Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- RECTIFICACION A REFERENCIA DE PROYECTO DE LEY.
- ANTECEDENTES SOBRE DECRETOS DE INSISTENCIA.
- INTERVENCIÓN : Andres Segundo Sepulveda Carmona
- CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR.
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Segundo Ortega Rodriguez
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTEGRACIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTEGRACIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTEGRACIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTEGRACIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA AL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS LA DEUDA POR IMPOSICIONES PREVISIONALES Y PRIMERA DIFERENCIA A LA CAJA DE PREVISION RESPECTIVA.
- 2.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, EN LO RELATIVO A LA ELECCION DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO EN BENEFICIO DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA QUE LA NIVELACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 17.272, RELATIVA A LAS REMUNERACIONES DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO, NO SIGNIFICO PARA DICHOS FUNCIONARIOS LA PERDIDA DEL BENEFICIO DEL SUELDO SUPERIOR DE QUE DISFRUTABAN A LA FECHA DE SU VIGENCIA.
- 5.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO QUE INDICA.
- 6.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE NO SE APLICARA, POR UNA SOLA VEZ, EL ARTICULO 144 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA ADQUIRIR EL INMUEBLE EN QUE FUNCIONA EL POLICLINICO DE LOS NICHES.
- 8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 1%, DE LA TASA PARCIAL DEL IMPUESTO TERRITORIAL DEL 13%, DE EXCLUSIVO BENEFICIO FISCAL, A LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPONER LA VENTA DE VIVIENDAS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS AL PERSONAL PASIVO QUE ACTUALMENTE LAS OCUPA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CARMONA, HAMILTON Y OLGUIN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN IQUIQUE Y TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE AL CLUB DEPORTIVO JORGE V, DE ESA CIUDAD.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- Juan De Dios Carmona Peralta
- Osvaldo Opelio Olguin Zapata
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 11.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS DOTACIONES PARA LA OPERACION COMERCIAL DE LAS NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Antonio Montes Moraga
- Victor Benito Contreras Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA.
Sesión 22ª, en martes 4 de julio de 1972.
Especial.
(De 11.26 a 13.30).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1401
II.- APERTURA DE LA SESION .... 1401
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1401
IV.- LECTURA DE LA CUENTA... 1401
Rectificación a referencia en proyecto de ley 1404
Antecedentes sobre decretos de insistencia 1404
Convenio sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur 1405
IV.- ORDEN DEL DIA:
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales (queda pendiente el debate) 1405
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que condona determinadas deudas previsionales al personal de Correos y Telégrafos 1428
2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de una modificación al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, relativa a la elección de sus Directores Ejecutivos ... 1428
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza un sorteo extraordinario de la Polla Chilena de Beneficencia en favor de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas 1435
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, aclaratorio de disposiciones de la ley Nº17.272 relativas al beneficio de sueldo superior de los funcionarios de la Judicatura del Trabajo 1435
5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores en el que se propone el archivo de diversos proyectos de acuerdo 1436
6.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto sobre inaplicabilidad del artículo 144 del Estatuto Administrativo a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública 1437
7.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto sobre compra del inmueble en que funciona el policlínico de Los Niches a la Municipalidad de Curicó ... 1439
8.- Moción del señor Valente con la que inicia un proyecto de ley que destina parte de un impuesto a la Corporación de Construcciones Deportivas 1440
9.- Moción del señor Valente con la que inicia un proyecto de ley sobre venta de viviendas de las Fuerzas Armadas y Carabineros al personal pasivo que actualmente las ocupa 1441
10.- Moción de los señores Hamilton, Carmona y Olguín con la que inician un proyecto de ley sobre expropiación de un inmueble de Iquique para transferirlo al Club Deportivo Jorge V 1442
11.- Moción de los señores Contreras y Montes con la que inician un proyecto de ley que establece un procedimiento para fijar las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional 1443
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Baltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosContreras Tapia, VíctorDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJerez Horta, AlbertoLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda, Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMorales Adriasola, RaúlMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOlguín Zapata, OsvaldoPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, Rafael, y
Valente Rossi, Luis.
Concurrió, además, el señor Ministro de Tierras y Colonización, don Humberto Martones Morales.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.26, en presencia de 12 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Las actas de las sesiones 19ª y 20ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de simple.
Con el tercero, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel de Aviación al Comandante de Grupo don Pedro Arnoldo Guerrero Rojas.
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Oficios.
Seis de la Honorable Cámara de Diputados.
Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley que condona al personal de Correos y Telégrafos una deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la caja de previsión respectiva, (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
2) Proyecto de acuerdo que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo relativo a la elección de los Directores Ejecutivos (véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
3) Proyecto de ley que autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo extraordinario en beneficio de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión de Hacienda.
4) Proyecto de ley que declara que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17.272, relativa a las remuneraciones de la Judicatura del Trabajo, no significó para dichos funcionarios la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia, (véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien rechazar los proyectos de ley, iniciados en mociones de los Honorables Senadores señores Bulnes y Chadwick, que benefician por gracia a las siguientes personas:
1) Guarachi VidaurreLeal, Laura, y
2) Herrera Román, Juan.
Se manda archivarlos.
Quince, de los señores Ministros del Interior, Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Transportes, Salud Pública y Vivienda y Urbanismo, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, Contralor General de la República, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Aylwin (2), Carmona (3), señora Carrera (4), Durán (5), Hamilton (6), Luengo (7), Moreno (8), Papic (9), Valente (10) y Valenzuela (11):
1) Problema de asistencia médica en Ñuble y Concepción;
2) Construcción camino Cauquenes-Chanco;
Designación de médico y dentista para las localidades de Licantén, Iloca, Vichuquén, Lora y Llico;
3) Antecedentes sobre distribución de fondos provenientes de la Ley del Cobre;
4) Informe acerca del número de predios agrícolas ocupados ilegalmente durante la presente Administración por campesinos en defensa de los propietarios;
5) Designación de personal en el Hospital de Los Sauces;
6) Antecedentes sobre amenaza de cesantía que afectaría a obreros contratados por CORHABIT para la construcción de población de Puerto Natales;
7) Instalación de servicios de agua potable y luz eléctrica en la población Pedro Aguirre Cerda, de Villarrica;
8) Construcción de plantas de silos de maíz en Rosario;
Edificación de un hospital en Pumanque;
9) Instalación de posta de primeros auxilios en Licán Ray, Valdivia;
10) Estado de tramitación de procesos que se sustancian en juzgados de Arica;
Fijación de cuota mínima de suela para el Sindicato Profesional de Reparadores de Calzado en Arica; Creación de una Escuela de Enfermería Universitaria en Arica, y
11) Designación de médico y matrona en el Hospital de Pichilemu.
Quedan, a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Gobernador de Melipilla, en el que formula sus descargos en relación con una petición de desafuero solicitada en su contra por el Ministro de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, don Enrique Paillas Peña.
Pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Uno del señor Contralor General de la República, en el que remite los antecedentes relacionados con la toma de razón del decreto Nº 159 y de las resoluciones N.os 61 y 115, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Queda, a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, en el que propone recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo los siguientes proyectos de acuerdo (véase en los Anexos, documento 5):
1. El que faculta al Presidente de la República para autorizar a las Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones similares, sin fines de lucro, para que desarrollen actividades en el país;
2. El que aprueba el Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el 4 de diciembre de 1954, y
3. El que aprueba el Convenio sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Otro de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Contreras y Montes, que declara que no se aplicará, por una sola vez, lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. Nº 338, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 6).
Otro de la Comisión de Salud Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Servicio Nacional de Salud para comprar a la municipalidad de Curicó, el inmueble en que funciona el policlínico de Los Niches (véase en los Anexos, documento 7).
Quedan para tabla.
Mociones.
Dos del Honorable Senador señor Valente, con las cuales inicia los siguientes proyectos de ley:
1. El que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
2. El que faculta al Presidente de la República para disponer la venta de viviendas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros al personal pasivo que actualmente las ocupa (véase en los Anexos, documento 9).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Una del Honorable Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar un inmueble ubicado en Iquique y transferirlo, posteriormente, al Club Deportivo Jorge V, de esa ciudad (véase en los Anexos, documento 10).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Otra de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes, con la cual inician un proyecto de ley que establece el procedimiento para fijar las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 11).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dos de los Honorables Senadores señores Durán (1) y Valente 1) Maldonado Romero, Joaquín, y 2) Mella Cerda, Manuel. Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República
Comunicación.
Una del señor Julio Alberto Yubero, en representación del doctor Jorge Alvayay, en la que acompaña antecedentes relativos a la solicitud de desafuero presentada por este último en contra del señor Intendente de Santiago.
Se manda agregarla a sus antecedentes.
Solicitud.
Una del señor Carlos Wilhelm, en la que pide copia autorizada de los documentos que señala, relativos a un proyecto de ley de gracia que lo beneficia.
Se accede a lo solicitando.
El señor PALMA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido convocada la Sala.
Acordado.
El señor HAMILTON.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor CARMONA.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
RECTIFICACION A REFERENCIA DE PROYECTO DE LEY.
He pedido la palabra para solicitar una pequeña rectificación. Se dio cuenta de una moción mía, con la que inicio un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar un inmueble ubicado en Iquique y transferirlo con posterioridad al Club Deportivo Jorge V, de esa ciudad, en circunstancias de que los autores de tal iniciativa son los Honorables señores Carmona y Olguín. Por tal razón, solicito hacer la rectificación pertinente.
Se procederá en los términos solicitados por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
ANTECEDENTES SOBRE DECRETOS DE INSISTENCIA.
Se ha dado cuenta de un oficio del señor Contralor General de la República, en el que remite los antecedentes relacionados con la toma de razón del decreto Nº 159 y de las resoluciones Nºs. 61 y 115, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o sea, decretos de insistencia sobre tales resoluciones.
Pido que la Mesa ponga ese oficio del señor Contralor a disposición de los señores Senadores, mediante una circular, como se acostumbra en el Senado.
En conformidad con lo solicitado por el Honorable señor Carmona, se enviará a todos los señores Senadores copia del oficio mencionado.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
Tiene la palabra Su Señoría.
CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR.
Se dio cuenta de un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores en el que se propone recabar el asentimiento de la Cámara para enviar al Archivo, entre otros, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, consignado en el boletín número 23.048.
Tal vez algún Honorable colega pueda explicar las razones de ésa proposición. Pido dejar pendiente, por lo menos en esta parte, la resolución nuestra, para estudiar los respectivos antecedentes, porque tal convenio tiene mucha importancia.
Esa proposición quedó para tabla; de modo que se discutirá en la ocasión que corresponda. No se ha enviado al Archivo, conforme se señala en la página 5 de la Cuenta.
En todo caso, dejo planteada anticipadamente mi duda, a fin de que en el momento oportuno se nos dé una explicación acerca de las razones que justifican lo que propone la Comisión.
IV.-ORDEN DEL DIA.
NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Prosigue el debate de las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley despachado por el Congreso que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 20 de abril de 1970.
En cuarto trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1971.
Observaciones en segundo trámite, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970.
Hacienda, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970.
Agricultura (veto), sesión 7ª, en 6 de junio de 1972.
Discusión:
Sesiones 51ª, en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en general); 52ª, en 15 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular); 19ª, en 7 de julio de 1971; 33ª, en 11 de agosto de 1971 (se despacha en 4º trámite); 8ª, en 7 de junio de 1972; 17ª, en 20 de junio de 1972, y 20ª, en 28 de junio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Quedó pendiente la discusión en la duodécima observación, que consiste en agregar tres ideas nuevas después del punto final del primer inciso del artículo 47 del proyecto. La Cámara aprobó este veto. La Comisión de Agricultura y Colonización recomienda aceptar únicamente la primera frase, que dice: o que ha sido objeto de solicitud administrativa de saneamiento de títulos en conformidad a los D.F.L. Nºs. 5 y 6, ambos de 1968.; y rechazar las dos oraciones siguientes: Lo anterior, será también aplicable a los árbitros en los juicios de partición. En los dos casos citados precedentemente se suspenderá el procedimiento judicial mientras no se acompañe el informe respectivo de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Confío en que la Sala ratifique el acuerdo unánime de la Comisión en el sentido de aprobar la primera frase de este veto. En cuanto a las siguientes, el Ejecutivo no insiste.
Si le parece a la Sala, se aprobaría lo propuesto por la Comisión, con lo cual también está de acuerdo el señor Ministro.
Aprobado.
La decimotercera observación sustituye por otro el artículo 48 del proyecto. En su letra a) intercala, en el artículo 1º, inciso final, del D.F.L. Nº 6, de 1968, entre las expresiones Jefe Abogado y Saneamiento, la frase Sub-Jefe Abogado; y reemplaza la oración al Jefe Abogado por al Jefe y Sub-Jefe Abogado.
