Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV. ORDEN DEL DIA.
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1971.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Luis Papic Ramos
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1971.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES.
- 2.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 312ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 34ª, en lunes 8 de febrero de 1971.
Especial.
(De 10.43 a 19.33).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE , Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL .
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO .
Índice.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1917
II.- APERTURA DE LA SESION 1917
III.- LECTURA DE LA CUENTA 1917
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para 1971 (queda pendiente
la discusión) 1918
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles 2003
2.- Segundo informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado 2004 VERSION TAQUIGRAFICA.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo;
Aguirre Doolan, Humberto;
Aylwin Azocar, Patricio;
Baltra Cortés, Alberto;
Ballesteros Reyes, Eugenio;
Bossay Leiva, Luis;
Campusano Chávez, Julieta;
Carmona Peralta, Juan de Dios;
Carrera Villavicencio, María Elena;
Contreras Tapia, Víctor
Duran Neumann, Julio;
Foncea Aedo, José;
Fuentealba, Moena, Renán;
García Garzena, Víctor;
Gumucio Vives, Rafael Agustín;
Hamilton Depassier, Juan;
Irureta Aburto, Narciso;
Juliet Gómez, Raúl;
Luengo Escalona, Luis Fernando;
Miranda Ramírez, Hugo;
Musalem Saffie, José;
Noemi Huerta, Alejandro;
Ochagavía Valdés, Fernando;
Olguín Zapata, Osvaldo;
Pablo Elorza, Tomás;
Palma Vicuña, Ignacio;
Papic Ramos, Luis;
Reyes Vicuña, Tomás;
Silva Ulloa, Ramón;
Tarud Siwady, Rafael, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda, don Américo Zorrilla Rojas, y Trabajo y Previsión Social, don José Oyarce Jara.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Todo.
II.- APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10.43, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.- LECTURA DE LA CUENTA
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Seis de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos primeros, retira y renueva la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece normas sobre jubilación de los contadores.
- Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple".
2) Observaciones en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.
- Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple".
3) Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.
- Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple".
Con los tres siguientes, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las personas que se señalan:
1) A don Alfonso David Lebon, ante el Gobierno de Canadá.
2) A don Francisco José Oyarzún González, ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.
3) A don José Valdés Figueroa, ante el Gobierno de Paraguay.
- Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el último, inicia un proyecto de ley que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles (véase en los Anexos, documento 1).
- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Oficios.
Uno del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, con el que remite el expediente sobre desafuero iniciado en contra del Gobernador de Lautaro, don Fernando Teillier Morin.
- Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado.
Informes.
Segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1971 (véase en los Anexos, documento 2).
- Queda para tabla.
IV.ORDEN DEL DIA.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
Las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, en segundo informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Ballesteros, Bossay, Contreras, García, Musalem, Palma y Silva Ulloa, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con diversas modificaciones.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 13 de enero de 1971.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 30ª, en 28 de enero de 1971. Gobierno y Hacienda, unidas (segundo) , sesión 34ª, en 8 de febrero de 1971.
Discusión:
Sesión 30ª, en 28 de enero de 1971 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas hacen presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en este segundo informe los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 37 (pasa a ser 38), 40 (pasa a ser 41), 41 (pasa a ser 42), 43 (pasa a ser 44), 45 (pasa a ser 46), 46 (pasa a ser 47), 47 (pasa a ser 48), 48 (pasa a ser 49), 49 (pasa a ser 50), 50 (pasa a ser 51), 51 (pasa a ser 52), 52 (pasa a ser 53), 53 (pasa a ser 54), 57 (pasa a ser 58), 59 (pasa a ser 60), 60 (pasa a ser 61), 61 (pasa a ser 62), 63 (pasa a ser 64), 64 (pasa a ser 65), 66 (pasa a ser 67), 68 (pasa a ser 69), 69 (pasa a ser 70), 70 (pasa a ser 71), 71 (pasa a ser 72), 72 (pasa a ser 73), 73 (pasa a ser 74), 74 (pasa a ser 75), 77 (pasa a ser 79), 78 (pasa a ser 82), 79 (pasa a ser 83), 80 (pasa a ser 84), 82 (pasa a ser 86), 85 (pasa a ser 88), y 86 (pasa a ser 89).
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
En seguida, con relación al primer informe, las Comisiones proponen las enmiendas que aparecen desde la página 58 del segundo informe.
La primera consiste en intercalar en el inciso quinto del artículo 1º, a continuación de la palabra "remuneraciones", el vocablo "permanentes".
Pido la palabra.
Antes de ofrecer la palabra, solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes.
Acordado.
¿El Honorable señor Gumucio se referirá a una cuestión de orden?
Sí, señor Presidente.
Solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los artículos aceptados unánimemente por las Comisiones.
La Sala ha escuchado la proposición del Honorable señor Gumucio.
En ella se podría agregar las indicaciones aprobadas por unanimidad.
Entiendo que la proposición del Honorable señor Gumucio se refiere a los artículos tal como vierten en el informe y que fueron aprobados en las Comisiones por unanimidad.
Así es, señor Presidente. La petición del Honorable señor Gumucio incluye la de la Honorable señora Carrera.
En general, podríamos adoptar ese procedimiento, sin perjuicio de que con posterioridad un Comité pudiera pedir discusión sobre determinada materia.
Hago presente a los señores Senadores que en este instante no hay quorum en la Sala para adoptar acuerdos. Sin embargo, en el momento propicio la Mesa propondrá aprobar los artículos aceptados unánimemente en las Comisiones, salvo aquellos respecto de los cuales, en su oportunidad, un Comité pida discusión.
Muy bien.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Como aún carecemos de quorum, no podemos adoptar esa resolución.
Advierto que, según el acuerdo de Comités tomado el 21 de enero, durante la discusión del artículo 1º podrá realizarse un debate general sobre la iniciativa, sin perjuicio de que, tan pronto como concluya, sigamos votando los artículos, como corresponde a una discusión particular.
La Secretaría hizo llegar a los señores Comités la distribución del tiempo que corresponde a cada partido.
En discusión el artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
Si hay debate general, quisiera intervenir al término de él.
De esa manera, el señor Ministro puede contestar las observaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor Ministro es libre para solicitar la palabra en el momento en.que lo desee. Además, tiene preferencia para hablar.
En consecuencia, ofrezco la palabra al Honorable señor Musalem, que está inscrito inmediatamente después.
Pido la palabra.
La norma es que los debates en el Congreso se inicien con una intervención y análisis del tema que se discute por parte de los señores Ministros. Así ha ocurrido generalmente. A mi juicio, es la mejor manera de realizar la discusión, sin perjuicio de que el señor Ministro pueda no usar todo su tiempo en su primer discurso y reservar parte de él para hablar en cualquier oportunidad posterior.
Por eso, es fundamental que el señor Zorrilla, como ha sido costumbre en el Congreso,. ..
A veces.
Siempre ha sido así, señor Senador.
Digo que es fundamental que el señor Ministro intervenga en el comienzo de este debate y se refiera en general a la materia, sin perjuicio de que con posterioridad use nuevamente de la palabra, en el tiempo que le reste.
Pido la palabra, señor Presidente.
Por una parte, la costumbre no constituye derecho y, por otra, es muy discutible que siempre los Ministros de Hacienda hayan iniciado los debates.
Como el señor Presidente de la Corporación lo dijo muy bien, el señor Ministro tiene derecho para hablar cuando lo estime conveniente. Por lo tanto, el señor Zorrilla pudo ahorrarse su indicación y reservarse su preferencia para hablar al final. Estaría en su derecho al no intervenir ahora y hacerlo al término del debate. Es más interesante escuchar primero las observaciones de los señores Senadores interiorizados en el proyecto, como el Honorable señor Musalem y demás integrantes de las Comisiones, a fin de que el señor Ministro las conteste en conjunto posteriormente.
Hacer uso de la palabra cuando lo estime conveniente, es un problema personal del señor Ministro.
En mi opinión, no siempre los señores Ministros han intervenido primero. Esto es muy relativo, porque en muchas oportunidades los Secretarios de Estado presentes no han hecho uso de la palabra. En consecuencia, es optativo para el señor Ministro usar de la palabra ahora o más adelante.
Por lo demás, reglamentariamente no cabe poner en un zapato chino al señor Ministro, obligándolo a que inicie el debate, ya que entre los miembros de la Comisión hay Senadores que dominan perfectamente bien la mayoría de las disposiciones del proyecto, y creo que el señor Ministro recogerá las observaciones que puedan formular con relación a la iniciativa en debate.
Señor Presidente, cada vez que un Ministro pide no iniciar el debate, hay insistencia de todos los señores Senadores o de gran parte de ellos para que lo haga, hasta que accede. En mi opinión, lo normal es que el señor Ministro realice un planteamiento. Se están discutiendo las políticas de reajustes y tributaria del Gobierno, ubicadas dentro del marco de toda una programación económica del Ejecutivo. Lo lógico es que la intervención del señor Ministro, que considero fundamental, sea la cabeza del proceso de discusión, sin perjuicio, como dije, de que con posterioridad recoja las observaciones de los Senadores.
A mi juicio, repito, para el buen desarrollo del debate, es indispensable que el señor Ministro use de la palabra en primer lugar.
El señor Ministro ha escuchado la petición del Honorable señor Musalem.
Si la Mesa lo estima conveniente, no tengo ningún reparo en intervenir de inmediato.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Perfectamente.
Antes, y como hay quorum, someto a la consideración de la Sala la indicación del Honorable señor Gumucio de aprobar los artículos acogidos en forma unánime por la Comisión, salvo aquellos que un Comité solicite votar separadamente, en su oportunidad.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
Señor Presidente, al iniciar la discusión en particular del proyecto de reajustes, quiero, en mis primeras palabras, valorizar el hecho de que el Honorable Senado se reúna hoy en sesión especial, y en un día no habitual, lo que pone de manifiesto la importancia que los señores Senadores conceden a la rápida tramitación de este proyecto.
Quiero, también, reconocer el esfuerzo realizado por los señores Senadores integrantes de la Comisión para informar con prontitud esta iniciativa legal, y el aporte que en igual sentido hicieron los señores funcionarios durante las sesiones de la Comisión y, en especial, en la elaboración del informe.
Nos congratulamos, asimismo, de que en el proyecto despachado por la Comisión se reflejen los aportes realizados por Senadores de todos los sectores, y de que una parte del articulado se aprobara en forma unánime.
Hay algunos puntos en los cuales no hemos podido lograr coincidencia y en los que el Gobierno está en la obligación de insistir ante la Sala, por considerarlos de vital importancia para la aplicación práctica de la ley de reajustes. Son, fundamentalmente, aspectos que dicen relación con el financiamiento del proyecto.
La elaboración de esta iniciativa, en lo referente a las remuneraciones, es producto del acuerdo Gobierno- CUT, y en ella se contienen las primeras medidas de lo que constituirá el alineamiento definitivo de la política de remuneraciones del Gobierno de la Unidad Popular.
El punto de partida de este proyecto significa restituir a todos los trabajadores el poder adquisitivo que tenían al 1º de enero de 1970. El beneficio que ello implica se ve complementado por diversas otras medidas que nos permiten señalar que esta disposición constituye un aumento real del poder adquisitivo de las grandes masas trabajadoras.
Junto a este reajuste general para todos los trabajadores, el proyecto consigna diversas disposiciones destinadas a favorecer a aquellos obreros y empleados que ganan rentas más bajas.
Las remuneraciones permanentes inferiores o iguales a un sueldo vital mensual, se reajustan adicionalmente en un 5%; y las superiores a un sueldo vital, pero iguales o inferiores a dos sueldos vitales, se reajustan en un 3% adicional.
El salario mínimo obrero se reajusta en 66,7%, pasando de 12 escudos a 20 escudos diarios.
Mención especial merecen los reajustes que se otorgan a las asignaciones familiares. De acuerdo con el programa del Gobierno popular, se ha dado este año un importante paso para ir a la nivelación de las asignaciones familiares.
No tiene justificación, en opinión del Gobierno, que trabajadores de diferentes sectores, que de una u otra manera constituyen la base de la prosperidad de la nación, estén discriminados en el valor de las asignaciones familiares, que en muchos casos representaban valores inferiores dos, tres o más veces al de las asignaciones de otros sectores de trabajadores.
La asignación familiar obrera que paga el Servicio de Seguro Social pasa de 45 escudos a 90 escudos mensuales por carga. La del sector público aumenta de 68 a 102 escudos, y la de las Fuerzas Armadas y Carabineros, de 48 a 102 escudos. El aumento de la asignación será en otros sectores igual al alza del costo de la vida.
El proyecto establece, además, otros beneficios adicionales importantes.
La primera diferencia mensual de sueldos que se produzca como consecuencia del reajuste, irá a la Caja de Previsión sólo en la parte que exceda al reajuste de cuatro sueldos vitales.
La imponibilidad de las remuneraciones del sector público aumenta de 70 a 80 por ciento. Esto beneficia en especial a los trabajadores con más años de servicios que se encuentren cercanos a jubilar, y a los jubilados con pensión perseguidora, que verán también aumentadas sus pensiones.
En cuanto a los pensionados y jubilados, ellos tendrán un reajuste que será, por lo menos, igual al alza del índice de precios al consumidor, recibiendo, además, diversos otros beneficios que se desprenden de los puntos señalados anteriormente. Las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social se reajustan en 66,7%, como consecuencia del reajuste del salario mínimo.
Por otra parte, respecto de los jubilados y pensionados, el Gobierno popular ha adoptado medidas, que ya se han visto reflejadas en hechos concretos, para pagarles sus reajustes en forma oportuna.
Dentro del mismo espíritu de este proyecto, el Gobierno ha considerado también otras medidas que favorecen a sectores importantes. Así, por ejemplo, se ha aumentado la exigua asignación que reciben los conscriptos de las Fuerzas Armadas.
También debemos decir que existen en la Administración Pública chilena algunas prácticas que es imperioso corregir. Nos referimos en esta oportunidad a la compleja organización que, en el hecho, distorsiona el sistema de remuneraciones.
Es notoria la desuniformidad que se advierte en las formas de remuneraciones de obreros y empleados en los distintos sectores de la Administración Pública. Las diferencias en las estructuras de planta de los diversos servicios, la forma de regular el pago de horas extraordinarias, los incentivos a la producción, las asignaciones de zona, las bonificaciones, los quinquenios o trienios, las asignaciones o estímulos especiales, etcétera, etcétera, constituyen una muestra importante de aquella desuniformidad.
La presencia de este fenómeno se ha manifestado, a su vez, en una gran cantidad de indicaciones que han llegado tanto al Ejecutivo como a los señores parlamentarios.
Queremos dar excusas a muchos grupos gremiales por no haber acogido sus indicaciones en este proyecto de ley, ya que el Gobierno se ha fijado una política tendiente a producir una organización racional y uniforme del sistema de remuneraciones del sector público.
La iniciativa en debate es sólo un primer paso para alcanzar este objetivo. Los pasos siguientes y, en definitiva, la solución de este problema, es materia que estudiará la Comisión Central de Remuneraciones, que conocerá de todas estas peticiones, y cuya designación se producirá en el curso de este mes.
Queremos dejar en claro, una vez más, que la normalización y regularización de las remuneraciones que propiciamos no significará, en ningún caso, disminuir o afectar las conquistas de ningún sector gremial.
Un Gobierno que se ha propuesto establecer una nueva justicia social en Chile, tenía el deber de considerar las altas rentas que se ganan en la Administración Pública, en las instituciones descentralizadas, en sociedades o empresas directamente vinculadas a la producción industrial, minera o agrícola, o en institutos de investigación científica o tecnológica.
Es un hecho que legislar en esta materia es un problema complicado.
Años atrás, se estableció un tope máximo a las altas rentas, lo que en la práctica resultó inoperante por las sucesivas exenciones con que reiteradamente se fue discriminando en favor de gran parte de los organismos estatales. Con relación a ello, expreso, en nombre del Gobierno, que tal política no se repetirá, y que es nuestra decisión que se exceptuarán del tope exclusivamente personas de alta calificación técnica vinculadas a la producción o a la labor científica. No será válido obtener esta ventaja en la carrera administrativa ni en otras similares.
Hay otro hecho evidente. No serán pocos los profesionales especializados que, ubicados dentro del nivel que los exime del tope máximo, no harán uso de esa ventaja, porque en ellos pesará más la conciencia de estar participando en la construcción de un nuevo régimen social, que la obtención de una alta renta. Tales ejemplos, sin duda, aumentarán con el correr del tiempo.
No obstante, somos realistas y comprendemos que necesitaremos numerosos profesionales de este nivel que no deben ser afectados por el tope. Su aporte al desarrollo de la actividad productiva lo consideramos indispensable, sobre todo en el instante en que el área estatal de la producción va en crecimiento, como producto del cumplimiento del programa que se trazó el actual Gobierno.
Desde el comienzo de la discusión del proyecto, el Ejecutivo se ha esforzado por encontrar una fórmula que entregue la facultad requerida al Presidente de la República, y con tal propósito formulamos diversas indicaciones que no se aceptaron. Sin embargo, nos congratulamos de que en la última sesión de la Comisión del Senado se aprobara la redacción del artículo 36, que se refiere a esta materia.
Sin esa facultad, la aplicación del tope resultaría impracticable. Por ello, hacemos un llamado al Honorable Senado para que dé su completo respaldo a este artículo, aprobado unánimemente por la Comisión.
Nos parece necesario referirnos a algunas materias que, en nuestra opinión, son extrañas a la idea matriz del proyecto.
El primer término, llamamos la atención hacia el hecho de que se haya aprobado un artículo que fija un plazo perentorio a la Editorial Jurídica para ordenar la impresión de la Enciclopedia de Chile, "con las mismas características y métodos con que fue concebida". Esta última frase es textual del artículo.
Tal acuerdo se contradice con la reciente opinión manifestada por una comisión de personalidades de alto nivel intelectual, que considera que deben reestudiarse las características generales de tal Enciclopedia, concebida hace ya más de un cuarto de siglo.
Solicitamos que ese artículo se elimine del proyecto.
En la Ley de Presupuestos de la Nación se aprobó una norma que prorroga por el año 1971 todos los contratos vigentes en la Administración Pública durante el segundo semestre de 1970.
La Contraloría General de la República emitió un dictamen mediante el cual fijó el sentido de varias normas de la Ley de Presupuestos y, en especial, dispuso que "la regla del artículo 111 alude genéricamente a los contratos del personal vigentes durante el segundo semestre de 1970 y, por ende, comprende a todos los servidores contratados, cualquiera que sea su régimen estatutario, pero no favorece, en cambio, a quienes han realizado trabajos remunerados sobre la base de honorarios." El organismo contralor fijó los límites de la disposición y marginó de ella a los contratos a honorarios, atendida la finalidad de estos contratos. Sin embargo, ahora, en esta ley de reajuste de sueldos y salarios, se pretende introducir otra disposición que hace extensivo el artículo 111 de la Ley de Presupuestos a los contratos a honorarios.
En efecto, los contratos a honorarios tienen por finalidad el cumplimiento de una labor específica y arrancan su existencia de la confianza que el desempeño profesional o funcionario contratado despierte en el organismo que requiere sus servicios. En el precepto que aprobaron las Comisiones del Senado se prorrogan en forma indiscriminada todos los contratos
a honorarios, pudiéndose llegar al absurdo de continuar un contrato respecto del cual la finalidad ya está cumplida. Por ejemplo, un profesional contratado para estudiar e informar sobre determinada materia, verá prorrogado su contrato por un año, no obstante que ya haya hecho el estudio encargado y emitido el informe pertinente.
Las normas en comentario las consideramos inconstitucionales y creemos que destruyen las bases de una Administración Pública que debe perfeccionarse y no desorganizarse cada vez más. El Gobierno solicita que se elimine esta norma, pues viene a agudizar un problema que de suyo es grave.
El reajuste de salarios, sueldos y asignaciones familiares forma parte de la política de remuneraciones del Gobierno popular, que tiene como objetivo producir una redistribución real del ingreso en el país. Busca incrementar la capacidad de compra y ahorro de los trabajadores, como contraparte necesaria de las medidas destinadas a activar la economía. Tiene entonces como complemento toda la política destinada a impedir las alzas de precios, que en el pasado han anulado rápidamente los efectos del reajuste en la economía personal de cada obrero o empleado y sus familias. Esas alzas de precios eran estimuladas por la inmediata dictación de nuevas cargas impositivas indirectas que significaban también quitar con una mano lo que se daba con la otra.
Por eso, es bueno destacar que esta ley de reajuste no incluye prácticamente nuevos tributos indirectos que afecten a la gran masa consumidora.
Más aún, en el terreno de los impuestos directos, entrega rebajas que significan aumento de ingresos al sector de los trabajadores.
Se pueden enumerar las siguientes: aumento de la exención del impuesto global complementario de uno a dos sueldos vitales; aumento de la exención en el impuesto patrimonial de quince a veinte suel-
dos vitales; eliminación del impuesto de bienes raíces de las propiedades con avalúo inferior a cuatro vitales anuales, a contar del segundo semestre de 1971, y la condonación de 700 mil recibos de deudas morosas inferiores a cien escudos, correspondientes a más de 400 mil modestos contribuyentes morosos.
Las medidas enunciadas se conjugan para obtener el objetivo de estimular la demanda, que, a su vez, contribuirá a ocupar la capacidad ociosa de las industrias, permitiendo las rebajas en los costos que posibiliten las no alzas de precios, creando plazas de trabajo que absorban progresivamente la cesantía. Ello creará una base seria para la adecuación de la economía, que permitirá combatir la inflación.
El financiamiento del proyecto conlleva la idea de crear condiciones para que se pueda efectuar la racionalización del sistema tributario. Establece disposiciones tendientes a eliminar franquicias y a aprovechar los impuestos existentes, controlando la evasión para producir nuevos recursos. Vale decir, tiene presente que existen contradicciones, abusos, recargos y limitaciones, así como franquicias no concebidas en términos de los verdaderos intereses nacionales, que deberán considerarse para estructurar la reforma integral del sistema tributario.
Se crearon las disposiciones de la "normalización tributaria", como nuevo punto de partida para los contribuyentes. Chile necesita una legislación más adecuada, menos regresiva, moderna y con tasas moderadas, diferentes de las actuales, que son verdaderamente altas, si no se considera la relatividad que aporta la evasión.
El Gobierno popular anuncia desde ya importantes cambios en estas materias. Y una muestra concreta de sus propósitos es la legislación transitoria propuesta para la mediana y pequeña industria y artesanado, que se aprobó unánimemente en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, tomando en cuenta que es producto del diálogo entre el Gobierno y los organismos gremiales de esos sectores de empresarios y trabajadores independientes, diálogo que continúa para configurar no sólo una política tributaria permanente para el sector, sino que también su perspectiva global de trabajo y desarrollo.
La disposición comentada establece importantes rebajas, del orden del 20% y 30%, así como mecanismos más sencillos de tributación, que han hecho afirmar a los dirigentes de los medianos y pequeños empresarios que, por el estímulo y la facilidad que representan para la producción, significarán inclusive más rendimiento para las arcas fiscales.
El estado actual del proyecto de reajuste presenta un financiamiento deficitario del orden de los 800 millones de escudos. De acuerdo con la predisposición manifestada por los Diputados democratacristianos, la ley que crea el Fondo de Capitalización debe producir 500 millones, dejando el déficit en 300 millones. Dicho fondo reemplazará el equivalente presupuestario destinado a fondos de capitalización.
A lo anterior, debo agregar que el estudio hecho por la Secretaría o la Presidencia de las Comisiones unidas, presenta el proyecto de ley financiado. Al respecto, quiero hacer, entre otras que podrían plantearse, tres consideraciones.
En primer término, el costo del proyecto es de 6.020 millones de escudos, y está calculado tan sólo en 5.900 millones.
En segundo término, en el artículo 63 se faculta para fijar un alza de las tasas que gravan la adquisición de divisas de 15% a 50%. Pero como ocurre que entre las exenciones se incluye el retorno de capitales, es imposible pretender llegar a un rendimiento de 420 millones de escudos.
En tercer término, en el artículo 69, para señalar otro ejemplo, primitivamente calculamos su rendimiento en 100 millones, pero al eliminar el gravamen a las actas de protesto de letras, ese rendimiento se reduce a 80 millones. No creemos posible, entonces, calcularlo en cien millones de escudos.
El Gobierno renueva en la Sala aquellas indicaciones que rechazaron las Comisiones Unidas, y que suman 230 millones de escudos. Ha contribuido a esta situación el hecho de que en el trámite del mismo se rechazaron diferentes partidas de recursos. Los esfuerzos desarrollados por el Ejecutivo dentro de su política, así como las iniciativas parlamentarias, han permitido sustituir algunos rechazos, pero han sido insuficientes.
El Ejecutivo desea renovar la indicación para subir de 0,5% a 1% el impuesto al patrimonio de las sociedades anónimas, porque para hacer justa la aplicación de este impuesto se ha establecido una excepción de 30 sueldos vitales y también se han quitado del cálculo del patrimonio de las personas naturales las acciones de sociedades anónimas chilenas, para los efectos del impuesto.
Este tributo se aprobó considerándolo como gasto para los efectos del impuesto a la renta, lo que tendría un efecto sobre los ingresos del próximo año que hace que su rendimiento real sea sólo aproximadamente de 50%.
Al entregar estas consideraciones al Senado, tenemos la confianza de que la discusión del proyecto se conducirá con el propósito patriótico de aprobar el financiamiento de este proyecto, que es, por lo demás, un deber constitucional que tenemos la responsabilidad en común de cautelar.
Introducción. Necesidad de un debate económico.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, yo tenía interés en que el señor Ministro de Hacienda iniciara este debate, porque pensé que su exposición, junto con ser un análisis del proyecto de reajustes y de las materias tributarias que esta iniciativa contiene, sería también un examen de la política económica del Gobierno y de la situación económica del país. Este debate no se ha realizado hasta el momento en el Congreso, y nosotros planteamos en las Comisiones unidas la necesidad de hacerlo, pues creemos que es fundamental que el país tenga claridad respecto del proceso económico, de la forma como lo tratará el Gobierno con sus políticas y de los efectos que ellas están produciendo.
El debate en cuestión es más importante aún para el país, porque los partidos que forman el eje del Gobierno tienen una filosofía marxista. Y sabemos que, para quienes son marxistas, la economía es el timón de la revolución. La revolución, el establecimiento de una nueva sociedad, un nuevo régimen político, se estructura sobre la base de crear un nuevo sistema económico, un nuevo sentido de la propiedad. La nueva estructura económica "es la que trae la nueva organización político- social, y la propiedad estatal de los bienes de producción trae como secuela una concentración de poder político totalitario.
Por eso, creo que el país tiene hoy más interés que nunca en conocer con claridad las metas del Ejecutivo. Y no sólo las metas, sino que también los procedimientos, estrategias y métodos mediante los cuales van a ir operando y zajando dentro del sistema económico actual.
Estilo del Gobierno.
A este respecto, quiero referirme al estilo que el Gobierno ha impuesto hasta este instante, que también constituye un factor que está exigiendo, por sí mismo, mayor clarificación de metas y propósitos.
El Ministro de Economía señor Vuskovic, hace alrededor de quince días, manifestó que el estilo del Ejecutivo no consiste en buscar los caminos indirectos. Sin embargo, el país observa otra cosa: el estilo del Gobierno son, precisamente, los caminos indirectos, las situaciones de hecho, la marginación de la opinión pública y del diálogo.
El Gobierno de la U.P. es la antiparticipación.
Yo tengo el convencimiento - si no lo tuviera, no lo plantearía así por razón de mera oposición; y lo planteo también porque estimo que el país y los trabajadores están tomando conciencia de ello- de que el Gobierno de la Unidad Popular, por definición, es la antítesis de la participación. Estoy viendo que el Gobierno actual es la antiparticipación, pues está marginando del proyecto de la nueva sociedad, del proyecto nacional, a gran parte de la opinión pública. Los asuntos no se están llevando al debate público, como se hizo siempre en el pasado hasta el Gobierno del señor Frei.
Ustedes fueron partido único; no podía haber participación.
El señor MUSALEM.-
No son sinónimos "partido único" y "falta de diálogo", "carencia de debate público" o "falta de conocimiento de la opinión pública" en los objetivos y tareas de un Gobierno.
No digo lo anterior con el ánimo de molestar a los señores parlamentarios de la Unidad Popular.
La señor CARRERA.-
No es efectivo lo que el señor Senador dice.
Podría estar equivocado; pero la mía es una intervención honesta, porque tengo el deber para con el país de plantear lo que siento y pienso, y de cumplir la misión que se me ha encargado. Para eso estamos en el Congreso Nacional y hemos sido elegidos por el pueblo. No para pensar como quisieran otros grupos políticos. Tenemos derecho a expresarnos cada uno con libertad. Creo estar actuando con objetividad, a fin de dar nuestra visión de lo que está aconteciendo.
De manera clara se está excluyendo a más del 70% de los chilenos del proyecto de nuevo Chile. Normalmente, sólo se recurre a los políticos de la Unidad Popular y de plano se rechaza la colaboración de cualquier otra persona, técnico o especialista, aunque carezca de filiación partidista. Como ejemplo dentro de la Administración Pública, sólo citaré un caso: en la ENDESA, empresa esencialmente técnica, grupos de ingenieros y otros personales especializados están siendo reemplazados, con criterio político, por otros servidores que no reúnen los requisitos o carecen de las condiciones de idoneidad para el cargo, sólo por su condición de pertenecer a la Unidad Popular.
En la reforma agraria, en la reforma constitucional para nacionalizar el cobre y en la estatización bancaria, no se ha consultado a los trabajadores - el país lo sabe- y sólo se ha pedido su opinión privadamente a las directivas de la Unidad Popular. Esa es la norma general.
Me llamó la atención la actitud que en las Comisiones unidas mantuvieron los dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile. Durante muchos años, en el pasado, plantearon la necesidad de mantener el reajuste de la asignación familiar para grandes sectores de la Administración Pública, empleados particulares y todos los obreros de las cajas de compensación, más allá del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Sin embargo, en esta oportunidad vinieron a postular con el Gobierno la necesidad de congelar la asignación familiar en el porcentaje de reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida. Antes se repartían los excedentes, que significaban un reajuste adicional.
A esos mismos dirigentes les preguntamos dónde había quedado su aspiración en cuanto a que el sueldo vital fuera "vital para ellos" alguna vez. El sueldo vital siempre tuvo una definición en dinero para ellos: era dos veces y media o tres veces el valor del sueldo vital actual. Pero esta vez aceptaban la política del Gobierno en cuanto a reajustarlo en 35%, y en algunos casos en un porcentaje superior, pero nunca más allá del 40%.
¿Por qué estos dirigentes cambiaban una política que sostuvieron durante más de 10 años? Porque en este momento son dirigentes de la Unidad Popular.
Esa es la mejor demostración de que sobre la base de lo que aceptan los dirigentes sindicales de los trabajadores de la Unidad Popular se está sosteniendo una política que no ha sido consultada a las bases, que de seguro tienen otro pensamiento.
Sólo estoy anotando el hecho: el estilo de una política.
No sé si en los periódicos de ayer o de hoy leí que en la población Chacabuco de Conchalí un dirigente de junta de vecinos, de apellido Solís, habría sido apaleado. En los diarios aparece su fotografía con el rostro golpeado. Se le infligió el castigo sencillamente porque no aceptó la imposición de criterios políticos poblacionales de la Unidad Popular.
También nos hemos impuesto por la prensa de que mujeres pertenecientes a centros de madres han ido a reclamar al Ropero del Pueblo por no habérseles permitido ingresar a las reuniones de esos centros.
En los sindicatos también se advierte esta marginación.
O sea, la exclusión, la marginación y el atropello son más que caminos indirectos, que el Ministro Vuskovic dijo que no seguiría este Gobierno.
Aún más: se está operando, como se ha dicho en esta Sala, en las fronteras del Estado de Derecho, utilizando resquicios legales e interpretaciones excesivas, y muchas veces se traspasan esas fronteras, con el objeto de empezar el camino de poner bajo la dependencia del Estado a las personas y a las actividades. Todo esto con el efecto económico que veremos más adelante.
Por ejemplo, ¿qué ha sucedido con la reforma agraria? Existe una ley al respecto. Por parte de la Democracia Cristiana hubo un ofrecimiento de concurrir a reformar ese cuerpo legal, con el objeto de que el Gobierno pueda realizar ese proceso dentro de la ley. Sin embargo, hasta ahora se ha preferido el camino de los hechos, el de las tomas, que es ilegal. Y, entre la ley y el MIR, se ha creído más eficaz utilizar al MIR y a las juventudes socialistas y mapucistas, con el objeto de presionar y hacer más rápida la reforma agraria. En concepto de algunos persone- ros de Gobierno, ese sistema, a lo mejor, tiene un menor costo o uno a más largo plazo.
Se ha preferido operar sobre la base del pánico y no de la ley. Pero ese pánico tiene un precio: menor producción y aumento de la cesantía, no sólo en las provincias del sur, donde fundamentalmente se ha seguido este proceso, sino en el resto de los agricultores del país, por la vía de la advertencia que significa el fenómeno.
En resumen, por parte de la Unidad Popular hay una imposición de métodos que no están permitidos por la ley. Hasta se llega a sostener que no se aceptará la propiedad privada para los trabajadores de la tierra y que, en cambio, se establecerán haciendas del Estado, creando una dependencia de los campesinos hacia el Estado, sin que concurra su voluntad.
En cuanto al Poder Judicial, aparte la campaña contra su prestigio, están los Tribunales Populares, que persiguen la dependencia política de las personas.
La estatización de la banca privada polla vía administrativa, que es ilegal, también busca utilizar el crédito como herramienta para la dependencia de las personas y de los productores hacia la Unidad Popular y el Estado. En los últimos diez días, el Banco Central ha estado adoptando diversas medidas respecto de las líneas de créditos y de congelación de depósitos, con el objeto de crear una dependencia y un control total de las personas y actividades.
El conjunto de las medidas económicas que plantea el Ejecutivo, como lo veremos más adelante, nos lleva a la conclusión de que no va a existir el área privada como se plantea - salvo que se modifique la política de Gobierno- o ella existirá bajo la dependencia absoluta del Gobierno.
También apreciamos el control, el uso y el abuso publicitario. A través de los medios de información se están deformando la realidad, el significado y las consecuencias de lo que el Gobierno hace. En los diarios de ayer, leímos una declaración del señor Jorge Navarrete, gerente general del canal 7, en que demuestra claramente y lamenta la intromisión política que en esa entidad existe, que ha significado cambiar la tradición que se tuvo en cuanto a mantener las transmisiones televisuales del Canal Nacional al margen de la política y al servicio de los intereses de la comunidad.
Se publicita lo aparentemente bueno, las políticas que según el Gobierno entregan nuevos beneficios al pueblo; pero se esconde la pérdida de la libertad y de la participación que llevan implícita algunas de esas políticas.
El estilo del Gobierno, entonces, son las estrategias indirectas: una cosa es lo que se dice y cómo se presenta y otra es lo que se hace y su significado. También es el estilo de que el golpe avisa.
Por eso, porque la economía es la palanca de la revolución, es necesario el debate amplio y esclarecedor que estamos pidiendo. Hemos solicitado que él se realice en las Comisiones unidas en presencia de los señores Ministros de Hacienda y de Economía, del Jefe de la Oficina de Planificación Nacional, del Presidente del Banco Central y de algunos otros funcionarios que, por su especialidad, pueden informar a la Comisión en los aspectos económicos. Esto, para que podamos abrir un diálogo con el Gobierno, el cual, como dije, es reacio al diálogo.
Yo temo que si el Gobierno no reacciona frente al cúmulo de políticas y de los trastornos naturales que ellas tienen que crear y no abre un diálogo, las crisis que se pueden producir serán más profundas y pueden llevar a rupturas graves para el país.
Modelo económico del Gobierno.
En seguida, entro a referirme al modelo económico de la Unidad Popular.
La Unidad Popular ha basado su política de reactivación económica en la capacidad ociosa que existe en el país, que el señor Ministro planteó en su exposición de la Hacienda Pública.
Utilizando esa capacidad ociosa, se piensa ir a la reactivación económica. Para eso se ha incrementado fuertemente la demanda, y se cree que ella incidirá en una mayor producción. Esta mayor producción y la utilización de la capacidad ociosa traerá mayor empleo y permitirá absorber reajustes y los impuestos. Ello, si se logra, mantendrá constantes los costos de producción y permitirá que haya una utilidad y un excedente y que existan ahorros e inversión. La nueva inversión significa más empleo y más demanda, y de esa manera continúa el ciclo.
Se han establecido ciertos supuestos. La elasticidad de la oferta; o sea, que la nueva demanda tendrá en la producción de bienes la respuesta que espera. También se supone que la estructura productiva del país se ajustará, a corto plazo, fundamentalmente, a los bienes y servicios que demandarán los asalariados.
También se supone que habrá una mayor importación para suplir aquellos sectores de oferta inelástica, como la agricultura y otros.
Se dice, por otra parte, que la nueva demanda generará ahorro e inversión y que no habrá inflación.
En lo que respecta a los costos, los factores negativos, dentro del modelo, serían dos: los costos acumulados, o sea, mercaderías, materias primas que ya tuvieron una elevación de costos que venía desde antes y que no han tenido ajustes en los precios; y los nuevos costos de reajustes e impuestos.
Los factores de alivio en cuanto a los costos van a ser la mantención del tipo de cambio y de precios de los insumos para la futura producción, los subsidios a las empresas públicas y privadas, y la mayor producción de la capacidad ociosa. O sea, que los problemas de costos estarán, teóricamente, superados.
Como conclusión, el Ejecutivo plantea un crecimiento del producto bruto de 10% y una inflación de cero por ciento. Esto se dijo en un comienzo; ahora, sin embargo, se dice por el Ministro señor Vuskovic que habrá alguna inflación.
A corto plazo, las medidas serían adecuadas. Ellas son muy similares a las contenidas en la política propuesta por el Gobierno del ex Presidente Frei, en 1965, con una diferencia: este conjunto de políticas es más radical, porque no hay reajuste de precios y porque van a significar trastornos mayores, por las magnitudes en que ellas están planteadas.
Análisis del modelo del Gobierno.
Ahora bien, al analizar el modelo económico del actual Gobierno, es necesario apreciar las magnitudes en que se utilizarán las políticas, su compatibilidad y la respuesta de los sectores económicos.
Aumento de demanda global.
El aumento de la demanda es excesivamente fuerte. El primer factor de mayor demanda es el rubro sueldos y salarios, con un reajuste promedio que puede llegar al 40%, considerando que los trabajadores tienen un 50% del ingreso nacional. Este reajuste significará un traspaso de ingresos de poco menos de 20% del producto geográfico bruto a los trabajadores.
El gasto público, que es otro factor fundamental que crea demanda, salvando la parte de repetición de sueldos y salarios, reajustará sus ingresos reales en 30%, lo cual le significará una mayor participación de aproximadamente 15% del producto geográfico bruto. Este porcentaje puede disminuir, por la repetición de salarios que hay en los dos factores de demanda, a 10% o algo menos. De lo anterior se deduce que hay una gran demanda, y tenemos que ver cómo puede satisfacerse, si efectivamente los dos sectores, el de trabajadores de la empresa privada y el público, van a ganar esta redistribución o sencillamente la perderán por efecto de la inflación o de otro modo.
La mayor participación en el producto geográfico bruto se puede lograr de dos maneras. Si se produce un mayor crecimiento, o sea, si el Gobierno logra que la economía tenga cierto dinamismo; por la disminución de la participación del área privada; o por ambos lados en conjunto.
A.- Respuesta por sectores productivos a la mayor demanda.
Acerca de la posibilidad de respuesta de la oferta a la demanda, debemos analizar cuánto puede aportar cada sector. Si es efectivo que el producto geográfico bruto aumentará en 10%, y cuánto aportará cada sector a este porcentaje planteado por el Gobierno.
El Ejecutivo no nos ha proporcionado antecedentes del crecimiento de la industria, la agricultura, la minería y otros sectores de la economía. No disponemos de esos antecedentes. Por eso, deseamos pedirlos oportunamente. Pero hagamos un breve análisis de cada uno de los sectores más importantes.
La agricultura.
La agricultura ha tenido un buen año, sin fenómenos climáticos que la hayan dañado, pero los hechos políticos están señalando claramente ante el país que se va a perjudicar la producción agrícola. La zona sur, que es esencialmente triguera y ganadera, está perdiendo por todo este proceso de tomas y por la intervención de grupos extremistas que están impulsando al Gobierno a realizar la reforma agraria al margen de la ley. En esa zona se está perdiendo parte de las actuales cosechas y las menores siembras causarán disminuciones en las futuras cosechas. Esta situación se está extendiendo a otras zonas, porque, de alguna manera, se están produciendo también en otras partes hechos similares. En el día de ayer me informaban que en Chile Chico las juventudes gobiernistas que asisten a los trabajos de verano habían hecho diversas tomas. Hasta en un pueblo tan alejado se está imponiendo este sistema de reforma agraria, aparte de que en la zona central sucede algo parecido, como lo planteó el Presidente del Senado hace un tiempo, respecto de la provincia de Talca. Es decir, todo este fenómeno de pérdida de cosechas y de menor siembra se extenderá al país.
Se está matando ganado en forma anticipada. Se va a perder engorda y se producirá escasez de carne en el curso de este año, la que deberá suplirse con importaciones.
En consecuencia, el Gobierno está transformando un buen año agrícola en uno que puede ser regular o malo, por razones políticas. Y la agricultura entregará, por estas razones, un más bajo aporte al crecimiento de la economía este año.
La industria.
En cuanto a la industria, la demanda de sueldos y salarios tendrá respuesta, fundamentalmente, en bienes como vestuario y artículos del hogar, y en el sector de la construcción. Hay capacidad ociosa y de ahí se obtendrá respuesta.
Si examinamos, sin embargo, la industria metalúrgica, que produce bienes de capital, y todas las anexas, comprobaremos que no tiene demanda en este momento y está absolutamente paralizada; y las industrias relacionadas con la construcción están en igual pie por el momento.
Una encuesta proporcionada por los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril sobre producción y venta de septiembre a noviembre del año recién pasado, es decir, después de la elección, determina que la producción se estancó en menos 10%, con relación al mismo trimestre de 1969.
Lo mismo constatamos respecto de la cesantía industrial si comparamos los meses de diciembre del año pasado con el del mismo mes de 1969.
La encuesta mencionada fue publicada en El Mercurio y en otros diarios. Según ella, el sector manufacturero tiene un índice de cesantía de 26,2%, que yo no recuerdo haber visto en ningún cuadro de desocupación. Es superior inclusive al de la construcción, que alcanzó a 24,6% de los desocupados.
También tenemos que considerar el factor político en este rubro. La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano para producir, distribuir y consumir. Y aquí tenemos que ver cuál es la realidad y qué tipo de conducta impone esa realidad al sector industrial. La realidad es la amenaza a la existencia de las empresas. De todas. No sólo de las grandes; las medianas y pequeñas se sienten amenazadas también por todas estas medidas que buscan crear dependencia del Estado. También se están aplicando medidas discriminatorias. A veces, se utilizan los pliegos de peticiones y la política de precios con criterios discriminatorios o sin el cuidado necesario, lo cual está produciendo temor en el área privada.
Asimismo, frente a la actuación del Gobierno en estos tres meses, la gente tiene la preocupación de que, en el día de mañana, se discrimine respecto de las empresas que el Estado desea tomar. Yo pienso que ante esta situación, los sectores productores e industriales usarán la capacidad ociosa para alcanzar una mayor producción, no al máximo, sino en la medida en que se lo permita esa capacidad ociosa, sin necesidad de realizar ninguna clase de inversión adicional y sin contratar ningún trabajador más.
Eso es grave, porque no se alcanzarán los niveles de mayor producción esperados por el Gobierno ni tampoco los índices de empleo por medio de la utilización de la capacidad ociosa.
De nuevo la falta de claridad y la actuación política del Gobierno hacen imposible una producción industrial normal. Y éste, el industrial, es el sector más productivo de la economía. Es la base del crecimiento y la posibilidad de dar mayores empleos, con alto nivel de rentas y de carácter permanente.
La minería.
La pequeña y mediana minería pasan por un mal momento y el Gobierno debe darles subsidios mediante la maquila.
Respecto del cobre, la baja del precio, junto con el alza enorme que han tenido los costos - como se planteó en la Sala hace pocos días- , harán que el excedente de la economía del sector de la gran minería no alcance las cifras que el Gobierno espera.
El salitre y el hierro están siendo afectados por el dólar fijo y, de alguna manera, disminuyen su producción.
Exportaciones.
En el sector exportaciones, que es otro de los factores dinamizadores de la economía, no hay ninguna política de estímulo. En la exposición de la Hacienda Pública, el señor Ministro planteó, en general, que habrá una política en tal sentido, pero hasta ahora no se ha dicho cuál será ni se ha planteado de hecho. El dólar fijo constituye un desestímulo a las exportaciones.
Del análisis de estos rubros de producción del área privada no se ve cómo podríamos llegar a un aumento del producto geográfico bruto de 10%.
Este es el cuadro que presenta el sector privado, que aporta el 30% de la inversión nacional, pero que concurre en 70%, o tal vez en mayor proporción, a la producción y ocupación del país.
Respuesta del sector público a la nueva demanda.
En seguida analicemos el aporte al producto geográfico bruto, al crecimiento de la economía, que se espera lograr, por concepto de la participación del sector público, del sector que maneja el Gobierno. Veamos si él puede compensar los desajustes y retrocesos que se observan en el área privada.
El señor Ministro de Hacienda planteó en su exposición los programas moviliza- dores de la economía. A este respecto, donde existe mayor capacidad ociosa es en los rubros de vivienda y obras públicas. En ellos es donde se puede incentivar una mayor producción. Sin embargo, prácticamente no se han iniciado nuevas obras públicas en estos 90 días; en el mismo lapso, el sector de la construcción ha estado virtualmente detenido. Sólo se están terminando algunas obras iniciadas con anterioridad. Lo propio sucede con otras obras públicas. No sé si en esta situación está influyendo en alguna medida el sectarismo político, en el sentido de que no se ha querido usar el sistema de empresas constructoras existente, ni siquiera con las condiciones que desee imponer el Gobierno, durante el período transitorio, mientras no se creen las empresas constructoras del Estado. A mi juicio, en interés del país, no deberían dejar de utilizarse los recursos actuales en espera de que el Gobierno cree una nueva organización.
Los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, que asistieron a las sesiones de la Comisión, plantearon que la construcción por parte del sector privado, que hacía hasta ahora gran parte o el grueso de la construcción del sector público, estaba prácticamente detenida. Señalaron que en el mes de octubre se hallaban preparados proyectos de siete mil viviendas, 4.500 de las cuales contaban con los respectivos permisos municipales, pero agregaron que los trabajos no se iniciaron. Sencillamente, ninguna está en construcción ahora a raíz, según manifestaron esos representantes, de que tenían 270 millones de escudos congelados correspondientes a 1.800 viviendas tomadas por pobladores; de que el pago por parte de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo se les hacía en bonos hipotecarios reajustables a largo plazo, y de que había aumentado la inseguridad en los empresarios. Todo esto lo dijeron ante el señor Ministro de Hacienda.
Por eso en el sector de la construcción la cesantía ha llegado a 26,6%.
El Banco del Estado ha tratado de paliar en alguna medida esta situación, y aprobó una línea de crédito de 80 millones de escudos - cantidad absolutamente insuficiente, si consideramos que los fondos congelados, que no han vuelto a las empresas constructoras para su reinversión, ascienden a 270 millones de escudos- para conceder préstamos a este sector económico. Sin embargo, las discrepancias entre los distintos organismos de Gobierno en cuanto a las exigencias de la política de construcción que se iba a imponer a los empresarios, ha impedido que se conceda siquiera una parte del crédito.
Ahora, dentro del mismo sector público, veamos las inversiones de las empresas estatales. Ellas también están en peligro porque faltan planes. En efecto, la Empresa Nacional de Minería está prácticamente paralizada, por carecer de nuevos planes de inversión. Existe indecisión y, lo que es más grave, hay cuantiosos déficit financieros en las empresas dependientes de CORFO, que ascienden a más de 1.200 millones de escudos. Con los producidos en otras empresas del Estado, seguramente la suma asciende a 2.000 millones de escudos.
Como se ve, no hay programas, no hay movilización de la economía. Al contrario, existe paralización económica, falta una economía dinámica, están fallando los supuestos del modelo económico del Gobierno en este sentido, y resulta prácticamente imposible lograr un 10% de crecimiento del producto geográfico bruto. Y si esto es así, si fallan esos supuestos, también será imposible que los rubros sueldos y salarios y sector fiscal aumenten su participación en el crecimiento de la economía.
B.- Respuesta a la demanda del tipo de bienes salarios.
Ahora quisiera analizar estos mismos problemas, ya no desde el punto de vista práctico, de cómo están funcionando las actividades del país, sino desde un punto de vista cualitativo: ¿la economía puede responder a esta redistribución del ingreso planteada por el Gobierno?, porque aun cuando no aumenten los precios, el 10% del aumento del producto geográfico bruto sería insuficiente para traspasar a sueldos y salarios un 20% del ingreso. Este rubro, sueldos y salarios, precisamente captaría la totalidad del aumento del producto geográfico, sin que quedara absolutamente ninguna posibilidad de captación para el sector fiscal, que, prácticamente, debería renunciar a toda inversión y a gran parte de sus gastos.
Desde el punto de vista económico, ¿es posible adecuar la estructura productiva a la nueva demanda de bienes proveniente del sector sueldos y salarios? La agricultura aporta el 10% de la producción nacional. La industria contribuye con más de 25%, pero la producción de bienes de consumo popular llega como máximo al 15%. Así, tenemos que 25% de la producción del país corresponde a bienes de uso o consumo popular, como vestuario, alimentos, etcétera. Parto de la base de que del 20% del mayor ingreso real que significarían los reajustes para el sector de trabajadores, sólo las tres cuartas partes, o sea 15%, se destinen a estos consumos, dedicándose el otro 5% al ahorro en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en cuentas del Banco del Estado o reteniendo el dinero los propios trabajadores. De ser así, operando con los cálculos más amplios o favorables para analizar la política del Gobierno, para que los trabajadores tuvieren realmente un traspaso de renta o un mayor nivel de vida ascendente a 20%, como la plantea el señor Ministro, sería necesario aumentar la producción de bienes de consumo popular - bienes agrícolas e industriales como vestuario, artículos del hogar, etcétera- en 60%, porque tal es la incidencia que tendría el porcentaje del reajuste destinado al consumo de este tipo de productos respecto de la oferta actualmente existente. Y esto es absolutamente imposible. La estructura económica, el aparato productor, las empresas metalúrgicas y otras similares, no pueden transformarse a corto plazo para elaborar bienes como- vestuario y artículos para el hogar.
La conclusión de este análisis es que en todo caso se producirá un desajuste entre oferta y demanda. No habrá bienes suficientes para obtener el equilibrio necesario, para alcanzar el nivel de la nueva demanda que se crea en el sector sueldos y salarios. En estas circunstancias, las alzas de precios pueden anular total o parcialmente la redistribución del ingreso que se pretende a través del reajuste de sueldos y salarios. La única forma de obtener este aumento de 20% en la participación de los trabajadores en el ingreso nacional sería congelar la participación de los sectores público y privado en el aumento del producto geográfico bruto, como señalé denantes. Pero como el producto mencionado no aumentará en 10%, por las razones expuestas, se produciría cierto grado de paralización, la estructura productiva no se modificará para aumentar su capacidad a corto plazo, ni habrá - como tendremos oportunidad de verlo más adelante- ahorro ni inversión. Y es preciso considerar todavía que el sector público debe crecer. Entonces, la mayor participación del sector sueldos y salarios en un 20%, y del sector público en 15%, es imposible. Puede suceder que una parte la pierdan los trabajadores o el sector público a raíz de la inflación, y que el resto se traduzca en una pérdida de valor absoluto de la participación del área privada. O sea, que el sector privado no sólo no tenga participación alguna en el crecimiento de la economía nacional de este año, sino que, incluso, sufra una pérdida del porcentaje que ha tenido en años anteriores en el producto geográfico bruto.
Y todo esto se agrava si consideramos la estructura financiera del, gasto público, que es otro elemento de presión de demanda. En el Presupuesto de este año se consigna una autorización para emitir 5.700 millones de escudos con relación a un gasto del Fisco demasiado alto. El déficit de las empresas públicas, tanto de las dependientes de CORFO, como Ferrocarriles del Estado, EMPORCH, etcétera, especialmente con motivo de la política de tarifas y precios fijada por el Gobierno, que también afecta a las empresas del Estado, como de las otras empresas fiscales, alcanzará a dos mil millones de escudos. A esto debemos agregar los créditos a organismos fiscales como ECA, INDAP, CORA, etcétera, que también significarán un aumento del circulante. Hay que agregar el mayor margen de créditos que va al sector privado. Además, los convenios de producción, mediante los cuales el Estado comprará la producción a determinadas empresas, deberá contar con financiamiento adecuado, aun cuando hasta el momento el Ejecutivo no nos ha señalado cuál es el costo de estas operaciones. Por último, tenemos el volumen de subsidios a tarifas y precios, cuyo monto desconocemos también, porque tampoco nos lo han señalado. Pues bien, todo esto, desde el punto de vista financiero, significa una expansión de dinero ascendente a más de 70%, lo cual involucra un nuevo impacto sobre la demanda y agrava aún más los factores negativos del análisis recién hecho, y nadie podría desconocer que éste es un barómetro que indica inflación.
Ante ciertos problemas derivados de la oferta insuficiente, se podrá recurrir a las importaciones, pero éstas no son ilimitadas. Recordemos que el precio del cobre ha bajado. En último término, las importaciones sólo podrán resolver en alguna parte las dificultades que genere el aumento de la demanda, pero no en su totalidad.
Situación de costos en la economía.
Ahora veamos esta situación desde el aspecto de los costos, que afecta a las empresas públicas y privadas. Todas ellas están en mala situación financiera. Pocas se hallan en condiciones de absorber el 40% de reajuste y los nuevos impuestos. Tienen costos acumulados y no podrán reajustar sus precios. Además, debe tenerse en cuenta que la situación financiera impedirá llegar a la máxima utilización de la capacidad ociosa; o sea, no podrán defenderse totalmente de los mayores costos, por ese lado, aparte los efectos que crea el factor político y que ya hemos explicado.
