Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Jose Ignacio Palma Vicuna
- PRESIDENTE
- I.- ASISTENCIA.
- INVITADO DE LA SESIÓN
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Fernando Maturana Erbetta
- Alberto Naudon Abarca
- INVITADO DE LA SESIÓN
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH WAISSBLUTH.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN : Fernando Maturana Erbetta
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH WAISSBLUTH.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE.
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO.
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 91ª, en martes 24 de abril de 1973.
Especial.
(De 16.15 a 18.15).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3662
II.- APERTURA DE LA SESION 3662
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3662
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3662
V.- ORDEN DEL DIA:
Acusación constitucional contra el Intendente de Santiago señor
Jaime Faivovich Waissbluth. 3663
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAltamirano Orrego, CarlosAylwin Azócar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorDuran Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoGarcía Garzena, VíctorHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMontes Moraga, JorgeMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisPrado Casas, BenjamínSilva Ulloa, RamónSule Candía, AnselmoTarud Siwady, RafaelValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Mühlenbrock Lira, Julio.
Concurrieron, además, los Diputados acusadores señores Gustavo Cardemil Alfaro; Fernando Maturana Erbetta y Alberto Naudon Abarca.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 21 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 89ª, que no ha sido observada.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Dos del señor Ministro de Defensa Nacional.
Con el primero solicita tramitar en carácter de reservado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta la planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada,
Se accede.
Con el segundo da respuesta a una petición formulada por el Honorable Senador señor Valente relativa al sentido y alcance de la ley Nº 11.076, que benefició a determinado personal de las Fuerzas Armadas por servicios prestados durante la epidemia de tifus exantemático de 1933.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, con el cual hace llegar su defensa escrita respecto de la acusación constitucional que ha entablado la Honorable Cámara de Diputados en su contra.
Se manda agregarlo a sus antecedentes.
V.-ORDEN DEL DIA.
ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH WAISSBLUTH.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde en esta sesión especial ocuparse de la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del Intendente deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth.
En conformidad al Reglamento, el Secretario del Senado debe hacer una relación sucinta de los hechos causales de la acusación.
La Cámara de Diputados ha entablado acusación constitucional en contra del señor Intendente de la provincia deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, por la causal de infracción de la Constitución. Dicha acusación está basada en la facultad que le otorga a esa Cámara la Constitución Política del Estado en su artículo 39, atribución 1ª, letra e).
Antecedentes de hecho de la acusación.
El libelo se funda en dos clases de hechos.
Primero, el Intendente señor Faivovich no es una persona idónea para dar cumplimiento a la principal obligación inherente a ese cargo, esto es, mantener la paz y el orden públicos. En efecto, ha sustentado por escrito proposiciones que tienen como único fin alterar la paz y el orden por los que él debe velar.
Los Diputados acusadores señalan textualmente: ¿Puede ser promotor de la paz y el orden público, quien ha sostenido por escrito que para hacer la revolución hay que prepararse, es preciso disponer de algunos recursos y es indispensable montar una organización clandestina; o quien ha criticado la inversión de recursos en campañas electorales y ha propuesto en cambio que ellos se destinen para la compra de armas? ¿Puede ser promotor de la paz pública quien se duele de que militantes, y simpatizantes de los partidos marxistas se malogren en una acción a su juicio partidaria, rutinaria y burocrática, en vez de haberse convertido en magníficos y aguerridos cuadros revolucionarios?, o ¿Puede, por último, ser una garantía de paz y el orden público en la principal provincia de Chile quien ha afirmado que los revolucionarios tendrán que batirse contra los ejércitos y que respondiéndose a la pregunta de dónde saldrán las armas cita una experiencia extranjera según la cual las armas hay que ir a buscarlas en donde están, en los cuarteles. Les arrebataremos las armas a quienes las tienen: a los militares
Es evidente, dice el libelo, que quien ha sustentado éstas y otras proposiciones es el menos indicado para mantener la paz y el orden públicos con arreglo a la Constitución y a la ley dentro de una comunidad democrática, y menos aún para ser promotor de estos altos valores de convivencia ciudadana.
El segundo antecedente de hecho de la acusación se basa en los sucesos ocurridos el día 16 de marzo próximo pasado en la comuna de La Reina. Ese día, siete jóvenes democratacristianos que acompañaban a don Lázaro Muñoz y su familia, arrendatarios de la Parcela Nº 64, ubicada en la calle Echeñique de esa comuna, fueron acribillados a balazos y dos de ellos asesinados. La acusación expresa que en la comuna de La Reina existen numerosas parcelas y entre ellas las números 63 y 64 de la calle Echeñique. La CORMU, sin tener en cuenta las disposiciones legales que reglamentan loteos y construcciones, ha querido instalar en dichas parcelas lo que ha dado en llamar Campamentos en tránsito, procediendo de hecho, sin siquiera cumplir con la ley en cuanto a las exigencias que ella señala para tomar posesión material de los terrenos. Estos hechos han sido instigados directamente por funcionarios de CORMU, por el señor Subdelegado Jorge Fuentes, y por la acción del Regidor señor René Meza, transformando el sector en un foco permanente de amenaza y atropello a los vecinos, en especial a los de la parcela Nº 64.
Manifiestan los acusadores que el señor Alcalde de LaReina, don Eduardo San Martín, hizo presente en reiteradas oportunidades y a diferentes autoridades esta peligrosa situación, expresándoles que tanto él como la municipalidad deseaban colaborar en la solución de los problemas habitacionales de la comuna, pero que ello debería hacerse con sujeción a la ley y a las disposiciones municipales sobre la materia.
Entre las autoridades a las cuales se dirigió el señor San Martín, figuran el Director de Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Contraloría General de la República, el Octavo Juzgado del Crimen y el Ministerio del Interior.
Debe considerarse, además, que el señor Intendente acusado estaba informado de los hechos directamente por el Subdelegado señor Fuentes, quien en vez de cooperar con el Alcalde, con la Justicia y con Carabineros promovió el desorden e, incluso, comunicó por escrito a Carabineros que podía tomarse posesión material de los terrenos sabiendo que ello no era posible legalmente y que crearía una grave dificultad.
En estas condiciones, el día señalado, a las 7.45 horas, un grupo de personas invadió la parcela Nº 64, parapetándose para ello tras un panel de viviendas prefabricado. Al avanzar, procedieron a ametrallar a los jóvenes que dormían en el interior de una carpa, los que se encontraban acompañando al arrendatario de la parcela a fin de evitar una posible toma. Como resultado de este ataque fueron asesinados los jóvenes Enrique González Menares y Sergio Vergara Contreras.
A juicio de los acusadores, este hecho constituye un delito de asesinato cometido en la persona de dos menores, hecho a mansalva y mientras dormían, sin mediar de su parte provocación de ninguna especie.
Fundamentos de derecho en que se basa la acusación.
El artículo 89 de la Constitución Política dispone: El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
Por otra parte, las atribuciones y deberes de los intendentes se encuentran establecidos en la ley de Régimen Interior, contenida en el D. F. L. Nº 22, del año 1959. Este cuerpo legal reitera la disposición constitucional transcrita, y en su artículo 11 establece que el intendente ejercerá el gobierno superior de la provincia con arreglo a la Constitución y a las leyes. En el artículo 45 señala que es deber del intendente mantener la paz y el orden públicos. El artículo 48, por su parte, estipula que para el cumplimiento de estos deberes el intendente dispondrá de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones. A su vez, los subdelegados están subordinados al gobernador del departamento, quien en este caso es el señor Intendente de Santiago, y una de sus principales obligaciones consiste en velar por el funcionamiento normal de los servicios públicos de su jurisdicción y por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados públicos, debiendo dar cuenta al gobernador de las faltas o abusos que notare. Además, el subdelegado debe cooperar con el gobernador en el ejercicio de los deberes y atribuciones que le asigna la ley, dando cumplimiento a sus órdenes e instrucciones.
Por otra parte, los artículos 12 y 13 de la ley de Régimen Interior del Estado facultan al señor Intendente para evitar irregularidades como las que se estaban cometiendo en la comuna de La Reina.
Por las razones de hecho y de derecho señaladas, once señores Diputados interpusieron acusación en contra del Intendente de la provincia deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, por la causal de infracción al artículo 89 de la Constitución.
Defensa del acusado.
El señor Intendente no concurrió personalmente a asumir su defensa en la Comisión acusadora, sino que remitió un oficio en el que hizo sus descargos.
En él sostiene que el libelo acusatorio carece de toda fundamentación constitucional, jurídica y moral. Manifiesta que la mayoría opositora de la Cámara de Diputados pretende transformarse en un tribunal inquisitorial con facultades para pronunciarse sobre la legitimidad de escritos que había publicado en la revista Punto Final antes de asumir el cargo de Intendente. El señor Faivovich dice textualmente al respecto: Desconozco cualquiera prerrogativa que esa Corporación pretenda arrogarse en la materia, vulnerando las normas de nuestra Carta Fundamental que garantizan y resguardan la libertad de pensamiento, de opinión y de imprenta. Antes de preocuparse de calificar mis artículos, los acusadores deberían censurar o retractarse de las expresiones abiertamente sediciosas y golpistas que la Oposición ha estado formulando reiteradamente desde que asumió el actual Gobierno.
En lo que respecta a la acusación de no haber dispuesto vigilancia policial para prevenir los incidentes ocurridos en la comuna de La Reina el día 16 de marzo pasado, manifiesta el señor Intendente que es una aseveración absolutamente falsa y que constituye una burda tergiversación de los hechos y de la realidad. Al respecto, hace las siguientes consideraciones:
La acusación es exclusivamente política, como lo han sido todas las anteriores deducidas contra Ministros e Intendentes de este Gobierno. Por eso, no tengo descargo alguno que hacer ante esa Comisión. La mayoría de sus miembros son militantes de partidos que ya han instruido a sus parlamentarios para acoger la acusación. El veredicto se ha pronunciado anticipadamente. De nada sirven los argumentos por muy poderosos y elocuentes que sean.
Una acusación política como ésta sólo puede responderse con planteamientos también políticos y entonces corresponderá a los acusadores y a los sectores de Oposición que ellos representan sentarse en el banquillo de los acusados.
La Comisión de Acusación de la Honorable Cámara celebró diversas sesiones para estudiar la materia. Dos de sus integrantes, los Diputados señores Palestro y Riquelme, manifestaron que no concurrían a sus sesiones porque la acusación carecía de base constitucional y tenía un carácter meramente político.
Comparecieron ante la Comisión, entre otros, el Alcalde de la comuna de La Reina, el Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, el Fiscal de dicha institución, el Coronel de Carabineros señor Rojas y los ocupantes y cuidadores de la parcela Nº 64. Éstas y otras personas declararon latamente sobre los hechos acaecidos el día 16 de marzo.
La Comisión, asimismo, dejó constancia de que no concurrieron a declarar, aunque habían sido previamente citados, los señores Jorge Fuentes, Subdelegado de La Reina; René Meza, Regidor de esa comuna, y los trabajadores de CORMU señores Sergio Sáez y Víctor Morán.
La Comisión de Acusación señala que a través de los interrogatorios y documentos recopilados se ha formado criterio en el sentido de que el Subdelegado de La Reina tuvo una actuación absolutamente equívoca, ilegal y casi delictual. Dicho funcionario, como subordinado del Intendente, hace recaer en éste la responsabilidad por representación, de acuerdo con las normas del Derecho Administrativo chileno. Las declaraciones del Vicepresidente de CORMU, del Fiscal de ese organismo y del Contralor General de la República, así como numerosos testimonios y documentos, demuestran que el proceso de expropiación de la parcela Nº 64, donde ocurrieron los hechos, no estaba afinado. A esa fecha, la Corporación de Mejoramiento Urbano no era dueña del predio, por lo que no estaba en condiciones de tomar posesión de él.
Para los integrantes de la Comisión, la responsabilidad del Intendente es aún mayor, ya que el señor Alcalde de La Reina le había hecho numerosas prevenciones sobre la materia. De esto hay constancia documental en el proceso.