La Comisión, al igual que la Cámara, aprobó por unanimidad el veto. En conformidad al acuerdo general de procedimiento, corresponde aprobarlo.
Se aprueba.
Las enmiendas segunda y tercera al artículo 48 están contenidas en la letra b) del veto.
La Comisión recomienda rechazar la primera. La Cámara la aprobó. El acuerdo de mayoría de la Comisión se adoptó con los votos negativos de los Honorables señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y el afirmativo del Honorable señor Valente.
Perdón, señor Presidente, pero no me ubico muy bien en cuanto al acuerdo que la Mesa invocó respecto de la forma de discutir estos vetos. Entiendo que una observación fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero también se rechazaron otras; de modo que solicito a la Mesa abrir discusión sobre el particular.
En la página 89 encontrará el señor Ministro las observaciones formuladas al artículo 48. El señor Secretaria explicó que una de ellas fue acogida por unanimidad en la Comisión: la recaída en la letra a) del inciso primero. En cambio, la que incide en la letra b), que también aparece en la página 89 del boletín comparado, fue aprobada por la Cámara y rechazada por mayoría de votos en la Comisión.
El Ejecutivo no insiste en la observación recaída en la letra b).
En ese caso, si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión. Es decir, se acogería la observación recaída en la letra a), y se rechazaría la que incide en la letra b).
Acordado.
En seguida, en las páginas 89 y 90 del boletín comparado se consignan las observaciones consistentes en agregar después del Nº 5 del artículo 2º del D.F.L. Nº 6, los números 6, 7 y 8.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Agricultura recomienda rechazar las observaciones consistentes en agregar los números 6º y 8º, y aprobar la que agrega el número 7º, con excepción de la frase final, que dice o proyecte realizarlas en el futuro.
El señor Ministro hace presente que el Ejecutivo no insiste en esta materia. Por lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
Acordado.
La siguiente observación está signada con la letra c) del artículo 48.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, consistente en agregar en el inciso segundo del artículo 3º del mencionado decreto con fuerza de ley, después del punto final, la frase señalada en el boletín de que disponen los señores Senadores. La Comisión recomienda rechazarla, con los votos de los Honorables señores Ferrando, Acuña y Aylwin, y con la abstención del Honorable señor Valente.
El Ejecutivo no insiste en su criterio, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión en esta parte.
Aprobado.
La siguiente observación, contenida en la página 91, que la Comisión de Agricultura aprobó por unanimidad, consiste en intercalar, en el inciso sexto del mismo artículo 3º del D.F.L. Nº 6, la oración que consta en el documento que tienen en su poder los señores Senadores. En consecuencia, este veto debe aprobarse conforme al acuerdo general.
La segunda observación que aparece en la página 91 consiste en reemplazar el punto final del último inciso del citado artículo 3º por un punto seguido, agregando la frase que consta en el boletín comparado. La Cámara de Diputados la aprobó, y la Comisión de Agricultura, con los votos contrarios al veto de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, el pronunciamiento favorable del Honorable señor Valente y la abstención del Honorable señor Acuña, recomienda rechazarla.
El Ejecutivo no insiste en esta materia.
Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
La observación recaída en la letra d) modifica el artículo 4º del señalado decreto con fuerza de ley en la forma que se indica en el boletín comparado.
La Cámara de Diputados la aprobó y la Comisión de Agricultura, con los votos favorables de los Honorables señores Acuña y Valente, y con la abstención de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, recomienda proceder en igual forma.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión en esta parte.
Aprobado.
La observación que aparece al final de la página 91 del boletín comparado consiste en agregar Un inciso tercero al citado artículo 4º. La Cámara la aprobó y la Comisión de Agricultura, con los votos afirmativos de los, Honorables señores Acuña y Valente, y la abstención de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, recomienda adoptar igual pronunciamiento.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión en esta parte.
Aprobado.
La siguiente observación, que consta en la página 92 del boletín comparado, está signada con la letra e) del artículo 48.
La Cámara de Diputados la aprobó, y la Comisión de Agricultura, con los votos negativos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y favorable a la observación del Honorable señor Valente, recomienda rechazarla.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
Señor Presidente, la observación que Su Señoría sometió a debate abarca un conjunto de materias y comprende diversas disposiciones que se extienden hasta la página 95 del boletín comparado, o sea, hasta la frase que dice: El Jefe Abogado, podrá, cuando lo estime conveniente, disponer que se tramiten dos o más solicitudes de saneamiento en un mismo procedimiento administrativo o judicial.
Estimo que el Honorable Senado debería discutir en conjunto estas materias, pues, de aprobarse unas observaciones y rechazarse otras, estas normas carecerían de coordinación y de sentido.
Pido al Honorable Senado acoger estas observaciones. Me permitiré leer un documento preparado por el personal de la Dirección de Tierras, que aporta antecedentes suficientes como para que los señores Senadores se formen juicio cabal sobre el problema. El texto de dicho documento es el siguiente:
Para una mejor comprensión del sistema propuesto, es útil resumir, brevemente, cuál es el sistema actualmente vigente. Recibida una solicitud de saneamiento, el Servicio, por intermedio de un funcionario, visita el terreno, comprueba la posesión material del solicitante, investiga el origen de ella, verifica las mejoras realizadas o existentes en el predio, mide el terreno y confecciona el plano de él. Con esos antecedentes, el Servicio analiza si el peticionario reúne los requisitos legales para sanearle el dominio y en caso afirmativo inicia el procedimiento judicial que consiste en: una presentación al tribunal competente, publicación de dos avisos en un diario y resolución ordenando la inscripción a favor del poseedor, cuando no se ha deducido oposición por terceros en el plazo fatal de 30 días corridos. Ahora bien, en el 80% ó 90% de los casos saneados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no se han deducido oposiciones, realidad que llevó a proponer el reemplazo del trámite judicial por uno administrativo. ¿Cuál es el sistema propuesto y sus diferencias con el vigente? Cuando el Servicio, por los antecedentes reunidos, llega a la conclusión de que posiblemente no haya oposición de terceros, en lugar de efectuar la presentación al tribunal, publicará directamente los avisos y esperará los treinta días. Si se deduce oposición remitirá los antecedentes al juzgado competente y se seguirá el trámite judicial igual que ahora. Si no se presenta oposición, se inscribe la propiedad. Sobre esta materia, es imprescindible manifestar que los terceros están debidamente salvaguardados en sus intereses, tanto por el D.F.L. Nº 6 vigente, como por las modificaciones, pues tienen dos oportunidades de hacer valer sus derechos, primero oponiéndose antes de la inscripción y después solicitando la compensación de sus derechos en dinero, ya que la ley les otorga un plazo de dos años, contado desde la inscripción, para ese cobro. Estas garantías no se modifican o cambian en absoluto con la aprobación del trámite administrativo. A su vez, cabe consignar que la aprobación del veto en esta materia significará sólo un beneficio para los poseedores de predios, pues se agilizará y acelerará en gran medida el procedimiento y, a la vez, permitirá un mejor aprovechamiento de los escasos recursos humanos y materiales del Servicio, sin perjuicio de que, además, significará un alivio en las tareas de los tribunales de justicia.
En cuanto a lo extenso del veto que se analiza, ello se debe exclusivamente a la necesidad de reglamentar en detalle el sistema, para así proteger en forma efectiva a los terceros.
En resumen, la supresión en determinados casos del trámite judicial no significa:
a) Modificar los requisitos exigidos por la legislación vigente para sanear el dominio de una propiedad;
b) Disminuir los derechos u oportunidades de defensa de los terceros, y
c) Restarle seriedad al saneamiento del dominio, pues la base de ella está en la etapa administrativa, la cual se mantiene inalterable.
El señor GARCIA.-
Como ha podido apreciar el Honorable Senado, se trata de establecer un procedimiento administrativo para otorgar títulos de propiedad, o para sanear los antecedentes que acreditan el dominio. Pienso que nadie se negaría a corregir un sistema que se encuentra atrasado, cual es el de la inscripción del dominio, consignado en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Pero no me parece conveniente proceder a esta corrección a través de un veto, saltándose prácticamente todos los trámites de la ley, ya que se trata de un asunto de extrema complejidad. Nosotros desconocemos a quién corresponderá resolver en definitiva si una persona es o no es dueña de un bien, quién hará las publicaciones y quién tendrá a su cargo otorgar compensaciones en dinero. Una enmienda de esta naturaleza puede llegar a concretarse; pero primero necesitamos saber qué funcionarios tendrán a su cargo tales funciones, qué garantías se otorgarán a terceras personas y cómo funcionarán los mecanismos propuestos. No estuve en la Comisión cuando se discutió este punto, pero sé que a los demás miembros de ella les pareció de tal gravedad entrar a pronunciarse sobre estas materias en ese momento, que estimaron preferible tramitar un proyecto separado con estas ideas, a fin de analizarlas a fondo. En tal caso, no habría ningún inconveniente en buscar los procedimientos administrativos necesarios que estuvieran de acuerdo con los mecanismos del Conservador de Bienes Raíces y los judiciales. Así, habría seguridad en cuanto a la persona que tendría facultades para determinar quién es el dueño de una propiedad, y no se entregaría esta delicada tarea simplemente a funcionarios de un Ministerio que, por capaces que sean y no obstante la forma de su nombramiento, no pueden tener las mismas condiciones y calidades que los funcionarios judiciales.
Un señor Senador me acotaba en privado que no deja de ser curiosa la preocupación del Estado por que existan títulos de dominio perfectos, y me agregaba que seguramente ello es para que la expropiación sea más perfecta.
Sin ir al fondo de estas observaciones, nos negamos a discutir sólo a última hora un problema de esta trascendencia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones.
¿Se votarán en conjunto las observaciones contenidas en la letra e), señor Presidente?
En efecto, señor Senador.
Se ha pedido a la Mesa informar cómo votaron los miembros de la Comisión. El señor Secretario dará las explicaciones del caso.
Como dije denantes, la Cámara de Diputados aprobó estas observaciones, y la Comisión de Agricultura, con los votos por la negativa de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y por la afirmativa del Honorable señor Valente, recomienda rechazarlas.
Se rechazan (9 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y un pareo).
De conformidad al acuerdo de procedimiento general, se aprueba la enmienda contenida en la letra f) del artículo 48, con excepción de la frase que comienza con las palabras Sin embargo, y termina al final del inciso, como asimismo las contenidas en las letras g), h) e i) del mismo artículo.
De conformidad al acuerdo de procedimiento general, se aprueba la primera observación contenida en la letra j), y se rechaza la segunda, que agrega un inciso final al artículo 16 del D. F. L. Nº 6, de 1968. Asimismo, se aprueban las observaciones contenidas en la letra k).
De conformidad al acuerdo de procedimiento general, se aprueba la letra l), que reemplaza el artículo 22 por otro, con excepción de la frase final del inciso primero del artículo sustitutivo, que dice o haya elaborado con su trabajo personal a la explotación. Asimismo, se aprueban les enmiendas decimocuarta, decimoquinta y decimosexta (letras m), n) y ñ), respectivamente).
De conformidad al acuerdo de procedimiento general, se aprueba la observación contenida en, la letra o), con excepción de las palabras o municipales, y las observaciones decimoctava, decimonovena, vigésima y vigesimoprimera, contenidas en las letras p), q), r) y s), respectivamente.
La observación vigesimosegunda, contenida en la letra t), agrega con los números 47 y 48 dos artículos finales al D.F.L. Nº 6, mencionado anteriormente.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación; sin embargo, la Comisión, por mayoría, recomienda rechazarla. Votaron por el rechazo los Honorables señores Ferrando y. Aylwin, y por la aceptación, el Honorable señor Valente.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
La observación en debate agrega los artículos 47 y 48 al D.F.L. Nº 6.
Con relación al artículo 47, la finalidad del veto no es otra que favorecer a los poseedores de inmuebles sin títulos saneados, cuando ellos se expropien.
La situación actual sobre la materia es la siguiente: la mayoría de las expropiaciones pueden efectuarse aunque el terreno carezca de título de dominio, pues por el solo hecho de expropiarse, la ley los considera saneados. A su vez, expropiado un bien raíz, el servicio respectivo consigna los fondos en el tribunal correspondiente, y ellos sólo pueden ser cobrados y retirados por quienes acrediten legalmente su dominio. Es decir, el poseedor sin títulos o con títulos imperfectos no puede recibir indemnización alguna.
Esa anomalía e injusticia, que afecta siempre a personas de escasos recursos, es la que se pretende solucionar con el veto propuesto, que permitirá previa comprobación de que el expropiado explotaba el terreno a la fecha de la expropiación, y efectuadas las publicaciones pertinentes en los diarios determinar que el poseedor material puede cobrar la indemnización consignada en los tribunales.