En nuestro concepto, no habrá costos constantes, como plantea el Gobierno, sino crecientes para parte de los productores. Por lo tanto, las empresas están en peligro de quiebra, cierre y paralización.
Un mayor crédito puede prolongar su agonía. Las empresas públicas se pueden salvar por el lado de los subsidios. A las empresas privadas que caigan en falencia y pasen al sector público, también será preciso, sencillamente, darles subsidios. De esta manera el problema de costo insostenible por el lado de los créditos y subsidios, se traslada de nuevo a la demanda y se produce una nueva expansión monetaria, a límites que crean una fuerte inflación, que tiene dos salidas. En primer lugar, apertura de la política de precios del Gobierno, aceptando un grado de inflación importante. En segundo lugar, si no quiere llegarse a eso, racionamientos, colas, "tickets" de consumo y reemplazo del dinero.
Esa es la conclusión a que me lleva el análisis de la política económica del Gobierno.
Pésima conclusión.
Podría estar equivocado, señora Senadora.
Deseo que el cuadro económico del Gobierno se maneje con éxito, haciéndose las rectificaciones en forma oportuna. Sé que algunos partidos de la Unidad Popular están preocupados por la situación económica del país.
Les pido que el análisis que estoy haciendo, señores parlamentarios de Gobierno, lo tomen como un aporte y no como una crítica de carácter político. Como dije, preferiría estar equivocado y que la Unidad Popular hiciera las rectificaciones a tiempo, para que no sucedieran esas cosas.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Por supuesto, Honorable colega, con cargo a su tiempo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
Seré muy breve.
Quisiera saber si todos los males que anuncia Su Señoría se remediarían limitando los reajustes a la mitad. ¿Ese sería el consejo económico del señor Senador, que nos ha asombrado aquí con conocimientos universales de economía? O, por el contrario, ¿cuál sería la salida? Porque el Honorable colega nos ha indicado, en el fondo, que es imposible otorgar a las clases más desposeídas un reajuste como el que se propone. ¿Qué barbaridad económica es ésta?
Eso es lo que he entendido de la exposición de Su Señoría.
¿Quiere decir, Honorable señor Musalem, que se opone a los reajustes que el Gobierno está impulsando en este momento? ¿O lanzamos los precios a la inflación ?
Como voy a demostrar más adelante, la política del Presidente Frei fue precisamente de redistribución a favor de los asalariados y de mayores reajustes para ellos. Llegamos el primer año a 12% de redistribución en beneficio de sueldos y salarios. Y aquí, en esa época, se trajeron cuadros relativos a montos de distribución de ingresos en distintos países. Se comprobó que los dos o tres primeros años de la Administración anterior alcanzaron porcentajes de redistribución para los trabajadores más altos que los de cualquier otra nación del mundo.
Sin embargo, no se puede llegar a redistribuciones violentas, porque la economía no las resiste y se pierden por la inflación.
No sé si Su Señoría no me ha entendido.
Le entendí perfectamente, señor Senador.
Pero yo he tratado de explicar que es imposible adaptar la producción para que los trabajadores que van a recibir ese 40% de reajuste puedan tener a precios estables, sin inflación - esto es lo importante- todos los bienes que demandarán. Sostengo que habrá inflación. Considero que el reajuste es justo, y no es ninguna cosa del otro mundo, en comparación con los aumentos de remuneraciones que otorgó el Gobierno del Presidente Frei.
Lo que estoy diciendo es que habrá inflación, y que la economía no es tan elástica como para que los alimentos puedan subir en 60%, porque la agricultura no tiene capacidad ociosa.
¿Cómo?
La agricultura no tiene capacidad ociosa en el corto plazo.
¡Cuarenta por ciento de la tierra está sin cultivar!
Pero a largo plazo. Su Señoría sabe que se necesita tiempo para movilizar ese 60%.
Ahorro - Inversión - Empleo
En cuanto al ahorro, la inversión y el empleo, quiero ver si existe algún alivio que pudiera resolver el problema.
Sabemos que tradicionalmente el sector "personas" desahorra; gasta más de lo que recibe. Toda la política del Gobierno elevará el consumo y no invita al trabajador a hacer ningún tipo de ahorro. O sea, no habrá ahorro por el lado de las personas.
Respecto de las empresas públicas y privadas, hay dentro del cuadro de esta política una anulación de sus utilidades que llevará a un excedente pequeño, o a ningún excedente para muchas de ellas; a una baja de utilidades, y a un menor ahorro de las empresas, que era el sector que aportaba la parte más gruesa del ahorro.
En cuanto al sector fiscal, sucede que el señor Ministro, que planteó un superávit en cuentas corrientes de dos mil y tantos millones de escudos, lo rebajó al saldo de dos mil millones; o sea, el ahorro del sector fiscal bajó en dos mil millones de escudos - son cifras, antecedentes que constan en actas de la Comisión Mixta de Presupuestos y en el Presupuesto mismo- , y esto porque el crecimiento del gasto corriente y el déficit de operación del sector público serán también muy grandes.
La conclusión clara es que habrá menor ahorro que en años anteriores y, por lo mismo, menor inversión. Y habiendo poca inversión, no habrá nuevos empleos contrariamente a lo que estima el Gobierno al suponer una mayor inversión- ; habrá menor producción y escasez, y el factor político - no lo estoy inventando; es lo que uno intuye que afectará la conducta del productor- hará que el poco ahorro no vaya a inversión, y esto es algo que la Unidad Popular debería advertir...
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Deseo dar término a mis observaciones, Honorable colega.
Es interesante aclarar algunas cosas. El señor Senador está manifestando lo que piensa. ..
El Honorable señor Musalem no quiere ser interrumpido.
Puede continuar, señor Senador.
En cuanto a la cesantía, la semana pasada el presidente de la CUT, Diputado Luis Figueroa, habló de un complot para crear mayor cesantía.
Creo que es mejor que no nos engañemos, ni el Gobierno mismo, ni nosotros, ni - menos- el país. Sencillamente, la mayor cesantía - que en diciembre fue de 8,3%, el doble que en los mismos meses de 1968 y 1968; que sigue esa tendencia, y que a esta altura de 1971 puede estar cerca del 10%, una de las mayores desde hace muchos años- no es producto de complot, sino de todos los factores que hemos analizado, y el problema es mejor verlo en su realidad para resolverlo de buena manera y con prontitud.
Además, hay otro hecho que atenta contra una mayor producción y que tampoco es producto de complot.
En los boletines del Banco Central aparece que las horas semanales- hombre de trabajo, que eran 44,2, han bajado a 42 en el último trimestre. Eso también es contrario a la mayor producción.
¿Es posible la existencia de un área privada?
Ahora quiero analizar brevemente la viabilidad de la empresa del área privada.
El señor Ministro, en dos páginas de su exposición, plantea que van a crear un área privada, que van a mantener un área privada de producción. De las políticas analizadas aparece cierta imposibilidad de que ella subsista. Y si subsiste, será muy pequeña, lo cual afecta a los productores pequeño y mediano.
Ya apreciamos los aumentos de demanda. Si ellos no tienen salida por el lado de la inflación, significará que el área privada - aparte los trabajadores individuales por cuenta propia- reduzca su participación del producto geográfico bruto, que es de 30%, a 15%. Si no hay inflación, el área privada se reduciría a la mitad durante 1971. ¡Imaginen los señores Senadores el trastorno que esto significaría, producido en tan corto plazo!
Pero creo que la economía es más fuerte que todos los deseos de los economistas, y que siempre busca salidas de equilibrio. Aquí la buscará de alguna manera por el lado de la inflación, en parte, sin perjuicio de que se produzcan algunos de los trastornos que estaba señalando.
También es posible demostrar desde el punto de vista político la "inviabilidad" del área privada.
Despojo de tierras e inventarios, en el sur, de pequeños y medianos campesinos; políticas administrativas del Banco Central, de la DIRINCO, convenios de producción, etcétera, para transformar las áreas privadas, incluidos los medianos y mañana pequeños, en simples agentes del Estado; utilización política, aun al margen de la ley, para producir traspaso al Estado de empresas de interés político; traspaso al Estado de empresas que caigan en asfixia económica.
De ahí la reacción del Partido Radical. El Honorable señor Baltra planteó en las
Comisiones Unidas la necesidad de que el Gobierno plantee con claridad las condiciones que tendrá el área privada. Su Señoría habló de una "utilidad razonable" y de la "seguridad de su existencia".
El Partido Radical, posteriormente, en una declaración pública, planteó nuevamente lo mismo la semana pasada. O sea, no es sólo preocupación nuestra o resultado de este análisis; también es preocupación del Partido Radical y conclusión de sus análisis.
Conclusiones generales.
He formulado conclusiones generales sobre la materia, a las cuales daré lectura:
"El conjunto de políticas del modelo son aplicadas en magnitudes estratosféricas y son incompatibles entre sí; hay imposibilidad de respuesta a esas políticas por los distintos sectores de la economía. Imposible respuesta adecuada de la estructura de producción a una nueva demanda de 60% de bienes salarios de consumo popular. Imposible alcanzar una salida equilibrada.
"Los supuestos del modelo económico no se dan. Baste decir que el modelo y supuestos se asientan en un gran dinamismo de la economía y la realidad es que asistimos a la paralización de los sectores más dinámicos al presente y a corto plazo.
"El modelo es ajeno a una política y mística de ahorro y trabajo. La tesis parece ser el reparto de la plusvalía sin capitalización del país durante 1971.
"El modelo de emergencia de 1971 va al fracaso y exigirá un vuelco del consumo sin límite y de la inversión para crear sólo actividad y empleo de emergencia, a una política de ahorro e inversiones reproductivas directas en el campo del desarrollo industrial.
"Se prevé una importante y brusca baja de la participación del área privada en el producto geográfico bruto y de sus inversiones, cuyas consecuencias serían desocupación, cesantía, baja de producción, que el aumento de inversiones del sector público es incapaz de contrarrestar. Agregado a lo anterior, la crisis financiera de las empresas del Estado.
"Todo esto requerirá ampliación de créditos y subsidios con consiguientes nuevas presiones sobre la demanda. Tal volumen de dinero llevaría a una de dos alternativas, o a levantar la barrera de los precios o a una escasez de tal magnitud que obligue a imponer racionamiento, colas, "tickets", perdiendo el dinero su valor.
"Este cuadro llevaría a una aceleración en la estatización de la propiedad, de corte burocrático, que implicaría un sistema político y social totalitario, se lo desee o no, en corto plazo.
"Una cosa nos parece segura. Todos estos trastornos económicos no permanecerán en las fronteras de la economía, sino que repercutirán en el campo político y social.
"La aceleración y estrategias aplicadas al proceso económico traen consigo la crisis política y social.
"Una cosa debe quedar en claro. Este cuadro lo está creando el Gobierno.
"Nunca un Gobierno tuvo menos oposición política, ni de grupo organizado alguno. Unos por buena voluntad, otros por temor, otros porque están con los cambios, han dejado hacer al Gobierno.
"Aún más, el Gobierno ha aprovechado muchas veces, más allá de la Constitución y la ley, la paralogización y el temor de los chilenos para atropellar o permitir que se atropellen derechos, y para operar, decidir y hacer al margen del país y de todo debate democrático.
"La Unidad Popular se ha encerrado en una torre de marfil para realizar un nuevo proyecto de sociedad chilena, al margen del país y excluyendo a más del 70% de los chilenos de la participación en las tareas del nuevo Chile.
"Quizás lo que da el ser a esta Administración, además de su característica revolucionaria, es ser el Gobierno de la antiparticipación. En estas condiciones, ¿puede con alguna legitimidad escapar a la exclusiva responsabilidad del Gobierno el caos económico y la crisis política que está creando, culpando a la Oposición o a los demás grupos organizados excluidos del Gobierno de la Unidad Popular? Es claro que no.
"Los problemas de este Gobierno son internos a él o los crean grupos ligados directamente al Presidente de la República y a su partido, o surgen, por último, del sectarismo que algunos grupos parecen estar imponiendo al conjunto del Gobierno. Dentro de éste hay algunos grupos partidarios de producir la crisis económica para obligar a la definición política. Otros entienden que les sería muy difícil manejar la crisis política una vez que el proceso económico esté desarticulado y la parálisis lleve a la escasez, y que el único camino es el manejo racional de la economía para imponer el socialismo en tiempos prudentes.
"Sin duda, el país sufre una desorientación, debida a falta de un pensamiento común y de definición en la Unidad Popular, que, mientras subsista, favorecerá a los partidarios de las crisis y de las definidos radicales a corto plazo para dirimir de una vez por todas el pleito que tienen con la democracia.
"Tenemos una serie de preguntas que hacer y antecedentes que solicitar al Gobierno, que surgen de nuestro análisis, a fin de lograr una visión económica más rigurosa de los objetivos y metas del Gobierno, en especial, de los métodos y procedimientos que se usarán en el proceso de cambios de las estructuras económicas del país. Esto lo vamos a dejar para el análisis de la política económica del Gobierno, que haremos en Comisiones con Ministros y jefes de instituciones que he indicado."
Reajuste de remuneraciones y tributos.
En cuanto al reajuste, se ha dicho que es muy original, muy singular.
¡Ah!, ¿estamos tratando el proyecto de reajustes?
Un análisis del reajuste y de las medidas tributarias, necesariamente deben tratarse en el marco económico del país. Hacerlo de otra manera es irresponsabilidad. Por eso, he creído conveniente efectuar en primer lugar un planteamiento económico. Ahora me referiré a los lineamientos generales del reajuste.
Se ha dicho que es muy original, singular y extraordinario, porque otorga un reajuste adicional de 5% y 3% para los sueldos mínimos. Señalaré cuál es la incidencia de esto en los distintos sectores.
El 5% adicional para el sector público significa un millón de escudos; o sea, la seis mil ava parte del valor total de la iniciativa en debate. El 3% adicional tiene un costo de 100 millones de escudos, que corresponden a la sesenta ava parte del gasto total del proyecto. Vale decir, ambos reajustes adicionales del mínimo son simplemente aparentes, ya que no benefician en más de 101 millones de escudos a los trabajadores que tienen renta mínima; o sea, se trata de un volador de luces.
En cuanto al sector privado, debo decir que los porcentajes referidos sólo se aplican a los empleados, porque los obreros quedarán dentro del 66% de reajuste.
Con el 5% adicional sólo se beneficiará un reducido número de empleados, porque al que tiene un año de servicios, la ley Nº 7.295 le otorga un 3% de aumento cada tres años sobre el sueldo vital. Es decir, por recibir más de un sueldo vital no se beneficiarán con el 5% adicional, sino con el 3%. Prácticamente este último porcentaje será el único reajuste adicional que percibirá un grupo de empleados particulares.
Su Señoría no considera a los obreros.
No están incluidos en dichos porcentajes, señora Senadora.
Sí lo están.
El señor MUSALEM.-
Ahora me referiré a la congelación de las asignaciones.
Las asignaciones familiares fueron congeladas en este proyecto a un reajuste de ciento por ciento, aunque antes, con los excedentes, se podía obtener más de ese porcentaje. O sea, se financia el reajuste de las asignaciones más bajas con lo que correspondía a otros sectores de trabajadores; hay una redistribución de ingresos entre ellos: se les quita a unos para dar a otros.
El salario mínimo obrero se sube en 66%, y sería un reajuste importante. Sin embargo, hago notar que en 1970, por un acuerdo concertado entre la CUT y el Gobierno del Presidente Frei, se otorgó un 60% de aumento al salario mínimo. En otras palabras, la diferencia es muy poca entre lo que da en su primer año este Gobierno y lo que entregó en el último el Presidente Frei.
Si hacemos un paralelo entre los reajustes otorgados al sector público desde 1965 hasta 1970 y lo que dará en 1971 el actual Gobierno, comprobamos que siempre la Administración anterior en ese período concedió, como promedio, reajustes superiores al alza del costo de la vida. Por ejemplo, en 1970 la inflación llegó a 29,3%o y el reajuste promedio al sector público, de acuerdo con el convenio con la CUT, a 41,8%. O sea, significó 12,5% más que el alza del costo de la vida. En cambio, el actual Gobierno sólo les otorga un 2% más como promedio, ya que el año pasado la inflación fue de 35% y el reajuste será de 37% promedio, con lo que se demuestra que la redistribución de 1970 fue mucho mayor.
Por tales motivos - repito- , no veo lo original de este proyecto de reajustes. Si
nos remitimos a todas las normas que sobre mínimos especialmente se dictaron en 1965 - primer año de Gobierno del Presidente Frei- : la asignación familiar obrera se duplicó; el salario campesino se igualó con el del obrero industrial, con lo cual el porcentaje de reajuste llegó a cerca del 90% ; se dieron reajustes a los sectores postergados de la Administración Pública, aparte haber anticipado en abril el reajuste que se entregaba en julio, lo que favoreció a dos tercios de la Administración Pública; se estableció que no podría haber en este sector sueldos menores de un vital; y las pensiones de los sectores postergados subieron en dos tercios, se concluye que el reajuste de 1965 fue superior al de ahora. Además, estoy seguro de que, con la nueva política, los asalariados no alcanzarán a un reajuste promedio de 180%, como lo fue en 1965.
El señor CONTRERAS.- ¿Por qué no nos cuenta algo de los pensionados? Sería conveniente que lo hiciera.
En 1965 también se dio un reajuste extraordinario a ese sector.
Beneficio que no se pagó en 1970.
De la política del actual Gobierno, y en especial de la de reajustes y tributos, expuesta en el proyecto, se comprueba que los sectores medios del país están siendo sacrificados. El Ministro de Hacienda en su exposición habla de redistribución a favor de sectores populares de bajos ingresos y excluye a los sectores medios.
Por ejemplo, afecta a los sectores medios la política de congelación de la asignación familiar, como ya lo hemos dicho tantas veces; como también que el sueldo vital no se reajusta de acuerdo con los convenios de la Confederación de Empleados Particulares de Chile y se aumente en poco más del alza del costo de la vida; y algunos tributos propuestos. En efecto, en el caso de los taxistas, dueños de camiones, de buses - propietarios de uno o dos vehículos- , se establecía un gravamen que nosotros rechazamos en la Cámara de Diputados por estimar que afectaba a los sectores medios, lo que también ocurre al elevar la tasa del impuesto al sueldo patronal, ya que con ello se toca al pequeño y mediano industrial y comerciante. La política de toma de tierras también recae sobre los sectores medios, además de los pequeños.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que el proyecto de reajustes enviado por el Ejecutivo no contiene ni establece una política salarial nueva, extraordinaria ni singular.
En cuanto a las rebajas de impuestos consignadas por el señor Ministro, en verdad, representan un beneficio ínfimo para los trabajadores, como por ejemplo excluir del impuesto global complementario a quienes perciben hasta dos sueldos vitales, lo cual beneficia sólo a algunos solteros, ya que una persona casada, con dos hijos, está exenta de tal gravamen hasta tres sueldos vitales.
En lo relativo a la exención de impuestos a las propiedades de avalúo menor a cuatro sueldos vitales, a que se refirió el señor Ministro, debo hacer presente que esta política viene practicándose desde el Gobierno del Presidente Frei, y que lo actual sería nada más que una continuación de lo anterior.
También debo decir que nunca fuimos partidarios del blanqueo de capitales, porque lo consideramos injusto y, como hemos explicado muchas veces, porque favorece a sectores que han evadido impuestos y cometido delito.
El señor Ministro señaló que el costo del proyecto ascendía a 6.020 millones de escudos y no a 5.900 millones de escudos, como aparecía en el informe. Este error se produjo debido a que siempre el Gobierno planteó que el gasto alcanzaba a
5.900 millones de escudos; pero, después de realizar otros cálculos, él ha comprobado que ese costo es mayor.
A nuestro juicio, que es el de la mayoría de las Comisiones Unidas, la iniciativa está financiada, en especial si consideramos que el Ministro de Hacienda contrajo un compromiso en la Cámara con los Diputados para mandar un proyecto aparte sobre el fondo de capitalización, en el que se consignarían 450 millones de escudos, por lo cual pensamos que no estamos obligados a establecer esta cantidad ahora. Sin embargo, según nuestros cálculos, el presente proyecto está financiando esos fondos; inclusive si consideramos los cálculos del señor Ministro, solventaríamos la tercera parte de ese Fondo y tal vez más.
También falta calcular lo que producirán los aportes por participaciones, que estimamos en 100 millones de escudos, que no están en el financiamiento, y el 50% del precio de venta de las acciones bancadas al Estado que, según nuestras estimaciones, arrojará 150 millones de escudos.
Por último, el Ministro planteó que se reducirá el financiamiento por la exclusión de los aportes de capital del impuesto a las divisas, de 15% a 50%. Sin embargo, creo que ahí hubo un cálculo sobre la base de un volumen del mercado de corredores más bajo de lo que es en realidad. Ahora en la Sala quiero decirle al señor Ministro - porque seguramente enviará un veto supresivo en esta parte, ya que cuenta con el tercio de parlamentarios de la Unidad Popular tanto en la Cámara como en el Senado- que al excluir el aporte de capital logrará que se elimine esta exención, tendrá el financiamiento completo que calculó primitivamente y habrá financiado también el Fondo de Capitalización.
Esto es todo lo que voy a decir, por lo reducido del tiempo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
Señor Presidente,...
Si Su Señoría concuerda con el Honorable señor Musalem, es pura coincidencia.
Será pura coincidencia.
Pura coincidencia, como la que hubo en algunos aspectos entre el Partido Nacional y la Unidad Popular en las Cpmisiones.
Coincidencia, como la que ocurre cuando voto junto a Sus Señorías en las Comisiones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
Espero que ahora me empiece a correr el tiempo y no cuando fui objeto de interrupciones.
Alguien dijo - yo suscribo esa idea- que si el Gobierno de la Unidad Popular en su política económica era capaz de aumentar los sueldos y las pensiones, jubilar a los servidores que tienen los años de servicios necesarios con la misma remuneración que ganaban, e incrementar los impuesto y el Presupuesto a cambio de una futura e hipotética mayor producción, todas las escuelas de economía del mundo deberán cerrar sus puertas por enseñar teorías muy distintas de la realidad. No tendrán, naturalmente, autoridad moral frente al Gobierno de Chile de enseñar ni una palabra de economía, porque aquí se ha descubierto la piedra filosofal: pueden aumentarse todos los gastos, porque posteriormente la producción aumentará, lo cual se verificará sin racionamiento ni inflación.
Si el señor Ministro logra esta meta, jamás tendré autoridad moral para hablar de economía en el Senado, porque significará que no entiendo una palabra en la materia y que los técnicos de la Unidad Popular fueron tan hábiles que durante los últimos veinte años guardaron estas soluciones maravillosas que nos habrían ahorrado tantísimas dificultades en ese período.
Lo que digo trataré de demostrarlo en la forma siguiente. Voy a contar lo que se ha hecho en los últimos veinte años. Durante este lapso se dictaron aproximadamente veinte leyes de reajustes. A veces no se otorgó esta compensación, y otras se concedió dos veces en el año.
¿Qué se ha hecho en estas veinte leyes de reajuste? Se han aumentado las remuneraciones y también los impuestos. Esto es lo esencial del asunto. Y cada cierto tiempo un Ministro de Hacienda nos dice que la iniciativa que patrocina es distinta de las demás porque ayuda a las clases más necesitadas, aumenta las remuneraciones de los que ganan menos y se preocupa poco de los que perciben más. Tal afirmación se ha repetido en la discusión de ocho o diez leyes de las veinte que mencioné.
Además, todo el asunto - aquí está el quid del problema- reside en estas palabras dichas por el señor Ministro al terminar su discurso: "Es patriótico, y además deber constitucional, despachar esta ley."
Yo le contesto que así es, efectivamente. ¿Y por qué? Porque el Gobierno nos dice: "Señores, todos los sueldos han perdido poder adquisitivo en porcentaje de 35%, y para reponerlo necesito dinero." La Honorable señora Carrera me preguntaba si yo estaba en desacuerdo con esta iniciativa. ¡ Cómo voy a ser contrario a reponer el 39%' de los ingresos perdidos por los empleados públicos y privados! ¡Cómo voy a estar en desacuerdo con la idea de financiar esta ley en proyecto, cuando es nuestra obligación constitucional hacerlo!
En virtud de este argumento, durante veinte años los Gobiernos subieron el Presupuesto, de 1.500 millones de escudos, a cerca de 40 mil millones. Es decir, aumentó en dos mil veces. Todos los Gobiernos, con algunas excepciones en ciertos- años,...
¿En el de don Jorge Alessandri, por ejemplo?
¡Pero si estoy diciendo lo mismo, señora Senadora!
No entre al terreno político, porque estoy tratando de explicar algo en beneficio de ustedes mismos, a fin de que comprendan el problema.
¿Qué han hecho todos los Gobiernos en este período de veinte años? Aumentaron el Presupuesto con cargo al reajuste natural, y este Presupuesto reajustado es el que aprueba el Congreso. Después se despacha la ley de aumento de sueldos. Pero ya los impuestos se han reajustado automáticamente. En consecuencia, lo normal seríaj junto con elevar el rendimiento del Presupuesto, reajustar automáticamente los sueldos. No debiera dictarse una ley especial para ello si los Gobiernos se atuvieran a los reajustes de las principales leyes tributarias: bienes raíces, que todos los primeros de enero se alzan de acuerdo con el aumento del costo de la vida y con otros índices; compraventa, que sube automáticamente por elevación de precios; herencia e impuesto a la renta, lo mismo; y timbres y estampillas, que en lo proporcional sube automáticamente y en lo no proporcional se incrementa por decreto, en virtud de disposiciones que permiten al Estado hacerlo. Por su parte, los derechos de aduana se reajustan según el alza del precio del dólar y del valor de las mercaderías importadas.
En consecuencia, junto con incrementarse el Presupuesto deberían subirse los sueldos. Es decir, en el Presupuesto de todos los años debería establecerse la compensación de las remuneraciones según el reajuste de aquél y de los impuestos. Así, soliciten gravámenes para ampliar el Presupuesto con el fin de crear nuevos servicios o empresas o con el de otorgar subvenciones, estoy cierto de que pocos Congresos aprobarían esa idea, porque los gravámenes dispuestos en ésta como en las anteriores leyes de reajustes significan, en la práctica, señor Ministro, la liquidación de la economía privada. Uno está obligado a aprobarlas, porque es un deber constitucional. Para ello tiene que elegir entre liquidar la empresa privada o dejar a empleados y obreros sin reajuste y con sus sueldos disminuidos.
¿Por qué digo que el nuevo sistema tributario significará la liquidación de las empresas, cuya situación ya estaba bastante deteriorada en razón de los mismos impuestos a que me vengo refiriendo?
Para las sociedades anónimas se aplicará un 67,63% de impuesto sobre la renta, sin contar el impuesto al capital del medio por ciento de gravamen por las patentes. Como éste puede estimarse, una vez hechos los cálculos y descuentos, en cerca de 4% más sobre el impuesto a la renta, querrá decir que en Chile las sociedades anónimas pagarán por ese concepto 71%. Y esto deberán hacerlo antes de repartir un solo dividendo, antes que el capitalista reciba un solo centavo.
¿Y qué sucede con los bancos y las compañías de seguros? Antes de repartir las ganancias respectivas, deberán pagar tributos por 75,39%, sin contar el impuesto municipal que eleva esa cantidad a 80%?
En otras palabras, las sociedades anónimas citadas pagan, por concepto de impuestos, 80%. Esto es, se ha elevado a las tasas más altas que jamás hayan existido en un país.
¿Qué ocurre con las sociedades de personas?
Debo decir que lo concerniente a las sociedades anónimas es de tipo práctico, porque todas ellas quedarán gravadas en esas cifras. En cambio, lo tocante a las sociedades de personas es de carácter teórico, porque ellas se han convertido en sociedades anónimas para no pagar los impuestos.
Quiero que el Senado conozca lo que paga una persona dueña de una empresa y que gana, por ejemplo, 1 millón 700 mil escudos en el año. Por impuestos debe pagar al año 1 millón 641 mil escudos. Esto es, queda con 58 mil escudos, cantidad equivalente, más o menos, a dos meses de tope para las jubilaciones.
En cambio, esta situación mejora un poco - tengo que ser veraz en esta materia- si la persona gana menos, por ejemplo 350.000 escudos. Sus Señorías podrán advertir, en el juego o la mecánica de esta materia, la diferencia entre una y otra cantidad. En el caso señalado cancela 265 mil escudos por concepto de impuesto y quedan a su libre disposición, no 58 mil escudos, sino 84 mil, o sea, paga 75,8%.
Cuando en presencia del señor Ministro se preguntó a los funcionarios de Impuestos Internos si eran ciertas las cifras que yo estaba dando, respondieron afirmativamente, pero añadieron que mi enfoque era equivocado, porque yo consideraba el reajuste de los impuestos como gravamen, y no como reposición de lo que había perdido el Fisco. ¡Como si el reajuste no proviniera de la empresa privada para pasar al Fisco en un total que debe calcularse al final del año!
Y no he hecho presente el caso de la empresa que inicia su funcionamiento. Si ella tiene una fuerte utilidad, como no puede descontar el impuesto de primera categoría del primer año, el impuesto de la renta que pagará puede alcanzar a ciento por ciento. Por consiguiente, la empresa media, constituida por personas, que debe instalarse y ponerse en marcha para sostener a este Gobierno, se encontrará siempre con el obstáculo de que nadie se interese por trabajar en ella, a menos que se haga fe en lo expresado por el señor Ministro en cuanto a que las tasas no son muy altas, porque son relativamente tolerables por la evasión. De manera que no son prácticas. Y quienes pagaron todos los impuestos van a pensar: "¡Qué tontería hicimos, ya que el Congreso dijo que las tasas no son altas, porque son tolerables y hay evasión!"
¡Ahora me explico perfectamente la disposición relativa al "blanqueo" de capitales! ¡No podían hacer otra cosa!
Las cifras que proporciono contienen un error, ya que los cálculos los hice sobre 27% de reajuste, y no sobre 34,9%, que es el aumento del costo de la vida en 1970.
¿Cómo se llegó a estos guarismos? ¿Alguien vino una vez al Congreso y propuso imponer a las sociedades anónimas 60% ó 70% de gravámenes? No. Se empezó con 5% en una ley de reajustes, y poco a poco se fue subiendo en 2, 5 ó 10 puntos. Se hizo efectivo el aumento en determinado porcentaje de ciertos préstamos hechos al Fisco. Se establecieron sistemas como el impuesto patrimonial. Recuerdo que respecto de este último, don Sergio Molina dijo, con la mejor intención del mundo, que se trataba de un sacrificio que se le pedía por una vez a los contribuyentes y que era lógico dar parte del patrimonio con ocasión de la puesta en marcha de un nuevo Gobierno. Pero hasta el día de hoy ese impuesto no se suprime.
Y sigamos. Cuando se impuso el empréstito forzoso a favor del Fisco, se expresó que el Estado lo devolvería a los contribuyentes cuando tuviera dinero. Y ahora se ha presentado un proyecto de ley, aún no aprobado - sería muy bueno que lo fuera- destinado a que definitivamente los contribuyentes no hagan figurar en los libros sus créditos contra el Estado, porque son inexistentes, y, por otra parte, obliga a pagar el impuesto patrimonial sobre esos créditos a quienes adelantaron impuestos. Si no fuera un sarcasmo, sería digno de risa. En verdad, se está llegando a extremos increíbles.
Esto es lo que ha sucedido en los últimos 20 años en torno de los tributos.
Veamos lo que ha pasado en cuanto al sueldo vital. Se ha aumentado en 5%, en 10% o en 15'%, según como esté el ambiente político en ese instante.
El Honorable señor Musalem se refirió al Gobierno de la Democracia Cristiana, pero yo analizaré los últimos períodos, porque así se ve mejor cuál ha sido el espíritu de las diversas Administraciones.
En 1950 se aumentaron todos los sueldos en 22,6%, pero el índice del alza del costo de la vida fue sólo de 20%. En el año 1952 se reajustaron las remuneraciones en 25%, y el índice sólo registró 23%. ¿Qué hicieron en 1953? Ahí sí que se quiso realizar una verdadera política social para que todos los trabajadores participaran de esto tan bueno que es el aumento de sueldos, y que cuesta tan poco hacerlo. ¡No cuesta nada: basta poner en la ley 23%, 25% ó 30%! ¡El único trabajo que da es escribirlo! Ese año subieron los salarios en 24%, contra un índice de alza del costo de la vida de 12%. ¿Qué pasó después, en 1954, 1955 y 1956? La inflación llegó a 50% e, incluso, sobrepasó el 80%. Después, tuvieron que hacer cosas horrorosas. La ley 12.006 dio la mitad del reajuste a los obreros y empleados, con el objeto de lograr, de esta manera, algún equilibrio. En el año 1959 - no digo esto con espíritu político- , el único en que se pudo hacer una reorganización en estas materias, se aprobó un reajuste de sueldos de 35%, habiendo experimentado el costo de la vida un alza de 28%.
Al año siguiente hubo una inflación de 5%. En verdad, lograrlo fue una obra titánica. Hubo iniciativa personal de quienes participaron en ella trayendo capitales del exterior, estableciendo exenciones y disminuciones de impuestos y mil cosas más para poder mantener el costo de la vida a pesar de haberse dado un reajuste mayor.
Pues bien, todos sabemos que en 1965 se aprobó un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida, y que las remuneraciones se mejoraron mediante convenios y el aumento de la asignación familiar por sobre aquella alza.
Me gustaría que alguien leyera lo que ha pasado con los presupuestos, para hacer una comparación con lo que estoy diciendo. La Oficina de Informaciones me ha entregado los datos calculados tanto en escudos como en dólares. Preferiría tomar como base el sueldo vital, porque es más exacto, ya que el dólar ha experimentado variaciones y, además, ha sufrido distorsiones en nuestro país por las políticas cambiarías.
El sueldo vital en 1950 era de 3 escudos 80 centesimos, y el Presupuesto de la nación alcanzaba a 15 millones de escudos, cifra que sube todos los años sin excepción, para llegar, por ejemplo en 1961, a mil millones de escudos, año en que el sueldo vital era de 77 escudos. El Presupuesto aprobado para este año asciende a 35 mil millones de escudos, más una parte del reajuste comprendida en él, con lo cual se elevará a 38 mil ó 39 mil millones de escudos, y el sueldo vital, que ascenderá a 832 escudos. Es decir, mientras éste ha subido cerca de 300 veces, el Presupuesto lo ha hecho en 2 mil veces.
Como resultado de ello, Chile, uno de los primeros países de América en materia económica, tuvo en 1970 el "privilegio" de estar ubicado en uno de los tres últimos lugares de la lista, junto con la República Dominicana y Haití. En el rubro de la agricultura figuramos antepenúltimos. El último lugar lo tiene Cuba. En cuanto al aumento de la producción, tomando toda América y en materias generales, ocupamos también un "digno" antepenúltimo lugar, después de haber estado entre los países que tenían una relativa estabilidad económica.
¿Por qué ha pasado esto? Porque se ha vuelto a hacer lo mismo: aumentar los presupuestos mediante reajustes de los impuestos, y, después, alzar los tributos debido a la necesidad de mejorar las remuneraciones, que han perdido su valor adquisitivo. Este proceso tiene que seguir la misma curva que ha experimentado hasta el momento, sin que todas las medidas adoptadas para subsanarlo hayan surtido efectos, excepto cuando se incrementó la producción y se bajaron los impuestos.
Ahora, el Gobierno dice: "Nosotros vamos a congelar los precios." ¡Esta sí que es política nueva! ¿Por qué? ¡Porque aseguran que ahora van a congelar los precios .. .!
Señor Presidente, ¿sabe cuántas veces se han tomado estas medidas en Chile? Y ello no ha sido por decisión del Gobierno, sino porque el Congreso Nacional ha dictado leyes terroríficas diciendo: "¡Ay de aquel que suba los precios!" Estos estaban cien veces más bajos cuando el Parlamento aprobó las disposiciones correspondientes, porque la economía no la manejan las leyes ni los Senadores y Diputados, sino ciertas reglas y normas inmutables. El que quiere romperlas, se estrellará contra ellas a corto plazo.
La primera congelación se impuso en la ley 12.006, de 1956, por los motivos que ya señalé. Su artículo 11 estabilizó todos los precios, e infringía la ley quien los alzara. Es decir, ya no sólo se violaba un decreto. Se aumentaron las penas y se designaron más inspectores. Por último, los vecinos, los profesores, los carabineros, el personal de Investigaciones, todos pasaron a ser ministros de fe para denunciar las alzas. Era más fácil hacerlo mediante los índices, los cuales - lo hemos visto- suben con toda tranquilidad 900 veces aunque existan leyes de estabilidad.
Después, en 1958, el artículo 113 de la ley Nº 16.861 estableció otras normas parecidas. Eso no bastó, y el año 1962 se
dictó el decreto 122, que fue más rígido. La Dirección de Industria y Comercio dictó en 1964 una resolución famosa, parecida a las que está adoptando ahora, en virtud de la cual no se alzarían más los precios. Precisamente, ése fue el año del Gobierno del señor Alessandri en que hubo más inflación. Finalmente, en 1966 se dictó una ley - creo que fue con motivo del terremoto- , cuyo artículo 153 consignó numerosas disposiciones congelatorias.
¿Cómo se ha logrado mantener la congelación de precios? De dos maneras. Una, por medio del subsidio. Es decir, para tratar de engañar a toda la gente se otorgan subsidios.
El Honorable señor Musalem se refirió al subsidio a las empresas públicas. Yo deseo hablar del que se concede a las privadas. No sólo se ha aumentado el "draw- back", ese nefasto "draw- back", que tantas injurias debí recibir por defenderlo. Los señores Senadores recuerdan las cosas que se me dijeron, que yo era poco menos que abogado de las empresas, porque lo defendía. Sin embargo, no me atrevo a calificar en los mismos términos a la Unidad Popular por el hecho de haberlo aumentado. No es porque la necesidad tenga cara de hereje. No; ello se debe a que sólo ahora han comprendido el mecanismo económico del "draw- back". Tendrán que aumentarlo mucho más, porque en el fondo es una distorsión del valor de la moneda extranjera para permitir las exportaciones. No atacaré a las personas - es tan fácil destruir su imagen- , sino que analizaré la tesis siguiente: o el dólar tiene su verdadero valor o existe el "draw- back". No hay otra forma de hacerlo.
Se han adoptado medidas como, por ejemplo, bajar las tarifas. Al respecto, solicité algunos datos que todavía no me han entregado. Reiteraré mi petición.
¿Qué expansión tienen en este momento las empresas eléctricas? Cero. ¿Qué han comprado? Nada. Como es evidente, pueden bajar las tarifas aún más si no compran nada, pues esto significa no expandirse y, por ende, establecer el racionamiento eléctrico a corto plazo, ya que al no haber expansión no se puede atender el mayor consumo natural. Sin embargo, cuando ello ocurra, la gente, que no alcanza a ver la relación que hay entre una cosa y la otra, no sabrá a quién echarle la culpa y lo atribuirá al Gobierno por no haber incrementado los capitales para poder aumentar la producción de electricidad.
¡No cuesta nada; es lo más sencillo tomar el dinero, repartirlo y bajar las tarifas! ¡Basta una simple orden del Ministro. . . ! De esta manera se pueden bajar todos los precios: subvencionar cualquier producto importado; por ejemplo, traer aceite del extranjero y dar un subsidio a los importadores, con lo cual baja el precio de este artículo en el país. Dirán que el Gobierno, al hacer esto, demuestra ser muy capaz. Yo sostengo, sin embargo, que se está suicidando, que está abriendo una brecha que destruirá toda la economía y que quizás pasarán muchos años antes que vuelva a tomar su ritmo.
¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
Le restan 21 minutos, señor Senador.
¿En qué consiste la solución distinta? En que se aumentará la producción.
Deseo recoger los argumentos dados por el Honorable señor Musalem, y llamar su atención al hecho de que este descubrimiento es similar al de un sabio que hubo en Chile, ya pasado de moda y que muchos jóvenes no deben de recordar, llamado Gedeón, quien daba las soluciones más fantásticas para todas las cosas.
Se dice que se terminará con las empresas grandes, y que a la mediana se le darán todos los elementos necesarios para su expansión, pero se olvida que al proceder así esta última se convertirá en una empresa grande. Como ésta pasa al Estado, tendrán buen cuidado quienes están en el medio de no avanzar por ningún motivo, pues al convertirse en instituciones grandes, perderán todo lo que tienen. ¿A alguien se le ha pasado por la mente hacer algo semejante?
La empresa mediana sólo puede subsistir si se le dan los medios para bajar sus costos, aumentar las ventas, adquirir mejores maquinarias y ampliar sus líneas, pero eso significa transformar una fábrica de catres en una empresa corno CIC o convertir a la pequeña industria que era MADECO en lo que es hoy. Hay pequeñas industrias trabajadas a veces por un solo hombre que, sin embargo, van creciendo y se convierten en grandes. La única manera de hacer progresar a los países es permitiendo que los chicos pasen a ser medianos, y éstos, grandes. Sin embargo, si se colocan topes, como el de los salarios, y se dice que no se puede pasar más allá de ellos, se producirá inevitablemente un fenómeno económico que traerá como consecuencia que no se ocuparán los incentivos que se den, porque nadie querrá romper el tope. Tan así es, que cuando se limitan los salarios se dice: "¡Cuidado! Hay gente que no quiere trabajar cuando existe un tope de remuneraciones, y por eso hay que romperlo en la misma disposición en que se establece.''
Si analizamos el problema más a fondo - a mi juicio, habrá oportunidad para hacerlo- , nos preguntaremos: ¿ qué se requiere para que haya mayor producción? Desde luego, no inventar el tope, porque entonces no hay mayor producción.
Se requiere mayor disciplina en el trabajo. Y ¿qué dice la Unidad Popular?: "¡Ah, como nosotros somos Gobierno, ahora habrá más disciplina!"
Frente a todos los Gobiernos que asumen, el ciudadano muestra una tendencia natural a decir: "Probemos como es." El Gobierno nunca tiene oposición en los primeros meses o en el primer año de su gestión. Ante cualquiera medida que proponga, surge espontáneamente esta pregunta: "¿No será ésta la solución?" O bien, la gente la justifica por tratarse de otras personas. Por consiguiente, nunca se producen problemas sociales durante ese período; por lo contrario, ese lapso se caracteriza por un predominio de la tranquilidad social. Es el momento que debe aprovecharse para adoptar todas las medidas que se estiman buenas y aprobar tocias las leyes.
Ahora bien, yo pregunto: ¿ha disminuido la intranquilidad social desde noviembre hasta hoy? ¿No ha sucedido todo lo contrario? ¿No ocurre que en Chile se advierte el desorden como jamás se había sentido?
Si no sólo la ocupación de los 300 predios! ¡Si no es sólo el dolor humano de la gente que es atacada, como sucedió ayer en la zona de Colchagua, donde se entró en “jeeps” a un predio y con metralletas se trató de abatir a los propietarios y a los obreros que rehusaban la instalación de asentamientos. A esta gente tratar de dominar.
No me preocupo en estos instantes de ese aspecto humano; no me preocupo de lo que ha sufrido la gente que ha trabajado durante años en su tierra y se la han quitado de esta manera; no me preocupo tampoco del interventor que contrata personal y.. .
¿Y de qué se preocupa, entonces?
Estoy hablando de otra cosa, señora Senadora: del aspecto económico del problema.
Con este sistema del temor, la gente está trabajando menos, y la jornada de ocho horas en el agro se ha reducido a tres o cuatro como máximo. En todos los campos se abandonan las labores. ¡Y difícil que alguien diga: "Vuelvan al trabajo!", porque se teme que al lado haya un grupo de jóvenes que en cualquier instante pueda proceder a la ocupación.
¡Este sistema sí que baja la producción en Chile! Y lo mismo está ocurriendo en las fábricas y en las minas; de manera que a corto plazo nos encontraremos. . .
Sus Señorías no tienen derecho a decir eso.
Sí, Honorable Senadora. Estas son verdades que duelen. Por eso pienso que sería útil que Su Señoría fuera a las ferias libres, por ejemplo, para que viera cómo la gente que no tiene con qué alimentarse, recoge las frutas y verduras podridas que botan los comerciantes para que se lleven los carretones basureros. ¡Ahí podría ver la señora Senadora cómo pulula gente que no. tiene qué comer!
Por cierto que tiene que dolerles mucho, como a todo chileno, que el Gobierno haya llegado a tolerar una cosa que jamás habíamos tenido en el país: grupos de personas que concurren a las ferias libres, una vez que se retiran los comerciantes, para recoger los desperdicios y aumentarse con ellos.
Y esto es lo que sucede como consecuencia de la indisciplina y cesantía existentes en Chile.
¿Me concedo una interrupción, Honorable Senador?
No puedo, señora Senadora. Sólo me restan cuatro o cinco minutos.
Ahora bien, para aumentar la producción, se requiero mejorar las maquinarias. No es efectivo que haya capacidad instalada ociosa. Puede suceder que una máquina grande se encuentre paralizada, mas para hacerla funcionar se requieren repuestos, capital de explotación y otros elementos cuya adquisición nadie gestiona en este instante. El señor Ministro de Hacienda debe de tener a la mano la lista de las importaciones de esta índole. En ella se puede apreciar que nadie está ampliando ni mejorando sus instalaciones en el sector privado. Y sin esto no hay aumento de la producción.
A lo anterior se añade el hecho de que la asistencia técnica está sumamente disminuida, porque a los técnicos se los reclama en otros países, y ellos sólo desean trabajar tranquilos,
¡Si no es tanto el problema de dinero!
Contaré al Senado algo que es muy importante que conozca. En 1959 se fijaron doce sueldos vitales como renta máxima que podía ganarse en el sector público. Y la gente no abandonó el trabajo, pues se dio cuenta de que se trataba de una medida que era indispensable aplicar; de manera que colaboró patrióticamente con ella. Los doce sueldos vitales de ese año se transformaron en veintiocho de 1971. Además, debe dictarse una ley de excepción, porque de otra manera - de acuerdo con las declaraciones del propio Ministro- se coloca al país ante la posibilidad de perder a todos sus técnicos. ¡No perdió a los de ENAMI, INSA y ENDESA en 1959, con un tope de doce sueldos vitales, pero los pierde ahora con uno de veintiocho !
En aquel tiempo no se hacía política en esas empresas, porque no había comisarios que dirigieran a los obreros ni dirigentes de partidos que indicaran quienes deben ascender ni quienes quedan en sus puestos. Ahora se necesitan veintiocho sueldos vitales para pagar más a los técnicos, no porque deban ascender, sino para que permanezcan en sus puestos.
¡Ustedes son unos angelitos! ¡Les debería dar vergüenza decir eso! ¡Ustedes han hecho cosas peores!
Ruego a la Sala respetar el derecho del Honorable señor García.
Comprendo el dolor que experimentan Sus Señorías frente a estas verdades. Sé que intentan interrumpirme para que no se conozca lo que pasa. Me explico lo que siente una persona al ver que, luego de llegar al Gobierno, después de tantos años de lucha, no se solucionan los problemas, que deben enfrentarse y se den sólo esas explicaciones.
Eso no es efectivo.
Señora Senadora, Sus Señorías disponen de tres horas para contestar si es efectivo o no lo es lo que estoy diciendo. Si es efectivo o no existía el derecreto 68. Sus Señorías podrán rebatir oportunamente lo que digo.
Como deseo reservar algunos minutos para hablar del financiamiento de esta iniciativa, quiero terminar expresando que falta el elemento primordial para aumentar la producción: la confianza.
Mientras las casas estén ocupadas y las
empresas constructoras no puedan recuperarlas para entregarlas a sus asignatarios; mientras los predios permanezcan ocupados; mientras subsista la indisciplina en el trabajo; mientras no se tenga la sensación de que se quiere hacer progresar la economía del país, y mientras no se dé a la empresa medianan la posibilidad de convertirse en grande, estoy cierto de que la …..maestra” de este Gobierno, que es aumento de la producción destinado a evitar el racionamiento y la inflación, también fracasará, y de nuevo, debido al continuo aumento de los presupuestos, nos encontramos con 80 mil millones en el próximo año, con un sueldo vital de mil escudos y tanto y con un alza del costo de la vida que deberá sufrir todo el país.
Tengo la obligación moral de hacerlo presente, repitiendo las palabras con que comencé mis observaciones: Si estoy equivocado, significa que todas las escuelas económicas del mundo se han equivocado sn su enseñanza; quiere decir que todos los libros están errados y que no es efectivo lo que sostienen las personas que han estudiado estos problemas. Se habría descubierto la manera fácil de aumentar las riquezas de un país haciendo funcionar una imprenta, y el hecho de que lo haya inventado un chileno nos honraría, si efectivamente su resultado fuera favorable.
Dejaré algunos minutos para intervenir con posterioridad.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate tiene diversos aspectos que lo apartan de lo que puede considerarse esquema tradicional. Para el Gobierno, el reajuste de sueldos y salarios, junto con la política fiscal y la de precios, constituyen las herramientas para lograr una más igualitaria y progresiva distribución del ingreso. De acuerdo con él, las remuneraciones se reajustan en 100% del alza experimentada por el costo de la vida en 1970. es decir, el reajuste es de 34,9%, prácticamente 35%. Pero las remuneraciones iguales o inferiores a un sueldo vital obtienen un aumento adicional de 5%; o sea, para los ingresos bajos el reajuste es de 40%, y de 88% para las remuneraciones iguales o inferiores a dos sueldos vitales.
Desde el punto de vista de la situación económica personal de los favorecidos por este aumento, el hecho de que se otorgue el 5% y ese 3%, respectivamente, tiene importancia, y no es volador de luces. El reajuste propuesto cumple, pues, debidamente su función compensatoria, que obedece a un principio de la más elemental justicia social, por cuanto tiende a proteger el estándar de vida de quienes no disponen de otro recurso que no sea la propia vida de trabajo. Por otra parte, devuelve a los trabajadores el poder de compra perdido a consecuencia de alza de los precios ocurrida a lo largo del año que acaba de transcurrir. El reajuste compensatorio no acrecienta el poder adquisitivo de los trabajadores, sino que les devuelve el poder de compra que perdieron en el año anterior.
Por esta causa, dicho beneficio debe corresponder estrictamente a la pérdida real sufrida por los sueldos y salarios, pues de otra manera no se cumpliría, el propósito que debe satisfacer necesariamente en las economías sometidas al proceso inflacionista, cual es mantener sin deterioro el nivel de vida de los trabajadores.
En el pasado, a veces el reajuste compensatorio aparentemente cumplía su finalidad; pero, en el hecho, el resultado era distinto, como que el aumento se financiaba, en medida variable pero siempre importante, con alzas en el impuesto a las compraventas, que, bien se sabe, es trasladable a los precios y, por lo tanto, determina un alza simultánea del costo de la vida.
La iniciativa que estamos discutiendo no se financia con mayores impuestos indirectos. Esta es una característica que debemos destacar con el relieve que se merece. No es el propio trabajador el que financia su reajuste.
Mirado el proyecto desde otro ángulo, cabe también señalar que se abandona el sistema de soluciones recomendado por el Fondo Monetario Internacional, que, con mayor o menor grado de intensidad, se vino aplicando en Chile a partir del año 1956 y que, como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, no ataca la inflación en sus causas básicas, que son de índole estructural, sino a nivel de los mecanismo de propagación del fenómeno.
Para nosotros la inflación es un subproducto del atraso económico pues deriva de estructuras rígidas e inadecuadas incapaces de responder a las demandas de una población que crece en número y en aspiraciones muy legítimas de bienestar material y cultural. Por esta causa, hay una contradicción intrínseca entre la política del Fondo Monetario Internacional, cerrada a la necesidad de remover los obstáculos estructurales, y el programa de la Unidad Popular, que basa su acción en el reemplazo de la actual estructura económica del país en busca de una nueva ordenación de la sociedad y su economía; en busca de una nueva sociedad que permita al chileno desplegar plena y libremente su personalidad y participar responsablemente en la actividad política, económica y social.
Ese nuevo orden, encaminado, entre otras cosas, a una distribución más igualitaria del ingreso, supone como condición insoslayable que la economía nacional crezca con ritmo fuerte y sostenido, tanto para ofrecer los bienes y servicios que el pueblo demanda como para abrir posibilidades de trabajo suficientes a los cientos de miles de chilenos que carecen de oportunidades de ganarse el sustento.
Por motivos económicos, sociales y humanos, la cesantía es para nosotros el problema básico que el país necesita resolver con la más apresurada urgencia. Según las cifras contenidas en la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, que a comienzos de diciembre último hizo el Ministro señor Zorrilla, en el año 1969 había una capacidad industrial no utilizada superior a 30%. Es evidente que esta situación se ha acentuado después del 4 de septiembre. En consecuencia la economía chilena, en su sector más dinámico, el industrial, se encontraba apta y capacitada para responder con mayor producción a la mayor demanda inducida por los reajustes y el financiamiento parcial del presupuesto por medio del crédito interno.
Aquí lo que ya dije en la Comisión Mixta de Presupuestos: para evitar la inflación hay que producir bienes de consumo popular, aprovechando la capacidad industrial que por el momento no se utiliza , y, paralelamente aumentar la capacidad productiva de esos bienes mediante nuevas inversiones que aumenten la capacidad industrial para producirlos, de manera que la mayoría demanda encuentre una rápida y adecuada respuesta de la oferta, única forma de impedir estructuralmente el alza de los precios; o sea, de impedir estructuralmente la inflación.
Para nadie puede pasar inadvertida la importancia que desde este punto de vista tiene la reforma agraria, dado el papel que la actividad agropecuaria cumple como abastecedora de alimentos. Pensamos que la insuficiencia de la producción del campo frente a las necesidades alimentarias de la población chilena encuentra su origen en formas anacrónicas de tenencia de la tierra cultivable. Por eso, tenemos la honda convicción de que la reforma agraria debe acelerarse, tal como lo expresa el programa que la Unidad Popular prometió a Chile. Tal medida es condición del cambio social que perseguimos, pues la transformación de la sociedad chilena sería imposible si no se impulsara y profundizara la reforma de la estructura agraria.
Los radicales estamos convencidos, asimismo, de que esta reforma debe ser fruto de un esfuerzo planificado, a fin de que el país alcance los objetivos y propósitos que persigue, lo que no se logra, por cierto, cuando el proceso se perturba con acciones, como las “tomas”, que perjudican al Gobierno, proporcionan argumentos al adversario, se realizan al margen de la ley, imposibilitan la realización de un plan, y muchas veces, lesionan irreparablemente los intereses de medianos y pequeños agricultores, a quienes, por el contrario, hay que incorporar a todos los beneficios de la reforma agraria.
