Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pedro Ibanez Ojeda
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- FACIL DESPACHO.
- CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE EMPRESAS DE DIFUSION DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Humberto Aguirre Doolan
- INDICACIÓN
- Fernando Ochagavia Valdes
- INDICACIÓN
- Tomas Pablo Elorza
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Humberto Aguirre Doolan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Fernando Ochagavia Valdes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- ANTECEDENTE
- COMERCIO DE TRANSITO DE ESTADOS SIN LITORAL.
- REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS PELIGROSAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE TRANSPORTE ACUATICO INTERNACIONAL.
- CONVENIOS SOBRE CARGA MAXIMA QUE PUEDE TRANSPORTAR UN TRABAJADOR Y PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES.
- REPRESENTACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COOPERATIVAS EN ORGANISMOS DIRECTIVOS.
- PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
- PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR NUEVA INSCRIPCION ELECTORAL POR PERSONAS QUE HAYAN RECTIFICADO PARTIDAS DE NACIMIENTO.
- PROPOSICION DE ARCHIVO.
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA.
- CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE EMPRESAS DE DIFUSION DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- NORMAS SOBRE CONSULTAS PLEBISCITARIAS.
- DELITOS DE CARACTER ECONOMICO.
- INAPLICABILIDAD DE LEY DE REFORMA AGRARIA EN AISEN Y CHILOE CONTINENTAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- SUBVENCION PARA CIRCULO GENERAL BAQUEDANO, DE VILLA ALEMANA, Y CIRCULO DE SUBOFICIALES EN RETIRO, SECCIONAL LINARES.
- RECURSOS PARA AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN
- Victor Benito Contreras Tapia
- VII.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- HOMENAJE A BERNARDO O'HIGGINS EN EL ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
- HOMENAJE : Alberto Jorge Jerez Horta
- HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
- HOMENAJE : Ricardo Ferrando Keun
- HOMENAJE : Humberto Aguirre Doolan
- HOMENAJE A BERNARDO O'HIGGINS EN EL ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
- VIII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aylwin: TITULOS DE DOMINIO EN ASENTAMIENTOS SAN DIEGO Y FLOR DEL LLANO, DE LA COMUNA DE SAN CLEMENTE (TALCA).
- Del señor Baltra:INDEFENSION DE AGRICULTORES DE BIO-BIO.
- Del señor Hamilton: SITIO PARA LA IGLESIA EVANGELICA MISION DEL SEÑOR, DE CASTRO (CHILOE).
- ULTIMOS ACONTECIMIENTOS EN LA ZONA AUSTRAL, ESPECIALMENTE EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES.
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 34 DE LA LEY Nº 17.073, CON EL OBJETO DE OTORGAR RECURSOS A LA AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL.
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL.
- 4.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO. RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE DEL EJECUTIVO, QUE DICTA NORMAS ACERCA DE LAS CONSULTAS PLEBISCITARIAS.
- 5.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE LAS MERCADERIAS QUE SEAN REMATADAS POR EL SERVICIO DE ADUANAS EN LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
- 6.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, QUE SOLUCIONA DIVERSOS PROBLEMAS HABITACIONALES QUE AFECTAN A LAS CIUDADES DE IQUIQUE Y CALAMA.
- 7.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN NUEVO PLAZO A DETERMINADOS TAXISTAS PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 25, DE 1970, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ramon Augusto Silva Ulloa
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MU SALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO UNICO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA DE CHILE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Placido Musalem Saffie
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA.
Sesión 55ª, en miércoles 23 de agosto de 1972.
Ordinaria.
(De 16.14 a 20.12).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y RICARDO FERRANDO KEUN, PRESIDENTES ACCIDENTALES.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3014
II.- APERTURA DE LA SESION 3014
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3014
IV.- LECTURA DE LA CUENTA .... 3014
V.- FACIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre consolidación de deudas previsionales de empresas de difusión de Chiloé, Aisén y Magallanes (queda despachado) 3015
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin Litoral (se aprueba) 3022
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, ratificatorio de la Convención para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas (se aprueba) 3022
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, ratificatorio del Convenio Interamericano sobre Transporte Acuático Internacional (se aprueba) 3023
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, ratificatorio de un convenio sobre peso máximo de carga que puede transportar un trabajador y de otro sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (se aprueba) 3023
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre representación de empleados y obreros de cooperativas en organismos directivos (se aprueba) 3023
Proposiciones de archivo (se aprueban) 3024
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre procedimiento para requerir nueva inscripción electoral por personas que hayan rectificado partidas de nacimiento (se aprueba) 3024
Tabla de Fácil Despacho para próxima sesión ordinaria (se anuncia) 3025
VII.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que dicta normas sobre consultas plebiscitarias (se aprueba en particular) 3025
Delitos de carácter económico 3026
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre inaplicabilidad de ley de Reforma Agraria en Aisén y Chiloé continental (queda pendiente el debate) ... 3027
Proyecto de ley, en tercer trámite, que otorga subvenciones al Círculo General Baquedano, de Villa Alemana, y al Círculo de Suboficiales en Retiro, Seccional Linares (queda despachado) 3040
Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (se aprueba) 3041
VII.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Homenaje a Bernardo O'Higgins en el aniversario de su nacimiento (se rinde) 3043
VIII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 3057
Ultimos acontecimientos en la zona austral, especialmente en la provincia de Magallanes (observaciones del señor Ochagavía) 3058
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que otorga recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales 3069
2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social 3070
3.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social 3251
4.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que regula las consultas plebiscitarias 3270
5.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que prohibe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 3284
6.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que soluciona problemas habitacionales de las ciudades de Iquique y Calama 3286
7.- Moción de los señores Silva Ulloa y Valente, con la cual inician un proyecto de ley que fija nuevo plazo para que determinados taxistas se acojan a las disposiciones del decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3294
8.- Moción del señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que crea el Registro Unico Profesional de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile 3295
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azócar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosContreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGormaz Molina, RaúlHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoPablo Elorza, TomásPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 48a a 53a, que no han sido observadas.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Diez, de los señores Ministro del Interior, Contralor General de la República, Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y Consejera Nacional de Desarrollo Social, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Carmona (1), Hamilton (2), Juliet (3), Luengo (4), Moreno (5), Olguín (6), Papic (7) y Reyes (8):
1) Investigación de los gastos de las agencias de SOQUIMICH en el exterior;
2) Construcción de escuela en la localidad de Oratorio, Chiloé;
3) Asignación de jardines infantiles en la provincia de Linares;
4) Construcción de la Escuela Rural Nº 38 de Temuco;
5) Aumento de dotación de carabineros en el retén de ese Cuerpo ubicado en Paredones;
6) Construcción de escuelas en Chuquicamata y Antofagasta; Préstamo a socios de la Cooperativa de Viviendas Santiago Watt Ltda., de Iquique;
7) Instalación de un retén de Carabineros en Chihuío;
8) Investigación de supuestas irregularidades que habría cometido la Superintendencia de Bancos en la calificación de poderes y constitución de la Junta Ordinaria de Accionistas del Banco de Chile.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 34 de la ley Nº 17.073, con el objeto de otorgar recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (véase en los Anexos, documento 1).
Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social (véase en los Anevos, documentos 2 y 3).
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias (véase en los Anexos, documento 4).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que prohibe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes (véase en los Anexos, documento 5).
Uno de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que soluciona diversos problemas habitacionales que afectan a las ciudades de Iquique y Calama (véase en los Anexos, documento 6).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, con la cual inician un proyecto de ley que fija un nuevo plazo a determinados taxistas para acogerse a las disposiciones del decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (véase en los Anexos, documento 7).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Otra del Honorable Senador señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que crea el Registro Unico Profesional de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Permiso Constitucional.
El Honorable Senador señor Ibáñez solicita el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 26 de agosto de 1972.
Se accede.
V.-FACIL DESPACHO.
CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE EMPRESAS DE DIFUSION DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde continuar la discusión del proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para consolidar sus deudas con las instituciones de previsión.
La iniciativa se halla en discusión general y particular a la vez, y en la sesión de ayer quedó con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Lorca):
En primer trámite, sesión 23ª, en 10 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 7 de agosto de 1972; 49ª, en 9 de agosto de 1972; 50ª, en 9 de agosto de 1972, y 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Continúa la discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto.
Con nuestros votos en contra, únicamente por la razón que expuse en sesión anterior: que la amplitud de la iniciativa perjudicaba al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos.
Se aprueba en general y particular el proyecto, con los votos negativos de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa varias indicaciones al artículo único de la iniciativa.
La primera, del Honorable señor Aguirre Doolan, es para agregar, después de la palabra Magallanes, lo siguiente: Ñuble, Concepción y Arauco.
Hay otra indicación, del Senador señor Ochagavía, para suprimir, en el inciso primero, la frase de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Por su parte, el Honorable señor Pablo formuló indicación para sustituir la frase inicial del artículo único por la siguiente: Las instituciones de previsión social, a solicitud de las empresas editoras de diarios y revistas, radioemisoras, imprentas y agencias noticiosas, formulada dentro de los 60 días siguientes... El resto de la disposición queda igual al texto primitivo.
Retiro mi indicación, pues la había formulado para el evento de no producirse acuerdo.
Queda retirada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Valente para reemplazar el inciso primero por el siguiente: Los institutos de previsión social, a solicitud de las respectivas empresas, consolidarán los valores adeudados por concepto de imposiciones y aportes legales a aquellas empresas afectadas por siniestros que hayan causado daño y destrucción de sus maquinarias, instalaciones, edificios y otros bienes necesarios para su funcionamiento.
La última indicación, del Honorable señor Moreno, tiende a suprimir en el artículo 1º la palabra revistas y la frase e imprentas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
El señor LORCA.- Pido la palabra.
Perdón, señor Senador, pero el debate está cerrado y corresponde votar las indicaciones.
Podrían retirarse todas, porque en la totalidad de los señores Senadores hay ambiente para rechazarlas.
Respecto de esta iniciativa, que se ha discutido en tantas oportunidades, me parece poco conveniente improvisar indicaciones. Creo que el Honorable señor Pablo retiraría la suya y que los demás señores Senadores procederían en igual forma.
Rechacemos todas las indicaciones, señor Presidente.
¿Habría acuerdo de los autores de las indicaciones para retirarlas?
Podría haberlo por parte de los presentes en la Sala. En cuanto a las indicaciones de los ausentes, tendrían que retirarse por poder; pero aún no se establece ese sistema en el Senado.
La mayoría de las indicaciones son inconstitucionales.
Están ausentes de la Sala dos Senadores que presentaron indicaciones: los Honorables señores Pablo y Ochagavía.
No hay acuerdo.
Por lo tanto, deben votarse las indicaciones.
Rechacémoslas todas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para agregar, después de la palabra Magallanes, lo siguiente: Ñuble, Concepción y Arauco.
Hay una indicación más amplia, señor Presidente, pues hace extensivo el beneficio a todo el país. Si se aprobara, incluiría la idea sugerida por el Honorable señor Aguirre Doolan.
Votemos la más amplia.
Formulé indicación para otorgar el beneficio a todos los diarios de las distintas provincias de Chile. Solicito votarla en primer lugar.
La indicación de mayor amplitud es la formulada por el Honorable señor Ochagavía, que suprime la frase de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Es más amplia la mía.
¿Por qué no se lee?
Ya le di lectura, señor Senador.
Pido la palabra.
Mi indicación es la más amplia, porque hace extensivo...
Se votará en primer término la indicación del Honorable señor Ochagavía, que a juicio de la Mesa es la de mayor amplitud.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Ochagavía para suprimir en el inciso primero la frase de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Basado en que el texto del artículo único incluido en el informe de la Comisión de Trabajo es bastante complicado y en el hecho de que se formuló un cúmulo de indicaciones, muchas de ellas contradictorias, estimo necesario remitir nuevamente el proyecto a Comisión, con el propósito de mejorar la redacción de la iniciativa y determinar qué amplitud puede tener.
Anticipo que rechazaré todas las indicaciones. En todo caso, deseo que se someta a la consideración de la Sala mi proposición de remitir la iniciativa a la Comisión, con plazo perentorio, pues creo que constituye la mejor solución.
El señor JULIET.-
Adhiero a la proposición del Honorable señor Valente. Se han presentado varias indicaciones, y no creo que el Senado pueda conciliar todos los puntos de vista en un debate abierto.
Insinúo remitir la iniciativa a Comisión.
Estamos en votación, señor Senador, y no puedo interrumpirla. Terminada la votación de esta indicación, someteré al pronunciamiento de la Sala la de Su Señoría.
Por unanimidad podría levantar la votación.
¿Habría acuerdo para levantar la votación?
No hay acuerdo.
¿Me permite, señor Presidente?
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, yo no dudo de que este proyecto nació con buenos propósitos, pues se trataba de favorecer a una empresa periodística que sufrió la destrucción de todas sus instalaciones como consecuencia de un siniestro. Sin embargo, con posterioridad se sostuvo que no era posible legislar en tal sentido para favorecer a una empresa determinada, y como consecuencia de ello, el beneficio se hizo extensivo a todos los órganos de publicidad de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Ahora, en el hecho, se pretende despachar una disposición de carácter general, en circunstancias de que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 17.322, el Consejo de la Caja de Empleados Públicos está autorizado para suscribir convenios con los deudores de imposiciones del Departamento de Periodistas.
Si ahora se formula a esta iniciativa un cúmulo de indicaciones como las que se acaba de leer, me parece que ello implica hacer verdadera chacota. Como aquí estamos resolviendo un problema entre personas serias - ése es mi convencimiento -, pienso que los señores Senadores tienen la obligación de comprender que si hacemos extensivas a todo el país estas facilidades para celebrar ese tipo de convenios con el instituto previsional mencionado, estamos prácticamente minando la previsión de la Caja de Empleados Públicos.
Por otra parte, durante la discusión de esta iniciativa se dijo que ella, por lesionar la previsión de los periodistas y de los trabajadores de imprentas, requería del patrocinio del Ejecutivo. No obstante, la mayoría que en esa oportunidad la apoyaba en la Sala sostuvo que la Comisión tenía autoridad suficiente para despacharla sin necesidad de tal patrocinio.
Nosotros nos pronunciaremos en contra de ésta y de todas las demás indicaciones.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo estoy pareado con el Honorable señor Rodríguez; pero si el Comité Socialista me autorizara para votar, lo haría con el mayor agrado en contra de las indicaciones. Entiendo que Sus Señorías también las votarán en contra. No sé si se podrá...
No está presente el Comité Socialista.
Entonces continúo pareado.
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, a pesar de que yo respeto mucho la opinión de los diversos señores Senadores, creo que lo más adecuado en estos momentos es lo que acaba de manifestar el Honorable señor Contreras. Como bien lo expresó él, este proyecto nació con el buen propósito de resolver el problema que afecta al diario El Magallanes, que se incendió y que actualmente está en manos de sus trabajadores.
Cuando esta iniciativa legal llegó al Senado, se sostuvo que constitucionalmente no se podía legislar a favor de una empresa o persona jurídica determinada. Entonces, y con el ánimo de obviar ese inconveniente de orden constitucional, propuse hacer extensivo el beneficio a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, zona en la cual hay sólo dos diarios - en realidad, son tres, si se incluye el periódico La Cruz del Sur -, con el objeto de resolver problemas similares que pudieran existir también en ellas.
No obstante ser respetuoso de los señores Senadores – repito -, no me parece conveniente, como se dice corrientemente, colgarse de un proyecto para incluir a todo el país en el beneficio que aquél concede. Esto, a mi juicio, significa buscar el veto del Ejecutivo, ya que, en vez de colaborar con la idea de legislar, como me parece que es el ánimo de todos los señores Senadores, se está liquidando el proyecto y perjudicando a la gente de las provincias mencionadas.
La iniciativa que nos ocupa ha estado discutiéndose en esta Corporación alrededor de un mes. Sin embargo, en el último momento, cuando gracias a la amabilidad o el buen sentido de los señores Senadores se aprueba la idea de legislar, se da cuenta de que se han presentado diez indicaciones, todas ellas con el propósito de hacer extensivo el mismo beneficio al resto del país. Esto, en mi opinión, no implica sino anunciar el veto por adelantado.
Ruego, pues, a los autores de las indicaciones solicitar su retiro, porque, como dijo el Honorable señor Contreras, perjudican la tramitación de la iniciativa en estudio. Si es preciso legislar sobre la materia, hagámoslo sólo respecto de las provincias que están afectadas con el problema señalado.
Repito: como está aprobada la idea de legislar, ruego retirar las indicaciones que fueron formuladas.
Voto en contra de la indicación.
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, al igual que en otras oportunidades, una vez más quiero levantar mi voz para preguntar en cuánto se ha progresado en el Congreso después de la reforma constitucional de 1970. En esa ocasión se dijo que se terminaría con la corruptela que significa colgarse de los proyectos de ley iniciados por los parlamentarios, que se pondría término a las llamadas leyes misceláneas.
En el caso que ahora nos ocupa, se trata de una idea matriz muy clara: favorecer a una empresa periodística que sufrió las consecuencias de un siniestro, que perdió gran parte de sus maquinarias y que se encuentra en situación muy especial. Por cierto, ésta no es la situación que viven los demás órganos de prensa.
Por eso, si vamos a continuar con este sistema de incluir toda clase de materias o de hacer extensivos a diversas instituciones los beneficios que un proyecto consigna, aprovechando el sacrificio que un parlamentario se dio para estudiar una iniciativa y obtener su aprobación en la Comisión respectiva, a mí me parece, con el debido respeto que me merece la Mesa, que ésta debiera sentar el precedente de no aceptar tal tipo de indicaciones. Si algún señor Senador desea favorecer a otra empresa determinada, que presente un proyecto separado.
En este caso, y sosteniendo lo que siempre he sostenido -porque es preciso mantener cierta línea-, votaré en contra de todas las indicaciones que se han formulado, expresando, al mismo tiempo, mi anhelo de que de una vez por todas esta Corporación siente un precedente sobre la materia.
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, yo considero muy importante lo que acaba de manifestar el Honorable señor Foncea, porque, indudablemente, el Senado debe tener una doctrina permanente en la interpretación de las disposiciones constitucionales en vigencia. No es aceptable que por simple acuerdo de mayoría se resuelvan los conflictos a que da lugar la aplicación de la norma constitucional, pues esto nos está llevando a la arbitrariedad pura y simple, en que la mayoría domina y la minoría queda sin derecho a expresarse.
Pienso, como ha dicho el Honorable señor Foncea, que la iniciativa legal que nos ocupa tiene como idea matriz resolver un problema dé una provincia, de un periódico de una provincia, y que no puede, por la vía de la indicación, transformarse en un proyecto de carácter general.
Por eso, votaré en contra.
Pero además, teniendo presente que accidentalmente ocupa la Presidencia de la Corporación un hombre de la calidad del Honorable señor Aylwin, haré presente mi duda respecto de la procedencia constitucional de un proyecto de ley que tiene por objeto molificar el régimen de previsión.
La expresión régimen, según el Diccionario de la Lengua, corresponde al modo de regirse una materia; y no hay duda de que cuando se adoptan medidas que alteran de manera fundamental el sistema de financiamiento de un instituto previsional, se está alterando el modo de regirse esa materia. Por consiguiente, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 45 de la Carta Fundamental, el proyecto que en estos momentos analizamos, en su totalidad, necesita del patrocinio del Ejecutivo, puesto que a éste le está reservada la iniciativa en esta materia.
Sostengo que el tiempo que está transcurriendo en esta Corporación nos está poniendo en evidencia que las normas constitucionales tienen valor muy relativo entre nosotros, y que ese valor está siempre condicionado a las mayorías ocasionales que aquí se reúnen, lo que, indudablemente, está conspirando en contra del prestigio y autoridad del Senado. Porque si no somos capaces de entendernos entre nosotros mismos de manera convincente, racional y permanente acerca del alcance que tienen los preceptos constitucionales que debemos cumplir, entonces el Senado se despoja de su autoridad y deja de ser lo que debería ser siempre y permanentemente: un órgano legislador que marque la pauta de toda la juridicidad de este país.
Porque todavía creo en la necesidad de que la república se rija por normas permanentes de carácter jurídico, reclamo de la inconstitucionalidad de este proyecto de ley y pido al señor Presidente que dicte un pronunciamiento, de acuerdo con las facultades que el Reglamento le otorga y en virtud del inciso segundo del artículo 45 de la Constitución.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Termino pidiendo a la Mesa un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del proyecto.
Una vez terminada la votación, Honorable Senador. La Mesa no puede interrumpir la votación.
Bueno, pero si toma la votación es porque está dando un pronunciamiento implícito.
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, aprovechando la fundación de mi voto, quiero recoger las observaciones formuladas por el Honorable señor Chadwick, por quien siento mucho respeto y a quien le reconozco gran versación jurídica.
Por cierto, no entraré en el tema de si Su Señoría tiene o no tiene razón en cuanto a lo que afirma. Lo que sí quiero señalar al Senado, y en particular a su Presidente accidental, es que, más que consecuencia jurídica, realmente ha habido verdadera insistencia para mantener un criterio. Porque ésta es, por lo menos, la tercera vez que, respecto del mismo proyecto, escucho al mismo señor Senador plantear el problema de la inconstitucionalidad. Y en las tres oportunidades dicho planteamiento ha sido rechazado, no sólo por lo que Su Señoría llama mayorías ocasionales -las mayorías siempre son ocasionales, porque se pronuncian sobre problemas determinados, y pueden variar; siempre son las mayorías, a secas-, sino también por la Mesa del Senado, la cual, reiteradamente, ha declarado constitucional la iniciativa que estamos discutiendo.
En cuanto a la indicación concreta del Honorable señor Ochagavía, a pesar de compartirla y de creer que es pertinente - extiende a todos los diarios, revistas e imprentas que están en la misma situación en el resto del país, un beneficio que el proyecto original reconoce para tres provincias -, la votaré en contra, no sólo para acompañar al Honorable señor Lorca en su posición, sino, principalmente, por una razón de orden práctico: evitar o, al menos, circunscribir, la posibilidad del veto del Gobierno, el cual, como han señalado aquí algunos señores Senadores que permanentemente le están dando su respaldo, sería mucho más posible si la disposición legal que se despache extendiera su beneficio a todos los medios de comunicación del país. Pero con la misma franqueza quiero reconocer que así como es justa esta disposición en la zona que representamos en el Senado, también sería justo que el beneficio que concede el proyecto lo gozara el resto de los medios de comunicación. Cualquiera ayuda que en estos momentos se les pueda prestar permitirá que sobrevivan todos los medios de publicidad y comunicación libres, de propietarios pluralistas, y que expresen toda clase de posiciones.
En consecuencia, voto en contra de la indicación.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como el Honorable señor Rodríguez, con quien estaba pareado, hizo uso de su derecho y votó, yo también votaré, y lo haré en contra de la indicación del Honorable señor Ochagavía.
Estimo que la mejor manera de torpedear una iniciativa legal es extendiendo su aplicación a todo el país. El Honorable señor Lorca presentó el proyecto con el objetivo preciso de favorecer a una zona donde la vida es extremadamente dura, como es el caso de la región austral, o sea para resolver una situación de excepción.
Considero que ése es el sentido que la mayoría del Senado ha dado a la iniciativa, y que por eso lo ha votado favorablemente.
Voto en contra de la indicación.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, como ya explicó el Honorable señor Hamilton, ésta es la tercera vez que un señor Senador plantea el reparo de inconstitucionalidad para este proyecto. Para que en esta sesión no quede la sombra de una duda en el sentido de que se está procediendo al arbitrio de una mayoría ocasional para imponer determinada resolución en contra del texto constitucional, quiero insistir en lo que en dos sesiones anteriores he expresado.
No nos encontramos en presencia de un proyecto que altere el régimen de seguridad social o previsional del país. Este proyecto tan sólo establece una modalidad de pago distinta de las obligaciones previsionales; no las altera ni las condona. Es decir, según esta iniciativa, tales obligaciones legales se seguirán cumpliendo en la misma forma como hoy día lo establece la ley, pero con un sistema de pago diferido que, como digo, no puede, a juicio de nadie, implicar una alteración del régimen previsional.
Por eso, como Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, declaré constitucional el proyecto, y he sostenido esta tesis en dos sesiones anteriores.
Respecto de la indicación que se vota, por las mismas razones que han dado colegas de mi partido, la voto también negativamente.
Se rechaza la indicación (16 votos por la negativa, 3 por la afirmativa, 3 abstenciones y 2 pareos).
Rechazada la indicación.
¿Habría acuerdo para rechazar las otras indicaciones con la misma votación?
De acuerdo.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
COMERCIO DE TRANSITO DE ESTADOS SIN LITORAL.
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados referente a la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin Litoral.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente accidental), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Teitelboim, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 6 de julio de 1972.
Se aprueba.
REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS PELIGROSAS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados sobre aprobación de la Convención para la represión del tráfico ilícito de drogas peligrosas.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente accidental), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Teitelboim, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Señor Presidente, sólo diré unas pocas palabras.
Se trata, en realidad, de ratificar acuerdos internacionales a los cuales ha concurrido Chile, relativos a drogas peligrosas, en especial estupefacientes.
No hay ningún inconveniente en que el Senado apruebe este acuerdo, por cuanto toda nuestra legislación está adecuada a él. Chile, en esta materia, jamás ha sido remiso. Muy por lo contrario, hemos estado anticipándonos a los acuerdos internacionales, concurriendo a todas esas convenciones, la primera de ellas celebrada el año 1912, por medio de representantes químico-farmacéuticos del Servicio Nacional de Salud u otras instituciones sanitarias de la época.
Eso quería hacer presente, a manera de información de los Honorables colegas sobre el alcance de este proyecto de ratificación de acuerdos.
Se aprueba.
CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE TRANSPORTE ACUATICO INTERNACIONAL.
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados sobre aprobación del Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Carmona, Juliet y Teitelboim, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de septiembre de 1970.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 36ª, en 21 de julio de 1972.
Se aprueba.
CONVENIOS SOBRE CARGA MAXIMA QUE PUEDE TRANSPORTAR UN TRABAJADOR Y PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES.
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba un convenio sobre peso máximo de carga que puede transportar un trabajador, y otro, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Carmona, Juliet y Teitelboim, recomienda al Senado, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de acuerdos:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 36ª, en 21 de julio de 1972.
Se aprueba.
REPRESENTACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COOPERATIVAS EN ORGANISMOS DIRECTIVOS.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que los empleados y obreros de las cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de esas instituciones.
La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (Presidente), Ballesteros, Carmona y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, con las modificaciones que señala.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971.
Informe de Comisión:
Economía, sesión 43ª, en 27 de julio de 1972.
Se aprueba en general el proyecto y, por no habérsele formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.
PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
En seguida, corresponde pronunciarse acerca de la solicitud de la Cámara de Diputados por la que recaba el asentimiento del Senado para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los proyectos de ley que figuran en el boletín Nº 26.157, en poder de los señores Senadores.
La proposición figura en los Anexos de la sesión 45ª, en 1º de agosto de 1972.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la proposición de la Cámara.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
Señor Presidente, el cuarto de esos proyectos es el que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato de Profesionales Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio un predio fiscal. No sé si la solicitud que en tal sentido hizo ese Sindicato habrá sido considerada en algún otro proyecto.
Entiendo que lo fue en la última ley de Reajustes.
La Cámara de Diputados señala que formula su petición por haber perdido su oportunidad, seguramente por haberse ya legislado sobre la materia, pero ignoro la razón exacta.
Si ya se ha legislado sobre la materia, no hago objeción al respecto.
Se aprueba la proposición de la Cámara.
PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR NUEVA INSCRIPCION ELECTORAL POR PERSONAS QUE HAYAN RECTIFICADO PARTIDAS DE NACIMIENTO.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento para cancelar su inscripción y requerir una nueva en los Registros Electorales.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Hamilton y Juliet, recomienda a la Sala, por unanimidad de los asistentes, aprobar el proyecto con las modificaciones consignadas en el boletín Nº 26.537.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 24 de julio de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 46ª, en 2 de agosto de 1972.
Se aprueba en general y particular el proyecto.
PROPOSICION DE ARCHIVO.
Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), García, Moreno y Valente, en que propone enviar al Archivo la moción del Honorable señor Pablo sobre transferencia gratuita de un inmueble fiscal a la Municipalidad de Yumbel.
Ya se transfirió.
El informe figura en los Anexos de la sesión 47ª, en 1º de agosto de 1972.
Se aprueba la proposición.
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA.
El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la próxima ordinaria:
1.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan, que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Juan Castellón Larenas.
2.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que destina fondos para la Federación Nacional de Deportes Submarinos.
3.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes.
4.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción.
5.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que indica al
Círculo General Baquedano de Villa Alemana y a otras instituciones.
6.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Ferrando y Fuentealba, que modifica la ley Nº 11.207, que transfirió un inmueble fiscal a la Municipalidad de Temuco.
7.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valente, que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas.
8.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valenzuela, que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización rara cancelar determinadas obligaciones contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua.
9.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina Diego de Almagro a la calle Callejón Angosto, de Los Andes.
10.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago.
VI.-ORDEN DEL DIA.
NORMAS SOBRE CONSULTAS PLEBISCITARIAS.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, figura un proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que dicta normas sobre las consultas plebiscitarias, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Este proyecto de ley está con urgencia, cuyo plazo vence el 26 de agosto, es decir el próximo sábado, y la de hoy es la última sesión ordinaria de la semana.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972.Informes de Comisión:
Legislación, sesión 37ª, en 24 de julio de 1972.
Legislación (segundo), sesión 55ª, en 23 de agosto de 1972.Discusión:
Sesión 41ª, en 26 de julio de 1972 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Hamilton, Juliet y Luengo, indica, en primer término, que el solo artículo que no ha sido objeto de indicaciones ni de enmiendas es el 2º.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Queda aprobado el artículo 2º, de conformidad con el Reglamento.
El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, propone las siguientes modificaciones al texto del primer informe.
La primera recae en el artículo 1º, y consiste en añadir en el inciso final del artículo 201, que se agrega a la ley 14.852, después de la palabra ciudadanía, la siguiente frase: con transcripción en cada una de ellas del texto de la observación rechazada y de la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe en esta parte.
El señor PABLO.- Señor Presidente, este proyecto fue prácticamente aprobado en la Comisión por unanimidad, pues sólo se produjeron algunas abstenciones respecto de disposiciones sin mayor trascendencia desde el punto de vista jurídico.
Como de todas maneras esta iniciativa será objeto de veto, en que el Gobierno señalará un criterio que puede ser distinto del de la Comisión y por tratarse ahora del primer trámite, yo propondría que despacháramos sin enmiendas el texto que se nos propone, con el fin de que no nos alcance el término de la urgencia.
El señor AYLWIN (Presidente).- El Senado ha oído la proposición del Honorable señor Pablo.
El señor JULIET.- Estoy de acuerdo, máxime siendo éste el primer trámite, de tal manera que en el tercero podríamos considerar el proyecto con más detenimiento.
Se aprueba el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.
DELITOS DE CARACTER ECONOMICO.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En segundo lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que tipifica delitos de carácter económico.
Este proyecto no ha sido informado por la Comisión respectiva; el plazo de la urgencia vence el 25 de agosto, es decir el viernes próximo, y la de hoy es la última sesión ordinaria que celebra el Senado esta semana.
El señor PABLO.- Señor Presidente, la Comisión inició el estudio de este proyecto hará cuestión de tres semanas. A ella concurrió el señor Ministro. Acordamos volver a reunirnos para tratarlo, y en una sesión posterior el señor Ministro nos dijo que era su intención presentar un nuevo proyecto de ley sobre el particular. La Comisión expresó, entonces, que no entraría a estudiar este asunto mientras la nueva iniciativa no llegara a su conocimiento. Y quedó el señor Ministro en retirar la urgencia, de modo que la Comisión no estudió el proyecto en detalle. Y en esta misma medida, si el Ejecutivo no la retira, deberemos votar en contra, dada la forma como se presentó la iniciativa en la Comisión.
Reitero que el señor Ministro manifestó estar dispuesto a enviar un nuevo proyecto, que hasta ahora no ha llegado a la Comisión. Por eso, creo que deben efectuarse las gestiones pertinentes ante dicho Secretario de Estado para darle a conocer la situación en que nos encontramos enfrentados, al vencer pasado mañana el plazo constitucional.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- El señor Secretario me informa que la Mesa espera la llegada del oficio con el retiro de la urgencia, que está anunciado. En caso de que ello no se produjera, deberá citarse a una sesión especial para tratar la iniciativa.
Si le parece a la Sala, quedaría pendiente el proyecto.
El señor PABLO.- Pendiente mientras se hacen las diligencias pertinentes.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Hasta el retiro de la urgencia, si ello se produce.
En caso contrario, se convocará a una sesión especial.
El señor GARCÍA.- ¿Para qué día se citará, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Deberá convocarse para mañana o, a más tardar, para el viernes, día en que vence la urgencia.
El señor GARCIA.- Entonces, se citaría a sesión para mañana en la tarde.
(El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Seguramente, señor Senador.
El señor GARCIA.- No nos demoraremos más de diez minutos en rechazarlo. ¡Qué más!
El señor PABLO.- Propongo dejar pendiente nuestra decisión mientras se realizan las gestiones ante el señor Ministro, y unos diez minutos antes del término de la sesión podría dársenos a conocer el resultado de ellas.
El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo.
El señor PABLO.- El señor Ministro se manifestó dispuesto a retirar la urgencia y presentar un nuevo proyecto. Lo hizo por propia iniciativa, pues nadie se lo sugirió.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se procedería en la forma indicada por el Honorable señor Pablo.
Acordado.
INAPLICABILIDAD DE LEY DE REFORMA AGRARIA EN AISEN Y CHILOE CONTINENTAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Morales Adriasola, que declara que las disposiciones de la ley de Reforma Agraria no son aplicables a la provincia de Aisén y a Chiloé continental.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Morales Adriasola):
En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972.
Discusión:
Sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, y su discusión quedó pendiente en la sesión de ayer, y con la palabra, el Honorable señor Hamilton.
Puede continuar Su Señoría.
Antes de intervenir, debo ir en busca de algunos antecedentes que preciso para realizar mis observaciones.
En ese caso, debo conceder la palabra a otro señor Senador.
A continuación, está inscrito el Honorable señor García.
Pido al Senado que acoja este proyecto, que es distinto del aprobado en el día de ayer, pues en él se establecía el número de hectáreas que quedarían libres de la aplicación de la reforma agraria en determinados lugares del territorio. En cambio, este proyecto se refiere sólo a la provincia de Aisén, que tiene la característica de encontrarse en proceso de colonización. En ella no había campos ni predios cultivados, sino selvas vírgenes, que se están explotando. Todavía más: a las personas que poseen tierras en esos lugares, se las ha incentivado para que, lejos de la civilización, vayan a abrir nuevos caminos a la agricultura chilena. Sin embargo, después de haber realizado todo ese trabajo, después de haber luchado no sólo contra las inclemencias del peor clima de Chile, después de haber vivido aislados, sin comunicaciones de ninguna especie, en la confianza de que al término de sus días podrán dejar a sus hijos el fruto de sus esfuerzos, resulta que les aplican la reforma agraria, y todo lo que han acumulado durante los veinte o treinta años que ha durado la colonización de la provincia de Aisén queda en manos de otras personas, pues ni siquiera hay allí trabajadores campesinos asalariados, ya que en su gran mayoría son medieros o personas que trabajan en sociedades de hecho, con los dueños.
Todo lo anterior demuestra la justicia de la moción del Honorable señor Morales Adriasola, y lo lógico es aprobarla, pues de lo contrario se producirán serias dificultades. ¿En qué consisten éstas? En que en esos lugares no se pueden entregar tierras sin el visto bueno de la Dirección de Fronteras y Límites, de acuerdo con la ley especial que hay sobre la materia, de modo que todas las reformas llevadas a cabo en la zona están fuera de la ley.
Por eso, pido que el Senado mida en todo su alcance la inquietud increíble que hay en Aisén, y comprenda las dificultades que implica crear una provincia chilena. Donde ha habido problemas limítrofes, constituye una actitud demencial liquidar a los colonos que hay allí. Por eso, espero que los Senadores de la zona comprendan toda la amplitud del proyecto y colaboren con el Senador que habla en su aprobación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
Con la venia de la Mesa, concederá una interrupción al Honorable señor Moreno.
La verdad es que si leemos atentamente el proyecto de ley, llegamos a la conclusión de que el ánimo del Honorable señor Morales Adriasola al presentar la iniciativa fue, como lo dice en forma bastante clara su artículo único, declarar no aplicables en la provincia de Aisén y en Chiloé continental las disposiciones de la ley de Reforma Agraria. Expresamente, la disposición establece que quedan nulas y sin ningún valor todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura, por la CORA y por los demás organismos fiscales tendientes a hacer aplicación de dicha ley en la provincia nombrada.
Comprendo y comparto las inquietudes que aquí se han expresado con relación al criterio actual con que la reforma agraria se está desarrollando en esa provincia, la cual, en su casi totalidad, está declarada como departamento o zona fronteriza. Personalmente, tengo conocimiento de dicha zona en razón del cargo que me correspondió desempeñar seis años, en el transcurso de los cuales se puso en marcha la reforma agraria en esa región, donde hay establecidos asentamientos desde hace varios años.
No puedo compartir el criterio de este proyecto, porque al declarar nulas las acciones realizadas por la Corporación de la Reforma Agraria en virtud de la aplicación de la ley 16.640, no hay duda de que se estaría desconociendo también lo obrado en el Gobierno anterior. Como el Senador que habla comparte la inquietud que aquí han expresado distintos señores Senadores respecto de la forma como se está desarrollando el proceso de la reforma agraria en Aisén, en Chiloé continental, en Magallanes, y en Arica, que también es zona fronteriza, la Comisión de Agricultura celebró dos sesiones con el objeto de analizar expresamente los problemas que se están presentando en las zonas fronterizas con la aplicación de la ley de Reforma Agraria.
A la sesión que dicha Comisión celebraría en el día de hoy, se había invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, al de Agricultura y al de Defensa Nacional, como también a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de Fronteras y Límites, a fin de conocer su criterio respecto de la aplicación de la ley de Reforma Agraria en las zonas fronterizas. Desgraciadamente, todos ellos se excusaron de asistir. Comprendo que puedan haber tenido otros compromisos, no obstante que la Comisión los invitó con diez días de anticipación. Por tal motivo, se suspendió hoy la sesión que debía celebrar esta mañana la Comisión de Agricultura, y acordamos volver a reunirnos la próxima semana para escuchar la opinión de los representantes del Gobierno acerca de la aplicación de una ley de extraordinaria importancia en una zona por la cual nuestro país debe tener preocupación extrema.
Por eso, al hacer este anuncio en la Sala, debo manifestar que votaré en contra el proyecto, porque ya se ha considerado en el proyecto de reforma constitucional que se encuentra informado y que figura en la tabla de hoy, la inexpropiabilidad de predios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al igual que en otras provincias del país, mediante una indicación que ha formulado el Honorable señor Hamilton, con cabida inferior a 80 hectáreas, que es lo que están solicitando los campesinos y agricultores de esa provincia.
Por tales razones, debo manifestar que votaré en contra de la aprobación del proyecto.
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Hamilton?
Con mucho gusto.
La última observación del Honorable señor Moreno es digna de analizarse, porque entiendo que la Democracia Cristiana presentó en la Cámara de Diputados un proyecto que limita a 40 hectáreas de riego básicas los predios susceptibles de expropiación. Por lo tanto, la reciente afirmación del señor Senador se contradice con el objetivo esencial de ese proyecto, que es reducir de 80 hectáreas a 40 hectáreas la cabida de los predios inexpropiables. Y ahora, el Honorable señor Hamilton formula indicación para subirla nuevamente a 80 hectáreas básicas. Entonces aparece evidentemente contradictoria la posición de Sus Señorías sobre la materia.
Como el Honorable señor Hamilton hará uso de la palabra para fundar seguramente su criterio acerca de la iniciativa, me gustaría que aclarase cuál es la posición definitiva de la Democracia Cristiana en lo referente a la cabida básica de los predios, pues en el proyecto de la Cámara se fija un criterio que ahora se vuelve a modificar.
El señor HAMILTON.-
Deseo ser muy breve en esta oportunidad, pues, tal como lo señaló el Honorable señor Moreno, tendremos ocasión - así lo espero - de discutir más en profundidad los problemas de la aplicación de la reforma agraria en la provincia de Aisén, zona que el Honorable señor Rodríguez conoce muy bien y en la cual se guardan muy gratos recuerdos de su persona, porque fue durante más de ocho años su representante ante el Senado.
No hay contradicción entre las proposiciones que se han hecho por parte de los parlamentarios de mi partido en la Cámara de Diputados y la que he formulado en esta Corporación, con el respaldo de la Democracia Cristiana de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se trata precisamente - y creo que el Honorable señor Rodríguez lo entenderá así - de dar a la Patagonia chilena, por razones de soberanía, de interés nacional, que está comprometido en esa zona, un tratamiento adecuado a la realidad de ella. El señor Senador sabe perfectamente que el equivalente a las 80 hectáreas de riego básicas en la Patagonia chilena no tiene la tercera parte del rendimiento que tiene la mitad de esa cabida en la zona central. Sabe también que esa zona ha sido poblada por chilenos que han llegado del norte del país, por hombres y mujeres que han venido desde Argentina y de otras partes, incentivados a radicarse en ella, y que trabajan en esa tierra en desafío permanente con la naturaleza, que en esa región es extraordinariamente hostil. Sabe el señor Senador que la infraestructura de esa provincia es muy inadecuada. Sabe que sus pobladores viven aislados y tienen dificultades para producir y para sacar sus productos, como también para proveerse de los insumos que necesitan. De modo que no es por razones políticas, ni mucho menos de carácter electoral, pero sí por razones de tipo nacional, que se justifica dar a los colonos que trabajan la tierra en Aisén, y a los pequeños y medianos propietarios, la seguridad de que se respetará la reserva, sin discriminaciones.
En la zona central es posible apreciar si un predio está bien o mal trabajado, y según la conclusión a que se llegue, reconocer o desconocer el derecho a reserva. Pero, ¿en qué forma y a quién se le reconoce tal derecho en la zona patagónica, si se exige que esté bien trabajada la tierra? La verdad es que en esta región el concepto debería ser, como lo dijo ayer, con razón, el Honorable señor Chadwick, de unidad económica productiva, porque resulta que no hay tierra técnicamente bien trabajada. Bastaría sostener que las empastadas deben ser artificiales, para que nadie, o muy pocos, tuvieran derecho a reserva. En este caso, el esfuerzo de generaciones de colonos - inclusive muchas veces desatendidos por las autoridades de la zona central, en circunstancias de que son merecedores del aplauso y el apoyo del resto del país, y hay razones de carácter nacional para así sostenerlo - se verá frustrado.
Por lo tanto, no hay tal contradicción. No se puede enfocar el problema de la reforma agraria en las provincias de Aisén, Chiloé continental, Magallanes y en la Patagonia chilena con criterio estrictamente partidista o electoral, sino en un ámbito nacional. Dentro de ese contexto y en la forma como el problema se ha estado planteando en la Comisión de Agricultura, que preside el Honorable señor Rafael Moreno, creo que el Senado podría tener un debate a fondo sobre la materia, por lo cual confío en que podamos contar con la participación y colaboración de las autoridades de Gobierno. Deploro que no asistieran a la sesión de esta mañana, no obstante haberlos citado con más de diez días de anticipación, los Ministros de Defensa Nacional, de Relaciones y de Agricultura, el Director de Fronteras y Límites ni los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sólo concurrieron en esta oportunidad el Vicepresidente de CORA - único funcionario de Gobierno que estuvo presente -, el Secretario General de la CUT de la provincia de Aisén, don Eduardo Gamboa, y dirigentes de la Central Unica Campesina. Algunas de estas personas han permanecido más de diez días en la capital en espera de que se inicie este debate y de poder ser escuchados por los personeros de Gobierno, para que éstos conozcan el drama que viven los agricultores del Sur. Propuse - y así se acordó en definitiva - suspender la sesión de esta mañana, para reiniciarla una vez que las autoridades de Gobierno concurran a la Comisión, a fin de que sus integrantes podamos contar con los antecedentes que proporcionen las autoridades administrativas.
Por el momento, sólo deseo anticipar un dato. A la primera sesión de la Comisión de Agricultura concurrió el Director de Fronteras y Límites que, según entiendo, es un prestigioso funcionario de carrera. Él nos hizo una exposición mediante la cual aportó antecedentes muy serios, muy valiosos y muy alarmantes sobre lo que está ocurriendo en la provincia de Aisén con motivo de la aplicación de la reforma agraria.
De acuerdo con la ley que creó esa Dirección, a la que todos los parlamentarios concurrieron unánimemente con sus votos, las provincias de Aisén y Magallanes íntegramente, y la zona continental de Chiloé, fueron declaradas zonas de frontera en las que, legalmente, no se puede llevar a cabo ningún programa ni actividad de Gobierno sin visto bueno o aceptación escrita de esa Dirección.
Durante el Gobierno anterior se solicitó y se obtuvo por parte de este organismo la autorización necesaria para realizar el proceso de reforma agraria, de acuerdo con la ley, en el departamento de Aisén. Así, se procedió a expropiar las antiguas estancias pertenecientes a personas jurídicas o empresas llamadas entonces explotadoras, lo que, por lo demás, desde el punto de vista del interés nacional comprometido, tuvo mucho éxito. Sin embargo, nos impusimos, por la versión de ese funcionario de Gobierno, que toda la conflictiva reforma agraria que se ha aplicado en la provincia de Aisén con posterioridad, ha sido ilegal, porque no sólo no se ha obtenido la autorización de la Dirección de Fronteras y Límites, sino que ni siquiera se la ha solicitado.
Nosotros hemos actuado en esto con toda la objetividad con que es posible obrar. La objetividad absoluta seguramente no la logra nadie en sus actuaciones, máxime cuando uno pone pasión y conoce y siente como propia la realidad de que se trata. Por eso, si bien no cabe hablar de objetividad absoluta, sí hemos actuado con mucha responsabilidad, incluso tratando de desprendernos de nuestras investiduras políticas, a fin de proceder fundamentalmente, como representantes de esa zona.
Hace algunas semanas conversamos con el señor Ministro de Defensa, quien, felizmente para estos efectos, se desempeñaba también entonces como subrogante de Relaciones Exteriores. Le entregamos un memorándum con distintos planteamientos relativos a la zona, ya que no está de por medio sólo el problema de la reforma agraria - excúsenme los Honorables colegas que anticipe alguna idea -, que en la región se está llevando a contrapelo, contrariando la voluntad de los aiseninos, sin respeto por los colonos y campesinos, sin consultar la voluntad de nadie y sin respetar la realidad de la provincia, sino que también hay otros problemas muy serios, como el que acaba de producirse a raíz de la devaluación del escudo, que perjudica notablemente a las provincias australes. También está el de la emigración de chilenos hacia la Patagonia argentina, y no sólo en las tasas tradicionales, aunque lamentablemente, de trabajadores de Chiloé que no encuentran en esa isla fuentes de ocupación, por lo que deben buscarlas en la Patagonia argentina, sino que son ahora hasta funcionarios públicos, empresarios chilenos los que se llevan su capacidad y su capital y van a establecerse en el país trasandino. Así, se produce la paradójica situación de que todas las garantías y estatutos de promoción y fomento que, desde la Administración de Ibáñez hasta ahora, se han venido estableciendo y ampliando o consolidando para afianzar estos valores nacionales, para arraigar, para colonizar, están siendo desvirtuados en esta Administración. Mientras tanto, en la vecina República Argentina se observa una acción de gobierno destinada precisamente al arraigo humano en esa zona, a mejorar las condiciones de vida de la población, a aliviar, mediante medidas legislativas y de apoyo de las autoridades, las difíciles condiciones en que allí se vive o se sobrevive. Por ejemplo, acaba de dictarse una ley especial para la zona argentina de Tierra del Fuego que, desde el punto de vista legal, prácticamente es considerada como territorio extranjero, y ahora todos los productos que llegan hasta allá son desgravados de impuestos. No pagarán tributos durante diez años. No opino si esto es bueno, malo o regular. No estoy pidiendo que se implante una medida similar en Chile. Simplemente, con el máximo de responsabilidad posible, con toda la objetividad con que puedo hacerlo, estoy tratando de llamar la atención de las autoridades hacia el tratamiento que se está dando a una zona, a raíz del cual se produce el éxodo de los trabajadores y productores chilenos en proporción considerable hacia la vecina República.
El Director de Fronteras y Límites admitió la gravedad del asunto, al mismo tiempo que reconoció no tener antecedentes -anticipó que los solicitaría para proporcionárnoslos- acerca de la cuantía del éxodo a que me refiero.
Vengo llegando esta mañana de la zona austral. Estuve en Puerto Natales. Incluso, me encontré con muchos ex funcionarios y muchos pobladores y amigos que conocí con motivo de mi trabajo o en las visitas a la zona durante la campaña anterior. Ellos se habían ido a radicar a la República Argentina.
No es éste el momento más adecuado para debatir a fondo el problema. Lo comprendo. Sólo quiero llamar la atención de los señores Senadores hacia la seriedad y la importancia de este asunto. Reitero: confío en que las autoridades de Gobierno tengan la misma o mayor sensibilidad que nosotros para abordar esta situación.
Ahora, refiriéndome concretamente al problema que nos ocupa, debo recordar que en la sesión anterior, cuando empezó a tratarse esta iniciativa, fui bastante claro para exponer la posición de la Democracia Cristiana en cuanto a la aplicación de la reforma agraria en las provincias australes, específicamente en la Patagonia chilena. Tal posición se traduce, primero, en que creemos necesario que se aplique la reforma agraria; segundo, que se reconozca a los colonos, sin discriminación de ninguna especie, el derecho a su reserva; tercero, que se respete y no se toque la reserva de los pequeños y medianos propietarios; y, cuarto, que la tierra sea para los campesinos. Ellos quieren ser propietarios y producir como tales. La producción de los asentamientos y de las pequeñas y medianas propiedades nada tiene que ver con los desastrosos resultados de los CERA. Los siete u ocho asentamientos de la provincia de Magallanes han producido grandes utilidades, aparte que, como le consta al Honorable señor Rodríguez, han cambiado las condiciones de vida de los campesinos, los han promovido humanamente, pues ahora viven en villorrios con sus familias, trabajan más y con alegría, con lo que también producen y ganan más. En cambio, la producción de los CERA es desastrosa. Tienen 55 millones de escudos de pérdida. Existe una desorganización total, reconocida por sus propios dirigentes. No se toman decisiones. Se hacen reuniones para todo. Se vive en un sistema de preguntas y respuestas, pero sin soluciones concretas y efectivas. Nadie trabaja. Ellos mismos piensan que este sistema los conduce al fracaso. Seguramente, alguna experiencia de ello ha recogido el Secretario General del Partido Comunista, que hizo críticas bastante ciertas y, por lo demás, muy duras, a la manera como se está llevando a cabo el proceso de reforma agraria.
Esta es nuestra posición frente al problema que afecta a la zona austral. No hay, entonces, contradicciones en la posición adoptada por la Democracia Cristiana. En efecto la indicación que presenté al proyecto del Honorable señor Foncea, que se encuentra en la Cámara de Diputados, fija en 80 hectáreas de riego básicas la superficie de reserva en las provincias australes. De este modo, consagra en la ley un principio que se establecerá también en la Constitución. Y ello no contradice el apoyo de nuestro partido a la idea de establecer en la Constitución un precepto que declare la inexpropiabilidad de 40 hectáreas de riego básicas, como se consigna en el proyecto de reforma constitucional que pende actualmente de la consideración del Senado.
Por lo tanto, estamos en desacuerdo con esta iniciativa, porque ella, cualesquiera que sean las intenciones de su autor, segundas o terceras, ha nacido con una inspiración determinada. Tal inspiración es la de que la reforma agraria no se aplique y, más que eso, de que se anule o derogue todo lo hecho en la provincia de Aisén.
Cuando ocurrieron los dolorosos sucesos que terminaron con la muerte de un campesino en un criminal enfrentamiento entre los trabajadores de una estancia y los reclutados por la CORA - hecho al que no me referiré en esta oportunidad -, yo estaba en la provincia y establecí contacto con los campesinos que se habían tomado la mayoría de los predios que estaba expropiando la CORA exigiendo que se les entregaran las reservas sobrantes para ellos. También me puse en contacto con los propietarios, con la Central Campesina, con las autoridades e incluso, si bien no conversamos en la zona, hablé con el Ministro de Agricultura, que llegó hasta allá a fin de encontrar una solución.
O sea, la idea de no aplicar la reforma agraria hasta viene a ser una traición a los campesinos, que por las circunstancias especiales que se dan en la provincia de Aisén, están de acuerdo en que se respete a los propietarios, a los colonos, el derecho de reserva de 80 hectáreas básicas; pero, naturalmente, no pueden estar de acuerdo en que no se apliquen la ley de Reforma Agraria, en que se les impida tener acceso a la tierra llegar a ser propietarios de los predios que están trabajando y haciendo producir.
Me parece que la iniciativa en discusión no debe aprobarse, y creo que ni siquiera debería debatirse, puesto que en su artículo único establece que las disposiciones de la ley Nº 16.640, de Reforma Agraria, no son aplicables a la provincia de Aisén ni a Chiloé continental. Supongo que alguna razón hubo al dictarse ese texto legal. Recuerdo que durante muchas noches y días estuvimos alrededor de una mesa estudiando el problema de la tenencia de la tierra, y se llegó a la conclusión de que era indispensable subdividir los predios agrícolas. No compartimos algunas disposiciones que se aprobaron en dicha ley. Pero sí concurrimos con nuestros votos respecto de muchas de ellas, porque estimábamos y estimamos necesario proceder a la subdivisión de los suelos agrícolas. Por eso, no podemos aceptar que se pretenda derogar esta ley y renegar de todo lo obrado, que se trate de dejar sin efecto todas estas disposiciones legales. Si se va más allá, en el caso de la provincia de Magallanes, por ejemplo, tendríamos que decir a la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, propietaria de cerca de un millón de hectáreas en la región de la Patagonia - el latifundio más grande del mundo -: Señores, se derogaron las disposiciones de la reforma agraria y ahora ustedes vuelven a ser los amos y señores de la Patagonia. Volverían a ser los amos, como lo fueron a fines del siglo pasado y a comienzos del presente, cuando se daban el lujo de pagar dos libras esterlinas por la cabeza de un indio. Creo que nadie en este recinto, absolutamente nadie, concuerda en derogar las disposiciones de la ley de Reforma Agraria.
Comparto - y lo hago en nombre de mi partido - la idea de estudiar la aplicación de la reforma agraria en esa zona. Somos partidarios de arraigar al campo nuestro a los esforzados habitantes de esa inhóspita región y a sus familias, a fin de que puedan ayudar a defender nuestra soberanía y, a la vez, tengan la oportunidad de producir alimentos para atender sus requerimientos más esenciales y ayudar a cubrir las necesidades nacionales.
Es muy probable que se hayan cometido errores, y es comprensible que así sea porque hay gente que paga su noviciado, en algunas oportunidades, en el desempeño de un cargo público. No debemos olvidar que quienes realizan determinadas actividades están expuestos a cometer equivocaciones. No nos amilanamos ni avergonzamos al reconocer que en algunas ocasiones se ha errado. A mi juicio, es una buena práctica reconocer hidalgamente cuando se incurre en yerros. Pero estimamos que las responsabilidades deben determinarse concretamente.
Aquí se ha hablado de los funcionarios. Hay muchos de ellos, contando los antiguos y los nuevos. Por lo tanto, deberíamos empezar a calificar la actividad, la actitud o el comportamiento de cada cual. ¿Se trata de burócratas antiguos o son del nuevo Gobierno?
¡Del nuevo!
No creo que todos sean de la nueva Administración. Me reservo el derecho a pensar - y perdónenme que se lo diga a los Honorables colegas- que burócratas existen y han existido desde que Chile es tal. ¡No nos vengamos a sacar la suerte entre nosotros! Irresponsables ha habido siempre, como asimismo los flojos que quieren ganar buenos sueldos y trabajar poco, contrariamente a la experiencia de otros países, como la República Democrática Alemana, en donde se lanzó la consigna de trabajar más para vivir mejor; pero aquí parece que se ha hecho un hábito trabajar menos y vivir mejor.
A mi modo de ver, para solucionar el problema no bastan las intervenciones elevadas. Yo recojo el guante lanzado por el Honorable señor Hamilton en el sentido de hacer un examen en cuanto a la aplicación de la reforma agraria en todas las regiones limítrofes. Concordamos en la necesidad de arraigar al campo chileno y a las zonas limítrofes a nuestros conciudadanos. No somos partidarios de las tomas indiscriminadas e irresponsables. Creo que ellas no contribuyen al desarrollo agrícola ni al bienestar de los campesinos.
Cuando hablamos de la necesidad de planificar nuestra economía, queremos hacerlo de manera responsable. Y en este terreno nos van a encontrar, para discutir cualquier deficiencia que haya frente al problema de tenencia de la tierra. Pero es menester que nos entendamos.
En la sesión de ayer se aprobó un proyecto de ley que aumenta a 80 hectáreas básicas la reserva en la provincia de Aisén. No tengo a mano la tabla de equivalencia, razón por la cual ignoro - soy honrado al reconocerlo - a cuántas hectáreas básicas corresponde esa superficie en terrenos de secano. Pero en la Comisión, tres de sus miembros presentes estuvieron de acuerdo en rechazar el proyecto de ley en debate, debido a que en la sesión del 31 de julio recién pasado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó un proyecto de reforma constitucional que declara inexpropiables los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas. A este respecto, el informe dice textualmente: Y a dicho proyecto el Honorable Senador señor Hamilton ha formulado una indicación que se encuentra pendiente en virtud de la cual se establece precisamente que, para los fines de la reforma agraria, no podrán expropiarse los predios rústicos ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes y en el territorio continental de la provincia de Chiloé que tengan una superficie menor a 80 hectáreas de riego básicas.
Si se desea analizar los procedimientos de aplicación de la reforma agraria y si es necesario investigar el comportamiento de los funcionarios, no vamos a meter las manos al fuego por los irresponsables, por los flojos o por los tramitadores. Lo haremos sí por todos aquellos funcionarios que cumplen honestamente sus obligaciones como buenos servidores del Estado.
Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
Quiero ratificar la posición de los Senadores comunistas conforme a las expresiones vertidas por el Honorable señor Contreras: somos partidarios de rechazar el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión de Agricultura, por estimar que estas iniciativas constituyen verdaderos tubos de ensayo tendientes a paralizar, de alguna manera, el proceso de reforma agraria y la aplicación de la ley respectiva. Las razones invocadas por el Honorable señor Contreras en cuanto a la posición nuestra en la aplicación de la reforma agraria en las zonas limítrofes es precisamente la que nosotros hemos expuesto en reiteradas oportunidades. Somos partidarios de radicar en forma permanente y definitiva las familias que laboran en el campo de esas regiones, dándoles todas las facilidades del caso, con el propósito de que se constituyan en las respectivas localidades con las garantías necesarias y suficientes para cumplir allí la misión de hacer producir más la tierra y permanecer de manera estable en su labor cuotidiana.
El Honorable señor Hamilton ha hecho un análisis de las expresiones vertidas por el señor Director de Fronteras y Límites; en la sesión especial celebrada por la Comisión de Agricultura el 10 de agosto del año en curso. Tengo en mi poder el texto de la versión extractada de la sesión en referencia. Y en ella ese funcionario no criticó concretamente la política de reforma agraria del Gobierno en la zona austral, sino que se limitó a analizar los conceptos vertidos y las denuncias que le formularon algunas personas que vinieron de la zona austral y que – entiendo - pertenecen a sectores de trabajadores y a un sindicato campesino. Por ejemplo, se dice lo siguiente: ...se le manifestó por los colonos que se produjo una emigración desde Chile hacia Argentina y que se estarían desguarneciendo las zonas en que la Dirección de Fronteras tiene especial interés, ya que son zonas de consolidación de la nacionalidad, informaciones éstas de los colonos a ese personero. Por lo tanto, no es una opinión suya, basada en los antecedentes que él pudiera tener.
Luego dice el acta que, al poner estos antecedentes en conocimiento del Ministro, éste también consideró graves estos hechos y decidió ponerse en contacto con el Presidente de la República, quien otorgó a este cuadro extrema importancia.
Agrega más adelante el señor Droguett: En vista de todos estos antecedentes, se acordó realizar una reunión en los próximos días, en la que participarán el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, el Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria y el Director de Fronteras, para ver en qué forma se puede encarar el problema.
Tengo la impresión de que esa reunión ya se efectuó. Por eso era importante que en la sesión de la Comisión de Agricultura de esta mañana hubiese estado presente el Director de Fronteras y Límites, a fin de que nos hubiese informado acerca de las alternativas y resultados de tales conversaciones.
De toda esta información, se advierte el interés del Gobierno en rectificar algunos errores - si se han cometido - en la aplicación de la reforma agraria, especialmente en las zonas fronterizas. Y en los casos en que así hubiere ocurrido, aplicar una reforma tendiente exclusivamente a beneficiar a los pequeños parceleros, a los pequeños campesinos, a los pequeños y medianos agricultores, a fin de garantizarles su estabilidad en la zona, lo cual involucra la defensa de la soberanía.
En otro párrafo de su intervención, expresa que las gestiones efectuadas por la Dirección que preside, en lo referente a telegramas enviados a los Cónsules chilenos en la zona argentina y a la Embajada de Chile en Buenos Aires para que informe acerca de la emigración chilena al vecino país, fue una gestión efectuada para confirmar las denuncias hechas llegar a esa Dirección por los colonos informantes; y lo mismo se hizo con Carabineros, institución a la cual también se pidió una información que ilustrara acerca de la realidad de la situación que se está viviendo en la zona.
En respuesta a una pregunta directa del Senador que habla, en el sentido de si le constaba que el Ministerio de Agricultura o el Gobierno estuviesen interviniendo en forma ilegal o aplicando la reforma agraria al margen de disposiciones legales, el Director de Fronteras y Límites manifestó que no y que se limitaba simplemente a hacer una narración de las denuncias que él había recibido. Expresó incluso que, salvo la situación que se crea en los departamentos de Coihaique y de Chile Chico, donde existen los asentamientos Ñirihuao y Valle Chacabuco, constituidos antes de dictarse la ley que creó la Dirección de Fronteras y Límites, la ley de Reforma Agraria se está aplicando sin ningún inconveniente, de acuerdo con las disposiciones legales; y que en el resto de la zona o de la provincia de Aisén ese organismo no tiene conocimiento de alguna medida aplicada por este Gobierno que signifique pasar por alto la aplicación de la reforma o marginarse de la legalidad en la aplicación de la política agraria en esa zona.
Señala el Director de Fronteras y Límites que el organismo que él preside - según sus palabras textuales - no puede estar investigando la acción de todos los demás organismos públicos para saber si tienen programas relativos a zonas fronterizas y que por eso desconoce los planes oficiales de CORA en estas regiones. Sin embargo, sostiene que en todo momento la Dirección que preside se ha preocupado del problema.
Me parece que si el Director de Fronteras recibe una denuncia de la gravedad de la formulada por los colonos, no sólo debe esperar que los demás organismos del Estado le informen a él, sino que debe requerirlos conforme a sus obligaciones. No lo ha hecho.
De manera que en esa sesión de la Comisión de Agricultura, no hubo una afirmación concreta de ese funcionario en cuanto a asegurar o aseverar que el Gobierno estaría faltando a la aplicación de la reforma agraria, de acuerdo con el texto de la ley vigente.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Con todo gusto.
Concuerdo con la observación del Honorable señor Valente. Es efectiva en cuanto a que la Dirección mencionada no tiene facultades para intervenir ni puede llevar a cabo investigaciones sobre el particular. Y el señor Director expresó categóricamente que, salvo las tres excepciones mencionadas, relativas a asentamientos o a zonas en las cuales se ha aplicado la política de reforma agraria, durante todo el último tiempo no había recibido ninguna solicitud de la CORA para aplicar la reforma, conforme lo dispone la ley orgánica que creó la Dirección de Fronteras y Límites. De esta aseveración se dedujo claramente que se había violado en forma flagrante la ley en todo lo obrado por la CORA durante el último tiempo. Eso quedó totalmente claro. Otra cosa es lo que diga ese personero de Gobierno en el sentido de que él carecía de facultades para investigar. Asimismo, quedó esclarecido que CORA no había formulado ninguna solicitud al respecto.
Voy a contestar a Su Señoría con las propias expresiones del señor Droguett.
Fui yo quien preguntó si la CORA está realizando en la zona - concretamente, en la provincia de Aisén -, planes de reforma agraria en regiones fronterizas, sin autorización de la Dirección de Fronteras y Límites. El señor Droguett respondió que nada sabía al respecto - son sus palabras textuales - y que lo único que podía afirmar es que CORA está facultada para realizar planes de reforma agraria en el departamento de Aisén, dado que cuenta con la debida autorización otorgada en 1968, y en los asentamientos de Ñirihuao y Valle Chacabuco, creados en los departamentos de Coihaique y Chile Chico, respectivamente, antes de entrar en vigencia la ley que exige la autorización previa de la Dirección de Fronteras y Límites.
No hay ninguna otra afirmación en contrario del Director de Fronteras y Límites, de donde se deduce que no tiene ningún conocimiento de que CORA está aplicando en forma torcida la ley de Reforma Agraria. Eso es lo que nosotros tenemos interés en averiguar y es lo que queríamos dilucidar en la sesión de hoy de la Comisión de Agricultura. Lamentablemente, tal reunión se postergó por el Honorable señor Hamilton en razón de la ausencia de algunos personeros de Gobierno y Ministros de Estado, quienes no pudieron asistir, por supuesto, por haber contraído diversos compromisos con anterioridad. Espero que la próxima semana, cuando se reúna la Comisión de Agricultura, escuchemos la explicación de parte del Vicepresidente de CORA, quien me manifestó en forma personal, rápidamente, de pasada, que carece en absoluto de asidero todo lo asegurado por parte de los colonos de la zona en cuanto a aplicación torcida de la ley de Reforma Agraria. Si se añade a lo anterior la información que nos pueden proporcionar el Ministro de Agricultura, el de Relaciones Exteriores o cualquier otro funcionario de Gobierno, conoceremos de modo más completo, cabal y exacto la verdadera política que el Gobierno está realizando en esa zona.
Estimamos que el rechazo por unanimidad, en la Comisión de Agricultura, del proyecto destinado a impedir o suspender la aplicación de la reforma agraria en las provincias australes, en Chiloé y Aisén, concretamente, es una buena medida. Concurrimos con nuestros votos a tal acuerdo, el que, a nuestro juicio, evidencia el ánimo de la mayoría de la Comisión de no impedir, mediante subterfugios de cualquier índole, que continúe el proceso de reforma agraria o, más bien dicho, la aplicación integral de ese proceso, que contribuirá a mejorar la producción agrícola y también la situación de los trabajadores del campo.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
Los Senadores socialistas anunciamos nuestro propósito de votar en contra en general este proyecto de ley. Nos hemos formado este juicio tanto del examen de las disposiciones, concretas que dan forma a la iniciativa en debate como del análisis de las motivaciones que sirven de fundamento a su autor.
Es importante que el Honorable Senado se imponga de que, según el Honorable señor Morales Adriasola, autor de esta iniciativa -me referiré con todo el respeto posible al señor Senador, porque no está presente en la Sala; quiero ser prudente en cualquier referencia de tipo personal-, la aplicación de la reforma agraria es, precisamente, una forma de detener el progreso y de despoblar la provincia de Aisén. Estimo que sólo un enemigo declarado de la reforma agraria puede manifestar esta clase de juicios. La reforma, que los socialistas acreditamos como una honra del Gobierno pasado, está concebida y fue aprobada, precisamente, para hacer progresar el campo chileno y para poblarlo con seres dignos, responsables y eficientes en la producción. De modo que fundar un proyecto de ley en los términos en que lo hace en este caso su autor, el Honorable señor Morales Adriasola, diciendo que la aplicación de la ley de Reforma Agraria traería consigo, como efecto propio y natural - voy a leer las expresiones que utiliza -, la detención del progreso del campo y su despoblación, nos parece un despropósito y una aberración.
Estamos en contra de este proyecto de ley. Y esperamos que la Sala, correspondiendo al parecer unánime de la Comisión, también concurra a rechazarlo. Si hay defectos en la aplicación de la ley de Reforma Agraria, lo urgente sería introducirle modificaciones. Y los socialistas creemos que en ningún caso cabe aprobar enmiendas a tal cuerpo legal sin consultar previamente a los campesinos en forma democrática. Pensamos que cualquier iniciativa de esta naturaleza debería postergarse hasta dar ocasión a que las organizaciones campesinas, respecto de las cuales la Democracia Cristiana se enorgullece de haber contribuido a su formación, sean oídas, se conozca directamente su sentir y la experiencia recogida por los campesinos, por los hombres que identifican su destino vital con el desarrollo de las actividades agrícolas. En nuestra opinión, no cabe dar carta abierta a la improvisación en esta materia. Aunque se nos convenza, por simple raciocinio, de que la ley de Reforma Agraria tiene defectos, no vamos a contribuir a repararlos hasta que no conozcamos la opinión responsable de las organizaciones campesinas.
Termino reiterando que rechazaremos la idea de legislar en esta materia, en la esperanza de que una decisión de esta especie impida renovar la aventura de intentar trabar lo que es, indiscutiblemente una obra de progreso de la cual todos los chilenos podemos estar orgullosos. Y en esta acción de cambio del régimen de tenencia de la tierra que significaba, bajo el signo antiguo, esclavitud y miseria para millones de nuestros compañeros que viven del trabajo agrícola, creemos que Chile no debe improvisar soluciones de este tipo; y pensamos que, con toda seguridad, este proyecto es un ensayo, como ya lo dijo nuestro compañero el Senador Va-lente, para tantear hasta dónde la Democracia Cristiana puede incurrir en debilidades. Pero ya las propias expresiones de los Honorables señores Hamilton y Moreno han desvanecido todas las ilusiones que pudieran albergarse sobre el particular. No habrá ninguna posibilidad...
Espere que otros Senadores den a conocer sus puntos de vista sobre la materia.
Me refería a ellos, porque han sido los únicos Senadores democratacristianos que han intervenido.
Pero eso no significa que sean los Papas del partido.
Reitero, he mencionado a esos colegas democratacristianos porque han sido los únicos que hasta el momento han participado en el debate. Espero que el Honorable señor Lorca tenga también oportunidad de expresar sus brillantes ideas.
No son brillantes, pero son ideas.
En ese caso lo pondré en primer lugar, como corresponde al señor Senador.
En consecuencia, anunciamos nuestros votos contrarios a esta iniciativa por las razones expuestas, porque creemos en la reforma agraria y porque no admitimos ninguna clase de vacilaciones al respecto.
Abierto una vez más: ninguna modificación en el régimen de reforma agraria podrá llevarse adelante sin oír la opinión de las organizaciones campesinas, que son las que, democráticamente, debieran ilustrarnos sobre cualquier iniciativa en la materia.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor Senador me indica que renuncia a intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
¿Cuánto tiempo resta del Orden del Día, señor Presidente?
Seis minutos.
El señor ACUÑA.-
Quiero expresar, en nombre de los parlamentarios de Izquierda Radical, que votaremos en contra en general de este proyecto de ley, destinado a dejar sin efecto la aplicación de la ley de Reforma Agraria, y, más aún, como establece el inciso segundo del artículo único, a declarar nulas y sin ningún valor todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura, por la CORA y por los demás organismos fiscales, tendientes a aplicar dicha ley en las provincias de Aisén y Chiloé.
Evidentemente, tales disposiciones son extraordinariamente graves, producirían una alteración de gran magnitud y no pueden concebirse con seriedad cuando se analiza el problema agrario.
Por otra parte, si bien es cierto que discrepamos profundamente de la forma como ha llevado a cabo la política de reforma agraria el Gobierno de la Unidad Popular, especialmente el Ministro de Agricultura, señor Chonchol, y la jefatura de CORA, cargo ocupado hasta hace pocas semanas por don David Baytelman, creemos que el fundamento de todos los errores cometidos reside en el sectarismo con que se ha procedido y la política absurda y desconocedora de toda técnica para calificar a los hombres que trabajan en el campo.
Pensamos que frente a todo este proceso, en el cual, desgraciadamente, se han cometido no sólo algunas injusticias, como señaló el Honorable señor Víctor Contreras, sino que un número elevado de arbitrariedades y atropellos contra gente modesta, debe garantizarse la inamovilidad del trabajador agrícola. Al respecto, destaco que hemos sido partidarios de ello y hemos aportado nuestras ideas en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a propósito del proyecto de reforma constitucional que establece la inexpropiabilidad absoluta de predios de cuarenta hectáreas de riego básicas o su equivalente en las diversas zonas del país y también el derecho a trabajar del hombre independiente del campo. Cuando sostenemos esto, cuando decimos que debe garantizarse la inamovilidad del campesino en su trabajo así como la queremos del obrero y del empleado en el sector privado y en la Administración fiscal, quienes muchas veces han sido atropellados desconociendo incluso el fuero sindical, como ha ocurrido en una serie de industrias intervenidas por el Gobierno, estamos planteando que toda persona que labora en el agro debe tener, si es afectada por la política de la reforma agraria, el derecho a conservar su vivienda, sus instalaciones y cuarenta hectáreas de riego básicas o su equivalente. Esta garantía constitucional, como digo, es un derecho elemental del trabajador independiente y significa respetar la posibilidad de que toda persona en Chile pueda desarrollar libremente cualquier actividad, sometiéndose a las leyes y a los planes oficiales que se llevan a cabo en el país.
Al mismo tiempo, también consideramos que en materia de aplicación de la ley de Reforma Agraria, debe procederse con criterio elementalmente técnico mediante los organismos encargados de esta política. Y compartimos las inquietudes planteadas aquí por los Honorables señores Hamilton y Moreno, en el sentido de estimar que hay zonas del país en donde, si bien es cierto que somos partidarios de la inexpropiabilidad de los predios de cuarenta hectáreas de riego básicas o su equivalente, ello no significa que los técnicos que deben aplicar la ley de Reforma Agraria teniendo en cuenta el interés de Chile, la producción agraria y el problema de las exportaciones e importaciones de alimentos, no estén obligados a someterse a este mismo criterio. Hay regiones del país donde llueve prácticamente los doce meses del año, de empastadas y de praderas difíciles, escasas. Naturalmente, en ellas sólo pueden realizarse explotaciones ganaderas intensivas, pues las cuarenta hectáreas de riego básicas no representan absolutamente nada. Cualquier intento de explotación agraria-ganadera no sería rentable en estas condiciones. Y este tipo de explotación es la que, por razones técnicas, se recomienda desarrollar en la zona sur de Chile, especialmente desde la provincia de Valdivia hasta el extremo austral.
Al plantear estas inquietudes, también nos alegramos profundamente de que se reconozcan algunos errores cometidos, en especial las declaraciones de la última semana referentes a los desaciertos habidos en la política de reforma agraria. Esperamos que ellos se enmienden en defensa de los intereses del país.
Ha terminado el tiempo, señor Senador.
Creo que habría acuerdo para prorrogarlo a fin de votar el proyecto en debate.
No hay acuerdo, señor Senador.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
SUBVENCION PARA CIRCULO GENERAL BAQUEDANO, DE VILLA ALEMANA, Y CIRCULO DE SUBOFICIALES EN RETIRO, SECCIONAL LINARES.
En conformidad a un acuerdo de Comités, corresponde considerar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que señala al Círculo General Baquedano, de Villa Alemana, y al Círculo de Suboficiales en Retiro, Seccional Linares.
La Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones al inciso primero de la iniciativa: reemplazó la expresión forman por forma, y puso en plural el pronombre le, que precede a la palabra otorga y el término lo, que figura antes de la expresión destinará.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Ballesteros y Foncea):
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972.
En tercer trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesión 6ª, en 31 de mayo de 1972 (se aprueba en general y particular).
Aprobémoslo en una sola votación, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Se aprueba.
RECURSOS PARA AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 34 de la ley 17.073, con el objeto de otorgar recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 55ª, en 23 de agosto de 1972.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar en general y particular el proyecto, que consta de un artículo único.
Que se apruebe lo propuesto en el informe.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ayer los Senadores de la Izquierda Radical recibimos una nota de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales en la cual sus dirigentes nos hacían notar su inquietud y su deseo de que esta materia se apruebe a la brevedad. Por ello, nosotros hicimos gestiones ante los diversos Comités a fin de satisfacer la justa aspiración y anhelo de ese gremio. Gracias a ellas y a la comprensión que recibimos de todos los sectores del Senado, que siempre están prontos a satisfacer las legítimas aspiraciones de los servidores de la nación -y no, como muy ligeramente suele decirse, de que aquí no existe comprensión para los trabajadores fiscales o semifiscales-, en estos momentos podemos dar una prueba palpable de nuestro interés en hacer realidad los anhelos de este gremio.
Repito: por estimar justa la pretensión de los abnegados servidores fiscales, los Senadores de estas bancas votaremos a favor del proyecto, y sé que la unanimidad del Senado adoptará este temperamento.
El señor BALLESTEROS.-
En forma somera quiero destacar que la iniciativa en debate tuvo origen en una moción suscrita por parlamentarios de todos los sectores políticos, lo que motivó su unánime aprobación en la Cámara de Diputados.
Nosotros, igual como procedieron en la Comisión dos de sus miembros que nos representan en ella, los Honorables señores Lorca y Valenzuela, le daremos nuestro respaldo.
El señor LUENGO.-
Quiero anunciar los votos favorables de los Senadores radicales y, al mismo tiempo, deseo señalar que me extrañan un poco las palabras del Honorable señor Aguirre Doolan, quien ha sostenido que estuvo haciendo gestiones para lograr este acuerdo, pues yo he estado...
Su Señoría se extraña, pero yo, como soy Comité...
Déjeme hablar, señor Senador, y después me contesta.
Como a Su Señoría le extraña lo que he dicho, le quería explicar...
Después que yo manifieste lo que siento en estos instantes, me podrá contestar, porque parece que el señor Senador ha pretendido darnos una pequeña lección.
Le puedo informar que hoy en la tarde he estado con Tucapel Jiménez, miembro de mi partido y Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales - por lo demás, se encuentra en las tribunas en este momento -, tratando de obtener el acuerdo de los Comités en Virtud del cual hemos podido tratar hoy el proyecto. Sin embargo, según las palabras del Honorable señor Aguirre Doolan, él hizo esas gestiones. Dejo en claro este hecho, porque, incluso, hay un testigo presente de los trámites que realicé, como es el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, quien, como dije, se encuentra en las tribunas del Senado.
¿Qué quiere sostener con eso Su Señoría?
¡El señor Senador está haciendo méritos...!
¿A qué quiere llegar, Honorable señor Luengo?
Deseo dejar en claro que el Honorable señor Aguirre Doolan sostuvo que él había hecho las gestiones para que la iniciativa en debate se despachara. Yo ignoro esas gestiones. Inclusive al Comité del Partido Izquierda Radical, al Honorable señor Acuña, se le consiguió la firma mientras pasaba por los pasillos. En esos momentos yo estaba acompañado de Tucapel Jiménez. La información que he dado basta y sobra para demostrar que nosotros nos hemos preocupado del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra, señor Presidente, por haber sido aludido.