El problema analizado precedentemente se ha presentado en innumerables oportunidades. Puedo citar, por vía de ejemplo, los casos siguientes: embalse La Paloma (hubo que dictar una ley especial), Choapa, Rapel y Convento Viejo. Estas dos últimas situaciones se están solucionando con el D.F.L. Nº 6, pero ello ha sido posible sólo por la vía de la interpretación de sus normas, lo cual no es conveniente, máxime si en cualquier momento los tribunales de justicia podrían negar lugar al saneamiento por falta de posesión en el momento del juicio, o por tratarse de bienes ya incorporados al patrimonio fiscal.
Debo señalar que en los dos últimos casos citados nos hemos encontrado con serias dificultades para pagar a los antiguos e indiscutibles poseedores de los predios, porque no tienen los títulos debidamente saneados.
Por las razones expuestas, consideramos altamente conveniente aprobar esta disposición.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se aprueba la observación contenida en la letra t), que agrega los artículos 47 y 48 al D.F.L. Nº 6. (13 votos por la afirmativa, 3 abstenciones y un pareo).
La observación decimocuarta del Ejecutivo contiene varias enmiendas al artículo 50 aprobado por el Congreso. La Cámara de Diputados las aprobó todas, pero la Comisión de Agricultura y Colonización del Senado se pronunció separadamente sobre cada una de ellas.
El artículo 50 introduce modificaciones al D.F.L. Nº 5, de 1968.
De conformidad al acuerdo de procedimiento general, se aprueba la primera enmienda de la observación decimocuarta (letra a).
La segunda enmienda, contenida en la letra b), introduce seis modificaciones al artículo 3º del D.F.L. Nº 5, de 1968, sobre comunidades agrícolas.
En primer lugar, se agrega una frase final al inciso primero, y después se consigna un segundo inciso nuevo.
Como dije, la Cámara aprobó estas observaciones, y la Comisión, por mayoría, recomienda rechazarlas. Votaron por el rechazo los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y por la aceptación, el Honorable señor Valente.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Voy a forzar un poco el Reglamento del Senado, para referirme a la observación que se acaba de aprobar que agregó los artículos 47 y 48 al D.F.L. Nº 5, sobre saneamiento de títulos de dominio, en circunstancias de que la Sala había rechazado con anterioridad varias observaciones sobre la misma materia.
Ahora bien, cuando se tomó el acuerdo de la Sala, yo me abstuve, porque no alcancé a darme cuenta de qué se trataba. Pero ahora puedo advertir que anteriormente se había rechazado una observación referente al saneamiento administrativo de los títulos de dominio; de modo que quedaría una parte aprobada y otra rechazada. No sé si se puede pedir reapertura del debate, a fin de corregir el error cometido.
En efecto, a primera vista hemos aceptado un mecanismo para modificar el saneamiento administrativo; sin embargo, en su totalidad, este punto fue rechazado, por lo cual mal podríamos aprobar su corrección.
Es efectivo lo señalado por el señor Senador.
Yo argumenté a favor del artículo 47, que es una materia muy clara y precisa, y que no dice relación a lo que afirmó el señor Senador.
En cambio, es acertada su afirmación en cuanto al artículo 48, que es al que se refirió Su Señoría, toda vez que el procedimiento sugerido por nosotros fue rechazado con anterioridad. Por lo tanto, no tendría sentido dejar vigente el artículo 48, porque no habría forma de aplicarlo.
En consecuencia, si es posible, podría reabrirse el debate sobre ese precepto, a fin de que se rechace.
Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado por el señor Ministro, que coincide con el planteamiento del Honorable señor García, en el sentido de aprobar el artículo 47 y rechazar el 48.
Como el Honorable señor García ha recordado en otras ocasiones, sin que ello constituya precedente.
Acordado.
Respecto de la primera observación, signada con la letra a), al artículo 50, la Sala ya la aprobó por unanimidad, igual como lo hizo la Comisión.
En cuanto a la segunda, contenida en la letra b), la Comisión propone rechazarla. Se pronunciaron en esta forma los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y a favor de ella, el Honorable señor Valente. La Cámara de Diputados la había aprobado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El Ejecutivo no insiste.
Se rechaza.
La Comisión consideró en forma separada la observación contenida en la misma letra b), consistente en reemplazar el punto aparte del inciso segundo actual del artículo 50 por un punto seguido y en agregar una frase, y, por mayoría de votos, recomienda rechazarla.
El Ejecutivo no insiste respecto de esta observación.
Se rechaza.
En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar la tercera observación, consistente en reemplazar el punto aparte del inciso décimo del artículo 50 por una coma y en agregar una frase. Votó a favor de la observación el Honorable señor Valente.
Este rechazo mantiene la armonía con los otros relativos a los ministros de fe. Por consiguiente, procedería acoger el informe de la Comisión.
Se rechaza.
En cuanto a la observación que agrega un nuevo inciso entre los incisos décimo y undécimo del artículo 50, la Comisión, con el voto a favor del Honorable señor Valente y las abstenciones de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, recomienda aprobarla.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Es la disposición que dice:
Por disposición del Director de Tierras y Bienes Nacionales y por un lapso determinado, el Jefe Abogado podrá delegar sin excepción por resolución fundada, en Abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o derechos que se le conceden en el presente decreto con fuerza de ley o por las partes, sin perjuicio de su responsabilidad. Asimismo, el Subjefe Abogado podrá delegar las suyas, en iguales condiciones, en los Jefes de Oficina de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Nada más que la parte que leí es la que estamos votando.
Esa es la norma que aprobó la Comisión.
La Comisión, con la abstención de varios señores Senadores, aprobó esta observación.
Se aprueba.
La Comisión, con el voto favorable del Honorable señor Valente y las abstenciones de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, propone aprobar la observación que agrega un inciso final al artículo 50. La Cámara de Diputados también la acogió.
Es consecuencia de lo anterior.
Se aprueba.
La siguiente observación, signada con la letra c), propone reemplazar algunas palabras en el inciso tercero de la letra a) del artículo 4º.
La Comisión, con los votos a favor de los Honorables señores Ferrando y Aylwin y la oposición del Honorable señor Valente, recomienda rechazarla.
El Ejecutivo no insiste.
Se rechaza.
La observación siguiente agrega un inciso, signado con la letra f), al artículo 4º del D.F.L. Nº 5, que empieza diciendo: Investigar la constitución de la propiedad raíz en los lugares que se determinen,. La Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Ferrando y Aylwin y la oposición del Honorable señor Valente, recomienda rechazarla.
El Ejecutivo no insiste.
Se rechaza.
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la letra g) que se agrega al artículo 4º, con excepción de su frase final. Votaron por la supresión de la frase los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y por mantenerla, el Honorable señor Valente. Dicha frase dice lo siguiente: o proyecte realizarlas en el futuro.
La Cámara de Diputados también aprobó esta observación.
Se aprueba la letra g) en la forma propuesta por la Comisión.
La Comisión, con los votos a favor de los Honorables señores Ferrando y Aylwin y la oposición del Honorable señor Valente, recomienda rechazar la observación signada con la letra d), que modifica el inciso segundo del artículo 5º del D.F.L. Nº 5.
La Cámara acogió esta observación.
Pido la palabra.
Las palabras los últimos que se agregan tienen por objeto llenar un vacío del texto legal. Este exige, como requisito para sanear el dominio, que el peticionario posea la propiedad por lo menos durante cinco años a la fecha de la solicitud.
Pues bien, el D.F.L. 5 también exige, respecto de los comuneros, cinco años de ocupación, pero no impone la obligación de que éstos se encuentren efectivamente en posesión de la propiedad a la fecha de la solicitud. En otros términos, si una persona, por ejemplo, ha ocupado el terreno en común entre los años 1940 y 1950, cumple con los cinco años exigidos y debería quedar como comunero, aun cuando hayan transcurrido veintidós desde 1950 hasta hoy, fecha en que abandonó el lugar.
Por lo tanto, nosotros pretendemos rectificar esa anomalía, exigiendo que cuando el precepto habla de cinco años, signifique los últimos cinco.
El señor GARCIA.-
La Comisión estuvo en desacuerdo con el criterio del Ejecutivo en esta materia, por estimar que no era posible privar a una persona de sus derechos en una comunidad por el solo hecho de haberse ausentado y no estar en ella los últimos cinco años, a pesar de que puede haber tenido diez o quince de comunidad. O sea, bastaría con ausentarse cinco años para que perdiera sus derechos.
A mi juicio, la ausencia no puede quitar derechos en las comunidades. Existe otro procedimiento para modificar el Código Civil: un proyecto de ley sobre la materia. Pero no es posible hacerlo por vía de la observación.
El propio señor Ministro ha reconocido que en esta materia no se ha realizado una labor perfecta. No podía ser de otra manera, dado el poco tiempo de que hemos dispuesto para estudiar este asunto. Inclusive, este predicamento ha obligado a la Comisión a rechazar diversos preceptos, para estudiarlos en otra oportunidad.
Por lo expuesto, voy a votar de acuerdo con la sugerencia de la Comisión; es decir, en contra de la observación.
En votación.
Resultado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo.
Debe repetirse la votación.
Se rechaza la observación (9 votos contra 7, 1 abstención y 1 pareo).
La siguiente observación, signada con la letra e), intercala una frase en el inciso primero del artículo 8º del D.F.L. Nº 5, a continuación de las palabras que indica, y agrega a dicho precepto dos incisos nuevos.
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobarla, con los votos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin y la oposición del Honorable señor Valente, propone rechazar el inciso final, que dice: Sin embargo, cuando se estimare que no hay derechos de terceros que pudieren resultar perjudicados, el Jefe del Departamento, etcétera.
El Ejecutivo no insiste en el inciso final.
Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
La Cámara de Diputados aprobó la observación contenida en la letra f), que consiste en suprimir una frase en el inciso segundo del artículo ll del D.F.L. Nº 5. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazarla.
Se rechaza.
De conformidad al procedimiento general, se aprueba la primera observación de las signadas con la letra g), tendiente a introducir una enmienda a la letra c) del artículo 18.
En seguida, en la misma letra g), el Ejecutivo reemplaza la letra g) del artículo 18. La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el veto, con excepción de la frase final, que por mayoría de votos propone rechazar. Dicha frase es la que dice: exigiendo su cumplimiento judicial si fuere necesario. Votaron por rechazarla los señores Aylwin y Ferrando, y por su aprobación se pronunció el señor Valente.
Se aprueba la observación, en la forma propuesta por la Comisión.
La Cámara de Diputados aprobó el veto contenido en la letra h). La Comisión, por mayoría de votos y con la oposición del Honorable señor Valente, recomienda rechazarla.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Me permite, señor Presidente?
El Ejecutivo concuerda con lo resuelto por la Comisión.
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto.
Acordado.
¿Por qué rechazamos la observación?
Porque se aprobó lo propuesto por la Comisión y el señor Ministro manifestó su acuerdo con que así se hiciera.
Pienso que es importante que el Senado considere una disposición cuando ésta tiene por objeto resolver problemas por la vía administrativa, lo que no implica mayores gastos ni pago de salarios.
Creo que la disposición es buena.
Solicito la autorización de la Sala para reabrir debate sobre el precepto a que se ha referido el Honorable señor Contreras.
Es consecuencia de lo anterior.
No hay acuerdo.
La Cámara de Diputados aprobó la observación contenida en la letra i), que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 19. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazarla.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, el Ejecutivo está de acuerdo con el informe de la Comisión, al igual que en lo relacionado con las letras j), k) y 1).
Se rechazan las observaciones contenidas en las letras i), .j), k) y L).
La Cámara de Diputados ha rechazado la observación consistente en sustituir por otro el artículo 55 y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La Comisión, por unanimidad, recomienda también rechazar e insistir.
Si la parece a la Sala, y de conformidad al procedimiento general, se adoptará el acuerdo propuesto por la Comisión.
¿Y qué dice el informe?
Propone lo mismo que resolvió la Cámara de Diputados: rechazar el veto e insistir en el texto primitivo.
Acordado.
De lo contrario, no habría ley.
¿Me permite, señor Presidente?
Solicito autorización a la Sala para reabrir debate respecto del artículo 55.
Acordado.
Señor Presidente, el veto que nos ocupa fue redactado de acuerdo con los Senadores democratacristianos, quienes se opusieron en la Sala a la aprobación del artículo 55. En esa oportunidad, llegamos a un convenio con el Gobierno en, cuanto a la redacción de dicho veto. El texto de éste es el que me envió el Ministro de Tierras, quien fue consultado, y al cual dimos nuestra aprobación. Por consiguiente, es lamentable que la Cámara lo haya rechazado e insistido en la aprobación del texto primitivo.