Agrega el informe: En el momento mismo de ocurrir la muerte de los muchachos, según se atestiguó ante la Comisión, concurrieron al lugar vehículos que han sido identificados y cuyos números de patentes se han hecho llegar a la Comisión y que eran ocupados por funcionarios de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
La Comisión concluye que el Intendente no es sólo responsable de la ocurrencia de este último hecho, sino de todas las intervenciones ilegales que les correspondieron a los funcionarios de la CORMU, cuya fiscalización cae dentro de la esfera de sus atribuciones.
Puesta en votación la proposición de acusación, la Comisión la aprobó por 3 votos a favor y ninguno en contra.
La Sala de la Cámara de Diputados tomó conocimiento del informe de la Comisión en la sesión que celebró el día 10 del actual.
Primeramente, usó de la palabra el Diputado informante señor Cardemil, quien hizo una relación detallada y cronológica de los hechos y explicó los fundamentos de derecho en virtud de los cuales la Comisión había aprobado la acusación. Los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho ya fueron señalados en la primera parte de esta relación.
Posteriormente, se ofreció la palabra al señor Intendente de Santiago, quien no se encontraba presente. Igualmente, no remitió defensa escrita. Más tarde, en el curso de la sesión, el señor Faivovich se hizo presente en la Sala, pero no pudo asumir su defensa por haber pasado la oportunidad procesal para hacerlo.
A continuación, hicieron uso de la palabra varios señores Diputados sostenedores de la acusación. Ninguno la impugnó.
Cerrado el debate, la Cámara de Diputado, por 65 votos a favor, aprobó la proposición de acusación constitucional deducida por 11 señores Diputados en contra del Intendente deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, por la causal de infracción de la Constitución.
Cabe hacer presente que después de producida la aprobación de la acusación, llegó a la Cámara de Diputados un oficio del Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. En él se certifica que se encuentran declaradas reos en relación con el proceso a que dieron origen los hechos acaecidos en las parcelas 63 y 64 de La Reina, las siguientes personas: Ramón Antonio Peñailillo Romero, de profesión mecánico; Sergio Orlando Sáez Ballesteros, Jefe de la Oficina de Campamentos en Tránsito de la CORMU; Arzobindo Campos Campos, Presidente del Sindicato de Rondines de la CORMU; Juan Carlos Larrañaga Benavides, empleado de CORMU y actualmente en comisión de servicio en CORHABIT; Domingo Sigfredo Sandoval Alfaro, empleado de la Biblioteca Nacional, Archivos y Museos; Lidia Lian Galdámez Cifuentes, asesora del hogar, y Jorge Fuentes Vásquez, Subdelegado de Gobierno de La Reina.
El primero de los nombrados, o sea Peñailillo, se encuentra encargado reo como autor de los delitos de homicidio de Germán Enrique González Menares y Sergio Antonio Vergara Contreras; Sáezy Campos, como encubridores de los mismos delitos.
Por oficio de fecha 10 del actual, la Cámara de Diputados comunicó al Senado que había aprobado la acusación en contra del señor Intendente de Santiago y que había designado una Comisión integrada por los Diputados señores Gustavo Cardemil Alfaro, Fernando Maturana Erbetta y Alberto Naudon Abarca para que la formalizaran y prosiguieran ante esta Corporación.
En conformidad a la disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución, corresponde al Senado resolver como jurado si el acusado es o no es culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho a plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple con los requisitos que la Constitución señala, y, en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los señores Diputados designados por la Cámara formalizar y proseguir la acusación.
En seguida, tendrá la palabra el acusado, y, si éste no estuviere presente, se leerá la defensa escrita que hubiere enviado.
A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, de hasta media hora para replicar. Finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente.
Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación.
Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 16 a 19 horas, hasta el término de la acusación.
En conformidad al artículo 177 del Reglamento, corresponde exclusivamente al acusado deducir la cuestión previa.
No encontrándose éste presente, ofrezco la palabra a los señores Diputados, miembros de la Comisión respectiva.
Me parece que llegó una respuesta escrita del señor Intendente. Podría dársele lectura.
De acuerdo con el Reglamento, corresponde leer la respuesta del acusado después que los señores Diputados hayan hecho sus planteamientos.
Perfecto, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
Señor Presidente:
La Cámara de Diputados en su sesión 34ª extraordinaria, celebrada el martes 10 de abril último, luego de conocer el informe de la Comisión de Acusación y de un amplio debate en la Sala al respecto, decidió aprobar la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por once señores Diputados en contra del Intendente de la provincia deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, por la causal de infracción a la Constitución, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio y del informe emitido a su respecto por la Comisión de Acusación Constitucional.
En esa misma sesión, la Cámara dio su aprobación para que los señores Diputados aquí presentes, don Fernando Maturana, don Alberto Naudon y el que habla, formalizáramos y prosiguiéramos la acusación constitucional ante el Honorable Senado. En cumplimiento de este mandato ocupamos esta tribuna, para reafirmar lo que sostuvimos en el seno de la Cámara de Diputados respecto de la acusación mencionada.
Debo expresar que el Diputado señor Maturana y el que habla fuimos miembros integrantes de la Comisión de Acusación Constitucional a raíz del sorteo practicado en la sesión 33ª extraordinaria, celebrada por la Cámara de Diputados el 3 de abril, de manera tal que estamos habilitados y documentados para formalizar ante el Honorable Senado la acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia deSantiago, don Jaime Faivovich, deducida con fecha 28 de marzo último por once señores Diputados del Comité Demócrata Cristiano.
Desde que ocurrieron los trágicos y lamentables incidentes de la comuna de La Reina, principalmente quienes somos parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano no hemos dejado de estar atentos a todo lo que ha venido sucediendo a propósito de la legítima acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Santiago, don Jaime Faivovich, quien, como lo demostraré más adelante, no sólo ha incurrido en desacato e injurias en contra del Congreso Nacional, sino que, además, ha ratificado con sus actuaciones posteriores a la decisión adoptada por la Cámara de Diputados su insolvencia para desempeñar el cargo público que ocupaba y su incapacidad de asumir la responsabilidad que la historia le depara por su cometido funcionario, a raíz de los trágicos hechos de la comuna de La Reina.
La historia demuestra que ningún hombre público es una isla en la sociedad en que está inserto, y que nada de su vida y devenir está ausente y desligado de las normas, usos y deberes que ella le ha impuesto por voluntad de sus congéneres. Todo hombre, mucho más aún aquel en que se ha delegado el ejercicio de una autoridad pública, está obligado en conciencia a tener que asumir una responsabilidad funcionaría atinada, seria y respetuosa de las normas legales vigentes ante cada situación o desafío que se le plantea. Todo ser humano, si se precia de tal, no puede dejar de responder por sus actos.
Eludir o despreciar los deberes que impone el ejercicio de una función pública no es lícito moralmente; dejar de asumir las responsabilidades que implica toda función pública es condenable, repudiable. Pero dejar de cumplir con el mínimo deber de todo hombre, esto es, asumir su defensa leal y consciente cuando está en juego la confianza depositada en él, y mofarse de sus detractores habiendo de por medio la muerte de dos seres humanos, es una cobardía moral más que repudiable. Se podrá decir todo lo que se quiera en torno del contenido del libelo acusatorio, se podrán organizar todas las campañas destinadas a confundir a la opinión pública, se podrán argumentar diversas razones para justificar lo injustificable; pero lo que no se podrá hacer es repetir nosotros actos de tanta irresponsabilidad política como los practicados por el señor Intendente de la provincia de Santiago.
Señor Presidente, la Comisión de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputados que estudió el libelo acusatorio en contra del Intendente de la provincia de Santiago, señor Jaime Faivovich, estuvo integrada por los señores Diputados don Mario Palestro, don Mario Riquelme, don Fernando Maturana, don Eduardo Clavel y el Diputado que habla.
Al constituirse la Comisión, manifestó el Diputadodon Mario Palestro que él no iba a concurrir a ninguna de las sesiones de la Comisión, por estimar que la acusación carecía de base constitucional y que ésta era una acusación política. Asimismo, el señor Diputadodon Mario Riquelme, por los mismos motivos expuestos por el Diputadodon Mario Palestro manifestó que tampoco concurriría a ninguna sesión de la Comisión.
Premeditada y públicamente, los señores Diputados de la Unidad Popular y los partidos que la integran, trataron de restar importancia a los cargos que se formularon al señor Intendente de la provincia de Santiago por los hechos ocurridos en la comuna de La Reina, y procuraron confundir a la opinión pública con una deleznable campaña de prensa y radio que llegó a las expresiones más canallescas y al uso de los más despreciables y ruines métodos periodísticos. Pero, ¿acaso descubrir la verdad no cuesta? ¡Y, caramba el miedo que ella desata! Siempre la verdad corroe de estridencias a quien la teme. Esa es la verdad de todo lo que se ha dicho y lo que se dirá en contra de esta acusación tienen miedo a la verdad y a las estridencias y a las cosas que rechinan. Para quien se niega a ella, bien vale que recuerde lo que Juvenal decía: Ningún hombre culpable resulta indultado en el tribunal de su propia conciencia.
Como informamos en la Cámara de Diputados, la Comisión de Acusación Constitucional celebró cuatro sesiones, no obstante haber sido citada a trece, pero varias de ellas se empalmaron. Destinó al estudio de la acusación un total de 8 horas 49 minutos. Se despacharon 47 oficios a distintos funcionarios, y se procedió a citar a varios de ellos para los efectos de tener todos los antecedentes y de poder pronunciarse, en definitiva, sobre esta acusación.
Es así como concurrieron invitadas y citadas por la Comisión de Acusación Constitucional las siguientes personas: don Eduardo San Martín, Alcalde de la Municipalidad de La Reina; don Salomón Khami, Director de Obras del mismo municipio ; don Leonel Bastías, Abogado Municipal de La Reina; don Jorge Wong, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, CORMU; don Lázaro Ergas, Fiscal de la misma institución; don Hernán Espejo Vegas, Jefe del Subdepartamento Administrativo de la entidad antes mencionada; don RonaldKarstulovic, dirigente de la Junta de Vecinos de La Reina; clon Ricardo Agüero Silva, don Sergio Guajardo, doña Lilian Miranda, don Patricio Marín Jiménez, don Juan Rubilar Rondán y don Hernán Muñoz, todos ellos estos últimos sobrevivientes del grupo que ocupaba una carpa en la parcela número 64, donde ocurrieron los hechos; don Héctor Rojas Venegas, Coronel de Carabineros; don Sergio Ravanal Seguel, Mayor de Carabineros, y don Patricio Villagra Cavieres, Teniente de Carabineros.
La Comisión de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputados, finalmente, por la unanimidad de sus miembros integrantes presentes en su última sesión, acordó recomendar a la Cámara que aprobara la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que ha lugar a la acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia deSantiago, don Jaime Faivovich Waissbluth. A esta conclusión, asentada en el informe de la Comisión de Acusación que aparece en el boletín Nº 33.732 de la Cámara de Diputados, concurrieron con sus votos favorables y fundamentados los señores Diputados integrantes don Eduardo Clavel, quien la presidió; don Fernando Maturana y el Diputado que habla.
Los trágicos, hechos de La Reina son el punto de partida en todo el contexto y desarrollo de la acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Santiago, pero el fundamento de esta acusación está configurado por las normas que rigen el mantenimiento del orden público en nuestro país.
Al respecto, nuestra Constitución dispone que el Gobierno superior de cada provincia reside en un intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Las disposiciones que regulan el logro de este fundamental propósito de gobernar la provincia, están contenidas en la ley de Régimen Interior, cuerpo de leyes en el cual se establece, precisamente, esta obligación del intendente y se le fijan sus atribuciones y obligaciones. Esto, en relación con los gobernadores, subdelegados e inspectores, que constituyen el cuerpo del ordenamiento jurídico que lleva a efecto el logro del orden y de la paz pública.
Es así como en ese cuerpo de leyes se dispone que el intendente ejerce ese gobierno, y que es su obligación mantener la paz y el orden público. Además, se establece en esas mismas leyes, y también lo consigna la propia Constitución Política del Estado, que, junto con la acción que debe tener el intendente para obtener la paz pública, a él compete la fiscalización de todos los servicios públicos para que ellos actúen en el ejercicio de sus atribuciones y dentro de la ley. Existe una norma similar para los subdelegados, en cuanto los hace colaboradores del intendente en las funciones de orden público.
