Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL. PREFERENCIA.
- DEVOLUCION DE MENSAJE SOBRE DESIGNACION DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ANTE LOS GOBIERNOS DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA DEL SEÑOR ORLANDO CANTUARIAS ZEPEDA.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CAMBIO DE NOMBRE DE DIVERSAS CALLES DE CASTRO.
- MODIFICACION DE ESTATUTO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- ARBITRO ARBITRADOR PARA PETICIONES DE PERSONAL DE INSTITUCIONES SEMIFISCALES DE PREVISION SOCIAL Y OTRAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTEN FUENTES DE AGUAS MINERALES. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- FONDOS PARA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- FONDOS PARA PLAN HABITACIONAL DE ASMAR EN TALCAHUANO. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- PROHIBICION DE INTERNAR AL RESTO DEL PAIS MERCADERIAS REMATADAS POR ADUANAS EN PROVINCIAS AUSTRALES. VETO.
- CREACION DE CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aylwin:PAGO DE APORTES LEGALES A MUNICIPALIDADES DE MAULE.
- Del señor Luengo:DEFICIENCIAS EN FABRICACION DE FOSFOROS.
- CAMBIO DE NOMBRE A INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE ANGOL (MALLECO).
- MEDIOS DE LOCOMOCION PARA LOS ANGELES (BIO-BIO).
- INCLUSION EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PLAN DE DESARROLLO FRONTERIZO DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN.
- Del señor Olguín:PERSONAL PROFESIONAL PARA HOSPITAL DE ANTOFAGASTA.
- INFORME DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE SOBRE PROBLEMAS DE DESNUTRICION INFANTIL.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- GARANTÍAS PARA ELECCION DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS EN CONCEPCION. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Tomas Pablo Elorza
- CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO DELA INDUSTRIA PETROQUIMICA DOW EN ECONOMIA NACIONAL. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Tomas Pablo Elorza
- DESIGNACION DEL SEÑOR FRANCISCO REYES ALVAREZ COMO INTENDENTE DE TALCA. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Aylwin Azocar
- VIOLACION DEL Nª 17 DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCION DE LA UNION COMUNAL DE CENTROS DE MADRES DE LA CIUDAD DE CAUQUENES. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Aylwin Azocar
- FALTA DE INFORMACION ACERCA DE DECRETO QUE DECLARA ZONA DE CATASTROFE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Noemi Huerta
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA A LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA A LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL.
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N' 17.382, QUE BENEFICIA A LAS EMPRESAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL DE LA ZONA AUSTRAL.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 35ª, en miércoles 15 de noviembre de 1972.
Ordinaria. (De 16.14 a 19.19).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y LUIS PAPIC RAMOS, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1350
II.- APERTURA DE LA SESION 1350
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1350
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1350
Beneficios a funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial. Preferencia
Devolución de Mensaje sobre designación de don Orlando Cantuarias Zepeda como Embajador ante los Gobiernos de la Unión Soviética y de la República Popular de Mongolia 1352
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre de diversas calles de la ciudad de Castro (se aprueba) 1352
Observaciones, en primer trámite, al proyecto modificatorio del Estatuto de Empleados Municipales y de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades (se aprueban) 1353
Creación del Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria 1354
Proyecto de ley, en segundo trámite, que somete a la decisión de un árbitro arbitrador un conflicto entre diversos personales de instituciones semifiscales y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (se aprueba) 1354
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que beneficia a las comunas donde existen fuentes de aguas minerales (quedan despachadas) .1374
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que destina fondos a la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción (queda aplazada la votación) 1379
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que destina recursos para un plan habitacional de ASMAR en Talcahuano (queda para segunda discusión) 1383
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que prohíbe la internación al resto del país de mercaderías rematadas por Aduanas en las provincias australes (queda para segunda discusión) 1384
Proyecto de ley, en quinto trámite, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt (queda para segunda discusión) 1385
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: 1386
INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian)
Informe del Instituto de Nutrición de la Universidad de Chile sobre problemas de desnutrición infantil (observaciones del señor Von Mühlenbrock) 1388
Garantías para elección de autoridades universitarias en Concepción.
Oficio (observaciones del señor Pablo) 1397
Consecuencias del conflicto de la industria petroquímica Dow en economía nacional. Oficios (observaciones del señor Pablo) 1397
Designación del señor Francisco Reyes Álvarez como Intendente de
Talca. Oficio (observaciones del señor Aylwin) 1402
Violación del Nº 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental en la
Constitución de la Unión Comunal de Centros de Madres de la ciudad de Cauquenes. Oficio (observaciones del señor Aylwin) . . . . 1404
Falta de información acerca de decreto que declara zona de catástrofe las provincias de Atacama y Coquimbo. Oficio (observaciones del señor Noemi) 1405
Anexos.
1.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que beneficia a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial 1410
2.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que beneficia a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial 1427
3.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en la observación al proyecto que modifica el artículo 10 de la ley Nº 17.382, que beneficia a las empresas de aeronavegación comercial de la zona austral . 1439
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre Doolan, HumbertoAylwin Azocar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioCampusano Chávez, JulietaCarmona, Peralta, Juan de Dios
Contreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoGarcía Garzena, VíctorGormaz Molina, RaúlGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMorales Adriasola, RaúlMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Mühlenbrock Lira, Julio.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.40, en presencia de 21 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acto de la sesión 33ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 34ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación (véase el acta aprobada en el Boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero, otorga el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que fija la duración máxima de la jornada y remuneraciones mínimas de los choferes de la movilización colectiva particular; lo incluye dentro de los asuntos en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria; le formula indicaciones, y le hace presente la urgencia para su despacho.
Se califica de simple la urgencia y el documento se manda agregarlo a sus antecedentes.
Con el segundo, solicita la devolución del mensaje sobre designación del señor Orlando Cantuarias Zepeda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República Popular de Mongolia.
Se accede a lo solicitado.
Con los dos últimos, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de simple .
Oficios.
Seis, de los señores Ministros de Educación Pública y Trabajo y Previsión Social; Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda; Gerente de Explotación de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., y Directora de Educación Primaria y Normal, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Aguirre Doolan (1), Carmona (2), Lorca (3), Luengo (4) y Valente (5):
1) Problema relacionado con la Escuela del Centro de Reforma Agraria Culenco, Departamento de Yungay;
2) Reserva de viviendas para Comité de Trabajadores Sin Casa de Pesqueras Unidas, de Iquique;
3) Electrificación de Lago Verde, provincia de Aisén;
4) Creación de Escuela en la localidad de Comuy, provincia de Cautín;
5) Pagos pendientes por suplencia que se adeudan a funcionarios del Poder Judicial, y
Problema entre el Sindicato Profesional de Librerías Menores de Antofagasta y el Sindicato de Suplementeros de la misma ciudad.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno de la Comisión de Gobierno de esta Corporación, con el cual solicita el acuerdo del Senado para requerir de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de una indicación presentada por la Senadora señora Carrera, al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el departamento de Peralillo.
Se accede.
Informes.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que beneficia a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial (véanse en los Anexos, documentos 1 y 2).
Otro de la Comisión de Hacienda, recaído en la observación de Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, formulada al proyecto que modifica el artículo 10 de la ley Nº 17.382, que beneficia a las empresas de aeronavegación comercial de la zona austral (véase en los Anexos, documento 3).
Quedan para tabla.
BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL. PREFERENCIA.
El señor REYES.-
Señor Presidente, por considerar que el proyecto de ley que beneficia a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial es una materia que debe resolverse a la brevedad posible, ruego al señor Presidente tramitar el acuerdo de Comités correspondiente para tratarla en los últimos diez o quince minutos del Orden del Día de esta sesión.
El señor REYES.-
Las indicaciones pueden formularse ahora. Por lo demás, ya solicitamos tratarlo en esta sesión.
Se tramitará el respectivo acuerdo de los Comités, señor Senador.
¿Me permite, señor Presidente?
Con relación a la solicitud del Honorable señor Reyes, tenemos entendido que el Ministerio de Justicia formulará indicaciones al proyecto. Por eso, teniendo en cuenta la petición del señor Senador, propongo tratar la iniciativa en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión ordinaria, con el objeto de que puedan presentarse esas indicaciones a favor del personal mencionado.
Solicito el asentamiento de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Contreras.
El señor PALMA (Presidente).-
Si no hay acuerdo unánime de los Comités, deberá quedar pendiente el despacho del proyecto para la próxima sesión.
Para no aparecer oponiéndonos al despacho de la iniciativa, sugiero tratarla en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes próximo.
De acuerdo con la solicitud del Honorable señor Reyes, se procederá a tramitar el acuerdo de Comités para tratar el proyecto en los últimos minutos del Orden del Día. Según el resultado a que se llegue, se harán las consultas pertinentes para proceder a su ubicación en la tabla.
DEVOLUCION DE MENSAJE SOBRE DESIGNACION DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ANTE LOS GOBIERNOS DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA DEL SEÑOR ORLANDO CANTUARIAS ZEPEDA.
El señor NOEMI.-
Durante la lectura de la Cuenta, me sorprendió que el Ejecutivo solicitara la devolución del Mensaje sobre designación del señor Orlando Cantuarias Zepeda como Embajador ante los
Gobiernos que se indican. Por eso, me agradaría que se diera lectura al oficio respectivo. %
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
Oficio N 1237, de 14 de noviembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar a V. E. tenga a bien disponer la devolución del Mensaje de fecha 29 de septiembre de 1972, en el cual se solicitaba el Acuerdo de esa Honorable Corporación para designar al señor Orlando Cantuarias Zepeda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República Popular de Mongolia, con residencia en Moscú.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda.
V.-ORDEN DEL DIA.
CAMBIO DE NOMBRE DE DIVERSAS CALLES DE CASTRO.
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que cambia el nombre de diversas calles en la ciudad de Castro, con informe de la Comisión de Gobierno.
En sesión del día 16 de septiembre se pidió aplazamiento de la votación de esta iniciativa, y sólo ahora aparece en la tabla porque el Ejecutivo acaba de incluirlo en la legislatura extraordinaria.
La Comisión de Gobierno aprobó el artículo único en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66, en 5 de septiembre de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 91, en 12 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 101, en 15 de septiembre de 1972; y 104ª, en 16 de septiembre de 1972.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión.
Estamos de acuerdo, pero manteniendo nuestra abstención respecto de las letras c), h), i) y j), tal como se pronunció el Honorable señor Montes en la Comisión.
Se aprobaría el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, con la misma votación producida en ella.
Acordado.
MODIFICACION DE ESTATUTO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
Observaciones, en primer trámite, al proyecto de ley que modifica los artículos 30 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y 107 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Baltra, García, Montes y Moreno, recomienda, por unanimidad, aprobar las tres observaciones válidas, pues la cuarta fue retirada por el Ejecutivo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Foncea):
En primer trámite, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972.
En tercer trámite, sesión 74ª, en 7 de septiembre de 1972.
Observaciones en primer trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 40ª, en 25 de julio de 1972.
Gobierno (veto), sesión 31ª, en 7 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 48ª, en 8 de agosto de 1972 (se aprueba en general y particular); 92ª, en 12 de septiembre de 1972
(se despacha en tercer trámite) ; y 34ª, en 14 de noviembre de 1972.
Se aprueban las observaciones del Ejecutivo.
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
Proyecto de ley iniciado en mensaje que crea una persona de derecho público denominada Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. Esta iniciativa figura en el tercer lugar de la tabla, a pesar de no tener informe de Comisión, porque la urgencia vence el 17 del mes en curso. Sin embargo, según se informó en la Cuenta de esta sesión, el Ejecutivo retiró la urgencia. Por lo tanto, no puede figurar en la tabla.
Queda retirado de la tabla.
ARBITRO ARBITRADOR PARA PETICIONES DE PERSONAL DE INSTITUCIONES SEMIFISCALES DE PREVISION SOCIAL Y OTRAS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semisfiscales para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador la petición de los personales de las instituciones semifiscales de previsión social y otras que indica.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras y Valenzuela, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones que señala.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Ley
En segundo trámite, sesión 99ª, en 15 de septiembre de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 34ª, en 14 de noviembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
El despacho de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo se demoró un tiempo en espera de algunos antecedentes y, además, con el propósito de escuchar a algunos dirigentes de la diferentes cajas de previsión y de la organización que agrupa a la mayoría de los trabajadores de los institutos previsionales.
Los señores Senadores conocen los problemas que se produjeron en el curso del presente año con algunos funcionarios de las cajas de previsión que reclamaban el pago de horas extraordinarias correspondientes a 1966, y que culminaron en un acuerdo entre la ANATS, Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales, y la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo. Se escuchó a los dirigentes de algunas cajas, especialmente la de Carabineros, la de la Marina Mercante, la de los Empleados Particulares y otras que no recuerdo. En el acta firmada por los representantes de ANATS, se acordó someter a un árbitro arbitrador la petición de los personales de las instituciones semifiscales de previsión social. Según las informaciones proporcionadas tanto por la Superintendencia de Seguridad Social como por la Subsecretaría de Previsión, quedó demostrado que se llegó a tal acuerdo con ANATS con el propósito de que todo el personal de las cajas de previsión sometiera sus diferencias a la decisión de un árbitro arbitrador. Posteriormente, cuatro instituciones previsionales solicitaron al Presidente de la Comisión de Trabajo, Honorable señor Ballesteros, su exclusión de tal acuerdo, que el proyecto en debate legaliza.
En esta materia nosotros hemos sido claros, y hemos sostenido que si se va a someter a arbitraje el problema de pago de horas extraordinarias que esos empleados reclaman cinco años después, lo lógico es que todos los personales en tal situación queden incluidos en la decisión que se adoptará, con el propósito de dar un corte definitivo a este litigio que se viene prolongando por años y que ha traído como consecuencia un perjuicio evidente para los afiliados a las cajas de previsión, en particular a los pensionados, a quienes en repetidas ocasiones no se les ha pagado oportunamente.
La Comisión aprobó la idea de marginar a cuatro institutos de previsión del arbitraje. Nosotros somos partidarios, y así votamos en la Comisión, de que todos los personales semifiscales que se encuentren en la situación indicada queden sometidos al arbitraje, a fin de que de una vez por todas se resuelva este problema. En otras palabras, nos pronunciaremos por mantener el texto que viene de la Cámara de Diputados.
Reitero: queremos dejar claramente establecido que somos contrarios a una solución parcial y que deseamos que el problema se resuelva integralmente. Por lo tanto, votaremos por la no exclusión de esas cuatro cajas previsionales y a favor de un arbitraje general.
El señor GARCIA.-
Concuerdo con el Honorable señor Contreras en que éste es un problema que viene arrastrándose desde hace muchos años. Por consiguiente, es una buena solución entregar a arbitraje las diferencias existentes entre este grupo de empleados semifiscales y los organismos del Gobierno que atienden a la previsión.
Estoy de acuerdo en que en este proyecto no se mencione el nombre del árbitro, porque si éste, en el momento de dictarse la ley, está imposibilitado de ejercer el cargo, simplemente la ley queda sin efecto. Por eso, lo lógico es suprimir el nombre del árbitro, a fin de que las partes queden en condiciones de ponerse de acuerdo en esta materia. Y puede suceder que la designación recaiga en el mismo señor Enrique Silva Cimma. En todo caso, de quedar el árbitro imposibilitado para desempeñar el cargo, las partes podrán nombrar a otra persona.
Hasta aquí, todos estamos de acuerdo con el Honorable señor Contreras.
Sin embargo, el problema que surge es el relativo a los personales que ya suscribieron un acuerdo o celebraron una transacción. A mi juicio, el proyecto de ley en debate -así entiendo que lo aprobó la Comisión- debe excluir a tales funcionarios, porque ya adquirieron un derecho en virtud de una sentencia judicial o de una transacción. Y si esta iniciativa, por el contrario, los incluyera en el arbitraje, significaría que el Congreso Nacional estaría reviviendo procesos fenecidos, lo que no puede hacer. Por consiguiente, el artículo único del proyecto de ley en debate debe referirse únicamente a los personales que no han podido arreglar sus diferendos en esta materia.
Si se procediera de otra manera, se estarían violando, a mi juicio, dos preceptos de la Carta Fundamental: el que dispone que el Congreso no puede, en caso alguno, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos, ya que en este caso por la transacción terminó el juicio, y el que protege los derechos de los ciudadanos, ya que nadie puede ser privado de los suyos sin la correspondiente indemnización; y el derecho que nació para los personales de las instituciones semifiscales ya estaría incorporado a su patrimonio y, por ello, no podrían ser privados de él.
Por último, la frase del artículo único de este proyecto que dice que la resolución del árbitro no será susceptible de recurso alguno, debe entenderse también de acuerdo con la norma constitucional que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación . Por eso, aunque se disponga que tal resolución del árbitro no será susceptible da recurso alguno, debe entenderse que el proyecto se refiere a que no habrá recursos ordinarios de ninguna especie, porque la jurisdicción disciplinaria que puede tener la Corte Suprema sobre este tribunal no puede ser suprimida mediante una ley.
Es cuanto quería manifestar.
El señor BALLESTEROS.-
Como adelantó el Honorable señor Contreras, durante el estudio de este proyecto la Comisión de Trabajo lo modificó, excluyendo de sus disposiciones al personal de todos aquellos institutos de previsión social que han solucionado sus problemas mediante transacciones judiciales.
Brevemente, aunque el Honorable señor Contreras no hizo hincapié en ello, quiero hacer una relación de este problema.
Respecto del pago de horas extraordinarias a los personales de las instituciones de previsión, la gran mayoría de los consejos de esas cajas -por no decir todos- ha acordado cancelarlas. Posteriormente, esos acuerdos fueron ratificados por la Superintendencia de Seguridad Social, la que, lejos de oponer reparos, los ratificó. En seguida, y en vista de esa ratificación, se celebraron transacciones judiciales que, al ser aprobadas, tomaron, de acuerdo con las normas procesales que los señores Senadores conocen, el valor de una sentencia judicial. Luego, esas transacciones fueron ratificadas por ley de la república que el Ejecutivo no vetó ni le formuló reparos de ninguna naturaleza. De tal manera que si hubiéramos aprobado el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados y el mensaje del Ejecutivo, estaríamos violando en forma clara y evidente las disposiciones del artículo 80 de la Carta Fundamental. En efecto, al haberse llegado a una transacción judicial, que, como digo, de acuerdo con las normas procesales tiene el valor de una sentencia judicial, tales procesos están terminados, y resulta que por esta vía nos estaríamos, abocando al conocimiento de una causa terminada por el tribunal competente.
Por ello, se procedió a excluir de esta iniciativa a todas aquellas organizaciones que se encontraban en la situación señalada.
No sé -he dejado constancia de esto en el informe, porque no nos llegaron los antecedentes del caso- que haya otras instituciones dentro del conjunto de las semifiscales que se encuentren en análogas circunstancias. Si así fuera, evidentemente que a su respecto el proyecto sería igualmente inconstitucional. Hemos salvado sí la situación del personal de aquellos institutos previsionales que, según los antecedentes adjuntos en el informe y otros que pido insertar en mi intervención -son los que tengo a la vista-, permiten darse cuenta con claridad meridiana de que estamos en presencia de procesos con sentencias afinadas.
Solicito insertar, si es posible, los documentos que mencioné.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Ballesteros.
¿De qué tipo de documentos se trata?
Son dos documentos que el señor Senador tiene a la vista.
Son una nota de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Caja de Previsión de Carabineros y una nota, de la Asociación de Trabajadores del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, en cada una de las cuales se adjuntan los documentos de las transacciones correspondientes.
Es decir, otros documentos que sirven para aclarar la situación.
Si le parece al Senado, se accedería a la solicitud del señor Senador.
Acordado.
Los documentos que se acuerda insertar son los siguientes:
ASOCIACION NACIONAL DETRABAJADORES
Caja de Prev. de Carabineros
Minuta sobre arbitraje Instituciones de Previsión.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, canceló el beneficio de horas extraordinarias establecidas en el N° 3 del artículo 5º, de la ley N° 16.617 y artículo 80 de la ley Nº 16.840, en virtud de la transacción judicial que puso término al juicio caratulado Acuña y otros con Caja de Carabineros rol 3234-71 ante el 5º Juzgado Civil de Mayor Cuantía, y al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo de la Institución, en su Sesión Nº 2.512 de fecha 19 de noviembre de 1971.
Como dicho acuerdo de Consejo fue reparado por la Contraloría General de la República, por falta de atribuciones, el Ejecutivo envió al Parlamento, un proyecto de ley que se materializó en el artículo único de la ley Nº 17.728 publicada el 22 de septiembre de 1972, que ratificó las transacciones, los acuerdos y todo lo actuado por las Cajas de Previsión sobre esta materia.
Ahora bien, el Presidente de la República, por la vía del Mensaje, remitió al Congreso su tramitación y despacho, un proyecto en el cual se sometería a conocimiento y resolución de un árbitro arbitrador la misma situación de las horas extraordinarias, que ya había sido resuelta por la justicia ordinaria.
La Constitución Política del Estado, preservando el principio de la independencia de los poderes del Estado, establece en su artículo 80 la prohibición al Presidente de la República y al Congreso Nacional, de revivir procesos fenecidos.
Por lo que a nuestro juicio, y de acuerdo a los antecedentes expuestos, solicitamos al Honorable Senado que el proyecto en análisis sea declarado inconstitucional, o en su defecto, la exclusión de nuestra Caja en dicho arbitraje.
Asociación Nacional de Trabajadores CAPRECA
Se incluye copia juicio transacción y Acuerdo Consejo. Al Honorable Senado
Presente.
El señor PALMA (Presidente).-
ASOCIACION NACIONAL DETRABAJADORES
. de CarabinerosCaja de Prev
En lo Principal: demanda en juicio ordinario; Primer Otrosí acompaña documento con citación; Segundo Otrosí: se tenga presente.
S. J. L. Mayor
Mario Verdugo Marinkovic, Abogado, domiciliado en esta ciudad, Huérfanos 1117, Oficina 1107, en representación de don Pedro Acuña Donoso, Arturo Acevedo González, Sara Araya Castro, Silvia Ascheris Lizana, Marcela Aguirre León, Silvia Avendaño Hope, Julián Acuña Romero, María Arancibia Martínez, Alejandro Barraza Barraza, Brisa Bustos Sepúlveda, Ramón Bustos Arias, Patricio Buono Core Douzet, Hilda Cerda González, Cecilia Castillo López, Luis Chávez Pérez, Sergio delCampo Castillo, Francisco Caro Parraguez, Estela Cifuentes Ferrada, Adriana Contreras Reyes, Ricardo Carrasco Medina, Daniel Cataldo Campos, Luis Carrasco Pacheco, Juan Cortés Cortés, José Calquín Martínez, GustavoCorrea Allende, Angel Cabrera Moragas, Adrián Candía Candía, Carmen Donoso Sepúlveda, Luzmira Delgado Carrasco, Gladys Díaz Piña, Pedro Donoso Ibaceta, Aníbal Duque Fuenzalida, Raúl Espinoza Venegas, Jaime Egaña Salinas, Manuel Escobar Paredes, Lidia Escobar García, José Estay Pinilla, Máximo Espinoza Alvear, Adán Flores Valenzuela, Renato Fuentes Páez, Elisa Flores Flores, Aníbal Flores Valenzuela, Luis Flores Celada, Hernán Fuentes Rivera, Ana Grunwald Juanchuto, Héctor Enrique Ganz, Gabriela Galán Simo, Germán Guzmán Messina, Alejandrina González Saavedra, Landy Grandón León, Nelly González Latorre, Carmen González Chaparro, Laura Guerrero Feliú, Clodomiro González Jeldes, Luis Herrera Arriagada, José Henríquez Henríquez, Elba Hernández Castro, Ramón Hormazábal Morales, Fernando Liberona Osorio, Hernán Jelves Carrasco, Nubia Lasaluce, Vilma Ludanyi Zamora, Silvia Ludanyi Zamora, Silvia López Ame-zaga, Ramón Lara Pérez, Gregorio Marinao Ortiz, Emilio Madariaga Astudillo, Carlos Meza Gutiérrez, Marcos Meza Gutiérrez, Mario Manríquez Castillo, Rafael Madariaga Astudillo, Raúl Moreno Astre-11a, Manuel Mora Mora, Juan Muñoz Rodríguez, Orlando Mason Carrasco, Nelly Medina Talloni, Teresa Mercado Von Bussenius, Julia Miqueles Ugarte, Gloria Moreno Torres, Alicia Miranda Ibáñez, Teresa Mestre Mor, Eduardo Martín Cabrera, Eliana Nieto Blanc, Juan Núñez López, Olguín Sepúlveda Gladys, Olga Opa-zo Marchant, Juan Orellana Flores, Sergio Olivares Donoso, Luis Ortiz Araya, Carlos Olivares Núñez, Rodolfo Osorio Villa, Manuel Osorio Díaz, Raúl Otazo Otazo, René Parada Zúñiga, Juan Peralta Osorio, César Ponce Medina, Carlos Pierattini Pinto, Raquel Paci Torres, Luis Parra Rodríguez, Manuel Parra González, Darío Pino Martínez, Manuel Pacheco-Plaza, Ester Ross Vallejos, Ernesto Ramírez Fredes, Hernán Rojas Fernández, Teresa Ruiz Spiess, Raúl Rossel Díaz, Soma Rojas Jaime, Diego Rosales Basualto. José Román Corrales, Sergio Rojas Allendes, Ernesto Segura Albornoz, Emilia Sepúlveda Pamplona. Loreto Sanhueza Sáez, Edith Sepúlveda Márquez, María Subercaseauz Loyola, Marta Susarte Rambach, Luis Sanhueza Arévalo, Ramiro Sáez Muñoz, Mario Sáez Millar, Oscar Soto Muñoz, Pablo Saavedra Rojas, Eduardo Silva Vásquez, René Toloza Duran, Adriana Ugarte Ramírez, Juan Vera Barrios, Gastón Vásquez Ocaranza, Sara Vivanco Mutis, Eduardo Vargas Navas, Víctor Vilalón Primard, Eugenia Vera Correa, Susana Vilches Morales, Wasington Vidal Espinoza, Lucía Videla González, Pedro Villarroel Villarroel, Carlos Vidal Cornejo, Raúl Valenzuela Castro, Nel-son Véjar Carrasco, Marta Zamorano Fernández, Carlos Zadjelovic Peralta, todos empleados, de este domicilio, según mandato otorgado por escritura pública y cuya copia se acompaña al primer otrosí de este escrito, a U. S. respetuosamente digo:
Mis mandantes son funcionarios de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile (CAPRECA), instituto previsional de derecho público, representado judicial y extrajudicialmente por su VicepresidenteEjecutivo don Luis Casanueva Vera, funcionario semifiscal, ambos con domicilio en Santiago, calle 21 de Mayo Nº 592.
Los representados se ven en la necesidad de accionar judicialmente en contra de la Caja de Carabineros en atención a que esta Institución no les ha cancelado remuneraciones consultadas expresamente a su favor en los textos legales que más adelante se indican.
En efecto, todos mis mandantes tenían la calidad de empleados de la CAPRECA con anterioridad al 31 de diciembre de 1966, por consiguiente, les era plenamente aplicable el artículo 1ª de la ley Nº 16.617, que estableció una nueva escala de sueldos para la administración civil del Estado (incluidos los semifiscales según el artículo 6º de la misma ley), a partir del 1º de enero de 1967, como asimismo, todos los beneficios contemplados en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de dicho texto legal.
Ahora bien, como se originaran ciertas dudas acerca del alcance que debía darse al concepto de remuneraciones totales aludido por el artículo 5º de la precitada ley, se dictó un texto de carácter declarativo: el artículo 80 de la ley Nº 16.840, que a la letra expresa: Declárase que en el artículo 5º de la ley Nº 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes contemplados en los artículos 19 de la ley Nº 14.501, 1º de la ley Nº 15.077 en la parte que no se incorpora a los sueldos bases y 2º de la ley Nº 15.474.
En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6º de la ley Nº 16.617.
No obstante el claro tenor de la disposición transcrita, la Institución se limitó a dar una aplicación unilateral al mandato legislativo. En efecto, se reconoció el derecho a los beneficios aludidos por el citado artículo 80, sólo al personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica. A los empleados denominados administrativos, caso de mis mandantes, y que por razones obvias, tienen mayores e ingentes necesidades económicas, se los marginó completamente de los beneficios que derivaban de la correcta aplicación del precepto declarativo.
El perjuicio que de tal conducta de la Institución se origina para los empleados es de consideración por cuanto no sólo gravitó en los reajustes de remuneraciones correspondientes al año 1967, sino que ha seguido incidiendo en la liquidación de todos los reajustes contemplados por leyes posteriores, según se pormenoriza en la parte petitoria.
Afortunadamente la lesión patrimonial a que aludimos es superable a través de la vía judicial desde el momento en que no ha operado ningún plazo de prescripción ni de caducidad.
Es más, existe el precedente concreto de que en el juicio entablado por los empleados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de Santiago, aduciendo los mismos fundamentos de esta demanda, los tribunales de primera y segunda instancia, dieron lugar a la demanda en todas sus partes. (Autos: Rosa Tagle con Caja de Previsión de Empleados Particulares. Rol Nº 785-1969, 5º Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago).
Por otra parte, existe la fundada expectativa de que, las actuales autoridades administrativas de la Institución, inspiradas en los valores sociales que informan la política del actual Gobierno, percatadas de la inequidad que implica el haber alterado caprichosamente el texto legal expreso, discriminando para los efectos de los reajustes, entre los empleados de la planta Directiva y la Administrativa, ordenen el pago directo e inmediato de las sumas que reclaman mis mandantes, una vez que sea notificada la presente demanda.