En todo caso, la Comisión recomienda adoptar el mismo criterio de esa rama del Congreso; de lo contrario, no habría ley.
¿Me permite, señor Presidente?
Precisamente, quería hacer notar que por el hecho de que la Cámara ya rechazó el veto e insistió en el texto primitivo, no nos queda en este instante sino proceder del mismo modo, ya que de otra manera no habría ley sobre la materia.
Se trata de garantizar en alguna forma los derechos de los actuales ocupantes del Mercado Municipal de Temuco, a fin de que éstos tengan la posibilidad de contar con un local en el nuevo edificio que allí se ha de construir.
¿Me permite, señor Presidente?
Me agradaría que el señor Ministro nos explicara cómo debe entenderse lo que se consigna en la letra i), respecto de la cual la Sala ya adoptó resolución.
Esa letra se rechazó.
¿Pero cuáles son los goces individuales cuyos acuerdos no podrán ejecutarse mientras no sean autorizados por el Jefe Abogado?
Solicito acuerdo de la Sala para reabrir debate sobre la disposición a que se refiere el Honorable señor Hamilton.
No.
No.
No hay acuerdo.
De conformidad con el procedimiento general, se aprueba la observación recaída en el artículo 62 y la que agrega un artículo 64, nuevo.
La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en agregar un artículo 65, nuevo. La Comisión, por unanimidad, recomienda también aprobarla, con excepción de la parte final del inciso primero, que por mayoría sugiere rechazar. La parte final del inciso primero dice:
Esta disposición se aplicará también, en los casos de transferencias gratuitas de dominio de bienes fiscales a esas entidades.
Se aprueba, en la forma propuesta por la Comisión.
La Cámara de Diputados aprobó la observación que consiste en agregar un artículo 66, nuevo. La Comisión, con los votos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, contra el voto afirmativo del Honorable señor Valente, recomienda rechazar el veto.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, el Ejecutivo concuerda con el informe de la Comisión.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la observación.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
He estado leyendo las primeras líneas de este artículo y me parece realmente inobjetable su texto, por cuanto por él se trata de solucionar un problema. Por eso, en verdad no entiendo cuál es exactamente la razón de su rechazo, pues me parece verdaderamente bueno.
El señor GARCIA.-
La razón del rechazo estriba en que se trata de facultades que tiene la Corporación de Mejoramiento Urbano, que es a quien corresponde hacer las gestiones que se indican. Se quiere, entonces, evitar que haya dos entidades con idénticas facultades, especialmente en lo que se refiere a balnearios populares y demás construcciones.
Se rechaza.
La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en agregar el artículo 67, nuevo. La Comisión, con los votos negativos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, y el afirmativo del Honorable señor Valente, recomienda rechazarla.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, este artículo 67 se relaciona con las modificaciones que se introducen al Decreto Supremo Nº 1.600, de 31 de marzo de 1931, y se refiere a la forma de resolver el problema de títulos en la propiedad austral.
La Comisión, por mayoría de votos, acordó rechazar este artículo por estimar que .se trataba de una materia un tanto complicada y que no podía resolverse por medio de un veto, sino mediante un proyecto de ley, que permitiera estudiarla con mayor detenimiento. Sin embargo, nosotros hemos recibido peticiones de algunas personas de la región austral, quienes nos solicitan aprobar el artículo propuesto, ya que éste, en cierto modo, viene a resolver diversos asuntos relativos a la tenencia de tierras.
Sin perjuicio de que el Ejecutivo, mediante un nuevo proyecto de ley, perfeccione esta disposición con posterioridad, nosotros creemos que debemos dar al Ministerio respectivo las posibilidades legales de ir resolviendo una serie de problemas que se están presentando en todo el Sur, especialmente en la zona austral.
Por eso, somos partidarios de aprobar el veto, o sea, de hacer bueno el artículo 67, una norma absolutamente necesaria para que dicha Secretaría de Estado se pueda manejar con cierta agilidad en lo relacionado con el otorgamiento de títulos y el saneamiento de la propiedad austral.
Esa es la razón que tuvimos para aprobar el veto.
El señor CONTRERAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Nosotros votaremos favorablemente la disposición porque en la zona austral existe gran número de personas que están en posesión material de algunos predios fiscales. Sabemos perfectamente bien en qué condiciones funciona la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. No me refiero a la calidad ni al comportamiento de sus funcionarios, sino básicamente a la falta de personal para resolver tales problemas. Esa Dirección ha contado siempre con un limitado número de funcionarios, por lo cual cada vez le es más difícil evacuar los informes correspondientes en el terreno mismo.
Es conveniente conceder la facultad que se solicita, a fin de que la gente que en estos momentos se encuentra en posesión material de los predios pueda obtener el título de dominio correspondiente.
A nuestro juicio, la disposición es beneficiosa porque resuelve definitivamente un problema que desde hace años afecta a numerosas personas.
Voto que sí.
Se rechaza la observación (11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 1 abstención).
El señor FERRANDO.-
La Comisión rechazó la observación que agrega el artículo 67, nuevo, en primer lugar, por tratarse de una modificación de una extensa y especialísima legislación sobre la propiedad austral, dictada en 1931, y en segundo término, porque se pretende eliminar en un plazo prudencial, todas las excepciones existentes. Es decir, mediante un veto se introducen enmiendas prácticamente a todo el proceso legal sobre constitución de la propiedad austral, sin que el Congreso tenga la posibilidad efectiva de estudiar la materia, de saber cuáles son las verdaderas necesidades, y cuáles los alcances de las enmiendas que se nos proponen.
Somos partidarios de modificar las normas existentes, pero no mediante un veto, sino en una discusión más amplia y completa, ya que son muchos y variados los intereses en juego.
Tales fueron las razones por las cuales la Comisión estimó inconveniente aprobar la disposición.
Voto negativamente.
La Comisión de Agricultura y Colonización, con los votos favorables de los Honorables señores Ferrando y Valente, y la abstención del Honorable señor Aylwin, recomienda aprobar la observación que agrega el artículo 68, nuevo. Por su parte, la Cámara la aprobó.
Se aprueba.
La Comisión de Agricultura y Colonización con los votos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin y la oposición del Honorable señor Valente, recomienda rechazar el artículo 69, nuevo. La Cámara lo aprobó.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
A mi juicio, el Senado debe aprobar esta disposición, de absoluta justicia. Se trata de que determinadas instituciones estatales, como el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria, en la provincia de Magallanes otorguen créditos a los campesinos a los que se asignen lotes fiscales, o unidades campesinas, como las denominamos ahora.
De acuerdo con las leyes orgánicas vigentes de los organismos ya mencionados, para obtener créditos debe constituirse la debida garantía. Como es lógico, en este caso ello no es posible por tratarse de simples usuarios y no de titulares de predios. Mediante esta disposición pretendemos que a esos usuarios se les concedan créditos, en algunos casos, para que puedan instalar actividades industriales del agro, como por ejemplo aserraderos, introducir mejoras, comprar animales, etcétera.
Reitero que, a nuestro juicio, el precepto es de absoluta justicia, y que, de no aprobarse, el campo de la zona austral de Chile continuará en las mismas condiciones en que se encuentra.
El señor VALENTE.-
Deseo confirmar las palabras del señor Ministro, porque, al parecer, la mayoría de la Comisión tuvo una inadvertencia cuando se votó este artículo. Se trata de un beneficio para los campesinos de la provincia de Magallanes, a fin de que puedan recibir créditos directos del Banco del Estado, de la Corporación de Fomento, del INDAP y de la CORA. La disposición establece también que esos campesinos podrán recibir concesiones boscosas, afectas asimismo a esta clase de facilidades crediticias. En seguida, se estatuye una fórmula para que, sin necesidad de cumplir los requisitos que en cada caso se exigen para optar a los créditos, es decir, título de dominio o concesión definitiva, los campesinos puedan utilizar los recursos estatales con el propósito de mejorar la explotación de sus predios.
Por tales razones, considero que el precepto debe aprobarse.
Quiero destacar que el inciso final del artículo 69 resguarda debidamente los créditos, pues los interesados deberá seleccionarlos la Comisión Especial de Tierras, organismo técnico creado en virtud de la ley 16.813. O sea, el otorgamiento de los créditos no queda entregado a la arbitrariedad de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, que podría considerarse no especializada en la materia. Integran dicha Comisión, entre otros, representantes de organismos del agro, del Banco del Estado, de la Corporación de Magallanes, y desde luego, del Ministerio de Tierras y Colonización.
El señor CONTRERAS.-
Pretendo interpretar la disposición afirmando que su rechazo constituiría una gran arbitrariedad. ¿De qué se trata? El precepto establece que el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria, podrán, en la provincia de Magallanes, otorgar créditos directos a los beneficiados con una asignación provisional de terrenos fiscales otorgada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
A una persona radicada en la provincia de Magallanes los señores Senadores saben lo difícil que es vivir en esa zona se le asignará cierta extensión de tierra. Seguramente, ella no contará con los recursos necesarios para explotarla, no desde el punto de vista agrícola, posibilidad allí muy remota, sino desde el punto de vista ganadero. Si no dispone de los medios necesarios para dedicarse a la crianza de ganado, esa persona no podrá contribuir al cumplimiento del anhelo de todos los chilenos: resolver el problema alimentario en nuestro país. Pienso que negar tal beneficio constituye realmente una manifiesta injusticia.
Por otra parte, se establece que las instituciones señaladas en el inciso primero podrán otorgar créditos a los campesinos, sin necesidad de que éstos cumplan otros requisitos que los que en cada caso se señalen por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
A mi juicio, se trata de favorecer a gente modesta, que recibe un predio agrícola en el cual debe explotar primeramente los bosques para luego habilitar terrenos para dedicarlos a la crianza o a la agricultura. ¿Con qué recursos lo hará?
Considero que haríamos justicia a los habitantes de la provincia más austral de Chile al aprobar el veto, pues en esa forma, junto con recibir una porción de tierra, tendrán ellos también la posibilidad de obtener los créditos necesarios para hacerla producir.
El señor FERRANDO.-
Sucintamente, deseo decir dos o tres cosas con relación al artículo en debate.
En primer lugar, la disposición establece que se trata de una facultad para otorgar determinados préstamos. El hecho de que sea una facultad permite seleccionar a los interesados, es decir, otorgárselos a unos y negárselos a otros. Podría darse el caso de dos personas que reunieran los mismos requisitos, y, como se trata de una facultad y no de una obligación, que se favoreciera a una en detrimento de la otra.
Esa es la primera razón por la cual no me agrada el precepto.
En segundo término, lo rechazamos porque no guarda relación con la idea central del proyecto. La disposición no se refiere a los títulos de dominio ni al modo de otorgarlos. En un proyecto relacionado fundamentalmente con el funcionamiento del Ministerio de Tierras y Colonización, se incluyen normas relativas al otorgamiento de créditos por parte del Banco del Estado. Además, se trata de. facultades de que dispone en la actualidad dicha institución, la cual, por medio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, puede otorgar préstamos a los pequeños agricultores, a los asentamientos y a organizaciones pequeñas, todos los cuales obtienen ayuda en esa forma.
Por eso, no veo razón para incluir en este proyecto una disposición semejante, máxime si ella es facultativa, cuando el Banco del Estado cuenta con atribuciones para conceder esos préstamos.
El señor GARCIA.-
¿Carece en la actualidad la Corporación de Fomento de facultades para otorgar préstamos, que tengan que dárselas ahora? Si es así, bueno sería aprobar esta observación, porque significa que la Corporación de Fomento, para otorgar créditos, tendría, salvo que se tratara de créditos hipotecarios como aquí se establece,...
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Por cierto, señor Senador.
En realidad, el veto es necesario, porque trata, precisamente, de obviar las dificultades legales de quienes, careciendo de título de dominio definitivo, se ven impedidos de entregar sus predios en garantía hipotecaria. Mediante la proposición del Ejecutivo se beneficia a los que poseen una asignación provisional de terrenos fiscales, salvando el impedimento jurídico a que me referí.
Si la CORFO puede conceder créditos hipotecarios sólo a quienes son dueños de propiedades, quiere decir que no puede otorgarlos en otras condiciones. Es bueno dejar testimonio en el Senado de que así debe entenderse la ley orgánica de la CORFO: que no puede conceder préstamos, a menos que exista para ello una ley especial, si no se trata de personas que cumplan con el requisito de exhibir título de dominio. Hago esta advertencia porque la Corporación de Fomento está prestando dinero a todo el mundo, con título de dominio o sin él; está prestando a empresas, tengan o no tengan ese título. La CORFO siempre se ha considerado como una empresa privada, libre de realizar las operaciones que estime convenientes.