Fue, por lo demás, lo que dijo en su discurso de La Serena el Presidente de la República don Salvador Allende, al referirse “a la ocupación indebida de tierras y de propiedades que o están en conflicto inferior a la que establece la ley.” Esas fueron sus palabras. Y agregó: No creemos que puedan seguir aceptándose este tipo de iniciativas, movidas a veces por la desesperación de aquellos que tienen hambre y han esperado tantos y tantos años, otras veces, inclusive, por sectores que quisieran provocar una anarquía en la producción agrícola y crear, como consecuencia de ello, serias dificultades en la alimentación del pueblo." Y añadió: "El pueblo y los campesinos, los trabajadores de la tierra, deben entender que éste es su Gobierno, que ellos forman parte del Gobierno y que es el Gobierno el que debe fijar las normas y dónde debe producirse más en profundidad y ampliamente la reforma agraria."
La reforma agraria tiene, pues, una importancia decisiva en la reestructuración de la economía y en su desarrollo autónomo, como también en limitar, contener, frenar la inflación, aumentando las disponibilidades de alimentos.
Obviamente, no es menor el papel que le corresponde a la industria, sector de cuyo dinamismo depende en último término el ritmo de todo el desarrollo económico nacional.
De ahí la trascendencia del impulso progresivo, armónico y articulado de las tres grandes áreas económicas que constituyen la plataforma en la construcción de la nueva economía, según lo expuesto con inequívoca claridad en el programa de la Unidad Popular. La propiedad social de las riquezas básicas, de los monopolios, de la banca comercial y de los medios de producción que condicionan a el desarrollo, es el factor habilitante de una planificación efectiva y del aprovechamiento en beneficio común, de todos los chilenos, de los ex…..económicos reales y potenciales de que dispone el país.
En cuanto a las empresas del área de propiedad privada, cuya importante función en la economía nacional reconoce debidamente el programa de Gobierno popular, hay que reincorporarlas a un ritmo normal de actividad, que, sin duda, está deteriorado, y para este efecto deben darse las posibilidades de que obtengan utilidades razonables dentro del concepto de una sociedad organizada en beneficio de las mayorías; determinarse con precisión las reglas que han de regirlas, a fin de que, dentro de éstas, puedan con certidumbre programar sus inversiones, proyectar sus iniciativas y responder con una oferta adecuada a las mayores exigencias de la demanda y contribuir, desde su área, a los objetivos generales que la planificación ha de fijar dentro de la perspectiva de la creación de una sociedad socialista.
Creemos que se abren grandes posibilidades a lo que el programa de la Unidad Popular denomina “área mixta de la economía”, combinación empresarial de los esfuerzos de particulares y del Estado que ha demostrado sus poderosas posibilidades en algunos países socialistas que se encuentran colocados en la vanguardia del adelanto industrial.
Las tres áreas constituyen los simientos de la nueva economía y la edificación de éstas depende que aquellas en conjunto contribuyan a que el crecimiento de la economía chilena, sea suficiente, autónomo y progresivo. A cada una se asigna un papel preciso y definido. Cada una debe cumplirlo. Esta es la característica más importante de la tarea que se fijó el pueblo a través del programa de las fuerzas políticas que integran la actual combinación de Gobierno.
El proyecto que debatimos, en cuanto a las disposiciones relacionadas con los tributos, descansan en la hipótesis de una economía que se desenvuelve con normalidad, pues sólo así pueden obtenerse los rendimientos necesarios para financiar los reajustes.
El Honorable señor Musalem ha planteado aquí, corno lo hizo en las Cornijones unidas de Gobierno y de Hacienda, la- conveniencia y utilidad de un amplio debate general sobre la política económica del Gobierno, realizado en las Comisiones - dijo el señor Senador- , a fin de escuchar no sólo la palabra de los Ministros respectivos, sino también la de los funcionarios que tienen en parte importante la responsabilidad de conducir esa política económica, como son, por ejemplo, los de ODEPLAN.
El señor Ministro de Hacienda estuvo de acuerdo en que ello era conveniente y útil. Personalmente, estoy convencido de que muy pronto podremos realizar un de- bate de tal naturaleza.
En esa ocasión podremos analizar las observaciones que hizo esta mañana el Honorable señor Musalem, cuyo texto espero conocer, para, si es necesario, formular también los alcances respectivos aquí en el Senado.
Creemos que la Oposición siempre tiene un gran papel, un papel crítico, y que la crítica siempre es útil al Gobierno, cuando éste la recoge, cuando es permeable a ella.
Al respecto, quiero señalar la actitud que tuvo en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda el Ministro señor Zorrilla, al reconocer sin ambagues que el Gobierno había cometido algunos errores y que los enmendaba mediante las indicaciones que estaba presentando. Ese gesto del Ejecutivo expresado por medio del señor Ministro de Hacienda, mereció el elogio del Honorable señor Musalem, lo cual, en mi concepto enaltece al señor senador.
En consecuencia más adelante haremos, si procede, el análisis de las observaciones que formuló en esta sala el señor senador. Sin embargo, en este momento, como tengo a la mano el documento pertinente, me referiré a uno de ellos.
Su Señoría dijo que en la actualidad la cesantía en la industria es de 28.2%. Y es así. Según una encuesta de la Universidad de Chile, el desempleo en el sector industrial fue de 26,2% en diciembre de
1970. No oculto - y los colegas que han asistido a las Comisiones lo saben- que me preocupa y alarma el nivel que ha alcanzado la desocupación en Chile. Pero creo que en ese punto el Honorable señor Musalem ha exagerado, pues durante el Gobierno anterior la cesantía en el sector industrial alcanzó porcentajes mucho mayores que el señalado.
Tengo en mi poder la última encuesta realizada a este respecto por la Universidad de Chile, según la cual en marzo de 1968 la cesantía industrial fue de 31,2% - muy superior al 26,2% actual- ; en junio del mismo año, de 28,6%; en septiembre del mismo año, de 31,5% ; en setiembre de 1969, de 32,7%, alcanzando en 1970 los siguientes niveles: marzo, 32,1% ; junio, 30,9% ; setiembre, 27,4%, y diciembre, 26,2%.
Por lo tanto, el porcentaje que la Universidad de Chile da para diciembre de 1970 - 26,2%- no es una excepción; por el contrario, es más bajo que algunos de los observados en los tres años anteriores.
Por ahora nos limitamos a dejar señaladas las características generales que presenta el proyecto y que, a nuestro juicio, deben destacarse, y los factores económicos generales que condicionan su resultado. En el debate particular de las disposiciones que se volarán en esta Sala, los Senadores radicales manifestaremos nuestro criterio respecto de cada una de ellas.
Se suspende la sesión hasta las 15.45.
- Se suspendió a las 13.38.- Se reanudó a las 15,45.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Señor Presidente:
La política de remuneraciones del actual Gobierno, juntamente con la tributaria, que analizaré al entregar el voto favorable al proyecto que nos ocupa, conduce a una efectiva transformación social, cuyos objetivos tienden a mejorar en forma concreta las condiciones de vida de las mayorías nacionales.
En efecto, mediante este proyecto se inicia el cumplimiento del Programa Básico de Gobierno en materia de remunera- donas, que textualmente dice:
"Definición de una política de remuneraciones, procediendo a crear de inmediato los organismos que con participación de los trabajadores, determinarán cifras que efectivamente constituyan sueldos vitales y salarios mínimos en las diversas zonas del país.
"Mientras subsista la inflación se procederá a establecer por ley reajustes automáticos, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Estos operarán cada seis meses o cada vez que el costo de la vida supere un nivel de 5% de crecimiento.
"En todos los organismos del Estado, y en primer lugar en los cargos de confianza del Ejecutivo, se limitarán los sueldos altos a una cifra compatible con la situación de nuestro país.
"Se procederá, en un plazo que será definido técnicamente, a establecer en un sistema de sueldos y salarios mínimo de niveles iguales para trabajos iguales, cualquiera que sea la empresa donde estos trabajos se realicen. Esta política se iniciará en el área estatal para irla extendiendo a toda la economía, sin perjuicio de las diferencias derivadas de productividades dispares en distintas empresas. Del mismo modo, se eliminará toda discriminación entre el hombre y la mujer o por edad en materia de sueldos y salarios."
Los reajustes otorgados por este proyecto de ley tienen la peculiaridad de no sólo entregar a los trabajadores una reparación por el deterioro que han sufrido sus remuneraciones debido al alza del costo de la vida, sino que fundamentalmente están orientados a procurar la redistribución del ingreso.
El nivel de ingreso geográfico por habitante al año, en escudos de 1965, fue de Eº 1.862 el año 1969, y el ingreso nacional per cápita, también en escudos de 1965, en 1969 fue de 1.782 escudos.
No quiero distraer al Honorable Senado dando y analizando cifras que conforman el producto geográfico bruto a precios de mercado y el gasto del producto geográfico bruto a precios de mercado, como asimismo la distribución del ingreso geográfico por tipos de compensaciones, debido a que la Oficina de Informaciones ha preparado cuadros especiales. Agradeceré recabar el asentimiento de la Sala para insertar en esta parte de mi discurso esos documentos.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por Su Señoría.
Acordado.
- Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:

DISTRIBUCION DEL INGRESO GEOGRAFICO POR TIPOS DE COMPENSACIONES
INGRESO GEOGRAFICO Y NACIONAL, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES; PRODUCTO GEOGRAFICO Y NACIONAL BRUTO A PRECIOSDE MERCADO, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES
INGRESO GEOGRAFICO Y NACIONAL, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES; PRODUCTO GEOGRAFICO Y NACIONAL BRUTO A PRECIOSDE MERCADO, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES (2)
El señor SILVA ULLOA.-
El conocimiento de estas cifras permite sostener que el nivel de ingreso por habitante ubica a Chile en posición muy cercana al promedio de América Latina, quedando por debajo de no menos de seis países de la región y a enorme distancia del nivel de ingreso de los países desarrollados, lo que prueba la lentitud del crecimiento de la economía chilena.
En el proceso de reactivación de nuestra economía tiene importancia singular la política de remuneraciones. No es posible concebir una mayor producción y la absorción de la cesantía si no existe poder de compra. Por eso, es de evidente justicia la filosofía que inspira a este proyecto.
El problema de la cesantía, uno de los más graves que debe afrontar el actual Gobierno, no es sólo de Santiago, sino de todo el país, constituye el impuesto más injusto que tienen que pagar los trabajadores. El incremento del mercado consumidor es, a nuestro juicio, una medida eficaz para aminorarla.
Según el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, en diciembre pasado la desocupación en el Gran Santiago llegaba al 8,3% respecto a la fuerza del trabajo.
Agradeceré al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar dos cuadros que proporcionan antecedentes sobre la desocupación en el Gran Santiago, situación - repito- que es general en el país y que en algunas provincias tiene mayor gravedad.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el señor Senador.
Acordado.
- Los documentos que se acuerdan insertar son los siguientes:
Desocupación Gran Santiago.
Desocupación Gran Santiago (2)
Por lo expuesto, tiene plena validez lo que se afirma en el informe de las Comisiones Unidas, que textualmente dice: "Se estima que el aumento del poder de compra de los asalariados - unido a una serie de disposiciones de tipo económico- ocasionará un incremento de la producción, al tener ésta que adecuarse al aumento de bienes fundamentalmente de consumo básico, que son los que inciden, en un país en desarrollo, sobre lo indispensable para la alimentación, el vestuario, la vivienda y los servicios primordiales."
Casi siempre, en el pasado, los reajustes han sido congelatorios e insuficientes para reponer a las remuneraciones el valor real y, además, fueron rápidamente anulados por aumentos de precios, lo que ha llevado a muchos a sostener, en forma errada, que la inflación es incontrolable, y que los reajustes constituyen un alivio temporal.
El actual Gobierno ha probado que con una política auténticamente nacional es posible contener los aumentos de precios y entregar un mayor poder adquisitivo a los trabajadores.
Los partidos populares han combatido y combaten la inflación, porque están conscientes de que es una de las causas más significativas del estancamiento de nuestra economía y ha facilitado el enriquecimiento de una minoría en perjuicio de los trabajadores y pequeños y medianos empresarios.
La lucha contra la inflación, impulsada por el actual Gobierno, no se ha limitado a contener los aumentos de precios, sino que, tal como lo expresó el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla, en la exposición de la Hacienda Pública ante la Comisión Mixta de Presupuestos, el 27 de noviembre pasado, estará basada en la superación "de los desequilibrios y características fundamentales de nuestra estructura económica, movilizando los excedentes, junto a la aplica- ción de una adecuada política monetaria y crediticia, cambiaría, de abastecimiento y de comercio exterior."
En suma, la política de remuneraciones está orientada a entregar a los trabajadores no sólo una reparación equivalente al alza del costo de la vida, sino que constituye una medida adecuada para impulsar el desarrollo económico, para absorber la cesantía y para otorgar a obreros y empleados un mejoramiento de remuneraciones en términos reales.
Reajustes.
Los Títulos I y II tratan del reajuste de sueldos y salarios, asignaciones familiares, pensiones y jubilaciones; y del integro de la primera diferencia de mayor sueldo a las cajas de previsión e imponibilidad.
Lo expresado por el señor Ministro de Hacienda en la exposición ante la Comisión Mixta de Presupuestos el año pasado, encuentra plena justificación en los distintos preceptos que contienen estos títulos.
En efecto, se cumplen las tres directrices señaladas por el Secretario de Estado, a saber:
"Recuperar, para iodos los trabajadores, el nivel de remuneraciones reales al 1º de enero de 1970, es decir, reajustar sueldos y salarios en un ciento por ciento del alza del costo de la vida.
"b) Entregar un reajuste mayor de ciento por ciento del alza del costo de la vida a los sueldos y salarios más bajos.
"c) Iniciar un proceso de nivelación de las asignaciones familiares, para culminar en los próximos años con una asignación familiar única."
El reajuste de remuneraciones cumple los siguientes principios:
1.- Los salarios mínimos, sin discriminación de edad o sexo, se incrementan en 66,7%.
2.- El sueldo mínimo mensual para) todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será a partir del 1º de enero de 1971 igual al sueldo vital de este año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970, precepto que hay que interpretar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, que establece: "Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos, vitales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde presten servicios."
Es importante enfatizar esto, debido a que quedó constancia en las actas de las sesiones de las Comisiones Unidas, al explicar una indicación que formulé para derogar los sueldos vitales de la escala B) y especiales, que el problema está resuelto en la forma expresada, o sea, que ningún empleado podrá percibir una remuneración inferior al sueldo vital, escala A), del departamento en que presta servicios, más el 5% del sueldo vital, también escala A), de 1970.
3.- Las remuneraciones de los trabajadores - obreros y empleados, sin perjuicio de lo sostenido anteriormente- cuyo monto sea inferior o equivalente a un sueldo vital, se aumentan en 34,9%, más 5%, es decir, en 39,9%.
4.- Las remuneraciones superiores a un sueldo vital y hasta dos sueldos vitales, tienen un reajuste de 37,9%.
5.- Las remuneraciones superiores a dos sueldos vitales se reajustarán en 34,9%.
6.- No se integra a la respectiva caja de previsión la primera diferencia cuando se trata de remuneraciones de hasta cuatro sueldos vitales de 1971; y en los ca-
sos de remuneraciones superiores, cuando proceda, el integro se hace, por indicación que patrociné con el Honorable señor Baltra, en diez cuotas mensuales, y
7.- Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustan sus remuneraciones en los porcentajes o montos que libremente pacten o acuerden, pero tienen garantizado el sistema de reajustes establecido para los trabajadores no sujetos a convenios.
Asignaciones familiares.
El proyecto en debate tiende a entregar un real mejoramiento del presupuesto hogareño y, por otra parte, cumple con el propósito de iniciar - repito- un proceso de nivelación de las asignaciones familiares.
En efecto, los empleados públicos, de las Fuerzas Armadas y Carabineros y otros percibirán 102 escudos mensuales por carga, lo que implica un aumento de 112,5% y 50% según los casos. Los empleados particulares, los trabajadores afectos a regímenes especiales, incluyendo a empleados bancaríos, Marina Mercante, municipalidades, etcétera, percibirán la asignación familiar incrementada en el porcentaje de aumento del costo de la vida en 1970. Los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social tienen un aumento, incluyendo la bonificación de cargo fiscal, de ciento por ciento.
Nadie puede desconocer el esfuerzo que se realiza para terminar con las discriminaciones existentes entre los diferentes regímenes de asignaciones familiares. Por eso, los artículos mediante los cuales se resuelve este problema, contaron con los votos favorables de la unanimidad de los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda.
Pensiones y jubilaciones.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas por nuestro sistema de seguridad social se reajustarán en la forma prescrita en las leyes respectivas, pero en ningún caso el reajuste será inferior a 34,9%.
En consecuencia, los pensionados del Servicio de Seguro Social tendrán el reajuste que determina la ley 10.383, y, por primera vez después de muchos años, no han, tenido que movilizarse para defender una de sus conquistas más importantes.
Por otra parte, las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social tendrán un aumento de 66,7%.
Imponibilidad.
El límite de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la. ley 16.617 y sus modificaciones posteriores, se aumenta a 80%, lo que representa para los jubilados con "perseguidora" un reajuste adicional de 14,3%. Además, por indicación del Honorable señor Baltra y del Senador que habla, a partir del lº de enero de 1972, se aumenta la imponibilidad a 90% y, desde el 1º de enero de 1973, ella será de 100%. En esta forma, se resuelve, en un plazo de dos años, el grave problema que afecta a casi todos los funcionarios públicos, no sólo a quienes tienen derecho a pensión perseguidora.
Remuneración máxima.
Encontrar una forma adecuada para satisfacer el propósito del Gobierno de limitar las remuneraciones de los funcionarios de los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomos, municipalidades y entidades privadas en que el Estado tenga aporte de capital, participación o representación, fue tarea laboriosa, que se pudo superar al aumentarse la remuneración líquida total mensual a veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y entendiéndose como remuneración líquida el remanente que corresponda percibir al funcionario luego de efectuarse las deducciones por concepto de imposiciones previsionales, aportes legales, a cualquier título que se recauden por las cajas de previsión, impuesto sobre la renta y un duodécimo de la parte del impuesto global complementario que corresponda a dicha remuneración.
También se aprobó una indicación que formulé para no incorporar los desahucios o indemnización por años de servicios a la acumulación de remuneraciones para la aplicación de este título.
Finalmente, en este rubro se aprobó una indicación que permitirá al Presidente de la República, cumpliendo con las normas que se establecen, exceptuar a profesionales, técnicos y especialistas cuyos servicios sean indispensables para el desarrollo de las actividades nacionales, de las disposiciones que establecen la remuneración máxima.
La aplicación de estas normas resolverá los problemas que podrían afectar a profesionales, técnicos y especialistas que presten servicios o lo hagan en el futuro, por ejemplo, en la Comisión de Energía Nuclear, Empresa Nacional de Petróleo, Compañía de Acero del Pacífico, de la Gran Minería del Cobre y otros.
Por último, con relación a la remuneración máxima, creo que al reestudiar el proyecto despachado por las Comisiones Unidas incurrimos en la omisión de no exceptuar al personal que presta servicios en el exterior, que pertenece a la Administración Pública y podría ser afectado por el sistema que se crea. Esto constituiría una doble injusticia, ya que este personal no recibe reajuste desde 1948, y ahora su remuneración quedaría limitada al equivalente en dólares de 16 sueldos vitales.
Si mi preocupación tuviera fundamento, el Ejecutivo podría salvar el error mediante un veto aditivo. Por lo tanto, agradeceré oficiar en mi nombre al Primer Mandatario, solicitándole se sirva considerar lo expuesto.
- Con el acuerdo de la Sala, se anuncia el envío del oficio solicitado.
Financiamiento.
Sin perjuicio del valor consultado como provisión para reajuste en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año, el financiamiento de este proyecto de ley se obtiene parcialmente de diversas disposiciones tributarias, a las cuales me referiré a continuación y también durante la discusión particular. Sin embargo, en la discusión general no puedo silenciar dos reflexiones.
En primer lugar, la iniciativa no está financiada, y espero que el señor Ministro renueve indicaciones que rechazaron las Comisiones Unidas debido a que sólo contamos con cuatro de los diez votos que decidían sobre la materia. En esta forma, el Senado cumplirá con el deber constitucional de aprobar técnicamente financiado este proyecto de ley.
En seguida, las disposiciones tributarias aprobadas implican el comienzo de una reforma de la estructura del sistema, porque se incluyen impuestos correctos que gravan las rentas y los signos de riqueza. Es decir, se abandona el trillado recurso de financiar gastos públicos au- mentando o creando tasas de impuestos indirectos, que gravan los consumos.
El sistema tributario chileno es regresivo, ya que más del 70% del ingreso fiscal proviene de impuestos indirectos. Por lo tanto, la contribución de los sectores de altos ingresos a través de los impuestos directos es baja, debido a las franquicias tributarias de que disfruta y a la evasión, por la imposibilidad material del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar a todos esos contribuyentes. En nuestra legislación tributaria existen centena-
res de disposiciones que otorgan franquicias, muchas sin justificación en la actualidad.
Uno de los argumentos fundamentales de la teoría tributaria moderna es que los impuestos directos son preferibles a los indirectos, ya que estos últimos provocan un cambio fundamental en los gastos de los individuos, cosa que no ocurre si se gravan los ingresos o rentas efectivas.
Para aplicar una efectiva reforma tributaria, que haga posible una mejor distribución de la carga que el financiamiento del gasto fiscal requiere, es fundamental que el ingreso se obtenga de impuestos directos. Además, es indispensable simplificar el sistema, con el objetivo de lograr una administración y recaudación más eficiente. Considerando estas premisas, se justifican plenamente las medidas aprobadas para obtener una normalización tributaria.
Las modificaciones a la ley de impuesto al patrimonio, a la ley sobre impuesto a la renta, a la ley 12.120, cuyo texto fijó el artículo 33 de la lay 16.466, y otros preceptos incorporados al financiamiento demuestran fehacientemente que el Gobierno ha cumplido su propósito de desgravar a las capas económicamente débiles de nuestra sociedad y, por el contrario, hace recaer el peso de la carga tributario a en los sectores de altas rentas.
He sido siempre partidario de reemplazar el sistema gente de pago del impuesto de categorías, por un impuesto único y progresivo que contemple todas las rentas de las personas. Comprendo que no es tarea fácil la sustitución, pero creo que se puede comenzar por los contribuyentes cuyos ingresos provienen exclusivamente de rentas del trabajo, estableciendo un impuesto único y progresivo, en reemplazo del impuesto de segunda categoría y del impuesto global complementario, que grave sus remuneraciones.
Esto permitiría economizar más de cuatrocientas mil declaraciones de impuesto global complementario y tendría, adicionalmente, la ventaja de anticipar el ingreso y evitar las situaciones verdaderamente dramáticas que deben afrontar, por ejemplo, los trabajadores que quedan cesantes después de trabajar un año calendario completo y que por esta razón no pueden cancelar el global complementario. Casi idéntica situación afecta, especialmente en el sector privado, a quienes se acogen a jubilación, debido a que la pensión es siempre menor a la remuneración que percibían cuando estaban en actividad.
Por último, cuando fallece una persona cuyo ingreso proviene exclusivamente de rentas del trabajo y estaba o queda afecto al impuesto global complementario, los deudos, que para percibir los beneficios que hubiera causado tienen que probar el pago total de los impuestos, deben afrontar situaciones muchas veces insuperables. Todo esto y muchos otros argumentos que podría agregar justifican mi tesis de que los contribuyentes cuyo ingreso proviene exclusivamente de rentas del trabajo deben estar afectos a un impuesto único y progresivo sobre sus remuneraciones.
En todo caso, repito, el financiamiento del proyecto en debate incompleto hasta el momento, se basa en sanos principios de política tributaria.
Finalmente la política de remuneraciones y su financiamiento están inspirados en el cumplimiento del programa básico de Gobierno del Excelentísimo señor Allende y demuestran que el desarrollo de la economía chilena será guiado a través de un camino que tiende a terminar con las injusticias y a entregar a los trabajadores una justa participación en el fruto del esfuerzo nacional de nuestra economía.
He dicho.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
A continuación, tiene la palabra, el Honorable señor Víctor Contreras.
Señor Presidente, la iniciativa en debate constituye realmente el proyecto de un Gobierno que tiene puesta su mirada y preocupación en los sectores modestos de la ciudadanía, pero con la perspectiva de realizar cambios que signifiquen un gran impulso al desarrollo económico de la nación.
No podemos dejar de recalcar que ello es producto de una orientación política totalmente distinta de las anteriores. En efecto, después de tres meses de gestión gubernamental, sin contar todavía con grandes recursos, el Gobierno de la Unidad Popular está poniendo en marcha todo un conjunto de medidas destinadas por una parte, a elevar el nivel de vida de vastos sectores que se debaten en la más inhumana miseria y, por la otra, a lograr un desarrollo coherente y efectivo de la producción que llegue, por lo menos, a utilizar toda su capacidad, con la correspondiente ayuda crediticia y, también, rebajas tributarias para la mediana y pequeña industrias.
Ello es posible- repito- porque este es el Gobierno de los trabajadores, de todos los que viven de un sueldo o salario del industrial o comerciante asfixiado por una política económica que sólo a procurado mantener y aumentar los privilegios irritantes de los grandes monopolios nacionales y extranjeros, a costa inclusive de la posibilidad de una efectiva utilización y explotación de nuestros recursos.
A nuestro juicio, no puede darse un efectivo impulso a la industria y al comercio cuando el poder adquisitivo de las grandes masas disminuye año tras año. Así se a creado el circulo viciosos de asegurar al productor y al comerciante una utilidad determinada sobre la base del alza de precios, y una producción que es cada vez menor si se la relaciona con las necesidades de la población.
Por tal motivo, el Gobierno ha enviado un proyecto de reajustes que forma parte de su política de redistribución del ingreso y que constituye, además, un nuevo eslabón dentro del conjunto de medidas que se están aplicando en beneficio popular; entre otras, la distribución del medio litro de leche diario a los niños, lo cual provocó escepticismo y burlas en algunos sectores, y que el mes pasado llegó a casi tres millones de litros; la gratuidad de los servicios hospitalarios de - urgencia y consultorios externos; la eliminación de la leche y el van para 'pobres, y su secuela de abusos.
La significación de este proyecto es todavía mayor por la estabilización de precios, que no es una promesa para lo futuro, sino que comenzó en noviembre, con el retiro o derogación de más de treinta decretos de alzas. Creo que para la mayoría de la población, este debe ser el verano más agradable que haya tenido, pues cada mañana ha despertado sin nuevas alzas, que anteriormente ya en febrero se habían comido un reajuste dos veces sin cancelar todavía.
Por otra parte, la iniciativa preceptúa un conjunto de medidas que, sumadas al reajuste de sueldo y salarios propiamente tal representan un ingreso aún mayor. En efecto, aunque sólo el aumento adicional de cinco y tres puntos sobre el porcentaje de alza del índice de precios para las remuneraciones de hasta uno y dos sueldos vitales respectivamente es ya bastante importante, a ello debemos agregar también el aumento de las asignaciones familiares en tales proporciones, que en un futuro próximo permitirán llegar a su total nivelación eliminando las discriminaciones hacia los obreros y sectores tales como las Fuerzas Armadas y Carabineros. Es así como la asignación familiar para los obreros aumenta de 45 a 90 escudos, y la del sector público y municipalidades se fija en 102 escudos como mínimo. Para la de las Fuerzas Armadas y Carabineros se consigna un aumento de 48 a 102 escudos, lo que significa más que duplicar su actual valor. Para el sector público el aumento equivale casi a 50%, ya que el monto actual es de 68 escudos.
El Honorable señor Musalem, en su discurso de hoy en la mañana, señaló que el Gobierno habría congelado la asignación familiar de los empleados. A este respecto, es necesario destacar que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el gran número de sus imponentes, por la circunstancia de que los obreros de más altas rentas han pasado a tener calidad de empleados en virtud de diferentes leyes que así lo determinaron, suele contar con recursos más que suficientes para dar mayores asignaciones familiares. Por eso, es necesario conciliar esta situación con la política del Gobierno, orientada a establecer una asignación igual para obreros y empleados, ya que, como he dicho anteriormente, la que percibían los afiliados al Servicio de Seguro Social era realmente insignificante en comparación con la de los empleados.
Respecto de las asignaciones superiores a 102 escudos, el proyecto dispone un reajuste equivalente al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor. Es decir, no se han congelado. Se busca una nivelación de este beneficio, pero tratando de alcanzar los valores más altos, porque él, junto a otros, como la gratuidad de las matrículas escolares, debe garantizar un ingreso más justo, que considere las diferentes necesidades de las familias más numerosas.
Asimismo, la exención de aportar a las cajas de previsión la primera diferencia de las remuneraciones de hasta cuatro sueldos vitales, y la obligación de integrar sólo la diferencia respecto de las remuneraciones superiores, representa un mayor ingreso que varía entre 3,3% y 2,9%, en cuanto a las rentas de uno y dos sueldos vitales, respectivamente.
Otra disposición que, claro está, beneficia también a otros sectores, es la que establece un aumento de la exención del impuesto global complementario para las rentas de hasta dos sueldos vitales.
Cabe destacar que todas las medidas de índole económica que incluye esta iniciativa fueron discutidas, analizadas y aprobadas por la Central Única de Trabajadores. Sobre la base de tal entendimiento entre los trabajadores y el Gobierno, nació este proyecto de aumento de sueldos y salarios.
En la mañana de hoy se criticó que el actual Gobierno estaría sustentado por los partidos marxistas y que, por ello, habría desembocado por el camino de un régimen de fuerza. Según las disposiciones constitucionales de nuestro país, cada ciudadano puede usar y abusar de sus garantías para expresar su pensamiento. Pero este país, aunque largo, es pequeño, y la mayoría de nosotros nos conocemos, especialmente los políticos, aun cuando no estemos en contacto diario fuera de este recinto. Cada uno de nosotros es un político que representa un partido, una ideología y ciertos intereses. Y los intereses que representamos se reflejan precisamente en las sesiones del Senado.
Se ha dicho que los partidos y el Gobierno de la Unidad Popular están cada vez más desvinculados de las masas, que no mantenemos contactos con ellas ni las informamos.
El señor MUSALEM- ¿Me permite una interrupción con cargo a mi tiempo, Honorable colega?
Con todo gusto.
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
Sólo deseo aclarar lo que planteé esta mañana.
Manifesté que era necesario clarificar hacia dónde va la política del Gobierno y cuáles son los efectos que está produciendo, porque los partidos ejes del Ejecutivo son marxistas, y porque, normalmente, del cambio en la estructura económica, de la nueva organización económica, depende la organización política y social. Agregué que en el caso de producirse el traspaso de todos los bienes de producción al Estado, se crearía una concentración de poder totalitario. Esto lo dije para los efectos de demostrar hasta qué punto es fundamental tener claridad en los procesos económicos que está viviendo el país. O sea, no afirmé que el Gobierno sea marxista ni que ya haya desembocado en un régimen de fuerza, porque eso no sería efectivo.
Es oportuna su aclaración, señor Senador, porque yo había entendido lo mismo que el Honorable señor Contreras.
Tengo la versión taquigráfica en mi poder, y mis expresiones de esta mañana corresponden a las que acabo de repetir, no a la interpretación del Honorable señor Contreras.
No estamos ni deseamos estar desvinculados de las masas, porque entendemos que el pueblo de este país no está constituido por sólo un grupo de sus habitantes, y que sus intereses no son únicamente los de determinadas personas.
Sin ir más lejos, a propósito de la reforma constitucional que acaba de despachar la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, convocados por la Confederación de Trabajadores del Cobre, se reunieron ayer todos los dirigentes de los sindicatos cupreros Chuquicamata, El Salvador, Potrerillos, Exótica, El Teniente, etcétera- para discutir con el Presidente de la República ciertos aspectos del proyecto de reforma constitucional y entregarle un memorándum en el cual hacen presente su apoyo decidido a la iniciativa, a la vez que reclaman la consideración de las conquistas alcanzadas por los trabajadores. En este predicamento estamos todos los militantes y partidos de la Unidad Popular.
Con ello, entonces, queda demostrado que este Gobierno consulta a las bases, a diferencia de lo que sucedió, por ejemplo, al crearse la empresa SOQUIMICH, la Sociedad Química y Minera de Chile, destinada a la explotación de la industria del salitre. Es decir, estamos decididos a recibir cada sugerencia que contribuya a hacer claridad y a resolver los problemas del país.
También se dijo que la remuneración que percibirán los trabajadores en realidad no es vital. Pero si hemos sostenido hasta el cansancio que el salario mínimo y el sueldo vital no son suficientes para atender las necesidades fundamentales de un hogar ¿por qué sólo ahora se hace este descubrimiento y no se observó lo mismo hace dos años, cuando el salario mínimo era de 8,50 escudos diarios y el sueldo vital de quinientos y tantos escudos?
Igualmente, se manifestó que las medidas del Gobierno no contribuirían a detener la inflación. Nunca se ha pensado que las medidas que se están adoptando resolverán de la noche a la mañana el problema inflacionario. Sería ilusorio pensarlo. Pero es justo dar al César lo que es del César; de modo que debe reconocerse que, en virtud de las medidas que comenzó a adoptar el Gobierno en el último tiempo, no se han producido alzas en gran proporción, no se han aumentado los impuestos directos o indirectos, ni se ha reajustado el precio del dólar, aspectos que inciden principalmente en el alza de los artículos de primera necesidad y gravan fundamentalmente los bolsillos de la gente modesta.
Se ha dado la voz de alarma por la cesantía imperante en el país. Pero se olvida que somos un país subdesarrollado y que Chile no se ha gobernado solo desde su independencia. Alguien ha debido dirigir los destinos de la nación. Remontémonos a comienzos de este siglo, a 1907: alguien estaba en el Gobierno en ese entonces, creo que un señor Montt. Cuando los obreros de Tarapacá bajaron al puerto de Iquique a reclamar para que se garantizara la estabilidad de nuestro signo monetario, se dice que en la escuela de Santa María, mal contados, murieron dos mil trabajadores bajo la metralla. También hubo cesantía con motivo de la paralización de la industria salitrera, y los trabajadores de la pampa fueron diezmados por los piojos y el tifus exantemático.
Mientras no se busquen los recursos necesarios para desarrollar nuestra economía, existirá desocupación, que, a nuestro juicio, es el peor flagelo para la gente modesta.
Para entonar nuestra economía requerimos de fondos, y gran parte de ellos deben provenir de gravámenes a los que más tienen. Se empezó por una reforma constitucional destinada a recuperar nuestras riquezas básicas; en especial, el cobre. Celebro que haya habido entendimiento en la Comisión para resolver favorablemente el problema. Debo hacer notar que, cuando se quieren aplicar nuevos impuestos, se dice: "Pero si las sociedades anónimas están gravadas en 66'%", aun cuando en esta Corporación se compadece a los cesantes y se expresa que "cómo es posible que haya un 26% de desocupados". Pienso que los cesantes, al igual que los demás habitantes del país, tienen derecho a comer, como cualquier trabajador. Pero, ¿de dónde sacar los recursos para crear nuevas fuentes de trabajo? Es evidente que no puede ser de los bolsillos de los obreros o de los cesantes.
Los obreros quedarán ahora con un sueldo mínimo de 600 escudos, pero, por otra parte, se reclama y se dice que cómo es posible que cierta gente vaya a ganar 20 sueldos vitales líquidos, ya que, según algunas personas, eso sería muy poco. A mi juicio, 20 sueldos vitales, que ascienden a más o menos 17 mil escudos, es una cantidad suficiente para vivir, aparte que conlleva una gran diferencia con el sueldo mínimo obrero.
Las personas que percibirán el sueldo máximo, seguramente son educadas y tienen un título profesional otorgado por las universidades de nuestro país. Pero éstas pudieron entregarles conocimientos gracias al esfuerzo de toda la masa ciudadana que trabaja en Chile, que produce riqueza y permite proporcionar los recursos a esos centros de estudios, a fin de que tengamos profesionales. Sin embargo, hoy se dice que el sueldo es muy poco, y los profesionales se van. Considero que aquí hay un imperativo de conciencia. Todos reclamamos de que este buque hace agua por todas partes, pero cuando se trata - excúsenme el uso de un término marinero- de calafatear, todos nos convertimos en ratones de baro y no enfrentamos la situación.
Como decía, creo que aquí hay un imperativo de conciencia, de patriotismo de los profesionales, de la gente que va a ganar veinte sueldos vitales, porque hay otras personas, hay obreros que no pueden obtener esa cifra, no obstante tratarse de hombres y mujeres que crean riqueza. Ellos tienen derecho a ganar no veinte escudos diarios, sino mucho más, porque un kilo de carne corriente cuesta 28 escudos, y no hablo del filete, porque sólo lo puede saborear cierta gente.
Es necesario que todos contribuyamos a resolver los problemas de Chile.
Se dice que la cesantía va en aumento. Sin embargo, yo pregunto: ¿en manos de quién se halla la economía chilena; quién tiene la riqueza? ¿Acaso está en poder de los obreros, de los empleados? No; ella está en manos de los grandes industriales, que tienen una responsabilidad, porque después del 4 de septiembre muchos se fueron de Chile y se llevaron los capitales, dejando algunos abandonadas sus industrias; otros, no pagaron los impuestos o quedaron debiendo imposiciones a los trabajadores, ante lo cual el Gobierno debió hacerse cargo de esas industrias, a fin de resolver el problema.
Por lo tanto, en la cesantía hay responsabilidad de quienes tienen el poder económico en sus manos.
Por otro lado, se habla de que hay restricción de créditos. Bueno, ¡pero hay que ordenar la economía en nuestro país! En Chile ha gobernado una clase social, y los créditos se han orientado siempre hacia un escaso número de personas.
Los Senadores aquí presentes, expertos en materias económicas, saben que a la formación del capital de los bancos no han contribuido preponderantemente los poseedores de los grandes recursos, sino la gente del montón, que sigue haciéndolo para que unos cuantos disfruten de los créditos.
Es necesario que quienes critican a la actual Administración se convenzan de que en Chile ha habido un cambio de Gobierno y que ahora hay una orientación distinta. ¿O es que alguna gente quiere que ocurra lo que aconteció siempre en las revoluciones mejicanas, donde el pueblo hacía las revoluciones y unos cuantos vivos se hacían cargo del Gobierno?
Aquí se ha hablado de la plusvalía. Excúsenme que no pueda hablar de ella, porque no soy experto en la materia, pero sí puedo hacerlo respecto de otras cosas que dijo Carlos Marx, como por ejemplo que el Estado es un órgano de opresión de una clase sobre la otra.
En Chile, durante 150 años una clase social tuvo el Poder en sus manos; pero los de abajo, los del montón, los campesinos, el gañán, los empleados, los obreros, ahora quisieron darse un nuevo Gobierno. Es otra clase social la que gobierna en estos instantes. Entiendo que seríamos torpes o ilusos si gobernando con una clase social fuéramos Gobierno para quienes sostuvieron en el Poder durante tanto tiempo. Dirigiremos el país para beneficiar a la gente que ganó el Gobierno, pero no queremos que quede flotando en el ambiente la idea de que lo haremos cometiendo toda clase de desmanes e injusticias.
Se sostiene también que en nuestro país no impera la democracia. Pero resulta que esta manoseada y prostituida palabra ha sido tan bien manejada, que siempre se ha hablado en su nombre; no obstante, ¿cuándo se ha hecho uso de la democracia? ¿Cuándo se le ha dado real participación al pueblo en la cosa pública? Sólo ahora, porque hay Ministros obreros, empleados y profesionales. Lo mismo pasa con los intendentes y gobernadores. Vale decir, el pueblo tiene real participación en el Gobierno. En consecuencia, ahora se está aplicando la democracia, se está interpretando la palabra democracia en favor de las mayorías.
También hay críticas en el sentido de que todo lo que ha hecho este Gobierno es malo. Claro que cada cual tiene derecho a dar su opinión. Por ejemplo yo justifico a los católicos creyentes que están convencidos de que Dios hizo al mundo en seis días; pero no nos pongan a nosotros en el dilema de transformar la economía chilena en tres meses, porque ello no se ha podido lograr en un siglo.
Se dice que las empresas del Estado están en falencia. Pero no nos echen el sambenito a nosotros, porque eso viene desde antiguo. He logrado reunir algunos datos al 1º de diciembre, y con ellos se comprueba que se trata de un problema que se arrastra desde hace años. Esto lo sabemos perfectamente los Senadores viejos de edad y viejos en el Senado, ya que lo hemos discutido muchas veces. *
Por ejemplo, al 31 de diciembre de 1970, la Empresa de Ferrocarriles del Estado tenía un déficit de 220 millones de escudos; la Empresa Portuaria de Chile, uno de 61 millones 760 mil escudos; la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, uno de 7 millones de escudos. En consecuencia, buena parte de esta danza de millones corresponde a los Gobiernos anteriores. ¡No cuelguen todo al Gobierno de la Unidad Popular!
Por otra parte, el Honorable señor García nos decía esta mañana que no menos de veinte leyes de reajustes habían pasado por el Senado, pero son muchas más.
Los católicos confían en Santo Tomás, quien dijo "ver para creer". ¡Déjennos los demás sectores respirar, para ver si somos capaces de hacer caminar o de soportar este pesado fardo que es el Estado chileno, ya que Sus Señorías tuvieron por más de 150 años el Gobierno en sus manos y las cosas seguían igual.
Quiero terminar mis observaciones - que formulo en nombre de los Senadores comunistas- diciendo que no somos ajenos ni reacios a escuchar sugerencias; no pretendemos saberlo todo ni hacerlo todo bien. Procuramos hacer las cosas bien, porque quien realiza está expuesto a cometer errores; y cuando los cometamos, estaremos llanos a corregirlos. Pero exigirnos que realicemos todo lo que no se ha podido hacer en decenas y decenas de años, es utilizar métodos reñidos con la seriedad que debe existir de parte de todos los chilenos.
Aquí se habla mucho de la seriedad y de la honorabilidad de cada uno de nosotros. En mi opinión, la honorabilidad consiste en ser justos y honrados en nuestras apreciaciones. Causa hilaridad observar que muchas veces se olvida todo el pasado, que parlamentarios de Gobierno se convierten en Oposición, y aparecen en este hemiciclo como blancas palomas, como si nada hubiera ocurrido en el país durante el tiempo en que tuvieron el poder en sus manos.
Como decía, estamos dispuestos a recoger todas las sugerencias que se formulen en torno de este proyecto.
Asimismo, deseo expresar que en esta iniciativa se advierten algunas fallas, producto tal vez de desconocimiento. Una de ellas consiste en que al personal de las Fuerzas Armadas afecto al Fondo de Revalorización de Pensiones se otorga un aumento de pensiones limitado a lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 19S8; este beneficio no alcanza a las personas mayores de cincuenta años y con menos de veinte años de servicios. Entiendo que, hace años, hasta el Gobierno de don Jorge Alessandri, se podía jubilar hasta con diez años de servicios, percibiendo, por cierto, una pensión equivalente al tiempo servido. Posteriormente, ese límite se subió a quince años y, luego, a veinte. En consecuencia, quienes jubilaron en aquella época no tienen derecho a que con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones se les aumenten las pensiones.
En segundo lugar, el Ejecutivo debe preocuparse de la situación en que se encuentra el personal de +, que desempeña sus labores en condiciones muy precarias y con salarios realmente insignificantes. Nunca se ha estimado la importancia que esa industria tiene ni se ha querido considerar la situación de su personal. Por ley Nº 16.386 se dio calidad de empleados particulares a los Operadores de Máquinas y Herramientas, que trabajan en metal en general, manejan diversos tipos de máquinas de precisión, de taller, esmeriladoras de metales, etcétera.
¿Qué sucedió con el personal de municiones de FAMAEº De acuerdo con dicha ley, a esos trabajadores debió dárseles la denominación de Operadores de Máquinas, pero la industria, como un patrón vulgar y corriente, les cambió la denominación con el propósito de burlar a este personal y no concederle la calidad de empleados, hecho que, en mi concepto, no es serio.
Reclamé, y seguiré haciéndolo, al Ministerio de Defensa Nacional por esta anomalía, por que esos trabajadores ganan menos de un salario vital obrero, no obstante desempeñar labores especializadas.
Termino mis observaciones haciendo presente que aprobamos en general este proyecto y que oportunamente daremos nuestra opinión sobre su articulado.
¿Me permite una interrupción Honorable señor Gumucio?
Me parecen increíbles las declaraciones del Honorable señor Gumucio.
No son expresiones mías. Lo dice el diario “La Prensa”. No pretendo mantener un diálogo. Sólo quiero decir que cuando se habla de persecución, tengo conciencia de que no la habido en ese volumen. No deseo proseguir en el detalle de esta materia.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, desde hace años todas las leyes de reajuste han tenido una importancia bastante trascendente en Chile. En primer lugar, porque en sí mismas son el cumplimiento de una obligación mínima de orden compensatorio en un país que lleva más de 60 años viviendo en inflación; en según, término, por sus implicaciones en la política económica general del país. Y, por último, tienen importancia trascendente en el orden político.
En verdad, ninguna política, ni económica ni de reajustes, puede tener ninguna posibilidad de éxito si no existe un mínimo de solidaridad nacional para enfrentar el problema básico de Chile: el fenómeno inflacionista. Por lo tanto, el aspecto político tiene importancia para conseguir un apoyo solidario y masivo a una política que nos haga salir de este flagelo que es la inflación.
No puedo ocultar mi inquietud al analizar, en esta ocasión, el panorama que enfrenta si Gobierno que inicia una política económica y de reajustes de salarios.
La verdad es que, pasados los hechos, se olvidan. Recién elegido el actual Gobierno de la Unidad Popular y del Presidente Salvador Allende, se produjo en el país un ambiente caótico, de pánico económico, de gravedad indiscutida, que esos días se pensó sería muy difícil de superar en el futuro, no sólo en el plano económico, sino también en lo general. Este ambiente inclinó a muchos chilenos, a mi juicio erradamente, a la resolución de salir del país porque, según su criterio, en Chile ya se había terminado la libertad, se avecinaba una dictadura totalitaria y, por ello, no quedaba más que emigrar.
Pasaron esos hechos, se superaron, y vino una relativa calma política cuando se comprobó que la combinación de la Unidad Popular tenía propósitos serios, era de carácter pluripartidista y estaba integrada por colectividades de filosofía marxista y de otras que no lo eran, pero que se habían puesto de acuerdo sobre un programa común para llevar hacia el socialismo el Gobierno y el Estado chilenos.
Ese ambiente de relativa tranquilidad, a mi juicio, en estos días nuevamente se está perdiendo, porque la Oposición no está actuando en los papeles que le corresponden. Al igual que el Honorable señor Baltra, considero necesaria, fundamental, la existencia de una Oposición que critique. Nada hay más positivo para los Gobiernos que la existencia de una Oposición que pueda criticar, porque, desde luego, en el Parlamento pueden rectificarse muchas iniciativas que vienen con errores. Lo que acabo de decir siempre lo he pensado. Por eso, nunca he aceptado la posición de algunos Presidentes de la República que, al término de su período, acusan al Congreso de todos los males habidos y por haber.
He sido sistemático y consecuente en impugnar la concentración de todo el Poder en manos del Ejecutivo; tan consecuente, que, cuando se discutió la última reforma constitucional en el Congreso Pleno, objeté la serie de facultades que se quitaban al Parlamento para entregárselas al Presidente de la República e, inclusive, llegué a criticar los plebiscitos. Quien lea aquel discurso mío, podrá comprobarlo.
Pues bien, esa realidad es algo que hoy día, como vemos, está mal orientada. ¿Por qué? Porque el actual Gobierno ha demostrado en forma palpable que no se ha salido de la ley. Sin embargo, desde el día en que asumió el poder, el eje de las críticas, el eje de las denuncias diarias, cotidianas, frente a grandes o pequeños problemas, ha sido acusarlo de atropello al derecho, de transgredir el Estado de Derecho, de que es una dictadura totalitaria, de que es el marxismo caminando y el paredón a la vista.
Esa ha sido la tónica corriente y general. Naturalmente, ella no favorece a una política económica que requiere cierta fe y confianza en quien gobierna, sin perjuicio de que la Oposición haga uso de su derecho a criticar.
Recuerdo que recién asumido este Gobierno se produjo un hecho positivo, que sería injusto no reconocer: la Democracia Cristiana, en un gesto que la enaltece, dio sus votos al Presidente Allende y pidió garantías constitucionales para que las libertades quedaran garantizadas. Ese hecho produjo un alivio en el país; dio sensación de normalidad y debe reconocerse. Pero veamos todas las etapas que siguieron, como a veces se ha negado la sal y el agua a un Gobierno sin necesidad de declararlo como lo anticipó un partido de izquierda ante el Gobierno del señor Frei y que recibió la crítica de la Democracia Cristiana por esta actitud.
Se comenzó diciendo que en el país existía una gran persecución administrativa, que se había echado a la mayoría de los jefes y del personal directivo de las reparticiones públicas, que se había despedido en masa a los empleados. Tuvo la comprobación de que ello no era así, porque, al discutirse la ley de presupuestos los Ministros, subsecretarios, Jefes de servicios demostraron que esa persecución no había existido. Sin embargo, tanto énfasis se dio a este problema que en esa ley se dispuso la prórroga de los contratos de los funcionarios de la administración pública. A mi juicio ésta disposición debió declararse improcedente, porque los contratos sólo pueden ser cancelados con la suma que consigne el item respectivo de la Ley de Presupuestos.
¿Me permite una interrupción señor senador, con cargo a mi tiempo?
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
Su Señoría ha formulado algunas afirmaciones bastante graves. Deseo responderlas, aunque no quisiera distraer la atención del Senado sallándome del tema de esta reunión. Deseo precisar un solo caso de persecución administrativa, en el cual no sólo no se respetaron las garantías dadas publica- monta ante el país, sino que tampoco - esto es sumamente grave- las instrucciones personales de Su Excelencia el Presidente de la República y del Ministro del Interior.
Al término de la administración anterior estaba pendiente la consideración de la Contraloría la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales. El nuevo Vicepresidente de esta repartición miembro del Partido Comunista ordenó retirar el documento respectivo y lo devolvió al organismo contralor con la supresión de 22 funcionarios democratacristianos, la mayoría de ellos empleados de xxxxx, que ingresaron al Servicio mucho antes que la Democracia Cristiana fuera Gobierno. Se reclamó ante el Gobierno, se entregaron las pruebas al Presidente de la República y al Ministro del Interior, quienes comprobaron su efectividad y dieron instrucciones de que se retirara dicho documento. Más aún, el Ministro del Interior advirtió al Contralor General del República que el decreto iba a ser retirado pues, entre otras cosas, había sido observado por parte de los afectados por ser ilegal. Se retiró 15 días después. Entre tanto se aprobó la disposición sobre inamovilidad que debía regir a contar del 1º de enero, pero el 30 o 31 de diciembre el Vicepresidente de esa Corporación devolvió la planta que el Gobierno le había ordenado retirar, y en la cual se declaraban vacantes los cargos de 22 funcionarios cuyo único delito era ser democratacristianos. Para muestra y sólo este botón. Podría relatar muchos otros casos. En consecuencia, ha existido persecución administrativa, y si no ha sido mayor se debe, por una parte, a que la ley protege a los funcionarios públicos mediante normas que los mismos partidos integrantes de la Unidad Popular contribuyeron a dictar. Por otro lado, personeros del Gobierno, corno el propio Presidente de la República, el Ministro del Interior y otros servidores, han defendido a muchos funcionarios de los atropellos que otros trabajadores han cometido, a pesar de las órdenes recibidas del Ejecutivo.
A fin de completar los antecedentes del caso mencionado, agradeceré al Honorable señor Gumucio concederme una breve interrupción.
El señor NOEMI (Vicepresidente accidental).-
Con la venia de la mesa, tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
El señor MUSALEM.-
Respecto de la situación planteada por el Honorable señor Hamilton, el Contralor General de la República rechazó, por razones fundadamente legales, la nueva planta que excluía a esos funcionarios. En este momento, el señor Víctor Pozo, Vicepresidente de CORHABIT, se apresta a insistir ante la Contraloría para que se acepte la planta que excluye a los trabajadores señalados.
El Señor GUMUCIO.- En realidad, no deseó entrar en la casuística de esta materia.
Cuando se habla de persecución funcionaria se entiende por ella una salida arrolladora y masiva de funcionarios, a la calle, como sucedió, por ejemplo, cuando asumió la Presidencia el señor Ibáñez quien despidió al 90% de los funcionarios radicales. Además, acusó al Partido Radical de corrupción. Repito: cuando se dice que hay persecución funcionaria, se trata de eso.
No niego que pueda existir casos de injusticia. Me alegro mucho de conocer la situación mencionada, aunque en realidad me merece reservas, porque este sistema instaurado de fijación anual de plantas también se usó en el pasado para dejar afuera a algunos funcionarios y permitir la entrada de otros. No mencionaré detalles de cada caso, pero recuerdo que entre los ejemplos de persecución funcionarla que causaron mayor escándalo se citaba lo sucedido en la CORA, calificado de tremendo.
Pues bien, el diario "La Prensa", de 31 de enero, dice: "Rotunda derrota del Gobierno en elección de CORA". ¿En qué consiste esa derrota? Ese periódico expresa:
“Otra derrota contundente tuvo la Alianza Oficialista en la elección de la nueva directiva nacional de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Reforma Agraria. De 13 cargos, la DC e Independientes obtuvieron 10, y sólo 3 la UP.
“Las elecciones se realizaron durante tres días y en forma simultánea, a través de todas las zonales del país. De un total de 15 zonas, 12 están controladas por la DC.”
Respecto de Magallanes, zona que representa el Honorable señor Hamilton, es mucho más aplastante la derrota de la Unidad Popular. “La Prensa”, no veo donde está la intimidación ni la persecución de los funcionarios del régimen anterior, ya que arrasaron en la elección. Ellos mismos lo celebraron como un triunfo.
El señor NOEMI (Vicepresidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
Agradezco al Honorable señor Gumucio la interrupción que me ha concedido.