Quiero aclarar al Honorable señor Luengo que no pretendo hacer méritos con nadie. Si Su Señoría quiere hacerlos, por razones que conozco muy bien, y que también saben muchos señores Senadores presentes, yo no participo de esa actitud. No pretendo la reelección con tantas ansias como Su Señoría.
Eso no me preocupa.
Y no se sonría, señor Senador, porque así es.
Ayer, al recibir la nota...
¡A lo mejor lo dice por algunos vecinos suyos!
Me estoy refiriendo a Su Señoría directamente. No le doy recados a los que están cerca. Pero si el señor Senador quiere aludir a algún vecino como el que tengo al lado, con la venia de la Mesa debo hacerle presente que voluntariamente no postulará a la reelección.
Como explicaba, ayer, inmediatamente después de recibir la nota de la ANEF, firmé la indicación respectiva, y he sostenido en la Sala - no he excluido a nadie - que todos los sectores han concurrido con sus firmas para tratar hoy el proyecto en estudio.
En consecuencia, yo no he andado buscando ni haciendo méritos. Por lo demás, no discuto la filiación política del que firma...
¿Qué firmó ayer Su Señoría?
Usted me pidió no interrumpirlo, y yo le solicito reciprocidad mientras hablo; pero, si lo desea, le puedo conceder una interrupción.
Me gustaría qué nos explicara qué firmó Su Señoría ayer.
Firmé la indicación para eximir el proyecto del trámite de la Comisión de Hacienda. Si no se hubiera procedido en esa forma, en este momento no habríamos podido tratar esta materia.
Aquí hay tres Senadores de la Izquierda Radical apoyando el proyecto, y al frente no hay nadie.
No he querido negar el concurso de ningún sector. Lo reconocí claramente, y estoy seguro de que así lo entendieron quienes pusieron atención a mis palabras y no estuvieron distraídos como el Honorable señor Luengo, porque no otra explicación tiene la interrupción tan vehemente que hizo hace pocos momentos a su antiguo amigo, aunque no correligionario.
Reitero que nosotros firmamos ayer la indicación para eximir el proyecto del trámite de la Comisión de Hacienda, y que si no hubiera ocurrido así no se hubiera podido tratar hoy día esta materia.
Por lo tanto, creo que no resta más que anunciar nuestros votos favorables, y sé que en igual forma procederán todos los señores Senadores, incluyendo a toda la bancada que representa el Honorable señor Luengo.
Nosotros, modestamente, también concurrimos con nuestras firmas a la indicación, dimos nuestros votos favorables al proyecto en la Comisión y creo que el mejor homenaje que podemos hacer a los funcionarios fiscales es aprobar inmediatamente la iniciativa.
¡Sólo quiero expresar mis votos para que haya paz entre los príncipes radicales!
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto.
Aprobado.
VII.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton para publicar in extenso los homenajes rendidos a doña Olvido Leguía y a don Lucho Córdoba en la sesión ordinaria de ayer.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Valenzuela para publicar in extenso las observaciones formuladas por los Honorables señores Acuña, Aylwin y Prado en Incidentes de la sesión ordinaria del martes 22 de agosto.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Prado para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Valenzuela en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Pablo para publicar in extenso el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el Tratado de Tránsito de los Estados sin litoral.
Se aprueba.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.5.
-Se reanudó a las 18.26.
HOMENAJE A BERNARDO O'HIGGINS EN EL ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.- Señor Presidente:
Acaso fueron sólo hombres, meros seres mortales, los dioses del Olimpo. El afecto de las generaciones sucesivas de la Hélade, que se transmitieron unas a otras las proezas audaces, las historias de odios y rencores que vivieron sus antepasados, sus hechos grandes y pequeños, todo lo que fue la vida de una edad remota, transformó su realidad de sucesos normales y corrientes, como los de toda sociedad humana, en una mitología maravillosa. Los dioses se prolongaron en su esencia y sirvieron a los hombres de las generaciones helenas, inspirándolos en su marcha por los senderos que el pueblo griego quiso tomar. Presidieron los grandes hechos de la antigüedad clásica, y cada proeza, cada audacia, cada gesto de valor humano, se envolvió así con la suprema belleza de la inspiración divina.
Nosotros no tenemos dioses en el Olimpo que nos guíen o nos auxilien en nuestras horas de prueba. Somos un pueblo joven que vive en una edad racionalista, en que la ciencia y el progreso han conformado las mentes y los corazones en términos reales, empujándolos siempre en busca de verdades, apartándolos del mito. Y, sin embargo, también tenemos nuestros héroes, hombres nuestros que cumplieron grandes proezas, pero a quienes mantenemos en su lugar y en su época, porque cumplieron un papel en el proceso del caminar por los siglos del pueblo chileno; nos legaron una forma de vida, aparte que construyeron una obra maciza, que somos la nación de hoy. Los veneramos y recordamos por su ejemplo, y quisiéramos que nuestras generaciones pisaran en sus huellas, porque nos enseñaron el valor del sacrificio común para construir lo que al pueblo interesa.
Sin embargo, no todos ellos cumplieron su papel y quedaron sólo en la historia, para que los recordemos con admiración y reconocimiento. Porque hubo uno que cada día, en la etapa presente de nuestra marcha como nación soberana, aún verdaderamente nos guía, que realmente se proyecta en nuestro medio y todavía nos reclama lo que su generación y las que le siguieron no han sabido cumplir.
Ese hombre que con su propia vida forjaría el alma de nuestra nacionalidad, era un hijo de los inviernos del sur; podemos imaginar su infancia confundida con el paisaje del Chillán colonial; allí se nutrió de soledad, sin el calor de un hogar tranquilo; pero templó su espíritu para los tiempos de la lucha por la libertad de su tierra.
El perfil de O'Higgins en la galería de aquellos portadores de las armas que transformaron nuestra historia, es el de un duro soldado; siempre fiel al llamado de lo más hondo de la conciencia; más atento siempre a entregar su esfuerzo - con la espada en los muros de Rancagua, con la pluma en el decreto del gobernante - que a recibir el honor y la recompensa, a los que suelen aspirar algunos hombres de Estado.
En el alma de O'Higgins es limpia y clara, como una veta pura, la voluntad no sometida a mezquinos afanes; no aparece en la personalidad integral de este constructor de un pueblo, el afán caudillesco que empequeñeciera la misión para la cual se sintió desde su juventud llamado, en la convulsionada etapa de la emancipación de nuestro continente.
El puente sutil que en O'Higgins unía la energía y el vigor de hombre de armas con la condición de gobernante de mente abierta al progreso, no se quebró en ningún momento, ni aun bajo las más fuertes presiones psicológicas, y pareciera, por la excepcional forma de su carácter, un hombre señalado por el destino en uno de esos momentos en que el sentido de la historia cambia y el viento que acumula los sueños libertarios del hombre enfila hacia otros horizontes.
Porque Bernardo O'Higgins no quiso sólo un pueblo libre de presiones extrañas, de mandatarios lejanos; no quiso sólo una nación homogénea, guardada por fronteras en la paz y por la fuerza de las armas en la guerra. Bernardo O'Higgins anheló también que los chilenos vivieran libres de miseria; quiso elevarnos a todos a la dignidad de hombres libres - como dijo -, verdaderamente libres de pobreza, de odios y de resentimientos.
En los días lejanos de su andar entre batallas, Bernardo O'Higgins miró también el porvenir; miró hacia edades que son las nuestras, de esta hora, y fijó para los chilenos algunos principios que debían inspirar nuestro esfuerzo de progreso hacia una vida más justa. Naturalmente, su mérito mayor es el hecho de haberlos expresado en una época ya lejana, donde debían chocar inevitablemente con el medio y los intereses y los principios reinantes.
Primeramente, la libertad. No es otra cosa – pensaba - que la facultad de cada uno de usar lo propio, pero sin vulnerar el derecho de los demás ni las leyes que la sociedad se da para dirigirse. Los mandones de fuera ya no pudieron venir a nuestro territorio para servirse del esfuerzo y del sudor de los chilenos; y aunque la tarea no quedó del todo cumplida en sus días, estamos ya en vísperas de lograrla enteramente. Ya son nuestras realmente las riquezas que guarda nuestro suelo, y ya, los brazos y las inteligencias de la gran mayoría de los trabajadores y de los técnicos chilenos se hallan sólo al servicio de intereses totalmente nuestros.
Sostuvo también el principio de la igualdad. Es el derecho – dijo - de invocar la ley en su favor lo mismo el rico que el pobre, el grande que el pequeño. Desde entonces, muchos luchamos por que nuestras leyes confirmen cada vez y en la práctica este principio.
Respecto de la propiedad, O'Higgins fue más claro, y aun, para su época, diríamos revolucionario, en un momento en que el concepto de propiedad reunía atributos absolutos. La propiedad – expresó - es aquella prerrogativa concedida al hombre por el autor de la naturaleza, de ser dueño de su persona, de su industria, de sus talentos y de los frutos que logra por su trabajo. Pero la misma naturaleza le impone ciertos deberes a que debe ceder el dominio exclusivo, o, más bien, hay casos en que se suspende este dominio, porque un objeto de preferencia llama a sí cierta porción de las propiedades: toda aquella que no es indispensablemente necesaria para la vida. Nacido el hombre para la sociedad y constituido en ella, sería un criminal si, viendo morir de hambre a otro de los asociados, le dejase perecer.
Con palabras de fuego, que todavía hoy deberían resonar en algunas conciencias, exigió el cumplimiento de esta ley fundamental de la sociedad de los seres humanos. Egoístas miserables, increpó a todos aquellos que hacen de la propiedad un derecho absoluto, intocable. Los tacaños del día juzgan – agregó - que haciendo del derecho de propiedad un tesoro escondido, pueden al cabo comprarse la servidumbre en que nacieron. La Patria -afirmó luego- es nuestra sociedad. ¿Juzgáis que porque vosotros habéis trazado buenas fianzas para sobrevivir quedáis desobligados a concurrir con vuestras propiedades a las urgencias de la Patria?
Todos tienen derecho a la vida y a vivirla con dignidad. El esfuerzo de cada uno no puede retribuirse en forma menguada, negándole beneficios ganados realmente.
En una etapa decisiva del proceso histórico de transformación de la vieja estructura colonial en una sociedad independiente que iba creando sus propios valores, O'Higgins tuvo la audacia del visionario al terminar con aquellas instituciones que obstaban a la realización de los principios de justicia e igualdad, pilares de la que sería nación rectora en nuestro continente. La formación del ciudadano y la del soldado fueron, bajo su inspiración, organizadas en institutos de educación que dieron al chileno que nacía el más hondo sentido de patria, de comunidad racial y humana. Desde que Bernardo O'Higgins consuma su acción de gobernante, Chile adquiere fisonomía de nación organizada, estructurada en la ordenación del respeto a la persona y en la fe de un pueblo altivo, igualitario y consciente de su capacidad de progreso.
Los principios programáticos de la sociedad revolucionaria que Bernardo O'Higgins fundó con su espada, no fueron sólo palabras de un momento, lanzadas en un instante depresivo: fueron una norma muy clara y explícita de su acción de gobernante. Publicadas en junio de 1819 en el periódico oficial de su Gobierno, insistió en ellas otra vez, de manera tajante, cuando dio al pueblo la Constitución de 1822. El Gobierno se establece -dijo en el proemio- para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. Naturalmente, en lo que a esta última se refiere, se trataba de quitarle su carácter privilegiado y clasista, para hacerla extensiva a toda la comunidad de los chilenos.
Y rubricando todo ello, agregó en la fórmula del juramento que prestó como Mandatario: Juro que procuraré la mayor felicidad de la Nación, que defenderé su libertad política, y la igualdad, la libertad, seguridad y propiedad de sus individuos, y que quiero desde ahora sea nulo y jamás obedecido cuanto hiciese en contrario.
¡Y ahí quedaron, inscritas en el libro de nuestra historia, las palabras del Director Supremo!
No pudo, porque no lo dejaron, llevar todo ese empeño a la realidad. Inclusive, pretendieron hacer olvidar esas palabras, y jamás, desde entonces, ni los niños en nuestras escuelas ni los hombres en sus acciones políticas quisieron recordarlas. Pero están allí, y reclaman su verdad.
Cada paso de la realidad que hoy vivimos es sólo el cumplimiento de esas metas.
El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, Honorable Senado:
O'Higgins, ayer y hoy.
Cada 20 de agosto algunos chilenos se levantan para decir algo en conmemoración de Bernardo O'Higgins.
Resulta natural e inevitable, porque es el padre oficial de la patria, el merecido héroe a caballo por excelencia.
Pertenece al ámbito de las ánimas sagradas, de los dioses lares, para quienes se enciende puntualmente, en las fechas aniversarias, la llama ritual de las adoraciones cívicas, sobre todo agostinas y die-ciocheras, embanderadas.
Vemos partidos que tratan en vísperas electorales de rescatar para su tienda la herencia política de O'Higgins, de apropiárselo como si fuera un precursor suyo, un fundador extraoficial o, por lo menos, el inspirador espiritual de su programa y de su acción.
Bien: si se le invoca hoy como personaje del presente, significa que posee vigencia histórica; quiere decir que no es simplemente un hombre del pasado, una estatua fija en la Alameda, ni la estampa de rojas patillas regordetas del Mulato Gil.
Es algo más: una actitud, una conducta, un coraje, una invitación a hacer la patria, a continuar la obra que él comenzó, dirigida a todos los chilenos.
Por eso, no me parece atentado contra los dioses, ni entrar como un ladrón o un elefante al tabernáculo de las reliquias intocables, ni cometer sacrilegio, el que se lo nombre y se traigan a colación su ejemplo, su vida, sus palabras, para apoyar ideas y tareas de hoy.
Lo único que se exige es respetar la sindéresis, guardar y observar concordancia entre lo que fueron el prócer, su odisea y su pensamiento, y las circunstancias, el acontecimiento o la idea del presente, cuyo valor y prestancia se pretende prestigiar y enaltecer al amparo de su cita ilustre.
La historia nunca repite sus épocas con calcos; jamás crea personalidades idénticas, sino conforme a las leyes de un código secreto de la humanidad y la naturaleza. Pero la historia, con diversos contenidos, describe parábolas o espirales donde las líneas del combate entre avance y retroceso, entre revolución y anti revolución, perfilan contornos que forman una continuidad discontinua en el dilatado trazo de los siglos.
El huacho glorioso.
Se necesita, no obstante, torcer el cuello a la historia más elemental, vaciarla de toda verdad, para convertirla en su antítesis y en su mentira; sería preciso desfigurar con el ácido nítrico de la falsificación más torva el rostro y el sentido prístino y sustancial de su figura, para pretender enrolarlo en las filas de la oligarquía, maquillándolo y presentándolo como un aristócrata.
El dijo, en hora de íntima definición de principios: Detesto por naturaleza la aristocracia, la igualdad es mi ídolo.
Todos sabemos que la casta de los potentados criollos lo zahirió y lo persiguió desde la cuna a la muerte.
Huacho fue el primer estigma que oyó de labios de los poderosos. El baldón infamante de la bastardía fue usado por una clase social en su demérito, como si éste pudiera ser un cargo para un hombre, que nace, como todos, de mujer y es tan natural como cualquiera, porque todavía la ciencia no ha podido fabricar hijos artificiales.
Muchos prefirieron a Fernando VII, el Rey Felón. Y a sus pies suscribieron, con gozosa obediencia, el Acta de la Traición, inspirada en el lema servil de Vivan las Cadenas, donde se registran los nombres, con caracoleada caligrafía de época, de las más distinguidas familias del alborear contradictorio del siglo XIX.
Siempre habrá gente que pone primero el privilegio y después la patria.
Y siempre el pueblo, aunque sea oscuramente a veces, antepone a sí mismo una idea total de país, tierra, patria, nación, como expresión irrenunciable de su historia y de su ansia colectiva de ser.
Nunca lo quisieron. Nunca lo aceptaron. Lo odiaron con la saña que sólo es capaz de sentir una casta amenazada en sus intereses; rabia, furia desatada, apta para todos los crímenes y para todas las venganzas. Esto se vio en la época de la Independencia. Se ha visto y se verá en todas las horas de grandes cambios sociales.
El rencor de los soberbios.
¡Qué campaña sin freno en la calumnia no se desató contra él por los dignatarios de la tierra, en 1817, cuando después del triunfo de Maipú disolvió los vínculos conocidos como mayorazgos, típica institución feudal que llenó la Europa medieval de levantiscos segundones! Fue tanta la gritadera y la conspiración sincronizada, que tal reforma no pudo entonces llevarse adelante.
¡Qué encono y rencor produjo a los condes y marqueses de similor la abolición de los títulos de falsa nobleza, que habían comprado por sonoros patacones a la decadente corona de Castilla, para ocultar con un baño dorado sus orígenes plebeyos! ¡Cómo lo demostraron cuando declaró nulas y sin valor las recientes condecoraciones otorgadas por el rey y les ordenó retirar de la puerta de calle los presuntuosos escudos de armas y las insignias de una distinción nobiliaria que no habían ganado en ninguna batalla, salvo en las del dinero sudado de sol a sol por sus inquilinos! Les dolió y lo injuriaron porque sancionó a los ricos criollos realistas, enemigos de la Independencia de Chile.
Con salvaje virulencia iban de casa en casa, de calle en calle, vituperándolo, repartiendo maledicencia, porque redujo los réditos de los censos al interés del cuatro por ciento anual; porque sancionó el Senado Consulto sobre cementerios públicos, prohibió enterrar cadáveres en los templos y autorizó la apertura de un cementerio de protestantes en Valparaíso.
Era un hereje, un engendro de Satanás, un aborto del infierno para las damas devotas, pero ociosas, que alimentaban todas las insidias y todas las supersticiones y pedían la cabeza del tirano.
El Senado de entonces, recinto dominado por la aristocracia, abrió el fuego contra el Libertador.
En páginas firmadas por el Director Supremo y sus Ministros se declara que, en razón de que la mayoría de los Senadores había salido del país o renunciado, lo disolvía para convocar a una convención preparatoria de una Corte de Representantes.
No se pararon en nada en su labor anti-O´higginiana. Doscientos patricios - que personificaban la más cuantiosa fortuna metálica - se dieron cita el 28 de enero de 1823 en la Casa del Consulado, obligándolo a abdicar en favor de una junta representativa de los intereses de la plutocracia colonial que querían hacer de la República una monarquía sin corona.
El destino de Chile.
No terminó el odio de los saciados con la renuncia de O'Higgins. Lo echaron al destierro peruano y, a pesar de sus peticiones, jamás lo dejaron volver en vida a la patria que había creado.
Así es, así fue el extraño amor, o sea, la fobia implacable de la casta aristocrática hacia aquel que encabezó la emancipación política de Chile.
El conocía la violencia del opresor. Aprendió en Europa, leyendo el libro de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa. Vio en todas ellas actuar también la violencia, comadrona de toda sociedad vieja que lleva en sus entrañas otra nueva.
Por eso se da a la tarea de crear el Ejército Nacional, escudo de la República recién nacida, resguardo de la independencia de una nación, parapeto celoso de su soberanía. Chile podía y debía ser libre, como lo preveía Bolívar, visionario, en su Carta de Jamaica, cuando expresaba:
El reino de Chile está llamado por la naturaleza de su situación, por las costumbres inocentes y virtuosas de sus moradores, por el ejemplo de sus vecinos, los fieros republicanos del Arauco, a gozar de las bendiciones que derraman las justas y dulces leyes de una república. Si alguna permanece largo tiempo en América, me inclino a pensar que será la chilena. Jamás se ha extinguido allí el espíritu de la libertad; los vicios de la Europa y del Asia llegarán tarde o nunca a corromper las costumbres de aquel extremo del universo. Su territorio es limitado; estará siempre fuera del contacto inficionado del resto de los hombres; no alterará sus leyes, usos y prácticas, preservará su uniformidad en opiniones políticas y religiosas. En una palabra: Chile puede ser libre.
La acre resistencia.
Y para serlo tenía que levantar su brazo armado, producir la organización nacional. Cuando O'Higgins crea una unidad de caballería con los huasos de Las Canteras y se forma el glorioso Batallón de Mulatos y Pardos, es el pueblo, sobre todo, quien está luchando, aunque las luces de su cultura sean todavía mortecinas o titilantes. Está adoptando una actitud política por la patria y la libertad, aunque todavía no existiera la divisa de Clausewitz de que la guerra es la política continuada por otros medios, glosada por Lenin, ahondada en toda su dimensión al sostener que la guerra no sólo es la continuación de la política; es un resumen de la política, una lección de la política.
Cuando funda la Escuela Militar, da forma definitiva a la inicial Compañía de Jóvenes del Estado, encargada de preparar oficiales durante la Patria Vieja. Asienta la estructuración profesional estable de una entidad capital de la nación.
Hojeando el archivo de Bernardo O'Higgins, hemos encontrado muchas páginas elocuentes acerca de la odisea que involucró la formación del Ejército chileno por parte del Gobierno. Choca con todos los contratiempos e incomprensiones de los que no aceptaban una patria que obligara al sacrificio. En comunicación del 30 de marzo de 1817, O'Higgins condena acremente la resistencia al establecimiento de la Academia Militar en San Agustín. Han tenido – denuncia - la insolencia de destrozar algunas puertas y ventanas con sólo el maligno objeto de inutilizarlas, permitiendo que en los mismos cuartos que habían de ocuparse se infestasen con inmundicias, las más asquerosas, y estampado en las paredes de ellos letreros insultantes a mi autoridad y al Director mismo de la Academia. (Tomo XXV, página 141). Luego, en otra comunicación suya, proclama como su norma la observancia de los intereses del bien general de la Nación. Y si, a pesar de esta verdad, hay genios capaces – dice - de atreverse a censurar las operaciones de la Suprema Autoridad, ésta tendrá energía bastante para contenerlos y hacerles entender que, en casos de esta clase, sólo toca al súbdito obedecer, sin que deba embarazar el progreso de nuestros altos designios ese susurro miserable de cuatro fanáticos que, sin consultar los principios de razón y conveniencia pública, han tratado siempre de interpretar siniestramente nuestras operaciones. (Página 216).
La institución militar.
Ese espíritu nacional de la concepción o'higginiana anda por dentro del Ejército y de las Fuerzas Armadas chilenas, que evolucionan según el tránsito de los tiempos, marcando la relación indestructible entre la sociedad y la institución militar. A ésta no puede considerársela nunca enclave exótico, una estructura ajena al contexto del país, ni tampoco dotada de comportamientos marginales, de autoritarismo irreflexivo, pautas excesivamente tradicionalistas o dogmática adhesión a todas las supervivencias del anacronismo.
Entendemos la institucionalidad militar chilena como una fuerza dinámica, abierta a los cambios requeridos por las exigencias del progreso, altamente tecnificada, eficiente y capaz, alerta al cumplimiento de sus deberes profesionales ya la consagración constitucional.
Igualmente, concebimos la idea rectora de la seguridad nacional como un replanteo constante en función de las nuevas necesidades de un país sujeto a las variables de una unidad histórica que ajusta su tarea y su destino a los requisitos de una vida colectiva que evoluciona con ritmo incesante.
Ajenos al militarismo.
Aquí en Chile la institución militar no corresponde a esa típica imagen latinoamericana sinónimo de cuartelazo, pronunciamiento español, golpe de Estado, revuelta de las espadas, juntas castrenses. Si se dice que Venezuela ha sufrido 50 mal llamadas revoluciones desde los días de la Independencia; si Bolivia las eleva a 150; si en México se habla de más de mil, y si se recuerda la antigua situación peruana, que hizo exclamar al escritor que supo del derrocamiento del gobernante civil: Por fin hemos vuelto a la normalidad, tenemos que destacar que en nuestro país nada de esto vale, porque el hombre de espada se pone al servicio de la Constitución, no como guardián, sino como fuerza obediente al poder civil, como conciencia de su deber profesional e institucionalista.
Las Fuerzas Armadas chilenas no tienen complejos de superioridad ni de inferioridad, sino que se sitúan a la altura democrática del ciudadano encargado de un trabajo especializado, muy serio y responsable. No plantean, como en otras naciones del continente, una supuesta cuestión militar, ni postulan el dilema del país en términos de civilismo y militarismo. No son una élite, un grupo aparte. Constituyen un cuerpo integrado a la suerte del país, donde las nuevas exigencias de la revolución científico-técnica acrecen con renovados aportes culturales su formación ideológica. Son militares sin militarismo, adictos a la legitimidad del poder legal; no se aislan de la lucha contra el subdesarrollo económico del país por la consolidación de su independencia en todos los campos y en los términos más contemporáneos.
Su labor creadora.
En las filas de los soldados y de los marineros, que siempre salen de las entrañas del pueblo sin excepción, se profesan los ideales civiles patrios. Los rangos de oficiales del Ejército, Marina, Aviación y Carabineros se nutren en particular con los aportes de una clase media movida por la pasión de la defensa de los intereses nacionales, el mantenimiento de la soberanía territorial y el orden interno. Sus miembros casi nunca se reclutan en el seno de una clase alta, que generalmente no ha estimado adecuada a su prosapia la carrera militar.
La vocación y el honor del soldado son virtudes que hoy se enriquecen por la innovación tecnológica y los conceptos modernos de organización.
Las Fuerzas Armadas han contribuido a alfabetizar a multitud de reclutas campesinos. Cada cuartel es una escuela de educación objetiva y moral, un instrumento culturizador del pueblo, que difunde en los medios rurales, desde hace tiempo, valores comunes al sentimiento nacional.
Asimismo, se han desplegado sus unidades de ingenieros, en especial, en la realización de obras significativas, más que nada en zonas fronterizas, inhóspitas o alejadas de los grandes centros poblados.
Un país y un ejército.
Es un Ejército de paz, vigilante; pero, como lo concibió O'Higgins, nunca ha sido Chile lo que Mirabeau decía en 1788: La Prusia no es un país que tiene un ejército, sino un ejército que tiene un país. Y luego agregaba: La guerra es la industria nacional de Prusia.
Nada más distante de la realidad nuestra. De la misma manera, nada tan cierto como lo que decía el poeta Alfred De Vigny, refiriéndose al ejército de la Revolución Francesa: La misma sangre circula sin cesar entre las venas de la nación y las venas de las Fuerzas Armadas, no siendo jamás las nuestras un Estado dentro del Estado, una nación dentro de la Nación.
La patria es su divisa, pero no su monopolio ni una menor de edad sometida a la tutela castrense. No la entienden tampoco como una divinidad abstracta e incorpórea, sino que está viva e intacta en todos sus hijos, civiles y uniformados. Y si identifican su destino y su esperanza con los del país, saben que la llama del patriotismo está presente en todo el pueblo. Ese sentir no es excluyente, ni reacio, ni indiferente al avance económico, social y político, sino dispuesto a todas las decisiones de las mayorías nacionales, sin preconceptos ni anteojeras, mirando a un futuro sin término.
El hombre que hoy rememoramos dio a las Fuerzas Armadas chilenas una misión específica, como parte indisoluble de todo el pueblo, no como amo y señor, sino como un igual entre sus iguales. A ellas no les incumbe la dirección política del país porque no son un partido sino una institución al servicio de la nación y del pueblo. Ellas han hecho honor a su condición de instituto profesional con tareas precisas, sabiendo que su fuerza es la fuerza de todos, y su razón, la razón de la Patria.
Cuando el niño secreto de Chillán Viejo cumple un año más, el Ejército de Chile, su hijo legítimo, cumple con el mandato del exiliado de Montalbán, que lo dio a luz recurriendo a la sangre de un pueblo que la entregó a borbotones para que existiera una república libre, independiente y soberana, en el extremo sur de América, junto al Polo, conocida en el concierto de las naciones de la Tierra con el misterioso nombre de Chile.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando.
El señor FERRANDO.- Señor Presidente, que en el Senado de la República se rinda homenaje al Padre de la Patria, Bernardo O'Higgins, me parece no sólo natural, sino necesario; cada vez más necesario a medida que pasa el tiempo, y como que trasciende un poco de nuestra patria.
Hace algunos días, hemos estado tratando en la Comisión de Educación Pública un proyecto de ley destinado precisamente a exaltar los valores nacionales, las vidas de los hombres ilustres, y no sólo porque hayan vestido en un momento dado el uniforme, ya sea por vocación o por casualidad - como en el caso del hombre que hoy día recordamos, que por vocación fue ciudadano y campesino, y por casualidad, militar -, sino también, y en forma muy especial, por otras virtudes, distintas de las que se revelan en los conflictos bélicos, porque ¡qué triste sería un país si, para tener héroes, necesitara guerras!
Es indispensable - creo que cada vez con mayor razón en nuestro tiempo - que de los personajes que alcanzan de alguna manera el respeto de la opinión ciudadana, no desaparezca su condición esencial: el ser personas, seres humanos. En verdad, a través de la historia, muchas veces a los hombres que de alguna manera se han elevado a la consideración de sus contemporáneos y han merecido el recuerdo de la posteridad, se los presenta poco menos que como inimitables, envueltos siempre en un nimbo de gloria y grandeza, de virtud y capacidad; como seres que nunca tuvieron una flaqueza humana; como modelos de virtud, perfección y sabiduría. Tanto se los pondera, se los enaltece a tal grado, que uno no encuentra en ellos algo que pueda imitar, en la realidad de la vida que le toca vivir.
Comprendo que es difícil bajar a la realidad con estas personalidades de la historia. Y lo es porque, a veces, los países necesitan crear héroes, aun cuando no los tengan, atribuyendo méritos y formando una tradición a la cual apegarse. No es el caso de nuestro homenajeado de hoy día. A menudo se compara a esos entes legendarios con divinidades, lo que hace todavía más trágico el cuadro para el simple mortal, que ve a tales personajes, como dije, envueltos en una aureola gloriosa y muy lejos de la posibilidad de emulación.
En seis años más, el país sin duda vibrará con especial interés, por estas fechas, recordando en múltiples formas a Bernardo O’Higgins, ya que nació en 1778. Conmemoraremos el bicentenario de su nacimiento, y más de cien años han transcurrido desde que, lejos de la patria que amó, que sirvió, que formó, entregó su espíritu al Creador, en octubre de 1842, a los sesenta y cuatro años de edad. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, la figura de este hombre se agiganta.
Esta tarde, quiero destacar la persona del Padre de la Patria como ser humano, de carne y hueso, con todas las fragilidades y defectos, con todas las virtudes y cualidades que caracterizan a la humanidad.
¿Cómo no mirarlo así, cuando llega al mundo bajo el signo de la contradicción? Lejos está su progenitor, que trata de ocultar su paternidad, cuando lo corriente es que al primer hijo no sólo se lo pregona, sino que se lo canta y se lo lleva a todas partes, señalando la dicha de ser padre de una nueva criatura. Bernardo O'Higgins se encuentra, al llegar a la vida, con una negación, que le duele más tarde. En carta respetuosa a su padre, le dice: No sé si tenga derecho a usar el término que por naturaleza podría usar, de llamarlo padre; pero si usted me lo permite, lo usaré. He aquí, no un ente extraordinario, sino un ser humano que lucha contra miserias y bajezas para sobrevivir, para formarse, entre el dolor y la privación, lejos del cariño familiar, del cariño de su madre y de su padre.
Pero no es totalmente desnaturalizado el padre. Por lo menos, se preocupa de la suerte de ese niño que engendró, seguramente en una hora de amor. Pero ¿qué culpa tiene este ser? No ha cumplido los cuatro años cuando lo arrebatan del seno de la familia en donde ha vivido la etapa infantil, de formación primera, que es casi de formación física. Personas extrañas lo sacan de Chillán para llevárselo a Talca a Albano Pereira, a quien su padre encarga el cuidado del niño, sin considerar para nada la voluntad de éste. Y la única vez que vio a su padre fue poco antes de partir a continuar sus estudios en el Perú y, más tarde, en Londres. Un niño, un joven, un adolescente, que experimenta el desarrollo de la vida, que la ve, que siente que vibra en sus venas, y para quien lo normal de la existencia es lo anormal de ella.
Lo que intento destacar en esta ocasión es el carácter que le permitió vencer esas condiciones de la primera etapa para llegar a ser quien fue. Eso es lo que tiene valor para mí. Por eso recuerdo estos episodios.
Incluso, las personas que actuaron como sus apoderados mientras se educaba en Londres, en vez de satisfacer las necesidades materiales del muchacho, empleaban los recursos con que los proveía el padre en su propio y particular beneficio. Y el joven tiene que abandonar los estudios e irse a la más modesta de las pensiones o donde un amigo lo reciba, porque no hay lugar para él, a causa del abandono. ¡Qué vida tan dura!
Le escribe a su madre que va a regresar, diciéndole que espera de ella, que nunca le ha negado el derecho a llamarla madre, le tienda los brazos al llegar y lo reconozca.
Muerto su padre, el albacea realiza un inventario de la herencia. Y Ambrosio O'Higgins, que lo había desheredado al enterarse de que estuvo comprometido en Europa con quienes crearon la Logia Americana pensando en la independencia del nuevo continente, y basado más que todo en sospechas, reaccionó al morir y dejó a su hijo sus bienes y el derecho a usar el apellido paterno.
Bernardo se traslada a Los Angeles, a la hacienda Las Canteras, en donde, según el inventario, alrededor de tres mil reses mayores pacen en sus campos. Allí vive la vida del campesino agricultor. Descansa posiblemente, a mediodía, bajo la sombra del castaño que, según la tradición, él mismo plantó. Estando yo también bajo ese árbol más de una vez, en visitas realizadas a la zona, he tratado de remontarme a la época en que ese chileno nuestro, a quien tanto debemos, permaneció en aquel lugar.
¡Qué malagradecida es la Patria con cierta gente! ¡Qué poca fortuna suelen tener algunas personas; Bernardo, entre ellas!
Para un Senador que representa a la zona en que Bernardo O'Higgins vivió como agricultor, y donde estaba la herencia paterna, es vergonzoso contemplar el estado del lugar donde se encuentra la casa de Las Canteras; el inmenso castaño que dicen que plantó; un estrado podrido, donde suelen realizarse algunos actos de la escuela local, y un monolito recordatorio, de poco más de un palmo de altura. ¡Más vale que no estuviera! Digo lo anterior porque su imagen en el corazón del pueblo no guarda proporción con las dimensiones con que allí figura. Sin embargo, aun en ese abandono resalta la grandeza de la figura moral de ese hombre.
Los acontecimientos humanos llaman a rebato en América. Las voces que por Europa se extendieron en el último cuarto del siglo XVIII resonaron también en los campos de América española. Francisco de Miranda, el patriota venezolano desterrado en Europa, se ponía en contacto con los pocos criollos que hasta allá llegaban y procuraba imbuir en ellos un espíritu, una simiente que debía germinar en la independencia y la libertad. Entre ellos estaban hombres como O'Higgins, Bolívar, San Martín, Belgrano, etcétera, que se conocieron en Europa. Y la hora de la independencia sonó en América mucho más pronto de lo que ellos imaginaron. Cuando llegó, O'Higgins no tuvo un solo instante de duda para saber cuál era su lugar.
Cualquiera que sea la fuente de investigación a que uno recurra, puede comprobar una continuidad perfecta en la mentalidad de ese hombre español, criollo e irlandés. Esa línea es producto, a mi juicio, de su formación, de su voluntad, forjada en un esfuerzo razonado, en lucha contra los azares que, tal vez, la Providencia puso en su camino para hacerlo más grande.
O'Higgins ocupa el lugar que le corresponde. ¿Cuál es éste, a su juicio? Aquí estoy para sumarme a la causa. No reclama lugares allá en la altura, entre los jefes. No. Un lugar en la causa, como simple soldado. Por casualidad viste la casaca militar, adquiere responsabilidad, y su valor lo distingue. Sus superiores lo consideran un hombre con disciplina y energía, capaz de conducir a los demás. Por eso, después de Cancha Rayada y El Roble, lo elevan a la condición de Primer Soldado de la Patria. Entonces se da cuenta de que en posesión de tal título debe conocer el arte de la guerra. ¿Y quién es su maestro en esta materia? Usando los términos de la época, diría que las epístolas, las cartas que Juan Mackenna le escribió sobre técnicas mínimas en acciones de guerra.
Sueña con retornar a la tranquilidad del campo, a Las Canteras, pero la vida no se lo permitirá. Estuvo comprometido siempre en las luchas por la independencia; fue Diputado al primer Congreso Nacional por la provincia de Concepción; y más tarde resultó elegido miembro de la Junta que reemplazó a la Primera, también representando a Concepción, mientras José Miguel Carrera representaba a Santiago, y Marín, a La Serena. Pero no aceptó, por estimar que los cargos nacidos de movimientos militares de tipo revolucionario que habían alterado las normas, no constituían la mejor forma para llegar a gobernar. Renunció a su cargo en esa Junta, pero siguió siendo soldado.
Lo vemos en Rancagua. Después cruza Los Andes, y junto con San Martín organiza el Ejército Libertador.
A este respecto, cabe poner de relieve que en O'Higgins hay una pasión que muchas veces no se destaca lo suficiente. Ese hombre formado encarando adversidades, posee un sentido que hoy día queremos desentrañar y animar: un sentido americanista superior, a mi juicio, al de chilenidad. No va a la Argentina a organizar el Ejército Libertador para lograr la independencia de Chile, sino la de América; además, la independencia de Argentina se garantizará desde el momento en que se asegure la del Virreinato del Perú. Y para lograr este objetivo debe conseguirse la emancipación de la costa del Pacífico.
Por eso se conciben las campañas de Chacabuco, la de 1817, la de Maipú. En seguida, tenemos el esfuerzo gigantesco realizado por ese hombre como Director Supremo de una nación que era la última de las colonias americanas, de un país sin recursos, el cual, para hacer frente a sus necesidades mínimas, debía traer desde el Perú un real situado, un impuesto especial, de 200 mil pesos al año. ¿De dónde se obtuvieron los recursos? Del fondo de la raza, del fondo del pueblo chileno se consiguieron los medios para financiar íntegramente la Expedición Libertadora del Perú, a la que militarmente puso bajo las órdenes del General San Martín.
Muchos chilenos y oficiales de ese ejército tienen una inquietud y, en privado, formulan preguntas a O'Higgins. Ellos saben que esas fuerzas, esas naves que partirán de Valparaíso, son fruto del esfuerzo nacional. ¿Quién las mandará? Nadie se atreve a formular la pregunta. Pero un buen día, de sopetón, en una reunión de oficiales a la cual asiste el General San Martín, alguien inquiere: ¿Bajo qué bandera marchará la expedición? Creo que ella tomó tan de sorpresa a San Martín, que respondió: Bajo la chilena, naturalmente. Entonces se produjo cierto alivio, pues ésa era la realidad: Chile había preparado la Expedición Libertadora. Y si O'Higgins no pronunció la frase tan conocida, al ver partir la escuadra desde el puerto de Valparaíso el 20 de agosto de 1820, seguramente dijo otra muy similar: De estas naves depende el destino de América, porque sabía lo que habría de sobrevenir.
Era americanista por sobre todas las cosas. En Chile, tiene como objetivo formar una nación libre y democrática. Se ha recordado su lucha contra los mayorazgos, contra los títulos de nobleza. Estas eran las distinciones que otorgaba la monarquía. La república, en cambio, otorga a los ciudadanos el mérito; por ello crea la Legión del Mérito, a fin de distinguir las acciones sobresalientes. Y ese mérito – sostiene - no es hereditario; se otorga a quien se hace acreedor a él, porque no siempre los méritos de los ascendientes son transmisibles por la sangre a los hijos.
Impulsa el desarrollo de la educación. Es el hombre preocupado del hombre. Bernardo O'Higgins se preocupa del resto de sus hermanos chilenos cuando le corresponde dirigir a la nación, y ésta se entrega a él porque reconoce su desprendimiento, capacidad y responsabilidad organizativa.
El momento es difícil, pues se trata de naciones que empiezan a vivir el camino propio. ¡Cuántas dificultades! ¡Cómo es posible que haya desempeñado ese papel una persona que debió superar tantas dificultades desde su nacimiento! Dirigió la nación. Muchos se opusieron. Muchos lo molestaron. Pero muchos, también, le brindaron toda su confianza. Sin embargo, cuando en un momento determinado él comprende que su permanencia en el Poder puede significar un trastorno muy grande para la nación, no trepida, el 28 de enero de 1823, en desprenderse de la banda que simboliza la autoridad, señalando a los ciudadanos que en ese momento es uno más de ellos, para que lo juzguen.
No busqué el honor. He tratado de cumplir. Errores he podido cometer. Aquí estoy como uno de ustedes, para ser juzgado, dijo. Hay vivas para el hombre que mostró valor para afrontar el momento. Lo siguen desde el Consulado a su casa alabándolo por mostrarse como hombre en un momento difícil y por haber sabido evitar los problemas que habría enfrentado la patria, al señalar, para evitar males mayores: No sirvo. Me voy.
Y la patria fue un poco desagradecida, porque no sólo aceptó su gesto generoso y grandioso, pero humano, sino que, además, cuando pidió el destierro, se lo concedió. Costó al principio que se lo concedieran, pero luego se le otorgó. Se fue al Perú. El Gobierno de este país, recordando escenas de la guerra, de la Expedición Libertadora y sus gastos, le concedió la hacienda Montalván. Allí vuelve otra vez a vivir a su gusto el hombre que nunca quiso honores, sino que siempre deseó el campo, lo verde, para ver cómo de la tierra surge el fruto del trabajo humano transformándose en alimento y bebida. Ver esa transformación y vivirla era todo su anhelo.
Por otra parte, veremos que en el período de la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, de 1838 a 1839, fue consejero de Manuel Bulnes en cuanto a la forma de llevar a término ese conflicto, sin dejar de pensar en el fondo que Andrés de Santa Cruz tenía razón en cuanto a su deseo de formar una América Unida. Esto lo encontraba de provecho. Pero, puesto ya en la necesidad de tener que servir a su patria, no dudó en cumplir. Tal vez por eso, desde la Presidencia, Bulnes autorizó su regreso a Chile.
Pero parece que su destino era otro. Cuando se preparaba para volver, cayó enfermo en Lima. Y en octubre de 1842 entregó su alma al Señor; no vestido con el uniforme de general, sino humildemente vestido con el sayo franciscano. Abrazando a la patria de un extremo a otro con el pensamiento y la palabra, expira, ahogando quizás qué sueños dentro de su mente, mientras repite la palabra Magallanes, Magallanes. En el último tiempo lo tenía muy preocupado la toma de posesión definitiva de esas tierras.
Ese es el hombre que la patria hoy recuerda y al que en el Senado, en nombre de la Democracia Cristiana, hoy rindo homenaje; homenaje al hombre Bernardo O'Higgins Riquelme, a quien tanto necesitamos poner como ejemplo, sentirlo y expresarlo como nuestro en nuestras instituciones, ante el pueblo, en las escuelas y universidades, para crear un sentido de superación en lo propio, porque en lo propio tenemos medios para surgir, para salir de las dificultades en que el país se encuentra. Ello será posible cuando haya voluntad para comprender que tenemos una obligación muy especial con la tierra que nos vio nacer.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Honorable Senado:
Al cumplirse el centésimo nonagésimo cuarto aniversario del natalicio del Padre de la Patria, Director Supremo y primer parlamentario chileno, don Bernardo O'Higgins, como Senador y como Presidente del Instituto O’higginiano de Chile agradezco muy de veras la participación de distinguidos y elocuentes miembros de este Honorable Senado que han rendido homenaje al creador de nuestra nacionalidad y del Primer Congreso Nacional de Chile. Doy especial relevancia a estos homenajes, pues el Padre de la Patria no puede ser patrimonio de personas ni de instituciones, sino de todos los chilenos, por sobre las posiciones o banderías, ya que él no tuvo otro partido que el de la patria.
En esta oportunidad no me he de referir ni al precursor, ni al soldado, ni al héroe, ni al gran republicano, ni al libertador del continente austral de América. Deseo referirme al hombre.
No es tarea difícil, conociendo su vida, señalar al pueblo y a las juventudes de Chile su perfil humano.
Los historiadores han emitido sobrados juicios sobre los hechos y proezas que lo colocan en el más alto pedestal de la historia. Poetas del más delicado sentimiento, en viriles estrofas, han cantado al valor ejemplarizante del héroe. Militares de elevada alcurnia han ratificado justicia al creador de sus instituciones. Gobernantes lo han señalado como el primero en la distante visión de los destinos nacionales, en la creación de la república y como el más auténtico arquitecto de su porvenir.
El artista lo ha modelado en bronces y mármoles, en pinceladas de eternidad.
Pero, más acá del bronce y del mármol con que se inmortaliza a los grandes capitanes de la historia, están la figura hecha de levadura humana del hombre, la exteriorización emocional que configuró su vida interior, el juego de sus pasiones al enfrentarse a las más diversas circunstancias, que dan la configuración moral de los rectores de pueblos. En tal aspecto está su acendrado respeto por su padre desconocido, a quien trata de Amantísimo padre de mi alma, y mi mayor favorecedor, o cuando escribe a sus albaceas a Lima, recién llegado a Chile, a quienes, al referirse a su progenitor, les dice: Sin que me quede el consuelo de honrar sus cenizas y su memoria, con toda la intensidad del dolor debido a su mérito y paternal veneración. Cuando investido por Miranda, caballero y cruzado de la libertad, se había arrojado a sus brazos, bañado en lágrimas. Cuando, a pesar de su miseria en Europa, ahorra monedas y compra un piano de regalo a su madre inolvidable. Cuando forma con ella y su media hermana Rosa, una unidad indivisible, en Las Canteras, en Mendoza o Buenos Aires, o en el Palacio Directorial de Chile, y hasta en el amargo ostracismo de Montalván, hasta las horas postreras de su vida.
Hermoso ejemplo de amor filial reflejan las propias palabras del prócer cuando, ya anciano, el 5 de junio de 1839, al contestar una carta de su eminente amigo don José Miguel de la Barra, que deseaba rendir público homenaje a la ilustre patricia doña Isabel, le decía: Creo que hijo alguno ha llamado más afectuosamente a su madre que yo, y por consiguiente me es altamente satisfactorio que una persona tan distinguida y de tan acendrado patriotismo como usted se empeñe en hacer la justicia que merecen sus abundantes virtudes, y muy especialmente el amor constante que tuvo a su patria, por cuya liberación e independencia hizo los mayores sacrificios y se expuso a los más extraordinarios peligros, haciendo frente a sufrimientos personales inauditos en su sexo delicado, con aquella firmeza que inspira el amor al patrio suelo, en corazón chileno. He ahí el juicio del prócer sobre su madre. He ahí una ejemplar confesión de amor filial.
Su humana esencia se expresa nítida en su entrega sin dobleces al noble sentimiento de la amistad. Desde su primer amigo y de siempre, Casimiro Albano, allá en sus juegos de niños en San Agustín de Talca, al Coronel Juan Mackenna, su maestro; al Cadete del Roble, José María de la Cruz, futuro General, que en esa batalla restañó su herida; a su entrañable amigo, el General José de San Martín, con quien compartió la organización del Ejército Libertador y los ideales que había de cumplir la Expedición Libertadora del Perú; a su resistido MinistroRodríguez Aldea; a su Campero Rebolledo; a las indiecitas que acogiera en su regazo y que destaca con meridiana claridad la inglesa María Graham, y hasta su leal asistente Juan José Soto.
Generoso y leal, cuando firma los ascensos de los tres hermanos Carrera, en 1811; cuando rehúsa aceptar el ofrecimiento de la Junta de 1813 de designarlo Comandante en Jefe del Ejército, y cuando, ante el peligro de la invasión de Oso-rio, se ofrece hidalgamente, con sin igual patriotismo, a ponerse a las órdenes de don José Miguel.
Sinceramente desprendido, después de su victoria gloriosa de Chacabuco, al mostrar su disposición a que San Martín sea elegido Jefe del Estado chileno.
Delicado, y sin ejemplos, cuando busca en la música y la pintura, a que era tan entusiasta, refugio al odio y a la maledicencia de sus enemigos.
No sólo grande en la abdicación, cuyo gesto no tiene paralelos en la historia, sino también cuando abraza a Juan José Carrera antes de su última carga en Rancagua, para morir sin odios; o cuando acepta sumiso que su discípulo Ramón Freire cerque la Intendencia de Valparaíso para hacerlo arrestar y ser sometido a juicio de residencia, en humillación imperdonable, mientras que el héroe le mandaba felicitar por haberle sucedido en el mando de la nación. Tal vejatoria medida había levantado en el Senado de la naciente república, la voz del ciudadano eminente don Manuel de Salas, que fustigaba señalando que, la conducta para con el General O'Higgins era un baldón de oprobio para Chile.
Retrata su bonhomía la conducta observada en 1833 ante las diatribas de Carlos Rodríguez Ordeiza, después de su insólita agresividad en contra del ilustre desterrado en El Mercurio Peruano. El jurado de Imprenta de Lima, luego del triunfo completo de O'Higgins, afirmó definitivamente: Jamás se ha acrisolado tan cumplidamente la conducta de un hombre público. La multa y prisión contra el difamador, mereció el completo perdón del ofendido.
Grande y modesto como hombre en el banquete apoteósico con que Bolívar, el gran dominador del Chimborazo, celebraba el triunfo de Ayacucho, en que el gran chileno se presenta como simple civil y, ante la expectación de los presentes y del Libertador venezolano, contesta, como Cincinato: El General O'Higgins ya no existe, soy sólo el ciudadano particular Bernardo O'Higgins, la causa de América está consumada.
He de poner término a este homenaje a nuestro extraordinario libertador con el juicio del General don José María de la Cruz, que lo conoció toda la vida: Hombre de un conjunto de cualidades cual las que adornaban a O'Higgins como hombre privado y magistrado, son muy raros en el mundo, y era preciso que él las poseyera para haber alcanzado la altura a que fue elevado.
Y el historiador don Eugenio Orrego Vicuña también confirma categórico: Nunca hubo una espada más valerosa al servicio de un corazón más magnánimo.
La Izquierda Radical, por mi intermedio, una vez más, se inclina reverente ante la memoria ilustre del padre de la patria don Bernardo O'Higgins.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Se va a dar lectura a dos indicaciones.
El señor EGAS (Prosecretario).- Los Honorables señores Jerez y Contreras formulan indicación para publicar in extenso los discursos de homenaje a don Bernardo O'Higgins pronunciados en la sesión de hoy.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
VIII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aylwin: TITULOS DE DOMINIO EN ASENTAMIENTOS SAN DIEGO Y FLOR DEL LLANO, DE LA COMUNA DE SAN CLEMENTE (TALCA).
Al señor Vicepresidente de la Corporación de Reforma Agraria, representándole la ilegalidad de que no se haga asignación de títulos en los asentamientos San Diego y Flor del Llano, de la comuna de San Clemente, de Talca, que han cumplido cinco y seis años, respectivamente, y solicitándole se disponga la inmediata asignación de esos predios a los asentados.
Del señor Baltra:INDEFENSION DE AGRICULTORES DE BIO-BIO.
A los señores Ministros de Justicia y de Agricultura, dándoles a conocer el malestar que existe entre los agricultores de la provincia de Bío-Bío, quienes aún permanecen en la indefensión, a pesar de estar legalmente constituido el Tribunal Agrario que ordena la ley Nº 16.640. Esta situación se ha producido al no determinar el decreto respectivo el nombramiento de un presidente suplente.
Del señor Hamilton: SITIO PARA LA IGLESIA EVANGELICA MISION DEL SEÑOR, DE CASTRO (CHILOE).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiendo que conceda una sitio a la Iglesia Evangélica Misión del Señor, de Castro, Chiloé, en la Unidad Vecinal Nº 4, Población Manuel Rodríguez, de esa ciudad, a fin de que puedan construir su iglesia, para lo cual tienen canceladas 140 cuotas CORVI.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
ULTIMOS ACONTECIMIENTOS EN LA ZONA AUSTRAL, ESPECIALMENTE EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES.
Señor Presidente:
Desde esta Alta Tribuna, deseo dar cuenta a la opinión pública y al Senado de los graves hechos que ha vivido y sigue viviendo el extremo austral del país y, en especial, la provincia de Magallanes.
En la tarde de hoy he regresado de esa zona, después de haber sido llamado a ella por el Frente de Defensa de Magallanes, organismo que une a todas las fuerzas vivas de esa provincia en defensa de sus intereses, los cuales están gravemente amagados por la crisis financiera y económica que afecta al país. En la zona austral, dado que gran parte de los artículos de primera necesidad son importados, la devaluación ya ha tenido y tendrá tal impacto en el costo de la vida, que los hogares modestos y medios de esa provincia y de las vecinas ven con angustia sus posibilidades de subsistencia y de seguir viviendo en esa parte de nuestro territorio.
Quiero detenerme a destacar la importancia que tiene para todos los chilenos dar respaldo a aquellos compatriotas que en la zona austral están haciendo patria y que en pocas generaciones han realizado una obra que nosotros debemos mirar no sólo con simpatía, sino como un deber patriótico por la defensa de nuestra soberanía, dándoles un tratamiento que les permita vivir en esa zona tan aislada, con un clima tan inhóspito y en condiciones de vida tan difíciles, todo ello agravado con la imposibilidad de comunicarse por tierra con el norte o el centro de Chile, como no sea a través del vecino país, Argentina. En este momento, debido a las medidas económicas que el Gobierno está poniendo en práctica, y más que eso, a la acción de una autoridad que no quiere reconocer la situación de excepción que Magallanes debe tener, se está pretendiendo incluso dividir la familia magallánica y quebrar su unidad, sin lograrlo.
La protesta que estoy analizando ha contado con el respaldo de toda la población de Magallanes, la cual, sin distinción de partidos, en este Frente de Defensa de Magallanes, está vaciando su espíritu de lucha para resguardar las conquistas que con tanto sacrificio han logrado obtener.
En esta parte de mi intervención, quiero referirme a los graves hechos ocurridos en Magallanes. Estos se iniciaron con un conflicto artificial creado por el Gobierno a través de las personas de los señores Subsecretarios de Economía y de Hacienda, especialmente el primero de ellos, que llegó a la provincia de Magallanes a crear toda clase de conflictos en la solución de los problemas derivados de la devaluación, situación necesaria para permitir que la zona austral mantenga su régimen de garantías, que cuente con los beneficios que tenía y que, al mismo tiempo, no sea el corredor por donde se sacan las mercaderías de contrabando, debido al hecho de vivir una situación económica del todo ficticia.
La situación es tan grave, que los productos argentinos importados por Chile ni siquiera son descargados en Magallanes, debido precisamente a esa situación absolutamente irreal. Incluso tales productos son reexpedidos a Argentina, con lo cual se obtienen utilidades superiores a cuatro o cinco veces su valor. La frontera es todo el territorio, no hay posibilidad material de controlarla. ¡Para qué decir de los productos nacionales e importados! Los argentinos pueden adquirirlos a un precio que para ellos significa una ganga, dejando a los magallánicos sin posibilidad de abastecerse.
Por estas razones, creemos que es necesario vivir una realidad económica; pero para vivir una realidad económica tenemos que dar a los hombres que trabajan esa tierra los sueldos compatibles con esta nueva realidad. Solamente de esta manera nosotros podríamos tener la tranquilidad de que Magallanes va a seguir trabajando.
Hemos luchado por un estatuto para Magallanes. Por desgracia, no lo hemos obtenido; pero en este momento la provincia está de pie y está herida.
Ya tenemos una víctima. Incluso en la cadena de hechos posteriores al paro producido el lunes último, hay nuevos sucesos que lamentar y que constituyen el precio, el trágico costo social de esta revolución que, en el fondo, está mostrando su incapacidad, su sectarismo.
Quiero denunciar que la muerte del comerciante magallánico, mi amigo Manuel Aguilar García, fue producto de un enfrentamiento. En efecto, cayó víctima del enfrentamiento en que participaron un parlamentario socialista por esa provincia y dos funcionarios, uno de DIRINCO y otro de filiación comunista, Kaletovic. Ambos estaban acompañados del DiputadoCarlos González Yaksic. Nombro a este parlamentario porque es un hijo de Magallanes. Creo inconveniente la acción que él propició al acompañar a un pelotón de policías para obtener el requisa-miento de un supermercado, que se encontraba ocupado especialmente por mujeres de todas las condiciones y que se habían atrincherado allí para impedir que se consumara el desconocimiento del acuerdo que la primera autoridad provincial había tomado con los organismos gremiales del comercio magallánico. Frente a ese negocio había 150 personas, y entre ellas se encontraba Manuel Aguilar. Destaco este hecho, porque me he informado de que el Gobierno ha faltado a la verdad y de que el señor Ministro de Economía ha mentido a la opinión pública al entregar una información que no corresponde a la realidad. Este funcionario ha dicho que el señor Aguilar formaba parte del grupo que se encontraba ocupando el local comercial, según se sostiene en la declaración oficial del Gobierno. Quiero decir al Senado y a la opinión pública que esa información es del todo falsa. Y hago esta afirmación porque en la mañana de hoy concurrí a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde tuve ocasión de conversar con la Fiscal, quien, dado que estaba cerrado el sumario, me proporcionó el expediente respectivo. Tengo la información completa y oficial. En el oficio, iniciado en el parte de Carabineros número 319, de 17 de agosto, se da cuenta de que ese día había 150 personas en la puerta delantera del local, las que se opusieron a la requisición del mismo, y de que entre ellas se encontraba Manuel Aguilar García. Luego, esta información -es oficial, pues corresponde a los ministros de fe, que son los carabineros- y el documento del parte respectivo demuestran que es falsa la declaración del señor Ministro de Economía, declaración que ha sido hecha oficial por el Gobierno.
Se pretende que Manuel Aguilar no estuvo fuera del local y que no fue víctima del enfrentamiento, sino que había fallecido a consecuencia de un infarto cardíaco. Al respecto quiero manifestar que tales informaciones son falsas; y me voy a referir a cada una de ellas.
La opinión pública ha conocido algunas fotografías, una de las cuales fue publicada en el diario El Mercurio. En la declaración oficial del Gobierno se dijo que esa fotografía era adulterada y no correspondía a la realidad. En ella se ve a un carabinero golpeando con un bastón a una de esas personas. Tengo en mi mano una docena de fotografías que comprueban los mismos hechos. En una de ellas aparecen el DiputadoGonzález Yaksic con el jefe de DIRINCO, señor Huerta -elemento repudiado en este momento en la provincia de Magallanes-, y el funcionario comunista señor Kaletovic, acompañados de un piquete de carabineros, llegando a COFRIMA, el día de los hechos. Hay otra serie de fotografías en que se muestra a carabineros haciendo uso de sus bastones y golpeando a las personas que allí se encontraban. No se trata de una, de dos o de tres fotografías, sino de varias.
También tengo en mi poder algunas fotografías en las que aparece Manuel Aguilar cuando cae en brazos de dos personas que se encontraban a su lado. Quiero ser muy claro: la muerte se produjo por un infarto cardíaco. Así lo establece la autopsia. Tuve ocasión de leer el informe del Juez que, como tribunal, se constituyó en el lugar en el momento de practicarse la autopsia. Algunos antecedentes de él prueban que Manuel Aguilar fue golpeado. En la parte pertinente del informe se dice: Se constata pequeña moretea-dura en la base posterior del cuello, agregando otro párrafo lo siguiente: Examen cavidad craneana se constata una regular cantidad de sangre que se explica como escurrida de la piel al procederse al escalpe, o también de un golpe intenso, conmoción, contra instrumento blanco.
Señor Presidente, esto lo presenció la ciudad de Punta Arenas. Los hechos están avalados por las fotografías que ha conocido la opinión pública y que esta tarde he traído al Senado. Si reglamentariamente fuera posible, pido que ellas se inserten, para que queden como documentos oficiales.
Oportunamente, la Mesa recabará el acuerdo solicitado por Su Señoría.
Las fotografías mencionadas, que más adelante se acuerda insertar, son las siguientes:
Asimismo, en el expediente que el tribunal ha cerrado figura la constancia de la secretaría de tal tribunal, quien también presenció la autopsia a que me he referido. Ello constituye una prueba más de que Manuel Aguilar fue golpeado. Puede ser que no haya muerto a consecuencia directa de los golpes, que no haya entre el deceso de ese comerciante y las contusiones que recibió una relación susceptible de establecerse médicamente por la autopsia. Pero creo que ninguna persona puede discutir en este momento - en Magallanes nadie lo duda - que Manuel Aguilar murió porque fue golpeado. Es efectivo que tenía su corazón débil. Pero si no hubiera sufrido esas acciones violentas, naturalmente no habría muerto.
Quiero dejar constancia en mi intervención de los nombres de los testigos que formularon declaraciones bajo juramento y que figuran en el mismo expediente a que hice referencia, el cual tuve ocasión de leer en la mañana de hoy. Deseo nombrar a esas personas, a fin de que ellas aparezcan en mi intervención. Los testigos cuyos nombre anoté son Godfrey Finlayson, industrial de 50 años, quien testificó haber visto cómo Manuel Aguilar fue golpeado por Carabineros, y José Arecheta, comerciante de 38 años, quien declaró textualmente: Vi claramente cómo un carabinero de apellido Arizmendi le propinó un fuerte golpe en la parte superior de la espalda. Debo agregar a Santiago Mullins, que también figura entre los testigos, de 40 años, chileno, comerciante, que vio golpear a Aguilar y, después, cómo pretendía rematarlo el carabinero o uno de los carabineros que lo golpeó.
Conversé con la viuda y con los hijos de Manuel Aguilar. Su hijo, al conocer la información que llegaba desde Santiago, en donde se decía que su padre había muerto en la forma tan falsa que se ha sostenido, me dijo: Senador, yo vi el cadáver de mi padre en el hospital. Fui acompañado de una funcionaría de ese hospital. Cuando destapé el cadáver pude constatar, sin ser naturalmente un experto, que tenía moreteaduras. Le planteé si estaría dispuesto a entregarme por escrito tales afirmaciones. No he querido insistir ante los familiares de Manuel Aguilar en un momento tan duro y difícil, pues ellos están viendo cómo se está engañando al país cuando se dice que todo lo del comerciante muerto en Magallanes es una farsa; que es mentira que haya muerto en un enfrentamiento, pese a que los hechos así lo prueban; que murió a consecuencias de un infarto. ¡Ya lo creo que es así! Pero, ¿cuál es la pregunta que debemos hacernos? La siguiente: ¿Por qué se produjo tal infarto? Este se produjo a consecuencia de los golpes, y aquí están los testigos, las fotografías, el informe de Carabineros, el informe de la autopsia. Además, en el expediente del tribunal están establecido estos hechos.
¡Y ahora el Gobierno sostiene que el paro del comercio en Chile está fundado en un hecho falso!
Quiero señalar que estos sucesos han provocado en la provincia de Magallanes indignación y, al mismo tiempo, gran unidad. El Gobierno ha pretendido dividir a los magallánicos señalando que el problema se limitaría al comercio que se vería afectado. El comercio de todo el país está sufriendo el proceso de las alzas, que no provocan los comerciantes, sino que son el producto de la devaluación de nuestra moneda que el Gobierno ha tenido que decretar. En Magallanes esta situación es más grave, porque por esta provincia se importan mercaderías, las que, a consecuencia de la variación del tipo de cambio de veinte a ochenta escudos el dólar, o de doce a ochenta escudos el dólar - la mercadería que está llegando en este momento a Punta Arenas corresponde a la importación realizada el año pasado a razón de doce escudos por dólar -, sufrieron un alza en su precio de seis veces. Esta medida afecta al comercio y a los consumidores, y el Gobierno la ha adoptado pese a pretender estar aplicando eficazmente una política, cuyos desastrosos resultados en este momento está cosechando.
Quiero decir que este movimiento ha unido a los magallánicos en torno del Frente de Defensa de Magallanes, que preside el Alcalde de la comuna, que es socialista, y que integran 44 sindicatos, confederaciones, 7 delegados de CUT. Muchos personeros que son miembros de la Unidad Popular integran tal Frente. He compartido con ellos tres días de trajines para lograr que el Subsecretario, señor Garretón, los oyera. Sin embargo, este funcionario, en una actitud prepotente que no se compadece con la gravedad de los momentos que está viviendo Magallanes, quiso negar representatividad al Frente de Defensa de Magallanes, y empezó por exigirle personería jurídica. Si el Gobierno no se la exigió a la CUT, que hasta el año pasado no la tenía; si el Presidente de la República acepta llegar a una población como Lo Hermida y decapitar a los funcionarios de más alto grado del Servicio de Investigaciones, ¿cómo pueden hacer estos Subsecretarios, en una provincia conmovida por los hechos que ha vivido, toda clase de exigencias?
El comercio hizo una petición que es la mínima que puede hacer un gremio: que en las reuniones que se celebren con ellos no esté presente el señor Huerta, por estar descalificado y por ser responsable de gran parte de los hechos acaecidos en la provincia e incluso de la muerte de Manuel Aguilar.
Si el Presidente de la República - yo le decía anteayer al señor Garretón -, aceptó ir solo a Lo Hermida, exponiéndose incluso al vejamen de los pobladores, porque allí hubo un muerto; si el Primer Mandatario acepta esta situación para actuar como Presidente de la nación, inclusive con menoscabo de su dignidad ante los ojos de todo el país, ¿cómo pueden estos Subsecretarios llegar a Magallanes en una actitud prepotente y decir, según propia declaración del señor Garretón, que no aceptan el paralelismo sindical y que la CUT es el único organismo representativo de los gremios? ¡Pero resulta que la Central Unica de Trabajadores no es representativa en este caso, pues los hechos que han conmovido a Magallanes van mucho más allá de los sectores afiliados a la CUT! Estos señores que han ido a esa provincia a arreglar las cosas, han terminado por crear un clima de mayor violencia.
Planteé a los señores Subsecretarios la necesidad de conversar con los representantes de todas las fuerzas vivas de Magallanes, a fin de buscar un entendimiento y solución a los problemas que los afectan, y les agregué que no comprendía la actitud de estos funcionarios. En definitiva, los han recibido, y hoy día deben estar nuevamente reunidos con ellos. Estas gestiones la iniciaron el viernes pasado, y hoy estamos a miércoles. Ayer los Subsecretarios me dijeron: Tenemos todo arreglado, señor Senador. ¿Qué tenían arreglado? Una promesa a la ANEF y a la ENA-TES, en el sentido de que a esos trabajadores les otorgarían una asignación de zona ascendente al ciento por ciento, en lugar de ochenta por ciento, con un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida. ¿Y el resto de los trabajadores y los del sector privado que no tienen ni siquiera asignación de zona? ¿Qué sucede con todos los trabajadores independientes, con los transportistas, taxibuseros, taxistas, sindicatos de camiones, confederación de empleados particulares, bancarios, sindicatos de la Cutter Cove, ENDESA, Sindicato de Viajantes, Sindicato de Agentes de Aduanas, Asociación de Empleados Municipales, de Compañía de Teléfonos y, en fin, con toda la gente afiliada a 44 sindicatos? Para ellos, estas organizaciones carecen de representatividad. Todo el comercio de Magallanes, que es una de las palancas del progreso regional, que ha estado unido a todas las luchas a favor y en defensa de la provincia, para ellos no representa nada.
La verdad es que las actitudes del Gobierno en toda esta materia han sido absolutamente desacertadas. Y yo culpo y responsabilizo al Gobierno de la muerte de Manuel Aguilar, de los hechos de violencia posteriores y de la cadena de sucesos que continúan acaeciendo tras aquellos.
He querido dar a conocer esta tarde al Senado los antecedentes que traigo y que prueban que se ha producido la unidad gremial de los magallánicos en torno de esta lucha, y que, naturalmente, no se ha falseado la verdad cuando ellos dicen que Manuel Aguilar murió a consecuencia de esto.
El DiputadoGonzález Jaksic fue escupido en la puerta de COFRIMA. Sus propios parientes, su suegro, lo insultó públicamente. He dicho que Carlos González tuvo gran respaldo, porque es un hijo de Magallanes, es un hombre que ha gozado de la simpatía de muchos magallánicos por su calidad personal. Pero en este momento es quien recibe el repudio ante la posición que adopta por seguir el sectarismo que el marxismo pretende implantar en Magallanes y en el resto de Chile.
Estamos viviendo una situación de censura en Magallanes. El Senador que habla formuló una declaración después de haber tomado contacto con todas las organizaciones del Frente de Defensa. Fui llamado por él, y también quise concurrir a manifestar el pésame a los familiares de Manuel Aguilar y al gremio de comerciantes. Quise hacer una declaración, pero ella fue censurada. En Magallanes estamos viviendo un clima en que no pueden comunicarse las personas, y ni siquiera los sectores gremiales tienen posibilidad de dar a conocer las soluciones a los problemas.
(En estos momentos el Presidente de la ¡República plantea a todo el comercio de Chile que el problema estaría solucionado dejando sin efecto las sanciones, las persecuciones y las presiones. Pero en Magallanes el señor Garretón obtiene que tal medida no tenga alcance, y así por lo menos lo pregonó ayer en la provincia. Y así ha empezado a efectuar requisiciones hoy en Magallanes. Notifican a los extranjeros, que representan una colonia respetable de hombres radicados en la zona, muchos con familias con hijos y nietos magallánicos, que tienen 72 horas para salir del país si no abren sus establecimientos. Inspectores de DIRINCO y de Impuestos Internos ejercitan las presiones más inmorales en contra de quienes están empeñados en una lucha gremial y regional por Magallanes.
Yo denuncio estos hechos como absolutamente inmorales.
El Presidente de la República, que conoce la zona, fue quien personalmente recibió del Alcalde socialista de Magallanes la información de los hechos. El Primer Mandatario conoce la zona porque la representó en el Senado.
Realmente, no comprendo que en este momento no se quiera aquietar al país, sino que, por lo contrario, se pretenda por los grupos marxistas, por los propios jefes del comunismo chileno, que aparecían como los hombres de paz - así lo han planteado - que el enfrentamiento es inevitable y que ellos van a llamar al enfrentamiento. Están conscientes de que en este instante la imagen de popularidad que podía quedarles está absolutamente destruida, porque el país ha sido testigo de que en 18 meses el marxismo ha destruido a Chile en sus bases, en sus pilares económicos, de armonía, de nacionalidad. Tenemos un país absolutamente descuartizado en su esencia, en sus valores más fundamentales.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
Tres minutos.
Solicito que en esta parte de mi intervención se inserten la declaración del Frente de Defensa de Magallanes, en la que se dan a conocer a la opinión pública de esa provincia sus aspiraciones y su lucha, y mi declaración que fue censurada.
Los documentos que más adelante se acuerda insertar son los siguientes:
El Frente de Defensa de Magallanes
Informa, a la Opinión Pública.
En el día de ayer este Frente, llamado por los Subsecretarios de Economía y Hacienda, concurrimos a conversar respecto al memorándum que a continuación damos a conocer:
Memorándum del Frente de Defensa de Magallanes.
1.- Solicitamos la mantención de los tipos de cambios vigentes con anterioridad al 7 de agosto de 1972 para la cobertura de las mercaderías importadas al amparo de la ley 12.008 cuyos registros de importación aprobados con anterioridad a la fecha mencionada, y que dicen relación con elementos de trabajo y sus repuestos, vehículos y/o mercaderías sin fines comerciales.
2.- Planteamos nuestro desacuerdo en relación con las nuevas áreas, por considerar que algunos artículos que estimamos esenciales no tienen el tratamiento que corresponde a la zona, solicitando la creación de una comisión que se avoque al estudio de modificaciones al presupuesto de esenciales restringidos y suntuarios en base a los estudios adjuntos.
3.- Restituir los beneficios de la ley 12.008 del Puerto Libre, mejorando su reglamento para ir a la redacción definitiva del Estatuto para la provincia de Magallanes.
4.- Como una manera de incentivar el arraigo de los trabajadores y sus grupos familiares, solicitamos que se legisle en el sentido de que los nuevos funcionarios del Estado trasladados a la zona tengan una estada mínima de 5 (cinco) años.
5.- Solicitamos que todas aquellas importaciones destinadas a la industrialización de la zona sean suplementadas del presupuesto ordinario de la ley 12.008.
6.- En materia de abastecimiento planteamos lo siguiente:
a) Se defina y se concrete una política de abastecimiento de carne para la provincia.
b) Asegurar un normal abastecimiento de artículos esenciales para la zona.
c) Fijar una política de fletes preferenciales y obligatorios para la zona.
7.- Solicitamos que en forma inmediata el Ejecutivo patrocine un proyecto de reajuste especial de sueldos, salarios y tarifas para todos los trabajadores activos y pasivos de esta zona cuyo monto se determinará conforme a la incidencia real del alza del costo de la vida en esta provincia, con efecto retroactivo a contar del 1º de agosto del presente año.
8.- Exigimos el patrocinio inmediato del Ejecutivo de un proyecto de ley que otorgue el beneficio de la asignación de zona a los trabajadores activos y pasivos de la zona que no lo perciben.
Frente de Defensa de Magallanes.
En estas conversaciones participaron representantes de todos los gremios que conforman este frente, lográndose interesar a los señores Subsecretarios en atender y resolver los diversos puntos planteados.
Como resultado de esta reunión preliminar, de común acuerdo se acordó continuar las conversaciones en el día de hoy miércoles 23 a las 15 horas.
Expresamos a la provincia de Magallanes que tenemos confianza en que el fruto de nuestras conversaciones encontraremos una respuesta positiva y solución favorable a las diversas materias contenidas en el documento en estudio.
p. Frente de Defensa de Magallanes.
Punta Arenas, 23 de agosto de 1972.
Declaraciones del Senador señor Ochagavía.
Ayer llegó a Magallanes el Senador por esta agrupación, Fernando Ochagavía quien de inmediato se puso en contacto con las directivas de todos los gremios que mantienen un paro indefinido.
Alrededor de las 22 horas conversamos con él porque nos dijo que tenía un cuadro bastante claro de lo que estaba sucediendo y la gravedad de los hechos conocidos le obligaban a expresar públicamente sus impresiones.
Me encontraba en gira por la provincia de Chiloé y sólo me impuse de lo que sucedía en Magallanes por las informaciones oficiales que ha estado entregando el Gobierno. Al llegar aquí he podido constatar que éstas no corresponden a la realidad de los hechos. El movimiento magallánico de protesta por las graves incidencias derivadas de la crisis económica de responsabilidad del Gobierno no es la expresión de malestar y protesta de un grupo sino que la inmensa mayoría de los magallánicos están conscientes que significarán la pérdida de las conquistas que tenían.
Los magallánicos están plenamente conscientes que esta grave situación no la podrán paliar con las promesas que se les hacen y que el alza del costo de la vida que ya está vigente, significará la miseria para la clase media.
Responsabilizo al Gobierno de la violencia creada en la provincia con el trágico saldo de la muerte del distinguido comerciante Manuel Aguilar.
Culpo a los Subsecretarios de pretender dividir la unidad de los magallánicos, desconociendo la auténtica representatividad que tiene el Frente de Defensa de Magallanes y con un criterio sectario y proselitista pretender otorgarle a la CUT una representación que no tiene en la provincia ni en el país.
La opinión pública ha podido apreciar y valorar en sólo unas horas lo que significa el control del Gobierno a los medios de difusión. Se distorsiona la verdad de los hechos y se muestra lo que sería Chile en una dictadura marxista a la que pretende conducirnos.
Nadie puede engañarse hoy que la meta marxista es imponernos a través del control de la libertad de trabajo, un servilismo político. Cuando el Estado logre el control del hogar chileno mediante la tarjeta de racionamiento este país estará bajo una dictadura.
En esta hora de responsabilidades, todos los magallánicos tienen obligación de defender los derechos que han ganado a través de largos años de esfuerzos y sacrificios.
He concurrido a representarle al Intendente de la provincia, mi desacuerdo por la forma como se ha llevado por el Gobierno el intento de solución de este conflicto y el peligro que significa prolongar una situación de efervescencia.
Memorándum de la Agrupación Nacional de Empleados Públicos.
1.- Respetando el artículo 3º aprobado en sesión 785 del 10 de agosto del Banco Central en la mantención del área del dólar para los Registros aprobados al 4 de agosto de 1972.
2.- Aceptar el estudio propuesto por los Empleados Públicos en orden a una redistribución de las mercaderías en las actuales áreas.
3.- En el área de suntuarios la cuota correspondiente se emplee en la importación de mercaderías que aun estando englobadas dentro de esa área son sin embargo consideradas de uso imprescindible en la zona y suprimiendo aquellas glosas de productos de importación evidentemente innecesaria.
4.- Transferir todos aquellos artículos de consumo popular ubicados en el rubro suntuario al área A.
5.- Reajustar las remuneraciones de los trabajadores en un 100% del alza del índice de precio del consumidor del Instituto Nacional de Estadística al 30 de septiembre para ser canceladas a contar del lº de octubre de 1972, y como recuperación del poder adquisitivo aumentar la asignación de zona en un 135% a contar del lº de agosto de 1972.
6.- Solicitar del Gobierno que los beneficios de la ley 12.008 se reglamenten a través de un Estatuto de Magallanes con la participación de dos representantes designados por ANEF y una de ANATS.
7.- Solicitar al Gobierno que LANCHILE otorgue pasajes con valores actuales a los trabajadores del sector público y privado con una frecuencia de dos viajes anuales incluyendo a sus grupos familiares, reglamentando estas franquicias en un convenio LAN-CHILE-GREMIOS.
8.- Se mantiene el apoyo de un Cabildo Abierto sin participación previa política ni parlamentaria.
9.- Que el Banco Central fije de común acuerdo con ANEF y ANATS de acuerdo a las necesidades una cuota de dólares para asegurar a los trabajadores importaciones en todas las áreas (7%).
10.- Apoyar efectivamente la iniciativa en orden de otorgar el derecho de asignación de zona a todos los trabajadores públicos y privados de Magallanes sin distinción alguna.
11.- Que cualquiera nueva alza que sufra el dólar deberá significar un aumento en la renta de los trabajadores de Magallanes por la vía de la asignación de zona que observa tal incidencia.
Punta Arenas, agosto 20 de 1972.
Desde hace varios días, la gente de la zona no sabe qué pasa, ni hay informaciones. Sólo se conocen las recibidas oficialmente y que son falsas, porque los hechos que ocurren en Magallanes se tergiversan en Santiago, y desde la capital se repiten en cadena a los magallánicos, quienes se preguntan, perplejos, cómo se puede falsear la verdad y mentir de esta manera.
Mi declaración censurada no contenía ninguna incitación, sino que señalaba y precisaba responsabilidades. Prueba de ello es la actitud del Frente de Defensa de Magallanes, que me agradeció que sólo buscara un arreglo, y así se lo expresé al Subsecretario, a quien le dije: ¿A qué ha venido usted: a crear conflictos o a arreglar el problema? Yo soy Senador de Oposición, y lo estoy llamando a usted a que cumpla con su deber.
A mi juicio, estos funcionarios no merecen la misión de confianza que el Gobierno les ha dado; salvo que el Gobierno esté buscando, con la actitud de aquéllos, romper la unidad de los magallánicos y crear un conflicto cuyas proporciones futuras el país no puede prever.
Quiero hacer llegar mis condolencias a la familia de Manuel Aguilar, a la Cámara de Comercio y al Partido Regionalista de Magallanes, por el sensible fallecimiento de Manuel Aguilar García, mártir y víctima de estos hechos. Su muerte significará para Magallanes y para Chile una lucha y un sacrificio, que tal vez den la posibilidad de que nuestro país enmiende rumbos.
