Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- NORMAS PARA AGILIZACION DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUEILEN PARA INVERTIR DIRECTAMENTE EN LA CONSTRUCCION DE CAMINOS LOS FONDOS QUE SEÑALA.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BULNES, LUENGO, MONTES, PALMA Y SEPULVEDA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA N° 14.852, GENERAL DE ELECCIONES, CON EL OBJETO DE AUTORIZAR LOS PACTOS ELECTORALES.
- 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOLUCIONA DIVERSOS PROBLEMAS HABITACION ALES QUE AFECTAN A LAS CIUDADES DE IQUIQUE Y CALAMA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 315ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 15ª, en martes 2 de mayo de 1972
Especial.
(De 11.13 a 13.30).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 899
II.- APERTURA DE LA SESION 899
III.- TRAMITACION DE ACTAS 899
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 899
Normas para agilización de otorgamiento de beneficios de la seguridad social 901
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la celebración de pactos electorales (queda pendiente el debate) 902
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir fondos en la construcción de caminos que señala .. 929
2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, para autorizar pactos electorales 980
3.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto que soluciona diversos problemas habitacionales de Iquique y Calama 937
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aylwin Azócar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMorales Adriasola, RaúlMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSepúlveda Acuña, AdonisSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.13, en presencia de 17 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 13ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 14ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el Código Civil con el objeto de otorgar plena actividad legal a la mujer casada. (Cámara de Diputados, primer trámite).
2) El que crea el Colegio de Educadores de Párvulos. (Cámara de Diputados, primer trámite).
Se manda archivarlo.
Con el segundo retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas relativas al pago de las subvenciones que se otorgan a colegios particulares y al régimen previsional de los profesores que indica.
Queda retirada la urgencia.
Con los dos que siguen retira y hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que modifica las disposiciones vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales.
Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de simple.
Con los dos siguientes hace presente la urgencia para el despacho de los proyectos de ley que se indican:
1) El que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social.
Se califica de simple la urgencia.
2) El que modifica diversas disposiciones legales relativas al Instituto Antártico Chileno.
Se califica de simple la urgencia.
Con el último formula observaciones al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir directamente en la construcción de caminos los fondos que señala (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Oficios.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite constitucional, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en Certificados de Ahorro Reajustable el aporte del 8,33% de los empleadores.
Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que establece que las exigencias de edad máxima establecidas por la ley Nº 16.346, de legitimación adoptiva, no regirán durante un año.
Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los otros dos comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica la ley Nº 17.379, que autorizó a la Municipalidad de Santiago para organizar una Sección de Bienestar para su personal.
2) El que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola.
Se manda archivarlos.
Veintiuno, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, y de Salud Pública; y de los señores Contralor General de la República, Subsecretario del Interior, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Director de Educación Profesional, Director Administrativo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y Director de la Empresa Marítima del Estado, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aylwin (2), Carmona (3), Foncea (4), Lorca (5), Luengo (6), Ochagavía (7), Olguín (8), Pablo (9), Silva Ulloa (10), Valente (11) y Valenzuela (12):
1) Construcción de camino Corral-Valdivia.
2) Fondos para Municipalidad de Cauquenes.
3) Cemento para Intendencia de Tarapacá.
Competencia de la justicia militar para conocer del proceso que señala.
4) Iluminación del Estadio Fiscal de Talca.
5) Recaladas de naves de EMPREMAR en Chonchi, Chiloé.
6) Auxiliar de enfermería para Posta de Pisagua.
Construcción de caminos Ercilla-Traiguén y Los Sauces-Purén.
Local para Escuela Nº 67, de Chaquiegua, Llanquihue.
7) Transporte marítimo en zona austral del país.
Diversas obras públicas en Aisén.
8) Pago de reajuste de pensiones a jubilados del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido.
9) Pavimentación y agua potable para Cañete.
Casas para empleados particulares de Yumbel.
10) Contaminación de agua potable de Calama.
Problemas en Centro de Educación Media Industrial de Antofagasta. Construcción de casas en Entre Lagos, Osorno.
11) Contaminación de agua potable de Calama.
Venta de viviendas de Población Siberia, Iquique.
Viviendas para Cooperativa Covialvi Ltda.
12) Reparación de puente del río Cachapoal.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales (véase en los Anexos, documento 2). Queda para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Silva Ulloa Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República
Una del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que soluciona diversos problemas habitacionales que afectan a las ciudades de Iquique y Calama (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso.
Comunicación.
Una de la Confederación de Empleados de Industria y Comercio, con la que proporciona diversos antecedentes relativos a la renuncia del señor Gerente General de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.
Queda a disposición de los señores Senadores.
NORMAS PARA AGILIZACION DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
El proyecto a que se refiere Su Señoría se encuentra en el quinto lugar de la tabla de esta sesión, de manera que posiblemente quede despachado en esta oportunidad. En caso contrario, si no llegamos a tratarlo, quedará en lugar preferente para la tabla de la sesión de esta tarde y de la de mañana.
Muchas gracias, señor Presidente.
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión especial con las siguientes del mismo carácter a que está citada la Corporación.
Acordado.
El Ejecutivo renovó la urgencia del proyecto de ley que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social. Entiendo que la iniciativa cuenta con informe de la Comisión respectiva desde hace bastante tiempo, por lo que ruego a la Mesa se sirva consultar a los Comités con el objeto de ver la posibilidad de acordar un trámite especial para despacharla ya que se trata de un problema cuya solución urge a fin de obviar la cantidad de diligencias que actualmente se exigen para obtener la jubilación y otros beneficios previsionales.
El señor CONTRERAS.-
V.-ORDEN DEL DIA.
AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES
El señor EGAS (Secretario subrogante).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, iniciado en moción de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes,
Palma y Sepúlveda):
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 15ª, en 2 de abril de 1972.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Ferrando y Luengo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley en los términos consignados en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor DURAN.- Pido la palabra.
Desearía que la Mesa pidiera a alguno de los Honorables colegas autores de la moción, o de los integrantes de la Comisión, que informe a la Sala sobre las ideas centrales que inspiran la iniciativa, para que, a través del conocimiento que tomarían los señores Senadores, también se imponga la opinión pública de su significado y de su alcance.
A la vez, ruego al señor Presidente que se sirva inscribirme para formular algunas observaciones sobre el particular, una vez oídas tales explicaciones.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Sus Señorías han escuchado la petición del Honorable señor Durán.
El señor LUENGO.- Pido la palabra, señor Presidente.
Daré algunas explicaciones acerca del proyecto, reservándome, desde luego, el derecho a formular posteriormente las observaciones que pudiera estimar conveniente, ya que el Honorable señor Durán pidió ser inscrito para usar de la palabra, y me imagino que hará algunos planteamientos que tal vez necesiten una nueva explicación o una refutación.
Podríamos decir que no se trata de una iniciativa nueva, aun cuando sólo ahora venga a conocerla la Sala. Conviene ser bastante franco en esta materia: se trata de un proyecto que se ha convenido políticamente entre diversos sectores que actúan en la vida política nacional; vale decir, aquí prácticamente hay un acuerdo entre Gobierno y Oposición para llevar adelante la iniciativa. Al menos, así se nos informó a quienes actuamos en representación de la Unidad Popular en las conversaciones que tuvimos para llegar a un acuerdo al respecto, y, por lo tanto, quienes intervinimos por el Gobierno particularmente el Honorable señor Bossay, que en ese tiempo aún pertenecía a las filas de la Unidad Popular, el Honorable señor Miranda y el Senador que habla entendimos siempre que estábamos redactando un texto que contaría con, el asentimiento de todos los sectores políticos.
Por lo anterior, creo innecesario entrar a dar explicaciones respecto de la conveniencia de que los partidos postulen en pactos nacionales electorales, como lo autoriza el proyecto.
Pensamos que ésta es una buena fórmula para los sectores políticos nacionales que coincidan a grandes rasgos en sus programas y en los puntos que consideren más importantes para la vida política del país, pues podrán en el futuro enfrentar juntos elecciones de parlamentarios o cualquiera de las que periódicamente se realizan de acuerdo con la ley electoral.
En este proyecto, fundamentalmente, se faculta a los partidos políticos para celebrar pactos nacionales con el objeto de enfrentar juntos elecciones pluripersonales. O sea, la iniciativa servirá tanto para las elecciones generales de parlamentarios como para las complementarias, si éstas son pluripersonales.
En virtud de las disposiciones del proyecto, los pactos deben ser nacionales. Es decir, no se trata de volver al antiguo sistema que existía en nuestra ley electoral según el cual se autorizaba la celebración de pactos entre partidos, pero no a nivel nacional, con lo cual muchas veces los partidos que se juntaban no eran los mismos en el Norte que en el Sur, o se formaban determinadas combinaciones para elegir Diputados y otras distintas para elegir Senadores. Estimamos que ése era un mal sistema, y por eso ahora se propone uno que significa un compromiso de todos los partidos que suscriben pactos, de marchar unidos en la elección en todo el país, sea que todas las colectividades políticas lleven candidatos en todas las agrupaciones provinciales o circunscripciones electorales o no. O sea, se exige, a lo menos, una determinada coincidencia ideológica o programática entre esas tiendas políticas, para suscribir un pacto electoral, el cual debe declararse ante el Director del Registro Electoral hasta diez días antes de vencer el plazo para inscribir los candidatos. Primitivamente, el proyecto establecía que ese plazo vencía junto con el de inscripción de candidatos, pero en la Comisión se aceptó, en definitiva, la opinión del Presidente accidental del Senado, Honorable señor Tomás Pablo, quien propuso que el plazo para declarar los pactos venciera diez días antes de la fecha en que expira el establecido para la inscripción de candidatos.
En seguida, como la iniciativa en debate no establece una lista única de candidatos, sine que permite que cada partido lleve su propia lista, fue necesario consignar una disposición en virtud de la cual se restringiera el número de candidatos que pudieran figurar en el conjunto de las listas que van en un pacto. En caso contrario, podría ocurrir que una cédula electoral única alcanzara dimensiones demasiado grandes, especialmente en el caso de Santiago, donde los diez u once partidos inscritos podrían presentar en el primer distrito, por ejemplo casi doscientos candidatos a Diputados. Por esta razón, al aceptarse la suscripción de los pactos se estableció que el número total de candidatos de las listas que van en el pacto, no podrá ser superior a una y media veces el número de cargos que deba elegirse, debiendo elevarse al entero superior la fracción que pueda resultar al determinarse dicho número máximo. Vale decir, en el caso de que deban elegirse cinco parlamentarios, los partidos políticos que suscribieron el pacto podrán presentar en total ocho candidatos: siete y medio (una y media veces el número de cargos por elegir), elevado al entero superior. En consecuencia, las colectividades pactantes deben distribuirse entre ellas el número total de esas candidaturas, pudiendo cada partido llevar uno, dos o tres, en conformidad al acuerdo que suscriban.
Más adelante el proyecto dispone que los partidos que hubieren declarado un pacto nacional electoral no podrán celebrar otro con partidos distintos, a menos que previamente haya sido dejado sin efecto el pacto inscrito en la Dirección del Registro Electoral.
El pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes en el país.
Sólo por acuerdo unánime de los partidos pactantes se podrá dejar sin efecto el pacto, cancelar las declaraciones de candidaturas o modificar el número de candidatos contenidos en ellas.
Esta última disposición es absolutamente lógica, si se tiene en cuenta que el pacto se declarará cuando ya se haya producido acuerdo entre todos los partidos acerca del número de candidatos que cada uno de ellos podrá incluir en su lista, la que, a su vez, irá comprendida en el pacto que una a esas colectividades.
El señor VALENZUELA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Con mucho gusto.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.- A propósito de la explicación que está proporcionando el Honorable señor Luengo, deseo formular una consulta.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Regiamente expresa lo siguiente:
Los partidos que hubieren declarado un Pacto Nacional Electoral no. podrán celebrar otro con partidos distintos, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
En el supuesto de un pacto celebrado entre tres colectividades, ¿es obligatorio que en todas las provincias del país dichos tres partidos vayan juntos, o es posible que puedan unirse sólo dos de ellos, y el otro no?
Tal es la consulta que deseaba hacer, porque no la aclara el proyecto.
El señor LUENGO.- La ley señala claramente que los partidos deben ir juntos en todo el país. Lo que ocurre es que uno de ellos puede no presentar candidatos en una determinada agrupación por no tener electores o tener tan pocos que no le interese presentarlos. Pero se entiende que si no tiene lista inscrita, está apoyando, en este caso, la lista del pacto. No puede presentar una lista separada, ni como partido ni menos unido a otra colectividad.
Este punto está perfectamente aclarado en el proyecto, Honorable señor Senador, y tuvimos especial cuidado en dejar constancia de ello. En efecto, el artículo 19 bis que dispone que el pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes en el país.
Decía que el pacto sólo puede dejarse sin efecto por acuerdo unánime de los partidos que lo suscribieron. No pueden cancelarse las declaraciones de candidaturas o modificarse el número de candidatos contenidos en ellas. Repito que ello es absolutamente lógico, porque está todo establecido en el acuerdo en virtud del cual las distintas colectividades convinieron el pacto.
Permanecerá vigente, sí, la posibilidad y la facultad establecida en la actual Ley Electoral de que los partidos puedan cambiar el nombre de sus candidatos. En este sentido no se ha modificado la Ley Electoral que nos rige.
Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones de dicha ley que permiten cambiar el nombre de un candidato cuando alguno de ellos fallezca durante la campaña electoral.
En seguida, se establece la forma como figurarán las listas de los distintos partidos en la cédula electoral. Como se trata de una cédula electoral única, en la actualidad la Dirección del Registro Electoral recurre a un sistema de sorteo, a fin de saber qué letra corresponderá a cada una de las listas. Como ahora se permitirán los pactos, podría suceder de acuerdo con el sistema vigente que a un partido que haya suscrito pactos electorales le corresponda una letra no correlativa con la que se asignó a la colectividad con la cual celebró el pacto. Por esta razón se estableció un sistema mediante el cual, cuando se sortea una lista que corresponda a un pacto electoral, de inmediato le serán asignadas las letras correlativas a los demás partidos que van en el mismo pacto, previo sorteo que se hará entre las colectividades pactantes para saber qué letras correlativas corresponderán a cada una de ellas. De modo que, en lo futuro, las listas de los partidos que suscriban acuerdos electorales figurarán una al lado de la otra. Ello está consignado en el artículo 22 del proyecto, que sustituye el artículo del mismo número de la actual Ley Electoral. También tiene un inciso que aborda lo relativo a las elecciones de Presidente de la República y, en suma, todo lo referente al sorteo de las letras correspondientes a cada una de las listas, lo cual queda reglamentado en dicho precepto.
En seguida, se establece la forma como se determinan los candidatos elegidos en cada una de las listas. Para ello fue necesario modificar los artículos 114, 115, 116 y 117 de la actual Ley Electoral. Además, se agregó un artículo 116 bis.
