Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO. PREFERENCIA.
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- OFICIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVO A SUPUESTA INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS DE LA REDACCION DEL SENADO.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN
- Ramon Augusto Silva Ulloa
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- INDICACIÓN
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INDICACIÓN
- HOMENAJE AL ESTADO DE ISRAEL CON MOTIVO DEL VIGESIMOQUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.
- HOMENAJE : Americo Arturo Acuna Rosas
- HOMENAJE : Luis Fernando Luengo Escalona
- HOMENAJE : Jose Tomas Reyes Vicuna
- HOMENAJE : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- HOMENAJE : Francisco Bulnes Sanfuentes
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- VII.- INCIDENTES.
- CELEBRACION DE CONVENIO PESQUERO CHILENO SOVIETICO.
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- CELEBRACION DE CONVENIO PESQUERO CHILENO SOVIETICO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN ANTICIPO DE REAJUSTE PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- 2.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 99ª, en miércoles 9 de mayo de 1973.
Ordinaria. (De 16.13 a 19.44).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA .
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO , Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA .
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 4049
II.- APERTURA DE LA SESION 4049
III.- TRAMITACION DE ACTAS 4049
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 4049
Proyecto de ley sobre creación del Departamento de Peralillo 4050
Oficio del Presidente del Tribunal Constitucional relativo a supuesta inhabilidad en el ejercicio de su cargo 4050
Juramento o promesa de funcionarios de la Redacción de Sesiones del
Senado 4061
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en cuarto trámite, que concede un anticipo de reajuste a los trabajadores de los sectores público y privado (se aprueba) 4061
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos 4075
Homenaje al Estado de Israel con motivo del vigésimoquinto aniversario de su fundación (se rinde) ... . , 4075
VII.- INCIDENTES:
Celebración de Convenio Pesquero Chileno-Soviético (observaciones del señor Ibáñez) 4082
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los sectores público y privado .. 4096
2.- Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que crea el departamento de Peralillo 4096
3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en el proyecto que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria 4103
4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaría 4112
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 17 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 96ª y 97ª, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 98ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que establece normas sobre prestaciones familiares.
El que fija la duración máxima de la jornada y las remuneraciones mínimas de los choferes de la locomoción colectiva particular.
Quedan retiradas las urgencias.
Con el segundo hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades.
Se califica de simple la urgencia.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los sectores público y privado (véase en los Anexos, documento 1).
Queda para tabla.
Dos, del Contralor General de la República y del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores Silva Ulloa (1) y Valente (2) :
Otorgamiento de escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas en grupo habitacional Prat, de Iquique.
Instrucciones impartidas respecto de incumplimiento de observaciones por parte de la Junta de Adelanto de Arica.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley que crea el departamento de Peralillo (véase en los Anexos, documento 2).
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4).
Quedan para tabla.
Comunicación.
Una del señor Presidente del Tribunal Constitucional, don Enrique Silva Cimma, con la que se refiere a una supuesta petición de inhabilidad que se entablaría en su contra por haber emitido un informe en derecho que, en su carácter de abogado, le fue solicitado por el Banco Central de Chile.
Queda a disposición de los señores Senadores.
PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO. PREFERENCIA.
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Se acaba de dar cuenta de que la Comisión de Gobierno emitió un segundo informe recaído en el proyecto de ley que crea el departamento de Peralillo. Esta iniciativa se despachó en la mañana de hoy en dicha Comisión y, en conversaciones sostenidas por integrantes de ella, se planteó la conveniencia de adoptar un acuerdo de Comités a fin de tratar el asunto en los últimos minutos del Orden del Día de esta sesión. Se trata de un proyecto muy sencillo, que prácticamente se aprobó por unanimidad en la Comisión, por lo que solicito tramitar un acuerdo de Comités para proceder en ese sentido.
Adhiero a la petición del Honorable señor Valente.
Se solicitará el acuerdo unánime de los Comités a fin de tratar el proyecto al final del Orden del Día, señor Senador.
Dicho acuerdo ya se está tramitando, señor Presidente, pues yo ya lo había hecho llegar a la Mesa.
OFICIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVO A SUPUESTA INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.
Solicito que se dé lectura a la comunicación enviada por el Presidente del Tribunal Constitucional, señor Enrique Silva Cimma, de la cual se acaba de dar cuenta.
Si le carece a la Sala, se dará lectura al documento señalado.
Acordado.
La comunicación está dirigida al Presidente del Senado, y dice como sigue:
Santiago, 9 de mayo de 1973.
Excelentísimo señor:
Con ocasión de la reiteración de publicaciones, y en especial de lo que se habría tratado en reunión de ayer de ese Honorable Senado, en que se alude a una supuesta petición de inhabilidad del Presidente del Tribunal Constitucional, cumplo con poner en conocimiento de V. E. que a proposición del Ministro don Rafael Retamal López, en la reunión celebrada por el Tribunal el 22 de enero de 1973, se adoptó, por unanimidad, el acuerdo que consta de la parte pertinente del Acta cuya copia autorizada acompaño.
Lo que me permito poner en conocimiento de V. E.
Saluda atentamente a V. E.
Enrique Silva Cimma, Presidente del Tribunal Constitucional.
René Pica Urrutia, Secretario.
La parte pertinente del acta dice así: En Santiago, a veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres, se reunió el Tribunal Constitucional, presidido por don Enrique Silva Cimma y con la concurrencia de los Ministros señores Rafael Retamal López, Jacobo Schaulsohn Numhauser e Israel Bórquez Montero, y del Secretario, don René Pica Urrutia.
... Frente a algunas críticas expresadas por un señor Senador en el sentido de que el Presidentedel Tribunal Constitucional estaría inhabilitado para el desempeño de su cargo por haber emitido un informe en derecho como profesional al Banco Central de Chile, el Tribunal tomó él siguiente acuerdo:
Teniendo presente:
Que conoció de tal situación por haberla planteado el propio Presidente con motivo de un reciente requerimiento del Ejecutivo sobre posible inconstitucionalidad del inciso 2º del artículo 6º de la Ley de Presupuestos para 1973;
Que dicho informe en derecho fue emitido en diciembre de 1971, sin que existiera impedimento para ello, y no tiene nada que ver con el asunto de que conociera el Tribunal.
Se hace constar que no hay inhabilidad de ninguna especie, ni legal ni moral, para el ejercicio de tales funciones, ni específicamente en relación con la causa señalada.
Este acuerdo se incorporará en actas y se publicará si se estima necesario.
Conforme:
René Pica Urrutia, Secretario del Tribunal Constitucional.
Pido la palabra, señor Presidente.
Solicito la autorización unánime de la Sala para conceder la palabra a los Honorables señores García, Ballesteros y Luengo.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
De la lectura dada por el señor Secretario al documento en referencia, se desprende lo siguiente:
Primero, que al Presidente del Tribunal Constitucional le mereció dudas su inhabilidad o habilidad para poder pertenecer al Tribunal, y desde ese momento sometió el asunto a la consideración de éste.
Segundo, que sometió el problema a la consideración del Tribunal en enero de 1973, después de haberse hecho aquí la denuncia de que había recibido honorarios del Banco Central siendo miembro del Tribunal Constitucional.
Tercero, que el Tribunal se sintió con competencia suficiente como para conocer de la inhabilidad de sus miembros, asunto que deberá tener en consideración la Comisión de Constitución.
Y, cuarto, que, respondiendo a los cargos de inhabilidad, el señor Silva Cimma declara que en el momento en que prestó los servicios objetados no había asunto pendiente ante el Tribunal que preside. Esto es lo mismo que un Senador o un Diputado que haya prestado servicios al Estado recibiendo las remuneraciones respectivas, alegara que en ese momento se encontraba pareado o que la Cámara o el Senado estaban en receso.
A mi juicio, la inhabilidad es total, y no importa la fecha en que se presten los servicios, como tampoco importa el hecho de haber o no haber cuestiones pendientes ante el tribunal a que pertenece el magistrado. Lo que importa es que los miembros del Tribunal Constitucional tienen las mismas inhabilidades que los Diputados y Senadores, de manera que, estén o no estén conociendo de algún asunto de su competencia, cesan en sus funciones desde el instante mismo en que reciben remuneraciones del Estado o pagadas, de alguna manera, con fondos fiscales.
En todo caso, queda testimonio con este documento de que, a juicio del Tribunal que se abocó al conocimiento de esta materia, dicha causal es motivo suficiente para la inhabilidad de sus miembros. La única razón que se da para afirmar que en este caso no hay inhabilidad es la fecha en que se prestaron los servicios, razón más que suficiente para que este documento se ponga en conocimiento de la Comisión de Constitución para los efectos del informe que debe evacuar.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
Entiendo que la había solicitado primero el Honorable señor Ballesteros.
No señor Senador. El orden es el que ha señalado la Mesa.
Sucede que seguramente el Honorable señor Ballesteros se referirá a la misma materia, y me habría gustado hacerme cargo de sus observaciones junto con las del Honorable señor García.
Ese es el orden en que se solicitó la palabra, señor Senador.
Bien, el Honorable señor García no ha planteado en su intervención lo que se deduce exactamente de la comunicación enviada por don Enrique Silva Cimma y de la copia del acta a que dio lectura el señor Secretario. En efecto, de esta última se desprende claramente, y así lo expresa, que no existe inhabilidad de ninguna especie por el hecho de haber recibido honorarios uno de los miembros del Tribunal Constitucional por un informe en derecho que hizo para el Banco Central, y ello no dice relación sólo al hecho de que no se estaba conociendo en dicho tribunal una materia en la cual podría tener alguna influencia tal informe. Esto es un punto muy importante que es necesario dejar establecido. Por lo demás, se trata de un acuerdo unánime adoptado por los miembros del Tribunal Constitucional.
El Honorable señor García preguntaba, un tanto en sorna, si el Tribunal tenía o no tenía derecho para declarar la inhabilidad de uno de sus miembros. Lo preguntaba poniendo en duda este derecho, como si hubiese otro tribunal u otro organismo que pudiese declarar tal inhabilidad. Desde luego, por lo general las inhabilidades son declaradas por los mismos tribunales. En el caso concreto de los parlamentarios, el artículo 26 de la Constitución Política señala expresamente, en su inciso segundo, que la Cámara y el Senado tienen la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros. No hay ninguna disposición en la Carta Fundamental que permita deducir que es el Congreso el organismo facultado para declarar la inhabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional. Quiero dejar expresa constancia de que no hay precepto alguno en el cual se pueda amparar una teoría como la planteada, que resulta peregrina.
Por eso, creo que el asunto está suficientemente resuelto, y me parece que los antecedentes entregados por el señor Silva serán valiosos para el informe que sobre la materia deberá evacuar la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, tal como se acordó en la sesión de ayer.
El señor Presidente anunció también en esa oportunidad que iba a enviar un oficio al Tribunal Constitucional. Si así lo ha hecho, pienso que no debería haberlo remitido. Pero si no lo ha enviado, me permito reiterarle mi petición en el sentido de que no mande ese oficio, mucho menos ahora que estamos conociendo un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de este problema. A mi juicio, es inconveniente dirigir la comunicación, porque podría caer en el vacío, y el señor Presidente del Senado podría verse mezclado un poco en la política contingente, lo que no estimo adecuado para el cargo que desempeña.
Además, debe tenerse presente que cuando el artículo 29 de la Constitución Política señala que son incompatibles los cargos de Diputados y Senadores el artículo 78 a), inciso tercero, hace aplicable esta disposición también a los Ministros del Tribunal Constitucional, se refiere a las personas que están desempeñando un empleo público, función o comisión en el momento de ser elegidos parlamentarios o cuando son designados Ministros del Tribunal Constitucional. En tal caso, el inciso segundo del artículo 29 les otorga el derecho a optar, dentro de 15 días, al cargo de Senador, Diputado o Ministro, o bien a continuar en el empleo o función que desempeñaban.
Pero hay un artículo posterior referente a las personas designadas en un empleo o función después de ser elegidas Diputados, Senadores o Ministros del Tribunal, y en tal evento el decreto no se cursará, como lo dispone el artículo 30.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 dispone: Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo. Y este podría ser el caso, porque el señor Silva Cimma, cuando aceptó el encargo del Banco Central, celebró un contrato de servicios profesionales, por el cual iba a recibir honorarios. No obstante, el artículo 31 no se aplica a los Ministros del Tribunal Constitucional, porque el artículo 78 a) en forma expresa los deja fuera y dispone que únicamente les serán aplicables los artículos 29 y 30 de la Constitución, no el 31.
En consecuencia, creo que continuar en esto es sencillamente tratar de mantener en la discusión pública la situación de un Ministro del Tribunal Constitucional no adepto a las ideas de los señores parlamentarios de Oposición, pese a que en el fondo no existe razón alguna para pedir la inhabilidad, como creo que ha quedado claramente demostrado con los preceptos legales mencionados. Por lo demás, con mucho más autoridad que yo lo dice el mismo Tribunal Constitucional en la copia del acta que se envió y que fue leída en esta sesión.
Antes de ceder la palabra al Honorable señor Ballesteros, me permito informar al Honorable señor Luengo que la Presidencia del Senado remitió al Tribunal Constitucional una copia del documento enviado por el Banco Central, respecto de un problema planteado por un señor Senador.
A mi juicio, Su Señoría y cualquiera de nosotros habría hecho exactamente lo mismo, porque es del todo necesario que la persona a quien se imputa un cargo conozca los antecedentes del mismo, con el objeto de que oportunamente pueda presentar sus descargos. En este orden de cosas, me parece que esa decisión era la única que correspondía.
En este aspecto, me limito a informar al señor Senador sobre lo acontecido después del debate producido en la sesión de ayer.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Solicito autorización para conceder una interrupción al Honorable señor Chadwick, ya que al parecer desea complementar las palabras del Honorable señor Luengo.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, en la hora de Incidentes de ayer el Senador que habla se ocupó latamente en este problema, citando los distintos preceptos legales que definen este controvertido asunto.
Pero ahora quiero agregar algo que ayer se me escapó por la improvisación con que actué.
En realidad, el problema de lo que debe entenderse por comisión, etcétera, de que habla el artículo 29 de la Constitución Política del Estado está resuelto por un texto expreso de ley, que es el artículo 3º de la ley 14.631, de 21 de septiembre de 1961, y que dispone literalmente lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 y del artículo 30 de la Constitución Política del Estado, se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñen como consejeros, directores o empleados en instituciones semifiscales,...
Pero no como los únicos.
Estoy leyendo el artículo 3º de la ley 14.631. No me es dable introducir modificaciones a este texto legal, porque sería pretender engañar al Senado. Esa es la redacción literal.
De modo que la interpretación que daba el Honorable señor Luengo es perfectamente legítima. El artículo 29 de la Constitución vigente, por su redacción, no admite la asimilación que se hizo ayer al artículo 31. Esta última norma, en su inciso segundo, legisla sobre las prohibiciones que afectan a los Senadores y Diputados, especialmente en cuanto no pueden contratar o caucionar negocios con el Estado. En cambio, él artículo 29 tiene un sentido completamente distinto; contiene una regla que declara incompatibles entre sí diferentes cargos. De manera que no puede utilizarse el artículo 29 para resolver una cuestión comprendida en el artículo 31. Y de esto se sigue, con igual lógica, que si el artículo 78 a), en su inciso tercero, dispone que se aplican a los Ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República las disposiciones de los artículos 29 y 30, no puede entenderse que están afectos también el artículo 31.
Por eso me ha parecido posible pensar y decir que el escándalo que se ha tratado de provocar aquí sólo tiene por objeto producir una situación de vergüenza, sobre la base de interpretaciones legales inaplicables, que manifiestamente no se basan en ningún precepto que pudiera aplicarse a los miembros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República.
Termino, pues, diciendo que es un grave error considerar que porque un abogado presta servicios al Banco Central de Chile incurra en causal de inhabilidad.
La más grave de las causales.
El Senador me interrumpe, pero yo no puedo entender lo que me quiere expresar.
Nada hay más grave para un juez que está dirimiendo una causa entre dos partes, que recibir honorarios de una de ellas. ¡Más grave que eso no se conoce en nuestra legislación!
Resulta que el Banco Central de Chile no es parte de ninguna causa ante el Tribunal Constitucional.
¿Cómo que no es parte ?
Es un organismo independiente que no está regido por el Presidente de la República. Los señores Senadores no pueden ignorar cómo está formado: es una sociedad anónima constituida por acciones.
Esa institución no podría llevar ningún requerimiento al Tribunal Constitucional.
De modo que sólo la pasión política y la ceguera que produce, el afán de atacar pueden explicar la intervención del señor García.
Reitero que esta materia está claramente establecida en el artículo 3º de la ley 14.631, ya citada, en cuanto señala que el artículo 29 de la Constitución Política del Estado sólo se refiere a las incompatibilidades de los cargos entre sí, y que la expresión comisión no puede entenderse como cualquier encargo para efectuar un trabajo profesional que pudiera hacer una institución, porque no lo acepta la ley.
Y aunque les parezca mal a los señores Senadores, ésta es una ley interpretativa sancionada por el Congreso Nacional, que no puede modificarse ni con chirigotas ni haciendo observaciones impertinentes.
¿En qué parte aparece lo de la comisión, señor Senador?
Lo he leído, Honorable colega: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29... de la Constitución Política del Estado, se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñen como consejeros, directores o empleados en instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma,... No dice comisión, pero dice comisiones. O sea, usa el plural, y cuando se afirma en plural, se afirma todo lo singular. Por lo menos, la lógica elemental lo indica así.
Digo que, este debate se ha llevado más allá de lo que es tolerable, porque diciendo el inciso tercero del artículo 78 a) de la Constitución que a los Ministros del Tribunal Constitucional les son aplicables los artículos 29 y 30 de la misma Carta Fundamental, no se puede pretender imponer a uno de los Ministros las prohibiciones del artículo 31. Que el artículo 31 es diferente del artículo 29, es obvio. Es una cuestión elemental. Por lo demás, es de buen sentido. Cuando en un cuerpo legal existen disposiciones distintas con números diferentes es porque tratan de materias que no son idénticas. Lo demás sería reputar al constituyente que ha actuado con demencia: de dar reglas como diferentes cuando son unas mismas.
El artículo 29 es diferente del 31. Este último trata de las causales de la cesación del cargo de los parlamentarios, y el artículo 29 trata de las incompatibilidades entre los cargos. Ni una cosa ni otra son iguales.
Por otra parte, en el artículo 78 a) de la Constitución Política, inciso quinto, están señaladas, taxativamente las causales por las que cesan en sus cargos los Ministros del Tribunal Constitucional. Y estas causales no son idénticas a las que se han mencionado aquí. No tienen nada que ver con el artículo 31.
El artículo 78 a), ya citado, contiene otro inciso, el quinto hay que leerlo, que excluye la posibilidad de que este Honorable Senado, por sí mismo, se ocupe en estas materias.
Es cuestión de tener a la vista las disposiciones vigentes de la Constitución Política para comprender que el Senado puede ocuparse en la remoción de los Ministros del Tribunal Constitucional sólo a requerimiento del Presidente de la República. Lo dice el inciso quinto del mencionado artículo.
¡Entonces, hay que darle disculpas..!
Si la Constitución fue dictada por este Senado, ¿cómo puede el Honorable señor Foncea decir que hay que dar disculpas para aplicarla?
Yo digo que habría que dar disculpas al señor Silva Cimma.
Sí, porque se le ha injuriado gratuitamente. Se le ha supuesto una inhabilidad que no tiene. No hay ninguna disposición constitucional que prohíba a los Ministros del Tribunal Constitucional celebrar contratos con el Estado.
Por lo demás, éste es un contrato habitual de prestación de servicios profesionales que nada tiene de escandaloso. Todos sabemos que el señor Silva es experto en materias administrativas y que está llamado a opinar sobre ellas con autoridad, con la autoridad propia de los hombres que saben y no con la de quienes fingen petulantemente saber y que son supinos ignorantes.
Pero resulta, señor Senador, que...
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Chadwick.
Estoy diciendo que nada puede haber de desdoroso...
Pido una interrupción a Su Señoría.
El Honorable señor Chadwick está haciendo uso de una interrupción, señor Senador.
Quiero manifestar tan sólo que cuando el señor Enrique Silva Cimma, como profesor, como experto en derecho administrativo, como hombre que ha merecido la alta dignidad de ser designado miembro del Tribunal Constitucional con el acuerdo de esta Corporación, es llamado a informar en derecho sobre una materia, no comete ningún acto escandaloso ni nada que se le pueda parecer si cobra honorarios de acuerdo con el arancel y conforme a todas las reglas pertinentes. Decir lo contrario es sencillamente...
Su Señoría decía lo contrario cuando criticaba a los parlamentarios que prestaban servicios como abogados de empresas particulares.
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor Senador manifestaba que en tal caso había inhabilidad.
No puedo hacerme cargo de interrupciones que ni siquiera oigo, señor Presidente.
No quiere oírlas, señor Senador.
No las deseo oír, y Su Señoría no tiene por qué suponerme intenciones.
Le ruego concluir sus observaciones, Honorable señor Chadwick, pues está por terminar el tiempo de que dispone.
En resumen, el problema de lo que es comisión, según el texto del artículo 29 de la Carta Fundamental, lo resuelve el artículo 3º de la ley 14.631. Y esta resolución legal, de interpretación plenamente obligatoria, confirma la idea del artículo 29; sólo se refiere a las incompatibilidades de los cargos: no son compatibles entre sí los cargos de Diputado y Senador, ni éstos con los de representantes y municipales, ni con las comisiones, etcétera.
Por lo tanto, utilizar el texto del artículo 29 para sostener que el Presidente del Tribunal Constitucional ha cesado en su cargo por el hecho de haber recibido la comisión del Banco Central de Chile de emitir un informe en derecho, es una aberración jurídica.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
Señor Presidente, no me quiero anticipar a un debate que, lógicamente, debe producirse una vez que la Comisión de Legislación emita su informe; de manera que en este momento se están adelantando criterios que los señores Senadores, con perfecto derecho, podrán plantear a su debido tiempo en la Comisión y luego en la Sala. Sin embargo, como de hecho la discusión se ha producido, me parece importante referirme a los alcances aquí formulados, primero desde el punto de vista jurídico, y luego sobre la base del documento mediante el cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la situación en estudio.