Resulta sorprendente, en realidad, la argumentación de Su Señoría. Le reconozco, y el Senado también lo ha hecho, una actitud consecuente y, al mismo tiempo, una argumentación bastante lógica, pero creo que estos últimos ejemplos que ha traído al debate se contradicen un poco con esa convicción nuestra.'
Dice el Honorable señor Gumucio que para que existiera persecución tendría que haber una determinación del Gobierno de excluir de la Administración Pública a los funcionarios pertenecientes a la Oposición. Eso no se llama persecución, señor Senador. Ella consiste precisamente en esa acción insidiosa que los jefes de servicio, incluso contrariando lo que parecen ser instrucciones del Presidente de la República, ejercitan en contra de ciertos servidores públicos.
Puedo decir, además del ejemplo citado, que el ex Secretario General del Servicio de Aduanas, Democratacristianos, fue trasladado ahora a puerto Montt. Pecado: ser democratacristiano.
No es mi ánimo llevar las cosas a un terreno de enfrentamiento. Por el contrario. Sin embargo, aquí se dice, por ejemplo, que no se ha sobrepasado la legalidad, en circunstancias de que lo estamos viendo: en la Empresa Portuaria de Chile se quiere designar a un funcionario de Gobierno que merece la confianza del Presidente de la Republica , y no se vacila al dictar un decreto de instancia , ya que dicho servidor no reune los requisitos exigidos por la ley. En seguida, respecto de 3a Dirección de Aprovisionamiento del Estado, se recibió en el Senado copia de un decreto de insistencia, arbitrio del cual debió hacer uso el Ejecutivo para poder designar a quien deseaba con prescindencia de los requisitos que la ley exige. Los decretos de insistencia son, por consiguiente, la mejor prueba de la ilegalidad cometida.
No deseo abusar de la interrupción que me concedió el Honorable señor Gumucio...
Con cargo al tiempo de Su Señoría.
Desde luego, señor Senador.
No se nos diga que no hay persecución por no existir un decreto que la ordene. Punca se dictará un decreto semejante. Tampoco darán instrucciones el Presidente de la República ni los Ministros de perseguir a los democratacristianos o a la Oposición. Eso no ocurrirá nunca, pero es un hecho que existe en muchos Servicios, no en todos, la acción insidiosa, clandestina, subterránea y permanente con tal objetivo. No es bueno el argumento que al respecto esgrimió el Honorable señor Gumucio.
No podrá imputarse al partido de la Oposición que es la Democracia Cristiana que haya adoptado una actitud cerrada, extrema, obstruccionista. Muy por el contrario. No podrán negar los señores Senadores miembros de la Comisión y el señor ministro que el estudio de este proyecto de reajustes constituye el ejemplo más claro, terminante y patente de que ha existido de nuestra parte un espíritu de colaboración , y no de obstrucción. Por eso resulta un poco asombroso- y con esto termino mis palabras- que se nos trate de ubicar en una trinchera en la cual no estamos. Posiblemente, si estos hechos - esto no tiene carácter de amenaza, por que no podría serlo- siguen agudizándose, se nos obligará a colocarnos en una posición muy distinta de la que hemos asumido hasta ahora.
No deseo seguir en el detalle a que se me quiere llevar.
Puede ser que haya actitudes insidiosas de parte de algunos jefes de servicios, pero, a mi juicio, ellas han existido en todos los Gobiernos, como también los decretos de insistencia. Asimismo, en todas las Administraciones los partidos de Gobierno han tenido la legítima aspiración de contar con la mayor cantidad posible de cargos, sobre todo en los que son jefaturas de servicios, porque tienen confianza en sus militantes. En todos los regímenes ha sucedido lo mismo, de manera que no hay diferencia en esto.
Lo que quería decir es que el ambiente político que se requiere en el país en este momento, de calma y paz, muchas veces se ve alterado por exageraciones de hechos que no tienen la proporción que se les quiera dar.
Repito: no deseo entrar en polémica con mi estimado amigo el Honorable señor Hamilton.
El Honorable señor Musalem menciono la declaración del señor Navarrete, Director de Televisión Nacional, en la cual , sin hacer cargos concteros, dice que hay intromisión política, etcétera. En realidad, no se ha designado al Directorio definitivo de Televisión Nacional. Hay uno provisional que puede pronunciarse solo sobre aspectos administrativos señalados en una ley - me parece que las letras A) y B) de un artículo que no recuerdo- y son muy limitadas sus atribuciones al resppecto. Su planta directiva es la siguiente: Gerente General, Jorge Navarrete, Demócrata Cristiano; Director de programación, vacante por renuncia del señor Guillermo Blanco; desempeña el cargo como suplente el señor Manuel Calvelo, coordinador del canal, funcionario de la Administración anterior de Nacionalidad Española y sin filiación política conocida.
es de la Unidad Popular.
Bueno pongamos la que su señoría quiera, no importa .
Gerente Administrativo, Enrique Fiora, democratacristiano; Gerente de Comercialización, Rene Barzelatto, democratacristiano, quien renunció, siendo reemplazado por don Claudio López, también democratacristiano, como suplente; Gerente de Producción, cargo vacante por haber renunciado hace tres meses el demócrata- cristiano Carlos Olavarría, y ocupado por el momento por el Jefe del Departamento de Administración de Producción Horacio Hernández, independiente derechista que fue ostensiblemente alessandrista; Gerente Técnico, Bartolomé Dezeraga, democratacristiano.
En el Departamento de Prensa trabajan 14 periodistas; de ellos, además del jefe ya citado, 9 son democratacristianos; 2, derechistas, y sólo los dos restantes simpatizan con la Unidad Popular o pertenecen a ella. Sin embargo, quien lea los cargos hechos por el Honorable señor Hamilton creerá que en realidad hay una intervención el Marcha en la Televisión Nacional.
¿me concede una interrupción señor senador?.
Perdón su señoría , deseo terminar mi intervención.
He sido aludido por su señoría sobre una materia que no tiene relación con lo que estamos tratando.
El señor GUMUCIO.-
Deseo señalar que no guarda proporción con los hechos la denuncia formulada en el sentido de que en Chile no existe libertad de prensa.
EL señor HAMILTON.- Jamás he dicho eso.
Pero los diarios extranjeros afirman que Su Señoría lo dijo. Al alabar la actitud de un señor Mezquita, o no sé cuánto, de la SIP, miembro integrante de un- país en que rige una dictadura como la brasileña, que se permite la insolencia de afirmar que en Chile no hay libertad de prensa, dice el diario "La Prensa" de Buenos Aires:
"Por otra parte, un parlamentario chileno, el Senador democratacristiano señor Juan Hamilton, había formulado análogos cargos a la situación chilena; de modo que el informe de Río tuvo sobrados motivos para expresar la inquietud con que la prensa del continente asiste a los acontecimientos resecados en el informe que nos ocupa."
Anoche vi un programa de televisión del canal estatal titulado "A tres bandas", en el cual intervienen Rafael Moreno, que lo hace muy bien; el nacional Sergio Diez y un periodista de la Unidad Popular. Es decir, el Estado contrató a dos personas de la Oposición y a una del Gobierno. ¿Se podrá, entonces, sostener que aquí estamos viviendo en una situación trágica en cuanto a libertad de expresión, de prensa? En. mi opinión, se han exagerado esos aspectos.
Para terminar mi diálogo con los Senadores democratacristianos, debo decir que considero - en eso soy justo- que ha habido una actitud positiva del Partido Demócrata Cristiano en el asunto del cobre. Asimismo, reconozco que la actitud del Presidente de la Comisión, Honorable señor Fuentealba, y la de los Senadores democratacristianos integrantes de ella, permitirá la aprobación del proyecto de Reforma Constitucional.
No obstante, ello no impide que yo tenga aprensión respecto de cómo se lleva toda esta política de Oposición, que indudablemente, hace ,muy difícil el desarrollo de un programa económico y de reajustes.
No es mi deseo extenderme más en los asuntos políticos.
para que realmente podamos poner término a este debate, solicito a su señoría que me conceda una interrupción.
con todo gusto, señor senador a cuenta de su tiempo.
con la venia de la mesa tiene la palabra el Honorable Señor Hamilton.
no entiendo a propósito de que nuevamente el Honorable señor Gumucio insiste sobre los problemas relacionados con las amenazas a la libertad ele expresión habidas en nuestro país. Nunca he sostenido que no tengamos en Chile libertad de prensa. Existe, y tanto así es que, cuando hice una denuncia acerca de amenazas a ella o el incumplimiento de la ley sobre televisión chilena con el Canal nacional, tuve amplia acogida. Así como no puedo aceptar y rechacé las tergiversaciones que de esas declaraciones hicieron en el exterior organismos de prensa en países donde no existe esa libertad y que viven bajo dictaduras, tampoco puedo aceptar que el Honorable señor Gumucio me suponga intenciones. Yo tampoco supongo intenciones a Su Señoría cuando sus declaraciones salen extrapoladas hasta el infinito en el diario del Partido Comunista "Puro Chile", o en algunos otros, líe dicho algo muy claro: que la ley de televisión - legislación aprobada por unanimidad, porque también la votó favorablemente el Honorable señor Gumucio- , que ordena al canal nacional ser objetivo y no abanderizarse políticamente, ha visto sobrepasadas sus normas en dicho canal, a pesar de la autoridades, por que sus funcionarios, de acuerdo con los actuales administradores provisionales nombrados por el gobierno, han dado a los informativos y comentarios que transmite un carácter le ha hecho perder la línea de independencia, objetividad y veracidad que había seguido hasta el 4 de noviembre de 1970. Incluso durante el difícil periodo de la campaña presidencial, los 3 hombres que aspiraban a la presidencia de la republica reconocieron en las pantallas de ese mismo canal la forma objetividad y responsabilidad con que dicho medio de comunicación había sido manejado.
Ahora, la denuncia que yo formule se ha visto corroborada en la práctica, y últimamente ha sido el propio gerente general del canal nacional, el Señor Navarrete- lo manejo durante más de 2 años, recibiendo elogios tanto cono de la extrema Derecha como de los partidos de la Unidad Popular por la seriedad con que lo había conducido en esas difíciles circunstancias, quien reconoce que su autoridad está siendo excedida, por las razones que ya indiqué.
En realidad, me agradaría que hubiera un debate sobre esta materia en otra ocasión, pues ahora estamos discutiendo el proyecto de reajustes. Ello nos permitiría apreciar cómo se tergiversan los noticiarios - tengo documentos, firmados de puño y letra de los responsables del canal- . Los noticiarios que dan cuenta de un hecho, de la verdad, y que son escritos por periodistas profesionales, son cambiados, tergiversados en sus textos. Ello nos permitiría apreciar, también, la forma corno todos los días esa pantalla da muestras de estar teñida, comprometida.
Sobre esta materia hay dos tesis: la nuestra, aquella con que manejamos e: canal y que imperó en la ley por la unanimidad de Senadores y Diputados, en el sentido de que el canal nacional no está al servicio de partido alguno, de Presidente alguno ni de combinación política alguna, sino que pertenece a todos los chilenos. Y hay otra tesis, muy respetable pero no es la consignada en la ley ni la que representa al sentir de la mayoría del país: la de que la Televisión Nacional está comprometida con el Gobierno, con su presidente, con un proceso político determinado. Esta es la tesis que se ha impuesto de echo en ese canal y fue también la que motivo la denuncia que formule con hechos concretos y que ha sido certificada públicamente en el mismo canal frente a las reclamaciones de miles de chilenos, por la responsabilidad que cabe a sus autoridades.
El hombre que ha manejado este canal desde su creación ha merecido el elogio de todos los sectores, por haberlos sabido conducir dentro de la línea que nosotros propugnamos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
Señor Presidente, como es evidente, cualquier hecho es susceptible de aprensiones. Personalmente tuve la experiencia en la zona que representa en esta Corporación el honorable señor Hamilton. En ese Canal de televisión, que es manejado por una directiva que viene del régimen anterior y que es Democratacristiana, según me informe; en ese canal de la zona sur, al parecer, las cosas están muy bien organizadas.
Me tocó estar en Magallanes cuando se encontraba también en esa provincia el Ministro de Economía, señor Vuskovic, a quien se le solicitó una entrevista en razón de que gran parte de la población de la zona deseaba saber qué cosas nuevas se harían en esa región, si se expropiaría o no, y exponer otros problemas propios de las provincias australes. Se entrego al ministro el texto de una serie de preguntas, y cuando el señor Vuskovic estaba en la mitad de la entrevista, se corto la audición televisada, por mandato de la directiva del canal. En esta forma muchas de las preguntas quedaron sin respuesta. Al mismo tiempo, se plantearon reclamos por parte de varias personas representativas de la zona, porque no se habían contestado las preguntas mas candentes y cuyas respuestas interesaban a esas gentes.
A mayor abundamiento precisamente por ser senadora que iba a propósito de un conflicto campesino, que se soluciono muy afortunadamente, me fueron solicitadas dos entrevistas, en mi calidad de representante de las mujeres del movimiento popular y de senadora, para explicar los problemas que tenían aquellos cientos o miles de campesinos que laboran en las estancias. Sin embargo, el director de la televisión nacional discrimino
Políticamente y no me permitió hablar por ese conducto.
Por eso, digo que, en efecto, hay discriminación política en el canal nacional, pero que ella se practica en contra ele nosotros, los representantes de la Unidad Popular. Y eso lo debe saber muy bien el Honorable señor Hamilton, porque seguramente debe de conocer perfectamente a la persona que manda allí, en el canal 7, en Magallanes.
Puede seguir haciendo uso de la palabra el Honorable señor Gumucio.
¿Me permite, señor Presidente?
Seré breve. Creo que la pregunta de la Honorable señora Carrera puede ser respondida, y ello lo puedo hacer si me dan la oportunidad. Me basta un minuto.
¿Me perdona, señor Senador? Estoy haciendo uso de mi derecho.
¿Me concede una interrupción honorable colega?
Con mucho gusto, pero advirtiendo a su señoría que no deseo centrar este debate en la televisión, porque no es esta la materia que ahora nos ocupa.
El señor HAMILTON.-
Conforme. Estamos muy de acuerdo, pues asi lo he sostenido.
Ante todo, agradezco al honorable señor Gumucio la interrupción que me ha concedido y que me permite contestar a la honorable señora carrera. Ella se refirió a un caso muy preciso, que supone es producto de una diabólica maquinación en su contra
La señera CARRERA.- No, en contra del Ministro.
El señor HAMILTON.-
No es así.. En Punta Atenas, en Arica o en cualquier otro lugar que no sea Santiago, sólo ocasionalmente hay transmisiones directas, para evitar, precisamente, parcialidad en materia política. Hasta hoy, cualquiera entrevista que se haga en el canal de Punta Arenas - entiendo que también en algunos otros canales autónomos de provincias- debe ser resuelta por la gerencia da Santiago. Normalmente, no se entrevista a parlamentarios que van a la zona. Sí se ha entrevistado prácticamente a todos los Ministros de Estado que han ido allá. Estamos reclamando que se aplique también en provincias el derecho a respuesta, a fin de que cuando algunas personas hablen allí, entre ellos el Presidente de la República, puedan hacer valer sus rentos de vista los militantes de la Oposición.
Vengo llegando precisamente de Chiloé, donde recogí el reclamo de haberse pasado por los canales de televisión una entrevista hecha al ministro señor Vuskovic, que duro más de una hora y que era repetición de una audición anterior. Además, la última vez que el presidente de la democracia cristiana, senador Narciso Irureta, fue a Punta Arenas, pidió ser entrevistado y esa entrevista no le fue concedida, al igual que sucedió a la Honorable señora Carrera.
La Señora CARRERA.- no reclamo por lo que me haya sucedido a mi si no por el hecho de que a un ministro se le corto una entrevista cuando aun no daba respuesta a dos o tres de las preguntas más importantes que se ñle formularon.
puede haber habido una falla.
En todo caso, termino diciendo que el hecho citado por la honorable señora carrera no es indicativo sino de que los equipos humanos y técnicos pueden tener falla. Pero a nadie cabe duda - el país está consciente de esto- de que le actual gobierno está haciendo uso abusivo y extensivo de la televisión nacional: el presidente de la republica, sus ministros y todos sus agentes, no solo en Santiago sino que también en la red nacional que abarca todos los canales de provincias y que tienen autonomía en sus transmisiones.
para poner término a este aspecto, que ha dado lugar a un debate demasiado extenso, quiero decir al Honorable señor Hamilton que jamás he dudado de la intención cíe sus declaraciones y que, por lo tanto, no le adjudico el cargo de haber sido colaborador de la acción condenable, absurda y ridícula en que incurrió la SIP. De manera que no tiene para qué dar explicaciones ni excusas al respecto.
Su Señoría ha dicho que ha habido una serie de atropellos. Cuando yo los conozca en forma concreta, estaré con él. Mientras tanto, tengo derecho a sostener, objetivamente, que en Chile hay absoluta libertad de prensa y que no existe intervención del Estado en la publicidad en general. Tengo derecho a creerlo, porque así lo siento.
Pero yo deseo analizar el problema de conjunto, en su volumen total, y no perderme en detalles, pues sería absurdo hacerlo y, además perjudicial y negativo en muchos sentidos.
También me ha producido inquietud la forma en que se ataca el programa de la Unidad Popular. Yo entiendo - es lógico que sea así- que una persona con mentalidad derechista esté en contra de los puntos de ese programa, que los ataque de
frente. Pero no me parece conveniente que en los puntos ejes, como lo son dos fundamentales para hacer un cambio profundo en chile: los bancos y la tierra se vallan complicando las cosas de tal modo que se cree un clima en que sea imposible finiquitar las medidas. En el caso, por ejemplo, de los bancos, hay muchos sectores en el senado- desde luego la democracia cristiana- que son partidarios de terminar con el sistema de accionistas particulares. Esto es lo central, y para obtenerlo había dos caminos: la expropiación por ley o la compra de las acciones por el estado. Se prefirió el segundo por su facilidad y claridad. No obstante, se ha criticado y analizado dándole caracteres de escándalo. Se pidió una lista de quienes compraron acciones el 4 de noviembre, y todo esto porque se consideró que primero debía mandarse un proyecto al Congreso. Personalmente soy partidario de que el Estado compre las acciones; porque, si se manda tal iniciativa al Parlamento, de inmediato se harán presentes las influencias de los directores de los institutos bancarios y de los grandes accionistas, con el objeto de que las disposiciones relativas a la expropiación de las acciones dispongan que éstas se llaguen a determinado precio.
Ahora, si en cuanto al fondo mismo del asunto hay acuerdo por parte de los diferentes sectores, no cabe duda de que es preciso facilitar la operación y no entorpecerla. Por desgracia, hemos visto que en este mismo proyecto se consignan normas tendientes a imponer un tributo para desanimar a las personas que vendieron sus acciones al Estado. ¡Qué contradicción! Podrá discutirse si es bueno o no lo es el banco estatal, el crédito estatal; si es mejor el sistema cooperativo o el de los depositantes. Pero en el primer tramo, que es el de terminar con los accionistas particulares, hay acuerdo. Y si lo hay, empecemos a caminar en la materia y no ñongamos tropiezos, porque es contradictoria una cosa con otra. Más adelante se podrá discutir lo que se quiera - repito- , pero por que ahora no andemos poniendo tropiezos.
En lo relativo al problema agrícola, muchos sectores coinciden - otros no- en que es indispensable profundizar la reforma agraria, proceso que se está realizando dentro de la ley. Hay tomas de fundos; se condenan estas tomas por parte del presidente de la republica y por los personeros de la Unidad Popular, y se manda un proyecto que legisla contra estos hechos. Sin embargo, se dice: “¡no, señores, el eje del asunto no está en profundizar la reforma agraria sino en condenar el hecho sancionable de las tomas de fundos!” es decir, se está creando todo un clima para que en chile ocurra lo que nadie desea, porque nadie quiere enfrentamientos y porque amamos la democracia y nuestro sistema de convivencia. ¿Por qué somos tan inconscientes, entonces? Si deseamos lo otro, que es de fondo, y no queremos el enfrentamiento, ¿por qué nos empeñamos en hacer lo posible para que ese enfrenta- miento sea fatal, cuando nadie lo quiere?
Era a eso a lo que me refería cuando hablaba de clima político de exageración en ciertos aspectos que sencillamente son negativos, a no ser que ellos favorezcan a lo» que quieren la conspiración, el golpe, a quienes todavía aspiran a que este Gobierno no pueda ejercer el poder. Allá ellos. Son nuestros, enemigos comunes para muchos sectores. A ellos tenemos que identificar, atacar y perseguir.
Yo creo que una política económica, una política de reajustes, requiere, a la vez, un clima político donde se respeten las reglas de la democracia y la ley y, al mismo tiempo, pueda haber oposición crítica y elevada.
Ahora, en cuanto al aspecto económico en sí mismo, el Honorable señor García hacia recuerdos en la mañana de hoy de muchas leyes de reajuste, para llegar a la conclusión de que todas ellas. Lejos de ser antinflacionistas, habían sido factores poderosos de mayor inflacionismo. El honorable colega tiene razón en el sentido de que la ciencia económica no ha descubierto nada nuevo en cuanto a que la inflación se produce cuando hay más demanda que oferta. Pero su señoría está equivocado al creer que las reglas de la ciencia económica son rígidas, estáticas. No, señor senador. Hay posibilidad de un dinamismo para la economía que la dan naturalmente, los sistemas económicos que se aplican. Y no cabe duda de que los 60 años de inflación, en subdesarrollo y con el sistema capitalista vigente, hacen imposible toda política eficaz antinflacionista. Por algo muy esencia!, simple y fundamental: las estructuras del sistema, en realidad, no permiten que pueda producirse esa acción antinflacionista con eficacia.
El Gobierno actual ha planteado un estilo distinto y bastante de fondo. Ya me referí a la reforma bancaria y a la reforma agraria más profundizada. Plantea la posibilidad de usar una capacidad ociosa, en la industria principalmente. Creo que ésta puede ser ocupada para aumentar la producción y que, por lo tanto, la demanda popular subsiguiente a un aumento de salarios - más allá del 100% en algunos casos- puede ser cubierta con una oferta abundante.
El problema está en que la política económica pueda desarrollarse en forma tal que se cumpla lo que señala el programa de la Unidad Popular respecto de las áreas de propiedad: área estatal, área mixta y área privada. Para ello, el Estado debe señalar exactamente y en forma clara la política, las metas y los límites de acción que se propone para dichas propiedades social, mixta y privada.
A mi juicio, lo fundamental en este momento son los pasos que se darán en las reformas bancaria y agraria y en algunos grandes monopolios que el Estado debe absorber.
Sin embargo, soy partidario de que al industrial medio, a los agricultores pequeño y mediano, se les dé la ayuda más eficaz posible. Y creo que una de las ayudas más eficaces será la nueva política crediticia, en el sentido de posibilitar el acceso al crédito a una serie de productores que basta hoy día no tenían oportunidades a ese respecto.
Por lo tanto, sí se es duro arriba; sí sé es drástico arriba, para cambiar las bases del sistema. Pero al mismo tiempo la acción es elástica, dinámica, oportuna, en las medidas económicas respecto de los sectores de mediana y pequeña producción.
Creo que una política como la diseñada por la Unidad Popular puede tener éxito. Es audaz, naturalmente. Sin ir más lejos, tenemos la forma de financiar el Presupuesto sobre la base cíe un empréstito del Banco Central, de gran cuantía; y como no hay aumento de producción, lógicamente las emisiones pertinentes son inflacionarias. Pero puede suceder - estimo que hay muchas posibilidades- que se produzca el milagro.
Hay cosas bien claras y palmarias en la política de precios. No es que se dicte un decreto de congelación de precios carente de efecto, como decía el Honorable señor García. Porque ciertos precios deben subirse ; y no hay caso: aunque exista decreto, suben. Sin embargo, cuando hay energía y voluntad para discutir una serie de precios que antes se alzaban casi en forma automática, la situación cambia.
En la práctica, ¿cómo lo hacía el industrial? Estudiaba sus costos, los llevaba a la DIRINCO, este organismo aplicaba el porcentaje de alza del costo de la vida, y ése era el precio. Se trataba de un sistema sumamente sencillo; casi no se necesitaban funcionarios para llevarlo a cabo.
Ahora, por el contrario, no sé si en parte por miedo, o en parte por deseo de colaborar, muchos industriales están mostrando más imaginación; buscan la forma de bajar los costos. Y me consta, porque he debido poner en contacto en sus trámites a algunos industriales pequeños y medianos: ellos han colaborado en cuanto a buscar fórmulas que permitan reducir los costos para mantener un precio estable, obteniendo tal vez una ganancia menor. O sea, puede producirse esta situación.
Hay un punto sobre el que nadie discute: la necesidad de redistribuir el ingreso.
Antiguamente, algunas veces se otorgaban reajustes equivalentes a ciento por ciento del alza del costo de la vida; en otras oportunidades eran menores, como en un año del Gobierno del señor Alessandri. Pero, como decía muy bien el Honorable señor Baltra, a través de los impuestos indirectos ese aumento, que teóricamente era compensatorio, dejaba de serlo. Por lo tanto, el poder de compra de los trabajadores no era el que teóricamente aparecía en la ley, sino mucho menor.
En consecuencia, estimo que una política como la contenida en este proyecto de reajuste, que no se financia a base de impuestos indirectos, sino fundamentalmente con impuestos directos, puede tener éxito. Sin embargo, creo que lo básico, como dije, es que en el país exista conciencia de la necesidad.. .
¿Me permite una interrupción con cargo a mi tiempo, señor Senador?
Con mucho gusto.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, aquí se ha dicho en varias oportunidades que el impuesto indirecto va en contra de las masas, y el directo, en contra de un grupo de personas. La verdad es que todos los economistas que han estudiado el problema sostienen que esa diferencia es absolutamente artificial, porque los impuestos, sean directos o indirectos, los pagan siempre los más débiles.
Cuando a una mercadería que no se vende, que cuesta mucho vender, se le aplica un impuesto a la compraventa, que sube su valor, ese gravaren recae evidentemente sobre quien la está vendiendo. Cuando la mercadería es apetecida, si le establece un impuesto a la compraventa, sube de precio, y ese gravamen lo paga el consumidor.
Cuando el impuesto a la renta se impone a un hombre poderoso, éste se defiende. Tanto es así que cuando se puso el tope, esa gente dijo: "No, pues; tope libre". ¿Qué significa eso? Que el Estado debe pagar las diferencias entre los veinte sueldos vitales libres y los veinte sueldos vitales brutos, que son 28 sueldos vitales. ¿Por qué? Porque los poderosos son fuertes y se defienden.
Y el profesional al que se le sube el impuesto a la renta dice: "Sí, señor. Pero mis honorarios, mis sueldos, mis remuneraciones son esto, libre de impuestos".
Por lo tanto, los impuestos a las rentas de las personas que se pueden defender siempre recargarán los costos.
En consecuencia, aquélla es una teoría absolutamente anticuada. Así son las cosas en economía; en tres o en cinco años pierden actualidad.
Por otra parte, el proyecto contiene el impuesto indirecto más fenomenal que pueda existir. Es el que recarga los registros de importaciones. Ahí caen todos, porque la tonalidad de los artículos importados subirán, de precio en virtud del aumento da ese impuesto, que sube de 3% a 10%.
Por lo tanto, tampoco allí hay novedad en esto de impuestos directos e impuestos indirectos, sino que se ha tratado de buscar dinero donde ha sido posible encontrarlo.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable señor Gumucio.
¿Me permite un interrupción, Honorable colega?
Por supuesto, señor Senador.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El Honorable señor García se refiere a una vieja escuela de orden económico y tributario que no se compadece con la realidad.
La verdad es que los impuestos directos en ciertos casos pueden trasladarse al consumidor. Pero la reforma de la estructura del sistema tributario, al establecer la carga con relación al ingreso de las personas, termina con la injusticia de que las capas más pobres de nuestra sociedad sean las que potencialmente contribuyan más. Eso sí que no lo podrá discutir el Honorable señor García.
Lo discuto, porque el que consume más paga más.
No paga más, señor Senador, sino menos proporcionalmente: un tercio de lo que consume una persona de renta alta, más o menos, de acuerdo con estudios científicos, es lo que gasta una persona de poca renta.
Sucede que ese consumo equivalente al tercio le significa invertir todo su ingreso en medio sostenerse, en medio alimentarse. El que gana sesenta veces más que el que tiene la renta más baja consume tres veces más que éste.
Por eso es injusto que el financiamiento del Presupuesto de la Nación se funde casi exclusivamente - en 70%, para ser preciso- en los ingresos que procuran los impuestos indirectos.
Esta discusión podría ocuparnos muchas horas. Podríamos ver la progresión de lo que significa el traslado del impuesto del consumidor a la Caja Fiscal. Porque ésta no cobra los impuestos para guardar su producto en la bóveda del Banco Central o en la del Banco del Estado de Chile; también esos recursos llegan nuevamente a incrementar el producto nacional, y tienen también una ponderación fácil de establecer.
Es un problema de lata discusión.
Sin embargo, esencialmente, el impuesto indirecto tiene la injusticia de gravar los consumos. Y siendo los consumos la inversión total de las capas más empobrecidas, la injusticia es evidente.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable señor Gumucio.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Con mucho gusto, señor Senador. Pero no quisiera transformarme en director del debate.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
Se trata de una de las cosas que tenía anotadas para dar respuesta a las innumerables e insistentes observaciones que se han hecho sobre los impuestos indirectos o la virtud que tiene este proyecto al no contenerlos.
La verdad es que la vieja discusión acerca de impuesto directo e indirecto está total y absolutamente superada entre los economistas tributarios. Ya no se hace ese distingo.
Quiero decir, sí, una cosa bien clara.
Aquí argüimos en el sentido de que el impuesto indirecto es gravoso para las masas trabajadoras. Pero olvidamos que en la ley 12.120, sobre impuestos a las compraventas, excluimos a la casi totalidad de los artículos de primera necesidad, y otros están afectos a gravámenes muy bajos. O sea, el impuesto a las compraventas, el impuesto indirecto, va quedando para los consumos no populares. Y un Gobierno que está planteando una política que favorece a los sectores de bajos ingresos no puede sostener aquí que se está haciendo una gran cosa al no financiar el proyecto con gravámenes a los sectores de bajos ingresos, que hoy día no están afectos al pago de impuestos indirectos.
¿Tienen impuesto indirecto los zapatos?
Sí, señora Senadora.
En seguida la responderé, Honorable colega.
Creo que todo el mundo usa zapatos.
Aún más: en el último ejemplar cíe "Panorama Económico" se advierte al Gobierno - en esa revista escribe gente de Izquierda; son hombres de pensamiento marxista o de simpatía marxista- que no caiga en el peligro de creer que la inflación se puede resolver por decreto. En seguida se expresa: "El otro peligro, y derivado del anterior, es que el empeño legítimo lleve a una confusión dañina respecto del alcance y naturaleza de algunos instrumentos básicos de la política económica." Y se refiere al tipo de cambio y a los impuestos indirectos. Y dice que esto de tratar a la devaluación como antipatriótica, y a los tributos indirectos, como gravosos al pueblo, o que son obligatoriamente regresivos, es falso, porque depende de cómo se apliquen los impuestos indirectos, a qué productos.
Entonces el Gobierno está cayendo en una exageración demagógica y peligrosa: la de no usar el impuesto indirecto para reprimir consumos suntuarios o semisuntuarios.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Naturalmente, un debate de esta naturaleza daría para una sesión completa, porque se trata de una cosa de bastante fondo.
Recuerdo que casi todos los Ministros de Hacienda - también los del Gobierno recién pasado- hacían mucho hincapié precisamente acerca ds los porcentajes de los impuestos indirectos que aplicaban, y daban el argumento contrario al que formuló el Honorable señor Musalem. La razón puede estar en que haya sido más novedosa esta publicación de "Panorama Económico" de ahora. Pero hasta hace uno o dos años se sostenía lo contrario.
Creo que los impuestos directos, como expresaba el Honorable señor García, se trasladan, pero no en su totalidad. Mucho peor sería que un Gobierno dispusiera la existencia de impuestos indirectos solamente. No soy técnico; pero por lo menos la "cachativa" me dice que es mejor establecer impuestos directos.
Por último, como dije denantes, creo que las alternativas son muy claras: o se tiene éxito en esta política económica, o debe volverse a la política tradicional, que, como se ha demostrado en forma palmaria, ha ido reforzando el sistema capitalista en países subdesarrollados, sistema que imposibilita a las grandes mayorías, a los sectores proletarios, aspirar a una mínima justicia en la regulación de sus ingresos.
Por eso, en la esperanza de que esta política económica pueda colaborar a la obtención de ese objetivo, daremos nuestros votos favorables al proyecto.
Ofrezco la palabra.
¿Me permite, señor Presidente? Tan sólo deseo hacer una aclaración.
Escuché al Honorable señor Mu salero decir que la revista "Panorama Económico" está dirigida por marxistas.
No, señor Senador. Por simpatizantes.
Su Señoría dijo "marxistas".
Don Héctor Assael no es comunista ni socialista; pertenece y ha pertenecido al Partido Radical.
Hay marxistas independientes.
Nada de eso: o son marxistas" o no lo son.
El señor Andrés Bianchi no es comunista ni socialista; es simpatizante democratacristiano y hombre de gran valor y mérito científico.
No sé si el señor Ricardo Lagos pertenece a algún partido marxista, pues hasta ayer fue radical. Tampoco es marxista don Aníbal Pinto y el señor Osvaldo Sunkel tengo dudas de que lo sea.
De manera que no se puede afirmar que esa revista represente el pensamiento marxista.
Lo que ha dicho el señor Baltra representa el pensamiento radical.
Quiero hacer uso de mi derecho.
El señor AYLWIN (Presidente.-
Tiene la palabra el Honorable señor Duran.
Señor Presidente, deseo participar en el debate para referirme a algunas de las materias tratadas por distintos señores Senadores tanto en la mañana como en la tarde de hoy, reiterando una afirmación que hice al discutirse la reforma constitucional tendiente a dar un nuevo trato al cobre, que nacen de las tesis que hemos trasladado del Código de Minería a la Constitución Política del Estado.
Quiero hacerlo no sólo para abordar materias propias del proyecto, sino para tratar también algunos aspectos vinculados con él, esencialmente en lo que yo llamaría los efectos psicológicos de un planteamiento económico del Gobierno.
El Honorable señor Gumucio hizo una observación que me parece útil recoger. Como el señor Senador decía, en relación con la marcha de un Gobierno que se inicia, no es conveniente el estar siempre en una posición proclive a encontrar todas las cosas malas y negativas e ir sembrando un ambiente de temor, al extremo de que, como él y otros Senadores lo han referido, hay gente que abandona el país aterrorizada de lo que en nuestra patria pudiera acontecer.
Al hacer su análisis, el señor Senador recordó algo referente a la televisión. Acerca de esta materia hubo un largo debate en lo tocante a si se había despedido a funcionarios o no se los había despedido; y en caso positivo, en qué cuantía.
El señor Senador condenó a los que pudieran llamarse "perseguidores mayoritarios", como el señor Ibáñez en su Gobierno, en circunstancias de que la Administración actual es, por ahora, un poco minorista.
En relación con la libertad de prensa, es útil decir algo. Puede haber libertad de prensa como la que estamos viviendo. Sin embargo, es de tal manera restringida para algunos grupos y amplia para otros, que, en el fondo, el derecho de quienes no disponen de prensa propia, desaparece, amén de la desinformación que se ha producido.
Durante muchos días - diría semanas y hasta meses- , con ocasión de la tragedia que vivió el país en el caso del crimen del
General Schneider, ¡cuántos criminales de ese militar fueron apareciendo! Un día, uno; después se detenía a otro que también lo había asesinado. ¡Ya son nueve o diez los delincuentes que dispararon en ese crimen que el país entero repudió! Se buscó gente y con criterio político se lanzaron contra ella. No contra todos. No se le ocurrió a nadie decir que algún miembro de los Partidos Comunista o Socialista hubiera disparado contra el General Schneider. Más bien se buscaron fórmulas que permitieran hacer del adversario político el blanco de la difamación, creando una sensación de temor colectivo, donde la gente, en la práctica, no podía ni siquiera vivir con alguna tranquilidad.
Yo fui objeto de una de esas fórmulas por parte de uno de los canales de televisión y de un señor periodista, cuyo nombre ni siquiera voy a dar, por creer que no nombrarlo entraña el desprecio que quiero expresarle. Mi imagen fue proyectada en la pantalla de televisión durante un cuarto de hora, y ese periodista, sin ninguna imaginación, fue narrando todo el proceso y montaje, desde lo que se denominó el "tacnazo", para, en seguida, ir derivando a la cosa criminal que terminó con la muerte del General Schneider. Quien mirara la pantalla y. oyera ese proceso narrativo, vinculando los sentidos del oído y la vista, quedaba con la sensación de que este Senador algo había tenido que hacer en relación con el alevoso crimen. Más tarde cayó en desgracia y me reemplazó como blanco de la infamia mi Honorable colega Senador Morales Adriasola. ¡ El señor Morales ya no sólo había participado en organizar milicias, en tratar de importar metralletas o bombas paralizantes: también había actuado como una de las cabezas más visibles en la organización del crimen! Ello no obstante que se lo procesaba por un presunto delito contra la ley de Seguridad Interior del Estado.
De este modo, y viviendo dentro de la democracia, se va creando una posición espiritual que induce a la gente a ir pensando si tendrá en el futuro alguna seguridad de poder vivir en paz, en esa paz que con tanta razón nuestro Honorable colega añora para el desarrollo do Chile.
Esto de las tomas del sur no es problema tan simple, señores Senadores. ¡ Qué fácil es examinar con un criterio objetivo, que yo comparto, la responsabilidad de grupos, de privilegiados, de terratenientes que explotaron por años y años a otros seres humanos!
¡ Qué duro resulta, señor Presidente, hacer un estudio completo del desarrollo de la humanidad; de cómo llegaron aquí los españoles y las emprendieron en contra de los aborígenes, liquidándolos en campañas trascendentes! A su turno los araucanos, a la medida de sus fuerzas, iban defendiendo palmo a palmo sus tierras. Con posterioridad viene una etapa distinta, donde ya en la vida independiente de nuestra patria, se da a esos aborígenes un trato que yo diría llegó hasta el envenenamiento criminal: se los alcoholizó. Así fue decayendo una raza de la cual - por lo menos desde mi punto de vista - me siento profundamente orgulloso. Creo que los chilenos, no obstante la pretensión de muchos, llevamos, más o menos, alguna gota de sangre araucana en nuestras venas.
Pero el que todos estos hechos bárbaros y censurables desde el punto de vista de la civilización hayan transcurrido en la formación de Chile como patria, ¿justificaría el que mañana un descendiente de araucano entrara al pueblo de Gorbea o de Carahue y dijera: "Este es descendiente de españoles; como mi tatarabuelo fue víctima de la explotación, aquí va la respuesta, después de cuatro generaciones" y disparara sobre él? Alguien, desde el punto de vista de las normas lógicas, ¿podría aceptar esa actitud para justificar los tremendos crímenes que en otra época se cometieron?
¿Me permite una interrupción?
Con mucho gusto.
Dentro de este examen histórico, conviene recordar ciertas cosas que es bueno saber y no olvidar: los araucanos invadieron a Chile alrededor de cien años antes que los españoles, y barrieron con todos los indios que vivían en la región que después constituyó su hábitat. De ahí que los que habitaban esa zona quedaran separados en indios del Norte e indios del Sur. Por eso, si queremos saber quiénes son los verdaderos dueños de estas tierras, tendríamos que pensar en los diaguitas, que fueron dominados por los incas, y tal vez en los picun- ches y en los huilliches, que fueron los que sufrieron las invasiones de los araucanos a quienes éstos les arrebataron sus tierras. Antes de eso no sé quiénes fueron los dueños de todo el territorio.
¿Por qué abordo este problema? Por una razón muy simple. Su Excelencia el Presidente de la República don Salvador Allende envió a la provincia de Cautín al señor Ministro de Agricultura, en una especie de función pacificadora, como lo señalaba el señor presidente de la Democracia Cristiana. Pero allí se ha desatado la violencia, porque, al parecer, ese pacificador tiene la particularidad de armar la bronca donde llega. Si ya ni siquiera se puede transitar con cierta tranquilidad: ponen palos con clavos en los caminos, mimetizados con ramas; alguna gente anda con metralleta, como quien se afirma en un bastón;* detienen los automóviles y los trajinan.
Son muy cortas para ser utilizadas como bastón.
El señor DURAN.-
Yo no conozco las metralletas. Su Señoría debe de ser técnica en esas armas.
Entonces, señor Presidente, el ambiente que se está produciendo y que ya vive Cautín, es de un tremendo temor.
Como muy bien lo saben los señores Senadores, parece que se está modificando el concepto de latifundio, porque ya no se trata de estar expropiando o tomando fundos cíe dos mil o cinco mil hectáreas. No! Ahora empezaron a caer los más chicos: ¡de 15 hectáreas o de 5 hectáreas! ¡ Y ya no sólo en el campo, sino en el pequeño poblado!
Recientemente estuve en Curarrehue. Lamento que el Honorable señor Ferrando no esté presente para que ratifique mis palabras. Llegar a Curarrehue es tener la posibilidad de vivir un capítulo de las películas del Lejano Oeste. Allí andan todos callados; pero la gente se encierra para tomar medidas, y se pregunta: "¿Cómo vamos a hacer frente al asalto que se ha fraguado contra el molino o la panadería?" "¿Defendemos el molino desde dentro o desde fuera?"
Entre tanto, existe un conjunto de activistas, de los cuales uno no podría decir que militan en este partido, en aquél o en ninguno; pero hay un hecho. Hace pocos días di cuenta al señor Presidente de un robo, de un asalto cometido en mi casa en Santiago. Este acto no se cometió en ningún fundo. No he querido darle publicidad, porque creo que el Honorable señor Gumucio en parte tiene razón: no podemos seguir el camino de echar un poco de parafina a la hoguera.
¿Pero qué pasa con el bandidaje suelto, ya no con el guerrillero? ¿Qué pasa con el cuatrero, con el hombre que trabaja de ladrón, que es un elemento negativo en el proceso de desarrollo? Oyó decir un día que la fuerza pública no podría usar las armas, de manera que le sale muy fácil correr el riesgo del asalto. Si mañana cualquiera casa puede ser asaltada, ¿para qué sirven los carabineros? Un General me dijo: "Ahora tienen autorización para defenderse".
De modo que yo pago impuestos para que los carabineros defiendan su vida con las balas que compran con mis tributos; pero la vida de los miles de contribuyentes que pagan gravámenes no tiene valor. ¿Es esto moral? ¿Es esto lógico?
Ese fenómeno es el que está creando la sensación de intranquilidad, de zozobra, esa sensación que se percibe en la garganta cuando uno se pregunta: ¿Adónde va el país? ¿Qué acontecerá en Chile? Tengo la convicción de que los partidos que integran la Unidad Popular tienen el deber de hacerse esas preguntas.
Cuando en la mañana de hoy el Honorable señor Baltra, en nombre de su partido, decía que él y su colectividad repudiaban las tomas, lo hacía repitiendo el lenguaje de otros parlamentarios.
Si el Honorable señor Baltra ha afirmado eso aquí - el señor Senador, dentro de su partido, integra la Unidad Popular con lealtad y con ánimo de aplicar las fórmulas de transición para proyectar al país hacia una etapa de progreso, de avance y de desarrollo- , ¿acaso está planteando actitudes negativas para traer intranquilidad y amargura a Chile? No; está señalando un hecho.
El Honorable señor García ha dicho algo muy importante en torno del proceso de desarrollo económico que se está esbozando: que si el sistema propuesto daba resultado, había que cerrar las facultades de economía de todas las universidades del mundo.
No me atrevo a sostener esa misma tesis, pero en el orden personal a uno le va surgiendo una interrogante. Es indudable que más de algún Senador de la Unidad Popular pensará que hace mucho tiempo que yo estudié leyes y que las tengo olvidadas. Pero he estado preocupado tanto de este proyecto como de la reforma constitucional, y me he ido pegando encontrones con lo que me enseñaron, al extremo de que llego a pensar que todo cuanto me enseñaron en derecho es una cosa envejecida y obsoleta. Si uno de mis hijos me preguntara: "Mire padre, ¿qué le parece que yo estudiara derecho?", yo le preguntaría, a mi vez, si está mal de la cabeza. ¿Qué derecho? ¿Este que permite asaltar a la gente en las calles porque sí; éste que permite las tomas; que echen a las personas a empujones de sus propiedades; que se tomen sin pago los inventarios? ¿Dónde está la ley que permite tomar los inventarios? Se dice que en ello nada tiene que ver el Gobierno y que éste rechaza tales procedimientos. ¡Qué curioso el rechazo del Gobierno!
Puedo decir a Sus Señorías que después de producidas algunas de las tomas importantes, el dueño del fundo se ha acercado a los funcionarios respectivos para decirles: "Me han quitado el fundo y no se ha dictado decreto alguno. ¿Dónde está el 5% o el 1% del pago al contado? Además, entréguenme mi inventario." Y se ha encontrado con funcionarios - no con los que andan haciendo política- que le han dicho: "Necesitamos su inventario y también se lo vamos a comprar, con algunas facilidades." ¿Y quién fija las facilidades y les otorga permiso para negociar los inventarios ¿?
Entonces, se hacen los inventarios, y el agricultor, aterrorizado, les dice: "Tásenme la propiedad". ¿Y quién hace la tasación? El funcionario, que hace de juez y parte. "Yo me las doy y me las tomo." Una vez hecho el inventario, el jefe lo lee y dice al agricultor: "Mire, a mi subalterno se le pasó la mano. El inventario está muy alto y debemos rebajarlo por lo menos en 30%." El dueño del predio, en este caso, contestará con seguridad lo sigílente: "Bueno, señor, entre perderlo todo, vamos andando con la rebaja." En seguida, se envía al Banco del Estado con la orden de pago. En este organismo se le dice que de la orden de pago se le deducirán todas las deudas que tiene con esa institución de crédito.
- "Pero, señor, hay algunas deudas que vencen en 1972. Yo compré tractores para otros fundos, para, producir para el país."
- "Así será, señor, pero usted acepta esta forma o no la acepta".
- "Bueno, la acepto."
¿Puede llamarse a ése, Estado de Derecho? ¿Es ésta la forma como se desea - con relación a las grandes zancadas que hay que dar- producir confianza en la gente? El Excelentísimo señor Allende, al visitar unas poblaciones, dijo a los ocupantes: "Caballeros, este negocio no funciona. Nosotros actuaremos con criterio social, de Izquierda, popular, pero dentro de la ley." Recuerdo que estaba sentado en esas bancas de enfrente cuando manifestó que tenía una vida entera al servicio de la democracia. ¿No habló después con los democratacristiaiios para reiterar su fe en tales principios? En los viajes mencionados habla a la gente, los llama a la razón, en lo que él ha llamado "la vía del convencimiento". Yo me alegro de que la haya empleado, pero acabo de leer en la prensa de ayer o anteayer que ha enviado un proyecto de ley con el propósito de sancionar a quienes, al margen cíe todo principio jurídico, quieren, por su sola voluntad, hacer lo que quieran: tomarse fundos, ocupar casas, inclusive casas de gente modesta que ha estado ahorrando para adquirirla.
¿Y cuál ha sido la respuesta? ¿Terminaron las tomas y ocupaciones? o, señor Presidente, han continuado. Para evitarlo no se precisan nuevas leyes. Se necesita la legislación que hoy existe. ¿Pero qué se obtiene con ésta, cuando producida una toma, se denuncia el hecho a la justicia ordinaria, la cual procede de acuerdo con este conjunto de códigos, que parece un basural en vez de códigos? Los señores Ministros concuerdan en que hay asalto de la propiedad, robo de animales, que han entrado cuatreros, han asaltado las casas y se han robado las cosas de su interior, y dictaminan que es posible disponer de la fuerza pública y otorgan la orden respectiva. Pero el Gobernador niega el empleo de la fuerza pública, y se llega en el proceso de las tomas al fenómeno increíble de que se nombre interventores a gente afuerina en predios" donde no hay conflictos.
Dichos interventores - ruego a los señores parlamentarios excusar la palabra, porque es dura- han tenido "la patudez" de pedir dinero al dueño del predio del que ha sido echado, al que le han robado sus animales, sus bienes y su casa. Le han enviado una nota comunicándole que lo necesitan para seguir trabajando su fundo, para comprar petróleo, aceite y construir catorce casas más para los asaltantes. No para los empleados, no para los obreros, sino ¡para los asaltantes. .. !
¿No es esta actitud una dosis para elefantes?
Por eso, Honorable señor Gumucio, considero que en este proceso económico - y lo digo con especial agrado en presencia de un hombre como el señor Ministro de Hacienda, Américo Zorrilla, a quien sé inteligente- debemos empezar por elegir caminos. Si queremos ir por las tremendas, si queremos adoptar las fórmulas doctrinarias de miristas y marxistas, que se aplique un sistema. Pero si por lo contrario, el Gobierno es la conjugación de fuerzas políticas distintas, donde hay partidos marxistas, pero donde está también el Partido Radical, que es social demócrata; donde se encuentra también el API, a que pertenece el señor Tarud, y el Honorable señor Gumucio, quien, además de demócrata, es beato, cómo no ha de ser lógico que este negocio de la Unidad Popular tenga que ser una cosa diferente de lo que es el marxismo.
Si lo que se busca son fórmulas de progreso dentro del camino de la democracia, debemos recordar que el proceso de la democracia se debe desarrollar con cuidado y no a puntapiés, porque la gente es sensible frente a las amenazas. Se hablaba del amor que múltiples profesionales sienten por su tierra. Aquí los hemos educado. Hay gente de los últimos cursos de ingeniería y de medicina que tienen clara conciencia de que el esfuerzo común de todos nosotros, por intermedio de la Universidad, les va a dar una profesión y quisieran quedarse para ejercerla, pero tienen miedo.
¿Por qué han bajado los valores de las propiedades, incluso las pequeñas, los departamentos que tienen menos de 140 metros cuadrados? Los pequeños "niditos" que las parejas buscan para formar un hogar, también han bajado mucho de precio. ¿Por qué ha sucedido esto?
¿Es bueno que bajen, Honorable colega?
Es muy bueno, pero en este caso se aplica un criterio que no estimula a la reposición. Si una casa cuya construcción costó cien o ciento cincuenta millones puedo comprarla en cuarenta millones, su propietario no querrá reponerla, y de esta manera la construcción se estancará. ¿Por qué no las compran? Porque nadie sabe lo que viene. Hay serio temor al montaje de las fuerzas marxistas - y pido excusas a mis ex correligionarios del Partido Radical, pues no es mi ánimo decir una cosa antipática- , pero el Partido Comunista es una colectividad muy bien organizada y montada con habilidad, e internacionalmente, una maquinaria que funciona en el mundo. No estemos creyendo que el Partido Comunista es una colectividad como para tomarla por debajo de la pierna. Yo diría, usando un lenguaje deportivo, que son profesionales de calidad internacional, y que nosotros, en cambio, somos pequeños equipos con jugadores de barrio.
El Partido Socialista es la segunda fuerza en importancia, y también es de concepción marxista.
Desde el fondo de mi alma, desearía que tanto el Honorable señor Gumucio como el Senador Jerez, mi amigo el Honorable señor Tarud y los Senadores del Partido Radical del CEN, lograran que esta combinación fuera realmente de unidad popular y no se transformara en el disfraz gigantesco y trágico de una concepción marxista.
En la mañana de hoy, el Senador y profesor Alberto Baltra dijo la siguiente frase con relación al proyecto en debate: "Este proyecto tiene como condición fundamental el que realmente se produzca un aumento sustancial del proceso productor, y para que este proceso productor se incentive" . . .
¿Me permite, señor Senador?
¡Cómo no!
Dije esas palabras con el siguiente criterio: para que Ia3 disposiciones que financian el reajuste puedan producir los rendimientos que se esperan de ella, es necesario que el procese económico mantenga un nivel normal.
El señor Senador agregó además que "el ritmo de la producción privada es necesario y esta producción particular debe tener utilidades." Es decir, lo que algunos llaman "lucro", con un tono un tanto despectivo. Esta gente quiere lucro, es decir utilidad. Se trata de que las empresas particulares obtengan utilidades, porque si no, se mueren. Se trata de incentivar la economía mediante un proceso de mayor poder de compra - porque no otro es el secreto- , y se nos dice que hay un montaje desocupado, que puede alcanzar a 30%.
Creo haber tenido alguna experiencia directa en relación con las industrias. No hay ningún industrial que tome una máquina en perfecto estado, la saque de su montaje y la tire al patio. Si lo hace es porque algo le pasa a la máquina. O no funciona bien o le falta determinado repuesto o se han creado otras más avanzadas en un mundo de técnicas que se renuevan. Recuerdo haber visto durante mi infancia, allá por el barrio Recoleta. Cómo empezaron a trabajar los integrantes de la colonia árabe: se instalaban con una pequeña maquinita, fabricaban tejidos y los transformaban en camisetas, calcetines y calzoncillos. En esta forma, fueron creciendo sus industrias y renovando sus maquinarias. Y estas máquinas han llegado a un punto tal, que un industrial me contó aquí en Santiago que no quiso montar unas maquinarias que le habían llegado, porque cuando las recibió ya eran viejas.
En cierta ocasión, el ex Presidente Alessandri manifestó muy entusiasmado: "Hay un conjunto muy grande de máquinas que no ha sido aprovechado y vamos a ocuparlas." Se empezó su revisión y se descubrió con posterioridad que muchas de las que se creían de fácil montaje, no eran aprovechables. Y como el señor Senador decía - en mi concepto con razón- , la idea, la filosofía del proyecto descansa en la hipótesis de que la economía funciona sobre bases normales. Y agregó algo que constituye la última de mis interrogantes. A él, como al Partido Radical del CEN, lo alarma la cesantía. Así lo ha dicho. Y cuando la cesantía va en crecimiento, no puede hablarse de un proceso económico que esté funcionando sobre los goznes de la normalidad. Si la desocupación sigue en aumento, si todo el montaje que el país anhela, de contar con nuevas construcciones, con más casas, de lograr un mayor desarrollo hasta llegar a ser grandes exportadores, etcétera; si todo esto no funciona, quiere decir, como ha señalado el Honorable señor Gumucio, que nos equivocamos y que deberemos volver a los moldes clásicos.
