Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Volodia Teitelboim Volosky
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- CALIFICACION DE URGENCIAS.
- PROPAGANDA OFENSIVA PARA EL CONGRESO NACIONAL EN OFICINAS PUBLICAS.
- ASCENSOS MILITARES. PREFERENCIA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Alberto Baltra Cortes
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- CALIFICACION DE URGENCIAS.
- ACUERDOS DE COMITES.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- ANTICIPO DE REAJUSTE DE FEBRERO A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- FONDOS PARA ADQUISICION DE BIEN RAIZ DONDE NACIO PABLO NERUDA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Rafael Roberto Tarud Siwady
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- MODIFICACION DE PLANTA DE PERSONAL DE SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.VETO.
- SESION SECRETA.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIO
- Del señor Acuña:LOCAL PARA LICEO DE HOMBRES DE PURRANQUE (OSORNO).
- Del señor Aguirre Doolan:SERVICIO DE INVESTIGACIONES EN CAÑETE (ARAUCO).
- INSTALACION DE ESTACION REPETIDORA DE TELEVISION EN CAÑETE (ARAUCO).
- CONSTRUCCION DE PUENTES EN DEPARTAMENTO DE CAÑETE (ARAUCO).
- SERVICIO ADECUADO DE AGUA POTABLE EN CAÑETE (ARAUCO).
- DOTACION ADECUADA DE MEDICOS PARA HOSPITAL DE CAÑETE (ARAUCO).
- PAVIMENTACION DE CALLES DE CAÑETE (ARAUCO).
- Del señor Aylwin:APORTE FISCAL PARA AMPLIACION DE SERVICIOS ELECTRICOS EN LOCALIDAD DE QUELLA (MAULE).
- DEPENDENCIAS PARA ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR DE CONSTITUCION (MAULE).
- REPARACION DE CAMINO ENTRE SAN JAVIER Y CONSTITUCION (MAULE).
- ACELERACION DE TRABAJOS DE BALNEARIO EN RIO DE CAUQUENES (MAULE).
- RECURSOS PARA PAVIMENTACION DE AVENIDA DOCTOR MESA, EN CAUQUENES (MAULE).
- TERMINACION DE POBLACION LA AURORA DE LONGAVI (LINARES).
- REPOSICION DE TRANSFORMADOR EN POBLACION LA AURORA, DE LONGAVI (LINARES).
- Del señor Baltra:REAPERTURA DE SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO SAAVEDRA (CAUTIN).
- TERMINACION DE GRUPO ESCOLAR DE RADAL (CAUTIN).
- MOTONIVELADORA PARA MARIQUINA Y NIVELACIÓN DE CAMINO DE SAN JOSÉ A MEHUIN (VALDIVIA).
- Del señor Carmona:ACLARACION DE LEY Nº 17.564 CON RELACION A D.F.L. 5 DE 1969 QUE FAVORECE A PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- CREACION BE CUARTO AÑO MEDIO EN LICEO NOCTURNO DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
- PATROCINIO DE LEY DE PREVISION PARA PESCADORES ARTESANALES.
- COMERCIO FRONTERIZO ENTRE TARAPACA Y BOLIVIA.
- DEROGACION DE MEDIDA DEL BANCO CENTRAL PARA IMPORTACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES (TARAPACA).
- PROGRAMACION DE FONDOS Y LOTEOS PARA VILLA FELIZ LIMITADA, DE ANTOFAGASTA.
- Del señor Ferrando:INCLUSION EN CONVOCATORIA DE AMNISTIA PASA JOSE ARTURO RAMIREZ VERDUGO Y VICTOR HUGO RIVEROS ARANCIBIA.
- Del señor Fuentealba:AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN QUILACO (BIO-BIO).
- SUCURSAL DE CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE EN TEMUCO (CAUTIN).
- AUTOBUS PARA ESTUDIANTES DE ERCILLA (MALLECO).
- LOCAL PARA ESCUELA Nº 70 LOS GUINDOS DE VILLARRICA (CAUTIN).
- OFICINA DE IDENTIFICACION EN CHERQUENCO (CAUTIN).
- AGUA POTABLE PARA PAILAHUEQUE (MALLECO).
- Del señor Hamilton:PROBLEMAS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MAGALLANES.
- ASIGNACION DE ZONA PARA OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AISEN.
- ASIGNACION DE ZONA DE 150% PARA EL SECTOR PUBLICO DE CHILOE CONTINENTAL.
- REITERACION DE SOLICITUD DE SUBVENCION EXTRAORDINARIA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ANCUD (CHILOE).
- DEROGACION DE ALZA DE DOLAR QUE AFECTA A DETERMINADAS IMPORTACIONES.
- AUTORIZACION DE DETERMINADO TIPO DE CAMBIO EN LIQUIDACION DE IMPORTACIONES.
- MANTENCION DEL 6º AÑO BASICO DE LICEO DE HOMBRES DE AISEN.
- DESIGNACION DE PROFESORES PARA ESCUELAS DE VOLPUN, PELU Y COCAUQUE (CHILOE)
- OFICINAS DEL BANCO DEL ESTADO PARA QUEILEN Y FUTALEUFU (CHILOE).
- RECONSIDERACION DE VEDA DE CARNE PARA CHILOE.
- HABILITACION DE POLICLINICA Y DESIGNACION DE MEDICO PARA QUEILEN (CHILOE).
- INFORME SOBRE CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE PUERTO RAMIREZ Y FUTALEUFU (CHILOE).
- INFORME SOBRE CAMINO DE QUEILEN A CHONCHI (CHILOE).
- INFORME SOBRE DIVERSAS OBRAS EN BALMACEDA (AISEN).
- CONVENIO DE ANEFF DE MAGALLANES CON LAN-CHILE.
- Del señor Jerez:DIFICULTADES PARA ENVIAR A CHILE DESDE ESTADOS UNIDOS AYUDA DESTINADA A DAMNIFICADOS DEL ULTIMO TERREMOTO.
- ELEMENTOS PARA ESCUELA Nº 73, DE MALLOCAVEN (ÑUBLE).
- RECONSTRUCCION DE POBLACION IRENE FREI, DE HUALPENCILLO (CONCEPCION).
- PROBLEMA SANITARIO DE POBLACION GAETE, EN TALCAHUANO (CONCEPCION).
- REPARACION DE CAMINO QUE CONDUCE A ESCUELA DE MALLOCAVEN (ÑUBLE).
- PARALIZACION DE OBRAS DE PUENTE LAZARETO, SOBRE ESTERO LAS TOSCAS, EN YUNGAY (ÑUBLE).
- FALTA DE MEDICO EN HOSPITAL DE QUIRIHUE (ÑUBLE).
- Del señor Lorca:CREACION DE ESCUELA EN ASENTAMIENTO VALLE CHACABUCO DE COCHRANE(AISEN).
- RAPIDO DESPACHO DE CORRESPONDENCIA DESTINADA A CHILOE CONTINENTAL.
- TELEFONOS PARA CIUDAD DE QUEMCHI (CHILOE).
- Del señor Luengo:ESCUELA TECNICO - PROFESIONAL EN TRAIGUEN (MALLOCO).
- RECONSTRUCCION DE LA ESCUELA Nº 38 EL MONTE DE HUICHAGUE (CAUTIN).
- ASFALTADO DEL CAMINO LOS SAUCES-PUREN (MALLECO).
- CONTINUACION DE OBRAS DE CAMINO DE ERCILLA A TRAIGUEN (MALLECO).
- SUGERENCIAS AL FUTURO MINISTERIO DEL MAR SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL BACALAO.
- Del señor Morales Adriasola:ASIGNACION DE ZONA PARA TRABAJADORES MUNICIPALES Y SECTOR PRIVADO DE AISEN.
- Del señor Ochagavía:SUPRESION DE SEXTO AÑO BASICO DE LICEO DE HOMBRES DE PUERTO AISEN(AISEN).
- Del señor Olguín:VEHICULOS PARA LISIADOS DE LA MINERIA DEL COBRE.
- CONJUNTO HABITACIONAL PARA AFILIADOS A SINDICATO DE PESCADORES EL MORRO, DE IQUIQUE (TARAPACA).
- PROBLEMAS DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS VILLA FELIZ DE ANTOFAGASTA.
- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 17.845 RESPECTO DE JUBILADOS DEL FERROCARRIL DE IQUIQUE A PUEBLO HUNDIDO (TARAPACA).
- Del señor Pablo :CONSTRUCCION DE GRUPO HABITACIONAI EN YUMBEL (CONCEPCION).
- Del señor Papic:ARREGLO DE CAMINO ENTRE CALAFQUEN Y LICAN RAY (VALDIVIA).
- Del señor Silva Ulloa:INFORME ACERCA DE SITUACION DE COOPERATIVA PORVENIR LIMITADA, DE SANTIAGO.
- ABASTECIMIENTO DE SUELA PARA PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
- BENEFICIO PARA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANADO DE IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA).
- SITUACION DE SUMARIO SEGUIDO CONTRA DIRECTOR DE ESCUELA nº 71 DE FUTRONO (VALDIVIA)
- TRASLADO DE PROFESORA DE ESCUELA Nº 71 DE FUTRONO (VALDIVIA).
- CONTAMINACION DE AGUA POTABLE DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- TERMINACION DE PLANTA DE FILTROS EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
- TERMINACION DE LA PLANTA DE FILTROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- INFORME SOBRE LO RESUELTO ACERCA DE DIVERSAS SOLICITUDES.
- INFORMES SOBRE PARTICIPACION DE FONDOS DEL COBRE CORRESPONDIENTE A MUNI-CIPIOS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
- AUMENTO DE VUELOS DE LAN CHILE A PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
- Del señor Valente: EMISION DE ESTAMPILLAS ALUSIVAS AL XXI CAMPEONATO SUDAMERICANO DE NATACION QUE SE REALIZARA EN ARICA (TARAPACA).
- ATRASO DE TRANSMISIONES DIRECTAS DE CANAL NACIONAL A ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA.
- NORMALIZACION EN ABASTECIMIENTO DE CERVEZA Y REFRESCOS PARA ANTOFAGASTA Y TARAPACA.
- INCREMENTO DE PRODUCCION PESQUERA DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- EXTENSION A TARAPACA Y ANTOFAGASTA DE LAS FRANQUICIAS PARA IMPORTAR ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS, REPUESTOS Y MAQUINARIAS.
- REMUNERACION DE DOS SUELDOS VITALES, ESCALA A), DEL DEPARTAMENTO DE ARICA PARA LOS JUECES DE SUBDELEGACION DE ESE DEPARTAMENTO (TARAPACA).
- CREACION DE AGENCIAS BANCARIAS EN POZO ALMONTE Y PICA (TARAPACA).
- REGULARIZACION DE FRANQUICIAS OTORGADAS A PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- PENSIÓN DE GRACIA PARA TRABAJADORES DEL EX FERROCARRIL SALITRERO QUE NO PUDIERON JUBILAR POR FALTA DE IMPOSICIONES (ANTOFAGASTA).
- SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ANCUD (CHILOE).
- EXENCION DE IMPUESTOS PARA ENTRADAS A ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL TEATRO DE LA OFICINA SALITRERA ALEMANIA, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- PAGO DE REMUNERACIONES ADEUDADAS A PROFESORES DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE ANTOFAGASTA.
- PAGO DE REMUNERACIONES DE 1971 A DOCE PROFESORES DEL LICEO NOCTURNO FISCAL DE ARICA (TARAPACA).
- CREACION DE CURSOS VOCACIONALES EN ESCUELA Nº 38 DE IQUIQUE (TARAPACA).
- NEGACION DE MATRICULA EN ESCUELA SANTA ANA, DE ARICA (TARAPACA).
- TERMINACION DEL NUEVO EDIFICIO PARA EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO, DE ANTOFAGASTA.
- NORMALIZACION DE SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS EX COLEGIOS MEDIOS DE NIÑAS Y HOMBRES DE ARICA (TARAPACA).
- CUARTO AÑO MEDIO INDUSTRIAL PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- SEGUNDO AÑO MEDIO PARA LICEO NOCTURNO PARA ADULTOS DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
- CONDONACION DE DEUDAS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN IQUIQUE (TARAPACA).
- REHABILITACION DE LA 9ª COMPAÑIA DE BOMBEROS ARTURO PRAT, DE IQUIQUE (TARAPACA).
- DESIGNACION DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO EN TALTAL (ANTOFAGASTA).
- PARALIZACION DE FAENAS EN INDUSTRIA RALPH PARSONS, DE IQUIQUE (TARAPACA).
- INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE IMPOSICIONES Y DE OTROS BENEFICIOS POR EMPRESA CONSTRUCTORA DE ARICA (TARAPACA).
- INAPLICABILIDAD DE LEY QUE OTORGO BENEFICIO PREVISIONAL A QUIENES TRABAJAN EN AMBIENTES TOXICOS.
- SITUACION MEDICO-ASISTENCIAL DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- CONTAMINACION DE AGUA POTABLE EN PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.
- SITUACION DE MINA SANTO DOMINGO, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- EXPLOTACION DE MINERAL EL GUANACO POR PIRQUINEROS DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- POBLACION DEFINITIVA PARA OCUPANTES DE TERRENOS DE LA SUCESION JORGE GUZMAN VALENCIA.
- ASIGNACION DE COLACION PARA SERVIDORES DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE ANTOFAGASTA.
- RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DE PLAN HABITACIONAL DE TRABAJADORES DECOOPERATIVA FERROBAQUEDANO (ANTOFAGASTA).
- DEVOLUCION DEL IMPUESTO DE RECONSTRUCCION A EMPLEADOS Y OBREROS.
- APERTURA DE RELACIONES COMERCIALES CON BOLIVIA POR FRONTERA NORTE.
- PRORROGA POR UN AÑO DE NORMAS DE LA LEY 17.416.
- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN POBLACION AEROPUERTO.
- EXENCION DE IMPUESTOS A QUIOSCOS INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA.
- SITUACION FUNCIONARIA DE DON GONZALO CHANDIA TRIGO.
- PAGO DE DEUDA DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE A MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE(TARAPACA).
- Del señor Valenzuela:TELEFONOS PUBLICOS PARA DIVERSAS LOCALIDADES DE COLCHAGUA.
- LOCAL PARA ESCUELA Nº 32, DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- TERMINACION DE EDIFICIO DEL LICEO DE RENGO (O'HIGGINS).
- PAVIMENTACION DE CAMINO QUE UNE PUENTE DE CODAO CON MAL PASO DE PICHIDEGUA Y OTRAS LOCALIDADES(O'HIGGINS).
- PAVIMENTACION DE CAMINOS DOÑIHUE-COLTAUCO Y COLTAUCO-PEUMO(O'HIGGINS).
- CONSTRUCCION DE LOCALES COMERCIALES EN RANCAGUA (O'HIGGINS).
- LOCAL PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE PAREDONES (COLCHAGUA)
- RECURSOS PARA CONSTRUCCION DE ESTADIO DE NANCAGUA (COLCHAGUA).
- REPARACION DE PUENTE SOBRE EL RIO CACHAPOAL ENTRE SAN VICENTE DE TAGUATAGUA Y PEUMO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Valenzuela Saez
- DAÑOS PROVOCADOS POR ALUVIONES, EN ATACAMA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Noemi Huerta
- CONSECUENCIAS PERJUDICIALES DEL PLAN PILOTO AVICOLA DEL INSTITUTO CORFO-NORTE PARA EL PLAN REGIONAL DE OVALLE.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Noemi Huerta
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1 .- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 17.341 QUE LIBERO DEL PAGO DEL PASAJE DE LOCOMOCION A LOS PROFESORES RURALES.
- 2 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES.
- 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 4 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO.
- 5 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME A LOS ESPECTACULOS DEL FUTBOL PROFESIONAL DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171.
- 6 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACION ALES.
- 7 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO.
- 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1972.
- 9 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA EL MES DE FEBRERO DE 1972 A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- 10 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN EL CLUB HIPICO Y EN EL HIPODROMO DE CHILE, DE SANTIAGO, Y EN EL SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR.
- 11 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE NO SE APLICARA EL ARTICULO 1° DEL D.F.L. N 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
- 12 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS PERSONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE E INVESTIGACIONES.
- 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
- 14 INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, PARA 1972.
- 15 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR FONDOS A LA ADQUISICION DEL BIEN RAIZ EN QUE NACIO PABLO NERUDA.
- 16 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE RELACION ADORES PUBLICOS DE CHILE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tomas Pablo Elorza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 17 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA EULOGIA BORQUEZ PEREZ A LA ESCUELA Nº 11 DE QUELLON.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 18 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA EULOGIA BORQUEZ PEREZ A LA ESCUELA N 11 DE QUELLON.
- 19 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACION ALES OTORGARA GRATUITAMENTE TITULO DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE CON OCASION DE LOS TERREMOTOS DE 1960.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 314ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 57ª, en martes 15 de febrero de 1972.
Ordinaria.
(De 16.12 a 18.25).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE
Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 2914
II.- APEETURA DE LA SESION .. 2914
III.- TRAMITACION DE ACTAS 2914
IV.- LECTURA DE LA CUENTA . 2914
Calificación de urgencias 2920 y 2921
Propaganda ofensiva para el Congreso Nacional en oficinas públicas 2920
Ascensos militares. Preferencia 2921
Permiso constitucional 2921
Acuerdos de Comités 2922
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre anticipo del reajuste del
mes de febrero de 1972 para los sectores público y privado (se
aprueba) 2922
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre adquisición del bien raíz
donde nació Pablo Neruda (queda pendiente el debate) 2923
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica la plan
ta de la Sindicatura General de Quiebras (quedan despachadas) . . 2937
Sesión secreta 2937
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 2938
Reparación de puente sobre el río Cachapoal. Oficio (observaciones del señor Valenzuela) 2973
Daños provocados por aluviones en Atacama. Oficios (observaciones del señor Noemi) 2974
Consecuencias perjudiciales del plan piloto avícola del Instituto CORFO-Norte para el plan regional de Ovalle (observaciones del señor Noemi) 2975
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley 17,341, sobre liberación del pago de pasajes de locomoción a los profesores rurales 2981
2.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles 2981
3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos 2983
4.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido 2985
5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre exención de un impuesto a los espectáculos del fútbol 2986
6.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales...... 2992
7.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo 3001
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1972... 3003
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza el pago de anticipo de reajuste para el mes de febrero de 1972 3030
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en el Club Hípico e Hipódromo Chile, de Santiago, y en el Sporting Club de Viña del Mar 3030
11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que no se aplicará el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción 3031
12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Carabineros y Servicio de Investigaciones 3031
13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 3036
14.- Informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado 3037
15.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto sobre adquisición del inmueble en que nació Pablo Neruda 3200
16.- Moción del señor Pablo, con la que inicia un proyecto que cera el Colegio de Relacionadores Públicos de Chile 3201
17.- Moción del señor Lorca, con la que inicia un proyecto que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón .. 3209
18.- Moción del señor Hamilton, con la que inicia un proyecto que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón 3210
19.- Moción del señor Hamilton, con la que inicia un proyecto que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en Chiloé, con ocasión de los terremotos de 1960 3210
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre Doolan, HumbertoAylwin Azócar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGormaz Molina, RaúlGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMorales Adriasola, RaúlNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónSule Candia, AnselmoTarud Siwady, RafaelValente Rossi, Luis y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se, abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 17 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 53ª y 54ª que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 55ª y 56ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Treinta de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los cinco primeros, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
El que establece normas sobre prontuarios penales (Cámara de Diputados, primer trámite).
2) El que beneficia, por gracia, a doña Irma del Carmen Osses Reyes (Cámara de Diputados, segundo trámite).
3) El que establece normas para la obtención del título de profesor de educación primaria, por parte de los profesores dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal (Cámara de Diputados, primer trámite).
4) El que beneficia, por gracia, a don Arnoldo Alarcón Araya (Cámara de Diputados, segundo trámite).
5) El que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que señala (Senado, primer trámite, pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento).
6) El que concede amnistía a los señores José Arturo Ramírez Verdugo y Víctor Hugo Riveros Arancibia (Senado, primer trámite, pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento) .
Se manda archivarlos.
Con los cinco siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
Se califica de simple la urgencia.
2) El que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones.
Se califica de simple la urgencia.
3) El que autoriza el pago de un anticipo de reajuste para el mes de febrero de 1972.
Se califica de simple la urgencia.
4) El que modifica la ley Nº 17.379, que creó la Sección Bienestar para el personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago.
Se califica de simple la urgencia.
5) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Laboral suscrito con la República Argentina el 17 de octubre de 1971.
Se califica de simple la urgencia.
6) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar.
Se califica de simple la urgencia.
7) El que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
Se califica de simple la urgencia.
8) El que reprime el tráfico de estupefacientes.
Se califica de simple la urgencia.
9) El que establece normas sobre indígenas.
Se califica de simple la urgencia.
10) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece normas sobré administración y constitución de la propiedad, y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales.
Se califica de simple la urgencia.
11) El que modifica el D.F.L. Nº 286, Ley Orgánica del Servicio Médico Nacional de Empleados, con el objeto de que éste pueda delegar en el Servicio Nacional de Salud la atención de medicina preventiva.
Se califica de simple la urgencia.
12) El que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de seguridad social.
Se califica de simple la urgencia.
13) El que establece nuevas normas por las que deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile.
Se califica de simple la urgencia.
14) El que establece normas relativas al pago de las subvenciones que se otorgan a colegios particulares y al régimen previsional de los profesores que indica.
Se califica de simple la urgencia.
15) El que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1968, Estatuto del Personal de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
Se califica de simple la urgencia.
16) El que deroga el artículo 4º de la ley Nº 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder gratuitamente a la Asociación de Remo Río Maule, el dominio de un terreno fiscal en Constitución.
Se califica de simple la urgencia.
17) El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Población La Favorecedora el predio fiscal que indica.
Se califica de simple la urgencia.
Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los dieciocho que siguen, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas:
1) A General de Brigada, el Coronel señor Arturo Viveros Avila.
2) A Coronel, los Tenientes Coroneles señores:
Luis Ramírez Pineda Herbert Plominsky Hohmann Juan Hutt Gunther Hernán Alfredo Fuenzalida Vigar Enrique Julio Morel Donoso
Augusto Daniel Reiger RagoSergio Mario Cartagena RojasFelipe Geiger StahrOdlanier Rafael Mena SalinasSixto Francisco Rubio RamírezVíctor Hugo Contador RivadeneiraJulio Victoriano Fernández MichaudAlfredo Rehren PulidoGuillermo Eduardo Chacón PerusichCarol Miguel Urzúa IbáñezGustavo Antonio Cantuarias Grandón Carlos Molina Orrego.
Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
Con los dos últimos, formula indicaciones a los siguientes proyectos de ley:
1) El que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones.
2) El que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A.
Se manda agregarlos a sus antecedentes.
Oficios.
Dieciséis de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero, comunica que ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 1º de la ley número 17.341, que liberó del pago de pasaje de locomoción a los profesores rurales (véase en los Anexos, documento 1).
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles, con las modificaciones que señala (véase en los Anexos, documento 2).
Quedan para tabla.
Con los seis que siguen, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que se indican:
1) El que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
2) El que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido (véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso.
3) El que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el artículo 30 de la ley N1 14.171
(véase en los Anexos, documento 5).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
4) El que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales (véase en los Anexos, documento 6).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
5) El que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo (véase en los Anexos, documento 7).
Pasa a la Comisión de Salud Pública.
6) El que beneficia, por gracia, a doña Felisa América, doña Ana Victoria, doña Susana Libertad y don Natalio Berman Kohen.
Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Con los seis siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se señalan:
1) El que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado (véase los Anexos, documento 8).
Pasó a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas.
2) El que autoriza el pago de un anticipo de reajuste para el mes de febrero de 1972 (véase en los Anexos, documento 9).
Pasó a la Comisión de Gobierno.
3) El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile, de Santiago, y en el Sporting Club de Viña del Mar
(véase en los Anexos, documento 10).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
4) El que establece que no se aplicará el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción
(véase en los Anexos, documento 11).
Pasa a la Comisión de Economía y Comercio.
5) El que reajuste las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Carabineros y Servicio de Investigaciones (véase en los Anexos, documento 12).
Pasó a las Comisiones de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
6) El que otorga recursos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 13).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales.
2) El que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos.
Se manda archivarlos.
Cuatro del señor Presidente del Tribunal Constitucional.
Con el primero, remite copia del fallo recaído en el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República relativo a la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
Con el segundo, salva un error de copia cometido con ocasión de la transcripción de la sentencia dictada en relación con el requerimiento del Ejecutivo para que se declarara la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del proyecto de ley de Presupuestos para el año 1972.
Con el tercero, remite copia del fallo de ese Tribunal, recaído en el requerimiento sobre inhabilidad del señor José Tohá González para ser designado y permanecer en el cargo de Ministro de Defensa Nacional.
Con el último, remite copia del fallo recaído en el requerimiento de la Honorable Cámara de Diputados por promulgación incompleta de la ley Nº 17.593, de Presupuestos de la Nación para 1972.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno de la Ilustre Corte de Apelaciones de Rancagua, con el que remite el expediente de la petición de desafuero formulada en contra del Gobernador del departamento de Maipo, señor Pedro Piña.
Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado.
Veintisiete, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Tierras y Colonización, y de Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República, Secretario General del Servicio Nacional de Salud, Fiscal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores- Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Fuentealba (4), Hamilton (5), Lorca (6), Luengo (7), Morales Adriasola (8), Ochagavía (9), Olguín (10), Pablo (11), Silva Ulloa (12), Valente (13) y Valenzuela (14):
1) Repuestos para vehículos en Cautín, Valdivia, Osorno y Llanquihue.
2) Local para Escuela Nº 4 de Pemuco.
Vehículo para Carabineros de Florida.
3) Autorización para importación de libros.
4) Situación de persona de Escuelas N°s 1 y 2, de Nacimiento.
5) Asignación de zona para funcionarios de instituciones descentralizadas de Aisén.
Traslado del funcionario del Banco del Estado que señala.
6) Asignatarios de viviendas en Punta
Arenas.
Cierre de escuela en Lago Vargas, Aisén.
7) Ambulancia para Curarrehue.
8) Caducidad del nombramiento del profesor que indica.
9) Artículos de primera necesidad en Magallanes.
Requisitos para subdividir predios agrícolas.
Solicitud de personal para posta de
Puerto Guadal.
10) Aplicación de determinadas disposiciones del Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.
Nueva radioemisora en el departamento de El Loa.
11) Actividades del Departamento de Cultura y Publicaciones del Ministerio de Educación.
12) Construcción del Instituto de Comercio de Antofagasta. Abastecimiento de cemento en Iquique.
13) Concesión al Club de Deportes Náuticos de Arica.
Situación económico-financiera de la Junta de Adelanto de Arica. Facilidades a funcionarios del S.N.S. para seguir estudios universitarios.
Creación de retén de Carabineros en sector Hospital, de Antofagasta. Diversas peticiones al Ministerio de Tierras y Colonización. Necesidades educacionales de Taltal e Iquique.
14) Ambulancia para Pumanque.
Ampliación de planta telefónica de Rosario Lo Solís, Colchagua.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Ministro del Interior, con el que responde a una denuncia de diversos Comités del Senado en relación con la existencia de propaganda ofensiva para el Congreso Nacional en diversas oficinas públicas.
Dos del señor Contralor General de la República, con los que comunica que ha tomado razón de los decretos de insistencia número 84, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y número 487, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, relativos a la reanudación de faenas en la Compañía de Gas y encasillamiento del personal de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de noviembre de 1971.
Uno del señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas, con el que remite el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de 1971 y una lista de precios de noviembre y diciembre del mismo año.
Pasan a la Oficina de Informaciones.
Informes.
Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado (véase en los Anexos, documento 14).
Otro, de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre adquisición del inmueble en que nació Pablo Neruda (véase en los Anexos, documento 15).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que crea el Colegio de Relacionadores Públicos de Chile (véase en los Anexos, documento 16).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Una del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón (véase en los Anexos, documento 17).
Una del Honorable Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11 de Quellón (véase en los Anexos, documento 18).
Pasan a la Comisión de Educación Pública.
Otra del Honorable Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos de 1960 (véase en los Anexos, documento 19).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Otra del mismo señor Senador, con la que inicia un proyecto de ley que establece la exención tributaria que indica en beneficio de los empleados particulares que presten servicios en aquellos lugares en que los empleados públicos gozan de asignación de zona.
Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrimonio constitucional necesario.
Una del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña María Eugenia Ostoich Ramírez.
Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Una del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley número 17.382, en lo relativo a la destinación de determinados recursos en beneficio de las Municipalidades de la provincia de Chiloé.
Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen.
Permiso Constitucional.
El Honorable Senador señor Teitelboim solicita la autorización constitucional necesaria para ausentarse del país por más de treinta días.
Se accede a la petición.
Comunicaciones.
Una del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con la que agradece la institución del premio Honorable Senado de la República, para ser otorgado al alumno más distinguido de su promoción en la Escuela Naval Arturo Prat.
Una del señor Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Gran Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania, con la que agradece las atenciones recibidas por la delegación parlamentaria de ese país que visitó recientemente Chile.
Se manda archivarlas.
CALIFICACION DE URGENCIAS.
El señor AYLWIN (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.- Señor Presidente, ¿se ha considerado que son diecisiete los proyectos con urgencia calificada en esta sesión, además de los que ya existían en las Comisiones? Estimo que no será posible cumplir con las exigencias de los plazos respectivos.
El señor SILVA ULLOA.-En Comisiones no puede haber más de dos proyectos con urgencia.
El señor PABLO.- Pero ello es asunto reglamentario, no constitucional.
El señor GARCIA.- ¿Podría abrirse debate sobre esta materia, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).- A propósito de la Cuenta no se puede, señor Senador.
El señor GARCIA.- Llamo la atención sobre la dificultad que se nos presentará para cumplir con los plazos acordados.
El señor AYLWIN (Presidente).- Esta materia podría tratarse en reunión de Comités. En todo caso, queda planteada. Reitero: durante la Cuenta no procede abrir debate.
El señor GARCIA.- Entonces, mi observación queda planteada para la próxima reunión de Comités.
PROPAGANDA OFENSIVA PARA EL CONGRESO NACIONAL EN OFICINAS PUBLICAS.
El señor GARCIA.-
En segundo lugar, quiero preguntar si es muy extensa la comunicación del señor Ministro del Interior con que responde a la denuncia de diversos Comités del Senado en relación con la existencia de propaganda ofensiva para el Congreso Nacional. Si no lo fuera, pediría que se leyera.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Son veinte líneas, más o menos.
El señor GARCIA.-
Pido que se lea, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se dará lectura a la nota del señor Ministro del Interior.
En todo caso, deseo hablar sobre el primer tema que planteó el Honorable señor García.
No he concedido la palabra al señor Senador.
El Honorable señor García ha hecho una petición para que se dé lectura a la respuesta del señor Ministro del Interior a un acuerdo de la mayoría de los Comités que se le transcribió.
Solicito el acuerdo de la Sala para darle lectura.
Acordado.
Ese es un derecho del señor Senador. . .
A continuación, Su Señoría podrá hablar sobre la Cuenta.
Quiero referirme brevemente al punto que primero planteó el Honorable señor García.
No hay debate sobre el particular, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Oficio Nº 130, de 25 de enero de 1972. Dice lo siguiente:
Este Ministerio ha tomado debido y especial conocimiento del oficio Nº 12355, de fecha 21 de enero en curso, del Honorable Senado de la República y en razón de su contenido, ha ordenado una inmediata investigación, a través de todos los servicios públicos del Estado, a fin de verificar la autenticidad de la denuncia hecha y tomar, de ser ella efectiva, las medidas conducentes a poner término de inmediato a tales hechos, los que en forma alguna aprueba.
Por otra parte y con el objeto de hacer realidad la medida anunciada, se ordenará el retiro inmediato de toda propaganda ofensiva, denigrante o que pudiese estimarse atentatoria a la dignidad y potestad del Honorable Senado, de todas las Reparticiones Públicas u otros lugares en que eventualmente existiesen, debiendo sí hacer presente a esa Honorable Corporación, que en lo que respecta a este Ministerio o sus Servicios dependientes, jamás se ha producido ni se producirá, en lo que esté a su alcance y facultades, tal campaña o difusión de propaganda denigratoria o atentatoria en contra de cualesquiera rama de los poderes del Estado. Saluda atentamente a Ud.: Alejandro Ríos Valdivia, Ministro del Interior.
ASCENSOS MILITARES. PREFERENCIA.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, en la tarde de hoy se reunió la Comisión de Defensa Nacional y despachó numerosos ascensos que se encontraban pendientes desde la primera semana de enero del presente año.
En consecuencia, solicito que tan pronto como lleguen los informes, a la Mesa sean incluidos en la Cuenta de hoy y que se requiera el acuerdo de Comités respectivos para tratarlos en los últimos minutos del Orden del Día.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se tramitará el acuerdo de Comités, que debe ser unánime.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, acabamos de otorgar permiso constitucional para ausentarse del país al Honorable señor Teitelboim. Como en la última sesión mi Honorable colega el Honorable señor Baltra entregó también una solicitud en igual sentido, deseo que la
Mesa me informe qué suerte corrió esta petición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa otorgó directamente el permiso, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Bien. Muchas gracias.
CALIFICACION DE URGENCIAS.
El señor LUENGO.-
Denantes quería referirme a lo expresado por el Honorable señor García en cuanto a que en la presente sesión se han calificado diecisiete urgencias y que en estas condiciones resulta muy difícil despachar los respectivos proyectos de ley.
Quiero señalar que esta inquietud planteada por el Honorable señor García no es nueva; en varias oportunidades se ha expresado, y yo mismo he sido quien ha observado que el Ejecutivo hace presentes numerosas urgencias que imposibilitan a menudo el trabajo de las Comisiones. De manera que quiero empezar por señalar que esto, en cierto modo, es una corruptela que viene de Gobiernos anteriores...
¿Me perdona, señor Senador?
La verdad es que Su Señoría está iniciando una discusión sobre la materia, y sobre la Cuenta no cabe debate.
Denantes la Mesa negó al Honorable señor García su petición de iniciar un debate sobre el particular.
Pero él hizo una observación al respecto.
Además, hemos acordado tratar esta materia en una reunión de Comités para resolver qué se hace, y ahí Su Señoría podrá exponer sus puntos de vista.
Pero alguna relación se podrá hacer, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Está terminada la Cuenta.
El señor Secretario informará acerca de los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En sesión de hoy, los Comités acordaron lo siguiente:
1.- Eximir del trámite de Comisión, colocar en el primer lugar del Orden del Día y despachar en la sesión ordinaria del día de hoy el proyecto de ley que otorga un anticipo de reajuste de remuneraciones para el mes de febrero de 1972.
2.- Adoptar las normas que a continuación se señalan para tramitar el proyecto de ley que establece un reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado:
a) Retirar el proyecto de la tabla de la sesión del día de hoy y citar a sesión especial para el día de mañana, miércoles 16 de febrero, de 15 a 20.30 horas, con el objeto de discutirlo y aprobarlo en gene
ral;
b) Distribuir el tiempo disponible de la siguiente manera: 1) Otorgar 30 minutos al señor Ministro de Hacienda; 2) Otorgar 15 minutos a cada Comité; 3) Repartir el tiempo sobrante entre los distintos Comités en proporción al número de Senadores que los integran, y 4) Admitir cesión de tiempo de hasta 5 minutos entre los distintos Comités;
c) Iniciar la votación no antes de las 19 horas;
Otorgar plazo para presentar indicaciones hasta el día jueves 17 del actual a las 20 horas;
e) Iniciar en Comisión la discusión particular el día viernes 18 del presente, y
f) Facultar a la Mesa para que cite a sesiones especiales, o para transformar en tales las ordinarias, necesarias, a fin de considerar el segundo informe al proyecto referido, una vez que esté despachado por las Comisiones.
3.- Como consecuencia de los acuerdos anteriores, dejar sin efecto la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 16.
4.- Despachar en los últimos 10 minutos del Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica la Planta del Personal de la Sindicatura General de Quiebras.
5.- Retirar de la tabla de la sesión ordinaria del día de hoy el proyecto de Reforma Constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Carta Fundamental.
6.- Colocar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo, día 22, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones.
V.-ORDEN DEL DIA.
ANTICIPO DE REAJUSTE DE FEBRERO A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
En conformidad con el acuerdo de Comités, en primer lugar corresponde tratar el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que otorga un anticipo de reajuste para el mes de febrero de 1972 a los trabajadores de los sectores público y privado.
El proyecto figura en los Anexos de esta sesión.
La iniciativa consta de un artículo único que dice lo siguiente:
Las normas de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la ley Nº 17.608 se aplicarán, por el mes de febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores público y privado, según les corresponda.
El mayor gasto de cargo fiscal se financiará con los recursos indicados en el artículo 2º de la referida ley.
Se aprueba en general y en particular.
FONDOS PARA ADQUISICION DE BIEN RAIZ DONDE NACIO PABLO NERUDA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos a la adquisición del bien raíz en que nació Pablo Neruda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela, recomienda al Senado aprobar el proyecto, con las modificaciones consistentes en sustituir el artículo 1º y en rechazar el 2º.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La Comisión de Educación Pública expresa, en su informe, con toda propiedad, que en el predio donde nació Pablo Neruda se construirá un edificio destinado a museo. Subrayo el verbo construir, ya que se trata de una expresión muy adecuada al propósito que se persigue, pero ella no se repite en el artículo único de la iniciativa, puesto que allí se dice con el objeto de que se le habilite como museo.
De la lectura del artículo pareciera desprenderse que la casa donde nació Pablo Neruda es un inmueble confortable, que es posible habilitar y dejarlo en condiciones de ser museo. En verdad, se trata de una casa de adobe muy modesta que se encuentra evidentemente en estado muy ruinoso debido a los años.
Por oso, formulo indicación para que en el artículo único se sustituya la frase con el objeto de que se le habilite como por otra que diga con el objeto de que se construya en él un. De este modo resultará consecuente el texto del proyecto con lo que informa la Comisión.
Creo haber sido claro en mi petición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, acabo de leer en la revista Qué Pasa, de Santiago, una información - que no ha sido desmentida por ningún otro órgano de prensa - que expresa que el eximio poeta chileno Pablo Neruda acaba de adquirir, en la suma de 80 mil dólares el cháteau de un Conde en Francia.
Con todo el respeto que me merece el Premio Nobel de Literatura, considero que es algo fuerte, un poquito grotesco, que el Estado de Chile esté destinando fondos a comprar el sitio en que nació el señor Neruda, en los mismos momentos en que éste invierte en Francia en un chateau, que no tiene otro objeto que el lujo, la suma de 80 mil dólares.
Por eso, me permitiré abstenerme en esta votación.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
No se trata de que el señor Neruda se construya su propio museo en la casa donde nació, sino de un homenaje del pueblo de Chile a un eximio poeta, a un hombre laureado en las esferas internacionales.
Por lo demás, no sé si es efectiva la noticia acerca de la suma de 80 mil dólares, que puede ser exagerada. En todo caso, lo que se persigue es que el pueblo de Chile rinda un homenaje al poeta Pablo Neruda, que en su recuerdo se constituya un museo en la ciudad de Parral.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, quiero referirme a esta materia para decir, en primer lugar, que la información entregada por el Honorable señor Francisco Bulnes no está confirmada por ninguna prueba concreta. Yo creo que ella no deja de ser una especulación, que en cierto modo tenemos que poner en duda, porque no tenemos ninguna seguridad de que haya ocurrido lo que el señor Senador señaló.
En segundo lugar, lo que me parecería grotesco sería que el señor Neruda viniera él a comprar la propiedad donde nació para construir un edificio que sirviera para establecer un museo recordatorio de su persona. Eso sí sería bastante grotesco, y por supuesto el señor Neruda no ha cometido semejante desatino.
Me parece que, como legisladores, tenemos la obligación en este momento de aprobar un proyecto que tiende a perpetuar la memoria de un poeta que ha dado gloria a Chile, que ha contribuido a que el nombre de nuestro país sea conocido mundialmente, y cuya creación literaria debe enorgullecer a todos los chilenos.
Por las razones expuestas, no me abstendré, sino que con mucho gusto daré mi voto favorable a este proyecto de ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La información a que me referí, y que nadie ha desmentido, aparece en la revista Qué Pasa del 10 de febrero, y ocupa dos tercios de página, bajo el título El cháteau de Neruda. Hay una fotografía del edificio y un mapa en que se aprecia su ubicación. Dice como sigue:
Ha llegado la noticia de la adquisición por el Embajador de Chile y Premio Nobel 1971 de Literatura, Pablo Neruda, de un hermoso castillo en Francia, para su uso personal. La compra sería al contado por un monto aproximado a los US$ 85.000 (ochenta y cinco mil dólares) - me equivoqué, son 85 mil y no 80 mil dólares - y, según las informaciones llegadas desde Francia, se trata de un cháteau en la localidad de Condé-Sur-Yton (Ereux-Normandie) y que es nada menos que la demeure historique du Comte de Rohan Chabot.
Qué Pasa, en forma exclusiva, obtuvo una breve historia de la larga tradición que hay detrás de este castillo.
El castillo Condé-Sur-Yton está ubicado en la comuna del mismo nombre, en el departamento de Eure, Normandía.
Fue sede de una antigua señoría, erigida en baronía alrededor del siglo XIII. Perteneció al obispado de Eureux por donación de Enrique II Plantagenet.
El edificio mismo con sus torres almenadas de defensa fue construido entre los años 1511 a 1532 por un obispo de Evreux perteneciente a la familia de Le Veneur de Tilliéres. Residencia de los citados obispos hasta la Revolución, dice la tradición que en él escribió el Cardenal de Perron su célebre Respuesta al Rey de Gran Bretaña en 1604, documento famoso en el siglo XVII. Hasta ahora este antiquísimo castillo con sus tierras adyacentes pertenecía al Conde de Jarnac, de la casa de Rohan-Chabot. Es al actual descendiente a quien lo habría comprado nuestro compatriota. El castillo es famoso por sus livianas torres, por sus murallas que siguen suavemente el declive que lleva al pueblo de Yton y porque el edificio está orientado de tal modo que las ventanas miren hacia el río del mismo nombre. Sus torres almenadas, sus galerías y también sus chimeneas están concebidas según el estilo de Francisco I, habiendo sobrevivido el gótico a la ornamentación renacentista que sufrió con posterioridad. Ha sido varias veces restaurado e incluso fue reconstruido a fines del siglo pasado.
Un hermosísimo parque, maravillosamente emboscado, rodea esta mansión realmente encantadora. Aún se conserva un magnífico jardín del más puro estilo Le Notre, señala un famoso experto en la materia, Jean de Foville.
Yo veo alguna relación entre el hecho de que el Embajador chileno en Francia adquiera para su uso personal un castillo de 85 mil dólares y el de que el Estado de Chile, en medio de las penurias en que se encuentra, destine una suma, cuyo monto no tiene en realidad importancia, pero que en todo caso significa un desembolso - 350 mil escudos -, a la adquisición del sitio donde vio la luz nuestro poeta.
Creo que no hay proporción entre el gesto del señor Neruda, que invierte fuera de Chile una cantidad tan cuantiosa, y el del Estado chileno, que le rinde el honor de adquirir la casa donde nació. Por eso, me abstendré de votar este proyecto.
El señor GUMUCIO.-
Me parece lamentable lo que acabamos de escuchar, por la sencilla razón de que seguramente Pablo Neruda ni siquiera tiene idea de la iniciativa que discutimos. No fue él quien propuso que se instalara un museo en la casa donde nació. Sin embargo, so pretexto del proyecto en estudio, se aprovecha la oportunidad para atacar una inversión que ha hecho el señor Neruda en Europa.
La verdad es que acerca de este asunto he sido informado sólo aquí recientemente.
Es muy discutible el concepto de cháteau en Francia. Algunos llaman así a los molinos.
Esto es indiscutible.
No sé si el de esa revista sea un testimonio tan indiscutible, no obstante que en ella también escribo yo.
Nadie puede establecer con propiedad qué se entiende por cháteau, si realmente se trata de un palacio.
Seguramente Pablo Neruda ha comprado la propiedad con los fondos del Premio Nobel. ¡Y caramba que cuesta obtener ese premio!
Además, no debemos olvidar que mucha gente ha sacado de Chile miles y miles de dólares, en todas las épocas, que tenía cuentas corrientes en Suiza y que también ha hecho inversiones en bienes raíces famosos de Europa. Sin embargo, a esas personas nadie les ha echado en cara su actitud ni la libertad que tuvieron para hacer inversiones con divisas que sacaron de Chile.
Por lo tanto, deploro que, so pretexto de discutirse un proyecto del que seguramente Pablo Neruda no tiene idea, se haga víctima a este poeta de un ataque por haber gastado una parte del premio que ganó con su esfuerzo, con su arte y con su genio.
El señor VALENTE.-
Me parece que las expresiones del Senador Bulnes constituyen una verdadera revelación de la morbosidad de los sectores de Derecha para desprestigiar a los personeros de Gobierno y, en forma especial, a un ciudadano que es orgullo de nuestro país y que ha ganado el segundo Premio Nóbel de Literatura para Chile.
Estimo que la lectura del párrafo que hizo el señor Bulnes constituye una vergüenza para el Senado.
Pongo en duda la autenticidad de esa publicación y, particularmente, la veracidad de la noticia que ella contiene. La revista pertenece a la Derecha económica de nuestro país y sus artículos siempre se han orientado a desprestigiar al Gobierno, con razones o sin ellas. Pertenece a la misma familia de PEC y de Sepa, de modo que está moralmente descalificada.
Si pertenece a esa familia, es de las buenas.
Que Su Señoría considere que PEC es una buena publicación revela una vez más lo que el señor Senador piensa respecto del periodismo.
Por esto lo digo.
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
En todo caso, su palabra no es fe para mí, señor Senador.
Además, sé que PEC no sólo publicalo que se les antoja a sus autores y a su director - su fundador y ex director es un renegado de este país, que huyó de Chile -, sino que, incluso, está financiada con dinero extranjero. A Su Señoría le consta perfectamente esto: es una publicación financiada por la Embajada de Estados Unidos, que se entregó a un ex sargento del Ejército norteamericano. De manera que no acepto como veraz lo que ha publicado esa revista.
Lamento que el Senador señor Bulnes, que en otras oportunidades ha demostrado mesura en sus intervenciones, haya festinado este debate y rebajado la discusión del proyecto destinado a crear un museo en honor de Pablo Neruda, como lo ha hecho al traer a colación ese vergonzoso artículo. Repito que no creo que sea efectivo lo que en él se afirma, que Pablo Neruda haya costeado con el Premio Nobel la compra de una mansión como la que señala el señor Bulnes.
Dejo sentada mi protesta por esta actitud realmente vergonzosa.
Respecto de la iniciativa, no puedo sino anunciar nuestros votos favorables, pues nos parece de extrema justicia crear un museo Pablo Neruda.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
He escuchado con bastante asombro al Honorable señor Gumucio hablar del virulento ataque que yo habría formulado en contra del señor Neruda, y al Honorable señor Valente decir que es una vergüenza y que hiere el prestigio del Senado haber dado lectura a esta información.
He sido sumamente objetivo. No he puesto al señor Neruda ningún calificativo por el hecho de ser comunista y estar comprando chateaux en Francia. Me he limitado a leer la noticia diciendo que la tomo de una revista y mostrando la revista. Los calificativos que pueda merecer la actitud del señor Neruda los han puesto, en sus propias mentes, los señores Gumucio y Valente, y por eso consideran que he lanzado un tremendo ataque contra Pablo Neruda. Me he limitado a señalar un hecho que hasta el momento doy por cierto, porque lo publica una revista responsable y no ha sido desmentido. Cada uno puede calificarlo como quiera.
Pero Su Señoría ha dicho algo más.
He dicho algo más: que en ejercicio de mi derecho a votar a favor o en contra de los proyectos de ley que se me presenten - derecho que no administra el señor Luengo, que administro yo solo -, no me parece consecuente gastar 350 mil escudos en adquirir el solar en que nació el señor Neruda en los mismos momentos en que se dice que éste ha gastado 85 mil dólares para comprar un chateau en Francia; y que aunque no exista entre ambos hechos una relación directa, para mí, en conciencia, esto es motivo suficiente para abstenerme de votar.
Respecto de la revista Qué Pasa, debo decir que no se trata en absoluto de un pasquín, como lo pretende el señor Valente, que debería entender bastante de pasquines, porque a su partido pertenece el diario Puro Chile.
Y al de Su Señoría pertenece Tribuna, que es peor. Puro Chile es un diario serio.
¿Cómo dijo Su Señoría? No le alcancé a oír.
Si el señor Senador ha leído la revista Qué Pasa tendrá que reconocer que se trata de una publicación muy seria y, dentro de una tendencia ideológica determinada, muy objetiva. Lo que ocurre es que a las personas de conformación ideológica como la del señor Valente todo lo que signifique expresar ideas diferentes de las suyas les produce irritación desde la partida. Esta es una revista que no injuria, que no insulta, que no ha sido desmentida en sus informaciones y que incluye reportajes sumamente documentados y exhaustivos y que toda persona, de cualquier ideología que sea, debiera leer con agrado porque, dentro de sus puntos de vista y de su tendencia, cumple una misión informativa y periodística de relieve, como que el Honorable señor Gumucio escribe todas las semanas en ella, me parece que desde el primer número. Creo que el señor Senador no lo haría si Qué Pasa fuera el estercolero a que se refiere el señor Valente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor García.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Durán.
El señor DURAN.-
Muy brevemente, para responder a algunos alcances que el Honorable señor Valente ha hecho respecto de dos revistas, a las que el señor Senador ha calificado como lo hacen en general quienes militan en el Partido Comunista. Para el Honorable señor Valente, Puro Chile y El Siglo son diarios que dicen siempre la verdad, populares, buenos y patriotas. Los que no están en su línea son, o agentes del imperialismo, o sediciosos, o momios, o se financian por la Embajada norteamericana. En fin, les aplican toda esta adjetivación bastante majadera y sin novedad, que el país conoce, que repudia y que me lleva a rechazarla con los términos más claros.
El señor Senador, empleando un viejo sistema que también conocemos, hizo un alcance a la revista PEC, que dirige, según dijo el señor Senador, un hombre renegado. Se refería al señor Chamudes, como lo han hecho reiteradamente los comunistas. Aludió a él nuevamente afirmando que se trataba de un ex sargento del ejército norteamericano que había huido de Chile. Este asunto se ha debatido muchas veces tanto en la Cámara como en el Senado. Aunque sea innecesario, digámoslo de nuevo: el señor Chamudes entró al ejército norteamericano -también lo hemos oído en los debates del Senado- en el momento en que los demócratas entraban a pelear contra los nazis. Pareciera que el Honorable señor Valente tuviera viejos resentimientos ideológicos: cuando recuerda al señor' Chamudes peleando contra los nazis debe enojarse, porque en esa época los comunistas eran aliados de los nazis.
Nunca lo hizo.
Sí, Honorable colega. El señor Chamudes trabajó para el ejército norteamericano cuando en Europa se luchaba contra los nazis. No sé si el señor Valente sabe que en la última guerra se peleó entre demócratas y nazis. Más tarde ingresó a la lucha la Unión Soviética, que había sido aliada de la Alemania nazi cuando regía el pacto Ribben-trop-Molotov.
Después de este hecho, el señor Chamudes fue rehabilitado en su nacionalidad chilena por la unanimidad del Senado, incluyendo en esos votos los del Partido Comunista. Este es un asunto claro y terminado.
Tal vez el señor Valente tenga un viejo complejo que arranca del hecho de que el señor Chamudes viene de vuelta: fue comunista, y ahora ya no lo es. El señor Senador en cambio es comunista nuevo, ya que antes militó en el Partido Liberal.
No ha huido de Chile el señor Chamudes, y volverá cuando lo crea conveniente y se lo permita su salud.
Nada más.
El señor GARCIA.-
Siento no poder solicitar segunda discusión para este proyecto, puesto que se ha planteado la urgencia para su despacho. Deseaba pedirla a fin de que el Senado se cerciorara exactamente del monto de la inversión que está haciendo en Europa Pablo Neruda. No creo que una persona que ha recibido más de 100 mil dólares no pueda comprar la casa en que nació para regalársela al Estado chileno a fin de que se constituya allí un museo.
Se ha dicho en esta Sala que, así como el señor Neruda, gracias a su talento, ha podido hacer inversiones en Europa, otras personas han sacado dinero del país para hacer lo mismo. Pero nunca se nos ha ocurrido comprar la casa en que nació alguna de esas personas que hacen inversiones en Europa, pues simplemente suponemos que esa gente puede adquirirla con sus propios medios.
De modo que después de las expresiones del Honorable señor Bulnes, yo iré más lejos y votaré en contra del proyecto, porque una persona que tiene esa inmensa cantidad de dólares, que ha recibido esa fortuna incalculable para nosotros los chilenos, lo menos que puede hacer es comprar la casa donde nació y regalársela al Estado chileno, o hacer una donación equivalente, para devolver a su país algo de lo mucho que le dio mediante numerosos nombramientos que le permitieron desarrollar su arte y su literatura.
El señor SILVA ULLOA.-
Lamento la forma en que se ha llevado la discusión de este proyecto, que me parecía obvio y sencillo, pues hace pocos días el Senado de la República y otras instituciones de todos los niveles intelectuales del país se sintieron conmovidos por la distinción que significaba para Chile el que un ciudadano de nuestra patria hubiera sido distinguido con el PremioNobel.
Que Pablo Neruda haya o no haya hecho la inversión a que se ha referido el Honorable señor Bulnes en su información no me interesa. Me interesa más lo que significa Pablo Neruda para los chilenos, para nosotros, los que conocemos su manera de actuar. La creación literaria de Pablo Neruda ha tenido una divulgación extraordinaria. Cuando nos referimos a él en el homenaje que le rindió el Senado con motivo de su distinción, pudimos imponernos de que muchas de sus obras ya superaban el millón de ejemplares, en todos los idiomas del mundo.
Cuando un hombre de la capacidad de Pablo Neruda ha ganado dinero, es conveniente saber cómo lo ha invertido. De los pocos antecedentes que yo tengo se puede establecer que Neruda tiene una de las bibliotecas más valiosas de Chile y tal vez de América. Y esa biblioteca ha pasado ya a poder de la Universidad de Chile, pues le fue donada por él; o sea que en este instante, Pablo Neruda tan solo es depositario de algo que tiene un valor extraordinario. Para quienes podemos destacar sólo este rasgo nos resulta un poco chocante medir en forma tan pequeña cualquiera actitud del poeta.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
Lo interrumpo sólo para dejar las cosas en su verdadero lugar.
Estas donaciones se hacen para hacerse efectivas después que uno muere.
Y cuando no se tiene hijos.
El señor GARCIA.-
Y cuando no se tiene hijos. Sin embargo, mientras esté con vida, la persona está usufructuando de la donación. En este caso, si se agrega el hecho de que la Universidad de Chile tuvo que hacer todo el gasto de instalación de la biblioteca, resulta que Pablo Neruda está gozando de dos cosas: de su biblioteca y de la instalación de la misma por parte de la Universidad de Chile. En consecuencia, éste no es de aquellos casos que podríamos destacar como un ejemplo de extrema generosidad. Después de fallecido el donante, será de extrema generosidad; en vida, no lo es.
¿Podría señalar Su Señoría algún ejemplo de ustedes?
El de Federico Santa María, que creó la Universidad del mismo nombre; el de la familia Cousiño, que regaló, en vida, el Parque Cousiño; el de Claudio Matte, que donó los derechos de su Silabario.
¡Y el del Honorable señor Víctor García!
Por desgracia, no puedo hacer donaciones; pero no me importaría dejar cualquier cosa después de muerto...
El señor SILVA ULLOA.-
En realidad, el Honorable colega señor García, cuyos ingenio y talento soy el primero en reconocer, no ha estado afortunado esta tarde, pues su posición ha sido totalmente contradictoria con lo que es su manera de ser, ya que si analizáramos lo que fue en aquella época la donación que permitió crear la Universidad Federico Santa María y lo que este plantel es hoy día, indudablemente que no le haríamos ningún honor a quien constituyó ese legado que ha permitido la formación de profesionales. Nosotros queremos ser mucho más generosos: ver sólo lo positivo que hagan nuestros compatriotas en bien del país. No cabe duda de que la donación de la biblioteca de Pablo Neruda - para enfatizar sólo un hecho - es algo importante. Ya quisiera el Honorable señor García o cualquiera otro que esa biblioteca pasara a su propiedad particular y no a la comunidad cuando el poeta fallezca, pues contiene un tesoro: el que ha logrado amasar durante muchos años una persona de gusto y de capacidad intelectual tales que le han permitido lograr el Premio Nobel de Literatura.
A mi juicio, hay que ser generoso y apreciar los hechos como son.
Lo que se pretende por medio del proyecto en debate es que Chile rinda un homenaje al poeta que logró el Premio Nóbel de Literatura, distinción que por segunda vez alcanza a Chile. Tal es el sentido que damos a la iniciativa.
El señor TARUD.-
En ciertos momentos de la vida de los hombres, pareciera que la afectividad subordinara lo positivo de cada uno. Y esto no sucede tan sólo en los hombres, sino también en instituciones como el Senado.
Quiero decir sólo algunas palabras, con toda franqueza: me apena, me conduele el debate habido aquí esta tarde; no creo que esté a la altura del Parlamento chileno, ni menos, del Senado de la República. Por ello, creo que un acuerdo justo que debiéramos adoptar ahora sería el de que este debate no se publique por ningún motivo, en ninguna parte, porque pienso que cuando aquellos que se dedican a escribir la historia de Chile lo hagan acerca del arte y de la literatura, tendrán que saber de la existencia de un hombre llamado Pablo Neruda y que aquí algunos Senadores fueron injustos con él. Creo que no hacemos justicia a la historia, Honorables colegas y señor Presidente, al hablar de estas cosas aquí en el Senado.
Que el señor Neruda se haya comprado el mejor castillo de Europa, ¡macanudo! Lo felicito por ello. El dinero no lo ganó en Chile, como lo ganaron aquellas personas que lo mandaban fuera del país y a las que el señor García quería que les compraran también sus casas. Lo ganó afuera, por sus propios méritos. Los que saben lo que representó para Chile en el mundo entero el haber obtenido un Premio Nobel, debieran valorarlo.
Ya que se ha hablado de aportes de pesos, escudos y dólares, quiero decir lo siguiente, que lo sé de la mejor fuente: Pablo Neruda recibe grandes cantidades de dinero en todas las monedas del mundo por sus derechos de autor. Y estas cantidades las está gastando íntegramente en la Embajada de Chile en Francia. Bien saben los señores Senadores cómo se trata a las embajadas en materia de gastos de representación. Sin embargo, al pasar por París se siente verdadero orgullo ver cómo nuestra embajada constituye un verdadero cenáculo mundial de la intelectualidad.
Hago indicación para que por ningún motivo se publiquen las expresiones que se han vertido en esta sesión, porque han sido injustas desde todo punto de vista.
El señor VALENZUELA.-
Cuando tratamos este proyecto en la Comisión de Educación del Senado, consideramos dos aspectos de orden fundamental. En primer término, que se trata de rendir un homenaje a un poeta chileno, Pablo Neruda, que obtuvo un galardón internacional extraordinariamente preciado, el Premio Nobel de Literatura, distinción que, como se ha destacado aquí, por segundo vez recae en nuestro país. La primera vez la obtuvo una mujer, Gabriela Mistral, y ahora la gana un hombre, Pablo Neruda.
En segundo lugar, se pensó que en la casa donde nació Pablo Neruda, en Parral, se podía establecer un museo, una biblioteca y un salón de actos, con el objeto fundamental de que un pueblo tan pequeño como ése, pero de gran actividad, tuviera la posibilidad de realizar actos en pro del avance intelectual de esa zona.
Por estas razones, la Comisión de Educación consideró plausible el proyecto, modificó la redacción del artículo 1º y rechazó el 2º. Creo que los dos Senadores democratacristianos que asistimos a las sesiones de dicho organismo, el Honorable señor Lorca y el que habla - mi Honorable colega no está presente en esta oportunidad, pues está cumpliendo una misión de partido -, hubiéramos sabido lo que se ha destacado en esta ocasión, no habríamos variado de criterio, porque no nos interesa cómo viva ni lo que pueda comprar o no comprar el señor Neruda, sino tan sólo que se trata de un chileno que obtuvo un galardón de índole internacional. No somos sectarios ni hemos actuado con criterio pequeño. En absoluto. Creemos que debemos ser amplios. Y hemos dado prueba de una actitud semejante en nuestras actividades políticas.
Por eso aprobamos esta iniciativa legal. Le dimos la redacción que ahora tiene, con el objeto de que el Presidente de la República tenga la facultad de expropiar la casa donde nació Pablo Neruda, para poder instalar allí un museo. Rechazamos el artículo 2º, porque, en conformidad a la última reforma constitucional, él aborda una materia extraña a la idea matriz del proyecto y bien podría ser motivo de una ley separada. En efecto, la iniciativa se refiere exclusivamente a la instalación de un museo, cuyo nombre sería Pablo Neruda, en la casa donde nació el poeta. Por tanto, el artículo 2º no podía quedar incluido en este proyecto, de acuerdo con la reforma constitucional a que me he referido.
Doy esta explicación a los señores Senadores, porque soy el único miembro de la Comisión de Educación que está presente ahora en la Sala, y con el objeto de dar a conocer a mis Honorables colegas cuál fue el espíritu con que se trató esta iniciativa y las razones que se tuvieron para aprobarla. Se estimó conveniente hacer los cambios que he señalado, con el ánimo de presentar a la Sala un texto en las mejores condiciones posibles.
El señor PABLO.-
Votaré favorablemente el proyecto. Lo voy a hacer por las siguientes razones: el de Pablo Neruda no es el primer Premio Nóbel de Literatura que tenemos en Chile. Con anterioridad, lo obtuvo Gabriela Mistral. Cuando murió la insigne poetisa, no se declaró museo nacional la casa donde nació. Un día en que visitaba a Vicuña, me llevaron a ver ese inmueble. Impresionado por su sencillez; al percatarme de que los turistas concurrían a ese lugar con el propósito de ver precisamente dónde había nacido Gabriela Mistral, y al darme cuenta de que la municipalidad local, con un pequeño presupuesto, estaba manteniendo viva una llama en recuerdo de una persona de la cual los habitantes del pueblecito de Vicuña se sentían orgullosos, presenté, en determinado proyecto de ley, una indicación tendiente a destinar recursos -en aquel entonces no fueron muy cuantiosos; estoy hablando de hace algún tiempo- con el objeto de habilitar un museo en dicho lugar.
De ese hecho tuve una experiencia: querámoslo o no, la región donde nació el poeta, tal como en el caso de Gabriela Mistral, tendrá en sí especial importancia; las autoridades locales, que se sienten prestigiadas por el hecho de que el vate haya nacido en Parral - lo mismo sucedió con Vicuña, respecto de Gabriela Mistral -, darán a la zona gran relevancia, y habrá gente que visitará ese lugar. Por lo tanto, me parece conveniente que se halle adecuadamente presentado.
Desde ese ángulo, votaré favorablemente.
Aquí se han formulado críticas respecto de cierta inversión. Me parece que esto no es atinente al proyecto en debate.
He rendido homenaje a Neruda poeta. Pero no sucede lo mismo con Neruda Embajador, porque hace poco tiempo conocí una declaración que emitió en París, la cual, a mi juicio, no está a la altura de un hombre que gozó del aprecio de los distintos sectores del Congreso Nacional, y particularmente del Senado de la República. Sin embargo, a pesar de que nos distancian posiciones políticas muy serias, estimo que su personalidad trasciende los límites partidarios y que en el hecho su casa, con el aporte del Senado o sin él, tendrá en lo futuro el realcé que todos esperamos.
En consecuencia, soy partidario de que el inmueble quede bajo tuición fiscal y de que las autoridades le den la importancia requerida.
Espero, sí, que haya justicia en el trato, y que la casa de Parral, al habilitársela como museo, biblioteca y salón de actos, guarde cierta proporción con la vieja y humilde vivienda de Vicuña, en el valle de Elqui, 'que recuerda el lugar donde nació Gabriela Mistral, Premio Nóbel de Literatura que también dio prestigio a Chile y a quien evocamos con aprecio y emoción.
El señor DURAN
Señor Presidente, deseo expresar una opinión contraria a la que manifestó el Honorable señor Tarud, quien formuló indicación para no publicar el texto del debate promovido en esta oportunidad.
Considero útil publicar las sesiones del Senado - en forma resumida, sí, porque me parece que hacerlo in extenso significa incurrir en un gasto excesivo -, para que se deje constancia del pensamiento de los distintos sectores y de los parlamentarios que intervenimos en las discusiones.
El debate suscitado en esta oportunidad ha versado sobre dos materias absolutamente distintas.
En primer lugar, el artículo 1º de la iniciativa de la Cámara autoriza al Presidente de la República para expropiar en 350 mil escudos el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego, Nº 765, de la ciudad de Parral. Agrega el precepto que la finalidad es la de construir un edificio destinado a museo, biblioteca y salón de actos, y que ese edificio llevará el nombre de Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda. Se trata, pues, de una mejora de carácter local o comunal, la que, en homenaje al poeta Pablo Neruda, llevará su nombre.
Como dije, en dicha iniciativa se establece un gasto de 350 mil escudos. El Honorable señor Juliet completó la idea afirmando que, en su opinión, tal vez es conveniente ampliar el monto, a fin de destinar esos recursos a la construcción de un edificio. Pienso que la indicación de Su Señoría no es muy oportuna, pues no consigna financiamiento, no habla de extensión, no establece de cuántos pisos será, etcétera.
Personalmente, considero positivo mantener, en el orden histórico, las líneas generales de la casa donde nació un personaje tan ilustre, no sólo para el país, sino para las letras del mundo entero. Y es interesante hacerlo cuando, del debate producido en el país, se advierte una especie de enfermedad permanente en sectores políticos que pretenden hacer creer que en nuestra democracia sólo está abierto el camino de la prosperidad y el éxito a quienes tuvieron la suerte de nacer en cuna de oro.
Neruda nació en una modesta casa de un humilde pueblo del sur de nuestra patria. Y desde allí, escalando paso a paso en las rutas de la cultura, de la escuela pública pasa al liceo fiscal, llega a la universidad y logra, merced a su talento, el sitial que históricamente todos conocemos y admiramos en su calidad artística.
Y digo que el debate ha sido interesante, porque ha dado motivo a algunas expresiones de juicios que no deseo que queden borradas del Diario de Sesiones.
Cuando el poeta, ya en la línea del éxito, logra el Premio Nóbel de Literatura y el consiguiente galardón, hace las inversiones donde cree conveniente, según lo ha expresado un colega de Gobierno. Esto tiene cierto sabor liberal del siglo XVIII: ¡hace con su dinero lo que cree conveniente...! Y, como especie de atenuante, ese Senador nos dice: Porque los bienes los adquirió en el extranjero. No rige esta norma para los restantes chilenos, que pueden ganar cualquier cantidad de dinero en el exterior y, sin embargo, con relación a las leyes tributarias, tienen obligaciones muy concretas para los efectos de no abandonar este escuálido amigo de todo: el Presupuesto Nacional de Chile.
Lo mismo le ha ocurrido a Neruda. Va a tener que declarar la suma que ganó.
Le ha ocurrido y le va a ocurrir.
Pero lo importante es que a algunos señores Senadores les ha escandalizado mucho la lectura que hizo el Honorable señor Bulnes acerca de esos gastos.
El señor Neruda tiene gustos, y bastante exquisitos. Ha instalado, por allá por Isla Negra, un muy buen retiro de veraneo. Bello lugar; bonita casa; buen amoblado. Es lo que se denomina, en el lenguaje un poco despectivo, el gusto de los pequeños burgueses, o de los medianos burgueses, o, para emplear la terminología combatiente de los marxistas, el de los perros burgueses, a los que hay que exterminar como integrantes de clase.
Cuando el SenadorBulnes Sanfuentes hacía una descripción general del referido chateau - que no parece ser ni una mejorita ni una mediagua, sino un castillo de modales arquitectónicos bastante buenos -, y al enterarme del precio, pensaba - y ahora quiero hacerlo en voz alta -: ¿por qué el barrio alto, donde viven todos esos burgueses - como quien dice, de la Plaza Baquedano para arriba, a donde se están trasladando últimamente muchas personas -, ese repugnante barrio alto, en el lenguaje político, se ha convertido en una inquietud que, como lucero del alba, atrae la atención de gente que antes vivía en otras poblaciones, y aun en otros campamentos? ¿Por qué esas personas se van ahora camino al barrio alto?
Y si uno se detiene a pensar: ¿hay muchas casas en el barrio alto que reúnan las condiciones descritas en el artículo que leyó el Honorable señor Bulnes? Me parece que no.
Entonces es útil llegar a algunas conclusiones.
En primer lugar, parece ser bueno tener una buena casa. Esto parece ser un axioma. Y a ello tienden todas las personas: las que tienen mentalidad materialista, hosca, agresiva, y también aquellas que, levantando el espíritu por sobre la miseria humana, logran hacer que su alma, remontando el vuelo, alcance la altura a donde llegan los cóndores.
Es útil el debate, además, para que el país conozca el pensamiento que los señores Senadores tienen para juzgar la conducta de los distintos ciudadanos.
A quien mediante esfuerzos realizados a lo largo de muchas generaciones lograron alguna condición más o menos estable de pequeño o de mediano burgués debería tratárselos, a mi juicio, con un poco más de misericordia. Y a los que, viniendo de sectores proletarios - como es mi propio caso -, en el transcurso de una, dos o tres generaciones, merced a un esfuerzo honesto, han ido superando etapas dentro del medio social, debería dárseles el mismo trato justo que uno exige respecto de los demás.
Por otra parte, me duele la supresión del artículo 2º del proyecto de la Cámara, que considero bien inspirado.
Es cierto que Neruda nació en lo de Parral; pero no lo es menos que fueron las zonas de Cautín - el cerro Ñielol, los cantares de los arroyos que bajan hacia la hoya hidrográfica del Boldo, del Imperial o del Toltén - las que en parte importante inspiraron al vate.
Mediante dicho precepto se eleva el monto del impuesto establecido en la ley Nº 16.464, destinándose parte del mayor ingreso a las sedes universitarias de Cautín y a las de Talca. Esta ayuda económica, en el fondo, constituye también un homenaje a Neruda.
Por cierto, Neruda está vivo. No nos encontramos aquí debatiendo sobre la historia de un hombre que escribió párrafos interesantes en el orden literario y que ya desapareció de entre nosotros. Y espero que el castillo que compró pueda servirle más tarde de inspiración para escribir sobre la historia de Francia y sobre las proyecciones del futuro. No sé por qué vamos a pensar que Neruda no producirá más en el orden intelectual.
Reitero que mediante el artículo 2º del proyecto de la Cámara se otorga una ayuda a regiones donde el vate vivió, se formó e inspiró parte de su producción literaria, zonas que de esta manera se suman a la especie de homenaje que estamos rindiendo a Neruda.
Por creer que aquello se vincula con el homenaje, pido a la Mesa que someta a votación también el artículo 2º, al cual se refirió el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente? Seré muy breve.
A propósito de la última parte de la intervención del Honorable señor Durán, quiero solicitar la opinión de la Mesa sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto en debate, pues considero que las razones dadas por él son muy atinentes. Desde luego, por nuestra parte existe el mejor propósito para aceptar el criterio sugerido por Su Señoría, en el sentido de no rechazar el artículo 2º; disposición que, como expresé hace un momento, sólo objetamos por motivos de orden constitucional.
Si la Mesa, después de examinar el problema, considera que los preceptos no son inconstitucionales, no habría inconveniente, por lo menos de mi parte - soy miembro de la Comisión de Educación -, para acceder con el mayor agrado a la petición del Honorable señor Durán.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, sólo ocuparé un minuto para referirme a una parte de las expresiones del Honorable señor Durán.
No creo haber dicho jamás que se pretenda construir un gran edificio en Parral. Como la casa en que nació Neruda es de adobe, muy pequeña, está destruida y, al ser habilitada, como dice el proyecto, no podrá cumplir los fines que la iniciativa le asigna, he propuesto a la Sala hablar de construir; o sea, cambiar el verbo habilitar por construir, sin fijar limitaciones, ya que esto último es facultad del Presidente de la República.
He sugerido lo anterior – repito -, aunque sea un poco majadero en razón de que será imposible habilitar esa casa para establecer allí un museo, una biblioteca o un salón de actos, como dispone el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Hay acuerdo.
Con mi voto en contra, señor Presidente.
Con mi abstención.
En votación.
(Durante la votación).
Pido la palabra para fundar mi voto, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo manifestar, brevemente, que el problema debatido en la Sala ya ha ocupado la atención de los señores Senadores por tiempo suficiente. Por eso, me limitaré a expresar que comparto los planteamientos de los Honorables colegas Bulnes Sanfuentes y García. Sin embargo, me interesa que se materialice la idea de transformar en museo la casa donde nació el poeta Pablo Neruda, en la ciudad de Parral.
Como la idea propuesta involucra no sólo un homenaje al poeta, sino también un adelanto para esa ciudad de la provincia de Linares, votaré favorablemente.
Dejo, pues, expresa constancia de que comparto las apreciaciones de los Honorables señores García y Bulnes Sanfuentes, en el sentido ya expresado, aun cuando no deseo oponerme a la idea de que la ciudad de Parral cuente con el museo de que se trata.
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Había pensado abstenerme de votar en este proyecto, porque no contaba con más antecedentes, hasta estos momentos, que una información de prensa. Sin embargo, ahora he tenido la confirmación, por una persona que milita en la Unidad Popular y que recientemente estuvo en París, de que dicha adquisición es efectiva. Sólo se discute si la casa debe ser calificada de chateau o de moulin.
¿De moulin?
Sí, de moulin, o sea molino.
Asimismo, no se ha precisado si ella costó 70 mil u 85 mil dólares. En todo caso, esta información que el Honorable señor Valente consideró una canallada, es efectiva según me lo ha manifestado un miembro distinguido de la Unidad Popular.
La canallada es el procedimiento empleado para desprestigiar a Neruda.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Denantes la información era una canallada. Ahora lo es el hecho de que uno señale que estos caballeros comunistas, que hablan de igualdad; que están amenazando con la reforma urbana; que atacan, como decía el Honorable señor Durán, a la gente que vive en el barrio alto, salgan, en cuanto pueden, a comprarse un cháteaux en Francia. No creo que constituya una canallada mostrar la inconsecuencia de alguna gente que actúa en política.
No estoy acusando al señor Neruda de cometer un acto ilegal. Simplemente, estoy mostrando cómo se actúa en público; cómo se procede cuando se trata de los intereses de los demás; cómo se puede ser generoso con lo ajeno, y cómo se procede en forma muy distinta cuando se trata de lo propio. Sin necesidad de poner calificativo alguno, me parece que los Honorables Senadores ya se habían hecho esta composición mental.
El Honorable señor Valente dijo que la publicación era una canallada, que la noticia no era exacta. Ahora se me ha confirmado que dicha noticia es absolutamente verídica y que sólo se discrepa en cuanto al nombre que la propiedad debe merecer y en lo relativo a si cuesta 70 mil u 85 mil dólares. Si algún día se aclara que hubo una gran equivocación, que toda la colonia chilena en París estuvo errada, yo seré el primero en manifestarlo en esta Sala y desagraviar al señor Neruda.
Mientras tenga motivos para creer en la noticia que la opinión pública conoce; mientras pueda dar por establecido que el señor Neruda se acaba de comprar un chateau en Francia, niego mi voto para un proyecto que tiene por objeto adquirir el solar en que aquél nació.
En consecuencia, voto en contra.
-
Se aprueba en general el proyecto (20 votos contra 2 y 1 abstención).
La Comisión de Educación propone sustituir el artículo 1º del proyecto por un artículo único, que diría:
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego Nº 765 de la ciudad de Parral, con el objeto de que se le habilite como Museo, Biblioteca y Salón de Actos.
Por su parte, el Honorable señor Juliet ha solicitado sustituir, en la parte pertinente del precepto, la frase le habilite como, por construya en él un. Con esta modificación, el precepto en referencia diría: con el objeto de que se construya en él un museo, biblioteca o salón de actos.
Entonces, no será la casa de Neruda.
No, será otra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Que se lea el artículo tal como queda con la indicación.
La disposición diría lo siguiente:
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego Nº 765 de la ciudad de Parral, con el objeto de que se construya en él un museo, biblioteca y salón de actos.
Pero no se fija cantidad.
¿No termina diciendo que se llamará...?
Después viene un inciso que dice: Este edificio se denominará Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda.
¿Eso se mantiene?
Sí, señor Senador.
Entiendo que nosotros no tenemos iniciativa más allá de los 350 mil escudos.
Votemos el informe de la Comisión y solucionamos todos los problemas.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, me agradaría saber cómo se financiará la obra si el gasto es mayor. Porque, de acuerdo con las normas constitucionales, la proposición tiene un tope de 350 millones de pesos, como se dispone en la iniciativa aprobada por la Cámara. En cambio, como en el proyecto que nos propone la Comisión no se establece límite para el gasto, éste puede ser mayor. ¿Es esto de iniciativa parlamentaria? ¿Tenemos facultades para ello? Yo creo que no y que debemos atenernos a la cantidad señalada en el proyecto original.
En consecuencia, no me opongo a la idea de sustituir la forma verbal habilite por construya, siempre que se mantenga la cantidad originalmente aprobada.
De acuerdo con el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, el gasto, que era de 350 mil escudos, se cargaba al Presupuesto de la Nación. La Comisión de Educación del Senado modificó esa parte del precepto.
Si los señores Senadores lo estiman, podrían refundirse ambas proposiciones.
Entiendo que debe restablecerse la parte que dice con cargo al Presupuesto de la Nación.
El señor JULIET.-
Me parecen muy atinentes las observaciones formuladas por los Honorables señores Durán y García. La verdad es que la Comisión de Educación del Senado sustituyó el artículo 1° del proyecto aprobado por la Cámara, y al hacerlo, no señaló el monto del gasto. Con esta enmienda, el proyecto quedó transformado en una declaración lírica, si pudiéramos decir, ya que sólo se autoriza al Presidente de la República para expropiar. Es necesario consignar la forma como se pagará.
El señor DURAN.-
Deseo preguntar a alguno de los integrantes de la Comisión si el proyecto que conoció la Cámara y que fijó la cuantía que ya hemos especificado, es de iniciativa del Ejecutivo o parlamentaría.
Fue iniciativa parlamentaria.
Tengo serias dudas respecto del gasto de 350 mil escudos, porque debió ser de iniciativa del Ejecutivo. En realidad, el hecho de que el Gobierno acceda a incluir en la legislatura extraordinaria una iniciativa que implica un gasto, no significa que le dé su patrocinio. Bien puede ocurrir que el Ejecutivo incluya un proyecto sin reparar en el desembolso que él establece.
En todo caso, la Constitución Política es muy clara en materia de gastos: éstos son de iniciativa del Ejecutivo. Entonces, si se cuenta con la iniciativa del Gobierno, estamos actuando dentro de la Carta Fundamental.
A menos que establezcamos la fuente de financiamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El proyecto despachado por la Comisión de Educación del Senado contiene dos ideas. La primera es la referente a la expropiación del inmueble, para lo cual se está dando la autorización legal correspondiente. Y para cancelar la expropiación existen las normas pertinentes y un ítem en el presupuesto de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Por eso, la Comisión procedió correctamente al no señalar cantidades y limitarse a dar la facultad de expropiación.
En cuanto a la habilitación del inmueble, ya de propiedad del Estado, para destinarlo a centro cultural, también se hace con cargo al Presupuesto de Obras Públicas, porque existen partidas e ítem en el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección de Arquitectura del mismo que permiten realizar esa clase de trabajos.
El señor DURAN.-
La doctrina del Honorable señor Silva Ulloa es muy peligrosa, pues con cargo a un ítem excedido, que no puede conocer el Congreso, los señores parlamentarios podrían tener iniciativa de gastos y, en consecuencia, aparecer violando la Constitución. Por consiguiente, el problema previo y del cual debe informarnos la Mesa consiste en saber si estamos facultados para excedernos del tope de 350 mil escudos, en cualquiera cantidad.
Quiero que los Honorables señores Senadores piensen en que mediante una nueva redacción se está eludiendo la obligación de precisar el gasto que involucra la iniciativa. En esta forma, a mi juicio, se puede llegar a una suma cualquiera.
Insisto, pues, en que si' no fijamos una cantidad - en este caso, la que viene de la Cámara -, estamos saliéndonos de la norma constitucional.
Creo que la mayoría del Senado está de acuerdo en apoyar el proyecto en estudio.
A mi juicio, se pueden obviar las dificultades y la discusión sobre la materia si facultamos a la Mesa para redactar el artículo 1° considerando ambas ideas.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra el Honorable señor Valente.
¿Ya terminó el Orden del Día?
Sí, señor Senador, porque hay acuerdo de Comités para destinar 10 minutos a tratar ascensos en las Fuerzas Armadas y otros diez a las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras.
MODIFICACION DE PLANTA DE PERSONAL DE SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde considerar en primer lugar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso, que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 29 de octubre de 1971. Observaciones en segundo trámite, sesión 53ª, en 21 de enero de 1972.
Informes de Comisiones:
Legislación, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971.
Hacienda, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesión 33ª, en 25 de noviembre de 1971 (se aprueba en general y particular).
La Cámara aprobó las observaciones con excepción de la que tiene por objeto sustituir los dos primeros niveles de la escala del personal superior, que figura en el inciso primero del artículo 1°, que ha rechazado, insistiendo en la aprobación del texto primitivo.
No hay informe de Comisión, pues los Comités acordaron eximirlo de dicho trámite.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
La Cámara rechazó la primera observación consistente en modificar el artículo 1°, e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Si le parece a la Sala, el Senado procedería en la misma forma.
Acordado.
En seguida, la Cámara aprobó las dos observaciones siguientes, la primera de las cuales también recae en el artículo 1º y consiste en sustituir su inciso final por el que indica.
Si le parece al Senado, se aprobaría la modificación propuesta en el veto en la misma forma en que lo hizo la Cámara.
Aprobada.
La última observación consiste en refundir los artículos 4º y 6º en un artículo único que pasaría a ser 5º. La Cámara la aprobó.
Si le parece a la Corporación, se adoptará el mismo criterio de la Cámara.
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
SESION SECRETA.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.43 y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Orlando Urbina Herrera, Rolando González Acevedo, José Manuel Torres de la Cruz, Hernán H. Badiola Broberg, Arturo Araya Peeters, Jorge Hess Julio, Arnt Arentsen Pettersen, Jorge Gustavo Leigh Guzmán, Eduardo Enrique Fornet Fernández, Jorge Matthei Aubel y Freddy Enrique Ruiz Bunger.
Se suspendió a las 17.48. i-Se reanudó a las 18.12.
VI.- INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIO
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Acuña:LOCAL PARA LICEO DE HOMBRES DE PURRANQUE (OSORNO).
Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de construir un nuevo local para el Liceo de Hombres de Purranque.