Estimo que las referencias de las disposiciones constitutivas del Tribunal Constitucional a los artículos 29 y 30 de la Carta Fundamental deben entenderse con mucho mayor amplitud que la señalada ahora por el Honorable señor Chadwick. No creo que la sola mención, por ejemplo, del artículo 3º de la ley 14.631 sea suficiente como para entender que el término comisión se agota con la definición allí consignada. A mi juicio, no se agota. Es a modo de ejemplo que se señala que ese tipo de cargos y de comisiones está comprendido en la inhabilidad; pero eso no excluye la posibilidad de que otros u otras pudiesen estarlo igualmente.
Luego, nos encontramos con que se pretende desconocer el hecho de que el Banco Central es un organismo que forma parte de la Administración del Estado. Cualquiera que sea la argumentación que se dé sobre la naturaleza y configuración jurídica de esa entidad, no existe la menor duda de que nos hallamos en presencia de un organismo que forma parte de la maquinaria del Ejecutivo, a tal grado que una de las funciones fundamentales del Gobierno, que es dictar la política monetaria, se realiza por intermedio de ese brazo denominado Banco Central.
Pero no iré más lejos, porque ya la corte Suprema, en jurisprudencia reiterada, ha determinado que los fondos del Banco Central son fondos públicos. Y ello lo hizo cuando se trataba de establecer, ante denuncias formuladas por esa entidad bancaria, si había o no malversación de caudales públicos. Como digo, la Corte Suprema dictaminó que los fondos del Banco Central eran públicos.
¿Quién administra los fondos públicos? ¿Quién dispone de fondos públicos si no es un organismo del Estado, en este caso del Poder Ejecutivo?
Estoy adelantando un juicio que tal vez pueda discutirse. Y es posible que durante el transcurso del debate que se promoverá, el Honorable señor Chadwick me convenza; pero tendrá que ser con argumentos distintos de los que ha entregado en esta oportunidad.
Quiero citar otra circunstancia.
La Constitución Política establece la incompatibilidad de los parlamentarios en los artículos 29 y 30, que es aplicable a los Ministros del Tribunal Constitucional. Pero hay algo curioso: en el auto acordado del propio Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial 28.107, de 23 de noviembre de 1971 es el Estatuto Jurídico Sobre Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional y Régimen de su Personal; o sea, el Estatuto Orgánico de la institución, al hablarse de las incompatibilidades, parece que se va más allá de la interpretación que da el Honorable señor Chadwick. Porque en el artículo 8º se dice:Los cargos de Ministros del Tribunal, designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, son incompatibles con los de Diputados, Senador, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, Representante y Regidor. Son incompatibles, también, con todo otro empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que funcione el Tribunal. Hasta ahí se limita a repetir la norma del artículo 29; o sea, se remite a la incompatibilidad que se produce cuando una persona que desempeña estos cargos es designada Diputado o Senador. Pero agrega en el inciso segundo: Ninguno de estos Ministros, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su desempeño, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales. O sea, establece una incompatibilidad sobreviniente, que no figura propiamente en la letra del artículo 29. Pero en el auto acordado los propios Ministros del Tribunal Constitucional consideran, al haberlo aprobado, que existe esa inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. La determinación de habilidad o inhabilidad que adopte la Comisión de Legislación y Justicia en el caso del señor Silva Cimma dependerá, pues, de la amplitud con que se defina el concepto comisión.
Esta argumentación se basa simplemente en el examen de las normas jurídicas. Pero, en mi concepto, es muy interesante analizar también la comunicación que remitió el Tribunal Constitucional. En los considerandos el documento es muy escueto, no es suficientemente explícito; creo que la Comisión de Legislación y Justicia podría pedir a ese organismo explicarlo más señala:
Frente a algunas críticas expresadas por un señor Senador en el sentido de que el Presidentedel Tribunal Constitucional estaría inhabilitado para el desempeño de su cargo por haber emitido un informe en derecho como profesional al Banco Central de Chile, el Tribunal tomó el siguiente acuerdo:
Teniendo pr
Que conoció de tal situación por haber la planteado el propio Presidente con motivo de un reciente requerimiento del Ejecutivo...
En otras palabras, el propio Presidente del Tribunal Constitucional, estimó dudosa la situación y decidió consultar, o sea, el señor Silva Cimma no considera la situación tan clara como el Honorable señor Chadwick, ya que pide un pronunciamiento de ese organismo.
Señala más adelante la comunicación que dicho informe en derecho fue emitido en diciembre de 1971.
¿Qué parece desprenderse de esto? Inequívocamente, que considera fundamental la fecha. Por lo tanto, parece colegirse que si el señor Silva Cimma hubiera emitido ese informe en fecha distinta, habría estado afecto a la incompatibilidad del caso. Me parece una doctrina interesante, pues tal vez haya sorpresas. Si mañana aparecen otros honorarios, será muy interesante la tesis aceptada por el Tribunal Constitucional.
Luego dice textualmente la comunicación:
Que conoció el Tribunal de tal situación por haberla planteado el propio Presidente con motivo de un reciente requerimiento del Ejecutivo sobre posible inconstitucionalidad del inciso 2º del artículo 6º de la Ley de Presupuestos para 1973;
Que dicho informe en derecho fue emitido en diciembre de 1971, sin que existiera impedimento para ello, y no tiene nada que ver con el asunto de que conociera el Tribunal.
¡Cómo va a tener algo que ver el inciso segundo del artículo 6º de la ley de Presupuestos con un informe en derecho atinente a un problema del personal del Banco Central!
Pero luego se expresa algo muy importante, que es el acuerdo mismo: Se hace constar que no hay inhabilidad de ninguna especie, ni legal ni moral, para el ejercicio de tales funciones, las realizadas en esa área ni específicamente en relación con la causa señalada.
Opino que de este escueto fallo sólo es posible extraer dos conclusiones. En primer lugar, que el Tribunal Constitucional se considera con competencia suficiente para pronunciarse sobre las inhabilidades de sus miembros, ya que así lo ha hecho. En segundo término, que ese organismo estima éste es un juicio personal, derivado de la lectura de un documento escueto, que, como dije, puede explicitarse que por haberse emitido ese informe en, determinada fecha cuyo alcance no me es posible precisar, pues ignoro si en esa fecha el afectado había asumido o no su cargo, no le afecta la incompatibilidad, y que, por la misma razón no le afectó en la causa a que en ese instante se hallaba abocado. Porque pareciera evidente que en este caso, el Tribunal se ha pronunciado ante un requerimiento formulado respecto de una causa específica.
Por todas estas razones, considero muy interesante la cuestión. Y aquí no se trata de colocar personalmente soy contrario a ello en entredicho a altos personeros que deben cumplir una misión importante, trascendental, diría, para la vida institucional del país. Se trata sólo de velar por que esa misión se cumpla con las exigencias de orden jurídico y moral que la Constitución establece.
Yo no deduje la cuestión; lo hicieron otros señores Senadores de mi partido. Pero creo que si al señor Silva Cimma no le afectara la dicha causal de inhabilidad, nadie se negaría a dar las explicaciones del caso. Considero que no se rebaja un Poder que, luego de investigar, sanciona al acusado o lo absuelve.
Si en definitiva el informe de la Comisión de Legislación es absolutorio, ese organismo será el que en definitiva coloque las cosas en su lugar, haciendo luz sobre la pretendida tacha a la honorabilidad del señor Presidente del Tribunal Constitucional.
Por eso, me parece conveniente esperar ese debate, que se realizará con mayor acopio de antecedentes y con el respaldo de consideraciones que en este instante estamos obligados a resumir. Por de pronto insisto es necesario ampliar lo atinente al referido fallo, que me parece muy interesante, a fin de conocer detalles indispensables para una mejor resolución.
Concedo una interrupción al Honorable señor Hamilton.
¿Hasta qué hora durará la discusión?
La Sala autorizó este debate, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
¿Sin límite de tiempo?
Señor Presidente, seré muy breve, pues estoy de acuerdo en que este debate debe realizarse en la Comisión técnica del Senado, que es la de Constitución, Legislación y Justicia, organismo que informará de sus conclusiones a la Sala.
En todo caso, ya que se ha producido esta discusión, quiero aclarar algunas cuestiones que estimo esenciales.
Aquí no está en juego la legitimidad del ejercicio de la profesión de abogado; aquí no está en juego el derecho de un abogado de contratar sus servicios con un organismo estatal; aquí no está en juego la legitimidad de cobrar honorarios por un servicio profesional. Lo que se discute aquí es otra cosa: que la Constitución hace aplicables a los Ministros del Tribunal Constitucional las mismas inhabilidades que establece respecto de los parlamentarios.
No todas.
No todas, pero sí la que señalaré.
Una de ellas para que esos Ministros, no sólo en su fuero interno, sino también en su apariencia, tengan libertad de juicio, es que no reciban remuneración de parte del Estado a través de ninguno de sus organismos. Pero resulta que, según los antecedentes que el Gobierno nos ha hecho llegar por intermedio del Banco Central y por la denuncia que han formulado algunos señores Senadores en esta Sala, uno de los Ministros ¡nada menos que el Presidente del Tribunal! ha recibido remuneración, paga, honorarios de parte de esa institución bancaria, que es uno de los organismos del Estado. Y, en ese caso, habría incurrido en la causal que lo inhabilitaría para el ejercicio de ese cargo.
Esta es la materia que el Senado, después de conocerla, traslada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que le informe en amplitud. Aquí no se trata de injuriar a nadie.
El señor Silva Cimma no desconoce ha ocultado, pero no desconoce que ha sido contratado, que actuó como abogado y que ha recibido honorarios del Banco Central, al mismo tiempo que se desempeña como Presidente del Tribunal Constitucional. Y el propio Senador señor Ballesteros nos acaba de decir lo deduce de la comunicación que envía el señor Silva Cimma adjuntando un certificado del Secretario del Tribunal que dicho personero ha planteado este asunto al Tribunal. Si así ha procedido es porque, por lo menos a él, al propio afectado, al interesado, y ante el Tribunal al cual pertenece y que preside, se le presentó la duda al respecto.
Nosotros debemos resolver aquí fundamentalmente tres cosas respecto de este caso y de los que se produzcan en lo futuro: Primero, qué ámbito tiene esta inhabilidad con relación a los miembros del Tribunal Constitucional y las disposiciones de la Constitución Política que les son aplicables. Segundo, cómo se constata esa inhabilidad; en otras palabras, a quién le corresponde hacerla valer y cómo se procede. Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo que se resuelva respecto de los dos puntos anteriores, y como de los antecedentes que aquí se han proporcionado aparece, si el señor Silva Cimma ha incurrido en esa causal de inhabilidad y, en consecuencia, ha dejado de ser miembro del Tribunal. Este antecedente de hecho que se nos aporte es importante; tendrá que conocerlo la Comisión para informar al Senado, y deberá ampliarse.
Yo quisiera saber, porque no lo dice el documento que comentamos, si, por ejemplo, los Ministros señores Rafael Retamal e Israel Bórquez participan o no participan de esta absolución anticipada de las dudas que, respecto de su inhabilidad, plantea o aparece planteando el propio Presidente del Tribunal.
El acuerdo fue adoptado por unanimidad.
El Tribunal no lo dice en ninguna parte.
Cuando el acuerdo no es unánime, se deja constancia de ello.
Está con la palabra, el Honorable señor Hamilton.
Yo tengo una convicción, que quiero expresarla con mucha honradez.
En mi opinión, el Tribunal Constitucional tiene dos partes: una, la parte letrada, la de los dos Ministros de la Corte Suprema. Yo puedo estar de acuerdo o en desacuerdo con ellos, pero no me cabe duda alguna respecto de los móviles. Ellos se ajustan a la ley en su real interpretación y resuelven de acuerdo con su recto saber y entender. Además, hay una mayoría que corresponde a una posición política, cuya generación emana del Presidente de la República aunque haya tenido acuerdo del Senado, que ha estado actuando políticamente dentro del Tribunal. Y todos o casi todos los fallos de ese organismo, han estado prácticamente divididos entre los jueces letrados y los jueces no letrados, entre los jueces políticos y los jueces propiamente tales.
Ahora, no obstante tener esta convicción, hemos acatado, respetado y cumplido esos fallos, porque dicho Tribunal es competente y porque tendremos presente la actuación de los actuales Ministros y de otros cuando nuevamente corresponda al Senado pronunciarse respecto de la renovación de aquéllos o de la designación de nuevos miembros de ese Tribunal. Pero con la misma responsabilidad con que hemos acatado esos fallos, que a veces nos han parecido abiertamente violatorios de los derechos del Congreso, abiertamente políticos, asilándolos incluso en los votos de los Ministros de la Corte Suprema, que son de minorías, tenemos autoridad moral para juzgar con severidad y estrictez cuando uno de esos miembros de la mayoría del Tribunal aparece recibiendo dinero, honorarios, paga de parte de los organismos del Estado;
Eso es lo que debe investigar la Comisión, y eso es lo que va a resolver y proponer al Senado. En esto no hay injuria a nadie. No hay descalificación de persona alguna. Sólo se está señalando un hecho cierto cuya repercusión jurídica determinará en otro debate, no en éste, el propio Senado.
Era cuanto quería decir, señor Presidente.
JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS DE LA REDACCION DEL SENADO.
Prestan el juramento o promesa de estilo los funcionarios de la Redacción de Sesiones señora Hilda Fanny Caamaño Carrasco y señor Patricio Augusto Zamora Rodríguez.
V.-ORDEN DEL DIA.
ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En virtud de un acuerdo unánime de Comités, corresponde considerar, en cuarto trámite, el proyecto de anticipo de reajuste de remuneraciones.
Las iniciativas que figuran en los lugares uno, dos y tres de la tabla ordinaria están en esos lugares porque tenían urgencia, la que fue retirada por el Ejecutivo en el día de hoy.
En consecuencia, como expresé, corresponde ocuparse en el proyecto de anticipo de reajuste de remuneraciones.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesiones 82ª y 92ª, en 27 de marzo y 25 de abril de 1973, respectivamente. En cuarto trámite, sesión 99ª, en 9 de mayo de 1973.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesiones 86ª y 93ª, en 10 de abril y 27 de abril de 1973, respectivamente. Gobierno y Hacienda, unidas (segundo), sesión 97ª, en 3 de mayo de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre el trámite que debería seguir este proyecto al tenor del fallo del Tribunal Constitucional, aparece en los Anexos de la sesión 88ª, en 17 de abril de 1973, y fue aprobado por la Sala durante el Orden del Día de esa misma sesión.
Discusión:
Sesiones 93ª, en 27 de abril de 1973 (se aprueba en general), y 97ª, en 3 de mayo de 1973 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las enmiendas que el Senado introdujo al proyecto, con excepción de algunas, que ha rechazado.
La primera modificación del Senado que la Cámara desechó incide en el artículo 8º. Esta Corporación suprimió el inciso segundo, pero la Cámara no aceptó dicha supresión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Señor Presidente, no sé si estoy confundido o si existe un error de transcripción respecto de esta insistencia de la Cámara. Tal vez puede haber ocurrido esto por el cambio de numeración de los artículos.
El artículo 8º despachado por la Cámara en el primer trámite del proyecto es el 10 despachado por nosotros, y ahí no suprimimos el inciso segundo, que es el mismo que repite aquí aquella rama del Parlamento y cuyo texto es el siguiente: No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. De manera que si corresponde al artículo 10 despachado por nosotros en el segundo trámite constitucional, no procedería la insistencia en la Cámara.
No sé si puso atención a mis palabras el señor Secretario.
Sí, señor Senador, le puse atención, pero parece que Su Señoría incurre en un error al respecto.
Estaba viendo en el oficio que nosotros enviamos a la Cámara que el artículo 8º de esa rama del Parlamento pasó a ser 9º, y es en este artículo 9º donde nosotros suprimimos el inciso segundo. Además, introdujimos modificaciones al inciso primero. La Cámara aceptó la enmienda a este último, pero no el rechazo del inciso segundo.
Eso me explica el asunto. Con la asesoría del señor Secretario, me doy cuenta de que estoy en lo correcto, pues el inciso segundo de nuestro artículo 9º lo incorporamos como tal en el artículo 10, que es lo que corresponde y donde debe estar.
Exacto. Así es.
Esa fue la modificación que hicimos por unanimidad en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda del Senado, pues dónde estaba ubicado ese inciso no correspondía a lo que se quería decir. Era otra cosa pues en el artículo 9º se decía: Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas, a contar del 1º de abril de 1973, el anticipo de reajuste imponible,... etcétera, hasta el final del inciso. Por lo tanto, en el artículo 10, que contiene el inciso segundo y que ya está aprobado por la Cámara, pues ésta no lo rechazó, se duplicaría dicho inciso.
Por ello, para que la ley resulte correcta, nosotros deberemos insistir en nuestro criterio, pues de lo contrario estaríamos obrando mal, ya que el inciso segundo en que insiste la Cámara y que dice: No obstante, los trabajadores a que se refiere el, inciso anterior... está incorporado al artículo 10, que se refiere a los trabajadores sujetos a convenio.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor García.
Ese inciso estaba en dos artículos cuando llegó el proyecto.
No, señor Senador. Estaba sólo en uno.
Está haciendo uso de una interrupción el Honorable señor García.
Señor Presidente, estoy tratando de recordar el asunto con el Honorable señor Silva Ulloa, porque no tengo los papeles a mano.
Ese inciso segundo estaba en el artículo 9º nuestro, que corresponde a todo el sector privado, nosotros lo sacamos de ese artículo y lo trasladamos al 10. Agradeceré al señor Secretario ver cómo transcribimos a la Cámara el artículo que dice: Los trabajadores sujetos a convenio...
Tengo en mis manos el segundo informe de las Comisiones Unidas, y veo que tanto en el artículo 9º, que era el 8º de la Cámara, como en el 10, figura el inciso segundo exactamente igual. Así lo propusieron las Comisiones y en la misma forma lo aprobó la Sala; pero se suprimió el inciso segundo del artículo 8º.
Porque estaba mal ahí.
Claro. Pero en el artículo 9º de la Cámara, que es el 10 nuestro, se mantuvo.
Pido la palabra, señor Presidente.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
A mi juicio, para normalizar la situación y no crear confusiones en la aplicación de la ley, nosotros debemos insistir en suprimir el inciso segundo del artículo 8º.
En realidad, el Honorable señor Silva Ulloa tiene razón al advertir al Senado que la supresión del inciso segundo del artículo 8º, que no acepta la Cámara, se debe a la repetición de ese mismo inciso como inciso final del artículo 10, aprobado por esa rama del Parlamento.
No, señor Senador.
El inciso segundo del artículo 10, que figura en la página 42 del segundo informe de las Comisiones Unidas, dice lo siguiente:
No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine.
Vale decir, esa disposición, contenida en el último inciso del artículo 10 vigente, es la que las Comisiones Unidas y el Senado suprimieron en el artículo 8º. Hubo traslación de esa disposición. De modo que ella se mantiene, no en el artículo 8º, sino en el 10.
En consecuencia, procede eliminarla del artículo 8º, a fin de no repetirla en distintos artículos.
Señor Presidente, en este instante veo me agradaría que el Honorable señor Silva Ulloa me prestara atención que la misma disposición aparece dos veces, pero referida a casos distintos. La contenida en el artículo 9º es aplicable al empleador o patrón que concede un aumento a cuenta del reajuste, el que debe considerarse cuando se apruebe el nuevo reajuste o el anticipo que estamos debatiendo. El inciso que señala el Honorable señor Silva Ulloa y que dice lo mismo que acabo de mencionar, se refiere exclusivamente al artículo 10, norma que es aplicable a los obreros y empleados sujetos a convenio.
Por lo tanto, lo que ha hecho la Cámara de Diputados es armonizar los preceptos de manera que la misma disposición que existe para los trabajadores sujetos a convenio, se aplique a quienes no tienen convenio.
Por consiguiente, si se repite el inciso, ello se debe a que esta norma, que se trata de que sea general, no debería haber estado en el artículo 10, sino figurar como una disposición aparte, con el objeto de que abarcara tanto los casos del artículo 9º como los del artículo 10. Esa es la razón por la cual la Cámara ha querido mantener el inciso segundo. Esta es la técnica del asunto; pero detrás de ello hay otras cosas.
Para entender las leyes, creo que es necesario saber que en ellas no sólo hay aspectos jurídicos, sino también de otro orden. En lo de que ahora se trata, hay una especie de devolución de mano al Gobierno. Y voy a explicar por qué con cierta tranquilidad.
En octubre del año pasado, cuando se dictó la ley de reajustes, no existía tal precepto. En esa oportunidad yo formulé indicación para que esta norma que se propone ahora se incluyera también en aquel proyecto. Parece que el señor Presidente lo está recordando, porque yo insistí dos veces en la indicación. Pues bien, esa indicación no pasó, pues el Gobierno quería que hubiera reajuste sobre reajuste, a lo que el Congreso replicó: Pues bien, que el Gobierno tenga la razón.
Por otra parte, el señor Millas no sólo defendió ardorosamente ese sistema, sino que dijo que ésa era una nueva ley de reajustes, según la cual éstos se aplicarían a lo que la gente ganara al 30 de septiembre, no importando los aumentos que hubieran obtenido entre el 1º de enero o la última acta de avenimiento, y el 30 de septiembre.
Fueron tantas las injurias y tanto se difundió la creencia de que se defendía el bolsillo de los ricos, como dicen algunos periódicos, que el Gobierno triunfó plenamente y no se insistió en este precepto.
Pues bien, ahora la huelga del cobre incide sobre esta misma materia. ¿Por qué? Porque al personal de la empresa minera El Teniente le hicieron descuentos como si el artículo hubiera sido aprobado en su oportunidad. A esos obreros y empleados no se les tomó en cuenta, para el reajuste, lo que habían obtenido entre la última acta y el 30 de septiembre. Y, de acuerdo con lo expresado por el señor Millas y por la prensa oficialista, y de acuerdo con la intención que al respecto se manifestó, ellos dijeron: ¡No! A nosotros nos corresponden reajustes sobre lo que ganábamos al 30 de septiembre; no se nos pueden descontar aquellas sumas que recibimos entre la fecha de la última acta de avenimiento y el 30 de septiembre.
¡Ese es el motivo de la huelga! En realidad, yo diría que esa huelga fue preparada, porque se actuó a sabiendas de que esto iba a suceder.