En síntesis, la petición que se formula a S. S. se traduce en solicitar que declare aplicable al personal administrativo de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, que se encontraba en ser vicio con anterioridad al lº de enero de 1967, lo preceptuado en el artículo 80 de la ley Nº 16.840. Como consecuencia de ello se practiquen en las remuneraciones de dicho personal todas las reliquidaciones que de ello deriven por vía causal.
Por tanto:
A US. RUEGO, que en atención a las razones expuestas y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 254 y siguientes del C. de Procedimiento Civil; DFL. 348 de 1953; art. 3º DFL. 278; art. 19 de la Ley 14.501; 1º de la Ley Nº 15.077; 2? de la Ley Nº 15.474; 1º a 5º de la Ley Nº 16.617; arts. 1º, 52 y 80 de la Ley Nº 16.840; arts. 1º y 3º de la Ley Nº 17.105; art. 1º DFL. Nº 1; artículos pertinentes de las leyes Nºs. 17.772 y 17.416, se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, representada por su VicepresidenteEjecutivo, don Luis Casanueva Vera, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 21 de Mayo Nº 592, y en definitiva declarar:
A) Que la demandada debe proceder a reliquidar las remuneraciones de cada uno de los actores de acuerdo a la siguiente pauta:
I.-Cancelándoles el total de las remuneraciones personales que resulten de la aplicación de los reajustes contemplados en el art. 19 de la Ley N° 15.077 en la parte no incorporada a los sueldos bases, y art. 52 de la Ley Nº 15.474;
II.-Dando aplicación al artículo 5º de la Ley Nº 16.617, determinando en esta forma el momento de cada remuneración, considerando además las 5ªs. categorías que ahí se establecen y el monto de las remuneraciones que les corresponden de acuerdo a los arts. 19 de la Ley Nº 14.501; art. Iº Ley Nº 15.077; -en la parte no incorporada al sueldo base- y art. 2º de la Ley Nº 15.474;
III.-Una vez determinado el monto del art. 80 de la Ley 16.840, éste debe ser incrementado con los reajustes en esa misma ley, y además con los contemplados en el art. Iº del D. S. Nº 1 de Hacienda de 1969; Ley Nº 17.272 y Ley Nº 17.416, que corresponden a un 20%; 20%; 28% y 34,9%, respectivamente. Por otra parte deberá calcularse sobre estos montos la bonificación del 2% por años de servicios establecida por la Ley Nº 17.015 desde el mes de septiembre de 1968.
B) Debe pagar a cada uno de los actores el producto que resulte de aplicar los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 16.617 sobre los montos determinados de acuerdo a la pauta precedente.
C) Que la demanda debe pagar las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: acompaño copia de la escritura de mandato otorgada ante el Notario don Alvaro Bianchi Rosas.
Sírvase S. S. tenerla por acompañada, con citación.
SEGUNDO OTROSÍ: En mi calidad de Abogado en ejercicio, inscripción 1735, patente C. Suprema 552, domiciliado en esta ciudad, Huérfanos 1117, oficina 1107, acepto y asumo el patrocinio y poder que se me confiere por el documento precitado.
Dígnese S. S. tenerlo presente.
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile Secretaría H. Consejo
Minuta de acuerdos de la sesión Nº 2.512, extraordinaria, celebrada por el Honorable Consejo el viernes 19 de noviembre de 1971.
1.-Informes administrativos.
La Corporación toma conocimiento de las solicitudes de las personas que se indican y acuerda hacer suyos en todas sus partes los informes emitidos por el señor Fiscal, de conformidad a las leyes que se señalan:
a) Concurrencias.-En atención a lo establecido en la Ley 10.986, de: Rubén T. Ayala; Luis H. Castillo Sandoval; y
Oscar A. Lira Jara.
b) Montepíos.-Considerando lo previsto en los artículos 119 y siguientes del DFL. Nº 2, de octubre de 1968: de Adriana Altamirano vda. de Aguilar; Carmela Castillo vda. de Sanzana; Guillermina Inostroza vda. de Sanhueza; Sara Inzunza Donoso; Rosa Otazo vda. de Vergara; María Páez vda. de Villalobos; Juana Rebolledo vda. de Rebolledo; Marta Saavedra vda. de Costeis; Natividad Silva vda. de Gutiérrez; Ester Tapia vda. de Zarate; Alcia Ulloa vda. de Puentes; y Alejandra Vaillant Ulloa.
c) Retiro.-En concordancia con lo de-terminado en los artículos 82, 94 y 3º transitorio del DFL. Nº 2, de 1968; y 41 y siguientes del DFL. Nº 338, de 1960, de: Mario Verdugo Marinkovic.
d) Imposiciones Adicionales.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 17.183, en relación con lo establecido en el artículo 61 del DFL. Nº 1.340 bis, se autoriza a Howara Buckle Silva para cotizar imposiciones adicionales equivalentes al 50% del sueldo que percibe (vista 942).
Especificaciones generales del Edificio Cooperativa de Carabineros .
(Transcripción Secret H. Consejo).
Ubicación
Norte: Calle Huérfanos altura Nº 600 al 699.
Sur: Calle Agustinas altura Nº 600 al 699.
Este: Pasaje s/nombre Nº 640 al 652 (15 mts.) y fondo edificio Cooperativa Miraflores Nº 224 al 246.
Oeste: Calle Mac Iver Nº 237 al 257 (fachada).
Dimensiones
Bloque A: Frente 28,56. Fondo 30,00 mts. Lado Norte 18,73 mts. Lado Sur 18,73 mts.
Bloque B: Frente 34,10. Fondo 36,00 mts. Lado Norte 39,32 mts. Lado Sur 37,40 mts.
Superficie edificada Bloque A: 6.505,50 mts2.
Superficie edificada Bloque B : 5.622,50 mts2.
Superficie total edificada: 12.128,00 mts2.
Pisos.
Bloque A: Consta de 11 pisos, 2 subterráneos, 1 entrepiso y 1 sala de máquinas. Altura 34,90 mts (no incluye altura estanque de agua 7,30 mts.).
Bloque B: Consta de 3 pisos, 2 subterráneos, 1 entrepiso y 1 sala de máquinas. Altura 12,85 mets (no incluye altura estanque de agua 2,40 mts.).
Fachada exterior
El revestimiento será de acrílico y aluminio, revoques a cemento y pinturas, pastillas Irmir y papel mural.
Revestimientos interiores
Serán de mármol natural (pilares), fulget pigmento gris y blanco combinado (escaleras y frente ascensores), chapas de madera nogal o eucalipto (Oficinas Cooperativa), azulejos blancos (baños), revoques de cemento y arena terminado a grano perdido, pinturas látex y óleo.
Pavimentos
Radier de concreto afinado, baldosas de cemento al líquido, super fléxit, baldosas de mármol reconstituido, tipo terrazo microvibrado, alfombras de muro a muro silacor o similar, parquet de eucalipto tres palmetas sobre radier de concreto (Cooperativa), pastillas Irmir esmaltadas, baldosín Irmir.
Puertas y ventanas
Madera corriente y enchapada, marcos de aluminio, vidrios dobles y vitreas.
Ascensores
Marca Schlinder (Suiza), dos para 1.200 kgs. c|u. capacidad 12 personas en Bloque A. Uno para 1.000 kgs. Capacidad 10 personas, en Bloque B.
Calefacción
Critall, interior.
e) Bonificación.- Visto lo informado por Fiscalía en las Vistas que se indican, el Honorable Consejo acuerda hacer lugar a las solicitudes de las personas que se señalan en orden a que se les reconozca el derecho a percibir el beneficio de la bonificación establecido en el artículo 19 de la ley 15.386, por los porcentajes y desde las fechas que se consignan:

3.-FISCALIA.- Aprobación de transacción judicial para obtener la restitución del departamento 601 del edificio sede de la Caja.
En atención a lo dispuesto en los artículos 2º, letra e), y 5º del D.F.L. Nº 278, de 1960; y a la Comunicación Interna Nº 22.234, de Fiscalía, de fecha 25 de octubre pasado, el Honorable Consejo resolvió aprobar los términos del avenimiento que suscribirá el señor Vicepresidente Ejecutivo con el arrendatario del departamento Nº 601 del edificio sede de la Institución, don Alberto Arias Sepúlveda, ante el Segundo Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago.
De acuerdo a los términos del citado avenimiento, el señor Arias Sepúlveda restituirá a la Caja el departamento arrendado el 30 de noviembre de 1971, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Por su parte, la Institución se compromete a otorgarle un préstamo por el máximo a que tenga derecho para integrar la cuota de ahorro previo en una Asociación de Ahorro y Préstamo.
Cúmplase:
El presente acuerdo podrá llevarse a cabo por Fiscalía, sin esperar la aprobación del acta.
(Fdo.) : Jorge Petit Portales, Secretario General Suplente.
(Hay un timbre).
ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES
Caja de Prev. de Carabineros
Quinto Juzgado Civil Mayor Cuantía.
23 de noviembre de 1971.
Secretaría - Santiago.
Copia.
La copia autorizada que se ha ordenado dar en los autos caratulados Acuña D., Pedro, y otros con Caja Previsión Carabineros de Chile, Rol Nº 3234-71, es del tenor siguiente: Escrito de fojas veintiséis: En lo principal, solicita se apruebe transacción que indica; Otrosí: acompaña documento. S. J. L. Mario Verdugo Marinkovic, por la demandante, y don Luis Casanueva Vera, por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile «en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo, en los autos caratulados Pedro N. Acuña D. y otros con Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, a US. respetuosamente decimos: Que hemos acordado poner término al presente juicio en base a la siguiente transacción: lº-Los demandantes se desisten de la acción deducida en contra de la Caja de Previsión de los Carabineros. 2º-Dos Luis Casanueva Vera, en su calidad de Vicepresidente de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile y debidamente autorizado por el Honorable Consejo de la Institución, según acuerdo Nº 2, tomado en sesión Nº 2.512, de fecha 19 de noviembre de 1971, acepta el desistimiento precedente 3°-La Caja pagará a todos los funcionarios afectados el beneficio del artículo 80p de la ley 16.840, que se incrementará con los reajustes legales de los años 1967, 1968, 1969, 1970, 1971 y con la bonificación del 2% por cada año de servicio de la ley 17.015, debiendo pagarse por la Caja de la siguiente manera: a) De las sumas acumuladas al 31 de diciembre de 1970 se pagará solamente un 70%. b) La totalidad del beneficio del artículo 80 de la ley 16.840, incrementado con los aumentos establecidos en el presente artículo, se incorporará a los sueldos del personal de la Institución a contar del 1º de enero de 1971 y estará afecto a los futuros reajustes legales. 4º- Las cancelaciones indicadas en el número anterior deberán efectuarse dentro del presente mes de noviembre. 5º-Cada parte pagará sus propias costas procesales y personales. 6º-Las partes se otorgan el más completo amplio finiquito, declarando que no tienen cargo alguno que formularse. Por tanto: A US. rogamos se sirva dar su aprobación a la presente transacción y ordenar el archivo del expediente; Otrosí: Se acompaña a esta presentación, copia del acuerdo del Honorable Consejo referido en lo principal de este escrito. Ruego a US. tenerlo presente para los fines que corresponde.- M. Verdugo.- L. Casanueva.- Autorizo las firmas. Luis Manterola, Secretario. Providencia: Santiago, veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno. A lo ppal., y otrosíes, ratifiquese por las partes ante el señor Secretario y cúmplase por la parte demandada con la Ley del Colegio de Abogados. Raúl Guevara R., Juez; Luis Manterola, Secretario. Notificación: Santiago, 22 noviembre 1971. Notifique por el Estado la resolución precedente y la de fs. y certifico que envié carta certificada a D. M. Verdugo y H. Ahumada. Luis Manterola, Secretario. Providencia: Santiago, veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno. A lo principal, apruébase la transacción en los términos relacionados; otrosí, téngase presente. Raúl Guevara R., Juez. Luis Manterola, Secretario. Notificación: Santiago, 22 de noviembre de 1971. Notifique por el Estado la resolución precedente y la de fs. y certifico que envié carta certificada a D. M. Verdugo y H. Ahumada. Luis Manterola, Secretario. Conforme: Santiago, veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
ASOCIACION DE TRABAJADORES
Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores
Amunátegui 95 - Casilla 10094 SantiagoSantiago, 15 de noviembre de 1972. Honorable Senador de la República, Dn. Eugenio Ballesteros. Presente.
Los suscritos, Presidente y Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, se dirigen muy respetuosamente al Honorable Senador para solicitar tenga a bien presentar ante la Comisión de Trabajo del Senado, la aspiración justa y sentida de estos representantes gremiales y sus bases:
En el día de ayer fue firmada y aceptada por los dirigentes de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS), en el Ministerio del Trabajo, el acta de acuerdo para establecer la manera de operar con respecto a arbitraje y ordenación de rentas del sector semifiscal.
En esa oportunidad, al primitivo proyecto del acta se le agregó en el último momento y a espaldas de las bases, un 11º punto, punto este que aclara que los personales de las Cajas de Previsión que no estén sujetos a arbitrajes en la cancelación de los beneficios del artículo 5º de la ley 16.617, estarían fuera de los beneficios de mejoramiento económico en trámite y que significa una nueva escala para este sector de trabajadores
Al respecto, y observando el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, estos dirigentes gremiales están en condiciones de manifestar que de aceptar legislación relacionada con esta materia (artículo 5º, ley Nº 16.617), se incurriría en la inconstitucionalidad. Apelamos a la independencia de poderes emanados del artículo en referencia, ya que si bien es cierto que los beneficios señalados en el artículo 5º de la ley 16.617 fueron pagados a los funcionarios de este Servicio, esto se consiguió mediante una demanda judicial presentada al 7º Juzgado de M. Cuantía, de lo cual acompañamos copia y llegando más tarde a una transacción con el Servicio, certificada en documentación que nos permitimos acompañar, ratificada por el Honorable Consejo de este organismo en sesión N° 361, de 10 de noviembre de 1971.
Más tarde, considerando que estos acuerdos fueron objetados por la Contraloría General de la República, el Ejecutivo, por la vía del mensaje, remite un artículo único, el que ratifica estas transacciones de diversas Cajas de Previsión, artículo único que se materializa en ley número 17.728, publicada en el Diario Oficial N° 28.359, de fecha 22-9-72.
Por tanto, venimos en solicitar del Honorable Senador de la República, tenga a bien aceptar esta presentación con la documentación adjunta, en que representamos la inconstitucionalidad de lo enunciado y que, aparte de atentar con nuestros beneficios económicos, también lo hace con la legalidad preestablecida, lo que consideramos de suma gravedad.
Saludan muy atentamente a US.
(Fdo.) : p. Enrique García García, Secretario General. (Hay una firma).- Marco Antonio Tabilo Durán, Presidente.
Nº 8135 - 71 Séptimo Juzgado.
Notif. 29 Oct. 71.
Receptor Julio Risi Maggi, Bandera 861.
En lo principal, demanda en juicio ordinario a la persona que indica; en el otrosí, patrocinio y poder.
S. J. L. de Mayor Cuantía.
Oscar Enrique Lafuente García, Waldo López Mora, Carlos Latorre Lafoy, Victoriano Bórquez Pérez, Héctor Cisterna Silva, Alfredo Yáñez Paredes, Victoria Gaete Talavera, Lautaro Martínez Moreno, Melania Silva Cornejo, Raúl Enrique García García, Pablo Hernán Garrido Vejar, Ricardo Líbano Meza, Elsa Mafalda Campos Uribe, Víctor Eduardo Durán Arriola, Jorge González Pérez, José Fabres Echeverría, Margot Haz Vásquez, Violeta Vásquez Rojas, Ruth Vásquez González, Rosa Burgos Poblete, Dorys Castro Alvarez, Ana Olivares Alvarez, Erna Doorman Marillanca, Eliana Delpino Abarca, Irma Gandasegui Zavala, Luis Castro Avendaño, Raquel Leiva Richards, María Noelia Oliva Méndez, Alvaro Infante Pinochet, María Inés Meza Díaz-Muñoz, Eldeura del Carmen Prat Venegas, Marco Antonio Tabilo Durán, Aliro Aceval Soto, Elia Veas Ricera, Eugenia Godoy Martínez, Antonio Riesco Toro, Clarck Meza León, Sergio Moreno Herrera, Oscar Vidal Bravo, Clemente Vidal Bravo, Luis Hernán' Aranda Herrera, Violeta Romedy Gales y Leonida Ortega Pérez, todos empleados, domiciliados para estos efectos en Amunátegui 95, cuarto piso, a US. decimos:
Que, venimos en deducir demanda en juicio ordinario fundado en las condiciones de hechos y de derechos que pasamos a señalar en contra de nuestro empleador, el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, institución semifiscal de previsión social, representada por su DirectorEjecutivo, don Manuel Hormazábal Morales, empleado, ambos domiciliados en Amunátegui 95, cuarto piso, de esta ciudad.
Los demandantes somos empleados de la demandada y le prestamos servicios desde una fecha anterior al 1º de enero de 1967. Por tal razón nuestras remuneraciones correspondientes a 1967 quedaron regidas por la ley 16.617.
La ley 16.617 citada estableció en su artículo lº la escala de sueldos para los funcionarios de la Administración Civil, comprendiendo a la demandada en enumeración contenida en su artículo 6º. Por consiguiente, esa ley es obligatoria para la demandada.
El artículo 4º de la ley 16.617 indicó los beneficios que quedarían comprendidos en la escala de sueldos mencionada, los cuales a continuación desaparecerían como beneficios individuales. El artículo 5º de esa ley estableció que ningún funcionario en servicio activo al lº de enero de 1967 podría gozar de una remuneración total inferior a la que le hubiere correspondido al 31 de diciembre de 1966, aumentada en un 10% ; además, el aludido artículo 5 señaló las rentas que se considerarían para determinar la remuneración total a que los funcionarios tendrían derecho.
Los referidos artículos 4º y 5º no comprendieron los reajustes establecidos en los artículos 19 de la ley 14.501, 1º de la ley 15.077, en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y el artículo 2º de la ley 15.474. Por esa razón esas normas siguieron vigentes como beneficios separados, individuales, pues no fueron incorporados a las escalas de sueldos, ya que no estaban incluidas en el aludido artículo 4º de la ley 16.617. Además, tampoco fueron consideradas en el aludido artículo 5º de la ley 16.'617 para calcular la remuneración total que correspondía al funcionario al 31 de diciembre de 1966, cuyo monto, aumentado en un 10%, era la remuneración legal mínima vigente para el año 1967.
Posteriormente se dictó la ley 16.840, publicada el 24 de mayo de 1968, cuyo artículo 80º estableció lo siguiente: Declárase que en el artículo 5º de la ley número 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley Nº 14.501, 1º de la ley Nº 15.077 en la parte que no incorporó a los sueldos bases, y 2º de la ley Nº 15.474 . Esta norma es de carácter interpretativo de la ley 16.617 y, por consiguiente, también tiene efecto retroactivo y rige desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, o sea, desde el 1º de enero de 1967.
Sobre el artículo 80 transcrito, hay que hacer dos consideraciones básicas:
a) Con respecto al artículo 4º de la ley 16.617.-Elartículo 80 de la ley 16.840 no hizo referencia alguna al artículo 4º citado, razón por la cual no pueden considerarse incluidos en la escala de sueldo de la ley 16.617 los reajustes de los artículos 19 de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077, en la parte que no se incorporó a los sueldos bases y el artículo 2º de la ley 15.474. Hay imposibilidad legal para incluirlos en la escala de sueldos.
b) Con respecto al artículo 5º de la ley 16.617.-Los reajustes dispuestos por las leyes mencionadas en el artículo 80 de la ley Nº 16.840, legalmente debían considerarse entre aquellas rentas que debían servir de base para calcular la remuneración total del funcionario al 31 de diciembre de 1966 y, en consecuencia, para determinar, aumentando dicha remuneración mínima garantizada para 1967 por la ley 16.617.
Conviene tener presente que la norma del artículo 80 de la ley Nº 16.840 debe surtir sus efectos desde la misma fecha de vigencia de artículo 5º de la ley 16.617, o sea, desde el 1º de enero de 1967, porque debe entenderse incorporada a la ley 16.617, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9º del Código Civil.
La demandada no aplicó el artículo 80 tantas veces citado, en relación con el artículo 5º de la ley 16.617. Tampoco la demandada pagó ni mantuvo los reajustes señalados en el artículo 80 referido, como rentas personales, individuales, las cuales legalmente deberían estar percibiendo los funcionarios demandantes como rentas personales desde el lº de enero de 1967 hasta ahora.
En resumen, reiteramos que las rentas personales aludidas siguen vigentes, sin haber perdido su individualidad, en razón de dos fundamentos legales muy definidos y claros:
a) Las rentas personales mencionadas en el artículo 80 expresado, no fueron enumerados en el artículo 4º de la ley 16.617, entre los beneficios pecuniarios que se entenderían incluidos en la escala de sueldos fijadas en el artículo 1º de la ley 16.617 para 1967; solamente las enumeradas en el artículo 4º aludido perdieron su individualidad y desaparecieron a contar del 1º de enero de 1967, y
b) El artículo 80 de la ley 16.840 consideró esas rentas personales solamente para incluirlas en el artículo 5º de la ley 16.617 y no las consideró para los efectos del artículo 4º de la ley 16.617, porque no mencionó el artículo 4º y sólo mencionó el artículo 5º.
Conclusiones de las dos letras precedentes:
1) Las rentas provenientes de los reajustes aludidos en el artículo 80 de la ley 16.840, se consideran para determinar la renta total, pero a pesar de ello mantienen su individualidad y vigencia, razón por la cual deben pagarse como rentas personales a contar del 1º de enero de 1967 a aquellos funcionarios que oportunamente tuvieron derecho a ellos; separadamente del sueldo señalado en las escalas de sueldo del artículo 1º de la ley 16.617, separadamente de las remuneraciones contenidas en el artículo 3º de la ley 16.617, y también separadamente de las planillas suplementarias a que alude el artículo 59 de la tantas veces nombrada ley 16.617;
2) Que los reajustes de las rentas aludidas en el artículo 80 de la ley 16.840 legalmente debieron ser incluidos, comprendidos, para -determinar la remuneración total de cada funcionario al 31 de diciembre de 1966, o sea, debieron ser considerados también para fijar la remuneración total de que hablaba el artículo 59 de la ley 16.617.
En consecuencia, teniendo presente la norma fijada por el artículo 80 de la ley 16.840, la demandada debió reliquidar las remuneraciones de los funcionarios demandantes por el año 1967, correspondiéndole a los demandantes las remuneraciones establecidas en la escala de sueldos del artículo 1º de la ley 16.617; los beneficios vigentes en virtud del artículo 3º de la ley 16.617; los beneficios derivados de los reajustes contemplados en el artículo 1º de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077 y en el artículo 2º de la ley 15.474 (los que contempló el artículo 80 de la ley 16.840 y que deben regir desde el 1º de enero de 1957 hasta la fecha) ; y el pago por planilla suplementaria de lo que excediere el total de la remuneración percibida al 31 de diciembre de 1966 (formada por los cinco capítulos señalados en el artículo 5º de la ley 16.617, más los beneficios derivados de los reajustes a que se refirió el artículo 80 de la ley 16.840, todo ello aumentado en un 10% del sueldo correspondiente a la escala de sueldos del artículo 1° de la ley 16.617). No obstante la claridad meridiana de la ley interpretativa (artículo 80, ley 16.840), la demandada no reliquidó las remuneraciones de los demandantes en la forma señalada, o sea, no dio cumplimiento a la ley, y adeuda a esos funcionarios, desde el 1º de enero de 1967 hasta ahora, las reliquidaciones mencionadas en este punto.
A consecuencia de lo anterior, o sea, de no reliquidar las remuneraciones de 1967, los demandantes también han sido perjudicados en sus remuneraciones correspondientes a los años 1968,1969, 1970 y 1971. Los reajustes dispuestos por los artículos y leyes citados en el artículo 80 de la ley 16.840 debieron a su vez ser reajustados en los porcentajes determinados por las siguientes leyes: a) inciso 1º del artículo 52 de la ley 16.840, e inciso 2º del mismo artículo, con la modificación introducida por la ley 17.015; b) artículo 1º del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 4 de enero de 1969, publicado el 7 de enero de 1969; c) artículos 1º y siguientes de la ley 17.272, y artículos lº y siguientes de la ley 17.416.
También sufrimos perjuicio en lo que se refiere a Ja bonificación del 2% de las remuneraciones por años de servicio, que rige desde el lº de septiembre de 1968, en virtud de lo dispuesto en el artículo lº de la ley 17.015. El Servicio nos ha pagado esa bonificación sin considerar para el cálculo los reajustes de rentas aludidos en el referido artículo 80 de la ley 16.840. En consecuencia, la demandada nos adeuda la diferencia producida en la reliquidación de esa bonificación en los términos señalados.
También nos ha perjudicado en lo que se refiere el cálculo de horas extraordinarias y demás estipendios que sean porcentajes de remuneraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 16.840, modificado por el artículo 11 de la ley 17.604. El Servicio nos ha pagado esas horas extraordinarias y estipendios sin considerar en el cálculo los reajustes de rentas referidos en el artículo 80 de la ley 16.840. Razón por la cual, el Servicio demandado nos adeuda la diferencia producida con la reliquidación de esos beneficios en los términos aludidos.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos
254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a US. rogamos: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ordinario en contra del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, representado por su DirectorEjecutivo, don Manuel Hormazábal Morales, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente:
a) Que el demandado debe reliquidar nuestras remuneraciones correspondientes a 1967, en el siguiente sentido: 1) pagar el total de las remuneraciones personales o individuales que resulta de los reajustes establecidos en el artículo 1º de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077 en la parte que no se reincorporó a los sueldos bases, y artículo 2º de la ley 15.474; 2)determinar el monto de la enumeración total reglamentada por el artículo 5º de la ley 16.617, considerando, además de las cinco categorías de remuneraciones que contempla el referido artículo 5º, el monto de lo que a cada uno de nosotros correspondería de acuerdo a los reajustes dispuestos en los citados artículo 19 de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077, este en la parte que no se incorporó al sueldo base, y artículo 2º de la ley 15.474; y
3) en consecuencia de los dos puntos anteriores (1 y 2), determinar el monto de lo que la demandada debe pagar por concepto de planilla suplementaria, comparando el monto de la remuneración total dispuesto por el artículo 5º de la ley 16.617, calculada en la forma que se acaba de señalar, y aumentada en un 10%, con el monto del sueldo asignado a la categoría o grado de cada uno de nosotros en la escala de sueldos del artículo 1º de la ley 16.617;
b) Que el demandado debe pagar el reajuste del 12,50% establecido en el inciso 1º del artículo 52 de la ley 16.840, respecto de las sumas que durante 1967 debió pagar a los demandantes como consecuencia del reajuste señalado en el ar tículo 19 de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077, éste en la parte que no se incorporó al sueldo base, y artículo 2° de la ley 15.474, también la demandada debe pagar el 7,50% del reajuste, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 de la ley 16.840, con la modificación introducida por la ley 17.015;
c) Que el servicio demandado debe pagar, desde el 1º de septiembre de 1968, la bonificación del 2% establecida por el artículo 1º, de la ley 17.015, sobre el valor de lo que debió pagar a cada uno de los actores al 31 de agosto de 1968 por concepto del reajuste derivado de la aplicación del artículo 19 de la ley 14.501, artículo 1º de la ley 15.077, éste en la ¡arte que no se incorporó al sueldo base, y artículo 2º de la ley 15.474, todo ello sin perjuicio de los aumentos posteriores que hayan experimentado o experimenten dichas rentas personales;
d) Que la demandada debe pagar la asignación del 20% dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1, del M. de Hacienda, publicado el 7 de enero de 1969, calculándola sobre las remuneraciones vigentes en diciembre de 1968, determinado en la forma que se ha señalado en las letras precedentes;
e) Que el demandado debe pagar el reajuste del 28% en la forma dispuesta por los art. 1º y siguientes 17.272, sobre las remuneraciones permanentes nuestras al 31 de diciembre de 1969, consideradas conforme al criterio afirmado en las letras anteriores;
f) Que el demandado debe pagar el reajuste del 34,90% y los demás reajustes adicionales del artículo 1º de la ley 17.416, calculada sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1970, calculadas en la forma señalada precedentemente;
g) Que la demandada debe reliquidar, conforme a lo expuesto precedentemente, los rubros por horas extraordinarias, gratificaciones de zona, y cualquier otro estipendio que sea porcentaje de las remuneraciones nuestras y que se calculan sobre la base de las remuneraciones y que debe pagar las diferencias que se produzcan;
h) Que el servicio demandado debe pagar su parte de las imposiciones sobre los rubros señalados precedentemente; e
i) Que el servicio debe ser condenado al pago de las costas de la causa.
Otrosí: Designamos abogado patrocinante y conferimos poder a don Guillermo Valenzuela del Río, abogado, inscripción 1339, Registro 2, patente 82 de Ñuñoa para Corte Suprema, domiciliado en San Antonio 427, oficina 712, quien firma en señal de aceptación.
Sírvase US. tenerlo presente.
REPUBLICA DE CHILEMinisterio del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión
Social
COPIA
Secretaría General.
Recibido el 17 Dic. 71.
Sobre diferencias que se adeudarían a funcionarios de su Institución.
N° 1941.-Santiago, 17 de diciembre de 1971.