En el caso que nos preocupa, tenemos que el único capítulo de la acusación está constituido por el hecho sucedido el 16 de marzo del presente año, en el cual, en virtud de la acción de funcionarios públicos armados, mueren ametrallados dos jóvenes, modestos y humildes, que se encontraban durmiendo en una carpa de la parcela 64 de La Reina.
Estamos frente, entonces, a un crimen alevosamente cometido por funcionarios públicos que, concertadamente, concurren a un lugar de La Reina y perpetran un asesinato en las personas de estos dos jóvenes. Aquí vemos con claridad un hecho que es el resultado y efecto de todo un desorden previo.
Para poder analizar cómo se ha llegado a producir este crimen punto de partida o motivo central de todo el contexto de la acusación, no podemos excluir de los hechos a quienes han sido los principales actores y, entre éstos, es lógico que analicemos la personalidad del señor Intendente de la provincia de Santiago, bajo cuyo gobierno y con su manifiesta irresponsabilidad en el ejercicio de su cargo, se produce tan lamentable hecho de sangre para el país y que de hogares de condición humilde se arranque la vida de dos jóvenes, llenos de idealismo.
El día 16 de marzo del año en curso, a las 7.45, murieron acribillados los jóvenes Enrique González Menares y Sergio Vergara Contreras. Estos, junto con Ricardo Agüero, Sergio Guajardo, Lilian Miranda, Patricio Miranda y Juan Rubilar, se encontraban ocupando la parcela número 64 ubicada en la comuna de La Reina, calle Echeñique sin número, contigua a la parcela, número 63, donde la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), había instalado un campamento en tránsito.
A la hora señalada, estos jóvenes fueron avisados por el nieto del señor Lázaro Muñoz, arrendatario de la parcela número 64, que se había procedido a romper la alambrada que separa la parcela número 64 de la número 63 y que un grupo de pobladores y funcionarios públicos, premunidos de cascos y portando armas automáticas, en actitud beligerante, invadían la parcela número 64 desde un costado de la número 63.
En la Comisión de Acusación Constitucional, se agregó, además, que los asaltantes llevaban paneles para levantar algunas construcciones y defenderse de posibles ataques de quienes permanecían acampados en dicha parcela. Avisados de este hecho, los jóvenes ocupantes de la carpa en que estaban instalados cuidando la parcela número 64, ante la amenaza de una posible toma irregular, procedieron a levantarse. Pero, entretanto, fueron sorprendidos por los disparos de armas automáticas y metralletas hechos desde una distancia aproximada a los quince metros, desde la parcela número 63 y en el interior de la número 64, siendo perforada la carpa por más de 34 balas, las que, según las informaciones entregadas a la Comisión de Acusación Constitucional por funcionarios de Carabineros competentes, correspondían a armas automáticas y a metralletas.
Una vez consumado este alevoso y premeditado crimen, se constató la muerte de los jóvenes Enrique González Menares y Sergio Vergara Contreras, de 15 y 16 años respectivamente, ambos trabajadores y estudiantes a la vez, amigos del hijo del arrendatario de la parcela número 64 y compañeros, junto a los otros jóvenes que los acompañaban, de un mismo club deportivo y sin ningún tipo de antecedentes penales, para así proteger la parcela que arrendaba el anciano de cerca de 90 años. Fueron muertos en el interior de la parcela número 64, arrendada hace más de 25 años por el anciano de 80 años don Lázaro Muñoz, quien la dedicaba junto a sus familiares al cultivo de productos de chacarería. En el momento de los hechos, el día 16 de marzo, se encontraba en pleno proceso de cosecha.
En la Comisión de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputados, quedó establecido que desde hacía varios días un grupo de vecinos trabajadores, estudiantes y deportistas amigos del arrendatario de la parcela número 64, estaban pernoctando en una carpa en los terrenos de la parcela para cuidarla ante una posible toma irregular que se había venido anunciando desde hacía tiempo. Sin concertación previa, sin portar armas, como quedó establecido en las investigaciones policiales, y no habiendo tenido jamás problemas con los pobladores de la parcela número 63, contigua a la de los hechos, donde la Corporación de Mejoramiento Urbano tenía emplazado un campamento en tránsito con cerca de 30 familias, los jóvenes cuidaban legítimamente la (propiedad ante una posible usurpación cuando los procedimientos legales para ocuparla no se habían afinado.
Ocurridos los hechos, llegaron al sitio de los sucesos el Alcalde de la comuna de La Reina, don Eduardo San Martín, el Comisario de la 23ª Comisaría de Carabineros, Mayor don Sergio Ravanal; el (Teniente Coronel de Carabineros don José Omar González, y el Coronel, también de Carabineros, don Héctor Rojas Venegas, Jefe de la Prefectura. Posteriormente llegó el señor Juan Rivas Larraín, Magistrado del 8º Juzgado del Crimen, quien ordenó a Carabineros acordonar el sector, proceder a la detención de varios funcionarios públicos y pobladores, investigar la existencia de las armas usadas en la comisión del delito y otras acciones legales más.
Después de la sesión de la Cámara de Diputados, que aprobó la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional en contra del señor Intendente de la provincia de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, y que declaró que ha lugar a la acusación, se conoció un oficio remitido por el Ministro en Visita don Gustavo Chamorro Garrido a la Comisión de Acusación Constitucional, fechado el 10 de abril último, comunicándosenos, a la letra, desde el 8º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, que en el proceso número 8.665 en el que se investigan los hechos ocurridos el 16 de marzo último en las parcelas números 63 y 64 de La Reina, se encuentran declarados reos las siguientes personas: Ramón Peñailillo Romero, de profesión mecánico; Sergio Orlando Sáez Ballesteros, Jefe de la Oficina de Campamentos en Tránsito de la Corporación de Mejoramiento Urbano, CORMU; Arzobindo Campos Campos, Presidente del Sindicato de Rondines de la Corporación de Mejoramiento Urbano, CORMU; Juan Carlos Larrañaga Benavides, Empleado de la Corporación de la Corporación de Mejoramiento Urbano, CORMU, y actualmente en Comisión de Servicios en CORHABIT; Domingo Sigfredo Sandoval Alfaro, Empleado de la Biblioteca Nacional, Archivos y Museo; Lidia Lian Galdamez Cifuentes, Asesora del Hogar y Jorge Fuentes Vásquez, Subdelegado de Gobierno de La Reina.
El oficio del Ministro en Visita, finalmente, agrega: El primero de los nombrados, o sea Peñailillo, se encuentra encargado reo, como autor de los delitos de homicidio de Enrique González Menares:y de Sergio Vergara Contreras; Sáez y Campos, como cómplices y los cuatro restantes, como encubridores de los mismos delitos
De siete implicados en el alevoso y premeditado asesinato de dos jóvenes, hay cinco funcionarios públicos declarados reos por complicidad y encubridores de los delitos de homicidio de que es autor el obrero mecánico Ramón Antonio Peñailillo Romero.
Lo sucedido en La Reina no ha sido producto de la mera casualidad, pues detrás del alevoso y premeditado crimen cometido en contra de dos vidas jóvenes, hay todo un proceso que analizar y del cual fluyan las responsabilidades de quienes son los autores morales y actores principales del crimen cometido, pues nada justifica lo injustificable cuando los hechos demuestran que era posible preverlos y, más aún, evitarlos. Las parcelas números 63 y 64 de La Reina fueron signadas o elegidas por la Corporación de Mejoramiento Urbano para instalar campamentos en tránsito, con una cabida, señores Senadores, de no más de 50 viviendas en cada una de ellas. El hecho de ocupar la parcela G3 con campamentos en tránsito movió a la Municipalidad de La Reina a tomar todas las providencias del caso para los efectos de que filos no se instalaran, en razón de que la corporación edilicia había iniciado y estaba desarrollando un completo plan habitacional para dar vivienda, con todos los adelantos modernos, a pobladores que, en definitiva, tienen su residencia en dicha comuna. Es así como la propia municipalidad ha adquirido un predio de gran extensión, que se llama Fundo La Reina, y que ha dado lugar a que se hayan levantado, hasta la fecha, 2.400 viviendas, 500 de autoconstrucción, 800 de operación sitio y otras construidas por pobladoras con medios propios.
Como se ve, en los terrenos que había adquirido la Municipalidad de la Reina, se estaba dando solución habitacional a una parte importante de hogares chilenos. Cerca de 15.000 eran las personas beneficiada, las que, digna y ejemplarmente conjugando su esfuerzo personal a través del ahorro previo, la municipalidad poniendo los terrenos y les organismos fiscales proporcionando financiamiento a los planes de construcción de viviendas estaban obteniendo resultados beneficiosos para dar una solución definitiva al dramático estado deficitario de viviendas que existe en todas las comunas de Santiago y de Chile. Este sistema, vigente desde 1965, cuando era Alcalde de la Municipalidad de La Reina el actual Rector de la Universidad Católica de Chile, don Fernando Castillo Velasco, fue institucionalizado. Había un cauce legal que ligaba a la comunidad, a la municipalidad y al Estado en la búsqueda y concreción de una solución habitacional para la comuna de La Reina. Este cauce era y es una sociedad constituida entre la Municipalidad de La Reina y la Corporación de Mejoramiento Urbano, que pasó a llamarse URCOREI LTDA. Esta sociedad se constituyó, según escritura pública de 6 de noviembre de 1967, con el acuerdo unánime de los señores regidores de la época. Entre éstos cabe mencionar al actual Subsecretario del Interior y ex regidor don Daniel Vergara. El objeto de esta sociedad era precisamente dar solución a los problemas habitacionales de la comuna en forma de esfuerzo integrado y de participación activa de la comunidad, de la municipalidad y de los organismos estatales competentes.
Este plan habitacional, modelo en su género en Chile y único en Latinoamérica, como fue aprobado en congresos internacionales sobre problemas habitacionales, es todavía susceptible de ser ampliado. Así lo manifestó la Municipalidad de la Reina cuando conoció la intención de la Corporación de Mejoramiento Urbano de instalar campamentos en tránsito en dicha comuna. Propuso la expropiación de un terreno de propiedad de la Caja de Carabineros que permitiría construir un número aproximado de 1.200 viviendas con todos los adelantos, con alcantarillado, agua potable y servicios anexos, Pero la Municipalidad fue más allá. No se quedó en la solución del problema habitacional, sino que hizo un parque industrial para que trabajadores del sector tuvieran ahí mismo solución a sus problemas ocupacionales.
En todas las numerosas comunicaciones de la municipalidad de La Reina a la Corporación de Mejoramiento Urbano, se desecharon las diversas soluciones que se planteaban y, empecinadamente, la CORMU prefirió seguir con su nefasta política de no dar solución a problemas que la tienen.
Los numerosos documentos que analizó la Comisión de Acusación Constitucional, y que se encuentran agregados al informe que conoció la Sala en su oportunidad, son la demostración palmaria del poco tino de la Corporación de Mejoramiento Urbano, lo cual es evidente.
Pero, escuchen, señores Senadores, que más grave aún botón de muestra de lo que está sucediendo con el manejo de los organismos fiscales encargados de dar solución a los graves problemas habitacionales de Chile es lo que brevemente debo decir ahora, sólo como una referencia.
En la Comisión de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputados, tuvimos conocimiento de que los trabajos de la municipalidad de La Reina podrían extenderse hacia un sector de propiedad de la Caja de Carabineros de Chile, sobre el cual había interés de parte del municipio para ocuparlo en ampliar el complejo habitacional en construcción en La Reina, Consultamos cobre esta materia al señor Jorge Wong Leal, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y nos dije que ello no podía hacerse, porque la Caja de Carabineros da Chile, o una cooperativa de Carabineros, tenía planes de construcción en dichos terrenos y que, por lo tanto, CORMU no podía acceder al interés de la municipalidad para ampliar su plan habitacional hacia este sector.
