Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- NORMAS PARA RECONSTRUCCION DE ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Opelio Olguin Zapata
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Opelio Olguin Zapata
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INHABILITACIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTEGRACIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTEGRACIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTEGRACIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTEGRACIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- NORMAS PARA RECONSTRUCCION DE ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CAMBIA EL NOMBRE A DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD DE LINARES.
- 2.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA LINEA AEREA NACIONAL DARA EN CONCESION AL CLUB AEREO DE VALDIVIA EL AERODROMO "LAS MARIAS", DE ESA CIUDAD.
- 3.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE CORHABIT TRANSFERIRA UNA VIVIENDA EN LA CIUDAD DE TALCA, A DOÑA IRIS CID PARDO, VIUDA DEL EX FUNCIONARIO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD SEÑOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ.
- 4.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
- 5.- INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODICA LA LEY Nº 16.282 Y ESTABLE NUEVAS NORMAS PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO.
- 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AGUIRRE Y PABLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA TERMINACION DEL "GRUPO ARQUITECTONICO O'HIGGINIANO", UBICADO EN CHILLAN VIEJO.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Humberto Aguirre Doolan
- Tomas Pablo Elorza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DOCUMENTO 1 (Anexos Documento 5)
- DOCUMENTO II
- DOCUMENTO III
- DOCUMENTO IV
- DOCUMENTO V
- DOCUMENTO VI.
- DOCUMENTO VII
- DOCUMENTO VIII
- DOCUMENTO IX
- DOCUMENTO X
- DOCUMENTO Nº XI
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA.
Sesión 32ª, en martes 10 de agosto de 1971.
Especial
(De 11.14 a 19.43).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE;
RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y
TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos (se aprueba en general)
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre a diversas calles de la ciudad de Linares
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que la Línea Aérea Nacional dará en concesión al Club Aéreo de Valdivia el Aeródromo "Las Marías", en esa ciudad
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá una vivienda en Talca, a doña Iris Cid Pardo, viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad señor Manuel Mejías Ramírez
4.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto, en primer trámite, que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario
5.- Informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo
6.- Moción de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Pablo, con la que inician un proyecto de ley que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O'Higginiano ubicado en Chillan ViejoVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azocar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaCorvalán Lépez, LuisChadwick Valdés, TomásDuran Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSepúlveda Acuña, AdonisSilva Ulloa, RamónSule Candia, AnselmoTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, Volodia, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda y de Justicia.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 11.14, en presencia de 16 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 28ª y 29ª, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 30ª y 31ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales (pendiente en cuarto trámite constitucional; en tabla).
-Se califica de "simple" la urgencia.
2) El que modifica el artículo 110 de la ley Nº 17.399, sobre gastos de publicidad de las instituciones del sector público (pendiente en tercer trámite constitucional; en tabla).
-Se califica de "simple" la urgencia.
3) El que concede diversos beneficios a los parientes que indica de los detectives señores Mario Marín Silva, Gerardo Enrique Romero Infante y Carlos Antonio Pérez Bretti, muertos en el cumplimiento de su deber (¡pendiente en segundo trámite constitucional, en las Comisiones de Obras Públicas, de Trabajo y Previsión Social y la de Asuntos de Gracia, en su caso).
El señor MONTES.- Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.- Este proyecto pende de la consideración del Senado desde hace bastante tiempo. Por eso, propongo estudiar la posibilidad de despacharlo la próxima semana, y si es necesario calificar de "suma" la urgencia hecha presente por el Ejecutivo. Formulo esta observación por estimar que la finalidad que persigue la referida iniciativa hace verdaderamente recomendable apresurar su tramitación tanto en las Comisiones como en la Sala.
El señor AYLWIN (Presidente).- Debo informar al señor Senador que este proyecto fue remitido a las Comisiones de Asuntos de Gracia, de Obras Públicas y de Trabajo y Previsión Social; que ya está informado por las dos primeras, y que la Comisión de Trabajo está citada para el día de mañana para tratarlo.
Esta iniciativa llegó al Senado el 7 de julio. Si la Comisión de Trabajo y Previsión Social emite su informe mañana, el proyecto estará en condiciones de figurar en la tabla de la sesión, del martes de la semana venidera, con preferencia por tener urgencia.
El señor MONTES.- Siempre que la Comisión lo informe.
El señor AYLWIN (Presidente).- Como se espera que lo sea, señor Senador, porque está citada para mañana.
El señor MONTES.- ¿Para ese objeto?
El señor AYLWIN (Presidente).- Figura en la tabla de los asuntos que tratará.
El señor SILVA ULLOA.- Podríamos acordar que la Comisión de Trabajo sesione hoy día simultáneamente con la Sala.
El señor AYLWIN (Presidente).- La Sala no puede adoptar ese acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.- Pero podríamos tramitar un acuerdo de Comités para tal efecto.
El señor AYLWIN (Presidente).- La Comisión no está citada para hoy, de modo que habría que citarla.
El señor PABLO.- ¿Por qué no calificamos de "suma" la urgencia?
El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "suma" la urgencia. Esta tramitación fija un plazo de hasta 10 días para el despacho del proyecto, con lo cual obviaríamos cualquier problema.
Acordado.
Continúa la Cuenta.
El señor PROSECRETARIO).- El que beneficia, por gracia, a don Bernardo Schmidt Hausdorf (moción del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, pendiente en primer trámite en la Comisión de Asuntos de Gracia).
-Se califica de "simple" la urgencia.
5) El que beneficia, por gracia, a doña Irma del Carmen Osses Reyes (moción del Honorable Senador señor Silva Ulloa, pendiente en primer trámite en la Comisión de Asuntos de Gracia).
-Se califica de "simple" la urgencia.
Oficios.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados.
Con los tres primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que cambia el nombre a diversas calles de la ciudad de Linares (véase en los Anexos documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
2.- El que establece que la Línea Aérea Nacional dará en concesión al Club Aéreo de Valdivia el Aeródromo "Las María ", de esa ciudad (véase en los Anexos documento 2).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
3.- El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá una vivienda en la ciudad de Talca a doña Iris Cid Pardo, viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad señor Manuel Mejías Ramírez (véase en los Anexos documento 3).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Asuntos de Gracia, en su caso.
Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que faculta a las municipalidades del país para otorgar carné de conductor de bicicletas y de vehículos de tracción animal a los analfabetos.
-Se manda archivarlo.
Veintisiete, de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, de Tierras y Colonización, del Trabajo y Previsión Social, y de Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y Jefe de la Unidad de Publicaciones de la Oficina de Planificación Nacional, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Aylwin (3), Fuentealba (4), García (5), Hamilton (6), Jerez (7), Ochagavía (8), Pablo (9), Silva Ulloa (10), Valente (11) y Valenzuela (12) :
1) Préstamos a asignatarios de viviendas en población Exequiel González Cortés.