En relación con su oficio Nº 3808, de 10 de diciembre en curso, que incide en el pago de diferencias que se adeudaría a funcionarios de ese Departamento por aplicación del artículo 80º de la ley Nº 16.840, me permito expresarle que este Ministerio no tiene inconveniente en que se cumpla el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo, que aprueba la transacción sobre la base de otorgar un 70% del derecho invocado por los reclamantes, dentro de las normas legales.
Saluda atentamente a Ud.
Por el Ministro.- (Fdo.) : Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión.
Al señor
Director Ejecutivo delDepartamento de Indemnizaciones a
Obreros Molineros y Panificadores.
Presente.
Copia fiel del original.
(Hay un timbre).
27 de octubre de 1971.
Puntos de transacción en demanda Funcionarios del Servicio con Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores , basados en principio de acuerdo entre dirigentes gremiales y la Superintendencia de Seguridad Social.
Primero: Los demandantes se desistirán de la acción deducida;
Segundo: Producido el desistimiento, el Departamento pagará el 70% de las prestaciones que fueron cobradas por los demandantes y acogidas en principio por el señor Superintendente de Seguridad Social, incluidos los reajustes, incrementos o rentas anexas o complementarias, bonificaciones, etc., que legalmente procedan determinar y pagar con relación a dichas prestaciones, quedando unas y otras incorporadas a las rentas mensuales permanentes y con el carácter de imponibles en la forma y medida en que las leyes lo establecen. El 70% de las prestaciones transadas se pagaría a los demandantes hasta el mes de diciembre de 1970, considerando desde enero de 1971 adelante, la totalidad del beneficio;
Tercero: El pago referido en el número anterior beneficiará incluso al personal que teniendo derecho calificado por la Fiscalía no hubiere interpuesto demanda por cualquiera causa o motivo;
Cuarto: En el escrito de desistimiento deberá dejarse constancia que cada parte pagará sus costas y que las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito de las obligaciones que pudieren emanar de los hechos a que se refiere este juicio; y
Quinto: Respecto del personal que teniendo derecho a estos beneficios no hubieren interpuesto demanda, se les exigirá una declaración en que renuncien a cualquiera acción que les pudiere corresponder por este concepto y en la que se establezca q. con el pago señalado en el número 2 de este acuerdo se dan por íntegramente pagados por los expresados beneficios sin derecho a ulterior reclamo de ninguna índole.
(Fdo.) : Enrique García García, Secretario General.- Marco Antonio Tabilo Durán, Presidente.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Oficio Nº 4648, de 16-12-71.
REF.: Devuelvo antecedentes transacción extrajudicíal 00. MM. y PP.
Por oficio 1889, de 13-12-71 se ha servido enviar a este Consejo los antecedentes relacionados con un acuerdo de transacción extrajudicíal con funcionarios del Depto. Indm. a 00. MM. y PP. por pago de diferencias que se les adeudaría por aplicación del art. 80 de la ley Nº 16.840. Según los antecedentes mencionados, el referido acuerdo ha contado con la aprobación del Consejo Directivo de la citada Institución, tomado en sesión Nº 361, de 10 de noviembre de 1971.
Este Consejo cumplo con expresar a US. que, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 2º del D.F.L. 278, es atribución exclusiva del Consejo Directivo de la Institución aprobar las transacciones judiciales o extrajudiciales de la Institución con los votos conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio , estando limitada la intervención de este Consejo a la atención de intereses de la Caja en aquellos casos específicos de juicios en que la participación de este Servicio haya sido requerida por su Excelencia el Presidente de la República en uso de atribuciones legales, lo que no ha ocurrido en el caso de que se trata, por cuanto a este Consejo no se le encargó la defensa del juicio, y de consiguiente no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto propuesto.
Dios guarde a US.
Raúl Oliva Murillo, Pte. Subrogante. (Hay una firma).
Al Ministro del Trabajo. Presente.
Diario Oficial Nº 28.359, de 22-9-72.
Ley Nº 17.728.- Ratifica transacciones-celebradas por Instituciones de Previsión con su personal, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Ratifícanse las transacciones celebradas con sus personales por las Instituciones de Previsión Social, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4º y 5º de la ley Nº 16.617 y 80º de la ley Nº 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como lo son los artículos 19º de la ley Nº 14.501, 1º de la ley Nº 15.077 y 2º de la ley Nº 15.474, diferencias que quedan definitivamente incorporadas a sus remuneraciones; y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dichas instituciones a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a las expresadas transacciones, en tal virtud celebradas.
Ratifícase también la transacción celebrada con sus personales por el Instituto de Seguros del Estado, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4º y 5º de la ley Nº 16.617 y 80º de la ley Nº 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como son los artículo 19º de la ley número 15.077 y 2º de la ley Nº 15.474; y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dicha Institución a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a la expresada transacción, en tal virtud celebrada.
Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, 14 de septiembre de 1972.- Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno.- Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U. Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
Copia fiel del original.
27 de septiembre de 1972.
(Fdo.) : Marco Antonio Tahilo Durán.
El señor BALLESTEROS.-
Fuera de este problema, quiero hacer hincapié en un hecho que me parece gravísimo.
En el día de ayer se me informó que la Asociación Nacional de Trabajadores Semifiscales, sin consultar a los gremios afectados, estableció, en un acuerdo firmado ayer, la siguiente cláusula: 11.- Los personales de las cajas de previsión que no estén sujetos al arbitraje de la cancelación de los beneficios del artículo 5º de la ley 16.617 estarían fuera de los beneficios del mejoramiento económico en trámite que significa una nueva escala para este tipo de trabajadores.
En otras palabras, mediante este acuerdo -que, por lo demás, entendemos que no prosperará, porque el respectivo proyecto de ley deberá conocerlo el Congreso, el que, evidentemente, no permitirá que se consume un atentado contra los trabajadores, como el que establece el punto 11 de las bases de acuerdo recién leídos- se está afectando -yo denuncio la gravedad de este hecho- a aquellos personales que hoy día tienen incorporados a su patrimonio determinados derechos, reconocidos por una sentencia judicial, ratificados por la ley, no objetados por el Gobierno, confirmados por la propia Superintendencia de Seguridad Social. Es inadmisible que contra ellos se tomen represalias y se les diga, aunque sea de esta manera vaga, que no se les van a otorgar los beneficios que en este momento se están discutiendo para la totalidad de los personales de los organismos semifiscales.
Denuncio este hecho, que es un nuevo atropello de este Gobierno a trabajadores que están invocando, no situaciones de privilegio, sino el mantenimiento de derechos que oportunamente solicitaron y que los tribunales reconocieron.
Por eso, votaremos el proyecto, con una indicación que hemos presentado, en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Trabajo de la Corporación.
¿Su Señoría hizo referencia a una indicación presentada ahora?
Sí, señor Presidente. Se presentó una indicación al proyecto.
¿Se presentó al primer informe, señor Senador?
Fue entregada después del primer informe. Por lo tanto, si hubiera más, oportunamente se vería en el segundo informe.
Rueño a Su Señoría renovar la indicación, porque no figura en el expediente del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
Nosotros no discutimos el derecho que tienen los trabajadores de las cajas de previsión. En mi opinión, todos los trabajadores tienen derecho a impetrar beneficios. Lo que hice presente en la Comisión es que no comprendo por qué se viene a reclamar en 1972 un beneficio que debió solicitarse por los empleados en 1966; que me extraña profundamente que sólo en 1972, y no en 1966, se pida el pago de horas extraordinarias que se autorizó cancelar como una forma de mejorar las rentas que en esa fecha tenían los empleados. En aquella oportunidad nosotros protestamos con mucha insistencia ante el hecho de que, estando las cajas de previsión por debajo de los porcentajes que autoriza la ley para gastos administrativos, no se quisiera conceder un mejoramiento de las rentas de los funcionarios de esas instituciones, en especial de la Caja de Empleados Particulares. Logramos sí algunos beneficios, como la congelación de algunas deudas de los funcionarios de esta última caja, pero no sucedió lo mismo con el mejoramiento de las rentas.
Reitero que no estamos discutiendo si estos funcionarios tienen o no tienen derecho a tales beneficios.
Se ha dicho mucho sobre el particular, y se ha afirmado que algunas cajas ya los cancelaron. Sin embargo, esto nos llama un tanto la atención por el hecho de que no se trata de una suma insignificante, sino de una cantidad estimada, en su fase inicial, en 400 millones de escudos, que no provendrá de los particulares, sino de los fondos de las cajas de previsión, que pertenecen a todos los imponentes del país; y los empleados de estas instituciones deben tener en consideración que ellos son trabajadores de los imponentes, y que a éstos corresponden esos dineros.
Por ello, reitero que me llama la atención y me sigue penando la siguiente pregunta: al dejar al margen del proyecto a algunas cajas de previsión, ¿no se corre el riesgo de que el día de mañana sus empleados soliciten el pago de los mismos beneficios? A mi juicio, este problema, que se arrastra por tantos años, debe resolverse de una vez por todas.
Se ha dicho en la Sala que el Gobierno niega un derecho a los trabajadores. Bueno, ¿y los Gobiernos anteriores no les negaron ese derecho? ¿O sólo se les niega ahora? Es conveniente que también miremos un poco hacia atrás.
No seguiremos insistiendo en este problema, pues queremos que se despache pronto el proyecto para que, de una vez por todas, se resuelva definitivamente el problema. Lo ideal habría sido que no volviera a Comisión y que se hubiera despachado de inmediato a fin de que lo sancionara cuanto antes la Cámara de Diputados y fuera devuelto al Ejecutivo. Y ello no sólo para tranquilidad de las personas que reclaman dichos beneficios, sino que, precisamente, para que tengan tranquilidad los patrones para quienes están trabajando, vale decir, los imponentes que, en diversas oportunidades se han visto en situaciones extremadamente difíciles al no poder gozar en forma oportuna de los beneficios a que tienen derecho de acuerdo con la ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.
¿Y la indicación?
No hay indicaciones, señor Senador. La que mencionó el Honorable señor Ballesteros está incluida en el texto del proyecto.
Acordado.
Según señala el informe de la Comisión, yo voté negativamente las indicaciones tendientes a que ciertos personales queden fuera de este acuerdo. Nuestro planteamiento es que todos queden dentro de él, con el propósito de que el árbitro arbitrador resuelva en definitiva los problemas. La mayoría de los miembros de la Comisión votó en el sentido contrario, es decir, de excluir del proyecto a cuatro instituciones.
Se dejará constancia del voto del señor Senador.
BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTEN FUENTES DE AGUAS MINERALES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en la observación del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto que modifica el artículo 1º de la ley 17.253, en el sentido de que las municipalidades de las comunas donde existan fuentes de aguas minerales podrán traspasar determinados recursos a sus presupuestos ordinarios.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda, por unanimidad, rechazar la observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
La discusión del veto quedó pendiente en la sesión de ayer.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno) :
En primer trámite, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 50ª, en 9 de agosto de 1972.
Hacienda (veto), sesión 33ª, en 8 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 12 de septiembre de 1972; 90ª, en 12 de septiembre de 1972; y 34ª, en 14 de noviembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Sólo quiero recordar al Senado que la ley Nº 17.253 dio a algunas municipalidades en cuyas comunas existen fuentes de aguas termales la posibilidad de contar con parte de los impuestos que se crearon especialmente, para su propio funcionamiento y para obras extraordinarias.
Pues bien, todas las municipalidades han cumplido. En la Comisión pedimos que nos indicaran en qué se había invertido ese dinero. Se nos informó que, debido precisamente a que algunos municipios han duplicado o triplicado su presupuesto, necesitan mayor cantidad de empleados, a quienes deben remunerar. Sin embargo, como los sueldos son gastos del presupuesto ordinario, no pueden echar mano a las nuevas entradas con ese fin.
En conversaciones en la Comisión con personas de diversas corrientes políticas, acordamos, a fin de evitar abusos, fijar una pequeña cifra, el 10% del presupuesto extraordinario, para invertirla en los gastos ordinarios necesarios para realizar las obras de progreso a que están obligados los municipios con los nuevos ingresos. No sé qué razón puede haber tenido el Gobierno para rechazar un proyecto de esta naturaleza.
Por lo tanto, votaré en contra de la observación.
El señor CONTRERAS.-
Ayer traté de explicar que las municipalidades tienen un presupuesto ordinario y un presupuesto extraordinario, y que del primero pueden destinar un 30% al pago de salarios y 20% al de sueldos; o sea, 50% para sueldos y salarios. Como se ha dicho, en las comunas donde se encuentran algunas fuentes de aguas termales se restó al Estado parte de los impuestos que le corresponden, para entregarlos a los municipios a fin de que éstos dispongan de un presupuesto extraordinario para realizar obras de progreso local.
Según las explicaciones y los argumentos dados por los autores del proyecto, las corporaciones edilicias cuentan con recursos extraordinarios, pero no tienen personal suficiente para poner en marcha el plan de obras que deben ejecutar con esos fondos.
En mi opinión, tales argumentos no son muy convincentes, porque los municipios no pueden desenvolverse en buenas condiciones si la mayoría de los recursos de que disponen los destinan al pago de sueldos y salarios. Hay quienes creen que la mayoría de la población del país deben ser trabajadores del Estado, de las instituciones semifiscales o de las municipalidades, y que existe la necesidad de crear nuevas vacantes a fin de que trabajen los cesantes de cada comuna. Considero justo que debe propenderse a ocupar en algo útil a la mayor cantidad posible de ciudadanos; pero no podemos pensar que las municipalidades sólo deben dedicarse a satisfacer la empleomanía, a crear cargos para dar ocupación a cuanto correligionario esté cesante. Eso me parece contraproducente. Los municipios se debaten en medio de una crisis realmente angustiosa. Son alarmantes las condiciones en que se desenvuelven. A veces, ni siquiera tienen fondos para comprar ampolletas. Las calles no se barren porque no tienen dinero para adquirir escobas. Sin embargo, tienen bastantes empleados y obreros. Ahora se dice que las municipalidades necesitan contratar personal. Con seguridad, habrá que emplear a un arquitecto. ¿No es cierto? A lo mejor, deberá contratarse otro profesional. ¿Y tendrán trabajo permanente esas personas? El 10% que señala el proyecto en debate se va a gastar en un abrir y cerrar de ojos. Después habrá bastantes funcionarios, pero el dinero se habrá terminado. ¿Pueden las municipalidades pedir propuestas públicas o privadas para ejecutar algunas obras de beneficio local? Creo que sí.
A mi juicio, los legisladores, al decidir otorgar mayores entradas a los municipios, tuvieron presente la necesidad de destinar estos fondos al progreso local. Sin embargo, nosotros les vamos cercenando esos recursos de una u otra manera, y así llegamos a que las municipalidades ya no dispondrán del 50% de su presupuesto ordinario para cancelar sueldos y salarios, sino que también del 10% del presupuesto extraordinario, lo que me parece una aberración.
Considero que tales obras podrían realizarse mediante propuestas públicas o privadas.
Por otra parte, si bien es cierto que los salarios que pagan las municipalidades no son buenos -tampoco son malos-, no lo es menos que la previsión es cara, por lo cual la mayoría de los recursos los invierten en esos conceptos y la realización de las obras de progreso y adelanto comunal se posterga cada vez más.
Por esta razón, los Senadores comunistas votaremos a favor del veto.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, comprendo el gran interés manifestado por los Honorables señores Moreno, Valenzuela y García por el veto a este proyecto, pues ellos están al corriente de la grave situación por que atraviesa la Municipalidad de Coinco. De manera que justifico su interés en el rechazo de la observación del Ejecutivo. Sin embargo, he pedido la palabra con el propósito de adherir a lo expresado por el Honorable señor Contreras.
Fui el autor de la moción que dio origen a la ley Nº 17.253, y la inspiración que tuve fue otorgar a algunas municipalidades de regiones muy pobres -de las cuales dos están en la provincia de Linares- recursos suficientes para que pudieran atender al progreso de sus comunas. Y he visto con satisfacción que se han realizado obras como áreas verdes, gimnasios, balnearios populares, jardines infantiles, y entregado cuotas de cooperación para obras camineras, de regadío, etcétera.
Esta medida que hoy se propone para una comuna de O'Higgins podría el día de mañana extenderse a las otras siete comunas beneficiadas con el impuesto que dispone la ley mencionada, con lo cual se vería frustrado el propósito que tuvo el legislador frente a esta materia y la intención que animó a las comunas para formular un plan de desarrollo y de progreso. Como digo, se trata de comunas pobres que no cuentan con recursos extraordinarios, pero que con la ley Nº 17.253 tuvieron la posibilidad de contar con un presupuesto adicional las sumas que han recibido las municipalidades las han destinado a obras que han ido en beneficio del hombre pobre, como ocurre, por ejemplo, en Catillo, en las Termas de Panimávida, donde se construyó un balneario popular al cual concurren los días domingo cerca de 10 mil personas modestas que van a tomar baños de agua termal y a quienes se está atendiendo por medio de edificaciones pequeñas para su esparcimiento deportivo, aparte que se han levantado juegos infantiles.
Al levantar mi voz en el Senado no lo hago porque desconozca las razones de los tres colegas a que me referí -comprendo su interés-, sino porque mañana se puede lesionar el presupuesto -les pido que pienso en esto- que otorga la ley Nº 17.253 a otras comunas, como Parral, Col-bún, o los recursos que entregan las Termas del Soco, en Ovalle, y nos podríamos encontrar con que el impuesto que propusimos para alentar el progreso, simplemente vaya a servir para cancelar sueldos y salarios.
De allí que siento mucho tener que desoír la opinión de mis tres colegas que están muy interesados en el problema; pero velo por que la ley Nº 17.253 se cumpla íntegramente -así lo deseo-, puesto que los beneficios que brinda su aplicación los he palpado y observado, y he visto con satisfacción cómo se ha ido cumpliendo el propósito inicial de la ley.
Ahora bien, si el presupuesto de la Municipalidad de Coinco fuera insuficiente para llevar a cabo el plan extraordinario de obras que debe realizar con los recursos que le proporciona la ley mencionada, nada impide que con cargo a ellos contrate, como son para el progreso. ..
No pueden, señor Senador. De lo contrario, lo harían.
Puede ser que Su Señoría tenga razón.
De todas maneras, las municipalidades pueden recurrir a otras fuentes de financiamiento.
Ya mediante el impuesto a los fósforos, que beneficia a Talca, se estuvieron sacando diferentes partidas. Por ejemplo, se destinaban para el deporte sumas fabulosas del presupuesto que por ley lograron para el progreso de Talca. Por eso, tuvimos que limitarlo a no más del 5% del tributo, para evitar que Talca también quedara desilusionada de los recursos que le proporciona esa legislación.
Por las razones expuestas, aceptaré el veto. Lo voy a aceptar en defensa de la inspiración que tuvo la ley Nº 17.253, y con el propósito de que siga y continúe el plan de progreso que se está llevando a efecto con verdadero interés y entusiasmo por las municipalidades de las 7 u 8 comunas beneficiadas, según me parece.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, no creí que este problema tenía la importancia que se le ha dado en el debate, que ya ha ocupado parte de las sesiones de ayer y de hoy.
Reafirma mi pensamiento el estudio que realicé de la exposición de la Hacienda Pública y lo que expresó en la Comisión Mixta en la mañana de hoy el señor Ministro del ramo.
Respecto de esta materia, señaló:
El Gobierno Popular plantea, además, que las medidas de saneamiento presupuestario hay que hacerlas extensivas no sólo al Fisco, sino también a las Municipalidades, a través de una nueva ley de rentas municipales.
El desfinanciamiento que afecta al conjunto del sistema municipal chileno data, cuando menos, de medio siglo atrás. Las ideas matrices de la actual ley de rentas municipales, que está en vigencia desde 1955, se vinculan a cierta modernización imperfecta de la Ley de Rentas Municipales promulgada en los años veinte. Como consecuencia de tal estado de cosas heredado, nos encontramos con un resultado doblemente negativo: de una parte los ingresos municipales globales son absolutamente insuficientes, y, de otra, estos escasos ingresos se distribuyen entre los municipios con arreglo a criterios injustos y perjudiciales para las comunas populares, que constituyen la inmensa mayoría de las comunas del país.
Para paliar en parte esta angustia financiera municipal, el Gobierno entregó y está entregando aportes a todas las Municipalidades del país, para financiar los bonos compensatorios entregados a los trabajadores en septiembre y octubre y el reajuste general de remuneraciones pollos últimos meses del año.
En este momento, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con las organizaciones sindicales del sector municipal, estudia un sistema de financiamiento municipal, que será enviado próximamente al Parlamento bajo la forma de un proyecto de nueva Ley de Rentas Municipales.
O sea, el Ejecutivo reconoce que las municipalidades -hecho que es cierto- están totalmente desfinanciadas.
No niego que lo expresado aquí por el Honorable señor Contreras pueda ser real: que algunas municipalidades usan y abusan de su calidad de organismos de derecho público que tienen en cuanto a contratación del personal; pero no es el caso de la de Coinco.
Por otra parte -ya algo adelantó en su pensamiento el Honorable señor Juliet-, la verdad es que las municipalidades beneficiadas por la ley Nº 17.253 no pueden usar un solo centavo en gastos corrientes, porque la Contraloría se lo prohíbe. Lo mismo ocurre a las que perciben ingresos de la ley Nº 16.624, o sea, de los excedentes de la gran minería del cobre. No pueden gastar absolutamente nada. A mi juicio, esto es un error, y garrafal, porque el sector público, el Fisco, tiene esa atribución.
Y yo puedo citar la ley de Presupuestos, incluso el proyecto de Presupuestos de este año, y comprobar que mientras las municipalidades no pueden invertir -repito- en gastos corrientes recursos de la ley del Cobre, el Fisco sí lo puede hacer.
Tengo a la mano el Presupuesto del año 1971, que dice: La cantidad de Eº 15.000.000 se destinará a la ejecución de obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51, de la ley Nº 16.624.
Pudiendo efectuarse ampliaciones, expropiaciones, modificaciones, reparaciones y mejoramiento de las obras e instalaciones básicas, complementarias o anexas, incluidos estudios, proyecciones, adquisición de equipos, maquinarias, combustibles y lubricantes, materiales y demás gastos necesarios. Todo esto para realizar la obra.
Ese es el problema y la discrepancia que tengo con lo expresado aquí por los colegas que se han opuesto a la resolución adoptada por la Comisión de Hacienda.
Creo que en economía hay que tener un mismo criterio para juzgar las cosas, tanto para el Fisco como para todas las corporaciones de derecho público, como son las municipalidades, y ese principio lo defiendo sin restricciones.
Lamento discrepar del Honorable señor Silva Ulloa; pero, en realidad, la referencia del señor Ministro de Hacienda es totalmente diferente del problema que discutimos.
El señor Ministro reconoce que los ingresos de las municipalidades son insuficientes, pero no se pronuncia sobre sus gastos administrativos ni sobre qué porcentaje de ese presupuesto insuficiente se está gastando en administración y qué porcentaje en obras. Eso es un problema distinto.
Después de escuchar al Honorable señor Juliet, que es autor de la ley Nº 17.253, no cabe duda de que, aparte el presupuesto ordinario de las municipalidades, que debe financiar gastos corrientes, de obras y las plantas de funcionarios, el legislador quiso entregar recursos especiales que vayan íntegramente a la ejecución de obras de progreso. Esa fue la intención.
Sin embargo, se señala que la Municipalidad de Coinco no tiene recursos para hacer estudios técnicos ni para pagar a los supervisores de las obras. No sé si esa municipalidad tendrá jefe de obras. Entiendo que es bien difícil que una municipalidad no tenga un jefe de obras que pueda vigilar las faenas que se realizan con los recursos especiales.
Por otra parte, lo cierto es que así se empieza. Con estos nuevos fondos no se nombra a una persona para vigilar las obras, sino que a un funcionario más que desempeña otra labor en la municipalidad. Luego viene una ley de reajustes, y se dice: Bueno, el diez por ciento que se restó a la ley no alcanza para pagar el reajuste, de modo que hay que aumentarlo al quince por ciento. En seguida se produce un reajuste general en los sueldos de los funcionarios de la planta corriente de la municipalidad, y se dice: ¿Por qué se va a dejar en situación desmedrada a este funcionario contratado con los fondos del impuesto de las aguas minerales? En consecuencia, hay que quitarle a la ley otro cinco por ciento. Y así se va llegando al veinte por ciento de tales fondos. La práctica enseña que de este modo se van desvirtuando los objetivos de una ley. Porque la finalidad de la 17.253 es que los fondos íntegros se destinen a la ejecución de obras de progreso.
Ahora bien, no entiendo que la ley mencionada por el Honorable señor Juliet pueda prohibir cargar al costo de la obra el estudio que de ella se haga. O sea, me parece que si se quiere hacer un camino, al costo de él se pueden cargar los honorarios del ingeniero que haga los estudios. Eso no está prohibido, y creo que está dentro del costo de la obra.
No puede.
Sí puede.
Como tenemos muchos años de práctica política, sabemos perfectamente que en definitiva se nombrará un abogado más en la municipalidad, cuya remuneración se pagará con los recursos especiales para obras de progreso. Esa es la verdad.
Yo no conozco el caso práctico de la Municipalidad de Coinco. Si se me dice que allí no hay más que el alcalde, los regidores y algunos señores que hacen el aseo en el pueblo, y que no hay nadie más que pueda vigilar las obras, yo estaría de acuerdo con el proyecto. Pero como nadie lo ha dicho y no sé cuánto personal tiene la Municipalidad de Coinco. . .
¿Me permite, señor Senador?
La Municipalidad do Coinco -creo que los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua también lo saben- tiene ingresos tan reducidos, que el Alcalde desempeña ad honores las funciones de Juez de Policía Local.
Sucede en la mayoría de los municipios.
El presupuesto de la Municipalidad de Coinco no alcanza a 200 mil escudos.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el veto.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, consideramos que no se puede legislar parcialmente. Si hay un impuesto destinado a favorecer a las municipalidades.- como lo explicaba el Honorable señor Juliet-, respetémoslo.
Se dice que el Alcalde de la Municipalidad de Coinco desempeña las funciones de Juez de Policía Local. Pero cabe señalar también que sólo en ciudades cabeceras de provincias o de departamentos existen magistrados de esa índole, porque los recursos municipales son insuficientes para pagar a un profesional con el objeto de que se preocupe de problemas pequeños como los que atienden dichos jueces.
Por otra parte, las municipalidades, de acuerdo con la ley, ¿acaso destinan fondos sólo para cancelar sueldos y salarios? En el presupuesto municipal debe considerarse un porcentaje -lo establece la ley- de libre disposición, y también, la partida de imprevistos.
Después de solventarse los gastos fijos de los municipios, ¿cuánto queda para obras? No hablo de las comunas más pobres, como la de Coinco, sino de las municipalidades de ciudades cabecera do departamento. Para el rubro Obras queda únicamente 5% ó 6%.
Por lo tanto, me parece que seguir contratando personal en los municipios pequeños constituye un mal criterio administrativo.
A mi juicio, en estos casos se pueden abrir propuestas; contratar a honorarios; pedir a ODEPLAN esbozar un proyecto de obras nuevas para la comuna que desee efectuarlas. Pero me parece poco adecuado seguir contratando personal.
Antiguamente, por ejemplo, la contabilidad de algunos municipios la llevaba la Tesorería Comunal o Provincial; y los organismos de esta índole deben llevar el control de entradas y gastos de los municipios. Sin embargo, para aumentar el personal, crearon el Departamento de Tesorería en las corporaciones edilicias. ¿Con qué propósito? Para dar trabajo a unos cuantos correligionarios o amigos que carecían de él, perjudicando los intereses comunales. Y hay comunas en que no se ve progreso, pues no se cuenta con ninguna clase de recursos. Esta situación la hemos discutido muchas veces.
Por eso, insisto en la necesidad de aprobar la observación.
Se rechaza el veto (21 votos contra 8 y 1 pareo) y se acuerda insistir (20 votos contra 9).
FONDOS PARA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que destina recursos a la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda a la Sala desecharla e insistir en la iniciativa que aprobó el Congreso.
La discusión está pendiente.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan, Jerez, Montes y Pablo):
En primer trámite, sesión 38, en 25 de julio de 1972.
En tercer trámite, sesión 54, en 22 de agosto de 1972.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 1ª en 3 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 46ª, en 2 de agosto de 1972.
Hacienda (veto), sesión 32ª, en 8 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 7 de agosto de 1972 (se aprueba en general y particular), y 33ª, en 8 de noviembre de 1972 (discusión veto).
El señor PALMA (Presidente).-
En la discusión general y particular, ofrezco la palabra.
Señor Presidente, mediante el proyecto observado se destinan recursos a la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción para permitirle ampliar las posibilidades de práctica médica de los estudiantes, cuyo número ha aumentado en los últimos años. Se efectuarán obras de ampliación en los hospitales de Linares, Chillán y Bío-Bío, porque los medios con que se cuenta en Concepción son insuficientes, dado el alto número de educandos.
La iniciativa fue presentada por los Honorables señores Aguirre Doolan, Montes y Jerez, y por el Senador que habla. Propusimos financiarla con cargo a los mayores recursos producidos en virtud de la aplicación de la ley de Reajustes de comienzos de este año. Calculamos que la aplicación de esta ley arrojaba un superávit de más de 22 millones de escudos. Y, como nos basamos en una inflación de 20%, pensamos que el rendimiento del impuesto a la compraventa y de los demás tributos posibilitaba en exceso el financiamiento del proyecto en debate. En estas condiciones, lo aprobaron la Cámara y el Senado.