Muchas gracias.
Oportunamente se someterá a la Sala la petición del señor Senador de insertar los documentos que mencionó.
Agradeceré incluir también el petitorio de la ANEF, a fin de que se vote su inserción en conjunto con la declaración del Frente de Defensa de Magallanes.
Ruego al señor Senador hacer llegar a la Mesa los documentos cuya inserción solicitó.
Se dará cuenta de una indicación.
Indicación del Honorable señor Ibáñez para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Ochagavía en Incidentes de la sesión de hoy.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 20.10.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 34 DE LA LEY Nº 17.073, CON EL OBJETO DE OTORGAR RECURSOS A LA AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 34 de la ley Nº 17.073, con el objeto de otorgar recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
Don Tucapel Jiménez, Presidente de la organización gremial citada, expresó que ésta percibe actualmente, por concepto de cotizaciones, una cantidad que no supera los Eº 14.000 mensuales, lo que impide a la Agrupación financiar las necesidades más urgentes de mantención de los inmuebles que posee en varias ciudades del país, como asimismo costear los gastos mínimos que demanda su operación.
Para solucionar lo anterior, el proyecto dispone que se descontará a los empleados el 0,10% de sus remuneraciones imponibles como aporte a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en vez de los Eº 0.50 que cotiza actualmente, con lo que los ingresos de ésta aumentarán a alrededor de Eº 50.000 al mes.
El señor Jiménez agregó que el proyecto en informe se había iniciado en una moción suscrita por Parlamentarios de todas las tendencias políticas, y que había sido aprobado unánimemente tanto en Comisiones como en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión aceptó en general y particular la proposición de ley en estudio y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del Oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972.
Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL.
Honorable Senado:
La Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
Durante la discusión del proyecto, vuestra Comisión tuvo oportunidad de escuchar a diversas autoridades de Gobierno, a representantes de entidades relacionadas con las materias de que trata el proyecto, como asimismo a dirigentes gremiales de organismos que se integran al Ministerio de la Familia o que tienen funciones conexas con sus finalidades. Entre estas personas podemos señalar a las siguientes: señor Ministro de Salud, don Juan Carlos Concha; Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera-Gallo; Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, don Carlos Nassar; Secretario General Abogado del mismoConsejo, don Agustín Venegas; Directora de Asistencia Social, doña Adriana Padín; Jefe de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, doña Carmen Gloria Aguayo; Abogado de la mismaDivisión, don Jaime Reyes; Directora de la Casa Nacional del Niño, doña María Salazar de Durán; Jefe Subrogante del Subdepartamento de Fomento de la Salud del Servicio Nacional de Salud, doctora Lucía López; Director del Politécnico de MenoresAlcibíades Vicencio, don Alejandro Zuleta; Director de la Escuela del mismo Politécnico, don Rómulo Molina ; Coordinador de Menores de la V Zona de Salud, don Héctor Urbina; Director General del Instituto Interamericano delNiño, don Rafael Sajón; Jefe de la Sección Menores del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, don Luis Claro Lagarrigue; ex Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, don Alfredo Vicuña; Presidente, Secretario y ¡Tesorero de la Asociación de Empleados de la Dirección de Asistencia Social, doña Lucía Matte, don Raúl Campos y doña María Eugenia Aguilar, respectivamente; Presidente de la Asociación Nacional de Empleados de la Casa Nacional del Niño, doña Juana Toro; Vicepresidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, don Rogelio Salas; Dirigentes del mismo organismo, señores Luis Freire y Eleazar Letelier; Presidente de la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, don Alberto Duarte; Jefe del Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Presupuestos, doña Leontina Paiva, y Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, doña Victoria Sarno.
También concurrieron a algunas sesiones el Honorable Senador señor Humberto Aguirre Doolan y los Diputados señora Wilna Saavedra y don Gustavo Monckeberg.
A) Problemas de la Familia.
Como señala el Mensaje con que se inició la tramitación de este proyecto, los grupos familiares chilenos experimentan una serie de conflictos derivados de las circunstancias en las cuales se ven forzados a vivir. En efecto, la descomposición social que caracteriza al subdesarrollo de nuestro país tiene un reflejo dramático en el ambiente familiar. Es así como gran parte de nuestro pueblo vive en condiciones que hacen prácticamente imposible una sana y auténtica vida familiar. Se constata con alarma cómo día a día aumentan las situciones anormales que destruyen los vínculos familiares.
Es un hecho indiscutible de que no ha existido en el país una política adecuada para procurar la solución integral de estos problemas. Ha habido numerosas iniciativas, pero ellas no han tenido la coordinación necesaria ni han sido el resultado de un estudio completo sobre la materia.
Fenómenos tales como el desarrollo demográfico acelerado, la industrialización, la urbanización y la migración del campo hacia las ciudades han provocado diversos desajustes en las estructuras sociales y económicas, lo que hace difícil la necesaria solidaridad y cohesión de los grupos familiares. Si a ello se agregan los problemas de cesantía, déficit de viviendas, los bajos niveles de salubridad y una alimentación inadecuada e insuficiente, se obtiene un panorama bastante desolador sobre la actual situación de la familia en Chile, lo que se traduce en altos índices de ilegitimidad, poca estabilidad de los vínculos familiares, menores en situación irregular, bajo rendimiento escolar, deficiencia mental, delincuencia juvenil y adulta, prostitución, alcoholismo, consumo de drogas, prácticas abortivas, etcétera.
B) Objetivos del Proyecto.
El Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera-Gallo, manifestó que el Ejecutivo cree que el proyecto satisface dos objetivos fundamentales: otorgar prioritaria relevancia al problema familiar y poner término a la actual diversificación de esfuerzos en esta materia. Respecto de lo último, señaló que existen numerosos organismos e instituciones relacionados con el tema que actúan sin una coordinación mínima, lo que ha ¡llevado no pocas veces a la adopción de medidas contradictorias. Ello ocurre porque el Estado carece de un órgano con la capacidad legal necesaria para realizar un estudio global del problema y diseñar una política general en relación con el mismo, política familiar que tiene importante significación tanto en lo referente al desarrollo económico - al evitar el desaprovechamiento de recursos humanos - como en lo que dice relación con el desarrollo social y a lo específicamente intrafamiliar – al eliminar las causas de todo orden que producen irregularidad familiar y que se traducen en un conjunto de lacras de todos conocidas -.
El Ministerio de la Familia y Desarrollo Social está destinado a llenar este vacío que se observa en la Administración del Estado, al constituirse en el organismo público que se preocupe del problema familiar propiamente tal y que formule sobre la materia una política que guíe a aquél en todas las actividades que de un modo u otro se relacionen con la familia. En otras palabras, agregó, se desea incorporar el problema familiar como elemento de la planificación global del Estado.
Señaló el señor Subsecretario que una Subcomisión de la Honorable Cámara de Diputados, integrada por la señorita Saavedra, el señor Monckeberg y él mismo, formuló el proyecto de ley que conoce el Senado sobre la base de la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Dicha Subcomisión estimó indispensable que el nuevo Ministerio tuviera eficiencia administrativa, y por ende, que esté desprovisto de los vicios del burocratismo. El énfasis que se puso sobre el particular está reflejado en dos hechos dignos de destacar. Por una parte, la organización de este nuevo Ministerio no significará la creación de más de quince cargos y, en segundo lugar, se acentuó la participación popular en las tareas del mismo.
Respecto de lo primero, expresó que el eje de los recursos humanos de la Secretaría de Estado en proyecto lo constituirán la Dirección de Asistencia Social, que depende actualmente del Ministerio del Interior y que cuenta con cuatrocientos funcionarios, y la División de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que tiene ochocientos empleados, Servicios que pasan a integrar el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social. Además, la iniciativa autoriza al Presidente de la (República para ir traspasando al Consejo Nacional de Menores, a medida que las circunstancias lo permitan, las Casas de Menores y otros organismos de este tipo que ahora están bajo la tuición del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Prisiones. Los trabajadores de todas estas entidades conformarán la Planta del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, de tal modo que para el funcionamiento de éste – reiteró - no será menester crear más que unos pocos cargos nuevos que corresponderán a la Planta Directiva de la Subsecretaría.
Desde el punto de vista de la participación, se establecen fundamentalmente dos mecanismos: el Consejo Nacional de Desarrollo Familiar y Social y los Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social, organismos asesores del Ministro y de los Delegados Zonales, respectivamente, que están integrados por representantes de la comunidad organizada.
Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa de la institución, se la ha concebido como un Ministerio descentralizado, con Delegaciones Zonales que puedan cumplir una política en el terreno mismo, de manera que éste llegue realmente a la masa y tenga verdaderamente un carácter ejecutivo.
C) Problema de los Menores.
En lo que dice relación con el problema de los menores, prosiguió el señor Subsecretario, también es idea del Gobierno que haya un organismo central que se preocupe de ellos en forma integral. El Consejo Nacional de Menores, creado durante el Gobierna anterior, constituyó sin duda un gran avance, pero es sólo un organismo planificador y distribuidor de recursos, sin capacidad ejecutiva, por lo que la ejecución de la política de protección de menores está en manos de organismos públicos y privados que carecen de toda coordinación, tanto entre unos y otros, como entre los de un mismo sector. Esto ha creado una situación caótica que, a juicio del Gobierno, se solucionaría con la creación de un Servicio Unico Nacional de Menores, destinado a planificar, coordinar y ejecutar toda la política al respecto.
Sin embargo, los sectores de oposición, cuya idea se traduce en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, prefirieron reforzar las atribuciones del Consejo de Menores en vez de crear un Servicio Unico, otorgándole a aquél facultades de carácter ejecutivo, pero manteniendo su estructura como servicio autónomo y con un Consejo Administrativo.
En relación con este problema de los menores en situación irregular, el señor Subsecretario, a pedido de la Comisión, realizó una exposición de la política del Gobierno sobre la materia, que se incluye como anexo de este informe.
Sobre el mismo tema de los menores, intervino también el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, doctor Carlos Nassar, quien recalcó las importantes proyecciones de todo tipo - sociales, económicas, culturales, etc. - del problema de la minoridad.
Sostuvo que en nuestro país existe un millón de menores en situación irregular, ya sea debido a factores psíquicos o sociales, siendo este último grupo el más numeroso. Ello significa que uno de cada cinco menores, considerando como tales a las personas de hasta 21 años, presenta alguna forma de irregularidad.
La importancia y entidad del problema, que puede apreciarse cabalmente al considerar las cifras mencionadas, ha sido reconocida por el Estado, el que desde 1928 ha dictado sucesivas leyes destinadas a enfrentarlo. Así, en el año indicado, se publicó la ley Nº 4.447 que, para su época y atendida la concepción que entonces se tenía del problema, fue satisfactoria. El organismo creado por dicha ley fue la Dirección General de Protección de Menores. Sin embargo, el proceso histórico mundial y el extraordinario avance científico, han dejado obsoletas tales concepciones, las que han sido reemplazadas por otras que hoy rigen el tratamiento del problema.
En 1942 se creó la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia como un organismo destinado a proporcionar atención integral, no sólo al niño, sino también a la madre. Esto significó un gran avance en la concepción doctrinaria del problema. Por desgracia, tal organismo tuvo graves dificultades, especialmente de orden financiero, que lo imposibilitaron para cumplir adecuadamente su labor.
Finalmente, en 1952, se creó el Servicio Nacional de Salud, al cual se integró la referida Dirección. Hubo en aquella época arduas discusiones en el Congreso Nacional acerca del destino que debía darse al Departamento de Menores en Situación Irregular, que era una de las dependencias de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, resolviéndose en definitiva, más que nada por la premura que había en despachar la ley que creó el Servicio Nacional de Salud, dejarlo provisionalmente bajo la tuición de éste, en tanto se estudiara una solución para el problema. Transcurrieron catorce años durante los cuales se mantuvo el Servicio de Menores bajo la tuición de Salud, a la espera de la mencionada clarificación y definición, constituyendo éste una actividad marginal del Servicio Nacional de Salud, por lo que fue relegado a un segundo plano.
En 1966 se dio otro paso importante en la materia y se creó el Consejo Nacional de Menores, al que se encargó la tarea de planificar, coordinar todos los servicios y otorgar recursos. Sin embargo, el Consejo no ha podido cumplir cabalmente su labor por la fuerza de las circunstancias y debido a las características de los escasos y muy deficientes servicios de protección de menores. En los hechos, el Consejo sólo ha cumplido una función que podría denominarse gráficamente de banco, limitándose a distribuir recursos tanto al sector público como al privado. Se mantuvo y se conserva hasta ahora la parcelación que se deseó eliminar y, así, el sector Salud sigue realizando acciones a través de sus once establecimientos para irregulares sociales; el Servicio de Prisiones sigue con sus Centros de Readaptación de Menores; siguen los niños en las secciones juveniles de las cárceles de todo el país; el sector privado continúa con sus instituciones y el sector educación con las suyas.
Todo ello determina que el Consejo se vea imposibilitado de realizar, de acuerdo con la concepción que inspiró su nacimiento, una acción de protección integral de menores.
Agregó que hasta este momento, tanto las instituciones del sector público como las del sector privado se han limitado a una labor remediativa o curativa. Este hecho equivale a perpetuar el problema, y si hoy existe un millón de menores que presentan irregularidades, mañana dicho número aumentará a lo menos proporcionalmente de persistirse en la aplicación de esta política. Es menester, pues, adherirse a las nuevas concepciones y encarar resueltamente la realización de acciones preventivas las que, atacando las raíces del mal, tiendan a su destrucción. Es indudable que las acciones remediativas tienen y siempre tendrán importancia para atender aquellos casos que se produzcan no obstante o por deficiencias de la acción preventiva, pero es a ésta a la que debe darse un mayor énfasis, coordinándola debidamente con la primera.
Por primera vez en el país se está programando, a través del Consejo Nacional de Menores, una acción preventiva masiva, en combinación con las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Oficina de Asuntos Juveniles de la Presidencia de la República, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y otros organismos del Estado relacionados con el problema, y entidades de la comunidad toda. El programa comprende elementos de educación familiar y de la salubridad, así como la creación de centros juveniles de recreación y la implantación de mecanismos de auxilio al hogar en crisis a través de asistentes sociales.
Todo esto implica un gran esfuerzo y su factibilidad depende de que se otorguen atribuciones ejecutivas al Consejo Nacional de Menores y se le concedan los recursos necesarios.
Señaló que, según su parecer, la fórmula que contiene el proyecto de ley en estudio, esto es, la concepción del Consejo Nacional de Menores como órgano nacional y con carácter ejecutivo, posibilitará jerarquizar debidamente la importancia del problema y realizar una acción protectora integral del menor, eliminando la concepción fragmentaría del niño - que es un todo indivisible - a la que ha conducido la existencia de las parcelas de trabajo constituidas por los diversos sectores que actúan en este campo. Este organismo nacional ejecutor fijaría las pautas a que deberían ceñirse las acciones sectoriales - salud, educación, policía, etc. - las que, en consecuencia, se mantendrían, pero con una coordinación global de la que ahora, como se ha dicho, carecen.
Manifestó que, en este aspecto, y a través de reuniones interministeriales, el Gobierno ya ha definido un criterio acerca del campo de acción que tendrán los sectores que realizan acciones sobre la materia. Así, el sector salud se encargará de diagnosticar y señalar el tratamiento a que deberán ser sometidos los menores que presenten predominantemente desórdenes físicos o psíquicos, como los lisiados, retardados mentales profundos o afectados por enfermedades auditivas o visuales. El sector educación tendrá a su cargo a aquellos menores cuyos problemas puedan solucionarse predominantemente con una educación especial, como sería el caso de un retardado mental educable o de un deficiente sensorial. Al Consejo Nacional de Menores, por su parte, le corresponderá la atención de los menores irregulares sociales, como son los huérfanos, los abandonados, los desvalidos, los desamparados, lo que exige que dicho organismo se transforme en una institución de bienestar integral del niño.
Un Central Nacional de Orientación de Menores, que empezará a funcionar en fecha próxima y que dependerá del Consejo. Nacional de Menores, estudiará la situación de todos los menores irregulares y determinará a través de qué sector - salud, educación, o el propio Consejo - debe ser solucionado el problema que los afecta.
En esta concepción del Consejo Nacional de Menores, agregó, está comprendida la necesidad de que éste enlace su acción con el trabajo de la comunidad, entendido en el sentido más amplio e incluyendo en él la actividad del sector que tradicionalmente se ha denominado privado, y de que se estimule el esfuerzo voluntario bajo la tuición rectora y la cooperación del Consejo.
Concluyó manifestando que es indudable que la medida más adecuada acerca de esta materia sería crear un organismo, similar a los que existen en otros países, que tenga la responsabilidad integral de la protección de todo tipo de menores en situación irregular. Sin embargo, admitió que de concretarse la fórmula contenida en el proyecto, aunque no es la ideal, constituiría el paso más importante que se ha dado en nuestro país durante 43 años de legislación de menores.
D) Discusión General.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que no cabe duda de que la atención de los problemas de la familia, considerada como núcleo básico y fundamental de la sociedad, se ha elevado a la categoría de objetivo fundamental del Estado moderno. Es indudable la influencia del adecuado desenvolvimiento de esta célula en la formación y actitud de cada uno de sus componentes y de allí su relevancia respecto de la vida económica y social de las naciones.
Lo anterior determina que desde hace varios años se haya ido desarrollando en nuestro país una abundante legislación proteccional de la familia, que ha encomendado a diversos organismos del Estado importantes funciones sobre el particular. Agregó Su Señoría que la iniciativa en informe representa un nuevo aporte en este aspecto, por lo que debe ser recibida con beneplácito.
Señaló que, sin embargo, éste perdería sentido si el resultado del proyecto de ley en estudio fuese sólo la creación de un organismo burocrático. Por ello es indispensable introducir a la iniciativa las correcciones necesarias para evitar definitivamente tal posibilidad.
Al respecto, observó Su Señoría que muchas de las disposiciones del proyecto contienen preceptos que otorgan al nuevo Ministerio funciones y atribuciones que exceden de lo que debe constituir su objetivo fundamental, con lo cual se corre el riesgo de que la acción de este organismo se diluya ante la imposibilidad de cumplir un número exorbitante de finalidades.
Es por ello partidario, señaló, de suprimir las normas que encargan al Ministerio de la Familia y Desarrollo Social la tarea de promover la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias y la de propender a establecer la efectiva participación de los trabajadores en la gestación, decisión y ejecución de los planes y programas económicos, sociales y culturales de la Nación, ya que estas funciones, además de la amplitud que les confiere su vaga formulación, no tienen relación directa con el problema de la familia.
Reiteró Su Señoría que deben restringirse los alcances de la iniciativa a términos realistas, los que surgen de las condiciones y características de nuestro país, única manera de asegurar que el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social realice una acción verdaderamente efectiva. Anotó que la no compatibilización de las justas ambiciones de bienestar social con las posibilidades de concretarlas que tiene Chile, puede originar que nada se haga o, al menos, que se ejecute una obra de menor envergadura de la que hubiere podido realizarse al tenor de un programa menos ambicioso.
Expresó Su Señoría que estas mismas consideraciones son aplicables al Consejo Nacional de Menores. Es ilusorio pensar que esta institución podrá prestar una atención integral e ideal al millón de menores en situación irregular que existe en la República. Es preciso, pues, encuadrar sus planes y estructura en las posibilidades del país; restringir incluso su acción - si fuere necesario - a aquellos grupos que requieran más urgentemente de atención, y emplear las fórmulas proteccionales más adecuadas atendida la escasez de recursos de que se dispone.
El Honorable Senador señor Valenzuela recalcó que aunque el problema de los menores en situación irregular ha constituido justificadamente una preocupación prioritaria de los legisladores y mucho se ha avanzado sobre la materia, la entidad y magnitud del mismo determina que también quede mucho por hacer.
El perfeccionamiento de la acción del Estado sobre este tema es, por tanto, esencial, y dependerá fundamentalmente del cuidado que se emplee en la búsqueda de las herramientas adecuadas.
El proyecto de ley en estudio, tal como viene formulado, no modifica sustancialmente la estructura institucional de que actualmente se sirva el país para enfrentar el problema, significando tan sólo un reagrupamiento de instituciones existentes, lo que no importa obligatoriamente un progreso en las soluciones de aquél.
La solución de dicho problema dependerá principalmente de la adopción y puesta en marcha de las concepciones surgidas de los nuevos conocimientos nacidos del estudio de la problemática minoril, materia que por su trascendencia debería ser objeto de un análisis profundo y separado.
En líneas generales, es obviamente necesario en este aspecto intensificar la acción preventiva y modificar el sentido de la recuperación en términos de que deje de considerarse al menor en situación irregular como un elemento enfermo, al que debe aplicarse una solución asilar con el objeto de proteger a la sociedad evitando la contaminación de los que no lo están. Antes que el aislamiento del niño debe preferirse su integración a la comunidad mediante formas de protección extrasilares, como son, entre otras, la colocación familiar y la adopción.
Respecto al Ministerio de la Familia, señaló que es una iniciativa que puede traducirse con el transcurso del tiempo en un beneficio para la comunidad y el desarrollo de la familia como célula básica de nuestra sociedad, no obstante no significar su creación un cambio fundamental en la estructura institucional del país, toda vez que el proyecto dispone tan sólo una agrupación de diversos organismos que desarrollan actividades relativas a menores y a desarrollo social y comunitario, los que experimentaron verdadero impulso en el Gobierno anterior.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que el desarrollo de la sociedad chilena justificaba plenamente la creación de una Secretaría de Estado que se preocupe de los problemas generales y específicos de la familia, razón por la cual concurriría a la aprobación en general de la iniciativa y procuraría, durante su estudio en particular, que el organismo que se crea responda a los mencionados objetivos.
Agregó el Honorable señor Senador que era necesario que el proyecto concilie dos aspectos fundamentales. Por una parte, la creación de un organismo único, que tenga tuición sobre los diversos Servicios, instituciones o entidades relacionadas con el problema, y por otra, el resguardo de la autonomía de ejecución. Advirtió Su Señoría que de no consultarse en la iniciativa ambas cuestiones, el Ministerio de la Familia será víctima de la traba burocrática y, consecuencialmente, estará condenado a la ineficiencia administrativa. Si, por vía de ejemplo, el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, institución autónoma en la actualidad, se ve obligado como consecuencia de la creación del Ministerio a someter sus decisiones a la previa resolución ministerial, la iniciativa en informe constituirá un retroceso en vez del avance que se pretende, ya que implicará un deterioro de la autonomía de ejecución.
Señaló finalmente que le parecía inconveniente la inclusión en la iniciativa de ley en informe, a través de un artículo de la misma, de modificaciones sustanciales a la ley Nº 16.618, que creó el Consejo Nacional de Menores. Afirmó Su Señoría que una materia de tanta trascendencia como la indicada debería ser abordada en un proyecto de ley separado y específico, y recomendó al (Ejecutivo que adoptara tal procedimiento, con lo que facilitaría el despacho de los preceptos claramente atinentes al Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
El Honorable Senador señor Morales expresó que era posible dividir la iniciativa en dos partes claramente diferenciadas: aquélla que se refiere a la creación misma del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, que se caracteriza por ser esencialmente declarativa de buenos propósitos y consiste en la simple fusión de diversos servicios en otro más grande y con un nombre distinto, y aquélla que modifica la ley que dio origen al Consejo Nacional de Menores, la que pareciera haber sido incluida en el proyecto con el propósito de justificar la primera.
Señaló que nadie puede desconocer la trascendencia social que revisten la solución de los problemas que afectan al núcleo familiar y el establecimiento de las condiciones más apropiadas para su desenvolvimiento. La importancia de la materia ha sido reconocida por el Estado a través de una constante preocupación de sus órganos y de una continuada labor legislativa. Fruto de ellas son los diversos organismos a los que se desea reubicar en una Secretaría de Estado que se preocupe exclusivamente de la problemática familiar lo que, aunque positivo en cuanto se jerarquiza debidamente esta función, sólo será efectivo si en el manejo práctico del Ministerio se evita el sectarismo y la burocracia, lo que lamentablemente no es posible asegurar mediante la dictación de una ley.
Agregó Su Señoría que las modificaciones que se pretende introducir a la legislación respecto de menores en situación irregular y a la estructura funcional de algunos Servicios que ofrecen prestaciones en este campo, son injustificadas y desacertadas.
El Consejo Nacional de Menores y la ley Nº 16.618 han tenido resultados altamente satisfactorios. Lo prueba, entre otras cosas, el hecho que desde la vigencia de ésta, en 1966, y hasta el año 1970, fueron recogidos 16.000 niños en situación irregular, la mayoría de los cuales recibieron atención de las instituciones privadas. En el mismo período, el mencionado Consejo, a través de convenios con los organismos privados que colaboran con él, ha creado y mantenido 4.020 plazas en Santiago y 5.076 en provincias, las que sumadas a las que existían con anterioridad arrojan un total de 13.096 niños a los que se ha prestado atención.
Lamentablemente, durante el actual Gobierno se ha paralizado el ritmo que se observaba en la acción de dicho Servicio, y desde el 3 de noviembre de 1970 no ha habido una sola nueva recepción, manteniéndose únicamente el número de niños que eran atendidos a esa fecha.
Señaló el señor Senador que tal situación ha sido seguramente motivada por la crisis económica que está afectando al Consejo Nacional de Menores. En efecto, su principal fuente de financiamiento, constituida por el producto del impuesto a la compra venta de monedas extranjeras, se ha reducido considerable y vertiginosamente en virtud de la política aplicada por el Ejecutivo sobre la materia, y lo mismo ha sucedido con otra fuente importante de recursos, como es el impuesto a los viajes al exterior.
No obstante lo anterior, entre las enmiendas que consulta el proyecto al referido organismo, no se ha contemplado la modificación de la estructura de los ingresos del mismo con el objeto de dotarlo de mayores recursos, lo que es indispensable y urgente.
Debe mantenerse, continuó, el actual estatuto jurídico del Consejo Nacional de Menores, reforzando su autonomía y financiamiento. Las modificaciones propuestas en el proyecto en estudio, además de ser la mayoría de ellas innecesarias, podrían implicar la estatización de todos los establecimientos de menores, de acuerdo con la tendencia demostrada por el Gobierno, y traer consigo la consecuencial desaparición de los privados. Estos, a su juicio, deben mantenerse, ya que han demostrado mucho mayor eficacia y sensibilidad que los primeros, respecto de lo?, cuales históricamente han existido experiencias lamentables en nuestro país.
Concluyó el señor Senador que tampoco es partidario de trasladar a la órbita del Ministerio de la Familia las instituciones de atención de menores que actualmente dependen del Servicio Nacional de Salud o de otras instituciones, ya que no se divisa la ventaja que podría reportar tal medida, la que, por el contrario, puede perjudicar la continuidad de la acción de aquélla y contribuir a generar un mayor burocratismo.
La Honorable Senadora señora Campusano expresó que uno de los anhelos de nuestro pueblo, recogido por la Unidad Popular en su programa de Gobierno, es precisamente la creación del Ministerio de la Familia, concebido como un instrumento eficaz en la lucha por el cambio de estructuras que habrá de desterrar las lacras que ha generado en los hogares de nuestro país un sistema injusto: el capitalismo.
Señaló Su Señoría que merece destacarse la amplitud que ha demostrado el Ejecutivo durante el estudio de la iniciativa en informe, demostrativa de su ánimo de dar cabida en la formulación de la misma a la opinión de los diversos y vastos sectores afectados por los problemas de que deberá preocuparse el Ministerio que se crea.
La enorme gama de problemas, conflictos y alteraciones que afectan al núcleo familiar y a sus componentes, constituye situaciones que requieren de una máxima atención del Estado y que pueden solucionarse o prevenirse por la vía de fortalecer los vínculos de la vida familiar.
Para lograr este propósito es muy importante, precisó la señora Senadora, terminar con la anarquía existente en la Administración. Los numerosos organismos que tienen por labor preocuparse desde algún ángulo de estos problemas, dependen institucionalmente de Ministerios distintos, lo que provoca la proliferación de acciones aisladas - a veces contradictorias -, la repetición irracional de esfuerzos y la dispersión de recursos. Ello sucede porque el país carece de un organismo con atribuciones para elaborar, coordinar y llevar a la práctica toda la política familiar, aunando la labor de las instituciones públicas y privadas, y determinando que los escasos recursos que podemos destinar para estos fines por nuestro carácter de país subdesarrollado y dependiente, se aprovechen en su integridad.
El Gobierno pretende llenar este vacío con el Ministerio de la Familia, seguro de que si se logra canalizar la prestación de servicios, entregando a un organismo de carácter nacional y debidamente descentralizado la facultad de planificar y también de resolver, se estará dando un gran paso para derrotar el burocratismo y la defensa de parcelas en la administración pública.
Todo ello será posible y tendrá éxito, terminó diciendo la señora Senadora, en la medida en que los trabajadores, mujeres y jóvenes -entendiendo que los problemas referidos son susceptible de solución- tengan canales adecuados de participación, a todos los niveles, en la formulación de la política general del Ministerio de la Familia, la que deberá estimular, desarrollar y consolidar las mejores inquietudes y virtudes de nuestro pueblo.
Unánimemente, vuestra Comisión aprobó en general el proyecto de ley en informe.
E) DISCUSION PARTICULAR.
1) Creación y objetivos del Ministerio de la Familia.
Se refieren a esta materia los artículos 1º a 4º, a los que pasamos a referirnos.
Artículo 1º
Dispone la creación del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social,. a cuyo cargo se deja la política nacional familiar y de desarrollo social.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que la denominación Desarrollo Social no le parecía adecuada, ya que la amplitud de su alcance podría involucrar una enorme gama de aspectos - económicos, sociológicos, culturales, etc. - que no corresponden precisamente a la órbita de acción que deberá tener el Ministerio de la Familia.
El señor Subsecretario de Justicia concordó con los planteamientos, anteriores, señalando que en el Mensaje con que se inició el proyecto en informe se propuso el nombre Ministerio de la Familia y que dicha denominación fue modificada por la Honorable Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Lorca se mostró partidario de volver al criterio del Ejecutivo sobre esta materia, haciendo presente que la competencia de un organismo se determina por las atribuciones que se le conceden y no por su denominación, en la que sólo se debe reflejar su objetivo fundamental.
Unánimemente, vuestra Comisión aceptó este predicamento, resolviendo denominar Ministerio de la Familia a la Secretaría de Estado que crea el proyecto.
Artículo 2º
Sus tres primeros incisos están destinados a reconocer el rol que corresponde a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad y a señalar la importancia que aquélla reviste para el buen equilibrio de la comunidad y de la Nación, y la necesidad correlativa de que el Estado estimule su fortalecimiento y bienestar, mediante acciones que, en todo caso, deberán respetar la libertad e intimidad del núcleo familiar y la libre determinación de las personas.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que aun cuando coincide plenamente con la substancia de estas normas, ellas le parecen meramente declarativas y, por ende, no deberían tener cabida en un texto legal. Agregó que, por lo demás, las materias que estos incisos abordan ya están suficiente y latamente tratadas en las garantías constitucionales. Por todo lo anterior, propuso eliminar las disposiciones explicadas.
Los Honorable Senadores señores Baltra y Montes manifestaron que aun cuando concordaban en que estas normas son de índole declarativas, estimaban que no era perjudicial mantenerlas.
El Honorable Senador señor Valenzuela señaló que los referidos incisos contienen algunos principios inalienables que no es ocioso reiterar, por lo que se mostró partidario de aprobarlos, con algunas enmiendas de redacción que fueron aceptadas unánimemente por la Comisión.
El inciso cuarto dispone que, para los efectos de esta ley, se entenderá por familia tanto el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco y la adopción, como aquellos grupos que a través de una convivencia establece son reconocidos generalmente como tales por la comunidad.
La Comisión estimó que dicha definición atendía y reflejaba la realidad social del país, por lo que la consideró adecuada, más aún si se considera que su formulación es sin perjuicio, según lo preceptúa el inciso en comentario, de las medidas que adopte el Estado para propender a la constitución legal de la familia.
Finalmente, el inciso quinto señala que todo individuo será considerado integrante de una familia, aunque no pertenezca a grupos como los precedentemente indicados.
La unanimidad de la Comisión aceptó la norma, entendiendo que ella tenía por objeto favorecer con los beneficios del proyecto a todos los habitantes del país. Asimismo, hubo consenso en la necesidad de modificar la redacción del precepto, aunque no se llegó a acuerdo en relación con los términos en que dicha enmienda debía realizarse.
En efecto, mientras la mayoría de la Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca y Valenzuela, aprobó una indicación de este último señor Senador en el sentido de establecer que toda persona tendrá derecho a los beneficios de la presente ley, el Honorable Senador señor Montes fue partidario de redactar la norma diciendo que toda persona será considerada integrante de una familia para los efectos de esta ley, aunque no pertenezca a grupos como los ya señalados.
Artículo 3º
Señala las funciones del Ministerio en lo relativo a la política nacional familiar. Ellas están especificadas en diez y seis números y un inciso final, que pasamos a explicaros a continuación.
Nº 1
Dispone que el Ministerio deberá procurar que los servicios y organismos del Estado faciliten la integración y desarrollo de los grupos familiares.
La Comisión introdujo a este número diversas enmiendas, destinadas a evidenciar que lo que se persigue fundamentalmente es la integración de la familia en sí misma y no de diversas familias entre sí, y que el Ministerio debe facilitar, además, el bienestar de los grupos familiares,
N° 2
Señala que corresponderá al Ministerio la función de procurar la educación familiar.
El Honorable Senador señor Montes expresó que consideraba de gran importancia y amplitud la atribución en análisis, ya que permitirá al Ministerio de la Familia atender - con sus propios recursos o con fondos, ajenos - no sólo la educación de la familia considerada como un grupo, sino que también la de cada uno de sus componentes.
La señora Carmen Gloria Aguayo manifestó que el objetivo fundamental de la norma era colocar dentro de la órbita de acción del Ministerio la tarea de educar a la familia en cuanto a grupo y en relación con los problemas que la afectan, capacitándola para solucionar las dificultades que puedan derivar del matrimonio, de la relación padre-hijo, etc.
El Honorable Senador señor Valenzuela señaló que en ese sentido se justificaba la disposición, la que, a su juicio, carecía de los alcances que le atribuía el Senador Montes en relación con la educación individual de cada miembro de la familia, comprendida más bien en el número 7 de este artículo. Agregó que en todo caso, sería conveniente especificar en el propio precepto que su finalidad es lograr que la familia cumpla sus fines.
El Honorable Senador señor Lorca exteriorizó su temor de que en virtud de esta norma el Ministerio de la Familia pudiera ejercer funciones educacionales, invadiendo el campo de acción de otros organismos del Estado.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que el verbo procurar despeja toda duda sobre la materia y aclara que el Ministerio de la.
Familia no ejercerá por sí mismo tareas educacionales, sino que las requerirá de las instituciones correspondientes.
La Comisión, unánimemente, aprobó este número con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Valenzuela y otras enmiendas de forma.
Nº 3
Encomienda al Ministerio de la Familia la tarea de prevenir y procurar la solución de los problemas relativos a menores en situación irregular, como la delincuencia, la prostitución, el alcoholismo, el uso de drogas y la vagancia.
El señor Subsecretario de Justicia hizo presente que el número 16 de este artículo otorga al Ministerio estas mismas atribuciones, extendiéndolas a la prevención y solución de las formas de irregularidad que afectan también a los adultos y, en general, de aquellas que pueden causar la desintegración de la familia.
La Comisión decidió refundir ambos números en uno solo, al que signó con el número 3, mediante el cual se dispone que el Ministerio de la Familia deberá arbitrar las medidas tendientes a prevenir y procurar la solución de todas aquellas formas de irregularidad social que, en definitiva, pueden causar la destrucción del núcleo familiar o perturbar su normal convivencia.
Al adoptar tal resolución, la unanimidad de la Comisión -con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Montes y Valenzuela- rechazó tácitamente una indicación del Honorable Senador señor Morales, recaída en el número 16 de este artículo 3º, destinada a establecer que cuando estas acciones de prevención o solución recayeren en menores, debían ser ejecutadas a través del Consejo Nacional de Menores y de acuerdo a la ley orgánica del mismo.
Nº 4
Dispone que el Ministerio de la Familia deberá prestar cooperación y otorgar subvenciones, en la forma que determine el Reglamento, a las instituciones públicas o privadas cuyos fines sean el fortalecimiento y desarrollo de la familia y que cumplan actividades propias de los objetivos de esta Secretaría de Estado.
El señor Subsecretario de Justicia explicó que esta norma tenía por fin posibilitar la ayuda a algunas instituciones, en su mayoría privadas - como, por ejemplo, el Centro Nacional de Educación Familiar, que es de orientación cristiana - que efectúan una labor de capacitación familiar a través de cursos y asesoría destinados a mejorar la vida intrafamiliar.
El Honorable Senador señor Montes expresó su temor de que el precepto pudiera ser considerado como imperativo, lo que podría implicar la proliferación de instituciones que exigirían al Ministerio de la Familia ayuda material que quizás este último no podría otorgar.
El Honorable Senador señor Baltra hizo presente que, a su juicio, la disposición no es de índole imperativa sino facultativa. De todos modos, y para despejar cualquiera duda, propuso enfatizar el carácter de la norma estableciendo que la ayuda a estas instituciones se concedería en las condiciones que determine el Reglamento.
Vuestra Comisión, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Montes y Valenzuela, aprobó este número con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Baltra y algunas otras meramente formales.
Nº 5
Establece que el Ministerio de la Familia promoverá el estudio e investigación de los problemas socioeconómicos que afecten al núcleo familiar.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma, con algunas modificaciones de redacción.
Nº 6
Dispone que el Ministerio deberá estudiar permanentemente los textos jurídicos relativos a la familia y proponer la reforma de ellos cuando sea necesario, como asimismo, elaborar un proyecto de Código de la Familia. Además, deberá crear un organismo de investigación y documentación, con el objeto de conocer la realidad familiar del país.
El señor Subsecretario de Justicia hizo presente que el Ejecutivo ya ha empezado el estudio de las modificaciones legales sobre esta materia y que se ha creado con este fin una Subcomisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados.
La Comisión estimó conveniente mantener la norma, a pesar de lo manifestado por el señor Viera Gallo, ya que nada asegura que los estudios que realizan la mencionada Subcomisión y el Ejecutivo lleguen a concretarse en textos legales.
En consecuencia, y por unanimidad, aprobó la norma, con algunas enmiendas de forma.
Nº7
Expresa que el Ministerio de la Familia deberá atender al establecimiento de las condiciones materiales necesarias para facilitar y perfeccionar la convivencia familiar.
La señora Carmen Gloria Aguayo señaló que el objetivo de esta norma es colocar dentro de la competencia de la Institución la creación de lavanderías populares, parvularios y, en general, de todos aquellos servicios destinados a servir de ayuda a las mujeres en las tareas del hogar.
El Honorable Senador señor Baltra hizo presente que la redacción del precepto le otorgaba un alcance demasiado amplio y muy difícil de cumplir, por lo que propuso que se estableciera que el Ministerio debería promover, y no atender, el establecimiento de condiciones materiales para facilitar la vida familiar, objetivo que se encuadra dentro de las posibilidades de acción que tendrá el Organismo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Baltra.
Nº 8
Encomienda al Ministerio de la Familia la tarea de colaborar en la formulación de la política habitacional, de modo que ésta considere las necesidades de la familia en este aspecto en lo relativo a la construcción, habilitación, entrega y dimensiones de las viviendas. Dispone, además, que deberá propender a que los planes de ahorro del sector público para la adquisición de casas posean los requisitos y exigencias adecuados a las condiciones socioeconómicas de los grupos a los cuales están destinados.
El Honorable Senador señor Montes expresó que este número debía sólo contener el objeto fundamental que se persigue, sin entrar en los detalles referidos en el precepto, la mayoría de los cuales constituyen únicamente metas ideales para un país de las características de Chile.
El Honorable Senador señor Lo rea hizo presente que la disposición significaba otorgar al Ministerio de la Familia funciones que corresponden al de la Vivienda y Urbanismo, lo que constituye un grave error toda vez que generalmente implica una acción paralizante respecto del Servicio cuyas atribuciones se invaden. Agregó que se ha comprobado históricamente la inconveniencia de crear superministerios, para evitar lo cual propuso se cambiara la redacción de la norma en análisis de modo de hacer más generales sus términos.
El Honorable Senador señor Valenzuela no compartió el criterio de los Honorable Senadores señores Lorca y Montes. En su concepto, la disposición no involucra una interferencia del Ministerio de la Familia en otras Secretarías de Estado, sino que posibilita que el primero haga presente a éstas las necesidades que en el campo habitacional deben satisfacerse desde el punto de vista de la familia, obteniéndose así una adecuada relación global de todos los organismos del Estado.
El señor Subsecretario de Justicia coincidió con el Honorable Senador señor Valenzuela y propuso una redacción en la que se contempla como función del Ministerio que se crea la de colaborar en la formulación de la política habitacional con el fin de que ésta considere el espacio necesario para que cada grupo familiar, de acuerdo con el número de personas que lo compone, pueda vivir dignamente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el número, dándole la redacción propuesta por el señor Subsecretario de Justicia.
Nº 9
Dispone que el Ministerio propiciará sistemas de seguros al costo que cubran los riesgos -tales como viudez, orfandad, invalidez, accidentes y cesantía- a que está expuesta la familia y sus componentes.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que el Gobierno, de acuerdo con el criterio de la Superintendencia del ramo, es contrario a que se legisle sobre seguridad social en este proyecto.
La Comisión, unánimemente, acogió este predicamento y rechazó la disposición.
Nº10
Dispone que la Secretaría de Estado que se crea deberá facilitar la incorporación de la mujer a las organizaciones comunitarias, al proceso productivo y al desarrollo cultural y social.
Unánimemente, y con algunas enmiendas de redacción, la Comisión aprobó el precepto, que pasó a ser número 9.
Nº 11
Asigna al Ministerio de la Familia la función de desarrollar una política integral de colaboración con la madre que trabaja fuera del hogar, de manera de solucionar los múltiples problemas que la afectan.
Unánimemente, la Comisión aprobó esta disposición con pequeñas enmiendas de redacción.
Nº 12
Esta disposición, que pasó a ser número 11, establece que el Ministerio de la Familia deberá refundir, consolidar y estructurar globalmente la defensa de los derechos laborales y previsionales de la mujer, especialmente cuando se encuentre en situaciones propias de su condición, evitando los despidos por matrimonio o maternidad.
El Honorable Senador señor Montes recalcó la importancia del precepto, que está destinado a evitar que la mujer embarazada sea despedida, como sucede principalmente respecto de las obreras. Estimó que debía modificarse este número en el sentido de referirlo expresa y claramente a esta situación, imponiendo al Ministerio el deber de asumir la defensa de los derechos de la mujer respecto de su trabajo, especialmente cuando se encuentre embarazada.
La Comisión, por unanimidad, aceptó la indicación del Honorable Senador señor Montes, dejando constancia que la norma implica la obligación del Ministerio de la Familia de asumir la defensa de estos derechos en términos generales, y no sólo desde el punto de vista judicial o jurídico.
Nº13
Dispone que el Ministerio debe establecer posibilidades de capacitación, aprendizaje y creación de oportunidades de trabajo para la mujer.
Unánimemente, la Comisión rechazó este número, por estar, a su juicio, comprendido en el precepto signado con el número 10 que pasó a ser número 9.
Nº 14
Establece que el Ministerio deberá valorar la situación de la dueña de casa, reconocer su condición de miembro de la población activa del país y promover su integración al sistema de seguridad social.
Por unanimidad, y con algunas enmiendas de forma, la Comisión aprobó el precepto estimando de toda utilidad que se reconozca expresamente la importancia de la función social que cumple la dueña de casa.
Nº 15
Encarga el Ministerio la tarea de velar por que se aplique el principio de que a igual trabajo y a igual capacidad corresponde igualdad de remuneraciones y oportunidades, sin discriminación de sexo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma.
Nº 16
Como ya lo explicamos, la Comisión refundió esta disposición con el número 3°.
En cuanto al inciso final, fue aprobado tácitamente por corresponder a una norma básica de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 4°
Contiene las funciones del Ministerio de la Familia relacionadas con el desarrollo social. Estas están señaladas en cinco números, que pasamos a detallaros:
N° 1
Dispone que el Ministerio propenderá a establecer una efectiva participación de los trabajadores en la gestación y ejecución de los planes sociales, económicos y culturales de la Nación.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó su desacuerdo con esta atribución por ser, a su juicio, ajena a las funciones propias del Ministerio en proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó el precepto.
Nº 2
Encarga al Ministerio la tarea de promover la incorporación de los miembros de los grupos familiares a las organizaciones comunitarias.
La Comisión, unánimemente, aprobó el precepto sustituyendo, a indicación del Honorable Senador señor Baltra, la forma verbal promover por procurar, por estimar que esta última es más adecuada a las finalidades programáticas de la disposición.
Nºs 3 y 4
Disponen que el Ministerio promoverá la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias, y procurará la recreación y el descanso de los miembros de los grupos familiares. La Comisión, por unanimidad, aprobó ambas normas.
Nº 5
Asigna al Ministerio la tarea de fomentar la artesanía popular como medio de cohesión familiar, además de fuente de ingreso.
Unánimemente, y con modificaciones de forma, la Comisión aprobó también este número.
2) Estructura orgánica del Ministerio de la Familia.
Se refieren a esta materia los artículos 5º a 38, ambos inclusive.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados crea, además de la Subsecretaría, una Dirección General de Planificación y Presupuestos, con funciones programadoras y de coordinación (integrada por tres Departamentos: de Finanzas, de Programación y Evaluación y de Investigación y Estudios.
Siguiendo en el plano jerárquico, se crean otras tres Direcciones: a) la de Bienestar Familiar, de la que dependen el Departamento de Asistencia Social, encargado de cumplir las funciones de la actual Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior; el Departamento de Ancianos y el Departamento de Menores; b) la Dirección de Desarrollo Social, formada por el Departamento de Desarrollo de Organizaciones Comunitarias y el Departamento de Equipamiento Vecinal y Asistencia Técnica, a la que se entregan las funciones de la actual División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales; y c) la Dirección de Comunicación y Difusión.
Como lo explicaremos oportunamente, el Ejecutivo formuló indicación para crear, además, una Dirección de Recreación y Esparcimiento, destinada a la programación e implementación del descanso y recreación del grupo familiar, y un Departamento de Educación y Capacitación Familiar, que dependería de la Dirección de Bienestar Familiar.
Además de dichas Direcciones, el proyecto consulta una Secretaría de Delegaciones, encargada de relacionar y coordinar la labor de las Delegaciones Provinciales.
Se crean, asimismo, un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar y Social, destinado a asesorar al Ministroy Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social, a nivel de cada Delegado Zonal.
Por último, la iniciativa vincula el Consejo Nacional de Menores al Ministerio de la Familia, y el Ejecutivo formuló indicación para hacer lo mismo respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, proposición que fue rechazada como os daremos cuenta más adelante.
En consecuencia, la organización del Ministerio que emana del proyecto de ley en informe y de las proposiciones del Ejecutivo, es el que se indica en el siguiente cuadro:
Vuestra Comisión estimó demasiado compleja la estructura administrativa propuesta y procedió a simplificarla, concentrando en sólo tres Direcciones las funciones que se asignaban a las cinco que consulta el proyecto.
Además, acordó suprimir toda mención a los Departamentos que dependerían de cada Dirección, y optó por señalar las funciones específicas que a cada una de éstas corresponderá. El acuerdo tiene por objeto dar mayor elasticidad a la organización departamental del Ministerio con el fin de adecuarla a las necesidades prácticas que deriven de su funcionamiento.
Dentro de este propósito, se establecieron tres Direcciones a un mismo nivel: a) la de Planificación y Presupuestos; la de Asistencia Social y Bienestar Familiar, a la que se entregó las funciones que, en general, tiene actualmente la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior, las relativas a los ancianos, y las que dicen relación con capacitación familiar, y c) la de Organizaciones Comunitarias, a la que se encargó las funciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, las relativas a comunicaciones y difusión y las concernientes a recreación y esparcimiento.
Expresamente, y por las razones que explicaremos en su oportunidad, se privó al Ministerio de la Familia de las atribuciones que se le entregaban en cuanto a menores, las que se prefirió concentrar en el Consejo Nacional de Menores, organismo que en virtud del proyecto se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia, y no por intermedio del de Justicia, como ocurre actualmente.
La Secretaría de Delegaciones y las Delegaciones se aprobaron con algunas enmiendas, que detallaremos. En cambio, los Consejos Provinciales de Desarrollo Social y Familiar fueron suprimidos.
Por último, se restringieron las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, el cual quedó con atribuciones meramente asesoras, dejándose su composición al Reglamento.
De acuerdo con lo anterior, la estructura orgánica del Ministerio de la Familia, según el proyecto que os proponemos aprobar, es la indicada en el cuadro que se inserta en la página siguiente:
Pasamos, en seguida, a reseñaros los artículos que se refieren a la estructura orgánica del Ministerio y a explicaros brevemente los acuerdos adoptados respecto de ellos.
Artículo 5º
Establece que el Ministerio estará constituido por la Subsecretaría, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la Dirección de Bienestar Familiar, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Comunicación y Difusión, la Secretaría de Delegaciones, las Delegaciones, y por un Consejo Nacional y Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social.
Como lo adelantáramos, la Comisión modificó esta estructura en la forma ya señalada, por las razones a que nos referiremos en los artículos correspondientes.
Artículo 6º
Encomienda al Subsecretario la jefatura administrativa del Ministerio, la colaboración directa con el Ministro y las demás atribuciones que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios y otras disposiciones legales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo, al que introdujo algunas enmiendas de forma.
Artículo 7º
Deja a cargo de la Subsecretaría los asuntos jurídicos y administrativos del Ministerio, funciones que se ejercerán a través de un Departamento Jurídico y un Departamento Administrativo. De este último se hace depender a la Oficina del Personal. Finalmente, dispone el precepto que la Subsecretaría tendrá una Oficina de Relaciones Públicas.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que el Ejecutivo era partidario de suprimir la parte de la norma que se refiere a la Oficina del Personal y a la Oficina de Relaciones Públicas, por estimar que su mención involucra hacer rígida la estructura administrativa del Ministerio, lo que es inconveniente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acogió el artículo y la proposición del señor Subsecretario.
Artículo 8º
Enumera, por vía ejemplar, las funciones que corresponderán al Departamento Administrativo de la Subsecretaría, el que deberá preocuparse de los asuntos administrativos del Ministerio y de asesorar al Subsecretario en cuanto a la organización del trabajo y en las materias relativas al personal.
Por unanimidad, y con algunas enmiendas de forma, la Comisión aprobó el precepto, ubicándolo como artículo 9º, con el fin de adecuar el orden del proyecto a la prelación en que están enumerados ambos Departamentos de la Subsecretaría.
Artículo 9º
Señala las funciones que deberá cumplir el Departamento Jurídico, una de las cuales es prestar asesoría a las organizaciones comunitarias que lo soliciten.
En general, las tareas que se encomiendan a este Departamento son las propias de todas las oficinas jurídicas del sector público, y se comprenden por su sola lectura.
El señor Subsecretario de Justicia expresó que, a su juicio, debía eximirse al Departamento Jurídico de la obligación de asesorar a las organizaciones comunitarias que lo soliciten, ya que en la práctica es imposible que la cumpla.
Propuso, además, que se incluyera entre las funciones del mencionado Departamento la de prestar asesoría a los organismos públicos que dependen de la Secretaría de Estado que se crea y a los que se relacionan con el Gobierno a través de ella.
El Honorable Senador señor Valenzuela formuló indicación para suprimir el Nº 3 del precepto, que obligaba al Departamento a emitir los informes jurídicos solicitados por el Ministro o el Subsecretario, ya que esta es una función de la naturaleza misma de cualquier departamento jurídico.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo, al que signó con el número 8 por la razón ya explicada, introduciéndole las modificaciones derivadas de las indicaciones del Honorable Senador señor Valenzuela y del señor Subsecretario de Justicia.
Artículo 10
Contiene las funciones y atribuciones de la Dirección de Planificación y Presupuestos, las que se especifican en los 17 números que pasamos a analizar.
Nº 1
Encomienda a la Dirección la tarea de elaborar y proponer los planes, programas y presupuestos del Ministerio, de sus Servicios dependientes y de los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él.
El Honorable Senador señor Morales expresó que, a su juicio, la disposición podría implicar una interferencia inconveniente del Ministerio en la administración de los organismos autónomos y funcionalmente descentralizados. Propuso Su Señoría que, con el objeto de evitar lo anterior, se modificara la norma a fin de establecer que corresponderá a la Dirección de Planificación y Presupuestos elaborar y proponer los planes y programas del Ministerio y sus Servicios dependientes, limitándose sólo a informar respecto de los que proyecten aquellos organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Hizo notar el señor Senador que respecto de la elaboración de los presupuestos legislaba el número 8 del artículo en análisis, por lo que es innecesario referirse a la materia en esta parte.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó su conformidad con la indicación del Honorable Senador señor Morales.
El Honorable Senador señor Baltra señaló la conveniencia de incorporar al precepto una norma que establezca que los planes y programas elaborados por la Dirección deberán seguir las líneas básicas fijadas por la Oficina de Planificación Nacional.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición, en la forma propuesta por los Honorables Senadores señores Morales y Baltra.
Nº 2
Dispone que la Dirección deberá sugerir las metas y prioridades programáticas a los distintos Ministerios y Servicios centralizados y descentralizados que tengan relación con los fines del Ministerio de la Familia.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que tanto esta atribución como la contenida en los dos números siguientes evidenciaban la intención de transformar al Ministerio de la Familia es un superorganismo, al darle ingerencia en el manejo de otras Secretarías de Estado, lo que le parece inconveniente.
El Honorable Senador señor Baltra observó que la norma establece una mera sugerencia, la que no puede ser considerada como intromisión.
El Honorable Senador señor Valenzuela hizo presente su temor de que dichas sugerencias se transformen en una especie de órdenes respecto de los Servicios descentralizados - en atención a la jerarquía administrativa del Ministerio - los que por esta vía pueden verse privados de su autonomía. Para evitar lo anterior, Su Señoría propuso restringir el precepto sólo a los Ministerios y Servicios Centralizados, excluyendo del mismo a los descentralizados.
Por unanimidad, la Comisión aceptó el criterio del Honorable Senador señor Valenzuela y aprobó la norma con las modificaciones correspondientes.
Nºs 3 y 4
Establecen que serán funciones de la Dirección coordinar la ejecución de los planes y programas del Ministerio con los organismos públicos, centralizados y descentralizados, y participar en la elaboración de los planes y programas de éstos que tengan relación con les fines de la Secretaría de Estado que se crea.
El señor Subsecretario de Justicia solicitó el rechazo de ambos preceptos, por las mismas razones que expresó al tratarse el número 2 de ese artículo 10.
Unánimemente, la Comisión rechazó estas disposiciones.
Nº 5
Dispone que la Dirección valorará la ejecución de los planes y programas.
El señor Subsecretario de Justicia hizo notar que esta atribución estaba considerada en el número 12 del artículo, por lo que el presente carecía de sentido.
También por unanimidad, la Comisión rechazó este número.
Nº 6
Contiene dos atribuciones de la Dirección. En primer término, se le encomienda la coordinación de los planes y programas del Ministerio con los de la Oficina de Planificación Nacional y la Dirección de Presupuesto.
Esta materia, según ya se explicó, fue incorporada en el número 1, a indicación del Honorable Senador señor Baltra, en lo que respecta a la Oficina de Planificación Nacional, por lo que la Comisión, unánimemente, estimó que debía suprimirse el número en análisis.
La disposición, además, preceptúa que la Dirección coordinará los planes y programas con las instituciones privadas cuyas funciones tengan relación con el Ministerio de la Familia.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó su desacuerdo con esta atribución por estimar que podría involucrar una interferencia en la acción de las instituciones privadas, lo que en su concepto es perjudicial. Señaló el señor Senador que no puede obligarse a estas instituciones a seguir determinadas políticas, toda vez que ello, además de atentar contra la libertad de las mismas, puede implicar la generación de problemas éticos, como ocurriría, por ejemplo, si se impusiera a una institución católica medidas o procedimientos prohibidos por su religión.
El Honorable Senador señor Baltra hizo notar que la redacción de la norma era vaga, permitiendo que el propio Ministerio de la Familia pudiera determinar qué instituciones privadas serían afectadas por esta atribución.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que era indispensable que los organismos privados sigan las líneas generales de la política formulada por el Ministerio de la Familia, sin que ello signifique intervención de este último en los primeros. Recalcó Su Señoría la importancia que reviste la norma en comentario y la necesidad de mantenerla con el objeto de evitar la anarquía que podría originarse si cada organismo se ciñera a planes y programas generales distintos.
El señor Subsecretario de Justicia señaló que aunque concordaba con los planteamientos del Honorable Senador señor Montes, debía hacer presente que la norma en debate carece en los hechos de casi todo efecto práctico, ya que, por una parte, son muy escasos los organismos a que afectaría y, por otra parte, no contiene sanción para el caso de ser desobedecida por tales organismos.
Puesta en votación esta parte del precepto, fue rechazado por cuatro votos contra uno. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Morales y Valenzuela, y lo hizo por la afirmativa el Honorable Senador señor Montes.
Nº 7
Establece que la Dirección estudiará los programas de acción que presentaren las organizaciones comunitarias, debiendo requerir de éstas la presentación de dichos programas. Además, dispone que aquélla deberá determinar los mecanismos de programación que concilien los intereses de las referidas organizaciones con el Plan Nacional de Desarrollo.
Unánimemente, vuestra Comisión decidió quitarle el carácter imperativo al precepto, transformándolo en facultativo para la Dirección, y lo aprobó con algunas enmiendas formales.
Nº 8
Encomienda a la Dirección la tarea de elaborar el presupuesto del Ministerio y colaborar en la preparación de los presupuestos de los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él, sancionándolos en definitiva. Agrega que, para estos efectos, se operará mediante el sistema de presupuestaciones por programa.
El Honorable Senador señor Morales hizo presente que la norma podía afectar los ingresos propios del Consejo Nacional de Menores, para resguardar los cuales formuló indicación en el sentido de que sólo podría intervenir la Dirección en la preparación de los presupuestos de los organismos descentralizados y autónomos cuando así lo autoricen expresamente las leyes orgánicas de éstos.
El Honorable Senador señor Baltra señaló que era partidario de la proposición del Honorable Senador señor Morales, pero que estimaba preferible plantearla en el sentido de condicionar la mencionada intervención de la Dirección de Planificación y Presupuestos a la previa solicitud de los organismos interesados.
El Honorable Senador señor Montes expresó que ello impedirá, en los casos en que no exista tal solicitud, que el Ministerio de la Familia pueda hacer llegar a las referidas instituciones las instrucciones generales del Gobierno en materia de presupuesto.
Con la sola oposición del Honorable Senador señor Montes, la Comisión aprobó esta parte de la norma en la forma propuesta por el Honorable Senador señor Baltra.
Este último señor Senador sugirió, además, suprimir el precepto en cuanto establece la obligación de operar mediante la técnica de presupuestaciones por programa, ya que ésta no presta utilidad en un sistema de economía planificada.
Con el voto en contra del Honorable Senador señor Valenzuela, vuestra Comisión suprimió esta parte de la disposición.
Nº 9
Dispone que será función de la Dirección distribuir el presupuesto del Ministerio en los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Unánimemente, la Comisión suprimió este número, en razón de que podría implicar una limitación para los organismos autónomos, que tienen su propio presupuesto, el tener que depender del fiscal.
Nº 10
También por unanimidad, la Comisión suprimió esta norma - por estimarla innecesaria - que encomienda a la Dirección la tarea de participar en la confección del Presupuesto Nacional en lo referente al Ministerio de la Familia.
Nº 11
Estimando que carece de sentido, la Comisión rechazó unánimemente este número, que encarga a la Dirección la tarea de proponer al Ministerio las normas presupuestarias y de balance de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de esa Secretaría de Estado.
Nº 12
Dispone que la Dirección supervigilará el cumplimiento de los planes y programas.
Unánimemente, la Comisión aprobó el precepto con algunas enmiendas de forma.
Nº 13
Faculta a la Dirección para contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a un tercio del presupuesto anual del Ministerio, para el cumplimiento de los fines del mismo.
El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para suprimir la norma por considerar jurídica y lógicamente inadmisible que se autorice a una dependencia administrativa, que carece de personalidad jurídica, para celebrar transacciones de esta índole.
Por unanimidad, la Comisión rechazó la disposición.
Nº 14
Igualmente, en forma unánime, este número fue rechazado por estimárselo innecesario, toda vez que el asesoramiento técnico de los organismos del Ministerio es una función de la esencia de la Dirección.
Nº 15
Dispone que la Dirección deberá mantener la información técnica y estadística necesaria para los fines del Ministerio, imponiendo a las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, las normas que sean menester para el cumplimiento de este objetivo.
El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para privar a la Dirección de la facultad de imponer las referidas normas, sustituyéndola por una autorización para que sólo pueda recomendarlas. Hizo presente Su Señoría que el precepto en debate, además de imponer al Consejo Nacional de Menores una dependencia burocrática e inútil, puede involucrar la posibilidad de que el Ministerio de la Familia, mediante el empleo de técnicas estadísticas determinadas, tergiverse la información que sirve de base al otorgamiento de subvenciones a los organismos privados de atención de menores.
El señor Subsecretario de Justicia recalcó la importancia de que el Ministerio de la Familia pueda fijar obligatoriamente este tipo de normas estadísticas, ya que de lo contrario cada organismo podría emplear sistemas diversos, imposibilitando el acopio de informaciones que son indispensables.
Preguntado por la Comisión, el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores manifestó que, a su juicio, era preferible que el Ministerio sólo pueda emitir recomendaciones respecto de esta materia.
Con la sola oposición del Honorable Senador señor Montes, la Comisión aprobó la norma y la indicación del Honorable Senador señor Morales.
Nº 16
Dispone que la Dirección deberá estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos del Ministerio, de sus organismos dependientes y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que lo que se pretendía con esta norma era poder racionalizar los cuadros y la función administrativa de los organismos señalados. Advirtió que podría eliminarse la referencia a los organismos autónomos en el caso de que se tema de que con esta atribución se persigan propósitos de interferir en ellos.
El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para excluir de la norma a las instituciones que se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Familia.
El Honorable Senador señor Montes señaló que no puede causar temor la circunstancia de que se estudien y propongan procedimientos para hacer más expeditos y eficaces estos organismos, lo que es de evidente utilidad.
Con la sola oposición del Honorable Senador señor Montes, se aprobó la indicación del Honorable Senador señor Morales.
El resto de la norma fue aceptada por unanimidad.
Nº 17
Encomienda a la Dirección la tarea de realizar los estudios necesarios para la operación del Ministerio y de sus Servicios dependientes.
Por estimar que es innecesario especificar esta función, ya que corresponde a los fines propios del organismo, la Comisión unánimemente decidió rechazar la disposición.
Artículo 11
Dispone que la Dirección de Planificación y Presupuestos estará formada por tres Departamentos: de Finanzas, de Programación y Evaluación y de Investigación y Estudios.
El Honorable Senador señor Maltra manifestó que, a su juicio, era absurdo fijar la estructura de una Dirección en la ley, pues ello entorpece la posibilidad de reformar aquélla en caso de que adolezca de defectos, circunstancia que sólo será posible conocer una vez que el Ministerio de la Familia entre en funciones.
La Comisión, acogiendo por unanimidad el criterio del Honorable Senador señor Baltra, rechazó el artículo.
Artículos 12 y 13
El primero dispone que corresponderá a la Dirección de Bienestar Familiar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de la Familia señalados en el artículo 3º de la iniciativa en informe, y el segundo establece que la mencionada Dirección estará compuesta por un Departamento de Asistencia Social, uno de Menores y uno de Ancianos.
El señor Ministro de Justicia formuló indicación para agregar un cuarto Departamento, denominado de Educación y Capacitación Familiar, el que estaría encargado de cumplir el objetivo del Ministerio de procurar la educación de la familia para que ésta cumpla sus fines, establecido en el número 2 del artículo 3º del proyecto de ley en informe.
La señora Carmen Gloria Aguayo explicó que el propósito perseguido es capacitar a las personas para que puedan formar una familia, e instruir a cada miembro del núcleo familiar con el fin de posibilitar el adecuado desenvolvimiento del mismo y, por ende, su fortalecimiento.
La Comisión aprobó la indicación del señor Ministro, pero sólo en el sentido de incorporar entre las funciones de esta Dirección, a la que -como hemos dicho- denominó de Asistencia Social y Bienestar Familiar, la de procurar la capacitación familiar a través de cursos y asesoría, especialmente dirigidos a la juventud, destinados a fomentar una paternidad responsable y una adecuada comprensión del proceso de gestación y desarrollo del niño, como asimismo orientados a la prevención y solución de problemas concernientes a las relaciones intrafamiliares.
Además, y siguiendo el criterio a que nos hemos referido al tratar el artículo anterior, la Comisión resolvió no dividir esta Dirección en diversos Departamentos, prefiriendo señalar sólo las funciones que a ella competerán.
El Honorable Senador señor Valenzuela, manifestó que estaba de acuerdo en ubicar dentro de la órbita de acción de la Dirección en referencia atribuciones relativas a la atención de ancianos, a asistencia social y a capacitación familiar. Señaló que, en cambio, no era partidario de darle funciones relativas a la atención de menores. Hizo presente que toda vez que el proyecto concede facultades ejecutivas al Consejo Nacional de Menores - lo que hay consenso en aprobar - la creación de un Departamento o Servicio de esta especie en el Ministerio de la Familia aparece inútil e implica la duplicidad de esfuerzos que el propio proyecto trata de evitar.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que ambos organismos tendrían funciones diferentes. Así, el Ministerio de la Familia - por intermedio de su respectiva dependencia - planificaría, coordinaría, e informaría, y el Consejo Nacional de Menores tendría la labor de ejecutar.
El Honorable Senador señor Baltra recordó que diversos profesionales y dirigentes de organizaciones de trabajadores habían manifestado en el seno de la Comisión su preocupación por el resultado del paralelismo institucional con que enfocaba la iniciativa esta materia. Señaló el señor Senador que un estudio detenido del problema le había llevado al convencimiento de que la creación de un Departamento de Menores en el Ministerio de la Familia sería sólo una medida burocrática, que puede traer aparejada serias trabas para el funcionamiento de las instituciones proteccionales del niño en situación irregular.
El señor Subsecretario de Justicia admitió que la existencia simultánea de los dos organismos mencionados podría provocar los problemas anotados por los Honorables Senadores señores Valenzuela y Baltra, señalando que por tal razón el Ejecutivo no se opondría a la supresión del Departamento de Menores del Ministerio.
La Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación de los Honorables Senadores señores Baltra y Valenzuela, suprimiendo de entre las funciones del Ministerio de la Familia en general, y de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar en particular, las relativas a la atención de menores.
Asimismo, resolvió eliminar estos artículos 12 y 13, concentrando en el siguiente todas las atribuciones que tendrá la citada Dirección, que son las relativas a capacitación familiar, de cuya aprobación yo os dimos cuenta; las que corresponden a la actual Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior, señaladas en el artículo 14 del proyecto en informe; y las referentes a ancianos, indicadas en el artículo 15 de la iniciativa.
Artículo 14
Pasó a ser artículo 11.
Como hemos dicho, contiene las funciones que, en lo relativo a asistencia social, corresponderán a la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar.
N.os 1, 2 y 3
Pasaron a ser números 2, 3 y 4.
Disponen que la Dirección coordinará sus acciones con las de los organismos del Estado o particulares destinados a la asistencia del grupo familiar; que atenderá transitoriamente - vocablo éste que fue suprimido por estimárselo limitativo - a personas o grupos familiares que se encuentren imposibilitados de satisfacer sus necesidades vitales; y que contribuirá a la rehabilitación de las personas que sufren problemas de irregularidad social.
Unánimemente, vuestra Comisión aprobó estos preceptos, a los que introdujo algunas enmiendas de forma.
N.os 4 y 5
Pasaron a ser número 5.
Encargan a la Dirección la tarea de prevenir los delitos contra la familia y prevenir el alcoholismo, la prostitución, el uso de drogas y demás problemas que afecten la estabilidad e integración del grupo familiar.
Vuestra Comisión decidió refundir en uno solo ambos números, que en realidad versan sobre la misma materia, aclarando que la Dirección deberá colaborar con los otros diversos organismos que tienen atribuciones similares, en la formulación y ejecución de un programa social destinado a prevenir tales males.
Inciso Final
Dispone que las atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social, que actualmente depende del Ministerio del Interior, serán de competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en los números 5 y 6 del artículo 3º del D.F.L. Nº 20, de 1959 - Orgánico de la mencionada Dirección -, que corresponderán al Ministerio del Interior.
La Directora de Asistencia Social, señora Adriana Padín, hizo presente a la Comisión la conveniencia de traspasar también al Ministerio de la Familia las facultades de los números 5 y 6 ya citados. El primero se refiere a la organización, coordinación y dirección de las labores de socorro y auxilio extraordinarios que cualquier situación de emergencia exija. El segundo encomienda al Organismo la función de atender y auxiliar transitoriamente a los damnificados por catástrofes, calamidades públicas u otras situaciones de emergencia.
Hizo presente la señora Directora que la Dirección de Asistencia Social ha cumplido siempre estas labores y cuenta con el personal especializado necesario para ello, el que ahora pasará a integrar la planta del Ministerio de la Familia. Sin embargo, el Ministerio del Interior no posee personal para atender estas tareas - la Oficina de Emergencia que de él depende cuenta con una planta que no llega a diez personas -, lo que le obligaría a crear un Servicio para ejercer estas atribuciones, situación obviamente absurda.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó que era razonable el planteamiento de la señora Directora respecto de la función señalada en el número 6 - auxilio a los damnificados - la que debe ser traspasada al Ministerio de la Familia; pero que no ocurría lo mismo respecto de la del número 5, ya que la organización, coordinación y dirección de las labores necesarias para enfrentar una situación de emergencia deben estar radicadas en el Ministerio del Interior.
Por unanimidad, la Comisión aprobó el inciso en la forma propuesta por el Honorable Senador señor Valenzuela.
Artículo 15
Contiene las funciones que ejercerá la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar en lo relativo a la atención de ancianos, las que, según ya hemos dicho, se incorporaron al artículo 14, que pasó a ser 11, con los números 6 a 9, ambos inclusive.
Respecto a esta materia, se establece que la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar procurará el establecimiento de condiciones que favorezcan la participación de los ancianos en la vida social, participación que, a indicación del Honorable Senador señor Baltra, se extendió también a la actividad económica, por estimar la Comisión que el problema laboral es uno de los que más aflige a los ancianos. Se dispone, además, que el mencionado organismo fomentará la incorporación de los ancianos a las organizaciones comunitarias y a aquellas instituciones que se preocupen específicamente de sus problemas, y que colaborará en la solución de los conflictos de las personas que en razón de su edad y situación económica no están en condiciones de enfrentarlos por sí mismos. En relación con esto último, vuestra Comisión modificó la norma con el objeto de posibilitar el otorgamiento de ayuda destinada a solucionar no sólo los problemas de índole económica, sino también los de carácter social, constituidos normalmente por cuadros de desajuste y desadaptación.
Finalmente, se encarga a la Dirección la creación y mantenimiento de establecimientos de ancianos, con el objeto de cumplir los fines precedentemente señalados, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan, en lo concerniente a la salud física y mental de aquéllos, al Servicio Nacional de Salud.
Vuestra Comisión, por unanimidad y en la forma indicada, aprobó estas disposiciones.
Artículo 16
Contiene las atribuciones otorgadas por la iniciativa al Departamentos de Menores.
Como consecuencia del acuerdo a que ya nos referimos, vuestra Comisión rechazó el precepto.
Artículos 17 y 18
Establecen que a la Dirección de Desarrollo Social corresponderá el cumplimiento de los objetivos asignados al Ministerio de la Familia por el artículo 4º del proyecto en informe, para lo cual se la integra con dos departamentos: el de Desarrollo de Organizaciones Comunitarias y el de Equipamiento Vecinal y Asistencia Técnica.
El señor Ministro de Justicia formuló indicación para crear una nueva Dirección, denominada de Recreación, destinada a procurar esparcimiento y descanso a los miembros del grupo familiar.
Hizo presente el señor Subsecretario de Justicia que la creación de esta nueva dependencia no afectaría a la existencia de la Subdirección de Recreación, dependiente de la Dirección General de Deportes y Recreación, la que conservaría todas sus facultades.
El Honorable Senador señor Baltra señaló que respecto de estos artículos eran valederas las mismas razones que determinaron la eliminación de la organización departamental que para la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar consultaba el proyecto. Reiteró Su Señoría que era necesario dar la mayor flexibilidad a la estructura administrativa del Ministerio, con el objeto de que éste pueda adecuarse a los requerimientos que surgirán de su propio funcionamiento. Por ello, propuso eliminar la mención a Departamentos determinados y limitarse a expresar en la ley las funciones que corresponderán a esta Dirección de Desarrollo Social.
Con relación al nombre de esta última, expresó que adolecía de los mismos defectos que determinaron que la Comisión suprimiera la expresión Desarrollo Social del nombre del Ministerio de la Familia, los que explicamos al referirnos al artículo 1º del proyecto, razón por la cual sugirió Su Señoría se sustituyera el nombre de la referida Dirección por el de Dirección de Organizaciones Comunitarias.
En cuanto a la indicación del señor Ministro de Justicia para crear una Dirección de Recreación, manifestó el señor Senador que era contrario a establecer una nueva dependencia en el Ministerio, que aumentaría la complejidad de su estructura burocrática. Observó que, no obstante, eran de indudable importancia los objetivos recreativos, en razón de lo cual sugirió que ellos fueran contemplados como una de las funciones de la Dirección de Organizaciones Comunitarias.
Finalmente, Su Señoría formuló indicación para suprimir la Dirección de Comunicación y Difusión, encargando también a la Dirección de Organizaciones Comunitarias las tareas que a aquéllas se encomendaron.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó las proposiciones del Honorable Senador señor Baltra. En consecuencia, resolvió suprimir estos artículos 17 y 18, y especificar en el artículo siguiente las funciones y atribuciones que corresponderán a la última Dirección nombrada.
Artículo 19
Pasó a ser artículo 12.
Según ya hemos explicado, contiene las funciones que corresponderán a la Dirección de Organizaciones Comunitarias. Estas son, en general, las que posee la Dirección de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales; la de colaborar en la programación e implementación del esparcimiento, recreación y descanso de los miembros del grupo familiar, y las que se asignaban a la Dirección de Comunicación y Difusión, esto es, difundir los planes, programas y realizaciones del Ministerio de la Familia y promover la comunicación de éste con la familia y las Organizaciones Comunitarias.
Este artículo 19 contiene la mayoría de las atribuciones que el Decreto Nº 485, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1966, otorgó en su artículo 21 a la División de Desarrollo Social. Tales atribuciones tienden a promover la integración de la comunidad mediante la constitución y asesoría de organismos representativos de sus intereses, sean ellos de carácter comunitario, cultural, cooperativo, artístico o deportivo; a capacitar a los dirigentes y miembros de estas Organizaciones; a estimular la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las Organizaciones Populares, tales como Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Centros Juveniles, y a estimular la creación de talleres artesanales, cooperativas y centros sociales.
A petición de la señora Carmen Gloria Aguayo, la Comisión agregó a estas funciones la de coadyuvar en la programación del equipamiento comunitario de las poblaciones, lo que permitirá a la Dirección organizar en ellas centrales de servicios, lavanderías populares, etcétera.
El Honorable Senador señor Morales hizo presente que la amplitud de estas normas podría posibilitar que ellas sean empleadas con fines de activismo político, como lamentablemente ha ocurrido en el actual Gobierno respecto de algunos organismos del Estado y de los funcionarios que los dirigen. En relación con lo anterior, Su Señoría pidió se dejara expresa constancia de que el espíritu del legislador al aprobar estas normas era absolutamente contrario a su utilización partidaria con finalidades de tipo ideológico.
La Comisión compartió tal espíritu y a indicación del Honorable Senador señor Baltra, resolvió establecer explícitamente en el texto del proyecto que tales funciones debían ejercitarse respetándose la pluralidad ideológica.
Igualmente por unanimidad, y a indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, se resolvió suprimir las atribuciones relativas a las cooperativas, por existir en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción un Departamento que se preocupa específicamente de esta materia.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo en la forma y con las modificaciones señaladas.
Artículo 20
Pasó a ser artículo 13.
Deroga el citado artículo 21 del Decreto Nº 485, publicado en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1966, que establece las funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Social, las que en virtud de la iniciativa en informe pasan, en su mayoría, a la Dirección de Organizaciones Comunitarias. Se excluye de esta derogación, y se entrega a la Corporación de Servicios Habitacionales, la atribución de coadyuvar a la acción de los pobladores y de los organismos representativos de ellos en el saneamiento de títulos de dominio, y en la urbanización de las poblaciones. La Comisión aprobó este precepto, con excepción de la facultad relacionada con el equipamiento comunitario que, como dijimos anteriormente, quedó radicada en la referida Dirección de Organizaciones Comunitarias del Ministerio de la Familia.
Artículo 21
Dispone que las Direcciones ejercerán sus funciones de acuerdo a las normas que imparta la Dirección de Planificación y Presupuestos.
Esta norma concreta la idea del proyecto y del Ejecutivo, rechazada por la Comisión según hemos explicado, de conferir a la Dirección de Planificación un mayor rango administrativo que a las demás. La Comisión estimó que todas las Direcciones deben desempeñar sus tareas de acuerdo con las normas que les imparta el Ministro, razón por la cual acogió unánimemente una indicación del Honorable Senador señor Baltra para suprimir el precepto.
Artículo 22
Faculta a la Dirección de Planificación y Presupuestos para encomendar a las Instituciones del Estado la realización de determinadas obras destinadas al equipamiento comunitario, pudiendo encargarles la adquisición o expropiación de los inmuebles necesarios para tales fines.
El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para suprimir el artículo, por estimar que en virtud de sus disposiciones podría expropiarse cualquier inmueble mediante un simple decreto y porque la legislación vigente otorga herramientas más que suficientes en este sentido a los Organismos del sector Vivienda.
El Honorable Senador señor Valenzuela manifestó que, a su juicio, el precepto es innecesario, toda vez que la Comisión ya concedió a la Dirección de Organizaciones Comunitarias las atribuciones relativas a equipamiento comunitario.
La señora Carmen Gloria Aguayo concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor Valenzuela.
Con la sola abstención del Honorable Senador señor Contreras, la Comisión aprobó la indicación del Honorable Senador señor Morales, y, consecuencialmente, suprimió el artículo.
Artículo 23
Establece las funciones que deberá cumplir la Dirección de Comunicación y Difusión.
Como ya lo hemos dicho, estas atribuciones pasaron a la órbita de competencia de la Dirección de Organizaciones Comunitarias. Por tanto, el artículo fue suprimido.
Artículo 24
Pasó a ser artículo 14.
Dispone que corresponderá a la Secretaría de Delegaciones coordinar y supervisar la ejecución de los planes que el Ministerio realice a través de las Delegaciones, debiendo informar a la Dirección de Planificación y Presupuestos acerca del proceso que se verifique en la puesta en práctica de dichos planes.