Hoy podemos demostrar que el señor Jorge Wong Leal, funcionario de la confianza del Presidente de la República, faltó a la verdad. En efecto, la Caja de Carabineros de Chile a través de su Subdepartamento de Propiedades, nos informó, en un documento que está en el informe que conoció la Sala en la Cámara de Diputados, que esta institución posee un terreno ubicado en Peñalolén, comuna de La Reina; 2) Por oficio Nº 4.164, de CORMU, enviado con fecha 17 de octubre de 1972, se comunicó a esta institución la expropiación de dicho terreno. O sea el Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano negó que se podían expropiar los terrenos de la Caja de Carabineros para ampliar el plan habitacional de la comuna de La Reina, en circunstancias de que la propia CORMU ya le había comunicado a dicho organismo previsional que los terrenos eran susceptibles de expropiarse y que estaban a disposición de ese organismo; pero la CORMU insistió en la expropiación de las dos parcelas en pleno proceso de producción, una de ellas arrendada por un anciano de cerca de noventa años.
Por eso, señores Senadores, quise detenerme en este aspecto, pues, cuando estamos frente a la mentira organizada y a la prédica constante de la no verdad y la negación de la sí verdad, uno no puede dejar de acongojarse. En estos dos años de Gobierno, la mentira institucionalizada ha sido el arquitecto de la violencia y su encarnación diaria son los resentimientos de clase, las envidias de la ineficacia sectaria, los odios fratricidas, los puños arrogantes alzados, las armas alevosamente empuñadas, y la obsesión loca de negarse a aceptar la verdad. ¿Para qué seguir engañando y engañándose? Tarde o temprano la verdad se descubre. Yo quisiera decir como John Dryden que, al parecer en mi patria hay un placer positivo por la locura, que sólo siente el que está loco.
Retornando a los hechos que analizamos, debo agregar que la Municipalidad de La Reina, al tener conocimiento de los intentos do la Corporación de Mejoramiento Urbano de establecer campamentos en tránsito en los sectores correspondientes a las parcelas 63 y 64, ofició a la Contraloría General de la República para que se le informara detenidamente respecto de la procedencia de las expropiaciones y de las tomas de terrenos que se estaban produciendo o se iban a producir. La Contraloría nos informó que no se habían afinado los procedimientos para expropiar las parcelas mencionadas, en1 las cuales precisamente ocurrieron los hechos que motivaron la acusación.
Por otra parte y esto es lo importante, existe un informe del Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano, de la propia Corporación de Mejoramiento Urbano, en el cual se establece que no es conveniente ocupar esas parcelas en campamentos en tránsito, pues hay que dejarlas para el futuro como posibles vías de solución a los problemas habitacionales de los pobladores de esas comunas o de otras, una vez agotados todos los terrenos eriazos. Es interesante hacer presente que las dos parcelas, tanto la número 63, donde existe un campamento en tránsito, como la 64, en la cual ocurrieron los hechos, estaban dedicadas al cultivo de hortaliza y se encontraban en plena producción, hecho que conocía la. Corporación de Mejoramiento Urbano, pese a lo cual insistió en expropiarlas.
La Corporación de Mejoramiento Urbano, en sus intentos expropiatorios, contraviene las instrucciones de quien fue Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el socialista Carlos Cortés, que en paz descanse, quien, en oficio dirigido a la Confederación Nacional de Municipalidades (CONAM), decía que los planes habitaciones debían hacerse con relación a las municipalidades. Contraviniendo estas instrucciones, se inicia un proceso de facto para instalar campamentos en tránsito. ¿Con qué objeto? ¿Para crear una solución habitacional? ¡No, señores Senadores! Con el propósito de crear tensión y conflicto donde había paz y existían los conductos adecuados para desarrollar una política habitacional.
Es así como se ocupa la parcela 63, respecto la cual apenas se habían cumplido procedimientos legales. Ahí llegan y se instalan, sin el acuerdo de la Municipalidad de La Reina, violando disposiciones legales vigentes y desconociendo las instrucciones del Ministro de la Vivienda y Urbanismo señor Carlos Cortés, dadas a conocer a la Confederación Nacional de Municipalidades. Pero lo deplorable es que se instalan ahí para encontrar una solución habitacional que no es tal porque se trata de un campamento en tránsito, sin alcantarillado, sin agua, sin luz, con mediaguas, para apenas treinta familias.
En la Comisión de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputados quedó claramente establecido que la Municipalidad de La Reina no se oponía a que se diera habitación a esas treinta familias y a todas las demás que la desearan, pero que se trataba de viviendas dignas y no se les asignaran en terrenos no aptos y carentes de los medios mínimos que requiere la subsistencia de todo ser humano. ¿ Por qué se había de oponer, cuando en La Reina, en dos años y medio de este Gobierno, han recibido solución habitacional 2.400 familias? ¿Qué significa esto? Que por la vía de instalar en esos terrenos a treinta familias, transcurrirían 160 años antes de proporcionar solución habitacional del calibre necesario a la situación que Chile vive hoy en este aspecto.
También es interesante señalar que al pedir la ampliación del Plano Regulador, la Municipalidad de La Reina lo hizo con el ánimo de mejorar vías de acceso y subdivisiones de terrenos. Asimismo, es conveniente dejar constancia de que el Alcalde de La Reina, frente a la situación de alarma que había entre los pobladores del campamento en tránsito y demás vecinos del sector llamado La Reina Media, ofició al señor Ministro del Interior y al señor Intendente de Santiago esta última es la autoridad que debe velar por la paz y la seguridad internas de la provincia para que se informaran de la situación irregular que se estaba produciendo con la ocupación de las parcelas 63 y 64, porque había antecedentes de que podían producirse hechos de sangre que más tarde tendrían que lamentarse, como los que ocurrieron el 16 de marzo. El señor Intendente de la Provincia no concedió audiencia al Alcalde ni contestó él oficio en que le hacía esa denuncia y le solicitaba muy concretamente que no se procediera a la ocupación de dichos predios.
En uno de los párrafos finales del oficio número 42, el Alcalde dice textualmente: Esta acción del citado Ministerio afectaría a las parcelas signadas con los números 63, 64 y 104, lo que ha provocado una movilización de los vecinos de ese sector Unidad Vecinal Nº 12, para impedir el establecimiento de campamentos en tránsito, lo que podría derivar en un enfrentamiento de imprevisibles consecuencias, que creemos que es de nuestra obligación el procurar evitar. Para ello solicitamos a Ud., señor Intendente, adoptar las medidas que el caso aconseja, así como la conveniencia de representar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la necesidad de abstenerse de actuar al margen de la legislación vigente en lo que se refiere a arrogarse facultades que la ley de Urbanización y Construcción concede exclusivamente a las Municipalidades.
Pese a los esfuerzos desplegados por el Alcalde de la Municipalidad de La Reina, arquitecto Eduardo San Martín,, y a los antecedentes que invalidaban cualquier acción expropiatoria o de instalación por tomas de campamentos en tránsito en las parcelas 63 y 64, la Corporación de Mejoramiento Urbano siguió adelante con el plan de ocupación de estas parcelas. Es así como el señor Alcalde, frente a las amenazas que había y al clima de intranquilidad existente en el sector llamado La Reina Media, hizo la denuncia a las 23ª Comisaría y al Octavo Juzgado del Crimen, para los efectos de que se redoblara la vigilancia policial y se evitara, con la, presencia de la fuerza pública, cualquier conato de violencia o enfrentamiento, a fin de impedir la comisión del delito de usurpación. Abreviaré mi exposición para los efectos de que los otros dos señores Diputados designados por la Cámara para sostener la acusación puedan intervenir.
De las respuestas a las interrogaciones formuladas a los señores Oficiales de Carabineros y a los cinco sobrevivientes que se encontraban en la carpa, se llega a la conclusión de que los hechos ocurridos el 16 de marzo correspondían a un plan prefijado. Los jóvenes dijeron que, después de la muerte de sus camaradas, ellos fueron interrogados, detenidos y puestos en libertad, por no haber mérito en su contra. Especial gravedad reviste la denuncia que nos hicieron de que se les amenazó para impedirles declarar ante la Comisión. Y lo que es más grave, por lo menos hasta el día en que los recibió la Comisión de Acusación Constitucional, según nos manifestaron, no pudieron llegar a sus hogares y tenían que residir en otras comunas de la provincia de Santiago, porque en las puertas de sus casas se les amenazó con represalias en las personas de sus familiares, en algunos casos por quienes acudían en vehículos policiales y, en otros, por individuos que no se identificaban y que viajaban en automóviles modelo Austin Mini.
Según las declaraciones del oficial de la 23ª Comisaría, los pobladores del sector, con los cuales conversó reiteradamente ante la amenaza de una posible toma de la parcela 64, le aseguraron de que no harían ningún intento en tal sentido y que no los animaba propósito alguno de invadir los terrenos ni causar daños a los ocupantes de la carpa. Ello demuestra que los hechos del 16 de marzo, que costaron la vida a dos jóvenes, fueron producidos por personas ajenas al campamento; las que llegaron en una camioneta de la Corporación de Mejoramiento Urbano, transportando paneles. Además, por declaraciones del presidente de la junta de vecinos y de residentes del sector, en la noche recibieron éstos la visita ele personas que viajaban en una citroneta en la que portaban cajas de una dimensión aproximada de 50 centímetros, envueltas en frazadas. A juicio de los vecinos, en esas cajas se transportaban armas automáticas, como metralletas; y, según el informe policial, con armas de esta índole se hicieron las perforaciones en la carpa.
La Comisión trabajó minuciosamente en la investigación de los hechos y llegó a la conclusión de que el señor Intendente no cumplió con su deber luego de haber sido notificado por el Alcalde de La Reina, y por. la propia denuncia formulada ante el Octavo Juzgado del Crimen de esa comuna, de que tales hechos violentos podían producirse. Restó toda importancia a esas advertencias. Además, el señor Intendente no concurrió a defenderse a la Comisión, sino que envió un oficio al cual los señores Diputados que me acompañan se referirán en seguida, y llegó atrasado a la Sala de la Cámara cuando debía formular sus descargos, de modo que no pudo defenderse. Tampoco aceptó la posibilidad de hacerlo al cabo de media hora, y lanzó improperios en contra de la Cámara de Diputados y del Parlamento en general. Luego, fuera de la Sala, pero siempre dentro del recinto de la Cámara, profirió expresiones condenables y formuló gravísimas acusaciones de carácter político que, en ningún caso, lo liberan de la responsabilidad de los hechos. Por otra parte y con esto daré término a mi exposición, en la edición de hace tres semanas de la revista Punto Final, cuando aún se desempeñaba como Intendente de Santiago, manifiesta textualmente que dos pobladores, los trabajadores, los estudiantes, los profesionales, no tienen por qué acatar el Gobierno de la Unidad Popular, porque ellos no concurrieron a la elaboración del Programa. Esta afirmación la hace el señor Intendente, quien debe velar por la paz y la tranquilidad de una provincia tan convulsionada como la nuestra.
Por tales razones, la acusación fue estimada procedente por la Sala de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Maturana.
Señor Presidente, completando las informaciones proporcionadas al Honorable Senado por nuestro colega el Diputado señor Cardemil, deseo precisar y remarcar algunos hechos de un contexto tan completo como el que ha entregado mi colega a esta Corporación y que, naturalmente, ha sido complementado con la relación del señor Secretario.
Me parece conveniente tal precisión, pues el señor Faivovich es un hombre que no sólo atropella la Constitución Política, desconoce la Constitución y la ley, no respeta los Poderes Públicos y ni siquiera al Gobierno que dice representar, sino que es un maestro en confusionismo. Como todos los personajes que actúan al margen de la Constitución y de la ley, sean funcionarios públicos o delincuentes comunes, siempre se las ingenian para presentar las cosas en forma tan enredada que las situaciones más claras aparecen confusas. Por ello, estimo necesario precisar en derecho los Sucesos que motivaron esta acusación.