El Ejecutivo lo vetó y estableció, para financiarlo, tributos que gravan a los habitantes de la provincia de Concepción, en circunstancias de que las obras se harán fuera de ella.
Por otro lado, como en dicha provincia se forman médicos que prestan sus servicios a lo largo de todo Chile y no sólo en la zona, parece injusto el financiamiento que propuso el Gobierno. Además, los fondos provenientes de la aplicación de esos tributos se recaudarán en el transcurso del próximo año, por lo cual, a raíz del ritmo que alcanza la inflación, habrá menos fondos que los indispensables para cumplir la finalidad perseguida. A principios de año calculamos que los excedentes de la ley de Reajustes alcanzarían en julio de este año a 20 millones de escudos, y es posible que en junio de 1973 se produzca una cantidad igual mediante el gravamen que el Ejecutivo, mas, por efectos de la inflación, ello equivaldrá a no más de 5 millones de escudos de comienzos de este año. En consecuencia -repito-, el financiamiento sugerido por el Gobierno es injusto.
El mayor ingreso que con motivo de la inflación origine el impuesto a la compraventa, permite concluir que el proyecto, con el procedimiento que sugirió el Congreso, está financiado. Por lo demás, sólo se concede una autorización, y el Ejecutivo podrá usar de ella cuando lo estime conveniente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Gobierno vetó el proyecto aprobado por el Parlamento que destina, para financiar un plan de expansión y regionalización de la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción, la suma de 20 millones 500 mil escudos. Se funda el veto en que el gasto que irroga la iniciativa no puede financiarse con el excedente de la ley 17.654 -ley de Reajustes vigente para el año 1972-, porque él no existe.
Tengo a la mano el cuadro Nº 11 incluido como anexo en la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública que hizo esta mañana el Ministro del ramo ante la Comisión Mixta de Presupuestos, donde se plantea que la ley 17.654, al 30 de octubre de 1972 arroja un déficit de ingreso equivalente a 7 millones 700 mil escudos; vale decir, no sólo no existen excedentes, sino que hay déficit.
El Ejecutivo propone financiar el proyecto mediante un recargo de 10% al impuesto de primera categoría de la ley de la Renta que corresponde pagar a los contribuyentes de la provincia de Concepción cuyo capital efectivo sea de un millón de escudos o más; y recargando en 10% el impuesto territorial de los bienes raíces ubicados en la provincia de Concepción cuyo avalúo sea superior a 12 sueldos vitales anuales, o sea 260 mil escudos al año, aproximadamente. Así se financia en mejores condiciones el referido plan.
Creemos que el ánimo del Ejecutivo ha sido otorgar un financiamiento real al plan de expansión y regionalización de la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción, por lo cual rechazó el financiamiento ilusorio propuesto en la iniciativa del Congreso, pues no existe el excedente de 20 millones 500 mil escudos.
Estimamos que la provincia de Concepción y el plan señalado se benefician con el veto, porque entrega un financiamiento, real. No hay duda de que gravará a algunos sectores de la zona. Pero, en todo caso, se trata de la captación de un impuesto dentro de la propia zona para financiar obras de la provincia de Concepción que se realizarán por intermedio de la Escuela de Medicina dependiente de la Universidad local.
En consecuencia, aprobaremos la observación, por estimar que resuelve en mejor forma que la iniciativa del Congreso el problema económico de la Universidad de Concepción motivado por el plan de obras en referencia.
El señor PABLO.-
No desearía hacer mención de algo bastante ingrato. Sin embargo, como se han planteado las cosas en ese terreno, lo haré.
El 19 de octubre de 1972 se publicó en el Diario Oficial una ley -su autor fue el Diputado por la provincia de Concepción señor Tomás Solís-, mediante la cual se autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir ciertos terrenos al Club Fernández Vial de Concepción. Con el Honorable señor Aguirre Doolan, cuando se discutió la iniciativa pertinente en el Senado, formulamos una indicación en virtud de la cual se destinaban 5 millones de escudos con cargo a los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la ley 17.654. Dicha iniciativa se transformó en ley posteriormente, porque quienes la patrocinaron tenían interés en ayudar a esa entidad deportiva.
En esa oportunidad -de ello no hace un mes- no se hizo valer la observación que en este instante se formula. Pero ahora, cuando se propone el mismo financiamiento, no se acoge la petición.
Por último, la iniciativa que nos ocupa involucra una autorización de gastos para el Ejecutivo, y no cabe duda de que la necesidad es real. Autorizado el gasto, el Gobierno puede girar, y en el hecho lo está haciendo todos los días, con cargo a recursos que existen o que no existen. Eso lo sabemos bien.
Lo importante es que tanto el Rector de la Universidad de Concepción como las autoridades de dicho plantel están convencidos de que el financiamiento propuesto por el Ejecutivo significa darles en número la misma suma, y en poder adquisitivo real, la quinta parte de lo que efectivamente se solicitó en julio del año pasado.
Por eso, nosotros insistiremos en nuestro criterio y, desde luego, anuncio nuestro voto contrario a la observación.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que el Honorable señor Pablo está equivocado, porque el proyecto, al decir que el gasto se imputará a un excedente que no existe, no pasa de ser un volador de luces. Al promulgarse la ley, la Contraloría tendría que exigir la certificación de que existe el excedente. Si no es así, el gasto no puede imputarse a ítem alguno.
En segundo lugar, sabemos que la ley de Reajustes está en definitiva incorporada a la de Presupuestos, porque cada año los funcionarios de las respectivas plantas de los diferentes servicios aparecen en el rubro correspondiente del Presupuesto con la renta que corresponde al sueldo reajustado.
En tercer lugar, el déficit fiscal está determinado por el de la ley de Presupuestos y el de la de Reajustes. Y nadie ha discutido que tal déficit existe.
Por lo tanto, el Congreso no está cumpliendo la obligación constitucional de financiar una ley. Y lo más lógico para hacerlo es indicar claramente cuáles son los nuevos recursos de que se dispone para ello.
No niego, por cierto, lo afirmado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que ha habido corruptela en esta materia y, en general, se ha aceptado la idea de cargar gastos a una ley de Presupuestos futura. Pero tal práctica constituye un absurdo al cual, afortunadamente, se le puso término. En todo caso, el hecho de que haya habido una corruptela con el sistema de financiar leyes con entradas que no existen, no obliga a seguir en ella.
Por eso, me parece mucho más directo aceptar el financiamiento que propone el Ejecutivo. Lo otro, aun cuando permite quedar bien ante los interesados por haber dado el voto favorable a una indicación o a un proyecto, carece de seriedad, pues no se indican los recursos para costear el beneficio que se pretende otorgar.
En lo relativo al aporte de cinco millones de escudos que la iniciativa asigna al Club Fernández Vial de la misma ciudad, entiendo que también se imputará al excedente de la ley 17.654. ¿No es así? ¿Se refiere, efectivamente, a la ley de Reajustes?
No, al excedente que produzca esa ley.
El señor VALENTE.-
Al excedente que produzca el impuesto a las compraventas.
Lo que ocurre es que se calculó una inflación de 20%, y ésta llegó a 130%. Por consiguiente, como automáticamente han subido todos los impuestos y también el financiamiento, hay mayor ingreso.
Sin embargo, en un caso se acepta este financiamiento, y en el otro, no.
¿Me permite, señor Presidente?
Aun cuando no quiero pecar de majadero, deseo repetir lo que aparece en un cuadro explicativo del déficit fiscal en moneda nacional, al 30 de octubre de 1972, que tengo a la mano. A esa fecha, por el menor rendimiento de algunas leyes como la de Reajustes, dicho déficit alcanzó a 15 millones de escudos. Por consiguiente -repito-, no hay tal excedente y la obra no se concretará, porque no se dispondrá de dinero.
Como bien dijo el Honorable señor Gu-mucio, cuando la Contraloría informe cuál es el superávit, dirá que es cero, y que en lugar de excedente habrá déficit.
En otras palabras, el autor de la iniciativa sólo habrá conseguido crear ilusiones en la gente de Concepción, porque no se dispondrá de recursos para atender el beneficio que se pretendió dar. En cambio, el Ejecutivo propone un financiamiento real y que rinde más de 20 de millones de escudos, porque en el artículo 4º dispone que del rendimiento que se obtenga mediante la aplicación de las disposiciones precedentes, se destinen 20 millones 500 mil escudos para las obras de la Universidad de Concepción. En consecuencia, se trata de un financiamiento estable y efectivo que regirá para todo el año 1973, en forma excepcional.
Me parece que la mejor manera de ayudar a dicho plantel de enseñanza superior consiste en aprobar ese planteamiento, porque es justo, mucho más realista y no constituye una mera utopía, como lo es lo aprobado por el Congreso.
El señor PABLO.-
El déficit fiscal que acaba de señalar el Honorable señor Valente no dice relación al rendimiento de la ley 17.654, porque aquél corresponde al déficit general del Gobierno. El problema consiste en saber si la ley mencionada rindió lo calculado por el Ejecutivo. Y la verdad es que ha rendido sobradamente.
En seguida, el financiamiento que sugiere el Ejecutivo también es un volador de luces, pues no hay cálculo ni antecedente alguno que indique el rendimiento de los mayores impuestos que propone. La verdad es que no se tiene mayor conocimiento sobre el particular, y sólo se sabe que se entregará con posterioridad y en moneda desvalorizada un aporte que es fundamental y necesario ahora.
Ayer recibí una comunicación de Yungay mediante la cual se me informa que en el Hospital de Huépil están trabajando dos señores de nacionalidad uruguaya, quienes, a pesar de no haber acreditado el título de médico, están actuando como tales. He puesto estos antecedentes en conocimiento del Colegio Médico para que se estudien los antecedentes del caso.
Todos sabemos que el país necesita contar con mayor número de esos profesionales, y que se habla de traerlos de Cuba, de España, de distintas partes del mundo. Y cuando aquí se plantea la necesidad de otorgar recursos a un plantel de enseñanza superior como es la Universidad de Concepción, para que ésta pueda desarrollar con mayor eficiencia sus funciones docentes, el propio Ejecutivo pone dificultades. Más aún, esta necesidad se hizo presente al Gobierno en julio del año pasado; vinieron a la capital delegaciones de estudiantes para mover este asunto, en atención a que no se escuchaban sus demandas. Y ahora, cuando se pide la autorización legal correspondiente para enfrentar el gasto, lo único que se contesta es que el proyecto está desfinanciado.
Una vez autorizado el gasto, lo único que tiene que hacer el Gobierno es proporcionar los recursos, si es que realmente desea ayudar a esa universidad en el cumplimiento de su programa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El Comité Comunista ha pedido aplazamiento de la votación.
Queda aplazada la votación.
FONDOS PARA PLAN HABITACIONAL DE ASMAR EN TALCAHUANO. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que destina la suma que indica a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), para la ejecución de un plan habitacional en Talcahauno.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda a la Sala rechazarlas e insistir en el texto primitivo, con el voto contrario del Honorable señor Silva Ulloa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan y Pablo)
En primer trámite, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972. En tercer trámite, sesión 98a, en 14 de septiembre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 72a, en 7 de septiembre de 1972.
Hacienda (veto), sesión 32a, en 8 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 90a, en 12 de septiembre de 1972 (se aprueba en general y particular).
¿Me permite, señor Presidente?
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
En realidad, esta iniciativa legal es similar a la anterior.
Entonces, pida aplazamiento de la votación.
La pediremos en el momento oportuno, señor Senador.
Digo que se trata de un proyecto similar al anterior porque, también con cargo a los excedentes de la ley de Reajustes que rigió desde el 1? de febrero hasta el 30 de septiembre de este año, se destina la suma de cinco millones de escudos a los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), que funcionan en Talcahuano, para la ejecución de un plan habitacional.
Reitero que estamos de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, pues somos partidarios de la realización de un plan como el que se indica; pero creemos que ilusionar al personal de ASMAR con financiamientos como el que hemos analizado, implica burlarse de la gente.
Pedimos segunda discusión para este asunto, pues estamos en desacuerdo con el financiamiento propuesto.
En vista de que también tenemos derecho a hacer uso de los recursos del Reglamento, pedimos segunda discusión para el resto de las iniciativas que figuran en la tabla.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión.
PROHIBICION DE INTERNAR AL RESTO DEL PAIS MERCADERIAS REMATADAS POR ADUANAS EN PROVINCIAS AUSTRALES. VETO.
Observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que prohíbe la internación al resto del país de las-mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda a la Sala rechazarla e insistir en el texto primitivo, con el voto contrario del Honorable señor Silva Ulloa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca
Primer trámite, sesión 5, en 4 de abril de 1972.
En tercer trámite, sesión 98, en 14 de septiembre de 1972.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 21, en 3 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 7ª, en 6 de junio de
1972.
Hacienda (nuevo), sesión 48, en 8 de agosto de 1972.
Hacienda {segundo), sesión 55, en 23 de agosto de 1972.
Hacienda {veto), sesión 34, en 14 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 38ª, en 25 de julio de 1972; 49ª, en 9 de agosto de 1972 {se aprueba en general); 60, en 30 de agosto de 1972 {se aprueba, en particular), y 100ª, en 15 de septiembre de 1972.
En discusión general y particular la observación.
Advierto a los señores Senadores que el Comité Comunista ha pedido segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión.
CREACION DE CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT.
Proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos juzgados de letras de mayor cuantía en los departamentos que indica.
La Cámara de Diputados ha insistido en la aprobación de las enmiendas que introdujo al proyecto en referencia. Por su parte, el Senado rechazó las modificaciones que esa rama del Congreso hizo en el tercer trámite.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 3, en 24 de mayo de 1972.
En tercer trámite, sesión 97ª, en 14 de septiembre de 1972.
En quinto trámite, sesión 34ª, en 14 de noviembre de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972.
Hacienda, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972.
Legislación {segundo), sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Legislación {nuevo), sesión 23ª, en 4 de julio de 1972.
Legislación {tercer trámite), sesión 7ª, en 10 de octubre de 1972.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 21 de junio de 1972 (se aprueba en general); 20ª, en 28 de junio de 1972; 23ª, en 4 de julio de 1972; 23ª, en 4 de julio de 1972 (se aprueba en particular); 100ª, en 15 de septiembre de 1972, y 19ª, en 17 de octubre de 1972.
¿El Honorable señor Contreras pide también segunda discusión para este asunto?
No, señor Presidente.
Ofrezco la palabra.
Pido segunda discusión, señor Presidente.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión el proyecto.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ochagavía para publicar in extenso el discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ochagavía para insertar en el texto del discurso que pronunció en Incidentes del día de ayer dos documentos que señaló (cuatro y dos páginas, respectivamente).
Se aprueba.
El señor PALMA (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17.36.
Se reanudó a las 17.59.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios formuladas por algunos señores Senadores.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aylwin:PAGO DE APORTES LEGALES A MUNICIPALIDADES DE MAULE.
Al señor Ministro de Hacienda, haciéndole presente la aflictiva situación por la que atraviesan las municipalidades de la provincia de Maule por la no entrega oportuna de los fondos que el Fisco les adeuda.
En efecto, las municipalidades de Cauquenes, Constitución, Chanco y Empedrado requieren que los citados fondos les sean remitidos con urgencia.
La Municipalidad de Cauquenes, en especial, está pasando por un gravísimo estado financiero, toda vez que sus fondos, en este momento, no le alcanzan ni siquiera para cancelar los sueldos y salarios del mes en curso.
Se solicita, en consecuencia, el pronto envío de los giros correspondientes.
Del señor Luengo:DEFICIENCIAS EN FABRICACION DE FOSFOROS.
Al señor Ministro de Economía, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por disponer un estricto control de la calidad de los fósforos que se envían al sur del país, ya que a menudo se está reclamando que su calidad es muy deficiente.
Me informan que se observa, por lo común, la pérdida de un gran número de unidades de cada caja, ya que vendrían con poco material de chispa; y, asimismo, que las cubiertas de la caja que sirven para frotar el fósforo y producir el encendido, se desgastarían prematuramente.
Por lo anterior, ruego al señor Ministro disponer el control que se haría necesario y solucionaría este problema.
CAMBIO DE NOMBRE A INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE ANGOL (MALLECO).
Al señor Ministro de Educación, pidiéndole designar al Instituto Superior de Comercio de Angol con el nombre de Instituto Superior de Comercio Pedro Aguirre Cerda, accediéndose en esta forma a la solicitud efectuada por el actual director del establecimiento, don Erick Pavlov Viaccava, en representación de la comunidad docente estudiantil, y como una forma de destacar la figura del ex educador y sus relevantes servicios a la educación.
El infrascrito considera de alta significación la proposición efectuada, ya que estima que las figuras señeras de nuestro pueblo, como la de este gran educador, deben ser constantemente destacadas por los distintos canales educativos, a fin de mostrar a nuestra juventud reales valores que simbólicamente puedan inquietarlos hacia ideales superiores.
MEDIOS DE LOCOMOCION PARA LOS ANGELES (BIO-BIO).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole se sirva estudiar la posibilidad de asignar buses a la movilización colectiva de la ciudad de Los Ángeles, a fin de solucionar el grave problema que se advierte para el traslado de la población a los centros de trabajo u otros lugares de la ciudad.
Los actuales servicios, tanto particulares como estatales, son insuficientes para cumplir una función mínima y aceptable, originándose diariamente una congestión de público de considerables proporciones, que altera el normal funcionamiento de los servicios públicos y privados, en perjuicio de la economía de la zona y del país.
El envío inmediato de un par de buses paliaría en parte este problema, mientras se estudie su real necesidad, que a la distancia se hace difícil precisar.
INCLUSION EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PLAN DE DESARROLLO FRONTERIZO DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN.
Al señor Ministro Secretario General de Gobierno, pidiéndole incluir en la actual Convocatoria del período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley del cual es autor y que financia el Plan de Desarrollo Fronterizo de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín e incentiva las actividades turísticas de la región (Boletín del Senado Nº 26.258.)
Me permito hacer presente que este proyecto es de vital importancia para la zona ya aludida, ya que aparte desarrollar la vida turística de la región, permite, además, fomentar otras actividades de gran beneficio para estas provincias como son caminos, hotelería, etcétera.
Por lo anteriormente expresado, y considerando que este proyecto tiene además informe favorable de la Comisión de Gobierno Interior, como consta en el Informe Nº 26.710, del 14 de septiembre de 1972, vengo en solicitar del señor Ministro su personal apoyo en la inclusión del proyecto en la Convocatoria extraordinaria de legislación.
Del señor Olguín:PERSONAL PROFESIONAL PARA HOSPITAL DE ANTOFAGASTA.
Al Presidente de la República, al Ministro de Salud Pública y al Director del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos:
Desde la ciudad de Antofagasta, la Unidad Vecinal Sector Hospital Nº 41 me hizo llegar copia de oficio que, con fecha 4 de los corrientes, envió al señor Ministro de Salud, exponiendo serios problemas que afectan a esa ciudad, por el escaso número de profesionales que atienden o trabajan en el Hospital Regional de esa nortina ciudad.
Me permito adjuntar copias fieles del oficio antes mencionado, con el objeto de que se estudie lo que en el escrito se plantea y se solucionen los problemas informando al suscrito sobre el particular, pues, lo que tantas veces han pregonado las autoridades de la Unidad Popular en cuanto a estar dando lo mejor para el pueblo, no se compadece con la muy distinta realidad que viven los antofagastinos.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Izquierda Radical, que lo ha permutado por el del Partido Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.
INFORME DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE SOBRE PROBLEMAS DE DESNUTRICION INFANTIL.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, Honorable Senado, en una reciente intervención analicé en este hemiciclo las investigaciones hechas por el Instituto de Nutrición de la Universidad de Chile y que dio a conocer ante la Academia Chilena de Medicina, al incorporarse como miembro de número, el doctor y profesor don Fernando Monckeberg.
Profundamente preocupado por la gravedad que para el porvenir de nuestro país encierran los estudios sobre nutrición infantil, quise traerlos a esta tribuna, ansioso de despertar el interés de los legisladores y llegar hasta la opinión pública, pues considero que del conocimiento de nuestra auténtica realidad social podría lograrse el comienzo de una rectificación del pavoroso proceso de decadencia a que ha sido conducida nuestra raza.
Por la magnitud de la tarea asumida, no dispuse de tiempo para abarcar en su conjunto las conclusiones del Informe Monckeberg ante la Academia de Medicina, por lo que deseo ahora continuar en su análisis.
Creo, sí, que para una clara perspectiva de todas las fases del problema de la desnutrición en Chile, habría que hacer un breve resumen de la primera parte de los estudios del Instituto de Nutrición, que comprenden el esfuerzo laborioso de un conjunto de investigadores en el curso de dieciocho años.
Yo enfoqué estos antecedentes al preocuparme del descenso de la producción de leche en el país, ocasionado indudablemente por la forma suicida como se ha orientado el proceso de reforma agraria, a espaldas de toda técnica y sentido común, al extremo de que pueda afirmarse que nuestro país quedó condenado a ser eternamente deficitario en materia de alimentos.
¿Es positivo el reparto del medio litro de leche?
Don Salvador Allende, en la número quince de sus famosas Primeras Cuarenta Medidas del Gobierno Popular, ofreció medio litro de leche a cada niño menor de quince años de edad, en reparto diario. La población menor de quince años alcanza en Chile a 48% de sus habitantes; o sea, más o menos 4.500.000 jóvenes y niños. Medio litro de leche diario durante los trescientos sesenta y cinco días del año equivale a un promedio de ciento ochenta litros anuales. Esta cifra, reducida a leche en polvo, equivale a 180 kilos por niño al año. Como los niños suman 4.500.000, la promesa de la Unidad Popular y el doctor Allende significaba el reparto de 81 millones de kilos de leche al año. Distribuir esta cantidad equivale a un desembolso de 89 millones de dólares. La estructura de la distribución de esta leche recarga su precio en 35% más, es decir, en 31 millones de dólares. O sea, el programa del medio litro de leche tiene un gasto de 120 millones de dólares. Ante la magnitud extraordinaria de esta cifra, el profesor señor Monckeberg se pregunta: ¿El éxito logrado en la tarea corresponde al gigantesco esfuerzo que se hace?.
El profesor Monckeberg analiza los resultados del avance logrado hasta la fecha.
La desnutrición afecta a los niños de cero a cinco años de edad.
El Estado chileno reparte leche desde hace quince años por intermedio del Servicio Nacional de Salud a los niños menores de dos años. En el año 1962, el Gobierno de don Jorge Alessandri incrementó ese reparto haciéndolo extensivo a los niños de cinco años de edad. Ese Gobierno y el del Presidente Frei llegaron a distribuir al año 18 millones de kilos de leche en polvo.
Ahora bien, los problemas de nutrición se concentran siempre en los niños de cero a cinco años. Esta es una regla que no tiene excepciones en todo país que padezca de problemas de nutrición.
El profesor Monckeberg formula la pregunta de fondo: si en diecinueve años de insistente distribución de leche no se ha podido resolver el problema de la desnutrición imperante entre los niños de cero a cinco años de edad, ¿qué se ganaba con extender el programa de distribución de leche, desde los cinco años a los quince años de edad?
La población de niños de cero a cinco años de edad representa el 9% de los habitantes de Chile, o sea, más o menos un millón. Este es el sector infantil donde debe concentrarse el gran esfuerzo y el gasto del país, pues sobre él actúan los factores más perniciosos de la desnutrición, y no sobre él sector de cero a quince años de edad, que constituye el 50% de los habitantes de la República.
La primera conclusión aparece clarísima y aplastante. Lo costoso del problema radica en haber extendido el suministro de leche a los niños de cinco a quince años de edad, sin haber podido resolver la gravísima desnutrición que afecta a los niños de cero a cinco años, precisamente el sector que siega la muerte.
Las causas del problema son más complejas.
Afirma el profesor Monckeberg:
El problema de la desnutrición tiene causas más complejas que la falta de un alimento como es el caso de la leche.
Por ejemplo, una población marginal de Santiago. Investigaciones minuciosas hechas han demostrado que, como promedio, el 35 al 40% del total de las calorías que el niño consume, se le van en diarreas y se pierden en diarreas porque las condiciones sanitarias del medio en que vive el niño no pueden ser peores.
Expuso el profesor Monckeberg ante la Academia de Medicina:
Sólo el 20% de la población de Chile cuenta con alcantarillado o sistema de excretas adecuado.
Sólo el 30% de la población cuenta en su casa con agua potable. En estas condiciones, la leche se convierte en un caldo de cultivo de toda clase de microbios. No es un factor de vida, sino un vehículo que transporta la muerte.
Cuando se analiza la mamadera que se da a un niño en verano, en tales condiciones, se comprueba que el 90% de las veces es un caldo de cultivo.
Uno se pregunta a veces: ¿Qué esfuerzo está haciendo el Estado para mejorar las condiciones sanitarias del medio ambiente en que vive nuestro pueblo?
El presupuesto de obras públicas para alcantarillado1 fue en 1971 de dos millones de dólares. El presupuesto de obras públicas para agua potable fue de un millón quinientos mil dólares en el año 1971. En materia de vivienda, el presupuesto entero del Ministerio de la Vivienda fue en el año 1971 de 24 millones de dólares.
Las trágicas condiciones ambientales.
Y el profesor señor Monckeberg sigue entregando conclusiones ante la Academia de Medicina de Chile:
Las estadísticas evidencian que el 78% de la población de Chile no alcanza a finalizar la educación primaria.
El 35% de la población de bajos recursos económicos no puede digerir la lactosa, circunstancia conocida por el mundo entero. Este, es el hecho que ocasiona que, como consecuencia de la ingestión de leche, se produzcan las mortales diarreas infantiles. La sobrecarga de lactosa provoca en el niño de cinco años más o menos 40% de diarreas y en el lactante más o menos 100% de diarreas.
En Chile, apenas el 20% de las madres da de mamar a sus hijos por más de dos meses.
¡Chile es el único país subdesarrollado que padece y exhibe esta circunstancia! Y el Instituto de Nutrición, que dirige el profesor Monckeberg nos entrega un dato desolador:
Sus investigaciones han constatado que sólo el 30% de la leche que la madre recibe del Estado llega al niño.
Hasta aquí, señor Presidente y Honorable Senado, las cifras y datos que en mi primera intervención traje a este hemiciclo, sinceramente angustiado al conocer la exposición que, ante el eminente círculo científico que es la Academia de Medicina de Chile, formuló el profesor señor Fernando Monckeberg.
Los penosos guarismos sociales.
Deseo continuar ahora analizando la segunda parte de un documento que tendrá que hacer meditar a los chilenos. Es mi anhelo que en esta Corporación se recoja el problema para un amplio examen en el que participen quienes están encargados de la defensa de la salud de nuestro pueblo.
Textualmente dice el profesor señor Monckeberg:
Conocíamos ya y nos habíamos formado una idea del desnutrido que llegaba al hospital con toda su gama de complicaciones; pero nada, sabíamos de la realidad nutritiva de la población infantil de nuestro país. Comenzamos a abordar este problema mediante la realización de encuestas nutritivas y exámenes médicos y antropométricos. Esto nos dejó una enorme enseñanza que, nuevamente, nos obligó a cambiar de forma de pensar.
Nos dimos cuenta de que estos desnutridos graves que habíamos visto en los hospitales eran relativamente escasos y no pasaban del 1 al 2% del total de la población; pero, en cambio, sí que había un problema muy grave de subalimentación, que afectaba a un porcentaje muy alto de la población. Nos pareció que' hasta ese momento estábamos mirando el problema como a través del ojo de la llave.
Nuestra visión estaba muy limitada. Pudimos ver que el problema de la desnutrición era como un iceberg, que hasta ese momento sólo habíamos visto en la parte que estaba sobre la superficie, lo que era un error, porque el gran problema estaba oculto. Ya al año de edad casi el 30% de los niños de Chile estaba subalimentado, y este porcentaje se elevaba hasta el 60% a los siete años de edad.
Es decir, un alto porcentaje de nuestros niños no recibía el alimento suficiente para crecer y desarrollarse de acuerdo a su potencial genético. Así, por ejemplo, al analizar poblaciones marginales de Santiago, a los siete años de edad como promedio, un niño mide 17 centímetros menos de estatura que lo que debiera medir a esa edad.
Una infancia condenada de antemano:
Y prosigue diciendo el profesor señor Monckeberg:
Estos niños subalimentados, no sólo presentaban un retraso en el crecimiento y desarrollo, sino que, además, su capacidad de defensa ante el medio ambiente estaba limitada. Ante cualquier enfermedad que para un niño normal pudiera ser banal, ellos corrían un alto riesgo. Un sarampión constituye para ellos un elevado riesgo de complicaciones y muerte. Lo mismo que una diarrea o una bronconeumonía u otras enfermedades. Sin lugar a dudas que esta subalimentación de niños que, aparentemente son normales, es la principal causa de la alta mortalidad en los primeros años de vida.
Los débiles mentales.
Escuche el Honorable Senado, y medítelo el país, porque lo que voy a comentar ahora, señor Presidente, es tal vez la más grave de las resultantes de las investigaciones del Instituto de Nutrición y lo que me ha movido a utilizar esta alta tribuna, en la esperanza casi ilusa de que quienes dirigen el proceso económico de Chile se detengan a meditar y frenen el vértigo de muerte a que impulsan a Chile.
Agrega el profesor señor Monckeberg:
El problema lo vimos aún como más serio cuando comenzamos a evaluar el rendimiento intelectual de estos niños. Al principio con temor, porque no creíamos en nuestras propias cifras, pero ya después con mayor firmeza, las dimos a conocer. A los cinco años de edad, en una población marginal de Santiago, el 40% de los niños eran francamente débiles mentales, y el 25% subnormales. Sólo el 30% podía ser considerado como normales.