El proyecto establece los votos de lista y los votos de pacto, Al respecto, el artículo 115 propuesto en reemplazo del precepto que con el mismo número figura en la actual Ley Electoral, dispone lo siguiente:
El Tribunal sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y las preferencias marcadas a favor de ellas y este resultado determinará los votos de lista. La suma de los votos de las diversas listas declaradas en un mismo pacto determinará los votos de pacto. De modo que en un pacto tendremos que comprender los que son votos de lista, es decir, aquellos que obtenga la lista de un partido y, en seguida, los votos de pacto, constituidos por la suma de todos los votos de lista. Los votos de lista son los obtenidos por cada uno de los candidatos de la lista más los que específicamente podríamos llamar votos de lista que en la actualidad existen en virtud de la ley que autorizó el voto de los analfabetos. De modo que, sumado todo ello, más el voto individual de cada uno de los candidatos, se configuran los votos de lista, y la suma de los votos de todas las listas que van en un pacto constituyen los votos de pacto.
A continuación, se establecen normas para esclarecer lo relacionado con la cifra repartidora o cuociente electoral. Con este objeto se utiliza el mismo sistema vigente en la Ley Electoral, con una sola diferencia. Como ahora se autorizan los pactos, el cuociente electoral se determina no sólo dividiendo por uno, dos, tres, etcétera, hasta el número total de cargos por llenar, las listas que se presentan, sino que se dividen los votos del pacto, porque con esa finalidad se suscribió el pacto, a fin de aprovechar en mejor forma los votos de todos los partidos. En estas condiciones, si hay tres o cuatro colectividades unidas por un pacto y una o dos que no lo están, para determinar la cifra repartidora o el cuociente electoral habrá que dividir los votos con pacto por uno, dos o tres, hasta el número total de cargos por elegir. En seguida, corresponderá hacerlo con los votos de cada una de las listas que vayan separadas, o sea, las que no vayan en pactos. El último cuociente electoral que se determina con este procedimiento será la cifra repartidora.
Una vez obtenida la cifra repartidora en la forma señalada, debemos determinar cuáles son los elegidos en cada pacto y en cada lista.
El artículo 116 bis del proyecto dispone:
Para determinar cuántos son los candidatos elegidos por cada lista o pacto, si lo hubiere, se dividirá el total de los votos respectivos por la cifra repartidora.
Para determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista de las que integren un pacto, se calculará un nuevo cuociente electoral o cifra repartidora del pacto, dividiendo los votos de cada una de las listas que integran cada pacto, por uno, dos, tres, etcétera, hasta formar tantos cuocientes como candidatos corresponde elegir al pacto. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de candidatos por elegir por el pacto. El cuociente que ocupe el último lugar será la cifra repartidora del pacto. Se dividirá, finalmente, el total de los votos de cada lista por la cifra repartidora del pacto, a fin de determinar el número de candidatos que elige cada lista.
Para establecer cuáles son los candidatos favorecidos en cada lista, se aplicarán las siguientes reglas: si a una lista corresponde igual número de cargos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos ellos.
A continuación, se consideró un caso que ha ocurrido en nuestras elecciones en algunas oportunidades, y que hemos pretendido aclarar definitivamente a fin de evitar interpretaciones. Me refiero a las listas que cuentan con votos suficientes como para elegir más cargos que el número le candidatos que figuran en ellas. Par estos efectos se estableció la norma de número 2 del artículo 117, que leeré textualmente, para mayor claridad:
Si el número de candidatos de un Pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre los demás pactos y listas. No debemos olvidar que algunos partidos pueden haber suscrito pactos, pero que otros no y lleven solamente su lista de partido.
Si el número de candidatos de alguna lista que integre un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas del mismo pacto, porque es lógico que ese sobrante lo aprovechen las otras listas que van dentro del mismo pacto.
Si el número de candidatos de alguna lista que no integre un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas y pactos.
En seguida, aparece la regla que tiene por objeto consignar en forma expresa dentro de la ley lo que ha sido la doctrina del Tribunal Calificador de Elecciones, particularmente la que éste sentó en los casos de las elecciones senatoriales por Santiago de 1965, y por Tarapacá y Antofagasta de 1969, oportunidades en que se produjeron sobrantes en algunas listas, de modo que éstas pudieron elegir más candidatos que los que tenían inscritos. Dicha norma dice como sigue:
En los casos del presente número se procederá como si se tratara de una nueva elección, en que se aplicará el mismo sistema de cifras repartidoras de pacto y de lista, según corresponda, excluyéndose para su cálculo los votos y cargos de la lista o pacto, según el caso, que no hayan tenido el número de candidatos suficientes para ocupar los que le correspondieron. En virtud de esa regla, el Tribunal Calificador podrá aplicar ahora, en forma permanente, el mismo sistema que aplicó antes pero con grandes dudas por parte de los intérpretes de la ley o de los interesados en que aquélla se aplicara en uno u otro sentido. Los señores Senadores deben de recordar que en el Tribunal Calificador hubo grandes alegatos, mediante los cuales se defendió uno u otro criterio. Ahora, en virtud de la norma en referencia, se aplicará lo mismo que sostuvo ese tribunal. Por ejemplo, en el caso de una lista que lleve dos candidatos a Senadores y que obtenga votos suficientes para elegir tres, se darán por elegidos esos dos, y entre todas las otras listas, excluyendo la que ya obtuvo dos, se calculará una nueva cifra repartidora para determinar quiénes son los elegidos para los otros cargos por llenar.
No cabe duda alguna de que ésa es la solución más justa, porque la lista que tuvo sobrantes eligió el total de sus candidatos y, como es lógico, los votos de remanente no pudieron ser aprovechados por ninguna otra, pues en ese caso la lista no formaba parte de un pacto, de manera que el sobrante no podía beneficiar a otra lista del mismo. Aquí se está refiriendo al caso de una lista que eligió más candidatos que los que llevaba, pero que no iba en pacto; o bien, a un pacto que eligió, en total, un número de candidatos mayor que los que llevaba. En tal caso, es lógico que los votos de esta lista no pueden ser aprovechados por ninguna de las otras.
El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Con todo agrado.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.- Me agradaría saber qué ocurre en el caso de un pacto con menos candidatos que los que aquél podría elegir y, por consiguiente, los votos sobrantes son aprovechados por otros pactos u otras listas que no van en pacto. En verdad, no parece lógico que el voto que un elector ha emitido a favor de una tendencia determinada o de cierto pacto pueda ser aprovechado por otros partidos o tendencias.
No hago cuestión sobre este asunto. Tan sólo me limito a preguntar si el problema doctrinario, de fondo, fue discutido en la Comisión.
El señor LUENGO.- Ya expliqué algo sobre este aspecto que consulta el Honorable señor Gumucio. No sé si el señor Senador no me entendió bien. Pero no tengo inconveniente en repetirlo.
En ningún caso, lista o pacto alguno podrá aprovechar votos sobrantes que no sean los propios. Es decir, si a un pacto le sobran votos, éstos sencillamente se pierden, no se aprovechan por ninguna otra lista o pacto. Dentro del mismo pacto sólo se aprovechan los sufragios que puedan sobrar a una lista de aquél y que haya obtenido votos suficientes para elegir más candidatos que los que esa lista llevaba. En ese caso, es lógico que los votos sobrantes de aquélla sean aprovechados por las demás listas del pacto, porque por algo lo han suscrito: para que los partidos puedan ayudarse mutuamente con sus votos sobrantes.
En seguida, se siguen aplicando las normas para determinar los elegidos. Al respecto, y repitiendo algo que existe hoy día, en la iniciativa legal se dice:
Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayores de votos de preferencias.
Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador.
En seguida aquí figura una regla nueva, porque puede comprender el caso de los candidatos que van en pacto se establece:
Si un puesto corresponde por igual derecho a varios pactos o a uno o más pactos y a listas que no integran pactos, se atribuirá al pacto o a la lista que haya obtenido mayor número de votos de pacto o de votos de lista, en su caso, y si hubiere empate entre distintos pactos o listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares. En caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador. La misma norma se aplicará en el caso de que un puesto correspondiere con igual derecho a varias listas de un mismo pacto.
Es decir, se establecen algunas normas tendientes a favorecer a aquel candidato que figura en una lista o en un pacto que contenga mayor número de votos de lista o votos de pacto, según sea el caso, que otro. Si se produce empate, se preferirá al candidato que tenga mayor número de votos particulares; y si también hay empate de votos particulares, se aplicará la norma que actualmente estatuye la ley electoral: el sorteo.
Más adelante, se dispone que en las elecciones de regidores no podrán celebrarse los Pactos Nacionales Electorales a que se refiere el artículo 19 bis. Esta disposición se ha consignado para evitar la gran dificultad que se produciría como consecuencia del enorme número de comunas que existen en el país y en las cuales deben celebrarse las elecciones generales de regidores.
Con el ánimo de recoger lo que el Tribunal Calificador de Elecciones estableció hace pocos días, a raíz de algunas consultas que le fueron formuladas por diferentes partidos políticos, se modificó el inciso tercero del artículo 19 de la Ley General de Elecciones, que exige una antigüedad de 180 días de militancia en un partido para poder ser inscrito como candidato. Y esos 180 días se cuentan desde la fecha en que vence el plazo para inscribir los candidatos a parlamentarios. Como la ley estatuye, además, el derecho a inscribir nuevos partidos políticos hasta los 240 días antes de la fecha de la elección, había dos disposiciones que se hacían juego. Esta materia fue resuelta mediante una consulta formulada hace algún tiempo al Tribunal Calificador, el cual dispuso que los partidos nuevos pueden presentar candidatos aun cuando éstos no tengan, a la fecha de la inscripción de la candidatura, 180 días de antigüedad en la militancia respectiva, si el partido había solicitado la inscripción 240 días antes de la fecha de la elección. Entonces, para los efectos de hacer coincidir las dos fechas, proponemos modificar el artículo 19 de la Ley Electoral planteando la exigencia de los 240 días de antigüedad en la militancia para las personas presentadas como candidatos, siempre que este plazo se cuente desde la fecha de la elección y no desde la inscripción de los candidatos.
El señor OCHAGAVIA.- O sea, 120 días antes de la inscripción de la candidatura.
El señor LUENGO.- Precisamente.
Otra de las modificaciones propuestas por la Comisión se relaciona con la inscripción de nuevos partidos. Hasta ahora la ley exigía diez mil firmas de adherentes para proceder a la inscripción de una nueva colectividad política. Como la población electoral ha aumentado enormemente, a raíz de haberse rebajado a 18 años la edad mínima para sufragar y de haberse dado también derecho a voto a los analfabetos, se ha consignado una enmienda a la Ley Electoral en el sentido de que para inscribir un partido nuevo será necesario reunir treinta mil firmas. Esta modificación empezará a regir, en todo caso, a contar del 5 de marzo de 1973, o sea, del día siguiente a la fecha en que se efectuará la próxima elección general de parlamentarios.
La determinación anterior se adoptó como consecuencia de que en la actualidad hay varias colectividades que han estado solicitando su inscripción, y no parecía lógico exigirles el requisito de las treinta mil firmas precisamente en los instantes en que pedían su inscripción en el Registro Electoral.
Por último, la iniciativa legal en estudio consigna un artículo transitorio en virtud del cual se facilita la fusión de partidos. Para estos efectos, se autoriza en forma excepcional a las colectividades políticas para que, 240 días antes de la próxima elección esto no tiene nada de excepcional, pues así lo establece la ley, puedan fusionarse con otras colectividades cuando así lo acuerden, sin necesidad aquí viene lo nuevode que se reúnan sus congresos generales, sus convenciones nacionales o sus asambleas generales, como se llama normalmente en los estatutos de los partidos a su más alta autoridad. Para ello bastará que la decisión sea adoptada por las tres cuartas partes de los miembros de sus máximos organismos directivos de representación nacional, de funcionamiento regular y de constitución permanente, en votación nominal, aunque estatutariamente no tengan esa facultad. Es decir, la fusión entre dos o más partidos podrá hacerse ahora, excepcionalmente, tomándose el acuerdo por esos organismos intermedios que existen en las colectividades políticas entre lo que es el congreso general y lo que es el comité central, y que están en la Junta Ejecutiva, el comité ejecutivo nacional, etcétera. Bastará citar al pleno de un partido o a un consejo nacional, como se llama en algunos partidos; en todo caso, a ese organismo intermedio entre lo que es la convención nacional, la asamblea general o nacional y el organismo permanente, directivo, reducido, de pocas personas, al cual pudiéramos llamar la directiva central del partido. Siempre existe un organismo intermedio dentro de esos dos, el cual tiene representación bastante directa de las bases, pero sin la amplitud de un congreso general.
Repito: esto podrá hacerse ahora en forma excepcional, mediante votación nominál para dar mayor seriedad al acuerdo, y antes del plazo de 240 días que señala la ley electoral. Desde luego, será preciso presentarlo al Director del Registro Electoral y acreditar que se hicieron las citaciones del caso. Aquí están establecidas las normas en virtud de las cuales se hará la citación especial a estos organismos para que acuerden la fusión entre dos o más partidos.
Creo que en lo que he explicado están contenidas las ideas fundamentales del proyecto de ley que nos ocupa, que me parece conveniente. Sobre esto ha habido diría yo consenso generalizado entre los diversos partidos. Después de formularse diversas consultas, las diferentes colectividades políticas convinieron en que la legislación propuesta involucra la mejor forma de presentarse ante la opinión pública, pues con ella se evita inventar partidos idea que ha estado en estudio en muchos sectores y permite que aquellas colectividades que tienen afinidad ideológica y doctrinaria puedan enfrentar juntas una elección. De esta mañera se está interpretando también a las grandes corrientes nacionales y permitiendo mejor la representatividad que esas corrientes deben tener en el Congreso Nacional.
Es cuanto deseaba manifestar a la Sala y, por cierto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa en debate.
El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, mi partido no intervino en la redacción de este proyecto de ley, que es fruto de un acuerdo adoptado entre la Unidad Popular y la Democracia-Cristiana. Pero, en representación de mi colectividad, concurrí a suscribir el proyecto, porque nos encontramos de acuerdo en la idea fundamental, cual es la de establecer el sistema que se llama propiamente de combinaciones de listas. Sin embargo, consideramos que, en la forma como está planteada, la iniciativa en debate tiene un defecto grave, y para explicar ese defecto voy a hacer un poco de historia.
El sistema de pactos que rigió para las elecciones de Diputados y Senadores hasta el año 1960 fue justamente condenado por toda la opinión pública. En aquella época, cada partido podía pactar con otro u otros celebrando un pacto diferente en cada agrupación o circunscripción del país. De esta manera, los partidos tenían unos aliados en la provincia de Tarapacá y otros, distintos, en la provincia de Antofagasta. Se daba el caso de que en una misma agrupación senatorial y dentro de las diferentes circunscripciones de Diputados había pactos distintos; y así ocurría que un candidato a Senador por Ñuble, Concepción y Arauco era aliado de un partido determinado en la ciudad de San Carlos, pero cuando viajaba veinte kilómetros y llegaba a Chillán, estaba en posición opuesta a ese otro partido y era aliado de un partido diferente. Se prestaba esto para una verdadera feria, la que se producía en la víspera o en el mismo día de inscripción de las listas; y frecuentemente, un cuarto para las doce de la noche del día señalado para la inscripción de las listas no se sabía aún en qué forma se agruparían los distintos partidos en las diferentes agrupaciones y circunscripciones.