Construcción de viviendas de empleados particulares en Frutillar. Construcción de edificio para servicios públicos en Río Negro. Construcción de muelle en Corral. Obras de alcantarillado en Panguipulli. Hospital para Paillaco.
2) Mimeógrafo para Escuela Nº 5 de Yumbel.
Reparación de caminos en Concepción.
3) Categoría para Liceo de Curepto.
Pavimentación de camino de San Javier a Linares.
Construcción de cuartel de bomberos en Villa Alegre.
4) Agua potable para Quilaco.
5) Construcción de hospital en San Fernando.
6) Encasillamiento del personal de CORHABIT.
7) Reglamento para tripulantes de dragas.
Paralización de construcción del Puerto de San Vicente.
8) Transporte de mercaderías entre Puerto Montt y Punta Arenas. Industria conservera de Quellón. Bonificación por abonos a pequeños agricultores de Chiloé.
9) Nuevo local para Liceo de Hombres de Lebu.
10) Asignación de zona del personal que señala.
Planes de desarrollo para las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Pago de remuneraciones adeudadas a profesores de Liceos de Calama.
11) Diversos problemas de viviendas en
provincia de Antofagasta.
Terrenos fiscales en Salar del Carmen, Antofagasta.
Loteo de terrenos agrícolas en Alto Hospicio, Iquique.
12) Pavimentación del camino de acceso a la comuna de Codegua.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República que lo faculta para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario (véase en los Anexos documento 4).
Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo (véase en los Anexos documento 5).
-Queda para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Carlos Quevedo Arrizada.
Una de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Pablo, con la que inician un proyecto de ley que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O'Higginiano ubicado en Chillan Viejo (25.246) (véase en los Anexos documento 6).
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Una del Honorable Senador señor Luengo, con la que inicia un proyecto de ley que concede nuevos recursos a las Cajas de Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso.
-Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Comunicación.
Una de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo, con la que formula ciertos alcances al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo.
-Se manda agregarla a sus antecedentes.
V.-ORDEN DEL DIA.
NORMAS PARA RECONSTRUCCION DE ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
En esta sesión especial corresponde discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 3 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 32ª, en 10 de agosto de 1S71.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Prado, Palma, Montes, Aguirre Doolan, Baltra, Ibáñez, Morales Adriasola, García, Musalem, Valenzuela, Bossay y Silva Ulloa, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones señaladas en el boletín respectivo.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Como lo manifestó en las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda el profesor Rodrigo Flores, reconocida autoridad en la materia, Chile forma parte del "Cinturón Circumpacífico", donde se detectan importantes fallas geológicas que periódicamente generan sismos destructores, como puede comprobarse en el Anexo I del informe, que señala los movimientos telúricos ocurridos en Chile desde 1520 a 1971, configurando una realidad que, mirada en su conjunto, hace difícil imaginar que el ser humano se haya podido sobreponer a ella.
El daño ocasionado a la economía del país por esas catástrofes alcanza magnitudes realmente incalculables. Según una estimación moderada de las pérdidas sufridas por Chile a consecuencias de sismos o catástrofes, sólo en los últimos 11 años esas pérdidas llegan a la enorme suma de un mil cien millones de dólares. No es difícil imaginar el impulso que se habría podido imprimir al desarrollo de nuestra economía si esa inversión de un mil cien millones de dólares se hubiese destinado a ampliar su capacidad productiva en vez de emplearse en reemplazar la capacidad destruida por la naturaleza.
El sismo del 8 de julio ha tenido consecuencias dramáticas y provocado daños cuya recuperación exigirá un gran esfuerzo colectivo. Además de la pérdida de numerosas vidas, decenas de miles de familias han visto destruidas sus viviendas y perdido buena parte de sus pertenencias personales; en tres provincias han quedado dañadas seriamente las fuentes de suministro de energía y agua potable, así como la infraestructura de comercialización, y se plantean en lo inmediato serios problemas de abastecimiento; importantes obras vitales e instalaciones portuarias exhiben perjuicios que costará reparar y motivan dificultades adicionales para sostener una corriente normal de transportes y suministros; grandes establecimientos industriales y modestas instalaciones artesanales quedaron afectadas en grado variable, incluso destruidas; lo mismo sucedió con instalaciones de acopio, almacenamiento y conservación de productos en área rurales y urbanas, con edificios públicos, hospitales, escuelas, recintos militares y de seguridad, etcétera. Cálculos preliminares indican que las pérdidas superan los 300 millones de dólares. Es conveniente advertir que la zona afectada por el terremoto concentra el 55% de la población del país y genera 64% del producto nacional, lo que permite apreciar el alcance y la magnitud de la catástrofe.
Hay disposiciones legales vigentes que permitieron al Gobierno actuar con prontitud y flexibilidad. Pero, aun así, las circunstancias demuestran que existe necesidad urgente de dictar normas adicionales y, sobre todo, de crear una estructura legal y administrativa permanente, atendidos los caracteres de nuestro territorio, expuesto por la naturaleza a emergencias de este tipo.
Simultáneamente con la evaluación de los daños, la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) se abocó al estudio y elaboración de un plan de reconstrucción, al que estimamos útil referirnos con algún detalle.
Desde luego, el plan se propone con una perspectiva más amplia que la mera reposición o reparación de daños, pues, de lo contrario, volveríamos a las condiciones iniciales que se desea cambiar. Es decir, el plan comprende no sólo la reconstrucción, sino, además, el desarrollo. Como expresa ODEPLAN, la reconstrucción la concibe este Gobierno "como una gran tarea, con la participación de los organismos estatales, los trabajadores y pobladores, que comprende no sólo la reparación de los daños causados por el sismo, sino también consulta obras de remodelación urbana y portuaria, restitución y mejoramiento de la capacidad productiva industrial, creación de villorrios campesinos y, en general, programas de desarrollo integrados regionalmente con la incorporación de otros sectores productivos y de servicios".
Este aspecto de la política planteada por el Gobierno del Presidente Allende ante la catástrofe del 8 de julio reviste la más alta importancia y coincide con los criterios que Pedro Aguirre Cerda patrocinó y puso en práctica con ocasión del terremoto de 1939, los cuales dieron origen a un poderoso impulso del desarrollo, para cuyo efecto se crearon dos instituciones permanentes: la Corporación de Reconstrucción y Auxilio y la Corporación de Fomento de la Producción. Reconstruir, pero, al mismo tiempo, avanzar y progresar.
Por esto mismo, el plan de reconstrucción del Gobierno Popular se concibe, ahora, dentro de los programas establecidos en el plan anual de 1971 y dentro, también, del contexto de los objetivos fijados a mediano y largo plazo, lo que permite adelantar la definición y ejecución de proyectos consignados en el plan del año 1972 para la zona devastada por el sismo.