Y termina diciendo:
El problema es interesante estudiarlo, pero probablemente nunca se llegue a una conclusión definitiva, ya que se hace imposible aislar el factor ambiente desfavorable del factor desnutrición. Ambos van muy estrechamente unidos y constituyen lo que llamamos el submundo de la miseria.
Las cifras parecen alarmantes y cuesta creerlas. Uno se pregunta: ¿Dónde están esos débiles mentales que no podemos apreciar en forma objetiva? La verdad es que están y no los hemos querido ver. Sólo una cifra nos parece lo suficientemente demostrativa: en Chile, de cada cien niños que comienzan la educación primaria, sólo treinta logran terminarla.
¿Qué causas motivan la deserción escolar?
Honorable Senado, las palabras del profesor señor Monckeberg son positivas. Ese es su mérito. Por ello he dicho al comenzar mis observaciones que me he sentido angustiado y que mi propósito va más allá de las doctrinas y más lejos que las diferencias partidistas.
La investigación no sólo arroja sombras, sino que proyecta luz. Un examen desapasionado nos permite vislumbrar el camino, un camino realmente acorde con los destinos de Chile, muy diverso, por supuesto, de la ruta del odio y del encuentro fratricida a que estamos expuestos en una confrontación que parece inevitable.
Pregunta el profesor Monckeberg, buscando lo positivo del problema: ¿Qué causas originan la deserción escolar, el fracaso total de la escolaridad? ¿Por qué, señor Presidente? ¿Cuántas universidades, liceos y escuelas tenemos? ¿Cuántos profesores? ¿Cuántos miles de millones de escudos gastamos en cada presupuesto anual, para que surja el trágico guarismo, aberrante, dramático, ominoso de que sólo el treinta por ciento de los niños de Chile termina la educación primaria?
¡Al igual que en el caso de la leche! Un proyecto audaz, visionario, a primera vista decisivo: 120 millones de dólares para entregar medio litro de leche a cada niño menor de 15 años. ¿Para qué? Para que el Instituto de Nutrición compruebe, tras numerosas encuestas, que ¡sólo el treinta por ciento de la leche que el Estado entrega llega al niño!
Creo que el fondo del problema radica en analizarlo con fría objetividad, sin prejuicios y sin menoscabar intenciones. Hasta aquí hemos estado siguiendo un camino equivocado. Como dice el profesor Monckeberg, hemos estado mirando, por el ojo de la llave.
Un esfuerzo de 120 millones de dólares conduce a un 30% de valor positivo. Todo el esfuerzo gigante de la educación nacional, que cuesta decenas de millones de escudos, conduce también a la resultante de que sólo el 30% de la infancia termine la instrucción primaria o básica.
Planteados así los hechos, surge la imperiosa necesidad de una rectificación, de un replanteo, si se me perdona la frase, porque no cabe la menor duda de que la inexorable crisis que postra a Chile debe tener una explicación y, posiblemente, una salida. Los rumbos han sido equivocados. No marchamos por rutas de éxito. Vamos derecho a la encrucijada, y lo que se juega es la suerte entera de la nación, ya no interpretada con criterio político, sino a través de la luz inexorable de la ciencia.
Por ello voy a leer textualmente un párrafo del Informe Monckeberg ante la Facultad de Medicina, para que el país pese el dilema ominoso a que estamos marchando:
Cuáles son las causas de la deserción escolar; del fracaso escolar; de la capacidad de aprender. Otras pseudo razones aparecen a primera vista: que se necesita al niño para que trabaje en la casa; o que la escuela está lejos; o que no tiene ropas, pero la razón de fondo es no alcanzar a percibir ningún beneficio con que el niño vaya a la escuela, ya que no ven progreso alguno y ante cualquier razón secundaria, retiran al niño de la escuela. De hecho, los que terminan la educación primaria son sólo los niños que presentan un estado nutritivo aceptable y una capacidad intelectual normal. El problema es sin lugar a dudas muy grave, ya que un porcentaje muy alto de nuestra población no alcanza los niveles de escolaridad adecuada y por lo tanto quedan' definitivamente marginados de la sociedad.
Hoy en día, que estamos viviendo la era de la Revolución Tecnológica, se exige el máximo de las capacidades del individuo si es que se pretende que se incorpore efectivamente a la sociedad: Un individuo que no alcanza a terminar su edificación primaria debido a deficiencias en su rendimiento intelectual queda relegado en nuestra sociedad a posiciones muy secundarias, con bajos salarios y muy pobres condiciones de vida, persistiendo en el submundo de la miseria, con muy pocas posibilidades de que abandone esta posición, ni él, ni sus hijos ya que la, situación se va repitiendo de generación en generación .
¡Para la sociedad es un individuo inútil y representa sólo un lastre que dificulta el desarrollo!
Señor Presidente, Honorable Senado, he aquí la realidad de Chile, expuesta científicamente, sin tergiversaciones y sin sombra de propósitos partidistas. Como en una vivisección, el investigador nos revela lo que somos, los errores del pasado, los crueles errores del presente, pues éstos no tienen la excusa de no haber contado con la investigación científica, y las luctuosas perspectivas del porvenir.
¿Tendrá coraje Chile para analizar su cuadro auténtico? ¿Lo reconocerá o lo negará? ¿Adecuará su camino, reformará su política, volverá atrás en su ciego precipitarse en el abismo para tornar a los horizontes racionales, donde toda la humanidad busca la solución de los problemas de la especie?
El planteamiento del profesor señor Monckeberg y de su equipo de investigadores -al que no quiero postergar porque nada más ajeno a mis propósitos que olvidar que la palabra del profesor señor Monckeberg es la palabra autorizada de un equipo de científicos de probada calidad y alta solvencia profesional- no ha temido ni que se lo interprete mal ni ser objeto de tergiversaciones.
Devorados como somos por los sofismas doctrinarios, arrastrados como estamos por el febril planteamiento de ideas que ya hicieron crisis y que el hombre moderno, por suerte, arrinconó en el desván de las cosas viejas, es muy difícil que en Chile, en este instante, encuentre eco la verdad ni mucho menos la investigación.
El Servicio Nacional de Salud confirma.
Por fortuna, para el Instituto de Nutrición y el equipo de científicos que dirige el profesor señor Monckeberg, y para mí en mis palabras, en el diario El Mercurio, del 9 de noviembre, aparecen publicadas las conclusiones del Seminario de la Salud Escolar que por cuatro días se celebró en el Teatro Municipal con participación de distinguidos especialistas y expertos y con el patrocinio del Área Hospitalaria Norte del Servicio Nacional de Salud, conclusiones prácticamente en coicidencia con las resultantes obtenidas por el Instituto de Nutrición de la Universidad de Chile que he estado analizando.
El equipo de este seminario está integrado por Hilda Power, enfermera; doctor Mario Sepúlveda, Jefe del Servicio de Psiquiatría Infantil del Hospital Roberto del Río; doctor Luis Weinstein, HigienistaMental del Centro de Antropología de la V Zona de Salud y el doctor señor Mario Fliman, médico psiquiatra, Jefe de la Salud Mental de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.
Las conclusiones de dicho Seminario, según la información del diario El Mercurio son:
Según los expertos, el 48,2 por ciento de nuestra población infantil y juvenil, (de cero a veinte años de edad) sufre alguna forma de desorden mental. Tal porcentaje corresponde a 2.496,278 niños y adolescentes chilenos.
El Honorable Senado y la opinión pública pueden apreciar que las investigaciones del Instituto de Nutrición de la Universidad de Chile y los responsables estudios del Servicio Nacional de Salud avanzan y coinciden en un examen que establece ya premisas incontrovertibles.
Hace muchas décadas que nuestro país debió rectificar rumbos, pero la pasión política ha triunfado sobre la razón. En lugar de unirnos, nos hemos dividido; en lugar de crear riqueza, hemos pulverizado las bases de nuestra economía; y en lugar de caminar por las rutas de la técnica, del progreso científico y del avance intelectual, hemos seguido los viejos enfoques de la lucha clasista que, ya está probado, fracasaron para la humanidad.
La politización chilena surge como suprema negación del imperativo científico, de la realidad quemante que nos niega acceso al futuro. No tenemos porvenir como nación; los cimientos mismos de la raza están amenazados si no reaccionamos. ¿Y cómo reaccionar cuando un huracán de odio, de fanatismo y de ceguera quema los corazones, anula la razón y busca lanzar a un sector del país contra otro sector, en nombre de sofismas quebrados, anacrónicos y estériles?
He ahí la disyuntiva de Chile en esta hora de amarga prueba que -cosa curiosa- tiene lugar bajo un signo revolucionario, bajo un esquema de Gobierno marxista-leninista que ya ha cumplido dos años en el poder, y que, como ninguna otra Administración de nuestra historia, tiene más responsabilidad y más agravantes. Los anteriores Gobiernos, en sus errores, tienen siquiera la excusa de no haber dispuesto de los indicadores de la técnica y de la ciencia. El actual dispone de todo el magnífico dispositivo del avance tecnológico y de la investigación científica. Está en su mano reaccionar, rectificar, reconstruir, por sobre prejuicios, doctrinas y antagonismos, en obediencia suprema al interés colectivo.
Para terminar el análisis del Informe Monckeberg ante la Academia Chilena de Medicina, quiero reproducir la respuesta que el Instituto de Nutrición da a aquella esperanza, que los chilenos llevamos siempre en el corazón: Chile no puede hundirse; Chile tiene un hado benefactor; nuestra raza es capaz; puede haber un milagro chileno para recuperar el viejo y perdido estado en forma.
Señor Presidente y Honorable Senado, repito aquí párrafos del profesor señor Monckeberg para que Chile los medite, porque resumen el proceso al futuro de la raza chilena, como lo denominé en mi anterior discurso. Porque mi anhelo es que estas frases encuentren eco y la política chilena pueda cambiar, en nombre de los marginados, de la miseria, del dolor de un pueblo digno de mejor destino, que hace muchos años busca su realización sin poder lograrla y del cual puede definirse, que hasta hoy no ha sido interpretado, ni correspondido ni mucho menos guiado a una meta positiva, aunque se le deslumbra con todos los espejismos y los más impetuosos torrentes de retórica.
¡Ojalá, señor Presidente, que todos los partidos políticos, el Gobierno y la Oposición y todo lo que en Chile tenga trasunto de responsabilidad y de honor, recojan la advertencia científica que nos dispensa el Informe Monckeberg y el Seminario del Área Hospitalaria Norte del Servicio Nacional de Salud, porque creo que no puede permanecer impasible un país cuando, en nombre de la investigación probada y de la ciencia, se le dice que casi el 50 % de su población es débil mental!
¿No puede haber un milagro chileno?
Dice el Informe Monckeberg: Si imagináramos que las condiciones sanitarias fueran óptimas y que el nivel cultural y educacional fuera el adecuado, y que también la atención médica fuera la adecuada y que la población tuviera todos los conocimientos de nutrición necesarios; incluso así toparíamos con un problema; en la actualidad los bajos ingresos económicos imposibilitan a casi el 50% de los padres de familia proporcionar una: alimentación adecuada a todo el Grupo Familiar dependiente de él. Es decir, volvemos al punto de partida; los salarios son bajos, y son bajos porque la productividad es baja, lo cual es una característica, del subdesarrollo. Podrá pensarse que todos nuestros esfuerzos deberían estar dirigidos a obtener un progreso rápido en el desarrollo socioeconómico y esperar que, como consecuencia, se solucione el problema de desnutrición. Creemos que esta forma de pensar también es simplista, porque no es posible el progreso socioeconómico mientras el 50% de nuestra población está lesionada en sus posibilidades físicas, fisiológicas y psíquicas. Muchas veces nos preguntamos: ¿Por qué no puede haber un milagro chileno; como hubo un milagro alemán, francés o italiano después de la Segunda Guerra Mundial? La respuesta es fácil. No lo puede haber ni lo habrá porque un porcentaje muy alto de nuestra población está menoscabar da en sus capacidades físicas; de salud e intelectuales. En estas condiciones el desarrollo socioeconómico no es posible, o si es posible, demorará mucho tiempo en mejorar las condiciones nutritivas de toda nuestra población.
Hasta aquí, señor Presidente y Honorable Senado, las trascendentales declaraciones hechas a la Academia de Medicina de Chile por el Consejero de la Organización Mundial de la Salud y Director del Instituto de Nutrición de la Universidad de Chile profesor don Fernando Monckeberg.
La influencia del medio.
No he querido reproducir otros párrafos del Informe Monckeberg ante la Academia de Medicina, por considerarlos temas ya de directa interpretación técnica; pero creo que basta y sobra con los antecedentes traídos a esta Sala, para que el país y su Gobierno sepan a qué atenerse respecto del futuro que aguarda a nuestra raza.
El enfoque hecho sobre el problema de la desnutrición de nuestro pueblo tiene su segundo factor en todos los aspectos que integran el medio en que se desenvuelven los sectores medio y modesto de la nación. Y uno y otro son inseparables e imprescindibles, sin penetrar en un tercer rubro que abarca distintas complejidades, pero que cae ya en las particularidades de la especialización psíquica.
Comprobamos que nuestro país y sus Gobiernos tienen que verificar una urgente y profunda rectificación en la forma como se ha considerado la salud pública y reconocer que cualquier tesis ha de sostenerse sobre el sincero reconocimiento de que en tan difícil y costosa lucha tropezaremos desde la partida con nuestras condiciones de subdesarrollo económico.
La conducción política dada al país no ha superado el subdesarrollo económico. Por el contrario, lo ha agravado, pues, por exceso de fanatismo, de doctrinarismo y pasiones, juntamente con dividir al país en dos bandos irreconciliables y crear la confusión, la inestabilidad y la desconfianza, se han destruido los pilares bases de la economía, como son el cobre, hasta ayer nuestra principal producción básica y fuente de ingreso de moneda dura, y la agricultura y ganadería, ya deficitarias, con lo cual se ha aniquilado no sólo la propiedad bien trabajada, sino que se ha abatido, en forma inmisericorde al empresario agrícola, el único realmente capaz de producir y de aplicar técnicas e iniciativa creadora.
Por desoír la técnica; por olvidar la prudencia y por exceso de fanatismo, el país derivó a la culminación de los déficit alimentarios, en una escasez que agravará hasta el espanto los guarismos que sobre desnutrición y trastornos mentales en la población arrojan las investigaciones científicas.
Creo, señor Presidente y Honorable Senado, que es elemental el reconocimiento de prioridades. Muchos rubros que hasta hoy aparecen en primer plano han de ser no sólo disminuidos, sino cancelados. Porque pueden hacerse preguntas quemantes: ¿Cuántos miles de millones de escudos ha pagado Chile para obtener como resultante la destrucción de la agricultura y la escasez alimentaria que lo abate! y en que derrocha estérilmente sus principales, ingresos de divisas? ¿Cuántos miles de millones de escudos nos cuesta la mantención de un sistema educacional en que la investigación científica proclama que sólo el treinta por ciento de los niños termina la enseñanza básica?
Los sacrificios de toda una nación, el paso del tiempo, el continuado bregar político, tienen como resultante el que el Seminario de Salud Escolar verificado bajo el patrocinio del Área Norte del Servicio Nacional de Salud arroje como trágico guarismo de que el 48,2% de nuestra población infantil y juvenil de cero a veinte años de edad, sufra alguna forma de desorden mental.
¿Qué frutos está cosechando Chile en su desenvolvimiento, sosteniendo la más enconada contienda política de toda su historia, mientras las computadoras le indican sin atenuantes que no posee la mínima probabilidad de éxito si no retorna al camino de la cordura, la fraternidad y el trabajo mancomunado, que en todos los tiempos ha permitido el triunfo del hombre ante los obstáculos que se le interponen?
El avance social, la estabilidad económica, el disfrute de todas las conquistas del progreso serán sólo espejismos ante nuestro pueblo si no iniciamos las prioridades que la ciencia establece y no frenamos vigorosamente una orientación política que en su colosal fracaso no sólo derrumba las bases económicas, sino que precipita al país en una inflación que en diez meses ha llegado al 130,2%, lo que torna innecesario todo otro diagnóstico, ya que el éxito o fracaso de un sistema económico se mide por el valor que alcanza la moneda del país que lo experimenta o desarrolla.
El Instituto de Nutrición no recibe ayuda fiscal.
No quisiera terminar mis palabras, señor Presidente, sin aludir a dos conceptos señalados por el profesor señor Mon-ckeberg en su decisivo informe ante la Academia de Medicina. El primero se refiere a lo realmente difícil que es realizar investigación científica en Chile. Y sobre el particular he hecho algunas averiguaciones, constatando con asombro que el Instituto de Nutrición no recibe un solo centavo de apoyo fiscal, ni del Ministerio de Salud, ni del Servicio Nacional de Salud, subsistiendo únicamente por la ayuda extranjera.
Por el contrario, a este instituto científico se le han estado creando problemas en los últimos meses, como sería la pérdida del propio edificio donde funciona dentro del Hospital Arriarán, lo que, a primera vista, aparece como inconcebible.
La ley de Jardines Infantiles.
El otro aspecto es la preocupación demostrada por el profesor señor Monckeberg sobre la urgencia de incrementar el mejoramiento del medio y la protección del niño, como sería el desarrollo integral de un Plan de Jardines Infantiles.
Como se ha dictado la ley Nº 17.301, de 22 de abril de 1970, sobre Jardines Infantiles, y como en ella ciframos tantas esperanzas, yo quisiera conocer los frutos que hasta el momento está brindando este cuerpo legal y cómo se invierten los fondos que origina.
Solicito dirigir oficio a la Contraloría General de la República y al señor Ministro de Salud, para solicitar los siguientes datos: rendimiento durante los años 1970, 1971 y 1972 de la ley Nº 17.301, en cifras separadas para cada año; detalle del plan de trabajo cumplido hasta la fecha y número de jardines infantiles u otras obras desarrolladas, y cantidades invertidas en cada año y fondos que en cada año quedaron disponibles o pasaron a rentas generales de la nación.
Honorable Senado, creo haber cumplido con mi deber al traer el quizás más profundo drama que vive nuestra patria, drama que establece la inutilidad de la lucha política que divide a los chilenos y lo realmente imperioso de una renovación rectificadora.
Desventurado el país que olvide la investigación científica y la ciencia para construir su economía y la realidad incontrovertible de que el avance social se logra sólo con una economía próspera, fruto del esfuerzo y de la iniciativa de toda la colectividad.
¿Estaremos nosotros a tiempo de rectificar la ruta de la república? ¿Quién puede afirmarlo? ¿Podría producirse la reacción que nos lleve a superar la crisis? En todo caso, están en pie los índices científicos que establecen con dureza el destino que aguarda a nuestras generaciones.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
GARANTÍAS PARA ELECCION DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS EN CONCEPCION. OFICIO.
Señor Presidente, deseo dejar constancia de un cable enviado al señor Ministro del Interior por el Frente Universitario de la Universidad de Concepción, al mismo tiempo, solicitar que se oficie, en mi nombre, a dicho Secretario de Estado, acerca de un problema cuya importancia reitero en este momento.
El 20 de noviembre se llevará a efecto en la Universidad de Concepción la elección de las autoridades del plantel, y con motivo de este hecho se están produciendo enfrentamientos en la zona. En el día de hoy se me ha informado que están llegando a esa ciudad brigadistas procedentes de Santiago en número superior a trescientos, por lo cual se temen serios incidentes.
El profesor Enrique Oelkers, integrante del Comité Ejecutivo del Frente Universitario, envió el siguiente radiograma al señor Ministro del Interior.
En representación del Frente Universitario de la Universidad de Concepción, comunicamos a usted que grave situación de violencia extremista que el país conoce y desatada aquí con motivo de próxima elección autoridades universitarias, hacen temer que la repetición de estos hechos llegue a alterar realización de elecciones y provoque nuevos y graves incidentes. Han
ocurrido baleos a propagandistas Frente Universitario, vejámenes y agresiones a estudiantes, mujeres y docentes y ayer tarde graves hechos en Coronel, todo lo que demuestra la falta de garantías a la comunidad universitaria y de seguridad a la ciudadanía.
Invocando su actuación en pro de paz social y su calidad de encargado del orden público, solicitamos intervención señor Ministro evite incidentes y dé garantías.
Atentamente.
Profesor Enrique Oelkers.
Comité Ejecutivo Frente Universitario .
Las comunicaciones telefónicas que hemos obtenido nos hacen pensar con fundamento que la Unidad Popular y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desatarán hechos de violencia, pues es casi seguro que el resultado de la elección favorecerá a las fuerzas de Oposición en la Universidad penquista. Por ello, consideramos conveniente que se adopten las medidas del caso por el Ministerio del Interior, y que el señor Ministro esté avisado de antemano, formalmente, tanto por el Frente Universitario como por los representantes de la zona.
En consecuencia, solicito oficiar a dicho Secretario de Estado, a fin de que tome las medidas adecuadas.
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.
CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO DELA INDUSTRIA PETROQUIMICA DOW EN ECONOMIA NACIONAL. OFICIOS.
El señor PABLO.-
Honorables colegas:
El conflicto que se inició el 25 de septiembre próximo pasado en el funcionamiento de la industria Petroquímica Dow reviste una enorme gravedad y está llamado a producir en el país nuevas y graves consecuencias generadoras de un más rápido deterioro de la economía nacional. No es capricho de mi parte sostener que en los países subdesarrollados de América Latina, el imperativo supremo de todos los Gobiernos es abrir -cada uno en su nación y como conjunto en la realidad latinoamericana- un proceso de desarrollo económico-social que permita al mismo tiempo echar las bases de una nueva economía nacional y continental y promover al hombre en su condición de trabajador o de persona.
Las fronteras de la nueva economía mundial son de tal modo amplias y están concebidas de tal manera para la satisfacción de las necesidades de servicio y de consumo de las grandes masas de población continentales, que resulta ridículo pretender encerrar la concepción del desarrollo económico de los países en los estrechos marcos de un nacionalismo economicista o de un regionalismo lleno de limitaciones.
El desarrollo económico de Chile no es posible hacerlo pensando sólo en el mercado y consumo de los diez millones de chilenos, porque entonces las perspectivas de nuestra producción agropecuaria, de la industria, de la minería, de la pesca o de las industrias derivadas de la agricultura, tendrían un menguado porvenir y un chato horizonte en su legítima aspiración de crecimiento.
Tampoco es posible pensar que este vigoroso crecimiento de la economía nacional es posible hacerlo sin la ayuda de las más modernas tecnologías, que nos permiten, no sólo el aprovechamiento de nuestras materias primas en un proceso de explotación y elaboración científicamente concebido, sino, también, la racional administración de nuestros bienes de capital, que en el proceso productivo son nuestra única esperanza válida de cimentar en firme base una nueva estructura económica para el país entero.
En consecuencia, la primera obligación es crear las fuentes de producción y de trabajo. La segunda, es administrar, con sentido racional y científico, el funcionamiento de estas fuentes de riqueza, acrecentar su poderío y velar por su eficiencia permanente, procurando efectivamente, como fundamental móvil también, una justa retribución del producto que el trabajo genera en esas industrias.
En nuestro país, como en otro cualquiera de la tierra, no se mejora la economía ni se fortalece el poder adquisitivo del pueblo con el traspaso de propiedad de una industria de manos de particulares al Estado.
No se crea riqueza con ese acto. No se abren perspectivas reales de ocupación o de trabajo productivo. Sólo se cambia de patrón.
Y aun cuando entiendo los fines de cambio político que se persiguen con tales medidas, pienso que la actual Administración está profundamente equivocada al enfrentar la tarea de construir la nueva economía exclusivamente sobre la base de gastar los fondos destinados al fomento de la producción en la adquisición de capacidad productiva ya instalada. Lo importante sería crear otras distintas o abrir las posibilidades de vigorizar las ya existentes.
Por eso, creo que es un error asumir una reiterada actitud de desprecio por el saber y la tecnología, personificados en los profesionales, los técnicos y los supervisores, quienes en muchas industrias o empresas intervenidas o requisadas por el Estado, han sido perseguidos, injustamente sancionados o exonerados de sus cargos, por razones mezquinas de sectarismo político o absurdas pretensiones de control y dominio de los cargos ejecutivos de sus centros de producción más importantes.
La administración de una empresa requiere de conocimientos y de preparación científica, que es tanto más exigente cuanto más complicados o delicados son los procedimientos tecnológicos de producción.
Por eso, la inversión nacional, sea ésta privada o del Estado, en industrias de alta tecnología y de sofisticado equipo, trae aparejada la necesidad de contar con recursos humanos altamente calificados y de probada eficiencia, para garantizar la supervisión adecuada y una asesoría permanente en la marcha de los procesos productivos.
Lo ocurrido en PETRODOW es la rotunda negación de este principio universalmente aceptado por todas las tesis económicas modernas, y aplicado en todos los actuales tipos de estructura de producción, sean éstos de carácter capitalista, socialista o comunitario.
PETRODOW es una sociedad mixta, formada por ENAP, Petroquímica Chilena y The Dow Chemical Company, con una inversión aproximada de 35 millones de dólares, capital que se constituyó con aportes de 10%, 20% y 70%, respectivamente, de cada empresa mencionada.
Sus plantas producen polietileno y policloruro de vinilo, que son las materias primas fundamentales para la industria transformadora del plástico. Al ocupar básicamente como materias primas el etileno producido por ENAP y el cloro producido por Petroquímica Chilena, PETRODOW forma, con ellas, un complejo petroquímico nacional cuyas plantas de producción son absolutamente interdependientes, y cuyo proceso y equipos han sido especialmente diseñados y construidos bajo la alta tecnología, que sólo es posible lograr en ese tipo de instalaciones por empresas de gran poderío económico y poseedoras de fuertes equipos de investigación y creación tecnológico científica, como es la empresa Dow Chemical Company.
PETRODOW lleva aproximadamente veinte meses de funcionamiento. Desde sus comienzos su producción vino a satisfacer totalmente las necesidades del mercado interno, y en septiembre del año en curso sus excedentes de producción alcanzaban un nivel de 40%, el que estaba siendo exportado a otros países latinoamericanos.
Si consideramos que del consumo total del plástico en Chile, el 80% corresponde a polietileno y policloruro de vinilo, es fácil comprender la importancia que para muchas otras industrias elaboradoras tiene esta industria básica constituida por el complejo petroquímico Dow. No obstante, más importancia tiene aún la necesidad de aumentar los mercados de exportación, en un instante en que la economía nacional sufre una aguda anemia en materia de ingresos de divisas.
PETRODOW es un estratégico fuerte de avanzada en la conquista de la solidez de nuestra balanza de pagos en el mercado latinoamericano, y un poderoso elemento en la consolidación de nuestra economía interna.
Para incrementar la producción y utilizar al máximo la capacidad instalada, la dirección de la empresa estimó necesaria la selección y contratación de unas cuarenta personas, especializadas en funciones de supervisión y asesoría en diferentes áreas de trabajo. A las vacantes creadas promovió, preferentemente, como aplicación de una norma establecida en la compañía, a personas de la misma planta que reunían los requisitos exigidos para los nuevos cargos. Como excepción aceptó la contratación de cuatro supervisores de mantención, con título de ingeniero de ejecución y experiencia previa en estos cargos, venidos desde afuera, por no existir, dentro de la planta, personal con la preparación académica y experiencia necesarias para el desempeño de las funciones mencionadas.
Fue entonces cuando el sindicato exigió que se ascendiera a dos operadores mecánicos, a pesar de que ellos no reunían los requisitos para el cargo.
Creo que nadie, en una empresa moderna, puede ser contrario a que los personales de nivel de base y de mando medio tengan acceso a cargos de nivel superior
a través del desarrollo de su capacidad potencial y el aprovechamiento de su experiencia o entrenamiento. Sin embargo, es lógico suponer que la carencia de una formación básica de carácter técnico-científico sólo puede suplirse, en parte, por un largo proceso de preparación o formación práctica, que requiere un arduo trabajo sistemático, un prolongado esfuerzo y una permanente dedicación, que en el caso preciso que ahora mencionamos, no había sido dada en términos que pudieran resultar satisfactorios.
La gerencia de la empresa rechazó el planteamiento sindical, porque mientras las personas que se habían contratado cumplían con los requisitos de una formación técnica universitaria o título de ingeniero, las personas sugeridas por el sindicato lucían su condición de mecánicos egresados de enseñanza industrial, y tenían apenas dieciocho meses de experiencia en el trabajo de la industria.
La huelga no se hizo esperar.
Se produjo en calidad de indefinida, al mismo tiempo que algunos dirigentes sindicales denunciaron a la CORFO un presunto problema de mala administración de la empresa y solicitaron la requisición e intervención de PETRODOW.
Este conflicto laboral fue analizado por el personal de ingenieros, técnicos y administrativos, quienes expusieron por escrito sus puntos de vista al señor Gerente General de CORFO, en una carta que se refiere esencialmente a los efectos derivados de una posible intervención, que se resumen en los siguientes puntos de su texto original, que leo en seguida:
Tenemos la impresión que una intervención de la empresa podría producir el alejamiento de Chile de Dow Chemical Company y esta situación produciría inevitablemente algunos de los efectos que analizaremos a continuación, con el consiguiente perjuicio para nuestro país:
a) Se corta la corriente tecnológica que nos permite mantener al día los procesos de producción.
b) Se limitan las posibilidades de efectuar las ampliaciones programadas para las plantas actualmente instaladas.
c) Existen repuestos cuyo diseño es propiedad de Dow y que son fabricados por empresas norteamericanas exclusivamente, bajo el pedido y autorización de Dow. Nosotros no estamos en condiciones de reemplazar tales repuestos, porque en Chile no contamos con los equipos necesarios para fabricarlos ni -menos aún- con los materiales,. por ser éstos muy especiales.
d) Se pierde el aporte de alta tecnología que Dow podría poner a disposición del país para el desarrollo de la industria petroquímica.
e) Debido a la conexión de materias primas entre ENAP, Petroquímica Chilena y PETRODOW, paralizaciones de nuestra empresa significarían detenciones de aquéllas, con el consiguiente perjuicio para el país .