Contra ese sistema estuvimos nosotros, como lo estuvieron la mayoría de los sectores políticos. Pero cuando el sistema fue abolido nosotros luchamos por que no fuera eliminado por completo, porque se substituyera por el de combinaciones de listas, rodeándolo de las garantías, de las modalidades necesarias, para que aquéllas respondieran a algo serio, a un pacto racional que significara una coincidencia de posiciones estables entre los partidos que formaran las distintas combinaciones. Dentro de ese propósito, en 1960 se prohibieron totalmente los pactos para las elecciones de Diputados, pero se estableció este sistema de combinación de listas para la elección de Senadores. La diferencia fundamental entre uno y otro sistema residía en que en el de pactos participaban todos los partidos en una misma lista, y en el de combinación de listas cada partido iba en lista separada y sólo aprovechaba respectivamente sus sobrantes.
En aquella época, luchamos también por que el sistema de combinación de listas tuviera carácter nacional, que no fuera posible celebrar una combinación entre determinados partidos en una agrupación o circunscripción y otra combinación, distinta, en otras regiones del país.
Posteriormente, en 1961, fue abolido el sistema de la combinación de listas para la elección de Senadores, y de esa manera los pactos quedaron prohibidos del todo. Entonces, yo voté por la abolición del sistema, por la prohibición absoluta de los pactos. Así lo hice por orden de partido, pero quedó constancia en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y también en el debate habido en la Sala, de que mi opinión personal era favorable a mantener las combinaciones de listas. ¿Por qué? Fundamentalmente, por este motivo: sin pacto alguno, en un país donde existen muchos partidos, queda una proporción muy fuerte del electorado sin expresión, sin representación de ninguna especie en la Cámara de Diputados o en el Senado; todos los votos que sobran en una lista y todos los votos de aquellas listas que no alcanzan para elegir un Diputado o Senador van al río, por así decirlo; quedan absolutamente sin expresión. Y esta proporción de votos suele ser tan grande, que la representación popular queda realmente desvirtuada. Queda una parte muy grande de la ciudadanía sin expresión en la Cámara o en el Senado.
Y el sistema de la combinación de listas ¿qué pretende? Que cuando un partido obtiene determinados cargos y la respectiva votación arroja un sobrante de sufragios, este sobrante, que ya no puede tener expresión propia, que ya no puede elegir un Diputado o un Senador más, pueda ayudar a elegir a otro parlamentario que pertenezca a un partido que tenga, en ese momento, una posición política semejante a la de aquel partido que ha merecido la preferencia de los electores. En otras palabras, a falta de dar al voto sobrante una representación propia y perfecta, el sistema de la combinación de listas tiende a darle la representación más aproximada posible. De esta manera, el sistema resulta más justo y se produce en forma más exacta la representación popular.
Pero el sistema, tal como está planteado en el proyecto, adolece, como decía al empezar, de un defecto. Esta iniciativa permitía que la combinación de listas, que el pacto entre los partidos se realizara hasta el momento dé la declaración de las candidaturas, vale decir hasta ciento veinte días antes de la elección que se haya de llevar a cabo. En esta materia, el informe de la Comisión, que fue hecho, según en el mismo se expresa, con demasiada rapidez, no es suficientemente completo. Yo presenté indicación para que las combinaciones de listas, los pactos entre partidos tuvieran que ser registrados doscientos cuarenta días antes de la elección, es decir ciento veinte días antes de la declaración de las candidaturas. Como esa indicación fue rechazada, propuse que el pacto se registrara con sesenta días de anterioridad a la declaración. También fue rechazada esa indicación. Propuse treinta días, que fueron rechazados igualmente. Y, finalmente, la Comisión, con mi abstención, modificó el proyecto, estableciendo que la inscripción de los pactos se podría hacer hasta diez días antes de la declaración de las candidaturas. Creo que la coincidencia de f echas entre ambas cosas quitará seriedad al sistema. Si los pactos tienen que celebrarse...
El señor LUENGO.- Perdón. No oí bien. ¿Que sean distintas las fechas le quita seriedad?
El señor BULNES SANFUENTES.- La coincidencia absoluta de fechas entre la declaración de candidaturas y la inscripción de los pactos, o los diez días de diferencia, que son muy parecidos a la coincidencia absoluta, pueden llegar a quitarle toda seriedad al sistema. Ciento veinte días de anticipación para inscribir un pacto da una relativa seguridad de que ese pacto obedezca a una posición política común, tenga algún contenido ideológico o político, no sea un simple expediente electoral para presentarse a última hora en mejores condiciones a la elección. El pacto realizado conjunta o casi conjuntamente con la inscripción de las listas se va a transformar en algo muy semejante al sistema que se desprestigió antes del año 1960; frecuentemente no habrá entre los partidos que celebren el pacto ningún nexo ideológico, ningún nexo político, y el único motivo de haberlo celebrado será la conveniencia electoral del momento. Entiendo que esto no es lo que persiguen los propios autores del proyecto y los llamo a reflexionar sobre la materia: podemos crear un sistema que se desprestigie en tan alto grado como se desprestigió el que regía antes. Establecer un plazo entre la inscripción del pacto y la inscripción de las candidaturas favorece, a mi juicio, el que esos pactos respondan a algo más sólido, más respetable que el simple interés electoral del momento.
Concedo una interrupción al Honorable señor Ochagavía.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, respecto de la argumentación que está haciendo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes quiero proporcionar un antecedente más a los señores Senadores.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha explicado lo que significaría volver a caer en los vicios que antaño hicieron que la mayoría del Parlamento aboliera este régimen de pactos por razones de saneamiento moral. Tales fueron los términos que incluso se usaron en aquel tiempo. El señor Senador ha planteado la necesidad de que cuando se realicen estos pactos los que, como ha dicho uno de los autores del proyecto, el Honorable señor Luengo, tienen que obedecer a conceptos de afinidad ideológica o doctrinaria entre los partidos que los suscriban, la fecha en que ellos deban inscribirse no se confunda prácticamente con la de inscripción de las listas, pues ello significaría favorecer propósitos de tipo electoralista y que la opinión pública no tenga una conciencia muy clara de cuáles son los fundamentos doctrinarios o programáticos comunes que inducen a los partidos a buscar este cauce del pacto nacional.
Pero hay un argumento que no ha dado el Honorable señor Bulnes, y de ahí que le haya pedido una interrupción. Es el que consiste en poner de relieve qué les ocurriría a los partidos políticos de mantenerse las disposiciones del proyecto en los términos en que fue despachado por la Comisión. Si las inscripciones de las listas tienen que hacerse el 4 de noviembre, esto es ciento veinte días antes de la elección, y los pactos deben inscribirse diez días antes de esa fecha, quiero preguntar a los señores Senadores y a los partidos que han estudiado este proyecto, si han pensado qué ocurrirá en los partidos políticos, a sabiendas de que existe una disposición que limita el número de los candidatos no al de los cargos por llenar con relación a cada lista, sino con relación al número de candidatos que pueden elegirse aumentado en 50%. Me explico. Si se establece, teóricamente, un pacto de Gobierno y otro de Oposición, y estos pactos agrupan cada uno a cinco, seis o más partidos como sería el caso del de Gobierno, el número de candidatos que cada sector podría presentar sería sólo el equivalente a los cargos por llenar incrementado en 50 %. Pues bien, si el plazo de inscripción de los pactos se fija en sólo diez días antes de la inscripción de las listas, los partidos políticos no podrán saber, no digo hoy, sino diez días siquiera antes de la elección, qué número de candidatos han de poder presentar.
He interrumpido al Honorable señor Bulnes para formular esta observación y preguntar a los autores del proyecto qué opinión tienen sobre el particular.
El señor BULNES SANFUENTES.- Iba a plantear precisamente este punto, al cual me referí con mucha insistencia en la Comisión.
Aparte el que yo crea que el sistema establecido puede conducir a la misma feria electoral que se producía antes, que diez días antes de la inscripción de las candidaturas el país no podrá saber, frecuentemente, cómo se van a agrupar los partidos, y, en consecuencia, estas agrupaciones o combinaciones de partidos van a nacer desprestigiadas y van a desprestigiar todo el sistema electoral; aparte esos argumentos, en la Comisión hice mucho hincapié en lo que acaba de plantear ahora el Honorable señor Ochagavía. Naturalmente, 120 o 130 días antes de la elección, los partidos ya tienen designados' sus candidatos; y tiene que ser así, porque 120 días antes de los comicios deben inscribirlos.
Y esos candidatos ya tendrán iniciadas sus campañas; más aún: en gran parte ya estarán realizadas. Pero a última hora el partido va a celebrar un pacto que le impedirá llevar el número de candidatos que había pensado; entonces, dentro de las colectividades políticas se producirá toda clase de movimientos y, posiblemente, divisiones internas que no conviene, por cierto, fomentar.
A través de los años hemos introducido numerosas enmiendas a la Ley de Elecciones, con el propósito de robustecer a los partidos y evitar en su seno semilleros de dificultades y divisiones, porque todos tenemos conciencia de que en Chile todavía existen demasiados partidos políticos, y también sabemos que antes eran extremadamente numerosos.
Este sistema de pactos que se aplicaría a última hora, cuando los candidatos de cada partido hayan sido proclamados desde mucho tiempo antes, cuando ya hayan realizado gran parte de sus campañas traería como consecuencia necesaria toda clase de dificultades internas en las colectividades políticas. Inclusive se prestará para chantajes, porque habrá candidatos que se dejarán desplazar y se someterán disciplinadamente a las instrucciones de su partido; pero otros lo extorsionarán para permanecer como candidatos.
A mi juicio, desde cualquier punto de vista, todo aconseja celebrar los pactos con una anticipación razonable a la inscripción de las listas.
Escogí el lapso de 240 días antes de la elección, o sea, 120 antes de la inscripción de los candidatos, porque la Ley de Elecciones ha tratado de que las bases del proceso electoral queden fijadas 240 días antes de los comicios. 240 días antes de las elecciones es el plazo dentro del cual se pueden formar nuevos partidos. El mismo plazo es el mínimo de permanencia en un partido que se exige a una persona para poder ser inscrito en su representación; y ese mismo lapso me parece prudencial para celebrar combinaciones entre partidos.
En mi opinión, si no es posible celebrar una combinación de partidos 240 días antes de los comicios, ese pacto no debe llevarse a cabo, porque quiere decir que entre las colectividades que están pactando no existe verdadera afinidad y no tienen una posición política común. Nada justifica el pacto si no es posible realizarlo 240 días antes de la elección.
En la Sala he vuelto a presentar indicación para sustituir, en el inciso segundo del nuevo artículo 19 bis del proyecto despachado por la Comisión, la expresión 10 días antes por 120 días antes. Para el caso de que esta indicación sea rechazada, he propuesto otra que reemplaza aquellas palabras por 60 días antes; y si ésta también es desechada, he propuesto sustituirlas por 30 días antes.
Sin embargo, para que el sistema nazca rodeado de seriedad y se prestigie ante la opinión pública, a fin de que no lleguemos a una situación parecida a la que existía en esta materia antes de 1960, es necesario que el plazo para celebrar pactos sea de 240 días antes de las elecciones, que equivale a 120 días antes de la inscripción de los candidatos.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Durán.
El señor DURAN.- Señor Presidente, deseo formular algunas observaciones respecto del proyecto que conoce esta Honorable Corporación. Y quiero hacerlas acogiéndome a un planteamiento extraordinariamente veraz que hemos escuchado al Honorable señor Luengo.
Afirmó Su Señoría que el problema que en este instante debatimos es esencialmente político, y quizás sea aquí donde radica el más grave de los inconvenientes iniciales de la materia que nos preocupa. Porque me parece que lo natural, lo lógico y lo moral es plantear estatutos que configuren una fórmula democrática para elegir los representantes del Poder Legislativo, en una hora en que, alejados del enfrentamiento partidario, haya la bastante frialdad para buscar un camino que se acomode más al anhelo común de que los representantes parlamentarios sean efectivamente, como lo manda la Constitución Política del Estado, proporcionales a la fuerza que cada pensamiento ideológico tiene en el país.
¿Cómo nace este proyecto de ley y cómo se va formando ambiente en torno de él?
Considero útil hacer un recuerdo, que de paso mencionó el Honorable señor Bulnes. Los que llevamos ya algunos años actuando en la vida política y parlamentaria tenemos aún fresco el recuerdo de lo que fueron los pactos electorales que estableció la antigua ley y que transformaban el día de la inscripción en una verdadera feria desatada, en donde las distintas fuerzas o personas luchaban para doblar la mano a los distintos grupos partidarios o ideológicos, con el objeto de obtener la inclusión de sus colectividades o nombres dentro de las listas que se configuraban para enfrentar el proceso.
Sin embargo, debo decir una palabra con relación a la justicia de esa hora de feria. Los partidos pequeños, que implican determinado pensamiento ideológico, pueden no obtener representación parlamentaria aun cuando tengan representación real y clara a lo largo del país, en atención a que sus candidatos son derrotados en circunscripciones chicas por aquellos partidos que tienen mayoría. O sea, su electorado se distribuye en distintas circunscripciones; y así resulta que una colectividad que en la expresión ciudadana reúne 200 mil o 300 mil votos, no logra designar representantes mientras que un partido con un electorado numéricamente superior, no obstante no triplicar a lo largo del país las fuerzas de aquella colectividad pequeña alcanza, sin embargo, una representación múltiple en la Cámara y en el Senado. Se genera así la situación anómala de que un contingente importante, aunque menor, no tiene expresión, a pesar de poseer a través de Chile un conjunto de militantes disciplinados que constituyen una fuerza de arrastre y traducen determinado pensamiento político.
Respecto de lo que el Honorable señor Luengo llamaba la realidad política, es útil decir que todo el proyecto que en este instante debatimos es consecuencia de un hecho real: de que la actual Ley General de Elecciones dispone que los partidos no pueden pactar para enfrentar un acto electoral y, en consecuencia, cada uno de ellos debe correr su propia suerte. En concepto de muchos entre los que yo me cuento, ése es un sistema absolutamente ajeno a las conveniencias políticas de una nación.
Es lógico que un Gobierno trate de aglutinar alrededor de sí un conjunto de fuerzas parlamentarías que le permita gobernar. Si no logra desde su inicio contar con mayoría parlamentaria adicta, habrá de buscar, mediante el entendimiento con otras fuerzas políticas más o menos similares o por medio de planes de desarrollo políticos donde haya comunidad de pensamiento, mayorías parlamentarias que le permitan impulsar lo esencial de su programa, sea en su integridad o modificándolo.
¡Perverso sistema de inspiración antidemocrática es el de aquel que, sin obtener mayoría ciudadana ni en la calle ni en el Parlamento, con una soberbia presuntuosa y ajena al espíritu democrático, trata de imponer su voluntad porque simplemente le viene en gana! Ese pensamiento tiene sus raíces en propósitos totalitarios, se nutre de ellos y es ajeno al juego normal que llamamos de democracia y libertad, porque es una minoría que trata de imponer su voluntad soberana por sobre el pensamiento de la mayoría del país.