Debe señalarse, asimismo, que en el presente año ese Liceo deberá funcionar con una parte del alumnado en la Escuela Fiscal Nº 43, y otro sector de alumnos en la Escuela Particular Bernardo O'Higgins Nº 2 de esa ciudad. La matrícula para
1972 se calcula que llegará a 500 estudiantes, distribuidos en doce cursos.
Para tales efectos, la Municipalidad de Purranque ha donado los terrenos necesarios a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Asimismo, debe pedirse al señor Ministro de Educación urgencia para la construcción de seis salas prefabricadas, para que pueda funcionar, normalmente, el nuevo Liceo Coeducacional de Rahue, en la ciudad de Osorno.
Este nuevo Liceo fue creado por el Ministerio para atender a un vasto sector de la población, compuesta casi en su totalidad por empleados y obreros.
Del señor Aguirre Doolan:SERVICIO DE INVESTIGACIONES EN CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministro del Interior y, por su intermedio, a la Dirección General del Servicio, con el objeto de que se restablezca el Servicio de Investigaciones en la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, aspiración unánime de la ciudadanía, en razón del aumento extraordinario de actos delictuosos, que ordinariamente quedan impunes.
INSTALACION DE ESTACION REPETIDORA DE TELEVISION EN CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministro de Educación y, por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de lograr la instalación en la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, de una estación repetidora de Televisión, que abarque en su potencia a todo el departamento.
CONSTRUCCION DE PUENTES EN DEPARTAMENTO DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Dirección de Vialidad, con el objeto de que proceda a la construcción de los puentes Paicaví - Quidico - Butamalal y Ponotros, en el Departamento de Cañete, provincia de Arauco, importante necesidad en el sector que se indica.
SERVICIO ADECUADO DE AGUA POTABLE EN CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Dirección de Obras Sanitarias, con el objeto de que se proceda, con urgencia, a la solución integral y definitiva del servicio y abastecimiento de agua potable, en la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, problema que se mantiene desde hace bastante tiempo.
DOTACION ADECUADA DE MEDICOS PARA HOSPITAL DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Dirección General del Servicio, solicitando una adecuada dotación estable de Médicos en el Hospital de Cañete, provincia de Arauco, cuya necesidad, desde hace tiempo, es extraordinaria, debido a la importante zona que sirve.
PAVIMENTACION DE CALLES DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, por su intermedio, a la Corporación de Obras Urbanas, solicitando la inclusión en el plan de pavimentación general, de la pavimentación de la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, donde carecen de ella importantes calles con tráfico intenso.
Del señor Aylwin:APORTE FISCAL PARA AMPLIACION DE SERVICIOS ELECTRICOS EN LOCALIDAD DE QUELLA (MAULE).
Al señor Ministro del Interior, a fin de que dé curso a la solicitud de la Municipalidad de Cauquenes, que se acogió a los beneficios de la Ley 14.914, Art. 11, para obtener el aporte fiscal para ampliación y mejoramiento de los servicios eléctricos de la localidad de Quella, comuna de Cauquenes, provincia de Maule, por la cantidad de Eº 278.614.
DEPENDENCIAS PARA ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR DE CONSTITUCION (MAULE).
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva requerir de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se dé comienzo a los trabajos de construcción de gimnasio y laboratorio de Física y Química de la Escuela Industrial Superior, de Constitución, ya planificados y aprobados por Decreto Nº 1047, de 19 de marzo de 1970.
REPARACION DE CAMINO ENTRE SAN JAVIER Y CONSTITUCION (MAULE).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, representándole el mal estado del camino entre San Javier y Constitución y la imperiosa necesidad de adoptar urgente solución de emergencia que permita el tránsito expedito durante la temporada de verano, sin perjuicio de acelerar los trabajos definitivos de pavimentación.
ACELERACION DE TRABAJOS DE BALNEARIO EN RIO DE CAUQUENES (MAULE).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole la aceleración de los trabajos de construcción del balneario en el río de Cauquenes, provincia de Maule.
RECURSOS PARA PAVIMENTACION DE AVENIDA DOCTOR MESA, EN CAUQUENES (MAULE).
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que obtenga de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo que se otorgue a la Municipalidad de Cauquenes, provincia de Maule, un aporte igual al realizado por ésta, de Eº 300.000, para pavimentación de la Avenida Dr. Mesa, de esa localidad.
TERMINACION DE POBLACION LA AURORA DE LONGAVI (LINARES).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, rogándole informar los motivos por los cuales está detenida desde hace más de un año la terminación de la Población La Aurora de Longaví, provincia de Linares, operación sitio cuyos asignatarios tienen pagadas sus cuotas, y rogándole dar a CORVI las instrucciones necesarias para su inmediata terminación.
REPOSICION DE TRANSFORMADOR EN POBLACION LA AURORA, DE LONGAVI (LINARES).
Al señor Vicepresidente de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, solicitándole la pronta reposición del transformador instalado en la Población La Aurora, de Longaví, de la provincia de Linares.
Del señor Baltra:REAPERTURA DE SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO SAAVEDRA (CAUTIN).
Al Consejo del Banco del Estado, solicitándole que se reabra la oficina en Puerto Saavedra, modificando la resolución adoptada en el primer semestre de 1971. Dicha oficina fue cerrada en forma momentánea en 1960 y es de extraordinaria importancia su funcionamiento para las actividades económicas de los habitantes de esa ciudad.
TERMINACION DE GRUPO ESCOLAR DE RADAL (CAUTIN).
Al Gerente General de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole considerar la necesidad urgente de terminar la construcción del grupo escolar que está inconcluso en la localidad de Radal, comuna de Freire en la provincia de Cautín, que se comenzó a edificar hace año y medio, esperándose que dicho establecimiento pudiera ser habilitado para el próximo período escolar
MOTONIVELADORA PARA MARIQUINA Y NIVELACIÓN DE CAMINO DE SAN JOSÉ A MEHUIN (VALDIVIA).
Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se destine una motoniveladora a la comuna de Mariquina y se considere la realización de los trabajos necesarios para obtener la nivelación del camino de San José a Mehuín, en la provincia de Cautín.
Del señor Carmona:ACLARACION DE LEY Nº 17.564 CON RELACION A D.F.L. 5 DE 1969 QUE FAVORECE A PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Hacienda, exponiéndole la situación creada a los componentes de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Iquique, que me han expresado lo siguiente:
1.- El artículo 44 de la Ley 17.564, publicada en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1971, impone un tributo aduanero del 10% a toda importación de mercadería.
2.- Si bien es cierto que exceptúa algunas leyes, entre ellas la Nº 12.937 (Ley Iquique) y sus modificaciones, y las leyes 12.008, 13.039, 14.824, 15.266 y 16.894, no incluye claramente en la excepción al decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1969, que establece un régimen especial de tributos para la industria artesanal, y que aparece sin vigencia al dictarse la ley Nº 17.564.
Por estas consideraciones la Asociación estima necesario que el señor Ministro de Hacienda emita un decreto aclarando específicamente la situación, para que los pequeños industriales y artesanos puedan operar con la ley 12.937 y el D.F.L. Nº 5, que los favorece ampliamente.
CREACION BE CUARTO AÑO MEDIO EN LICEO NOCTURNO DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Educación Pública, exponiéndole la situación del Liceo Nocturno para Adultos del pueblo de Mejillones.
Este colegio funciona desde hace tres años del Primero a Tercer Año Medio, no habiéndose creado aún el Cuarto Año Medio. Este año los alumnos que rindieron satisfactoriamente su Tercer Año, no podrán cumplir su sentida y justa aspiración de cursar el Cuarto Año.
Debo agregar que es el único establecimiento de enseñanza media que funciona en Mejillones y que los alumnos quedarán totalmente fuera de toda posibilidad de completar sus estudios de enseñanza media.
Estimo que el señor Ministro de Educación puede dar solución a este problema autorizando la creación del Cuarto Año Medio, y poniendo fin a la inquietud de los alumnos que con mucho entusiasmo y sacrificio han terminado su Tercer Año Medio.
PATROCINIO DE LEY DE PREVISION PARA PESCADORES ARTESANALES.
Al señor Ministro Secretario General de Gobierno, comunicándole la petición que me ha sido formulada por el Sindicato Profesional de Pescadores de El Morro, de Iquique.
La Directiva -facultada por los integrantes del Sindicato- solicita que el Ejecutivo patrocine un proyecto de ley que conceda previsión al numeroso gremio de pescadores artesanales, actualmente al margen de tal beneficio.
Estimo que este proyecto, centrado en la materia específica, puede ser despachado favorable y rápidamente por el Parlamento.
Ruego exponer al señor Ministro Secretario General de Gobierno la preocupación del gremio por ser considerados a la brevedad por una ley de previsión.
COMERCIO FRONTERIZO ENTRE TARAPACA Y BOLIVIA.
Al señor Superintendente de Aduanas, planteándole el problema que me han reiterado un grupo de residentes de los pueblos fronterizos de la provincia de Tarapacá, ya expuestos al señor Superintendente en oficio de 9 de noviembre de 1971. La situación puede condensarse en los siguientes puntos:
1.- Hasta el año 1964 un grupo de comerciantes mantuvieron relaciones comerciales con localidades vecinas de Bolivia, solamente con manifiesto de aduana y guía de libre tránsito. Este comercio se hacía por la ruta de Cancosa y hubo de suspenderse por los malos caminos y, además, porque esta ruta quedaba muy lejos de los centros de producción de Bolivia.
2.- Actualmente se encuentran los caminos perfectamente transitables y, además, se cuenta con vehículos apropiados para zonas cordilleranas. Poseen dos camiones frigoríficos de 10 toneladas para el transporte de carga entre Iquique y Oruro.
3.- Actualmente deben someterse a las leyes vigentes de comercio exterior en nuestro país. Mientras tanto, en Bolivia se les conceden franquicias especiales. La mercadería se paga en Bolivia en moneda de ese país y un pequeño derecho aduanero. Es todo un trato especial para Iquique. Sin embargo, en el puerto de Iquique el Banco Central exige el pago anticipado en dólares de la mercadería que se transporta a Bolivia, mercadería que no es cancelada en esta moneda, sino en moneda nacional de Bolivia.
4.- Pueden llevarse a Bolivia pescados, mariscos, manzanas, duraznos y uvas, pero no de tipo exportación. Solamente de tercera categoría, para no perjudicar las exportaciones regulares; harina de pescado tipo país, que no es exportable; y vino en garrafas, y chuicos. Los valores de estas mercaderías se retornarían en productos alimenticios como carnes, aves, charqui, arroz, tomates, naranjas, piñas y limones.
5.- Las mercaderías recibidas en Chile se entregarían para su comercialización a cooperativas, a ECA o a instituciones que indiquen las autoridades de la provincia, quienes están dando respaldo a las gestiones realizadas por los interesados,
6.- Los interesados desean acogerse a las franquicias que otorga la Convención sobre tránsito entre Bolivia y Chile, suscrita en Santiago el 16 de agosto de 1937, en sus artículos 11 y 12, ratificada y promulgada por decreto supremo Nº 1346, de 25 de julio de 1942. Nos informan que estas cláusulas determinan el tránsito de mercaderías naturales entre Bolivia y Chile con la simple manifestación escrita ante las aduanas respectivas, sujetas sólo a las disposiciones de Sanidad Vegetal.
7.- Interesa solicitar al señor Superintendente de Aduana que nos aclare los alcances de los artículos de ese tratado, y si los interesados pueden o no acogerse a estas franquicias, o si éstas pueden ser parciales o totales.
8.- Por último los interesados expresan que están dispuestos a rendir fianza por un monto igual al valor de las mercaderías exportadas, para asegurar el retorno en productos alimenticios para la región, que pasa por un período de gran escasez, especialmente en el período de invierno.
DEROGACION DE MEDIDA DEL BANCO CENTRAL PARA IMPORTACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES (TARAPACA).
Al señor Presidente del Banco Central de Chile y al señor Gerente de. Comercio Exterior del mismo Banco, exponiéndole el problema hecho presente por la Cámara de Comercio de Iquique, que puede condensarse en los siguientes puntos:
1) Han tomado conocimiento de la Circular Nº 1631 del 3 de enero del Banco Central de Chile que exige la aprobación por el Comité de Operaciones Automotrices de CORFO en Santiago de los registros de importación de repuestos.
2.- Tal procedimiento lo encuentran absolutamente inoperante para la vigencia de la ley Nº 12.937, única fuente de abastecimiento para la industria y el transporte.
3) Dicha resolución resta nuevamente autoridad ejecutiva al Comité Local de Iquique del Banco Central de Chile.
4) La Cámara de Comercio de Iquique solicita la anulación de esa medida por considerar que dificulta y entraba toda operación de importación que, por sí sola, debe someterse a un prolongado proceso en los diversos organismos encargados de su tramitación. Expresan finalmente que desean tener la misma consideración de las zonas de Aisén, Chiloé y Magallanes a través de la ley Nº 12.008.
PROGRAMACION DE FONDOS Y LOTEOS PARA VILLA FELIZ LIMITADA, DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales, sobre las siguientes consultas que me han sido formuladas por el Presidente de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa Feliz Limitada de la ciudad de Antofagasta:
1) Necesitan la confirmación de la programación de fondos por el año 1972 para la Cooperativa Villa Feliz Limitada.
2) Si Corhabit tiene en su poder el plano de loteo de los terrenos (que están ubicados en Villa Independencia), loteo que debe ser entregado por el Ministerio de Tierras. Es muy importante este trámite de loteo para suscribir los convenios de préstamo de la Cooperativa con Corhabit.
Del señor Ferrando:INCLUSION EN CONVOCATORIA DE AMNISTIA PASA JOSE ARTURO RAMIREZ VERDUGO Y VICTOR HUGO RIVEROS ARANCIBIA.
A Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole la inclusión en la Convocatoria del proyecto sobre amnistía en favor de José Arturo Ramírez Verdugo y Víctor Hugo Riveros Arancibia.
Del señor Fuentealba:AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN QUILACO (BIO-BIO).
Al señor Ministro del Interior, a fin de consultar un financiamiento para la ampliación de la red eléctrica del pueblo de Quilaco, provincia de Bío-Bío.
La Ilustre Municipalidad, con fecha 20 de octubre del año recién pasado, por Oficio Nº 157, solicitó al señor Intendente de la provincia acogerse a las franquicias que otorga la ley Nº 14.914, artículo 11, incluyendo los planos y antecedentes correspondientes, razón por la cual solicito al señor Ministro un pronunciamiento al respecto.
SUCURSAL DE CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE EN TEMUCO (CAUTIN).
Al señor Ministro del Interior, con el objeto de estudiar la posibilidad de crear una sucursal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile en la ciudad de Temuco, provincia de Cautín.
Debido a la gran cantidad de imponentes activos, pensionados y montepiadas que viven en esa provincia, se hace cada vez más imperiosa y urgente la pronta instalación de una sucursal de ese organismo, que no sólo representa a Carabineros, sino que a los Servicios de Prisiones, Investigaciones y montepiadas de éstos.
AUTOBUS PARA ESTUDIANTES DE ERCILLA (MALLECO).
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de considerar la asignación de un autobús para los estudiantes de Ercilla, provincia de Malleco.
Dicho vehículo podría asignarse por intermedio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para lo cual la Ilustre Municipalidad de Ercilla, con fecha 26 de octubre del año recién pasado envió el Oficio Nº 299 al señor Ministro, el cual no ha tenido respuesta.
LOCAL PARA ESCUELA Nº 70 LOS GUINDOS DE VILLARRICA (CAUTIN).
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de consultar en los programas de construcciones de establecimientos educacionales la construcción de un local para la Escuela Nº 70 ''Los Guindos, en la comuna de Villarrica, provincia de Cautín.
El Centro de Padres y Apoderados de dicha escuela, y la comunidad en general, están realizando rifas y sorteos a fin de obtener fondos para su construcción, por lo cual ruego al señor Ministro conceder un aporte con tal propósito o incluirla en los programas de la Sociedad Constructora, a la brevedad posible.
OFICINA DE IDENTIFICACION EN CHERQUENCO (CAUTIN).
Al señor Ministro de Justicia, a fin de considerar preferentemente la pronta creación de la Oficina de Identificación en la localidad de Cherquenco, provincia de Cautín. Actualmente sólo cuentan con la Oficina de Registro Civil.
En dicha localidad existen varios Asentamientos, Servicios Públicos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y diversas instituciones que necesitan de un Gabinete de Identificación, y que por carecer de él, deben viajar hasta la ciudad de Temuco para realizar sus trámites.
AGUA POTABLE PARA PAILAHUEQUE (MALLECO).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se dote de agua potable a la localidad de Pailahueque, provincia de Malleco, a la brevedad posible.
Según un último censo, esta localidad registra una población de 1.690 habitantes, por lo tanto, está dentro de lo estipulado al respecto por el Ministerio. Por ello, la I. Municipalidad de Ercilla solicita que se incluya a esa localidad entre las beneficiadas con los 300 sistemas que se construirán a través de todo el país el presente año.
Del señor Hamilton:PROBLEMAS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MAGALLANES.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, exponiéndole el problema que plantea el Departamento de Industrias de la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes, en telegrama recibido que es del tenor siguiente:
Para importaciones pequeña industria y artesanado zona austral se exige informe previo CORFO y también de OR-PLAN, requisitos burocráticos que no se concilian con facilidades e impulso que se prometió a pequeña industria provincias australes. Solamente propusimos y aceptaremos que registro importación pequeños industriales y artesanos sean visados por Servicio Cooperación Técnica para garantizar seriedad estas importaciones que no pretendemos derivar hacia el comercio. Lamentamos que nuestros planteamientos hayan sido tergiversados en nuestro directo perjuicio sometiéndonos a requisitos que hagan intolerable nuestra misión en manos de organismos que tienen funciones más importantes que cumplir. Igualmente nos preocupa que no se hayan contemplado las materias primas intermedias que son las que en mayor volumen utiliza la pequeña industria regional, como se planteó en el memorándum entregado al señor Presidente del Banco Central por la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos con la que concordamos. Atte. Depto. Industrias Cámara de Comercio e Industria de Magallanes.
ASIGNACION DE ZONA PARA OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AISEN.
Al señor Ministro de Hacienda, a fin de transcribirle el siguiente telegrama que he recibido de los obreros y empleados municipales de Aisén:
Rogamos defender ante ;S. E. Presidente República nuestra postergada y justa petición asignación zona mismo monto otorgado empleados públicos esta provincia. Actualmente gozamos 60% Depto. Aisén, 90% Depto. Coihaique. Resto provincia porcentajes inferiores. Fisco deberá hacerse cargo diferencia para completar 150% debido Municipalidades no tienen recursos. Nuestra petición es humanamente justificada debido bajos sueldos y nuestra calidad trabajadores chilenos merecen igual tratamiento asignación zona empleados públicos. Atte. Por Trabajadores Municipalidad Provincia Aisén: Gumercindo Cayún, Pdte. Obreros Municipales. Teófilo Carrillo, Pdte. Empleados.
ASIGNACION DE ZONA DE 150% PARA EL SECTOR PUBLICO DE CHILOE CONTINENTAL.
Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole iniciativa legal del Ejecutivo para que el personal del sector público que preste servicios en Chiloé Continental, goce del 150% de asignación de zona, en razón de que las condiciones de incomunicación, aislamiento, severidad de clima y dificultades de todo orden, configuran esa región como una de las más difíciles de la zona austral, y de condiciones similares o peores a las que existen en lugares que gozan de dicho porcentaje.
REITERACION DE SOLICITUD DE SUBVENCION EXTRAORDINARIA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ANCUD (CHILOE).
Al señor Ministro de Hacienda, reiterándole la solicitud de subvención extraordinaria por la suma de Eº 80.000 presentada por el Cuerpo de Bomberos de Ancud, para poder afrontar los compromisos de la Institución que se detallan en su Oficio Nº 103, de fecha 11 de enero de 1972.
DEROGACION DE ALZA DE DOLAR QUE AFECTA A DETERMINADAS IMPORTACIONES.
Al señor Ministro de Hacienda, transcribiéndole la petición que el Alcalde de Puerto Natales formula en nombre de la comunidad, a fin de que se derogue la medida de alza del dólar que afecta la importación de mercaderías, comestibles, vehículos de locomoción colectiva, taxis y camionetas para agricultores, respetando la aprobación de registros hasta el día 7 de diciembre de 1971.
AUTORIZACION DE DETERMINADO TIPO DE CAMBIO EN LIQUIDACION DE IMPORTACIONES.
Al señor Ministro de Hacienda, comunicándole la petición del Sindicato de Dueños de Camiones, Sindicato de Taxis, Dueños de Micros, Cámara de Comercio Detallista y otros de la provincia de Aisén, para que el Banco Central autorice el tipo de cambio de U.S$ 12,23 en la liquidación de importaciones cuyos registros fueron aprobados antes del 7 de diciembre de 1971.
MANTENCION DEL 6º AÑO BASICO DE LICEO DE HOMBRES DE AISEN.
Al señor Ministro de Educación, comunicándole la petición del Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Hombres de Aisén de dejar sin efecto la supresión del 6º Año Básico de ese plantel educacional, que lesiona los anhelos de los estudiantes de esa zona.
DESIGNACION DE PROFESORES PARA ESCUELAS DE VOLPUN, PELU Y COCAUQUE (CHILOE)
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
El Alcalde de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, informa que en las localidades de Volpún y Pelú, de la isla Cailín, desde hace más de dos años están listos los locales para escuelas, sin haber obtenido que se nombre un profesor de educación primaria. Igual situación existe en el lugar de Cocauque, por lo cual los padres de familia solicitan el nombramiento de un maestro para estos tres establecimientos nuevos, a fin de que puedan comenzar a funcionar en marzo.
MANTENCION DE BASE 5ª ESCUADRILLA EN BALMACEDA (AISEN).
Al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, transcribiéndole la petición de la Municipalidad de Coihaique, para que se mantenga la Base 5ª Escuadrilla en Balmaceda, que presta gran ayuda en toda iniciativa de beneficio social en la provincia.
OFICINAS DEL BANCO DEL ESTADO PARA QUEILEN Y FUTALEUFU (CHILOE).
Al señor Presidente del Banco del Estado de Chile, pidiéndole informes acerca de la posibilidad de crear una Oficina del Banco en la localidad de Queilén y otra en Futaleufú, provincia de Chiloé.
RECONSIDERACION DE VEDA DE CARNE PARA CHILOE.
Al señor Director de DIRINCO, pidiéndole que, en consideración a que en la provincia de Chiloé se ha decretado un alza del 50% en el precio de la carne de vacuno y que se ha establecido la veda para el consumo de este producto durante varios días de la semana, y que en la misma provincia no hay sustitutos para reemplazar debidamente el consumo de carne, se reconsidere la última de las medidas indicadas respecto de esa zona.
HABILITACION DE POLICLINICA Y DESIGNACION DE MEDICO PARA QUEILEN (CHILOE).
Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, para que informe sobre la posibilidad para habilitar la policlínica y casa para médico construida por la comunidad de Queilén (Chiloé), con la colaboración de CORHABIT; y que se reponga un médico en esa localidad.
INFORME SOBRE CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE PUERTO RAMIREZ Y FUTALEUFU (CHILOE).
Al señor Director General de Obras Públicas, para que informe sobre el estado del proyecto para la construcción del camino entre Puerto Ramírez y Futaleufú, provincia de Chiloé, acerca de lo que se hizo el año pasado y lo que se proyecta hacer este año.
INFORME SOBRE CAMINO DE QUEILEN A CHONCHI (CHILOE).
Al señor Director General de Obras Públicas, para que informe sobre el estado y perspectivas del camino de Queilén a Chonchi.
INFORME SOBRE DIVERSAS OBRAS EN BALMACEDA (AISEN).
Al señor Director General de Obras Públicas, a fin de que informe acerca de las obras del terminal del aeropuerto Balmaceda; de la red de agua potable para la misma ciudad y del camino de Balmaceda a Coihaique.
CONVENIO DE ANEFF DE MAGALLANES CON LAN-CHILE.
Al señor Presidente de LAN-Chile, pidiéndole solucionar la situación que expone ANEFF-Magallanes por telegrama que es del tenor siguiente:
Agradeceremos a Ud. interceder ante Ejecutivo de LAN-Chile fin respeten convenio que teníamos vigente por un espacio mayor a 4 años el cual ha sido desahuciado por actuales Ejecutivos dicha empresa. ANEFF ha conversado con Ejecutivos en más de seis oportunidades y se han comprometido a darle solución, pero Vicepresidente se niega a contestar, razón por la cual rogamos interceder ante quienes corresponda. Por ANEFF-Magallanes, Jorge Torres, Presidente; Gabriel Barrera, Secretario General.
Del señor Jerez:DIFICULTADES PARA ENVIAR A CHILE DESDE ESTADOS UNIDOS AYUDA DESTINADA A DAMNIFICADOS DEL ULTIMO TERREMOTO.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
Dos ciudadanos chilenos, compañeros Orlando Castillo Ubilla, 63-84 Saunders St. Rego Park N.Y. 11374, New York y Carlos Camus, 4312 S.W. Idaho Drive Portland, Oregon USA. Z.C. 97221, radicados en los Estados Unidos, me han informado que a raíz del último terremoto han logrado reunir una cantidad considerable de ropa y zapatos para los damnificados, que no han logrado hacer llegar al país para ser repartidas entre los necesitados.
El señor Castillo, que vive en Nueva York, trató de conseguir con LAN-Chile el envío de estas especies, sin haberlo conseguido, menos en el Consulado de Chile en esa ciudad, donde ni siquiera lo tuvieron en consideración.
En cuanto al señor Camus, con domicilio en la ciudad de Portland, Oregón, hizo llegar la ayuda que juntó con el mismo objeto, al Cónsul de Chile en San Francisco, en bultos que pesan 3.500 kilos y que contienen ropas y otras especies.
La acción de estos ciudadanos, que habría que hacer resaltar por la finalidad que persiguen, se ve entorpecida por la poca o ninguna ayuda que han tratado de conseguir para lograr su finalidad, como es la de hacer llegar a tanta gente que los necesita ropas y zapatos.
Ante estas circunstancias, me permito dirigirme al señor Ministro a fin de que ordene a los señores Cónsules en ambas ciudades se hagan cargo de enviar esta ayuda al país y de que ella sea repartida por medio de asistentes sociales o entidades de beneficencia, lo que daría a estos compatriotas la satisfacción de ver realizados sus buenos y sanos propósitos.
ELEMENTOS PARA ESCUELA Nº 73, DE MALLOCAVEN (ÑUBLE).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
La Dirección de la Escuela Coeducacional Rural de 2ª Clase Nº 73, ubicada en Mallocavén, comuna de Ñiquén, departamento de San Carlos, me ha hecho llegar un memorándum en el que me da a conocer las necesidades de dicho establecimiento y solicita se les dé solución lo más rápidamente posible para desenvolver sus actividades educacionales en forma más expedita y otorgar al alumnado un mayor bienestar.
Las necesidades de este establecimiento, según el memorándum, son las siguientes:
1.- Terminación del forro del local escolar.
2.- Pintura total del edificio.
3.- Casa para el Director.
4.- Cocina a leña para la atención escolar.
5.- Local para el funcionamiento de la cocina.
6.- Dotación de una campana.
7.- Mejora para que habite el cuidador de la escuela.
8.- Estantes, sillas y mesas tipo profesor.
Espero que el señor Ministro se sirva prestar su valiosa ayuda a fin de resolver el problema que enfrenta dicho establecimiento, agradeciéndole su información sobre lo que se resuelva.
RECONSTRUCCION DE POBLACION IRENE FREI, DE HUALPENCILLO (CONCEPCION).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:
Confirmando lo dicho verbalmente en nuestra entrevista, solicito que se sirva acelerar al máximo la posibilidad de reconstruir la población de EmergenciaIrene Frei, de Hualpencillo, dado el mal estado en que sus casas se encuentran, después de once años de uso, en circunstancias de que su duración está calculada en tres años.
Esta población fue construida después de los sismos que azotaron esa región el año 1960, y es casi imposible conseguir que resistan un invierno más.
El Directorio de la Unidad Vecinal Nº 42, que corresponde a esa población, en la entrevista que tuvo con usted en mi compañía, expuso este problema y quedaron satisfechos de lo manifestado por Su Señoría acerca de la posiblidad de su reconstrucción, con cargo a fondos de emergencia para el año próximo.
Espero que tales propósitos se cumplan lo antes posible, para satisfacción de este núcleo de pobladores, toda gente de escasos recursos económicos, y que se sienten felices de que pronto llegará el día en que se reconstruirán sus hogares, en los cuales han vivido llenos de sobresaltos ante el temor de un derrumbe y de una desgracia irreparable.
PROBLEMA SANITARIO DE POBLACION GAETE, EN TALCAHUANO (CONCEPCION).
Al señor Director General de Obras Sanitarias, en los siguientes términos:
La Población Gaete, de Talcahuano, por medio de la Junta de Vecinos, me ha hecho llegar su clamor ante la gravedad que adquiere el problema sanitario debido a la detención de las aguas fecales en las calles de la población, como consecuencia de la falta de colectores de aguas de lluvias.
El jefe de la Oficina de Pavimentación de Concepción procedió a levantar, con topógrafos, los niveles del terreno y confeccionó un presupuesto que comprende cámaras y entubamiento para la salida de las aguas de lluvias hacia el Sur, desde dicha población.
Lamentablemente, no se han concedido los fondos para efectuar estos trabajos tan necesarios en esa población.
La Junta de Vecinos ha estado luchando durante años por el saneamiento sanitario de la población, lo que se ha logrado sólo en parte. Desgraciadamente, subsiste el problema arriba indicado por lo que espera que el señor Director se sirva destinar los fondos indispensables a fin de que en definitiva se ejecuten las obras necesarias para eliminar este foco de contagios y enfermedades a que se encuentra sometida esa densa población.
Espero – repito - que el señor Director cuando se cursen los presupuestos, se sirva hacer la destinación necesaria de fondos para llevar a efecto esos trabajos.
REPARACION DE CAMINO QUE CONDUCE A ESCUELA DE MALLOCAVEN (ÑUBLE).
Al señor Director de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
Tanto la Dirección de la Escuela Coeducacional Rural de Segunda Clase Nº 73, ubicada en Mallocavén, comuna de Ñiquén, departamento de San Carlos, como el Centro de Padres, Profesores y Alumnos, han manifestado su inquietud y malestar por el pésimo estado del camino que conduce al establecimiento y otros lugares.
El profesorado debe, diariamente, dirigirse hacia la ciudad de residencia; así también muchos alumnos que viven alejados del local de la Escuela y el estado del camino no permite actualmente un fácil acceso al pueblo donde se encuentra ubicado dicho establecimiento educacional, sobre todo en invierno..
Espero que el señor Director se servirá prestar su valiosa ayuda a fin de que este camino quede expedito para el tránsito regular de la población.
PARALIZACION DE OBRAS DE PUENTE LAZARETO, SOBRE ESTERO LAS TOSCAS, EN YUNGAY (ÑUBLE).
Al señor Director de Vialidad, en los siguientes términos:
Haciéndome eco de la preocupación que tienen los vecinos del sector ultra-estación, como también los del ex fundo Santa Rosa de Yungay, por la paralización de las obras del puente Lazareto, me permito manifestarle lo siguiente:
En esta obra que se construye sobre el Estero Las Toscas, se paralizarán los trabajos por falta de materiales, causando con ello la preocupación de los habitantes de los citados lugares, ya que el puente es esperado por todo el sector, y por la gente de Chillán Viejo, que tendrá un paso hasta ultra-estación. Además, se tiene programado un recorrido de locomoción colectiva.
Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor Director se sirva tomar las medidas del caso a fin de que esta obra no se paralice, superándose el suministro de materia], y a corto plazo se termine la
construcción del puente Lazareto sobre el Estero Las Toscas.
FALTA DE MEDICO EN HOSPITAL DE QUIRIHUE (ÑUBLE).
Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos:
El hospital de la localidad de Quirihue está pasando por un grave problema por falta de médico, por haberse retirado el que servía este cargo.
A tal extremo ha llegado esta situación, que se han constatado casos de fallecidos que no han podido ser sepultados, por falta del certificado respectivo que debe expedir el médico, permaneciendo el cadáver tres o cuatro días en velatorio en casa.
Dada la seriedad que reviste la situación expuesta, solicito al señor Director adopte las medidas que el caso aconseja para que a la brevedad que sea posible se solucione tan grave problema.
Ruego al señor Director informarme de lo que resuelva.
Del señor Lorca:CREACION DE ESCUELA EN ASENTAMIENTO VALLE CHACABUCO DE COCHRANE(AISEN).
Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole considerar una petición que me ha formulado el Centro de Padres de la escuela que funciona en el Asentamiento Valle Chacabuco de Co-chrane, provincia de Aisén, y que dice relación con la posibilidad de crear y construir la referida escuela, puesto que los profesores que trabajan actualmente en ella pertenecen a la Escuela Nº 4 de Chile Chico. Además, carecen de local para que ella funcione normalmente.
Dado que son muchos los niños que se benefician con la Escuela aludida, solicito que se considere especialmente su creación y construcción.
RAPIDO DESPACHO DE CORRESPONDENCIA DESTINADA A CHILOE CONTINENTAL.
Al señor DirectorGeneral de Correos y Telegrafos, con el objeto de solicitarle que se considere alguna solución para que la correspondencia que llegue al Aeropuerto de Puerto Montt y cuyo destino sea Palena, Chaitén o Futaleufú, pueda ser seleccionada de inmediato -en alguna Oficina que se habilitara para tal efecto en el mismo Aeropuerto- y se enviara en el primer vuelo que saliera para Chiloé Continental, ya sea por intermedio de LAN, FACH o vuelos particulares.
Actualmente la separación de la correspondencia se hace llevando la correspondencia que llega hasta el centro de Puerto Montt; de ahí regresa y demora días su traslado hasta los lugares de destino en Chiloé Continental.
TELEFONOS PARA CIUDAD DE QUEMCHI (CHILOE).
Al señor Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Valdivia, solicitándole considerar la solicitud que ha presentado la ciudad de Quemchi en el sentido de que se le instalen teléfonos domiciliarios, aspiración de un sinnúmero de sus habitantes.
Actualmente se cuenta con una inscripción para dicho servicio, superior a las 30 personas, en la Secretaría Municipal, número que se elevará automáticamente al ser aprobada la solicitud respectiva.
Agradeciendo desde ya la especial consideración que se tenga para la ciudad de Quemchi, lo saluda atentamente.
Del señor Luengo:ESCUELA TECNICO - PROFESIONAL EN TRAIGUEN (MALLOCO).
Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole que se interese por estudiar la posibilidad de crear una Escuela Técnica Profesional en la ciudad de Traiguén, provincia de Malleco, para atender y preparar a jóvenes egresados de la enseñanza básica, en especialidades técnicas como instalaciones sanitarias, electricidad, corte y confección, peluquería y belleza, tipografía y linotipia, manejo y mantención de maquinaria agrícola, etcétera, para cuyos efectos se contaría con terreno y local propio, donados por el Ministerio de Salud Pública.
Las consideraciones que mueven al infrascrito a solicitar la creación de un establecimiento como el nombrado radican fundamentalmente en el gran número de jóvenes, de ambos sexos, que egresan todos los años de la educación básica, con necesidad apremiante de trabajar para ayudar a la economía del hogar, y que no continúan estudios superiores por motivos de diversa índole.
Este grueso contingente se inicia en las diferentes actividades de la vida sin ninguna preparación adecuada y útil o constituyen grupos inactivos dedicados al pandillaje y a los vicios que en casi su totalidad son usados como una mercancía barata, que trafica de un lugar a otro, sin poder servir eficientemente ni mucho menos recibir la recompensa necesaria para subsistir.
Por consiguiente, como la vida moderna, que invade los campos y las ciudades rurales, se va diversificando en la medida en que los diferentes complejos en función van requiriendo para cada problema una cierta especialización, una escuela de este tipo contribuiría eficazmente a prestigiar la presencia del Ministerio de Educación, en su proyección social, a dotar a nuestra juventud de una herramienta seria y responsable y a elevar los niveles de vida de la población.
Mayores antecedentes aun pueden requerirse de la Municipalidad de Traiguén, quien está tomando en el terreno mismo las providencias del caso para igual finalidad.
RECONSTRUCCION DE LA ESCUELA Nº 38 EL MONTE DE HUICHAGUE (CAUTIN).
Al señor Ministro de Educación Pública pidiéndole incluir en el Programa de Construcciones Escolares para el presente año la reconstrucción de la Escuela Primaria Nº 38 El Monte, de Huichagüe, provincia de Cautín, cuyo local antiguo se derrumbó. Dicho establecimiento ha finalizado recientemente sus actividades docentes en la sede del Asentamiento Campesino del lugar donde ha funcionado desde agosto de 1971.
Paralelamente al problema anterior, esta escuela se encuentra necesitada de materiales, como mobiliario de oficina y de salas, pizarrones, etcétera, indispensables para su buen funcionamiento.
Solicito también al señor Ministro que se sirva tener presente lo propicia que es la presente temporada de verano para trabajos de este tipo, ya que las condiciones climáticas de esa zona, pasado el mes de marzo, hace muy difícil y penoso todo trabajo de esa naturaleza.
ASFALTADO DEL CAMINO LOS SAUCES-PUREN (MALLECO).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que disponga las medidas del caso para asegurar el asfaltado del camino Los Sauces-Purén, ya que se ha tenido conocimiento de que dicho trabajo alcanzaría solamente hasta el kilómetro 15 (Guadaba).
El problema planteado ha originado una comprensible preocupación de la comunidad de Purén, encabezada por el Cuerpo de Regidores de la Ilustre Municipalidad, puesto que los beneficios esperados por tal obra significan dar auge al turismo y mejoran los medios de comunicación y traslado de los diferentes productos de la zona.
CONTINUACION DE OBRAS DE CAMINO DE ERCILLA A TRAIGUEN (MALLECO).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole disponer los fondos necesarios para que se completen las obras, ya iniciadas, en la construcción del camino de Ercilla a Traiguén, vía cerro Quechereguas, a fin de solucionar el grave problema que afecta, principalmente, a la modesta reducción indígena del lugar, cuyos habitantes se ven impedidos, por las condiciones físicas reinantes, de poder sacar sus productos a los pueblos cercanos.
Los trabajos de construcción, en la parte del cerro Quechereguas, se iniciaron en el verano de 1969, pero por la oposición de connotados dueños de fundos del lugar, fueron suspendidos los fondos respectivos quedando paralizadas las obras hasta la fecha.
SUGERENCIAS AL FUTURO MINISTERIO DEL MAR SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL BACALAO.
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, pidiéndole se interese por el contenido de un artículo aparecido en el diario La Prensa, de Osorno, el día 6 de diciembre de 1971, firmado por EGO SUM, que me permito transcribirle íntegramente por las proyecciones que de él se pueden derivar en relación con los actuales planes del Gobierno por crear el Ministerio del Mar e impulsar la explotación científica de nuestro gran fondo marino, y las personales insinuaciones que me permito formular a su continuación:
El Ejecutivo acaba de nombrar Gobernador de Pascua al General de Carabineros en retiro Moisés Sudy Castro. Los pascuenses hacen pie en el hecho para exponer de nuevo la urgente exigencia de explotar de mejor manera su gran fundo del mar, industrializando la pesca de atunes, langostas y bacalaos. Es preciso detenerse en estos últimos. En Europa llaman las minas de plata viva a los bancos de bacalao de Terranova y Nueva Escocia, donde van los pescadores portugueses y noruegos tripulando audaces cúteres personales, esto es, de un solo hombre, capaces de lograr cada uno un vellocino económico que se estima en 30.000 quintales de carne y 20 mil litros de aceite de hígado de bacalao por temporada. Las minas de plata ofrecidas por el mar no sólo son innumerables. También crecen mientras más se las trabaja, alegre realidad que no poseen las terrestres. Si esto se hubiese hecho en Pascua, Chile sería hoy un país exportador de bacalao, con su mano puesta sobre una riqueza que podría tonificar de sobra la bastante enflaquecida economía nacional. El bacalao pascuen-se tiene todas las condiciones para competir con dichosa ventaja con los otros ejemplares rivales que hay en la familia. Es más grande, más carnudo, con más aceite y más bacalao en definitiva, que los otros.
El bacalao pascuense sobre todo, üosee una fecundidad casi increíble. La postura anual de cada hembra oscila entre los tres y los cinco millones de huevos, cosa que ya no sucede en los bancos de Terranova y Nueva Escocia que ahora también entregan bacalaos más pequeños. Los peces se achican. Los quintales contienen hoy más unidades que ayer. Ya no se ve aquel bacalao que el pescador de la Emulsión de Scott se echaba a la espalda en las viejas etiquetas. Era un bacalao admirable, del mismo porte que el hombrón que lo llevaba, y lo cierto es que la imagen no representaba ningún exceso publicitario para la propaganda del aceite que nos robusteció en la infancia. Eran así los bacalaos de antaño. Pero ya no los hay. En el mercado de Bergen, en Noruega, donde se compran vivos los peces que se anhelan para nuestra delicia digestiva, los estanques respectivos señalan una dimensión tope de un metro para los bacalaos. Ya no se encuentran de mayor tamaño. Las dos guerras mundiales que ha presenciado el siglo, de alguna manera misteriosa han hecho del bacalao un pueblo en abundancia subdesarrollada. Los únicos bacalaos grandotes - que aún quedan en el mundo - son los pascuenses.
Las minas pesqueras de Terranova y Nueva Escocia se extienden sobre 150 mil millas cuadradas, una presencia similar a la de la península ibérica, con España y Portugal juntos. Una flota internacional de 50 mil barcos viene allí a llegar su estiba. Su mucha riqueza, como ya lo he dicho, crece con el tiempo. Da más mientras se saca más. Fue por eso que asombró al capitán John Smith, el mismo que llevó a los padres peregrinos a esa Nueva Inglaterra que después se convertiría en los Estados Unidos. El capitán Smith dejó entonces sus palabras para la historia:
Aquí - dijo el marino -, hasta el más mediocre de los pescadores puede reunir 300 bacalaos por día, durante cada temporada, para venderlos a 10 chelines el ciento. Es decir, aquí están el oro y la plata que aquí anhelan los hombres y se matan por ello. No rinden más todas las minas de México o el Potosí. Un Eldorado más auténtico está en el bacalao...
El bacalao se llama camau en francés, bacalao, en portugués y codfish en inglés. En escandinavo es arsk. En alemán dorsch. Conservado en salmuera, se le conoce como laberdán en todo el mundo.
Esta nómina, sin embargo, está incompleta, coja en un vacío. Falta en ella el bacalao pascuense, el mejor de todos, sin ninguna duda, que todavía no se explota, como lo reclaman en Pascua, conscientes de que allí al alcance de la mano industrial, a flor de agua, tienen a un fabuloso Eldorado pesquero y conservero.
Según informaciones que poseo también existiría en gran abundancia un poco más al oeste de la isla Juan Fernández, donde, como ejemplo, lo han sacado, aunque en pequeña cantidad, una familia de yugoslavos que viven en la bahía de La Herradura, al lado de Coquimbo, y lo venden en conserva como salmón de roca. Se le encuentra en algunas rotiserías de Santiago y es verdaderamente exquisito.
Por consiguiente, después de la motivación del artículo, solicito lo siguiente al señor Ministro:
1.- Se disponga una comisión cuyo objetivo primero sea determinar por los medios pertinentes la real existencia del bacalao en Chile, y su estimación cuantitativa.
2.- Estudiar posibilidades de convenios de explotación, interesando en ello a aquellos países especializados en su industrialización, como Noruega, Nueva Escocia, España, etcétera.
3.- Establecer un complejo industrial del bacalao en la Isla de Pascua y/o Juan Fernández.
4.- Interesar a la Universidad Técnica del Estado, para crear cursos especializados y destinados a formar técnicos en mandos medios y superior en esta nueva industria.
Del señor Morales Adriasola:ASIGNACION DE ZONA PARA TRABAJADORES MUNICIPALES Y SECTOR PRIVADO DE AISEN.
Al Ministerio de Hacienda, con el objeto de que se dispongan las medidas necesarias para atender favorablemente la petición que, con toda justicia, formulan los trabajadores municipales y el sector privado de la provincia de Aisén, respectivamente, en las comunicaciones telegráficas que a continuación se transcriben:
De: Trabajadores Municipales de la Provincia de Aisén: Rogamos defender ante Su Excelencia Presidente República nuestra postergada y justa petición asignación zona mismo monto otorgado empleados públicos esta provincia pto. Actualmente gozamos sesenta por ciento Depto. Aisén; noventa por ciento Depto. Coihaique pto. Resto provincia porcentajes inferiores pto. Fisco deberá hacerse cargo diferencia para completar ciento cincuenta por ciento debido Municipalidades no tienen recursos pto. Nuestra petición es humanamente justificada debido bajos sueldos y nuestra calidad trabajadores chilenos merecen igual tratamiento asignación zona empleados públicos Atte. Por trabajadores municipales Prov. Aisén : Gumercindo Cayún, Presidente Obreros Municipales; Teófilo Carrillo, Pdte. Empleados.
De: Sector privado de la provincia de Aisén: Sector privado provincia Aisén sigue postergado asignación zona pto. Sector público ha conseguido aumento 150 por ciento pto. Ante tal circunstancia sector privado movilizará a sus bases para concentración pública para ser escuchado autoridades de Gobierno pto. De no ser así sector privado parará completamente provincia Aisén indefinidamente pto. Sector privado no puede aceptar discriminada diferencia salario siendo postergada todo orden por Sindicato Profesional Empleados Particulares Coihaique Alfonso Alvarado: Sec. Jorge Castillo: Pdte. Mario Salinas: Tesorero.
Del señor Ochagavía:SUPRESION DE SEXTO AÑO BASICO DE LICEO DE HOMBRES DE PUERTO AISEN(AISEN).
Rogando se envíe oficios respectivos tanto al Ministro de Hacienda como al Presidente del Banco Central, para su pronta respuesta, le saluda muy atentamente.
Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole reconsiderar la medida de supresión del Sexto Año Básico del Liceo de Hombres de Puerto Aisén, ya que en esa forma se estrechan las posibilidades educacionales para los niños de la zona.
Del señor Olguín:VEHICULOS PARA LISIADOS DE LA MINERIA DEL COBRE.
A los señores Ministros de Hacienda y Presidente del Banco Central de Chile, en los siguientes términos:
Con fecha 22 de noviembre de 1969, se publicó la Ley Nº 17.238 que permitía importar un vehículo a los lisiados de la Minería del Cobre, entre otros, previa autorización de una Comisión que se formaría en el Servicio Nacional de Salud.
En Chuquicamata, con fecha anterior a la de publicación de la ley en mención, se formó el Comité de Accidentados y Enfermedades Profesionales de Chuquicamata, los que en estos momentos están solicitando un préstamo al Banco Central por US$ 2.500, pero considerando el precio de cambio que tenía el dólar en el momento de publicación de la Ley Nº 17.238 que era de US$ 12,30 el cambio oficial.
Como todos los integrantes del Comité de Accidentados de Chuquicamata son ex trabajadores que dieron sus mejores esfuerzos en la producción del país, y en estos momentos se encuentran incapacitados para ganarse la vida, estimo de total y absoluta justicia que se deba atender favorablemente la demanda de los trabajadores en mención.
CONJUNTO HABITACIONAL PARA AFILIADOS A SINDICATO DE PESCADORES EL MORRO, DE IQUIQUE (TARAPACA).
A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y Vicepresidente Ejecutivo de la CORVI, en los siguientes términos:
En el puerto de Iquique, el Sindicato Profesional de Pescadores El Morro ha solicitado desde hace mucho tiempo que se le favorezca con un conjunto habitacional que albergue a los asociados de ese antiguo organismo.
El Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Vivienda, les prometió construirles, en un lugar denominado La Puntilla, blocks de departamentos, siendo los de la planta baja para los asociados al sindicato en referencia.
Mucho agradeceré a los señores Ministros de la Vivienda y Vicepresidente Ejecutivo de la CORVI informarme acerca de la situación en que se encuentran esas gestiones.
PROBLEMAS DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS VILLA FELIZ DE ANTOFAGASTA.
A los señores de la Corporación de Servicios Habitacionales y Ministro de Tierras y Colonización, sobre los siguientes problemas que afectan a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa Feliz:
En la ciudad de Antofagasta se formó hace ya bastante tiempo la Cooperativa mencionada, la cual después de grandes esfuerzos ha logrado completar sus ahorros previos, de urbanización y construcción, según planes de CORHABIT, entregando además a esa misma institución todos los documentos legales exigidos y obteniendo a cambio la promesa formal de que les serán entregados los terrenos en Villa Independencia.
En consecuencia, vengo en solicitar al señor Vicepresidente Ejecutivo de COR-HABIT que nos confirme la inclusión de la Cooperativa antes mencionada en la programación de fondos para el presente año.
Además, es deseo de los interesados y del suscrito que el señor Ministro de Tierras y Colonización confirme el loteo de los terrenos ubicados en Villa Independencia, con el objeto de suscribir convenio entre la Cooperativa y CORHABIT por préstamos solicitados.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 17.845 RESPECTO DE JUBILADOS DEL FERROCARRIL DE IQUIQUE A PUEBLO HUNDIDO (TARAPACA).
A los señores Vicepresidente de la Caja de los Ferrocarriles del Estado, Contralor General de la República y Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
En mi último viaje realizado al puerto de Iquique, tuve ocasión de reunirme con un numeroso grupo de jubilados del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, quienes me hicieron saber el problema que los aqueja: aún en el último mes del presente año no se les ha pagado el 8,9% de reajuste que establece la ley Nº 17.845 que modificó la Nº 15.386 sobre la revalorización de pensiones a los jubilados acogidos al artículo 18.
Cuando los interesados solicitaron que se les informara cuándo se les pagaría lo adeudado, se les engañó dándoles fechas absolutamente falsas.
Por lo expuesto ruego a las autoridades mencionadas que se sirvan informar los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a la ley Nº 17.845, y dispongan las medidas necesarias para remediar a la brevedad posible la injusticia cometida.
Del señor Pablo :CONSTRUCCION DE GRUPO HABITACIONAI EN YUMBEL (CONCEPCION).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva, si lo tiene a bien, disponer que la Corporación de Servicios Habitacionales, de su dependencia, considere en el plan de ejecución de obras de este año la construcción de un grupo habitacional de 15 casas en Yumbel, acordada por Resolución Nº 210 de la Caja de Empleados Particulares.
Del señor Papic:ARREGLO DE CAMINO ENTRE CALAFQUEN Y LICAN RAY (VALDIVIA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que la Dirección de Vialidad proceda al arreglo definitivo del tramo de 15 kilómetros del camino que une al balneario lacustre de Licán Ray con Panguipulli, lo cual corresponde a la vía entre Calafquén y Licán Ray, ya que entre Panguipulli y Calafquén el camino es transitable.
Se requiere emparejar el trazado y ripiar dicho camino, además de algunas pequeñas obras o puentes.
En la actualidad, para viajar de Panguipulli a Licán Ray, debe hacerse por la vía de Coñaripe - camino de 55 kilómetros - en circunstancias de que al estar expedito el tramo en referencia se acorta en la mitad de esa distancia, con la ventaja de que habrá gran aumento del tránsito turístico.
Del señor Silva Ulloa:INFORME ACERCA DE SITUACION DE COOPERATIVA PORVENIR LIMITADA, DE SANTIAGO.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole se sirva informar sobre el estado en que se encuentra la Cooperativa Porvenir Limitada de Santiago, y que ha sido intervenida, debido a que se formó para importar a sus socios automóviles que serían destinados al servicio de taxis. Además, acerca de la situación de los señores Augusto Bugueño Ledezma y Raúl Camacho Herrera, quienes pidieron la devolución de sus aportes.
ABASTECIMIENTO DE SUELA PARA PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole se sirva, si es posible, acoger petición de la Asociación de la Pequeña Industria y Artesanado del Departamento de El Loa, consistente en la fijación de una cuota de suela para el departamento indicado.
BENEFICIO PARA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANADO DE IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole, si lo tiene a bien, exceptuar del gravamen de 10% sobre el valor aduanero las importaciones que se hagan en conformidad al D.F.L. Nº 5, de 1969, por la pequeña industria y el artesanado de Iquique y Pisagua.
SITUACION DE SUMARIO SEGUIDO CONTRA DIRECTOR DE ESCUELA nº 71 DE FUTRONO (VALDIVIA)
Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informarme sobre la situación en que se encuentra el sumario administrativo seguido contra el Director de la Escuela Superior Nº 71 de Futrono, departamento y provincia de Valdivia. Además, le agradeceré enviarme copia de las conclusiones del referido sumario.
TRASLADO DE PROFESORA DE ESCUELA Nº 71 DE FUTRONO (VALDIVIA).
Al señor Ministro de Educación Publica, solicitándole que se sirva informarme sobre la situación de la profesora de la Escuela Superior Nº 71 de Futrono, departamento y provincia de Valdivia, doña Emilia Yévenes Tangol, quien había sido trasladada sin haberlo solicitado y sin desearlo.
CONTAMINACION DE AGUA POTABLE DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva informar sobre las medidas adoptadas para disminuir a términos aceptables la contaminación de arsénico del agua potable que consume la población de Calama que, según Rotary Club de esa ciudad, excedería en mucho el límite tolerable.
TERMINACION DE PLANTA DE FILTROS EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva informar la fecha en que se terminará la construcción de la planta de filtros de Calama, única forma de evitar que la población de esa comuna esté consumiendo agua potable con una contaminación de arsénico altamente peligrosa. Por otra parte, las obras se desarrollan lentamente por falta de recursos. Para resolver este problema sugiero aprovechar lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 17.332, que permite emplear 10% de los aportes para la construcción de viviendas de la Gran Minería del Cobre precisamente en la construcción de la citada planta.
TERMINACION DE LA PLANTA DE FILTROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 17.332 Vienor Ltda. C. P. A., entregue fondos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la terminación de la Planta de Filtros de Calama, única forma de evitar que la población de esa comuna esté consumiendo agua potable con una contaminación de arsénico altamente peligrosa.
INFORME SOBRE LO RESUELTO ACERCA DE DIVERSAS SOLICITUDES.
Al señor Superintendente de Seguridad Social, solicitándole que se sirva informar lo resuelto en los casos que se señalan a continuación, que inciden en solicitudes presentadas por las personas que se indican registradas en la Oficina de Partes bajo los números y fechas que se precisan:
1) Eugenio Veloso Novoa, 2 de julio de 1970.
2) Manuel Domingo Alaniz, Nº 003245, de 24 de septiembre de 1970.
3) Domingo Miranda Miranda, Nº 003539, de 14 de octubre de 1970.
4) Raimundo Gómez Gómez, Nº 003906, de 2 de noviembre de 1970.
5) Celestino del Tránsito Carmona Carmona, Nº 004045, de 11 de noviembre de 1970.
INFORMES SOBRE PARTICIPACION DE FONDOS DEL COBRE CORRESPONDIENTE A MUNI-CIPIOS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitándole informarme acerca de las sumas que se adeuda a cada una de las municipalidades de las provincias de Tarapacá y Antofagasta por concepto de participación de los fondos del cobre hasta el 31 de diciembre de 1970. Por otra parte, le pido informarme también sobre lo que correspondería a cada una de estas municipalidades por este mismo concepto en el año 1972.
AUMENTO DE VUELOS DE LAN CHILE A PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
Al señor Vicepresidente de Línea Aérea Nacional, solicitándole, si es posible, aumentar los vuelos hacia y desde Punta Arenas, única forma de descongestionar la gran demanda de pasajes.
Del señor Valente: EMISION DE ESTAMPILLAS ALUSIVAS AL XXI CAMPEONATO SUDAMERICANO DE NATACION QUE SE REALIZARA EN ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:
Entre el 11 y el 20 de marzo de 1972 se realizará en la ciudad de Arica el XXI Campeonato Sudamericano de Natación y Saltos Ornamentales y Water Polo, con la concurrencia y participación de equipos y delegaciones de todos los países de América del Sur, más algunas delegaciones especialmente invitadas.
La trascendencia de este evento, la importancia que reviste para el acercamiento de los pueblos hermanos y para estrechar los lazos de amistad en estas competencias deportivas, han sido especialmente reconocidas por el Supremo Gobierno que ha dado su respaldo a la realización de dicho torneo, como también por la Junta de Adelanto de Arica, que ha financiado la construcción de la piscina olímpica y de todos los elementos materiales necesarios para su éxito.
He recibido del Comité Ejecutivo del XXI Campeonato una sugerencia que he acogido con sumo interés y agrado. Se trata de la emisión de estampillas alusivas a tan importante certamen, lo que aportará también una notable contribución al éxito de este compromiso que ha asumido nuestro país con los deportistas del continente.
Agradeceré al señor Ministro acoger la sugerencia del Comité Ejecutivo del XXI Campeonato Sudamericano de Natación, Saltos Ornamentales y Water Polo, que he hecho mía, y que me permito hacerla llegar al señor Ministro para su consideración.
ATRASO DE TRANSMISIONES DIRECTAS DE CANAL NACIONAL A ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:
La Dirección del Canal Estatal de Televisión anunció hace algún tiempo que desde el mes de diciembre se iniciarían las transmisiones directas de su programación a Arica, Iquique y Antofagasta, para lo cual se habían instalado e inaugurado los equipos y elementos necesarios para hacerlo.
Tengo en mi poder varias cartas de Televisión Nacional en que confirma la puesta en marcha de estas transmisiones directas en esa fecha, luego del obligado y necesario período de pruebas y ajustes de los equipos.
Sin embargo, esta promesa de Televisión Nacional no se ha cumplido y hasta ahora la programación sigue igual que antes, y las transmisiones de los programas informativos, especialmente, se hacen en esas provincias con veinticuatro horas de retraso.
Esto ha causado molestias e inquietudes en todos los sectores de las dos provincias, que se traducen en una impresionante cantidad de cartas, telegramas, notas de protesta, por la informalidad de Televisión Nacional para cumplir sus compromisos y para dar seriedad a sus actuaciones.
Confiado en las informaciones oficiales recibidas de Televisión Nacional, di a conocer estos antecedentes a los diversos clubes de televidentes de la zona y a los organismos interesados, asegurando que en diciembre se cumpliría lo prometido. Televisión Nacional también me indujo a error, pues hizo que informara y asegurara el cumplimiento de un compromiso al cual irresponsablemente faltó, ya que no ha dado ninguna razón por no haberlo cumplido.
También existe atraso en la instalación de las repetidoras en la Oficina Salitrera Victoria, en Tocopilla, en Taltal, en Calama o Chuquicamata, todo lo cual hace aparecer a Televisión Nacional como un organismo informal e incompetente.
Ruego al señor Ministro que se sirva disponer, si lo tiene a bien, que Televisión Nacional ponga en marcha estas transmisiones directas, instale las repetidoras mencionadas y dé cumplimiento al programa y planes de mejoramiento de las transmisiones, como asimismo, del contenido de la programación que se entrega a provincias.
NORMALIZACION EN ABASTECIMIENTO DE CERVEZA Y REFRESCOS PARA ANTOFAGASTA Y TARAPACA.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
Numerosos comerciantes establecidos con negocios de venta de cerveza y refrescos, tanto de Tarapacá como de Antofagasta, han expresado al suscrito su malestar por la mala distribución de estos productos y por la negativa a venderlos a los distribuidores del ramo.
Las denuncias se refieren a diversos aspectos, todos los cuales atentan con la normal venta del producto al consumidor. Entre ellas podemos citar: negativa de venta teniendo existencias; ventas a determinados sectores en perjuicio de otros; exigencias desmedidas, condicionando la venta de refrescos, etcétera.
Las denuncias afectan a los distribuidores de Coca-Cola y Fanta, en Arica; Cervecerías Unidas, en Iquique; diversas representaciones en Antofagasta; Wagner Stein, en Chuquicamata.
Son los propios comerciantes detallistas los que han expresado su molestia por la mala atención y discriminatorias preferencias que efectúan los distribuidores. Por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer una investigación de las denuncias y adoptar las medidas necesarias para asegurar un abastecimiento normal, ya que la producción ha aumentado y está en condiciones de satisfacer la demanda.
Acompaño al señor Ministro copia de la denuncia.
INCREMENTO DE PRODUCCION PESQUERA DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,en los siguientes términos :
La Asociación de Trabajadores de la Industria Pesquera Taltal, de esa ciudad, ha presentado a la consideración del Instituto CORFO-Norte un importante estudio con el propósito de promover una mayor producción y aprovechar la capacidad instalada de esa industria que está, ahora, administrada por la Corporación de Fomento.
Entre estos planteamientos cabe señalar los siguientes:
a) Reiniciación de la producción, tanto en la planta conservera como harinera. Cabe señalar que los anteriores dueños de esta empresa la dejaron prácticamente abandonada, manteniendo una deuda con sus trabajadores, tanto por beneficios económicos como provisionales;
b) CORFO del Norte aportaría los recursos para la puesta en marcha de esta empresa. Los trabajadores se comprometen a hacerla producir, aumentar la producción con relación al anterior período, bajar los costos y mejorar las faenas;
c) Aumentar la captura de especies y de materia prima, para lo cual se hace necesaria la adquisición de un barco.
Hay numerosas otras consideraciones dignas de acogerse, todas orientadas a aprovechar la instalación industrial de una empresa que puede convertirse en la zona en una importante fuente de trabajo y de divisas.
Acompaño al señor Ministro la copia del planteamiento elevado por la Asociación de Trabajadores de esta empresa al Gerente de INCONORTE.
EXTENSION A TARAPACA Y ANTOFAGASTA DE LAS FRANQUICIAS PARA IMPORTAR ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS, REPUESTOS Y MAQUINARIAS.
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
La fijación de las nuevas áreas de cotización del dólar ha resentido algunas importaciones indispensables en la zona norte, cuyo régimen especial de franquicias la hace más sensible a estas medidas.
Los organismos regionales, especialmente en las cámaras de comercio y asociaciones de industriales, han exteriorizado su preocupación por estas medidas haciendo llegar al señor Presidente del Banco Central una comunicación en la que exponen sus opiniones y formulan algunas sugerencias para obviar dificultades.
En dicha comunicación se dice que numerosas mercaderías cuyos registros estaban pendientes, que aún no habían sido embarcadas o venían en viaje al 13 de diciembre, quedaron sometidas a los nuevos tipos de cambio; esta situación altera los costos calculados especialmente para mercaderías alimenticias, repuestos para las industrias, maquinarias y otros artículos de consumo habitual.
El Banco reparó esta situación especialmente con las mercaderías amparadas por la ley Nº 12.008, que rige en las tres provincias australes, corrigiendo las consecuencias con un trato excepcional. Lo mismo se hizo con parte de la provincia de Atacama. Sin embargo, para las provincias de Tarapacá y Antofagasta se mantiene lo acordado por el Banco el 13 de diciembre de 1971, ya que no han variado los términos de este acuerdo en relación con el tratamiento especial que tienen las dos provincias nortinas.
Se trata, en consecuencia, de ampliar las excepciones ya acordadas por el Banco Central para las provincias australes, y para parte de Atacama, a las importaciones de alimentos, materias primas, repuestos para industrias y maquinarias que se efectúen por Tarapacá y Antofagasta.
REMUNERACION DE DOS SUELDOS VITALES, ESCALA A), DEL DEPARTAMENTO DE ARICA PARA LOS JUECES DE SUBDELEGACION DE ESE DEPARTAMENTO (TARAPACA).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
Los Jueces de Subdelegación del departamento de Arica han remitido al suscrito diversos antecedentes relacionados con las condiciones difíciles en que deben desarrollar sus actividades, especialmente quienes deben atender distritos ubicados en la zona altiplánica, y la necesidad de que les fije un sueldo equivalente a dos sueldos vitales, escala A), de ese departamento.
Generalmente este personal debe recorrer la zona que atiende, imponerse de los asuntos de su jurisdicción y realizar su trabajo en condiciones climáticas hostiles y difíciles. Además, no pueden por lo general vivir con sus familiares en el lugar de su trabajo, a quienes deben mantener en la ciudad incurriendo con ello en un doble gasto. Es indudable que la remuneración de un sueldo vital no es suficiente para solventar las necesidades más apremiantes. De ahí que estos funcionarios hayan decidido elevar esta petición al señor Ministro, por mi intermedio, rogándole darle acogida favorable porque se trata de un planteamiento plenamente justificado. Acompaño al señor Ministro las cartas de los Jueces de Subdelegación con antecedentes de importancia.
CREACION DE AGENCIAS BANCARIAS EN POZO ALMONTE Y PICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
El aumento de la actividad industrial y comercial en el departamento de Iquique, especialmente en las comunas de Pozo Almonte y Pica, hace necesario crear agencias bancarias que faciliten estos trámites y operaciones a los habitantes de esos pueblos. Pozo Almonte dista de Iquique alrededor de 45 kilómetros, y Pica alrededor de 100 kilómetros.
El Banco Nacional del Trabajo había proyectado instalar una Agencia en Pozo Almonte, pues en breve tiempo se iniciarán los trabajados de explotación del mineral de cobre de Sagasca, lo que dará gran impulso a la economía regional. Por otra parte, he solicitado reiteradamente la instalación de una Agencia del Banco del Estado en Pica, pero hasta ahora se me ha manifestado que no es posible hacerlo y que la petición quedará pendiente de resolución hasta una mejor oportunidad.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Superintendencia de Bancos resuelva favorablemente ambas peticiones, a fin de que tanto Pozo Almonte y Pica puedan disponer de una agencia bancaria que permita a los habitantes de ambas comunas resolver con mayor prontitud y celeridad los problemas y trámites bancarios.
REGULARIZACION DE FRANQUICIAS OTORGADAS A PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
Al establecerse en el artículo 44 de la ley Nº 17.564 un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las importaciones que se efectúen en el país, se eximió de dicho gravamen a las mercaderías importadas por las zonas liberadas, amparadas por las leyes Nºs. 12.008, 12.937, 13.039, 14.824, 15.266, 16.894 y sus modificaciones.
Por un error, no se incluyó entre las excepciones a las importaciones que efectúan los pequeños industriales y artesanos de Iquique en virtud de las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 5, de 1969, situación que afecta notablemente a estos pequeños empresarios debido a que están notificados de que deben pagar el impuesto.
Si bien es cierto que las excepciones se hicieron por ley, no lo es menos que el señor Presidente de la República tiene facultades, conferidas por los artículos 186 de la ley Nº 16.464 y 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, situación que permitiría incorporar a los pequeños industriales y artesanos de Iquique a la exención de pago del gravamen citado por las importaciones que realicen para sus industrias y talleres.
En caso de no ser posible resolver el problema por la vía de las facultades que se otorgan al Presidente de la República, ruego al señor Ministro se sirva disponer el patrocinio de un artículo, en algún proyecto de ley, que supere esta situación y regularice las franquicias otorgadas a los pequeños empresarios iquiqueños.
PENSIÓN DE GRACIA PARA TRABAJADORES DEL EX FERROCARRIL SALITRERO QUE NO PUDIERON JUBILAR POR FALTA DE IMPOSICIONES (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
Los trabajadores del ex Ferrocarril Salitrero que quedaron cesantes, con motivo de la paralización de las industrias salitreras en Tarapacá, obtuvieron hace algunos años leyes de gracia con una pensión de 70 escudos mensuales, como una manera de paliar la grave situación económica familiar. Estos trabajadores recibieron este trato especial debido a que no pudieron jubilar por falta de imposiciones, ya que las empresas salitreras particulares de la época quedaron adeudando imposiciones y perdieron numerosas libretas de obreros.
Un tercer grupo de estos trabajadores no alcanzó a recibir el beneficio porque el proyecto de ley que les otorgaba el tratamiento igual a los dos grupos anteriores no alcanzó a ser tramitado en el Congreso Nacional a raíz de la reforma constitucional puesta en vigencia el 4 de septiembre de 1970. De ahí que estos compañeros me hayan solicitado que intervenga ante el señor Ministro para obtener el patrocinio de esta iniciativa, que está en la Comisión de Asuntos de Gracia de la Cámara de Diputados. Acompaño la nómina de los beneficiados con esta ley de gracia, de acuerdo con la certificación de la Cámara de Diputados.
SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ANCUD (CHILOE).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Ancud ha remitido al suscrito el oficio Nº 108, que acompaño al señor Ministro, en el cual incluyen copia de la petición remitida directamente a usted, relativa a una subvención extraordinaria ascendente a Eº 80.000.
Señalan que esa subvención les permitiría afrontar en el presente año los compromisos contraídos, los que superan los recursos de que dispone ese Cuerpo de Bomberos.
Hago llegar al señor Ministro estos antecedentes, rogándole su especial interés para atender la petición del Cuerpo de Bomberos de Ancud.
EXENCION DE IMPUESTOS PARA ENTRADAS A ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL TEATRO DE LA OFICINA SALITRERA ALEMANIA, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
El señor Administrador de la Oficina Salitrera Alemania, de Taltal, perteneciente a la SOQUIMICH, ha pedido al suscrito solicitar al señor Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos que dicte una resolución que exima al teatro de esa Oficina Salitrera de los impuestos que gravan las entradas a esos espectáculos.
El teatro de la localidad es el único medio de entretenimiento que tienen los obreros y sus familiares en ese centro salitrero. El teatro pertenece a la Compañía Salitrera, la que está ahora incorporada al patrimonio de CORFO por intermedio de SOQUIMICH. Por otra parte, los valores que se cobran por las entradas son reducidos, de manera que esta exención no repercutiría mayormente en los ingresos fiscales.
Agradeceré al señor Ministro disponer que Impuestos Internos acoja esta petición.
PAGO DE REMUNERACIONES ADEUDADAS A PROFESORES DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
Los Profesores de la Escuela Normal Superior de Antofagasta, incluidos en el decreto supremo que asigna jornada completa y establece pagos a contar desde el 1° de enero de 1971, han expresado al suscrito su inquietud y molestia debido a que el habilitado de la zona no recibe aún las instrucciones para la confección de las planillas de pagos, lo cual mantiene a estos profesores, transcurrido un año de trabajo, sin que se les haya cancelado sus remuneraciones.
Mucho agradeceré que el señor Ministro se sirva disponer que estas instrucciones sean remitidas a la brevedad a Antofagasta, para que se preparen las planillas de pago y se proceda a la cancelación de las remuneraciones adeudadas.
PAGO DE REMUNERACIONES DE 1971 A DOCE PROFESORES DEL LICEO NOCTURNO FISCAL DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
Doce profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Arica que sirvieron sus horas de clases durante todo el año 1971 no han recibido el pago de sus honorarios.
Las propuestas correspondientes se remitieron oportunamente a la Jefatura de Educación de Adultos; las primeras, en el mes de abril del año pasado. Aún no se han tramitado los decretos correspondientes, lo que ha significado dejar sin remuneraciones a los profesores señalados.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se dé trámite preferente a los decretos de pago de dichos profesores, cuya nómina acompaño en minuta aparte, con un detalle de las gestiones realizadas por los interesados.
CREACION DE CURSOS VOCACIONALES EN ESCUELA Nº 38 DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
Recientemente se creó la Escuela Nº 38 en el sector Playa Brava, de Iquique. Numerosos padres y apoderados han solicitado al suscrito obtener del señor Ministro la creación en dicha Escuela de cursos del grado vocacional, para complementar la enseñanza básica con conocimientos elementales de práctica profesional.
Con agrado hago mía la petición que he recibido, rogándole al señor Ministro que se sirva disponer que se me informe sobre el particular.
NEGACION DE MATRICULA EN ESCUELA SANTA ANA, DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
Existe profundo malestar entre los padres y apoderados de los alumnos de la Escuela Santa Ana, de Arica, por la discriminación que se hace entre el alumnado, llegándose hasta a negarles a algunos alumnos, de buen comportamiento y de buenas notas, la matrícula para el presente año.
Son numerosos los casos, pero expondré, a modo de ejemplo, tan sólo uno: es el caso de la alumna Patricia Humire Gutiérrez que cursa el 3er. Año Medio. A juicio de sus profesores, es excelente alumna. No se permitió que se matriculara en el año en curso por suposiciones y cargos absolutamente infundados respecto del comportamiento de otra alumna señorita Verónica Ibarra.
La negación de matrícula y los cargos infundados se los dieron a conocer a Patricia Humire el 15 de diciembre solamente. Nunca antes tuvo una queja o una notificación. Su madre, que es su apoderada, concurre a todas las reuniones del Centro de Padres y jamás recibió una queja de su hija.
Parece ser la causa de esta discriminación, que también la sufren otros alumnos, el hecho de que Patricia Humires es militante de las Juventudes Comunistas y, como tal fue candidata a la Federación de Estudiantes.
Se me ha informado que algunos profesores, en complicidad con una organización derechista denominada Palestra, está actuando de consuno para promover la eliminación de los alumnos exclusivamente por sus posiciones políticas.
Por esta razón, solicito al señor Ministro, si lo tiene a bien, iniciar un sumario en ese colegio para establecer las causas reales de la eliminación de estudiantes de buenas condiciones y de responsabilidad, como asimismo el comportamiento de algunos profesores y los alcances de Palestra en todas estas actuaciones.
TERMINACION DEL NUEVO EDIFICIO PARA EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO, DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales planificó la construcción total del nuevo edificio para el Instituto Superior de Comercio, de Antofagasta. Hasta ahora, se ha completado tan sólo la primera etapa de la obra que comprende un pabellón de clases con 10 salas y un economato. Esta obra fue entregada en 1968.
Tanto la Dirección del Instituto como los Centros de Padres y Apoderados y el Centro de Alumnos han estado requiriendo la terminación del plan y la puesta en marcha del resto de la obra. Se les aseguró que la construcción estaba programaba para los años 1969, 1970 y 1971, pero no se ha efectuado ninguna actividad tendiente a poner término al proyecto y construir definitiva y totalmente el edificio.
He recibido la petición de la Dirección del establecimiento respaldada por los organismos antes mencionados, solicitando que interceda ante el señor Ministro, con el objeto de que se dé cumplimiento a la construcción del resto de la obra para dejar habilitado el Instituto Superior de
Comercio, ya que en las actuales condiciones materiales, la actividad docente y el trabajo escolar se realiza en condiciones difíciles.
Agradeceré al señor Ministro su interés por esta petición.
NORMALIZACION DE SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS EX COLEGIOS MEDIOS DE NIÑAS Y HOMBRES DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
El término del Plan de Integración Educacional en Arica y la creación de los Liceos Nºs. 1 y 2 en esa ciudad ha creado al personal docente y administrativo de los ex colegios medios de niñas y de hombres diversos problemas que necesitan ser solucionados en buena forma.
La situación de este personal es aún indefinida. Hay personal a contrata como a honorarios e interinos. El cambio del sistema educacional -de experimental al régimen general- ha dado margen para complicar la situación de los nombramientos. El problema se arrastra desde el funcionamiento y aplicación del Plan Experimental, pues las designaciones de profesores especialmente, se hicieron en forma irregular con las consecuencias que ahora soporta el personal docente, directivo y administrativo.
Se ha intentado resolver el problema desde la capital, pero los esfuerzos han sido infructuosos. Se mantienen las dificultades y se están agravando en numerosos casos con la incertidumbre para el personal que no ve clara su situación futura.
El señor Director General de Educación Secundaria inició algunas gestiones para resolver esta cuestión: sin embargo, no se logró éxito.
Estimo que la única forma de lograr normalizar esta situación es designando a un Visitador de la Enseñanza Secundaria para que viaje a Arica y permanezca en esa ciudad trabajando con los Rectores de los Liceos y con los dirigentes del SUTE y de la Sociedad Nacional de Profesores de esa ciudad.
CUARTO AÑO MEDIO INDUSTRIAL PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
He recibido una comunicación del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Industrial de Taltal en la que me piden reiterar al señor Ministro la conveniencia y necesidad de crear el 4º Año Medio Industrial en ese Colegio.
Las razones son más que atendibles, toda vez que a Taltal llegan jóvenes de varios puntos de la zona, especialmente de centros mineros alejados de la ciudad, resultándoles muy difícil continuar sus estudios en otro establecimiento de enseñanza industrial por las enormes distancias que median entre cada pueblo o ciudad en esa provincia.
Agradeceré que el señor Ministro se sirva disponer que se adopte como resolución definitiva la creación del 4º Año Medio Industrial en esa Escuela, a fin de que las clases se inicien en el presente año con la seguridad de la creación del curso y la continuidad de los estudios de los alumnos egresados del Tercer Año Medio Industrial.
SEGUNDO AÑO MEDIO PARA LICEO NOCTURNO PARA ADULTOS DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
En Mejillones funciona desde hace tres años un Liceo Nocturno para Adultos que ha permitido que jóvenes que no concluyeron sus estudios por haber ingresado a trabajar estén dando término a sus humanidades. Ya hay un grupo de alumnos que ha finalizado el primer año medio en 1971, de modo que es indispensable la creación del segundo año medio para 1972, a fin de no interrumpir los estudios de estos jóvenes.
Por esta razón, agradeceré que el señor Ministro disponga la creación en el Liceo Nocturno para Adultos de Mejillones del 49 Año de Humanidades, para resolver la situación de continuidad de sus estudios de los jóvenes egresados del Tercer Año del mismo establecimiento educacional.
CONDONACION DE DEUDAS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
Los organismos de pobladores y los pequeños huerteros de Iquique hicieron entrega al señor Ministro de un memorándum a principios de 1971, en el que le exponían la situación creada con una deuda por no pago de consumo de agua potable durante los años 1968 a 1970, alza que se había acumulado llegando a valores difíciles de solventar por los pobladores y por los quinteros.
En esa oportunidad, junto con recibir el memorándum, el señor Ministro les prometió estudiar la posibilidad de una condonación de esas deudas hasta el 31 de diciembre de 1970.
Hasta ahora, no ha habido un pronunciamiento del señor Ministro o por lo menos no ha sido transcrito a la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique, por lo cual los afectados me han pedido recordar al señor Ministro esta situación y disponer que esa condonación se haga efectiva hasta la fecha indicada.
REHABILITACION DE LA 9ª COMPAÑIA DE BOMBEROS ARTURO PRAT, DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos:
Hace algún tiempo solicité al señor Ministro que dispusiera la rehabilitación de la 9ª Compañía de Bomberos Arturo Prat, de Iquique, disuelta arbitrariamente por algunos miembros del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.
Los antecedentes pasaron al Consejo de Defensa del Estado para el informe correspondiente.
El Consejo en referencia habría oficiado a su congénere en Iquique instruyéndolo para que disponga la rehabilitación de dicha Compañía de Bomberos. De estas gestiones van a cumplirse casi dos años y, debido al atraso y demora en resolverse, los voluntarios de la 9ª Compañía se tomaron el local produciendo expectación pública ante lo inusitado, pero tal vez justo, de esta medida.
Agradeceré al señor Ministro apresurar una decisión del Consejo de Defensa del Estado para resolver de una vez por todas ese conflicto.
DESIGNACION DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO EN TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
El Ministerio del Trabajo determinó nombrar el año pasado un inspector del trabajo en Taltal para atender los numerosos problemas que afectan a la nutrida población de trabajadores del departamento.
Sin embargo, habiendo transcurrido ya casi los dos primeros meses de 1972, el funcionario designado no ha asumido su cargo, acumulándose los reclamos y los problemas que afectan a los obreros y empleados de Taltal y localidades de su jurisdicción.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que el funcionario designado asuma a la brevedad su cargo para evitar que se agraven los conflictos y no se dejen de atender los reclamos de quienes están sin el amparo legal necesario.
PARALIZACION DE FAENAS EN INDUSTRIA RALPH PARSONS, DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
El Sindicato Industrial Ralph Parsons, de Iquique, ha informado al suscrito que estaría tramitándose en ese Ministerio una petición de la firma a fin de paralizar sus actividades y despedir a obreros por terminación de faenas.
En efecto, esta empresa tuvo a su cargo las faenas de instalación y construcción de obras en el mineral de Sagasca, trabajos que habrían terminado.
Sin embargo, los trabajadores sostienen que es inconveniente la dictación del decreto supremo que autoriza el despido de obreros hasta que esta empresa no dé cumplimiento en forma total a los compromisos y pago de los beneficios que aún tiene pendientes. Aparte de éstos, también se encuentran sin cancelar los pagos ordenados por el Tribunal del Trabajo en un fallo favorable a los trabajadores.
Ruego al señor Ministro disponer que el decreto de autorización de despidos no se dicte hasta que el Sindicato no dé la conformidad de los pagos pendientes.
INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE IMPOSICIONES Y DE OTROS BENEFICIOS POR EMPRESA CONSTRUCTORA DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
En forma permanente, los trabajadores de la Empresa Constructora MOMENTA, de Arica, formulan reclamos porque dicha empresa no da cumplimiento a las leyes ni a los compromisos con su personal.
Una vez más, he recibido la denuncia de que esa empresa está adeudando, desde hace mucho tiempo, las imposiciones de los empleados y obreros; no ha pagado el aguinaldo de Pascua y Año Nuevo pactado, ni otros numerosos beneficios económicos.
Lo extraño es que, a pesar de su mala reputación, la Empresa Constructora MOMENTA sigue obteniendo propuestas públicas de organismos estatales y de la Junta de Adelanto. Parece que no se exige a dicha firma el certificado de la Inspectoría del Trabajo en que conste que está al día en sus pagos o atrasada.
Por esta razón, y para evitar que los empresarios continúen burlando las leyes, a sus trabajadores y a las autoridades, ruego al señor Ministro, si lo tiene a bien, dirigir oficios al señor Presidente de la Junta de Adelanto de Arica y a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, para que no se continúe aceptando a esa firma como empresa constructora hasta mientras no haya dado estricto cumplimiento a los pagos que adeuda a sus obreros y empleados y las imposiciones.
INAPLICABILIDAD DE LEY QUE OTORGO BENEFICIO PREVISIONAL A QUIENES TRABAJAN EN AMBIENTES TOXICOS.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
Hace varios años se promulgó la ley Nº 16.634, que dispuso un abono de un año por cada cinco trabajados en ambientes tóxicos.
El Gobierno anterior no dictó el reglamento de esta ley, haciendo de sus disposiciones una mera intención incumplida.
Los trabajadores beneficiados con sus disposiciones han solicitado al suscrito, en reiteradas ocasiones, intervenir ante el señor Ministro a fin de resolver esta inaplicabilidad de la ley mediante la dictación del decreto reglamentario.
He recurrido, en no pocas ocasiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, pero siempre la respuesta ha sido una sola: no se ha dictado el reglamento por falta de financiamiento.
Recurro al señor Ministro para resolver esta situación que mantiene a un importante grupo de trabajadores sin percibir un beneficio que les permita acogerse a retiro en un plazo menor, como una manera de preservar su salud de las peligrosas condiciones en que desarrollan sus trabajos.
SITUACION MEDICO-ASISTENCIAL DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:
Las autoridades de Tocopilla han expuesto al suscrito la crítica situación médico-asistencial que afecta a la población de esa ciudad y la gravedad que está adquiriendo la falta de atención profesional para los enfermos que acuden a diario al hospital tocopillano.
Señalan diversas causas de estas dificultades, entre las que debo mencionar al señor Ministro las siguientes:
1.- Mal estado del edificio.-Se necesita con urgencia una reparación general de los pisos, puertas, ventanas, cielos, escalinatas y, en general, todo el aspecto material. Para estas obras se destinaron en
Eº 675.600. Sin embargo, estos valores tan sólo alcanzaron para parchar y resolver algunos problemas menores. Se pidió ampliación de la propuesta, estimándose que con Eº 1.800.000 más se daría solución real y efectiva al problema. Esta petición se encuentra desde comienzos de en el Departamento Técnico para su aprobación. Urge que se despache aprobado este presupuesto para reiniciar las obras.