Es la reacción creadora del pueblo de Chile ante este nuevo desafío que le plantea la naturaleza.
Como criterios básicos en la asignación de inversiones en el plan de reconstrucción, se establecen:
a) Programas y proyectos que representan la puesta en marcha inmediata de los servicios públicos esenciales, como agua potable y electricidad; la solución definitiva o provisional de los problemas habi-tacionales y de equipamiento social, como locales escolares, hospitales, edificios públicos, etcétera, y el reacondicionamiento de obras de infraestructura básica, como carreteras, puertos, vías férreas, etcétera.
¿Me permite, señor Senador?
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que está citada la Corporación.
Acordado.
Puede continuar el señor Senador.
b) Proyectos de recuperación o restitución de la actividad productiva, especialmente en los rubros de abastecimiento básico de la población, de materiales de construcción y reparación de obras en la agricultura y minería.
Debemos poner de relieve que la recuperación de la actividad productiva se efectuará mejorando sus características técnicas y, si es posible, reubicándola espacialmente mediante las correspondientes remodelaciones urbanas. Y todo ello, como ya se dijo, dentro de los marcos de los planes de mediano y largo plazo ya elaborados, según consta en el anexo respectivo del informe.
Los proyectos específicos para la puesta en marcha de los servicios públicos esenciales están definidos por los efectos mismos del terremoto y su urgencia económica y social.
Para los proyectos relacionados con la restitución y desarrollo de la actividad productiva, se ha establecido como criterio prioritario el que estén relacionados directa o indirectamente con: materiales para la construcción; industrias o complejos agro-industriales, especialmente en la línea de productos alimenticios, producción avícola y de cerdos, fábricas de alimentos para aves, etcétera; extensión de la ganadería y sus productos derivados, y aumento de la producción minera.
Es propósito del Gobierno que estas inversiones no se hagan aisladamente, sino que se concreten en conjuntos de proyectos que tengan su expresión espacial, a
fin de que sean posibles remodelaciones urbanas cuando se trate, por ejemplo, de remodelaciones portuarias, conjuntos habitacionales, redes de agua y alcantarillado, ampliaciones industriales, etcétera, o bien, la creación de villorrios campesinos con actividad agro-industrial, equipamiento social, etcétera.
ODEPLAN dice que "estos criterios se aplicarán estableciendo dentro de los planes regionales una clasificación territorial según áreas integradas, para considerar en especial aquellas zonas tradicionalmente deprimidas, tanto en las áreas urbanas como rurales". Es decir, según el criterio del Gobierno, la reconstrucción y desarrollo de la economía de las provincias asoladas por el sismo se practicarán poniendo en práctica el concepto de desarrollo homogéneo, que constituye uno de los elementos básicos en la concepción de la política económica del Gobierno del Presidente Allende, y que se contrapone al concepto de los polos de desarrollo, de anterior vigencia, que no considera el proceso en conjunto, condenando algunas regiones o sectores regionales al papel económico periférico o marginado del impulso central de crecimiento.
La tarea de reconstrucción la ha concebido el Gobierno, pues, como una labor de planificación, lo que ha obligado a reorientar y, en cierta medida importante, a anticipar programas concebidos dentro del cuadro del plan sexenal. Este plan está especificado en términos de áreas integrales de desarrollo, existiendo interdependencia funcional entre la localización de los centros urbanos y las actividades económicas que se generan en estas áreas. Por esta misma causa, el plan de reconstrucción no constituye un esfuerzo aislado, circunstancial, sino que se inserta dentro de un mecanismo de planificación de alta importancia, ya que permite visualizar, de antemano, la interrelación entre los proyectos unitarios o específicos y los efectos espaciales y generales que esos proyectos van a tener sobre el desarrollo de las áreas correspondientes.
Como se sabe, el área afectada por el terremoto del 8 de julio comprende las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins. Para los efectos de ejecutar el plan de reconstrucción y desarrollo, dentro de este espacio físico se han distinguido once áreas, que son las siguientes: 1) Coquimbo, Vicuña y Ovalle; 2) Combarbala, Illapel y Salamanca; 3) La Ligua, Cabildo y Petorca; 4) San Felipe, Los Andes y Llay-Llay; 5) Calera, Quillota y Limache; 6) íntercomuna de Valparaíso; 7) Cura-caví y Casablanca; 8) Intercomuna de Santiago; 9) Buin, Talagante y Melipilla; 10) Intercomuna de San Antonio, y 11) Rancagua, Peumo y Rapel. En el Anexo VI del informe puede encontrarse una nómina de algunos proyectos de inversión con estudios de prefactibilidad y con localización en las áreas a que acabo de referirme.
Sin duda, otros Honorables colegas analizarán aspectos del proyecto en que yo no podré insistir, por los límites del tiempo asignado; pero me ha parecido útil destacar que el esfuerzo de reconstrucción lo concibió este Gobierno conjuntamente con el desarrollo de las respectivas economías regionales, a la vez que dentro de una estructura orgánica y planificada, con lo que se satisfacen, simultáneamente, las urgentes y premiosas necesidades surgidas del sismo y las exigencias generales y permanentes de la política gubernamental tendientes a acelerar el crecimiento de nuestra economía.
Plenamente conscientes de la necesidad de crear organismos regionales de ejecución cuya labor esté, por cierto, debidamente articulada con las políticas y orientaciones de la política económica general del Gobierno, los Honorables señores Luis Bossay, Jorge Montes, Ramón Silva Uiloa y el Senador que habla presentamos una indicación que crea una corporación
con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio, denominada "Corporación de Reconstrucción y Fomento de Valparaíso y Aconcagua", que tendría como objetivos realizar obras de reconstrucción y fomento de la actividad agrícola, minera, industrial, comercial y turística, a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos de inversión, realizados de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo regional que apruebe el Presidente de la República, según las disposiciones de la ley Nº 16.635 y el decreto Nº 303, de 1971, del Ministerio del Interior, para las provincias de Valparaíso y Aconcagua. El estudio de esta indicación, que incide en una materia de por sí importante, se hará, según entiendo, en un proyecto de carácter general, que el Gobierno presentará a la consideración del Congreso próximamente.
Como se expresó al comienzo, el cálculo preliminar de los daños causados por el sismo supone un gasto superior a los tres mil millones de escudos. El Gobierno ha hecho ver que este fuerte desembolso debe enfrentarse en circunstancias especialmente difíciles por razones que son de dominio público, pues se trata de romper una situación económica depresiva, acentuada en los últimos cuatro años, y en momentos en que se enfrentan cambios profundos en la estructura económica y social de Chile.
