Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS. PREFERENCIA.
- ANTECEDENTES REMITIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RELATIVOS A REANUDACION DE FAENAS EN EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
- TABLA DE FACIL DESPACHO.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- MODIFICACION DEL D.F.L. Nº 200, DE 1960, SOBRE DEPENDENCIA DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO.
- MODIFICACION DE REGIMEN PREVISIONAL DE EX SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- AUMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. OFICIOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Hernan Morales Adriasola
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- Raul Hernan Morales Adriasola
- INDICACIÓN
- MODIFICACION DEL D.F.L. Nº 2 DE 1968, QUE FIJO LA PLANTA DE CARABINEROS DE CHILE.
- LIMITE PARA PENSIONES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PERIODISTICAS.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSOS E INSERCION DE DOCUMENTO.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Baltra: PROBLEMAS DE ESCUELA Nº 19, EL NARANJO, DE LONQUIMAY (MALLECO).
- SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA POBLACION DE CAJON (CAUTIN).
- CUOTA DE VEHICULOS DE ALQUILER PARA CAUTIN.
- NUEVO LOCAL PARA ESCUELA 36 DE VILLARRICA Y CREACION DE CURSOS (CAUTIN).
- Del señor Luengo: ASIGNACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE BIOBÍO.
- ESCUELA PARA CHESQUE ALTO (CAUTIN).
- Del señor Ochagavía: PRECIO DE GANADO OVINO EN MAGALLANES.
- Del señor Olguín: SEDE SOCIAL PARA CLUB DEPORTIVO MARITIMO DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS ECONOMICOS Y DE ATENCION EN SERMENA DE TRABAJADORES DE CORHABIT DE ARICA (TARAPACA).
- PAGO DE REAJUSTE ADICIONAL A OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA.
- TERMINO DE CONTRATO A FUNCIONARIO DE MUNICIPALIDAD DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- Del señor Pablo:REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE TOME (CONCEPCION).
- TECHADO DE GIMNASIO DEL CLUB DEPORTIVO CAUPOLICAN, DE SAN CARLOS (ÑUBLE).
- REPARACION DE CAMINOS EN COMUNA DE PORTEZUELO (ÑUBLE).
- Del señor Silva Ulloa:CEMENTO PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO EN IQUIQUE (TARAPACA).
- RECONSTRUCCION DEL MUELLE DE LA CALETA EL COLORADO, DE IQUIQUE (TARAPACA).
- MAQUINARIA PARA OBRAS PÚBLICAS EN IQUIQUE (TARAPACA).
- AUMENTO DE CONSUMO MAXIMO DE AGUA POR MEDIDOR Y CONDONACION DE DEUDA A SINDICATO PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE HORTALIZAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- INSPECCION DE FAENAS DE COMPAÑIA MINERA SAGASCA S.A. (TARAPACA).
- ASIGNACION DE DEPARTAMENTOS DESOCUPADOS DE POBLACION LAS ROCAS, ANTOFAGASTA.
- DOTACION DE BUSES PARA LOCOMOCION COLECTIVA DE IQUIQUE E INSPECCION DE ESE SERVICIO (TARAPACA).
- PRESTAMOS A PESCADORES ARTESANALES DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
- INSPECCION DE CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL PARA TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- EXPROPIACION PEDIDA POR MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE (ANTOFAGASTA).
- NOMBRAMIENTO DE ODONTOLOGO PARA CLINICA ESCOLAR DE OFICINA SALITRERA MARIA ELENA (ANTOFAGASTA).
- Del señor Valente: CARENCIA DE MATERIALES Y DE PERSONAL EN AREA EDUCACIONAL SAUCACHE, DE ARICA (TARAPACA).
- EXPULSION DE SOCIOS DEL SINDICATO DE CITROTAXIS Nº 2, DE ARICA (TARAPACA).
- CABOTAJE DE MOTONAVE ANTOFAGASTA EN ZONA NORTE.
- NECESIDADES Y PROBLEMAS DE LOS SINDICATOS DE PESCADORES ARTESANALES DE IQUIQUE (TARAPACA).
- INVESTIGACION DE DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCION DE POBLACIONES EN IQUIQUE (TARAPACA).
- PUBLICACION DE NOMINA DE OCUPACIONES ILEGALES DE PREDIOS AGRICOLAS SOLICITADA POR EL SEÑOR MORENO.
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN
- Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- CONMEMORACION DE DIA NACIONAL DEL COMERCIO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Ibanez Ojeda
- TERCER ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL GOBIERNO PROVISIONAL REVOLUCIONARIO DE VIETNAM DEL SUR. OFICIO.
- HOMENAJE : Maria Elena Carrera Villavicencio
- PRODUCCION AGROPECUARIA Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN EL PAIS. RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL SEÑOR IBAÑEZ.
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PRADO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO DE VIÑA DEL MAR.
- 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLE QUE LOS ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION.
- 3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LORCA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO RECORDATORIO DEL EX SENADOR SEÑOR JOSE ISLA HEVIA EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
- 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE EXIGEN DETERMINADOS CERTIFICADOS PARA LA RENOVACION DE LAS PATENTES.
- 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BALLESTEROS, BOSSAY, HAMILTON Y PRADO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 17.377.
- 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º D ELA LEY Nº 17.382, EN LO RELATIVO A LA DESTINACION DE RECURSOS EN BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CHILOE.
- 7 INFORME DE LACOMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA MARTIRES CESPEDES Y GONZALEZ A LA CALLE UNION, DE IQUIQUE.
- 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A LA INCORPORACION DE DIVERSOS BIENES DE PRODUCCION AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
- 9 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA LA NACIONALIDAD CHILENA AL PADRE GUSTAVO LE PAIGE.
- 10 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SEÑOR CONTRERAS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA AL SEÑOR JUAN AUGUSTO ILLANES DONOSO.
- 11 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ARQUIDIOCESIS CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE CHILE
- 12 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSAS ESPECIES DONADAS A LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, DE CHIMBARONGO.
- 13 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE LAS MERCADERIAS QUE SEAN REMATADAS POR EL SERVICIO DE ADUANAS EN LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
- 14 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS ACTUALES OCUPANTES DEL DOMINIO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE, CON OCASION DE LOS TERREMOTOS DE 1960.
- 15 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.
- 16 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA.
Sesión 7ª, en martes 6 de junio de 1972.
Ordinaria.
(De 16. 14 a 19. 20).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y
LUIS PAPIC RAMOS, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 560
II.- APERTURA DE LA SESION 560
III.- TRAMITACION DE ACTAS 560
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 560
Ascensos en las Fuerzas Armadas. Preferencia. 563
Antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República relativos a reanudación de faenas en Empresa de Transportes Colectivos del Estado 563
Tabla de Fácil Despacho (se anuncia) 564
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo (se aprueba) 565
Modificación del régimen previsional de ex servidores de las Fuerzas Armadas
Proyecto de ley, en segundo trámite, que aumenta la planta del personal de Carabineros (queda despachado) 566
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el D.F.L Nº 2, de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile (se aprueba). 582
Proyecto de ley, en segundo trámite, que limita el monto de las pensiones de los trabajadores de empresas periodísticas (se aprueba). 582
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos e inserción de documentos 582
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 583
Publicación de nómina de ocupaciones ilegales de predios agrícolas solicitada por el señor Moreno (observaciones de los señores Luengo e Ibáñez) 593
Conmemoración del Día Nacional del Comercio. Oficio (observaciones del señor Ibáñez)
Tercer aniversario de la fundación del Gobierno Provisional Revolucionario de Vietnam del Sur. Oficios (observaciones de la señora Carrera) 601
Producción agropecuaria y distribución de alimentos en el país. Respuesta a intervención del señor Ibáñez (observaciones de la señora Carrera) 601
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que fija la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar. 607
2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece que los Alcaldes de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación 609
3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre erección de un busto recordatorio del ex Senador señor José Isla Hevia en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua 611
4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que deroga la exigencia de determinados certificados para la obtención de patentes 612
5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que modifica el artículo 2º de la ley Nº 17.377 614
6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto modificatorio de la ley Nº 17. 382, en lo relativo a la destinación de recursos en beneficio de las municipalidades de Chiloé 615
7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina Mártires Céspedes y González a la calle Unión, de Iquique 616
8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones al proyecto de reforma constitucional sobre incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía 618
9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que otorga la nacionalidad chilena al PadreGustavo Le Paige 691
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto sobre amnistía a don Juan Augusto Illanes Donoso 692
11.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile. 693
12.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que concede franquicias de internación para especies donadas a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Chimbarongo 695
13.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 695
14.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que otorga títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de terremotos de 1960 697
15.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en las observaciones al proyecto sobre administración de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales 700
16.- Moción del señor Hamilton con la que inicia un proyecto de ley sobre empréstitos para la Municipalidad de Ancud 749
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGormaz Molina, RaúlHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMorales Adriasola, RaúlMoreno Rojas, RafaelOchagavía Valdés, FernandoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 21 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 2ª y 3ª, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 4ª y 5ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Con el primero, formula observaciones complementarias al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades.
Pasa a la Comisión de Economía y Comercio.
Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la Ley General da Elecciones en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones;
Se califica de simple la urgencia.
2.- El que concede la nacionalidad chilena al PadreGustavo Le Paige;
El señor PALMA (Presidente).- Si le parece al Senado, se calificará de simple la urgencia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- De suma.
El señor PALMA (Presidente).- Debo decirle, señor Senador, que se incluye este proyecto entre los de la tabla de Fácil Despacho que se anunciará en seguida para la primera sesión ordinaria de la semana próxima.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me satisface plenamente su explicación, señor Presidente.
Se califica de simple la urgencia.
El señor EGAS (Prosecretario).-
3.- El que crea un organismo de carácter civil denominado Departamento de Seguridad, dependiente de la Presidencia de la República;
Se califica de simple la urgencia.
4.- Observaciones formuladas al proyecto de ley que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de título de dominio en terrenos fiscales.
Se califica de simple la urgencia.
Trece, de los señores Ministros del Interior, de Minería y de Salud Pública; de los señores Subsecretarios de Transporte y del Trabajo; del Contralor General de la República; de los Vicepresidentes Ejecutivos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Corporación de Fomento de la Producción y del Presidente de la Sociedad de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aylwin (2), Carmona (3), Hamilton (4), Lorca (5), Valente (6) y Valenzuela (7):
1) Instalación de un Retén en Cancha Larga y aumento personal de Carabineros de Comisarías en la provincia de Osorno;
2) Atención dental en la ciudad de Molina;
3) Investigación en la Sociedad Química y Minera de Chile;
4) Incendios producidos en la Población Roberto Fitz Roy de Punta Arenas.
5) Oficina compradora de animales en Futaleufú;
6) Exención pago por consumo eléctrico a cuarteleros de Cuerpos de Bomberos;
Derogación Decreto Supremo Nº 442, de 27 de febrero de 1972; Necesidad de expropiar las minas San Lorenzo; Suerte y Providencia, en el Depto. de Taltal; Mobiliario para el Instituto Politécnico de Tocopilla; Problemas médico asistenciales que afectan al Hospital de Tocopilla;
7) Destinación de bus para transporte de escolares en la Comuna de Chépica; Construcción de Liceo de Rengo; Construcción Escuela Consolidada de San Vicente de Tagua Tagua. Quedan a disposición de los señores
Senadores.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite los antecedentes relacionados con la toma de razón de los decretos Nºs. 782 y 806, de 1972, del Ministerio del Interior.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Siete de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Moción del Honorable Senador señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley que fija la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar (véase en los Anexos, documento 1).
2.- Moción del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que establece que los Alcaldes de las municipalidades de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación (véase en los Anexos, documento 2).
3.- Moción de los Honorables Senadores señores Lorca, Moreno y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que autoriza la erección de un busto recordatorio del ex Senador señor José Isla Hevia, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua (véase en los Anexos, documento 3).
4.- Moción del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que deroga diversas disposiciones que exigen determinados certificados para la renovación de patentes (véase en los Anexos, documento 4).
5.- Moción de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay, Hamilton y Prado, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 2º de la ley Nº 17.377 (véase en los Anexos, documento 5).
6.- Moción del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley Nº 17.382, en lo relativo a la destinación de recursos en beneficio de las municipalidades de Chiloé (véase en los Anexos, documento 6).
7.- Moción del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que denomina Mártires Céspedes y González a la calle Unión, de Iquique (véase en los Anexos, documento 7).
Cuatro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional (véase en los Anexos, documento 8).
2.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga la nacionalidad chilena al PadreGustavo Le Paige (véase en los Anexos, documento 9).
3.- Moción del Honorable Senador señor Contreras con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Juan Augusto Illanes Donoso (véase en los Anexos, documento 10).
4.- Moción del Honorable Senador señor Foncea, con la que inicia un proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile (véase en los Anexos, documento 11).
Dos, de la Comisión de Hacienda, recaídos en las siguientes materias:
1.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la importación y libera de derechos la internación de diversas especies donadas a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Chimbarongo (véase en los Anexos, documento 12).
2.- Moción del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes (véase en los Anexos, documento 13).
Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas:
1) A General de Aviación, el General de Brigada, Aérea, don Luis Germán Stuardo de la Torre, y
2) A General de Brigada Aérea, el Coronel de Aviación, don Mario Vivero Avila.
Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en la Moción del Honorable Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos de 1960 (véase en los Anexos, documento 14).
Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que dicta normas sobre administración de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales (véase en los Anexos, documento 15).
Dos de la Comisión de Asuntos de Gracia y de la Revisora de Peticiones, recaídos en igual número de proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que benefician por gracia a las siguientes personas:
1) A doña Elvira Echeverría de la Lastra, y
2) A don Javier Verino Aguilera Bustos.
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ancud para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 16).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
Otra del Honorable Senador señor Ballesteros, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 6º de la ley Nº 16. 536, que creó la Comisión Especial de Saneamiento.
Pasa a la Honorable Cámara de Diputados donde constitucionalmente debe tener su origen.
Comunicaciones.
Una del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General del Aire, don César Ruiz Danyau, con la que agradece el homenaje rendido en esta Corporación al General del Aire (R) don Diego Aracena Aguilar.
Se manda archivarla.
ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS. PREFERENCIA.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sobre la Cuenta, pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría, para referirse a la Cuenta.
Señor Presidente, tengo entendido que Su Señoría anunciará la tabla de Fácil Despacho da la sesión de mañana. Quisiera solicitarle que incluyera en ella los ascensos a General de Aviación y a General de Brigada Aérea de los señores Stuardo y Vivero, respectivamente, respecto de los cuales ya ha informado la Comisión de Defensa Nacional.
La tabla que se anunciará a continuación es la que deberá tratarse la próxima semana.
Entonces, pido, en subsidio, tratar esas materias en primer lugar de la tabla de la sesión de mañana.
La Mesa solicitará a los Comités el acuerdo necesario, señor Senador.
ANTECEDENTES REMITIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RELATIVOS A REANUDACION DE FAENAS EN EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
El señor PALMA (Presidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Morales Adriasola.
Señor Presidente, se acaba de dar cuenta de que el señor Contralor General de la República ha remitido al Senado los antecedentes relacionados con la toma de razón de, los decretos números 782 y 806, del Ministerio del Interior.
Pido dar lectura a la comunicación del señor Contralor.
El señor Secretario va a informar al respecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El oficio a que se refiere Su Señoría tiene el número 37.907 y es del tenor siguiente:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General cumple con remitir a V. E. los antecedentes relacionados con la toma de razón del decreto Nº 782, de 1972, del Ministerio del Interior que ordenara la inmediata reanudación de faenas en los Servicios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en la provincia de Santiago devuelto por oficio Nº 37.596, de 2 de junio último y posteriormente tramitado en virtud de haber sido insistido legalmente por decreto Nº 806, de 1972, de esa Secretaría de Estado, con la firma de todos los Ministros del Gabinete. Dios guarde a V. E. Gonzalo Hernández Uribe, Contralor General Subrogante. El oficio que se devolvió es extenso y la Mesa hará llegar copia de él a todos los señores Senadores.
TABLA DE FACIL DESPACHO.
El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria del martes próximo, o para la primera sesión ordinaria que se celebre después de la de mañana, pues durante la próxima semana habrá sesiones especiales, según lo han acordado los Comités.
Dicha tabla es la siguiente:
1.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego de Parral.
2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos.
3.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites.
4.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal, suscrita el 14 de noviembre de 1969.
5.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Protocolo de Enmienda del artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
6.- Proyecto de la Cámara de Diputados que otorga la nacionalidad chilena al Padre Gustavo Le Paige.
7.- Proyecto iniciado en moción del Honorable señor Hamilton que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos de 1960.
8.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Moreno y Valenzuela, que denomina Rebeca Cádiz de Olmedo a la Escuela Nº 18, de Santa Cruz.
9.- Proposiciones de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo diversos proyectos que benefician, por gracia, a las personas que indica la Circular Nº 2526.
10.- Proyecto de la Cámara de Diputados que denomina General René Schneider Chereau a la Escuela Nº 7, de Toconao, provincia de Antofagasta.
11.- Proyecto iniciado en sendas mociones de los Honorables señores Hamilton v Lorca, que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón.
12.- Proposición de la Comisión de Educación Pública para enviar al Archivo diversas iniciativas de la Cámara de Diputados.
13.- Dos proposiciones de la Comisión de Salud Pública para enviar al Archivo diversas materias.
14.- Proposición de la Comisión de Asuntos de Gracia para enviar al Archivo diversos asuntos, y
15.- Proyecto de la Cámara de Diputados que fija horario al comercio de Viña del Mar.
Pido la palabra, señor Presidente.
¿Sobre esta materia, señor Senador?
Sí, señor Presidente.
A mi juicio, deberían, incorporarse a la tabla de Fácil Despacho todos aquellos proyectos que constan de un artículo o que son de fácil despacho y figuran en la Cuenta de hoy hay dos o tres: dan nombres a calles de poblaciones o los cambian.
Me parece que no puede discriminarse con estos asuntos por ser su autor determinado parlamentario.
Todos los proyectos que figuran en la tabla de hoy y cumplen con las características señaladas por Su Señoría se han incluido en la tabla de Fácil Despacho que se anunció.
Pero no he escuchado que se diera lectura al proyecto signado con el Nº 7, que aparece en la página 4 de la Cuenta de hoy.
Esa iniciativa no figura en la tabla, sino en la Cuenta, señor Senador.
Por eso estoy pidiendo que se incorporen a la tabla de Fácil Despacho los que figuran en la Cuenta de hoy día y cumplen los requisitos para ello.
La Mesa acogerá la petición de Su Señoría.
Señor Presidente, también podría incorporarse a la tabla de Fácil Despacho el proyecto que figura con el Nº 22 de la tabla ordinaria, en virtud del cual las pensiones de jubilación de todos los trabajadores de las empresas periodísticas estarán afectos a la limitación de ocho sueldos vitales. Se trata de una iniciativa informada por la Comisión de Trabajo y aprobada en forma unánime.
¿Por qué no lo despachamos en los últimos cinco minutos del Orden del Día de hoy, señor Presidente?
A pesar de que se propuso su inclusión en Fácil Despacho, no se procedió así porque las personas que analizaron el problema no lo consideraron simple.
Pero si a la Sala le parece, podría incluirse en la tabla.
La Comisión lo ha aprobado por unanimidad, señor Presidente.
Desearía que la Mesa recabara el acuerdo de los Comités para despachar en los últimos tres o cinco minutos del Orden del Día puesto que no habrá debate el proyecto que limita a ocho sueldos vitales las pensiones de jubilación de los periodistas, iniciativa a que ha hecho alusión el Honorable señor Contreras.
Se solicitará el acuerdo de Comités respectivo.
V.-ORDEN DEL DIA.
MODIFICACION DEL D.F.L. Nº 200, DE 1960, SOBRE DEPENDENCIA DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO.
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el D.F.L Nº 200, de 1960, en lo relativo a la dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 25 de abril de 1972.
Informe de Comisión:
Defensa, sesión 25ª, en 17 de mayo de 1972.
La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (Presidente), Foncea, Juliet, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara, que consta de un artículo único, pero con una enmienda consistente en intercalar en la letra b), entre las palabras autoridad y bajo, las expresiones del Ejército.
Se aprueba en general y en particular el proyecto, con la enmienda introducida por la Comisión.
MODIFICACION DE REGIMEN PREVISIONAL DE EX SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El proyecto que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas fue colocado en la tabla de hoy en virtud de que el plazo reglamentario de la Comisión venció el 31 de mayo pasado.
Por tal motivo, el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el Honorable señor Carmona, ha formulado indicación para prorrogar el plazo hasta el término del constitucional.
La Comisión de Defensa se abocó al estudio de esta materia en la tarde de ayer, y en este momento se está elaborando el informe.
Por tal razón, se ha pedido prorrogar el plazo.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo hasta el término del plazo constitucional.
¿Cuándo vence?
El 23 de junio, señor Senador.
Entonces, ¿no podríamos despachar este proyecto en la sesión de mañana?
Me parece que la iniciativa debe pasar también a la Comisión de Hacienda.
Exactamente.
En ese caso, retiro mi petición.
Se aprueba la indicación.
AUMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. OFICIOS.
En seguida, por acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de la Cámara que figura en el número 23 de la tabla ordinaria de hoy y que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 6ª, en 31 de mayo de 1972.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Juliet, Montes y Valenzuela, recomienda aprobarlo con las modificaciones que indica.
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Este proyecto, que fue aprobado por la Cámara, se originó en un mensaje del Ejecutivo, y tiene por objeto corregir una situación que afecta a jefes y oficiales de Carabineros, para lo cual crea nuevas plazas.
Por eso, cuando la Comisión de Gobierno analizó esta materia, concurrieron el señor General de Carabineros, don Alfonso Yáñez, Jefe del Departamento de Orden y Seguridad de la institución; el señor General de Intendencia de Carabineros, don Ernesto Ramírez Jara; el señor Coronel de Intendencia de Carabineros, don Lizardo Miranda, y don Gustavo Reyes Rubio, abogado de la Dirección General de Carabineros.
Debo hacer presente que después de este proyecto se tratará otro referente al personal de Intendencia de Carabineros.
El proyectó en debate propone aumentar, en el plazo de cinco años, a contar de 1972, en 312 empleos las plazas de oficiales del personal de fila del Servicio de Orden y Seguridad, con el siguiente detalle: 3 generales, 8 coroneles, 16 tenientes coroneles, 30 mayores, 75 capitanes, 100 tenientes y 80 subtenientes.
Durante el mismo período se crean 21 cargos en el Servicio de Asistencia Social, 120 en el de Secretaría y 4 empleos varios, y se aumentan en 100 y 50, respectivamente, las horas médicas y odontológicas que puede contratar el Servicio Médico de la Institución.
Por último, con el objeto de absorber las nuevas plazas de oficiales creadas en el proyecto, se incrementa en 50 alumnos la capacidad que actualmente tienen los cursos de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros.
El costo de la iniciativa asciende a Eº 35.280.170, que se financia con cargo al Presupuesto de Carabineros de Chile. En el examen que hicimos en la Comisión, consideramos justificado ese gasto porque, debido a la insuficiencia de cargos en la planta, el personal no tiene posibilidades reales de ascender, aunque la mayoría de los jefes y oficiales percibe el sueldo del o de los grados superiores, en virtud de las leyes vigentes. Por ejemplo, un capitán con determinado número de años de servicio puede estar ganando el sueldo de mayor o de teniente coronel. A juicio de los Senadores democratacristianos, la iniciativa no significa mayor desembolso económico para el Cuerpo de Carabineros, sino sólo en lo relativo a la creación de vacantes en los cursos de aspirantes a oficiales se incrementan en 50 plazas y al aumento de horas médicas y odontológicas que contratará el Servicio Médico, en virtud de la autorización que en tal sentido se confiere a la Dirección General.
Debo dejar constancia de que en la Comisión el Senador que habla formuló indicación fue aprobada por unanimidad para aumentar la planta de las brigadieres de Carabineros, y planteó el problema que les afecta.
Como es de todos sabido, hace más o menos diez años exactamente desde el 23 de noviembre de 1962se creó la planta del personal femenino de Carabineros de Chile, el que está formado por personas que han hecho un curso en la Escuela de Carabineros después de obtener su licencia de enseñanza media, y que egresan en calidad de brigadieres.
Este personal, que desarrolla una labor extraordinariamente importante, en especial con los niños en situación irregular, ve cortadas sus justas aspiraciones de progreso y ascenso, porque en una inmensa mayoría sólo tiene la calidad de personal a contrata. O sea, las brigadieres no son nombradas por el Presidente de la República, por el Ejecutivo, sino que pertenecen al personal a contrata del Cuerpo de Carabineros, lo que les impide ocupar una situación equivalente a la de los varones que egresan de la Escuela de Carabineros con el grado de oficiales, en circunstancias de que les exigen los mismos requisitos de ingreso y de estudio. Vale decir, se produce una discriminación de sexo absolutamente absurda.
En la Comisión planteé quiero hacerlo ahora también en la Sala la importancia del personal femenino de Carabineros, cuyas funciones tienen extraordinaria trascendencia.
Esta misma Comisión de Gobierno, de la cual formo parte, pudo comprobar ese hecho al estudiar el problema de los niños en situación irregular, a propósito del proyecto que crea el Ministerio de la Familia.
Cuando sea pertinente ahondaremos en este problema y en la necesidad de que el personal femenino pueda desarrollar sus actividades no sólo en la ciudad de Santiago, como ocurre en la actualidad, sino que también en el resto del país, ya que ello redundará en gran beneficio para esos niños, que requieren atención de personal especializado, capacitado, con amplios conocimientos y con espíritu maternal, y no que se les aplique todo el rigor de la ley.
He querido expresar esta idea, porque me extraña que el Ejecutivo no haya patrocinado la indicación que presenté tengo la satisfacción de decir que contó con el apoyo unánime de la Comisión, máxime si la Dirección General de Carabineros se hizo representar en ese organismo por el General Yáñez, quien manifestó su acuerdo con mis planteamientos.
En todo caso, espero que el Ejecutivo envíe la indicación en los siguientes trámites constitucionales del proyecto, porque, en primer lugar, hace justicia a ese personal, y en segundo término, porque las labores de las brigadieres representan un aporte extraordinario para nuestro país, pero desgraciadamente se circunscriben a la ciudad de Santiago.
La indicación propone crear en el escalafón pertinente de oficiales una plaza de mayor de sexta categoría; 3 de capitán, grado primero; 19 de teniente, grado tercero, y 20 de subteniente, grado sexto. En esta forma se posibilitan nuevos ingresos en la planta femenina del Cuerpo de Carabineros, y no sucede lo que en la actualidad, en que esas servidoras carecen de perspectivas en cuanto a la carrera funcionaría.
Quiero hacer presente, además, que en torno del proyecto hubo un problema que, a mi juicio, el Ejecutivo enfocó mal. El Gobierno presentó indicación para rebajar a cuarta categoría el cargo de Médico Director del Hospital de Carabineros. Voté negativamente, por considerar inadmisible esa medida. Si ese cargo tiene igual categoría que el de Jefe de los Servicios
Médicos de Carabineros o sea, tercera categoría, lo natural habría sido aumentar la categoría de este último.
Como deseo ser muy claro al respecto, debo manifestar que el puesto de Médico Director del Hospital de Carabineros se halla vacante. En consecuencia, no se trata de defender la posición de persona alguna, sino tan sólo de velar por la profesión médica, que, dada su trascendencia, no debe ser objeto de una medida de esa índole.
Aparte lo relativo a las plantas que, como expresé, van aumentando progresivamente en un plazo de cinco años, se preceptúa que El personal docente del Instituto Superior de Carabineros es decir, el establecimiento formador de profesionales de la institución sólo podrá ser removido de su cargo por causa justificada y previo sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República.
Sobre el particular, acogimos una idea expresada por el señor abogado del Servicio de Carabineros en el sentido de que los términos separado del servicio que se consignaron primitivamente correspondían a los efectos de la aplicación de una medida disciplinaria. Fue así como, a indicación del Senador que habla, se cambió esa expresión por removido de su cargo, que señala en mejor forma que se trata de un problema relacionado con sumarios instruidos por el organismo contralor, y no de alguna de las medidas disciplinarias consagradas en el Código de Justicia Militar, como parecía desprenderse del proyecto que remitió la Cámara.
El artículo 5º de la Comisión de Gobierno dice: Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto del artículo 1º del D.F.L Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, resultante de sus modificaciones posteriores y las de la presente ley.
Es preciso ser muy claro al respecto: la única facultad que se otorga al Primer Mandatario es la de ordenar el nuevo texto del artículo 1º del D.F.L Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre la base de sus enmiendas posteriores y de las que se aprueben durante el estudio de la ley en proyecto, y ninguna otra.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que, por las razones que acaba de dar el Honorable señor Valenzuela, formulamos indicación para aclarar el texto del artículo 5º la indicación se refiere al artículo 4º, pero ya se hizo la enmienda pertinente; nos parece que sería mucho más preciso establecer que se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto, pues la redacción que aprobó la Comisión de Gobierno podría prestarse para equívocos.
En consecuencia, formulamos esa indicación basados en lo que se discutió en dicho organismo y en las razones que acaba de hacer presente el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Agradezco la interrupción del Honorable señor Morales Adriasola, porque el que señaló Su Señoría fue el espíritu con que la Comisión de Gobierno aprobó el artículo 5°. A mi juicio, la indicación puede aclararlo todavía más.
El proyecto, en general, aborda las materias a que me he referido. En él no se menciona ninguna creación de cargos que no sea la que indiqué, que, como dije, surtirá efectos en un período de cinco años, a contar de 1972.
Concedo una interrupción al Honorable señor Irureta.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, con motivo del estudio del proyecto en la Comisión de Gobierno, algunos Senadores nos permitimos pedir información acerca de las necesidades del Cuerpo de Carabineros en cuanto a equipos e instalaciones, especialmente construcción de retenes. Porque es un hecho evidente que ese organismo no cumple de manera adecuada muchas de sus funciones, entre otras causas, por equipamiento insuficiente.
Ha llegado de la Dirección General de Carabineros una información que, en mi concepto, sería muy útil que Sus Señorías conocieran, y a la cual me referiré someramente.
Indica un oficio del Teniente Coronel de Carabinerosdon Osvaldo Sepúlveda Gormaz, Jefe de la Sección Reparaciones de Vehículos, que la dotación de vehículos de Carabineros en todo el país es actualmente de 1. 173 unidades: 164 automóviles, 491 furgones, 310 vehículos para todo terreno, 157 buses y camiones, y 51 vehículos espaciales (grúas, ambulancias, vehículos de arrastre, etcétera). Están totalmente paralizados 176 vehículos; de modo que Carabineros dispone hoy día de menos de mil unidades.
Señala el mencionado oficio que se requieren 923 unidades: 117 automóviles, 450 furgones, 200 jeeps, 6 ambulancias corrientes, 18 ambulancias con tracción en las cuatro ruedas, 50 buses, 50 camiones, 5 furgones celulares, 2 grúas chicas, 2 grúas grandes, 1 furgón para transporte de caballares, 20 motocicletas y 2 camiones tolva automática. Todo esto suma US$ 4.356.700.
A continuación, como elementos no fatales para disolver manifestaciones públicas o actos masivos, delictuosos o ilegales que la institución no posee en cantidad adecuada, otro oficio, suscrito por el Mayor Arturo Miranda Aguirre, Jefe de Armamento y Municiones, hace mención de elementos lanza-gases, disuasivos químicos, disuasivos usados manualmente y carros lanza-espuma y lanza-agua.
Luego, otro oficio, firmado por el Teniente Coronel Alberto Martín Pérez, jefe Subrogante de Telecomunicaciones, consigna una lista detallada de las necesidades concernientes a equipos para el Servicio de Telecomunicaciones. Al respecto, sólo indicaré el costo total de las adquisiciones por tal concepto, que tiene fundamental importancia, sobre todo para la atención que Carabineros brinda en las zonas fronterizas muy alejadas de los centros poblados. Para cubrir esas necesidades, se requieren 747 mil escudos.
Por último, figura una relación sumamente extensa provincia por provincia de las necesidades de Carabineros en el rubro construcciones.
Doy excusas al Honorable Senado por remitirme a la lectura de lo atinente a las provincias que represento, donde Carabineros tiene necesidades cuya atención reviste urgencia.
En la provincia de Valdivia señala el oficio remitido por la Dirección Generales necesario realizar construcciones para la Jefatura de Zona; para la Subcomisaría Lanco; para el Retén Angachillas donde está el sistema de telecomunicaciones de la provincia; para la Tenencia de Pirihueico, con viviendas para el personal a contrata casado (5 personas); para el Retén Liquiñe; para el Retén Choshuenco; para el Retén Lican Ray; para la Quinta Comisaría Panguipulli; para el Retén Niebla; para el Retén Punucapa; para la Tenencia Paillaco; para el Retén Puerto Nuevo; para el Retén Pichirropulli; para el Retén Lago Maihue; para el Retén Neltume; para la Tercera Comisaría La Unión, y para la Cuarta Comisaría Río Bueno.
Provincia de Osorno: construcciones para Tenencia Puerto Octay; Grupo de Instrucción Osorno; Tenencia Rahue Alto; Tenencia de Carreteras Osorno; Retén Chuyaca; Segunda Comisaría Río Negro, y Retén Maipue.
Provincia de Llanquihue: construcciones para Plana Mayor Prefectura de Llanquihue; Primera Comisaría Puerto Varas; Tercera Comisaría Maullín; Cuarta Comisaría Calbuco; Retén Cululil; Tenencia Llanada Grande éste es un puesto fronterizo de mucha importancia; Retén Río Frío; Retén Paso El León está en el mismo caso de la Tenencia Llanada Grande: reviste gran importancia para nuestra guarnición fronteriza; Retén Alerce; Retén Olmopulli; Retén La Pasada; Tenencia Casa Pangue; Tenencia Antonio Varas; Retén Cochamó; Retén Población Egaña; Retén en Puerto Montt, y Retén en Río Negro.
Junto con destacar la importancia de la información remitida por la Dirección General de Carabineros que en materia de construcciones indica como responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas la de edificar 1.207 inmuebles a lo largo del país, de los cuales actualmente Carabineros carece, solicito, en nombre de los Senadores democratacristianos, oficiar a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, a fin de que se destinen los recursos indispensables para hacer frente a esas necesidades de la institución mencionada, y para que, si se estima del caso; se envíe un proyecto que otorgue financiamiento extraordinario para solventar dichos gastos.
Es cuanto quería decir.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre de los Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor VALENZUELA.-
Entiendo que el oficio incluye toda la información que proporcionó la Dirección General de Carabineros sobre los problemas de esa institución. Porque, en verdad, se hizo presente la necesidad imperiosa de dotarla de medios que le permitan servir a la comunidad en las mejores condiciones posibles.
Antes de terminar mis observaciones, quiero señalar que la Comisión de Gobierno acordó oficiar al Ministerio del Interior pidiéndole que el Ejecutivo remita la indicación pertinente, de acuerdo con las normas constitucionales respectivas, a fin de que los aumentos que regirán desde el año 1973 y continuarán en 1974, 1975 y 1976 en la Planta de Oficiales y Jefes tengan validez también para 1972. El Ejecutivo acabo de tener conocimiento de ello respondió que, pese a que tal incremento constituye una imperiosa necesidad del servicio, tal medida no es posible por circunstancias presupuestarias actuales y que, por ello, no sería procedente patrocinar una idea semejante a la que alude el oficio. Reitera que el financiamiento presentaría dificultades y traería como consecuencia una demora en el despacho de ambas iniciativas.
Lamento esta respuesta del señor Ministro del Interior, porque el espíritu que reinó en la Comisión fue de extraordinaria comprensión y colaboración en el sentido de que el Cuerpo de Carabineros contara con el personal de jefes y oficiales adecuado para el buen funcionamiento de la institución, que todo el país reclama.
Como dije al comienzo de mis palabras, el mayor desembolso se refiere exclusivamente a la creación de las 50 plazas de aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros, porque los demás oficiales que ocuparán los nuevos cargos ya están percibiendo las rentas del grado superior.
Los Senadores democratacristianos, de acuerdo con lo que he expresado, aprobaremos en general el proyecto en los aspectos a que me he referido especialmente, pero rechazaremos la norma relativa al Médico Director del Hospital de Carabineros.
Como miembro de la Comisión de Gobierno, me correspondió participar en la discusión de la iniciativa en debate, originada en un mensaje del Ejecutivo y ya despachada por la Cámara.
Queremos señalar, como ya lo destacó el Honorable señor Valenzuela, integrante también de la Comisión de Gobierno, que hubo acuerdo en considerar la conveniencia y, más que ello, la necesidad de dotar al Cuerpo de Carabineros de mayor cantidad de personal, tanto de oficiales, a que aluden las proposiciones del proyecto, como de tropa. Inclusive en la Comisión se habló de la conveniencia y necesidad entiendo que sobre esta materia se ofició al Gobierno representándole esa inquietud de autorizar al Ejecutivo para llenar plazas en el Cuerpo de Carabineros hasta completar la dotación de 25 mil hombres, teniendo en cuenta las funciones de resguardo y cumplimiento de tareas policiales que tal institución desarrolla en todo el territorio. Según las informaciones que se nos entregaron en la Comisión, actualmente el Cuerpo de Carabineros cuenta con una dotación de 22 mil o 22 mil 500 hombres aproximadamente. Estuvimos de acuerdo con esta petición, pero junto con conocer tales necesidades es también conveniente considerar los problemas económicos de tipo general que vive el país para resolver de manera adecuada la situación que afecta a Carabineros.
Por esa razón, los planteamientos formulados al Ejecutivo a los que agrego uno nuevo expresan la inquietud de resolver el problema reitero de modo adecuado.
El acuerdo a que se llegó entre la Dirección General de Carabineros y los personeros de Gobierno a propósito de este proyecto posibilita la solución de un problema que durante muchos años ha afectado a la institución policial: completar su planta de oficiales. Así, podrán llenarse los cargos y satisfacer una aspiración de la oficialidad. En efecto, actualmente, una vez obtenidos los grados, en la práctica éstos no siempre se exteriorizan en las jinetas del uniforme, por razones reglamentarias. Ocurre a veces, por ejemplo, que un cabo, un teniente o un capitán, que reglamentariamente deben obtener el grado superior en un plazo determinado no sé si cada dos o tres años, se ven obligados a permanecer durante diez años en el mismo grado. Y aun cuando reciben la remuneración superior respectiva, se mantiene durante largo tiempo ante los ojos del público ya que su función es de esa índole y de su propia familia en una situación jerárquica que no les corresponde.
Planteamos este problema con el objeto de que, en la discusión de este proyecto o en posteriores proposiciones o en nuevas iniciativas sobre la materia, el Cuerpo de Carabineros resuelva una situación que podríamos denominar de tipo humano o psicológico. Por ejemplo, si un carabinero tiene el grado de cabo y durante diez o doce años debe usar las jinetas correspondientes a ese grado y no las de sargento a que tiene derecho, respecto de él se crea una falsa imagen. Y esa situación no es conveniente desde el punto de vista anímico o psicológico, porque en el fondo el afectado está sufriendo una injusticia, está siendo postergado repito ante los ojos de su propia familia y también del público; y todo ello, no por razones de tipo personal o por propia responsabilidad, sino por situaciones reglamentarias que no han sido resueltas de manera adecuada.
Cito este problema a fin de destacar, entre otras cosas, la forma como se estudió la situación en la iniciativa que estamos analizando, con el objeto de que puedan irse resolviendo situaciones semejantes. Así, el aumento de personal de oficiales permitirá, mediante la ocupación de las vacantes correspondientes, mejorar el cumplimiento de las delicadas funciones de este cuerpo policial.
Además, quiero referirme muy brevemente a otro problema que se presenta en Santiago o en provincias y que hemos tenido oportunidad de conocer cuando hemos abordado asuntos atinentes al Cuerpo de Carabineros: los turnos excesivos, los redobles, por decirlo así, y, a veces, las 24 horas de servicio continuado que, como me dice el Honorable señor Contreras, carecen de pago adicional. Tal servicio continuado, en las condiciones en que se presta en algunas provincias del Sur, como la de Concepción u otras, donde el clima es distinto al del centro o del norte del país, crea problemas en cuanto a la eficiencia, diría yo, de las funciones desarrolladas. No es lo mismo realizar un trabajo durante ocho horas que hacerlo durante veinticuatro horas continuadas. A nuestro juicio, es muy difícil resolver este problema de manera radical, definitiva y absoluta en plazos breves, ya que ello depende también de otras circunstancias, fundamentalmente financieras y económicas.
Por eso, aprobamos este plan quinquenal, por llamarlo así, que con acuerdo de la Dirección General de Carabineros propone el Ejecutivo, a fin no de completar, sino de aumentar la dotación de oficiales de la institución policial durante cinco años. Lo aprobamos con una recomendación fruto del debate suscitado en la Comisión, traducida en el inciso final del artículo 1°, que dice: El Presidente de la República podrá anticipar la creación y provisión de las plazas señaladas precedentemente.
Como, según el proyecto, durante 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976 se crearán determinadas plazas, quisimos sintetizar en la indicación la idea de posibilitar que en esos años el incremento de cargos pueda ir más allá del que la iniciativa señala concretamente. Por eso, no compartimos la idea de señalar de una vez para siempre, por decirlo así, el número de plazas que deberán aumentarse en la planta de oficiales del Cuerpo de Carabineros.
Esperamos que esa proposición, que se discutió bastante y se planteó en la forma que señalo, se concrete, a fin de que todas las disposiciones del proyecto se cumplan ojalá antes de 1976.
Compartimos la proposición formulada en el proyecto en debate y apoyada por los jefes de Carabineros, como el General Yáñez y otros que participaron en su estudio en la Comisión, señalada por el Honorable señor Valenzuela, relativa a rebajar a 4ª Categoría el cargo del Médico Director del Hospital de Carabineros. Y la compartimos, por una razón muy simple. En la Comisión se explicó que a la 3ª Categoría corresponde el grado de General y que se estimaba conveniente asignarle el de coronel. Teniendo en cuenta este juicio, que en el fondo se planteó para justificar la proposición, nosotros, en particular, no quisimos modificar ese criterio, en vista de que fue producto de una consideración formulada por el propio Cuerpo de Carabineros, es decir, por los mismos afectados, por razones de orden jerárquico.
Y sin dañar a ningún funcionario.
Y sin dañar a ningún funcionario, como anota el Honorable señor Juliet, toda vez que, como lo señaló el Honorable señor Valenzuela, la cuarta categoría se otorga al cargo, el que en este instante se halla vacante. Distinta habría sido la situación si en este momento el Médico Jefe del Hospital hubiera sido un general y se tratara de rebajar la tercera categoría asignada al cargo. Ello no habría sido posible, sin lugar a dudas. Pero las condiciones en que este problema concreto se plantea, nos llevaron al convencimiento de que era necesario acoger la proposición de los jefes de Carabineros que participaron en la Comisión.
La tercera o cuarta materia que deseo abordar incide en el artículo 4º del proyecto, al cual también se refirió el Honorable señor Valenzuela y que se incluyó y aprobó en la Cámara y no figuraba en la iniciativa gubernamental.
El artículo 4º señala que al personal docente del Instituto Superior de Carabineros sólo se lo podrá remover de su cargo por causa justificada y previo sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República. Nosotros no aceptamos este precepto en la Comisión y procederemos en igual forma en la Sala. Y la razón de nuestra actitud es muy clara: tal disposición no cuenta con el visto bueno del Cuerpo de Carabineros, que en la actualidad tiene atribuciones para resolver los problemas relacionados con el personal docente del Instituto Superior de Carabineros. En la actualidad, la jefatura de ese organismo dispone de atribuciones muy claras al respecto, como también las tiene, en virtud de la Constitución, el propio Jefe del Estado. Por esta razón básica, no estamos de acuerdo con el artículo 4º, que pretende modificar las actuales facultades que tiene el Cuerpo de Carabineros para designar o no designar o para mover o no mover al personal que presta servicios en ese Instituto, a fin de establecer una norma nueva y distinta. Repito: el artículo 4º modifica las atribuciones del Presidente de la República y también las de la jefatura o Dirección General de Carabineros para resolver este tipo de problemas.
Además, nos oponemos porque es muy probable que la proposición aprobada en la Cámara de Diputados contenga un criterio político. Aclaro: no digo que sea positivo o negativo el trasfondo que creo observar en ella. Lo que no quisiéramos es que este tipo de consideraciones pudiera entrar a jugar en un cuerpo como el de Carabineros y modificar la actual reglamentación o la vigencia de sus atribuciones, cambiando por otras las actuales reglas del juego.
Creemos que en el Instituto Superior de Carabineros debe ser el propio Cuerpo el que resuelva sus problemas, conforme a las atribuciones que inviste, y como lo ha venido haciendo hasta la fecha. Si en alguna oportunidad la jefatura estima, de acuerdo con sus prerrogativas, que tal o cual profesor sirve o no sirve, a ella le corresponde la decisión, ya que se trata precisamente del instituto de más alta calificación que tiene Carabineros para la especialización o perfeccionamiento de sus oficiales.
Por estas razones, estamos redondamente en contra de una enmienda de esta naturaleza, que, a nuestro modo de ver, no debe prosperar. Nos parece que, de acogerse, el Ejecutivo tendría que vetarla, ya que las consideraciones que hemos formulado toman pie en las propias proposiciones de los jefes de Carabineros.
Inicialmente, el Honorable señor Irureta expuso aquí el problema de las instalaciones, equipos y vehículos de Carabineros, y dio a conocer su inquietud. Habiendo pedido ya las informaciones que estimó necesarias, debo hacer presente que también nosotros, en la Comisión, entramos al debate compartiendo tal inquietud y estimando que para el desempeño de las funciones policiales, sobre todo en los lugares más apartados o de difícil acceso de nuestro país, era evidente que, en materia de instalaciones, equipos, vehículos, etcétera, deben tenerse presentes precisamente esas funciones para otorgar los medios necesarios para su óptimo cumplimiento. En ello estamos absolutamente de acuerdo con el fondo de las observaciones formuladas por el Honorable señor Irureta.
Los datos que se entregaron en la Comisión a petición del señor Senador, se refieren incluso a la cantidad de litros de bencina que cada vehículo de Carabineros puede consumir. Se examinaron las cifras. Por lo tanto, reitero que, al compartir las inquietudes del Honorable señor Irureta, no nos hemos opuesto, ni mucho menos, a que sus observaciones y documentos se transcriban al Gobierno, como manera de representar situaciones que nosotros sabemos que conoce y respecto de las cuales tiene el ánimo de solucionarlas en la forma más rápida y perfecta posible, de acuerdo con las disponibilidades del erario.
Con relación al primer proyecto, nuestra opinión es la que hemos dado a conocer. Respecto de la segunda iniciativa, la Comisión prácticamente la aprobó sin modificaciones, ya que la acogió tal como venía propuesta por la Cámara de Diputados me estoy refiriendo a la que legisla sobre aumento de la planta del personal administrativo de Carabineros, o de Intendencia, como se le denominaba, en forma rápida, y por unanimidad.
Por lo tanto, nuestra única observación es al artículo 4º. Los demás los votaremos favorablemente en general y particular, por estimar que en todo caso constituyen un avance en la solución del problema que vive ese Cuerpo y que si no representan una fórmula definitiva, es por las causales que el Gobierno ha considerado en conjunto con la institución.
Tenemos la seguridad de que las observaciones formuladas por diversos señores Senadores tanto en esta Sala como en la Comisión, el Gobierno las tendrá en cuenta con el objeto de superar realmente, en plazos más breves que los previstos en este proyecto, las situaciones que hemos tratado de reseñar.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela.
Sólo quiero exponer dos o tres observaciones.
En primer lugar, respecto de lo manifestado por el Honorable señor Montes con relación al personal docente del Instituto Superior de Carabineros de que trata el artículo 4º, debo recordar que nosotros nos referimos a un problema de fondo. No hemos actuado con criterio político-partidario inmediatista, podríamos decir. Muy por el contrario, pues en la actualidad todo el personal docente es afecto al Gobierno, ya que el anterior fue eliminado. Lo que manifestamos es que tal situación no debe producirse, sino que, por la inversa, es indispensable que los maestros universitarios que se están desempeñando en el Instituto Superior de Carabineros, en funciones de tanta trascendencia, tengan estabilidad suficiente en sus cargos. Es decir, en realidad estamos tratando de legislar para lo futuro en las condiciones más convenientes para la permanencia de los profesores que imparten enseñanza en ese Instituto.
El mismo criterio hemos planteado en lo que se relaciona con la rebaja de categoría del cargo de Médico Director del Hospital de Carabineros, porque en verdad este problema afecta a la profesión médica. Dije honestamente en mi intervención anterior que no hay un titular del cargo en la actualidad, de manera que no se afecta a persona determinada. No estamos defendiendo a personas, sino velando por algo que afecta a la profesión médica como tal.
Por último, pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para reiterar, por parte del Senado, el oficio que acordó enviar la Comisión de Gobierno al señor Ministro del Interior respecto del problema que planteé sobre la policía femenina, ya que, siendo esta materia de tanta urgencia e importancia, bien vale la pena que el Honorable Senado tome un acuerdo sobre ella.
Esos son los tres puntos que quería abordar. Agradezco infinitamente al Honorable señor Aguirre la interrupción que me ha concedido.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Valenzuela.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, estamos abocados a despachar el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, y que trata la Sala en segundo trámite constitucional, sobre aumento de la planta del personal de Carabineros de Chile, precisamente debido al interés que tuvieron los Comités en la mañana de hoy en despacharlo en esta sesión, después que me permití sugerir la conveniencia de hacerlo. Debido a ese acuerdo de Comités, no sólo se aprobará esa iniciativa, analizada en forma muy amplia por nuestros distinguidos colegas Honorables señores Valenzuela y Montes, sino también el proyecto que modifica el D.F.L. Nº 2, de 1968, relativo a la planta de ese mismo personal.
Junto con agradecer el que los Comités hayan dado la más amplia acogida a mi petición, quiero manifestar que en el estudio de ambas iniciativas legales en la Comisión participaron los Honorables señores Baltra y Juliet. Los señores Senadores prestaron su concurso y fueron muy diligentes, porque nuestra colectividad política siempre se ha preocupado de la marcha del Cuerpo de Carabineros de Chile, cuya existencia data desde hace 45 años. Tenemos la satisfacción de decir que un Mandatario radical, don Pedro Aguirre Cerda, fue quien abrió la posibilidad de perfeccionarse a los oficiales de la policía mediante la creación del Instituto Superior, para que Carabineros pudiese estar en el mismo nivel superior de estudios que la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada.
Los Honorables colegas que me precedieron en el uso de la palabra fueron profundos y claros, de modo que, en el deseo de que no termine el Orden del Día de esta sesión sin que los proyectos relacionados con el Cuerpo de Carabineros se despachen totalmente, me limito a anunciar los votos favorables a ambas iniciativas de parte de los Senadores del PIR, que reitero, representados por los Honorables señores Baltra y Juliet, estudiaron acuciosamente el proyecto en la Comisión.
Ya que estoy con el uso de la palabra, deseo formular una proposición.
Me asiste la duda de que, por razones obvias, se hayan presentado al proyecto en debate, o al que estudiaremos a continuación, más de dos indicaciones, con lo cual, en conformidad al Reglamento, deberían volver a Comisión para segundo informe. De ser así, solicito de la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para obviar el problema, votando de inmediato en general y en particular los proyectos, aun cuando se les hayan formulado más de dos indicaciones.
El señor CHADWICK.-
Por expreso encargo del Comité Socialista, deseo manifestar que mi colectividad política adhiere entusiasta a este proyecto de ley y le dará su aprobación sin reserva alguna.
Consideramos que el Cuerpo de Carabineros es una institución llamada a dar tranquilidad y seguridad a la población del país, y que es motivo de orgullo para los chilenos. Por eso, estamos dispuestos a colaborar en cuanto esté de nuestra parte para perfeccionar el proyecto. Esa ha sido nuestra conducta, no sólo ahora que estamos en el Gobierno, sino también en la Administración anterior, cuando no obstante militar en la Oposición, dimos nuestros votos favorables a la iniciativa de ese Gobierno para aumentar la planta de Carabineros.
Sin embargo, pensamos que, no obstante el avance que significa este proyecto, el problema de fondo sigue subsistiendo, ya que la dotación del Cuerpo es muy escasa: apenas si son 20. 464 los hombres de tropa que militan en esa institución, en circunstancias de que estudios relativos a las necesidades que racionalmente deberían satisfacerse en un país como Chile, indican que la policía debería tener no menos de 40 mil hombres de tropa. Es decir, se trata de una institución considerablemente recargada en su trabajo. Si a esto se agrega que son numerosas las leyes y disposiciones administrativas que asignan a Carabineros tareas extra-policiales, complementarias de la Administración Pública, es necesario concluir que, si se justifica el aumento de la dotación de oficiales, nunca ha sido más necesario que hoy incrementar la planta de la tropa. Confiamos en que el Gobierno Popular, más adelante, tenga oportunidad de presentar un proyecto de ley que satisfaga estas necesidades y resuelva el problema aumentando el personal del Cuerpo de Carabineros, a fin de que no esté tan recargado el servicio que se impone a cada uno de sus funcionarios, especialmente en los rangos inferiores.
Los socialistas anticipamos que cualquier iniciativa de este orden contará con nuestro apoyo, y que haremos lo posible por llevarla adelante.
El señor FONCEA.-
Además de lo manifestado por el Honorable señor Valenzuela en representación de los parlamentarios de estas bancas, debo señalar que también estoy de acuerdo con esta iniciativa, aunque contiene algunos vacíos que habría sido conveniente aclarar plenamente en este debate.
Desde luego, en la parte expositiva de este proyecto se señala que su costo, calculado sobre la base de las rentas vigentes para 1971, asciende, según el Ejecutivo, a 35 millones 280 mil escudos. En estas circunstancias, no comprendo cómo el proyecto no se estudió en la Comisión de Hacienda, lo que a mi juicio era indispensable.
Concurrí ocasionalmente a la Comisión de Gobierno, que se ocupó en este asunto, y allí formulé una consulta que, por desgracia, no me pudieron responder los generales y altos jefes de Carabineros presentes. El problema me inquieta desde hace bastante tiempo: deseo saber cuál es la distribución de las fuerzas de esta institución a través del país, porque tengo la impresión de que, siendo insuficientes en general, en algunos lugares prácticamente no existen. En todo caso, la dotación de tropa no alcanza sólo a 20 mil 500, como señaló el Honorable señor Chadwick, sino a 22.646. Además, según el artículo 5º del D.F.L. Nº 2 de 1968, el Ejecutivo está autorizado para proponer en las leyes de Presupuestos aumentos de la planta hasta llegar a 25 mil hombres. Es decir, no se puede acusar al Parlamento de desidia ante la situación actual, pues el Gobierno, en cualquiera de las dos leyes de Presupuestos que se han despachado durante esta Administración, pudo haber hecho uso de esa facultad.
En todo caso, insisto en que me interesa sobremanera saber la distribución de las fuerzas de Carabineros en el país, por que quienes representamos zonas agrícolas, como es el caso del Senador que habla, podemos constatar que en los sectores rurales esas fuerzas no sólo son escasas, sino que a veces no existen. Hay zonas de gran importancia que no cuentan con este servicio público indispensable.
Por consiguiente, pido que se oficie nuevamente a la Dirección de Carabineros, para que tenga a bien absolver la consulta que he planteado reiteradamente.
En tercer lugar, quiero dejar expresa constancia a pesar de que este aspecto ya se ha aclarado de que esta iniciativa no significa en forma alguna aumentar en cinco mil plazas el personal de tropa. Digo esto porque, de acuerdo con el párrafo final de la parte expositiva del proyecto, podría entenderse lo contrario, pues dice textualmente: Lo anterior ha puesto en evidencia que es imprescindible disponer el aumento de los efectivos de Carabineros de Chile, para lo cual el Gobierno ha elaborado un plan quinquenal de aumento del personal de tropa, a aplicarse desde 1972, que significará un incremento de 5.000 hombres. Como aclaró el Honorable señor Valenzuela, ese aumento no se producirá por efecto de la iniciativa que estamos discutiendo en estos momentos. Supongo que se planteará otra iniciativa que aborde este punto.
Finalmente no es mi ánimo impedir que votemos el asunto en esta sesión, creo que, si bien la Comisión de Gobierno estudió acuciosamente el proyecto, incurrió en un pequeño error. En efecto, agregó al artículo 1º un inciso final que dice: El Presidente de la República podrá anticipar la creación y provisión de las plazas señaladas precedentemente. Es decir, el Presidente de la República podría en un momento dado hacer efectivo de inmediato el plan de aumento que se estudió junto con la Dirección de Carabineros para concretarlo en el plazo de cinco años. Sin embargo, el artículo 2º deteste proyecto, que reemplaza el artículo 3? del D.F.L. Nº 2 mencionado, incurre en abierta contradicción con lo anterior cuando expresa: La Ley General de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no podrán exceder en su conjunto del número total de las plazas que corresponda a ambos grados por la presente ley o de las que se determinen en el futuro.
Esto significa que, según el artículo 3º sustitutivo, el aumento de la planta deberá verificarse en las leyes de Presupuestos, en los mismos términos que proponía el proyecto original, tal como lo planteó el Ejecutivo, como lo despachó la Cámara y como lo aceptó la Dirección General de Carabineros. No podría hacerse de otra manera. Es decir, el artículo que se agrega al D.F.L Nº 2 no se concilia con la facultad que se otorga al Presidente de la República en el inciso agregado al artículo 1º, que faculta al Presidente de la República para llenar todas las vacantes en determinado momento.
No me extenderé mayormente, pero anticipo que, con motivo de la discusión del proyecto que se ha anunciado, formularé algunas observaciones que alcancé a insinuar en la Comisión de Gobierno, relativas a la forma en que Carabineros está cumpliendo sus atribuciones. No hago cargos a esta institución, de la cual todos estamos orgullosos; pero creo que ha recibido instrucciones en cierto sentido y no sé de quién. Pregunté en la Comisión y tampoco me dieron una respuesta satisfactoria por qué no cumple sus atribuciones y facultades en la misma forma en que normalmente lo hacía antes.