Deploro que no esté aquí ninguno de los miembros de la Comisión; pero se encontraba presente el señor Silva Ulloa cuando yo pregunté en la Comisión: ¿Han pensado ustedes qué ocurrirá con la escala móvil de El Teniente? ¿Han pensado ustedes que habrá reajuste sobre la escala móvil? Se me contestó: Usted no sabe cómo arreglan las cosas los trabajadores. Pues bien dije yo, ya que esto se quiere, que sea para todos igual; habrá reajuste sobre las remuneraciones al 30 de septiembre.
Ahora, cuando los empleados y obreros de El Teniente piden reajuste sobre lo que ganaban al 30 de septiembre, ellos son los vendidos a la CIA; ellos, los que están en combinación con Nixon; ellos, los que están liquidando al Gobierno. Ellos son los malos patriotas. Sin embargo, lo único que han hecho ha sido cumplir estrictamente con los deseos del Gobierno con la interpretación que se dio a la ley de Reajustes.
Esto fue lo que hizo que la mayoría de los miembros de las Comisiones tratara estos artículos con pinzas, porque no sabía qué efectos tendrían. Tanto es así que aquí está el Honorable señor Musalem, que puede ratificar lo que estoy diciendo a los personeros de Gobierno se les solicitó expresar claramente qué querían, pues nosotros lo aceptaríamos. ¿Qué contestaron? Que nosotros presentáramos las indicaciones y que ellos no las objetarían. Lo que nosotros queremos es un pronunciamiento categórico del Gobierno sobre el particular. Yo estoy dispuesto creo interpretar el sentir de la Comisión a votar como quiere el Gobierno, pero que sea claro. Y debe pagarse a los trabajadores de El Teniente y no buscar un subterfugio legal, porque las cosas deben hacerse derechamente, de una manera o de otra, ¡No dejemos más cosas en el aire en esta materia!
Estos son los antecedentes para resolver si dejamos estos dos incisos iguales o sólo uno de ellos. Esto último sería injusto, porque ya lo he dicho si una ley es injusta, lo es doblemente cuando se aplica mal, como se ha hecho con la de reajustes. Esta es doblemente injusta, porque para un sector de trabajadores hay descuentos de lo que percibieron y, para otro, no lo hay.
Frente a estos antecedentes, tenemos que resolver. Y yo desearía que quienes representan en esta Sala al Gobierno se pronunciaran derechamente acerca de lo que quieren sobre esta materia.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Puede usar de ella el Honorable señor Silva Ulloa.
Pero, estábamos hablando de...
El señor
SILVA ULLOA.-
No soy del Gobierno, pero tengo derecho a expresar mi criterio respecto de los dos artículos y aclarar los conceptos que ha emitido el colega señor García.
La norma en que insiste la Cámara de Diputados se refiere al caso de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenio, es decir no sujetos a actas de avenimiento, que son los que están a merced de sus patrones y empleadores. Este problema lo discutimos. ¿Por qué eliminamos el inciso segundo? Porque los únicos aumentos que perciben esos trabajadores son los que obtienen por promociones en el desempeño de sus labores.
No; reciben otros.
Perdóneme que le interrumpa sin su autorización, señor Senador.
Esos trabajadores reciben otros aumentos. Muchos empleadores pagan sumas a cuenta de reajustes.
Está con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Le ruego que me excuse.
El señor SILVA ULLOA
.-
Está perdonado.
De manera que son dos situaciones del todo distintas. Tanto es así que hubo proposiciones para mejorar la redacción de este inciso, de modo que correspondiera realmente a lo que se quería, es decir que los aumentos de carácter general que percibieran como anticipo por el alza del costo de la vida los trabajadores del sector privado no sujetos a convenio, pudieran imputarse al reajuste; pero la forma en que se precisa la imputación en el inciso segundo en que insiste la. Cámara de Diputados, incluiría cualquier aumento que hubieran tenido. En consecuencia, si el trabajador del sector privado no sujeto a convenio hubiera recibido un aumento por promoción, que es el que se da por regla general excepcionalmente ocurre lo dicho por el señor García, se le imputaría ese beneficio otorgado por desempeñar funciones más altas, al anticipo de reajuste acordado por ley, lo que me parece injusto, cualquiera que sea el criterio del Gobierno o de la Oposición. Yo actúo de acuerdo con mi propio discernimiento en favor de los trabajadores. Por lo tanto, por estimar que tal procedimiento de carácter general es injusto para ellos. Votaré en contra.
El señor MUSALEM.-
Discrepo del criterio planteado por el señor Silva Ulloa en cuanto a que la disposición del inciso segundo incluida en el artículo 8º tenga el efecto de imputar al reajuste actual los beneficios de otro tipo, que no sean anticipos que se hubieran dado con cargo a reajustes posteriores.
Otras disposiciones de la misma índole que ya se han dictado no significan, normalmente, imputar al reajuste cualquier beneficio mayor que hayan obtenido los trabajadores, debido a causas como promoción, o al 3% de aumento anual; ó 10% trienal, de que gozan los empleados particulares. Todas esas normas de imputación despachadas por el Congreso se refieren a las sumas que se hayan pagado como anticipo del reajuste general por otorgarse.
Además, creo que existe la misma razón en ambos casos: respecto de los trabajadores no sujetos a convenio y de los sujetos a convenio, para establecer una u otra norma, de imputación o de no imputación.
No veo por qué, en el caso de los trabajadores sujetos a convenio, puedan imputar, a reajustes posteriores los beneficios que hubieren obtenido y, en cambio, en el de los no sujetos a convenio, sencillamente no pueda hacerse.
Por eso creo que la Cámara de Diputados insistió en este inciso segundo para igualar a los dos grupos de trabajadores a que me acabo de referir. Y el acuerdo se adoptó por la unanimidad de los Diputados presentes, porque estimaron que dicha norma no priva a los trabajadores no sujetos a convenio de beneficios que corresponden a otras razones que la de anticipo de reajustes, como la que mencionó el Senador señor Silva Ulloa, de promociones, o la que mencioné yo, de los reajuste que la ley establece por períodos anuales o trienales, en el caso de los empleados particulares según la ley 7.295.
Deseo dar otros antecedentes, para que el Congreso pueda resolver sobre este problema de las remuneraciones.
Acaba de publicarse en el Diario Oficial del lunes último, algo que deseo dar a conocer, para el supuesto caso de que algunos Senadores no lo hayan leído. Ruego a la Mesa esperarme un instante, para encontrar el texto que busco.
Lo puede hacer dentro de su tiempo, señor Senador.
Pido la palabra, mientras el señor Senador encuentra el documento.
Ya lo ubiqué. La dificultad radica en el hecho de que ese día hubo dos ediciones.
Dice: Resolución del Comité Económico de Ministros, que fija normas para la Dirección Centralizada de la Política de Salarios y Sueldos.
O sea, no se trata de un decreto. Es algo nuevo: es una resolución.
No veo para qué tenemos una ley de reajustes, si esa política deben aplicarla todos, tanto el sector privado como el público; si en esa resolución se dicen cosas como las siguientes:
La política salarial del Gobierno Popular se orienta a lograr, a través de un proceso planificado, la aplicación práctica del principio de a igual trabajo, igual salario, debiendo asegurarse que los movimientos de los salarios se vinculen de manera cada vez más estrecha con la producción y la productividad.
De manera que debemos darnos por enterados de que el mismo trabajo que pueda hacerse en una pequeña mina de cobre o en un mineral de O'Higgins, o en el de Chuquicamata, tendrá igual salario de acuerdo con esta resolución. Además, ellos quieren que el salario guarde relación estrecha con la producción. Es decir, establecen el trabajo a trato para todo Chile. Yo me pregunto: ¿En qué quedan el Código del Trabajo, las leyes de reajustes, los convenios y los contratos, que son ley para las partes? ¿En qué queda todo nuestro sistema de libertad de sueldos y salarios, regido por mínimos solamente y con topes en la Administración Pública, cuando un grupo de Ministros, por sí y ante sí, declara lo que se habrá de hacer? Forman comisiones y dicen: La elevación constante de la calidad de la producción, lo que constituye una extraordinaria reserva en el aumento de la productividad del trabajo. Esto requiere la aplicación de estímulos materiales y morales... De manera que los salarios y sueldos van a tener estímulos no fijados en leyes, sino en estas normas. Yo pregunto: ¿No es bastante con los decretos de insistencia que permiten que innumerables empresas pasen al área social? ¿No es bastante con los decretos por medio de los cuales se designan interventores? Ignoro qué sucederá con estos últimos, pues no trabajan y están relacionados con la productividad. Desde este punto de vista podría ser conveniente la resolución que comento, en el sentido de que no podrían cobrar honorarios...
En el momento en que votamos una ley de reajustes deseo destacar que hoy día existen resoluciones, que no son leyes, ni decretos, ni reglamentos, sino, lisa y llanamente, resoluciones que fijan toda la política de salarios y sueldos en Chile, sin que nadie haya otorgado la atribución pertinente, sin que exista precepto alguno que lo permita, y que ordenan a mucha gente que cree que lo que publica el Diario Oficial emana de una autoridad legítima, que, en uso de sus derechos, manda, prohíbe o permite.
Antes de terminar mi intervención, debo decir que solicité ejemplares de diversos periódicos, a fin de que todo el mundo apreciara lo manifestado por el Ministro de Hacienda, señor Orlando Millas, a propósito de las indicaciones que han motivado este debate.
¿A qué fecha corresponden dichas publicaciones?
Al 26 de septiembre de 1972. Me refiero al diario Ultima Hora. Dichas declaraciones aparecieron también en Punto Final, en el Siglo y Puro Chile, aparte unas flores que me dedica el diario Clarín.
¿Cómo consiguió esos recortes?
Los conservo en una voluminosa carpeta, señora Senadora, y, para no cansar al Senado, no leeré todo lo que contiene. En algunas oportunidades me referí a este problema, y si Su Señoría desea saber lo que se dijo respecto de quienes presentan esta clase de indicaciones, daré lectura a las declaraciones del señor Millas. De extrema gravedad indicación de García. Descuenta las bonificaciones a los trabajadores. El Ministro Millas calificó como extremadamente grave la indicación presentada por el Senador Víctor García Garzena, que señala que todo aumento de remuneraciones, anticipos y bonificaciones de los trabajadores del sector privado, hecha en el transcurso del año 1972, será imputada y rebajada del reajuste general que regirá a partir del 1º de octubre.
En realidad, yo no usé el término rebajada, sino la expresión imputada.
Más adelante, la publicación señala lo siguiente:
Esta indicación presentada y aprobada por la Oposición ha sido rechazada enérgicamente por distintos gremios afectados por la medida.
Ahora se produce el rechazo de El Teniente, y Sus Señorías han visto el trato que el Gobierno está dando a ese personal. Es bueno que meditemos sobre estas cosas.
Añade la mencionada publicación: En el caso de que prospere el Ejecutivo la vetará, por constituir un atentado a los trabajadores. ¡De modo que constituye un atentado contra los trabajadores! Y este atentado es el que se está cometiendo hoy día en El Teniente.
Continuaré la lectura del artículo de Ultima Hora: Procedimiento similar se adoptará con todas aquellas indicaciones que desvirtúen el financiamiento propuesto por el Ejecutivo.
Mi indicación era muy sencilla, y mucho mejor que la que ahora se formula, pues estaba redactada en los siguientes términos: Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere esta ley los aumentos de remuneraciones que hubieren pagado como anticipo a cuenta de futuros reajustes.
No serán imputables, en ningún caso, los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295 ni las bonificaciones concedidas por las leyes números 17.713 y 17.732.
En el diario El Siglo del 27 de septiembre se afirma: Indicación derechista intenta barrer con el reajuste. El Ministro Orlando Millas señaló ayer taxativamente que el Gobierno discrepaba totalmente con esta indicación. Dijo que en esta oportunidad el Gobierno ha señalado, en términos muy claros en la ley, que el reajuste se aplicaría sobre las rentas percibidas al 30 de septiembre. Después de esto, yo me pregunto: ¿Cómo se atreven a hablar y a luchar en la forma como lo han hecho, en contra de los obreros y empleados de El Teniente, quienes no hacen sino ceñirse estrictamente a lo manifestado por el señor Millas cuando era Ministro de Hacienda? Y porque en su oportunidad, previendo las consecuencias, traté de que se adoptaran las medidas para evitar el conflicto que se ha producido, mi indicación fue calificada de indicación derechista que intenta barrer con el reajuste, aparte otras lindezas que no sólo me afectaban a mí, sino también a los demás miembros de la Comisión.
Creo que, para que alguna vez existan seriedad y respeto, deben mantenerse algunas líneas y determinaciones. ¿Qué es lo que hecho yo? Simplemente, pedir que Sus Señorías se pronuncien con claridad respecto de lo que desean, a fin de que después no engañen a los trabajadores, diciendo que la Derecha les cercenó todas sus entradas y, después, en el hecho, con mano de hierro y tiranía, impidan el cumplimiento estricto de la ley. Como lo acaba de expresar el señor Ballesteros, aun cuando una legislación se haya aprobado en contra de nuestra voluntad, la respetamos; pero no permitimos que se dicten leyes para que se apliquen a algunos y a otros no, según como estén compuestas las directivas sindicales, según como sean sus bisagras para inclinarse ante el Gobierno.
Esto es lo que necesitamos saber, y es fácil dar término a este debate pidiendo a los auténticos representantes del Ejecutivo que digan qué es lo que quieren que se haga en este proyecto de ley de reajustes, que lo digan claramente, para que todo el Senado lo comprenda. Estoy ansioso de oírlos, y por eso, dejo el uso de la palabra.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta despachar en su totalidad el proyecto, para que pueda promulgarse cuanto antes.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
Señor Presidente intervendré en forma muy breve por considerar que las explicaciones que se han dado nos permiten resolver la situación La verdad es que en la Comisión no hubo nunca una explicación suficientemente clara de parte de los personeros de Gobierno. En realidad, fueron bastante remisos en la tramitación de este proyecto de ley, en presentar oportunamente indicaciones, en recoger sugerencias o en esclarecer algunos problemas como los que ahora se nos presentan.
Creo que deberíamos aceptar el criterio de la Cámara de Diputados, con un alcance, si es que alguien lo considera necesario, aun cuando no me parece indispensable.
A mi juicio, el inciso segundo del artículo 8º, que corresponde al 9º del Senano, se refiere obviamente a los beneficios respecto de los cuales se está legislando en este proyecto de. ley, es decir sobre remuneraciones y reajuste, no respecto de otro tipo de beneficios que obedezcan a normas de otro carácter, a los cuales tengan derechos los funcionarios en razón de factores distintos de los que están vinculados al monto de sus remuneraciones propiamente tales. De modo que no cabe tomar en cuenta trienios u otros beneficios.
El inciso segundo es claro, Honorable señor Silva Ulloa, en aplicar una norma que es de justicia, y que es la que estamos aplicando en general. Por lo tanto, y a fin de no perjudicar a los interesados, debiéramos no insistir, para evitar más trámites, y adoptar el criterio de la Cámara de Diputados en esta materia. En la propia Comisión existió prácticamente unanimidad al respecto, no hubo ningún debate especial de oposición o criterios discrepantes que pudieran llevar a otra conclusión. En consecuencia, propongo, repito, aprobar la resolución de la Cámara, teniendo en cuenta sobre todo que el problema no tiene absolutamente nada que ver, ni con el conflicto del cobre ni con ningún otro de otros sectores de trabajadores regidos por disposiciones que figuran a continuación en el proyecto, y que son los sujetos a convenios, o de otro carácter.
Formulo tal sugerencia a fin de obviar la discusión.
Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados, con el voto contrario del señor Silva Ulloa y la abstención del señor Valenzuela.
Pido la palabra, señor Presidente, para fundar mi voto.
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Musalem pueda explicar las razones de su voto.
Acordado.
Por la tesis que sostuvo el señor Silva Ulloa hace un instante, considero conveniente que, para la historia de la ley, quede en claro que el inciso segundo del artículo 8º, que vamos a mantener por la insistencia de la Cámara, en el artículo 8º, tiene el mismo sentido que el inciso segundo del artículo 10. Por lo tanto, ni en uno ni en otro caso afecta a los beneficios que los trabajadores sujetos a convenios, o no sujetos a ellos, pudieran haber obtenido por razones de promoción u otras que no sean propiamente reajuste de remuneraciones.
Está claro.
La Cámara de Diputados no aceptó la modificación que tiene por objeto sustituir el texto del artículo 11. El artículo 11 pasó a ser artículo 12. El precepto de la Cámara estaba redactado, en los siguientes términos:
Artículo 11.- Para los efectos de la determinación del monto máximo de las remuneraciones que darán derecho a recibir el anticipo de reajuste, en los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de dos o más pensiones, se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones. El anticipo de reajuste será pagado, en estos casos por los distintos empleadores en la proporción correspondiente.
El Senado sustituyó dicho artículo por el siguiente:
Artículo 12.- En los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de dos o más pensiones, el anticipo de reajuste será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente.
La Cámara no aceptó la sustitución.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado tomó conocimiento de un oficio del Presidente de la República por el que dio patrocinio a dos indicaciones que formulé en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas. Una de ellas suprimía una frase del artículo 1º, que limitaba el reajuste a 20 sueldos vitales, con lo cual los que ganaban un monto superior a este tope quedaban al margen de ese beneficio. La otra suprimía el inciso segundo del artículo 13 del proyecto. Una vez aprobadas las dos indicaciones del Senador que habla, con el patrocinio del Jefe del Estado, todos los sueldos quedaron sujetos al anticipo del reajuste, cualquiera que fuera su monto. En consecuencia, la modificación introducida al artículo 11 de la Cámara, que es el artículo 12 del Senado, es absolutamente correcta, porque el encabezamiento del artículo 11 de la Cámara dice: Para los efectos de la determinación del monto máximo de las remuneraciones... Y ese monto máximo se eliminó. De tal mañera que aquí también nos encontramos con una insistencia de la otra rama legislativa que no se compadece con la realidad, porque aprobó las otras dos modificaciones que suprimieron el tope de los veinte sueldos vitales.
Por eso, para despachar una ley perfectamente congruente, tenemos que insistir en el criterio del Senado.
Por último no deseo que se alargue el debate, sino que concluya rápidamente debo decir lo siguiente: en los veinte años que llevo en el Congreso Nacional he aprendido que la ley manda, prohíbe o permite; no adivina intenciones, como se planteó al tratar la disposición anterior. Por eso yo, que no me aparto del cumplimiento riguroso de la ley y que no puedo atenerme a las intenciones que manifieste el legislador aunque se señale que para la historia fidedigna de la ley se habla en tal o cual sentido, mantuve mi criterio, en protección de los trabajadores, como lo he hecho siempre.
Nada más.
En este artículo no sólo hay una cuestión de forma sino también una de fondo. ¿Por qué? Porque, según el artículo 11, los trabajadores percibirían un reajuste por cada uno de los cargos que desempeñaran, y estos aumentos sólo se sumarían para los efectos del tope.
La redacción final del precepto es igual tanto en el del Senado como en el de la Cámara.
El señor GARCIA.-
En el caso de que se desempeñe más de un cargo, el anticipo será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente.
Respecto de esta proporción correspondiente, habría que saber qué se entiende por tal. Por ejemplo, en el caso de un obrero que tiene dos ocupaciones y que en ambas percibe cinco sueldos vitales, para entender la ley pregunto si recibe los dos reajustes o la mitad de ellos por parte de los distintos empleadores.
Una vez que haya aclarado esta consulta, podré analizar el problema del tope.
Esa es mi pregunta, señor Presidente.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Terminé mi intervención, para que Su Señoría me conteste.
Pido la palabra.
Antes la solicitó el Honorable señor Prado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRADO.-
Tiene razón el señor Silva Ulloa en cuanto al fondo, pero comete un pequeño error en lo formal, en que lo corrijo fraternalmente.
El artículo 11 aprobado por la Cámara contiene dos disposiciones, una de las cuales no es expresión de intenciones, como él dice. En efecto, la primera determina que deben sumarse los distintos ingresos para obtener el monto máximo de la renta que dé derecho a percibir el anticipo de reajuste. Como se ve, es un precepto legal claro y no una expresión de intenciones. La segunda norma establece de qué modo se paga el anticipo de reajuste.
Como el señor Silva Ulloa presentó indicaciones, que el Ejecutivo patrocinó, destinadas a suprimir todo lo relativo al tope, carece ya de sentido la primera parte de ese artículo. En consecuencia, el precepto del Senado es directo: se limita a decir que en los casos en que los trabajadores perciban distintos ingresos remuneraciones, pensiones y otros, el anticipo da reajuste será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente. Es decir, el artículo del Senado únicamente se refiere a cómo se distribuye el pago del reajuste entre los distintos empleadores.
¿Pagan todos?
No vale la pena discutir el punto; a que se refiere Su Señoría, porque en este, trámite no podemos hacer nada. Las dos normas son iguales en esta parte y, por ello, debemos atenernos a que haya ley, pues nos encontramos en cuarto trámite. Lo apropiado es insistir en la enmienda del Senado, consecuencia de como quedó el proyecto una vez aprobadas las indicaciones del Senador señor Silva Ulloa. Es lo único que cabe.
La intervención del colega señor Benjamín Prado ha aclarado perfectamente el problema.
En verdad, la norma aprobada por el Senado suprimió dos frases de la despachada por la Cámara: la que encabeza el artículo 11 y la que señala que se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones, porque esta suma tenía por finalidad determinar si una remuneración excedía los veinte sueldos vitales. Por ello, debía suprimirse. Esto fue lo que aprobaron las Comisiones Unidas. Por eso, el artículo correcto es el que dictó el Senado.
Nosotros estamos un poco alarmados.
Efectivamente, es necesario analizar los artículos aprobados por la Cámara de Diputados y las enmiendas que el Senado les introdujo.
Sin embargo, creo que a estas alturas de la tramitación de la iniciativa lo único que cabe es despacharla tal como lo hizo la Cámara, con el propósito de que quede en condiciones de ser enviada al Eje1cutivo para el veto.
Si insistiéramos en alguna disposición, deberíamos remitir el proyecto nuevamente a la Cámara, quinto trámite que prorrogaría por una semana su despacho.
La Cámara está esperando el despacho de este proyecto.
En ese caso, es mejor apurar un poco la votación y dejar los argumentos, tal vez, para cuando llegue el veto del Ejecutivo, con el fin de resolver entonces los asuntos que nos merezcan discusión. Pero me alarma mucho la demora en despachar el proyecto de anticipo de reajustes.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece al Senado,...