Ahora bien, lo lamentable es que, contra todo lo expuesto anteriormente, la requisición e intervención se decretó, con fecha 19 de octubre, y afectó no sólo a PETRODOW, sino también a Dow Química Chilena. Ello contribuyó a crear una situación de suyo más grave y peligrosa, que, a nuestro juicio, se hace en este momento insostenible.
El señor Ministro de Economía sabe perfectamente cuál es el pensamiento de los ingenieros, técnicos y administrativos, porque en cartas dirigidas a su nombre, con fechas 21 y 23 de octubre, le expresan claramente lo siguiente:
1.-La razón aducida por DIRINCO para la aplicación de su medida es absolutamente falsa.
2.-El conflicto laboral promovido por el Sindicato tuvo fines netamente políticos y fue avivado desde afuera por las mismas personas que gestionaron la intervención y requisición y la prueba de ello es que uno de estos señores fue nombrado interventor, con poderes omnímodos.
3.-Las vagas explicaciones sobre las soluciones a los problemas técnicos -que la CORFO zonal entregara a los Ingenieros como respuesta a sus legítimas aprensiones- sólo les confirmó la improvisación, precipitación, irresponsabilidad y la falta de seriedad con que la DIRINCO se atreve a afrontar la administración y operación de plantas tan complejas y de tan sofisticada técnica como son las que PE-TRODOW posee en Talcahuano.
4.-Tal decisión suspende las conversaciones que el Gobierno chileno tenía con The Dow Chemical Company para formar una sociedad mixta, etcétera.
Junto con rechazar la requisición, los ingenieros, técnicos y administrativos suspendieron sus labores y entregaron los antecedentes al Jefe de la Plaza, Almirante señor Carlos Chubretovic, denunciando que la operación incorrecta de la empresa podía ocasionar, no sólo accidentes con pérdidas de vidas humanas, sino también daños incalculables a equipos de tecnología muy avanzada y, por consiguiente, de muy difícil y costosa reposición.
Por desgracia, esos temores se vieron confirmados el día 24 de octubre, al producirse una descomposición violenta en el reactor de polietileno, que inutilizó uno de los tres motores especiales con que se contaba para operar la planta.
La gravedad creciente del conflicto hizo .que un numeroso grupo de operadores adhiriera al paro declarado por ingenieros, técnicos y administrativos, los que justificaron sus motivos en carta pública, en la cual figura la denuncia de los injustos y ofensivos términos que en el tratamiento del problema han sido utilizados por los representantes de la Unidad Popular, y del abierto matonaje desatado por los ejecutivos, que son incondicionales adictos al Gobierno.
La ausencia de dieciocho supervisores -todos profesionales altamente califica dos y especialmente entrenados para sus cargos específicos- ha sido suplida por operadores que no están capacitados ni entrenados para tal labor y mucho menos, por cierto, para enfrentar una emergencia.
El Senado debe saber que la irresponsabilidad e inconsciencia de algunos funcionarios obcecados está llevando al filo del peligro una inversión cuantiosa y de formidable poder. Debe saber que, a pretexto de defender los presuntos derechos de dos militantes de las filas gobiernistas para ocupar cargos en los mandos superiores de la empresa, se ha dado origen a un conflicto en el que están en juego incalculables perspectivas de producción nacional y de comercio externo, factores ambos de importancia innegable en la difícil hora de la economía chilena que hoy vivimos.
Crimen de lesa patria es atentar contra el pueblo en esta forma, por tozudez o por ceguera.
Es hora de que el señor Allende, con su nuevo equipo ministerial, inicie el camino de la rectificación de los errores y ofrezca garantías a los trabajadores de obrar en bien de Chile y no de algunos de sus incondicionales.
Este es un problema que se vive, principalmente, en Talcahuano, pero no tengo duda alguna de que al conocerse en cada rincón de Chile, tendrá en todo chileno sensato una acogida y una voz de respuesta solidaria.
Está de por medio la dignidad de los hombres injustamente atropellados en su condición profesional y de trabajadores y, sobre todo, la explicable inquietud de todos aquellos que conocen el riesgo enorme que para la comunidad chilena estos juegos irresponsables significan.
Quiero manifestar, además, que el conflicto existente en la planta afecta no sólo al personal técnico y administrativo mencionado, sino que también ha paralizado en gran parte sus labores todo el personal administrativo de Santiago, de mo do que de los trescientos funcionarios con que cuenta la empresa se encuentra en huelga cerca del 50%.
En dicha empresa jamás hubo un conflicto colectivo, porque en ella nadie tiene la calidad de obrero, todos son empleados particulares, que gozan de condiciones económicas satisfactorias. Ahora hay inquietud, exclusivamente por una requisición impuesta por el Gobierno para amparar un hecho que atenta contra una adecuada administración .Además, se corre el riesgo de perder la asesoría técnica de la Dow Chemical en esta materia, en circunstancias de que dicha compañía estaba dispuesta a reducir su participación para constituir una sociedad mixta, en que tuviera 51% de capital el Estado, y sólo 49%, PETRODOW. Para ello, estaban en marcha las negociaciones pertinentes. Si esto se pierde, perdemos la posibilidad de seguir ampliando nuestras instalaciones con tecnología adecuada. Esto, en primer término. Segundo: perdemos la posibilidad de exportación de estos productos, pues tienen acogida en el mercado externo en la medida en que gocen del respaldo de la patente Dow; si ésta lo retira, esos productos no tendrán colocación en el mercado internacional. Y, tercero: perdemos algo que es en lo que hoy día está cimentado todo el progreso de los pueblos: el desarrollo tecnológico. La Unión Soviética está tratando de que la Dow Chemical le venda tecnología; sin embargo, ésta no se la vende a la Unión Soviética, porque hace inversiones fuera de su país para aplicar esa tecnología.
Y si en este problema no se llega a un acuerdo, lo que hemos logrado en Gobiernos anteriores lo perderemos, por una simple tozudez de carácter político en amparar un hecho que no dignifica en ningún caso el esfuerzo sindical que se ha gastado en ello: el de pretender que se contrate para cargos técnicos a personas que no reúnen los antecedentes requeridos.
Por eso, solicito que estas observaciones se transcriban al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la esperanza de que se hará cargo de ellas y dará la solución debida a este problema, dejando sin efecto la requisición. También pido que se envíen estos antecedentes a la Contraloría General de la República.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviarán, de conformidad al Reglamento, los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Pido la palabra.
El señor AYLWIN.-
DESIGNACION DEL SEÑOR FRANCISCO REYES ALVAREZ COMO INTENDENTE DE TALCA. OFICIO.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, en los últimos días el país ha experimentado una sensación de alivio por la constitución de un Ministerio integrado por tres altos representantes de las Fuerzas Armadas que, según las expresiones del señor Presidente de la República cuando anunció su nombramiento, tiene entre otras tareas la de restablecer la normalidad sobre la base del cumplimiento de la Constitución y de la ley y la de crear las condiciones que aseguren la verificación de las elecciones de marzo próximo en un clima de respeto a las normas constitucionales y legales.
Los hechos que con posterioridad a esa designación y a la suspensión del paro nacional de los gremios han seguido inquietando a la opinión pública, por la subsistencia de represalias y medidas que contrarían las declaraciones enfáticas hechas por los personeros del Gobierno, no han logrado desvirtuar este clima de tranquilidad, en la confianza de que el señor Ministro de Interior y los personeros del Gobierno harán honor a su palabra y asegurarán en definitiva el respeto a los derechos de todos los sectores y, sobre todo, el reintegro a su trabajo de todos los funcionarios que están siendo objeto de persecuciones.
Sin embargo, en la provincia de Talca existe en este momento viva inquietud por un hecho que aparece contradictorio con este ánimo de pacificación nacional que involucraría la formación del nuevo Ministerio. Este hecho es el anuncio de nombramiento de nuevo Intendente de la provincia, por haber postulado a una diputación el anterior Intendente, de don Francisco Reyes Álvarez, quien hasta hace pocos días desempeñó las funciones de interventor del diario La Mañana.
Aunque hasta el día de hoy no ha sido publicado en el Diario Oficial el decreto de dicho nombramiento, ni el señor Reyes ha asumido tales funciones, porque sufrió un accidente cuando se trasladaba a Talca para hacerse cargo de ellas, lo cierto es que esa designación se ha anunciado de modo oficial en la provincia. Y como los señores Senadores comprenderán, tal designación no está llamada a producir tranquilidad, concordia ni garantía de respeto a ningún derecho en la provincia de Talca.
El señor Reyes desempeñó funciones de interventor del diario La Mañana -para las cuales fue designado en un decreto ilegal, ilegalidad declarada posteriormente por la Excelentísima Corte Suprema, en virtud de la cual tuvo que restituir el periódico a sus legítimos propietarios-, y lo hizo violando esenciales principios de ética periodística y el texto mismo del decreto que lo designó, porque éste estableció de modo expreso que el señor Reyes no podría cumplir otras tareas que las administrativas, no podría asumir la dirección del diario ni intervenir en su orientación política. Y lo cierto es que todo Talca vio cómo, progresivamente, desde el día mismo en que asumió sus funciones, fue convirtiendo al diario La Mañana en una tribuna de proselitismo político, sectario, odioso y grosero, para concientizar a la población y para insultar a los propios propietarios del periódico y a todos quienes discrepan de la línea oficialista. La Mañana de Talca se convirtió, bajo su dirección, en el principal instrumento sembrador de odio y de violencia en la provincia.
Y cuando la Excelentísima Corte Suprema ordenó restituir el diario y ya fue imposible evitar el cumplimiento de ese fallo, el señor Reyes Álvarez procedió a sacar del local y llevarse hacia distintos lugares una serie de elementos propiedad del diario. Veintidós bobinas de papel, colecciones de matrices, máquinas de escribir y numerosas otras especies fueron sustraídas bajo la dirección de este interventor, quien de esta manera cometió evidentemente el delito de apropiación indebida, que castiga el Código Penal. Por estos hechos, en estos momentos existe un proceso en el Juzgado del Crimen de Talca.
Es evidente que estas circunstancias inhabilitan moralmente, si no legalmente, al señor Reyes para desempeñar el cargo de Intendente. Su designación no da ninguna garantía de que en el desempeño de sus funciones se aplique la Constitución y la ley, se proceda con un criterio no discriminatorio, se terminen las persecuciones y no se convierta la Intendencia en lo que fue el diario La Mañana: el centro desde donde se siembren odios dentro de la comunidad talquina.
Tengo la impresión de que el señor Ministro del Interior no debe conocer estos antecedentes del señor Francisco Reyes Álvarez, y abrigo la esperanza de que, no habiendo sido aún publicado en el Diario Oficial el decreto de su nombramiento, éste no se encuentre todavía perfeccionado.
Por esta razón, solicito oficiar al señor Ministro del Interior, transcribiéndole las observaciones que dejo formuladas.
Creo interpretar a la enorme mayoría del pueblo de Talca al solicitar al Supremo Gobierno que no designe al señor Reyes Álvarez en el cargo de Intendente de la provincia. No desconozco las atribuciones constitucionales del Presidente de la República en virtud de las cuales el Intendente es un funcionario de su exclusiva confianza, pero entiendo que un gobernante democrático, en la toma de sus decisiones, debe considerar el sentimiento de la mayoría de la población y no puede ignorar que la mayoría de los talquinos, de la población de esa provincia, no quiere y repudia ser dirigida o tener a cargo del gobierno provincial a un individuo de las características de quien tan torpe y sectariamente administró el diario La Mañana en el negro período de su intervención.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
VIOLACION DEL Nª 17 DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCION DE LA UNION COMUNAL DE CENTROS DE MADRES DE LA CIUDAD DE CAUQUENES. OFICIO.
El señor AYLWIN.-
Quiero referirme a otra materia.
En una visita a Maule, la semana pasada me pude imponer de una irregularidad bastante grave, cometida el viernes último en la ciudad de Cauquenes, respecto de la constitución de la Unión Comunal de Centros de Madres.
Por iniciativa del Alcalde, fueron citados con siete días de anticipación, para el viernes 10 del presente a las 3.30, en la sede social de la Unión Comunal de Centros de Madres, todos los centros de madres de la comuna de Cauquenes. Concurrieron los 24 centros con personalidad jurídica que existen en esa comuna. Asistieron a la reunión el señor Intendente de la provincia, el Jefe de Desarrollo Social, señor Bernardo Bustos, y un asesor del Intendente. Debía procederse a constituir y elegir la directiva de la Unión Comunal. Cuando los funcionarios allí presentes advirtieron que la Unidad Popular iba a ser derrotada, el señor Jefe de Desarrollo Social, don Bernardo Bustos, declaró que la elección no podía realizarse porque había olvidado llevar la lista de los centros de madres que tenían derecho a participar en la votación, y que se convocaría nuevamente a elecciones en un par de meses más. Lo que evidentemente se persigue con esta estratagema es tramitar a la carrera la constitución de personalidad jurídica de otros centros de madres que permitan alterar la mayoría y obtener una Unión Comunal controlada por elementos oficialistas e incondicionales del Gobierno.
Yo quiero elevar mi protesta por este hecho, y me atrevo a traerlo al Senado de la República, porque manifiestamente, constituye una violación del espíritu y de la letra de la garantía constitucional que se estableció en el Nº 17 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, que dispone que Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
Lo que nosotros quisimos garantizar cuando pedimos la consagración de ese texto fue que las organizaciones comunitarias pudieran tener una vida autónoma y desenvolverse democráticamente, sin interferencias gubernativas. Sin embargo, el procedimiento que se está empleando en la constitución de las uniones comunales de los centros de madres, así como el que se usa en la constitución de los consejos campesinos y en numerosos otros ámbitos, como el que denunció hace poco el Honorable señor Baltra con relación a los organismos representativos de los pequeños industriales y artesanos, es que allí donde las organizaciones de base de la comunidad no son incondicionales del Gobierno, se burla la ley, se les pone toda clase de trabas, se prescinde de ellas, se desconocen su independencia y sus derechos y, en cambio, se procura crear, paralelamente, otros organismos que sigan la línea oficialista y que sirvan para los propósitos políticos partidistas de la Unidad Popular.
Señor Presidente, solicito que esta protesta de mi parte se transcriba por oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, del cual, según entiendo, depende por razones circunstanciales la Consejería de Desarrollo Social, organismo que interviene en estas materias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
FALTA DE INFORMACION ACERCA DE DECRETO QUE DECLARA ZONA DE CATASTROFE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. OFICIOS.
Señor Presidente, intervengo en esta oportunidad a raíz de una serie de comunicaciones epistolares y telegráficas que he recibido y de requerimientos personales que se me han hecho en mis visitas a las provincias de Atacama y Coquimbo, respecto de la situación que se les crea a los habitantes de esa zona, en especial a los contribuyentes de la pequeña industria y de la pequeña agricultura, a las cámaras de comercio y a los pequeños artesanos, quienes, pese a disponer de una norma legal que les permite acogerse a la condonación de multas e intereses penales y, a la vez, a la firma de convenios de pago, no han podido hacer uso de esta franquicia por la falta de información al respecto de las tesorerías, de Impuestos Internos y del Servicio de Seguro Social de la zona. ¿De qué se trata?
De conformidad con lo dispuesto en la ley 16.282 y en sus modificaciones posteriores, se ha estado dictando desde hace años, con motivo de la sequía que azotó a las provincias de Atacama y Coquimbo, el decreto que declara zona de catástrofe, por causa de los efectos subsecuentes de la sequía, a las provincias que represento.
En el Gobierno del Presidente Frei, durante varios años se cumplió estrictamente con esta disposición: se dictaron los decretos respectivos y los contribuyentes pudieron acogerse a un artículo de los mismos que les condonaba las multas y los intereses, e incluso el impuesto mismo, pero los beneficiados sólo se acogen a lo primero y firman convenios de pago.
En la actual Administración, durante 1971 se cumplió en forma normal con dicha norma. Para ello, corresponde dictar dos decretos: uno en enero, por el primer semestre, y otro en julio, por el segundo. Pero, ¿qué ha ocurrido en 1972? El decreto del primer semestre demoró una barbaridad en dictarse. Tengo copia de una serie de notas que envié al Ministro de Agricultura de ese entonces, señor Jacques Chonchol, haciéndole ver la necesidad de dictar el correspondiente decreto a fin de que los contribuyentes de la zona pudieran acogerse a la condonación de las multas e intereses y a la firma de los convenios de pago. El último requerimiento que hice al señor Ministro, por carta y telegrama, data del 18 de febrero. Me contestó que se dictaría el decreto. Efectivamente, lo hizo; pero, ¿qué ocurrió? Que el decreto de febrero de este año no contiene una disposición, incluida en todos los anteriores como artículo 5°, que facultaba a las cajas de previsión y a Impuestos Internos para condonar multas e intereses y firmar convenios de pago. Hice presente esta omisión al señor Ministro, quien me contestó que ésa no era materia de su incumbencia, sino de la del Ministro de Hacienda, en circunstancias de que dicho decretos los dicta el Ministerio de Agricultura.
En fin, los contribuyentes debieron esperar todo el primer semestre, y en julio del presente año se dictó el decreto Nº 146, correspondiente al segundo semestre.
Destacaré en mi intervención algunos antecedentes al respecto, a fin de que ellos lleguen a conocimiento de los habitantes de la zona para que sepan que ahora pueden acogerse a esa franquicia.
El decreto Nº 146 fue publicado en el Diario Oficial de 7 de julio de 1972, y su artículo 5º dice lo siguiente:
Los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma del Estado quedan autorizados para condonar total o parcialmente los impuestos de cualquiera naturaleza que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos y sanciones, y también para fijar nuevas fechas de pagos o prórrogas, etcétera.
Pues bien, esta disposición no se ha comunicado a la zona por la Tesorería General de la República, ni tampoco por el Servicio de Seguro Social, en circunstancias de que ella establece claramente que los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma quedan autorizados para hacer las condonaciones respectivas.
A raíz de ello, realicé una gestión personal ante la Tesorería General de la República, y hablé con el señor Héctor Massardo, Jefe del Departamento Jurídico, quien emitió un informe firmado por don Armando Radrigán Oyanedel, Fiscal de esa institución. Daré lectura a dicho informe, a fin de que los contribuyentes, los afectados sepan que la disposición contenida en el artículo 5º del citado decreto 146 les permite acogerse a esa franquicia. Dice lo siguiente:
Por la Minuta indicada al rubro se ha pedido a este Departamento Jurídico un pronunciamiento sobre el alcance de la condonación autorizada por el artículo quinto del Decreto de Agricultura Nº 146 de 7 de julio pasado y la forma en que la jefatura del servicio debería ejercer la facultad que le otorga esa disposición. Concretamente, se desea saber a qué contribuyente podría favorecer este beneficio, la clase de impuestos que quedarían acogidos a la condonación, etc.
Sobre el particular, debo señalar a Ud. lo siguiente:
1) El decreto 146 se ha dictado en aplicación de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley N? 16.282, de 28 de julio de 1965 que fija normas para el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes; luego, debe recurrirse a los preceptos de esta ley para establecer el verdadero alcance del Decreto que provee a su ejecución.
2) El artículo 1° de la ley referida señala que: en caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este Título. Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 2º precisan que: se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. También se considerarán damnificados los que por la misma causa hayan perdido su ocupación o empleo, sea por destrucción total o parcial de la empresa u oficina o por la paralización de sus habituales faenas de trabajos.
La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado, se condicionarán por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación econó mica y la magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio.
3) Además, conforme al artículo 3º el Presidente de la República puede dictar, mediante decreto fundado, determinadas normas de excepción destinadas a resolver los problemas de las comunas afectadas por un sismo o catástrofe, pudiendo autorizar condonaciones parciales o totales de impuestos, intereses, multas y sanciones.
En consecuencia, en opinión de este Departamento, -sigue diciendo el informe de don Armando Radrigán, Fiscal de la Tesorería General de la República- el artículo quinto del Decreto 146 debe interpretarse en la siguiente forma: a) la condonación sólo puede beneficiar a las personas que deban ser consideradas como damnificadas en los términos señalados por el artículo 2º de la Ley 16.282, es decir, aquellos contribuyentes que hayan sufrido en su persona o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por la sequía a que se refiere el Decreto;
La autoridad del Servicio debe condicionar el otorgamiento de este beneficio de condonación de impuestos considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño sufrido por quien pretenda acogerse a ella;
De acuerdo con el propio artículo quinto del Decreto 146, sólo podrán condonarse los tributos devengados exclusivamente dentro de las provincias, departamentos, comunas y localidades declaradas zonas de catástrofe por el artículo 1º del decreto;
Sin embargo, la condonación puede aplicarse a cualquier impuesto que grave la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos, con la sola limitación recordada en la letra anterior;
La facultad que concede este Decreto debe ser ejercida, en nuestra opinión, por el Tesorero General a través de resoluciones fundadas en las consideraciones anteriores; los interesados deberán acreditar en cada caso, el cumplimiento de los requisitos impuestos por la ley y por el decreto que se analizó.
Pues bien, el informe manifiesta que los interesados pueden acogerse a la condonación de impuestos. Pero ¿qué quieren los contribuyentes? No quieren la condonación de impuestos, sino simplemente la de las multas e intereses y que se dé plazo para pagar. De manera que si la ley da lo más, puede dar lo menos.
Es conveniente que los contribuyentes sepan que deben presentar las solicitudes respectivas, pues en cada caso deberán probar que son damnificados. Sin embargo, en este punto conviene aclarar que no se trata de ser damnificado directo, porque, por ejemplo, cuando hay sequía falta agua también en las minas, por lo cual la producción disminuye y los mineros quedan en situación desmedrada. Otro tanto ocurre con el comercio, puesto que baja la producción del agro y bajan las ventas. En consecuencia, el contribuyente no necesita estar directamente afectado por la sequía, pues el fenómeno perjudica a todos los habitantes, para presentar la solicitud a la respectiva Tesorería.
He tenido repetidas conversaciones con el Fiscal, con el Jefe del Departamento Jurídico de la Tesorería -he sido atendido en forma realmente satisfactoria por las autoridades y los funcionarios-, y ellos me manifestaron que enviarían una comunicación a las distintas Tesorerías, con las instrucciones del caso, para que los contribuyentes pudieran acogerse al beneficio de las disposiciones mencionadas. Pero debo dejar constancia de que tales antecedentes no han llegado, y las tesorerías desconocen estos informes.
Por tal motivo, ruego oficiar en mi nombre al señor Tesorero General de la República, pidiéndole que mande a sus dependencias de la zona las instrucciones correspondientes en las que se indique la forma en que cada contribuyente puede acogerse a los beneficios, para que aquéllas reciban, en consecuencia, las solicitudes de los comerciantes. Incluso, ojalá se publicaran dichas instrucciones en los diarios locales, pues queda menos de mes y medio para acogerse a las franquicias; el 31 de diciembre concluye la vigencia del decreto y es imposible que se dicte otro, sobre todo para la provincia de Coquimbo, en que ha llovido y, naturalmente, los efectos de la sequía deben terminar este año.
En conformidad al Reglamento, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Además, el artículo 5º señala que los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma quedan autorizados para condonar total o parcialmente los impuestos. Esta redacción ha creado un problema, porque si bien es cierto que se empieza hablando de los organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado, enumeración que comprendería las cajas de previsión y, por ende, el Servicio de Seguro Social, no lo es menos que se termina expresando que dichos organismos están autorizados para condonar impuestos. Y de aquí nace el problema, porque a juicio del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, las imposiciones no constituyen impuestos.
A raíz de esta consulta, para obviar la situación, que él conoce perfectamente, y a raíz de tanto requerimiento de dar solución al problema de los afectados, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, envió a la entonces Ministradel Trabajo y Previsión Social el oficio Nº 3.022, de fecha 5 de octubre último, que voy a leer, porque es corto. Dice así:
Referencia: Providencias Nºs. 564, 1023 y 1134, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Oficios Nºs. 2804 y 2950, de 13 y 28 de septiembre de 1972, de esta Superintendencia.
Materia: Sobre condonación de intereses penales y multas devengados por el no pago oportuno de imposiciones para los deudores de las provincias de Atacama y Coquimbo.
Oficio Nº 003022, de 5 de octubre de 1972.
Mediante los oficios citados en la referencia, esta Superintendencia informó a ese Ministerio sobre diversas peticiones formuladas al Gobierno para que se condonaran los intereses penales y multas devengados por el no pago oportuno de imposiciones respecto de los deudores de las Provincias de Atacama y Coquimbo.
En síntesis, se hizo presente en dichos oficios que las Instituciones de Previsión gozaban de atribuciones para efectuar la condonación solicitada, en virtud, de lo previsto en la letra a) del artículo 2º del D.F.L. Nº 278, de 1960, y en la Ley Nº 17.322.
En atención a que se siguen planteando ante las Instituciones de Previsión y el Gobierno peticiones de esta índole, el Superintendente infrascrito cree del caso sugerir se considere en ese Ministerio, la conveniencia de impartir instrucciones a las instituciones de previsión para que se implemente, con arreglo a las facultades legales citadas, una política de condonaciones que, previa calificación por los respectivos Consejos de las solicitudes que se presenten, dé solución al problema especial de las Provincias de Atacama y Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.) : Carlos Briones Olivos, Superintendente.
Pero ¿qué ha ocurrido? Que ninguna de las oficinas del Servicio de Seguro Social tiene conocimiento de sus atribuciones al respecto.
En consecuencia, señor Presidente, le pido que se oficie en mi nombre al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que haga llegar a las respectivas cajas de las provincias de Atacama y Coquimbo las instrucciones a que hace referencia el señor Briones, de modo que se reciban y sometan al consejo respectivo las solicitudes de condonación de multas e intereses, de acuerdo con lo informado por el señor Superintendente.
En conformidad al Reglamento, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
He querido dar estas informaciones porque el problema que viven las provincias de Atacama y Coquimbo es francamente duro. Por ejemplo, la baja de las tarifas de los minerales impide que. los costos de producción se compensen, y en el agro existen una serie de problemas, que no es del caso exponer en estos momentos.
Si existe una disposición legal que siempre se ha aprovechado, ahora también debe utilizarse. Por algo se dictan las leyes. No sólo en este caso, para declarar zonas de catástrofe, sino también para que el contribuyente pueda acogerse a franquicias que le permitan aliviar la situación que está viviendo. Por esto he querido intervenir.
Además, si no ha solicitado ningún otro Senador que mis palabras se publiquen in extenso, yo lo pediré, porque necesito que lleguen al conocimiento de los contribuyentes, a fin de que sepan que están en vigencia disposiciones que los favorecen y para que conozcan la forma como deben actuar. Deben presentar sus solicitudes ante la Tesorería General, Comunal o Provincial, en cuanto a los impuestos, y ante los organismos del Servicio de Seguro Social o la Caja de Empleados Particulares cuando se trate de imposiciones.
También he querido intervenir para que las autoridades manden las informaciones correspondientes, como lo solicité.
Nada más.
Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Von Mühlenbrock habida en Incidentes de hoy.
Indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock para publicar in extenso los discursos pronunciados en Incidentes de hoy por los Honorable señores Pablo, Aylwin y Noemi.
Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Señor Senador, ya se ha presentado indicación para publicar in extenso su discurso. Se dará cuenta de ella más adelante.
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor Secretario dará lectura a diversas indicaciones que han llegado a la Mesa.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.19.
Dr. Raúl Valenzuela García,
Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA A LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que beneficia a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial.
A las sesiones en que vuestra Comisión estudió esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Justicia, don Jorge Tapia Valdés; el señor Presidente de la CorteSuprema, don Enrique Urrutia Manzano; el señor Ministro de la CorteSuprema, don Luis Mal-donado ; el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo; la señora Jefe de Programación Presupuestaria del Ministerio de Justicia, doña Victoria Sarno, y el señor Presidente del Instituto de Ciencias Penales, don Miguel Schweitzer. Además, vuestra Comisión recibió a la directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios del Poder Judicial, compuesta por su Presidente, don Luis Cerda Castro; su Vicepresidente, don Alejandro Lisoni Carrasco, y su Tesorero, don Raúl Araya Castillo, quienes expusieron el punto de vista del gremio respecto a la iniciativa en informe. Asimismo, escuchó al Oficial Primero de la Corte del Trabajo, don Arturo Díaz Nates; al Oficial Primero del Cuarto Juzgado del Trabajo, doña Nelly Zúñiga Collao, y a la Oficial de Presupuesto de la Sección Tribunales del Trabajo, doña María Eugenia Rodríguez Arias.
El señor Presidente de la Corte Suprema expresó que veía con beneplácito el proyecto de ley en estudio, que significa mejorar las remuneraciones del personal del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, ya que en la medida en que estos funcionarios gocen de remuneraciones adecuadas será posible exigirles mayores responsabilidades en sus funciones, a la vez que se logrará incentivar el ingreso al Poder Judicial de personal cada vez más idóneo.