La señora Carmen Gloria Aguayo explicó que se concebía a esta Secretaría como una coordinadora de la labor del Ministerio en el terreno.
La Comisión aprobó el precepto con una enmienda destinada a establecer que la Secretaría deberá informar al Ministro y no a la Dirección de Planificación y Presupuestos, y con otras modificaciones meramente formales.
Artículo 25
Pasó a ser artículo 15.
Crea cuatro Delegaciones en la provincia de Santiago, dos en la provincia de Tarapacá y una en cada provincia restante.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que era necesario crear Subdelegaciones en diversos departamentos del país, especialmente en las zonas extremas del mismo. Agregó que en algunas regiones existen enormes distancias entre un departamento y otro, lo que determinará que la Delegación, cuya sede será la capital correspondiente, no pueda atender en forma adecuada todo el territorio de su jurisdicción. Tal cosa ocurre, por ejemplo, con Calama, que por estar situada a 240 kilómetros de Antofagasta rara vez es visitada por los funcionarios que tiene su asiento en esta última ciudad.
El Honorable Senador señor Morales coincidió con lo planteado por el Honorable señor Contreras, señalando que en algunas zonas del país las Delegaciones deberían ser departamentales y no provinciales.
Manifestó Su Señoría que en Chiloé era necesario crear una Delegación en la región insular y otra en la parte continental, ya que son dos territorios absolutamente separados y de muy difícil comunicación; que en Aisén debería crearse una Delegación en Coyhaique y otra en Chile Chico, que se haría cargo del Baker, y que en Magallanes deberían organizarse tres Delegaciones: una en Punta Arenas, una en Puerto Natales y una en Porvenir.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que en su concepto, el problema planteado por los Honorables Senadores señores Contreras y Morales se solucionaría con una norma que facultara al Presidente de la República para crear, por decreto fundado, Subdelegaciones en departamentos determinados.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó la proposición del Honorable Senador señor Baltra y aprobó en esta forma el artículo en análisis.
Artículo 26
Dispone que las Direcciones deberán coordinar las labores propias de su competencia con la de los Organismos que desarrollan actividades similares.
Vuestra Comisión, unánimemente, acordó suprimir el precepto, por estimarlo innecesario.
Artículo 27
Pasó a ser artículo 16.
Establece que cada Dirección, Departamento o Delegación estará a cargo de un Director, Jefe o Delegado, respectivamente, y que todos estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República. El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para hacer regir las normas del Estatuto Administrativo tanto respecto de la provisión de los cargos de Director, Jefe y Delegado, como en lo referente a la remoción de los funcionarios que ocupen dichos puestos.
El Honorable Senador señor Lorca anotó que le parecía absurdo que empleados de menor rango administrativo, como son los delegados, sean de la confianza exclusiva del Jefe del Estado.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que es indispensable conceder a cualquier Gobierno la posibilidad de nombrar a gente de su confianza en algunos cargos claves, y estimó que eran de esta naturaleza los de Director, Jefe y Delegado.
El Honorable Senador señor Baltra hizo presente que consideraba justificado establecer que los Directores y Jefes sean de la confianza del Presidente de la República y, por tanto, su remoción dependa de la sola voluntad de éste. Señaló que, sin embargo, no concurren las mismas razones respecto de los Delegados, que son de inferior jerarquía que los primeros, por lo que propuso excluirlos de esta parte de la norma.
Agregó Su Señoría que era necesario incorporar una disposición que conservara respecto de los empleados que fueren designados Directores o Jefes, la propiedad del cargo que desempeñaban con anterioridad a tal designación, con el objeto de resguardarlos de la cesantía en el evento de que fuesen removidos de las funciones de Director o Jefe por decisión del Presidente de la República.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con las modificaciones propuestas por el Honorable Senador señor Baltra. Consecuencialmente, quedó rechazada la indicación del Honorable Senador señor Morales.
Artículo 28
Encarga a los Directores, Jefes y Delegados la tarea de coordinar, dirigir y fiscalizar la labor de la Oficina bajo su mando.
Unánimemente, la Comisión resolvió rechazar esta norma, estimando que su contenido es obvio.
Artículo 29
Pasó a ser artículo 17.
Dispone que el Subsecretario, los Directores, los Jefes y los Delegados podrán delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, cumpliendo con los requisitos que se determinen en el Reglamento.
El Honorable Senador señor Morales expresó que era conveniente encuadrar en el Estatuto Administrativo toda la acción del Ministerio. Señaló que, respecto de la materia la norma en debate modificaba el régimen de delegación de funciones establecido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, ya que el proyecto en informe sólo condiciona dicha delegación a los requisitos que se determinen en el Reglamento y no exige, como lo hace el mencionado Estatuto, en su artículo 138, que ella se haga en todo caso, previo decreto o resolución. En virtud de lo anterior, el señor Senador formuló indicación para que rija respecto de la delegación de funciones señaladas en la iniciativa en informe las normas del Estatuto Administrativo.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que debería privarse a los Delegados de la facultad de delegar sus funciones, en razón de que esta última se justifica solamente respecto de aquellos cargos a los que, por su jerarquía, están asignadas numerosas funciones.
El Honorable Senador señor Contreras estimó que la delegación de funciones podía solucionar el problema planteado respecto de la imposibilidad que tendrían los Delegados de atender zonas geográficamente muy extensas.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que no es posible que funciones de la responsabilidad de las que poseen los Subsecretarios puedan delegarse en cualquier funcionario. Por ello, propuso eliminar al Subsecretario de la norma.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó que aunque aprobaría la indicación del Honorable Senador señor Morales, debía dejar constancia que la incorporación de esta norma sobre la materia específica de que se trata, no puede ser interpretada en el sentido de que sólo en relación a ella se aplica el Estatuto Administrativo y no al resto de las funciones, acciones y atribuciones del Ministerio de la Familia.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la norma con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores señores Morales, Lorca y Baltra.
Artículo 30
Establece que el orden de subrogación del Subsecretario, los Directores, los Jefes y los Delegados, será determinado por decreto supremo.
El Honorable Senador señor Valenzuela propuso suprimir este artículo por ser innecesario, en razón de que el Estatuto Administrativo contiene normas relativas a esta materia.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó suprimir este artículo.
Artículo 31
Reitera lo establecido en el artículo 24, que pasó a ser 14, en el sentido de que a las Delegaciones corresponderá la ejecución de los planes y programas del Ministerio, y agrega que los Delegados dependerán directamente del Secretario de Delegaciones y éste del Subsecretario.
La Comisión estimó que los Delegados, representantes del Ministro en la provincia, deben depender directamente de éste y no de la Secretaría de Delegaciones, la que, como hemos dicho, tiene funciones coordinadoras y supervisoras.
Por esta razón, y en forma unánime, vuestra Comisión rechazó el artículo.
Artículo 32
Dispone que cada Delegación contará, a lo menos, con una Oficina de Bienestar Familiar y otra de Desarrollo Social.
El Honorable Senador señor Baltra señaló que la norma da una rigidez absurda a la organización de las Delegaciones, por lo que propuso suprimirla.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó el artículo.
Artículos 33, 34 y 35
Pasaron a ser artículo 18.
Crean un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar y Social, integrado por 19 personas, al que se encomienda la tarea de señalar las políticas que orientarán los programas y la acción del Ministerio; estudiar dichos planes y programas; recomendar las medidas necesarias para ejecutarlos, y proponer la legislación relativa al desarrollo familiar y social.
El Honorable Senador señor Lorca expresó que el Organismo en referencia es típicamente burocrático y advirtió que su existencia paralizaría el trabajo del Ministerio. Agregó Su Señoría que la amplia composición del Consejo lo convierte en una verdadera asamblea, la que, con las facultades casi ejecutivas que se le confieren, entrabará la acción de la Secretaría de Estado.
El Honorable Senador señor Valenzuela coincidió con los planteamientos del Honorable Senador señor Lorca.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que las atribuciones que se conceden a este Consejo exceden en mucho a las que podría tener incluso el mismo Ministerio. Hizo presente que es al Presidente de la República a quien corresponde fijar las políticas generales y no a un Organismo como el que se está estudiando.
Señaló Su Señoría que a lo más podría admitirse un Consejo asesor, cuya denominación deberá ajustarse a la nomenclatura de la iniciativa, y cuya integración debe dejarse entregada al Reglamento.
El Honorable Senador señor Lorca, compartiendo el criterio del Honorable Senador señor Baltra, formuló indicación para sustituir estos artículos 33, 34 y 35, por otro que cree un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar al que le corresponderá asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que establece el proyecto y cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la indicación del Honorable Senador señor Lorca.
Artículos 36, 37 y 38
Crean Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social en cada una de las provincias del país, formados por 11 personas, y cuyas funciones son colaborar en la ejecución de los planes y programas del Ministerio; recomendar las medidas necesarias para la ejecución de ellos y colaborar en la confección de los planes y programas de los organismos comunitarios.
Las mismas razones que se hicieron presente respecto del Consejo Nacional de Desarrollo Familiar fueron hechas valer respecto de los Consejos Provinciales. Ellas movieron a la unanimidad de vuestra Comisión a rechazar dichos Consejos Provinciales, ya que la función de asesoría a nivel ministerial fue entregada al Consejo Nacional, circunstancia que priva de objeto a los primeros.
En consecuencia, estos artículos 36, 37 y 38, fueron suprimidos.
3) Disposiciones sobre financiamiento. Están contenidas en el artículo 39 del proyecto.
Artículo 39
Pasó a ser artículo 19.
Autoriza al Presidente de la República para destinar al financiamiento de los gastos que demande la creación del Ministerio de la Familia, siete millones de escudos de la cantidad consultada en el Presupuesto para 1971 de la Corporación de Servicios Habitacionales. Se faculta, además, al Jefe del Estado para traspasar al Ministerio de la Familia las partidas, capítulos e ítem, así como los recursos presupuestarios, consultados en la Ley de Presupuestos respecto de los Servicios que pasen a formar parte, total o parcialmente, del Ministerio de la Familia.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir las referencias a la Ley de Presupuestos para 1971 por otras a la Ley de Presupuestos para 1972, en la que también se consultó la cantidad de siete millones de escudos para los fines indicados, según informó a la Comisión la señora Victoria Sarno, Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia.
La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en la forma propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República, considerando, además, que esta materia deberá ser estudiada e informada por la Comisión de Hacienda.
4) Disposiciones varias.
Artículo 40
Pasó a ser artículo 20.
Autoriza al Presidente de la República para determinar, dentro del plazo de 90 días de publicada la ley, los bienes que son de dominio del Fisco y actualmente en uso por la Dirección de Asistencia Social y Servicio Nacional de Salud que serán destinados al Ministerio de la Familia y sus dependencias, y para determinar qué bienes de dominio de la Corporación de Servicios Habitacionales y del Consejo Nacional de Menores pasarán al patrimonio fiscal para ser usados por dicho Ministerio. Agrega el precepto que los Conservadores de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Familia, procederán a hacer las inscripciones que correspondan para perfeccionar las trasferencias.
El Honorable Senador señores Morales recordó que uno de los aspectos de la iniciativa que ha dado lugar a un mayor debate es el eventual traspaso de 11 establecimientos del Servicio Nacional de Salud al Ministerio de la Familia, el que es resistido por los trabajadores y al que Su Señoría es contrario. Expresó el señor Senador que por medio del artículo en análisis podría efectuarse de hecho tal traspaso mediante el simple expediente de transferir los bienes de dichos establecimientos a la mencionada Secretaría de Estado. Agregó que, a su juicio, debía modificarse la norma con el objeto de evitar la indicada posibilidad.
El Honorable Senador señor Baltra propuso redactar el precepto en forma genérica, sin mencionar organismos determinados sino que refiriendo la disposición a aquéllos que, en virtud del proyecto, y fuesen cuales fueren, pasen a integrar el Ministerio de la Familia. Agregó el señor Senador que era preciso, además, incorporar una norma exigiendo la previa presentación al Conservador de Bienes respectivo, del decreto supremo que ordene la transferencia, como condición para que dicho funcionario proceda a hacer las inscripciones correspondientes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en la forma propuesta por el Honorable Senador señor Baltra.
Artículo 41
Pasó a ser artículo 21.
Fija el orden de precedencia de los Ministerios, para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, y el orden de subrogación de los mismos.
La unanimidad de vuestra Comisión prefirió sustituir la norma por otra que faculta al Jefe del Estado para que, dentro del plazo de 120 días de publicada la ley, fije el orden de precedencia y subrogación que corresponderá al Ministerio de la Familia en relación con las demás Secretarías de Estado.
Artículo 42
Pasó a ser artículo 22.
Faculta al Presidente de la República para fijar textos únicos, definitivos, refundidos y coordinados de los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y de los decretos con fuerza de ley que se dicten en razón de las autorizaciones de la misma. Se le autoriza, asimismo, para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales todas las disposiciones que correspondan a los fines del Ministerio de la Familia y de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él.
El Honorable Senador señor Morales hizo notar que el precepto era vago y confuso, a tal punto de que podía ser interpretado en el sentido de que un decreto supremo podría modificar la ley que se está dictando.
El Honorable Senador señor Baltra coincidió en la necesidad de modificar la redacción del precepto, de manera que en él se establezca claramente que se faculta al Presidente de la República sólo para fijar el texto definitivo, refundido y coordinado de cada una de las leyes que se modifican en virtud del proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición en la forma indicada por el Honorable Senador señor Baltra.
Artículo 43
Faculta al Presidente de la República para determinar los Organismos en cuyos Consejos o Directorios tendrá representación el Ministerio de la Familia, ya sea por medio del Ministro o de un representante designado por éste.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó que la norma involucraba una verdadera delegación de facultades legislativas al Presidente de la República para modificar las leyes orgánicas de las Instituciones afectadas. Hizo presente que estaba de acuerdo en la necesidad de que el Ministerio de la Familia tenga representación en el Consejo o Directorio de algunos Organismos, pese a lo cual votaría en contra de la disposición en razón de que no especifica cuáles son éstos.
El Honorable Senador señor Contreras hizo presente la utilidad manifiesta de que el Ministerio que se crea pueda hacer oír su voz en el seno de Instituciones que se relacionan con sus objetivos.
El Honorable Senador señor Baltra expresó su coincidencia con el criterio del Honorable Senador señor Contreras, pero hizo presente de que debían precisarse los Organismos en cuyos Consejos la Secretaría de Estado tendrá participación. Por lo anterior, anunció su voto negativo al artículo, dejando constancia de que estaba dispuesto a aprobar una norma específica sobre la materia.
Con la sola oposición del Honorable Senador señor Contreras, vues-tra Comisión rechazó el artículo.
5) Disposiciones relativas al Consejo Nacional de Menores.
Se refieren a esta materia los artículos 44, 45 y 46, y a ella dedicó la Comisión gran parte del tiempo empleado en el estudio de la iniciativa en análisis.
En la primera parte de este informe os dimos cuenta de la opinión que sobre el tema emitieron tanto los representantes del Ejecutivo, el señor Subsecretario de Justicia (páginas 6 y 7 y exposición sobre política de menores incluida como Anexo) y el señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores (páginas 7 y 12), como los integrantes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Lorca (páginas 13 y 14), Valenzuela (páginas 14 y 15), Baltra (página 16), y Morales (páginas 16 a 19), razón por la cual omitiremos volver a referirnos a la materia.
Como consecuencia de las diferentes posiciones planteadas sobre el particular, y accediendo a una petición del Honorable señor Baltra, el Ejecutivo resolvió presentar una indicación sustitutiva del artículo 44, destinada a incorporar en la ley Nº 16.618 sólo tres o cuatro disposiciones, que os explicaremos más adelante, y que tienen por objetivo fundamental conceder funciones ejecutivas al mencionado Consejo.
A pesar de lo anterior, y atendida la importancia del tema, se han incluido como anexos de este informe diversos documentos relacionados con la materia, como la exposición formulada en el seno de la Comisión por el Director General del Instituto Interamericano del Niño, señor Rafael Sajón; las observaciones de los Jefes de Establecimientos de menores del Servicio Nacional de Salud y de Establecimientos de Educación Especial dependientes del Ministerio de Educación Pública; las proposiciones -elaboradas por una Comisión Técnica designada por el Director General de Salud y aprobadas por el Consejo del respectivo Servicio-, para una política nacional de protección y rehabilitación de menores, y antecedentes acerca de la labor del Consejo Nacional de Menores.
Artículo 44
Pasó a ser artículo 23.
Reemplaza el Título I de la ley Nº 16.618, relativo al Consejo Nacional de Menores.
El señor Ministro de Justicia formuló indicación para sustituirlo por otro que propone introducir las siguientes modificaciones a la citada ley:
a) Sustituir en ella todas las referencias al Ministerio de Justicia por otras al Ministerio de la Familia, con el objeto de que el Consejo Nacional de Menores pase a relacionarse con el Gobierno a través de este último.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la modificación, que figura en la letra a) del artículo 23 de este proyecto;
b) Enmendar la letra d) del artículo 3º de la citada ley Nº 16.618 con el objeto de facultar al Consejo para crear, mantener y administrar servicios proteccionales de menores en situación irregular.
El Honorable Senador señor Morales expresó que debía reiterar el serio deterioro de la situación financiera del Consejo Nacional de Menores, originado por la considerable merma de los recursos provenientes de sus dos fuentes de ingresos principales. En efecto, como consecuencia de la política económica formulada por el actual Gobierno, el rendimiento de los impuestos a la compraventa de monedas extranjeras y a los viajes al exterior ha disminuido considerablemente y es presumible que seguirá en descenso hasta el punto de que puede desaparecer prácticamente tal financiamiento con los consiguientes efectos perjudiciales para la labor del Consejo Nacional de Menores. Recordó el señor Senador que en el seno de la Comisión, en forma reiterada, hizo presente a las autoridades de Gobierno de que el problema descrito amenazará en breve tiempo la vida misma del Consejo, por lo que es' necesario encontrar un financiamiento sustitutivo para el mismo. Sobre esta materia, con fecha 17 de marzo pasado y a petición de Su Señoría, la Comisión acordó oficiar al Ministerio de Hacienda para qué por la vía de la observación - ya que constitucionalmente no puede formularse una indicación en tal sentido en el Senado por no legislar la iniciativa acerca de contribuciones - incorporará una disposición que aumentará de un 30 a un 50% el recargo de las patentes de alcoholes, destinando el producto de este incremento exclusivamente al Consejo Nacional de Menores.
Sobre este mismo punto, el señor Senador señaló que infructuosamente ha tratado de obtener los rendimientos comparativos de los aludidos tributos durante el primer semestre de los años 1971 y 1972, cuyo estudio acreditaría fehacientemente lo que asevera; pero, agregó, que basta para comprobar sus dichos comparar el rendimiento proyectado con el que efectivamente se percibió durante el primer semestre del año en curso, dato que emana del siguiente cuadro:
Rendimiento al 30 de junio de 1972 Cuenta F-104
Proyectado Real Diferencia
a) 3% impto. compra-venta
moneda extranjera . . . 38.169.500 31.246.643 - 6.922.857
b) 20% multas Juzgado de
Policía Local 7.524.500 9.237.286 1.712.786
30% Patente Ley de Alcoholes 5.000.000 5.536.224 536.224
70% Impto. de Viajes
al Exterior 15.105.0000 15.017.167 - 87.833
Rendimiento Total . . . 65.799.00 61.037.320 - 4.761.680
Expresó el señor Senador que todo lo anterior le hacía temer que si autorizaba al Consejo Nacional de Menores para tener sus propios establecimientos, éste, por la escasez de recursos, va a destinar toda su
capacidad financiera al mantenimiento de ellos, cortando la ayuda que actualmente proporciona a los organismos privados y anulando la efectiva acción que éstos han desarrollado y que se desprende de los datos que constan en los siguientes cuadros:
CONSEJO NACIONAL DE MENORES
Plazas creadas y mantenidas por el Consejo a través de Convenios con las Instituciones que colaboran con él.
SANTIAGO:
Hombres.
Plazas creadas 22. V. 66 - 30. X. 70
1.- Policía de Menores de Carabineros 20
2.- Fundación Mi Casa 1.000
3.- Fundación Niño y Patria . 1.200
4.- Obra San Pedro Armengol 74
5.- Fundación Hogar de Cristo. Hogares Familiares 201
6.- Fundación Hogar de Cristo. Colocación Familiar 10
7.- Consejo Defensa del Niño. Hogares Familiares 40
8.- Consejo Defensa del Niño. Colocación Familiar 160
9.- Hogar Posada del Niño. Fund. P. Aguirre C 30
10.- Instituto Chileno Colonias y Campamentos 110
11.- Sociedad Protectora de la Infancia 131
12.- Fundación Moisés Espinoza 40
13.- Aldeas de Niños S.O.S 48
TOTAL: 3.064
Mujeres.
1.- Policía de Menores de Carabineros 15
2.- Sociedad Protectora de la Infancia 59
3.- Fundación Mi Refugio 4
4.- Buen Pastor 300
5.- Fundación Regazo 150
6.- Casa de la Caridad Don Orione 20
7.- Fundación Niño y Patria 130
8.- Aldeas de Niños S.O.S 48
9.- Hogar de Niñas Las Creches 30
10.- Patronato Ruso Ortodoxo 20
11.- Asilo San Francisco de Regis 35
12.- Fundación Moisés Espinoza 30
13.- Obra Orientación y Protección a la Joven 30
14.- Fundación Niño Chileno 60
15.- Refugio de La Misericordia 25
TOTAL: 956
SANTIAGO:
Menores atendidos: 3.064
956
TOTAL: . 4.020
CONSEJO NACIONAL DE MENORES
Plazas creadas y mantenidas por el Consejo a través de Convenios con las Instituciones que colaboran con él.
PROVINCIAS:
Hombres.
22. V. 66 - 30. X. 70
1.- Policía de Menores de Carabineros .. .. .. .. .. .. .. .. .. 430
2.- Fundación Mi Casa . . Arica .. .. .. .. 200
3.- San Antonio .... 200
4.- Temuco ... .. .. 220
5.- Valdivia .. .. .. 200
6.- Osorno . .. .. .. 200 1.020
7.- Fundación Niño y Patria. Valparaíso-Concepción 250
8.- Sociedad Defensa del Niño. Iquique 10
9.- Refugio de Cristo. Valparaíso 60
10.- Sanatorio Marít. S. Juan de Dios. Valparaíso 16
11.- Hogar de Niños Arturo Prat. Valparaíso 22
12.- Casa de Lourdes. Valparaíso . . 8
13.- Casa de La Providencia. Valparaíso . . . 50
14.- Asoc. Protect. de Menores. Rancagua 30
15.- Instituto Promoción Social. Concepción ... . 60
16.- Ciudad del Niño Ricardo Espinoza. Talcahuano 75
17.- Hogar Suizo La Providencia. Traiguén . . . . . . 220
18.- Alianza Cristiana Misionera. Loncoche 100
19.- Fundación Niño Chileno .. 1.578
TOTAL: 3.929
Mujeres.
1.- Fundación Niño Chileno. Escuelas Hogares . . 485
2.- Buen Pastor. La Serena 30
3.- Refugio de Cristo. Valparaíso . 60
4.- Casa de La Providencia. Valparaíso 50
5.- Orientac. y Protecc. a la Joven. Valparaíso 4
6.- Sanat. Marít. S. Juan de Dios. Valparaíso 16
7.- Buen Pastor. Valparaíso 106
8.- Instituto Emilia Urriola. Valparaíso 127
9.- Fundación CODEFIN. Viña del Mar 11
10.- Inst. Relig. Adoratrices A. Brown. V. del Mar 15
11.- Escuela Hogar Teresa Cortés. V. del Mar 14
12.- Hogar Religiosas Adoratrices. Limache 10
13.- Hogar San Francisco de Asís. Curacaví 35
14.- Congreg. Relig. Santa Marta. Curacaví 18
15.- Religiosas Adoratrices. Talagante 16
16.- Buen Pastor. Talca 30
17.- Buen Pastor. Chillán 30
18.- Buen Pastor. Concepción 60
19.- Hijas Caridad S. Vicente de Paul. Los Angeles 30
TOTAL: 1.147
PROVINCIAS:
Menores atendidos: 3.929
1.147
5.076
RESUMEN GENERAL:
NOTA: Antes del 22. V. 1966.
existían en el país 4-000 pla-
Santiago: 4.020 zas en Hogares Asistenciales
Provincias: 5.076 y Sustitutos. Existen 16 Clu-
Anterior creación del bes de Menores en el país,
Consejo Nac. Meno- con más o menos 10.000 ni-
res: 4.000 ños, como resultado de la crea-
ción del Consejo Nacional de
Menores.
TOTAL GENERAL: 13.096
Destacó Su Señoría que, a su juicio, es imprescindible resguardar esta obra, por lo que formuló indicación para agregar un precepto en virtud del cual se establece que el Consejo Nacional de Menores deberá seguir concediendo las subvenciones que actualmente otorga a los organismos privados, las que se reajustarán anualmente en el 100% del alza del costo de la vida.
Manifestó el señor Senador, finalmente, que sólo daría su consentimiento para facultar al Consejo Nacional de Menores para crear sus propios establecimientos, si al mismo tiempo se aprobaba una norma como la propuesta por él en protección de los organismos privados.
El Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores aseguró que El señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores aseguró que actualmente gozan las Instituciones privadas de protección de menores, por lo que no le merece reparo la indicación del Honorable Senador señor Morales.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la indicación del señor Ministro de Justicia, en esta parte, y también la del Honorable Senador señor Morales.
c) La tercera modificación que propone el Ejecutivo consiste en agregar una nueva letra al artículo 3º facultando al Consejo para crear, modificar o suprimir Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, fijándoles sus atribuciones.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que ningún Servicio del Estado tenía una atribución tan amplia como la propuesta, la que, incluso, contraría la Constitución Política, toda vez que sólo en virtud de una ley pueden crearse organismos públicos y fijar sus atribuciones.
Vuestra Comisión, con la sola oposición del Honorable Senador señor Contreras, rechazó esta parte de la indicación;
d) La cuarta modificación propuesta tiene por objeto facultar al
Consejo Nacional de Menores para promover, realizar y financiar la formación del personal especializado en asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación de menores, que trabajen en los Tribunales o en los servicios de menores.
El Honorable Senador señor Morales expresó que esta atribución puede dar lugar a abusos, en el sentido de distraer una cantidad importante de recursos en el envío, por ejemplo, de personas al extranjero.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que aun cuando no encontraba asidero a la observación del Honorable Senador señor Morales, no habría inconveniente para dejar constancia en la historia de la ley, o en la misma norma, que la capacitación o formación deberá realizarse en el país.
El Honorable Senador señor Valenzuela señaló que el precepto propuesto era muy similar a la facultad establecida en la actual letra j) del artículo 3º de la ley Nº 16.618.
El señor Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores explicó que la mencionada letra j) exige la dictación de un decreto supremo para realizar cualquier curso, lo que representa una traba para la acción del Consejo. Agregó que dicha limitación no se contiene en la proposición del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Baltra propuso modificar la indicación en el sentido de especificar que la capacitación se realizará en el país y de eliminar de este precepto al personal de los Tribunales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación en la forma señalada por el Honorable Senador señor Baltra.
Articuló 45
Sustituye el artículo 68 de la ley Nº 16.618 por otro que establece que el Consejo Nacional de Menores estará exento de todo impuesto, derecho o tarifa fiscal o municipal y del pago de derechos aduaneros y arancelarios.
Su Excelencia el Presidente de la República, recogiendo una proposición del Honorable Senador señor Baltra, formuló indicación para suprimir de la exención a los impuestos, derechos o tarifas que benefician a las Municipalidades. Además, propuso incorporar la disposición como artículo nuevo en vez de sustituir el artículo 68 de la ley Nº 16.618, ya citada, que dispone que para los efectos de las herencias y legados dicho Consejo será considerado como una institución de beneficencia.
Vuestra Comisión aprobó el artículo en la forma propuesta por el Ejecutivo, ubicándolo en la letra i) del artículo 23 del proyecto que os proponemos aprobar.
En consecuencia, este artículo 45 quedó suprimido.
Artículo 46
Agrega dos artículos nuevos a la ley Nº 16.618. El primero establece que la entrega de las subvenciones consultadas en la Ley de Presupuestos para los establecimientos proteccionales de menores en situación irregular, se efectuará a través del Consejo Nacional de Menores. Agrega la disposición, en su inciso segundo, que lo mismo ocurrirá respecto de los aportes en dinero que los servicios públicos hagan a establecimientos privados proteccionales.
El señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores explicó que la norma tenía por objeto facilitar la racionalización, planificación y coordinación que debe efectuar dicho Servicio, al posibilitarle conocer cabalmente la situación de cada uno de estos Organismos.
Ante una pregunta del Honorable Senador señor Morales, señaló, además, que no tenía conocimiento de casos en que servicios públicos aportaran dinero a instituciones privadas proteccionales.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que, a su juicio, la entrega de subvenciones debería hacerse por el Ministerio de la Familia y no a través del referido Consejo.
Por unanimidad, vuestra Comisión rechazó el inciso segundo, por considerar que no tiene aplicación y, con la abstención del Honorable Senador señor Baltra, aprobó el inciso primero, al que ubicó en la letra i) del artículo 23 del proyecto que os proponemos aprobar.
El segundo artículo nuevo que agrega este artículo 46 a la ley Nº 16.618, tiene por objeto facultar al Consejo Nacional de Menores para efectuar adquisiciones sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. El Honorable Senador señor Morales formuló indicación para exigir que las adquisiciones que se verifiquen sin intervención de la referida Dirección sean acordadas por los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo y la indicación del Honorable Senador señor Morales, ubicando la norma en la letra i) del artículo 23 del proyecto que os proponemos aprobar.
A continuación, y con la sola oposición del Honorable Senador señor Contreras, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor Baltra, que dispone que el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
El señor Senador autor de la indicación manifestó que a través de ella se jerarquizará aún más el cargo de Vicepresidente del Consejo, que actualmente es de libre designación del Presidente de la República, además de otorgársele una mayor responsabilidad y autonomía al funcionario que lo desempeñe.
Este precepto figura en la letra h) del artículo 23 del proyecto que os proponemos aprobar.
En seguida, se consideró una indicación de los Honorables Senadores señores Morales y Valenzuela para modificar la composición de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores señalada en el artículo 4º de la ley Nº 16.618.
Dicha Junta Directiva está integrada actualmente por el Vicepresidente del Consejo; por un representante de cada uno de los Ministros del Interior, de Educación Pública, de Justicia y de Salud Pública; por el Jefe del Departamento de Policía de Menores de la Dirección General de Carabineros; por tres miembros de instituciones privadas de atención de menores, uno de los cuales debe ser del Consejo de Defensa del Niño, y por un representante directo del Presidente de la República.
Los Honorables Senadores autores de la indicación hicieron presente la necesidad de reducir el número de integrantes de esta Junta Directiva, el que por su amplitud ha dificultado que ésta pueda sesionar. Además, señalaron la necesidad de incorporar a la Junta al Ministro de la Familia.
En virtud de lo anterior, propusieron que la Junta quedara integrada de la siguiente manera: 1.- Por el Ministro de la Familia, que la presidirá; 2.- Por el Vicepresidente del Consejo, a quien corresponderá la presidencia en ausencia del primero; 3.- Por el Jefe del Departamento de Policía de Menores; 4.- Por tres miembros de las instituciones privadas, uno de los cuales será del Consejo de Defensa del Niño, y 5.- Por un representante del Presidente de la República.
Formularon indicación, además, para rebajar el quórum de sesiones de la Junta Directiva, establecido en el artículo 7º de la ley Nº 16.618, de seis a cuatro miembros, y para suprimir el artículo 6º de la ley citada, toda vez que se refiere a las facultades como miembros de la Junta de los Ministros de Justicia, Salud, Educación e Interior, que - en virtud de la indicación - dejarían de formar parte de ella.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó que la integración propuesta facilitaba la agilización del trabajo de la Junta Directiva y mantenía la mayoría del Ejecutivo en ella, ya que el Consejo de Defensa del Niño es una institución controlada actualmente por el Gobierno. Respecto de la eliminación de la representación Ministerial, manifestó que ella se expresaría en el Ministerio de la Familia, que es precisamente el encargado de dictar las políticas general.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que si bien es cierto podría no ser necesaria la presencia en la Junta del Ministro del Interior, consideraba indispensable la de los Ministros de Educación y Justicia, como asimismo del de Salud Pública, por la gran incidencia que tiene este sector en la problemática de menores. Agregó, por otra parte, que el Consejo de Defensa del Niño es una institución privada, por lo que la nueva integración de la Junta dejaba en la práctica en minoría al Ejecutivo dentro de ella.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad en cuanto a los números 1 y 2, que dicen relación con la incorporación del Ministro de la Familia. En lo concerniente a la supresión de los Ministros del Interior, Educción, Justicia y Salud, fue también aprobada, pero con la oposición del Honorable Senador señor Contreras y la abstención del Honorable Senador señor Baltra.
Consecuencialmente, y en forma tácita, también quedó aprobada la indicación en lo relativo a la eliminación del artículo 6º de la citada ley Nº 16.618.
Finalmente, por unanimidad, se aprobó rebajar el quórum de sesiones de 6 a 4 miembros, y con el solo voto disidente de su autor, se rechazó una indicación del Honorable Senador señor Contreras para eliminar de la Junta Directiva la representación de las instituciones privadas.
En seguida, se consideró una indicación del señor Ministro de Justicia para modificar la ley que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles con el fin de que esta institución se relacione con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia en vez del Ministerio de Educación como es en la actualidad.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que esta reubicación tiene el mismo sentido que inspiró el cambio de dependencia del Consejo Nacional de Menores. Señaló que es lógico que ante la creación de una Secretaría de Estado que se preocupará específicamente de los problemas de da familia, la Junta de Jardines Infantiles pase a depender de ella. Señaló que, además, la medida se justificaría en razón de que dicha Junta no ejerce funciones prioritariamente educativas. Finalmente admitió que el Ministro de Educación no estuvo de acuerdo inicialmente con esta medida, pero explicó que el Ministerio la apoyaba actualmente, como se desprende de un oficio que hizo llegar a la Comisión.
El Honorable Senador señor Morales declaró que era contrario a la indicación por estimar que los jardines infantiles constituían el primer paso en la escala educativa y debían depender, en consecuencia, del Ministerio del ramo. Agregó que, por otra parte, la proposición podría originar problemas administrativos que era preferible evitar.
El Honorable Senador señor Lorca anunció también su voto negativo en razón de que el oficio a que se refirió el señor Subsecretario, suscrito por el Ministro de Educación subrogante, que es el titular de Justicia, no señalaba las razones que justificarían la aprobación de la iniciativa.
El Honorable Senador señor Valenzuela manifestó que antes de aprobar la indicación era indispensable conocer la opinión que sobre ella tienen los trabajadores de la Educación.
El Honorable Senador señor Contreras expresó su convencimiento en orden a que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe estar bajo la órbita de acción del Ministerio de la Familia. Señaló que para una adecuada operación de los jardines, el Ministerio de Educación tendría que crear todo un aparato destinado a atender la gran gama de aspectos no educacionales de estos establecimientos, aspectos que competen precisamente al Ministerio de la Familia.
El Honorable Senador señor Baltra afirmó que votaría en contra de la indicación por las razones aducidas por los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela.
Con la sola oposición del Honorable Senador señor Contreras, vuestra Comisión rechazó esta indicación del señor Ministro de Justicia.
6) Disposiciones relativas a la planta y personal del Ministerio de la Familia.
Se refieren a esta materia los artículos 47 a 58, ambos inclusive.
Artículo 47
Pasó a ser artículo 24.
Dispone que las actuales plantas de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, pasarán a integrar la planta del Ministerio de la Familia, salvo los Directores de dichos servicios, excepción que la Comisión suprimió por estimarla injustificada.
A continuación, el artículo transcribe la planta del Ministerio, la que fue confeccionada en la forma que pasa a explicarse.
En primer término se crean los cargos de los Organismos Directivos del Ministerio esto es, el de Ministro; Subsecretario y Jefes de Departamento de la Subsecretaría; el de Secretario de Delegaciones; los de Delegados, y los de Directores y Jefes de Departamentos de las Direcciones que se crean. Todos estos cargos, que corresponden a los empleos nuevos, suman 50. Respecto de esta parte de la planta, la Comisión introdujo las enmiendas derivadas de la nueva estructura administrativa que le dio a la Secretaría de Estado, la cual ya hemos explicado, y así, por ejemplo, suprimió una Dirección - con lo que el número de cargos nuevos baja a 49 -, cambió la denominación de las otras y eliminó la mención a Departamentos determinados.
En segundo término, se ha colocado, una a continuación de la otra, las actuales plantas de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior, sin introducirles modificación alguna según afirmaciones del Ejecutivo.
Respecto de estas últimas plantas, la Comisión se limitó a corregir un error de suma en que se incurrió en la Planta Directiva de la División de Desarrollo Social.
El inciso final de la disposición establece que en caso de que un funcionario de la Planta Directiva de los Servicios señalados en el inciso anterior sea designado en uno de los cargos que se crean en el Ministerio de la Familia, el cargo que anteriormente desempeñaba quedaría suprimido automáticamente.
La señora Leontina Paiva, Jefe del Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Presupuesto, manifestó que la intención de esta norma era evitar la existencia de dos cargos idénticos, disponiendo la supresión de uno de ellos. Así, si en la planta de la actual División de Desarrollo Social existiera el cargo de Jefe del Departamento de Organizaciones Comunitarias, y se creara un Departamento con las mismas funciones en el Ministerio de la Familia, el primer cargo quedaría suprimido si su titular fuera designado en el segundo.
La Comisión, atendiendo al planteamiento de las Asociaciones de Empleados de ambos Servicios, suprimió la norma por estar ella mal formulada, toda vez que en virtud de sus disposiciones podría ocurrir que quedara suprimido cualquier cargo de la Planta Directiva de esas instituciones -como uno de profesor, de sicólogo, de Jefe de Sección, etc.- por el solo hecho de ser designado su titular en uno de los cargos que se crean en el Ministerio de la Familia, circunstancia esta que podría atentar contra la carrera funcionaria de los demás empleados.
Artículo 48
Pasó a ser artículo 25.
Dispone que el actual personal de la Planta de la División de Desarrollo Social y de la Dirección de Asistencia Social pasará en calidad de titular a la Planta de la Dirección de Organizaciones Comunitarias y de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar, respectivamente, del Ministerio de la Familia.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma con algunas enmiendas de forma.
Artículo 49
Pasó a ser artículo 26.
Establece que el personal a que se refiere el artículo anterior, será encasillado en la Planta que corresponda dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la ley, respetando los grados y categorías de que actualmente gocen y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º transitorio.
Este último preceptúa que aunque este personal se encontrara incorporado ya al Ministerio de la Familia, le favorecerían los aumentos de remuneraciones o de grados producidos, durante 1971, en los Ministerios de que antes dependían.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que este artículo 9º había sido solicitado por los trabajadores en resguardo de sus intereses, pero que ya ha perdido oportunidad en razón de la larga tramitación que ha tenido la iniciativa en informe.
El Honorable Senador señor Valenzuela lamentó no poseer la iniciativa constitucionalmente necesaria para reactualizar el precepto y solicitó que se oficiara al Presidente de la República para que patrocine una indicación en tal sentido.
En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión suprimió la referencia al artículo 9º transitorio. Además, amplió a 120 días el plazo para efectuar el encasillamiento.
En esta forma, y por unanimidad, se aprobó el artículo.
Artículo 50
Pasó a ser artículo 27.
Establece que el personal referido en los dos artículos anteriores gozará de todas las remuneraciones y asignaciones, tanto imponibles como no imponibles, incluida la asignación familiar, que actualmente perciba.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto sin modificaciones.
Artículo 51
Pasó a ser artículo 28.
Dispone que el personal actualmente contratado y a jornal en la División de Desarrollo Social y en la Dirección de Asistencia Social, pasará en igual calidad y condiciones al Ministerio de la Familia y gozará de todas las remuneraciones que perciba en la actualidad.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que el artículo 40 de la ley de reajustes para 1972 facultó al Presidente de la República para ampliar la planta de servicios menores de la Dirección de Asistencia Social, con el objeto de incluir en ella al personal contratado y a jornal. Agregó el señor Senador que el Jefe de Estado aún no ha hecho uso de esta facultad y que, lamentablemente, también desaprovechó la oportunidad de hacerlo en este proyecto, en que la planta de la mencionada Dirección pasa al Ministerio de la Familia. Con el objeto de solucionar lo anterior, formuló indicación para aumentar en los términos indicados la referida planta, proposición que fue remitida a S. E. el Presidente de la República junto con la solicitud unánime de los miembros de la Comisión para que le otorgue su patrocinio constitucional.
Unánimemente, vuestra Comisión aprobó este artículo, con algunas enmiendas meramente formales.
Artículo 52
Pasó a ser artículo 29.
Establece que la aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal a que se refieren los artículos anteriores.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 53
Pasó a ser artículo 30.
Preceptúa que continuarán aplicándose al referido personal las disposiciones legales y reglamentarias que en lo relativo a sus relaciones de trabajo, en general, se le esté aplicando al momento de promulgarse la ley.
Esta disposición fue aprobada unánimemente.
Artículo 54
Pasó a ser artículo 31.
Declara aplicables al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social, cualquiera disposición legal existente a la fecha de promulgación de la ley o que se dicte en el futuro, relativa al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus Servicios y a las instituciones que se delacionan con el Gobierno a través de él.
El inciso segundo de la disposición reglamenta el inciso primero respecto de una materia no contenida en él, por lo que se suprimió en razón de carecer de sentido.
El resto del artículo fue aprobado por unanimidad, luego que el señor Subsecretario declaró que correspondía a una indicación del Ejecutivo.
Artículo 55
Pasó a ser artículo 32.
Declara, para todos los efectos legales, que el Ministerio de la Familia será el sucesor legal de la División de Desarrollo Social.
Preguntado al respecto, el señor Subsecretario de Justicia manifestó que por un error se había omitido establecer lo mismo respecto de la División de Asistencia Social.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo, al que introdujo la modificación necesaria para salvar dicha omisión.
Artículo 56
Impone a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de asignar en propiedad al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social, las viviendas o sitios que aquélla les hubiere entregado como arriendo funcionario, operación sitio o a cualquier otro título, bastando para el efecto que el interesado acredite estar al día en las obligaciones que para él derivan de la tenencia del inmueble.
La Comisión decidió modificar la norma con el fin de que no pudiera considerarse como título la ocupación ilegal de la respectiva vivienda. Por unanimidad, la Comisión aprobó el artículo.
Artículo 57
Pasó a ser artículo 34.
Dispone que las remuneraciones del personal de la Dirección de Asistencia Social se nivelarán progresivamente con las del personal de la División de Desarrollo Social de acuerdo a los siguientes porcentajes anuales de las diferencias que existan en los respectivos niveles: 1972, 30%; 1973, 30%; 1974, 20%, y 1975, 20%.
Los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela plantearon la preocupación de los trabajadores de la Dirección de Asistencia Social en el sentido de que esta nivelación progresiva no favorecerá al personal que jubile antes de que ella se concrete totalmente, lo que a dichos empleados les parece injusto. Para solucionar lo anterior, los Honorables Senadores nombrados formularon indicación, que fue remitida al Presidente de la República para los efectos de su patrocinio constitucional, con el objeto de hacer aplicable al personal que jubile antes de 1975 la totalidad de la nivelación mencionada.
Además, y con fecha 17 de marzo del año en curso, la Comisión ofició al señor Ministro de Hacienda solicitándole la nivelación inmediata de estos personales, requerimiento que aún no ha tenido respuesta.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo ampliando de 30 a 90 días, contados desde la publicación de esta ley, el plazo en que deberá dictarse el decreto que determine las equivalencias correspondientes.
Artículo 58
Pasó a ser artículo 35.
El inciso primero crea el Servicio de Bienestar de los trabajadores del Ministerio de la Familia y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Los incisos segundo y tercero disponen que el Presidente de la República dictará el Reglamento Orgánico de este Servicio, que tendrá el mismo financiamiento y otorgará iguales beneficios, a lo menos, que los del Servicio de Bienestar del Ministerio e instituciones de la Vivienda, reglamentado por el decreto supremo Nº 274, publicado en el Diario Oficial el 11 de enero de 1967.
Los incisos cuarto y quinto disponen que mientras no se organice el Servicio de Bienestar referido, los trabajadores del Ministerio de la Familia seguirán perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o al Servicio de Bienestar de la Institución de origen, según corresponda, reputándose este personal como perteneciente a la Corporación de Servicios Habitacionales para los efectos de las cotizaciones y aportes con que se financian los correspondientes servicios de bienestar.
El inciso sexto dispone que el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá transferir al Ministerio de la Familia el activo y el pasivo de sus afiliados que en virtud del proyecto pasen a integrarse a este último.
El inciso séptimo señala la constitución del Consejo Directivo del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia.
El inciso final dispone que el personal que labore en el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia podrá afiliarse a él y tendrá la misma condición jurídica, régimen previsional y sistema de remuneraciones que los trabajadores provenientes de la División de Desarrollo Social.
La Comisión estimó injustificado el asignar determinadas condiciones de trabajo y remuneraciones al personal que contratará el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia y resolvió modificar el inciso final en el sentido de suprimir dichas condiciones, dejando sólo la norma que permite la afiliación al Servicio de Bienestar de sus empleados.
Además, introdujo algunas enmiendas formales al inciso séptimo.
El Honorable Senador señor Baltra formuló indicación, que fue unánimemente aceptada, para agregar un inciso al artículo con el objeto de limitar sólo hasta un 5% de los ingresos las cantidades que el Servicio de Bienestar podrá destinar a gastos de administración.
En la forma indicada, vuestra Comisión por unanimidad aprobó este artículo.
Artículo 59
Dispone que esta ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El señor Subsecretario de Justicia, consultado por la Comisión, expresó ignorar las razones que motivaron esta disposición.
Vuestra Comisión unánimemente la rechazó.
En seguida, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Baltra, que figura como artículo 36 del proyecto que os proponemos aprobar, destinada a agregar un artículo nuevo que establece que la asignación familiar causada por las personas que se encuentren internadas en instituciones asistenciales gratuitas que cumplan los fines del Ministerio de la Familia, será pagada a la institución correspondiente mientras dure la internación.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que existía una disposición similar en la ley Nº 16.618 en favor de las personas jurídicas o naturales a las que el Juez de Menores encargue la protección de un menor de edad.
La Comisión estimó de toda lógica la iniciativa y le prestó su aprobación unánime.
A continuación, se estudió una indicación de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Morales y Valenzuela, que establece que el Estatuto Administrativo regirá en todo lo que diga relación con los funcionarios del Ministerio de la Familia.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el precepto, que pasó a ser
artículo 37.
Artículos transitorios
Artículos 1º, 2º y 3º
Contienen diversas normas destinadas a solucionar algunos problemas que pueden plantearse en la designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social.
Como lo explicamos oportunamente, los Consejos Provinciales de Desarrollo Familiar y Social fueron suprimidos por la Comisión, la que también suprimió las normas que contenía la iniciativa en informe respecto de la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Familiar y Social, dejando entregada esta materia la resolución del Reglamento.
En virtud de lo anterior, han perdido todo sentido estos artículos, razón por la cual fueron suprimidos.
Artículos 4º y 5º
Establecen normas acerca de la fijación de la Planta del Consejo Nacional de Menores y sobre el correspondiente encasillamiento.
Estas normas decían relación con las modificaciones que introducía el artículo 44 de la iniciativa en informe al Consejo Nacional de Menores, enmiendas que fueron excluidas del proyecto como ya os lo explicamos.
En razón de lo anterior, vuestra Comisión también suprimió estos artículos.
Artículo 6º
Pasó a ser artículo 1º transitorio.
Faculta al Presidente de la República para determinar los bienes muebles o inmuebles que siendo de dominio del Fisco o de los servicios públicos cuyos establecimientos pasen a depender del Consejo Nacional de Menores, deberán formar parte del patrimonio de éste. Agrega que los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Vicepresidente del Consejo, procederán a efectuar las inscripciones necesarias para perfeccionar las transferencias de dichos bienes.
La Comisión, a indicación de los Honorables Senadores señores Morales y Baltra, introdujo enmiendas al precepto, destinadas a aclarar que los únicos bienes cuya transferencia se autoriza son los del Fisco y los de los Servicios Públicos, como asimismo dirigidas a exigir, como requisito previo de las inscripciones correspondientes, la presentación a los Conservadores de Bienes Raíces del decreto o resolución que ordene la transferencia.
En la forma indicada y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó este artículo.
Artículo 7º
Pasó a ser artículo 2º transitorio.
Faculta al Presidente de la República para integrar en él Consejo Nacional de Menores dos establecimientos de la Dirección General de Prisiones y 11 establecimientos del Servicio Nacional de Salud, trasladando a las plantas del Consejo a los funcionarios correspondientes y transfiriendo a la mencionada Institución los recursos necesarios para la operación de los establecimientos puestos bajo su dependencia.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir esta norma por otra que tiene una diferencia fundamental con la primera, consistente en que no especifica los establecimientos del Servicio Nacional de Salud que podrían ser integrados al Consejo Nacional de Menores y en que condiciona el traslado de los establecimientos del mencionado Servicio al informe de los organismos especializados competentes.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que se ha dado una dura batalla para tratar de centralizar todos los Servicios relativos a menores en el Consejo Nacional de Menores, por estimarse que bajo la dependencia de éste funcionarían mucho mejor. Sin embargo, los trabajadores de la Salud se opusieron a ello - a su juicio, sin mayores razones - lo que obligó al Gobierno a concluir el acuerdo que se traduce en la indicación del Presidente de la República.
Agregó el señor Subsecretario que el organismo especializado a que alude la iniciativa es el propio Servicio Nacional de Salud, lo que hace bastante ilusoria la facultad que se concede al Jefe de Estado, toda vez que es presumible que dicho Servicio informará negativamente las transferencias de los establecimientos.
El Honorable Senador señor Morales recordó que todos los trabajadores de la Salud que fueron oídos en el seno de la Comisión Son contrarios al cambio de dependencia que se pretende realizar, lo que por sí solo mueve a pensar en la inconveniencia de la iniciativa. Agregó que por otra parte ésta puede tener efectos perniciosos en cuanto presumiblemente agravaría la falencia de recursos que afecta al Consejo Nacional de Menores. Concluyó manifestando que era contrario al traspaso de cualquier establecimiento del sector Salud.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que deberían unificarse en una sola institución los organismos de protección de la infancia. Lamentó que se opusieran a ello algunos sectores que, por defender intereses parcelarios, olvidan que la única meta en esta materia debe ser el interés de los niños. Anunció que votaría favorablemente la indicación del Ejecutivo a pesar de que en su concepto es vaga, y posibilita que mediante la sola decisión de la Dirección General de Salud - a la que sin duda sus trabajadores presionarán - se pueda frustrar el propósito indicado.
El Honorable Senador señor Valenzuela hizo presente que la Comisión carece de los antecedentes suficientes para determinar qué organismos debían ser integrados al Consejo Nacional de Menores y cuáles no. Agregó que la decisión de este asunto depende de múltiples factores técnicos y administrativos, por lo que, a su juicio, lo más razonable es conceder la facultad solicitada por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Baltra coincidió plenamente con los planteamientos del Honorable Senador señor Valenzuela. Añadió que, no obstante, debería modificarse la redacción de la iniciativa con el objeto de especificar que ella faculta al Presidente de la República para que pueda integrar y no para integrar; de que los organismos especializados a que se refiere la indicación son el Servicio Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Menores; de que para que exista traslado no sólo debe haber informe de estos organismos especializados sino que el informe debe ser favorable, y que la facultad deberá ejercerse en el plazo de un año, que es el máximo permitido por la Constitución Política, y no en el término de dos años como lo propone el Ejecutivo.
Puesta en votación la iniciativa del Ejecutivo con las modificaciones propuestas por el Honorable Senador señor Baltra, fue aprobada por tres votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Contreras y Valenzuela y lo hicieron por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca -que estaba por aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados en esta materia- y Morales.
Artículo 8º
Dispone que el Presidente de la República determinará dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, los Ministerios que tendrán competencia para tramitar las solicitudes de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones y para fiscalizar a las' mismas.
Por no tener informaciones sobre los propósitos que persigue la norma, y acogiendo una insinuación del señor Subsecretario de Justicia, vuestra Comisión rechazó por unanimidad este artículo.
Artículo 9º
Nos referimos latamente a él al explicar los acuerdos adoptados en relación con el artículo 49 de la iniciativa en informe.
Como lo dijimos en dicha oportunidad, fue rechazado por la Comisión por haber perdido sentido el precepto, sin perjuicio de lo cual se solicitó al Presidente de la República el patrocinio constitucional necesario para reactualizarlo.
En seguida, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Durán, que establece que la Fundación del Niño Chileno seguirá existiendo de acuerdo al artículo 1º de sus Estatutos; que se mantendrá conforme a la ley en calidad de colaboradora del Consejo Nacional de Menores, y que su Directorio será designado en Asamblea de sus trabajadores.
El Honorable Senador señor Morales expresó que la proposición en estudio tiene por finalidad mantener la autonomía de este organismo, que hasta el 30 de octubre de 1970 creó mil quinientas setenda y ocho plazas para atender a menores en situación irregular.
El señor Subsecretario de Justicia hizo presente que la iniciativa involucraba una intromisión en una persona jurídica de derecho privado, constituida de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y en cuyo Directorio el Consejo Nacional de Menores posee seis representantes.
Por tres votos contra uno y una abstención, vuestra Comisión aprobó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, Morales y Valenzuela, lo hizo por la negativa el Honorable Senador señor Contreras y se abstuvo el Honorable Senador señor Baltra.
El precepto figura como artículo 3º transitorio.
A continuación, y por unanimidad, vuestra Comisión aceptó una indicación de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Morales y Valenzuela, destinada a agregar un artículo nuevo que establece que los actuales funcionarios de las Delegaciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacional es, que pasarán a integrar el Ministerio de la Familia, no podrán ser trasladados sin su consentimiento por escrito.
Esta norma aparece como artículo 4º transitorio.
Finalmente, y también por unanimidad, vuestra Comisión aprobó otra indicación de los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Morales y Valenzuela, que dispone que las instituciones privadas destinadas a la atención de menores en situación irregular, que posean personalidad jurídica a la fecha de publicación de la ley, mantendrán su calidad de organismos privados como colaboradores de las entidades gubernamentales dedicadas a esta materia. Agrega el precepto que en caso de disolución voluntaria de alguna de ellas, sus bienes pasarán a constituir el patrimonio de otra institución privada que tenga la misma finalidad, y que sus trabajadores conservarán la estabilidad de sus cargos y serán ubicados en funciones similares a las que desempeñaban. Esta disposición figura como artículo 5º transitorio.
En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Suprimir las expresiones y Desarrollo Social e y de desarrollo social.
Artículo 2º
Redactar su inciso primero en los siguientes términos:
Artículo 2º.- El Estado reconoce a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad, primer agente formador de la personalidad del hombre, encargada de transmitir experiencias y valores que contribuyen a la formación y educación de los hijos mediante el cumplimiento de funciones éticas, protectoras, tutelares y de asistencia material, siendo su estabilidad, por tanto, indispensable para el desarrollo de la sociedad.
En su inciso segundo, sustituir la expresión de la familia, que precede a la frase y con la cooperación, por las palabras del núcleo familiar, y reemplazar la expresión aquella, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado por el vocablo él.
En su inciso tercero, suprimir el término esencialmente, y reemplazar la forma verbal respetando por respetándose.
En su inciso cuarto, suprimir la coma (,) después de la palabra tales y sustituir la frase final extensión del matrimonio legítimo por los términos constitución legal de la familia.
En su inciso quinto, reemplazar la frase inicial En todo caso, todo individuo por las palabras Toda persona, y sustituir la frase final será considerado integrante de una familia por la oración tendrá derecho a los beneficios de la presente ley.
Artículo 3º
Nº 1
Sustituir por una coma (,) la conjunción y escrita antes de la palabra desarrollo, y reemplazar la frase de los grupos familiares por y bienestar del grupo familiar.
Nº2
Sustituirlo por el siguiente:
2.- Procurar la educación de la familia para que ésta cumpla sus fines;.
Nº 3
Sustituirlo por el Nº 16, redactando este último en los siguientes términos:
3.- Adoptar medidas de prevención y procurar la solución de las. formas de irregularidad social que afecten a menores o adultos y, en general, de aquellas que puedan causar la desintegración de la familia o» perturbar su normal convivencia;.
Nº 4
Intercalar las palabras y condiciones a continuación del vocablo-forma; suprimir la coma (,) escrita a continuación del adjetivo privadas; reemplazar la frase el fortalecimiento y desarrollo de la familia por coincidentes con los de esta ley, y sustituir el vocablo este por las palabras el presente.
Nº 5
Suprimir la expresión y desarrollar el estudio de; intercalar, a continuación de la palabra familia, la frase y promover su estudio, y eliminar las comas (,) escritas antes de la palabra nacionales y de la frase de carácter científico.
Nº 6
Reemplazar por el artículo el la palabra un escrita a continuación de la forma verbal Realizar; suprimir la coma (,) que precede a la expresión legales y reglamentarios; reemplazar la frase proyectar la dictación del Código de la Familia por estudiar y proponer un Código de la Familia,, y eliminar la palabra concretamente.
Nºs. 7 y 8
Sustituirlos por los siguientes:
7.- Promover el establecimiento de condiciones materiales para facilitar la vida familiar;
8.- Colaborar en la formulación de la política habitacional con el fin de que en la construcción, habilitación y entrega de viviendas se considere el espacio necesario para que cada grupo familiar, de acuerdo con el número de personas que lo constituye, pueda vivir dignamente;.
Nº 9
Suprimirlo.
Nº 10
Pasa a ser Nº 9 con la sola modificación de reemplazar las palabras la plena por una mejor.
Nº 11
Pasa a ser Nº 10, sustituido por el siguiente: 10.-Desarrollar una política integral de colaboración con la madre que trabaja fuera del hogar;.
Nº 12
Pasa a ser Nº 11, redactado en los siguientes términos: 11.-Asumir la defensa de los derechos laborales y previsionales de la mujer, especialmente cuando se encuentre embarazada, evitando en la práctica los despidos por matrimonio o maternidad;.
Nº 13
Suprimirlo.
Nºs. 14 y 15
Han pasado a ser Nºs. 12 y 13, respectivamente, redactados en los siguientes términos:
12.- Valorar la función social que cumple la dueña de casa, reconocer su condición de miembro de la población activa del país y promover su integración al sistema de seguridad social, y
13.- Velar para que se haga efectiva la aplicación del principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración, sin discriminación de sexo, así como de que a igual capacidad corresponde igualdad de oportunidades..
Nº16
Como se dijo, pasó a ser Nº 3, redactado en los términos que se indicaron en su oportunidad.
En el inciso final de este artículo, suprimir las palabras y Desarrollo Social.
Artículo 4°
Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
Artículo 4°.- Corresponderán también al Ministerio de la Familia las siguientes funciones:.
Nº 1
Suprimirlo.
Nº 2
Pasa a ser Nº 1 con la sola modificación de sustituir la forma verbal Promover por Procurar.
Nº 3
Pasa a ser Nº 2, sin modificaciones.
Nº 4
Pasa a ser Nº 3, con la sola modificación de reemplazar el punto y coma (;) final por la conjunción y, precedida de una coma (,).
Nº 5
Pasa a ser Nº 4, redactado en los siguientes términos: 4.-Fomentar la artesanía popular, no sólo como fuente de ingresos, sino como medio de cohesión familiar.
Artículo 5º
Letra b)
Eliminar la palabra General.
Letra c)
Intercalar la expresión Asistencia Social y a continuación de las palabras Dirección de.
Letra d)
Sustituirla por la siguiente:
d) Dirección de Organizaciones Comunitarias;.
Letra e)
Suprimirla.
Letras f) y g)
Pasan a ser letras e) y f), respectivamente, sin modificaciones. En su inciso final, suprimir las palabras y Consejos Provinciales, como asimismo los vocablos y Social.
Artículo 6º
En su inciso primero, escribir una coma (,) a continuación de la palabra Ministro.
En su inciso segundo, suprimir la frase final que dice que le asignen intervención.
Artículo 7º
En su inciso primero, eliminar la frase de este último, a su vez, dependerá la Oficina del Personal, y el punto y coma (;) que la antecede.
Suprimir su inciso segundo.
Como artículo 8º, consultar el artículo 9º, con las siguientes modificaciones:
Nº 1
Sustituir el punto (.) final por un punto y coma (;).
Nº 2
Reemplazar el vocablo encomiende por la expresión encomienden, y sustituir el punto (.) final por la conjunción y, precedida de una coma (,).
Nº 3
Suprimirlo.
Nº 4
Ha pasado a ser Nº 3, sustituido por el siguiente:
3.- Asesorar al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del
Ministerio, a los organismos públicos que de éste dependen y a los que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º.
Suprimir la palabra todos y reemplazar el punto y coma (;) escrito a continuación de la palabra oficios, por la conjunción y, precedida de una coma (,).
Artículo 9º
Como se dijo, ha pasado a ser artículo 8º, con las modificaciones ya indicadas.
Artículo 10
En su encabezamiento, suprimir la palabra General.
Nº 1
Sustituirlo por el siguiente, en el que se ha consultado la idea contenida en la primera oración del Nº 6:
1.- Elaborar y proponer los planes y programas del Ministerio y de sus Servicios dependientes en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional, e informar acerca de los que proyecten los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;.
Nº 2
Reemplazarlo por el siguiente:
2.- Sugerir metas y prioridades programáticas a los distintos Ministerios y servicios centralizados que tengan relación con los fines del Ministerio de la Familia;.
Nºs. 3, 4 y 5
Suprimirlos.
Nº 6
Como se dijo, se incorporó al Nº 1 la idea contenida en su oración inicial, que termina con un punto y coma (;). Suprimir el resto de este número.
Nº 7
Ha pasado a ser Nº 3.
En su inciso primero, reemplazar la forma verbal deberá por podrá.
En su inciso segundo, suprimir el artículo os que precede a la palabra mecanismos; sustituir el vocablo considere por concilien, y reemplazar la frase los requerimientos objetivos del por el artículo el.
Nº 8
Ha pasado a ser Nº 4.
Reemplazar la frase sancionándolos en definitiva. por cuando éstos lo soliciten, y suprimir el párrafo final, que se inicia con las palabras Para estos efectos, hasta el punto y coma (;), exclusive.
Nºs. 9, 10 y 11
Suprimirlos.
Nº 12
Ha pasado a ser Nº 5, con la sola modificación de suprimir las palabras en ejecución.
Nºs. 13 y 14
Suprimirlos.
Nº15
Ha pasado a ser Nº 6.
Reemplazar la forma verbal imponiendo por recomendando, y sustituir el punto y coma (;) final por la conjunción y, precedida de una coma (,).
Nº 16
Ha pasado a ser N° 7
Reemplazar el sustantivo Servicios por organismos; suprimir la expresión y por las instituciones relacionadas con el Gobierno por intermedio de aquél, y, y escribir un punto (.) a continuación del vocablo dependientes.
Nº 17
Suprimirlo.
Artículos 11, 12 y 13
Suprimirlos.
Artículo 14
Pasa a ser artículo 11.
Sustituir su encabezamiento por el siguiente:
Artículo 11.- Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar:.
Agregar, a continuación, el siguiente número 1, nuevo:
1.- Procurar la capacitación familiar a través de cursos y asesoría, especialmente dirigidos a la juventud, destinados a fomentar una paternidad responsable y una adecuada comprensión del proceso de gestación y desarrollo del niño, como asimismo orientados a la prevención y solución de problemas concernientes a las relaciones intrafamiliares;.
Nº 1
Ha pasado a ser número 2, reemplazado por el siguiente: 2.-Coordinar su acción con la de los organismos del Estado o particulares destinados a la asistencia de los miembros del grupo familiar, especialmente de la madre y del niño;.
Nº 2
Ha pasado a ser número 3, con la sola modificación de suprimir la palabra transitoriamente.
Nº 3
Ha pasado a ser número 4, sin modificaciones.
Nº 4
Suprimirlo.
Nº 5
Redactarlo en los siguientes términos:
5.- Colaborar en la formulación y ejecución de un programa social destinado a prevenir el alcoholismo, la prostitución, el uso de drogas y demás problemas que afecten la estabilidad e integración del grupo familiar;.
Como números 6, 7, 8 y 9, consultar los números 1, 2, 3 y 4, respectivamente, del artículo 15, con las modificaciones que se indicarán oportunamente.
En seguida, como inciso penúltimo, consultar el inciso final del artículo 15, con las modificaciones que se indicarán en su oportunidad.
Por último, sustituir el inciso final de este artículo 14, que pasó a ser 11, por el siguiente:
Las atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social, que actualmente depende del Ministerio del Interior, serán de competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en el número 5 del artículo 3º del D.F.L. Nº 20, de 1959, que corresponderán al Ministerio del Interior.
Artículo 15
Suprimir su encabezamiento.
Nº 1
Como se dijo, ha pasado a ser número 6 del artículo 14, que pasó a ser 11, con las siguientes modificaciones:
Suprimir el adjetivo activa y sustituir la palabra vida por la frase actividad económica y.
Nº 2
Como ya explicamos, ha pasado a ser número 7 del artículo 14, que pasó a ser 11, sin modificaciones.
Nº 3
Según expresamos anteriormente, ha pasado a ser número 8 del artículo 14, que pasó a ser 11, con las siguientes enmiendas:
Intercalar, a continuación del vocablo económica, las palabras o social, y reemplazar el vocablo mismos por mismas.
Nº 4
Como ya explicamos, ha pasado a ser número 9 del artículo 14, que pasó a ser 11, con la sola modificación de intercalar la palabra tres antes de los vocablos números anteriores.
Por último, su inciso final ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 14, que pasó a ser 11, con la sola modificación de intercalar la ex presión los números 6, 7, 8 y 9 de a continuación de la frase Lo dis puesto en.
Por tanto, y como consecuencia de las modificaciones señaladas, esté artículo 15 queda suprimido.
Artículos 16, 17 y 18
Suprimirlos.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 12.
Sustituir su encabezamiento por el siguiente:
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección de Organizaciones Comunitarias:.
Nº 1
Suprimir la expresión cooperativo, e intercalar, antes del punto y coma (;) final, la siguiente frase, precedida de una coma (,): respetando la pluralidad ideológica de sus integrantes.
Nº 2
Reemplazar el vocablo cooperativo por sindical.
Nº 3
Suprimir la expresión Cooperativas de todo orden,; reemplazar la palabra cualesquier y la coma (,) que la precede, por los términos o cualquier, y sustituir por un punto y coma (;) la conjunción y final, y la coma (,) que la precede.
Agregar, a continuación, el siguiente número 4, nuevo: 4.-Coadyuvar a la programación del equipamiento comunitario de las poblaciones;.
Nº 4
Ha pasado a ser número 5.
Reemplazar la forma verbal Promover por Estimular; suprimir la palabra cooperativas y la coma (,) que la sigue; sustituir por la conjunción y la coma (,) escrita a continuación de los vocablos centros sociales, y reemplazar el punto (.) final por un punto y coma (;).
Como número 6, consultar el artículo 23, sustituyendo su redacción por la siguiente:
6.- Difundir los planes, programas y realizaciones del Ministerio de la Familia y promover la comunicación de éste con el núcleo familiar y las organizaciones comunitarias, y.
Finalmente, consultar el siguiente número 7, nuevo:
7.- Colaborar en la programación e implementación del esparcí-
miento, recreación y descanso de los miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia tiene la Dirección General de Deportes y Recreación..
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 13.
Intercalar la palabra citado a continuación de la expresión en el Nº 5 del ; suprimir la frase 21 del Decreto Supremo Nº 485, antes citado,, y agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): salvo aquéllas que el número 4 del artículo precedente reserva a la Dirección de Organizaciones Comunitarias..
Artículos 21 y 22
Suprimirlos.
Artículo 23
Como se indicó, ha pasado a ser número 6 del artículo 19, que pasó a ser 12, con las enmiendas explicadas oportunamente.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 14.
En su inciso primero, sustituir la frase del Ministerio que realicen por que el Ministerio realice a través de.
En el inciso segundo, reemplazar la expresión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos por las palabras al Ministro.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 15.
En la enumeración de su inciso primero, sustituir el nombre Te-muco por Cautín.
En seguida, agregar el siguiente inciso final, nuevo:
El Presidente de la República podrá crear, mediante decreto fundado, Subdelegaciones en departamentos determinados del territorio nacional..
Artículo 26
Suprimirlo.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:
Artículo 16.- Cada Dirección, Departamento o Delegación estará a cargo de un Director, Jefe o Delegado, respectivamente. Los Directores y los Jefes de Departamentos serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Las personas que sean designadas en los cargos de Director o Jefe conservarán la propiedad del empleo que desempeñaban con anterioridad, al que serán reintegrados inmediatamente de cesar en el desempeño de aquellos cargos..
Artículo 28
Suprimirlo.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente: Artículo 17.-Los Directores y los Jefes de Departamento podrán delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, en los casos que determine el Reglamento de esta ley y de acuerdo con las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo..
Artículos 30, 31 y 32
Suprimirlos.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el siguiente: Artículo 18.-Existirá un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, al que le corresponderá asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que establece esta ley y cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento..
Artículos 34, 35, 36, 37 y 38
Suprimirlos.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 19.
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
Artículo 19.- Autorízase al Presidente de la República para que, sin perjuicio de las normas que a continuación se indican y dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, destine los siete millones de escudos contemplados en la Ley de Presupuestos para el año 1972, en el Programa 02, Fomento Habitacional y Urbanístico, de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto, Corporación de Servicios Habitacionales, Item 18|01|02|035| 001 a sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio de la Familia..
En su inciso segundo, eliminar la coma (,) que antecede a la frase dentro del plazo de un año; sustituir las palabras la presente, contenidas en la oración contado desde la publicación de la presente ley,, por el adjetivo esta; reemplazar el guarismo 1971 por 1972; suprimir las palabras y Desarrollo Social, e intercalar el vocablo proporcionales entre las palabras hará los traspasos y que correspondan..
Sustituir su inciso tercero por el siguiente:
El Presidente de la República determinará los recursos presupuestarios del Ministerio del Interior, Corporación de Servicios Habitaciona-les y demás entidades que formarán parte en lo sucesivo del Presupuesto del Ministerio de la Familia..
Artículos 40, 41 y 42
Han pasado a ser artículos 20, 21 y 22, respectivamente, sustituidos por los siguientes:
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine qué bienes de dominio del Fisco y actualmente en uso por las instituciones que en virtud de esta ley pasan a integrar el Ministerio de la Familia, serán destinados a éste y a sus dependencias. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Familia y previa presentación del decreto supremo que ordene la transferencia, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la tradición de los inmuebles y vehículos a que se refiere este artículo.
Artículo 21.- Para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley, fije el orden de precedencia y de subrogación del Ministerio de la Familia.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo, refundido y coordinado de cada una de las leyes que se modifican en virtud de la presente.
El texto o los textos definitivos deberán tener número de ley.
El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para hacer uso de esta facultad..
Artículo 43
Suprimirlo.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 23, sustituido por el siguiente, cuya letra g) corresponde a los artículos 45 y 46 con las enmiendas que se indicarán oportunamente:
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618:
a) Reemplázanse todas las referencias al Ministerio de Justicia que contienen sus preceptos, por otras al Ministerio de la Familia;
b) Agrégase la siguiente frase a la letra d) del artículo 3º, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): como asimismo crear, mantener y administrar esos servicios.;
c) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del artículo 3º:
En todo caso, en el Presupuesto del Consejo Nacional de Menores no podrá consultarse para subvencionar a las instituciones públicas o privadas proteccionales existentes al 31 de diciembre de 1971, una cantidad inferior a la asignada al efecto durante dicho año, la que se reajustará anualmente en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas;
d) Sustitúyese la letra j) del artículo 3º, por la siguiente:
j) Promover, realizar y financiar la capacitación, el perfeccionamiento y la formación, en el país, del personal especializado en asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación de menores, que cumpla funciones de cualquier nivel en establecimientos de menores, públicos o privados.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, el Consejo podrá ejecutar las investigaciones necesarias y requerir la participación en ellas de las Universidades u otros organismos competentes;
e) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 4º, por las siguientes:
a) El Ministro de la Familia, que la presidirá;
b) El Vicepresidente del Consejo, que la presidirá en ausencia del primero;
f) Suprímese el artículo 6º;
g) Reemplázase en el artículo 7º la voz seis por cuatro;
h) Sustituyese el inciso final del artículo 12, por los siguientes:
El Vicepresidente será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
El Secretario General será de libre designación del Presidente de la República., e
i) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- La entrega de aportes que correspondan a subvenciones consultadas en las leyes de presupuesto de la Nación para instituciones o establecimientos que presten asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación a menores en situación irregular, se efectuará a través del Consejo Nacional de Menores.
Artículo...- Las adquisiciones que realice el Consejo Nacional de Menores podrán efectuarse sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cuando así lo determinen los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva de dicho Consejo.
Artículo...- El Consejo Nacional de Menores estará exento de todo impuesto, derecho o tarifa fiscal y del pago de derechos aduaneros y arancelarios.
Artículo 45
El artículo que propone en sustitución del 68 de la ley Nº16.618, ha sido consultado como tercer artículo nuevo que agrega a dicha ley la letra i) del artículo 23 del proyecto de ley que os recomendamos aprobar, con la sola modificación de suprimir las palabras o municipal.
Artículo 46
El primer artículo nuevo que agrega ha sido consultado como primer artículo nuevo adicionado a la ley Nº 16.618 en virtud de la letra i) del artículo 23 del proyecto de ley que os proponemos aprobar, con las siguientes modificaciones:
En su inciso primero, escribir en minúscula la letra inicial de la palabra Presupuesto, y reemplazar la preposición de que precede al substantivo menores, por la preposición a.
Suprimir su inciso segundo.
El segundo artículo nuevo que agrega ha sido consultado como segundo artículo nuevo adicionado a la ley Nº 16.618 en virtud de la letra i) del artículo 23 del proyecto de ley que os proponemos aprobar, con las siguientes modificaciones:
Reemplazar la palabra efectúe por realice; suprimir la coma (,) escrita a continuación de la voz Menores, y sustituir la frase salvo ley especial que lo prohíba expresamente por la siguiente: cuando así lo determinen los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva de dicho Consejo.
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 24.
En su inciso primero, suprimir la frase con excepción de los directores de dichos servicios, y la coma (,) que la precede.
En la Planta de la SUBSECRETARIA, reemplazar las expresiones JEFE DIRECCION JURIDICA y JEFE DIRECCION ADMINISTRATIVA por JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO y JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, respectivamente.
En la PLANTA DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, suprimir las expresiones Finanzas (1), Control y Estadística (1) y Estudios e Investig. (1).
Suprimir la PLANTA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION Y DIFUS., con su cargo A DIRECTOR GENERAL 1 Escala Vivienda.
En la PLANTA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, introducir las siguientes enmiendas:
Reemplazar su nombre por PLANTA DIRECCION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS; suprimir la palabra GENERAL, escrita a continuación de DIRECTOR; eliminar las expresiones Equipamiento Vecinal y As. Téc. (1), Desarrollo Organiz. Com. (1) y Capacitación Técnica y Laboral (1); reemplazar en la PLANTA DIRECTIVA el número de cargos a llenar representado en el guarismo 60 por 59, y sustituir el título CARGO DESIGNACION Nº DE CARGOS escrito antes de la PLANTA DE EDUCADORAS FAMILIARES, por GRADO DESIGNACION Nº DE CARGOS, todas las veces que aparece en esta PLANTA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, que ha pasado a ser PLANTA DIRECCION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
En la PLANTA DIRECCION DE BIENESTAR FAMILIAR, introducir las siguientes enmiendas:
Reemplazar su nombre por PLANTA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL Y BIENESTAR FAMILIAR, y eliminar las expresiones ASISTENCIA SOCIAL (1), ATENCION DE ANCIANOS (1) y MENORES (1).
Suprimir el inciso final de este artículo 47 que pasó a ser artículo 24.
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 25.
Reemplazar los nombres Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Bienestar Familiar y Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, por Dirección de Organizaciones Comunitarias, Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar y Ministerio de la Familia, respectivamente, y sustituir las palabras igual calidad por calidad de titular.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 26.
En su inciso primero, suprimir la frase sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º transitorio, y la coma (,) que la precede. En su inciso segundo, sustituir el guarismo 90 por 120.
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 27 con la sola modificación de reemplazar la referencia al artículo 48 por otra al artículo 25.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 28.
Suprimir la frase y Desarrollo Social, y sustituir la referencia al artículo 50 por otra al artículo 27.
Artículos 52 y 53
Han pasado a ser artículos 29 y 30, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 31.
En su inciso primero, eliminar la expresión y Desarrollo Social, y escribir con mayúscula la letra inicial de la palabra servicios que precede a la frase y las instituciones.
Suprimir su inciso segundo.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 32.
Suprimir las palabras y Desarrollo Social escritas a continuación del nombre Ministerio de la Familia, y agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior.
Artículo 56
Ha pasado a ser artículo 33.
En su inciso primero, reemplazar la frase Ministerio de la Fmilia y Desarrollo Social provenientes por Ministerio de la Familia proveniente, e intercalar la palabra legal a continuación del vocablo título.
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 34 con la sola modificación de reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo 30 por 90.
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 35.
En sus incisos primero, cuarto y sexto, sustituir el nombre Ministerio de la Familia y Desarrollo Social por Ministerio de la Familia.
En su inciso séptimo, introducir las siguientes enmiendas:
En el encabezamiento, suprimir las palabras y Desarrollo Social; en el número 1), eliminar la palabra General; en el número 2), intercalar la expresión Asistencia Social y antes de las palabras Bienestar Familiar; en el número 3), reemplazar las palabras Desarrollo Social por Organizaciones Comunitarias, y, finalmente, redactar el número 4) en la siguiente forma:
4) Un representante de los trabajadores del Consejo Nacional de Menores.
Además, formarán parte del Consejo Directivo el Subsecretario, los
Directores de las Direcciones respectivas y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores.
Sustituir su inciso final por el siguiente:
El personal del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia podrá afiliarse a él.
A continuación, agregar el siguiente inciso final, nuevo: El Servicio de Bienestar podrá destinar a gastos administrativos sólo hasta el 5% de sus ingresos.
Artículo 59
Suprimirlo.
En seguida, consultar como artículos 36 y 37 los siguientes, nuevos:
Artículo 36.- La asignación familiar que causen las personas internadas en instituciones asistenciales gratuitas que cumplan los fines del Ministerio de la Familia, será pagada a éstas mientras dure dicha internación.
Los organismos de previsión respectivos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente en virtud de la sola comunicación escrita de la institución asistencial correspondiente. Esta se hará dueña de las cantidades que perciba por tal concepto.
Artículo 37.- Para los funcionarios del Ministerio de la Familia regirán integralmente las disposiciones del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículos transitorios
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Suprimirlos.
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 1º transitorio.
En su inciso primero, intercalar, a continuación del nombre Presidente de la República, la siguiente expresión: ,dentro del plazo de un año de publicada esta ley, y sustituir la frase o de los servicios por o de los Servicio Públicos.