2.- Reparaciones:
a) Urge la reparación del ascensor monta-camillas, indispensable para el traslado de enfermos;
b) Es preciso demoler y reconstruir el estanque almacenador de agua potable, según informe de la D. O. S. Es una obra que no admite más demora por la necesidad del Servicio.
3.- Instrumentales:
a) Es inconcebible que el Hospital de Tocopilla no cuente con un equipo de Rayos X. El único equipo dejó de funcionar en 1969. En el Presupuesto de 1971 se destinaron 300 mil escudos para adquirir un nuevo equipo por intermedio de la Central de Abastecimiento. Hasta ahora no se logra finiquitar la adquisición, no obstante la extrema urgencia del equipo.
b) Con cargo a un crédito francés, se estaban adquiriendo una máquina de anestesia, una balanza analítica, una incubadora y un electrocardiograma. No hay explicación para justificar la no adquisición de estos vitales elementos instrumentales.
c) El hospital cuenta con dos ambulancias en regular estado. Se necesita, a lo menos, otra ambulancia más y un furgón debidamente habilitado para visitas a los pueblos cercanos y para organizar campañas de salud.
4.- Necesidad de personal.- Se requiere, con urgencia: 1 médico obstetra; 1 médico pediatra; 1 médico medicina interna; 1 kinesiólogo; 1 radioperador; 1 secretaria de educación sanitaria; 1 secretaria de Servicio Social; 4 empleados de servicio; 2 telefonistas.
Estas peticiones han sido reiteradas permanentemente a la Superioridad del Servicio, pero sin éxito. Ruego al señor Ministro se sirva disponer que se acojan y se solucionen esos problemas a la brevedad posible.
CONTAMINACION DE AGUA POTABLE EN PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:
Diversos organismos de Calama han expuesto al suscrito su inquietud debido a la contaminación del agua potable que se consume en esa ciudad, sobre todo en relación con el aumento del arsénico contenido, que alcanza a 0,81%.
Cuando en años pasados ese porcentaje alcanzó a poco más de 0,4% se produjo una preocupación general no sólo en la zona sino también en el país. Cabe notar que las fuentes de abastecimiento de agua que surten a Calama son las mismas que abastecen a Antofagasta y a las poblaciones de la pampa salitrera, de manera que la exagerada arsenicación afecta a casi toda la provincia de Antofagasta.
Agradeceré al señor Ministro que se sirva adoptar, con la urgencia debida, las medidas necesarias, a fin de eliminar esta contaminación o disminuir su incidencia a límites que no constituyan peligro para la salud de la población.
SITUACION DE MINA SANTO DOMINGO, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos:
Ante la imposibilidad de obtener de la Gerencia General y de la Vicepresidencia de la Empresa Nacional de Minería respuesta a mis consultas, debo molestar la atención del señor Ministro para solicitarle informaciones y antecedentes en relación a la Mina Santo Domingo, de Taltal.
El Sindicato Departamental de Mineros de esa ciudad me ha solicitado intervenir en el problema; pero necesito interiorizarme más sobre él, conociendo especialmente su situación legal, producción y otros antecedentes.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me proporcionen esos antecedentes.
EXPLOTACION DE MINERAL EL GUANACO POR PIRQUINEROS DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos:
Treinta y un pirquineros de Taltal han constituido la Sociedad Cooperativa San Lorenzo para explotar en esa zona, en forma cooperada, el mineral El Guanaco.
Actualmente, ese mineral está arrendado por un particular y su explotación se hace en condiciones deplorables, anticuadas y sin los medios mínimos de seguridad para los trabajadores. Esta explotación en arrendamiento dura ya más de 30 años, de manera que los pirquineros que en ella laboran han decidido constituirse en Sociedad Cooperativa y solicitar al señor Ministro de Minería la expropiación o entrega del mineral a esos trabajadores, quienes plantean entregar la producción a ENAMI y evitar los descuentos que les hace el particuar arrendatario de la mina y los derechos que cobra, los cuales superan tres y cuatro veces la tarifa legal.
Esta petición de los pirquineros viene patrocinada por el señor Gobernador de Taltal, quien recomienda acoger la petición de dichos trabajadores.
POBLACION DEFINITIVA PARA OCUPANTES DE TERRENOS DE LA SUCESION JORGE GUZMAN VALENCIA.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Numerosas familias sin casa han estado paulatinamente ocupando los terrenos de la sucesión Jorge Guzmán Valencia, en La Serena, que corresponden al fundo Juan Soldado, con avalúo de Eº 211.641 y Rol 1132-2 de Impuestos Internos.
La Junta Vecinal constituida en ese sector señala que los terrenos para la explotación agrícola son de mala calidad, de modo que la ocupación no afecta a la mayor producción agrícola, ya que dicho fundo no es productivo ni ha sido el terreno explotado como tal.
La ocupación efectuada por los pobladores alcanza a unas 100 manzanas.
Las familias ya han levantado sus viviendas de material ligero e Impuestos Internos ha procedido a enrolarlas extendiendo un rol de avalúo individual, por familia; hay enrolados 777 sitios, con alrededor de 5 mil personas habitando el sector.
Los pobladores, con la colaboración de la municipalidad y servicios de Obras Públicas, ENDESA y Vialidad han trazado calles, caminos de acceso, veredas, instalación de agua potable en algunos sectores y tendido la instalación eléctrica. No hay instalación de alcantarillado.
Se trata ya de una población formada y la sucesión Guzmán Valencia ha aceptado cobrar arriendo por los terrenos en una suma que fluctúa entre los 50 y 100 escudos mensuales.
El anhelo de las familias de esta población es regularizar la ocupación de los terrenos para lo cual, su Junta de Vecinos me ha solicitado pedir al señor Ministro la expropiación por cuenta de los propios pobladores, de los terrenos ocupados o de mayor cantidad, a fin de formar una población definitiva, con los organismos comunitarios, escuela, policlínica, áreas verdes, etcétera.
Ruego al señor Ministro disponer que la Corporación de Mejoramiento Urbano resuelva este problema y logre una solución definitiva para estas familias que viven en el sector hace ya algunos años.
ASIGNACION DE COLACION PARA SERVIDORES DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Los trabajadores por administración directa de la Corporación de Servicios Habitacionales de Antofagasta han solicitado al suscrito que los apoye en ese Ministerio, a fin de lograr que se les haga efectivo el pago de la colación a que tienen derecho de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 17.271.
Los trabajadores señalados manifiestan su convencimiento de que esta ley también los favorece desde el momento en que ellos trabajan en labores y obras ubicadas fuera del radio urbano de la ciudad y en jornada única.
Ruego al señor Ministro acoger favorablemente esta petición y disponer que la Corporación de Servicios Habitacionales dé cumplimiento a la citada disposición legal.
RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DE PLAN HABITACIONAL DE TRABAJADORES DECOOPERATIVA FERROBAQUEDANO (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Los socios de la Cooperativa de Vivienda y Urbanismo Ferro-baquedano, de Antofagasta, formada por trabajadores ferroviarios, han iniciado sus trámites en la Corporación de Servicios Habitacionales con el objeto de obtener un préstamo para financiar su plan de construcción de casas. Los antecedentes han sido entregados en esa Corporación y se encuentran pendientes desde comienzos de 1971.
Los socios de esta Cooperativa son de modesta condición económica y han hecho un importante esfuerzo para cumplir con el ahorro previo y el pago de cuotas. Necesitan, en todo caso, el otorgamiento de un préstamo o un aporte para el financiamiento de su población.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Corporación de Servicios Habitacionales u otro organismo dependiente de ese Ministerio pueda resolver este problema, cuya prolongación perjudica a los socios cooperados.
DEVOLUCION DEL IMPUESTO DE RECONSTRUCCION A EMPLEADOS Y OBREROS.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Numerosos obreros y empleados han consultado al suscrito en relación con la devolución del descuento del 1 por ciento sobre los sueldos y salarios para la Corporación de la Vivienda.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha postergado sucesivamente la devolución de estos descuentos, habiéndose fijado como última fecha para la recuperación de estos fondos el mes de abril de 1972.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe sobre el particular.
APERTURA DE RELACIONES COMERCIALES CON BOLIVIA POR FRONTERA NORTE.
A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, en los siguientes términos:
La Cámara de Comercio Minorista de Iquique ha hecho llegar al suscrito un estudio relacionado con las posibilidades ciertas de abrir relaciones comerciales con Bolivia a través del intercambio de productos con ese país por la zona fronteriza norte.
Señalan los dirigentes de dicha Cámara que se encuentra vigente el Convenio suscrito el 16 de agosto de 1937, que fue promulgado por Decreto Supremo Nº 1.346 bis, de 25 de julio de 1942, que regula la forma cómo deben transitar las mercaderías naturales de ambos países, entre una y otra nación.
En el altiplano boliviano y chileno se desarrolla un intenso comercio, a veces sin haberse efectuado el trámite legal del intercambio de productos.
Pues bien, la aplicación de este Convenio vigente y su modernización, si existiere acuerdo entre ambos países, intensificaría un comercio de productos por la región de evidente beneficio para Chile y Bolivia y para sus pueblos fronterizos.
Hago llegar al señor Ministro copia de esta presentación de la Cámara de Comercio Minorista de Iquique, rogándole su interés por acoger esos planteamientos.
PRORROGA POR UN AÑO DE NORMAS DE LA LEY 17.416.
A los señores Ministro de Hacienda, Agricultura y Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
La Asociación de Comerciantes Minoristas de Vinos y Licores, de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, han solicitado al suscrito pedir al señor la prórroga, por un año más, de las disposiciones de la ley Nº 17.416, para que este sector de trabajadores pueda continuar expendiendo vino suelto hasta que las fábricas de envases puedan normalizar el abastecimiento de botellas y envases para dar cumplimiento a dicha disposición legal.
La situación, creada en la zona exclusivamente por una razón de fuerza mayor, cual es la falta de envases para el expendio de vinos, es difícil económicamente para estos pequeños comerciantes. La disminución de las ventas ha mermado sus ingresos, no obstante la existencia de mayor demanda. Ello ha impedido que puedan cumplir sus obligaciones tributarias especialmente, de manera que la petición tiende a la normalización de estas actividades comerciales.
Como se trata de una prórroga por un año más, mientras se resuelve el abastecimiento de envases, estimo que la petición es justa y digna de atenderse.
Ruego a los señores Ministros acogerla y dispongan, mediante una indicación en algún proyecto de ley, la ampliación del plazo a un año más de lo establecido en la ley 17.416.
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN POBLACION AEROPUERTO.
A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Los estudios para la instalación de agua potable y alcantarillado en el Quinto Sector de la Población Aeropuerto han sido terminados por los organismos técnicos regionales, y para iniciar los trabajos se requiere que el Ministerio ponga los fondos necesarios.
La terminación y aprobación de estos estudios técnicos permite abrir y llamar a propuestas públicas, a fin de que los trabajos puedan iniciarse a la brevedad. La instalación de agua y alcantarillado en ese populoso sector es una de las más sentidas aspiraciones de los pobladores, por lo que reitero al señor Ministro la conveniencia de llamar a la brevedad posible a propuestas públicas para la iniciación de las obras.
EXENCION DE IMPUESTOS A QUIOSCOS INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA.
Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
El artículo 15 de la ley Nº 17.074 le dio la facultad a las municipalidades para rebajar o suprimir el pago de derechos por los quioscos instalados en la vía pública, adheridos al suelo. La municipalidad de Arica adoptó el acuerdo para aplicar esta disposición legal, eximiendo a estos quioscos del pago de estos derechos, pero señalando que aquellos quioscos sobrepuestos al suelo debían pagarlos debido a que no estaban adheridos al piso.
Posteriormente, la ley Nº 17.367, en su artículo 5º, aclaró esta situación, manifestando que el beneficio de la exención también era aplicable a los quioscos sobrepuestos y no adheridos.
Pues bien: la Dirección de Obras Municipales, no obstante las dos disposiciones legales mencionadas y el Acuerdo Municipal correspondiente, se opone a dar retroactividad a la segunda disposición aclaratoria y ha dispuesto que los pequeños comerciantes afectados paguen los subidos derechos que se les ha fijado, a nuestro juicio, en contravención al acuerdo municipal.
Agradeceré al señor Contralor se sirva disponer que la Dirección de Obras Municipales dé cumplimiento al acuerdo municipal pertinente con la retroactividad derivada del artículo 5° de la ley Nº 17.367 aclaratorio de la disposición inicial.
SITUACION FUNCIONARIA DE DON GONZALO CHANDIA TRIGO.
Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
Me permito remitir al señor Contralor los antecedentes del señor Gonzalo Chandía Trigo, ya que quedó una información pendiente en relación a su rehabilitación como profesor.
Con fecha 9 de julio de 1970, esa Contraloría General informó al suscrito que había solicitado a la Dirección General de Educación Primaria y Normal el sumario para resolver la situación del señor Chandía.
Agradeceré al señor Contralor General se sirva disponer que se me informe sobre el particular.
PAGO DE DEUDA DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE A MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE(TARAPACA).
Al señor Contralor General de la República y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
La Dirección Regional Norte del Servicio de Impuestos Internos ha establecido que la Empresa Portuaria de Chile adeuda a la municipalidad de Iquique, por participación en el impuesto territorial, la suma de Eº 4.431.130,02 al 31 de diciembre de 1971.
La municipalidad de esa ciudad atraviesa por una situación económica crítica, a tal punto que para solventar el pago de los sueldos y salarios de diciembre de 1971 y enero de 1972, ha debido obtener la autorización del Ministerio de Hacienda y de esa Contraloría General para lograr anticipos de la contribución territorial correspondiente al presente año. Resulta contraproducente, entonces, que mientras la Empresa Portuaria debe enterar en arcas de la municipalidad de Iquique más de 4 millones 400 mil escudos, este municipio esté afrontando graves dificultades que, en más de una ocasión, han provocado movimientos huelguísticos de su personal en demanda de sus remuneraciones.
Ruego, en consecuencia, al señor Contralor General y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, disponer que la Empresa Portuaria pague a la municipalidad de Iquique los valores adeudados. No se trata de una exigencia inmediata por el monto total; estimo que la deuda puede ser amortizada en cuatro cuotas iguales en febrero, abril, julio y octubre de 1972.
Del señor Valenzuela:TELEFONOS PUBLICOS PARA DIVERSAS LOCALIDADES DE COLCHAGUA.
Al señor Ministro del Interior pidiéndole que se instalen teléfonos públicos en las localidades de Lolol, Paredones, Pumanque, Marchigüe, La Estrella y Rosario Lo Solís, de la provincia de Colchagua, que carecen de medios de comunicación rápida.
LOCAL PARA ESCUELA Nº 32, DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente que la Escuela Nº 32 de San Fernando, ubicada en Los Moscosos, está muy ruinosa y funciona en edificio particular; que don José Arsenio Zamora dona 5.000 m2. para la Escuela, en el centro mismo de la localidad. Pedir que se le dé prioridad por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a esta construcción, ya que cuenta con 300 niños y tiene hasta el 5º Básico.
TERMINACION DE EDIFICIO DEL LICEO DE RENGO (O'HIGGINS).
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de solicitarle se sirva considerar la pronta terminación del Liceo de Rengo, cuyo plan de trabajo estaba incluido por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en el programa del año 1971.
PAVIMENTACION DE CAMINO QUE UNE PUENTE DE CODAO CON MAL PASO DE PICHIDEGUA Y OTRAS LOCALIDADES(O'HIGGINS).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de pavimentar el camino que une al puente de Codao con Mal Paso de Pichidegua y Pataguas Cerro hasta el puente La Cadena del Río Tinguiririca (camino a Pichilemu y La Estrella).
Es de imperiosa urgencia dar solución a esta petición, a fin de beneficiar a los numerosos habitantes de esa comuna.
PAVIMENTACION DE CAMINOS DOÑIHUE-COLTAUCO Y COLTAUCO-PEUMO(O'HIGGINS).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de la terminación del pavimento del camino de Doñihue a Coltauco, en su segunda faja, y del tramo de Coltauco a Peumo. Es imprescindible la realización de esta importante obra para los habitantes de ese gran sector y para las personas que transitan de Rancagua a Doñihue y Coínco, como asimismo hacia Peumo y el Lago Rapel, lugar de gran atracción turística de la zona central.
Los accidentes que se han producido en el tramo de media faja pavimentada entre Doñihue (Cerrillos) y Coltauco hacen necesario apurar estos trabajos.
CONSTRUCCION DE LOCALES COMERCIALES EN RANCAGUA (O'HIGGINS).
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Arquitectura incluya la construcción de locales comerciales en la programación de edificios públicos que se levantarán en la localidad de Rancagua. Esta petición también ha sido hecha por la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad antes mencionada.
LOCAL PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE PAREDONES (COLCHAGUA)
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, solicitándole que se autorice a la Municipalidad de Paredones para efectuar trabajos para ampliar una sala de reuniones en un edificio fiscal, para las distintas organizaciones comunitarias de la localidad mencionada.
En Incidentes, corresponde usar de la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
RECURSOS PARA CONSTRUCCION DE ESTADIO DE NANCAGUA (COLCHAGUA).
Al señor Director de Deportes del Estado, pidiéndole que se otorguen los fondos necesarios para la pronta construcción de las tribunas del estadio de Nancagua, provincia de Colchagua, como asimismo para otros arreglos indispensables, para lo que se precisan Eº 100.000.
REPARACION DE PUENTE SOBRE EL RIO CACHAPOAL ENTRE SAN VICENTE DE TAGUATAGUA Y PEUMO. OFICIO
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en forma muy breve deseo referirme a un problema que provoca serias dificultades en el tránsito de vehículos entre San Vicente de Tagua Tagua y Peumo: el mal estado del puente sobre el rio Cachapoal. Por el gesto afirmativo que hace el señor Presidente, comprendo que conoce el problema que estoy abordando, pues quien viaja hacia la zona turística del lago Rapel, que se encuentra en el sector de Llallauquén y El Manzano, en la comuna de Las Cabras, debe pasar sobre ese puente, que, como dije, está en pésimas condiciones.
Se trata de un puente ferroviario, habilitado para el paso de vehículos desde hace un tiempo, me parece que desde hace cinco o seis años.
Los tablones y durmientes que lo cubren se encuentran totalmente sueltos, al igual que los pernos y los clavos. Ha habido casos en que, debido al tránsito de vehículos, algunos de los durmientes se han soltado y, accionando como palancas, han provocado accidentes, que, por fortuna, no han originado daños de gravedad para las personas. Sin embargo, han ocasionado molestias lógicas de comprender.
Por tal motivo, deseo señalar la urgente necesidad de cubrir la parte correspondiente de ese puente con un pavimento adecuado, y cuya ejecución, a mi juicio, no requiere de desembolsos extraordinarios, pero significará un beneficio incalculable para los innumerables vehículos que viajan por esa zona.
Por lo tanto, solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en razón de que el tránsito ferroviario es de su incumbencia. Dicho Secretario de Estado puede realizar las gestiones pertinentes ante la Empresa de Ferrocarriles del Estado y la Dirección de Vialidad para reparar ese puente y utilizarlo en las mejores condiciones posibles, con lo cual se resolverá el problema a que me he referido esta tarde en la Sala.
Reitero mi petición de oficiar a la brevedad al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de satisfacer esa aspiración de los innumerables vecinos y personas que, como he dicho, viajan hacia la zona turística del lago Rapel, la cual se está constituyendo día tras día en un lugar de mayor atracción e importancia en la zona central del país, tanto por los deportes acuáticos que se pueden practicar como por sus buenas condiciones para la pesca.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
DAÑOS PROVOCADOS POR ALUVIONES, EN ATACAMA. OFICIOS
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, deseo aprovechar esta oportunidad para referirme a un grave problema que afecta a la provincia de Atacama, cuyos habitantes están viviendo una angustiosa situación a raíz de los aluviones provenientes de lo que se denomina invierno boliviano.
Es realmente curioso que una zona que sufre lo que se ha llamado la sequía del siglo, la más espantosa que registra la historia del país, se encuentre ahora afectada por aluviones, los cuales, en el sector de Chañaral, han destruido gran parte de las poblaciones y arruinado a muchos pequeños industriales, especialmente a quienes habían instalado sus planteles de beneficio en el río Salado.
Tuvimos conocimiento de la catástrofe el día jueves pasado. El DiputadoRaúl Barrionuevo, representante de esa provincia, se trasladó al departamento de Chañaral para imponerse personalmente de lo que estaba ocurriendo. Por mi parte, me dirigí al interior del valle del Huasco, donde la crecida del río provocada por los aluviones destruyó algunos sectores de El Tránsito y San Félix, donde corren dos ríos que se juntan para formar el que cruza el valle del Huasco.
Por fortuna, no se han producido pérdidas de vidas. Hay daños, pero los problemas se están resolviendo con el aporte de la comunidad y de las autoridades. El mayor que deberá afrontarse es la pérdida de viñas y árboles frutales de pequeños agricultores.
Deseo referirme a las informaciones que, telefónicamente, me fueron proporcionadas respecto de la situación imperante en Chañaral, donde sí se han producido dificultades de mayor envergadura. También ha ocurrido algo semejante en el departamento de Copiapó, pero sin alcanzar los niveles de gravedad de lo sucedido en Chañaral.
En ese último lugar corre el río Salado. Hace pocos días el Senado aprobó un proyecto mediante el cual los mineros que recuperaban el cobre que se perdía en el mar, podrían venderlo a la Empresa Nacional de Minería. Los planteles de beneficio que más de 700 trabajadores tenían instalados en las orillas del río han sido totalmente destruidos, y éste arrastró todos los concentrados que habían logrado reunir con su trabajo. De modo que han quedado en la ruina; sus instalaciones fueron destruidas, y han perdido los concentrados que aún no habían alcanzado a entregar a ENAMI.
Las aguas continuaron su carrera hacia el mar destruyendo viviendas en Pueblo Hundido, El Salado y en Chañaral, donde asolaron las calles y destruyeron gran cantidad de viviendas populares. La gente sólo quedó con lo puesto y sin ningún medio de subsistencia. La comunidad organizó ollas comunes, y desde Antofagasta y otros lugares de la provincia se han enviado frazadas y elementos para cubrirse. Debo advertir que las autoridades han actuado en esta emergencia, pero todo es insuficiente, y se teme que pueda producirse una epidemia de fiebre tifoidea, porque la avalancha de lodo destruyó todas las instalaciones de agua potable existentes en la región, por lo cual el Gobierno deberá preocuparse en forma mucho más efectiva del problema de esa zona, expuesta a la ruina y a la desolación.
Parte de los damnificados de Chañaral fueron llevados a las escuelas públicas, donde funcionan ollas comunes, en tanto que muchos otros se encuentran allegados a familias que no sufrieron con el fenómeno, y que ahora demuestran un admirable espíritu de solidaridad. Sin embargo, otras personas no han recibido el socorro correspondiente.
Deseo exponer estos hechos para llamar la atención de las autoridades a fin de que se preocupen del problema. Sé que lo están haciendo, pero la gravedad de la situación exige el máximo de apoyo para los afectados. Por eso, solicito enviar una nota al señor Ministro de Minería y al Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería, a fin de que a la brevedad se concedan créditos a los pequeños mineros que estaban instalados en el río Salado, y que han perdido sus instalaciones, planteles de beneficio, que con tanto sacrificio levantaron, y sus concentrados, para que, desde las ruinas, vuelvan a levantar sus elementos de trabajo y puedan llevar el sustento a sus familias.
Recalco mi solicitud de oficiar a esos personeros, con el objeto de que los afectados puedan poner en marcha nuevamente sus empresas.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
El señor NOEMI.-
Mis palabras tienden especialmente a pedir la solidaridad de las demás provincias a sus hermanos de Atacama. Al respecto, debo destacar el gran espíritu solidario demostrado por algunos núcleos de la Democracia Cristiana en Atacama ante el problema que están viviendo los trabajadores de Chañaral, departamento que ha sufrido en mayor grado el impacto de la catástrofe. Dichos núcleos están juntando ayuda que harán llegar a los damnificados.
Apenas terminen las sesiones de esta semana del Senado, viajaré al departamento de Chañaral para expresar mi solidaridad a los damnificados y verificar las necesidades que los afectan.
CONSECUENCIAS PERJUDICIALES DEL PLAN PILOTO AVICOLA DEL INSTITUTO CORFO-NORTE PARA EL PLAN REGIONAL DE OVALLE.
Señor Presidente, en forma muy breve deseo referirme a un problema relacionado con el departamento de Ovalle.
Recibí una comunicación del Comité Departamental de Desarrollo de Ovalle, en la cual quienes la suscriben expresan su preocupación ante las informaciones de que el Instituto CORFO-Norte, que cuenta con ayuda externa, ha programado para Antofagasta un Plan Piloto Avícola que perjudicaría seriamente el plan ya elaborado y puesto en marcha, y en el cual están colaborando todas las instituciones del agro de Ovalle, como ODEPA, CORFO, SAG, INDAP y CORA.
El Comité Departamental de Desarrollo de Ovalle lo integran don Arturo Jiménez Villarreal, Secretario Ejecutivo; Julio Pefaur Irarrázaval, Presidente del Partido Radical; Edgar Hoefter Araya, del Partido Comunista; Eric Patricio Contreras, del Partido Socialista; Fernando Peñafiel Olivares, del Partido Demócrata Cristiano, y don Máximo Corral Garrido, del Partido Nacional. Es decir, se trata de un comité pluripartidista, donde se encuentran representadas todas las tendencias ideológicas y partidarias, que luchan para remediar la situación que está viviendo Ovalle, que es una de las zonas donde la cesantía no ha disminuido, en razón de que los sectores agrícolas y comunidades campesinas han sufrido la peor sequía de nuestra historia, con la consiguiente pérdida de animales y campos de pastoreo.
Hubiera deseado dar lectura al documento que me envió dicho Comité, que tiene conceptos que comparto; más, para no dilatar el término de esta ardua sesión, solicitaré su inserción en la parte correspondiente de mi discurso. Al respecto, debo consultar si es posible pedirla en la sesión especial que celebrará mañana el Senado.
Puede tramitarse un acuerdo de Comités en tal sentido, señor Senador, ya que en una sesión especial no es posible hacerlo. Si Su Señoría me lo permite, me encargaré de tramitar el acuerdo a que me he referido.
Le agradezco su gentileza y solicito que se incorpore a mi discurso el documento a que me he referido.
En el momento oportuno se recabará el acuerdo correspondiente.
El texto cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
OVALLE, UNA ESPERANZA AMAGADA.
Memorándum.
1.- Antecedentes generales.
1.- a) Todos los economistas están de acuerdo en que las provincias de Arauco y Coquimbo, por su carencia de recursos naturales y falta de infraestructuras adecuadas, constituyen territorios marginales, sin mayores perspectivas de desarrollo.
1.- b) A mayor abundamiento, para el caso de Coquimbo señalan como un lastre insuperable el problema de las comunidades agrícolas que pueblan densamente campos de pastoreo ya agotados o en acelerado proceso de agotamiento. Estas comunidades son 116 con unos 70.000 habitantes que representan el 20% de la población provincial.
1.- c) La preocupación por este problema ha rebasado el interés nacional siendo así como el Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola (CIDA), en su estudio sobre Tenencia de la tierra y desarrollo socioeconómico del sector agrícola deja establecido: Es difícil encontrar en Chile un grupo humano sobre el que exista tan poca información, como el de las Comunidades de Coquimbo. No se han efectuado investigaciones profundas sobre la sociedad, cultura y economía, y aun los datos estadísticos oficiales son aproximaciones tentativas.
1.- d) A contar de 1962, en que se confeccionó el que más tarde se conociera como Plan Punitaqui o Programa 43, numerosas tentativas han obtenido sólo éxitos relativos y parciales, más que ninguna cosa por la falta de autonomía de los funcionarios locales, incluso para las mínimas decisiones.
2.- Departamento de Ovalle.
2.- a) Con sus 12.000 kms.2 es el más extenso y poblado de la provincia. Consecuencialmente, el problema de las Comunidades gravita sobre él en un 60%.
2.- b) A diferencia del resto de la provincia (1-a), Ovalle cuenta con la mayor y más costosa infraestructura de riego del país que, con sus redes de canales derivadas de los ríos, los embalses de Recoleta, Cogotí y La Paloma con sus derivados y los innumerables estanques nocheros, representa en moneda actual, una suma no inferior a los Eº 6.500.000.000. La casi totalidad de esta inversión ha sido hecha directamente por el Estado.
2-c) Sin embargo, aunque terminado el llamado Complejo Paloma, no ha podido ser dimensionado en su eficiencia debido a que el departamento viene siendo castigado por una sequía que dura ya 5 años y que resulta sólo comparable con aquella que dejara registrada en sus memorias el sabio francés don Claudio Gay y que se presentó los años 1820, 21 y 22 en los que, en total, cayeron solamente 1,5 mm. de agua.
2.- d) De acuerdo con todos los estudios técnicos, una vez puesto efectivamente en marcha el Complejo Paloma, prácticamente la superficie regada se triplicará y quedarán unas 20 a 25 mil has. de las mesetas centrales sin otro mejor destino que una rotación cultural a base de alfalfa, trigo o cebada y maíz. Tal fue la razón por la que se programó la Planta Lechera cuya existencia en cesantía ha provocado tantas y tan enconadas controversias.
2.- e) Sin embargo, no puede razonablemente pensarse en exportar a otras regiones las producciones de heno, cebada y maíz por su mayor costo originado en tres factores bien definidos: 1) Los salarios agrícolas más altos del país; 2) El alto costo del agua de regadío; y 3) El enorme mayor desgaste de la maquinaria a causa de la textura del terreno.
2.- f) Las razones señaladas en los párrafos anteriores fueron las que determinaron que un Seminario sobre Desarrollo Departamental realizado en 1966, concluyera que un Plan de Desarrollo Avícola, que permitiera exportar esas producciones con valores agregados y no como materias primas, resultaba imprescindible para el desarrollo de Ovalle.
3.- Vía crucis
3.- a) Los ejecutivos de la Corporación de Fomento acogieron con gran complacencia la idea y pidieron un simple estudio de mercado que se hizo de inmediato.
3.- b) No contentos con lo anterior, enviaron varias comisiones a visitar toda la zona norte, mercado natural para esa producción y Ovalle mismo como potencial productor. Y de todas ellas emanaron informes favorables. Así los extranjeros como el Dr. Reino K. Lanson, de la FAO y el técnico holandés señor Nicolás Soone-velt, igual que los funcionarios de la CORFO señores Raúl Rossi, Sergio Matte y Miguel Cortés, entre otros.
3.- c) En seguida exigieron un estudio de mercado y factibilidad confeccionado por una firma de ingenieros especializados, el que fue financiado por la Comisión Coordinadora para la Zona Norte con un costo de Eº 147.000.- de 1967. Lo confeccionó la firma Juan Walker y Cía.
3.- d) Presentado el anterior y habiendo resultado también favorable el resultado, los ejecutivos de la CORFO exigieron otro estudio de firma especializada, esta vez sobre comercialización de huevos y carnes blancas en el norte. Y nuevamente fue la CONORTE la que lo financió con un costo de Eº 36.000.-, y Juan Walker y Cía. los que lo confeccionaron.
3.- e) Siguieron las tramitaciones por un año más hasta que el 20 de agosto de 1968, los mismos funcionarios de la CORFO que habían informado favorablemente una y otra vez, se presentaron en Ovalle para afirmar que ya no se justificaba el Plan Avícola y, en consecuencia, no se haría. Agregan que los estudios de Juan Walker y Cía. no sirven por haber sido confeccionados desde un escritorio en Santiago y no ser la firma especializada en la materia. En circunstancias que la propia CORFO encargó a la misma firma un estudio completo sobre la avicultura chilena, el que se encuentra contenido en 7 volúmenes.
3.- f) El 22 de noviembre de 1968 se rompen definitivamente las relaciones Ovalle-CORFO al presentarse el señor gerente agrícola don Rolando Chateauneuf con un ofrecimiento que resultaba una burla sangrienta para una región que ya se encontraba castigada por la sequía que hasta hoy persiste. En concreto ofreció a la Cooperativa Avícola un crédito de hasta 1 millón de escudos siempre que la beneficiaría reuniera 600 mil escudos en dinero.
4.- El actual gobierno y la avicultura
4.- a) Debido a circunstancias que no es la oportunidad de analizar, el déficit de proteínas de origen animal en la dieta popular ha llegado a un nivel que no resulta posible afrontar por medio de importaciones por lo que el Gobierno, desde su instalación en el poder, resolvió encararlo mediante la sustitución, en escala cada vez mayor, del consumo de carnes rojas por el de huevos y carnes blancas de producción nacional.
4.- b) Para tal efecto, designó una Comisión Estatal Avícola, en reemplazo de la antigua Comisión Nacional Avícola y le encargó la inmediata formulación de un Plan de incremento de la producción para llegar, en el menor plazo posible al total autoabastecimiento.
4.- c) La Comisión elaboró un Plan que, en líneas muy generales establece que el Estado, a través de la Empresa Nacional Avícola, controlará la reproducción e incubación, la fabricación de alimentos y la comercialización de los productos, todo ello con las salvedades que las circunstancias recomienden. Y, para racionalizar la producción, dividió al territorio en regiones avícolas, únicas en que se aplicaría el Plan. Estas son:
1º.- Coquimbo
2º.- Valparaíso y Aconcagua
3º.- Santiago
4º.- O'Higgins y Colchagua
5º.- Ñuble, Concepción y Arauco.
4.- d) A la primera Región Avícola, la provincia de Coquimbo, se le asignó la tarea de abastecer de huevos y carne de aves a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo con el compromiso de establecer una barrera infranqueable en Los Vilos una vez que ella estuviera en condiciones de hacerlo. De más conocido es que la industria avícola, debido a las continuas crisis estacionales de primavera, tiene una estabilidad muy precaria, por lo que hay que adoptar medidas de precaución como la señalada.
4.- e) En cada Región se designó un Comité Regional Avícola encargado de formular el plan local con metas precisas acerca de la necesidad del incremento del consumo per cápita.
4.- f) El Comité Regional de Coquimbo hizo un concienzudo estudio de la realidad avícola de su región y del mercado asignado y concluyó que, en una primera etapa, era necesario elevar la cantidad de ponedoras desde 540.000 a 700.000 y crear un complejo capaz de producir 4 millones de broilers anualmente.
4.- g) Al mismo tiempo, en concordancia con ODEPA, CORFO, SAG, INDAP y CORA, el Comité Regional consideró que era la oportunidad de dar un paso efectivo en la solución del problema de las Comunidades Agrícolas (1-b e y d) y de hacer justicia al departamento de Ovalle (2-a, b, c, d, e y f).
4.- h) El Plan elaborado está puesto en marcha y todas las instituciones del agro colaborando en él:
1.- Convenio CORFO-SAG que atiende Comunidades Agrícolas.
2.- INDAP atendiendo a Cooperativas Campesinas.
3.- CORA con los Asentamientos más pobres de agua.
4.- EN AVI por empezar el matadero-frigorífico y planteles reproductor-incubador.
5.- Cooperativa Avícola ampliando su Fábrica de Alimentos de 1.300 a 3.000 toneladas mes.
5.- Una piedra en el camino
5.- a) Así las cosas, por la prensa se ha informado que el Instituto Corfo Norte, contando con ayuda externa ha programado para Antofagasta un Plan Piloto Avícola cuyas dimensiones resultan hasta ahora no muy claras pero que contempla la engorda de broilers, la producción de huevos, fabricación de alimentos y matadero de aves.
5.- b) La Comunidad Ovallina, en un Foro organizado por la Casa de la Cultura y en el que participaron 25 organizaciones representativas de todos los sectores de la ciudadanía, analizó concienzudamente el problema creado, a la luz de:
1°.- La experiencia de 30 años de producción avícola.
2º.- Los innumerables informes técnicos al respecto.
3º.- El informe del Comité Regional Avícola.
Y concluyó que éste o cualquier otro programa avícola que se intente dentro de las 4 provincias del Norte y fuera de la Primera Región Avícola, amaga todas las posibilidades de éxito del Plan Regional, cualquiera que sea la dimensión con que se programe, cualquiera que sea el destino que se pretenda dar a esa producción y cualquiera que sea la posibilidad de incremento del consumo.
Conclusión.
El Foro, por la unanimidad de los 6 participantes, acordó:
1º.- Solicitar al Supremo Gobierno que proceda a suspender en forma definitiva el Programa Avícola de 1NCONOR.
2°.- Solicitar que, si es necesario aumentar la capacidad de producción de la Primera Región Avícola y para ello se cuenta con recursos foráneos, estos recursos sean invertidos en la provincia de Coquimbo y en concordancia con el Plan ya establecido.
3º.- Solicitar a los partidos de oposición al Supremo Gobierno que, si los recursos para los planes agropecuarios de la Segunda Zona han sido rebajados en el proyecto de presupuesto, sean repuestos en su integridad en consideración a los 5 años de sequía que la castiga tan duramente.
4°.- Crear un Comité Departamental de Desarrollo permanente en base a todas las organizaciones representativas de la ciudadanía y encargarle la defensa de los intereses locales.
5º.- Designar un Comité Organizador integrado por un representante de cada uno de los 5 partidos políticos presentes en el Foro: Comunista, Demócrata Cristiano, Nacional, Radical y Socialista.
Justificación del Flan Ovalle.
1.- Solución del problema de las Comunidades.
2.- Incremento de las fuentes de trabajo.
3.- Promoción masiva de la agroindustria.
4.- Elevación técnica del sector campesino.
5.- Mayor movimiento comercial y Bancario.
6.- Amplio mercado para el transporte.
7.- Incremento del consumo eléctrico.
8.- Mercado para producción de mesetas centrales.
9.- Industrialización de productos primarios. 10.-Exportación de productos terciarios. 11.-Aprovechamiento integral de subproductos. 12.-Diversificación de producción agropecuaria.
10.- Exportación de productos terciarios.
11.- Aprovechamiento integral
Seguros resultados.
1.- Auténtico Progreso Social.
2.- Verdadero Desarrollo Económico.
Pido oficiar al señor Ministro de Agricultura, a fin de que satisfaga la petición que está formulando el Comité Departamental de Desarrollo de Ovalle en el sentido de que no continúe aplicándose el Plan Piloto Avícola de Antofagasta, porque el plan de Ovalle estaría abasteciendo a todo el Norte de Chile.
De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
A continuación, corresponde el turno al Comité Izquierda Radical.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.26.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS
DOCUMENTOS.
1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 17.341 QUE LIBERO DEL PAGO DEL PASAJE DE LOCOMOCION A LOS PROFESORES RURALES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por ese Honorable Senado al proyecto de ley que liberó del pago de locomoción a los profesores rurales.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en repuesta a vuestro oficio Nº 12.366, de fecha 24 de enero del presente año.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
2PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES.
Santiago, 20 de enero de 1972.
La Cámara ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese Honorable Senado que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1
En el inciso primero del artículo 458 bis que se agrega al Código Penal, ha reemplazado la palabra agrícolas por la expresión rústicos'.
Ha redactado el inciso tercero del mismo artículo 458 bis en los siguientes términos:
No se aplicarán a los autores materiales de la ocupación las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, si se desocupare el inmueble a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de la autoridad competente. En caso de reiteración no regirá este beneficio.
En el inciso cuarto de dicho artículo 458 bis, ha intercalado entre los términos del inmueble, y en cualquier tiempo, lo siguiente: con psterioridad,.
En el mismo inciso cuarto, ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: que autorizará el juez para rebajar prudencialmente la pena.
En seguida, ha agregado el siguiente inciso final nuevo al artículo 458 bis:
Si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, que actúen con abuso de sus funciones, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en un grado.
Artículo nuevo
A continuación, ha consultado el siguiente artículo 2, nuevo: Artículo 2.- El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje no podrá ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones, durante el plazo de cinco años.
El artículo 2 ha pasado a ser artículo 3, sin modificaciones.
Artículos nuevos
En seguida, ha consultado los siguientes artículos 4 y 5, nuevos: Artículo 4.- Los empleados públicos que estando legalmente obligados a otorgar amparo y protección a las víctimas de estos delitos, lo negaren o lo dilataren maliciosamente, sufrirán las penas señaladas en los artículos 255 y 256 del Código Penal, aumentadas en un grado.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 80: En los delitos de usurpación u ocupación ilegal de inmuebles el sumario deberá terminar en el plazo de 30 días desde que se inició, sin embargo este término podrá prorrogarse hasta por otro período igual y por una sola vez, si el juez lo estima indispensable para el éxito de la investigación, debiendo en tal caso dictarse un auto-motivado y darse cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva.
La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada disciplinariamente por la Corte de Apelaciones.
El superior jerárquico que corresponda, a petición del juez de la causa deberá sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios que entorpezcan, retarden u omitan la práctica de cualquiera diligencia ordenada en un proceso por usurpación u ocupación ilegal de inmuebles,, y
2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 115, por el siguiente:
Lo dispuesto en el inciso precedente no se extiende a las cosas hurtadas, robadas, estafadas, usurpadas u ocupadas ilegítimamente, las cuales se entregarán al dueño poseedor o tenedor legítimo en cualquier estado del juicio una vez que resulte comprobado su derecho y, cuando corresponda, sean valoradas en conformidad a la ley.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 11.165, de fecha 5 de agosto de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.-Raúl Guerrero G.
3OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Santiago, 25 de enero de 1972.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República que consiste en la desaprobación de la totalidad del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes.- Raúl Guerrero G.
Texto de las observaciones del Ejecutivo
Por oficio Nº 1.380, remitido con fecha 29 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 5.000.000, con el objeto de que sean destinados a la construcción de una vega modelo, de nuevos mercados periféricos y a la prolongación de la Alameda Bernardo O'Higgins de esa ciudad. Para financiar el crédito que se obtenga por el concepto anotado, establece el mismo texto que todos los derechos que la Municipalidad de Talca recaude, por cualquier concepto en las actuales ferias libres y mercados, deberán depositarse en una cuenta especial del Banco del Estado, con el solo propósito de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Como podrá apreciarse, se legisla para facultar a la mencionada Corporación Edilicia para que contrate empréstitos que deberá cancelar con sus recursos ordinarios, lo que sin lugar a dudas le causaría serios trastornos económicos, ya que difícilmente alcanza con ellos a cubrir el pago de remuneraciones de sus personales y cumplir con compromisos ineludibles para el desarrollo de las actividades que le encomienda su Ley Orgánica.
Por otra parte, debe tenerse presente que la ley Nº 17.199, ya autorizó a la misma Municipalidad para obtener un empréstito por Eº 3.000.000 y su texto contempla para su cancelación el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que es, precisamente, el porcentaje determinado en la tasa única fijada por decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, para tales fines. Es así, como en conocimiento del referido proyecto de ley, la Municipalidad de Talca, el Tesorero Provincial de la ciudad del mismo nombre y los representantes de los personales de empleados y obreros pertenecientes a la primera, comunicaron al Gobierno los inconvenientes que se presentarían si él se llegara a materializar. Además, el Alcalde respectivo proporcionó antecedentes, de los cuales se desprende que ya se tienen determinados Eº 4.000.000 para la Feria Libre Central de Talca, que es el objeto principal del proyecto de ley que se comenta. En efecto, es una de las obras que aparecen consultadas en el plan de inversiones de la ley Nº 17.199; del cual ya algunos gastos que en él se indican fueron efectuados con otros fondos, lo que permitirá elevar el de la obra destacada, pues la misma ley da facultad para hacerlo con acuerdo de la aludida Corporación edilicia. De esta manera se puede reunir el monto de Eº 2.000.000, el que sumado a igual cantidad ya obtenida del Ministerio de Obras Públicas para la referida inversión, completará el total señalado.
Por las circunstancias anotadas y considerando la documentación que deja constancia de lo manifestado precedentemente, no se justifica que llegue a ser ley de la República el proyecto en referencia y, por lo tanto, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación:
Déjase sin efecto, en todas sus partes, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto aparece inserto en el oficio Nº 1.380, de la Cámara de Diputados, con fecha de remisión 29 de septiembre de 1971.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G.
4OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO.
Santiago, 25 de enero de 1972.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Comuna Subdelegación de Pueblo Hundido.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes.- Raúl Guerrero G.
Texto de las observaciones del Ejecutivo
Por oficio Nº 1.384, remitido con fecha 29 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido en el departamento de Chañaral, segregándola del territorio de la Municipalidad de este último nombre.
Al respecto, se puede apreciar que en su artículo 6 se introducen modificaciones al artículo 15 de la ley Nº 15.723, como un medio de proporcionar mayores recursos al departamento de anterior mención. En efecto, eleva a 2,7 el impuesto equivalente a 1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producido, y, determina, que los recursos obtenidos por el aumento de este impuesto incrementarán el patrimonio de la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo, la que deberá invertirlos exclusivamente en el desarrollo del departamento de Chañaral. El mismo artículo, en su inciso final, dice textualmente: La Empresa Nacional de Minería deberá comprar los concentrados que produzcan las personas referidas en el artículo 15 de la ley Nº 16.723.; y que conforme en éste se señala, son las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, o en cualquiera otra forma, con las excepciones que al efecto en el mismo se indica.
Por otra parte, el artículo 10 del proyecto de ley en referencia dispone lo siguiente:
De los fondos provenientes de la explotación por la Empresa Nacional de Minería de los relaves del río Salado y que se asignen al desarrollo del departamento de Chañaral, se destinará un diez por ciento (10%) en favor de la Municipalidad de la comuna de Chañaral. Este porcentaje será depositado en la Tesorería Comunal de Chañaral en una cuenta especial como fondos del Presupuesto Ordinario de esa Municipalidad, la que deberá invertir anualmente un cuarenta por ciento de dichos ingresos en la ejecución de obras nuevas dentro del territorio de su jurisdicción.
El Gobierno, en consideración a los estudios realizados por organismos especializados en las materias expuestas en los párrafos precedentes y que aparecen consultadas en los artículo 6 y 10 del proyecto de ley de que se trata, someterá a la consideración del Honorable Congreso Nacional, en breve plazo, una legislación que modificará el texto de la ley Nº 16.723, con el objeto de adecuarla a la orientación administrativa de los últimos años - que procura la explotación por el Estado de este tipo de riqueza - y, al mismo tiempo, la ajusta a la realidad actual, incluyendo normas destinadas a facilitar la explotación que ENAMI está haciendo de los relaves del río Salado, con miras al desarrollo económico del departamento de Chañaral.
Consecuente con lo expresado, no se justificaría mantener los artículos 6 y 10 a que se alude, y, es por ello, que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al proyecto de ley en referencia, las siguientes observaciones:
Suprímense los artículos 6 y 10.
Los artículos 7, 8 y 9 pasan a ser 6, 7 y 8. Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.-José Tohá G.
5OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME A LOS ESPECTACULOS DEL FUTBOL PROFESIONAL DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171.
Santiago, 27 de enero de 1972.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, con la sola excepción de la frase como actividad principal que aparece en el inciso primero del artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 4, que ha rechazado, aprobando el resto de dicha disposición.
Asimismo, ha accedido al retiro de la observación que consiste en consultar un inciso segundo en el referido artículo nuevo.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso un oficio complementario a las observaciones.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
Observaciones del Ejecutivo
El Presidente de la República, en uso del derecho que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado viene en observar el proyecto de ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en la ley Nº 14.171, artículo 30 y que, además, introduce modificaciones a la ley Nº 17.276, por las razones que se señalan a continuación:
Artículo 5º.- Esta disposición, que otorga recursos a la Dirección Genera] de Deportes y Recreación, en sus incisos 2º y 3º, dispone, respectivamente, que el 50% de ellos serán aportados a la Corporación de Construcciones Deportivas y, que, con cargo a éstos, la Dirección deberá invertir una suma no inferior a Eº 1.500.000,00 en la habilitación del Estadio de Santa Cruz.
Estima el Ejecutivo que dicha obligación debe cumplirse con cargo a los fondos destinados a la Corporación por el inciso 2º y no con aquella parte destinada a otros objetos que son propios de la Dirección.
Por esta razón, se observa el inciso 3º de este artículo 5º y se os propone efectuar la siguiente modificación:
Inciso 3º: Sustituir la expresión primero por segundo, a continuación de la palabra inciso.
Artículo 8°.- Establece que al personal de la Dirección General de Deportes y Recreación no le será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 165 del D. F. L. Nº 1, de 1968.
Se observa esta disposición, por la siguiente razón:
Primera.- El artículo 44 de la ley Nº 17.276, que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, establece la calidad jurídica del personal de esa Alta Repartición y expresa que, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, el artículo 43, dispone que este personal tiene el régimen de remuneraciones vigente para la Administración Civil del Estado.
Del contexto de ambas disposiciones, puede colegirse, por tanto, que este personal difiere del resto de los empleados civiles solamente en lo referente a remuneraciones.
En consecuencia, este personal, por la especial calidad que le dio la propia ley, presenta las siguientes características, que son comunes a los miembros de las Fuerzas Armadas;
a) Régimen disciplinario propio. Les es aplicable el Reglamento de disciplina de las Fuerzas Armadas;
b) Régimen penal propio. Se les aplica el Código de Justicia Militar y no el Código Penal en el caso de la comisión de delitos funcionarios;
c) El ejercicio de sus cargos significa para estos funcionarios acto determinado del servicio, con lo cual, cualquier accidente que ocurra en tal desempeño, tiene un tratamiento especial distinto al accidente del trabajo;
d) Régimen especial en cuanto a previsión. Se les aplican las normas contenidas en el D. F. L. Nº 1, de 1968, lo cual significa que existen causales de retiro determinadas, forma especial de determinar las pensiones de retiro y desahucio, régimen de montepío especial y, por último, sus imposiciones las hacen en una Institución propia, y
e) Carecen del derecho a la función. En otros términos, es característica de toda Institución jerarquizada la que sus miembros permanezcan en sus cargos mientras cuentan con la confianza del Presidente de la República.
Segunda.- El artículo 8º del proyecto, al no ser aplicable a este personal la causal de retiro de la letra e) del artículo 165 del D. F. L. Nº 1, equivale a otorgar inamovilidad a funcionarios de las Fuerzas Armadas, con lo cual se vulnera la facultad del Presidente de la República de poder disponer el retiro temporal de empleados civiles de la Defensa Nacional, con lo cual viene a restringirse la potestad disciplinaria y, lo que es más grave aún, se le otorga el derecho a la función a integrantes de Instituciones que, precisamente por pertenecer a Instituciones jerarquizadas, no pueden gozar de este derecho.
Tercera.- La disposición que se observa, atenta contra el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, ya que, por definición, las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes, jerarquizadas y no deliberantes.
La falta de obediencia, constitutiva de grave falta a la disciplina, a lo menos, merece como sanción el retiro temporal por facultad presidencial. Ahora bien, este personal civil de las Fuerzas Armadas quedaría al margen de estas disposiciones legales que existen desde antiguo para asegurar el mantenimiento de la disciplina.
Todas las razones expuestas anteriormente, son las que hacen que se os proponga la eliminación del artículo 8° del proyecto.
Artículo 10.- El artículo 10 autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente cada uno de ellos una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de Cauquenes y el 50% restante al Club Independiente de la misma ciudad, para las finalidades que le son propias y, en especial, para adquirir y dotar a la institución de una sede social.
Se estima conveniente determinar en forma más adecuada los beneficios que el proyecto de ley otorga al Club Independiente, estableciendo el monto que se empleará en la adquisición y la dotación de la sede social del referido club.
Por otra parte, el proyecto establece de modo general que, además de la finalidad anterior dicho producto se empleará para las finalidades que le son propias del Club Independiente, que es profesional.
Las finalidades propias de una institución deportiva no tienen término en el tiempo, y por ello, tal como aparece redactado el proyecto el aporte antedicho adquiere un carácter de permanencia mientras se mantenga la realización de las carreras que lo produce. Esta situación es de suyo inconveniente y no es aconsejable, ya que no es propio financiar de esta manera las finalidades de situaciones particulares; sienta un precedente inadecuado respecto de otras instituciones particulares de idénticas naturaleza en el país, y priva al deporte del empleo de estos recursos donde resulta más aconsejable hacerlo.
Para una mejor administración de estos fondos es necesario que la percepción de estos dineros en su totalidad sea hecha directamente por la Dirección General de Deportes y recreación con cargo a invertirlo conforme lo dispone el proyecto de ley.
Por lo anteriormente expuesto se propone reemplazar el Art. 10 por el que se indica a continuación, adecuándolo a las consideraciones que justifican su modificación:
Artículo 10.- Se autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de Cauquenes.
Una vez completada la terminación del Estadio Fiscal, el porcentaje del 50% se destinará a la construcción de un gimnasio cerrado en Cauquenes.
El 50% restante se destinará por los años 1972 y 1973, por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección General de Deportes y Recreación para adquirir y dotar al Club Independiente de Cauquenes de una sede social.
Cumplidas las finalidades señaladas en los incisos precedentes, el 100% del rendimiento se destinará para la Corporación de Construcciones Deportivas en las finalidades que le son propias.
La Sociedad Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago pondrá a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación el 100% del producto de las carreras, el que se invertirá en la forma establecida en esta ley.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se harán en conformidad con el Artículo 27 del Decreto 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de abril de 1970, con las modificaciones que le puedan ser introducidas en el futuro.
Por último, cabe hacer presente a Vuestra Excelencia que se ha estimado necesario introducir un artículo nuevo y que dice relación con el impuesto al vino que se señala en el Art. 5º del proyecto.
La disposición se ha estimado necesaria pues es preciso establecer excepciones en cuanto a la aplicabilidad del impuesto.
En efecto, se pretende otorgar ciertos beneficios a determinados productores, como una manera de ir en ayuda de quienes explotan viñas en ciertas zonas del país.
Consecuente con lo anterior se os propone el siguiente artículo nuevo, el que debe intercalarse a continuación del artículo 4° del proyecto:
Artículo nuevo.- Las disposiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 46 de la ley Nº 17.105, agregado por el D.F.L. Nº 5, de 1971, no serán aplicables a los productores de vinos que exploten como actividad principal una o más viñas cuya superficie en conjunto no exceda de 5 hectáreas, o de una superficie mayor de la indicada, pero de bajo rendimiento, que produzcan menos de 20.000 lts. de vino al año, ubicadas en las comunas al sur de las provincias de Maule y Linares inclusives, respecto de los vinos que vendan a los depósitos señalados en la letra A del artículo 140 de la ley Nº 17.105, siempre que estos estén situados en la misma comuna en que lo esté la viña respectiva y cuya patente municipal se encuentre vigente al 31 de diciembre de 1971.
Lo establecido en el inciso anterior no regirá respecto de las viñas ubicadas en las ciudades cabeceras de provincia como tampoco a las que lo estén en las comunas de San Javier y Villa Alegre.
Los depósitos de vinos a que se refiere el inciso 1º, estarán exentos de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 46 de la Ley Nº 17.105, únicamente respecto del vino comprado a los productores indicados en dicho inciso 19, siempre que se compruebe fehacientemente, por medio de las guías de libre tránsito respectivas, que dicho vino proviene de esos viñedos, para lo cual el productor estará obligado a otorgar dichas guías a éstos compradores por cualquiera cantidad de vino vendido.
Los beneficios establecidos en los incisos anteriores regirán hasta fines del año 1973.
El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Agrícola y Ganadero quedarán facultados para adoptar las medidas de fiscalización y control que estimen necesarias para el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Los vinos vendidos por los productores a que se refiere el inciso primero estarán afectos al impuesto único establecido en el artículo 73 de la ley Nº 17.105, el que será de cargo del respectivo productor y se aplicará sobre el precio fijado por la Dirección de Industria y Comercio en la Provincia de Santiago para la botella familiar de un litro menos un 20%.
Las ventas de vino que efectúen los productores a que se refieren los incisos anteriores contraviniendo sus disposiciones serán sancionadas conforme a lo preceptuado en los artículos 104 y 105 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Los productores que deseen acogerse a los beneficios establecidos precedentemente, deberán acompañar al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, los antecedentes necesarios que sirvan para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero, entre los que deberá incluirse una declaración jurada ante Notario en la que conste la circunstancia de que el peticionario tiene como actividad principal la explotación de una viña en las condiciones expresadas en el inciso primero. La falsedad de la declaración será penada en conformidad con el artículo 210 del Código Penal.
El Servicio de Impuestos Internos deberá abrir un registro por Comuna de los productores beneficiarios con las disposiciones de la presente Ley.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105 de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
1.- Reemplázase la letra i) de la parte I del artículo 2º por la siguiente:
i) Controlar las inscripciones y declaraciones efectuadas por los interesados ante el Servicio de Impuestos Internos y que este Servicio debe remitir al Servicio Agrícola y Ganadero.
2º.- Reemplázase la letra g) de la parte II del Art. 2° por la siguiente:
g) Recibir y controlar las declaraciones e inscripciones que en un duplicado deben presentar los interesados sobre: 1) no producción de vinos y chichas; 2) desistimiento de no productores; 3) producción de vinos; 4) rectificación de las declaraciones de cosecha; 5) existencias de vinos de años anteriores y ventas. Un ejemplar de estas declaraciones deberá ser enviada al Servicio Agrícola y Ganadero dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo que existe para que sean presentadas.
Ruego a Vuestra Excelencia tener por observado el proyecto que se acompaña adjunto y, con la urgencia que el caso requiere, considerar lo propuesto en el actual Período Extraordinario de Sesiones.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.- Salvador Allende G.- José Tohá González.
OFICIOS COMPLEMENTARIOS.
Estando dentro de plazo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito proponer las siguientes modificaciones al artículo nuevo incorporado como observación al proyecto que exime a los espectáculos del Fútbol Profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 14.171 e introduce modificaciones a la Ley Nº 17.276, remitido a esa Honorable Cámara por oficio Nº 57, del 17 de enero de 1972, de la Subsecretaría de Guerra, que tienen por objeto aclarar su sentido y alcance :
1º.- En el inciso primero se agrega después de la palabra Linares la palabra ambas, y se reemplaza la palabra inclusive por inclusive. En el mismo inciso primero se reemplaza la expresión en la misma comuna en que lo esté la viña respectiva por la siguiente: dentro de la zona señalada anteriormente.
2º.- En el inciso segundo se elimina la frase en las ciudades cabeceras de provincia como tampoco a las que lo estén.
3º.- En el inciso sexto se agrega un punto (.) después de la palabra productor y se elimina la frase y se aplicará sobre el precio fijado por la Dirección de Industria y Comercio en la Provincia de Santiago para la botella familiar de un litro, menos un 20%. Y se agrega en punto seguido Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos quedará facultado para determinar la base imponible.
4°.- En el inciso octavo se elimina la frase dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la publicación de la presente Ley. Se sustituye la frase de una viña en las condiciones expresadas en el inciso primero, por la palabra agrícola.
5º.- En el inciso noveno se sustitúye la frase de la presente ley por la palabra precedentes. Se elimina el punto (.) y se agrega la siguiente frase: y determinará las condiciones y requisitos que debe contener la declaración jurada en conformidad a la presente ley.
Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar el inciso segundo contenido en la observación que establece un artículo nuevo a continuación del 4º del proyecto de ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 e introduce modificaciones a la ley 17.276, incluido en el boletín Nº 565-70-0 de la Honorable Cámara de Diputados.
6OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACION ALES.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 1
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir los términos polla Corporación de Mejoramiento Urbano, que aparecen en la letra a) de su inciso primero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso final, pero no ha insistido en la aprobación de la disposición en su forma original.
Artículo 2
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 5
En su inciso primero, ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir desde las palabras aunque su superficie... hasta el final del inciso, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en agregar la frase con la limitación de superficies que señala en su inciso primero.
Artículo 18
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.
TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Por Oficio Nº 1.376, de 21 de septiembre pasado, y cuya fecha de remisión es del día 27 del mismo mes, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de las deudas habitacionales.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:
Nº 1º.- En el artículo 1, letra a), propongo la supresión de las siguientes expresiones: por la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Fundamento: En el proyecto enviado por el Ejecutivo no se incluía a la Corporación de Mejoramiento Urbano dentro de las instituciones señaladas en el artículo 1. Se indicaba, en cambio, en el artículo 4º del proyecto primitivo, que los saldos de precios provenientes de las ventas de viviendas que efectúe o haya efectuado la Corporación de Mejoramiento Urbano no gozarían del beneficio de la supresión de la reajustabilidad, a menos que el Presidente de la República las eximiera de tal gravamen.
Tal criterio obedecía a que en las construcciones efectuadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano debe distinguirse, necesariamente, aquéllas que corresponden estrictamente a planes de remodelación urbana y cuyos adquirentes son personas de ingresos superiores a los que atiende normalmente el Sector Vivienda, y las construcciones de viviendas destinadas a los sectores modestos o medios.
Ejemplo del primer caso de construcciones es la Remodelación San Borja. En ella el Ejecutivo opina que no procede eximir a los deudores de CORMU de la reajustabilidad de sus deudas. Más aún, de aceptarse el texto aprobado por el Congreso Nacional, ocurriría que los adquirentes directos de CORMU, que es de suponer disponen de medios suficientes, quedarían exentos de reajustabilidad, y, en cambio, no gozarían de tal beneficio los que efectuaron las adquisiciones a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo - que son la mayoría - ya que en el sistema del SINAP se mantiene el régimen normal de reajustabilidad.
Por ello es que el Ejecutivo veta supresivamente las expresiones señaladas y, por la vía del veto aditivo, propondrá nuevamente la norma facultativa señalada.
Nº 2º.- En el artículo 1, letra a), propongo intercalar las expresiones en dinero o materiales, entre el vocablo Social y la preposición para.
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto aclarar que el beneficio de la supresión de la reajustabilidad alcanza no sólo a los préstamos en dinero, sino también a los que se conceden en materiales de construcción y que constituye un sistema muy empleado por CORHA-BIT.
Nº 3º.- En el artículo 1, letra a), al final de la disposición, propongo agregar la siguiente frase, reemplazando previamente por signo punto (.) el signo punto y coma ,;) que sigue a la cifra 6.071: Los préstamos que conceda la Corporación de Servicios Habitacionales para la adquisición de viviendas, gozarán del beneficio que establece esta disposición sólo cuando se apliquen a la compra de viviendas en primera transferencia;.
Fundamento: Se propone la observación precedente para mantener la debida correspondencia y armonía con principios esenciales de la legislación habitacional vigente.
Nº 4º.- En el artículo 1, letra c) propongo intercalar las expresiones o materiales, entre el sustantivo plural sitios y el vocablo destinados.
Fundamento: La razón de esta observación tiene el mismo objeto aclaratorio que la del número 2º
Nº 5º.- En el artículo 1, letra c) propongo suprimir la conjunción y que finaliza dicha letra, reemplazando además el signo coma (,) por el signo punto y coma (;).
Fundamento: La observación tiene por objeto mantener la concordancia entre las diversas letras del artículo 1, en atención a que se propondrán posteriormente otras letras.
Nº 6º.- En el artículo 1, letra d), formulo las siguientes observaciones al inciso primero:
Suprimir las expresiones fines de colocada entre la preposición para y el vocablo equipamiento;
Agregar la siguiente frase final, reemplazando previamente el signo punto (.) por signo coma (,) : y que no persigan fines de lucro;.
Fundamento: La observación tiene por objeto excluir ciertos préstamos de los que el prestatario puede obtener lucro como pueden serlo, por ejemplo, los destinados a la construcción de un cine, piscina pública o mercado.
Nº 7º.- Formulo las siguientes observaciones en el artículo 1, letra d), inciso segundo:
a) Encabezar el inciso en la siguiente forma: e);
b) Intercalar entre signos coma (,), la siguiente frase entre el sustantivo beneficio y el artículo los: siempre que se trate de viviendas de superficie no superior a la señalada en la letra a) del artículo 1;
c) Suprimir el signo punto y coma (;) entre la expresión Armadas y el artículo los, reemplazándola por la conjunción y; y colocando signo punto (.) después de Carabineros de Chile.
d) Suprimir toda la frase que sigue a las expresiones Carabineros de Chile, que comienza con el artículo los y termina con el número 17.332.
Fundamento: La observación de la letra b) tiene por objeto mantener la concordancia y armonía de las disposiciones de la ley en cuanto a la superficie máxima de las viviendas que gozarán del beneficio de la supresión de la reajustabilidad. Las observaciones de la letra a) y c) tienen por objeto sólo agrupar en una nueva letra todos los casos que ella involucra, manteniendo la debida concordancia de puntuación, y la supresión propuesta en la letra d) tiene por objeto de dar lugar a establecer una nueva letra f), que se propone seguidamente:
Nº 8º.- Propongo agregar una nueva letra f), que seguirá inmediatamente a la letra e), antes del inciso final del artículo 1 del proyecto, del siguiente tenor:
f) Precios o saldos de precio provenientes de venta de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda en virtud de convenios o contratos celebrados con Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto habitacional establecido en la ley Nº 16.959; precios o saldos de precio de viviendas que transfieran a sus trabajadores Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas y cuya construcción se haya financiado en todo o parte con fondos provenientes de imputaciones al impuesto citado, y saldos de precio de viviendas que la Corporación de la Vivienda expropie de acuerdo al artículo 29 bis de la ley Nº 16.959.
Para el goce del beneficio a que se refiere esta letra, sará necesario que las viviendas no excedan los límites de superficie señalados en la letra a) de este artículo.
Las viviendas que se transfieran a trabajadores de la Gran Minería del Cobre o de Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto habitacional, no podrán ser vendidas a una precio superior a su valor de costo.
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto esencial refundir en un letra especial del artículo 1, las normas de supresión de reajustabilidad que inciden en viviendas financiadas con imputaciones al impuesto CORVI del 5%, dentro de las cuales adquiere especial significado la situación de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre.
Tal cual está redactada la frase observada en la letra d) del número anterior - haciendo abstracción de las viviendas que expropia CORVI de acuerdo al artículo 20 bis de la ley Nº 16.959 -, ella se aplicaría sólo a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente S. A., por cuanto esa Empresa es la única que ha encomendado hasta ahora a CORVI la ejecución de sus planes habitacionales.
Ahora, la situación de los trabajadores de las Compañías del Cobre Chuquicamata S. A. y El Salvador S. A., se rige en la materia por el artículo 2° de la ley Nº 17.475, de 4 de septiembre de 1971.
Sin embargo, la Junta de Vecinos y el Comité de Compradores de Villa Ayquina de Calama - que agrupa a trabajadores de esos centros mineros -, se han dirigido al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo haciendo presente que prefieren quedar sometidos a las normas aplicables a las normas aplicables a los trabajadores de El Teniente, debido a diversas razones: la ley Nº 17.475 suprimiría la reajustabilidad sólo a partir de la fecha de su vigencia, 4 de septiembre pasado; en cambio, el presente proyecto da efecto retroactivo a tal supresión; el sistema de intereses, que este proyecto entrega al Reglamento que dictará el Presidente de la República, es preferible para ellos al de la ley Nº 17.475, que permite pactarlos hasta el monto del interés corriente bancario; defectos de redacción de la citada ley podrían originar diferencias de orden jurídico en cuanto a sus aplicabilidad, etc.
El Ejecutivo ha considerado justificada la petición de tales trabajadores y ha estimado altamente conveniente someter a todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre a normas similares, evitando la aplicación de estatutos legales diferenciados.
Por ello, junto con proponer la norma precedente, en este mismo oficio se propone, por la vía del veto aditivo, derogar el artículo 2° de la ley Nº 17.475, del 4 de septiembre de 1971.
Nº 9º.- Propongo la supresión del inciso final del artículo 1 del proyecto.
Fundamento: La disposición que observo, que faculta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez, préstamos para el mejoramiento y ampliación de viviendas cuando se compruebe que las cargas familiares han aumentado desde la fecha del otorgamiento del préstamo primitivo, atenta contra el sistema de excedentes de las Cajas de Previsión Social establecido por el D.F.L. Nº 2, de 1959, con desmedro de las posibilidades de los imponentes que no han obtenido todavía una vivienda por intermedio de esa Caja. Además, al desconocerse el número de imponentes que se encuentran en la situación señalada por dicha norma, se hace imposible calcular siquiera el monto de los fondos que habría que aplicar para servir tal línea de crédito, y, por tanto, la repercusión que su financiamiento tendría sobre los planes habitacionales que para esa Caja debe efectuar la Corporación de la Vivienda.
Nº 10.- Propongo la supresión del artículo 2 del proyecto.
Fundamento: Los préstamos a que se refiere la disposición observada corresponden a operaciones ajenas al Sector Vivienda, que no tienen relación con la supresión de la reajustabilidad de las deudas propiamente habitacionales.
Nº 11.- En el artículo 5, inciso primero, propongo suprimir toda la parte del inciso que sigue a la forma verbal establece, o sea, desde la conjunción aunque hasta la expresión ley, colocando signo coma
(,) después de establece y agregando la frase siguiente: con la limitación de superficies que señala.
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto someter al límite de superficies máximas los beneficios que esta ley concede a las deudas existentes a la fecha de publicación de la presente ley, eliminando al mismo tiempo la referencia innecesaria a la fecha en que cesara la reajustabilidad, pues ésta dependerá de las normas que sobre congelación de las unidades reajustables se contienen en el artículo 8 del proyecto.
Nº 12.- Propongo las siguientes observaciones al artículo 6 del proyecto.
a) En el inciso primero, propongo suprimir las siguientes expresiones finales: relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados., reemplazándolas por las siguientes, anteponiendo previamente el signo coma (,) : excepto los concedidos a Cooperativas de Vivienda y a Sindicatos y siempre que las superficies edificadas no excedan del límite señalado en la letra a) del artículo 1; ni a las operaciones efectuadas en conformidad a las normas contenidas en el D.F.L. Nº 39, de 1959, cuando la superficie edificada exceda los límites de la letra a) del artículo 1, ni a las ventas en remate realizadas en conformidad al D.F.L, señalado, cualesquiera que fuere su superficie.
b) Suprimir el inciso segundo, el que, junto con otras materias, se regula en la forma que se propone en la letra que sigue:
c) Propongo agregar los siguientes incisos al artículo 6 del proyecto:
Los inmuebles afectos a deudas que en virtud de esta ley dejen de ser reajustables o deban pactarse sin reajustabilidad, estarán sujetos a la prohibición de enajenar y arrendar por quince años, contados desde la fecha de la celebración del contrato que originó el crédito o saldo de precio.
Respecto de las deudas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, la nueva prohibición de enajenar no se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La institución acreedora se abstendrá de alzar la prohibición de enajenar inicialmente inscrita, en tanto no transcurra el plazo de quince años que esta ley establece.
La institución acreedora podrá, no obstante, autorizar al deudor para arrendar, vender o no habilitar la vivienda o sitio en los casos de fuerza mayor señalados por el Reglamento. El abandono o el arrendamiento de la vivienda o sitio sin la autorización competente, dará derecho a la institución acreedora a demandar la restitución del bien raíz, considerándose los dividendos pagados a la fecha como indemnización por el uso del inmueble. El juicio a que dé lugar el ejercicio de esta acción se ventilará conforme a las reglas del juicio sumario.
Cuando se autorice el arrendamiento de una vivienda o sitio, el total de la renta se pagará directamente a la institución acreedora, abonándose a título de dividendo a la cuenta del deudor y debiendo éste enterar la diferencia, si dicha renta fuere inferior al dividendo.
d) Propongo agregar el siguiente inciso al artículo 6° del proyecto:
El Presidente de la República podrá eximir expresamente del régimen de reajustabilidad a los saldos de precio provenientes de la venta de
viviendas que efectúe o haya efectuado la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro de los límites de superficie señalados en la letra a) del artículo 1°.
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto, en cuanto a la letra a), excluir del beneficio de la no reajustabilidad a todas las deudas provenientes de convenios de ahorro y préstamo celebrados con CORVI y CORHABIT, dadas las especiales condiciones de que gozaron, estableciendo una contra-excepción a favor de Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, dada su naturaleza; en relación a las letras b) y c), las observaciones persiguen establecer obligaciones accesorias y justas, que constituyen una contrapartida al goce de la no reajustabilidad, las que, a su vez, podrán tener las excepciones que señale el Reglamento. La letra d) obedece a la fundamentación que se dio en el Nº 1º de este oficio.
Nº 13.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 8º:
a) Propongo agregar la siguiente oración al final del inciso segundo: El valor de la unidad reajustable oficial que se fije al 1º de julio de 1972, será igual al vigente en ese mes para la unidad reajustable provisional.
Propongo suprimir, en el inciso tercero, las expresiones: que corresponda fijar desde el 1º de julio de 1972, inclusive,.
Fundamento: Las observaciones que se han formulado al artículo 89 tienen por objeto consagrar la suspensión y congelación de las variaciones de la unidad reajustable durante el tiempo que ha demorado la tramitación de esta ley y hasta que sus disposiciones entren en vigencia, evitando, al mismo tiempo, que al reanudarse la variación de estas unidades reajustables, su valor oficial sufra un alza desmedida a partir del 1º de julio de 1972, caso éste último en que habría que aplicar la variación de 12 meses al valor de Eº 7,62 fijado por el inciso segundo.
Nº 14.- Propongo la supresión del artículo 10 del proyecto.
Fundamento: La extensión a CORHABIT de la obligación de CORVI de destinar el 10% del aporte fiscal a la construcción de viviendas para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, no sería prácticamente aplicable al caso, ya que, de acuerdo con la división de funciones de las Instituciones de la Vivienda, CORHABIT no tiene ni tendrá facultades para construir viviendas.
Nº 15.- Propongo la supresión del artículo 18 del proyecto.
Fundamento: Según acuerdo entre las partes, el Servicio indicado en la disposición citada continuará por sí misma y con cargo a sus propios fondos las obras a que ella se refiere.
Nº 16.- Propongo agregar los siguientes nuevos artículos:
a) Artículo...- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17.475, del 4 de septiembre de 1971.
Fundamento: De acuerdo con lo expuesto en el Nº 8º del presente oficio, por la precedente observación propongo la derogación del artículo 2º de la ley Nº 17.475.
b) Artículo...- Se presumirá que los deudores que invoquen los beneficios de esta ley, aceptan la totalidad de las obligaciones que ella impone como anexas a la supresión de la reajustabilidad, entendiéndose que tales obligaciones quedan incorporadas de pleno derecho a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, sin necesidad de que las instituciones acreedoras otorguen escrituras públicas modificatorias o complementarias.
En cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, el deudor podrá renunciar al beneficio de la no reajustabilidad que esta ley establece, continuando bajo el régimen jurídico anterior, el que se entenderá no haberse suspendido en forma alguna.
Fundamento: La supresión de la reajustabilidad de un enorme número de operaciones habitacionales ya escrituradas, hace necesario establecer una presunción que establezca que el beneficio que conceda la ley lleva aparejada la aceptación de las cargas que la ley impone correlativamente, sin necesidad de extender escrituras públicas complementarias o modificatorias. Sin embargo, se concede el derecho de renunciar en cualquier tiempo al beneficio de la no reajustabilidad, caso en el cual no se aplicarían las obligaciones conexas, pero sí se aplicaría retroactivamente la reajustabilidad anterior.
c) Artículo...- Hasta la fecha o fechas que determine el reglamento, los que se acojan al beneficio de la presente ley continuarán sirviendo sus deudas en la forma y monto en que correspondería hacerlo a la fecha de publicación de esta ley.
Fundamento: De acuerdo al mecanismo de la presente ley, el servicio de las deudas se determinará posteriormente en base a porcentajes de la renta del grupo familiar. En el intertanto, se hace preciso señalar normas expresas para el pago de las deudas vigentes.
d) Artículo...-Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a los Servicios e Instituciones de la Vivienda celebrar convenios con ocupantes de viviendas y sitios de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos, tendientes a regularizar tal situación.
Fundamento: La ocupación masiva de viviendas del sector público y privado, de todos conocida, presenta enormes problemas para su solución práctica, dada la diversidad de situaciones que se presentan y los diversos ordenamientos legales y reglamentarios que deben aplicarse. Se hace indispensable, por ello, conceder al Ejecutivo facultades que permitan, con el fundamento de una autorización legal expresa, dictar normas reglamentarias flexibles sobre la materia, tendientes a dar solución definitiva a estas situaciones.
e) Artículo...- No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las Instituciones regidas por la ley Nº 8.569.
Fundamento: Las instituciones regidas por la ley Nº 8.569 son la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile y la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.
La Caja Bancaria de Pensiones y la Confederación Bancaria han solicitado expresamente que los préstamos que obtengan de su sistema previsional se excluyan del beneficio de la no reajustabilidad, ya que por razones obvias, el sistema de reajustabilidad amplía las disponibilidades de esas instituciones previsionales, prefiriendo por tanto continuar con el sistema vigente.
Nº 17.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 4º del proyecto:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase inicial, que comienza con la preposición A y termina con la expresión asignatarios, por la siguiente: A medida que las Fuerzas Armadas reciban una dotación de viviendas que les permitan atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios.;
b) En el inciso segundo, reemplázase la frase inicial, que comienza con la preposición A y termina con la expresión asignatarios, por la siguiente: A medida que Carabineros de Chile reciba una dotación de viviendas que le permita atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios.
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto conciliar los requerimientos institucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile con las necesidades habitacionales de los asignatarios, estableciendo un orden de prioridad fundado en la dotación de viviendas que reciban y las necesidades de su personal activo, para pasar después a los demás asignatarios que se señalarán en las nóminas respectivas.
Nº 18.- En el artículo 19, propongo agregar las siguientes expresiones, a intercalarse entre el signo coma (,) que sigue al vocablo ley y el artículo los: tanto la deuda como.
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto congelar tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al D.F.L. Nº 39, de 1959, que fueron vendidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus imponentes. La disposición aprobada solamente congelaba los dividendos, por lo que se produciría una situación de injusticia -dada la antigüedad de las viviendas- que conviene remediar.
Nº 19.- Propongo el siguiente nuevo artículo:
Artículo...- Asimismo, gozarán del beneficio señalado en el artículo que antecede, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que obtuvieron pronunciamiento de su Consejo, en el sentido de que les era aplicable el artículo 18 de la ley Nº 16.392, y que, por tanto, procedía la modificación de la deuda derivada de la adquisición de bien raíz por intermedio de esa Institución de Previsión.
Fundamento: El artículo propuesto tiene por objeto solucionar la situación de imponentes que adquirieron viviendas en construcción antes de la vigencia del D.F.L. Nº 2, de 1959, que estableció el régimen de la reajustabilidad. A pesar de tal circunstancia y de las normas del artículo 18 de la ley Nº 16.392, una interpretación general dada al sistema negó a dichos adquirentes el beneficio de la no reajustabilidad. Se hace preciso, pues, reparar definitivamente la situación de incertidumbre de un grupo de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, relativo a la supresión de la reajustabilidad de las deudas habitacionales, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Julio Benítez Castillo.
7OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. Dicha observación consiste en la desaprobación total del proyecto en referencia.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes.- Raúl Guerrero G.
TEXTO DE LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO:
En respuesta a su Oficio Nº 1292, de 6 de septiembre de 1971, tengo el deber de comunicar a V. E. que el Poder Ejecutivo está en desacuerdo con el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, por lo que, estando dentro del plazo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en comunicarle que el Presidente de la República ha decidido rechazarlo en su totalidad, por las razones que pasan a exponerse:
Los problemas de salud pública, dentro de cuyo contexto el del alcoholismo tiene relevante consideración, tienen para el Supremo Gobierno la más importante prioridad y han sido objeto de cuidadosos estudios tendientes a encontrarles las mejores soluciones en términos compatibles con el actual desarrollo económico de la Nación.
Es pieza fundamental de nuestros programas en esta materia la consideración de un Servicio Unico de Salud, a cuyo cargo estará la formulación y ejecución de los planes de fomento, protección y recuperación de la salud en forma integral, completa y al alcance de todos los habitantes de la República, en términos iguales para todos.
Es nuestro convencimiento definitivo que estas acciones deben organizarse aprovechando los recursos humanos y de organización actualmente desarrollados en el país, en las mejores condiciones compatibles con los principios expuestos y en este orden de consideraciones, nos parece que estas actividades deben centralizarse en el Servicio Nacional de
Salud, que con casi veinte años de continuo perfeccionamiento y experiencia, habrá de ser la base del futuro Servicio Unico de Salud.
No contribuye, ciertamente, a la materialización de estas ideas, el presente proyecto, que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo como una persona jurídica independiente del Poder Central, con funciones paralelas a las del actual Servicio Nacional de Salud, con proyecciones de desarrollo a todo el país y con atribuciones que conducirán a la desvinculación completa de los problemas de que trata, materias típicas de salud pública, de las soluciones que coordinadamente se darán a estos asuntos desde una Institución en la que toda la problemática esté adecuadamente compensada.
Por otra parte, el financiamiento del gasto que irrogaría el despacho de la presente ley es extemporáneo por cuanto las disposiciones legales que se modifican para producir los fondos están en trámite de perder vigencia. En efecto, el Ejecutivo ha procedido a refundir la tributación relativa a la producción y consumo del vino, cerveza, pisco y licores, adecuando las diversas normas legales para hacer efectiva la aplicación de una tasa única de impuesto a nivel del fabricante o envasador, haciendo uso, para estos efectos, de la facultad concedida por el artículo 77 de la ley Nº 17.416: en virtud de esas modificaciones, la compraventa de esos productos quedará exenta de tributos, que se transfieren a la base y, en consecuencia, desaparecerá la principal fuente de financiamiento de este proyecto de ley.
Estima, por lo demás, el Poder Ejecutivo, que resulta inconsecuente el financiamiento de los programas del Estado para luchar contra el flagelo del alcoholismo, cuando recurre para ello al consumo de las bebidas alcohólicas y, naturalmente, al fomento de su expendio.
Consciente, sin embargo, el Presidente de la República, de la imperiosa necesidad de organizar definitivamente, a escala nacional, un programa de lucha contra el alcoholismo y sus perniciosas consecuencias en la salud de la población y su desarrollo económico, y teniendo en consideración que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas no es un problema aislado del resto de la salud mental y de la salud en general ni exclusivo del Sector Salud, ya que tanto en su génesis como en sus consecuencias se inserta en toda la dinámica socio-económica-cultural, debiendo por lo tanto abordarse con una política multi-sectorial, deja planteado el compromiso de enviar un proyecto de ley comprensivo de estas materias y conformado al marco del programa de Gobierno, dentro del menor tiempo posible.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.
8PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1972.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Reajuste del Sector Público.
1.-Normas Generales.
Artículo 1º.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1971 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
No se aplicará esta ley a las remuneraciones de los personales regidos por la escala del D.F.L. Nº 1, de 1969.
Artículo 2º.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306 de 1970.
A los obreros de la empresa referida, se aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 7º de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3º.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972.
Artículo 4º.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
En todo caso, los empleados del sector público no podrán ganar menos que el sueldo mínimo fijado para los empleados del sector privado y los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
Artículo 5º.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Lo establecido en este artículo se aplicará, en el futuro, con la excepción señalada en el inciso segundo, a cualquier clase de remuneración del sector público que sea aumentada.
Se aplicará, asimismo, a los sueldos vitales establecidos en la ley Nº 7.295.