El Gobierno ha manifestado su opinión en el sentido de que el financiamiento central del proyecto debe buscarse en la cooperación y ayuda crediticia externa y, en menor parte, en el ahorro interno. Dentro de esa idea, el proyecto consigna como fuentes básicas de financiamiento la obtención de créditos extranjeros hasta por 125 millones de dólares y la emisión de bonos internos con un producido que se calcula en mil millones de escudos. Según los antecedentes proporcionados a las Comisiones Unidas por el Ministro deHacienda, el financiamiento contenido en el proyecto que aprobó la Cámara otorga recursos por tres mil setecientos setenta y cinco millones de escudos, considerando como período de recaudación 16 meses, o sea, el resto del año en curso y todo el año 1972. El detalle de este cálculo figura en el informe y en el momento oportuno nos referiremos a este punto, que, por cierto, reviste singular importancia: conjuntamente con el crédito externo, constituye el medio material indispensable para realizar el plan de reconstrucción y desarrollo de que se trató anteriormente.
Los Senadores del Movimiento Radical Independiente de Izquierda contribuiremos aquí en la Sala, así como lo hicimos en las Comisiones Unidas, a aprobar con nuestros votos la idea de legislar sobre la reconstrucción y el desarrollo de las cinco provincias golpeadas tan dura y cruelmente por la catástrofe del 8 de julio.
Nada más.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
Señor Presidente, yo pensaba hablar de inmediato, tomando en consideración que el señor Ministro todavía no estaba en la Sala. Sin embargo, como ya llegó, me parece más conveniente cederle primero la palabra a él, como por lo demás corresponde, con el objeto de oír su planteamiento frente al proyecto y los problemas que envuelve, y, en seguida, poder nosotros seguir con los comentarios atinentes.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Agradezco la deferencia al Honorable señor Palma. La verdad es que prefiero intervenir más adelante, precisamente para poder referirme a los alcances de las intervenciones de los señores Senadores.
En cuanto a los propósitos del Gobierno con relación a la ley en proyecto, es un problema conocido y expuesto ya por muchos medios de publicidad.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
Señor Presidente, ya este mismo Parlamento tuvo ocasión hace poco más de cinco años de legislar respecto de un problema del todo similar al que vivimos ahora.
En 1965, casi la misma región ahora devastada fue afectada por un terremoto de gravísimas consecuencias.
Las disposiciones que el Ejecutivo y el Parlamento propusieron en esa oportunidad se transformaron en la ley 16.282, que aborda -podríamos decir en forma estable y permanente- los problemas derivados de catástrofes ocurridas en Chile y que, a juzgar por todos los antecedentes que los señores Senadores tienen en sus manos y por lo ya vivido por este Congreso, inevitablemente se repiten en un país con la configuración geológica y la ubicación del nuestro.
Como ya lo destacó el Honorable señor Baltra, todos los estudios indican que el último sismo no es un hecho aislado y que seguramente habrá otros dentro de algún tiempo, porque estos fenómenos tan trágicos son parte de nuestra historia, y así lo prueban cada vez más los antecedentes que aporta el conocimiento científico.
El terremoto de 1965, que, recalco, afectó a las mismas zonas actuales, fue de una magnitud parcialmente inferior -a pesar de haber producido daños y muertes- a la del que hoy analizamos y cuyas consecuencias tratamos de solucionar mediante disposiciones legales.
Si consideramos que en 1960 Chile perdió por el terremoto que afectó al Sur, en especial a Valdivia, 700 millones de dólares, según los cálculos de la época; que por el sismo de 1965 perdió 150 millones de dólares, y que una estimación inicial del último da 250 millones de pérdida en el plano económico, podemos darnos cuenta de cuánto han significado estos fenómenos de la naturaleza en la vida económica y en el desarrollo nacional.
Según la última exposición del señor Ministro de Hacienda, la deuda pública chilena en el exterior, tanto la estatal como de los particulares, ascendía a la fecha a dos mil siete millones de dólares. Y si vemos que por los tres últimos terremotos Chile ha perdido más de mil cien millones de dólares, podemos concluir que toda la deuda externa chilena no alcanza a cubrir los daños producidos por los sismos en el curso del último medio siglo. No hay evaluaciones sistemáticas de las catástrofes anteriores; pero si proyectamos a ellas los datos que hoy conocemos, es perfectamente lógico concluir que las pérdidas para la economía chilena por causa de los sismos y otras catástrofes son superiores a nuestra deuda externa.
En la práctica, cada cierto tiempo Chile debe afrontar los perjuicios producidos por los embates de la naturaleza. Por tales razones, en 1965 este problema fue analizado por el Parlamento y el Gobierno promulgó una ley que por primera vez establecía normas de carácter permanente para abordar las catástrofes en lo inmediato y, como era lógico, contenía una serie de disposiciones transitorias para resolver los problemas concretos originados en esa oportunidad.
El actual Gobierno, recogiendo la experiencia anterior, se ha movido en esa misma línea, por decirlo así. En efecto, la iniciativa que presenta a la consideración del Parlamento y que hemos analizado en las Comisiones, en gran medida es una ampliación de la ley 16.282, dictada en 1965; completa el antiguo texto legal y, naturalmente, agrega disposiciones que la experiencia ha demostrado como absolutamente necesarias, con el objeto de que las autoridades puedan actuar con rapidez en los casos de catástrofes y de que la economía nacional en alguna forma es té más o menos preparada para enfrentar estas situaciones.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consagraba numerosas ideas, pero en forma relativamente desordenada. En las Comisiones, con el trabajo de todos los parlamentarios, se pudo ordenar la iniciativa, y a pesar de que no cubre algunos aspectos a los cuales me quiero referir más adelante, puedo decir que sus normas están dentro de un esquema coordinado.
A las modificaciones a la ley 16.282, que son imprescindibles, se han agregado una serie de disposiciones que configuran títulos del proyecto y que se refieren a la solución, primero, de los problemas que surgen de la emergencia; luego, de los que dicen relación a la reconstrucción en la etapa que va desde la emergencia a los planes definitivos; al enfrentamiento del desarrollo posterior y a la reposición, con la consiguiente recuperación económica. Esta fue la idea que se tuvo en 1938 cuando se crearon las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento de la Producción. Además, en el proyecto hay títulos referentes al financiamiento y a la catástrofe que produjo la nevazón que azotó a Santiago, O'Higgins y Colchagua, y otro que contiene disposiciones transitorias.
No deseo repetir las informaciones entregadas por el Honorable señor Baltra, que me parecen una síntesis bastante completa de los problemas abordados por el proyecto en debate; sin embargo, a pesar de todo, me atrevo a afirmar que la iniciativa carece de algunas herramientas y no consagra algunas instituciones absolutamente imprescindibles de estructurar ahora para enfrentar los problemas concretos, en especial los de la reconstrucción y del desarrollo.