Por eso, si es necesario este artículo para que esa institución otorgue créditos a determinados agricultores en Magallanes, ello servirá como un antecedente valioso para aseverar que ella carece de facultades para conceder ese tipo de beneficio de la manera como lo ha hecho el último tiempo, en que, incluso para comprar acciones a las personas, les otorga créditos.
En cambio, para obtenerlos del Banco del Estado, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, no se requiere ser propietario.
Por consiguiente, no puedo explicarme qué finalidad tiene el artículo propuesto por el Gobierno, a menos que sea la de incrementar las peticiones de créditos, los que podrían otorgarse en cualquier momento y por cualquiera de las instituciones señaladas, en la observación.
Reitero: no entiendo este veto. Por lo demás, nada tiene que ver con el saneamiento de títulos, idea matriz del proyecto, la concesión de préstamos por determinadas instituciones estatales.
Aprovechando que aún no estamos en votación, me gustaría que se diera respuesta a las interrogantes que formulé.
Ya lo dije hace un rato: la idea del Ejecutivo consiste en posibilitar, más allá de lo expresado por las leyes orgánicas de las respectivas instituciones del Estado, la concesión de créditos a campesinos modestos beneficiados con asignaciones provisionales de terrenos; que para ello, en algunos casos, no se precise ser propietario, y que la garantía del crédito pueda estar constituida por útiles, enseres, maquinarias, etcétera. Según entiendo, así opera el Banco del Estado.
Si a un modesto campesino le entregamos un predio, por ejemplo, de 1.500 hectáreas, necesitará apotrerarlo, cerrarlo, comprar animales, construir galpones, etcétera. Si no le concedemos crédito, lógicamente le estamos haciendo un flaco servicio y empeorando su situación económica. En cuanto a la CORA y al INDAP, se remiten...
El señor MORENO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Quiero solicitarle una aclaración. Comparto su propósito en cuanto a otorgar asistencia de esta naturaleza a pequeños agricultores, a colonos, a personas asignatarias de terrenos o a quienes el Estado otorgue asignación provisional de los mismos. Pero ocurre que las leyes orgánicas de INDAP y CORA establecen expresamente la facultad de conceder todo tipo de créditos, ya sean de capitalización, de inversión, de operación o de insumos, a cualquier agricultor, tanto si es propietario como si no lo es, sin la exigencia de la garantía del título de dominio. Y para ello existen reglamentaciones en virtud de las cuales los agricultores asumen la responsabilidad común, estén organizados o no en cooperativas. Incluso, sin la exigencia de personalidad jurídica manifestada en una cooperativa, un comité puede recibir créditos y, todavía más, éstos pueden otorgarse a título individual, aun cuando el beneficiario tampoco esté organizado.
La verdad es que tampoco logro comprender, señor Ministro, la razón de dictar una disposición legal para habilitar una facultad que se ha usado en Magallanes y en el resto del país, cuyo ejercicio no ha tenido dificultad de ninguna naturaleza.
Esta es la consulta que quiero formular.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
En todo caso, aun cuando puede estar en lo cierto el Honorable señor Moreno, vale la pena destacar que el inciso primero del artículo 69 propuesto por el Ejecutivo hace referencia a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio, inciso segundo, de la ley 16.813 cuerpo legal suscrito por el PresidenteEduardo Frei y su Ministro de Hacienda, Andrés Zaldívar, que dice concretamente: Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles, para relotearlas en unidades económicas familiares de capacidad talajera no inferior a 1.000 ovejunos de esquila, para asignarlas a campesinos.
Esta norma, a que se remite la observación del Ejecutivo, resuelve los problemas que puedan crearse por la posible división de tierras primitivamente asignadas a determinadas personas en Magallanes, donde no hubo estabilidad en cuanto a los títulos definitivos de dominio. Allí, la autoridad crediticia puede encontrarse con problemas jurídicos nuevos relativos a la asignación provisional de terrenos. El veto, al referirse a una ley anterior, y en los términos en que lo está explicando el señor Ministro, es útil, porque refuerza la posibilidad de obtención de créditos por quienes se hallan en una situación irregular.
Precisamente, el propósito del Ejecutivo es el de acogerse a la disposición del artículo 2º transitorio de la ley 16. 813. Hemos empezado a constituir las unidades económicas; las hemos asignado a campesinos individuales o a integrantes de comunidades; pero nos hemos encontrado con la imposibilidad de entregarles los recursos económicos del caso a fin de que realicen una explotación racional e intensiva del predio.
Es posible hago fe en lo que dice el Honorable señor Moreno que ello corresponda a CORA e INDAP, pero no siempre se cuenta con disponibilidad de recursos en determinado organismo. Por eso, aun cuando puedan regir las normas a que se refirió el señor Senador, puede ocurrir que tales entidades carezcan de dinero suficiente para conceder créditos. Y, por esa misma razón, el veto extiende la posibilidad de otorgarlos a la Corporación de Fomento y al Banco del Estado.
Ante la aprensión señalada por los señores Senadores, particularmente por el Honorable señor García, acerca de la selección, por así decirlo, de los solicitantes de créditos, advierto que, desde luego, todo crédito debe pasar por el tamiz de las instituciones y de los expertos antes de concederse o negarse, porque no siempre es factible y lógico acceder, a tales peticiones.
Termino la idea. Se trata de que una Comisión Especial, creada por ley, con asiento en Magallanes donde están precisamente los organismos especializados del agro encargados de racionalizar toda la actividad agraria de la provincia, a la cual concurrirán y asesorarán funcionarios del Banco del Estado y de la CORMA, seleccione las peticiones de crédito, aceptándolas o rechazándolas.
En consecuencia, me parecería extraordinariamente injusto que no se diera esta herramienta sólo por las razones señaladas por algunos señores Senadores.
El señor GARCIA.-
Mi posición es muy simple: estaría de acuerdo en aprobar la observación del Ejecutivo, pero sin su inciso final, que empieza diciendo: Los campesinos u organizaciones campesinas a quienes se les otorgue el crédito, deberán ser seleccionados previamente por la Comisión Especial...
Es decir, no se respetan los procedimientos y mecanismos de las instituciones referidas, ni tampoco su margen de disponibilidad para conceder préstamos, ya que la simple selección por la Comisión indicada obliga al otorgamiento, aun cuando repito el Banco del Estado, la Corporación de Fomento o cualquiera otra de dichas instituciones carezcan de recursos para ello.
Por consiguiente, pido votación separada para el último inciso del artículo 69 propuesto por el Gobierno. Aprobaré el resto del veto, no por las razones que ha proporcionado el señor Ministro en cuanto a dar mayor amplitud a las leyes vigentes, lo que me es del todo indiferente, sino para restringir las facultades de la CORFO mediante la interpretación de este artículo. Pero lo que jamás aceptaré será el último inciso.
El señor VALENTE.-
Creo que hay consenso en el Senado para aprobar la observación.
Entiendo que el hecho de que se mencionen en ella al Banco del Estado, a la Corporación de Fomento de la Producción, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Corporación de la Reforma Agraria, amplía la posibilidad de que esos organismos con distintos regímenes crediticios, muchas veces no coincidentes, de acuerdo con sus propias leyes orgánicas favorezcan a los pequeños campesinos y a las organizaciones campesinas o de comuneros de la provincia de Magallanes, con una línea especial de créditos, la que solución de la Dirección de Tierras, para tener derecho a optar a ese crédito.
No se trata tampoco de romper los mecanismos de las instituciones en cuanto al otorgamiento de créditos, sino de exceptuar a un grupo de campesinos, individualmente o por organizaciones, con el propósito de que, una vez recibida la asignación provisional de terrenos o la concesión boscosa, cuenten con los medios monetarios o financieros para desarrollar sus actividades.
Estimo inconveniente suprimir el inciso final del artículo 69 propuesto por el Gobierno, que crea una Comisión Especial de Tierras con el fin de seleccionar a los campesinos u organizaciones campesinas que sean acreedores a los créditos. Repito: esto no significa romper las normas y mecanismos de las organizaciones crediticias. Por el contrario, se trata de aplicar la ley 16. 813, que reglamentó en forma muy precisa la forma de entregar las concesiones, y de adoptar, de acuerdo con esa misma ley, una resolución final acerca del otorgamiento de los créditos.
Me parece que esta materia es muy clara y que, por ello, sólo cabe aprobar el veto totalmente.
He escuchado con mucho interés las opiniones de los señores Senadores. Comparto la idea de aprobar la observación. La verdad es que, como expresó un Honorable colega, la proposición del Gobierno tiende en el fondo a clarificar, para su mejor aplicación, la ley Nº 16. 813, que fue la que dio forma y vida a la Corporación de Magallanes; y a que sea la Comisión Especial que se creó en el reglamento de dicho cuerpo legal la que otorgue la certificación que se requiera para obtener esos créditos.
Personalmente, me parece un error la afirmación de que actualmente sólo tienen acceso al crédito los campesinos con título de dominio, ya que, en Magallanes, tanto el Banco del Estado como el INDAP e incluso la Corporación de Magallanes los están concediendo.
Tanto en el Senado como en la Cámara siempre he sido partidario de no desechar un artículo porque aparentemente implique redundancia. Si el ánimo de los señores Senadores es el de que esos campesinos obtengan créditos, y el artículo aclara cómo éstos han de concederse, tanto mejor. No creo que sea conveniente decir que los créditos se facilitarán sin necesidad de ley lo que ha estado sucediendo en la práctica, porque es mucho más adecuado que ellos se concedan de acuerdo con la ley.
Por estas consideraciones, soy partidario de aprobar el artículo en su actual texto. No veo razón para suprimir el último inciso, en virtud del cual se encomienda a una comisión ya existente establecer si los solicitantes tienen o no tienen derecho a estos créditos. Ahora, si nos asaltan dudas como nos pasa a todos los políticos en cuanto a que esa comisión actúe en forma poco seria, éste es un problema que se aclarará posteriormente; pero es mucho mejor que sea la comisión designada en la ley y en el reglamento la que dé el pase a los créditos.
Entiendo que en esa comisión están representados todos los sectores.
¿Me permite, señor Senador?
Quisiera pedir a Su Señoría que nos informara acerca de la estructura o composición de esa Comisión Especial de Tierras.
Tengo aquí el reglamento respectivo, pero no he podido encontrar el artículo pertinente. No sé si el señor Ministro lo tiene a mano.
No lo tengo; pero, según mis recuerdos, esa comisión está presidida por el Vicepresidente de la CORMA y está integrada por los organismos del. Y entre otras cosas, tiene a su cargo la asignación de estos lotes redistribuidos en la provincia de Magallanes. Es decir, es una comisión altamente especializada y que tiene conocimiento acabado de todo el asunto. No es un organismo que vaya a recibir, desde el exterior, una petición de crédito, por cuanto los miembros que la integran tienen conocimiento de la calidad del suelo y de la condición del campesino o de la comunidad campesina que está solicitando el crédito. Además, dicha comisión tiene por finalidad impulsar las diferentes actividades de la provincia y, lógicamente, para ello cumple la tarea de implementar, como corresponde, al campesino que viene llegando a la tierra sin haber logrado aún constituir un capital, el cual, muchas veces y con esto en alguna medida respondo al Honorable señor Lorca sirve de respaldo al crédito solicitado; es decir, es la garantía que entrega para que le sirva de aval.
Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Lorca.
En conformidad con el reglamento de la ley, no me cabe duda de que el denominado Consejo Ejecutivo de la Corporación de Magallanes constituye la comisión especial que determinará los créditos. Ese consejo ejecutivo está integrado por el Intendente de la provincia, el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Magallanes, un agente de la Corporación de Fomento de la Producción, un director de la Oficina de Planificación y el delegado zonal del Ministerio de Obras Públicas.
¿Me permite una interrupción?
Con mucho gusto.
El Honorable señor Lorca se ha referido a la composición del consejo; pero yo mencioné la composición de la comisión especial.
Yo me referí al Comité Ejecutivo, al Consejo. Por desgracia, no puedo encontrar el artículo pertinente; pero éste se encuentra en el reglamento.
Tengo otra pequeña aprensión: el Banco del Estado y las otras instituciones quedan facultados para otorgar créditos en la provincia de Magallanes, de lo cual pudiera deducirse que sólo podrán ejercer esa facultad en dicha provincia y no en el resto del país, en circunstancias de que en la actualidad la ejercen en todo Chile. De manera que si ahora se les da esa facultad referida a Magallanes, tales instituciones podrán decir a los campesinos y a las organizaciones de campesinos del resto del país que están impedidas de darles los créditos que ellos necesitaren por no estar facultadas para ello, sino sólo respecto de la provincia de Magallanes.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 69.