En su inciso segundo, intercalar, a continuación de las palabras Consejo Nacional de Menores, la oración y previa presentación del o de los Decretos Supremos que ordenen la transferencia, y reemplazar la palabra transferencias por tradiciones.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido por el siguiente: Artículo 2º.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda integrar en el Consejo Nacional de Menores, los siguientes establecimientos:
A) De la Dirección General de Prisiones.
1.- Centro de Readaptación de Menores de Santiago.
2.- Unidad de Alta Seguridad para Menores de Conducta Antisocial-Mujeres.
B) Los del Servicio Nacional de Salud que, según informes favorables de su Dirección General y del Consejo Nacional de Menores, se dediquen primordialmente a la atención del menor irregular social.
El Presidente de la República podrá trasladar a las diferentes plantas del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeñen, al personal que preste sus servicios en los establecimientos que por esta disposición pasen a formar parte de él. Dicho personal será encasillado de conformidad con lo que se establece en las disposiciones del Párrafo VI del Título II de la ley Nº 16.618 y, en ningún caso, podrá sufrir desmedro en sus remuneraciones.
El Presidente de la República determinará, asimismo, los fondos que deban ser transferidos al Consejo Nacional de Menores desde los respectivos presupuestos de los Servicios de que dependían los establecimientos que se traspasen al primero con el objeto de atender la operación de ellos y, en especial, los gastos que demande su mantenimiento, funcionamiento, pago de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios, y pago de aportes previsionales.
El Presidente de la República ejercerá las facultades concedidas en este artículo dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículos 8º y 9º
Suprimirlos.
Finalmente, agregar como artículos 3º, 4º y 5º transitorios, los siguientes, nuevos:
Artículo 3º.- La Fundación Niño Chileno seguirá existiendo como lo establece el artículo 1º de sus Estatutos; mantendrá, conforme a la ley, su calidad de colaboradora del Consejo Nacional de Menores, y su Directorio será designado en Asamblea de sus trabajadores.
Artículo 4º.- Los actuales funcionarios de las Delegaciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitaciona-les, que pasarán a integrar el Ministerio de la Familia, no podrán ser trasladados sin su consentimiento escrito.
Artículo 5°.- Las instituciones privadas destinadas a la atención de los menores en situación irregular que, a la fecha de publicación de la presente ley posean personalidad jurídica, mantendrán su calidad de instituciones privadas como colaboradoras de las entidades gubernamentales dedicadas a esta labor.
En caso de disolución voluntaria de alguna de ellas, sus bienes, obtenidos a cualquier título, pasarán a constituir el patrimonio de otra institución privada destinada a la misma tarea. Asimismo, sus trabajadores conservarán la estabilidad en sus cargos y serán ubicados en funciones similares, respetándose sus calidades laborales..
De acuerdo con las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Familia, el cual tendrá a su cargo la política nacional familiar.
Artículo 2º.- El Estado reconoce a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad, primer agente formador de la personalidad del hombre, encargada de transmitir experiencias y valores que contribuyen a la formación y educación de los hijos mediante el cumplimiento de funciones éticas, protectoras, tutelares y de asistencia material, siendo su estabilidad, por tanto, indispensable para el desarrollo de la sociedad.
El fortalecimiento y bienestar de la familia serán estimulados por los organismos públicos, conforme a las disposiciones de esta ley, con la participación directa y activa del núcleo familiar y con la cooperación de las organizaciones comunitarias vinculadas a él.
La acción del Estado, en estas materias, será subsidiario, respetándose la libertad e intimidad de la familia y la libre determinación de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por familia el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco y la adopción; asimismo, se entenderá por familia los grupos que, a través de una convivencia estable, son reconocidos generalmente como tales en sus relaciones con la comunidad. Todo lo anterior, sin perjuicio de las medidas que adopte el Estado para propender a la constitución legal de la familia.
Toda persona, aunque no pertenezca a grupos como los precedentemente señalados, tendrá derecho a los beneficios de la presente ley.
Artículo 3º.- Corresponderán al Ministerio las siguientes funciones, en lo relativo a la política nacional familiar:
1.- Procurar que los servicios y organismos centralizados o descentralizados del Estado faciliten la integración, desarrollo y bienestar del grupo familiar;
2.- Procurar la educación de la familia para que ésta cumpla sus fines;
3.- Adoptar medidas de prevención y procurar la solución de las formas de irregularidad social que afecten a menores o a adultos y, en general, de aquellas que puedan causar la desintegración de la familia o perturbar su normal convivencia;
4.- Prestar cooperación y otorgar subvenciones en la forma y condiciones que determine el Reglamento, a las instituciones públicas o privadas cuyos fines sean coincidentes con los de esta ley y que cumplan actividades mencionadas en el presente artículo;
5.- Investigar los problemas socio-económicos que afectan a la familia y promover su estudio, pudiendo requerir el concurso de las Universidades y demás instituciones nacionales, internacionales y extranjeras de carácter científico;
6.- Realizar el estudio crítico y permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia; proponer las reformas pertinentes; estudiar y proponer un Código de la Familia, y crear un Centro de Investigación y Documentación Familiar, que permita conocer la realidad familiar chilena;
7.- Promover el establecimiento de condiciones materiales para facilitar la vida familiar;
8.- Colaborar en la formulación de la política habitacional con el fin de que en la construcción, habilitación y entrega de viviendas se considere el espacio necesario para que cada grupo familiar, de acuerdo con el número de personas que lo constituye, pueda vivir dignamente;
9.- Procurar el establecimiento de condiciones que permitan una mejor incorporación de la mujer a las organizaciones comunitarias, al proceso productivo y al desarrollo cultural y social;
10.- Desarrollar una política integral de colaboración con la madre que trabaja fuera del hogar;
11.- Asumir la defensa de los derechos laborales y previsionales de la mujer, especialmente cuando se encuentre embarazada, evitando en la práctica los despidos por matrimonio o maternidad;
12.- Valorar la función social que cumple la dueña de casa, reconocer su condición de miembro de la población activa del país y promover su integración al sistema de seguridad social, y
13.- Velar para que se haga efectiva la aplicación del principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración, sin discriminación de sexo, así como de que a igual capacidad corresponde igualdad de oportunidades.
Las actividades de educación y capacitación familiar y, en general, todas aquellas de educación y capacitación familiar y, en general, todas aquellas de educación y capacitación que realice el Ministerio de la Familia directa o indirectamente, estarán sujetas a las garantías constitucionales, en la forma que establece el artículo 10 N° 7 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4º.- Corresponderá también al Ministerio de la Familia las siguientes funciones:
1.- Procurar la incorporación de los miembros de los grupos familiares a las organizaciones comunitarias.
2.- Promover la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias.
3.- Procurar la recreación y el descanso de los miembros de los grupos familiares.
4.- Fomentar la artesanía popular, no sólo como fuente de ingresos, sino como medio de cohesión familiar.
Artículo 5º.- El Ministerio estará constituido por:
a) Subsecretaría;
b) Dirección de Planificación y Presupuestos;
c) Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar;
d) Dirección de Organizaciones Comunitarias;
e) Secretaría de Delegaciones, y
f) Delegaciones.
Habrá, además, un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar.
Artículo 6º.- Corresponderá al Subsecretario la colaboración general, directa e inmediata con el Ministro, y la Jefatura Administrativa del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales y especiales.
Artículo 7º.- La Subsecretaría tendrá a su cargo los asuntos jurídicos y administrativos del Ministerio. Estas funciones se ejercerán a través de un Departamento Jurídico y un Departamento Administrativo.
Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
1.- Elaborar los proyectos de ley que se le encomienden, para cuyos reglamentarios relativos a la familia.
2.- Elaborar los proyectos de ley que se le encomienden, para cuyos efectos se relacionará con los Ministerios que corresponda.
3.- Asesorar al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del Ministerio, a los organismos públicos que de éste dependen y a los que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 9º.- Corresponderá al Departamento Administrativo la tramitación y despacho de los asuntos administrativos del Ministerio, tales como decretos, resoluciones y oficios, y asesorar al Subsecretario en lo referente a la organización del trabajo en el Ministerio y, en general, en todas las materias relativas al personal.
Artículo 10.- Corresponderá a la Dirección de Planificación y Presupuestos:
1.- Elaborar y proponer los planes y programas del Ministerio y de sus Servicios dependientes en concordancia con las planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional, e informar acerca de los que proyecten los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio.
2.- Sugerir metas y prioridades programáticas a los distintos Ministerios y servicios centralizados que tengan relación con los fines del Ministerio de la Familia.
3.- Recibir y estudiar los programas de acción que presentaren las organizaciones comunitarias, para lo cual el Ministerio podrá hacer los requerimientos respectivos.
Para estos efectos, la Dirección de Planificación y Presupuestos deberá determinar mecanismos de programación local, regional y nacional que concilien los intereses de las organizaciones comunitarias con el Plan Nacional de Desarrollo.
4.- Elaborar el Presupuesto del Ministerio y colaborar en la preparación de los presupuestos de los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él, cuando éstos lo soliciten;
5.- Supervigilar el cumplimiento de los planes y programas.
6.- Mantener la información técnica y estadística necesaria para los fines del Ministerio, recomendando las normas que sean necesarias a las instituciones que se relacionan con el Gobierno por medio de éste.
7.- Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio y sus organismos dependientes.
Artículo 11.- Corresponderá la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar:
1.- Procurar la capacitación familiar a través de cursos y asesoría, especialmente dirigidos a la juventud, destinados a fomentar una paternidad responsable y una adecuada comprensión del proceso de gestación y desarrollo del niño, como asimismo orientados a la prevención y solución de problemas concernientes a las relaciones intrafamiliares.
2.- Coordinar su acción con la de los organismos del Estado o particulares destinados a la asistencia de los miembros del grupo familiar, especialmente de la madre y del niño.
3.- Atender a personas o grupos familiares que se encuentren imposibilitados de satisfacer sus necesidades vitales.
4.- Contribuir a la rehabilitación de las personas que sufren problemas de irregularidad social.
5.- Colaborar en la formulación y ejecución de un programa social destinado a prevenir el alcoholismo, la prostitución, el uso de drogas y demás problemas que afecten la estabilidad e integración del grupo familiar.
6.-Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la participación de los ancianos en la actividades económica y social.
7.-Fomentar la incorporación de los ancianos a las organizaciones comunitarias y a aquellas instituciones que se preocupen especialmente de sus problemas.
8.-Coadyuvar a la solución de los problemas de las personas que en razón de su edad y de su situación económica o social, no están en condiciones de enfrentarlos por sí mismas.
9.-Crear y mantener establecimientos de ancianos para cumplir los fines señalados en los tres números anteriores.
Lo dispuesto en los números 6, 7, 8 y 9 de este artículo será sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Servicio Nacional de Salud respecto de la salud física y mental de los ancianos.
Las atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social, que actualmente depende del Ministerio del Interior, serán de competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en el número 5 del artículo 3º del D.F.L. Nº 20, de 1959, que corresponderán al Ministerio del Interior.
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección de Organizaciones Comunitarias:
1.- Promover la integración de la comunidad mediante la constitución y asesoría de organismos representativos de sus intereses, sean ellos de carácter comunitario, cultural, artístico o deportivo, con el objeto de obtener el pleno desarrollo de esos organismos populares y de que ellos alcancen su mayor perfeccionamiento, respecto la pluralidad ideológica de sus integrantes.
2.- Capacitar a dirigentes y miembros de las organizaciones populares, de carácter comunitario, sindical o cultural en las disciplinas de su respectiva organización, con el objeto de que éstas alcancen su más adecuado funcionamiento y el mejor efecto en la consecución de sus fines específicos.
3.- Estimular la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones populares, tales como Juntas de Vecinos o Juntas de Adelanto, Centros de Madres, Centros Juveniles, Centros Artísticos y Culturales o cualquier otro organismo local representativo de los intereses de la comunidad.
4.- Coadyuvar a la programación del equipamiento comunitario de las poblaciones.
5.- Estimular la creación y adecuado funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales y centros de esparcimiento y recreación, organizando y coordinando la acción que las comunidades ofrezcan o presten para la consecución de esos objetivos;
6.- Difundir los planes, programas y realizaciones del Ministerio de la Familia y promover la comunicación de éste con el núcleo familiar y las organizaciones comunitarias, y
7.- Colaborar en la programación e implementación del esparcimiento, recreación y descanso de los miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia tiene la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 13.- Derógase el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 485, publicado en el Diario Oficial del 15 de septiembre de 1966. Las atribuciones señaladas en el número 5 del citado artículo quedan vigentes como atribuciones generales de la Corporación de Servicios Habitacionales, salvo aquéllas que el número 4 del artículo precedente reserva a la Dirección de Organizaciones Comunitarias.
Artículo 14.- Corresponderá a la Secretaría de Delegaciones coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas que el Ministerio realice a través de las Delegaciones.
Esta Secretaría informará permanentemente al Ministro acerca del desarrollo y ejecución de los planes y programas del Ministerio ejecutados por las Delegaciones.
Asimismo, esta Secretaría informará a las Delegaciones acerca de la orientación y ejecución práctica que debe dársele a los planes y programas del Ministerio.
Artículo 15.- Habrá Delegaciones en las siguientes provincias y departamentos:
Tarapacá (Arica e Iquique).
Antofagasta.
Atacama.
Coquimbo.
Aconcagua.
Valparaíso.
Santiago: Cuatro Delegaciones que se denominarán: Centro-Sur-Oeste-Norte.
O'Higgins.
Colchagua.
Curicó.
Talca.
Linares.
Maule.
Ñuble.
Concepción.
Arauco.
Bío-Bío.
Malleco.
Cautín.
Valdivia.
Osorno.
Llanquihue.
Chiloé.
Aisén.
Magallanes.
La sede de estas Delegaciones será la capital correspondiente.
El Presidente de la República podrá crear, mediante decreto fundado, Subdelegaciones en departamentos determinados del territorio nacional.
Artículo 16.- Cada Dirección, Departamento o Delegación estará a cargo de un Director, Jefe o Delegado, respectivamente. Los Directores y los Jefes de Departamentos serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Las personas que sean designadas en los cargos de Director o Jefe conservarán la propiedad del empleo que desempeñaban con anterioridad, al que serán reintegrados inmediatamente de cesar en el desempeño de aquellos cargos.
Artículo 17.- Los Directores y los Jefes de Departamento podrán delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, en los casos que determine el Reglamento de esta ley y de acuerdo con las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 18.-Existirá un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, al que le corresponderá asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que establece esta ley y cuya composición y funcionamiento serán de-determinados por el Reglamento.
Artículo 19.- Autorízase al Presidente de la República para que, sin perjuicio de las normas que a continuación se indican y dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, destine los siete millones de escudos contemplados en la Ley de Presupuestos para el año 1972, en el Programa 02, Fomento Habitacional y Urbanístico, de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto, Corporación de Servicios Habitacionales, ítem 18/01/02/035/001 a sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio de la Familia.
Autorízase también al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, cree la partida, los capítulos e ítem a que dé origen la aplicación de la presente ley para que sean incorporados a la Ley de Presupuestos de la Nación del año 1972 y para que efectúe los traspasos correspondientes de las partidas, capítulos e ítem consultados en la Ley de Presupuestos, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Familia. En el caso de aquellos ítem, de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Familia, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.
El Presidente de la República determinará los recursos presupuestarios del Ministerio del Interior, Corporación de Servicios Habitacionales y demás entidades que formarán parte en lo sucesivo del Presupuesto del Ministerio de la Familia.
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine qué bienes de dominio del Fisco y actualmente en uso por las instituciones que en virtud de esta ley pasan a integrar el Ministerio de la Familia, serán destinados a éste y a sus dependencias. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Familia y previa presentación del decreto supremo que ordene la transferencia, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la tradición de los inmuebles y vehículos a que se refiere este artículo.
Artículo 21.- Para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley, fije el orden de precedencia y de subrogación del Ministerio de la Familia.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo, refundido y coordinado de cada una de las leyes que se modifican en virtud de la presente.
El texto o los textos definitivos deberán tener número de ley.
El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para hacer uso de esta facultad.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618:
a) Reemplázanse todas las referencias al Ministerio de Justicia que contienen sus preceptos, por otras al Ministerio de la Familia;
b) Agrégase la siguiente frase a la letra d) del artículo 3º, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,) ; como asimismo crear, mantener y administrar esos servicios.;
c) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del artículo 3º:
En todo caso, en el Presupuesto del Consejo Nacional de Menores
no podrá consultarse para subvencionar a las instituciones públicas o privadas proteccionales existentes al 31 de diciembre de 1971, una cantidad inferior a la asignada al efecto durante dicho año, la que se reajustará anualmente en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadística;
d) Sustitúyese la letra j) del artículo 3º, por la siguiente:
j) Promover, realizar y financiar la capacitación, el perfeccionamiento y la formación, en el país, del personal especializado en asistencia,, protección, tratamiento y rehabilitación de menores, que cumpla funciones de cualquier nivel en establecimientos de menores, públicos o privados.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, el Consejo podrá ejecutar las investigaciones necesarias y requerir la participación en ellas de las Universidades u otros organismos competentes;
e) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 4º, por las siguientes:
a) El Ministro de la Familia, que la presidirá;
b) El Vicepresidente del Consejo, que la presidirá en ausencia del primero;
f) Suprímese el artículo 6º;
g) Reemplázase en el artículo 7º la voz seis por cuatro;
h) Sustitúyese el inciso final del artículo 12, por los siguientes:
El Vicepresidente será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
El Secretario General será de libre designación del Presidente de la República., e
i) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- La entrega de aportes que correspondan a subvenciones consultadas en las leyes de presupuesto de la Nación para Instituciones o establecimientos que presten asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación a menores en situación irregular, se efectuará a través del Consejo Nacional de Menores.
Artículo...- Las adquisiciones que realice el Consejo Nacional de Menores podrán efectuarse sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cuando así lo determinen los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva de dicho Consejo.
Artículo...- El Consejo Nacional de Menores estará exento de todo impuesto, derecho o tarifa fiscal y del pago de derechos aduaneros y arancelarios.
Artículo 24.- Las actuales Plantas de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y dé la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, pasan a integrar la Planta del Ministerio de la Familia que a continuación se inserta.
SUBSECRETARIA
Categoría Remuneración
Ministro 1
Subsecretario 1
B Jefe Departamento Jurídico 1 Escala Vivienda
B Jefe Departamento Administrativo 1 Escala Vivienda
CH Jefe del Personal 1 Escala Vivienda
CH Secretario de Delegaciones 1 Escala Vivienda
CH Delegados Provinciales y Departamentales.. 4
D 7
E 9
F 6
G 3
Planta Dirección de Planificación y Presupuestos
A Director 1 Escala Vivienda
B Jefe Departamentos 3 Escala Vivienda
Planta Dirección de Organizaciones Comunitarias
A Director 1 Escala Vivienda
B Jefes de Departamento 3
Planta Directiva.
Grado Designación Nº de cargos
B Jefes Departamentos 6
C Jefes Subdepartamentos 5
CH Jefes Subdepartamentos 5
D Jefes de Secciones y Delegados 12
E Jefes de Secciones y Delegados 12
F Jefes de Oficinas y Delegados 11
G Jefes de Oficinas y Delegados 8
59
Planta de Ingenieros
F Ingeniero 1
1
Planta de Arquitectos
D Arquitecto 1
F Arquitecto 1
2
Planta de Abogados
C Abogados 2
CH Abogado 1
D Abogados 2
G Abogados 2
H Abogado 1
I Abogados 2
10 Planta de Sociólogos
CH Sociólogo 1
D Sociólogos 2
F Sociólogo 1
G Sociólogo 1
5
Planta Asistentes Sociales
H Asistente Social 1
I Asistentes Sociales 2
J Asistente Social 1
4 Planta de Educadoras Familiares
H Educadoras Familiares 3
I Educadoras Familiares 4
J Educadoras Familiares 2
K Educadora Familiar 1
L Educadoras Familiares 3
Planta de Administradores Públicos
H Administrador Público 1
J Administrador Público 1
2
Planta de Constructores Civiles
K Constructor Civil 1
1
Planta de Profesores de Estado y Sicólogos
C Prof. de Estado o Sicól 1
D Prof. de Estado o Sicól 2
E Prof. de Estado o Sicól /.. 2
F Prof. de Estado o Sicól 2
G Prof. de Estado o Sicól 2
H Prof. de Estado o Sicól 1
I Prof. de Estado o Sicól 1
J Prof. de Estado o Sicól 2
L Prof. de Estado o Sicól. 6
19
Planta de Técnicos Universitarios
J Técnicos Universitarios 2
K Técnicos Universitarios 3
L Técnicos Univresitarios 2
M Técnico Universitario 1
P Técnico Universitario 1
Q Técnico Universitario ... 1
10
Planta de Contadores
E Contadores 2
F Contador 1
G Contador 1
H Contador 1
L Contador 1
7
Planta de Periodistas
I Periodistas 2'
J Periodistas 2
LL Periodista 1
5
Planta de Oficiales Técnicos
L Oficial Técnico 1
LL Oficiales Técnicos 3
M Oficiales Técnicos ... 2
O Oficial Técnico 1
7 Planta Administrativa
H Oficiales Administrativos ... 14
I Oficiales Administartivos 15
J Oficiales Administrativos 18
K Oficiales Administrativos 23
L Oficiales Administrativos 25
LL Oficiales Administrativos 32
M Oficiales Administrativos 35
N Oficiales. Administrativos 43
Ñ Oficiales Administrativos 47
O Oficiales Administrativos 48
P Oficiales Administrativos 43
Q Oficiales Administrativos 35
R Oficiales Administrativos 32
RR Oficiales Administrativos 26
S Oficiales Administrativos 23
T Oficiales Administrativos 18
U Oficiales Administrativos 15
V Oficiales Administrativos 14
506
Planta de Servicios
R Auxiliares 2
RR Auxiliares 3
S Auxiliares 5
T Auxiliares 7
U Auxiliares 9
V Auxiliares 9
W Auxiliares 6
X Auxiliares 5
Y Auxiliares 5
YY Auxiliares 4
Z Auxiliares 3
ZZ Auxiliares 2
Planta Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar
Grado ¡Designación Nº de cargos
1º C Director (remuneración actual escala Ley
Nº 16.617 y modificaciones posteriores) . . 1
2º C Jefes de Departamento .. 3
2º C Secretario General 1
3º C Asistente Social Jefe Departamento de Asis
tencia Social 1
4º C Asistentes Sociales Jefes de Secciones (2),
Asistente Social Jefe (1) 3
5º C Asistentes Sociales (5), Jefes de Departamentos: de Personal (1), Administrativo (1)
y de Inspección (1); Contador (1) 9
6º C Asistentes Sociales (6), Jefes Administrati
vos (3) 9
7º C Asistentes Sociales 8
1º Asistentes Sociales 11
2º Asistentes Sociales .. 12
3º Asistentes Sociales 10
4º Asistentes Sociales 7
Planta Administrativa
5º C Oficiales Administrativos 6
6º C Oficiales Administrativos 7
7º C Oficiales Administrativos 8
1º Oficiales Administrativos 8
2º Oficiales Administrativos 9
3º Oficiales Administrativos 7
4º Oficiales Administrativos 7
5º Oficiales Administrativos 6
6º Oficiales Administrativos 4
7º Oficiales Administrativos 2
89 Oficiales Administrativos 2
Planta de Servicios Menores
1
4º Mayordomo (1), Chofer (1) 2
5º Mayordomo (1), Choferes (2) 3
6º Mayordomo (2), Choferes (3) 5
7º Mayordomo (3), Choferes (4) 7
8º Porteros (3), Choferes (2) 5
9º Porteros (2) 2
10º Porteros (2) 2
TOTALES
163
Artículo 25.- El personal actual de la Planta de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales pasará en calidad de titular a la Planta de la Dirección de Organizaciones Comunitarias y el personal actual de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, pasará en calidad de titular a la Planta de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar del Ministerio de la Familia.
Artículo 26.- El personal a que se refiere el artículo anterior, será encasillado en la Planta que corresponda respetando los grados o categorías de que actualmente gocen.
El encasillaminto deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 120 días a contar de la vigencia de la presente ley. En el intertanto se continuará pagando al personal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social la remuneración mensual que le corresponde por el Servicio de origen.
Artículo 27.- El personal señalado en el artículo 25 gozará de todas las remuneraciones y asignaciones tanto imponibles como no imponibles, incluida la asignación familiar, que actualmente perciba.
Artículo 28.- El personal actual contratado y a jornal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior, pasará en igual calidad y condiciones, al Ministerio de la Familia y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 29.- La aplicación de la presente ley en ningún caso podrá significar disminución de remuneraciones al personal a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 30.- Al personal señalado en los artículos anteriores continuará aplicándosele las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de personal, de previsión y de remuneraciones, se le aplique al momento de la promulgación de la presente ley.
Artículo 31.- Serán aplicables al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, cualesquiera disposición de la ley Nº 16.391 u otras leyes que se refieran al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, que existan a la fecha de promulgación de la presente ley, o que se dicten en el futuro.
Artículo 32.- Para todos los efectos legales, se entenderá que el Ministerio de la Familia es el sucesor legal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior.
Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales asignará en propiedad al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de dicha Corporación las viviendas o sitios que le haya entregado como arriendo funcionario, operación sitio o a cualquier otro título legal.
Para este efecto, bastará con que el interesado acredite con su solicitud estar al día en los pagos del respectivo plan o sistema al que se había acogido, para recibir la vivienda o sitio, a cualesquiera de los títulos señalados en el inciso anterior.
Artículo 34.- Las remuneraciones del personal de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior se nivelarán progresivamente con las remuneraciones del personal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo a los siguientes porcentajes anuales de las diferencias que existan en los respectivos niveles:
1972 30%
1973 30%
1974 20 %
1975 20%
Para tales efectos se determinarán las equivalencias por Decreto» dentro de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley.
Artículo 35.- Créase el Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros del Ministerio de la Familia y de las instituciones, que se relacionan con el Gobierno a través de él.
El Presidente de la República dictará el Reglamento Orgánico de este Servicio dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Con todo, los beneficios qué concederá y los aportes con que se financiará este Servicio, serán a lo menos, iguales o similares a los que se establecen en el actual Reglamento del Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, contenido en el Decreto Supremo de Trabajo y Previsión Social,. N° 274, de 28 de octubre de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1967.
Mientras se dé cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, que esté afiliado al Servicio de Bienestar del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, seguirá perteneciendo a este Servicio, y el personal proveniente de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior que esté afiliado al Bienestar del Servicio de origen seguirán perteneciendo a él, hasta la fecha en que entre en vigencia el Reglamento señalado en el inciso segundo de este artículo.
Para los efectos del financiamiento que origine la afiliación transitoria a que se refiere el inciso anterior, el personal respectivo se considerará funcionario de la Corporación de Servicios Habitacionales.
El Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, transferirá al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia el activo y el pasivo de los afiliados que en virtud de esta ley pasen a integrarse a este último.
En Consejo Directivo del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia estará constituido por 6 representantes de los afiliados, distribuidos de la siguiente manera:
1) Un representante de los trabajadores de la Dirección de Planificación y Presupuestos;
2) Dos representantes de los trabajadores de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar;
3) Dos representantes de los trabajadores de la Dirección de Organizaciones Comunitarias, y
4) Un representante de los trabajadores del Consejo Nacional de Menores.
Además, formarán parte del Consejo Directivo el Subsecretario, los Directores de las Direcciones respectivas y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores.
El personal del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia podrá afiliarse a él.
El Servicio de Bienestar podrá destinar a gastos administrativos sólo hasta el 5% de sus ingresos.
Artículo 36.- La asignación familiar que causen las personas internadas en instituciones asistenciales gratuitas que cumplan los fines del Ministerio de la Familia, será pagada a éstas mientras dure dicha internación.
Los organismos de previsión respectivos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente en virtud de la sola comunicación escrita de la institución asistencial correspondiente. Esta se hará dueña de las cantidades que perciba por tal concepto.
Artículo 37.- Para los funcionarios del Ministerio de la Familia regirán integralmente las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo Transitorios.
Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, determinará aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que siendo del dominio del Fisco, o de los Servicios Públicos cuyos establecimientos pasen a depender del Consejo Nacional de Menores, deberán formar parte del patrimonio de éste.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores y previa presentación del o los Decretos Supremos que ordenen la transferencia, procederán a efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, para el perfeccionamiento de las tradiciones de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 2º.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda integrar en el Consejo Nacional de Menores, los siguientes establecimientos:
A) De la Dirección General de Prisiones.
1.- Centro de Readaptación de Menores de Santiago.
2.- Unidad de Alta Seguridad para Menores de Conducta Antisocial-Mujeres.
B) Los del Servicio Nacional de Salud que, según informes favorables de su Dirección General y del Consejo Nacional de Menores, se dediquen primordialmente a la atención del menor irregular social.
El Presidente de la República podrá trasladar a las diferentes plantas del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeñe, al personal que preste sus servicios en los establecimientos que por esta disposición pase a formar parte de él. Dicho personal será encasillado de conformidad con lo que se establece en las disposiciones del Párrafo VI del Título II de la ley Nº 16.618 y, en ningún caso, podrá sufrir desmedro en sus remuneraciones.
El Presidente de la República determinará, asimismo, los fondos que deban ser transferidos al Consejo Nacional de Menores desde los respectivos presupuestos de los Servicios de que dependían los establecimientos que se traspasen al primero, con el objeto de atender la operación de ellos y, en especial, los gastos que demande su mantenimiento, funcionamiento, pago de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios, y pago de aportes previsionales.
El Presidente de la República ejercerá las facultades concedidas en este artículo dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- La Fundación Niño Chileno seguirá existiendo como lo establece el artículo 1º de sus Estatutos; mantendrá, conforme a la ley, su calidad de colaboradora del Consejo Nacional de Menores, y su Directorio será designado en Asamblea de sus trabajadores.
Artículo 4º.- Los actuales funcionarios de las Delegaciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, que pasarán a integrar el Ministerio de la Familia, no podrán ser trasladados sin su consentimiento escrito.
Artículo 5º.- Las instituciones privadas destinadas a la atención de los menores en situación irregular que, a la fecha de publicación de la presente ley, posean personalidad jurídica, mantendrán su calidad de instituciones privadas como colaboradoras de las entidades gubernamentales dedicadas a esta labor.
En caso de disolución voluntaria de alguna de ellas, sus bienes, obtenidos a cualquier título, pasarán a constituir el patrimonio de otra institución privada destinada a la misma tarea. Asimismo, sus trabajadores conservarán la estabilidad en sus cargos y serán ubicados en funciones similares, respetándose sus calidades laborales.
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1972.
Acordado en sesiones celebradas los días 19 de enero de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra y Foncea; 20 de enero de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señor García; 6 de marzo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Valente y Valenzuela; 10 de marzo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra,
Morales y Valenzuela; 16 de marzo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra y Valenzuela; 17 de marzo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra, Morales y Valenzuela; 26 de abril de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y' señores Baltra, Morales y Valenzuela; 4 de mayo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Morales y Valenzuela; 9 de mayo de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales y Valenzuela; 27 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela; 28 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela; 29 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Morales y Valenzuela; 19 de julio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Morales y Valenzuela; l9 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras, Morales y Valenzuela, y 3 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras, Morales y Valenzuela.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
ANEXO 1.
Exposición del señor Subsecretario de Justicia, acerca de la política del Gobierno sobre menores en situación irregular,
1.- Diagnóstico del problema del Menor en Chile.
1.1.- Precisión del concepto Menor en situación irregular.
Antes de analizar los problemas de los menores, conviene clasificar y describir, al menos desde un punto de vista operacional, el concepto mismo de menor en situación irregular.
Según la definición más completa, que es la que ha venido manejando el Servicio Nacional de Salud, es todo aquel que por causas personales, de naturaleza física, psíquica, social o mixta, se encuentra en forma persistente y progresiva en necesidad de protección o dificultad de adaptación, la que no puede ser remediada por los medios naturales sino a través de un proceso asistencial o de rehabilitación especial, dispensado por el Estado y la Comunidad.
Según la legislación vigente, corresponde al Servicio Nacional de Salud la asistencia y protección de los menores irregulares por causales físicas y psíquicas y al Consejo Nacional de Menores lo atingente a los irregulares por causales de naturaleza social.
Como el niño, y el menor en general, no es una entidad parcelable y las anomalías que lo afectan no están aisladas entre sí sino que son interdependientes, esta división de la acción es simplemente operacional y en los casos concretos se debe concitar siempre la acción integrada de los distintos servicios y profesionales que puedan contribuir a su solución.
En la mayoría de los análisis se suele buscar o presentar como causales de la irregularidad y de la consecuente inadaptación que provoca en el sujeto, factores de tipo individual o del medio individual (familia, etcétera), haciendo abstracción de las relaciones que esos factores guardan con las bases económicas, políticas y morales de la sociedad capitalista.
Esto se ha traducido en la práctica, en que la mayoría de las acciones emprendidas en este terreno se han reducido meramente a paliar los efectos más graves, descuidando las acciones preventivas, a nivel de los individuos, las familias y la sociedad entera.
Si bien todas las causas y efectos de la irregularidad no podrán ser dominadas ni resueltas, la acción transformadora sobre la estructura socio-económica contribuirá a que disminuyan o desaparezcan los efectos o causas predisponentes que han venido gravando principalmente a los sectores mayoritarios y más postergados de la sociedad.
La proliferación de iniciativas proteccionales de todo tipo y la acción pasiva o ambigua del Estado frente al problema, han contribuido a despertar y fomentar entre las familias y el pueblo en general una mentalidad asistencialista, transformándose en meros receptores de beneficios y refiriendo los problemas a los servicios asistenciales en forma irresponsable y calculadora.
Es preciso tener en cuenta estas consideraciones que anteceden, con el fin de poden juzgar en su exacta medida la magnitud del problema y las medidas con que se ha pretendido solucionarlo.
1.2.- Cuantificación y magnitud del problema del Menor en situación irregular.
1.2.1.- Aunque no hay datos científicos válidos y confiables, se han dado algunas estimaciones numéricas aproximativas para tomar una conciencia más exacta del problema.
En un estudio del mismo Consejo Nacional de Menores de fines del 69, siguiendo el criterio de la Organización Mundial de la Salud de que uno de cada ocho menores estaría en situación de irregularidad, se estimaba que existían en Chile 319.461 menores irregulares.
La Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación, a través de su Sección Educación Asistencial y Experimental ha estimado en un 10% el porcentaje de menores que se encontrarían en situación irregular, distribuyéndose, según las causales, de la siguiente manera:
4,3% deficientes mentales
1,0% impedidos físicos
0,2% limitados sensoriales y de la formación
5,0% situaciones sociales de irregularidad.
Para 1969, eso significaba 255.688 menores en situación irregular.
Para 1971, en un estudio reactualizado, se ha estimado que la población previsible en edad escolar (4-15 años) sería de 2.881.200; de esta población escolar necesariamente 302.523 deberán ser atendidos en establecimientos de tratamiento psicopedagógico.
Al mismo tiempo, se calcula en unos 250.000 los menores en situación social irregular que necesitarían obligatoriamente una atención re-habilitadora y de los cuales 144.060 estarían en edad escolar.
Por otro lado, ciertos estudios han mostrado que a las escuelas básicas ingresan cada día más alumnos con alteraciones de la capacidad intelectual y que más del 40% de los escolares de las poblaciones populares tiene algún déficit de aprendizaje.
Junto a esto, debe tenerse en cuenta lo que se estableció respecto a Chile en el IX Curso de Pediatría Clínica y Social Internacional: 500 mil niños chilenos (12% de la población pre-escolar y escolar, entre 1-18 años) padecen de alteraciones psicológicas; el 50% de los menores de 15 años están desnutridos.
Si bien estas alarmantes cifras no indican que en todos los casos se trate de una irregularidad estricta o que se haya producido una inadaptación, no es menos cierto que todos estos menores están en una situación franca de predisposición para contraerlas.
1.2.2.- La acción preventiva y asistencia!, tanto de iniciativa privada como estatal o mixta, puede traducirse en los siguientes datos:
Para el año 1971, las instituciones privadas han solicitado fondos del Consejo Nacional de Menores para atender entre todas 6.669 menores por día, en sistemas de tratamiento abierto o cerrados (hogares, refugios, internados).
Sumada a ello la acción de los servicios estatales, se llega a la conclusión de que en todo caso, la atención efectiva y permanente, en todos los rubros, no superaría los 40.000 casos.
Por su parte, el Ministerio de Educación ha estimado que su repartición atendería 17.379 casos de menores con distintas irregularidades, tomando como base el aspecto escolar y la edad entre 4 y 15 años.
Para las instituciones privadas, estima una cifra de 19.735 sólo en los irregulares sociales y en el aspecto escolar, quedando una población de unos 300.000 menores sin posibilidad alguna de asistencia y rehabilitación.
Este mismo servicio aduce una falta de 1.000 escuelas y de unos 15.000 maestros especializados para atender los distintos déficit de los menores en situación irregular.
2.- Consejo Nacional de Menores.
Política del Servicio.
En el período que nos ocupa, el Consejo definió, precisó y comenzó a aplicar por primera vez una doctrina de inspiración y fundamentos científicos y la consiguiente política claramente formulada de bienestar del niño en general y de protección de menores en particular.
En concordancia, se ha avanzado en las gestiones tendientes a unificar todos los servicios estatales de protección de menores, persiguiendo la meta de su total integración en un organismo nacional, como es el Consejo Nacional de Menores, que deberá convertirse legalmente en ejecutor, relacionándose con el Gobierno a través del futuro Ministerio de la Familia, que es el ámbito propio en que debe desenvolver sus acciones. La nueva política gubernativa se ha traducido también por primera vez en una planificación nacional que contempla simultáneamente la realización de programas tanto remediativos como preventivos en el marco de un plan quinquenal, y que en su primer año, 1972, se inicia en una proporción de 90% para los primeros (curativos) y 10% para los segundos (remediativos), procurándose en los años futuros incrementar gradualmente las acciones y al mismo tiempo completar y consolidar las de finalidad remediativa.
A.- Programa remediativo.
En este aspecto, el plan nacional establece la creación de servicios infraestructurales básicos especializados y diferenciados en todas las provincias del país, habiéndose fijado primera prioridad a nueve polos de desarrollo fundamentales localizados en Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. Además, se ha iniciado el desarrollo de un polo especial en Arica en forma de un plan al cual concurren el Ministerio de Justicia, la Junta de Adelanto Local y el Consejo Nacional de Menores y que es parte de uno más amplio para el mejoramiento de los servicios judiciales y penitenciarios.
Cada uno de los polos de desarrollo comprende, además del Juzgado Especial de Menores, ya creado en las localidades mencionadas, un Centro de Observación principalmente para menores en conflicto social o judicial; un Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación para menores de ese mismo tipo y una Villa de Menores (primeramente en Valparaíso, Concepción y Puerto Montt) o un Hogar o Establecimiento para los menores en necesidad de simple protección social.
Para la ejecución de estos nueve programas de infraestructuras protectivo-remediativas, el Consejo Nacional de Menores ha adquirido en el último trimestre de 1971 y primer trimestre de 1972 la cantidad de 26.412 m2. de edificación de primerísima calidad en diversos inmuebles ubicados en Antofagasta (3), Talca (1) y Santiago (8), con una superficie total de terreno que asciende a 1.246.321 m2., encontrándose en vías de próxima adquisición otros 14.000 m2. de edificación en las demás localidades calificadas como de primera prioridad. Lo expuesto significa la programación remediativa de 27 nuevos establecimientos especializados en protección de menores, de los que 10 estarán ubicados en la provincia de Santiago, uno de los cuales se destinará a absorber alrededor de 200 menores inimputables que se encuentran en las cárceles del país.
Si a estos recursos se agrega la creación sincronizada de 15 nuevos Juzgados Especiales de Menores entre agosto de 1971 y marzo de 1972, se puede apreciar el extraordinario desarrollo de los servicios de protección judicial y protección social de menores en situación irregular social en menos de un año. Contrástese este gran avance con lo ocurrido en el campo de la protección de menores en los 43 años anteriores transcurridos desde la promulgación de la primera ley de Menores en 1928, en que sólo se crearon 9 Juzgados de Menores, dos tercios de ellos en Santiago, y 12 Establecimientos fiscales en todo el país, en su mayoría muy inadecuados.
En términos numéricos, el programa inicial de infraestructura remediativa en las nueve ciudades elegidas prioritariamente, representará un incremento absoluto de 2.550 nuevas plazas o camas, el que en términos de eventual movimiento anual podrá a lo menos cuadruplicarse o quintuplicarse (téngase presente solamente que un Centro de Observación con 50 plazas puede atender anualmente alrededor de 600 menores).
En relación con el programa de servicios remediativos, cabe agregar el financiamiento acordado para el equipamiento y mantención institucional de 250 nuevas plazas en las instituciones privadas y para otros 250 casos que necesiten ayuda económica como parte del trabajo de caso familiar.
En total se crean facilidades asistenciales remediativas del orden de 3.050 plazas, con las cuales se posibilitará la atención de aproximadamente 15.000 menores en situación social irregular.
El costo de este programa asciende a la suma de Eº 107.956.748,32, que incluye inversiones de capital y gastos corrientes de equipamiento, mantención institucional y ampliación a 120 menores del beneficio de un programa de aprendizaje industrial en el Politécnico de Menores de San Bernardo.
En el marco de este programa asistencial remediativo también se han mantenido y reajustado aportes que totalizan Eº 50.308.445,82 a 67 instituciones privadas, cantidad con la cual se han financiado 8.627 plazas equivalentes a 3.157.482 menores-días, habiéndose mejorado la proporción de reajuste hasta en 40% a 22 de esas instituciones.
Al Consejo de Defensa del Niño se otorgaron en 1971 aportes que sumaron Eº 9.358.000. El número de menores atendidos por esa institución alcanzó a 9.086. A través de este organismo, el Consejo Nacional de Menores financiará la asistencia judicial a 16.784 menores.
Por acción .indirecta se ha continuado entregando aportes financieros al Servicio de Prisiones, Servicio Nacional de Salud y Departamento de Policía de Menores, que a través de sus diversas Comisarías en Santiago efectuó en 1971 la retención de 9.795 menores de ambos sexos, de los cuales 2.843 fueron atendidos por los Tribunales (6.214 devueltos o reclamados por sus padres y 738 ingresados a diversas instituciones proteccionales).
Para esos tres organismos el Consejo mantiene aportes de 7.319.728,58 escudos.
En síntesis, el Consejo Nacional de Menores a través de sus diversas actividades, extiende sus beneficios, directa o indirectamente, a 48.000 menores.
B.- Programa preventivo.
La necesidad y conveniencia de impulsar el desarrollo de acciones preventivas, principalmente a nivel de las poblaciones y comunidades desvalidas, paralelamente a las acciones infraestructurales de tipo remediativo, ha justificado la consideración de tres tipos de programas que designamos de Tipos A, B y C.
Los programas tipos A y B comprenderán acciones de cuidado diurno en centros de prevención durante las horas libres de un menor que asiste a la Escuela, o gran parte de la jornada diurna en el caso de un menor que no lo hace.
El Tipo A corresponde a menores entre 7 años y la pubertad. El Tipo B a los años de la adolescencia.
Estos programas operarán con la estrecha y activa colaboración de las organizaciones básicas de los pobladores, Centros de Madres y Juntas de Vecinos.
En ambos, pero con las variantes inherentes a los intereses propios de una y otra edad, se desarrollarán actividades protectivas, recreativas y orientadoras.
Se han programado once Centros de Prevención Tipo A y ocho Centros de Prevención Tipo B. Los de Tipo A se ejecutarán en Concepción (1), Coquimbo (1), Valparaíso (2), Talcahuano (1), Santiago (3), Lota (1) y Puerto Montt (1).
Los de Tipo B se instalarán en Valparaíso (2), Santiago (3), Concepción (1), Talcahuano (1) y Puerto Montt (1).
Para estas acciones preventivas se ha presupuestado la suma de E? 10.112.000 y se gestiona la ayuda de CORHABIT y la División de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en relación a edificios y equipamientos, respectivamente.
A este programa preventivo se deben agregar los Clubes de Menores que el Consejo financia al Departamento de Policía de Menores (11 en Santiago y 4 en provincias) y que en 1971 atendieron a 1.625 y 613 menores, respectivamente, totalizando 816.840 menores-días.
Las acciones del Tipo C se sitúan a nivel de los Hogares en crisis y se ejecutarán en algunas de las poblaciones más desvalidas en Santiago, Valparaíso y Concepción. Consistirán básicamente en Trabajo de Caso Familiar realizado por Trabajadores Sociales y Auxiliares de Trabajo Social, Estudiantes avanzados de Psicología y Trabajo Social (Convenios con Universidades de Chile y Católica de Chile). Considerando la ponderación del factor económico, se financian 250 casos iniciales de ayuda económica intrafamiliar.
C.- Programa docente de Capacitación, Perfeccionamiento y Formación de Personal y Educación de la Comunidad.
1 a necesidad de capacitar al personal que atiende a los menores y de formar nuevo personal necesario para llevar a cabo la expansión de los diverso- servicios ya mencionados, determinó que el Consejo efectuara en 1971 -,0. primera vez en el - país un Curso Nacional de Formación de Jueces de Menores con el concurso del Instituto Interamericano del Niño y las Universidades de Chile y Católica de Chile, del cual egresaron 81 postulantes a los diversos cargos de Jueces y Secretarios de los 15 nuevos Juzgados creados en el segundo semestre de 1971 y primer trimestre de 1972; una Jornada Nacional de Evaluación y Actualización de Asistentes Sociales Judiciales, un Curso Nacional de Formación de Delegados de Libertad a Prueba, cuya promoción se ha ubicado en los dos Juzgados de Menores del Departamento Pedro Aguirre Cerda, evento que constituye un significativo y valioso aporte a la intensa y compleja labor que esos Tribunales realizan.
Concediendo máxima prioridad al programa de formación de personal, el Consejo Nacional de Menores efectuará en el curso de los próximos meses diversas actividades en relación al personal en servicio y al nuevo personal, incluyéndose a Asistentes Sociales, Supervisores de Menores, Psicólogos, Jueces de Menores, Delegados de Libertad a Prueba y Directores, Administradores y Altos Ejecutivos de servicios de protección de menores.
Esta labor formativa en torno a menores en situación irregular se extenderá a Centros de Madres, Juntas de Vecinos, Familias en crisis y Pobladores.
Para este nuevo programa se ha asignado la cantidad de 1.200.000 escudos.
En relación a los diversos programas del Consejo, éste ha suscrito importantes Convenios con las Universidades de Chile, Católica de Chile y Técnica Federico Santa María, que constituyen valiosos aportes al mejor cumplimiento de las tareas y objetivos en favor de los menores en situación irregular.
ANEXO 2.
Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Senado el 19 de enero de 1972 con el objeto de iniciar el estudio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
La Comisión se reúne bajo la presidencia de su titular, Honorable Senador señor Alfredo Lorca Valencia y con asistencia de los Honorables Senadores señores Baltra, Campusano, doña Julieta; Foncea y Aguirre.
Concurren, además, el señor Subsecretario de Justicia, don José AntonioViera Gallo, y el señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, don Carlos Nazar.
Actúa como Secretariodon Rafael Eyzaguirre E.
El señor Lorca (Presidente) expresa que se ha citado a la Comisión con el fin de que empiece a considerar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, iniciativa respecto de la cual se ha hecho presente la urgencia por parte del Ejecutivo. Agrega que se ha invitado al señor Subsecretario del Ministerio de Justicia con el objeto de que haga una exposición acerca de las características y finalidades de la proposición de ley en referencia. Finalmente, recuerda que el señor Viera Gallo prometió enviar a la Comisión los textos de las leyes que crearon en diversos países organismos similares al consultado en el presente proyecto de ley en estudio, los que hasta este momento no han llegado a poder de la Secretaría.
El señor Viera Gallo manifiesta que problemas de diversa índole le han impedido satisfacer los deseos de la Comisión, pero asegura no haberse despreocupado del asunto y espera poder entregar dichos textos durante la semana en curso.
En relación con el proyecto, expresa que el Ejecutivo persiguió al formularlo dos objetivos fundamentales: otorgar prioritaria relevancia al problema familiar y poner término a la actual diversificación de esfuerzos en esta materia, representada por la existencia de numerosos organismos e instituciones relacionados con el tema que actúa sin una coordinación mínima, lo que ha llevado no pocas veces a la adopción de medidas contradictorias. Esto ha sucedido porque no existe un órgano del Estado con la capacidad legal necesaria para realizar un estudio global del problema y diseñar una política general respecto del mismo, política familiar que es indispensable tanto en lo que se refiere al desarrollo económico en todo lo relativo a recursos humanos, cuanto en lo que se refiere a desarrollo social y a lo específicamente intrafamiliar, por la necesidad de eliminar las causas sociales, psicológicas y de todo orden que producen irregularidad familiar y que se traducen en un conjunto de lacras que son de todos conocidas.
Agrega que la iniciativa fue estudiada en la Honorable Cámara de Diputados por una Subcomisión formada por él mismo y los Diputados señorita Saavedra, doña Wilna; y el señor Monckeberg. Allí se tradujo el deseo de todos los sectores políticos de crear un organismo público que se preocupe del problema familiar propiamente tal y que formule sobre la materia una política que guíe al Estado en todas sus actividades que de un modo u otro se relacionen con la familia, como es, a vía ejemplar, la construcción de viviendas. En síntesis, se desea incorporar como un elemento de la planificación global del Estado el problema familiar.
Este organismo, continúa el señor Subsecretario, debe poseer eficiencia administrativa y, por ende, es menester que esté desprovisto de los vicios del burocratismo. En este aspecto se puso particular énfasis, que se refleja en dos hechos que es importante destacar. En primer término, la creación del Ministerio no implicará sino que se creen sólo quince nuevos cargos. Se utilizarán pues los recursos humanos existentes en la Administración del Estado. Por otra parte, se ha acentuado la participación popular en las tareas del Ministerio, de modo que éstas sean determinadas por las necesidades, problemas e inquietudes del pueblo. En este sentido se establecen dos mecanismos importantes de participación: uno en el Consejo Nacional de Desarrollo Familiar y Social y otro en las Delegaciones Zonales que el Ministerio tendrá a lo largo de todo el país, en los Consejos Zonales respectivos. También con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa del Organismo se ha concebido a éste como un Ministerio descentralizado, con Delegaciones Zonales que puedan cumplir una política en el terreno mismo, de tal modo que llegue realmente a la masa y tenga un carácter verdaderamente ejecutivo. Estos son, dice, los aspectos más importantes en cuanto a la estructura misma de la Institución.
En lo que dice relación con el problema de los menores, prosigue el señor Subsecretario, también es idea del Gobierno que haya un organismo central que se preocupe de los menores. El Consejo Nacional de Menores, creado bajo el Gobierno anterior, constituyó un gran avance, pero es sólo un organismo planificador y distribuidor de fondos, sin capacidad ejecutiva, por lo que la ejecución de la política de protección de menores está en manos de organismos públicos y privados que carecen de toda coordinación entre unos y otros y, aún más, entre los del mismo sector. Esto ha creado una situación caótica que, a juicio del Ejecutivo, se solucionaría con la creación de un Servicio Unico que coordinará y ejecutará toda la política al respecto. Tal sería el Servicio Nacional de Menores. Sin embargo, la idea de sectores de oposición que se traducen en el proyecto de la Cámara de Diputados fue no precisamente la del Servicio Unico, si no más bien reforzar las atribuciones del Consejo Nacional de Menores. Por ello, al organismo mencionado se le dan en el proyecto atribuciones especiales, se le otorga carácter ejecutivo, pero manteniendo su estructura como servicio autónomo y con un Consejo Administrativo.
El señor Foncea manifiesta que la iniciativa contiene algunas disposiciones que sólo son declaraciones de principios o formulaciones académicas, que no debieran tener cabida en un texto legal. Así, por ejemplo, en el artículo 2º se establece que El Estado reconoce a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad.
El señor Viera Gallo concuerda con el Honorable Senador señor Foncea, agregando que tal declaración es innecesaria por encontrarse explícita e implícitamente contenida en la Carta Fundamental. Aclara que el mencionado artículo 2º traduce una indicación de la DiputadoWilna Saavedra y que fue aprobado con los votos en contra de los Parlamentarios de la Unidad Popular.
El señor Lorca (Presidente), acota que el mismo defecto presentan algunas funciones que el artículo 3º encomienda al Ministerio y que otras, a su juicio, exceden de la esfera de competencia que debe tener éste.
El señor Foncea expresa que echa de menos en la iniciativa normas, sobre la planificación familiar.
El señor Viera Gallo explica que el Ejecutivo no incluyó en el proyecto preceptos acerca de la planificación familiar por estimarla conflictiva. Sin embargo, es de opinión que el Ministerio de la Familia intervenga también a este respecto, limitando las funciones del sector salud - que actualmente es el único encargado del problema - al aspecto médico únicamente, y encargando al Ministerio de la Familia el enfrentamiento de esta materia desde el punto de vista de la visión familiar. Agrega que podría legislarse en tal sentido, lo que estima útil, en el caso de que los señores Senadores así lo deseen.
El señor Baltra pregunta al señor Subsecretario de Justicia si en el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, o en el enviado por el Ejecutivo, se concilian dos aspectos que le parecen fundamentales: primero, la creación de un organismo único, que tenga la tuición sobre los diversos servicios, instituciones o entidades relacionadas con el problema, y segundo, autonomía de ejecución. Hace presente el señor Senador que en el caso de que no consulte la iniciativa ambas cuestiones el Ministerio de la Familia será víctima de la traba burocrática y, consecuencialmente, estará condenado a la ineficiencia administrativa. Si, por ejemplo, el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, institución autónoma en la actualidad, se ve obligado como consecuencia de la creación del Ministerio a esperar la resolución ministerial para realizar una acción, la iniciativa constituirá un retroceso en vez del avance que se pretende, toda vez que implica una pérdida de autonomía de ejecución, un acrecentamiento de la traba burocrática.
El señor Viera Gallo manifiesta compartir el criterio y la preocupación del Honorable Senador señor Baltra y estima que la Honorable Cámara de Diputados no logró plenamente evitar que la Institución adolezca de tales vicios. Sin embargo, algo se hizo al respecto y, así, el artículo 29, por ejemplo, faculta al Subsecretario y a otros altos funcionarios del Ministerio para delegar sus atribuciones en conformidad con un reglamento que deberá dictarse.
El señor Nazar acota que por lo menos para el Consejo Nacional de Menores esta iniciativa representa un avance en el aspecto aludido por el Honorable Senador señor Baltra.
El señor Foncea pregunta en qué instituciones están laborando actualmente los empleados que pasarán a serlo del Ministerio de la Familia.
El señor Viera Gallo señala que el eje del Ministerio en este aspecto lo constituirán la Dirección de Asistencia Social, que cuenta con cuatrocientos o más funcionarios, y la División de Desarrollo Social de COR-HABIT, dependiente del Ministerio de la Vivienda, que fue creada por la Administración del señor Frei para sus planes de promoción popular y que cuenta con alrededor de 800 empleados. En lo que respecta a menores, la iniciativa autoriza al Presidente de la República para ir traspasando al Consejo Nacional de Menores, a medida que las circunstancias lo permitan, las casas de menores y otros organismos de este tipo, que ahora están bajo la tuición del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Prisiones fundamentalmente. Los empleados de todas estas entidades conformarán la planta del Ministerio, de tal modo que para el funcionamiento de éste no será menester crear más de quince nuevos cargos, que corresponden a la planta directiva de la Subsecretaría.
Agrega que, por otra parte, el proyecto contenía dos ideas que, en definitiva, no fueron aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, tanto por ser contrarias al criterio de la Oposición como por haber surgido en el seno del propio Gobierno posiciones divergentes. La primera de ellas incorporaba al Ministerio de la Familia la actual Subdirección de Recreación, organismo dependiente de la Dirección de Deportes y Recreación que, a su vez, depende del Ministerio de Defensa. Se propuso lo anterior por estimarse que la recreación debía estar estrechamente vinculada al ámbito comunitario y familiar.
La otra idea rechazada, agrega el señor Viera Gallo, pretendía que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se relacionara con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia, en vez de hacerlo por intermedio del Ministerio de Educación como es ahora. Señala que no obstante constituir el jardín infantil de primera etapa del proceso educativo, lo que justificaría el actual estado de cosas, en la práctica se ha observado una desatención en esta materia, debida principalmente a que el Ministerio de Educación debe emplear sus mayores esfuerzos en el cumplimiento de las numerosas tareas que debe asumir respecto de la educación escolar propiamente tal, o sea, básica, media y profesional.
El señor LORCA (Presidente) acota que aparentemente la idea de vincular los jardines infantiles al Ministerio de la Familia es acertada.
El señor FONCEA expresa que es preciso fijar las funciones que tendrá el Ministerio respecto del alcoholismo y coordinarlas adecuadamente con las que cumplen otras instituciones. Para este efecto, solicita sean citados a la Comisión representantes del Ministerio de la Salud y de las Asociaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos (ARDA).
El señor NAZAR manifiesta que desea empezar recalcando la enorme magnitud y grandes proyecciones de todo tipo - sociales, económicas y culturales - del problema de los menores. En nuestro país, señala, existe un millón de menores en situación irregular, ya sea debido a factores psíquicos o sociales, siendo este último grupo el más numeroso. Ello significa que uno de cada cinco menores, considerando como tales a las personas de hasta 21 años, tiene alguna forma de irregularidad.
La importancia y entidad del problema, que puede apreciarse cabalmente al considerar las cifras mencionadas, ha sido reconocida por el Estado, el que desde 1928 ha dictado sucesivas leyes destinadas a atacarlo. Así, en el año indicado, se publicó la ley Nº 4.447, que para su época y atendida la concepción que entonces se tenía del problema, fue satisfactoria. El organismo creado por dicha ley fue la Dirección General de Protección de Menores. Sin embargo, el proceso histórico mundial y el extraordinario avance científico, han dejado obsoletas tales concepciones, las que han sido reemplazadas por otras que hoy rigen el tratamiento del problema. En 1942 se creó la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia como un organismo destinado a proporcionar atención integral, no sólo de todos los problemas del niño sino también a la madre. Esto representó un gran avance en la concepción doctrinaria del problema. Por desgracia, tal organismo tuvo graves problemas, especialmente financieros, que lo imposibilitaron para cumplir adecuadamente su labor, y finalmente en 1952 se creó el Servicio Nacional de Salud, al cual se integró la referida Dirección. Hubo en aquella época arduas discusiones en el Congreso Nacional acerca del destino que debía darse al Departamento de Menores en situación irregular, que era una de las dependencias de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, resolviéndose en definitiva, más que nada por la premura que había en despachar la ley que creó el Servicio Nacional de Salud, dejarlo provisoriamente bajo la tuición de éste, en tanto se estudiara una solución para el problema. Transcurrieron 14 años durante los cuales se mantuvo el servicio de menores bajo la tuición de Salud, a la espera de la mencionada clarificación y definición, constituyendo éste una actividad marginal del Servicio Nacional de Salud y, por ende, sólo marcando el paso. En 1966 el Gobierno de aquella época consideró necesario dar otro paso en la materia y se creó el Consejo Nacional de Menores, al que se encargó las tareas de planificar, coordinar todos los servicios y otorgar recursos. Sin embargo, el Consejo no ha podido cumplir cabalmente su labor por la fuerza de las circunstancias y debido a las características de los escasos y muy deficientes servicios de protección de menores. En los hechos, el Consejo sólo ha cumplido una función que podría denominarse gráficamente de banco. Ha distribuido recursos tanto al sector público como al privado, nada más. Se mantuvo y se mantiene la parcelación que se deseó eliminar y, así, Salud sigue realizando acciones a través de sus once establecimientos para irregulares sociales; Prisiones sigue con sus Centros de Readaptación de Menores; siguen los niños en las secciones juveniles de las cárceles de todo el país; el sector privado siguió con sus instituciones y Educación sigue con las suyas.
Agrega que luego de estar once meses al frente del Consejo ha podido comprobar con pesar que es imposible poder realizar, de acuerdo con la concepción que inspiró la Institución, una acción de protección integral de menores.
El señor LORCA (Presidente) observa que, a su juicio, el país no cuenta con los recursos suficientes para atender debidamente a un millón de menores, en lo que debe buscarse parte de las dificultades por que ha atravesado el Consejo Nacional de Menores. Una política realista debería limitar, por el momento, agrega Su Señoría, la competencia de éste a los menores de hasta 10 ó 12 años, de modo que pueda realizar con ellos una acción verdaderamente efectiva y, por ende, beneficiosa para el país. Anota que muchas veces el no compatibilizar al formularse un plan las justas ambiciones de bienestar social que tienen sus autores con las reales posibilidades de ejecutarlas que tiene el país, determina que nada se haga o, al menos, se realice una obra de menor envergadura que la que hubiera podido efectuarse al tenor de un plan o programa menos ambicioso.
El señor NAZAR explica que el referido millón de personas que constituyen los menores en situación irregular no es atendido exclusivamente por el Consejo Nacional de Menores, sino también por otros organismos del Sector Salud y del Sector Educación. Para dicho efecto, se han realizado reuniones interministeriales con el objeto de delimitar con precisión qué casos de menores irregulares serán atendidos por el Servicio Nacional de Salud, por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Menores, dividiéndose sectorialmente de este modo la tarea, pero enfrentándola con una sola y misma política central.
Añade que lo planteado por el Honorable Senador señor Lorca se vincula a su juicio con las prioridades de la acción en este campo. Hasta este momento, tanto las instituciones del sector público como las del sector privado se han limitado a una labor remediativa o curativa. Esta circunstancia equivale a perpetuar el problema y si hoy existe un millón de menores que presentan irregularidades, mañana dicho número aumentará, a lo menos, proporcionalmente de persistirse en la aplicación de esta política. Es menester, pues, adherirse a las nuevas concepciones y encarar resueltamente la realización de acciones preventivas, las que atacando las raíces del mal tiendan a su destrucción. Es indudable que las acciones remediativas tienen y siempre tendrán importancia para atender aquellos casos que se produzcan no obstante o por deficiencias de la acción preventiva, pero es a ésta a la que debe darse mayor énfasis, coordinándola debidamente con la primera.
Por primera vez en el país se está programando, a través del Consejo Nacional de Menores, una acción preventiva masiva, en combinación con las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Oficina de Asuntos Juveniles de la Presidencia de la República, Ministerio de la Vivienda y otros organismos del Estado relacionados con el problema y entidades de la comunidad toda. El programa comprende elementos de educación familiar y de salubridad, así como la creación de centros juveniles de recreación y la implantación de mecanismos de auxilio al hogar en crisis a través de asistentes sociales. Todo esto implica un gran esfuerzo y su factibilidad depende, a su juicio, de que se otorguen atribuciones ejecutivas al Consejo Nacional de Menores y se le otorguen los recursos necesarios.
El señor LORCA (Presidente) anota que, además, es preciso mejorar algunos sistemas en uso, como el de colocación familiar, ya que éste muchas veces conduce a que dos o más niños sean entregados a la custodia de matrimonios con hijos, produciéndose diferencias en el trato para con unos y para con otros que en nada ayudan a la recuperación del menor en situación irregular.
El señor NAZAR reconoce que pueden existir deficiencias en la aplicación de este sistema, pero hace notar que él es efectivo cuando se pone en práctica adecuadamente. Manifiesta que ha habido un cambio de concepción en el campo de las acciones remediativas. Antes se iba derechamente a la internación del menor, a la solución asilar, estimando a éste como un elemento enfermo y persiguiendo que no contaminara a los que no lo estaban. En realidad, más que proteger al menor se perseguía la protección de la sociedad. El menor internado, además de implicar un alto costo, es víctima de una formación inadecuada de la personalidad, y de niño en situación irregular se transforma, casi invariablemente, en adolescente en situación irregular. Las concepciones modernas indican que no debe aislarse al niño, sino, por el contrario, debe integrárselo a la sociedad. Se pone de relieve, de este modo, la existencia de otras formas de acción proteccional, que pueden denominarse extra asilares. De entre ellas, el Consejo pretende estimular en gran escala la adopción, por considerarla el mejor sustituto de la familia, sin perjuicio de utilizar la colocación familiar u otros sistemas cuando no sea posible la adopción.
Señala que, según su parecer, la fórmula que contiene el proyecto de ley en estudio, esto es, la concepción del Consejo Nacional de Menores como un órgano nacional y con carácter ejecutivo posibilitará jerarquizar debidamente la importancia del problema y realizar una acción protectora integral del menor, eliminando la concepción fragmentaria del niño - que es un todo indivisible - a la que ha conducido la existencia de las parcelas de trabajo ya indicadas. Este organismo nacional ejecutor fijaría las pautas a las que deberían ceñirse las acciones sectoriales - salud, educación, policía, etc.,- las que, en consecuencia, se mantendrían pero con una coordinación global de la que ahora, como se ha dicho, carecen.
De transformarse en ley esta idea, recalca, se daría el paso adelante más importante en los 43 años de legislación de menores.
Agrega que ante la reactivación de algunos intereses parcelarios, se han realizado últimamente, tal como manifestó, reuniones interministeriales con participación del Ministerio de Justicia, del que depende el Consejo, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. Estas sesiones tuvieron por objeto delimitar lo que corresponde hacer, sectorialmente, a cada una de estas áreas respecto del problema que nos preocupa. Se asignó a Salud la tarea de hacer el diagnóstico y el tratamiento de los menores que presenten predominantemente desórdenes psíquicos o físicos. Por ejemplo, si se trata de un lisiado, de un retardado mental profundo o de un menor que presente afecciones auditivas o visuales, será atendido por el Sector Salud. Si, por el contrario, se trata de un problema para solucionar el cual la tarea más importante o predominante sea una educación especial, como sería el caso de un retardado mental educable o de un deficiente sensorial, la tarea corresponderá al Ministerio de Educación. El Consejo Nacional de Menores atendería fundamentalmente a los menores irregulares sociales, como son los huérfanos, abandonados, desvalidos, desamparados o en peligro. El tratamiento de estos irregulares sociales no constituye una función específica del Sector Salud -el gremio médico las rechaza por considerarlas tareas marginales- ni del Sector Educación. En cambio, es tarea para un organismo que, con una concepción amplia, podría considerarse como una Institución de bienestar integral del niño. Es indudable que lo mejor en esta materia sería un organismo, como existe en otros países, que tenga la responsabilidad integral de la protección de todo tipo de menores en situación irregular. No obstante, para no entrar en conflictos mayores con los sectores de educación y de salud, se le están dejando funciones específicas, y por de pronto bastante gravosas, y reservando al Consejo Nacional de Menores todo lo relativo a menores irregulares sociales.
Este deberá enlazar su acción con el trabajo de la comunidad, entendido en el sentido más amplio e incluyendo en él la acción del sector que tradicionalmente se ha llamado privado, y estimular el esfuerzo voluntario bajo la tuición rectora y la cooperación del Consejo.
El Consejo tendrá un Centro Nacional de Orientación de Menores, que empezará a funcionar en marzo próximo, al cual serán dirigidos todos los menores en situación irregular y el que estará encargado de determinar si el problema que afecta al menor debe ser solucionado por salud, por educación o por el propio Consejo.
El señor Foncea lamenta que la acción de este organismo, así como la de muchos otros, se concentre en la ciudad de Santiago, desatendiendo las necesidades de las provincias, especialmente las del sur.
El señor Nazar expresa que durante el Gobierno del señor Allende se ha dado fundamental importancia a las provincias en este aspecto. Es así como, respecto de Talca, el Consejo concede aportes a la fundación El Despertar, al Buen Pastor y al Hogar Infantil del Club de Leones, entre otros. Además, se adquirió el ex Sanatorio del Servicio de Seguro Social, magnífico inmueble ubicado en Los Maitenes, donde en el mes de marzo empezará a funcionar un Centro Regional de Atención de Menores en Situación Irregular, con capacidad para 140 menores. Además, se creó el Juzgado de Menores de Talca, se va a crear la Casa de Menores y se va a crear una Villa de Menores.
El señor Lorca (Presidente) agradece al señor Nazar los antecedentes que proporcionó a la Comisión e invita a incorporarse a la sesión a don Luis Claro Lagarrigue, Abogado Jefe de la Sección Menores del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados.
El señor Claro expresa que coincide con la orientación central del proyecto en cuanto establece que la sociedad debe ayudar a la familia en su formación y debe asistirla en sus necesidades, pero en ningún caso sustituirla en el cumplimiento de las funciones que está llamada a cumplir.
Agrega que echa de menos en la iniciativa un elemento que estima de primera importancia: la ayuda moral a la familia. Los problemas que ésta tiene no son exclusivamente de orden material sino que, fundamentalmente, de índole moral. La familia se basa en el afecto, en el respeto y en una serie de condiciones morales que deben tener individualmente los miembros de ella y en conjunto el núcleo familiar. No hace mucho, señala, se dijo que la familia que ora unida permanece unida. Pues bien, la familia que tiene un vínculo moral fuerte permanecerá unida no obstante cualquier vicisitud y va a ser una célula - como la denomina el proyecto - viva y que ejercita en buena forma sus actividades. Nada se obtiene, a su juicio, con darle a la familia el mayor bienestar material, la mejor educación, la más cuidada instrucción sexual, si no existe tal vínculo. Debe, en consecuencia, enfatizarse en el proyecto la necesidad y la obligación de otorgar ayuda moral a la familia.
Por otra parte, dice, según su opinión el proyecto concede al Ministerio atribuciones que exceden del ámbito de lo que deben ser sus funciones y parecen más propias de otros organismos, como, por ejemplo, el Ministerio del Trabajo. Así, en el artículo 4°, que especifica las funciones del Ministerio en lo relativo a desarrollo social, se establece que deberá propender a establecer la efectiva participación de los trabajadores en la gestación, decisión y ejecución de la política, planes y programas económicos, sociales y culturales de la Nación y que deberá promover la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias, atribuciones que, reitera, no parecen propias de un Ministerio de la Familia.
Señala que el proyecto, al que sería aconsejable introducirle correcciones en la materia aludida, le parece interesante y conveniente, ya que es necesario que el Estado posea un órgano que coordine toda la asistencia que se presta a la familia en los diversos campos y esta asistencia no siga prestándose sin una dirección central que corresponda a una política general.
Desde otro ángulo, manifiesta que el Ministerio que se desea crear podrá prestar gran utilidad al difundir la asistencia legal. (Recalca la importancia que, a su juicio, ésta posee, calificándola de la herramienta indispensable para compeler a los miembros de la familia a cumplir sus obligaciones. Los derechos y las obligaciones que derivan para los individuos de sus relaciones de familia son reales, existen, tienen vigencia sólo si existe la herramienta necesaria para ejercer aquéllos y exigir el cumplimiento de éstas. La importancia de la asistencia legal obliga a desarrollarla y difundirla, lo que implicará, a la vez que una acción educativa y fuerte, un estímulo para la consolidación del núcleo familiar mediante el cabal cumplimiento de las obligaciones que a cada miembro de éste afectan.
Las instituciones asistenciales están hoy día llenas de niños cuyos padres están vivos y en condiciones de mantenerlos, no obstante lo cual han entregado a sus hijos, desatendiéndose de su obligación. Incluso en la mayoría de los casos, dichos padres perciben asignación familiar por el hijo que no mantienen, ya que la ley sólo concede el beneficio de la asignación familiar a la institución guardadora cuando ésta tiene la tuición del menor. El Ministerio de la Familia deberá difundir y extender la asistencia legal, de modo que se empleen las normas vigentes para obligar a los padres a cumplir su obligación. Es preciso en este campo, en síntesis, dar a conocer los derechos y las obligaciones de familia, facilitar el modo de ejercer aquéllos y romper la comodidad que, en muchas ocasiones, determina que no se hagan valer tales derechos.
El señor Foncea expresa que es indispensable dictar nuevas y más drásticas disposiciones legales para impedir el abandono de menores, ya que las vigentes, contenidas en el Código Penal, son inoperantes y prácticamente no se utilizan.
El Honorable Senador señor BALTRA manifiesta que, asimismo, es necesario introducir en el proyecto una norma que establezca que la institución guardadora percibirá, de pleno derecho, la asignación familiar que cause el menor internado en ella.
La señora CAMPUSANO y el señor LORCA (Presidente) preguntan al señor Claro de qué modo podría concretarse, a su juicio, el auxilio moral a la familia.
El señor CLARO responde que, a vía ejemplar, podría crearse la institución llamada consejeros familiares, en virtud de la cual psicólogos, asistentes sociales u otras personas capacitadas asesoraran a la familia y la ayudaran a superar los problemas morales que la afectan.
La Honorable Senadora señora CAMPUSANO acota que también podrían realizar esta labor integrantes de Centros de Madres o Juntas de Vecinos, elegidas por estos organismos para el efecto, atendiendo a condiciones de respetabilidad y preparación. Solicita al señor Claro que haga llegar a la Comisión un texto que tenga las normas legales necesarias para concretar esta idea.
El señor LORCA (Presidente) agradece la asistencia y colaboración prestada por el señor Claro.
Por haber llegado la hora de su término, se levanta la sesión.
ANEXO 3
Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Senado el 4 de mayo de 1972 con el objeto de continuar el estudio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
La Comisión se reúne a las 11.15 horas, bajo la presidencia del titular, Honorable Senador señor Alfredo Lorca Valencia, y con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Baltra, Montes, Morales y Valenzuela. Asisten, además, el Honorable Senador señor Contreras, el Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo, y la Directora de Asistencia Social, doña Adriana Padín.
El señor LORCA manifiesta que se ha citado para esta sesión a los representantes de los trabajadores del sector salud, quienes expresaron su deseo de ser escuchados por la Comisión. Sin embargo, y según informaciones que recién le proporcionó el señor Subsecretario, aquéllos habrían desistido de manifestar su opinión en razón de haberse solucionado a su satisfacción el problema que les preocupaba mediante una indicación que Su Excelencia el Presidente de la República formuló al proyecto en el día de ayer. Agrega el señor Senador que, en consecuencia, procedería oír a la Asociación de Empleados de la Dirección de Asistencia Social e iniciar a continuación el estudio en particular de la iniciativa.
La señora LUCIA MATTE, Presidenta de la Asociación de Empleados de la Dirección de Asistencia Social, expresa que desea formular observaciones respecto de varios preceptos del proyecto de ley en estudio. Recuerda que en virtud de éste la Dirección de Asistencia Social pasará a constituir el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de la Familia, pasando a formar parte integrante del mismo con toda su planta de empleados. El artículo 14 de la iniciativa, que señala las funciones que deberá ejercer el mencionado Departamento de Asistencia Social, establece, en su inciso final, que las actuales atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social pasarán a la competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las relativas a los auxilios a los damnificados por situaciones de emergencia - señaladas en los Nºs. 5 y 6 del artículo 3º del D. F. L. Nº 20, de 1659 - las que corresponderán al Ministerio del Interior. Los funcionarios de la Dirección de Asistencia Social están en desacuerdo con tal excepción y consideran que debe ser suprimida. Hace presente que, a su juicio, no se justifica que la acción que desarrolla este organismo en épocas normales y para la cual cuenta con la organización y recursos humanos necesarios, sea transferida a otro en época de emergencia, ya que ello además de constituir una deficiente utilización de los elementos que posee el Estado, obligaría a formar un nuevo Servicio en el Ministerio del Interior para que desempeñe las funciones de que se pretende privar a la Dirección de Asistencia Social.
El Honorable Senador señor VALENZUELA señala que, en su concepto, la disposición referida consagra una norma lógica, cual es que en época de emergencia el manejo de la situación quede entregado al Ministerio del Interior, el que coordina, dirige y orienta toda la acción que pueda desarrollar el Estado a través de sus diversos organismos e instituciones, ya sea el Servicio Nacional de Salud, la Dirección de Asistencia Social, el Ejército, etcétera. Esta es, por lo demás, la política que inspiró al legislador al dictarse la llamada Ley de Reconstrucción a raíz del sismo ocurrido el 8 de julio de 1971. Lo anterior no significa, agrega, que se cercenen las facultades que tienen la Dirección de Asistencia Social y los demás Servicios; sólo se pone a éstos bajo la dirección del Ministerio del Interior para enfrentar la situación de emergencia.
El señor VIERA GALLO señala que ése es precisamente el espíritu del inciso en cuestión, el que seguramente no tiene la redacción adecuada.
La señora MATTE manifiesta que en relación con el artículo 25, que crea Delegaciones provinciales y departamentales, es el deseo de sus representados que los funcionarios de la Dirección de Asistencia social que desempeñan su labor en provincias no sean trasladados sin su previo consentimiento por escrito.
Respecto del artículo 47, que contiene la planta del personal de la Dirección de Asistencia Social, que pasa a formar parte del Ministerio de la Familia, solicita que sean consultados en dicha planta los trabajadores a jornal de la Dirección, en razón de que en el artículo 41 del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972, se faculta al Presidente de la República para incorporar al mencionado personal a jornal a la planta de servicios menores de la Institución, constituyendo la iniciativa en estudio una excelente ocasión, a su juicio, para que dicha facultad sea ejercida.
En el inciso final del mismo artículo 47, agrega, se establece que en el caso de que un funcionario de la Planta Directiva del Servicio sea designado en uno de los cargos que se crean en el Ministerio de la Familia, el que anteriormente desempeñaba quedará suprimido automáticamente. Esta disposición atenta contra la carrera funcionaría, ya que en su virtud puede ocurrir que sean suprimidos diversos cargos a los cuales los trabajadores de la Dirección tienen actualmente la perspectiva de ascender.
La señora PADIN acota que esta norma obedece, según se cree, a un error, e insinúa la conveniencia de que la Comisión estudie con detenimiento este problema en su oportunidad, ya que estima que el traslado mecánico de las plantas de los diferentes Servicios que pasarán a formar parte del Ministerio de la Familia no se adecúa a la estructura orgánica que se piensa dar a éste.
La señora MATTE señala que, en concordancia con lo ya manifestado respecto de la primera parte del artículo 47, la Asociación de Empleados de la Dirección de Asistencia Social piensa que debe modificarse el artículo 51 del proyecto - que dispone que el personal a jornal de la Dirección pasará en igual calidad y condiciones al Ministerio de la Familia -, ya que los mencionados trabajadores pasarán a formar parte de la planta de servicios menores del organismo, siendo innecesaria y contradictoria, por ende, la norma mencionada.
El Honorable señor BALTRA pregunta qué destino tendrá la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior y en qué se diferencian las funciones de ella con las de la Dirección de Asistencia Social.
La señora PADIN expresa que la Oficina de Emergencia, que continuará dependiendo del Ministerio del Interior, es un organismo a nivel ministerial que tiene funciones coordinadoras entre los diferentes Servicios e Instituciones del Estado en caso de emergencia. No es pues un ente ejecutor sino meramente coordinador, lo que justifica que no tenga más de 6 u 8 funcionarios. Sus funciones son, por tanto, enteramente distintas a las que debe ejercer la Dirección de Asistencia Social, que es la encargada de llevar la asistencia necesaria, en el terreno, a los damnificados.
Agrega que la Oficina de Emergencia no está en condiciones de ejercer la labor que cumple la Dirección de Asistencia Social, por lo que es un error, tal como lo ha señalado la señora Matte, que se prive a ésta, en caso de catástrofe, de las atribuciones y deberes que normalmente tiene en relación con la ayuda a los socialmente necesitados, ya que ello obligaría a crear un Servicio paralelo que sólo entraría a actuar en caso de catástrofe y que se mantendría inactivo mientras no suceda una, lo que obviamente es absurdo.