A fin de apreciar la magnitud del desastre, aparte las cifras que he señalado, destacaré un dato entregado por alguno de los técnicos que concurrió a la Comisión.
En 1939, cuando se produjo el terremoto de Chillan, murió alrededor del 1% de la población nacional; o sea, aproximadamente cincuenta mil personas.
En verdad, Chile sufrió en esa oportunidad un golpe bastante grave, y ahora debe prepararse en forma definitiva para afrontar el actual y los que inevitablemente se producirán en el futuro.
En esta ocasión, me referiré a aspectos relacionados con los gastos que se programan en el proyecto. Más tarde otros señores Senadores analizarán otros puntos del problema.
Las pérdidas que produjo el último movimiento telúrico han sido estimadas en alrededor de tres mil millones de escudos. A mi juicio, esta cantidad es inferior a la real, porque aun cuando ODEPLAN hizo un estudio bastante prolijo, no hay duda de que se trata de cálculos preliminares. Todos sabemos que después, en la medida en que empiece la reconstrucción, los costos, por innumerables razones, subirán extraordinariamente. De tal manera que la cifra señalada es conservadora.
Por tales razones, la Comisión abordó con amplitud de criterio el aspecto financiero.
Si nos atenemos a los cuadros suministrados por la secretaría de la Comisión, el rendimiento de la iniciativa ascendería a 4.760 millones de escudos, y no a tres mil millones de escudos, como está previsto. Aún más, me atrevo a creer que el producido será bastante mayor, porque discrepo de la apreciación acerca de lo que rendirán los tributos, los impuestos a la venta de dólares en el mercado de corredores y los ingresos que se generarán por el uso de los dólares de que eventualmente se disponga como parte libre del empréstito que se contrate en el extranjero.
Reitero: el financiamiento otorgado en este proyecto es muy amplio.
Además, en el cálculo anterior tampoco se consideró otra disponibilidad que hoy día existe y que, evidentemente, deberá sumarse para formar un gran fondo para la reconstrucción y desarrollo para las regiones devastadas: la consignada en el Presupuesto vigente, que asigna diversos recursos para obras públicas, viviendas, servicios; en fin, diversas cantidades que no figuran en dicho cálculo como disponibles para lo que resta del año y que deberán reordenarse con las cifras aquí propuestas para su uso en un plano de conjunto más organizado, ya que, ciertamente, no podrán continuarse los planes primitivos por haberse presentado una serie de situaciones que los hacen variar.
Entonces, además de esos 4.760 millones de escudos, nos encontramos con que en el Presupuesto normal de la nación, para esas regiones, debe estar considerada una cantidad que en este momento no me encuentro en situación de precisar. En todo caso, si habláramos de 1.000 millones de escudos, sería una cifra muy aproximada a la real.
Por lo tanto, para un programa como el que deberá desarrollarse en las referidas regiones no se dispondrá de 4.760 millones, sino de 5.760 millones; o sea, de casi el doble de lo requerido para hacer frente a los daños, estimados en 3.000 millones de escudos.
Se podrá, pues, configurar un programa de desarrollo bastante dinámico, que servirá para reponer las pérdidas y recuperar el tiempo perdido en cuanto a producción y trabajo.
Es esa razón la que nos hace pensar que algunas de las normas propuestas para financiar el proyecto son casi innecesarias.
Cuando uno ve que los impuestos a la primera transferencia de automóviles y los impuestos a la "línea blanca", en la que figuran productos de consumo popular, rendirán en conjunto menos de 300 millones de escudos -10% de lo calculado en la iniciativa y menos de 5% de lo estimado por nosotros-, piensa en cuan innecesario es consagrar tributos de esa índole.
Por eso, oportunamente insistiremos en nuestra tesis de no establecer ese tipo de gravámenes para los efectos de recaudar los ingresos programados.
Algunos parlamentarios retiramos nuestra oposición a ese tipo de medidas exclusivamente a pedido del señor Ministro de Hacienda, quien estima, como siempre lo hacen los Secretarios de esa Cartera, que los recursos presupuestados son inferiores a los requeridos.
Me atrevo a pensar que la iniciativa en debate, más que financiada, está doblemente financiada.
¿Porqué?
Porque, en mi opinión, se dispondrá de casi 6 mil millones de escudos.
Señor Presidente, creo que la afirmación que hizo el Honorable señor Palma corresponde, como se indicó en la Comisión -me parece que lo hizo el propio señor Senador-, a una posición realista del señor Ministro de Hacienda, en el sentido de estimar que la evaluación inicial de los daños no se aviene exactamente con la realidad, porque ellos son bastante mayores.
Al parecer, ése no es sólo criterio del señor Ministro de Hacienda y del Gobierno, sino también de los parlamentarios de las zonas afectadas por el sismo. Quienes estuvimos en ellas corroboramos dicha opinión.
El juicio que Su Señoría emitió anteriormente en cuanto a que la estimación de 3.000 millones de escudos no corresponde exactamente a la realidad, hace prever que los gastos ascenderán a una cifra superior.
Me parece que la afirmación inicial del Honorable señor Palma es correcta, pero no participo de su opinión en el sentido de que el financiamiento alcanzará a más de 6.000 millones de escudos.
A cerca de 6.000 millones de escudos.
A cerca de Eº 6.000.000.000.
Los Senadores comunistas tenemos otro criterio, tanto más cuanto que el financiamiento, en buena parte, está basado en supuestos, en posibilidades, por lo que no lo consideramos estrictamente real. Como es evidente, ello crea o puede crear problemas muy graves desde el punto de vista del financiamiento de las obras de reconstrucción.
Debo aclararle, señor Senador, que hice tres afirmaciones.
En primer lugar, sostuve que, a mi juicio, la estimación de los daños provocados por el terremoto en 3.000 millones de escudos es muy prudente; que es probable que la cifra sea superior.
En segundo término, dije que el financiamiento propuesto por las Comisiones, de 4 millones 760 mil escudos -cifra apreciablemente superior a la de estimación de los daños; y en esto contribuimos, por estimar que el monto de las pérdidas será superior-, contiene algunas partidas que me parecen fácilmente eliminables, como la relacionada con los impuestos aplicados a los productos de la "línea blanca" y otros de consumo popular, cuyo rendimiento en nada influye.
¿En qué período se concibe la percepción de los ingresos?
En 16 meses, señor Senador.
Pero entiendo que algunos no se percibirán en ese lapso.
Virtualmente, todos.
El cálculo de los 4.760 millones de escudos está hecho sobre la base de que lo relativo a los tributos, a los impuestos a las ventas de dólares, etcétera, rija durante 16 meses. Naturalmente, el préstamo externo y la colocación de los bonos será por una sola vez.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Es muy importante lo que dice Su Señoría, y creo que el Senado. . .