En primer término, según el artículo 89 de la Constitución Política, los intendentes son acusables, entre otras cosas, por lo que yo llamaría un delito constitucional, cual es la infracción ele la Carta Fundamental. Lo digo porque es corriente que en los juicios políticos se discuta si los funcionarios son solamente acusables por cielitos penales si sólo proceden estas acusaciones cuando hay una participación personal culpable, imputable al hechor, como ha ocurrido en las acusaciones en contra de los Ministros de Estado. La verdad es que la Carta Fundamental establece responsabilidades penales, civiles y constitucionales. Muchas veces, las infracciones cometidas por los funcionarios públicos acusables según el texto constitucional revisten ambas características: son delitos penales y civiles. Es decir, dan lugar a indemnización por perjuicios y constituyen también delitos constitucionales. Muchas veces, también en manera alguna podrán ser delitos penales ni dar lugar a indemnización civil, pero sí ser materia de delitos políticos y constitucionales, o sea, objeto de una acusación constitucional. En este caso, a juzgar por lo que ya ha hecho la justicia, por lo ocurrido al representante directo del intendente, quien se encuentra encargado reo, como cómplice y encubridor del delito de homicidio de muchachos masacrados, no en un enfrenamiento, sino que fusilados en una carpa mientras dormían, en la parcela 64, también cabe la responsabilidad penal del señor Intendente y espero que haya posibilidad de demostrarla.
Sin embargo, no es eso lo que corresponde al Honorable Senado en este momento, sino precisar si el señor Intendente tiene o no tiene responsabilidad constitucional. Según el artículo 39 de la Carta Fundamental, dicho funcionario debe responder por la infracción a la Constitución; y el artículo 89 del mismo texto legal establece lo siguiente: El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República,...
Es incuestionablemente que la ley general que reglamenta el orden público en nuestro país es la ley de Régimen Interior, que en su artículo 11 dispone que el Intendente ejercerá el Gobierno superior de la provincia con arreglo a la Constitución y a las leyes. Es decir, se produce un reenvío, porque la ley vuelve a señalar al Intendente la responsabilidad y la obligación constitucional de someterse a ella. Por otra parte, en su artículo 45, precisando los alcances del texto constitucional, señala que es su obligación fundamental mantener la paz y el orden público. Y, para cumplir estas funciones, el intendente naturalmente, dispone de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones y normalmente, en Chile, de los gobernadores, subdelegados e inspectores; en el caso especial de la provincia de Santiago, no del gobernador, porque el intendente es a la vez gobernador de la misma.
Para complementar el conjunto de las obligaciones del señor Intendente, debe citarse la de velar por el funcionamiento normal de los servicios públicos de su jurisdicción y por el cumplimiento de los deberes de los empleados públicos, y la de dar cuenta de las faltas o abusos que éstos cometen, disposición que se encuentra precisada respecto de la obligación del subdelegado, que es el inferior jerárquico de esa autoridad provincial. El intendente tiene responsabilidad administrativa como superior jerárquico de aquél, hecho que ha quedado demostrado en nuestra legislación y que en la práctica parlamentaria ha reconocido el Senado en cientos de acusaciones constitucionales. En efecto, los intendentes y los Ministros de Estado no sólo responden por los hechos que personalmente cometan, sino también por aquellos de que son autores sus subordinados jerárquicos, sobre los cuales esas autoridades tienen tuición administrativa.
Por lo tanto, para determinar la responsabilidad constitucional del intendente por infracciones a las normas de la Carta Fundamental del país, es conveniente analizar y precisar algunos de los hechos aquí mencionados. Por ejemplo, la actuación del subdelegado, que es su inferior jerárquico, la persona que representa al intendente en el terreno. Este subdelegado, faltando a la verdad en términos que indudablemente tienen que haber influido para su encargatoria de reo ante la justicia ordinaria, concurrió a la Comisaría de La Reina, según declaró expresamente el Comisario, para hacer presente que los antecedentes de que hasta ese momento disponía Carabineros, que constituían una instrucción del Juez del Crimen correspondiente para que ese cuerpo policial de La Reina velara por que no se cometiera un delito de usurpación, era un malentendido, pues en lo referente a la parcela 64 la CORMU ya había completado los trámites de expropiación y había hecho la consignación de los fondos, y, en consecuencia, si se tomaba posesión material de la parcela 64, no se estaba cometiendo delito de usurpación, sino que, lisa y llanamente, se estaba ejecutando ,un acto jurídico, se estaba tomando posesión material de un bien que pertenecía a la CORMU.
Personalmente recurro a la primera persona aun cuando es una expresión que no me gusta usar en política contrainterrogué al señor Wong a este respecto y le dije que quería saber en virtud de qué texto o disposición legal había sostenido aquello, en circunstancias de que yo podía demostrarle que a la fecha en que ocurrieron los hechos la propiedad todavía figuraba inscrita a nombre del legítimo dueño de la parcela 64 y que no estaban consignados los fondos. Respuesta textual del señor Wong, Vicepresidente Ejecutivo de la CORMU: No conozco al Subdelegado de La Reina; jamás he hablado con él; nunca le he dicho que tuviera facultad de tomar esta parcela. Y si así lo ha expresado ante cualquier autoridad, quiere decir que ha corrido con colores propios. Yo creo que en muy pocas oportunidades el Senado, al juzgar a un funcionario público, se ha encontrado con una falta tan flagrante a la verdad y a un mínimo de ética y de respeto por el orden público.
La verdad de las cosas es que al actual Gobierno y a sus funcionarios les ha ido pasando algo que suele ocurrir también a los particulares, pero que implica mucho mayor gravedad cuando afecta a las autoridades: comienzan por perder el respeto a la opinión pública y a las demás autoridades, y terminan por perder la estimación y el respeto propio. Y a estas alturas, indudablemente, ya son sujetos extremadamente peligrosos como para estar al frente de función pública alguna, y más aún cuando esas funciones consisten en guardar la paz, el orden y la seguridad de una provincia, como ha ocurrido en el caso que estamos comentando.
Veamos cómo actuaban funcionarios públicos de la CORMU, que estaban bajo la tuición administrativa según la disposición de la ley interpretativa constitucional que es la ley de Régimen Interior del Intendente: con cascos, indudablemente necesarios para la operación administrativa que iban a realizar; cascos que quedaron abandonados en la parcela 63, como también quedaron uno o dos en los deslindes de ésta con la parcela 64, cuando realizaban la incursión material de transportar los paneles de esas casuchas de ocupación que han pasado a ser, diría yo, el símbolo del delito de usurpación institucionalizado por un Gobierno; porque delitos de usurpación los hubo siempre, pero los ejecutaban particulares por su cuenta, en uso de apetitos, de ambiciones o de actuaciones delictuales de índole individual o personal. Ahora, el delito de usurpación se comete promovido, incitado, auxiliado, organizado, orquestado, facilitado y protegido por el Gobierno. Y una de las maneras de ejecutarlo consiste en entregar a los usurpadores el material que, por desgracia, consiste en dos cosas extremadamente diferentes: por una parte, los paneles que permiten levantar estas viviendas de emergencia, esos campamentos que materializan la toma; por otra, algo que es extremadamente doloroso para todos los chilenos: el pabellón nacional, que simboliza en este caso la comisión de un delito y que no ondea como en las escuelas, regimientos, cuarteles de carabineros o edificios públicos, en expresión de nacionalidad, de soberanía, de acatamiento a las leyes, de ejecución de un programa de bien público, sino precisamente como escarnio de todo aquello que simboliza el pabellón nacional.
Los funcionarios de la CORMU de que se trata, que están encargados reos como cómplices y encubridores de este delito, llegaron alrededor de las cinco y media o seis de la mañana a la zona e iniciaron sospechosos movimientos en vehículos cuyas patentes fueron detectadas por vecinos y que, por lo demás, el empleado de la CORMU a cargo de la oficina que tiene tuición sobre los vehículos reconoció en la Comisión Investigadora de la Cámara que habían sido requeridos, al amanecer de ese día, por quienes ahora están encargados reos y detenidos en la cárcel pública. Es decir, empleados de la CORMU, que no tenían autorización legal para tomar posesión material de la parcela 64, proveyeron de vehículos fiscales o arrendados a particulares, como es corriente en numerosos servicios públicos pero que realizan la función administrativa que el servicio requiere, transportaron a funcionarios públicos que estaban en el ejercicio de sus funciones, quienes detentaban cargos y autoridad de tales y se identificaban con los cascos de la institución y procedieron, desde la parcela 63, a iniciar la invasión de la parcela 64. No había nada que material, o físicamente pudiera impedir una acción concertada de esta especie. Un grupo de adolescentes, entre los cuales había un matrimonio, yo diría casi de muchachitos, estaba en esa carpa en un gesto de solidaridad con los hijos del anciano arrendatario de la propiedad, quien durante 25 años laboraba productiva, pacífica y legítimamente en ella, con plena autorización de su dueño. A estos muchachos ni siquiera se les intimó a rendición: fueron masacrados. La carpa tiene más de treinta perforaciones; treinta y tantas vainillas de metralleta reconoció haber recogido Carabineros precisamente en los deslindes de las parcelas 63 y 64.
Estamos, entonces, en presencia de un subdelegado que trata de impedir la acción preventiva es necesario destacar lo de un funcionario que no tenía obligación pública alguna de extremar su celo funcionario hasta tal punto, como lo hizo el alcalde de la comuna. ¿Qué hizo esta autoridad? Consciente, como lo estaban todos los vecinos, los jefes de las organizaciones comunitarias y vecinales del sector, de que allí se estaba preparando una toma, hizo lo siguiente: envió un oficio al juez, del crimen pidiéndole que impartiera instrucciones que conjuraran e imposibilitaran el delito de usurpación. El juez, una vez informado, y con los antecedentes que pudo reunir, encontró tan verosímil la denuncia hecha por el alcalde, que ofició a Carabineros precisamente con el objeto de que se otorgara protección policial. No contento con eso, ofició al señor Ministro del Interior y al Intendente y acudió a cuanta autoridad imaginó y concibió, como, por ejemplo, a la propia CORMU, a fin de que se precisara y aclarara que era indispensable impedir la toma de la parcela 64, que sería absolutamente arbitraria e ilegal. ¿Y qué hizo Carabineros? Destacó a dos funcionarios policiales, como única medida para conjurar un delito de usurpación que, a juzgar sólo por la gente que había en el campamento de la parcela 63 y por los movimientos y desplazamientos que se pudieron apreciar de funcionarios públicos en numerosos vehículos fiscales y por las maniobras del subdelegado, se vería que era operación concertada. Se destacó repito a dos carabineros que, por cierto, nadie vio en el momento mismo de los hechos y que fueron buscados en la noche, en víspera, horas antes del ajusticiamiento de los adolescentes, ¡hecho que no ocurrió en plena noche, sino a las 7.45 de la mañana; no en las montañas ni en la cordillera; no en una provincia minera ni en los bosques de la zona austral de Chile, sino en pleno corazón de Santiago, en una de las comunas más populosas de la capital de Chile!
Pues bien, para evitar que Carabineros cumpliera su función, ese subdelegado fue a mentir, a sostener que allí procedía la ocupación legal y que, por consiguiente, Carabineros no debía intervenir. Participaron en la ocupación funcionarios de la CORMU, y el Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo reconoció que ellos no podían tomar posesión de esa parcela porque no.se habían cumplido los trámites de expropiación. En consecuencia, la toma era absolutamente ilegal.
La protección policial, que también depende del intendente, fue absolutamente ineficaz. Y aquí creo que corresponde completar los antecedentes de la acusación con una especie de cuadro sicológico, que ha estado conociendo el Congreso, del sicópata que desempeña el cargo de Intendente de Santiago.
A raíz de un violento enfrentamiento producido en, la AvenidaVicuña Mackenna, por una interrupción de la vía pública, con motivo de una asonada contra la organización llamada CENADI, que es una central de distribución de los comerciantes, y a raíz de una foto que dio la vuelta al mundo en la que un carabinero aparece protegiéndose, en actitud meramente defensiva y casi vergonzosa, de la agresión manifiesta de un delincuente con un laque en una mano y un linchaco en la otra apareciendo este último como policía y el otro como delincuente, el Intendenta hizo una aclaración pública y dijo que el cuerpo policial no tiene por qué intervenir en esos diálogos y en esas diferencias de criterio, que se producen generalmente por la acción de agentes provocadores de la Reacción; y que, en realidad, estos agitadores hacen muy mal en apalear a Carabineros, pues deberían dirigir sus palos contra la Oposición. Textual.
¡Ese es el criterio de orden público del Intendente que estamos juzgando! Dijo, además, en aquella ocasión que Carabineros no tenía orden expresa de desalojar a los sujetos que se habían tomado la Avenida Vicuña Mackenna, arteria pública de gran movimiento.