¿Qué ha acontecido con relación al proyecto en debate? Su Excelencia el Presidente de la República anunció en una o dos oportunidades, en frases distintas, pero obedeciendo a una misma inquietud, su anhelo de enfrentar las elecciones de 1973 con todos los grupos que constituyen Gobierno aunados en una misma fórmula. Señaló, creo que en el Teatro Caupolicán, su anhelo de que en 1973 un solo partido con una sola bandera diera la lucha electoral defendiendo la tesis del Gobierno. Más adelante rectificó parcialmente su juicio y dijo: una bandera que cobije las posiciones ideológicas pluralistas del Gobierno. Pero a los que oímos entonces las palabras del Primer Mandatario y más tarde tuvimos ocasión de escucharlo hablar de nuevo de la idea de enfrentar en un solo bloque las elecciones con los partidos que conforman el Gobierno, nos nació una gigantesca interrogante.
El sistema electoral con diferentes tipos de compensación se hace fácil entre los partidos marxistas, en especial cuando ellos son acompañados por otras pequeñas colectividades que, sin compartir sus tesis ideológicas, colaboraron a la elección de un gobernante. A ello debe agregarse el que esos partidos marxistas, con una disciplina de acero, tienen la posibilidad, aun sin pacto, de ir buscando en las distintas circunscripciones fórmulas que en el fondo acomodan un pacto. De tal manera que si los comunistas presentan lista cerrada en la Agrupación de Tarapacá y Antofagasta, cerrada también será la lista del Partido Socialista en la Agrupación de Atacama y Coquimbo. Es decir, sin existir pacto, en el hecho las fuerzas marxistas, dado el montaje acerado de sus disciplinas, se van traspasando votaciones de una agrupación a otra, y ello sorprende a las fuerzas democráticas sumidas en disputas internas, largas, múltiples, y muchas veces sin reales fundamentos ideológicos, cayendo inclusive en caudillismos subalternos. Pero el pensamiento libre siempre tiene frente a sí la posición adversa de la línea que arranca del debate amplio y de la posibilidad real de la discrepancia. Porque la democracia no es el asentimiento unánime de los demócratas: es el sistema que entrega un terreno abierto para que los demócratas expresen pensamientos distintos.
Y de ahí nace un hecho que, desde el punto de vista filosófico, es esencial que los demócratas entiendan: las fuerzas marxistas tienen un extraordinario talento creador; no sólo ubican las líneas generales de sus propios partidos, sino que, mediante slogans hábilmente ideados y repetidos de manera profusa, van creando un clima que les permite ir encajonando, con complejo de culpa, a los diversos grupos democráticos.
En este instante, si uno pregunta en Chile si los anhelos planteados por el Excelentísimo señor Allende obedecen al deseo de unificar fuerzas de posición de avanzada o si, por el contrario, se trata del montaje desde el Gobierno de fórmulas electorales que permitan a los Partidas Socialista y Comunista de tendencia marxista-leninista declarada aumentar su poderío, se encuentra con el hecho fatal de que el Ejecutivo ha ido pretendiendo sistemáticamente plantear ante la vida ciudadana las alternativas electorales con criterio del todo injusto y falso.
No es verdad que en Chile sólo los partidos de Gobierno tengan inquietudes de tipo popular y ánimo de servir a las grandes mayorías nacionales, como tampoco lo es que, separadas por un Rubicón infranqueable, se encuentren (las fuerzas negativas, las fuerzas que son calificadas con slogans de esta especie, que a veces penetran, pero que, a fuerza de ser repetidos, se tornan majaderos, resbalan y se desprestigian. Así, en este lado del Rubicón se hallan los reaccionarios, los momios, los sirvientes del imperialismo y los agentes de la CIA. Y, alternativamente, van cayendo en este cuadro que ellos fabrican, con habilidad, distintas fuerzas partidarias. Ya no son sólo el Partido Nacional y la Democracia Radical quienes, sufriendo el embate de la consigna y la repetición, son caricaturizados hacia el exterior como partidos sin sensibilidad frente a los problemas del pueblo.
Para la elección del señor Allende, la Unidad Popular obtuvo los votos de la Democracia Cristiana. Esta colectividad pasa a ser importante, populista, con inquietudes al servicio de las causas nacionales, mientras requieren su apoyo para lograr mayoría parlamentaria en el Congreso Pleno y conseguir la elección de su candidato a la Presidencia de la República; pero tan pronto discrepa de algunos de los aspectos planteados para resolver los problemas públicos nacionales, pasa a transformarse poco a poco en un partido reaccionario más, sobre el cual se dejan caerlas acusaciones más terribles, más graves aún que las formuladas en su oportunidad en contra de aquellos a quienes se podría denominar viejos momios. Estos momios nuevos llegan al redil del lenguaje crítico en la posición violentista y agresiva, para ser acusados de ladrones; de desvergonzados; de gente que, aprovechando del Gobierno, se metió a saco en el Banco del Estado; de hombres que más tarde tienen vinculaciones con los asesinatos de personas ilustres, que están vinculados en profundidad, muy en lo subterráneo, en el manejo de las más torvas acciones de las empresas internacionales.
Así, van sumando diversos sectores al grupo que califican de Derecha, de momios reaccionarios y de agentes de la CIA, para configurar un plano electoral absolutamente falso, en donde el marxismo, con habilidad, aprovecha la debilidad de los grupos democráticos, que, sin entender lo que es una democracia en su fondo la posibilidad de discrepar, sienten temor ante la adjetivación mantenida con criterio de acero mediante una prensa hábilmente maniobrada, no sólo por el grupo de Gobierno, sino inclusive y esto duele observarlo como chileno por los propios organismos del Ejecutivo, que la orientan y dirigen.
Ayer tan sólo integraba los grupos de Gobierno un partido que, con condiciones, entró a compartir responsabilidades en el Ejecutivo. Y ex correligionarios míos que hoy integran el Partido de Izquierda (Radical, junto con jurar representantes suyos que asumían cargos gubernativos, recibieron las loas de toda la prensa oficialista. Los Senadores señores Bossay, Baltra, Juliet, Acuña y Aguirre Doolan eran hombres patriotas; elementos que, con condiciones ciudadanas irrefutables, buscaban el camino del Gobierno para satisfacer los grandes anhelos de bien público. El país es testigo de cómo, en plazo muy breve, los restantes grupos de la Unidad Popular, cuyos miembros habían lanzado anteriormente toda clase de chaya, serpentina y flores de primavera, ahora, cambiando el lenguaje y la artillería, transformaron a los patriotas de la hora de asumir responsabilidades en el Gobierno en una mazorca de aventureros, de gente de la peor calidad, que mereció hasta el lenguaje soez al que el país se ha ido acostumbrando de los famosos huevos de pro que otorga el diario Puro Chile.
De esta manera se configura lo que, con honestidad y razón, el Honorable señor Luengo llamaba el planteamiento político de esta reforma.
¿Qué hacer frente a la acción de un Gobierno que, de manera inteligente y yo diría diabla, plantea fórmulas electorales que, al margen de la prohibición de los pactos, permiten a los partidos que lo sustentan, no sólo porque en su estructura más fuerte son marxistas, sino además porque son Gobierno, formar listas buscando cualquier tipo de compensación: administrativa, Embajadas, y ahora, generosamente, dentro del área privada, a través de interventores? Este gran mecanismo del Ejecutivo, que le permite manipular, llama a los partidos democráticos a observar el acontecer y a darse cuenta de que el entendimiento entre ellos es imposible. Y nace el complejo hábilmente montado por esas fuerzas totalitarias, para ir señalando la imposibilidad de entendimiento entre unos y otros. A los democratacristianos les dicen que no pueden entenderse con el Partido Nacional, y tocan las campanas del escándalo cuando el proyecto de reforma constitucional que fija los límites de las áreas económicas, estableciendo las áreas mixta, privada y social, cuenta con los votos de todos los grupos democráticos; llaman a cada uno de estos grupos, según sean las posibilidades, a desoír la voz de la democracia, que grita unidad, usando el lenguaje acariciante, para no estropear su figura de hombres de Izquierda, y soplándoles al oído palabras tentadoras.
Así, se entiende que en este instante las fuerzas democráticas acepten el planteamiento de los pactos, que no rechazo, pero que deseo analizar ante mis Honorables colegas para dejar constancia histórica de los pasos que nuestro país dará en lo futuro.
Hemos entendido bien la filosofía del proyecto, y el país la conoce. Tiene una ventaja innegable sobre el viejo sistema de pactos. Se trata de que los partidos lleguen a acuerdos en el plano nacional. Como se ha hecho presente, se evita el procedimiento de que un partido vaya amarrado con un grupo en una circunscripción y con otro en la vecina. De tal manera que el pacto nacional me parece útil como resguardo moral contra los defectos que antes señalaba.
Pero digamos las verdades completas en este debate. Es muy importante lo que estamos discutiendo, porque de aquí nacerá un Congreso que va a tener determinada estructura ideológica, de acuerdo con los pactos y las mayorías que se configuren.
El proyecto me parece que ésta es su filosofía central tiene por finalidad dar preponderancia y hegemonía a los partidos políticos grandes, y no sólo postergar a los chicos, sino tragárselos, después de succionarles toda su savia. O sea, esta iniciativa tiene por finalidad, como diría un penalista, agregar la ignominia a los efectos propios del delito. Primero se llega al pacto, y una vez dentro de él, se aplica el sistema de la aplanadora del grande en contra del chico, que aporta a aquél sufragios y le permite así completar nuevas cifras repartidoras.
Y para que los señores Senadores tengan absoluta y clara conciencia de que el hecho se configura como señalo, basta analizar algunas normas del proyecto.
El Honorable señor Luengo, repitiendo con criterio justo lo que expone el informe, nos ha dicho que se restringe el número de candidatos que puede llevar cada pacto y, por lo mismo, cada partido.
Y nos señala que se autoriza para que cada pacto lleve 50 % más de los candidatos por elegir. No se obliga, en consecuencia, a los partidos a encajonar el número de sus candidatos de tal manera que, sumados los candidatos de un pacto, den con su total el número de asientos por llenar, lo que sería entendible y lógico. Si un pacto aspira a obtener representación parlamentaria, completará entre todos los partidos que lo integren el número de candidatos que se puedan elegir.
¿Por qué el 50% más? ¿Por qué no el 75%, o el 93%, o el 300% más? ¿Dónde está la lógica jurídica de todo este sistema de martingala electoral ideado? ¿Es acaso su finalidad solucionar los problemas que puedan plantearse entre las colectividades de Gobierno, para que los Partidos Comunista y Socialista lleven más candidatos, y los chicos, sólo uno, perdido entre la montonera de los fuertes; un candidato que aporte un pequeño contingente de votación, que ayude a los partidos grandes? Y esos partidos grandes les darán las gracias. Sin embargo, el cálculo de los coeficientes y cifras repartidoras sorprenderá en la berlina a los partidos chicos instalados en el patio de los jurados, sin haber logrado mediante las sumas de los votos de cada uno de estos pequeños grupos que a lo largo de Chile representan una posición ideológica, ninguna expresión que les permita intervenir en la Cámara de los representantes. Es un sistema de los grandes para acallar el pensamiento de los chicos, que no siempre es malo, porque a veces suele ser decidor depende de la calidad de sus integrantes y puede ser el orientador de alguno de los debates que se produzcan en el Senado o en la Cámara.
Bueno, pero uno se pregunta, señor Presidente: ¿Por qué este cincuenta por ciento más? ¡Ah!, aquí se produce un hecho que es muy sintomático y que los señores Senadores de los partidos chicos debieron haber ponderado: un partido grande que lleva más candidatos en su lista mete dentro de su espectro un conjunto de personas que pueden tener en la elección popular colorido o matices distintos. La Democracia Cristiana, para citar un ejemplo, que es un partido fuerte, puede llevar dentro de su lista candidatos que representen posiciones muy similares a las del marxismo; pero también puede llevar uno que agrade a las fuerzas de más de centro o inclusive de Derecha, y con espectro amplio recoge votos de todos los rincones. Al partido chico, no. Este no cabe: a éste lo van a poner en un hueco un poco de prestado, para que sólo atraiga la votación de determinada tendencia o posición, abandonando la posibilidad de que dentro de ese partido haya quienes puedan tener una actitud, si no distinta, al menos de matices diferenciados.
En consecuencia, el sistema, hábilmente ideado por los partidos grandes, sirve para pisar a los chicos y succionarles su savia.
Pero, señor Presidente, no sólo es de esta materia de la que deja testimonio el espíritu del proyecto: el coeficiente electoral es un sistema que mantiene un régimen de absoluta injusticia. Si fuéramos lógicos y buscáramos leal y honestamente el anhelo de una representación que trajera al Congreso la voz proporcional de todos los juicios, ideas o tendencias políticas, deberíamos buscar, al menos en una de las Cámaras, fórmulas que permitieran a los Diputados o Senadores pertenecer a circunscripciones amplias, de manera que el MAPU, por vía de ejemplo, que en éste instante no tiene representantes en el Senado, pueda sin embargo no sé si ahora tiene un número importante de sufragios obtener representación a lo largo del país. En el caso de la Izquierda Cristiana, es perfectamente posible que los Honorables señores Jerez y Gumucio no sean elegidos en determinada circunscripción; pero es mucho más que probable que el pensamiento de la Izquierda Cristiana obtenga a lo largo del país un conjunto de votos lo suficientemente importante como para exponer aquí un criterio, equivocado o no, porque los demócratas no nos sentimos dueños de la verdad: dueños de la verdad se creen los que tienen mentes totalitarias, aquellos que, con una minoría, estiman que tienen derecho a imponer lo suyo. ¡Esto no es democracia!
¿En qué consiste el sistema de coeficiente electoral? ¿En dar realmente una proporción justa a los grandes en relación con los chicos? ¿Es esto verdad? El sistema de cuociente electoral ideado por D'Hont tenía como contrapartida el sistema de lugares de multiplicación y de derrame; pero, suprimidos ambos elementos de la ley que nos rige, cada uno se bate con sus propios votos. En consecuencia, para los partidos chicos que colaboraron en el pacto; que a lo largo del país, con sus sufragios, con su pequeña votación en una circunscripción tenían la posibilidad de multiplicarla y ser elegidos en representación de todo ese gigantesco conjunto de voluntades que apoyó a sus candidatos, y cuya votación se canalizó a favor del socio, ahora ni siquiera les asiste la posibilidad de expresar ideológicamente una tendencia. Aquí el chico es tragado en todas y cada una de las circunscripciones. Algunos señores Senadores me dirán, por cierto: ¡Qué se va a hacer si no obtuvieron votos en una circunscripción! Está bien; pero ¿qué pasa con los demás votos que expresan un juicio, un criterio, una voluntad ciudadana que se pierde en todas las otras circunscripciones de Chile y respecto de los cuales los grandes se aprovechan en beneficio propio, sin siquiera sacarse el sombrero para dar las gracias al chico que les completa su cifra repartidora? ¡Se los aplasta! ¡Esta no es manera de legislar!
Afirmo que, de acuerdo con la tesis matemática de D'Hont, ese sistema, con la tesis chilena, no da ninguna proporcionalidad, no sólo por la razón señalada, sino, además, por otra: en una circunscripción donde deban elegirse dos representantes, la lista del partido grande obtiene los dos cargos y el chico, que no alcanza en sufragios a la mitad de la cifra repartidora lograda por el grande, saca cero. ¿La proporción dos a cero no es talo significa simplemente la cosa más increíble e indefinidamente desproporcionada? Porque dos a uno es una proporción: son dos tercios contra uno; pero dos a cero es millones contra nada. Entonces, ¿dónde está la representación proporcional?