Agregó que el proyecto en informe sólo le merecía dos observaciones. La primera, consiste en su preocupación ante la eventual circunstancia de que el mejoramiento económico de este personal pudiera dejar en una situación desmedrada al personal del Escalafón Primario con respecto a sus subalternos. Agregó que las autoridades del Poder Ejecutivo están conscientes de ello y se encuentra en etapa de elaboración en el Ministe rio de Justicia una iniciativa de ley que beneficia al personal del Escalafón Primario. No obstante ello, hizo presente su preocupación al respecto.
La segunda, dice relación con el artículo 15 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que amplía a todos los empleados a que se refiere el proyecto, la prohibición que el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces, de ejercer la profesión de abogado en forma liberal. Señaló el señor Urrutia que compartía plenamente el espíritu de la norma, dado que el ejercicio de la profesión de abogado por parte de funcionarios del Poder Judicial se presta para críticas e interpretaciones equívocas. Sin embargo, manifestó que no consideraba justo perjudicar a aquellos funcionarios que siendo abogados, ingresaron al Poder Judicial cuando la prohibición de ejercicio libre no existía. Es por ello que la norma en comentario establece la prohibición a partir del 1º de enero de 1978; pero precisó que, en su concepto, esa fecha de vigencia sólo debe ser aplicable a los funcionarios-abogados que actualmente se desempeñen en el Poder Judicial. Respecto de los que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, la prohibición debe afectarles de inmediato, toda vez que habrán ingresado a ese Poder con pleno conocimiento de la aludida limitación.
El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Poder Judicial expresó que el gremio que preside respaldaba ampliamente la iniciativa en informe. Explico que el proyecto de ley había sido elaborado en las bases del gremio, con participación de funcionarios especializados tanto del Ministerio de Justicia como del de Hacienda, sometido luego a discusión y aprobado unánimemente por el personal que representa. Por tal motivo no tenía observaciones que formular, sino sólo solicitar a la Comisión que, en lo posible, fuera aprobado en términos similares a los del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
El señor Arturo Díaz hizo presente ante vuestra Comisión la situación que afectaría a algunos funcionarios de la Judicatura del Trabajo.
Expresó que las remuneraciones de los Oficiales Primeros de la Corte del Trabajo, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados, están en relación a las de Oficial Primero de la Corté Suprema y que si bien ellas pueden considerarse rentas de excepción, ello obedece a la complejidad y responsabilidad de sus funciones, que escapan a la mera labor burocrática. Agregó que en el proyecto en estudio se rebaja de categoría a estos funcionarios, incluyéndoseles en el nuevo Escalafón Subalterno, en circunstancias que actualmente se encuentran ubicados en el Escalafón Superior.
Aparte del cambio de categoría, señaló que la iniciativa también significaba rebajarles sus actuales remuneraciones. A vía de ejemplo, señaló que un Oficial Primero de Corte de Apelaciones, ubicado en la 8ª Categoría, con tres diferencias de sueldo por no haber ascendido en los últimos quince años, percibe la renta equivalente a la 3ª Categoría del Escalafón Superior, esto es, Eº 122.696 al año y de aprobarse el proyecto de ley en informe quedaría ganando, incluidas las diferencias por sueldo de grado superior, sólo Eº 114.024 anuales. De la misma manera, un Oficial Primero de Juzgado de asiento de Corte de Apelaciones, también con tres diferencias de sueldo, percibe el equivalente a la 4ª Categoría del Escalafón Superior, es decir, Eº 109.392 al año, cantidad que el proyecto rebajaría a Eº 98.884 anuales.
Añadió que si bien es cierto que el proyecto de ley pretende compensar esa disminución con el otorgamiento de quinquenios, hay que tener presente que ese beneficio significará un 30% de incremento en sus remuneraciones para cada uno de los dos primeros años, a partir del lº de agosto de 1972; de un 20% para cada uno de los dos siguientes, y de un 15% para cada uno de los dos subsiguientes, con un tope máximo de 130%. Expresó que, en la práctica, los funcionarios más antiguos sólo tendrán derecho a dos quinquenios, pero como, por otra parte, se les suprime el beneficio establecido en el artículo 39 de la ley Nº 17.272 , que les otorgó una asignación especial de 30%, sólo van a percibir el equivalente a un quinquenio. Por otra parte, sostuvo que siendo el otorgamiento de quinquenios un beneficio para todos los funcionarios judiciales, no era justo que respecto de algunos se pretendiera imputar a él beneficios conquistados anteriormente.
Por las razones expuestas, expresó que estaban en desacuerdo tanto con que se les rebajara de categoría, como con la supresión del citado beneficio.
El Profesor señor Miguel Schweitzer expresó que deseaba dejar constancia de la preocupación del Instituto de Ciencias Penales, que preside, por el contenido de la norma del artículo 18 del proyecto de ley, que cercena el 40% de la fuente principal de recursos de ese Instituto. En efecto, señaló, la ley Nº 12.265, de 1956, dispuso que los bienes corporales muebles puestos a disposición de los Juzgados del Crimen de Mayor o de Menor Cuantía que no hayan caído en comiso, se venderían en pública subasta y que el producto que se obtuviere por su venta se entregaría al Instituto de Ciencias Penales sin mayores trámites. Los remates se efectúan dos veces al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto es depositado en la cuenta corriente del Tribunal, quien gira cheque al Instituto de Ciencias Penales.
El artículo 18 del proyecto de ley en informe dispone, por su parte, que el 40% del producto líquido de las subastas ingresará a rentas generales de la Nación y el 60% restante se entregará sin mayores trámites al Instituto de Ciencias Penales.
Agregó el señor Schweitzer que la aprobación de tal disposición se basó en un cálculo estimativo del rendimiento de las referidas subastas que no obedece a la realidad. La Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, en efecto, estimó dicho rendimiento en E9 3.200.000 al año, en circunstancias que los últimos balances del Instituto arrojan los siguientes ingresos por este concepto:
Ejercicio
1968-1969 E° 131.000
1969-1970 127.000
1970-1971 248.000
1971-1972 200.000
Añadió que estos fondos han constituido hasta ahora la fuente esencial de financiamiento del Instituto, ya que, fuera de ellos, sólo cuenta con una subvención anual de Eº 40.000.
Expresó, finalmente, que la aprobación de la norma, y la consiguiente disminución del 40% de los recursos con que actualmente cuenta el Instituto, significaría privarle de la posibilidad de continuar desarrollando la importante labor que realiza en beneficio de la ciencia penal en nuestro país.
Vuestra Comisión, después de escuchar las exposiciones antes relatadas, y por unanimidad, aprobó en general el proyecto.
El artículo 1º del proyecto sustituye la actual escala de sueldos y planta del personal por una nueva, que encasilla en grados superiores a los funcionarios.
La señora Victoria Sarno explicó que en esta nueva escala se creaban tres niveles que antes no existían. Agregó que el porcentaje promedio de aumento en las remuneraciones es de 45%, aunque hay algunos funcionarios que sobrepasan el 100%, pero que en términos reales no obtienen más de Eº 2.000 de mejoramiento, ya que el propósito de la iniciativa fue el de otorgar un beneficio mayor a los funcionarios de menores rentas.
Agregó que al realizarse los estudios pertinentes se cuidó que no se produjeran distorsiones que significaran dejar con mayor renta al funcionario subalterno respecto de su superior jerárquico, aunque tal distorsión a veces se produce, especialmente debido a los años de servicios, que importan aumento de remuneraciones por el mecanismo del derecho al sueldo del grado superior cuando permanecen sin ascender y, ahora, por el beneficio de los quinquenios. En todo caso, señaló, el Ejecutivo está estudiando en conjunto con los Jueces un proyecto de ley de mejoramiento económico para el personal del Escalafón Primario que corrija cualquier distorsión que en este proyecto pueda originarse.
El Honorable Senador señor Aylwin expresó que dada esta iniciativa legal tenía su origen en un estudio realizado por el gremio en conjunto con las autoridades del Poder Ejecutivo y la escala de sueldos contenida en el artículo 1º es la propuesta por los mismos funcionarios, votaría favorablemente la disposición.
En cuanto a la distorsión que pudiera producirse en las remuneraciones que afectare a las jerarquías, señaló que comprendía que un subalterno pudiera tener una remuneración más alta al término de su carrera funcionaría con respecto a un superior recién ingresado al Servicio, pero que no justificaba la diferencia cuando ella se producía a los pocos años de servicios. Agregó que en atención a la explicación recibida en el sentido de que se estaría estudiando un proyecto de mejoramiento para el personal del Escalafón Primario, no haría objeción a la norma propuesta.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin y Carmona, aprobó la disposición.
El artículo 2º tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para asegurar que el encasillamiento que se propone no signifique eliminación de personal en actual servicio, disminución de remuneraciones, ni pérdida de su actual régimen previsional. Asimismo, se mantienen los beneficios estatutarios relativos al derecho a gozar del sueldo del grado superior y a la llamada pensión perseguidora.
Vuestra Comisión lo aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin y Carmona.
El artículo 3º concede a este personal, a partir del 1º de agosto de 1972, una asignación por años de servicios consistente en aumentos quinquenales.
La señora Sarno expresó que el beneficio de quinquenios se otorgaba al personal del Poder Judicial en consideración a las escasas posibilidades de ascenso del personal del Escalafón Subalterno y como un incentivo en la labor de estos funcionarios que verán de este modo compensada su antigüedad con la expectativa de aumentar sus rentas cada cinco años. Agregó que para obviar dificultades presupuestarias, se estableció en el artículo 4? el pago diferido de los quinquenios a que el funcionario tenga derecho por el tiempo servido con anterioridad a la vigencia de la ley, sea que se halle en servicio activo o jubilado.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que estaba en desacuerdo con el sistema de establecer quinquenios, que ya han sido eliminados en casi todos los servicios de la Administración. Expresó que, a su juicio, debería procederse derechamente a aumentar los sueldos bases y no, como en la especie, a incrementar esas rentas de manera indirecta. Señaló que el sistema propuesto significaba un doble mejoramiento por antigüedad -derecho al sueldo del grado superior y quinquenio- que no sé justificaba, dado que en el Poder Judicial existe la carrera funcionaría.
Precisó que, sin embargo, votaría favorablemente la norma, en atención a que ella traducía un acuerdo entre el gremio y el Gobierno.
Vuestra Comisión aprobó el artículo con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin y Carmona, con una enmienda que tiene por objeto precisar, en el inciso segundo, que para el goce del beneficio se computará el tiempo servido en el Poder Judicial y en la Judicatura del Trabajo.
Con la misma votación aprobó el artículo 4º, que regula el pago diferido de quinquenios, modificando también su texto con el fin antes indicado.
El Honorable Senador señor Aylwin dejó constancia de que la circunstancia de que la norma beneficie al personal en retiro que hubiere jubilado en cualquier época, planteaba la necesidad de estudiar el alcance que ella puede tener, especialmente en cuanto a su financiamiento.
El artículo 5º, que establece una asignación compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible para los funcionarios que no tengan derecho a quinquenios, la que cesará cuando empiecen a gozar del primero, fue aprobada con la misma votación, reiterando el Honorable Senador señor Aylwin su desacuerdo con el sistema.
El artículo 6º fue rechazado, con la misma votación, por estimarse que reproduce innecesariamente parte de la disposición del artículo 2º.
El artículo 7º tiene por objeto concordar el beneficio del sueldo del grado superior con la nueva Escala de Sueldos que el proyecto fija, y fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin y Carmona.
Con la misma votación fue aprobado el artículo 8º, que dispone la imponibilidad del quinquenio y de la asignación compensatoria, eliminándose la oración final que dice en la misma proporción señalada para el sueldo base por estimarse innecesaria.
El artículo 9º establece que el pago de suplencias y subrogaciones efectuadas por el personal a que se refiere esta ley deberá calcularse considerando la diferencia existente entre el sueldo base del titular y el de suplente.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que estaba de acuerdo con la norma en cuanto se refería a las suplencias, pero no la creía aplicable a las subrogaciones. En efecto, señaló, es preciso distinguir entre ambas calidades de funcionarios, ya que mientras los suplentes son empleados que, en virtud de un nombramiento, ocupan el empleo de un titular o interino mientras éste se encuentre impedido por cualquier causa para desempeñarlo, los subrogantes son aquellos empleados que entran a desempeñar el empleo de un titular, de un interino o de un suplente, por el solo ministerio de la ley. En el primer caso, el nombramiento supone cierta permanencia; en el segundo, la subrogación puede ser por días e, incluso, por horas. Ello impide que la norma sea aplicada a las subrogaciones, ya que importaría una labor de cálculo bastante compleja.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión aprobó la norma, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin y Carmona, eliminando la referencia a las subrogaciones.
El artículo 10, que se refiere al derecho a feriado del personal subalterno del Poder Judicial, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea, sustituyendo su redacción por otra que expresa en forma más clara y directa su contenido.
El artículo 11 establece que en los concursos para llenar cargos vacantes de las categorías 4ª y 5ª del Escalafón Subalterno, ocuparán un lugar en la terna, excluyendo a un funcionario del servicio de las categorías inferiores, los egresados de cualquier Universidad del país de la Carrera para Empleado Judicial.
La señora Victoria Sarno expresó que dicha carrera existía, en la actualidad, sólo en la Universidad de Concepción; que la inclusión de la norma en el proyecto obedecía a una petición del gremio, y que ella tenía por objeto tecnificar la carrera funcionaría.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó su disconformidad con la norma, debido a que ella significaba coartar las posibilidades de ascenso de los actuales funcionarios subalternos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea, rechazó la disposición.
El artículo 12, que deroga expresamente la planta de servicios del Poder Judicial a que se refieren los artículos 34 de la ley Nº 16.840 y 44 de la ley Nº 17.272, fue rechazado con la misma votación por estimarse innecesario, toda vez que la aprobación de una nueva planta importa la derogación tácita de la anteriormente vigente.
El artículo 13 dispone un cambio de denominación del personal subalterno del Poder Judicial, y fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea.
El artículo 14 prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial cobrar derechos no autorizados legalmente por las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus funciones, estableciendo que el Secretario del Tribunal distribuirá equitativamente el trabajo entre los empleados del Juzgado con el fin de asegurar una expedita administración de justicia, y que las Cortes de Apelaciones fijarán los plazos máximos en que deberán evacuarse estas actuaciones.
La señora Victoria Sarno expresó que esta norma también ha sido incluida en el proyecto a solicitud del gremio, el que está de acuerdo en prohibir tales cobros que, para algunos funcionarios judiciales, constituyen un ingreso adicional a sus remuneraciones, toda vez que éstas se incrementan en el proyecto en informe y dado que esas actuaciones constituían un privilegio para aquellos funcionarios que se desempeñaban en el mesón de los Juzgados.
El Honorable Senador señor Foncea expresó que no estaba de acuerdo con la norma, ya que las actuaciones que ella prohíbe nada tienen de censurables si se considera que, en su gran mayoría, son realizadas fuera del horario habitual de funcionamiento de los Juzgados. Agregó que una prohibición de tal especie significará un retardo excesivo en el otorgamiento de copias y otras actuaciones.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que concordaba con la opinión del Honorable Senador señor Foncea, pero que, a su juicio, podría aprobarse la norma en el entendido que las actuaciones por las cuales se prohíbe cobrar derechos son aquellas que se realicen durante el horario normal de funcionamiento del Juzgado, interpretación que debe darse al texto de la norma, que se refiere a las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus funciones , pero que no se prohíbe cobrar derechos por aquellas actuaciones solicitadas por las partes, como confección de copias de escritos o compulsas, que los funcionarios judiciales suelen realizar en sus domicilios o fuera de sus horarios de trabajo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea, aprobó la norma en el sentido propuesto por el Honorable Senador señor Aylwin.
El artículo 15 extiende a todos los funcionarios judiciales la prohibición que el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces, de ejercer la profesión de abogado, disponiendo que tal prohibición regirá a contar del 1º de enero de 1978.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin y Bulnes, y el voto en contra del Honorable Senador señor Foncea, quien estuvo por fijar como fecha de vigencia el 1º de enero de 1975, aprobó la norma, pero modificándola en el sentido propuesto por el señor Presidente de la Corte Suprema, a fin de que la vigencia retar dada de la prohibición sólo beneficie a los funcionarios que actualmente se encuentren en la situación descrita.
Los artículo 16 y 17, que se refieren a normas de financiamiento, fueron aprobados con la misma votación con sólo enmiendas de redacción.
El artículo 18, también norma de financiamiento, fue rechazado con la misma votación, por las razones expuestas por el señor Presidente del Instituto de Ciencias Penales.
El artículo 19, que establece un impuesto adicional de 10% de un sueldo vital a las patentes municipales que deban pagar los profesionales, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea.
Con la misma votación fue aprobado el artículo 20, disposición que ha sido aprobada en todas las últimas Leyes de Presupuesto, incorporada a este proyecto a fin de darle carácter permanente.
Asimismo, el artículo 21 declara de carácter permanente las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1970, y del decreto supremo Nº 164, del Ministerio de Justicia, de 27 de enero de 1970. El primer cuerpo legal dispone que los Oficiales del Registro Civil no estarán obligados a otorgar licencias o pases de sepultación en días domingo o festivos, y el segundo, se refiere al suministro de alimentación al personal del Servicio de Prisiones.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea, aprobó la norma.
El artículo 22 establece que se aplicarán a la Junta de Servicios Judiciales las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, sobre presupuesto de los servicios funcionalmente descentralizados, y que dicha Junta no estará sujeta a las normas del D.F.L. Nº 353, de 1960, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
La señora Sarno explicó que se trata, también en este caso, de convertir en permanente una norma que ha venido repitiéndose en todas las últimas leyes anuales de presupuestos.
Vuestra Comisión la aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea.
El artículo 23 dispone que el 50% de los recursos que por ley corresponden a la Editorial Jurídica de Chile cederán a beneficio fiscal e ingresarán a rentas generales de la Nación, para financiar los aumentos que esta ley otorga a los empleados subalternos del Poder Judicial y de la Judicatura del Trabajo.
El Honorable Senador señor Aylwin expresó que el señor Ministro de Justicia le había comunicado la disposición del Ejecutivo en orden a rebajar del 50% al 40% el porcentaje de los recursos correspondientes a la Editorial Jurídica de Chile que se proponía destinar a financiar esta, iniciativa, posición con la cual concordaba y, por lo tanto votaba favorablemente la norma sustituyendo el porcentaje en la forma Indicada.
El Honorable Senador señor Foncea expresó que se inclinaba por mantener la norma en los términos en que la aprobó la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin y Bulnes, y el voto en contra del Honorable Senador señor Foncea, quien estuvo por mantener la norma sin modificaciones, aprobó la disposición con la enmienda relatada.
El artículo 1º transitorio declara debidamente percibidas las cantidades canceladas al personal subalterno del Poder Judicial por concepto de derecho al sueldo del grado o categoría superior y asignación de título durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de julio de 1972.
El 2º, establece que la primera diferencia de remuneraciones por concepto de la aplicación del proyecto en informe no ingresará al instituto previsional respectivo, sino que se depositará en una cuenta de ahorro especial en el Banco del Estado, a nombre de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial y se destinará a la adquisición y equipamiento del Hogar del Empleado Judicial, con sede en la ciudad de Santiago.
El 3º, condona las diferencias de cotizaciones al fondo de pensiones de viudez y orfandad del personal del Poder Judicial no efectuadas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1968 y el 31 de diciembre de 1970.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes y Foncea, aprobó las tres disposiciones.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes enmiendas:
Artículo 3º
En el inciso primero, sustituir el artículo una que precede a la palabra máximo, por un.
En el inciso segundo, agregar a continuación de la palabra Judicial , lo siguiente: y en la Judicatura del Trabajo .
Artículo 4º
Agregar, a continuación de la palabra Judicial , lo siguiente: o en la Judicatura del Trabajo .
Artículo 5º
Reemplazar el vocablo los que aparece antes de la palabra dispuesto por la voz lo .
Artículo 6º
Rechazarlo.
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 6º.
Sustituir la preposición a que figura a continuación de la palabra beneficio por la preposición de .
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 7º.
Suprimir la oración final que dice en la misma proporción señalada para el sueldo base .
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 8º.
Suprimir la expresión y subrogaciones .
Artículo 10
Pasa a ser artículo 9º, redactado de la siguiente manera: Artículo 9º-Los empleados a que se refiere el artículo 1º de esta ley que, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, no puedan hacer uso de su feriado en el tiempo de vacaciones de cada año del Poder Judicial, ejercerán este derecho de acuerdo con las normas que, para no entorpecer la buena marcha del servicio, establezca la Corte Suprema, respecto de su personal, y las Cortes de Apelaciones respecto de los empleados de su jurisdicción, pudiendo fraccionarse cada período completo o acumulado de vacaciones en no más de dos partes.
En ningún caso podrá denegarse discrecionalmente el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior. Sin embargo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá anticiparse o postergarse la época del feriado solicitado por el empleado, a condición de que ésta quede comprendida dentro del año respectivo, salvo que el empleado pida expresamente en este caso hacer uso conjunto de su feriado con el que le corresponderá al año siguiente. .
Artículos 11 y 12
Rechazarlos.
Artículo 13
Pasa a ser artículo 10, sin otra modificación.
Artículo 14
Pasa a ser artículo 11, con las siguientes enmiendas: Suprimir la palabra funcionarios y la conjunción y que la sigue, y sustituir la oración que dice evacuarse estas actuaciones, tales como hacer copias, oficios, mandamientos, etc. , por la siguiente: cumplirse estas actuaciones, tales como confeccionar copias, oficios, mandamientos y otras de similar naturaleza .
Artículo 15
Pasa a ser artículo 12, con las siguientes enmiendas.
Suprimir la oración final que dice y regirá a contar del 1º de enero de 1978 .
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Sin embargo, respecto de los actuales empleados, la prohibición contenida en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1978. .
Artículo 16
Pasa a ser artículo 13 con la sola enmienda de colocar entre comas (,) la expresión Escala A) .
Artículo 17
Pasa a ser artículo 14.
En su inciso primero, colocar entre comas (,) la expresión Escala A) y sustituir N9 10.231 y la por lo siguiente: N9 15.231 y en la .
El inciso segundo, redactarlo de la siguiente manera:
Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal se aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los procesos por cuasi delito, civil o penal, de conducción culpable o descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco Pare , o por conducir sin la licencia respectiva.
Artículo 18
Rechazarlo.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 15, con la sola enmienda de colocar entre comas (,) la expresión Escala A) .
Artículo 20
Pasa a ser artículo 16, con la sola enmienda de colocar una coma (,) a continuación de la expresión Escala A) en sus incisos segundo y tercero.
Artículo 21
Pasa a ser artículo 17 sin otra enmienda.
Artículo 22
Pasa a ser artículo 18. Colocar entre comas (,) la expresión de 1959 , y sustituir la conjunción y que aparece a continuación de la palabra Judiciales por lo siguiente: la que .
Artículo 23
Pasa a ser artículo 19 con las siguientes modificaciones: Sustituir el guarismo 50% por 40%, y la forma verbal corresponde por correspondan , y agregar antes de la expresión Judicatura del Trabajo lo siguiente: de la .
En virtud de las modificaciones antes relatadas, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyense a contar del 1º de enero de 1972 las Escalas de Sueldos y Plantas de los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, del Escalafón Especial del Personal Subalterno de la Judicatura del Trabajo, de Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores y del Personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, por la siguiente Escala de Sueldos y Planta Unica del Personal Subalterno del Poder Judicial:
Categoría o Grados DENOMINACION Sueldo Anual Eº
2ª Cat. Oficial 1° de la Corte Suprema; Contador Jefe de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial . . E° 84.144
3ª Cat. Oficiales 2ºs. de la Corte Suprema; Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema; Secretario del Presidente de la Corte Suprema; Bibliotecario Estadístico de la Corte Suprema; Oficial del Personal de la Corte Suprema; Oficiales 1°s. de las Cortes de Apelaciones; Oficiales de las Cortes del Trabajo; Subjefe de la Oficina de. Presupuesto de
Poder Judicial 69.204
4ª Cat. Oficiales 3ºs. de la Corte Suprema; Oficial 3º de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial Ayudante de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficiales 2ºs. de las Cortes de Apelaciones; Bibliotecario-Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales 1ºs. de los Juzgados de LetrasCategoría o Grados DENOMINACION Sueldo Anual E° de Mayor Cuantía Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs. y Receptores-Visitadores de los
Juzgados de Letras de Menores Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs. y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 1a Categoría; Oficiales Ayudantes de las Cortes del Trabajo; Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 63.312
5ª Cat. Oficiales 4ºs. de la Corte Suprema; Oficial 4º de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial de Archivo de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficiales 3ºs. de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs. de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría; Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial ... 58.212
6ª Cat. Estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción; Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial; Oficiales 4ºs. de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 3ºs. de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 1ºs. y Receptores de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 1ºs. y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 2ª Categoría; Oficial 1º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Baker; Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones 50.976
7ª Cat. Oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 2ºs de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia: Oficiales 1ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos; Oficiales 1ºs. de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
Categoría o Grados DENOMINACION Sueldo Anual Eº
Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia; Oficiales 2ºs. de los Juzgados del Trabajo de 2º Categoría; Oficiales 1ºs. y Receptores de los Juzgados del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda; Oficiales 1ºs. de los Juzgados de Letras de Indios; Oficiales de
Sala de la Corte Suprema; Oficial de Sala de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial de Sala de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial;
Oficiales de Sala de las Cortes de Apelaciones;
Choferes para las Presidencias de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales de las Cortes del Trabajo 41.160
Grado lº Oficiales Auxiliares de la Corte Suprema; Oficiales 3ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 3ºs. de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia; Oficiales 2ºs. de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría; Oficiales 2ºs. y 3ºs. de los Juzgados de Letras de Indios; Oficiales 2ºs. y 3ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos; Oficial Intérprete del Juzgado de Letras de Indios de Temuco; Oficiales 4°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 3ºs. de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía; Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Mayordomos de los Tribunales del país; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago; Chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría . . . 38.384
Grado 2º Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía y de los Juzgados de Letras de Menores; de los Juzgados de Letras de Indios; y de los Oficiales de Sala de los Juzgados del Trabajo de 2ª y 3ª Categoría 34.212
Grado 3º Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Auxiliares de Aseo; Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago 31.440
Grado 4° 30.024Grado 5º 27.804
Grado 6º Auxiliares de aseo 25.776
Grado 7º ... 23.976
Grado 8º 21.132Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1º no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338 de 1960 y en el artículo 4º de la ley Nº 11.986. Respecto del personal de la Oficina de Presupuesto no se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 16.617.
El personal que a la fecha del encasillamiento estuviere gozando de una renta superior a. la fijada en el artículo 1º, percibirá la diferencia en planilla suplementaria.
Artículo 3°.- Concédese a contar del 1º de agosto de 1972, exclusivamente al personal a que se refiere el artículo 1º de esta ley, una asignación por años de servicios, que consistirá en aumentos quinquenales, con. los siguientes porcentajes aplicados sobre el monto del sueldo base imponible: 30% para cada uno de los dos primeros; 20% para cada uno de los dos siguientes; y 15% para cada uno de los dos últimos, con un máximo de 130%.
Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será computable el tiempo servido en el Poder Judicial y en la Judicatura del Trabajo, sea en la Planta, en calidad de contratado o en el carácter de interino.
Cada aumento quinquenal se devengará a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que se cumpla el tiempo de servicio computado.
Artículo 4°.- Para el efecto del otorgamiento de estos aumentos quinquenales, se computará también el tiempo servido antes de la vigencia de esta ley, o el tiempo que se hubiere servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo al retiro del mismo, aplicado en la siguiente forma: a contar del 1º de agosto de 1972, sólo dará derecho a un máximo de dos quinquenios; a partir del 1° de enero de 1973, sólo dará derecho a un máximo de cuatro quinquenios; y, a contar del lo de enero de 1974, dará derecho a un máximo de seis quinquenios.
Artículo 5º.- El personal a que se refiere esta ley, que a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, no tuviere ningún aumento quinquenal a contar del 1º de agosto de 1972, recibirá desde esa fecha una asignación compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible, la que cesará cuando el funcionario empiece a gozar del primer quinquenio. Artículo 6o-El beneficio de mayor sueldo que se les hubiere reconocido o se les reconozca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 11.986, a los empleados de la 2ª y 3ª categoría de la Escala Única de Sueldos que se fija en la presente ley, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 4ª categoría a quienes se les ha reconocido o se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender.
Artículo 7º.- El quinquenio y la asignación compensatoria tendrán el carácter de imponibles para todos los efectos legales y previsionales.
Artículo 8º.- El pago de suplencias efectuadas por el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, deberá calcularse considerando la diferencia existente entre el sueldo base del titular y el del suplente.
Artículo 9º.- Los empleados a que se refiere el artículo 1º de esta ley que, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, no puedan hacer uso de su feriado en el tiempo de vacaciones de cada año del Poder Judicial, ejercerán este derecho de acuerdo con las normas que, para no entorpecer la buena marcha del servicio, establezca la Corte Suprema, respecto de su personal, y las Cortes de Apelaciones respecto de los empleados de su jurisdicción, pudiendo fraccionarse cada período completo o acumulado de vacaciones en no más de dos partes.
En ningún caso podrá denegarse discrecionalmente el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior. Sin embargo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá anticiparse o postergarse la época del feriado solicitado por el empleado, a condición de que ésta quede comprendida dentro del año respectivo, salvo que el empleado pida expresamente en este caso hacer uso conjunto de su feriado con el que le corresponderá al año siguiente.