Artículo 6º.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en escudos, moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de remuneraciones.
Artículo 7º.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840.
Artículo 8º.- Exclusivamente para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos corrientes a 1972, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
Artículo 9º.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
Artículo 10.-La primera diferencia mensual determinada por los reajustes que dispone el presente Título quedará a beneficio de los personales respectivos y no deberá ser depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
La primera diferencia de las pensiones no ingresará al Fondo Revalorizador y quedará a beneficio de los pensionados y montepiadas.
Artículo 11.- A contar del 1º de enero de 1972, no podrá acordarse a los trabajadores del sector público, centralizado o descentralizado, algún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar, ni aumentarse esta asignación.
Artículo 12.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1971, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
Artículo 13.- El Presidente de la República entregará durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional.
2.- Contraloría General de la República.
3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
4.- Instituto Antártico Chileno.
5.- Instituto Nacional de Estadísticas.
6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
7.- Universidad de Chile.
8.- Universidad Técnica del Estado.
9.- Consejo de Defensa del Niño.
10.- Astilleros y Maestranza de la Armada.
11.- Fábrica y Maestranza del Ejército.
12.- Dirección General de Deportes y Recreación.
13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
14.- Línea Aérea Nacional.
15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
16.- Empresa Marítima del Estado.
17.- Empresa Portuaria de Chile.
18.- Corporación de la Reforma Agraria.
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
20.- Servicio Agrícola y Ganadero.
21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria.
22.- Instituto Forestal.
23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
24.- Instituto de Educación Rural.
25.- Servicio Nacional del Empleo.
26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social.
27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
28.- Servicio Nacional de Salud.
29.- Corporación de Servicios Habitacionales.
30.- Corporación de Obras Urbanas.
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano.
32.- Servicio de Seguro Social.
33.- Universidad Técnica Federico Santa María.
34.- Universidad Católica de Chile.
35.- Universidad Católica de Valparaíso.
36.- Universidad de Concepción.
37.- Universidad Austral.
38.- Universidad del Norte.
39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de la Frontera.
40.- Instituto del Mar, y
41.- Colegio de Abogados.
Las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones incluidas en la nómina anterior sólo podrán ser reajustadas durante el año 1972 de acuerdo a las normas de este título.
Las Universidades no estatales cuyos personales establezcan sus remuneraciones por convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Artículo 14.- Para financiar el reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se podrá aplicar el 20% de los recursos del artículo 20 de la ley Nº 17.235, a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 17.416.
Artículo 15.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
Artículo 16.- Auméntase, a contar del 1º de enero de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 17.- Fíjase en Eº 10 diarios, a contar del 1º de enero de 1972, la asignación de alimentación para todos los trabajadores, de planta, a contrata, a jornal y a honorarios, de los Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, tanto centralizado como descentralizado, que estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo. Congélase, a partir de esa misma fecha, en los montos vigentes al 31 de diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan la cantidad de Eº 10.
No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión, debiendo descontarse el valor del equivalente diario por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.
La asignación de alimentación se liquidará y pagará mensualmente junto con los emolumentos del trabajador.
Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio.
En los Servicios, Instituciones y Empresas en que existan casinos para tomar la colación, regidos por el sistema de administración, ya sea directamente por el Servicio o por intermedio del Departamento de Bienestar o Asociaciones del Personal, respectivos, la asignación de alimentación de los trabajadores será entregada directamente a dichos casinos.
2.-Normas especiales.
Artículo 18.- Concédese a los trabajadores de los Servicios que más adelante se señalan a contar del 1º de enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo, equivalente al 42% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959 y sus modificaciones posteriores que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que estén percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que se derogan hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de la vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes servicios:
Registro Civil e Identificación.
Dirección de Industria y Comercio.
Dirección del Trabajo.
Servicio Nacional del Empleo.
Subsecretaría del Trabajo.
Instituto Laboral y de Desarrollo Social.
Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 19.- Concédese a los trabajadores de los servicios que más adelante se señalan, a contar del 1º de enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo equivalente al 37% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959 y sus modificaciones posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que estén percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que se derogan hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes servicios:
Secretaría General de Gobierno.
Subsecretaría del Interior.
Servicio de Gobierno Interior.
Dirección de Asistencia Social.
Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Dirección de Registro Electoral.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de ALALC.
Dirección de Fronteras y Límites.
Dirección de Turismo.
Subsecretaría de Economía.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretaría de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Primaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Secundaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Profesional.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Superintendencia de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Personal Administrativo y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación.
Subsecretaría de Justicia.
Servicio Médico Legal.
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Consejo Nacional de Menores.
Subsecretaría de Agricultura.
Subsecretaría de Tierras.
Fondo de Educación y Extensión Sindical.
Dirección de Crédito Prendario.
Subsecretaría de Previsión.
Subsecretaría de Salud.
Subsecretaría de Minería.
Servicio de Minas del Estado.
Dirección de Deportes del Estado.
Corporación Construcciones Deportivas.
Artículo 20.- Auméntanse, en un 29% a contar del 1º de enero de 1972, los sueldos de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares.
Sobre los sueldos así reajustados, se aplicará el reajuste general establecido en el artículo 1º de esta ley.
Otórgase el carácter de permanente, al beneficio concedido por el artículo 4º de la ley Nº 17.272, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 17.416. A contar de 1972, cada cuota equivaldrá a un sueldo vital y medio vigente para el año respectivo.
Artículo 21.- Los trabajadores del sector público que después de la aplicación de esta ley resulten con una remuneración permanente total, excluidas solamente las asignaciones familiar y de alimentación y la gratificación de zona, igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, percibirán un 10% de reajuste adicional sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 1º.
Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes computadas en la forma señalada en el inciso anterior, resulten superiores a dichos tres sueldos vitales, no podrán quedar con una remuneración total inferior a la que corresponda a los que tenían precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirán, como reajuste adicional, la cantidad necesaria para nivelarlos.
Para determinar el derecho a este reajuste adicional, en los. casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que perciban en todos los cargos.
El reajuste adicional a que se refiere este artículo no incrementará las escalas, se pagará anexo al sueldo base, será imponible en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerará sueldo base para todos los efectos legales y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, proceda a modificar los escalafones de Profesionales, Oficiales Administrativos, Oficiales Técnicos y Personal de Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Aguas y Dirección General de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y escalafones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de los Servicios, Instituciones o Empresas que de este último dependen o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecida por el D.F.L. Nº 40, de 1959 y de las Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social y demás Instituciones de Previsión, u otorgarles otra clase de beneficios, con el propósito de igualar paulatinamente los niveles de ingreso y tender a uniformar la carrera funcionaría.
La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieran sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por la aplicación de esta facultades, se harán por orden de escalafón.
Al incorporar funcionarios a la planta, deberá darse prioridad al personal que actualmente esté trabajando en el Ministerio de Obras Públicas a jornal o a contrata y que reúna los requisitos necesarios. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad.
Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes de Servicios Menores o Auxiliares de las Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar al personal los aumentos de grado que determine:
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Caja de Previsión de los Empleados Particulares de Chile.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.
Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificado-res.
Servicio Médico Nacional de Empleados.
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Artículo 24.- Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Casa de Moneda hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617 de 1967, y del reajuste efectuado de conformidad a la ley Nº 16.840, de 1968 y lo percibido hasta el 30 de septiembre de 1971 por el personal de la ley Nº 16.592, con motivo de la interpretación que se dio al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.440.
Artículo 25.- Agréganse al artículo 43 de la ley Nº 16.742, los siguientes incisos:
Los funcionarios que se regían por el D.F.L. Nº 56 de 1960, podrán impetrar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59 y 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1º de enero de 1972.
Artículo 26.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 1972, en quinientos escudos mensuales, el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal vigentes.
Para optar al aumento que representa esta disposición, los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración jurada, que su renta mensual total, incluida la pensión de gracia, no excede de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 27.- Auméntase, en un cargo de Oficial de 5º categoría, la planta administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
Artículo 28.- Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Nº 17.416 será aplicable, también, al personal de empleados, obreros y funcionarios de la Universidad del Norte.
Artículo 29.- Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación de las leyes 17.272 y 17.326 en relación con la asignación concedida por el D.F.L. Nº 1, de 1969.
Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar, dentro del plazo de sesenta días, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos una asignación adicional que consista en un porcentaje de los sueldos bases, incluido el sueldo del grado superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960, con sujeción a las siguientes normas:
a) Regirá a contar del 1º de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto no podrá exceder de 26 millones de escudos en el año 1972;
c) Respecto del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, la asignación tendrá un mínimo de 6,95% y un máximo de 9,89%, y
d) Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de Servicios Menores, la asignación no será inferior al 8,13% ni superior al 20,13%.
Artículo 31.-El personal de Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados:
Los del grado 3º a la 5º Categoría Administrativa.
Los del grado 4º a la 6º Categoría Administrativa.
Los del grado 5º a la 7º Categoría Administrativa.
Los del grado 6º al grado 2º Administrativo.
Los del grado 7º al grado 4º Administrativo.
Los del grado 8º al grado 6º Administrativo.
Los del grado 9º al grado 8º Administrativo.
Artículo 32.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley Nº 17.366 una palabra previsional a continuación de la palabra beneficios.
Artículo 33.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de sus similares en servicio activo se deben considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las Instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión, será de cargo fiscal cuando correspondiere.
Artículo 34.- Derógase, a contar del 1º de enero de 1972, el D.F.L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617.
Artículo 35.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales en un año determinado y mantenga sus suplencias en el año siguiente se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la Ley de Presupuestos de dicho año.
Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de cada año.
Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem.
Artículo 36.- Los profesores que se desempeñen en forma interina, interina indefinida o en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan.
Las destinaciones las harán conjuntamente, cuando corresponda, el Director de Educación Secundaria y el de Educación Primaria y Normal.
Artículo 37.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados, aunque la resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría General de la República.
Artículo 38.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Profesional podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 262 del D.F.L. Nº 338 de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.
Artículo 39.-El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al Decreto Nº 2531 del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra D) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será el equivalente del costo real que arrojen las planillas de economato del establecimiento respectivo.
Otórgase al personal a jornal de los establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, derecho a alimentación fiscal gratuita. Los familiares de este personal tendrán derecho a recibir alimentación en los términos indicados en el inciso anterior.
El valor adeudado por concepto de alimentación proporcionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, deberá ser descontado directamente por el Oficial de Presupuestos o Habilitado respectivo e ingresado como Entrada Propia del establecimiento correspondiente.
El mismo procedimiento deberá seguirse en relación con las deudas contraídas por funcionarios públicos que adquieran productos naturales o elaborados o reciban prestaciones de servicios en los Establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 40.- El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 10.336, podrá determinar que el trámite de la toma de razón de los decretos y resoluciones que se refieran a materia relativa a personal del Ministerio de Educación Pública, se cumpla con posterioridad a la fecha en que se efectúe la medida. Al hacer uso de esta facultad el Contralor General fijará en la correspondiente resolución, la que podrá ser revocada en cualquier momento, el plazo dentro del cual el original del decreto resolución le será remitido para su toma de razón, y deberá perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y funcionarios que infrinjan esta obligación, aplicando directamente, previa investigación sumaria, una de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo.
En caso que la Contraloría General de la República objete la legalidad de los decretos o resoluciones sujetos a esta modalidad-control, la autoridad administrativa competente estará obligada a dejar sin efecto de inmediato la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las consecuencias que se hubiesen producido hasta esa fecha, y de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa que será perseguida y sancionada en la forma prevista en el inciso precedente. Con todo, si ante el requerimiento de la autoridad administrativa se toma razón del documento objetado, la Contraloría General de la República pondrá este hecho en conocimiento de quien corresponda para que la medida dispuesta a través de esos actos continúen produciendo regularmente sus efectos.
Artículo 41.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública se regirán por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos interinos de personal a que se refiere el inciso anterior, extendido en el año 1971, se entenderán prorrogados.
Artículo 42.- Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación Pública, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicios, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente al personal de la Universidad de Chile y al de la Universidad Técnica del Estado y a los profesores civiles y militares de las Fuerzas Armadas.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla de sueldo correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Las comunicaciones de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes respectivos a la autoridad que corresponda, a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las Propuestas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de la asunción de funciones.
La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuestos o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones.
Artículo 43.- Reemplázase la segunda frase del artículo 3º de la ley Nº 9.864, por la siguiente:
La determinación del costo del alumno fiscal y la del monto de subvención a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública que deberá dictarse antes del 30 de junio de cada año. A este efecto la Oficina de Presupuestos del indicado Ministerio deberá considerar los gastos efectuados por el Estado en el año precedente y las asistencias medias registradas en los diversos establecimientos fiscales en ese mismo año escolar.
El decreto que se dicte determinará, asimismo, el reajuste del monto de la subvención del año anterior, el que será igual a la diferencia entre el monto de subvención por alumno del año precedente y el que se establezca de acuerdo al inciso anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de que el decreto aludido no se encontrare tramitado a la fecha mencionada, el Ministerio de Educación Pública cursará las resoluciones de pago de subvención de los establecimientos educacionales particulares. El monto unitario de esta subvención provisional será el mismo del año precedente ajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del último año, establecido po rel Instituto Nacional de Estadísticas. El monto de subvención así determinado servirá, además, al Ministerio de Educación Pública para ordenar el pago del reajuste de la subvención del año precedente que será igual a la diferencia entre el monto de ésta y el que empieza a regir.
Las diferencias a favor o en contra de los establecimientos particulares que resultaren como consecuencia de la diferencia entre el monto real de subvención, establecido conforme al inciso primero de este artículo, y el monto provisional, establecido de acuerdo al inciso tercero, se abonarán o descontarán a la subvención que les corresponda recibir en el año siguiente o al reajuste de la subvención del último año..
Artículo 44.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de un año, las Plantas de Servicios Menores de los
Servicios de la Administración Pública, con sujeción a las siguientes normas:
a) Podrá ejercerla respecto de todos o de algunos de los Servicios, en una sola oportunidad o en varias.
b) Podrá fijar la fecha en que deban entrar en vigencia las nuevas plantas, pudiendo determinar que los beneficios se concedan en una o más etapas.
c) Podrá crear nuevos cargos, siempre que no aumente la dotación efectiva del Servicio respectivo, considerando el personal a contrata y a jornal de cada Servicio al 31 de diciembre de 1971.
d) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Al incorporar funcionarios a la planta, deberá darse prioridad al personal que actualmente esté trabajando a jornal o a contrata y que reúna los requisitos necesarios. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad.
Artículo 45.- El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, para los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, a contar del 1º de enero de 1972, será la cantidad equivalente a 1,2 sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago vigente para el respectivo año. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo.
Artículo 46.- Declárase que los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos serán considerados obreros para los efectos del feriado legal.
Artículo 47.- Para el solo efecto de tener derecho a feriado legal de 15 días hábiles, declárase que el personal de Agentes Postales Subvencionados de Correos y Telégrafos tendrán la calidad de empleados públicos.
Artículo 48.- Los cargos directivos del sector agropecuario establecidos por Decreto Nº 412, de noviembre de 1970, y que tengan tuición sobre Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, deben ser llenados por profesionales colegiados en estas disciplinas.
El Director de Servicio o funcionario que, en contravención a esta disposición extendiere o cursare nombramientos, designaciones o comisiones de servicios para cargos a personas que para su desempeño se requiera el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o Médico Veterinario incurrirá en una multa equivalente a cinco sueldos vitales mensuales de la escala A) del departamento de Santiago, a beneficio fiscal y que se destinará, exclusivamente al financiamiento de la presente ley.
Artículo 49.- Declárase que los funcionarios a que se refiere el artículo 258 de la ley Nº 16.840, no les ha afectado en ninguna época las exigencias de estudios que fueron derogadas por el citado artículo.
3.- Viático Unico del Sector Público.
Artículo 50.- Los trabajadores del sector público que en su carácter de tal y por razón de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrán derecho a percibir un
subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alimentación y alojamiento en que incurrieren.
Artículo 51.- El monto del viático será igual, y sin excepción alguna, para todos los trabajadores que cumplan labores en los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Artículo 52.- Anualmente, antes del 15 de febrero, se fijará, por decreto supremo, el monto diario del viático, en base de los precios de alojamiento en hoteles de primera categoría, clase B, según tarifa de hoteles que fije la Dirección de Turismo; los precios de alimentación que fije la Dirección de Industria y Comercio; más un 10% para imprevistos, sobre la suma de los valores de alojamiento y alimentación.
En el rubro alimentación se considerarán: desayuno, almuerzo, once y comida.
El viático se incrementará en el mismo porcentaje de asignación de zona que rija para el lugar donde deba cumplirse la comisión de servicio.
Si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, o, si por la naturaleza de sus funciones, deba vivir en campamentos fijos, alejados de la ciudad y al cual se le haya fijado residencia en ellos, gozará sólo del rubro alimentación más un 10%.
Se entenderá por lugar de residencia habitual del trabajador la ciudad en que éste more con su familia.
Para ordenar el cometido, la autoridad correspondiente calificará las circunstancias señaladas en los artículos anteriores.
Ordenado el cometido, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley.
Esta misma autoridad podrá ordenar anticipos de viáticos.
Artículo 53.- Durante los meses de enero y febrero de cada año se cancelarán los viáticos con el mismo valor del año anterior. Posteriormente, una vez tramitado el decreto supremo a que se refiere el artículo precedente, se efectuarán las liquidaciones que procedan.
Artículo 54.- Si dentro del curso del año se presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10% (diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Industria y Comercio, según corresponda, podrá modificarse el monto del viático establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.
Artículo 55.- El trabajador que percibiere viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar las sumas así percibidas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa.
Será, asimismo, responsable solidaria del reintegro, la autoridad que dispusiere el pago sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle.
Artículo 56.- Deróganse los artículos 72, 73 y 74 del D.F.L. 338, de 1960, que fijó el Estatuto Administrativo, y todas las otras disposiciones legales vigentes por concepto de viáticos y que afectaren a las entidades a que se refiere este párrafo.
Artículo 57.- Las modificaciones de este párrafo regirán desde el 1º de enero de 1972.
TITULO II
Reajuste del Sector Privado.
Artículo 58.- Reajústanse, desde el 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 59.- El salario mínimo para todos los obreros será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 3,75 por hora.
A partir del 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los que ingresen por primera vez a trabajar, será de Eº 1.100 en todo el país.
Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley Nº 17.074:
a) Agrégase al inciso segundo lo siguiente: Los acuerdos que en virtud de este inciso se adopten, producirán los mismos efectos legales de un convenio colectivo, para los trabajadores de la construcción. El plazo de vigencia será el que en cada caso acuerde la Comisión.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
Autorízase a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para celebrar contratos o subcontratos de construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería, para determinar los casos en que los acuerdos adoptados por las Comisiones Tripartitas, en virtud del inciso segundo de este artículo, constituyen fuerza mayor para los contratistas o subcontratistas cuyos contratos o subcontratos hayan sido celebrados antes del 31 de diciembre de 1971. En el uso de esta facultad podrán modificar por una sola vez y durante el año 1972 las bases de dichos contratos o subcontratos, si fuere necesario, sólo hasta el 50% de la incidencia que tenga en el valor de los costos directos por obra de mano del contrato o subcontrato ya celebrado, debido a los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por Decreto Nº 1324, de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicha incidencia no podrá exceder del 5% del valor de aquella parte del contrato que se ejecute durante el año 1972.
Artículo 61.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 62.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley Nº 10.518, se reajustará a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 63.- No se reajustarán las remuneraciones que no estén convenidas o pagadas en escudos, moneda nacional. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 64.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 58 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 65.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 66.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que en conformidad a las normas que las rigen tengan facultades para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo y las empresas bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 67.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta del reajuste del año 1972, o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 68.- Lo dispuesto en el artículo Nº 9 de la presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del Sector Privado en virtud de las disposiciones de este título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1972.
TITULO III
Revalorización de Pensiones.
Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963:
a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la coma (,) colocada después de la palabra mínimas y antes de la voz compensar, la siguiente frase, seguida de una coma (,):
El pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social.
b) Suprímense, en la letra a) del artículo 2º, las expresiones:
en primer término y de preferencia y la coma (,) colocada a continuación de ellas.
Agrégase, como letra b) del artículo 2º, pasando la actual letra b) a ser letra c), la siguiente:
b) A pagar, a partir del 1º de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes.
Reemplázase en la letra b), que pasa a ser letra c), la expresión seis por ocho.
c) Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso:
En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique, en un porcentaje equivalente a aquel en que hubiere aumentado el índice de Precios al Consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadística; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.
d) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo
7º, por los siguientes:
Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique.
Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite.
Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un 100% de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales.
e) Sustitúyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo
128 de la ley Nº 16.464, por la siguiente:
f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legal-mente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10.383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15.386, 245 de la ley Nº 16.464, 106 de la ley Nº 16.840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840.
f) Agrégase, a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase:
y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo.
g) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26:
1) Reemplázase, el inciso primero, por el siguiente:
Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago.
2) Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del.
3) Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez.
4) Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase:
La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.
h) Agrégase, como artículo transitorio de la ley Nº 15.386. el siguiente:
Artículo... transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º, las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Triomar de la Caja de la Marina Mercante, que en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajuste en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383 y el artículo 31 de la ley Nº 10.662, respectivamente, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización.
i) Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo.
j) Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º de enero de 1972.
k) Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones conservando su actual numeración.
Artículo 70.- Otórgase un nuevo plazo de 90 días al personal afecto a la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones, para que presente la Declaración Jurada correspondiente y se puedan acoger a los beneficios que dicha ley otorga y que por falta de información no presentaron su Declaración Jurada correspondiente y se puedan acoger a los beneficios cancelarán estos beneficios a sus imponentes con los recursos empozados por el no cobro oportuno.
TITULO IV
Financiamiento.
Artículo 71.- Modifícase las tasas fijas contenidas en la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en la forma siguiente:
A) Tasas fijas del artículo 1º:
1) La del inciso segundo del Nº 4, será de Eº 120.
2) La del Nº 9, será de Eº 120.
3) La del Nº 10, será de Eº 2.
4) El mínimo del Nº 10 raya A, será de Eº 25.
5) La del Nº 13, será de Eº 3,50.
6) Las del inciso quinto del Nº 14, serán:
Hasta Eº 300 Eº 12
Más de Eº 300 y hasta Eº 1.500 24
Más de Eº 1.500 y hasta Eº 4.000 34
Más de Eº 4.000 40
7) La del Nº 15, será de Eº 0,65.
8) Las del Nº 16, serán de Eº 60 y Eº 3,10, respectivamente.
9) La del Nº 20, será de Eº 30.
10) La del inciso tercero del Nº 24, será de Eº 60.
11) La del inciso quinto del Nº 24, será de Eº 600.
12) La del Nº 25, será de Eº 60.
13) La del Nº 26, será de Eº 1,60.
14) La del Nº 27, será de Eº 60.
15) La del Nº 28, será de Eº 120.
B) La tasa fija del artículo 3º, será de Eº 30.
C) La tasa fija del artículo 5º, será de Eº 45.
D) Tasas fijas del artículo 9º:
1) Las del Nº 1 serán:
Cuantía más de Eº 100 y hasta Eº 2.000 Eº 1,40
Más de Eº 2.000 y hasta Eº 5.000 3,20
Más de Eº 5.000 y hasta Eº 10.000 7,-
Y más de Eº 10.000, pagará 7-,
más Eº 1,20 por Eº 30.000 o fracción de exceso.
2) La del Nº 2, será de Eº 4.
3) La de la letra a) del Nº 3, será de Eº 1,70.
4) La del Nº 7, será de Eº 8.
5) La del inciso primero del Nº 8, será de Eº 16.
6) La del inciso segundo del Nº 8, será de Eº 32.
7) La del inciso tercero del Nº 8, será de Eº 50.
8) Las del Nº 9, serán de Eº 320 y Eº 240, respectivamente.
9) Las del Nº 10, serán de Eº 3,20 y de Eº 160, respectivamente.
E) La tasa fija del artículo 12, será de Eº 1,40.
F) Tasas fijas del artículo 14:
1) La del inciso primero, será de Eº 6.
2) La del inciso segundo, será de Eº 160.
3) Las del inciso tercero, serán:
Hasta Eº 10 ... . Eº 4,60
Más de Eº 10 y hasta Eº 30 6,00
Más de Eº 30 y hasta Eº 100 12,00
Más de Eº 100 y hasta Eº 1.000 21,00
Más de Eº 1.000 45,00
Además, el impuesto fijo de las actas de protesto de toda letra superior a Eº 100, será de Eº 16.
4) La del inciso cuarto, será de Eº 3,10.
5) La del inciso quinto, será de Eº 3,10.
6) La del inciso sexto, será de Eº 1,60.
7) Las del inciso séptimo, serán de Eº 16 y de Eº 1,70, respectivamente.
8) La del inciso noveno, será de Eº 15.
G) Tasas fijas del artículo 15:
1) La del Nº 1, será de Eº 1,60.
2) La del Nº 2, será de Eº 15.
3) La del Nº 3, será de Eº 1,60.
4) Las del Nº 4, serán de Eº 120; más Eº 60 por cada año de vigencia.
5) La del Nº 5, será de Eº 15.
6) La del Nº 6, será de Eº 120, más Eº 60 por cada año de vigencia.
7) La del Nº 7, será de Eº 150.
8) Las del Nº 8, serán de Eº 15 y Eº 4,60, respectivamente.
9) Las del Nº 9, serán:
Letra A) Eº 18.
Letra B) Eº 45. Letra C) Eº 600. Letra D) Eº 300. Letra E) Eº 15.
10) La del inciso primero del Nº 10, será de Eº 1,60.
11) La del inciso segundo del Nº 10, será de Eº 15.
12) La del inciso primero del Nº 13, será de Eº 45.
13) La del inciso segundo del Nº 13, será de Eº 15.
14) La del inciso tercero del Nº 13, será de Eº 12.
Artículo 72.- Las tasas fijas de los tributos a que se refiere el artículo 118 de la ley Nº 16.840, serán:
a) Eº 30, y
c) Eº 30.
Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 37 de la ley Nº 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
Artículo 37.- Para los efectos de simplificar el monto de las tasas fijas de la presente ley, resultante de aplicar el reajuste señalado en el artículo anterior, en el decreto que se dicte anualmente al efecto se señalará el porcentaje de reajuste y se establecerá el nuevo monto de las tasas fijas, para lo cual se considerán, en todo caso, como entero las fracciones de menos de un centésimo de escudo y, además, se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un décimo de escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a un escudo; se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la decena de escudos, se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 10, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la centena de escudos, y se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 100, si la tasa vigente anteriormente fuere superior al millar de escudos.
Artículo 74.- Los impuestos de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1972 se pagarán recargados en un 15%.
En el caso de las empresas regidas por la ley Nº 16.624, el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley Nº 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1971 por el año tributario 1972, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1972, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecido en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1972.
El recargo que se establece en este artículo afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo al final del ejercicio del año tributario 1971, superior a Eº 600.000.
Artículo 75.- Estáblecese un recargo de 30% al impuesto que durante el año tributario 1972 se determine sobre las rentas a que se refiere el artículo 30 de la ley de la Renta.
Artículo 76.- Establécese, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo de un 10% sobre el impuesto territorial que deba pagarse en virtud de la ley Nº 17.235.
Dentro de los 60 días desde la publicación de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, procederá a la retasación de aquellas propiedades raíces no agrícolas cuando así lo solicite el respectivo propietario.
El Servicio de Impuestos Internos deberá pronunciarse dentro del plazo de 90 días, contado a partir desde la fecha de la solicitud respectiva y si así no lo hiciere, se entenderá aceptado el avalúo propuesto por el propietario.
El nuevo avalúo que se asigne regirá para todo el año tributario respectivo, esto es, desde el 1º de enero de 1972.
Todos los mayores impuestos que se deriven de este mayor avalúo, deberán ser pagados, en el caso de los impuestos de declaración anual, junto con la última cuota, y en el caso de las contribuciones junto con la segunda cuota.
Ningún reavalúo de predios rústicos practicados por la Dirección General de Impuestos Internos podrá experimentar aumentos superiores al índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Se exceptúan de esta disposiciones aquellos bienes raíces cuyos propietarios, voluntariamente, soliciten un avalúo superior.
Artículo 77.- Introdúcese en la ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley Nº 17.073, la siguiente modificación:
Agrégase al inciso primero del Nº 1 del artículo 5º, la siguiente frase, en punto seguido: Sin embargo, las personas naturales mayores de 65 años, no estarán afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos vitales anuales.
Artículo 78.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la ley Nº 17.105, sobre impuesto a los alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, cuyo texto fue fijado por el Nº 7 del artículo 7º del D.F.L. Nº 5, publicado en el Diario Oficial de fecha 1º de octubre de 1971:
1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo 26% por 38%;
2) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo 18% por 30%, y
3) Reemplázase en el inciso séptimo el guarismo 4% por 16%.
Artículo 79.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley
Nº 17 105 de 14 de abril de 1969, que contiene el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
1) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 7º, modificado por los D.F.L. Nºs 5 y 6, de 1º y 14 de octubre de 1971, eliminando el punto (.) final, la siguiente frase: y los licores.
Reemplázase el artículo 80, por el siguiente:
Artículo 80.- Los licores de fabricación nacional estarán afectos a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para la ciudad en que tenga su asiento la fábrica respectiva o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos.
La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 50%. No obstante, los siguientes licores pagarán las tasas que en cada caso se indican a continuación:
a) Cognac, armagnac y brandy, siempre que sean embotellados por el fabricante. Igualmene, pagarán esta misma tasa los aguardientes no aromatizados y grapas, siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca, 45%.
b) Vinos licorosos nacionales similares al oporto, jerez, málaga, fron-tignam, vermouth y otros tipos similares, y los vinos medicinales, 45%.
c) Aguardientes destilados y embotellados por cooperativas vitivinícolas, campesinas y de reforma agraria, provenientes de vinos genuinos de las variedades que señala el Servicio Agrícola y Ganadero, producidos en viñas de secano ubicadas al sur del río Mataquito y que tengan derecho al uso de una denominación de origen propia, 30%.
d) Piscos elaborados por productores independientes, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad
exclusiva, 35%.
e) Piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 30%.
A los licores importados los afectará el mismo impuesto que a los licores nacionales, aplicándose la tasa que corresponda al producto o, en su defecto, a un producto similar. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.
Los licores de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidas en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa del 55% establecida en el inciso segundo de este artículo, el 40%. Esta tasa se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 20% que ingresará a beneficio fiscal y un 20% que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley Nº 13.039 y 3º de la ley Nº 17.275.
Respecto de los licores afectos a las tasas especiales establecidas en el inciso segundo de este artículo, las tasas sustitutivas y los respectivos porcentajes de imputación serán los siguientes:
Para los licores señalados en las letras a) y b) : 33% (13% a beneficio fiscal y 20% para los fines previstos en los artículos citados en el inciso precedente) ;
Para los señalados en la letra c) : 28,5% (8,5% y 20%, respectivamente) ;
Para los señalados en la letra d) : 30% (16% y 14%, respectivamente) ;
Para los señalados en la letra e) : 25% (11% y 14%, respectivamente) ;
Las personas que deban pagar el impuesto establecido en el presente artículo deberán cargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo.
Estarán exentos del impuesto establecido en este artículo los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75.
Artículo 80.- Introdúcese en el artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 10 de noviembre de 1954, la siguiente modificación:
Sustitúyese el inciso tercero, agregado por el artículo 235 de la ley Nº 16.840, por el siguiente:
Independientemente de los impuestos anteriores, se aplicará uno extraordinario de Eº 1,32 por cada paquete de cigarrillos.
Artículo 81.- Introdúcense en la ley Nº 12.120, sobre impuesto de compraventas y servicios, las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese el guarismo 17% por 20%.
b) Derógase la letra g) del inciso tercero del artículo 1º.
c) Reemplázase la letra k) del inciso cuarto del artículo 1º, por la siguiente:
k) Sidras de manzana y de otras frutas.
d) Deróganse las letras f) y g) del artículo 4º.
e) Suprímense en las letras m), n) y ñ) del N° 1 del artículo 18 las frases finales que siguen a las respectivas comas (,), reemplazando éstas por puntos y comas (;) y agrégase a dicho Nº 1 la siguiente letra q), nueva:
q) Aguardientes, piscos y licores.
Artículo 82.- Introdúcense en el artículo 5º de la ley Nº 12.120 las siguientes modificaciones:
1.- Intercálase en la primera parte del inciso primero, a continuación de las palabras establecido en esta ley, precedida por una coma (,), la frase con la única excepción de los cigarros, tabacos y cigarrillos.
2.- Reemplázanse las letras a), b) y e), por las siguientes:
a) Fuentes de soda, restaurantes, autoservicios, salones de té o café y casas de pensión, 5%.
b) Restaurantes, clubes sociales y demás negocios similares de primera clase, 10%.
c) Hoteles, residenciales, hosterías y otros negocios similares de primera clase, 15%.
d) Bares, tabernas, cantinas y demás negocios similares de primera clase, 25%.
e) Boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares, 30%.
Los establecimientos señalados en las letras b), c) y d) que no sean de primera clase pagarán la tasa establecida en la letra a).
Artículo 83.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
En ningún caso el Presidente de la República podrá distribuir el rendimiento y actual percepción del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia y en especial las que benefician a la Junta de Adelanto de Arica y Corporación de Magallanes.
En los decretos que dicte el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere este artículo, en cuanto a refundir los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados, deberá indicar la parte de dichos impuestos o tasas que corresponden al impuesto a la compraventa a que se refiere la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, para los efectos de la exención de dicho impuesto a que están afectos los Economatos y Departamentos de Bienestar a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 14.572, modificado por el N° 6 del artículo 18 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966. Los fabricantes, proveedores o distribuidores en las ventas que realicen a las instituciones indicadas y cuyos productos o artículos hubieren sido objeto de la fusión de impuestos, deberán rebajar de las facturas respectivas, el monto del impuesto indicado.
Artículo 84.- Se destinará al financiamiento de esta ley el mayor ingreso que se produzca en los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros que afecten a la internación de bienes, derivado del aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicable a las importaciones, en virtud del acuerdo del Banco Central de Chile en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1971.
Artículo 85.- Se destinará al financiamiento de esta ley el mayor ingreso que se produzca para el Banco Central de Chile por concepto de la diferencia entre el precio promedio global de compra y de venta de moneda extranjera que efectúe para el comercio de importación y exportación en virtud de la modificación del tipo de cambio puesta en vigor por dicho Banco, según el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1971.
Artículo 86.- El producido de los impuestos que deba pagar la Compañía de Aceros del Pacífico durante el año 1972, se destinará íntegramente a financiar la presente ley.
Artículo 87.- Las empresas o sociedades anónimas que hayan sido incorporadas al área social o mixta o que hayan sido estatizadas, requisadas o intervenidas, deberán pagar a sus propietarios o accionistas una participación o dividendo equivalentes, por lo menos, a los percibidos en el año calendario anterior a la estatización, intervención o requisición, incrementados en un 20%.
Artículo 88.- El personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, cumplirá un horario semanal de 33 horas, las cuales serán distribuidas por la Dirección de la Institución, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a las necesidades del servicio.
Artículo 89.- Las camionetas compactas (tipo Rancheras) que fueron importadas durante los años 1970 y 1971 por los pequeños industriales, pequeños agricultores y pequeños mineros del departamento de Arica, acogiéndose a lo dispuesto en las leyes 13.039 y 14.824, deberán ser sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica por por los propietarios, previo pago del 25% que establecen las leyes mencionadas.
Además deberán pagar un impuesto adicional del 15% del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios para el funcionamiento de la presente ley.
Artículo 90.- Los contribuyentes, propietarios de predios rústicos-cuyas propiedades hayan sido parcialmente expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán depositar en la Tesorería Comunal correspondiente la parte proporcional de la contribución de bienes raicee que corresponda al predio que conserven en dominio. Se entenderá por parte proporcional el valor que resulte de dividir el monto total del avalúo del predio, vigente antes dé la expropiación, por el número de hectáreas que lo integraban, aumentada con los recargos legales vigentes.
Una vez realizada la división del rol de avalúos y establecido el valor del predio no expropiado, el propietario deberá integrar en arcas fiscales, sin intereses ni recargos especiales, las diferencias que pudieren afectarle; y si hubiere pagado en exceso, dicho exceso, podrá imputarlo a contribuciones futuras.
Artículo 91.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 120 días, el Título VI, de los bonos de la Reforma Agraria, de la ley Nº 16.640, con el propósito de otorgar a dichos bonos las siguientes características:
1) Que puedan servir de garantía para inversiones en construcciones de hoteles, moteles, u otras edificaciones relacionadas con la actividad turística.
2) Que puedan servir de garantía para inversiones en actividad pesquera y cultivos de productos del mar.
3) Que puedan servir de garantía para inversiones en otras actividades que no estén comprendidas en la legislación vigente y que se considere útil estimular.
5) Que sólo podrá darlos en garantía el propietario expropiado; que éste deberá dedicar su trabajo personal a la actividad beneficiada con el crédito y que se fije un plazo prudencial para transferir la nueva industria o negocio.
Artículo 92.- Auméntase en cinco escudos (Eº 5) la entrada al Casino de Puerto Varas, destinándose el rendimiento que se produzca al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción del Estadio Regional con sede en Puerto Montt.
La suma indicada deberá reajustarse anualmente en el mismo porcentaje determinado para el sector público por las respectivas leyes de reajuste.
Los recursos provenientes de la aplicación de esta ley se depositarán en Cuenta Especial que abrirá al efecto el Tesorero Provincial de Llanquihue, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en períodos no superiores a tres meses.
Artículo 93.- Auméntase en cuatro escudos (Eº 4) el precio de la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar.
La suma mencionada deberá reajustarse anualmente en el mismo porcentaje determinado para el sector público por las respectivas leyes de reajuste.
El rendimiento proveniente de la aplicación de esta ley, se distribuirá, por partes iguales, entre las siguientes entidades:
1.- Orquesta Sinfónica Regional de Valparaíso, para el pago de remuneraciones de sus componentes;
2.- Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres, de Valparaíso, y
3.- Asilo de Niños Enfermos Mentales Irrecuperables de Valparaíso.
Los recursos respectivos deberán depositarse en una Cuenta Especial que para este efecto abrirá el Tesorero Comunal de Viña del Mar y serán distribuidos por períodos no superiores a tres meses, debiendo ser percibidos por las entidades beneficiadas sin descuentos ni gravámenes de ninguna especie.
Artículo 94.- Agrégase a la letra b) del artículo 62 de la ley Nº 17.416 la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,):
y un impuesto de 20% a beneficio de las Municipalidades, calculado en la misma forma que el anterior.
Artículo 95.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 104 de la ley Nº 11.704, modificado por las leyes Nº 12.434 y Nº 15.575, el guarismo 3,5% por 5%.
Intercálase a continuación de la palabra gas las palabras gas licuado.
Agrégase en el inciso primero a continuación de la palabra respectiva las palabras en que se efectúe el consumo.
Agrégase al final del inciso primero la siguiente frase:
Asimismo estará afecta a este impuesto la venta de gas licuado de petróleo efectuado directamente al consumidor por las empresas distribuidoras.
Agrégase en el inciso tercero a continuación de la palabra Internos, las palabras y de las Municipalidades.
Artículo 96.- Modifícase el artículo 102 de la ley Nº 11.704, modificado por las leyes Nº 12.084, Nº 12.861, Nº 13.305, Nº 14.501, Nº 15.077, Nº 15.561 y Nº 15.575, en la siguiente forma:
En el inciso primero sustituir las palabras diez pesos por Eº 0,10, Intercalar como inciso segundo el siguiente:
Cuando en una comuna se consuma carnes frigorizadas, enfriadas o faenadas provenientes de establecimientos ubicados fuera de su territorio jurisdiccional, la Municipalidad, en cuyo radio se efectúa el expendio, podrá cobrar el mismo derecho establecido en el inciso anterior.
Artículo 97.- El producto del impuesto a que se refiere la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, una vez efectuado el servicio de los empréstitos municipales, se distribuirá entre las Municipalidades porcionalmente al monto del avalúo de los bienes raíces de la comuna respectiva.
No obstante, si en el curso del año el Fisco hubiere servido parcialmente empréstitos municipales, la Municipalidad respectiva tendrá derecho sólo al remanente de la parte proporcional que le corresponda conforme al inciso anterior.
La diferencia que resulte entre el rendimiento efectivo del impuesto y las sumas giradas para el servicio de dichos empréstitos será determinada anualmente por la Contraloría General de la República. Una vez transcurridos 30 días desde que se efectúe la determinación anterior, los Tesoreros Comunales procederán a pagar la diferencia resultante a favor de las respectivas Municipalidades, las que contabilizarán estos fondos en sus presupuestos de ingresos ordinarios.
Artículo 98.- Los trabajadores del sector público y del sector privado de las provincias afectadas por el sismo de 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento, durante el año 1972.
Artículo 99.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D.F.L. Nº 5, de 1963, eliminando el punto (.) lo siguiente: o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces sustanciadores en su respectiva jurisdicción.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
9PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA EL MES DE FEBRERO DE 1972 A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las normas de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la ley Nº 17.608 se aplicarán, por el mes de febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores público y privado, según les corresponda.
El mayor gasto de cargo fiscal se financiará con los recursos indicados en el artículo 2 de la referida ley.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
10PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN EL CLUB HIPICO Y EN EL HIPODROMO DE CHILE, DE SANTIAGO, Y EN EL SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos' de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar, para realizar dos reuniones anuales extraordinarias en cada uno de ellos.
Del producto líquido total se destinará un 50% a la Dirección General de Deportes y Recreación, para la Federación Ecuestre y para el Bote Salvavidas de Valparaíso; un 25% al Ejército y 25% a Carabineros, para el fomento y desarrollo del deporte ecuestre.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
11PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE NO SE APLICARA EL ARTICULO 1° DEL D.F.L. N 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República.
Artículo 2º.- Condónanse los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
12PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS PERSONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE E INVESTIGACIONES.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Establécese la siguiente nueva Escala de Sueldos Bases Mensuales que reemplazará la establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional:
Categorías y Grados Mensual
I. Categoría 4.000
II. 3.650
III. 3.450
IV. 3.150
V. 2.900
VI. 2.600
VIL 2.400
1º Grado 2.350
2° 2.250
3° 2.200
4° 1.650
5° 1.600
6º 1.500
7° 1.350
8º 1.300
9º 1.225
10° 1.150
11° 1.100
12° 1.025
13° 950
Artículo 2º.- La nueva escala establecida en el artículo 1º de la presente ley, regirá y se aplicará en la forma y oportunidades que a continuación se indica:
a) El 50% de la diferencia que se produzca entre el total de las remuneraciones que legalmente deban determinarse sobre la base de la nueva Escala de Sueldos Bases Mensuales, incluidos estos últimos, y el total de las remuneraciones que se percibían al 31 de diciembre de 1971 y que estaban determinadas en relación con la Escala de Sueldos Bases Mensuales, vigente a esa fecha, también incluidos estos últimos, se devengará y pagará a contar del 1º de enero de 1972, y
b) El 100% de dicha diferencia se devengará y pagará a contar desde el 1º de julio de 1972.
No obstante lo establecido en el presente artículo, para el solo efecto de determinar la cuantía de las pensiones de retiro y montepío, del desahucio e indemnización por accidentes en actos de servicios que se produjeren o devengaren durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1972, se considerará como vigente en su monto total durante dicho período la escala de sueldos bases mensuales contenida en el artículo 1º de esta ley, pero los respectivos pagos de tales beneficios deberán ajustarse a las normas de las letras a) y b) del inciso anterior. Sin embargo, deberán reintegrarse las imposiciones previsionales y de desahucio que correspondan en el momento que se impetre el beneficio.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Escala de Sueldos Bases Mensuales establecida en el artículo 1º de esta ley, en su monto total, se reajustará a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Este reajuste se devengará y pagará en forma íntegra a contar desde el 1º de enero de 1972.
Artículo 4º.- Derógase, a contar del 1º de enero de 1972, el artículo 3º del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 30 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1970, y sus modificaciones posteriores. El beneficio que se establece en dicho artículo se entenderá incluido en las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los artículos 1º y 3º de la presente ley.
Artículo 5º.- La primera diferencia mensual que resulte de la aplicación del artículo 1º de esta ley, ingresará a las respectivas Cajas de Previsión en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas, en los meses de enero, febrero y marzo de 1972.
La primera diferencia mensual resultante del reajuste dispuesto en el artículo 3º de esta ley no ingresará a los respectivos Institutos Previsionales, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.
Artículo 6º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del D.F.L. Nº 1, de 1968, el guarismo 10 por 20.
Artículo 7º.- Restablécese, como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los D.F.L. Nºs 1 (G) y 2 (I), de 1968, respectivamente, el beneficio de asignación de casa en la forma que se señala:
Asignación, de casa.-El personal de planta casado, viudo con hijos y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación mensual equivalente a un 40% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, cuando esté encasillado sobre el grado 5º de la Escala de Sueldos de la Institución y a un 30% de igual sueldo vital, cuando esté encasillado en grado 59 o inferior de esa misma Escala.
Artículo 8°.- El persona! señalado en el artículo 1º de la presente ley que se hallaba en servicio al 31 de diciembre de 1971 y que después de la aplicación de esta ley resulte con una remuneración permanente total, incluida la asignación de casa a que se hace referencia en el artículo anterior y excluidas, solamente, las asignaciones familiar, de zona y de alimentación, igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, percibirá, a contar del 1º de enero de 1972, un 10% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
El mismo personal cuyas remuneraciones permanentes computadas en la forma señalada en el inciso anterior, resulten-superiores a dichos tres sueldos vitales, no podrá quedar con una remuneración total inferior a la que corresponda al que tenía precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirá como reajuste adicional la cantidad necesaria para nivelarlo. Para determinar el derecho a este reajuste adicional, en los casos del personal que desempeñe dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que perciba en todos los cargos.
El reajuste adicional a que se refiere este artículo no incrementará la Escala de Sueldos Bases, pero se considerará sueldo base para todos los efectos legales, se pagará anexo a dicho sueldo base, será imponible y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972.
El beneficio establecido en este artículo sustituye a contar del 1? de enero de 1972, el acordado en los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971.
Artículo 9º.- Sustitúyense, a contar del 1º de enero de 1972, en todas sus denominaciones y jerarquías, los grados 13º y 11º contemplados en el artículo 1º del D.F.L. (I) Nº 2, de 17 de octubre de 1968, por grados 12º y 10º, respectivamente, de la Escala de Sueldos correspondiente.
El cambio de grado a que se refiere el inciso precedente no constituirá nuevo nombramiento ni ascenso para todos los efectos legales y reglamentarios.
Artículo 10.- Los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
Artículo 11.- Introdúcese la siguiente modificación al D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960:
1.- Reemplázase en el artículo 12, la expresión la construcción o transferencia por la construcción o primera transferencia; las palabras dos años siguientes por un año siguiente; y agrégase la siguiente frase en punto seguido: Estos impuestos, cuando procedan, serán de cargo exclusivo del constructor o tradente de las viviendas económicas.
2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:
Estas exenciones regirán desde la misma fecha y por los mismos plazos señalados en el artículo 14, atendida la superficie edificada de la vivienda respectiva.
3.- Suprímese en el inciso primero del artículo 16 la expresión o sean objeto de donación y reemplázase el texto del inciso segundo, por el siguiente: Las exenciones establecidas en el inciso anterior, tanto respecto del impuesto de herencias como del de adjudicación, se aplicarán únicamente cuando en el patrimonio hereditario del causante figure una sola vivienda económica, y siempre que el causante haya construido dicha vivienda económica o la haya adquirido en primera transferencia, con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha de su fallecimiento.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para reducir, suprimir, refundir, integrar, modificar o sustituir las franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas que pertenezcan al Estado o a cualquiera de los organismos citados, ya sea totalmente o en una proporción superior al 50%.
Artículo 13.-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, dicte disposiciones tendientes a normalizar la situación de viviendas construidas al amparo del D.F.L. Nº 2, de 1959, y de la ley Nº 9.135 y que a la fecha de la dictación de la presente ley se encuentren en situación irregular, por haberse infringido las disposiciones de las leyes mencionadas. En virtud de esta normalización se podrán recuperar las franquicias correspondientes, previo pago de un tributo especial, a beneficio fiscal, de un 10% sobre el valor que corresponda al exceso construido sobre los márgenes legales. En caso que la infracción haya consistido en un cambio de destino de la vivienda, el impuesto será del 6% del avalúo total de la misma.
Artículo 14.-Reemplázanse en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, modificada por el decreto con fuerza de ley Nº 8, de 14 de octubre de 1971, el guarismo 35% por 40%, y en el artículo 2? de este último decreto, el guarismo 22% por 27%.
Artículo 15.-Introdúcense al artículo 86 de la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 14 de octubre de 1971, las siguientes modificaciones:
1º.- En el inciso primero, sustitúyese el guarismo 37% por 42%.
2.- En el inciso segundo, reemplázanse los guarismos 26% y 12% por 31% y 17%, respectivamente.
3°.- En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo 12%, las dos veces que figura, por 17%.
Artículo 16.-Introdúcense en la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, las siguientes modificaciones:
1) Derógase la letra e) del inciso tercero del artículo 1º.
2) Agrégase al artículo 4º, la siguiente letra nueva:
o) Productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las conservas de frutas y gelatinas, 22%;.
3) Agrégase al artículo 18, la siguiente letra nueva:
q) Productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las gelatinas..
4) Agrégase al artículo 34, el siguiente inciso nuevo:
Las obligaciones y normas de este artículo se aplicarán también a la segunda y sucesivas ventas y otras convenciones que versen sobre las especies a que se refieren las letras m), a) del artículo 4º.
Artículo 17.- Establécese un impuesto especial sobre los siguientes productos:
a) Eº 0,30 por litro de bencina.
b) Eº 0,20 por litro de petróleo Diesel.
c) Eº 0,10 por litro de aceite lubricante.
El producto de este impuesto se destinará al financiamiento de la presente ley.
Artículo 18.- Establécese un impuesto adicional a las primeras ventas u otras convenciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la ley Nº 12.120, que recaigan sobre automóviles nuevos, el que será de exclusivo beneficio fiscal, se calculará de acuerdo con la siguiente escala y cuyo producido se destinará al financiamiento de la presente ley.
Automóviles, station wagons y furgones, 5%.
La tasa señalada en el inciso anterior se aplicará sobre el precio de venta al público de dichos vehículos, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente.
Artículo 19.- Agrégase al inciso primero del Nº 8, del artículo 1º de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la siguiente frase:
La tasa será del 9% cuando la operación recaiga sobre un inmueble o parte de él, avaluada en más de 30 sueldos vitales anuales.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
13PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 6.037 modificado por la ley Nº 7.759 y cuyo texto refundido consta en el D. S. Nº 606, de 5 de mayo de 1944, del Ministerio de Salud Pública, Previsión y Asistencia Social, por el siguiente:
La Caja podrá ocupar hasta un 7% de las remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes, en gastos generales de administración.
Artículo 2º.- Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 39 de la ley Nº 10.662, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1952, el guarismo 3,5% de los salarios imponibles por el de 5,5%.
Artículo 3º.- Declárase que los personales de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, en servicio a la fecha de la presente ley, se hallan afectos exclusivamente al beneficio del desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas devolverá los aportes que respecto de dichos funcionarios se hubieren efectuado al Fondo de Desahucio a que se refiere el D.F.L. Nº 2, de 1970; entendiéndose subsistente, en todo caso, la obligación de efectuar las cotizaciones que hubieren correspondido con arreglo al artículo 40 de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores.
Las sumas que deba restituir la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se imputarán a las cotizaciones que no se hubieren efectuado en conformidad al citado artículo 40 de la ley Nº 15.386, y el excedente deberá devolverse a los interesados.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
14INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, PARA 1972.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972.
Asistieron a las Comisiones los miembros de ellas, Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Foncea, García, Ibáñez, Morales, Palma, Silva Ulloa y Valente. Además concurrieron a algunas de las sesiones celebradas y participaron en los debates, los Honorables Senadores señores Irureta, Luengo y Ochagavía; los Ministros de Hacienda, don América Zorrilla; de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic, y del Trabajo y Previsión Social, don José Oyarce; el señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales; el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones; y el Jefe de la Oficina de Planificación de Impuestos Internos, don Gabriel Araya.
También las Comisiones escucharon a los representantes de los siguientes gremios: Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; Confederación de Empleados Particulares de Chile; Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales; Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Comando Unido de Profesionales del mismo Ministerio; Asociación de Empleados de DIRINCO; Asociación de Funcionarios del Registro Civil e Identificación; Asociación de Empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; de los empleados de la Superintendencia de Transportes; de los empleados de la Dirección del Trabajo; de los empleados del Servicio Nacional del Empleo; Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones; de los trabajadores de la Dirección de asistencia Social y del Registro Electoral; de los Ingenieros de Ferrocarriles del Estado; del Instituto de Ingenieros de Ejecución; Asociación de Profesionales Ferroviarios; Confederación de Municipalidades; Asociación Nacional de Vitivinicultores y de la Federación de Cooperativas Vitivinícolas, y Asociación de Exportadores de Vinos.
I.- Política de remuneraciones, acuerdo CÜT-Gobierno e ideas fundamentales del proyecto en materia de reajustes para 1972.
Tanto en el Mensaje del Ejecutivo como de las exposiciones de los señores Ministros que concurrieron a las Comisiones, se desprende que en materia de reajustes la idea central del proyecto es continuar e, incluso, acentuar la política de redistribución del ingreso nacional propiciada por el Gobierno, lo que se traduce fundamentalmente en los siguientes objetivos básicos: a) devolver a los trabajadores la pérdida del poder adquisitivo experimentada en 1971 mediante el reajuste general de sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y montepíos, en el 100% del índice de precios al consumidor; b) fijación de salarios, sueldos y pensiones mínimas que implican reajustes muy superiores a dicho índice, y c) aumentos especiales para los sectores más postergados de la Administración Pública, con el objeto de ir a una paulatina nivelación de ingresos.
El señor Ministro de Economía, precisando la posición del Gobierno en la materia, expresó que éste, al definir la política de remuneraciones, persigue un propósito muy claro, cual es, asegurar la redistribución del ingreso en favor de los sectores asalariados. Le parece al señor Ministro que la distribución del ingreso, en general, se ha caracterizado en Chile por una regresividad bastante acentuada y piensa que las características que ella ha tenido no sólo han planteado una situación socialmente incorrecta, desde el punto de vista de los trabajadores, sino que, además, ha tenido mucho que ver con la propia capacidad de desarrollo de la economía del país, porque a partir de una fuerte concentración del ingreso, todo esquema de desarrollo tiende a ajustarse a las características de redistribución. De manera que, por razones de carácter social y también estrictamente económicas, el Gobierno ha planteado una política cuyo objeto principal consiste en obtener efectos redistributivos.
Una política de esta naturaleza, agregó, puede asumir distintas modalidades y, naturalmente, tiene limitaciones. Una redistribución del ingreso, para que pueda tener significación real, tiene que acompañarse, de alguna manera, con una readecuación de la oferta, de la producción, de la composición de las importaciones, etc. Es muy fácil llevar a cabo una política de redistribución del ingreso simplemente monetario ya que hay muchos instrumentos que pueden conducir a ello, pero si se quiere que tenga una significación real para los trabajadores es necesario readecuar todas las características y la composición de la oferta a esta distribución distinta del ingreso.
Por eso, al plantear una política de remuneraciones, no se ha pensado en términos de que haya todo ingreso monetario posible a los trabajadores, o dicho de otra manera, no se ha planteado que haya toda la traslación posible de ingreso monetario desde los sectores empresariales o propietarios de los medios de producción hacia los trabajadores, sino que eso se ha insertado en un cuadro que significa una apreciación de hasta donde este mejoramiento en el ingreso monetario de los trabajadores puede traducirse en un incremento real del ingreso. Esa es la única limitación desde el punto de vista del Gobierno, que existe para una política de remuneraciones y eso es lo que se ha volcado, tanto en el año 1971 como en el año 1972, en las orientaciones que sobre política de remuneraciones han quedado contenidas en las actas o convenios entre la CUT y el Gobierno. Por lo tanto, cuando se plantea determinada dimensión de los reajustes, no se parte tanto de una apreciación de hasta donde es posible profundizar la redistribución del ingreso monetario, sino de hasta donde ese mayor ingreso para los trabajadores puede representar un mejoramiento real. Esa es la base sobre la cual se orienta la política de remuneraciones del Gobierno.
Es obvio, continuó el señor Ministro, que una política de remuneraciones encuentra obstáculos prácticos de muy distinta naturaleza, entre otras cosas, porque en Chile no sólo ha habido una pésima distribución del ingreso entre los propietarios de los medios de producción y los trabajadores, sino también porque ha habido un distanciamiento en la distribución del ingreso dentro del propio sector asalariado. Y hay sectores de trabajadores que tienen remuneraciones extraordinariamente malas en comparación con otros sectores de trabajadores. No es fácil, entonces, formular una política de remuneraciones a partir de una situación como ésta, que es preciso ir corrigiendo progresivamente.
Por estas razones, al definir la política de remuneraciones, el Gobierno no se ha limitado a fijar porcentajes de reajuste, sino que se le ha combinado siempre con otras medidas, principalmente en tres sentidos: 1) reajustes o aumentos proporcionalmente mayores a las remuneraciones más bajas; 2) aumentos proporcionalmente mayores a los ingresos que no tienen que ver con los niveles respectivos de salarios, particularmente a las asignaciones familiares, y 3) un complemento al ingreso monetario propiamente tal con otras formas de mejoramiento de la condición de vida de los trabajadores, como por ejemplo, la distribución gratuita de leche a una parte importante de la población.
La materialización de una política de esta naturaleza resulta a veces bastante difícil porque el debate público no siempre se mantiene dentro de características objetivas, sino que tiende a ser simplemente un instrumento de campaña, de lucha política diaria. Sostener, entonces, una política de remuneraciones como la contenida en el acta del acuerdo CUT-Gobierno, corre el riesgo de quedar expuesta a algunas apreciaciones fáciles que tienden a desvirtuar tal política. Cuando se insiste, por ejemplo, en que el índice de precios al consumidor, que constituye la base de referencia para el reajuste, está subestimando sustancialmente la realidad de los aumentos de precios, se está queriendo significar que tal reajuste va a ser insuficiente y, por lo tanto, hay que estimular a los trabajadores para que planteen demandas superiores a las contenidas en el acta de este acuerdo. De otro lado están las quejas de otros sectores por los aumentos desproporcionados de remuneraciones, cosa que, salvo que ellas correspondan a sectores de trabajadores manifiestamente desfavorecidos en comparación con otros, no ha estado dentro de la definición de la política de remuneraciones del Gobierno el propiciar. Se mencionan casos en que el reajuste es del orden del 60% o del 70%; pero, como regla general, el Gobierno no está favoreciendo reajustes de esa magnitud, a menos, reiteró, que correspondan a sectores de trabajadores en que es obvia la situación de inferioridad comparados con trabajadores que realizan similar actividad.
De esta manera, nos encontramos entre dos planteamientos: uno que propicia el desahucio de la significación del índice de precios al consumidor y, por lo tanto, preconiza reajustes de remuneraciones sustancial-mente mayores; y de otro lado, el planteamiento de que la política de remuneraciones desborda o anula la rentabilidad de las empresas y no se acompaña de una política realista de precios. Ese es el cuadro dentro del cual el Ejecutivo debe mantener la política de remuneraciones. Para el Gobierno lo importante es situarla en términos que, combinada con la política de precios, asegure un ingreso real creciente para los asalariados.
Piensa el señor Ministro que, desde el punto de vista del funcionamiento del sistema económico, es preferible que una redistribución del ingreso de esa naturaleza, tenga lugar en términos de un alza decreciente de precios y, ojalá, a niveles decrecientes de tasas inflacionarias. En la medida en que eso no sea posible, por todos los problemas que se plantean, muchos de ellos con una evidente intencionalidad política, es necesario retener lo que es esencial, y ello para el Gobierno es que mejore el ingreso real de los trabajadores. Si eso se puede hacer con ritmos decrecientes de inflación, tanto mejor. Si ello no resulta viable, se procurará el mismo objetivo en términos de otra tasa de inflación.
Tradicionalmente el fenómeno inflacionario que ha caracterizado a la economía chilena ha «ido un factor que ha llevado a acentuar la regresividad de la distribución del ingreso y, en consecuencia, han sido los trabajadores los que han perdido con el proceso inflacionario. El Gobierno Popular, señala, orientó la política económica del año 1971 en el sentido de beneficiar a los trabajadores con una tasa de inflación menor que la del año anterior. Se pregunta ahora qué expectativas hay para el año 1972. Cree que ello es difícil de anticipar, porque depende de muchos factores, incluso de cómo se presenten aquellos que pretenden romper la política de remuneraciones.
La intervención del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción dio origen a un interesante debate que aparece reproducido en los anexos de este informe y forma parte integrante del mismo.
Como la política de remuneraciones a que se refirió el señor Vuskovic está materializada en el Acuerdo CUT-Gobierno, resulta interesante transcribir las partes pertinentes de dicho acuerdo, que aparecen en el punto 4º del mismo:
4º.- Remuneraciones 1972.
I.- Normas de general aplicación a los sectores público y privado.
a) Fijación de un salario mínimo equivalente a Eº 30 diarios.
b) Fijación de un sueldo mínimo equivalente a Eº 1.100 mensuales para empleados del sector público y privado en todo el país.
c) Reajuste general de sueldos y salarios en el 100% del índice de alza del costo de la vida para todos los trabajadores no sujetos a convenio del sector público y privado.
d) Fijación de una pensión mínima obrera equivalente a un salario mínimo.
e) Fijación de una pensión mínima de empleado equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.
f) Reajuste de pensiones, jubilaciones y montepíos en un 100% del alza del costo de la vida.
g) Reajuste de la asignación familiar de acuerdo al proyecto que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Familiares que tiende a la nivelación de este beneficio para todos los trabajadores del país.
h) No ingreso a las respectivas Cajas de Previsión de la primera diferencia de sueldos por reajustes ni de las diferencias por igual concepto de las pensiones de jubilación al Fondo Revalorizador.
II.- Sector Público.
Continuación del funcionamiento de la Comisión de Remuneraciones CUT-Gobierno, con carácter permanente y reglamentación de sus funciones, atribuciones y ámbito de acción.
Esta Comisión tendrá como función primordial establecer un sistema de bases uniformes en cuanto a remuneraciones y a carrera funcionaria para todos los servidores del Estado, considerando dentro de éste las condiciones especiales derivadas de la naturaleza de las actividades de cada uno de ellos.
Política de remuneraciones para el sector público en 1972:
a) Establecimiento de un Fondo especial destinado a:
a-1) Reducir escalas de remuneraciones para uniformar progresivamente el sistema y disminuir las distorsiones y diferencias existentes, dando prioridad a la atención de los sectores más postergados.
a-2) Nivelación progresiva de escalafones profesionales a fin de evitar el éxodo de esta fuerza de trabajo entre Servicios de la propia Administración Pública.
a-3) Otorgamiento de un 10% a aquel sector de trabajadores que no obtenga beneficios adicionales al reajuste por aplicación de las medidas contenidas en los puntos precedentes, siempre que el total de las respectivas remuneraciones, excluida únicamente la asignación familiar, no exceda de tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
b) Establecimiento de un viático único para todos los trabajadores del sector público, cualquiera que sea el Servicio, Institución o Empresa en que se desempeñe, cuyo monto será calculado anualmente sobre bases objetivas que garanticen el alojamiento y comida en condiciones norma les e iguales para todos.
c) Nivelación progresiva de la asignación de colación.
Sube de Eº 6 a Eº 10 diarios y se congelan todas las que exceden de dicho monto.
d) Destinación de un monto global para la racionalización de la asignación de zona, dando prioridad a la incorporación de obreros fisca les a la percepción de dicho beneficio.
III.- Area Social.
Establecimiento de un mecanismo de negociación a dos niveles: 1°-Comisión Paritaria por rama de producción e integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y de Economía en todo caso, representantes del Ministerio de la rama respectiva, representantes de las empresas correspondientes y la representación que acuerden los trabajadores comprendidos en la negociación.
2º.- Comisión Paritaria Nacional, que funcionará bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Comité Económico, quienes tendrán la responsabilidad de designar los representantes del Ejecutivo para cada caso y de reglamentar el funcionamiento de dicha Comisión.
IV.- Sector privado sujeto a convenio.
Creación de Comisiones Tripartitas por rama de producción, modificando la ley vigente en el sentido de que los acuerdos referentes a las condiciones y remuneraciones superiores a los mínimos que éstas adopten, tendrán el carácter de convenios colectivos para todos los trabajadores afectos.
Los antecedentes anteriores permiten tener una noción bastante clara del contenido del proyecto en informe en lo que se refiere a remu-neracionas, ya que las ideas señaladas aparecen materializadas en el articulado del proyecto.
Es así como los artículos 1º y 58 contemplan el reajuste general de los sueldos y salarios de los trabajadores, tanto del sector público como del privado (en este último caso, de los no sujetos a convenio), equivalentes al 100% de la variación experimentada durante 1971 por el índice de precios al consumidor, con el objeto de devolver a las remuneraciones el poder adquisitivo que poseían al 31 de diciembre de 1970.
Los artículos 18 y 19, contenidos en el párrafo sobre Normas Especiales, contemplan asignaciones adicionales de 42% y 37%, respectivamente, para los personales de las Instituciones que allí se señalan, que reemplazan los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos que ellos perciben, procurando con esos beneficios especiales nivelar diversos Servicios postergados y hacer efectiva una redistribución de los ingresos.
El señor Ministro de Hacienda hizo presente a este respecto, que actualmente existen en el país más de 170 sistemas distintos de remuneraciones, lo que produce una anarquía a la que es fundamental poner término. Lo que se persigue, entonces, es nivelar a estos sectores de trabajadores, a cuyo objeto se les otorga, además del alza del costo de la vida, asignaciones adicionales, que permitirán suprimir los anexos y establecer un sueldo base distinto.
El artículo 20 concede, por su parte, un reajuste especial de un 29% a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, sobre el cual se aplicará el reajuste general establecido en el artículo 1°.
Dentro del mismo criterio redistributivo, el artículo 21 establece que los trabajadores del sector público, cuyas remuneraciones ya reajustadas en conformidad a la presente ley, resulten iguales o inferiores a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, percibirán un 10% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
En cuanto a los salarios y sueldos mínimos, el artículo 59, aplicable también al sector público en virtud del artículo 4º, establece que a partir del 1° de enero de 1972, el salario mínimo para los obreros será de Eº 3,75 por hora, o sea, de Eº 900 mensuales, y que el sueldo mínimo para los empleados será de Eº 1.100 en todo el país.
En lo que dice relación con las pensiones, el artículo 69, letra c), dispone que, siempre que las disponibilidades del Fondo Revalorizador lo permitan, el monto de las pensiones se reajustará el 1º de enero de cada año en un porcentaje equivalente a aquél en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor en el año anterior. Además, la letra g) del mismo artículo establece una pensión mínima de empleados, equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, con lo cual desaparece la actual diferencia entre jubilados por vejez (con más de 15 años computados) e invalidez, que gozan de una pensión de un 85% de dicho sueldo vital, y los demás jubilados, que tienen un 75% del mismo sueldo.
Asimismo, se eleva la pensión mínima obrera del 85% del salario mínimo industrial, que tiene en la actualidad, al 100% de dicha remuneración.
Se eleva, también, la pensión mínima de viudez de un 50% a un 60% de las pensiones mínimas correspondientes.
Por su parte, el artículo 26 fija en Eº 500 mensuales el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal vigente, siempre que los beneficiarios acrediten que su renta total mensual, incluida la pensión de gracia, no excede de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
El proyecto contempla, también, disposiciones tendientes a uniformar la asignación de colación y a establecer el viático único del sector público, las que se analizarán más adelante.
En consecuencia, las ideas fundamentales del proyecto en materia de remuneraciones y pensiones son las siguientes:
1) Reajuste de remuneraciones, pensiones, jubilaciones y montepíos de los trabajadores de los sectores público y privado;
2) Reajustes especiales para determinados Servicios Públicos denominados postergados;
3) Fijación de sueldos, salarios y pensiones mínimas para todos los trabajadores;
4) Fijación de pensiones mínimas de gracia;
5) Fijación de un monto uniforme para la asignación de colación o alimentación;
6) Determinación de un sistema único de viáticos para el sector público ;
7) Modificaciones al sistema de revalorización de pensiones, y
8) Facultades al Presidente de la República para modificar determinados escalafones profesionales, a fin de igualar los niveles de ingresos de sus componentes.
II.- Costo del proyecto y su financiamiento.
El costo del proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidas las indicaciones presentadas y el reajuste a los profesores, asciende, según informaciones proporcionadas por el Ejecutivo, a una suma aproximada a los Eº 7.000 millones, distribuidos en la forma que indica el cuadro resumido que por artículos y materias se inserta a continuación:
Costo del proyecto.
Miles Eº
Art. 1º y 2º Alza índice de precios Eº 3.176.43
Art. 12 Reajuste de pensiones 1.624.11
Art. 17 Asig. alimentación Eº 10 diarios 53.50
Art. 18 Asignación 42% diversos servicios 83.21
Art. 19 Asignación 37% diversos servicios 143.51
Art. 20 29% adicional S. N. S 442.55
Art. 21 10% reajuste adicional remuneraciones inferiores a tres vitales 209.64
Art. 22 Facultad igualar niveles de ingresos profesionales 108.00
Art. 23 Modificación plantas permanentes Servicios menores, instituciones descentralizadas.... 8.00
Art. 26 Eº 500 mensuales pensiones mínimas de gracia 14.63
Art. 30 Asignación adicional personal de Servicio de Correos y Telégrafos . . . 26.00
Art. 45 Modifica sueldo base profesional ley 15.076 193.96
Art. 50 Viático único Sector Público 400.00
SUBTOTAL Eº 6.483.54
Asignación familiar E° 63.33
Dif. zona no incluida en cálculo anterior . . 221.16
TOTAL Eº 6.768.03
El guarismo de Eº 7.000 millones no comprende el reajuste de los profesionales regidos por la ley 15.076 en la forma que fue aprobada por las Comisiones Unidas -que demandaría unos Eº 300 millones adicionales respecto del cuadro inserto precedentemente-, ni otras iniciativas de mejoramiento económico de servidores del Estado que correrán por cuerda separada como son el reajuste de las Fuerzas Armadas, cuyo costo asciende a Eº 1.800 millones según el informe de vuestra Comisión de Defensa Nacional, y los bonos compensatorios de la inflación, que acarrean un gasto de Eº 850 millones.
En consecuencia, los diversos mejoramientos económicos de los trabajadores del sector público implican un egreso cercano a los Eº 10.000 millones, que sumados a los Eº 48.000 millones a que asciende el Presupuesto de la Nación arrojan un gasto fiscal total del orden de los Eº 58.000 millones, para el año 1972.
El financiamiento del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, según estimación de la citada Corporación, asciende a la suma de Eº 6.473 millones, que sumados a la provisión presupuestaria de Eº 500 millones dan un financiamiento total de Eº 6.973 millones, con lo que el proyecto estaría desfinanciado en Eº 27 millones.
Hacemos presente que la diferencia de costo del proyecto entre los Eº 6.768 millones que indica el cuadro antes incluido y los Eº 7.000 millones que señalaron los representantes del Ejecutivo se debe a que esta última cifra responde a cálculos más afinados, que no varían en forma substancial los costos parciales referidos.
El detalle de los ingresos aprobados por la Honorable Cámara de Diputados es el siguiente:
Proyecto de reajuste remuneraciones 1972
Financiamiento aprobado por la Cámara.
Materia Rendimiento estimado por la Cámara
Miles Eº
Reajusta tasas fijas Ley Timbres, Estampillas y Papel Sellado 50.000
Recargo Primera Categoría para contribuyentes de más de Eº 600.000 de Capital 180.000
Recargo Segunda Categoría para directores de Sociedades Anónimas . . . 6.000
Recargo 10% sobre contribución bienes raíces 192.000
Reavalúo bienes raíces 500.000
Impuesto al vino 320.000
Consolida impuesto al pisco y licores y aumenta sus tasas . . . 120.000
Impuesto extraordinario a los cigarrillos 400.000
Aumenta del 17 al 20% la tasa general del impuesto a los servicios (Ley 12.120) 165.000
Miles Eº
Consolida y modifica tasas impuestos compraventa que afectan a bares, restaurantes, fuentes de soda, hoteles y otros negocios similares 100.000
Faculta al Presidente de la República para racionalizar el sistema de tasas de la ley Nº 12.120 y para consolidar impuestos 900.000
Mayor ingreso por importaciones 1.750.000
Mayor ingreso por compraventa de moneda extranjera, efectuada por el Banco Central 1.120.000
Rendimiento impuestos CAP 400.000
Mayores ingresos por impuesto a la transferencia de automóviles por incremento en su producción y alza en sus precios 270.000
TOTAL 6.473.000
Suma consultada en Ley de Presupuestos 500.000
6.973.000
El Ejecutivo, por su parte, rechaza algunos acápites del cuadro precedente y sostiene que no pueden estimarse como recursos de esta ley los mayores ingresos por importaciones, por compraventas de moneda extranjera y por tributos a la Compañía de Acero del Pacífico -cuyas exencones impositivas expiraron el 16 de agosto de 1971- puesto que todos ellos habrían sido considerados en el cálculo de entradas de la ley de presupuestos para el presente año. Además, considera que algunas cifras de las señaladas exceden el rendimiento real, de tal modo que el recargo a la contribución de bienes raíces produciría Eº 72 millones, y no Eº 192 millones; el reavalúo de los bienes raíces Eº 100 millones, en lugar de Eº 500 millones, y el mayor ingreso por transferencia de automóviles Eº 220 millones, y no Eº 270 millones. Sin embargo, el producto de la consolidación y aumento del impuesto a los piscos y licores sería de Eº 180 millones, esto es superior en Eº 60 millones a la cifra indicada por la Honorable Cámara de Diputados.
El rendimiento del proyecto, de acuerdo con este criterio, sería de Eº 2.693 millones, que sumados a la provisión presupuestaria de Eº 500 millones darían un total de recursos para reajustes de Eº 3.193 millones, los cuales, frente a un gasto de Eº 7.000 millones, arrojarían un déficit de Eº 3.807 millones para la represente iniciativa.
Durante la discusión de este primer informe en vuestras Comisiones Unidas, se produjo un amplio debate acerca de los puntos de discrepancia surgidos en torno al financiamiento entre el Ejecutivo y la Honorable Cámara de Diputados, que trajo como consecuencia un afinamiento de conceptos y una reducción de las diferencias anotadas. Asimismo, se aprobaron nuevos ingresos e introdujeron algunas modificaciones a los preceptos financieros aprobados en el primer trámite de esta iniciativa, las principales de las cuales reseñaremos brevemente:
a) Menores ingresos.
1) A proposición del Honorable Senador señor García, se rechazó la elevación del impuesto de timbres, estampillas y papel sellado que grava las actuaciones judiciales, con lo que se redujo el rendimiento de esta alza en Eº 10 millones.
2) Los Honorables Senadores señores Palma, García y Foncea sugirieron diversas enmiendas al artículo 74 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que establecía un recargo de un 15% a los impuestos a la renta de 1º Categoría pagaderos en el año tributario 1972, en virtud de las cuales se disminuye el recargo a un 10%, se eleva el capital mínimo de Eº 600.000 a Eº 2.000.000 señalando que se trata de capital propio en lugar de efectivo, y se precisan los contribuyentes que estarían afectos al mismo, lo que disminuyó el rendimiento de la disposición en Eº 50 millones.
3) Acogiendo proposiciones de representantes del Ejecutivo, las Comisiones Unidas aceptaron reconsiderar los rendimientos asignados por la Cámara de Diputados a algunos tributos. Así, se disminuyeron las estimaciones a los siguientes:
Recargo 10% contribuciones de bienes raíces, en Eº 120 millones;
Reavalúo bienes raíces, en Eº 240 millones, y
Mayor rendimiento impuesto transferencia de automóviles, por alza de precios y aumento de producción, en Eº 50 millones.
Sin embargo de este acuerdo, la mayoría de los miembros de vuestras Comisiones Unidas, integrada por los Honorables Senadores señores Lor-ca (miembro de ambas Comisiones), Foncea, Morales, Ibáñez y Palma, acordó reservarse su opinión definitiva acerca de esta materia hasta el segundo informe reglamentario.
b) Mayores ingresos.
1) A proposición de S. E. el Presidente de la República, se aprobó un recargo del 15% a los impuestos de 2ª Categoría, correspondientes a las rentas obtenidas por profesionales y sociedades de profesionales durante el año calendario de 1971, el que rinde Eº 30 millones.
2) Como consecuencia de un prolongado análisis, en el que se esgrimieron variadas cifras, se acordó elevar la estimación del producto del alza del impuesto al vino a la suma de Eº 600 millones, cantidad que no fue objetada por los representantes del Ejecutivo.
3) De igual modo que en el número anterior, se calculó el rendimiento de la consolidación y alza del impuesto a los piscos y licores en Eº 150 millones.
4) Como consecuencia de indicaciones del Ejecutivo y de los Honorables Senadores señores Silva y Valente, que modificaron el artículo 89 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, se produjo un mayor ingreso fiscal de Eº 2,5 millones, por concepto de impuestos aduaneros especiales , y
5) El mejoramiento de los procedimientos de fiscalización y control del impuesto o las compraventas por el Servicio de Impuestos Internos permitió recuperar Eº 500 millones durante el año tributario 1971, cifra que se pretende elevar durante el presente año a Eº 3.000 millones, según los informes del Jefe del Departamento de Planificación de dicho Servicio. Las Comisiones Unidas acordaron destinar esta última cifra al financiamiento de la presente ley, reduciendo la estimación de su rendimiento a Eº 1.500 millones, con el objeto de asegurar la eficacia del precepto.
c) Discrepancias de apreciación de rendimientos con el Ejecutivo.
Como se expresara en la letra a) precedente, las Comisiones Unidas realizaron un exhaustivo análisis de los rendimientos de las diversas fuentes de financiamiento de la presente iniciativa, tratando de evitar las diferencias de apreciación con el Ejecutivo. Sin embargo, pese a lo mucho que se avanzó en este aspecto, no fue posible llegar a un acuerdo en las siguientes materias:
1) Mayor ingreso que se produzca por aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicables a las importaciones.
A este respecto la discrepancia se centró en el hecho de si se habría o no considerado parte de este mayor ingreso en el cálculo de entradas de la ley de presupuestos para el presente año, lo que la mayoría de vuestras Comisiones Unidas, integrada por los Honorables Senadores señores Lorca (miembro de ambas Comisiones), Foncea, Palma, Ibáñez y Morales estimó irrelevante, dados el incremento de la actividad de la industria automotriz y la renegociación de la deuda externa, que permitirá utilizar en importaciones una cifra aproximada a los US$ 100 millones, generando importantes recursos al erario por este concepto.
Sin embargo de lo anterior, se redujo la estimación de rendimiento de la Honorable Cámara de Diputados, que era de Eº 1.750 millones, a Eº 1.250 millones, dejándose abierta la posibilidad de revisar estos cálculos en el segundo informe.
La minoría de vuestras Comisiones Unidas, por su parte, integrada por los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, estimó que el eventual rendimiento de esta disposición, si lo hubiere, no podría exceder de Eº 175 millones.
2) Mayor ingreso que se produzca para el Banco Central de Chile por diferencia del tipo de cambio.
En esta materia, la mayoría de vuestras Comisiones Unidas concordaron con los cálculos de la Honorable Cámara de Diputados que, teniendo presente que el Banco Central compra y vende anualmente una cifra del orden de los US 800 millones, con una diferencia de Eº 1,40 por dólar a su favor, obtiene un ingreso de Eº 1.120 millones que ahora se destinan al financiamiento de este proyecto de ley.
La minoría, por su parte, hizo presente que el Banco Central de Chile era una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, razón por la cual su ingreso no constituían recursos fiscales, y
3) Producto de los impuestos que deba pagar la Compañía de Acero del Pacífico durante el año 1972.
La mayoría de vuestras Comisiones Unidas, integrada en la forma que se indica en el Nº 1 de esta letra, acordó disminuir de Eº 400 millones a Eº 300 millones la estimación del rendimiento de los tributos referidos, teniendo en consideración el hecho de que el impuesto adicional por las remesas al exterior hechos por la Compañía - del que no ha estado exenta - era del orden de los Eº 85 millones y que las contribuciones de bienes raíces - que se encontraban en una situación similar - alcanzaban los Eº 10 millones.
La minoría, a su vez, estimó que no podía disponerse de estos recursos, porque habrían sido consultados ya en la ley de presupuestos para el presente año.
Como consecuencia de las observaciones precedentes, el financia-miento aprobado por vuestras Comisiones Unidas en este trámite es el siguiente:
PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES 1972. FINANCIAMIENTO APROBADO POR LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, DEL SENADO.
Materia Miles de Eº
Rendimiento
Reajusta tasas fijas Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado 40.000
Recargo Primera Categoría para contribuyentes de mas de Eº 2.000.000 de Capital 130.000
Recargo Segunda Categoría para directores de Sociedades Anónimas 6.000
Recargo Segunda Categoría para profesionales.. 30.000
Recargo 10% sobre contribución bienes raíces 72.000
Reavalúo bienes raíces 260.000
Alza impuesto al vino 600.000
Consolida impuesto al pisco y licores y aumenta sus tasas 150.000
Impuesto extraordinario a los cigarrillos 400.000
Aumento del 17 al 20% la tasa general del impuesto a los servicios (ley 12.120) 165.000
Consolida y modifica tasas impuestos compraventa que afectan a bares, restaurantes, fuentes de soda, hoteles y otros negocios similares 100.000
Faculta al Presidente de la República para racionalizar el sistema de tasas de la ley Nº 12.120 y para consolidar impuestos 900.000
Materia Miles de Eº
Rendimiento
Mayor ingreso por importaciones 1.250.000
Mayor ingreso por compraventa de moneda extranjera, efectuada por el Banco Central 1.120.000
SUBTOTAL I 5.223.000
Rendimiento impuesto CAP 300.000
Mayores ingresos por impuesto a la transferencia de automóviles por incremento en su producción y alza en sus precios 220.000
Mayor rendimiento fiscalización impuesto compraventa . . 1.500.000
Mayor ingreso impuesto internación camionetas Arica. . . 2.500
SUBTOTAL II: 7.245.500
Suma consultada en Ley Presupuestos 500.000
TOTAL 7.745.500
III.- Exposición del señor Ministro de Hacienda y aprobación general del proyecto.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el Gobierno mediante este proyecto se propone, al igual que el año anterior, reajustar las remuneraciones de todos aquellos trabajadores que viven de un sueldo o salario, sean del sector público o privado, a fin de otorgarles la correspondiente compensación por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda debido al alza del costo de la vida experimentado en el año 1971 y en una proporción igual al 100% del aumento del índice de precios al consumidor.