Que se vote, señor Presidente.
En votación.
(Durante la votación).
Voto por el criterio de la Cámara, sobre la base de las explicaciones que ya di y a fin de que no haya necesidad de quinto trámite.
La Cámara de Diputados no acepta el artículo nuevo, propuesto por el Senado, que dice:
La Contraloría General de la República deberá llevar, a contar de la publicación de la presente ley, una contabilidad separada de los mayores ingresos y mayores gastos que se deriven en el presupuesto fiscal por la aprobación de leyes de reajustes o anticipos de reajustes.
Para estos efectos, la Contraloría podrá requerir de los servicios y empresas públicas la información necesaria.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
Sólo quiero dejar constancia de que durante la discusión del proyecto de reajustes hubo un largo debate acerca del déficit del presupuesto fiscal y de las responsabilidades que de ello se derivan. Se formularon denuncias muy importantes respecto del aumento del gasto total en remuneraciones debido a. los muchos miles de personas que se convirtieron en trabajadores mediante el simple expediente de ampliar las plazas de determinados servicios públicos, sin que desempeñen labores útiles. Se habló de los cientos de miles de trabajadores que han ingresado en distintas categorías, algunos a jornal y otros de planta, en estos dos años. Sin embargo, las fuentes normales de trabajo del país no se han incrementado. Al revés, acusan un déficit muy grave.
Para terminar con esta situación, se propuso este artículo nuevo, que no sé por qué la Cámara no mantuvo. No veo el motivo por el cual puede perjudicar a una sana política fiscal el que un organismo como la Contraloría General de la República lleve, a contar de la publicación de la presente ley, una contabilidad separada de los mayores ingresos y mayores gastos que se deriven en el presupuesto fiscal por la aprobación de leyes de reajustes o de anticipo de reajustes.
Creo que al país no le conviene que esta situación quede en la nebulosa; que cada vez que discutamos una ley de reajustes se pongan en tela de juicio las sumas que rindieron los gravámenes o tributos establecidos para financiar el reajuste anterior; en suma, si hubo déficit o rendimiento suficiente.
A mi juicio, esta norma debió aprobarse, pues no merece objeciones de ninguna especie.
Advierto que el Ejecutivo no está de acuerdo con esto, porque así lo ha expresado. Considero que esta posición del Gobierno es absolutamente negativa, que es injustificable que no quiera crear un mecanismo de control de los ingresos destinado a que podamos saber a ciencia cierta cuánto rinden los tributos que financian leyes de reajuste, sobre todo si se considera que Chile es un país donde cada día la legislación impositiva es más gravosa y realmente asfixiante. No se justifica negarse a aprobar un mecanismo que, por de pronto, no representa ningún tipo de gastos, pues se trata de encomendar a la Contraloría un cálculo exacto, perfectamente claro, que evite toda discusión sobre esta materia.
A mi juicio, lo único que cabe hacer en este caso es insistir. Yo, por lo menos, insistiré, por estimar inadmisible seguir discutiendo leyes de reajustes en la forma como se ha hecho hasta el momento: en una verdadera nebulosa del rendimiento de los mayores ingresos que se previeron.
Deseo reiterar brevemente las razones aducidas por el señor Prado para mantener este artículo nuevo.
En las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda se solicitó que el Ejecutivo nos enviara una nómina del personal de la Administración Pública y, en general, de todo aquel que resulta favorecido con este anticipo de reajuste, separando en esa nómina el personal existente hasta antes de asumir el actual Gobierno de las nuevas contrataciones, porque es evidente que el mayor volumen de gastos se está produciendo por las contrataciones, que han ocurrido en condiciones y en cantidad sin precedentes...
Como en el caso de Obras Públicas.
Sí, como en ese caso, que, como muy bien sabe Su Señoría porque entiendo que en esta materia...
Ruego al señor Senador dirigirse, a la Mesa.
Estoy dirigiéndome a la Mesa, pero no puede privarme de la deferencia de contestar la interrupción de la señora Senadora.
Digo a la Honorable señora Campusano, con la venia de la Mesa, que, en definitiva, el caso de Obras Públicas es típico, porque con cargo al presupuesto de ese Ministerio o sea, a los recursos destinados a realizar obras en el país, por un mecanismo especial que, a mi juicio, no es normal, es irregular, hoy día se están pagando contrataciones de gran número de personal. Y no es un misterio para nadie que hasta hace poco tiempo había unas 17 mil personas creo que ahora son más contratadas por este procedimiento, que, reitero, me parece absolutamente irregular y que significa restar recursos para la construcción de obras, lo que no debe ser el propósito, por cierto, de la señora Senadora ni de nadie más en el Senado.
El caso es que, en definitiva, el Ejecutivo no ha cumplido con la obligación de enviarnos la nómina en cuestión, no obstante que el señor Ministro de Hacienda se comprometió a remitirla en el plazo de dos días, como pueden atestiguarlo los demás miembros de las Comisiones Unidas. Parece que la situación no es tan clara, ya que el propio Ejecutivo no ha querido hacerla pública dando cumplimiento a la obligación que él mismo aceptó en las Comisiones Unidas.
Por eso, como ha dicho el Senador señor Prado, para no estar renovando aquí en forma permanente este debate sobre la suficiencia o insuficiencia de los recursos que se otorgan ni aparecer incurriendo indefinidamente en esas afirmaciones del Ejecutivo, que injustificadamente denuncia que el proyecto estaba desfinanciado, o del Congreso en el sentido de que él otorgó los recursos necesarios, me parece indispensable que sea la Contraloría General de la República, organismo encargado de velar por las cuentas del Estado, la que señale en definitiva quién tiene la razón en esta materia. De lo contrario, permanecerá este juego de apreciaciones, que, por último, sólo conduce a confundir al país.
Por las razones expuestas, porque creo que es necesaria la disposición en debate, estimo que debe mantenerse.
El Gobierno no es remiso a que se establezca por la Contraloría u otro organismo un control estricto del rendimiento que producen las leyes de reajustes. Es tan cierto lo que afirmo, que entre las disposiciones contenidas en el mensaje del Ejecutivo se consignaba la creación del Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste, y como consecuencia de ello, se creaba una comisión que estaría integrada, entre otros funcionarios, por el Contralor General de la República. En seguida, al señalarse las tareas que dicha comisión tendría a su cargo, en la letra a) se planteaba que ella, entre otras, debía efectuar el cálculo de los ingresos del Fondo; vale decir, comprobar el rendimiento de la ley de reajustes en cuanto a su financiamiento.
La Contraloría General de la República ha sido la que ha establecido, para las leyes de reajustes dictadas a contar de 1971, los déficit a los cuales se refirió el Ministro de Hacienda en las Comisiones del Senado y en la Cámara, en el sentido de que esas leyes anteriores sólo quedaron financiadas en 30%, 25% y 15%, es decir que su desfinanciamiento fue del 70%, del 75% y del 85%.
No obstante, en esta oportunidad nosotros no votaremos a favor de la norma propuesta en el artículo nuevo en debate. Y no porque no tengamos interés en que esto se conozca, pues nos parece que sería una ayuda para el Gobierno un cálculo de esta naturaleza, que se conociera públicamente, sino porque queremos evitar el quinto trámite constitucional de esta iniciativa, con el objeto de que el Senado la despache en la misma forma como lo hizo la Cámara. No es otra nuestra intención. Nada tenemos en contra del precepto y, por lo contrario, concordamos con él.
Repito: con el objeto de acelerar el despacho del proyecto de ley en discusión, no insistiremos, de acuerdo con lo que hemos planteado.
Pido la palabra.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, la resolución de la Cámara de Diputados, que impide contabilizar en forma separada los mayores ingresos que percibe el Gobierno con motivo del reajuste de los impuestos, nos parece extraordinariamente inconveniente, y nosotros insistiremos en el criterio del Senado.
En esta oportunidad, quiero señalar también el incumplimiento por parte del Gobierno de su compromiso de dar a conocer al Senado el monto de esos mayores ingresos. El Ejecutivo ha hecho toda clase de cargos gratuitos y ha difundido, con dinero de los contribuyentes, lo que por cierto influye en el desfinanciamiento del erario, toda clase de mentiras con relación a este proyecto de ley de reajuste. Yo me atrevo a decir me siento plenamente autorizado a usar estos calificativos que el Ministro, pues sistemáticamente se negó a dar a conocer las cifras del ingreso fiscal, como es su obligación hacerlo, nos mantuvo engañados, haciendo el ofrecimiento de que enviaría esos antecedentes a la Corporación, los que nunca llegaron. Y no llegaron porque al Gobierno no le convenía que tales antecedentes se conocieran y porque, a la luz de esas cifras, perdían absolutamente toda validez las argumentaciones que aquél hacía a favor de la tributación por él propuesta, quedando en evidencia la campaña de mentiras en que se ha empeñado con motivo de la tramitación, de la ley de reajuste, por todos sus medios de difusión.
Por lo tanto, esta actitud del señor Ministro, que debemos señalar y destacar en estos instantes, resulta ser autoacusatoria para el Gobierno, y no sólo confirma plenamente lo que nosotros hemos aseverado en cuanto a que el Gobierno recibe recursos sobrados para pagar los reajustes, sino que también nos autoriza para pensar lo peor respecto de la gestión económica de la actual Administración. Porque cuando quienes están encargados de cautelar los dineros públicos no dan debida cuenta de ellos, estamos autorizados para pensar en todo: malversación de fondos, destinaciones indebidas, derroches e incluso actos dolosos.
Quiero ser muy claro en este aspecto, pues tal como lo hemos dicho y lo seguiremos sosteniendo ahora con mucho mayor razón, atendida la circunstancia que estoy señalando, el Gobierno, mediante el mecanismo del reajuste automático de los impuestos, percibe recursos más que suficientes para pagar un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida de todas las remuneraciones que se cancelan con cargo al erario. Por eso, la pregunta que se hacen los asalariados, las personas que son víctimas de este reajuste discriminatorio e injusto, la reitero yo esta tarde en la Sala: ¿dónde está el dinero que el Gobierno recibe? En el fondo, ésa ha sido también la pregunta que nosotros hemos formulado al Ministro de Hacienda y que éste se ha negado a contestar.
El Gobierno recibe el total de los ingresos reajustados en el ciento por ciento del alza del costo de la vida, y los recibe por los doce meses del año. El proyecto que estamos despachando, en cambio, reajusta solamente los ingresos de las personas que viven de un sueldo o jornal, hasta un monto de cinco sueldos vitales y sólo por un período de nueve meses. En consecuencia, el Ejecutivo se está quedando con una fuerte diferencia que destina a sus aventuras políticas y a las tropelías que aquí se insinúan, como lo es, por ejemplo, la contratación de esos 17 mil obreros, cifra respecto de la cual creo que el Senador señor Ballesteros está equivocado, pues el número de aquéllos es bastante mayor. Esos trabajadores, contratados por el Ministerio de Obras Públicas, constituyen las tropas de choque que el Gobierno utiliza para realizar toda clase de desmanes, toda clase de atropellos a la ley; para realizar desfiles y tomas, e incluso, amenazar la integridad física de los ciudadanos.
Ese es, pues, el destino que la actual Administración está dando al dinero que percibe, aparte muchos otros cuyos antecedentes no daré a conocer en esta oportunidad por lo avanzado de la hora.
Nosotros reiteramos ahora, con pleno fundamento, los graves cargos que hemos hecho al Gobierno, así como haremos público a lo largo de todo el país el engaño de que nuevamente aquél ha pretendido hacer víctimas a las personas a las cuales quita sus legítimos reajustes, guardándose las diferencias de los dineros que percibe. De ahora en adelante no aceptaremos que en forma alguna el Gobierno sostenga que los reajustes salen desfinanciados, porque se le dio la oportunidad de probar esa afirmación y se negó a hacerlo.
Por las razones expuestas, repito que insistiremos en el precepto aprobado por el Senado.
Se acuerda no insistir (14 votos por la, insistencia y 9 por la no insistencia).
Si le parece a la Sala, sé adoptará el mismo criterio respecto de las tres enmiendas siguientes, es decir, el Senado no insistiría.
Acordado.
Queda terminada la discusión del proyecto.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES
PUBLICACION DE DISCURSOS.
Indicación del Honorable señor Hamilton para publicar el oficio remitido por el Banco Central acerca de honorarios pagados al Presidente del Tribunal Constitucional y la correspondiente boleta de recibo, así como para publicar in extenso el debate habido en la sesión ayer sobre la materia.
Que se incluya también la comunicación enviada por el Presidente del Tribunal Constitucional al Senado.
Todos los documentos.
Si le parece a la Sala, se aprobará la publicación del debate de ayer y de hoy sobre este asunto y de todos los documentos de que se ha dado cuenta al respecto.
Acordado.
Indicación del Honorable señor Reyes para publicar in extenso los discursos pronunciados por los Honorables señores Pablo y Ferrando en homenajes de la sesión ordinaria del día de ayer.
Se aprueba.
Indicación del Honorable señor Silva Ulloa para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Chadwick en Incidentes de la sesión de ayer.
Se aprueba.
Indicación para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Acuña en Incidentes de ayer.
Se aprueba.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 18,7. Se reanudó a las 18.30.
HOMENAJE AL ESTADO DE ISRAEL CON MOTIVO DEL VIGESIMOQUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.
Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
Señor Presidente, Honorable Senado:
El 14 de mayo de 1948, David Ben Gurión, de conformidad con una resolución emanada de las Naciones Unidas, declaraba oficialmente la instalación del Estado de Israel en Palestina.
De este modo emergía en el seno de la comunidad internacional una nueva nación que, centrándose en Jerusalén, iba a ser el punto de partida de un proceso de organización de una sociedad que desde siglos se encontraba esparcida a través de todo el mundo conservando sus tradiciones, su lengua y su religión, y que había soportado toda clase de persecuciones, hostigamientos y genocidios en diversas épocas de la historia y en muchas zonas de la Tierra donde fanáticos, racistas y totalitarios habían elegido como punto de sus ataques a descendientes del pueblo judío.
En la evolución de la humanidad, siempre abierta a nuevos hechos que en ocasiones parecen inverosímiles y que son simplemente el producto del quehacer humano, a veces bello, otras doloroso, con todas sus implicaciones de grandeza o de miseria, de humanidad o de barbarie, pocos pueblos en el mundo como el judío cubren con continuidad tan sui géneris un lapso tan extenso de la historia, en la cual no siempre su destino fue de lo más afortunado.
Después de un recorrido de 20 siglos a través de todas las estepas o valles de la Tierra, sufriendo muchos de los suyos las persecuciones, los vejámenes y los crímenes más horrendos, que al recordarlos nos parece increíble que hayan sucedido sobre la faz de la Tierra, en el año 1948 Israel se tornaba como Estado en una realidad política y humana que se encendía como un faro prodigioso para dar cabida entre los hombres a quienes buscaban, desde miles de años, el cobijo definitivo de una tierra donde fundar las bases de una sociedad política organizada y estable.
De las 700.000 personas que constituyeron el Estado en 1948, su población actual se eleva a 3.000.000, habiéndose más que cuadruplicado sus habitantes. Los inmigrantes siguen llegando de todas partes del mundo. Jóvenes y adultos que quieren cooperar en la construcción de un Estado que satisface su angustia espiritual llevada a través de tanto tiempo en el transcurrir de la historia. Tan sólo de la Unión Soviética arribaron, en 1972, 30.000 personas de origen judío.
En el transcurso de estos 25 años, que han sido rápidos, inquietos y esforzados, Israel, por las razones especiales de su ubicación geopolítica, ha experimentado, junto al gozo del nacer, la angustia de pensar cómo sobrevivir.
Sin embargo, con una organización sin paralelo, con esfuerzo y sacrificio enormes alternando el fusil con la herramienta, con fe y con ansias de progreso, sin odios, sino que con el deseo de construir una nación jurídicamente organizada, cimentó, pese a los conflictos bélicos y al desgaste que ello permanentemente implica, una economía próspera, en donde con la técnica, la ciencia y el esfuerzo real practicados más allá del verbalismo, cumpliendo misiones verdaderamente imposibles, haciendo florecer el desierto y el trabajo, logró elevar el nivel de vida de sus habitantes en medio de todo el conjunto de sus problemas políticos y estratégicos.
En estos 25 agitados años, su producción se multiplicó siete veces, cambiando su fisonomía y estructura original.
De un país agrícola sin desarrollo, aldeano y tradicional, se ha convertido ya en una nación industrial que produce maquinarias, implementos electrónicos complejos, artefactos químicos delicados y aviones supersónicos.
Y aunque produce, principalmente, para su propia necesidad, sus exportaciones sobrepasan hoy los 2.000 millones de dólares por año.
Desde 1948, la producción creció a un promedio de 9% a 10% anual, lo que constituye uno de los índices más altos del mundo, con una demostración práctica exenta de toda discusión.
Pero este crecimiento económico no tendría significación si no hubiera habido un desarrollo social que evitara el crecimiento de la disparidad entre sus conciudadanos.
En el plano educacional, su desarrollo es extraordinario y ejemplarizador y coloca a esta nación en el tercer lugar del mundo por su porcentaje de estudiantes en relación con su población.
Se han constituido siete universidades a lo largo del país y por lo menos dos centros de investigaciones científicas de renombre internacional; se han levantado nuevos hospitales y se ha desarrollado un sistema de previsión y de atención médica que lleva sus beneficios a toda la población, con instituciones de seguro social y de ayuda a las familias más numerosas paya darles un nivel de vida aceptable.
En el plano de su estructuración política, sus Poderes Ejecutivo y Legislativo constituyen las sólidas bases de un sistema jurídico respetable, asentado sobre el principio de la más amplia libertad.
Por ello, como Senador, al rendir este homenaje a ese Estado, lo hago también a su Gobierno y a su Parlamento, la Knéset, base de su estructura democrática y dotado del pleno poder que le permite soberanamente generar la dirección de su Gobierno.
Al recordar algunos de estos aspectos, deseo dejar testimonio de que su organización escapa a los esquemas tradicionales y son el producto del amalgamiento de su tradición bíblica, de su herencia cultural sostenida durante siglos de exilio y de la incorporación científica de instituciones políticas de Occidente adaptadas al especial medio ambiente de Israel.
Al rendir, asimismo, este homenaje a la vitalidad de una nación que se yergue en medio de mil contingencias, con esfuerzo, sacrificios y heroísmo, deseo hacer extensivo mi saludo a la numerosa colonia residente en nuestra patria, y formulo votos por que las relaciones entre Israel y Chile se hagan cada día más estrechas y cordiales.
Solicito, finalmente, que se envíe, en nombre del Senado, nuestro saludo al señor Embajador de esta nación amiga, como, igualmente, se haga llegar el testimonio de nuestra amistad al Parlamento del Estado de Israel con ocasión de su vigesimoquinto aniversario.
He dicho.
El señor PALMA (Presidente).-
Se ha formulado indicación para publicar in extenso los homenajes que se rindan en la sesión de hoy el vigesimoquinto aniversario de la República de Israel.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor
LUENGO.-
Honorable Senado:
Resulta tarea de titanes hacer una reseña histórica de todos los acontecimientos que han dado vida al pueblo de Israel. Sería como tratar de asir en un puño 4.000 años del acontecer histórico a contar desde esta fecha hacia atrás.
En la antigua Canaán florece en primitivos tiempos un pueblo que, señalado por el índice de Dios, fue su elegido entre todos los pueblos de la Tierra. Quizás para aquellos tiempos fetichistas la mayor expresión espiritual de esta agrupación humana, nómade primero y trashumante, con organización tribal, después, regido por conductores y líderes espirituales que se llamaron jueces, luego sedentarios agrupándose en ciudades y erigiendo templos de singular magnificencia bajo el cetro monárquico, ha sido la concepción monoteísta, vale decir la creencia en la existencia de un solo Dios a quien deben adorar y el cual fijaba las reglas de la conducta de este pueblo y de cada uno de sus integrantes. Dios severo, ejemplarizador, cruel a veces, cuando castigaba el desobedecimiento de sus leyes eternas. Este pueblo vivió en libertad durante centurias y, por algún misterioso designio, supo mantenerse unido en torno de la creencia religiosa que sustentaba; del mismo modo, entregaba a la humanidad toda una legislación moral que viene a constituir la síntesis más apretada, el extracto más concentrado de la sabiduría de aquellos tiempos, que conserva actualidad en los nuestros, y que en todos los idiomas del mundo es conocida como los Diez Mandamientos de Dios. Este pueblo conoce de invasiones y cautiverios, y en cada oportunidad supo liberarse. Pareciera que su destino milenario estuviera en alguna forma proclive al martirio y al sufrimiento. Debe ser a través de esta experiencia que el pueblo judío adquiere esa fina sensibilidad que al mismo tiempo agudiza los valores intelectuales y morales de tal modo, que bien podríamos estimar que los mejores sentimientos y los más grandes pensamientos deben haberse incubado en una raza que ha sido sometida a tan duras pruebas.
Perdida la tierra de sus antepasados, a pesar de que importantes núcleos del pueblo de Israel continúan viviendo en Canaán, la diáspora hizo que el pueblo de Israel se disgregara y desparramara por todos los ámbitos de la Tierra, y, pese a ello, no ha perdido su individualidad y personalidad nacionales, ni su fe en sus ansias de constituirse en un Estado que albergue a la familia hebrea y permita a las tribus de Israel amar y santificar a su Dios cumpliendo con su ley.