¿Mantiene su solicitud de dividir la votación, Honorable señor García?
No, señor. Votaré negativamente.
(Durante la votación).
En realidad, no se justifican las aprensiones del Honorable señor Ferrando, porque la disposición se refiere exclusivamente a la ley 16. 813, orgánica de la Corporación de Magallanes. Por esta razón se hace especial referencia a esa provincia y no porque se excluya a los campesinos del resto del país.
Se rechaza la observación (12 votos contra 8).
Respecto de la observación que agrega el artículo 70, la Comisión propone, por unanimidad, acoger el inciso primero aprobado también por la Cámara, y, con los votos de los Honorables señores Ferrando y Aylwin, rechazar el inciso segundo.
De acuerdo con el procedimiento de carácter general, queda aprobado el inciso primero.
¿Me permite, señor Presidente?
¿En relación con el inciso primero?
El señor LORCA.-
Sí, señor Presidente.
Aquí estamos votando un artículo mediante el cual se autoriza al Presidente de la República para renovar directamente los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales situados en Magallanes y Aisén. Deseo saber si ésta es una nueva política por parte del Presidente de la República y del señor Ministro de Tierras, porque entiendo que antes el procedimiento era otro: no se renovaba ningún contrato de arrendamiento de terrenos, sino que, simplemente, terminado el período de arrendamiento, se daba a los interesados la posibilidad de vender sus mejoras.
Quiero saber, repito, si en esta materia el señor Ministro va a cambiar la política seguida, porque tengo conocimiento de que la tramitación de muchos contratos de arrendamiento que estaban listos para renovación o venta ha sido suspendida en el Ministerio de Tierras y Colonización. Me pregunto si se trata de que la autorización quede simplemente consignada en la ley o si ha habido un cambio en los propósitos del señor Ministro.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).- Señor Presidente, respecto de tierras fiscales en la provincia de Magallanes, tenemos una posición bastante clara, entregada a la publicidad incluso por el señor Ministro de Agricultura, que es el compañero de Gabinete que fija las políticas del agro. Puedo señalar que nosotros estimamos que aquellos loteros que han cumplido su cometido en debida forma es decir, que se dedican preferente o exclusivamente a explotar el predio correspondiente; que le han introducido mejoras estimables; que no tienen dificultades con sus trabajadores; que tienen sus imposiciones al día, que no adeudan salarios, etcétera deben continuar con la tenencia de la tierra. Hay otros loteros como lo he podido comprobar en una visita que realicé hace poco más de un mes a la provincia de Magallanes que se dedican a diversas materias, que tienen abandonados sus predios o que no los han explotado en forma intensiva. Es lógico que nosotros pongamos término, como ya lo hemos estado haciendo, a los contratos de arrendamientos de aquella gente que, en realidad, está faltando al cumplimiento de la disposición legal pertinente, que exige cumplir ciertos requisitos. Es en esos lugares en donde nosotros constituimos las unidades económicas, como lo señalaba hace un instante, asignando ahora esos lotes a los auténticos campesinos, a los que trabajan la tierra. Cuando las extensiones de terreno son excesivas para un grupo familiar, entonces, lógicamente, se incorporan a ellas dos, tres, cuatro o cinco familias, constituyendo lo que denominamos la comunidad, que es la que entra a explotar el predio.
De manera que, respondiendo derechamente al señor Senador, tenemos que señalar que el proceso de la reforma agraria también se está realizando en Magallanes y que lo que estamos haciendo mediante esta disposición legal es proteger al buen agricultor, al que trabajó la tierra, para que continúe en posesión de ella y la siga explotando acabadamente, como lo ha hecho con anterioridad, con lo que contribuirá al bien nacional, que es lo que a nosotros nos interesa principalmente.
Hago presente a los señores Senadores que faltan 10 minutos para que termine la sesión y que quedan diez votaciones. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar esta sesión hasta cuando falte un cuarto para las dos, por si alcanzamos a pronunciarnos sobre lo que resta del proyecto.
Prorroguémosla hasta las dos.
Sólo para votar.
Si lo prefiere la Sala, nos limitaremos a votar.
Yo soy uno de los que solicitaron esta sesión especial para tratar estas observaciones; pero no me parece conveniente que, respecto de artículos importantes, se proceda sólo a votar sin hacer uso de la palabra.
Lógicamente, se podrá fundar el voto.
Continuemos el debate en la sesión de la tarde.
¿Estaría de acuerdo la Sala en prorrogar la hora hasta cuando falte un cuarto para las dos?
Este asunto no figura en primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria.
No vamos a terminar.
Sigamos en la tarde.
Este asunto figura en el segundo lugar de la tabla de la sesión de la tarde.
Pido la palabra, señor Presidente.
Me felicito de que el señor Ministro sostenga que la política agraria y su orientación corresponden al señor Ministro de Agricultura. No obstante ello, pareciera que lo que afirma Su Señoría es del todo diferente de lo que el señor Ministro de Agricultura ha hecho en la provincia de Magallanes, ya que la reforma agraria que allí se está realizando no es la adecuada. En efecto, aquí está el Honorable señor Moreno bajo cuya dirección se inició la reforma agraria, quien puede testimoniar que anteriormente se expropió un millón de hectáreas a la Sociedad Ganadera. Y durante este Gobierno se han expropiado más hectáreas a esa entidad.
Soy partidario de la reforma agraria, de que se expropien todos los terrenos superiores a 10 mil, 20 mil ó 30 mil hectáreas. Creo que el señor Ministro ha hecho una afirmación un poco equivocada al decir qué la mayoría de los loteros de Magallanes no es gente de esfuerzo, que no trabajan la tierra, lo que me parece injusto.
No he dicho que ésos sean la mayoría de los loteros. He dicho que los hay que no la trabajan.
Seguramente, se ha referido a los que no cumplen con sus deberes legales establecidos en los contratos de arrendamiento. Yo me refiero a aquellos loteros que han cumplido sus obligaciones legales.
Deseo pedir al señor Ministro que en la sesión de la tarde nos traiga la nómina de las personas a quienes se ha renovado el contrato de arrendamiento en la provincia de Magallanes, porque seguramente nos vamos a encontrar con la sorpresa de que muchos loteros, no obstante merecer la renovación de sus contratos o la venta de los lotes por haber cumplido sus obligaciones, no se encuentran en una posición tan justa como la planteada hace un momento por el señor Ministro.
Entregar la tierra a los que la trabajan, a los campesinos, es lo que se necesita en todo el país; pero no me parece adecuado quitar a un lotero una propiedad de dos mil hectáreas, extensión de terreno que incluso no le permite vivir más o menos bien, debido al problema del precio de la lana y al de la carne, cuya explotación ya no constituye negocio, como lo era antes.
Recuerdo que hace unos diez años, cuando uno llegaba a Magallanes, lo primero que le planteaban al bajar del avión era la manera de conseguirse un lote. Sin embargo, desde hace unos seis u ocho años, nadie plantea esa posibilidad, porque hoy no se puede vivir cómodamente con un lote; éste apenas permite llevar un nivel de vida de un ingreso de cuatro o cinco sueldos vitales mensuales.
Por lo anterior, pienso que si el día de mañana se entrega un lote de unas dos mil hectáreas a tres familias, se las condenará a la ruina económica, aun cuando trabajen la tierra en comunidades, porque la explotación de estos lotes no proporciona un ingreso suficiente para vivir en forma cómoda.
Solicito al señor Ministro que en la tarde, si dispone de tiempo, nos aclare a quiénes que hayan cumplido con la ley les ha renovado la entrega de los lotes este Gobierno. Al Senador que habla, por lo menos, le agradaría mucho contar con esta información.
El inciso primero queda aprobado, de acuerdo con la norma general de procedimiento.
En votación el inciso segundo, que la Comisión propone rechazar, tal como lo hizo la Cámara.
No ganamos nada con aprobarlo, si lo rechazó la Cámara.
Se rechaza.
La siguiente observación consiste en agregar un artículo nuevo, con el número 71.
La Comisión de Agricultura, con el voto favorable del Honorable señor Valente a la observación, propone rechazar este precepto agregado. La Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
Hay otra disposición me parece que es el artículo 24, que también legisla sobre esta materia, pero en lo relativo a la provincia de Magallanes. Esta norma se refiere a la provincia de Aisén.
Sucede que no son pocos los concesionarios poseedores de tierras fiscales que no han cumplido con las disposiciones legales, y de quienes, en consecuencia, corresponde rescatarlas para entregarlas de nuevo, en conformidad a la política que yo señalaba hace un instante. Ahora bien, pese a que en muchos casos las mejoras introducidas por esos agricultores son considerables, según la ley corresponde simplemente restituir las tierras al Fisco una vez caducado el contrato, sin indemnización de ninguna naturaleza. Ello obliga, por cierto, a que esas personas se defiendan e inicien largos juicios que, en definitiva, pierden; pero mantienen la posesión del predio sin que se resuelva el problema de fondo, que es lo que nos interesa: la recuperación de las tierras, a fin de trabajarlas más intensivamente.
Parece que el señor Ministro está aludiendo a otra disposición.
Me estoy refiriendo al artículo 71, señor Senador.
Se trata de la norma que da derecho a solicitar créditos al Instituto CORFO de Aisén y a los organismos del sector agrario, señor Ministro. Es una repetición del artículo 69.
A eso me estoy refiriendo, señor Senador: al artículo 71, que autoriza al Instituto CORFO de Aisén y a los organismos del sector del agro, es decir a CORA e INDAP, para conceder créditos a los campesinos o a las cooperativas a quienes se han asignado los predios rescatados de los anteriores arrendatarios, a fin de que a éstos se les pague el valor de las mejoras. De esta manera, aceleramos el proceso y estamos reconociendo, en alguna medida, el derecho del agricultor a recibir indemnización por las mejoras que construyó en el predio.
En la Comisión, el Honorable señor Ochagavía observó que el Instituto CORFO de Aisén no contaba con recursos para este fin, y que tal vez la cuantía de esta operación podría crear una dificultad económica a dicho organismo, que tiene por misión dinamizar la actividad industrial y económica en general de esa provincia.
He traído un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en que se señalan los loteos que han sido rescatados, las superficies correspondientes, las sumas que procede pagar por las mejoras e incluso los organismos que deberán cancelarlas. Afortunadamente, en ninguno de los casos será el Instituto CORFO de
Aisén el organismo que deberá conceder los créditos para pagar el valor de las mejoras, sino CORA e INDAP.
¿Me permite, señor Ministro?
Ha llegado la hora de término de la sesión.
Queda con la palabra Su Señoría.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA AL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS LA DEUDA POR IMPOSICIONES PREVISIONALES Y PRIMERA DIFERENCIA A LA CAJA DE PREVISION RESPECTIVA.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condonase al personal de Correos y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva, producida al 31 de diciembre de 1971, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Interior Nº 1356, de 17 de septiembre de 1971, en relación con el artículo 13 de la ley Nº 17.324.
En ningún caso, la aplicación de este artículo significará pérdida o disminución de beneficios estatutarios y previsionales para dicho personal.
La Dirección Nacional de Correos y Telégrafos descontará del sueldo de los funcionarios, por una sola vez, una cantidad equivalente al 10% de la suma que le habría correspondido pagar por los conceptos señalados en el inciso primero. El producido de este descuento se destinará a la adquisición de un terreno y construcción de un campo deportivo para el personal de dicho Servicio, y será entregado por la Tesorería para ser depositado en una cuenta especial que, para estos efectos, se abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual podrá girar el Director Nacional del Servicio.
Dios guarde a Y. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H. Raúl Guerrero G.
2.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, EN LO RELATIVO A LA ELECCION DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único. Apruébase la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que rigen la elección de los Directores Ejecutivos del Banco, propuesta en la Resolución AG6/71 de la Duodécima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Lima, del 10 al 14 de mayo de 1971, consistente en la modificación del literal (b) de la Sección 3 del Artículo VIII, y en la supresión del literal (j) de la misma Sección del Artículo VIII y del Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos del Banco del Convenio Constitutivo.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.
Texto del Mensaje del Ejecutivo.
Nº 40.Santiago, 9 de mayo de 1972.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El convenio que dio vida al Banco Interamericano de Desarrollo, del cual nuestro país es miembro, fue aprobado por Decreto Nº 602, de 7 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 23 del mismo mes.
Por su parte la ley Nº 13.904, de 13 de enero de 1960, estableció las normas destinadas a poner en ejecución en Chile dicho Convenio, en todo aquello que requería aprobación legal.
La conducción inmediata de las operaciones del Banco está entregada a un Directorio Ejecutivo, integrado por siete personas, las que son designadas de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 3 del artículo VIII del Convenio Constitutivo.