Esto explica perfectamente por qué fue absolutamente ineficaz la protección policial en La Reina. Carabineros no había recibido instrucciones especiales del Gobierno de conceder el resguardo que el juez del crimen exigía ante la posibilidad de una toma ilegal, de un delito de usurpación y de todas las consecuencias penales que después han ocurrido. Decimos esto con pena y con vergüenza, pero también con la energía de legisladores que debemos intervenir al respecto.
Carabineros tiene la obligación, que emana de su propia ley institucional, de mantener el orden público y, en consecuencia, no requiere que la autoridad administrativa lo autorice expresamente para cumplir sus deberes. Tanto es así, que el Código, de Justicia Militar sanciona como cielito la negligencia de los funcionarios policiales para actuar en estos casos. Interrogué al Comisario de Carabineros para saber si se instruía un sumario administrativo o existía un proceso en la Fiscalía de Carabineros por la forma en que había actuado la autoridad policial. Eludiendo la respuesta, me dijo que no se incoaba sumario alguno, pero que se estaban haciendo algunas averiguaciones para precisar cómo ocurrieron los hechos.
Había dos carabineros, como única protección, frente a gente que llegó armada de metralletas; dos carabineros que no se vieron en ninguna parte en el momento mismo en que ocurrieron los hechos, que deben de haber sido espectadores de tercera o cuarta fila de lo que sucedía, y que, buscados esa misma noche para consultarles si había alguna seguridad de que no pasaría nada, no se encontraban en sus puestos de guardia porque estaban tomando café con los ocupantes ilegales de la parcela 63.
Aquí llegamos a la clave del drama que vive Chile. Un drama de corrupción: desde el primer Magistrado de la nación hasta el último funcionario público, ramificado en la capilaridad de la Administración Pública y constitucional del país, burlan y desprecian la Constitución y la ley, a las que, para infringirlas con más comodidad, motejan de burguesas, aunque tuvieron que jurar cumplirlas para ejercer sus cargos y recibir sus emolumentos. Por cierto que si el más encumbrado de los magistrados públicos siente tal desprecio por la Constitución y la ley, quienes están más abajo en la escala zoológico-política de sus partidos se sienten también autorizados para ejercer depredaciones. Así es como el caso de La Reina agrega dos muertos al reguero del costo social que debe pagar este país por la supuesta ruta chilena al socialismo.
Pero en Chile ocurre algo trágico. Nos estamos habituando a que se viole la legislación vigente, a que se infrinjan sus preceptos, a que se atropelle al ciudadano particular, a que se ofenda, se injurie y se calumnie. Y la gente simplemente pregunta: Bueno, pero ¿cuántos muertos hubo? Cuando uno dice: En La Reina mataron a dos obreros, la gente se encoge de hombres porque le parece que fueron pocos y, además, porque la Unidad Popular ha declarado que no eran de sus filas. De suerte que matar a dos muchachos, a dos adolescentes desarmados que no murieron, como dice mentirosamente el parte de Carabineros, en un enfrentamiento armado, sino que fueron ejecutados mientras dormían, ¡es un hecho sin mayor importancia, porque los muertos sólo son dos y no militaban en la Unidad Popular!
Si los señores Senadores, sobre todo los abogados que han ejercido alguna vez la profesión en lo criminal, echan un vistazo al parte de Carabineros, se encontrarán con que es el más increíble jamás visto, yo diría en la historia de cualquier expediente policial que se consulte. .No consigna nada, no precisa nada, no hace aclaración alguna respecto de los vehículos que intervinieron ni consigna patentes, no menciona los nombres de los funcionarios públicos implicados; no hay en ese parte ningún dato que permita detener a alguien. Si no fuera porque el juez del crimen llegó al lugar, muy difícilmente se habrían podido investigar los hechos.
El Senado debe saber algo más. Producido el escándalo por el repiqueteo de las metralletas que ejecutaron a los muchachos, ¿qué hizo la fuerza policial cuando llegó ya en número suficiente para imponer el orden público? ¿Fue a la parcela 63, de donde partió el acto de usurpación y de violación? ¡Fue a la parcela 64, encañonó a los sobrevivientes, los puso contra el muro de la casa, los allanó para comprobar si estaban armados, patraqueó a los cadáveres por la misma razón y, sólo cuando llegó el magistrado, ordenó el acordonamiento y suspendió el tránsito de personas y de vehículos! Había un tractor que iba y venía trasladando gente, mientras los autores y hechores intelectuales, materiales y morales del hecho eludían la acción de la justicia, pues Carabineros estaba muy celosamente ocupado, cumpliendo por cierto órdenes de la justicia, para determinar si había algún cortaplumas en el bolsillo de alguno de los muchachitos alojados en el campamento. Estos son los hechos.
El intendente está obligado a respetar la Constitución, y ésta le encarga velar por el orden público y la tranquilidad de la provincia. Asimismo, le da tuición sobre los funcionarios públicos, y está comprobado que su inferior jerárquico, el hombre que lo representa, está encargado reo por cómplice y encubridor del delito de homicidio de dos muchachos inocentes en esa parcela. Funcionarios de la CORMU están encargados reos por su participación punible y, por cierto no estaban ejerciendo las funciones normales de su cargo, ni siquiera actuando en esa zona dentro de lo que les estaba permitido.
Pero es necesario completar, con algunos antecedentes este cuadro dramático del Chile de hoy. Es tal el desprecio que siente esta gente de Gobierno, de la Unidad Popular y de los grupos ultra por quienes no piensan como ellos, que vejaron el cortejo, lo apedrearon e injuriaron a los deudos, quienes, aparte tener que transportar a sus víctimas, hubieron de sufrir la vindicta de estos delincuentes, amparados precisamente por un Gobierno que indulta y protege a los malhechores.
Como si eso fuera poco, se intenta sacar provecho y ventaja, para futuras actuaciones, de un crimen cometido. Es decir, la vieja teoría del derecho que nos enseñaron en la universidad, de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, yo diría que ha sido cambiada porque, como en todas las cosas en este país, ¡es necesario hacer cambios profundos, mucho más de los que haya hecho ningún Gobierno anterior! ¡Ahora hay que sacar dividendos del dolo propio, ya cometido, para que el dolo futuro tenga más éxito!
Dijeron que en la comuna de La Reina no querían rotos. Lo expresó el Diputado Palestro en los pocos instantes en que estuvo presente en la Comisión acusadora y lo han venido repitiendo los pasquines de la Unidad Popular, en circunstancias de que quince mil familias encontraron un hogar decente, no por la acción de este Gobierno, sino simplemente por la de un municipio eficiente, durante la Administración anterior. Yo fui opositor a esta última y no tengo ninguna obligación de defenderla ni de aplaudirla, pero sí de juzgarla, por lo menos, con un mínimo de justicia y de equidad. Aquello ni siquiera fue obra de dicho Gobierno, sino de un organismo edilicio activo, controlado por la Democracia Cristiana partido político que no es el mío y por alcaldes que se preocuparon de que el municipio fuera un instrumento eficaz para el progreso comunal. Se instalaron 15 mil ó 16 mil familias en La Reina y, por supuesto, no hubo allí ningún muerto. La Unidad Popular ha establecido 30 campamentos en tránsito que ya nos cuestan dos víctimas.
Proporcionaré al Senado un dato que consta en las actas de la Comisión investigadora.
Entre paréntesis, diré que si los señores Senadores estudian la ley orgánica de la CORMU, comprobarán que su obligación no es la de construir poblaciones, papel que corresponde a la CORVI y a otras instituciones, como las asociaciones de ahorro y préstamos. La CORMU es una institución que, en el fondo, lleva a cabo expropiaciones para que la construcción se materialice por medio de otros organismos legales. Pero prescindiré de este hecho.
Pregunté al señor Wong, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, si era efectivo que el Departamento de Ejecución de la misma era una especie de tropa de asalto o de comando para tomas ilegales, y si era cierto, además, que habían aumentado a 7 mil los 200 funcionarios que existían allí en la Administración anterior. Creo importante que los señores Senadores conozcan la respuesta seca y tajante del señor Wong: No es efectivo, señor Diputado. Eran 300 los funcionarios que había en el Departamento durante el Gobierno anterior, y ahora no son 7 mil los que tenemos, sino sólo 6 mil, incluyendo a obreros, ingenieros, profesionales y técnicos. Es decir, han convertido dicho Departamento en una fuerza capaz de realizar tomas ilegales, con un poder humano muy superior, incluso, al de varios regimientos de Santiago.
En consecuencia, no es de extrañar la seguridad e impunidad con que actúan sujetos, como el Intendente, quien, en lugar de defenderse y aportar antecedentes para esclarecer los hechos, ante la Comisión investigadora, manda una diatriba insolente que debió de haberse devuelto, sin tratarla, por el Presidente de la Comisión. Además, el señor Faivovich sabe que una acusación de esta índole tiene un trámite extrema damente riguroso, tanto en la Cámara, como en el Senado, y que no es posible transgredirlo en forma alguna.
Después de una larga exposición del Diputado informante el mismo que ha informado a los señores Senadores, que en la Cámara ocupó 40 ó 45 minutos, el Presidente dice: Se ofrece la palabra al acusado para que pueda ejercer sus derechos. Y de la sala estaba ausente no sólo el acusado, sino que no había en ella siquiera un solo Diputado de Gobierno. En vista de lo anterior, el señor Presidente consulta al Secretario, deja constancia de que el señor Intendente tampoco había enviado una defensa escrita, y, en seguida, expresa: En conformidad al Reglamento, procede, en consecuencia, que un señor Diputado que sostenga la acusación la formalice. Pide la palabra el Diputado señor Zaldívar y habla durante unos treinta minutos. Al término de su intervención, aparece el Intendente de Santiago, y, en el momento en que el orador me concede una interrupción que le pedí para expresar el pensamiento de mi partido y el que, como miembro de la Comisión de Acusación que había sido sorteado constitucionalmente para participar en ella, tenía derecho a plantear, el acusado pide extemporáneamente la palabra para ejercer su derecho. En una actitud que considero profundamente inconveniente, pero que demuestra la ecuanimidad llevada a la exageración, se concedió una interrupción al Diputado señor Valenzuela Valderrama, a quien por haber sido Presidente de la Cámara siempre escuchamos con mucha atención en materias reglamentarias. Pues bien, el Diputado señor Valenzuela, luego de dar su interpretación obvia y lógica de que el Intendente acusado no tenía derecho ni constitucional ni legal para hablar a esa altura en la Sala, señaló que, como es natural, si había unanimidad, si todo el mundo estaba dispuesto a permitir que el señor Faivovich interviniera, podía hacerlo. Yo dije y asumo la responsabilidad por ello: No hay acuerdo. ¿Y por qué me negué a dar el acuerdo? Porque estábamos juzgando a un sujeto que ha atropellado la Constitución y la ley, que ha injuriado e insultado por escrito a los miembros de la Comisión de Acusación Constitucional y al partido que presentó la acusación, que tiene el descaro de llegar atrasado al acto más importante en que se le estaba juzgando ante la opinión pública y ante la historia; a un sujeto que, precisamente en los instantes en que se trata de darle la posibilidad de defender su indefendible posición jurídica, pretende hacerse escuchar de viva voz, a voz en cuello, contra la voluntad de la Sala, contra el Reglamento, faltando el respeto al Presidente que en ese momento dirigía la sesión.
A esa clase de gente, yo no le doy facilidades. No di, pues, la unanimidad para que hablara, y con ello estaba ejerciendo mi derecho.
Salió de la Sala hecho un energúmeno y, dentro del recinto del Congreso, hizo declaraciones que, según me han informado, ya motivaron querella criminal por parte de parlamentarios fundamentalmente de los de la Democracia Cristiana de quienes se expresó en términos que ningún otro patán se había atrevido a usar en el Parlamento.
De suerte que, con esto, yo diría que cerramos la información que el Honorable Senado debe tener del trámite de la acusación en la Cámara, por lo menos en lo que respecta a los dos Diputados que hemos hablado hasta ahora. Corresponde a nuestro colega señor Naudon abordar otros aspectos, que nosotros hemos omitido.