El Honorable Senador señor BALTRA acota que la Oficina de Emergencia tiene un presupuesto importante, lo que hace pensar en una función equivalente.
El señor VALENZUELA inquiere acerca de la labor que cumple dicha Oficina en épocas que no son de emergencia.
La señora PADIN señala que desarrolla labores de coordinación -creación de comités provinciales y comunales de emergencia- y de planificación para que, producida una emergencia, la acción del Estado sea rápida y coordinada.
La señora MATTE expresa que otra aspiración de sus representados es que el artículo 51 beneficie también a los funcionarios que jubilen entre esta fecha y 1975. El precepto referido dispone que las rentas del personal de la Dirección de Asistencia Social se nivelarán progresivamente a las del personal de la División de Desarrollo Social, debiendo igualarse en 1975. Esta nivelación gradual es justo que favorezca también a los funcionarios que jubilen con pensión perseguidora antes de que se produzca.
El Honorable Senador señor LORCA hace presente que la Comisión ya dirigió oficio a Su Excelencia el Presidente de la República solicitándole que la mencionada nivelación no sea gradual sino inmediata, lo que solucionaría el problema planteado.
El señor VIERA GALLO hace presente que este artículo, que a su juicio es bastante beneficioso para el personal de la Dirección de Asistencia Social, cuenta con la aprobación del Ministerio de Hacienda y que es a éste al que hay que dirigirse para obtener su eventual modificación.
La señora MATTE expresa, finalmente, que su Asociación desea que se agregue al proyecto un artículo transitorio que establezca que subsistirán las Asociaciones de Empleados de la Dirección de Asistencia Social y de la División de Desarrollo Social, las que formarán una Federación en la que ambas estarán representadas con igual número de delegados. Explica que lo que se pretende es resguardar la posibilidad de que los empleados de la Dirección de Asistencia Social continúen eligiendo a sus dirigentes, lo que no podrán hacer si se forma una sola Asociación, ya que los empleados de la División de Desarrollo Social son más de mil y los de la Dirección sólo trescientos, lo que en la práctica significará que los primeros estarán en posición de elegir siempre de entre su gente a los directores de la Asociación. Hace presente que sus representados están llanos a que se utilice cualquier otro sistema para obtener el mismo fin.
El señor VIERA GALLO señala que esa posición es contradictoria con el deseo de que todos los funcionarios del Ministerio de la Familia se integren, olvidando que antes pertenecieron a tal o cual Servicio.
El señor MONTES expresa que, a su juicio, lo afirmado por la señora Matte no ocurrirá, ya que en este tipo de elecciones los trabajadores votan por candidatos que representen su pensamiento o tendencia, independientemente de cual sea el Servicio a que pertenezcan.
El señor LORCA manifiesta que se le ha comunicado que los trabajadores de la salud han llegado hasta el edificio de la Corporación y desean ser oídos. En consecuencia, y conforme a lo acordado precedentemente los ha invitado a incorporarse a la sesión con el objeto de que formulen los planteamientos que estimen convenientes.
El señor LUIS FREIRE expresa que ha encabezado una comisión técnica formada por la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud para estudiar el problema de los menores en situación irregular, la que ha analizado detenidamente la iniciativa legal en estudio, especialmente en lo que se refiere a la materia indicada y al artículo 7º transitorio, que faculta al Presidente de la República para traspasar al Consejo Nacional de Menores 11 establecimientos del Servicio Nacional de Salud.
Hace presente que dicho artículo fue redactado en la Honorable Cámara de Diputados sin que se oyera la opinión de los trabajadores de los referidos establecimientos, lo que ha obligado a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud a hacer llegar su opinión por escrito a los señores Senadores.
Señala que la mencionada Federación no se opone, ni podría hacerlo, a la creación del Ministerio de la Familia, en razón de la importancia de sus objetivos. Tampoco son contrarios a que el Consejo Nacional de Menores, que actualmente se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, lo haga en el futuro por intermedio del de la Familia y Desarrollo Social, con cuyas finalidades tiene una vinculación más estrecha. Pero a los trabajadores de la salud les preocupa que en relación a menores en situación irregular se haya hecho en el proyecto una serie de proposiciones que les parecen inconexas, poco estudiadas y que enfocan el problema de una manera equivocada.
Piensan que antes de analizar de qué organismo o institución debe depender tal o cual establecimiento es preciso y fundamental que el Gobierno fije su política acerca de atención de menores en situación irregular. Una vez que tal cosa se haya hecho, que se formule una política seria, responsable y estudiada, será pertinente analizar a través de qué Servicios se ejecuta.
La solución de los problemas de los menores en situación irregular depende más de ello que de la creación de organismos burocráticos.
Según el proyecto, uno de los objetivos del Ministerio de la Familia es la atención de los menores en situación irregular. A esta posición programática la iniciativa agrega un elemento orgánico, al crear, dentro de la Dirección de Bienestar Familiar, el Departamento de Menores en Situación Irregular, al que se encomienda la formulación de los planes y políticas correspondientes. Tal función le corresponde actualmente al Consejo Nacional de Menores, el que tiene amplias atribuciones al respecto que no ha utilizado integralmente. En esta materia, piensa que la Comisión debe aclarar si es conveniente quitar al Consejo su carácter técnico, programador y coordinador, transformándolo en un organismo ejecutivo, y crear al mismo tiempo otro organismo técnico, programador y coordinador, como sería el Departamento de Menores. Hace presente que tal vez lo acertado sería dotar a este último con facultades ejecutivas, conservando el carácter que hoy tiene el primero; o tal vez integrar a ambos en un solo Servicio de Menores.
Respecto a las modificaciones que se introducen a la legislación que rige el Consejo Nacional de Menores, observa que ellas otorgan a este organismo facultades exageradas, que ninguna institución estatal posee. En efecto, se le da una autonomía de tal índole que podrá a su arbitrio formar plantas, encasillar personal, establecer asignaciones, fijar el monto de otras -como el viático y la de zona- cuya cuantía es dispuesta por ley, sustituir a la Contraloría General de la República en su carácter de tribunal supremo respecto de los sumarios administrativos, someter administrativamente a sus trabajadores a un cuerpo especial de normas, del que será supletorio el Estatuto Administrativo, etcétera. En suma, se le conceden atribuciones autocráticas y para nada se toma en cuenta al personal, al que se priva de cualquier atisbo de participación. En relación con el artículo 1º transitorio, que faculta al Presidente de la República para integrar a este nuevo Consejo Nacional de Menores, de carácter ejecutivo, a once establecimientos del Servicio Nacional de Salud, manifiesta el desacuerdo de su organización no sólo con los términos en que está concebido, sino con la forma en que fue generado, sin que se pidiera la opinión ni se escuchara al Director General de Salud ni a los trabajadores de dichos establecimientos. Este precipitado proceder ha inquietado y molestado a los trabajadores de la salud, quienes lo han hecho presente a diversas autoridades de Gobierno, como los señores Ministro y Subsecretario de Salud, en conversaciones sostenidas una vez que el proyecto fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.
La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud piensa que este precepto debe ser modificado, de modo que en él se contenga una facultad genérica al Presidente de la República - sin mencionar determinados establecimientos - para traspasar al Consejo Nacional de Menores, previo informe de los organismos competentes de menores - y entienden que lo son el Servicio Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Menores -, aquellos establecimientos que atienden a niños en situación irregular social que sea generada por factores que no sean predominantmente físicos, psíquicos o mentales, ya que a éstos deben seguir atendiéndolos establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud u otros organismos competentes que en una buena política sobre la materia se establezcan.
Esta facultad debe ser ejercida en el plazo más largo que la Constitución permita con el objeto de posibilitar un estudio serio y acabado, en el que se escuche la palabra de los técnicos y de los trabajadores. No es posible en esta materia precipitar los acontecimientos. En nuestro país el problema de los menores en situación irregular es muy amplio, complejo y delicado como para pensar en solucionarlo traspasando once establecimientos del Servicio Nacional de Salud al Consejo Nacional de Menores. La solución requiere una política nacional seriamente estudiada, constituyendo ésta el presupuesto indispensable de cualquiera medida de tipo administrativo.
ANEXO 4
Acta de la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada el día 19 de julio de 1972, con el fin de continuar considerando el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
La Comisión se reúne a las 11.15 horas, bajo la presidencia de su titular, Honorable Senador señor Alfredo Lorca Valencia, y con la asistencia de los Honorables Senadores señores Morales y Valenzuela.
También están presentes el doctor Carlos Nazar, Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, y don Rafael Sajón, Director General del Instituto Interamericano del Niño.
Actúa como Secretariodon Rafael Eyzaguirre E.
El señor LORCA (Presidente) expresa que esta sesión ha sido convocada con el exclusivo objeto de conocer el pensamiento que sobre el problema de los menores en situación irregular tiene el doctor Rafael Sajón, Director General del Instituto Interamericano del Niño, a quien la Comisión invitó en razón de sus vastos conocimientos y larga experiencia sobre la materia. Agradece la asistencia del Dr. Sajón y manifiesta que el doctor Carlos Nazar realizará la presentación del mismo.
El señor NAZAR expresa que constituye para él una tarea muy grata presentar a don Rafael Sajón, Director General del Instituto ínteramericano del Niño, organismo filial de la Organización de Estados Americanos con sede en Montevideo.
El señor Sajón ocupa dicho cargo desde 1963, habiendo sido reelegido en tres oportunidades por períodos de cuatro años en cada ocasión, lo que confirma la extraordinaria labor que ha efectuado al frente del Instituto, el que bajo su mando ha extendido su acción a todos los países de América, incluidos los Estados Unidos de Norte América.
Agrega que el señor Sajón, especialista en derecho de menores y protección de menores y profesor de estas materias en la Universidad de Buenos Aires, ha tenido una gran gentileza al viajar a Chile por 24 horas con el solo objeto de atender la invitación cursada por la Comisión de Gobierno, actitud merecedora de un agradecimiento correlativo, más aún si se tiene en cuenta que la importancia de las funciones del invitado determina que sea muy escasa su disponibilidad de tiempo.
(El señor Sajón manifiesta que tanto para él como para el Instituto Interamericano del Niño constituye un alto honor el poder aportar algunas ideas acerca de la problemática minoril, para ilustrar el criterio de la Comisión de Gobierno del Senado de Chile.
Señala que, desde un punto de vista general, en los últimos 50 años se ha convertido en un problema fundamental de gobierno aquél constituido por los niños, jóvenes y adolescentes. El acelerado aumento de la población en los países latinoamericanos - en la década del 60 al 70 excedió de un 3% - y la dimensión y magnitud que ha tomado el problema del niño, ha determinado que toda la problemática minoril y de familia haya asumido el carácter de preocupación substancial de las políticas de gobierno de los países de todo el orbe.
Siguiendo la teoría de Holssendorf podría decirse que todo esto hace a los fines objetivos y subjetivos del Estado moderno; esto es, la solución, en la forma más constructiva, de los problemas del niño y de la familia, siguiendo las estrategias y técnicas más adecuadas para que todos se incorporen como elementos útiles y constructivos al proceso de desarrollo económico-social de nuestros países.
Desde el punto de vista genético debemos ubicarnos en un marco de referencia, y éste no es otro que la concientización a nivel mundial acerca de lo que se ha denominado los derechos del niño. Prueba de ello son la Carta de Ginebra, de la Unión Internacional de Protección de la Infancia, ratificada por la Asamblea de la Liga de las Naciones y por la de las Naciones Unidas en 1923 y 1946, respectivamente, y, especialmente, las distintas Declaraciones que se han venido haciendo en América a través de los Congresos Panamericanos del Niño, y que han culminado con la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada unánimemente por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1959. Estos consensos internacionales han excitado la actividad legislativa en todos los países del mundo, que buscan concretarlos mediante cuerpos normativos destinados a reconocer y resguardar los derechos del niño: derecho del niño a la vida; derecho del niño a la salud; derecho del niño a la familia, esto es a nacer, crecer y desarrollarse en un medio familiar, legítimo, natural o sustituto; derecho del niño al amor; derecho del niño a la educación especializada; derecho del niño a la recreación; derechos de aquellos niños con más precariedades, con más incapacidades, que son los niños retardados mentales, los ciegos, sordos, deprivados socio-culturales o con dificultades en la comunicación o aprendizaje; derecho del niño a la capacitación profesional, y derecho del niño a la seguridad social.
En muchos países estos derechos se han constitucionalizado. Al lado del capítulo de los derechos individuales ha surgido el capítulo de las declaraciones y garantías sociales, el que asegura a los niños su protección integral; el derecho a ser regidos por legislaciones especiales y ser juzgados por tribunales especiales; el que asegura a los niños todos los derechos que proclama la Declaración Universal de los Derechos del Niño, fundamentalmente el de conocer a sus padres, el de supresión de las discriminaciones filiales, el derecho de todos los niños irregulares sociales a no ser sometidos a leyes represivas o punitivas sino a tratamientos proteccionales, porque la mejor forma de defender a la sociedad es darle a esos niños la oportunidad proteccional, educándolos, reeducándolos, socializándolos, adaptándolos.
Si se observa el panorama de la legislación positiva americana advertiremos que, en lo que a la problemática minoril se refiere, es dispersa, puesto que la consideran los Códigos Civil, Penal, del Trabajo, etc., y otras leyes especiales de menores las cuales han ido formando un estatuto de menores.
En muchos países latinoamericanos ha comenzado un proceso que está dando origen al Derecho de Menores, rama de esta disciplina que tiene como objeto y sujeto al menor y establece las obligaciones que respecto de él tienen la comunidad y el Estado. Esta inquietud se manifiesta en la existencia de Códigos de Menores en Brasil (1927), en Uruguay (1934), en Ecuador (1946, reformado en 1969), en Venezuela (1949) y en Bolivia (1969, ratificado en 1971), y en la dictación en otros países de una legislación especial o tutelar, como es el Caso de Chile.
En este Derecho de Menores se observan dos capítulos: el primero se preocupa de declarar los derechos, y el segundo considera los aspectos instrumentales y operativos que se refieren a cómo hacer efectivos aquellos derechos a través de organismos ejecutivos de protección de menores, por una parte, y de organismos jurisdiccionales de protección, por otra. Tiene enorme importancia el organizar, a nivel estatal y nacional, un servicio ejecutivo que se preocupe del problema.
Hoy día, aparte de la teoría italiana de la descentralización y de la francesa de la desconcentración, ha surgido una nueva teoría encabezada por especialistas brasileños la que se ha denominado de las situaciones particulares de interés público. Este nuevo pensamiento intenta descubrir la forma más adecuada de encarar y realizar en la práctica los derechos del niño y, fundamentalmente, de cómo proteger al menor en situación irregular, ya se trate ésta de una irregularidad de carácter social, mental o física que obstaculiza el acceso del niño a la educación fundamental, la cual el Estado moderno hace obligatoria y que, no obstante, en muchos países, el 20% o 30% de los niños no pueden cumplir.
En nuestro tiempo, las deficiencias mentales pueden ser salvadas en lo educacional, mediante los cursos que imparten las escuelas especializadas. Cabe aclarar también, que una persona en quien se advierte una insuficiencia de esa índole puede ser sometida a una estimulación precoz, de tal manera que la capacite para incorporarse el proceso de desarrollo social, en forma útil y productiva.
El Instituto Interamericano del Niño ha hecho consultas destinadas a conocer el número de menores en situación irregular, especificando los distintos aspectos como ésta puede presentarse, pero, sin embargo, no ha sido posible llegar a conclusiones definitivas porque los organismos especializados no disponen de estadísticas, sino de estimaciones. Algunos de ellos cuentan con estadísticas a nivel escolar cuyos datos asombran, pues advierten que el 50% de los niños tienen dificultades en el tercer grado y, que sólo el 30% egresa del sexto grado.
(Es importante destacar el problema del retrasado mental y el del deprivado socio-cultural en relación al nivel de inteligencia. Sometido, uno de estos últimos, a un test por un centro de habilitación de menores o de capacitación profesional, se reconocerá la extraordinaria situación de que él presenta los mismos síntomas – aparentes - del retrasado. Sin embargo, el deprivado socio-cultural está posibilitado para recuperarse mediante un proceso educativo, porque lo que sucede es que sólo está afectado por un retraso pedagógico y no por lesiones en su zona mental activa. Su coeficiente está por debajo del normal y es distinto según cada caso. Sólo el 0,4% al 0,7% de los retrasados mentales son profundos, siendo el resto perfectamente recuperables desde el punto de vista social. Antes existía tal ignorancia sobre la materia que la reacción común se traducía en el aislamiento del niño que se encontraba en esta situación, lo que provoca en él una frustración social que puede acarrear una conducta antisocial a raíz de su falta de participación en el proceso que sigue la sociedad, permaneciendo inútil e improductivo.
Hace poco se reunieron en Israel especialistas de todo el mundo para sancionar la Declaración Universal de los Derechos Generales y Especiales del Retardado Mental.
La política proteccional tiene amplias perspectivas sobre todas estas materias. El problema minoril no es un problema sectorial que se resuelva a nivel de salud, educación o familia sino que es un problema de justicia que debe encararse globalmente.
Después de dar un panorama general de esta materia, el señor Sajón manifiesta su interés por referirse a la legislación vigente en lo que dice relación con los organismos de protección de menores concebidos como organismos ejecutivos o meramente coordinadores de la labor que realizan en el ...institucional.
Explica que existen diferentes sistemas que han sido adoptados por diversos países de América.
En efecto, en todo lo que se refiere a la estructura administrativa, algunos países se han inspirado en la teoría italiana y otros en la teoría francesa. Lo cierto es que si se hace un examen de las legislaciones latinoamericanas respecto de cómo se han organizado estas entidades administrativas de protección integral del menor, se puede observar que algunos países como por ejemplo Colombia, Venezuela y Bolivia han creado organismos especiales, ejecutivos y descentralizados de la Administración Pública con autonomía técnica.
El Honorable Senador Morales interviene para solicitar se deje especial constancia de lo expresado por el señor Sajón.
Continúa diciendo el señor Sajón que sobre estas materias el caso de Uruguay tiene una pequeña diferencia en relación a como se ha creado el organismo administrativo ejecutivo de protección de menores en Colombia, Venezuela y Bolivia que tiene una relativa dependencia administrativa del Ministerio del ¡Trabajo y Previsión Social; estima que es un organismo descentralizado de la Administración Pública, pero que también es un organismo ejecutivo que organiza directamente la acción en los campos de prevención, investigación, diagnóstico y tratamiento. Es decir, tiene a su cargo toda la política de protección y planeamiento. No obstante esto, afirma que es semejante a los organismos a que se ha referido.
A continuación dice que existe otro sistema que se adscribe a la teoría francesa de la desconcentración y concentración y que también tiene algunas particularidades relativas al sistema de la centralización y descentralización. Manifiesta que este sistema es el que sigue Ecuador. En este país se han dado los dos sistemas. Primitivamente funcionaba como una entidad de Derecho Público, en algunos aspectos, con una cierta personalidad jurídica pero dependía desde el punto de vista vertical del Ministerio de Previsión Social. En cambio, en el nuevo Código, aparece también como una entidad descentralizada de la Administración Pública con autarquía técnica, presupuestal y administrativa. Señala que es un organismo fundamentalmente ejecutivo de protección; es decir, él realiza y determina la política de protección de menores.
En cambio, existen otros organismos administrativos en otros países en los que se puede apreciar todo un proceso genético y evolutivo, como es el caso de Argentina, en que aparece, con la ley Nº 15.244 el Consejo Nacional de Menores que es un organismo de derecho público con personalidad jurídica autárquica, es decir, como una entidad autónoma.
En Argentina se siguió un proceso que empezó siendo - El Consejo Nacional de Protección de Menores - un organismo al cual le correspondía ejecutar toda la política de protección de menores, pero cuando se dictó la ley Nº 18.120 que modificó la anteriormente mencionada, este Consejo, que era un organismo representativo - integrado por representantes de diferentes departamentos del Estado y con miembros del Poder Judicial - se transformó y pasó de la teoría de la descentralización a la teoría de la desconcentración; es decir, pasó a depender de una Secretaría de Estado que es el Ministerio de Bienestar Social que agrupa otras subsecretarías como son las de salud, Minoridad y de la Familia y Asistencia y Promoción de la Comunidad.
El Consejo Nacional de Menores se convirtió entonces en Dirección General de Minoridad y Familia y pasó a depender de esa infraestructura ministerial.
En definitiva, lo que caracteriza en América Latina a los organismos administrativos de protección de menores es que se organizan como servicios especiales con una connotación de ejecutividad. Organizan sus programas de prevención, de tratamiento, de rehabilitación, crean los servicios necesarios y realizan, conforme a la política nacional, su política de protección de menores.
A continuación se refiere a la ley Nº 16.618 y la ley actual que rige en Chile y que fija el texto definitivo de la ley de menores. Declara que ha sabido por referencias que en este país, los legisladores están abocados a tratar un nuevo proyecto de ley que englobe toda esa nueva infraestructura del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social y dentro del cual estaría este organismo de protección de menores.
Manifiesta la preocupación del Instituto Interamericano del Niño por observar que hay todo un proceso de corporización del Derecho de Menores. Dice que es interesante destacar el hecho de que casi todos los países americanos están decididos a considerar a este Derecho de Menores como una rama autónoma del Derecho y, en este sentido, Guatemala, recientemente sancionó su Código de Menores que en su preámbulo establece, sutilmente, que dicho Código tenía por objeto y sujeto de derecho, al menor. Es conocido el hecho de que ha surgido una polémica entre los especialistas del Derecho de Menores, del Derecho de Familia, del Derecho Laboral y del Derecho Penal, para determinar el campo específico de estos códigos de menores. No hay duda que la discusión aclarará cuál será el área que le corresponderá a los códigos de menores, familiar, penal, laboral, etcétera.
A su juicio, la nota distintiva de este código de menores, es que debe referirse especialmente al menor como sujeto y objeto de derecho. Es extraordinario ver cómo se está concientizando en el sentido de que se debe aceptar el interés superior del niño desde el punto de vista eugenésico, generacional y político, porque en definitiva, el porvenir de la nacionalidad dé un pueblo, descansa sobre los niños. Es decir, todo depende del grado de atención que se les debe a los niños para la mejor solución de los problemas que afectan a la humanidad.
Ante una consulta planteada por el Senador señor Morales el señor Sajón señala que en relación con algunos países europeos, en los países socialistas hay una enorme preocupación por el problema de los menores y de la familia y en muchos países han sancionado sus códigos de familia y han constituido también organismos específicos de protección de menores y organismos jurisdiccionales de protección de menores a los que se les ha dado el nombre de tribunales.
Declara que en España existen organismos ejecutivos de protección de menores y también una Corte Superior de Protección de Menores que es un organismo administrativo con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en relación de dependencia con el Ministerio de Justicia y existen, del mismo modo, los tribunales de menores.
En Francia y Bélgica existen organismo jurisdiccionales de protección de menores.
Con respecto a lo que ha manifestado el Senador señor Morales, el señor Sajón manifiesta que hay una estrecha vinculación entre toda la problemática minoril y de familia. En Argentina, por ejemplo, el Ministerio de Salud se transformó en Ministerio de Bienestar Social, creándose una verdadera departamentalización en que todos estos organismos de protección se encuentran en íntima relación de dependencia.
Cree que si en Chile se llega a crear este Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, este organismo de protección de menores debería estar en íntima relación con él.
En otro orden de ideas, manifiesta que el Estado debe asegurar el crecimiento y desarrollo de los niños a través de la familia. De ahí surge entonces la importancia que tiene hoy día la problemática familiar. A su juicio, la única diferencia que se puede advertir es que una cosa es el problema del niño y de la familia y cosa distinta es el problema de la familia y el niño; hasta hace poco tiempo, el concepto de familia estaba referido a los intereses superiores del pater familia, existiendo una idea muy especial de la patria potestad y del núcleo familiar, esta situación se conocía en el Derecho Civil como la teoría de los Derechos-Poderes. Hoy esto se ha transformado: la familia como institución se constituye sobre la base de que tiene funciones fundamentales de procreación y educación que son las que justifican su existencia, siendo el interés prevalente el niño. Para el niño la familia se organiza, y la mejor demostración de esta afirmación está en el hecho de que el Derecho de Familia se está separando del Derecho Civil, constituyéndose como una rama autónoma que tiene objeto y sujeto a la familia como entidad y no a sus miembros, individualmente considerados.
En cambio, el problema de menores es diferente porque tiene su propio derecho no obstante haber una íntima relación entre el menor y la familia. En razón de ello, es que si se crea el Ministerio de la Familia, las vinculaciones de tipo funcional entre los organismos proteccionales, debe ser necesariamente a través de ese Ministerio.
Continúa diciendo el señor Sajón que el artículo 2º de la ley Nº 16.618 no se ajusta a la moderna teoría de la creación de organismos ejecutivos de protección y bienestar del menor porque - a pesar de ser muy buena - no le entrega a estos organismos facultades ejecutivas sino en algunos aspectos. No les entrega ejecutividad en lo que se refiere a la política de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación porque a pesar de ser organismos que conforman un servicio público funcionalmente descentralizado, no es un organismo ejecutivo, que es lo que caracteriza a los organismos descentralizados de la Administración Pública en razón de que tienen autonomía técnica, presupuestal y administrativa aunque funcionalmente dependan de un Ministerio.
En relación a la afirmación del señor Sajón de que el Consejo Nacional de Menores no es un organismo ejecutivo, el Honorable Senador señor Morales sostiene que éste tiene ese carácter sólo relativamente, puesto que, por una parte, no goza de la facultad para iniciar proyectos propios de sus funciones - como la construcción de una casa de rehabilitación de menores -; pero, por la otra, sí dispone, en virtud de la ley, de un presupuesto propio e independiente de cualquier otro, el cual lo distribuye a todos los organismos que técnicamente están capacitados para crear plazas y atender a los menores.
La circunstancia de que en Chile había una serie de instituciones estatales que tenían por objeto atender a los menores sirvió para experimentar y advertir la insuficiencia de la capacidad del Estado para realizar una tarea que exige un porcentaje mínimo de sensibilidad a fin de orientar debidamente a los niños. Por ello, durante mucho tiempo sólo las instituciones privadas realizaron alguna labor positiva, pero lo hacían sin una política uniforme que coordinara su trabajo y con falta del financiamiento indispensable, pues muchas de ellas vivían a costa de la caridad de algunas personas. Con el objeto de resolver estas imperfecciones se dotó de financiamiento a aquellas instituciones, tanto privadas como del Estado, que cumplían una buena labor, buscándose la manera de coordinarlas, sobre todo en lo que respecta al tratamiento que debían adoptar frente al niño, sin perjuicio de las naturales consideraciones de orden ideológico o religioso, en las que se toleraba la autonomía de cada una de ellas.
El Consejo Nacional de Menores consideró prematuro que en la iniciación del proceso de rehabilitación del niño en situación irregular, él tomara una labor constructiva, como la señalada. Se pensó que en la época de madurez del proceso, el Consejo, con la experiencia que haya adquirido y con un presupuesto adecuado, podría llegar a crear las instituciones que estimare necesarias.
Por otra parte, se ha criticado al Consejo el no ejercicio de una amplia atribución legal que comprendía incluso la autorización para dictar un Código de Menores, semejante al de la República Oriental del Uruguay.
Es importante tener en cuenta que toda la política de menores de nuestro país sólo se financia mediante impuestos que hoy día, debido a la política gubernativa, han dejado de producir los ingresos indispensables como sucedía anteriormente. Tal es el caso de los impuestos a la compraventa de moneda extranjera y de viajes.
Por eso, más que procurar la ejecutividad del Consejo Nacional de Menores, es preciso obtener el presupuesto que requiere para su normal desenvolvimiento.
El Ministerio de la Familia no debe ceder a la dirección política partidista porque si así fuere perjudicaría a todas las instituciones cuyos resultados han sido buenos.
También interesa que dicho Consejo dependa lo menos posible del nuevo Ministerio, puesto que aquél se ideó como un organismo descentralizado con el fin de evitar su burocratización y, dada la tendencia estatista del actual Gobierno, se teme su intromisión absorbente en una materia delicada, la cual el Estado no es capaz de administrar suficientemente.
Por lo tanto, conviene fortalecer la autonomía del Consejo para cuyo efecto el Honorable Senador señor Morales considera conveniente que su Vicepresidente Ejecutivo sea designado por el Senado a proposición del Presidente de la República, como ocurre con el Director del Servicio Nacional de Salud, pero a diferencia de éste, en el caso en referencia se trata de quién va a cumplir una labor que tiene implicancias con el futuro de las nuevas generaciones.
El señor Sajón manifiesta que se ha referido a los organismos de protección de menores, como actividades descentralizadas de la Administración Pública y que cuando se habla de las teorías francesa e italiana, lo hace con el propósito de señalar que la tendencia moderna es crear estos organismos con autonomía técnica, presupuestal y administrativa, con el mínimo de ingerencia del poder político. Al efecto, cita como ejemplos los casos de Uruguay y Ecuador.
Declara que la política del Instituto Interamericano del Niño es fomentar la constitución de organismos de protección como entes descentralizados con autonomía técnica, presupuestal y administrativa. A continuación, expresa que le interesa recalcar el aspecto de la ejecutividad del organismo de protección de menores.
Señala que un organismo descentralizado es ejecutivo cuando puede realizar su programa por sí o por otro, siempre que el poder decisorio radique en él. Al respecto, el 13º Congreso Panamericano del Niño recomienda que ...que se adopten las medidas dirigidas a la creación de un organismo ejecutivo que debe bregar por una efectiva vigencia de las normas de prevención relativas a los hechos susceptibles al desenvolvimiento armónico y a las aptitudes morales, intelectuales y físicas de los menores. Asimismo, deberá contar con recursos propios y adecuados para posibilitar su desenvolvimiento y desarrollo.
Explica que hoy día el Derecho Constitucional y Administrativo de los países en desarrollo que tengan un acelerado proceso de crecimiento de la población se ha preocupado por subsanar todos los problemas sociales, tales como analfabetismo, mortalidad infantil, etcétera, organizando o mejorando los servicios existentes dándoles más ejecutividad. Esta creación o mejoramiento de los organismos de protección debe caracterizarse porque, para que sean ejecutivos, se atengan a los sistemas de descentralización y semi-desconcentración, que les permitan ejercer sus funciones y objetivos específicos. La ejecución de una política y el planeamiento de la protección integral de los menores debe ser a nivel nacional y no deben servir estos organismos como meros distribuidores de fondos para que otros entes privados ejecuten estas labores.
Finalmente, explica que un organismo administrativo de protección de menores que debe ajustarse a los planes de desarrollo, al equilibrio de los factores económicos y a la obligatoriedad de su programa, deberá contemplar la concentración normativa y ser un organismo descentralizado y fundamentalmente ejecutivo.
El señor Morales Adriasola interviene para decir que durante toda la tramitación de esta ley se ha criticado el hecho de que no se crea un organismo lo suficientemente ejecutivo. Piensa que no es así. Estima que las disposiciones son tan amplias, que depende en última instancia del Consejo Nacional la amplitud de la ejecutividad del organismo.
Al respecto dice que en un año se han recogido 2.000 niños vagos, cosa que antes no ocurría, lo que a su juicio, viene a demostrar las bondades del sistema.
Expresa que el planteamiento hecho por el señor Sajón, respecto de la ejecutividad de estos organismos, está también consultado en la ley porque el Consejo Nacional de Menores lo puede hacer todo, incluso, en la ley no se definió lo que era un niño en situación irregular por cuanto su redacción habría sido muy complicada y conflictiva, atendiendo a la variedad de matices que presentan los menores. Se prefirió dejar este problema al criterio del Consejo y de las instituciones que dependieran presupuestariamente de él. De manera que el Consejo es un organismo ejecutivo en virtud de las actuales disposiciones.
Declara el señor Senador que hay un aspecto que le interesa destacar cuál es el temor que siente de que ahora las instituciones privadas que han demostrado ser las más eficientes en la solución de este problema, vayan a ser estranguladas por este Ministerio. Al efecto hay muchas disposiciones que permitirían dentro del proyecto del Ministerio de la Familia la posibilidad de que esto ocurriera.
Expresa que está defendiendo la actual estructura que ha dado buenos resultados. Piensa que, por ejemplo, con la eficiente dirección del doctor Nazar, no habría problema en la aplicación de la ley, pero que puede ocurrir que haya un cambio de dirección y la nueva que asuma adopte un criterio político y estatista, liquidaría la institución privada.
Al efecto cita el caso del Politécnico de San Bernardo, al cual se destinaron tres millones de escudos para renovar su material. Posteriormente, ese material se perdió. Aún más, en el mismo Politécnico, hubo hace poco tiempo una huelga suscitada por cambio de Director, y hasta la fecha el personal se encuentra convulsionado porque no sabe quién dirige la institución. Afirma que una situación así no se habría producido en una institución privada.
Sostiene que quiere evitar que le quiten facultades al Consejo de Menores o que se modifique su estructura, porque en la medida que sea un instrumento burocrático, va a arrasar con las instituciones privadas.
El señor Sajón expresa que no era su deseo encarar el problema planteado por el señor Senador porque caería dentro del análisis de una situación política que no le corresponde hacer.
Sostiene que hay tres teorías en Derecho Público acerca de si es conveniente o no la intervención del Estado. La primera postula que toda la actividad social debe dejarse supeditada a la actividad privada; la segunda teoría afirma que si el Estado interviene en la coordinación y mejor centralización y planificación normativa de todo lo que se refiere a la actividad privada que cumple labores proteccionales, lo hace a título sustitutivo; es decir, el Estado interviene cuando no hay actividad privada respecto de esta materia o cuando, habiéndola, ésta no cumple eficientemente su cometido. La tercera se pronuncia, aunque sin tocar los aspectos políticos y sobre la base a que, debido a la explosión demográfica sobre todo en los países no industrializados, por razones de un decreciente rendimiento económico y por lo cual se ha producido un aumento en las expectativas urgentes desde el punto de vista sociológico y cultural que, a través de los medios de comunicación se ha dado en conocer todos los valores que eran propios de los países desarrollados, lo que se ha llamado la explosión de las expectativas urgentes, se ha provocado una mayor intervención del Estado.
Quizás esta teoría de los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública, dentro de la famosa teoría pluralista de la soberanía, fue una respuesta para si bien aumentara la actividad del Estado, la intervención política no fuera tan notoria que dejara todo comprometido ideológicamente.
Esa es la finalidad de los organismos descentralizados de la Administración Pública.
Por eso cuando se habla que los organismos descentralizados de la Administración Pública son fundamentalmente ejecutivos es porque a éstos se les da autonomía técnica, presupuestal y administrativa y tratan de que no inmiscuya el aparato burocrático en su organización.
Lo que se pretende de estos organismos es justamente que no dependan de algún Ministerio, sino en el orden funcional.
En la 52 Reunión del Consejo Directivo del Instituto, realizada en Montevideo en mayo último y a propuesta del delegado chileno, el doctor Nazar, el Consejo resolvió que el 14 Congreso Panamericano del Niño que va a tratar como tema global la protección del niño y del adolescente en situación irregular se realice en Santiago de Chile en mayo de 1973.
ANEXO 5
CONSEJO NACIONAL DE MENORES VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA
Doctrina de Bienestar del Niño y la Familia y Protección de Menores.
Siendo de impostergable necesidad la fijación de una política rectora de los planes, programas y acciones de bienestar del niño y la familia en general y de la protección de menores en particular, que contribuya efectivamente al desarrollo integral de la nación, y que se fundamente en principios doctrinarios de inspiración y contenidos científicos, se deben señalar los siguientes considerados:
1.- El extraordinario valor de la familia como unidad básica de nuestra sociedad;
2.- El renovado énfasis sobre la familia propia y el deber primordial de los padres en el bienestar de sus hijos;
3.- El reconocimiento de los efectos nocivos de la ruptura del hogar y la separación de padres e hijos, muy particularmente el de las necesidades de vinculación personal, seguridad y continuidad;
4.- El reconocimiento de que la familia constituye el padrón naturalmente aceptado para promover y proteger el desenvolvimiento integral del niño;
5.- La comprobación de que el cuidado y la educación del niño en el regazo familiar se han mostrado como el principal factor en la preservación y promoción del bienestar integral del menor;
6.- La importancia de una relación primordialmente emocional como factor vital en el crecimiento y desarrollo de la personalidad y satisfacción de las necesidades fundamentales del niño;
7.- La indiscutible proyección económica y social del núcleo familiar y de cada uno de sus miembros, siendo evidente que si aspiramos a fortalecer y consolidar la familia y mantenerla viva, sana y vigorosa, debemos promover en la mejor forma su vitalidad y funcionamiento satisfactorio, para el buen éxito de la planificación integral del desarrollo económico y social.
Estas consideraciones fundamentales imponen la necesidad de:
Que se desplacen las bases nacionales de la política correspondiente hacia el apoyo y consolidación de la familia como unidad social básica cuyo bienestar debe constituir una preocupación prevalente;
Que los problemas del menor y su familia sean enfocados como un todo estrechamente interrelacionado;
Que se debe procurar un cambio substancial en las actitudes gubernativas y sociales y en los procedimientos que se utilizan para la protección, asistencia o rehabilitación de la familia y el niño;
Que se debe atenuar al máximo la actitud paternalista de la asistencia social, sustituyéndola por la aplicación amplia de programas eficientes de seguridad social, salud y educación integrales que permitan a la familia y al niño su fortalecimiento y capacitación para que puedan erguirse como miembros dignos, útiles, responsables y solidarios en la comunidad a la que pertenecen;
Que se debe promover una política y una legislación favorables que permitan que la familia no sólo sea protegida sino que, además, se le permita superar sus deficiencias económicas capacitándola mejor para cumplir satisfactoriamente el trabajo específico que sólo ella puede realizar y el rol efectivo que debe desempeñar en el seno de la comunidad;
Que los programas promocionales o proteccionales deben realizarse con criterio técnico y en forma racional tanto en la aplicación de las medidas preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, como en el uso de los recursos presupuestarios;
Que los problemas que afectan al menor deben encararse preferencialmente mediante servicios ambulatorios, domiciliarios o sustitutivos de la familia de carácter preventivo asistencial o rehabilitativo;
Que la nueva orientación debe tener como objetivo actuar en interés y beneficio de la familia y el niño, procurando preservar o reconstruir las cualidades positivas de la unidad familiar, por muy débil e insatisfactoria que ésta sea.
Que los organismos asistenciales y proteccionales deben evolucionar en el sentido de llegar a ser servicios capacitantes de la familia (padres e hijos), en vez de favorecer la separación de sus miembros;
Que se deben acentuar cada vez más las acciones preventivas en torno a la familia y al niño, puesto que el trabajo preventivo no sólo es la expresión de una actitud benigna, positiva y solidaria de la comunidad, sino que reditúa los mejores beneficios sociales y económicos y que se considere que la prevención de las situaciones irregulares que pueden padecer la familia y el menor es, en realidad, la prevención de las privaciones, deficiencias y otros factores desfavorables.
Por todo lo expuesto, apruébase:
1.- Que los Programas de Protección de Menores no sean enfocados y resueltos en forma fragmentaria o parcelaria, sino procurando su integración en los programas generales de bienestar y protección al niño, a la madre y a la familia.
2.- Que los programas de Protección de Menores se efectúen en la forma más completa promoviendo el funcionamiento de una red de servicios diferenciados, preventivos, remediativos y rehabi-litadores, eficientes, coordinados y distribuidos racionalmente en todo el país.
3.- Que se promueva el adiestramiento, en escala suficiente, de personal que se dedique a atender los diversos aspectos del bienestar de la familia y el niño, centrando su acción en los esfuerzos por preservar, consolidar y fortalecer la unidad armónica y satisfactoria de la familia.
4.- Que se adiestre personal especializado en los diversos niveles y en escala suficiente para los servicios específicos de protección de menores, como base de su mejoramiento, desarrollo y eficiencia.
5.- Que se coordinen todos los esfuerzos públicos y comunitarios en los programas específicos de prevención, asistencia, tratamiento y rehabilitación de menores.
6.-Que la legislación se adecúe a las necesidades del proceso de desarrollo social y sea la expresión legal de esa realidad vital y que las normas e instrumentos jurídicos promuevan y aseguren el bienestar de la familia y el niño.
7.-Que los planes de desarrollo económico-social consideren de primordial importancia la inclusión orgánica de los programas específicos de promoción y protección del bienestar de la familia y el menor.
8.- Que el bienestar del niño y la familia y la protección de menores constituye un deber imperativo e irrenunciable del Estado, con la colaboración amplia de la comunidad.
Requisitos básicos previos para asegurar el buen éxito en planes y Programas de Bienestar del Niño y la Familia y Protección de Menores.
1.- Elevar el nivel de vida de los trabajadores (más salud, mayor nutrición, más educación, más recreación, mayor cultura, mejor vivienda).
2.- Mejoramiento de los servicios de salud, particularmente nutrición, en torno al embarazo, parto, lactancia, edad parvularia y niñez y su generalización a toda la población.
3.- Consolidación de la familia como unidad básica de la comunidad, mediante todos los recursos económicos y profesionales necesarios.
4.- Promoción, desarrollo y organización de la comunidad con un amplio espíritu de solidaridad y participación activa en los problemas que la afectan.
5.- El problema del menor en estado irregular debe ser enfrentado en forma científica e integrada mediante una acción que signifique cambios auténticamente revolucionarios que respondan a los planteamientos doctrinarios y filosóficos en lo social, lo económico, lo político y lo cultural y las formulaciones programáticas del Gobierno.
ANEXO 6
CONSEJO NACIONAL DE MENORES
Política de Inversiones en General.
1º.- Todo inmueble que se adquiera o construya con fondos del Consejo Nacional de Menores para instalar establecimientos o servicios (públicos o privados) permanecerá de propiedad del Consejo Nacional de Menores.
2º.- La prioridad en la acción la tendrán aquellas provincias y ciudades en la que existan o se cree un Juzgado de Menores (Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, (incluye Departamento Pedro Aguirre Cerda), Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas.
3º.- Se procurará realizar programas completos en las localidades mencionadas en forma de una red de servicios diferenciados y especializados, aprovechando los existentes, tanto público como privados, si es necesario cambiando sus objetivos y creando los que se estimen apropiados.
4º.- Los establecimientos que se creen, como Hogares de Menores especiales para cierto tipo de menores para los cuales se prescriba una experiencia más amplia de vida en grupo, no podrán tener una capacidad superior a 100 plazas y su atmósfera y distribución interna deberá ser de carácter primordialmente familiar.
5.- Los costos de mantención de los menores serán evaluados y controlados por el Consejo Nacional de Menores, en base a una diferenciación nacional en niveles de servicio.
6º.- Los inmuebles de establecimientos de menores, construidos con aportes de 100% del Consejo Nacional de Menores, deberán retornar a propiedad de éste.
7º.- Los aportes relativos a meses vencidos se cancelarán en los primeros diez días del mes siguiente a fin de controlar previamente las acciones efectivamente realizadas.
8º.- Los programas prioritarios en 1972 serán la consolidación y normalización de los Juzgados de Menores, la creación de los Centros de observación y Casas de Menores donde existen se creen Juzgados de Menores, creación de centros residenciales de tratamiento y rehabilitación de menores de conducta antisocial y la creación de conjuntos de hogares de vida en grupos familiares para los menores en necesidad de protección social. Es decir, se atenderá a los irregulares sociales mediante la creación de los servicios infraestructurales básicos que se estiman indispensables.
9º.- De las acciones correspondientes a 1972 del presupuesto se dedicará el 10% a acciones preventivas y el 90% para acciones reme-diativas. En el futuro se irá acentuando el aspecto de prevención.
ANEXO 7
PROGRAMA ASISTENCIAL - ACTIVIDAD DE ACCION
INDIRECTA.
Presupuesto de Capital.
Item 091.- Construcción y conservación de edificios hospitalarios y asistenciales.
OBRAS TOTALES
1.-Plan Antofagasta 5.000.000
a) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación 2.500.000
b) Conjunto de Hogares de Vida en Grupos Familiar, con 10 casas 2.500.000
2.- Plan Valparaíso ... 5.000.000
a) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores de Conducta Antisocial 2.500.000
b) Conjunto de Hogares de Vida en Grupo Familiar, con 10 casas 2.500.000
3.- Plan Santiago 1.500.000
Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores Varones de Conducta Antisocial 1.500.000
4.- Plan Departamento Pedro Aguirre Cerda .... 10.900.000
a) Casa de Menores 7.000.000
b) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores Conductuales Leves ... 1.400.000
c) Conjunto de Hogares de Vida en Grupo Familiar, con 10 casas 2.500.000
5.-Plan Chillán 1.800.000
Casa de Menores. Sección Mixta. Falta, delito y crimen, para normalizar Centro de Menores existente 1.800.000
6.- Plan Concepción, 9.500.000
a) Casa de Menores. Sección Femenina y Sección Varones, de falta, delito y crimen . .. 4.500.000
b) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores de Conducta Antisocial .. 2.500.000
c) Conjunto de Hogares de Vida en Grupos Familiares, con 10 casas 2.500.000
7.- Plan Valdivia 7.000.000
a) Casa de Menores ... 2.000.000
b) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores de Conducta Antisocial. 2.500.000
c) Conjunto de Hogares de Vida en Grupo Familiar, con 10 casas 2.500.000
8.- Plan Punta Arenas 3.750.000
a) Casa de Menores 1.750.000
b) Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación de Menores de Conducta Antisocial 1.000.000
c) Conjunto de Hogares de Vida en Grupo Familiar, con 4 casas 1.000.000
TOTAL 44.450.000
Santiago, mayo de 1971.
Jorge Pardo Gutiérrez, ContadorCarlos Nassar Gaitas, Vicepresidente Ejecutivo.
ANEXO 8
PROGRAMA ASISTENCIAL - ACTIVIDAD DE ACCION DIRECTA.
PRESUPUESTO CORRIENTE. Item 029.-Transferencias a Instituciones del Sector Privado.
Total Reajuste
Año 1971 1972%
49.275,00
151.986,00
Nº INSTITUCION Costo
m/d.
1.-Sociedad de Defensa del Niño, de
Iquique 13,50
10 menores; 3.650 m/d.
2.-Casa del Buen Pastor, de La Serena 13,88 30 menores; 10.950/d.
3,-Casa del Buen Pastor de Valparaíso,
Instituao Emilia Urriola ... 12,22 566.458,10
127 menos; 46.355 m/d.
4.-Refugio de Cristo, de Valparaíso .. 6,75 147.825,00
60 menores; 21.900 m/d.
5.-Casa de la Providencia, de. Valpa
raíso 6,75 123.187,50
50 menores; 18.250 m/d.
6.-Hogar de Niños Arturo Prat, de
Valparaíso 6,75 54.202,50
22 menores; 8.030 m/d.
7.-Casa de Lourdes, de Valparaíso . .. 6,75 19,710,00
8 menores; 2.920 m/d.
8.-Obra de Orientación y Protección a
la Joven, de Valparaíso 6,75 9.855,00
4 menores; 1.460 m/d,
9.-Sanatorio Marítimo San Juan de
Dios, de Viña del Mar 6,75 39.420,00
16 menores; 5.840 m/d.
10.-Religiosas Adoratrices, de Viña del
Mar 7 7.. ... 6,75 36.956,25
15 menores; 5.475 m/d.
11.-Internado Teresa Cortés de Brown,
de Viña del Mar 6,75 34.492,50
14 menores; 5.110 m/d.
Nº INSTITUCION Costo Total Reajuste
m/d. Año 1971 1972 %
12.-Fundación Codefin, de Viña del Mar 6,75 27.101,25 ......
11 menores; 4.015 m/d.
13.-Religiosas Adoratrices, de Limache 6,75 24.637,50 ......
10 menores; 3.650 m/d.
14.-Escuela Hogar de San Francisco deAsís, de Curacaví 12,18 155.599,50
35 menores; 12.775 m/d.
15.-Hogar San Luis de Gonzaga, de Cu
racaví 13,50 88.695,00
18 menores; 6.570 m/d.
16.-Fundación Mi Casa 13,88 10.233.724,00
2.020 menores; 737 m/d. (Arica, 200; Santiago (5), 1.000; San Antonio 200; Temuco, 220; Valdivia, 200, y Osorno, 200).
17.-Fundación Niño y Patria 13,88 8.004.596,00
1.580 menores; 576.700 m/d. (Hogar de Emergencia Varones, 700; Hogar de Emergencia Mujeres, 50; Hogar de Tránsito Femenino, 80; Hogar de Valparaíso, 100; Hogar Bascuñán Guerrero, 500; Hogar de Concepción, 150).
18.-Fundación Niño Chileno. Escuelas
Hogares 13,88 1.955.247,84
1.548 menores; 140.868 m/d. (22 Escuelas Hogares, durante tres meses)
19.-Fundación Niño Chileno. Hogares .. 13,88 4.427.858,80 874 menores; 319.010 m/d. (9 Hogares).
20.-Casa Provincial del Buen Pastor, de
Santiago 13,88 1.519.860,00
300 menores; 109.500 m/d.
21.-Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo 13,88 1.018.306,20
201 menores; 73.365 m/d. en Hogares Familiares.
Nº INSTITUCION Costo Total Reajuste
m/d. Año 1971 1972 %
22.-Sociedad de Asistencia y Capacita
ción 13,88 962.578,00
190 menores; 69.350 m/d.
23.-Consejo de Defensa del Niño. Colo
cación Familiar 9,34 545.456,00
160 menores; 58.400 m/d.
24.-Instituto Chileno de Colonias y Cam
pamentos 13,50 591.300,00
120 menores; 43.800 m/d.
25.---Fundación Regazo 13,88 506.620,00
100 menores; 36.500 m/d.
26.-Obra San Pedro Armengol 13,88 374.898,80
74 menores; 27.010 m/d.
27.-Fundación Moisés Espinoza Urrea .. 6,75 172.462,50
70 menores; 25.550 m/d.
28.-Aldeas de Niños S.O.S 13,88 243.177,60
48 menores; 17.520 m/d
29.-Consejo de Defensa del Niño. Hogar
Jorge Jiles 13,88 202.648,00
40 menores; 14.600 m/d.
30.-Asila San Francisco de Regis .... 13,88 177.317,00
35 menores; 12.775 m/d.
31.-Hogar de Niñas Las Creches 13,50 147.825,00
30 menores; 10.950 m/d.
32.-Fundación Pedro Aguirre Cerda. Ho
gar Posada del Niño 10,80 118.260,00
30 menores; 10.950 m/d.
33.-Obra de Orientación y Protección a
la Joven, de Santiago 7,21 78.949,50
30 menores; 10.950 m/d.
34.-Casa de Caridad Don Orione .... 13,88 136.787,40
27 menores; 9.855 m/d.
35.-Refugio de Misericordia 12,38 112.967,50
25 menores; 9.125 m/d.
Nº INSTITUCION Costo Total Reajuste
m/d. Año 1971 1972 %
36.-Patronato Ruso Ortodoxo .. ... ... 13,50 98.550,00 ......
20 menores; 7.300 m/d.
37.-Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo 10,23 37.339,50
10 menores; 3.650 m/d.
38.-Obra Mi Refugio ... 13,50 19.710,00
4 menores; 1.460 m/d.
39.-Religiosas Adoratrices, de Talagante 6,75 39.420,00
16 menores; 5.840 m/d.
40.-Asociación Protectora de Menores,
de Rancagua 3,06 33.507,00
30 menores; 10.950 m/d.
41.-Casa del Buen Pastor, de Talca ... 8,10 88.695,00
30 menores; 10.950 m/d.
42.-Casa del Buen Pastor, de Chillán .. 8,10 88.695,00
30 menores; 10.950 m/d.
43.-Ciudad del Niño Ricardo Espinosa,
de Concepción 13,64 472.967,00
95 menores; 34.675 m/d.
44.-Instituto de Promoción Social de
Concepción. Aldeas Infantiles S.O.S. 13,50 295.650,00
60 menores; 21.900 m/d.
45.-Casa del Buen Pastor, de Concep
ción 8,10 177.390,00
60 menores; 21.900 m/d.
46.-Hogar Sor Vicenta, de Los Angeles 9,45 103.477,50
30 menores; 10.950 m/d.
47.-Sociedad Escuela Hogar Suizo La
Providencia, de Traiguén ... ... .. 13,50 1.084.050,00
220 menores; 80.300 m/d.
48.-Alianza Cristiana y Misionera de 4,50 164.250,00
Loncoche
100 menores; 36.500 m/d.
TOTAL 35.763.942,24
Santiago, 31 de diciembre de 1971.
Jorge Pardo Gutiérrez, Carlos Nassar Gattas,
Contador. Vicepresidente Ejecutivo.
0ANEXO 9
Acuerdo Nº 814
Vistos: El programa de transferencias, de carácter asistencial, presentado por el señor Vicepresidente Ejecutivo; lo informado por éste y por el Jefe del Departamento de Contabilidad, y las facultades que le otorga la Ley Nº 16.618,
La Honorable Junta Directiva acuerda:
1º.- Transfiérase para el año 1972, a las Instituciones que se señala, las sumas que a continuación se detalla:
Acción Directa:
Item 029.-Transferencias a Instituciones del Sector Privado.
Costo TOTAL
m/d. AÑO 1972
16,20 59.292,00
16,66 182.926,80
14,66 681.426,12
8,78 192.808,80
878 160.674,00
8,78 70.696,56
8,78 25.707,84
Nº INSTITUCIONES
1.- Sociedad de Defensa del Niño de Iquique
10 menores; 3.660 m/d.
2.- Casa del Buen Pastor de La Serena ..
30 menores; 10.980 m/d.
3.- Casa del Buen Pastor de Valparaíso, Ins
tituto Emilia Urriola
127 menores; 46.482 m/d.
4.- Refugio de Cristo de Valparaíso
60 menores; 21.960 m/d. 5.- Casa de la Providencia de Valparaíso . .
50 menores; 18.300 m/d. 6.- Hogar de Niños Arturo Prat de Valparaíso
22 menores; 8.052 m/d.
7.- Casa de Lourdes de Valparaíso
8 menores; 2.928 m/d.
8.- Obra de Orientación y Protección a la Jo
ven de Valparaíso 8,78 12.853,92
4 menores; 1.464 m/d. 9.- Sanatorio Marítimo San Juan de Dios de
8,78 51.415,68
8,78 48.202,20
8,78 44.988,72
8,78 35.348,28
Viña del Mar
16 menores; 5.856. 10.- Religiosas Adoratrices de Viña del Mar
15 menores; 5.490 m/d. 11.- Internado Teresa Cortés de Brown de
Viña del Mar
14 menores; 5.124 m/d. 12.- Fundación Codefin de Viña del Mar
11 menores; 4.026 m/d.
Nº INSTITUCIONES
13.- Religiosas Adoratrices de Limache .. 10 menores; 3.660 m/d.
14.- Escuela Hogar San Francisco de Asís deCuracaví .
35 menores; 12.810 m/d.
15.- Hogar San Luis de Gonzaga de Curacaví 18 menores; 6.588 m/d.
16.- Fumdación Mi Casa
2.020 menores; 759.320 m/d. (Arica 200; Santiago (5) 1.000; San Antonio 200; Te-muco 220; Valdivia 200; y Osorno 200).
17.- Fundación Niño y Patria
1.580 menores; 578.280 m/d. (Hogar de Emergencia Varones 700; Hogar de Emergencia Mujeres 50; Hogar de Tránsito Femenino 80; Hogar de Valparaíso 100; Hogar Bascuñán Guerrero 500; Hogar de Concepción 150).
18.- Fundación Niño Chileno. Escuelas Ho
gares
1.548 menores; 140.868 m/d. (22 Escuelas Hogares, durante tres meses).
19.- Fundación Niño Chileno. Hogares ..
874 menores; 319.884 m/d. (9 Hogares).
20.- Casa Provincial del Buen Pastor de San
tiago
300menores; 109.800 m/d.
21.- Fundación de Emergencia Hogar de
Cristo
201 menores; 73.566 m/d. en Hogares Familiares.
22.- Sociedad de Asistencia y Capacitación .. 190 menores; 69.540 m/d.
23.- Consejo de Defensa del Niño. Colocación
Familiar
160 menores; 58.560 m/d.
24.- Instituto Chileno de Colonias y Campa-
mentos
120 menores; 43.920 m/d.
25.- Fundación Regazo
100 menores; 36.600 m/.
26.- Obra San Pedro Armengol
74 menores; 27.084 m/d.
27.- Fundación Moisés Espinoza Urrea . . 70 menores; 25.620 m/d.
28.- Aldeas de Niños S.O.S
48 menores; 17.568 m/d.
COSTO TOTAL
m/d. AÑO 1972
8,78 32.134,80
14,62 187.282,20
16,20 106.725,60
16,66 12.317.071,20
16,66 9.634.144,80
16,66 2.346.860,88
16,66 5.329.267,44
16,66 1.829.268,00
16,66 1.225.609,56
16,66 1.158.536,40
11,68 683.980,80
16,20 711.504,00
16,66 609.756,00
16,66 451.219,44
8,78 224.943,60
16,66 292.682,88
Nº INSTITUCIONES COSTO TOTAL
m/d. AÑO 1972
29.- Consejo de Defensa del Niño, Hogar Jor
ge Jiles 16,66 243.902,40
40 menores; 14.640 m/d.
30.- Asilo San Francisco de Régis 16,66 213.414,60
35 menores; 12.810 m/d.
31.- Hogar de Niñas Las Creches 16,20 177.876,00
30 menores; 10.980 m/d.
32.- Fundación Pedro Aguirre Cerda, Hogar
Pasada del Niño 13,50 148.230,00
30 menores; 10.980 m/d.
33.- Obra de Orientación y Protección a la Jo
ven de Santiago 9,37 102.882,60
30 menores; 10.980 m/d.
34.- Casa de Caridad Don Orione 16,66 164.634,12
27 menores; 9.882 m/d.
35.- Refugio de Misericordia 14,86 135.969,00
25 menores; 9.150 m/d.
36.- Patronato Ruso Ortodoxo 16,20 118.584,00
20 menores; 7.320 m/d.
37.- Fundación de Beneficencia Hogar de Cris
to. Colocación Familiar 12,79 46.811,40
10 menores; 3.660 m/d.
38.- Obra Mi Refugio 16,20 23.716,80
4 menores; 1.464 m/d.
39.- Religiosas Adoratrices de Talagante . .. 8,78 51.415,68
16 menores; 5.856 m/d.
40.- Asociación Protectora de Menores de Ran-
cagua 4,28 46.994,40
30 menores; 10.980 m/d.
Al.-Casa del Buen Pastor de Talca 10,13 111.227,40
30 menores; 10.980 m/d.
42.- Casa del Buen Pastor de Chillán 10,13 111.227,40
30 menores; 10.980 m/d.
43.- Ciudad del Niño Ricardo Espinoza de
Concepción 16,37 569.194,90
95 menores; 34.770 m/d.
44.- Instituto de Promoción Social de Concep
ción. Aldeas Infantiles S.O.S 16,20 355.752,00
60 menores; 21.960 m/d.
45.- Casa del Buen Pastor de Concepción . . 10,13 222.454,80
60 menores; 21.960 m/d.
46.- Hogar Sor Vicenta de los Angeles .... 11,81 129.673,80
30 menores; 10.980 m/d.
47.- Sociedad Escuela Hogar Suizo La Provi
dencia de Traiguén . 16,20 1.304424,00
220 menores; 80.520 m/d.
Nº INSTITUCIONES COSTO TOTAL
m/d. AÑO 1972
48.- Alianza Cristiana y Misionera de Lonco-
che. Hogar Infantil de Loncoche 6,30 230.580,00
100 menores; 36.600 m/d.
ANEXO 10
Extractado del programa asistencial relacionado con obras nuevas proyectadas para el año 1972.
Antofagasta:
240 plazas para menores, Eº 9.726.800,00.
PROGRAMA ASISTENCIAL PLAZAS CANTIDAD
Noviciado Espíritu Santo 80 3.500.000,00
Monjas Oblatas 60 1.500.000,00
Hermanas de la Providencia 100 4.226.800,00
Juzgado de Menores 500.000,00
La Serena:
100 plazas para menores. Eº 3.500.000,00.
Centro de Observación 50 1.500.000,00Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación . 50 2.000.000,00
Coquimbo:
100 plazas para menores. Eº 500.000,00.
- Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
Valparaíso:
620 plaza para menores. E<? 8.150.000,00.
Quinta Kenrick 100 3.400.000,00
Villa de Menores (10 casas para 12 menores c|u.) 120 2.750.000,00
Dos Centros de Prevención Tipo A.
(Edad Escolar) 200 1.000.000,00
- Dos Centros de Prevención Tipo B.
(Adolescentes) 200 1.000.000,00
Limache:
Eº 1.700.000,00.
PROGRAMA ASISTENCIA!, PLAZAS CANTIDAD
- Hogar de Niñas Gabriela Mistral de
Limache. Construcción de Emergencia . 600.000,00
- Hogar de Niñas Gabriela Mistral de Li
mache. Primera Etapa de Reconstruc
ción 1.100.000,00
Santiago:
1.430 plazas para menores. Eº 53.595.742,32.
Propiedad Manuel Montt 100 2.300.000,00
Propiedad Alessandri Valdés 60 2.550.000,00
Propiedad Pudahuel. Total Eº 7.700,00;
1ª Cuota 120 3.080.000,00
Terreno Las Araucarias de Santa Inés . 400.000,00
Propiedad de Puente Alto 50 1.000.000,00
Ampliación del Programa de Aprendizaje Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María en Politécnico
de Menores de San Bernardo 421.647,32
- Tres Centros de Prevención Tipo A.
(Edad Escolar) 300 1.500.000,00
- Tres Centros de Prevención Tipo B.
(Adolescentes) 300 1.500.000,00
- Ayuda económica intrafamiliar para 250
casos a contar del lº de marzo de 1972,
lo que representa un total de 76.500 me
nores-día, a razón de Eº 8,00 diarios por
menor 250 612.000,00
Bodega General 1.000.000,00
Construcciones, ampliaciones y remodelaciones de inmuebles adquiridos por el Consejo Nacional de Menores y los por
adquirir . 10.000.000,00
- Equipamiento de los establecimientos por
adquirir con bienes muebles fungibles,
para 1.600 plazas, a razón de Eº 3.457,61
c/u 5.532.176,00
- Equipamiento de los establecimientos
por adquirir con bienes muebles dura
bles, para 1.600 plazas, a razón de Eº
3.943,59 c/u 6.309.744,00
- Programa Docente. Formación de Per-
PROGRAMA ASISTEN CIAL PLAZAS CANTIDAD
sonal y Educación Familiar 1.200.000,00
Investigaciones 200.000,00
Consejo de Defensa del Niño. Varias
Construcciones 2.776.000,00
- Para la mantención institucional de 250
plazas menores por crear en Institucio
nes del Sector Privado, a contar del 1º
de mayo de 1972, lo que representa un
total de 61.250 menores-día, a razón de
Eº 16,66 diarios por menor, como má
ximo 250 1.020.245,00
- Equipamiento de 250 plazas en Institu
ciones del Sector Privado, con bienes
muebles fungibles, a razón de Eº 1.383,00
cada una 345.750,00
- Equipamiento de 250 plazas en Institu
ciones del Sector Privado, con bienes
muebles durables, a Eº 1.577,00 cada
una 394.250,00
- Para la mantención institucional de
2.500 plazas de menores creadas por el -
Consejo Nacional de Menores, a contar
del 1? de abril de 1972, lo que represen
ta un total de 687.500 menores-día, a ra
zón de Eº 16.66 diarios por menor . .. 11.453.750,00
Lota:
100 plazas para menores. Eº 500.000,00.
- Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
Coronel:
100 plazas para menores. Eº 500.000,00.
- Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
Concepción:
456 plazas para menores. Eº 7.200.000,00.
- Centro de Observación 60 1.500.000,00
PROGRAMA ASISTENCIAL PLAZAS CANTIDAD
Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación 100 2.500.000,00
Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
Centro de Prevención Tipo B. (Adolescentes) 100 500.000,00
Villa de menores (8 casas con 12 menores c/u.) 96 2.200.000,00
Talca:
90 plazas para menores. Eº 1.400.000,00.
800.000,00 600.000,00
- Centro de Observación 40
- Centro de Emergencia 50Talcahuano:
200 plazas para menores. Eº 1.000.000,00.
- Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
- Centro de Prevención Tipo B. (Adoles
centes) 100 500.000,00
Valdivia:
100 plazas para menores. Eº 3.000.000,00.
Centro de Observación 40 1.000.000,00Centro Regional de Tratamiento y Rehabilitación 60 , 2.000.000,00
Puerto Montt:
336 plaza para menores. Eº 4.200.000,00.
Centro de Observación 40 1.000.000,00
Villa de Menores. (8 casas para 12 menores c/u.) 96 2.200.000,00
Centro de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 100 500.000,00
- Centro de Prevención Tipo B. (Adoles
centes) 100 500.000,00
Punta Arenas:
40 plazas para menores. Eº 1.500.000,00.
PROGRAMA ASISTENCIAL PLAZAS CANTIDAD
- Centro Regional de Tratamiento y Re
habilitación 40 1.500.000,00
TOTAL 3.912 96.472.542,32
NOTA
Total de plazas para menores creadas en el presente programa 3.912 Más los establecimientos adquiridos a fines del año 1971, cuyas
plazas creadas comenzarán a funcionar el presente año . . 738
Fundo Los Maitenes de la Provincia de Talca 114
Monjes Oblatos. Avda. Departamental Nº 130 de Santiago 116Granja Santa Inés de Calera de Tango 168
Propiedad Pedro de Valdivia Nº 4070 de Santiago ... ... 100
Propiedad Prat s|n. de La Florida 80
Propiedad Lo Lillo de La Cisterna 160
Total plazas para menores 4.650
Santiago, enero de 1972.
Jorge Pardo Gutiérrez Carlos Nassar Gaitas
Contador Vicepresidente Ejecutivo
Programa Asistencial. Actividad de acción directa
Item 029.- Transferencias a instituciones del sector privado
RUBRO COSTO TOTAL
1.-Ayuda Económica Intrafamiliar 8,00 612.000,00
-Ayuda económica intrafamiliar para 250 casos a contar del 1º de marzo de 1972, lo que representa un total de 76.500 menores-día, a razón de Eº 8,00 diarios por menor.
2.-Mantención Institucional 16,66 1.020.425,00
-Mantención Institucional de 250 plazas para menores por crear en Instituciones del Sector Privado a contar del 1º de mayo de 1972, lo que representa un total de 61.500 menores-día, a razón de Eº 16,66 por menor.
RUBRO COSTO TOTAL
3.-Mantención Institucional . . 16,66 11.453.750,00
-Mantención Institucional de 2.500 plazas de menores creadas por el Consejo Nacional de Menores, a contar del 1º de abril de 1972, lo que representa un total de 687.500 menores-día, a razón de Eº 16,66 diarios por menor.
TOTAL 13.086.175,00
Jorge Pardo Gutiérrez Carlos Nassar Gattas
Contador Vicepresidente Ejecutivo
Programa Asistencial. Actividad de Acción Indirecta
Presupuesto Corriente
Item 029.- Transferencias a Instituciones del Sector Privado
RUBROS CANTIDAD
1.-Unversidad Técnica Federico Santa María 421.647,32
-Ampliación del Programa de Aprendizaje Industrial de la Universidad Técnica Santa María en el Politécnico de Menores de San Bernardo.
1.-Adaptaciones y Reparaciones de Inmuebles 3.000.000,00
-Adaptaciones y reparaciones de los inmuebles adquiridos por el Consejo Nacional de Menores y los por adquirir.
8.-Equipamiento de Establecimientos 5.532.176,00
-Para la adquisición de bienes muebles fungibles destinados al equipamiento de los establecimientos que el Consejo Nacional de Menores tiene programado adquirir, para crear 1.600 plazas, a razón de Eº 3.457,61 c/u.
4.--Programa Docente
1.200.000,00
RUBROS CANTIDAD
-Para la formación de personal y educación familiar.
5.-Investigaciones 200.000,00
-Para efectuar estudios relacionados con la problemática que compete al Consejo Nacional de Menores.
6.-Equipamiento de Establecimientos 345.750,00
-Equipamiento de 250 plazas en Instituciones del Sector Privado, con bienes muebles fungibles, a razón de Eº 1.383,00 cada una.
TOTAL 10.699.573,32
Santiago, enero de 1972.
Jorge Pardo Gutiérrez Carlos Nassar Gattas
Contador Vicepresidente Ejecutivo
Programa Asistencial. Actividad de Acción Indirecta
Presupuesto de Capital
Item 053.- Terrenos y Edificios
INMUEBLES PLAZAS CANTIDAD
Antofagasta:
1.-Noviciado Espíritu Santo .. 80 3.500.000,00
2.-Monjas Oblatas 60 1.500.000,00
3.-Hermanas de la Providencia 100 4.226.800,00
La Serena:
4.-Centro de Observación 50 1.500.000,00
5.-Centro Regional de Tratamiento y Rehabili
tación 50 2.000.000,00
Valparaíso:
6.-Quinta Kenrick
100 3.400.000,00
INMUEBLES PLAZAS CANTIDAD
Santiago:
7.-Propiedad Manuel Montt 100 2.300.000,00
8-Propiedad Alessandri Valdés 60 2.550.000,00
9.-Propiedad Pudahuel. Total Eº 7.700,00; 1ª
cuota 120 3.080,000,00
10.-Terreno Las Araucarias de Santa Inés ... 400.000,00
11.-Propiedad de Puente Alto 50 1.000.000,00
12.-Bodega General 1.000.000,00
Talca:
13.-Centro de Observación 40 800.000,00
14.-Centro de Emergencia 50 600.000,00
Concepción:
15.-Centro de Observación 60 1.500.000,00
16.-Centro Regional de Tratamiento y Rehabi
litación 100 2.500.000,00
Valdivia:
17._Centro de Observación 40 1.000.000,00
18.-Centro Regional de Tratamiento y Rehabi
litación 60 2.000.000,00
Puerto Montt:
19.-Centro de Observación 40 1.000.000,00
Punta Arenas:
20.-Centro Regional de Tratamiento y Rehabi
litación 40 1.500.000,00
TOTALES 1.200 37.356.800,00
Santiago, enero de 1972.
Jorge Pardo Gutiérrez Carlos Nassar Gattas
Contador Vicepresidente Ejecutivo
Programa Asistencial. Actividad de Acción Indirecta
Presupuesto de Capital
Item 082.- Transferencias de Capital al Sector Privado
RUBROS PLAZAS CANTIDAD
Antofagasta: ..
1.-Juzgados de Menores 500.000,00
Coquimbo:
2.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
Valparaíso:
3.-Villa de Menores (10 casas para 12 meno
res c/u.) 120 2.750.000,00
4.-Dos Centros de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 200 1.000.000,00
5.-Dos Centros de Prevención Tipo B. (Adoles
centes) 200 1.000.000,00
Santiago:
6.-Tres Centros de Prevención Tipo A. (Edad
Escolar) 300 1,500.000,00
7.-Tres Centros de Prevención Tipo B. (Adoles
centes) 300 1,500.000,00
8.-Para construcciones, ampliaciones y remo
delaciones de inmuebles adquiridos por el
Consejo Nacional de Menores y los por ad
quirir 7.000.000,00
9.-Equipamiento con bienes muebles durables de los establecimientos por adquirir por el Consejo Nacional de Menores, para 1.600
plazas a razón de Eº 3.943,59 cada una ... 6.309.744,00
10.-Consejo de Defensa del Niño. Varias Cons
trucciones 2.776.000,00
11.-Equipamiento con bienes muebles dura
bles, 250 plazas por crearse en Instituciones
del Sector Privado, a razón de 1.577,00 cada
una 394.250,00
RUBROS PLAZAS CANTIDAD
Lota:
12.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
Coronel:
13.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
Concepción:
14.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
15.-Centro de Prevención Tipo B. (Adolescen
tes) 100 500.000,00
16.-Villa de Menores (8 casas con 12 meno
res c/u.) 96 2.200.000,00
Talcahuano :
17.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
18.-Centro de Prevención Tipo B. (Adolescen
tes) 100 500.000,00
Puerto Montt:
19.-Villa de Menores. (8 casas para 12 meno
res c/u.) 96 2.200.000,00
20.-Centro de Prevención Tipo A. (Edad Es
colar) 100 500.000,00
21.-Centro de Prevención Tipo B. (Adolescen
tes) 100 500.000,00
TOTAL 2.212 33.629.994,00
Santiago, enero de 1972.
Jorge Pardo Gutiérrez Carlos Nassar Gattas
Contador Vicepresidente Ejecutivo
ANEXO 11
Servicio Nacional de Salud Santiago.
Santiago, 10 de mayo de 1972.
Al señor
Presidente de la Honorable Comisión de Gobierno del Senado
Honorable Senador señor Alfredo Lorca
Presente.
Señor Presidente:
En atención a la petición que por Secretaría se me formulara ayer -en la sesión celebrada por la Honorable Comisión de Gobierno de su digna presidencia, en el estudio del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social,- y en relación a informaciones que proporcionara sobre algunos aspectos del problema de la irregularidad de menores, cumplo con remitir como elementos ilustrativos los siguientes documentos:
1) Proposiciones para una política nacional de Protección y Rehabilitación de Menores, en relación con las obligaciones correspondientes del Servicio Nacional de Salud.
Estas proposiciones, elaboradas por una comisión técnica designada por el Director General de Salud, fueron aprobadas por el Honorable Consejo del Servicio en enero del presente año.
2) Observaciones y proposiciones en torno al documento titulado
- Comisión Triministerial de concordancia en problemas de protección de menores, - de fecha 11 de enero de 1972.
Este documento, en sus observaciones de fondo y en sus proposiciones, contiene el criterio sostenido por el Ministerio de Salud en el seno de la Comisión Interministerial designada en diciembre de 1971 por el Supremo Gobierno, para definición de una política de menores. Participaron en dicha Comisión Técnica intersectorial, representantes de los Ministerios de Salud, Educación y Justicia.
La documentación referida se remite con autorización de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a Ud.- Héctor Urbina V., Coordinador Servicios de Menores, V Zona de Salud.
Incluye documentos mencionados.
Servicio Nacional de SaludSubdepartamento de Fomento de la Salud
Comisión Normativa del Menor en Situación Irregular
Proposiciones para una política nacional de protección y rehabilitación de menores, en relación con las obligaciones correspondientes del Servicio Nacional de Salud.
La Comisión designada por Resolución Nº 06148 de octubre de 1971 de la Dirección General del Servicio, a fin de estudiar y proponer una política de protección de menores en situación irregular en el Servicio Nacional de Salud con proyecciones al plano nacional, cumple con elevar a conocimiento del señor Director General el presente informe referido a la materia del rubro, de neurálgica importancia y urgencia en este instante.
Para sustentar este informe sobre bases suficientemente actualizadas, esta Comisión Normativa del menor en situación irregular ha considerado especialmente el estudio que sobre el particular se hace en la Comisión Interministerial designada recientemente por el Supremo Gobierno, y constituida por técnicos de Justicia, Educación y Salud.
La Comisión Interministerial referida ha considerado que su acción debe proyectarse a los siguientes objetivos:
1.- Coordinar los servicios que atienden menores en situación irregular.
2.- Organizar una acción que encierre toda la atención de estos menores.
3.- Evitar la invasión de áreas específicas, entre los servicios comprometidos en la acción común.
4.- Determinar la participación general y sectorial de cada uno de los Ministerios correspondientes, en la atención de los menores.
La Comisión ha considerado que no obstante la existencia de un organismo coordinador, como es el Consejo Nacional de Menores, diversas circunstancias no han permitido esta coordinación, existiendo distintos servicios fiscales, privados y autónomos que atienden en forma inconexa menores en situación irregular e irregulares. Esta falta de coordinación entraba la acción así desplegada, observándose los siguientes hechos:
Invasión de campos y áreas específicas, en lo funcionario y en lo profesional, en los servicios atingentes.
Las doctrinas planteadas no tienen una génesis democrática asentada en el concierto técnico de comisiones interministeriales o interservicios.
La atención de las instituciones de protección de menores hasta el momento, está dirigida por la fuerza de las circunstancias derivadas de la capacidad del sistema hacia lo enmendativo y remediativo, sin encarar el aspectos fundamental que es el preventivo.
No se han determinado las áreas de acción de los diferentes servicios, y los procesos de atención diversificada no están considerados en forma técnica efectiva y específica.
La Comisión ha estimado que al margen de menores en situación irregular no atendidos diferenciadamente requiere planes, a corto y largo plazo; que es preciso efectuar un diagnóstico de la coordinación existente entre los servicios que enfrentan el problema; que es conveniente revisar los diversos principios doctrinarios de la atención de menores, detectando la base de consulta y de coparticipación democrática con que pueden haberse elaborado; que procede analizar la orientación que se da a las instituciones existentes y revisar aspectos legales, programáticos, etc., para precisar las áreas de acción de los diversos servicios que atienden menores; que es indispensable evaluar la aplicación del principio de estatización del Programa del Gobierno en las instituciones de menores, y el criterio de coparticipación en que deberían fundamentarse los programas de atención de niños en situación irregular.
En atención a estas consideraciones esta Comisión Normativa del S.N.S. ha estimado oportuno tener presente que ya el D.F.L. Nº 20/1412 de 1942 se inspiró en inquietudes básicamente similares, concentrando la responsabilidad rectora en la coordinación, supervigilancia, fiscalización y formulación de planes y programas en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia (Protinfa) y posteriormente en el S. N. S. La carencia de medios imperativos para exigir el cumplimiento de las acciones proyectadas en las instituciones así coordinadas, como la enorme complejidad del sistema asistencial de menores, unida a una notoria insuficiencia de recursos, conspiraron contra el buen éxito de la estructura coordinadora así planteada. Ello dinamizó la creación de la Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores por Decreto Nº 6.673 de 11 de diciembre de 1960,, iniciativa que también fracasó por tener origen el organismo así formado en un acto reglamentario que no le concedía por tanto atribuciones suficientes.
Estos sucesivos intentos, y la necesidad de revestir de atribuciones legales bastantes y de recursos más adecuados a un organismo de coordinación superior, llevaron a la creación del actual Consejo Nacional de Menores, por la Ley 16.520 de 1966 y regido actualmente por la Ley de Menores Nº 16.618.
Este Servicio no ha dado sin embargo exacto cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone, postergando o malogrando los verdaderos frutos y rendimientos que es posible esperar del cabal cumplimiento del mandato legal. La causa fundamental reside a juicio de esta Comisión no en la estructura misma así formada, sino en la errada conducción que el organismo ha tenido desde su aún reciente creación. Esta Comisión cree que una mayor operatividad en la aplicación de los preceptos legales, y algunas modificaciones a la ley en referencia, pueden ofrecer en el momento actual una adecuada concepción de estos servicios.