Pero, ¿es que no se han preguntado los hombres de Gobierno qué respuesta tendría el pueblo Trente a una posibilidad como la que Su Señoría ha analizado? Creo que el problema es muy grave. En este momento el país está movilizado por medio de un aparato de propaganda extraordinariamente inteligente. Mencionaba yo el otro día los avisos que aparecen en la prensa respecto de los bonos CAR, con los cuales se está tratando de comprar las acciones de los bancos. No soy enemigo de que el Estado controle el crédito para canalizarlo, pero sí lo soy de que sea dueño de todo el crédito, porque en ese caso, lo quiera así o no lo quiera así, el Gobierno se transforma en dictadura, pues la gente que participa en la producción dependerá de la voluntad del Ejecutivo. Sería éste quien, por medio de sus propias filosofías, iría apretando la garganta a quienes no están en el pensamiento ideológico de los hombres que actúan dentro del Gobierno. Por eso, preferiría, con todo, la fórmula de bancos entregados al manejo cooperativo, de manera que fuesen los empleados los' dueños de las instituciones, y de que algunos de los accionistas particulares pudieran nombrar parte del directorio. Fórmulas habrá. Pero una autoridad dueña del Banco del Estado, del Banco Central y de toda la banca privada, es una autoridad hegemonía, que establecerá las normas del juego, sin que nadie que no se arrodille frente a sus designios pueda seguir viviendo.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
Le restan siete minutos, señor Senador.
La interrupción sería con cargo a mi tiempo.
En ese caso, se la concedo, Honorable colega.
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
Cuando el Honorable señor Duran analizaba el problema de la cesantía, entiendo que con relación al proyecto de reajustes, pensé que llegaría a una conclusión; pero no ocurrió así. Su Señoría, después de señalar el problema, pasó a tocar lo relativo a los bancos. Imagino que el señor Senador pensaba sostener que no era efectivo lo que hemos afirmado, en el sentido de que esta iniciativa trata de incrementar el poder de compra de los sectores mayoritarios de la población como medio de absorber la cesantía. Como a buen entendedor, pocas palabras, imagino que tal fue el pensamiento del Honorable colega. Pues bien, debo manifestar al señor Senador que la política que se aplica en este terreno en el proyecto de reajustes no es de inspiración marxista ni leninista. Se trata de una estrategia seguida en otros países. Recuerdo, por ejemplo, que al momento de asumir por primera vez la Primera Magistratura de los Estados Unidos el ex Presidente Roos- evelt, ese país tenía millones de cesantes. La primera medida que adoptó el Gobierno fue la política que se conoció con el nombre del "New Deal": aumentó en 10% las remuneraciones de todos los trabajadores. Este incremento, que los sectores empresariales consideraron cosa de locos, tuvo las mismas virtudes que hemos señalado hoy, en cuanto a aumentar el poder de consumo y obtener que las fábricas que estaban paralizadas o trabajando sólo con 20% ó 30% de su capacidad instalada comenzaran a producir, y fueron el medio efectivo de absorber la cesantía.
Nada más, y muchas gracias por la interrupción Honorable colega.
El ejemplo puesto por el señor Senador es erróneo, porque la situación que vivían los Estados Unidos cuando se inició el "New Deal" era antagónica a la que presenta hoy nuestro país, el cual, incluso, aparece con una desventaja mayor: nosotros no somos una nación en condiciones, en lo que a nuestras propias técnicas se refiere, de lograr una incentivación casi instantánea.
Ahora, al tratar el problema de la cesantía yo no me estaba refiriendo en concreto a que este proyecto vaya a producir un incremento del fenómeno. Creo que no.
Me hago una sola pregunta: si las fábricas, en atención a los procesos productores, para satisfacer una mayor demanda, montan maquinarias obsoletas, cuyos rendimientos sean muy inferiores a los que ofrecen los elementos de la técnica moderna, ¿no tendremos, de todas maneras, un alto costo?
Ayer escuchaba, en algún canal de televisión, lo que un abogado llamaría la "preparación de la vía ejecutiva". Un Diputado, creo que del Partido Comunista, decía: "Alzas va a haber, porque se han producido aumentos de precios en el' mercado mundial." Señaló el caso del petróleo y de los fletes. Bien, se producirán algunas alzas. Pero unas alzas acarrean otras, y entonces nos encontraremos con que el anhelo de estabilización, por tales razones, que siempre se hicieron valer y que considero justas, irá desapareciendo paulatinamente.
En relación con el proyecto mismo - desgraciadamente me quedan sólo tres minutos- , debo decir que me parece justo, aunque no nuevo, devolver a los trabajadores no sólo lo que fueron perdiendo como consecuencia de la desvalorización monetaria, sino que se dé a los sectores más postergados un trato preferencial. Habría deseado que el aumento adicional de cinco y tres puntos por sobre la variación del índice de precios se hubiese aplicado hasta a las rentas de cuatro o cinco sueldos vitales, respectivamente. Sólo las rentas superiores no deberían contar con este porcentaje adicional.
Es grato observar una iniciativa - lamentable, sí, que no se pueda llevar a la práctica instantáneamente- tendiente a obtener la nivelación de todas las asignaciones familiares. Esta es una lucha que han venido sosteniendo los diversos partidos. Las disposiciones a que me refiero, naturalmente, contarán en el Congreso, concretamente en el Senado, con amplio respaldo.
Por último, debo decir que no me parece muy conveniente el sistema de tope de sueldos máximos. Habría preferido que se señalara derechamente cuánto es el máximo en relación con el sueldo bruto. No debe haber temor en hacer ciertas afirmaciones: la gente debe ir ganando mayores rentas en la medida de sus capacidades, condiciones, estudios y eficiencia, porque ésta es la única manera de que se sienta impulsada a la superación. Otras políticas sobre esta materia estancan a los pueblos, los achatan, y dejan de desarrollarse.
Termino mis observaciones formulando votos por que los Senadores de los partidos de Gobierno comprendan que los hechos concretos que hemos referido y que - hemos tenido oportunidad de observar, nos crean intranquilidad respecto del futuro de Chile, y se los hacemos ver para que, si así lo quieren, busquen caminos rectificadores. Siempre es bueno escuchar las palabras de los adversarios políticos cuando ellas no se inspiran en otro deseo que el que todos debemos tener: que Chile salga de la dura encrucijada en que se encuentra.
¿Me permite una interrupción con cargo a mi tiempo, señor Senador?
¡Cómo no!
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción la señora Senadora.
Sin perjuicio de las observaciones que tendré oportunidad de formular después de suspenderse la sesión, debo decir que el deseo del señor Senador de que la violencia vaya disminuyendo en Chile hasta desaparecer totalmente, es un anhelo que honra a Su Señoría en su posición de demócrata. Celebro tal propósito y, naturalmente, lo comparto. Pero creo que hay varias maneras de enfocar el problema de la violencia en Cautín.
Sabemos muy bien que no se trata de una zona común y corriente. Las organizaciones de la Unidad Popular son allí escasas. Los partidos son escuálidos. La gran mayoría de la gente es de Derecha. La votación del señor Alessandri fue muy alta. En general, podemos decir que nuestras organizaciones no son fuertes, salvo la del Partido Radical. En la región se observa un extraordinario desnivel económico. Hay más de veinte mil cesantes. Las reducciones indígenas tienen una familia por hectárea y media. Al lado de ellas hay fundos inmensos sin explotar o con cultivos inadecuados. Hay una crisis real en la zona, que cualquier sociólogo, por ultracapitalista que fuese, habría previsto que se produciría en determinado momento. Esta situación de crisis podría haber estallado con cualquier Gobierno; pero llegó al poder el de los trabajadores. Ahí hay gente sin preparación política, que no hemos tenido oportunidad de educar en este sentido, pues no contamos con organizaciones fuertes en la zona, excepto las del Partido Radical, que seguramente lo habrán hecho en la medida de sus fuerzas. La crisis se produce porque los mapuches necesitan expandirse. Se trata de una situación sui generis. Incluso, suceden hechos curiosos como éste: las reducciones se han tomado parte de una propiedad, grande o pequeña - en estos últimos casos estoy en desacuerdo con las tomas, pues esos mapuches por lo menos deberían tener cierta sensibilidad social frente a sus compañeros de clase- , exactamente hasta el límite que, según los indígenas, tenían sus propiedades cuando se las usurparon 20 ó 30 años antes. O sea, se trata de un sentimiento racial extraordinario.
En resumen, no corresponde una explicación tan simple como la que se nos da aquí, de que la violencia ha sido desatada por activistas, que bastaría un activista, llámese como se llame, para desatar la violencia. Entonces, ¿por qué no hay violencia en otros puntos?
En Valdivia y en Osorno también hay problemas con los mapuches.
Después trataré de demostrar, Honorable colega, cómo la alta burguesía está tratando de socavar la acción del Gobierno. Entre los métodos que ha adoptado para lograr sus objetivos, la burguesía está lanzando trabajadores contra trabajadores, como lo han hecho en Osorno. Allí hubo un muerto en un enfrentamiento entre campesinos de un asentamiento y algunos mapuches que viven cerca. En esta forma, por medio de una intensa propaganda, con gente tan extraordinariamente dotada para la polémica como Su Señoría, se trata de crear un ambiente de caos. Pero si lo medimos en términos estadísticos, veremos que no hay tal.
Por le demás, a propósito del problema de la violencia, tenemos numerosas denuncias que, por desgracia, nuestro aparato estatal no es capaz de absorber en su totalidad. Sabemos de aviones que lanzan armas en los campos, de armas que se traen de contrabando desde Argentina, de milicias armadas en los campos. ¡En este momento, en Chile, ahora i Sabemos que se trabaja en este sentido en Los Ángeles, Puerto Varas, Osorno, San Juan de la Costa, en Cautín mismo, etcétera. En este momento me avisan, señor Senador, que se ha producido un incidente, del cual dio cuenta el Honorable señor García. Todavía no está confirmado, pero, según parece, hubo un intento de toma de fundo en el pueblecillo de Pumanque, en la zona de Colchagua.
Hace poco han ametrallado el "jeep" de nuestro compañero de partido, Diputado Joel Marambio, y parece ser que uno de los que estaban armados de ametralladoras era el terrateniente Jorge Barahona, muy conocido por el sobrenombre de el "Coco". Este señor tiene grandes y extensas posesiones y dinero suficiente para comprar armas.
Celebro que aquí todos estemos contra la violencia. Espero que llevemos a la práctica tales propósitos y que cada uno, en el medio que le corresponda, trate de amarrar las manos a aquellas personas que incitan a la violencia e impedirles que compren más metralletas, y que si las adquieren, las guarden, pero que no las usen en los caminos en contra de los persone- ros de la Unidad Popular. Si así se procede podremos conversar: que se amarre las manos a los que tienen armas, a los que están desarrollando todo un programa planificado de sedición.
Se dice que el Partido Comunista es inteligente y que la Izquierda marxista es habilidosa, que tienen conexiones internacionales y que hay una Internacional de la Izquierda. Señores Senadores, las internacionales pueden funcionar en la medida en que se instrumentan, y creo que en este aspecto no es mucho lo que puede exhibir la Izquierda, si no habría socialismo en toda América Latina. Sin embargo, la Internacional de la Derecha, del capitalismo es más fuerte que nada: es un sentimiento con el que se cría cualquier hombre de la burguesía de cualquiera de los países. Ni siquiera se necesita instrumentarla, porque le nace del fondo de su ser cómo actuar hacia la Derecha y en contra del pueblo.
Por lo demás, no es otra cosa que instrumentación el hecho de que haya un concierto internacional en contra de Chile y que sea la SIP o la SIM - no sé cómo se llama- , un organismo pagado seguramente con dinero de Estados Unidos, la que esté orquestando toda la propaganda en contra de nuestro país. Tampoco es una broma que en el Senado de Estados Uni-
dos se hable en contra de Chile y se trate de interferir en nuestra política interna. Y si no hubiera uno que otro pueblo libre en América Latina, también tendríamos una internacional armada en contra de quienes quieren buscar su propio destino.
Así que no venga a hablar de una internacional marxista, señor Senador, ya que hay una mucho más fuerte: la del capitalismo.
El señor GARCIA.-
Se me ha concedido una interrupción y me referiré al problema que tocó la Honorable señora Carrera. Sólo relataré lo que ocurrió anoche en el fundo Nilahue.
Anoche asaltaron el fundo dos "jeeps" armados y tomaron preso al rondín. Aun cuando se trata de un predio que queda muy al interior, con posterioridad al hecho se alcanzó a dar el aviso.
Para rescatar al rondín se trató de detener los "jeeps", y para hacerlo se dispararon balas a los neumáticos. No hay heridos ni muertos. Solamente un "jeep" de los asaltantes resultó con los neumáticos rotos.
Uno de los "jeep" alcanzó a huir, pero los ocupantes del otro fueron detenidos y llevados al Cuartel de Carabineros. Estas personas fueron entregadas al Gobernador, diciéndole: "¿Usted quiere saber quién tiene armas? Aquí están las personas. ¿Usted quiere saber quiénes entran con "jeep" en la noche? Aquí los tiene, de manera que sepa quiénes son, y déjelos presos." Sin embargo, a las diez de la mañana el Intendente de Colchagua ordenó a Carabineros entrar al fundo y ocuparlo; junto con ellos lo hizo una poblada y ocupó todo el predio. ¿Ya quién tomaron preso por orden del Gobernador? A los asaltados, a toda su familia. Toda la familia Barahona está detenida, por lo menos lo estaba hasta las doce del día.
He hecho llamar a todos los cuarteles de carabineros, juzgados, gobernaciones e intendencia, y no se sabe dónde se encuentran en este momento. No se sabe si han huido o en qué lugar están detenidos. Esta es la realidad de lo que ha ocurrido en ese lugar.
Lo que acabo de relatar abona lo que señalaba el Honorable señor Duran.
¿Qué sistema de derecho es éste en que una persona a la que asaltan en la noche no pueda defenderse ni siquiera disparando, no contra los asaltantes, sino a los neumáticos, delito suficiente para que se la envíe a la cárcel y se deje libres a los culpables, aparte que ni siquiera se sabe dónde están detenidos los dueños del fundo? Ahora en Chile, cuando alguien trata de defenderse, lo vilipendian e insultan, además de calificarlo de burgués y atribuirle un íntimo espíritu capitalista. Quisiera saber si todos los burgueses que hay también en la Izquierda, que, me parece, tienen un íntimo espíritu capitalista, algún día reaccionarán; y ello puede ocurrir, porque tienen otra noción del derecho: de no verse atropellados impunemente.
Hice la denuncia respectiva a los Ministros del Trabajo y de Hacienda. A este último le dije: "Si quiere tener paz y tranquilidad para que la gente trabaje, lo primero que debe hacerse es imponer la disciplina necesaria y respetar todos los derechos".
Eso es todo cuanto quería decir.
¿Me permite una interrupción para explicar que este hecho ocurrió en Nancagua y no en Purranque?
Estoy con el uso de la palabra todavía.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permítete una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
No me referiré a los aspectos generales del proyecto, sino, como Senador por O'Higgins y Colchagua, al problema planteado por la
Honorable señora Carrera y el Honorable señor García.
No sé todavía lo que ha pasado en Nilahue de Barahona. Lo único que puedo decir es que hace algún tiempo denuncié en el Senado la tremenda situación de injusticia, de vejamen, que sufrían los campesinos por parte de los dueños de la hacienda.
En una oportunidad fui a ese predio con el Diputado Anatolio Salinas y tuve una reunión con los campesinos, quienes solicitaban expropiar la hacienda. Al retirarme se disparó a los trabajadores que volvían a sus casas. Esta es la realidad de lo que pasó allí hace algún tiempo.
Sin conocer lo ocurrido anoche, quiero dejar constancia en el Senado de que en esa hacienda siempre se han producido situaciones extraordinariamente conflictivas con los campesinos y que los patrones han cometido con ellos grandes abusos.
El señor GARCIA.-
En la zona no hay ningún conflicto.
El señor PAPIC- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Duran?
Con mucho gusto.
Aprovecho esta oportunidad para decir que la situación de la provincia de Cautín también la está viviendo la de Valdivia, y ahí es más trágica, porque cada día empeora.
Como referencia quiero dar a conocer un hecho. El sábado recién pasado el señor Ministro del Interior se trasladó a la provincia de Valdivia. Desde la ciudad del mismo nombre salió en un helicóptero hacia Panguipulli, a la zona de Liquiñe, donde operan los guerrilleros. El mismo día se encontraba en el sector un dirigente comunista, reconocido como tal, don Carlos Rivera, que en compañía de veinte ciudadanos se había tomado no un predio, sino seis, entre los cuales figura un aserradero en donde laboran treinta obreros.
Pero, cosa curiosa, dentro de los seis predios hay dos que pertenecen a comunidades mapuches. O sea, ya ni los mapuches se libran de las tomas.
Hago presente que no se trata de tierras cultivables ni productivas, sino de cerros que prácticamente no les queda madera ; como vulgarmente se dice en el sur, en esos cerros se están rastrojeando los pocos árboles que quedan.
¿Qué otra cosa grave ha ocurrido en esa región? En una casa del fundo donde se está aserrando, estaba una hija casada de don Pablo Menz, la que espera familia. El es funcionario del INDAP en Valdivia y presidente del Partido Demócrata Cristiano en la región. La acompañaban un hijo y dos amigas.
El señor Carlos Rivera ha impedido a don Pablo Menz que entre al fundo a buscar a su hija y a sus familiares, y tampoco ha podido conseguir apoyo del Gobernador ni de Carabineros para poder sacarlos de allí.
Hoy la Directiva del Partido Demócrata Cristiano solicitó audiencia al señor Intendente de Valdivia para protestar y pedir su intervención, a fin de posibilitar la salida de los familiares del señor Menz. El Intendente del Partido Socialista contestó que recibiría a la directiva el viernes de esta semana. ¡"Flor de Intendente" tenemos en Valdivia!
En el fundo La Tregua murió una señora, i a dueña del fundo, la que fue encontrada sin vida después de haber sido violada.
Hasta el día de hoy no se sabe quiénes fueron los causantes. Pero sí se sabe que Carabineros detuvo a tres individuos como causantes de ese hecho. Uno de ellos, dirigente del Partido Socialista. Sin embargo, ¿qué sucedió? Que el señor Intendente de Valdivia dio órdenes telefónicas a Carabineros de dejar en libertad a estas personas. Hasta el día de hoy no se ha podido investigar nada.
En la zona ya nadie duerme tranquilo; los pocos agricultores lo hacen, podríamos decir, con el arma bajo el brazo, no porque ellos quieran ser sediciosos, pues no he visto todavía a ningún agricultor que se esté tomando fundos. Se ha comprobado que quienes así proceden son activistas que han llegado de fuera de la zona. ¡Si eso está comprobado!
¿Qué más sucede? Que la fuerza pública no puede actuar. Dos tipos armados se enfrentan en Liquiñe al Jefe de Carabineros, a quien suben y bajan, al igual como ocurre con el Capitán de Panguipulli. Carabineros manifiesta que tienen órdenes de arriba de no actuar ni intervenir. Pregunto: ¿quién ha dado esas órdenes, el Intendente, el Ministro del Interior o el Presidente de la República? Digo esto porque hoy en Chile se puede matar, asesinar de día, y no hay a quién reclamar.
Si no se está al servicio de la Unidad Popular o del Gobierno, ni siquiera se es oído. El presidente del Sindicato Agrícola de Lago Ranco ha hecho tres viajes a Río Bueno para conversar con el Gobernador, que pertenece al MAPU. Este se ha dado el lujo de hacerlo esperar varios días y de no recibirlo porque el presidente del mencionado sindicato no pertenece a la Unidad Popular.
Por este camino, el proyecto de reajustes no dará los resultados que se esperan, porque las actividades no se desarrollan de manera normal, como señaló el Honorable señor Baltra.
En cuanto a los milagros a que hacía referencia mi querido colega, el Honorable señor Gumucio, creo que no se producirán. En Chile y en el mundo ya no suceden milagros.
¿Qué consecuencias trae todo esto? Que por este camino nadie quiere trabajar ni producir. ¿Qué estamos viendo nosotros? Que los campesinos que se han tomado fundos, que;Son cerros y peladeros, están siendo alimentados desde la Intendencia. Pero yo pregunto, ¿hasta cuándo los van a poder alimentar? Se trata de gente que vive en condiciones miserables, aparte que - repito- ya nadie quiere producir. Los animales de vientre están siendo beneficiados día a día. ¿Por qué camino vamos? ¿Acaso vamos por el camino del bandolerismo y del bandidaje?
Quiero decir a la Honorable señora Carrera que cuanto está ocurriendo en Valdivia es peor de lo que sucede en Cautín, y en Valdivia el Partido Socialista es fuerte, poderoso, bien organizado, especialmente en la ciudad del mismo nombre. Por lo tanto, no podría quejarse de no tener una organización sólida. Inclusive en estos momentos esa colectividad tiene dos Diputados y un Senador por esa zona.
Quiero dejar constancia de que con el Diputado Eduardo Koenig, que está a mi lado, iremos a hablar con el Subsecretario del Interior para ver si él o el señor Ministro consiguen que dejen salir a los familiares de nuestro camarada Pablo Mf.nz.
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor DURAN.-
Por mi parte, quiero terminar mi intervención sólo con dos palabras.
Nuestra distinguida colega, la Honorable señora Carrera, ha destacado con razón la situación de pobreza, de miseria inhumana en que viven en la provincia de Cautín algunos grupos mapuches. Señaló que casi en el límite mismo de sus propiedades había predios bien trabajados, de gente que tiene tierras en exceso.
La Democracia Radical no está amparando hechos irregulares. Queremos que a esa gente se le busque un camino y se le dé una solución. Quizás si el Congreso sea en parte responsable de haber estado aislando, mediante leyes de excepción, a ese sector de araucanos, en lugar de absorberlos para que sean parte integral de la sociedad chilena, con los mismos derechos y posibilidades.
Pero, señor Presidente, ¿cuál es el camino para actuar? ¿Es aceptar la instigación sobre personas de poca cultura - no es culpa de ellos esta condición - , muy primitiva o primaria, lanzada con violencia y odio a ocupar predios que ni siquiera exceden los límites de la unidad económica? Según la ley actual, la unidad económica en Cautín corresponden de aproximadamente a 440 hectáreas de terreno de rulo, ya que esa zona tiene poco riego. Es decir, ni siquiera esa situación, establecida en la ley, se ha respetado.
Lo único que pedimos al Gobierno y al movimiento de la Unidad Popular es que si estiman que la ley de Reforma Agraria democratacristiana es insuficiente, que las 80 hectáreas básicas son mucho y que, a su juicio, deberían ser 40, 30, 5 ó 1 hectárea, propongan una iniciativa para discutirla y votarla en el Parlamento.
Dentro del proceso agrícola, debemos tener siempre en cuenta que, además de los hombres que trabajan en el campo, hay otros interesados: el resto de los ciudadanos de Chile. Porque cuanto menos trigo haya, se dispondrá de menos harina; y si faltan vacunos, habrá menos carne, leche y alimento.
En consecuencia, si el anhelo de la Unidad Popular - no puede ser otro- es buscar fórmulas para dar a los más postergados mejores condiciones de vida y cree encontrar en ese camino de violencia una solución para ello, estimo que no tendrá éxito; que sólo hallará angustia, dolor, amargura y hambre, y deberá concluir que el futuro debe construirse, mediante leyes, en un ámbito democrático y libertario.
Nada más.
A continuación, está inscrita la Honorable señora Carrera.
Se ha hecho saber a la Mesa que existiría un acuerdo entre los señores Senadores para que la votación particular de los artículos se realice en la sesión de mañana. Para materializar este criterio, sería necesario el asentimiento unánime de la Sala.
¿A qué hora se citó al Senado, señor Presidente?
Las sesiones de mañana se celebrarán a las
mismas horas que hoy, es decir, de diez a diez y media; de diez y media a once, y de once a veinte.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma expuesta.
Acordado.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
- Se suspendió a las 18.47.- Se reanudó a las 19.9.
Continúa la sesión.
Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
Comienzo mis planteamientos reconociendo que existió un real espíritu de colaboración al estudiar este proyecto en la Comisión. Sin embargo, frente al discurso pronunciado por el Honorable señor Musalem hoy en la mañana, debemos hacer algunas consideraciones.
Pensamos que la alta burguesía de nuestro país tiene diferentes maneras de manifestarse en la Oposición; pero, en su afán de desprestigiar a un Gobierno que sólo tiene tres meses, ya ha usado diversos medios que indican la desesperación en que se encuentra.
Ya antes de asumir el Presidente Allende intentaron todo, sin importarles llevar al país a un caos con sus actitudes sediciosas y con toda clase de ofensivas económicas, para entregarlo al nuevo Gobierno en difícil situación. No sólo se llevaron 15 millones de dólares o más con el negocio de los viajes a los países vecinos, sino que las arcas de la mayoría de los aparatos de la Administración Pública quedaron sin un escudo para operar.
Otro sistema que han adoptado es el entorpecimiento administrativo con funcionarios que no cooperan, haciendo pesadísima la maquinaria estatal. El pueblo llama a esta operación "apernamiento" y "atornillar al revés". Incluso, en este mismo proyecto se obliga al Fisco a recontratar a los funcionarios contratados a honorarios para desempeñar cualquier función durante 1970, aunque ya ésta haya casado. Muchos de ellos han cumplido una labor útil, pero la mayoría, sospechosamente, fue contratada en los últimos días o meses de la campaña presidencial, y sus funciones aún no se conocen.
Por último, otro procedimiento con el que se busca socavar al Gobierno es poner trabajadores contra trabajadores, como ha sucedido con la toma de departamentos, en que, aprovechando la desesperación por tener una vivienda que existe en nuestro país, se lanza a modestos obreros o empleados a perjudicar a sus hermanos de clase. Al frente de esta acción estuvieron militantes democratacristianos, y el señor Lavandero fue uno de sus líderes. Después, los mismos parlamentarios de ese sector se quejan de que hay desorden y de que las tomas inhiben las actividades de la construcción.
En los campos la situación es parecida, como hace algunos minutos tuve oportunidad de explicar, y ya también se ha lanzado a campesinos contra mapuches y viceversa, como sucedió en Osorno.
Los sistemas empleados para hacer fracasar a una Gobierno que realmente quiere efectuar cambios de estructura, con lo que amenaza a los que siempre tuvieron todos los privilegios, van desde la sedición hasta agravar los problemas económicos en el interior y desprestigiar al país en el exterior.
Entre los que socavan el Gobierno se encuentran toda clase de políticos y de sectores, y nosotros señalamos a la alta burguesía como nuestro principal detractor.
En el discurso del Honorable señor Musalem se encuentran varios ingredientes de esta oposición - realmente, no la esperábamos de él- , que muchas veces se dice que no existe y que, sin embargo, vemos prepotente en todas partes.
¿Cuáles son esos ingredientes?
Vemos que Su Señoría habla de un terror político. Empieza por hacer una descripción de los cambios que quiere realizar el Ejecutivo, enumera las medidas económicas más importantes y llega a la conclusión, a nuestro juicio liviana y frivola, de que estamos dando los pasos para llegar a un Gobierno totalitario.
Otro ingrediente es el terror económico, con una serie de premoniciones tremen- distas. Se habla de una verdadera paralización de la economía del país, de una gran inflación, de posibles "colas" y otro tipo de problemas.
A propósito del proyecto de reajustes, aquí hemos oído que vamos a vivir, como decía, en un régimen totalitario, en el cual habrá absoluta dependencia del Estado por parte de las personas y de las empresas, donde se actuará con sectarismo en contra del 70% de los chilenos y donde el exceso de demanda no estimulará, como piensa el Gobierno, a las empresas a ocupar su 30% de capacidad instalada ociosa, sino que, por el contrario, incubará inflación y más cesantía, porque las empresas no invertirán y bajarán, de un porcentaje de 30% del producto geográfico bruto, a 15%.
Estas son algunas de las premoniciones tremendistas, y realmente no pude oír en la intervención del Honorable señor Musalem cómo hizo los cálculos. El hecho es que, en general, describe un verdadero caos económico.
Además, se extraña de la actitud de los gremios y sostiene que la base no fue consultada, sino sólo la directiva de la Unidad Popular. Lo que llama la atención de Su Señoría es la actitud de absoluta confianza de los gremios en el actual Gobierno. Y todo esto se dice frente a un proyecto de reajustes que está en el contexto de una política económica que defiende el poder adquisitivo de grandes masas de trabajadores, al mismo tiempo que fija los precios de tal manera que el reajuste será con cargo a las utilidades de las empresas, mientras se estimula la expansión de éstas por medio de un aumento de la demanda y de los convenios de producción. A propósito de esto, debo manifestar que ya hay un convenio firmado de los varios que se harán, por 500- mil pares de calzado.
Además de estas características, el reajuste tiene otras que para el Honorable señor Musalem no son importantes: los más bajos ingresos, de menos de un vital, tienen un 5% de reajuste adicional, y aquellos sectores con remuneraciones inferiores a dos vitales obtienen un 3% adicional de reajuste. Esto, que aparentemente sería de poca monta para nuestro Honorable colega, afecta nada menos que al 66% de la población laboral, que es la que percibe menos de dos sueldos vitales como remuneración, agregando a los pocos empleados particulares a que se refería el Honorable señor Musalem todos los obreros del sector privado, como lo consigna taxativamente el inciso final del artículo 18 de la iniciativa. En consecuencia, no es una exigua cantidad de personas.
Fuera de los reajustes adicionales para los sectores más modestos, hay un alza considerable para algunas asignaciones familiares que estoy cierta de que el Gobierno hubiera deseado igualar este año, pero ha sido imposible, aunque esperamos hacerlo en los próximos.
El proyecto de reajustes cuenta con la aprobación de la CUT, que agrupa a más de 600 mil trabajadores, y no es de extrañar la actitud de sus dirigentes, pues ellos tienen algo que aquí se dice que no hay: absoluta confianza en el Gobierno. Además, se consultó a las federaciones que forman la CUT.
Eso no es todo. Los medianos y pequeños empresarios no están en las condiciones que asegura otro señor Senador para impugnar al Gobierno. Por el contrario, en el artículo 80 del proyecto se consigna la forma como el Ejecutivo protege a los empresarios con menos de 1 millón de escudos de capital, calculado en moneda de 1970. Esos empresarios han enviado una carta al Ministro, que aparece en el apéndice de la iniciativa y a la cual daré lectura.
No leeré el artículo 80 del proyecto, pero pido que se inserte una parte de él que clarifica mis palabras.
La carta de los pequeños y medianos empresarios dice lo siguiente:
"Declaración conjunta.
"La Dirección de Impuestos Internos, el Servicio de Cooperación Técnica, por una parte, y la Asociación de la Mediana y Pequeña Industria y Artesanado de Chile (AMPICH), por la otra, vienen en declarar de común acuerdo lo siguiente:
"1°- Se han finalizado las conversaciones destinadas a analizar la aplicación de la ley Nº 17.386. Este diálogo se ha desarrollado de mutua iniciativa y con un auspicioso intercambio de ideas entre el Gobierno y el sector mediano y pequeño empresario de la industria y el artesanado.
"2º- El Gobierno ha manifestado su opinión clara, derivada de la aplicación de su programa, de crear una política integral de trabajo y desarrollo progresivo de la pequeña y mediana industria y artesanado.
"3º- Esta política implica no sólo un tratamiento tributario especial, sino que también el diseño de las medidas crediticias, de asesoría técnica y de utilización óptima de su capacidad instalada, tendiente a la complementación intersectorial, así como con la gran industria chilena.
"4°- De lo antes descrito se desprende, como una necesidad urgente, el estudio completo y serio de un cuerpo legal que contemple todos esos aspectos.
"5º- También se han evaluado las dificultades que surgirían para el Estado de la aplicación de la ley 17.386.
"6°- Se ha coincidido en que el espíritu de esa ley es concordante con la política del nuevo Gobierno, pero que enfrenta parcialmente el problema y adolece de varias fallas técnicas, económicas y jurídicas que dificultan su reglamentación de acuerdo al espíritu del legislador.
"7º- Por ello, se ha acordado la postergación de su aplicación por un año para dar plazo al estudio de una legislación más completa y sin los problemas señalados sobre la materia.
"8º- Se ha elaborado como alternativa para el año tributario 1971, una indicación para ser incluida en el proyecto de reajuste que respeta el espíritu de la ley 17.386, y que es aceptada por el gremio como una buena solución y que consta en documento aparte.
"9º- Este acuerdo es apoyado también por otras organizaciones gremiales, y eso hace que AMPICH concurra con su aceptación a la solución de este problema.
"10.- Al documento aprobado, AMPICH ha acordado con las autoridades agregar lo siguiente:
"a) Las empresas que desarrollen actividades industriales o artesanales que tengan un capital propio superior a Eº 600.000 y que no exceda de Eº 1.000.000, podrán deducir de su renta imponible el 20% a que se refiere la letra b) del Nº 3, pero deberán cancelar por el año tributario 1971, por concepto de impuesto de primera categoría, una cantidad equivalente como mínimo a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970.
"b) El impuesto correspondiente a las rebajas del 30% y 20% contempladas en las letras a) y b), respectivamente del Nº 3 y en el Nº 9, se considerará como pagado para el solo efecto de acogerse a la normalización tributaria establecida en el artículo 38 de esta ley.
"11.- El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los organismos gremiales, diseñará los formularios de declaración de los impuestos únicos, así como los registros contables que utilizará el Sector.
"12.- Se acuerda, por último, iniciar inmediatamente los pasos para constituir una comisión con participación de los Ministerios de Economía, Hacienda y Trabajo, a través de los organismos pertinentes, destinada a estudiar esa nueva ley integral que diseñe y establezca la política del Gobierno respecto a la pequeña industria y artesanado con participación directa del gremio.
"Como manifestación de acuerdo con lo antes expresado, a continuación firman: Jarlos Devivo Oyarzún, Presidente Nacional de AMPICH; Faruk Jadué Jadué, Subdirector de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos; Renato Onetto Sobino, Presidente Provincial- Santiago (AMPICH), y Carlos Contreras Mezzano, Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica."
Además, hay una declaración semejante de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado, que dice más o menos lo mismo.
Pido que este último documento se inserte en la versión de mis observaciones, junto con una parte del artículo 80.
- Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante dicen como sigue:
"Declaración conjunta.
La Dirección de Impuestos Internos, el Servicio de Cooperación Técnica por una parte y la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado por la otra vienen en declarar de común acuerdo lo siguiente:
"1°- Se han finalizado conversaciones en torno a la necesidad de mejorar la ley 17.386 que señalaba un trato tributario especial para la pequeña industria y el artesanado.
"2º- Se ha coincidido en la necesidad de elaborar un texto legal que considere la política para este sector de la economía y que incluya su perspectiva de desarrollo, su trato crediticio y tributario, así como la asesoría técnica que signifique un camino de intercomplementación con el resto de la industria chilena, como asimismo entre sus propios integrantes.
"3°- Para ello se ha acordado la postergación de la aplicación de ese texto legal, aplicándose para el año tributario 1971 una alternativa que consta en documento adjunto.
"4º- Se acuerda iniciar inmediatamente los pasos para constituir una comisión con participación del Ministerio de Economía, Hacienda y Trabajo, a través de los organismos pertinentes, destinada a estudiar esa nueva ley integral que diseñe y establezca la política del gobierno respecto de la pequeña industria y artesanado con participación directa del gremio de industriales y artesanos.
"Los organismos gubernamentales y el organismo gremial desean destacar, valorando, el diálogo abierto y claro que ha permitido llegar a este acuerdo, mediante el cual se logran impedir los problemas que suscitaría la aplicación de la ley 17.386.
"Las disposiciones tributarias para el año 1971 se incluirán como indicación en el proyecto de reajuste.
"Santiago, 28 de enero de 1971.
"Aldo Diomedi Cristi, Presidente de COMPIA.- A. Faruk Jadué Jadué, Subdirector de Operaciones. Servicio de Impuestos Internos.- Sergio Maurin Urzúa, Gerente de Operaciones. Servicio de Cooperación Técnica."
"Incisos tercero y cuarto del artículo 80.
"Esta tributación especial consistirá en un impuesto anual único que sustituirá a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De Eº 0 a 20.000 de capital propio: Exentos.
b) De Eº 20.001 a 50.000 de capital propio: Un sueldo vital mensual.
c) De Eº 50.001 a 80.000 de capital propio: Dos sueldos vitales mensuales.
d) De Eº 80.001 a 110.000 de capital propio: Tres sueldos vitales mensuales.
e) De Eº 110.001 a 140.000 de capital propio: Cuatro sueldos vitales mensuales.
i) De Eº 140.001 a 170.000 de capital propio: Cinco sueldos vitales mensuales.
g) De Eº 170.001 a 200.000 de capital propio: Seis sueldos vitales mensuales.
h) De Eº 200.001 a 230.000 de capital propio: Siete sueldos vitales mensuales.
"Para los efectos de la escala establecida en el inciso precedente, debe entenderse como sueldo vital mensual el fijado para la escala A) del departamento de Santiago, vigente a la publicación de la presente ley, elevando su monto a la decena de escudo superior."
Lo anterior demuestra que la pequeña y mediana industria, muy lejos de lo expresado por el Honorable señor García, está bastante satisfecha de las medidas tomadas por el Gobierno y dispuesta a colaborar con él.
Ahora, con respecto a algunas consideraciones de fondo hechas por el Honorable señor Musalem, Su Señoría se asusta de que los trabajadores recuperen efectivamente su poder adquisitivo de 1970, porque esto podría engendrar el caos.
¿Me permite una pequeña interrupción, Honorable Senadora?
Siempre que disponga de tiempo.
El Comité Demócrata Cristiano no tiene tiempo disponible.
No es efectivo que yo no sea partidario de la recuperación del poder adquisitivo por parte de los trabajadores.
Así se le entendió.
Yo soy partidario de que vaya creciendo su participación en el producto total.
Me alegro, pero el caos que Su Señoría describió esta mañana no se condice con lo que está expresando ahora.
Es que la señora Senadora no entiende que un análisis económico permite llegar a conclusiones; pero eso no significa que uno esté deseando que sucedan determinadas cosas. Uno toma varios problemas y llega a conclusiones.
Pero el señor Senador describió un caos que lleva alarma a la opinión pública.
Podríamos acotar, respecto de esta situación, que uno de los mejores éxitos económicos de la Democracia Cristiana - por desgracia para el país, no fueron muchos, Honorable señor Musalem- se obtuvo entre los años 1965 y 1966, época en que se llegó a tener un crecimiento cercano al 10% de la producción industrial. Este éxito se basó en la elevación del salario campesino hasta equilibrarlo con el salario mínimo obrero, lo que permitió una expansión de la demanda que se vio satisfecha mediante la utilización de la capacidad instalada ociosa de las industrias.
Pero ese aumento de la producción industrial no se mantuvo, porque el Gobierno del señor Frei, cediendo a las presiones de los capitalistas nacionales e internacionales suspendió definitivamente la política de redistribución positiva del ingreso.
Pese a los enormes ingresos provenientes de alza del precio del cobre, el Gobierno del señor Frei adoptó una actitud equívoca, pues ni capitalizó ni los invirtió en reformas sociales efectivas distrayendo dichos recursos en operaciones más publicitarias que reales, como la llamada "promoción popular", destinadas a disfrazarse con una piel de izquierdismo, mientras en el plano económico se aceleraba vertiginosamente la penetración foránea en nuestra economía. Por ejemplo, la compra del Banco Italiano por el Bank of América; la del Banco Osorno y La Unión por el Banco Germánico para la América del Sur; la de Cobre Cerrillos por la Phelps Dodge, etcétera.
Por otra parte, la reforma agraria se hizo con un criterio sólo reformista, que permitió la subsistencia del latifundio en amplias zonas del país, sin incorporar realmente al campesino al proceso de reforma agraria, por las continuas transacciones frente a los terratenientes.
Debo recordar que en el primer año de la reforma agraria hubo un aumento real de la producción de los asentamientos, cosa que no volvió a verse nunca más. Esto se debió precisamente a que no se aplicó una verdadera reforma agraria. En efecto, se emplearon métodos que más bien tendían a formar una pequeña clase media campesina que sirviera de colchón entre los campesinos pobres y los terratenientes.
La política de favoritismos en la concesión del crédito estatal (Banco del Estado, CORFO, etcétera) impidió fijar metas claras de desarrollo industrial, permitiendo un enriquecimiento ilimitado de capitalistas nacionales y extranjeros adictos al régimen, mediante la utilización de los recursos fiscales.
El crecimiento industrial de los años 1965 y 1966, a que nos referimos, tuvo causas muy claras: la redistribución del ingreso a favor de las capas más modestas y, por ende, el aumento de su capacidad adquisitiva. El Gobierno demócrata- cristiano llevó a cabo esta redistribución tibiamente, a nuestro juicio, hasta donde los compromisos con el capital y el "status" se lo permitieron. Pero cuando fue necesario afectar intereses para seguir adelante, se detuvieron; cuando era necesario definirse políticamente, lo hicieron en forma muy clara: optaron por ser la nueva cara de la Derecha, por cambiar un poco para que todo siguiera igual.
Y ahora, cuando ven que este Gobierno, por el contrario, tiene decisión política y adoptará las medidas que conduzcan a la destrucción del "status", a la creación de una sociedad distinta, justa y justiciera, atacan esas medidas argumentando que llevarán al caos económico. ¿Están los Senadores que así piensan por una economía nacional o por la de algunos sectores? Pienso que la gran mayoría de la Democracia Cristiana está realmente por una economía nacional y no por defender sectores; pero la argumentación del Honorable señor Musalem no lo ha dado a entender así esta mañana. En realidad, surge la duda acerca de a quién defienden.
Los trabajadores han expresado claramente su acuerdo entusiasta con el proyecto. Lo mismo han hecho los pequeños y medianos industriales, como acabo de demostrarlo. A los únicos a quienes disgusta el proyecto es a los grandes empresarios. Creo que no es ése el sector al que la Democracia Cristiana dice defender.
Por último, no creemos que algunos Senadores puedan darnos clase sobre economía en este recinto, ya que la pregunta más sencilla que se puede hacer es ésta: si sus clases de economía, o su pensamiento económico es tan claro, tan eficiente, ¿por qué no lo desarrollaron durante su Gobierno, como pudo haberlo hecho el Honorable señor García en la Administración del señor Alessandri, o el Honorable señor Musalem en la del señor Frei?
Hemos recibido un país en bancarrota y con graves dificultades económicas, a pesar de la gran alza habida durante el Gobierno pasado en los ingresos provenientes del cobre y del alza importante experimentada en los impuestos y en los empréstitos extranjeros. Con toda esa capitalización, con toda esa posibilidad de inversión que tuvo el Gobierno democratacristiano, bien pudo habernos entregado un país en mejores condiciones, sobre todo si hubiera recibido a tiempo, los consejos del Honorable señor Musalem.
Lo que pasa es que las teorías económicas son solamente eso, teorías, y ningún valor tienen si no están apoyadas por el verdadero deseo de llevarlas a cabo, por una efectiva, real y fuerte decisión política.
El Gobierno actual ha planteado muy claramente su camino económico y ya está empezando a recorrerlo. Incluso, muchas de las medidas que contiene el proyecto, como la normalización tributaria, están destinadas sólo a crear las condiciones necesarias para empezar a caminar. En el plano de la teoría, de la discusión académica, se pueden expresar muchas cosas y nuestros técnicos las pueden decir también y las han dicho. Pero en el plano de los hechos, de los porfiados hechos, sólo los patrones objetivos son atendibles. Y ellos señalan que la Derecha ha fracaso o, mejor dicho, que el pueblo ha fracasado con un Gobierno de la Derecha y también fracasó con el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Nosotros agradecemos, realmente, cualquier sugerencia para mejorar nuestros proyectos; pero no creemos que las cosas que expuso aquí el Honorable señor Musalem nos ayuden mucho, sino que, por el contrario, pintan un cuadro caótico de nuestra economía, que no creemos justo.
Además, quiero recordar al Honorable señor Musalem, quien podría haber gastado sus luces en aconsejar al señor Frei, que el crecimiento industrial del período 1966- 1967 fue de 1,3% solamente, mientras en los años 1968 y 1969 fue de 1,7%, inferior al crecimiento vegetativo de la población. Por eso, durante esos años, en vez de crecer industrialmente, nos achicamos. Es decir, fue un desastre y nosotros no aceptamos clases desastrosas ni queremos aprender a hacer desastres. Pensamos que podemos hacer un trabajo más eficiente y estamos intentando hacerlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ha llegado a la Mesa una indicación para publicar in extenso el debate sobre el proyecto de reajustes habido en la sesión de hoy día.
¿Quién la firma?
El Honorable señor Ballesteros.
Muy bien.
- Se aprueba la indicación.
Además, la Honorable señora Carrera ha solicitado insertar un documento en el texto de sus observaciones.
La declaración conjunta a que antes me referí, más una parte del artículo 80, que aclara lo que expuse.
Sí le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
¿Me permite, señor Presidente?
¿Sería posible que se informara respecto de los artículos que se aprobaron por unanimidad en las Comisiones Unidas? Porque, según el acuerdo adoptado esta mañana, esas disposiciones quedarían implícitamente aprobadas por la Sala, salvo que algún Comité pidiera votación.
La mayoría de las modificaciones propuestas por las Comisiones se aprobaron por unanimidad. Sólo en catorce disposiciones hubo disparidad de opiniones.
Los Comités, aun cuando haya habido unanimidad, pueden pedir que se vote algún precepto. En todo caso, advierto al señor Senador que solamente han llegado a la Mesa tres peticiones en ese sentido.
Si Su Señoría lo desea, puedo leer la lista de las disposiciones aprobadas por unanimidad. Son muchas.
No es necesario. Me agradaría, en todo caso, que mañana pudiéramos tener un boletín especial con esa información.
Con todo gusto, Honorable Senador.
Así se acuerda.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 19.33.
Dr Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Es bien sabido que los problemas sociales no se resuelven con el fácil recurso de la represión. El Gobierno ha preferido abordar los arduos conflictos que generan las ocupaciones ilegales de inmuebles mediante un paciente esfuerzo de persuasión y discusión, cuyos resultados, el pacífico abandono en la mayoría de los casos, menos espectacular como noticia que el hecho de la ocupación, pasan con frecuencia inadvertidos.
Sin embargo, la experiencia ha mostrado que no siempre esas ocupaciones pueden atribuirse a una exasperación frente a la necesidad, que lleva a sus autores incluso a tomar casas ya destinadas a otros trabajadores. Con frecuencia tales ocupaciones aparecen alentadas u organizadas por personas inescrupulosas, interesadas en traer dificultades a la política habitacional y social del Gobierno y aun por elementos movidos por ánimo de enriquecimiento, verdaderos especuladores con la miseria ajena. La mayor parte de las dificultades duraderas son creadas, precisamente, por dichos individuos, cuando actúan como promotores o cabecillas de las usurpaciones.
El proyecto que someto a vuestra consideración procura abordar con la necesaria flexibilidad y dentro del régimen jurídico pena1 ordinario, esto es, evitando la creación de leyes especiales, el problema de las ocupaciones ilegítimas de inmuebles.
El sistema que se propone es, en parte, más severo que el vigente en el Código Penal para las usurpaciones, pero ello es sólo para los jefes o caudillos de las ocupaciones colectivas y está subordinado a que la entidad del daño social o el carácter reprochable de la motivación así lo requieran. En tales hipótesis la pena pecuniaria prevista en el Código se transforma en corporal.
De otra parte, en cambio, el nuevo sistema otorga diversas vías a las autoridades para favorecer la solución pacífica y eficaz de estos conflictos: el restablecimiento del carácter de delito de acción privada que tenían originalmente las figuras de usurpación; la creación de una eximente especial para los que devuelven incólume el inmueble ocupado, al ser requeridos para ello; la atenuación de responsabilidad, en todo caso, si la devolución se hace más tarde del plazo fijado para que opere la eximente.
Todos estos medios son instrumentos de política criminal que estimulan el restablecimiento espontáneo de la normalidad.
El proyecto fija, por último, penas severas para el funcionario desleal que engaña a la autoridad con relación a los datos que habilitan para reclamar beneficios habitacionales.
Por esto, someto a vuestra aprobación, a fin de que sea considerado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Agrégase el siguiente artículo 453 bis al Código Penal:
"Si en los casos de los dos artículos anteriores se tratare de ocupaciones de inmuebles perpetradas por grupos numerosos de personas, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a los que, induciendo a los ocupantes hubieren promovido o sostenido la ocupación y a los cabecillas principales de ésta, siempre que el hecho tuviere caracteres de especial gravedad, sea por el daño o la alarma social causados, sea por el ánimo de enriquecimiento u otro motivo antisocial que haya determinado a estos últimos, lo que calificará el Juez.
Estará exento de responsabilidad criminal el que, habiendo intervenido en la ocupación de un inmueble, se allane a abandonarlo dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de la autoridad, sin haber causado daño alguno.
El abandono voluntario del inmueble ocupado hecho con posterioridad a este plazo constituirá una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal muy calificada."
Artículo 2º- Agregase el siguiente Nº 12 al artículo 18 del Código de Procedimiento Penal:
"La usurpación prevista y sancionada por los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal."
Artículo 3°- "El funcionario de cualquiera de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alterare, adulterare o fingiere, en favor de terceros, el cumplimiento de requisitos, legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales que otorgan estas entidades, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Si hubiere mediado dádiva o promesa el funcionario incurrirá además en las penas que, para el cohecho, señala el artículo 248 del Código Penal."
Santiago, 8 de febrero de 1971.
(Fdo.) : Salvador Allende G.- José Tohá."
2.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen el honor de entregaros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
A las sesiones en que vuestras Comisiones consideraron esta materia asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Carrera y señores Ibáñez, Pablo y Reyes; los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; el señor Subsecretario de Hacienda; el señor Superintendentede Seguridad Social; el señor Director Nacional de Impuestos Internos; los señores Subdirectores de Operaciones y de Estudios y diversos funcionarios del mismo Servicio.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento, dejarnos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 28, 29, 32, 33, 35, 37 (pasa a ser 38), 40 (pasa a ser 41), 41 (pasa a ser 42), 43 (pasa a ser 44), 45 (pasa a ser 46), 46 (pasa a ser 47), 47 (pasa a ser 48), 48 (pasa a ser 49), 49 (pasa a ser 50) 50 (pasa a ser 51), 51 (pasa a ser 52), 52 (pasa a ser 53), 53 (pasa a ser 54), 57 (pasa a ser 58), 59 (pasa a ser 60), 60 (pasa a ser 61), 61 (pasa a ser 62), 63 (pasa a ser 64), 64 (pasa a ser 65), 66 (pasa a ser 67), 68 (pasa a ser 69), 69 (pasa a ser 70), 70 (pasa a ser 71), 71 (pasa a ser 72), 72 (pasa a ser 73), 73 (pasa a ser 74), 74 (pasa a ser 75), 77 (pasa a ser 79), 78 (pasa a ser 82), 79 (pasa a ser 83), 80 (pasa a ser 84), 82 (pasa a ser 86), 85 (pasa a ser 88), y 86 (pasa a ser 89).
II.- Artículos que fueron objeto solo de indicaciones rechazadas: 12,
14, 36 (nasa a ser 37), 55 (pasa a ser 56), 62 (pasa a ser 63), 65 (pasa
a ser 66), 81 (pasa, a ser 85) y 83 (pasa a ser 87).
III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1º, 11,
15, 20, 30, 31, 34, 38 (pasa a ser 39), 39 (pasa a ser 40), 42 (pasa a ser
43), 44 (pasa a ser 45), 54 (pasa a ser 55), 56 (pasa a ser 57), 58 (pasa a ser 59), 67 (pasa a ser 68), 75 (pasa a ser 76), 76 (pasa a ser 77) y 84
(que fue suprimido).
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 36, 80, 81, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120.
V.- Indicaciones aprobadas: 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 31, 34, 35, 42, 43, 47, 50, 51, 91, 119, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 162, 163, 173, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 187, 189, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 208, 212, 213, 215 y 216.
VI.- Indicaciones rechazadas: 3, 4, 145, 153, 154, 158, 159, 164, 165, 174, 177, 182, 186, 188, 190, 192, 193, 203, 204, 205, 206, 207, 211, 214, 214 a), 218, 219, 220 y 221.
VII.- Indicaciones rechazadas parcialmente: 5, 7, 156, 191, 199 y 209.
VIII- Indicaciones retiradas: 155, 157, 160, 161, 166, 167, 168, 201, 202, 210 y 217.
IX.- Indicaciones declaradas improcedentes por el señor Presidente de vuestras Comisiones: 1, 21, 56, 95, 169, 170, 171 y 172.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan del boletín Nº 25.095, que forma parte integrante de este informe.
Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I), y los del Nº II), siempre que las indicaciones de que fueron objeto no sean renovadas en su oportunidad.
Las modificaciones introducidas en' los artículos individualizados en el Nº III) y los artículos del Nº IV) deben discutirse y votarse, corno asimismo las indicaciones señaladas en los números VI) y VII), siempre que ellas fueren renovadas en forma reglamentaria.
COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.
Como ya lo expresáramos en nuestro primer informe, el costo del presente proyecto es de Eº 5.900 millones, de los cuales Eº 2.046 fueron consultados en la Ley de Presupuestos para 1971, quedando un saldo por financiar en esta iniciativa de Eº 3.854 millones.
El Mensaje del Ejecutivo a la Honorable Cámara de Diputados con el que propuso el proyecto de ley en estudio, contenía disposiciones tributarias de un rendimiento aproximado a los Eº 3.417 millones, consultando además recursos del orden de Eº 450 millones provenientes de un Fondo de Capitalización, que fue rechazado por el Congreso Nacional y deberá tramitarse separadamente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó recursos para el finan- ciamiento de esta iniciativa por Eº 2.709 millones, los que fueron elevados en nuestro primer informe a Eº 2.961 millones, como mínimo.
La mayoría de vuestras Comisiones Unidas, integrada por los Honorables Senadores señores Ballesteros, García (miembro de ambas Comisiones), Lorca, Musalem y Palma, estima que el proyecto se despachó financiado, según los cálculos que constan en el cuadro de rendimientos que más adelante se incluye, y que concede recursos al erario nacional del orden de los Eº 3.886 millones.
El señor Ministro de Hacienda, en representación del Ejecutivo, consideró sin embargo, que los rendimientos se elevan sólo a Eº 3.356 millones, lo que implicaría un déficit de Eº 498 millones, incluidos los recursos del Fondo de Capitalización, descontados los cuales quedaría un saldo de sólo Eº 48 millones.