Resulta que por un lado estamos aumentando la planta del Cuerpo de Carabineros lo que es necesario en circunstancias de que por otro no hemos investigado ni establecido quién restringe las facultades de esa institución, que repito a los chilenos nos llena de satisfacción y orgullo.
Oportunamente, cuando se discuta el otro proyecto, me referiré más extensamente a esta materia.
Pido la palabra.
¿A qué hora termina el Orden del Día, señor Presidente?
Quedan tres minutos, señor Senador.
O sea, no se alcanzará a despachar el proyecto.
Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta el despacho total del proyecto.
Hago presente a la Sala que las indicaciones que se han formulado a la iniciativa son sumamente sencillas.
Además, los Comités acordaron tratar otro proyecto en los últimos minutos del Orden del Día, el que también se podría despachar dentro de la prórroga.
Fijemos una hora. Propongo prorrogar el Orden del Día hasta diez para las seis.
El señor PALMA (Presidente).-
Votar a esa hora.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Mis observaciones serán muy breves y tomarán poquísimos minutos, porque creo innecesario insistir en las razones que aquí se han dado, y que todos compartimos, para apoyar y aprobar este proyecto de ley.
Concordamos en la necesidad de que Carabineros disponga de más personal, como asimismo en la de otorgar mayor jerarquía a determinados cargos que suponen importantes responsabilidades. Pero, junto con otorgar a la institución los medios humanos y materiales que requiere para el desempeño de su misión, creemos necesario aprovechar esta oportunidad para poner de relieve la conveniencia de que, en el ejercicio de sus funciones, Carabineros cuente con amplio, claro y decidido respeto de parte de las autoridades políticas que están por sobre el Cuerpo.
Deploramos tener que formular un breve alcance sobre esta materia, pero debemos hacerlo porque a nuestro juicio muy poco o nada se obtendría con la dictación de esta iniciativa si se mantiene en el Gobierno una actitud que enerva el ejercicio de la función policial, por medio de instrucciones que impiden a la institución cumplir su difícil cometido. Por lo tanto, el problema no es sólo de dotación de personal, sino también de motivación del abnegado Cuerpo de Carabineros.
La eficacia de la institución ha corrido siempre a parejas con el respeto que le guardan todos los sectores ciudadanos del país. Por lo mismo, en los momentos en que despachamos este proyecto, es preciso decir que ese respeto obviamente decae cuando se obliga a Carabineros a asumir una actitud pasiva, de meros espectadores, frente a los atropellos que se cometen en su presencia. Cuando así se procede, cuando no se le permite el cumplimiento de las labores que le corresponden, se destruye a esa institución.
Por eso, al anunciar la votación favorable de los Senadores de estas bancas al proyecto en debate, formulamos votos muy fervientes para que el Ministerio del Interior restituya la plenitud de sus funciones al Cuerpo de Carabineros. Siempre nos hemos sentido orgullosos del desempeño de esa institución, y deseamos seguir sintiéndonos orgullosos de ella. Pero para que tal cosa suceda no sólo debemos otorgarle los elementos materiales que necesita y contribuir al incremento de su potencial humano, sino que también estimamos indispensable que se le restituya el respeto y apoyo que requiere para el desempeño de sus delicadas funciones.
Me ha llamado la atención la rectificación que hiciera el Honorable señor Foncea respecto de la cifra que asigné a la tropa de Carabineros.
La cifra que di, basada en las informaciones que proporcionó a la Comisión el General Yáñez, es de 22. 646 hombres de tropa. De modo que yo estoy en lo cierto, en la medida en que se pueda creer en las autoridades del Cuerpo de Carabineros.
Su Señoría expresó que eran 20 mil.
No, señor Senador: dije 22.646.
Además, deseo formular un alcance en lo concerniente a las facultades del Cuerpo de Carabineros. No es efectivo que se hayan dado instrucciones ni tampoco se podrían dar para restringir su acción. Las atribuciones de Carabineros están regladas por la ley, que es imperativa. En consecuencia, ninguna autoridad administrativa puede modificar sus obligaciones. No se trata del simple ejercicio de facultades, sino de cumplir obligaciones que perentoriamente establece su ley orgánica, que no puede alterarse mediante simples instrucciones. De modo que todo cuanto se diga en contrario no es otra cosa que resultado de la pasión y del esfuerzo de enturbiar los debates políticos.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Votaremos favorablemente el proyecto de ley en discusión y también el relativo al D.F.L Nº 2, no sólo por la justicia que envuelven, sino también porque resolverán un problema existente en la actualidad tanto en la planta de oficiales como en la de Intendencia, al tenor literal de la segunda iniciativa.
En torno del debate planteado acerca de la necesidad de consignar dineros en los Presupuestos nacionales próximos para aumentar las plazas de Carabineros, considero que, sin perjuicio de ello, es fundamental establecer ítem y mayores recursos a fin de dotar al actual personal de esa institución de los equipos necesarios para que pueda cumplir, especialmente en provincias, las funciones que eficientemente ha desempeñado desde la época de su constitución como Cuerpo de Carabineros. Sobre el particular, considero útil el dato que proporcionó el Honorable señor Irureta en el sentido de que algunos de los pocos vehículos con que cuenta la institución se hallan paralizados. Además, debe tenerse en cuenta que cada uno de ellos sólo dispone de 20 litros de bencina al día, cantidad absolutamente insuficiente.
En cuanto a las afirmaciones de los Honorables señores Chadwick y Foncea, lo cierto es que no sólo la ley orgánica establece la manera y la necesidad de actuar del Cuerpo de Carabineros, sino que también como organismo subordinado al Ministerio del Interior, al Gobierno, debe someterse estrictamente a las instrucciones que el Ejecutivo le imparta.
Quiero señalar al Honorable señor Chadwick que en 1962 el Gobierno señaló al Cuerpo de Carabineros que frente a las usurpaciones tema que hace pocos días abordó en sesión especial el Honorable señor Moreno, en la cual informó que desde el 1º de noviembre de 1970 hasta la fecha se habían producido 1.700, podía actuar sin necesidad de pedir instrucciones. Así lo estableció en esa época el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior. Tal situación se aclaró en la Comisión de Gobierno en presencia de los generales y de los abogados de la Dirección General de Carabineros que concurrieron a ella. Se expresó entonces que Carabineros debía tener presente que la usurpación era un delito flagrante y permanente y, por lo tanto, ante un hecho de esa índole, debía actuar de oficio, sin requerir instrucciones.
Con posterioridad, se modificó el criterio. Carabineros puede actuar sólo por recomendación verbal, y no de oficio, porque el delito se calificó de in fraganti permanente sólo en el momento de iniciarse.
Naturalmente, ello ha hecho variar la acción de Carabineros dentro de los marcos de su ley orgánica.
Los mismos generales de Carabineros señalaron en la Comisión que en la actualidad deben solicitar autorización del Ministerio del Interior para poder actuar. Antes de hacerlo, deben consultar a la Intendencia o al Ministerio mencionado. En los últimos días se han producido muchos casos que han provocado expectación pública. Uno de ellos es el ocurrido en el Juzgado de Melipilla, en cuyo recinto se retuvo indebidamente durante varias horas al Juez Olate, aunque en los primeros minutos solicitó la intervención de Carabineros. Consta en el sumario, en discusiones y en el acuerdo a que llegó el Colegio de Abogados, que requirió la actuación de ese Cuerpo.
Escuché al Ministro de Justicia expresar por televisión que al Juez de Melipilla no se le retuvo en momento alguno, y negar terminantemente la versión que sostiene el Colegio de Abogados. De modo que no se trata de un hecho indiscutido.
El Honorable señor Chadwick está profundamente equivocado sobre la materia, pues el Colegio de Abogados envió a uno de sus representantes a Melipilla, el que se entrevistó con las autoridades y el propio Juez y estampó sus conclusiones en las actas, lo que motivó el acuerdo de ese Colegio. Además, hay un sumario en Carabineros; y entiendo que se designó un Ministro en Visita. Ahí se establece la retención indebida. Aparece la constancia, en la declaración no desmentida del Colegio de Abogados, de que se pidió la actuación del Cuerpo de Carabineros, pero éste no pudo intervenir porque no se le dio la autorización respectiva.
Deseaba aclarar al Honorable señor Chadwick que la reglamentación y la ley orgánica no son suficientes para la acción que puede desarrollar el Cuerpo de Carabineros, Se trata aquí de la calificación original de un delito. Se consideró antes que esa institución podía actuar por tratarse de un delito in fraganti y permanente. Después, se modificó el concepto frente a las usurpaciones y se circunscribió la actuación de Carabineros sólo al momento en que ellas se inician.
¿Y el contrabando?
Su Señoría seguramente se refiere al contrabando del avión cubano. Sobre este tema los Senadores de Gobierno pueden hablar con autoridad, porque son conocidos el caso del avión cubano y la existencia de varios contrabandos de armamentos, de bultos e inclusive de obsequios que el propio Presidente de la República confesó haber recibido. De modo que en materia de contrabando Sus Señorías deben tener mucho cuidado al acusar en forma calumniosa.
Frente a la acusación que irresponsablemente formula Su Señoría, debo decirle que quien hizo tal afirmación se encuentra declarado reo por calumnia. En consecuencia, atengámonos sólo a los contrabandos que actualmente está realizando el Gobierno a vista y paciencia de la opinión pública y con la complicidad de muchos. Por lo tanto, hay que tener autoridad para hablar de tales hechos.
El abuso del Gobierno no sólo ha permitido los actos delictuosos que todo el mundo conoce y que han motivado la constitución de Comisiones Investigadoras en la Cámara de Diputados, sino que han merecido el repudio público.
¡Devuelva el auto!
¡Que pague los derechos!
Debo advertir a los señores Senadores que hubo acuerdo para votar el proyecto en este instante.
Muy bien, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
En seguida, la Comisión propone modificaciones a los artículos 1º y 2º del proyecto
Se aprueba el informe de la Comisión en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone modificar también el artículo 3º. Por su parte, el Honorable señor Valenzuela formuló indicación para suprimir la letra a) del precepto, que dice: En el rubro Personal Civil, 1) Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo) reemplázase la IIIa. Categoría que se asigna al Médico Director del Hospital por IVª. , y el inciso segundo de la letra b).
En votación la indicación.
{Durante la votación).
Nuestro representante ante la Comisión de Gobierno estuvo de acuerdo en aprobar el proyecto del Ejecutivo sin enmiendas. En consecuencia, votamos en contra de la indicación.
Se rechaza (13 votos por la negativa y 11 por la afirmativa).
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 3º en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado.
La Comisión propone modificar el artículo 4º del proyecto.
En discusión.
Solicitamos votación del artículo.
La Comisión introdujo una enmienda al precepto.
En la Comisión discutimos primeramente el artículo y nos opusimos a él. Pese a nuestro rechazo, la mayoría lo aprobó. Después se le introdujo una modificación, que aprobamos no obstante nuestra posición anterior, por estimar que mejoraba la norma.
Por eso, solicito votar el precepto.
La verdad es que el artículo 4º propuesto por la Comisión corresponde a la letra c) del artículo 3º del proyecto de la Cámara. ¿A esa materia se refiere Su Señoría?
Al artículo encabezado por la frase: El personal docente..., etcétera.
En votación.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión (18 votos contra 8).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 4º, que ha pasado a ser 5º, la Comisión propone suprimir el inciso segundo.
Por su parte, los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Morales Adriasola proponen substituir la redacción dada a este artículo por la Comisión, por la siguiente:
Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 del año 1968, del Ministerio del Interior, y las modificaciones introducidas por leyes posteriores, incluida la presente ley.
En votación la indicación.
No, señor Presidente.
Se ha formulado indicación sustitutiva de este artículo.
Es un cambio de redacción.
Tiene por objeto aclarar la idea. Corresponde votarla.
En votación.
Se aprueba la indicación (17 votos contra 10 y 1 abstención).
El artículo 5º, que ha pasado a ser 6º, no fue objeto de enmienda.
Terminada la discusión del proyecto.
MODIFICACION DEL D.F.L. Nº 2 DE 1968, QUE FIJO LA PLANTA DE CARABINEROS DE CHILE.
En conformidad al acuerdo de los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el D.F.L. Nº 2 de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile, con informe de la Comisión de Gobierno.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 6º, en 31 de mayo de 1972.
Perdón, señor Presidente. Como se trata de la misma materia sobre la cual versaba el proyecto que acabamos de despachar, se ha planteado la posibilidad de aprobar sin discusión este otro proyecto de ley, en la forma en que, por unanimidad, lo propone la Comisión.
Ese fue el alcance de las observaciones que hice.
Exactamente.
Si hubiera unanimidad, podría procederse en la forma que se ha sugerido, es decir, dando por aprobado el proyecto, con las enmiendas propuestas por la Comisión. Acordado.
LIMITE PARA PENSIONES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PERIODISTICAS.
En seguida, de acuerdo con lo resuelto por los Comités, corresponde discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que las pensiones de jubilación de todos los trabajadores de las empresas periodísticas estarán afectas a la limitación de ocho sueldos vitales estatuida en el artículo 109 de la ley Nº 16.464.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras y Valenzuela, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Esta iniciativa consta de un artículo único.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 22 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972.
Se aprueba en general y particular el proyecto.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSOS E INSERCION DE DOCUMENTO.
Indicación del Honorable señor Valenzuela para publicar in extenso las intervenciones de los Honorables señores Aguirre Doolan, Pablo y Musalem pronunciadas en Incidentes de la sesión ordinaria del día 31 de mayo próximo pasado.
Se aprueba.
Indicación del Honorable señor Musalem para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Valenzuela, de Incidentes de la misma sesión.
Se aprueba.
Indicación del Honorable señor Pablo para insertar en el texto del discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del 31 de mayo pasado el documento que señaló en esa oportunidad.
¿Qué extensión tiene el documento que se pide insertar?
Es de una página, señor Senador. No sé de qué trata.
A propósito de esta indicación, quiero señalar que he sido informado de que el Senador señor Moreno solicitó, en una sesión reciente, insertar en su discurso una lista cuya publicación habría costado 64 mil escudos. Según el dato que se me dio, el costo de esa sola inserción fue de 64 mil escudos.
Lo que deseo destacar es que al respecto hemos tenido el criterio de aceptar inserciones de documentos breves en los discursos de los Senadores. Y de ninguna manera me parece correcto haber aceptado la publicación de una lista como ésa, según se me ha dicho, de los predios que habría expropiado hasta ahora la CORA.
¡No! ¡De los partes de Carabineros!
¡De los partes relativos a las ocupaciones de predios!
¡El señor Senador podría enterarse de lo que se discute! ¡Si viniera al Senado lo sabría!
¡Tengo especial interés en no venir cuando habla usted!
¡Por eso, no puede opinar!
Señores Senadores, estamos en votación.
¿Cómo vota, Honorable señor Luengo?
Señor Presidente, dejo constancia de que voto afirmativamente en esta ocasión porque se me ha informado que se trata de una página o algo así; pero considero inaceptable el procedimiento adoptado por la Sala en cuanto a la inserción que pidió el señor Moreno.
Además, existe un acuerdo anterior sobre el particular.
Se aprueba la indicación.
Indicación del Honorable señor Valente para publicar in extenso el homenaje rendido a la memoria del señor Rodrigo Ambrosio en la sesión ordinaria del 31 de mayo próximo pasado.
Se aprueba.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 18.2.
Se reanudó a las 18.25.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficio.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envió se anuncia son los siguientes:
Del señor Baltra: PROBLEMAS DE ESCUELA Nº 19, EL NARANJO, DE LONQUIMAY (MALLECO).
Al señor Ministro de Educación y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándoles su preocupación para resolver los problemas que aquejan a la escuela fiscal Nº 19 El Naranjo, de la comuna de Lonquimay. La necesidad de dotar a ésta de mobiliario y de construirle otras dos salas de clases constituyen los problemas más agudos que la comunidad estudiantil está soportando, debido al gran número de alumnos matriculados con relación a la capacidad del local. A lo señalado anteriormente hay que agregar la falta de una bomba para extraer agua.
SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA POBLACION DE CAJON (CAUTIN).
A los señores Ministro de Obras Públicas y Director de Obras Sanitarias, pidiéndoles resolver el agudo problema que soporta la población de Cajón, en la provincia de Cautín, debido a la falta de agua potable. Los habitantes de esa localidad anhelan que la Dirección de Obras Sanitarias intensifique los trabajos de instalación de ese servicio, para cuyo financiamiento, tanto la comunidad como la Municipalidad de Temuco, han hecho aportes en dinero. Los pozos de captación están terminados y con resultados alentadores, según informes que están en poder de los dirigentes de esa localidad. Los temores radican en que el sondeaje de los pozos y la tubería de captación se puedan oxidar si los trabajos demoran, como lo ha señalado la Dirección de Obras Sanitarias.
CUOTA DE VEHICULOS DE ALQUILER PARA CAUTIN.
A los señores Ministro de Obras Públicas y Subsecretario de Transportes, para solicitarles que, de los coches recientemente importados para el servicio de taxis, se complete la cuota de vehículos de alquiler aprobada en el año 1970, para la provincia de Cautín, a fin de dar así cumplimiento a lo señalado en el Nº 4 de la resolución Nº 543, de 15 de julio de 1970. Conforme a esa resolución, en la fecha antes indicada se asignaron 29 coches de un total de 32.
Del señor Durán:
NUEVO LOCAL PARA ESCUELA 36 DE VILLARRICA Y CREACION DE CURSOS (CAUTIN).
Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando que ordene activar la construcción del nuevo local para la Escuela Nº 36 de Villarrica. Ese establecimiento educacional cuenta sólo con cinco salas de clases, y funciona en dos turnos. Por esa causa, solamente se imparte enseñanza hasta 6º año básico, siendo necesaria la creación de kindergarten y 7ºs y 8ºs años.
Del señor Luengo: ASIGNACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE BIOBÍO.
Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole tener a bien interesarse por actualizar el problema que afecta a los empleados públicos de la provincia de Biobío, que desde 1971 vienen planteando con merecida justicia el derecho que les asistiría para gozar de una asignación de zona equivalente o superior a la que reciben actualmente los funcionarios de Concepción. Ellos piden que se concrete esa aspiración y se les asigne el porcentaje correspondiente.
Biobío conforma, junto a Malleco y Cautín, una zona de peculiares condiciones climáticas y socioeconómicas que elevan el costo de la vida por sobre otras provincias que disfrutan actualmente ese beneficio. Por ello, el infrascrito estima que ha sido involuntariamente injusto marginarlos de tal beneficio.
Por las razones antes descritas y al no haberse dado a esta provincia un justo y merecido porcentaje de asignación de zona en las respectivas leyes de reajuste ni anteriormente en la de Presupuestos, ruego al señor Ministro que se digne estudiar la forma de reparar esta injusticia que a viva voz se reclama por la totalidad de los empleados de esas provincias.
ESCUELA PARA CHESQUE ALTO (CAUTIN).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
En la provincia de Cautín, comuna de Villarrica y en una localidad denominada Chesque Alto, funcionó hasta el año 1970 la escuela particular Nº 140 en un local y predio del Obispo de Villarrica.
Esta escuela atendía con algunas deficiencias a una regular pero dispersa población escolar comprendida entre Villarrica y Lican Raz, la que con el receso de este establecimiento está carente de atención educacional, ya que la considerable distancia y las inherentes y difíciles condiciones geográficas del lugar hacen materialmente imposible la concurrencia a los establecimientos de centros urbanos como Villarrica.
El propietario del local lo ha facilitado por espacio de cinco años al Fisco, a fin de que éste haga funcionar una escuela y continúe cumpliendo esta función social.
Por consiguiente, dados los antecedentes expuestos, a juicio del infrascrito se justificaría la creación de una escuela de 3ª o 2ª clase, la que con uno o dos profesores diera atención educacional a los niños del lugar. Por tal razón, me permito solicitar al señor Ministro que se digne considerar esta posibilidad y prestarle su apoyo en caso de ser factible mi petición.
Del señor Ochagavía: PRECIO DE GANADO OVINO EN MAGALLANES.
Al señor Ministro de Agricultura, consultándole el precio que está pagando la Corporación de la Reforma Agraria a los pequeños y medianos ganaderos de la provincia de Magallanes por ovejas y borregas, ya que no guarda relación con el precio que la misma institución estaría pagando al norte y centro del país y con el de las ovejas importadas de Argentina.
Del señor Olguín: SEDE SOCIAL PARA CLUB DEPORTIVO MARITIMO DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de la Vivienda, en los siguientes términos:
En el pueblo de Mejillones funciona hace doce años el Club Deportivo Marítimo, el que cuenta en la actualidad con 85 socios.
A pesar de los esfuerzos de sus dirigentes y socios, no han podido adquirir una propiedad para instalar su sede social.
Por lo que ruego al señor Ministro estudiar la posibilidad de disponer fondos de la ley 17.332 (10% de las utilidades del cobre), en lo que dice relación a equipamiento comunitario de la provincia de Antofagasta, para una posible construcción o adquisición de una sede social para el Club Deportivo Marítimo.
PROBLEMAS ECONOMICOS Y DE ATENCION EN SERMENA DE TRABAJADORES DE CORHABIT DE ARICA (TARAPACA).
A los señores Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Vicepresidente Ejecutivo de CORVI, Vicepresidente Ejecutivo de CORHABIT y Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados, en los siguientes términos:
Desde el puerto de Arica han tomado contacto con el suscrito funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales y le han planteado problemas de tipo económico, de horarios y de atención por SERMENA.
Para mejor conocimiento de lo expuesto, me permito adjuntar copia de la nota que me enviaron desde el puerto nortino.
PAGO DE REAJUSTE ADICIONAL A OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA.
Al señor Contralor General de la República, sobre el siguiente problema planteado por la Unión de Obreros Municipales de Antofagasta:
Este gremio solicita que se le pague a sus asociados el reajuste adicional establecido en el artículo 1º Nº 10 de la ley Nº 17.608, y que reproduce la ley número 17.624, correspondiente a los anticipos de los meses de enero y febrero. Este reajuste es procedente porque tales trabajadores pertenecen al sector público.
Sobre el particular, me permito transcribir el siguiente informe jurídico del abogado jefe de la Municipalidad de Antofagasta:
En cuanto a la mecánica del reajuste adicional, nos limitamos a dar nuestra opinión respecto de dos puntos que estimamos de interés, sin perjuicio de las consultas que se nos formulen posteriormente sobre materias determinadas.
a) Remuneración que hay que considerar para determinar si el funcionario tiene o no derecho a reajuste adicional. Se innova con respecto al reajuste del año 1971, en que se consideraron las remuneraciones totales permanentes al 31 de diciembre de 1970. La actual ley prescribe que deben considerarse las remuneraciones totales del mes de enero, con lo cual queda claro que se trata de una remuneración que contiene el reajuste general del 22,1% y el nuevo encasillamiento que correspondía en la planta de 1972. Debe excluirse únicamente la asignación familiar y de alimentación y la asignación de zona. Calculada en esta forma la remuneración, habrá lugar al reajuste adicional, si ella es igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.
b) Suerte que corren los aumentos consultados en la modificación de planta. Al contrario de lo que ocurría con la ley de reajuste de 1971, la actual señala expresamente que el reajuste adicional será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972 (inciso final Nº 10 artículo 1º).
La Contraloría no ha emitido aún la circular de rigor. La Nº 41 y el dictamen 45.948, de julio 71, que hemos consultado, se pronuncian en el sentido de que el reajuste adicional debe ser absorbido por los aumentos provenientes de una modificación de planta. Sin embargo, creemos que tal jurisprudencia no puede trasladarse a la situación actual, porque es diferente y, en consecuencia, a falta de instrucciones de la Contraloría sobre el caso concreto de la ley Nº 17. 608, nos permitimos dar nuestra opinión personal en el sentido de que no opera la absorción con respecto a los aumentos consultados en la nueva planta.
Para opinar así nos basamos, en primer término, en la letra del artículo 1º Nº 10, inciso final, que habla de los mejoramientos que se obtuvieren en el curso del año 1972. No se dice durante el año 1972. El diccionario de la Real Academia, al definir el vocablo curso, en la acepción 8ª dice: Serie o continuación.
El curso del tiempo; el curso de los sucesos. Deducimos que el curso del año 1972, es la continuación del año 1972.
La expresión revelaría la intención del legislador de excluir de la absorción el reajuste adicional por obra de aumentos concedidos con anterioridad al reajuste. Es decir, que sólo los aumentos que se obtuvieren después del reajuste a continuación del reajuste, tendrían la virtud de absorber el reajuste adicional.
En conclusión, en virtud de las leyes Nº 17.608, Nº 17.627 y Nº 17.636, procede pagar un reajuste adicional de 10 % a los obreros municipales y empleados de la misma condición que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo 1º Nº 10 de la ley Nº 17.608. Con relación a los obreros municipales, que a partir del 1º de enero de 1972 obtuvieron aumentos de grado, expresamos nuestra opinión en el sentido de que los aumentos experimentados por sus remuneraciones al modificarse la planta, no tienen la virtud de absorción o absorber el reajuste adicional, opinión que no ha sido confrontada con la de la Contraloría General de la República, la que no ha emitido la circular correspondiente.
TERMINO DE CONTRATO A FUNCIONARIO DE MUNICIPALIDAD DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
A don Gabriel Tobar Oyanedel, funcionario de la Planta de Obreros Municipales de la Municipalidad de Calama, por decreto Nº 271, de fecha 20 de abril, se le ha puesto término a su contrato de trabajo, acogiéndose a la ley 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades del país.
El 21 de marzo el señor Tobar faltó a su trabajo aquejado por una enfermedad. Su esposa se dirigió ese mismo día donde el Pasatiempo Municipal y le expuso el problema verbalmente.
Posteriormente, el 11 de mayo presentó certificado del médico tratante, en el cual consta que esta persona estaba afectada de una bronquitis crónica con complicaciones desde el 20 de marzo.
Aun actualmente está con reposo médico y recibe su subsidio sin pago de sus asignaciones familiares (8 hijos y esposa).
Adjunto a Ud. copia del decreto de cesación de funciones y certificado médico, con el fin de que ese organismo contralor considere el caso del señor Tobar Oyanedel y emita un pronunciamiento al respecto.
Del señor Pablo:REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE TOME (CONCEPCION).
Al señor Ministro de Educación Pública, para que, si lo tiene a bien, ordene efectuar en forma urgente reparaciones en diversas dependencias del Liceo de Hombres, de Tomé, detalladas en la minuta adjunta, enviada por la comunidad escolar de ese establecimiento. Vale la pena hacer especial hincapié en la extrema urgencia que existe de cambiar o reparar totalmente la techumbre de dicho colegio, debido a que se encuentra en pésimo estado, provocando, aparte las filtraciones de lluvia, tan abundante en la zona, la destrucción de otras instalaciones por la misma humedad, que también perjudica a los alumnos.
Acompaño nota indicada.
TECHADO DE GIMNASIO DEL CLUB DEPORTIVO CAUPOLICAN, DE SAN CARLOS (ÑUBLE).
Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que tenga a bien disponer ayudar al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, provincia de Ñuble, institución empeñada en la construcción de un gimnasio. La ayuda consistiría en 400 planchas de zinc para techar el local levantado con el esfuerzo de los socios, todos personas de condición modesta y trabajadores a los que se les hace imposible costear totalmente los gastos.
Dicha ayuda podría canalizarse mediante la Dirección de Deportes y Recreación.
REPARACION DE CAMINOS EN COMUNA DE PORTEZUELO (ÑUBLE).
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se destinen 1.000 horas bulldozer con la finalidad de reparar los caminos de la comuna de Portezuelo, provincia de Ñuble, que no han sido mejorados o emparejados desde hace 2 años.
La comunidad del sector, particularmente la Asociación de Comités Campesinos de Portezuelo, han estado solicitando este servicio y, al mismo tiempo, ofrecen la colaboración de su trabajo y los materiales que les fuera posible aportar.
Acompaño la nómina de caminos por reparar. Hago notar que de no proceder de este modo, esta temporada no podrán retirarse las cosechas para su entrega en las ciudades de consumo, como son Concepción y Chillán.
Del señor Silva Ulloa:CEMENTO PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO EN IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole que se sirva disponer el envío de a lo menos 10. 000 bolsas de cemento a Iquique para destinarlos a los pobladores que por falta de este producto han tenido que suspender las obras de instalación de agua potable y alcantarillado, las que por razones obvias tienen primerísima prioridad. Además, es indispensable asegurar el flete marítimo para el transporte del cemento.
RECONSTRUCCION DEL MUELLE DE LA CALETA EL COLORADO, DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva informar si en el programa del presente año está consignada la reconstrucción del muelle de la Caleta El Colorado, de Iquique, destruido por la braveza de mar el año 1968, que es usado por los pescadores artesanales de ese puerto y que, en las condiciones actuales, constituye un peligro que puede ser mortal para esos trabajadores. En todo caso, pido que esta reparación se inicie y termine a la brevedad posible.
MAQUINARIA PARA OBRAS PÚBLICAS EN IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva dotar a la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique de una compresora de aire para perforadora, con el objeto de destinarla a las obras de alcantarillado y agua potable en las poblaciones, trabajos que no se pueden ejecutar si no se cuenta con esta maquinaria, debido a lo rocoso del terreno.
AUMENTO DE CONSUMO MAXIMO DE AGUA POR MEDIDOR Y CONDONACION DE DEUDA A SINDICATO PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE HORTALIZAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole un rápido pronunciamiento sobre solicitud del Sindicato Profesional de Productores de Hortalizas de Iquique cuya producción se expende y consume en dicha ciudad y constituye la única fuente de abastecimiento de hortalizas. En ella piden aumento del consumo máximo por medidor, de 600 metros cúbicos a 1. 500 metros cúbicos, y condonación de la deuda proveniente del reajuste de tarifas dispuesto por decreto Nº 665, de 3 de agosto de 1968.
INSPECCION DE FAENAS DE COMPAÑIA MINERA SAGASCA S.A. (TARAPACA).
Al señor Ministro de Minería, solicitándole que se sirva disponer visita de inspección a las faenas de la Compañía Minera Sagasca S. A., ubicadas en el departamento de Iquique, debido a que el Sindicato Industrial de dicha empresa ha formulado denuncias que es necesario establecer sobre deficiencias en la producción, mantención, seguridad industrial, relaciones laborales y de construcción, tanto en las instalaciones propias de la empresa como en los campamentos.
ASIGNACION DE DEPARTAMENTOS DESOCUPADOS DE POBLACION LAS ROCAS, ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que se sirva adoptar urgentes medidas para terminar con el grave problema que significa el hecho de que en la Población Las Rocas de Antofagasta existan treinta departamentos desocupados. Esta situación implica que se está desperdiciando una solución para el grave problema habitacional, y que las viviendas están sufriendo un evidente deterioro debido a que las utilizan grupos de jóvenes de ambos sexos, especialmente sábados y domingos, para fiestas que se transforman en orgías, con evidentes molestias para los vecinos.
DOTACION DE BUSES PARA LOCOMOCION COLECTIVA DE IQUIQUE E INSPECCION DE ESE SERVICIO (TARAPACA).
AI señor Subsecretario de Transportes, solicitándole que se sirva considerar la dotación urgente de diez buses para la locomoción colectiva urbana de Iquique, debido a que tal falta de medios de transporte en dicha ciudad es verdaderamente dramática. Por otra parte, es indispensable que ordene visita de inspección a los servicios de transportes urbano de Iquique, ya que vehículos que fueron internados con franquicias para ese servicio público han sido retirados por sus propietarios y arrendados a diferentes empresas para locomoción de sus trabajadores.
PRESTAMOS A PESCADORES ARTESANALES DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
Al señor Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitándole los siguientes informes:
1.- Nómina de personas naturales y jurídicas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta que han recibido préstamos para el desarrollo de la pesca artesanal desde enero de 1971 a la fecha.
2.- Información completa de la forma en que deben proceder y requisitos que deben cumplir los pescadores artesanales para obtener créditos.
3.- Presupuesto de 1972 para otorgar préstamos a los pescadores artesanales, con indicación de la cantidad programada para las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
INSPECCION DE CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL PARA TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, solicitándole se sirva considerar la instalación de una Inspección en Tocopilla para atender a empleados activos y pensionados de la institución de su digna dirección. Es indispensable hacer presente que anteriormente existió una Agencia en esa ciudad y que en la actualidad sólo tiene oficina en Tocopilla la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, TRIOMAR.
EXPROPIACION PEDIDA POR MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE (ANTOFAGASTA).
Al señor Vicepresidente de la CORMU, don Jorge Wong Leal, solicitándole un rápido pronunciamiento sobre la expropiación pedida por la Municipalidad de Iquique, por Oficio Nº 2, de 4 de enero de 1972. Esta expropiación resuelve el problema de nueve familias.
NOMBRAMIENTO DE ODONTOLOGO PARA CLINICA ESCOLAR DE OFICINA SALITRERA MARIA ELENA (ANTOFAGASTA).
Al señor Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitándola que se sirva informar las causas que han impedido cursar el nombramiento del Dr. don Pedro Ramírez Hernández, propuesto por oficio Nº 707, de 9 de septiembre de 1971, que corresponde a dos horas de atención en la Clínica Dental Escolar de la Oficina Salitrera María Elena, en reemplazo del Dr. don Juan Quinteros, que renunció.
Del señor Valente: CARENCIA DE MATERIALES Y DE PERSONAL EN AREA EDUCACIONAL SAUCACHE, DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
En reciente visita al Area Saucache, en la ciudad de Arica, donde funcionan el Instituto Comercial, la Escuela Industrial y la Escuela Técnica Femenina, y en amplia asamblea de estudiantes, dirigentes estudiantiles, padres y apoderados, pude imponerme de diversos problemas que deseo exponer al señor Ministro, solicitándole, al mismo tiempo, su preocupación personal para que sean resueltos:
1.- Falta de salas de clase. El constante incremento de las matrículas en estos colegios hace necesario prever con anticipación las necesidades futuras. Para acoger a los estudiantes el próximo año se necesita un pabellón con seis salas de clases para la Escuela Técnica Femenina; un pabellón con seis talleres para la Escuela Técnica Femenina; un pabellón con seis laboratorios. Estas ampliaciones son indispensables para atender, además, el funcionamiento de cursos vespertinos y nocturnos, la Sede de la Universidad Técnica del Estado y los cursos nocturnos de la Universidad del Norte.
2.- Mobiliario. Se requiere que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales adquiera el mobiliario y elementos necesarios para el alhajamiento de estos colegios.
3.- Maquinarias y elementos para la enseñanza. Se necesita adquirir 63 máquinas de escribir para los talleres del Instituto Comercial (23) y de la Escuela Técnica Femenina (40), máquinas para tejido para la Escuela Técnica Femenina; maquinaria para vestuarios para la Escuela Técnica Femenina; 10 máquinas calculadoras, totalizadoras para el Instituto Comercial; 8 máquinas planilleras carro de 23 para el Instituto Comercial; mimeógrafos, duplicadores de alcohol, grabadoras de cuatro pistas.
Acompaño, además, al señor Ministro una minuta con las necesidades de maquinarias, herramientas y elementos para la Escuela Industrial.
4.- Reparaciones de los edificios. La mala calidad de los trabajos efectuados por la Empresa Constructora Momenta hace indispensable y urgente la reparación y terminación de las instalaciones eléctricas de toda la área. Asimismo, no puede demorar más tiempo las reparaciones de los servicios higiénicos, llaves, duchas, puertas, salas de laboratorios, chapas, ventanas etcétera.
5.- Personal Administrativo, Docente y Auxiliar. Para el funcionamiento normal de estas actividades se requiere el aumento en las plazas de personal. El área tiene una matrícula de 3 mil alumnos. Se necesitan 4 plazas para Inspectores, 3 para Auxiliares, 1 para sereno, 1 para jefe de materiales, 3 Oficiales, 3 Orientadores, 2 Asistentes Sociales, 1 maestro de cocina, 1 Auxiliar de cocina, 1 jardinero.
Las obras propuestas y la adquisición de maquinarias, mobiliario, herramientas y otros elementos pueden adquirirse con los recursos destinados por la Junta de Adelanto al fomento y desarrollo de la educación en Arica. A disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se ponen anualmente cuantiosos recursos para atender estas necesidades. Con cargo a estos fondos pueden adquirirse los elementos que faltan y construirse las salas y pabellones que se necesitan.
EXPULSION DE SOCIOS DEL SINDICATO DE CITROTAXIS Nº 2, DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
He sido informado por dirigentes de los Sindicatos de Taxistas, de Arica, y por los afectados de la expulsión de 181 socios del Sindicatos de Citrotaxis Nº 2 de esa ciudad. La expulsión se produjo en dos etapas: 144 primero y luego 37 taxistas más.
Me aseguraron los afectados que no hay razones legales para haber adoptado una actitud como la que expongo, ni ha habido de parte de los afectados quebrantamiento alguno de la disciplina sindical.
Las razones, según mis informantes, se deben a que en ese Sindicato nadie puede discrepar de los dirigentes y si un asambleísta no está de acuerdo con lo que exponen los dirigentes o proponen como acuerdo, es candidato a la expusión.
Como estas actitudes están reñidas con la democracia sindical y en toda organización cada socio es dueño de exponer sus ideas y de formalizar planteamientos con respeto y corrección, solicito que el señor Ministro se sirva disponer una investigación de estos hechos denunciados y adoptar las medidas legales necesarias para garantizar a todos los asociados el libre derecho de ejercer sus facultades de socio y miembro de la organización sindical.
CABOTAJE DE MOTONAVE ANTOFAGASTA EN ZONA NORTE.
A los señores Ministro de Obras Públicas y Transportes y Contralor General de la República, en los siguientes términos:
Los ex Consejos Consultivos del Cobre, que funcionaron en Tarapacá y Antofagasta, con el objeto de programar la inversión de los fondos del cobre que correspondía a esas provincias, dispuso destinar recursos para la adquisición de la motonave Antofagasta para destinarla a atender el cabotaje de mercaderías especialmente a la zona norte cuyo extenso litoral no estaba debidamente atendido en materia de abastecimientos.
La citada motonave sirvió en la zona resolviendo importantes problemas de transportes. Posteriormente, este barco fue utilizado en otras actividades y para el transporte hacia otras zonas, lo que provocó problemas de suministro de productos por la falta de fletes.
Actualmente, Antofagasta y Tarapacá no pueden surtirse y abastecerse debidamente de cemento, maderas, materiales de construcción y otras mercaderías de gran peso o volumen por la falta de barcos. La motonave Antofagasta está atendiendo el transporte en otras zonas, con perjuicio evidente para la región norte que invirtió sus propios recursos para dar solución, aunque parcial, a un problema que alcanzó mucha gravedad.
Agradeceré que el señor Ministro se sirva disponer que esa motonave se destine al cabotaje en la zona norte y cumpla las tareas para las cuales fue elegida. Agradeceré, asimismo, al señor Contralor General que se sirva determinar si el uso de una embarcación adquirida con fondos específicos para atender las necesidades de las provincias mencionadas puede ser utilizada en otras zonas. A mi juicio, ello constituye una contravención de las normas legales vigentes toda vez que los fondos del cobre, por mandato de la ley, sólo pueden invertirse para obras y la solución de problemas de las zonas donde son asignados.
NECESIDADES Y PROBLEMAS DE LOS SINDICATOS DE PESCADORES ARTESANALES DE IQUIQUE (TARAPACA).
A los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
En una reunión sostenida por el suscrito con los Sindicatos de Pescadores Artesanales de Iquique se me informó de algunas necesidades y problemas cuya solución se encargó buscarlas con los señores Ministros. Expongo a continuación las inquietudes de estos trabajadores artesanales:
1.- Control sobre extracción de especies. Los pescadores artesanales plantearon la necesidad de establecer un control sobre la extracción de especies destinadas a la industrialización, determinando el tipo, tamaño y cantidad de la captura. Agregan que en la elaboración de harina de pescado debería utilizarse solamente la anchoveta y en la de conservas especies como el atún, bonito, sardinas, cachurreta, jurel y anchoveta. Plantean, asimismo, el control sobre las embarcaciones y artes de pesca usados para la explotación industrial de los productos marinos.
Sobre este particular, estimo indispensable se promueva, a nivel regional, una reunión entre los representantes de los pescadores artesanales, los sindicatos de tripulantes y de la industria pesquera, autoridades de los Ministerios de Tierra y Agricultura y las autoridades provinciales, a fin de resolver de la manera más expedita y efectiva estas sugerencias.
2.- Dólar preferencial. Piden que se mantenga el dólar preferencial a 12, 21 escudos para la adquisición de implementos de pesca, maquinarias y otros elementos.
3.- Política crediticia. Solicitan una revisión de la política crediticia, pues estiman que el actual sistema no corresponde a la realidad. Los materiales que entrega INDAP en la zona tienen precios incompatibles no sólo con la condición económica de los pescadores artesanales, sino con los precios que los mismos elementos tienen en el comercio. Hay casos como los siguientes: las redes, corchos, etcétera, fueron entregados por INDAP a 4.000 escudos el paño cabrillero; en el comercio el mismo paño se vende a 750 escudos. El paño de red Mamoi, completo, se entregó por INDAP a 3. 700 escudos mientras que en el comercio se vende a 1. 689 escudos. La bovina de hilo cuesta, importada directamente, 24 escudos e INDAP la entrega a 48 escudos, recargado en 15% por intereses.
Esta situación es absolutamente irregular y los pescadores han resuelto devolver a INDAP estos elementos.
Por eso, se impone una revisión del sistema y entrega a los pescadores artesanales un sistema crediticio más acorde con las posibilidades económicas del gremio.
4.- Previsión Social. Los trabajadores artesanales del mar piden se acelere el proyecto de previsión social. Están conscientes que la mayoría parlamentaria de Oposición los privó de este beneficio. Están muy de acuerdo con el proyecto vuelto a presentar por el Gobierno y piden que se pida urgencia, pues su trámite está demorado.
5.- Arreglo muelle Caleta El Colorado. No obstante, que hay financiamiento otorgado por la CORFO regional, no se ha iniciado el arreglo del muelle que debe ser prolongado en 25 metros. La situación de esta caleta es grave por el embancamiento que está sufriendo, de modo que la iniciación de los trabajos debe ser iniciada con urgencia impostergable.
6.- Embanque Caleta El Morro. La Caleta El Morro también está afectada por el embancamiento paulatino. La situación también es de gravedad. Se solicita la inspección de Obras Portuarias, a fin de determinar la gravedad del problema y darle rápida y expedita solución.
7.- Zona de pesca. Los sindicatos de Pescadores Artesanales solicitan, también, que se establezca una zona costera de pesca artesanal. Desean que se estudie el asunto directamente en la zona con las autoridades y los distintos sindicatos que tienen su trabajo en el mar.
8. Resoluciones del Congreso de San Antonio. Por último, los pescadores artesanales de Iquique piden a los señores Ministros que sean acogidas, aprobadas y cumplidas las resoluciones del Congreso de Pescadores Artesanales de San Antonio, las que fueron oportunamente puestas en conocimiento del Supremo Gobierno.
INVESTIGACION DE DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCION DE POBLACIONES EN IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
Hace algunos meses solicité al señor Ministro que se iniciara una investigación por la mala calidad de las viviendas construidas para la Caja de Previsión de los Empleados Particulares en la ciudad de Iquique, ubicadas en la manzana que comprende las calles 12 da Febrero, Riquelme, José Joaquín Pérez y 6ª Oriente.
Tuve oportunidad de visitar las casas, advirtiendo el peligro que se cierne sobre sus ocupantes por la quebradura total de sus muros, el hundimiento de las bases y la agrietadura de casi todas las casas.
Los materiales utilizados en esa construcción son de mala calidad, y, al parecer, la empresa constructora no cumplió con las especificaciones y dosificaciones del material utilizado.
Esta investigación no puede demorar más tiempo. La situación de las familias que ocupan esas viviendas es insostenible.
La petición que formulo, de investigar y sancionar a la firma constructora, es sin perjuicio de que el Ministerio de la Vivienda ordene la reparación de las casas para evitar consecuencias lamentables.
Hago extensiva la solicitud de investigación y de inspección a las empresas que están construyendo, para CORHABIT o para diversas cooperativas de viviendas, poblaciones en el sector de Playa Brava, de Iquique.
He recibido reclamos en el sentido de que casas recién entregadas han sufrido agrietaduras de muros, roturas de pisos y otras deficiencias.
Agradeceré al señor Ministro disponer que se me informe en esta oportunidad, pues la gravedad de las denuncias que expongo no puede dejarse de lado ni desestimarse. De por medio está la seguridad y la vida de personas.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
PUBLICACION DE NOMINA DE OCUPACIONES ILEGALES DE PREDIOS AGRICOLAS SOLICITADA POR EL SEÑOR MORENO.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, hace un momento, en el Tiempo de Votaciones de esta sesión, se aprobó una indicación para insertar en el discurso que el Honorable señor Pablo pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del 31 de mayo, un documento de una extensión de poco más de una página.
Dimos nuestro acuerdo para dicha inserción, porque en cierto modo ello coincide con algo resuelto anteriormente por los Comités del Senado, en cuanto a que cada vez que algún señor Senador solicite insertar cierto documento, esto se aceptará siempre que la extensión del mismo sea razonable.
Sin embargo, en una sesión especial pedida por la Democracia Cristiana para referirse a la situación del agro, el Honorable señor Moreno, que ocupó el tiempo de casi toda esa sesión, trajo una larga lista de los predios ocupados en Chile y, sin haberla leído, solicitó insertarla en su discurso.
Cuando se votó dicha petición se produjo un debate en la Sala, pero finalmente, por mayoría, pasándose sobre un acuerdo anterior de los Comités, se resolvió publicar esa lista.
Lo que realmente me mueve en este instante a hablar sobre esta materia es que, según información oficial que me entregó el personal de la Redacción del Senado, a solicitud mía, el documento del Honorable señor Moreno, que no leyó durante su discurso, alcanza una extensión de 11 páginas y media del diario El Mercurio, y cada página de ese periódico, según contrato que tiene con el Senado, vale Eº 5.624. Por lo tanto, la publicación de las 11 y media páginas que el Honorable señor Moreno solicitó insertar en el texto del discurso y que repito el Senado por mayoría acordó, significa que la Tesorería de la Corporación deberá pagar a El Mercurio la suma de Eº 64.676. No puedo dejar pasar este hecho sin referirme a él, porque realmente constituye un escándalo para nosotros.
No es posible estar pidiendo, y, lo que es peor, aprobarlo, la publicación en El Mercurio de listas de cualquier tipo que irroguen gastos de tal magnitud, máxime cuando el Senado trata de hacer economías en muchos rubros menores. En cambio, bota el dinero en esta forma, para que el Honorable señor Moreno, se dé el lujo de hacer publicar una lista sin objeto, pues en su discurso bien pudo decir que el número de predios era tanto y que su publicación en El Mercurio podría abarcar muchas páginas.
Creo que esta publicación constituye un error muy grave, y que en gran medida irá en desprestigio del propio Senado.
Por otra parte, debo señalar que el Honorable señor Moreno se ha caracterizado, desde que llegó al Senado, por ser un terrible crítico del actual Gobierno, y ha traído a esta Corporación un lenguaje que no conocíamos, un lenguaje de odio. Cada vez que habla se producen situaciones difíciles, porque pareciera ser especialista en usar determinados términos que hieren a las personas. Parece que sus palabras pretenden exacerbar los ánimos y de ninguna manera promover un debate clarificador para la opinión pública.
Desde que llegó al Senado el señor Moreno sólo ha tenido intervenciones para criticar a la actual Administración, para referirse groseramente a ella y para usar expresiones calumniosas en contra de los funcionarios del Ejecutivo. Hasta ahora, en ninguna oportunidad he oído al Honorable señor Moreno participar en un debate para formular alguna indicación a determinado proyecto de ley o que en alguna medida tienda a ayudar a que la legislación salga mejor desde este Senado. Todas sus intervenciones dicen relación a los mismos temas que aborda en la Televisión Nacional, donde lo único que hace es sembrar el odio.
Aparte todo lo anterior, el Senado lo premia autorizando la publicación de una lista que favorece con Eº 64.676 a la Empresa El Mercurio, a la cual, por supuesto, el Honorable señor Moreno desea defender permanentemente.
Seguramente muy pocas personas se interesarán en leer dicha inserción. Repito que los efectos buscados igualmente se habrían conseguido si se hubiera hecho un resumen, el cual con razón se habría publicado si su extensión no hubiera excedido de una o dos páginas tamaño oficio.
Por tales motivos, tengo que levantar mi voz para protestar por este hecho; para protestar, inclusive, por la audacia del Honorable señor Moreno de solicitar que se insertara en el texto de su intervención esta larga lista de predios que han sido ocupados.
Debo reiterar que el señor Senador no se ha caracterizado por ser una persona que coopere o quiera contribuir a legislar en mejor forma. Está usando el Senado exclusivamente como una tribuna para vertir sus expresiones, que hacen que cada día sea más difícil la convivencia entre los chilenos, aparte que desembozadamente está defendiendo a la Reacción y a la Derecha chilenas. Cada vez que lo escucho, vienen a mi memoria con una fuerza tremenda las palabras de Radomiro Tomic, de su compañero de partido, quien señalaba que cuando se gana con la Derecha, es la Derecha la que gana.
No me cabe duda alguna de que con el triunfo del Honorable señor Moreno en O’Higgins y Colchagua fue precisamente la Derecha la que ganó, porque su lenguaje interpreta fielmente a ese sector y muy escasamente a los grupos progresistas que hay dentro de la Democracia Cristiana.
Quiero dejar constancia de esto en la Hora de Incidentes, porque deseo que el país sepa que no todos estamos conformes con la manera como se ha procedido en esta oportunidad, y que el hecho de haberse acordado una inserción de este costo, en cierto modo significa hacer sarcasmo de la situación en que viven en Chile muchos de nuestros compatriotas.
He dicho.
Sí.
¿Me concedería un minuto para referirme a algo que acaba de decir?
Con mucho gusto. Pero antes quiero preguntar a la Mesa cuántos minutos me restan.
Veintitrés, señor Senador.
Con mucho gusto, doy una interrupción al Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
¿Va a pasar a otro tema, señor Senador?
En el resto del tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Siempre he celebramos en esta Corporación a los colegas que toman a su cargo la ingrata tarea de cautelar el buen empleo de los dineros públicos. Por tanto, esta oportunidad no sería la adecuada para expresar una crítica a las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Luengo, quien con gran calor y notable entusiasmo ha puesto de relieve el gasto que importa la publicación de la lista de predios que han sido usurpados en el curso de esta Administración.
No obstante, me hubiera gustado escucharle que se expresara con igual ardor sobre el atropello que significan esas usurpaciones, cuya sola publicación obliga a tan elevado desembolso. Y quiero decir que lo grave no reside en haber destinado 64 mil escudos a publicar esa lista en el diario El Mercurio, sino que lo extraordinariamente grave, Honorable colega, es que se hayan cometido usurpaciones cuya sola enumeración obliga a llenar numerosas páginas del principal periódico del país.
¿Me concede una interrupción muy breve, señor Senador?
Con todo gusto.
Debo señalar a Su Señoría que las usurpaciones de predios a que se refiere, las tomas de terrenos, no sólo se han producido durante el actual Gobierno, sino que comenzaron a producirse en Chile mucho tiempo antes de que asumiera la Presidencia de la República el doctor Salvador Allende. Al respecto, también se han hecho algunas publicaciones en que se han mencionado los predios que se venían tomando desde 1968 o a comienzos de 1969, cuando el Gobierno anterior, que se decía muy libertario y democrático, tampoco tomaba medidas sobre el particular.
Por otra parte, creo que el Honorable señor Ibáñez debe saber que en lo que respecta a mi partido y al Senador que habla, no estamos de acuerdo con estas tomas. Lo hemos señalado en muchas oportunidades, y en las reuniones de la Unidad Popular hemos dado nuestra opinión con entera franqueza. Por supuesto, usted no podrá pretender que públicamente venga yo a manifestar duras críticas al Gobierno, quien, por lo demás, no es el responsable de las tomas, porque para ello tenemos una organización política dentro de la cual podemos entregar nuestra opinión, a fin de que posteriormente el Ejecutivo pueda sacar las mejores conclusiones y procurar, en consecuencia, poner término a los acontecimientos que suceden y con los cuales el Gobierno y la Unidad Popular no están de acuerdo.
Pero yo no puedo venir aquí a hacer el papel que hace el Honorable señor Moreno o cualquier otro opositor que trata siempre de dejar en mal pie al Gobierno.
Celebro que el Honorable señor Luengo haya hecho excepción de su persona y de su partido en cuanto a los reiterados atropellos a la propiedad y al sistema legal de nuestro país; atropellos que alcanzan tal volumen, que se requiere esa cantidad escandalosa de páginas de diario para registrarlos.
En cuanto a que las tomas comenzaron antes de la actual Administración, es probable que así sea. Pero, desde luego, creo que ellas fueron en número muy pequeño y no alcanzaron a causar la alarma pública que provocan ahora.
En todo caso, sería interesante también establecer quiénes fueron los autores de esas tomas, porque ellas están vinculadas a partidos que hoy integran el Gobierno de la Unidad Popular.
Insisto en que lo más grave de todo es el hecho de que la ley haya sido atropellada en forma tan flagrante y reiterada y que el Gobierno haya permanecido tan impasible, abandonando su obligación de hacer cumplir la ley, como para que fuera necesario ocupar ocho o diez páginas de El Mercurio con la sola enumeración de los predios que han sido usurpados.
Volviendo al tema del buen empleo de los dineros públicos, debo señalar, que a esta circunstancia, que para mí es la más grave de todas, de que se quebranten las leyes y se atropelle la Constitución sin que el Gobierno tome ninguna medida para evitar tales desmanes, se suma el hecho de que esas usurpaciones representan para el erario un gasto descomunal. Y en esto creo que el Honorable señor Luengo me acompañará también en la enérgica protesta que formularé.
Porque ¿qué son estos 64 mil escudos al lado de los 450 millones de dólares que el país deberá gastar en importación de alimentos, debido a la destrucción de la agricultura de nuestra patria por la anarquía que el Gobierno ha tolerado en algunos casos y, en otros, ha estimulado en los campos?
De manera que yo no sólo considero inaceptables los derroches o malgastos de los limitados recursos de que disponemos, sino que pongo de relieve este inmenso y desorbitado gasto en importar alimentos que aquí podríamos producir, dando a los hombres que viven en el campo posibilidades de trabajo y de aumentar su nivel de vida. Por desgracia, esto no se puede alcanzar, debido como ya expliqué a la anarquía y al incumplimiento de la ley por parte del Gobierno.
En una próxima sesión me ocuparé en el análisis de otros derroches que dejarán pálidos a los aquí mencionados. Y no tengo inconveniente en anunciar el tema de mi próxima intervención, que será la forma como se dilapidaron los dineros públicos con motivo de la realización de la UNCTAD III.
Esta tarde...
Lamento no poder compartir el optimismo del Honorable señor Luengo, porque si bien es cierto que ha habido déficit de producción agrícola desde hace varios años...
Desde siempre.
No desde siempre: en otra época nosotros exportamos productos agrícolas.
Cuando Chile tenía 5 millones de habitantes.
Exportábamos trigo, pero faltaban otras cosas.
Depende del año a que nos refiramos. En otra época exportamos toda clase de productos agrícolas.
En todo caso, es un hecho claro y Su Señoría acaba de reconocerlo que en los últimos dos años ha habido un notorio incremento de ese déficit, que obliga a un mayor gasto de divisas.
No he dicho eso.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tan sólo quiero referirme a los 450 millones de dólares que, según Su Señoría, el Gobierno debe destinar a la importación de alimentos que nuestra agricultura no produce, a causa, según el señor Senador, de la anarquía existente en los campos, que el Ejecutivo ha tolerado, y en otros casos, estimulado.
En primer lugar, debo hacer presente que siempre nuestra agricultura ha sido insuficiente para entregar los productos agropecuarios que Chile necesita para la alimentación de sus habitantes.
Es sabido que si nuestras tierras agrícolas se explotaran bien, podríamos alimentar a 30 millones o 40 millones de personas. Sin embargo, hasta ahora hemos ido incapaces de producir lo suficiente para alimentar a 10 millones, en circunstancias de que cualquier país europeo, con una extensión de tierra apta para la agricultura similar a la nuestra, sería capaz de producir lo indispensable para dar alimentación a 30 millones o 40 millones de habitantes.
Por lo tanto, no es culpa del actual Gobierno que Chile no se autoabastezca de los productos agropecuarios indispensables para el consumo de la población. Se trata de un problema en el que hemos venido insistiendo desde hace mucho tiempo. Y es bandera de lucha de la Unidad Popular llevar a cabo una reforma agraria profunda, de manera que podamos asegurar el autoabastecimiento de la nación.
En seguida, quiero recordar al Honorable señor Ibáñez que desde hace bastante tiempo todos los Gobiernos han debido destinar, del presupuesto anual de divisas, entre 260 millones y 300 millones de dólares para adquirir esos alimentos, que tampoco se producían bajo regímenes que no eran el de la Unidad Popular.
No creo que la importación de alimentos alcance este año a los 450 millones de dólares que señaló el señor Senador. Me parece que a este respecto hay también mucha afán inflacionista. Pero parto de la base de que, en todo caso, será más que en 1971, y con toda seguridad, más que el año antepasado. Pero esto es producto, además, de la desvalorización de nuestra moneda y de los precios internacionales. Debemos pagar en dólares la importación de productos que Chile no produce; y si el dólar baja en el mercado internacional, inclusive importando los mismos artículos que hemos adquirido siempre, evidentemente tendremos que gastar un poco más.
Formulo estas expresiones sólo para los efectos de que no quede flotando en el ambiente la idea de que Su Señoría tiene razón en su planteamiento.