Hago presente a la Sala que si el señor Senador que está haciendo uso de la palabra no deja expresa constancia de que las interrupciones se computarán al tiempo del Comité a que pertenece quien las solicita, se cargarán al tiempo de su Comité.
Establezcamos como norma general que el tiempo ocupado en interrupciones se computará al Comité del Senador que las pida.
De eso debe dejar expresa constancia quien esté haciendo uso de la palabra.
Establezcamos como norma general la que acaba de señalar el Honorable señor Musalem.
Debe hacerse la salvedad en cada caso.
El señor Presidente puede cargar al Comité Socialista el tiempo que dure la interrupción de que haré uso.
A mi juicio, es muy importante lo que señaló el Honorable señor Palma.
Tengo dos dudas respecto de la rapidez en obtener los recursos requeridos para financiar el proyecto, pues no estuve en las Comisiones cuando se discutió lo relativo al financiamiento.
En cuanto al empréstito interno, a la colocación de los bonos, pienso que no tendrá atractivos para su suscripción, si no se adopta una medida adicional, salvo la demostración del espíritu de solidaridad de los chilenos. En segundo término, estimo que retrasaría la percepción de los ingresos el hecho de no contar en forma más o menos rápida con los recursos provenientes de empréstitos internacionales.
Por eso, pido al Honorable señor Palma abordar esos dos aspectos básicos del problema del financiamiento. Por lo menos, tengo dudas acerca de la posibilidad de contar de manera relativamente rápida con esos ingresos.
Quiero dejar bien establecido que estoy dispuesto a conceder todo tipo de interrupciones, siempre que sean con cargo al tiempo del Comité de quien las solicite. De otro modo me vería imposibilitado de hacerlo, pues hay otros señores Senadores de la Democracia Cristiana que desean usar de la palabra.
¿Me permite una interrupción para aclarar ese punto, señor Senador?
Por supuesto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa y con cargo al tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra Su Señoría.
Nos parece importante que puedan concederse interrupciones con cargo al tiempo del Comité de quien las pida, tanto más cuanto que sobre una materia de tanta trascendencia debe promoverse un debate.
Por lo tanto, solicito que ello se adopte como norma general.
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Palma?
Con mucho gusto, pero luego de dar respuesta al Honorable señor Rodríguez.
Con relación a la consulta de Su Señoría, pienso que no será fácil colocar los mil millones de escudos en bonos de reconstrucción.
Al respecto, dentro del Ejecutivo ha habido criterios distintos: el señor Ministro de Hacienda, a mi modo de ver con sentido realista, estima muy difícil colocar esa suma en bonos de tal naturaleza; en cambio, el Secretario de Economía cree que será relativamente fácil cumplir esa tarea.
Por lo tanto, en este orden de cosas, no quiero entrar en el terreno de las apreciaciones, porque es un tanto subjetivo. Pero sí puedo decir que hay una serie de normas que permitirán colocar parte importante de esos valores en las instituciones previsionales, en la Caja Reaseguradora y en una serie de organismos de esta especie. Ello posibilitará al Gobierno tomarse un tiempo para ir colocando dichos bonos entre el público.
En cuanto a los préstamos externos, creo que se producirán dos situaciones.
No será difícil encontrar en el extranjero 125 millones de dólares para abordar este problema. Ya algunas instituciones internacionales han expresado su buena voluntad para conceder préstamos al Gobierno de Chile por cantidades muy significativas. Me parece haber leído que el Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos estarían dispuestos a otorgar aproximadamente 50 millones de dólares. Ciertamente, el saldo corresponderá a equipos para industrias, obras públicas, etcétera, que deberán adquirirse en el exterior y que son elementos indispensables para la reconstrucción.
Además, es muy probable que el cambio a que esos valores están considerados sea objeto de modificaciones en el curso de los próximos 16 meses y que el rendimiento, por ende, no sea de 1 millón 500 mil escudos, sino algo superior.
Por eso, considero que hay innumerables antecedentes demostrativos de que el financiamiento propuesto permite enfrentar con holgura el problema inmediato. Y si aumentamos las cantidades pertinentes sobre la base de los cálculos que hacemos algunos Senadores, es factible sostener que se podrá llevar a cabo en las zonas damnificadas un importante programa de reconstrucción y desarrollo.
Antes de ceder la palabra al Honorable señor Musalem, quiero formular dos críticas.
Consideramos que los programas sobre planificación del desarrollo regional de que se hace mención en el informe, y a los que se refirió el Honorable señor Baltra, están bastante avanzados en su línea gruesa.
La experiencia de quienes trabajaron antes en ODEPLAN, de los que han estado laborando allí en los últimos meses y de los expertos, nos ha permitido formular un programa de desarrollo nacional regionalizado que está bastante de acuerdo con las condiciones de cada zona.
Es cierto que cuando se presentan circunstancias como la que ha dado origen al proyecto en debate puede ser más urgente en cierto momento abordar los problemas de una región y postergar la solución de los de otra.
Por eso, habíamos insistido en la necesidad de crear en este proyecto de ley -no en otro- los organismos que permitieran llevar adelante una etapa de desarrollo regional que, si bien se extendería por un lapso posterior a la etapa de reconstrucción y a la de los planes de emergencia, es absolutamente imprescindible iniciar cuanto antes. Para tal fin, recogimos una idea que ya existe en la Oficina de Planificación Nacional: la de crear en cada una de las regiones en que sé ha dividido el país organismos que, cualquiera que sea su nombre -llámense Juntas de Adelanto, Corporaciones de Desarrollo o Juntas de Desarrollo Económico-, permitan abordar realmente, con el apoyo de la comunidad regional, el desenvolvimiento progresivo que las circunstancias exigen. Nosotros insistimos ante el Ejecutivo en la necesidad de configurarlos ahora para las provincias de Atacama y Coquimbo, en razón de que todo el sur de esta última resultó afectado por el último terremoto y también por el anterior, y para las provincias de Aconcagua y Valparaíso, que sin duda alguna requieren de un organismo de esta especie. Dentro de la política de descentralización, parecía el momento actual el más oportuno para establecer estos organismos, que, por lo demás, se configuran en el proyecto de ley.
Algunos parlamentarios habíamos recogido, por ejemplo, la iniciativa que sobre esta materia presentó el Honorable señor Miranda para la zona de Atacama y Coquimbo; y habíamos previsto un financiamiento bastante apreciable en nuestro criterio, del orden de los 15 millones de dólares anuales, que actualmente no figura en el Presupuesto para ningún organismo, y que habría permitido realizar, coordinándolos con los de la Oficina de Planificación Nacional, los planes de desarrollo regional inmediatamente, como lo está pidiendo la ciudadanía en todas las regiones y como, naturalmente, se presentaba la ocasión de hacerlo con motivo del terremoto.