Agrega que dentro de las disposiciones más relevantes del proyecto se encuentra la fijación de un salario mínimo equivalente a Eº 30 diarios. Destaca que en este caso concreto no se aplicó el criterio de alzar el salario mínimo en la misma proporción en que subió el índice del costo de vida, sino que se estableció un porcentaje del 200% de dicho aumento. Este mecanismo -agrega-, representa un 50% de mejoramiento en el salario mínimo que los obreros tendrán en 1972 con relación al que rigió en el año pasado.
La iniciativa reitera el concepto de sueldo base que se introdujo en 1971 y que en este proyecto pasa a denominarse sueldo mínimo, cuyo monto es superior al sueldo vital que, de este modo, pasa a constituir sólo una medida para regular una serie de disposiciones legales en que tiene aplicación esta última expresión, ya sea en el campo tributario, judicial o en la fijación de sueldos topes. Explicó el señor Ministro que no se innova en lo que respecta al sueldo vital, el que se sigue regulando por los mecanismos tradicionales.
A continuación, el señor Zorrilla señaló que el sueldo mínimo propuesto en el proyecto es del orden de los Eº 1.100 mensuales, válido tanto para los empleados del sector público como para los del privado y que para lograr la cantidad señalada se ha tomado el sueldo mínimo vigente el año anterior aplicándosele un reajuste del orden del 150% de alza del índice del costo de la vida experimentada en el mismo período.
Agrega el señor Ministro que la iniciativa en debate establece un reajuste general de sueldos y salarios para 1972 equivalente al 100% del alza del índice del costo de la vida en 1971, que se aplicará a todos los trabajadores del sector público y privado no sujetos a convenios. Es decir, prosiguió, a los trabajadores que regulan sus remuneraciones mediante convenios no se les aplica esta iniciativa.
Ante una pregunta del Honorable Senador señor Ochagavía sobre la situación en que quedarían los trabajadores sujetos a convenios cuyas remuneraciones fueran inferiores a los mínimos establecidos en el proyecto en debate, el señor Ministro respondió que en tal eventualidad la norma que fija el sueldo mínimo legal les sería aplicable a esos trabajadores tal como ha acontecido en años anteriores. Así, por ejemplo, si un trabajador sujeto a convenio percibe menos de Eº 30 diarios, automáticamente pasaría a ganar dicha suma. De tal manera, explica, ningún trabajador podrá percibir un monto inferior al establecido por la ley.
Destacó el señor Ministro que el proyecto fija como pensión mínima obrera una cantidad equivalente a un salario mínimo, esto es, Eº 900 mensuales. En cuanto a los empleados, se establece como pensión mínima el equivalente de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Asimismo, las pensiones de jubilación y montepío se reajustan en un 100% del alza del índice del costo de la vida.
Prosiguió el señor Ministro señalando que la primera diferencia por concepto de reajuste o por aumento de pensión no ingresará a la Caja de Previsión respectiva o al Fondo de Revalorización, en su caso.
Manifestó asimismo, que el proyecto contiene diversas normas de carácter especial para ciertos servicios del sector público. Se establece un fondo de nivelación destinado a mejorar a los sectores postergados y económicamente débiles a fin de uniformar en forma progresiva el sistema de remuneraciones de la administración pública. Este fondo, dentro del financiamiento de la ley, alcanza a Eº 1.700.000.000. Al crear este mecanismo, el Gobierno se propone establecer una política de nivelación progresiva de sueldos que ponga término a las diferencias de remuneraciones que se observan entre los diversos sectores de la Administración. Informó el señor Ministro que se han hecho estudios al respecto que han determinado la existencia de más de 170 sistemas de remuneraciones diferentes, lo que constituye una grave distorsión que esta iniciativa pretende eliminar.
Es por este motivo que a más de 40 servicios de la administración pública, que se individualizan en el proyecto, se les nivelan sus remuneraciones en un 37% con respecto a la escala de sueldos establecidas en el D.F.L. Nº 40, de 1959. Explicó el señor Ministro que dentro de estos servicios existen algunos que sólo perciben el sueldo establecido en la escala de dicho cuerpo legal y otros que, aparte del sueldo, cuentan con determinados incentivos o asignaciones especiales que implican aumentos en porcentajes variables de dicho sueldo que pueden ser de 5, 10, 20 o más por ciento en relación a la escala del referido decreto con fuerza de ley.
Agregó que ese 37% se aplica sobre el sueldo ya reajustado en el 22,1%, porque de lo contrario podría implicar rebajas de los sueldos que actualmente están percibiendo los personales de esos Servicios postergados. Por este motivo, la idea del proyecto es clara en cuanto a que el aumento del 22,1% opera con relación al sueldo y, además, sobre el 37% que se proyecta como máximo de nivelación.
Sólo dos o tres Servicios de la Administración Pública perciben las remuneraciones del D.F.L. Nº 40 sin ningún tipo de bonificación o aumento; pero el resto de las instituciones, como ya lo hizo presente, cuenta con porcentajes adicionales que oscilan entre el 5% y el 30%. De esta manera, insiste en que la disposición del artículo 19 tiene por objeto dar un paso en la nivelación de los sueldos de los 44 Servicios que se incorporan a la norma, a fin de otorgar a estos personales, independientemente de las asignaciones o incentivos que en la actualidad tengan, el sueldo más un 37%, aplicándole a esta fórmula el reajuste del 22,1%. En la práctica, señaló el señor Ministro, tendrá que producirse una diversidad bastante variada de reajuste a fin de conseguir la uniformidad en las remuneraciones.
Ante una pregunta del Honorable Senador señor Palma sobre si el procedimiento indicado podrá significar que cierto personal de la Administración Pública percibiera una cantidad menor que el 22,1% como reajuste, el señor Ministro respondió negativamente, ya que el propósito del Gobierno es que ningún trabajador perciba una remuneración menor a la del año anterior.
Agregó el señor Ministro que otro grupo más pequeño de Servicios, que se consignan en el artículo 18 del proyecto, recibirá el reajuste del 22,1% sobre el sueldo base y una asignación de 42% de la escala del D.F.L. Nº 40, que también se reajustará en un 22,1%. Dentro de estos Servicios hay diferentes escalas o niveles de incentivos, los que por medio de esta disposición suben a un tope de 42%, al que también se le aplicará el reajuste del 22,1%, por lo que el reajuste total, en algunos casos, puede ser del 24% o del 25%.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que, según su criterio, si a un sueldo de Eº 100 se le aplica el 22%; de reajuste se obtienen Eº 122; si luego se le agrega el 37% de bonificación, que asciende a Eº 45, se logra una suma de Eº 167. En otras palabras, aquel funcionario que tenía Eº 100 de sueldo, va a pasar a tener Eº 167, lo que le significará que su sueldo haya aumentado en un 67%.
El señor Ministro señaló que la interpretación de los artículos 18 y 19 puede dar base a una cierta confusión. Advirtió que ha explicado teóricamente la solución del problema, ya que los porcentajes de 37% y 42% son cifras teóricas, puesto que hasta este momento no existían. En tal situación no sólo se reajustan en un 22,1% el sueldo base, sino que también, en el mismo porcentaje, el 37% y el 42 que se han fijado como tope teórico de bonificación.
Es evidente, prosiguió el señor Ministro, que en la aplicación práctica del problema, tendrán que existir diferentes sistemas de pago en los distintos Servicios que se benefician con la iniciativa, ya que al elevarse las asignaciones al 37% o al 42% con sus respectivos reajustes, tendrá que considerarse el aumento que medie entre los incentivos o asignaciones que tenía el personal beneficiado y el tope de 37% ó 42% de este proyecto. De este modo, no se produce el 67% de aumento real, como lo expresara el Honorable Senador señor Ballesteros, sino que, por el contrario el reajuste es siempre y con carácter general del orden del 22,1%) y los artículos 18 y 19 tienden a nivelar a los funcionarios de las instituciones postergadas, con el consiguiente aumento por aplicación de la escala establecida en el D.F.L. Nº 40.
El Honorable Senador señor Palma dejó constancia de que, a su juicio, el sistema propuesto es engorroso, por el sinnúmero de reajustes que se deberán aplicar a las diversas reparticiones.
El señor Ministro expresó que los diferentes gremios han recibido con satisfacción este sistema de nivelación ya que tiene por objeto poner fin a una situación distorsionada que existe en la Administración Pública en materia de remuneraciones. Este es el primer paso, agregó, en procura de un mejoramiento que beneficia a más o menos 50 Servicios.
Añadió, en seguida, que se llegó a un acuerdo con el Servicio Nacional de Salud' a fin de mantener la bonificación de 4,5 sueldos vitales al año que se percibe en tres cuotas de 1,5 cada vez. Al mismo tiempo se pretende bonificar a este Servicio con un 29% adicional en este proyecto, ya que estaba cuatro puntos por debajo de la escala ANEF, por lo que era una institución sumamente postergada que necesita de un mejoramiento especial.
También, y con el objeto de mejorar a los sectores de más bajas rentas, el proyecto otorga un aumento adicional de un 10% a todos los trabajadores del sector público que tengan una remuneración igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales.
Además, el Gobierno se propone uniformar los viáticos de los trabajadores del sector público, ya que un estudio practicado por el Ministerio a su cargo ha comprobado la gran diversidad que existe en su otorgamiento.
En cuanto al financiamiento, el señor Ministro manifestó que la Honorable Cámara de Diputados modificó sustancialmente el propuesto en el Mensaje del Ejecutivo. Entre las nuevas formas de financiamiento se encuentran las del artículo 85 del proyecto en debate, relativo a las diferencias que se produzcan para el Banco Central como consecuencia de las operaciones en moneda extranjera, cuyo rendimiento se ha sobrestimado, a su juicio, ya que lo calcula en Eº 1.800.000.000, en circunstancias que lo que producirá realmente es menos de la mitad de dicha suma.
Agregó que el Ejecutivo insistirá en algunos de los artículos de financiamiento propuestos primitivamente, a través de indicaciones que se presentarán durante la discusión particular de la iniciativa.
El Honorable Senador, señor Palma expresó que con motivo de las nivelaciones de sueldos y pensiones y las otras medidas a que se refirió el señor Ministro, se producirá en muchos casos, reajustes superiores al 22,1%, de lo que se congratula, pues ello implica reconocer que el alza del costo de la vida ha sido mayor que el que arrojan los índices oficiales como se ha venido sosteniendo en forma reiterada.
Observó que se ha consagrado nuevamente la tesis hecha presente el año pasado, en el sentido de crear sueldos mínimos superiores al sueldo vital, lo que resulta positivo en lo relativo al incremento del ingreso de los trabajadores, pero podría significar un grave impacto distorsionador en todo el sistema jurídico que se ha ido elaborando en torno al concepto de sueldo vital, el que tal vez debió elevarse hasta el monto del sueldo mínimo, en lugar de introducir este nuevo concepto.
Consideró que el nivel del ahorro también podría verse afectado por esta medida, ya que al ser los reajustes que se apliquen a los sistemas existentes inferiores a los de los sueldos mínimos, las sumas invertidas no sólo se irán deteriorando sino que sufrirán una pérdida neta.
El Honorable Senador señor García manifestó que la Ley de Presupuestos debería contener la provisión de fondos necesaria para el pago de reajustes, dado que todos los impuestos son reajustables, algunos se redondean a la cifra superior y aún hay otros que tienen el carácter de progresivos.
Los recursos, en consecuencia, existen según Su Señoría, pero los Gobiernos prefieren invertirlos en sus planes sin recurrir al Parlamento, presionando a éste para que autorice la creación de nuevos tributos con el objeto de poder pagar los reajustes de remuneraciones, que por ser desembolsos ordinarios, deberían cubrirse con los ingresos de que se dispone.
La aplicación del erróneo sistema descrito existe desde 1940 y ha significado una elevación tal de los impuestos en nuestro país, que está comprometiendo la capacidad competitiva chilena en el exterior, lo que resulta muy grave si se tiene presente que estamos empeñados en un proceso de integración económica con otros países americanos.
Señaló que, a su juicio, no han existido estudios adecuados para buscar recursos, dando como ejemplo el caso del impuesto a las monedas extranjeras aprobado por la Honorable Cámara de Diputados a que hizo referencia el señor Ministro, y que rendiría, según él, Eº 900.000.000. Además, el rechazo de algunas partidas de la Ley de Presupuestos implica, a juicio del señor Senador, un menor gasto de más de Eº 2.000.000.
Por otra parte, los cálculos presentados por el Ejecutivo son manifiestamente erróneos en algunas partidas al estimar, por ejemplo, en Eº 120.000.000 el rendimiento del alza del impuesto a los licores - que según los elaboradores rinde Eº 254.000.000 - o en Eº 100.000.000, como se hizo el año pasado, el producto de la consolidación del impuesto al vino, cuyo rendimiento fue en el práctica del orden de los Eº 500.000.000.
Se manifestó contrario a los aumentos de los impuestos a la renta, porque impiden la inversión, y al de las tasas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que representan un gravamen a la administración de justicia.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que la presente iniciativa contiene normas que son habituales en los proyectos de reajuste y, adicionalmente, importantes modificaciones a la Ley de Revalorización de Pensiones, sobre las cuales desea saber si se han consultado con los interesados.
Señala que las disposiciones mencionadas graven fuertemente al Fondo Revalorizador de Pensiones, al imponerle la obligación de pagar las pensiones del Servicio de Seguro Social, ya que el enorme déficit de este último organismo absorbería totalmente los recursos del mencionado Fondo, lo que lo dejaría en la imposibilidad de poder cumplir sus objetivos de revalorización.
Señaló que no es posible alegar que en la especie la solidaridad del sistema previsional, en atención a que no se consultan recursos adicionales para el Fondo Revalorizador, sino que simplemente se le despoja de ellos para destinarlos a una finalidad diversa.
Su Señoría estimó grave esta situación y cree indispensable que se den las explicaciones que justifiquen las modificaciones que se proyectan, como, asimismo, que se consulte a los interesados que integran la Confederación de Jubilados y Montepiadas de Chile.
El Honorable Senador señor García observó que la finalidad del Fondo Revalorizador de Pensiones no es el pago de las pensiones, sino el financiamiento del sistema de pensiones mínimas y de la revalorización de ellas.
El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con lo anterior y puntualizó que el Fondo va a pasar a ser pagador de las pensiones del Servicio de Seguro Social y revalorizador de las otras pensiones.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que se transfieren al Fondo Revalorizador todos los recursos destinados al pago y revalorización de las pensiones del Servicio de Seguro Social, reconociendo que ellos han sido insuficientes para dar el debido cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia.
Agregó Su Señoría que durante la discusión particular contribuirá a corregir algunas deficiencias que advierte en el proyecto. Sin embargo, como algunas de estas modificaciones requieren de iniciativa del Ejecutivo, desea dejarlas planteadas. Estima que si el propósito del proyecto es dar un reajuste adicional a los funcionarios de más bajas rentas, como lo demuestra el hecho de que se otorgue un 10% adicional a aquéllos cuyas remuneraciones sean inferiores a tres sueldos vitales, debería haberse contemplado también en esta finalidad a los pensionados, lo que no ocurre. Hay instituciones, como la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y la de la Marina Mercante Nacional, que con sus propios recursos podrían entregar un reajuste adicional hasta un monto determinado. Anuncia que, en el momento oportuno, formulará indicación para que sea remitida al Ejecutivo para su patrocinio, pero desea que el señor Ministro quede informado desde ya de su propósito.
Desde otro ángulo, le parece muy positivo que el proyecto establezca un monto mínimo de Eº? 500 para las pensiones de gracia, ya que es de todos conocido el monto ínfimo de algunas de estas pensiones. No obstante, advierte una omisión. Ella se refiere a las pensiones que cancela el Servicio Nacional de Salud al ex personal de la Beneficencia Pública, que están congeladas desde la creación del Servicio, es decir, desde 1952. Estas pensiones no quedarían contempladas en la redacción que se ha dado al artículo pertinentes, ya que al ser pensiones canceladas por el Servicio Nacional de Salud, Servicio autónomo, no quedan comprendidas en las llamadas pensiones de cargo fiscal.
Por ello, cree que deberían mencionarse expresamente estas pensiones, a fin de que no haya dudas de que quedan incluidas en este proyecto de ley de reajustes.
El Honorable Senador señor Lorca expresó que el reajuste que se propone, tanto para el sector público como para el privado, es el 22,1%, que se basa en el alza experimentada por el costo de la vida entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, correspondiente al año 1971. Su Partido, agregó, ha expresado públicamente que el alza real del costo de la vida ha sido superior a la cifra entregada por ese Instituto y que ascendería a un 30% ó 31% ; sin embargo el Gobierno se ha mantenido inflexible en el reconocimiento de sólo un 22,1%, defraudando con ello a un vasto sector de trabajadores. Tiene la impresión Su Señoría de que la gran mayoría de los 384.000 funcionarios públicos (excluyendo a las Fuerzas Armadas y a Carabineros) va a recibir sólo este 22,1% de reajustes. Desea saber cómo puede explicar el señor Ministro que mientras una gran mayoría recibirá este reajuste que no traduce el alza real del costo de la vida, haya otros grupos de trabajadores que recibirán reajustes muy diferentes, como es el caso de los radiocontroladores (60%), los trabajadores de Chuquicamata (32%), los de la industria textil Hirmas (46%), el personal de las Fuerzas Armadas (48%), etc.
Otro aspecto que le interesa destacar a Su Señoría es el que dice relación con el financiamiento del proyecto. En efecto, el señor Ministro sostuvo que era intención del Gobierno terminar con los impuestos indirectos, y sin embargo, este proyecto se financia en un 50% con dichos impuestos, lo que hace ilusorio el reajuste, ya que el menguado 22,1% que se entrega a los trabajadores se financia con impuestos a los bienes que esos mismos trabajadores consumen, sistema que fue muy criticado en el pasado por los Partidos que hoy integran la Unidad Popular.
Agregó que el Ministro de Economía, reconociendo el impacto que han significado las últimas alzas de precios decretadas, ha anunciado el otorgamiento de un bono de Eº 120 por familia, aproximadamente. Pero ocurre que sólo el alza de la movilización, el pan y el azúcar, significan a una familia de cinco personas (familia tipo) un mayor gasto de Eº 150 mensuales, en circunstancias que los productos esenciales de consumo popular son más o menos 300. El Gobierno ha anunciado, asimismo, que enviará un proyecto de ley para el pago de este bono. Le parece a Su Señoría que no es necesario un proyecto separado, sino que perfectamente podría incluirse en este proyecto de reajustes, para lo que bastaría una indicación del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Ochagavía expresó que desearía saber cuánto significa el mayor ingreso que está obteniendo el Fisco de las empresas estatizadas. Especialmente de las grandes empresas que han pasado al sector público, como las del cobre y las textiles, ya que si esas empresas obtenían en el pasado utilidades muy importantes hay que pensar que después de la estatización esas utilidades se han transformado en mayores ingresos para el Fisco. Creemos que es importante conocer el monto de estos ingresos, ya que para financiar el reajuste es necesario contar con recursos considerables y tal vez sería posible, utilizando parte de estos recursos, evitar o disminuir el impacto de nuevos impuestos que pueden llevar a la destrucción de la actividad privada.
Refiriéndose Su Señoría al reajuste que se ha acordado para las Fuerzas Armadas, informó que dicho reajuste será, según las cifras que escuchó en la Comisión de Defensa Nacional, a partir del 1º de julio, entre un 52% y un 70%.
El Honorable Senador señor Valente expresó que este dato está equivocado, ya que el reajuste aprobado para las Fuerzas Armadas será entre el 42% y el 45%.
El Honorable Senador señor Lorca, por su parte, reiteró que aunque fuera exacta la cifra proporcionada por el Honorable Senador señor Valente, el porcentaje de aumento de las Fuerzas Armadas sería muy superior al que recibiría el resto de los trabajadores según este proyecto de ley y que asciende al 22,1%.
El señor Ministro de Hacienda, contestando algunas de las observaciones que ha escuchado, expresó que le parecía ver en ellas algunas contradicciones. Se ha dicho en esta sesión que el proyecto estaría reconociendo que el índice del alza del costo de la vida oficial no sería real y por ello el Gobierno estaría proponiendo un reajuste superior. Pero por otra parte, se ha sostenido que el Gobierno no dará un reajuste más allá del 22,1% y que la parte adicional que incluye el proyecto no sería aumento real.
A nombre del Gobierno sostiene que hay aumentos superiores al alza del costo de la vida, el que se produce en los sectores de rentas más bajas. Por ejemplo, el 10% adicional para los funcionarios que ganan hasta tres sueldos vitales, favorece a más o menos 100.000 trabajadores de la Administración Pública. Hay que considerar que tienen aumentos adicionales importantes el Servicio Nacional de Salud, los profesores, con los cuales aun no se ha llegado a un acuerdo definitivo en cuanto a la modalidad que se aplicará, pero espera hacerlo durante los próximos días para que se alcance a incluir en este proyecto. Respecto de las Fuerzas Armadas, expresó que para calcular el aumento real que obtendrán esos personales no puede considerarse sólo el segundo semestre, ya que es un reajuste que se cumple en dos etapas: para el primer semestre sólo rige la mitad del reajuste especial y el 23% adicional sólo rige a contar del 1º de julio.
El Honorable Senador señor Ochagavía manifestó que el financia-miento total del reajuste de las Fuerzas Armadas que se pagará a contar del 1º de julio, es de Eº 1.800.000.000 y la indicación presentada en la Cámara de Diputados que fue declarada inconstitucional, que establecía que la totalidad del reajuste debía pagarse a contar del 1º de enero, sólo tenía un significado equivalente a Eº 600.000.000 más, de manera que no es la mitad del reajuste en cada semestre como ha sugerido el señor Ministro.
El Honorable Senador señor Morales expresó que como estas cifras recién proporcionadas son bastante interesantes de analizar, no sólo en las Comisiones Unidas, sino también en la Sala de la Corporación, sería conveniente incorporarlas al informe da las Comisiones que recaiga en este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Valente solicitó que si se incluían las cifras proporcionadas por el Honorable Senador señor Ochagavía, se dejara constancia también tanto de las que dio el señor Ministro como Su Señoría, ya que, a su juicio, hay un error de apreciación del Honorable Senador señor Ochagavía.
La Comisión acordó, a proposición de diversos señores Senadores, solicitar las cifras pertinentes a la Secretaría de la Comisión de Defensa Nacional.
Según los antecedentes proporcionados en el informe de dicha Comisión, el reajuste promedio para las Fuerzas Armadas es de 48,36%, existiendo casos en que el promedio alcanza al 39,90% y otros en que llega al 65,17%.
Si se toman solamente los reajustes para el segundo semestre, puede advertirse que varían dichos promedios, puesto que para algunos grados o categorías alcanzan al 39,44% y para otros al 67,66% e, incluso, al 81,40% de reajuste.
El Honorable Senador señor Ibáñez expresó que el proyecto en estudio establece como conceptos diferentes sueldo vital y sueldo mínimo, lo que le parece muy inconveniente y de graves consecuencias en numerosos mecanismos que se rigen por el concepto de sueldo vital. Cree Su Señoría que debe existir un concepto unificado a este respecto, ya que gran parte de nuestra legislación económica está referida al sueldo vital, porque es una medida de carácter real dentro de una economía que ha experimentado una permanente inflación. Pero si ahora se burla este concepto transformándolo en una ficción que no corresponde al mínimo que ganan los empleados, se destruye todo el sistema de garantías construido sobre él, lo que, a su juicio, reviste la más extrema gravedad. Manifestó su acuerdo con el sueldo mínimo de Eº 1.100 mensuales, pero estima que éste debiera tener el carácter de vital para todos los efectos de las leyes.
El Honorable Senador señor Morales concordó en la inconveniencia de establecer un doble concepto de sueldos mínimos y vital, pues con ello se altera la vida económica y se discrimina en contra de los sectores que usan el sueldo vital como base de sus operaciones. Lo anterior es sin perjuicio de aceptar la cantidad que se ha fijado como monto mínimo de sueldo para todos los empleados, esto es, Eº 1.100, que a su juicio, debiera tener el carácter de sueldo vital para todos los efectos legales.
Tal como se hizo presente en la parte inicial de este informe, vuestras Comisiones Unidas escucharon las observaciones formuladas acerca del proyecto por los representantes de los gremios que allí se indican, las que figuran como anexos de este informe.
Vuestras Comisiones Unidas aprobaron el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros.
El Título I del proyecto se refiere al reajuste del sector público y está dividido en tres párrafos que contienen las normas generales, normas especiales respecto de determinados trabajadores y disposiciones relativas a un viático único para este sector.
El párrafo 1º, Normas Generales, consta de 17 artículos, que son usuales en este tipo de iniciativas, por lo que nos referiremos solamente a aquellos que consultan aspectos dignos de destacarse o respecto de los cuales se consignó alguna constancia por parte de los miembros de vuestras Comisiones o de los representantes del Ejecutivo.
Artículo 1º
Reajusta, a contar del 1º de enero del año en curso, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, esto es en un 22,1%, las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Expresamente excluye la norma al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, regido por la escala del D.F.L. Nº 1, de 1969, respecto del cual, como es de vuestro conocimiento, el Poder Ejecutivo ha propuesto un proyecto de ley específico.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Ibáñez, el señor Ministro de Hacienda manifestó que, además de la iniciativa atinente a los sectores indicados, completaría la política de remuneraciones del Gobierno un proyecto de ley destinado a otorgar un bono compensatorio de los aumentos de precios decretados en el año en curso para algunos artículos de primera necesidad. Agregó el señor Ministro que el Mensaje sobre esta materia sería enviado en breve a la consideración del Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Ibáñez hizo presente que se reservaba el derecho de revisar su criterio acerca de éste o de cualquier otro artículo del proyecto en estudio, ya que es necesario conocer los detalles de la iniciativa referente al reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y al mencionado bono compensatorio para formarse una idea global sobre los alcances de la política del Ejecutivo sobre materias tan estrechamente ligadas a la vida económica del país y al bienestar de sus habitantes.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el precepto.
Artículo 2º
Dice relación con el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados de la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las cuales es preciso dictar una norma especial en atención a que poseen un régimen particular establecido por diversas leyes.
En primer término, la disposición hace aplicable el reajuste contemplado en el artículo 1º a las asignaciones por el trabajo de horas extraordinarias de los empleados de la mencionada Empresa, ya que, en este caso, a diferencia de lo que ocurre normalmente con el pago de horas extraordinarias, la asignación respectiva no consiste en un porcentaje del sueldo y, por ende, no experimenta un reajuste automático.
En segundo lugar, se declara que el reajuste, en el caso de los obreros, se aplicará sobre sus remuneraciones imponibles.
Finalmente, el inciso tercero reajusta expresamente, en el porcentaje señalado en el artículo 1º, los fondos a que se refieren los incisos decimosegundo y decimotercero del artículo 7º de la ley Nº 16.250, los que originalmente constituyeron parte del reajuste otorgado a los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile por la referida ley, siendo destinados, en la forma prevista por esos preceptos, al financiamiento de una bonificación y de un plan de viviendas para esos servidores. Como estos valores fueron declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464, ha sido necesario reajustarlos explícitamente en la norma que comentamos.
Esta disposición, que es idéntica al artículo 2º de la ley de reajustes del año pasado, fue igualmente aprobada por unanimidad, con algunas modificaciones de forma que se le introdujeron a indicación del Honorable Senador señor Valente.
Artículo 3º
Estatuye que las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, como la gratificación de zona y las horas extraordinarias, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972.
Como la anterior, este artículo, substancialmente identificó al artículo 4º de la ley de reajustes de 1971, fue aprobado unánimemente por las Comisiones.
Artículo 4º
Mantiene vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y dispone que los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los otorgados por la iniciativa en informe.
En su inciso segundo, establece que los empleados del sector público no podrán ganar menos del sueldo mínimo fijado para los empleados del sector privado y que los obreros del sector público no podrán tener un salario inferior al fijado como mínimo para los del sector privado.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que aun cuando comprende el propósito perseguido por la norma del inciso segundo, le parece inconveniente legislar referencialmente, prefiriendo que se establezca derechamente un precepto en el que se fijen las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector público.
El Honorable Senador señor Ibáñez puntualizó que le parece inconveniente la discrepancia que crea el proyecto entre sueldo mínimo y sueldo vital. Agregó que este doble sistema de sueldo es engorroso y complejo, ya que implica la existencia de una remuneración real, el sueldo mínimo, y de una ficción, el sueldo vital, el cual fue concedido precisamente para proteger a un amplio sector de trabajadores que ahora resulta perjudicado.
Señaló que gran parte de la legislación económica de Chile está referida al sueldo vital, porque es una medida de carácter real dentro de una economía que ha experimentado y experimenta una permanente inflación. Al burlarse este concepto, transformándolo en una ficción que no corresponde al mínimo que ganan los empleados, se destruye todo el sistema de garantías construido sobre él, lo que a su juicio reviste la más extrema gravedad.
Enfatizó de que es partidario de la suma de Eº 1.100 propuesta como sueldo mínimo, pero que no puede aceptar que el Gobierno utilice esta fórmula para destruir toda la legislación que está basada en los sueldos vitales.
Formuló indicación, que fue remitida a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos de su patrocinio constitucional, facultando al Jefe del Estado para elevar a Eº 1.100 el sueldo vital, con el fin de eliminar la dualidad entre los sueldos vital y mínimo, y señaló que en tanto ello no se haga Su Señoría no dará su aprobación al artículo en análisis.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que es delicado establecer normas diferentes para ambas situaciones. Recordó la gran variedad materias que se rigen por el sistema de sueldos vitales y señaló que es particularmente grave en materia de ahorros la introducción de un parámetro diverso del sueldo vital, que es por el cual ellos se reajustan, ya que al compensarse la desvalorización de los ahorros en un porcentaje inferior al del sueldo mínimo, hay un desestímulo para la formación de estas reservas.
El Honorable Senador señor Morales concordó en las inconveniencias del doble concepto que se ha propuesto, pues altera la vida económica del país y discrimina en contra de los sectores que utilizan el sueldo vital como base de sus operaciones, sin perjuicio de aceptar la cantidad que se ha fijado como sueldo mínimo.
El señor Ministro de Hacienda reconoció la importancia que ha adquirido el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, en materia de remuneraciones, imponibilidad, pensiones, exenciones tributarias, etcétera, y señaló que por esa misma razón, si se modifica el sueldo vital, podría crearse una distorsión que no está en condiciones de cuantificar. Agregó que al concepto de sueldo mínimo se le ha querido dar una significación de la que carece, cuando en realidad de lo que se trata es de mejorar las rentas de las personas que tienen sueldos más bajos, efecto
que podría lograrse de igual modo reemplazando la denominación de sueldo mínimo y su monto fijado en forma expresa, prescribiendo que ningún empleado podría ganar menos de un sueldo vital más un tanto por ciento. Finalmente, admitió la conveniencia de legislar directamente en esta materia, como lo hizo presente el Honorable Senador señor Palma, y formuló indicación, que fue aprobada con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Ibáñez, para sustituir el inciso segundo por una norma que dispone que el salario mínimo de los obreros del sector público, será, a contar del 1º de enero de 1972, de Eº 900 mensuales, y que el sueldo mínimo dé los empleados de dicho sector será, a partir de la misma fecha, de Eº 1.100 por mes.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el resto del artículo.
Con igual votación, se aprobó una indicación del Ejecutivo para agregar al precepto un inciso final relacionado con el reajuste que corresponda a los trabajadores de los Servicios Descentralizados que tengan fijadas sus remuneraciones en función de sueldos vitales o salarios mínimos.
Artículo 5º
Sus dos primeros incisos, que reproducen el artículo 6º de la ley de reajuste del año pasado, establecen que las remuneraciones reajustadas en virtud del proyecto en estudio y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por 12. Se exceptúa de esta disposición el valor de la hora de clases.
Los dos incisos finales del precepto establecen que la norma referida se aplicará en el futuro, con carácter permanente a cualquier clase de remuneraciones del sector público que sea aumentada y a los sueldos vitales establecidos en la ley Nº 7.295.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para que se aplique también el mismo principio a la asignación familiar fijada en la ley Nº 17.597, que se refiere a la de los trabajadores de los sectores público y de los imponentes del Servicio de Seguro Social, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de las Municipalidades, activos, pensionados y montepiadas.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el precepto con enmiendas de forma propuestas por el Honorable Senador señor Valente y la indicación del Ejecutivo.
Artículo 6º
Establece que no tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en moneda nacional.
El Honorable Senador señor Foncea expresó que esta norma significa un perjuicio para el personal que cumple funciones en el Servicio Exterior del país, cuyas remuneraciones han sufrido un continuo deterioro por efecto de la desvalorización del dólar, que se acentuó en 1971 al experimentar una devaluación de 8,6%. Esta situación ha determinado en algunos casos, que los diplomáticos chilenos se vean imposibilitados para cumplir su importante labor con el rango y decoro necesarios. Por esta razón, Su Señoría manifestó que debía ser suprimido el precepto por las Comisiones Unidas.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa compartió el criterio del Honorable Senador señor Foncea en cuanto a la necesidad de reajustar las remuneraciones de este personal, que en los últimos 20 años no han sido compensadas por la desvalorización del dólar. Hizo presente, no obstante, que las Comisiones Unidas no podrían suprimir o rechazar el artículo en análisis ya que al hacerlo estarían otorgando a este personal el reajuste general del proyecto en informe, lo que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el Ejecutivo que estas remuneraciones en general no deben ser reajustadas, criterio que se ha mantenido a través de diversas leyes sobre la materia. Señaló, sin embargo, que se pondría en contacto con el señor Ministro de Relaciones Exteriores para estudiar la posibilidad de conceder algún porcentaje de reajuste al personal del Servicio Exterior.
El Honorable Senador señor Palma expresó que concordaba con la política general del Ejecutivo respecto de los estipendios que no están fijados en moneda nacional, pero que sería de justicia conceder, por esta vez, un reajuste a dichas remuneraciones en atención a la devaluación reciente del dólar.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 7º
El inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15.840 establece que las remuneraciones correspondientes al grado primero de la planta del personal de la Dirección General de Obras Públicas será fijada anualmente por el Presidente de la República.
Este artículo 7º da por cumplida dicha obligación del Jefe del Estado y, en consecuencia, de acuerdo con el régimen decreciente de remuneraciones para los grados sucesivos queda automáticamente fijado el reajuste que percibirán los demás funcionarios de dicho Servicio.
Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron este artículo que es idéntico al artículo 8º de la ley de reajustes del año pasado.
Artículo 8º
Dispone que para los efectos del cumplimiento de la ley de reajustes que originará la iniciativa en informe, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860, que preceptúan que las Municipalidades no podrán destinar más de un determinado porcentaje, que en cada caso se fija, de sus presupuestos, al pago de sueldos y salarios, respectivamente. Además, se faculta a los Municipios para modificar los presupuestos corrientes en 1972, con el objeto de considerar los mayores gastos que les imponga la ley de reajustes.
El Honorable Senador señor Luengo observó que las Corporaciones edilicias no poseen presupuestos corrientes y de capital, sino ordinarios y extraordinarios. Señaló que la utilización de la expresión presupuesto corriente, que figura en la norma obedece seguramente a un error de transcripción, toda vez que en el Mensaje que originó este proyecto de ley se habla de presupuesto correspondiente a 1972.
Las Comisiones acogieron la observación del señor Luengo, introduciendo la corrección respectiva en el precepto.
El Honorable Senador señor Foncea hizo presente la conveniencia de dejar sujetas a las Municipalidades a alguna limitación en este aspecto, con el objeto de evitar que destinen la totalidad de sus recursos al pago de remuneraciones y dejen de cumplir, en consecuencia, con las labores que les son propias.
El Honorable Senador señor Valente, concordando con lo manifestado por el Honorable Senador señor Foncea, formuló indicación para que la autorización que se concede a las Corporaciones edilicias en el inciso segundo del artículo sea referida sólo al presupuesto ordinario de ellas. Esta indicación fue rechazada por cinco votos contra tres. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones; Morales, Palma y Silva Ulloa y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Foncea, Ibáñez y Valente.
El resto del artículo fue aprobado unánimemente, con algunas enmiendas de redacción propuestas por el Honorable Senador señor Silva Ulloa.
Artículo 9º
Tiene por objeto facultar a las instituciones descentralizadas para reajustar, de acuerdo con las disposiciones del proyecto, las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo.
El Honorable Senador señor Morales expresó que la norma estaba concebida en términos demasiado amplios que lo moverían a rechazarla, toda vez que la actitud de algunos directivos de dichas instituciones no le daba garantías de que el precepto fuera aplicado correctamente.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa propuso redactar el artículo en la forma como aparece en el proyecto que os proponemos aprobar, con el objeto de salvar las objeciones referidas.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron el artículo con la redacción sugerida por el Honorable Senador señor Silva Ulloa.
Artículo 10
Dispone que la primera diferencia mensual de los sueldos y las pensiones determinadas por los reajustes que establece el Título referente al sector público, no ingresará a las Cajas de Previsión y al Fondo Revalorizador de Pensiones, respectivamente.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que esta norma debería tener carácter permanente, de modo que en el futuro ningún aumento de remuneraciones y pensiones generado por reajustes compensatorios del alza del costo de la vida deba ser ingresado a los Institutos Previsionales. Su Señoría formuló indicación concreta en este sentido, la que fue remitida a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos de su patrocinio constitucional.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo.
Artículo 11
Establece que a contar del 1º de enero de 1972 no podrá otorgarse a los trabajadores del sector público ningún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter de la asignación familiar, ni aumentarse esta asignación.
La norma, que es similar al inciso final del artículo 13 de la ley de reajustes de 1971, tiene por objeto evitar que se vulnere la nivelación de la asignación familiar establecida en la ley Nº 17.597, de 14 de enero del año en curso.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa dejó constancia que el bono compensatorio del alza del costo de la vida que el Ejecutivo piensa otorgar por medio de un proyecto de ley que enviará próximamente al Congreso Nacional, no tiene, según lo expresó en el seno de las Comisiones Unidas, el señor Subsecretario de Hacienda, el carácter de beneficio adicional o complementario de la asignación familiar.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo, con una enmienda formal propuesta por el Honorable Senador señor Ibáñez.
Artículo 12
Contiene diversas normas destinadas a que los reajustes de pensiones, tanto de la administración civil como de las Fuerzas Armadas, sean pagados sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. Además, dispone que las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo se pagarán provisionalmente, en tanto se dicten las resoluciones que determinen su nuevo monto, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante el año 1971.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo notar que las disposiciones referentes al personal pasivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile están contenidas en el artículo 10 del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación, sobre reajuste de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, formuló indicación para suprimirlas de la presente iniciativa. Vuestras Comisiones aprobaron por unanimidad el artículo y la indicación formulada.
Artículo 13
Impone al Presidente de la República la obligación de entregar, durante el año 1972, a los servicios, instituciones o empresas que se indican, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la ley de reajustes.
Sus dos incisos finales, establecen que deberá entregarse a las Universidades no estatales los recursos necesarios para el cumplimiento de los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, en virtud de los cuales se establezcan las remuneraciones de su personal, las que, en todo caso, no podrán ser superiores a las que perciban los funcionarios de igual categoría de la Universidad de Chile.
El señor Ministro de Hacienda señaló que el objetivo de dichos incisos finales, incorporados al artículo en la Honorable Cámara de Diputados por iniciativa parlamentaria, no es otro que darle la posibilidad a las Universidades particulares de conceder reajustes adicionales a su personal, financiados por el Estado. Hizo presente que la disposición estimularía estos empleados para ejercer presión al respecto.
Por unanimidad, las Comisiones rechazaron los incisos tercero y cuarto.
El Honorable Senador señor Palma observó que en la norma similar a este artículo que figura en la ley reajustes del año pasado, se fijaron las cantidades que el Presidente de la República debería otorgar a cada institución. Agregó que aunque el artículo en estudio no las consulta, lo votaría afirmativamente, sin perjuicio de variar su posición en el trámite de segundo informe ya que considera conveniente que el legislador conozca dichas sumas.
El Honorable Senador señor Lorca formuló indicación para incluir dentro de la enumeración de instituciones referida, a la Sede de Talcahuano de la Universidad Católica de Chile, la que fue rechazada tras un doble empate por estimar las Comisiones que la mencionada Sede se encontraba incluida dentro de la destinación general a dicha Universidad.
En seguida, las Comisiones aprobaron unánimemente los incisos primero y segundo de la disposición.
Artículo 14
Al igual que la ley de reajustes del año anterior, faculta para aplicar el 20% de los recursos que el artículo 20 de la ley Nº 17.235 otorga a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, al financiamiento del reajuste de sus empleados y obreros.
La disposición citada estableció que en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, de la tasa parcial del 13% del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, se entregará un 2% a la Empresa referida, quedando en consecuencia un 11% para el Erario.
Vuestras Comisiones, aprobaron por unanimidad el precepto.
Artículos 15 y 16
El primero establece que, para los efectos del Título I del proyecto, la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
El segundo, reajusta en el 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor en el año 1971, la remuneración máxima señalada en el D.F.L. Nº 68, de 1960, con el objeto de evitar que por la aplicación de dicho tope no opere, respecto de algunas remuneraciones, el reajuste que concede el proyecto.
Vuestras Comisiones aprobaron por unanimidad ambos artículos.
Artículo 17
Fija en Eº 10, diarios, a contar del 1º de agosto de 1972, la asignación de alimentación para todos los trabajadores del Sector Público que estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo y congela, a partir de esa misma fecha, en los montos vigentes al 31 de diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan de dicha cantidad.
Establece, además, que no se causará la referida asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado o se haga uso de permiso sin sueldo o se apliquen medidas disciplinarias de suspensión.
Por último, su inciso final preceptúa que en los Servicios donde existan casinos para tomar la colación, la asignación mencionada será entregada directamente a ellos.
El señor Ministro de Hacienda expresó que el objetivo de la norma es tender la nivelación de la asignación de alimentación para toda la administración pública, en la cual existe actualmente sobre esta materia una diversidad muy amplia e injusta.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Palma, aclaró que el artículo en debate no se aplica al Servicio de Prisiones, cuyos funcionarios reciben una asignación llamada de rancho. Reconoció que dicho estipendio es absolutamente insuficiente, por lo que se ha puesto en contacto con el señor Ministro de Justicia para estudiar un mejoramiento de él. Aseguró que se aumentará la asignación de rancho para el personal de Prisiones por la vía del decreto, ya que existen facultades para ello.
El mencionado señor Senador solicitó se dejara constancia de las afirmaciones del señor Ministro.
El Honorable Senador señor Lorca expresó su desacuerdo con el inciso final del precepto que, en la práctica, obliga a los empleados a hacer uso de los casinos que poseen las instituciones en que trabajan. Hizo presente que la norma implicaría, por ejemplo, que el personal del Ministerio de Obras Públicas, en el que laboran tres a cuatro mil personas, deba hacer uso del casino que mantiene éste, el que obviamente no puede dar adecuada satisfacción a una demanda tan crecida.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa reconoció que el problema planteado precedentemente existe en algunos organismos. Señaló que se solucionarían los problemas que presenta la norma en este sentido si se dispusiera que la asignación de alimentación de los trabajadores sea entregada directamente a los casinos, salvo que el funcionario solicite lo contrario.
El señor Ministro de Hacienda hizo notar que, a su juicio, el inciso final presenta dos grandes ventajas. Por una parte, en los casinos es posible conceder una mejor alimentación a los trabajadores, toda vez que los gastos generales de ellos - como local, luz, combustible y en algunos casos el personal - son absorbidos por las instituciones en las que funcionan. Por otro lado, la circunstancia de que el personal ocupe un establecimiento situado en su mismo lugar de trabajo representa economía de tiempo y asegura el cumplimiento íntegro del horario de trabajo.
El Honorable Senador señor Palma expresó que, a su juicio, la discrepancia surgida respecto de esta materia se solucionaría mediante una norma, sustitutiva del inciso final, que establezca que en los organismos en que exista casino para tomar colación, el Departamento de Bienestar o Asociaciones del Personal reglamenten el uso o percepción de la asignación en referencia, con lo que se lograría la elasticidad necesaria para adoptar el régimen que más se avenga con las características de la Institución correspondiente. Además, hizo presente el señor Senador, que debía aclararse en el artículo que no se otorgará esta asignación cuando la alimentación sea proporcionada por el respectivo Servicio, Empresa o Institución.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el precepto y las indicaciones del Honorable Senador señor Palma.
Artículo 18
Es el primero de una serie de disposiciones que integran el Párrafo 2º del Título I, denominado Normas Especiales.
Concede a los trabajadores de los Servicios de Registro Civil e Identificación, Dirección de Industria y Comercio, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo, Subsecretaría del Trabajo, Instituto Laboral y Desarrollo Social y Dirección de Aprovisionamiento del Estado, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo, equivalente al 42% de los sueldos establecidos en la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959, llamada Escala ANEF, que a cada uno corresponda. Esta asignación sustituye cualquier sobresueldo -excluida la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo- que estén percibiendo los funcionarios de dichos Servicios, sobresueldos que, en consecuencia, quedan derogados a contar de la fecha señalada.
El inciso penúltimo agrega que los empleados a quienes la aplicación de las normas que se derogan, esto es, las que concedían tales sobresueldos, hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
El señor Ministro de Hacienda expresó que con este artículo y los demás que integran el Párrafo 2º, el Ejecutivo pretende acentuar su política progresiva que debe conducir, en algún tiempo más, a la total nivelación de sueldos en la Administración Pública.
Señaló que la mayoría de los Servicios indicados poseen en la actualidad distintos porcentajes de sobresueldos por sobre la Escala ANEF, y, consecuencialmente, diferentes remuneraciones. La idea es, añadió, sustituir estos sobresueldos por una asignación de porcentaje único de 42%.
Explicó el señor Ministro que esta asignación de 42% tiene carácter imponible, calidad que por lo general no poseían los sobresueldos a los que la primera sustituye. Esta circunstancia determina un menor ingreso de remuneraciones líquidas para el trabajador, toda vez que debe soportar los descuentos legales de los que antes estaba exento por efecto de la no imponibilidad de dichos sobresueldos. Ello justifica que la tasa de esta asignación sea superior a los sobresueldos que reemplaza.
No obstante lo anterior, el señor Ministro reconoció, a instancias del Honorable Senador señor Palma, que el carácter imponible de la asignación implica que alrededor de 200 empleados de los Servicios a que se refiere reciban un reajuste inferior al 22,1% sobre el total de las remuneraciones que percibían al 31 de diciembre de 1971, lo que ha movido al Ejecutivo a formular una indicación destinada a sustituir el inciso penúltimo por otro que establece que los empleados que resulten con una remuneración neta, deducidas las imposiciones de previsión, inferior a la que les hubiere correspondido si se hubiere mantenido respecto de ello los sobresueldos que se derogan, reajustados idealmente en un 100% del alza del costo de la vida, percibirán una asignación adicional equivalente al monto de la diferencia, en forma que reciban, a lo menos, un aumentó de 22,1% sobre sus remuneraciones de 1971.
Esta asignación adicional será imponible, sólo se reajustará en el futuro con los reajustes del alza del costo de la vida y no será absorbida por los ascensos que puedan corresponder al funcionario.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Lorca, el señor Ministro aseveró que el problema planteado en el seno de las Comisiones por los obreros de la Dirección de Asistencia Social y de la Dirección del Registro Electora], que afecta a 140 personas en total, sería solucionado por el Ejecutivo al usar las facultades que le conceden los artículos 44 y transitorio del proyecto que os proponemos aprobar.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo con las enmiendas señaladas.
Artículo 19
Concede a los trabajadores de 33 Servicios, que se enumeran, una ' asignación del 37% de los sueldos de la Escala ANEF, de idénticas características y con los mismos objetivos señalados en el artículo anterior.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el artículo significaba un incremento teórico de un 67,27% de las remuneraciones de los empleados de estos Organismos al 31 de diciembre de 1971, al que - igual que en el caso anterior - debía descontarse el porcentaje representado por los sobresueldos que percibían y que ahora se derogan. En todo caso, ningún empleado queda con una remuneración menor a la que percibía el año pasado, aumentada en un 22,1%. Agregó Su Señoría que el precepto favorece notoriamente a trabajadores de Servicios en extremo postergados, como es el caso de la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo que no disfrutaba de sobresueldo alguno.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron, también, este artículo.
Artículo 20
Aumenta en un 29%, a contar del 1º de enero de 1972, los sueldos de los trabajadores del S. N. S. - con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares - y dispone que sobre los sueldos así aumentados se aplicará el reajuste general del 22,1% establecido en el artículo 1º del proyecto. Además, otorga carácter de permanente al beneficio concedido por el artículo 4º de la ley Nº 16.272, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 17.416, que otorgó a este personal una bonificación anual de cuatro sueldos vitales y medio, pagadera en tres cuotas de 1,5 sueldos vitales cada una.
El señor Ministro de Hacienda señaló que también esta norma tiene la intención niveladora que inspira el criterio del Ejecutivo y recordó que el Servicio Nacional de Salud paga a sus trabajadores remuneraciones inferiores en cuatro puntos a las contempladas en la Escala ANEF.
El precepto en estudio representa un incremento del 57,51% sobre las remuneraciones de estos empleados al 31 de diciembre d 1971.
Vuestras Comisiones aprobaron este artículo unánimemente.
Artículo 21
Dispone que los trabajadores del Sector Público que después de aplicada la ley que originará este proyecto resulten con una remuneración permanente total - excluidas solamente las asignaciones familiar, de alimentación y de zona - igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, percibirán un 10% de reajuste adicional de sus estipendios.
Agrega el precepto que los trabajadores que al 31 de diciembre de 1971 percibían más de tres sueldos vitales, no podrán quedar en 1972 con una remuneración total inferior a la que corresponda a los que ganaban precisamente 3 sueldos vitales y, en consecuencia, recibirán como reajuste adicional la cantidad necesaria para nivelarlos.
Por último, se establece que el reajuste adicional a que se refiere el artículo será imponible en el porcentaje en que lo sea el sueldo, se considerará sueldo base para todos los efectos legales y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal obtuviere en el curso del año 1972.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo notar que existía una discordancia entre este artículo y el 1º del proyecto, ya que en este último se menciona expresamente a las Municipalidades, lo que no se hace en el precepto en estudio. Señaló Su Señoría que aun cuando, a su juicio, las Municipalidades están incluidas en el concepto de Sector Público, sería conveniente incorporarlas expresamente en este artículo 21, con el objeto de evitar una interpretación restrictiva que podría concluir lo contrario, fundándose en que en el artículo 1º se las menciona expresamente, cosa que no ocurre en la norma en debate. Consecuente con lo anterior, Su Señoría formuló indicación para incluir en este beneficio al personal de las Municipalidades.
Las dudas constitucionales que expresó la Secretaría de las Comisiones, fundándose en el artículo 45 de la Carta Fundamental, fueron desestimadas por ellas por considerar que las Municipalidades estaban comprendidas en el concepto de Sector Público que se usa en este artículo.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, las Comisiones acordaron dejar constancia de que el inciso primero de esta norma beneficia a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Servicios dependientes.
En forma unánime, vuestras Comisiones Unidas aprobaron el artículo y la indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa.
Artículo 22
Faculta al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 180 días, los Escalafones de Profesionales, Oficiales Administrativos, Oficiales Técnicos y personal de servicios, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Aguas y Dirección General de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como asimismo, los Escalafones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de los Servicios, Instituciones o Empresas que de él dependen o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio; de los Servicios afectos a la Escala ANEF, y de las Instituciones de Previsión. También se autoriza al Jefe del Estado para otorgar a los personales de estos organismos otra clase de beneficios. Ambas facultades, según el precepto, deben ser usadas con el propósito de igualar paulatinamente los niveles de ingreso y tender a uniformar la carrera funcionaría.
Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo contienen normas condicionantes de las facultades concedidas, que tienen por objeto evitar que la utilización de éstas signifique eliminación de personal, deterioro de las remuneraciones o pérdida del actual régimen previsional de que gozan ahora tales personales, y disponen que los ascensos que se efectúen se hagan por estricto orden de Escalafón y que se incorpore prioritariamente a la Planta a aquellas personas que actualmente se encuentran trabajando y que reúnan los requisitos necesarios, también por estricto orden de antigüedad.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el artículo en estudio fue originado en el Mensaje del Ejecutivo, en el cual se restringía la facultad de modificar los Escalafones profesionales, únicamente, del Ministerio de Obras Públicas, del de la Vivienda y Urbanismo, de los Servicios que de este último dependen o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio y de los Servicios afectos a la Escala ANEF. En la Honorable Cámara, y por iniciativa parlamentaria, se amplió la facultad en los términos que figuran en este precepto, lo que cuenta con el patrocinio de Su Excelencia el Presidente de la República. Hizo presente el señor Ministro que el Gobierno empleará todos los medios a su alcance para impedir que se extienda esta autorización más allá de los límites fijados en el Mensaje.
Agregó que la disposición contenida en el Mensaje tiene por objeto otorgar un mejoramiento adicional a los funcionarios de rentas bajas, como, asimismo, eliminar una distorsión existente en las rentas de los Profesionales de diversos Escalafones, que determina que aquéllos abandonen los servicios en que laboran para pasar a desempeñarse en otros que ofrecen mayor remuneración. En uso de la facultad referida, el Jefe del Estado se propone nivelar las rentas de los Profesionales que se desempeñen en Servicios similares.
Señaló el señor Ministro que al incluir en esta disposición a una cantidad considerable de Instituciones, como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, se torna ilusorio el precepto, ya que no se podrá satisfacer a todos los Servicios con los escasos recursos de que se dispone, que ascienden a Eº 110 millones.
Los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales manifestaron que se abstendrían de votar por estimar de dudosa constitucionalidad el artículo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Sin embargo, hicieron presente, que compartían por completo los alcances que en el primer trámite se le dio a la norma, por lo que solicitaron se oficiara a Su Excelencia el Presidente de la República requiriéndole el patrocinio constitucional necesario para mantener íntegramente este texto.
El Honorable señor Palma dejó constancia que había concurrido a la aprobación del artículo 7º de la iniciativa - que ya hemos explicado - el que elimina, a su juicio, una conquista de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, porque pensaba que el precepto en debate se despacharía favorablemente según el texto remitido por la Honorable Cámara de Diputados. Recalcó que si hubiera sabido que problemas constitucionales impedirían aceptar la norma, habría votado por el rechazo del mencionado artículo 7º.
Consultado por el Honorable Senador señor García, el señor Ministro de Hacienda aseguró que el precepto en análisis se aplica a los profesionales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, aseveración de la que el señor Senador solicitó se dejara constancia para los efectos de la historia de la ley.
Por estimar las Comisiones Unidas que el inciso primero de este artículo infringe el artículo 45 de la Carta Fundamental, acordó sustituirlo por el que figura en el Mensaje, con la abstención de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales. El resto de la norma fue aprobado unánimemente, con algunas enmiendas de forma.
En seguida, las Comisiones aprobaron una indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Valente, que figura como artículo 23 que os proponemos aprobar, que establece que el personal de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Urbanismo con título de Ingeniero de Ejecución, deberá ser encasillado en una planta especial dentro de la Directiva, Profesional y Técnica. Lo anterior no significará aumento de remuneraciones, salvo los que emanen del reajuste ordenado por el proyecto.
El precepto en referencia satisface una aspiración del Instituto de Ingenieros de Ejecución de Chile, y sus fundamentos se encuentran en la exposición que hicieron los representantes de dicho Instituto en el seno de las Comisiones, la que figura como anexo de este informe.
Artículo 23
Pasó a ser artículo 24 del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas.
Autoriza al Presidente de la República para modificar, con el objeto de otorgar los aumentos de grado que determine, las plantas permanentes de Servicios Menores o Auxiliares de algunas Instituciones de Previsión que se indican y del Servicio Médico Nacional de Empleados.
El precepto contiene limitaciones para el uso de esta facultad, destinadas a proteger los derechos de los trabajadores y mantener la carrera funcionaría.
El Honorable Senador señor Palma formuló indicación, que fue aprobada unánimemente, para agregar una norma que establece que al modificarse las plantas de dichos Servicios debe darse prioridad a las personas que actualmente en ellos laboren y que reúnan los requisitos necesarios.
Consultado el señor Subsecretario de Hacienda acerca del porcentaje de aumento de remuneraciones que implicaba para los referidos trabajadores el precepto en análisis, manifestó que aún no estaba determinado, pero que variaba bastante entre los diversos Servicios.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 24
Pasó a ser artículo 25.
Condona cantidades percibidas en exceso por los trabajadores de la Casa de Moneda y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado como consecuencia de interpretaciones erradas de las leyes de reajuste de 1967 y 1968.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para condonar, asimismo, las cantidades percibidas indebidamente por concepto de planilla suplementaria hasta el 31 de diciembre de 1971, por el personal de servicio proveniente de la Corporación de la Vivienda, encasillado en el año 1969 en la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Tanto el artículo como la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 25
Pasó a ser artículo 26.
Concede el beneficio del sueldo del grado superior a determinados funcionarios de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1º de enero de 1972.
Fue aprobado unánimemente por las Comisiones Unidas.
Artículo 26
Pasó a ser artículo 27.
Fija, a contar del 1º de enero de 1972, en Eº 500 el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal de que gozan aquellas personas cuya renta mensual total, incluida la pensión de gracia, al 31 de diciembre de 1971, no excede de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Con enmiendas formales propuestas por los Honorables Senadores señores Palma y Valente, destinadas a facilitar a los beneficiarios la obtención del reajuste de sus pensiones que derivará del precepto, éste fue aprobado unánimemente.
Artículo 27
Corresponde al artículo 28 del proyecto de este primer informe.
Crea un cargo en la planta administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
El Honorable Senador señor García manifestó que no concurriría a la aprobación de este artículo por merecerle dudas su constitucionalidad, al tenor del artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Con el voto en contra del Honorable Senador señor García, las Comisiones Unidas aprobaron el precepto.
Artículo 28
Exime del impuesto a la renta de segunda categoría global complementario y declara que no está afecta a imposiciones previsionales, la asignación de zona de que gozan los trabajadores de la Universidad del Norte.
Este precepto no figura en el Mensaje con que se inició el proyecto en estudio, siendo agregado durante el primer trámite del mismo, a indicación del Ejecutivo.
Por estimarlo ajeno a las ideas matrices o fundamentales de la proposición de ley en estudio, vuestras Comisiones rechazaron el artículo y acordaron oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que lo incluya en una iniciativa a cuyas ideas fundamentales se ajuste.
Artículo 29
Condona cantidades indebidamente percibidas por trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado con motivo del problema de interpretación de la legislación que reajustó las remuneraciones para el año 1969.
Fue aprobado unánimemente.
Artículo 30
Faculta al Presidente de la República para otorgar al personal del Servicio de Correos y Telégrafos un reajuste adicional a contar del 1º de enero de 1972.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que este precepto - que fue consultado y discutido con el Director del Servicio y las directivas de los gremios que representan al personal, todos los cuales han manifestado su conformidad con la fórmula que contiene - tiene un costo de Eº 26.000.000, y su objetivo es comenzar el proceso de uniformación del sistema de rentas de la institución, lo que, a la postre, redundará en que se conozca con certeza el monto de las remuneraciones que percibe este personal. Señaló que a ello se deben los diferentes porcentajes que figuran en el artículo, lo que permitirá en el futuro confeccionar una escala nacional de remuneraciones.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló indicación destinada a que el respectivo reajuste adicional tenga el carácter de imponible.
El señor Subsecretario de Hacienda acotó que en las conversaciones que se sostuvieron con los gremios de este Servicio estuvo subentendida la imponibilidad de dicho reajuste adicional, por lo que compartió la iniciativa del Honorable Senador señor Silva Ulloa.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo y la indicación.
Artículo 31
Asimila, para los efectos de su jubilación, al personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos a las categorías y grados que se señalan en la disposición.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que estos trabajadores no tienen sueldos fijo. Agregó que el artículo en estudio les concede uno o dos grados o categorías más, con el objeto de suprimir algunas distorsiones que se han producido, lo que significa para los carteros y mensajeros un beneficio al momento de jubilar.
El precepto fue aprobado por unanimidad.
Artículo 32
Modifica el artículo 10 de la ley Nº 17.366, con el objeto de establecer que sólo serán excedibles los ítem de los presupuestos de las Instituciones de Previsión destinados al pago de beneficios previsionales.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la finalidad del precepto era mantener el control que ejerce el Ministerio de Hacienda sobre las Cajas de Previsión.
La disposición fue aprobada por unanimidad.
Artículo 33
Se comprende por su sola lectura.
Al igual que el anterior, recibió aprobación unánime por parte de las Comisiones Unidas.
Artículo 34
Deroga, a contar del 1º de enero de 1972, el D.F.L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, que restableció el cobro de derechos arancelarios por parte de los cónsules de Chile en el exterior.
Este artículo, que no figura en el Mensaje original del proyecto, fue agregado a indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, en el primer trámite constitucional.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo.
Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42
Contienen diversas disposiciones relacionadas con materias administrativas atinentes al personal del Ministerio de Educación Pública, las que se comprenden con su sola lectura.
Estos preceptos no formaban parte integrante del Mensaje del Ejecutivo con que se inició el proyecto de ley en estudio incorporados en la Honorable Cámara de Diputados a indicación de Su Excelencia el Presidente de la República.
En general, los artículos en referencia reproducen normas contenidas en la ley Nº 17.399, sobre Presupuestos de la Nación para 1971. Así, los artículos 35, 36, 37, 38, .40 y 41 del proyecto de ley en informe son substancialmente idénticos a los artículos 35, 36, 40, 42, 71 y 103 de la ley mencionada. Los dos primeros incisos del artículo 39 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados son iguales al artículo 48 de la citada ley Nº 17.399, constituyendo los tres incisos finales de aquél disposiciones nuevas, y el artículo 42 de la iniciativa en estudio es similar al 34 del cuerpo legal tantas veces mencionado.
Respecto del citado artículo 42 de la iniciativa en informe, las Comisiones aprobaron unánimemente una indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, para que las personas que se incorporen al Ministerio de Educación Pública perciban la asignación familiar que les corresponda desde el primer mes de trabajo, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron estos artículos sin debate.
Artículo 43
Modifica la ley Nº 9.864, sobre subvenciones a los establecimientos de educación particular.
El artículo en estudio contiene diversas normas para calcular el monto de dichas subvenciones y agilizar la tramitación y pago de las mismas, mejorando preceptos vigentes cuya aplicación se prestaba a dudas y engorros administrativos.
El Honorable Senador señor Ibáñez expresó que compartía plenamente la necesidad de legislar sobre la materia, con el objeto de eliminar los defectos del sistema que provocan largas tramitaciones a los establecimientos particulares para obtener el pago de las subvenciones que les corresponden. Hizo presente que, a su juicio, quizás sería conveniente introducir al respecto normas de mayor imperatividad que obliguen al Ministerio de Educación Pública y al de Hacienda, en su caso, a cancelar oportunamente estas subvenciones. Anunció que votaría favorablemente el artículo sin perjuicio de estudiar las modificaciones que podrían introducírsele en el sentido indicado, en el trámite de segundo informe.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era el propósito del Ejecutivo solucionar todos los problemas relativos al atraso en el pago de subvenciones en razón de lo cual S. E. el Presidente de la República presentó la indicación que dio origen al artículo en estudio. Hizo presente que al asumir la actual administración había un retraso de dos años en el pago de las referidas subvenciones, el que ha ido paulatinamente desapareciendo por los esfuerzos del Gobierno. Señaló finalmente, que en concordancia con lo recién expuesto, el Ejecutivo aceptará cualquier procedimiento para compeler al oportuno cumplimiento por parte del Estado de estas obligaciones.
Este precepto no figura en el Mensaje original y fue aprobado en la Honorable Cámara de Diputados a proposición del Ejecutivo.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 44
Faculta al Presidente de la República para modificar las Plantas de Servicios Menores de los Servicios de la Administración Pública, con las limitaciones que establece la misma disposición, las que, en general, constituyen resguardos de los derechos de que actualmente gozan los trabajadores y tienden a la observancia de los requisitos que deben inspirar la provisión de los cargos de planta.
Los Honorables Senadores señores Lorca y Valente formularon indicación para eximir de los requisitos de estudio que contempla el Estatuto Administrativo como condición de ingreso a la Administración Pública al personal que haya estado trabajando a contrata o a jornal en el respectivo servicio al 31 de diciembre de 1971, para los efectos de su incorporación a la planta. Los mencionados señores Senadores hicieron presente que existen trabajadores con quince o más años de servicios desempeñándose a contrata o a jornal en estos organismos y que, por no contar con los requisitos necesarios, se verían imposibilitados de ser favorecidos por el precepto en análisis, lo que constituye una evidente injusticia.
El Honorable Senador señor García estimó conveniente aclarar en la norma que la facultad otorgada podría ejercerse en una sola oportunidad para cada servicio, lo que si bien parecía ser el espíritu de la disposición no emanaba expresamente de su texto.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo y las indicaciones mencionadas.
Artículo 45
Dispone que el sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo para los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, Estatuto del Médico Funcionario, será, a contar del 1º de enero de 1972, la cantidad equivalente a 1,2 sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir esta norma por otra que introduce diversas modificaciones a la citada ley Nº 15.076. Estas, en síntesis, son las siguientes:
a) Se establece un régimen de rentas que aumentan progresivamente a medida que el profesional tenga un mayor número de horas contratadas, con el propósito de estimular la funcionarización médica y disminuir, en consecuencia, el déficit de horas médicas que afecta a los servicios asistenciales. Así, el sueldo base mensual por cada 43 horas semanales de trabajo será la cantidad de 9,6 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, esto es, el sueldo se fija a razón de 1,34 de dichos sueldos vitales, aproximadamente, por cada hora semanal de trabajo; el sueldo base mensual por cada 33 horas semanales de trabajo será la cantidad de 7,2 sueldos vitales, o sea, cada hora semanal de trabajo se remunera a razón de 1,31 sueldos vitales, aproximadamente, y el sueldo base mensual por 23 horas semanales de trabajo será de 4,8 sueldos vitales mensuales, lo que quiere decir que en este caso la hora semanal de trabajo se fija a razón de 1,27 sueldos vitales, respectivamente.
En caso de horarios de menos 23 horas semanales de trabajo, el sueldo se fijará a razón de 1,2 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, por cada hora semanal de trabajo;
b) Se preceptúa la forma en que deberán distribuirse las horas contratadas entre los días lunes y sábado de cada semana, y
c) Se aumenta de un 75% a un 90% del sueldo base el máximo de lo que cada profesional puede percibir por concepto de las asignaciones señaladas en la letra a), de responsabilidad, y en la letra b), de estímulo, del artículo 9° de la ley Nº 15.076, sumadas entre sí.
El Honorable Senador señor Palma expresó que votaría favorablemente la indicación del Ejecutivo en razón de ser la aplicación de un convenio entre el Gobierno y los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Hizo presente, no obstante, que a su juicio las normas de distribución de horario que contiene el precepto van a producir efectos perjudiciales especialmente en las pequeñas localidades de provincia cuya única asistencia médica depende de facultativos que residen en otros lugares y viajan a ellas una o dos veces a la semana. Puso como ejemplo el caso de Vicuña, ciudad donde no existe pediatra. La atención en esta especialidad la ejerce un médico que vive en La Serena y que viaja un día a la semana a Vicuña, durante el cual trabaja seis o más horas. Según lo ordena la indicación en estudio en el futuro dicho médico deberá viajar diariamente a Vicuña y trabajar una hora en cada día, lo que obviamente constituirá un gravamen que desestimulará a los profesionales que se encuentran en esta situación.
El Honorable Senador señor Morales compartió las expresiones del señor Palma y, conjuntamente con éste, formuló indicación para agregar una norma que faculta al Presidente de la República para modificar los referidos preceptos sobre horario, con el informe favorable del Colegio Médico de Chile.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo en la forma propuesta por el Ejecutivo y la indicación recién mencionada.
Igualmente a indicación del Ejecutivo, vuestras Comisiones aprobaron en forma unánime un artículo nuevo, que aparece signado con el número 46 del proyecto que os proponemos aprobar, que establece que pese a la aplicación de las modificaciones a la ley Nº 15.076 recién analizadas, los titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen jornadas o se supriman o modifiquen asignaciones, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
Artículos 46 y 47
Pasaron a ser artículos 47 y 48, respectivamente.
Establecen que los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos serán considerados obreros en lo que respecta al feriado legal y declaran -para el solo efecto de que tengan derecho a vacaciones de quince días hábiles-, que el personal de agentes postales subvencionados de Correos y Telégrafos tendrán la calidad de empleados públicos.
Ambos preceptos fueron incorporados al proyecto en su primer trámite por iniciativa parlamentaria y no cuentan con el patrocinio de Su Excelencia el Presidente de la República.
Vuestras Comisiones, por cinco votos contra uno y dos abstenciones, aprobaron los artículos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Palma, Silva Ulloa y Valente; por la negativa lo hizo el Honorable Senador señor Foncea y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Morales. Los dos últimos señores Senadores manifestaron que aunque estimaban de plena justicia las normas en estudio, se abstenían de aprobarlas por abrigar dudas acerca de su constitucionalidad. El Honorable Senador señor Palma expresó que votaba afirmativamente en razón de considerar de equidad sus disposiciones y que no se pronunciaba acerca de la constitucionalidad de ellas por constituir parte de un proyecto ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 48
Pasó a ser artículo 48 del proyecto de nuestro primer informe.
Dispone que los cargos directivos del sector agropecuario establecidos por decreto Nº 412, de noviembre de 1970, que tengan tuición sobre Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, deben ser llenados por funcionarios colegiados de estas disciplinas. Además, fija sanciones a los funcionarios que contravengan esta disposición.
Vuestras Comisiones aprobaron el artículo con enmiendas de redacción, por cuatro votos contra dos y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, Foncea y Palma; lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores García y Morales por tener dudas acerca de la constitucionalidad de este precepo, que fue incorporado en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
Artículo 49
Pasó a ser artículo 50.
Declara que a los funcionarios a que se refiere el artículo 258 de la ley Nº 16.840 no les ha afectado en ninguna época las exigencias de estudio que fueron derogadas por el citado artículo.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para suprimir esta norma, la que, según el señor Subsecretario de Hacienda, es inconstitucional, toda vez que no figuraba en el Mensaje original, a cuyas ideas fundamentales se ajusta.
Vuestras Comisiones aprobaron el precepto con la sola abstención del Honorable señor García, quien manifestó dudas acerca de su constitucionalidad fundadas en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
A continuación, vuestras Comisiones aprobaron un artículo nuevo propuesto por Su Excelencia el Presidente de la República, que lleva el número 51 de este proyecto, que modifica el artículo 23 de la ley Nº 17.593, de Presupuestos de la Nación para 1972, que fija las asignaciones de zona para el año en curso.
Las enmiendas hacen aplicable el artículo modificado a contar del 1º de enero, de 1972 y se refieren a las provincias de Ñuble, Aisén y Magallanes.
Vuestras Comisiones aprobaron por unanimidad el precepto.
Artículos 50 a 57
Pasaron a ser artículos 52 a 59, respectivamente.
Constituyen el párrafo 3º del Título I del proyecto y establecen normas sobre Viático del Sector Público.
El primer precepto establece el derecho a viático, esto es, al subsidio para gastos de alimentación y alojamiento en que incurrieren los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razón de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional.
El artículo 51, que pasó a ser 53, dispone que el monto del viático será igual para todos los servicios de la Administración del Estado, incluyendo en este concepto a las empresas en que éste tenga participación o representación o aportes de capital mayoritarios.
El Honorable Senador señor Lorca hizo presente que, a su juicio, la norma estaba desvinculada de la realidad social y económica del país, la que sin duda no se modifica en virtud de leyes o decretos. Afirmó que aún cuando a nivel de política general participa de la idea de nivelar las asignaciones que por este concepto perciben los empleados del Estado, es indiscutible que en la actualidad ello no puede hacerse súbitamente, ya que hay funcionarios que por poseer mayores obligaciones en razón de su mismo cargo, necesitan un viático superior a otros. Este es el caso, por ejemplo, del personal del Ministerio de Obras Públicas. En virtud de lo anterior, Su Señoría formuló indicación para exceptuar de este precepto al personal de dicho Ministerio, con el objeto de que continúe regido en esta materia por la disposición de la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 15.840, que faculta al Ministerio para fijar viáticos de monto diferente a los establecidos en el Estatuto Administrativo.
El Honorable señor Valente, concordando con el espíritu de la disposición, hizo presente que sería de justicia congelar en la cuantía vigente los viáticos mayores al que se establezca en virtud de las normas de este párrafo. De esta manera, no se irrogará perjuicio al sector de trabajadores que goza de estos viáticos mayores, los que con el tiempo llegarán a nivelarse, en razón de la congelación, con el monto del viático único.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron ambos artículos y las dos indicaciones mencionadas.
El artículo 52, que pasó a ser 54, dispone que el monto diario del viático se fijará anualmente, antes del 15 de febrero, por decreto supremo, y establece un detallado sistema de disposiciones sobre la base de las cuales debe hacerse tal fijación.
El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que aun cuando estaba por completo de acuerdo con dichas normas, debía hacer presente que ellas eran propias de un reglamento, por lo que incorporarlas al texto del proyecto en informe significaba rebajar el rango de la norma legal. En virtud de lo anterior, propuso que se eliminaran del artículo todos los preceptos de detalle o reglamentarios, dejándose en él solamente la norma sustantiva que dispone que el monto diario del viático se fijará anualmente por decreto supremo, antes del 15 de febrero.
El Honorable señor Foncea discrepó de lo expresado por el Honorable Senador señor Ibáñez y manifestó que las normas referidas debían mantenerse en atención a que todos los miembros de la Comisión las estimaban satisfactorias para un mejor ordenamiento administrativo.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor Ibáñez e hizo presente que debería agregarse al proyecto una disposición que establezca que la fijación del monto del viático para 1972 se hará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley de reajustes, toda vez que ella se despachará con posterioridad al 15 de febrero en curso.
El Honorable señor Valente pidió que se dejara constancia de que las Comisiones rechazaban parte de este artículo sólo por las razones indicadas por el Honorable Senador señor Ibáñez, pero que, por concordar con ellas, estimaba que debían figurar en el decreto que debe dictar el Ejecutivo para reglamentar esta medida.
Vuestras Comisiones aprobaron el artículos, con las supresiones y adiciones propuestas por los Honorables Senadores señores Ibáñez y Silva Ulloa, respectivamente, con el voto en contra del Honorable Senador señor Foncea, quien se mostró partidario de que la norma se mantuviera en los mismos términos en que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
Los artículos 53 y 54, que pasaron a ser 55 y 56, respectivamente, contienen disposiciones que por su simplicidad no merecen mención especial.
Ambos fueron aprobados unánimemente por vuestras Comisiones.
El artículo 55, que pasó a ser 57, establece la obligación del trabajador de restituir las sumas percibidas indebidamente por concepto de viático y la responsabilidad solidaria de la autoridad que hubiere dispuesto el pago en lo que se refiere al reintegro.
Con algunas enmiendas de forma fue aprobado unánimemente por vuestras Comisiones.
El artículo 56, que pasó a ser 58, deroga las disposiciones del Estatuto Administrativo y las contenidas en otras leyes respecto de esta materia y que afectaren a las entidades a que se refiere este párrafo.
Las Comisiones introdujeron enmiendas este artículo destinadas a precisar que la derogación regirá a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo - con el objeto de que no haya solución de continuidad en el otorgamiento del beneficio - y con el fin de precisar que esta derogación no afecta a las excepciones establecidas en vuestras Comisiones al sistema de viático único.
Finalmente, el artículo 57, que pasó a ser 59, señala que las disposiciones de este párrafo regirán desde el 1º de enero de 1972.
Artículo 58
Pasó a ser artículo 60.
Con este precepto se inicia el título II del proyecto sobre reajuste del sector privado. Dispone que a contar del 1º de enero de 1972 se reajustarán en el porcentaje de alza experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año 1971, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Por unanimidad, fue aprobado por vuestras Comisiones.
Artículo 59
Pasó a ser artículo 61.
Fija en Eº 3,75 por hora el salario mínimo para todos los obreros, a partir del 1º de enero de 1972, y en Eº 1.100 el sueldo mínimo mensual para todos los empleados del país, incluidos los que ingresen por primera vez a trabajar, a partir de la misma fecha.
El Honorable señor Valente expresó que, según manifestaron los dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile en el seno de las Comisiones unidas, estos trabajadores temen que el proyecto en informe pueda interpretarse en forma de concluir que el reajuste que dispone hace desaparecer, en algunos casos, los aumentos anuales y trienales de remuneraciones por años de servicios, establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 7.295. Agregó el señor Senador que aun cuando en su concepto lo anterior no puede ocurrir en atención a lo preceptuado en el inciso final del artículo 67, que pasó a ser 69, de esta iniciativa, ha presentado una indicación, conjuntamente con los señores Lorca y Silva Ulloa, con el objeto de aclarar más allá de toda duda que el sueldo mínimo a que se refiere el artículo en estudio no postergará los referidos aumentos anuales o trienales.
El Honorable Senador señor Ibáñez reiteró los conceptos que expresó al debatirse el artículo 4º del proyecto de ley en informe, en el sentido de que es contrario al criterio del Gobierno de establecer paralelamente un sueldo mínimo y un sueldo vital. A su juicio, tal situación acarrea evidentes perjuicios a los asalariados en muchos órdenes de materias. Insistió en que el sueldo mínimo que se fija debería ser convertido en sueldo vital, haciendo desaparecer así la diferencia anotada, y lamentó que la Constitución Política del Estado le impida formular indicación en tal sentido. Enfatizó su pleno acuerdo, y el del Partido Nacional, con el monto del sueldo mínimo, pese a lo cual anunció se abstendría de votar este precepto como una manera de recalcar su posición en contra de la existencia de un sueldo mínimo y, a la vez, de un sueldo vital.
Tanto el artículo como la indicación fueron aprobados con la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez.
Artículo 60
Pasó a ser artículo 62.
Modifica el artículo 7º de la ley Nº 17.074, que estableció el sistema de comisiones tripartitas con facultad para resolver, por mayoría de votos, condiciones de trabajo y de remuneraciones mínimas, por rama de actividad, y para acordar, por la unanimidad de sus miembros, remuneraciones y condiciones de trabajo superiores a las mínimas y también comunes a toda la rama de actividad que corresponda.
La primera enmienda, contenida en la letra a) del artículo en estudio, está destinada a establecer que los acuerdos que se adopten en el último sentido indicado producirán los mismos efectos legales de un convenio colectivo para los trabajadores de la construcción.
La segunda modificación, contenida en la letra b), autoriza a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para celebrar contratos o subcontratos de construcción de obras materiales inmuebles para determinar los casos en que tales acuerdos de las comisiones tripartitas constituyen fuerza mayor para los contratistas o subcontratistas cuyos contratos o subcontratos hayan sido celebrados antes del 31 de diciembre de 1971. En uso de esta facultad podrán modificar por una sola vez durante el año 1972 las bases de dichos contratos o subcontratos hasta el 50% de la incidencia que el acuerdo de la referida Comisión tenga en el valor de los costos directos por obra de mano.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para extender la modificación de la letra a) a todas las ramas de la producción. También propuso que se sustituyera la modificación de la letra b) con el objeto, fundamentalmente, de perfeccionar las normas en ella contenidas, que ya explicamos, de tal forma de asegurar su operatividad.
El señor Ministro del Trabajo manifestó que el sistema de negociación colectiva adolece de defectos que obligan a las partes a dedicar mucho tiempo, que en definitiva se resta a las actividades productivas, a la preparación de pliegos de peticiones, discusión en las Juntas de Conciliación, negociaciones directas y a las gestiones ante las Oficinas de la Dirección del Trabajo. Tanto el Gobierno como los empresarios y trabajadores han llegado a la convicción de que es menester abordar el problema en términos de tornar más expedito dicho sistema de negociación.
Para este efecto, es posible utilizar el régimen creado por la ley Nº 17.074, de Comisiones Tripartitas, existiendo el consenso entre empresarios y trabajadores en algunas ramas de la producción de que mediante él puede resolverse adecuadamente la situación descrita, al permitir que se discuta una sola vez, y no en decenas, las condiciones de remuneración y trabajo de toda una rama o actividad.
Hace presente que ya existen dos resoluciones de Comisiones Tripartitas en vigencia, una de las cuales se refiere a los trabajadores de la construcción, que han demostrado en la práctica las bondades del sistema.
La indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República ha sido estudiada por los propios trabajadores y empresarios y tiende a que los acuerdos de las Comisiones produzcan el efecto de un convenio colectivo, de tal modo que durante su plazo de vigencia, que acordará la misma Comisión, no puedan presentarse pliegos de peticiones. La Cámara de Diputados aprobó la idea, pero la restringió sólo a la actividad de la construcción, en tanto que el Gobierno considera que debiera establecerse también para las demás ramas de la producción.
La indicación del Ejecutivo plantea, también, que los efectos que produzcan estas resoluciones de la Comisión, que gravan los costos de las empresas, se radiquen en parte en el que encarga la obra o mandante, pero en forma reglamentada y con limitaciones, de manera que el empresario tenga un incentivo para impedir que se adopten acuerdos superiores a sus posibilidades.
Agregó el señor Ministro que tiene la convicción de que el sistema en referencia beneficia fundamentalmente a la gran masa de obreros que carecen de poder de negociación y que se han visto privados tradicionalmente de toda protección, ya que obliga a pagar un nivel general de remuneraciones a los trabajadores, estén éstos organizados o no. Así, por lo demás, lo han entendido desde hace largo tiempo los propios trabajadores, que a través de sus organizaciones gremiales han llegado a la conclusión de que es necesario avanzar hacia la negociación colectiva por ramas de la producción. En este sentido, recuerda que el artículo 7º de la ley Nº 17.074, que se modifica, es el fruto de un acuerdo entre la Central Única de Trabajadores y el Gobierno anterior.
Desde otro ángulo, señala que, en su concepto, el sistema significará una disminución considerable de los conflictos, lo que es de evidente importancia para la economía del país. Agregó que, en este aspecto, debe tenerse en cuenta que los 5.300 conflictos que se produjeron en 1970 aumentaron a 7.349 en 1971.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que, en relación con la modificación de la letra a), que concede el valor de convenio colectivo a las resoluciones de la Comisión Tripartita, comparte el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de restringirla a los trabajadores de la construcción, quienes tienen un acuerdo nacional. Señala que discrepa, sin embargo, de la idea de establecer la misma norma para las demás ramas de la producción, porque limita la capacidad de negociación de los trabajadores y podría dar lugar a la adopción de resoluciones que no tuvieran en consideración factores regionales o de nivel de actividad.
En cuanto a la modificación contenida en la letra b), hace presente que ni el proyecto de la Cámara de Diputados ni la indicación del Ejecutivo se refieren al caso de los contratos celebrados entre particulares, por lo que propone que se agregue una disposición que establezca que en el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales inmuebles celebrados entre particulares, sea que tengan o no cláusula de reajuste, sean declarados de fuerza mayor los acuerdos adoptados por la referida Comisión Tripartita.
El señor Ministro del Trabajo manifestó que compartía y adhería a la proposición del Honorable Senador señor Lorca.