Insisto: no es este Gobierno el gran culpable de que Chile deba destinar cierta cantidad de divisas a la compra de productos que no somos capaces de producir. Pensamos que, una vez aplicada la reforma agraria en toda su intensidad, podremos superar la barrera que siempre nos ha tenido en la condición de país subdesarrollo, y que ello nos permitirá ahorrar divisas, porque el agro chileno será capaz de producir todo lo que el país requiere para la alimentación de sus habitantes.
Muchas gracias, por la interrupción, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
No tengo las cifras exactas de los últimos años espero traerlas en una próxima sesión; pero creo no errar mucho si digo que en el curso de dos años la importación de alimentos que pueden producirse en Chile se ha duplicado. Y hago este claro distingo, porque en el rubro importación de alimentos se incluyen también productos tropicales, que, lógicamente, siempre deben traerse desde el exterior. Sin embargo, si nos atenemos exclusivamente a las importaciones de alimentos que pueden producirse en el país, concluiremos que estamos muy cerca de haber duplicado la cifra que se internaba hace dos años.
En consecuencia, creo que en ese sentido existe un derroche considerable, que me parece muy importante poner de relieve ante las protestas del Honorable señor Luengo por el costo de la publicación en El Mercurio de la lista de predios ocupados.
CONMEMORACION DE DIA NACIONAL DEL COMERCIO. OFICIO.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, El Partido Nacional y los Senadores de estas bancas adherimos hoy a la conmemoración del Día Nacional del Comercio, y expresamos nuestra cordial solidaridad a quienes realizan las sacrificadas labores de esa profesión.
Pocas actividades representan más genuinamente que el comercio la expresión del espíritu de libertad e independencia que es patrimonio inherente a los chilenos. A través de él encuentra el individuo posibilidades de formar, con su personal esfuerzo, una empresa a la que incorpora, además de su trabajo, la suma de sus esperanzas y de sus sacrificios. De su inteligencia y constancia dependen sus éxitos o fracasos. Vive vinculado a ella en forma permanente, y aun cuando los riesgos que ofrece son numerosos, eventualmente le permite alcanzar un grado de independencia, que es la finalidad que con mayor celo defiende y valora.
El comerciante ejerce una función indispensable, que la experiencia ha demostrado que ningún mecanismo burocrático puede reemplazar eficientemente, porque la burocracia jamás podrá sustituir el esfuerzo personal, la iniciativa creadora y la dedicación de cada momento, que definen la naturaleza misma del comerciante.
Acertada ha sido la fecha que los comerciantes de Chile han elegido para estrechar filas en su profesión. Al asociar el Día del Comercio al recuerdo de don Diego Portales, forjador de nuestra vida republicana, afirman los valores morales y políticos que él impulsó en su calidad de hombre dedicado al comercio y de ciudadano vinculado a las más altas responsabilidades del Gobierno.
Y hoy, más que nunca, es indispensable reafirmar activamente esos valores morales y aclarar cuál es la función que corresponde a los dirigentes gremiales, así como a los políticos.
Vivimos momentos de grave crisis, en que la totalidad de las actividades nacionales se encuentran amenazadas por la tentativa de implantar sistemas de convivencia ciudadana y formas de gobierno que representan la aniquilación de la libertad personal y de la independencia política de los chilenos.
Los hombres que han asumido la dirección del Gobierno del país no ocultan sus propósitos. Desean todo el poder en sus manos, como una forma de controlar a los individuos. Para este fin, ningún camino les está vedado: la violación a la ley o su deliberado desconocimiento a lo cual me referí hace unos instantes; la presión ilegítima para minar la resistencia personal; la concientización grosera o la amenaza sutil. Todo es permitido para quienes utilizan un marco de referencias en el cual la moral pública es considerada un vicio burgués; en que la democracia es sólo una herramienta para ser utilizada en la medida de la propia conveniencia, y en que la ley pareciera no ser más que un estorbo tolerable o un obstáculo fácil de bordear o suprimir.
En medio de este ambiente, la figura de Portales adquiere cada vez mayor vigencia. No sólo fue un inflexible observante de la ley, sino que la creó y la fortaleció.
Practicó una inquebrantable corrección en sus actos privados y exaltó el ejercicio de la moral pública a la categoría de requisito inherente al desempeño de toda acción política. No solamente fue apasionado defensor de la libertad individual, sino que simultáneamente propició e implantó el concepto del Estado impersonal, guardián de la ley, colocado por sobre los intereses de grupos o partidos, y suprema garantía del ejercicio de los derechos ciudadanos.
Portales fue comerciante. Al desarrollo de esta actividad dedicó sus primeras energías. Pero, por sobre todo, Portales fue gobernante y político, y en esta función su experiencia inicial le proporcionó el agudo conocimiento de los hombres y las circunstancias, que lo harían ser realista y práctico. El comercio no vive de quimeras ni de doctrinas; vive de la realidad y del esfuerzo a que lo obligan sus tareas de cada día.
Nada más grave y desalentador que la realidad que viven hoy los chilenos. Y por tal motivo, el comerciante se inquieta, se moviliza y se defiende.
Nada puede ser más contrario a la naturaleza del comercio que las tentativas para implantar una sociedad marxista. Y no solamente en cuanto esta sociedad atenta contra la libertad de todos los ciudadanos, sino fundamentalmente porque la economía marxista suprime de raíz la existencia misma del comercio, como función ejercitada libre e individualmente y con máxima eficacia para la colectividad.
La dolorosa experiencia vivida estos últimos años por otros chilenos tiene que ser debidamente analizada hoy en día por los comerciantes. La agricultura ha sido víctima de su propia debilidad. El despojo, la injusticia, la violencia desatada en contra de los agricultores son una lección trágica que, por desgracia, no ha perdido en absoluto su oportunidad.
La siembra demagógica esparcida a los cuatro vientos dio sus frutos. La escasez que hoy se abate sobre los consumidores no es sino consecuencia directa de la destrucción de nuestro patrimonio agrícola, de esa anarquía a la que me referí hace pocos instantes, de la increíble desarticulación de empresas que costaron años de esfuerzo y sacrificio crearlas, de la dictadura oprobiosa que los agitadores marxistas pretenden ejercer sobre los trabajadores, y todo ello en una escala que jamás fue conocida antes en nuestro país.
El desamparo en que han quedado miles de hombres y mujeres que realizaban con su esfuerzo una actividad útil y provechosa repugna a la conciencia de un país cuyo principal patrimonio lo constituyen precisamente la iniciativa y la experiencia de sus hombres de trabajo.
Lo anterior no debe seguir repitiéndose. Y los comerciantes, con singular clarividencia, así lo han entendido. La unidad en la lucha, la eficaz organización gremial, la voluntad decidida para defender sus derechos, garantizados por las leyes, deben constituir principales preocupaciones de los miles y miles de chilenos que, dedicados al comercio, saben que cualquier debilidad suya será utilizada para destruirlos por un Gobierno que, en la búsqueda de todo el poder, jamás podrá aceptar la existencia de quienes, por la esencia misma de su actividad, no pueden sobrevivir si no mantienen en plena vigencia su libertad personal y su independencia política.
Muchos son los enemigos que acechan a los comerciantes. Y ellos los conocen. Últimamente son las JAP, engendro comunista para controlar a los consumidores y presionar a los comerciantes; antes y ahora ha sido la acción de verdaderos comisarios políticos y de organismos, y funcionarios que ejercen sin el menor rubor presiones y amenazas sobre quienes no estén dispuestos a someterse. Asimismo, las dificultades en la entrega de los productos fabricados por aquellas industrias estatificadas o intervenidas, que hacen una selección política de los comerciantes a quienes desean favorecer o destruir, es otra de las armas que se emplean corrientemente en el día de hoy.
Pero todo esto no ha podido desmoralizar a un gremio formado por hombres acostumbrados a sobreponerse a las adversidades. El Gobierno se encuentra enfrentado a la resistencia de miles de chilenos que no toleran vivir sometidos y que luchan por su dignidad y por seguir viviendo en libertad y democracia.
El rechazo que desde todos los sectores del país surge espontáneo y vigoroso en contra del marxismo impedirá la destrucción de Chile. A la actitud resuelta de la ciudadanía de cuatro provincias, se han sumado los estudiantes secundarios y universitarios; los centros de madres y juntas de vecinos; los sindicatos y gremios; los colegios profesionales; las dueñas de casa.
En estos momentos la Unidad Popular sufre la más espectacular de sus derrotas en la CUT, en donde los trabajadores, en una demostración más de dignidad e independencia, aventan de esa organización a los dirigentes marxistas.
Los comerciantes chilenos no sucumbirán a las medidas que desde el Gobierno se ponen en práctica para destruirlos. En este día, en que junto con evocar el recuerdo de un hombre ejemplar los comerciantes se reúnen y deciden fortalecer su propósito de defenderse para seguir cumpliendo su labor creadora en el desarrollo de Chile, los Senadores nacionales expresamos nuestra inquebrantable decisión de continuar luchando por que todos los chilenos podamos superar la etapa de frustración que vive hoy el país, víctima de la acción premeditada de un Gobierno para someter a la ciudadanía. Y en este propósito, no descansaremos hasta obtener la restauración de las condiciones necesarias para que los hombres de trabajo puedan realizar la patriótica tarea de poner a Chile en marcha de nuevo, bajo el imperio de la ley, la justicia y la libertad.
Solicito oficiar, en nombre del Comité de mi partido aquí presente, a las instituciones gremiales que agrupan a todos los comerciantes, comunicándoles mis palabras de hoy y expresándoles nuestras felicitaciones, nuestro aliento y nuestra profunda solidaridad.
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Nacional, de conformidad con el Reglamento.
Restan ocho minutos al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista:
La señora CARRERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
TERCER ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL GOBIERNO PROVISIONAL REVOLUCIONARIO DE VIETNAM DEL SUR. OFICIO.
Hoy se conmemora el tercer aniversario de la fundación del Gobierno Provisional Revolucionario de Vietnam del Sur. Para los vietnamitas es una fecha histórica, y para todos los amigos de los pueblos que luchan por su libertad es también un día que nos produce gran emoción.
La historia del pueblo vietnamita es tal vez una de las más brillantes, en cuanto a valor, de toda la historia de la humanidad. Este pueblo tiene una capacidad de resistencia y de enfrentar la adversidad realmente ejemplar para todos los pueblos del mundo.
En su historia podemos observar en los últimos años la gran lucha de un pequeño pueblo de campesinos contra grandes potencias muy desarrolladas: a principios de siglo y hasta 1945, contra los colonialistas franceses, y después, contra los neocolonialistas norteamericanos.
Debemos recordar que sobre Vietnam ha caído el doble de toneladas de bombas que las arrojadas sobre toda Europa en la Segunda Guerra Mundial. En estos momentos, ese pueblo, pequeño en tamaño, con un poco más de habitantes que nuestro país, está recibiendo todo el peso de la potencia mejor armada de la Tierra. Y, sin embargo, no ha sido vencido; por el contrario, está derrotando a los norteamericanos.
En la actualidad, los vietnamitas sufren el bloqueo de sus puertos y bombardeos terribles, pero siguen luchando. Y todas las personas que amamos la libertad estamos ciertos de que vencerán.
Y estos sentimientos son comunes a la mayor parte de los pueblos de la Tierra, incluso al del propio Estados Unidos, donde todos los días, los meses y todos los años, se dan grandes luchas contra la guerra de Vietnam, contra la crueldad fascista desatada sobre ese pequeño pueblo.
Por eso, en días pasados la Cámara de Diputados envió, en su nombre, telegramas al Presidente Nixon y al Congreso de Estados Unidos. Solicito que la Mesa recabe el acuerdo de Sala para enviar, en nombre del Senado, telegramas en iguales términos.
La indicación de Su Señoría queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Gracias, señor Presidente.
Creo que la inmensa mayoría de esta Corporación estará de acuerdo con estos planteamientos, ya que gran parte de los partidos representados en el Senado han formulado declaraciones en diversas oportunidades contra la guerra de Vietnam, contra la agresión yanqui, solidarizando con ese pueblo asiático.
PRODUCCION AGROPECUARIA Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN EL PAIS. RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL SEÑOR IBAÑEZ.
Señor Presidente, hoy día no puedo dejar pasar algunas palabras dichas en esta Sala; en primer lugar, ciertas expresiones del Honorable señor Ibáñez sobre agricultura.
La producción agrícola en Chile.
Creo que el señor Senador lamento que se haya ausentado de la Sala debiera empezar por preguntarse por qué en Chile en este último tiempo existe consenso inmensamente mayoritario para llevar a cabo la reforma agraria y por qué tal consenso no surgió ahora, en el Gobierno de la Unidad Popular, sino que varios años antes, ya en la Administración democracristiana. Yo le contesto: porque nuestra agricultura era un lastre para nuestro desarrollo, porque no daba de comer a todos los chilenos, porque el sistema de tenencia de grandes extensiones de tierra era, en manos de una persona que no tenía la técnica necesaria ni el deseo de producir, una pérdida enorme para Chile.
Debemos recordar, por ejemplo, que la agricultura chilena, salvo escasísimas excepciones sobran los dedos de la mano para contarlas, es atrasada, insuficiente e incapaz de multiplicar la masa ganadera. Desde hace 30 años la cifra es bastante conocida en Chile hay menos de 3 millones de cabezas de vacuno, y durante todo ese tiempo esa cantidad no ha sufrido ninguna variación.
También debemos recordar que se han elaborado extensos informes no sólo por técnicos chilenos, sino también extranjeros, sobre el atraso de nuestra agricultura durante toda esta época. En esos estudios se ha llegado a comprobar científicamente que 40% de las tierras regadas que poseían los latifundistas no eran sembradas y se dedicaban escasamente a praderas naturales.
Todas estas cifras, que se dieron alguna vez para probar lo atrasado de nuestra agricultura, han sido permanentemente negadas por los sectores de la Derecha. Incluso han restado validez a la capacidad técnica de especialistas de la FAO tanto extranjeros como chilenos.
Sin embargo, por mucho que lo nieguen, la verdad es que en nuestro país la agricultura no podía, desde hace muchos años, alimentar a nuestra población, ya que su crecimiento nunca superó el 1, 8%, en circunstancias de que el incremento vegetativo de la población ha sido del 2, 2%, si mal no recuerdo.
Tomas de predios agrícolas.
Por otra parte, el Honorable señor Ibáñez se refirió al gran número de predios que han sido tomados por los campesinos durante una época. Tal como se dijo aquí, este fenómeno no sólo ha ocurrido en este Gobierno, con la diferencia de que en las Administraciones pasadas los campesinos que se tomaron predios fueron reprimidos en forma extraordinariamente dura. Ahora estos conflictos se resuelven mediante el diálogo, los trabajadores del campo no son reprimidos por la fuerza pública y los predios tomados, en su gran mayoría, han sido devueltos.
Contestando a una intervención anterior del Honorable señor Moreno, pudimos comprobar que la extensión de las tierras expropiadas durante este Gobierno es tan inmensa que de ninguna manera corresponde a la suma de pequeños predios que, según se señaló aquí, han sido tomados primero y expropiados después. Eso es absolutamente imposible.
Se hace mucha cuestión de los predios pequeños tomados por los campesinos, en forma bastante hábil en cuanto a lo político, a fin de sembrar la intranquilidad entre los pequeños y medianos propietarios, a quienes el Gobierno ha prometido no tocar. Y en realidad es así: respetamos a los medianos y pequeños propietarios. Si algunos de sus predios fueron tomados, pronto se devolvieron, salvo una pequeña cantidad respecto de la cual ni siquiera sé si realmente existe.
En todo caso, aquí nadie se ha atrevido a defender a los latifundistas. Nadie ha oído en este recinto a alguien que se oponga a que las tierras de los latifundistas pasen a manos de los campesinos. Sin embargo, en el fondo, todas las críticas que se formulan a la reforma agraria están dirigidas a defender los intereses de los terratenientes. Ya estamos acostumbrados a las maniobras de la Derecha, que, como es reducida cuantitativamente, trata de engrosar sus filas allegando las fuerzas de los medianos y pequeños agricultores, a quienes siempre explotó en el pasado.
Importaciones de alimentos.
Creo que el Honorable señor Ibáñez también se refirió a las importaciones.
Únicamente puedo recordar una cifra a Su Señoría, y es la siguiente. Durante la época del Gobierno del señor Alessandri, las importaciones de alimentos aumentaron en ciento por ciento, lo que no sucede en el régimen del señor Allende. Si el Honorable señor Ibáñez se hubiera dado el trabajo de examinar las cifras esto lo denuncié hace dos o tres años, y recuerdo perfectamente las cantidades, habría comprobado que durante la Administración del señor Alessandri las importaciones de alimentos aumentaron ciento por ciento.
Pues bien, nuestras importaciones han subido, pero también es verdad que ahora nuestro pueblo está comiendo más. No hemos podido elevar la producción en un año. Realmente, ello habría sido una labor imposible en medio de una reforma agraria tan drástica como la que estamos llevando a cabo. Habría sido una hazaña. Ojalá la hubiéramos logrado, pero a nivel mundial nunca se ha visto que ningún país, en el primero o segundo año de su reforma agraria, aumente la producción. Lo intentamos y lo seguiremos intentando, y no cejaremos en ningún momento en llevar adelante la reforma agraria.
Ahora nuestro pueblo come más; Chile importa más carne y algunos otros alimentos, porque de ninguna manera queremos que su dieta esté determinada por la clase social a que pertenezca.
Estimamos que por lo menos lo anterior constituye una conquista que se ve en este momento.
Día del Comercio.
Ahora podemos referirnos a los problemas que después analizó el Honorable señor Ibáñez, quien rindió un homenaje a los comerciantes de Chile. Al respecto, en nombre del Partido Socialista y de la Unidad Popular, manifiesto oficialmente que creemos ser mejores amigos de los pequeños comerciantes que quienes ahora se dicen sus amigos y sus compañeros de ruta.
Creemos que es indispensable la labor de los pequeños comerciantes y, por ello, nos parece absurdo llegar a una socialización de la distribución. La distribución es un problema complicado, con muchas variables, y nosotros no tenemos el menor interés de que tal función se realice mediante un dispositivo estatal. Esto lo hemos dicho y repetido. Pero como no conviene escuchar estas cosas, nuestras palabras no se oyen. Insisto en esta Sala en que el Gobierno de la Unidad Popular de ninguna manera quiere tomar la distribución en sus manos. Pensamos que ella, a nivel de negocios medianos y pequeños en los barrios urbanos o rurales, debe estar en manos de particulares.
Lo que sí creemos es que los grandes distribuidores están haciendo un daño muy enorme a los consumidores mediante una serie de maniobras. Creemos que el pequeño comerciante fue siempre un explotado de los grandes distribuidores. En muchas ocasiones denunciamos estos hechos, como cuando, por ejemplo, sabíamos la manera cómo se distribuían los productos Nestlé, por citar un caso. Al pequeño comerciante le resultaba mucho más caro el tarro de Nescafé que al mediano comerciante, desproporción que aumentaba respecto del gran comerciante. ¿Por qué? Porque si los distribuidores vendían, tres, cuatro o cinco tarros, el precio era diferente de cuando vendían uno o diez cajones de tarros.
Acaparamiento de artículos alimenticios.
Asimismo, es indispensable destacar una serie de formas de explotación de los pequeños comerciantes, como la consistente en la obligación de comprar un artículo que nadie pedía nunca, si deseaban adquirir algún producto necesario para la población. Así, veíamos que los pequeños comerciantes tenían rumas de pimentón, si mal no recuerdo, y de otros productos por el estilo que debían adquirir.
Pensamos que esto debe terminar. El abastecimiento de la población nos interesa extraordinariamente. Y, precisamente, por ser un problema grave, la Oposición lo ha usado para producir toda clase de desagrados y de reclamos contra el Gobierno. Hemos podido comprobar ya se ha hecho la denuncia del caso cómo comerciantes inescrupulosos han botado conservas a esteros y chupetes de guagua a ríos, cómo se desperdicia la leche, y en los últimos días se han encontrado acumulaciones inmensas de porotos, que en los negocios escaseaban. Asimismo, se ha acaparado azúcar a fin de hacerla desaparecer, en circunstancias de que en este momento hay mucho más azúcar para este año que la ha habido para el mismo lapso en toda la historia de nuestro país. No tengo cifras al respecto, pues ignoraba que el Honorable señor Ibáñez hablaría acerca de estas materias; pero, repito, en el mercado hay más azúcar que nunca antes en Chile. Ahora, si tal producto no se encuentra en el aparato de distribución, en los almacenes o en los negocios, es porque en alguna parte está acumulado, y eso hay que descubrirlo.
La libertad de prensa en el Gobierno de la Unidad Popular.
Señor Presidente, aquí estamos acostumbrados, en realidad, a escuchar un lenguaje que ya casi no nos llega ni nos altera en absoluto, diciéndonos que éste es un Gobierno de tiranía, de dictadura, y otros epítetos. Por ejemplo, solemos oír que no hay libertad de prensa, lo cual se sostiene a través de los diarios y de las radiodifusoras. Sin embargo, mientras gritan que no hay libertad y transmiten toda clase de noticias, cualquier auditor o lector se preguntará cómo es posible que no la haya, ya que están vociferando y diciendo las peores cosas en contra del Gobierno. Hay contradicciones tan graves, como la de que un Senador, integrante de un organismo propio del régimen capitalista y de la democracia burguesa, diga desde aquí que estamos bajo una tiranía. Si así fuera, el Honorable señor Ibáñez debería estar preso y no podría hablar en esta Corporación.
La función de las JAP.
Quiero decir algo respecto de las JAP. Creo recordar que el Honorable señor Ibáñez dijo que ellas eran una muestra de la tiranía del Gobierno.
Las JAP son auténticos organismos populares, ya que se forman en los barrios y en las poblaciones. Queremos que haya una por cada población, a lo menos. Tales entidades se integran con componentes de las juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos y otras organizaciones que representan las fuerzas vivas de una comunidad. En ellas también participan los comerciantes. En la actualidad, existen más de 600 JAP en Santiago y, a lo largo de todo Chile, hay más de mil. Consideramos que son muy pocas. Tenemos que llegar a un número mucho más alto.
Las juntas de abastecimientos y precios constituyen la forma racional para que todo el mundo pueda comer. No nos interesa que sólo una minoría tenga de todo y le sobre. Creemos que lo que haya debe ser para todos. Las JAP son las organizaciones que tienden a que, por muy modesta, humilde y miserable que sea una población, tenga derecho a comer la carne que importamos. Si estamos trayendo del extranjero carne por valor de cien millones de dólares o más, no es sólo para unas pocas personas ni para que no nos moleste la gente que lee El Mercurio, teniendo suficiente carne para consumir. Estimamos que las proteínas de ese producto deben llegar a todos los niños de nuestra población. Para eso están las JAP, las cuales ayudan a una distribución justa, de manera que todo el mundo tenga una cuota de esta tremenda cantidad de carne que estamos importando. En la actualidad, hay mil quinientas carnicerías que se surten mediante las JAP. Si cualquiera de los señores Senadofes va a visitar uno de estos organismos cuando funciona, podrá darse cuenta de que constituyen una forma racional y correcta de ayudar a la distribución de los productos. No creemos que deba haber carnicerías a las cuales se les reparta tres o cuatro, animales, mientras que otras ubicadas en lugares mucho más poblados, reciban un cuarto o medio animal. Nos parece que lo repartido debe ser proporcional al número de pobladores que haya en cada sector.
Distribución de alimentos por DINAC.
Además, las JAP contribuyen a distribuir todo lo que sea abarrotes. A este respecto, también podemos hablar algunas palabras sobre DINAC, que es una institución distribuidora del Estado.
DINAC podría trabajar mucho mejor y rendir frutos mucho más amplios para la población de este país, si tuviera más cosas que repartir. Actualmente entrega mucho menos de lo que podría distribuir, porque los industriales no quieren que reparta y boicotean su labor. Sólo una fracción de lo que se produce va a DINAC.
Muy pocas son las industrias que distribuyen sus productos exclusivamente por intermedio de tal organismo. Es así como las poblaciones de muchos lugares de Santiago, a través de sus juntas de abastecimientos de precios, el domingo pasado celebraron una reunión, en la cual exigieron y pidieron el estanco de muchas mercaderías vitalmente necesarias, y que el ciento por ciento de la producción de este tipo de cosas sean distribuidas por DINAC. Hay una presión de las masas. Y esto se hará cada vez más patente, por lo que espero que tal aspiración sea escuchada por el Gobierno y también por los empresarios, a fin de que DINAC pueda distribuir, como le corresponde, gran cantidad de mercaderías, para que éstas lleguen a todo el pueblo.
Los nuevos Mesías.
Lo que hemos oído esta tarde en realidad nos muestra cuán enconada es la oposición a nuestro Gobierno y de qué manera debemos estar alertas, a fin de que la gente no se confunda con estos nuevos Mesías que nos salen a cada paso, por estos miembros de partidos que nunca se han distinguido por su preocupación por el pueblo, sino que todo lo contrario; que tienen una filosofía de la vida basada en el lucro personal y que no ven más allá que los intereses de su clase social o de sus conveniencias individuales. Este tipo de discursos nos mueve a pensar que ahora incluso hasta en estas mentes tan anticuadas y con una forma de reaccionar tan retrógrada, impensadamente empiezan a deslizarse ideas que jamás antes habían merodeado en sus cerebros. De manera que ahora ya se habla del interés del pueblo y, aún, de los medianos y pequeños comerciantes. En el espectro del pensamiento de tales gentes, digamos, ya empiezan a insinuarse colores que antes no existían. No deja de ser una comprobación, que de alguna manera nos alegra, porque eso quiere decir que incluso en mentes que estaban cerradas al pensamiento de que hubiera algunas clases sociales desposeídas y de que en realidad había injusticias, empieza a haber una ligera comprensión de lo que realmente es la sociedad chilena. A pesar de que es peligroso que lleguen a convencer a los medianos y pequeños comerciantes y campesinos de que están juntos la Derecha y ellos; tanto para aquéllos como para el Gobierno de la Unidad Popular, mirándolo desde otro ángulo es interesante comprobar cómo hablan en estos momentos quienes antes constituían la Derecha cerrada y que jamás pensaron que a su alrededor hubiera nadie más que ellos y vivían sólo para el lucro de su propia clase social. Ello es porque algo ha pasado en este país. En Chile no sólo hemos cambiado un Presidente, sino que estamos cambiando un régimen. Y todo lo que se ve, todo ese aspecto caótico que muchas veces muestra nuestra política nacional se debe a esa razón. Aquí no se está cambiando sólo un régimen. Este país nunca más va a ser lo que fue antes del 4 de septiembre de 1970; nunca más va a retroceder en lo que está haciendo ahora. Tenemos un ancho y largo camino por recorrer. Esperamos hacerlo en buena forma. Esperamos que las cosas vayan saliendo de manera normal, en forma suave y tranquila; pero este país ya no cambiará. Aquí, de todas maneras, se va a llegar al socialismo, les guste o no a algunas personas. Es un imperativo histórico; y aunque haya muchos señores Ibáñez y muchos señores derechistas que de una u otra manera torpedeen la labor del Gobierno, en este país ya hay un cambio cualitativo que se advierte en muchas cosas, no sólo en la línea gruesa del Gobierno nacionalizaciones, estatificaciones, términos de los monopolios, traspaso de la banca privada al Estado, sino también en cuanto a las organizaciones populares, una de las cuales, con alegría, puedo probar que son las JAP. El hecho de que el pueblo empiece a tomar parte del poder que le corresponde en forma directa, es un cambio cualitativo extremadamente importante y fundamental para nosotros. Por tal razón, desde esta tribuna, celebramos la Segunda Asamblea Provincial de las JAP, felicitamos a estas organizaciones, y lo único que pedimos es que se multipliquen lo más posible, porque, en realidad, constituyen un germen del poder popular y una forma de ir haciendo el socialismo por la base. He dicho.
Se dará lectura a una indicación.
Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso el discurso del Honorable señor Ibáñez en Incidentes de la sesión de hoy.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.20.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PRADO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO DE VIÑA DEL MAR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prado, que fija la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Prado, quienes aportaron diversos antecedentes, según os daremos cuenta a continuación.
La iniciativa en estudio establece que en la ciudad de Viña del Mar la jornada semanal de los trabajadores del comercio se distribuirá de la siguiente manera: ocho horas diarias de martes a sábado y cuatro horas en la tarde del lunes.
El Honorable Senador señor Prado explicó que el artículo 32 de la ley Nº 17.365 establece que la jornada de los trabajadores del comercio es de 44 horas semanales, las que se distribuirán de conformidad con el Reglamento.
Haciendo uso de la facultad concedida en el artículo citado, el Presidente de la República ha dictado durante 1971, tres decretos a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llevan los Nºs 889, 1.050 y 1.155.
Mediante el primero de ellos se distribuyó la jornada semanal en 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en la mañana del día sábado. En virtud del segundo, que sustituyó al anterior, se dispuso que en Viña del Mar la jornada se distribuirá en 8 horas diarias de martes a sábado y 4 horas en la tarde del lunes, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 14 de abril, conservando la primitiva distribución para el resto del año. Finalmente, el decreto Nº 1.155 modificó una vez más las normas sobre la materia, volviendo a establecer que las 44 horas semanales de trabajo se cumplirán con 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en la mañana del día sábado. Además, dispuso que los Alcaldes deberían ceñirse a esta distribución al hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 102 del Código del Trabajo para establecer horarios uniformes de apertura y cierre de los establecimientos comerciales.
Lo anterior, agregó Su Señoría, ha creado una situación confusa sobre esta materia, determinando que el comercio de Viña del Mar que estaba autorizado por la Municipalidad respectiva, en virtud del mencionado artículo 102 del Código del Trabajo, para abrir sus establecimientos el día sábado en la tarde, deba mantenerlos actualmente cerrados en dicho lapso.
Hizo presente el autor de la moción que es de toda evidencia conveniente que los establecimientos comerciales de Viña del Mar se mantengan abiertos las tardes del día sábado, ya que no se concibe una ciudad turística sin comercio justamente en la oportunidad en que hay más afluencia de población flotante. Recordó, además, que la ley que autorizó el funcionamiento del Casino Municipal durante la temporada de invierno respondió a la necesidad de estimular, durante los fines de semana, un comercio múltiple, no restringido sólo a restaurantes y hoteles, cuya instalación ha sido un factor útil para la vida económica de la ciudad.
Señaló que, por otra parte, resulta de toda justicia que la jornada de los trabajadores del comercio no exceda de 44 horas semanales, razón por la cual se propone que, en compensación por las cuatro horas de trabajo que deberán realizar el sábado en la tarde, tengan libre la mañana del lunes. Anotó que, sin embargo, tal solución no era a su juicio suficiente para retribuir el gravamen que implica tener que laborar en la tarde del día sábado, por lo que formuló indicación que fue transcrita al Presidente (fe la República para los efectos de su patrocinio constitucional para agregar al proyecto una norma en virtud de la cual se establezca que el trabajo desempeñado en dicho período se remunerará con un 50% de recargo.
Concluyó haciendo presente que vastos sectores sindicales por él consultados y la Cámara de Comercio de Viña del Mar manifestaron su acuerdo con la iniciativa en informe y con la indicación recién mencionada.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó su total acuerdo con la moción en estudio. Señaló, no obstante, que las razones en que ella se basa concurren también en alguna medida respecto de otras ciudades de la provincia de Valparaíso, que como Quilpué, Villa Alemana y Limache poseen un movimiento turístico y comercial cada vez más importante. En virtud de lo anterior, formuló indicación para extender los efectos del proyecto a todas aquellas ciudades de la provincia de Valparaíso cuya respectiva Municipalidad acuerde distribuir la jornada semanal en 8 horas diarias de martes a sábado y 4 horas en la tarde de los días lunes.
El Honorable Senador señor Montes expresó que se abstendría de votar hasta reunir más antecedentes, sin perjuicio de lo cual manifestó su apoyo a la indicación del Honorable Senador señor Prado para que se pague con un 50% de recargo las horas trabajadas en la tarde de los días sábados.
Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes, aceptó la moción y la indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 17. 365 el siguiente inciso final:
Sin perjuicio de lo anterior, en la ciudad de Viña del Mar y en aquéllas de la provincia de Valparaíso que acuerde el respectivo Municipio, la jornada de los trabajadores del comercio se distribuirá de la siguiente manera: cuatro horas en la tarde de los días lunes y ocho horas diarias de martes a sábado, ambos inclusive.
Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1972.
Acordado en sesión celebrada el día 31 de mayo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
2INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLE QUE LOS ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que establece que los Alcaldes de las Municipalidades de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Prado.
El Honorable Senador señor Lorca explicó que la proposición de ley en informe tiene por objeto suprimir una situación discriminatoria que afecta a los Alcaldes en relación con los Regidores, respecto de los gastos de representación. En efecto, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 11.860, Orgánica de Municipalidades, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 16.955, las Corporaciones Edilicias con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los Regidores, sin que éstos estén obligados a rendir cuenta.
Sin embargo, los Alcaldes, en virtud del artículo 43 de la citada ley Nº 11.860, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069, están obligados a rendir cuenta de la inversión de las cantidades que los Municipios les asignen para solventar sus gastos de representación y movilización, la que debe ser detallada y documentada según dictamen Nº 16.009 de la Contraloría General de la República, de 26 de marzo de 1968.
Agregó el señor Senador que, a su juicio, las normas legales explicadas no sólo atentan contra la organización jerárquica de las Municipalidades toda vez que dejan a la primera autoridad comunal en una situación desmedrada respecto de los Regidores, sino también implican grandes dificultades para los Alcaldes, ya que la naturaleza misma de los gastos de representación y movilización hace muy difícil, si no imposible, rendir una cuenta de las características de la exigida por el Organismo Contralor.
Todo lo anterior hace aconsejable igualar la situación jurídica de Alcaldes y Regidores respecto de esta materia, eximiendo a los primeros de la obligación de rendir cuenta de las referidas asignaciones, criterio que sustenta también la Confederación Nacional de Municipalidades.
Expresó Su Señoría, por último, que a indicación suya el Congreso Nacional ha aprobado en dos oportunidades preceptos que solucionan respecto de los Alcaldes de todas las Municipalidades del país el problema expuesto, las que han sido objeto de vetos supresivos por estimar el Ejecutivo, según manifestó el señor Ministro de Hacienda, inconveniente dar tanta extensión a la norma. Por ello, ha restringido la proposición contenida en esta iniciativa a sólo los Alcaldes de los Municipios de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
El Honorable Senador señor Montes expresó su criterio contrario a la moción. A su juicio, la rendición de cuentas de la inversión de recursos públicos constituye un principio que es indispensable no sólo mantener sino que perfeccionar, como una norma esencial de resguardo de la probidad administrativa. Agregó que aun cuando compartía la opinión de que es necesario igualar la situación en este aspecto de Alcaldes y Regidores, en su concepto ello debía hacerse mediante el establecimiento de un precepto que obligue también a estos últimos a rendir cuenta de los dineros municipales que reciban.
Vuestra Comisión de Gobierno, con la sola oposición del Honorable Senador señor Montes, aceptó la moción en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43 de la ley Nº 11.860, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069:
Los Alcaldes de las Municipalidades de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación.
Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
3INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LORCA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO RECORDATORIO DEL EX SENADOR SEÑOR JOSE ISLA HEVIA EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lorca, Moreno y Valenzuela que autoriza la erección de un busto recordatorio del ex Senador señor José Isla Hevia en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua.
A la sesión en que se consideró esta materia, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Prado.
La iniciativa de ley propone denominar Senador José Isla al Hospital de San Vicente de Tagua Tagua y autoriza a la Municipalidad de la comuna del mismo nombre para erigir un busto en homenaje a la memoria del desaparecido señor Senador, facultándola para reunir fondos con tal finalidad mediante erogaciones públicas u otros medios.
Resulta difícil, por su extensión, enumerar las múltiples obras en bien de la comunidad que se deben a la acción de don José Isla. Poseedor de un espíritu batallador y de dotes de ejecutividad poco comunes, las puso generosamente al servicio de los chilenos, en especial de los más humildes. Con todos los recursos de una personalidad multifacética, elevó su voz en la Cámara de Diputados primero y luego en el Senado, haciendo presente las necesidades de las provincias de O’Higgins y Colchagua, recalcando las urgencias de sus habitantes, y su amor por aquéllas y éstos se derramó en forma de caminos, casas, escuelas y hospitales nacidos de su empuje.
Los autores de la moción en informe han estimado que una de las más queridas realizaciones del Senador Isla fue la construcción del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua y solicitan se conceda la autorización necesaria para que éste lleve su nombre y para que se levante un monumento a su memoria en la tierra de su predilección.
Vuestra Comisión de Gobierno, por unanimidad, ha compartido este criterio y, por ende, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Hospital de San Vicente de Tagua Tagua se denominará Senador José Isla.
Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para erigir un busto recordatorio del SenadorJosé Isla Hevia. Para este efecto, se faculta al referido Municipio para reunir fondos y efectuar erogaciones públicas hasta reunir los recursos necesarios para satisfacer la finalidad señalada.
Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
4INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE EXIGEN DETERMINADOS CERTIFICADOS PARA LA RENOVACION DE LAS PATENTES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que deroga diversas disposiciones que exigen determinados certificados para la renovación de las patentes.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Prado.
La iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 27 del D.F.L. Nº 76, de 1953, el inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 15 de la ley Nº 17.066. Las dos primeras disposiciones exigen que al momento de solicitar o renovar su patente, los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe obreros y/o empleados acrediten, mediante certificados de la respectiva Institución Previsional y de los Servicios del Trabajo, que están al día en el pago de las imposiciones de su personal y que no tienen pendiente el integro de multas administrativas. Por su parte, el citado artículo 15 de la ley Nº 17.066 dispone que no se renovará la patente a los comerciantes, pequeños industriales y artesanos que no acrediten que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y que están al día en las cotizaciones que deben efectuar para financiar el Registro.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que el proyecto de ley en informe fue ideado, por la Asociación de Empleados Municipales de Magallanes con el objeto de solucionar en alguna medida las graves dificultades económicas que afectan a los Municipios en general, mediante la oportuna recaudación de los ingresos que a ellos corresponden por concepto de patentes.
Hizo presente Su Señoría que los numerosos certificados que deben acompañarse cada vez que se solicita la concesión o renovación de una patente entorpecen en forma notable el trámite respectivo y, en la práctica, originan una nueva causa de crecimiento de la burocracia.
Agregó que si bien es cierto que las referidas exigencias fueron creadas con el propósito de proteger ciertos derechos de los trabajadores, no lo es menos que los Servicios competentes están dotados de los recursos humanos y legales necesarios para practicar una inspección eficiente, que resguarde el debido cumplimiento de las disposiciones de que se trata. La vigencia de ellas, por tanto, no es indispensable para la finalidad señalada y, en cambio, demora el trabajo municipal y la oportuna recepción de los fondos correspondientes, circunstancia que justifica su derogación.
El Honorable Senador señor Valenzuela manifestó que compartía el criterio del Honorable Senador señor Lorca, salvo en lo que se refiere al artículo 15 de la ley Nº 17.066. Esta norma propende a asegurar la constitución y funcionamiento del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, organismo que por ser de reciente creación y no contar con un aparato administrativo de la magnitud del que poseen la Caja de Empleados Particulares, el Servicio de Seguro Social y los Servicios del Trabajo, no está habilitado para efectuar una labor inspectiva que sustituya los efectos del precepto referido. En virtud de lo anterior, Su Señoría formuló indicación para exceptuar a dicha norma de la derogación propuesta.
El Honorable Senador señor Montes expresó que votaría negativamente la moción por estimar que ella atenta contra el goce de una con quista fundamental de los trabajadores, como es el derecho a la previsión. Agregó que, a su juicio, la proposición de ley elimina una de las más efectivas formas de controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales respecto de un numeroso sector de patrones y empleadores, la que es complementada, pero no sustituida, por las labores de inspección que cumplen las Cajas.
En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno, con la sola oposición del Honorable Senador señor Montes, aceptó la moción con la enmienda propuesta por el Honorable señor Valenzuela y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Deróganse el inciso primero del artículo 27 del D.F.L. Nº 76, de 1953, y el inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
5INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BALLESTEROS, BOSSAY, HAMILTON Y PRADO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 17.377.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay, Hamilton y Pradoque modifica el artículo 2º de la ley Nº 17. 377, con el fin de extender las transmisiones del Canal 4 de Valparaíso.
El inciso primero del artículo citado establece que sólo podrán establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional, la empresa denominada Televisión Nacional de Chile, las Universidades de Chile y Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso, agregando respecto de esta última que no podrá ampliar el radio de cubrimiento y la potencia irradiada que tenía al momento de publicarse la referida ley, esto es el 24 de octubre de 1970, limitación que no se contempla en relación con las primeras.
El inciso segundo de dicho artículo 2º dispone que las Universidades mencionadas sólo podrán establecer una red nacional de televisión actuando conjuntamente y previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión.
La moción en informe suprime la limitación que afecta al Canal de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso y deroga el inciso segundo recién explicado.
El Honorable Senador señor Ballesteros recordó que la Universidad Católica de Valparaíso, mediante su Canal 4 de Televisión, fue la iniciadora en nuestro país de las transmisiones regulares a través de este importante medio de comunicación. Señaló que en el desarrollo de esta labor la mencionada Casa de Estudios ha empleado al máximo su potencial humano y económico, en un intento encomiable por realizar una programación televisiva realmente universitaria. Ello le ha valido una elevade teleaudiencia y ha determinado que la ciudadanía de diversas provincias soliciten la extensión del Canal 4 a ellas.
No es posible, sin embargo, realizar lo anterior, concluyó Su Señoría, debido a que la ley citada congeló el radio de cubrimiento del Canal, cometiendo una seria injusticia en contra de los pioneros de la televisión en Chile, la que es necesario corregir.
El Honorable Senador señor Valente expresó que lamentaba que en una materia de tanta importancia se careciera de mayores antecedentes en que fundar una decisión, circunstancia que lo obligaría a votar en contra de la iniciativa.
Vuestra Comisión de Gobierno, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Valente, aceptó la moción en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley Nº 17.377:
1) En la letra a), remplazase el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la conjunción y;
2) En la letra b), intercálase entre la expresión La Universidad de Chile y la conjunción y que la sigue, la frase la Universidad Católica de Valparaíso, antecedida de una coma (,), y
3) Suprímense su letra c) y su inciso segundo.
Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Morales y Valente.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
6INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º D ELA LEY Nº 17.382, EN LO RELATIVO A LA DESTINACION DE RECURSOS EN BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CHILOE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de] proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 17.382.
La ley citada estableció un impuesto del 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé, y destinó su producto a diversas instituciones en los porcentajes que ella misma fijó en su artículo 3º.
La letra c) del mencionado artículo asigna un 30% de los recursos provenientes de dicho tributo a las Municipalidades de la provincia de Chiloé, con el exclusivo objeto de que lo inviertan en la contratación de horas-CORFO, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia.
El Honorable Senador señor Lorca expresó que, lamentablemente, los recursos reunidos por este concepto eran demasiado escasos para el cumplimiento de la finalidad indicada, por lo que estaban empozados ante la imposibilidad de iniciar siquiera una obra de mediana envergadura.
Agregó que esta circunstancia motivó que la Junta Provincial de Alcaldes de Chiloé acordara, por unanimidad, solicitar la modificación del precepto referido en el sentido de destinar tales haberes que se estiman en alrededor de dos millones de escudos para 1972directamente a las Municipalidades, habilitándolas para que los empleen libremente en obras de adelanto urbanas y rurales.
El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para que la Comisión solicitara diversos antecedentes relativos al rendimiento de la ley Nº 17.382 y al costo de las obras de construcción y reparación de caminos. Anunció que votaría favorablemente la iniciativa, reservándose el derecho de variar de posición una vez que lleguen al Senado las referidas informaciones.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó la moción en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustituyese la parte final de la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17.382, que comienza con la frase en la contratación, por lo siguiente: exclusivamente en la realización de obras de adelanto urbanas y rurales, que se determinarán anualmente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio. Para estos efectos las Municipalidades podrán suscribir con la Dirección de Obras Públicas los compromisos que se estimen convenientes;.
Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Juliet, Morales y Valente.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
7INFORME DE LACOMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA MARTIRES CESPEDES Y GONZALEZ A LA CALLE UNION, DE IQUIQUE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que denomina Mártires Céspedes y González a la calle Unión, de Iquique.
El señor Senador autor de la moción expresó que el 5 de julio de 1929, en un siniestro ocurrido en la mencionada calle, perdieron la vida los señores Fermín Oscar Céspedes y Manuel González Veliz, constituyéndose en los primeros mártires del Cuerpo de Bomberos de Iquique.
La Compañía de Bomberos Nº 12, a la cual pertenecieron, ha querido honrar su memoria dando sus nombres a la actual calle Unión de ese puerto. Este propósito cuenta con la conformidad de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Iquique, que ha certificado los hechos ocurridos y el sacrificio de estos servidores de la comunidad.
Señaló el señor Senador que, a su juicio, es de toda justicia rendir un homenaje a la memoria de dos hombres que entregaron sus vidas en el cumplimiento del deber, contribuyendo a elevar el espíritu de abnegación, de solidaridad y de responsabilidad de las generaciones que les sucedieron.
Vuestra Comisión compartió plenamente las finalidades de la iniciativa y, por unanimidad, le prestó su aprobación.
Igualmente, en forma unánime, aprobó una indicación del mismo Honorable Senador señor Valente para denominar Avenida Luis Emilio Eecabarren y Población Luis Emilio Recabarren, respectivamente, a la Avenida Aeropuerto y a la Población Aeropuerto de la ciudad de Iquique.
En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La calle Unión, de Iquique, se denominará Mártires Céspedes y González.
Asimismo, la Avenida Aeropuerto y la Población Aeropuerto de la mencionada ciudad se denominarán Luis Emilio Recabarren y Población Luis Emilio Recabarren, respectivamente.
Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Juliet, Morales y Valente.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
8INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A LA INCORPORACION DE DIVERSOS BIENES DE PRODUCCION AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de Reforma Constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía.
A las sesiones en que se estudió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Chadwick, Durán, Miranda, Montes, Noemi, Ochagavía, Sepúlveda, Tarud y Valente; el Diputado señor Sergio Diez; el señor Ministro de Justicia, don Jorge Tapia, y el señor Subsecretario del ramo, don José Antonio Viera Gallo.
Además, se escucharon exposiciones de los profesores de Derecho Constitucional señores Alejandro Silva, Francisco Cumplido y Waldo Fortín, y se recibieron por escrito las opiniones de los profesores de la mencionada Cátedra, señora Luz Bulnes, y señores Carlos Cruz Coke y Mario Rossel, documentos que se acompañan como anexo de este informe.
El presente informe se divide en cuatro partes. La primera se refiere a la discusión general. La segunda, a la declaración sobre admisibilidad de las observaciones. En la tercera se consideran las observaciones propiamente tales. Finalmente, en la cuarta parte, se hace un resumen de los acuerdos adoptados.
I.- Discusión General.
Vuestra Comisión escuchó a los profesores señores Silva Bascuñán, Cumplido y Fortín.
En primer lugar, usó de la palabra el señor Fortín, quien manifestó que el artículo 108 de la Constitución Política del Estado establece dos tipos de limitaciones a las observaciones que pueden formularse a los proyectos de Reforma Constitucional. En primer lugar, el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto y, en segundo término, en materia de veto aditivo, éste debe estar dirigido a replantear cuestiones de que ya hubiere conocido el Congreso Nacional.
Agregó que, dentro de ese marco, y luego de la lectura del proyecto, de las indicaciones que se formularon durante su tramitación, y de las observaciones mismas, no encontró ninguna que excediera las referidas limitaciones. En efecto, no hay un rechazo total del proyecto y la mayor parte de las observaciones se limitan a repetir textualmente aquellas indicaciones que, durante su tramitación, formuló el propio Presidente de la República. Al respecto, dijo que de la redacción del texto constitucional se desprende que no es necesario que se reiteren las indicaciones, sino las ideas contenidas en ellas. Hizo presente el señor profesor que la limitación citada tiene por objeto que el Congreso Nacional no se vea sorprendido, durante este trámite, por la formulación de materias que no ha conocido durante la tramitación del proyecto y que este principio se encuentra suficientemente resguardado en el evento de que partir de una idea general, formulada durante la tramitación del proyecto, se introduzca una observación una idea particular en aquella general.
Refiriéndose al alcance de las expresiones correcciones y modificaciones, manifestó que, si bien en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 14 de marzo de 1966, los Honorables Senadores señores Bulnes y Ampuero les dan una interpretación restrictiva, en el mismo documento el Honorable Senador señor Gumucio sostuvo la tesis contraria, por lo que éste no es concluyente sobre el punto.
Insistiendo sobre este aspecto, el señor Fortín dijo que había que tener presente el artículo 48 de la Constitución, que refiriéndose a las facultades de la Cámara Revisora respecto de un proyecto de ley, dispone que puede ser objeto de adiciones o correcciones. Dentro de esta última expresión no cabe sino entender que están comprendidas las supresiones y sustituciones, porque de lo contrario habría que concluir que la Cámara Revisora no estaría facultada para sustituir o suprimir las disposiciones que la otra hubiere aprobado.
En seguida, refiriéndose a la situación que se produciría si el Senado considera que alguna de las observaciones vulneran las atribuciones que la Constitución Política otorga al Presidente de la República, manifestó que el Presidente de la Corporación tiene facultades para así declararlo, pero que dicha declaración no obliga al otro órgano del Poder Constituyente que es el Presidente de la República, por cuando se trata de un acto que, se pronuncia acerca de una facultad que este último está ejerciendo y el Presidente de la República es libre para considerar si la calificación hecha por el Senado se ajusta o no a la Constitución, así como el Senado es libre para determinar si la observación del Presidente de la República se ajusta o no a la Carta Fundamental.
Agregó que esta situación se produjo con motivo de la reforma del derecho de propiedad, en el año 1967, oportunidad en que no hubo un canal institucional que permitiera resolver esta encontrada interpretación. El conflicto se resolvió a través de la publicación que hizo del proyecto el Presidente de la República ateniéndose a un criterio determinado.
En la actualidad, estimó que la Reforma Constitucional de 1970 ha establecido una solución institucional jurídica del problema, que es la interpretación que de las normas constitucionales puede hacer el Tribunal Constitucional, órgano que sería el encargado de dirimir este conflicto interpretativo. De no aceptarse este criterio, no se ve una posibilidad de solución institucional para establecer el procedimiento mediante el cual debe llevarse a cabo una reforma constitucional.
El profesor señor Cumplido manifestó que el artículo 108 no sólo contiene limitaciones a la facultad presidencial para observar los proyectos de Reforma Constitucional, sino que explícitamente señala, también, qué es lo que el Presidente de la República puede hacer y algunas de las cosas que no puede hacer, al disponer que el proyecto no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, etc.
A continuación, expresó que por proyecto de Reforma Constitucional debe entenderse un conjunto sistemático de disposiciones tendientes a enmendar la Constitución en una o más de las materias que contiene, no estando limitado a una sola materia.
Respecto a qué se entiende por idea de legislar, el señor Cumplido dijo que de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, dicho concepto es un pronunciamiento que expresa la voluntad de la Cámara respecto de admitir en general un proyecto, no existiendo precepto alguno que permita dividir la votación de acuerdo con las materias que el proyecto contiene.
Respecto a qué son las ideas matrices o fundamentales de un proyecto, manifestó que este concepto ha sido precisado por el Tribunal Constitucional, que si bien, a su juicio, no tendría competencia para conocer de los problemas que se susciten en la tramitación de un proyecto de Reforma Constitucional, sus resoluciones pueden servir para aclarar esta materia en este caso, desde el punto de vista doctrinario. Según dicho Tribunal éstas serían las ideas generadoras o básicas, o sea, aquéllas que le imprimen carácter y permiten definir y concretizar el proyecto de que se trata. Un proyecto puede contener una o varias ideas matrices o fundamentales, y para determinarlas habrá que recurrir al propio texto del proyecto, a las justificaciones o comentarios del Mensaje o Moción, a la discusión general del mismo y a todo antecedente legislativo de donde aquéllas se deduzcan, que puedan producirse en el primer trámite del proyecto.
Otro concepto que, a su juicio, es necesario determinar, es lo que se entiende por rechazo total del proyecto, que según el señor Cumplido es la voluntad de no admitirlo en general, o sea, no legislar sobre todas las materias contenidas en él.
En seguida, el señor Profesor manifestó que consideraba fundamental precisar lo que se entiende por modificaciones o correcciones, ya que estableciendo su verdadero sentido se logra determinar el alcance de la competencia del Presidente de la República para observar un proyecto de Reforma Constitucional.
Las correcciones a un proyecto de Reforma Constitucional, a su juicio, consistirían en quitar defectos o errores para perfeccionar lo aprobado, concepto que está tomado de la definición del Diccionario de la Real Academia y de la opinión expresada sobre la materia por los Honorables Senadores señores Ampuero y Bulnes en el informe de esta Comisión de 14 de marzo de 1966.
Por modificar un proyecto de Reforma Constitucional debe entenderse la acción de transformar o cambiar el proyecto, mudando alguno de sus accidentes y, en consecuencia, las observaciones deben limitar su alcance a aquellos aspectos que podrían considerarse como modalidades y no a los tópicos fundamentales. Este concepto está en concordancia con el contenido en el Diccionario de la Real Academia y, al respecto, existe una opinión expresa del Honorable Senador señor Ampuero en el citado informe.
Refiriéndose a qué es lo que se entiende por reiteración de ideas, el señor Cumplido manifestó que reiterar es volver a presentar ideas, fundamentales o secundarias, ya formuladas en el Mensaje o contenidas en indicaciones presentadas por el propio Presidente de la República. No existe la obligación de repetir formalmente la indicación, pero sí la sustancia de la idea, porque de otra manera se estaría confundiendo este concepto con la idea de legislar misma y sería tal la amplitud de la facultad del Presidente de la República que haría ilusoria la limitación que estableció el Constituyente.
En consecuencia, el señor Cumplido estimó que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto, ni tampoco, por la vía de la corrección o modificación, suprimir las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El Presidente de la República, en uso de su competencia positiva, podría enmendar errores o defectos y señalar modalidades al proyecto aprobado por el Congreso y adicionarlo con ideas contenidas en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República o en el Mensaje. Tratándose de correcciones, éstas no pueden consistir en sustitución de criterios. Si se trata de modificaciones, no pueden alterar la sustancia, sino sólo los accidentes o modalidades.
Refiriéndose al artículo 48, que establece la facultad de la Cámara Revisora, manifestó que la expresión corrección no comprende la facultad de suprimir parcialmente un proyecto. El fundamento constitucional de la modificación o del veto supresivo parcial de un proyecto de ley se encuentra, exclusivamente, en la posibilidad de rechazo total del mismo.
En seguida, el señor Cumplido expresó que no sería una indicación válidamente formulada la que no dijera relación con la idea matriz o fundamental del proyecto y que, según la citada sentencia del Tribunal Constitucional, no es necesario preparar la reclamación en contra de la respectiva indicación. Agregó que en su opinión, sin embargo, tanto el Congreso como el Presidente de la República debían, durante la tramitación del proyecto, preparar el recurso respectivo.
A continuación, el señor Profesor dijo que los Presidentes de las Cámaras y de las Comisiones podían declarar la inconstitucionalidad de una indicación u observación, como consta de la historia fidedigna de la Reforma Constitucional de 1970 y, aún en el caso que se estimara competente al Tribunal Constitucional en los casos de Reforma Constitucional, ello no privaría, en ningún caso, a los mencionados Presidentes de su facultad para declarar la inadmisibilidad.
Si se acepta la tesis de que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer la inconstitucionalidad de las observaciones a los proyectos de reforma constitucional, la calificación de inconstitucionalidad hecha por el Congreso obliga a éste, pero no al Presidente de la República. En consecuencia, esta última autoridad no está obligada a aceptar la tesis sustentada por el Congreso y como el Tribunal Constitucional carece de competencia, es necesario concluir que el problema deberá resolverse como antes se resolvían los conflictos entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional.
En cuanto al quórum exigido para declarar la inconstitucionalidad por las Salas de las Cámaras, el señor Cumplido expresó que la Constitución sólo exige como excepción un quórum especial para la aprobación de una observación y que, en consecuencia, la mencionada declaración sólo requiere de simple mayoría.
Respecto de las observaciones en sí mismas, el señor Cumplido expresó que es posible arribar a las siguientes conclusiones:
1.- No tienen el carácter de rechazo total del proyecto, pues admiten la idea de reformar la Constitución en varias materias.
2.- Suprimen algunas ideas matrices o fundamentales del proyecto, infringiendo la disposición del artículo 108 de la Constitución Política del Estado. Las ideas matrices o fundamentales que las observaciones suprimen serían:
a) La regulación por ley de las áreas de la actividad económica. Esta idea matriz está contenida en el artículo 1º, número 2, 6, 7 y 8 y es suprimida por la observación signada con la letra A), números I y IV, al eliminarse el número que se agrega al artículo 44 de la Constitución Política del Estado y cada una de las menciones que respecto de la ley se hace.
b) El régimen de requisiciones, contenido en el artículo 2° del proyecto, al suprimirse por la letra B), II, la disposición vigésima transitoria, nueva.
c) La nacionalización, estatificación e incorporación a las áreas social y mixta de empresas productoras de bienes o servicios, contenida en el artículo 2º, disposición vigésima transitoria, eliminada por la observación signada con la letra B), II, y
d) La nulidad de los actos o convenios ejecutados por el Estado para adquirir acciones o derechos con el fin de nacionalizar o estatificar empresas productoras de bienes o servicios. Esta idea, contenida en el artículo 2º, disposición vigésima transitoria, inciso final, es suprimida por la observación signada con la letra B) III.
3.- La observación signada con la letra C). III, que se refiere a la nacionalización de determinadas empresas para incorporarlas al área social, tiene varias letras, de las cuales la letra a), que señala las empresas que se nacionalizan y las demás, que son su consecuencia, es una idea agregada al proyecto por el Presidente de la República.