Por eso, quienes estudian las materias electorales buscaron un sistema distinto calculando cifras repartidoras sin el coeficiente, que era también otra trampa. La cifra repartidora se calcula dividiendo el total de los electores por el número de cargos de representación popular que de acuerdo con la ley deben ocuparse. Cada partido, para entrar al Congreso con un representante, debe pagar un boleto cuyo monto corresponde a la cifra repartidora, y disputa los otros cargos con sus votos sobrantes. En consecuencia, el partido chico tiene la posibilidad de luchar con la segunda mayoría relativa del partido mayoritario o del matón electoral, que también ha debido pagar su entrada y gastar parte de su contingente electoral.
La situación planteada se agrava en relación con las agrupaciones de escaso electorado. ¿Acaso no sabemos que con cierta inteligencia algunos candidatos a Senadores trasladan electores a la zona donde la cifra repartidora es más baja? Porque hay Diputados que cuestan más caros electoralmente hablando. Las cifras repartidoras con que resultan elegidos los Diputados de ciertos distritos de Santiago, en especial del Tercero y del Cuarto, son más altas que las calculadas para algunas agrupaciones senatoriales. Un Senador por Santiago es elegido con cifras repartidoras que quintuplican las de agrupaciones como la de Bío-Bío, Malleco y Cautín o la de Atacama y Coquimbo. ¡Y siguen hablando de proporcionalidad! Si se anhela, realmente, un Congreso que represente la voluntad mayoritaria de Chile, los parlamentarios de los partidos más importantes de Gobierno y de Oposición debieron buscar un camino que, limpiamente, nos permitiera salir a la calle a decir: Este es un sistema donde todos los partidos y grupos políticos han tenido posibilidad de obtener expresión ciudadana.
De ahí que impugnemos las tesis del proyecto en debate, y no sólo por el problema del plazo, analizado en forma amplia por el Honorable señor Bulnes, que de nuevo pone en vigencia todo, un sistema de componendas e irregularidades que el país ya superó. A las palabras del señor Senador debo agregar que es inadmisible fijar un plazo de 10 días para declarar los pactos entre los partidos políticos, pues ello es como poner una trampa a las colectividades pequeñas: en ese breve lapso deben buscar, presurosos, los candidatos que están en condiciones de pagar la entrada de la cifra repartidora, perjudicando a los otros aspirantes que no tuvieron posibilidad de entrar en tal lista. Y en ese tiempo ni siquiera alcanzarán a cicatrizarse las heridas que deje ese procedimiento ni a consultarse a los electores de base o de zona alguna. ¡No! Ahora se institucionaliza el sistema de los capos, de los patrones, de los amos electorales, de quienes, desde Santiago, suscriben el pacto y declaran candidatos a quienes les viene en gana. Y cuando alguna base proteste por el hecho de que no se les ha consultado sobre las personas por las que deben votar, porque, en definitiva, son ellos quienes constituyen el electorado, la soberanía popular, les contestarán desde la capital, que para confeccionar las listas han tenido sólo 10 días y que tampoco han podido enviar telegramas para consultar sus preferencias, porque el servicio de Correos y Telégrafos está tan malo que la respuesta llegaría atrasada. Y los matones de Santiago impondrán su voluntad al resto del país y obligarán a sufragar por determinada lista, porque ella representa, a su juicio, la democracia, la defensa de las grandes causas nacionales, o porque, al fin y al cabo, hay que dar respaldo al compañero cuya labor, según dice, es obstruida por el Parlamento. Siempre habrá razones.
Insisto: el plazo de 10 días, además de las causas ya analizadas, es como poner la cabeza en el riel a los partidos que carecen de importante fuerza electoral.
En mi opinión, el sistema que el proyecto establece para la determinación de los votos de lista y dé los votos de pacto constituye el adorno superior de una torta de novia que sólo el novio comerá. ¡Estatuye el sistema de doble cifra repartidora! Primero se calculan los sufragios obtenidos por el pacto, tarea en la cual cada uno de los socios defiende sus intereses, por decirlo así, con una carabina recortada en la mano. En seguida, se determina la segunda cifra repartidora, que, en buenas cuentas, no constituye sino el mismo sistema de coeficiente anterior, que no da proporcionalidad alguna y que representa el atropello institucionalizado. A los partidos pequeños se les aprieta el tornillo y se les impone una segunda cifra repartidora. Entiendo que si las colectividades grandes pretenden obtener mayor representación, fraternalmente deben correr el mismo riesgo que las pequeñas. Sin embargo, el proyecto que discutimos asegura a los candidatos de los partidos importantes. Si hubiera una sola cifra repartidora, la del pacto, sería razonable que los grupos menores compitieran mano a mano con los grandes, porque si éstos se disparan con muchos candidatos, los chicos tienen la posibilidad de meterse en medio y de perderse uno de los candidatos de los partidos grandes ¡Ah!, pero en este caso se confecciona con bastante minuciosidad la torta de novia a que me referí denantes. Ahora viene la segunda cifra repartidora. En la primera, fueron muy importantes los votos de las colectividades menores, de las que están divididas, de las que colaboraron con sus fuerzas a que el pacto diera hartos representantes: muchos comunistas y socialistas, en el del Gobierno, y muchos democratacristianos y nacionales, en el de Oposición. Y todos quedan satisfechos de la ayuda prestada por estos pequeños grupos que, en el caso del Gobierno, sirvieron para darle un rostro más democrático, como afirman haciendo sonreír a quienes sabemos de política. Sostienen que son un Gobierno pluralista, porque hay en él muchos partidos. Debe de haberlos, pero dos de ellos son los más importantes. Los demás sólo obedecen. Y en el futuro no sólo obedecerán, sino que serán achicharrados, convertidos en polvo, después de haber ayudado a elegir al Gobierno, a darle un rostro democrático. Ahora los meten en un sistema de pactos con dos cifras repartidoras. Entiendo la del pacto. Es lógico que así sea. Me gusta más el sistema de pagar la entrada.
Sigamos andando con el análisis de lo que hay.
Una vez que se sabe el número de candidatos por elegir tres o cuatro Senadores, por ejemplo, en uno de los pactos, se aplica el tornillo del sistema del coeficiente de lista, y volvemos a la misma fórmula que rige hoy, según la cual, para la proporcionalidad, se calculan los coeficientes dividiendo cada lista por uno, dos, tres, cuatro, etcétera, según el número de candidatos que se elegirán. Luego se ponen estos dividendos o coeficientes en orden decreciente y se determina la cifra repartidora en el coeficiente correspondiente al número de cargos que corresponde llenar. Se toma el número de votos de cada lista y se le aplica la cifra repartidora. Entonces puede darse el caso de que un partido grande saque dos Senadores y de que un chico quede sin representación en ésa y en todas las demás agrupaciones, por obtener solamente nueve décimas, no obstante poseer un tercio de electores con relación al partido grande, que tendrá expresión en lo que se denomina un Congreso popular, al que llegan representantes de todas las ideas y de todas las tendencias.
El señor LUENGO.- Su Señoría dijo que si el candidato del partido menos importante obtiene nueve décimos, se pierde, a pesar de reunir casi un tercio de los votos. Si tiene nueve décimos tiene el 90% de los votos, lo que es bastante más que un tercio.
El señor DURAN.- Me refiero a nueve décimos de la cifra repartidora. Según el caso que expuse, el partido grande sacaría dos enteros de cifra repartidora, y el otro, solamente nueve décimos de un entero.
El señor LUENGO.- Aún así, obtendría menos si fuera separado,.
El señor DURAN.- Su Señoría, integrante, como nosotros, de un partido chico, se ha transformado en brillante defensor de los grandes y, como pena por su actitud, el partido del señor Senador desaparecerá. Pero no importa. Buscará fórmulas que le permitan, a través de entendimientos con los grandes con los colosos, que son sus socios y están en el Gobierno, algún tipo de manejo electoral. No digo administrativo, porque tengo respeto por Su Señoría.
Entonces, tenemos esta segunda cifra repartidora funcionando como una soga, apretada al cuello de los partidos chicos que entregarán sus votos sin ser elegidos en ninguna parte. En consecuencia, el sistema es injusto.
El Honorable señor Gumucio planteaba un problema que considero interesante analizar.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado del proyecto, decía el señor Senador, se repetirá un fenómeno injusto que se produce según la ley actual: cuando una lista lleva menos candidatos que los que en definitiva puede elegir, pierde todos sus votos sobrantes y esas cifras repartidoras completas pasan a beneficio del adversario. Este las aprovecha de manera muy simple. Supongamos que en ciertas elecciones la lista de los candidatos de Oposición permite elegir a tres personas, habiendo llevado sólo dos postulantes, y que el Gobierno obtiene una votación suficiente para elegir a dos personas. En tal caso, como la Oposición llevó sólo dos candidatos, elige a esas dos personas, y el Gobierno pasa a elegir tres, en circunstancias de que tuvo votos únicamente para sacar a dos de sus postulantes. Podrán decir los señores Senadoras: Bueno, la culpa es de los dirigentes. No hay duda de que lo es. Pero ese hecho ha sucedido en más de una ocasión. Sin ir más lejos, en una elección general de parlamentarios, los democratacristianos tuvieron votos para sacar cuatro Senadores en Santiago. El Honorable señor Altamirano se había perdido, pero resultó elegido gracias a que la Democracia Cristiana llevaba sólo tres candidatos. Es decir, una tesis fue derrotada por un mal cálculo de sus dirigentes. Podrán los señores Senadores preguntarse: ¿Qué culpa tenemos nosotros? Yo, a mi vez pregunto: ¿Qué culpa tiene el pueblo? Las elecciones no son un gusto o entretenimiento de los dirigentes políticos para sus martingalas o para sus cálculos erróneos. El sistema electoral que nos rige se ideó para lograr la mejor representatividad, para que sea el soberano pueblo, cada elector, quien maneje su derecho y exprese su voluntad en una clara línea opositora o gobiernista. No puede, mediante este tipo de martingalas, enmendarse su aspiración, lo que constituye su deseo democrático y ciudadano, computando sus votos a listas antagónicas a su pensamiento.
Creo que sucederá algo muy distinto de lo que ha expresado aquí el Honorable señor Luengo, en el sentido de que los diferentes partidos se aglutinarán según sus ideologías. Siempre es útil preguntarse de qué ideologías se trata, porque éstas tienen afinidad o no la tienen según los cartabones con que se midan. Por ejemplo, si yo hubiese preguntado a Su Señoría o a cualquier personero de los partidos de Gobierno a qué grupo a la Izquierda o a la Derecha, según el lenguaje hábilmente montado por el marxismo pertenecían los radicales independientes de Izquierda, me habrían dicho hace unos veinte días: ¡Pero qué duda cabe! Esta es gente de Izquierda, populista. Son hombres de avanzada. Tienen una vida al servicio de las inquietudes populares. Ahora ni siquiera es necesario preguntarle. Basta leer El Siglo, Puro Chile o cualquiera de los diarios que apoyan al Gobierno para comprobar que, desde el que fue candidato presidencial, el Honorable señor Baltra, y siguiendo con el Honorable señor Bossay y con cada uno de los Senadores de ese grupo político, se trata de saltimbanquis, aventureros y reaccionarios. ¡Hasta se transformaron rápidamente en agentes de la CIA!
De manera que el cartabón no sirve. Hay que tener también presente que otros pensamos mirando al fondo filosófico del debate, no sólo del chileno, sino del mundo; que los planteamientos en este instante giran alrededor de tesis centrales; que todos los grupos políticos tienen conciencia de que un despertar del mundo los impulsa a seguir caminos de carácter popular, de justicia y de nivelación, y que quienes no desean entender ese lenguaje son dejados atrás con el desprecio de la historia. El problema radica en determinar con qué sistemas se consiguen esas metas. Unos creen que a través de la dictadura del proletariado, con partidos minoritarios en los respectivos países, pero que, no obstante, imponen su ley porque se sienten tocados por una doctrina que sus ideólogos plantearon hace tantos años; otros pensamos que se puede avanzar, desarrollar, progresar y buscar justicia dentro de normas jurídicas y de respeto al derecho, a la libertad y a la dignidad, no sólo del que discrepa en política, no sólo del adversario, sino también del enemigo de partido o personal. En consecuencia, ese lenguaje destinado a agrupar a la gente en uno o en otro lado, según el criterio que sustentó el Honorable señor Luengo, es absolutamente discutible.
Por el contrario, es muy posible, en la medida en que se vaya acercando la hora fatal, después de comenzar a regir este proyecto, y ya encima del otro proceso que, como antes señalé, se agrava con el plazo de diez días que se establece en sus disposiciones, que los partidos chicos se pregunten: ¿Qué hago yo aquí con estos aliados que no me dejan pasada por ninguna parte ? Puede ser que en los grupos de Oposición suceda lo mismo, y que los partidos pequeños digamos: No tenemos más camino que buscar una ruta para salvarnos algunos, para que determinado pensamiento, por lo menos, llegue al Congreso. Y empezaremos a crear, impulsada por nosotros, una fórmula que, desde el punto de vista moral, es absolutamente repudiable, pues quienes están en una posición ideológica deben mantenerse dentro de ella, pero siendo respetados por los que constituyen grupos de mayoría, ya se trate de partidos de Gobiernos o de Oposición.
Antes de terminar mis observaciones deseo hacer un llamado a mis Honorables colegas, en especial a los que integran los partidos más importantes, esos partidos que han preparado el guiso y han hecho bien el plato y que en estos instantes están con la servilleta puesta, listos para iniciar el banquete electoral: no les vaya a resultar un bodrio el plato preparado y vayan a crear un sistema electoral monstruoso, que las grandes mayorías nacionales terminen por repudiar.
Tuve oportunidad de asistir a las dos marchas que acaban de realizarse en la capital. Más bien dicho, asistí a una y a la otra sólo fui a mirar, pues en manifestaciones de esta naturaleza apenas le divisan a uno el rostro le dicen cosas que no es conveniente oír. El hecho es que miré la marcha de la Unidad Popular y pensé en sus alcances.
La Democracia Cristiana, que es el partido más fuerte de los opositores comúnmente está en la Oposición, aunque a veces tiene ciertos coqueteos que miran al Gobierno, y que yo respeto porque es un partido de inspiración ciudadana, efectuó una reunión a la cual asistieron 70 mil u 80 mil personas, es decir, llenó el Estadio Nacional en una concentración gigantesca. Hace pocos días, la democracia, más allá de los límites de los partidos políticos nacionales, demócratas radicales, etcétera, es decir, la ciudadanía democrática de Chile, la que no ha firmado ningún registro, la que, simplemente, tiene un corazón que palpita alrededor de los conceptos de libertad, se precipitó por las calles y reunió gente para llenar ocho o nueve Estadios Nacionales. No se engañen, entonces, quienes creen que mediante el sistema de pactos gobernarán a su amaño a un electorado que precisa definiciones.