El Honorable Senador señor García expresó, en relación con la modificación de la letra a), que es contrario a esta disposición porque distorsiona el carácter que tienen las resoluciones del as Comisiones Tripartitas. En efecto, actualmente equivalen a un sentencia, toda vez que tienen fuerza obligatoria para las partes, característica que pretende ser sustituida por el proyecto y por el Ejecutivo con el objeto de que dichas resoluciones tengan la validez de un convenio colectivo que realmente no ha existido.
En relación con la modificación de la letra b), hizo notar que se establece un régimen distinto para el Estado y los particulares en cuanto mandantes, ya que mientras respecto de los últimos las resoluciones de las Comisiones Tripartitas se estiman de fuerza mayor sin límite alguno de lo que pueden verse obligados a pagar, para el primero sólo se consulta una facultad de determinar los casos en que tales resoluciones deben ser consideradas como fuerza mayor y se limita la compensación que eventualmente se otorgue a los porcentajes que figuran en la indicación del Ejecutivo.
Puesta en votación la letra a) del artículo, fue aprobada por cuatro votos a favor, tres en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Foncea y Palma; lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores García, Silva Ulloa y Valente y se abstuvo el Honorable señor Morales. Quedó, en consecuencia, rechazada la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente fundamentaron su voto negativo en el hecho de que Sus Señorías aprueban la idea contenida en dicha indicación sustitutiva.
Respecto de la letra b), por unanimidad, se aprobó la indicación del Ejecutivo adicionada con las modificaciones propuestas por el Honorable señor Lorca y el señor Ministro del Trabajo.
Artículo 61
Pasa a ser artículo 63, sin enmiendas.
Este artículo excluye de la aplicación del reajuste la parte del salario de los garzones, camareros y ayudantes que corresponde al porcentaje legal de recargo, lo que se explica fácilmente por tratarse de un estipendio que se fija en relación al consumo.
Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron este artículo.
Artículo 62
Pasa a ser artículo 64, sin enmiendas.
Reajusta el valor de la hora semanal de clases de los profesores de colegios particulares pagados, a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza del índice de precios al consumidor entre el lº de enero y el 31 de diciembre de 1971.
Las Comisiones, por unanimidad y sin debate, aprobaron el precepto.
Artículo 63
Pasa a ser artículo 65, sin enmiendas.
Excluye de la aplicación del reajuste a las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustan las que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Por unanimidad, Vuestras Comisiones Unidas aprobaron el artículo.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 66, sin modificaciones.
Se refiere a las remuneraciones a trato, disponiendo que el porcentaje de reajuste contemplado por el artículo 60 se aplicará, en dicho caso, sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron esta disposición.
Artículo 65
Pasa a ser artículo 67, sin enmiendas.
Mantiene en vigor todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes no modificadas expresamente por este Título, pero advierte que los aumentos que procedan en virtud de ellos serán incompatibles con los ordenados por esta ley.
Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron este precepto.
Artículo 66
Pasa a ser artículo 68.
Esta disposición hace aplicables las normas de este Título a ciertas entidades del sector público que se rigen por los sistemas de remuneraciones del sector privado. Asimismo, las extiende al reajuste de remuneraciones de los trabajadores que laboran en predios agrícolas pertenecientes a instituciones de previsión, siempre que lo hagan en faenas directamente relacionadas con la agricultura y se hallen sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 67
Pasa a ser artículo 67, sin modificaciones.
Tiene por finalidad permitir que se imputen al reajuste consultado en este Título las sumas que hayan incrementado las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hayan otorgado voluntariamente como anticipo a cuenta del reajuste de 1972. Sin embargo, no permite imputar los mayores ingresos correspondientes a aumentos anuales o trienales consultados por el artículo 20 de la ley Nº 7.295, por cuanto ellos no obedecen al propósito de compensar el poder adquisitivo que la remuneración hubiere perdido, sino que son simple consecuencia de la antigüedad en el empleo.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 68
Pasa a ser artículo 70, sin enmiendas.
Hace aplicables a todos los trabajadores del sector privado el beneficio que el artículo 10 concede a los del sector público, consistente en la exención de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que produzca la aplicación del reajuste.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el precepto.
Los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que pasaron a ser artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, respectivamente, y que recién hemos analizado, son sustancialmente idénticos a los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30, respectivamente, de la ley Nº 17.416, sobre reajustes para 1971.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 71.
Esta norma constituye, junto con el artículo 70, que pasó a ser artículo 73, el Título III del proyecto de ley en informe, sobre Revalorización de Pensiones.
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386, sobre la materia señalada, con las finalidades que sintéticamente señalamos a continuación:
a) Incorpora como objetivo del Fondo de Revalorización de Pensiones, el pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y traspasa a este Fondo, con el carácter de recursos permanentes, todos los que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes.
b) Aumenta de 6 a 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, el límite máximo de las pensiones que tienen derecho a ser revalorizadas por el mencionado Fondo.
c) Dispone que, a medida que las disponibilidades lo permiten y una vez que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, ellas se revalorizarán anualmente en el 100% del alza que hubiere experimentado en el año anterior el índice de precios al consumidor.
d) Fija como pensión mínima de jubilación de los empleados un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, haciendo desaparecer las distinciones actualmente existentes entre la pensión mínima de invalidez, la de vejez y las demás jubilaciones.
e) Fija la pensión mínima de los obreros afectos a las leyes Nº 10.383 y Nº 10.662 en un monto equivalente al salario mínimo industrial.
f) Establece que la pensión mínima para la viuda será, cuando tuviere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de la respectiva pensión mínima de empleado u obrero.
g) Por último, elimina la obligación de enterar al Fondo la primera diferencia mensual proveniente de cualquier clase de reajustes que experimenten las pensiones.
El señor Superintendentede Seguridad Social manifestó que el objetivo del precepto, además de otorgar los beneficios ya reseñados, es tender a la formación de un Fondo Unico de Pensiones, como un primer paso hacia una reforma del sistema previsional. Además, la medida sirve para posibilitar el pago de las pensiones del Servicio de Seguro Social, cuyos montos son aumentados por el proyecto en informe.
Recordó que en los últimos seis o siete años la situación del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social ha sido deficitaria, hasta el extremo de haber carecido éste de recursos para pagar el reajuste de pensiones de acuerdo al mecanismo especial de variación del salario medio de subsidios, establecido por el artículo 47 de la ley Nº 10.383, y que habitualmente representa un aumento superior al alza del costo de la vida. Este mecanismo de reajuste operaba sin perjuicio de los sistemas de pensiones mínimas, las que fueron establecidas por la ley Nº 14.688 sobre la base de los valores del salario mínimo industrial. La ley Nº 16.840 cambió posteriormente esta situación, señalando para las pensiones del Servicio de Seguro Social los mismos mínimos de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones, con lo que se afectó a los pensionados del Servicio de Seguro Social con una especie de rebaja de las pensiones mínimas que esta institución pagaba. Hizo presente que el 80% de tales pensionados se encuentra actualmente en los mínimos.
Sin embargo, en 1971, varió la situación financiera del Fondo por diversas razones -aumento de salarios imponibles en un 60%, aplicación de la ley Nº 17.322 sobre recaudación de imposiciones, mayor fiscalización, etc.-, de modo que durante dicho año tuvo una situación calzada y podría en el año en curso abrir sus obligaciones propias y otorgar los reajustes correspondientes. Sin embargo, dichos recursos no alcanzarán para costear, también, el aumento de la pensión mínima al monto de un salario mínimo industrial que se establece en el proyecto, para financiar el cual se debería contar con Eº 133.000.000, de los que el Servicio de Seguro Social carece.
El déficit señalado sería absorbido por el Fondo Revalorizador de Pensiones, al que se fusionaría el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, ya que aquél presenta un sobrefinanciamiento. Insistió, empero, en que la aludida fusión no es un arbitrio de orden financiero, sino que representa un paso necesario hacia la creación de un Fondo Unico de Pensiones, necesario según la política global de seguridad social del Gobierno.
Respecto a la situación del Fondo Revalorizador de Pensiones, señaló que posee recursos del orden de los Eº 1.040.000.000 para la revalorización de las pensiones del sector público, con los que puede financiar con facilidad las obligaciones que la ley impone, aún con el incremento de éstas que significa el aumento del tope de las pensiones afectas a revalorización, de 6 a 8 sueldos vitales mensuales; la eliminación como fuente de recursos de la primera diferencia que antes se orientaba hacia el Fondo, y el hecho de que la pensión mínima del sector público se aumente al 100% del sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.
El gasto total que tendrá el Fondo Revalorizador, incluyendo los beneficios señalados, será de Eº 759.000.000, por lo que queda un excedente de alrededor de Eº 278.000.000 que se destinará a financiar los Eº 133.000.000 de déficit que, según lo dicho, tendrá el Servicio de Seguro Social.
El Honorable Senador señor García manifestó que es de público conocimiento que el Servicio de Seguro Social tiene grandes problemas de financiamiento, por lo que teme que, de concretarse la fusión mencionada, los 400 mil beneficiarios de pensiones de esta Institución copen todos los recursos de los dos Fondos unidos, lo que determinaría que los jubilados del sector medio que actualmente están afectos al Fondo Revalorizador - alrededor de 100.000 - pierdan la posibilidad de obtener cualquier beneficio, toda vez que es prioritario el pago de las pensiones del Servicio de Seguro Social.
Señaló que como política general, la idea de tender a la formación de un Fondo Unico de Pensiones es adecuada, pero la forma en que se la pretende llevar a cabo significa en los hechos, privar de beneficios a un importante número de personas.
Manifestó, finalmente, que ante la situación planteada, estimaba preferible traspasar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social desde el Fondo de Revalorización de Pensiones los Eº 133.000.000 que el primero necesita para cumplir sus obligaciones durante el año 1972 y, aún, si se desea, la totalidad de los Eº 278.000.000 de excedente que este último tiene.
El señor Superintendentede Seguridad Social recordó que los obreros cotizan el 1% de sus salarios al Fondo de Revalorización de Pensiones, sin que hasta la fecha hayan obtenido beneficio alguno de él. Por su parte, el Honorable Senador señor Foncea hizo presente que con el objeto de salvar la situación financiera del Servicio de Seguro Social, podría destinarse al Fondo de Pensiones de éste el 1% de los salarios que actualmente incrementa el Fondo de Revalorización de Pensiones.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que, a su juicio, deberá llegarse a un Fondo Unico de Pensiones como una de las medidas para mejorar y racionalizar la seguridad social del país. Sin embargo, observó que no está de acuerdo con el sistema contenido en el artículo en debate ya que, en el fondo, su aplicación determinará que se beneficie a unos sectores en perjuicio de otros, lo que evidentemente no es una solución aceptable. Agregó que es preciso estudiar con mayor profundidad y detención el problema, que implica una reforma fundamental en nuestro régimen previsional.
El Honorable Senador señor Palma se mostró partidario de esta disposición. Manifestó que, a pesar de estar consciente de que el Fondo Revalorizador de Pensiones tiene algunos problemas y los seguirá teniendo, estima que es de mucho mayor gravedad la situación que se ha planteado habitualmente respecto del Fondo de Pensiones del Servicio de
Seguro Social, cuya carencia de recursos le ha impedido cumplir, en más de alguna oportunidad, con sus obligaciones, perjudicando de esta manera a una masa de trabajadores pasivos mayoritaria en el país y, a la vez, la más modesta.
Por otra parte, señaló que le resultaba convincente el argumento de que 1.300.000 imponentes del Servicio de Seguro Social estén contribuyendo al Fondo de Revalorización de Pensiones de un modo importante, sin obtener como contrapartida beneficio alguno.
Agregó que la situación financiera actual del mencionado Fondo Revalorizador asegura que éste podrá cumplir con las prestaciones a que son acreedores tanto sus beneficiarios del sector de empleados, como los del sector obrero al que se desea incorporar.
Manifestó que comparte, además, la filosofía de la iniciativa, en cuanto tiende a eliminar la diversidad de sistemas de previsión social existentes, lo que traerá, entre otras consecuencias importantes, la posibilidad de una utilización integral y racional de los recursos.
Agregó Su Señoría que le asiste la seguridad de que esta iniciativa no solucionará todos los problemas existentes en esta materia, pero estima que constituirá un avance importante.
Manifestó, finalmente, que no es partidario de establecer ningún tipo de preferencia entre pensionados obreros y empleados, considerando que ante una eventual situación de desfinanciamiento ellos deben sufrir las consecuencias por partes iguales.
Puesto en votación el artículo, fue rechazado por 5 votos contra 2 y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Foncea, Ibáñez y Morales; lo hicieron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Palma y Valente, y se abstuvo el Honorable Senador señor Silva Ulloa.
A continuación, y con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Lorca y Valente, las Comisiones aprobaron una indicación de los Honorables Senadores señores García y Silva Ulloa, que figura como artículo 71 del proyecto de nuestro primer informe, por la cual se destina el aporte fiscal de Eº 15.000.000 que favorece al Fondo de Revalorización de Pensiones al Servicio de Seguro Social, el cual deberá destinarlo a incrementar su propio Fondo de Pensiones.
Con la misma votación, vuestras Comisiones Unidas aprobaron una indicación del Honorable Senador señor García que eleva de 6 a 8 sueldos vitales el monto máximo de las pensiones que tienen derecho a ser revalorizadas con cargo a los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.
Asimismo, y con igual votación, se aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores García, Palma y Silva Ulloa, con las siguientes finalidades: a) fijar en un sueldo vital la pensión mínima de jubilación de los empleados; b) aumentar a un monto equivalente el salario mínimo industrial, la pensión mínima de los obreros afectos a las leyes Nº 10.383 y Nº 10.662, y c) establecer que la pensión mínima que corresponderá a la viuda cuando no tuviere hijos con derecho a pensión de orfandad será del 60% de las respectivas pensiones mínimas para obreros o empleados. Esta última indicación figura como artículo 72 del proyecto de ley objeto de este informe.
Artículo 70
Pasa a ser artículo 73.
Otorga un nuevo plazo de 90 días al personal afecto a la Ley de Revalorización de Pensiones para que pueda acogerse a los beneficios que ella otorga.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron esta disposición, con pequeñas enmiendas de forma.
Artículos 71 y 72
Pasaron a ser artículos 74 y 75, respectivamente, del proyecto que os proponemos aprobar.
El primero de ellos inicia el Título IV de la iniciativa en estudio, que contiene las normas de su financiamiento, a las que ya hemos hecho referencia al analizar el costo y financiamiento de este proyecto en la parte correspondiente del presente informe. Por tal razón y con el objeto de no repetir innecesariamente conceptos, trataremos muy someramente estas normas, refiriéndonos principalmente a las indicaciones que en ellas recayeron y a los quórum de votación con que fueron aprobadas, rechazadas o modificadas.
Los artículos de que se trata reajustan las tasas fijas contenidas en la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y en el artículo 118 de la ley Nº 16.840.
El Honorable Senador señor García hizo presente que el aumento constante que han experimentado estas tasas ha generado, para muchas personas, una especie de denegación de justicia, por los costos excesivamente altos de los procedimientos judiciales. Esta circunstancia es atentatoria, a su juicio, para la seguridad jurídica del país, razón por la cual Su Señoría estima que estos tributos en vez de aumentar deberían ser rebajados. Consecuente con lo anterior, el señor Senador formuló indicación para rechazar todos los incrementos de tasas relacionados directamente con tramitaciones judiciales, contenidos en las letras D, E) y F) del artículo 71, que pasó a ser, como se dijo, artículo 73.
Las Comisiones Unidas, por unanimidad, acogieron la indicación del Honorable Senador señor García.
Como ya lo hemos hecho presente, los preceptos tal como venían formulados de la Honorable Cámara de Diputados, rendían Eº 50.000.000, cantidad que debe entenderse disminuida a Eº 40.000.000 en virtud de las supresiones acordadas.
Artículo 73
Pasó a ser artículo 76.
Contiene normas destinadas a simplificar el monto de las tasas fijas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que consisten
en considerar como entero las fracciones de menos de un centésimo de escudo y de menos de un décimo de escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a un escudo; estimar como entero las fracciones de menos de un escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la decena de escudo; considerar como entero las fracciones de menos de diez escudos, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la centena de escudo, y estimar como entero las fracciones de menos de cien escudos, si la tasa vigente anteriormente fuere superior al millar de escudo.
Según los representantes del Servicio de Impuestos Internos, la norma no tiene rendimiento, y si algunos recursos produjera, ellos en ningún caso se percibirían en el curso de 1972.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el artículo.
Artículo 74
Pasó a ser artículo 77.
Establece que los impuestos de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben pagar los contribuyentes por el año tributario de 1972, se cancelarán recargados en un 15%. Dicho recargo afectará sólo a los contribuyentes de Primera Categoría que tengan un capital efectivo al final del ejercicio del año tributario de 1971, superior a Eº 600.000.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para subir a un 25% el recargo referido.
El Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que la tasa efectiva que afectó durante 1971 a las sociedades de personas y a los particulares, ascendió a un 26,39%, y para las sociedades anónimas a un 54,4%. Agregó que con el recargo del 25% que se propone en la indicación del Ejecutivo, y considerando el reajuste del 22,1% de aumento del alza del costo de la vida, la tasa para 1972 llegaría a un 25,93% para las primeras y a un 53,38% para las últimas, o sea, inferiores a las del año pasado.
El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que tales cálculos no reflejaban la realidad, ya que consultan el recargo de la desvalorización monetaria, que sólo significa un índice de inflación. Los porcentajes señalados para 1972 no constituyen, en consecuencia, una rebaja de la tasa efectiva, sino sólo un ajuste relacionado con el proceso inflacionario.
Afirmó que, atendida la ya altísima tarea de este tributo, en la medida en que él se incremente aún más, se disminuye la recaudación que genera, toda vez que produce la imposibilidad absoluta del contribuyente para pagarlo o estimula la evasión. Agregó que, por otra parte, una iniciativa de esta naturaleza tiende a destruir a la empresa privada o a determinar, por medios indirectos, su traspaso hacia el área social de la economía, con lo que obviamente está en pleno desacuerdo. Por tales motivos, anunció su voto contrario a la indicación del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Palma estimó que el capital a que hace referencia la norma para aplicar el recargo es, a su juicio, muy reducido, toda vez que la gran mayoría de las empresas tienen un capital efectivo superior a Eº 600.000. Por tal razón, formuló indicación para que dicho recargo afecte sólo a las empresas que tengan un capital propio de Eº 1.000.000.
El Honorable Senador señor Foncea recordó que el propio Ministro de Economía, en su exposición ante las Comisiones Unidas reconoció que actualmente las empresas tenían un margen de rentabilidad que no les permitía absorber nuevos costos sin aumentos de precios. Por tal motivo, coincidió con la indicación del Honorable Senador señor Palma en cuanto sustituye el concepto de capital efectivo por el de capital propio, pero propuso que la cuantía de éste se elevara a Eº 2.000.000.
Por su parte, los Honorables Senadores señores García y Palma, formularon indicación para mejorar la redacción del inciso primero de la norma y rebajar a un 10% el porcentaje de recargo que ella consulta.
Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Palma para reemplazar las palabras capital efectivo por capital propio, fue aprobada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente.
Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Foncea para aumentar a Eº 2.000.000 el monto del capital propio que deben tener las empresas para ser afectadas por el recargo, se aprobó con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa, Valente y Palma, quien estuvo por aumentar esta cifra a sólo Eº 1.000.000.
Puesta en votación otra indicación, de los Honorables Senadores señores García y Palma, para disminuir a un 10% el porcentaje de recargo, fue aprobada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente.
En seguida, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, y la abstención del Honorable Senador señor Palma, las Comisiones Unidas rechazaron una indicación del Honorable Senador señor Valente, que establecía que el recargo sería de un 25% tratándose de empresas con un capital efectivo superior a los Eº 3.000.000.
Por último, y por unanimidad, las Comisiones rechazaron una indicación del Ejecutivo que afectaba con el recargo establecido en este artículo a las empresas que se encuentren total o parcialmente exentas del impuesto de Primera Categoría, que paguen un impuesto con tasas rebajadas o que gocen de cualquier tipo de franquicia o liberación.
Con las modificaciones indicadas, este artículo, que según el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados rendía Eº 180.000.000, bajó su rendimiento a solamente Eº 130.000.000, según los cálculos de vuestras Comisiones.
Artículo 75
Pasó a ser artículo 78.
Establece un recargo de 30% al impuesto de Segunda Categoría para los Directores de sociedades anónimas.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para recargar en un 15% la tasa de los impuestos de Segunda Categoría que deberán pagar los profesionales.
El Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que la iniciativa era, a juicio del Gobierno, de toda justicia, ya que los profesionales están en una situación muy favorable al pagar una tasa que asciende realmente a un 4,9%, si se considera que están facultados para rebajar de la tasa nominal del 7% que les afecta, un 30% por concepto de gastos. Lo anterior determina que actualmente un empleado pague más impuestos que un profesional, ya que sus rentas están gravadas con una tasa de 6,25%. Con el propósito de justificar sus aseveraciones, señaló que durante el año 1969, los abogados declararon un promedio de renta anual ascendente a Eº 21.600, los arquitectos de Eº 22.900, los ingenieros de Eº 30.900 y los médicos de Eº 20.378, recalcando la escasa cuantía de las rentas declaradas. Concluyó que la indicación representaba un aumento real de un 0,75% más que el 4,9% que pagan actualmente los profesionales.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales.
También fue aprobada la referida indicación del Ejecutivo, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Morales y Palma.
Como consecuencia de la indicación aprobada, el rendimiento de este artículo sube de Eº 6 millones a Eº 36 millones.
Artículo 76
Pasó a ser artículo 82.
Establece un recargo de un 10% de la contribución territorial, de exclusivo beneficio fiscal. Además, contiene normas sobre reavalúo voluntario de los inmuebles rurales y urbanos.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación, que fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, para establecer tasas de recargo progresivas por sobre dicho 10%, que alcanzaban a un 100% en el caso de los bienes raíces de un avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales.
A continuación, vuestras Comisiones aprobaron la idea del recargo del 10% del impuesto territorial, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Foncea y Lorca.
Los Honorables Senadores señores García y Silva Ulloa propusieron sustituir las normas relativas al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, contenidas en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del precepto, por un conjunto de disposiciones que, en síntesis, facultan a los propietarios de bienes raíces urbanos para solicitar un reavalúo adicional provisorio dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de vigencia de la ley a que dará origen el proyecto en informe.
Para acogerse a esta franquicia los interesados deberán pagar, a beneficio fiscal, conjuntamente con la presentación de la solicitud, una contribución adicional equivalente al 2,2% del reavalúo adicional pedido, con lo cual el Servicio de Impuestos Internos deberá aceptar transitoriamente el reavalúo hasta que entre en vigencia la nueva retasación general de avalúos urbanos.
El nuevo avalúo transitorio regirá para todos los efectos legales, pero los arrendadores que se acojan a la disposición no podrán variar durante 1972 las rentas de arrendamiento vigentes en marzo de 1971 por la respectiva propiedad en un porcentaje mayor al reajuste general determinado por el Servicio de Impuestos Internos para los avalúos de los bienes raíces urbanos.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló indicación para agregar otro precepto que establece que no se considerará dicho avalúo adicional transitorio para los efectos de determinar la renta máxima legal de arrendamiento, tratándose de viviendas con avalúos inferiores a cinco sueldos vitales anuales y de aquéllas que se arriendan por piezas, departamentos o secciones que tengan un avalúo proporcional inferior a 1,5 sueldos vitales anuales.
Con la abstención del Honorable Senador señor Foncea, vuestras Comisiones aprobaron la indicación de los Honorables Senadores señores García y Silva Ulloa, y con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales hicieron lo mismo respecto de la indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa.
En seguida, y unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron una indicación del Honorable Senador señor Palma para sustituir las normas de la Honorable Cámara de Diputados atinentes al reavalúo de inmuebles agrícolas contenidas en los incisos sexto y séptimo, por otras que autorizan el reavalúo voluntario de todos los bienes raíces rurales de una superficie no superior a 80 hectáreas de riego básicas. Para solicitar dicho reavalúo, los contribuyentes deberán pagar, por una vez, y en tres cuotas cuatrimestrales, un 2,2% del mayor avalúo solicitado. El nuevo avalúo proveniente de dicha solicitud regirá para todos los efectos legales a partir del 1º de enero de 1972.
Según los cálculos de la Honorable Cámara de Diputados, controvertidos por el Ejecutivo, según ya os lo hemos hecho presente, el recargo de un 10% sobre la contribución territorial tendría un rendimiento de Eº 192 millones y el reavalúo voluntario de bienes raíces uno ascendente a Eº 500 millones.
Vuestras Comisiones, acogiendo el planteamiento del Ejecutivo, rebajaron a Eº 72 millones y a Eº 260 millones, respectivamente, las cantidades señaladas, sin perjuicio de que un mayor y más detenido estudio sobre el particular las permitan llegar a una conclusión diferente.
Artículo 77
Pasó a ser artículo 80.
Exime del impuesto patrimonial a las personas naturales mayores de 65 años de edad, cuando el activo de su patrimonio no exceda de 25 sueldos vitales anuales.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el precepto por otro que introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto al patrimonio, relativas principalmente a la escala de tasas aplicables a los bienes que deben incluirse en la declaración y a las deducciones que pueden hacerse al impuesto resultante.
Vuestras Comisiones, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, rechazaron la indicación del Ejecutivo aprobando, posteriormente, por unanimidad, el precepto en análisis, tal como fue despachado por la Cámara de Diputados.
Artículo 78
Pasó a ser artículo 81.
Aumenta de un 26% a un 38% el impuesto único al vino. Además, incrementa igualmente de un 18% a un 30% la tasa del tributo que afecta a dicho producto en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, aumentando de un 4% a un 16% la participación fiscal en el producto del referido impuesto en las zonas mencionadas, las que, consecuencialmente, conservan el 14% de que ahora disfrutan.
El Honorable Senador señor Foncea hizo notar la improcedencia de aplicar un aumento tan considerable a la producción vitivinícola, actividad que pasa por difíciles momentos.
Señaló, además, que según los antecedentes proporcionados a las Comisiones por la Asociación Nacional de Vitivinicultores, la Federación Nacional de Cooperativas Vitivinícolas y la Asociación de Exportadores de Vinos, el rendimiento de este precepto ascendería a Eº 1.710 millones, frente a los Eº 684 millones presupuestados por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que tampoco la necesidad de allegar recursos para el financiamiento de la iniciativa en informe justifica el desmesurado aumento de tasa.
En virtud de lo anterior, formuló indicación para aumentar sólo a un 30% la mencionada tasa de 26%, en vez de elevarla al 38% como propone el artículo en análisis, la que fue suscrita también por el Honorable Senador señor Lorca. Esta indicación fue rechazada después de un doble empate, por tres votos contra tres y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, y Foncea; por la negativa, lo hicieron los Honorables Senadores señores Palma, Silva Ulloa y Valente, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales.
El Honorable Senador señor Palma expresó que aprobaría el precepto por estimar que afecta a un producto que puede gravarse aún con mayores impuestos y tiene un rendimiento que, a su juicio, asciende a lo menos a Eº 600 millones, ya que además de los doce puntos de aumento de la tasa debe considerarse que el rendimiento de este tributo fue calculado en la Ley de Presupuestos estimándose que experimentaría un alza de precio de un 20%, en circunstancias de que éste será de un 30% como mínimo.
Los Honorables Senadores señores Lorca, Silva Ulloa y Valente formularon indicación para variar la distribución especial del tributo que establece el proyecto para el departamento de Arica y las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, con el objeto de mantener la proporción de los recursos que se destinan actualmente al desarrollo regional de dichas zonas. Al efecto, propusieron aumentar de un 4% a un 9% la participación fiscal, y de un 14% a un 21% la regional.
Esta indicación fue aprobada por cinco votos contra dos y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Morales, Silva Ulloa y Valente; lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores Ibáñez y Foncea, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma.
Con la modificación indicada, el artículo fue aprobado tácitamente.
Vuestras Comisiones estiman el mayor rendimiento de este precepto en Eº 60G millones, cifra que no fue objetada por el representante del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 79
Pasó a ser artículo 82.
Lleva a la base diversos impuestos que gravan la producción y comercialización de piscos y licores, establecidos en la ley de alcoholes y en la de impuesto a las compraventas, consolidándolos en un tributo único, cuya tasa, además, implica un alza respecto de los guarismos aplicables separadamente, del orden de los 5,5 puntos, según el Servicio de Impuestos Internos.
La tasa general se fija en un 50%, estableciéndose además diversas tasas especiales para los licores, aguardientes y piscos que se indican.
El Honorable Senador señor Lorca formuló indicación, que fue rechazada con su voto a favor, para rebajar de un 50% a un 42% la tasa genera] y de un 45% a un 38% la que afecta al cognac, armagnac, brandy, aguardientes no aromatizados y grapas, siempre que sean embotellados por el fabricante o destilador que los produzca.
El Honorable Senador señor Palma, por su parte, formuló indicación para rebajar la tasa general de un 50% a un 45% ; la tasa que afecta al cognac, armagnac, brandy, aguardientes no aromatizados y grapas, de un 45% a un 42% ; la tasa de los vinos licorosos nacionales semejantes al oporto, jerez, málaga, frontignan, vermouth y otros similares, y los vinos medicinales, de un 45% a un 42%; los piscos elaborados por productores independientes de la zona pisquera, de un 35% a un 32%, y los piscos elaborados por cooperativas de la zona mencionada, de un 30% a un 28%.
Con el voto en contra del Honorable Senador señor Lorca, vuestras Comisiones aprobaron el precepto con la indicación del Honorable Senador señor Palma. El rendimiento de este artículo fue calculado en E. 150 millones.
A continuación, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Lorca, vuestras Comisiones aprobaron un artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que tiene por objeto hacer aplicables las nuevas tasas del impuesto consolidado a los licores, a las existencias que de estos productos tengan los comerciantes que los expenden.
La disposición correspondiente figura como artículo 83 del proyecto de nuestro primer informe.
Artículo 80
Pasó a ser artículo 84.
Establece un impuesto extraordinario de Eº 1,32 por cada paquete de cigarrillos.
Vuestras Comisiones aprobaron el precepto, que rinde Eº 400 millones.
Artículo 81
Pasó a ser artículo 85.
Aumenta de un 17% a un 20% la tasa general del impuesto a los servicios, e introduce otras modificaciones a la ley Nº 12.120, de mera concordancia con las disposiciones aprobadas precedentemente, relativas a la consolidación del impuesto a los licores.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicaciones para aumentar las tasas especiales que gravan a las primas de seguros y a los servicios que prestan los bancos comerciales, las que fueron rechazadas con los solos votos a favor de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente. Con la misma votación se rechazó igualmente otra indicación del Ejecutivo para subir la tasa que grava la propaganda que se hace en ciertos medios de difusión, restituyendo, según informaciones proporcionadas por el representante del Servicio de Impuestos Internos, la que existía hasta la dictación de la ley Nº 17.393.
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron el precepto de la Honorable Cámara de Diputados, que tiene un rendimiento de Eº 165 millones.
Artículo 82
Pasó a ser artículo 86.
Introduce modificaciones a la ley de impuesto a las compraventas y servicios con el objeto de establecer tasas únicas para todos los productos, excluidos solamente los cigarros, tabacos y cigarrillos, que van de un 5% a un 30%, cuando ellos se expendan en los lugares que la disposición señala.
Vuestras Comisiones aprobaron unánimemente el precepto, que rinde Eº 100 millones.
Artículo 83
Pasó a ser artículo 87.
Faculta al Presidente de la República para refundir los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquier de las leyes que resulten afectadas por el uso de esta facultad.
En ningún caso se podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto ni distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido en las leyes vigentes.
Tampoco podrá distribuirse el rendimiento y actual percepción del tributo de un modo diferente al señalado en las leyes que benefician a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes.
Por último, el inciso final dispone normas para los efectos de reglamentar la autorización que se otorga al Jefe del Estado, respecto de la exención del impuesto de compraventas que favorece a los economatos y departamentos de bienestar.
El Honorable Senador señor García formuló indicación, que fue aprobada unánimemente por las Comisiones, para suprimir dicho inciso final por ser sumamente engorrosa su aplicación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Lorca formuló indicación para agregar a los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén entre los organismos respecto de los cuales se establece una especial limitación al Presidente de la República, en el sentido de impedirle modificar la distribución del rendimiento y la percepción del tributo establecidas en las leyes que los favorecen.
El señor Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos aseguró que el texto de la disposición hace imposible afectar a las zonas de tratamiento especial y que, por lo demás, el Ejecutivo no tiene intención de hacerlo a través de esta norma.
Con las modificaciones señaladas, vuestras Comisiones aprobaron el artículo unánimemente. Este precepto rinde Eº 900 millones.
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 88.
Destina al financiamiento del proyecto el mayor ingreso que se produzca en los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros que afecten a la internación de bienes derivado del aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicables a las importaciones, disposición que fue analizada en el párrafo de este informe relativo al costo y financiamiento del proyecto.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, vuestras Comisiones aprobaron el artículo, al que le asignan, como se dijo, un rendimiento de Eº 1.250 millones, y rechazaron tácitamente la indicación presentada por el Ejecutivo para suprimirlo.
Artículo 85
Pasó a ser artículo 89.
Destina al financiamiento de la iniciativa en informe el mayor ingreso que se produzca para el Banco Central de Chile por concepto de la diferencia entre el precio promedio global de compra y de venta de moneda extranjera que se efectúe para el comercio de importación y exportación.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, vuestras Comisiones aprobaron el artículo y rechazaron, tácitamente, una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
Este precepto, que también fue objeto de análisis en la parte pertinente de este informe, tiene un rendimiento de Eº 1.120.000.000 (un mil ciento veinte millones de escudos), a juicio de la mayoría de vuestras Comisiones.
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 90.
Destina el producto de los impuestos que debe pagar la Compañía de Acero del Pacífico durante el año 1972, como consecuencia del término de las exenciones tributarias que la beneficiaban, a financiar el proyecto de ley en informe.
Vuestras Comisiones aprobaron el artículo, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, y rechazaron la indicación que formuló el Ejecutivo para suprimirlo.
A juicio de la mayoría de vuestras Comisiones este precepto rinde Eº 300.000.000, como ya se hizo presente en su oportunidad.
A continuación, y a indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, vuestras Comisiones, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, aprobaron un artículo nuevo, signado con el número 91, que destina al financiamiento del proyecto que os informamos los mayores ingresos que se generen por impuesto a la transferencia de automóviles -ocasionado por el incremento de la producción y el alza en sus precios- y los que se produzcan como consecuencia de la mayor fiscalización y del mejoramiento de los sistemas de percepción y control de los impuestos a las compraventas y servicios.
Según la mayoría de vuestras Comisiones, esta norma tiene un rendimiento de Eº 1.720.000.000 que se desglosan en Eº 220.000.000 por impuesto a los automóviles y en Eº 1.500 millones por concepto de mayor fiscalización en materia de impuesto a las compraventas.
Artículo 87
Pasa a ser artículo 92.
Establece que las empresas o sociedades anónimas que hayan sido incorporadas al área social o mixta o que hayan sido estatizadas, requisadas o intervenidas, deberán pagar a sus propietarios o accionistas una participación o dividendos equivalentes, por lo menos, a los percibidos en el año calendario anterior a la estatización, intervención o requisición, incrementados en un 20%.
Vuestras Comisiones, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente y la abstención del Honorable Senador señor Palma, aprobaron este artículo, dándose por rechazada una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
Artículo 88
Establece que cierto personal del Ministerio de Educación cumplirá un horario semanal de 33 horas.
Vuestras Comisiones aprobaron unánimemente una indicación del Ejecutivo para suprimir el precepto, el que fue incluido por la vía de la indicación durante el primer trámite. Al adoptar esta resolución actuaron fuertemente influidas por la dudosa constitucionalidad del artículo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Carta Fundamental.
Artículo 89
Pasó a ser artículo 93.
Establece la posibilidad de desaduanar, en ciertas condiciones, algunas camionetas que fueron importadas en los años 1970 y 1971 por pequeños industriales, mineros y agricultores del departamento de Arica.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el precepto por otro que establece un impuesto de un 100% sobre el valor aduanero de los vehículos referidos y dispone que los ingresos que se recauden por este concepto se destinarán en un 25% a la Junta de Adelanto de Arica y en un 75% al financiamiento del proyecto en informe.
Los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente formularon indicación para gravar la internación de dichos vehículos con un 200% de su valor CIF, pudiendo pagarse el tributo en tres cuotas.
Con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Silva Ulloa y Valente; y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ibáñez, Morales y Palma, vuestras Comisiones aprobaron la indicación de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente con la destinación propuesta por el Ejecutivo.
El precepto rinde Eº 2,5 millones.
Artículos 90 y 91
Pasaron a ser artículos 94 y 95, respectivamente. Ambos se comprenden por su sola lectura y fueron aprobados unánimemente y sin debate por vuestras Comisiones.
Artículo 92
Pasó a ser artículo 96.
Aumenta en Eº 5 la entrada al Casino de Puerto Varas y destina el rendimiento que se produzca por este concepto para la construcción del Estadio Regional con sede en Puerto Montt.
El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para aplicar igual recargo a las entradas del Casino de Arica con el objeto de financiar un Hogar para Menores en situación irregular.
Por cuatro votos contra dos y una abstención, vuestras Comisiones aprobaron el artículo. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, Palma y Valente; lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Silva Ulloa, quien expresó tener dudas acerca de la constitucionalidad del precepto al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Valente, fue aprobada por cuatro votos contra tres. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembros de ambas Comisiones, Silva Ulloa y Valente, y lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores Ibáñez, Morales y Palma. Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que aprobaba la indicación por estimarla constitucional una vez aprobado el artículo en que recae.
Artículos 93, 94 y 95
Pasaron a ser artículos 97, 98 y 99, respectivamente.
El primero aumenta, en la forma y para los fines que indica, el precio de la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar.
El segundo establece un recargo de 20%, a beneficio municipal, de las patentes que pagan las camionetas y furgones.
El tercero aumenta de un 3,5% a un 5% el impuesto a las facturas o recibos por consumos domiciliarios de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfono, etcétera.
Fueron aprobadas por unanimidad y sin debate por vuestras Comisiones.
Artículo 96
Pasó a ser artículo 100.
Sube a Eº 0,10 el derecho que pueden cobrar las Municipalidades por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en los mataderos.
Además, establece que se podrá cobrar el mismo derecho cuando en una comuna se consuma carne frigorizada, enfriada o faenada, proveniente de establecimientos ubicados fuera del territorio jurisdiccional de la Municipalidad que es autorizada por esta disposición para cobrar el derecho.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir esta última norma, en razón de que establece un doble cobro del mencionado derecho.
Vuestras Comisiones, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, aprobaron la supresión propuesta y, por unanimidad, aceptaron el resto del artículo.
Artículo 97
Pasó a ser artículo 101.
Dispone que la tasa parcial del impuesto territorial destinada al pago de empréstitos municipales, una vez efectuado el servicio de éstos, se distribuirá entre las Municipalidades proporcionalmente al monto del avalúo de los bienes raíces de la comuna respectiva.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, vuestras Comisiones aprobaron el artículo y, en consecuencia, rechazaron la indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
En seguida, vuestras Comisiones aprobaron por la unanimidad de sus miembros presentes, constituida por los Honorables Senadores señores Foncea, Ibáñez, Lorca, Morales, Palma, Silva Ulloa y Valente, dos artículos nuevos, signados con los números 102 y 103 del proyecto de nuestro primer informe.
El primero, propuesto por los Honorables Senadores señores Lorca, Silva Ulloa y Valente, exime a los Alcaldes de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación que les concedan las Municipalidades, equiparándolos de tal modo a la situación de los Regidores.
El segundo, propuesto por el Honorable Senador señor Lorca, destina a las Municipalidades de la provincia de Chiloé los recursos que señala el artículo 3º, letra c), de la ley Nº 17.382, con el objeto de que los inviertan en obras de adelanto urbanas y rurales. Actualmente, estos recursos deben invertirse exclusivamente en la contratación con el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas CORFO para la construcción y mejoramiento de los caminos transversales del sector rural de la respectiva comuna.
Artículo 98
Pasó a ser artículo 104.
Dispone que los trabajadores de los sectores público y privado de las provincias afectadas por el sismo de 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento durante el año 1972.
Vuestras Comisiones, por tres votos contra dos y dos abstenciones, aprobaron el precepto. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, miembro de ambas Comisiones, y Palma; lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ibáñez y Morales.
Artículo 99
Pasó a ser artículo 105.
Modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, con el objeto de permitir que los Jefes de Sucursales, donde las hubiere, realicen las funciones específicas de tesoreros fiscales, teniendo a cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como jueces sustanciadores en su respectiva jurisdicción.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el precepto.
Finalmente, y también por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron como artículo transitorio una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República que lo faculta para fijar la fecha de vigencia de cada uno de los decretos que dicte en uso de las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 44 del proyecto en informe, que lo autorizan para modificar las plantas de diversos Servicios. En uso de esta facultad, no se podrán fijar fechas de vigencia anteriores al 1º de enero de 1972.
La Secretaría de las Comisiones Unidas deja constancia de que durante la discusión del proyecto hizo presente la inconstitucionalidad de diversos artículos de la iniciativa remitida por la Honorable Cámara de Diputados y de algunas indicaciones que se le formularon, por no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 49 y/o 45 de la Carta Fundamental. El criterio de la Secretaría fue aceptado en algunas oportunidades por las Comisiones Unidas y en otras fue desestimado.
Deja constancia, asimismo, de que las disposiciones objetadas por la Secretaría tuvieron su origen en algunos casos en indicaciones del Ejecutivo y en otras en indicaciones de parlamentarios.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda, Unidas, tienen a honra proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
En el inciso primero reemplazar sus palabras iniciales A los por Las remuneraciones de los y reemplazar la frase se les aplicará el reajuste del y la coma (,) que la precede por: se reajustará en conformidad al.
En el inciso segundo reemplazar la frase inicial que dice: A los obreros de la empresa referida, se aplicará por la siguiente: A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente,.
Artículo 4º
Sustituir su inciso segundo por los siguientes:
El salario mínimo para todos los obreros del sector público será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 900 al mes.
Desde el 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para los empleados del sector público será de Eº 1.100.
Agregar el siguiente inciso final:
El reajuste que corresponda a los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, se otorgará considerando los vigentes en 1971 aumentados en el porcentaje de alza que haya experimentado en dicho año el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas..
Artículo 5°
Reemplazar en su inciso primero las palabras que resulten afectadas por los aumentos por las siguientes: aumentadas por los reajustes.
En el inciso tercero agregar a continuación de las palabras Lo establecido en este artículo se aplicará. lo siguiente: a la asignación familiar fijada en la ley Nº 17.597 y.
Artículo 8º
Reemplazar el encabezamiento del inciso primero hasta donde dice a los trabajadores de las Municipalidades por el siguiente: Para los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Sustituir en el inciso segundo la frase inicial que dice: Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos corrientes por la siguiente: Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes.
Artículo 9º
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 9º.- Para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley, se entenderán modificados Los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas.
Artículo 11
Sustituir el vocablo algún por ningún.
Artículo 12
Suprimir su inciso final.
Artículo 13
Suprimir sus dos incisos finales.
Artículo 17
En su inciso primero sustituir la expresión diarios por la siguiente: por cada día de trabajo y agregar la misma frase al final de este inciso seguida de un punto (.).
En el inciso segundo agregar a continuación de la frase No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, la siguiente: o del respectivo Servicio, Empresa o Institución.
Sustituir el inciso final por el siguiente:
En los Servicios, Instituciones y Empresas en que exista casino para tomar la colación, el Departamento de Bienestar o Asociaciones del Personal reglamentarán el uso o percepción de la asignación a que se refiere este artículo.
Artículo 18
Intercalar una coma (,) en el inciso primero a continuación de las palabras Servicios que más adelante se señalan y otra después de la frase y sus modificaciones posteriores.
Sustituir el inciso tercero por los siguientes:
No obstante, los funcionarios que se refiere este artículo que resulten con una remuneración neta deducidas las imposiciones de previsión, inferior a las que les habría correspondido si se hubiere mantenido respecto de ellas las normas que se derogan, reajustadas idealmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, percibirán una asignación adicional por el monto de la diferencia, en forma de que reciban, cuando menos, un aumento de 22,1% sobre sus remuneraciones de 1971.
Para los efectos de la comparación y fijación de la asignación adicional, no se considerará el aumento de imposiciones derivado de la aplicación del artículo 11 de la ley Nº 17.416.
La asignación adicional será imponible; sólo se incrementará en el futuro por los reajustes compensatorios del costo de vida y no será absorbida por los ascensos que puedan corresponder al funcionario.
Su inciso cuarto ha pasado a ser sexta, con la sola modificación de suprimir la preposición de escrita a continuación de la expresión Instituto Laboral y.
Artículo 19
Sustituir la mención que el inciso cuarto de este artículo hace a la Dirección de Deportes del Estado por otra a la Dirección General de Deportes y Recreación, e intercalar entre las palabras Corporación y Construcciones escritas al final de este mismo inciso, la preposición de.
Artículo 21
Agregar en su inciso primero, a continuación de las palabras Los trabajadores del sector público las siguientes: y de las Municipalida-
Artículo 22
Sustituir su inciso primero, por el siguiente:
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar los escalafones de profesionales, establecer escalafones únicos para las distintas profesiones u otorgarles otra clase de beneficios con vistas a igualar los niveles de ingreso y uniformar la carrera funcionaría de los profesionales pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de la Vivienda y Servicios, Instituciones o Empresas que de él dependan o que se relacionen con el Ejecutivo a través de él, y los profesionales de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecida por el D.F.L. Nº 40, de 1959..
En el inciso tercero intercalar entre las palabras se harán por y orden de escalafón, la siguiente: estricto.
Sustituir la primera ocasión del inciso final, por la siguiente: Al incorporarse funcionarios a la planta, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero, deberá darse prioridad al personal que actualmente está trabajando a contrata y que reúna los requisitos necesarios.
A continuación, como artículo 23 agregar el siguiente, nuevo:
Artículo 23.- El personal de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Urbanismo con título de Ingeniero de Ejecución deberá ser encasillado en una planta especial dentro de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
La creación de esta planta no significará aumento de remuneraciones salvo las establecidas en la presente ley. El encasillamiento deberá asimilar a los Ingenieros de Ejecución al grado que corresponda a la renta que perciben.
Artículo 23
Pasa a ser artículo 24.
En el inciso segundo escribir en singular la palabra facultades.
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
Al modificarse las plantas deberá darse prioridad a las personas que están trabajando actualmente, de planta o a contrata, que reúnan los requisitos necesarios.
Artículo 24
Pasa a ser artículo 25.
Intercalar una coma (,) después de la expresión artículo 5º de la ley Nº 16.617 y sustituir la referencia a la ley Nº 16.440 por otra a la ley Nº 16.840.
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Condónanse, asimismo, las cantidades percibidas hasta el 31 de diciembre de 1971, por concepto de planilla suplementaria, por el personal de servicio proveniente de la Corporación de la Vivienda, encasillado en el año 1969 en la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales..
Artículo 25
Pasa a ser artículo 26, sin enmiendas.
Artículo 26
Pasa a ser artículo 27.
Suprimir en su inciso primero la palabra vigentes.
Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
El beneficio establecido en el inciso anterior se otorgará a las personas cuya renta mensual total, incluida la pensión de gracia vigente a la fecha de publicación de esta ley, no exceda de un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago. Este hecho se acreditará mediante declaración jurada, que no requerirá ser prestada ante Notario..
Artículo 27
Pasa a ser artículo 28, sin enmiendas.
Artículo 28
Suprimirlo.
Artículo 30
En su inciso primero intercalar la palabra imponible entre los vocablos una asignación adicional y que consista en un porcentaje.
Artículo 32
Intercalar una coma (,) a continuación del guarismo 17.366 y escribir en plural la palabra previsional que este artículo introduce al artículo 10 de la ley Nº 17.366.
Artículo 38
Intercalar una coma (,) a continuación del guarismo 338.
Artículo 40
En su inciso final escribir en singular la forma verbal continúen.
Artículo 41
Intercalar en el inciso primero una coma (,) a continuación de la expresión inciso segundo.
En su inciso segundo escribir en plural el vocablo extendido.
Artículo 42
En su inciso primero intercalar entre las palabras percibirán sus remuneraciones y al cumplirse el primer mes de trabajo la siguiente frase, escrita entre comas (,), incluida la asignación familiar.
Artículo 43
En su encabezamiento sustituir las palabras la siguiente por lo siguiente.
Artículo 44
Sustituir en la letra a) de su inciso primero la expresión o en varias por en cada Servicio.
Agregar el siguiente inciso final:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, al personal que haya estado trabajando a contrata o a jornal al 31 de diciembre de 1971 no se le exigirá, para incorporarlo a la planta, los requisitos de estudio establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 45
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076:
a) Sustitúyese el artículo 7º, por el que sigue:
Artículo 7º.- El sueldo base mensual por 43, 33 y 23 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1972, será la cantidad de 9,6, 7,2 y 4,8 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, respectivamente:
En caso de horarios de menos de 23 horas semanales de trabajo, el sueldo se fijará a razón de 1,2 de dicho sueldo vital por cada hora semanal de trabajo.
b) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
Artículo 12.- El horario completo de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 43 horas semanales, el que se cumplirá con 8 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas en el día sábado.
Los horarios de 33 ó 23 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6 ó 4 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas en el día sábado, respectivamente.
Los horarios de 18, 12 ó 6 horas semanales, que se contraten, se cumplirán con 3, 2 ó 1 hora diarias de lunes a sábados, respectivamente.
Ni regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.
Los profesionales funcionarios deberán cumplir su horario en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicho horario fuere superior deberán cumplirlo en dos períodos.
En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario esté obligado a residir, el empleador le completará la jornada de 43 horas semanales por sí o en unión de otros empleadores.
Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 12 horas a la semana.
Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, modifique las normas de horario contenidas en este artículo, previo informe favorable del Colegio Médico de Chile. Esta facultad no podrá significar disminución de remuneraciones ni de beneficios previsionales para el personal afecto a la presente ley.
c) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 9º, por el siguiente:
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí. no pudiendo excederse del máximo de 90%.
Como artículo 46, nuevo, agregar el siguiente:
Artículo 46.- Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen jornadas o supriman o modifiquen asignaciones con motivo de la aplicación del artículo anterior, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
Artículos 46 y 47
Pasan a ser artículos 47 y 48, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 48
Pasa a ser artículo 49.
Sustituir su inciso segundo por el siguiente:
El Director de Servicio o funcionario que extendiere o cursare nombramientos, designaciones o comisiones de servicio en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, incurrirá en una multa equivalente a cinco sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, a beneficio fiscal, la que se destinará exclusivamente al financiamiento de la presente ley.
Artículo 49
Pasa a ser artículo 50.
Intercalar entre las palabras Declárase que y los funcionarios la preposición a; escribir en plural la forma verbal a y colocar entre comas (,) la frase en ninguna época.
Agregar a continuación el siguiente artículo 51, nuevo:
Artículo 51.- Introdúcense al artículo 23 de la ley Nº 17.593, agregado por el Decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase en su acápite inicial, a continuación de los guarismos 338, de 1960, lo siguiente: a contar desde el 11º de enero de 1972.
2 Sustitúyese:
a) En Provincia de Ñuble, lo siguiente:
El personal que preste sus servicios en las Comunas de Cobquecura, San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%,
Por:
El personal que preste sus servicios en el Departamento de Itata y en las Comunas de San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%.
b) En Provincia de Aisén, lo siguiente:
El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker, Retenes Lago Castor y Coihaique Alto, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Balmaceda, Río Mayer, Ushuaria, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 130%
El personal que preste sus servicios en: Puerto Aisén y
Villa Mañihuales, tendrá el 150%
El personal que preste sus servicios en Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel y Lago O'Higgins, tendrá el... 180%
Por:
El personal que preste sus servicios en: Puerto Aisén, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 150%
El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180%.
c) En Provincia de Magallanes, lo siguiente:
El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén y en los Retenes de Carabineros de Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%.
Por:
El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelista, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 52, sin modificaciones.
Artículo 51
Pasa a ser artículo 53.
Sustituir la expresión excepción alguna por la siguiente frase: otras excepciones que las indicadas en los incisos siguientes.
Agregar a continuación, los siguientes incisos nuevos: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los funcionarios de aquellos Servicios cuyos viáticos se fijan con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 15.840 y resulten superiores al que se fije en virtud del artículo siguiente.
Congélanse en la cuantía vigente a la fecha de publicación de esta ley los viáticos de un monto superior al que se establezca en conformidad al artículo 54.
Artículo 52
Pasa a ser artículo 54.
En su inciso primero reemplazar la coma (,) escrita a continuación de las palabras el monto diario del viáticos por un punto (.) y suprimir el resto del inciso desde donde dice: en base de los precios...
Suprimir sus siete restantes incisos.
Agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
En 1972 la fijación se hará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo 53
Pasa a ser artículo 55, sin enmiendas.
Artículo 54
Pasa a ser artículo 56.
Sustituir la referencia al artículo 52 por otra al artículo 54.
Artículo 55
Pasa a ser artículo 57.
En su inciso segundo sustituir la expresión, asimismo, por el vocablo solidariamente, suprimir la palabra solidaria escrita a continuación de responsable y la coma (,) que sigue a reintegro. Escribir una coma (,) a continuación de la frase la autoridad que dispusiere el pago.
Artículo 56
Pasa a ser artículo 58, sustituido por el siguiente:
Artículo 58.- A contar de la fecha de vigencia del decreto supremo que fije el monto del viático para 1972, deróganse las disposiciones legales vigentes relativas a viático contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y todas la otras normas legales vigentes sobre esta materia y que afecten a las entidades a que se refiere este párrafo.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 53.
Artículos 57 y 58
Pasan a ser artículos 59 y 60, respectivamente y sin enmiendas.
Artículo 59
Pasa a ser artículo 61.
Agregar el siguiente inciso final:
El sueldo mínimo a que se refiere el inciso anterior no postergará los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 7.295.
Artículo 60
Pasa a ser artículo 62.
Su letra b), reemplazarla por la siguiente:
b) Agregánse los siguientes incisos finales:
Autorízase a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para celebrar contratos o subcontratos de construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería, para determinar los casos en que los acuerdos adoptados por las Comisiones Tripartitas, en virtud del inciso segundo de este artículo, constituyen fuerza mayor para los contratistas o subcontratistas que hayan convenido precios, presentado propuestas o celebrado contratos con anterioridad al 31 de diciembre de 1971. En el uso de esta facultad podrán modificar, por una sola vez y durante el año 1972, las cláusulas de reajuste de las bases de dichos convenios, propuestas o contratos, si fuere necesario, a fin de compensar a los contratistas o subcontratistas hasta el 50% del mayor valor que afecte a los costos directos de mano de obra y leyes sociales derivados de la aplicación de los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por Decreto Nº 1.324 de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La compensación que se otorgue, a causa del acuerdo de la Comisión Tripartita ya aludida, no podrá exceder para los contratistas o subcontratistas, del 3%, 4% ó 5% del valor de aquella parte del contrato inicial reajustado año a año y sus aumentos de obra que deba ejecutarse durante el año 1972, según los contratistas o subcontratistas estén inscritos en los Registros de Contratistas de Primera Categoría o Superior, Segunda Categoría, Tercera Categoría o Inferiores, respectivamente.
En el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales inmuebles, sean de construcción o de ingeniería, celebrado entre particulares, sea que tengan o no cláusulas de reajustes, decláranse de fuerza mayor los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por Decreto Nº 1.324 de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todo lo anterior es sin perjuicio de los establecido en las cláusulas de reajuste de las bases de los convenios de precios, propuestas o contratos mencionados en los incisos anteriores, en conformidad a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Artículos 61, 62 y 63
Pasan a ser artículos 63, 64 y 65, respectivamente y sin enmiendas.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 66.
Sustituir la refrenda al artículo 58 por otra al artículo 60.
Artículo 65
Pasa a ser artículo 67, sin enmiendas.
Artículo 66
Pasa a ser artículo 68.
En el inciso tercero escribir una coma (,) a continuación de las expresiones contratos colectivos.
Artículo 67
Pasa a ser artículo 69, sin enmiendas.
Artículo 68 Pasa a ser artículo 70. Sustituir la referencia al artículo Nº 9 por otra al artículo 10.
Artículo 69
Rechazarlo, con excepción de la tercera de las modificaciones que su letra b) introduce a la Ley Nº 15.386 y de las contenidas en la letra g) del mismo que, como Nºs. 1) y 2), respectivamente, pasan a formar parte del artículo 72, nuevo, redactadas en la forma que más adelante se indica.
Como artículos 71 y 72, agregar los siguientes, nuevos:
Artículo 71.- El aporte fiscal al Fondo de Revalorización de Pensiones establecido por la ley Nº 15.386, durante 1972 se hará al Servicio de Seguro Social, el que lo destinará a su Fondo de Pensiones.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.386:
1) Reemplázase en la letra b) del artículo 2º la palabra seis por ocho;
2) Modifícase el artículo 26, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.
b) Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del.
c) Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez.
d) Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido la siguiente frase:
La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.
Artículo 70
Pasa a ser artículo 73.
Escribir en singular la forma verbal puedan y sustituir la expresión presentaron por presentó.
Artículo 71
Pasa a ser artículo 74.
Letra A)
Nº 4)
Sustituir la expresión 10 raya A por el guarismo 10-A.
Letras D), E) y F)
Suprimirlas.
Letra G)
Pasa a ser letra D), sin modificaciones.
Artículo 72
Pasa a ser artículo 75, sin enmiendas.
Artículo 73
Pasa a ser artículo 76.
En su encabezamiento escribir en singular la palabra impuestos.
En la disposición legal que se sustituye por este artículo, reemplazar por un punto y coma (;) la coma (,), escrita a continuación de la frase fuere superior a la decena de escudos.
Artículo 74
Pasa a ser artículo 77.
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
Artículo 77.- Los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en los Nºs. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta deberán pagar los tributos a la renta por el año tributario 1972 recargados en un 10%.
En su inciso segundo escribir en plural la expresión establecido, que figura antes de las palabras en la Ley 16.624.
En el inciso tercero sustituir el vocablo efectivo por propio y el guarismo Eº 600.000 por Eº 2.000.000.
Artículo 75
Pasa a ser artículo 78.
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Igual recargo afectará, con tasa del 15%, a los impuestos de segunda categoría determinados sobre las rentas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 36 de la Ley de la Renta, obtenidas durante el año calendario 1971.
Artículo 76
Pasa a ser artículo 79.
Reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
Los propietarios de bienes raíces urbanos podrán solicitar un reavalúo adicional provisorio de la respectiva propiedad, dentro de un plazo de 60 días a contar de la vigencia de esta ley.
Para acogerse a esta franquicia el interesado deberá pagar a beneficio fiscal, conjuntamente con la solicitud respectiva, una contribución adicional equivalente al 2,2% del reavalúo adicional solicitado, con lo cual el Servicio de Impuestos Internos deberá aceptar transitoriamente dicho reavalúo, hasta que entre en vigencia la nueva Retasación General de Avalúos Urbanos que dicho Servicio está preparando. Esta misma contribución, reajustada en proporción a la variación anual del avalúo fiscal, deberá cancelarse anualmente a contar desde 1973, conjuntamente con el pago del impuesto territorial y hasta que entre en vigencia la nueva tasación general.
El nuevo avalúo transitorio así determinado regirá para todos los efectos legales.
Los arrendadores que se acojan a esta disposición no podrán variar durante 1972 las rentas de arrendamiento vigentes en marzo de 1971 por la respectiva propiedad, en un porcentaje superior al reajuste general determinado por el Servicio de Impuestos Internos para los avalúos de bienes raíces urbanos. A contar de 1973 y hasta que entre en vigencia la nueva retasación general de avalúos urbanos, estas rentas no podrán variarse con respecto al año anterior en un porcentaje mayor a dicho reajuste anual.
Sin perjuicio de la limitación establecida en el inciso anterior, la renta máxima legal se calculará en relación al avalúo fiscal vigente, sin considerar para dicho efecto el avalúo adicional transitorio solicitado, en los siguientes casos: a) en las viviendas con avalúos inferiores a cinco sueldos vitales anuales, escala A) del respectivo departamento, y b) en los inmuebles que se arrienden por piezas, departamentos o secciones destinadas a habitación, con avalúo proporcional determinado por el Servicio de Impuestos Internos, inferior a uno y medio sueldos vitales anuales escala A) del respectivo departamento.
Sustituir los incisos sexto y séptimo, por los siguientes:
Autorízase el reavalúo voluntario de todos los bienes raíces rurales de una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básica. El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en este inciso deberá pagar, por una sola vez, un impuesto igual al 2,2% del mayor avalúo solicitado, debiendo concedérsele la posibilidad de enterar dicho tributo dentro del plazo de un año, en tres cuotas.
El Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a la retasación dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
El nuevo avalúo regirá para todos los efectos legales a partir del 1º de enero de 1972.
Artículo 77
Pasa a ser artículo 80, sin enmiendas.
Artículo 78
Pasa a ser artículo 81. Sustituir su Nº 3) por el siguiente:
3) Reemplázanse en el inciso séptimo los guarismos 4% por 9% y 14% por 21%.
Artículo 79
Pasa a ser artículo 82.
En el Nº 2º, que reemplaza al artículo 80 de la Ley Nº 17.105, introducir las siguientes modificaciones:
En su inciso segundo sustituir el guarismo 50% por 45% y escribir en singular el vocablo indican.
En su letra a) sustituir el guarismo 45% por 42%.
En su letra b) sustituir la palabra frontignam por frontignan y el guarismo 45% por 42%.
En su letra d) sustituir el guarismo 35% por 32%.
En su letra e) sustituir el guarismo 30% por 28%.
En su inciso cuarto sustituir el guarismo 55% por 45%.
Agregar como artículo 83, nuevo, el siguiente:
Artículo 83.- Los comerciantes que vendan aguardientes, piscos y licores y tengan existencias de estos productos a la fecha de publicación de la presente ley, deberán formar un inventario de ellos, detallando la cantidad de cada uno y su clase, marca y precio de venta. Este inventario deberá ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, bajo juramento de ser fiel.
No obstante la exención del impuesto de compraventa establecida en esta misma ley en beneficio de los aguardientes, piscos y licores, los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior deberán pagar dicho tributo sobre los productos inventariados de conformidad con dicha norma, de acuerdo con los mismas tasas que para tales productos establecía la ley Nº 12.120. El pago de estos tributos se efectuará en tres cuotas iguales y sucesivas dentro de los tres primeros meses siguientes al de la publicación de esta ley.
Las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores no afectarán a los productores que deban pagar el impuesto único establecido en el artículo 80 de la ley Nº 17.105 ni a los contribuyentes sometidos al régimen especial de tributación contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 12.120.
Las guías de libre tránsito que deben emitirse para movilizar los productos a que se refiere este artículo estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.272.
Artículos 80, 81 y 82
Pasan a ser artículos 84, 85 y 86, sin modificaciones.
Artículo 83
Pasa a ser artículo 87.
En su inciso tercero, sustituir por una coma (,) la conjunción y escrita a continuación del nombre Junta de Adelanto de Arica y agregar al final la siguiente frase: e Institutos CORFO de Chiloé y Aisén.
Suprimir su inciso cuarto.
Artículos 84 y 85
Pasan a ser artículos 88 y 89, sin enmiendas.
Artículo 86
Pasa a ser artículo 90, sustituyendo la expresión producido por producto.
Como artículo 91, nuevo, agregar el siguiente:
Artículo 91.- Destínase al financiamiento de la presente ley los siguientes recursos que se produzcan sobre los presupuestados en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972:
a) Los mayores ingresos que se generen por impuesto a la transferencia de automóviles, ocasionados por incremento en su producción y alza en sus precios, y
b) Los mayores ingresos que se produzcan como consecuencia de la mayor fiscalización y el mejoramiento de sistemas de percepción y control del impuesto a las compraventas y servicios..
Artículo 87 Pasa a ser artículo 92, sin enmiendas.
Artículo 88
Suprimirlo.
Artículo 89
(Pasa a ser artículo 92, sustituido por el siguiente:
Artículo 93.- Autorízase la internación y desaduanamiento de las camionetas importadas por Arica, al amparo de la Ley Nº 14.824, durante los años 1970 y 1971, por los pequeños agricultores y mineros residentes en dicho departamento.
La internación estará afecta a un gravamen del 200% sobre el valor CIF del vehículo, el que podrá pagarse, por los interesados, en tres cuotas cuatrimestrales iguales, a contar del día 1º del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley.
Los ingresos que se recauden por la aplicación del impuesto señalado en el inciso anterior estarán destinados en un 25% a incrementar los recursos de la Junta de Adelanto de Arica y en un 75% al financia-miento de la presente ley.
Artículo 90
Pasa a ser artículo 94, con la sola modificación de suprimir la coma (,) que, en su inciso segundo, aparece escrita a continuación de la expresión dicho exceso.
Artículo 91
Pasa a ser artículo 95.
En su encabezamiento escribir con mayúscula la palabra título y la preposición de que figura a continuación de la frase los bonos de la Reforma Agraria.
En su Nº 2) colocar en plural el sustantivo producto.
Artículo 92
Pasa a ser artículo 96.
Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
El mismo recargo se aplicará a las entradas del Casino de Arica, destinándose el rendimiento a la construcción de un Hogar para menores en situación irregular. La Junta de Adelanto de Arica percibirá estos recursos por intermedio de la Tesorería Comunal de esa ciudad y los contabilizará en cuenta separada pudiendo, además, Incrementarlos para el cumplimiento de esta disposición.
El inciso segundo pasa a ser tercero.
En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, sustituir las palabras de esta ley por del inciso primero de este artículo.
Artículos 93 y 94 Pasan a ser artículos 97 y 98, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 95
Pasa a ser artículo 99.
En el inciso tercero, escribir entre comas (,) la frase a continuación de la palabra, respectiva.
En el inciso cuarto sustituir la preposición de por la contracción del y modificar la frase que por este inciso se agrega al primero de los del artículo 104 de la Ley Nº 11.704, de la siguiente manera: escribir una coma (,) a continuación de la palabra asimismo y sustituir el vocablo efectuado por efectuada.
En el inciso quinto escribir una coma (,) a continuación de la expresión inciso tercero.
Artículo 96
Pasa a ser artículo 100.
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
Artículo 100.- Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 102 de la ley Nº 11.704, modificado por las leyes Nºs. 12.084, 12.861, 13.305, 14,501, 15.077, 15.561, y 15.575, las palabras diez pesos por lo siguiente: Eº 0,10.
Suprimir su inciso segundo.
Artículo 97
Pasa a ser artículo 101, sin enmiendas.
Como artículos 102 y 103, agregar los siguientes, nuevos:
Artículo 102.- Sustitúyese el inciso final del artículo 43 de la ley Nº 11.860, agregado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069, por el siguiente:
Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos, éste estará exento de la obligación de rendir cuenta.
Artículo 103.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17.382, la expresión en la contratación... hasta el final de la letra, por la siguiente: exclusivamente en la realización de obras de adelanto urbanas y rurales, que se determinarán anualmente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. Para estos efectos las Municipalidades podrán suscribir con la Dirección General de Obras Públicas los compromisos que se estimen convenientes;.
Artículos 98 y 99
Pasan a ser artículos 104 y 105, sin enmiendas.
Como artículo transitorio, consultar el siguiente:
Artículo transitorio.- El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia de cada uno de los decretos que dicte en uso de las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 44 de esta ley, las que, en ningún caso, podrán ser anteriores al 1º de enero de 1972..
En mérito de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones queda redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
TITULO I
Reajuste del Sector Público.
1.- Normas Generales.
Artículo 1º.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1971 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
No se aplicará esta ley a las remuneraciones de los personales regidos por la escala del D.F.L. Nº 1, de 1969.
Artículo 2º.- Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile se reajustarán en conformidad al artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306 de 1970.
A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente, el reajuste del artículo 1º de esta ley sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 7º de la Ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la Ley Nº 16.464.
Artículo 3º.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972.
Artículo 4º.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
El salario mínimo para todos los obreros del sector público será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 900, al mes.
Desde el 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para los empleados del sector público será de Eº 1.100.
El reajuste que corresponda a los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, se otorgará considerando los vigentes en 1971 aumentados en el porcentaje de alza que haya experimentado en dicho año el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 5º-Las remuneraciones aumentadas por los reajustes de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Lo establecido en este artículo se aplicará a la asignación familiar fijada en la ley Nº 17.597 y, en el futuro, con la excepción señalada en el inciso segundo, a cualquier clase de remuneración del sector público que sea aumentada.
Se aplicará, asimismo, a los sueldos vitales establecidos en la Ley Nº 7.295.
Artículo 6º.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en escudos, moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de remuneraciones.
Artículo 7º.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la Ley Nº 15.840.
Artículo 8º.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la Ley Nº 11.860.
Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes a 1972 con el objeto de considerar los mayores gastos que les im-pne esta ley.
Artículo 9º.- Para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley, se entenderán modificados los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas.
Artículo 10.- La primera diferencia mensual determinada por los reajustes que dispone el presente Título quedará a beneficio de los personales respectivos y no deberá ser depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
La primera diferencia de las pensiones no ingresará al Fondo Revalorizador y quedará a beneficio de los pensionados y montepiadas.
Artículo 11.-A contar del 1º de enero de 1972, no podrá acordarse a los trabajadores del sector público, centralizado o descentralizado, ningún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar, ni aumentarse esta asignación.
Artículo 12.-Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precio al consumidor durante 1971, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
Artículo 13.- El Presidente de la República entregará, durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional.
2.- Contraloría General de la República.
3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
4.- Instituto Antártico Chileno.
5.- Instituto Nacional de Estadísticas.
6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
7.- Universidad de Chile.
8.- Universidad Técnica del Estado.
9.- Consejo de Defensa del Niño.
10.- Astilleros y Maestranza de la Armada. 11.-Fábrica y Maestranza del Ejército.
12.- Dirección General de Deportes y Recreación.
13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
14.- Línea Aérea Nacional.
15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
16.- Empresa Marítima del Estado.
17.- Empresa Portuaria de Chile.
18.- Corporación de la Reforma Agraria.
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
20.- Servicio Agrícola y Ganadero.
21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria.
22.- Instituto Forestal.
23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
24.- Instituto de Educación Rural.
25.- Servicio Nacional del Empleo.
26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social.
27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
28.- Servicio Nacional de Salud.
29.- Corporación de Servicios Habitacionales.
30.- Corporación de Obras Urbanas.
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano.
32.- Servicio de Seguro Social.
33.- Universidad Técnica Federico Santa María.
34.- Universidad Católica de Chile.
35.- Universidad Católica de Valparaíso.
36.- Universidad de Concepción.
37.- Universidad Austral.
38.- Universidad del Norte.
39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de La Frontera.
40.- Instituto del Mar.
41.- Colegio de Abogados.
Las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones incluidas en la nómina anterior sólo podrán ser reajustadas durante el año 1972 de acuerdo a las normas de este Título.
Artículo 14.- Para financiar el reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se podrá aplicar el 20% de los recursos del artículo 20 de la Ley Nº 17.235, a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 17.416.
Artículo 15.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
Artículo 16.- Auméntase, a contar del 1º de enero de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 17.- Fíjase en Eº 10 por cada día de trabajo, a contar del 1º de enero de 1972, la asignación de alimentación para todos los trabajadores, de planta, a contrata, a jornal y a honorarios, de los Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, tanto centralizados como descentralizados, que estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo. Congélase, a partir de esa misma fecha, en los montos vigentes al 31 d diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan la cantidad de Eº 10, por cada día de trabajo.
No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado o del respectivo Servicio, Empresa o Institución, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión, debiendo descontarse el valor del equivalente diario por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.
La asignación de alimentación se liquidará y pagará mensualmente junto con los emolumentos del trabajador.
Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio.
En los Servicios, Instituciones y Empresas en que exista casino para tomar la colación, el Departamento de Bienestar o Asociaciones del Personal reglamentarán el uso o percepción de la asignación a que se refiere este artículo.
2.- Normas Especiales.
Artículo 18.- Concédese a los trabajadores de los Servicios que más adelante se señalan, a contar del 1º de enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo, equivalente al 42% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que estén percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a que se refiere este artículo que resulten con una remuneración neta deducidas las imposiciones de previsión, inferior a la que les habría correspondido si se hubiere mantenido respecto de ellas las normas qué se derogan, reajustadas idealmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, percibirán una asignación adicional por el monto de la diferencia, en forma de que reciban, cuando menos, un aumento de 22,1% sobre sus remuneraciones de 1971.
Para los efectos de la comparación y fijación de la asignación adicional, no se considerará el aumento de imposiciones derivado de la aplicación del artículo 11 de la ley Nº 17.416.
La asignación adicional será imponible, sólo se incrementará en el futuro por los reajustes compensatorios del costo de la vida y no será absorbida por los ascensos que puedan corresponder al funcionario.
Esta disposición se aplicará a los siguientes Servicios:
Registro Civil e Identificación.
Dirección de Industria y Comercio.
Dirección del Trabajo.
Servicio Nacional del Empleo.
Subscretaría del Trabajo.
Instituto Laboral y Desarrollo Social.
Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 19.- Concédese a los trabajadores de los Servicios que más adelante se señalan, a contar del 1º de enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo equivalente al 37% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículo 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que estén percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que se derogan hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de la vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes Servicios:
Secretaría General de Gobierno.
Subsecretaría del Interior.
Servicio de Gobierno Interior.
Dirección de Asistencia Social.
Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Dirección de Registro Electoral.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de ALALC. .
Dirección de Fronteras y Límites.
Subsecretaría de Economía.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretaría de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Primaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Secundaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Profesional.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Superintendencia de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Personal Administrativo y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación.
Subsecretaría de Justicia.
Servicio Médico Legal.
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Consejo Nacional de Menores.
Subsecretaría de Agricultura.
Subsecretaría de Tierras.
Fondo de Educación y Extensión Sindical.
Dirección de Crédito Prendario.
Subsecretaría de Previsión.
Subsecretaría de Salud.
Subsecretaría de Minería.
Servicio de Minas del Estado.
Dirección General de Deportes y Recreación.
Corporación de Construcciones Deportivas.
Artículo 20.- Auméntanse, en un 29%, a contar del 1º de enero de 1972, los sueldos de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares.
Sobre los sueldos así reajustados, se aplicará el reajuste general establecido en el artículo 1º de esta ley.
Otórgase el carácter de permanente, al beneficio concedido por el artículo 4º de la ley Nº 17.272, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 17.416. A contar de 1972, cada cuota equivaldrá a un sueldo vital y medio vigente para el año respectivo.
Artículo 21.- Los trabajadores del sector público y de las Municipalidades que después de la aplicación de esta ley resulten con una remuneración permanente total, excluidas solamente las asignaciones familiar y de alimentación y la gratificación de zona, igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago, percibirán un 10% de reajuste adicional sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 1º.
Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes computadas en la forma señalada en el inciso anterior, resulten superiores a dichos tres sueldos vitales, no podrán quedar con una remuneración total inferior a la que corresponda a los que tenían precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirán, como reajuste adicional, la cantidad necesaria para nivelarlos.
Para determinar el derecho a este reajuste adicional, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que perciban en todos los cargos.
El reajuste adicional a que se refiere este artículo no incrementará las escalas, se pagará anexo al sueldo base, será imponible en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerará sueldo base para todos los efectos legales y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar los escalafones de profesionales, establecer escalafones únicos para las distintas profesiones u otorgarles otra clase de beneficios con vistas a igualar los niveles de ingreso y uniformar la carrera funcionaría de los profesionales pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de la Vivienda y Servicios, Instituciones o Empresas que de él dependan o que se relacionen con el Ejecutivo a través de él, y los profesionales de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecida por el D.F.L. Nº) 40, de 1959.
La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieran sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por la aplicación de estas facultades, se harán por estricto orden de escalafón.
Al incorporarse funcionarios a la planta, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero, deberá darse prioridad al personal que actualmente está trabajando a contrata y que reúna los requisitos necesarios. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad.
Artículo 23.- El personal de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Urbanismo con título de Ingeniero de Ejecución deberá ser encasillado en una planta especial dentro de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
La creación de esta planta no significará aumento de remuneraciones salvo las establecidas en la presente ley. El encasillamiento deberá asimilar a los Ingenieros de Ejecución al grado que corresponda a la renta que perciben.
Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes de Servicios Menores o Auxiliares de las Instituciones que a continuación se indican con el objeto de otorgar al personal los aumentos de grado que determine:
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Caja de Previsión de los Empleados Particulares de Chile.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.
Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panifica-dores.
Servicio Médico Nacional de Empleados.
La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponde efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Al modificarse las plantas deberá darse prioridad a las personas que están trabajando actualmente, de planta o a contrata, que reúnan los requisitos necesarios.
Artículo 25.- Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Casa de Moneda hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617, de 1967, y del reajuste efectuado de conformidad a la ley Nº 16.840, de 1968, y lo percibido hasta el 30 de septiembre de 1971 por el personal de la ley Nº 16.592, con motivo de la interpretación que se dio al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.840.
Condónanse, asimismo, las cantidades percibidas hasta el 31 de diciembre de 1971, por concepto de planilla suplementaria, por el personal de servicio proveniente de la Corporación de la Vivienda, encasillado en el año 1969 en la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 26.- Agréganse al artículo 43 de la ley Nº 16.742, los siguientes incisos:
Los funcionarios que se regían por el D.F.L. Nº 56, de 1960, podrán impetrar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59 y 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1º de enero de 1972.
Artículo 27.- Fíjanse, a contar del 1° de enero de 1972, en quinientos escudos mensuales, el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal.
El beneficio establecido en el inciso anterior se otorgará a las personas cuya renta mensual total, incluida la pensión de gracia vigente a la fecha de publicación de esta ley, no excede de un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago. Este hecho se acreditará mediante declaración jurada que no requerirá ser prestada ante Notario.
Artículo 28.- Auméntase, en un cargo de Oficial de 5ª categoría, la planta administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
Artículo 29.- Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación de las leyes 17.272 y 17.326 en relación con la asignación concedida por el D.F.L. Nº 1, de 1969.
Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar, dentro del plazo de senta días, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos una asignación adicional imponible que consista en un porcentaje de los sueldos bases, incluido el sueldo del grado superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes, del D.F.L. Nº 338, de 1960, con sujeción a las siguientes normas:
a) Regirá a contar del 1º de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto no podrá exceder de 26 millones de escudos en el año 1972;
c) Respecto del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, la asignación tendrá un mínimo de 6,95% y un máximo de 9,89%, y
d) Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de Servicios Menores, la asignación no será inferior al 8,13% ni superior al 20,13%.
Artículo 31.- El personal de Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados:
Los del grado 3º a la 5ª Categoría Administrativa.
Los del grado 4º a la 6ª Categoría Administrativa.
Los del grado 5º a la 7ª Categoría Administrativa.
Los del grado 6º al grado 2º Administrativo.
Los del grado 7º al grado 4º Administrativo.
Los del grado 8º al grado 6º Administrativo.
Los del grado 9º al grado 8º Administrativo.
Artículo 32.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley Nº 17.366, la palabra previsionales a continuación de la palabra beneficios.
Artículo 33.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta da sus similares en servicio activo se deben considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las Instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere.
Artículo 34.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1972, el D.F.L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617.
Artículo 35.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales en un año determinado y mantenga sus suplencias en el año siguiente se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la Ley de Presupuestos de dicho año.
Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de cada año.
Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem.
Artículo 36.- Los profesores que se desempeñen en forma interina, interina indefinida o en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan.
Las destinaciones las harán conjuntamente, cuando corresponda, el Director de Educación Secundaria y el de Educación Primaria y Normal.
Artículo 37.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados, aunque la resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con Certificado extendido por la Contraloría General de la República.
Artículo 38.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Profesional podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del D.F.L. Nº 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.
Artículo 39.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531 del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra D) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será el equivalente del costo real que arrojen las planillas de economato del establecimiento respectivo.
Otórgase al personal a jornal de los establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, derecho a alimentación fiscal gratuita. Los familiares de este personal tendrán derecho a recibir alimentación en los términos indicados en el inciso anterior.
El valor adeudado por concepto de alimentación proporcionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, deberá ser descontado directamente por el Oficial de Presupuestos o Habilitado respectivo e ingresado como Entrada Propia del establecimiento correspondiente.
El mismo procedimiento deberá seguirse en relación con las deudas contraídas por funcionarios públicos que adquieran productos naturales o elaborados o reciban prestaciones de servicios en los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 40.- El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 10.336, podrá determinar que el trámite de la toma de razón de los decretos y resoluciones que se refieran a materia relativa a personal del Ministerio de Educación Pública, se cumpla con posterioridad a la fecha en que se efectúe la medida. Al hacer uso de esta facultad el Contralor General fijará en la correspondiente resolución, la que podrá ser revocada en cualquier momento, el plazo dentro del cual el original del decreto o resolución le será remitido para su toma de razón, y deberá perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y funcionarios que infrinjan esta obligación, aplicando directamente, previa investigación sumaria, una de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo.
En caso que la Contraloría General de la República objete la legalidad de los decretos o resoluciones sujetos a esta modalidad-control, la autoridad administrativa competente estará obligada a dejar sin efecto de inmediato la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las consecuencias que se hubiesen producido hasta esa fecha, y de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa que será perseguida y sancionada en la forma prevista en el inciso precedente. Con todo, si ante el requerimiento de la autoridad administrativa se toma razón del documento objetado, la Contraloría General de la República pondrá este hecho en conocimiento de quien corresponda para que la medida dispuesta a través de esos actos continúe produciendo regularmente sus efectos.
Artículo 41.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública se regirá por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo, del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos interinos de personal a que se refiere el inciso anterior, extendidos en el año 1971, se entenderán prorrogados.
Artículo 42.- Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación Pública, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicios, percibirán sus remuneraciones, incluida la asignación familiar, al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente al personal de la Universidad de Chile y al de la Universidad Técnica del Estado y a los profesores civiles y militares de las Fuerzas Armadas.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla de sueldo correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Las comunicaciones de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes respectivos a la autoridad que corresponda, a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las propuestas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de la asunción de funciones.
La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuestos o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones.
Artículo 43.- Reemplázase la segunda frase del artículo 3º de la ley Nº 9.864, por lo siguiente:
La determinación del costo del alumno fiscal y la del monto de subvención a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública que deberá dictarse antes del 30 de junio de cada año. A este efecto la Oficina de Presupuestos del indicado Ministerio deberá considerar los gastos efectuados por el Estado en el año precedente y las asistencias medias registradas en los diversos establecimientos fiscales en ese mismo año escolar.
El decreto que se dicte determinará, asimismo, el reajuste del monto de la subvención del año anterior, el que será igual a la diferencia entre el monto de subvención por alumno del año precedente y el que se establezca de acuerdo al inciso anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de que el decreto aludido no se encontrare tramitado a la fecha mencionada, el Ministerio de Educación Pública cursará las resoluciones de pago de subvención de los establecimientos educacionales particulares. El monto unitario de esta subvención provisional será el mismo del año precedente ajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del último año, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas. El monto de subvención así determinado servirá, además, al Ministerio de Educación Pública para ordenar el pago del reajuste de la subvención del año precedente que será igual a la diferencia entre el monto de ésta y el que empieza a regir.