Si a esto se agrega que aún no se ha determinado exactamente el rendimiento de la aplicación del impuesto de compraventas a los aportes que se hagan al gestor en las asociaciones o cuentas en participación, cuyo rendimiento excedería con largueza - según cálculos extraoficiales- la suma de Eº 100 millones, podrá apreciarse que la presente iniciativa se encuentra ampliamente financiada, más todavía si se considera la eventual aprobación, por parte del Congreso Nacional, de un proyecto específico sobre Fondo de Capitalización, el que rendiría Eº 450 millones, como ya se dijera.
El incremento de recursos del presente informe puede sintetizarse de la siguiente manera (cifras expresadas en millones de escudos):
Comisiones Ejecutivo
1) Nuevo cálculo rendimiento base pri-
mer informe Eº 2.981) Eº 3.054.- Eº 2.599.-
2) Aplicación impuesto patrimonial a
Sociedades Anónimas 200.- 170.-
3) Reposición artículo 85 de la Honorable Cámara de Diputados, sobre re-
fundición de gravámenes 150.- 150.-
4) Nuevos recursos: a) Ajuste de rendimientos tributa-
rios diversos b) Traslado Industrial Renault- Peu- 400.- 400.-
geot a Los Andes 62.- 37.-
Total Eº 3.866.- Eº 3.356.-
El factor de mayor gravitación en la diferencia de Eº 510 millones que se aprecia entre los totales precedentes, se basa en que el Ejecutivo revisó su criterio de rendimiento en relación al alza del impuesto a las compraventas que grava a las monedas extranjeras - contenida en el artículo 63 N° 3 del proyecto- estimando que la exención que allí se consigna respecto de la devolución de capitales al exterior disminuye el producto del tributo mencionado de Eº 420 millones a Eº 100 millones.
El Honorable Senador señor Musalem manifestó que la base de cálculo en que se fundamenta dicha estimación es errónea, pues considera solamente la mitad del movimiento real del mercado de cambios llamado "de corredores".
Otro elemento que incide en esta diversidad de cifras es la apreciación de los recursos que otorga el alza de tasas del impuesto patrimonial, disminuida en este trámite, que ascenderían a Eº 15 millones según el criterio mayoritario de vuestras Comisiones, y sólo a Eº 5 millones según el Ejecutivo.
Asimismo, los rendimientos derivados de la elevación de ciertos Tributos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, calculados por vuestras Comisiones en Eº 100 millones, fueron estimados en sólo Eº 80 millones por los representantes del Ejecutivo.
Las demás diferencias de recursos son fácilmente comparables en el cuadro de rendimientos que a continuación se inserta.
Cabe hacer presente que vuestras Comisiones rechazaron el artículo 76 de nuestro primer informe, que imponía la inversión obligatoria de parte de los recursos de la Editorial Jurídica de Chile en certificados de ahorro reajustables del Banco Central, que rendía Eº 35 millones,
Por último, es menester señalar que no se tuvieron datos acerca del producido del artículo 72 que os proponemos aprobar, el que aumenta los recursos de este proyecto al gravar con un impuesto del 50% la enajenación de acciones bancarias privadas hecha al Estado por los particulares.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES 1971
Despachado en segundo informe por las Comisiones de Gobierno y Unida del Honorable Senado
Nº de artículo DETALLE Estimaciones de rendimiento
Proyecto (Millones de escudos)
Ejecutivo Comisiones
39 - 40 Amnistía tributaria 700 700
41 al 51 Racionaliza el cobro de deudas mo-
rosas fiscales y Municipales . . 700 700
52 Transacción legal de impuestos re-
clamados 100 100
55 Modificaciones ai impuesto al pa-
trimonio : Nº 1.- Se grava con tasa de 0,5% el capital y reservas de las sociedades anónimas, dejando exentos los primeros Eº 300.000 en reemplazo
del gravamen a los accionistas . . . Nºs. 2 y 3.- Aumenta exenciones 170 200
de 15 a 20 S.V.A. y de 20 a 25 S.V.A. Nº 4.- Aumenta tasas de impuesto - 28 - 28
de 2,4% al 2,5% y da 2,8%, al 3% 5 15
56 Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: Nºs. 1 y 6.- Alza exención Global
Complementario de 1 a 2 S.V.A. . . Nºs. 2 y 5.- Alza tasa Impuesto Adicional del 37,5% al 40% y del - 30 - 20
12% al 20% 25 25
Nºs. 3 y 4.- Restringe la exención de los intereses en el Impuesto Adi-
cional 25 30
Nº 10.- Sueldo patronal: sólo para personas naturales máximo de 5 S. V. A. por persona natural y 15 S.V.A. en caso de sociedad. Se eleva
la tasa de 3,75% a 5,5% 120 130
Nº de artículo DETALLE Estimaciones de rendimiento
proyecto (Millones de escudos)
Ejecutivo Comisiones
57 15% de recargo impuesto de Primera Categoría y Empresas del Co-
bre 350 350
58 Exención de contribución fiscal y municipal a inmuebles no agrícolas destinados a habitación con avalúo inferior a 4 S.V.A., desde el segun-
do semestre de 1971 - 45 . - 45
61 Recarga 10% contribuciones. (El proyecto primitivo recargaba con tasa escalonada las contribuciones de predios agrícolas y no agrícolas
superiores a 4 S.V.A) 65 70
62 Eecarga en un 25% y 30% patentes de automóviles y station wagons de valor superior a 12 S.V.A.; al mismo tiempo, recarga en 10% las patentes de automóviles y station wagons de valor entre 5 y 6 S.V.A. y en 20% los que tengan un valor entre 6 y 12 S.V.A. (El proyecto primitivo recargaba las patentes en 20%, 25% y 30 % de valor superior a 5 S.V.A.). Se aumenta el impuesto a las patentes de camionetas y furgones, a un 30% del impuesto fiscal que afecta a los automóvi-
les particulares 50 60
63 Nº 2.- Eleva del 14% al 17% el impuesto a la transferencia de vehículos armados en Chile. (El proyecto primitivo elevaba la tasa del 14% al 20% a los vehículos de cilin-
drada superior a 1000 cc) Nº 3.- Faculta al Presidente de la República para alzar tasa del 15% al 50%, que grava la adquisición 60 70
de divisas 100 420
64 Gravamen de 5% sobre transferen-
cia de automóviles, station wagons y camionetas internadas al país con liberación total o parcial de de-
3 3
65 Saneamiento tributario de vehícu-
Nº de artículo proyecto
DETALLE
Estimaciones de rendimiento (Millones de escudos) Ejecutivo Comisiones
los adquiridos en situación irregu-
4 4
66 Elimina exención impuesto renta y compraventas Empresas Constructoras D.F.L. Nº 2 (vigencia
año 1972) 5
67 Deja afecto al sector público al impuesto de 3% a los Registros de
Importación 60 65
68 Faculta al Presidente de la República para alzar la tasa de los Registros de Importación de 3% has-
ta 10% 250 300
69 Modificaciones a la Ley de Tim-
bres, Estampillas y Papel Sellado. 80 100
81 Faculta al Presidente de la República para consolidar tasas del impuesto a las compraventas que afectan a las distintas transferencias,
etcétera Mayor ingreso en arcas fiscales por traslado de la empresa automotriz Franco Chilena de Arica a Los Andes (tasa compraventas 9,4% que anteriormente beneficiaba a la Jun- 150 150
ta de Adelanto de Arica) Ajuste de rendimientos tributarios 37 62
diversos 400 4C0
Total 3.356 3.866
Suma consultada en Ley de Presupuestos . . 2.046 2.046
Total recursos para reajustes 2.402 5.912
Costo 5.900 5.900
Saldo (Déficit o superávit) - 498 12
En seguida, pasamos a referirnos a los acuerdos adoptados por vuestras Comisiones Unidas referentes a las indicaciones formuladas al articulado del proyecto de nuestro primer informe.
Artículo 1º
El inciso quinto de esta disposición establece la forma de determinar el derecho a los reajustes adicionales establecidos en los incisos anteriores respecto de quienes desempeñan dos o más cargos compatibles. Para este efecto se dispone que se considerará la suma total de las remuneraciones percibidas por estos trabajadores en todos dichos cargos.
Por unanimidad, se aprobó una indicación, signada con el Nº 173, del Honorable Senador señor Musalem, para calcular el monto total de las remuneraciones antes mencionadas sobre la base exclusivamente de las que tengan el carácter de permanentes.
Artículo 11
Su inciso primero aumenta, del 70% al 80% ya contar del 1º de enero del año en curso, el porcentaje máximo de imponibilidad de las remuneraciones del personal de la Administración Civil Fiscal, del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras, conservando el 20% restante la calidad de asignación no imponible que le confirió el artículo 99 de la ley Nº 16.617.
La indicación Nº 71, de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva, patrocinada por Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye esta norma por otra que establece que en 1972 se elevará este límite máximo al 90%, y en 1973 aumentará el 100%.
Los señores Senadores autores de la indicación concretan de esta manera en el propio texto legal el compromiso asumido por el Ejecutivo respecto de esta materia.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la indicación.
Artículo 12
Dispone que los trabajadores que en virtud del reajuste que ordena el presente Título queden gozando de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a cuatro sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
La indicación Nº 174 del Honorable Senador señor Musalem, eleva dicha exención a ocho sueldos vitales mensuales.
Vuestras Comisiones, por cinco votos contra cuatro, rechazaron la indicación, por estimar la mayoría de ellas que la disposición agravaría el desfinanciamiento de las Cajas de Previsión.
Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras, García y Silva, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, Musalem y Palma.
Artículo 14
Consulta normas destinadas a permitir el reajuste automático de las pensiones que deban experimentar un incremento de acuerdo con la legislación vigente, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados
El señor Ministro de Defensa Nacional formuló la indicación Nº 177, destinada a extender lo dispuesto en esta norma a los beneficios que la presente ley otorga al personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.
Vuestras Comisiones, unánimemente, rechazaron la indicación por estimarla innecesaria, ya que el objetivo que persigue se cumple con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 15
Esta norma propende a financiar el pago del reajuste a los personales de los servicios e instituciones fiscales que menciona, para cuyo efecto dispone que el Presidente de la República entregará a esos servicios e instituciones las determinadas cantidades que se indican, preceptuando que ellas serán excedibles en el monto necesario para cumplir con los reajustes que establece esta ley.
Además, dispone que las instituciones interesadas devolverán el excedente que se produzca una vez satisfechos los objetivos del aporte.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló la indicación Nº 175 con el objeto de corregir un error de forma en que se había incurrido al mencionar a la Dirección General de Deportes y Recreación.
Ella fue aprobada unánimemente.
También por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron la indicación Nº 176, de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Gumu- cio, para reponer el aporte de Eº 12 millones a la "Universidad Católica de Valparaíso, que se había suprimido en el primer informe.
Finalmente, se consideró la indicación Nº 5, del señor Ministro de Hacienda, y patrocinada por Su Excelencia el Presidente de la República, que proponía consultar nuevamente a la Universidad de Chile entre los organismos beneficiados y suprimir las cifras que se asignan a cada institución, disponiendo que ellas serán las necesarias.
El señor Ministro de Hacienda fundamentó la iniciativa en la dificultad de precisar de antemano las sumas exactas que cada entidad necesitará para dar cumplimiento a esta ley.
Por seis votos contra cuatro, de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva Ulloa, se rechazó la indicación en lo que se refiere a la eliminación de cantidades, en razón de que los problemas señalados se solucionan en virtud de las normas contenidas en los incisos finales del artículo, que establecen el mecanismo necesario para efectuar los ajustes que correspondan.
No obstante, y por unanimidad, la indicación fue aprobada en cuanto repone a la Universidad de Chile con la cantidad señalada en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 20
En su inciso segundo, dispone que el sueldo vital mensual para los empleados será igual al que existía en 1970, reajustado en el 100% del alza del costo de la vida de ese año, más un 5% de dicho sueldo vital mensual para 1970.
En su inciso tercero, establece que los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales no podrán gozar de una remuneración inferior al sueldo vital de 1971 o al salario mínimo obrero, según corresponda.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló la indicación Nº 179, que tiene por objeto preceptuar que tampoco dichos trabajadores podrán percibir una remuneración inferior a la que resulte de aplicar las normas del proyecto sobre reajuste del sector privado.
La iniciativa fue aprobada unánimemente.
El señor Ministro de Hacienda, por su parte, formuló la indicación Nº 178 con el objeto de sustituir el inciso segundo explicado por el que contenía el artículo 21 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que establecía que el sueldo mínimo mensual para 1971 será equivalente a una suma igual al sueldo vital mensual del año indicado, incrementado en un 5% del sueldo vital mensual del año 1970.
El Honorable Senador señor Musalem hizo presente que el inciso segundo del proyecto representa para los trabajadores los mismos beneficios que aquél por el cual se pretende sustituirlo, y tiene la virtud de no romper el principio que determinó la creación del sueldo vital, introduciendo paralelamente a éste un concepto nuevo: el de sueldo mínimo. Señaló que esta dualidad de criterios distorsionará toda la legislación que está referida a la "unidad sueldo vital", motivando la necesidad de tener que recurrir en el futuro a innumerables modificaciones legales con el objeto de adecuar las cantidades a que se refieren las normas tributarias, penales y de todo orden, a la nueva situación que origine la desvalorización monetaria.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la intención del Gobierno no es fijar un sueldo vital del monto señalado en el inciso segundo, esto es reajustado en un 34,9% más un 5% adicional, sino sólo otorgar este porcentaje adicional a los trabajadores de más bajas rentas.
Por otra parte, señaló que la disposición que se propone reemplazar provocaría un importante deterioro en el erario nacional, toda vez que las exenciones establecidas en la legislación tributaria están calculadas sobre la base del concepto de sueldo vital. Así, habría un menor rendimiento de Eº 3,5 millones por concepto de impuesto patrimonial, de Eº 39 millones por impuesto de segunda categoría, de Eº 2 millones por impuesto a las patentes de los automóviles. Estas entradas menores se compensarían con mayores ingresos de sólo Eº 1,5 millones, resultando en consecuencia un menor rendimiento total de Eº 51 millones.
El Honorable Senador señor Musalem hizo presente que también la determinación de la renta imponible se calcula sobre la base de sueldos vitales, por lo que el mayor rendimiento que la disposición traería consigo debe ser muy superior a los Eº 1,5 millones citados.
El Honorable Senador señor García expresó que, a su juicio, era perniciosa la política de agregar a los sueldos cantidades que los adicionen y que no formen parte de él, pues se provoca una distorsión en. la economía. No obstante lo anterior, anunció que votaría favorablemente la indicación en estudio para evitar el desfinanciamiento del proyecto.
Puesta en votación la iniciativa, fue aprobada por cinco votos contra dos y dos abtenciones. Votaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras, García y Silva Ulloa; por la negativa lo hicieron los señores Lorca y Musalem, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma.
Artículo 30
Dispone que los trabajadores del sector privado que en virtud del reajuste otorgado por la presente ley queden gozando de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a cuatro sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló la indicación Nº 180, que fue aprobada por unanimidad, con el objeto de aclarar que esta disposición no afecta a los trabajadores que, por disposición legal, no están obligados a enterar dicha primera diferencia.
Artículo 31
Faculta al Presidente de la República para determinar, previo informe de una Comisión que en el mismo precepto se señala, los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago de los trabajadores de la locomoción colectiva particular. Además, lo autoriza para modificar, por una sola vez, las normas que dicte en virtud de las referidas facultades.
El Honorable. Senador señor Lorca formuló indicación que lleva el Nº 181, para establecer que la autorización que se concede al Presidente de la República para modificar dichas normas, deberá ejercerse también previo informe de la citada Comisión.
Artículo 34
Fija un sistema de remuneraciones máximas para todos los trabajadores del sector público, tanto central como descentralizado señalando un tope de rentas ascendente a veinte sueldos vitales líquidos mensuales, escala A, del departamento de Santiago.
Respecto de esta norma se formularon diversas indicaciones, que fueron votadas sin debate en atención al detenido análisis que sobre la materia realizaron las Comisiones a raíz del primer informe.
El Honorable Senador señor Ballesteros formuló la indicación Nº 182, para incluir en el artículo a los parlamentarios, la que fue rechazada por cinco votos contra cuatro. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Lorca, Palma y Silva, y a favor de ella los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, García y Musalem.
El Honorable Senador señor Silva .Ulloa presentó indicación, signada con el número 183, para sustraer de la norma al Poder Legislativo.
La iniciativa fue aprobada por siete votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, García, Lorca, Musalem, Palma y Silva, y por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras.
La indicación Nº 184, también del Honorable Senador señor Silva Ulloa, elimina del artículo al Poder Judicial. Fue aprobada por seis votos contra dos y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Lorca, Musalem, Palma y Silva Ulloa; por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
La indicación Nº 189, propuesta por el mismo señor Senador, suprime del Precepto al Poder Ejecutivo.
Fue aprobada por siete votos contra dos, por estimar la mayoría de vuestras Comisiones que la mención a este Poder es absolutamente innecesaria, ya que todos los servicios de la Administración Pública está incorporados expresamente, y respecto del Presidente de la República y los Ministros de Estado se legisla en el artículo 36. Votaron polla afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Ballesteros, Bossay, Lorca, Musalem, Palma y Silva, y por la negativa los Honorables Senadores señores Contreras y García.
La indicación Nº 185, del Honorable Senador señor Pablo, que fue aprobada unánimemente, tiene por objeto introducir una enmienda de mera redacción.
La indicación Nº 186, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que establecía que las disposiciones de este artículo no se aplicarían a la Contraloría General de la República, fue rechazada con el solo voto disidente del autor de la indicación.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras suscribieron la indicación Nº 187, para suprimir de entre las rentas exentas del tope la asignación de dedicación exclusiva otorgada por el artículo 30 de la ley Nº 14.688 y a que se refiere el artículo 96/ de la ley Nº 16.617.
Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron la iniciativa, en razón de que no se justifica la mantención de la referida frase como consecuencia del acuerdo adoptado por vuestras Comisiones en el sentido de excluir al Poder Legislativo de este artículo.
La indicación Nº 188, del señor Ministro de Hacienda, para reponer la parte final del inciso segundo por la contenida en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, fue rechazada unánimemente.
Por último, y con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Silva, vuestras Comisiones rechazaron la indicación Nº 190, propuesta por él mismo, que exceptúa de la acumulación de rentas que se consideran para la aplicación del tope de remuneraciones a las horas extraordinarias.
En seguida, se consideró la indicación Nº 191, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo 36, nuevo, que faculte al Presidente de la República para que, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, autorice el pago de remuneraciones no sujetas al tope señalado en el artículo 34 a aquellas personas de cuyos servicios no pueda prescindirse sin grave daño para el desarrollo, mantenimiento y promoción de las actividades productivas y de servicios del país.
El señor Ministro de Hacienda expresó que de no otorgarse esta facultad al Presidente de la República se produciría para el país una situación difícil, ya que algunos personales afectados por el tope seguramente emigrarían. Este problema se suscitaría no en la Administración Pública, en la que laboran pocos funcionarios que reciban rentas superiores a la señalada en el artículo 34, sino que, fundamentalmente, las empresas como las de la Gran Minería del Cobre, respecto de aquellas personas que, posiblemente por no haber comprendido la justicia de las transformaciones que llevará a cabo el Gobierno, no están dispuestas a realizar este sacrificio.
La facultad se ejercería - prosiguió el señor Ministro- con sujeción exclusiva a criterios de índole técnica y por ningún motivo se haría un uso político de ella. Es por lo anterior que se propone condicionarla al informe favorable de una Comisión de alto nivel científico, la que podría ser cambiada en cuanto a su integración en cualquier forma que diera las más amplias garantías de que el Presidente de la República se sujetará, al utilizar la autorización, a los propósitos señalados.
Concluyó expresando que se ha recurrido a la fórmula de la facultad por estimar que es la única que posee los requisitos de operatividad y expedición necesarios para obtener que no abandone el - país ningún técnico que sea útil para su desarrollo.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem manifestaron que habían votado favorablemente la disposición del tope máximo de remuneraciones en la convicción de que es un principio conveniente. De otorgarse la facultad solicitada se introduciría en dicho principio el germen de su propia destrucción, al abrirse paso al surgimiento de toda clase de presiones. Recordaron, al respecto, que tal cosa fue lo que ocurrió respecto del D.F.L. Nº 68, de 1960, que también fijó un tope de remuneraciones, el que ya tiene más de veinte excepciones establecidas por atrás tantas leyes.
Señalaron que de surgir los problemas temidos por el señor Ministro de Hacienda serían partidarios de dictar una ley normativa otorgando la facultad solicitada, la que - además de reflejar los resultados de un detenido y necesario estudio acerca de esta materia- presentaría la ventaja de evitar las presiones que indudablemente se ejercerían sobre la Comisión propuesta en la indicación y aun respecto del propio Presidente de la República.
No obstante lo anterior, y atendido que lo que más preocupa al Gobierno es el problema inmediato que podrá crearse, manifestaron que podría otorgarse al Presidente de la República la referida facultad por un plazo breve, dejando la resolución definitiva entregada a las disposiciones de una ley normativa que deberá dictarse posteriormente.
Esta facultad para resolver el problema inmediato, concluyeron, debería sujetarse a normas mínimas que la condicionen, relativas a que su ejercicio no podrá significar aumento de remuneraciones a los beneficiados, que debe darse tratamientos similares a cargos de igual naturaleza, que las medidas que se adopten tengan el carácter de definitivas y que las autorizaciones se otorguen previo informe favorable de una Comisión de carácter técnico.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa acotó que, a su juicio, el uso de esta facultad debería, también, favorecer a los interesados en forma retroactiva, esto es, desde la fecha en que sus remuneraciones hubieren sido afectadas por el tope y no desde la del acuerdo de la Comisión.
Sobre la base de las observaciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Musalem y Silva Ulloa, recién expuestas, se modificó la indicación del señor Ministro de Hacienda, en la forma en que aparece en el artículo 36 del proyecto que os proponemos aprobar, y recibió aceptación unánime de vuestras Comisiones.
Artículo 36
Determina la remuneración mensual que tendrán el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Secretario General de Gobierno, el Director de la Oficina de Planificación Nacional, los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno.
El Honorable Senador señor Contreras formuló la indicación 142, para incluir a los parlamentarios en este artícuo, la que fue rechazada con su solo voto en contra.
En seguida, se consideró la indicación Nº 193, del Honorable Senador señor Silva íUlloa, que fue rechazada con los votos a favor de su autor y del Honorable Senador señor Palma, para exceptuar a la Gran Minería del Cobre de las disposiciones acerca de la remuneración máxima.
Artículo 38
Establece normas destinadas a permitir que las personas afectas a impuestos sobre la renta u otros sustitutivos de éstos, que no hayan declarado sus rentas o cuyas declaraciones adolecieren de omisiones o inexactitudes o que posean capitales sobre los que no han tributado oportunamente, puedan regularizar su situación tributaria con arreglo a las reglas que se señalan.
El señor Ministro de Hacienda formuló las indicaciones 194, 195, 196 y 197, tendientes a rebajar el porcentaje de recargo que a los contribuyentes se imponía como condición del saneamiento tributario.
Esta rebaja fue mayor respecto de los contribuyentes con capitales comparativamente más elevados, en atención a que les es más difícil evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como asimismo porque el volumen de su capital les ocasiona mayores problemas que a los primeros para acogerse a la referida normalización.
Vuestras Comisiones aprobaron las indicaciones mencionadas, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, Musalem y Palma.
Artículo 39
Contiene los beneficios que se conceden a los contribuyentes que se acojan a las normalización tributaria.
La indicación 198, del señor Ministro de Hacienda, extiende hasta el año tributario 1971, en vez del de 1970, la presunción de derecho de que las personas señaladas en el Nº 1 de la norma han cumplido correctamente con todas sus obligaciones tributarias.
Vuestras Comisiones aprobaron la iniciativa, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, Musalem y Palma.
Por unanimidad, y con el objeto de concordar estas normas con la indicación aprobada respecto del artículo 42, se introdujo una modificación al Nº 10 de este artículo 39, en virtud de la cual se presume que estarán al día, al 31 de diciembre de 1971, en el cumplimiento del pago de todos sus tributos, los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de consolidación que estén vigentes, y respecto de los tributos en ellos comprendidos.
Artículo 42
Dispone que las deudas que se consoliden en virtud de las normas del proyecto se pagarán con un 10% al contado y el saldo en cinco cuotas bimestrales iguales.
Los Honorables Senadores señores Baltra, Hamilton y Palma formularon indicación, que lleva el Nº 199, para aumentar a diez las cuotas referidas.
El Honorable Senador señor Palma expresó que la iniciativa cumple un doble propósito. Por una parte otorga ayuda cierta a los contribuyentes y por la otra aumenta los rendimientos. Esto último, atendido a que el artículo siguiente autoriza al Banco del Estado para anticipar, al margen del encaje, hasta el 80% de las letras correspondientes a la consolidación recibidas en cobranza y a que, con las mayores facilidades que plantea la indicación será mayor el número de contribuyentes que se acojan a la consolidación.
El señor Subdirector de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que el Ejecutivo no desea copar por este concepto el crédito del Banco del Estado, en razón de que piensa utilizarlo para otras medidas de reactivación económica. Además manifestó que el crédito, cuando no está sujeto a las normas del encaje, produce presiones inflacionistas, que son mayores en la medida en que la recuperación sea a más largo plazo.
El señor Ministro de Hacienda propuso modificar la indicación en el sentido de ampliar a ocho cuotas las facilidades para pagar el saldo de los impuestos no sujetos a retención, manteniendo las cinco cuotas para los demás.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la indicación, con las enmiendas sugeridas por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 44
Dispone que los contribuyentes morosos que paguen al contado la totalidad o parte de los tributos que adeudaban al 31 de diciembre de 1970, dentro de 90 días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, cancelarán solamente el impuesto neto adeudado, condonándose todos los recargos accesorios a él, incluso los derechos arancelarios. Además, establece que los deudores del impuesto CORVI podrán liberarse de su pago, dentro del mismo plazo, mediante las imputaciones a que se refiere el Título II de la ley Nº 16.959, esto es, la imputación de las viviendas construidas por el contribuyente con fondos propios o adquiridas de la Corporación de la Vivienda, la imputación mediante la adquisición de Cuotas de Ahorro para la Vivienda, la imputación mediante préstamos al personal de empleados u obreros y a Sociedades Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, y la imputación mediante depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, entre otras.
El Honorable Senador señor Musalem formuló indicación, signada con el número 200, para limitar las imputaciones que podrán hacer estos contribuyentes sólo a los depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
El señor Senador autor de la indicación hizo presente que ésta pretende aliviar los problemas de liquidez que afectan a estos organismos, que les han obligado a conceder sus créditos mediante bonos rescatables a 18 o 24 meses.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron la indicación.
Artículo 53
Faculta al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del Código Tributario con el fin de garantizar los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y simplificar el procedimiento ejecutivo de cobro de las obligaciones tributarias.
Dentro de tales normas se consulta la autorización para establecer una tasa única del 5 % de costas de cobranza y afectarla al financiamiento de esta actividad, contemplando hasta un 25% de lo que se recaude por este concepto para proveer de recursos a un sistema de remuneraciones para el personal de Receptores Fiscales.
La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Lorca, patrocinada por Su Excelencia el Presidente de la República, incluye a los Supervisores dentro del sistema especial de remuneraciones mencionado.
Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron esta indicación.
Artículo 54
Introduce diversas modificaciones a la Ley de Impuesto al Patrimonio. Entre ellas, se declara sujeto de este impuesto a las sociedades anónimas, cuyos patrimonios se gravan con una tasa única del 0,5% en la parte que excedan de 30 sueldos vitales anuales.
Respecto de esta enmienda, el señor Ministro de Hacienda formuló la indicación Nº 7, que tiene por objeto gravar también a las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en el país y las obligaciones relacionadas con ellos; subir la tasa del impuesto de un 0,5% a un 1% ; exceptuar del patrimonio líquido de las personas naturales afecto a impuesto a las acciones de sociedades anónimas chilenas, con el objeto de que éstas no sufran un doble gravamen, y, en general, concordar el texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio con la circunstancia de que ahora sean también sujetos de dicho tributo las sociedades anónimas.
Vuestras Comisiones, por cinco votos, de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Lorca, Musalem y Palma, contra cuatro, de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva Ulloa, rechazaron la indicación en cuanto aumentaba la tasa del impuesto del 0,5% al 1%.
El resto de la proposición del señor Ministro fue aprobado por unanimidad, con algunas modificaciones introducidas por las Comisiones tendientes a obtener el cumplimiento más preciso del propósito de la indicación.
En relación a esta materia, fue retirada la indicación Nº 202, del Honorable Senador señor García, y fueron rechazadas tácitamente las indicaciones 204 y 205, del Honorable Senador señor Bulnes y de los Honorables Senadores señores Lorca y Musalem, respectivamente, por ser incompatibles con los acuerdos precedentemente adoptados.
Otra de las enmiendas que este artículo 54 introduce a la referida ley de impuesto al patrimonio consiste en elevar de 2,4% a 3% la tasa que afecta a los patrimonios superiores a 75 sueldos vitales anuales y que no pasen de 155, y de 2,8% a 4% la que grava a aquellos superiores a 155 sueldos vitales anuales.
Los Honorables Senadores señores García y Musalem formularon indicación, signada con el Nº 203, para suprimir este aumento de tasa.
El Honorable Senador señor Palma propuso modificar dicha indica- cación en el sentido de alzar la tasa de 2,4% a 2,5% - en lugar de 3%- y la de 2,8% a 3% - en vez de 4%- .
Puesta en votación la indicación, enmendada en la forma señalada por el Honorable Senador señor Palma, fue aprobada por cinco votos contra dos y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras, Palma y Silva; por la negativa los Honorables Senadores señores García y Musalem, quienes estaban por insistir en el texto de su indicación, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca.
Artículo 55
Introduce diferentes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Una de ellas consiste en eliminar la posibilidad de deducir, para los efectos de determinar la renta líquida afecta al impuesto de primera categoría, las cantidades pagadas como impuesto patrimonial.
El Honorable Senador señor García formuló indicación, signada con el número 206, para suprimir la norma precedentemente explicada, permitiendo, en consecuencia, la deducción de dicho tributo para los efectos mencionados.
El autor de la indicación la fundamentó expresando que la disposición aprobada significa un aumento del impuesto a la renta de un 8,33 %, el que sumado al 54% a que alcanza la tasa según las disposiciones ya aprobadas de este proyecto, al 5% CORVI y a la incidencia representada por el pago de patentes municipales, que debe calcularse en un 4%, hace llegar el total del gravamen, en la realidad a un 71% aproximadamente.
Esta grave situación, única en el mundo entero, agregó, se ve agudizada por el hecho de que se paguen tributos sobre valores que no son reales tales como los representados por los empréstitos forzosos y el 5% CORVI, los que por disposición legal conforman el activo.
El señor Subdirector de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos reconoció la existencia de una especie de piramidación en ciertos tributos. Hizo presente, no obstante, que ésta es una legislación de transacción que tendrá vigencia sólo hasta que este Gobierno proponga las normas tendientes a racionalizar el sistema tributario, eliminando las numerosas contradicciones que hoy lo afectan.
Por último, recalcó que de aceptarse la supresión propuesta por el Honorable Senador señor García el proyecto tendría un menor rendimiento de Eº 68 millones.
Votada la indicación, fue rechazada por seis votos contra cuatro. Se inclinaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Baltra, Ballesteros, Bossay, Contreras, Lorca y Silva, y apoyaron la indicación los Honorables Senadores señores García, miembro de ambas Comisiones, Musalem y Palma.
Artículo 56
Recarga en un 15%, a contar del año tributario 1971, los impuestos de primera categoría de la Ley de la Renta.
El Honorable Senador señor García propuso disminuir este guarismo al 10%, mediante la indicación Nº 207, basado en las mismas razones expuestas a raíz de su anterior indicación.
Vuestras Comisiones rechazaron la indicación por siete votos contra dos, de su autor (miembro de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor Palma.
Artículo 58
A fin de no privar a las Municipalidades de su participación en la contribución territorial que grava los predios agrícolas, cuando éstos son expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, impone a esta entidad la abligación de pagar la parte de dicho tributo que corresponde a los Municipios. Igual obligación, y con el mismo objetivo, impone a la Corporación del Cobre u otros organismos a cuyo poder pasen los bienes de la Gran Minería del Cobre que sean nacionalizados.
El Honorable Senador señor Bossay formuló la indicación Nº 209, para sustituir este precepto por otro que establece, en su inciso primero, que la referida obligación impuesta a la Corporación de la Reforma agraria deberá pagarse con cargo a las entradas que se produzcan por la explotación de los aludidos predios. Además, y en el inciso segundo del artículo propuesto en sustitución del Nº 58, afecta con el mismo gravamen a las entidades o personas a quienes se les hubiere asignado el todo o parte de los predios agrícolas expropiados.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron aprobar sólo el inciso segundo mencionado, introduciéndole enmiendas de redacción.
Artículo 65
Deroga la exención del impuesto a las compraventas y servicios que favorece a las empresas constructoras de viviendas económicas por la adquisición de materiales de construcción.
El señor Ministro de Hacienda formuló la indicación Nº 4, patrocinada por Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir esta norma por otra que figura en el Mensaje con que se inició este proyecto de ley, por medio de la cual, además de eliminar dicha exención, suprime las relativas a los impuestos de categoría y adicional.
En razón de que esta indicación regiría, en lo referente a los tributos de categoría y adicional, a contar del año tributario 1972, ella no aporta rendimientos a la presente ley.
Vuestras Comisiones, por seis votos contra cuatro, rechazaron la indicación. Se inclinaron por no aceptarla los Honorables Senadores señores Ballesteros, García (miembro de ambas Comisiones), Lorca, Musalem y Palma, y por aprobarla los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva Ulloa.
Artículo 67
Faculta al Presidente de la República para elevar el impuesto de timbres que grava los registros de importación del 3% al 10%.
El señor Ministro de Hacienda formuló la indicación N° 212, para exceptuar de este aumento las importaciones que se efectúen al amparo del Tratado de Montevideo o del Acuerdo de Cartagena.
Vuestras Comisiones, unánimemente, la aprobaron.
El Honorable Senador señor Noemi, por medio de la indicación Nº 211, propuso exceptuar también de dicha alza a las mercaderías destinadas a la pequeña y mediana minerías.
Igual cosa sugirió, mediante la indicación Nº 214, el Honorable Senador señor Silva Ulloa, pero restringiendo el beneficio sólo a la pequeña Minería.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que su indicación se justificaba ampliamente en razón de la grave situación que afecta a la pequeña minería, provocada, entre otras causas, por la baja de precio de sus productos.
El Honorable Senador señor Ballesteros hizo presente que todas las actividades productivas tienen motivos análogos a los señalados, que podrían legitimar el mismo tratamiento.
Tras un doble empate, vuestras Comisiones rechazaron ambas indicaciones. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, García (miembro de las dos Comisiones), y Musa- lem, por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Lorca, Palma y Silva.
Finalmente, y por unanimidad, se aprobó la indicación Nº 213, del Honorable Senador señor García, que dispone que en los casos en que deba prorrogarse un registro de importación, por razones calificadas, no procederá el nuevo cobro de este impuesto por la misma operación.
Artículo 75
Reemplaza por asignaciones presupuestarias reajustables anualmente la parte del rendimiento del impuesto patrimonial que beneficia al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, al Consejo Nacional de Televisión y a los Canales de Televisión.
El Honorable señor Musalem formuló la indicación Nº 214 a) para suprimir este artículo, en razón de que podría establecer un vínculo de mayor dependencia de estas entidades respecto del Ejecutivo.
El señor Ministro de Hacienda explicó que de rechazarse este artículo las modificaciones que introduce el proyecto al impuesto patrimonial con el objeto de financiar el reajuste beneficiarían al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, al Consejo Nacional de Televisión y a los Canales de Televisión en lugar de cumplir sus objetivos de allegar mayores recursos a esta iniciativa.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que el artículo no responde a los propósitos señalados por el señor Ministro. Hizo presente
que era partidario de incorporar una norma que junto con disponer que el rendimiento de los incrementos tributarios vaya a financiar el reajuste, se reserve a la Televisión los recursos de que dispone actualmente, debidamente reajustados, y se establezca el modo de que éstos ingresen directamente al patrimonio de los respectivos organismos.
Sobre la base de estas observaciones, se estudió una nueva redacción del artículo 75, que es la contenida en el proyecto que os proponemos aprobar, la que fue acogida por la unanimidad de vuestras Comisiones.
Consecuencialmente, y en forma tácita, fue rechazada la indicación Nº 215 a).
Artículo 76
Establece que el 50% de los recargos que por aplicación de diversas disposiciones legales ingresan al patrimionio de la Editorial Jurídica de Chile, deberán ser invertidos por ésta, a contar del 1º de enero de 1971, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile.
El Honorable Senador señor Ferrando formuló la indicación Nº 215 para sustituir esta norma por otra que afecta dichos recursos y otros que señala a la terminación, publicación y permanente actualización de la obra denominada "Enciclopedia Chilena". Al efecto, impone a la mencionada Editorial la obligación de iniciar los trabajos de publicación en el plazo de cuatro meses, contados desde la publicación de esta ley, y de terminarlos en un término que no exceda de treinta y seis meses, computado en la misma forma.
Conjuntamente con esta indicación, se consideró la Nº 3, del señor Ministro de Hacienda, que autoriza a la Editorial Jurídica de Chile para poner término a los contratos de trabajo del personal que labora en la Enciclopedia Chilena, previo pago de una indemnización por tiempo servido cuyo monto se calcula de acuerdo con las normas que la misma indicación contiene.
El señor Ministro de Hacienda expresó que su proposición responde a una petición formulada por la Dirección de la Editorial referida y obedece a un acuerdo a que se llegó con el personal de la Enciclopedia Chilena. Agregó que una Comisión integrada por intelectuales de alto nivel, y presidida por el señor Juan Gómez Millas, sugirió suspender los trabajos de dicha Enciclopedia con el objeto de replanificarlos más adecuadamente.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que la indicación formulada por el señor Ministro de Hacienda prácticamente suprime la Enciclopedia Chilena, determinando que se pierda todo lo que se ha hecho hasta el momento. Señaló que esta obra es de mucha importancia para el país y debe procurarse su pronta conclusión y publicación. Agregó que, según sus informaciones, el Consejo de la Editorial Jurídica acordó suspender los trabajos de la Enciclopedia Chilena en razón del cercenamiento de recursos que significa el artículo 76, lo que, por las razones expresadas, es altamente inconveniente. Terminó manifestando que la indicación del Honorable Senador señor Ferrando debería ser aprobada, ya que posibilita la prosecución de los trabajos respectivos y asegura la terminación, en un plazo relativamente breve, de la Enciclopedia.
Vuestras Comisiones aprobaron la indicación Nº 215, por seis votos contra cuatro, introduciéndole ligeras enmiendas. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García (miembro de ambos Comisiones), Lorca, Musalem y Palma, y por la negativa los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva.
Consecuencialmente, se dio por rechazada en forma tácita la indicación Nº 3.
En seguida, se consideró la indicación Nº 216, del Honorable Senador señor Musalem, para reponer el artículo 76 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que establece una condonación de intereses y multas en favor de los empleadores y patrones morosos en el pago de imposiciones, siempre que las cancelen dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.
A la norma reseñada, la indicación agrega un inciso en virtud del cual los deudores podrán también suscribir convenios de pago con las respectivas instituciones de previsión, debiendo pagar el 10% de lo insoluto de contado y el resto en diez cuotas iguales mensuales.
El Honorable Senador señor Musalem expresó que el beneficio que se pretende conceder se justifica plenamente en razón de las dificultades económicas porque atraviesan las actividades productivas en el país. Además, hizo presente que los intereses y multas por el no pago de las cotizaciones previsionales han llegado a un nivel muy alto y, por ejemplo, exceden del interés bancario.
En opinión del Honorable Senador señor Contreras y del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, la disposición propuesta es perjudicial para las Cajas de Previsión, ya que, a su juicio, estimula a los patrones y empleadores para no cumplir sus obligaciones previsionales, confiados en las grandes facilidades que periódicamente se han estado otorgando para regularizar su situación.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que, a su juicio, era necesario adicionar la indicación con normas que establezcan la presunción de que los trabajadores que laboran al servicio de las personas que se acojan a la condonación y consolidación, están al día en el pago de sus imposiciones.
Además, hizo presente la conveniencia de establecer una sanción a las personas morosas que no se acojan al beneficio, concordando de tal modo la disposición con el espírtu que informa el proyecto en el sentido de establecer una consolidación tributaria obligatoria.
Vuestras Comisiones, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Contreras, aprobaron la indicación, adicionándola en la forma sugerida por el Honorable Senador señor Silva.
Artículo 81
Permite a los funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso reconocerse hasta cinco años de servicios, impuestos en cualquier instituto de previsión, para el solo efecto de gozar de los aumentos trienales.
El señor Ministro de Hacienda formuló indicación para suprimirlo, signada con el Nº 218, la que fue rechazada tras un doble empate. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Ballesteras, Lorca, Musalem, Palma y Silva Ulloa, y a favor de ella los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y García, miembro este último de las dos Comisiones.
Artículo 83
Dispone que los cargos directivos de las instituciones del sector agropecuario que tengan tuición directa sobre ingenieros agrónomos, médicos veterinarios o ingenieros forestales deben ser llenados por profesionales colegiados, siempre que se presenten postulantes con tal calidad a dichos cargos.
El Honorable señor Duran formuló la indicación Nº 220, que fue rechazada por unanimidad, para que dichos cargos fueran proveídos por profesionales universitarios colegiados. Esta proposición estaba destinada a reemplazar este artículo 83 del proyecto.
El señor Ministro de Hacienda formuló indicación, signada con el Nº 219, para suprimir el precepto, la que fue rechazada por seis votos contra cuatro.
Se incilinaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ballesteros, García (miembro de ambas Comisiones), Lorca, Musalem y Palma, y por la aprobación los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva Ulloa.
Artículo 84
Establece que las nuevas contrataciones de la Administración Pública deberán tener la visación del Ministro de Hacienda, quien deberá informar a la Cámara de Diputados, en un plazo no superior a 30 días, acerca de las autorizaciones que otorgue.
El señor Ministro de Hacienda formuló la indicación Nº 221, que propone suprimir la obligación de informar a la H. Cámara de Diputados.
El H. Senador señor Silva expresó que esta norma sólo provoca entorpecimiento en la Administración Pública, por lo que debería ser rechazada. En este sentido formuló indicación concreta.
El H. Senador señor Baltra manifestó que el artículo era innecesario. Hizo presente que él no fue propuesto por el Gobierno.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron la indicación del H. Senador señor Silva para suprimir el artículo.
Consecuencialmente, se tuvo por rechazada la indicación del señor Ministro de Hacienda.
Indicaciones para agregar artículos nuevos
A continuación, se inició el estudio de las indicaciones formuladas para agregar artículos nuevos.
En primer término, pasamos a referirnos a las indicaciones aprobadas por vuestras Comisiones.
Indicación Nº 147.
Con la abstención del señor Palma, se aprobó esta proposición del señor Ministro de Hacienda, pero dándole una redacción distinta en orden a adecuarla, en forma más precisa, a sus finalidades.
La indicación tiene por objeto aplazar, hasta el año 1972, la aplicación de la ley Nº 17.386 que otorgó beneficios tributarios a los pequeños y medianos industriales. En su reemplazo, y para el año tributario 1971, se propone para este sector de la producción un sistema tributario especial, sobre las bases que reseñaremos a continuación.
1) Para las personas naturales y las sociedades de personas que tengan empresas industriales o talleres artesanales cuyo capital propio no exceda de Eº 230.000 y siempre que los propietarios o socios trabajen personalmente en su empresa y ésta sea su principal actividad económica, esta tributación especial consistirá en un impuesto anual, único, que reemplazará a los de Primera Categoría y Global Complementario y que se determinará de acuerdo con una escala establecida en razón del monto del capital propio. Respecto de esta escala, sólo mencionaremos que quedarán exentos del pago del impuesto anual único los empresarios o sociedades cuyo capital propio no exceda de Eº 20.000.
Además, se establece que los contribuyentes cuyo capital propio no exceda de Eº 80.000, quedarán exentos del impuesto establecido en el artículo lº de la ley Nº 16.956, en beneficio de la Corporación de la Vivienda. Los demás pagarán, en sustitución de dicho impuesto, otro equivalente sólo al 35l% de la tributación especial respectiva que les corresponda según la escala citada precedentemente.
Por otra parte, se establece que las personas cuyo capital propio no exceda de Eº 50.000, estarán liberadas de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar los libros auxiliares exigidos por disposiciones especiales de la legislación vigente y de presentar los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos requiera. En cuanto a aquellos cuyo capital propio exceda de la cantidad antes mencionada, se dispone que podrán llevar contabilidad simplificada, de acuerdo a las normas que imparta dicho Servicio.
Respecto de aquellos cuyo capital propio no exceda de Eº 50.000, se les presumirá, además, como mínimo, para los efectos del artículo 151 del Código del Trabajo, que la utilidad líquida del ejercicio corresponde al 10% del capital propio de la empresa. De esta utilidad se entenderán deducidos los porcentajes referidos en el inciso segundo del artículo 150 del mismo Código.
2) Las empresas que desempeñen las actividades mencionadas anteriormente, cuyo capital propio sea superior a Eº 230.000 y siempre que éste no exceda de Eº 1.000.000, deberán determinar sus impuestos a la renta, pudiendo rebajar de la renta imponible, una vez deducida la rebaja del artículo 35 Nº 2 de la ley de la Renta que fuere procedente, los siguientes porcentajes:
- el 30% de la renta imponible, si el capital propio no excede de Eº 400.000, y
- el 20%, si el capital propio excede de dicha cantidad.
Respecto de esta clase de contribuyentes se dispone que el impuesto de Primera Categoría aplicable a aquéllos cuyo capital propio no exceda de Eº 600.000, no podrá ser inferior al total que le correspondió pagar por Primera Categoría, a la respectiva empresa, en el año tributario 1970. Respecto de aquellas empresas cuyo capital propio es superior a Eº 600.000 y no sobrepasa el millón de escudos, el impuesto de Primera Categoría determinado en conformidad a las normas antes señaladas no podrá ser inferior, en el año tributario 1971, a una cantidad equivalente a la que les haya correspondido pagar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante 1970.
3) Los contribuyentes a que se refiere esta indicación que se acojan al artículo 39 del presente proyecto (que ha pasado a ser artículo 40), sobre normalización tributaria, cumplirán la exigencia de pago del mínimo de impuesto a la renta que en ese artículo se establece, de acuerdo con las siguientes modalidades:
Los mencionados, en el número 1, darán cumplimiento al mínimo de renta cancelando el impuesto especial único que en él se establece, con un recargo del 100;%.
Respecto de los indicados en el número 2, se les considerará como efectivamente pagado, para él solo efecto del artículo 39 (que pasó a ser 40) ya citado, el menor impuesto que resulte de la aplicación de las rebajas de 30% y 20% que esta indicación les concede.
Finalmente, se dispone que no podrán acogerse a las normas antes señaladas las sociedades de personas en las que uno o más socios sean personas jurídicas.
El señor Faruk Jadue, de la Dirección de Impuestos Internos, manifestó que esta indicación tenía por objeto benefician a la mediana y pequeña industria y artesanado y que traducía el pensamiento de la asociación que agrupa a este sector, según consta de la declaración adjunta suscrita entre la Dirección de Impuestos Internos, el Servicio de Cooperación Técnica y la Asociación citada, que se adjunta como Anexo del informe.
Al respecto, agregó el señor Jadue que dicha agrupación gremial concordaba en la necesidad de mejorar la ley Nº 17.386 que, como se dijo, consulta un trato tributario especial para la pequeña industria y el artesanado. Es así como se ha coincidido en la necesidad de dictar una nueva ley inspirada en una política de desarrollo para dicho sector que incluya su perspectiva de crecimiento, su trato crediticio y tributario, así como la asesoría técnica que implique una intercomplementación con el resto de la industria chilena, como asimismo entre sus propios integrantes.
Por dicha razón se ha convenido postergar la aplicación del referido texto legal y aplicar, transitoriamente, para el año tributario 1971, la alternativa que consulta la indicación formulada por el señor Ministro de Hacienda.
Por último, hizo presente que en el convenio aludido se destacó la necesidad de estudiar esa nueva ley integral en forma que diseñe y establezca, con claridad, la política del Gobierno respecto a la pequeña industria y artesanado, con participación directa del gremio de industriales y artesanos. Dicho estudio estaría a cargo de una comisión integrada por personeros de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
Indicación Nº 2.
Del señor Ministro de Hacienda, con patrocinio de S. E. el Presidente de la República.
Tiene por finalidad facultar al Presidente de la República para que refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus respectivas etapas de producción o comercialización, incorporando el tributo refundido en cualquiera de las leyes que puedan resultar afectadas por el ejercicio de esta facultad.
Se agrega que, en caso alguno, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto ni introducir a la ley Nº 12.120 ni demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus normas.
El H. Senador señor Lorca hizo presente su conformidad con la indicación propuesta, siempre que en ella se establezca, en forma clara, que el ejercicio de la facultad concedida al Presidente de la Rpública no signifique o no pueda significar la distribución del rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia.
Los personeros de Impuestos Internos manifestaron que esta disposición significaba un ingreso, para la presente ley, del orden de Eº 150.000.000.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron esta indicación, con la enmienda propuesta por el H. Senador señor Lorca.
Indicación Nº 144.
De S. E. el Presidente de la República para agregar un artículo nuevo que establece que los periodistas que se desempeñan, como tales, en la Administración Pública, no podrán obtener una remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel de Periodistas.
Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron esta proposición.
Indicaciones Nºs. 35 y 43.
De los señores Lorca y Musalem, con el patrocinio de S. E. el Presidente de la República.
Tienden a hacer imponibles las remuneraciones de los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación Pública, en idéntica proporción que las de los funcionarios de la Planta Docente de ese Ministerio.
Por unanimidad y sin debate, se aprobaron estas indicaciones.
Indicación N° 50.
De los señores Lorca y Musalem, con el patrocinio de S. E. el Presidente de la República.
Otorga a los profesores de enseñanza básica el derecho a percibir la renta de seis horas de clases, que deberán ser desempañadas en tareas decentes sistemáticas o en actividades de la comunidad. Se establece que estas horas serán imputables a la compatibilidad de servir doce horas de clases que actualmente tienen estos profesores.
El H. Senador señor García formuló indicación para rechazar la frase que dice "o en actividades de la comunidad". Puesta en votación la supresión propuesta por el señor Senador, fue aprobada con los votos favorables de los señores Ballesteros, García (miembro de ambas Comisiones), Lorca, Musalem y Palma, y los votos en contrario de los señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva.
Puesta en votación la norma con la eliminación de la frase aludida, se aprobó por unanimidad.
Indicación Nº 51.
De los señores Lorca y Musalem, con el patrocinio de S. E. el Presidente de la República.
Concede al personal paradocente con título de Profesor de Estado o de Profesor Normalista el derecho a gozar de las rentas correspondientes a la respectiva escala del personal docente titulado.
Por unanimidad y sin debate, se aprobó esta indicación.
Indicación Nº 34.
De los señores Lorca y Musalem, patrocinada por S. E. el Presidente de la República y modificada por éste, para elevar al equivalente de ocho horas de clases la remuneración adicional del personal de los cargos Directivos, Profesionales y Técnicos del Ministerio de Educación Pública, a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 14.453 y sus modificaciones posteriores.
Por unanimidad, vuestras Comisiones Unidas aprobaron la norma.
Indicaciones Nºs. 12 y 13.
Del señor Ministro de Hacienda, patrocinada por S. E. el Presidente de la República, para consultar los siguientes artículos nuevos:
El primero crea el cargo de Jefe de Adultos, 3* Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública.
El segundo, legaliza la modalidad empleada por la Tesorería General de la República en 1969 respecto de los pagos efectuados a los funcionarios del Ministerio* de Educación Pública, para la cancelación del beneficio del artículo 7º de la ley Nº 16.930.
Por unanimidad, vuestras Comisiones Unidas aprobaron ambas disposiciones.
Indicaciones Nºs. 14 y 47.
De los señores Lorca y Musalem y del señor Ministro de Hacienda, patrocinada por S. E. el Presidente de la República, que exime del impuesto a la Renta de segunda categoría y Global Complementario, a la asignación de zona percibida por los trabajadores de la Universidad Austral de Valdivia. Además, se dispone que dicha asignación no está ni ha estado afecta a clase alguna de imposiciones previsionales y que no dará lugar a devolución del impuesto a la Renta ya ingresado en arcas fiscales hasta la vigencia de la presente ley.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron estas disposiciones.
Indicación Nº 42.
De los señores Lorca y Musalem, patrocinada por S. E. el Presidente de la República y modificada por éste que otorga al personal de los Servicios de Prisiones el derecho a seguir percibiendo la remuneración por trabajos extraordinarios durante el paso en que haga uso del feriado legal.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron esta indicación.
Indicación Nº 163.
Presentada por el señor Silva Ulloa, para él solo efecto reglamentario, y que la hizo suya el señor Musalem, que aclara que el personal contratado a honorarios en, la Administración Pública durante el año 1970 queda incluido en la disposición del artículo 111 de la ley Nº 17.399.
La citada disposición legal prorrogó por todo el año 1971, los contratos del personal de los Servicios de la Administración del Estado que hubieren estado vigentes durante el segundo semestre de 1970.
El H. Senador señor Ballesteros expresó que no le parecía conveniente la redacción de la proposición, ya que de aprobarse podría producir situaciones absurdas o injustas. Explicó que podría darse el caso de funcionarios contratados a honorarios en el primer semestre de 1970 que, en la actualidad no presten servicios en la administración del Estado por haber caducado sus contratos, sea por el cumplimiento del plazo o de la función para la cual fueron contratados.
Por estas razones formuló indicación para limitar los efectos de la norma propuesta a aquellos personales contratados durante el segundo semestre referido y mientras perduren los servicios para los que fueron requeridos.
Compartieron estas observaciones los Honorables Senadores señores García y Musalem.
Con los votos afirmativos de los señores Ballesteros, García, miembro de ambas Comisiones; Lorca, Musalem y Palma, y los negativos de los señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva, se aprobó la indicación con las enmiendas sugeridas.