En esta lucha, el pueblo de Israel siempre tiene en su retina la tierra prometida. Este pueblo se siente integrante de una nación; sabe de su densidad demográfica desparramada por el mundo entero, tiene conciencia plena de su unidad espiritual basada en las leyes mosaicas y en los conceptos de libertad e igualdad. Es necesario, para configurar un Estado, el territorio, cuya presencia física señalaban las cartas geográficas en un rincón del Mediterráneo, en la confluencia de África, Asia y Europa, en el lugar de tránsito de las caravanas traficantes de antaño, en un centro de comercio y de actividad unido al tráfico internacional hogaño. Una frontera y un grupo dirigente resultan indispensables para conformar un Estado, tomando en consideración que se crearán los instrumentos necesarios para accionar los mecanismos de un gobierno sólido y responsable. Desde luego, la tradición libertaria del pueblo de Israel hace presumir que el gobierno de su tierra sería representativo y el Estado tendría por frontera los 1ímites de la tierra prometida, y la idea milenaría comienza a reconocerse al forjarse a través de la declaración Balfour, el derecho del pueblo hebreo a organizarse como un Estado dentro del territorio de Palestina, sometida en aquel entonces al protectorado inglés. La vandálica persecución que sufrió el pueblo de Israel durante la segunda guerra mundial y el martirio a que fue sometido por las hordas hitlerianas, provocaron el dolor del mundo y acentuaron la urgencia de otorgar un estatuto jurídico internacional a este pueblo tan odiosamente martirizado y que contaba en todo el orbe con personalidades de ilustre alcurnia intelectual y moral, las cuales destacaron siempre en las más altas esferas de las ciencias, las artes, la cultura, la, filosofía y la política, refugiados unos, otros adoptando por segunda patria la tierra que los cobijara al nacionalizarse, sin perder por ello el compromiso inicial de su religión y fe a la tierra de Israel.
En un cartel de UNICEF, de profundó y sugerente contenido, aparece un pequeño bagaje de viajero: una maleta y algunos bultos. Debajo se puede leer lo siguiente: Un atado de pertenencias no es lo único que un refugiado trae a su nuevo país. Einstein también fue un refugiado. He aquí representada esa capacidad de dar y entregar lo mejor de sí a la humanidad entera, sin egoísmo, con plena conciencia de que se contribuye a desterrar el mal para hacer prevalecer el bien, que caracteriza al pueblo de Israel y a sus grandes personalidades.
De este modo, el mundo tiene que convencerse de la necesidad de otorgar el territorio ansiado a un pueblo que lo reclamaba por derecho ancestral, y así en un día 14 de mayo de 1948, por acuerdo de las Naciones Unidas, surge a la vida del derecho internacional un nuevo Estado que sienta sus reales en el territorio de Palestina en torno de un núcleo de varios cientos de miles de judíos que ya se habían congregado allí, a la espera de los de más congéneres de la diáspora. Precisamente, hace 25 años que existe el Estado de Israel, y a pesar de las graves tensiones a que ha sido sometido, subsiste como tal, mantiene sus fronteras y deja que; transcurra con organización y método su vida cívica, política, económica, social y cultural a través de una experiencia sin paralelo en la historia contemporánea, en la cual existe coetáneamente, junto a la propiedad privada, la empresa estatal, en tanto practican sus creencias fieles de variadas religiones y conviven, en armonía, amparados por un estatuto jurídico, árabes, judíos, drusos y nacionales de otros países.
También desde Chile hemos visto partir, no sin pena, a muchos amigos nuestros que en sus ojos, al despedirse, tienen la visión de una nueva meta en su antiguo horizonte. En la firme determinación que adoptaban, existía, al mismo tiempo, un fervor mesiánico que se traslucía en cada una de las palabras de su grave despedida: Volvemos a nuestra tierra.
En nombre del Partido Radical, rindo homenaje a los 25 años de vida próspera y esforzada de Israel.
Tiene la palabra el Honorable señor Reyes.
Señor Presidente, Honorable Senado:
El 30 de agosto de 1966, como Presidente del Senado, juntamente con el Presidente de la Cámara de Diputados, don Eugenio Ballesteros, actual Senador, visitábamos oficialmente Jerusalén, con motivo de la inauguración de la nueva sede de la Knesset.
Entonces, como lo expresaría ahora, pude decir, en nombre de todos los Parlamentos del continente americano:
Se dice que los Parlamentos no tienen sentido por la urgencia que requieren las demandas del pueblo y así se justifican quienes temen ver desnudadas sus intenciones y al descubierto la pobreza e ineficacia de sus propósitos. Sin embargo, qué mal haríamos los que defendemos sin transigencia el régimen representativo y pluralista en olvidar que nuestro mandato se acaba cuando sentimos un vacío tras de nosotros y el pueblo no nos acompaña más, o cuando en debates sin término no somos capaces de responder con prontitud a los grandes anhelos nacionales.
Decía, también, entonces:
No hemos venido a apostarnos en vuestra trinchera; vosotros tampoco lo queréis; hemos venido a comprobar cómo se construye una nueva sociedad más justa y por lo mismo más humana y democrática; hemos venido a comprobar vuestra generosa hospitalidad y hemos venido también a abrir con vosotros las puertas de bronce de vuestra Knesset, símbolo del pueblo de Israel.
Legislar como si otras naciones no existieran; consolidar el mundo con sus dos tercios que sufren hambre, con sus niños inocentes que mueren al nacer, con sus cañones sembrando muerte, con sus odios y sus negaciones del valor del espíritu, con su pertinacia en seguir jugando a la destrucción total por la energía desatada. Legislar así o con prescindencia de este cuadro, no es tarea para personas con conciencia universal. Y el pueblo judío nos mostró toda la gama de su esfuerzo y su progreso, así como su voluntad de existir.
Ahora Israel cumple como nación 25 años de vida. Un pueblo cuyos hitos se miden por siglos, muchos de ellos transcurridos en el exilio, tal vez podría mirar esta fecha como efímera. Mas no es así. Ese pueblo ha reencontrado su tierra, y aunque ella esté sometida a los flujos y reflujos de su consolidación, la convivencia de la humanidad debe permitir que exista hogar estable y nación para quienes representan la más larga y esperanzada tradición entre las civilizaciones de la Tierra.
Sería falso interpretar estas palabras al margen del concepto de paz y entendimiento entre las naciones. Tenemos conciencia de las profundas discrepancias internacionales derivadas de la existencia misma del Estado de Israel o del enfrentamiento que éste ha tenido con el mundo árabe.
Anhelamos la paz y el encuentro de formas racionales de convivencia que respeten los derechos humanos de todos los que integren una comunidad nacional, cualquiera que sea su origen; que resguarde la estabilidad de los contornos de cada Estado y asegure el respeto del derecho. No es ajeno a estos propósitos el encuentro entre las partes discordantes si están animadas de un vital y desprejuiciado espíritu de justicia internacional.
No habría sabido ni cómo ni cuándo pero imagino que nunca como ahora y aquí habría sido más oportuno recordar la memoria de quien fuera Presidente del Instituto Chileno Israelí de Cultura, don Carlos Vergara Bravo. El habría estado vigilante para que este homenaje a Israel hubiera adquirido la máxima expresión.
Al Excelentísimo señor Presidente de Israel, doctor Zalman Shazar, a quien hace años acogimos en nuestra tierra y que luego nos recibió en la suya; a la señora Golda Meir, que encabeza el Gobierno, y al Parlamento de Israel, vayan en estos 25 años de existencia de su nación, fruto como ninguna del concierto entre los pueblos, las expresiones de congratulación de la Democracia Cristiana de Chile.
El propio señor Shazar, nacido en la Unión Soviética, sabe de las vicisitudes, de las persecuciones, de la diáspora que ha vivido y vive su pueblo, pero al mismo tiempo está penetrado de la fe y la esperanza en lo que vale y proyecta la reunificación de Israel.
Honorable Senado, en nombre de la Democracia Radical y en el mío propio, deseo adherir al homenaje que la Corporación rinde esta tarde a la nación israelita, al pueblo judío. Y no lo hago sólo para celebrar un año más de existencia de esa nación.
Históricamente, el 14 de mayo de 1948 las Naciones Unidas logran concretar la aspiración de un pueblo, y nace el Estado de Israel, que tuvo a David Ben Gurión como uno de sus forjadores. En esa fecha se instala esta nación aparentemente nueva.
Pero es útil destacar que el pueblo de Israel no nace en ese día. Su historia entronca, a través de profundas raíces, con la vida misma de la humanidad.
Y para ser justos, quizás tendríamos que señalar que este pueblo pudo concretar la aspiración de constituir un Estado gracias al esfuerzo constante, cotidiano de sus hombres que se encontraban esparcidos en distintas naciones. Y lograron concretar un anhelo sentido por todos.
Creo que por esta razón todo lo que se vincule a los problemas de Israel repercute extraordinariamente en el ámbito mundial. Es la historia de una nación que sufre persecuciones durante centurias y millares de años.
Rotas sus estructuras, desaparecida como nación, sus viejos habitantes buscan, en distintas latitudes, el cobijo amable de la tolerancia humana. Y así, como ejemplo de sacrificio y de dolor, emergió, hace 25 años, el Estado de Israel, concretando un anhelo sentido por el alma de todos los judíos del mundo.
El acontecer apretado, inquieto de estos últimos años, ha hecho que el mundo tenga permanentemente la preocupación de lo que ocurre en Israel, no sólo por conflictos que a todos nos duelen desde nuestra alma de hombres de paz.
Llamó nuestra atención y golpeó nuestras conciencias la actitud clara, firme y entera de una nación que surgió después de siglos de esfuerzos y de sacrificios, y que es capaz de entregarse con generosidad a la formulación de una serie de principios que practica, y donde el orden social que golpea a viejas naciones del mundo, encuentra caminos propios, ajenos a formulaciones rencorosas y a principios de odio.
Israel abre sus puertas a lo que podría llamarse un anhelo eterno del ser humano: vivir en paz. Y denodadamente busca, por medio de sus instituciones jurídicas, de sus pensadores, de sus universidades, de sus organizaciones de pueblo, todos los mecanismos y engranajes que le permiten ir ascendiendo en el desarrollo y en el progreso, hasta llegar a las condiciones en que hoy se encuentra.
El mundo sabe y lo sabe bien que la paz vive eternamente amenazada por la actitud de prepotencia y soberbia de algunas naciones, a veces, y por el desamparo o la pobreza explotada por caudillos subalternos, en otras.
Por esto mismo, Israel es el centro de una inquietud universal. Y el mundo sabe que la paz en el Medio Oriente es vital para la convivencia pacífica de todos los Estados del planeta.
Por eso, como un sino extraño, sobre la suerte de Israel se asienta en parte muy fundamental la libertad del hombre sobre la Tierra.
Al rendir este homenaje en representación de mi partido y en el mío propio, destaco este esfuerzo mantenido durante estos 25 años por Israel, como un ejemplo señero de una nación que, con un realismo que debe destacarse, comprende el empuje y la renovación de las horas nuevas, pero que se da cuenta, al mismo tiempo, de que, por la dignidad del hombre, es necesario andar la etapa sin acoger en su seno la semilla del odio, del rencor o de la violencia.
Y logra, más allá del acontecer apretado de estos días, mantener, por sobre una posición defensiva, un lenguaje que permanentemente llama al trato de la amistad y de la subsistencia pacífica entre las naciones.
Señor Presidente y Honorable Senado, con estas palabras, he querido sumar la voz de una colectividad y de un hombre, como muestra de admiración a este pueblo señero en la historia contemporánea.
He dicho.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Quiero expresar aunque sea en breves palabras escritas con mucha prisa la adhesión muy sincera de los Senadores nacionales al homenaje que se rinde esta tarde al pueblo israelita con motivo de cumplirse un cuarto de siglo desde el restablecimiento de su Estado nacional.
No me corresponde pronunciarme sobre la trágica contienda que se libra entre el Estado de Israel y las naciones de origen árabe. Prefiero no hacerlo, porque tengo respeto y afecto por ambos pueblos; porque sé que el problema es de los más complejos que jamás se plantearon en la geopolítica universal, y porque reconozco que me falta un conocimiento directo y preciso de los hechos que han ido encadenándose y que pueden llegar a este lejano confín del mundo deformados por la propaganda. Lo único que me atrevo a decir al respecto es que deseo fervorosamente que esa contienda deje de ensangrentar la región del mundo que Jesucristo eligió para predicar su Evangelio de Paz; que se encuentren pronto las fórmulas adecuadas para que árabes e israelitas, dos grandes pueblos unidos por un origen común y emparentados por la raza, puedan afrontar el futuro en pacífica y fraternal convivencia.
Pero mi deseo de no abanderizarme en la cruenta lucha que se libra, no me impide reconocer honestamente el derecho que, a mi juicio, asistía al pueblo israelita para aspirar a una patria propia. Tal vez ningún otro pueblo del mundo ha demostrado mayor unidad interna, más conciencia de su propio destino, más fuerte sentido nacional. El pueblo israelita ha sufrido sin tregua las más encarnizadas persecuciones desde el fondo de su historia, más de tres mil años atrás, y se vio forzado a dispersarse desde antes de la era cristiana; pero ni las persecuciones ni la dispersión lograron destruir nunca la unidad y la fraternidad que lo singulariza, ni desfigurar su propio y acendrado carácter. Es esa trayectoria de siglos al servicio de un ideal nacional la que le da un derecho indiscutible a poseer su propio territorio y su propio Estado.
Nadie puede desconocer, sin duda, el aporte gigantesco que el pueblo judío ha hecho a la civilización en que vivimos, aporte que se ha proyectado durante muchos siglos, y sigue proyectándose ahora, en materia de religión, de moral, de ciencia, de arte, de técnica, y podría decirse que en todas las manifestaciones del espíritu humano. Y nadie puede negar tampoco que en nuestros días el joven Estado de Israel ha dado una lección impresionante al mundo moderno con los formidables avances que ha logrado en su corta existencia. Esa lección es particularmente útil para Chile, porque mientras nuestro país retrocede a causa de que su población está dividida por los odios y de que la mayoría de los chilenos lo espera casi todo del Estado y casi nada de su esfuerzo individual, el Estado de Israel progresa vertiginosamente, porque allí existe un pueblo unido y porque cada israelita sabe que el progreso espiritual y material no se logra sino con el máximo esfuerzo individual, el Estado de Israel ponen una nación.
En este aniversario formulo mis más fervientes votos por que el Estado de Israel, tan dignamente representado en Chile por el Embajador señor Mosché Tov y su distinguida esposa, y por una colonia digna y laboriosa, prosiga en paz su camino de progreso y superación.
VII.-INCIDENTES.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
CELEBRACION DE CONVENIO PESQUERO CHILENO SOVIETICO.
Señor Presidente, con motivo de la reunión que organizó el Gobierno en la Plaza de la Constitución, para conmemorar el día 1º de mayo, expresé que no me sorprendía en absoluto la exigua concurrencia que había acudido al llamado de los partidos de la Unidad Popular, porque sostuve un pueblo que necesita comer no está dispuesto a escuchar por centésima vez las consabidas letanías sobre la Kennecott, los monopolios, la CIA y la I.T.T. Agregué que, por lo demás, el Presidente Allende es la persona que tiene menos autoridad en Chile para quejarse de intromisiones imperialistas, porque él ha cursado, a espaldas del Congreso y sin su aprobación, un convenio con la Unión Soviética que vulnera claras disposiciones constitucionales y menoscaba la soberanía nacional, comprometiendo a mi juicio la seguridad del país. Esta afirmación sorprendió profundamente a la opinión pública y llevó al ánimo de amplios sectores la misma grave preocupación que me aquejaba, y que me había decidido a plantear en el Senado la situación que vengo a exponer.
La presencia de barcos pesqueros soviéticos que operan en nuestro litoral desde hace más de un año ha sido motivo de protestas y temores expresados reiteradamente desde que comenzaron las faenas esas naves.
Alarma por la participación soviética en Colcura.
Dichas preocupaciones adquirieron mayor gravedad aún cuando en febrero último el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Pesquería de la Unión Soviética, Alexander Ishkov, anunció la inminente construcción de un puerto pesquero en Colcura, bajo la dirección técnica y mediante financiamiento soviéticos.
Las circunstancias tan especiales que han rodeado el desarrollo de esta negociación, unidas a la explicable alarma que producen las penetraciones imperialistas soviéticas por las trágicas experiencias que han dejado los tratos de otras naciones con los comunistas de las que nuestra generación ha sido testigo, provocaron reacciones públicas que reflejaban las angustiosas interrogantes que se planteaban al conocerse los detalles de esta negociación.
En el Diario Oficial del 7 de marzo de 1972, se publicó el decreto Nº 35, de 11 de enero de ese mismo año, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, que aprueba un Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión Soviética Para la colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías. Junto a dicho decreto aparecen publicados íntegramente el texto del Convenio referido; una Reserva formulada por el Ministro de Tierras y Colonización señor Humberto Mariones en carta dirigida al señor Ministro de Pesquerías de la Unión Soviética, y un intercambio de notas entre el Embajador de Chile en la U.R.S.S., señor Del Pedregal, y el mencionado Ministro soviético, notas que significaron la vigencia inmediata del Convenio acordado entre ambos Gobiernos.
El Presidente de la República vulneró abiertamente la Constitución.
Al tenor de todos estos documentos, sostuve que el Presidente de la República ha vulnerado abiertamente las disposiciones del Nº 16 del artículo 72 de la Constitución Política, que le ordena imperativamente someter al conocimiento y a la aprobación del Congreso los acuerdos internacionales que contraiga el Gobierno y que comprometan al Estado de Chile.
Con motivo de las declaraciones fragmentarias que he debido hacer en respuesta a múltiples requerimientos periodísticos en el curso de estos días, el Gobierno se adelantó a responder mi denuncia por intermedio del Ministro de Tierras y Colonización, señor Roberto Cuéllar, quien, Por cadena radial, afirmó que la participación soviética en la empresa proyectada en Colcura emanaba del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento de Proyectos Específicos para la Construcción de Plantas Industriales y otros Objetivos, suscrito entre la República de Chile y la Unión Soviética el 12 de enero de 1967 y aprobado por el Congreso Nacional, según consta en oficio Nº 1.212, del 8 de junio de 1967.
El Ministro de Tierras oculta la verdad de esta negociación.
La afirmación que hizo el señor Ministro de Tierras es absolutamente inexacta, puesto que trata de derivar la construcción del puerto de Colcura del Convenio negociado por la Administración anterior y debidamente aprobado por el Congreso. En efecto, el señor Ministro oculta la verdad de esta negociación al omitir toda referencia al Convenio para el Desarrollo de las Pesquerías gestionado por el Gobierno de la Unidad Popular y sustraído al conocimiento y aprobación del Congreso.
Es este Convenio, y no el de 1967, el que estipula la construcción o readaptación de uno o más puertos pesqueros, la formación y capacitación de especialistas chilenos en industrias y en centros de enseñanza o institutos de investigaciones de la Unión Soviética, el arriendo de barcos pesqueros soviéticos, el servicio que el Gobierno de Chile concederá en sus puertos a los barcos pesqueros soviéticos y la creación de una Comisión Chileno-Soviética de Pesca. Son precisamente estos acuerdos los que conforman el Convenio que firmó el Presidente Allende, y del cual emanan la iniciativa de Colcura, el arriendo de barcos y otras obligaciones.
Resulta evidente que el señor Ministro intentó ampararse en el convenio comercial suscrito por el Gobierno anterior y aprobado por el Congreso, a fin de omitir toda mención del Convenio Pesquero firmado por el Gobierno de que él forma parte, el cual, jurídicamente, carece de toda validez en Chile, porque no ha sido aprobado por el Congreso Nacional.
Son falsos los fundamentos del Decreto Nº 35, que aprueba el Convenio.
Dicho convenio es, en la forma y en el fondo, un típico tratado de comercio y asistencia técnica, y requiere, por tanto, la autorización del Parlamento. A pesar de ello, el Primer Mandatario ha procedido por su cuenta y riesgo a negociar, concluir y ratificar dicho convenio, alegando facultad para ello en el decreto Nº 35 de 11 de enero de 1972 que lo aprueba.
El decreto referido sostiene, sin allegar prueba alguna que lo demuestre, que la validez de este convenio derivaría:
1) De una facultad privativa del Presidente de la República;
2).De que dicho convenio implementa el Tratado sobre Asistencia Técnica y Financiamiento Específico entre Chile y la Unión Soviética, de 13 de mayo de 1967, y
3) De que lo pone en ejecución en cumplimiento de las leyes chilenas.
Los tres fundamentos invocados en el decreto Nº 35 son absolutamente falsos y, en consecuencia, invalidan la vigencia del Convenio de Pesquerías que el Jefe del Estado ordenó cumplir y llevar a efecto, así como todos los protocolos y contratos que emanan de ese Convenio falso.
Sostengo lo anterior porque, respecto del Nº 1, el Presidente de la República no puede invocar ningún artículo de la Constitución que le otorgue facultades privativas para poner en vigencia un convenio internacional. En cuanto al Nº 2, tampoco indica el Primer Mandatario en qué parte de dicho Tratado se lo autoriza para celebrar convenios internacionales que lo implementen. Y respecto del punto Nº 3, no indica de qué ley específica se trata, ni si dicha ley, desconocida por nosotros, lo autoriza expresamente para firmar convenios internacionales implementadores.
El Convenio firmado por el Presidente Allende no tiene ninguna vinculación con el Convenio de 1967.
En el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del año 1967 no hay ninguna autorización al Presidente de la República para celebrar otros convenios internacionales que lo implementen. Ello tampoco podría ser, puesto que el referido Convenio establece un modus operandi para celebrar contratos de cooperación y de compra de maquinaria o asistencia técnica entre empresas públicas, privadas o personas naturales, y no necesita implementación alguna.
Por ello, la aseveración del decreto promulgatorio del Convenio de Pesquerías es totalmente falsa. Aún más, el Convenio de 1967 se refiere expresamente a contratos de carácter privado que se celebran entre las partes interesadas, dejando constancia de que, para estos efectos, la parte o partes soviéticas que intervengan en dichos contratos lo serán en su calidad de empresas u organismos independientes, desligados de la calidad jurídica emanada de su condición de representantes del Estado soviético.
Esta indispensable precisión no aparece en el Convenio de 1971, cuyo carácter es, en consecuencia, absolutamente diferente del Convenio de 1967.
Mientras el convenio suscrito bajo la Administración Frei establece un marco de condiciones y referencias para utilizar libremente por particulares y organismos estatales el crédito ascendente a 42 millones de dólares que otorga la Unión Soviética, el Convenio de Pesquería suscrito y ratificado por la Administración Allende, sin aprobación del Congreso, compromete a Chile en obligaciones pactadas entre Estado y Estado, circunstancia que acentúa los rasgos esenciales de Tratado que tiene dicho Convenio, y que obliga a su aprobación por el Parlamento en conformidad a las disposiciones del artículo 72 de la Constitución.