Quisiera terminar mis observaciones precisando que ésta es una acusación de un solo capítulo: infracción a la Constitución. Y dicha infracción consiste en que el acusado no resguardó la paz, el orden y la seguridad de la provincia de Santiago. Incurrió en ello por intermedio de su subordinado jerárquico, el Subdelegado, en estos momentos encargado reo por la justicia ordinaria. No veló por que la autoridad policial diera el resguardo necesario para que el crimen no pudiera cometerse. Permitió que se perpetrara un delito de usurpación mediante la acción insuficiente de Carabineros. Y, por último, tampoco cumplió con su obligación constitucional de velar por que funcionarios públicos, como son los de la CORMU, actuaran dentro del marco de sus atribuciones y no con la ilegalidad y la arbitrariedad con que lo han hecho.
Pretender, como lo ha intentado el acusado en declaraciones públicas y en esos balbuceos más o menos esquizofrénicos que se le oyen en los pasillos del Congreso, que se le estaría acusando por sus ideas expresadas en la revista Punto Final, es una inepcia, porque en el texto de la acusación basta leerla para comprenderlo sólo se mencionan esas ideas como un retrato sicológico del sujeto que estábamos juzgando, así como es y ha sido necesario dejar constancia de las expresiones que el señor Faivovich tuvo una vez que no pudo hablar en la Sala de la Cámara, y de las que profirió después de los sucesos de Vicuña Mackenna, porque todo esto es extremadamente importante para que quienes tendrán que actuar en conciencia se den cuenta de si la tranquilidad, la seguridad, la paz y el orden público de la provincia más populosa e importante de Chile, la de Santiago, pueden seguir confiados a este termocéfalo que es el actual Intendente de Santiago.
He dicho, señor Presidente.
De acuerdo con el artículo 179 del Reglamento, el señor Secretario procederá a dar lectura a la defensa escrita que envió el señor Intendente pocos momentos antes de la sesión.
Debo hacer presente que, en virtud de sus facultades reglamentarias, el Presidente del Senado eliminará de la versión cualquier expresión que estime inadecuada.
Dice la comunicación:
Santiago, 24 de abril de 1973.
En respuesta a su oficio Nº 15611, de 18 del mes en curso, por el cual me cita a las sesiones especiales que celebrará el Senado, con el objeto de conocer de la acusación que la Cámara de Diputados entabló en mi contra por supuesta infracción a la Constitución, cumplo con expresarle lo siguiente:
La referida acusación adolece de vicios irremediables de inconstitucionalidad.
El artículo 39 de la Carta Fundamental dispone que la Cámara se pronunciara previa audiencia del inculpado. Esta es una obligación imperativa que la Corporación no podía eludir bajo ningún pretexto. Es tal la importancia que la Constitución asigna a ese trámite, que el mismo precepto establece que si el acusado no asiste, la Cámara le puede renovar la citación.
Concurrí a la sesión respectiva y, sin embargo, los acusadores, amparándose en subterfugios reglamentarios, me impidieron usar de la palabra, o sea, desconocieron mi derecho constitucional a defenderme. De esta manera, no sólo violaron el texto ya citado, sino también el artículo 11 de la Constitución, que exige que toda persona sea juzgada legalmente.
No hay precedente en los anales parlamentarios, de una actitud tan atrabiliaria e ilegítima, lo que priva de toda validez la decisión de la Cámara.
Los Intendentes, al tenor de la letra e) del artículo 39 de la Constitución, pueden ser acusados por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos, concusión e infracción de la Constitución. Se excluyen los delitos de atropellamiento y no ejecución de las leyes, por los cuales sí procede acusar a los Ministros de Estado.
La mayoría opositora de la Cámara acogió la acusación en mi contra por supuesta infracción al artículo 89 de la Carta Fundamental.
¿Y qué dice esa disposición?
El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato. Durará tres años en sus funciones.
El Intendente, dentro de la provincia de su mando, como representante del Presidente de la República, tendrá la fiscalización de todas las obras y los servicios públicos del territorio provincial.
De acuerdo con la norma transcrita, el Intendente, en el ejercicio del mando provincial, debe aplicar las leyes y las instrucciones del Presidente. Y puede vulnerar la legislación pertinente o no cumplir las instrucciones presidenciales, pero tal comportamiento no facultaría al Congreso para acusarlo, porque no figura entre las causales de la letra e) del artículo 39 de la Constitución.
El artículo 89, por contener enunciados de carácter general, no es susceptible de ser infringido por el Intendente. Este podría, por ejemplo, transgredir los artículos referentes a las garantías individuales. En tal caso, sí podría ser acusado por violar la Constitución.
En cambio, la mayoría de la Cámara, si bien invoca el artículo 89, me acusa realmente por no haber aplicado determinados preceptos legales, que además se citan en el libelo acusatorio.
O sea, la Cámara me ha acusado no por haber infringido la Constitución, sino que por el atropellamiento o la no aplicación de ciertas leyes. Y, en conformidad al texto constitucional, un Intendente no puede ser acusado por estas causales.
Luego, la acusación es inconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos de la acusación?
19Haber emitido opiniones en la revista Punta Final, de pública circulación.
Es deplorable que mi pensamiento revolucionario no concuerde con el de mis acusadores, pero por muy reaccionarios o retrógrados que ellos sean, tienen que respetarlo.
Ni la divulgación de un pensamiento revolucionario, ¡ni la calidad de redactor de Punto Final son incompatibles con el cargo de Intendente, como lo pretenden los acusadores.
El artículo 4º de la Ley de Régimen Interior señala taxativamente los impedimentos para desempeñar esa función, y ellos son tener menos de 21 años, estar declarado en quiebra y celebrar o caucionar contratos con el Estado.
Es la primera vez, en la historia del Parlamento, que se acusa a un Intendente no por su desempeño funcionario, sino que por sus ideas.
La conducta de los acusadores los coloca nuevamente al margen de la Constitución, ya que contravienen expresas y perentorias disposiciones de la Carta Fundamental. Entre ellas, el artículo 10, Nº 3º, que asegura a todos los habitantes la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o en cualquiera otra forma
No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política agrega el mismo texto.
Como puede apreciarse, no es el Intendente, sino que mis acusadores quienes infringen reiteradamente la Constitución.
2ºHaber tolerado la instalación de un campamento de tránsito en la parcela 63 de la comuna de La Reina, y negativa a desalojar a los pobladores ubicados en ese lugar.
Es sobradamente conocido que la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en ejercicio de sus facultades legales, expropió esa parcela. Más aún, el propietario aceptó voluntariamente que CORMU tomara posesión inmediata de ese inmueble.
Los reparos formulados por el Alcalde, en el evento de ser justificados, debían ser examinados, dilucidados y resueltos por los tribunales competentes y no por la Intendencia.
Sin embargo, está comprobado que la resistencia del Alcalde y ciertos vecinos de la comuna, no obedecía a razones legales, sino que sociales y políticas.
Los acusadores, igual que las autoridades municipales y algunos sectores de La Reina no han podido ocultar el criterio clasista y segregacionista que los impulsa.
En Sudáfrica se prohíbe a los nativos convivir con los blancos. Es la política llamada del apartheid, que ha merecido el repudio universal.
Los acusadores tienen la misma mentalidad que los sudafricanos blancos. Están impregnados de una odiosidad morbosa contra el pueblo y la gente modesta y no soportan su presencia al lado de las mansiones y. los vecinos opulentos. Quieren que en la provincia y en todo el país existan barrios residenciales exclusivos para las familias acaudaladas.
El Intendente de Santiago, representante de un gobierno popular, no puede admitir ese tipo, de discriminaciones que, además, atentan contra el precepto constitucional que dice que en Chile no hay clase privilegiada.
Es bueno, sin embargo, denunciar la hipocresía de los partidos que han apoyado la acusación, los cuales aparentan defender a los pobladores, intentan halagarlos, adularlos y atraerlos con fines proselitistas, en circunstancias que sienten por ellos un profundo desprecio.
3ºHaber omitido la vigilancia policial para evitar el enfrentamiento.
Esta es una falsedad deliberada de los acusadores. La Intendencia dispuso que se mantuviera vigilancia permanente en el sector y tiene pruebas irrefutables para comprobarlo, como son los certificados que se acompañan.
Aun cuando el Intendente hubiera sido remiso al cumplimiento de esta obligación legal, que emana del artículo 45 de la Ley de Régimen Interior, habría dejado sin ejecutar una ley, lo que no podría motivar esta acusación.
Todavía más, en el supuesto que el Intendente hubiese sido negligente, la vigilancia policial no habría faltado, puesto que los propios acusadores afirman que el juez del 8° Juzgado del Crimen ordenó que la fuerza pública prestara protección policial y previniera cualquier alteración del orden.
Pero imputar el incidente que provocó el sensible fallecimiento de dos jóvenes, a falta o escasez de vigilancia policial, es eludir el problema de fondo.
Desde hace tiempo en la comuna de La Reina, ciertos sectores vinculados a los partidos políticos acusadores mantienen un clima de terror y de provocaciones. Esos mismos grupos amenazaron y hostilizaron desde un comienzo a los pobladores de la parcela 63. El Alcalde de La Reina, en conferencia de prensa profusamente difundida, llegó a sostener que había que terminar definitivamente con los campamentos de tránsito cueste lo que cueste y con extraordinaria rapidez.
En la parcela 64 instalaron verdaderos mercenarios a los cuales se les pagaba para impedir que CORMU tomara posesión de ese predio, que también estaba en vías de ser expropiado. El dueño de la parcela 64 fue objeto de toda clase de presiones para evitar que formalizara un acuerdo con esa institución habitacional. Los elementos estacionados en la parcela 64 hacían todas las noches ejercicios paramilitares en ese terreno y trataban de amedrentar a los ocupantes, a título legítimo de la parcela 63.
La actuación de estos grupos fascistas, la guerra declarada por ciertos sectores de La Reina a los campamentos de tránsito, las amenazas proferidas reiteradamente de desalojar a los pobladores de la parcela 63, las maniobras tendientes a impedir la expropiación y toma de posesión por CORMU de la parcela 64, fueron exacerbando los ánimos y provocaron la tensión que culminó en el trágico suceso acaecido en la mañana del 16 de marzo.
El artículo 42 de la Constitución prescribe que corresponderá al Senado resolver como Jurado.
Como se sabe, el Jurado decide en conciencia.
Para fallar en conciencia es indispensable desprenderse de la pasión política, de los prejuicios y de las presiones partidarias.
¿Y cuál es la realidad?
Las directivas ele las colectividades políticas a las que pertenecen los Senadores de la mayoría opositora les han ordenado a estos votar en favor de la acusación, del mismo modo como lo hicieron sus correligionarios de la Cámara.
En estas condiciones no puede existir ninguna garantía para el Intendente acusado de que se le juzgue con justicia y ecuanimidad,
Los miembros del Jurado deben abstenerse de emitir opinión adversa al acusado mientras está pendiente Su pronunciamiento.
Sin embargo, varios Senadores de mayoría ya han emitido su juicio condenatorio.
Y todos los Senadores de oposición han comprometido su imparcialidad y han prejuzgado recientemente, al declarar que ha lugar a la formación de causa en materia criminal contra el Intendente, frente a querellas interpuestas por dos particulares.
La situación es grave, no sólo porque inhabilita a los Senadores de oposición para actuar como Jurado respecto a esta acusación, sino que, además, por las proyecciones que tiene la determinación del Senado en perjuicio de vastos sectores de la población.
¿En qué consisten esos dos casos y cuál es su trascendencia?
Primero, el Intendente suspendió el otorgamiento de fuerza pública para desalojar a un arrendatario a quien se le acusó de usurpador, o sea, se le convirtió en delincuente. Los propietarios de inmuebles han descubierto un hábil sistema para desprenderse de los arrendatarios que no tienen contrato de arrendamiento, y que son la mayoría. Sencillamente se querellan en su contra por usurpadores y de esa manera se evitan el juicio civil de desahucio.
¡Qué sepan los arrendatarios que por decisión de la mayoría opositora del Senado, han pasado ahora a la categoría de delincuentes y están expuestos a ser desalojados de sus viviendas por usurpadores de ellas!