Indicaciones Nºs. 143 y 146.
De S. E. el Presidente de la República, para consultar los siguientes artículos nuevos:
En virtud del primero de ellos, se fijan los sueldos miníeos imponibles de las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado.
Al respecto se dispone que esto no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o derechos y beneficios legales o contractuales que a la fecha de publicación de la presente ley estén percibiendo.
El segundo estatuye que los trabajos extraordinarios que realiza el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, autorizados por el Ministerio de Hacienda, no se sujetarán a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida en el D.F.L. Nº 33, de 1960, sobre Estatuto Administración.
Por unanimidad vuestras Comisiones aprobaron ambos artículos.
Indicación Nº 9.
Del señor Ministro de Hacienda, patrocinada por S. E. el Presidente de la República, que establece que para lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 16.617 se entenderán comprendidas en la remuneración del personal del Servicio de Correos y Telégrafos que estaba en funciones antes de la publicación de dicha ley, el total de 90 horas extraordinarias, mensuales, a que se refiere el Nº 3 del mismo precepto legal.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron esta indicación.
Indicación Nº 142.
De S. E. el Presidente de la República, que dispone que en caso de partos múltiples, la asignación familiar prenatal establecida en las leyes Nºs. 15.966 y 16.464, se pagará por cada uno de los hijos y con un recargo del 100%.
Además, concede un descanso postnatal, en estos casos, de nueve semanas. El beneficio regirá a partir del 1º de enero de 1971.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron esta indicación, con enmiendas de redacción.
Indicación Nºs. 11, 17, 16 y 20.
Del señor Ministro de Hacienda, patrocinadas por S. E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos:
El primero, establece que las pensiones de jubilación y montepío causadas por los abogados acogidos al régimen previsional de la ley Nº 10.627, y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1970, se reajustarán, por una sola vez, en un 35%. Se excluye a estas pensiones de los reajustes otorgados por el Fondo de Revalorización de Pensiones.
El segundo, reajusta en un 34,9% las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo creado por el D.F.L. Nº 4, de 1968.
El tercero, eleva los sueldos mensuales de los conscriptos del Ejército al 10% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican en el inciso segundo del artículo 106 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Por último, introduce diversas modificaciones al artículo 1? del D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron estos artículos.
Indicaciones Nºs. 149, 152 y 151.
Del señor Ministro de Hacienda, para agregar los siguientes artículos nuevos:
El primero, hace efectivos, a contar del 1º de noviembre de 1970, los beneficios indicados en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 17.329, que destinó al Astillero y Maestranza de la Armada (ASMAR) un 30% de los ingresos producidos por la contribución de faros y balizas.
El segundo, estatuye que los derechos por servicio de aseo domiciliario se cancelarán en su totalidad, durante 1971, conjuntamente con el pago de la contribución territorial correspondiente al primer semestre de ese año.
El tercero, modifica el artículo 82 de la ley Nº 17.399 en el sentido de facultar al Presidente de la República para establecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron estas indicaciones.
Indicaciones Nºs. 150 y 162.
De los señores Lorca y Musalem y señor Ministro de Hacienda, que prorroga hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado al Presidente de la República, por el artículo 49 de la ley Nº 17.301, para dictar el reglamento orgánico y la planta de la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron esta indicación.
Indicaciones Nºs. 10 y 15.
Del señor Ministro de Hacienda, que propone las siguientes normas:
La primera, concede mensualmente, a partir del 1º de enero de 1971, una asignación de Eº 100 a los valijeros, agentes postales subvencionados y obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos.
La segunda, otorga sanción legal a los acuerdos de las Municipalidades que, durante 1970, hayan establecido o aumentado remuneraciones a sus personales de empleados y obreros. Exceptúa de esta validación el acuerdo Nº 722, de 18 de noviembre de 1970, de la Municipalidad de Santiago.
En seguida, determina las bases de los reajustes que les corresponderá a los trabajadores de la mencionada Municipalidad y de su Dirección de Pavimentación, a contar del 1º de enero de 1971.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron estas indicaciones.
Indicación Nº 148.
Del señor Ministro de Hacienda, que prorroga hasta el lº de marzo de 1972, la imposición adicional establecida sobre las remuneraciones imponibles de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
Con el voto en contra del señor Musalem, vuestras Comisiones acogieron este precepto.
Indicación Nº 156.
Del señor Lorca, que autoriza a las personas residentes y con único domicilio en zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, para intentar al resto del país, con los requisitos señalados en el artículo 238 de la ley Nº 16.617, refrigeradores de hasta 17 pies cúbicos de capacidad.
El H. Senador señor Lorca expresó que su proposición respondía a na petición que le formuló el Consejo Provincial de Magallanes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Explicó que en estas zonas los refrigeradores importados de hasta 12 pies cúbicos de capacidad están incluidos en la lista de mercancías suntuarias, razón por la cual los residentes optan por adquirir refrigeradores superiores a esa capacidad. En efecto, a pesar de que éstos tienen un valor CIF superior, al venderse en el comercio su precio resulta inferior a los de menor capacidad y a los nacionales.
A las razones señaladas debe agregarse la circunstancia de que la necesaria calefacción permanente que requieren mantener los hogares de Magallanes, con motivo de la rigurosidad de su clima, obliga a guardar un gran número de comestibles en los refrigeradores, lo que justifica la adquisición de estas unidades de gran capacidad.
Con motivo de un dictamen de la Contraloría General de la República, que calificó a estos bienes como de uso industrial, numerosos residentes se han visto privados de la posibilidad de llevar consigo, como menaje, estos implementos, cuando por diversas razones deben trasladarse al resto del país.
El señor Ballesteros estimó indispensable modificar la indicación en el sentido de limitar la autorización propuesta a aquellas personas que hubieren adquirido dichos artículos con anterioridad al dictamen de la Contraloría General de la República a que se ha hecho referencia.
Con los votos favorables de los señores Ballesteros, Lorca, Musalem y Palma, los en contrario de los señores Contreras y García, miembros de ambas Comisiones, y las abstenciones de los señores Baltra, Bossay y Silva, y repetida la votación, vuestras Comisiones unidas aprobaron esta indicación, con la modificación propuesta.
Indicaciones Nºs. 8 y 6.
Del señor Ministro de Hacienda, patrocinada por S. E. el Presidente de la
República, para consultar los siguientes preceptos:
El que libera al Instituto de Desarrollo Agropecuario del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores.
El que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1980, las franquicias que, en materia de contribuciones fiscales y municipales, otorga a los indígenas el artículo 2º del D.F.L. RRA. Nº 3, de 16 de enero de 1963.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron ambos preceptos.
Indicación Nº 119.
Del señor Ballesteros, que otorga preferencia para ingresar a la planta administrativa, a los funcionarios de la planta de servicios menores y auxiliares a jornal que acrediten haber rendido el sexto año de humanidades o su equivalente.
Vuestras Comisiones estimaron justa esta disposición, que premia el esfuerzo desplagado por el personal de los servicios señalados y le prestaron su unánime aprobación, con la sola enmienda de agregar que ella se refiere a las instituciones del sector público.
Con motivo de la indicación Nº 31, del señor Lorca, recaída en el artículo 53 del proyecto de nuestro primer informe, el señor Ministro de Hacienda sugirió una enmienda a dicho artículo que, por razones de ordenamiento, hemos preferido consultar como artículo nuevo del proyecto, con el objeto de que el cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos pueda ser desempeñado también por Contadores inscritos en el Colegio profesional respectivo.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la modificación propuesta.
Por último, se consideró una proposición del señor Silva Ulloa, también patrocinaba por S. E. el Presidente de la República, para adicionar la indicación Nº 11, ya aprobada, que por las razones dadas anteriormente, figura como artículo nuevo.
Esta disposición aumenta las pensiones concedidas por la ley Nº 15.548, rectificada por la Nº 16.205; y, asimismo, estatuye que los menores señalados en la ley Nº 15.548 seguirán gozando de una asignación familiar de Eº 30 mensuales.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron esta norma.
Finalmente pasamos a referirnos a las indicaciones para agregar artículos nuevos, rechazadas por vuestras Comisiones unidas, y que constan en el ya referido Boletín Nº 25.095.
Indicaciones para agregar artículos nuevos que fueron rechazados
Indicación Nº 3, del señor Ministro de Hacienda. Fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación Nº 215.
Indicación Nº 4, del señor Ministro de Hacienda. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, García (con dos votos), Musalem y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Contreras y Silva.
Indicación Nº 153, del señor Aguirre, para aclarar el texto del artículo 38 de la ley Nº 17.365, a fin de incorporar a los beneficios de esa norma las deudas de los personales de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares provenientes de créditos otorgados por sus clubes deportivos y por las cooperativas de consumos.
Al fundamentar sus votos los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Silva pidieron dejar constancia en el informe de sus respectivas observaciones.
A juicio del señor Ballesteros, las consolidaciones y demás beneficios establecidos en el precepto legal citado han dado margen a numerosos abusos los que se incrementarían de aprobarse la indicación.
El señor Contreras manifestó que su voto en contrario respondía a la circunstancia de que la proposición en estudio constituía una segunda franquicia sobre la materia para los mismos trabajadores.
Al fundamentar su voto favorable a la indicación, el señor Silva destacó que la consolidación establecida en el artículo 38 de la ley Nº 17.365, no ha beneficiado a los personales que imponen como empleados particulares, con motivo de que ellos no disponen de cooperativas.
Vuestras Comisiones Unidas rechazaron la indicación por cinco votos contra cuatro, y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, García, miembro de ambas Comisiones, y Musalem. A favor lo hicieron los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Palma y Silva. Se obstuvo de votar el H. Senador señor Lorca.
Indicación Nº 154, del H. Senador señor Contreras. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Ballesteros, Bossay, García (con dos votos), Lorca, Musalem, Palma y Silva y la oposición del H. Senador señor Contreras.
Indicación Nº 164, del H. Senador señor Silva. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Baltra, Bossay, Contreras, García (con dos votos), Lorca y Musalem, la oposición del H. Senador señor Silva y la abstención del H. Senador señor Palma.
Indicación Nº 165, del H. Senador señor Silva. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, García (con dos votos), Lorca, Musalem y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Silva.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones unidas os recomiendan aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En el inciso quinto, intercalar, a continuación de la palabra "remuneraciones", el vocablo "permanentes".
Artículo 11
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 11.- Elévase, a partir del 1º de enero de 1971, del 70% al 80% el límite de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N"? 17.073. A partir del 1º de enero de 1972, se eleva ese límite máximo al 90%, y a partir del 1º de enero de 1973, se elevará al 100%. El 20% y 10% restante de dichas remuneraciones, los años 1971 y 1972, respectivamente, mantendrá la calidad jurídica establecida en el citado artículo 99 de la ley Nº 16.617.".
Artículo 15
Sustituir la denominación "11.- Dirección de Deportes del Estado" por la siguiente: "11.- Dirección General de Deportes y Recreación".
En seguida, consultar como Nº 35 el que aparece en el artículo 16 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin modificaciones, que es del siguiente tenor:
"35.- Universidad Católica de Valparaíso 12.000.000".
Los números 35 a 39 pasan a ser números 36 a 40.
Consultar, a continuación, como Nº 41, el Nº 7 del artículo 16 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin enmiendas, que es del siguiente tenor:
"41.- Universidad de Chile 200.000.000".
Artículo 20
Sustituir su inciso segundo por el del artículo 21 del proyecto de- la H. Cámara de Diputados, redactado en los siguientes términos:
"A partir del 1º de enero de 1971, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de dieciocho años y los aprendices, de ambos sexos, será igual al sueldo vital mensual vigente para dicho año 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970.".
En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la palabra "señalada", la siguiente frase: "en el artículo 18 y".
Artículo 30
Intercalar, después de la palabra "ley", entre comas (,), lo siguiente : "cuando proceda".
Artículo 31
En el inciso primero, intercalar, a continuación de las palabras "una sola vez", la siguiente frase: "previo informe de la Comisión,".
Artículo 34
En su inciso primero, suprimir la frase "de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial" y la coma (,) que la antecede; y sustituir la frase "tengan aportes de capital, participación o representación mayoritarios,", por la siguiente: "tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción participación o representación,".
En el inciso segundo, sustituir el guarismo "72" por "73", y suprimir la siguiente oración: "la asignación de dedicación exclusiva otorgada por el artículo 30 de la ley º 14.688 y a que se refiere el artículo 96 de la ley Nº 16.617;".
En seguida, consultar como artículo 36, nuevo, el siguiente: "Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar el pago de remuneraciones que no estén sujetas a la limitación establecida en el
Artículo 34.
La autorización referida deberá regirse por las siguientes normas: a) Se hará por decreto supremo fundado, previo informe favorable de una comisión integrada por un representante del Presidente de la República, uno del Consejo Nacional de Rectores y uno del Consejo de la Comisión Nacional de Investigaciones Científica y Tecnológica. Cuando se trate del caso de un profesional o técnico, la integrará, además, con derecho a voz y voto, el Presidentedel Colegio Profesional respectivo o el Presidente del Colegio de Técnicos, según corresponda.
La propia comisión determinará las normas relativas a quorum para sesionar y adoptar acuerdos y demás necesarias para su funcionamiento.
Deberá referirse a funcionarios de empresas, sociedades o instituciones descentralizadas, vinculadas directamente a la producción industrial, minera o agrícola o de institutos de investigación científica o de aplicación tecnológica, y no podrá significar aumento de remuneraciones.
Sí se concede a un cargo determinado, deberá otorgarse iguales beneficios a funcionarios de similares funciones, que pertenezcan a una institución o empresa, dentro de los referidos en la letra anterior.
Las autorizaciones que se concedan de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, tendrán el carácter de definitivas y sus efectos se producirán a contar de la fecha en que las remuneraciones de los interesados hubieren sido afectadas por aplicación del artículo 34 de la presente ley.
Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de 120 días.
No obstante, respecto del personal de las empresas que sean nacionalizadas, el Presidente de la República podrá ejercer esta facultad dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la nacionalizaciótn, con sujeción a las normas que se señalan en este artículo.
Asimismo, podrá ejercerla, con sujeción a las mismas normas, respecto de nuevas empresas, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de creación.
En todo caso, el plazo para ejercer la referida facultad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 15º de la Constitución Política del Estado.".
Artículos 36 y 37
Pasan a ser artículos 37 y 38, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 38
Pasa a ser artículo 39.
En el número 1, reemplazar el guarismo "25%" por "20%".
Reemplazar su número 2, por el siguiente:
"2.- Las personas señaladas en el número anterior cuyo capital en el año tributario 1970 sea superior a Eº 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en el caso de sociedades, normalizarán su situación tributaria pagando por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, una cantidad equivalente, como
mínimo, a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970 y aumentada en un 50%; Y como impuesto á la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 10%.".
En el número 3, reemplazar el guarismo "25%" por "20%".
En el número 4, reemplazar la frase "aumentado en un 25%" por "aumentado en un 10%".
En los números 11 y 12, sustituir el guarismo "39" por "40".
Artículo 39
Pasa a ser artículo 40.
En el número 1, reemplazar el guarismo "1970" por "1971".
En los números 5, 6, 7, inciso primero, 8 y 9, incisos primero, segundo y tercero, sustituir el guarismo "38" por "39".
En el número 10, agregar la siguiente frase final a su inciso primero: "Se entenderá que se cumple este requisito respecto de los tributos comprendidos en los convenios a que se refieren los artículos siguientes, mientras no se produzca la caducidad de dichos convenios.".
Artículo 40
Pasa a ser artículo 41, sin modificaciones.
Artículo 41
Pasa a ser artículo 42.
En la letra c) del inciso segundo, reemplazar el guarismo "46" por "47".
Artículo 42
Pasa a ser artículo 43.
Intercalar, a continuación de la palabra "iguales", suprimiendo la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: "respecto de los impuestos sujetos a retención, y en ocho cuotas bimestrales iguales respecto de los demás tributos,".
Artículo 43
Pasa a ser artículo 44, sin enmiendas.
Artículo 44
Pasa a ser artículo 45.
En su inciso primero sustituir el guarismo "41" por "42".
En su inciso segundo, intercalar, antes de las expresiones "Título II de dicha ley", la frase "párrafo 3º del"".
Artículo 45
Pasa a ser artículo 46.
Sustituir el guarismo "41" por "42".
Artículos 46 a 52
Pasan a ser artículos 47 a 53, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 53
Pasa a ser artículo 54.
En el Nº 3, intercalar las palabras "Supervisores y" entre "personal de" y "Receptores Fiscales".
Artículo 54
Pasa a ser artículo 55, sustituido por el siguiente:
"Articulo 55.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968:
1) Agrégase al final del artículo 3º, el siguiente inciso nuevo:
"Son, además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas constituidas en Chile, por su patrimonio, cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren; y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos.
La tasa de impuestos que afectará al patrimonio de estos contribuyentes será de 0,5%.".
2) Modifícase el Nº 1 del artículo 5º en la siguiente forma:
Sustituyese la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales";
Intercálase el vocablo "naturales" entre las palabras "personas" e "indicadas", y
Agrégase el siguiente inciso segundo:
"En el caso de las sociedades anónimas, no quedará afecto a impuesto el patrimonio que no exceda de 30 sueldos vitales anuales.".
Agrégase en el epígrafe del párrafo 1º del Título II, eliminando el punto (.), la siguiente frase: "de las personas naturales.".
Agrégase al artículo 8º, el siguiente número nuevo:
"9.- Las acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con domicilio o residencia en Chile.".
5) Derógase el artículo 14 y reemplázanse en el artículo 15 las ex presiones "las acciones", eliminando la coma (,) que le sigue, por "los", y "ciertas acciones o" por "ciertos".
6) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 14:
"Artículo 14.- El patrimonio de las sociedades anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto.
Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas.
Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de esta ley.
Las sociedades anónimas que el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio.".
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 15 bis:
"Artículo 15 bis.- El patrimonio de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras se determinará como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, en la misma forma que la señalada para las sociedades anónimas en el artículo 14.
Para estos efectos, el activo de las agencias, sucursales y establecimientos a que se refiere el presente artículo comprenderá todos los bienes situados en Chile y los créditos relativos a los negocios, transacciones u operaciones efectuadas por la respectiva agencia, sucursal o establecimiento. Para los mismos efectos no se considerará como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.".
Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra "Fisco," y la conjunción "y" que le sigue, la expresión "las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile.".
Modifícase el artículo 23 en la siguiente forma:
Reemplázase la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales".
Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: "Esta será de 30 sueldos vitales anuales en el caso de las sociedades anónimas.".
Sustituyese la expresión "40 sueldos vitales anuales" por "50 sueldos vitales anuales".
10) Sustituyese en el artículo 24, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 17.290, los guarismos "2,47" por "2,5%" y "2,8%" por "3%".".
Artículo 55
Pasa a ser artículo 56, sin modificaciones.
Artículo 56
Pasa a ser artículo 57.
En su inciso segundo, reemplazar la frase "empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624", por la siguiente: "empresas regidas por la ley Nº 16.624".
En su inciso cuarto, sustituir el guarismo "38" por "39".
Artículo 57
Pasa a ser artículo 58, sin enmiendas.
Artículo 58 Pasa a ser artículo 59.
Consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Tal obligación será cumplida por las entidades o personas a quienes se les hubiere asignado el todo o parte de dichos predios agrícolas expropiados, respecto de los bienes que comprenda la asignación y desde la fecha de ésta.".
Su inciso segundo pasa a ser tercero, sin enmiendas.
Artículo 59
Pasa a ser artículo 60.
En su inciso primero, sustituir el guarismo "57" por "58".
Artículos 60 a 66
Pasan a ser artículos 61 a 67, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 67
Pasa a ser artículo 68.
Agregar en s uinciso segundo, sustituyendo el punto final por una coma (,), la siguiente frase: "ni respecto de las importaciones que se efectúen al amparo del Tratado de Montevideo o del Acuerdo de Cartagena.".
A continuación, agregar el siguiente inciso nuevo:
"En los casos en que deba prorrogarse un registro de importación, por razones calificadas, no procederá el nuevo cobro de este impuesto por la misma operación.".
Artículos 68 a 74
Pasan a ser artículos 69 a 75, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 75
Pasa a ser artículo 76, sustituido por el siguiente:
"Artículo 76.- El Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, Televisión Nacional de Chile y los canales universitarios de televisión, se financiarán, a partir de 1972, con las sumas que deberán asignárseles en la ley de Presupuestos de la Nación, determinadas sobre la base de las cantidades que dispone la referida ley para el año 1971, reajustadas anualmente, a lo menos, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior.
Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación.
A contar del año tributario 1971, será de exclusivo beneficio fiscal el rendimiento total del Impuesto al Patrimonio, establecido en el Título II de la ley Nº 17.073 y sus modificaciones posteriores.".
Artículo 76
Pasa a ser artículo 77, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 77.- La Editorial Jurídica de Chile terminará, publicará y mantendrá actualizada la obra "Enciclopedia Chilena".
Para costear los trabajos inherentes a esta tarea, dicha empresa destinará con prioridad a los fines indicados: a) La mitad de sus ingresos por concepto de recargos de multas e intereses; b) La totalidad de los fondos que tenía depositados a plazo en bancos comerciales, o invertidos en operaciones de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, o depositados o invertidos en otras entidades, al 31 de diciembre de 1970; y c) La totalidad de los fondos que, a esa misma fecha, haya tenido invertidos en valores, reajustables o no, de cualquiera naturaleza.
Si con posterioridad a la fecha indicada, la Editorial hubiere retirado depósitos a plazo, o dispuesto de valores, reajustables o no, con objetivos ajenos a los señalados, deberá incrementar su aporte a los trabajos de la mencionada Enciclopedia, con una cantidad equivalente al monto de lo que hubiese retirado o dispuesto para otras finalidades, con cargo al 50% de sus ingresos antes aludidos, destinado a cumplir con sus demás objetivos.
La Editorial mencionada deberá solicitar propuestas públicas para la ejecución de los trabajos de imprenta de la referida Enciclopedia antes de que transcurran sesenta días de la fecha de esta ley, iniciar esos trabajos en un plazo que no exceda de cuatro meses, a contar desde la misma fecha, y adoptar todas las providencias necesarias para que dichos trabajos de imprenta se terminen acabadamente en un lapso no mayor de treinta y seis meses, también, a contar desde la vigencia de esta disposición.
El Consejo de la Editorial, para los efectos de dar cumplimiento a lo que se dispone en este artículo, queda autorizado para delegar atribuciones en la forma que estime más conveniente."
En seguida, como artículo 78, reponer el artículo 76 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, agregándole los siguientes incisos finales, nuevos:
"Los deudores podrán también suscribir convenios de pago con las referidas Instituciones por las imposiciones adeudadas debiendo, en todo caso, pagar de contado el 10% y el saldo en 10 cuotas mensuales iguales con vencimiento al último día de cada mes, a partir de la fecha de suscripción del convenio.
Para los efectos de la concesión de los beneficios previsionales a que tienen derecho los trabajadores, se presumirá que están al día en el pago de sus imposiciones los que se encuentren al servicio de los patrones y empleadores que se acojan a los beneficios señalados en este artículo.
Los empleadores y patrones morosos que no normalicen su situación de acuerdo con los incisos precedentes o que, habiéndose acogido a ellos, no cumplan el convenio respectivo, no podrán celebrar contratos con organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del sector público, centralizadas y descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales; sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital, participación o representación mayoritaria. Asimismo, no podrán obtener créditos o préstamos en el Banco del Estado de Chile e instituciones bancarias en general, ni en la Corporación de Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica, Corporación de Magallanes y en ninguna institución de crédito del sector público.".
Artículo 77
Pasa a ser artículo 79.
Sustituir los guarismos "54 y 55" por "55 y 56".
A continuación, consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 80.- Postérgase la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17.386 hasta el año tributario 1972, las que afectarán, por tanto, a las rentas percibidas o devengadas en el año 1971.
Por el año tributario 1971, con efecto sobre las rentas percibidas o devengadas en el año 1970, se establece una tributación especial a la que estarán sujetas las personas naturales y las sociedades de personas que posean empresas industriales o talleres artesanales, debidamente califi-
cados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo capital propio, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, no excedió de Eº 230.000, y siempre que los propietarios o socios trabajen personalmente en su empresa, y sea ésta su principal actividad económica.
Esta tributación especial consistirá en un impuesto anual único que sustituirá a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De E° 0 a 20.000 de capital propio: exentos.
De 20.001 a 50.000 de capital propio: un sueldo vital men-
suales.
c) De 50.001 a 80.000 de capital propio: dos sueldos vitales
mensuales.
d) De 80.001 a 110.000 de capital propio: tres sueldos vitales
mensuales.
e) De 110.001 a 140.000 de capital propio: cuatro sueldos vita-
les mensuales.
f) De 140.001 a 170.000 de capital propio: cinco sueldos vita-
les mensuales.
g) De 170.001 a 200.000 de capital propio: seis sueldos vita-
les mensuales. h) De 200.001 a 230.000 de capital propio: siete sueldos vitales mensuales.
Para los efectos de la escala establecida en el inciso precedente, debe entenderse como sueldo vital mensual el fijado para la escala A) del departamento de Santiago, vigente a la publicación de la presente ley, elevando su monto a la decena de escudo superior.
Dicho impuesto único se declarará y pagará en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos a la renta de declaración anual.
Las empresas que desarrollen actividades industriales o artesanales que, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, tengan un capital propio superior a Eº 230.000 y que no exceda de Eº 1.000.000 determinarán sus impuestos a la renta por el año tributario 1971, de acuerdo a los resultados efectivos de su contabilidad, pudiendo rebajar de su renta imponible, una vez deducida la rebaja del artículo 35 Nº 2 de la Ley de la Renta que fuere procedente, los siguientes porcentajes:
30% de la renta imponible si el capital propio no es superior a Eº 400.000.
20% de la renta imponible si el capital propio es superior a Eº 400.000.
El impuesto de Primera Categoría que se determine conforme a lo dispuesto en el inciso anterior no podrá ser, respecto de las empresas cuyo capital propio no exceda de Eº 60.000, inferior al total del impuesto de Primera Categoría que le correspondió pagar a la respectiva empresa en el año tributario 1970. Tratándose de empresas cuyo capital propio excede de Eº 600.000 y no pasa de Eº 1.000.000, el impuesto de Primera Categoría determinado en conformidad a las normas del inciso anterior no podrá ser inferior en el año tributario 1971, a una cantidad equivalente a la que les haya correspondido pagar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido en el año 1970.
Los contribuyentes señalados en el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 80.000, estarán exentos del impuesto establecido en el artículo lº de la ley Nº 16.959, en beneficio de la Corporación de la Vivienda. Los contribuyentes cuyo capital propio exceda de Eº 80.000 y no sea superior a Eº 230.000 señalados en el inciso segundo, pagarán por concepto de dicho impuesto un 35% del impuesto especial que le corresponda pagar de acuerdo con el inciso tercero de este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 50.000 estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar los libros auxiliares exigidos por disposiciones especiales contenidas en la legislación vigente, y de presentar los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos determine. Los demás contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo podrán llevar contabilidad simplificada, conforme a las normas que imparta el Servicio aludido.
No podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo las sociedades de personas - en las que uno o más socios sean personas jurídicas.
A los contribuyentes afectos al impuesto especial establecido en el inciso segundo de este artículo cuyo capital propio no exceda de Eº 50.000 se les presumirá, como mínimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo, que la utilidad líquida del ejercicio corresponde al 10% del capital propio de la empresa. De esta utilidad se entenderán deducidos los porcentajes a que se refiere el inciso segundo del artículo 150 del mismo Código.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que se acojan a las disposiciones del artículo 39 de la presente ley sobre normalización tributaria, darán cumplimiento a la exigencia de pago del mínimo de impuesto a la renta que en dicho artículo se establece, en la siguiente forma:
Los mencionados en el inciso segundo de este artículo, darán cumplimiento al mínimo de renta cancelando el impuesto especial único que en él se establece, recargado en un 100%, y
A los contribuyentes mencionados en el inciso sexto de este artículo, se les considerará como efectivamente pagado, para el solo efecto del artículo 39 citado, el menor impuesto que resulte de la aplicación de las rebajas del 30% y 20% que en virtud de dicho inciso se les concede.
A continuación, consultar como artículo 81, el artículo 85 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 81.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que* afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia, ni introducir a la ley N° 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.".
Artículos 78 a 83
Pasan a ser artículos 82 a 87, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 84
Suprimirlo.
Artículos 85 y 86
Pasan a ser artículos 88 y 89, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 90.- Los periodistas que presten servicios de tales en la Administración Pública no podrán tener una remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel de Periodistas, establecido en virtud de la ley Nº 12.045 y su Reglamento.
Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 91.- Las remuneraciones de los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación Pública, serán imponibles en la misma proporción que las remuneraciones de la Planta Docente de dicho Ministerio.
Artículo 92.- Los profesores de enseñanza básica tendrán derecho a percibir la renta de 6 horas de clases que deberán ser desempeñadas en tareas docentes sistemáticas. Estas horas serán imputables a la compatibilidad de servir 12 horas de clases eme actualmente tienen.
Artículo 93.- El personal paradocente con título de Profesor de Estado o de Profesor Normalista tendrá derecho a gozar de las rentas correspondientes a la respectiva escala del personal docente titulado.
Artículo 94.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 17 de - la ley Nº 14.453, modificado por el artículo 43 de la ley Nº 16.617, el guarismo "cuatro" por "ocho".
Artículo 95.- Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública, el cargo de Jefe de Adultos, Tercera Categoría de dicha Planta y dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
Artículo 96.- Decláranse percibidos en forma legal los pagos efectuados a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, conforme a la modalidad empleada por la Tesorería General de la República durante el año 1969, para la cancelación del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 16.930.
En consecuencia, los funcionarios señalados en el inciso anterior no estarán obligados a reintegrar las sumas percibidas de acuerdo a la modalidad expresada, la que, en todo caso, no podrá volver a emplearse en los pagos futuros.
Artículo 97.- Declárase que la asignación de zona de que gozan y han gozado los empleados, obreros y funcionarios de la Universidad Austral de Valdivia, está exenta del impuesto a la renta de Segunda Categoría y Global Complementario.
Asimismo, declárase que la asignación de zona referida en el inciso anterior no está ni ha estado afecta a imposiciones previsionales de ninguna naturaleza.
Lo dispuesto en el inciso primero no dará lugar a devolución del impuesto a la renta que se hubiere ingresado en arcas fiscales a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 98.- El personal de los Servicios de Prisiones tendrá derecho a seguir recibiendo la remuneración por trabajos extraordinarios durante los días en que haga uso de feriado legal.
Artículo 99.- Aclárase que el personal contratado a honorarios en la Administración Pública durante el segundo semestre de 1970, está incluido en la disposición del artículo 111 de la ley Nº 17.399 mientras dure la función para la cual fue contratado.
Artículo 100.- A contar del lº de enero de 1971, los sueldos mínimos imponibles de las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes:
"Aprendiz de Farmacia" con menos de cinco años en posesión del respectivo carnet, un sueldo vital y medio, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que presta sus servicios.
"Aprendiz de Farmacia" con cinco años o más en posesión del respectivo carnet, dos sueldos vitales, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que presta sus servicios.
"Auxiliar de Farmacia" y "Práctico en Farmacia", dos sueldos vitales y medio, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que prestan sus servicios.
Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales de que, a la fecha de vigencia de esta disposición, disfrutaban dichos empleados.
Artículo 101.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida en el artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
En todo caso, el decreto supremo o resolución que autorice estos trabajos extraordinarios indicará el monto máximo hasta el cual puede alcanzar el gasto por este concepto.
Artículo 102.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 59 de la ley Nº 16.617, se considerará, a contar desde esta fecha, el total de 90 horas extraordinarias para todo el personal del Servicio de Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la promulgación de la citada ley.
El derecho establecido en el inciso anterior en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
Artículo 103.- En caso de partos múltiples, la asignación familiar prenatal establecida en las leyes Nºs 15.966 y 16.464, artículo 63, se pagará, a contar del 1º de enero de 1971, con un recargo del 100% por cada una de las criaturas que tenga la madre, la que gozará de un descanso postnatal de nueve semanas.
Artículo 104.- Las pensiones de jubilación y montepío causadas por abogados afectos al régimen de previsión social de la ley Nº 10.627, vigentes al 31 de diciembre de 1970, se reajustarán, por una sola vez, en un 35%, a partir del 1º de enero de 1971.
Las pensiones que se reajustan de acuerdo a la presente disposición no podrán percibir los reajustes que se otorguen a través del Fondo de Revalorización de Pensiones.
Artículo 105.- Reajústanse, a contar desde el 1º de enero de 1971, en un 34,9% las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional. Este reajuste se efectuará con cargo al Fondo creado por el D.F.L. Nº 4, de 1968, manteniéndose las limitaciones contempladas en los artículos 89, letra a), y 10 del citado D.F.L.
Artículo 106.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, el guarismo "8%" por "10%".
Artículo 107.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile:
a) Suprímese en el rubro "Personal Civil", Nº 8) Servicio de Telecomunicaciones, la plaza "1 Electrónico V Categoría" y agrégase en el rubro "Personal Civil", Nº 2) Hospital de Carabineros, antes del subtítulo (Personal a Contrata), lo siguiente:
"(Personal de Nombramiento Supremo) 1 Administrador Público V Categoría".
Sustituyese, en el rubro "Personal Civil", Nº 11) Empleos Varios, la plaza de "Técnico Mecánico, Grado lº" por la de "IngenieroAeronáutico, Grado lº", y
Sustituyese, en el rubro "Personal Civil", Nº 10) Servicio de Arquitectura, la denominación "Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 49", por la de "Arquitecto o Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4º".
b) Artículo 108.- Declárase que los beneficios y objetivos a que se refiere la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 17.329, de 22 de agosto de 1970, se harán efectivos a contar desde el lº de noviembre de dicho año.
Artículo 109.- Los derechos por Servicio de Aseo Domiciliario que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley Nº 11.704, deben cancelarse semestralmente, conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces, se cancelarán, en su totalidad, por el año 1971, conjuntamente con el pago de la contribución territorial correspondiente al primer semestre de 1971.
Artículo 110.- Agrégase al artículo 82 de la ley Nº 17.399, de 2 de enero de 1971, el siguiente inciso:
"Facúltase al Presidente de la República para restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.".
Artículo 111.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en el artículo 49 de la ley Nº 17.301.
Artículo 112.- Concédese mensualmente, desde el 1º de enero de
1971, una asignación de Eº 100 a los Valijeros, Agentes Postales Subvencionados y obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos.
Artículo 113.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1970, que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a sus personales de empleados y/u obreros, con excepción del Acuerdo Nº 722, de 18 de noviembre de 1970, de la Municipalidad de Santiago.
El reajuste que le corresponderá al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago y de su Dirección de Pavimentación, a contar del 1º de enero de 1971, se otorgará sobre las siguientes bases:
Empleados.- Gozarán del reajuste del artículo lº. Además, a los que perdieron grados con motivo del encasillamiento ordenado por la ley Nº 17.272, se les encasillará nuevamente a contar del lº de enero de 1971, en forma de que recuperen los grados perdidos.
Obreros.- Durante el año 1971, gozarán de una bonificación no imponible de 20% sobre sus remuneraciones imponibles y, además, se les aplicará, a contar del 1º de enero de 1971, lo dispuesto en el número 69 del Acuerdo Nº 722, de 18 de noviembre de 1970. Este mejoramiento se otorga en sustitución del reajuste que concede el artículo lº de la presente ley.
El personal de obreros de la Municipalidad de Santiago será encasillado conforme a lo dispuesto en el punto 79 del Acuerdo Nº 722 ya mencionado.
Con respecto al personal de obreros de la Dirección de Pavimentación de Santiago, serán distribuidos por el Alcalde dentro de la escala señalada en el punto 69 del referido Acuerdo Nº 722, correlativamente en orden descendente de mayor a menor remuneración, con el número de obreros que a continuación se indica: 45; 50; 60; 66; 25; 30; 35 y 42.
Artículo 114.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, la expresión "l9 de marzo de 1971" por "lº de marzo de 1972".
Artículo 115.- Las personas a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617,
que hubieren adquirido refrigeradores de hasta 17 pies cúbicos de capacidad con anterioridad al dictamen de la Contraloría General de la República que calificó a dichos bienes como de uso industrial, podrán internarlos al resto del país en las condiciones y con los requisitos señalados en la citada disposición legal.
Artículo 116.- Libérase al Instituto de Desarrollo Agropecuario del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617, modificado por las leyes Nºs 17.267 y 17.318.
Artículo 117.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 2º del D.F.L. Nº R.R.A. 3, de 16 de enero de 1963, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1970" por "hasta el 31 de diciembre de 1980".
Artículo 118.- Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores y los Auxiliares a jornal de los organismos o entidades del sector público que acrediten haber rendido el Sexto Año de Humanidades o su equivalente, tendrán preferencia para ingresar a la Planta Administrativa sin ninguna otra exigencia de requisitos.
Artículo 119.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 6º del decreto supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, la frase final que comienza diciendo: "Dicho cargo deberá" por "Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con el título de Abogado, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile.".
Artículo 120.- Auméntase las pensiones de gracia concedidas por la ley Nº 15.548, publicada el 13 de febrero de 1964, rectificada por ley número 16.205, publicada el 25 de febrero de 1965, a Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Rosario Ibacache Ibacache, Alejandrina del Tránsito Gallegos Tejeda, Ana Quezada Osorio y Doralisa del Carmen Castro Vásquez, de Eº 75 mensuales al equivalente al salario mínimo obrero. Establécese que los menores que señala la ley Nº 15.548 seguirán gozando de una asignación familiar de Eº 30 mensuales.
El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas, queda como sigue:
Proyecto de ley.
"TITULO I.
Reajuste del Sector Público.
Artículo 1º- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los trabajadores, cuyas remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que percibían en todos los cargos.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo no incrementarán las escalas, se pagarán anexos al sueldo base, serán imponibles en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los efectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
Artículo 2°- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1° de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs 280, de 1969; 98 y 306, de 1970.
A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 79 de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3°- Prorrógase, por el año 1971, el beneficio a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 17.272 reajustado en forma de que cada una de las tres cuotas equivalga a un sueldo vital y medio vigente para el año 1971.
Artículo 4º- La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1971.
Artículo 5º- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
Artículo 6º- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Artículo 7º- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.
Artículo 8º- Con lo dispuesto en el artículo lº de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840.
Artículo 9º- Exclusivamente para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
Artículo 10.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para él solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
Artículo 11.- Elévase, a partir del 1º de enero de 1971, del 70% al 80% el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 17.073. A partir del 1º de enero de 1972, se elevará ese límite máximo al 90%, y a partir del l9 de enero de 1973, se elevará al 100%. El 20% y 10% restante de dichas remuneraciones, los años 1971 y 1972, respectivamente, mantendrá la calidad jurídica establecida en el citado artículo 99 de la ley Nº 16.617.
La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del reajuste que dispone el presente Título queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a cuatro sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
Los trabajadores que obtengan remuneraciones imponibles superiores a las indicadas en el inciso primero, deberán integrar, cuando proceda, como primera diferencia mensual, el exceso que sobre ellas se produzca. Esta diferencia se descontará en diez cuotas mensuales.
Artículo 13.- La asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, que no se determina de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, se reajustará en un monto equivalente al alza del índice de precios al consumidor durante 1970.
En todo caso, el personal a que se refiere el inciso anterior gozará como mínimo, desde el 1º de enero de 1971, de una asignación familiar de Eº 102 mensuales por carga.
A contar de la fecha indicada en el inciso precedente, no podrá acordarse a los empleados a que se refiere este artículo algún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar.
Artículo 14.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
Artículo 15.- El Presidente de la República entregará, durante el año 1971, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional E° 6.000.000
2.- Contraloría General de la República 21.300.000
3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y
Telecomunicaciones 4.300.000
4.- Instituto Antartico Chileno 70.000
5.- Instituto Nacional de Estadísticas 9.000.000
6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tec
nológica 1.400.000
7.- Universidad Técnica del Estado 48.000.000
8.- Consejo de Defensa del Niño 2.200.000
9.- Astilleros y Maestranzas de la Armada 24.200.000
10.- Fábricas y Maestranzas del Ejército 14.000.000
11.- Dirección General de Deportes y Recreación . . . . 3.300.000
12.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado 242.000.000
13.- Línea Aérea Nacional 39.000.000
14.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado .... 35.400.000
15.- Empresa Marítima del Estado 27.600.000
16.- Empresa Portuaria de Chile 89.000.000
17.- Corporación de la Reforma Agraria 30.300.000
18.- Instituto de Desarrollo Agropecuario 50.000.000
19.- Servicio Agrícola y Ganadero 48.000.000
20.- Instituto de Capacitación e Investigación en Refor
ma Agraria 11.750.000
21.- Instituto Forestal 3.000.000
22.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias 10.000.000
23.- Instituto de Educación Rural 4.700.000
24.- Servicio Nacional del Empleo 1.000.000
25.- Instituto Laboral y de Desarrollo Social 500.000
26.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo . . .... 8.800.000
27.- Servicio Nacional de Salud 573.000.000
28.- Corporación de Servicios Habitacionales 42.000.000
29.- Corporación de Obras Urbanas 21.000.000
30.- Corporación de Mejoramiento Urbano 7.500.000
31.- Servicio de Seguro Social 305.000.000
32.- Universidad Técnica "Federico Santa María" . . . . 8.000.000
33.- Universidad Católica de Chile , . 40.000.000
34.- Universidad de Concepción 51.000.000
35.- Universidad Católica de Valparaíso 12.000.000
36.- Universidad Austral 13.500.000
37.- Universidad del Norte . 9.800.000
38.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de la
Frontera 800.000
39.- Instituto del Mar 700.000
40.- Colegio de Abogados 2.500.000
41.- Universidad de Chile 200.000.000
Las sumas asignadas a las Instituciones a que se refiere el inciso anterior serán excedibles en el monto que sea necesario para cumplir con los reajustes de remuneraciones que establece esta ley.
Si dichas sumas exceden las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, las Instituciones o Servicios indicados deberán hacer devolución de estas diferencias e integrarlas en arcas fiscales.
El Ministerio de Hacienda y la Institución afectada, en su caso, podrán reclamar del monto de las referidas sumas a la Contraloría General de la República, la que ordenará su devolución y/o reducción, o su pago, según sea el caso, en un plazo no superior a 30 días.
Artículo 16.- El reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se financiará aplicando a su presupuesto ordinario hasta el 20% del producido anual de los recursos contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 17.235.
Artículo 17.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empeados y obreros.
TITULO II.- REAJUSTE DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 18.- Reajústanse, desde el 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichos sueldos.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un sueldo imponible inferior al que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo se aplicarán también a los obreros que, a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes.
Artículo 19.- Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 20.- El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1° de enero de 1971, de Eº 2,50 por hora.
A partir del 1º de enero de 1971, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de dieciocho años y los aprendices, de ambos sexos, será igual al sueldo vital mensual vigente para dicho año 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970.
En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el artículo 18 y en los incisos anteriores.
Deróganse el artículo 2º de la ley Nº 7.295, el inciso segundo del artículo 9º del D.F.L. Nº 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador.
Artículo 21.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 22.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 23.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 24.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 18 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 25.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 26.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 27.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado expresamente como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley, ni por los incrementos de remuneraciones obtenidos en virtud de convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 28.- Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios.
Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto.
Artículo 29.- La asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1º de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma necesaria para completar un monto de Eº 3 por carga y día trabajado, con cargo a los recursos del Fondo correspondiente. Si ellos no fueren suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, el Fisco le aportará las sumas necesarias para financiar la diferencia, las que se consultarán en la Ley de Presupuestos.
Para los efectos de la fijación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 del D.F.L. Nº 245, de 1953, y 13 de la ley Nº 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras provenientes de aportes patronales, dichas Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de Eº 3 por carga y día trabajado.
Artículo 30.- Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971.
Articulo 31.- Facúltase al Presidente de la República para determinar, previo informe de la Comisión indicada en el inciso segundo de este artículo, y dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomoción colectiva particular. Las remuneraciones que el Presidente de la República fije de acuerdo con estas atribuciones, regirán a partir del 1º de enero de 1971 y se imputarán a ellas los aumentos que procedan conforme a las normas generales de la presente ley. El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, previo informe de la Comisión, y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, los sistemas, formas y modalidades de pago de las remuneraciones que establezca en el D. F. L. que dicte en uso de estas atribuciones.
La Comisión a que se refiere el inciso anterior estará constituida por dos representantes de los empresarios, dos de los choferes de la locomoción colectiva particular, designados por sus respectivos gremios y un representante del Presidente de la República. Esta Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no mayor de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 32.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 14.837, fije por una vez los sueldos mínimos de los periodistas a que se refiere dicha disposición legal, los que regirán a contar del 1º de enero de 1971.
TITULO III.- REMUNERACION MAXIMA
Artículo 33- Auméntase, a contar del 1º de enero de 1971, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 34.- Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el D. F. L. Nº 68, de 1960, ningún funcionario o empleado de los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritaria o en igual proporción, participación o representación, podrá percibir una remuneración líquida total mensual, sea o no imponible, superior a veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Se entenderá por remuneración líquida el remanente que corresponda percibir al funcionario luego de efectuarse las deducciones por concepto de imposiciones previsionales, aportes legales a cualquier título que se recauden por intermedio de las Cajas de Previsión, impuesto sobre la renta y un duodécimo de la parte del impuesto global complementario que correspondiere a dicha remuneración.
Para los efectos del inciso anterior, se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 73 y las remuneraciones que por cualquier motivo goce el empleado o funcionario, ya se trate de sueldos, sobresueldos, diferencias de renta de categoría o sueldo de grado superior; planilla suplementaria; honorarios y asignaciones especiales, participación en utilidades o subvenciones, incentivos, dietas u otras formas de remuneración, derivadas de la circunstancia de pertenecer a Consejos, Directorios u otros organismos de dirección de instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, instituciones descentralizadas, sociedades en que tenga participación o representación mayoritarias el Estado o alguna institución del sector público, instituciones privadas que se financien con aporte fiscal o en que el Estado tenga participación en su capital;. y, en general, cualquier remuneración que de alguna manera se pague con fondos del Estado. Exceptúanse solamente de esta acumulación la asignación familiar, de cambio de residencia, de casa; la gratificación o asignación de zona, incluidas la gratificación antartica y de aislamiento; los beneficios establecidos en el artículo 104, inciso segundo, del D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968; los viáticos, y los desahucios o indemnizaciones por años de servicios.
Las sumas que en razón de estas limitaciones e incompatibilidades no puedan ser percibidas por los interesados no constituirán renta para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta e ingresarán al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, debiendo ser integradas a ese organismo por los obligados a su pago.
Artículo 35.- Las limitaciones e incompatibilidades contempladas en el artículo precedente, afectarán también a las personas que desempeñen cargos en el sector privado que sean de libre designación o de la confianza exclusiva del Presidente de la República, o que sean designados por los Consejos o Directorios en que el Estado o sus organismos centralizados o descentralizados tengan representación mayoritaria.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar el pago de remuneraciones que no estén sujetas a la limitación establecida en el artículo 34.
La autorización referida deberá regirse por las siguientes normas:
a) Se hará por decreto supremo fundado, previo informe favorable de una comisión integrada por un representante del Presidente de la República, uno del Consejo Nacional- de Rectores y uno del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Cuando se trate del caso de un profesional o técnico, la integrará, además, con derecho a voz y voto, el Presidentedel Colegio Profesional respectivo o el Presidente del Colegio de Técnicos, según corresponda.
La propia comisión determinará las normas relativas a quorum para sesionar y adoptar acuerdos y demás necesarias para su funcionamiento.
Deberá referirse a funcionarios de empresas, sociedades o instituciones descentralizadas, vinculadas directamente a la producción industrial, minera o agrícola o de institutos de investigación científica o de aplicación tecnológica, y no podrá significar aumento de remuneraciones,
Si se concede a un cargo determinado, deberá otorgarse iguales beneficios a funcionarios de similares funciones, que pertenezcan a una institución o empresa, dentro de los referidos en la letra anterior.
Las autorizaciones que se concedan de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, tendrán el carácter de definitivas y sus efectos se producirán a contar de la fecha en que las remuneraciones de los interesados hubieren sido afectadas por aplicación del artículo 34 de la presente ley.
Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de 120 días.
No obstante, respecto del personal de las empresas que sean nacionalizadas, el Presidente de la República podrá ejercer esta facultad dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la nacionalización, con sujeción a las normas que se señalan en este artículo.
Asimismo, podrá ejercerla, con sujeción a las mismas normas, respecto de nuevas empresas, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de creación.
En todo caso, el plazo para ejercer la referida facultad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 15 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 37.- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, percibirán una renta mensual igual a 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes.
Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno percibirán, en las mismas condiciones, una renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior, disminuida en un 10%.
Lo dispuesto en este artículo regirá desde el 1º de enero de 1971.
Artículo 38.- No será aplicable a la Comisión Chilena de Energía Nuclear el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960.
TITULO IV.- FINANCIAMIENTO.
A.- Medidas de normalización tributaria.
Artículo 39.- Las personas afectas a impuestos sobre la renta establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en leyes especiales y las sujetas a impuestos sustitutivos de este tributo, que en el año tributario 1970 o anteriores no hayan declarado sus rentas o cuyas declaraciones adolecieran de omisiones o inexactitudes o que posean capitales sobre los cuales no hayan tributado en su oportunidad, podrán regularizar su situación tributaria en conformidad a las normas que se indican a continuación :
1.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que declararon y quedaron afectos al pago de impuesto a la renta por el año tributario 1970, y cuyo capital en dicho año tributario no exceda de Eº 400.000 en el caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en el caso de sociedades, normalizarán su situación tributaria con sólo pagar por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría, una cantidad equivalente, como mínimo, a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, y aumentada en un 50% ; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante el año 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 20%.
2.- Las personas señaladas en el número anterior cuyo capital en el año tributario 1970 sea superior a Eº 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en el caso de sociedades, normalizarán su situación tributaria pagando por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, una cantidad equivalente, como mínimo, a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970 y aumentada en un 50%; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 10%.
3.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que declararon pero no quedaron afectos al pago de impuesto a la renta de Primera Categoría en el año tributario 1970, y cuyo capital en dicho año tributario no exceda de Eº 400.000 normalizarán su situación tributaria presentando una declaración jurada de la totalidad de las rentas y/o capitales omitidos, haciendo una relación completa de tales rentas o capitales, y pagando durante el año 1971, como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1970, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, aumentado en un 20% y, además, un impuesto único del 20% sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren.
4.- Las personas señaladas en el número anterior cuyo capital en el año tributario 1970 sea superior a Eº 400.000 deberán formular una declaración en los términos señalados en el número precedente, y pagar durante el año 1971 como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1870, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante ese mismo año, aumentado en un 10% y, además, un impuesto único del 25% sobre el monto de las rentas y/o capitales omitidos que declaren. Este impuesto único será del 28% tratándose de contribuyentes ele capital superior a Eº 2.000.000.
5.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los números 3, 4 y o del artículo 20 de la Ley de la Renta, que no formularon declaración de rentas por el año tributario 1970, cualquiera que sea el monto de su capital, normalizarán su situación tributaria presentando una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos, y pagando un impuesto del 18% sobre el monto de ellos. Tratándose de sociedades anónimas, la tasa será de 40% y tratándose de Bancos y Compañías de Seguros, será de 45%.
6.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán normalizar su situación tributaria declarando las rentas y/o capitales omitidos provenientes del respectivo empleo, profesión, oficio o actividad y pagando sobre ellos los siguientes impuestos :
Los comprendidos en el Nº 1 de dicho artículo: impuesto único del 5%.
Los profesionales y demás personas a que se refiere el Nº 2: impuesto único del 10%.
Las sociedades de profesionales grabadas por el Nº 3: impuesto único del 15%.
7.- Las personas que perciban rentas provenientes exclusivamente de Bienes raíces y/o de capitales mobiliarios, a que se refieren los N°s. 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán normalizar su situación tributaria formulando una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos y pagando un impuesto único del 18% sobre el valor de los mismos.
Lo dispuesto en este número no afectará a las - sociedades anónimas las que se regirán, en todos los casos, por las disposiciones de los Nºs. 1 al 5, inclusive, del presente artículo en cuanto les sean aplicables.
8.- Las personas que deban pagar impuestos sobre sus rentas de acuerdo a regímenes especiales o que deban pagar tributos sustitutivos del impuesto a la renta, como los pequeños mineros, empresarios de la movilización colectiva y dueños de camiones, podrán normalizar su situación tributaria hasta el año tributario 1970, declarando las rentas y/o capitales omitidos y pagando un impuesto único del 18% sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren.
9.- No podrán acogerse a los beneficios de la normalización tributaria aquellos contribuyentes a los cuales el Servicio de Impuestos internos les haya notificado liquidaciones con anterioridad al 16 de diciembre de 1970, respecto de las partidas incluidas en dichas liquidaciones, ni los contribuyentes de la Gran Minería del Cobre o Hierro, ni aquéllos contra los cuales el Director de Impuestos Internos haya deducido querella ante los Tribunales de Justicia.
10.- Para los efectos de este artículo se entenderá como "capital" la diferencia entre el activo, deducidos los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representan inversiones efectivas, y el pasivo exigible, y por "capital del año tributario 1970" el mismo' definido anteriormente existente al término del ejercicio comercial correspondiente a dicho año tributario.
11.- Podrán también acogerse a las disposiciones del presente artículo los contribuyentes que hubieren puesto término a sus actividades durante el año comercial 1970, siempre que presenten una declaración jurada de sus rentas y/o capitales omitidos y paguen sobre el monto de los mismos un impuesto único del 18% o del 24% si su capital es superior a Eº 2.000.000. Estos contribuyentes deberán cancelar, además, para p;o- zar de los beneficios establecidos en el artículo 40, un impuesto equivalente al 50% de la suma que les hubiere correspondido pagar por concepto del impuesto a la renta de primera categoría en el último año tributario anterior al término de las actividades, reajustado de acuerdo al índice de precios al consumidor.
12.- Los contribuyentes que después de acogerse a las disposiciones de este artículo pusieren término a sus actividades permanecerán, no obstante, obligados a completar durante el año 1971, los mínimos de impuestos a la renta de primera categoría y de compraventas y/o servicios en los mismas plazos establecidos en el Nº 9 del artículo 40 como si hubieren continuado en actividad.