El Convenio de Pesquería de 1971 hace una sola referencia al Convenio del año 1967. El artículo 7º de aquél establece que para amortizar el crédito que se requiera para la construcción de un puerto pesquero, se utilizarán las ayudas financieras estipuladas en el Convenio que aprobó el Congreso en 1967, ayudas que, según lo estatuye el Convenio citado, deben pactarse en dólares de Estados Unidos de América.
Sin embargo, al firmarse el contrato de arriendo de barcos soviéticos, en conformidad al Convenio de Pesquerías, se establecen condiciones de pago enteramente diferentes de las del convenio suscrito en 1967.
En efecto, el pago del arriendo de dichos barcos ha quedado sujeto a la cláusula oro, lo que, además de demostrar una voracidad financiera impropia de quienes profesan la doctrina comunista, comprueba la ninguna vinculación del convenio aprobado por el Congreso en 1967 con el que firmó, sin autorización del Parlamento, el Presidente de la República.
Itinerario de esta negociación.
Es demasiado notoria la diferencia entre un tratado, como fue el convenio pactado por la Administración Frei en 1967, y este arreglo entre compañeros, que no otra cosa es el Convenio de Pesquerías. El primero tiene claridad conceptual, finalidades específicas, minuciosidad en sus estipulaciones y resguardos categóricos del interés nacional. El segundo carece de esos atributos esenciales en esta clase de convenciones, y no sólo careció de la aprobación del Congreso. El Gobierno lo sustrajo del análisis y el debate parlamentario. Pero, de haberlo remitido al Parlamento, estoy cierto de que, atendidos la forma y el fondo de sus estipulaciones, jamás habría recibido nuestra aprobación.
Al estudiar detenidamente el texto de ese Convenio y la forma como se gestaron sus disposiciones amplias y ambiguas, y los protocolos, contratos y obligaciones que pueden derivarse de él, y que de hecho ya se han derivado, resulta de toda evidencia que el convenio en cuestión obedece a propósitos claros, muy urgentes, compartidos íntimamente por los contratantes, pero mantenidos ocultos para la opinión pública y desconocidos por el Congreso.
Es muy interesante y revelador observar el itinerario de esta negociación a la luz de los documentos de ella que se han hecho públicos.
El día 7 de septiembre de 1971 se firmaron en Santiago tres documentos: el Convenio de Pesquerías, un Protocolo Anexo y una Reserva que lleva la firma del Ministro de Tierras y Colonización, señor Martones.
Y el día 7 de diciembre de 1971 se firmaron simultáneamente, en Moscú, todos los documentos que siguen:
1) Se perfeccionó el Convenio por carta del Embajador señor Del Pedregal al Ministro Ishkov, y por la respuesta de éste al Embajador.
2) El Convenio así perfeccionado consigna la creación de una Comisión Chileno-Soviética de Pesca. Pues bien, esa Comisión había estado funcionando antes del cambio de instrumentos que vendría a perfeccionar el Convenio. De esta manera, el mismo día 7 de diciembre dicha comisión adoptó numerosos acuerdos.
3) Entre los acuerdos tomados ese día por la Comisión está el relativo a la contratación de barcos pesqueros y de barcos científicos, contratos que deberían concluir las organizaciones competentes de ambas partes. Pues bien, con no poca sorpresa nos imponemos de que el mismo día 7 de diciembre de 1971 en que se perfecciona el Convenio de Pesquería y se adoptan los acuerdos de la primera sesión de la Comisión de Pesca establecida por ese Convenio, se firma, además, el Contrato de Arriendo de los barcos soviéticos, el que es ratificado, en Moscú, también ese mismo día, por la Empresa Pesquera Arauco.
Mediante acuerdos contradictorios los soviéticos imponen la cláusula oro.
La simultaneidad y el ritmo febril de todas estas negociaciones tienen por cierto un precio o varios precios. Por de pronto, uno: las contradicciones o contravenciones en que incurren necesariamente estos acelerados negociadores. Así, por ejemplo, mientras la Comisión de Pesca acuerda un régimen de mediería para los barcos pesqueros y científicos que operarán en Chile y dice a la letra: que esos barcos serán entregados en arriendo a la parte chilena, la cual en pago del arriendo destinará un 50% de la pesca, recogida y elaborada en ellos, la Empresa Pesquera Arauco firma un contrato con condiciones enteramente diferentes, en que el concepto de arriendo es sustituido por el de diversas formas de prestación de servicios, cuyo pago se estipula en el contrato respectivo de dos maneras diferentes y contradictorias: en una parte dice que se pagará a los rusos con harina de pescado, y en otra, que se cancelará en dólares sujeto a la cláusula oro; es decir, en oro. Tengo fundados temores de que de las tres alternativas para cobrar el precio del arriendo, los rusos han debido hacer valer su derecho a la cláusula oro.
Continuando con el itinerario de esta negociación concluida, puesta en vigencia y aplicada mediante contratos en un solo día, el 7 de diciembre de 1971, debemos decir que sólo el 11 de enero de 1972 el Presidente de la República dicta el decreto Nº 35, que ordena cumplir y llevar a efecto el referido Convenio de Pesquería.
Entretanto, la opinión pública no tiene idea alguna de lo que sucede, y de todo ello sólo vendrá a imponerse el día 7 de marzo de 1972, fecha en que los referidos documentos aparecen, finalmente, publicados en el Diario Oficial.
El Ministro de Relaciones oculta la información que se le pide.
Transcurridos algunos meses, a su regreso del viaje presidencial a Moscú, el Ministro de Relaciones viene al Senado a informar y dar cuenta de dicha gira. Se le interroga aquí reiterada y exhaustivamente sobre el alcance de los convenios con Rusia y sobre su obligación constitucional de someterlos al Congreso.
El señor Almeyda niega importancia a esos convenios y, en el fondo, elude la entrega de la información que se le pide.
Las explicaciones, advertencias y exigencias que le formularon los Honorables señores Bulnes y Juliet en esa sesión del 20 de diciembre de 1972, denotan una clarividencia notable al comprobar ahora la trasgresión constitucional que estoy denunciando.
Sobre esta materia, señor Presidente, deseo solicitar a la Mesa que se incluya al final de mi intervención un breve anexo en el que consigno las visionarias observaciones hechas en la sesión mencionada por los Honorables colegas a que acabo de aludir, que me parecen de suma importancia agregar a mi discurso.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala, señor Senador.
En cuanto al Convenio de Pesquería, el Ministro señor Almeyda pasa como por sobre ascuas, aludiéndolo como asunto secundario y sin trascendencia, respecto del cual no entrega ni siquiera una breve información verbal.
Sabe ese Secretario de Estado por qué motivos oculta el alcance del Convenio. Y sabe mejor, aún, la técnica del silencio para que nadie intuya sus proyecciones. Los protocolos adicionales, los contratos, el arrendamiento de barcos de una potencia imperialista, el envío de técnicos y trabajadores para su entrenamiento y concientización en la Unión Soviética, el pago de arriendos con cláusula oro, la obligación de entregar a la nación comunista el fruto de nuestras investigaciones y el conocimiento de nuestros mares, son para el Ministro asuntos secundarios, baladíes, que despacha con una frase breve y displicente.
Pero la posición nuestra es muy diferente y muy opuesta a la suya. Tendrá él que volver a esta Sala. Pero, esta vez, a responder de un grave atropello a la Constitución y a rendir cuenta en forma minuciosa y pública de todo lo que ocultó al Senado.
Los resquicios legales internacionales.
El análisis cuidadoso de estos antecedentes configura la traslación de la técnica de resquicios legales al plano de los tratados internacionales. Es ésta una técnica sutil que, no obstante, deja en descubierto algunos de sus rasgos peculiares.
En primer lugar, debemos mencionar la vaguedad y amplitud de las cláusulas de este Convenio.
En seguida, aparece otro rasgo notorio: todo lo que la Unión Soviética desea obtener de nuestro país, se pacta en el Convenio como una obligación en favor de Chile. Si los rusos quieren una base pesquera, se ofrecen para ayudar nuestra pesquería. Si desean que sus barcos surquen nuestro mar territorial, insinúan, solícitamente, el arriendo de barcos de su flota. Si necesitan entrenar adeptos para sus huestes comunistas nativas, abren las puertas de sus escuelas para, como dice textualmente el Convenio, formar ciudadanos chilenos en la Unión Soviética. No obstante, respecto de las obligaciones esenciales que Chile debe contraer, exige que se pacten en forma categórica y sin recato.
Pero tal vez la característica más saliente de estos resquicios legales internacionales consiste en trasladar las obligaciones específicas que deberá contraer el Gobierno chileno a protocolos, contratos u otros documentos que se suscribirán con posterioridad, al ponerse en vigencia el Convenio. De esta forma se elude la estipulación de cláusulas embarazosas, estableciendo en su reemplazo facultades que permiten al Gobierno de Chile contraer obligaciones discrecionales e ilimitadas.
Así, por ejemplo, el contrato de arriendo de barcos se estipulará abusivamente en oro, y, además, excluirá de la competencia de los tribunales chilenos al conocimiento de las causas en que la parte demandada sea la Unión Soviética. Por ejemplo, si hay una trasgresión legal grave por parte de un barco y se dicta una orden de arraigo, aquélla no puede discutirse ante los tribunales chilenos. La instancia respectiva tendría que ser resuelta, probablemente, por un tribunal de Leningrado. La extraordinaria gravedad de esa última obligación, pactada por nuestro Gobierno y aceptada por él, ya la destacó con notable claridad nuestro Honorable colega el señor Pablo en un discurso en esta Sala.
Un resquicio novedoso, si bien demasiado burdo, consiste en establecer cláusulas que se anulan a sí mismas. Es el caso preciso del artículo 9º del Convenio de Pesquería que comento, que crea una Comisión Chileno-Soviética de Pesca a la que se entregan siete funciones específicas. Pero dicha Comisión sólo queda facultada para formular recomendaciones. Y, para mayor seguridad, se establece un plazo de hasta tres meses para objetar tales recomendaciones, plazo que, pudiendo prorrogarse indefinidamente, reduce a cero las funciones de dicho organismo.
El Gobierno ha violado la Constitución.
Si he abundado en detalles sobre los diversos aspectos que entraña esta negociación y he puesto énfasis en las irregularidades cometidas en torno de las gestiones que llevaron a la firma del Convenio sobre Pesquería, ha sido con el propósito de demostrar al Honorable Senado la gravedad de la infracción constitucional consistente en eludir el trámite de su conocimiento y aprobación por el Congreso.
Ante la comprobación tan evidente de esta violación constitucional, cuyas repercusiones alcanzan los ámbitos de las relaciones internacionales del país y comprometen la seguridad nacional al hacer peligrar aspectos importantes de la soberanía, estimo que el Congreso no puede mantener una actitud de debilidad, puesto que si así procediera, se abriría la puerta a la presencia de situaciones extraordinariamente comprometoras para el país, que podrían llegar a constituirse en menoscabos irreparables.
Mis inquietudes provienen del análisis personal que he efectuado, a la luz de los antecedentes disponibles, sobre esta negociación. Sin embargo, destaco la importancia de conocer los pareceres de otras opiniones y sectores del país, que, por su propia naturaleza y finalidades, deberán intervenir en el debate que he dejado abierto esta tarde.
He demostrado la inconstitucionalidad flagrante que significa la aprobación de un convenio de tanta trascendencia como el que he detallado, eludiendo su conocimiento y aprobación por el Honorable Congreso, según lo dispone el Nº 16 del artículo 72 de la Constitución.
La responsabilidad de tal violación constitucional recae, en primer término, sobre el Presidente de la República, ya que, por estar entregada a él la conducción de las relaciones internacionales de Chile, debe ser extremadamente cuidadoso de las consecuencias que se deriven de sus actos en materias de tanta gravedad y trascendencia.
No se me escapa que mis afirmaciones entrañan un cargo sumamente grave hacia la conducta del Primer Mandatario; pero, al formularlas, no puedo menos de considerar que lo que está en juego son materias igualmente graves y de muy especial trascendencia para el país, cuyo resguardo debe quedar por encima de toda consideración política contingente o de toda consideración personal.
El Congreso deberá ejercer la plenitud de sus facultades para sancionar esta violación constitucional.
Conozco la ponderación y la seriedad de mis Honorables colegas, y sé que las denuncias que he formulado deberán constituir para ellos motivos de seria preocupación. Asimismo, el Congreso no puede dejar de ejercer la plenitud de sus facultades al analizar las consecuencias que se derivan de la violación que se ha hecho a lo dispuesto en el Nº 16 del artículo 72 de nuestra Carta Fundamental.
Estimo que todo el conjunto de los antecedentes que he aportado debe ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, como, igualmente, por la de Relaciones Exteriores. En el seno de ellas se podrán investigar con mayor amplitud todos los aspectos de mi denuncia y, de modo especial, podrán obtenerse otras informaciones que la complementen.
Al pedir el juicio y la intervención de los organismos regulares del Senado solicitud que desde ya formulo al señor Presidente, deseo destacar la necesidad de que sea esta Corporación la que asuma su responsabilidad en una materia ligada tan directamente con la esencia misma de sus atribuciones, desconocidas y violadas por un acto del Ejecutivo cuya trascendencia no puede dejar de inquietar a cada uno de mis Honorables colegas, como ya ha sucedido con otros sectores del país.
Pienso, asimismo, que también deberá actuar la Comisión de Defensa del Senado, por estar en juego conceptos y situaciones que se relacionan con la seguridad y la soberanía nacionales, en las que me ocupo a continuación.
¿Para qué arrendamos barcos pesqueros?
Comencemos por analizar el arriendo de pesqueros rusos.
La apresurada e ilegal contratación de barcos soviéticos nos permite juzgar, sobre la base de la experiencia que hemos sufrido, el carácter inútil, inconveniente y oneroso de este extraño y aparentemente inexplicable contrato. Nos obliga, asimismo, a preguntarnos sobre la verdadera finalidad de esa negociación.
Si el Gobierno hubiese tenido el propósito de incrementar nuestras actividades pesqueras, debería haber comenzado por impulsar las empresas chilenas cuyo desarrollo no ofrecía obstáculos de ninguna especie.
Pero si además hubiese querido contar con ayuda extranjera, el Gobierno debió solicitar propuestas internacionales. ¿Por qué no exploró esta negociación con Alemania Federal, Noruega, España o Japón? No lo hizo por la misma razón por la que no le importó al Gobierno comunista arruinar las actividades pesqueras nacionales: porque de lo que se trata es de crear la posibilidad de que naves soviéticas surquen nuestro mar territorial.
Es preciso establecer que toda la operación de barcos soviéticos en nuestras costas no ha significado aumentar en lo mínimo el volumen de la pesca ni el abastecimiento de la población.
En cambio, está paralizada la flota pesquera chilena que abastecía de pescado a Santiago y al centro del país, porque el Gobierno le niega recursos para adquirir repuestos para sus barcos. No se puede alegar, en este caso, carencia de divisas, puesto que el arriendo de las embarcaciones soviéticas debe implicar un desembolso, en virtud de la cláusula oro, de una suma cercana a los tres millones de dólares anuales.
Por otra parte, esas naves que pescan en alta mar frente a las costas de Arauco han significado la paralización de los pesqueros chilenos de ese litoral, debido a que los soviéticos pescan los cardúmenes antes de que penetren a ese golfo donde operan los barcos de nuestra bandera.
Pagamos 3 millones de dólares a los soviéticos para que arruinen nuestra industria pesquera.
Dicho brevemente, la operación de los pesqueros soviéticos ha destruido las actividades pesqueras chilenas, paralizando la labor de los astilleros hubo algunos que llegaron a construir cien barcos pesqueros al año y dejando cesantes a las tripulaciones. Para realizar todas estas gracias, el Banco Central derrocha tres millones de dólares anuales, que van a incremar las disponibilidades de moneda dura de la Unión Soviética.
Mención muy especial requieren las características de esos barcos soviéticos, porque ellas no corresponden en forma alguna a las condiciones exigidas para pescar en el litoral chileno. El tipo adecuado a nuestras costas es el barco pequeño, que pesca cada día durante breves horas o que permanece en alta mar no más de tres o cuatro días.
Los enormes barcos soviéticos salen a pescar por períodos no inferiores a quince días, lo que impide saber a ciencia cierta cuánto pescan, y comprobar la veracidad de las posiciones que dan.
Se trata de barcos de inmenso radio de acción, como que pudieron navegar desde el mar Báltico hasta las costas chilenas sin hacer escalas. En sus largos cruceros de pesca resulta imposible establecer qué hacen o dónde están. Su régimen de pesca y los modernos sistemas de que están dotados, arrasan con todos los peces, plancton y flora marina. Causan verdaderas depredaciones.
A cargo de la operación de esos barcos figura una tripulación increíblemente numerosa: 78 hombres. Un carguero de diez mil o veinte mil toneladas; un petrolero de cuarenta mil o sesenta mil toneladas, no tienen una tripulación superior a los 35 hombres. Valga la comparación para suponer o para pensar en los quehaceres que ocupan a estos 78 hombres que hay abordo de esos barcos. Y todas sus características hacen de estos pesqueros soviéticos perfectos barcos auxiliares de la Marina de Guerra del imperialismo comunista.
Nada ha ganado Chile con la contratación de tales barcos, y sí hemos perdido mucho. Perdimos nuestra industria pesquera y nuestros astilleros. Perdemos tontamente nuestras divisas. Sufrimos la depredación de nuestro litoral. Y no se nos considere excesivamente suspicaces si decimos que su presencia en nuestros mares constituye una amenaza grave para nuestra seguridad nacional.
Estrategia naval soviética.
La afirmación que hago podrá ser comprendida en sus verdaderas y peligrosas proyecciones, en la medida en que se divulguen nociones de geopolítica y de estrategia naval sobradamente conocidas por la opinión pública mundial que se interesa por estas materias, y en especial, las que se refieren específicamente a la Unión Soviética.
China, Estados Unidos y la Unión Soviética coinciden en estimar que se ha desplazado al Océano Pacífico el centro de los problemas políticos y el eventual teatro de operaciones bélicas en caso de una contienda armada entre las que hoy se denominan superpotencias.
De este concepto proviene la creciente importancia estratégica que se concede a cuanto acontece o pueda acontecer en el amplio sector de nuestro planeta en que Chile ocupa un vastísimo litoral.
Acrecienta esta importancia el hecho de que el único elemento bélico que aparece como invulnerable a los proyectiles teleguiados sean los submarinos, circunstancia que ha venido a dar un impulso considerable a la construcción de este tipo de barcos.
La Unión Soviética se acerca rápidamente a una paridad en materia submarina con los Estados Unidos, y se estima que en un plazo relativamente breve podrí sobrepasarlo en éste tipo de naves. Estimaciones recientes calculan que Rusia posee en la actualidad más de cuatrocientos cincuenta submarinos, de los cuales ciento ochenta serían de propulsión nuclear.
Un submarino standard tiene la grave limitación de tener que usar dos tipos de elementos generadores de fuerza motriz en superficie, motores de combustión, que además generan fuerza destinada a la recarga de las baterías; bajo la superficie, baterías de cargas muy limitadas. Por esta razón, un submarino corriente no puede estar muchos días bajo el agua.
Los submarinos nucleares tienen un radio de acción bajo el agua que es prácticamente ilimitado. Su única limitación para permanecer tiempos prolongados bajo el agua está determinada por la capacidad humana.
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Su Señoría puede continuar en el tiempo cedido por el Comité Mixto.
¡Gracias, señor Presidente!
Los estudios para la operación de submarinos se disfrazan de estudios pesqueros.
A pesar del avance de la ciencia y la tecnología, los submarinos siguen siendo, en determinados sitios y condiciones, prácticamente indetectables. Las condiciones de detectabilidad de un submarino en el agua dependen básicamente, entre otras cosas, de las temperaturas y de la salinidad de los mares.
Las grandes ponencias han destinado un considerable esfuerzo a los estudios batimétricos, por la razón ya indicada. Todas estas investigaciones siempre se Han disfrazado como estudios destinados a conocer la flora y la fauna marinas.
Rusia es un país que no tiene accesos fáciles hacia el mar. La mayor parte de su costa, la menos vulnerable desde un punto de vista estratégico, es la del Artico, cuyas aguas, en gran medida, se hielan.
Por esta razón, Rusia ha tenido que buscar fuera de su territorio posiciones geográficas que le permitan un manejo más ágil de su poder naval.
Como Rusia, por las razones precedentes, es prácticamente una potencia mediterránea, necesita conseguir con urgencia bases para la operación de sus submarinos.
Aquí reside su interés por tener puntos de apoyo en esta costa de Sudamérica, a fin de controlar la entrada occidental del Pacífico por el Mar de Drake, al sur del Cabo de Hornos, toda vez que el Canal de Panamá, debido a su vulnerabilidad, ya no tiene significación estratégica.
Ello explica, entonces, el interés ansioso y el apremio aparentemente inexplicable por alcanzar mediante este Convenio de Pesquería una primera aproximación a la solución del problema que acabo de plantear.
No se requieren plazas fuertes, sino bases de aprovisionamiento.
Las consideraciones que he hecho sobre la estrategia naval soviética permiten apreciar el trasfondo del convenio pesquero y prever los peligros evidentes que entraña para la seguridad nacional.
La operación de submarinos en el sud-oriente del Pacífico, a miles de millas de su apostadero en Vladivostok, requiere al menos una base que les sirva de apoyo. No se piense en instalaciones en tierra con tropas extranjeras, maestranzas y defensas al estilo de las plazas fuertes de antaño. Los requerimientos de hoy son muy diferentes. Se necesitan, fundamentalmente, facilidades para entregar abastecimientos esenciales y para el relevo de sus agotadas tripulaciones.
En una primera etapa sólo en esta etapa, no cabe imaginar submarinos atómicos extranjeros recalando en puertos de nuestro litoral. Pero es perfectamente lógico pensar en que barcos pesqueros de alta mar, con una adecuada base en nuestras costas, puedan llevar a cabo las labores a que acabo de referirme en lugares solitarios o en pleno océano a doscientas o quinientas millas de la costa.
He ahí la importancia estratégica de las bases pesqueras, que pueden constituirse fácil e inadvertidamente en bases de apoyo para barcos de guerra.
Colcura, un resquicio soviético.
El puerto de Colcura que se proyecta construir con el apresurado respaldo de la Unión Soviética y bajo la dirección de técnicos imperialistas rusos, consigna un largo muelle, al que podrán atracar barcos importantes de quince pies de calado como mínimo. Ese muelle será el que reciba a los pesqueros soviéticos.