Sobre este problema, el señor Cumplido declaró haber encontrado sólo una indicación en la que genéricamente se señala la posibilidad de nacionalizar algunas empresas productoras de bienes o servicios que tengan un capital superior a cierta cantidad de dinero.
Estima que el concepto de idea, y guardando siempre el sentido de sustancia o esencia, es diferente en la indicación y en la observación, debido a que en el primer caso se establece una facultad genérica y en el segundo se aplica específicamente a ciertos casos.
Por último, el señor Cumplido manifestó que no se había referido a tres observaciones por estimarlas de dudosa constitucionalidad y por no tener la absoluta certeza de su validez. Se refiere, en primer lugar, a la sustitución de un Tribunal ordinario por un Tribunal especial. Estima que la idea fundamental en este caso es la de juzgar o entregar la reclamación a un Tribunal y que la especificidad de éste podría ser considerada como una modalidad. Le asisten dudas de si se trata o no de un mero accidente, pareciéndole que no.
Lo mismo ocurre, prosiguió el señor Cumplido, con la sustitución que hace la observación del concepto de utilidad por el de excedente, que son dos conceptos económicos diferentes.
Agregó que ha encontrado una adición no preparada relacionada con las empresas que se entregan a la dirección del Ministerio de Defensa Nacional. Con todo, estimó que solamente se trataría de una modalidad respecto de la incorporación de empresas al área de propiedad social.
El profesor señor Silva Bascuñán sostuvo que de acuerdo al texto constitucional el Presidente de la República no puede rechazar totalmente un proyecto de Reforma Constitucional, ya sea proponiendo la supresión de una idea fundamental, si el proyecto contiene solamente una, o de todas las ideas fundamentales, si el proyecto contiene varias.
El desacuerdo podría expresarse en forma explícita. Es explícito si se propone suprimir todas las disposiciones, y es implícito si se las sustituye por ideas esencialmente distintas y que pudieran no estar entre aquéllas que está en condiciones de renovar válidamente el Presidente de la República.
La observación del Presidente de la República podría suprimir una idea matriz, si dejara subsistiendo otras, e introducir correcciones o modificaciones al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, manteniendo la esencia de la idea matriz sin rechazarla en su base misma. Lo que el Presidente de la República no puede hacer es sustituirla totalmente por otra idea matriz que vaya más allá de la corrección o la modificación, salvo que hubiere propuesto, durante la tramitación de la reforma, la mencionada sustitución.
Por modificar, el señor Silva Bascuñán entiende reducir las cosas a sus términos justos, templando el exceso o la exorbitancia, como también, transformar una cosa mudando alguno de sus accidentes. La idea de modificación tiene que moverse dentro del concepto de mantener la esencia.
El modo de determinar qué cosas son de la esencia y cuales sus accidentes, constituye un proceso racional, que queda ilustrado por la exposición de motivos, por los informes de Comisión y por el debate.
La palabra corrección significa enmendar lo errado. Por tanto implica no solamente mantener la esencia y los accidentes de la cosa que se corrige, sino que perfeccionar aquéllos en que se está sustancialmente de acuerdo en su base racional y en sus detalles.
Otro límite de la competencia del Presidente de la República es que las observaciones deben referirse a las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
La única excepción a los límites anteriores es la facultad del Presidente de la República para reiterar ideas contenidas en indicaciones válidamente formuladas por el mismo, pero siempre que dichas ideas estuvieran contenidas en las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Respecto a qué es una idea, en este caso, consideró que no pueden ser tales los propósitos u objetos, sino que el contenido preceptivo. Idea es la esencia de un mandato. Para obtener un propósito se propone un precepto. La esencia del mandato es la idea de legislar, esto es, un mandato dirigido a los gobernados.
Respecto a la competencia del Tribunal Constitucional en materia de Reforma de la Constitución, el señor Silva Bascuñán manifestó que los antecedentes y la letra de la Constitución son concluyentes para sostener que el mencionado Tribunal no tiene en el aspecto procesal ni en el sustancial, ninguna atribución.
Desde un punto de vista racional, prosiguió, sería absurdo que el Tribunal Constitucional, que tiene por función mantener la supremacía de la Constitución, esté por sobre el Poder Constituyente. Lo es también desde el punto de vista sustantivo, porque no podría pronunciarse sobre la pugna que podría existir entre los nuevos preceptos y los vigentes.
Desde el punto de vista adjetivo, a su juicio, la razón es la misma. El Congreso Nacional está actuando en este caso como integrante del Poder Constituyente y está, por ello, por encima del Tribunal Constitucional. A su juicio el conflicto interpretativo no tendría solución jurídica cuando se tratara de Reforma Constitucional.
A su juicio, las Cámaras podrían declarar inconstitucional una observación del Presidente de la República por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
En relación a qué es una indicación válidamente formulada, el señor Silva Bascuñán sostuvo que debían considerarse como tales aquéllas respecto de las cuales recayó una votación sustantiva, sin que se produjera advertencia en el rechazo previo por no estar válidamente promovida. No se puede, a posteriori de haberse tramitado, alegar su inadmisibilidad por falta de conexión con las ideas fundamentales.
El señor Ministro de Justicia, don Jorge Tapia, expresó que un proyecto puede tener múltiples ideas matrices o fundamentales. Agregó que el Tribunal Constitucional ha determinado que las ideas matrices o fundamentales de un proyecto de ley quedarían fijadas en el primer trámite constitucional. A su juicio, dicho pronunciamiento no obliga a los otros Poderes Públicos ni tampoco al citado Tribunal que podría variar su criterio. Añadió que dicho fallo tiene un voto disidente que expresa que las ideas matrices quedan establecidas después de los dos primeros trámites constitucionales, debido principalmente a que la Cámara Revisora está facultada para modificar en términos sustantivos e importantes el proyecto de la otra. Manifestó que él concordaba con esta opinión.
Respecto del proyecto observado, el señor Ministro sostuvo que él contiene dos ideas fundamentales. La primera, y más importante, resulta del origen del proyecto y está claramente expresada en la Moción de sus autores. Ella consiste en establecer un sistema en virtud del cual sólo por ley podrían transferirse empresas del área privada al área social o mixta de la economía, a fin de reafirmar en forma más enfática de lo que hasta ahora está, el principio de la legalidad en la formación del área social. A su juicio, ella no introduce ninguna novedad en el orden constitucional. La administración del Estado procede en virtud de facultades regladas y las que ya tiene están expresa o implícitamente en numerosos textos legales y derivan directamente del texto constitucional vigente.
La segunda idea del proyecto es la relativa a la forma de nacionalizar la pequeña propiedad rústica, la pequeña y mediana propiedad industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su dueño.
Las ideas matrices están reafirmadas por el texto de la Moción y los informes respectivos. Las demás normas reglamentan ciertos aspectos que surgen necesariamente del desarrollo de la primera idea del proyecto de Reforma, siendo ideas secundarias o complementarias de la principal. Así ocurre, por ejemplo, con el conjunto de disposiciones transitorias que establecen regímenes distintos para las requisiciones; la nulidad de los actos que se han celebrado hasta una determinada fecha, o la derogación de determinados decretos del Presidente de la República, cuyo objeto es impedir que se infrinja el principio de la legalidad que se ha reforzado por las disposiciones permanentes de la Reforma; la forma en que se resguardarán los derechos de los trabajadores y su participación en el campo de la economía nacional en las diferentes áreas de producción que deberán ser determinadas por la ley, etc.
Los que han sostenido que el proyecto tiene múltiples ideas matrices están confundiendo ideas fundamentales con idea independiente o separable. Es indudable que una idea matriz puede tener varias ideas independientes que pueden subsistir separadamente,
El Ejecutivo no rechaza la idea matriz del principio de la legalidad, simplemente le parece innecesaria porque ya está en vigencia y su redacción le parece inconveniente porque pudiera llevar a la conclusión que queda abolida otra forma normal de proceder de los organismos del Estado: la convención. Pero aún más, el Ejecutivo rechaza la derogación de todas las leyes que entregan facultades a la Administración para poder proceder en materia económica cuando se trata del montaje de empresas.
Por lo demás, hay que tener presente que las diversas observaciones tienen un efecto distinto sobre el texto del proyecto y, en todo caso, que subsiste el principio de legalidad.
En relación al alcance de las expresiones modificar o corregir, el señor Ministro manifestó que hay que tener presente que la reforma constitucional vigente a partir del 4 de noviembre da 1970, en lugar de restringir la facultad del Presidente de la República de observar una iniciativa de esta naturaleza, la amplió, al permitirle reiterar indicaciones válidamente formuladas. En consecuencia, no podría hoy día aplicarse un criterio restrictivo de interpretación para estimar que la frase utilizada por la Carta Fundamental tiene un alcance más estrecho que el que tenía antes de 1970.
Al respecto citó la opinión del señor Pedro Jesús Rodríguez, Ministro de Justicia en 1966, y reproducida en el informe sobre procedimiento de reforma constitucional, quien expresó en dicha oportunidad que los conceptos modificar o corregir eran de carácter amplio.
Asimismo, manifestó que el Honorable Senador señor Bulnes, en la misma oportunidad, dijo que para que una observación constituya modificación o corrección, es indiferente que ella sea sustitutiva, aditiva o supresiva, porque el que corrige o modifica puede hacerlo suprimiendo, adicionando o sustituyendo unas ideas por otras. Añadió que consta en actas de la misma fecha que el Honorable Senador señor Bulnes aceptó que modificar o corregir debe ser interpretado en sentido amplio.
En seguida, citó las opiniones del Honorable Senador señor Gumucio vertidas en la misma oportunidad, quien sostuvo que los conceptos de modificación o corrección no podían referirse a cuestiones meramente accidentales, pues si así fuere no se justificaría que el propio Constituyente hubiera establecido el plebiscito para resolver desacuerdos de poca importancia entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional.
Añadió el señor Ministro que no tiene sentido llamar a plebiscito por controversias que no recaigan en ideas sustantivas y de tal envergadura que nadie más que el propio pueblo esté en condiciones de dirimir.
Agregó que, por lo demás, el texto constitucional debía interpretarse en forma armónica y la palabra correcciones con el mismo alcance en las dos oportunidades en que aparece. A su juicio, al darse una interpretación restrictiva a esta expresión, la Cámara Revisora no podría introducir modificaciones sustanciales al proyecto de la Cámara de origen, ya que el artículo 48 de la Constitución, que se refiere a las enmiendas que se introducen en el segundo trámite, habla de adiciones o correcciones.
A continuación, el señor Ministro manifestó que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto, sino que solamente proponer modificaciones o correcciones, expresiones que tienen el alcance que ya ha explicado.
En consecuencia, el Presidente de la República puede sustituir o suprimir cualquier parte del proyecto, aún cuando incida en lo que se ha denominado por algunos ideas fundamentales, que, en su opinión, no son sino ideas separables o independientes.
Respecto a la posibilidad de declarar, a esta altura del proyecto, que una indicación que se reitere por la vía de la observación no ha estado válidamente presentada, el señor Ministro de Justicia expresó que desde el punto de vista formal no le cabía ninguna duda de que el Presidente de la República podía reiterar por la vía de la observación toda indicación que hubiere presentado durante el transcurso del debate parlamentario, aunque admitió la posibilidad de que en este trámite se podía entrar a debatir si la observación cumple o no con los requisitos de procedencia constitucional en el fondo.
En seguida, citó las palabras del Honorable Senador señor Bulnes cuando se discutió el problema del procedimiento de reforma constitucional en el año 1966, quien sostuvo, en esa época, que si el Poder Legislativo considera inconstitucional una observación, no puede declarar la inadmisibilidad y negarse a conocer de ella, sino que sólo podría considerar esta pregunta inconstitucionalidad como un antecedente o elemento de juicio para rechazar la observación.
Finalmente, el señor Ministro expresó que de la historia de la formación del actual artículo 108 de la Constitución, se desprende claramente que el Presidente de la República no está obligado a reiterar textualmente sus indicaciones, sino solamente las ideas expresadas en ellas. Así, en el caso de la nacionalización de empresas, la observación obedece a una expresión particular de una idea de mucho más vasto alcance, formulada por la vía de la indicación en le Cámara de Diputados por el Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que, a juicio de su Partido, el veto al proyecto de reforma constitucional en debate, contiene muy pocos aspectos positivos; más que eso, estimó que muchas de sus disposiciones son abiertamente inconstitucionales, por exceder las atribuciones que a este respecto tiene el Presidente de la Rpública.
Destacó la observación a la garantía que el proyecto otorga a los pequeños y medianos empresarios y a la vivienda por su dueño o su familia, al dejarlos al margen de la nacionalización y exigir que en caso de expropiación, la indemnización se pague en dinero y previamente. El veto pretende hacer ilusoria esta garantía, por lo que lo rechazará terminantemente en esa parte.
En materia de inconstitucionalidad hay que partir de un hecho evidente: en los proyectos de reforma constitucional el Presidente de la República tiene menos atribuciones de veto que en un proyecto de ley. En caso contrario, el inciso sexto del artículo 108 de la Constitución Política estaría de más y no tendría objeto. La primera restricción que este precepto impone es que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Pleno, y la segunda es que sólo tiene las facultades que se le otorgan expresamente en el citado precepto. Su carácter restrictivo es indiscutible, pues comienza diciendo: quien (el Presidente de la República) sólo podrá. No puede pues, formular otras observaciones que las autorizadas, y ellas son corregir y modificar o reiterar ideas contenidas en indicaciones válidamente formuladas por él durante la tramitación del proyecto o en el Mensaje. Da acuerdo con el Diccionario, corregir es enmendar lo errado, y modificar es transformar o cambiar una cosa variando algunos de sus accidentes. Los conceptos son limitativos y, por mucha extensión que se les dé, no pueden llegar a modificar el principio esencial que prohíbe el rechazo total del proyecto, ni pueden llegar a alterarlo en forma tal que pierda íntegramente su identidad, ya que esto no sería mudar un accidente, sino variar radicalmente el proyecto y sus ideas matrices o fundamentales.
El Presidente de la República puede reiterar ideas que haya hecho presente válidamente, es decir, que haya presentado en tiempo y forma; pero los artículos 48 y 53, aplicables también a las reformas constitucionales de acuerdo a la remisión de carácter general que hace el inciso primero del artículo 108, le imponen la limitación de que las indicaciones y observaciones del Presidente de la República deben relacionarse directamente con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Otro aspecto que le interesó destacar, es la forma en que juegan estas disposiciones frente a los tipos de vetos tradicionalmente conocidos. Los vetos supresivos, son en principio inconstitucionales, puesto que el inciso sexto del artículo 108 prohíbe el rechazo total del proyecto y por tal no debe entenderse la materialidad del mismo sino su contenido intelectual. El veto supresivo parcial es posible, en cuanto importe una mera corrección o modificación, ya que el artículo 108 lo autoriza. Pero sea veto supresivo total o parcial, la Constitución Política del Estado también da la respuesta cuando afecta a las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Dichas ideas son, según lo ha fallado el Tribunal Constitucional, las que definen el proyecto, lo distinguen de otro o lo tipifican. Si el Presidente de la República veta supresivamente las ideas matrices o fundamentales del proyecto, no estaría corrigiendo ni modificando y, en consecuencia, estaría excediendo los márgenes de su potestad de veto e infringiendo la Constitución Política. Si suprime algo que en el proyecto es accidental, evidentemente estaría modificando, y en ese caso estaría actuando dentro de la esfera de sus atribuciones.
El veto sustitutivo debe ajustarse a estas mismas ideas, ya que no es posible que bajo la forma de una sustitución se disfrace un veto supresivo de una idea fundamental. En este caso se trataría también de un veto que no corrige ni modifica y sería inconstitucional; en caso contrario, sería constitucional.
Lo mismo rige para el veto aditivo. No pueden por esta vía alterarse las ideas matrices del proyecto; las que se introduzcan deben estar relacionadas directamente con ellas y, además, si no importan una mera corrección o modificación, deben haberse preparado.
Señaló que frente a cada observación, irá expresando si cae o no en los vicios de inconstitucionalidad a que se refirió. Pero hay uno que le interesa destacar de inmediato, por su gravedad. El señor Ministro ha reconocido en la Comisión, agregó, que la idea matriz, básica y fundamental del proyecto consiste en establecer un sistema en virtud del cual sólo por ley podrían transferirse empresas del área privada al área social o mixta de la economía, a fin de reafirmar en forma más enfática de lo que hasta ahora estaba, el principio de legalidad en materia de formación del dominio social.
Esta, que el señor Ministro reconoce como la idea matriz más importante del proyecto, el Ejecutivo la ha vetado supresivamente, a través de varios vetos que recorren todo el proyecto y todos los tipos de vetos, esto es, recurriendo al subterfugio de disimular el veto supresivo como sustitutivo e incluso como aditivo, pero que en todo caso tienen el mismo objetivo de eliminar la idea matriz del proyecto. Con ello el proyecto se desnaturaliza, pasa a ser otro y, en consecuencia, no hay corrección ni modificación y el veto es inconstitucional.
El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que existe consenso en la Comisión, y así lo ha reconocido expresamente el señor Ministro de Justicia, en cuanto a que teniendo el proyecto varias ideas matrices o fundamentales, la más importante de ellas es la de establecer que sólo por ley podrán hacerse los traspasos de empresas del área privada al área social y a la mixta.
Esta idea fundamental quedó establecida en 3os dos primeros trámites del proyecto. Al respecto, agregó, hay que tener presente que en el segundo trámite se puede incorporar una idea matriz distinta siempre que tenga relación directa con la idea matriz de la iniciativa.
Las leyes que establezcan los traspasos no pueden ser las orgánicas de una institución semifiscal que permiten a ese organismo, para el cumplimiento de sus fines propios, adquirir bienes de cualquiera especie, como tampoco aquellas leyes que se dictaron mucho antes de que se pensara, o por lo menos de que hubiera una mayoría propicia a la formación del área social. En efecto, al dictarse las mencionadas disposiciones legales, jamás se tuvo la intención de que ellas tuvieran por objeto crear una gran área social, sino que, por el contrario, se pensaba establecer instituciones que fomentaran el desarrollo de la empresa particular, sin perjuicio de que en algunas oportunidades, tratándose de actividades de gran magnitud, pudiera alguna de ellas asumir directamente el rol empresarial.
Si se desea crear un área social deberá recurrirse a normas específicas que lo autoricen, ya que no es admisible y hacerlo constituye un fraude a la ley que se utilicen para ello disposiciones que tienen otra intención o finalidad.
La idea matriz del proyecto es, justamente, que se dicten leyes que versen precisamente sobre la constitución del área social, de disposiciones legales cuyo objeto sea delimitar las áreas de la economía. En efecto, el proyecto comienza definiendo la existencia de tres áreas y, en su conjunto, está destinado a regularlas. Si no fuera así, concordaría con el señor Ministro de Justicia en que el proyecto no tendría sentido, ya que hoy día la actividad de la Administración es reglada. Sin embargo, en la actualidad, se está creando un área social mediante la aplicación de leyes que tienen otra finalidad.
A su juicio, el Presidente de la República se ha excedido en su competencia al formular las observaciones en debate. Si bien es cierto que ha habido matices en la interpretación que se ha dado a los términos modificar y corregir, ha sido opinión invariable del Senado que en ningún caso puede llegarse por la vía de la observaciones, es decir, por medio de correcciones y modificaciones, a un cambio o sustitución total de un proyecto de reforma constitucional. Las observaciones en estudio significan suprimir la exigencia de ley para la transferencia de empresas del área privada a las otras áreas y, en consecuencia, son inconstitucionales, ya que suprimen una de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó que, en materia de reforma constitucional, el Ejecutivo sólo puede modificar o corregir el proyecto, o reiterar ideas contenidas en indicaciones válidamente formuladas durante su tramitación y que, en consecuencia, su facultad es más restringida que la que tiene para observar proyectos de ley.
Agregó que, como el propio señor Ministro lo reconoció, una de las ideas matrices del proyecto es que el traspaso de una empresa de un área a otra deba hacerse por medio de una ley. Ahora bien, por la vía de la observación, el Presidente de la República está suprimiendo una idea esencial y no modificándola. Estimó que, por esta razón, la observación es inconstitucional.
Refiriéndose al fondo de la observación, el Honorable Senador señor Hamilton recordó que hubo acuerdo unánime en el seno de la Comisión para aprobar su actual texto. Para llegar a esta unanimidad, él y el Honorable Senador señor Fuentealba se desistieron de una indicación que establecía como cuarta área la de la empresa de los trabajadores, aunque doctrinariamente era la que más les satisfacía.
Hizo presente que en las conversaciones sostenidas con el anterior Ministro de Justicia hubo acuerdo sobre esta materia.
Estimó el Honorable Senador señor Hamilton que, en consecuencia, no le parecen consecuentes ni políticamente serias las observaciones en esta parte, máxime si se considera que la propia Unidad Popular votó favorablemente este artículo no sólo en la Comisión sino también en el Senado, en la Cámara de Diputados y en el Congreso Pleno.
El Honorable Senador señor Pablo sostuvo que había una contradicción substancial entre el Ejecutivo y el Congreso. Para el Gobierno, el principio de la legalidad, en esta materia, está establecido en el actual Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, y al mismo tiempo, considera que la legislación imperante es suficiente para traspasar al área social los bienes que integran el área privada. Mediante las observaciones, el Presidente de la República insiste en seguir operando con leyes dictadas para un objetivo distinto y cuya vigencia es dudosa, ya que algunos de los Decretos Leyes utilizados con la mencionada finalidad han sido declarados no vigentes por los Tribunales de Justicia. Para el Congreso, a través del texto de la iniciativa observada y de los fundamentos que inspiraron su aprobación, es indispensable la dictación de una nueva legislación que regule la integración de las diversas áreas de la economía, y particularmente para traspasar empresas del sector privado a las áreas social y mixta.
Refiriéndose a algunas de las opiniones vertidas en este debate, sostuvo que no procedían las observaciones supresivas de una idea matriz en los proyectos de reforma que contienen más de una, ya que al aceptarse tal criterio, cada vez que el Congreso Nacional deseara imponer una idea fundamental debería plantearla en proyectos separados.
Asimismo, manifestó que, en su opinión, las ideas matrices o fundamentales del proyecto quedan fijadas en el primer trámite, porque en caso contrario no se podría declarar nunca la improcedencia de una indicación y todas las ideas contenidas en ellas serían una de las ideas fundamentales contenidas en el correspondiente proyecto.
El Honorable Senador señor Luengo sostuvo que modificar también significaba, en su acepción filosófica, dar un nuevo modo de existir a la substancia material y que, en consecuencia, no podía dársele una interpretación restrictiva a dicha expresión.
II.- Resolución sobre la admisibilidad.
El señor Presidente del Senado, Honorable Senador señor Aylwin, envió un oficio a vuestra Comisión en el cual expresa que el examen de las observaciones en informe, lo han llevado a la conclusión de que muchas de ellas no se ajustan a lo prevenido en el inciso sexto del artículo 108 de la Constitución Política del Estado.
Agrega el señor Presidente que si bien los artículos 101 y 112 del Reglamento le encomiendan la atribución de declarar la inadmisibilidad de las materias contrarias a la Constitución Política, estima que tratándose de observaciones del Presidente de la República que adolezcan de inconstitucionalidad, debe ser la propia Corporación la que se pronuncie y la declare.
Por estas razones, termina el señor Presidente, estimó de su deber representar a la Comisión la necesidad de que al informar sobre las observaciones, examine expresamente la cuestión de su constitucionalidad y señale las que deban declararse inadmisibles por vulnerar lo prevenido en la citada disposición constitucional.
El Honorable Senador señor Luengo protestó por el referido oficio debido a que, a su juicio, todas las Comisiones al conocer de determinadas indicaciones u observaciones a un proyecto se preocupan de su posible inconstitucionalidad. Agregó que esta actitud es, por lo demás, la práctica, como no podría ser de otra manera, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
El Honorable Senador señor Pablo manifestó que el señor Presidente del Senado ha deseado explicar por qué no ha hecho uso de su facultad de declarar inconstitucionales las observaciones que, a su juicio, adolecen de tal vicio, expresando que debe ser la Sala la que se pronuncie en esta clase de materias.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que en el oficio no se menciona la facultad del Presidente de la Comisión para declarar la inadmisibilidad de las observaciones, como tampoco las que tiene la Comisión al respecto.
Agregó que, a su juicio, si eran inadmisibles en su totalidad, la Comisión, en un informe simple, debe hacerle presente a la Corporación que no corresponde pronunciarse a favor o en contra de ellas y que era responsabilidad del Presidente de la Comisión hacer dicha declaración si el problema no le merece dudas, y de la Comisión si ésta fuere consultada.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que el señor Presidente del Senado ha sostenido en el oficio que por tratarse de una materia
de tanta importancia, debe ser la Sala la que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad.
Agregó que el artículo 101 del Reglamento, que se refiere a las atribuciones del Presidente del Senado y de los Presidentes de Comisiones para declarar inadmisibles por inconstitucionales determinadas indicaciones u observaciones, establece una facultad, que puede o no ser ejercida, y no existe disposición en las normas reglamentarias que obligue al Presidente o a la Sala a declarar la inconstitucionalidad. Tampoco es obligatorio, expresó el Honorable Senador señor Bulnes, que un parlamentario que considere inconstitucional una observación, promueva la cuestión de constitucionalidad, sin perjuicio de que fundamente su rechazo en dicha razón.
A su juicio, el señor Presidente, basándose tanto en razones de conveniencia pública como en las disposiciones reglamentarias, ha propuesto que el problema de la inadmisibilidad por inconstitucionalidad sea trasladado a la Sala.
El Honorable Senador señor Pablo, Presidente de la Comisión, requirió el asentimiento unánime para que ésta, en el evento de estimar por mayoría de votos que un veto del Ejecutivo era inconstitucional, no se pronunciara acerca de él, entregando a la Sala del Senado la determinación correspondiente.
En atención a que no se produjo la unanimidad solicitada en torno a su proposición inicial y a que algunos señores Senadores anunciaron que procederían a rechazar algunos vetos dejando constancia en su fundamento de voto que eran inconstitucionales, el señor Presidente manifestó que en la Sala del Senado podría estimarse que la mayoría de la Comisión consideró inadmisibles esos vetos y que, en consecuencia, no podrían ser tratados por la Corporación.
Como su propósito es que esta interpretación no prospere y que sea la Sala la que se pronuncie, y siendo facultad privativa suya declarar la inadmisibilidad o admisibilidad de las indicaciones y observaciones, procedió a declarar admisible el veto del Ejecutivo, anunciando que su opinión personal sobre la constitucionalidad de las observaciones la expresará en la Sala, no dejando constancia de ella en el debate de la Comisión.
III.- Discusión de las observaciones.
La primera observación, A. I. a), sustituye el primero de los incisos que el proyecto agrega al Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La disposición aprobada por el Congreso dispone que la ley determinará las empresas que integrarán las áreas social y mixta. La observación propone que la actividad económica nacional se desarrolle a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que esta observación era inconstitucional y que violaba el acuerdo alcanzado al respecto entre los Partidos de Gobierno y de Oposición durante la tramitación del proyecto.
El señor Ministro de Justicia manifestó que el acuerdo referido sólo se logró a nivel de Comisión y que, en todo caso, solamente fue un consenso parlamentario. Añadió que las demás disposiciones del proyecto de reforma aprobadas por el Congreso Nacional hacían imposible aprobar la reforma en la forma en que fue despachada.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que la observación suprime una de las ideas matrices del proyecto, que consiste en exigir como requisito ineludible, que sólo la ley pueda determinar qué empresas de producción de bienes o servicios integrarán las áreas social y mixta de la economía. En su opinión, la observación, bajo una forma sustitutiva, constituye un veto supresivo total.
Reiteró que ese objetivo claro, concordante con otras observaciones, es suprimir la exigencia de que sea la ley la que regule todo el proceso relacionado con la formación de las áreas de la economía, idea esencial del proyecto.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que el régimen de empresa particular, a pesar de todos los inconvenientes que presenta, es muy superior al régimen de empresa estatal por dos razones fundamentales. La primera, es que esta última no es conciliable con el sistema democrático, al concentrar todo el poder económico en manos de los que gobiernan. La segunda razón es que el régimen de empresa particular es más eficiente que el de empresa estatal y prueba de ello es el menor desarrollo que han alcanzado las naciones en que la empresa ha pasado a manos del Estado.
El régimen de empresa particular es susceptible de corrección y se ha ido perfeccionando a través del tiempo; en cambio, la empresa del Estado, por su naturaleza misma, no podrá despojarse nunca de la ineficacia que la caracteriza.
Por otra parte, afirmó el señor Senador, algunas actividades económicas deben estar en manos del Estado, ya sea exclusivamente o asociado con capitales particulares, pero una materia de tanta importancia no puede dejarse entregada a la resolución de un Consejo de institución semifiscal, compuesto por personas sin responsabilidad política. No es lógico que el Consejo de la CORFO pueda terminar con la banca particular, mientras el Congreso está limitado a resolver si el Fisco adquiere tal o cual inmueble.
En consecuencia, la ubicación de una actividad en un área económica, que es un problema que interesa a todos los chilenos y que a su vez es complejo, debe decidirse por medio de la vía legislativa.
Terminó el señor Senador expresando que la observación también debe rechazarse, porque no es una corrección o modificación, sino una supresión de la principal idea matriz del proyecto.
El Honorable Senador señor Gumucio expresó que, a su juicio, la observación en informe no es inconstitucional, porque no suprime el principio de la legalidad respecto del traspaso de una empresa de un área de la economía a otra.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo, y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio rechazó la observación.
La segunda observación, A. I. b), sustituye el cuarto inciso que se agrega al Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. El precepto aprobado por el Congreso dispone que el área privada estará integrada por las empresas no incluidas por la ley en las áreas social y mixta. La observación propone que el área privada esté formada por las empresas no comprendidas en algunas de las otras dos áreas.
El señor Ministro de Justicia expresó que la legislación vigente ha permitido a determinadas empresas del Estado formar otras que son claramente públicas, por sus capitales, finalidad y tipo de administración. Estas empresas, por no estar incluidas expresamente por la ley en el área social, serán consideradas como empresas del área privada. Una fórmula más amplia, coma la contenida en la observación, subsana el inconveniente anotado.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que votaría en contra la observación en atención a que ella es concordante con las demás formuladas al proyecto destinadas a eliminar toda referencia a la ley para la formación de las diversas áreas de la economía, idea matriz del proyecto, por lo cual la observación en informe es también inconstitucional.
El Honorable Senador señor Bulnes dijo que la disposición aprobada por el Congreso no podía tener efecto retroactivo y que nadie pretende que pueda afectar a empresas públicas o mixtas ya formadas y que no han sido creadas por ley.
El Honorable Senador señor Pablo manifestó que está en contra de la observación por estimar que los inconvenientes anotados por el señor Ministro se presentan igualmente con las dos redacciones.
El Honorable Senador señor Juliet dijo que la observación era inconstitucional al suprimir la referencia a la ley. Añadió que la disposición aprobada por el Congreso opera para el futuro y no tiene efecto retroactivo y que, en consecuencia, no afecta a las actuales empresas del Estado.
El Honorable Senador señor Gumucio sostuvo que la aprobación de la observación no afectaba a las ideas matrices del proyecto, debido a que la referencia a la ley se encontraba en los incisos anteriores, que precisamente se refieren a las otras dos áreas de la economía. Agregó que por esta razón, como también para evitar cualquier interpretación del precepto contradictoria con la realidad, votaría a favor de la observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la observación.
La tercera observación, A. I. c), sustituye el sexto inciso que se agrega al Nº 10° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La disposición aprobada por el Congreso dispone que la ley establecerá las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas, caso en el cual aquéllos tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión. La observación propone que podrán existir empresas con la referida administración, cualquiera que sea el área que integren, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine.
El señor Ministro expresó que deseaba dejar expresa constancia de que el Gobierno no tiene ninguna resistencia hacia la empresa de los trabajadores, materia sobre la cual podría haber perfecto acuerdo si se fijaran las pautas sobre las cuales deberán encuadrarse en su funcionamiento.
Agregó que la observación tenía por objeto, además de aclarar su texto, salvar algunos errores del mismo.
En primer término, tal cual está redactado por el Congreso, se elimina la posibilidad de que por acuerdo entre las partes una empresa del área privada pase a ser administrada por sus trabajadores.
En seguida, al disponer el texto del Congreso que los trabajadores participarán en las utilidades que resulten de su gestión, y no como la observación, que dispone que participarán de los excedentes en la forma que la ley determine, si una empresa administrada por los trabajadores produce pérdidas, éstos no tendrán remuneración alguna; en cambio, en el texto propuesto por el Ejecutivo, la ley podría establecer que una empresa que trabaje a pérdidas pueda obtener parte de los excedentes de otra que tenga un mejor rendimiento.
Terminó expresando que ambas redacciones son programáticas, ya que dichos textos podrían no tener significación alguna si no se produce en los legisladores el consenso necesario para dictar las leyes respectivas.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó que el inciso observado contiene otra de las ideas matrices del proyecto, cual es el mandato al legislador para el establecimiento de las empresas de trabajadores y que, en consecuencia, el Ejecutivo, al privarle el carácter imperativo al precepto, le ha introducido una alteración sustancial que excede sus facultades para observar el proyecto.
Añadió que el texto aprobado por el Congreso no impide que la administración de una empresa privada pueda ser entregada a sus trabajadores por convenio entre las partes. Ello no está legislado, ni prohibido ni limitado por el proyecto.
La observación, a su juicio, ha sido presentada porque el Gobierno no tiene fe en la empresa de los trabajadores; debido a que no desea la autogestión. Este es, por lo demás, el criterio del señor Ministro de Economía, que lo ha expresado en diversas oportunidades.
Finalmente dejó constancia que el Gobierno se había comprometido a no observar esta disposición, por intermedio del ex Ministro de Justicia, señor Sanhueza.
El Honorable Senador señor Durán expresó que existe consenso entre los partidos políticos respecto de la conveniencia de estimular la creación de estructuras de producción en que se propenda a la integración de clases, sobre la base de la capacidad y la competencia, sea por intermedio de las llamadas empresas de los trabajadores, empresas integradas, etc. Este problema ha tenido evidentes obstáculos, ya que no es lo mismo, por ejemplo, ser un buen trabajador del campo que ser un buen técnico agrícola.
Agregó que en ambos textos el término trabajadores no era claro, pues no se sabe si se está refiriendo sólo a los trabajadores manuales o si el término se extiende también a los trabajadores especializados.
Añadió que estima más previsora la observación del Gobierno al establecer que los trabajadores participarán en los excedentes en la forma que la ley determine, de modo que éstos no reciben toda la utilidad, sino que sólo una parte, permitiendo a la empresa realizar las inversiones necesarias para renovar su maquinaria, amortizar las mismas, etc.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que la observación es típicamente de aquéllas que introducen correcciones o modificaciones.
En seguida, manifestó que la primera parte del texto aprobado por el Congreso es más completo, por lo que lo votaría favorablemente, pero estimó más conveniente la proposición del Ejecutivo respecto del uso de los bienes y participación en los excedentes por parte de los trabajadores.
El Honorable Senador señor Pablo sostuvo que existía una contradicción entre la norma en debate y el inciso segundo del Nº 16 que el proyecto agrega al artículo 44 de la Constitución, en el Nº 8 de su artículo 1º. En efecto, esta última norma dispone que en caso de transferencia de las empresas privadas al área social o mixta, ellas serán administradas por sus trabajadores, salvo que la ley respectiva disponga otra cosa. En la disposición en debate se exige una ley para regular esta situación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Juliet, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Pablo, rechazó la primera parte de la observación, que dispone que no obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponde íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, y aprobó, por unanimidad, el resto de la sustitución.
La cuarta observación, A. I. d), propone la sustitución del séptimo inciso que se agrega al Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La disposición del Congreso establece que los representantes de los trabajadores en la administración de la empresa serán elegidos en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. La observación estatuye que los representantes de los trabajadores en la administración de las empresas de las tres áreas, como en las empresas de trabajadores, serán elegidos en la forma antes indicada.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que la disposición propuesta por el Ejecutivo es una de las pocas observaciones en que se respeta uno de los acuerdos entre la Democracia Cristiana y el ex Ministro de Justicia.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que la observación aclara el propósito que tuvo el Congreso al despachar el inciso en informe.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
La quinta observación, A. I. e), reemplaza el octavo inciso que se agrega al N° 10º del artículo 10 de la Carta Fundamental. El precepto aprobado por el Congreso establece que las leyes que determinen las empresas que pertenecerán a cada área deberán resguardar los derechos de los trabajadores respectivos. La observación propone que en los casos de traspasos de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que el texto del Congreso constituye un mandato al legislador, en orden a establecer medidas que resguarden los derechos de los trabajadores y que, en cambio, la observación propone una mera disposición programática. Agregó que para defender los derechos de los trabajadores es más eficaz la redacción del Congreso, ya que lo que se aplica en la vida administrativa es la ley y no la Constitución.
El señor Ministro de Justicia manifestó que la proposición del Ejecutivo es más directa y eficaz, porque se trata de un mandato que no pasa por intermedio de otro acto jurídico: la ley. Al respecto indicó que en Chile está vigente el principio de la supremacía de la Constitución y que la norma que propone el Gobierno está referida a toda la legislación vigente y no sólo a la que se dicten en el futuro. El Presidente de la República desea establecer el derecho sin condicionarlo a la dictación de una ley.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó que la observación, en esta parte, nuevamente suprime la mención a la ley. Además, dijo que al desaparecer la mención relativa a leyes generales o especiales, podía entenderse que la reforma constitucional exige una ley especial para cada traspaso de una empresa de un área a otra.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que las palabras del Ministro y la redacción de ambas disposiciones lo hacían dudar sobre cuál precepto era más eficaz para defender los derechos de los trabajadores, por lo cual se abstendría de votar en esta oportunidad.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Juliet, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Pablo, rechazó la observación.
La sexta observación, A. I. f), propone agregar un nuevo inciso al artículo 10 Nº 10º de la Constitución Política del Estado, que estatuye que las empresas de carácter estratégico-militar tendrán un régimen jurídico especial que será fijado por el Presidente de la República.
El señor Ministro de Justicia manifestó que la observación, que está perfectamente ajustada a las disposiciones constitucionales, tiene por objeto exceptuar del régimen de las áreas y del de los grados de participación de los trabajadores a las empresas de carácter estratégico-militar.
Agregó que ella deriva de razones muy poderosas hechas presentes por los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas, que piensan que dicha clase de empresas debe estar regulada por un régimen jurídico especial.
Agregó que la observación estaba preparada por la indicación del Ejecutivo que proponía reservar al Estado las industrias o empresas consideradas esenciales para la defensa nacional, ya que el Congreso aprobó una disposición más restrictiva sobre esta materia.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que, en su opinión, la observación en informe era inconstitucional, ya que agregaba una idea nueva que no había sido válidamente formulada durante la discusión del proyecto. O sea, se trata de un veto aditivo no preparado y, en consecuencia, inconstitucional. Agregó que no cabía confundir esa idea con la que el Ejecutivo había formulado para reservar al Estado la fabricación de explosivos y otros materiales estratégico-militares, puesto que esta última había sido acogida por el Congreso.
Terminó expresando que la observación es de una extensión y vaguedad peligrosas puesto que, en un momento determinado, todo puede ser estimado estratégico a través de actos administrativos, infringiéndose así la intención del legislador de regular por ley las diversas áreas de la economía.
El Honorable Senador señor Bulnes concordó con que la disposición propuesta estaba redactada en una forma imprecisa. Agregó que debería ser la ley la que calificara el carácter de las citadas empresas, sin perjuicio que su régimen jurídico sea fijado por la ley o por el Presidente de la República si se le delegaban facultades legislativas.
El Honorable Senador señor Gumucio sostuvo que las ideas contenidas en la observación eran las mismas que las propuestas en la indicación respectiva. Hizo presente, asimismo, que sería altamente inconveniente que las empresas de carácter estratégicomilitar quedaran sometidas al régimen común de las demás empresas, como está establecido en el proyecto.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que en su opinión era inconveniente que el estatuto jurídico de dichas empresas fuese fijado por simple decreto. Agregó, además, que para él era fundamental que fuera la ley la que calificara el carácter estratégico-militar de una empresa.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que habría unanimidad en el Congreso respecto de la observación si su redacción fuera clara y precisa. Hizo presente que, por el avance tecnológico, muchas empresas podrían considerarse estratégico-militares.
Añadió que la observación no era una reiteración de la indicación del Ejecutivo, y que, además, contravenían el espíritu predominante en la reforma, que no era otra sino que la ley estableciera las áreas de la economía.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la observación.
Al respecto se acordó dejar constancia de que la mayoría de la Comisión cambiaría su voto en la Sala si se clarifica que es al legislador a quien corresponde la calificación del carácter estratégico-militar de una empresa.
La séptima observación, A. II. a), propone suprimir ciertas palabras del inciso que el Nº 3º del artículo 1º del proyecto intercala entre los incisos sexto y séptimo del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La mencionada disposición reserva al Estado algunas actividades económicas, estableciendo que éstas podrán ser ejercidas, entre otros sujetos, por las empresas de trabajadores, todo ello en las condiciones que la ley determine. El Ejecutivo propone eliminar la referencia a las empresas de trabajadores y a las condiciones que la ley determine.
El señor Ministro de Justicia sostuvo que la primera supresión se fundamentaba en que las actividades que se reservaban al Estado no podían ser entregadas a empresas de trabajadores, ya que se trataba de actividades tales como la Gran Minería, los servicios de correos, etc.
Respecto de la segunda supresión, el señor Ministro expresó que ella tiene por objeto que no pueda sostenerse posteriormente que empresas o actividades que están desde hace muchos años reservadas al Estado requieran de una nueva ley especial para conservar tal calidad. Esta peligrosa interpretación ha sido sostenida en la Cámara de Diputados.
Terminó expresando que el Gobierno tenía suficientemente claro que la reserva constitucional de ciertas actividades no significaba la confiscación de las empresas privadas que en la actualidad se dedicaban a ellas, dominio que sólo podía ser terminado por las vías usuales, esto, la nacionalización o expropiación, sin perjuicio de los demás medios con los cuales se puede operar. Prueba de su afirmación es que el Gobierno ha enviado un proyecto para nacionalizar los bienes de la I. T. T., a pesar de que la observación propone que el servicio telefónico será reservado al Estado.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que estaba de acuerdo en suprimir la referencia a las empresas de trabajadores, pero que respecto de la segunda supresión le parecía más claro mantener la norma, dejándose constancia de que la referida frase significa que el Estado sólo podrá ejercer por sí, por medio de los organismos que de él dependan, de empresas mixtas o mediante concesiones a particulares, las actividades que se le reservan, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ley. Es decir, que la ley regulará la forma en que el Estado ejercerá las actividades que se le reservan.
Agregó, en relación a las nuevas actividades que se reservan al Estado, que, como lo sostuvo el señor Ministro, ello significa que ningún particular puede asumir esas actividades a partir de la fecha de la reserva, y que la incorporación al área social de las actuales empresas que hoy día operan en esos rubros debe hacerse conforme a las normas generales.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó su oposición a la primera supresión, porque si el Ejecutivo no desaprueba que dichas actividades puedan ser efectuadas mediante concesión a particular, no veía por qué ellas no podían ser realizadas por empresas de trabajadores. Más aún cuando será la ley la que regulará la forma de administración de dichas actividades.
Respecto de la segunda frase que se presente eliminar, el señor Senador manifestó que estaba redactada en presente y futuro y que, en consecuencia, no afecta a las empresas o actividades que ya están reservadas al Estado.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que estaba de acuerdo en suprimir la referencia a las empresas de trabajadores. Agregó que era contrario a eliminar la mención a la ley, porque podría interpretarse dicha supresión en el sentido de que por un simple decreto podrían pasar las actuales empresas que se dedican a las actividades que el proyecto reserva al Estado, al área social de la economía.
El Honorable Senador señor Pablo propuso que se rechazara la observación que suprime la referencia a la ley y que se dejara expresa constancia de que esta norma no afecta a las actuales empresas o actividades reservadas al Estado y que las leyes a que se refiere sólo fijarán las diversas formas en que se ejercerá dicha reserva.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Gumucio y Juliet, y la oposición de los Honorables Senadores señores Hamilton y Pablo, aprobó la observación que suprime la referencia a las empresas de trabajadores.
En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la eliminación de la segunda frase. Al mismo tiempo, y por unanimidad, se acordó dejar expresa constancia de que la frase en las condiciones que la ley determina o determine se refiere a la forma cómo ejercerá el Estado la reserva, sea a través de organismos que de él dependen, de empresas mixtas, o mediante concesiones a particulares en la forma que la ley determine, y que no se refiere a las actividades que hoy día ya le están reservadas, las que continuarán rigiéndose por la legislación actualmente vigente.
La octava observación, A. II. b), recaída en el N 2º del nuevo inciso que el Nº 3° del proyecto agrega al Nº 10º del artículo 10 de la Constitución, propone reservar al Estado, además de los seguros y reseros, la actividad bancaria.
El Honorable Senador señor Hamilton sostuvo que su Partido es partidario de la socialización de los Bancos, como asimismo, de que en las empresas que desarrollen esta actividad sus trabajadores tengan una participación determinante. En consecuencia, no era partidario de la pura y simple estatificación de la banca privada. Agregó que, sin perjuicio de su voto negativo, él y su Partido están dispuestos a discutir una ley específica en que se establezca la forma en que los mencionados organismos deben ser administrados.
El señor Ministro de Justicia señaló que reservar al Estado la referida actividad no significaba su estatificación, ya que ella podría ser ejercida por el Estado a través de empresas sociales o mixtas, en las cuales deberá aplicarse, según el mismo texto de reforma aprobado, la participación de los trabajadores.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición de los señores Gumucio y Juliet, rechazó la observación.
A propósito de este número que reserva al Estado los seguros y reseguros, con excepción de las cooperativas, el Honorable Senador señor Pablo pidió que se dejara expresa constancia de que están excluidas de la reserva las mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, porque el numerando aludido sólo se refiere a las empresas comerciales de seguros.
El Honorable Senador señor Hamilton hizo presente que siempre fue intención de quienes participaron en la discusión del proyecto reservar al Estado sólo las empresas comerciales de seguros y en ningún caso las mutualidades.
El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que las mencionadas mutuales son en realidad cooperativas, aunque jurídicamente no estén constituidas como tales.
El señor Ministro de Justicia concordó con las expresiones anteriores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó dejar expresa constancia que el Nº 2 del nuevo inciso que el N° 3 del proyecto intercala entre los actuales incisos sexto y séptimo del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, reserva al Estado solamente las empresas comerciales de seguros y reseguros, y que la exclusión de las cooperativas incluye también a organismos tales como la Mutual de Carabineros, la Mutualidad del Ejército y la Aviación y la llamada Mutual de Seguros de Chile.
En seguida, y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la novena observación, A. II. c), que agrega a las actividades reservadas al Estado la telefónica.
A continuación, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable señor Gumucio, se rechazó la décima, observación, A II d), que suprime una frase del Nº 6º del inciso que el Nº 3º del proyecto intercala al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Dicho número reserva al Estado las actividades destinadas a la generación, transmisión y distribución de la electricidad, salvo el caso de las cooperativas y otras que exceptúe la ley. El Ejecutivo propone la supresión de la mención a las cooperativas.
Luego, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet, se rechazó la decimoprimera observación, A II e), que propone reservas al Estado las actividades destinadas a la producción de celulosa y papel.
En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, se rechazó la decimosegunda observación, A. II. f), que reserva al Estado la distribución mayorista de bienes de consumo esencial.
La observación decimitercera, A. III, propone la sustitución del Nº 4º del artículo 1º del proyecto. El precepto aprobado por el Congreso reemplaza el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, estatuyendo que la pequeña y mediana propiedad rustica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva y comercial y la vivienda habitada por su propietario o por su familia no podrán ser nacionalizados y en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. La observación del Ejecutivo sustituye la misma disposición constitucional, estableciendo que la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la pequeña y mediana empresa industrial o comercial, la pequeña empresa minera y la vivienda habitada por su dueño, no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero y que para los efectos de esta norma la ley establecerá expresamente qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa.
En consecuencia, la observación suprime la referencia a la mediana propiedad rústica y a la familia; sustituye la mención a la pequeña y mediana industria extractiva por otra a la pequeña empresa minera, y dispone que la ley definirá qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa.
El señor Ministro de Justicia manifestó que el Gobierno está interesado en proteger al pequeño y mediano propietario y que la observación mantiene dicha idea, pero soluciona ciertos problemas contenidos en la redacción aprobada por el Congreso.
En primer término, se suprime la referencia a la mediana propiedad rústica, porque su expropiabilidad con pago de la indemnización al contado constituye un freno a la Reforma Agraria que podría ser peligroso para la tranquilidad en el campo.
En segundo lugar, se quiere evitar que la referencia a la mediana industria extractiva se interprete en el sentido de que se protege a la mediana minería, que según su actual definición legal incluye a grandes empresas.
Asimismo, se suprime la referencia a la vivienda habitada por la familia del propietario, debido a que por ese medio podrían hacerse expropiables con pago al contado una enorme cantidad de bienes raíces, ya que bastaría que su dueño los entregara a parientes lejanos para que estuvieran protegidos por la norma.
Por último, manifestó que será la ley la que determine qué se entiende por pequeña y mediana empresa, aunque no se establezca tal norma expresamente.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que en el texto del Congreso se habla de empresas extractivas y no de empresa minera, para evitar que el concepto se confunda con lo que las leyes han llamado mediana minería que es, en el hecho, gran minería.
Respecto de la vivienda habitada por la familia del dueño, expresó que sería la ley la que fijaría el alcance del término familia para este efecto y que antes de que se dicte, será el juez quien lo establecerá. Agregó que la norma aprobada por el Congreso le parecía conveniente en esta parte, debido a que es necesario recordar el inmenso número de matrimonios que viven separados, habiéndose retirado del hogar común el marido y quedando la casa habitada por la familia.
En relación a la mediana propiedad agrícola, sostuvo que era indispensable mantener la garantía contenida en el proyecto del Congreso.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó que la indicación que dio origen a esta disposición fue aprobada por unanimidad, porque hubo consenso para extender la actual protección constitucional
a los pequeños y medianos empresarios y propietarios, como también a la vivienda habitada por su dueño.
Agregó que esta observación estaba en contradicción con las declaraciones del Gobierno y de los Partidos de la Unidad Popular en defensa de dicho sector.
Sostuvo que la eliminación del término familia afectaba seriamente los intereses de las clases más modestas.
En seguida dijo que la única objeción de fondo que había hecho el señor Ministro es la relativa a la mediana minería y que él estaba dispuesto a apoyar al Gobierno para establecer una adecuada definición de dicha categoría de empresas. Expresó que la observación dejaba sin protección alguna a cientos de pequeños y medianos productores, incluyendo a los pescadores artesanales.
Añadió que no tenía inconveniente en dejar la constancia que solicitó el Honorable Senador señor Bulnes.
Finalmente, manifestó que la observación se contradice con las declaraciones del Gobierno de protección a los pequeños y medianos productores y que establecer que la ley defina quiénes son pequeños y medianos transforma la disposición en meramente programática, ya que sería una futura ley la que debería dar las definiciones respectivas.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que dentro de los postulados de su Partido figura la defensa del pequeño y mediano agricultor, industrial y comerciante, por lo que su colectividad política votó decididamente en favor de la disposición que se observa. Al respecto recuerda que dicha votación fue unánime en el Congreso.
Agregó que el precepto aprobado por el Parlamento significa establecer una verdadera garantía que da tranquilidad a los sectores medianos y pequeños.
Respecto del término familia opinó que la discusión era innecesaria, ya que según el Diccionario de la Real Academia dicho vocablo sólo engloba al señor de la casa y a los que viven con él.
Por último expresó que era partidario de que la llamada mediana minería pasara al sector social.
El Honorable Senador señor Pablo sostuvo que el precepto observado era la única garantía eficaz para las clases medias y para los modestos sectores de productores independientes, como es el caso de los pescadores artesanales. Agregó que la observación desvirtuaba esta garantía al transformarla en meramente programática.
El Honorable Senador señor Gumucio sostuvo que sería la ley, en todo caso, la que definiría quiénes son los protegidos por esta garantía constitucional y que, para evitar cualquier interpretación extensiva o errada del precepto, debía aprobarse la observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable señor Gumucio, rechazó la observación, y a proposición del Honorable Senador señor Bulnes, y por unanimidad, se acordó dejar expresa constancia de lo siguiente:
a) La ley podrá definir la pequeña y mediana propiedad rústica y la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva y comercial;
b) Igualmente, la ley podrá definir qué deberá entenderse por familia del propietario de una vivienda;
c) La definición de mediana minería establecida en la legislación vigente para efectos tributarios y otros, no corresponde al concepto de mediana empresa extractiva contenido en el proyecto, y
d) Esta disposición se aplicará desde que la reforma constitucional entre en vigencia, sin necesidad de que se hayan formulado por la ley las definiciones antes indicadas.
La decimocuarta observación, A. IV., propone la supresión de los números 6, 7 y 8 del artículo 1º. El número 8º dispone que será materia de ley autorizar la transferencia de empresas del área privada al área social o al área mixta y autorizar las transferencias en el sentido inverso. Agregó que en caso de transferencia del área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasan a ser administradas por sus trabajadores, salvo que la ley determine otra cosa. Los otros dos números observados son de mera concordancia con la agregación de la norma recién mencionada.
El señor Ministro de Justicia manifestó que los autores de la disposición observada no han medido el efecto que ella tendrá, ya que su incorporación a la Carta Fundamental paraliza toda la acción del Gobierno en materia de gestión económica del Estado. Asimismo, dijo que la observación no vulneraba una idea fundamental del proyecto, ya que las materias que regulaba estaban regladas por otras disposiciones.
Manifestó que la tesis del Gobierno al respecto era: 1) que no tiene problema de fomentar la empresa privada de los trabajadores; 2) que le interesa la participación de los trabajadores en las empresas de cualquier área; 3) que el Gobierno no se opone, aunque no comparte la idea, a que en las empresas de trabajadores éstos tengan el uso de los bienes y participen en los excedentes, y 4) a lo que sí se opone es a la modalidad que establece la norma en el sentido que cuando una ley transfiera al sector social una empresa del sector privado, y no se refiera al régimen de su administración, ella pase automáticamente a ser administrada por los trabajadores. A su juicio, existe una contradicción con la regla ya aprobada respecto de las empresas de trabajadores, ya que aquélla dispone que será la ley la que las establecerá. Asimismo, se introduce indirectamente un elemento de presión sobre las autoridades del Estado, porque los trabajadores de las empresas del sector privado que pasen al área social presionarán para que nada se diga en la ley respectiva acerca de la administración para ser ellos sus administradores.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que la observación suprimiría una idea fundamental del proyecto, y aún cuando se estimara que ella no vulnera una idea matriz del proyecto, no se puede sostener que la supresión del precepto constituye una modificación o corrección, por lo que es inconstitucional.
Agregó que se congratulaba de la tesis del señor Ministro, aunque ésta no es la oficial del Gobierno, como lo prueba el proyecto de ley del Ministro de Economía sobre las áreas de propiedad, el convenio CUT-Gobierno, y los propios discursos del Presidente de la República.
A su juicio, el área dominante de la economía debería ser la de los trabajadores y el inciso segundo establece precisamente dicho predominio, ya que su aprobación significa que para que una empresa pase al área social no sea administrada por ellos deberá existir un acuerdo entre las mayorías parlamentarias y el Presidente de la República. Su eliminación significaría que el tercio más uno de una Cámara más la voluntad del Presidente de la República transformaría las empresas que pasen al área social en empresas estatales.
Añadió el señor Senador que no es partidario de una economía estatista sino de un régimen de autogestión, pluralista y democrático, terminando así con el capitalismo privado y con el de Estado.
El Honorable Senador señor Gumucio expresó que en el Nº 2º del proyecto se estableció como norma general que la ley establecería las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a sus trabajadores, cualquiera sea el área a que éstas pertenezcan. En el precepto en debate se hace una discriminación, porque se estatuye sólo respecto del área social una preferencia para las empresas llamadas de trabajadores.
El Honorable Senador seño Bulnes manifestó que es contrario a la concentración del poder económico en manos del Estado, porque conduce a la dictadura en lo político y a la ineficacia en lo económico. Añadió que está de acuerdo, en principio, en que las empresas del área social sean administradas por los trabajadores y que en los casos manifiestos en que no es conveniente dicha clase de administración, no le cabía la menor duda que la mayoría del Congreso aprobaría las proposiciones que el Ejecutivo hiciera al respecto.
Manifestó, además, que la supresión de la disposición en informe permitiría la estatización por la simple vía del veto.
Desgraciadamente, agregó el señor Senador, la disposición está mal redactada, porque está consagrando una verdadera garantía constitucional respecto a la administración por los trabajadores de las empresas que pasen al área social y al mismo tiempo está facultando al legislador para negar dicha garantía.
Por estas razones, agregó, votaría en esta oportunidad en contra de la observación, pero dejando expresa constancia de que se reservaba el derecho para cambiar su voto en la Sala, previa consulta con su Partido.
El Honorable Senador señor Pablo dijo que más allá de las declaraciones del Ejecutivo, en los hechos, el Gobierno no es partidario de entregar la administración de las empresas del área social a los trabajadores, sino que por el contrario intenta estatizar la economía, estatización que a la larga termina con la libertad política. La intención del Ejecutivo queda de manifiesto por las diversas observaciones referentes a los preceptos que dicen relación con las empresas de trabajadores, suprimiéndolos o restándoles eficacia.
Añadió que, al aceptarse la tesis del Ejecutivo, el país se vería obligado a abandonar grupos de integración regional, en razón de que las empresas de los demás países que los componen determinan su producción y precios en relación a sus costos y en este mercado competitivo Chile adoptaría el criterio de no dar mayor importancia a dichos factores.