13.- Los contribuyentes cuyo capital en el año tributario 1970 no exceda de Eº 50.000 que no se acojan a las disposiciones de ios números 1 ó 3 del presente artículo, podrán optar por declarar rentas y/o capitales omitidos hasta por la suma de Eº 50.000, mediante el pago de un impuesto único del 10%, calculado sobre el monto de las rentas y/o capitales que declare.
Del mismo modo y en iguales condiciones podrán declarar hasta Eº 10.000 los contribuyentes cuyos capitales no sean superiores a Eº 100.000, pero debiendo pagar un impuesto único del 15% sobre el valor declarado. Los contribuyentes referidos deberán presentar una declaración con el detalle de las rentas y/o bienes omitidos.
Artículo 40.- La normalización tributaria establecida en el artículo anterior significará para los contribuyentes que se acojan a ella los siguientes beneficios:
1.- Se presumirá de derecho, respecto de las personas cuyo capital, determinado con forme al número 10 del artículo precedente, no exceda de Eº 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en caso de sociedades, y de aquéllas señaladas en la letra a) del número 6 de dicho artículo, que han cumplido correctamente con todas las obligaciones provenientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás leyes impositivas hasta el año tributario 1971, no midiendo el Servicio de Impuestos
Internos, en consecuencia, revisar sus declaraciones por dicho año tri butano o anteriores ni liquidar ni girar otros impuestos por las rentas o capitales omitidos que contabilicen al amparo de la franquicia.
2.- Respecto de las personas cuyo capital sea superior a Eº 400.000, en caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en caso de sociedades y de aquéllas señaladas en los Nºs. 5, letras b) y 7 del artículo anterior, se presumirá de derecho que han cumplido correctamente con todas las obligaciones pro venientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás leyes impositivas hasta el monto de las sumas omitidas que declaren. Esta presunción de cumplimiento comprenderá el volumen total de las compraventas, transacciones, operaciones o prestaciones que hayan dado origen a las rentas, bienes o capitales omitidos que se declaren.
3.- Las franquicias establecidas en los números anteriores no se extenderán, en ningún caso, a los impuestos de retención adeudados por el contribuyente ni a los impuestos de compraventa, servicios y, en general, cualquier otro tributo de traslación o recargo que correspondan a operaciones, transacciones o prestaciones contabilizadas y no declaradas por el contribuyente.
4.- Las presunciones de cumplimiento establecidas en los Nºs. 1 y 2 comprenderán también, en el caso de sociedades de personas, el impuesto global complementario que afecta a los socios.
5.- Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del artículo 39 quedarán también exonerados de toda sanción personal o pecuniaria que pudiera afectarles por la no declaración o pago de las rentas o capitales omitidos. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el Nº 2 del presente artículo, esta exoneración sólo cubrirá el monto de las sumas omitidas que se declaren.
6.- Las rentas y/o capitales omitidos que se declaren al amparo de) artículo 39 se contabilizarán a la fecha de formular la declaración respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos y se considerarán capital propio del contribuyente para todos los efectos legales a partir del año tributario 1972. De igual beneficio gozarán las rentas y/o capitales que los contribuyentes a que se refiere el Nº 1 del artículo 10 incorporen a su contabilidad de acuerdo con lo establecido en dicho número.
7.- Los contribuyentes señalados en los números anteriores y que se hayan acogido a la normalización tributaria del artículo 39, con excepción del Nº 1 de dicho artículo y a los cuales el Servicio de Impuestos Internos en una posterior fiscalización les comprobare que no declararon la totalidad de sus bienes y/o rentas omitidas hasta el año tributario 1970, se les aplicará una sanción única equivalente al 100% de los impuestos que se determinen en dicha revisión, siempre que la omisión sea superior al 35% de las rentas declaradas. Si la omisión determinada es igual o inferior al 35% señalado al Servicio liquidará los impuestos que procedan de acuerdo a las reglas generales, sin que proceda aplicar el artículo 97, Nº 4, del Código Tributario respecto de las operaciones realizadas hasta el año tributario 1970.
En igual sanción incurrirán las personas que no se acojan a las anteriores normas de regularización tributaria y a las cuales el Servicio de Impuestos Internos, en posterior fiscalización les compruebe que han omitido rentas y/o capitales en las declaraciones que han debido presentar hasta el año tributario 1970, si el monto de dichas rentas y/o capitales omitidos dentro de un año tributario es superior al 35% de las rentas declaradas por los contribuyentes.
8.- Los contribuyentes que se acojan al Nº 13 del artículo 39 no estarán obligados al pago de los impuestos a la renta y compraventa recargados en la forma que se señala en los Nºs. 1 y 3 del mismo artículo, pero sólo quedarán liberados del pago de todo otro impuesto respecto de las rentas o capitales que declaren únicamente.
9.- La obligación de pagar los mínimos de impuestos a la renta y de compraventas y/o servicios establecidos en el artículo 39 se entenderá cumplida sea que las mayores cantidades que deban cancelarse en el año tributario 1971 en relación con 1970 por tales conceptos, provengan de la gestión misma de la empresa, sea que dichos mínimos se completen, dentro de los mismos plazos establecidos para el pago de los mencionados tributos, mediante el entero de la diferencia entre el impuesto devengado en el respectivo ejercicio y los expresados mínimos, en la forma que determine el Servicio da Impuestos Internos.
La declaración de rentas y/o bienes exigida por el artículo 39, deberá presentarse conjuntamente con la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 1971, cuando ésta proceda y dentro del mismo plazo estipulado para tal efecto, sin que tenga aplicación para este caso lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 de la Ley de la Renta.
Los impuestos únicos establecidos en el artículo 39 sobre rentas y/o capitales omitidos serán pagados en tres cuotas iguales: la primara cuota, en el momento de entregarse la declaración respectiva y las siguientes, en los meses de julio y octubre de 1971.
10.- Las personas que se acojan a los beneficios consultados en los artículos anteriores deberán encontrarse al 31 de diciembre de 1971 al día en el cumplimiento del pago de todos sus tributos. Se entenderá que se cumple este requisito respecto de los tributos comprendidos en los convenios a que se refieren los artículos siguientes, mientras no se produzca la caducidad de dichos convenios.
La infracción de lo dispuesto en este número acarreará la pérdida total de los beneficios otorgados y el Servicio de Impuestos Internos podrá reliquidar los impuestos correspondientes, aplicando los intereses y sanciones que procedan.
Artículo 41.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta Eº 100 que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 1970.
Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo mismo, incluyendo los derechos arancelarios devengados.
El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido para la declaración de incobrabilidad, en cuanto le sea aplicable.
Artículo 42.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que se encontraban pendientes y vencidas al 31 de diciembre de 1970, aunque se hubieren girado con posterioridad, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación de todas las deudas parciales que a la fecha de solicitarse la consolidación tuviere en mora al 31 de diciembre de 1970 un mismo contribuyente por concepto de un mismo tipo de impuesto, con los siguientes beneficios:
Condonación total de multas por falta de declaración y de pago, de costas de cobranza, de derechos arancelarios y de toda clase de recargos sobre dichas multas y sobre intereses penales.
Condonación del 50% de los interesas penales devengados desde la fecha de la mora hasta el último día del mes en que se perfeccione la consolidación.
Suspensión de la totalidad de las deudas accesorias al tributo, indicadas en las letras precedentes, a partir del mes siguiente a aquél en que se perfeccione la consolidación, y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 47.
Artículo 43.- La deuda consolidada en las condiciones establecidas en el artículo anterior se pagará con un 10% al contado y el saldo en cinco cuotas bimestrales iguales respecto de ios impuestos sujetos a retención, y en ocho cuotas bimestrales iguales respecto de los demás tributos, con vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a Eº 200, y si lo fuera se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente.
Artículo 44.- La consolidación se perfeccionará mediante el pago de la cuota al contado y la suscripción de un convenio entre el contribuyente el Tesorero Comunal respectivo, y la aceptación del número de letras que proceda por el monto de cada cuota a la orden del funcionario mencionado, quien actuará también como girador. Estas letras serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuesto, a excepción del timbre fijo.
En el caso de que las cuotas resultaren de un monto inferior a Eº 200 el Tesorero General determinará por instrucción interna los casos en que deba reducirse el plazo para ajustar las cuotas a dicha limitación o cuando deba mantenerse el plazo omitiéndose la suscripción de letras.
El Tesorero General decidirá también sobre la entrega total o parcial de las letras en cobranza al Banco del Estado de Chile, el que podrá anticipar, al margen del encaje, hasta el 80% del monto de las letras recibidas en cobranza.
No habrá novación de la obligación tributaria sino en cuanto la totalidad de las letras sean pagadas por el deudor.
Artículo 45.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 42, que paguen al contado la totalidad o parte de los tributos allí mencionados dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de vigencia de la ley, cancelarán solamente el impuesto neto adeudado, condonándose todas las deudas accesorias a él, incluso los derechos arancelarios que se hubieren devengado.
Dentro del mismo plazo los deudores morosos del impuesto establecido en beneficio de la Corporación de la Vivienda a que se refiere la ley Nº 16.959 podrán liberarse de su pago mediante las imputaciones a que se refiere el párrafo 3º del Título II de dicha ley. Para estos efectos deberán invertir solamente el monto neto del impuesto, recargado en un 40%.
Artículo 46.- Una vez vencido el plazo que el artículo 42 establece para acogerse a la consolidación, todas las deudas tributarias fiscales y municipales morosas que debieron pagarse hasta el 31 de diciembre de 1969, deberán cancelarse reajustadas en los porcentajes que fije el Presidente de la República, los que no podrán ser superiores al 50% del aumento del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año 1970. El reajuste se aplicará sobre los impuestos netos adeudados y se considerará como parte integrante de ellos para todos los efectos legales. El Presidente de la República podrá exceptuar de este reajuste a las deudas tributarias inferiores a un sueldo vital mensual.
Artículo 47.- La falta de pago de cualquier cuota o letra antes de las 12 horas del día siguiente a su vencimiento, producirá la caducidad del convenio respectivo, haciendo perder, respecto del saldo insoluto de la deuda, la totalidad de los beneficios que esta ley establece. Dicho saldo insoluto, o la parte de él que corresponda, deberá pagarse reajustado en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.
Por el incumplimiento a que se refiere el inciso anterior se entenderán legalmente protestadas las letras vencidas y se podrá proceder a su publicación con la sola certificación de la Oficina del Banco del Estado que corresponda o del Tesorero Comunal respectivo.
Después de operar el protesto legal, el Banco del Estado devolverá ias letras que hubiere recibido de las Tesorerías Comunales, las que iniciarán o continuarán los procedimientos de apremio que establece la Jey.
Artículo 48.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos podrán acogerse a la consolidación, para cuyo efecto deberán presentar al Servicio de Tesorerías la liquidación respectiva y la constancia del reclamo correspondiente.
Ejecutoriada la sentencia recaída en la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentran pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedentes practicar. Si los pagos ya efectuados resultaren superiores al monto total de la nueva liquidación, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución de lo pagado demás.
Artículo 49.- También podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios de pagos de impuestos suscritos con anterioridad, en relación con los tributos pendientes, sea que se trate de convenios ordinarios o suscritos en virtud de leyes especiales.
Artículo 50.- La consolidación establecida en los artículos anteriores producirá la suspensión de los procedimientos de apremio establecidos en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, respecto de los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios que en aquéllos se establecen, por los impuestos comprendidos en los convenios respectivos. En caso de incumplimiento de los mismos, el deudor no podrá invocar el abandono de la instancia.
Artículo 51.- Los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encontraren condenados por delitos establecidos en las leyes tributarias no podrán acogerse a las facilidades que se otorgan en los artículos anteriores.
Artículo 52.- Cuando los contribuyentes lo soliciten, el Fisco deberá transigir los reclamos en contra de liquidaciones o giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes al 1º de enero de 1971, siempre que no se hubiere dictado sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a las siguientes normas:
1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquéllos de que conocen el Director Regional o los funcionarios que obran "por orden del Director
Regional". Sin embargo, no será aplicable la transacción a los reclamos regidos por el Título III del Libro III del Código Tributario.
Tampoco estarán sujetos a transacción los reclamos interpuestos pollos contribuyentes cuando incidan en juicios respecto de los cuales el Director del Servicio de Impuestos Internos haya presentado querella ante los Tribunales, con excepción de aquéllos en que el monto cíe los impuestos reclamados sea inferior a Eº 100.000.
Podrán requerir la transacción incluso los contribuyentes a quienes se les hubiere practicado y notificado liquidaciones o giros con anterioridad al 1º de enero de 1971 y que no hubieren interpuesto reclamación en contra de ellos, siempre que los plazos para hacerlo estuvieren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley.
2) En virtud de la transacción, los impuestos reclamados se rebajarán en los siguientes porcentajes:
40% si el monto de lo reclamado no excede de Eº 50.000;
30% si el monto de lo reclamado es superior a Eº 50.000 pero inferior a Eº 100.000, y
20% si el monto de lo reclamado excede de Eº 100.000.
3) Los contribuyentes deberán pedir la transacción dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, ex presando en su solicitud que se desisten de los reclamos presentados. Recibida la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando el monto de los impuestos reclamados, el porcentaje de rebaja que corresponde aplicar y el monto de la rebaja. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno, excepto el de reposición que deberá ser presentado dentro del quinto día de notificada al contribuyente.
Ejecutoriada la resolución a que se refiere el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos procederá a girar los impuestos determinados en las liquidaciones respectivas, por el monto total señalado en ellas como si no hubiere existido reclamo alguno. Corresponderá a la Tesorería Comunal correspondiente hacer efectiva la rebaja indicada en la resolución que aprobó la transacción, al momento de recibir el pago de los impuestos adeudados.
A los contribuyentes que se acojan a la transacción se les condonará, por el solo ministerio de la ley, el total de las multas, como asimismo los intereses por los impuestos no rebajados pero estos últimos sólo en los porcentajes referidos en el Nº 2 de este artículo.
4) Los contribuyentes deberán pagar los impuestos no rebajados dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución a que se refiere el número anterior si el reclamo hubiere recaído en un giro y desde la fecha de las órdenes de ingreso respectivas en el caso de reclamos en contra de las liquidaciones.. Vencido este plazo sin que se hayan solucionado los tributos adeudados, se entenderá resuelta la transacción y se iniciará de inmediato la cobranza judicial a cargo del Servicio de Tesorerías, del total de los impuestos girados.
También, dentro del plazo de 30 días antes indicado y bajo las condiciones que se señalan en este artículo, el impuesto 5% Corvi a que se refiere la transacción, podrá ser imputado por medio de alguna de las formas sustitutivas o alternativas establecidas en la ley Nº 16.959, con excepción de la señalada en el artículo 16 de ese texto legal.
La aceptación de la transacción no implicará para el Servicio de Impuestos Internos cambio de criterio ni afectará a las interpretaciones de las leyes tributarias contenidas en Suplementos, Manuales, dictámenes, informes u otros documentos análogos.
Artículo 53.- Agrégase al Nº 6 del artículo 8° del D.F.L, Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario el siguiente inciso:
"Para todos los efectos tributarios el sueldo vital o sus porcentajes se expresarán en cifras enteras, despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero superior.".
Artículo 54.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 180 días, el Título V del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias. Estas modificaciones son las siguientes:
1º- Restituir al Fisco el privilegio de primera clase establecido en el artículo 2.472 del Código Civil;
2º- Radicar el conocimiento de los juicios por cobro de impuestos morosos en los Tribunales Ordinarios de Justicia, y
3°- Establecer una tasa única del 5% de costas de cobranza y afectarla al financiamiento integral de esta actividad, consultando para financiar un sistema de remuneraciones para el personal de Supervisores y Receptores Fiscales de hasta el 25% de lo que se recaude por este concepto. Este sistema de remuneraciones consultará una proporcionalidad directa en base al rendimiento efectivo de las deudas morosas recuperadas. Será aplicable a este personal la limitación de rentas contemplada en el D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
El excedente que se produzca se traspasará a Rentas Generales de la Nación.
B.- Modificaciones de impuestos.
Artículo 55.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley N° 17.073, de 31 de diciembre de 1968:
1) Agrégase al final del artículo 3º, el siguiente inciso nuevo:
"Son, además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas constituidas en Chile, por su patrimonio, cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren; y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos.
La tasa de impuesto que afectará al patrimonio de estos contribuyentes será de 0,5%.".
2) Modifícase el Nº 1 del artículo 5º en la siguiente forma:
Sustituyese la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales";
Intercálase el vocablo "naturales" entre las palabras "personas" e "indicadas", y
Agrégase el siguiente inciso segundo:
"En el caso de las sociedades anónimas, no quedará afecto a impuesto el patrimonio que no exceda de 30 sueldos vitales anuales.".
Agrégase en el epígrafe del párrafo 1º del Título II, eliminando el punto (.), la siguiente frase: "de las personas naturales.".
Agrégase al artículo 8º, el siguiente número nuevo:
"9.- Las acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con domicilio o residencia en Chile.".
5) Derógase el artículo 14 y reemplázanse en el artículo 15 las ex presiones "las acciones", eliminando la coma (,) que le sigue, por "los" y "ciertas acciones o" por "ciertos".
6) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 14:
"Artículo 14.- El patrimonio de las sociedades anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1? de enero del año en que debe declararse el impuesto.
Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas.
Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de esta ley.
Las sociedades anónimas que el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio.".
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 15 bis:
"Artículo 15 bis.- El patrimonio de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras se determinará como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, en la misma forma que la señalada para las sociedades anónimas en el artículo 14.
Para estos efectos, el activo de las agencias, sucursales y establecimientos a que se refiere el presente artículo comprenderá todos los bienes situados en Chile y los créditos relativos a los negocios, transacciones u operaciones efectuadas por la respectiva agencia, sucursal o establecimiento. Para los mismos efectos no se considerará como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.".
Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra "Fisco," y la conjunción "y" que le sigue, la expresión "las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile".
Modifícase el artículo 23 en la siguiente forma:
Reemplázase la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales".
Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: "Esta será de 30 sueldos vitales anuales en el caso de las sociedades anónimas.".
Sustituyese la expresión "40 sueldos vitales anuales" por "50 sueldos vitales anuales".
10) Sustitúyense en el artículo 24, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 17.290, los guarismos "2,4%" por "2,5%" y "2,8%" por
"3%".
Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.564:
1.- Agrégase al artículo 48, el siguiente inciso:
"Estarán exentas del impuesto global complementario las personas cuya renta neta global no exceda de dos sueldos vitales anuales."
2.- Sustituyese en los artículos 60, 61, 62 y 63 los guarismos "37,5" por "40%".
3.- Reemplázase el inciso primero del Nº 1 del artículo 61, por el siguiente:
"1) Intereses. Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses a favor de instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, por créditos otorgados directamente por ellas."
4.- Agrégase en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 61, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "y los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de créditos y hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central.".
5.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 62 y en el Nº 4º del artículo 81, el guarismo "12%" por "20%".
6.- Sustituyese en el número tres del artículo 67, la expresión "de un sueldo vital anual" por "de dos sueldos vitales anuales".
7.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 76 bis:
"Artículo 76 bis.- El impuesto global complementario devengado o adeudado por un contribuyente al momento de fallecer y cuya renta bruta global provenga en más de un 80% de rentas del Nº 1 del artículo 36, podrá ser pagado con una rebaja de un 50% por el cónyuge sobreviviente o por los hijos menores o padres, cuando la pensión mensual de montepío de que éstos disfruten en conjunto no sea superior a 5 sueldos vitales men-
suales, y siempre que el causante no haya dejado bienes superiores a 50 sueldos vitales anuales o que los herederos no cuenten con una fortuna personal superior a dicha suma.
La rebaja establecida en el presente artículo operará previa resolución del Director Regional respectivo, quien calificará sin ulterior recurso la concurrencia de los requisitos señalados en el inciso precedente.".
8.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 77 bis, precedida de un punto seguido, la siguiente frase: "Este porcentaje se expresará en cifras enteras, sin decimales, despreciándose las fracciones menores a 0,5% y las iguales o mayores elevándolas al entero superior".
9.- Intercálase en el Nº 2 del artículo 25, entre las expresiones "de esta ley" y "o de bienes raíces" la frase "el impuesto al patrimonio".
Agrégase en el Nº 7 del mismo artículo, a continuación de las palabras "programas de instrucción", la frase "básica o media gratuitas,".
10.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las personas naturales y sociedades de personas que sean contribuyentes de esta categoría en virtud de los números lº, 3º, 4º y 5º del artículo 20, podrán deducir como sueldo patronal hasta un 20% de la renta líquida y sólo para los efectos de aplicarle una tasa de impuesto de 5,5%. Esta deducción no podrá ser inferior a tres sueldos vitales anuales ni superior a cinco sueldos vitales anuales por persona natural, ni a quince sueldos vitales en total tratándose de sociedades. Una misma persona sólo podrá causar la deducción del sueldo patronal en una sola de las empresas de que sea dueño, comunero o socio. Corresponderá al contribuyente indicar la empresa en la cual se practicará la deducción relativa a su persona.
Las sociedades formadas exclusivamente por personas jurídicas no gozarán de ios beneficios de este artículo.
En el casa de sociedades formadas por personas jurídicas y personas naturales, el sueldo patronal se aplicará únicamente sobre la renta líquida que según el pacto social corresponda a las personas naturales.".
Artículo 57.- Los impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la lienta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1971, se pagarán recargados en un 15%.
En el caso de las empresas regidas por la ley Nº 16.624, el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley Nº 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1970 por el año tributario 1971, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1971, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1971.
El pago de este recargo correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1971.
El recargo establecido en este artículo no se considerará para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de esta ley; como asimismo, dicho reajuste no se calculará sobre la diferencia de impuesto de primera categoría que resulte de aplicar el citado artículo.
La presente disposición afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo superior a Eº 400.000 en el año tributario 1970.
Artículo 58.- Agrégase a la letra D del párrafo I del Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235 el siguiente número nuevo:
"25) Los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo vigente para el año 1971, sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz.
El monto del avalúo señalado en el inciso anterior, se reajustará anualmente a contar del 1º de enero de 1972, en el mismo porcentaje en que de acuerdo con el artículo 26 de esta ley sean reajustados los avalúos de los bienes raíces de la Segunda Serie, con el objeto de establecer la continuación del goce de la exención o su expiración, de un determinado predio o de algún propietario.
Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, que el bien raíz que posee cumple con los requisitos indicados en este número, en cuyo caso ella se mantendrá mientras dichos requisitos se cumplan.
Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La exención establecida en este número regirá a contar del segundo semestre de 1971 para aquellos contribuyentes que se acojan a ella, en el formulario que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos, antes del 1º de mayo de 1971. Para los que se acojan con posterioridad a esta fecha, la exención entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la declaración.
Para hacer efectiva esta exención el Departamento de Máquinas del Servicio de Impuestos Internos, procesará directamente las declaraciones y confeccionará un Rol especial de Descargos, sin que para ello sea necesario la dictación de resoluciones.".
Artículo 59.- La Corporación de Reforma Agraria pagará la parte de las contribuciones de Bienes Raíces que correspondan a las Municipalidades de los predios agrícolas expropiados en virtud de la aplicación de la ley de Reforma Agraria.
Tal obligación será cumplida por las entidades o personas a quienes se les hubiere asignado el todo o parte de dichos predios agrícolas expropiados, respecto de los bienes que comprenda la asignación y desde la fecha de ésta.
Igual obligación afectará a la Corporación del Cobre y/o a las sociedades de que forme parte, respecto de los bienes de las empresas calificadas como Gran Minería del Cobre que pasen a su poder en virtud de nacionalización.
'Artículo 60.- En la Ley de Presupuestos Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación se consultará una suma equivalente al menor ingreso Municipal, que resulte de la aplicación del artículo 58.
Para el segundo semestre de 1971, el Presidente de la República suplementará el Presupuesto con el Item equivalente a la mitad del monto a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 61.- Aplícase, durante el año 1971, un recargo de un 10 % sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie cuyo avalúo sea superior a cuatro sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, con excepción de los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas de las provincias de Coquimbo y Atacama.
El rendimiento correspondiente al recargo establecido en el presente artículo será de exclusivo beneficio fiscal.
Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.426, de 4 de febrero de 1966:
a) Agrégase al artículo 2?, el siguiente inciso:
"Los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras d) y e) del grupo a que se refiere el inciso primero pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 25% y 30%, respectivamente. Este recargo será de 10!% para los automóviles particulares y station wagons, cuyo precio de venta al público fijado por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentre comprendido entre 5 y 6 sueldos vitales anuales, y de 20% para aquellos cuyo precio de venta al público se encuentre comprendido entre 6 y 12 sueldos vitales anuales.".
b) Reemplázase el artículo S'- ', por el siguiente:
"Artículo 3º- Las camionetas y furgones pagarán un impuesto fiscal equivalente al 30% del que corresponda pagar a un automóvil particular o station wagón de igual precio de venta según la escala establecida en el Grupo Nº 1, Sección A, del Cuadro Nº 1 de la Ley de Rentas Municipales.".
Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:
1.- Agrégase al artículo 2º, a continuación del inciso quinto, agregado por el artículo 218, Nº 8, de la ley Nº 16.840, el siguiente inciso nuevo:
"Estarán afectas, asimismo, al impuesto del artículo 1? las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor de la misma, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos.",
2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4º bis, agregado por el artículo 26, letra a), de la ley Nº 17.272, el guarismo "4,6%" por "7,6%".
3.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º- Facúltase al Presidente de la República para establecer, por Decreto del Ministerio de Hacienda, un impuesto a beneficio fiscal, de hasta el 50% del valor de toda compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante, que se efectúe al tipo de cambio de corredores.
El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar, aumentar y modificar, dentro del límite mencionado en el inciso anterior, el impuesto a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen.
No se aplicará este gravamen a las compras o adquisiciones de los valores señalados anteriormente, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las Instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiario con los valores aludidos. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de monedas extranjeras que tengan por fin hacer remesas a favor de estudiantes becados, para adquisición de remedios o tratamientos médicos, ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central, ni a los precios de compra de derechos de explotación de películas extranjeras.
El tributo establecido en el presente artículo será recaudado y enterado, dentro del plazo de ocho días hábiles, en arcas fiscales por quienes vendan o enajenen los valores o bienes respectivos, los que deberán recargar separadamente, en el precio o monto de la operación, una cantidad equivalente al tributo. En todo lo demás este impuesto se sujetará a las normas generales de la presente ley.
Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso primero, la compra o adquisición de los valores gravados en este artículo pagará una tasa adicional del 3%, a beneficio del Consejo Nacional de Menores.".
Artículo 64.- Establécese un impuesto especial de un 5% sobre el valor de transferencia de los automóviles, station wagons y camiones internados al país con liberación total o parcial de derechos aduaneros. Este impuesto se hará efectivo al tiempo de realizarse la primera transferencia de dichos vehículos en el país. No estarán sujetos a este impuesto aquellos vehículos que, por disposición legal o reglamentaria, deban solucionar los impuestos o tributos aduaneros de que fueron liberados, al tiempo de ser enajenados por quienes los internaron.
Para los efectos de la administración y recaudación de este tributo se aplicarán, en lo que fueren compatibles, las normas de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las transferencias y servicios.
Artículo 65.- Las personas que con anterioridad a la publicación de la presente ley hayan adquirido vehículos motorizados usados en el país, en forma irregular, podrán dentro del plazo de 120 días, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, normalizar su situación acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, y en el decreto Nº 1812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre del mismo año.
La limitación contenida en el artículo lº del decreto Nº 1812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de dicho decreto.
La referencia que el artículo 39 del mencionado decreto hace a la Tabla de Valores, debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1971.
Artículo 66.- Derógase la letra d) del artículo 8º del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960.
Lo dispuesto en este artículo, no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución, ni de aquellos en que se • haya reducido a escritura pública el respectivo permiso de edificación con anterioridad a la presente ley.
Artículo 67.- Deróganse las exigencias al impuesto establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272 contenidas en el artículo 221 de la ley Nº 16.840, en el artículo 147 de la ley Nº 17.271 y en el artículo 8º de la ley Nº 17.318, con excepción de insumos básicos o bienes de consumo esenciales que sean calificados de tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las instituciones, empresas y servicios a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior deberán solucionar el tributo antes señalado en dólares.
Artículo 68.- Facúltase al Presidente de la República para elevar la tasa del impuesto contemplado en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, del 3% hasta el 10%.
Este aumento no se aplicará al impuesto que grava a los registros de importación de mercaderías destinadas a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, en lo que dice relación con las mercaderías incluidas en las leyes que conceden las franquicias a cada una de dichas zonas. Tampoco se aplicará respecto de insumos básicos o de bienes de consumo esencial que sean calificados de tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni respecto de las importaciones que se efectúen al amparo del Tratado de Montevideo o del Acuerdo de Cartagena.
En los casos en que deba prorrogarse un registro de importación, por razones calificadas, no procederá el nuevo cobro de este impuesto por la misma operación.
Artículo 69.- Introdúcense a la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones:
1.- Al artículo 1º:
Reemplázase, en el inciso primero del Nº 2º, el guarismo "0,5%" por "11%";
Sustituyese, en el inciso primero del Nº 39, el guarismo "1%" por "1,5%";
Reemplázase, en el inciso primero del Nº 4°, el guarismo "0,5%" por "1%";
Sustituyese, en el inciso primero del Nº 5º, el guarismo "0,25%" por "0,50%";
Reemplázase el Nº 11 por el siguiente: "Donación y entrega de legados, en el documento que se otorgue, 1% sobre el monto de los bienes objeto de la donación o del legado.";
Agrégase, en el inciso quinto del Nº 14, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente frase: "No regirá exención alguna respecto de este impuesto, sea que la misma se establezca en ésta o en otras leyes.";
Sustituyese, en el Nº 20, el guarismo "0,1%" por "0,5%";
h) Reemplázase, en el inciso primero del Nº 24, el guarismo "1%" por "1,5%";
i) Sustituyese, en el inciso primero del Nº 27, la frase entre comas (,) "y si la cuantía fuere indeterminada", por la siguiente: "y si no fuere susceptible de apreciación pecuniaria", y
j) Agrégase, en el Nº 28, luego del punto (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio del impuesto establecido en el Nº 69 de este artículo.".
2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 49, las palabras "el artículo lº" por las siguientes: "los artículos lº y 3º"; y
3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24:
"Los impuestos establecidos en el artículo 14 serán de cargo de los respectivos funcionarios que autoricen los documentos o practiquen las actuaciones a que se refiere dicha norma.".
Artículo 70.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 78 del Decreto Nº 2.763, publicado en el Diario Oficial de 13 de junio de 1970, que fija el texto refundido del Código Tributario, luego del punto (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "siendo solidariamente responsable del pago de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158.".
D.- Disposiciones varias
Artículo 71.- Sustituyese el Nº 5 del artículo 123 de la ley Nº 17.271, por el siguiente:
"El empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 16.840, de mayo de 1968, y 3º de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios 1972, 1973, 1974 y 1975.".
Artículo 72.- Grávase con un impuesto equivalente al 50% de su precio, toda compraventa o transferencia de acciones de Bancos particulares efectuada a favor del Fisco, Corporaciones de Derecho Público, empresas fiscales, entidades públicas de administración autónoma o sociedades en las que el Estado tenga aportes de capital o representación, efectuada desde el 4 de noviembre de 1970 y las que se efectuaren en el futuro. Este impuesto será de cargo del vendedor de las acciones y deberá enterarse en arcas fiscales dentro de los tres días siguientes a la operación, y en todo caso antes de registrarse la transferencia de las acciones en el Registro de Accionistas. En el caso de las ventas efectuadas antes de la vigencia de esta ley, el impuesto se pagará dentro de los tres días siguientes a su publicación. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación del Título V de la Ley Nº 13.305 y demás disposiciones legales relativas a dichas compraventas de acciones.
No se aplicará este impuesto si el vendedor se desistiere de la venta, bastando para este desistimiento la sola voluntad del vendedor expresada en documentos emitidos ante Notario Público, y en el cual se deje testimonio de la consignación del precio o de los valores recibidos por la venta de esas acciones. Este instrumento servirá asimismo como traspaso para los efectos de la inscripción de las acciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad respectiva.".
Artículo 73.- Establécese un impuesto sobre las pensiones de jubilación, retiro o montepío. Este impuesto será equivalente al 95% de la parte líquida en que la pensión o pensiones que perciba una persona exceda de 20 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Se entenderá por pensión líquida el remanente que corresponda percibir al interesado luego de efectuarse las deducciones por concepto de imposiciones previsionales, aportes legales a cualquier título que se recauden por Jas Cajas de Previsión, impuesto sobre la renta y un duodécimo del impuesto global complementario que correspondiere a dicha pensión.
El producto de este impuesto se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social,
La parte de la pensión o pensiones que no perciba el interesado por aplicación de este impuesto no constituirá renta para los efectos de la Ley de Impuesto de la Renta.
No quedarán afectadas por el impuesto establecido en el inciso primero, ni se computarán para calcular la base imponible del mismo, las pensiones de los jubilados que tengan cuarenta o más años de imposiciones y sesenta y cinco o más años de edad.
Artículo 74.- La percepción ilegítima de cualquier suma que exceda de la renta o pensión máxima señalada en los artículos 34 y 35 será sancionada con una multa de hasta 50 veces la suma indebidamente percibida y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, con la aplicación de alguna medida disciplinaria, incluso la de destitución, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.
Artículo 75.- El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006, Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971 o con cargo a la presente ley.
Artículo 76.- El Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social el Consejo Nacional de Televisión, Televisión Nacional de Chile y los canales universitarios de televisión, se financiarán, a partir de 1972, con las sumas que deberán asignárseles en la ley de Presupuestos de la Nación, determinadas sobre la base de las cantidades que dispone la referida ley para el año 1971, reajustadas anualmente, a lo menos, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior.
Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación.
A contar del año tributario 1971, será de exclusivo beneficio fiscal el rendimiento total del Impuesto al Patrimonio, establecido en el Título II de la ley Nº 17.073 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 77.- La Editorial Jurídica de Chile terminará, publicará y mantendrá actualizada la obra "Enciclopedia Chilena".
Para costear los trabajos inherentes a esta tarea, dicha empresa destinará con prioridad a los fines indicados: a) La mitad de sus ingresos por concepto de recargos de multas e interés; b) La totalidad de los fondos que tenía depositados a plazo en Bancos comerciales, o invertidos en operaciones de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, o depositados o invertidos en otras entidades, al 31 de diciembre de 1970; y c) La totalidad de los fondos que, a esa misma fecha, haya tenido invertidos en valores, reajustabas o no, de cualquiera naturaleza.
Si con posterioridad a la fecha indicada, la Editorial hubiere retirado depósitos a plazo, o dispuesto de valores, reajustables o no, con objetivos ajenos a los señalados, deberá incrementar su aporte a los trabajos de la mencionada Enciclopedia con una cantidad equivalente al monto de lo que hubiese retirado o dispuesto para otras finalidades, con cargo al 50% de sus ingresos antes aludidos, destinado a cumplir con sus demás objetivos.
La Editorial mencionada deberá solicitar propuestas públicas para la ejecución de los trabajos de imprenta de la referida Enciclopedia antes de que transcurran sesenta días de la fecha de esta ley, iniciar esos trabajos en un plazo que no exceda de cuatro meses a contar desde la misma fecha, y adoptar todas las providencias necesarias para que dichos trabajos de imprenta se terminen acabadamente en un lapso no mayor de treinta y seis meses, también, a contar desde la vigencia de esta disposición.
El Consejo de la Editorial, para los efectos de dar cumplimiento a lo que se dispone en este artículo, queda autorizado para delegar atribuciones en la forma que estime más conveniente.
Artículo 78.- A los empleadores y patrones morosos en el pago de las imposiciones a las Instituciones de Previsión y en el pago de cotizaciones a Mutuales de Seguridad y Cajas de Compensación adeudadas al 30 de noviembre de 1970, y que las cancelen dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta esta misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas o que pudieren afectarles.
En el evento de que el pago sólo fuere parcial, el beneficio de condonación establecido en el inciso anterior se aplicará únicamente sobre esta parte.
Los deudores podrán también suscribir convenios de pago con las referidas Instituciones por las imposiciones adeudadas debiendo, en todo caso, pagar de contado el 10% y el saldo en 10 cuotas mensuales iguales con vencimiento al último día de cada mes, a partir de la fecha de suscripción del convenio.
Para los efectos de la concesión de los beneficios previsionales a que tienen derecho los trabajadores, se presumirá que están al día en el pago de sus imposiciones los que se encuentren al servicio de los patrones y empleadores que se acojan a los beneficios señalados en este artículo.
Los empleadores y patrones morosos que no normalicen su situación de acuerdo con los incisos precedentes o que, habiéndose acogido a ellos, no cumplan el convenio respectivo, no podrán celebrar contratos con organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del sector público, centralizadas y descentralizadas ; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales; sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital, participación o representación mayoritaria. Asimismo, no podrán obtener créditos o préstamos en el Banco del Estado de Chile e instituciones bancarias en general, ni en la Corporación de Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica, Corporación de Magallanes y en ninguna institución de crédito del sector público.
Artículo 79.- Salvo disposiciones en contrario, las normas contenidas en el Título IV de la presente ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 55 y 56, Nºs 1, 2, 3 y 7, que regirán a contar del año tributario 1971, afectando, por consiguiente, a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1970.
Artículo 80.- Postergase la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17.386 hasta el año tributario 1972, las que afectarán, por tanto, a las rentas percibidas o devengadas en el año 1971.
Por el año tributario 1971, con efecto sobre las rentas percibidas o devengadas en el año 1970, se establece una tributación especial a la que estarán sujetas las personas naturales y las sociedades de personas que posean empresas industriales o talleres artesanales, debidamente calificados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo capital propio, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, no excedió de Eº 230.000, y siempre que los propietarios o socios trabajen personalmente en su empresa, y sea ésta su principal actividad económica.
Esta tributación especial consistirá en un impuesto anual único que sustituirá a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De E° 0 a 20.000 de capital propio: exentos.
De 20.001 a 50.000 de capital propio: un sueldo vital mensual.
c) De 50.001 a 80.000 de capital propio: dos sueldos vitales mensuales.
d) De 80.001 a 110.000 de capital propio: tres sueldos vitales mensuales.
e) De 110.001 a 140.000 de capital propio: cuatro sueldos vitales mensuales.
f) De 140.001 a 170.000 de capital propio: cinco sueldos vitales mensuales.
g) De 170.001 a 200.000 de capital propio: seis sueldos vitales mensuales, h) De. 200.001 a 230.000 de capital propio: siete sueldos vitales mensuales
Para los efectos de la escala establecida en el inciso precedente, debe entenderse como sueldo vital mensual el fijado para la escala A) del departamento de Santiago, vigente a la publicación de la presente ley, elevando su monto a la decena de escudo superior.
Dicho impuesto único se declarará y pagará en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos a la renta de declaración anual.
Las empresas que desarrollen actividades industriales o artesanales que, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, tengan un capital propio superior a Eº 230.000 y que no exceda de Eº 1.000.000 determinarán sus impuestos a la renta por el año tributario 1971, de acuerdo a los resultados efectivos de su contabilidad, pudiendo rebajar de su renta imponible, una vez deducida la rebaja del artículo 35 Nº 2 de la Ley de la Renta que fuere procedente, los siguientes porcentajes:
30% de la renta imponible si el capital propio no es superior a Eº 400.000.
20% de la renta imponible si el capital propio es superior a Eº 400.000.
El impuesto de Primera Categoría que se determine conforme a lo dispuesto en el inciso anterior no podrá ser, respecto de las empresas cuyo capital propio no exceda de Eº 600.000, inferior al total del impuesto de Primera Categoría que le correspondió pagar a la respectiva empresa en el año tributario 1970. Tratándose de empresas cuyo capital propio excede de Eº 600.000 y no pasa de Eº 1.000.000, el impuesto de Primera Categoría determinado en conformidad a las normas del inciso anterior no podrá ser inferior en el año tributario de 1971, a una cantidad equivalente a la que les haya correspondido pagar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido en el año 1970.
Los contribuyentes señalados en el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 80.000, estarán exentos del impuesto establecido en el artículo l9 de la ley Nº 16.959, en beneficio de la Corporación de la Vivienda. Los contribuyentes cuyo capital propio exceda de Eº 80.000 y no sea superior a Eº 230.000 señalados en el inciso segundo, pagarán por concepto de dicho impuesto un 35% del impuesto especial que le corresponda pagar de acuerdo con el inciso tercero de este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 50.000 estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar los libros auxiliares exigidos por disposiciones especiales contenidas en la legislación vigente, y de presentar los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos determine. Los demás contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo podrán llevar contabilidad simplificada, conforme a las normas que imparta el Servicio aludido.
No podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo las sociedades de personas en las que uno o más socios sean personas jurídicas.
A los contribuyentes afectos al impuesto especial establecido en el inciso segundo de este artículo cuyo capital propio no exceda de E° 50.000 . se les presumirá, como mínimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo, que la utilidad líquida del ejercicio corresponde al 10% del capital propio de la empresa. De esta utilidad se entenderán deducidos los porcentajes a que se refiere el inciso segundo del artículo 150 del mismo Código.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que se acojan a las disposiciones del artículo 39 de la presente ley sobre normalización tributaria, darán cumplimiento a la exigencia de pago del mínimo de impuesto a la renta que en dicho artículo se establece, en la siguiente forma:
a) Los mencionados en el inciso segundo de este artículo, darán cumplimiento al mínimo de renta cancelando el impuesto especial único que en él se establece, recargado en un 100%, y
a) A los contribuyentes mencionados en el inciso sexto de este artículo, se les considerará corno efectivamente pagado, para el solo efecto del artículo 39 citado, el menor impuesto que resulte de la aplicación de las rebajas del 30% y 20% que en virtud de dicho inciso se les concede.
Artículo 81.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo ele 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudienclo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia, ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
TITULO V.
Normas Generales.
Artículo 82.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, prohíbese celebrar contratos de trabajo, pactados en moneda extranjera, cuando se trate de chilenos que deban prestar sus servicios en el territorio nacional.
El pago de las remuneraciones y jubilaciones provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco
Central de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo 60 de la ley Nº 17.073.
Artículo 83.- Asígnase a contar del 1? de enero de 1971 al cargo de Director General de Deportes y Recreación, la Primera Categoría de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959.
Otorgase, a contar de la misma fecha, a dicho cargo una asignación especial equivalente al 45% del sueldo base, la que será imponible en el mismo porcentaje en que lo sea dicho sueldo.
Artículo 84.- Las cantidades adeudadas, al 31 de diciembre de 1970,
al personal en retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones, por concepto de reajustes de pensiones de retiro y montepío por aplicación del D.F.L. Nº 1, ele 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D.F.L. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D.F.L. Nº 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D. F. L. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, se cancelarán en dinero, en doce cuotas mensuales, a contar del lº de enero de 1971 reajustadas en el porcentaje de alza del costo ele la vida, desde la fecha en que dichas deudas se produjeron y hasta el 31 de diciembre de 1970.
Artículo 85.- Sin perjuicio ele los derechos del personal actualmente en funciones y para el solo efecto de los aumentos trienales, se reconocerá al personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso, hasta cinco años, impuestos en cualquier Instituto de Previsión, sin que rija la limitación del artículo 69 de la ley Nº 9.629 y sus modificaciones posteriores.
Para los efectos del reintegro de las imposiciones de los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará a los beneficiarios un préstamo de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con el 6% de interés anual.
El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se imputará a los ítem sueldos de los respectivos organismos, los cuales deberán ser incrementados en la debida proporción.
Artículo 86.- Otórgase por esta única vez matrícula de movilizado- res a los socios del Sindicato de Obreros Movilizadores de Playa de Punta Arenas. Para estos efectos se presume de derecho que los actuales socios del Sindicato cumplen con los requisitos indicados en el artículo 89 del D. S. Nº 153 (M), del 22 de febrero de 1966.
Artículo 87.- Los cargos directivos del sector agropecuario establecidos por el decreto Nº 412, de 14 de noviembre de 1970, y que tengan tuición sobre ingenieros agrónomos, médicos veterinarios e ingenieros forestales deben ser llenados por profesionales colegiados de estas disciplinas.
Artículo 88.- Aplícase, a contar de la publicación de la presente ley, al personal médico y paramédico de las Fuerzas Armadas y de Carabineros lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 17.392.
Artículo 89.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 1º de la ley N'9 16.781, el siguiente:
"Se otorgará, asimismo, asistencia médica y dental a las personas que, en conformidad con el artículo 65 del D.F.L. Nº 338, de 1960, pudieren, ser reputadas cargas de familias de los parlamentarios y ex parlamentarios que hayan jubilado o jubilen como tales.
Artículo 90.- Los periodistas que presten servicios de tales en la Administración Pública no podrán tener una remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel de Periodistas, establecido en virtud de la ley Nº 12.045 y su Reglamento.
Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 91.- Las remuneraciones de los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación Pública, serán imponibles en la misma proporción que las remuneraciones de la Planta Docente de dicho Ministerio.
Artículo 92.- Los profesores de enseñanza básica tendrán derecho a percibir la renta de 6 horas de clases que deberán ser desempeñadas en tareas docentes sistemáticas. Estas horas serán imputables a la compatibilidad de servar 12 horas de clases que actualmente tienen.
Artículo 93.- El personal paradocente con título de Profesor de Estado o de Profesor Normalista tendrá derecho a gozar de las rentas correspondientes a la respectiva escala del personal docente titulado.
Artículo 94.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 14.453, modificado por el artículo 43 de la ley Nº 16..617, el guarismo "cuatro" por "ocho".
Artículo 95.- Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública, el cargo de Jefe de Adultos, Tercera Categoría de dicha Planta y dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
Artículo 96.- Declárense percibidos en forma legal los pagos efectuados a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, conforme a la modalidad empleada por la Tesorería General de la República durante el año 1969, para la cancelación del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 16.930.
En consecuencia, los funcionarios señalados en el inciso anterior no estarán obligados a reintegrar las sumas percibidas de acuerdo a la modalidad expresada, la que, en todo caso, no podrá volver a emplearse en los pagos futuros.
Artículo 97.- Declárase que la asignación de zona de que gozan y han gozado los empleados, obreros y funcionarios de la Universidad Austral de Valdivia, está exenta del impuesto a la renta de Segunda Categoría y Global Complementario.
Asimismo, declárase que la asignación de zona referida en el inciso anterior no está ni ha estado afecta a imposiciones previsionales de ninguna naturaleza.
Lo dispuesto en el inciso primero no dará lugar a devolución del impuesto a la renta que se hubiere ingresado en arcas fiscales a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 98.- El personal de los Servicios de Prisiones tendrá derecho a seguir recibiendo la remuneración por trabajos extraordinarios durante los días en que haga uso de feriado legal.
'Artículo 99,- Aclárase que el personal contratado a honorarios en la Administración Pública durante el segundo semestre de 1970, está incluido en la disposición del artículo 111 de la ley Nº 17,399 mientras dure la función para la cual fue contratado.
Artículo 100,- A cortar del 1º de enero de 1971, los sueldos mínimos imponibles de las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes:
"Aprendiz de Farmacia" con menos de cinco años en posesión del respectivo carnet, un sueldo vital y medio, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que presta sus servicios.
"Aprendiz de Farmacia" con cinco años o más en posesión del respectivo carnet, dos sueldos vitales, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que presta sus servicios.
"Auxiliar de Farmacia" y "Práctico en Farmacia", dos sueldos vitales y medio, escala A), del departamento donde se encuentra ubicada la farmacia en que prestan sus servicios.
Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales de que, a la fecha de vigencia de esta disposición, disfrutaban dichos empleados.
Artículo 101.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida en el artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
En todo caso, el decreto supremo o resolución que autorice estos trabajos extraordinarios indicará el monto máximo hasta el cual puede alcanzar el gasto por este concepto.
Artículo 102.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 59 de la ley Nº 16.617, se considerará, a contar desde esta fecha, el total de 90 horas extraordinarias para todo el personal del Servicio de Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la promulgación de la citada ley.
El derecho establecido en el inciso anterior en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
Artículo 103.- En caso de partos múltiples, la asignación familiar prenatal establecida en las leyes Nºs. 15.966 y 16.464, artículo 63, se pagará, a contar del 1º de enero de 1971, con un recargo del 100% por cada una de las criaturas que tenga la madre, la que gozará de un descanso postnatal de nueve semanas.
Artículo 104.- Las pensiones de jubilación y montepío causadas por abogados afectos al régimen de previsión social de la ley Nº 10.627, vigentes al 31 de diciembre de 1970, se reajustarán, por una sola vez, en un 35%, a partir del 1º de enero de 1971.
Las pensiones que se reajustan de acuerdo a la presente disposición no podrán percibir los reajustes que se otorguen a través del Fondo de Revalorización de Pensiones.
Artículo 105.- Reajústanse, a contar desda el 1º de enero de 1971, en un 34,9% las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional. Este reajuste se efectuará con cargo al Fondo creado por el D.F.L, Nº 4, de 1988, manteniéndose las limitaciones contempladas en los artículos 8º, letra a), y 10 del citado DFL.
Artículo 106.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968. el guarismo "8%" por "10%".
Artículo 107.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1? del D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile:
a) Suprímese en el rubro "Personal Civil", Nº 8) Servicio de Telecomunicaciones, la plaza "1 Electrónico V Categoría" y agrégase en el rubro "Personal Civil", Nº 2) Hospital de Carabineros, antes del subtítulo (Personal a Contrata), lo siguiente:
"(Personal de Nombramiento Supremo). 1 Administrador Público V Categoría".
Sustituyese, en el rubro "Personal Civil", Nº 11) Empleos Varios, la plaza de "Técnico Mecánico, Grado 1º" por la de "IngenieroAeronáutico, Grado 1º", y
Sustituyese, en el rubro "Personal Civil", Nº 10) Servicio de Arquitectura, la denominación "Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4º", por la de "Arquitecto o Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4º".
Artículo 108.- Declárase que los beneficios y objetivos a que se refiere la letra c) del artículo 5? de la ley Nº 17.329, de 22 de agosto de 1970 se harán efectivos a contar desde el lº de noviembre de dicho año.
Artículo 109.- Los derechos por Servicio de Aseo Domiciliario que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley Nº 11.704, deben cancelarse semestralmente, conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces, se cancelarán, en su totalidad, por el año 1971, conjuntamente con el pago de la contribución territorial correspondiente al primer semestre de 1971.
Artículo 110.- Agregase al artículo 82 de la ley Nº 17.399, de 2 de enero de 1971, el siguiente inciso:
"Facultase al Presidente de la República para restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.".
Artículo 111.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en el artículo 49 de la ley Nº 17.301.
Artículo 112.- Concédese mensualmente, desde el 1º de enero de
1971, una asignación de Eº 100 a los Valijeros, Agentes Postales Subvencionados y obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos.
Artículo 113.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las municipalidades durante el año 1970, que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a sus personales de empleados y/u obreros, con excepción del Acuerdo Nº 722, de 18 de noviembre de 1970, de la Municipalidad de Santiago.
El reajuste que le corresponderá al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago y de su Dirección de Pavimentación, a contar del 1º de enero de 1871, se otorgará sobre las siguientes bases:
Empleados.- Gozarán del reajuste del artículo 1°. Además, a los que perdieron grados con motivo del encasillamiento ordenado por la ley Nº 17.272, se les encasillará nuevamente a contar del 1º de enero de 1971, en forma de que recuperen los grados perdidos.
Obreros.- Durante el año 1971, gozarán de una bonificación no imponible de 20% sobre sus remuneraciones imponibles y, además, se les aplicará, a contar del 1º de enero da 1971, lo dispuesto en el número 6? del Acuerdo Nº 722, de 13 de noviembre de 1970. Este mejoramiento se otorga en sustitución del reajuste que concede el artículo lº de la presente ley.
El personal de obreros de la Municipalidad de Santiago será encasillado conforme a lo dispuesto en el punto 7º del Acuerdo Nº 722 ya mencionado.
Con respecto al personal do obreros de la Dirección de Pavimentación de Santiago, serán distribuidos por el Alcalde dentro de la escala señalada en el punto 6º del referido Acuerdo Nº 722, correlativamente en orden descendente da mayor a menor remuneración, con el número de obreros que a continuación se indica: 45; 50; 60; 66; 25; 30; 35 y 42.
Artículo 114.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, la expresión "1º de marzo de 1S71" por "1º de marzo de 1972".
Artículo 115.- Las nersonas a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 13.039. cuyo texto fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.317, que hubieren adquirido refrigeradores de hasta 17 pies cúbicos de capacidad con anterioridad al dictamen de la Contralcría General de la República que calificó a dichos bienes como de uso industrial, podrán internarlos al resto del país en las condiciones y con los requisitos señalados en la citada disposición legal.
Artículo 116.- Libérase ai Instituto de Desarrollo Agropecuario del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617, modificado por las leyes Nºs. 17.267 y 17.318.
Artículo 117.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 29 del D. F. L. Nº R. R. A. 3, de 16 de enero de 1963, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1970" por "hasta el 31 de diciembre de 1980".
Artículo 118.- Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores y los Auxiliares a jornal de los organismos o entidades del sector público que acrediten haber rendido el Sexto Año de Humanidades o su equivalente, tendrán preferencia para ingresar a la Planta Administrativa sin ninguna otra exigencia de requisitos.
Artículo 119.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 69 del decreto supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, la frase final que comienza diciendo: "Dicho cargo deberá" por "Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con el título de Abogado, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador inscrito en el Colegio de Contadores.".
Artículo 120.- Auméntanse las pensiones de gracia concedidas por la ley Nº 15.548, publicada el 13 de febrero de 1964, rectificada por ley Nº 16.205, publicada el 25 de febrero de 1965, a Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Rosario Ibacache Ibacache, Alejandrina del Tránsito Gallegos Tejeda, Ana Quezacía Osorio y Doralisa del Carmen Castro Vásquez, de Eº 75 mensuales al equivalente al salario mínimo obrero. Establécese que los menores que señala la ley Nº 15,548 seguirán gozando de una asignación familiar de Eº SO mensuales.
El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al ítem da Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
Sala de las Comisiones Unidas, a 7 de febrero de 1971.
Acordado en sesiones de fechas 4 y 5 del mes en curso, con, asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Ballesteros, Bossay, Contreras, García (miembro de las dos Comisiones), Musalem, Palma y Silva Ulloa.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.