Las normas sobre designación se fundamentan en el propósito de otorgar una justa y proporcional representación en el Directorio Ejecutivo del Banco a los países miembros de la Institución, pero la circunstancia de estar fijado su número y la forma de elegirlos en el convenio mismo, le restan flexibilidad al sistema, lo que impide adecuarlo a las nuevas circunstancias, determinadas, especialmente, por el ingreso al Banco de nuevos países.
Con el objeto de corregir esta situación, la Asamblea de Gobernadores del Banco, previo los estudios correspondientes y el informe del Grupo de Trabajo II, en la Reunión Anual celebrada en Lima, en mayo de 1971, adoptó la resolución AG6/71, por la que recomienda a los países miembros que adopten las medidas necesarias para la modificación de las disposiciones que rigen la elección de los Directores Ejecutivos.
Concretamente, la modificación consiste en eliminar del convenio constitutivo las disposiciones que rigen la elección de Directores Ejecutivos e incorporarlas a un reglamento especial que sería adoptado y modificado por la Asamblea de Gobernadores por la misma mayoría que se requiere para modificar el Convenio Constitutivo, vale decir, por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que represente, por lo menos, los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.
La mayor flexibilidad se logra por cuanto en el futuro no sería necesario enmendar el Convenio Constitutivo, de suyo engorroso, y la indispensable estabilidad de las disposiciones que rigen la elección de los Directores Ejecutivos, se obtiene al exigir a la Asamblea de Gobernadores, para su enmienda, la mayoría recién expresada.
Junto con aprobar la resolución que recomienda la enmienda del Convenio Constitutivo, la Asamblea de Gobernadores aprobó el proyecto de Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos.
Dichos documentos son del siguiente tenor:
Recomendación para la modificación de las disposiciones del Convenio constitutivo del Banco que rigen la elección de Directores Ejecutivos.
La Asamblea de Gobernadores,
Teniendo en cuenta que el Directorio Ejecutivo ha recomendado la consideración de la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco que rigen la elección de Directores Ejecutivos,
Recomienda:
Que los países miembros adopten las medidas que sean necesarias para poner en vigencia el siguiente proyecto de resolución:
Modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco que rigen la elección de Directores Ejecutivos.
La Asamblea de Gobernadores
Resuelve:
Introducir las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco:
1. Modificar el literal (b) de la Sección 3 del artículo VIII en la siguiente forma:
(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.
(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.
(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por periodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.
2. Suprimir el literal (j) de la Sección 3 del artículo VIII.
3. Suprimir el Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos.
Proyecto de Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos.
1. Los gobernadores que tengan derecho a votar de acuerdo con el artículo VIII, Sección 3 (b) (ii), del Convenio Constitutivo del Banco, elegirán siete directores ejecutivos.
2. Cada uno de los gobernadores emitirá a favor de una sola persona todos los votos a que el país miembro que él represente tenga derecho de conformidad con el artículo VIII, Sección 4 (a), del Convenio. Para los fines de este Reglamento, la totalidad de los votos de los países con derecho a participar en la votación prevista en este Reglamento se contará como 100 por ciento.
3. En primer lugar, se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias hasta que cinco personas hayan sido elegidas directores ejecutivos, en la siguiente manera:
(a)Cada uno de dos candidatos haya recibido un número de votos que no sea inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el mayor número de votos y al país con el menor número de votos.
(b)Un candidato haya recibido un número de votos que no sea inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el tercer mayor número de votos y a los dos países con el menor número de votos.
(c)Un candidato haya recibido un número de votos que no sea inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el cuarto mayor número de votos y a los dos países con el menor número de votos.
(d)Un candidato haya recibido un número de votos que no sea inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el quinto mayor número de votos y a los tres países con el menor número de votos.
4. En segundo lugar, los gobernadores que no hayan emitido su voto a favor dé algunos de los directores elegidos de conformidad con el párrafo 3 de este Reglamento, elegirán dos directores ejecutivos en el entendido de que solamente tendrán derecho a presentar candidatos y a Votar 108 países que individualmente no tengan más de dos y medio por Ciento (21/2%) de la totalidad de los votos. Se considerarán elegidos los dos candidatos que reciban el mayor número de votos, siempre que en cada caso éstos hayan sido emitidos por tres o más países y se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias para llegar a este resultado.
5. Terminada la votación, cada uno de los gobernadores que no votó por cualquiera de los candidatos elegidos, deberá consignar su voto en favor de uno de ellos. El número de votos que, de conformidad con el artículo VIII, Sección 4 (a), del Convenio tenga cada gobernador que haya votado o consignado su voto en favor de algún candidato elegido conforme a este Reglamento se considerará, para los fines del artículo VIH, Sección 4 (c) (ii), como que contribuyó a la elección de ese candidato.
6. La Asamblea de Gobernadores podrá modificar este Reglamento en cualquiera de sus sesiones, o por votación sin convocar a reunión por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores qué represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.
A pesar de que, según el Convenio, las modificaciones que Se desee introducirle serán acordadas por la Asamblea de Gobernadores, lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa, la propia Asamblea, atendiendo a las disposiciones constitucionales de muchos de los países miembros, ha pedido que cada uno de ellos apruebe dichas modificaciones de acuerdo a la legislación que los rige.
El Ejecutivo considera conveniente la modificación recomendada por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que ha resuelto proponer a la consideración del Congreso Nacional, para que sea, tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente en todos, sus trámites constitucionales, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que rigen la elección de los Directores Ejecutivos del Banco, propuesta en la Resolución AG6/71 de la Duodécima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Lima, del 10 al 14, de mayo de 1971, consistente en la modificación del literal (b) de la Sección 3 del artículo VIII, y en la supresión del literal (j) de la misma Sección del artículo VIII y del Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos; del Banco del Convenio Constitutivo.
Santiago, a 28 de abril de 1972.
(Fdo.): Salvador Allende G. Américo Zorrilla R. Clodomiro ALmeyda M.
ANEXO DE DOCUMENTOS.
Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Texto que se modifica.
Articulo VIII, letra b); letra j); Anexo C).
Artículo VIII. Organización y Administración.
Sección 3. Directorio Ejecutivo.
(a) El Directorio Ejecutivo será responsable de la conducción de las operaciones del Banco y para ello podrá ejercer todas las facultades que le delegue la Asamblea de Gobernadores.
(b) Habrá siete directores ejecutivos, que no serán gobernadores, y de los cuales:
(i)Uno será designado por el miembro que posea el mayor número de acciones del Banco; y
(ii)Seis serán elegidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo C de este Convenio, por los gobernadores del resto de los países miembros.
Loa directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos. Deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en; asuntos económicos y financieros.
(c) Cada director ejecutivo designará un suplente, quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando no esté presente. Los directores y los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Entre los directores elegidos y sus suplentes no podrá figurar más de un ciudadano de un mismo país. Los suplentes podrán participar en las reuniones, pera sólo tendrán derecho a voto cuando actúen en reemplazo de sus titulares.
(d) Los directores continuarán en sus cargos hasta que se designen o elijan sus sucesores. Cuando el cargo de un director elegido quede vacante y falten más de 180 días para la expiración de su período, los gobernadores que lo eligieron procederán a elegir un nuevo director para el resto del período. Para esta elección se requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del referido director tendía todas sus facultades, menos la de designar un suplente.
(e) El Directorio Ejecutivo funcionará continuamente en la sede del Banco y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la institución lo requieran.
(f) El quórum para las reuniones del Directorio Ejecutivo será la mayoría absoluta de los directores que represente por lo menos dos tercios del total de los votos de los países miembros.
(g) Todo miembro del Banco podrá enviar un representante para qué asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo cuando en ella se trate de un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad será reglamentada por la Asamblea de Gobernadores.
(h)El Directorio Ejecutivo podrá constituir los comités que considere Convenientes. No será necesario que todos los miembros de tales comités sean gobernadores, directores o suplentes.
(i)El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica del Banco, inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos administrativos y profesionales, y aprobará el presupuesto de la institución.
(j) Cuando el Banco admita nuevos miembros que tengan en conjunto un total de votos no inferior a 22.000, la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de dos tercios del número total de los Gobernadores que represente por Jo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, podrá aumentar en uno el número de Directores Ejecutivos a elegir.
Anexo C Elección de Directores Ejecutivos.
a) Los seis directores ejecutivos a que se refiere el Artículo VIII. Sección 3 (b) (ii), se elegirán por los gobernadores que tengan derecho a votar con ese objeto.
b) Cada uno de los gobernadores emitirá a favor de una sola persona todos los votos a que el miembro que él represente tenga derecho de conformidad con el Artículo VIII, Sección 4.
c) En primer lugar, se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias hasta que cada uno de cuatro candidatos reciba una cantidad de votos que represente un porcentaje no inferior a la suma de los porcentajes que correspondan al país con el mayor número de votos y al país con el menor número de votos. No obstante, si en una de las votaciones efectuadas, tres candidatos reciben la referida cantidad de votos, el cuarto se deberá considerar también electo si recibe una cantidad de votos que represente un porcentaje no inferior a la suma de los porcentajes que correspondan al país con el mayor número de votos que no hubiera emitido sus votos a favor de uno de los tres candidatos citados y a dos países con el menor número de votos. Para los fines de este párrafo, la totalidad de los votos de los países con derecho a participar en la votación prevista en este Anexo se contará como 100 por ciento. (*).
d) En segundo lugar, los gobernadores que no hayan emitido su voto a favor de algunos de los directores elegidos de conformidad con el párrafo c) de este Anexo elegirán los otros dos directores a base de un voto por cada gobernador. Los dos candidatos que obtengan, cada uno más votos que ningún otro candidato, en la misma votación, serán elegidos directores ejecutivos, y la elección deberá repetirse hasta que esto ocurra. Terminada la votación, cada uno de los gobernadores que no votó por uno u otro de los candidatos elegidos, deberá asignar su voto en favor de uno de ellos. El número de votos que, de conformidad con el Artículo VIII. Sección 4, tenga cada uno de los gobernadores que haya votado o consignado su voto en favor de algún director elegido conforme a este párrafo, se considerará, para los fines del Artículo VIII. Sección 4 (c) (ii) como que contribuyó & la elección de ese candidato.
e) Cuando la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con el Artículo VIII. Sección 3 (j), aumente el número de los Directores Ejecutivos, el nuevo director ejecutivo será elegido en la siguiente elección ordinaria de los Directores Ejecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (c) de este Anexo 2. ().
* Este inciso fue modificado por resolución de la Asamblea de Gobernadores aprobada el 31 de marzo de 1968.
* Este inciso fue agregado por resolución de la Asamblea de Gobernadores aprobada el 28 de enero de 1964.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO EN BENEFICIO DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 10 de septiembre de 1972 y por una sola vez, un sorteo extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
La liquidación del sorteo se hará en la forma establecida en el artículo 2, letra c), del D.F.L. Nº 120, de 1960 y los fondos correspondientes serán entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas..
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza M. Raúl Guerrero G.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA QUE LA NIVELACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 17.272, RELATIVA A LAS REMUNERACIONES DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO, NO SIGNIFICO PARA DICHOS FUNCIONARIOS LA PERDIDA DEL BENEFICIO DEL SUELDO SUPERIOR DE QUE DISFRUTABAN A LA FECHA DE SU VIGENCIA.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17.272 no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 11.986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio. Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la ley Nº 17.272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 11.986.
Artículo 2.- Reconócese en favor de los actuales Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores del país para los efectos del derecho a mayor sueldo, el tiempo durante el cual, perteneciendo a la Planta del Servicio Nacional de Salud, prestaron servicios como tales ante dichos Tribunales.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H. Raúl Guerrero G.
5.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO QUE INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, previa consulta al Ministerio del ramo, acordó proponeros que enviéis al Archivo los tres proyectos de acuerdo que a continuación se indica, por haber perdido oportunidad:
1) (El que faculta al Presidente de la República para autorizar a las Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones similares, sin fines de lucro, para que desarrollen actividades en el país. Boletín número 21.035.
2) El que aprueba el Convenio sobre otorgamiento de permisos para la explotación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú el 4 de diciembre de 1954. Boletín Nº 22.304.
3) El que aprueba el Convenio sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Boletín Nº 23.048.
En todos estos casos deberá solicitarse el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, por haber tenido en ella su origen estos proyectos de acuerdo.