Cuando vino el señor Castro a dar un espectáculo su presencia era un espectáculo por su estructura y su lenguaje crítico hacia la Oposición democrática de Chile y del mundo, de modo que innegablemente su presentación era un número trascendental para los partidos de la Unidad Popular, se ocupó medio Estadio Nacional. En seguida, el Partido Comunista repletó nuestro primer estadio. Y por muy mal que le haya ido a la Unidad Popular en la concentración que realizó después de la marcha de la democracia, debe de haber reunido la mitad: 500 mil o 600 mil ciudadanos. Pero no los juntaron los comunistas en el Estadio Nacional. Es gente que sigue a esos partidos dentro de la línea doctrinaria que plantea el Gobierno.
Por eso, no estén tan seguros los partidos grandes, aquí en esta Sala ni en la de la Cámara de Diputados, de haber clavado la rueda de la fortuna, ni en estos instantes ni para lo futuro. Pesará sobre sus hombros la responsabilidad antidemocrática de arrollar a los partidos chicos, de silenciar su pensamiento. No vaya a suceder que las tendencias políticas a las que hoy se niega representación por ser minoritarias, mañana sean mayoría y sigan una línea de revanchismo que nunca conviene a una democracia.
El sentido común y un espíritu de justicia, me han llevado a levantar la voz en nombre de un partido pequeño, de un partido hoy chico que, sin embargo, permanentemente ha defendido tesis destinadas a ampliar los horizontes a las distintas corrientes ideológicas.
Llamo a razonar a mis Honorables colegas, y anuncio que al término del debate del proyecto solicitaré segunda discusión, a fin de contar con mayor tiempo para su estudio y no despachar una iniciativa tan trascendental no diré entre gallos y medianoche, porque esta sesión, con mucho talento, se citó en la mañana. Considero inconveniente actuar con una premura que cierre posibilidades al raciocinio, y soy partidario de buscar, mediante entendimiento, una modificación profunda de la actual Ley Electoral, que tiene defectos, pero que en el transcurso del tiempo ha demostrado ser más útil que la anterior; y de que, por la vía de la evolución, planteemos fórmulas que cuenten con respaldo en la justicia y en la moral.
El señor PABLO (Presidente accidental).- ¿Solicita segunda discusión, Su Señoría?
El señor DURAN.- Lo haré al término de la sesión.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Está inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.- En realidad, el debate del proyecto se inició prácticamente con las palabras del Honorable señor Durán, las que nos obligan a participar más extensamente en la materia.
En primer lugar, deseo reiterar una idea de mi intervención anterior, en la cual me limité a dar una información objetiva de los alcances del proyecto y de las razones que lo motivaron. Como dije, se trata de un proyecto surgido en virtud de un acuerdo político, que según se expresó y así lo entendimos siempre, comprometía a todos los grupos políticos representados en esta Corporación. Al parecer, ello no es exactamente así. En todo caso debo aclarar que no estoy formulando ningún cargo. Quiero señalar, sí, que la Unidad Popular, representada por los tres personeros que intervinimos primero en la redacción del proyecto, está dispuesta a cumplir, como lo está haciendo, el compromiso contraído.
Por otra parte, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes señaló que, a su juicio, la iniciativa adolece de^ un grave defecto. Advirtió, además, que no había participado en su redacción, pese a estar de acuerdo con su partido en impulsar los pactos electorales de tipo nacional.
Ante todo, me referiré a la grave anomalía que, según el señor Senador, sufre el proyecto, porque estimo que si hay discrepancia con un sector político el único, por lo demás, vale la pena discutirla, a fin de llegar a un acuerdo que permita llevar adelante la iniciativa.
La verdad es que los personeros de la Unidad Popular que participamos en la redacción del proyecto, no propusimos que el plazo de vencimiento para la declaración de los pactos fuera el mismo establecido para la declaración de las candidaturas. No fue ésa nuestra posición. Nos limitamos a aceptar una sugerencia que, según se nos dijo, era condición sine qua non.
El señor REYES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Repito que no estoy formulando cargo alguno, sino haciendo una relación objetiva de la materia.
El Honorable señor Pablo fue quien propuso en la Comisión que debían establecerse fechas diferentes. Al respecto, debo señalar que deseamos que la ley sobre pactos electorales sea de tal manera respetada y respetable, que no pueda prestarse para ninguna clase de maquinaciones ni manipulaciones político-electorales. Somos los más interesados en que la ley revista una dignidad tal, que todo el mundo esté conteste en su conveniencia para el buen desenvolvimiento de nuestra democracia. De modo que no estamos defendiendo aquí determinado punto de vista para lograr cierta ventaja, yo diría moralmente reprobable. Entiendo que en este aspecto todos concordamos en que una disposición con ese alcance tendría ese carácter.
Por eso, si lo que se quiere es cambiar el plazo dentro del cual deben declararse los pactos, a fin de que no coincida con el de la declaración de las candidaturas, a mi modo de ver no hay nada que nos impida ponernos de acuerdo en una fórmula conveniente, que todos consideremos como más favorable para los efectos de que anticipadamente exista compromiso entre determinados partidos a fin de afrontar la elección unidos en pactos y, además, para que éstos tengan alguna importancia desde el punto de vista ideológico y programático.
En ningún instante ha estado en nuestro ánimo lo que señaló el Honorable señor Durán a ello me referiré posteriormente, y creo que dramatizó muchas cosas y calificó como malas algunas normas buenas, especialmente para los partidos pequeños, a los que él defiende. Al respecto, debo expresar que no es propósito nuestro que esta ley sobre pactos electorales se convierta en un verdadero mercado persa, en el que cada partido busque a otro cualquiera para obtener ventajas electorales. No, señor Senador. Estimamos que deben existir ciertos compromisos fundamentales de carácter ideológico y programático. Empleando una expresión que usaban los romanos para referirse a la sociedad, queremos que entre los partidos pactantes se produzca afectio societatis. Es decir, que exista interés en unirse, en marchar juntos y en considerarse como hermanos. No pueden pactar colectividades que se hallan en los extremos del abanico político-electoral de nuestro país. A nuestro juicio, un partido de Izquierda no podrá pactar con uno de extrema derecha. Pretendemos que las colectividades de Izquierda pacten entre sí; que otro tanto puedan hacer, por su parte, las de Derecha, y que si existen grupos que se consideren de centro, puedan unirse con otros del mismo sector. En todo caso, debe haber entre ellos cierto compromiso, la obligación de afrontar juntos determinadas tareas, ya sea dentro del Gobierno o en la Oposición, o de plantear una nueva línea que en el futuro pudiera llegar a ser mayoritaria.
Nos parece inconveniente que el plazo para declarar las candidaturas diste mucho de la fecha de la elección, por cuanto imposibilitaría a los partidos para determinar anticipadamente con qué colectividad podrán pactar el día de los comicios o con quiénes estarán unidos en esa fecha. Ese es el gran inconveniente. El propio Honorable señor Durán señaló denantes lo ocurrido hace poco tiempo con cierta colectividad política. Si hubiéramos tenido la obligación de declarar un pacto, supongamos, hace un mes atrás, probablemente nos encontraríamos en este instante con graves dificultades, porque la colectividad que entonces estaba en el Gobierno, y que lógicamente habría suscrito con los partidos afines ese compromiso, en la actualidad pediría su libertad de acción. Es probable que muchos de esos partidos estuvieran de acuerdo en otorgársela, por ser justo políticamente hablando, ya que dicha colectividad sustentaría una posición distinta; pero también podría darse el caso de que alguno se opusiera, y debemos recordar que para anular los pactos, según el proyecto, se requiere la unanimidad de los pactantes.
El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.- Nadie pretende que la declaración del pacto tenga que efectuarse con demasiada anterioridad a la elección. Pero el plazo de 240 días que hemos propuesto, o sea, 120 días antes de la inscripción de las candidaturas es, a nuestro juicio, un término prudencial. Si los partidos no están en condiciones de suscribir un pacto de esa naturaleza ocho meses antes de la elección a los cuales corresponden los 240 días, quiere decir que no tienen derecho a celebrarlo. Si ocho meses antes no hay un vínculo, un nexo ideológico o político que los una, los partidos no tienen el derecho de afrontar los comicios en una combinación, de traspasarse los votos unos a otros, porque ese traspaso, cuando no existe vínculo político o ideológico, significa estafar al electorado, es hacer que los ciudadanos voten por un individuo de determinada tendencia, para terminar favoreciendo a otro de pensamiento opuesto.
Por eso, estimo que fijar el plazo de ocho meses es una exigencia razonable.
El señor LUENGO.- Concuerdo con la explicación de carácter filosófico que da el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en apoyo de su proposición. Sin embargo, considero que, en el fondo, puede ocurrir todo lo contrario.
No se puede obligar a pactar ocho meses antes de la elección, especialmente en un país como el nuestro, donde hay tantos partidos políticos y las cosas cambian de un día para otro. Y lo que se trata de establecer es una regla que, como acostumbro a decir, debe convenirnos si estamos en un lado de la barricada o en el otro, aplicable tanto a los sectores de Gobierno como a los de Oposición.
El Honorable señor Durán reclamó denantes que la Democracia Cristiana tenía de repente ciertos coqueteos con el Gobierno. Supongamos que ese coqueteo pase a mayores; que se prepare una tortita de novia, como dijo el señor Senador; que la Democracia Cristiana, en una actitud patriótica pudiera, en determinado momento, ingresar al Gobierno; que éste decidiera aceptarla también como colaboradora, y que se constituyera una nueva combinación política. ¿Significaría eso que el día de mañana la Democracia Cristiana no podría afrontar las elecciones, en un pacto diferente del que hubiera declarado en época anterior con partidos de Oposición, con los cuales puede tener, tal vez, menos afinidad que con las colectividades de Gobierno?
Por ello, estimo que no conviene exagerar. Concuerdo en que el plazo de diez días que se propone para declarar los pactos es en la práctica inexistente y en que podemos acordar un plazo mayor, pero me parece excesivo llegar al de 240 días, que indudablemente es demasiado extenso. Podríamos estudiar uno que, considerando los resguardos mencionados por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en lo que estoy de acuerdo, pudiera estimarse como plazo suficiente. En todo caso, advierto que el plazo que se fija es el máximo para que los partidos puedan declarar los pactos, porque pueden hacerlo mucho antes.
El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor BULNES SANFUENTES.- Considero que es necesario mirar las cosas desde otro punto de vista. El plazo debe ser suficiente para que los partidos puedan desarrollar sus procedimientos internos, a fin de determinar qué candidatos mantendrán y cuáles eliminarán, porque seguramente mientras no haya pacto cada partido tendrá en la circunscripción respectiva tantos candidatos a Diputados como puestos haya por llenar. Eso es lo corriente. Al celebrar el pacto, el número de candidatos se reducirá. Entonces, es menester que la colectividad pueda proceder democráticamente, para evitar que por un acto de autoridad la directiva central, muchas veces mal informada sobre el curso de la campaña de cada uno de sus candidatos, resuelva quiénes quedan y quiénes se van.
Repito que es indispensable que puedan desarrollarse los procedimientos democráticos, lo cual no se logra en diez días ni tampoco en un mes.
El señor LUENGO.- En realidad, cuando no se desea lograr un acuerdo, cuando hay dificultades, cuando no hay disciplina entre los militantes de un partido, es evidente que nunca podrá llegarse a entendimiento.
Además, en la actualidad ningún ciudadano puede proclamarse ni sentirse candidato para las elecciones de 1973, pues la Ley Electoral establece un plazo dentro del cual debe realizarse la campaña correspondiente. Si no me equivoco, en este momento estaría prohibido que una persona realice una concentración para proclamar su candidatura a Diputado o Senador para dichos comicios, pues de acuerdo con la Ley Electoral y los plazos que ella dispone, sólo puede iniciar la campaña después de haberse inscrito como candidato.
De modo que, si buscamos argumentos a favor o en contra, creo que en todas partes los podemos hallar. Lo que debe guiarnos es el sentido común, para establecer la norma que consideremos más adecuada, la más recta, la que garantice mejor el desarrollo de la democracia. En todo caso, dejo sentado que no habrá inconveniente para buscar una fórmula que permita consignar esa norma diferenciando un poco más los plazos, pero siempre que se cumplan las finalidades que se persiguen.
El Honorable señor Durán hizo una larga exposición para señalar que esta iniciativa de ley perjudicará a los partidos pequeños; que se está preparando un banquete para los partidos grandes, los cuales se comerán a aquéllos, y que en los pactos que se autorizan, desde luego, los partido chicos no tienen posibilidad alguna, pues se les obliga a tener una cantidad de votos superior a la que tienen.
Quiero destacar, ante todo, que la idea del proyecto sobre pactos electorales no nació de las colectividades grandes, o, por lo menos, de las colectividades grandes de la Unidad Popular. Nosotros hemos demostrado que en la combinación de partidos de Gobierno somos capaces de celebrar pactos de compensación y de elegir parlamentarios de una colectividad con la ayuda de los votos de los militantes de otra. Y para eso no necesitamos ley. Perfectamente podríamos entendernos, y así lo hemos demostrado en más de una oportunidad. Personalmente, no me avergüenzo de decir que, cuando me eligieron Senador, no lo fui sólo con los votos de mi partido, que posiblemente eran insuficientes y digo posiblemente porque también podrían haber sido suficientes, sino también con la ayuda de los votos de los otros partidos de la Unidad Popular. Pero así como yo recibí en mi agrupación el apoyo de los votos de los demás integrantes de la Unidad Popular, mi partido, a su vez, entregó sus votos a los candidatos de la misma combinación en otros lugares del país. De manera que entre nosotros, como lo recordaba, existe lo que entre los romanos se conocía como afectio societatis. Con cualquier sistema, aun cuando no tengamos ley, podemos tratar de aprovechar mejor nuestros votos y tener mayor representación.
El señor OCHAGAVIA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor LUENGO.- Perdóneme, Su Señoría. Más adelante se la podría conceder, una vez que pueda redondear la idea que estoy exponiendo.
Cuando la Unidad Popular se reunió en El Arrayán, también discutimos el aspecto electoral, y el Senador que habla manifestó preocupación fundamental por la materia. Por encargo de mi partido y con la colaboración de algunos compañeros de colectividad, redactamos un informe que se conoció allí. Y en esa oportunidad estudiamos también las diversas alternativas que podrían presentarse para que la Unidad Popular enfrentara las elecciones de 1973.
Al analizar esas alternativas, sin embargo, no se consideró lo relativo a los pactos electorales, pues no era materia que estuviera en nuestra mente. Los pactos surgieron con posterioridad, cuando algunos partidos comenzaron a vislumbrar la posibilidad de que la Izquierda se decidiera a inscribirse y presentarse como una sola agrupación. La Unidad Popular dijo: Conforme, estamos dispuestos a aceptar los pactos. Y estamos cumpliendo.
Al término de las conversaciones, redactamos un informe, y los partidos de la Unidad Popular siempre estuvieron informados. Yo tengo a la mano el texto de una historia casi completa de todas las reuniones, de las consultas que se formularon y de las respuestas que dio cada uno de los integrantes de la combinación de partidos de Gobierno respecto de los puntos en análisis. Por consiguiente repito, en todo momento los partidos de la Unidad Popular estuvieron al tanto.