Las diferencias a favor o en contra de los establecimientos particulares que resultaren como consecuencia de la diferencia entre el monto real de subvención, establecido conforme al inciso primero de este artículo, y el monto provisional, establecido de acuerdo al inciso tercero, se abonarán o descontarán a la subvención que les corresponda recibir en el año siguiente o al reajuste de la subvención del último año.
Artículo 44.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de un año, las Plantas de Servicios Menores de los Servicios de la Administración Pública, con sujeción a las siguientes normas:
a) Podrá ejercerla respecto de todos o de algunos de los Servicios, en una sola oportunidad en cada Servicio.
b) Podrá fijar la fecha en que deban entrar en vigencia las nuevas plantas, pudiendo determinar que los beneficios se concedan en una o más etapas.
c) Podrá crear nuevos cargos, siempre que no aumente la dotación efectiva del Servicio respectivo, considerando el personal a contrata y a jornal de cada Servicio al 31 de diciembre de 1971.
d) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Al incorporar funcionarios a la planta, deberá darse prioridad al personal que actualmente esté trabajando a jornal o a contrata y que reúna los requisitos necesarios. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, al personal que haya estado trabajando a contrata o a jornal al 31 de diciembre de 1971 no se le exigirá, para incorporarlo a la planta, los requisitos de estudio establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076:
a) Sustitúyese el artículo 7º, por el que sigue:
Artículo 7º.- El sueldo base mensual por 43, 33 y 23 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1972, será la cantidad de 9,6, 7,2 y 4,8 sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago, respectivamente.
En caso de horarios de menos de 23 horas semanales de trabajo, el sueldo se fijará a razón de 1,2 de dicho sueldo vital por cada hora semanal de trabajo.
b) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
Artículo 12.- El horario completo de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 43 horas semanales, el que se cumplirá con 8 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas en el día sábado.
Los horarios de 33 o 23 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6 o 4 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas en el día sábado, respectivamente.
Los horarios de 18, 12 o 6 horas semanales, que se contraten, se cumplirán con 3, 2 o 1 hora diarias de lunes a sábado, respectivamente.
No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.
Los profesionales funcionarios deberán cumplir su horario en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicho horario fuere superior deberán cumplirlo en dos períodos.
En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario esté obligado a residir, el empleador le completará la jornada de 43 horas semanales por sí o en unión de otros empleadores.
Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 12 horas a la semana.
Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, modifique las normas de horario contenidas en este artículo, previo informe favorable del Colegio Médico de Chile. Esta facultad no podrá significar disminución de remuneraciones ni de beneficios previsionales para el personal afecto a la presente ley.
c) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 9º, por el siguiente:
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo de 90%.
Artículo 46.- Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen jornadas o supriman o modifiquen asignaciones con motivo de la aplicación del artículo anterior, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
Artículo 47.- Declárase que los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos serán considerados obreros para los efectos del feriado legal.
Artículo 48.- Para el solo efecto de tener derecho a feriado legal de 15 días hábiles, declárase que el personal de Agentes Postales Subvencionados de Correos y Telégrafos tendrán la calidad de empleados públicos.
Artículo 49.- Los cargos directivos del sector agropecuario establecidos por decreto Nº 412, de noviembre de 1970, y que tengan tuición sobre Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, deben ser llenados por profesionales colegiados en estas disciplinas.
El Director de Servicio o funcionario que extendiere o cursare nombramientos, designaciones o comisiones de servicio en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, incurrirá en una multa equivalente a cinco sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago, a beneficio fiscal, la que se destinará exclusivamente al financiamiento de la presente ley.
Artículo 50.- Declárase que a los funcionarios a que se refiere el artículo 258 de la ley 258 de la ley Nº 16.840, no les han afectado, en ninguna época, las exigencias de estudios que fueron derogadas por el citado artículo.
Artículo 51.- Introdúcense al artículo 23 de la ley Nº 17.593, agregado por el decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase en su acápite inicial, a continuación de los guarismos 338, de 1960, lo siguiente: a contar desde la 1º de enero de 1972.
2) Sustitúyese:
a) En Provincia de Ñuble, lo siguiente:
b)
El personal que preste sus servicios en las comunas de Cobquecura, San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%.
Por:
El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%.
b) En Provincia de Aisén, lo siguiente:
El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker Retenes Lago Castor y Coihaique Alto, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Balmaceda, Río Mayer, Ushuaia, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 130%.
El personal que preste sus servicios en: Puerto Aisén y Villa Mañihuales, tendrá el 150%.
El personal que preste sus servicios en: Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel y Lago O'Higgins, tendrá el... 180%.
Por:
El personal que preste sus servicios en: Puerto Aisén, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 150%.
El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180%.
c) En Provincia de Magallanes, lo siguiente:
El personal que preste sus servicios en Las Islas Evangelistas, Puerto Edén y en los Retenes de Carabineros de Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%.
Por:
El personal que preste sus servicios en Las Islas Evangelitas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%.
3.- Viático único del sector público.
Artículo 52.- Los trabajadores del sector público que en su carácter de tal y por razón de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alimentación y alojamiento en que incurrieren.
Artículo 53.- El monto del viático será igual, y sin otras excepciones que las indicadas en los incisos siguientes, para todos los trabajadores que cumplan labores en los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los funcionarios de aquellos Servicios cuyos viáticos se fijan con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 15.840 y resulten superiores al que se fije en virtud del artículo siguiente.
Congélanse en la cuantía vigente a la fecha de publicación de esta ley los viáticos de un monto superior al que se establesca en conformidad al artículo 54.
Artículo 54.- Anualmente, antes del 15 de febrero, se fijará, por decreto supremo, el monto diario del viático.
En 1972 la fijación se hará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo 55.- Durante los meses de enero y febrero de cada año se cancelarán los viáticos con el mismo valor del año anterior. Posteriormente, una vez tramitado el decreto supremo a que se refiere el artículo precedente, se efectuarán las liquidaciones que procedan.
Artículo 56.- Si dentro del curso del año se presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10% (diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Industria y Comercio, según corresponda, podrá modificarse el monto del viático establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley.
Artículo 57.- El trabajador que percibiere viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar las sumas así percibidas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa.
Será solidariamente responsable del reintegro la autoridad que dispusiere el pago, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle.
Artículo 58.- A contar de la fecha de vigencia del decreto supremo que fije el monto del viático para 1972, deróganse las disposiciones lega-íes vigentes relativas a viático contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y todas las otras normas legales vigentes sobre esta materia y que afecten a las entidades a que se refiere este párrafo.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 53.
Artículo 59.- Las modificaciones de este párrafo regirán desde el 1º de enero de 1972.
TITULO II
Reajuste del sector privado.
Artículo 60.- Reajustanse, desde el 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 61.- El salario mínimo para todos los obreros será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 3,75 por hora.
A partir del 1º de enero de 1972 el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los que ingresen por primera vez a trabajar, será de Eº 1.100 en todo el país.
El sueldo mínimo a que se refiere el inciso anterior no postergará los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 7.295.
Artículo 62.- Introdúceme las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley Nº 17.074:
a) Agrégase al inciso segundo lo siguiente: Los acuerdos que en virtud de este inciso se adopten, producirán los mismos efectos legales de un convenio colectivo, para los trabajadores de la construcción. El plazo de vigencia será el que en cada caso acuerde la Comisión.
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
Autorízase a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para celebrar contratos o subcontratos de construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería, para determinar los casos en que los acuerdos adoptados por las Comisiones Tripartitas, en virtud del inciso segundo de este artículo, constituyen fuerza mayor para los contratistas o subcontratistas que hayan convenido precios, presentado propuestas o celebrado contratos con anterioridad al 31 de diciembre de 1971. En el uso de esta facultad podrán modificar, por una sola vez y durante el año 1972, las cláusulas de reajuste de las bases de dichos convenios, propuestas o contratos, si fuere necesario, a fin de compensar a los contratistas o subcontratistas hasta el 50% del mayor valor que afecte a los costos directos de mano de obra y leyes sociales derivados de la aplicación de los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por decreto Nº 1.324, de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La compensación que se otorgue, a causa del acuerdo de la Comisión Tripartita ya aludida, no podrá exceder para los contratistas o subcontratistas, del 3%, 4% ó 5% del valor de aquella parte del contrato inicial reajustado año a año y sus aumentos de obra que deba ejecutarse durante el año 1972, según los contratistas o subcontratistas estén inscritos en los Registros de Contratistas de Primera Categoría o Superior, Segunda Categoría, Tercera Categoría o inferiores, respectivamente.
En el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales inmuebles, sean de construcción o de ingeniería, celebrados entre particulares, sea que tengan o no cláusulas de reajustes, decláranse de fuerza mayor los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por decreto Nº 1.324, de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todo lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de reajuste de las bases de los convenios de precios, propuestas o contratos mencionados en los incisos anteriores, en conformidad a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 63.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 64.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará a contar del 1? de enero de 1972, en el porcentaje del alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 65.- No se reajustarán las remuneraciones que no estén convenidas o pagadas en escudos, moneda nacional. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 66.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 60 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 67.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 68.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que en conformidad a las normas que las rigen tengan facultades para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo y las empresas bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 69.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta del reajuste del año 1972, o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 70.- Lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado en virtud de las disposiciones de este título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1972.
TITULO III
Revalorización de pensiones.
Artículo 71.- El aporte fiscal al Fondo de Revalorización de Pensiones establecido por la ley Nº 15.386, durante 1972 se hará al Servicio de Seguro Social, el que lo destinará a su Fondo de Pensiones.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386:
1) Reemplázase en la letra b) del artículo 2º a palabra seis por ocho;
2) Modifícase el artículo 26, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital, Escala A), del departamento de Santiago.
b) Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del.
c) Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez.
d) Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.
Artículo 73.-Otórgase un nuevo plazo de 90 días al personal afecto a la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones, para que presente la Declaración Jurada correspondiente y se pueda acoger a los beneficios que dicha ley otorga y que por falta de información no presentó su Declaración Jurada en los años 1970, 1971 y 1972. Las Cajas de Previsión cancelarán estos beneficios a sus imponentes con los recursos empozados por el no cobro oportuno.
TITULO IV
Financiamiento.
Artículo 74.- Modifícanse las tasas fijas contenidas en la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en la forma siguiente:
A) Tasas fijas del artículo 1º:
1) La del inciso segundo del Nº 4º, será de Eº 120.
2) La del Nº 9º, será de Eº 120.
3) La del Nº 10, será de Eº 2.
4) El mínimo del Nº 10-A, será de Eº 25.
5) La del Nº 13, será de Eº 3.50.
6) Las del inciso quinto del Nº 14, serán:
Hasta Eº 300 Eº 12.
Más de Eº 300 y hasta Eº 1.500 Eº 24.
Más de Eº 1.500 y hasta Eº 4.000 Eº 34.
Más de Eº 4.000 Eº 40.
7) La del Nº 15, será de Eº 0.65.
8) Las del Nº 16, serán de Eº 60 y Eº 3.10, respectivamente.
9) La del Nº 20, será de Eº 30.
10) La del inciso tercero del Nº 24, será de Eº 60.
11) La del inciso quinto del Nº 24, será de Eº 600.
12) La del Nº 25, será de Eº 60.
13) La del Nº 26, será de Eº 1.60.
14) La del Nº 27, será de Eº 60.
15) La del Nº 26, será de Eº 120.
B) La tasa fija del artículo 3°, será de Eº 30.
C) La tasa fija del artículo 5, será de Eº 45.
D) Tasas fijas del artículo 15:
1) La del Nº 1º, será de Eº 1,60.
2) La del Nº 2º, será de Eº 15.
3) La del Nº 3º, será de Eº 1,60.
4) Las del Nº 4º, será de Eº 120, más Eº 60 por cada año de vigencia.
5) La del Nº 5°, será de Eº 15.
6) La del Nº 6º, será de Eº 120, más Eº 60 por cada año de vigencia.
7) La del Nº 7º, será de Eº 150.
8) Las del Nº 8º, será de Eº 15 y Eº 4,60, respectivamente.
9) Las del Nº 9º, serán:
Letra A) Eº 18.
Letra B) Eº 45.
Letra C) Eº 600.
Letra D) Eº 300.
Letra E) Eº 15.
10) La del inciso primero del Nº 10, será de Eº 1,60.
11) La del inciso segundo del Nº 10, será de Eº 15.-
12) La del inciso primero del Nº 13, será de Eº 45.-
13) La del inciso segundo del Nº 13, será de Eº 15.-
14) La del inciso tercero del Nº 13, será de 7º 12.-
Artículo 75.- Las tasas fijas de los tributos a que se refiere el artículo 118 de la ley Nº 16.840, serán:
a) Eº 30, y
c) Eº 30.
Articulo 76.-Sustitúyese el artículo 37 de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
Artículo 37.-Para los efectos de simplificar el monto de las tasas fijas de la presente ley, resultante de aplicar el reajuste señalado en el artículo anterior, en el decreto que se dicte anualmente al efecto se señalará el porcentaje de reajuste y se establecerá el nuevo monto de las tasas fijas, para lo cual se considerarán, en todo caso, como entero las fracciones de menos de un centésimo de escudo y, además, se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un décimo de escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a un escudo; se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la decena de escudos; se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 10, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la centena de escudos, y se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 100, si la tasa vigente anteriormente fuere superior al millar de escudos.
Artículo 11.-Los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en los Nºs. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta deberá pagar los tributos a la renta por el año tributario 1972 recargados en un 10%.
En el caso de las empresas regidas por la ley Nº 16.624, el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley Nº 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1971 por el año tributario 1972, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1972, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos del año tributario anteriormente. a 1972.
El recargo que se establece en este artículo afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital propio al final del ejercicio del año tributario 1971, superior a Eº 2.000.000.
Artículo 78.- Establécese un recargo de 30% al impuesto que durante el año tributario 1972 se determine sobre las rentas a que se refiere el artículo 39 de la Ley de la Renta.
Igual recargo afectará, con tasa del 15%, a los impuestos de segunda categoría determinados sobre las rentas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 36 de la Ley de la Renta, obtenidas durante el año calendario 1971.
Artículo 79.- Establécese, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo de un 10% sobre el impuesto territorial que deba pagarse en virtud de la ley Nº 17.235.
Los propietarios de bienes raíces urbanos podrán solicitar un reavalúo adicional provisorio de la respectiva propiedad, dentro de un plazo de 60 días a contar de la vigencia de esta ley.
Para acogerse a esta franquicia el interesado deberá pagar a beneficio fiscal, conjuntamente con la solicitud respectiva, una contribución adicional equivalente al 2,2% del reavalúo adicional solicitado, con lo cual el Servicio de Impuestos Internos deberá aceptar transitoriamente dicho reavalúo, hasta que entre en vigencia la nueva Retasación General de Avalúos Urbanos que dicho Servicio está preparando. Esta misma contribución, reajustada en proporción a la variación anual del avalúo fiscal, deberá cancelarse anualmente a contar desde 1973, conjuntamente con el pago del impuesto territorial y hasta que entre en vigencia la nueva tasación general.
El nuevo avalúo transitorio así determinado regirá para todos los efectos legales.
Los arrendadores que se acojan a esta disposición no podrán variar durante 1972 las rentas de arrendamiento vigentes en marzo de 1971 por la respectiva propiedad, en un porcentaje superior al reajuste general determinado por el Servicio de Impuestos Internos para los avalúos de bienes raíces urbanos. A contar de 1972 y hasta que entre en vigencia la nueva retasación general de avalúos urbanos, estas rentas no podrán variarse con respecto al año anterior, en un porcentaje mayor a dicho reajuste anual.
Sin perjuicio de la limitación establecida en el inciso anterior, la renta máxima legal se calculará en relación al avalúo fiscal vigente, sin considerar para dicho efecto el avalúo adicional transitorio solicitado, en los siguientes casos: a) en las viviendas con avalúos inferiores a cinco sueldos vitales anuales, escala A) del respectivo departamento, y b) en los inmuebles que se arrienden por piezas, departamentos o secciones destinadas a habitación, con avalúo proporcional determinado por el Servicio de Impuestos Internos, inferior a uno y medio sueldos vitales anuales, escala A) del respectivo departamento.
Autorízase el reavalúo voluntario de todos los bienes raíces rurales de una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas. El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en este inciso deberá pagar, por una sola vez, un impuesto igual al 2,2% del mayor avalúo solicitado, debiendo concedérsele la posibilidad de enterar dicho tributo dentro del plazo de un año, en tres cuotas.
El Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a la retasación dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
El nuevo avalúo regirá para todos los efectos legales a partir del 1° de enero de 1972.
Artículo 80.- Introdúcese en la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley Nº 17.073, la siguiente modificación:
Agrégase al inciso primero del Nº 1º del artículo 5º, la siguiente frase, en punto seguido: Sin embargo, las personas naturales mayores de 65 años de edad, no estarán afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos vitales anuales.
Artículo 81.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la ley Nº 17.105, sobre impuesto a los alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, cuyo texto fue fijado por el Nº 7 del artículo 7º del D.F.L. Nº 5, publicado en el Diario Oficial de fecha 1º de octubre de 1971:
1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo 26% por 38%;
2) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo 18% por 30%, y
3) Reemplázanse en el inciso séptimo los guarismos 4% por 9% y 14% por 21%.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la. ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que contiene el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres :
1) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 7º, modificado por los D.F.L. Nºs. 5 y 6, de 1º y 14 de octubre de 1971, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: y los licores.
2) Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:
Artículo 80.- Los licores de fabricación nacional estarán afectos a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para la ciudad en que tenga su asiento la fábrica respectiva o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos.
La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 45%. No obstante, los siguientes licores pagarán las tasas que en cada caso se indica a continuación:
a) Cognac, armagnac y brandy, siempre que sean embotellados por el fabricante. Igualmente, pagarán esta misma tasa los aguardientes no aromatizados y grapas, siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca, 42%.
b) Vinos licorosos nacionales similares al oporto, jerez, málaga, frotignan, vermouth y otros tipos similares, y los vinos medicinales, 42%.
c) Aguardientes destilados y embotellados por cooperativas vitivinícolas, campesinas y de reforma agraria, provenientes de vinos genuinos de las variedades que señala el Servicio Agrícola y Ganadero, producidos en viñas de secano ubicadas al sur del río Mataquito y que tengan derecho al uso de una denominación de origen propia, 30%.
e) Piscos elaborados por productores independientes, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 32%.
Piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 28%.
A los licores importados los afectará el mismo impuesto que a los licores nacionales, aplicándose la tasa que corresponda al producto o, en su defecto, a un producto similar. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.
Los licores de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidos en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa del 45% establecida en el inciso segundo de este artículo, el 40%. Esta tasa se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 20% que ingresará a beneficio fiscal y un 20%) que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley Nº 13.039 y 3º de la ley Nº 17.275.
Respecto de los licores afectos a las tasas especiales establecidas en el inciso segundo de este artículo, las tasas sustitutivas y los respectivos porcentajes de imputación serán los siguientes:
Para lo licores señalados en las letras a) y b) : 33% (13% a beneficio fiscal y 20% para los fines previstos en los artículos citados en el inciso precedente);
Para los señalados en la letra c): 28,5% (8,5% y 20%, respectivamente);
Para los señalados en la letra d): 30% (167o y 14%, respectivamente);
Para los señalados en la letra a): 25% (11% y 14%, respectivamente).
Las personas que deban pagar el impuesto establecido en el presente artículo deberán cargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo.
Estarán exentos del impuesto establecido en este artículo los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75.
Artículo 83.- Los comerciantes que vendan aguardientes, piscos y licores y tengan existencias de estos productos a la fecha de publicación de la presente ley, deberán formar un inventario de ellos, detallando la cantidad de cada uno y su clase, marca y precio de venta. Este inventario deberá ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, bajo juramento de ser fiel.
No obstante la exención del impuesto de compraventa establecida en esta misma ley en beneficio de los aguardientes, piscos y licores, los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior deberán pagar dicho tributo sobre los productos inventariados de conformidad con dicha norma, de acuerdo con las mismas tasas que para tales productos establecía la ley Nº 12.120. El pago de estos tributos se efectuará en tres Cuotas iguales y sucesivas dentro de los tres primeros meses siguientes al de la publicación de esta ley.
Las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores no afectarán a los productores que deban pagar el impuesto único establecido en el artículo 80 de la ley Nº 17.105 ni a los contribuyentes sometidos al régimen especial de tributación contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 12.120.
Las guías de libre tránsito que deben emitirse para movilizar los productos a que se refiere este artículo estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.272.
Artículo 84.- Introdúcese en el artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 10 de noviembre de 1954, la siguiente modificación:
Sustitúyese el inciso tercero, agregado por el artículo 235 de la ley Nº 16.840, por el siguiente:
Independientemente de los impuestos anteriores, se aplicará uno extraordinario de Eº 1,32 por cada paquete de cigarrillos.
Artículo 85.- Introdúcense en la ley Nº 12.120, sobre impuesto de compraventa y servicios, las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese el guarismo 17% por 20%.
b) Derógase la letra g) del inciso tercero del artículo 1º.
Reemplázase la letra k) del inciso cuarto del artículo 1º, por la siguiente:
k) Sidras de manzana y de otras frutas.
d) Deróganse las letras f) y g) del artículo 4º.
e) Suprímense en las letras m), n) y ñ) del Nº 1º del artículo 18 las frases finales que siguen a las respectivas comas (,), reemplazando éstas por puntos y comas (;) y agrégase a dicho Nº 1º la siguiente letra q) nueva:
q) Aguardientes, piscos y licores.
Artículo 86.- Introdúcense en el artículo 5º de la ley Nº 12.120 las siguientes modificaciones:
1.- Intercálase en la primera parte del inciso primero, a continuación de las palabras establecido en esta ley, precedida por una coma (,), la frase con la única excepción de los cigarros, tabacos y cigarrillos.
2.- Reemplázanse las letras a), b) y c) por las siguientes:
a) Fuentes de soda, restaurantes autoservicio, salones de té o café y casas de pensión, 5%.
b) Restaurantes, clubes sociales y demás negocios similares de primera clase, 10%.
c) Hoteles, residenciales, hosterías y otros negocios similares de primera clase, 15%.
d) Bares, tabernas, cantinas y demás negocios similares de primera clase, 25%.
e) Boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares, 30%.
Los establecimientos señalados en las letras b), c) y d) que no sean de primera clase pagarán la tasa establecida en la letra a).
Artículo 87.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
En ningún caso el Presidente de la República podrá distribuir el rendimiento y actual percepción del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia y en especial las que benefician a la Junta de Adelanto de Arica, Corporación de Magallanes e Institutos CORFO de Chiloé y Aisén.
Artículo 88.- Se destinará al financiamiento de esta ley el mayor ingreso que se produzca en los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros que afecten a la internación de bienes, derivado del aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicable a las importaciones, en virtud del acuerdo del Banco Central de Chile en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1971.
Artículo 89.- Se destinará al financiamiento de esta ley el mayor ingreso que se produzca para el Banco Central de Chile por concepto de la diferencia entre el precio promedio global de compra y de venta de moneda extranjera que efectúe para el comercio de importaci4n y exportación en virtud de la modificación del tipo de cambio puesta en vigor por dicho Banco, según el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1971.
Artículo 90.- El producto de los impuestos que deba pagar la Compañía de Acero del Pacífico durante el año 1972, se destinará íntegramente a financiar la presente ley.
Artículo 91.- Destínanse al financiamiento de la presente ley los siguientes recursos que se produzcan sobre los presupuestos en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972:
a) Los mayores ingresos que se generen por impuesto a la transferencia de automóviles, ocasionados por incremento en su producción y alza en sus precios, y
b) Los mayores ingresos que se produzcan como consecuencia de la mayor fiscalización y el mejoramiento de sistemas de percepción y control del impuesto a las compraventas y servicios.
Artículo 92.- Las empresas o sociedades anónimas que hayan sido incorporadas al área social o mixta o que hayan sido estatizadas, requisadas o intervenidas, deberán pagar a sus propietarios o accionistas una participación o dividendo equivalentes, por lo menos, a los percibidos en el año calendario anterior a la estatización, intervención o requisición, incrementados en un 20%.
Artículo 93.- Autorízase la internación y desaduanamiento de las camionetas importadas por Arica, al amparo de la Ley Nº 14.824, durante los años 1970 y 1971, por los pequeños agricultores y mineros residentes en dicho departamento.
La internación estará afecta a un gravamen del 200% sobre el valor CIF del vehículo, el que podrá pagarse, por los interesados, en tres cuotas cuatrimenstrales iguales, a contar del día 1º del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley.
Los ingresos que se recauden por la aplicación del impuesto señalado en el inciso anterior estarán destinados en un 25% a incrementar los recursos de la Junta de Adelanto de Arica y en un 75% al financiamiento de la presente ley.
Artículo 94.- Los contribuyentes, propietarios de predios rústicos, cuyas propiedades hayan sido parcialmente expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán depositar en la Tesorería Comunal correspondiente la parte proporcional de la contribución de bienes raíces que corresponda al predio que conserven en dominio. Se entenderá por parte proporcional el valor que resulte de dividir el monto total del avalúo del predio, vigente antes de la expropiación, por el número de hectáreas que lo integraban, aumentada con los recargos legales vigentes.
Una vez realizada la división del rol de avalúos y establecido el valor del predio no expropiado, el propietario deberá integrar en arcas fiscales, sin intereses ni recargos especiales, las diferencias que pudieren afectarle; y si hubiere pagado en exceso, dicho exceso podrá imputarlo a contribuciones futuras.
Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 120 días, el Título VI, De los bonos de la Reforma Agraria, de la ley Nº 16.640, con el propósito de otorgar a dichos bonos las siguientes características:
1) Que puedan servir de garantía para inversiones en construcciones de hoteles, moteles, u otras edificaciones relacionadas con la actividad turística.
2) Que puedan servir de garantía para inversiones en actividad pesquera y cultivos de productos del mar.
3) Que puedan servir de garantía para inversiones en otras actividades que no estén comprendidas en la legislación vigente y que se considere útil estimular
4) Que sólo podrá darlos en garantía el propietario expropiado; que éste deberá dedicar su trabajo personal a la actividad beneficiada con el crédito y que se fije un plazo prudencial para transferir la nueva industria o negocio.
Artículo 96.- Auméntase en cinco escudos (Eº 5) la entrada al Casino de Puerto Varas, destinándose el rendimiento que se produzca al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción del Estadio Regional con sede en Puerto Montt.
El mismo recargo se aplicará a las entradas del Casino de Arica, destinándose el rendimiento a la construcción de un Hogar para menores en situación irregular. La Junta de Adelanto de Arica percibirá estos recursos por intermedio de la Tesorería Comunal de esa ciudad y los contabilizará en cuenta separada pudiendo, además, incrementarlos para el cumplimiento de esta disposición.
La suma indicada deberá reajustarse anualmente en el mismo porcentaje determinado para el sector público por las respectivas leyes de reajuste.
Los recursos provenientes de la aplicación del inciso primero de este artículo se depositará en Cuenta Especial que abrirá al efecto el Tesorero Provincial de Llanquihue, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Obras Públicas en períodos no superiores a tres meses.
Artículo 97.- Auméntase en cuatro escudos (Eº 4) el precio de la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar.
La suma mencionada deberá reajustarse anualmente en el mismo porcentaje determinado para el sector público por las respectivas leyes de reajuste.
El rendimiento proveniente de la aplicación de esta disposición, se distribuirá, por partes iguales, entre las siguientes entidades:
1.- Orquesta Sinfónica Regional de Valparaíso, para el pago de remuneraciones de sus componentes;
2.- Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Valparaíso, y
3.- Asilo de Niños Enfermos Mentales Irrecuperables de Valparaíso.
Los recursos respectivos deberán depositarse en una Cuenta Especial que para este efecto abrirá el Tesorero Comunal de Viña del Mar y serán distribuidos por períodos no superiores a tres meses, debiendo ser percibidos por las entidades beneficiadas sin descuentos ni gravámenes de ninguna especie.
Artículo 98.- Agrégase a la letra b) del artículo 62 de la ley Nº 17.416 la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,):
y un impuesto de 20% a beneficio de las Municipalidades, calculado en la misma forma que el anterior.
Artículo 99.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 104 de la ley Nº 11.704, modificado por las leyes Nº 12.434 y Nº 15.575, el guarismo 3,5% por 5%.
Intercálase a continuación de la palabra gas las palabras gas licuado.
Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra respectiva, las palabras en que se efectúe el consumo.
Agrégase al final del inciso primero la siguiente frase:
Asimismo, estará afecta a este impuesto la venta de gas licuado de petróleo efectuada directamente al consumidor por las empresas distribuidoras.
Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la palabra Internos, las palabras y de las Municipalidades.
Artículo 100.- Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 102 de la ley Nº 11.704, modificado por las leyes Nºs. 12.084, 12.861, 13.305, 14.501, 15.077, 15.561 y 15.575, las palabras diez pesos por lo siguiente: Eº 0,10.
Artículo 101.- El producto del impuesto a que se refiere la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, una vez efectuado el servicio de los empréstitos municipales, se distribuirá entre las Municipalidades proporcionalmente al monto del avalúo de los bienes raíces de la comuna respectiva.
No obstante, si en el curso del año el Fisco hubiere servido parcialmente empréstitos municipales, la Municipalidad respectiva tendrá derecho sólo al remanente de la parte proporcional que le corresponda conforme al inciso anterior.
La diferencia que resulte entre el rendimiento efectivo del impuesto y las sumas giradas para el servicio de dichos empréstitos será determinada anualmente por la Contraloría General de la República. Una vez transcurridos 30 días desde que se efectúe la determinación anterior, los Tesoreros Comunales procederán a pagar la diferencia resultante a favor de las respectivas Municipalidades, las que contabilizarán estos fondos en sus presupuestos de ingresos ordinarios.
Artículo 102.-Sustitúyese el inciso final del artículo 43 de la ley Nº 11.860, agregado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069, por el siguiente:
Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos, éste estará exento de la obligación de rendir cuenta.
Artículo 103.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17.382, la expresión en la contratación... hasta el final de la letra, por la siguiente: exclusivamente en la realización de obras de adelanto urbanas y rurales, que se determinarán anualmente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. Para estos efectos las Municipalidades podrán suscribir con la Dirección General de Obras Públicas los compromisos que se estimen convenientes;.
Artículo 104.- Los trabajadores del sector público y del sector privado de las provincias afectadas por el sismo de 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento, durante el año 1972.
Artículo 105.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D.F.L. Nº 5, de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces sustanciadores en su respectiva jurisdicción.
Artículo transitorio.- El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia de cada uno de los decretos que dicte en uso de las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 44 de esta ley, las que, en ningún caso, podrán ser anteriores al 1º de enero de 1972..
Sala de la Comisión, a 12 de febrero de 1972.
Acordado en sesiones celebradas los días 7, 8, 9 y 10 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Foncea, Morales y Valente, por la Comisión de Gobierno, y de los Honorables Senadores señores Palma, Ballesteros (Lorca), García (Ibáñez) y Silva Ulloa, por la de Hacienda.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
Exposición del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Pedro Vuskovic.
El señor Ministro de Economía expresó que la política de remuneraciones del Gobierno persigue un propósito muy claro, cual es asegurar la redistribución del ingreso en favor de los sectores asalariados.
En opinión del señor Ministro, la distribución del ingreso, en general, se ha caracterizado en Chile por una regresividad bastante acentuada que no sólo ha planteado una situación socialmente inaceptable, desde el punto de vista de los trabajadores, sino que, además, ha incidido en la propia capacidad de desarrollo de la economía del país, porque a partir de una fuerte concentración del ingreso todo esquema de desarrollo tiende a ajustarse a esas características de redistribución. De manera que por razones de carácter social y también estrictamente económicas, el Gobierno ha planteado una política cuyo sello principal consiste en obtener estos efectos redistributivos.
Una política de esta naturaleza, expresó, puede asumir distintas modalidades, y naturalmente, tiene limitaciones. Una redistribución del ingreso, para que pueda tener significación real, tiene que acompañarse, de alguna manera, con una readecuación de la oferta, de la producción, de la composición de las importaciones, etc. Es muy fácil llevar a cabo una política de redistribución del ingreso simplemente monetario, ya que hay muchos instrumentos que pueden conducir a ella, pero si se quiere que tenga una significación real para los trabajadores es necesario readecuar todas las características y la composición de la oferta a esta distribución distinta del ingreso.
Por eso, al plantear una política de remuneraciones, no se ha pensado en términos de que vaya todo el ingreso monetario posible a los trabajadores, o dicho de otra manera, no se ha planteado que haya toda la traslación posible de ingreso monetario desde los sectores empresariales o propietarios de los medios de producción hacia los trabajadores, sino que eso se ha insertado en un cuadro que significa una apreciación de hasta dónde ese mejoramiento en el ingreso monetario de los trabajadores puede traducirse en un incremento real del ingreso. Esa es la única limitación que, desde el punto de vista del Gobierno existe para una política de remuneraciones y eso es lo que se ha volcado, tanto en 1971 como en 1972, en las orientaciones que sobre política de remuneraciones han quedado contenidas en las actas o convenios entre la CUT y el Gobierno. Por lo tanto, cuando plantea determinada dimensión de los reajustes, no parte tanto de una apreciación de hasta dónde es posible profundizar la redistribución del ingreso monetario, sino de hasta dónde ese mayor ingreso para los trabajadores puede representar un mejoramiento real. Esa es la base sobre la cual se orienta la política de remuneraciones del Gobierno.
Es obvio, continuó el señor Ministro, que una política de remuneraciones encuentra obstáculos prácticos de muy distinta naturaleza, entre otras cosas porque en Chile no sólo ha habido una pésima distribución del ingreso entre los propietarios de los medios de producción y los trabajadores, sino también porque ha habido un distanciamiento en la distribución del ingreso dentro del propio sector asalariado. Hay sectores de trabajadores que tienen remuneraciones extraordinariamente malas en comparación con otros sectores de ellos. No es fácil, entonces, formular una política de remuneraciones a partir de una situación como esa, que es preciso ir corrigiendo progresivamente.
Por estas razones, al definir la política de remuneraciones, el Gobierno no se ha limitado a establecer porcentajes de reajustes, sino que la ha combinado con otras medidas, principalmente en tres sentidos: 1º- Reajustes o aumentos proporcionalmente mayores a las remuneraciones más bajas; 2º.- Aumentos proporcionalmente mayores a los ingresos que no tienen que ver con los niveles respectivos de salarios, particularmente a las asignaciones familiares, y 3º.- Un complemento al ingreso monetario propiamente tal con otras formas de mejoramiento de la condición de vida de los trabajadores, como por ejemplo, la distribución gratuita de leche a una parte importante de la población.
La materialización de una política de esta naturaleza resulta a veces bastante difícil porque el debate público no siempre se mantiene dentro de características objetivas, sino que tiende a ser simplemente un instrumento de campañas, de lucha política diaria. Sostener, entonces, una política de remuneraciones como la contenida en el Acta del Acuerdo CUT-Gobierno, corre el riesgo de quedar expuesta a algunas apreciaciones fáciles que tienden a desvirtuar tal política. Cuando se insiste, por ejemplo, en que el índice de precios al consumidor, que constituye la base de referencia para el reajuste, está subestimando sustancialmente la realidad de los aumentos de precios, se está queriendo significar que tal reajuste va a ser insuficiente y, por lo tanto, hay que estimular a los trabajadores para que planteen demandas superiores a las contenidas en el acta de ese Acuerdo. De otro lado están las quejas de otros sectores por los aumentos desproporcionados de remuneraciones, cosa que, salvo ellos correspondan a sectores de trabajadores manifiestamente desfavorecidos en comparación con otros, no han estado contempladas dentro de la definición de la política de remuneraciones que propicia el Gobierno. Se mencionan casos en que el reajuste es del orden del 60% ó 70%, pero, como regla general, el Gobierno no está favoreciendo reajustes de esa magnitud a menos que correspondan a sectores de trabajadores en que es obvia la situación de inferioridad que tienen en comparación con otros que realizan actividades similares.
De esta manera, nos encontramos entre dos planteamientos: uno, que propicia el desahucio de la significación del índice de precios al consumidor y, por lo tanto, preconiza reajustes de remuneraciones sustancialmente mayores; y de otro lado, otro, que plantea que la política de remuneraciones desborda o anula la rentabilidad de las empresas sin que se acompañe de una política realista de precios. Ese es el cuadro dentro del cual el Ejecutivo debe manejar la política de remuneraciones. Para el Gobierno, lo importante es situar la política de remuneraciones en términos que, combinada con la política de precios, asegure un ingreso real creciente para los asalariados.
Piensa el señor Ministro, que desde el punto de vista del funcionamiento del sistema económico, es preferible que una redistribución del ingreso de esa naturaleza tenga lugar en términos de una alza decreciente de precios y, ojalá, dicha redistribución tenga lugar a niveles decrecientes de tasas inflacionarias. En la medida que eso no sea posible, por todos los problemas que se plantean, muchos de ellos con una evidente intencionalidad política, es necesario retener lo que es esencial, y lo esencial para el Gobierno es que mejore el ingreso real de los asalariados. Si eso se puede hacer con ritmos decrecientes de inflación, tanto mejor. Si ello no resulta viable, se procurará el mismo objetivo en términos de otra fasa de inflación.
Tradicionalmente el fenómeno inflacionario que ha caracterizado a la economía chilena ha sido un factor que ha llevado a acentuar la regresividad de la distribución del ingreso y, en consecuencia, han sido los trabajadores los que han perdido con el proceso inflacionario. El Gobierno Popular, señala, orientó la política económica del año 1971 en el sentido de beneficiar a los trabajadores con una tasa de inflación menor que la del año anterior. Se preguntó el señor Ministro, qué expectativas hay ahora para el año 1972. Cree que ello es difícil de anticipar, porque depende de muchos factores, incluso de cómo se presenten aquéllos que pretenden romper la política de remuneraciones.
Ante una observación del señor Morales Adriasola, expresó el señor Ministro que plantear reajustes superiores al 22,1% no significa en modo alguno un reconocimiento implícito de que ese 22,1% esté subestimando el alza de precios, sino que responde a la política de mejorar el ingreso real de algunos sectores de asalariados en mayor proporción, dada su condición desmedrada frente a otros sectores; se reconoce que hay algunos Servicios, llamados postergados, que no sólo tienen que resarcirse de la capacidad de compra perdida en años anteriores, sino que tienen que tener un reajuste por encima del general para irse colocando en una posición más equitativa frente al resto de los funcionarios. Es conocida la aberración que significa el sistema de remuneraciones dentro del sector público.
No puede desconocer, agregó, que existen diversos factores que hacen necesaria o aconsejable la modificación de diversos precios. El problema consiste en combinar esa exigencia de reestructurar el sistema de precios, con la defensa del ingreso real de los trabajadores y con el sostenimiento de una política redistributiva. El caso típico es el grupo de bienes y servicios en que está la movilización colectiva, el azúcar, el pan, los fideos, etc. Agregó que, en este sentido, no se hace cargo de los argumentos que puedan esgrimirse en la pequeña rencilla política da todos. los días, pero que si se quiere discutir seriamente, en estas Comisiones Unidas, respecto de qué bases se han usado para calcular esta materia, puede decir que se han tomado los antecedentes del Instituto Nacional de Estadísticas sobre cantidades de consumo en una familia tipo (5 personas). El consumo de una familia tipo es de 1,5 Kgs. de pan por día; si el aumento del precio del pan es de $ 900, significa un gasto de $ 1.350 diarios; algo similar ocurre con los pasajes de la movilización colectiva, con los fideos, con el azúcar, con el aceite, etc. Es una cuestión totalmente objetiva, y si está equivocado, y una bonificación de Eº 120 no compensa a una familia típica esas alzas de precios, está dispuesto a reconocer el error, porque de lo que se trata es de que sea estrictamente compensable, al nivel que corresponde, es decir, al nivel de una familia trabajadora típica. De manera que se combina una reestructuración del sistema de precios, corrigiendo cuestiones imprescindibles como el caso del azúcar, que en el mercado mundial pasa de 4 centavos de dólar la libra a 10 centavos, o sea, 2,5 veces de aumento; o el caso de la movilización colectiva, en que probablemente un sistema de bonificación, que es otra manera legítima de abordar el problema, puede traer inconvenientes secundarios como el hecho de que algunos empresarios no trabajen sus vehículos dado que resulta más conveniente a sus intereses tener el vehículos guardado y cobrar la bonificación.
El Honorable Senador señor LORCA observó que según un estudio realizado por su Partido, una familia tipo consume medio kilo de azúcar al día, con lo cual el alza de precio de este producto le significa un mayor gasto del orden de los Eº 30 al mes, sólo por este concepto. Si a ello se agrega el impacto que significa el alza de precios en la movilización y el pan, se llega a la conclusión de que sólo por concepto de estos tres rubros, el mayor gasto mensual para una familia tipo asciende a Eº 150 al mes. Si se piensa en la gran variedad de productos de consumo popular, los que también estarán afectos a alzas de precios, no se puede menos que concluir que el bono de Eº 120 mensuales es absolutamente insuficiente.
El señor Ministro de Economía explicó que si se toma en cuenta el consumo promedio de azúcar por persona, de acuerdo al cálculo del Partido Demócrata Cristiano, y se multiplica por 9,5 millones de personas, se llega a las 700 mil toneladas; pero ocurre que la totalidad de lo que el país produce e importa asciende a 250 mil toneladas. Basta este simple cálculo aritmético para tener que reconocer que esa familia que se ha elegido como base de cálculo termina no siendo una familia tipo. Hay un promedio nacional, y por esa vía no se puede llegar a considerar que, en definitiva, para el conjunto de la población, se va a tener una cantidad igual a dos o tres veces lo que el país está realmente consumiendo.
Para determinar el monto de este bono de Eº 120 se ha hecho un estudio serio. El índice de precios al consumidor es la base - buena o mala - sobre la cual se está procediendo, como elemento de referencia, para la política de reajuste; este índice tiene una base compuesta por un conjunto de productos típicos con cantidades también típicas, ya que de otra manera no se podría llegar a un sistema de ponderación en el índice de precios. Estas cantidades, proporcionadas por el Servicio Nacional de Estadísticas, fue el punto de partida. En seguida, se tomaron promedios nacionales de consumo de cada uno de esos productos en el país y se cotejaron con las cifras proporcionadas por el Servicio de Estadística para ver si la información era o no razonable.
Este es un problema, agregó, que si la Democracia Cristiana está interesada en él, no tiene ningún problema en analizarlo con los técnicos de ese Partido, ya que es tan elemental como lo ha explicado.
Además, expresó qué podría contestar la declaración del Partido mencionado haciendo el mismo cálculo antes referido, para concluir en que lo que ese Partido está sugiriendo es que, a pesar de toda la cifra de producción e importación de azúcar, se está dejando a dos tercios de la población del país sin consumo, ya que esa sería la única forma de que el estudio de la Democracia Cristiana fuera consistente. Pero no le interesa entrar a este terreno y la imputación de este tipo de cosas o la calificación de si el sistema es bueno o es malo, o si es o no responsable la crítica que se hace, le parece que no tiene sentido tratándose de una cuestión tan objetiva como la del caso analizado.
En resumen, lo que el Gobierno está procurando es asegurar una redistribución positiva del ingreso, iniciativa que se la comparta o no, constituye un objetivo socialmente legítimo. En segundo lugar, le parece aconsejable, desde muchos puntos de vista, que un objetivo de esa naturaleza se vaya materializando en términos de una tasa decreciente de inflación. Si las circunstancias - en las que tienen mucho que ver hechos reales, y también elementos de imágenes y de expectativas inflacionarias que se crean a través de la prensa, de los medios de información, de exposiciones, etc. -, hacen incoherente la redistribución con una tasa decreciente de inflación, no se va a sacrificar el objetivo redistributivo, ya que piensa que, de alguna manera, podrá adecuarse la política económica para mantener la redistribución con tasas crecientes de precios. Declaró que no se va a repetir la experiencia del pasado en el sentido de que el aumento de la tasa inflacionaria vaya en perjuicio de los trabajadores; la redistribución también se puede manejar, con una tasa de inflación mayor, asegurando un mejoramiento real del ingreso de los trabajadores. Esta es una cosa que está allá del problema de quien gana crédito político inmediato, ya que no se trata de un beneficio del Gobierno sino del beneficio general que representa el que un objetivo de esa naturaleza se pueda lograr con una tasa de inflación decreciente.
El Honorable Senador señor GARCIA dijo que debe empezar por declarar que el señor Ministro, con una claridad extraordinaria, que no puede menos que elogiar, ha fijado la política del Gobierno en la materia.
Estuvo de acuerdo en que es necesario dejar de lado la guerrilla política en los debates como única manera de poder analizar seriamente los problemas nacionales.
Declaró que está íntimamente convencido de que la situación va a estallar un día y que la redistribución del ingreso va a quedar solamente en las intenciones y en los decretos, ya que la realidad romperá todas las cosas artificiales que se han construido y el país va a sufrir como jamás había sufrido. Expresó que, a su juicio, el talón de Aquiles está en que todas las estadísticas chilenas de que han dispuesto especialmente las Universidades, son falsas. Recuerda que ha sido abogado de empresas constructoras y a veces, de 200 obreros que compraban casas, no más de 3 ó 4 podían acreditar frente a Impuestos Internos el origen del dinero que pagaban por la cuota al contado y el resto no podía hacerlo ya que no podrían haber pagado esa cuota con sus remuneraciones comprobables, lo que significa que tenían ingresos adicionales por otros tipos de trabajos no sujetos a control. Y la gran mayoría de los trabajadores, obreros y campesinos, realizan trabajos extras por los que obtienen ingresos adicionales que jamás declaran, por lo que no son considerados en las estadísticas oficiales sobre niveles de ingresos. De manera que toda la tesis del señor Ministro sobre la redistribución del ingreso está fundada en una serie de antecedentes en su gran mayoría falsos.
En segundo lugar, creer que quitándoles dinero a los que tienen más para pasárselo a otros que tienen menos, se van a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, es un error, ya que eso sólo va a ocurrir cuando los beneficiados por la redistribución tengan más bienes que comprar. Los grupos minoritarios que antes obtenían los mayores ingresos, invertían y creaban nuevas empresas y no destinaban el excedente al consumo. Ahora, los recursos que se destinaban a la inversión han sido redistribuidos a una gran masa que los destina al consumo, con lo cual no hay inversión y por ello no hay mayor producción.
Otro error es creer que en Chile la capacidad instalada es suficiente para absorber el mayor consumo, en términos generales. En aquellos productos modestos, que no requieren de incorporación de tecnologías avanzadas, era posible crear más bienes; pero en aquellos otros de manufactura más compleja y que requieren de técnicas y maquinarias, no hay capacidad instalada que no estuviera bien aprovechada.
Este año el Gobierno se va a encontrar con que las fábricas no tienen reservas de ninguna especie, porque en la redistribución no hubo nada dedicado a la nueva instalación, y, en general a la inversión necesaria para producir más bienes. Se va a encontrar con una serie de maquinarias que no han sido renovadas. Luego, los efectos de esta política económica del Gobierno, que no se notaron tanto en 1971, se van a notar con caracteres dramáticos en 1972.
Además, hay que considerar que ha bajado el precio del cobre en el mercado internacional y han subido los precios de una serie de insumos extranjeros, lo que agudiza la situación.
Esto quiere decir que la política de redistribución del ingreso ha producido los efectos más insospechados. Decir que se han llevado animales a Argentina también forma parte de la guerrilla política, pero no corresponde a la realidad. Se consumieron todos los animales por el temor de la gente frente al programa que decía que no se iban a pagar los animales en caso de expropiación. Y por eso se han producido los incendios en los cerros, ya que los grandes pastizales, al no haber una masa ganadera que los consuma, han crecido más de lo habitual, produciendo este efecto insospechado.
El señor Ministro de Economía observó que de las palabras del señor García habría que deducir que en el año recién pasado se consumió una cantidad de carne apreciablemente superior a la de años anteriores.
El Honorable Senador señor GARCIA manifestó que no fue muy apreciable este mayor consumo de carne, ya que este problema venía de bastante tiempo atrás. Las grandes masas ganaderas se habrían empezado a liquidar en los últimos 3 ó 4 años debido a una muy mala política agraria.
Estimó que una política sana requiere que el Ejecutivo defina en forma clara cuál será la parte del ingreso nacional que irá al Estado y cuál la que corresponderá a los particulares. Cree que actualmente la mitad del ingreso va al Estado y la otra mitad al sector privado. Si el propósito es llegar a controlar el 100% dentro de 5 años, quiere decir que ya no se trata de una finalidad puramente económica, sino que se busca que toda la producción quede en manos del Estado y sea administrada por el Estado. Por estas razones, considera que el Ministro de Hacienda debió haber dicho al Congreso Nacional cuál es el porcentaje del ingreso nacional que el Estado va a gastar en este año, considerando esta ley de reajustes, la de las Fuerzas Armadas, la de los profesores, la ley de Presupuestos, etc. Ese porcentaje, que podría ser el 50%, podrá estimarse adecuado, excesivo o insuficiente, pero en todo caso debe ser conocido. Si para llegar a ese porcentaje la política va a ser redistributiva, los sectores de más bajas rentas tendrán un reajuste de 22, 24, 26 ó 28% y los de rentas más altas sólo tendrán el 22% o no recibirán nada a partir de cierto límite. Las consecuencias de esta política serán que nadie podrá ahorrar y por lo tanto no habrá nuevas inversiones. Si por otro lado se restringen los precios, se priva a todas las empresas de las posibilidades de expansión y el país se va a quedar con una maquinaria anticuada y destruida, y los técnicos tendrán que emigrar a otros países, no sólo por las limitaciones de rentas sino también por la imposibilidad de satisfacer sus inquietudes vocacionales y profesionales.
Agregó que, por estas razones, cree que dentro de poco tiempo estaremos viviendo en un país totalmente destruido y con un mercado negro, como ya se está viendo respecto de muchos artículos de consumo, que será muy difícil de combatir, con la agravante de que se ha creado artificialmente.
Reiteró su reclamo por el hecho de que no se haya dicho cuál es el porcentaje que pretende ocupar para sí el Fisco de las entradas generales de la Nación, y si se va a seguir en esta política o se va a dar alguna esperanza a las empresas pequeñas y medianas.
El señor Ministro de Economía manifestó que quería hacer sólo algunas consideraciones respecto de las palabras del señor García.
Estimó que la visión planteada por el señor Senador es enteramente coherente y constituye un planteamiento consistente. Pero en torno a este planteamiento, era indudable que podría discutirse durante mucho tiempo sin ponerse de acuerdo, ya que él también podría exponer un esquema que sería igualmente coherente y consistente, pero fundamentalmente distinto.
Para el señor García, por ejemplo, - expresó -, los problemas son fundamentalmente de incentivos a la inversión por la vía de tener magnitudes de rentabilidades suficientes. En consecuencia, si se impulsa una política redistributiva que disminuye las tasas de rentabilidad en las empresas, no va a haber inversión. Este es un planteamiento totalmente racional, pero ocurre que si se confronta con la experiencia histórica, pierde consistencia. En efecto, hay toda una experiencia histórica que demuestra que las tasas de rentabilidad han sido considerablemente altas y, sin embargo, han conducido a Chile a ser un país con una tasa de inversión anormalmente baja, aún en comparación con otras economías subdesarrolladas. No ve, entonces, que la solución esté por el lado de acentuar la regresividad del ingreso para que haya tasas de rentabilidad que permitan invertir. Cree que las motivaciones son otras, pero renuncia a cualquier posibilidad de acuerdo con el señor García en esta materia. Lo único que podría hacer sería dedicarse a analizar algunas cosas objetivas, como por ejemplo, lo que se ha llamado el bono de la limosna y ver si eso tiene sentido real o no, ya que estarían las cifras a la vista. En lo demás, hay problemas de interpretación de lo que es un fenómeno social, de lo que es un proceso económico en que, ciertamente, la visión del señor García, siendo internamente coherente, es fundamentalmente distinta a la suya.
En opinión del señor Ministro, lo anterior, sin embargo, apunta de nuevo a la naturaleza de las dificultades existentes. En efecto, si el Gobierno se tuviera a lo que plantea el señor García, tendría que seguir una política de precios que restableciera márgenes de ganancias suficientemente altos para reactivar la inversión y, por lo tanto, una política de remuneraciones restrictiva y una política de precios relativamente holgada para asegurar esos altos márgenes de utilidad. Si, por el contrario, se aceptaran las críticas formuladas por la Democracia Cristiana, en el sentido de que la tasa de reajuste que se propone es muy baja y que el bono que se ofrece es un bono limosna, habría que seguir una política de remuneraciones totalmente holgada y una política de precios restrictiva, porque de lo contrario se estaría engañando a los trabajadores al dar un reajuste de 40% en lugar de 22% para que los precios subieran un 50%. Lo que no se entiende es cómo el Partido Nacional y la Democracia Cristiana terminan votando juntos a partir de dos visiones tan fundamentalmente distintas en una materia tan importante como ésta. Pero expresó que no le interesaba profundizar en este aspecto, sino que lo mencionaba para ilustrar la naturaleza de las dificultades que se presentaban.
Agregó que uno de los planteamientos del señor García corresponde enteramente al que él tiene sobre la materia: no tiene sentido una política redistributiva que no se acompañe de la posibilidad real de que ese mayor ingresos se transforme en más bienes y servicios. Por eso – dijo - es que ha definido una política de remuneraciones en ese sentido y por ello ha planteado, también, una velocidad del proceso redistributivo que sea consecuente con ese objetivo.
Expresó el señor Ministro que la gran preocupación del señor García, por lo ocurrido el año pasado, es la disminución de la tasa de inversión, aunque reconoce que hubo más consumo de carne y seguramente también de bebidas, etc. Sería éste un punto de coincidencia en la medida en que el Gobierno planteó una política de remuneraciones y, por una u otra razón, los reajustes efectivos fueron más allá de esa política, apareciendo así algunos problemas: aumentaron sustancialmente el consumo de la carne y de las bebidas, produciéndose escasez de ambos productos, etc. Por eso lo preocupa que la política de remuneraciones se encuadre dentro de la posibilidad real de sostener el esfuerzo redistributivo. Este punto de coincidencia con el señor García, expresó, es sin perjuicio de que en relación con lo que él significa para el proceso de la inversión, tenga una interpretación totalmente diferente a la de él.
El señor Senador señor FONCEA expresó que deseaba aprovechar la presencia del señor Ministro para formularle algunas preguntas.
Le consultó hasta dónde podrían constituir financiamiento los excedentes o utilidades de las empresas que el Estado ha tomado a su cargo, ya sea por la vía de la estatificación o de la requisición. Como este proyecto de reajustes enfrenta problemas de financiamiento, sería conveniente, a su juicio, saber si esos excedentes o utilidades podrían contribuir al financiamiento de la iniciativa, sobre todo cuando mucho se ha hablado acerca de los altos márgenes de utilidades que obtenían los bancos y las empresas monopólicas que han pasado al área social.
Otra de las materias que le interesaba conocer era el alza de precios de los automóviles, que según la prensa sería del orden del 60%. Particularmente le preocupa la situación de miles de personas que se han inscrito para adquirir un vehículo, en un gran mayoría personas de clase media, para quienes dicha inscripción les ha significado un sacrificio económico bastante apreciable. A estas personas se les ha exigido la totalidad del precio o un porcentaje importante de él, y se han fijado plazos de entrega de tres meses generalmente. Sin embargo, ha transcurrido un tiempo muy superior al plazo fijado sin que la entrega llegue a concretarse. Si bien últimamente ha intervenido DIRINCO y ha fijado las listas de prioridades para las entregas, lo que le parece una medida muy acertada, sigue pasando el tiempo y éstas no se concretan, por lo que es lícito suponer que se estaría esperando el alza de precios para proceder a ellas. A su juicio, la mayoría de estas personas no estarán en condiciones de cubrir el alza, especialmente si, como dice la prensa, ella es del orden del 60%. Como esta situación le parece de una injusticia evidente, desea saber si el Ministerio de Economía va a tomar alguna providencia para salvaguardar los intereses de estas personas. En su opinión, es inmoral que los distribuidores se vayan a aprovechar de su propia culpa, ya que no han cumplido el contrato y se beneficiarán con una mayor comisión por la venta de los vehículos. Por lo menos podría considerarse la posibilidad de que el reajuste afecte sólo al saldo de precio, pero en ningún caso al porcentaje ya pagado; en los casos en que estuviere pagada la totalidad del precio, no debería afectarles el alza.
El señor Ministro de Economía expresó que, respecto de la primera consulta relacionada con las empresas estatificadas, las autoridades del Ministerio de Hacienda comparten el conocimiento de la materia con las del Ministerio de Economía, de manera que en el curso del debate habrá más de alguna oportunidad para atender a las preocupaciones del señor Foncea.
Respecto la consulta sobre el alza de precios de los automóviles, manifestó que el problema es bastante serio, principalmente porque ha habido algunas promociones de colocación de vehículos muy irresponsables que han preocupado a las autoridades de Gobierno, las que tratarán de resguardar los intereses de quienes han estado participando en alguno de estos sistemas. Prácticamente está terminado el análisis de todos los antecedentes del problema y espera en los próximos días poner en práctica algunas medidas que tiendan a normalizar en todo lo posible la situación, incluido un ordenamiento, de conocimiento público, de acuerdo al cual tengan que irse haciendo las entregas de automóviles, ya que las listas de espera que hay hechas por distribuidores y financieras de acuerdo a las inscripciones nada tienen que ver con el abastecimiento normal del mercado.
El problema de precios es bastante complejo, y lo que al respecto se procurará es una política de precios que impida cualquier beneficio especulativo o no legítimo para los productores y distribuidores. Si se atendiera a la posibilidad de que no hubiera modificación de precios para todos los que están inscritos de una u otra manera en el sistema de colocación de vehículos, se enfrentaría simplemente a la quiebra de las empresas productoras. De manera que lo que hay que conciliar, agregó el señor Ministro, es la defensa de los intereses de las personas inscritas, en cualquier sistema, con la posibilidad de que las empresas puedan seguir operando.
El Honorable Senador señor FONCEA pidió que en el caso de que el interesado no pueda cubrir el alza de precio, se contemple la posibilidad de que pueda desistirse de la operación y se le devuelva su dinero con los intereses respectivos.
El señor Ministro de Economía respondió que eso podría hacerse, con la salvedad de que, si bien tendría mucha vigencia para las financieras, no habrían atribuciones para hacerlo por la forma en que se han pactado los contratos. Si se pudiera tramitar en forma rápida una ley que permitiera establecerles esa obligación a las financieras, él estaría totalmente de acuerdo en presentar el proyecto respectivo, aunque duda que sea factible en la práctica.
El Honorable Senador señor SILVA ULLOA manifestó que conoce otro caso, relacionado con la colocación de automóviles, que le parece mucho más grave. Se formó una cooperativa llamada Cooperativa Porvenir Ltda., que ha recorrido el país colocando automóviles europeos para ser trabajados como taxis. Centenares de personas - sabe de más de 300 sólo en la provincia de Antofagasta - han entregado a esta cooperativa la cantidad de Eº 2.000 cada una, hace ya 3 años y, por supuesto, no han recibido ni podrán recibir el automóvil ya que no es posible importarlos. El mismo hizo la denuncia respectiva al Ministerio de Economía, la Cooperativa fue intervenida, pero hasta el momento no ha recibido ninguna información sobre cuál es la situación real en que ella se encuentra.
El Honorable Senador señor MORALES manifestó que no cabe duda de que hay en el país, actualmente, una mayor capacidad de compra, pero que no tiene mayor significación si no se acompaña de un sustancial aumento de la producción. Preguntó al señor Ministro si sólo el mayor consumo es la causa que ha producido desabastecimientos.
El señor Ministro de Economía expresó que el señor Senador Morales deberá admitir que la mayor capacidad de compra, que ha reconocido, algo tiene que ver con el aumento del 13% de la producción industrial del año pasado, que después de todo, es una tasa de expansión de la producción industrial con muy pocos precedentes históricos en Chile.
En relación con la pregunta, dijo el señor Ministro que habría que mirar el problema en sus muchos aspectos. Si se le pregunta, por ejemplo, si es el mayor consumo el que ha producido el desabastecimiento de repuestos, la respuesta tiene que ser negativa. Lo que ocurrió es que, de repente, la Ford Motor Co., decidió cerrar su fábrica y hubo que hacerse cargo de una industria que los chilenos no sabían manejar, en que las computadoras que tienen las informaciones con los miles de ítem que significan los repuestos no estaban en Chile sino en Nueva York, etc., y eso tiene mucho más que ver con los problemas de abastecimientos que el mayor consumo.
El Honorable Senador señor Morales señaló que actualmente hay un notorio desabastecimiento de productos que se fabrican en el país, como por ejemplo, es el caso de las agujas de coser, de los artículos eléctricos, respecto de los cuales ha sabido que se están vendiendo, usados y reacondicionados, enchufes y otros elementos, porque no hay nuevos, etc.
Dijo el señor Senador, que deseaba saber cómo el Gobierno iba a asegurar un aumento de la producción, ya que no es posible que el país continúe con el agudo problema del desabastecimiento que actualmente enfrenta y que está alcanzando niveles que resultan insostenibles.
El señor Ministro de de Economía preguntó al Senador señor Morales cuál era su opinión sobre la política de reajustes y el bono compensatorio.
El Honorable Senador señor Morales respondió que la política de remuneraciones que se está aplicando va a satisfacer transitoriamente las necesidades de los trabajadores, ya que en un par de meses más, ellos se encontrarán frente a precios de mercado, al margen del negro, mucho mayores de lo que están percibiendo por la vía del reajuste, además que correrán el peligro de no encontrar productos en qué invertir éste.
El señor Ministro de Economía le consulta a continuación si de lo dicho el señor Senador deduce que habría que ir más lejos en esta política y conceder un mayor reajuste o aumentar el bono.
El Honorable Senador MORALES expresó que no se pronunciaba sobre el bono porque no le concedía ninguna importancia al hecho de que se recibieran Eº 120, ya que esa cantidad de dinero no ayuda en nada a una familia. Aún más, estimó que podría eliminarse el bono para sectores sociales de la clase media para arriba. En relación al que recibirán las familias modestas, no le concede tampoco ninguna importancia ya que en dos meses perderá totalmente su valor.
El señor Ministro de Economía dijo que si se pone en el caso de una familia que está viviendo con un salario mínimo, que es de Eº 30 diarios, o sea de Eº 900 mensuales, el bono de Eº 120 representa algo así como el 14 o 15%, lo que no deja de ser significativo.
Agregó que algunos de los problemas que el señor Morales planteó hay que considerarlos desde los dos sentidos. Si va a continuar el desabastecimiento de algunos productos, por ejemplo; habrá que responder afirmativamente, si se sigue una política de remuneraciones que signifique 80% de reajuste o cualquier monto que desborde lo que el sistema económico puede ofrecer a los trabajadores.
En materia de producción, puede decirse, en forma muy elemental, que ella se aumenta por dos vías: por un uso más eficaz de lo que existe o aumentando la inversión, es decir, con el mejor aprovechamiento de la capacidad productiva existente o con la ampliación de la capacidad productiva, lo que significa inversión. Son las dos maneras de aumentar la producción.
La política económica del año 1971 se caracterizó por apoyarse principalmente en un gran impulso hacia un aprovechamiento más eficiente de la capacidad productiva disponible en el país. Ahora, como esto tiene un límite, ya que no se puede seguir año tras año girando en torno a una capacidad productiva disponible de inicio, corresponde ampliar esa capacidad, o sea, hacer más inversión. Y quien quiera suponer que en la política económica del Gobierno no se va a ir acentuando cada vez más la inversión, se está planteando un esquema que no tiene nada que ver con el que tiene el Gobierno.
Levantar la tasa de acumulación es para este Gobierno una tarea central y muy importante, que se irá destacando cada vez más en el futuro, aunque no en la forma o por la vía planteada por el señor García. En efecto, ya en 1972 se va a reforzar considerablemente el nivel de inversión.
Este objetivo, agregó, se logra mediante dos elementos: en su opinión, todavía hay posibilidades de utilizar mucho mejor capacidades productivas disponibles y, además, se está impulsando un programa de inversiones bastante importante. Ahora, si esto significa o no desabastecimiento, depende de cómo se acompañe de una política de remuneraciones. Y es aquí donde se producen los elementos contradictorios: se dice que hay desabastecimiento, pero se piden mayores reajustes; se reconoce que aumentó el consumo de carnes, bebidas, etc., pero se critica que el reajuste sea bajo, sabiéndose que a mayores niveles de consumo se genera desabastecimiento.
El Honorable Senador señor PALMA expresó que podrá estar en desacuerdo con el señor Ministro, pero cuando se escucha un pensamiento claro y ordenado como el que ha planteado, no puede menos que encontrarlo interesante.
De la exposición del señor Ministro el señor Senador deduce que el Gobierno tiene planeado para el año 1972 una redistribución del ingreso, al parecer, de un ritmo inferior al aplicado en 1971. En su opinión, se están planteando casos en que no sólo hay un menor avance en comparación con el año pasado, sino que significan un retroceso. Esto se advierte en los artículos 18 y 19 del proyecto de reajustes, que pretenden llevar adelante una política de redistribución del ingreso más racional en sectores deprimidos. Sin embargo, en algunos caso, como los expuestos ante estas Comisiones Unidas por siete Servicios en el día de ayer, no se va a recibir un reajuste durante 1972 del 22,1% sino uno de 19 ó 18%. Estas medidas están acompañadas de otras complementarias a futuro, como la que consiste en hacer imponible lo que antes no lo era, etc., y por ese motivo el ingreso nominal es superior efectivamente al 22,1%, pero el ingreso real es menor que este porcentaje. En función de estos índices, estos trabajadores pierden en relación con el año anterior. En consecuencia, manifestó, se ha diseñado una política de reajuste en que hay algunos sectores que realmente pierden, con lo cual se vuelve, de alguna forma, a la tradicional política del uso de la inflación en perjuicio de los trabajadores. Tal situación le pareció grave al señor Senador, ya que la inflación real es un poco superior a la que arrojan los índices estadísticos, aunque no tanto como se ha dicho. Si estos trabajadores obtienen un reajuste del 17% y la inflación real es de 25%, estarían perdiendo un 8% en poder adquisitivo en relación con el año anterior.
Estimó que los niveles de vida, así como los programas e índices señalados por el señor Ministro, corresponden al año 1970, que es un mal año de referencia ya que estuvo paralizado durante una cuarta parte y, durante los tres cuartos restantes estuvo presente el problema de la elección presidencial, que siempre ha significado bajas en la inversión, deterioros en la producción, problemas en la balanza de pagos, etc. De manera que a su juicio no es un avance significativo sostener que el año pasado la producción subió un 8% en relación con 1970.
Un aspecto de la política económica que le interesa conocer es cómo se han invertido y con que criterios, los US$ 1.400 millones, aproximadamente, que el país obtiene de sus exportaciones y los US$ 300 millones de reserva que habían en el Banco Central y que, al parecer, han sido ocupados o invertidos.
Opinó el señor Senador, que la inflación no será frenada en la forma prevista ya que lejos de verse una inflación más o menos dominada, se la observa explotando y sin posibilidades de ser enfrentada, porque el mecanismo del mejor uso de la capacidad instalada está virtualmente agotado y la posibilidad de aprovechar nuevas inversiones es lenta. En este sentido, las inversiones que se hagan este año serán susceptibles de ser aprovechadas en dos, tres o cuatro años más. Además, la eficacia con que se están manejando algunas empresas estatizadas, para él, es bastante dudosa.
El señor Ministro de Economía expresó que, dado lo avanzado de la hora, intentará insinuar a lo menos una respuesta a los planteamientos del señor Palma.
Manifestó que era correcto lo expresado por el señor Senador en cuanto a que el Gobierno se propone este año intentar un esfuerzo redistributivo adicional menor, proporcionalmente, que el del año pasado, lo que no significa frenar la redistribución. Si hay sectores perjudicados objetivamente, se estudiará su situación a fin de encontrar una solución al problema.
El señor Subsecretario de Hacienda intervino para aclarar que los sectores que se creen perjudicados no son numerosos como se ha expresado, ya que alcanzan sólo a Servicios que en conjunto no superan los 4.000 funcionarios, dentro de un total de 384.000 empleados públicos. De esos 4.000 empleados comprendidos en los servicios afectados, no son más de 200 los funcionarios objetivamente perjudicados. Como la intención del Ejecutivo ha sido no otorgar a nadie reajustes inferiores al 22,1%, el caso particular de esos 200 funcionarios está siendo estudiado a fin de corregir cualquier injusticia.
El señor Ministro de Economía, continuó sus observaciones expresando que es difícil hablar de un alza real' del costo de la vida, en contraposición a las cifras que arrojan las estadísticas. En efecto, si el Gobierno hubiera actuado así, para computar el índice de precio de la leche en el año 1971, lo legítimo habría sido que tomara un promedio entre el precio de la leche en el mercado y cero, ya que el 50% del consumo de la leche está llegando en forma gratuita a la población, es decir sin precio. De esta manera, de hablarse entonces de inflación real se tendría que admitir que el precio real de la leche en 1971 no era el del mercado, del mercado, sino la mitad de él.
Sobre el aspecto del agotamiento de reservas, de capacidad y reservas de importación, etc., expresó que los problemas relacionados con balanza de pagos en el año 1971 no son problemas que se hayan planteado en términos de una expansión de las importaciones como tales, puesto que el volumen de las importaciones de 1971 no fueron más que un 6 ó 7% superior al deprimido año 1970. De manera que lo que provocó el impacto fueron los compromisos por el endeudamiento externo, y eso es muy claro en cualquier análisis que se haga de la balanza de pagos. No hubo un salto apreciable en el monto de las importaciones. Hubo sí un cambio significativo en la composición de ellas, pero el total de las importaciones creció menos de lo que creció el producto nacional en el año 1971.
Es efectivo, agregó, que en general los proyectos de inversión tienen un período de maduración de dos o tres años, a menos que se trate de inversiones complementarias, y en el programa de inversiones para el año 1972 hay muchas de esa naturaleza. Estas inversiones complementarias son equipos que se agregan a industrias que están ya instaladas, como se agregan telares a una industria textil, por ejemplo, caso en el cual no se necesitan dos o tres años para obtener la respuesta en la producción. El plazo de maduración largo se produce cuando se trata de iniciar proyectos nuevos, en que es preciso comenzar por construir los galpones. Todas las inversiones complementarias tienen, por el contrario, un período de maduración muy corto y, por lo tanto, pueden significar un refuerzo apreciable.
Se ha planteado, dijo, que el año 1970 no es bueno para ser tomado como referencia; pero hay que tener en cuenta que tampoco el año 1971 puede considerarse un año completo, ya que la producción industrial hasta el mes de marzo estaba tan deprimida como a fines de 1970. Sin embargo, bastaría mantener los niveles de producción del segundo semestre de 1971, para que en el año 1972 se tuviera, en conjunto, un 6% más de producción industrial que en 1971.
Respecto de que el año 1970 es un año anormal como elemento de comparación, aceptó el señor Ministro que en varios conceptos sí lo sea. Sin embargo, agregó que si, se observan las cifras, se encuentra con que hubo consumo absoluto de carne, producción de toneladas de acero y otros indicadores como esos, que son comprobadamente mayores que en cualquiera de los años anteriores. De manera que el crecimiento de 1971 no sólo es significativo respecto de 1970, sino que en muchos aspectos se lograron índices superiores a los de cualquier año anterior.
Señaló, además, que hay una realidad que no siempre se la aprecia debidamente. Cuando hay un proceso de cambio como el actual; cuando se presenta la imagen de que todo el sector privado industrial está atemorizado y no quiere invertir ni producir, que hay caos en el campo, etc., cuando dentro de ese cuadro se obtiene un aumento del producto nacional de 8,5%, no se puede dejar de reconocer que es aumento algo significa. Cuando se nacionaliza el cobre y al final llegamos los chilenos a ser dueños de nuestra riqueza básica, no tiene sentido discutir si al producirse ello se produjeron 10 mil toneladas menos o 10 mil toneladas más -a veces el Gobierno ha caído en el juego de participar en la discusión, y cuando se ha dicho que la producción del cobre bajó en 5% ha respondido que no bajó en esa cifra sino que subió en un 6%. Cuando un país se decide a dar un paso como el de la nacionalización, y tiene que aprender a manejar su cobre, no se pueden mirar las cosas con el criterio de analizar qué pasó en la semana. Hay un paso trascendente para el país y todos los chilenos tiene que aprender a manejar el cobre, y si eso significa uno o dos años de esfuerzo, de sacrificio, de no aumentar significativamente la producción, porque tienen que ser ingenieros chilenos y computadoras manejadas en Chile y no en Washington las que vayan decidiendo toda la programación, si todo eso cuesta algún precio en términos productivos, ese precio está bien pagado porque hay de por medio algo mucho más trascendente. En opinión del señor Ministro, hay que de alguna manera restablecer estas perspectivas al analizar la situación nacional. Si aún con todos estos problemas la producción aumentó, no le interesa, manifestó, discutir si lo hizo en un 8% o en un 4,5% ya que no es ese el hecho más significativo.
El Honorable Senador señor Morales preguntó al señor Ministro si se refería al aumento total de la producción.
El señor Ministro de Economía expresó que el ingreso nacional aumentó en más del 8%; la producción industrial aumentó entre un 12 y un 13%; la producción de cobre aumentó también, aunque se diga que bajó en las minas que estaban trabajando y que si subió en total esta producción se debió sólo a que se incorporaron nuevas minas. Todos estos datos y argumentaciones están bien para usarlos en la guerrilla política, dijo, pero lo que hay al fondo del problema es mucho más importante y trascendente.
El Honorable Senador señor Morales observó que era evidente que hubo una menor producción de cobre en las minas que estaban en explotación y que sólo gracias a Andina y Exótica podría sostenerse que hubo un aumento.
El señor Ministro de Economía expresó que la afirmación del señor Senador puede ser correcta, pero que en medio de ella hay una cuestión de una trascendencia histórica muy grande, como es que un país decida hacerse dueño de sus riquezas. No se pida que esa riqueza, al día siguiente de hacerlo, esté bien administrada. Si el país dio ese paso, ahora tiene que aprender a explotarla y tendrá que lograr una gran producción, aunque le cueste tiempo. Si alguien desea dedicarse a contar la anécdota del supervisor tal o de la deficiencia cual, sin mirar la perspectiva histórica que tiene este asunto, no tiene sentido que lo haga. Podría escribirse un libro blanco incluso, con las anécdotas similares ocurridas en el Gobierno anterior y en los que le precedieron, pero los problemas de esta trascendencia, hay que situarlos en su exacta jerarquía.
Exposición del señor Juan Poblete A., Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) ofrece la palabra al señor Juan Poblete, Presidente de la Confederación de Municipalidades de Chile.
El señor POBLETE señala que durante la tramitación del proyecto en la Honorable Cámara de Diputados, la Confederación que representa hizo llegar varias indicaciones que consultan mayores recursos para que las Municipalidades puedan solventar el mayor gasto que les impone la ley de reajuste en proyecto.
De estas indicaciones, prosigue el señor Poblete, cuatro fueron acogidas favorablemente por la Cámara quedando consignadas como artículos 94, 95, 96 y 97 del proyecto en debate. El rendimiento de estos artículos alcanzará a la suma de 128 millones de escudos que se desglosan de la siguiente manera: 1) Artículo 94: 50 millones; 2) Artículo 95: 45 millones; 8) Artículo 96: 20 millones, y 4) Artículo 97º 13 millones.
Es preciso tener presente, añade el señor Poblete, que el desfinanciamiento de las Municipalidades del país, al 31 de diciembre de 1971, por el solo concepto de remuneraciones alcanza a 159 millones de escudos, a los que habría que sumar los 146 millones de escudos de mayor gasto municipal que significa el reajuste de la ley en proyecto, considerándolo solamente como un 22,1%. En tal virtud, el déficit de las Municipalidades, considerando el reajuste en discusión, alcanza, por este solo concepto, en total, a la suma de 305 millones de escudos. Cabe agregar, prosigue el señor Poblete, que no se ha considerado en la cifra antes expresada los aumentos de remuneraciones que han significado los aumentos y movimientos de Plantas de personal municipal durante los años 1970 y 1971.
A fin de paliar el déficit de que ha dado cuenta a las Comisiones, la Confederación Nacional de Municipalidades ha preparado dos indicaciones que podrían ser aprobadas en este trámite del proyecto de ley.
La primera de ellas, señala el señor Poblete, regulariza la posibilidad de cobrar la parte municipal de la contribución de bienes raíces de las propiedades exentas del impuesto territorial en razón de estar avaluadas en menos de cuatro sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago. Pese a que el menor ingreso municipal es compensado por el Fisco, es necesario, a juicio de la Confederación, que se modifiqué la ley Nº 17.235 en el sentido de agregar al artículo 15, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: Esta tasa será solamente del siete por mil a beneficio municipal respecto de las propiedades cuyo avalúo sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz.
El Honorable Senador señor VALENTE hace presente que la indicación propuesta repone un gravamen hoy inexistente, del cual se encuentran liberados pequeños propietarios, estimando inconveniente derogar la exención respectiva.
El señor Ministro de Hacienda señala que, a su juicio, no se divisa el efecto práctico del sistema que propone la Confederación Nacional de Municipalidades ya que, por lo exiguo de la recaudación, resultaría eventualmente más onerosa la administración y percepción del impuesto que su rendimiento efectivo.
El señor POBLETE responde que detrás del problema que ha planteado existe otro de mucho mayor envergadura. En efecto, prosigue, el hecho de que no se emitan los Boletines de cobro de contribuciones respecto de las propiedades exentas impide, a su vez, la cobranza de los derechos sobre extracción domiciliaria de basura que se incluye en dichos Boletines. Para el presente año, felizmente, prosigue el señor Poblete, la Confederación Nacional de Municipalidades ha obtenido que el Servicio de Impuestos Internos emita los Boletines respecto de los inmuebles acogidos a exención para el solo efecto del cobro de los derechos de aseo; sin embargo, añade, se trata de una deferencia especial de Impuestos Internos, que agradece, pero, por tratarse de un trabajo de gran volumen, no es posible tener la certeza que dicho Servicio cumplirá dicha tarea en los años venideros.
Por todas las razones expuestas, la Confederación está solicitando que se reponga el gravamen del siete por mil en favor de las Municipalidades respecto de los inmuebles exentos del pago de contribuciones, lo que permitirá, junto con recaudar el tributo, cobrar el derecho de aseo a los 225.000 roles exentos. Por el solo concepto de derecho de aseo se percibirían alrededor de 15 millones de escudos.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Palma, el señor Poblete responde que los derechos de aseo en actual vigencia son de Eº 87,53 por casa habitación y a Eº 437,22 por establecimiento comercial. Señala que es necesario tener presente, además, que una gran cantidad de propiedades, especialmente correspondiente a poblaciones d CORVI o COR-HABIT no se encuentran aún enroladas y, por ello, no es posible efectuar el cobro de estos derechos. Si todos los inmuebles del país pagarán sus derechos de aseo, la situación de las Municipalidades sería muy distinta de la actual. Afirma que este problema es particularmente grave en algunas comunas de Santiago, como La Granja y Conchalí, donde las tres cuartas partes de las esas no se encuentran enroladas.
La segunda de las indicaciones presentadas por la Confederación, prosigue el señor Poblete, dice relación precisamente con el monto del derecho de aseo, proponiéndose elevarlo en un 50%, lo que aún resulta módico si se piensa que el costo del servicio es superior en un 100% al que actualmente se cobra.
Finalizando su intervención, el señor Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades agradece la deferencia de las Comisiones Unidas y solicita la aprobación de las indicaciones que ha comentado.
Exposición del señor Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) ofrece la palabra al señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
El señor JIMENEZ señala que, en primer lugar, la ANEF agradece la deferencia que una vez más han tenido para con su gremio las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda del Senado.
Manifiesta, en seguida, que ha sido aspiración permanente de ANEF, desde la época de su fundación, la de lograr una Escala Única de rentas para los empleados públicos que concrete el ideal de que a igual función corresponda igual remuneración.
Reconoce, por lo demás, que en esta oportunidad el sector de empleados públicos que representa es el que resulta más beneficiado con el proyecto en discusión. En efecto, añade, los funcionarios que en la actualidad perciben las rentas del D.F.L. N° 40, sin agregados o con pequeñas remuneraciones adicionales, obtienen el 22,1% de reajuste más una bonificación de 37%,. En la práctica, prosigue el señor Jiménez, el 37% viene a representar alrededor de un 44% de mejoramiento. Las normas contenidas en el proyecto, en consecuencia, respecto de los Servicios que reciben una bonificación del 37% son ampliamente satisfactorias y permiten enfrentar el problema de las alzas de precios que, en todos los regímenes, han sido ingratas para los empleados, en mejores condiciones.
El Honorable Senador señor GARCIA solicita que el señor Jiménez precise su afirmación en orden a que la bonificación del 37% que consulta el proyecto llegaría, en la práctica, al 44%.
El señor JIMENEZ explica que sobre la renta de base se calcula, en primer lugar, el reajuste general de 22,1% y, en seguida, se aplica el 37% de bonificación. Estos beneficios suman 59,1% pero, calculados en la forma descrita, representan aproximadamente un 67%, puesto que la inmensa mayoría de los Servicios citados en el artículo 19 del proyecto no tenían beneficios anexos a los cuales la bonificación de 37% viniese a reemplazar. De modo que, como regla general, para los Servicios denominados postergados el mejoramiento alcanzará a un 67%.
El Honorable Senador señor LORCA hace presente que, de acuerdo con lo dicho por el señor Presidente de la ANEF, habría contradicción respecto de las explicaciones dadas a las Comisiones Unidas por el señor Ministro de Hacienda.
El señor Ministro de Hacienda señala que varios de los denominados Servicios postergados han obtenido para sus funcionarios distintos tipos de remuneraciones anexas a las del D.F.L. Nº 40, lo que, habida consideración del mecanismo propuesto en el proyecto, reduce considerablemente el aumento global.
El señor JIMENEZ reconoce el hecho de que los funcionarios de algunos de los Servicios citados en el artículo 19 del proyecto reciben algunas remuneraciones adicionales que desaparecen al otorgarse la bonificación del 37%. Es el caso, añade, de los funcionarios de la Subsecretaría de Economía. Sin embargo, la regla general es la de que estos servidores sólo perciben las rentas del D.F.L. Nº 40, de 1959, las que fluctúan entre los Eº 900 y los Eº 8.000 que es la renta de la 1º Categoría.
El Honorable Senador señor LORCA consulta acerca del número de funcionarios que integran estos 33 Servicios postergados.
El señor JIMENEZ responde que alrededor de 16.000 empleados. Refiriéndose a la forma de calcular los mejoramientos, señala que él, en su calidad de Habilitado de la Dirección de Industria y Comercio, pagó en el mes de enero - de acuerdo con la ley de anticipo de reajuste - beneficios calculados en la forma que antes explicó, pero con los porcentajes especiales que recibe dicho Servicio.
El señor Ministro de Hacienda acota que bien podría ocurrir que el señor Jefe de Presupuesto de DIRINCO hubiese pagado con error el anticipo de reajuste. Sobre el particular ofrece traer a las Comisiones Unidas un cuadro detallado de los porcentajes que en realidad obtendrán los distintos grupos de funcionarios, trabajo que se elaboró responsablemente antes de enviar el proyecto al Congreso.