Por desgracia, esa idea no halló acogida. Se establecen, sí, algunas disposiciones en que se pide a ODEPLAN estudiar un programa de desarrollo regional; pero no es lo mismo que entregar la responsabilidad de llevarlo adelante, en forma coordinada con ODEPLAN, a instituciones regionales, cuya existencia es necesaria, como lo demuestran tanto la configuración geográfica muy especial de nuestro país, como el dinamismo que ha revelado poseer las que ya se han creado. Al respecto, cabe mencionar lo que se ha hecho en el extremo norte y lo que se está haciendo en el extremo sur, además de lo que se piensa para las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín -que se aprobó aquí, y que entiendo ya es ley-, como se ha estado llevando adelante de manera relativamente sistemática para la hoya del Bío-Bío durante los últimos cinco años.
Todo indica, pues, que los organismos regionales son imprescindibles para forjar un desarrollo dinámico en cada una de las zonas del país. Y los respectivos programas no tienen por qué -repito- ser contradictorios, ni mucho menos, con un plan nacional de desarrollo, pues es lógico que éste sirva de guía en los tiempo actuales, en que se dispone de tantos antecedentes y elementos para realizar los planes quinquenales o sexenales como se aplican en diversas parte del mundo.
Sentimos que nuestra idea no haya tenido eco en el Ejecutivo, pues realmente la presente oportunidad se prestaba para ello.
Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Musalem.
El señor
FERRANDO (Vicepresidente
).-
Advierto a los señores Senadores que las interrupciones no pueden sobrepasar los cinco minutos.
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Musalem.
Señor Presidente, he solicitado una interrupción con el propósito de plantear mi criterio sobre lo que se estaba discutiendo: los niveles de gastos y de ingresos previstos en este proyecto de reconstrucción, y las dudas que merece la realidad de cierta índole de ingresos.
Me parece bastante anómala la forma en que estamos decidiendo sobre esta materia. No recuerdo que durante mi permanencia en el Congreso, tanto en la Cámara como en el Senado, se haya despachado ley alguna con ingresos superiores a los gastos establecidos. Puede perfectamente ser mayor el nivel de gastos que requiera la reconstrucción -por una evaluación equivocada de los daños- que los que el Ejecutivo ha estimado y planteado concretamente en un cuadro anexo al informe; pero considero que lo lógico es que el señor Ministro -me permito solicitárselo- haga revisar todos los gastos que al Gobierno le parecen bajos -e inclusive, como lo dijo el Honorable señor Montes, a varios Senadores de las provincias afectadas también les parecen bajos-; que se coloque en un nivel de apreciación más cercano a la realidad; y que en razón de ello podamos despachar financiamientos ajustados a esa nueva apreciación, en el segundo informe.
En efecto, no creo que tenga justificación de ninguna especie prever ingresos mayores que los gastos por financiar, según evaluación del propio Gobierno. De ahí mi anhelo de ajustar de alguna manera, en el segundo informe, los ingresos a los gastos.
Ahora, el Honorable señor Montes ha repetido lo que muchos señores Senadores dijeron en las Comisiones Unidas: que hay financiamientos supuestos o simples apreciaciones de financiamiento, y no realidades. Yo quiero decir a Sus Señorías que todos los financiamientos que despacha el Congreso de Chile, como en cualquier parte del mundo; los que despachamos todos los años en la ley de Presupuestos, son apreciaciones de rendimientos, pero apreciaciones que tienen bastante base en la realidad, pues para ello existe un sistema. No somos un país tan atrasado que no sea capaz de calcular un rendimiento aproximado. Y normalmente los rendimientos resultan como los calcularon los expertos en la materia.
Se han prestado a dudas, específicamente, los bonos y empréstitos. Respecto de los primeros, debo recordar a Sus Señorías que este proyecto contiene una disposición que permite, para los efectos de colocar los bonos, para traducirlos a escudos, levantar los límites a que deben atenerse las instituciones. Tanto al Banco del Estado como a otras instituciones públicas -cajas, etcétera-, se les levantan los límites existentes para sus colocaciones, con el fin de que puedan tomar esos bonos. Es decir, que si la solidaridad nacional responde, por ejemplo, en 70%, el otro 30% podrá colocarlo perfectamente el Gobierno en las instituciones, e, incluso, obtener préstamos del Banco Central con cargo a esos bonos. Por lo tanto, la facultad del Gobierno será muy efectiva, en cuanto no sólo podrá recurrir a la solidaridad nacional, sino también a los organismos del sector público, para traducir los bonos en dinero. Es decir, se trata de un financiamiento absolutamente real. Pero si de todas maneras los señores Senadores tienen dudas, a pesar de la explicación que estoy dando, borremos este rubro del financiamiento, rechacémoslo.
En cuanto a los empréstitos, se parte de una idea un poco errada. En el artículo 13 del proyecto original se dice que el Ejecutivo podrá solicitar 125 millones de dólares, pactados en moneda nacional o extranjera, a organismos internacionales o a servicios del país: instituciones descentralizadas, empresas del Estado, municipalidades y universidades, tanto estatales como privadas. También queda abierta una gama de posibilidades para convertir esos 125 millones, que se nominan en dólares en la ley en debate, pero no es necesario ni obligatorio que el Gobierno los contrate en esa moneda ni en el extranjero: los puede contratar en cualquier moneda en el extranjero; o en escudos con cualquier institución nacional. O sea, todos son financiamientos reales.
Y creo que en la medida en que el señor Ministro estime que algunos de tales financiamientos son nominales y han de quedar sólo en la letra de la ley, debe plantearlo claramente, para que los dejemos de lado.
Porque me parece que ése es el camino que debemos seguir, he presentado una indicación formal de rechazo del financiamiento, para que podamos reabrir la discusión en el segundo informe sobre esta materia y ajustar gastos e ingresos, única resolución seria que corresponde al Congreso adoptar.
Nada más, señor Presidente.
Puede continuar el Honorable señor Palma.
Quiero terminar haciendo referencia sólo a un aspecto del proyecto...
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Perdón, voy a terminar en seguida. Me referiré a un solo aspecto del proyecto.
Por primera vez se recoge la idea de establecer un seguro contra terremotos. Yo creo que, una vez que ella se analice en detalle, y conocidos los antecedentes que los expertos están reuniendo, podrán contratarse, tal vez mediante un pequeño recargo sobre la tasa del impuesto territorial, seguros que favorezcan en definitiva a los sectores más pobres de la población. A los buenos edificios no les ocurre nada, y si la masa de asegurados es bastante grande, serán eventualmente los más expuestos a daños quienes más se beneficien. Estoy cierto de que por esta vía, y con un reseguro internacional, que es necesario estudiar, tomándolo en alguno de los organismos que para la materia existen, el país tendrá la seguridad de poder enfrentar el día de mañana por lo menos parte de los problemas que le ocasionan esas tragedias.