Pero como el Honorable señor Durán critica la idea de los pactos y sostiene que en ellos irían, incluso, colectividades que nada tienen que ver unas con otras, yo le preguntaría si tienen mucho que ver aquellos que han inscrito un partido llamado Unión Libre del Pueblo, agrupación que, según todos sabemos, es una especie de chasis o partido buque madre donde podrían inscribirse todos los candidatos de la Oposición o de la Derecha, si en definitiva no se logra legislar en materia de pactos electorales. A quienes integramos la Unidad Popular nos parece bastante más honesto decir: Señores, los partidos que celebraremos este pacto no somos absolutamente iguales. Somos diferentes unos de otros.
Como manifestó el Honorable señor Durán, en el pacto figurarán partidos marxistas y otros que no lo son; pero tenemos un compromiso común: el programa del Gobierno, el programa de la Unidad Popular. Estamos comprometidos al respecto, y podemos enfrentar juntos la elección a fin de asegurar una mayoría, o por lo menos un porcentaje tal de parlamentarios, que permita a la actual Administración salir adelante y cumplir su programa.
Creo que eso es mucho más honesto que inscribir un partido que ideológicamente no representa a todos los que puedan participar en él.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Como ha llegado la hora, queda pendiente la discusión, y con el uso de la palabra el Honorable señor Luengo.
Se dará cuenta de una indicación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- Es del Honorable señor Ochagavía, para publicar in extenso el debate producido en la sesión de hoy durante la discusión general del proyecto de reforma electoral.
Se aprueba la indicación.
El señor PABLO (Presidente accidental).- Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUEILEN PARA INVERTIR DIRECTAMENTE EN LA CONSTRUCCION DE CAMINOS LOS FONDOS QUE SEÑALA.
Texto de las observaciones.
Nº 711.- Santiago, 27 de abril de 1972.
Por Oficio Nº 12.696, de 30.de marzo del presente año, Ud. se ha servido comunicar la aprobación del Proyecto de Ley que autoriza a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna, los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 17.382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino entre esa ciudad y Chonchi.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a los fundamentos que se expresarán y estando dentro de plazo, desapruebo, necesariamente, este proyecto de Ley, por cuanto la utilización de esos recursos en otros fines, que los asignados por la Ley Nº 17.382, llevarían como consecuencia la paralización de las faenas de construcción del camino Chonchi a Queilén.
En efecto, como es de su conocimiento, la Ley Nº 17.382, estableció en su artículo 1º, un impuesto de 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé, destinando estos recursos a fines específicos, entre ellos el señalado en la letra c) de su artículo 3°, vale decir que el 30% del total de la recaudación debe ser puesto a disposición de las Municipalidades que indica la letra b) de este mismo artículo, para que en definitiva aporten estos valores en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, la que proporcionando, a su vez, la inversión fiscal que corresponda, realice un plan para la construcción y mejoramiento de los caminos transversales del sector rural de esa provincia.
La Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en cumplimiento de la mencionada letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 17.382, programó la construcción del camino Chonchi-Queilén. El estudio de esta obra se encuentra terminado entre Chonchi y el Km. 10 y entre el Km. 25 y Queilén. Por dificultades del terreno, se está terminando el estudio del tramo que se extiende desde el Km. 10 al 25. En la proyección de esta obra se contempló para su financiamiento, precisamente, las erogaciones que se le deben hacer por mandato de la disposición legal citada.
La Dirección de Vialidad, dentro de su programa de inversiones para este año, destinó la suma de E° 1.000.000 para la realización de los 10 primeros kilómetros de este camino. Esta obra se encuentra en construcción a cargo de la Empresa Constructora Oscar Spichiger y su costo excede a la cantidad asignada.
Como el artículo único del proyecto de Ley que se ha aprobado modifica el destino de los fondos que corresponden a la Municipalidad de Queilén, hasta que se termine y entregue al uso público este camino, la está privando de estos recursos en su financiamiento, lo que significará un entorpecimiento o paralización de esta obra.
Esta exclusión de recursos, es a nuestro juicio inconveniente, por cuanto el camino en construcción beneficia directamente a la ciudad de Queilén y es de toda justicia que la Dirección de Vialidad, siga contando con estos valores y dicha Municipalidad continúe erogándolos.
Además, se hace presente a VE., que la Dirección de Vialidad es el organismo técnico del Estado que le corresponde' la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aportes del Estado. Para realizar sus fines este Servicio cuenta con una dotación de profesionales y funcionarios expertos en estas materias y con maquinarias y elementos técnicos adecuados para la óptima ejecución de estas labores, no existiendo en el país otro Servicio o Empresa que se le iguale. Esta razón refuerza la necesidad de vetar este proyecto de Ley porque la capacidad técnica de la Municipalidad de Queilén para construir caminos o sendas, por buena que sea, forzosamente tiene que ser muy inferior a la Dirección de Vialidad.
Por todos los fundamentos expuestos, se veta rechazando el artículo único del Proyecto de Ley presentado, solicitando de Ud., tenga a bien recabar la aprobación de este veto.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pascual Barraza.- Hernán del Canto.
2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BULNES, LUENGO, MONTES, PALMA Y SEPULVEDA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA N° 14.852, GENERAL DE ELECCIONES, CON EL OBJETO DE AUTORIZAR LOS PACTOS ELECTORALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción de los Honorables Senadores señores Bulnes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
A la sesión en que se estudió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Palma y Reyes.
En atención al escaso tiempo en que debe ser redactado este informe, él se referirá solamente a los puntos que fueron objeto de discusión. Respecto a los demás, y a las consideraciones generales que fundamentan esta iniciativa de ley, nos remitimos al texto de la moción respectiva.
En primer lugar, y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó en general el proyecto.
En seguida, durante la discusión del Nº 1) del artículo único, se debatió el plazo en el cual deben declararse los pactos electorales nacionales entre los partidos políticos.
Según el proyecto, dichos pactos deben declararse en los mismos plazos que las declaraciones de candidaturas y simultáneamente con ellas.
El Honorable Senador señor Pablo ¿sostuvo que sería conveniente fijar una fecha diferente para la declaración de pactos con el objeto de evitar que a última hora se discuta entre los partidos políticos las candidaturas y sus posibles acuerdos electorales.
El Honorable Senador señor Bulnes concordó con esta proposición y propuso que los pactos pudieran ser declarados hasta los 60 días anteriores al vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas, con el objeto de evitar acuerdos electorales que no representaran un interés político de carácter general.
El Honorable Senador señor Pablo propuso que dicho plazo fuera de 10 días.
El Honorable Senador señor Luengo sostuvo la norma contenida en el proyecto.
Vuestra Comisión, por cuatro votos contra uno, rechazó la indicación del Honorable Senador señor Bulnes.
En seguida, y con la misma votación, rechazó una nueva indicación del Honorable Senador señor Bulnes para fijar dicho término en 30 días.
Finalmente, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Ferrando y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Luengo, y la abstención del Honorable Senador señor Bulnes, aprobó la indicación del Honorable Senador señor Pablo.
En consecuencia, vuestra Comisión resolvió proponeros que los pactos entre partidos políticos deberán declararse hasta 10 días antes de la fecha en que pueden inscribirse las listas de candidatos a las elecciones de Senadores y Diputados y que dicho acto es independiente de esta última declaración.
En seguida, se discutió el Nº 4) del artículo único.
Al respecto se acordó dejar constancia que los pactos electorales sólo pueden ser efectuados por los partidos políticos entre ellos y que, por lo tanto, no puede haber pactos entre partidos y listas independientes, ni entre listas independientes entre sí.
A continuación, se aprobaron diversas enmiendas de redacción al nuevo texto propuesto para el artículo 116 de la Ley General de Elecciones.
Por último, se analizó detenidamente el nuevo texto propuesto en la Moción para el artículo 117 de dicha ley, en la parte relativa a la reglamentación de los casos en que una lista tenga un número de candidatos inferior al de puestos que le hayan correspondido.
Este debate tuvo por objeto aclarar la norma, por una parte, y regular todas las situaciones posibles, por otra.
Vuestra Comisión, después de un largo estudio y por unanimidad, resolvió proponeros las siguientes reglas:
a) Si el número de candidatos de un pacto es inferior al de puestos que le corresponden, los cargos sobrantes se repartirán entre los demás pactos y listas sin pacto. Igual norma se aplicará para el caso de que una lista sin pactos tenga dicho sobrante.
Los pactos y listas que obtengan los cargos sobrantes por aplicación de la norma expuesta, se repartirán dichos cargos según las mismas reglas que determinan la elección de candidatos entre pactos y listas.
Para determinar las cifras repartidoras respectivas, sea entre pactos y listas sin pacto o en el interior de cada pacto, no se considerarán los votos y los cargos ya elegidos por el pacto o lista que no tuvo los; candidatos suficientes para ocupar los cargos que les correspondían.
b) En el caso que una lista que integre un pacto^ que tenga menos candidatos que los puestos que le corresponden, y que las otras listas del mismo pacto tengan el número de candidatos suficientes para completar los cargos que le corresponden a la primera lista, los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas, por el mismo sistema de cifra repartidora, pero sin considerar para su cálculo los votos y los cargos de la lista que no tuvo el número de candidatos suficientes para ocupar los cargos que le correspondían.
Las normas propuestas son solamente una adaptación de la legislación vigente para estos casos al nuevo sistema de pactos electorales entre partidos políticos y, al mismo tiempo, reproducen la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones para las situaciones que se han producido en el pasado cuando una lista no tiene el número de candidatos suficientes para ocupar los cargos que le corresponden.
A continuación, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Acuña, para modificar el artículo 3° de la Ley General de Elecciones. Dicha disposición establece que. tratándose de declaración de candidaturas de Diputados y Senadores, es requisito que el candidato pertenezca al partido político que sustenta dicha candidatura, a lo menos 180 días antes a la declaración, y que no podrán figurar como candidatos independientes personas que hayan pertenecido hasta 180 días antes a la declaración respectiva a un partido político. La indicación propone reemplazar dichos plazos por otro de 240 días antes de la elección respectiva.
El Honorable Senador autor de la indicación explicó que ella tenía por objeto uniformar los plazos exigidos de afiliación o no a un partido con el que establece la ley para la inscripción de un partido político y el proyecto en informe para la fusión de los mismos, ya que no hay ninguna razón de orden lógico para hacer diferencias entre dichas situaciones.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Por último, y durante la discusión del primer artículo transitorio, se acordó dejar constancia que los organismos de los partidos políticos que pueden decidir sus fusiones antes de la elección ordinaria de Senadores y Diputados el 4 de marzo de 1973, son aquéllos distintos de las Convenciones, Asambleas Generales o Congresos Nacionales, que suelen tener estatutariamente el carácter de organismo directivo máximo de los partidos, pero que por su generación y estructura son ampliamente representativos de los adherentes a ellos.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones:
1.- Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 19 las palabras 180 días antes a la declaración, la que deberá ser jurada por 240 días antes de la elección, y la expresión 180 días antes de la declaración por 240 días antes de la elección.
2.- Agrégase, a continuación del artículo 19, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 19 bis.- En las elecciones pluripersonales, dos o más partidos políticos podrán acordar un Pacto Nacional Electoral, que se regirá por las normas que siguen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
El Pacto deberá declararse 10 días antes, a lo menos, de los plazos señalados en los artículos 15 o 16, según corresponda, ante la Dirección del Registro Electoral, con las firmas de los Presidentes y Secretarios de las mesas directivas centrales de los partidos pactantes.
Las declaraciones de los partidos pactantes no podrán contener, en conjunto, un número de candidatos superior a una y media veces el de cargos que se trata de llenar. La fracción que pudiere resultar al determinar dicho número máximo se elevará al entero superior. La Dirección del Registro Electoral rechazará las declaraciones que contuvieren un número de candidatos mayor que el precedentemente indicado.
El Pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes en el país.
Los partidos que hubieren declarado un Pacto Nacional Electoral no podrán celebrar otro con partidos distintos, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
Sólo por acuerdo unánime de los partidos pactantes se podrá dejar sin efecto el Pacto, cancelar las declaraciones de candidaturas o modificar el número de candidatos contenido en ellas. Estas resoluciones deberán comunicarse por escrito al Director del Registro Electoral dentro de los plazos y con las formalidades exigidas .para las declaraciones de pactos y de candidaturas, según el caso.
3.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 20 el guarismo diez mil por treinta mil.
4.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
Artículo 22.- El orden de las listas o nombres en la cédula, se determinará por la Dirección del Registro Electoral, de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes, en audiencia pública que tendrá lugar dentro del segundo día de expirado el plazo para la declaración de candidaturas.
En las elecciones de Diputados y Senadores las listas figurarán en la cédula siguiendo el orden alfabético. Para este efecto, a cada lista se le asignará la letra que le corresponda de acuerdo con el número de orden que obtenga en un sorteo previo, asignándose la primera letra del abecedario a la lista que hubiere obtenido el primer lugar, y así sucesivamente. Si se hubieren declarado pactos electorales, la totalidad de las listas que integren un pacto se considerará como una sola, para el efecto del sorteo del número de orden, destinándose al conjunto de ellas tantas letras correlativas como sea su número, las que se asignarán entre las misma mediante un nuevo sorteo.
La letra que se asigne a un partido será la misma para las diferentes circunscripciones o agrupaciones electorales del país.
En las elecciones para Presidente de la República o unipersonales, los nombres de los candidatos figurarán en la cédula en orden numérico correlativo, asignándose a cada nombre el número correspondiente al lugar que hubiere obtenido en un sorteo previo, de manera que corresponda al número uno al candidato que obtenga el primer lugar, y así sucesivamente.
El sorteo a que se refiere esto artículo se iniciará con los partidos políticos y continuará con las declaraciones independientes.
5.- Sustitúyese el Párrafo 3° del Título XIII, por el siguiente:
Párrafo 3°.
Caso de elecciones pluripersonales.
Artículo 114.- Tratándose de elecciones pluripersonales se observarán las reglas que indican los artículos siguientes.
A.- Determinación de los votos de lista y de los votos de pacto.
Artículo 115.- El Tribunal sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y las preferencias marcadas a favor de ellas y este resultado determinará los votos de lista. La suma de los votos de las diversas listas declaradas en un mismo pacto determinará los votos de pacto.
B.- Determinación de la cifra repartidora o cuociente electoral.
Artículo 116.- Para determinar la cifra repartidora o cuociente electoral habrá que distinguir los tres casos siguientes:
1°.- Todos los Partidos que han declarado candidaturas a Senadores o Diputados forman parte de Pactos Nacionales Electorales. En tal caso los votos obtenidos por cada pacto se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta obtener tantos cuocientes como cargos corresponde elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la cifra repartidora, que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada pacto.
2º.- Conjuntamente con las listas declaradas en pactos existen listas respecto de las cuales no se ha declarado pacto alguno. En tal caso, la operación a que se refiere el número anterior se practicará respecto de los votos de cada pacto y también de los votos de lista de los Partidos que no integren pactos, determinándose con el mismo procedimiento señalado en el número anterior la cifra repartidora o cuociente electoral.
3º.- No existen listas declaradas en pactos. En este caso la cifra repartidora o cuociente electoral se obtendrá dividiendo por uno, dos, tres, cuatro, etc., los votos de lista y aplicando a los cuocientes así obtenidos el resto del procedimiento señalado en el número primero de este artículo.