En el otro extremo, en tierra firme, se proyecta un establecimiento industrial de 20 mil metros cuadrados, en el que, según el diario El Siglo, en publicación de cuatro o cinco días atrás, trabajarán 3.250 personas. Ese exuberante personal incluye técnicos soviéticos, además de obreros y técnicos chilenos entrenados también en la Unión Soviética, conforme se establece en el Convenio de Pesquería. En cuanto al resto de los trabajadores, ¿puede alguien dudar de que serán todos comunistas de tomo y lomo? Y detrás de ese puerto, de esa factoría de Colcura, estará, impenetrable y vigilante, el cinturón comunista del carbón.
Colcura será así un enclave comunista en territorio nacional, con servicios navales y defensa política; y con ciudadanos chilenos comunistas manejados por técnicos soviéticos.
Será, pues, una perfecta combinación de factores: en tierra firme, la presentación folklórica: la bandera chilena ondeando sobre las tonadas de Violeta Parra; y junto al muelle, flotando en nuestro mar territorial, los barcos soviéticos.
Contará, además, con un inquietante elemento que todos ignorábamos, pero que El Siglo, hace pocos días, muy bien informado sobre la materia, se ha encargado de revelarnos: un dique flotante.
¿Para qué ese dique, cuando sólo a 30 millas los barcos pesqueros pueden ser carenados y reparados en los eficientes diques de Talcahuano? ¿O esta nueva proyección del Contrato de Colcura que lo desconozco; no lo he podido obtener tiene por finalidad eludir las miradas indiscretas o quizás inquisidoras de los marinos de nuestra Armada? He aquí uno de los muchos misterios que rodean esta extraña iniciativa.
Todo ello nos obliga a reflexionar y a actuar.
Los alentados contra la soberanía y la seguridad nacionales.
Porque, si no viésemos los peligros evidentes que dicho convenio entraña; si no los miramos cara a cara, ni los juzgamos ni valoramos recordando trágicas experiencias que condujeron al sometimiento de otros pueblos; si no midiéramos la magnitud de la infiltración, el espionaje y el sabotaje reforzados por ese complejo político-económico-naval, estaríamos cerrando los ojos frente a una amenaza gravísima y nuestra actitud constituiría una demostración estúpida de inconsciencia e imprudencia.
Las obligaciones que se nos pretende imponer por este Convenio de Pesquería atentan contra la soberanía nacional en cuanto autorizan a naves rusas para que naveguen y exploten nuestro mar territorial, quebrando el tenaz esfuerzo chileno para afianzar, precisamente, esa soberanía nuestra sobré las 200 millas marítimas.
Atenta también contra la soberanía de Chile y lleva a la destrucción de su industria pesquera y a la privación de fuentes de trabajo para sus hombres de mar. Atenta, asimismo, contra nuestra soberanía la labor de investigación y espionaje de los barcos científicos de una potencia imperialista dedicados a hurgar nuestro litoral y detectar las informaciones de nuestro océano.
A los chilenos, marxistas o no marxistas, que reciban mis palabras con escepticismo o incredulidad o que rasguen sus vestiduras en señal de patriótica protesta, les recomendamos que se impongan de las sabias advertencias de Mao Tse Tung. El anciano líder del pujante y nuevo imperialismo comunista, acaba de denunciar el espionaje vergonzoso que realizan activamente barcos soviéticos que navegan aguas de otras naciones a pretexto de ser barcos pesqueros.
Nos corresponde dar el ejemplo en el cumplimiento del deber.
Protegidos por nuestro aislamiento, confinados entre la cordillera y el océano, se conformó el carácter insular de los chilenos: independiente, altivo y seguro.
Pero ahora es preciso tener conciencia de que las alteraciones radicales que caracterizan nuestra época han transformado la protección de nuestro aislamiento marítimo en los peligros de una amenaza naval.
Debemos enfrentar esta nueva situación con realismo, prudencia y energía. Tendremos que encarar los peligros que emerjan en el momento mismo en que comiencen y en el plano de la vida nacional en que se originen.
A este respecto, los Senadores tenemos desde ya un deber constitucional ineludible. Tenemos que eliminar de raíz la manipulación antichilena urdida y ramificada a través de un largo y persistente proceso de quebrantamientos institucionales y de atropello a la ley.
Mis palabras de hoy no constituyen sólo una denuncia y una advertencia. Son fundamentalmente un llamado a la acción. Nos corresponde a nosotros dar el ejemplo en el cumplimiento de los deberes más severos, de aquellos que obligan a los mayores sacrificios. Tenemos que ser implacables para exigir el acatamiento a la ley y sancionar a quienes la violan. Si no lo hiciéramos, abdicaríamos de la autoridad que tenemos como Poder del Estado y traicionaríamos la confianza de quienes nos han elegido para enfrentar con coraje las situaciones críticas y las horas de adversidad que vive el país.
Tenemos que actuar con oportunidad y sin vacilaciones. Aún podemos hacerlo.
Recordemos, además, que las obligaciones de nosotros se han acrecentado por todo aquello que hemos dejado hacer, como consecuencia de nuestra impasibilidad.
A estas alturas, esa actitud nuestra ya podría ser calificada de tolerancia culpable.
El tiempo es breve. Y más allá de cierto límite, sólo habrá lugar para las recriminaciones, el arrepentimiento y el pesar.
El anexo cuya inserción se acuerda con posterioridad, es del tenor siguiente:
Para demostrar la importancia que reviste el que se haya sustraído del conocimiento del Congreso la aprobación de este Convenio, conviene que los señores Senadores recuerden parte del debate suscitado en esta misma Sala el 20 de diciembre del año pasado, cuando a petición de los señores Senadores se realizó una sesión especial destinada a escuchar una cuenta del señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre los alcances del Viaje al exterior efectuado por el Presidente de la República a fines del año pasado.
En esa oportunidad, y ante las dudas planteadas respecto de los alcances, términos y gravedad de los compromisos suscritos entre el Gobierno de Chile y el de la URSS contenidos en el texto de la declaración conjunta chileno-soviética, el Honorable Senador Bulnes requirió una expresa información del señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre si se habían firmado o no ciertos convenios o acuerdos, puesto que, a su juicio, tales convenios deberían haberse enviado al Congreso para su aprobación.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores fue enfático en declarar que los convenios iniciales a los cuales él ha hecho referencia no fueron enviados al Congreso porque no importaban compromisos para el Gobierno de Chile. El Honorable Senador Bulnes replicó a la aseveración del señor Ministro en los siguientes términos, que reproduzco textualmente: Para mí, la palabra convenio es sinónimo de convención. Es un acuerdo de voluntades que produce efectos de derecho. Si no, no es un convenio. Produce efectos jurídicos. Si no produce efectos jurídicos puede ser cualquier cosa, pero no convenio. Y lo que produce efectos jurídicos en el plano internacional es un tratado. En el plano internacional, a estos acuerdos de voluntades se los llama indiferentemente convenciones, tratados o convenios; pero son los que nuestra Constitución denomina tratados, o sea, acuerdos de voluntades que producen efectos jurídicos entre el Estado chileno y cualquier otro.
A este claro planteamiento, el Ministro señor Almeyda responde: Los documentos como el Acta de Moscú del año pasado por llamarlo acta como el Acta de Praga, o como los actuales acuerdos a que se llegó luego de los nuevos planteamientos que Chile hizo en materia industrial o comercial, no son técnicamente tratados. O sea, no nacen de ellos obligaciones exigibles para ambas partes. Precisamente no se empleó el término tratado para dar a entender y así fue en realidad que no se quiso suscribir compromisos que implicaran obligaciones mutuamente exigibles.
Más adelante, el señor Bulnes expresa: Yo tengo muy buena memoria; y no recuerdo que por este Senado haya pasado jamás un Convenio en virtud del cual el Gobierno de Chile, sin sanción del Congreso, pueda entregar al Estado de la Unión Soviética, por ejemplo, las prospecciones geológicas del país. No lo conozco.
En cuanto a los convenios a que esa declaración se refiere, no conozco convenios anteriores que permitan al Estado de Chile celebrar pactos con el Estado soviético sobre esas materias sin que eso sea considerado un tratado, motivo por el cual requiere de la sanción del Congreso.
Estas no son materias baladíes, porque la asistencia técnica en la industria del cobre es de importancia enorme para el país. Rusia es productor de cobre y potencialmente es un tremendo competidor para Chile si logra explotar sus minerales que hasta ahora no ha podido explotar por falta de capacidad técnica; capacidad técnica que ahora está buscando en Estados Unidos.
Las prospecciones geológicas hechas por un Estado extranjero significan tener al Estado extranjero metido en nuestra casa hasta en los últimos detalles. Evidentemente que los problemas relacionados con la pesca y los puertos están muy vinculados a la seguridad nacional.
Cualesquiera sean los argumentos que se puedan dar porque argumentos siempre los hay, siempre se puede defender cualquier causa, estas son materias de mucha importancia. Los pactos que se celebren entre el Estado de Chile y un Estado extranjero porque aquí se habla expresamente de que son entre la República de Chile y la Unión Soviética constituyen tratados de gran trascendencia y necesitan la sanción del Congreso.
Así, con mayores antecedentes, se podrá apreciar si esos convenios, constitucionalmente y dentro del buen orden jurídico, conforme al Estado de derecho chileno, necesitan o no la sanción del Poder Legislativo.
Y, terminaba el señor Bulnes, sin querer ser profeta y sin hacer una afirmación categórica antes de conocer los antecedentes, avanzo mi opinión en el sentido de que ésas son materias sobre las cuales no se pueden celebrar convenios de Estado a Estado sin recibir todo el tratamiento que constitucionalmente debe tener un tratado.
A la tesis anterior sostenida por nuestro Honorable colega, se agregó también la opinión concordante del Honorable señor Juliet, al afirmar que: toda convención, tratado o acuerdo requiere de nuestra aprobación, o sea, necesita el asentimiento del Congreso.
He transcrito todas estas observaciones de mis Honorables colegas señores Bulnes y Juliet, puesto que ellas desvirtúan los errores involuntarios o deliberados de la tesis sostenida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien expresó que los acuerdos, contratos y convenciones a que se refería la declaración chileno-soviética, así como los anteriores, y específicamente, el acuerdo chileno-soviético en materia pesquera, no habían sido enviados al conocimiento del Honorable Congreso puesto que tales convenios no significaban compromisos u obligaciones para el Gobierno chileno. Analizando las palabras del Ministro sostengo que las afirmaciones gratuitas sobre tan delicada materia no son aceptables.
Correspondía que él hubiese probado si, efectivamente, el convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre desarrollo de la pesquería importa o no compromisos para nuestro Gobierno, como yo afirmo con acopio de antecedentes.
En ningún caso el señor Ministro pudo inducir a error al Senado, aludiendo a ese convenio en forma incidental y restándole importancia o presentándolo como un acuerdo secundario.
Reitero que dicho Convenio se suscribió entre Estado y Estado y no entre organismos estatales o privados de Chile y empresas independientes de la URSS, como expresamente se consideró en el Convenio del año 1967. En seguida, el Convenio Pesquero señala numerosas obligaciones para el Gobierno de Chile, como ser la obligación de realizar investigaciones conjuntas, la elaboración de programas comunes, intercambio de datos e informaciones científicas y técnicas en materia de pesca, la contratación en arrendamiento de numerosos barcos pesqueros, concesión de servicios en los puertos chilenos, la creación de una Comisión Mixta de Pesca, con numerosas facultades decisorias. Además, dicho convenio establece que se firmarán protocolos y contratos anexos, como algunos que se han firmado, que no sólo consignan obligaciones para el Gobierno de Chile, sino que, además, dichas obligaciones son comprometedoras y lesivas, como demostraré oportunamente.
En consecuencia, cabe concluir, a la luz del texto del Convenio de Pesquería, que dicho Convenio importa efectivas y graves obligaciones para el Gobierno de Chile, contrariamente a lo que en forma tan liviana expresó el señor Ministro de Relaciones Exteriores para intentar justificar que ese Convenio no se haya sometido al conocimiento y aprobación del Honorable Congreso.
Ha terminado el tiempo del Comité Mixto que le fue cedido a Su Señoría.
En el turno del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes formula indicación para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Ibáñez en Incidentes de hoy.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.44.
ANEXOS.
1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN ANTICIPO DE REAJUSTE PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que otorga un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 8º
La que consiste en suprimir el inciso segundo.
Artículo 11
La que tiene por objeto sustituir su texto.
Artículo nuevo
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el Nº 27.
Artículo 26
Las que inciden en la letra a) del inciso tercero del artículo 2 bis que se reemplaza en el Nº 2 de este artículo.
La que tiene por objeto intercalar las expresiones discos fonográficos en la letra f) del artículo 4 que se sustituye en el Nº 3 de este artículo 26.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 15.687, de fecha 4 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. (Fdo.): Femando Cerda. Fernando Parga.
2.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de entregaros su segundo informe reglamentario respecto del proyecto de ley indicado en el rubro.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señora Carrera y señores Contreras y Valenzuela; el Diputado señor Anatolio Salinas; el señor Alcalde de Marchigüe y una delegación de la comuna del mismo nombre.
Para los efectos del artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos aprobados en nuestro informe y en el de la Comisión de Hacienda, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º y 6º.
II.- Artículos que fueron sólo objeto de indicaciones rechazadas: 3º, 5º y transitorio.
III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1º y 4º.
IV.- Artículo nuevo aprobado en este trámite; 7º.
En consecuencia, deben darse por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I, y los Nº II siempre que las indicaciones de que fueron objeto no sean renovadas en su oportunidad.
Las modificaciones introducidas en los artículos señalados en el Nº III y el artículo del Nº IV deben discutirse y votarse.
En forma previa, vuestra Comisión acordó oír al señor Alcalde de Marchigüe y a una delegación de esa comuna, elegida en un Cabildo Abierto e integrada por representantes de todas las tendencias políticas.
Estos personeros solicitaron la aprobación de las indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República y del Honorable Senador señor García, que tienen por objeto designar a Marchigüe como ciudad cabecera del nuevo departamento que se crea. Las razones que fundamentan esta petición constan del documento que se acompaña como anexo de este informe.
En seguida, vuestra Comisión pasó a considerar las indicaciones formuladas al proyecto de nuestro primer informe.
Artículo 1º
Divide el departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro, y establece que la ciudad cabecera de este último será Peralillo.
El Honorable Senador señor García y Su Excelencia el Presidente de la República presentaron sendas indicaciones destinadas a designar a Marchigüe, en vez de Peralillo, como ciudad cabecera del nuevo departamento Cardenal Caro.
El Honorable Senador señor García expresó que existen variadas razones para aprobar esta indicación tales como las expresadas en el documento anexo de este informe siendo una de las principales la circunstancia de que Marchigüe constituye el centro geográfico de las seis comunas que conformarán el departamento que se crea.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las iniciativas.
También en forma unánime, y a petición del Honorable Senador señor Valenzuela, la Comisión rechazó otra indicación del Ejecutivo destinada a denominar Marchigüe, en lugar de Cardenal Caro, el nuevo departamento.
Artículo 4º
Crea en el departamento de Cardenal Caro un juzgado de letras de mayor cuantía y señala cuál será su personal, constituido por ocho funcionarios.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para reducir a sólo cinco empleados la dotación de este tribunal. Manifestó el señor Senador que es obviamente excesiva una planta tan numerosa, superior a la del Juzgado de Santa Cruz, si se considera que el que se crea tendrá aproximadamente la mitad del trabajo que debe absorber aquél.
Por unanimidad, vuestra Comisión aceptó la iniciativa.
Finalmente, la Comisión consideró otra indicación del Honorable Senador señor García, para agregar una norma que establece que por el plazo de cinco años, contado desde la promulgación de la ley en proyecto, será cabecera del departamento la ciudad de Peralillo, trasladándose esta sede, al término de dicho plazo a la ciudad de Marchigüe.
El señor Senador autor de la iniciativa dejó constancia que había formulado ésta con el exclusivo objeto de posibilitar que quedara abierta la discusión respecto de los efectos que podría ocasionar el proyecto en informe en la situación personal de algunos habitantes de Peralillo. Expresó el señor Senador que algunos de éstos habían señalado su inquietud por, un eventual traslado a Marchigüe, por su calidad de ciudad cabecera del departamento, de los servicios y oficinas públicas que actualmente funcionan en Peralillo, lo que podría determinar que los empleados de estos servicios y oficinas se vieran obligados a trasladarse a aquella ciudad, con todos los inconvenientes de diversa índole que ello implica. Agregó el señor Senador que le parecía justo dar solución a tales inquietudes y solicitó a la Comisión que estudiara la fórmula para lograrlo.
Vuestra Comisión acogió los planteamientos del Honorable Senador señor García y, por unanimidad, aprobó un precepto nuevo, que figura como artículo 7º; en virtud del cual se dispone que la creación de los servicios y oficinas que demande el funcionamiento del nuevo departamento, no afectará a los actualmente existentes en Peralillo.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de nuestro informe, enmendado por el de la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir la frase final y su cabecera será la ciudad de Peralillo, por la siguiente: y su cabecera será la ciudad de Marchigüe.
Artículo 4º
Suprimir 1 Oficial grado 2º (5ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 3º de la Escala de Sueldos del mismo Personal, y sustituir la expresión 3 Oficiales 3ºs por 1 Oficial 3º.
A continuación, agregar el siguiente, artículo, nuevo:
Artículo 7º La creación de los servicios y oficinas que exigirá la formación del nuevo departamento Cardenal Caro no afectará a los actualmente existentes en la comuna de Peralillo.
En virtud de las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Cardenal Caro comprenderá las comunas-subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Marchigüe.
Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan:
Departamento de Santa Cruz
Norte: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321); el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 1482), Peralillo (rol 1484) y Lihueimo (rol 1491), desde la puntilla La Pelota* hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 1501) y San Rafael (rol 1511), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 323) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene. La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de TaguaTagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino de Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco.
Sur; El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo, la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el Sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Sn Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue desde el origen de la quebrada Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas, desde la desembocadura de la quebrada Los Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la Laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil.
Departamento Cardenal Caro.
Norte: El estero de Topocalma y la quebrada Honda, desde la desembocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6 El Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo formen.
Este: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del, predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 1511) y el Barco (rol 1501), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 1491), Peralillo (rol 1484) y El Olivar (rol 148-2), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea dé cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela.
Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico.
Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma.
Artículo 3.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 050201.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:
Planta Directiva, Profesional y Técnica:
1 Gobernador, 3ª categoría.
Planta Administrativa:
1 Oficial, 5ª categoría. 1 Oficial, 7ª categoría. 1 Oficial, grado 2º.
Planta de Servicios Menores:
1 Auxiliar, grado 7º. 1 Auxiliar, grado 9º.
Artículo 4.- Créase en el departamento Cardenal Caro, un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación:
1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior),
1 Secretario (7ª Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior),
1 Oficial 1º (4ª Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo Personal),
1 Oficial 3º (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo Personal),
1 Oficial de Sala (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo Personal).
Artículo 5°.- El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3º y 4º de esta ley, respectivamente.
Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítems del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973, a los artículos 3º y 4º, respectivamente.
Artículo 6.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Cardenal Caro se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de Mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental.
Artículo 7º.- La creación de los servicios y oficinas que exigirá la formación del nuevo departamento Cardenal Caro, no afectará a los actualmente existentes en la comuna de Peralillo.
Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento Cardenal Caro serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones.
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente) Acuña, García y Valente.
(Fdo.).José Luis Lagos López, Secretario.
3.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, con urgencia calificada de simple el 20 de marzo del año en curso.
A las sesiones en que vuestra Comisión estudió esta iniciativa concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Justicia, don Sergio Insunza; la señora Subsecretaría de esa Cartera, doña Inés Vargas; el Director General de Prisiones, señor Líttré Quiroga, y diversos funcionarios del Ministerio de Justicia y del Servicio de Prisiones.
El señor Ministro de Justicia explicó que el objetivo del proyecto de ley en informe era facilitar la instalación de colonias penales agrícolas y la creación de talleres industriales y artesanales para reclusos, dotados de suficiente autonomía para poder operar en forma más expedita de como lo han venido haciendo hasta ahora.
Señaló que en todo el mundo se está poniendo en práctica el sistema de rehabilitación del recluso por medio del trabajo, concepción que es compartida por las autoridades de nuestro país, donde existe ya alguna experiencia al respecto. En efecto, en muchos establecimientos penales funcionan talleres artesanales y en algunos, como es el caso de la Penitenciaría de Santiago, existen talleres industriales de cierta magnitud, como son el de carpintería y especialmente el de imprenta, que cuenta con maquinaria muy moderna. Asimismo, funcionó hasta hace poco tiempo una colonia penal agrícola en la Isla Santa María, y en la actualidad se encuentran en funciones una colonia pesquera en Pisagua, una avícola en Vicuña y una agrícola en Vilcún.
Uno de los factores determinantes, agregó el señor Ministro, en la reincidencia delictiva, lo constituye la dificultad del ex recluso para encontrar trabajo en el medio libre, dificultad que a su vez está determinada principalmente por su carencia de capacitación laboral. La mayoría de los reclusos aprenden durante su estadía en los establecimientos penales a realizar ciertos trabajos de artesanía que son típicamente carcelarios y que, obviamente, no les permiten ganarse la vida cuando obtienen su libertad. De ahí la preocupación del Ministerio a su cargo y de las autoridades del Servicio de Prisiones por abordar definitivamente el problema en forma integral.
Entre las experiencias más interesantes llevadas a cabo en esta materia, señaló el señor Ministro, es digna de destacar la realizada en la colonia penal agrícola de Vilcún, en la provincia de Cautín. Allí se procedió a la expropiación de un predio agrícola de 1.200 hectáreas que se encontraba abandonado, el que fue entregado al Servicio de Prisiones para la instalación de una colonia penal agrícola. Los resultados hasta ahora han sido excelentes; viven allí 40 reclusos en plena libertad, no hay vigilancia, y cada recluso percibe por su trabajo, el salario agrícola de la zona, recibiendo en forma periódica la visita de sus familiares.