El Honorable Senador señor Juliet sostuvo que la supresión del primer inciso vulnera una idea matriz del proyecto y que por lo tanto es inconstitucional. En cuanto al inciso segundo, dijo que su supresión significa solamente cambiar una modalidad, con lo cual concuerda.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la supresión del inciso primero del nuevo Nº 16º que se agrega al artículo 44, y con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet, rechazó la eliminación del inciso segundo de la norma referida. Además, tácitamente, rechazó las observaciones que consisten en suprimir los N. os 6º y 7º del artículo 1º del proyecto.
La decimoquinta observación, B. I. a), propone suprimir una frase en la letra a) de la disposición decimonovena transitoria que el artículo 2º del proyecto agrega a la Constitución Política del Estado. El precepto aprobado por Congreso estatuye que para expropiar una empresa será necesario, cuando el fundamento de la expropiación sea el receso del establecimiento, que dicho receso se haya prolongado por más de 20 días y se deba a causales injusticadas e imputables a su propietario o administrador. La observación propone suprimir este último requisito, es decir, la exigencia de responsabilidad por parte del propietario.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la observación.
La decimosexta observación, B. I. b), propone suprimir una frase de la letra b) de la disposición recién citada, que establece que para expropiar una empresa será necesario, cuando el fundamento de la expropiación sea el incumplimiento de las normas impuestas al establecimiento en relación con su producción, que ese incumplimiento sea, entre otras cosas, imputable a su propietario o administrador. El Ejecutivo propone suprimir este último requisito.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la observación.
La decimoséptima observación, B. I. c), propone sustituir el inciso final de la citada disposición decimonovena. El proyecto dispone que el afectado por una expropiación podrá reclamar ante la Corte Suprema. La observación establece un Tribunal especial para dicha reclamación, compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, otro de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Superintendentes de Bancos, y de Sociedades Anónimas y el Director de Impuestos Internos, estableciendo que ellas se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario, que la prueba se apreciará en conciencia, que se fallará conforma a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso, y que contra las resoluciones que dicte no procederá el recurso de queja.
El Honorable Senador señor Hamilton estima que en esta parte la observación es inconstitucional y es, además, una nueva manifestación de la intención del Ejecutivo en orden a restar importancia al Poder Judicial.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que lo que el Ejecutivo desea es ser, a la vez, juez y parte.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la observación.
La decimooctava observación, B. II.), propone la supresión de la disposición vigésima transitoria que el artículo 2P del proyecto agrega a la Carta Fundamental. Los dos primeros incisos de la disposición observada regulan la requisición o intervención de empresas. El inciso tercero deroga las normas sobre requisiciones contenidas en el Decreto Nº 338, de 1945. El inciso cuarto estatuye que ninguna ley vigente a la fecha de publicación de la reforma podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependen para nacionalizar, estatizar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios.
E1 señor Ministro expresó que la disposición ex extraordinariamente grave, porque suprime atribuciones que el Ejecutivo ha tenido desde hace muchos años y que, en consecuencia, el Gobierno recurrirá a todos los resortes constitucionales, legales y políticos para evitar la vigencia de esta disposición.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, rechazó la supresión de los dos primeros incisos y con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Juliet, rechazó los dos últimos.
La decimonovena observación, B. III.), propone la supresión de la vigesimoprimera disposición transitoria, que el artículo 2º agrega a la Carta Fundamental. El referido precepto declara nulos los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado o por los organismos que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos en personas jurídicas con el fin de nacionalizar o estatificar empresas productoras de bienes y servicios.
El señor Ministro de Justicia, reiteró las palabras ya reproducidas en la observación anterior.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet, rechazó la observación.
La vigésima observación, C. I.), propone agregar al inciso séptimo del Nº 10º del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, el concepto de nacionalización.
El señor Ministro de Justicia manifestó que la idea ya está incorporada en el proyecto y que fue debidamente preparada por el Ejecutivo. Agregó que era conveniente su aprobación porque existe consenso en orden a aceptar que los términos nacionalización y expropiación son institutos jurídicos de distinta índole.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que el concepto de nacionalización no está incorporado en la Carta Fundamental como una institución que escape a las reglas generales, por lo cual también le son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso séptimo del Nº 10° del Artículo 10 de la Carta Fundamental. Agregó que la aprobación de la observación podría permitir sostener que se puede expropiar bienes sin indemnización.
Dijo, en seguida, que la observación no tiene relación directa con las ideas matrices del proyecto.
Esta última opinión fue compartida por los Honorables Senadores señores Pablo, Juliet y Hamilton.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Juliet, rechazó la observación.
La vigesimaprimera observación, C. II.), propone agregar un nuevo inciso al N° 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, que regula la indemnización y la toma de posesión material por parte del Estado de los bienes que se nacionalicen.
El Honorable Senador señor Hamilton reiteró que en este caso la observación no estaba preparada.
El señor Ministro de Justicia no estuvo de acuerdo con dicha opinión porque el Ejecutivo puede reiterar las ideas contenidas en indicaciones no estando obligado a mantener el mismo texto.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Juliet, rechazó la observación.
La vigesimosegunda observación, C. III. a), propone agregar una disposición transitoria nueva a la Constitución que, con el objeto de incorporar al área social o mixta, faculta al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas que se enumeran en el mismo precepto.
El señor Ministro de Justicia expresó que el Ejecutivo durante la discusión de este proyecto de reforma constitucional, formuló una indicación que autorizaba al Presidente de la República para nacionalizar las empresas cuyo capital excediera de Eº 14 millones a determinada fecha. Agregó que las normas sobre indemnización que están contenidas en las letras siguientes son virtualmente las mismas en ambos casos, y que en cuanto a las empresas que se autoriza nacionalizar, la observación contiene una parte de la idea primitiva, que era mucho más amplía, ya que ahora se permite la nacionalización de algunas de las empresas que tenían un capital superior al antes indicado.
Hizo presente que no se está nacionalizando por la vía de la reforma constitucional, sino que sólo se está facultando al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas incluidas en una lista.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó su oposición a la observación debido a que, en el orden político, el Ejecutivo no era serio al reformularla por esta vía, ya que ella había sido rechazada en la Cámara de Diputados cuando el Gobierno la propuso en el proyecto de ley de las tres áreas presentado por el Ejecutivo.
Asimismo, estimó que es improcedente por inconstitucionalidad, porque la indicación citada por el señor Ministro contiene ideas diferentes. La indicación presentada en la Cámara de Diputados concedía al Presidente de la República la facultad genérica para incorporar al área social empresas de determinado capital. La observación incorpora específicamente a dicha área a determinadas empresas, sin relación con su capital.
Por otra parte, indicó que, en su opinión, la indicación presentada en la Cámara de Diputados no tenía relación directa con las ideas matrices del proyecto, sino que, por el contrario, era contradictoria con él, ya que éste tiene por idea matriz la ley la que fije las diversas áreas.
En seguida, expresó que rechazaba la observación porque su Partido está de acuerdo en el establecimiento del área social, pero siempre que la mayoría de las empresas que la integren san empresas de trabajadores.
Terminó diciendo que su Partido estaba dispuesto a estudiar con el Gobierno este problema en un proyecto de ley, sobre la base de la participación de los trabajadores en la administración y en los excedentes.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó que su Partido, como lo prueban las conversaciones que mantuvieron el ex Ministro de Justicia señor Sanhueza y el Partido Demócrata Cristiano, estaba dispuesto a considerar un proyecto de ley que, con el debido estudio y toda la celeridad que se requiera, resuelva el problema de la creación del área social.
Anunció su abstención debido a que le merecía dudas la constitucionalidad de esta observación.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que la observación en informe es claramente inconstitucional, ya que el Presidente de la República no puede introducir ideas nuevas por esta vía.
En efecto, la única excepción que tiene la referida regla es que el Presidente de la República puede reiterar ideas contenidas en el Mensaje interpretación y aplicación debe ser restrictiva. Una idea se reitera cuando se trata de la misma. No basta que sea una idea parecida a la otra, más amplia o más restringida: es necesario que sea la misma. Añadió que se puede modificar la redacción de una idea en la observación, pero no su contenido esencial.
En el caso en estudio, no es lo mismo autorizar al Presidente de la República para expropiar todas las empresas cuyo capital exceda de cierta cantidad, que autorizarlo para expropiar determinadas empresas. En el primer caso se establece una norma general, aplicable a todas las empresas que reúnan determinados requisitos; en el segundo, una regla particular en la que se incluyen algunas empresas y otras no. sin que se explique la discriminación que se hace entre ellas. Respecto de la indicación se pedía hacer confianza en el Presidente de la República; respecto de la observación, el legislador debe analizar cada caso particular.
Terminó expresando que estima que tanto la indicación primitiva como la observación, son contradictorias con las declaraciones del Gobierno en orden a que sólo se expropiarán las empresas monopólicas, sin afectar al pequeño y al mediano empresario. Sin embargo, se está afectando a estos dos últimos grupos, porque se amenaza con la expropiación a quienes trabajen bien y logren capitalizar sus empresas, estimulándolos a consumir para evitar la pérdida de las mismas.
El Honorable Senador señor Pablo sostuvo que el sistema propuesto es el más inconveniente, porque se presta a toda clase de inmoralidades, ya que se trata de resolver casos particulares, sin saberse por qué algunas empresas están comprendidas en la lista y otras no lo están.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abtención del Honorable Senador señor Juliet, rechazó la observación.
Las observaciones siguientes, signadas con la letra CIII. letras b) a f), se dieron por rechazadas con la misma votación, porque complementan la observación anterior.
La vigesimooctava observación, C. III. g), que establece el procedimiento para fijar la indemnización de las empresas que se propone nacionalizar por la observación recién estudiada, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton, Juliet y Pablo, y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio.
La vigesimonovena observación, C. III. h), propone agregar una disposición transitoria, que reglamenta la incorporación de los trabajadores a la gestión de las empresas de las áreas social y mixta controladas por el Estado.
Las ideas principales de esta observación son las siguientes:
a) La creación de las Asambleas de los Trabajadores como organismo máximo de participación y que tendrá por funciones discutir los planes y políticas de la empresa en concordancia con la planificación nacional y sectorial; elegir sus representantes ante el Consejo, fijar la posición de éstos y censurarlos.
b) La creación de las Asambleas de las Unidades Productivas, que tendrá por funciones discutir el plan de la empresa para su unidad respectiva, elegir los integrantes del Comité de Producción de la Unidad y censurarlos.
c) Los Comités de Producción serán organismos asesores del Jefe de la Unidad y contralores de la aplicación del plan.
d) El Consejo de Administración será el único organismo con poder para adoptar medidas de carácter obligatorio para el funcionamiento de las empresas.
En las empresas del área social el Consejo de Administración estará compuesto por representantes del Estado y de los trabajadores, siendo la representación del Estado mayoritaria en un representante.
En las empresas del área mixta los Consejo de Administración tendrán la misma composición e integrarán el Directorio de la empresa con representantes de los intereses privados.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos en votación directa, secreta, unipersonal y proporcional.
e) En los Consejos Sectoriales de la CORFO existirán representantes de los trabajadores a través, de las Federaciones respectivas.
f) Se crea una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación, compuesta paritariamente por representantes de la CUT y del Gobierno, que tendrá por función orientar y controlar el desarrollo de los organismos de participación.
g) En las empresas del área de propiedad privada y en las del área mixta con participación minoritaria del Estado, los Sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances y de la política de las empresas respectivas.
El señor Ministro de Justicia explicó que las normas que se proponen por la letra h) son el fruto de un largo estudio previo y reflejan los criterios que habían sido ya anunciados en la tramitación del proyecto que propuso el Gobierno para reglamentación de las tres áreas de la economía.
Agregó que en el área social desaparece el Directorio, para dar lugar al Consejo de Administración, formado por los trabajadores y representantes del Estado, y que en el área mixta, por el contrario, subsiste el Directorio, y el Consejo de Administración tiene por función regular y coordinar la actividad que en las empresas desarrollarán el sector estatal y los trabajadores conjuntamente.
Añadió que, si bien es posible dividir la votación de la observación, ello no es admisible desde el punto de vista lógico-jurídico, por cuanto ella es un todo debidamente estudiado y no adolece de rigidez, ya que podrá ser modificado en cualquier momento por una ley.
El Honorable Senador señor Hamilton manifestó que estaba de acuerdo en incorporar a la Constitución los principios fundamentales que regulen la participación de los trabajadores en la administración de las empresas. Agregó que pediría la división de la votación en esta observación, para excluir de la Constitución todas aquellas disposiciones que son propias de ley y de reglamentos.
El Honorable señor Pablo expresó sus dudas acerca de la conveniencia de incorporar a la Carta Fundamental todas estas normas, pues la mayoría de ellas son, a su juicio, reglamentarias.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó su oposición a la observación porque no considera que ésta sea la oportunidad adecuada para enfrentar el problema, y debido a que estima que es necesario su mejor estudio en un proyecto separado.
El Honorable Senador señor Gumucio insistió en que la observación era un todo y que, en consecuencia, era inconveniente votarla inciso por inciso. Agregó que como tal procedimiento se había establecido, él votaría favorablemente toda la disposición.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Gumucio, Hamilton, Juliet y Pablo y la oposición del Honorable
Senador Bulnes, aprobó la observación, con excepción de las frases y normas que se indican a continuación, que fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet:
a) En el encabezamiento del Nº 1, las palabras de participación.
b) En la letra a) del Nº 1, las palabras y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración.
c) El inciso final del Nº 1.
d) Los Nºs. 2 y 3.
d) En el encabezamiento del Nº 4 las palabras único y de carácter obligatorio.
f) En el primer párrafo del inciso primero del Nº 4 la palabra inferiores.
g) En el segundo párrafo de este mismo inciso, las palabras e indicaciones.
h) En el tercer párrafo de este mismo inciso, la frase final.
i) El párrafo cuarto de este mismo inciso.
j) En el décimo párrafo de este mismo inciso, las palabras siendo de cargo de la empresa respectiva los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones.
k) El inciso segundo del Nº 4.
1) En el inciso tercero del Nº 4, la palabra únicos y la frase final.
m) Los dos últimos incisos de la disposición.
La trigésima observación, C. III. i), propone agregar una disposición transitoria que establece que los trabajadores de las empresas que pasen a constituir el área social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los que tenían. Asimismo, que el Estado o las empresas que se formen se harán cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo y que el monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Gumucio, Hamilton, Juliet y Pablo, y la oposición del Honorable Senador señor Bulnes, aprobó la observación, con excepción de la frase final que dispone que el monto de las obligaciones será deducido de la indemnización que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet.
La trigesimaprimera observación, C. III. j), que propone agregar una disposición transitoria que establece que el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social se admita el aporte de capital privado, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición de los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet.
La trigesimosegunda observación, C. III. k), que propone la agregación de una disposición transitoria en relación con la nacionalización de determinadas empresas, fue rechazada en concordancia con el acuerdo respecto de dicha proposición y con la misma votación.
La última observación, que propone la agregación de una disposición transitoria que se refiere a los efectos de las diversas disposiciones transitorias nuevas propuestas, fue también rechazada, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Gumucio y la abstención del Honorable Senador señor Juliet, por ser innecesaria, dados los acuerdos adoptados por vuestra Comisión.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículo 1º
Nº 2º
Sustitución del inciso primero. (A. I. a). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Reemplazo del inciso cuarto. (A. I. b). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Sustitución del inciso sexto. (A. I. c). Rechazar, por tres votos contra uno y una abstención, la primera parte de la sustitución, que dice: No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, y aprobar, por unanimidad, el resto.
Reemplazo del inciso séptimo. (A. I. d). Aprobarla, por unanimidad.
Sustitución del inciso octavo. (A. I. e). Rechazarla, por tres votos contra uno y una abstención.
Agregación de un inciso final. (A. I. f). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Nº 3º
Supresión, en el acápite primero, de las palabras o de empresas de trabajadores y en las condiciones que la ley determine. (A. II. a). Aprobar la primera eliminación, por tres votos contra dos, y rechazar la segunda, por cuatro votos contra uno.
Agregación al Nº 2 de las palabras las bancarias. (A. II. b). Rechazarla, por tres votos contra dos.
Intercalación de la palabra teléfonos en el número 5. (A. II. c). Aprobarla, por unanimidad. Supresión de las palabras de cooperativas y otros, en el Nº 6. (A. II. d). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Agregación de las palabras celulosa y papel en el Nº 9. (A. II. e). Rechazarla, por tres votos contra dos.
Agregación de un nuevo Nº 11. (A. II. f). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Nº 4º
Sustitución del Nº 4. (A. III.). Rechazarla, por cuatro votos contra uno.
Nºs. 6º y 7º
Supresión de estos números. (A. IV.). Rechazarla. Acuerdo adoptado como consecuencia de las resoluciones que os proponemos tomar respecto de la supresión del Nº 8º. (Observaciones de forma).
Nº 8º
Supresión de este número. (A. IV.). Rechazarla, por cuatro votos contra uno, respecto del primero de los incisos del nuevo Nº 16 que se agrega al artículo 44 de la Constitución Política del Estado, y, por tres votos contra dos, respecto del segundo de los incisos de la norma referida.
Artículo 2º
Disposición decimonovena.
(B. I. a), b) y c). Rechazarlas, por cuatro votos contra uno.
Disposición vigésima.
(B. II.). Rechazarla. Los dos primeros incisos por cuatro votos contra uno y los dos últimos por tres votos contra uno y una abstención.
Disposición vigesimoprimera.
B. III. ). Rechazarla, por tres votos contra dos.
Primera observación aditiva (C. I.). Rechazarla, por tres votos contra uno y una abstención.
Segunda observación aditiva (C. II.). Rechazarla, por tres votos contra uno y una abstención.
Tercera observación aditiva (C. III.).
Las letras a), b), c), d), e) y f), rechazarlas, por tres votos contra uno y una abstención.
La letra g), rechazarla, por cuatro votos contra uno.
La letra h), aprobarla, por cuatro votos contra uno, con las excepciones que se indican a continuación, que os poponemos rechazar por tres votos contra dos:
a) En el encabezamiento del Nº 1 las palabras de participación.
b) En la letra a) del inciso segundo del Nº 1 las palabras y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración.
c) El inciso tercero del Nº 1.
d) Los números 2 y 3.
e) En el encabezamiento del primer inciso del Nº 4º, las palabras único y de carácter obligatorio.
f)n En el primer acápite del primer inciso del Nº 4º, la palabra inferiores.
g) En el segundo acápite del primer inciso del Nº 4, las palabras e indicaciones.
h) En el tercer acápite del primer inciso del Nº 4, la frase final que comienza con las palabras El Presidente...
i) El cuarto acápite del primer inciso del Nº 4.
j) En el décimo acápite del primer inciso del Nº 4, la frase final que comienza con las palabras siendo de cargo de la empresa...
k) El inciso segundo del Nº 4.
1) En el inciso tercero de este número, la palabra únicos y la frase final que comienza con los términos La forma de elección...
m) Los dos incisos finales.
La letra i), aprobarla, por cuatro votos contra uno, con excepción de la frase final de su inciso segundo, que comienza con las palabras El monto..., que fue rechazada por tres votos contra dos.
La letra j), rechazarla, por tres votos contra dos.
La letra k), rechazarla, por tres votos contra dos.
La letra 1), rechazarla, por tres votos contra uno y una abstención
Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1972.
Acordado en sesiones de 3, 4, 19, 22, 23 y 26 de mayo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente, Bulnes, Hamilton (Palma), Gumucio (Luengo) y Juliet.
(Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario.
BOLETIN Nº 25.950. A.
Anexo de documentos del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones, en Primer Trámite Constitucional, formuladas al proyecto de reforma constitucional que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía.
Informe de los profesores Luz Bulnes y Carlos Cruz Coke.
Informe del profesor Mario Rossel.
Declaración de los Parlamentarios de Oposición, respecto de las reformas constitucionales.
Declaración de los Partidos de Gobierno, respecto de las reformas constitucionales.
DOCUMENTO Nº 1
REF: Evacúan informe sobre vetos del Poder Ejecutivo al Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 10 Nº 10º de la Constitución Política del Estado.
Santiago, 3 de mayo de 1972.
Señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado:
Por oficios Nºs. 2083 y 2028 de 26 de abril del año en curso, vuestra Comisión acordó solicitar la opinión de los profesores infrascritos referente a los aspectos de índole constitucional del veto del Ejecutivo al proyecto de reforma de la Constitución Política del Estado, referidos al artículo 10 Nº 10.
Al respecto y antes de emitir nuestra opinión sobre los problemas de índole constitucional que pueda suscitar el veto del Ejecutivo al proyecto de reforma de la Constitución que conoce esa Honorable Comisión, los profesores que suscriben estiman que es menester dividir el estudio de esta materia en los siguientes aspectos:
a) Plazo dentro del cual fueron enviadas al Congreso Nacional las observaciones;
b) Naturaleza de las observaciones, y
c) Constitucionalidad de las mismas.
A) Plazo del envío de las observaciones: De acuerdo con nuestro texto constitucional, y en especial de conformidad con el artículo 108 en relación con el artículo 53 de la Constitución, la reforma constitucional se tramita como un proyecto de ley, salvo que nuestra Carta Constitucional contemple expresamente una excepción al respecto. Como en materia de plazo para presentar, o mejor dicho, para enviar al Congreso Nacional las posibles observaciones que pueda merecerle al Presidente de la República no existe una norma de excepción, debemos remitirnos al artículo 53 de nuestra Carta Política que se refiere al término para presentar observaciones a un proyecto de ley ordinaria. Este artículo expresa que el Presidente de la República tiene treinta días para hacer uso del derecho de desaprobación de un proyecto. De acuerdo con la jurisprudencia parlamentaria este plazo se cuenta desde la remisión del proyecto al Ejecutivo y es, además, un plazo de días corridos. Existe abundante jurisprudencia parlamentaria en el sentido de que cualquiera observación que se presente fuera de dicho plazo debe ser rechazada por el Congreso Nacional.
En relación con el veto que estudiamos no se nos han enviado los certificados con la fecha de remisión del proyecto al Ejecutivo, ni tampoco se nos enviaron los certificados de que el Congreso se encontraba funcionando en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria, ya que, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, si expira la legislatura ordinaria o se clausura la extraordinaria, el Presidente goza de un nuevo plazo para vetar, cuál sería el de los primeros diez días de la próxima legislatura ordinaria o extraordinaria. En consecuencia, no podemos emitir un informe en esta materia, ya que nos faltan los antecedentes necesarios para ello. Sin embargo, hay un punto respecto del cual quisiéramos hacer presente a la Honorable Comisión que, de acuerdo con el Oficio Complementaria de las Observaciones, de 10 de abril de 1972, el Ejecutivo agregó una expresión a las observaciones formuladas por oficio anterior de fecha 6 de abril de 1972. Creemos que si esta última observación fue enviada al Congreso Nacional una vez transcurrido el plazo constitucional y si ella incide en el contenido del proyecto de reforma, es evidente que no puede admitirse a tramitación. Adelantamos esta opinión en relación a la abundante jurisprudencia que existe en esta materia y son numerosos los casos en que se han rechazado las observaciones del Ejecutivo que complementaban estas observaciones por haber sido presentadas fuera de los plazos constitucionales.
B) Naturaleza de las observaciones. Nuestra Carta Fundamental, como señalábamos anteriormente, dispone que para los efectos de la tramitación del proyecto de enmienda constitucional, es menester atenerse a la tramitación de una ley ordinaria, con excepción de los casos en que el mismo texto contemple y regle una disposición de excepción.
Antes de entrar a analizar las normas de excepción, debemos recordar que las observaciones del Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución, pueden, tratándose de una ley ordinaria, revestir el carácter de desaprobación del proyecto, sea él total o parcial; de modificación o corrección del mismo; o de agregación de ideas nuevas, siempre que estas últimas tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. De aquí surge que la doctrina y la práctica legislativa hayan formulado una clasificación de las observaciones del Poder Ejecutivo en tres categorías: veto supresivo, que consiste en rechazar todas las ideas o una o más ideas del proyecto; veto sustitutivo, que modifica o corrige el proyecto; y, finalmente, el veto aditivo, que agrega ideas nuevas al proyecto relacionadas con las ideas matrices y fundamentales del mismo.
Para clarificar aún más estos conceptos, creemos que tiene fundamental importancia la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en sentencia de 25 de enero de 1972, emitida a requerimiento del Presidente de la República por el que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de tres normas contenidas en el proyecto de ley que modificó la ley 11. 622 sobre arrendamiento: Considerando Quince: Que con el objeto de esclarecer el alcance de las normas constitucionales ya citadas, la doctrina y la práctica legislativa han clasificado las observaciones y vetos que puede plantear el Presidente de la República atendiendo a su naturaleza y finalidad en aditivos, supresivos y sustitutivos. Fúndase esta clasificación en el hecho de que tales observaciones están llamadas a adicionar, suprimir o sustituir la totalidad o parte del proyecto de ley que el Congreso Nacional ha enviado al Ejecutivo.
Las supresiones tienden a hacer desaparecer total o parcialmente un proyecto de ley. Constituyen un rechazo que el Presidente de la República hace a todas las ideas del proyecto o solamente a alguna o algunas de ellas. Significan una disconformidad en cuanto a que se legisle sobre una materia determinada o sobre un aspecto de ésta y por ello, eliminan formalmente una parte o la totalidad del proyecto.
Las sustituciones o enmiendas tienen por objeto reemplazar la totalidad o parte del proyecto aprobado por el Congreso por otra totalidad o parte propuesta por el Presidente de la República. Significan una disconformidad del modo en que se legisla o regula la materia, o un aspecto de ésta, en el proyecto remitido por el Congreso, pero indicando al mismo tiempo la regla distinta que se propone, esto es, rechaza una o más ideas y propone en cambio otras. La observación sustitutiva normalmente reemplaza expresiones. Si agrega términos, reconócese en que sustancialmente contiene un precepto incompatible, que no puede coexistir con el proyecto observado. Y si elimina términos, reconócese en que así no suprime sino que modifica la regla, esto es, mantiene normada la materia en que incide la observación.
Las adiciones tienen por objeto agregar formalmente una expresión y sustantivamente una idea nueva compatible, es decir, que puede existir con la idea del proyecto aprobado por el Congreso. Significan una disconformidad del Presidente de la República sólo en cuanto a la carencia de regulación de una determinada materia. El veto aditivo aprueba el proyecto en todo lo que éste dice o expresa, pero observa que la ley debe gobernar además otra materia u otro aspecto del asunto, proponiendo la nueva regla que debe sí tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Ahora bien, ¿de qué naturaleza pueden ser las observaciones a un proyecto de reforma constitucional? En conformidad con la norma de excepción del artículo 108, el Presidente puede formular vetos supresivos parciales, estando expresamente prohibido el veto supresivo total (inciso sexto, primera parte). Puede, además, proponer vetos sustitutivos, ya que la norma mencionada señala que puede proponer modificaciones o correcciones; y puede, por último, proponer los llamados vetos aditivos, ya que la norma del artículo 108, inciso sexto, dice expresamente que puede reiterar ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
Con relación a la procedencia del veto aditivo es donde encontramos una norma excepcional que consideramos importante recalcar a la Comisión las oportunidades en que procede:
1.- El veto aditivo en la reforma constitucional debe reiterar ideas, lo que significa que no es menester que dicha reiteración recaiga en textos;
2.- Estas ideas deben estar contenidas en el Mensaje del Jefe del Estado o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
De lo anterior se desprende que las ideas contenidas en el Mensaje o en las indicaciones válidamente formuladas por el Presidente de la República deben haber sido conocidas y discutidas por el Congreso y, además, que deben tener relación directa con las ideas fundamentales y matrices del proyecto, ya que el constituyente hizo uso en forma expresa de la expresión válidamente, a fin de mantener vigente para los proyectos de reforma constitucional la norma relativa a la tramitación de la ley ordinaria.
C) Constitucionalidad de las observaciones al proyecto de reforma del artículo 10 Nº 10º de la Constitución. Si bien, dada la premura del tiempo que hemos tenido para emitir este informe no nos encontraríamos de poder hacer un estudio acabado de cada una de las observaciones del proyecto, citaremos a continuación las que a nuestro juicio adolecen de vicio de inconstitucionalidad, de acuerdo con las normas constitucionales y de interpretación que hemos señalado en la letra B) de este informe.
En el considerando sexto del oficio de Observaciones del Ejecutivo Nº 298, de 6 de abril de 1972, se formula como veto sustitutivo una agregación al número 2 del artículo 1º, respecto de las empresas de carácter estratégico militar, que viene a situarse como inciso final de dicho número.
Esta agregación no aparece en los oficios que se encuentran en nuestro poder y que se refieren a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo. No podría, por lo tanto, admitirse constitucionalmente como un veto aditivo. Dejamos constancia de que, en nuestra opinión, rechazamos toda posibilidad de que este veto pueda calificarse como sustitutivo, pues si bien en esta clase de veto suele admitirse la agregación de términos, es menester para ello que contengan un precepto incompatible que no pueda coexistir con el proyecto observado.
En igual se encontrarían las observaciones que se refieren al considerando número 9 y que agregan actividades reservadas al Estado en virtud de lo dispuesto en el número tercero del artículo primero. (Las actividades bancarias, la producción de celulosa y papel, de cemento y el servicio telefónico).
Entre las observaciones aditivas se encuentra la que agrega dos incisos nuevos a continuación del actual inciso octavo del número 10 del artículo 10 Nº 10 de la Constitución. Si bien el primero de estos incisos fue conocido por el Congreso en virtud de la indicación formulada por el Jefe del Estado por oficio 3.074, de 15 de diciembre de 1971, la observación contiene una agregación que viene a normar una materia que no reglaba la indicación del Presidente de la República, por lo que no reuniría los requisitos constitucionales que hemos señalado anteriormente para que pueda admitirse a tramitación como veto aditivo. Esta expresión es la misma norma se aplicará tratándose de empresas pertenecientes a personas naturales.
Nos merecen serias dudas las observaciones aditivas que agregan nuevas disposiciones transitorias a la Constitución Política y que de acuerdo con el oficio de observaciones deberán llevar el número correlativo que corresponde, pues si bien el Ejecutivo por oficio Nº 02585 de 28 de noviembre de 1971 formuló indicaciones agregando disposiciones transitorias y señaló en forma genérica (artículo 1º, transitorio) las empresas que deberían formar parte del área social, el Congreso Nacional no conoció ni discutió la enumeración de las empresas que el Presidente de la República quedaba facultado para nacionalizar a fin de incorporarlas al área de propiedad social o mixta.
Del estudio de las disposiciones transitorias es evidente que el Congreso Nacional deberá rechazar por inconstitucionales numerosas disposiciones que se agregan como transitorias, ya que si bien en términos generales, como ser en relación al pago de la indemnización de las empresas a los afectados, con las asambleas de los trabajadores, con los consejos de administración de las empresas del área social, con los consejos sectoriales de la Corporación de Fomento, es evidente de que el Presidente de la República ha incorporado una reglamentación absolutamente desconocida por el Congreso Nacional, teniendo presente que ellas no habían sido formuladas en el texto de las indicaciones.
Esperamos que las ideas contenidas en este informe puedan ser útiles a esa Honorable Comisión, para la resolución del problema propuesto.
Saludamos atentamente al señor Presidente,
(Fdo.): Carlos CruzCoke Ossa.- Luz Bulnes de Granier, Profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile.
DOCUMENTO 2.
Informe del Profesor señor Mario Rossel.
Informe sobre los aspectos constitucionales de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de Reforma Constitucional relativo a la determinación de las áreas de la economía nacional.
I.- Consideraciones Generales
Para informar sobre los aspectos constitucionales del veto presidencial al proyecto de Reforma Constitucional indicado, primeramente, fijaremos los criterios que se aplicarán. En este orden de cosas examinaremos la amplitud de las facultades presidenciales en lo relativo al veto.
Ideas o ideas matrices o fundamentales de un proyecto
Es de especial importancia determinar el concepto de idea matriz o fundamental de un proyecto, por cuanto, desde la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1970, toda observación, sea presidencial o parlamentaria, sea a un proyecto de ley o a un proyecto de reforma constitucional, debe estar presidida por este elemento esencial. Dichas ideas determinan el ámbito de acción de toda observación, ámbito que no puede ser sobrepasado.
Idea matriz o fundamental es un núcleo que se proyecta a través de elementos secundarios, vinculándolos, alimentándolos, proporcionándoles su sello. Es idea madre en cuanto genera varias posibilidades de desarrollo. Es fundamental por cuanto jerárquicamente difiere y es superior respecto de las ideas que denominaremos secundarias.
La idea matriz posee la virtud de albergar en su seno una multiplicidad de posibilidades, de opciones, de alternativas; posee la flexibilidad necesaria como para no encuadrar la gestación de una ley dentro de un marco rígido, pero también posee la virtud de establecer un marco general, un campo de discusiones y de alternativas determinado y cierto.
Toda idea matriz o fundamental supone la existencia de otras ideas que no reúnen las características y virtudes apuntadas. Esas otras ideas las denominaremos ideas secundarias. Las ideas secundarias son aquellos elementos que le proporcionan contenido determinado a la idea matriz, la desarrollan y le dan forma precisa.
Las ideas secundarias emergen de la idea matriz y el vínculo que existe entre dichas ideas se los proporciona la idea matriz. Los elementos secundarios poseen una jerarquía inferior en relación con la idea fundamental, son dependientes de aquélla y además, pueden ser alterados, sustituidos, sin que ello afecte la existencia de la idea fundamental o matriz.
Un ejemplo esclarecedor: Se presenta un proyecto de reforma constitucional estableciendo el sistema Unicameral, además, se señalan tales y cuales atribuciones de la Cámara Única, indicándose también una determinada forma de generación y un período de funcionamiento. En el ejemplo propuesto la idea matriz es el establecimiento del Unicameralismo y las ideas que nosotros hemos denominado secundarias, son las otras, todas unidas por un nexo común, el Unicameralismo. Las ideas secundarias podrán ser alteradas mediante observaciones, se podrá estimar que las atribuciones indicadas en el proyecto no deben ser ésas, sino otras, se podrán indicar otras formas de generación de la Cámara Única u otro período de funcionamiento, y con ello sólo estará siendo afectada la existencia de las ideas secundarias, pero no la de la idea matriz o fundamental. Distinto sería, en el caso propuesto, que mediante una observación se propusiera la creación de determinadas áreas de la economía nacional. La observación ya no caería en la órbita de la idea matriz. Estaríamos frente a otra idea fundamental, distinta, nueva, sin ninguna vinculación con la idea matriz originaria, es una sorpresa, es lo desconocido, es una existencia distinta.
A la luz de los conceptos anteriores deben interpretarse los artículos 48,53 y también el artículo 108 de nuestra Constitución Política, disposición esta última que si bien es cierto no se refiere expresamente a las ideas matrices o fundamentales de un proyecto, implícitamente las considera.
Nuestra Carta Fundamental no impide la presentación de proyectos misceláneos, es decir, conteniendo varias ideas fundamentales. Lo que no acepta es que después de su partida se transforme en misceláneo por la vía de las observaciones o adiciones, sean presidenciales, sean parlamentarias.
El campo de acción de los órganos legislativos debe quedar determinado en el mensaje o moción.
Modificaciones y correcciones del Presidente de la República en materia de reformas constitucionales
En conformidad al artículo 108, inciso sexto, de la Constitución Política, el Presidente de la República puede proponer modificaciones o correcciones al proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Pleno.
Modificar es alterar algo conservando su substancia. La modificación no puede, por consiguiente, afectar a la existencia de lo que se modifica.
¿Cuál es la facultad del Presidente de la República y sus límites, cuando ejerce el derecho que nos preocupa? ¿Qué es lo que puede modificar el Presidente de la República en materia de reformas constitucionales?
Para dilucidar el alcance de las facultades presidenciales distinguiremos:
a) Si el proyecto aprobado por el Congreso Pleno posee una sola idea matriz o fundamental, su modificación por el Presidente de la República podrá consistir en la corrección o supresión de ideas secundarias.
Ahora, si se trata de agregar ideas secundarias, dicha agregación deberá consistir en la reiteración de ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República, según expresa el artículo 108, inciso sexto, de la Carta Fundamental.
Si la modificación consiste en sustituir una idea secundaria por otra, puesto que en toda sustitución hay una agregación de otra idea, es menester que la nueva idea que se agrega al proyecto constituya también una reiteración, conforme a lo anteriormente expresado.
Referente a la idea matriz o fundamental, ella no puede ser suprimida a secas, o desnaturalizada por cuanto habría rechazo total y ello lo prohíbe expresamente el artículo 108 de la Constitución Política. ¿Pero puede agregarse una idea matriz? Puede agregarse, siempre y cuando se trate de la reiteración de ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
¿Puede sustituirse la idea matriz contenida en el proyecto aprobado en el Congreso? Puede ser sustituida la idea matriz, siempre y cuando la nueva idea que la reemplaza constituya una reiteración en los términos ya conocidos.
Es menester no olvidar que toda sustitución implica una supresión y agregación a la vez.
b) Si el proyecto aprobado por el Congreso Pleno posee varias ideas matrices, ¿cuáles serían las facultades del Presidente de la República? Puede suprimir ideas matrices, pero no todas, por cuanto habría veto total y ello lo prohíbe expresamente la Carta Fundamental, salvo que se trata de reiteración.
Puede agregar nuevas ideas matrices con las limitaciones apuntadas en letra anterior, es decir debe tratarse de una reiteración.
También puede sustituir ideas matrices, siempre y cuando las nuevas ideas constituyan una reiteración, en los términos ya conocidos.
El mismo criterio cabe aplicar para las ideas secundarias de las ideas matrices, las que pueden ser corregidas, suprimidas (desde luego no todas), sustituidas, y pueden agregarse ideas secundarias, en estos dos últimos casos con las limitaciones de la reiteración.
Observaciones aditivas del Presidente de la República en materia de
Reforma Constitucional
El artículo 108, inciso sexto, permite las observaciones aditivas por parte del Presidente de la República, pero con las siguientes limitaciones, siempre que se trate de la reiteración de ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
La agregación debe consistir en una reiteración de ideas, no de textos, no del proyecto de norma. Reiterar una idea es repetirla, volver a manifestarla. La idea puede volver a manifestarse, pero de distinta manera, desarrollada, complementada, pero sin que esas alteraciones constituyan una desnaturalización de la idea.
Lo que se pretende es que no se sorprenda al Parlamento con ideas nuevas, ignoradas.
Por tanto, una idea se puede reiterar de dos maneras: conservando su forma, vale decir, repitiéndola textualmente, o bien, alterando su forma o elementos secundarios.
Las ideas que se reiteran deben estar contenidas en el mensaje, en este caso la reiteración puede referirse a ideas fundamentales o a ideas secundarias, o bien, deben estar contenidas en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República. No es aceptable, por consiguiente, la reiteración de ideas contenidas en una moción, o en indicaciones parlamentarias, o en indicaciones del Presidente de la República no formuladas válidamente.
¿Qué debe entenderse por indicaciones válidamente formuladas? Son las que no habiendo sido declaradas improcedentes, hayan sido rechazadas por el Congreso. El Reglamento del Senado, artículos 123 y 124, regulan las indicaciones, las que para ser admitidas deberán presentarse por escrito, debidamente redactadas, especificando el lugar que corresponde al artículo o inciso nuevo que se pretende agregar, o indicando la modificación o modificaciones, decir relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Por consiguiente, si las indicaciones no son admitidas a tramitación, gozan de una verdadera presunción de derecho en cuanto a su validez, y las ideas contenidas en ellas pueden ser reiteradas por medio del veto.
Las ideas contenidas en las indicaciones sólo pueden ser ideas secundarias, por cuanto es requisito de validez que tengan relación directa con las ideas fundamentales del proyecto. Tratándose de indicaciones, la reiteración, entonces, se refiere a ideas secundarias.
Rechazo de un proyecto de Reforma Constitucional por el Ejecutivo.
Nuestra Carta Fundamental en su artículo 108, inciso sexto, expresa que el proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República.
Existe rechazo total cuando el Texto Integro del proyecto es negado. También existe rechazo total cuando la idea matriz o las ideas matrices (todas, si son varias) con sustituidas o desnaturalizadas.
Por consiguiente, el rechazo total puede referirse inmediatamente a aspectos formales, al texto, lo que implica naturalmente el rechazo total del contenido, o bien referirse inmediatamente a la substancia del proyecto.
El rechazo total afecta a la existencia de una cosa, es su negación, implícita o explícitamente formulada.
Si el proyecto posee una idea matriz habrá rechazo total cuando esa idea matriz sea negada, sea desnaturalizándola, sustituyéndola o siendo negada expresamente.
Si el proyecto consta de varias ideas matrices, es menester para que haya rechazo total que todas las ideas matrices sean negadas, aun cuando sólo parezca formalmente una modificación del texto.
Cualquiera que sea la forma de rechazo total, lo impide nuestra Carta Fundamental, salvo que implique una reiteración de ideas.
II. Examen de los aspectos constitucionales del veto del Presidente de la República al proyecto sobre áreas de la Economía Nacional. Idea matriz o fundamental y elementos que conforman las ideas secundarias en el proyecto de reforma constitucional sobre área de la Economía Nacional.
Del examen del proyecto se infiere que su idea matriz o fundamental es:
La estructuración de la economía nacional a través de áreas.
La estructuración de la economía nacional a través de áreas implica la consideración de una serie de elementos, cuyo contenido conforma el complejo de ideas secundarias.
Esos elementos son los siguientes:
a) ¿Cuáles serán las áreas de la Economía Nacional?
b) Su conceptualización.
c) Determinación de las áreas. ¿Las determinará la Carta Fundamental, la ley o el decreto supremo, o bien se establecerán sistemas mixtos?, etcétera.
d) Incorporación de las distintas actividades de la Economía Nacional a las áreas conceptuadas. Este elemento plantea varias posibilidades: ¿La incorporación de las actividades del área privada a las otras áreas se efectuará por ley, por decreto supremo, por la misma Constitución? ¿Se adoptarán sistemas mixtos? ¿La Carta Fundamental señalará sólo pautas generales, o además, contendrá particularizaciones?
El elemento en examen trae aparejados todos los problemas relativos a la indemnización en caso de expropiación o de nacionalización. Forma, determinación, monto reclamaciones, etcétera.
e) Participación y derechos de los trabajadores en las distintas áreas de la Economía Nacional.
Este elemento plantea qué grado de participación tendrán los trabajadores en las distintas áreas y cuáles serán sus derechos.
Todos los elementos indicados están vinculados por la gran idea fundamental o matriz del proyecto en estudio, la estructuración de la Economía Nacional a través de áreas, apuntan hacia ella, tienden a realizarlas. Ahora, la idea matriz se realiza proporcionando contenido a los elementos indicados y la proporción de contenidos a los elementos apuntados, da lugar a las ideas secundarias del proyecto.
Tomemos por ejemplo el elemento señalado en la letra d): ¿Cómo se incorporarán las empresas nacionales a las distintas áreas conceptuadas? El Proyecto aprobado por el Congreso Pleno dice por ley, y al expresar que el traspaso se efectuará por ley está dando origen a una idea secundaria, que da una respuesta de entre las varias alternativas que pueden plantearse dentro de la idea matriz. Y como idea secundaria puede ser sustituida por otra, que dé una respuesta diferente, sin que ello implique una sustitución de la idea matriz.
Examen del veto Presidencial al proyecto de Reforma Constitucional aprobado por el Congreso Pleno sobre áreas de la Economía Nacional.
Modificaciones o correcciones que no revisten el carácter de observaciones aditivas.
Son las siguientes:
a) Las que dicen relación con empresas cuya administración corresponderá a los trabajadores. Artículo 1° Nº 2, inciso sexto y agregación de inciso final. Artículo 1°, Nº 3.
b) La que dice relación con los casos excepcionales respecto de los cuales se prohíbe la nacionalización, y la indemnización, si hubiere expropiación, deberá ser previa y en dinero. Artículo 1º, Nº 3.
c) Las que dicen relación con las expropiaciones practicadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 1. 262, de 1953, que fijó el texto refundido del Decreto Ley Nº 520, de 1932. Artículo 2º que agrega Decimonova disposición transitoria.
d) Y las que consisten en la supresión de la Vigésima y Vigésimaprimera disposición transitoria. Artículo 2º.
Todas las observaciones señaladas poseen el carácter de modificaciones o correcciones al Proyecto en estudio. Sólo corrigen o suprimen ideas secundarias, pero no son modificaciones aditivas, por consiguiente, no están afectas a la limitación constitucional de la reiteración.
Así, las observaciones indicadas no nos merecen reparos en su constitucionalidad.
Modificaciones que revisten el carácter de observaciones aditivas.
Partimos del supuesto de que las indicaciones respectivas no han sido declaradas improcedentes sea por falta de oportunidad, por defectos de forma o por no decir relación con las ideas matrices o fundamentales del Proyecto.
Gozando las indicaciones del Ejecutivo de esta verdadera presunción de validez, es menester determinar cuáles son las observaciones aditivas, y una vez precisadas, determinar si constituyen o no reiteración de ideas contenidas en las indicaciones presidenciales respectivas. Es necesario, entonces, efectuar una confrontación de textos.
Determinaremos a continuación las observaciones aditivas practicando las confrontaciones correspondientes:
a) Las que dicen relación con la reserva del Estado de determinadas actividades económicas: agregación de actividades bancarias, las destinadas a proporcionar servicio público de teléfono, las destinadas a la producción de celulosa y papel, y las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial. Artículo 1º, Nº 3.
A nuestro juicio, estas ideas son aditivas y no constituyen reiteración de ideas contenidas en las indicaciones del Ejecutivo.
b) Las que dicen relación con la incorporación de actividades económicas del área privada, al área social o mixta.
Es posible efectuar el siguiente subdistingo: Formas generales de incorporación y su regulación e incorporación de actividades al área social o mixta, en virtud de facultad que la Constitución Política otorga al Presidente de la República para que nacionalice determinadas empresas.
a) Observaciones que dicen relación con formas generales de incorporación y su regulación. Artículo 1º, Nº 2, inciso primero, cuarto y octavo; artículo 1º, Nº 6, 7 y 8, y Observación Aditiva I y II.
a) Nacionalización de empresas productoras de bienes o servicios por ley, o por el Presidente de la República facultado por ley. Observación Aditiva II.
Esta idea es la reiteración de la contenida en el Nº 6 de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 3. 074, de 15 de diciembre de 1971 y de la contenida en el Nº 3 de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 2.585, de 26 de noviembre de 1971, Vigésimaprimera disposición transitoria que agrega.
b) Monto y forma de las indemnizaciones en caso de nacionalizaciones. Observación Aditiva II.
Estas ideas constituyen una reiteración de las contenidas en los Nºs. 2 y 6 de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 3. 074, de 15 de diciembre de 1971.
b) Incorporación de actividades al área social o mixta en virtud de facultad que la Constitución Política otorga al Presidente de la República para que nacionalice determinadas empresas y su regulación. Observación Aditiva III.
a) Facultar constitucionalmente al Presidente de la República para que con el objeto de incorporar al área social o mixta nacionalice el todo o parte de determinadas empresas, o de sus acciones o bienes. Observación Aditiva III, letra a).
Esta idea es la reiteración de la contenida en las indicaciones for
muladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 2.585, de 26 de noviembre de 1971, Nº 3, Vigésimaprimera disposición transitoria que agrega.
b) Empresas que en ciertas condiciones no podrán ser nacionalizadas para ser incorporadas al área social o mixta. Observación Aditiva III, letra b).
Esta idea es la reiteración de la contenida en las indicaciones formuladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 2.585, de 26 de noviembre de 1971, Nº 3, que agrega la vigésimasegunda disposición transitoria.
c) Momento de la toma de posesión material de los bienes nacionalizados. Observación Aditiva III, letra c).
Esta idea es la reiteración de la contenida en indicaciones formuladas por el Ejecutivo en Oficio Nº 2.585, de 26 de noviembre de 1971, Nº 3, que agrega vigésimatercera disposición transitoria.
d) Determinación, monto, forma y reclamaciones de las indemnizaciones son ideas que no sólo se reiteran en su contenido sino también en su texto por las indicaciones del Ejecutivo individualizadas en letras que preceden. Observación Aditiva III, letras d), e), f) y g).
e) Participación de los trabajadores y su organización. Observación Aditiva III, letra h).
Son ideas que se reiteran por cuanto también se encuentran en las indicaciones del Ejecutivo contenidas en Oficio Nº 2.585, ya individualizado. Vigésimaoctava disposición transitoria que agrega.
f) Derecho de los trabajadores que pasen a constituir el área social. Observación Aditiva III, letras i) y h).
Esta idea es una reiteración de la contenida en las indicaciones del Ejecutivo formuladas en Oficio Nº 2.585, ya individualizado. Vigésimanovena disposición transitoria que se agrega.
g) Aportes de capital privado en empresas que forman parte del área social. Observación Aditiva III, letra j).
Esta idea es la reiteración de la contenida en las indicaciones del Ejecutivo formuladas en Oficio Nº 2.585, ya individualizado. Trigésimasegunda disposición transitoria.
h) Estatuto de las empresas que se nacionalicen. Observación Aditiva III.
Esta idea es la reiteración de la contenida en las indicaciones del Ejecutivo formuladas en Oficio Nº 2.585, ya individualizado. Trigésimatercera disposición transitoria.
Por consiguiente, a nuestro juicio, constituyen observaciones aditivas y no obedecen a reiteración de ideas contenidas en las indicaciones del Ejecutivo, las señaladas en la letra a) del presente párrafo.
Rechazo total del proyecto aprobado por el Congreso Pleno.
En la especie no ha habido rechazo total.
En la forma el proyecto ha sido modificado. En lo referente al fondo, sólo existe una idea matriz que no ha sido desnaturalizada ni sustituida.
(Fdo.): Mario Rossel Contreras, Profesor de Derecho Constitucional Escuela de Derecho Universidad de Chile, Sede Valparaíso.
DOCUMENTO Nº 3
Los Parlamentarios Democratacristianos, Nacionales y DemócrataRadicales se dirigen al país.
Chilenas y Chilenos:
Actitud del Gobierno frente al Proyecto de Reforma Constitucional.
A raíz de la ratificación por el Congreso Pleno del proyecto de Reforma Constitucional sobre las tres áreas de propiedad, el Gobierno ha desatado una estruendosa campaña de publicidad contra el proyecto mismo y contra el Parlamento que lo aprobó.
El objeto de esa campaña es clarísimo. El Gobierno y la Unidad Popular no quieren que llegue a aplicarse esta reforma constitucional, pero no se atreven a someterla al veredicto popular, mediante un plebiscito, porque saben de antemano que la reforma está de acuerdo con las ideas de la mayoría de la nación. En esta emergencia, están urdiendo procedimientos inconstitucionales para desconocer lisa y llanamente la voluntad del Congreso; y la campaña que se realiza para tergiversar los verdaderos alcances del proyecto y para suponer extraviadas intenciones a las mayorías parlamentarias que lo aprobaron, no tiene otra finalidad que preparar a la opinión pública para lo que sería una quiebra violenta del orden jurídico y del sistema democrático.
Las consecuencias del atentado que se cometería contra la esencia misma de nuestro sistema constitucional, pueden ser de extrema gravedad, pueden traer a la población del país inmensos dolores y quebrantos. Tenemos, por cierto, plena conciencia de ello y de la responsabilidad que nos incumbe, pero estamos en la obligación de defender, con serenidad, pero también con máxima energía, la potestad que el pueblo nos otorgó y que es base insustituible de la democracia en que vivimos. Si no lo hiciéramos, estaríamos contribuyendo cobardemente a erigir en Chile una tiranía, la más peligrosa de todas, porque sería una tiranía disfrazada con el ropaje de la legalidad.
Nos dirigimos hoy a la opinión pública para explicarle con absoluta veracidad los motivos y alcances del proyecto, tan desfigurado por la propaganda gubernativa, y para darle a conocer las verdaderas reglas constitucionales a que deben someterse las observaciones que el Presidente de la República desee formular. Sabemos que la gran mayoría de nuestros conciudadanos nos oirá y nos creerá, pero aspiramos a que también nos escuche el Jefe del Estado y algunos hombres y partidos de gobierno, que podrían evitar que el país se despeñe por el peligroso camino a que algunos exaltados quieren empujarlo.
Motivos del proyecto de Reforma Constitucional.
Como lo sabe la opinión pública, el actual Gobierno ha puesto en marcha, desde sus inicios, una política de absorción por el Estado y para el Estado de toda clase de empresas que hasta ahora se encontraban en el sector particular.
Esa política no obedece a plan alguno en cuanto a la selección de las empresas que se estatifican, ni en cuanto a las condiciones en que se adquieren o a los recursos con que se han de pagar, ni tampoco en lo concerniente a la estructura que ha de darse a las empresas estatificadas. Todo indica que este proceso no está orientado por conceptos económicos ni sociales, sino por el mero afán político de concentrar en manos de las fuerzas que nos gobiernan la mayor cantidad de poder posible y la mayor libertad para ejercerlo en provecho de sus intereses partidarios, lo que es incompatible con una verdadera democracia.
Además, y esto es tal vez lo más grave de todo la política de estatificación se realiza mediante graves y sistemáticos fraudes a la legislación vigente. Hay numerosas entidades semifiscales o de administración autónoma que tienen en sus leyes orgánicas atribuciones para adquirir toda clase de bienes, atribuciones que el legislador les otorgó haciendo confianza en que se emplearían en el cumplimiento de las finalidades específicas de la respectiva entidad. Pues bien, el Gobierno, traicionando la confianza del legislador, haciendo fraude a la ley, utiliza esas atribuciones para adquirir empresas cuya posesión es ajena a las finalidades de la entidad respectiva. Y cuando este sistema no puede prosperar, porque los dueños de las empresas no aceptan la operación, se recurre a toda clase de amenazas y presiones, o bien, se decreta la intervención de la empresa basándose en disposiciones algunas de ellas de viciado origen y dudosa vigencia que la autorizan como medida transitoria y con el solo objeto de afrontar situaciones de emergencia.
Basta señalar un botón para muestra. En Chile hay numerosas leyes que reconocen la existencia de la banca particular y hay un tupido sistema administrativo para controlar fuertemente las actividades de los Bancos privados. Pues bien, sin derogar ninguna de esas leyes, sin que se haya modificado un solo inciso de cualquiera de ellas, el Gobierno, abusando de las atribuciones de la CORFO y de otras entidades estatales y recurriendo a amenazas y presiones de todo género, se ha apoderado de todos los Bancos, con excepción de uno que está próximo a caer, y los ha puesto a cargo de funcionarios políticos, sin reconocer una participación orgánica en su gestión a los trabajadores bancarios.
Reiteradamente anunció el Presidente de la República, en diciembre de 1970, que dentro de un lapso que él mismo se fijó, enviaría al Congreso un proyecto de legislación bancaria. Hace más de un año que el plazo venció y no hay el menor indicio de que ese proyecto vaya a ser enviado.
Reiteradamente, también, el Gobierno dijo al país que enviaría al Parlamento un proyecto de ley que delimitara las tres áreas de propiedad estatal, mixta y privada, o, para usar la terminología de la propia Unidad Popular, que fijara las reglas del juego, indispensables para que la economía de cualquier país marche y se desarrolle. Pues bien, después de varios meses, el Gobierno envió un proyecto que en el fondo no fija regla alguna, sino que deja al arbitrio del Presidente de la República estatificar total o parcialmente lo que crea conveniente y oportuno. Como el Congreso modificara ese proyecto, consignando en él las reglas necesarias, el Gobierno lo ha abandonado por completo.
Frente a este proceso caótico que tanto contribuye al desabastecimiento, la descapitalización y la paralización de toda iniciativa creadora de nuevas fuentes de riqueza los Senadores señores Renán Fuentealba y Juan Hamilton presentaron un proyecto de reforma constitucional cuyas ideas fundamentales son compartidas por todos los sectores políticos opuestos al marxismo. Ese proyecto, con las modificaciones que se le introdujeron durante su tramitación parlamentaria, está aprobado ya por la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio en el Senado, la Cámara y el Congreso Pleno y se encuentra en la etapa en que el Presidente de la República puede formularle observaciones.
El proyecto tiene dos ideas matrices: primero, encomendar a la ley que determine qué empresas pertenecerán al área social y a la mixta; y segundo, abrir paso a la participación orgánica de los trabajadores en la gestión y las utilidades de la empresa, dentro de los conceptos que entramos a enunciar.
Participación de los trabajadores.
Toda la acción del Gobierno, realizada al margen de la voluntad legislativa, tiende a colocar en manos de los gobernantes la suma del poder económico y el control absoluto de todas o casi todas las fuentes de trabajo.
Este modelo estatista no fue nunca propuesto con lealtad al electorado nacional, y nuestros gobernantes saben que, si hubiese una consulta al respecto, sería abrumadoramente rechazado, por ser ineficiente en el plano económico y, sobre todo, por ser incompatible con las libertades individuales y con el libre juego del régimen democrático. Dentro de la legislación vigente, que está influida por concepciones opuestas al estatismo, como mil veces lo han sostenido nuestros propios gobernantes, no es posible construir ese sistema sin tergiversar gravemente el espíritu general de las leyes.
El proyecto de reforma constitucional tiende a establecer un sistema distinto del estatismo, radicando el poder económico de que se prive a los capitalistas particulares en los trabajadores organizados de las respectivas empresas, mediante una efectiva y libre participación de éstos en la administración y los beneficios.
Como lo veremos en el capítulo que sigue, una parte de las disposiciones permanentes del proyecto corresponde al importantísimo objetivo que acabamos de señalar. Constituyen esas disposiciones la estructura básica de un nuevo orden que la ley se encargaría de desarrollar y que, siendo bien aplicado, contribuiría poderosamente al desarrollo de nuestra economía y a la implantación de una auténtica justicia social dentro de la libertad y la democracia.
Disposiciones permanentes del proyecto.
El proyecto de reforma constitucional comienza por modificar el Nº 10 del Art. 10 de la Constitución Política, que trata del derecho de propiedad, agregándole 8 incisos nuevos.
El primero de estos incisos establece que la ley determinará las empresas de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía.
El segundo define como área social aquella en que el dominio de las empresas pertenece a la sociedad en su conjunto, a través del Estado mismo o de las entidades que lo integran.