Sala dé la Comisión, a 30 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 7 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Juliet, Pabló y Teitelboim.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
6.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE NO SE APLICARA, POR UNA SOLA VEZ, EL ARTICULO 144 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Honorable Seriado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables señores Contreras y Montes, mediante el cual se dispone que no se aplicará, por una sola vez, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, lo dispuesto en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, y se declara que en los concursos para optar a cargos vacantes de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de dicha Oficina, no serán exigibles a los actuales Oficiales del Presupuesto de ese Servicio los requisitos establecidos en el artículo 7º del D.F.L. 106, de 1960. El artículo 144 del Estatuto Administrativo se refiere a la obligación de los empleados de desempeñar su empleo en forma permanente, no estando Obligados a trabajar en días festivos o feriados. Por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado efectivamente, no podrán percibir remuneraciones, salvo en los casos de feriados, licencias o permisos autorizados en ese Estatuto. Mensualmente se debe descontar por los pagadores, a requerimiento escrito del Jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados.
Sucede que los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública realizaron un movimiento huelguístico en demanda de mejoramientos económicos, durante los días 6 al 10 de marzo del año en curso.
El conflicto fue resuelto a satisfacción del gremio, pero en las actas de avenimiento correspondientes firmadas a su término, se omitió la cláusula de que debía contemplarse un sistema de recuperación de horas no trabajadas. Por esta razón, la Contraloría General de la República ordenó, luego de conocidos los antecedentes, que se hicieran los descuentos por los días no trabajados a todos los funcionarios que participaron en el movimiento huelguístico.
El Ministerio de Educación Pública no ha tenido ni tiene la intención de perjudicar al personal. Por su parte, este último está dispuesto a recuperar las horas no trabajadas.
La Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto que soluciona esta situación, con ligeras modificaciones de redacción.
El segundo propósito del proyecto en informe tiende a solucionar el problema que afecta a los Oficiales de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, eximiéndolos de los requisitos contenidos en el artículo 7º del D.F.L. 106, de 1960.
El referido artículo 7°, establece que para ser designado en las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, de las Oficinas de Presupuestos de la Administración Pública, se requiere estar en posesión de un título profesional universitario o del de Contador.
Esta exigencia está afectando a los actuales Oficiales de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, los cuales se encuentran encasillados en la Planta Administrativa. De esta manera se encuentran limitadas sus posibilidades de ascenso y su carrera funcionaría termina en la Quinta Categoría administrativa.
El Honorable Senador señor Montes señaló que el propio Ministerio de Educación Pública les ha reconocido a dichos funcionarios su calidad técnica, y la gran especialización y experiencia presupuestaria, indispensable para la buena marcha del Servicio. De aquí la conveniencia de darles la oportunidad para que ocupen cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en lugar de personas extrañas a esta clase de funciones y que no conocen a fondo el manejo técnico y administrativo de una Oficina de esta especie.
La mayoría de vuestra Comisión no estimó conveniente esta forma, que deja en igualdad de condiciones para ingresar a dicha Planta al personal administrativo y al profesional, y la rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca y Valenzuela. Votó a favor el Honorable Senador señor Montes.
El Honorable Senador señor Pablo presentó dos indicaciones que contenían las mismas disposiciones que la moción materia de este informe.
De acuerdo con lo expuesto, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley
Artículo Unico.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no será aplicable, por una sola vez, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, por el período comprendido entre el 6 y el 10 de marzo del presente año, ambas fechas inclusive, días entre los cuales no trabajaron.
Los funcionarios mencionados deberán reponer el tiempo no trabajado, sin derecho al cobro de horas extraordinarias.
La Oficina respectiva del Ministerio de Educación Pública procederá a efectuar de inmediato las devoluciones correspondientes en los casos en que se hubiere hecho el descuento a que se refiere el artículo citado en el inciso primero.
Sala de la Comisión, a 29 de junio de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA ADQUIRIR EL INMUEBLE EN QUE FUNCIONA EL POLICLINICO DE LOS NICHES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que dispone la compra por el Servicio Nacional de Salud a la Municipalidad de Curicó, del inmueble del Policlínico de Los Niches.
Con el objeto de permitir la solución del grave problema que significaba la falta de atención médica y asistencial en Los Niches, mediante una intensa campaña en que colaboró ampliamente el vecindario de esta localidad y las autoridades municipales de Curicó, se logró construir un edificio en terrenos de propiedad de esta Municipalidad ubicados en Los Niches, destinado al funcionamiento de un Policlínico que prestaría servicios, no sólo a la localidad referida, sino que, además, a los habitantes de otros lugares como Cordillerilla, Potrero Grande, Upeo, etcétera.
Sin embargo, no ha sido posible habilitarlo y dotarlo de los elementos técnicos y humanos para su funcionamiento, con el consiguiente perjuicio que esto acarrea a esa población, razón por la cual el proyecto de ley en estudio dispone que el Servicio Nacional de Salud, con cargo a los fondos de su presupuesto ordinario, haga las reservas necesarias para adquirir antes del 30 de octubre próximo, a la Municipalidad de Curicó, en el monto de su avalúo fiscal, el terreno y las edificaciones del Policlínico de Los Niches.
Vuestra Comisión de Salud Pública tomó conocimiento de las razones que motivaron la iniciativa en estudio y consideró de especial importancia para los pobladores afectados la aprobación de este proyecto, circunstancia que movió a sus miembros a otorgarle su acuerdo.
En virtud de las consideraciones anteriores, Vuestra Comisión de Salud Pública, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 27 de junio de 1972,
Acordado en sesión de esto fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Carrera y Juliet.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 1%, DE LA TASA PARCIAL DEL IMPUESTO TERRITORIAL DEL 13%, DE EXCLUSIVO BENEFICIO FISCAL, A LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
Honorable Senado:
La Corporación de Construcciones Deportivas es el único organismo del Estado especializado en esta clase de construcciones y su responsabilidad ante el país es de gran envergadura.
Nadie discute la necesidad y la urgencia que hay de dotar a todas las provincias del país de los campos deportivos indispensables para la práctica de ejercicios físicos, sobre todo en estos momentos en que el Supremo Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Deportes y Recreación, está interesado en dar un impulso decisivo a toda la actividad deportiva nacional.
Un hecho atenta en contra de la efectividad de la acción dé la Corporación: la falta de recursos para afrontar con éxito la demanda de más campos deportivos, para superar el déficit alarmante de ellos. Se me ha informado que para el año en curso el presupuesto de la Corporación alcanza a poco más de 9 millones de escudos, insuficiente para las crecientes demandas y necesidades de canchas, en todos los niveles.
Nuestro interés en financiar la Corporación, o por lo menos, de entregarle, mayores recursos se expresa en el proyecta dé, ley, qué sometemos a la consideración del Honorable Senado. Se trata de destilar el uno por, mil de la tasa parcial del impuesto territorial que no se aprovecha intensamente, para la construcción de campos deportivos a través del país. Esta, tasa territorial se percibe a través, de las Tesorerías, Comunales del país, en proporción al avalúo de las propiedades de cada Comuna., No se trata de un nuevo impuesto sino de una redistribución de un impuesto gente desde hace años. Por lo demás la destinación de este 1 por mil para construcciones deportivas ya tiene precédenos como es el caso de la Comuna de Talcahuano en la que el ingresó por este; concepto se des tina a esta clase de construcciones.
Los recursos que podrían disponerse por esta destinación, alcanzan, considerando los avalúos del año 1972, a más de 50 millones de escudos. Su inversión se haría, por la Corporación de Construcciones Deportivas, en cada una de las Comunas donde se percibe el; ingreso lo qué aseguraría una distribución proporcional y justa para cada región del país que contaría, de .esta manera, con los medios económicos para atender sus propias necesidades deportivas.
Me permito, en consecuencia, someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- A contar del año 1973, la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en las comunas del país, en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir estos recursos en la construcción, terminación, reparación y habilitación de campos deportivos; en la construcción, reparación, terminación y habilitación de sedes para asociaciones, clubes deportivos y en subvencionar asociaciones, clubes deportivos y actividades del deporte en la Comuna respectiva.
Las Tesorerías Comunales separarán en cuentas especiales los aportes qué corresponda percibir a la Corporación, la que podrá girar sobre ellos para ser invertidos exclusivamente en la Comuna donde se percibe el ingreso.
La Corporación de Construcciones Deportivas deberá rendir cuenta de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.
9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPONER LA VENTA DE VIVIENDAS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS AL PERSONAL PASIVO QUE ACTUALMENTE LAS OCUPA
Honorable Senado:
Recientemente fue promulgada la Ley Nº 17.663 en cuyo artículo 3º se dispone que las Fuerzas Armadas y, Carabineros, a través de las correspondientes Cajas de Previsión, venderán a medida que reciban una dotación de viviendas que le permitan atender sus necesidades institucionales, a los imponentes ocupantes las casas que pertenezcan a dichos Institutos Armados.;
Lamentablemente, se omitió en esta disposición legal, incluir al sector pasivo tanto de las Fuerzas Armadas como Carabineros, muchos de los cuales han realizado importantes mejoras en la casa-habitación que ocupáis viviendo en ellas por muchos años. Son viviendas alejadas de los recintos militares de manera que no afectan el normal funcionamiento ni las actividades de los mencionados Institutos.
Es de justiciaren cambio, que se beneficie a este personal pasivo con la venta de estas viviendas.
Por estas razones propongo al. Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio de los organismos competentes, disponga la venta de las viviendas ocupadas por el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, pertenecientes a estas instituciones, siempre que se encuentren ubicadas fuera de los recintos militares o policiales y distantes, a lo menos, 500 metros a la redonda de ellos.
La transferencia y venta deberá hacerse en los términos y condiciones señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 17.663.
Al efectuarse la venta y transferencia se considerará, como abono al valor de ellas, los valores pagados por los ocupantes o descontados a ellos, sea en calidad de arriendo, por pago de dividendos provisorios o por cualquier otra razón que diga relación con el uso y ocupación de la vivienda.
El personal señalado en el inciso primero no podrá ser desahuciado como ocupante de la casa y mantendrá su inamovilidad en ella. Esta inamovilidad se mantendrá hasta que se perfeccione la compraventa, la transferencia y se otorgue el correspondiente título de dominio.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.
10.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CARMONA, HAMILTON Y OLGUIN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN IQUIQUE Y TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE AL CLUB DEPORTIVO JORGE V, DE ESA CIUDAD.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble ubicado en calle Barros Arana Nºs. 713717 de la ciudad de Iquique, de una superficie aproximada de 3.301 metros cuadrados, inscrito a nombre de doña Luis Fromm Hilliger a fojas 356 vta., Nº 331, del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1944, y cuyos deslindes son: al Norte, Agustín Campuy y Súc. I. Ugarte; Sur, Eduardo Corrales, Severino Tamborino, Mirkos Atlaglich, Mario Spasani, Carlos Rossi, Elías Nazar, Jorge Nazar, Brígido Flores y Segundo Rojas; Oriente, calle B. Arana; Poniente, Pablo Lonzá, Suc. I. Ugarte y Catalina de Bernardis.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal del inmueble expropiado, vigente a la fecha de la expropiación y, en lo demás, se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 á 36 de la ley Nº 5.604 cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo Nº 103, dé Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968.
El inmueble a qué se refiere el inciso primero será transferido a su actual ocupante, el Club Deportivo Jorge V, de Iquique, en el mismo monto y con iguales condiciones de pago que las determinadas para la indemnización.
(Fdo.): Juan Hamilton D. Juan de Dios Carmona P. Osvaldo Olguín Z.
11.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS DOTACIONES PARA LA OPERACION COMERCIAL DE LAS NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
Honorable Senado:
El artículo tercero del D.F.L. Nº 292, de 25 de julio de 1953, facultó a la Autoridad Marítima para fijar las dotaciones de seguridad en las naves de la Marina Mercante Nacional. Sin embargo, no se abordó el problema de las dotaciones comerciales que en numerosas oportunidades genera conflictos entre armadores y tripulantes ya que su fijación queda al arbitrio de los empresarios. Esta circunstancia provoca perjuicios a la economía nacional que podrían evitarse entregando tal atribución a un organismo con adecuada representación de las partes.
En mérito de lo expuesto, venimos en someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional de alta mar y regionales pertenecientes a los registros de cualquier empresa, compañía o armador, chileno o extranjero, que deban ser tripuladas por marinos mercantes chilenos, serán fijadas en el plazo de 30 días contados desde el momento en que cualquiera de las partes interesadas así lo solicite a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
Artículo 2º La fijación de las dotaciones para la operación comercial de estas naves, se hará por una comisión constituida por: un representante de la Federación de Tripulantes de Chile, un representante de la Compañía Naviera interesada y el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso o el funcionario en quien delegue esta atribución. Las resoluciones de esta comisión serán inapelables.
Artículo 3° Cada uno de los integrantes de esta comisión tendrá derecho a un voto y en caso de no producirse acuerdo, decidirá el Ministro del Trabajo dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del expediente.
(Fdo.): Jorge Montes Moraga. Víctor Contreras Tapia.