Artículo 10.- Los funcionarios a que se refiere la presente ley se denominarán en lo sucesivo Empleados, para todos los efectos legales.
Artículo 11.- Prohíbese a los empleados del Poder Judicial cobrar derecho alguno no autorizado legalmente por las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus funciones. La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 157 del Código Penal. El Secretario distribuirá equitativamente el trabajo entre los empleados del tribunal con el fin de asegurar una expedita administración de justicia. Las Cortés de Apelaciones fijarán los plazos máximos en que deberán cumplirse estas actuaciones, tales como confeccionar copias, oficios, mandamientos y otras de similar naturaleza. Cualquier retardo injustificado en el cumplimiento de estas obligaciones será sancionado con las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 12.- La prohibición contenida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales se aplicará a todos los empleados a que se refiere la presente ley.
Sin embargo, respecto de los actuales empleados, la prohibición contenida en el inciso anterior regirá a contar del lº de enero de 1978.
Artículo 13.- Los permisos provisionales para conducir vehículos motorizados que otorguen los jueces del crimen y de policía local pagarán, además de los gravámenes vigentes, un tributo adicional en estampillas de impuesto fiscal equivalente al uno por ciento (1%) de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 14.- Establécese un recargo de un cincuenta por ciento (50%) de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, de exclusivo beneficio fiscal, en todas las sentencias condenatorias por delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas u otros intoxicantes, dictadas en los procesos originados por conducción culpable o descuidada conforme a las normas previstas en la ley Nº 15.231 y en la Ordenanza General del Tránsito y sus modificaciones.
Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal, se aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los procesos por cuasi delito, civil o penal, de conducción culpable o descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco Pare, o por conducir sin la licencia respectiva.
Artículo 15.- Sin perjuicio del valor de las patentes municipales que corresponden a los profesionales, establécese un impuesto adicional, cuyo monto será del diez por ciento (10%) de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, que se pagará en estampillas de impuesto fiscal, que deberán adherirse al dorso del comprobante de pago de la patente.
Artículo 16.- Con los fondos que se consulten para Construcciones Públicas en el Presupuesto del Ministerio de Justicia podrán construirse, ampliarse, repararse y adaptarse inmuebles destinados a locales judiciales y penales y al funcionamiento de Oficinas de Servicios dependientes de dicho Ministerio, pudiendo pagarse estudios para tales efectos.
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera, naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia podrá directamente efectuar obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de sus oficinas técnicas y sin sujeción al Decreto con Fuerza de Ley Nº 353 de 1960. En todo caso las construcciones y ampliaciones superiores a cincuenta sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, deberá efectuarlas con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, la programación y diseño de estas obras serán realizados por el Ministerio de Justicia.
Artículo 17.- Decláranse de carácter permanente las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley (J) N9 1 de 1970 y del Decreto Supremo N9 164 de 27 de enero de 1970, del Ministerio de Justicia.
Artículo 18.- El Título III del Decreto con Fuerza de Ley N9 47, de 1959, será aplicable a la Junta de Servicios Judiciales, la que no estará sujeta a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N9 353 de 1960.
Artículo 19.- El 40% de los recursos que por aplicación de la legislación vigente correspondan a la Editorial Jurídica de Chile, y deban ingresar a la Cuenta de Depósito F-19 del Servicio de Tesorerías, cederán a beneficio fiscal e ingresarán a rentas generales de la Nación para financiar los aumentos que esta ley otorga a los empleados subalternos del Poder Judicial y de la Judicatura del Trabajo.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Se estimarán debidamente percibidas las sumas canceladas al personal a que se refiere el artículo lº, por concepto de aplicación del artículo 49 de la ley N9 11.986; de los artículos 59 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N9 338 de 1960 y del artículo 39 de la ley Nº 17.272, durante el período comprendido entre el lº de enero y el 31 de julio de 1972.
Artículo 2º.- La primera diferencia de remuneraciones por aplicación de los artículos 1º, 3º y 5º de la presente ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión; ella será depositada en una Cuenta de Ahorro Especial en el Banco del Estado, a nombre de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, y se destinará a la adquisición y equipamiento del Hogar del Empleado Judicial con sede en la ciudad de Santiago. Los Tesoreros Provinciales harán los descuentos respectivos.
Artículo 3º-Condónanse las diferencias de cotizaciones al fondo de pensiones de viudez y orfandad del Personal del Poder Judicial no efectuadas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1968 y el 31 de diciembre de 1970, establecidas por el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 236 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. .
Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1972.
Acordado en sesiones de fechas 5, 30 y 31 de octubre de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña, Bulnes, Carmona (Foncea) y Luengo.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA A LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL.
Honorable penado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga beneficios a los funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial.
La Comisión, en conformidad al artículo 38 del Reglamento, consideró solamente los artículos 13, 14, 15, 16, 18 y 19 del proyecto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Boletín N9 26.752).
Artículo 13
Antes de entrar a considerar este artículo, que es el primero de los del proyecto encaminados a otórgale financiamiento, la Comisión requirió del señor Subsecretario del Ministerio de Justicia, así como de la Jefa de la Oficina de Presupuesto de este Ministerio, señora Victoria Sarno, información acerca del mayor gasto que implica esta iniciativa de ley.
Por ellos se pudo saber que el costo total máximo, incluyendo el pago total de los quinquenios hasta el año 1974, asciende a 34.000.000 de escudos.
No obstante lo anterior, el costo del proyecto para el año en curso, considerando su efecto retroactivo al 1º de enero o de agosto de 1972, según sea el caso, será de Eº 20.000.000, correspondiendo la mitad de esta cifra al gasto derivado de elevación de niveles y el saldo al pago de quinquenios.
En conocimiento de estos antecedentes, la Comisión decidió aprobar un financiamiento para el gasto que se producirá durante el curso del presente año y parcialmente para el año 1973, indicando, al mismo tiempo, la obligación de la ley de Presupuestos de la Nación de consultar en los años venideros el gasto de esta ley.
El financiamiento propiamente tal, aprobado por la Comisión, se establece en los artículos 13, 14, 15 y 19, los que en conjunto rendirán Eº 20.000.000 durante cada uno de los años 1972 y 1973.
Encontrándose, en consecuencia, debidamente financiado el proyecto.
El artículo 13 establece un tributo fiscal de un 1% de un sueldo vital mensual a los permisos provisionales para conducir vehículos motorizados que otorguen los jueces del Crimen y de Policía Local.
El señor Subsecretario declaró que actualmente estos permisos provisionales, que tienen una duración de 30 días, no están afectos a tributo alguno.
Esta disposición produce un ingreso anual de Eº 1.200.000.
La Comisión aprobó, por unanimidad, este artículo.
Artículo 14
Establece un recargo de 1/2 sueldo vital mensual, de exclusivo beneficio fiscal, en todas las sentencias condenatorias por delito de manejo en estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol, drogas u otras intoxicantes dictadas en los procesos originados por conducción culpable o descuidada conforme a las normas previstas en la ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y en la Ordenanza General del Tránsito, así como en las sentencias condenatorias recaídas en los procesos por cuasi delito civil o penal, de conducción culpable y descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco Pare o por conducir sin la licencia respectiva.
La Comisión tuvo oportunidad de oír sobre el particular al Juez de Policía Local de Providencia, señor Armando Verdugo, quien, en general, estimó que el recargo que consulta este artículo le parece excesivamente fuerte, toda vez que los Jueces de Policía Local pueden en causas de esta índole aplicar multas de hasta dos sueldos vitales mensuales, teniendo facultad para regularlas en conciencia de acuerdo a la capacidad económica del infractor y a las circunstancias del acto.
Agregó el señor Verdugo que en la actualidad esas multas tienen ya un recargo de 99,6%. De modo que de aprobarse el artículo propuesto una multa de Eº 300 estaría afecta un gravamen superior a los Eº 1.300.
Precisó, sin embargo, que a su juicio, la redacción dada al precepto no gravaría las sentencias originadas en partes de Carabineros, requi-riéndose para aplicar el artículo 14 en análisis que hubiere proceso, esto es controversia originada en la acción de particulares y en la que se discutiera la acción civil o penal.
El señor Subsecretario informó que este artículo produciría ingresos del orden de los Eº 10.000.000, estimación a la que se llega considerando una aplicación restringida de este artículo a los términos precisados por el señor Verdugo.
El señor Presidente de la Comisión, don Eugenio Ballesteros, pidió se dejara constancia de esta interpretación, enmendándose para mayor claridad este artículo, en los términos que indicaremos más adelante.
La Comisión aprobó por unanimidad, en los términos indicados, el artículo 14.
Artículo 15
Establece un recargo a las patentes municipales que corresponden a los profesionales, de exclusivo beneficio fiscal, ascendente a un 10% de un sueldo vital mensual.
Esta fuente de financiamiento produce Eº 1.000.000 anuales.
El señor Subsecretario informó que en general los profesionales pagan patentes muy reducidas, por lo que es factible imponerles el gravamen de que trata este artículo. Citó el ejemplo de los abogados y de los médicos, quienes pagan una patente municipal semestral de Eº 37 y Eº 50, repectivamente.
La Comisión por unanimidad aprobó este artículo.
Artículo 16
Contempla cuatro ideas:
1) Autoriza destinar los fondos para construcciones públicas que se consultan en el presupuesto del Ministerio de Justicia en construir, ampliar, reparar y adaptar inmuebles destinados a locales judiciales y penales y al funcionamiento de oficinas dependientes de dicho Ministerio, pudiendo pagarse estudios para tales efectos;
2) Autoriza a los Servicios Públicos para contratar obras, ampliaciones, etcétera, sin intervención de los Ministerios de Obras Públicas o de la Vivienda, por un monto no superior a 10 sueldos vitales anuales;
3) Autoriza al Ministerio de Justicia para efectuar directamente obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones y reparaciones, sin sujeción a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y
4) Dispone que en todo caso las obras de un costo superior a 50 suel 1) dos vitales anuales, esto es Eº 1.200.000, deberá efectuarlas con intervención del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de que la programación y diseño de estas obras sean realizadas por el Ministerio de Justicia.
El señor Subsecretario fundamentó el artículo en el atraso que experimentaban obras menores por el engorro burocrático que importaba recurrir para su ejecución al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, así como a la falta de conocimientos técnicos de este último Ministerio para construir edificios adecuados para servir como establecimientos carcelarios.
El Honorable Senador señor Aguirre en relación a la pimera idea pidió se precisara el porcentaje de fondos susceptibles de invertirse en el pago de estudios de proyectos, para evitar pagos exagerados de honorarios y de personal a contrata, que en definitiva desfinancian las obras mismas.
El Honorable Senador señor Ballesteros estima que esta disposición es propia de una ley de Presupuestos y no de una de carácter permanente. Sin embargo, aceptaría legislar en forma transitoria acerca de estas materias siempre que la disposición tuviera un plazo de vigencia no superior a dos años y que el señor Subsecretario se comprometa a no darle un carácter permanente en el veto.
La Comisión, respecto de la segunda idea, conoció la opinión del señor Ballesteros, quien sostuvo que era preciso enmendarla para que no se refiriera a todos los Servicios de la Administración del Estado, sino sólo al Ministerio de Justicia, a través de cuya Subsecretaría debieran centralizarse todas las obras de los Servicios que de él dependen. Respecto de este punto discrepó el Honorable Senador señor Gumucio, quien sostiene que debe otorgarse a esos servicios una mayor independencia para atender sus propias necesidades, pero finalmente aceptó la proposición del señor Ballesteros ampliada a darle esas atribuciones al Ministerio de Justicia y a la Junta de Servicios Judiciales.
Finalmente hubo consenso en estimar inconveniente liberar al Ministerio de Justicia de efectuar sus adquisiciones, cuando la ejecución de obras y reparaciones así lo requiera, a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Reiteradamente la Comisión ha expresado su opinión de que si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado adolece de fallas en su acción es obligación del Ejecutivo corregirlas o presentar al Parlamento las enmiendas legales que estime pertinentes, pero que es de la esencia de una correcta planificación que las adquisiciones de todos los organismos del Estado se encuentren centralizadas en una sola dirección, para abaratar costos y lograr un mejor control.
En definitiva, la Comisión aprobó este artículo, por unanimidad, con las siguientes modificaciones:
a) Darle un carácter temporal a su vigencia de dos años a contar de la publicación de esta ley.
El señor Subsecretario se comprometió a que el Ejecutivo no hiciere uso del veto para modificar este carácter temporal, lo que movió a la Comisión a legislar sobre el particular en los términos antes dichos;
Limitar los gastos para pago de estudios, a que se refiere el inciso primero a un 5% del presupuesto de cada proyecto;
Limitar la aplicación del inciso segundo al Ministerio de Justicia o a la Junta de Servicios Judiciales en su caso, y
Eliminar la primera parte del inciso tercero que permitía al Ministerio de Justicia efectuar sus adquisiciones fuera de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 18
Por las mismas razones dadas anteriormente, la Comisión, por unanimidad, rechazó la segunda parte del artículo 18, que permite a la Junta de Servicios Judiciales operar al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 19
Este último artículo del financiamiento otorgaba a beneficio fiscal el 40% de los recursos que por aplicación de la legislación vigente correspondan a la Editorial- Jurídica de Chile.
Asistió a la Comisión, para informar sobre el particular, el señor Luis Lagos, Gerente de Finanzas de dicha Editorial, quien manifestó que había sido requerido por el señor Máximo Pacheco, Decano electo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y, en consecuencia, a partir desde el día de mañana, Presidente de la Editorial, para asistir a esta sesión y hacer presente su opinión opuesta a la aprobación de este artículo que desfinanciaría gravemente a dicha Editorial.
El señor Lagos, confirmando antecedentes proporcionados por la señora Sarno, informó que los ingresos de la cuenta F-19 ascendían aproximadamente, en los doce meses anteriores a agosto, a Eº 30.000.000.
La Comisión, aceptando una proposición del señor Ballesteros, acordó, con el voto en contra del señor Gumucio, modificar este artículo de modo de financiar Eº 7.800.000, con cargo a los recursos que, durante el año 1972, hubieren ingresado a la cuenta F-19 y destinar la suma de Eº 7.000.000 de los fondos que ingresen por aplicación de la legislación vigente durante el año 1973, a los fines de esta ley.
En conformidad a los antecedentes expuestos, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones:
Artículo 14
Intercalar, en el inciso primero, entre las palabras condenatorias y por las siguientes: recaídas en demandas, denuncias o querellas presentadas por particulares.
Sustituir en el inciso segundo la palabra procesos, por las siguientes: casos de demanda, denuncia o querella presentados por particulares.
Artículo 16
Pasa a ser artículo 4º transitorio.
Inciso primero:
Intercalar entre la palabra Justicia y la forma verbal podrán, lo siguiente: correspondiente a los años 1973 y 1974 y entre las palabras pagarse y estudios, lo siguiente: 'hasta un 5% de cada presupuesto de obras en.
Inciso segundo:
Sustituir la expresión: los Servicios Públicos, por: el Ministerio de Justicia o la Junta de Servicios Judiciales, en su caso.
Inciso tercero:
Suprimir la oración inicial.
Artículo 17
Pasa a ser 16 sin modificaciones.
Artículo 18
Pasa a ser 17 con la siguiente modificación:
Sustituir la coma (,), que sigue a la palabra judiciales, por un punto final (.) y suprimir el resto del artículo.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 5º transitorio, sustituido por el siguiente: Artículo 5º transitorio.- El Tesorero General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación, durante cada uno de los años 1972 y 1973, la suma de Eº 7.800.000 y Eº 7.000.000, respectivamente, de la Cuenta de Depósito F-19 Editorial Jurídica de Chile. .
En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyense, a contar del 1º de enero de 1972, las Escalas de Sueldos y Plantas de los Funcionarios del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, del Escalafón Especial del Personal Subalterno de la Judicatura del Trabajo, de Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores y del Personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, por la siguiente Escala de Sueldos y Planta Unica del Personal Subalterno del Poder Judicial:
Categoría o Grados DENOMINACION Sueldo Anual Eº
2ª Cat. Oficial Io de la Corte Suprema; Contador Jefe de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial E° 84.144
3ª Cat. Oficiales 2°s de la Corte Suprema; SecretarioAbogado del Fiscal de la Corte Suprema; Secretario del Presidente de la Corte Suprema; Bibliotecario Estadístico de la Corte Suprema; Oficial del Personal de la Corte Suprema; Oficiales 1ºs de las Cortes de Apelaciones; Oficiales de las Cortes del Trabajo; Subjefe de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 69.204
4ª Cat. Oficiales 3ºs de la Corte Suprema; Oficial 3º de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial Ayudante de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficiales 2ºs de las Cortes de Apelaciones; Bibliotecario-Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales 1ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs y Receptores-Visitadores de los Juzgados de Letras de Menores Asiento de
Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría; Oficiales Ayudantes de las Cortes del Trabajo; Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; Oficiales del Poder Judicial 63.312
5ª Cat. Oficiales 4ºs de la Corte Suprema; Oficial 4º de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial de Archivo de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficiales 3ºs de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 2ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría;
Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 58.212
6º Cat. Estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción; Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial; Oficiales 4ºs de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 3ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte Apelaciones; Oficiales 3ºs de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 1ºs y Receptores de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia;
Oficiales de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 1ºs y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 2a Categoría; Oficial 1º del
Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Baker; Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones 50.976
7a Cat. Oficiales 4ºs de los Juzgados de Letras de MayorCuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 2ºs de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales 1ºs de los Juzgados Letras de Mayor Cuantía de Departamentos; Of i les 1ºs de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia; Oficiales 2ºs de los Juzgados del Trabajo de 2a Categoría; Oficiales 1ºs y Receptores de los Juzgados del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda; Oficiales 1°s de los Juzgados de Letras de Indios; Oficiales de Sala de la Corte Suprema; Oficial de Sala de la Biblioteca de la Corte Suprema; Oficial de Sala de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial; Oficiales de Sala de las Cortes de Apelaciones; Choferes para las Presidencias de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales de Sala de las Cortes del Trabajo 41.160
Grado 1° Oficiales Auxiliares de la Corte Suprema; Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 39s de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia; Oficiales 2ºs de los Juzgados del Trabajo de 3a Categoría; Oficiales 2°s y 3ºs de los Juzgados de Letras de Indios; Oficiales 2°s y 3ºs de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos; Oficial Intérprete del Juzgado de Letras de Indios de Temuco; Oficiales 4°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia; Oficiales 3ºs de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía; Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Mayordomos de los Tribunales del país; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago; Chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago; Oficiales de Sala de los
Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría 38.514
Grado 2º Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía y de los Juzgados de Letras de Menores; de los Juzgados de
Letras de Indios; y de los Oficiales de Sala de los Juzgados del Trabajo de 2ª y 2ª Categoría 34.212
Grado 3º Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Auxiliares de Aseo; Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago 31.440
Grado 4º ... ... .' 30.024
Grado 5° ...... 27.804
Grado 6° Auxiliares de aseo 27.776Grado 7° ... ... '23.976
Grado 8° 21.132Artículo 2°- Lo dispuesto en el artículo 1º no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos '59, 60 y 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en el artículo 4º de la ley Nº 11.986, Respecto del personal de la Oficina de Presupuesto no se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.617.
El personal que a la fecha del encasillamiento estuviere gozando de una renta superior a la fijada en el artículo 1°, percibirá la diferencia en planilla suplementaria.
Artículo 3º- Concédese, a contar del 1º de agosto de 1972, exclusivamente al personal a que se refiere el artículo 1° de esta ley, una asignación por años de servicios, que consistirá en aumentos quinquenales, con los siguientes porcentajes aplicados sobre el monto del sueldo basé imponible: 30% para cada uno de los dos primeros; 20% para cada uno de los dos siguientes, y 15% para cada uno de los dos últimos, con un máximo de 130%.
Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será computable el tiempo servido en el Poder Judicial y en la Judicatura del Trabajo, sea en la Planta, en calidad de contratado o en el carácter de interino.
Cada aumento quinquenal se devengará a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que se cumpla el tiempo de servicio computado.
Artículo 4º.- Para el efecto del otorgamiento de estos aumentos quinquenales, se computará también el tiempo servido antes de la vigencia de esta ley, o el tiempo que se hubiere servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo al retiro del mismo, aplicado en la siguiente forma: a contar del 1º de agosto de 1972, sólo dará derecho a un máximo de dos quinquenios; a partir del 1º de enero de 1973, sólo dará derecho a un máximo de cuatro quinquenios; y, a contar del 1º de enero de 1974, dará derecho a un máximo de seis quinquenios.
Artículo 5º.- El personal a que se refiere esta ley, que a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, no tuviere ningún aumento quinquenal a contar del 1° de agosto de 1972, recibirá desde esa fecha una asignación compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible, la que cesará cuando el funcionario empiece a gozar del primer quinquenio.
Artículo 6º.- El beneficio de mayor sueldo que se les hubiere reconocido o se les reconozca en conformidad a lo dispuesto en él artículo 4º de la ley Nº 11.986, a los empleados de la 2ª y 3ª categoría de la Escala Unica de Sueldos que se fija en la presente ley, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 4ª categoría a quienes se les ha reconocido o se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender.
Artículo 7º.- El quinquenio y la asignación compensatoria tendrán el carácter de imponibles para todos los efectos legales y previsionales.
Artículo 8º.- El pago de suplencias efectuadas por el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, deberá calcularse considerando la diferencia existente entre el sueldo base del titular y el del suplente.
Artículo 9º.- Los empleados a que se refiere el artículo 1º de esta ley que, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, no puedan hacer uso de su feriado en el tiempo de vacaciones de cada año del Poder Judicial, ejercerán este derecho de acuerdo con las normas que, para no entorpecer la buena marcha del servicio, establezca la Corte Suprema, respecto de su personal, y las Cortes de Apelaciones respecto de los empleados de su jurisdicción, pudiendo fraccionarse cada período completo o acumulado de vacaciones en no más de dos partes.
En ningún caso podrá denegarse discrecionalmente el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior. Sin embargo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá anticiparse o postergarse la época del feriado solicitado por el empleado, a condición de que ésta quede comprendida dentro del año respectivo, salvo que el empleado pida expresamente en este caso hacer uso conjunto de su feriado con el que le corresponderá al año siguiente.
Artículo 10.- Los funcionarios a que se refiere la presente ley se denominarán en lo sucesivo Empleados, para todos los efectos legales.
Artículo 11.- Prohíbese a los empleados del Poder Judicial cobrar derecho alguno no autorizado legalmente por las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus funciones. La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 157 del Código Penal. El Secretario distribuirá equitativamente el trabajo entre los empleados del tribunal con el fin de asegurar una expedita administración de justicia. Las Cortes de Apelaciones fijarán los plazos máximos en que deberán cumplirse estas actuaciones, tales como confeccionar copias, oficios, mandamientos y otras de similar naturaleza. Cualquier retardo injustificado en el cumplimiento de estas obligaciones será sancionado con las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 12.- La prohibición contenida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales se aplicará a todos los empleados a que se refiere la presente ley.
Sin embargo, respecto de los actuales empleados, la prohibición contenida en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1978.
Artículo 13.- Los permisos provisionales para conducir vehículos motorizados que otorguen los jueces del crimen y de policía local pagarán, además de los gravámenes vigentes, un tributo adicional en estampillas de impuesto fiscal equivalente al uno por ciento (1%) de un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 14.- Establécese un recargo de un cincuenta por ciento (50%) de un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, de exclusivo beneficio fiscal, en todas las sentencias condenatorias recaídas en demandas, denuncias o querellas presentadas por particulares por delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas u otros intoxicantes, dictadas en los procesos originados por conducción culpable o descuidada conforme a las normas previstas en la ley Nº 15.231 y en la Ordenanza General del Tránsito y sus modificaciones.
Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal, se aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los casos de demanda, denuncia o querella presentados por particulares por cuasi-delito, civil o penal, de conducción culpable o descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco Pare, o por conducir sin la licencia respectiva.
Artículo 15.- Sin perjuicio del valor de las patentes municipales que corresponden a los profesionales, establécese un impuesto adicional, cuyo monto será del diez por ciento (10%) de un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, que se pagará en estampillas de impuesto fiscal, que deberá adherirse al dorso del comprobante de pago de la patente.
Artículo 16.- Decláranse de carácter permanente las disposiciones del decreto con fuerza de ley (J) Nº 1, de 1970, y del decreto supremo Nº 164, de 27 de enero de 1970, del Ministerio de Justicia.
Artículo 17.- El Título III del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, será aplicable a la Junta de Servicios Judiciales.
Artículos transitorios
Artículo 1º- Se estimarán debidamente percibidas las sumas canceladas al personal a que se refiere el artículo 1º, por concepto de aplicación del artículo 4º de la ley Nº 11.986; de los artículos 59 y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y del artículo 39 de la ley Nº 17.272, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de julio de 1972.
Artículo 2º.- La primera diferencia de remuneraciones por aplicación de los artículos 1º, 3º y 5º de la presente ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión; ella será depositada en una Cuenta de Ahorro Especial en el Banco del Estado, a nombre de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, y se destinará a la adquisición y equipamiento del Hogar del Empleado Judicial con sede en la ciudad de Santiago. Los Tesoreros Provinciales harán los descuentos respectivos.
Artículo 3º.- Condónanse las diferencias de cotizaciones al fondo de pensiones de viudez y orfandad del Personal del Poder Judicial no efectuadas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1968 y el 31 de diciembre de 1970, establecidas por el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4º.- Con los fondos que se consulten para Construcciones Públicas en el Presupuesto del Ministerio de Justicia correspondiente a los años 1973 y 1974 podrán construirse, ampliarse, repararse y adaptarse inmuebles destinados a locales judiciales y penales y al funcionamiento de Oficinas de Servicios dependientes de dicho Ministerio, pudiendo pagarse hasta un 5% de cada presupuesto de obras en estudios para tales efectos.
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Justicia o la Junta de Servicios Judiciales, en su caso, podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago.
En todo caso las construcciones y ampliaciones superiores a cincuenta sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, deberá efectuarlas con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, la programación y diseño de estas obras serán realizados por el Ministerio de Justicia.
Artículo 5º.- El Tesorero General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación, durante cada uno de los años 1972 y 1973, la suma de Eº 7.800.000 y Eº 7.000.000, respectivamente, de la Cuenta de Depósito F-19 Editorial Jurídica de Chile. .
Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Gumucio, Reyes y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N' 17.382, QUE BENEFICIA A LAS EMPRESAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL DE LA ZONA AUSTRAL.
Honorable Senado:
El Congreso Nacional dio su aprobación a un proyecto de ley, que constaba de un artículo único, que reemplazaba en el artículo 10 de la ley Nº 17.382, la voz exclusivamente por preferentemente, a fin de liberar del pago de las tasas de aeronáutica establecidas en la legislación vigente a las líneas de aeronavegación comercial que operan de preferencia en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes.
El Presidente de la República vetó este proyecto de ley, desaprobándolo totalmente.
La Comisión, en una primera reunión, con asistencia de los señores Senadores Ballesteres, Aguirre y Silva Ulloa prestó su aprobación a la observación del Ejecutivo. Sin embargo, posteriormente, el Honorable Senador señor Hamilton solicitó reapertura de debate, la que fue acordada en una segunda reunión de la Comisión a que concurrieron los señores Ballesteros, Aguirre, Reyes y Von Mühlenbrock.
En esta última oportunidad el Honorable Senador señor Hamilton refutó los fundamentos en que se basa el veto del Ejecutivo y que constan del boletín Nº 26.280. Expresó el señor Senador que no es dable imaginar la existencia de empresas de aeronavegación comercial de nuestro territorio, que es por naturaleza la que ofrece más dificultades y riesgos a la aeronavegación, además de exigir recorridos de gran extensión. Por esto estas empresas deben coordinar sus operaciones comerciales cubriendo otras zonas del país, especialmente las aledañas.
Por otra parte, recordó el señor Hamilton, no existe el temor que con la disposición del proyecto puedan beneficiarse empresas que tengan su sede en el centro o en el norte de Chile, puesto que el inciso segundo del artículo 10 de la ley N9 17.382 exige para gozar de la franquicia de que trata que las empresas que las soliciten deberán establecer su base de operaciones en alguna de las cuatro provincias australes.
La disposición del artículo 10 de la ley Nº 17.382 fue dictada en base al espíritu que le señala el proyecto de ley cuyo veto os informamos, lo que lleva al señor Hamilton a sostener que este último tiene el carácter de interpretativo, permitiendo de este modo su aplicación.
Por último, el señor Senador destacó la importancia que envuelve para la provincia de Aisén el que se insista en la aprobación del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional; como única forma de vincular a esta aislada región con el resto del país.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock confirmó las expresiones del señor Hamilton en cuanto a que las líneas aéreas nacionales evitan aterrizar en la zona austral por el riesgo que implica, así como por el alto costo de las tasas aeronáuticas que deben pagar, lo que hace altamente aconsejable favorecer e incentivar con su eliminación a líneas aéreas que atiendan preferentemente a dicha zona.
La Comisión, atendidas las informaciones proporcionadas, acordó proponeros rechazar la observación del Ejecutivo e insistir en el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, dejando constancia que con ello se favorecerá exclusivamente a empresas de la zona sur, que cumplan con el requisito de tener su base de operaciones en Llanquihue, Chiloé, Aisén o Magallanes y que operan de preferencia en estas provincias, no favoreciéndose en consecuencia a otras grandes empresas nacionales que no cumplan con estos requisitos.
Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Reyes y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.