El señor JIMENEZ, prosiguiendo con su exposición, hace presente que a los 7 Servicios a que se refiere el artículo 18 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, se les concede una bonificación del 42%, aparte del reajuste general de 22,1%. La suma de estos beneficios llegan, teóricamente, a un 64,1% pero, por el mecanismo de aplicación de los porcentajes, que antes explicó, en la práctica se llega a un 73,8%, aproximadamente. En este grupo de Servicios - denominados semipostergados - los funcionarios están percibiendo en la actualidad asignaciones especiales que fluctúan, según los casos, entre un 30 y un 40%. Respecto de estos funcionarios, añade, es necesario considerar que la bonificación propuesta, de naturaleza imponible, les significa alrededor de un 23% de descuentos previsionales.
En el caso del Servicio de Registro Civil e Identificación, prosigue el señor Jiménez, las asignaciones especiales vigentes oscilan entre un 16 y un 46%; en la Dirección de Industria y Comercio alcanzan un 35%; en la Subsecretaría del Trabajo van del 34 al 37%; en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, también fluctúan entre el 34 y el 37%, y así, sucesivamente. El problema más serio se presenta con los funcionarios del Servicio de Registro Civil que tienen asignaciones superiores al 42% de sus rentas de la Escala del D.F.L. Nº 40, los cuales serían perjudicados por las normas del proyecto.
En general, expresa el señor Jiménez, es preciso aclarar la situación general que se presenta en los Servicios fiscales o Sector ANEF, donde es posible distinguir tres grupos de rentas, a saber: a) las de los que perciben sólo las remuneraciones del D.F.L. Nº 40; b) las de los que tienen asignaciones especiales de un 30 a un 40%, y c) las de los funcionarios de los Servicios de Hacienda, cuyas asignaciones adicionales fluctúan desde un 80 hasta un 120%. Los funcionarios de este último sector no están incluidos en la nivelación y sólo perciben el reajuste general.
El Honorable Senador señor SILVA ULLOA hace presente que el problema se presenta en los casos de funcionarios que perciben asignaciones superiores al 42%. Sin embargo, aún en estas situaciones, se consulta una norma que autoriza el pago por planilla suplementaria del resto de la remuneración del empleado, de modo que ningún funcionario bajará efectivamente sus remuneraciones. Por otra parte, añade, la planilla suplementaria será imponible y reajustable conforme a la variación que se produzca en el índice de precios al consumidor en el futuro.
El Honorable Senador señor LORCA expresa que en el país hay alrededor de 384.000 funcionarios públicos, consultando acerca del número de ellos que resulta beneficiado con las normas propuestas en los artículos 18 y 19 del proyecto.
El señor JIMENEZ responde que él representa solamente al sector ANEF que corresponde aproximadamente a 60.000 funcionarios. En los 384.000 funcionarios públicos del país están los ferroviarios, los trabajadores de la salud, los profesores, los municipales, etc., todos los cuales se rigen por normas distintas de las contempladas para el sector ANEF, que corresponde a lo que se denomina administración centralizada. En cuanto al número de funcionarios que se benefician con la nivelación, señala que en el caso de los Servicios postergados del primer grupo artículo 19 del proyecto se trata de 16.000 empleados; en los Servicios del segundo grupo artículo 18 del proyecto los beneficiados suman otros 5.000 funcionarios más.
Pese a los innegables beneficios que reporta a los empleados fiscales el reajuste en estudio, es preciso tener presente, dice el señor Jiménez, que hay Servicios del segundo grupo, como DIRINCO por ejemplo, que en la actualidad tienen un 35% de beneficios adicionales a las rentas del D.F.L. Nº 40, agregados que ahora vienen a consolidarse en una bonificación imponible del 42%, todo lo cual significa que ese personal queda por debajo de la remuneración que tenía antes. Los sietes Servicios que se encuentran en esta situación han formado un comando y están en conversaciones con el señor Ministro de Hacienda para buscar una solución de justicia.
Prosiguiendo con su intervención, el señor Jiménez pasa a referirse al problema de la asignación familiar. A este respecto señala que el aumento que experimentará este beneficio es de un 22,1%, salvo para los obreros que tienen un mejoramiento mayor. La aspiración del gremio que preside es de que la asignación familiar sea igual en los Sectores Público y Privado, estimando de sobra conocidos los argumentos que abonan este criterio.
En materia de asignación de zona manifiesta que ANEF ha podido constatar un importante avance, ya que en 23 provincias del país se ha mejorado o creado el beneficio, siendo la zona del extremo sur la que ha conseguido mejores porcentajes. Incluso, destaca, este año se concederá asignación de zona a los obreros de las provincias de Chiloé y Magallanes, beneficio que ya tenían y conservan los obreros de Aisén.
En lo que a asignación de alimentación se refiere, prosigue el señor Jiménez, se ha subido de Eº 6 a Eº 10 por cada día de trabajo, beneficio que obtienen solamente los funcionarios que prestan servicios en las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción, pese a que en otras provincias, en la práctica, también los empleados públicos están cumpliendo jornada única.
Es preciso destacar, señala en seguida el señor Presidente de la ANEF, que se concede un reajuste adicional de 10% a las rentas de los funcionarios que obtengan rentas inferiores a tres sueldos vitales. Este beneficio se calcula sobre el sueldo base y corresponde a un 10% de éste y no a un 10% de tres sueldos vitales como originalmente se estimaba. Por ello, el 10% se calculará luego de hecho el chequeo total de la nueva remuneración del empleado y siempre que éste obtenga una inferior a tres sueldos vitales mensuales.
Otra materia que desea abordar el señor Jiménez es la relativa al tope de imponibilidad de las rentas. En la actualidad dicho tope es de ocho sueldos vitales, situación que obliga a que muchos funcionarios se mantengan en sus cargos perjudicando así la carrera funcionaría de sus compañeros. Por ello, señala, se ha pedido al Ejecutivo que suba el tope de imponibilidad a 12 sueldos vitales, aspirándose, en todo caso, a una imponibilidad mayor que diga relación con los topes de renta establecidos el año pasado.
En seguida, el señor Tucapel Jiménez se refiere al problema de las Plantas de Servicios Menores de los Servicios de la Administración Pública, todo ello en relación con el artículo 44 del proyecto en estudio. En virtud de esa disposición, se facultará al Presidente de la República para modificar, en el plazo de un año, las Plantas de Servicios Menores. Sobre este particular ANEF desea que se nivelen los grados que, en la actualidad y para funciones iguales, oscilan entre el 2º y el 7º. Igual cosa solicitan respecto del grado tope de carrera, respecto del cual no hay tampoco uniformidad.
En este mismo orden de cosas desea reiterar una petición hecha tanto en el Parlamento como al Ejecutivo: se trata del problema de los quinquenios del personal de Servicios Menores. Sobre este punto, la Contraloría General de la República ha venido objetando la forma de pago del beneficio, sosteniendo que deben pagarse en relación con la renta del grado posterior al del beneficiario. Considera esta interpretación realmente injusta, puesto que el personal de Servicios Menores se paga con la misma Escala de la Planta Administrativa que llega hasta 5ª Categoría. La solución de este problema no involucra un gasto de gran entidad, ya que el total de los funcionarios que se encuentran en este problema es relativamente pequeño: en la provincia de Santiago, por ejemplo, sólo 150 funcionarios de las Plantas de Servicios Menores reciben quinquenios, según lo ha certificado la Tesorería Provincial.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) consulta al señor Presidente de la ANEF si concretamente estima que el reajuste que ha correspondido al sector que representa le satisface.
El señor JIMENEZ responde que, en general, es un buen mejoramiento, aunque se está en conversaciones con el Ministerio de Hacienda para resolver el problema de algunos Servicios que, a juicio de ANEF, no obtienen un reajuste y bonificación que realmente implique la nivelación que se busca.
El señor Ministro de Hacienda aclara que, conforme lo dicho por el señor Presidente de la ANEF, sólo habría dificultades en el mejoramiento de los 7 Servicios que reciben una bonificación del 42%, en tanto el reajuste de los restantes sería plenamente satisfactorio.
El señor JIMENEZ, prosiguiendo con su exposición, señala que los empleados fiscales aspiran a obtener un tratamiento diferente en materia de reajuste del impuesto global complementario que, como todos los años, deben declarar en el mes de marzo. Concretamente propone que se libere a los trabajadores del reajuste que sufre el impuesto y que, al pagarse en 10 cuotas, significará un recargo del 22,1% sobre la suma a pagar, todo lo cual gravitará fuertemente en la economía familiar de los funcionarios públicos.
En seguida, el señor Jiménez se refiere a la situación de los viáticos de los funcionarios públicos. Señala que en el artículo 52 del proyecto en estudio se establece que anualmente, antes del 15 de febrero. .., se fijará el monto del viático diario de que gozarán los empleados de los Servicios de la Administración Pública. Estima que, por la fecha en que se está iniciando el segundo trámite constitucional del proyecto, se corre el riesgo de que en 1972 no se produzca un reajuste del viático.
El Honorable Senador señor GARCIA propone que se agregue un artículo transitorio para obviar el problema planteado por el señor Presidente de la ANEF.
El señor JIMENEZ señala que en materia de viático se producirá un reordenamiento, lo que constituye un paso adelante. Sin embargo, es necesario tener presente que existen algunos Servicios que han pagado, durante 1971 y lo que va corrido del año, viáticos que superan los máximos establecidos en el proyecto y que, en consecuencia, los funcionarios deberán reintegrar lo percibido en exceso, como en el caso de los funcionarios de Contraloría, Ministerio de Obras Públicas, de la Vivienda, etc. Estima que la solución para este problema sería la congelación de los viáticos superiores al tope que se fija, en tanto dichos montos no se nivelen con los establecidos en la norma general.
El Honorable Senador señor SILVA ULLOA pide que se envíe un oficio a la Dirección de Turismo a fin de solicitar que remita las tarifas de los hoteles de turismo, Clase B, y otro a la Dirección de Industria y Comercio solicitando información acerca de los precios de los desayunos, almuerzos, once y comidas que se ofrezcan en dichos hoteles, a fin de determinar el monto de los viáticos con tales antecedentes a la vista.
El señor JIMENEZ expresa que durante 1971 se hizo una encuesta en la que se determinó que el viático debía alcanzar a Eº 184.
El Honorable Senador señor SILVA ULLOA pide que se envíe a la Comisión un memorándum que contenga las aspiraciones de ANEF sobre estas materias.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) agradece las informaciones y la presencia del señor Presidente de ANEF en el seno de las Comisiones Unidas.
Exposición de don Rodrigo Alvarado Moore, en representación de las Asociaciones de Exportadores y Embotelladores de Vinos de Chile y Nacional de Viticultores y de la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile Limitada.
El señor Rodrigo Alvarado Moore expresó que representaba a la Asociación de Exportadores y Embotelladores de Vinos de Chile, a la Asociación Nacional de Viticultores y a la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile Limitada.
Manifestó que el proyecto de ley de reajustes, aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, contempla en su artículo 78 un aumento de la tasa del impuesto único al vino desde el 26 al 38%, aplicable sobre el precio de venta al público en botillerías.
Originalmente, el Ejecutivo envió el proyecto con valores diferenciales en relación al precio del producto. Establecía, además, un sistema de cálculo en función de unidades (litros) y precio, mientras que el impuesto único vigente del 26%, establecido en el D.F.L. Nº 5, de 1º de octubre de 1971, se aplica en relación a envases según sus capacidades.
El impuesto fluctuaba entre Eº 0,50 y Eº 2,50 por litro, según el precio. Este sistema, dijo, fue rechazado por las Asociaciones y Federación que representa, en atención a que su aplicación suponía controles diamentralmente distintos a los del impuesto único, sin perjuicio de que resultaba absurdo establecer un impuesto adicional al único.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el impuesto adicional pero, en cambio, acordó elevar la tasa del impuesto único al 38%.
El referido D.F.L. Nº 5 entregó al Servicio de Impuestos Internos facultades legales y administrativas para fiscalizar efectivamente la percepción casi absoluta del tributo, ya que lo refundió en un solo tipo de contribuyentes, los elaboradores, que no son más de 300 en todo el país. En virtud de ello, como representantes del gremio organizado no sólo aplaudieron en lo esencial el D.F.L. Nº 5, sino que colaboraron lealmente en su dictación. Además, formularon advertencias sobre algunos defectos prácticos de su aplicación que no fueron acogidos y que en la realidad se cumplieron en la forma pronosticada, tales como la imposibilidad de aplicar la norma general a los pequeños viticultores, o a aquellos ubicados en sectores apartados, etc.
Hasta la fecha, dicho D.F.L. Nº 5 ha tenido una vigencia de sólo 4 meses, por lo que resulta difícil conocer fehacientemente su rendimiento. Pero puede asegurar que el objetivo que se buscó con su dictación se está cumpliendo, atendiendo el notable incremento de los pagos efectuados por los asociados en Tesorerías.
El nuevo sistema, agregó, ha significado un tremendo esfuerzo financiero para los elaboradores, cooperativas vitivinícolas, campesinas, comerciantes minoristas, etc., quienes pagan el impuesto incluido en el precio, fuera de otra serie de dificultades de orden práctico que no es del caso analizar. No desea tampoco referirse al gravísimo problema financiero que significó aumentar sus obligaciones y responsabilidades tributarias, en una proporción que no tiene parangón con ningún otro gremio, salvo tal vez con la Compañía Chilena de Tabacos, que tiene un sistema tributario casi idéntico al de los vinos.
Prefirió, en cambio, centrar sus observaciones en el rendimiento que augura el alza de la tasa del impuesto único para que el Senado decida objetivamente si procede o no acordarla, y exponer el significado que tendrá el nuevo impuesto en los precios, pues considera que los precios netos que tienen fijados, que no han sido reajustados durante los últimos 25 meses, podrían no aumentarse por causa del impacto inflacionario del aumento de la tasa.
A continuación, hizo entrega de 8 cuadros con las conclusiones que cada uno les merece, cuya transcripción es la siguiente:
CUADRO Nº 1
Comparación entre situación tributaria, actual y la propuesto en el
proyecto de ley.
Base: Botella Utrera Familiar.
(1)
Situac ion actual Situad ón propuesta
tasa del 26% tase del 38%
1) Precio del elaborador .... 3,46 3,46
2) Impuesto único Precio de venta a minoristas 1,66 3,12
3) 5,12 6,58
4) Margen de comercialización
de minoristas (25%) . . . Precio a público en botillerías 1,28 1,62
5) 6,40 8,20
(1) Hemos empleado como base a la Botella Familiar por ser éste el sistema de consumo más común.
Conclusiones del Cuadro Nº 1.
1) El alza de la tasa de 26 a 38% significa un aumento real del tributo de 87,95% (Eº 1,66 a Eº 3,12). Nótese el efecto multiplicador del aumento de la tasa, ya que a primera vista podría estimarse que 38 es un 46,16% superior a 26. Pero; como la base de cálculo varía a su vez en 28,13% (Eº 6,40 a Eº 8,20) se produce el efecto multiplicador antes indicado.
2) El precio a público subiría sólo por efecto del nuevo impuesto en 28,13% vale decir un 6% más que lo que varió el índice de precios al consumidor durante 1971.
3) Cabe hacer notar que el vino elaborado no tiene reajuste de precios desde hace 25 meses. Mientras tanto sólo durante 1971, los insumos han subido en más de 40%>, sin considerar salarios los que escapan con creces al guarismo antes señalado.
Por lo tanto lo menos que esperamos es un reajuste real de precios de un 30% y en ese caso las condiciones serían las siguientes:
CUADRO Nº 2.
Comparación entre situación actual con reajuste de tasa de un 38% y de precios 30% y con sólo reajuste de tasa al 38%.
Base: La misma del cuadro N° 1.
1 2 3
Situación Situación con Situación con
actual (Tasa del 26%) Tasa 38% y Reajuste 30% Tasa 38%
1) Precio del elaborador 3,46 4,50 3,46
2) Impuesto único 1,66 4,07 3,12
3) Precio de venta a minoristas 5,12 8,57 6,58
4) Margen de comercialización
(15%) 1,28 2,14 1,62
5) Orecui a público en botillerías 6,40 10,71 8,20
Conclusiones del Cuadro Nº 2
1) El aumento de la base tributaria por efecto del reajuste de precio
llegaría a 134,93%, en lugar de 87,95%, que ocurriría si no se reajus
tara el producto.
El porcentaje de 134,93% resulta de comparar Eº 1,66 con Eº 4,07, columnas 1 y 2 (la cifra 87,95% se obtiene al comparar Eº 1,66 con Eº 3,12, columnas 1 y 3).
2) El alza total del producto alcanzaría a 67,34%, cifra que corresponde a la comparación de Eº 6,40 con Eº 10,71 (columnas 1 y 2).
3) Es necesario insistir en que el reajuste de precios de 30% es claramente insuficiente.
Para terminar, queremos resaltar el hecho de que con la situación que se crea al subir la tasa a 38%, por cada Eº 3,46 brutos que reciban los elaboradores, tendrán que entregar al Fisco Eº 3,12, vale decir, el 90,17%, repetimos, de los ingresos brutos.
Huelga comentar nuestra tremenda responsabilidad financiera tributaria y la estrictísima necesidad de que se perciba el 100% de los impuestos. En caso contrario, la competencia desleal de quienes no tienen domicilio conocido como nosotros, sería catastrófica en el aspecto comercial y, por ende, económico. Por lo tanto, presumimos en que el Supremo Gobierno ha dispuesto los medios y métodos suficientes para lograr un control eficiente de este tributo.
El rendimiento.
En la mañana de hoy, el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, señor Rojas, indicó a la Honorable Comisión que el Fisco esperaba percibir de este tributo 1.000 millones de escudos. Sin pretender polemizar con el señor Rojas, debemos manifestar de que discrepamos ampliamente con su estimación, atendiendo a que en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados se planteó que lo que se buscaba con el aumento de tasa desde 26 a 38% eran 320 millones de escudos.
Tal como lo demostramos en el Cuadro Nº 1, el aumento de 26 a 38% significa reajustar el tributo en un 87,95%, de donde se desprende que la base sobre la cual se operaba era de 364 millones de escudos.
En efecto:
CUADRO Nº 3.
Base supuesta del Servicio de Impuestos Internos.
Eº Aumento del impuesto Nuevos ingresos
Eº
364 millones 87,95 320 millones
Por lo tanto, suponemos que se pretendió un ingreso total de 684 millones de escudos.
Si efectivamente se desea obtener 1.000 millones de escudos con la base de cálculo que evidentemente se empleó para ilustrar a la Honorable Cámara de Diputados, significaría que se pretende obtener el ingreso esperado aumentando el precio final del producto en más de un 40%. Si efectivamente así fuera, no tenemos nada que objetar.
Sin embargo, creemos que la base de cálculo del Servicio de Impuestos Internos presume una evasión altísima, a la luz de los argumentos que exponemos a continuación:
CUADRO Nº 4.
Situación actual (sin reajuste de precios, ni alza de impuesto).
a) Base: Eº 6 el litro (precio medio entre vino vendido en garrafas y botella litrera. Deliberadamente, no hemos querido considerar vino de precio, más alto en botella de 700 cc).
b) Venta: 450 millones de litros (la producción anual fluctúa entre 450 y 500 millones de litros).
c) 26% de impuesto sobre Eº 6 = 1,56 x litro.
d) Eº 1,56 x litro x la producción de 450 millones = 702 millones.
Rendimiento: 702 millones de escudos.
CUADRO Nº 5.
Situación con alza de impuesto 38%, sin reajuste de precios.
a) Base 7,71 (la base del impuesto sube por efecto del mismo impuesto).
b) Venta: 450 millones de litros.
c) 38% de impuesto sobre Eº 7,71 (litros = Eº 2,93 litro).
d) Eº 2,93 litro x 450 millones = Eº 1.318.500.000.
Rendimiento: 1.318 millones de escudos.
CUADRO Nº 6.
Situación con alza del impuesto al 38% y con reajuste del 30%.
a) Base 10,02 = Precio público.
b) Venta: 450 millones de litros.
c) 38% impuesto sobre 10,02 litro = Eº 3,80.
d) Eº 3,80 x litro x 450 millones = 1.710.000 millones.
Rendimientos 1.710 millones de escudos.
CUADRO Nº 7.
Situación sin alza del impuesto y con reajuste del 30%.
a) Base 7,80 = Precio público.
b) Venta: 450 millones de litros.
c) 26% impuesto sobre 10,02 = (2,03 por litro).
d) Eº 2,03 x litro x 450 millones = 913.500 millones.
Rendimiento: 913.500 millones de escudos.
CUADRO Nº 8.
Con alza 30% 913,5 1,710
Resumen de distintos rendimientos según condiciones
(Millones de escudos).
Impuestos Sin alza
Sin alza 702
Alza 38% 1,318
Conclusiones generales.
1) El rendimiento absoluto del impuesto, en las condiciones vigentes a la fecha (sin alza de impuesto ni precios) es de Eº 702 millones de escudos, contra Eº 364 millones, que consideró, a nuestro juicio, el Servicio de Impuestos Internos en su planteamiento a la Cámara de Diputados (Cuadro Nº 3, página 4). En ese caso significaría que se está presumiendo una evasión superior al 50%, lo que es, a nuestro juicio, inaceptable, dado los medios de que se dispone para fiscalizar el tributo.
2) Si el impuesto no se alza, pero en cambio se sube el precio en un mínimo de un 30%, tendríamos un rendimiento de 913,5 millones de escudos, cifra que supera ampliamente los Eº 684 millones de escudos que suponemos fueron las aspiraciones iniciales de rendimiento y además está muy cerca de los 1.000 millones de escudos que planteó el funcionario señor Rojas.
3) Estimamos improcedente el análisis de situaciones sin alza de precio, pues la creemos obviamente imposible.
4) Si se reajusta el tributo a un 38% y si a su vez se aumenta el precio en un 30%, el rendimiento llegaría a la estratosférica suma de Eº 1.710 millones de escudos, lo que supera en un 71% a lo manifestado en la mañana de hoy, en más de un 11% a nuestras conjeturas como expectativa original del Servicio de Impuestos Internos.
Exposición de los señores Nelson Gutiérrez, Juan Méndez y Rosendo Bustamante, representantes de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, DIRINCO y Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente.
El señor GUTIERREZ, en representación de la Dirección del Trabajo, expresó que representaba a siete servicios que están incorporados al artículo 18 del proyecto. Explicó que todos ellos tienen una situación distinta respecto de sus remuneraciones.
En efecto, si bien en general tienen una base común, que es el D.F.L. Nº 40, comúnmente llamada Escala ANEF, cada servicio ha negociado con los Gobiernos, en oportunidades anteriores, incentivos que oscilan entre el 35 y el 39%. La situación especial de los servicios del trabajo, por ejemplo, consiste en que su escala Directiva Profesional y Técnica tiene un incentivo del 35% sobre la Escala ANEF, y la planta administrativa, un 37%. Agregó que esta es la situación general de los servicios presentes en las Comisiones.
Todos ellos han sido reunidos en un solo grupo y se les ha fijado un incentivo parejo de un 42%, el que se ha hecho imponible. Como en 1972 se hace imponible, además, el 90% del sueldo general, se da el caso de que el sueldo líquido que percibirán este año los funcionarios no alcanza a ser igual al sueldo líquido de 1971 más el alza oficial del costo de la vida.
Lo anterior representa una pérdida de 1,86% para el personal de la escala Directiva, Profesional y Técnica de los servicios del trabajo, y de 3,61% para el de la Administrativa de dichos servicios. Por ello se han
reunido y han planteado la conveniencia de enfrentar una nivelación con otros servicios con remuneraciones muy superiores, tales como CORFO, Contraloría General de la República, servicios de Hacienda, etc., que sería la solución justa y equitativa.
Los servicios indicados se diferencian de los del trabajo fundamentalmente en dos aspectos: tienen un incentivo superior, que es del 80%, y lo calculan sobre una base distinta; en segundo término, los que están asimilados a la Escala ANEF, ingresan a sus cargos en grados distintos que los funcionarios que se incorporan a los servicios del trabajo; así, por ejemplo, un Inspector del Trabajo entra al grado 10º y uno de Impuestos Internos lo hace al grado 1º; además, un Inspector del Trabajo tiene como máxima expectativa la V. Categoría, ya que el resto son de libre designación del Presidente de la República, y la I. corresponde al Director del Trabajo, en circunstancias que en los servicios de Hacienda un Jefe Zonal ya está en I. categoría.
En los servicios del trabajo hay 862 funcionarios, de los cuales 553 están en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, y 309 en la Administrativa.
Advirtió que a pesar de existir en el proyecto una disposición que establece un 10% de aumento de la remuneración líquida de los funcionarios que tengan sueldos inferiores a tres sueldos vitales, situación en que se encuentran todos los grados de la escala Administrativa de los servicios del trabajo, de todos modos éstos verán disminuidas sus rentas en un 3,61%, ya que el personal de otros servicios percibirá dicho aumento en forma completa.
El Honorable Senador señor LORCA preguntó si la totalidad del personal en cuestión se perjudica en la forma señalada, esto es, no percibe un reajuste del 22,1%.
El representante de DIRINCO, señor MENDEZ, expresó que algunos servidores pierden más de lo señalado, como en el caso de su Servicio, por ejemplo, en que el incentivo se elevará de 40% sólo a un 42%, o sea, se ofrece para 1972 apenas un 2%, imponible.
El señor GUTIERREZ respondió que se ha referido en términos generales al problema de los servicios, pero que la situación particular de cada uno de ellos es diferente.
Señala que esos funcionarios esperan que el Gobierno proceda a la nivelación con un criterio reivindicativo y acceda a elevar el 42% a un 60%, como se le ha planteado; así sí que podrían absorber el alza del costo de la vida y progresar en el proceso nivelatorio.
Por otra parte, la mayoría de los servicios cuentan con el financia-miento necesario para la nivelación de rentas de su personal. Tal es el caso de los servicios del trabajo, puesto que el 4% de los sueldos y salarios que se pagan en el país están destinados a financiarlos y en la actualidad ese fondo no se emplea. De modo que al pedir lo que han expuesto estimaron que estaban solicitando que se giren fondos que, en alguna manera, les corresponden.
Hizo presente, además, que estas aspiraciones fueron planteadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y que desde esa oportunidad se iniciaron conversaciones con el señor Ministro, a fin de encontrar una solución de común acuerdo, lo que no han logrado hasta el momento.
Por último, a la luz de los resultados de las conversaciones indicadas, hizo presente que las bases de estos servicios están inquietas no sólo porque experimentan una disminución de sus remuneraciones, sino que, además, porque se ha producido un desajuste en sus presupuestos debido a las recientes alzas de precios y por los nuevos impuestos que deben pagar, que son los que financian este proyecto.
El señor BUSTAMANTE, representante del Registro Civil e Identificación, manifestó que fueron citados por la Comisión de Hacienda con ocasión del estudio del proyecto de ley que autorizaba a pagar un anticipo de reajuste por el mes de enero, oportunidad en que hicieron un planteamiento similar al expuesto por el señor Gutiérrez. En consecuencia, dijo, no se trata de un problema que los gremios están planteando por primera vez a los Honorables señores Senadores.
Informó que en su servicio hay 540 personas, que representan un 27% del personal, que gozan de asignaciones del 40% o del 46%, todas las cuales no percibirán una compensación por el alza del costo de la vida en términos reales.
El Honorable Senador señor VALENTE expresó que, a su juicio, hay un error de interpretación en lo señalado, ya que el reajuste de 22,1% será recibido por todos los funcionarios públicos, y que aquellos que tengan un incentivo del 46%, como se ha citado, si bien recibirán ahora uno del 42%, no perderán el 4% de diferencia, el que, de acuerdo con la información que obra en poder de Su Señoría, será pagado por planilla suplementaria.
Además, aclaró que no habrá pérdidas para los funcionarios, los que, por lo demás, siempre han solicitado que estas asignaciones sean imponibles. Las imposiciones que deberán hacer se encuentran debidamente compensadas y recibirán, en virtud de este proyecto, una jubilación mayor que la que les correspondía actualmente.
El Honorable Senador señor SILVA ULLOA manifestó que comprendía la inquietud de los gremios afectos al artículo 18 del proyecto.
Expresó que ha requerido permanentemente el mejoramiento del Servicio de Registro Civil e Identificación a lo largo de todo el país y, de acuerdo con lo que se le ha informado, ello no ha sido posible porque su personal no ha aumentado en los últimos 10 años. Estimó conveniente que se entreguen más antecedentes sobre la materia, para que el Gobierno considere la posibilidad de aumentar el número de esos funcionarios.
El señor BUSTAMANTE manifestó que el Servicio está elaborando un proyecto de aumento de las Plantas, ya que sus autoridades están conscientes de que al personal se le han confiado responsabilidades que escapan a las materias propias de sus cargos. En efecto, controla el Registro de Conductores de Vehículos Motorizados y debe velar por la pureza de las inscripciones electorales, actividad esta última que se ha incrementado considerablemente a raíz del otorgamiento de derecho a voto a los mayores de 18 años. Todo ello ha significado un recargo en las labores de quienes se desempeñan en la Institución, ya que el número de funcionarios se ha mantenido igual.
Consideró oportuno insistir en la solicitud formulada al Gobierno, en el sentido de aumentar la asignación fijada, ya que el Registro Civil e Identificación, como los restantes servicios representados, no ha tenido un aumento real de sus remuneraciones.
El señor GUTIERREZ declaró que ha sido propuesta la fórmula de pago a través de planilla suplementaria de la diferencia que pierde el personal que cuenta con un incentivo superior al 42%, pero estimó que ella no es una solución eficaz. En efecto, precisó, estas sumas se absorberán a medida que aumenten las remuneraciones por ascensos o sobresueldos, y se perderán como base de cálculo para el año siguiente, dado que no constituyen sueldo sino una compensación pagada por otro conducto.
Los servicios del trabajo, al igual que el Registro Civil e Identificación y DIRINCO, necesitan aumentar sus plantas. El gremio que representa no comparte la solución que ha propuesto la Dirección del Servicio, que consiste en la contratación de 220 funcionarios, sino que estima que deben ampliarse las plazas y dar así una solución integral al problema de falta de personal. Agregó que así lo han expuesto ante el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Exposición del señor Milenko Mihovilovic, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones.
El señor MIHOVILOVIC, representante del gremio del Servicio de Prisiones, expresó que este personal ha obtenido el beneficio del quinquenio penitenciario en virtud de la facultad contenida en el artículo 117, inciso final, de la Ley de Presupuestos para 1971. El consiste en un aumento de 30% en los dos primeros quinquenios, de 20% en los dos segundos y de 15% en los dos últimos; se consulta un máximo de seis quinquenios. Además, cuentan con una asignación de riesgo profesional de Eº 600.
Pidió que a los funcionarios que perciban los dos beneficios señalados no se les aplique el mejoramiento del 42%, sino que se les pague la diferencia hasta dicho porcentaje a fin de dejarlos en las mismas condiciones que el personal de otros servicios que percibe esa cantidad. Estas aspiraciones también las hizo presente en la Honorable Cámara de Diputados.
Añadió que si todas las asignaciones aumentan proporcionalmente, es de justicia que otro tanto suceda con la asignación de riesgo indicada.
Informó que el proyecto de reajustes no considera al personal de su Servicio entre los beneficiados con mejoramientos especiales, sino que les asigna sólo el 22,1% general, consultado en el artículo 1º.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda) expresó que, en general, todas las asignaciones son aumentadas.
El señor GARCIA manifestó que, de acuerdo con el proyecto, aumentan los quinquenios y la asignación de riesgo, ya que sólo se excluyen del reajuste las horas extraordinarias, la asignación familiar, la de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, porque éstas suben automáticamente en el porcentaje general.
El señor MIHOVILOVIC expresó que de conformidad con el decreto con fuerza de ley que concedió esa asignación, y según la interpretación que de sus términos se ha hecho, hay que concluir que ella no puede aumentarse. Así lo ha determinado la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
En todo caso, si esta asignación aumentara, siempre solicitaría un aumento de remuneraciones hasta enterar el 42% referido.
Respecto de los quinquenios, un dictamen de la Tesorería General de la República estableció que el funcionario que por los quinquenios tenga derecho a menos de Eº 600 no tiene derecho a la diferencia que falta para completar ese monto por concepto de asignación de riesgo; se han mezclado así. dos beneficios distintos, lo que es absurdo, perjudicando a más de dos mil empleados de un total de 3.521.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario de las Comisiones unidas) dio lectura al artículo 5º del D.F.L. Nº 2, de 1971, y al artículo 117 de la Ley de Presupuestos del año pasado.
El señor LORCA (Presidente) solicitó al señor Ministro de Hacienda que estudie la forma de hacer reajustable tanto los quinquenios como la asignación de riesgo del personal del Servicio de Prisiones, a fin de poder satisfacer las aspiraciones del gremio en orden a percibir también el 42%.
El señor MIHOVILOVIC hizo presente, además, la conveniencia de que a todos los gremios se les permita proponer disposiciones que no implican gasto y, en cambio, resuelven problemas fundamentales.
Hizo saber, en seguida, que en el Servicio de Prisiones hacen falta 3.500 vigilantes para hacer posible la jornada de 8 horas. Informó que actualmente se hacen turnos de 48 horas, el que en algunas partes llega hasta 6 días, con uno de descanso.
En virtud de lo anterior, solicitó que se otorgue a dicho personal una asignación de rancho igual al doble de la que se percibe en la administración central del Estado.
El señor ZORRILLA manifestó que estas proposiciones deberían hacerse llegar al Ministerio de Justicia.
El Honorable Senador señor MORALES solicitó que se incorporara a los documentos que se considerarán durante la discusión particular, el folleto proporcionado por el gremio de Prisiones.
Además, solicita que se invite a los señores Ministros de Hacienda y de Justicia para el estudio que se hará del artículo relativo a este Servicio y de las indicaciones sugeridas por sus funcionarios.
El señor MIHOVILOVIC destaca el punto Nº 3 de dicho folleto, en que se propone la derogación del sistema de retiro sin expresión de causa, lo que se persigue desde hace doce años, para reemplazarlo por la instrucción de sumarios administrativos que hagan efectivas las responsabilidades provenientes de actos del servicio. .
Exposición del señor Octavio Méndez, Presidente del Instituto de Ingenieros de Ejecución.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) ofrece la palabra al señor Octavio Méndez, Presidente del Instituto de Ingenieros de Ejecución.
El señor MENDEZ señala que el objeto de su presencia en el seno de las Comisiones Unidas es el de exponer un problema respecto del cual el sector que representa ha venido luchando desde hace muchos años. Se necesita incluir en el proyecto una norma que, conforme lo garantiza la Constitución Política del Estado, permita a los Ingenieros de Ejecución ejercer la profesión y aportar su iniciativa, esfuerzo y calidad profesional al desarrollo del país. El problema se presenta fundamentalmente en los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, a cuyas Plantas de Ingenieros no pueden incorporarse los colegas que van egresando año a año de las Universidades del país, lo que ha provocado un agudo problema de cesantía para estos profesionales.
Prosiguiendo con su exposición, el señor Méndez propone que, como solución al problema que plantea, se considere la siguiente indicación al artículo 22 del proyecto, consistente en agregar un inciso a dicho artículo en los términos que en seguida se transcriben:
Los profesionales en función en las Plantas permanentes de los Ministerios anteriormente señalados no necesitarán de ningún requisito para ser encasillados con derecho a ascender en las nuevas Plantas, salvo para el caso de las Plantas de Ingenieros de Ejecución que deben crearse donde el único requisito será la comprobación de estar en posesión del título correspondiente.
La reivindicación pedida por el gremio, añade el señor Méndez, no significa mayor gasto ya que sólo se trata de desglosar en Plantas de Ingenieros de Ejecución las de Técnicos Universitarios que actualmente existen, conservando aquéllos sus actuales remuneraciones.
De no encontrarse una solución por la vía indicada, prosigue, el problema que actualmente aqueja a los Ingenieros de Ejecución se irá agravando anualmente con el egreso de nuevas promociones que, en total, alcanzan a 600 profesionales que están luchando por el reconocimiento de su derecho a trabajar.
Salvo algunos éxitos parciales obtenidos en la ENDESA, CAP y otras empresas que generan sus Plantas con cierta libertad, no ha sido posible, hasta la fecha, lograr la creación de las Plantas de Ingenieros de Ejecución en los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda, para lo cual se requiere de ley.
Los Honorables Senadores señores LORCA y PALMA hacen presente que comprenden el problema que afecta a los Ingenieros de Ejecución y, en la medida que la iniciativa parlamentaria lo permita, contribuirán a solucionarlo en este proyecto.
El Honorable Senador señor VALENTE expresa que, a su juicio, la redacción propuesta podría requerir patrocinio constitucional del Ejecutivo, pero si, en cambio, se estableciera lisa y llanamente que los Ingenieros de Ejecución deberán ser encasillados en Plantas aparte de las de otros profesionales, podría obviarse cualquier duda de tipo constitucional. Esta fórmula sería la más plausible conforme lo expresado por los interesados, en razón de no producirse variación en el reajuste, no haber mayor gasto ni innovarse en el aspecto previsional.
El señor MENDEZ, ante una consulta formulada por el señor Ministro de Hacienda, responde que en la actualidad los Ingenieros de Ejecución se encuentran asimilados a las Plantas Generales de los Ministerios donde son contratados como empleados administrativos, empleados a honorarios o, en su gran mayoría, asimilados a las Plantas de Técnicos Universitarios. El problema más grave se produce, añade, con las nuevas promociones de Ingenieros de Ejecución, quienes no pueden ser contratados por requerirse la calidad de miembro del Colegio de Ingenieros de Chile para poder ocupar cargos en las Plantas correspondientes y dicho Colegio se niega sistemáticamente a recibirlos en su seno. Por todas estas razones, pide a la Comisión tenga a bien considerar la indicación que han propuesto al artículo 22 del proyecto.
El Honorable Senador señor LORCA (Presidente) agradece la participación del señor Presidente del Instituto de Ingenieros de Ejecución y manifiesta que espera se haga llevar a las Comisiones una redacción más adecuada para la indicación propuesta, la que se considerará en la medida de su constitucionalidad.
Exposición del Presidente del Comando de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El señor Sansón Radical, Presidente del Comando de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, expresó que el problema que los afecta dice relación con la aspiración de nivelar las remuneraciones de los profesionales colegiados del Ministerio, con sus similares, sean técnicos, constructores civiles o ingenieros universitarios. Se trata, en síntesis, agregó, de acoger la indicación que han hecho llegar a las Comisiones Unidas y que se transcribe más adelante, la que ha contado con el informe favorable del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Manifestó que diversas leyes han concedido la posibilidad de que ciertos profesionales sin título universitario puedan colegiarse cumpliendo determinados requisitos, como ha ocurrido con los profesionales, técnicos y constructores civiles. Agregó que la ley Nº 17.073, en su artículo 62 estableció que para gozar de determinadas franquicias pecuniarias, que son del orden del 25% con relación al sueldo, no bastaba la sola inscripción en el Colegio respectivo, por lo que los profesionales colegiados que no tenían título universitario no pudieron acogerse a dicho beneficio. Esta situación ocurrió en el Ministerio de Obras Públicas con los constructores civiles y técnicos sin título profesional, a quienes no se les pagó la aludida bonificación. No obstante, agregó, a sus similares que se desempeñan en la Empresa de Ferrocarriles del Estado se les canceló dicha asignación mediante un decreto de insistencia de fecha 2 de abril de 1969.
La petición concreta es que los técnicos colegiados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que no están, sin embargo, en posesión de título universitario, solicitan que se les nivelen sus remuneraciones con las de los profesionales universitarios.
Finalmente, señaló que los fondos para proceder al pago de la asignación establecida en el artículo 62 de la ley Nº 17.073 están consultados en el Presupuesto de la Nación, sin que hasta la fecha se proceda a su cancelación, debido a un informe desfavorable emitido por la Contralorea General de la República.
Las Comisiones Unidas, con la firma de los Honorables Senadores señores Foncea, Lorca, Palma, Silva Ulloa y Valente, hizo suya la indicación presentada por el gremio afectado, a fin de tramitarla a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de obtener el patrocinio constitucional necesario.
El tenor de la indicación es el siguiente:
Artículo...- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley Nº 15.840, agregado por el inciso primero del artículo 62 de la ley Nº 17.073, la frase final que dice: Para gozar del derecho a que se refiere este inciso no bastará la sola inscripción en el Colegio respectivo, por la siguiente: Para gozar del derecho a que se refiere este inciso bastará acreditar la inscripción en el Colegio respectivo.
Exposición de la señora Lucía Matte, Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Dirección de Asistencia Social, y del señor José Fuentes, Presidente de la Asociación de Empleados del Registro Electoral.
La señora Lucía Matte, Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Dirección de Asistencia Social, señaló que el Servicio que representa está incorporado en el artículo 19 del proyecto con una asignación especial del 37% de los sueldos de las categorías y grados de la escala del D.F.L. Nº 40 y sus modificaciones.
Agregó que dicho artículo 19, al referirse al citado D.F.L. Nº 40, limita los beneficios del 37% adicional sólo al personal de empleados del Servicio, dejando por consiguiente al margen de dicho beneficio al personal obrero. Por este motivo solicitó que la asignación aludida se hiciera extensiva también a dicho personal obrero.
El señor José Fuentes, Presidente de la Asociación de Empleados del Registro Electoral, indicó que el mismo problema a que se ha referido la señora Matte, se suscita en la Dirección del Registro Electoral, a cuyos trabajadores representa, ya que los obreros no están incluidos en la escala del D.F.L. Nº 40, de 1959.
La señora Matte informó que la disposición, en los términos en que está redactada, perjudica a 130 obreros. El señor Fuentes, por su parte, señaló que en la Dirección del Registro Electoral sólo 10 trabajadores se encuentran en esta situación.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la petición que acaba de hacerse es de justicia y explicó que al redactar el artículo 19 del proyecto se estableció el beneficio para favorecer a los funcionarios afectos a la escala del D.F.L. Nº 40, conocida comúnmente como Escala ANEF. Agregó que, posiblemente, no se observó la situación de los personales afectados del Registro Electoral y de la Dirección de Asistencia Social, ya que es difícil retener con claridad todo el complejo mecanismo administrativo del país.
Anunció su propósito de acoger favorablemente la petición de los representantes de los gremios y prestarle solución al problema.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Valente, relativa al origen de la interpretación que restringe el beneficio del artículo 19 sólo a los empleados, la señora Matte respondió que al efectuarse el pago del anticipo de reajuste correspondiente al mes de enero, se consultó a la Contraloría General de la República, y el informe emitido por este organismo resolvió que dichos obreros no estaban considerados en el beneficio de la bonificación especial.
Las Comisiones Unidas, por intermedio de su Presidente, informaron a los representantes de los gremios afectados que se tendrá presente esta situación al considerar en particular el artículo 19 del proyecto de ley.
Exposición del señor Alberto Vega, Presidente de la Asociación de Profesionales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
El señor Alberto Vega señaló que en su carácter de profesional de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Presidente del gremio, expondría los reparos que les merecía el proyecto en debate.
Indicó que la Empresa de Ferrocarriles es un organismo económicamente postergado, y que dentro de ella existen gremios, como los profesionales, que han sido tratados en forma drástica, especialmente en el aspecto económico. Informó que la Empresa ha llevado a cabo, con cierto sector de su personal, numerosos ajustes o arreglos de carácter económico que se traducen en mayor remuneración, pero que al personal profesional los ha ignorado en esta materia.
Esta situación, que se ha producido durante el año 1971, ha motivado que sectores de trabajadores no especializados de la Empresa tengan hoy rentas superiores a las de muchos profesionales. Informó que el personal al que representa elaboró un estudio comparativo de sueldos y lo presentó a la Dirección de la Empresa, la que hasta la fecha no ha respondido a sus inquietudes. En el documento referido se hace presente la condición desmedrada en que se encuentra el sector de profesionales frente a otros grupos de trabajadores.
Como dato ilustrativo, señaló que las rentas que perciben, comparadas con las de los profesionales que se desempeñan en otras empresas del Estado, son inferiores a un 57,2%.
Agregó el señor Vega que el artículo 13 del proyecto dispone que el Presidente de la República entregará a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la ley de reajustes y, en su inciso segundo, establece que las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones incluidas en esa norma sólo podrán ser reajustadas durante el año 1972, de acuerdo al Título I de la ley a que dé origen este proyecto. Con esta medida se limita la posibilidad de obtener un mejoramiento en las rentas durante el presente año, situación que es urgente abordar, ya que las remuneraciones de los profesionales a quienes representa están sumamente deterioradas con respecto a las de otros Servicios del Estado e, incluso, con respecto a sectores de trabajadores de la propia Empresa.
Solicitó a las Comisiones Unidas la exclusión de la mención a la Empresa de Ferrocarriles del Estado en el artículo 13 del proyecto, con el fin de poder obtener, durante el presente año, un efectivo mejoramiento en las rentas del personal que representa.
Agregó el señor Vega que debido a las bajas remuneraciones que percibe el sector profesional de la Empresa, durante el último semestre de 1971 han renunciado a sus funciones más de 40 ingenieros, lo que ha significado un resentimiento notorio en las labores del servicio.
Ante diversas consultas de los señores Senadores el señor Vega puntualizó lo siguiente:
a) El sueldo bruto de un ingeniero de la Empresa alcanza a la suma de Eº 7.749, siendo ésta la renta total, ya que no existe ningún tipo de asignación especial ni sobresueldo por concepto alguno, ni siquiera por el de horas extraordinarias.
b) El sueldo más alto que se paga en la Empresa, que es el que corresponde al Director, alcanza a la cantidad de Eº 16.868.
c) La población activa de la Empresa es de 27.000 funcionarios, cantidad similar a la del sector pasivo.
El señor Ministro de Hacienda hizo presente la inconveniencia de eliminar del artículo 13 del proyecto de ley la mención a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ya que esta disposición establece la obligación del Gobierno de entregar los fondos para cancelar a ese personal el reajuste de sueldos y salarios. Si se suprime la referencia a dicha Empresa, el Gobierno quedaría eximido de la obligación de proporcionarle los fondos respectivos.
Por otra parte, señaló el señor Ministro que la redacción original del artículo 22 del proyecto facultaba al Presidente de la República para modificar los escalafones profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes facultad que, a su juicio, permitiría modificar también la situación de los profesionales de Ferrocarriles, ya que la Empresa depende de dicho Ministerio.
El señor Vega estuvo de acuerdo en que la disposición del artículo 13 debía entenderse como una obligación del Gobierno en el sentido de entregar el aporte que, por concepto de reajustes de remuneraciones, debe pagarse al personal de la Empresa. Sin embargo, añadió, como en el artículo 22 no se menciona a los funcionarios profesionales de la Empresa de Ferrocarriles en forma expresa, lo que podría suscitar conflictos de interpretación en el sentido de si quedan o no comprendidos en la facultad otorgada al Presidente de la República, cobra aplicación el inciso segundo del artículo 13, que dispone que los Servicios que allí se mencionan sólo podrán ser reajustados durante el año 1972 de acuerdo con las normas del Título I de la ley, esto es, en sólo un 22,1%.
Ante dos consultas del señor Ministro de Hacienda, el señor Vega puntualizó que:
a) El sector profesional de la Empresa de Ferrocarriles del Estado no queda incluido, a su juicio, en la norma del artículo 22 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para modificar los escalafones profesionales de diversos Servicios, por lo que sería necesaria una mención expresa, y
b) Que los profesionales de la Empresa que se verían afectados por la situación que ha descrito, alcanzan a 290 funcionarios.
El Honorable Senador señor Palma señaló que la intención de los miembros de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados fue incluir en el artículo 22 a todos los profesionales que, de una u otra manera, estén ligados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por consiguiente, agregó, si la disposición no es clara, habría que hacer la modificación pertinente, para lo que anunció que presentaría indicación en el momento oportuno.
El Honorable Senador señor Valente expresó su acuerdo en aclarar la disposición en el sentido de incluir al personal profesional de la Empresa de Ferrocarriles del Estado en la norma del artículo 22.
El Honorable Senador señor Lorca consultó al representante del gremio acerca de si el sector de profesionales de la Empresa consideraba satisfechas sus aspiraciones con su inclusión en la norma del artículo 22, a fin de que el Presidente de la República pudiera modificar su escalafón profesional.
El señor Vega respondió que tal enmienda al artículo 22 les satisface sólo en parte, por cuanto la preocupación fundamental del personal que representa dice relación con la limitación contenida en el artículo 13, en el sentido de que los personales que allí se señalan sólo podrán ser mejorados en sus ingresos de acuerdo con el reajuste general que la ley otorga, esto es, 22,1%. A su juicio, la facultad concedida al Presidente de la República para modificar escalafones profesionales, contenida en el artículo 22, no constituye la solución integral de los problemas de remuneraciones a que se ha venido refiriendo.
El Honorable Senador señor Valente observó que, a su juicio la disposición del artículo 13 no es tan restrictiva, ya que hace referencia al Título completo de la ley, que abarca el reajuste del sector público en todas sus formas. Esto quiere decir, añadió, que los servicios llamados postergados podrán obtener las asignaciones contempladas en las diversas normas del Título I, sin que las instituciones mencionadas en el artículo 13 se vean limitadas a recibir solamente el reajuste allí indicado.
Con esta aclaración, y siempre que se incluya a la Empresa de Ferrocarriles en la norma del artículo 22 del proyecto, el representante de los profesionales de esa Empresa no insistió en su petición anterior en el sentido de excluir la mención a la Empresa en el texto del artículo 13.
Finalmente, el señor Vega hizo presente la inquietud del personal que representa por la fijación del viático único para el sector público, que de aprobarse constituiría una disminución de ingresos para los funcionarios que por razones de servicio, deben ausentarse de las localidades en que tienen su residencia. Dijo que estaba en condiciones de afirmar que el viático diario para el personal profesional sería de Eº 184, cantidad que es insuficiente para poder desempeñar en forma adecuada las funciones que les corresponden. Agregó que tal disminución estaría en contradicción con el espíritu de la ley, ya que el propósito del proyecto es reajustar las remuneraciones de acuerdo con el alza experimentada por el costo de la vida y, en el concepto de remuneraciones, debe considerarse comprendido el viático.
Ante una consulta del señor Ministro de Hacienda, el señor Vega respondió que el monto de los viáticos actualmente vigentes para el personal que representa fluctúa entre Eº 249 y Eº 331 diarios. Los obreros, en cambio, perciben un viático de Eº 33 diarios, de manera que es justa el alza que obtendrán.
Expresó el señor Vega que los ingenieros o técnicos de la Empresa no cuenta con liberalidades para colación en los coches-comedores de ferrocarriles. Asimismo, en muchas oportunidades, por falta de disponibilidad, deben hospedarse en hoteles de precios superiores a los que se han tenido en consideración para la fijación del viático. Agregó que las comidas tienen un precio superior al mínimo fijado por la Dirección de Industria y Comercio y que en la mayoría de las ciudades del país no existe la colación económica, ya que no rige la jornada única de trabajo.
Señaló, finalmente, que por todas estas razones hay cierto malestar entre los profesionales de la Empresa y opinó que puede ocurrir que dichos funcionarios renuncien a salir en comisión de servicios a otras ciudades, por cuanto ello les acarrearía fuertes desembolsos. Solicitó, en consecuencia, el rechazo de la disposición que fija el monto del viático único para el sector público.
Presentación de la Asociación de Licoristas de Chile.
La Asociación de Licoristas de Chile, estudiado el proyecto de reajustes, en lo que se refiere a los nuevos tributos a la base para los licores aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, se permite someter a Ud. las siguientes consideraciones:
1.- El rendimiento de los licores con las actuales tasas vigentes: producción, 24 y 12%.
Compraventa, 25 y 29% es de Eº 85.000.000 pagado por los fabricantes, según consta en comprobantes de Tesorería del año 1971, los que están en poder del Secretario de la Comisión.
2.- Se calcula el rendimiento tributario que correspondió al impuesto de compraventa pagado por el comerciante sobre el precio de venta al público en un total de Eº 73.753.000 para el mismo período. Lo que dio un total de impuestos percibidos por el Fisco de Eº 158.753.000 sin incluir el pisco para 1971.
3.- La Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reajustes tasa para los licores de 45 y 50% y para el pisco de 30 y 35%;, estimando su rendimiento en conjunto en Eº 12.000.000.
4.- La Honorable Cámara de Diputados al aprobar el proyecto de reajustes refundió las actuales tasas de producción y compraventa en 45 y 50%, estos porcentajes serán aplicados a los productos sobre el precio de venta al público.
5.- Sin considerar un reajuste al actual precio de los licores con las tasas del 45 y 50% daría un rendimiento de Eº 245.522.000 solamente en los licores.
6.- Referente al pisco, esta Asociación estima que su rendimiento alcanza a un 45% de la recaudación tributaria de los licores, que significaría aproximadamente Eº 110.475.000 para 1972.
Sumados estos impuestos con las tasas aprobados por la Cámara de Diputados para ambos productos da las siguientes cantidades:
Licores Eº 245.522.000
Pisco 110.475.000
Rendimiento total Eº 355.997.000
8.- De acuerdo a los antecedentes proporcionados, creemos que las tasas que le correspondería a los licores sería la de 38 y 42% con un rendimiento de Eº 161.555.000, aproximadamente, suma en la que no está considerado el pisco.
9.- Cabe concluir, entonces, que hay dos importantes consideraciones que deben tenerse presente en relación a los porcentajes aprobados por la Honorable Cámara de Diputados:
La primera la constituye el hecho de que de mantenerse las tasas del 45 y 50% obligaría a la industria a disponer de un mayor volumen de caja ascendente a un 180% más en velación al año 1971, para la cancelación oportuna del impuesto a la base, en atención a que los licores, por ser de una rotación lenta en su venta, es materialmente imposible venderlos al contado, como otros productos.
La segunda, basada en los mismos considerandos anteriores en lo que a tasas se refiere, es el valor con que los productos llegarían al público consumidor, de acuerdo al ejemplo que se inserta a continuación:
Gin Seagers
Detalle Actual Futuro Futuro
sin reajuste con % de
reajuste
NETO E 24% licores 25% compraventa Impuesto único 50% 0 23.65 7.44 7.68 E° 23.65 43.93 Eº 29.56 54.90
Margen 30% 25% compraventa 38.77 11.63 50.40 12.60 67.58 20.27 34.46 25.34
Precio público E 0 63.00 Eº) 87.85 Eº 109.80
Impuestos E 0 27.22 Eº 43.93 Eº 54.90
Relación: 7? Eº 27.22 27.72 con con E° 43.93 54.90 Sin impuestos 58.48% 98.06%
Relación: E° 63.00 63.00 con con Eº 37.85 109.80. Alz a de precios 39.44% 74.29%
10.- Se solicita modificar el artículo 78 del actual proyecto de reajustes artículo 80 de la ley Nº 17.105, dado que la redacción no es concluyente para dejar sin efecto el impuesto de los licores que grava la ley Nº 12.120 de compraventas.
11.- La última consideración que la Asociación desea formular se refiere al impuesto que afecta en su base al vino que se adquiere como materia prima para ser destilado y destinado a la elaboración de cognac, vermuth, etcétera.
Antes de la dictación del D.F.L. Nº 5, del 24 de agosto de 1971, que aplicó el impuesto a la base para el vino, calculado sobre el precio de venta al consumidor en botillerías y otros negocios análogos, la industria licorista cancelaba el 50% del impuesto del vino que adquiría para su destilación como materia prima, era un 13,5%.
En la ley de reajustes aprobada por la Cámara de Diputados, el impuesto a la base que regía para el vino, de un 26% fue alzado a un 38%.
Creemos que de no modificarse las actuales disposiciones en lo que respecta al impuesto que afecta al vino al ser adquirido como materia prima, se estaría aplicando a la industria licorista excesiva tributación.
En consecuencia, estimamos que es de justicia que el vino que se adquiere como materia prima para la fabricación de licores según la ley Nº 17.105, tenga un tratamiento especial tributario, dado que su adquisición no involucra una utilidad para el fabricante, sino tan sólo el estricto cumplimiento de la ley respectiva.
Si la Honorable Comisión estima procedente lo expuesto, cabría modificar el inciso tercero del artículo 1º del D.F.L. Nº 5 del 24 de agosto de 1971.
ANEXO A
Demostración cálculo impuestos pagados por los licores durante el año 1971.
Licores - Cognac
Brandy y otros Licores secos Licores dulces
Neto Fábrica E° 40.432.400 Eº 52.734.700 Eº 48.765.300
Impuesto Licores
Compraventa 17.000.000 34.000.000 34.000.000
P/VTA. Fábrica 57.432.400 86.734.700 82.765.300
30% margen minorista 17.229.700 26.020.400 24.829.600
Eº 74.662.100 Eº 112.755.100 Eº 107.594.900
25% c/vta. minorista 18.665.500 28.188.800 26.989.700
E° 83.327.600 Eº 140.943.900 Eº 134.493.600 <http://134.493.600'>
Pág. x Fáb. Minoristas
E° 17.000.000 34.000.000 34.000.000 Eº 18.665.500 28.188.800 26.898.700
E° 85.000.000 Eº Total 1971 Eº 158.753.000 73.753.000
ANEXO B
Demostración cálculo de los impuestos y su rendimiento de acuerdo a las tasas del 45% y 50% aprobado por la Honorable Cámara de
Diputados.
% 50% % 45%
Neto Fábrica 26,92 Eº 101.500.000 31,92 Eº 40.432.400
Impuesto único 50,00 188.521.500 45,00 57.000.000
Precio venta al min. 76,92 Eº 290.021.500 76,92 Eº 97.432.900
30% margen sobre
76,92 23,08 87.021.500 23,08 29.235.000
100% Eº 377.043.000 100% Eº 126.667.900
Eº 188.521.500 Impuesto único a la base 50 %.
57.000.500 Impuesto único a la base 45 %.
Eº 245.522.000
ANEXO C
Demostración cálculo de los inupuestos y su rendimiento de acuerdo a las tasas de 38% y 42% propuesto por la Asociación de Licoristas.
% 42% % 38%
Neto Fábrica 34,92 Eº 101.000.000 38,92 Eº 40.432.400
Impuesto único 42,00 122.079.000 38,00 39.476.600
Precio venta al
minorista 76,92 Eº 223.579.000 76,92 Eº 79.909.000
margen minorista
sobre 76,92% 23,08 67.085.300 23,08 23.976.900
100% Eº 290.664.300 100% Eº 103.885.900 <http://103.885.900'>
Impuesto único a la base 42% Eº 122.079.000
Impuesto único a la base 38% 39.476.600
Eº 161.555.600
Santiago, 10 de febrero de 1972.
Nº
Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, Unidas, de esta Corporación, al considerar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972, acordaron solicitar a V. E. se sirva conceder el patrocinio constitucional necesario a las indicaciones que a continuación se transcriben, suscritas por los señores Senadores que en cada caso se indican:
1) De los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, para sustituir el artículo 22 del proyecto, por el siguiente:
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, proceda a ampliar las plantas permanentes de Directivos, de Profesionales, de Contadores, de Oficiales Administrativos, de Oficiales Técnicos, de Servicios Menores, de operarios afectos a la ley Nº 17.279 y escalafones de obreros permanentes de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, de la Dirección General de Aguas, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Transportes y de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y plantas del. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de los Servicios, Instituciones o Empresas que de este último dependen o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecidas por el D.F.L. Nº 40, de 1959, y de las Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social y demás Instituciones de Previsión, u otorgarles otra clase de beneficios, con el propósito de igualar paulatinamente los niveles de ingreso y tender a uniformar la carrera funcionaría; asimismo, en virtud de esta facultad podrán suprimirse los últimos grados vacantes de las plantas citadas; además, facúltase al Presidente de la República para que en el mismo plazo de 180 días proceda a crear las siguientes plantas permanentes: en la Dirección General de Obras Públicas, de Administradores Públicos y de Pilotos de Aviación, ambas con tope de grado 4º en la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría y en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, plantas de Contadores, de Oficiales Administrativos Directivos y de Oficiales Técnicos Directivos, con topes de grado 4º, y de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos, con tope de grado 9º. En uso de todas estas facultades, no se podrá eliminar personal en actual servicio, ni disminuir sus grados, remuneraciones ni jerarquías y deberán mantenerse todos los beneficios provisionales actuales, no considerándose ascenso el encasillamiento correspondiente para los efectos del beneficio establecido en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960; además, todos los cargos de las nuevas plantas modificadas se proveerán por encasillamiento de acuerdo al estricto orden de escalafón vigente al 31 de diciembre de 1971, y las disposiciones de la letra b) del artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y del inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 15.840, sólo serán aplicables, por esta vez, a los grados 1º y 2º de todas las Plantas.
Los cargos que queden vacantes una vez efectuado el encasillamiento anterior, se proveerán también por encasillamiento, con personal afecto a la ley Nº 10.383, o contratados asimilados a grados de las plantas permanentes, que al 31 de diciembre de 1971 estaban cumpliendo labores profesionales, administrativas, técnicas y de servicios menores en el respectivo Servicio y por estricto orden de antigüedad en el desempeño de esas labores, debiendo acreditar además que poseen los requisitos de ingreso establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960, o en la ley Nº 15.840, en su caso. Todos los encasillamientos que se produzcan en virtud de este artículo, regirán desde el 1º de enero de 1972.
2) De los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, para sustituir el artículo 22 del proyecto, por el siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar y ampliar las plantas de Profesionales, Oficiales Administrativos, Oficiales Técnicos, Pilotos Aéreos, Planta de Servicio y Personal afecto a las leyes Nºs 10.383, 11.764 y 17.279 de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Transportes, Junta de Aeronáutica de la Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como asimismo la Fiscalía de dicho Ministerio, y crear las plantas que a continuación se señalan: 1) De Servicios en las Direcciones dependientes de la Dirección General de Obras Públicas; 2) Las del personal necesario en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, con el objeto de obtener plantas armónicas y funcionales y otorgarles otra clase de beneficios con el propósito de igualar paulatinamente los niveles de ingreso y tender a uniformar la carrera funcionaría.
La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Los ascensos que corresponda efectuar en las plantas por la aplicación de estas facultades, que tendrán como último grado el 20º, se harán por estricto orden de escalafón.
Los cargos que queden vacantes después de efectuados los encasillamientos del actual personal de las plantas permanentes de Oficiales Técnicos y de Oficiales Administrativos de los Servicios regidos por la ley Nº 15.840, serán llenados con el personal a jornal o a contrata, que al 31 de diciembre de 1971 estaban cumpliendo labores de Oficiales Técnicos o Administrativos y que acrediten poseer los requisitos de ingreso a ocupar dichos cargos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El encasillamiento de este personal de operarios se hará entre los grados 15 y 20º, a lo menos, de las nuevas plantas. En cada Dirección funcionará una comisión paritaria Gobierno-Gremio que estudiará la provisión de las vacantes que queden después de efectuado el encasillamiento del actual personal de las plantas permanentes, y en ella participarán representantes de la Comisión Técnica de Plantas y de la Asociación que corresponda. Las comisiones deberán fijar normas para ponderar a los postulantes, dando prioridad a la antigüedad en el desempeño de las unciones propias de la planta respectiva.
El encasillamiento del personal de servicios se hará conforme a las mismas normas precedentes, y los cargos de las Plantas en los Servicios en que se crean por primera vez, serán llenados por el personal que a la fecha esté desempeñando labores propias de dichas Plantas y que acrediten poseer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 376 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y su encasillamiento se hará por estricto orden de antigüedad en la Administración Pública.
El encasillamiento que señala el presente artículo regirá a contar del 1º de enero de 1972.
3) Del Honorable Senador señor Lorca, para agregar a continuación del inciso segundo del artículo 22 el siguiente inciso, nuevo:
Facúltase también al Presidente de la República para que en forma paulatina y a más tardar al 31 de diciembre de 1974, proceda a nivelar las remuneraciones de los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de la Dirección General de Aguas y de la Subsecretaría de Transportes, con las que disfruten dichos profesionales en los Servicios descentralizados. El grado 1° de la respectiva Planta de los Servicios anteriormente nombrados, no podrá percibir una remuneración líquida mensual inferior a los veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago.
4) Del Honorable Senador señor Silva Ulloa, para sustituir el artículo 23 del proyecto, por el siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de esta ley, fije las Plantas y remuneraciones del personal de servicios menores o auxiliares de los institutos previsionales.
Las nuevas plantas que se fijen deberán ser similares a la otorgada para el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, establecida en él artículo 13 de la ley Nº 17.378, y deberá encasillarse a la totalidad del personal en servicio al 31 de diciembre de 1971, por estricto orden de escalafón de méritos vigentes, incluyendo al personal de servicios menores regidos por el artículo 379 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones personales anexas percibidas por estos personales a la fecha de su encasillamiento.
5) Del Honorable Senador señor Lorca, para agregar un inciso nuevo al artículo 23, del siguiente tenor:
En las nuevas plantas deberá encasillarse al personal de servicios menores regidos por el artículo 379 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
6) Del Honorable Senador señor Silva Ulloa, para agregar al inciso primero del artículo 26 del proyecto lo siguiente:
Idéntico monto mínimo pagará el Servicio Nacional de Salud a las pensiones otorgadas a los ex trabajadores de la Beneficencia Pública.
7) De los Honorables Senadores señores Foncea, Lorca, Palma, SilvaUlloa y Valente, para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley Nº 15.840, agregado por el inciso primero del artículo 62 de la ley Nº 17.073, la frase final que dice: Para gozar del derecho a que se refiere este inciso no bastará la sola inscripción en el colegio respectivo, por la siguiente: Para gozar del derecho a que se refiere este inciso bastará acreditar la inscripción en el colegio respectivo.,
8) Del Honorable Senador señor Valente, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 18:
Artículo...- El personal del Servicio de Prisiones perteneciente a las diversas plantas y el personal a contrata, que con la aplicación del D.F.L. Nº 2, de fecha 3 de diciembre de 1971, que se publicó en el Diario Oficial el 24 de diciembre del mismo año, incluida la asignación de riesgo profesional para los que tuvieren derecho a ella quedare con un aumento inferior al 42% que señala este artículo, tendrá derecho a percibir el porcentaje de diferencia para llegar a este 42%. Igual disposición será aplicable al personal en retiro.
Se entiende que para llegar al 42% no debe tomarse en consideración el aumento general del artículo 1º de este proyecto.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia, Presidente.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario.
A Su Excelencia
el Presidente de la República.
Presente.
Santiago, 11 de febrero de 1972.
Oficio Nº……..
Las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda Unidas del Senado, en sesión celebrada en el día de ayer, al considerar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, acordaron solicitar a V. E. se sirva otorgar, si lo tiene a bien, el patrocinio constitucional necesario a las indicaciones que a continuación se transcriben, suscritas por el Honorable Senador señor Valente:
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo…- Declárase permanente el beneficio establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 18 de la ley Nº 17.416.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- A los trabajadores del sector privado les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia, Presidente.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario.
A Su Excelencia
el Presidente de la República.
Presente.
Santiago, 10 de febrero de 1972. Oficio.
En sesión celebrada en el día de ayer, por las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda del Senado para considerar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972, el Honorable Senador señor Pedro Ibáñez presentó la indicación que a continuación se transcribe y que pongo en conocimiento de V. E. para los efectos de su patrocinio constitucional.
Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que fije, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en Eº 1.100 el sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago.
Los empleados de los sectores público y privado no podrán tener una remuneración inferior a un sueldo vital fijado de conformidad con el inciso anterior.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo Lorca, Valencia, Presidente. - Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario.
A Su Excelencia
el Presidente de la República.
Presente.
15INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR FONDOS A LA ADQUISICION DEL BIEN RAIZ EN QUE NACIO PABLO NERUDA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos a la adquisición del bien raíz en que nació Pablo Neruda, ubicado en la ciudad de Parral, con el objeto de que se construya un edificio destinado a Museo, Biblioteca y Salón de Actos, y que llevará el nombre de Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda.
El legítimo renombre que goza la personalidad relevante de Pablo Neruda, tanto en nuestro país como en el extranjero, justifica plenamente toda iniciativa de reconocimiento hacia su fecunda obra de magnífica creación poética y a la indiscutida gravitación que ella ha tenido en las nuevas generaciones literarias. La excelencia de su estilo, la fluidez estructural de su verso y su depurada inspiración le han significado, tanto en el país como en el extranjero, el discernimiento de innumerables distinciones, premios, títulos académicos y honores literarios, como testimonio de justa admiración por su trascendente labor creativa, que ha sido objeto de traducciones a todos los idiomas.
El otorgamiento del Premio Nacional de Literatura y su nominación al Premio Nóbel de Literatura exteriorizan la valoración con que se justiprecia la calidad de la obra realizada por tan ilustre exponente de la creación intelectual contemporánea.
Como homenaje a tan eminente chileno, la Municipalidad y pueblo de Parral, lugar en que nació Pablo Neruda el 12 de julio de 1904, han tomado la iniciativa de dar perdurabilidad a esta circunstancia mediante la construcción de una sede para el desarrollo de actividades culturales, habilitando el edificio para que funcione un museo, una biblioteca pública y un salón de actos que llevaría el nombre de Pablo Neruda.
La iniciativa en informe autoriza al Presidente de la República para destinar, con cargo al Presupuesto General de la Nación, la cantidad de Eº 350.000 para adquirir el inmueble donde nació Neruda, ubicado en la calle San Diego Nº 765, de la ciudad de Parral, con la finalidad ya indicada.
Vuestra Comisión sustituyó esta norma por otra que declara de utilidad pública el referido inmueble y autoriza al Presidente de la República para proceder a su expropiación, manteniendo el destino que el proyecto contempla para dicho bien raíz.
El artículo 2º de la iniciativa en informe fue rechazado por estimarse inconveniente.
En consecuencia, os recomendamos la aprobación de este proyecto de ley con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente:
Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego Nº 765, de la ciudad de Parral, con el objeto de que se le habilite como Museo, Biblioteca y Salón de Actos.
Este edificio se denominará Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda.
Artículo 2°
Rechazarlo.
Sala de la Comisión, a 17 de junio de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
16MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE RELACION ADORES PUBLICOS DE CHILE.
Honorable Senado:
Las Relaciones Públicas son una disciplina socio-técnica administrativa mediante la cual se analiza y avalúa la opinión y actitud del público y se lleva a cabo un programa de acción planificado, continuo y de comunicación recíproca basado en el interés de la comunidad y destinado a mantener una afinidad y comprensión provechosa con el público.
La definición precedente, adoptada como oficial por la Federación interamerieana de Asociaciones de Relaciones Públicas (FIARP), permite una visión general acerca del vasto campo, autonomía y creciente importancia social de la referida actividad.
En la misma medida que la actividad general del hombre progresa, la necesidad del desarrollo y tecnificación de las tareas de comunicación social se hace imperiosa. Hoy por hoy, tanto en Chile como en el resto del mundo, las Relaciones Publicas escapan ya del interés exclusivo de las empresas privadas o instituciones públicas que las utilizan, para transformarse en un nexo de eficaz comunicación, orientación y difusión de información hacia y desde la comunidad. En tal sentido, el papel del Relacionador Público no puede entenderse en el solo beneficio de sus mandantes sino como una función de clara trascendencia social y cultural.
El rápido desarrollo de la especialidad en nuestro país llevó a sus cultures a la convocatoria de una convención Nacional, que se celebró en la ciudad de Concepción entre los días 5 y 8 y de agosto ppdo.
La circunstancia de que en otros países de América la profesión de Relacionador Público se encuentra regulada por ley, tuvo, sin duda, espacial influencia en la adopción del acuerdo antes transcrito. Es el caso -según se dijo, del Brasil que, desde diciembre de 1967, cuenta con una ley sobre el particular. Por ello, teniendo presente la importancia y dimensiones que na adquirido la profesión se estimó inadecuado que ésta continuara ejerciéndose sin sujetarse a un reglamentación precisa.
En mérito de las consideraciones precedentes, el Senador que suscribe estima necesario legislar sobre la materia a fin de crear el Colegio Profesional respectivo, cuyos objetivos serán los de velar por el correcto ejercicio de la profesión de Relacionador Público, promover su perfeccionamiento, asegurar la disciplina profesional y ampliar el campo de esta moderna y prestigiosa disciplina.
Por todas estas razones, tengo el honor de proponeros la aprobación del siguiente.
Proyecto de Ley:
TITULO I
Denominación, domicilio y objeto del Colegio.
Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio Relacionadores Públicos de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- El Colegio de Relacionadores Públicos tiene por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Relacionador Público y por su regular y correcto ejercicio;
b) Estimular las investigaciones científicas de interés profesional y organizar congresos nacionales e internacionales;
c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y
d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.
TITULO II
De los colegiados.
Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio de Relacionadores Públicos las personas que se inscriban en el Registro General de la Orden, hallándose comprendidos en algunos de los casos siguientes:
a) Los periodistas que acrediten estar ejerciendo labores de Relacionador Público y que estén colegiados en su respectiva orden;
b) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile habilitados por sus respectivos Comandos Superiores para ejercer esta actividad;
c) Los profesionales de la especialidad que exhiban títulos de universidades extranjeras y que hayan sido revalidados por universidades chilenas, y
d) Los profesionales que estén en posesión de un título universitario chileno con mención en Relaciones Públicas.
El Consejo General del Colegio, con el voto de los dos tercios de sus miembros, podría autorizar la inscripción en el Registro de aquellas personas que estén en vías de obtener su título de Relacionador Público o que posean las calificaciones pertinentes para recibir esta autorización por parte del Colegio.
TITULO III
De los Consejeros.
Artículo 4º.- El Colegio de Relacionadores Públicos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que señale el Reglamento, entre las que deberá incluirse, necesariamente, las de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Ñuble y Concepción.
Los Consejos Regionales ejercerán jurisdicción sobre las provincias que en caria caso señale el Reglamento.
Artículo 5º.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de nueve y cinco miembros, respectivamente.
Artículo 6º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los colegiados de toda la República.
Artículo 7°.- Para ser elegido Consejero se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) Haber ejercido la profesión de Relacionador Público a lo menos tres años;
c) Estar al día, en el pago de la patente profesional, y
d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional.
Artículo 8º.- Los Consejeros serán elegidos en votación universal, directa y secreta por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca en Reglamento.
Artículo 9º.- Los Consejeros durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 10.- Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda.
Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a una Asamblea General de los colegiados de la jurisdicción para proceder a la elección de sus nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
Artículo 11.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:
a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo;
b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y
c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional o de sus cuotas de colegiado.
Artículo 12.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deban intervenir en conformidad a las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.
Artículo 13.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, a petición de cinco o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente, indicándose el objeto de la reunión.
Artículo 14.- El quórum para sesionar será de cuatro o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario.
Artículo 15.- Corresponde al Consejo General:
a) Resolver las cuestiones de honorarios entre el colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten, y conocer de la apelación del fallo que, sobre esta misma materia, emita un Consejo Regional. En estos casos, el Consejo decidirá por la mayoría absoluta de sus miembros, sin ulterior recurso, y la copia autorizada de su sentencia tendrá mérito ejecutivo;
b) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en la presente ley;
c) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran, y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año;
d) Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el cobro de sus honorarios y que se aplicará a falta de estipulación expresa.
En desacuerdo las partes sobre el monto del honorario, decidirá el Juez competente dentro de la escala fijada en dicho arancel;
e) Llevar un Registro de los miembros del Colegio en ejercicio;
Comparecer en juicio para el solo efecto de velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión.
El Consejo será representado judicial y extra judicialmente por el Presidente;
g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias;
h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relativas al ejercicio de la profesión de Relacionador Público;
i) Aplicar la medida de cancelación de la inscripción en el Registro, en conformidad a las normas del Título De las medidas disciplinarias;
j) Acordar el monto y periocidad de las cuotas o derechos que deberán pagar sus miembros;
k) Fijar los derechos de inscripción del Título profesional en el Registro General, y
i) Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo 16.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f), j), y 1).
Artículo 17.- Los Consejeros Nacionales o Regionales desempeñarán sus cargos sin remuneración alguna.
Artículo 18.- Las atribuciones y deberes del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, tanto del Consejo General como de los Consejeros Regionales, serán fijadas en el Reglamento.
TITULO IV
Del ejercicio de la profesión.
Artículo 19.- Sólo podrán ejercer la profesión de Relacionador Público en el territorio de la República, las personas que se encuentren inscritas en el Registro General y en el respectivo Registro Regional, y estén al día en el pago de la patente.
Artículo 20.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales u obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro de la Orden.
Artículo 21.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de Relacionadores Públicos, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.
Artículo 22.- Toda persona que ejerza estos actos propios de la profesión de Relacionador Público, en forma remunerada o no, sin estar inscrita en el Registro General del Colegio, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal.
TITULO V
De las medidas disciplinarias.
Artículo 23.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto decoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura y suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.
Artículo 24.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado.
Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía.
Artículo 25.- La aplicación de toda medida disciplinaria deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de la expedición de tal carta.
Artículo 26.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella, ante el Consejo General, dentro del término de quince días.
Artículo 27.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación de la inscripción en el Registro General.
La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quién podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá en pleno del recurso.
Artículo 28.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves:
a) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional, y
b) La suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años.
Artículo 29.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de un año de imputados los actos que se trata de juzgar.
Artículo 30.- Los plazos de días que establece este Título entenderán suspendidos durante los feriados.
Artículo 31.- Toda sentencia ejecutoriada que condene a un Relacionador Público a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General por el Secretario del respectivo Tribunal.
Artículo 32.- Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al colegiado que ampare el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 33.- El reglamento establecerá las demás normas de procedimiento que sean necesarias para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria de los Consejos.
TITULO VI
Del patrimonio.
Artículo 34.- El patrimonio del Colegio se formará:
a) Por el pago de los derechos de inscripción en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;
b) Los derechos anuales que deberán pagar los colegiados, y que serán determinados por el Consejo General, y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 35.-Los bienes del Colegio de Relacionadores Públicos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
c) El pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades;
d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos;
e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudos legalmente contraídas por la institución;
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca;
g) A la edición de obras y revistas de interés profesional;
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de la especialidad, e
i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación.
Artículo 36.- Desde la fecha de inscripción en el Registro General del Colegio y por el término de dos años, quedan los Relacionadores Públicos exentos del pago de patente. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo.
TITULO VII
De las Asambleas Generales.
Artículo 37.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Consejo durante el año precedente y un balance del estado económico. Este balance será enviado para su aprobación y revisión a la Contraloría General de la República.
Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo.
Artículo 38.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión, o cualquier otro asunto de interés para la profesión o lo buena marcha de la institución.
Artículo 39.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que representen, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 40.- En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No habiendo quórum, la asamblea se verifica dos horas después de las primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.
Artículo 41.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en el diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la asamblea y, si fuere extraordinaria su objeto, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que hayan fijado en el Registro.
El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro General del Colegio de Relacionadores Públicos, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, las personas que en los dos años anteriores a dicha publicación hubieren estado ejerciendo ininterrumpidamente la profesión de Relacionador Público.
Artículo 2º.- Lo preceptuado en los artículos 7, 8, 19, 20, 22 de la presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Una comisión compuesta por el Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Instituto de Relaciones Públicas, tendrá a su cargo:
1.- Formar el Registro Previsional del Colegio de Relacionadores Públicos de Chile.
2.- Organizar y presidir la elección de los Consejos Generales y su constitución.
Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea del Instituto Chileno de Relaciones Públicas.
La Comisión tendrá un plazo máximo de 120 días para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Relacionadores Públicos.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.
17MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA EULOGIA BORQUEZ PEREZ A LA ESCUELA Nº 11 DE QUELLON.
Honorable Senado:
La Municipalidad de Quellón, en el mes de diciembre de 1971, declaró hija ilustre a la Educadora Primaria señorita Eulogia Bórquez Pérez, quien fuera profesora fundadora de la primera Escuela Pública de dicha ciudad, en el año 1907.
Posteriormente, en una ceremonia pública efectuada el día 29 de enero del presente año, se le hizo entre de un Diploma de Honor y de las llaves de la ciudad, y en dicha oportunidad el pueblo de Quellón solicitó, por aclamación, que la Escuela Nº 11 de dicha localidad lleve el nombre de tan destacada educadora.
Acogiendo el justo clamor de la ciudadanía de Quellón, que me fuera comunicado por su Alcalde, don José Montiel, vengo en proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Denomínase Educadora Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11 de Quellón, departamento de Castro, provincia de Chiloé.
(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.
18MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA EULOGIA BORQUEZ PEREZ A LA ESCUELA N 11 DE QUELLON.
Honorable Senado:
La Municipalidad de Quellón, acogiendo el justo clamor ciudadano en tal sentido, declaró, por la unanimidad de sus Regidores, hija ilustre de dicho pueblo a la señorita Eulogia Bórquez Pérez, a quien posteriormente se hizo entrega de un Diploma de Honor y de las llaves de la ciudad.
De este modo la comunidad de Quellón, y sus autoridades, han querido poner de manifiesto la gratitud que les inspira la vasta labor educativa que la señorita Bórquez Pérez ha desarrollado en dicha ciudad durante más de medio siglo. En efecto, ella fue la maestra fundadora, en el año 1907, de la primera escuela de Quellón, que en la actualidad lleva el Nº 11.
Otra sentida aspiración de los habitantes de ese lugar, que me ha sido comunicada por el señor Alcalde, don José Montiel de la Torre, es la de mantener para las futuras generaciones el recuerdo respetuoso de esta educadora, asignándole su nombre a la Escuela Nº 11 de Quellón, por lo que vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley.
Artículo único.- Denomínase Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11 de Quellón, provincia de Chiloé.
(Fdo.): Juan Hamilton Depassier.
19MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACION ALES OTORGARA GRATUITAMENTE TITULO DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE CON OCASION DE LOS TERREMOTOS DE 1960.
Honorable Senado:
A raíz de los terremotos que asearon la zona sur del país en el año 1960, se construyeron en la provincia de Chiloé diversos conjuntos habitacionales que tenían por objeto solucionar transitoriamente los problemas de vivienda creados por tales sismos.
Sin embargo, la crónica estrechez de recursos del erario determinó que las viviendas concebidas como provisorias se fueran transformando en definitivas.
Los pobladores de tales conjuntos habitacionales, por su parte, fueron introduciendo mejoras de significación en los inmuebles referidos, que en muchas ocasiones superan con creces el valor de la vivienda original.
Por tales razones, es de absoluta justicia conceder a los actuales ocupantes de los conjuntos habitacionales mencionados título gratuito de dominio de las propiedades que con su propio esfuerzo han ido mejorando.
En mérito de las consideraciones precedentes tengo el honor de proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en Chiloé con ocasión de los terremotos del año 1960, toles como las llamadas Barracones Inés de Bazán o Emergencia de Caicumeo, en Ancud y Manuel Rodríguez, en Castro, aun cuando dichas personas no cumplan con los requisitos exigidos para las asignaciones de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, y para los efectos de los impuestos a que haya lugar se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por la Corporación de Servicios Habitacionales.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables, y no podrán ser enajenados dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del dominio, salvo autorización previa de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente no será necesaria la recepción municipal de las viviendas y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos inscribirán los títulos sin más trámite.
(Fdo.): Juan Hamilton Depassier.