Segundo, el Intendente ordenó la detención de un receptor que lanzó a un arrendatario con la ayuda de un grupo de matones, prescindiendo de la fuerza pública que debe otorgar la Intendencia, lo que es abiertamente ilegal.
¡Que sepan también los arrendatarios que por decisión de la mayoría del Senado, en cualquier momento pueden ser arrojados violentamente de sus viviendas por grupos de matones, sin cumplir con las formalidades legales!
La mayoría del Senado, ofuscada por la pasión política y la inquina personal ha desconocido una facultad privativa del Intendente, cual es la de mantener la paz social y el orden público. Y en virtud de esta atribución, la autoridad provincial tiene el deber de proteger y amparar a los ciudadanos frente al abuso y la arbitrariedad.
El sistema del Jurado implica el derecho del acusado a excluir a aquellas personas que por su comportamiento, su mentalidad o su trayectoria carecen de las condiciones para fallar en una causa.
En cambio, el Intendente acusado no puede descartar a ningún Senador de oposición, y verá actuar a muchos con el resentimiento y la animosidad provocada no sólo por la discrepancia política o ideológica, sino que por más de alguna medida que he adoptado en desmedro de sus intereses económicos, o por más de alguna denuncia que he formulado en contra de ellos por ser procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo, o por la responsabilidad que les ha cabido en acciones represivas contra el pueblo.
¿Cómo pueden juzgarme tantos Senadores de oposición que han sido derrotados en la última campaña electoral y que ya no representan a nadie?
¿Qué ascendiente moral tienen para fallar en esta causa algunos Senadores de oposición que han estado complotando permanentemente contra este gobierno y que siguen incitando a la subversión?
¿Qué garantías de ponderación, sobriedad y equilibrio y objetividad puede ofrecerme la mayoría opositora del Senado que está festinando las acusaciones constitucionales y que ahora amenaza con acusar a todo el Gabinete?
Porque esta acusación es inconstitucional; porque está animada exclusivamente por móviles políticos; porque ella, al igual que las anteriores, pretende transformar en funcionarios de la confianza del Congreso a quienes por mandato de la Constitución lo son del Presidente de la República; porque ya la Cámara me negó el derecho a defenderme y la mayoría opositora del Senado no me asegura un trato diferente; porque no quiero hacerme cómplice de esta comedia cuyo desenlace se sabe de antemano; porque no me inspira ninguna confianza ese Jurado y porque recuso a la mayoría de sus integrantes, he decidido no concurrir a las sesiones del Senado en que se tratará la acusación en mi contra.
Saluda atte. a US.
(Fdo.): Jaime Faivovich, Intendente de Santiago.
Al señor Presidente del Senado, don Ignacio Palma Vicuña.
Tiene la palabra el Diputado señor Naudon.
El señor PALMA (Presidente).-
Señor Presidente, los Diputados señores Cardemil y Maturana, ambos integrantes de la Comisión de Acusación en la Cámara de Diputados, han formalizado y sostenido la acusación en contra del Intendente deSantiago, don Jaime Faivovich, con abundantes antecedentes jurídicos y de hecho, suficientes para que resulten demostrados los fundamentos de los cargos formulados en su contra por once señores Diputados en uso de la facultad concedida por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en su letra e).
Del análisis de los antecedentes acumulados en la investigación y otros documentes que guardan relación con el señor Faivovich, se desprende claramente su culpabilidad en los hechos que se analizan, así como también su actitud permanente de infracción del orden jurídico vigente.
La actuación del Intendente de Santiago en el asesinato de los menores Enrique González Menares y Sergio Vergara Contreras aparece tipificada por la omisión en el cumplimiento de obligaciones que le imponen los artículos 45 y 48 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, esto es, mantener la paz y el orden público, para lo cual dispone de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones y de los funcionarios a su cargo, como lo son los gobernadores de su provincia y los subdelegados.
El país vive una época totalmente anormal en nuestras costumbres políticas. Existen atropellos continuos a nuestra institucionalidad, los cuales son, incluso, cometidos por funcionarios .de alta y mediana jerarquía gubernativa, en su mayoría amparados y tolerados por el propio Gobierno. Ante esta grave situación, el Poder Legislativo debe extremar sus cuidados tendientes a obtener el respeto de la Constitución y de las leyes, sancionando a quienes las violen.
La situación que se analiza configura una transgresión abierta tanto al espíritu como a la letra de la ley, pues con los antecedentes acumulados por la Honorable Cámara quedó demostrada la negligencia del Intendente y, consecuencialmente, la indefensión en que quedaron tanto el propietario de la parcela como sus víctimas. Es así como el logro de objetivos no aceptados por nuestra legislación por vías extralegales y con miras a conseguir cambios políticos, pone en grave peligro la estructura del Estado y nos acerca, peligrosamente, a una revolución violenta, la que hombres de pensamiento democrático, como lo tiene la mayoría de los chilenos; no pueden aceptar. Menos aún pueden dejarse arrastrar a ella por elementos irresponsables.
Los hechos que costaron la vida a dos jóvenes hijos de trabajadores que cuidaban una parcela para que no fuera tomada, en amparo legitimo al derecho de propiedad y de la posesión regular de terceros, fueron dirigidos por empleados y obreros de una institución estatal, la CORMU, en una operación proyectada en esferas administrativas de dicha entidad, como lo demuestran el uso de vehículos fiscales o arrendados por el Fisco a particulares y la tentativa de instalar casas prefabricadas de propiedad de ese organismo.
Estas acciones son de suma gravedad, porque se ejecutaron como consecuencia de actos administrativos ilícitos, a lo que se agrega el hecho de haber sido ejecutadas con armas, con desprecio evidente de la ley, configurando delitos de extrema peligrosidad, no sólo por el riesgo para la vida de las personas, sino porque constituyen, además, un quebrantamiento inaceptable de nuestro régimen jurídico y de los pilares fundamentales en que descansa nuestra democracia.
Las tomas indiscriminadas de terrenos agrícolas, sitios, edificios, fábricas, puentes, caminos y hasta ciudades, como ocurrió en Constitución recientemente, en que participan empleados públicos de las administraciones centralizada y descentralizada, son hechos que comprobamos a diario y de los cuales hay relaciones circunstanciadas tanto en el Honorable Senado como en la Cámara de Diputados.
El señor Intendente de Santiago es responsable de estos hechos de violencia en el caso particular de esta provincia, por ser suya la obligación de mantener la paz y el orden público. En el caso que motivó la acusación que sostenemos ante el Senado, tiene una responsabilidad más directa, porque fue advertido de la posible toma por el señor Alcalde de la comuna de La Reina, como consta de los antecedentes.
A pesar de estas advertencias de autoridades responsables, no tomó el Intendente providencia alguna para evitar la toma y, muy por el contrario, personas dependientes de un organismo estatal, armadas como para una guerrilla, procedieron a entrar a la parcela 64 del sector Reina Media, disparando a mansalva y sobre seguro.
Omisiones en el cumplimiento del deber de un funcionario de tan alta jerarquía, que, por otra parte, aparecen claramente señaladas en los artículos 45 y 48 del D.F.L. Nº 22, de 1959, no podrían haber sido ignoradas por la Cámara, máxime si observamos las trágicas consecuencias que estas irresponsabilidades han acarreado.
Además, es necesario que los señores Senadores tengan presente la absoluta coincidencia que existe entre la actuación del señor Intendente en los sucesos que han promovido esta acusación y la personalidad revolucionaria y violentista del acusado, expresada continuamente mediante publicaciones en diferentes órganos de prensa.
Puede también servir de antecedente a los señores Senadores, al pronunciarse sobre esta acusación, la actitud que cupo al señor Faivovich en su calidad de Fiscal de CODELCO en el asunto de un supuesto negociado en la venta de cobre, mientras era Ministro de Mineríadon Orlando Cantuarias Zepeda, miembro del Partido Radical. Defendí al señor Cantuarias en esa oportunidad porque lo sé un hombre de bien. Después de varios meses, los tribunales de justicia emitieron su fallo estableciendo la verdad del caso y derrumbando la farsa tan maquiavélicamente montada en esa oportunidad, en la cual no tuyo participación de la mínima especie el ex Ministro de Minería. Si algún señor Senador tiene dudas de mi veracidad, puede pedir los antecedentes acumulados por la Comisión de la Cámara que investigó esos hechos.
Nombrado Intendente de Santiago, el señor Faivovich se ha destacado por su desprecio a la institucionalidad y a la ley.
Uno de sus últimos actos atentatorios a nuestro sistema ha sido su ataque al Poder Judicial en Lo Hermida, del cual se retractó, pero que motivó una airada protesta de la Corte Suprema.
Consecuente con su criterio enfermizo de revolucionario, ofició a la Comisión de Acusación, profiriendo toda clase de nuestros a la Oposición y al Poder Legislativo.
Y terminada su participación en la sesión de la Cámara, hizo declaraciones en los pasillos, que fueron grabadas y que me permitiré leer. Dijo el señor Intendente en aquella oportunidad:
Cuando yo fui citado a la Comisión de la Cámara manifesté mi rechazo sosteniendo que no me daban ninguna garantía porque la decisión ya estaba tomada. Manifesté que no tenía descargos que formular, pues se trata de una acusación política que había que responder políticamente en la Sala.
He venido a la Sala, a pesar de no tener confianza en que la mayoría opositora obcecada que formuló la acusación me diera garantías o seguridades de ninguna especie. Lo he hecho como una manifestación de deferencia a un poder público. No para defenderme, porque la acusación es absolutamente infundada, sino para acusar a mis detractores y acusadores; para señalar que ellos son los responsables; para denunciar que ellos mantienen un clima de terror en La Reina y otras comunas que provocan situaciones como la ocurrida en las parcelas 63 y 64.
Esta era la oportunidad para denunciar a estos fariseos de la libertad, de la democracia y el patriotismo; de acusarlos de estar vendidos al dinero extranjero; tan corrompidos como para aceptar que su acción política sea dirigida por la CIA y los organismos transnacionales; para denunciar ante el país que ellos no tienen derecho a hablar de libertad ni de democracia ni de defensa del orden público, porque ellos han sido permanentemente enemigos de la libertad y los derechos humanos. Ellos han masacrado a cientos de trabajadores a través de ciento cincuenta años de historia. Para denunciar también que ellos no tienen derecho a erigirse en defensores de esta institucionalidad, porque han vivido conspirando, subvertiendo el orden público. Porque ellos están manchados con la sangre de uno de los más diáfanos generales de la República, el ex Comandante en Jefe, Schneider.
Ellos, mis acusadores, son los asesinos; ellos, mis acusadores, son los conspiradores y los sediciosos. Ellos, mis acusadores, son los que han vendido el país a los intereses extranjeros. Ellos, mis acusadores, son marionetas manejadas por los hilos de la CIA.
Estas son las respetuosas expresiones del Intendente de Santiago en el recinto mismo de la Cámara.
Continúo, señor Presidente.
De todo lo expuesto por mis colegas y de los antecedentes de la acusación se desprende, inequívocamente, que el Intendente de Santiago no ha cumplido sus obligaciones de mantener la paz y el orden público y que, por el contrario, su permanencia en tan delicado cargo es extremadamente peligrosa para la convivencia social, comprometiendo al Gobierno mismo en sus actuaciones a través del Ministro del Interior, quien ha aceptado y respaldado su conducta. La actuación del señor Intendente y el respaldo que ha encontrado dentro del Gobierno son abiertamente contradictorios con el espíritu pacifista aparentemente propugnado, en todo momento por la Unidad Popular y que ha sido recientemente refrescado en un artículo publicado por la revista Enfoque, bajo el título de A dónde lleva el terror revolucionario.
Por todas estas razones, señores Senadores, habiéndose probado el fundamentó de la acusación y la responsabilidad del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, en hechos que pueden ser constitutivos de delitos por omisión de deberes, que deben ser investigados por la justicia, solicitamos que se acoja la acusación deducida en su contra ante la Cámara de Diputados.
Ofrezco la palabra a los señores Diputados acusadores.
Ofrezco la palabra.
De acuerdo con el Reglamento, la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial de mañana, citada para las 4 de la tarde.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 18.15.