Por otra parte es conveniente considerar que se ha reconocido la necesidad de que se desplacen las bases nacionales de la política correspondiente hacia el apoyo y consolidación de la familia como unidad social básica cuyo bienestar debe constituir una preocupación prevalente y que los problemas del menor y su familia deben ser enfocados como un todo estrechamente interrelacionado. A ello obedece el intento encarnado en el actual proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social en el que surge un nuevo esfuerzo coordinador frente a la problemática de menores al crearse en esta repartición un Departamento de Menores con facultades normativas y al transformarse al CONAME en un organismo ejecutivo -cuya filosofía es la condensación de la acción protectora y rehabilitadora de menores en un Servicio de carácter nacional,- relacionado con el Gobierno por el conducto del Ministerio de la Familia. Ello motiva el reemplazo, -en el Art. 44 del proyecto de ley,- del Título I de la Ley 16.618 por nuevas disposiciones; la creación del Departamento de Menores en los Arts. 13 y 16 y el traspaso en el Art. 7º transitorio de dos establecimientos de la Dirección General de Prisiones y de los once establecimientos del Servicio Nacional de Salud al Consejo Nacional de Menores.
Cree esta Comisión de estudio que la organización que así pretende formarse merece un prudente y cauteloso examen, ya que si bien aparece a la primera consideración como favorable la idea de legislar en pro de una concentración de las actividades técnicas y administrativas en la atención de los menores, es también de evidente conveniencia ponderar la existencia de acciones definidas y altamente especializadas en el servicio del problema. Parece también conveniente que la relación o dependencia de estos servicios del Poder Ejecutivo sea estudiada con absoluta responsabilidad y objetividad técnica, a fin de procurar así una solución integral y definitiva a este agudo problema social, evitando la frustración de un intento más en su coordinación y accionar.
La existencia de dos organismos en el futuro Ministerio de la Familia para enfrentar el problema, debiendo aún no obstante persistir la labor especializada que corresponde a los Ministerios de Educación, de Salud y de Justicia, además de las que competen a Trabajo e Interior; el virtual despojo de sus recursos de que sería objeto el Servicio Nacional de Salud pese a señalársele en el mismo proyecto obligaciones actuales; la rias para cuyo cumplimiento carecería de sus instrumentos actuales; la realidad que ofrece la faz actual del problema, en que un sistema insuficiente, mal articulado y mutilado ha dejado a crecidos contingentes de menores sin atención alguna, lo que no parece mejorarse en las modificaciones estructurales que propicia el proyecto; la existencia de elevados y significativos porcentajes de alteraciones y trastornos en los menores irregulares sociales, que exigen la acción preponderante de técnicas médico-psiquiátricas y psico-educativas, de acuerdo con informaciones estadísticas conocidas como marcos de referencia; la evidente conveniencia de evitar la creación de servicios que aparecerían repetidos o paralelos, y sobre todo la necesidad de enfrentar el fortalecimiento de la familia chilena en su amplio radio de incidencia, mediante el aprovechamiento de servicios ya existentes y ramificados en todo el país, cuya específica acción especializada apunta hacia necesidades del grupo familiar, inducen a meditar sobre cuan imprescindible es no contribuir en forma precipitada a desarticular la correcta organización de la administración pública y a desubicar la racional y técnica atención del problema.
Intento de diagnóstico de la situación actual:
Vistas las anteriores consideraciones, cabe advertir que el ya invocado D.F.L. Nº 20/1412 de 1942 es el único documento legal sobre esta materia en que existe una expresión clara y directa de principios, que han permitido hasta hoy - no obstante las modificaciones introducidas por las leyes 16.520 y 16.618, - orientar la acción que ante los menores en situación irregular se está desplegando.
Este D.F.L. que integra el basamento jurídico del Servicio Nacional de Salud fundamentó sus disposiciones en las siguientes consideraciones:
a) El Nº 14 del Art. 10 de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la República un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.
b) Existen diversas reparticiones fiscales o instituciones semifisca-les dependientes de diferentes Ministerios que tienen por función atender a la madre, al niño y al adolescente, sin que ellas se hayan regido hasta ahora por un programa de acción común, lo cual ha dispersado los esfuerzos en desmedro del rendimiento que debió esperarse de tanta iniciativa.
c) La protección de la maternidad, de la infancia y de la adolescencia es considerada por el Gobierno como una de las funciones que merece la atención preferente del Estado
d) La protección en referencia es un problema de complejas y vastas proporciones, que tiene numerosos aspectos, entre los cuales se consideran primordiales el económico, el educativo, el médico-social y el jurídico, y sólo una directiva unitaria y un programa general y común en cuyo desarrollo participen en forma adecuada y armónica las diferentes técnicas, permite encarar integral y científicamente este problema.
e) El Estado aprecia la cooperación de la iniciativa particular en estas materias, a las que ha estimulado con subvenciones progresivamente crecientes durante muchos años; reconoce que ella ha tenido participación de importancia en la protección materno-infantil; pero estima que esta ayuda privada debe orientarse hacia finalidades técnicas precisas, de acuerdo con el plan general que ha de ser señalado por el Gobierno.
f) Dadas las características y condiciones que presta en Chile el problema materno-infantil, corresponde al Ministerio de Asistencia Social organizar integralmente, la protección de la maternidad, de la infancia y de la adolescencia, entendiéndose que en esta función deben colaborar los diferentes ministerios y servicios públicos que tengan ingerencia en el problema, y
g) El Ministerio de Educación Pública que tiene a su cargo la función educativa, dentro de la unidad gubernamental administrativa deberá colaborar en el programa general que informará la asistencia total de la infancia.
Creemos que a pesar del tiempo transcurrido; de las modificaciones legales y estructurales operadas, y de los cambios observados en nuestra realidad social, estas consideraciones en torno al problema del menor en situación irregular se mantienen en esencia plenamente vigentes. Es muy escaso el progreso observado en la satisfacción de la concepción que entonces se tuvo.
En un rápido y sucinto recuento, podríamos anotar:
1º.- La creación de la Protinfa y posteriormente del S.N.S. al cual se incorporó dicho Servicio con sus funciones, así como las modificaciones operadas en la primitiva Ley de Menores a través de las Leyes 14.907, 16.520 y 16.618, no rindieron frutos que -en cuanto toca al menor en situación irregular- significaron un progresó sobre lo que hasta esa fecha había logrado la ex Dirección General de Protección de Menores, del Ministerio de Justicia.
2º.- Se ha mantenido hasta hoy la dispersión de los esfuerzos como consecuencia de la dispersión administrativa, y como resultado de ello también se ha mantenido o tal vez acentuado un precario rendimiento desacorde con tanta iniciativa adoptada.
3º.- Tampoco se ha logrado establecer un programa de acción común, que logre conciliar la meta de los diversos esfuerzos que se despliegan. Por el contrario, hoy más que ayer se advierte la falta de una línea programática a la cual se ciñan, con adecuadas obligatoriedades y responsabilidades, las diversas instituciones que sirven el problema.
4º.- La acción de los distintos Gobiernos frente al problema, conceden sólo un valor lírico a la declaración que señala a la protección a la maternidad, infancia y adolescencia, como una de las funciones que merece la atención preferente del Estado. La verdad es que se ha observado hasta hoy una actitud indiferente, negligente y bamboleante de los Gobiernos ante los requerimientos de este problema. Prueba de ello es que hasta la fecha, ni siquiera ha logrado perfilarse jamás una política clara y operante de protección y rehabilitación de menores.
5º.- La armonía de las diversas técnicas para encarar la complejidad del problema con criterio y acción integral y científica, también ha fracasado. Por el contrario, las pugnas por la primacía en diversos niveles y estratos han protagonizado permanentemente ingratos y nocivos episodios que sólo se han traducido en sensibles retrocesos; se han entronizado hábitos y criterios autocráticos, autoritarios e individualistas poco permeables en la acción de algunos organismos; y en lo que toca a entidades de Salud que han tenido a su cargo los Servicios de la ex Protección de Menores han impreso a su visión del problema una perspectiva exclusiva y excluyentemente médica desconsiderando relevantes aspectos relativos a la asistencia social, pedagógica y propiamente rehabilitadora.
En cuanto a una directiva unitaria ésta no se advirtió en los regímenes de Protinfa y Servicio Nacional de Salud cuando fueron Servicios rectores y depositarios de la Ley, y no se advierte tampoco en el actual CONAME. Se han apreciado siempre fallas sensibles en la coordinación, que prácticamente ha estado y continúa inexistente.
6º.- La cooperación de la iniciativa privada no ha sido debidamente aprovechada. Desde luego, no ha logrado orientarse hacia finalidades técnicas precisas, ya que la entidad rectora gubernamental, PROTINFA, Servicio Nacional de Salud o CONAME sucesivamente,- no han podido hasta hoy señalar el plan general del Gobierno.
Las instituciones particulares han gozado de subvenciones fiscales algunas bastante cuantiosas, sin que existiera respecto de ellas ni control, ni conexión, ni orientación alguna. Menos aún se las ha subordinado nunca a un programa nacional que ya hemos dicho ha estado inexistente, y no han tenido prácticamente obligatoriedad alguna.
Las condiciones impuestas por la ley actual a las instituciones colaboradoras de CONAME han sido burladas, y nunca como en la vigencia de esta ley, se ha constatado una mayor independencia y una mayor negación de cooperación auténtica de parte de estas instituciones, a pesar de que nunca tuvieron también un mayor auxilio de recursos.
Un rápido diagnóstico de la situación actual permitiría señalar las siguientes realidades:
A) Un déficit evidente de la capacidad asistencial, para absorber el problema en toda su magnitud.
B) Desconocimiento de las exactas dimensiones del problema y de las proporciones de sus diversas manifestaciones.
C) Carencia de una serie de recursos instrumentales e institucionales para procurar atención diversificada a los distintos menores afectados por diferentes formas de irregularidad.
D) Falta de coordinación técnica y administrativa entre los recursos existentes en este orden y ausencia de una auténtica colaboración al problema.
E) Inexistencia de un adecuado control de las instituciones privadas, y falta de fuerza en las obligaciones que deben imponerse a las que son colaboradores de CONAME.
F) Dispersión y falta de integración en el criterio y en la acción de las instituciones que actualmente trabajan en torno al problema tanto en el área estatal como en la particular, como consecuencia de la falta de un programa común que organice y distribuya las acciones y las responsabilidades, en el contexto de una apreciación superior del problema por parte del Gobierno (CONAME).
G) Indefinición de un criterio nacional ante las prioridades de los requerimientos preventivos y curativos, y falta de calificación de las debidas jerarquizaciones, considerando la verdadera realidad actual y las perspectivas que puedan proyectarse a través de la acción de un Gobierno Popular.
H) Déficit cuantitativo y cualitativo del personal que debe atender al problema; ausencia de profesionales suficientes en los estratos médico-psiquiátricos, de asistencia social, de pedagogía asistencial y en el orden judicial, como igualmente total ausencia de personal especializado, científicamente formado, capacitado y entrenado, para absorber las tareas específicas de la rehabilitación, de la reeducación y de la readaptación, tanto como de la libertad vigilada y de la tutela educativa.
I) Insuficiencia de recursos económicos y financieros, y distribución e inversión deficiente de los que actualmente existen.
J) Legislación aún inadecuada y carente de evolución ante los cambios que se han ido produciendo en la realidad nacional.
K) Organización anacrónica del aparato judicial de menores, y ausencia de una doctrina clara en la judicatura.
L) Insuficiencia de los Tribunales de Menores.
M) Falta de un criterio descentralizado, regionalista y autosuficiente, y a la vez que debidamente integrado institucionalmente, para la acción que debe desplegarse a lo largo del país.
N) Desentendimiento de la acción protectora y readaptacional respecto de los menores imputados de delito, en el hecho totalmente marginados de dicha acción (Menores declarados con discernimiento que cumplan penas en establecimientos carcelarios).
Ñ) Inexistencia de una labor permanente de difusión, información, educación y motivación en torno al problema, a escala nacional frente a la comunidad, - toda una estrategia de pedagogía social -, a fin de sensibilizar, responsabilizar e incorporar a la ciudadanía a la solución del problema, tanto a través de la actuación en el propio núcleo familiar y social, como en la acción organizada de nuevas contingencias que se incorporen masivamente a la colaboración que se necesita. (Por Ej.: CUT, Centros de Padres y Apoderados; Organizaciones de la Juventud; Centros de Madres, Juntas de Vecinos, etc.)
Sugerencias de filosofía, doctrina, política y estructura.
Como consecuencia del análisis de los antecedentes que se han expuesto en las páginas precedentes, la Comisión ha estimado necesario dar forma a algunas sugerencias que tocan aspectos generales y fundamentales en materia de doctrina, política y organización técnico-administrativa en relación con el problema en estudio.
Se ha reconocido que la solución básicamente eficaz de este problema está vinculado a la superación de las deficiencias de orden socioeconómico-educacional que entraban nuestro desarrollo, y al esfuerzo por brindar y asegurar a todo niño la protección natural o normal que la colectividad y la familia le deben.
Tal es la gran tarea de la comunidad nacional y de la gestión de su Gobierno. Sin embargo, como pese a toda consideración o apreciación al respecto tal tarea aparece de muy mediatos resultados, ante las urgentes y postergadas necesidades de las actuales generaciones infantiles y juveniles y ante su dramático impacto, es imprescindible, - paralelamente a esta gran labor de la comunidad nacional -, emprender una operación técnico-especializada que permita brindar a los menores la protección y asistencia que actualmente está faltando en su forma natural.
Esta labor es la que corresponde al CONAME y a las diversas instituciones comprometidas en la protección infanto-juvenil. Para ello, estimamos que debe organizarse una estructura técnico-administrativa suficientemente racional y vigorosa; perfilarse una doctrina de contornos claros y precisos, y dinamizarse una política ágil y eficaz.
Cabe no olvidar que este complejo conceptual y activo se proyecta sobre el niño, cuya característica fundamental es la maduración. En efecto, el niño es un ser evolutivo e inmerso en un contexto bio-psico-social, de tal modo que su desarrollo es producto de la relación dialéctica de niño y ambiente, cuya dirección armónica, - en cuanto se refiere a la evolución -, dependerá de que los factores propios del niño y del ambiente permitan un adecuado ajuste al medio. Por tanto, cualquiera perturbación de éstos produce perturbación en el desarrollo del niño, que como es un ser integral, a quien debe considerarse como un todo, el desajuste consecuencial será bio-psico-social.
De este modo, la irregularidad, -que corresponde al desajuste del desarrollo bio-psico-social-, siempre tendrá que ser mixta. Así concebida, la irregularidad es esencialmente problema de salud - de salud mental, - especialmente en el aspecto bio-psíquico. Pero de todos modos, en cuanto al desajuste social del niño cabe señalar que cualquiera perturbación de tipo social significa perturbación en la estructura de su personalidad.
Por tanto, es al sector Salud, junto a Educación, a quienes corresponde la mayor responsabilidad en las acciones de prevención y reparación del desajuste psico-social, perspectiva que se adquiere desde un punto de vista antropológico-dialéctico. Este punto de vista condiciona una doctrina más universal frente al problema, que involucra por tanto la conciliación y la mancomunación de las ciencias y técnicas que enfrentan al hombre, en una estrecha y ensamblada acción dirigida a cautelar su normal desarrollo o corregir sus anomalías.
Se ha reconocido la necesidad de que se desplacen las bases operacionales de la política de atención de menores hacia el apoyo y consolidación de la familia como unidad social básica cuyo bienestar debe constituir una preocupación prevalente, y que los problemas del menor y su familia deben ser enfocados como un todo estrechamente interrelacionado.
Un amplio punto de vista de salud pública permite considerar al menor en situación irregular con una actitud y un enfoque protectivos en la perspectiva de la atención general del niño desde su concepción hasta la adolescencia, y en relación a su familia y a su comunidad, que constituyen los objetivos hacia los cuales se desplazan las acciones de salud general. Esto significa reconocer - como ya lo hemos dicho -, que muchos de estos problemas, su prevención como su tratamiento, constituyen una preocupación importante de la salud pública. No es posible desconsiderar sin embargo, - desde el punto de vista adoptado -, que a esta acción de salud deben aparejarse - con determinante jerarquía - las acciones pedagógicas, las acciones educativas, enfocadas con un criterio científico, a la vez que global y diversificado. También debe considerarse la importancia de la judicatura especializada, para cautelar los derechos de los menores y la aplicación de las medidas eficaces para su protección y rehabilitación en el marco jurídico-social.
Todo este haz, suficientemente articulado, dinamiza eficazmente el resguardo de la familia y su bienestar.
Organización Técnico-Administrativa.
Se hace necesario que el Servicio de Protección y Rehabilitación de Menores adquiera una categoría acorde con la jerarquía del problema que está atendiendo, ya que tanto la magnitud como la naturaleza de éste y la constante preocupación pública que provoca así lo requieren.
Esta jerarquía debe obtenerla a nuestro parecer: mediante su organización como Servicio que cumpla sus finalidades dentro de una estructura basada en los siguientes principios:
1.- Concepción de Servicios Estatales Básicos en lo ejecutivo, integrados funcionalmente con otros Servicios especializados cooperativos. Concentración y amalgamiento de los Servicios actuales y otros por crearse, en las áreas de acción más comprensivas, en una tendencia a la organización exclusiva en torno a la finalidad específica.
2.- Implantación en lo normativo, de la coordinación desde un organismo supra-servicios, orientados a la finalidad matriz de la protección de la familia.
3.- Facultades de superintendencia estatal.
4.- Ejercicio democrático, auténticamente técnico y representativo y permanentemente operante, de las facultades normativas y de superintendencia. Orientación técnica pluralista, integrada y versátil.
5.- Agilidad funcional, mediante articulación y eficientemente ensamblada en lo legal, en lo reglamentario y en lo dinámico-funcional, de los Servicios Básicos y Cooperativos, es decir, de todos los Servicios comprometidos, Descentralización técnica-administrativa.
6.- Concepción progresiva e ininterrumpida, del proceso volcado sobre el menor en situación irregular, delimitación definida de las áreas en que se desenvuelve este proceso, y accesibilidad a una dinámica de transferencia evolutiva en su desarrollo.
7.- Clara definición del espíritu y acción proteccionales y efectivamente rehabilitadores que envuelve la atención de la irregularidad de menores, mediante la supresión legal del discernimiento. Sustitución de la situación actual de menores confinados en establecimientos penales y entronizados en áreas punitivas estériles y malformadoras, por una atención científica apuntada con criterio realmente readaptacional, a las causas que promueven estas desadaptaciones de carácter delictual. Desaparición de las cárceles y presidios juveniles, y creación de servicios de tratamiento adecuados a las características de estos menores.
8.- Adecuada disponibilidad económica y financiera e incorporación de nuevas fuentes de financiamiento al servicio del problema.
9.- Democratización en la organización jerárquica.
Doctrina.- La doctrina, recogiendo conceptos suficientemente evolucionados y modernos, acordes con la realidad actual y basados en la apreciación del problema en sus ribetes humanos y sociales y en una concepción científica, debe a nuestro juicio fundamentarse en los siguientes principios:
1.- Respeto y defensa de los derechos inalienables del niño a:
a) Protección a su vida prenatal y nacimiento;
b) Al amor, cuidado y tuición maternal;
c) A la alimentación, vestuario y habitación;
d) A la educación y salud;
e) A la preservación de su vida familiar y al respeto y cultivo de su propia personalidad;
f) Al reconocimiento de sus derechos jurídico-sociales, y
g) A la defensa de su integridad física, moral y emocional y a su incorporación a los beneficios de la civilización.
2.- Consideración del menor en situación irregular con un enfoque esencialmente proteccional y tutelar desde su concepción hasta la adolescencia y en el marco de su familia y de la comunidad.
3.- Visión del menor irregular como un ente indivisible e imparcelable, para los efectos de su atención.
4.- Atención de las situaciones irregulares que afectan a los menores con un criterio eminentemente científico, que supere la actitud puramente caritativa y paternalista, mediante la asistencia y el tratamiento diversificado y acorde a sus requerimientos.
5.- Inspiración de un espíritu netamente tutelar en el tratamiento de los desajustes del comportamiento social de los menores, eliminándose todo concepto o intención judicial punitiva y carcelaria.
6.- Concepción de las irregularidades que provienen de trastornos o alteraciones congénitas o adquiridas que afectan al menor en su salud física o psíquica, como un problema médico clínico-social-educacional especial, para su tratamiento integral adecuado.
Política.- Como consecuencia de estos principios doctrinarios, y vistos los antecedentes antes expuestos, se propicia la implantación de una política nacional de protección y rehabilitación de menores en situación irregular, que contemple fundamentalmente las siguientes condiciones:
A) Que considere la multicausalidad de las diversas formas de irregularidad, y que se proyecte más a dichas causas que a sus síntomas o efectos;
b) Que pueda ejercitar acciones de carácter preventivo y curativo que permitan prevenir los desajustes de los menores a la vida normal y regular, o procurar su rehabilitación cuando ellos se produzcan, y
c) Que pueda dispensar a los menores que lo precisen, la asistencia adecuada y oportuna en forma integral, ininterrumpida y progresiva, hasta lograr su reincorporación normal al medio social.
Para esbozar la política que esta Comisión de estudios propugna en el campo de la atención de menores en situación irregular, deben tenerse presentes las siguientes consideraciones:
I.- Que la naturaleza de los problemas que configuran las manifestaciones conductuales de los menores irregulares o en situación irregular, y las necesidades insastifechas particularmente emocionales que las subyacen aconsejan que la actitud fundamental, que debe imponerse es la de prevención, tratamiento y rehabilitación en las áreas de salud y educación.
Esta actitud debe plantearse con un criterio unitario y comprehensivo que facilite la solución integral de los problemas que se presentan. Consecuencia de las actitudes, conceptos y orientaciones que predominaron en el pasado fue la posición fragmentaria e incoordinada que en virtud de un artificio inducía a la atención de los menores parcelada en aspectos de salud, o de justicia o de educación, etcétera, careciendo de una visión integral del menor en situación irregular como un todo indivisible que forma parte de una unidad más amplia que es la familia y la comunidad a que pertenece.
II.- Que la tendencia actual en la protección de menores nos lleva a una integración más estrecha de los servicios sociales, educacionales o de salud, y en consecuencia, a centrar el problema básicamente en organismos de Salud y Educación, que procedan con un criterio unitario e integral que en todo momento tenga presente que la atención se dirige a un niño, a un caso individual, pues es parte de la unidad familiar, vinculada estrechamente a las condiciones de la comunidad en que vive y se desenvuelve. Resulta evidente que éste es un problema clínico médico-social educacional, que los servicios de salud y educacionales por su concepción, doctrina, estructura y organización pueden atender satisfactoriamente dentro de una relación básica debidamente concillada.
III.- Que en el contexto del desarrollo vital del niño, una normal adaptación al ambiente social regular envuelve un juego interdependien-te y recíproco de sus factores o condiciones personales con los del medio en que vive y se desenvuelve. Por tanto, cualquiera alteración o trastorno de su conducta social debe estimarse vinculada a desajustes bio-psico-lógicos que operan dentro del completo causal, y a la inversa, cualquiera perturbación del medio se traduce en motor de estos desajustes. En consecuencia, en el diagnóstico de la irregularidad de los menores es muy difícil desconsiderar la existencia de problemas que afectan a la salud psíquica, y que de una u otra manera, y en mayor o menor grado, generalmente se presentan en su trasfondo.
IV.- Que la ley 16.618 confió al Ministerio de Salud Pública señalar las normas a que debe estarse el CONAME en lo referente a la salud física o psíquica, en el planteamiento de la protección de los menores.
V.- Que esta disposición se enlaza a la existencia en el S.N.S. de todo un Servicio estructurado de protección y rehabilitación de menores, que es depositario de importantes responsabilidades legales, ejecutadas a través de los once establecimientos especializados que de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Familia, pasarían a dicha repartición.
VI.- Que interpretando la inspiración socialista de nuestro Gobierno Popular debe tenderse a concentrar en entidades del Estado la asistencia que se brinde en cualquier aspecto a los menores.
VII.- Que no existen ni en la iniciativa privada ni en otras áreas estatales ajenas a Salud, servicios que puedan atender los problemas emanados prevalentemente de irregularidades en la salud física o psíquica de los menores, ciñéndose a las normas que pudiera al efecto impartir el Ministerio de Salud.
VIII.-Que en cambio, son los servicios dependientes del Ministerio de Salud los que existen expresamente para atender los problemas de salud de la población nacional, y a su esfera de acción corresponde por tanto asumir la obligación que compete al Estado respecto de todo problema de salud de los menores, y particularmente, de los que afectan a los irregulares sociales con trastornos conductuales.
IX.- Que esta obligación aparece tanto más perentoria, por cuanto en él se encuentran actualmente para este efecto los Servicios regidos por el D.F.L. Nº20/1.412, texto legal que integra las bases jurídicas del S.N.S.
X.- Que en el proyecto de creación del Ministerio de la Familia se insiste en señalar que la atención de los menores afectados en su salud física o psíquica corresponderá al S.N.S., pero no obstante el mismo Proyecto consagra el cercenamiento de todos los recursos de que el Servicio dispone para enfrentar estas obligaciones que se le confían.
XI.- Que la experiencia práctica, a través de sus guarismos, está señalando que existen grandes contingentes de menores en estado de irregularidad social que padecen a la vez de anormalidades, trastornos o alteraciones que afectan a su salud física o psíquica, las que se erigen como causa central de su inadaptación. En efecto, estudios realizados en el Consejo Técnico de la Casa de Menores de Santiago han señalado la existencia de un 76,3% de moneros con alteraciones psiquiátricas en tre los allí atendidos, incluidos epilépticos, oligofrénicos, neuróticos, psicóticos y psicopáticos, existiendo tan sólo un 23,7% carente de estas alteraciones. Debe considerarse que ése es un Centro de tránsito, observación y distribución de menores en conflicto con la justicia, por el que pasan unos 3.500 menores de ambos sexos anualmente, lo que permite estimarlo como una expresión fidedigna de la realidad.
XII.- Que estos menores - salvo los que se remiten a los establecimientos de rehabilitación del S.N.S. -, no tienen en la actualidad una atención especializada como la que necesitan, ofreciéndoseles tan sólo una ociosa, inadecuada, inútil y ocasional atención a sus necesidades, creando así una alta reincidencia y una cuantiosa pérdida de esfuerzos y de recursos, además de incubar potencialmente los enfermos y los delincuentes adultos de mañana. Para ilustrar lo expuesto, cabe considerar que en la distribución de los menores tan sólo un 20% logra en la actualidad ser atendido en tratamientos adecuados y eficaces para su readaptación, y más de un 60%, - constituido por los auténticos menores en situación irregular, niños enuréticos, fugables, con problemas de homosexualidad, con tratamientos médicos, con problemas psiquiátricos, con un nivel intelectual inferior al normal, con problemas sensoriales, etcétera- son rechazados sistemáticamente por instituciones cuyo requisito de ingresos son inaccesibles. Deben volver por tanto a la calle, lo que engruesa cada vez más el índice de reincidencias, medido en más de un 40%. Además, debe considerarse que un 15% de los menores va anualmente a las cárceles como consecuencia de la ineficacia del sistema y la carencia de un tratamiento adecuado.
XIII.- Que los mismos niños que en las escuelas ofrecen problemas de carácter social que se traduce en inadaptación escolar y escaso rendimiento, son los que tarde o temprano deben ingresar a los establecimientos de rehabilitación como consecuencia de sus trastornos conductuales, lo que demuestra que es un grupo homogéneo de menores el que está expuesto a las consecuencias de una heterogeneidad de causas.
XIV.- Que esta realidad señala que - para los efectos de ceñirse a un método eficaz en la distribución de la asistencia a los menores en situación irregular -, han quedado obsoletas antiguas clasificaciones de los menores hechas sobre la base de las manifestaciones sintomáticas de su estado irregular (en necesidad de protección; en conflicto con la justicia; en estado de vagancia, etcétera) debiendo por el contrario, enfrentarse tal clasificación desde el punto de vista que se enfoque sobre las causas mismas de estos estados.
XV.- Que desde esta perspectiva, son en este instante los conceptos de prevención y de curación los que tienen vigencia en un esquema que dé respuestas auténticas al problema real, y que estas acciones deben fundamentarse en una clasificación científica que distinga entre menores ubicados en planos de normalidad personal y menores afectados por trastornos o afecciones radicadas en su entidad personal.
CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Atendiendo a esta filosofía, propone esta Comisión que en la organización general, las características fundamentales de los Servicios para menores en situación irregular deben ser definidas, orientadas y estructuradas conforme con los problemas predominantes que estos menores ofrecen, y a los que estos servicios van a atender. Desde este punto de vista, pudieran considerarse tres tipos de servicios:
a) Servicios de acción predominantemente psicopedagógica;
b) Servicios de acción predominantemente sociofamiliar, y
c) Servicios de acción predominantemente médicopsiquiátrica.
En la acción que así se despliegue en una amplia coparticipación - no obstante la jerarquización de las especialidades -, se aplicará el principio de la transferencia evolutiva de la tuición de los casos a áreas cada vez más regulares. El proceso de rehabilitación determinará las transferencias a instituciones de diferentes tipos (iniciales, intermedias, terminales) de acuerdo a resultados debidamente evaluados.
Nos parece que esta esquema - frente a las posibilidades que conjugamos en la actualidad -, permite que en la reestructuración de los Servicios de Menores a nivel nacional se considere la idea matriz de una diversificación de la atención en dos grandes núcleos:
I.- Servicios de acción preventiva y terapéutica, enfocados al fomento, educación y protección de las formas regulares de vida de la familia, del niño y del adolescente.
II.- Servicios de atención curativa y rehabilitación del menor afectado en su salud física o psíquica.
Los primeros, que envolverían acciones netamente psícopedagógicas y sociofamiliares, se referirían - en la parte que nos interesa examinar -, específica y directamente a los menores en situación irregular, y en cuya causalidad no intervienen anomalías o transtornos vinculados a patologías personales, o si éstas existen, no acusan grados de importancia prevalente.
Los segundos, enfrentarían los problemas de desadaptación originados en la patología del contingente personal de los menores, envolviendo una acción definidamente curativa.
Esta Comisión informante opina que los primeros -los Servicios de acción preventiva y terapéutica-, caen en el área del Ministerio de Educación, pudiendo ser sus acciones especialmente las siguientes:
Hogares familiares y Colonias Hogares.
Centros de Defensa.
Clubes Juveniles.
Tutela educativa.
Casas intermedias de insertación a la comunidad.
Talleres protegidos.
Atención especial a menores inválidos y a menores embarazadas.
La asistencia que así se despliegue deberá fundamentarse en la actividad psicopedagógica, en la educación asistencial, en la pedagogía terapéutica en la asistencia educacional o en la acción simplemente pedagógica. Esta labor la cumplirá el Ministerio de Educación mediante sus Escuelas Comunes y Especiales, sus cursos diferenciales y los establecimientos especializados que deba transformar, adecuar o crear para cumplir la gama de sus obligaciones. Esta acción definidamente pedagógica deberá apoyarse en una acción complementaria de asistencia social suficientemente jerarquizada e integrada al proceso ejecutado sobre el niño y su familia.
Los segundos - los Servicios de atención curativa y rehabilitación -, constituyen el campo de acción en que el Ministerio de Salud debe satisfacer sus obligaciones.
Para ello deberá mantener Servicios Especiales para diagnosticar y tratar las grandes categorías de los transtornos psíquicos de la infancia, como los predominantemente reactivos, o madurativos u orgánicocerebrales o disposicionales o constitucionales, que se expresan clínicamente como psicóticos y psiconeuróticos; como afectadas por trastornos de la conducta y aprendizaje; como deficientes mentales profundos como epilépticos, etcétera. Además deberá atender a los que sufran alteraciones que afecten a su salud física: deficientes motrices, hipoacúsicos, no videntes, etcétera y en general a todos los menores que ofrecen dificultades al proceso readaptacional por alteraciones físicas, sensoriales, o psíquicas que afecten a su conducta o a su expresión caracterial.
La rehabilitación de estos menores debería concebirse a base de:
Asistencia social completa para crónicos, a veces a permanencia en establecimientos especializados.
Tratamiento médico o psiquiátrico, y
Atención pedagógica complementaria de carácter terapéutico.
En los casos de los menores irregulares sociales, - condición ésta que no podría perderse de vista en el tratamiento -, esta atención debería resolver la institucionalización, ante la ausencia, insuficiencia o inconveniencia del medio familiar. Si no existiera esta irregulardad social, el tratamiento integrado sería posible dispensarlo en forma ambulatoria.
No obstante su intención definidamente curativa, estos servicios deberán desplegar acciones de colocación familiar, ayuda intrafamiliar, libertad vigilada y adopción, como recursos neutralizantes de desajustes especiales por la vía de perturbaciones emocionales y psíquicas.
Como síntesis de todo lo dicho, esta Comisión informante recomienda la implantación del siguiente esquema de organización nacional de los Servicios de Menores:
1º.- Mantención del actual Consejo Nacional de Menores como organismo normativo coordinador supra-servicios ejecutivos comprometidos en la acción común.
Se relacionará con el Gobierno, a través del Ministerio de la Familia, conservando sus actuales facultades y obligaciones.
En el Ministerio de la Familia no existirá el Departamento de Menores concebido en el Proyecto de ley respectivo, ya que todas las facultades normo-coordinadoras, fiscalizadoras y de superintendencia serán asumidas por Coname.
Esta Institución planificará y organizará la asistencia, protección y rehabilitación de menores en concordancia estricta y en integración plena al espíritu, filosofía y doctrina, política, planes y programas del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, interpretando y sirviendo sus finalidades a través de las acciones impulsadas en los servicios de menores.
Paralela a la existencia de su Junta Directiva, se creará en Coname un Comité Técnico interministerial, de existencia y acción permanente integrado por técnicos o expertos representantes de los Servicios Comprometidos (Familia y Desarrollo Social, Salud, Educación, Tribunales de Menores, Policía de Menores, Servicios del Trabajo de Menores). Este Comité tendrá a su cargo la elaboración de los planes y programas y la supervisión en su aplicación; organizará el trabajo por equipo de coparticipación interservicios; estudiará procedimientos de coadministración o cogobierno cuando sea necesario; impartirá normas a las instituciones privadas colaboradoras de Coname, y en general, satisfara las necesidades derivadas de una constante elaboración técnica y de una coordinación e integración adecuada de todos los servicios.
Elaborara asi el material con que la Junta Ejecutiva deberá definir cuestiones atingentes a la alta política en la atención de la problemática de menores.
Este Comité Técnico se formará con funcionarios destacados en Coname mediante destinaciones, comisiones de servicio o cometidos funcionales que permitan su trabajo integrado en forma continua y permanente, en horarios a tiempo completo.
Deberá revisarse la ley 16.618 a fin de introducir modificaciones que resguarden la operancia de la acción de Coname y de los servicios cooperativos estatales, especialmente frente a las instituciones de la iniciativa privada reconocida legalmente como cooperadoras a la acción del Consejo.
2º.- Distribución de las responsabilidades ejecutivas fundamentales en dos Servicios Básicos de atención de menores en situación irregular:
A) Servicio socio-educativo de acción preventiva de la irregularidad de menores, dependiente del Ministerio de Educación, y
B) Servicio de rehabilitación del menor irregular, dependiente del Ministerio de Salud.
Las líneas principales de la acción de estos servicios ya han sido definidas. Es útil, sin embargo, insistir en que, -al margen de su acción específica profesional y especializada,- estos servicios deberan tener presente la condición de irregularidad social del elemento humano que atienden, adecuando por tanto la acción asistencial paralela e integral que esta circunstancia demanda.
3º.- Judicatura de Menores modificada en su carácter restrictivo y punitivo actual, y ejercida en una acción de inspiración científica de tipo protectivo, terapéutico, rehabilitador y preventivo.
Los Juzgados de Menores deberán contar con los organismos técnicos indispensables para un funcionamiento así concebido, debiendo crearse en todo el país los Tribunales necesarios.
Las judicaturas se especializarán en ambas instancias, independientes y autónomas del fuero ordinario, y para la aplicación de la Ley de Menores en su integridad, deberán contar con el Reglamento de dicha ley, que debe ser dictado a la brevedad.
En la inspiración científica que deben adquirir los Juzgados de Menores, debe tenderse progresivamente a la constitución de Tribunales colegiados y a la creación de Cortes Especiales de Menores imbuidos en los preceptos del moderno Derecho de Menores. Debe marcharse igualmente, nacía la futura creación de Tribunales de Familia y a la dictación del Código del Niño, codificando la legislación de menores dispersa en diversos códigos y leyes especiales.
Es indispensable promover modificaciones en la Ley de Menores que procuren la supresión del dictamen de discernimiento por anacrónico, fijándose como límite de la inimputabilidad criminal los dieciocho años. En consecuencia, debe promoverse también la desaparición de Cárceles y presidios juveniles y de Centros de Readaptación ubicados en el área de prisiones. Los menores de conducta antisocial deberán ser tratados en centros especiales del Servicio de Rehabilitación del menor irregular.
4º.- Acción cooperativa complementaria encomendada a la Policía de Menores y al Ministerio del Trabajo. Esta acción cooperativa cubrirá el campo de la captación de menores en situación irregular en sitios públicos, Contribuyendo a la prevención de las infracciones por parte de los menores a las normas penales, de su corrupción en sitios de dudosa moralidad o de su explotación, velando siempre por la integridad física, emocional y moral de los menores. Los Servicios Especiales del Trabajo deberán organizar el más eficiente control e inspección de las condiciones del trabajo de los menores.
Estos servicios se articularán con los Servicios ejecutivos y judiciales en forma legal y reglamentaria, y mediante la acción coordinadora del Comité Técnico Interministerial del Coname.
5º.- Respecto de la labor de las instituciones privadas de atención de menores, deberá procurarse la estatización progresiva de la acción asistencial y proteccional que realizan, mediante la paulatina absorción de ellas.
Superando la concepción actual de instituciones privadas que colaboran al problema, debe propenderse a una representación y cooperación auténtica de la comunidad mediante la movilización de la juventud, clase trabajadora y tuerzas sociales activas en torno a los problemas de los menores en situación irregular.
El esquema estructural asi proyectado envuelve la reestructuración, normalización y perfeccionamiento de todos los establecimientos, instituciones, servicios públicos, autónomos y privados, etc., dedicados específicamente a la protección, asistencia y rehabilitación de menores, con el propósito de ceñirlos a la línea técnica trazada por el Estado y de incorporarlos a su política de realizaciones.
Ello supondrá la implantación de planes y programas a corto y a largo plazo, la ejecución de acciones de emergencia y la atención urgente e inmediata a necesidades tales como preparación de personal especializado suficiente, disposición de locales adecuados y financiamiento ágil de las acciones inmediatas que se impulsen.
Estas acciones así desplegadas, - para superar el denso marasmo en que han vegetado por años estos Servicios, - deberán contener intrínsecamente una reacción activa contra las características negativas que paralizaron una labor que pudo ser más operante y eficiente. Ello envuelve el compromiso de no volver a caer en improvisaciones; en intenciones preciosistas desconectadas de las verdaderas necesidades, y que resultan estériles; en actuaciones personalistas y autocráticas, y en actitudes indiferentes, subestimativas de la trascendencia de un problema que, - por afectar a la infancia y juventud, - requiere una seria preocupación volcada al destino del capital humano nacional, de hoy y de mañana.
El presente informe se ha elaborado en un trabajo de equipo de la Comisión Normativa del menor en situación irregular, y considerando los siguientes documentos informativos:
Ley 16.618 de 8 de marzo de 1967.
D.F.L. Nº 20/1412 de 7 de octubre de 1942.
La Educación Asistencial de los Menores en Situación Irregular. Marzo de 1971. (Informe de la Sección Educación Asistencial y Experimental de la Dirección General de Educación Primaria y Normal).
Proposición de bases para una política de atención de menores en situación irregular en la V Zona de Salud Santiago del S. N. S. Directo-rea cíe Establecimientos. Junio de 1967.
Proposiciones para una política de atención en menores en situación irregular en la V Zona de Salud. Año 1967 (Comisión ad-hoc formada en la Dirección V Zona).
Política de Protección de Menores que el Servicio Nacional de Salud debe aplicar en virtud de las disposiciones de la ley 16.520. Año 1968.
Política que el Servicio Nacional de Salud debe aplicar en materia de Protección de Menores. Dr. Hernán Montenegro; Dr. Carlos Nassar; Srta. Magaly Huerta. Año 1969.
Bosquejo de proposiciones previas que podrían ser consideradas para fundamentar y delinear una política sobre el menor en situación irregular a nivel del Servicio Nacional de Salud y en el plano nacional. Alejandro Zuleta. Año 1971.
Contribución a un estudio sobre política proteccional de menores en situación irregular. Héctor Urbina V. Año 1971.
Plan básico regional para la atención del menor en situación irregular social. (Comité Técnico de planificación regional de la salud de Valparaíso, de la N. P. Subcomisión Menor irregular social. Año 1970).
Política de Salud Mental para el niño y el adolescente. Año 1971. Borrador de la Sección Salud Mental.
Informe dictación ley 1.6.618. Francisco Harrison. Año 1971.
Conclusiones de las Jornadas de Estudio del personal que trabaja en los establecimientos de menores del Servicio Nacional de Salud, realizadas en Santiago, el día 25 de junio de 1971, bajo el patrocinio de Fe-nats. 28 de junio de 1971.
Conclusiones del Foro Público realizado el 21 de octubre de 1970 sobre Estado actual del problema de la protección de menores. Unión Nacional de Protección a la Infancia. Año 1970.
Conclusiones de la Tercera Comisión de Justicia de Menores. Convención Judicial. Año 1971.
Informe del Consejo Técnico de la Casa de Menores de Santiago sobre menores estudiados en el Consejo Técnico. Septiembre de 1971.
Doctrina de Encuestar del Niño y la familia y de protección de menores. Consejo Nacional de Menores. Vicepresidencia Ejecutiva. Año 1971.
Alcances sobre coordinación de Servicios. Sección Educación-Experimental. Dirección de Educación Primaria y Normal. Diciembre de 1971.
Además, la Comisión Normativa debe agradecer la colaboración del Dr. Mario Sepúlveda, Médico de la Sección Salud Mental.
Héctor Urbina Verdugo, SecretarioModerador.
Alejandro Zuleta Guerrero, Secretario Técnico.
Thelma Uribe, Asistente SocialAlicia Castillo Bey, Asistente Social Jefe Secc. Menores.
Benjamín Moyano Seiderman, Secretario Administrativo.
Luto Freire Jiménez, Pers. Reed. y Rehabilitación.
Francisco Harrison, abogado.
Santiago, 6 de enero de 1971.
ANEXO
El Cuadro de Magnitud de la Irregularidad a nivel provincial y con proyección nacional que se anexa al presente trabajo, ha sido elaborado, aplicando a la realidad del país el índice de que uno de cada diez menores se encuentra afectado por alguna irregularidad de orden físico, psíquico o social y que por lo tanto necesitan de una medida preventiva, de simple protección o de rehabilitación.
La estimación ha sido hecha, estimando los datos poblacionales correspondientes al Censo de 1970 por la Secretaría Censal de Chile.
Las cifras arrojadas en el estudio; demuestran fehacientemente la dimensión y gravedad del problema y la imperiosa urgencia de que el Estado y la comunidad chilena le otorguen la debida prioridad y las respuestas orgánicas, racionales e integrales que la materia reclama.
Como acotación final, dejamos establecido, que los porcentaje calculados están basados tomando como índice para la población infanto-juvenil una edad fluctuante entre 6 y 18 años de edad y que es notorio observar mayor cantidad de menores en estado irregular en las provincias de orden industrial y que presentan gran número de poblaciones marginales, como es dable señalar a nivel de Santiago.
Cuadro de Magnitud de las Irregularidades a nivel provincial con proyección nacional.
Provincias Total de Población Total Hombres Total Mujeres Total de la Población Infanto-Juvenil (49%) Hombres - Mujeres Menores en estado irreg-(10% Pobl. Inf.-Juvenil) Hombres - Mujeres
Tarapacá . . . . 174.730 89.004 85.726 43.612 42.006 4.361 4.201
Antofagasta .... 250.665 126.391 124.274 61.932 60.894 6.193 6.089
Atacama . . . . . 152.326 77.783 74.543 38.114 36.526 3.811 3.653
Coquimbo ..... . . . . 336.821 163.989 172.832 80.355 84.688 8.03,6 8.469
concagua .... 160.821 82.434 78.387 40.393 38.410 4.039 3.841
Valparaíso .... 726.953 345.465 381.488 169.278 186.929 16.928 18.693
Santiago . . . . 3.217.870 1.525.354 1.692.516 747.423 829.333 74.742 82.933
O'Higgins . . . . 306.739 156.108 150.631 76.493 73.809 7.649 7.381
Colchagua . . . . 167.899 85.074 82.825 41.684 40.584 4.169 4.058
Curicó . . . . 113.710 56.941 56.769 37.901 27.817 2.790 2.782
Talca .... 231.008 115.142 115.866 56.420 56.774 5.642 5.677
Maule . . . . 82.339 40.912 41.427 20.047 20.030 2.005 2.003
Linares . . . . 189.339 95.408 93.602 46.750 45.865 4.675 4.587
Ñuble . . . . 314.738 156.109 308.726 158.629 329.392 76.493 151.276 77.728 161.402 7.649 16.128 7.773
Concepción . . . 638.118 16.140
Arauco . . . . 98.810 50.809 97.411 48.001 95.591 24.896 47.731 23.520 46.840 2.490 4.773 2.352
Bío-Bío . . . . 193.002 4.684
Malleco . . . . 176.060 87.842 88.218 43.043 43.227 4.304 4.323
Cautín . . . . 420.682 207.660 213.022 101.753 104.381 10.175 10.438
Valdivia . . . . 275.404 139.056 136.348 68.137 66.811 6.814 6.681
Osorno . . . . 158.673 79.857 78.816 39.130 38.620 3.913 3.862
Llanquihue . . . . 197.986 99.770 98.216 48.887 48.126 4.889 4.813
Chiloé . . . . 110.728 51.510 59.218 25.240 29.017 2.524 2.902
Aisén . . . . 51.022 26.666 24.356 13.066 11.934 1.307 1.193
Magallanes . . . . 88.706 46.179 42.527 22.628 20.838 2.263 2.084
TOTALES . . . . 8.834.820 4.311.600 4.523.220 2.116.684 2.216.109 211.269 221.612
Cuadro de Magnitud de las Irregularidades a nivel provincial con proyección nacional.
Totales gene-
Provincias Irregulares c/trastornos psíquicos 50% Pobl. Inf. Hombres - Mujeres Irregulares sociales (30% Pobl.) Hombres - Mujeres Irregulares físicos (20% Pobl.) Hombres - Mujeres rales de cada provincia por estados de irregularidad en Población
Inf.-Juvenil
Tarapacá . . . . 2.181 2.100 1.308 1.260 872 840 8.562
Antofagasta . . . 3.097 3.044 1.858 1.827 1.239 1.218 12.282
. . . 1.906 1.826 1.143 1.096 762 731 7.464
Coquimbo . . . 4.018 4.234 2.411 2.541 1.607 1.694 16.505
. . . 2.020 1.920 1.212 1.152 808 768 7.880
Valparaíso . . . 8.464 9.346 41.466 5.078 22.423 5.608 24.880 3.386 14.948 3.739 16.587 35.621
Santiago . . . 37.371 157.675
O'Higgins . . . 3.825 3.690 2.029 2.295 1.251 2.214 1.217 1.530 834 1.476 812 15.030
Colchagua . . . . 2.085 8.227
. . . 1.395 1.391 837 835 558 556 5.572
Talca , . . . 2.821 2.838 1.693 1.703 1.128 1.135 11.319
Maule . . . 1.002 1.001 602 601 401 401 4.008
Linares . . . 2.337 2.293 1.403 1.376 935 917 9.262
Ñuble , . . . 3.824 3.886 2.295 2.332 1.530 1.555 15.422
Concepción ' . . . 7.564 8.070 4.538 4.842 3.026 3.228 31.268
Arauco ... 1.245 1.176 2.342 2.161 747 1.432 1.291 706 1.405 1.297 498 955 861 470 937 865 4.842
Bío-Bío . . . 2.386 9.457
Malleco . . . 2.152 8.627
Cautín . . . 5.087 5.219 3.340 3.053 2.044 3.131 2.004 2.035 1.363 2.088 1.336 20.613
. . . 3.407 13.495
. . . 1.958 1.931 1.174 1.159 782 772 7.775
Llanquihue . . . 2.444 2.406 1.467 1.444 978 963 9.702
Chiloé . . . . 1.262 1.451 759 871 505 580 5.426
. . . . 654 596 392 358 261 239 2.500
. . . 1.131 1.042 679 625 453 417 4.347
TOTALES 105.635 10.798 63.385 66.484 42,255 44.324 432.881
ANEXO 12
Observaciones y proposiciones en torno al documento titulado Comisión Triministerial de concordancia en problemas de protección de menores, de fecha 11 de enero de 1972.
En relación al documento del rubro, la representación del Ministerio de Salud Pública en la Comisión referida, cumple - en satisfacción de su mandato -, con formular las siguientes observaciones y proposiciones:
Observaciones de forma: La redacción del documento no se ha atenido a la expresión textual de los acuerdos redactados en el curso de las reuniones de la Comisión, ha omitido además algunos otros acuerdos y ha agregado en cambio nuevas proposiciones no consideradas en las deliberaciones. Recoge no sólo aspectos de concordancia o de acuerdo - como se concertó previamente -, sino también aspectos de discrepancia, los que se presentan resueltos, desde un ángulo unilateral de apreciación.
Observaciones de fondo: En relación a las consideraciones planteadas en el seno de la Comisión, y a las disposiciones aprobadas en el primer trámite del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, en cuanto se refieren a una integración estructural de los Servicios de Menores en el contexto de ese Ministerio, y a la creación de un Servicio Unico o Nacional de Menores con caracteres ejecutivos, se estima conveniente considerar:
a) Que la existencia de dos organismos en el futuro Ministerio de la Familia para enfrentar el problema, debiendo aún no obstante persistir la labor especializada que corresponde a los Ministerios de Educación, de Salud y de Justicia, además de las que competen a Interior; el virtual despojo de sus recursos de que sería objeto el Servicio Nacional de Salud, pese a señalárselo en el proyecto de ley respectivo obligaciones perentorias para cuyo cumplimiento carecería de sus instrumentos actuales; la realidad que ofrece la faz actual del problema, en que las deficiencias del sistema han dejado a crecidos contingentes de los menores más necesitados sin atención, lo que no parece mejorarse con lo que se proyecta; la existencia de elevados y significativos porcentajes de alteraciones y trastornos psíquicos en los menores irregulares sociales que exigen la acción preponderante de técnicas médico-psiquiátricas y psico-educativas; la evidente conveniencia de evitar la creación de Servicios que aparecerían repetidos o paralelos y, sobre todo, la necesidad de enfrentar el fortalecimiento de la familia chilena en su amplio radio de incidencia, mediante el aprovechamiento de Servicios ya existentes, experimentados y ramificados en todo el país - cuya específica acción especializada apunta hacia necesidades del grupo familiar -, aconsejan decidir en esta materia con gran objetividad técnica, para no incurrir en errores que desarticulen la correcta organización de la Administración Pública y desubiquen la racional y científica atención de los menores en situación irregular.
b) Que la concepción de un Servicio Unico para la atención de los menores no parece satisfacerse adecuadamente en las condiciones planteadas. Por el contrario, en dichas condiciones la complejidad del sistema asistencial se acentúa, pues a la persistencia de los actuales Servicios se agregan nuevos organismos dependientes de un nuevo Ministerio, el futuro Ministerio de la Familia.
c) Que esta representación de Salud estima que un Servicio de Menores Unitario debe lograrse mediante la concentración operativa, es decir, sobre una sólida articulación de todas las acciones especializadas correspondientes a los diversos Servicios comprometidos en la atención del problema. De este modo, es posible obtener un contexto operacional único, debidamente integrado.
d) Que para estos efectos, es imprescindible la existencia de una estructura de comunicación interservicios, fundamentada en una Superintendencia Coordinadora, Supervisora y Normativa, y en Servicios ejecutivos en sus áreas de especialización.
e)Que los trastornos administrativos y funcionales que un cambio precipitado produciría en el campo de la protección y rehabilitación de menores, no se justifican existiendo un Servicio ya formado - el Consejo Nacional de Menores -, que en su aún corta trayectoria no ha dado cabal y exacto cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone, postergando o malogrando los verdaderos frutos y rendimientos que es posible esperar del exacto cumplimiento del mandato legal.
Por tanto, atendiendo a estas consideraciones expuestas repetidamente en el seno de la Comisión, esta representación del Ministerio de Salud mantiene, en los puntos de discrepancias surgidos en las deliberaciones y siempre en torno a los objetivos aprobados de la Comisión, las siguientes
PROPOSICIONES:
I.- Referentes a estructura:
1º.- Concepción en lo ejecutivo, de Servicios Estatales Básicos a los que corresponderán acciones especializadas en los aspectos preventivos como curativos, en el contexto operacional único que debe desplegarse frente al problema.
2º.- Implantación en lo normativo de una Superintendencia Estatal orientada a la finalidad matriz de la protección del niño y la familia.
II.- Referentes a las áreas de acción:
Las características fundamentales de los Servicios para menores deben ser definidas, orientadas y estructuradas conforme con los problemas predominantes que estos menores ofrecen, y que son: 1) Predominantemente educativo especial y asistencia; 2) Predominantemente médico-psiquiátrico, y 3) Predominantemente socio-familiar.
Frente a las posibilidades que se conjugan en la actualidad, en la estructuración de los Servicios a nivel nacional, aconsejamos considerar la idea base de una diversificación de la atención básicamente en tres grandes grupos en cuanto toca a tratamiento de las irregularidades:
A) Servicios de acción educativa especial y asistencial, enfocados a la conducción y preservación del normal desarrollo del niño y del adolescente en su familia y en su comunidad.
Servicios de atención curativa y rehabilitación del menor afectado en su salud física o psíquica.
Servicios de Protección de Menores, destinados al fomento, formación y protección de las formas regulares de vida de la familia, del niño y del adolescente.
1.- Los Servicios de acción educativa especial y asistencial atenderán menores en situación irregular en cuya etiología no intervienen anomalías o trastornos vinculados a patologías personales, y si éstas existen, no acusan grados de importancia prevalente de incidencia médica, requiriendo por el contrario fundamentalmente una atención socio-pedagógica para su capacitación social.
Sus acciones por lo tanto serían básicamente educativas apoyadas en acciones de carácter socio-familiar (pedagogía terapéutica; educación asistencial; asistencia educativa.
Estas acciones tendrían las características ya aprobadas en las proposiciones de la representación del Ministerio de Educación en esta Comisión, y que son las siguientes: a) Preventiva; b) Proteccional; c) Atención psico-pedagógica precoz; d) Retención legalmente autorizada; e) Científica; f) Globalizada y diversificadas; y g) Atención estatizada.
Esta área -con las acciones correspondientes- pertenecerá fundamentalmente a la atención del Ministerio de Educación como Servicio Ejecutivo Básico.
2.- Los Servicios de atención curativa y rehabilitación del menor afectado en su salud física o psíquica atenderá problemas de desaptación originados en la patología del contingente personal de los menores, envolviendo una acción definidamente curativa de carácter clínico-médico-social-educacional.
Sus acciones se dirigirán al diagnóstico y tratamiento de las grandes categorías de los trastornos psíquicos de la infancia y adolescencia;
a) Predominantemente reactivos; b) Predominantemente madurativos; c) Predominantemente orgánico-cerebrales; y d) Predominantemente disposicionales o constitucionales.
Además, atenderá a deficientes motrices, sensoriales, organopáticos y, en general, a todos los menores que ofrecen dificultades al proceso readaptacional por alteraciones físicas, sensoriales o psíquicas, que afectan a su conducta o a su expresión caracterial.
La irregularidad social originada en estas causas se tratará a base de atención médica o psiquiátrica, asistencia social integral en establecimientos especializados abiertos o cerrados, y atención pedagógica especial de carácter terapéutica.
Esta área, con las acciones que corresponden, constituirá el campo de obligaciones del Ministerio de Salud, como Servicio Ejecutivo Básico.
3.- Los Servicios de Protección de Menores atenderán casos de menores en estado de irregularidad fundamentalmente familiar (huérfanos, abandonados, explotados, en peligro de corrupción, etc.) y en cuya irregularidad no intervengan factores relacionados con trastornos de la salud psíquica o somática, en forma prevalente.
Estos menores serán asistidos en Servicios dependientes del Departamento de Menores de la Dirección General de Bienestar Familiar del Ministerio de la Familia.
En consecuencia, propiciamos la transformación de dicho Departamento de Menores en organismo ejecutivo, que es acción similar y paralela a la que en otra esfera correspondería al Departamento de Ansíanos, pueda crear, mantener y administrar servicios y establecimientos de asistencia de menores, para el cumplimiento de estas finalidades.
Creemos que pudieran constituir la base de las acciones de este Servicio, las funciones que actualmente sirve la Casa Nacional del Niño del Servicio Nacional de Salud, que pudieran ser transferidas al Ministerio de la Familia. (Adopción y Colocación Familiar).
Igualmente, en el futuro podrían engrosar sus servicios las instituciones del Consejo de Defensa del Niño, en una posición estatizadora basada en el elevado aporte fiscal que financia a ese organismo, como igualmente otras que progresivamente pudieran agregárseles por el tipo de menores atendidos y la calidad de las prestaciones correspondientes.
Esta área de tratamiento eminentemente socio-familiar, correspondería atenderla al Ministerio de la Familia y Desarrollo Social como Servicio Ejecutivo Básico.
4.- Servicios Judiciales Especiales.-Al margen de los tres organismos básicos de tratamiento de las diversas formas de irregularidad, corresponde considerar en otra área -de carácter judicial- la Administración de la Justicia de menores en forma prevista en la ley, a través de los Juzgados de Letras de Menores y Cortes de Justicia. Este Servicio Ejecutivo Básico y el área de acción correspondiente corresponde naturalmente al Poder Judicial, y se cierne en los aspectos que le competen, a todos los menores que sufran cualquiera forma de irregularidad social, para la aplicación de las medidas que procedan en defensa de los derechos de la minoridad y dentro del marco jurídico-social.
5.- Servicios Policiales Especiales.-Cubren un área esencialmente preventiva, que corresponde a la captación callejera de los casos de irregularidad de menores: a su retención provisional y a la inspección de las condiciones del trabajo de los menores y, en general, al resguardo de la integridad física, moral y emocional de los menores en el ámbito de la vida ciudadana.
Esta área corresponde a la acción del Ministerio del Interior como Servicio Ejecutivo Básico, a través de las obligaciones que corresponden a la Policía de Menores de la Dirección General de Carabineros, y especificadas en los artículos 15, 16, 17 y 62 de la ley 16.618.
6.- La Superintendencia Estatal será ejercida por el Consejo Nacional de Menores.
Se mantendrá como organismo normativo y coordinador supra-servicios comprometidos en la acción común. Se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social conservando sus actuales facultades y obligaciones.
III.- Referentes a la política de atención.
1.- Concepción progresiva e ininterrumpida del proceso volcado sobre el niño en situación irregular, delimitación definida de las áreas en que se desenvuelve este proceso conforme con lo que se ha propuesto precedentemente, y accesibilidad a una dinámica de transferencia evolutiva en su desarrollo de acuerdo con las definiciones al respecto presentadas por la representación del Ministerio de Educación.
2.- Política apuntada primordialmente a las causas y no a los efectos, sustituyendo para ello clasificaciones basadas en la expresión sintomática (menores en necesidad de protección; menores en conflicto con la justicia; menores vagos; menores prostitutas, etc.), que crean dificultades de heterogeneidad e incoherencia al tratamiento, por otra clasificación científica que distinga básicamente entre menores ubicados en planos de normalidad personal y menores afectados por trastornos o afecciones radicados en su entidad personal.
3.- Clara definición del espíritu y acción proteccional y efectivamente rehabilitadora que envuelve la atención de la irregularidad de menores, mediante la supresión legal del discernimiento. Sustitución de la acción punitiva en Cárceles de Menores, por una atención científica apuntada con criterio realmente readaptacional, a las causas que promueven estas desaptaciones de carácter delictual. Desaparición de las cárceles y presidios juveniles y creación de servicios de tratamiento adecuados científicamente a las características de estos menores.
4.- Incorporación de nuevas fuentes de financiamiento al servicio del problema para una apropiada disponibilidad económica por parte de todos los servicios comprometidos en la atención de menores en situación irregular, de acuerdo con distribución que debe hacer el Consejo Nacional de Menores por disposición de ley.
IV.- Referentes a la coordinación.
Para contribuir a superar las deficiencias que hasta hoy han entrabado la acción ágil que es posible obtener del Consejo Nacional de Menores, recomendamos el ejercicio democrático, auténticamente técnico y representativo y permanentemente operante, de las facultades normativas coordinadoras, de supervisión y de superintendencia. Además, una orientación técnica pluralista, integrada y versátil.
Como medida concreta y tendiente a esta finalidad, propiciamos la sustitución de la letra b) del artículo 4º de la ley 16.618, sobre composición de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores, por la siguiente fórmula aprobada en el curso de las deliberaciones de la Comisión:
Los Consejeros representantes de los Ministros se constituirán en Comisión permanente, hasta el 50% de sus jornadas de trabajo en el Consejo Nacional de Menores para establecer una mejor coordinación interservicios. Sus funciones y atribuciones se normarán por un reglamento que apruebe la Junta Directiva. Estos Consejeros serán designados por los respectivos Ministros de entre funcionarios de los servicios de su dependencia que atiendan menores y con una antigüedad de por lo menos tres años.
V.- Referentes a la integridad de las acciones especiales y diversificadas.
Atendiendo a que el menor en situación irregular, cualquiera que sea la condición, grado o naturaleza de la situación que lo afecte, representa una entidad indivisible, cuyo estado obedece a causas de orden mixto y multidinamizadas, la acción de protección o rehabilitación que sobre él se proyecte debe posarse, no obstante su diversificación, en una amplia e integral acción asistencial, apoyada fundamentalmente en la acción preponderante que exija su área de tratamiento. La preocupación asistencial por lo tanto debe encontrarse presente en todo proceso de tratamiento, cuando se refiere a situación de irregularidad social.
VI.- Respecto de disposiciones que afectan a los Servicios del Ministerio de Salud.
En atención a lo expuesto, esta representación de salud postula la eliminación del artículo 7º transitorio del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia, en cuanto dispone el traslado de establecimientos del Servicio Nacional de Salud al Consejo Nacional de Menores.
Señala, por otra parte, la necesidad de disponer de estos establecimientos y de otros instrumentos de tratamiento para la atención científica e integral de los menores en situación irregular social que deba tratar en razón de sus minusvalías o alteraciones física o psíquicas.
Para este efecto, acentuará, continuará y perfeccionará la conversión de estos establecimientos hacia las finalidades específicas que al Servicio corresponden. Esta conversión ya está en marcha en algunos establecimientos y acciones que pertenecen al Servicio Nacional de Salud.
Dr. Patricio Hevia Sr. Héctor Urbina V.
Dr. Mario Sepúlveda.
Santiago, 12 de enero de 1972.
ANEXO 13.
Sugieren observaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, en lo que concierne a menores en situación irregular.
Señor Presidente:
Los que suscriben el presente documento, en su calidad de técnicos, de jefes de establecimientos de menores o de dirigentes gremiales del Servicio Nacional de Salud y de establecimientos de Educación Especial dependiente del Ministerio de Educación Pública, estiman de trascendental importancia y valor la iniciativa tendiente a crear el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.
En cuanto respecta a la inclusión en el proyecto de ley respectivo de disposiciones sobre los Servicios de Asistencia y Rehabilitación de Menores, la estiman también positiva en su intención de propender al mejoramiento y progreso de estos Servicios.
Sin embargo, consideran que las referidas disposiciones, en su tendencia a concentrar la protección y la rehabilitación en un Servicio Unico de Menores, con carácter ejecutivo, merecen observaciones que en forma muy sintética podrían expresarse en la siguiente forma:
1º La concepción del Consejo Nacional de Menores como un Servicio Ejecutivo, y la integración a él de los establecimientos de Justicia y Salud, no logra dar forma efectiva a la idea de un Servicio Unico. Es una modificación sólo formal que por el contrario, hace más compleja la realidad actual, al crear nuevas estructuras en el Ministerio de la Familia, persistiendo sin embargo las obligaciones de los Servicios de Salud, Educación y Justicia.
2º En la instancia de crearse un Servicio Unico de Menores - y dada la especialización que requiere el enfoque y tratamiento de las complejas y variadas formas de irregularidad - este Servicio debería contener instrumentos que repetirían los ya existentes en Salud y Educación, ocasionando así un paralelismo institucional obviamente inconveniente.
3º El Consejo Nacional de Menores no ha logrado hasta la fecha satisfacer suficientemente las finalidades que se tuvieron en vista al crearlo. Sin embargo, debe considerarse que su existencia es aún breve (6 años) y que para enjuiciar su acción no debe confundirse su concepción institucional - que la estimamos acertada y adecuada a los requerimientos del problema -, con errores habidos en su dirección. Opinamos que la concepción institucional que le diera la ley 16.618 - por factores contingentes que la han interferido en su rendimiento -, no ha podido aún producir los verdaderos resultados de su capacidad potencial, lo que no significa en modo alguno que haya fracasado, y deba por ello reemplazársela tan prematuramente por una nueva concepción de estos Servicios.
49 Las deficiencias e insuficiencias existentes para abordar el problema del menor en situación irregular no se resuelve con medidas formales incidentes en el detalle adjetivo - como es el simple cambio de dependencia de algunos establecimientos - ni con disposiciones que crean discordancias de estructuras y de facultades - como ocurre con el proyecto de ley que comentamos -, sino con medidas sustantivas de fondo, dirigidas certeramente a los focos mismos que originan dichas deficiencias e insuficiencias. Al respecto, creemos que la cuestión así planteada no es materia de nuevas estructuras administrativas, sino fundamentalmente de nuevos criterios funcionales y operativos vinculados al planteamiento, a la coordinación, a la programación y a la ejecución. En síntesis, de acierto y de concierto en la aplicación de una adecuada Política operativa de carácter nacional.
5º Esta política, sustentando una posición de Gobierno, debe inspirarse básicamente en los postulados con que el Ministerio en gestación enfrentará la problemática familiar chilena. Debe también considerar la existencia de crecidos y significativos contingentes de menores que - afectados por irregularidades que requieren terapias psicopedagógicas y médicas especiales -, ofrecen cuadros patológicos que rebasan la acción esencialmente social asignada al nuevo Ministerio de la Familia y Desarrollo Social. Además, debe advertir la conveniencia -comprobada en deficiencias vistas en la práctica-, de enfocar la diversidad de los problemas que surgen del complejo panorama de los menores en situación irregular, con criterios y acciones que representen la posición sectorial de los Servicios y entidades que atienden al problema, en un auténtico trabajo de equipo eminentemente científico, democrático y realmente operante y creador.
En atención a estas consideraciones, estimamos:
a) Que es conveniente enfrentar el fortalecimiento de la familia chilena en su amplio radio de incidencia, mediante el aprovechamiento de Servicios ya existentes, experimentados y ramificados en todo el país, y cuya específica acción especializada - nos referimos fundamentalmente a las que competen a Salud y Educación - apunta hacia necesidades básicas de la convivencia familiar;
b) Que un Servicio de Menores efectivamente unitario debe lograrse no en la falacia de nuevas entidades burocráticas o en el espejismo de nuevos ensayos simplemente experimentales, sino mediante una eficiente concentración operativa, es decir, sobre una sólida articulación de todas las acciones especializadas correspondientes a los diversos Servicios comprometidos en la atención del problema. De este modo, es posible obtener un contexto operacional único debidamente integrado;
c) Que para estos efectos, es imprescindible la existencia de una estructura de comunicación inter Servicios, fundamentada en una Superintendencia coordinadora, Supervisora y Normativa, y en Servicios Ejecutivos en sus áreas de especialización;
Estos Servicios - en lo que se refiere específicamente al tratamiento -deben sincronizar su acción mediante un programa nacional, planes emprendidos en forma solidaria, y acciones altamente especializadas y diferenciadas, no obstante su coordinación e interinfluencia. Así vertebrada la espina dorsal de este sistema, es la Superintendencia -es decir un Consejo Nacional de Menores con funciones normativas- la que debe dinamizar su accionar;
d) Que el tratamiento de los desajustes del comportamiento social de los menores que promueven desadaptaciones de carácter delictual, debe inspirarse en un espíritu netamente tutelar y científico, eliminándose todo criterio o intención judicial punitiva o carcelaria. Medidas de este tipo - estériles y malformadoras - deben sustituirse por terapias adecuadas. Por tanto, estimamos necesario eliminar de la Ley de Menores la calificación del discernimiento por anacrónica, como igualmente el juzgamiento de los menores por tribunales comunes y por la legislación ordinaria, y el consiguiente cumplimiento de condenas en cárceles de menores. (Mal llamados Centros de Readaptación), y
e) Que para ceñirse a un método eficaz en el tratamiento y asistencia de los menores en situación irregular, deben eliminarse las clasificaciones basadas en los síntomas o efectos (menores de conducta anti-
d) social, menores prostitutas, menores vagos, menores abandonados, etcétera), que crean dificultades de heterogeneidad e incoherencia al tratamiento, reemplazándola por otra clasificación científica que apunte primordialmente a las causas mismas que originan dichas consecuencias. El ataque a la irregularidad será frontal y certero si fundamentalmente se distingue entre menores con trastornos o alteraciones radicadas en su personas; menores con fallas o defectos de adaptación de carácter esencialmente socioeducativas, y menores que simplemente sufren carencias de orden familiar o social.
Las acciones de Salud, Educación y protección familiar perfilan así nítidamente y con eficacia el rol terapéutico que les corresponde en el contexto general del tratamiento.
En estos fundamentos nos basamos para proponer las modificaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, y que adjuntamos.
Saludan atentamente a Ud. rogándole posibilitar su consideración en la Comisión de su digna presidencia.
Santiago, junio de 1972.
3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda ha analizado los artículos 19, 23, 24 y 35 del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia que os propone aprobar la Honorable Comisión de Gobierno.
La señora Victoria Sarno, Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia informó a la Comisión que en la Ley de Presupuesto vigente se han contemplado, en el ítem 18/011/62/035.001 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Eº 7.000.000 para la creación de cargos y puesta en marcha del Ministerio de la Familia y para el arriendo y habilitación de oficinas.
La planta del personal del Ministerio que se crea se integra traspasándole las actuales plantas de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior.
El Ministerio de Obras Públicas, por su parte, contempla en su programa y presupuesto la construcción de un edificio que se levantará en la esquina sur-poniente de las calles Moneda y Teatinos, para destinarlo a servir las necesidades del Ministerio de la Familia. En el intertanto, se procederá al arrendamiento de oficinas que sirvan de sede provisoria a este Ministerio.
El artículo 19 del proyecto autoriza al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año destine los recursos contemplados en el
ítem antes indicado para sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio de la Familia, y le autoriza también, para que dentro del mismo plazo, cree la partida, los capítulos e ítem en la Ley de Presupuesto de la Nación del año 1972 que sean necesarios para dar aplicación a la presente ley.
La redacción de este artículo 19 es desafortunada y no encuadra siquiera en la terminología de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus modalidades.
Por esto os proponemos reemplazar su redacción por otra que enfoca dos circunstancias. La primera dice relación con la facultad que se otorga al Presidente de la República para crear en la Ley de Presupuestos vigente la partida, los capítulos e ítem referentes al Ministerio de la Familia y la autorización para efectuar desde los presupuestos de los Ministerios del Interior, de la Vivienda y Urbanismo o del que corresponda los traspasos encaminados a financiar tanto la creación como la organización y funcionamiento de este Ministerio y, por otra parte, a establecer que los gastos inherentes a este Ministerio deberán figurar en los Presupuestos de la Nación para los años 1973 y siguientes, exclusivamente en la partida correspondiente al Ministerio de la Familia.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa fue de opinión que aquella parte de los Eº 7.000.000, contemplados para el Ministerio de la Familia en el presupuesto vigente, que no se alcanzaren a girar en el curso de este ejercicio presupuestario, no pasaren a Renta General de la Nación y se mantuvieren en cuenta separada siempre a disposición de este Ministerio. Esta idea no fue acogida por la Comisión por estimársele innecesaria toda vez que el Ejecutivo tiene absoluta libertad para proponer como autorización de gastos para 1973 la que corresponda a la realidad, sin necesidad de contar con provisiones anteriores de esta índole.
La letra C del Artículo 23 dispone la obligación del Consejo Nacional de Menores de continuar subvencionando a las instituciones públicas o privadas proteccionales existentes al 31 de diciembre de 1971 con una cantidad no inferior a la asignada durante dicho año, debidamente reajustada en la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor. Esta disposición fue agregada al proyecto por la Honorable Comisión de Gobierno a indicación del Honorable Senador señor Morales y para evitar que la creación de nuevos organismos de protección por parte del Consejo Nacional de Menores no implique el desfinanciamiento de los existentes.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, os propone también la aprobación de esta disposición.
En seguida se consideraron tres artículos que la letra I del artículo 23 propone agregar a la ley Nº 16.618, sobre Protección de Menores.
En la primera de ellas se dispone que todas las disposiciones presupuestarias destinadas a instituciones o establecimientos que presten asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación a menores en situación irregular, se efectuará a través del Consejo Nacional de Menores. El Honorable Senador señor Valente estimó útil este agregado para evitar duplicidad de aportes o subvenciones. Los demás miembros de la Comisión estiman que constituye suficiente control el que se ejerce por medio de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, organismo al cual pude recurrir el citado Consejo en demanda de información, siendo, por tanto, innecesario y burocrático el establecimiento de un nuevo trámite que sin duda entorpecerá la obtención por parte de los demás organismos de protección de las subvenciones presupuestarias a que tuvieren derecho. Por estas consideraciones la Comisión, con la abstención del Honorable señor Valente, os propone el rechazo de este artículo.
El segundo de los artículos nuevos propuestos exime a las adquisiciones que realice el Consejo Nacional de Menores de la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado cuando así lo determinen los dos tercios de la Junta Directiva de dicho Consejo. Nuevamente, la mayoría de esta Comisión piensa que innovar en esta materia no se justifica, siendo, por el contrario, conveniente no menoscabar la importancia que en este campo ejerce la mencionada Dirección. Por estas consideraciones, con la abstención del Honorable señor Valente, se os propone la supresión de este artículo.
El tercero de los artículos propuestos declara que el Consejo Nacional de Menores estará exento de todo impuesto, derecho a tarifa fiscal y del pago de derechos aduaneros y arancelarios. La Comisión, por unanimidad, os propone redactar esta disposición de una manera tal de evitar que los terceros que contraten con este Consejo no queden beneficiados con las franquicias tributarias que se le conceden.
El artículo 24 determina la planta de funcionarios del Ministerio de la Familia que consta en total de... empleados, la que se integra en parte, como dijimos, con las actuales plantas de la Dirección de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, y de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior.
Finalmente, al igual como ocurrió con el artículo anterior, la Comisión aprobó, por unanimidad, el artículo 35 que crea el Servicio de Bienestar del Personal de Empleados y Obreros del Ministerio de la Familia.
Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 19
Autorízase al Presidente de la República para que cree en la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 1972, la partida, los capítulos, programas e ítem correspondientes al Ministerio de la Familia que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley y a los que se traspasarán los fondos consignados en el ítem 18/01/02.035.001 y los demás contemplados en la Ley de Presupuesto vigente, para el Ministerio de la Familia.
La Ley de Presupuesto de los años 1973 y siguientes contemplarán los recursos necesarios para la organización y funcionamiento adecuado del Ministerio de la Familia.
Artículo 23
Suprimir los dos primeros artículos que se agregan en la letra I.
Sustituir el tercero de los artículos que se agrega mediante la letra I por el siguiente:
Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en la presente ley, el Ministerio de la Familia estará exento de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las Municipalidades.
Respecto de los documentos que el Ministerio de la Familia otorgue y de los actos o contratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar al Ministerio de la Familia de no mediar la exención.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Familia, el cual tendrá a su cargo la política nacional familiar.
Artículo 2º.- El Estado reconoce a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad, primer agente formador de la personalidad del hombre, encargada de transmitir experiencias y valores que contribuyen a la formación y educación de los hijos mediante el cumplimiento de funciones éticas, protectoras, tutelares y de asistencia material, siendo su estabilidad, por tanto, indispensable para el desarrollo de la sociedad.
El fortalecimiento y bienestar de la familia serán estimulados por los organismos públicos, conforme a las disposiciones de esta ley, con la participación directa y activa del núcleo familiar y con la cooperación de las organizaciones comunitarias vinculadas a él.
La acción del Estado, en estas materias, será subsidiaria, respetándose la libertad e intimidad de la familia y la libre determinación de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por familia el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco y la adopción; asimismo, se entenderá por familia los grupos que, a través de una convivencia estable, son reconocidos generalmente como tales en sus relaciones con la comunidad. Todo lo anterior, sin perjuicio de las medidas que adopte el Estado para propender a la constitución legal de la familia.
Toda persona, aunque no pertenezca a grupos como los precedentemente señalados, tendrá derecho a los beneficios de la presente ley.
Artículo 3º.- Corresponderán al Ministerio las siguientes funciones en lo relativo a la política nacional familiar:
1.- Procurar que los servicios y organismos centralizados o descentralizados del Estado faciliten la integración, desarrollo y bienestar del grupo familiar;
2.- Procurar la educación de la familia para que ésta cumpla sus fines;
3.- Adoptar medidas de prevención y procurar la solución de las formas de irregularidad social que afecten a menores o adultos y, en general, de aquéllas que puedan causar la desintegración de la familia o perturbar su normal convivencia;
4.- Prestar cooperación y otorgar subvenciones, en la forma y condiciones que determine el Reglamento, a las instituciones públicas o privadas cuyos fines sean coincidentes con los de esta ley y que cumplan actividades mencionadas en el presente artículo;
5.- Investigar los problemas socio-económicos que afectan a la familia y promover su estudio, pudiendo requerir el concurso de las Universidades y demás instituciones nacionales, internacionales y extranjeras de carácter científico;
6.- Realizar el estudio crítico y permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia; proponer las reformas pertinentes; estudiar y proponer un Código de la Familia, y crear un Centro de Investigación y Documentación Familiar, que permita conocer la realidad familiar chilena;
7.- Promover el establecimiento de condiciones materiales para facilitar la vida familiar;
8.- Colaborar en la formulación de la política habitacional con el fin de que en la construcción, habilitación y entrega de viviendas se considere el espacio necesario para que cada grupo familiar, de acuerdo con el número de personas que lo constituye, pueda vivir dignamente;
9.- Procurar el establecimiento de condiciones que permitan una mejor incorporación de la mujer a las organizaciones comunitarias, al proceso productivo y al desarrollo cultural y social;
10.- Desarrollar una política integral de colaboración con la madre que trabaja fuera del hogar;
11.- Asumir la defensa de los derechos laborales y previsionales de la mujer, especialmente cuando se encuentre embarazada, evitando en la práctica los despidos por matrimonio o maternidad;
12.- Valorar la función social que cumple la dueña de casa, reconocer su condición de miembro de la población activa del país y promover su integración al sistema de seguridad social, y
13.- Velar para que se haga efectiva la aplicación del principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración, sin discriminación de sexo, así como de que a igual capacidad corresponde igualdad de oportunidades.