C.- Determinación de los elegidos en cada pacto y en cada lista.
Artículo 116 bis.- Para determinar cuántos son los candidatos elegidos por cada lista o pacto, si lo hubiere, se dividirá el total de los votos respectivos por la cifra repartidora.
Para determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista de las que integren uh pacto, se calculará un nuevo cuociente electoral o cifra repartidora del pacto, dividiendo los votos de cada una de las listas que integren cada pacto, por uno, dos, tres, etc., hasta formar tantos cuocientes como candidatos corresponda elegir al pacto. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de candidatos por elegir por el pacto. El cuociente que ocupe el último lugar será la cifra repartidora del pacto. Se dividirá, finalmente, el total de votos de cada lista por la cifra repartidora del pacto, a fin de determinar el número de candidatos que elige cada lista.
Artículo 117.- Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las siguientes reglas:
1°.- Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
2°.- Si el número de candidatos de un Pacto es inferior al de puestos que el correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre los demás pactos y listas.
Si el número de candidatos de alguna lista que integre un pacta es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas del mismo pacto.
Si el número de candidatos de alguna lista que no integre un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas y pactos.
En los casos del presente número se procederá como si se tratara de una nueva elección, en que se aplicará el mismo sistema de cifras repartidoras de pacto y de listas, según corresponda, excluyéndose para su cálculo los votos y cargos de la lista o pacto, según el caso, que no haya tenido el número de candidatos suficientes para ocupar los que le correspondieron.
3º.- Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías de votos de preferencias.
4º.- Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador, y
5º.- Si un puesto corresponde con igual derecho a varios pactos o a uno o más pactos y a listas que no integran pactos, se atribuirá al pacto o a la lista que haya obtenido mayor número de votos de pacto o de votos de lista, en su caso, y si hubiere empate entre distintos pactos o listas se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares. En caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador. La misma norma se aplicará en el caso de que un puesto correspondiere con igual derecho a varias listas de un mismo pacto.
b) Agrégase al artículo 169 el siguiente inciso nuevo:
En estas elecciones no podrán celebrarse los Pactos Nacionales Electorales a que se refiere el artículo 19 bis.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Dos o más Partidos podrán acordar fusionarse entre sí antes de los 240 días anteriores a la elección ordinaria de Senadores y Diputados que deberá efectuarse el 4 de marzo de 1973, por decisión adoptada por las tres cuartas partes de los miembros de sus máximos organismos directivos de representación nacional, de funcionamiento regular y de constitución permanente, en votación nominal, aunque estatutariamente no tengan esa facultad. La sesión en que deba adoptarse el acuerdo, será especialmente citada al efecto, con 15 días de anticipación, por avisos publicados en el Diario Oficial y en otros dos que determine la Mesa Directiva Central de cada Partido.
La Mesa Directiva Central de cada Partido deberá comprobar ante el Director del Registro Electoral el cumplimiento de las disposiciones anteriores. Las reclamaciones que pudieran originarse en relación al proceso de fusión serán resueltas según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Elecciones.
La Mesa Directiva Central de la nueva entidad podrá declarar candidatos a Diputado o Senador a los miembros del nuevo Partido que hubieren cumplido con la antigüedad exigida en el artículo 19 de la Ley General de Elecciones, en alguno de los Partidos fusionados.
Artículo 2º.- La modificación al inciso cuarto del artículo 20 de la Ley General de Elecciones entrará en vigencia a contar del 5 de marzo de 1973.
Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1972.
Acordado en sesión del día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes, Ferrando y Luengo.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOLUCIONA DIVERSOS PROBLEMAS HABITACION ALES QUE AFECTAN A LAS CIUDADES DE IQUIQUE Y CALAMA.
Honorable Senado:
En la ciudad de Iquique y en la ciudad de Calama se han creado algunos problemas habitacionales que es preciso resolver mediante la aprobación de diversas disposiciones legales.
Detallo, a continuación, resumidamente, algunos de los casos más apremiantes para calibrar la necesidad urgente de tramitar una ley especial:
1.- Cité ubicado en calle Tarapacá 975, Iquique.- Las 13 familias que allí viven adquirieron este bien raíz pagando totalmente su valor. No han podido obtener la escritura de dominio debido a que la Ordenanza de Construcciones exige frentes de 8 metros por 20 de fondo, como mínimo. Sin embargo, este cité fue construido y adquirido por las familias que lo habitan mucho antes de haberse dictado esta norma legal. Los interesados han hecho sustanciales mejoras a la propiedad que está en buenas condiciones sanitarias. Es preciso excepcionar a esta propiedad de las exigencias de la Ordenanza de Construcciones para que las familias puedan recibir sus títulos de dominio e inscribirlas en el Conservador de Bienes Raíces.
2.- Propiedades de la Sucesión, Fröm Hilliger, Iquique.- Numerosas familias de esa ciudad viven y pagan arriendo por las casas de propiedad de esta Sucesión, hace más de 25 años. Los dueños no viven en Iquique y se supone que están radicados en Europa. El arriendo lo cobran algunas personas que dicen tener poder autorizado; sin embargo, no se exhibe el poder a los arrendatarios. Muchos de ellos han refaccionado íntegramente la vivienda ya que recibieron una casa construida de material antiguo y durante casi el cuarto de siglo o más tiempo que viven en ella han debido costear de su peculio más del valor de la propia vivienda. El proyecto autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para que expropie estas casas en favor de sus ocupantes con el único requisito de no ser propietario de otro bien raíz. Es preciso señalar que se hizo una gestión ante la CORMU, para que expropiara, por cuenta de terceros, esas propiedades. Sin embargo, para expropiar en esa forma era necesario formar una Junta de Vecinos o una Cooperativa, lo que no pudo cumplirse por estar las propiedades repartidas a través de toda la ciudad, sin formar un conjunto habitacional por si solas.
3.- Cité El Patriota de calle Sotomayor 863, Iquique.- Es el mismo caso del cité de Tarapacá 975. Sus ocupantes tienen pagado su valor y recibieron una escritura de compraventa. No han podido inscribir su propiedad en el Conservador de Bienes Raíces debido a que un miembro de la Sucesión que vendió esa propiedad se ausentó de Chile y su firma es necesaria para los efectos del trámite notarial. Se trata de regularizar esta compraventa y autorizar al Notario y Conservador de Bienes Raíces de Iquique para que inscriba los títulos respectivos.
4.- Saneamiento de títulos de poblaciones Caupolicán, O'Higgins, José Miguel Carrera, Aeropuerto y otras, Iquique.- La Municipalidad ha otorgado algunos títulos a las familias de esta poblaciones. También está vigente una ley que dispone el otorgamiento de títulos a las familias que viven en ellas. Sin embargo, algunos dirigentes de las respectivas Juntas Vecinales desean normalizar su situación legal pues los títulos otorgados no han podido ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Se trata de autorizar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que aplique, cuando proceda, el D.F.L. Nº 6 RRA., de saneamiento de títulos a estas propiedades.
5.- Expropiación de cités para su remodelación.- En Iquique existen numerosos cites, la mayoría insalubres, que deben desaparecer ofreciendo a las familias que ocupan piezas en ellos, la posibilidad de una vivienda más higiénica. La CORMU debe quedar facultada para ir expropiando sucesivamente esos cités para remodelar el sector correspondiente, construir nuevas viviendas y obras comunitarias para sanear, igualmente, esas áreas. El Ministerio de Vivienda tiene recursos especiales para efectuar esa remodelación en Iquique por lo que es necesario dictar la disposición legal que autorice a la CORMU, para expropiar y remodelar a la vez.
6.- Club de Deportes Jorge V., Iquique.- Hace más de 25 años también ocupa un terreno en donde ha construido su sede social. Pertenece también a la Sucesión Frömm Hilliger que adeuda las contribuciones de bienes raíces de muchos años. Al 30 de octubre de 1970 esa deuda alcanzaba, sin intereses y multas a más de 30 mil escudos. Este Club Deportivo tiene personalidad jurídica y desea adquirir esta propiedad para ampliar su sede social y desarrollar sus actividades deportivas con mayor eficacia.
7.- Modificación del plazo de la ley Nº 17.328.- Esta ley dispuso en su artículo 15 la venta, por el Ministerio de Tierras y Colonización, de los terrenos fiscales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, a beneficio de los Cuerpos de Bomberos de esa zona. Sin embargo, esta ley no pudo aplicarse debido a que se venció el plazo fijado, sin que se hiciera la venta. Se trata, ahora, de reactualizar la disposición en lo que está también de acuerdo el Ministerio citado.
8.- Población Villa Hermosa, Calama.- Está compuesta por 435 familias. La empresa SOCOPE, que se comprometió a construir la población pero quebró dejando a los pobladores en situación difícil. De 435 casas sólo alcanzó esta empresa a construir 100 radieres. Se necesita facultar a la CORMU para que expropie los terrenos por cuenta de los actuales ocupantes y se inicie la construcción de las viviendas prometidas a estas familias.
9.- Cité de calle Thompson 961 al 965, Iquique.- Los ocupantes de las viviendas viven en ellas durante muchos años. Pertenece a una Sucesión sin sobrevivientes, al parecer. Pagan arriendo a una tercera persona que no exhibe poder. Las contribuciones también las pagan los ocupantes. Se hace necesario expropiar por cuenta de los interesados para asignarles esas viviendas en forma definitiva.
10.- Expropiación Granja Kútulas, Antofagasta.- Alrededor de 200 familias están ubicadas en un terreno que forma la Población Nuevo Amanecer, de Antofagasta. Es imposible construir o siquiera lotear esos terrenos debido a la mala calidad del terreno. De común acuerdo la Junta de Vecinos con los organismos del Ministerio de la Vivienda se ha resuelto trasladar a las familias a los terrenos eriazos que forman la llamada Granja Kútulas, en los que tienen cabida todas las familias y se puede proyectar una población amplia y cómoda. El Ministerio de la Vivienda había resuelto adquirir esos terrenos. Sin embargo, la compra ha ido postergándose debido a que periódicamente, los dueños de los terrenos han aumentado su precio al punto de haber llegado a fijar la suma de 6 millones de escudos. La tasación efectuada por el MINVU, fijó el valor del terreno en 3 millones de escudos. El avalúo fiscal debe ser menos. El sitio está eriazo, sin mejoras y fue cedido por el Ministerio de Tierras al señor Juan Kútulas que, ahora, pretende vendérselo al Fisco en un valor prohibitivo. Se plantea expropiar este terreno al avalúo fiscal para destinarlo a las familias de la Población Nuevo Amanecer.
11.- Población Prat B, Antofagasta.- Desde 1967 las personas que fueron ubicadas en la Ampliación de la Población Prat esperan sus títulos de dominio. Se dispone que el loteo cumpla con los requisitos legales y que dicha ampliación está ubicada en terrenos que forman parte del radio urbano de la ciudad.
12.- Asignaciones Población Luis Emilio Recabarren, Antofagasta.- En 1969 se confeccionó la nómina de postulantes con derecho a obtener una asignación de viviendas en esta población, la que se aprobó por Decreto Supremo 148 publicado en el Diario Oficial 27.515 de 6 de diciembre de 1969. Se establece la legalidad de ese Decreto y se mantiene el orden de prioridades allí señalado como el derecho de las familias a obtener su casa habitación.
De acuerdo a este análisis propongo al Honorable Senado la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Declárase que las viviendas que forman los cités ubicados en la ciudad de Iquique, calle Tarapacá Nº 975, Sotomayor Nº 863, cumplen con todos los requisitos legales y con la Ordenanza de Construcciones. La Municipalidad de Iquique procederá a aprobar las transferencias de esas viviendas a sus actuales ocupantes y el Notario y Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad inscribirá cada una de las casas en el Registro de Propiedades otorgando a sus ocupantes las correspondientes escrituras de propiedad.
Artículo 2°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, por cuenta de sus actuales ocupantes, las propiedades de la Sucesión Fröm Hilliger, ex Isabel Ugarte El valor de la expropiación será el avalúo fiscal más el 20% de acuerdo a las normas legales vigentes. Las familias beneficiadas pagarán el valor de la propiedad que ocupan en un plazo no inferior a cinco años en las condiciones que convengan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 3°.- Autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos y mejoras de los cités de la ciudad de Iquique procediendo a remodelar el sector cuando las condiciones materiales lo permitan. En la remodelación y construcción de nuevas viviendas se dará preferencia a los ocupantes del bien raíz expropiado.
Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el cité ubicado en calle Thompson N°s. 961 al 965, por cuenta de sus actuales ocupantes. A las viviendas expropiadas se les aplicará las normas del artículo 1° de esta ley.
Artículo 5º.- La Corporación de Servicios Habitacionales procederá a sanear los títulos de dominio de las Poblaciones Caupolicán, O'Higgins, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Aeropuerto y otras, de la ciudad de Iquique. Esta Corporación resolverá en la forma más expedita posible la legalización de los títulos de dominio, el otorgamiento de ellos a las familias de estas poblaciones que no los tengan para lo cual podrá aplicar las disposiciones legales vigentes y sus atribuciones.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que, por intermedio de las Corporaciones que de él dependen, expropie los terrenos de la llamada Granja Kútulas, de la ciudad de Antofagasta. En estos terrenos deberán ser ubicados prioritariamente las familias que forman el Campamento Nuevo Amanecer.
La expropiación será por cuenta de las familias interesadas y su valor no podrá exceder al avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre de 1965. Las familias beneficiadas podrán pagar el valor de la expropiación en un plazo no inferior a 10 años, en las condiciones que sean convenidas con el organismo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que expropie.
Artículo 7°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, por cuenta de los actuales ocupantes, los terrenos que forman la Población Villa Hermosa de la ciudad de Calama. El valor de la expropiación no podrá exceder del avalúo fiscal que estos terrenos tenían al 31 de diciembre de 1969. Se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para construir las viviendas correspondientes a esta Población.
Artículo 8º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el terreno que ocupa el Club de Deportes Jorge V, de la ciudad de Iquique, por cuenta de esta organización deportiva. El valor de la expropiación será equivalente al avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre de 1971.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Antofagasta procederá a incorporar los terrenos que ocupa la ampliación de la Población Prat, al radio urbano de la ciudad. Adoptado el acuerdo por la Corporación Edilicia el Ministerio de Tierras y Colonización procederá a otorgar los títulos de dominio gratuitos a sus ocupantes.
Artículo 10.- Declárase que la lista de postulaciones y las asignaciones aprobadas por Decreto Supremo N° 148 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1969 tiene vigencia legal y, en consecuencia, los beneficiarios mantienen su derecho a dichas asignaciones de viviendas en la Población Luis Emilio Recabarren, de la ciudad de Antofagasta.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley Nº 17.328 por el siguiente:
Artículo 15.- El Ministerio de Tierras y Colonización, la Corporación de Fomento de la Producción y cualquiera otro organismo estatal que haya entregado en concesión a particulares terrenos fiscales deberán proceder a la venta y transferencia de esos predios.
Los recursos obtenidos por la venta y transferencia deberán depositarse en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la Comuna correspondiente para ser destinados a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles.
Se excluyen de las disposiciones del presente artículo los terrenos asignados para viviendas manteniéndose en vigencia, para estos efectos, las disposiciones de la ley Nº 11.825.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.