El tercero define como área mixta aquella en que el dominio de las empresas pertenece en común al Estado o las entidades que lo integran, y a particulares.
El cuarto deja constancia de que el área privada estará formada por las empresas no incluidas por la ley en ninguna de las dos áreas anteriores.
El quinto establece que los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas de las tres áreas.
El sexto dispone que la ley establecerá en qué empresas tendrán los trabajadores la administración exclusiva, con el uso y goce de sus bienes y participación en sus utilidades.
El séptimo preceptúa que los representantes de los trabajadores en la administración de la empresa serán elegidos en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.
El octavo y último ordena que las leyes que determinen las empresas que pertenecerán a cada área, establezcan medidas para resguardar los derechos de los trabajadores respectivos y ponerlos a cubierto de despidos arbitrarios.
En seguida, el proyecto intercala en el mismo Nº 10 del artículo 10 un inciso que reserva desde luego al Estado numerosas e importantes actividades económicas que éste podrá ejercer por sí mismo, a través de entidades que de él dependan, de empresas mixtas o de empresas de trabajadores, o mediante concesiones a particulares.
Luego se modifica el actual inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, a fin de establecer que la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia, no podrán ser nacionalizadas y sólo podrán ser expropiadas con indemnización previa y en dinero.
A continuación se agrega al artículo 44 un nuevo Nº 16, con arreglo al cual será necesaria una ley para autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios o de derechos en ellas, desde el área privada a la social o mixta, o viceversa. Se establece además que, salvo que la ley determine otra cosa, las empresas transferidas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán en sus utilidades.
Con esto terminan las disposiciones permanentes del proyecto. Basta esta breve relación, rigurosamente exacta, para entender los verdaderos alcances de la iniciativa. No se trata de poner fin al proceso de reforma del régimen de propiedad en Chile, ni se trata de determinar ahora qué actividades económicas deben pertenecer al Estado, a empresas mixtas o a particulares. Se trata solamente de establecer el concepto de las tres áreas y de abrir paso a las ideas matrices que ya señalamos: primero, que el Estado no pueda adquirir empresas o derechos en ellas sino en virtud de una ley general o especial, y segundo, que una parte de las empresas sea administrada por sus trabajadores, a fin de obtener una mayor eficiencia y de evitar una concentración excesiva de poder en manos de las fuerzas gobernantes, cualesquiera que éstas sean.
Precisamente porque el proyecto deja entregada a la ley la determinación de las empresas que estarán en cada área y la posibilidad de que ellas sean administradas por sus trabajadores, la iniciativa ha podido ser aprobada por los distintos partidos de oposición.
La propaganda gubernativa pretende que, al exigirse una autorización legal para llevar a cabo las estatificaciones, se está despojando al Presidente de la República de atribuciones que siempre ha tenido. Esa es una falsedad absoluta. Jamás ha estado en la mente de Congreso alguno el permitir que, por la sola voluntad del Presidente de la República o de los consejos de organismos dependientes de él, se estatifiquen empresas a troche y moche. Repetimos que las atribuciones otorgadas a dichos organismos para adquirir toda clase de bienes, se dieron siempre en la confianza de que las usarían para sus propias finalidades. Insistimos en que usar esas atribuciones para estatificar a espaldas del legislador grandes sectores de la economía, constituye un abuso de poder y un fraude a la ley. Si nuestro sistema constitucional exige una autorización legal para imponer o suprimir la más modesta contribución, para contratar el más exiguo de los empréstitos, para enajenar, arrendar o dar en concesión cualquier bien del Estado o las municipalidades, para efectuar cualquier gasto público, para crear o suprimir el más modesto empleo fiscal o semifiscal y para muchos otros actos de gobierno, no resultaría lógico ni concordante con la filosofía de la Carta Fundamental que el Presidente de la República pudiese adquirir sin el consentimiento del legislador todas las empresas que estimara conveniente, cualesquiera que fuesen los compromisos que ello representara para el Estado o las repercusiones que tuviese en nuestra vida económica.
Con lo dicho queda demostrado que el proyecto, en sus disposiciones permanentes, es perfectamente concordante con el sistema constitucional que nos rige y con el bien entendido interés del país.
Pasamos ahora a referirnos a sus disposiciones transitorias.
Disposiciones transitorias del proyecto.
El proyecto contiene 3 artículos transitorios que pasarían a ocupar los números 19, 20 y 21 en las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental.
La única inspiración y el solo alcance de estos artículos transitorios, es armonizar la legislación vigente con las disposiciones permanentes que la reforma introduce.
El primero de esos artículos se refiere a la facultad otorgada al Presidente de la República por el Decreto Ley 520 (dictado por un gobierno de facto en 1932), para expropiar los establecimientos industriales o comerciales y las explotaciones agrícolas que se mantengan en receso o que no cumplan las metas de producción señaladas por el Gobierno. El artículo mantiene esta atribución presidencial, pero exige que el receso se haya prolongado por más de 20 días y que el incumplimiento de las metas de producción sea injustificado e imputable al administrador de la empresa, y otorga al afectado el derecho de reclamar ante la Corte Suprema. Como se ve, sólo se trata de perfeccionar nuestro régimen jurídico y económico, dando a los empresarios un resguardo elemental que siempre debieron tener.
El segundo de los artículos transitorios se refiere primeramente a los casos en que las leyes autorizan la requisición o intervención de establecimientos comerciales o industriales o de explotaciones agrícolas. En primer término, dicho artículo exige que las mencionadas medidas se adopten por decreto fundado y que sólo se mantengan mientras subsistan las causas que las justifiquen, con una duración máxima de 90 días, prorrogable por igual plazo mediante otro decreto fundado. Además, se establece que las personas designadas para la administración deberán rendir cuenta de ella al Juez de Letras respectivo y se les prohíbe afectar los derechos de los trabajadores, y finalmente se fija a la Contraloría el plazo de 5 días para tomar razón de los decretos correspondientes. Nadie puede negar que estas disposiciones, como las anteriores, constituyen el mero perfeccionamiento del régimen jurídico y económico vigente.
A continuación, el mismo artículo transitorio deroga unas disposiciones sobre requisición que están contenidas en un Decreto del Ministerio de Economía y que son contrarias a lo preceptuado anteriormente, y deroga asimismo todas las disposiciones reglamentarias o administrativas (no las legales) sobre nacionalización o estatificación de empresas. Esta es una mera consecuencia de las anteriores disposiciones de la reforma constitucional.
Por último, el artículo contiene un inciso final que el Gobierno ha tergiversado gravemente en su propaganda, atribuyéndole efectos que ni remotamente produce, como sería por ejemplo el de derogar la Ley de Reforma Agraria.
¿Qué dice ese inciso?
Que ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas. Semejante disposición es perfectamente lógica, porque, como ya lo hemos visto, las leyes orgánicas de algunos servicios o las disposiciones legales sobre requisición o intervención, en las cuales se ha basado el Gobierno para llevar a cabo estatificaciones a espaldas del Congreso, no fueron dictadas con el propósito de autorizar estos actos y están siendo utilizadas abusivamente. La finalidad principal de la reforma constitucional es que las estatificaciones se hagan con autorización legal, y dentro de ese propósito sería absurdo seguir permitiendo que leyes vigentes se interpreten o apliquen fraudulentamente para llevar a cabo las estatificaciones sin consentimiento del legislador.
Está de más decir que la aludida disposición transitoria en nada afecta a la Ley de Reforma Agraria, en primer término porque ésta no conduce a la estatificación de la tierra, sino a su distribución entre los campesinos, y en segundo lugar porque la disposición se refiere, como hemos visto, a la nacionalización, estatificación o incorporación al área social o mixta de empresas o de derechos en ellas, en tanto que la Ley de Reforma Agraria autoriza la expropiación de los predios agrícolas, que son bienes físicos y no empresas ni derechos en ellas. Lo mismo puede decirse de numerosas otras leyes que autorizan al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos que el Estado necesita para finalidades determinadas.
El tercero y último de los artículos transitorios declara nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados por el Estado o las entidades que lo integran, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas, a menos que hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política.
La propaganda gubernativa ha pretendido hacer gran escándalo por el efecto retroactivo que esta disposición tiene a contar del 14 de octubre de 1971. La opinión pública debe saber al respecto que ésa es la fecha en que comenzó a tramitarse en el Congreso este proyecto de reforma constitucional. Una elemental consideración al Poder Constituyente aconsejaba al Gobierno no proseguir por el camino de las estatificaciones arbitrarias mientras el proyecto se despachaba y el Presidente de la República pareció en un principio haberlo entendido así, porque anunció que enviaría un proyecto de ley para la estatificación de las 91 empresas que se proponía integrar al área social. Sin embargo, funcionarios dependientes de él procedieron en sentido totalmente contrario, acelerando todo lo posible el proceso de estatificaciones, para burlar la voluntad del Parlamento. De ahí que haya sido necesario incluir desde el principio una disposición que retrotrae los efectos de la reforma a la fecha, bastante próxima por lo demás, en que ella comenzó sus trámites parlamentarios.
Precedentes idénticos hay muchos, en numerosísimas leyes. Y no resulta nada conveniente para el país que el Gobierno actual se rasgue las vestiduras ante el muy moderado efecto retroactivo de una reforma constitucional, en los mismos momentos en que otra reforma de la Carta Fundamental le ha permitido descontar las utilidades extraordinarias obtenidas por las empresas de la gran minería del cobre durante un período de 15 años.
Como se ve, las disposiciones transitorias del proyecto armonizan en todo con sus disposiciones permanentes y no tienen, ni con mucho, los alcances apocalípticos que les atribuye la campaña desatada por el Gobierno contra el Congreso. Todavía más, los errores o imprecisiones que pueda haber en ellas, son susceptibles de corregirse, como a menudo ocurre, en la etapa de las observaciones al proyecto.
Observaciones del Presidente de la República y Plebiscito.
Con arreglo al artículo 108 de la Constitución Política, el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Pleno, pero puede en cambio, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que le fue comunicado, proponer modificaciones o correcciones, o reiterar indicaciones válidamente formuladas por él mismo durante la discusión del proyecto.
El mismo artículo establece que las observaciones del Presidente requieren para ser aprobadas la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara. A contrario sensu se desprende, y obviamente, que, en caso contrario, la observación queda rechazada.
Frente al rechazo por el Congreso de una o más observaciones, el Presidente puede optar entre dos alternativas: o se somete a la voluntad del Parlamento, promulgando el texto aprobado por éste, o consulta al pueblo mediante un plebiscito. Lo establece claramente el artículo 109, que analizaremos más adelante.
El Presidente de la República tiene, por lo tanto, el camino expedito para someter al veredicto popular sus desacuerdos con la reforma constitucional aprobada por el Congreso. En otras palabras, está en sus manos dar a ese desacuerdo una salida honorable, pacífica y democrática.
Sin embargo, las declaraciones del Jefe del Estado y de su Ministro de Justicia y la propaganda del Gobierno revelan el propósito de evitar a toda costa el pronunciamiento de las ciudadanía, cualquiera que sea el conflicto de poderes que ello origina. Es que la Unidad Popular sabe bien que las mayorías del Congreso representan en estos momentos a las mayorías populares, y sabe además que, no sólo el electorado de oposición, sino también una parte considerable de los ciudadanos que sienten simpatía por el Gobierno, son partidarios decididos de que el proceso de estatificación se realice con sujeción a la ley y de modo que favorezca el interés de los respectivos trabajadores y del país en general.
Para eludir el plebiscito, para evitar que el Pueblo se pronuncie acerca de tan trascendente cuestión, el Gobierno ha elaborado a última hora una tesis indefendible: que las disposiciones observadas por el Presidente de la República necesitan, para prevalecer, que el Congreso insista en ellas por los dos tercios de los votos de ambas Cámaras.
Dentro de las limitaciones del espacio, trataremos con seriedad esta cuestión, que el Gobierno ha planteado hasta ahora con notoria frivolidad.
Hasta el 4 de noviembre de 1970 rigieron en materia de reforma constitucional los preceptos originales de la Constitución de 1925. Las observaciones del Presidente de la República estaban consideradas en el artículo 109 de ese texto. Dicho artículo, en su inciso primero, limitaba fuertemente el derecho del Jefe del Estado a formular observaciones, pues sólo le permitía proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno, vedándole, por lo tanto, toda posibilidad de plantear observaciones contrarias a las ideas básicas o esenciales del proyecto. Luego, el mismo artículo establecía: Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación, o para que, si éste lo estima conveniente, consulte a la Nación, dentro del término de treinta días, los puntos en desacuerdo, por medio de un plebiscito. En otras palabras, si el Presidente proponía corregir o modificar una disposición de la reforma y el Congreso rechazaba esa idea, la disposición quedaba sin efecto a menos que el Congreso insistiera por los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara. Frente a esta insistencia, el Presidente tenía dos alternativas: o promulgaba la disposición insistida o llamaba a plebiscito.
El 23 de enero de 1970 se promulgó una importante Reforma Constitucional que entró en vigencia el 4 de noviembre del mismo año y en la cual se modificaron los mecanismos ya aludidos en materia de observaciones y plebiscito. Para este efecto se agregaron dos incisos al artículo 108 de la Carta Fundamental y se reemplazó totalmente el artículo 109.
Las nuevas disposiciones amplían considerablemente el campo de las observaciones del Jefe del Estado, pues no sólo le permiten, como antes, proponer modificaciones o correcciones, sino que lo autorizan también para reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
En el nuevo texto del artículo 109 se elimina por completo el concepto de la insistencia que antes se consignaba en ese precepto. Dice ahora el artículo 109 en su parte pertinente: El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito cuando un proyecto de reforma constitucional sea rechazado totalmente por el Congreso en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o por moción. Como se ve, ahora basta el solo rechazo de la observación, sin necesidad de insistencia alguna, para que el Presidente de la República se encuentre en la alternativa de promulgar el texto aprobado por el Congreso o llamar a plebiscito.
Ahora bien, ¿cómo se produce el rechazo total o parcial por el Congreso? Lo establece el nuevo inciso final del artículo 108, que requiere para la aprobación de las observaciones el voto conforme de la mayoría de los Diputados y Senadores en actual ejercicio, de donde se infiere que, si no se produce esa mayoría, la observación queda rechazada.
La supresión del concepto de la insistencia en lo que se refiere a los proyectos de reforma constitucional fue hecha con plena conciencia de los parlamentarios que en ella intervinieron y obedece a sólidas razones de doctrina y de sentido común.
El concepto es lógico dentro del proceso de formación de las leyes. En ese proceso no existe el plebiscito, no existe la posibilidad de someter al pueblo las diferencias que se produzcan entre el Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, y el Presidente de la República, que comparte ese poder como Colegislador. Producido el desacuerdo entre ambos Poderes con respecto a una disposición de un proyecto de ley, la disposición queda sin efecto, a menos que el Congreso Nacional exprese su voluntad por mayoría de dos tercios. Producida esta mayoría especial, la voluntad del Congreso prevalece sobre la del Presidente y la disposición se mantiene contra la voluntad de éste.
Pero el mismo concepto de la insistencia resultaba absurdo en el proceso de las reformas constitucionales, porque aquí se exigían los dos tercios no ya para que el Congreso impusiera su voluntad al Presidente, sino para que la disposición discutida quedara en estado de ser sometida al veredicto popular. En términos muy sencillos, era un absurdo total que, para imponer una reforma constitucional contra el parecer del Presidente, se exigiera al Congreso primeramente tener dos tercios y después ganar un plebiscito. Con un sistema semejante la Constitución quedaba a merced del Presidente de la República, lo que no es de extrañar si se recuerda el origen de la Constitución de 1925; y decimos que quedaba a merced del Presidente, porque es casi imposible que un Jefe de Estado no cuente, en materias tan importantes, con el tercio más uno de alguna de las Cámaras.
Por esas razones, los parlamentarios que aprobamos la Reforma Constitucional de 1970 y que somos los mismos que suscribimos este documento, procediendo de acuerdo con los representantes del Gobierno de esa época, eliminamos en las reformas constitucionales el concepto de la insistencia por dos tercios, considerándolo ilógico, antidemocrático y contrario a la necesidad permanente de ir adecuando la Constitución a los tiempos en que ha de aplicarse.
Enfrentado al texto claro del nuevo artículo 109, el Gobierno pretende enervarlo con dos argumentos sin consistencia alguna: el primero es una frase del informe de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado que no dice ni insinúa de modo alguno lo que el Gobierno pretende deducir de ella, y el segundo se basa en el inciso primero del artículo 108, que preceptúa lo siguiente: La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones siguientes. Según el Gobierno, en las disposiciones que siguen a ésa no se habría hecho ninguna excepción con respecto al régimen de insistencia que se aplica en la formación de las leyes y que está consignado en el artículo 54 inciso segundo.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua, excepción es la acción y efecto de exceptuar y exceptuar es excluir a una persona o cosa de la generalidad de lo que se trata o de la regla común. Las excepciones no necesitan palabras sacramentales para ser formuladas; basta que se dé a entender claramente, en forma expresa o tácita, directa o a contrario sensu, que la persona o cosa queda excluida de la regla común. Al decir que el Presidente de la República podrá convocar a plebiscito cuando el Congreso rechace total o parcialmente sus observaciones, y al suprimir el concepto de la insistencia por dos tercios, el Constituyente manifestó inequívocamente su voluntad de que este concepto no se aplique a la reforma constitucional y de que sea la Nación quien dirima el desacuerdo producido entre la mayoría del Parlamento y el Jefe del Estado.
Afirmamos, pues, sin duda de ninguna especie, que, si las observaciones del Presidente de la República no obtienen la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, el Jefe del Estado tendrá que promulgar el texto aprobado por el Congreso Pleno o someter la cuestión a plebiscito. Lo contrario sería colocarse, en materia de suma importancia, en abierta rebeldía contra la Carta Fundamental.
El Tribunal Constitucional.
Se ha anunciado que el Presidente de la República tratará de imponer su tesis de los dos tercios mediante un fallo que obtendría del Tribunal Constitucional.
Con plena conciencia de la responsabilidad que asumimos, proclamamos ante el país que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer de esa materia y que, en consecuencia, su fallo sería nulo con arreglo al artículo 4º de la Carta Fundamental, que prohíbe a toda magistratura atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes.
La competencia del Tribunal Constitucional, creado en la Reforma de 23 de enero de 1970, está taxativamente fijada en el nuevo artículo 78 b) de la Carta Fundamental, que en su letra a) lo llama a resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyecto de ley o de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, pero que en ningún momento le otorga igual o parecida competencia en lo que concierne a las reformas constitucionales.
Está de más decir que los proyectos de reforma constitucional no son en nuestro Derecho proyectos de ley. En ellos no se ejerce el Poder Legislativo, sino el Poder Constituyente, y el resultado de esos proyectos no es una ley, sino un acto constitucional. Por eso que la Constitución, al enumerar minuciosamente en su artículo 44 las materias reservadas a la ley, no alude directa ni indirectamente a las Reformas Constitucionales. Por eso, también, que estas reformas pueden tratarse en legislaturas extraordinarias aunque no estén incluidas en la convocatoria del Presidente de la República. Y por eso, finalmente, que el inciso primero del artículo 108 necesitó decir expresamente que las reformas constitucionales se someterán a las mismas tramitaciones de los proyectos de ley, salvas las excepciones siguientes.
Cierto es que, al promulgarse las reformas constitucionales, se suele darles número de ley, pero esta práctica obedece sólo a razones de orden y al propósito de facilitar las referencias. También se da número de ley a los acuerdos aprobatorios de tratados, que la Constitución, en su artículo 43, distingue expresamente de las leyes.
Que las reformas constitucionales se tramiten en forma parecida a los proyectos de ley, no significa, por cierto, que el Tribunal tenga competencia para dirimir las cuestiones de constitucionalidad que se susciten. Los acuerdos aprobatorios de tratados se tramitan en forma idéntica a los proyectos de ley, y sin embargo el Constituyente necesitó hacer mención expresa de ellos para que el Tribunal pudiera conocer de las cuestiones de constitucionalidad que se suscitaran en la tramitación de esos acuerdos.
Por lo demás, la falta de competencia del Tribunal para conocer de la cuestión de constitucionalidad que nos ocupa, está corroborada por la letra c) del artículo 78 b) de la Carta Fundamental y por los incisos séptimo y octavo del mismo artículo, como pasaremos a demostrarlo.
La letra c) otorga competencia al Tribunal para: Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria a plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones. De esa disposición se desprende con toda claridad que el Tribunal no tiene competencia para conocer de las demás cuestiones de constitucionalidad que puedan suscitarse en la tramitación de una reforma a la Carta Fundamental, ya que de otro modo la letra c) sería innecesaria y no produciría efecto alguno.
Ahora bien, cuáles son las cuestiones de constitucionalidad que la letra c) somete a la resolución del Tribunal. Exclusivamente las cuestiones que plantea el Senado o la Cámara de Diputados, una vez hecha la convocatoria a plebiscito y con respecto al contenido de ésta. Lo dicen con toda claridad los incisos séptimo y octavo, que textualmente disponen: En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente.
En las disposiciones que acabamos de transcribir queda absolutamente en claro que, tratándose de reforma constitucional, el Tribunal no puede conocer de otras cuestiones de constitucionalidad que aquellas que planteen el Senado o la Cámara de Diputados contra la convocatoria a plebiscito ya hecha por el Presidente de la República. Entrar a conocer de una cuestión que planteara el Jefe del Estado en relación con el problema del rechazo y la insistencia, sería, indudablemente, arrogarse, un poder que nadie ha conferido al Tribunal Constitucional.
Con la autoridad que nos da el ser los mismos parlamentarios que aprobamos la Reforma de 23 de enero de 1970, afirmamos que, deliberadamente, no dimos al Tribunal Constitucional la competencia que ahora quiere atribuirle el Gobierno. La necesidad de buscar una salida a las cuestiones de constitucionalidad que se promueven con mucha frecuencia en la formación de las leyes, nos indujo a crear un Tribunal Constitucional, no obstante que penetrábamos en un terreno desconocido y riesgoso; pero nadie pretendió darle competencia en materia de reformas constitucionales, porque éstas no son frecuentes y porque en definitiva los desacuerdos que alrededor de ella se produzcan entre el Congreso y el Presidente pueden ser dirimidos por la Nación, en quien reside la plenitud de la soberanía. En tales condiciones no se justificaba que interviniera en asuntos de tanta trascendencia, un Tribunal que no tiene representación popular. Sólo hicimos excepción de los desacuerdos que pudieran producirse con motivo de la convocatoria misma a plebiscito, por tratarse de un asunto en que fácilmente puede haber discrepancia, dado que en Chile sólo se ha llamado a plebiscito una vez y fuera del régimen legal.
Por todas las razones expuestas, nos asiste la confianza de que el Tribunal Constitucional, cualquiera que sea el requerimiento que le haga el Presidente de la República, no pretenderá arrogarse una potestad que nadie le ha otorgado.
Conclusión.
Creemos haber fijado con claridad los verdaderos caracteres de la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso y los efectos de las observaciones que el Presidente de la República puede formular a ellos.
Los parlamentarios que suscribimos no nos dejaremos amedrentar por los insultos y las mentiras, por muy bien orquestadas que estén. Sabemos que la mayoría nacional hace fe en nosotros, y nos sentimos en el deber ineludible de defender a todo trance nuestras atribuciones, porque del respeto a ellas depende, en este momento histórico, la supervivencia de la democracia y la legalidad.
Llamamos a los hombres de Gobierno, y muy especialmente al Presidente de la República, a actuar con serenidad en esta hora grave, y a someterse a los clarísimos dictados de la Constitución Política que él juró guardar y hacer guardar y que nuestro pueblo siempre ha respetado.
Santiago, 2 de marzo de 1972.
Democracia Cristiana.
Senadores:
Patricio Aylwin; Eugenio Ballesteros; Juan de Dios Carmona; Ricardo Ferrando; José Foncea; Renán Fuentealba; Raúl Gormaz; Juan Hamilton; Narciso Irureta; Alfredo Lorca; José Musalem; Alejandro Noemi; Osvaldo Olguín; Tomás Pablo; Ignacio Palma; Luis Papic; Benjamín Prado; Tomás Reyes; Ricardo Valenzuela.
Diputados:
Pedro Alvarado; Pedro Araya; Juan Argandoña; Andrés Aylwin; Raúl Barrionuevo; Gustavo Cardemil; Baldemar Carrasco; Guido Castilla; Eduardo Cerda; Orlando del Fierro; Arturo Frei; César Fuentes; Carlos Garcés; Claudio Huepe; Ernesto Iglesias; Eduardo Koenig; Jorge Lavan
deros; Bernardo Leighton; Emilio Lorenzini; Oscar Marín; Sergio Merino; José Monares; Mario Mosquera; Sergio Páez; Luis Pareto; Humberto Palza; Marino Penna; Tolentino Pérez; Gustavo Ramírez; Floreal Recabarren; Blanca Retamal; Mariano RuizEsquide; Wilna Saavedra; Anatolio Salinas; Fernando Sanhueza; Jorge Santibáñez; Eduardo Sepúlveda; Carlos Sívori; Pedro Stark; Osvaldo Temer; Pabla Toledo; Mario Torres; Ricardo Tudela; Juan Valdés; Héctor Valenzuela; Lautaro Vergara; Alberto Zaldívar.
Partido Nacional.
Senadores:
Francisco Bulnes; Víctor García; Pedro Ibáñez; Fernando Ochagavía; Julio von Mühlenbrock.
Diputados:
Agustín Acuña; Hugo Alamos; Silvia Alessandri; Gustavo Alessandri; Miguel Luis Amunátegui; Mario Arnello; Jaime Bulnes; Víctor Carmine; Gabriel de la Fuente; Engelberto Frías; René García; Domingo Godoy; Bernardino Guerra; Evaldo Klein; Gustavo Lorca; Fernando Maturana; Patricio Mekis; Hardy Momberg; Gustavo Monckeberg; Patricio Phillips; Germán Riesco; Mario Ríos; Silvio Rodríguez; Rufo Ruiz-Esquide; Aníbal Scarella; Oscar Schleyer; Manuel Tagle; René Tapia; Luis Undurraga; Fernando Vargas; Osvaldo Vega.
Democracia Radical.
Senadores:
Julio Durán; Raúl Morales.
Diputados:
Héctor Campos; Renato Laemmermann; Julio Mercado; Rafael Señoret.
DOCUMENTO Nº 4
Declaración de los partidos de Gobierno en torno al proyecto de Reforma Constitucional.
Un sector de Diputados y Senadores, los integrantes de los partidos Nacional, Demócrata Cristiano y Democracia Radical, han hecho público un manifiesto en cuyo texto destaca una frase ominosa, puesta calculadamente para amedrentar a nuestro pueblo y forzar a los poderes constituidos a hacer abandono de sus prerrogativas y facultades, mediante la amenaza y la presión ilegítima: Las consecuencias del atentado que se cometería contra la esencia misma de nuestro sistema constitucional, pueden ser de extrema gravedad, pueden traer a la población del país inmensos dolores y quebrantos.
Sabedores que el Presidente de la República debe velar por la seguridad del pueblo de Chile, los redactores del libelo pretenden extorsionarlo con los padecimientos que a éste acarrearía una guerra civil, a menos que el Jefe del Estado se doblegue frente a sus exigencias y no cumpla con su deber de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
Es la voz de la fronda politiquera, con precedentes aciagos en nuestra historia republicana; que es también la voz de la fronda aristocrática, de la fronda de privilegiados, que se muestra dispuesta a no ahorrar a nuestro pueblo dolores y quebrantos en defensa de los banqueros monopolistas lesionados en sus intereses por las realizaciones del Gobierno Popular.
Para cumplir con este designio, se han apresurado a desconocer, desde ya, toda la solución jurídica a un eventual conflicto. En vez de ello exigen la realización de un plebiscito inconstitucional.
El plebiscito, en efecto está establecido como una facultad que se entrega al Presidente de la República, sea para procurar, que se imponga una norma que crea conveniente o sea para tratar de impedir que el Congreso haga prevalecer su criterio cuando éste haya alcanzado los quórum que la Constitución le exige. Es decir, el plebiscito procede constitucionalmente cuando la tesis del Presidente de la República ha sido vencida en el Congreso, a través de los quórum correspondientes. No puede utilizarse el plebiscito para ratificar una decisión favorable a los planteamientos del Presidente de la República. Sólo si esta decisión le es adversa, en los términos mediante los quórum constitucionales, puede el Presidente convocar a plebiscito.
Resolver si una votación parlamentaria ha sido o no adversa a la tesis del Jefe del Estado, si se han o no reunido los quórum constitucionales y cuáles son ellos, no es un problema político, susceptible de ser resuelto por la consulta plebiscitaria, sino que es un problema jurídico que, en caso de interpretaciones encontradas, debe ser decidido por el Tribunal que tenga competencia para ello. Solamente después que este Tribunal emita su fallo, podrá resolverse si se procede o no al plebiscito.
El hecho de que las anteriores tentativas de la oposición por salirse del marco constitucional se hallan estrellado frente a la autoridad del Tribunal Constitucional, encargado de velar por la supremacía de la Constitución, explica su exasperada rebeldía ante la potestad de este Alto Tribunal. Ello representa un desconocimiento del Estado de Derecho que nos rige.
Por nuestra parte hemos manifestado que cualquiera que sea el fallo que el Tribunal pronuncie, nos someteremos a él, con la conciencia de que solamente de este modo cumplimos con la responsabilidad que nos cabe como mandatarios de la Nación.
Esta insubordinación y menosprecio de los parlamentarios de oposición a un órgano constitucional del Estado, muestra hasta qué punto son de insinceras las alusiones a la tiranía legal, de parte de aquellos que olvidan el Derecho, tan pronto sospechan que pudiera constituir, eventualmente, un obstáculo para perpetuar la hegemonía de los grandes intereses capitalistas a cuyo servicio se han colocado.
No podemos aceptar que estos grupos políticos que integran una parte del Congreso Nacional, pretendan arrogarse su total representación y arrastrarlo a una posición insostenible, en pugna con los principios democráticos que han sido norma de nuestra convivencia. Nuestro rechazo a la extorsión y nuestra defensa del orden institucional corresponden a la voluntad de los trabajadores, del pueblo y su Gobierno, que no están dispuestos a dejarse arrebatar las conquistas históricas ya logradas en el cumplimiento de la gran tarea de dar cima a nuestra Segunda Independencia.
El proyecto de Reforma, Constitucional.
La oposición pretende que con el proyecto de reforma constitucional despachado por el Congreso se dará tranquilidad a la actividad económica nacional, pues se establece a nivel constitucional las tres áreas a través de las cuales ésta debe desarrollarse, y se dispone que sólo en virtud de una ley expresamente dictada al efecto se puede traspasar empresas del área privada a las áreas social o mixta. Resulta curiosa esta posición de parte de quienes siempre han sido contrarios a la creación del área social y han defendido el actual sistema económico industrial. El programa de la Unidad Popular establece, como postulado esencial para realizar las transformaciones que el país reclama, la creación y determinación de dichas áreas, al tiempo que se asegura que el proceso revolucionario se hará respetando los marcos jurídicos existentes. En consecuencia quien está verdaderamente interesado en la creación de las tres áreas de la economía es el gobierno; por ello ha puesto en marcha una política económica de acuerdo con estos principios, ha enviado al Congreso un proyecto de ley destinado a establecer límites precisos para el área social y, posteriormente, el propio Presidente de la República ha dado a conocer públicamente la lista de las empresas monopólicas o estratégicas para el desarrollo nacional que integrarán el área social.
En esta forma el Gobierno ha procurado por todos los medios legales a su alcance, y en todo momento, establecer y delimitar las áreas de la economía. Ha sido justamente la oposición la que al reemplazar totalmente, con su mayoría parlamentaria, el proyecto del Gobierno por otro absurdo desde todo punto de vista, la que ha dificultado en los hechos esta necesaria clasificación.
Ahora pretende aparecer sosteniendo e impulsando algo que le es totalmente ajeno.
En el proyecto de reforma constitucional despachado por el Congreso existen dos tipos de disposiciones diferentes, cuyo sentido y alcance político son contradictorios. Unas impiden en la práctica realizar lo que otras consagran como postulado constitucional.
Unas, que tuvieron su origen en indicaciones formuladas por el Presidente de la República o por Senadores de la Unidad Popular, o que fueron el fruto de una ardua discusión en la cual primó el criterio de estos últimos, definen las áreas de la economía, permiten que la ley reserve ciertas actividades económicas al Estado, de hecho reservan algunas actividades estratégicas a éste, y otorgan garantía suficiente y renovada a la pequeña y mediana empresa agrícola, minera, industrial y comercial, estableciendo al mismo tiempo un efectivo sistema de participación de los trabajadores en la gestión de las empresas. Con esta parte del proyecto se definen las áreas de la economía, se dibuja el núcleo central de actividades que constituyen el área social y se garantiza la actividad privada de la pequeña y mediana empresa.
Otras disposiciones, que traducen el verdadero propósito de la oposición, tienen un alcance jurídico y político que el pueblo debe conocer.
El proyecto deroga una serie de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Chile desde hace más de 30 años, que constituyen eficaces herramientas de acción del Poder Ejecutivo para orientar y dirigir el proceso económico.
Estas disposiciones que hoy día se pretende derogar han sido el fruto de numerosas y heroicas batallas del movimiento popular a lo largo de los últimos treinta años, a fin de ir haciendo más justo nuestro ordenamiento jurídico. Ninguna de ellas ha sido dictada durante la actual Administración y todos los gobiernos anteriores las han utilizado.
Cuando el Movimiento Popular ha conquistado el Gobierno y ha dado pruebas de respeto a la ley, so pretexto de resguardar la legalidad de un proceso que ellos quisieron y quieren a toda costa impedir, el Partido Nacional y la Democracia Cristiana al aprobar este proyecto de reforma constitucional buscan levantar un muro de contención al avance popular, poniendo en peligro nuestro régimen institucional.
De esta manera se desnaturaliza nuestro régimen presidencial de gobierno, al despojar al Jefe del Estado de mecanismos legales indispensables para administrar la Nación.
Estas derogaciones genéricas, introducidas precipitadamente con el claro propósito de defender intereses muy determinados, constituyen un nefasto precedente de práctica legislativa, cuya trascendencia es mayor tratándose de un proyecto de reforma constitucional. Si algo caracteriza al proyecto en su aspecto negativo es la vaguedad y amplitud de sus normas, la liviandad con que fueron propuestas y aprobadas, al impedir la Oposición que se hiciese una discusión seria y profunda de las mismas. Prueba de ello es que en la Cámara de Diputados pareció existir un concierto entre los parlamentarios de Oposición destinado a impedir que se introdujera cualquier modificación al proyecto aprobado por el Senado, aún las más obvias, incluso una que propuso el Ministerio de Defensa Nacional relacionada con las empresas de carácter estratégico militar, con el claro propósito de evitar un tercer trámite constitucional.
Esta actitud de una mayoría ocasional no refleja la seriedad y ponderación que los representantes del pueblo debemos tener frente a problemas de tanta trascendencia nacional.
En tercer lugar, al declarar nulas ciertas actuaciones del Gobierno en el campo del derecho privado, el proyecto trata de impedir que ciertos monopolios, respecto de los cuales el Gobierno abrió un poder comprador de sus acciones, pasen a ser propiedad de la sociedad en su conjunto. De prosperar esta disposición se produciría una situación jurídica de dudosos efectos prácticos, que sin embargo introduciría una gran incertidumbre en la actividad económica, pues numerosas empresas que han llegado durante este último tiempo a acuerdos con el Gobierno en el sentido de acogerse a un régimen mixto de propiedad y administración, podrían verse afectadas en esta aspiración. Igual sensación de inestabilidad sé generaría en miles y miles de accionistas que han vendido voluntariamente sus acciones al Gobierno, pues se encontrarían ante la eventualidad de tener que devolver el dinero percibido por tales transacciones. Parece innecesario recalcar la injusticia que ello representaría para los trabajadores de estas empresas, los que públicamente y en forma unánime han manifestado su voluntad de no restituir las industrias a sus antiguos dueños y de seguir combatiendo por una sociedad más justa y más digna pata todos.
Como puede observarse, el proyecto de reforma constitucional envuelve, por debajo de su lenguaje aparentemente progresista y democrático, oscuros propósitos en contra del pueblo de Chile. Al pretender privar al Presidente de la República de facultades que hoy día las leyes le entregan para llevar adelante el proceso de transformaciones, la Oposición abre un interrogante sobre el futuro democrático del país.
La Reforma Constitucional a la luz de la Constitución Política del Estado.
Para conseguir sus fines obstruccionistas y torcidos, y atar las manos del Gobierno, la Oposición ha ideado una interpretación oportunista y amañanada de la Constitución Política del Estado, que se aparta abiertamente de su texto y de su espíritu y que no tiene otro objeto que confundir a la opinión pública.
En efecto, ha afirmado: 1º) Que para insistir en la aprobación de las disposiciones que el Presidente de la República rechace mediante el veto, le basta la simple mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio; y 2º) Que el Tribunal Constitucional carece de competencia para resolver cualquier conflicto que pudiera producirse durante la tramitación de la reforma constitucional. Este planteamiento es reiterado por los parlamentarios de los partidos de la Oposición.
Sin embargo, ¿cuál es la correcta y justa interpretación que cabe dar a las disposiciones constitucionales que rigen el proceso de la reforma?
Tal interpretación no puede ser otra que la siguiente:
1°.- Las observaciones que, al vetar un proyecto de reforma constitucional, hace el Presidente de la República, se sujetan en todo, salvo disposición expresa en contrario, a las mismas normas que rigen respecto de las simples leyes. Así lo había reconocido hasta ahora la misma Oposición, y así lo establece claramente el artículo 108 de la Constitución y lo confirman la historia de su modificación reciente y otras disposiciones de la Carta Fundamental.
2º.- El artículo 108 sienta el principio general: La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican. El resto del artículo, en concordancia con lo transcrito, señala expresamente las excepciones que se introducen con relación al procedimiento de formación de la ley común. Entre esas excepciones figuran sola y exclusivamente tres relativas a las observaciones:
a) Que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto, lo que sí puede hacer tratándose de una ley ordinaria;
b) Que el Presidente de la República no puede agregar al proyecto ideas nuevas, sino sólo las que se hubieren discutido ya en las Cámaras, y
c) Que para que el Congreso Nacional apruebe las observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, se necesita el voto conforme de la mayoría de los Senadores y Diputados en ejercicio, en circunstancias que tratándose de una ley común, basta la simple mayoría de presentes.
3º.- En todo lo demás, las observaciones a la reforma constitucional se someten a la misma tramitación que las observaciones a un proyecto de ley común. La oposición, no pudiendo hacer otra cosa, acepta esta regla general, salvo en lo que se refiere al quórum necesario para insistir en el proyecto ya aprobado por las Cámaras. En efecto, acepta que rijan esas normas en materia de plazos para formular el veto, Cámara en que comienza su tramitación, forma de calificar su naturaleza, plazo para promulgar la reforma lo que la Constitución establece además expresamente, etc.
4º.- Cuando se tramita un proyecto de ley común, para que se apruebe una norma, se requiere del acuerdo entre las voluntades del Congreso Nacional y del Presidente de la República.
En cualquier caso que dicho acuerdo no exista, no habrá ley sobre el punto, salvo que el Congreso imponga su criterio con el voto favorable de los 2/3 de los Diputados y Senadores presentes.
Ello es consecuencia de toda la filosofía que informa nuestro sistema legislativo en cuanto él establece una igualdad jurídica entre los órganos que lo conforman: Presidente de la República y Congreso Nacional. Esta igualdad solamente puede quebrarse en favor del Congreso cuando reúne el quórum especial para imponer su posición.
5º.- La reforma constitucional que comenzó a regir el 4 de noviembre de 1970, no modificó el quórum de votación necesario para insistir en un texto observado por el Presidente de la República. El Mensaje del Ejecutivo con que aquella se inició, se limitaba a agregar un inciso al artículo 108, el actual penúltimo, especificando el alcance que, en cuanto al contenido podían tener las observaciones del Presidente de la República. Nada decía respecto de la tramitación de las observaciones. Y ello era obvio, porque a su respecto regían exacta y totalmente las reglas aplicables a la formación de la ley común. Esta situación no varió en absoluto cuando, en el segundo trámite de la reforma, la mayoría del Senado agregó el actual inciso final artículo 108, especificando otra norma de excepción y que precisamente, por ser tal, debía constar en forma expresa: la de que para aprobar las observaciones, se requería mayoría de parlamentarios en ejercicio. Este quórum especial para aprobar las observaciones del Presidente de la República, no es más que una mera concordancia con el precepto del inciso 2º del mismo artículo 108, que dispone que el proyecto de reforma necesitaría para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los Diputados y Senadores en actual ejercicio.
Este mismo criterio fue el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado en el informe recaído en el proyecto de reforma constitucional del año 1970, que modificó los artículos 108 y 109 de la Constitución. En efecto, en la página 58 de dicho informe, se expresa literalmente:
En el curso del debate, observó vuestra Comisión que en la sustitución del artículo 109 se había omitido toda referencia al trámite de las observaciones en el Congreso. Ello no tenía mayor importancia en aquella parte de la tramitación que se rige por las normas aplicables a la ley común. Pero sí la tenía en lo que se refiere al quórum para aprobar las observaciones del Ejecutivo, caso en el cual se ha establecido que es también el de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio. Por esta razón se estimó necesario mantener la norma, redactándola en términos explícitos y ubicándola como inciso final del artículo 108.
En consecuencia, de acuerdo con el texto literal de la ley de reforma de la Constitución del año 1970 y con la historia fidedigna de su establecimiento, en las observaciones (vetos) por medio de los cuales el Presidente de la República rechace parcialmente el proyecto, rige en toda su integridad la norma general del inciso 2º del artículo 54 de la Constitución, en cuya virtud, si las dos Cámaras desechasen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación, con la única diferencia que no está obligado necesariamente a promulgar, pues tiene la facultad de convocar a plebiscito de acuerdo con el artículo 109.
6º.- En su declaración, los parlamentarios de la oposición sostienen que además de las excepciones expresas a que antes hemos hecho referencia, existiría otra, que no está expresada en la Constitución, y que, a juicio de ellos, tendría el carácter de excepción tácita, o a contrario sensu: tal sería la que haría inaplicable en el caso de la reforma de la Constitución, el citado inciso segundo del artículo 54.
Esta pretensión se aparta abiertamente del texto de la Constitución, cuyo artículo 108, en su inciso primero, establece la reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican. Y ya hemos visto que entre esas excepciones no figura ninguna que modifique el trámite de la insistencia frente al veto supresivo o sustitutivo del Ejecutivo. Además, esta pretensión está en abierta contradicción con elementales principios de Derecho. En efecto, toda norma excepcional es de derecho estricto y, por consiguiente, jamás puede ser establecida en forma indirecta, mediante interpretaciones o tácitamente.
Por otra parte, es tal la evidencia que emana del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en la parte transcrita, en contra de la infundada tesis de Oposición, que el Senador, don Francisco Bulnes, que suscribió dicho informe, se ha limitado a manifestar públicamente, en un reciente programa de televisión, que esa parte no es frase mía sino del Secretario de la Comisión, firmada por mí.
Uno firma los informes cuando está aproximadamente de acuerdo con ellos.
7º.- La reforma constitucional de 1970 tuvo por objeto vigorizar aún más el Poder Ejecutivo, y de ello quedó constancia reiterada durante la discusión.
En materia de Reforma Constitucional y plebiscito, ese propósito se manifestó en la forma de una ampliación de las oportunidades en las cuales el Presidente podría convocar a plebiscito, que hasta entonces sólo procedía con ocasión del rechazo de las observaciones. Ahora bien, no se concilia con el fin de robustecer las facultades del Presidente de la República, la pretensión de que pueda imponérsele el criterio del Congreso y frente a un rechazo parcial del proyecto, con la misma mayoría que la Corporación tuvo para aprobarlo. Con ello desaparecería la institución del veto y se rompería el principio general que impera en nuestro sistema, que es dar la calidad de colegislador al Presidente de la República.
Todas las leyes, sin excepción, deben ser el producto de un acuerdo de voluntades del Congreso, por una parte, y del Presidente de la República por la otra.
En caso de desacuerdo por parte del Presidente de la República sólo podrá haber ley si el Congreso acepta el criterio de aquél, o impone el propio con el quórum especial de los dos tercios de los Senadores y Diputados presentes. En el caso de la Reforma Constitucional queda aún abierta para el Presidente la posibilidad de llamar a plebiscito.
8º.- Si el Congreso Nacional no da cumplimiento a estas normas sobre tramitación de los vetos que pueda formular el Presidente de la República a un proyecto de reforma de la Constitución, no queda al Ejecutivo otro camino que formular el correspondiente requerimiento al Tribunal Constitucional, a fin de que resuelva el asunto.
A este respecto, cabe tener presente que la norma que creó e instituyó el Tribunal Constitucional, le asignó a este precisamente la función jurisdiccional de resolver sobre los conflictos de orden jurídico que se suscitaran, entre otros, con motivo de la tramitación de las leyes (sin excluir la ley fundamental). Así consta, por lo demás, en la historia fidedigna de su establecimiento.
De este modo, cuando se suscita un problema jurídico derivado del desconocimiento por parte del Congreso Nacional de normas constitucionales, sobre procedimiento de tramitación de la ley de reforma de la Constitución, es obvio que es competente para conocer este problema jurídico el Tribunal creado especialmente al efecto.
Y este principio general, se avala en textos expresos de nuestra Constitución, que son los siguientes:
a) De acuerdo con las letras a), c) y e) del artículo 78b de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para resolver los problemas constitucionales a que dé origen una reforma constitucional, sea durante la tramitación en el Congreso, sea con ocasión del llamado a plebiscito o con oportunidad de promulgarse la reforma constitucional. Esta múltiple intervención del Tribunal Constitucional basta para convencer de que el constituyente le confió también cautelar la Carta Fundamental respecto de los procedimientos mediante los cuales se la pretenda reformar.
b) Sostienen los parlamentarios de Oposición que el Tribunal Constituyente no podría entrar a resolver los problemas que se suscitan durante la tramitación de la reforma constitucional, porque la letra a) del artículo 78b se refiere sólo a los proyectos de ley y la reforma constitucional no sería tal. Esta afirmación es totalmente infundada, entre otras, por las siguientes razones:
1º.- El artículo 108 en su inciso primero, de la Constitución, expresa que la reforma de la Constitución se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo las excepciones que a continuación se indican. En consecuencia, salvo las excepciones que la misma Constitución establece, la reforma de la Constitución se efectúa mediante una ley. La Constitución de por sí, es una ley que, aunque de carácter y jerarquía especial, mantiene esa calidad de tal.
2º.- El artículo 51 de la Constitución ubicado en el Capítulo IV Congreso Nacional, Título sobre formación de las leyes, al referirse a la tramitación que pueden tener en las comisiones los proyectos de ley, expresa: no obstante no podrá omitirse la discusión y votación particular en la sala de proyectos de reforma constitucional; los que reglamenten, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías... etc.
3º.- El artículo 57 ubicado en el mismo capítulo, Título sesiones del Congreso se preocupa de las sesiones extraordinarias y en el inciso segundo manifiesta: convocado por el Presidente de la República no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aun cuando no figuren en ella.
4º.- Todas las reformas constitucionales llevan número de ley y se publican como tales.
c) Si en la letra c) del artículo 78b) el constituyente necesitó otorgar expresamente al Tribunal Constitucional la facultad de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria a plebiscito fue porque todas las cuestiones que se pudieran suscitar durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional con anterioridad al plebiscito están cubiertas por la letra a) del mismo precepto.
No sería lógico que solamente se le hubiera entregado la facultad de velar por la constitucionalidad del proceso de reforma constitucional sólo en la parte conclusiva que pueda integrarlo.
d) Es obvio que puedan suscitarse problemas de constitucionalidad al promulgarse la reforma constitucional. La letra e) del artículo 78b) sin embargo, se refiere sólo a la promulgación de la ley. No obstante, nadie podrá sostener que si el Presidente de la República no promulga una reforma o promulga un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, el problema pudiera quedar sin solución.
Nadie podrá discutir la competencia del Tribunal Constitucional para resolver el conflicto, y siendo así, de aceptar la tesis de los parlamentarios de oposición, nos encontramos en otro caso en que el Tribunal Constitucional no podría entrar a resolver los problemas que se suscitan durante la tramitación de la reforma constitucional, porque la letra e) del artículo 78b) se refiere sólo a los proyectos de ley y la reforma constitucional no sería tal.
Lo que los parlamentarios de oposición están tratando de hacer, a través de sus declaraciones, es reafirmar la estrategia derechista de trasladar el centro de las decisiones político-administrativas del Gobierno al Parlamento. Para ello nada mejor que cercenar las atribuciones que la Constitución Política del Estado le confiere al Presidente de la República, pasando incluso como en este caso por encima de las reformas constitucionales aprobadas e impulsadas por ellos mismos.
Ya lo intentaron hacer mediante indicaciones a la Ley de Presupuestos de la Nación, claramente inconstitucionales, que pretendían limitar las facultades del Presidente de la República; lo reiteraron en su conducta obstinada respecto de la acusación contra el MinistroJosé Tohá y en el desconocimiento de la facultad del compañero Allende para designarlo Ministro de Defensa. En cada una de estas oportunidades la oposición se encontró con la firme actitud de defensa de sus prerrogativas del Gobierno popular; con la categórica decisión del Tribunal Constitucional que no aceptó sus transgresiones a la ley y con el repudio de los trabajadores, que se alzaron con entereza para defender a su Gobierno.
Hoy como ayer intentan lo mismo. Tratan de aprisionar al Gobierno del pueblo en las redes de un Parlamento que controlan y señalarle las reglas a que debe someterse. Para ello, poco les importa la Constitución y la ley, y son capaces, con un cinismo increíble, de sostener interpretaciones absolutamente contradictorias con la legalidad que ellos mismos crearon.
La Unidad Popular y el pueblo en su conjunto no temen a los plebiscitos, pero tampoco se dejan engañar por los enemigos del progreso, que con sus bravuconadas pretenden encubrir la defensa de sus intereses mezquinos y la desesperación que les causa haber perdido el Gobierno. Por ello, no renunciarán jamás el uso de todas y cada una de las facultades que la Constitución y las leyes le confieren, y el Gobierno, que los representa, está en la obligación de ejercerlas en plenitud. Renunciar a ellas sería crimen de lesa patria y desprecio a la voluntad de los trabajadores.
Esta declaración la suscribimos los presidentes de los partidos de la Unidad Popular y el Senador Ramón Silva Ulloa, que representamos 87 parlamentarios, los que así rechazamos la pretensión de la mayoría de atribuirse la calidad de voceros de todo el Congreso:
Adonis Sepúlveda Acuña, secretario general subrogante del P. S.; Luis Corvalán Lepe, secretario general del P. C; Jorge Cabello Pizarro, presidente del P. R.; Luis Fernando Luengo, secretario general P. S. D.; Rafael Tarud, presidente del A. P. I.; Bosco Parra, secretario general de la O. I. C; Jaime Gazmuri, secretario general subrogante del MAPXJ; Luis Bossay Leiva, presidente del P. I. R.; Ramón Silva Ulloa, Senador.
Santiago, 4 de marzo de 1972.
9INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA LA NACIONALIDAD CHILENA AL PADRE GUSTAVO LE PAIGE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, por el cual se concede la nacionalidad chilena, de acuerdo con lo establecido en el Nº 4º del artículo 5º de la Constitución Política del Estado, al sacerdote jesuíta Gustavo Frangois Le Paige de Walque.
El PadreGustavo Le Paige, de nacionalidad belga, formado en la prestigiosa Universidad de Lovaina, junto con canalizar su vocación hacia el sacerdocio, se interesó desde temprana edad por los estudios de arqueología y antropología. Permaneció algunos años en el ex Congo Belga, desde donde se trasladó a Chile, radicándose en un comienzo en Chuquicamata y, posteriormente, en San Pedro de Atacama, donde ha realizado una labor de investigación arqueológica realmente notable.
A él se debe la creación del Museo de Arqueología de San Pedro de Atacama, donde ha reunido y clasificado numerosas piezas pertenecientes a las diferentes épocas de la primitiva edad de la piedra tallada, que constituyen el fruto de un esfuerzo desplegado a través de largos años y de una paciente labor de recolección y selección por todos los lugares próximos a San Pedro de Atacama y, en general, por toda la pampa salitrera.
Junto a esta labor, se destaca la importante contribución del Padre Le Paige a la divulgación de sus descubrimientos e investigaciones, labor que ha llevado a cabo a través de innumerables publicaciones.
El Mensaje del Ejecutivo con que propone esta iniciativa de ley expresa que la obra callada y heroica del Padre Le Paige en el ámbito de las ciencias arqueológicas y antropológicas, cuyo fruto principal, pero no exclusivo, es el Museo de San Pedro de Atacama, de valor inapreciable para la historia de nuestra cultura y la de pueblos hermanos, sólo puede parangonarse a la de otros grandes pensadores y humanistas que eligieron a nuestra patria para residir en ella y enaltecerla y a quienes el país honró otorgándoles nuestra nacionalidad, sin que hubieran de renunciar a la suya de origen.
Por tales razones, continúa el Mensaje, no podemos menos que distinguirlo también, otorgándole la gran nacionalidad que contempla el artículo 5º, Nº 4º, de nuestra Carta Fundamental.
Chile ha distinguido en especiales ocasiones a otros ciudadanos extranjeros con el otorgamiento de la gran nacionalidad, como un reconocimiento por servicios de diversa índole, generalmente culturales, prestados al país. Cabe recordar entre tan ilustres ciudadanos, a José Joaquín de Mora, Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko, José Antonio Fernández Rodella, el Obispo Fray Hilarión de Etruria y Rodulfo Armando Phillipi, por mencionar sólo algunos.
Vuestra Comisión se manifestó plenamente de acuerdo con las razones en que se fundamenta el proyecto de ley en informe y, en consecuencia, os propone, por unanimidad, que le prestéis vuestra aprobación en los mismos términos en que viene formulado en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 3 de junio de 1972.
Acordado en sesión de 31 de mayo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Aguirre, Bulnes e Irureta.
(Fdo.:): Iván Auger Labarca, Secretario.
10INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SEÑOR CONTRERAS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA AL SEÑOR JUAN AUGUSTO ILLANES DONOSO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción del Honorable Senador señor Contreras, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía al señor Juan Augusto Illanes Donoso.
El Primer Juzgado de Letras de Antofagasta dictó, con fecha 21 de diciembre de 1950, sentencia definitiva en la causa Rol 14. 293, seguida en contra de don Juan Augusto Illanes Donoso por el delito de estafa en perjuicio de Rodolfo Rozas. El fallo referido impuso al procesado las penas de quinientos cuarenta y un días de relegación menor en su grado medio como autor del delito de estafa de la cantidad de mil pesos, y de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo por el delito de violación de correspondencia.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de 13 de junio de 1951, confirmó la sentencia recurrida en la parte que condena al reo como autor del delito de estafa, con declaración de que se re
duce a cien días la pena de relegación que se le impuso, la que deberá cumplir en la ciudad de Chañaral, y revocó la sentencia en la parte que condenaba al procesado como autor del delito de violación de correspondencia, declarando que se le absolvía de la acusación en lo relativo a esta infracción penal. Además, condenó a Illanes a pagar cien pesos de multa a beneficio fiscal.
Cabe hacer notar que el señor Fiscal de la Corte de Apelaciones de Iquique, en su dictamen, fue de opinión que se revocara la sentencia apelada y se absolviera al reo por cuanto, a su juicio, no había mérito para condenarlo.
Vuestra Comisión, luego de un detenido examen de los antecedentes, estimó justificado que se concediera al señor Illanes Donoso el beneficio de la amnistía. Al adoptar su acuerdo, la Comisión tuvo en especial consideración la entidad de la infracción, el tiempo transcurrido desde su perpetración 22 años, y la circunstancia de tratarse de una persona de conducta irreprochable antes como consta en la sentencia y después del proceso.
En mérito de las consideraciones precedentes, la unanimidad de vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía al señor Juan Augusto Illanes Donoso, por el delito de estafa a que fue condenado por sentencia de 21 de diciembre de 1950 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique el 13 de junio de 1951, recaída en el proceso Rol 14. 293 del referido Juzgado de Letras de Antofagasta.
Sala de la Comisión, a 3 de junio de 1972.
Acordado en sesión de 30 de mayo del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Aguirre, Bulnes, Gumucio y Hamilton.
(Fdo.) Iván Auger Labarca, Secretario.
11INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ARQUIDIOCESIS CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE CHILE
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la moción del Honorable Senador señor Foncea, con la que inicia un proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile.
Existen actualmente en Chile señala la moción en informe aproximadamente 150.000 fieles ortodoxos, de los cuales 120. 000 son árabes y los restantes de origen eslavo y helénico que se han incorporado a todas las actividades del país.
La primera Iglesia Ortodoxa en Chile fue fundada por una pequeña comunidad de origen árabe que llegó al país hace alrededor de cincuenta años. Tiene miembros destacados en todos los campos, como las artes, las ciencias, el comercio, la industria y la política, actividad en que se han destacado, desempeñándose como Ministros de Estado, altos funcionarios de Gobierno y representantes del Cuerpo Diplomático.
En Chile la Iglesia Ortodoxa está íntimamente ligada a las obras de beneficencia y participa activamente en ellas. Es así como mantiene el Hogar del Niño de la Sociedad de Damas Sirio-Palestina, donde atiende a más de 50 niños, a quienes le da formación física, cultural y moral. Ejerce también labores de beneficencia en el Hogar de Ancianos y Policlínica en la Gran Avenida, fundado por la Unión Árabe de Beneficencia, y en el Policlínico Sirio de la Juventud Homsiense. Posee también un cementerio ortodoxo en Puente Alto, un Monasterio de Monjas, y una escuela de niños ubicada en El Arrayán. Participa, asimismo, en la atención del Hogar de Ancianos Rusos, ubicado en la comuna de Conchalí.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con el Honorable Senador autor de la moción en el sentido que, dada esta vasta actividad desarrollada en Chile por la Iglesia Ortodoxa, ella no puede permanecer en el país como una comunidad extranjera, sino que ha de incorporarse totalmente a él, sin que ello signifique abandonar en absoluto la fe, tradición y culto ortodoxo.
Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile, la que se regirá por sus Estatutos y por las normas canónicas y eclesiásticas aplicables a dicha institución religiosa.
La personalidad jurídica que se concede por el inciso anterior regirá por el solo ministerio de la ley, a contar desde el depósito de un ejemplar de sus Estatutos en el Ministerio de Justicia.
Artículo transitorio.- Los Estatutos de la Arquidiócesis Católica Ortodoxa de Chile deberán ser propuestos, para su aprobación, al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de sesenta días de publicada esta ley, y deberán contener, en forma especial, las siguientes menciones:
a) Su representación legal, judicial y extrajudicial;
b) Los órganos que conformarán la Arquidiócesis, su integración y la forma en que sesionarán y adoptarán sus acuerdos;
c) Las facultades y obligaciones de su Consejo;
d) El domicilio de la Arquidiócesis, y
e) El patrimonio de la misma.
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 1972.
Acordado en sesión de 31 de mayo del año en curso, con asistencia de los, Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Aguirre, Bulnes e Irureta.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
12INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSAS ESPECIES DONADAS A LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, DE CHIMBARONGO.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda se ha pronunciado favorablemente respecto de este proyecto de ley que autoriza la importación de especies que han sido donadas por la Parroquia San Nicolás, de Alemania, a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la localidad de San Enrique, provincia de Colchagua.
Su redacción es la usual de este tipo de legislación, contemplando, incluso, la prohibición de enajenar estas especies dentro del plazo de cinco años.
En mérito de lo expuesto, os proponemos aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones.
Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García y Valente.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
13INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE LAS MERCADERIAS QUE SEAN REMATADAS POR EL SERVICIO DE ADUANAS EN LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
Honorable Senado:
El Honorable Senador señor Lorca Valencia ha iniciado un proyecto de ley para prohibir que las mercaderías subastadas en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes puedan ser internadas al resto del país y para disponer que el producto de estos remates sea invertido íntegramente en dicha región.
Fundamenta su autor la necesidad de legislar sobre el particular expresando que: el sistema de remates de mercaderías rezagadas o decomisadas en las Aduanas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes vigente en la actualidad se presta para abusos y distorsiones que resulta indispensable corregir.
Es así como mediante el mecanismo referido no sólo se internan al resto del país mercaderías importadas con cargo a los limitados presupuestos de divisas de la zona con grave perjuicio para ésta, sino también se legitima la tenencia y comercio de especies de contrabando al otorgársele a la posesión de mercaderías análogas - en virtud de tales remates- patente de legalidad, la que se extiende indebidamente a otras, ingresadas a Chile en forma ilícita. Ambas anomalías pretenden solucionarse mediante la presente iniciativa.
Por otra parte, y siguiendo el criterio sustentado en las leyes Nºs. 16. 813, 17. 275, 17. 382 y otras, parece conveniente destinar al desarrollo zonal el producto de los remates aduaneros mencionados, pues se trata de recursos generados en la región, sin alterar la distribución entre diversas finalidades que consulta la legislación vigente. .
Los miembros de la Comisión así como los señores Datán Venegas y Andrés PérezJefe del Departamento de Remates de Aduana y Director de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana, respectivamente, coincidieron en estimar útil legislar sobre el particular, tanto para proteger los intereses zonales, como para restituir a la legislación especial de que gozan los extremos del país su espíritu primitivo, impidiendo que mediante el uso de ella se facilite el contrabando y la evasión tributaria en el resto del país.
Sin embargo, los representantes del Servicio de Aduanas estiman aconsejable establecer algunas limitaciones a la prohibición general que estatuye el proyecto, a fin de resguardar, entre otros, a los funcionarios públicos que regresan al centro del país y los derechos de los turistas y pasajeros que ocasionalmente visitan esas provincias.
El Honorable Senador señor Ballesteros, Presidente de la Comisión, objetó el inciso segundo de la proposición del Honorable Senador señor Lorca que obliga a invertir el producto íntegro de los remates en la zona austral, por cuanto con ello se perjudica la distribución actualmente establecida en la Ordenanza de Aduanas, con lo cual se perjudicaría a los propios funcionarios de este Servicio que verían disminuidos los ingresos con que se les paga su Fondo de Estímulo.
El Honorable Senador señor Valente, por su parte, pidió que se ampliara la iniciativa del señor Lorca al departamento de Arica y, además, se refirió a un problema que, a su juicio, constituye una de las principales causas de distorsión del sistema de importaciones de las zonas de tratamiento aduanero especial, como es le de que cualquiera persona, sea o no residente de ella, pueda operar en importaciones aprovechando la legislación extraordinaria existente. Con este objeto el señor Senador presentó una indicación para restringir el derecho de efectuar importaciones al amparo de dichas leyes sólo a los comerciantes que acrediten una residencia mínima de tres años en la región, así como a otros productores, que se encuentren inscritos en un registro especial que se abrirá en el Banco Central.
La Comisión abordó las ideas expuestas y resolvió acoger la idea del señor Ballesteros de suprimir el inciso segundo de la proposición original, el que fue reemplazado por una sugerencia expuesta por los funcionarios del Servicio de Aduanas, que establece un recargo de un 10% del precio de adjudicación de las mercaderías que se subasten en las zonas a que se refiere el proyecto y cuyo producto ingresará a los respectivos organismos de desarrollo.
Asimismo, por unanimidad, aceptó la proposición del señor Valente de incluir en el proyecto al departamento de Arica, pero resolvieron tratar en el segundo informe la otra indicación del señor Senador, que limita el número de importadores que puede operar bajo dichas leyes.
En mérito de lo expuesto, os proponemos aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, no podrán ser internadas al resto del país.
Artículo 2º.- El precio de adjudicación de las mercancías que se subasten por la Aduana en las zonas referidas en el artículo anterior, tendrá un recargo de un 10%.
El producto del recargo indicado en el inciso anterior incrementará los fondos de los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén, de la Corporación de Magallanes o de la Junta de Adelanto de Arica, según sea el organismo que ejerza jurisdicción en la zona donde se efectúa el remate. El Servicio de Aduanas transferirá mensualmente al organismo de desarrollo respectivo los recursos que obtenga por aplicación de este artículo. .
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1972.
Acordado en sesión celebrada el día 1º del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Lorca y Valente.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
14INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS ACTUALES OCUPANTES DEL DOMINIO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE, CON OCASION DE LOS TERREMOTOS DE 1960.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton, que dispone la transferencia gratuita, a sus actuales ocupantes, del dominio de las viviendas de emergencia construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los sismos del año 1960.
En la sesión en que se trató esta materia estuvo presente el señor Jorge Lafourcade, abogado de la Corporación de Servicios Habitacionales,
Con motivo de los terremotos que asolaron la zona sur delpaís en el citado año, se construyeron en la provincia de Chiloé diversos conjuntos habitacionales para solucionar transitoriamente el agudo problema de vivienda creado por tales sismos.
Fue así como la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, con recursos extraordinarios del Gobierno chileno y el aporte de la Cruz Roja norteamericana, levantaron allí diversas poblaciones de emergencia, que se entregaron provisionalmente a personas damnificadas que perdieron sus hogares, mientras se construían nuevas viviendas definitivas donde trasladarlas después.
Lamentablemente, con el transcurso del tiempo, el problema habitacional se ha acrecentado en tal forma en aquella provincia que los ocupantes temporales de estas poblaciones han ido perdiendo la posibilidad teórica de lograr una vivienda definitiva.
Por lo demás, en el largo período de ocupación, los propios pobladores, con su esfuerzo personal, han introducido mejoras en estas viviendas de emergencia, cuya inversión muchas veces excede el valor de los referidos inmuebles.
En virtud de estas razones, se considera justo otorgárselos en dominio gratuito, consolidando así una situación de hecho existente durante más de diez años.
Las viviendas de emergencia a que la iniciativa se refiere se encuentran en las poblaciones mencionadas en el artículo 1º del proyecto de ley propuesto en este informe, y la obligación de transferirlas gratuitamente se impone tanto a la Corporación de la Vivienda como a la Corporación de Servicios Habitacionales porque, según lo informado a vuestra Comisión, ellas son de propiedad de la CORVI, con excepción de la Población Inés de Bazán, que es de dominio de CORHABIT.
En seguida, a causa de que gran parte de estas viviendas ya están transferidas a sus ocupantes, se establece que, en tal caso, el beneficio de la donación se traducirá en la extinción de la deuda que tuvieren pendiente, debiendo la Corporación acreedora otorgarles las correspondientes escrituras de cancelación y de alzamiento de gravámenes, pero conservando en su poder las cantidades que a cualquier título hubiere percibido con ocasión de dichas transferencias.
Las demás disposiciones contenidas en el artículo 1° están orientadas a facilitar el otorgamiento de los títulos gratuitos de dominio.
La Comisión estuvo de acuerdo en aprobar esta iniciativa, así como una indicación formulada por el Honorable Senador señor Valente en orden a imponer a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo la obligación de autorizar e inscribir los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que forman la Población Norte, de Antofagasta, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.
Expresó el autor de la indicación que de esta manera se procura resolver el grave problema que desde 1962 afecta a cerca de 220 familias de la Población nombrada, quienes, con motivo de sucesivas divisiones, subdivisiones y transferencias, han llegado a ser dueñas de propiedades cuya cabida es inferior a 160 metros cuadrados y cuyo frente no sobrepasa los 8 metros.
En mérito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda, otorgarán gratuitamente títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de los terenos y viviendas que integran las siguientes poblaciones de emergencia construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos del año 1960:
1.- Diez poblaciones de sitios con viviendas donadas por la Cruz Roja norteamericana, ubicadas en Achao, Ancud, Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Tenaún;
2.- Ramón Freire, Emergencia, de Ancud;
3.- Inés de Bazán, de Ancud;
4.- Nueva TenTen, de Castro;
5.- Ruiz de Gamboa, de Castro, y
6.- Manuel Rodríguez, de Castro.
En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, las Corporaciones mencionadas en el inciso anterior deberán, dentro del referido plazo, extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de los respectivos gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubieren percibido en relación con dichas transferencias.
Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.
Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulante o asignatario de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, según el caso, no podrán enajenarse dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.
Los Notarios y Conservadores de Bienes (Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.
Artículo 2º.- Asimismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, los Notarios autorizarán y el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribirá los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que integran la Población Norte, de Antofagasta, que forma parte de la Junta Vecinal Nº 16 de esa ciudad, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 1º del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente) Noemi y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
15INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales.
A tres de las cuatro sesiones en que se trató esta materia, asistieron también el señor Humberto Martones, Ministro de Tierras y Colonización, y los señores Jacinto Pino, José María Saavedra y Eduardo Silva, Director de Tierras y Bienes Nacionales, Jefe del Departamento de Títulos y Jefe de Asesoría de Abogados de esa Dirección, respectivamente.
Como esta Comisión tuvo oportunidad de decirlo al informaros el proyecto de ley observado, cuando se encontraba en esta Corporación en segundo trámite constitucional, el objetivo que persigue es actualizar la legislación vigente en materia de administración de bienes del Estado, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, rurales y urbanos, simplificando las exigencias formales de esta legislación, disminuyendo los plazos y adecuando algunos conceptos a las nuevas necesidades que se dejan sentir.
Su Excelencia el Presidente de la República, al explicar los fundamentos de las observaciones, manifiesta, textualmente, en el Oficio respectivo, que ellas tienen por objeto agilizar y hacer más fructíferas las labores que realiza la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Dejo expresa constancia al respecto que la magnitud de las complementaciones introducidas se debe al hecho de haberse practicado una muy amplia discusión del proyecto, por la totalidad del personal, y que la mayor parte de las ideas emanan precisamente de las sugerencias que realizaron los trabajadores de ese Servicio.
En materia de bienes nacionales se persigue desarrollar en forma más efectiva el proceso de investigación, incorporación, administración y control de los inmuebles fiscales, velando por que su utilización se realice de la manera que más convenga a nuestro pueblo y al país.
En este rubro hay que destacar que: se conceden nuevas facultades para terminar el proceso de revisión de títulos en la zona de la Ley de Propiedad Austral; se aumenta el galardón de los denunciantes de herencias vacantes inferiores a cinco sueldos vitales anuales hasta un 30% del monto de los bienes; se conceden facultades a los abogados de la Dirección señalada para cooperar en la defensa judicial de los intereses del Fisco; se armoniza en mejor forma la dispersa legislación vigente; se modifican las normas sobre arriendos con el objeto, entre otros, de asignar tierras en el sector rural a los campesinos y a los pequeños agricultores que exploten directamente los predios; se conceden, además, por decreto fundado, facultades más flexibles para la disposición de los bienes fiscales cuando las necesidades sociales, de desarrollo, fomento y reconstrucción así lo hagan necesario; se establecen procedimientos más expeditos para controlar el uso del suelo fiscal y para hacer transferencias de inmuebles entre las instituciones públicas y el Fisco; por último, se dan normas para proponer a la formación de un catastro de la propiedad inmueble que se llevará científicamente.
Particular importancia tiene la disposición que se refiere a los derechos hereditarios del Fisco, el cual representa patrimonialmente los intereses de nuestro pueblo y de nuestro país. Se ha estimado que, a falta de testamento, debe primar este interés sobre el de los colaterales, pero se les conserva a éstos sus derechos cuando existan razones fundadas que hagan respetables sus derechos en consideración al efecto o a las vinculaciones que hayan tenido con el difunto. Se ha estimado, además, indispensable, por una razón elemental de justicia hacia muchas mujeres de nuestro pueblo, darle derechos hereditarios a la conviviente, a falta de mujer legítima.
En materia del saneamiento del dominio de la pequeña propiedad urbana y agrícola, ubicada en el sector particular, se ha estimado necesario agilizar considerablemente este procedimiento que tiene una etapa administrativa y otra judicial. La modificación consiste en suprimir el trámite judicial cuando no existan intereses de terceros comprometidos y los derechos del recurrente estén claramente establecidos. Se dan normas especiales sobre publicidad para evitar a los recurrentes gastos innecesarios. En general, lo que se persigue es obtener un mejor rendimiento con el objeto de beneficiar a un mayor número de pobladores, de campesinos y de pequeños agricultores. Se agiliza igualmente el sistema de inscripciones.
Entre las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 5, de 1968, sobre organización de comunidades agrícolas y saneamiento de títulos de dominio, cabe destacar las que se refieren a la suspensión de la tramitación judicial cuando sea innecesario recurrir a ella. Se le resta valor a las inscripciones por minuta que se han realizado con propósitos espurios y se establece un procedimiento, con el objeto de solucionar en forma expedita el problema de la representación de los dirigentes de las comunidades, para que puedan en mejor forma defender los derechos de los comuneros.
Con la finalidad de adecuar más satisfactoriamente el Servicio a las labores que les corresponden se han dado normas sobre descentralización administrativa y se realizará una reestructuración que contempla las garantías que son necesarias para el personal.
Por último, se dota a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales de los medios indispensables para desarrollar sus tareas, a través de la creación de una cuenta especial. .
Las observaciones constan en el Boletín Nº 25.387, al que esta Comisión se remite cada vez que se refiere a ellas.
La primera observación (página 70) consiste en agregar, al final del inciso segundo del artículo 2º del proyecto observado, la idea de que las obligaciones impuestas a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cuando se hace una donación al Fisco, en orden a dictar una resolución aceptando la donación (cuando se trata de cualquiera clase de bienes) o en orden a estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y a redactar y suscribir la escritura pública de donación (cuando se trata de bienes raíces), no la liberan de la obligación de enviar a la Contraloría General de la República copia autorizada, debidamente inscrita a nombre del Fisco, de cada una de dichas escrituras, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, letra i), de la ley Nº 10.336.
Fundando esta observación, el Ejecutivo expresa que de esta manera se coordinan las nuevas atribuciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en materia de donaciones con las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en consignar expresamente esta obligación, a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42, letra i), de la Ley sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República que, entre las atribuciones del Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales, señala que le corresponde llevar el registro de todos los bienes raíces y muebles que forman el patrimonio del Estado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda adoptar igual criterio.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La segunda observación (página 72) tiene por objeto consultar, como inciso tercero, nuevo, de los que se agregan al artículo 44 de la ley Nº 6.152 por el artículo 24 del proyecto de ley observado, una disposición que extiende la facultad de pagar el valor de las mejoras útiles y necesarias introducidas en los últimos cinco años en los predios fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, a los arrendatarios a quienes no se accediere a vender dichos predios por causas que no les sean imputables.
Según el Ejecutivo, la norma propuesta amplía la facultad de pagar las mejoras útiles y necesarias que se contempla en ese artículo, a los arrendatarios que hubieren cumplido en buena forma su contrato en la provincia de Magallanes.
O sea, se establece una nueva excepción a la regla general contenida en el artículo 44 de la ley citada, con arreglo a la cual todas las mejoras que el arrendatario introduzca quedan a beneficio fiscal al término del contrato.
La única excepción aprobada es la incluida y perfectamente reglamentada en los tres incisos que por el artículo 24 del proyecto observado se agregan al artículo 44 de la ley sobre arrendamiento de tierras fiscales magallánicas (páginas 71, 72 y 73), y dice relación con la facultad de pagar tales mejoras cuando, por decreto supremo, previo informe favorable de la Inspección de Tierras de Magallanes y de la Corporación da Magallanes, se acepte la renuncia voluntaria al contrato de arrendamiento, siendo en todo caso necesario que el renunciante haya hecho entrega material del lote dentro del plazo que se le hubiere señalado.
En cambio, en la nueva excepción a que el veto se refiere, no es indispensable tal entrega material.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
Las observaciones que siguen, desde la tercera a la octava, se refieren a nuevas modificaciones que se introducen al D.F.L Nº 336, de 1953, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales y administrativas sobre administración de bienes nacionales.
El Ejecutivo expresa que ellas tienen por objeto hacer más eficaz la tuición, el control y la administración de los bienes fiscales. .
La tercera observación (página 76) agrega un inciso final al artículo 4º de ese cuerpo legal, que se reemplaza por la letra b) del artículo 25 del proyecto observado.
Este nuevo inciso otorga a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales la facultad de exigir a los ocupantes de bienes raíces presuntivamente fiscales la exhibición de los títulos que justifiquen su ocupación y dispone que la negativa infundada a exhibirlos será sancionada por ese Servicio con multa de hasta cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La cuarta observación (página 80) agrega una letra f) al artículo 25 del proyecto observado, en virtud de la cual se reemplaza por otro el inciso segundo del artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley.
Esta disposición prescribe que en el evento de existir dos o más interesados en el arrendamiento de un mismo inmueble fiscal, dicho arrendamiento deberá otorgarse, previa propuesta pública, en los casos en que no haya interesados que ofrezcan pagar la renta mínima legal, al que haga la mejor oferta, reservándose el derecho de rechazarlas todas.
En cambio, el inciso que propone el Ejecutivo deja entregada la preferencia del postulante a la selección que se haga de acuerdo con el reglamento que deberá dictarse, en el cual se ponderarán especialmente las condiciones socioeconómicas de los interesados.
La Comisión no encuentra ventajosa la sustitución de la norma actual.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron en contra los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y a favor el señor Valente).
La quinta observación (página 80) agrega una letra g) al artículo 25 del proyecto observado, que tiene por objeto sustituir el artículo 18 del citado D.F.L Nº 336.
Esta disposición establece que el pago de las rentas de arrendamiento se estipulará por períodos anticipados y que se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada período en la Oficina que fije el contrato respectivo.
La norma sustitutiva conserva íntegramente la primera parte de este artículo y sólo lo modifica en cuanto a que el pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes (y no de cada período) y en la Tesorería Comunal que se indique en el contrato (y no en la oficina que fije el contrato), agregando que el pago se hará previa orden de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales.
La Comisión no estima aconsejable innovar en la materia, ya que ninguna de las enmiendas propuestas es fundamental.
Por el contrario, parece preferible que el pago de las rentas de arrendamiento se efectúe dentro de los primeros cinco días de cada período (y no necesariamente en los primeros cinco días de cada mes) porque, aun cuando la renta de predios urbanos se paga por meses, la de predios rústicos generalmente se paga por años y la de bienes muebles puede pagarse por años, meses o días.
En seguida, si bien es más exacto decir que el pago se efectúe en la Tesorería Comunal indicada en el contrato, también es verdad que es más amplio expresar que se haga en la Oficina fijada en el contrato, puesto que ello permite a las partes determinar en el contrato, como lugar de pago, no sólo la Tesorería Comunal sino también a otra Oficina.
Por último, es absolutamente impropio establecer en el artículo que el pago estipulado por períodos anticipados deba efectuarse dentro de cierto plazo fatal, que señala el contrato, previa orden de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron en contra los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y a favor el señor Valente).
La sexta observación (página 81) agrega una letra h) al artículo 25 del proyecto observado, mediante la cual se reemplaza por otro el artículo 35 del referido decreto con fuerza de ley.
Esta disposición determina que las reparticiones y funcionarios fiscales que perciban o recauden rentas de arrendamiento provenientes de bienes nacionales del Estado deberán remitir al Departamento de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que hayan correspondido al mes anterior.
La norma sustitutiva impone a las Tesorerías Comunales la obligación de remitir, dentro del plazo señalado, a las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales de su jurisdicción, las nóminas de las rentas que hayan correspondido al período anterior.
La Comisión considera más amplia la disposición actual. Además, está en perfecta armonía con la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 336 según la cual corresponde al Departamento de Bienes Nacionales controlar el pago de las rentas de arrendamiento de bienes fiscales y el cumplimiento de las obligaciones que conciernen a los respectivos contratos.
En todo caso, esta observación está relacionada con la anterior, ya descrita y rechazada.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La séptima, observación (páginas 81 y 82) agrega una letra i) al artículo 25 del proyecto observado, a través de la que a la vez se agrega, con el número 53, un artículo nuevo al señalado decreto con fuerza de ley, en virtud del cual se establece que el Fisco excluirá los derechos de los colaterales en la sucesión intestada, con las excepciones que indica, y que la conviviente del causante tendrá igualmente derecho a la sucesión.
Sobre este particular, en el Oficio de observaciones se expresa lo siguiente:
En materia de sucesión por causa de muerte se contempla una disposición de singular importancia, permitiendo al Fisco excluir los derechos de los colaterales en la sucesión intestada del difunto, con la excepción de aquellos colaterales que a la fecha de la publicación de la ley tenían derecho a la sucesión del causante y que fueren menores de edad y vivieren a sus expensas o bajo su cuidado, o aquellos que por invalidez o por cualesquier otra causa estuvieren imposibilitados para subsistir por sus propios medios. En esta forma en el interés social se limita en parte el derecho a la sucesión intestada. Al respecto cabe hacer presente que son muchos los países occidentales que no contemplan la sucesión intestada del difunto y otros, como Japón, en los que los colaterales carecen de este derecho. En esta misma disposición se incorpora a la conviviente a la sucesión intestada del causante, a falta de mujer legítima y dejando cierta latitud al Juez para determinar la mencionada calidad de conviviente. En esta forma se consagra una sentida aspiración de la jurisprudencia en el sentido de darle alguna compensación a la mujer, que muchas veces con más abnegación que la legítima, ha sacrificado parte de su vida en el cuidado del causante.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación. Por consiguiente, cualesquiera sea la decisión del Senado, ella no produce efecto práctico alguno.
Sin embargo, vuestra Comisión os recomienda también rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La octava observación (páginas 82 y 83) agrega una letra j) al artículo 25 del proyecto observado, que a su vez consulta un inciso tercero, nuevo, al artículo 36 del ya aludido D.F.L 336.
El inciso primero de esta disposición prescribe que el Presidente de la República podrá conceder a las personas que formulen denuncias mediantes las cuales el Fisco ingrese por primera vez a su patrimonio o recupere cualquier clase de bienes, hasta un 20% del valor líquido de dicho acervo.
El inciso que se agrega establece que, sin perjuicio de la norma expuesta, cuando se trate de herencias cuyo monto líquido no exceda de cinco sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, el galardón podrá alcanzar hasta un 30%.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Valente).
La novena observación (página 83) agrega un inciso segundo al artículo 35 del proyecto de ley observado, en cuya virtud se autoriza al Presidente de la República para vender a sus ocupantes los sitios fiscales situados en zonas de balnearios, siempre que en tales predios hubieren efectuado construcciones aptas para la habitación, debidamente calificadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Como fundamento de la disposición, en el Oficio respectivo se expresa que ella permite fomentar la formación de balnearios vendiéndoles los sitios fiscales a las personas que hubieren construido en ellos.
Vuestra Comisión considera inconveniente otorgar una autorización tan amplia, como la propuesta, para vender predios fiscales, sin indicar siquiera los requisitos mínimos que debieran exigirse, como se ha hecho, por ejemplo, al autorizar la venta de terrenos fiscales ubicados en zonas declaradas o que se declaren industriales, a que se refiere el artículo 17 del proyecto de ley observado.
Además, no le parece que sea título bastante para vender un predio fiscal ubicado en zonas de balnearios el solo hecho de que el ocupante haya efectuado en él construcciones aptas para la habitación y cree que, en ningún caso, puede ser la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el organismo técnico competente para calificar la aptitud de esas construcciones.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y se abstuvieron los señores Acuña y Valente).
La décima observación (página 84) tiene por objeto agregar una frase al inciso segundo del artículo 37 del proyecto observado.
Este precepto declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar la totalidad de los derechos que poseen particulares sobre el bien raíz ubicado en calle Rengo Nº 761, de la ciudad de Santiago, derechos que alcanzan al 50% de la propiedad.
En este inmueble la Asociación de Empleados del Ministerio de Tierras y Colonización tiene instalada una Clínica Médico-Quirúrgica y, para facilitar el normal desarrollo de esta actividad, se autoriza la expropiación de los derechos que en él tienen algunos particulares. Es por esta causa que el inciso segundo dispone expresamente que el Ministerio de Tierras y Colonización debe destinar el inmueble a la referida Asociación de Empleados para el funcionamiento de ese centro de atención médica.
Pues bien, la nueva frase que el Ejecutivo propone agregar pretende ampliar la destinación del inmueble no sólo al funcionamiento de la Clínica Médico-Quirúrgica, sino también a los fines propios de la Asociación de Empleados del Ministerio nombrado.
Vuestra Comisión no comparte este propósito, por cuanto la única razón que oportunamente se dio y se tuvo presente para aprobar la declaración de utilidad pública y la expropiación de los mencionados derechos de terceros sobre el bien raíz ya individualizado, fue que éste debía destinarse precisamente al funcionamiento de la Clínica Médico-Quirúrgica y no a otro fin. Tan de manifiesto quedó esta finalidad que en el propio inciso segundo del artículo 37 se estableció expresamente que el solo hecho de que la Clínica deje de prestar sus servicios o cambie de domicilio autoriza para dejar sin efecto la destinación.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La undécima observación (página 85) agrega un inciso nuevo al artículo 39 del proyecto observado.
Esta disposición declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar, a fin de transferirlos a sus actuales ocupantes, los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río Maipo y que han accedido a las heredades riberanas de acuerdo con los artículos 454, 455 y 456 del Código Civil, siempre que tales terrenos estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas.
El nuevo inciso que se agrega faculta también la expropiación, por causa de utilidad pública, de los terrenos ubicados en la zona mencionada que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños.
Justificando esta observación, se expresa en el Oficio respectivo que ella amplía la facultad del Presidente de la República contenida en este artículo, para beneficiar a los ocupantes de pequeñas propiedades agrícolas.
En atención a que la finalidad del artículo 39 no es otra que posibilitar la transferencia de los terrenos aludidos a las personas que los ocupan y destinan a cultivos agrícolas o a fines habitacionales, vuestra Comisión advierte un contrasentido entre el alcance del inciso que se agrega y su fundamento.
Así, aquél no indica, por lo menos en forma clara, que el objetivo de la expropiación por causa de utilidad pública sea transferir los terrenos a sus actuales ocupantes, ni exige, como requisito previo, que esos terrenos estén destinados a cultivos agrícolas o a fines habitacionales. En cambio, el fundamento sostiene que se amplía la facultad para beneficiar a los ocupantes de pequeñas propiedades agrícolas.
Si el verdadero sentido es el expresado en el fundamento de la observación, no se divisa la necesidad de declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los terrenos que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños, dado que esta norma queda comprendida en la disposición que se desea adicionar.
En caso de no ser ése el verdadero sentido, la agregación del nuevo inciso no se justifica.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, por la aprobación el señor Valente y se abstuvo el señor Acuña).
La duodécima observación (página 86) agrega tres ideas nuevas al final del primer inciso del artículo 47 del proyecto observado.
Esta parte de la disposición, en resguardo del interés fiscal, establece que en las causas civiles o criminales que tengan por objeto cualquiera pretensión que pueda dar lugar a la ampliación de la cabida o a la fijación de nuevos deslindes de terrenos particulares, si el demandado o querellado alega que el predio que ocupa es fiscal, el Juez no podrá dictar sentencia sin previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, materia que se regula en los cinco incisos restantes.
La primera idea que agrega la observación consiste en hacer exigible, también, el informe señalado, como requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, cuando el demandado o querellado manifiesta que el terreno que ocupa ha sido objeto de solicitud administrativa de saneamiento de títulos, en conformidad a los decretos con fuerza de ley números 5 y 6, ambos de 1968.
La segunda idea pretende extender la aplicación de esta medida a los árbitros en los juicios de partición.
Sin embargo, vuestra Comisión cree que la situación reglamentada en el artículo 47 no se aviene con la naturaleza y características del juicio de partición.
La tercera idea es suspender el procedimiento judicial, en los dos casos antes señalados, mientras no se acompañe el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Esta tercera idea es contraria a lo ya dispuesto en el último inciso del mismo artículo 47, según el cual, si la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no emitiere el informe dentro de los 30 días siguientes a la recepción del oficio judicial, el Juez puede prescindir de tal informe y dictar sentencia sin más trámite.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda aprobar la primera parte de esta observación, desde o que... hasta 1968.; y rechazar la segunda, desde Lo anterior... hasta Bienes Nacionales.
(Acuerdo unánime respecto de la primera parte: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Valente; y de mayoría respecto de la segunda: por el rechazo votaron los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La decimotercera observación (páginas 89 a 109) sustituye por otro el artículo 48 del proyecto observado. Sin embargo, en atención a que este precepto introduce diversas modificaciones al D.F.L Nº 6, de 1968, y el veto, reproduciendo todas las enmiendas aprobadas por el Congreso Nacional, sólo propone otras nuevas, la Comisión calificó este veto de aditivo y no de sustitutivo.
Las enmiendas aprobadas por el Congreso Nacional aparecen reproducidas en el veto de la siguiente manera:
Enmiendas Congreso Página Reproducción veto Página
Enmiendas Congreso Página Reproducción veto Página
Letra a) 89 y 90 Letra g), modif. 3ª 96 y 97
b) 90 i) 100
c) 90 k), modif. 2ª 100 y 101
d) 90 a 92 1) 101 y 102
e) 92 a 97 m) 102 a 106
f) 97 y 98 n) 106
g) 98 ñ) 106
h) 98 s) 107
Estas enmiendas, algunas de las cuales lamentablemente aparecen reproducidas en el veto con leves errores de forma, se explican resumiendo el análisis que de ellas vuestra Comisión hizo al emitir su informe reglamentario, cuando el proyecto de ley ahora observado se encontraba en esta Corporación en segundo trámite constitucional.
El fundamento general que en el Oficio de observaciones da el Ejecutivo respecto de todas las enmiendas que se proponen en este nuevo artículo 48 es, textualmente:
Pretende introducir a la legislación sobre saneamiento de títulos de dominio que contempla el D.F.L. Nº 6, de 1968, algunas substanciales, modificaciones. Entre las más importantes están:
La facultad para que tanto el Jefe como el Subjefe, ambos abogados, delegan sus facultades en otros funcionarios del Servicio que tengan residencia en provincia. De esta manera se resolverán en forma más rápida los problemas que se susciten en provincias alejadas de la capital.
La de mayor trascendencia desde el punto de vista social es la que establece el saneamiento administrativo, paralelo al judicial y con un procedimiento idéntico. Se ha configurado todo un sistema para resolver aquellos casos en que no se haya presentado oposición por parte de terceros perjudicados. En este aspecto donde se*puede apreciar la importancia de un Ministro de Fe que regule las actuaciones internas del procedimiento.
La modificación al artículo 36 del D.F.L. Nº 6 permitirá refundir en un solo predio dos o más retazos de terrenos, cuando uno de ellos esté saneado o con sus títulos al día. Con esta disposición se permite indirectamente al minifundio unirlo con otros terrenos y hacer una sola unidad económica.
Por este artículo 48 se introducen, pues, diversas modificaciones al mencionado D.F.L. Nº 6, de 1968, sobre saneamiento de títulos de dominio de la pequeña propiedad rústica y urbana. Cada una de ellas es una observación diferente.
La primera se contiene en la letra a) del artículo 48 (página 89) e incorpora la expresión Subjefe Abogado entre las que el inciso final del artículo 1º define, para los efectos del citado D.F.L Nº 6, disponiendo que cuando ella se emplee se entenderá que se refiere al Subjefe Abogado del Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Valente).
La segunda y tercera están en la letra b), páginas 89 y 90.
La primera tiene por objeto determinar expresamente que, en relación al saneamiento del dominio, el Departamento de Títulos tiene también la atribución de solicitar y firmar ante los Conservadores de Bienes Raíces las cancelaciones o rectificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones efectuadas en conformidad a los cuatro primeros números del artículo 2º del D.F.L. Nº 6.
Vuestra Comisión estima innecesario el agregado, porque las cancelaciones o rectificaciones quedan comprendidas en la facultad que tiene el citado Departamento para solicitar y firmar las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias, según el número 5º del artículo 2º.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación, el señor Valente).
La segunda agrega, a continuación del Nº 5º, tres números finales, nuevos, (6º, 7º y 8º) al artículo 2º, que se refiere a las funciones y atribuciones del Departamento de Títulos, en relación al saneamiento del dominio.
Vuestra Comisión no estuvo de acuerdo con el número 6º, porque considera inconveniente y peligroso otorgar al Departamento de Títulos la más amplia atribución de investigación la constitución de la propiedad inmueble en todo el país, sin distinción alguna y sin siquiera señalar los casos o requisitos para que ella proceda.
En cuanto al número 7º, limitó la función informativa únicamente respecto de los inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.
Por su parte, el número 8º es contradictorio con lo establecido especialmente en los números 2º y 3º del artículo 2º del mencionado decreto con fuerza de ley.
En efecto, mal puede el Departamento de Títulos intervenir y resolver, como árbitro, cuando sea requerido, los conflictos relacionados con el dominio, posesión, cabida, deslindes o explotación de los predios a que se refiere el artículo 1º, puesto que entre sus funciones y atribuciones están las de representar al interesado ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en las diversas tramitaciones judiciales a que se refiere el D.F.L. Nº 6 y asesorar jurídicamente al o a los pequeños propietarios agrícolas que hayan obtenido inscripción, reinscripción o adjudicación a su favor, en todas las materias relativas al dominio y explotación del predio.
En todo caso, es objetable que un órgano administrativo ejerza atribuciones judiciales, en calidad de árbitro, para resolver litigios entre particulares.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda aprobar el número 7º, con excepción de la parte final que dice o proyecte realizarlas en el futuro, que ha rechazado. Asimismo, os recomienda rechazar los números 6º y 8º.
(Acuerdo unánime respecto de la aprobación del número 7º: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en el rechazo de la parte final de ese número y del número 6º. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente. En el rechazo del número 8º se abstuvo el señor Valente).
La cuarta, contenida en la letra c) página 90, introduce tres modificaciones al artículo 3º.
La primera tiene por objeto agregar, al final del inciso segundo, una frase en virtud de la cual también se obliga a solicitar al Departamento de Títulos la aplicación de este procedimiento especial, a los poseedores materiales de predios ubicados en zonas en las cuales la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales haya declarado obligatorio el saneamiento de títulos. Para comprender mejor el sentido de esta nueva disposición, conviene recordar que la intervención del Departamento se solicita voluntariamente por la persona interesada; pero que, cuando el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 117 de la ley Nº 16.640, declare una zona área de riego o de racionalización del uso del agua, los poseedores materiales de precios ubicados en ella, que constituyan propiedad rústica, que no tengan sus títulos saneados o no se hayan acogido al saneamiento, estarán obligados a solicitar al Departamento la aplicación del procedimiento especial.
Sólo en el caso anterior, contenido en el inciso segundo del artículo 39, se impone al poseedor la obligación de solicitar la intervención del Departamento de Títulos.
Vuestra Comisión no comparte la idea de imponer también el deber de solicitar la intervención del Departamento de Títulos a los poseedores
materiales de predios ubicados en zonas en las cuales se haya declarado, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, obligatorio el saneamiento de títulos, pues tal obligación se impone sin hacer distinción de ninguna naturaleza, fuera de que ella viene a ser sólo la consecuencia de un acto administrativo discrecional de la Dirección nombrada, adoptado en uso de la amplia facultad que no tiene, pero que la observación pretende otorgarle, cual es la de declarar obligatorio el saneamiento de títulos en las zonas que juzgue conveniente, con lo cual automáticamente los poseedores materiales de predios ubicados en ellas quedan obligados a solicitar al Departamento de Títulos la aplicación del procedimiento especial de saneamiento.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y se abstuvo el señor Valente).
La segunda página 91persigue que el mandato judicial que se entiende conferido al Abogado Jefe por el solo hecho de la aceptación de la solicitud del interesado, incluya también la facultad de renunciar a los recursos legales, criterio con el cual Vuestra Comisión está de acuerdo, dado que en la actualidad el mandato comprende la facultad de desistirse de la petición deducida.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Valente).
La tercera página 91agrega una frase al final del último inciso del artículo 3º, con el fin de conceder al Subjefe Abogado del Departamento la calidad de Ministro de Fe en todas sus actuaciones.
Vuestra Comisión considera innecesaria la frase porque como las actuaciones que el citado inciso menciona se acreditan con copia autorizada expedida por dicho funcionario, implícitamente ya tiene la calidad de Ministro de Fe.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin; por la aprobación el señor Valente y se abstuvo el señor Acuña).
La quinta, contenida en la letra d) página 91), agrega un inciso primero y un inciso tercero, nuevos, al artículo 4º.
El inciso primero faculta al Jefe Abogado para delegar, sin excepción, en abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o derechos que le concedan el D.F.L. N° 6 o las partes, sin perjuicio de su responsabilidad, delegación que podrá hacer mediante resolución fundada, por lapsos determinados y cuando lo disponga el Director de Tierras y Bienes Nacionales.
En iguales condiciones, faculta también la delegación de facultades del Subjefe Abogado en los Jefes de Oficinas de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Acuña y Valente, y se abstuvieron los señores Ferrando y Aylwin).
El inciso tercero que se agrega, simple consecuencia del anterior, establece que si el Subjefe Abogado cesare en sus funciones por cualquier causa, se entenderá de pleno derecho que subsiste la delegación de facultades que hubiere efectuado.
Es decir, consigna la misma norma que contempla el actual artículo 4º respecto del Abogado Jefe.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla. (Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Acuña y Valente, y se abstuvieron los señores Ferrando y Aylwin).
La sexta, contenida en la letra e) páginas 92 a 95, introduce dos modificaciones al inciso primero del artículo 5º y agrega seis incisos nuevos al mismo precepto. Todas estas enmiendas están destinadas a establecer y a reglamentar un procedimiento administrativo de saneamiento de títulos de dominio, que se crea en forma paralela al judicial.
Así, la primera modificación señala que cuando se requiera la intervención del Departamento para el saneamiento de los títulos de una propiedad rústica y el Jefe Abogado llegue a la conclusión de que es difícil o muy oneroso hacerlo por los procedimientos establecidos en otras leyes, podrá someter el caso al procedimiento administrativo contemplado en ese artículo 5º o al procedimiento judicial señalado en los artículos siguientes. (Actualmente, en idénticas circunstancias, sólo puede someter el caso al procedimiento judicial especial).
La segunda modificación autoriza al Jefe Abogado para disponer la tramitación administrativa cuando considere que no hay derechos de terceros que pudieren resultar perjudicados con este procedimiento.
Los incisos nuevos que se agregan regulan el procedimiento administrativo.
Vuestra Comisión juzga que podría ser conveniente la creación del procedimiento aludido, pero considera que ello no es posible hacerlo por la vía del veto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La séptima, contenida en la letra f) páginas 95 y 96, hace dos modificaciones al inciso primero del artículo 7º.
La enmienda primera es de detalle y consiste en precisar que la publicación del extracto de la solicitud que el precepto consulta se efectuará por dos veces, en días distintos, en un diario o periódico.
La enmienda segunda permite que las dos publicaciones mencionadas se puedan efectuar, en los casos que señala, en un diario o periódico de la ciudad más cercana a la sede del respectivo Tribunal y que incluso puedan ser reemplazadas por la fijación de un cartel.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado las dos enmiendas que comprende esta observación, con excepción de la parte relativa al reemplazo de las publicaciones por un cartel, que empieza con Sin embargo... y termina con señalados. , que ha rechazado.
Vuestra Comisión os recomienda adoptar el mismo criterio de la Honorable Cámara de Diputados.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La octava se contiene en la letra g) páginas 96 y 97y mediante ella se efectúan tres modificaciones al artículo 11.
La primera sustituye, en el inciso octavo, la parte de la frase final según la cual, refiriéndose a los medios probatorios de la calidad de descendiente, dispone que ella podrá acreditarse también con la partida de nacimiento en la cual conste que el padre o la madre pidió se expresara su nombre.
La modificación consiste en reemplazar esta última exigencia, de manera que la calidad de descendiente pueda probarse con la partida de nacimiento en que conste el nombre del padre o de la madre.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La segunda intercala una frase en el inciso décimo, a fin de autorizar al Jefe Abogado, al Jefe de la Oficina o a los Delegados de Tierras y Bienes Nacionales que corresponda para delegar en otros funcionarios del Servicio la facultad de recibir, en calidad de Ministro de Fe, la declaración escrita y jurada que acredita la circunstancia de no existir litigio pendiente sobre el inmueble que es objeto del saneamiento.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
La tercera intercala un inciso nuevo, a continuación del inciso décimosegundo.
En esta parte, la observación reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional. (Figuraba como letra a) del artículo 48).
Como esta Comisión tuvo oportunidad de decirlo al informaros, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley observado, el nuevo inciso tiene por objeto favorecer al poseedor material, exclusivo y continuo de un predio rústico, que lo ha poseído en tales condiciones por un período no inferior a cinco años, sin tener juicio pendiente en su contra que afecte al dominio o posesión del predio, y que ha sido vencido en el juicio de saneamiento de títulos por ser el oponente dueño exclusivo del inmueble. En este evento, el nuevo inciso que se agrega establece que el Presidente de la República podrá expropiar el predio, si existieren motivos calificados para ello, declarándose de antemano la utilidad pública de esa expropiación. Agrega que el terreno expropiado se transferirá al poseedor y que tanto las condiciones de la expropiación como la forma de pago de la indemnización al expropiado y del precio por parte del adquirente se harán en conformidad a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 11 del D.F.L. Nº 5, de 1968, que, en síntesis, establece una indemnización equivalente al avalúo fiscal del predio vigente a la fecha del decreto de expropiación, más el valor de las mejoras introducidas por el expropiado y que no estuvieren comprendidas en ese avalúo, y señala que ella se pagará con un 1% al contado y el saldo en treinta cuotas anuales iguales, reajustables sólo en un 70% de su monto según la variación del índice de precios al consumidor y que devengarán un interés de un 3% anual. Agrega este precepto que el adquirente pagará por el bien raíz un precio equivalente a la indemnización antedicha y en las mismas condiciones de ésta.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La novena, contenida en la letra h) páginas 97 a 99, introduce dos modificaciones al artículo 13.
La primera agrega una frase, en el inciso primero del precepto citado, a fin de incorporar una norma según la cual para la inscripción, reinscripción o adjudicación del dominio a que se refieren los artículos precedentes del mencionado D.F.L. Nº 6, no sólo no será necesario señalar las inscripciones anteriores, como lo dispone actualmente el inciso primero, sino tampoco acompañar recibo de contribuciones al día ni certificado de pavimentación.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Ferrando y Valente, y se abstuvo el señor Aylwin).
La segunda agrega siete incisos nuevos a continuación del inciso primero, que básicamente establecen y reglamentan una nueva forma de practicar la inscripción del dominio y que consiste en agregar, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, una copia autorizada de la resolución administrativa o judicial que la ordena.
Como consecuencia de haberse rechazado el procedimiento administrativo de saneamiento de títulos, la Comisión circunscribió sólo al procedimiento judicial esta nueva forma de practicar la inscripción del dominio, rechazando, por tanto, en el primero de los incisos que se agregan, las partes que se refieren al procedimiento administrativo.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción de las palabras administrativa o, contenidas en el primero de los incisos que se agregan, y de la parte final del mismo inciso, desde los vocablos Tratándose... hasta... Registro. , que os recomienda rechazar.
(Acuerdo unánime en la parte aprobada: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en la parte rechazada. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La décima, contenida en la letra i) página 100, reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional (figuraba como letra b) del artículo 48), que consiste en reducir a dos años el plazo de cinco años que establecen diversos preceptos de este decreto con fuerza de ley.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La undécima, contenida en la letra j) página 100, incorpora dos modificaciones al artículo 16.
La primera incluye, en la enumeración que hace el inciso cuarto, a otros servicios públicos o instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga participación o representación entre los organismos a los que los propietarios de predios inscritos en virtud del aludido D.F.L N° 6 pueden enajenar esos inmuebles. De esta manera, se adopta la misma norma que consagra el inciso tercero respecto de la constitución de gravámenes.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La segunda agrega un inciso final al referido artículo 16.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación.
Por tanto, cualquiera sea la decisión del Senado, ella no produce efecto práctico alguno.
Sin embargo, vuestra Comisión os recomienda también rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente.
La duodécima, contenida en la letra k) páginas 100 y 101, introduce dos modificaciones al artículo 19.
La primera agrega una frase final al inciso primero.
Este dispone que los predios cuyo dominio se haya inscrito de acuerdo con las prescripciones del D.F.L. Nº 6, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte.
La frase que se agrega establece que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de oficio esta prohibición.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La segunda agrega un inciso final al artículo 19.
En esta parte, la observación reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional. (Figuraba como letra c) del artículo 48).
El nuevo inciso que se agrega impone a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces la prohibición de autorizar o inscribir, en su caso, los actos o contratos en cuya virtud se divida el inmueble, sin que se acredite por los interesados la correspondiente autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
La única adición nueva que contiene esta observación es el agregado de una frase final que consulta expresamente la ejecución de un trámite obvio, como es que, una vez autorizada la división de un predio, se deberá alzar la prohibición de dividir que recaía sobre la parte que se segregó.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La décimotercera, contenida en la letra 1) páginas 101 y 102, reemplaza por otro el artículo 22.
También esta observación reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional. (Figuraba como letra d) del artículo 48).
El reemplazo se hace con el objeto de establecer que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el inmueble cuyos títulos de dominio hubieren sido saneados en conformidad a este decreto con fuerza de ley y que perteneciere en todo o en parte al cónyuge fallecido o a la sociedad conyugal, se mantendrá indiviso y será administrado por el cónyuge sobreviviente que lo explote personalmente o que haya colaborado con su trabajo personal a la explotación. Añade la disposición que, en tal caso, se excluirá este bien de la participación del resto de la herencia y de la sociedad conyugal, estado de indivisión que se mantendrá hasta que el cónyuge sobreviviente o cualquiera de los hijos legítimos, naturales o adoptivos del causante soliciten la partición, lo que estos últimos no podrán hacer mientras queden hijos menores lo que se explica por la necesidad de proteger a los menores.
En lo demás, el nuevo texto propuesto en esta letra mantiene los tres últimos incisos del actual artículo 22, normas que dicen relación con la facultad de cualquiera de los comuneros para pedir, judicialmente, la partición en caso de insolvencia o de administración fraudulenta o descuidada por parte del cónyuge administrador; con la terminación de la comunidad en caso de cesar la administración del cónyuge sobreviviente y con la facultad de los comuneros para transferir entre sí, a cualquier, título, sus cuotas en el dominio común, y para convenir, de acuerdo con. el cónyuge sobreviviente, lo que estimen más adecuado respecto a la administración y disposición del bien poseído proindiviso.
Cabe advertir que en la observación, al reproducirse el texto del artículo 22 aprobado por el Congreso Nacional, se deslizaron dos pequeños errores formales, que sin embargo no es posible corregir en este trámite, por cuya razón se recomienda rechazar la parte donde se contiene el segundo error.
En efecto, en el inciso primero, se habla del inmueble perteneciente en todo o parte al cónyuge fallecido, a la sociedad conyugal o a una y otra, en circunstancias que debió decirse a uno y otra.
En seguida, en el mismo inciso primero, se dispone que la administración proindiviso procederá siempre que el inmueble respectivo lo explote personalmente el cónyuge sobreviviente o haya elaborado con su trabajo personal a la explotación, en circunstancias que debió decirse colaborado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla, con excepción de la frase final del inciso primero del artículo sustitutivo, que dice: o haya elaborado con su trabajo personal a la explotación, que os recomienda rechazar.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimocuarta, contenida en la letra m) páginas 102 a 106introduce diversas modificaciones al artículo 23.
Esta observación también reproduce las enmiendas aprobadas por el Congreso Nacional. (Figuraban como letra e) del artículo 48).
En primer término, se sustituye por cuatro incisos nuevos el actual
inciso primero de dicho artículo, con el fin de adecuar las normas relativas a la sucesión en el dominio de la pequeña propiedad rústica inscrita, reinscrita o adjudicada en conformidad al D.F.L Nº 6, de 1968, en el evento de fallecer su dueño, a las reglas sobre adjudicación en beneficio de un solo heredero que, respecto de la pequeña propiedad rústica, establece el artículo 5º del D.F.L Nº 4, de 1967, precepto que fija idéntico orden de prelación entre los comuneros, aun cuando las nuevas normas determinan que la conviviente preferirá a los herederos del causante que fallezca soltero.
La disposición en análisis contempla la posibilidad de adjudicar el predio en copropiedad a los comuneros que lo hayan explotado personalmente, cuando ellos así lo soliciten, siempre que con esto no se lesione el derecho de adjudicación preferente de los comuneros, o cuando éstos renuncien fehacientemente a ese derecho. Se establece, asimismo, que los hijos y demás herederos del causante a quienes se reconoce derecho preferente a la adjudicación no podrán invocarlo si han interrumpido la explotación o el trabajo personal del inmueble durante más de cuatro años consecutivos, contados desde el fallecimiento del causante. Además, el precepto plantea la hipótesis de que no existan herederos que gocen de tal derecho o que éstos hayan renunciado a dicha prerrogativa y prescribe que, en tal evento, el bien raíz se adjudicará conforme a lo dispuesto en las dos primeras reglas del artículo 1.337 del Código Civil, es decir, mediante subasta entre los coasignatarios, en la que tendrá mejor derecho quien ofrezca más por el inmueble o, en igualdad de condiciones, quien tenga la calidad de legitimario.
En todo caso, la adjudicación del predio a una sola persona no obsta a la posibilidad de dividirlo materialmente entre dos o más, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, en los casos que señala el artículo 19 del D.F.L Nº 6.
La segunda modificación al artículo 23 es consecuencia de la anterior y tiene por objeto hacer concordantes las referencias a sus propios incisos, que en él se contienen, con el nuevo número de ellos.
La última modificación a este artículo consiste en la agregación de dos incisos finales.
Por el primero de ellos, se impone al adjudicatario preferente del bien raíz la prohibición de gravarlo o enajenarlo mientras no haya solucionado el total de sus alcances, prohibición que debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 del mismo decreto con fuerza de ley. (Esta última norma prohíbe a los propietarios de predios inscritos en conformidad a las reglas de este cuerpo legal enajenarlos o gravarlos dentro del plazo de cinco años término que se reduce a dos años por la letra i) del artículo 48 del proyecto observado contado desde la fecha de la inscripción de dominio, agregando que, sin embargo, podrán gravarse en favor de determinadas instituciones crediticias que menciona, como asimismo enajenarse al Fisco, a las Municipalidades o a otras entidades allí indicadas).
El segundo inciso que se agrega (página 106) establece que el derecho de adjudicación preferente consagrado en dicho artículo puede extenderse a más de un inmueble, pero siempre que todos ellos, en conjunto, no excedan de una unidad agrícola familiar, con el objeto de evitar la concentración de una gran propiedad en manos de un solo comunero.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimoquinta, contenida en la letra n) página 106 reemplaza por otro el artículo 24.
Esta observación también reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional. (Figuraba como letra f) del artículo 48).
La sustitución del actual artículo 24 está destinada a armonizar su contenido con las nuevas normas propuestas para los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal. En efecto, el texto sustitutivo que se contempla en esta letra establece, al igual que el ahora vigente, que la voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, siempre que el causante sea dueño exclusivo de ella y que, al asignarla por testamento, respete su indivisibilidad. Agrega que la adjudicación testamentaria primará sobre el orden legal de preferencia sólo cuando se haga en favor del cónyuge o de alguno de los hijos del testador y siempre que dichas personas cumplan con los requisitos que el nuevo inciso primero del artículo 23 les exige para tener derecho preferente.
El inciso segundo de este nuevo artículo 24 agrega que la persona a quien se adjudique la pequeña propiedad rústica de acuerdo a la voluntad del testador, pagará los alcances que resulten en favor de los otros comuneros en conformidad a las reglas señaladas en los artículos siguientes.
Hubo en esta parte otro error en la reproducción hecha por la observación, ya que el artículo aprobado por el Congreso se refiere exclusivamente a las normas relativas al pago de los alcances señaladas en el artículo siguiente, es decir, en el artículo 25, por ser el único posterior que se refiere a esta materia y, según el cual, los alcances se pagan, a falta de acuerdo unánime, con un 15% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales que devengan un interés anual del 3% y del 12% en caso de mora.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimosexta, contenida en la letra ñ) página 106 reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional y que figuraba como letra g) del artículo 48. Ella es de simple carácter formal y tiende a corregir un error de referencia en que se incurre en el inciso segundo del artículo 26.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. (Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente). La decimoséptima, contenida en la letra o) páginas 106 y 107 reemplaza el inciso cuarto del artículo 27.
Este dispone que las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones del Departamento estarán exentas de todo impuesto fiscal.
El inciso sustitutivo amplía la exención, extendiéndola:
1º.- A las copias de las escrituras públicas e inscripciones;
2º.- A las escrituras públicas, inscripciones y copias que requieran los propios interesados, y
3º.- A todo impuesto fiscal o municipal.
La Comisión estuvo de acuerdo con esta nueva norma, pero limitando la exención a los impuestos fiscales, tal como se dispone en la disposición, a fin de no privar de recursos a las Municipalidades.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción de las palabras o municipal, que os recomienda rechazar.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Ferrando y Valente, y se abstuvo el señor Aylwin).
La decimoctava, contenida en la letra p) página 107 tiene por finalidad sustituir, en el artículo 34, la referencia que se hace a las propiedades rústicas definidas en el artículo 1º del mismo D.F.L Nº 6, por otra a las propiedades rurales mencionadas en el citado artículo.
La sustitución reviste importancia porque se desea precisar respecto de cuáles propiedades no inscritas se suspende la inscripción a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
De acuerdo con la primera parte del artículo 34 del D.F.L Nº 6, se suspende respecto de las propiedades rústicas definidas en el artículo 1º de ese cuerpo legal; pero ocurre que como este último precepto sólo define, en general, el concepto de predio rústico, sería necesario colegir que se suspende la inscripción del mencionado artículo 58 respecto de todo predio rústico no inscrito, lo que naturalmente no es así.
El exacto sentido es que tal inscripción se suspende únicamente respecto de las propiedades rurales mencionadas en el artículo 1º del citado texto legal, es decir:
1º.- De las parcelas y huertos familiares formados por la Caja de Colonización Agrícola y por la Corporación de la Reforma Agraria;
2º.- De los sitios en villorios agrícolas;
3º.- De la pequeña propiedad rústica (que el artículo 2º del D.F.L Nº 4, de 26 de diciembre de 1967, define como todo predio rústico cuyo avalúo, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago), y
4º.- De todo predio rústico cuyo avalúo fiscal, para los efectos de la contribución territorial, no sea superior a veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimonovena, contenida en la letra q) página 107 agrega un inciso al artículo 36.
Este precepto establece que el Departamento de Títulos podrá considerar, para los efectos de la inscripción, reinscripción o adjudicación, como una sola propiedad, hasta concurrencia de una unidad agrícola familiar, los diversos retazos de terrenos colindantes que el o los mismos peticionarios posean materialmente y agrega que también podrá proceder en igual forma, aunque los diversos predios no sean colindantes, cuando éstos sean susceptibles de una explotación conjunta.
Pues bien, la norma que se agrega faculta al citado Departamento para incluir en el saneamiento de terrenos cuyo dominio esté legalmente constituido, si ello fuere útil, conveniente y necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La vigésima, contenida en la letra r) página 107 agrega una frase al final del artículo 37, con el fin de establecer que para los efectos del procedimiento de saneamiento de títulos que regula el D.F.L N° 6, además de no aplicarse los artículos 62 de la ley N° 15.020 (1) y 1o y 4º de la ley N° 16.465 (2), tampoco se aplicará el artículo 6º de la ley Nº 17.280, que prohíbe la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La vigésimoprimera, contenida en la letra s) página 107 agrega un inciso segundo al artículo 40.
Esta observación reproduce la enmienda aprobada por el Congreso Nacional, que figuraba como letra h) del artículo 48.