Las actividades de educación y capacitación familiar y, en general, todas aquellas de educación y capacitación que realice el Ministerio de la Familia directa e indirectamente, estarán sujetas a las garantías constitucionales, en la forma que establece el artículo 10 Nº 7 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4º.- Corresponderán también al Ministerio de la Familia las siguientes funciones:
1.- Procurar la incorporación de los miembros de los grupos familiares a las organizaciones comunitarias;
2.- Promover la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias;
3.- Procurar la recreación y el descanso de los miembros de los grupos familiares, y
4.- Fomentar la artesanía popular, no sólo como fuente de ingresos, sino como medio de cohesión familiar.
Artículo 5º.- El Ministerio estará constituido por:
a) Subsecretaría;
b) Dirección de Planificación y Presupuestos;
c) Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar;
d) Dirección de Organizaciones Comunitarias;
e) Secretaría de Delegaciones, y
f) Delegaciones.
Habrá, además, un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar.
Artículo 6º.- Corresponderá al Subsecretario la colaboración general, directa e inmediata con el Ministro, y la Jefatura Administrativa del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales y especiales.
Artículo 7º.- La Subsecretaría tendrá a su cargo los asuntos jurídicos y administrativos del Ministerio. Estas funciones se ejercerán a través de un Departamento Jurídico y un Departamento Administrativo.
Artículo 8º.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
1.- Realizar el estudio crítico permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia;
2.- Elaborar los proyectos de ley que se le encomienden, para cuyos efectos se relacionará con los Ministerios que corresponda, y
3.- Asesorar al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del Ministerio, a los organismos públicos que de éste dependen y a los que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 9º.- Corresponderá al Departamento Administrativo la tramitación y despacho de los asuntos administrativos del Ministerio, tales como decretos, resoluciones y oficios, y asesorar al Subsecretario en lo referente a la organización del trabajo en el Ministerio y, en general, en todas las materias relativas al personal.
Artículo 10.- Corresponderá a la Dirección de Planificación y Presupuestos:
1.- Elaborar y proponer los planes y programas del Ministerio y de sus Servicios dependientes en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional, e informar acerca de los que proyecten los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;
2.- Sugerir metas y prioridades programáticas a los distintos Ministerios y servicios centralizados que tengan relación con los fines del Ministerio de la Familia;
3.- Recibir y estudiar los programas de acción que presentaren las organizaciones comunitarias, para lo cual el Ministerio podrá hacer los requerimientos respectivos.
Para estos efectos, la Dirección de Planificación y Presupuestos deberá determinar mecanismos de programación local, regional y nacional que concilien los intereses de las organizaciones comunitarias con el Plan Nacional de Desarrollo;
4.- Elaborar el Presupuesto del Ministerio y colaborar en la preparación de los presupuestos de los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él, cuando éstos lo soliciten;
5.- Supervigilar el cumplimiento de los planes y programas;
6.- Mantener la información técnica y estadística necesaria para los fines del Ministerio, recomendando las normas que sean necesarias a las instituciones que se relacionan con el Gobierno por medio de éste, y
7.- Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio y sus organismos dependientes.
Artículo 11.- Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar:
1.- Procurar la capacitación familiar a través de cursos y asesoría, especialmente dirigidos a la juventud, destinados a fomentar una paternidad responsable y una adecuada comprensión del proceso de gestación y desarrollo del niño, como asimismo orientados a la prevención y solución de problemas concernientes a las relaciones intrafamiliares;
2.- Coordinar su acción con la de los organismos del Estado o particulares destinados a la asistencia de los miembros del grupo familiar, especialmente de la madre y del niño;
3.- Atender a personas o grupos familiares que se encuentren imposibilitados de satisfacer sus necesidades vitales;
4.- Contribuir a la rehabilitación de las personas que sufren problemas de irregularidad social;
5.-Colaborar en la formulación y ejecución de un programa social destinado a prevenir el alcoholismo, la prostitución, el uso de drogas y demás problemas que afecten la estabilidad e integración del grupo familiar;
6.- Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la participación de los ancianos en la actividad económica y social;
7.- Fomentar la incorporación de los ancianos a las organizaciones comunitarias y a aquellas instituciones que se preocupen especialmente de sus problemas;
8.- Coadyuvar a la solución de los problemas de las personas que en razón de su edad y de su situación económica o social, no están en condiciones de enfrentarlos por sí mismas, y
9.- Crear y mantener establecimientos de ancianos para cumplir los fines señalados en los tres números anteriores.
Lo dispuesto en los números 6, 7, 8 y 9 de este artículo será sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Servicio Nacional de Salud respecto de la salud física y mental de los ancianos.
Las atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social, que actualmente depende del Ministerio del Interior, serán de competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en el número 5 del artículo 3º del D.F.L. Nº 20, de 1959, que corresponderán al Ministerio del Interior.
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección de Organizaciones Comunitarias:
1.- Promover la integración de la comunidad mediante la constitución y asesoría de organismos representativos de sus intereses, sean ellos de carácter comunitario, cultural, artístico o deportivo, con el objeto de obtener el pleno desarrollo de esos organismos populares y de que ellos alcancen su mayor perfeccionamiento, respetando la pluralidad ideológica de sus integrantes;
2.- Capacitar a dirigentes y miembros de las organizaciones populares, de carácter comunitario, sindical o cultural en las disciplinas de su respectiva organización, con el objeto de que éstas alcancen su más adecuado funcionamiento y el mejor efecto en la consecución de sus fines específicos;
3.- Estimular la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones populares, tales como Juntas de Vecinos o Juntas de Adelanto, Centros de Madres, Centros Juveniles, Centros Artísticos y Culturales o cualquier otro organismo local representativo de los intereses de la comunidad;
4.- Coadyuvar a la programación del equipamiento comunitario de las poblaciones;
5.- Estimular la creación y adecuado funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales y centros de esparcimiento y recreación, organizando y coordinando la acción que las comunidades ofrezcan o presten para la consecución de esos objetivos;
6.- Difundir los planes, programas y realizaciones del Ministerio de la Familia y promover la comunicación de éste con el núcleo familiar y las organizaciones comunitarias, y
7.- Colaborar en la programación e implementación del esparcimiento, recreación y descanso de los miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia tiene la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 13.- Derógase el artículo 21 del decreto supremo Nº 485, publicado en el Diario Oficial del 15 de septiembre de 1966. Las atribucionales señaladas en el número 5 del citado artículo quedan vigentes como atribuciones generales de la Corporación de Servicios Habitacionales, salvo aquéllas que el número 4 del artículo precedente reserva a la Dirección de Organizaciones Comunitarias.
Artículo 14.- Corresponderá a la Secretaría de Delegaciones coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas que el Ministerio realice a través de las Delegaciones.
Esta Secretaría informará permanentemente al Ministro acerca del desarrollo y ejecución de los planes y programas del Ministerio ejecutados por las Delegaciones.
Asimismo, esta Secretaría informará a las Delegaciones acerca de la orientación y ejecución práctica que debe dársele a los planes y programas del Ministerio.
Artículo 15.- Habrá Delegaciones en las siguientes provincias y departamentos:
Tarapacá (Arica e Iquique).
Antofagasta.
Atacama.
Coquimbo.
Aconcagua.
Valparaíso.
Santiago: Cuatro Delegaciones que se denominarán: Centro-Sur-Oeste-Norte.
O'Higgins.
Colchagua.
Curicó.
Talca.
Linares.
Maule.
Ñuble.
Concepción.
Arauco.
Bío Bío
Malleco.
Cautín.
Valdivia.
Osorno.
Llanquihue.
Chiloé.
Aisén.
Magallanes.
La sede de estas Delegaciones será la capital correspondiente.
El Presidente de la República podrá crear, mediando decreto fundado, Subdelegaciones en departamentos determinados del territorio nacional.
Artículo 16.- Cada Dirección, Departamento o Delegación estará a cargo de un Director, Jefe o Delegado, respectivamente. Los Directores y los Jefes de Departamentos serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Las personas que sean designadas en los cargos de Director o Jefe conservarán la propiedad del empleo que desempeñaban con anterioridad al que serán reintegrados inmediatamente de cesar en el desempeño de aquellos cargos.
Artículo 17.- Los Directores y los Jefes de Departamento podrán delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, en los casos que determine el Reglamento de esta ley y de acuerdo con las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 18.- Existirá un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, al que le corresponderá asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que establece esta ley y cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento.
Artículo 19.- Autorízase al Presidente de la República para que cree en la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 1972. la partida, los capítulos, programas e ítem correspondientes al Ministerio de la Familia que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley y a los que se traspasarán los fondos consignados en el ítem 18-01-02.035.001 y los demás contemplados en la Ley de Presupuesto vigente, para el Ministerio de la Familia.
La Ley de Presupuesto de los años 1973 y siguientes contemplará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento adecuado del Ministerio de la Familia.
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine qué bienes de dominio del Fisco y actualmente en uso de las instituciones que en virtud de esta ley pasan a integrar el Ministerio de la Familia, serán destinados a éste y a sus dependencias. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Familia y previa presentación del decreto supremo que ordene la transferencia, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la tradición de los inmuebles y vehículos a que se refiere este artículo.
Artículo 21.- Para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley, fije el orden de precedencia y de subrogación del Ministerio de la Familia.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo, refundido y coordinado de cada una de las leyes que se modifican en virtud de la presente.
El texto o los textos definitivos deberán tener número de ley.
El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para hacer uso de esta facultad.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618:
a) Reemplázanse todas las referencias al Ministerio de Justicia que contienen sus preceptos, por otras al Ministerio de la Familia;
b) Agrégase la siguiente frase a la letra d) del artículo 3º, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): como asimismo crear, mantener y administrar esos servicios.;
c) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del artículo 3º:
En todo caso, en el Presupuesto del Consejo Nacional de Menores
no podrá consultarse para subvencionar a las instituciones públicas o privadas proteccionales existentes al 31 de diciembre de 1971, una cantidad inferior a la asignada al efecto durante dicho año, la que se reajustará anualmente en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas;;
d) Sustitúyese la letra j) del artículo 3º, por la siguiente:
j) Promover, realizar y financiar la capacitación, el perfeccionamiento y la formación, en el país, del personal especializado en asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación de menores, que cumpla funciones de cualquier nivel en establecimientos de menores, públicos o privados.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, el Consejo podrá ejecutar las investigaciones necesarias y requerir la participación en ellas de las Universidades u otros organismos competentes;
e) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 4º, por las siguientes:
a) El Ministro de la Familia, que la presidirá;
b) El Vicepresidente del Consejo, que la presidirá en ausencia del primero;
f) Suprímese el artículo 6º;
g) Reemplázase en el artículo 7º la voz seis por cuatro;
h) Sustitúyese el inciso final del artículo 12, por los siguientes:
El Vicepresidente será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
El Secretario General será de libre designación del Presidente de la República., e
i) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en la presente ley, el Ministerio de la Familia estará exento de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las Municipalidades.
Respecto de los documentos que el Ministerio de la Familia otorgue y de los actos o contratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar al Ministerio de la Familia de no mediar la exención.
Artículo 24.- Las actuales Plantas de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, pasan a integrar la Planta del Ministerio de la Familia, que a continuación se inserta.
Subsecretaría.
CATEGORIA REMUNERACION
Ministro 1
Subsecretario 1
B Jefe Departamento Jurídico ...... 1 Escala Vivienda
B Jefe Departamento Administrativo . . 1 Escala Vivienda
CH Jefe del Personal 1 Escala Vivienda
CB Secretario de Delegaciones 1 Escala Vivienda
CH Delegados Provinciales y Departamen
tales 4
D 7
E 9
F 6
G 3
Planta Dirección de Planificación y Presupuestos.
A Director 1 Escala Vivienda
B Jefe Departamentos 3 Escala Vivienda
Planta Dirección de Organizaciones Comunitarias.
A Director 1 Escala Vivienda
B Jefes de Departamento 3
Planta Directiva.
Grado Designación Nº de cargos
B Jefe Departamentos 6
C Jefes Subdepartamentos 5
CH Jefes Subdepartamentos 5
D Jefes de Secciones y Delegados 12
E Jefes de Secciones y Delegados ............ 12
F Jefes de Oficinas y Delegados 11
G Jefes de Oficinas y Delegados 8
59
Planta de Ingenieros.
F Ingeniero 1
1
Planta de Arquitectos.
D Arquitecto 1
F Arquitecto 1
2
Planta de Abogados.
C Abogados 2
CB Abogado 1
D Abogados ... 2
G Abogados 2
H Abogado 1
i Abogados 2
10 Planta de Sociólogos.
CH Sociólogo 1
D Sociólogos 2
F Sociólogo ... ... ... 1
G Sociólogo 1
5
Planta Asistentes Sociales.
GRADO DESIGNACION Nº DE CARGOS
H Asistente Social 1
I Asistentes Sociales 2
J Asistente Social 1
Planta de Educadoras Familiares.
H Educadoras Familiares 3
I Educadoras Familiares 4
J Educadoras Familiares 2
K Educadora Familiar , 1
L Educadoras Familiares 3
13
Planta de Administradores Públicos.
H Administrador Público 1
J Administrador Público 1
Planta de Constructores Civiles.
K Constructor Civil
Planta de Profesores de Estado y Sicólogos.
C Profesor de Estado o Sicólogo 1
D Profesores de Estado o Sicólogos 2
E Profesores de Estado o Sicólogos 2
F Profesores de Estado o Sicólogos 2
G Profesores de Estado o Sicólogos 2
H Profesor de Estado o Sicólogo 1
I Profesor de Estado o Sicólogo 1
J Profesores de Estado o Sicólogos 2
L Profesores de Estado o Sicólogos 6
19
Planta de Técnicos Universitarios.
J Técnicos Universitarios K Técnicos Universitarios
2 3
GRADO
DESIGNACION
Nº DE CARGOS
L
M P Q
Técnicos Universitarios 2
Técnico Universitario ... 1
Técnico Universitario ... 1
Técnico Universitario 1
10
Planta de Contadores.
E 2
F 1
G 1
H 1
K 1
L Contador
Planta de Periodistas.
I Periodistas 2
J Periodistas 2
LL Periodista 1
Planta de Oficiales Técnicos.
L 1
LL 3
M 2
0 1
Planta Administrativa.
H Oficiales Administrativos 14
I Oficiales Administrativos 15
J Oficiales Administrativos 18
K Oficiales Administrativos 23
L Oficiales Administrativos 25
LL Oficiales Administrativos 32
M Oficiales Administrativos 35
N Oficiales Administrativos 43
Ñ Oficiales Administrativos 47
O Oficiales Administrativos 48
GRADO DESIGNACION Nº DE CARGOS
P Oficiales Administrativos 43
Q Oficiales Administrativos 35
E Oficiales Administrativos . . . . 32
RR Oficiales Administrativos 26
S Oficiales Administrativos 23
T Oficiales Administrativos 18
U Oficiales Administrativos . 15
V Oficiales Administrativos 14
506
Planta de Servicios.
R Auxiliares 2
RR Auxiliares 3
S Auxiliares 5
T Auxiliares ... 7
U Auxiliares 9
V Auxiliares 9
W Auxiliares 6
X Auxiliares 5
Y Auxiliares 5
YY Auxiliares 4
Z Auxiliares 3
ZZ Auxiliares 2
60
Planta Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar.
1ª C Director (Remuneración actual escala Ley Nº
16.617 y modificaciones posteriores) 1
2ª C Jefes de Departamento 3
2ª C Secretario General 1
3ª C Asistente Social Jefe Departamento de Asistencia
Social 1
4ª C Asistentes Sociales Jefes de Secciones (2), Asis
tente Social Jefe (1) 3
5ª C Asistentes Sociales (5), Jefes de Departamentos:
De Personal (1), Administrativo (1) y de Inspec
ción (1); Contador (1) 9
6ª C Asistentes Sociales (6), Jefes Administrativos
(3) 9
7ª C Asistentes Sociales 8
1º Asistentes Sociales 11
2º Asistentes Sociales 12
3º Asistentes Sociales 10
4º Asistentes Sociales 7
GRADO DESIGNACION Nº DE CARGOS
Planta Administrativa.
5ª C Oficiales Administrativos 6
6ª C Oficiales Administrativos 7
7ª C Oficiales Adiministrativos 8
1º Oficiales Administrativos 8
2º Oficiales Administrativos 9
3º Oficiales Administrativos 7
4º Oficiales Administrativos 7
5º Oficiales Administrativos 6
6º Oficiales Administrativos 4
7º Oficiales Administrativos 2
8º Oficiales Administrativos 2
Planta de Servicios Menores.
4º Mayordomo (1), Chofer (1) 2
5º Mayordomo (1), Choferes (2) 3
6º Mayordomo (2), Choferes (3) 5
7º Mayordomo (3), Choferes (4) 7
8º Porteros (3), Choferes (2) 5
9º Porteros (2) 2
10º Porteros (2) 2
Totales 163
Artículo 25.- El personal actual de la Planta de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales pasará en calidad de titular a la Planta de la Dirección de organizaciones Comunitarias y el personal actual de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, pasará en calidad de titular a la Planta de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar del Ministerio de la Familia.
Artículo 26.- El personal a que se refiere el artículo anterior, será encasillado en la Planta que corresponda, respetando los grados o categorías de que actualmente gocen.
El encasillamiento deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 120 días a contar de la vigencia de la presente ley. En el intertanto se continuará pagando al personal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social la remuneración mensual que le corresponde por el Servicio de origen.
Artículo 27.- El personal señalado en el artículo 25 gozará de todas las remuneraciones y asignaciones tanto imponibles como no imponibles, incluida la asignación familiar, que actualmente perciba.
Artículo 28.- El personal actual contratado y a jornal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior, pasará en igual calidad y condiciones, al Ministerio de la Familia y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 29.- La aplicación de la presente ley en ningún caso podrá significar disminución de remuneraciones al personal a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 30.- Al personal señalado en los artículos anteriores continuará aplicándosele las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de personal, de previsión y de remuneraciones, se le aplique al momento de la promulgación de la presente ley.
Artículo 31.- Serán aplicables al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, cualesquiera disposición de la ley Nº 16.391 u otras leyes que se refieran al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, que existan a la fecha de promulgación de la presente ley, que se dicten en el futuro.
Artículo 32.- Para todos los efectos legales, se entenderá que el Ministerio de la Familia es el sucesor legal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior.
Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales asignará en propiedad al personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de dicha Corporación las viviendas o sitios que le haya entregado como arriendo funcionario, operación sitio o a cualquier otro título legal.
Para este efecto, bastará con que el interesado acredite con su solicitud estar al día en los pagos del respectivo plan o sistema al que se había acogido, para recibir la vivienda o sitio, a cualesquiera de los títulos señalados en el inciso anterior.
Artículo 34.- Las remuneraciones del personal de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior se nivelarán progresivamente con las remuneraciones del personal de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo a los siguientes porcentajes anuales de las diferencias que existan en los respectivos niveles:
1972 30%
1973 30%
1974 20%
1975 20%
Para tales efectos se determinarán las equivalencias por decreto dentro del plazo de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley.
Artículo 35.- Créase el Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros del Ministerio de la Familia y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él.
El Presidente de la República dictará el Reglamento Orgánico de este Servicio dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Con todo, los beneficios que concederá y los aportes con que se financiará este Servicio, serán a lo menos, iguales o similares a los que se establecen en el actual Reglamento del Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, contenido en el Decreto Supremo de Trabajo y Previsión Social, Nº 274, de 28 de octubre de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1967.
Mientras se dé cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal del Ministerio de la Familia proveniente de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, que esté afiliado al Servicio de Bienestar del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, seguirá perteneciendo a este Servicio, y el personal proveniente de la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior que esté afiliado al Bienestar del Servicio de origen seguirán perteneciendo a él, hasta la fecha en que entre en vigencia el Reglamento señalado en el inciso segundo de este artículo.
Para los efectos del financiamiento que origine la afiliación transitoria a que se refiere el inciso anterior, el personal respectivo se considerará funcionario de la Corporación de Servicios Habitacionales.
El Servicio de Bienestar del personal de empleados y obreros, del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, transferirá al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia el activo y pasivo de los afiliados que en virtud de esta ley pasen a integrarse a este último.
El Consejo Directivo del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia estará constituido por 6 representantes de los afiliados, distribuidos de la siguiente manera:
1) Un representante de los trabajadores de la Dirección de Planificación y Presupuestos;
2) Dos representantes de los trabajadores de la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar;
3) Dos representantes de los trabajadores de la Dirección de Organizaciones Comunitarias, y
4) Un representante de los trabajadores del Consejo Nacional de Menores.
Además, formarán parte del Consejo Directivo el Subsecretario, los Directores de las Direcciones respectivas y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores.
El personal del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia podrá afiliarse a él.
El Servicio de Bienestar podrá destinar a gastos administrativos sólo hasta el 5% de sus ingresos.
Artículo 36.- La asignación familiar que causen las personas internadas en instituciones asistenciales gratuitas que cumplan los fines del Ministerio de la Familia, será pagada a éstas mientras dure dicha internación.
Los organismos de previsión respectivos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente en virtud de la sola comunicación escrita de la institución asistencial correspondiente. Esta se hará dueña de las cantidades que perciba por tal concepto.
Artículo 37.- Para los funcionarios del Ministerio de la Familia regirán integralmente las disposiciones del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, determinará aquellos bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que siendo del dominio del Fisco, o de los Servicios Públicos cuyos establecimientos pasen a depender del Consejo Nacional de Menores, deberán formar parte del patrimonio de éste.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores y previa presentación del o los Decretos Supremos que ordenen la transferencia, procederán a efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, para el perfeccionamiento de las tradiciones de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 2º.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda integrar en el Consejo Nacional de Menores, los siguientes establecimientos:
A) De la Dirección General de Prisiones:
1.- Centro de Readaptación de Menores de Santiago.
2.- Unidad de Alta Seguridad para Menores de Conducta Antisocial-Mujeres.
B) Los del Servicio Nacional de Salud que, según informes favorables de su Dirección General y del Consejo Nacional de Menores, se dediquen primordialmente a la atención del menor irregular social.
El Presidente de la República podrá trasladar a las diferentes plantas del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeñen, al personal que preste sus servicios en los establecimientos que por esta disposición pasen a formar parte de él. Dicho personal será encasillado de conformidad con lo que se establece en las disposiciones del Párrafo VI del Título II de la ley Nº 16.618 y, en ningún caso, podrá sufrir desmedro en sus remuneraciones.
El Presidente de la República determinará asimismo, los fondos que deben ser transferidos al Consejo Nacional de Menores desde los respectivos presupuestos de los Servicios de que dependían los establecimientos que se traspasen al primero, con el objeto de atender la operación de ellos y, en especial, los gastos que demande su mantenimiento, funcionamiento, pago de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios, y pago de aportes previsionales.
El Presidente de la República ejercerá las facultades concedidas en este artículo dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- La Fundación Niño Chileno seguirá existiendo como lo establece el artículo 1º de sus Estatutos; mantendrá, conforme a la ley, su calidad de Colaboradora del Consejo Nacional de Menores, y su Directorio será designado en Asamblea de sus trabajadores.
Artículo 4º.- Los actuales funcionarios de las Delegaciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, que pasarán a integrar el Ministerio de la Familia, no podrán ser trasladados sin su consentimiento escrito.
Artículo 5º.- Las instituciones privadas destinadas a la atención de los menores en situación irregular que, a la fecha de publicación de la presente ley, posean personalidad jurídica, mantendrán su calidad de instituciones privadas como colaboradoras de las entidades gubernamentales dedicadas a esta labor.
En caso de disolución voluntaria de alguna de ellas, sus bienes, obtenidos a cualquier título, pasarán a constituir el patrimonio de otra institución privada destinada a la misma tarea. Asimismo, sus trabajadores conservarán la estabilidad en sus cargos y serán ubicados en funciones similares, respetándose sus calidades laborales.
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1972.
Acordado en sesiones de 8 de agosto y 22 de agosto del presente año, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, García, Lorca y Silva Ulloa (Valente).
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
4.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO. RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE DEL EJECUTIVO, QUE DICTA NORMAS ACERCA DE LAS CONSULTAS PLEBISCITARIAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo, con urgncia calificada de simple el día 27 de julio pasado, que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias.
A algunas de las sesiones en que se trató esta materia concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Justicia, don Jorge Tapia, y el Subdirector del Registro Electoral, don Juan Ignacio García.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones aprobadas: 2º.
II.- Artículos que fueron objeto de modificaciones: 1º.
III.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
IV.- Indicaciones aprobadas: 2, 4 y 12.
En consecuencia, corresponde dar por aprobado el artículo 2º, a menos que se renueve la indicación respectiva.
La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Luengo, propone la supresión del nuevo artículo 201 que el artículo 1º del proyecto agrega a la Ley General de Elecciones. Dicho precepto regula la convocatoria a plebiscito y el decreto respectivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó.
La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Juliet, agrega una idea al inciso final del citado artículo 201.
La disposición del primer informe establece que el decreto de convocatoria contendrá, también y según corresponda, el proyecto rechazado por el Congreso o las cuestiones en desacuerdo que el Presidente de la República someta a la decisión de la ciudadanía. La indicación añade que, en este segundo caso, deberá transcribirse el texto de la observación rechazada y la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
El Honorable Senador autor de la indicación expuso que su proposición tenía por objeto evitar que el Ejecutivo presente la consulta a su amaño, mal concebida o incomprensible para los electores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con enmiendas formales.
La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Luengo, propone la eliminación del artículo 202, que regula el caso en que sea el Tribunal Constitucional el que fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Juliet, recae en el inciso primero de la mencionada disposición del proyecto. Dicho inciso estatuye que, en tal situación, en el fallo deberán numerarse correlativamente cada una de las cuestiones en desacuerdo, conjuntamente con indicarse su texto. La indicación propone que se transcriba, además, el texto de la observación rechazada y el de la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
Vuestra Comisión, por unanimidad, y en concordancia con el acuerdo adoptado respecto de la indicación Nº 2, la aprobó.
La indicación Nº 5„ del Honorable Senador señor Luengo, propone la supresión del artículo 203 que el artículo 1º del proyecto agrega a la Ley General de Elecciones. La mencionada disposición reglamenta la cédula única para el caso de plebiscito.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó.
La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Juliet, propone la sustitución de los incisos tercero y cuarto del referido artículo 203.
Las mencionados preceptos estatuyen que en el caso de que el plebiscito haya sido convocado por rechazo total de un proyecto de reforma del Presidente de la República por el Congreso, la cédula llevará la leyenda PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; más abajo y en el lado izquierdo la palabra sí, debajo de la cual irá un rectángulo azul, antecedido de una línea horizontal, y al lado derecho la palabra no, debajo de la cual irá un rectángulo verde, también antecedido de una línea horizontal.
Para el caso en que el plebiscito fuere convocado por rechazo de observaciones, la cédula llevará, en el lado izquierdo una columna azul, y en el derecho otra verde, encabezadas respectivamente por las palabras sí y no, transcribiéndose entre dichas columnas los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo.
La indicación propone que en el primer caso, o sea, si se convoca a plebiscito por el rechazo total de un proyecto de reforma, el texto del mismo se transcriba íntegramente en la cédula, bajo el título PROYECTO RECHAZADO POR EL CONGRESO, como también, debajo de los rectángulos de sí y no, los nombres y símbolos de los partidos que apoyan y rechazan el proyecto, respectivamente.
Para el caso en que el plebiscito fuere convocado por rechazo de observaciones, la indicación propone que al lado izquierdo de la columna azul se transcriba el texto íntegro de la respectiva observación; entre las columnas azul y verde, los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo, y al lado derecho de la columna verde, el texto íntegro de la disposición aprobada por el Congreso Nacional. Asimismo, que al lado izquierdo de cada uno de estos textos, se coloquen los nombres y los símbolos de los partidos políticos que estén en una u otra posición.
El Honorable Senador señor Juliet sostuvo que su indicación tenía por finalidad permitir a la ciudadanía imponerse de las diferencias entre el Presidente de la República y el Congreso.
El Honorable señor Bulnes estimó que la aprobación de la indicación implicaba la confección de enormes cédulas, que el elector no podría leer en ningún caso y que a éste podría informársele sin necesidad de transcribir en la cédula los referidos textos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Luengo y Pablo y con la oposición del Honorable Senador señor Juliet, rechazó la indicación.
Al mismo tiempo, y por unanimidad, resolvió que en el caso de convocatoria a plebiscito por rechazo de un proyecto, se sustituirían los rectángulos azul y verde por círculos de los mismos colores, y que en el caso de plebiscito por rechazo de observaciones, la cédula tendría como leyenda: OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
En la misma indicación en informe, se propone una norma para que los partidos políticos declaren su aprobación o rechazo al proyecto o a las observaciones, según corresponda, disposición que quedó pendiente para estudiarla durante la discusión de las indicaciones Nºs. 17 y 18, que se refieren a la publicidad en los casos de plebiscito.
La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Luengo, propone la supresión del artículo 204, que reglamenta los tipos de imprenta que se usarán en las cédulas en los casos de plebiscitos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó, modificando al mismo tiempo la redacción del precepto citado.
La indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Luengo, propone la supresión del artículo 205, que ordena la publicación en todos los diarios del país del texto del proyecto rechazado o de las cuestiones en desacuerdo sometidas a consulta, en su caso, y del facsímil de la cédula.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, pero modificó el inciso primero del artículo 205, para que en el caso de que el plebiscito sea convocado por rechazo de observaciones, se publique un texto comparado de las cuestiones en desacuerdo.
La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Juliet, propone el reemplazo del citado artículo 205.
El inciso primero de este nuevo precepto sustitutivo era una consecuencia de las disposiciones que propuso su autor en la indicación Nº 6, las que, como ya hemos dicho, fueron rechazadas. En consecuencia, vuestra Comisión lo desechó tácitamente.
El segundo inciso, en cambio, contiene una idea nueva, al proponer que los partidos políticos con inscripción vigente tendrán derecho a designar apoderados en los plebiscitos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición mencionada, pero limitando el derecho a aquellos partidos políticos que tengan representación en el Congreso Nacional.
La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Luengo, que propone la supresión del artículo 206, que regula los escrutinios de los plebiscitos, fue rechazada por unanimidad.
La indicación Nº 11, del mismo señor Senador, propone, la eliminación del artículo 207, que reglamenta las actas de escrutinio en los casos de plebiscito.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó, pero introdujo diversas enmiendas formales al citado artículo 207.
La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Juliet, propone agregar un inciso final al citado artículo 207, que estatuye que en los escrutinios y demás operaciones relativas al plebiscito, bastará referirse a los sí y no, sin reproducirse los textos respectivos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
Las indicaciones Nºs 13, del Honorable Senador señor Luengo, y 14, del Honorable Senador señor Juliet, recaen en el artículo 208.
La mencionada disposición estatuye que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y, en caso que haya sido aprobada una reforma constitucional, deberá comunicar también su texto. Igual comunicación deberá enviar en caso de que la ciudadanía rechace las observaciones.
La primera de las indicaciones en informe propone la supresión del artículo, y la segunda aclara su texto cuando la ciudadanía rechace total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República.
Vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió modificar el artículo 208, para dejar claramente establecido que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y en el caso de que por el resultado del mismo se aprobare una reforma constitucional, deberá también comunicarle su texto para que sea promulgado dentro del plazo establecido en la Constitución Política.
Las indicaciones Ѻs 15, del Honorable Senador señor Luengo; 16, del Honorable Senador señor Pablo; 17, del Honorable Senador señor Juliet, y 18, del Honorable Senador señor Hamilton, recaen en el artículo 209.
El precepto citado establece que a partir de la fecha de publicación del decreto de convocatoria a plebiscito, la publicidad y propaganda respectiva estará sujeta a las normas del artículo 8º de la Ley General de Elecciones, que reglamenta dichas actividades en relaciones con los procesos electorales.
Asimismo, que en lo relativo al empleo de los canales de televisión se estará a lo previsto en la ley vigente respecto de las elecciones; que toda publicidad y propaganda relativa al plebiscito cesará 48 horas antes de la realización del mismo, y que la infracción a las normas relatadas será sancionada según las disposiciones que la Ley General de Elecciones contiene respecto de la violación de las reglas que regulan la publicidad en los actos electorales.
Las indicaciones Nºs 15 y 16 proponen la supresión del artículo.
La indicación Nº 17, propone fundamentalmente que los plazos de la propaganda mural y por radioemisoras comiencen a correr desde el día subsiguiente al de publicación del decreto de convocatoria; que los partidos políticos que aprueben 'o rechacen la consulta plebiscitaria tendrán derecho a usar gratuitamente de cadenas nacionales de radio y televisión por un total de seis horas, publicándose sus intervenciones íntegramente y en forma gratuita en todos los diarios del país, y que queda prohibido todo tipo de cadena oficial del Ejecutivo para referirse al plebiscito.
La indicación Nº 18, propone que durante el plazo en que se puede hacer propaganda en relación con elecciones o plebiscitos, el Gobierno o sus agentes no podrán hacer transmisiones por cadenas de radio o televisión, ni usar la Red de Televisión Nacional.
Vuestra Comisión, después de un largo debate, adoptó los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad, establecer que a partir de la fecha de publicación del decreto de convocatoria a plebiscito, podrá iniciarse de inmediato la publicidad y propaganda de los partidos políticos en relación a esta materia, las que deberán efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 8º para las elecciones. En consecuencia, se cambia el plazo, pero se conservan las regulaciones que la ley actualmente establece sobre la forma de efectuar dicha propaganda.
b) Por unanimidad, establecer cadenas nacionales diarias, obligatorias y gratuitas de radio y televisión, según las siguientes normas:
La cadena diaria de radio será de 12,30 a 13,30 horas, y la de televisión de 20,30 a 21,30 horas. El Honorable Senador señor Luengo votó en contra la proposición de fijar en la ley las horas de las cadenas.
Estas cadenas comenzarán 30 días antes de la fecha del plebiscito y finalizarán 48 horas antes de la realización del mismo.
Los partidos políticos, por acuerdo unánime, podrán suspender alguna de dichas cadenas o fijar horas distintas para las mismas.
Cada hora de cadena será dividida por mitades, correspondiendo una de ellas al o a los partidos que hayan declarado ante el Director del Registro Electoral, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que quede fijado definitivamente el texto de la consulta, que apoyan el proyecto de reforma o las observaciones, y la otra mitad, al o a los partidos que dentro del mismo plazo y ante la misma autoridad, hayan declarado que rechazan el proyecto o las observaciones. Para la redacción de esta norma sirvió de base el inciso tercero de la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Juliet.
En la primera cadena ocupará la primera media hora el o los partidos que apoyen el proyecto o las observaciones; el segundo día, el o los partidos que lo o las rechacen, alternándose sucesivamente dicho orden en los días siguientes.
Sólo podrán usar de este derecho los partidos políticos con representación parlamentaria, excluyéndose a las Federaciones o Confederaciones de partidos. Este acuerdo fue adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, quien sostuvo que todos los partidos inscritos debían tener la posibilidad de usar de estas cadenas.
La media hora que corresponde a cada uno de los grupos mencionados se distribuirá de común acuerdo entre los partidos interesados, si éstos fueren más de uno, comunicándose a las autoridades respectivas dicha resolución.
Los partidos podrán de común acuerdo modificar dicha distribución de tiempo.
A falta de los acuerdos referidos, el espacio que corresponda a cada grupo se distribuirá en proporción al número de votos que hubiere obtenida cada partido en la última elección ordinaria de Diputados.
c) A proposición del Honorable Senador señor Pablo, y con la abstención del Honorable Senador señor Luengo, se incorporó un nuevo artículo que sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio a los directores de los canales de televisión, o a quienes hagan sus veces; cuan do el canal que dirigen ejerza presiones psicológicas, entendiéndose por tales los programas que en forma inequívoca tengan por finalidad orientar la voluntad de la ciudadanía en un plebiscito. Se exceptúan de tal concepto a las cadenas nacionales que establece el proyecto; a las intervenciones del Gobierno para exponer ideas, proyectos o realizaciones y al derecho a réplica de los partidos políticos de la oposición; a los foros políticos, y a los de cultura política regulados por el artículo 34 de la Ley de Televisión.
Sólo podrán ser titulares de la acción para perseguir este delito los Presidentes de los partidos políticos, y conocerá de estos procesos, en primera instancia, un Ministerio de la Corte de Apelaciones respectiva.
d) También a proposición del Honorable Senador señor Pablo y con la abstención del Honorable Senador señor Luengo, se agregó el proyecto el texto del artículo 36 de la Ley de Televisión. Dicha disposición regula el derecho a réplica de los partidos políticos de oposición a las intervenciones del Gobierno por televisión.
Asimismo, se resolvió sancionar con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a las personas que no concedan dicha réplica dentro del plazo de 48 horas después de presentada la solicitud, pena que será aumentada uno o dos grados en caso de reiteración en la negativa.
Finalmente, y por unanimidad, se rechazaron las indicaciones Nºs 19 y 20, del Honorable Senador señor Luengo, para suprimir el artículo 210 que el artículo 1º del proyecto agrega a la Ley General de Elecciones, y el artículo 2º de la iniciativa en informe.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes enmiendas:
ARTICULO 1°Artículo 201
En el artículo final, intercalar después de la palabra ciudadanía, la siguiente frase: con transcripción en cada una de ellas del texto de la observación rechazada y de la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
Artículo 202
En el inciso primero, agregar después de la palabra desacuerdo, la frase siguiente: y transcribirse en cada número el texto de la observación rechazada y la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
En el inciso segundo, sustituir la palabra cualquiera por cualquier.
Artículo 203
En el inciso tercero, reemplazar la palabra rectángulo, las dos veces que aparece, por la voz círculo.
El inciso cuarto, reemplazarlo por el siguiente:
Si el plebiscito hubiere sido convocado por haber rechazado el Congreso Nacional, total a parcialmente, las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, la cédula llevará la leyenda Observaciones del Presidente de la República al Proyecto de Reforma Constitucional; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, un rectángulo azul dispuesto verticalmente, y otro verde de las mismas dimensiones en el lado derecho, encabezados respectivamente por las palabras sí y no.
Entre dichos rectángulos se escribirán correlativamente los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo. Al lado izquierdo de cada rectángulo y frente a los respectivos números habrá una línea horizontal.
Artículo 204
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 204.- Las palabras sí y no se imprimirán en un mismo tipo de imprenta, 12 negro cargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo se imprimará en tipo de imprenta de cuerpo 10 negro recargado.
Artículo 205
El inciso primero, reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 205.- El Director del Registro Electoral hará publicar en todos los diarios del país el texto completo del proyecto rechazado o, en su caso, un texto comparado de las cuestiones en desacuerdo sometidas a consulta. Hará publicar, además, el facsímil de la cédula con la cual se va a votar. Estas publicaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas por los incisos primero y segundo del artículo 25..
En seguida, agregar el siguiente artículo 206, nuevo: Artículo 206.-Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional tendrán derecho a designar apoderados para que asistan a todas las actuaciones de las Juntas, Mesas y Colegios, con derecho a voz pero sin voto, en los casos de plebiscitos. Su designación, actuación y funciones se regulará por la norma contenida en el artículo 125.
Artículo 206
Pasa a ser artículo 207.
En su inciso primero, reemplazar la frase las preferencias obtenidas por los votos obtenidos.
Agregar como inciso tercero de este artículo, el inciso segundo del artículo 207, sin otra modificación.
Artículo 207
Pasa a ser artículo 208.
En su inciso primero, reemplazar la palabra preferencias por el vocablo votos.
Su inciso segundo, como ya dijimos, ha pasado a ser inciso tercero del artículo anterior.
En seguida, agregar como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
En dichos escrutinios y operaciones, bastará referirse a los sí y no que ha obtenido el proyecto de reforma constitucional o cada cuestión consultada, sin necesidad de reproducir su texto y sin perjuicio de las demás constancias y anotaciones que establece la ley.
Artículo 208
Pasa a ser artículo 209.
Reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 209.-El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y, si procediere, le especificará el texto que deberá promulgar dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55 de la Constitución Política de la República.
Artículo 209
Pasa a ser artículo 210, reemplazado por el siguiente:
Artículo 210.- A partir de la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad a los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política del Estado, podrá comenzar la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos en torno a las cuestiones sometidas a plebiscito.
Toda publicidad y propaganda en torno al plebiscito cesará 48 horas antes de la realización del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, dicha publicidad y propaganda estará sometida a las disposiciones contenidas en el artículo 8º de esta ley.
A continuación, agregar los siguientes artículos 211, 212 y 213, nuevos:
Artículo 211.- Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, sin considerarse a las Confederaciones o Federaciones de partidos, podrán declarar ante el Director del Registro Electoral su apoyo o rechazo al proyecto de reforma constitucional o su apoyo a las observaciones del Presidente de la República o a las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad con los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política. La declaración la firmarán el Presidente y el Secretario del partido político respectivo.
Los partidos que efectúen la declaración a que se refiere el inciso anterior tendrán derecho a participar en cadenas nacionales de radio y televisión, gratuitas y diarias, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Las cadenas se efectuarán desde 30 días antes de la realización del plebiscito y hasta 48 horas antes de la realización del mismo.
Las cadenas de radio se realizarán de 12,30 a 13,30 horas y las de televisión de 20,30 a 21,30 horas.
Podrán dejarse sin efecto algunas de las cadenas a que se refiere este artículo o cambiarse sus horas de transmisión, cuando los Presidentes y Secretarios de todos los partidos políticos que hicieron la declaración a que se refiere el inciso primero lo comuniquen por escrito al Director del Registro Electoral, 48 horas antes del programa respectivo, a lo menos.
b) La hora diaria de cada una de las cadenas a que se refieren las letras anteriores, serán divididas por mitades, correspondiendo una de ellas al o a los partidos que apoyen el proyecto o las observaciones y la otra al o a los partidos que lo rechacen o que aprueben las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional.
Las cadenas del primer día serán comenzadas por el grupo que apoye el proyecto o las observaciones, alternándose sucesivamente el orden de ambos grupos para iniciarlas en los días siguientes.
e) La distribución del espacio que corresponde a cada grupo será hecha entre los partidos interesados de común acuerdo y será comunicada al Director del Registro Electoral dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero. Dicha comunicación deberá ser suscrita por los Presidentes y Secretarios de todos los partidos que integran el grupo. En igual forma, dichos partidos podrán comunicar las modalidades que acuerden al respecto.
A falta del acuerdo que señala el inciso precedente, el espacio que corresponda al grupo se distribuirá en proporción al número de votos que hubieren obtenido en las últimas elecciones ordinarias de Diputados.
Artículo 212.- Los Directores de Canales de Televisión o las personas que hagan sus veces, serán sancionadas con presidio menor en sus grados mínimo a medio, cuando el Canal que dirijan ejerza presión psicológica en favor de cualquiera de las tesis sustentadas en un plebiscito durante el período en que está autorizada la propaganda y publicidad en tales consultas.
Se entiende por presión psicológica la emisión de programas que en forma inequívoca tengan por finalidad orientar la voluntad de la ciudadanía.
No se considerará presión psicológica las cadenas a que se refiere el artículo anterior, los foros políticos en que participen por igual tiempo personas que aprueben y rechacen l materia sometida a consulta popular y el ejercicio del derecho establecido en el artículo siguiente.
La acción sólo podrá ser ejercida por los Presidentes de los Partidos Políticos y de los procesos respectivos conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 213.- Toda intervención del Gobierno o de sus Agentes a través de la televisión para exponer ideas referentes al plebiscito o a las materias contenidas en él durante el período en que esté autorizada la propaganda y publicidad de una consulta popular, otorgará el derecho a replicar a los partidos políticos que sustenten la tesis del Congreso Nacional, con igual horario y extensión. El tiempo destinado a la réplica será compartido por dichos partidos en proporción a los votos que hubieren obtenido en la última elección ordinaria de Diputados.
Las personas que dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud de réplica no concedieran los espacios respectivos, serán sancionadas con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Si reiterada dicha petición nuevamente se negare el espacio respectivo, la pena será aumentada en uno o dos grados.
La acción sólo podrá ser ejercida por los Presidentes de los partidos políticos y del proceso conocerá, en primera instancia, un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 210
Pasa a ser artículo 214, sin otra modificación.
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado en este trámite queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente Capítulo III a la ley Nº 14.852, General de Elecciones:
CAPITULO III
De las consultas plebiscitarias.
Artículo 201.- La convocatoria a plebiscito a que se refiere el artículo 109 de la Constitución Política de la República, deberá efectuarse por decreto supremo, publicado en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República o rechace total o parcialmente las observaciones que éste hubiere formulado, según corresponda.
El decreto señalará la fecha en que deberá efectuarse la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Constitucional para fijar una nueva fecha en los casos y en las circunstancias en que le corresponda intervenir conforme a lo previsto en el inciso noveno del artículo 78 b) de la Constitución Política de la República.
Se declara feriado legal el día en que se verifique la consulta plebiscitaria.
El mismo decreto contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía con transcripción en cada una de ellas del texto de la observación rechazada y de la disposición aprobada por el Congreso Pleno. En este último caso, deberá darse numeración correlativa a cada una de las cuestiones en desacuerdo.
Artículo 202.- En caso de que el Tribunal Constitucional fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad al inciso octavo del artículo 78 b) de la Constitución Política, en el fallo deberán numerarse correlativamente cada una de las cuestiones en desacuerdo y transcribirse en cada número el texto de la observación rechazada y la disposición aprobada por el Congreso Pleno.
Sin perjuicio de que la sentencia a que se refiere el inciso anterior produzca sus efectos desde la fecha de su dictación, ella deberá ser publicada en el Diario Oficial a requerimiento del Secretario del Tribunal, teniendo preferencia sobre cualquier otra publicación.
Artículo 203.-El elector votará con cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21 de la presente ley, y a la que serán aplicables las normas del inciso segundo del mismo artículo.
La cédula se imprimirá en tinta negra, encabezada con la palabra plebiscito.
En caso de que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso un proyecto de reforma constitucional en cualquiera de sus trámites, la cédula llevará la leyenda Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, la palabra sí, debajo de la cual irá un círculo azul antecedido de una línea horizontal, y al lado derecho la palabra no, debajo de la cual irá un círculo verde de las mismas dimensiones que el anterior, antecedido de una línea horizontal.
Si el plebiscito hubiere sido convocado por haber rechazado el Congreso Nacional, total o parcialmente, las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, la cédula llevará la leyenda Observaciones del Presidente de la República al Proyecto de Reforma Constitucional; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, un rectángulo azul dispuesto verticalmente, y otro verde de las mismas dimensiones en el lado derecho, encabezados respectivamente por las palabras sí y no. Entre dichos rectángulos se escribirán correlativamente los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo. Al lado izquierdo de cada rectángulo y frente a los respectivos números habrá una línea horizontal.
La preferencia se marcará en la forma que dispone el inciso sexto del artículo 21 de la presente ley.
Las plantillas facsímiles de la cédula para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se puede marcar a través de la ranura, la preferencia que se desee.
Artículo 204.- Las palabras sí y no se imprimirán en un mismo tipo de imprenta, 12 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 10 negro recargado.
Artículo 205.- El Director del Registro Electoral hará publicar en todos los diarios del país el texto completo del proyecto rechazado o, en su caso, un texto comparado de las cuestiones en desacuerdo sometidas a consulta. Hará publicar, además, el facsímil de la cédula con la cual se va a votar. Estas publicaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas por los incisos primero y segundo del artículo 25.
Los referidos textos también serán insertados en los carteles a que se refiere el inciso tercero del artículo 25.
Artículo 206.- Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional tendrán derecho a designar apoderados para que asistan a todas las actuaciones de las Juntas, Mesas y Colegios, con derecho a voz pero sin voto, en los casos de plebiscitos. Su designación, actuación y funciones se regulará por la norma contenida en el artículo 125.
Artículo 207.- Cerrada la votación, se escrutarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las consultas formuladas.
Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia respecto de una misma cuestión.
Para determinar el resultado del plebiscito no se considerarán los votos en blanco.
Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de la presente ley, las actas de escrutinios y las operaciones allí establecidas, deberán contener separadamente en letras y cifras el número de votos que hubiere obtenido cada cuestión consultada.
En dichos escrutinios y operaciones, bastará referirse a los sí y no que ha obtenido el proyecto de reforma constitucional o cada cuestión consultada, sin necesidad de reproducir su texto y sin perjuicio de las demás constancias y anotaciones que establece la ley.
Artículo 209.- El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y, si procediere, le especificará el texto que deberá promulgar dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55 de la Constitución Política de la República.
Artículo 210.- A partir de la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad a los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política del Estado, podrá comenzar la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos en torno a las cuestiones sometidas a plebiscito.
Toda publicidad y propaganda en torno al plebiscito cesará 48 horas antes de la realización del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, dicha publicidad y propaganda estará sometida a las disposiciones contenidas en el artículo 8º de esta ley.
Artículo 211.- Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, sin considerarse a las Confederaciones o Federaciones de partidos, podrán declarar ante el Director del Registro Electoral su apoyo o rechazo al proyecto de reforma constitucional o su apoyo a las observaciones del Presidente de la República o a las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad con los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política.
La declaración la firmarán el Presidente y el Secretario del partido político respectivo.
Los partidos que efectúen la declaración a que se refiere el inciso anterior tendrán derecho a participar en cadenas nacionales de radio y televisión, gratuitamente y diarias, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Las cadenas se efectuarán desde 30 días antes de la realización del plebiscito y hasta 48 horas antes de la realización del mismo.
b) Las cadenas de radio se realizarán de 12,30 a 13,30 horas y las de televisión de 20,30 a 21,30 horas.
c) Podrán dejarse sin efecto algunas de las cadenas a que se refiere este artículo o cambiarse sus horas de transmisión, cuando los Presidentes y Secretarios de todos los partidos políticos que hicieron la declaración a que se refiere el inciso primero lo comuniquen por escrito al Director del Registro Electoral, 48 horas antes del programa respectivo, a lo menos.
d) La hora diaria de cada una de las cadenas a que se refieren las letras anteriores, serán divididas por mitades, correspondiendo una de ellas al o a los partidos que apoyen el proyecto o las observaciones y la otra al o a los partidos que lo rechacen o que aprueben las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional.
Las cadenas del primer día serán comenzadas por el grupo que apoye el proyecto o las observaciones, alternándose sucesivamente el orden de ambos grupos para iniciarlas en los días siguientes.
e) La distribución del espacio que corresponde a cada grupo será hecha entre los partidos interesados de común acuerdo y será comunicada al Director del Registro Electoral dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero. Dicha comunicación deberá ser suscrita por los Presidentes y Secretarios de todos los partidos que integran el grupo. En igual forma, dichos partidos podrán comunicar las modificaciones que acuerden al respecto.
A falta del acuerdo que señala el inciso precedente, el espacio que corresponda al grupo se distribuirá en proporción al número de votos que hubieren obtenido en las últimas elecciones ordinarias de Diputados.
Artículo 212.- Los Directores de Canales de Televisión o las personas que hagan sus veces, serán sancionadas con presidio menor en sus grados mínimo a medio, cuando el Canal que dirijan ejerza presión psicológica en favor de cualquiera de las tesis sustentadas en un plebiscito durante el período en que está autorizada la propaganda y publicidad en tales consultas.
Se entiende por presión psicológica la emisión de programas que en forma inequívoca tengan por finalidad orientar la voluntad de la ciudadanía.
No se considerará presión psicológica las cadenas a que se refiere el artículo anterior, los foros políticos en que participen por igual tiempo personas que aprueben y rechacen la materia sometida a consulta popular y el ejercicio del derecho establecido en el artículo siguiente.
La acción sólo podrá ser ejercida por los Presidentes de los partidos políticos y de los procesos respectivos conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 213.- Toda intervención del Gobierno o de sus Agentes a través de la televisión para exponer ideas referentes al plebiscito o a las materias contenidas en él durante el período en que esté autorizada la propaganda y publicidad de una consulta popular, otorgará el derecho a replicar a los partidos políticos que sustenten la tesis del Congreso Nacional, con igual horario y extensión. El tiempo destinado a la réplica será compartido por dichos partidos en proporción a los votos que hubieren obtenido en la última elección ordinaria de Diputados.
Las personas que dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud de réplica no concedieran los espacios respectivos, serán sancionadas con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Si reiterada dicha petición nuevamente se negare el espacio respectivo, la pena será aumentada en uno o dos grados.
La acción sólo podrá ser ejercida por los Presidentes de los partidos políticos y del proceso conocerá, en primera instancia, un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 214.- En lo no previsto por las disposiciones de este capítulo, se observarán en las consultas plebiscitarias, en cuanto les sean aplicables, las normas que rigen en las elecciones ordinarias de Presidente de la República.
Artículo 2º.- Derógase el decreto ley Nº 544, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1925, sobre reglamentación de consultas plebiscitarias.
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1972.
Acordado en sesiones celebradas los días 8, 9, 10, 21 y 22 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Hamilton, Juliet y Luengo.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
5.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE LAS MERCADERIAS QUE SEAN REMATADAS POR EL SERVICIO DE ADUANAS EN LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
Honorable Senado:
Durante la discusión general de los informes evacuados por esta Comisión se presentaron las indicaciones señaladas en el boletín Nº 26.188.
El Honorable Senador señor Carmona reiteró durante el debate de este segundo informe su temor de que el proyecto de ley propuesto por el Honorable Senador señor Lorca pudiera en definitiva afectar la introducción al resto del país de productos provenientes de zonas liberadas que hubieren incorporado a ellos materias primas adquiridas en remates de Aduana. Esta es la razón fundamental que llevó al Honorable Senador señor Carmona a formular dos indicaciones destinadas a excluir del ámbito del proyecto de ley al Departamento de Arica y, consecuencialmente, a la Junta de Adelanto de Arica.
Después de intercambiarse opiniones sobre el particular entre los señores Valente, Lorca, Aguirre y Ballesteros, se convino sustituir la redacción dada al proyecto de ley en nuestro anterior informe, por otra que hace imperativa la prohibición de importar al resto del país las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las zonas liberadas, en reemplazo de facultarse al Presidente de la República para este efecto. Además, se acordó aceptar la indicación del señor Silva Ulloa para limitar esta prohibición sólo a los productos o mercaderías cuyo uso o consumo se justifique en la respectiva zona liberada. También, se acogió una indicación del señor Silva Ulloa, que evita los temores expresados por el señor Carmona, disponiendo que la prohibición no regirá cuando se trate de materias primas o partes y piezas que sean incorporadas a productos terminados por industrias establecidas en la zona liberada.
Por último la Comisión, como consecuencia del debate y aceptando sugerencias de los señores Silva y Aguirre, acordó modificar el artículo 2º estableciendo que el recargo de 10% del precio de adjudicación de las mercaderías regirá para todas aquellas que se subasten en todas las Aduanas del país, en lugar de regir sólo para las ubicadas en zonas liberadas y el producto que se obtenga beneficiará a los organismos de desarrollo que ejerzan jurisdicción en la zona donde se efectúa el remate y en el caso de los que se efectúen en la provincia da Concepción beneficiará a la Junta de Adelanto de Bío-Bío, Malleco y Cautín hasta mientras no exista un organismo de desarrollo propio de esta provincia.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento os hacemos presente lo siguiente:
1) Los dos artículos de que consta este proyecto fueron objeto de modificaciones aprobadas;
2) Las indicaciones signadas 1 y 3 en el boletín Nº 26.188 fueron retiradas por su autor;
3) La indicación número 2 del boletín antes citado fue aprobada.
Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro anterior informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazarlo por el siguiente:
Prohíbese la importación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el Departamento de Arica, siempre que su uso o consumo se justifique en la respectiva zona liberada.
La prohibición no regirá cuando se trate de materias primas o partes y piezas que sean incorporadas a productos terminados por industrias establecidas en la zona liberada.
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
El precio de adjudicación de las mercaderías que se subasten por las Aduanas tendrá un recargo de un 10%.
El producto del recargo indicado en el inciso anterior incrementará los recursos de los organismos de desarrollo regionales que ejerzan jurisdicción en la zona donde se efectúe el remate y en el caso del que se obtenga en la provincia de Concepción se le entregará a la Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín hasta mientras no exista un organismo de desarrollo regional propio de dicha provincia. El Servicio de Aduanas transferirá mensualmente al organismo de desarrollo respectivo los recursos que obtenga de la aplicación de este artículo.
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1972.
Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Lorca y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa, Opaso, Secretario.
6.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, QUE SOLUCIONA DIVERSOS PROBLEMAS HABITACIONALES QUE AFECTAN A LAS CIUDADES DE IQUIQUE Y CALAMA.
Honorable Senado:
El proyecto de ley en informe, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, tiene por objeto resolver diversos casos concretos de problemas habitacionales que, en su mayoría, existen por largo tiempo y afectan a sectores numerosos de las ciudades de Iquique y Calama, principalmente.
Antes de entrar al estudio de las variadas materias que comprendía la iniciativa, la Comisión solicitó informes al señor Director de Tierras y Bienes Nacionales y a los señores Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Corporación de Servicios Habitacionales. Además, invitó especialmente a los señores Ministro y Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo para que asistieran a emitir su opinión acerca del proyecto de ley propuesto.
Sin embargo, la Comisión sólo tuvo respuesta del señor Director de Tierras y Bienes Nacionales.
En presencia de esta situación, el señor Valente obtuvo un informe del señor Sergio Farías Fernández, Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el señor Hamilton obtuvo otro del señor Francisco Cumplido, abogado, profesor universitario y ex Director de Tierras y Bienes Nacionales.
Sobre la base de lo expresado en estos tres documentos, a cuyos autores la Comisión deja expresa constancia de su reconocimiento; de lo sostenido en la parte expositiva de la moción, y de las informaciones proporcionadas por el señor Valente, la unanimidad de los miembros presentes dio su aprobación a la idea de legislar y elaboró el proyecto de ley que somete a vuestra decisión, cuyas disposiciones se analizan en seguida.
El artículo 1º resuelve el problema que aflige a las 13 familias ocupantes del cité ubicado en calle Tarapacá Nº 975, de Iquique, las cuales, no obstante haber adquirido y pagado totalmente el valor del inmueble, no han podido obtener los títulos de dominio correspondientes a causa de que las viviendas no tienen la superficie mínima que exige la Ordenanza Local de Construcciones: 8 metros de frente por 20 metros de fondo.
El cité fue comprado por estas familias con anterioridad a la vigencia del aludido cuerpo legal, ha sido objeto de importantes mejoras y está en buenas condiciones sanitarias.
La forma más expedita de lograr la autorización e inscripción de los títulos de dominio es declarando, por ley, que estas viviendas cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el efecto de su transferencia individual, y que no se requiere la autorización municipal de subdivisión.
El artículo 2º resuelve el problema similar que afecta a los ocupantes del cité El Patriota, ubicado en calle Sotomayor Nº 863, de Iquique, quienes, no obstante haber adquirido y pagado el valor del inmueble, no han obtenido los títulos de dominio respectivos a causa del alejamiento de Chile de uno de los miembros de la Sucesión que vendió la propiedad.
La fórmula ideada consiste en imponer al Ministerio de Tierras y Colonización la obligación de sanear los títulos de dominio de ese inmueble conforme al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 6, de 5 de enero de 1968, y en hacer aplicables las mismas normas del artículo 1º a la transferencia individual de las viviendas que forman el referido cité, es decir, se considera que para tal efecto cumplen los requisitos legales y reglamentarios y se faculta a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo para autorizar e inscribir las correspondientes escrituras de compraventa, sin requerir la autorización municipal de subdivisión.
El artículo 3º resuelve dos problemas:
1º.- El que preocupa a numerosas familias que por más de 25 años son arrendatarias de alrededor de 60 propiedades ubicadas en Iquique y que pertenecen a la Sucesión Fröm Hilliger, cuyos miembros hace largo tiempo no viven en esa ciudad y se supone que están radicados en Europa, aunque es posible que hayan fallecido; y
2º.- El que afecta también a los arrendatarios del cité y conventillo que funcionan en los inmuebles de calles Thompson Nº 957 al 973 y Zegers Viejo Nº 180, de Iquique, respectivamente, y que pertenecen a una Sucesión cuyos miembros se desconocen.
Durante el prolongado tiempo de ocupación, muchos locatarios han refaccionado a su costa la antigua construcción de estas viviendas, invirtiendo recursos que a veces exceden el valor del propio inmueble, y sin embargo continúan pagando rentas de arrendamiento a terceras personas que dicen ser mandatarias de los dueños.
La situación descrita se soluciona declarando de utilidad pública las propiedades respectivas, cuya nómina deberá indicar e individualizar la Dirección de Impuestos Internos, respecto de los bienes raíces de la Sucesión Fröm Hilliger, y disponiendo su expropiación por la Corporación de Mejoramiento Urbano a fin de transferirlas a los ocupantes que lo sean por lo menos durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la ley, quienes pagarán como precio el valor de la indemnización, en un plazo no inferior a cinco años y en las condiciones que convengan con CORMU.
El monto de la indemnización se fija en un valor igual al avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial, aumentado en un 20%, y el procedimiento expropiatorio se sujeta a las normas del decreto supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, que es de general aplicación en estos casos por los organismos del sector vivienda.
Además, a las viviendas que constituyen el cité de calle Thompson Nº 957 al 973 y el conventillo de calle Zegers Nº 180 se les aplica lo dispuesto en el artículo 1º, para el solo efecto de su transferencia individual, materia que ya se analizó en su oportunidad.
El artículo 4º resuelve el problema que representa la existencia de numerosos cites insalubres en la ciudad de Iquique, que deben desaparecer para dar nacimiento a la construcción de nuevas viviendas y a la remodelación del sector correspondiente, para cuyo fin se cuenta con los fondos derivados del artículo 9º de la ley Nº 17.663, de 30 de mayo del año en curso, según el cual la Junta de Adelanto de Arica debe destinar, durante cinco años, a contar desde 1972, el 5% de sus ingresos a ser invertidos en la ejecución de un plan extraordinario de viviendas en los departamentos de Iquique y Pisagua, recursos que se ponen a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Con este propósito, se impone a la Corporación de Mejoramiento Urbano la obligación de aplicar las facultades establecidas en su Ley Orgánica a la realización de un programa de remodelación de los cites de la ciudad de Iquique, que se financiará con los fondos antes señalados, y se consignan normas en cuanto a que la erradicación transitoria de los actuales ocupantes debe ser previamente convenida con ellos, a que en la asignación de las nuevas viviendas se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados y a que en todo caso se cumplirá en favor de la Junta de Adelanto de Arica la obligación a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 9º esto es, que ese organismo recuperará los fondos que destine al plan extraordinario de viviendas con los dividendos y otros valores que paguen los asignatarios de ellas.
El artículo 5º resuelve el problema que se presenta a más o menos 200 familias que forman la Población Nuevo Amanecer y a un número menor que integra la Población Villa España, de la ciudad de Antofagasta.
Como el terreno en que están ubicadas estas poblaciones es de muy mala calidad, no es posible lotearlo para fines habitacionales y por eso el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano resolvió adquirir los terrenos eriazos que forman la llamada Granja Kútulas, también de Antofagasta, y trasladar a este lugar a las familias de las poblaciones nombradas.
Se trata de un terreno amplio, apto para proyectar en él una población cómoda, que hace algún tiempo fue cedido por el Fisco al señor Juan Kútulas, quien desde entonces no ha introducido en él ninguna mejora y sin embargo pretende venderlo en la elevada suma de seis millones de escudos.
A fin de obtener el objetivo señalado, se faculta a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los mencionados terrenos y transferirlos a las familias que integran las poblaciones Nuevo Amanecer y Villa España. El monto de la indemnización, el procedimiento expropiatorio y la forma de pago del precio de la transferencia son similares a los establecidos en el artículo 3º.
El artículo 6º resuelve el problema que aqueja a las 435 familias que forman la Población Villa Hermosa, de Calama.
La empresa constructora que se comprometió a levantar esta población quebró, alcanzando a ejecutar sólo cien radieres.
Para solucionar la situación en que por tal motivo se encuentran los pobladores, es necesario expropiar los terrenos y terminar las viviendas, razón por la cual esta materia se incluye en los programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se relacionan con el Gobierno.
De los preceptos que contenía el proyecto de ley propuesto en la moción del señor Valente, fueron rechazados los artículos 10 y 11, ambos con el voto a favor del autor de la iniciativa y los votos contrarios de los señores Hamilton y Lorca.
El primero daba validez legal a un decreto supremo de 1969 que aprobó la nómina de postulantes seleccionados con asignaciones de viviendas en la Población Luis Emilio Recabarren, de Antofagasta.
Fundamentalmente, fue rechazado porque se careció de información oportuna y era indispensable obtener informe previo de la Subsecretaría de Previsión Social o de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El segundo sustituía el artículo 15 de la ley Nº 17.328, de 26 de agosto de 1970, según el cual, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esa ley, debía perfeccionarse la venta y transferencia de las tierras fiscales ubicadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, otorgadas en concesión a personas naturales o jurídicas, al precio de su avalúo fiscal, y con el objeto de que los recursos obtenidos de tales ventas se destinaran a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.
Se pretendía reactualizar la disposición, debido a que ella no pudo aplicarse por haberse cumplido el plazo fijado para la venta.
Sin embargo, el artículo sustitutivo hacía imperativa la venta y transferencia, en todo el territorio, de los terrenos fiscales otorgados en concesión a particulares, dando así alcance general a su contenido, lo que significaba una derogación orgánica y tácita de una abundante legislación que autoriza la venta siempre que se cumplan determinados requisitos.
Poor la razón expuesta el artículo fue rechazado, no obstante que el señor Valente dejó constancia que el propósito era hacer aplicable la disposición sólo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
El artículo 7º tuvo origen en una indicación formulada por el señor Valente, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes. Procura resolver la falta de local para el funcionamiento de dos antiguas instituciones privadas de Arica, la primera de las cuales tiene, desde hace muchos años, su sede social en el inmueble fiscal que se le transfiere.
El precepto impone al Ministerio de Tierras y Colonización la obligación de transferir gratuitamente al Círculo de Carabineros en retiro, de Arica, un inmueble fiscal ubicado en esa ciudad para que lo destine al funcionamiento de su sede social. Asimismo, impone a dicho Ministerio la obligación de transferir gratuitamente a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, un bien raíz fiscal ubicado en esa ciudad a fin de que la mencionada institución, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto Nº 2.724, de 16 de octubre de 1924, construya en él su sede social.
Los artículos 8º y 9º se originaron en indicaciones formuladas por el señor Hamilton, que también fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes.
El primero resuelve el grave problema que afecta a los modestos ocupantes del terreno de la población de emergencia denominada Villa Palmira, de la ciudad de Castro, al disponer su expropiación para transferirlo gratuitamente a los actuales pobladores.
El segundo soluciona la precaria situación en que se hallan los ocupantes de los terrenos y viviendas que integran la población de emergencia de Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud, al disponer a su favor la transferencia gratuita de tales inmuebles, criterio que ya se había adoptado con anterioridad respecto de otras poblaciones de emergencia construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos del año 1960.
En mérito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Declárase que las viviendas que forman el cité ubicado en la calle Tarapacá Nº 975, de la ciudad de Iquique, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el solo efecto de su transferencia individual. Facúltase a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo para autorizar e inscribir las correspondientes escrituras de compraventa, sin requerir la autorización municipal de subdivisión.
Artículo 2º.- El Ministerio de Tierras y Colonización saneará los títulos de dominio del cité denominado El Patriota, ubicado en calle Sotomayor Nº 863 de la ciudad de Iquique, a favor de sus actuales ocupantes, conforme al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 6, de fecha 5 de enero de 1968 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero del mismo año, no rigiendo para este caso el artículo 44 de dicho cuerpo legal.
Saneado el título en la forma indicada, será aplicable a la transferencia individual de las viviendas, para los efectos de su autorización e inscripción, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles de propiedad de la Sucesión Fröm Hilliger, ex Isabel Ugarte ubicados en la comuna de Iquique, debiendo la Dirección de Impuestos Internos señalar la nómina de las propiedades respectivas, individualizándolas con su ubicación, número del rol de contribuciones y, en lo posible con la inscripción de dominio correspondiente.
La mencionada Corporación expropiará también los inmuebles ubicados en calle Thompson Nº 957 al 973 y en calle Zegers Viejo Nº 180, de la ciudad de Iquique, y las viviendas que forman estos inmuebles quedan sujetas a lo prescrito en el artículo 1º de esta ley, para el solo efecto de su transferencia individual.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal de los inmuebles expropiados, más el 20%. Decláranse de utilidad pública los inmuebles a que se refieren los incisos anteriores y, en su expropiación, la Institución señalada aplicará el procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo del mismo año, que contiene el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá los inmuebles expropiados a las personas que actualmente los ocupen a lo menos durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta ley.
Las familias beneficiadas pagarán el valor de expropiación de las propiedades que ocupan en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará las facultades establecidas en el artículo 3º del decreto supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre del mismo año, a la realización de un programa de remodelación de los cites de la ciudad de Iquique.
En la asignación de las viviendas que se construyan en los respectivos terrenos, se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados. La expropiación, remodelación, urbanización y construcción de viviendas o edificios se efectuará por la Corporación de Mejoramiento Urbano con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 17.663, pudiendo delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y el cobro de los respectivos dividendos, y debiendo cumplirse en todo caso, a favor de la Junta de Adelanto de Arica, la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la citada ley.
La erradicación transitoria de los actuales ocupantes deberá ser previamente convenida con ellos.
Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos que forman la llamada Granja Kútulas, ubicada en la ciudad de Antofagasta.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%, y, en su expropiación, la Corporación nombrada se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá el inmueble expropiado a las familias que integran las poblaciones Nuevo Amanecer y Villa España, de la ciudad de Antofagasta.
Las familias beneficiadas podrán pagar el valor proporcional de la expropiación en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la citada Corporación.
Artículo 6º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población Villa Hermosa, de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno.
Artículo 7º.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, al Círculo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Maipú Nºs. 643 al 645 de esa ciudad, a fin de que esta Institución lo destine exclusivamente al funcionamiento de su sede social.
Asimismo, el citado Ministerio transferirá, a título gratuito, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, el bien raíz ubicado en calle Baquedano Nº 220 de esa ciudad, de 315 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y que corresponde al sitio Nº 3 de la manzana 178 de dicha comuna.
Los inmuebles a que se refiere este artículo no podrán enajenarse sino después de quince años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Si por cualquier causa alguna de las Instituciones beneficiarías no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores o expirare su personalidad jurídica, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la transferencia se resolverá de pleno derecho y, previo decreto supremo, el Conservador de Bienes Raíces inscribirá el respectivo inmueble a nombre del Fisco.
Artículo 8º-Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará, por intermedio de alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno, el terreno que actualmente ocupa la población de emergencia denominada Villa Palmira, de la ciudad de Castro. El monto de la indemnización será igual a la parte proporcional del avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%.
Declárase de utilidad pública el inmueble a que se refiere el inciso anterior y, en su expropiación, la institución respectiva aplicará el procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de la Institución expropiante, transferirá gratuitamente el dominio del terreno expropiado a los actuales ocupantes que integran la citada población de emergencia.
Artículo 9º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, otorgará gratuitamente título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran la población de emergencia de Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud.
En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, la institución respectiva, dentro del referido plazo, deberá extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubiere percibido en relación con dichas transferencias.
Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.
Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulante o asignatario de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución que corresponda, no podrán enajenarse dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.
Los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.
Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1972. Acordado en sesiones de fechas 2 y 9 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Noemi y Valente y de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Lorca y Valente, respectivamente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez. Secretario.
7.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN NUEVO PLAZO A DETERMINADOS TAXISTAS PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 25, DE 1970, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Honorable Senado:
El inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley Nº 17.620, de 22 de febrero de 1972, estableció que los taxistas propietarios que postularon a la importación de vehículos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25, de 27 de febrero de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, integrarían una lista de espera, por estricto orden de puntaje, para ser considerados en las vacantes que se produjeran en las importaciones que se realicen. La nómina se publicaría en el Diario Oficial, lo que se cumplió el 12 de agosto de 1972 con la publicación de la Resolución Nº 675 de la Subsecretaría de Transportes.
Con la publicación de la lista de espera en el Diario Oficial se ha podido establecer que numerosos taxistas propietarios que completaron la documentación antes del 4 de febrero de 1971 fueron omitidos en dicha nómina. Esto se debe a que los reparos fueron solucionados por los interesados por intermedio de las Intendencias y los antecedentes llegaron a la Subsecretaría de Transportes con posterioridad a la fecha indicada o, también se da el caso, la Contraloría General de la República no alcanzó a tomar conocimiento de la solución de las objeciones antes de que expirara el plazo.
Por otra parte, la intención del legislador de hacer justicia a los taxistas propietarios que optaron a la adquisición de vehículos de alquiler y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, no ha tenido ni tendrá aplicación debido a que no se produjeron desestimientos antes del 20 de agosto de 1972.
En consecuencia, se justifica resolver los problemas señalados estableciendo un plazo breve para que aquellas personas que presentaron solicitudes para importar vehículos de alquiler antes del 4 de febrero de 1971 y las solicitudes fueron reparadas puedan salvar las objeciones y complementar la nómina publicada el 21 de agosto de 1972. Luego, establecer que los integrantes de la Resolución citada con la adición de todas las personas que solucionen los reparos, tendrán derecho preferente a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país.
En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los taxistas propietarios que optaron a la importación de vehículos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no fueron considerados en la Resolución Nº 675 de la Subsecretaría de Transportes, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 1972, tendrán un plazo de 60 días contados desde la vigencia de esta ley para solucionar los reparos de acuerdo con antecedentes que debieron reunir antes del 4 de febrero de 1971.
Salvados los reparos dentro del plazo que se otorga, integrarán la lista de espera a que se refiere la Resolución señalada en el inciso precedente.
Artículo 2º.- Las personas que integran la Resolución Nº 675, de 12 de agosto de 1972, de la Subsecretaría de Transportes, adicionada por las que salven los reparos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho preferente a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 17.620, de 22 de febrero de 1972.
(Fdo.): Ramón Silva Ulloa.-Luis Valente Rossi.
8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MU SALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO UNICO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA DE CHILE.
Honorable Senado:
Las leyes Nºs. 17.066 y 17.592, que crearon el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, obligaron a los dueños de peluquerías y salones de belleza a inscribirse en dicha institución y a afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
Lo anterior originó resistencia entre los dueños de peluquería, la que se basa fundamentalmente en dos razones.
En primer término, porque perderán, por lo menos los que en el futuro se incorporen a la actividad, los derechos otorgados por la ley Nº 9.613, que contempla un régimen previsional más beneficioso y barato que el de la Caja mencionada, y en segundo lugar porque las características y necesidades de perfeccionamiento de la profesión de peluquero no se avienen con un organismo de integración tan variado como es el Registro Nacional de Comerciantes.
A nuestro juicio, se justifica plenamente la creación de un Registro de Dueños de Peluquería y Salones de Belleza independiente, atendido el número considerable de estos establecimientos y los definidos perfiles que lo caracterizan. Así será posible facilitar el perfeccionamiento y progreso de esta importante actividad económica, y dotarla de un estatuto jurídico propio.
De igual modo ha pensado la Federación de Sindicatos Profesionales de Dueños de Peluquerías de Chile, que - con el acuerdo de la Federación de Empleados de Peluquería - me ha solicitado que eleve a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase el Registro Unico Profesional de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile, que tendrá por objeto dignificar esta actividad, velar por la ética profesional y racionalizar la prestación de servicios en beneficio de los usuarios.
Artículo 2º.- Estarán obligadas a inscribirse en dicho Registro las personas jurídicas o naturales que tengan establecimiento de peluquería o de salón de belleza, cuenten con patente municipal y estén inscritas en el Rol de Contribuyentes.
Artículo 3º.- Estará a cargo del Registro Nacional un Consejo General, con sede en Santiago, compuesto por cinco dueños de peluquería o salón de belleza designados por los sindicatos afiliados a la Federación de Sindicatos Profesionales de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile.
A lo menos dos de los consejeros generales deberán ser dueños de peluquería de varones, y otros dos, dueños de salón de belleza.
Los consejeros generales y provinciales desempeñarán sus funciones ad-honorem, durarán dos años en éstas y podrán ser reelegidos.
El Consejo General y los Consejos Provinciales serán dirigidos por un Presidente elegido de entre sus miembros.
Artículo 4º.- En todas las ciudades cabeceras de provincia funcionarán Consejos Provinciales que tendrán a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y dependerán del Consejo General.
Los Consejos Provinciales estarán integrados por cinco dueños de peluquería o salón de belleza inscritos en el respectivo Registro Provincial.
En aquellas ciudades en que no existan sindicatos afiliados a la Federación de Sindicatos Profesionales de Dueños de Peluquería y Salones de Belleza de Chile, los dueños de peluquerías deberán proceder a formarlo dentro del plazo de 60 días de publicada esta ley.
Artículo 5º.- Para inscribirse en el Registro respectivo, el dueño de peluquería o salón de belleza deberá acreditar que es miembro de un sindicato adherido a la Federación de Sindicatos mencionada en el artículo anterior.
Artículo 6º.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deberán comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripcioines efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deberán comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicarán al Consejo General la nómina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes concedidas.
Artículo 7º.- No se otorgará patente municipal a los establecimientos de peluquería o salones de belleza cuyo propietario no esté inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 8º.- El Consejo General del Registro, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, fijará, en el mes de noviembre de cada año, el monto de las cuotas de inscripción y de las cotizaciones mensuales que deberán pagar en el año siguiente los afiliados con el objeto de financiar el Registro, pudiendo éste distinguir según la categoría del respectivo establecimiento.
Las categorías y los montos de las cuotas serán dados a conocer por circulares a todo el país.
Los Consejos Provinciales se financiarán con el 50% de las cuotas y cotizaciones pagadas por los inscritos en el respectivo Registro.
Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo General:
a) Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta ley y en su Reglamento;
b) Proponer al Presidente de la República un Código de Etica que contendrá las normas de conducta a que deberán sujetarse los dueños de peluquería y salón de belleza en el ejercicio de sus actividades;
c) Actuar como Tribunal de Apelación en los reclamos que se presenten ante los Consejos Provinciales en contra de los dueños de peluquería y salón de belleza, según lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente;
d) Informar a los afiliados y a los organismos públicos acerca de todas las materias relacionadas con el Registro Nacional;
e) Administrar los fondos del Registro Unico;
f) Velar por la calidad de la enseñanza que importan las Academias Profesionales de Peluquería;
g) Aprobar anualmente un Arancel Profesional, que será publicado en el Diario Oficial, y
h) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estime contrarios a la ética profesional.
Artículo 10.- Corresponderá a los Consejos Provinciales:
a) Llevar el Registro en los límites de su jurisdicción;
b) Tramitar y resolver, una vez publicado el Código de Ética a que se refiere la letra b) del artículo anterior, los reclamos que se presenten en contra de los inscritos, y
c) Informar a los organismos públicos de la provincia, al Consejo General y a los afiliados de todas las materias concernientes al Registro Nacional.
Artículo 11.- Las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán estar integradas por un representante del Registro Unico Profesional de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile.
Artículo 12.- Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de cualquier dueño de peluquería o de salón de belleza que hubiese sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades como tal.
Artículo 13.- En cada cabecera de provincia la Federación de Dueños de Peluquerías y Salones de Belleza de Chile, en conjunto con el Registro Nacional, organizará una o más escuelas de enseñanza del ramo de peluquería, para cuyos efectos podrá solicitar la colaboración de cualquier organismo del Estado.
(Fdo.): José Musalem.