Manifestó que la intención del Ministerio de Justicia es crear muchos de estos centros de producción a lo largo del país. La colonia agrícola de Vilcún ha sido un primer intento experimental, susceptible de repetirse en otras zonas; se ha pensado crear una colonia similar en la provincia de Arauco, de manera de ir avanzando paulatinamente en la transformación de los penales tradicionales en centros de trabajo. Se estima que los ingresos provenientes de este tipo de explotaciones, que en un principio quedarán a beneficio de la propia colonia, podrían en el futuro llegar a financiar al resto del sistema penitenciario. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los mejores propósitos pueden verse frustrados por trabas de carácter administrativo. En efecto, estas colonias forman parte de un Servicio perteneciente a la administración centralizada, lo que supone una falta de agilidad operacional que entorpece su funcionamiento. De allí que sea necesario otorgarles una mayor autonomía, a fin de que puedan celebrar actos y contratos independientemente, sin perjuicio de su sometimiento a la fiscalización del Servicio y de la Contraloría General de la República.
Las colonias y unidades de trabajo que se pretende establecer, agregó el señor Ministro, además de cumplir con una importante función resocializadora a través del trabajo; de proporcionar al recluso cierto grado de capacitación laboral, y de cooperar al financiamiento del Servicio de Prisiones, tiene la ventaja de que permite abordar un problema que hasta ahora ha permanecido insoluble, cual es el de la super población y el hacinamiento en que hoy se encuentra la población penal del país. Baste a este respecto recordar que la Cárcel de Santiago tiene capacidad para 300 reclusos y, sin embargo, permanecen en ella entre 900 y 1.000. En cada celda viven cuatro o cinco reos, que son encerrados a las 18 horas, sin posibilidad de salir después de esa hora, hasta las 8 de la mañana. Es decir, en un reducido espacio permanecen 4 o 5 sujetos durante 14 horas diarias, durante las cuales cometen toda clase de desmanes, sin que sea posible a la autoridad penitenciaria poner remedio a la situación. Las condiciones higiénicas de estos establecimientos son deplorables.
Otro hecho digno de destacar y que el señor Ministro ha tenido ocasión de constatar durante visitas sorpresivas, es la existencia en establecimientos penales de personas que, dadas sus condiciones, no deberían permanecer en ellos. Así es como, en la Cárcel de Santiago, por ejemplo, se encontraban 16 enfermos mentales, debido a que la sección destinada a reclusos en el Hospital Psiquiátrico no tenía capacidad para albergarlos. Asimismo, en una visita al Centro de Readaptación de Menores de Santiago, encontró a dos menores de siete años de edad, sin responsabilidad penal legalmente, pero que habiendo sido detenidos en la noche fueron conducidos a ese establecimiento por error.
Finalmente, señaló el señor Ministro, cabe hacer notar que Santiago, dada su población, debería contar con cuatro cárceles. Pero como el costo de una obra de esa magnitud sería cuantioso, se han hecho estudios para determinar el costo de las reparaciones más urgentes en los establecimientos existentes, y se ha concluido que ellos sobrepasan el presupuesto anual del Ministerio a su cargo.
El señor Jorge Arias, funcionario del Servicio de Prisiones, hizo ante vuestra Comisión una exposición en que quedó de manifiesto la interesante experiencia que ha significado la creación de la colonia penal agrícola de Vilcún.
Expresó el señor Arias que el establecimiento de colonias penales corresponde a una idea antigua. En efecto, ya el Reglamento Carcelario se refería a ellas. El primer esfuerzo serio en esta materia lo constituyó la creación de la Colonia Penal de la Isla Santa María, en 1944, experiencia que fue importante en una época, pero que no cumplió con las funciones que se tuvieron en vista al crearla. El fracaso de dicha experiencia se debió a que, en la práctica, significó llevar la cárcel a la isla, resultado que estuvo lejos de reflejar la concepción original, cual era la de instalar un establecimiento penal semi abierto. La distancia de la isla al continente implicaba, además de un alto costo de mantenimiento, el efecto negativo de desvincular al recluso de su familia. A ello se agregaba un trato discriminatorio, un salario inferior al del trabajador agrícola libre y la presencia de personal de vigilancia uniformado, que hacía ilusoria la sensación de establecimiento abierto, lo que conspiraba abiertamente con cualquier intento rehabilitador.
La experiencia obtenida de la colonia penal de la Isla Santa María, sin embargo, sirvió para la elaboración de un proyecto de colonia agrícola que obviara las deficiencias anotadas.
Fue así como, bajo una nueva concepción, nació el proyectó de la colonia agrícola de Vilcún, en la provincia de Cautín. Para ello se procedió a la expropiación de un predio agrícola, con el asentimiento de su propietario, donde se instaló a 40 reclusos de extracción campesina, originarios de la zona. La dotación de funcionarios del Servicio de Prisiones es mínima, no visten uniforme ni portan armas. La Corporación de la Reforma Agraria elaboró para la colonia un programa de desarrollo agropecuario cuya primera etapa ya se ha cumplido, con resultados satisfactorios. Asimismo, se está explotando un aserradero, donde trabajan 8 reclusos, sin vigilancia alguna, en los deslindes del predio. Para ello se ha contado con la cooperación de un particular que ha proporcionado el equipo necesario.
Por otra parte, destacó que, sin descuidar la producción, no se pierde de vista que el objetivo fundamental del Servicio es lograr la rehabilitación del recluso. La aspiración ideal en este sentido es lograr un equilibrio entre ambas tareas.
Hizo presente el señor Arias que uno de los factores que han contribuido a la buena marcha de la colonia ha sido el criterio de selección de los reclusos que se han establecido en ella. En efecto, se eligió a campesinos de la región, ya que ellos, además de conocer el trabajo agrícola, mantienen un vínculo afectivo con la tierra y un arraigo a la zona derivado de lazos familiares, lo que permite su plena adaptación, explicándose de esta manera el hecho sorprendente de que no se haya producido ninguna fuga. Con ello también se logra que el fruto del esfuerzo de estos reclusos no sólo beneficie a la colonia y al Servicio de Prisiones, sino que también se extienda a la comunidad de la zona circundante. A vía de ejemplo, señaló que recientemente han terminado la construcción de un camino, que está prestando servicios a los habitantes de toda la región.
Agregó el señor Arias que, en un principio, se había pensado en la posibilidad de llevar a la colonia al recluso con su familia, pero luego se había descartado la idea, debido a que ello afianzaría de tal modo el vínculo del reo con el establecimiento que existiría el riesgo de que, una vez cumplida la pena, no quisiera retirarse. Sin embargo, no descartó la posibilidad de que en el futuro, cuando hubiere muchas colonias de este tipo, pudiere llevarse a la práctica tal modalidad. Reiteró, no obstante, que en Vilcún es permanente el contacto del reo con su familia.
Finalmente, señaló que pese a todos los buenos propósitos y esfuerzos desplegados hasta ahora, las dificultades para operar han sido enormes debido a complejidades de tipo administrativo, derivadas de la falta de autonomía de la colonia, lo que ha provocado retardos perjudiciales en actividades tan necesarias, como son la compra de maquinarias y herramientas agrícolas y la venta de los productos.
El señor Director General de Prisiones informó que no existen en el Servicio estadísticas exactas acerca de los porcentajes de reincidencia delictiva. Sin embargo, la práctica ha demostrado que ellos son muy superiores en las grandes ciudades a los que se observan en los medios rurales. Ello, debido a que el campesino que infringe la ley no es un delincuente profesional, sino un trabajador que delinque ocasionalmente.
Señaló que, a raíz de la terminación de la colonia penal agrícola de la Isla Santa María, había ordenado el traslado de la lancha que ésta poseía a la colonia pesquera de Pisagua, a la que se pretende dar un nuevo impulso. En la actualidad hay sólo 10 reclusos, que se dedican a la recolección de mariscos y a la pesca. El establecimiento está a cargo de un alcaide y se contrató como funcionarios a dos buzos profesionales, que llevaron sus implementos de trabajo y están instruyendo a los reclusos en esas prácticas. El producto obtenido de estas faenas es vendido a la Empresa de Comercio Agrícola.
Hizo presente que allí es posible llevar al recluso con su familia, ya que se trata de un pueblo casi abandonado, donde sobra la vivienda.
Finalmente, expresó que el programa de establecimiento de este tipo de unidades de producción tiende a beneficiar tanto a los reos condenados como a los procesados. Sin embargo, se ha pensado que la colonia, sea agrícola, pesquera o de otro tipo, es la que más se adapta a las condiciones del reo condenado. En cambio los procesados, dada su especial situación, podrían trabajar en los talleres industriales o artesanales.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que compartía el propósito perseguido por el Ejecutivo con la iniciativa en informe. Sin embargo, agregó, el texto del proyecto presentado le merecía serios reparos
En primer lugar, expresó que el proyecto de ley en análisis le parecía más bien una amplia delegación de facultades, dada la vaguedad e imprecisión de sus disposiciones. No hay normas que indiquen claramente las atribuciones del Consejo que se crea ni los fines que se propone. El proyecto habla de la creación de unidades productivas, pero sin precisar en qué consisten, de tal manera que no es posible saber si se tratará de talleres artesanales, de pequeñas o de medianas industrias. En materia de recursos, no hay ninguna estimación acerca del monto de ellos, y sin embargo el proyecto obliga a que sean consultados anualmente en la Ley de Presupuestos. Como no están especificadas las finalidades del Consejo, éste podría aprobar la realización de múltiples proyectos, sin conocerse exactamente el costo que ellos representarían, obligándose a la Ley de Presupuestos a consultar los fondos necesarios, lo que le pareció a Su Señoría una errónea manera de legislar.
Por otra parte, señaló el señor Senador que la experiencia indica que los Consejos formados por muchas personas son en la práctica inoperantes. A ello se agregaría la completa desconexión que habría entre este Consejo y el Servicio de Prisiones. En efecto, observó el Senador señor Bulnes, es digna de destacar la abnegación con que los funcionarios de Prisiones cumplen con tan delicada tarea como es la de rehabilitación de los reclusos, y es por ello, precisamente, que llama la atención el hecho de que parte importante en la función resocializadora vaya a ser cumplida por un organismo ajeno al Servicio, que en la práctica va a ser un mero delegado que sólo va a contar con las atribuciones que el Consejo quiera otorgarle.
A ello se agrega el inconveniente, añadió el señor Senador, de que el proyecto permite la creación de una gran planta de funcionarios, sin especificarse en la propia ley esa planta, lo que involucra el peligro de crear un frondoso aparato burocrático.
Finalmente, señaló el señor Senador que estaba de acuerdo con la idea de legislar acerca de la materia a que se refiere el proyecto, esto es, el trabajo y capacitación penitenciaria, pero que no estaba por aprobar un proyecto tan vago e impreciso, por lo que solicitaba al señor Ministro que, recogiendo estas ideas, presentara indicaciones que delimitaran exactamente el alcance de la iniciativa, a fin de poder votarla favorablemente en general.
El Honorable Senador señor Luengo manifestó que estaba de acuerdo con el proyecto de ley en informe, ya que él venía a llenar una gran necesidad en materia de rehabilitación de reclusos por medio del trabajo. Señaló que la experiencia de la colonia agrícola de Vilcún es admirable y que es digno de apoyo todo intento de extender la referida experiencia al resto del país. Sin embargo, no es posible ignorar las trabas que para este tipo de experimento significan las dificultades de orden administrativo que derivan de la condición de organismo de la administración central que tiene el Servicio de Prisiones.
Agregó que reconocía que la iniciativa en informe adolecía de ciertos vacíos e imperfecciones, pero que no podía eludirse la obligación de aprobar en general el Mensaje, ya que durante el curso de la discusión particular era posible completar los vacíos y enmendar los errores que pudiere contener, tanto por la vía de las indicaciones que propusiera el Ejecutivo, como por las que pudieran formular los señores Senadores.
El Honorable Senador señor Aylwin expresó que comprendía perfectamente el espíritu que animaba al proyecto, así como también las reticencias expuestas por el Honorable Senador señor Bulnes, algunas de las cuales compartía.
En efecto, señaló el señor Senador, es justificada la aspiración del Servicio de Prisiones de disponer de la agilidad económica financiera que requiere la actividad industrial, agrícola y comercial para llevar a cabo el objetivo que se ha propuesto con la creación de las colonias penales. Sin embargo, también es atendible la crítica en el sentido de que el Consejo que se propone aparece como desvinculado del Servicio, Prisiones. Expresó que, a su juicio, la función que se entrega al Consejo debería radicarse en un departamento del Servicio de Prisiones, dotado de la suficiente autonomía operativa, y asesorado por un Consejo compuesto por representantes de las distintas actividades económicas del país. Todo ello contribuiría a otorgarle mayor prestancia a ese Servicio, como también, a vincularlo más directamente con la función rehabilitadora, ya que es el organismo al que más exactamente complete.
Por estas razones, hizo suya la petición del Honorable Senador señor Bulnes en el sentido de que el señor Ministro presentara las indicaciones pertinentes a fin de precisar mejor estos aspectos, antes de proceder a la aprobación en general de la iniciativa.
El señor Ministro de Justicia formuló indicación al proyecto de ley en informe, cuyo objetivo fue recoger las ideas expuestas en el seno de vuestra Comisión, y que consiste en sustituir totalmente el texto del proyecto.
El proyecto sustitutivo tiene por finalidad crear en el Servicio de Prisiones, un Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. Para ello se modifica la ley Nº 14.867, Orgánica del Servicio, agregándole ocho artículos en que se contienen las normas necesarias para llevar a cabo la política penitenciaria laboral a que ya nos hemos referido.
El Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria tiene por función planificar y promover la creación de unidades productivas destinadas a proporcionar trabajo y capacitación a los recluidos en establecimientos del Servicio de Prisiones. Se establece que, por excepción, podrán continuar trabajando en ellas hasta por tres meses, las personas que hayan cumplido la pena o hayan sido, indultadas o sobreseídas. El Jefe del Departamento que se crea deberá ser un profesional universitario.
El Departamento estará asesorado por un Consejo que, además, deberá aprobar sus planes anuales. Dicho Consejo estará compuesto por el Ministro de Justicia, el Director General de Prisiones, representantes de ese Ministerio y de esa Dirección, y de CORFO, INACAP, Servicio de Cooperación Técnica y Oficina de Planificación Agrícola.
Las unidades productivas que se creen lo serán en virtud de decreto supremo, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, se dan normas relativas al manejo de fondos y destino de las utilidades. Estarán a cargo de administradores, designados por el Jefe del Departamento que se crea, con acuerdo del Consejo, quienes serán sus representantes legales y se regirán por las normas del Código del Trabajo, al igual que los instructores o técnicos que ellos contraten.
El Administrador rendirá cuenta anual de su gestión a la Contraloría General de la República e informará sobre ella al Jefe del Departamento.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para que dicte las normas que regulen el régimen laboral de los reclusos, normas que deberán compatibilizarse con el estatuto jurídico a que se encuentran sometidos los procesados y condenados en calidad de tales, y con el régimen interno de cada establecimiento.
Finalmente, señala que los actos o contratos que celebren las unidades productivas, sea entre sí o con terceros, estarán exentos de impuestos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general, la iniciativa de ley en informe, de acuerdo a las normas brevemente reseñadas.
A continuación, procedió al estudio en particular, aprobando con la misma votación las normas propuestas, con sólo enmiendas que tuvieron por objeto completar sus disposiciones, aclarar el alcance de otras, mejorar su redacción y adecuar los textos, especialmente en materia de derogaciones expresas, a las formas tradicionales que la técnica legislativa aconseja.
Os hacemos presente que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo el que se refiere a la exención de impuestos a los actos y contratos que celebren las unidades productivas, el que fue adoptado con la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros.
Asimismo, se acordó dejar constancia que dicho procepto requiere del conocimiento de la Honorable Comisión de Hacienda.
En mérito de lo anterior, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que prestéis vuestra aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Agréganse a continuación del artículo 49 de la ley Nº 14.867, bajo el epígrafe DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA, los siguientes artículos nuevos:
Artículo 50. El Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria será el encargado de planificar y promover la creación de Unidades Productivas destinadas a proporcionar trabajo y capacitación a los recluidos en los establecimientos del Servicio de Prisiones y a quienes se encuentren en libertad condicional o provisional, y de supervigilar y coordinar su funcionamiento.
Excepcionalmente, podrán continuar prestando servicios en las unidades productivas, por un período que no podrá exceder de tres meses, las personas que hayan cumplido la pena o que hayan sido indultadas o sobreseídas.
Artículo 51. El Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria deberá estar en posesión de un título profesional universitario.
Artículo 52. Un Consejo asesorará al Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria en sus funciones, y deberá aprobar los planes operativos anuales que el Departamento elaborará y someterá a su aprobación.
Este Consejo estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Justicia;
b) El Director General del Servicio de Prisiones;
c).El Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitencia;
d) El Director de la Oficina de Planificación del Ministerio de Justicia;
e) El Jefe de la Oficina de Programación y Proyectos del Servicio de Prisiones;
f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
g) Un representante del Instituto Nacional de Capacitación Profesional;
h) Un representante del Servicio de Cooperación Técnica, e
i) Un representante de la Oficina de Planificación Agrícola.
El reglamento determinará las atribuciones y fijará las normas de funcionamiento del Consejo.
Artículo 53. Las Unidades Productivas a que se refiere el artículo 50 se crearán por decreto supremo, previo acuerdo del Consejo; tendrán personalidad jurídica propia, y su organización, objeto y facultades serán determinadas, para cada una de ellas, en el decreto respectivo.
Artículo 54. El patrimonio de las Unidades Productivas estará formado por:
a) Los bienes fiscales que en el decreto de creación se destinen a ellas;
b) Los aportes que les hagan el Ministerio de Justicia o el Servicio de Prisiones, ya sea con cargo a los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, o de cualquier otro origen;
c) Los ingresos provenientes de su propia actividad productiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55;
d) Los aportes que les asigne el Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria con cargo a los recursos a que se refiere el artículo siguiente, y
e) Los bienes que adquieran a cualquier otro título. Las donaciones que reciban las Unidades Productivas estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y gravámenes.
Artículo 55. Las utilidades líquidas que generen las Unidades Productivas deberán ser depositadas en una cuenta especial que para estos efectos se establecerá en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el Jefe del Departamento de acuerdo a los planes a que se refiere el artículo 52.
Sin perjuicio de ello, el Jefe del Departamento, a petición fundada de los Administradores, podrá autorizarlos para retener en la respectiva Unidad la totalidad o parte de las utilidades líquidas obtenidas en ésta, a fin de ser invertidas directamente en los casos en que el desarrollo de las actividades productivas lo justifique.
Artículo 56. Las Unidades Productivas podrán celebrar toda clase de actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza, destinados al cumplimiento de sus fines. Su gestión estará a cargo de una persona que, con el título de Administrador, la representará legalmente.
Los Administradores serán designados por el Jefe del Departamento, con acuerdo del Consejo y, tanto ellos como las personas que los Administradores contraten como instructores, técnicos u otros, se regirán por las normas del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director General de Prisiones podrá destinar para dichas funciones, con acuerdo del interesado y a propuesta del Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, a funcionarios del Servicio que revelen idoneidad, los que conservarán dicha calidad.
Artículo 57. El Administrador de cada Unidad Productiva rendirá cuenta anual de su gestión directamente a la Contraloría General de la República, e informará sobre ella al Jefe del Departamento, incluyendo en dicho informe el balance correspondiente.
Artículo 58. Dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá fijar el régimen laboral de los recluidos y demás personas referidas en el artículo 50, que trabajen en las Unidades Productivas.
Dicho régimen contemplará las disposiciones necesarias para que esas reglas laborares se subordinen al estatuto jurídico a que se encuentran sometidos los procesados y condenados en su calidad de tales y al régimen interno de cada establecimiento.
Artículo 59. Los actos y contratos, de cualquiera naturaleza, que ejecuten o celebren las Unidades Productivas en cumplimiento de sus fines, sea entre sí o con terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes, sean éstos fiscales o municipales.
Artículo 2º Las funciones y atribuciones establecidas para el Departamento Industrial y su Jefe en la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962 y en los Decretos con Fuerza de Ley Nºs 189, de 25 de marzo de 1960, y 5, de 22 de julio de 1968, corresponderán al Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria y a su Jefe, respectivamente, en lo que no contravengan a la presente ley.
Artículo 3º Las referencias contenidas en cualquier texto legal o reglamentario relativas al Departamento Industrial o a su Jefe, en entenderán hechas al Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria o al Jefe del mismo, respectivamente.
Sala de la Comisión, a 19 de abril de 1973.
Acordado en sesiones de 11 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes y Luengo, y de 17 de abril del año, en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Ballesteros, Juliet y Luengo.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros un proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en virtud del cual se crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
Dicho proyecto cuenta con informe de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por lo cual vuestra Comisión de Hacienda, en conformidad al artículo 38 inciso segundo del Reglamento del Honorable Senado, estudió, dentro del artículo 1º de esta iniciativa de ley, el artículo 59, nuevo, que se pretende agregar a la ley Nº 14.867.
Dicha norma establece que los actos y contratos, de cualquiera naturaleza, que ejecuten o celebren las Unidades Productivas en cumplimiento de sus fines, sea entre sí o con terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes, sean estos fiscales o municipales.
La Comisión de Hacienda, en anteriores oportunidades, ha concordado, cuando concurren determinadas características, como ocurre en el presente caso, con la concesión de exenciones tributarias, pero ha cuidado que ellas se limiten a favorecer a las personas o entidades a quienes se tiene en vista beneficiar y no a terceros que comercien con ella. Tal es el caso, por ejemplo, de eximir al Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, entre otros, del impuesto a las compraventas. Como se sabe este impuesto va incluido en el precio, de modo que una exención de él, de ordinario, no beneficiaría al referido Consejo, tratándose de compras que éste efectúe, sino a las personas que le vendan artículos, lo que por supuesto no está en la mente del legislador.
Por estas consideraciones la Comisión prestó su aprobación al artículo que comentamos, con la redacción que indicamos a continuación. En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la sola modificación de reemplazar, en su artículo 1º, el artículo 59, nuevo, que se pretende agregar a la ley Nº 14.867, por el siguiente:
Artículo 59. Los actos y contratos que ejecuten o celebren las Unidades Productivas en cumplimiento de sus fines, sea entre sí o con terceros, estarán exentas, cuando proceda, de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; del de Compraventa y de Cifra de Negocios. La exención de impuesto a las Compraventas y de Cifra de Negocios sólo operarán respecto de terceros cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por las Unidades Productivas.
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa (Presidente accidenta), Acuña y García. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.