El inciso que se agrega y no los incisos, como erróneamente dice la observación en el encabezamiento de la letra s) pretende llenar el vacío que se observa en las normas existentes para fijar el valor comercial del casco del suelo.
Dicho valor, según esas reglas, es igual al avalúo fiscal del suelo para los efectos del pago del impuesto territorial y, en los casos en que el rol respectivo cubra mayor extensión de terreno que la parte cuyo saneamiento se pide, se determina en forma proporcional.
La nueva disposición completa esas normas señalando que si la propiedad no estuviere enrolada para los efectos del impuesto territorial o fuere difícil establecer el avalúo proporcional de una parte del terreno, en esos casos se considerará como valor comercial del casco del suelo el que se indique en el informe elaborado por el Departamento de Mensura o por la Oficina o Delegación respectiva de la Dirección de Tierras y Bie
(1) Prohíbe la división de predios rústicos en parcelas de regadío inferiores a 15 hectáreas arables, y en parcelas no regadas inferiores a 50 hectáreas arables.
(2) El artículo 1º prohíbe la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la CORA. El artículo 4º sanciona con la nulidad la celebración del acto o contrato en contravención a la norma anterior e impone una multa al propietario dividido.
nes Nacionales, informe que el Departamento de Títulos debe acompañar a la solicitud judicial de saneamiento.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La vigésimosegunda, contenida en la letra t) páginas 108 y 109agrega, con los números 47 y 48, dos artículos finales al tantas veces mencionado D.F.L Nº 6.
El primero de ellos faculta al Departamento de Títulos para que también pueda aplicar las disposiciones de aquel cuerpo legal con el fin específico de determinar a quién se le deba pagar la indemnización por causa de expropiación, acordada por autoridad competente.
Vuestra Comisión no comparte la idea de que se autorice aplicar a otro fin específico, cualquiera que sea, las disposiciones del D.F.L Nº 6.
El segundo artículo que se agrega, partiendo del supuesto de que se hubiera aprobado el procedimiento administrativo de saneamiento del dominio, faculta al Departamento de Títulos para anular o rectificar la resolución que ordena la inscripción, reinscripción o adjudicación de una propiedad, en el evento de haberse dictado fundándose en errores de hecho que, según el caso, revistan o no el carácter de graves.
En iguales circunstancias, tratándose del saneamiento hecho con sujeción al procedimiento judicial, se lo faculta en forma exclusiva para pedir al Juez la nulidad o rectificación de la inscripción, todo dentro del plazo y con las demás modalidades que el precepto señala.
Esta artículo fue también desestimado como consecuencia de haberse rechazado la creación del procedimiento administrativo de saneamiento de títulos y de estimarse preferible que sea el propio afectado quien, de acuerdo a las reglas generales, solicite la nulidad o rectificación de la resolución judicial que ordena la inscripción, reinscripción o adjudicación de una propiedad.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación, que consiste en agregar los dos artículos ya citados.
Vuestra Comisión, en cambio, os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La decimocuarta observación páginas 110 a 117adiciona el artículo 50 del proyecto de ley observado, con el objeto de introducir nuevas modificaciones al D.F.L Nº 5, de 1968, sobre comunidades agrícolas.
Con motivo de estas enmiendas, el actual inciso único (que no ha sido observado) del citado artículo 50 pasa a ser inciso final del mismo precepto.
A manera de explicación de estas observaciones, en el Oficio respectivo se expresa, textualmente:
Se establece la caducidad de los nombramientos de administradores proindivisos de las comunidades efectuados por el Juez del departa
mentó cuando hubiere solicitado la intervención del Departamento de Títulos; la obligatoriedad del saneamiento en las zonas que así lo determine el Director de Tierras y Bienes Naciones; investigar la constitución de la propiedad raíz en las zonas donde se efectúen labores por el Departamento; informar a Servicios Públicos o a particulares de ello siempre que fuere conveniente.
Finalmente se crea un procedimiento para sanear administrativamente las comunidades y otro para anular inscripciones de dominio cuando se descubrieren graves errores de hecho en la etapa administrativa de investigación de terreno. Se hace obligatorio el arbitraje del Departamento en relación con los problemas que surjan entre comunidades referentes a cabida, superficie y deslindes cuando fuere requerido por uno de las partes.
Cada una de las enmiendas propuestas constituye una observación diferente.
1) La primera, contenida en la letra a) página 110incorpora la expresión Subjefe Abogado entre las que el inciso tercero del artículo 1º define para los efectos del citado D.F.L Nº 5, disponiendo que cuando ella se emplee se entenderá que se refiere al Subjefe Abogado del Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.
La enmienda es similar a la contenida en la letra a) del artículo 48 sustitutivo del aprobado por el Congreso Nacional (páginas 89 del Boletín y 21 de este informe).
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
2) La segunda, contenida en la letra b) páginas 110 a 112 introduce seis modificaciones al artículo 3º.
Primeramente, agrega una frase final al inciso primero, con el objeto de establecer que, por el solo hecho de solicitar las comunidades la intervención del Departamento, se entiende que expiran los nombramientos de sus administradores proindivisos efectuados de conformidad al Código de Procedimiento Civil.
En segundo término, consulta, como inciso segundo, nuevo, una disposición en virtud de la cual se prescribe que, solicitada la intervención del Departamento, debe designarse un directorio provisorio, en la primera reunión general que se lleve a efecto en la comunidad, el que estará integrado por cinco personas, con las facultades que indica, de todo lo cual se levantará un acta que debe protocolizarse en una Notaría del departamento.
A vuestra Comisión no le parece lógico que la sola presentación de la solicitud requiriendo la intervención del Departamento de Títulos origine la expiración de los administradores proindiviso de las comunidades, por cuanto dicha solicitud puede ser aceptada o rechazada por el Jefe Abogado del Departamento, según el inciso cuarto del mismo artículo 3º
Tampoco concuerda con la proposición de designar un directorio provisorio, ya que no se justifica su existencia en la etapa de constitución de la propiedad de las comunidades y sólo la tiene durante la administración de estas últimas, como lo señala el artículo 20.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado estas observaciones.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarlas.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
A continuación página 111agrega una frase al actual inciso segundo, con el objeto de obligar a solicitar al Departamento de Títulos la aplicación de este procedimiento especial, a las comunidades ubicadas en zonas en las cuales se haya declarado obligatorio el saneamiento de títulos por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Respecto de esta materia, vuestra Comisión se remite a lo ya dicho al tratar la primera de las modificaciones contenidas en la letra c) del artículo 48 sustitutivo del aprobado por el Congreso Nacional (páginas 90 del Boletín y 24 de este informe); pero referido ahora a las comunidades y a lo prescrito en el propio inciso segundo que en esta oportunidad se pretende modificar.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
En cuarto término, agrega una frase final al inciso décimo, cuyo propósito es otorgar al Subjefe Abogado del Departamento la calidad de Ministro de Fe en todas sus actuaciones, criterio que vuestra Comisión no comparte por las razones expresadas al tratar la tercera de las enmiendas contenidas en la letra c) del referido artículo 48, páginas 91 del Boletín y 26 de este informe).
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
En quinto lugar, como inciso undécimo, nuevo, consulta una disposición que es similar a la ya descrita al tratar el inciso primero que se agrega por la letra d) del citado artículo 48 (página 91 del Boletín y 26 de este informe).
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo de moyaría. Votó por la aprobación el señor Valente y se abstuvieron los señores Ferrando y Aylwin).
Por último, como inciso final, se consulta una norma igual al inciso tercero que se agrega por la recién aludida letra d) (páginas 91 del Boletín y 27 de este informe).
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
Acuerdo de mayoría. Votó por la afirmativa el señor Valente y se abstuvieron los señores Ferrando y Aylwin).
3) La tercera, contenida en la letra c) páginas 112 y 113introduce dos enmiendas al artículo 4°. Primeramente modifica el último
inciso de la letra a) de tal precepto que, entre las atribuciones del Departamento de Títulos, señala que, en el evento de existir litigios pendientes entre dos o más comunidades, el Jefe Abogado, a petición de ambas partes y previo informe de un abogado del Servicio o contratado, podrá resolverlos administrativamente, sin que su dictamen sea susceptible de recurso alguno.
La enmienda consiste en dar competencia al Jefe Abogado a petición de una de las partes y en hacer obligatoria la resolución administrativa de esos litigios.
Fue rechazada porque no se puede ser árbitro, a petición de una de las partes, para resolver litigios pendientes entre ellas.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
En seguida, agrega dos letras al citado artículo 4º, con el objeto de otorgar dos nuevas atribuciones al Departamento de Títulos. Estas letras f) y g) son iguales a los números 6º y 7º que la letra b) del artículo 48 sustitutivo del aprobado por el Congreso Nacional páginas 89 y 80 del Boletín propone agregar al artículo 2º del D.F.L Nº 6, de 1968, materia que se trató en la página 22 de este informe.
Para evitar repeticiones, nos remitimos a lo allí expuesto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda aprobar la letra g), con excepción de la parte final que dice o proyecte realizarlas en el futuro, que ha rechazado. Asimismo, os recomienda rechazar la letra f).
(Acuerdo unánime respecto de lo aprobado: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en el rechazo de la letra f) y parte final de la letra g). Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
4) La cuarta, contenida en la letra d) página 113modifica el inciso segundo del artículo 5º.
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4º del D. F. L, en comentario, solicitada la intervención del Departamento de Títulos, éste tiene, entre otras, la atribución de establecer la nómina de los comuneros y de sus derechos en el predio común.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 5º dice que sólo se incluirán en la nómina de comuneros a aquellas personas que, por sí o por otra en su nombre, estén ocupando tierras dentro del predio de la comunidad, las hayan explotado o aprovechado durante cinco años a lo menos y pretendan derechos de dominio sobre dicho predio.
La enmienda propuesta consiste en exigir que la explotación o aprovechamiento de la tierra haya sido durante los últimos cinco años a lo menos.
Vuestra Comisión no concuerda con el criterio del Ejecutivo, ya que para establecer el dominio de la comunidad sobre las tierras comunes, se considera principalmente la ocupación material, individual o colectiva, ejercida por los comuneros sobre dichos terrenos durante el término de cinco años a lo menos y no durante los últimos cinco años, conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 4º.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
5) La quinta, contenida en la letra e) página 113introduce dos modificaciones al artículo 8º, cuyo alcance es igual al contenido en la letra f) del artículo 48 sustitutivo del aprobado por el Congreso Nacional páginas 95 y 96 del Boletín.
Para evitar repeticiones, nos remitimos a la explicación que de esta materia se hizo en la página 29 de este informe.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado las dos enmiendas que comprende esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción del último inciso que se agrega al artículo 8º, que empieza con Sin embargo,... y termina con el vocablo tiempo, que se os propone rechazar.
(Acuerdo unánime en la parte aprobada: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en la parte rechazada. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
6) La sexta, contenida en la letra f) página 114suprime una frase en el inciso segundo del artículo 11.
Este precepto, que forma parte del articulado que regula la constitución de la propiedad de las comunidades, el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización, establece que en el juicio a que dé lugar esa disposición, carecerán de valor probatorio, entre otros, los títulos de dominio que tengan o hayan tenido su origen, con posterioridad al año 1930, en el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (3).
La frase que la observación propone suprimir es la que dice con posterioridad al año 1930, con lo cual se pretende privar de valor probatorio en tal juicio a todos los títulos de dominio que tengan o hayan tenido
(3) Artículo 58. Para inscribir la transferencia por donación o contrato entre vivos de una finca que no ha sido inscrita, exigirá el Conservador constancia de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincial si en aquél no lo hubiere, y por un cartel fijado durante quince días por lo menos en la oficina del mismo Conservador, con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombre de la propiedad, materia del contrato.
El Conservador certificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior al pie del cartel y procederá a protocolizar éste.
Se sujetarán a la misma regla la inscripción o registro de la constitución o transferencia por acto entre vivos de los derechos de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca que se refieran a inmuebles no inscritos.
La inscripción no podrá efectuarse sino una vez transcurridos treinta días, contados desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso segundo.
su origen en el referido artículo 58, sin importar que sean anteriores o posteriores al año 1930.
La Comisión considera demasiado grave privar también de valor probatorio a los títulos de dominio que, con anterioridad al año 1930, tienen su origen en el aludido artículo 58, pues equivale a dejar en la indefensión a las personas titulares de los derechos respectivos.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
7) La séptima, contenida en la letra g) página 114introduce dos modificaciones al artículo 18, que señala algunas atribuciones que los Estatutos deberán otorgar a las Juntas Generales.
Entre ellas, según la letra c), está la de aprobar la distribución de los goces singulares a propuesta del directorio. A esta letra, el veto agrega una frase final para disponer que una nómina de tales goces debe archivarse en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
En seguida, el veto reemplaza la letra g) del artículo 18, que menciona como otra de las atribuciones que los Estatutos deben conceder a las Juntas Generales la de fijar las cuotas con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad.
La nueva letra g) que propone el Ejecutivo está redactada en los siguientes términos:
g) Fijar las cuotas en proporción a los goces comunes o individuales, con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad exigiendo su cumplimiento judicial si fuere necesario.
Es decir, las particularidades que tiene, en relación con la actual, son dos: establece que la fijación de las cuotas se debe hacer necesariamente en proporción a los goces comunes o individuales y consagra en forma expresa que el cumplimiento del pago de las cuotas puede exigirse judicialmente, si fuere necesario.
Vuestra Comisión estuvo de acuerdo con la primera particularidad. En cambio, juzgó innecesario consignar expresamente la segunda.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción de la parte final que dice exigiendo su cumplimiento judicial si fuere necesario, que os recomienda rechazar.
(Acuerdo unánime respecto de la parte aprobada: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en la parte rechazada. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
8) La octava, contenida en la letra h) páginas 114 y 115agrega cuatro incisos nuevos a continuación del inciso primero del artículo 7º, con el propósito de establecer y reglamentar un procedimiento administrativo para la constitución de la propiedad de las comunidades, para el saneamiento de sus títulos de dominio y para su organización, que se crea en forma paralela al judicial o administrativo-judicial actualmente existente.
Aun cuando vuestra Comisión estima que la creación de un procedimiento administrativo podría ser útil, vuelve a manifestar, tal como lo hizo al tratar las enmiendas contenidas en la letra e) del artículo 48 páginas 92 a 95 del Boletín y 28 de este informe, que la creación de este nuevo procedimiento no es aceptable hacerla por la vía del veto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
9) La novena, contenida en la letra i) página 116agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 19.
Este precepto establece que la distribución de los goces individuales deberá ajustarse, en lo posible, a la proporción de las cuotas o derechos, respetando las costumbres propias de la Comunidad.
El inciso que se agrega dispone que todo acuerdo que altere en cualquier forma los goces individuales no podrá ejecutarse mientras no sea autorizado por el Jefe Abogado.
Si se tiene presente que la distribución de tales goces la aprueba la Junta General a propuesta del directorio (letra c), artículo 18); que la Junta General es la primera autoridad de la Comunidad y que sus acuerdos obligan a todos los comuneros (primera parte del inciso primero del artículo 16); que el directorio debe velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y aplicar las sanciones que ésta haya establecido (letra b), artículo 20), y que el directorio resuelve, en calidad de arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo, entre otras cuestiones, la aplicación de sanciones por las infracciones cometidas por los comuneros a los Estatutos y a los acuerdos de la Junta General (artículo 22, inciso primero), resulta que el nuevo inciso propuesto viene a destruir esta filosofía, ya que en el fondo permite que, mediante convenio privado entre comuneros, se pueda violar un acuerdo obligatorio.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
10) La décima, contenida en la letra j) página 116suprime, en el inciso primero de la letra b) del artículo 27, la palabra autorizada.
Esta disposición expresa que, resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos anteriores, el Tribunal ordenará:
b) Protocolizar ante Notario del departamento, copia autorizada de los Estatutos, aprobados por la Comunidad, y de la designación del directorio.
No obstante tratarse de un aspecto de detalle, parece ser más aconsejable la protocolización de una copia autorizada, ya que ofrece mayores garantías de autenticidad.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla. (Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
11) La undécima, contenida en la letra k) página 116agrega, con el número 61, un artículo permanente al mencionado D.F.L Nº 5, cuya finalidad es similar a la que ya comentamos al tratar el segundo artículo que se propone agregar al D.F.L Nº 6, de 1968, por la letra t) del artículo 48 sustitutivo del aprobado por el Congreso Nacional, páginas 108 y 109 del Boletín y 49 de este informe.
En resumen, faculta en forma exclusiva al Departamento de Títulos para pedir al Juez la nulidad o rectificación de la inscripción de dominio, según que el Departamento tuviere conocimiento de graves errores de hecho o tuviere conocimiento de errores de hecho que no sean de la gravedad indicada, respectivamente, todo dentro del plazo y con sujeción al procedimiento que el mismo artículo indica.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
12) La duodécima, contenida en la letra 1) página 117) introduce un artículo transitorio, nuevo, al D.F.L Nº 5, y es consecuencia directa del artículo 61 anteriormente descrito.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
La decimoquinta observación página 118 sustituye por otro el artículo 55 del proyecto observado.
Este precepto declara que los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco mantendrán igual derecho en el nuevo edificio del Mercado Municipal que levantará, en convenio con el Municipio local, la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El artículo sustitutivo contiene tres innovaciones:
a) Restringe el beneficio a los arrendatarios y ocupantes que estén debidamente autorizados por la Municipalidad de Temuco;
b) Concibe el beneficio como un derecho preferente para optar a los locales del nuevo edificio, y
c) Exige que los arrendatarios y ocupantes conserven esas calidades a la fecha de invocar el beneficio.
Sobre este particular, el Ejecutivo expresa en el oficio de observaciones que se trata de perfeccionar un artículo relativo a los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco. La redacción ha sido propuesta por el Senador Baltra y concuerda con el criterio de otros Honorables Senadores de la zona.
Para posibilitar que haya ley en esta materia, debido al acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados, y no obstante compartir el criterio del Ejecutivo, vuestra Comisión resolvió como en seguida se indica.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión también os recomienda rechazar e insistir. (Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimosexta observación página 118 introduce dos enmiendas al artículo 62 del proyecto de ley observado.
Como lo expresamos en el informe recaído en esta iniciativa, cuando se encontraba en el Senado en segundo trámite constitucional, el artículo 62, con el objeto de facilitar la provisión de las vacantes que actualmente existen en el Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, autoriza al Presidente de la República para nombrar, a propuesta del Director de Tierras y Bienes Nacionales, en el último grado de ese Escalafón, a los funcionarios pertenecientes a la Planta Administrativa de la mencionaba Dirección que tengan, a lo menos, 15 años de servicios y hayan desempeñado funciones de Inspector de Bienes Nacionales, aunque no estén en posesión de los títulos de abogado o de administrador público, que son los que la ley exige para ser designado en esos cargos. De esta forma, se abre la posibilidad de llenar tales vacantes con funcionarios de la Planta Administrativa del propio Servicio, resolviendo con ello el problema suscitado por la falta de interés de los profesionales para postular a esas plazas.
Agrega este precepto que los funcionarios designados en virtud de la autorización referida, no obstante ingresar al último grado del Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales, podrán continuar ascendiendo en dicho Escalafón y gozarán, en consecuencia, de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados o ascendieren.
Las dos modificaciones que ahora se introducen tienen por objeto:
a) Precisar que el Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales no pertenece a la Planta Directiva, sino a la Profesional y Técnica de la Dirección nombrada, y
b) Reducir, de quince a diez años, el tiempo mínimo de servicios que deben tener los funcionarios pertenecientes a la Planta Administrativa para poder ser designados en el Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. (Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
La decimoséptima observación páginas 120 a 171tiene por objeto agregar cincuenta y un artículos nuevos al proyecto de ley observado (del 64 al 114), cada uno de los cuales constituye, a su vez, una observación diferente y versa sobre distinta materia.
Nos referiremos a ellos en forma sucesiva; pero, dada la enorme cantidad, generalmente sólo nos remitiremos a su texto sin hacer su descripción exhaustiva.
El nuevo artículo 64 (página 120), en lo substancial, faculta a las instituciones públicas o privadas a fin de que puedan conceder asistencia técnica y crediticia para construir o explotar el suelo, a las personas a quienes se hubiere otorgado título provisorio o permiso de ocupación en terrenos fiscales. Agrega que esta ayuda podrán concederla, siempre que los interesados reúnan las demás condiciones, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan, como requisito para estas operaciones, que acrediten ser dueños de dichos terrenos.
En el oficio de observaciones se expresa que la disposición contribuye a fomentar una mayor productividad agrícola e incrementa la construcción de habitaciones.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Valente).
El nuevo artículo 65 (página 121), según el Ejecutivo, persigue controlar el debido uso de los bienes fiscales otorgados en concesión.
Contiene dos órdenes de ideas:
La primera consiste en facultar que las concesiones y transferencias gratuitas de dominio de bienes fiscales a entidades del Estado y otras que señala, puedan dejarse administrativamente sin efecto, total o parcialmente, cuando no se cumpla con sus fines específicos, bastando, para dictar el decreto de caducidad, un certificado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en que conste el incumplimiento.
La segunda consiste en autorizar a esas entidades para que puedan construir o realizar inversiones en los terrenos fiscales materia de la concesión, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan acreditar el dominio de tales terrenos.
La Comisión estuvo de acuerdo en aprobar este artículo, salvo en la parte en que permite dejar administrativamente sin efecto las transferencias gratuitas de dominio de bienes fiscales a las entidades mencionadas.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción de la parte final del inciso primero, que empieza con Esta disposición... y termina en entidades. , que os propone rechazar.
(Acuerdo unánime en la parte aprobada: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en la parte rechazada. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 66 (página 122) es muy semejante al artículo 46 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y que vuestra Comisión estudió, cuando el proyecto ahora observado se encontraba en el Senado en segundo trámite constitucional. Su análisis consta en las páginas 54 a 57 del informe respectivo, que se contiene en el boletín 24. 389.
En síntesis, el artículo declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, los siguientes tipos de terrenos:
a) Los que sean necesarios para perfeccionar y adecuar loteos y poblaciones de origen fiscal;
b) Aquellos sobre los que se hubieren construido viviendas de emergencia;
c) Los que sean necesarios para instalar a pobladores que deban erradicarse de inmuebles fiscales, nacionales de uso público o particulares, por no ser aptos para edificar en ellos viviendas definitivas, y
d) Los que sean necesarios para formar campamentos de vacaciones, balnearios populares y caletas de pescadores.
Luego consulta normas referentes a la indemnización y su forma de pago. Agrega, además, que en los terrenos expropiados se podrán otorgar títulos de dominio y que ellos podrán concederse en uso gratuito o arrendamiento.
En el oficio de observaciones se señala que el artículo pretende regularizar el dominio en poblaciones y dar terrenos para la instalación de ocupantes erradicados de otros terrenos públicos o particulares, no aptos para la construcción de viviendas. También propende a la instalación de colonias de veraneo y caletas de pescadores.
Como esta Comisión tuvo oportunidad de decirlo en el informe citado, en aquella ocasión el Abogado Asesor del Ministerio de Tierras y Colonización, señor Eduardo Silva, manifestó que el objetivo fundamental de este artículo es posibilitar la ampliación de ciertas poblaciones fiscales, ya que, como consecuencia del crecimiento vegetativo de estos centros habitacionales, los pobladores, a quienes originalmente se otorgaron títulos de dominio sobre una determinada superficie de terreno fiscal, en muchos casos han ido extendiendo su ocupación material a los predios contiguos, de propiedad particular, lo cual crea una difícil situación de hecho, al pedir esos pobladores que se les conceda el dominio de los sectores colindantes que progresivamente han ido ocupando, lo que, obviamente, el Ministerio no puede hacer si no se le autoriza para expropiarlos y resolver así el problema social creado.
El señor Aylwin observó que esta finalidad es propia del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependen, razón por la cual no estimaba conveniente dar injerencia en este tipo de problemas al Ministerio de Tierras y Colonización, máxime cuando la disposición respectiva se encuentra concebida con gran amplitud, al hacer aplicable esta facultad expropiatoria a otras situaciones tan variadas como la erradicación y regularización de poblaciones, la formación de colonias de veraneo, caletas de pescadores, etcétera.
El señor Acuña, por su parte, compartió este criterio, sosteniendo que el precepto daría lugar a la existencia de una duplicidad de organismos competentes en la materia, lo que no resolvería sino que incluso contribuiría a complicar el problema planteado.
Por las consideraciones anteriormente reproducidas, la disposición fue entonces rechazada y lo ha sido también ahora.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 67 (página 124) introduce diversas modificaciones al decreto Nº 1.600, de 31 de marzo de 1931, que fijó el texto definitivo de las leyes sobre constitución de la propiedad austral, con lo que, según se expresa en el oficio de observaciones, se pretende, en un plazo prudencial, terminar con el régimen de excepción de la propiedad austral. . Las enmiendas que se procura incorporar importan la sustitución y supresión de numerosas disposiciones, incluso la eliminación de un Título completo, lo que demuestra la conveniencia de que ello se haga mediante la presentación de un proyecto de ley específico y no por la va del veto. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayora. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 68 (página 128) reemplaza el artículo 2º del D. F. L, Nº 165, de 15 de marzo de 1960 y publicado en el Diario Oficial del día 26 de ese mes y año, que fija normas para el arrendamiento y otorgamiento de títulos de dominio sobre los terrenos fiscales que indica.
Según el Ejecutivo, con estas nuevas normas se agiliza el otorgamiento de títulos de dominio en sitios fiscales urbanos y suburbanos, propendiendo a la vez a su urbanización.
Para comprender mejor la observación, es necesario recordar que el artículo 1º del citado D.F.L Nº 165 dispone que los arrendamientos y los títulos de dominio sobre terrenos fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas que se, otorguen por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, deberán referirse a un plano de loteamiento aprobado previamente por la Municipalidad respectiva y por el Presidente de la República y que, prestadas estas aprobaciones, podrá procederse al otorgamiento de los arriendos o de los títulos de dominio.
Por su parte, el artículo 2º dispone que las personas favorecidas con los referidos títulos de dominio deberán obligarse a contribuir a los gastos de urbanización del sector respectivo en la forma y condiciones que señale la Municipalidad correspondiente, previo informe del Ministerio de Obras Públicas.
La observación sustituye este artículo 2º, por otro, con los siguientes objetivos:
1.- Imponer a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces la obligación de autorizar las escrituras y de inscribir los títulos de dominio mencionados, respectivamente, sin necesidad de que antes se acredite que los terrenos están urbanizados o que se ha garantizado su urbanización en la forma prescrita en la Ley General de Construcciones y Urbanización, y
2.- Disponer que, no obstante lo anterior, las personas favorecidas con estos títulos deberán obligarse a contribuir a los gastos de urbanización del sector en la oportunidad, del modo y en las condiciones que señale, no la Municipalidad correspondiente, sino la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Ferrando y Valente, y se abstuvo el señor Aylwin).
El nuevo artículo 69 (página 129) faculta al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Corporación de la Reforma Agraria para otorgar créditos directos, en la provincia de Magallanes, a los beneficiados con una asignación provisoria de terrenos fiscales, otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.813.(4)
Faculta, además, al Servicio Agrícola y Ganadero para otorgar concesiones boscosas, en la referida provincia, a los mencionados beneficiarios y, finalmente, concede una amplia facultad a las instituciones nombras para acordar créditos a los campesinos u organizaciones campesinas, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los que en cada caso se señalen por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cuando sea necesario para pagar mejoras o comprar animales a los ocupantes de lotes fiscales con el fin de poder recuperar la posesión material de ellos.
Como fundamento, se expresa en el oficio de observaciones que con esta nueva norma se agiliza la concesión de créditos a los campesinos asignatarios de tierras fiscales en Magallanes para propender a una mayor producción agropecuaria.
La nueva disposición, que tiene carácter meramente facultativo, es ajena a las ideas matrices o fundamentales del proyecto observado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 70 (página 130) autoriza al Presidente de la República para renovar directamente los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales situados en las provincias de Magallanes y de Aisén y en el departamento de Palena, a los arrendatarios o ex arrendatarios que los ocupen y hayan cumplido con todas sus obligaciones. El inciso segundo establece que a estos contratos podrán aplicarse indistintamente las disposiciones del D.F.L N° 336, de 1953, o las especiales que rigen en las citadas provincias.
En el oficio de observaciones se fundamenta la nueva disposición expresando que con ella se facilita la renovación de los arrendamientos en las provincias de Aisén y Magallanes, respecto de aquellos arrendatarios que hayan cumplido las normas sobre explotación de la tierra y las demás cláusulas del contrato.
En síntesis, el artículo propuesto otorga una simple facultad para renovar los referidos contratos de arrendamiento.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado este artículo, con excepción de su inciso segundo, que ha rechazado.
(4) El inciso citado dice: Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles, para relotearlas en unidades económicas familiares de capacidad talajera no inferior a 1. 000 ovejunos de esquila, para asignarlas a campesinos.
Vuestra Comisión os recomienda adoptar igual predicamento.
(Acuerdo unánime en la parte aprobada: señores Ferrando, Aylwin y Valente. Acuerdo de mayoría en la parte rechazada. Votaron por el rechazo los señores Ferrando y Aylwin, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 71 (página 131) impone al Instituto CORFO de Aisén y a los organismos del sector agrícola la obligación de otorgar créditos a las organizaciones campesinas que gocen de personalidad jurídica y a los campesinos seleccionados como asignatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, para la adquisición de elementos de explotación pertenecientes a ex arrendatarios de los organismos aludidos.
La materia es extraña a las ideas básicas del proyecto observado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía, y por la aprobación el señor Valente).
El nuevo artículo 72 (página 131) sustituye una frase en el artículo 8º del D.F.L R. R. A. Nº 15, de 1963, sobre concesión, venta y arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena.
El citado artículo 8º dice:
Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente en dominio, a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, hijuelas hasta de 600 hectáreas a fin de que las destinen a sus labores de interés social. La superficie podrá aumentarse hasta una unidad económica, siempre que dichas personas jurídicas ocupen los terrenos fiscales con anterioridad al 1º de enero de 1962.
La observación sustituye la parte que sigue al punto seguido, por esta otra: La superficie podrá aumentarse previo informe fundado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Es decir, la norma sustitutiva elimina el tope máximo hasta el cual se puede aumentar gratuitamente la superficie de las hijuelas transferidas a personas jurídicas chilenas que no persiguen fines de lucro, y elimina asimismo la condición impuesta a tales personas en orden a que ocupen los terrenos fiscales con anterioridad al 1º de enero de 1962. Según la nueva norma, para aumentar gratuitamente la superficie de las hijuelas transferidas, basta el informe fundado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El Director de Tierras y Bienes Nacionales, señor Jacinto Pino, expresó que con la enmienda se pretende beneficiar a un considerable número de cooperativas de campesinos, 15 o 16, existentes en la provincia de Aisén, a las cuales es necesario aumentarles la superficie de 600 hectáreas en una cantidad mayor o una unidad económica, como única manera de que puedan subsistir. Además, la enmienda propuesta es indispensable para solucionar la situación de muchas cooperativas que, en el hecho, están ocupando mayor superficie de terrenos fiscales que la autorizada por la ley.
Por su parte, el Abogado Asesor, señor Eduardo Silva, sostuvo que originalmente la disposición se ideó para favorecer a diversos centros educacionales que había en aquella zona, algunos de los cuales se establecieron después del año 1962, los que requieren de mayor superficie para sus experimentaciones.
Tanto el señor Aylwin como los demás Senadores presentes en vuestra Comisión estuvieron de acuerdo en el rechazo de la enmienda, por las siguientes razones principales:
1ª.- Porque no es suficiente para resolver el problema de las cooperativas campesinas, ya que la disposición observada se refiere a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro y, según la jurisprudencia del Consejo de Defensa del Estado y de la Corte Suprema, las cooperativas no pertenecen a la categoría de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, puesto que si bien no tienen por objeto obtener ganancia, su finalidad es satisfacer un interés económico de los cooperados.
2ª.- Porque, de aprobarse la observación, podría aumentarse, sin límite alguno, la cabida de terreno a toda persona jurídica que no persiga fines de lucro, cualquiera sea la fecha desde la cual ocupa los terrenos fiscales, y
3ª.- Porque si alguna persona jurídica que no persiga fines de lucro necesita un aumento de superficie superior a una unidad económica para sus labores de experimentación u otras análogas, tal incremento es dable obtenerlo con la legislación vigente, dentro del proceso de reforma agraria.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 73 (página 132) sustituye por otro el artículo 18 del D.F.L R. R. A. Nº 15, de 1963.(5)
Como la Honorable Cámara de Diputados rechazó el inciso primero del precepto que se propone en sustitución del artículo 18, además de la palabra También, con que comienza el inciso segundo, el texto respecto del cual recae la decisión del Senado contiene dos ideas distintas:
1ª.- Faculta otorgar en arrendamiento, de acuerdo a las normas del D.F.L N° 336, de 1953, terrenos fiscales a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, y
2ª.- Autoriza conceder a esas personas, de acuerdo a las normas del citado D.F.L Nº 336, el uso gratuito de tales terrenos.
La primera idea contiene una excepción a lo dispuesto en el actual artículo 18 del D.F.L R. R. A. Nº 15, según el cual los arrendamientos de tierras fiscales se otorgarán sólo a personas naturales.
La segunda idea contiene una excepción al artículo 5° del D.F.L Nº
(5) Artículo 18. Los arrendamientos de tierras fiscales se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 336, de 1963, y sus modificaciones. Sin embargo, no será aplicable al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el artículo 17 de ese texto legal. Estos arrendamientos se otorgarán sólo a personas naturales y por selección de los interesados en la forma que determine el Presidente de la República.
336 conforme al cual ninguna concesión de bienes nacionales podrá hacerse a título gratuito.
El señor Pino informó que la nueva disposición está también orientada a beneficiar a las cooperativas de campesinos.
En atención a ello y dado que estas entidades no quedan comprendidas en el artículo propuesto, porque son personas jurídicas que persiguen fines de lucro, la disposición fue desestimada.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación, salvo en la parte que se acaba de señalar, la que ha rechazado.
Vuestra Comisión os recomienda rechazar la observación.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
Los nuevos artículos 74, 75 y 76 (páginas 133 y 134) han sido rechazados por la Honorable Cámara de Diputados.
Por consiguiente, no produce efecto alguno la decisión que el Senado adopte a su respecto.
Sin embargo, vuestra Comisión os recomienda rechazar estos tres artículos.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 77 (páginas 134 a 137) reemplaza por otro el artículo 23 de la ley Nº 6.152, que establece las normas por las cuales se ha de regir el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes. (El citado precepto está sustituido por la letra a) del artículo 12 de la ley N° 17.275).
Ambos preceptos contienen las reglas conforme a las cuales deberán regirse los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a la ley Nº 6.152.
El artículo 23 sustitutivo establece y enumera diez reglas de procedimiento a las cuales deben someterse los juicios señalados.
El fundamento de este nuevo precepto y de los artículos 78, 79, 80 y 81 consiste, según el Ejecutivo, en agilizar el procedimiento judicial destinado a obtener la recuperación de las tierras fiscales situadas en Magallanes, de acuerdo con normas propuestas por el Consejo de Defensa del Estado.
En concepto de vuestra Comisión, la observación no tiene relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, además de que versa sobre una materia de tal complejidad que su estudio no es posible hacerlo por la vía del veto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía, y se abstuvo el señor Acuña).
El nuevo artículo 78 (página 137) deroga el artículo 24 de la referida ley Nº 6.152, de 1938.
El precepto que se deroga forma parte del Título VI, denominado Procedimiento judicial y competencia, y establece que en estos juicios (o sea, en los que se susciten con motivo de los contratos que se celebren en conformidad a la ley Nº 6. 152) no procederá el recurso de casación en la forma, sin perjuicio de la casación de oficio que pueden declarar los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos que contempla la ley.
La derogación de este artículo obedecía a que igual norma se consultaba en el número 8° del nuevo artículo 77, anteriormente rechazado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 78 (página 138) reemplaza el artículo 25 de la ley Nº 6.152, sustituido por la letra b) del artículo 12 de la ley N° 17.275, de 10 de enero de 1970.(6)
Este nuevo artículo 79 fue desestimado porque el artículo 25 que por él se reemplaza se refiere al artículo 23 de la misma ley N° 6.152, cuya sustitución fue rechazada al tratar el nuevo artículo 77.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía, y se abstuvo el señor Acuña).
El nuevo artículo 80 (página 139) reemplaza el artículo 26 de la ley Nº 6.152, sustituido por la letra c) del artículo 12 de la ley N° 17.275 (7).
El artículo 26 que se propone sustituir alude, también, al artículo 23 de la ley N° 6. 152, cuyo reemplazo fue desestimado, como ya lo expresáramos.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(6) Artículo 25. Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cualquiera otra causa o infracción legal, reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en Magallanes, la restitución del inmueble, si procediere, se solicitará de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 23.
Los informes que emitan los Servicios Públicos, relacionados con las materias indicadas en el inciso anterior, serán considerados como una presunción de aquellas a que se refiere el inciso 2º del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
El particular demandante o demandado no podrá invocar a su favor el derecho legal de retención ni podrá efectuar alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo del inmueble, en especial, en el caso que se acoja provisionalmente la demanda en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil.
Cualquier incidente que se formule en el juicio se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de la causa principal.
(7) Artículo 26. Los ocupantes de lotes fiscales, demandados en juicio de restitución del inmueble, en el comparendo a que se refiere el artículo 23, además de las excepciones ordinarias que les competan, podrán reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo) anterior.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 81 (página 139) deroga la letra d) del artículo 12 de la ley Nº 17.275, que agrega el siguiente artículo a la ley Nº 6.152:
Artículo.- ... En lo no previsto por esta ley se aplicarán las normas del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 751 y 752, del mismo cuerpo legal.
La derogación propuesta era consecuencia de la sustitución de las normas de procedimiento de la ley Nº 6.152, que han sido rechazadas.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 82 (página 140) faculta al Presidente de la República para modificar, por decreto supremo fundado, la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de terrenos de acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 6.152 (8) o rectificar deslindes o cabidas, cuando estudios técnicos agronómicos así lo justifiquen.
Asimismo, se le faculta para modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles para constituir en ellas unidades económicas familiares para asignarlas a cooperativas campesinas o a campesinos individualmente considerados.
En el oficio de Observaciones se expresa que el nuevo artículo persigue racionalizar la clasificación de los lotes de acuerdo con estudios efectuados por especialistas en suelos.
El inciso final del artículo 2º transcrito prescribe que los decretos sobre clasificación y división de tierras sólo pueden ser modificados por medio de una ley. En cambio, el nuevo artículo 82 autoriza al Presidente de la República para modificarlos por decreto supremo fundado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
Los nuevos artículos 83, 84, 85 y 86 (páginas 140 y 141) han sido rechazados por la Honorable Cámara de Diputados.
(8) Artículo 2º.- El Presidente de la República clasificará y dividirá las tierras de Magallanes en la siguiente forma:
a) Tierras de primera clase, en lotes no mayores de dos mil quinientas hectáreas cada uno;
b) Tierras de segunda clase, en lotes no mayores de seis mil hectáreas cada uno.
Sin embargo, esta cabida podrá elevarse hasta diez mil hectáreas en caso de que el
Presidente de la República lo estime indispensable para la explotación racional del terreno;
c) Islas y demás tierras inexplotadas o poco conocidas, en lotes no mayores de cien mil hectáreas cada uno; y
d) Zonas destinadas a ser conservadas por el Estado como reservas forestales. Los decretos del Presidente de la República sobre clasificación y división de las tierras, sólo podrán ser modificados por medio de una ley.
En consecuencia, cualquiera sea la decisión del Senado, ella no produce efecto alguno.
Sin embargo, vuestra Comisión os recomienda también rechazarlos.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 87 (página 142) agrega un inciso al artículo 12 de la ley Nº 13.908, con el objeto de simplificar, según se expresa en el oficio respectivo, el otorgamiento en comodato de los huertos familiares a que el precepto se refiere.
En su parte pertinente, el artículo citado faculta al Ministerio de Tierras y Colonización para parcelar en cabidas no inferiores a dos hectáreas los terrenos fiscales situados a menos de tres kilómetros de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams y Cerro Sombrero, a fin de formar huertos familiares, que serán otorgados en comodato a los chilenos que reúnan ciertos requisitos. La selección de los postulantes la realiza el Ministro de Tierras y Colonización, previo informe de la Corporación de Magallanes, dando preferencia a los interesados con mayor número de cargas familiares. Agrega que el Presidente de la República otorgará título gratuito de dominio a los comodatarios tan pronto hayan introducido mejoras en el predio asignado, no inferiores al 50% del valor del terreno.
Pues bien, el nuevo inciso que se propone agregar, sin perjuicio de dejar subsistentes las normas antes resumidas, faculta al Presidente de la República para otorgar los huertos en comodato, directamente y sin más trámites, a las personas chilenas que los ocupen y hayan introducido en ellos mejoras de un valor no inferior al 20% del avalúo del terreno, o adquirido esas mejoras de los anteriores ocupantes.
Vuestra Comisión no es partidaria de conceder esta facultad discrecional para que rija en forma paralela a las normas actuales que regulan el otorgamiento de los huertos en comodato.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 88 (páginas 142 a 145) ha sido rechazado por la Honorable Cámara de Diputados, de manera que, cualquiera sea la decisión del Senado, no habrá ley al respecto.
Vuestra Comisión os recomienda también rechazarlo.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 89 (página 146) modifica el artículo 2º del D.F.L Nº 1, de 1970. Este fija las plantas, escalas de sueldos y sistema de remuneraciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de la Dirección de Asuntos Indígenas y de la Oficina del Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización.
La enmienda consiste en sustituir, en la Planta Directiva y en la Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la denominación de Topógrafo Zonal por Inspectores Geodestas, entendiendo aplicables a estas nuevas denominaciones las referencias que las leyes, reglamentos y decretos hacen a las actuales.
La Comisión fue informada de que este cambio de denominación lo ha pedido el personal del Ministerio de Tierras y Colonización, sin que tenga ninguna trascendencia orgánica en el Servicio, y obedece a que en dicho Ministerio existe el cargo de Inspector Geodesta, cuya función puede ser desempeñada tanto por un topógrafo como por otro profesional.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 90 (página 147) modifica el artículo 9º del citado D.F.L Nº 1, de 1970.
Este precepto establece que determinados cargos de la Séptima Categoría de las Plantas Directivas de los Servicios anteriormente referidos se sujetarán a las normas sobre ascensos y que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Administrativo, se considerará como grado inmediatamente inferior al de la misma especialidad de la Segunda Categoría de las Plantas Profesionales y Técnicas establecidas en el artículo 2º de ese decreto con fuerza de ley.
La modificación pretende que no sólo para los efectos del ascenso, sino también para los efectos del derecho al sueldo del grado superior, se considere como grado inmediatamente inferior el ya señalado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 91 (páginas 147 y 148) introduce otras tres modificaciones al ya aludido D.F.L Nº 1, de 1970.
De acuerdo con el fundamento que consta en el oficio de observaciones, se pretende adecuar la planta de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales a las nuevas funciones que se le conceden en la presente ley. .
(Las enmiendas propuestas se refieren a designación en el cargo de Dibujante, a creación de un cargo de Jefe de la Sección Bienestar en la Planta Directiva de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a otorgamiento del derecho a asignación de responsabilidad en favor de los funcionarios que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficina de la Dirección mencionada).
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda aprobar el artículo 19, que se propone agregar por el número 2, y rechazar el resto de la observación.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía).
El nuevo artículo 92 (páginas 148 a 153) otorga nuevas atribuciones a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, las que se detallan en un total de veintiún números.
Vuestra Comisión considera que este artículo contiene una materia cuyo estudio no es posible efectuar por la vía del veto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación, con excepción de los términos Reagrupar minifundios formando unidades básicas de producción, que aparecen en el Nº 9 de este artículo 92, que ha rechazado.
Vuestra Comisión os recomienda rechazar esta observación.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 93 (páginas 153 y 154) otorga al Director de Tierras y Bienes Nacionales la facultad de representar judicialmente al Fisco para actuar, como demandante, en los juicios especiales del contrato de arrendamiento y en las querellas posesorias relacionadas con bienes que administre o deba administrar en el futuro ei Ministerio de Tierras y Colonización y sus Servicios dependientes. Asimismo, lo faculta para actuar, en representación del Fisco, en todos los procedimientos judiciales o administrativos a que dé lugar la sucesión por causa de muerte y en que tenga interés el Fisco.
Para hacer uso de esta representación, que comprende todas las facultades del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, el Director de Tierras y Bienes Nacionales deberá ser autorizado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento exclusivo de aquél. Agrega que esta autorización se podrá conceder para tramitaciones específicas o para las materias anteriormente señaladas, y que regirá por el período que determine el referido Director.
La Comisión considera que el estudio de esta materia tampoco es posible realizarlo por la vía del veto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y García, y se abstuvo el señor Acuña).
El nuevo artículo 94 (páginas 154 y 155) faculta al Director de Tierras y Bienes Nacionales para delegar el mandato a que se refiere el artículo anterior y dicta normas para regular esta delegación.
En suma, trata de una materia vinculada con el artículo anterior, ya desestimado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y García, y se abstuvo el señor Acuña).
El nuevo artículo 95 (páginas 155 a 157) señala ocho reglas especiales para los procedimientos judiciales en que le corresponda intervenir al Director de Tierras y Bienes Nacionales en representación del Fisco.
Es decir, el contenido se relaciona directamente con los dos artículos anteriores.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y García, y se abstuvo el señor Acuña).
El nuevo artículo 96 (páginas 157 y 158) faculta al Presidente de la República para traspasar funciones y atribuciones de los Servicios de la Administración Pública a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, para la formación y mantenimiento del Catastro Nacional de Recursos y Bienes del Estado.
La Comisión estimó que el contenido de esta norma es ajeno a las ideas matrices del proyecto observado, fuera de que la autorización para delegar las facultades a que se refiere, por el hecho de no señalar plazo, no cumple con el precepto constitucional según el cual esta autorización sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 97 (página 158) autoriza al Presidente de la República para conceder personalidad jurídica, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, a las comunidades agrícolas y a las agrupaciones de campesinos o de pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento.
La Comisión no estuvo de acuerdo con este artículo, porque la materia sobre que versa está regulada en el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y García, y por la aprobación el señor Acuña).
El nuevo artículo 98 (página 159) prescribe que un reglamento señalará la forma y condiciones a que se sujetarán las concesiones de personalidad jurídica de que trata el artículo anterior, el cual fue rechazado.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 99 (página 159) dispone que los terrenos que hubieren sido declarados Parques Nacionales y Reservas Forestales de acuerdo a la legislación vigente, no perderán esta calidad sino en virtud de decreto supremo fundado del Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero.
El propósito que persigue esta norma es modificar lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 4.363, de 31 de julio de 1931, según el cual las reservas de bosques y los Parques Nacionales no pueden ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña. Aylwin y García).
El nuevo artículo 100 (página 159 y 160) faculta al Presidente de la República para impartir normas de excepción, mediante decreto supremo fundado, dictado a través del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de que los inmuebles fiscales y los pertenecientes a las instituciones que indica puedan ser transferidos, concedidos en uso, en arrendamiento o a cualquier otro título cuando así lo aconsejan las necesidades sociales, de desarrollo, de fomento o de reconstrucción. También se lo faculta para impartir normas de excepción con el fin de enajenar cualquiera clase de especies muebles provenientes de herencias.
La Comisión no estuvo de acuerdo en otorgar esta autorización para impartir tal clase de normas excepcionales, por la gravedad que ello implica.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 101 (página 160) agrega un inciso final al artículo 5º del D.F.L Nº 336, de 1953.
Este artículo prescribe que ninguna concesión de bienes nacionales podrá hacerse a título gratuito, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Añade que, sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar el uso gratuito por períodos máximos de diez años renovables de bienes nacionales a determinadas empresas o instituciones del Estado, y proporcionar gratuitamente el uso de locales o predios fiscales a instituciones municipales, de beneficencia y otras.
El nuevo inciso que se propone agregar faculta al Presidenta de la República para autorizar, por razones fundadas, el uso gratuito de bienes raíces fiscales a particulares, por períodos de dos años renovables.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 102 (página 161) tiene por objeto establecer una excepción respecto del personal del Ministerio de Tierras y Colonización y de sus Servicios dependientes, en el sentido de que para los efectos del feriado legal, y de los permisos con goce de remuneraciones, no se consideren días hábiles los sábados.
En la actualidad, según el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17. 246, de 20 de noviembre de 1969, tales días se consideran hábiles para los efectos del feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones.
El Ejecutivo expresa que la finalidad es otorgar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el mismo régimen del Sector Agrario en estas materias.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por el rechazo el señor García).
El nuevo artículo 103 (página 161 a 164) reemplaza por otro el artículo 11 del D.F.L Nº 336, de 1953, sobre administración de bienes nacionales.
El artículo 11, sustituido por el D.F.L Nº 289, de 1960, prescribe que ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá ser enajenado, reemplazado o transformado, sin previa autorización del Ministerio respectivo.
En el primer inciso del artículo sustitutivo se dispone que ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá ser enajenado, reemplazado o transformado, sin previa autorización del respectivo Servicio y, en los nueve incisos restantes, se indican diversas normas en relación con esta materia.
En el Oficio de observaciones se expresa que a petición de la Contraloría General de la República se actualizan las normas sobre enajenación de bienes muebles fiscales.
La Comisión estuvo de acuerdo con la sustitución de este artículo porque considera más rápido el nuevo procedimiento, y acordó dejar constancia que la supresión de las palabras que señala,..., que figuran en el inciso 6º del artículo 11 sustitutivo, se hizo a petición del señor Jacinto Pino, ya que con ellas se pretendía indicar el número del artículo que establecía la Cuenta Especial de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, lo que no se pudo precisar al momento de redactar el veto. La Cuenta Especial a que se refiere este inciso debe entenderse a la señalada en el artículo 44 del proyecto de ley observado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla, con excepción de las palabras que señala,... que figuran en el inciso 6º del artículo 11 sustitutivo, que ha rechazado.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 104 (página 164) agrega un artículo transitorio, nuevo, al D.F.L Nº 6, de 1968, sobre saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rústica y urbana, con el objeto de establecer que a los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a ese decreto con fuerza de ley, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley a que dé origen el proyecto observado, se les aplicará la reducción de los plazos a que se refiere la letra i) del artículo 48 de este proyecto.
En la citada letra i) página 100se reduce de cinco a dos años el plazo que fijan diversos artículos del mencionado D.F.L Nº 6.
El nuevo artículo transitorio propuesto se desestimó por no estar bien redactado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 105 (página 165) contiene dos órdenes de ideas:
En primer término, impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de transferir al Fisco los terrenos y construcciones que forman Ja Población 20 de Agosto, de Chillán, y faculta al Presidente de la República para que, una vez efectuada la transferencia, otorgue directa y gratuitamente, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, título de dominio a los pobladores respectivos, de los sitios y viviendas que ocupan, sin requerir ningún Otro trámite o requisito. Además, condona los saldos insolutos de precio que adeuden a la Corporación de la Vivienda los adquirentes de inmuebles en esa población.
En segundo término, impone a la Corporación de la Vivienda 3a obligación de transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización dos viviendas de la Población Ampliación Gobernador Viel, de Punta Arenas, las cuales destinará la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales a fines habitacionales del personal de la Inspección de Tierras de Magallanes.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 106 (página 166) sustituye el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 16.322, de 1965, según el cual el Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeran las poblaciones Gabriela Mistral y Nueva Esperanza, de Concepción, y Manuel Valdés, de Chiguayante.
El inciso sustitutivo impone al Servicio Nacional de Salud la obligación de transferir al Fisco los terrenos en los cuales se construyeron las poblaciones señaladas, a fin de que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgue directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores que los ocupan, sin necesidad de otros trámites.
Según se expresa en el Oficio correspondiente, esta observación pretende simplificar el otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de estas poblaciones que hasta la fecha no lo han obtenido.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 107 (página 166) faculta al Presidente de la República para permutar con la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos que aquél determine transferir a ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 de la ley Nº 16. 617, por un edificio o parte de él que sea apto para el funcionamiento de las oficinas centrales del Ministerio de Tierras y Colonización y sus Servicios dependientes.
El inciso primero del artículo 225 antes citado faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito u oneroso, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, bienes raíces de propiedad fiscal para que dicha Corporación los destine a programas, planes u obras de remodelación y desarrollo urbano general, de equipamiento comunitario y construcción de viviendas en ciudades, pueblos, aldeas o campos.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 108 (páginas 167 y 168) faculta al Fisco, a las Instituciones y organismos del Estado y a los creados por ley o en que el Estado tenga representación o aportes de capital, para asociarse con la Corporación de Mejoramiento Urbano y/o formar sociedades mixtas, con el fin de ejecutar obras de equipamiento para satisfacer las necesidades de los respectivos Servicios, Instituciones u Organismos, pudiendo celebrar todos los contratos necesarios para obtener el financiamiento requerido.
El Ejecutivo fundamenta la observación argumentando que propende a la construcción de edificios destinados a los Servicios e Instituciones del Estado, coordinándose las labores de la Corporación de Mejoramiento Urbano con entidades fiscales para tales fines.
La Comisión estimó que la materia sobre que versa el nuevo artículo es extraña a las ideas matrices del proyecto de ley observado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
El nuevo artículo 109 (página 168) faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a sus actuales poseedores, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo que pertenezcan a los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Comisión desestimó este artículo por considerar demasiado impreciso su contenido y versar sobre una materia propia del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo de mayoría. Votaron por el rechazo los señores Ferrando, Aylwin y García, y se abstuvo el señor Acuña)
El nuevo artículo 110 (página 169) declara Parque Nacional a los sectores forestales de palmeras autóctonas del predio denominado Las Palmas de Ocoa, ubicado en la comuna de Quillota.
La disposición fue rechazada por estimarse que la materia a que se refiere puede hacerse por decreto.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 111 (página 169) faculta al Presidente de la República para refundir los textos legales que sean necesarios debido a las modificaciones introducidas por la ley que origine el proyecto observado. En esta facultad se comprenden las de alterar la redacción y la numeración de los preceptos para coordinarlos y sistematizarlos. Además, agrega que los textos refundidos tendrán el número de ley o decreto que corresponda o el que se estime adecuado.
La Comisión juzgó que la disposición no es necesaria porque en el artículo 4º transitorio del proyecto observado ya se consulta la norma pertinente.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
El nuevo artículo 112 (página 170) dispone, que los actuales funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a jubilación de acuerdo a las leyes vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión también os recomienda aprobaría.
Acuerdo de mayoría. Votaron por la aprobación los señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y por el rechazo el señor García).
El nuevo artículo 113 (página 170) autoriza al Presidente de la República para disponer a título gratuito de parte de una propiedad fiscal ubicada en la comuna de La Reina, del departamento de Santiago, con el objeto de financiar las obras del Comité Nacional de Navidad.
La disposición fue rechazada porque, según sostuvo el señor Ministro de Tierras y Colonización, ha perdido vigencia.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda rechazarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Acuña, Aylwin y García).
Finalmente, el nuevo artículo 114 (página 170) deroga expresamente todas las normas de carácter general o especial que estén en contradicción con lo dispuesto en la ley a que dé origen el proyecto observado.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.
(Acuerdo unánime: señores Ferrando, Aylwin y García).
Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1972.
Acordado en sesiones de fechas 24 y 26 de abril y 17 y 23 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Acuña, Aylwin, Ochagavía (García) y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
16MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
La crisis que afecta a nuestros municipios es de tal profundidad que ha llegado a constituir una preocupación generalizada en el Poder Legislativo. A pesar de las diversas leyes que se han dictado orientadas a solucionarla, ella subsiste en toda su integridad por la imposibilidad de erradicar la principal causa que la origina: el crónico desfinanciamiento de estas Corporaciones.
Las Municipalidades están muy lejos de ser los organismos pujantes que deseo crear el Constituyente de 1925. Su influencia se ha desdibujado y la importantísima labor que están llamadas a cumplir ha quedado restringida a la realización de acciones menores por la falta de fondos de que adolecen.
La situación descrita, de por sí gravísima en razón de que constituye una alteración del perfil de nuestro sistema institucional, alcanza una mayor significación respecto de las Municipalidades de las zonas extremas del país; el centralismo endémico que a éstas releva a una dramático segundo plano, reina sin el contrapeso que podrían constituir los municipios, ya que ellos languidecen por carencia de recursos a pesar de todos los esfuerzos de quienes los dirigen.
Es menester encarar con decisión y fe democráticas una reforma substancial del régimen municipal, en virtud de la cual, a la vez de solucionar los problemas brevemente reseñados, se rompa el absurdo círculo vicioso que determina que los Municipios más pobres sean los obligados a atender las necesidades de las regiones más pobres. Lamentablemente, el ordenamiento constitucional del país reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en este tipo de materias, lo que impide a los parlamentarios originar una reforma de fondo de la legislación sobre el particular.
Esto último nos obliga a limitarnos a impulsar medidas sólo paliativas del problema. Una de ellas es la que se propone a través de esta moción.
La Municipalidad de Ancud, en sesión de fecha 19 de mayo del año en curso, acordó, por unanimidad, iniciar las gestiones tendientes a obtener del Banco del Estado de Chile, un préstamo de Eº 10.000.000, para financiar diversas obras de adelanto comunal. La iniciativa que someto a vuestra consideración persigue concretar dicho acuerdo, otorgando la autorización legal necesaria para contratar el empréstito.
Estoy cierto que conociendo la trayectoria, obras y realizaciones de la Municipalidad de Ancud, el valor de los hombres que la dirigen y las urgentes necesidades de sus habitantes, prestaréis vuestra aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones da crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 10.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo primero se invertirá en la ejecución de las obras de adelanto comunal que se acuerda realizar por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto.
Artículo 4º.- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ancud, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235.
Artículo 5º.- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Ancud, podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ancud, completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal.
Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinario especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ancud, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Ancud, depositará en la cuenta de depósito Fiscal F26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ancud deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo tercero de la presente ley.
(Fdo.): Juan Hamilton Depassier.