Termino diciendo que presentaremos una serie de indicaciones relacionadas tanto con el financiamiento como con la necesidad de crear los organismos regionales a que me he referido, para lo cual espero que el Ejecutivo analice oportunamente nuestras ideas y les dé su patrocinio.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Señor Presidente, pienso intervenir más adelante sobre el proyecto en general. Pero había solicitado reiteradamente una interrupción para referirme al problema del financiamiento, abordado por el Honorable señor Palma y enfatizado por el Honorable señor Musalem.
Se sostiene que este proyecto estaría sobrefinanciado, porque concede mayores recursos que los 3 mil millones de escudos que se señalan como evaluación preliminar de los daños ocasionados por el sismo.
Quiero reiterar lo expuesto en varias oportunidades en las Comisiones Unidas: ni el actual Gobierno ni ningún otro pudieron tener, a los cinco días de ocurrido un sismo, una valorización correcta y definitiva de los perjuicios causados por la tragedia. Por consiguiente, el Ejecutivo, en la exposición de motivos del proyecto, sostiene algo que nadie puede discutir: la evaluación de los perjuicios es preliminar y no definitiva.
Creemos que los daños detectados con posterioridad al envío del proyecto al Congreso son mucho más importantes en el orden económico. Ahora bien, las Comisiones Unidas han estimado que el financiamiento alcanzaría a 4.760 millones de escudos. Pero vale la pena examinar los diferentes rubros que lo constituyen. Desde luego -me detendré sólo en lo importante-, la devolución del empréstito obligatorio, que asciende a 970 millones de escudos, no constituye financiamiento. Y debemos señalarlo así, porque resulta que si el Gobierno pasado hubiera cumplido la ley que estableció ese empréstito forzoso, esos recursos debieron haberse devuelto antes de asumir el actual Presidente de la República. Por dificultades de orden económico, la Administración anterior, sin verse enfrentada a los efectos de un terremoto, prorrogó el plazo para tal devolución. Ahora, prácticamente, se está saneando un aspecto contable, que no rinde ingresos, como no los produjo la postergación en el Gobierno pasado.
Por lo tanto, más de 60% de los recursos necesarios para enfrentar las tareas de la reconstrucción y reparación de la zona devastada provienen del crédito público, tanto interno como externo. Este arbitrio financiero no es el más adecuado para lograr los objetivos que se persiguen. En efecto, el servicio de la deuda externa representará en lo futuro un mayor desplazamiento de la renta nacional hacia el extranjero, hecho que no admite réplica debido a la importancia que tendrá la amortización de la deuda y el pago de los intereses.
La posibilidad de obtener crédito interno -materia que discutimos latamente en las Comisiones Unidas-, de hacer uso de este recurso financiero, depende de los capitales nacionales disponibles, especialmente de la factibilidad de incrementar el ahorro nacional. Y debemos sostener que en esta materia existe un precedente histórico: el ahorro nacional fluctúa entre el 13% y el 14!% del producto geográfico nacional bruto. En consecuencia, la colocación imaginaria de 1.000 millones de escudos en títulos del Estado, significará un menor ahorro en los otros canales que existen en la actualidad. Lógicamente que en esta materia puede pesar, pero no hasta esa suma tan extraordinaria, la solidaridad del pueblo chileno y, especialmente, de los trabajadores, quienes, sin ley, desde el momento mismo de la catástrofe, han estado entregando su generosa ayuda económica, material y también moral, para resolver los problemas derivados del sismo.
Por lo tanto, si queremos llegar a determinar lo que debe entenderse como sano financiamiento del proyecto, debemos concluir que, en el hecho, en recursos económicos efectivos no se alcanza a completar la suma de 3 mil millones de escudos. Por eso, resulta verdaderamente extraño que los colegas de la Democracia Cristiana, que han aportado su esfuerzo en el estudio realizado por las Comisiones Unidas para ir a la solución de los problemas reales que originó el sismo, no estén dispuestos, coetáneamente, a entregar los recursos que permitan resolver la situación.
A la larga, durante la discusión del segundo informe del proyecto, por sobre el sectarismo político se impondrá la necesidad efectiva de ayudar a la población de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y parte de la de Santiago, que han sufrido los efectos de esta tremenda tragedia.
Nada más por el momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Olguín.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
Con cargo al tiempo del Comité Radical, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Baltra.
Quiero referirme brevemente a las observaciones del Honorable señor Musalem, formuladas, sin duda, con buen propósito: plantear un problema que el señor Senador estima indispensable esclarecer.
Según el señor Senador, el financiamiento producido por las fuentes internas de recursos excedería las necesidades reales provenientes de los daños causados por el sismo. Desde luego, aquí hay una variable, a la cual se ha referido el Honorable señor Silva Ulloa, en cuanto a que los perjuicios reales no se han calculado definitivamente, sino de manera preliminar.
Pero hay otro aspecto que también debe destacarse. Si el rendimiento interno es superior al previsto por el Gobierno a través del señor Ministro de Hacienda, el endeudamiento exterior puede disminuirse, ya que al Ejecutivo se le otorga una facultad para contratar créditos en el extranjero. Sin embargo, el ideal sería que el esfuerzo de reconstrucción y desarrollo, gigantesco, enorme, pudiéramos realizarlo en la mayor medida posible con los recursos de que dispone él país interiormente.
De suerte que si el financiamiento interno es superior, quiere decir que el Gobierno no utilizará su facultad de contratar créditos en el extranjero, sino en la medida en que necesite complementar el ahorro nacional acumulado para este efecto o los requiera a fin de disponer de las divisas necesarias para adquirir elementos indispensables para la reconstrucción y que sólo pueden obtenerse en otros países.
Era el alcance que deseaba formular frente la duda planteada por el Honorable señor Musalem, que estimo justificada y razonable.
Tiene la palabra el Honorable señor Olguín.
Señor Presidente, parece indudable que no es posible, en plazo breve, evaluar exactamente los daños generados por el sismo, por razones de orden técnico y administrativo difíciles de superar.
Más que al problema en general, me referiré a un caso particular y específico que me ha planteado un grupo de colegas médicos del Hospital del Salvador, el cual no se aborda adecuadamente en el proyecto en debate. Se trata de la maternidad de dicho centro hospitalario, que constituye una situación concreta y respecto de la cual procuraré aportar algunos antecedentes, con el objeto de avalar una indicación posterior, cuya finalidad es destinar los fondos necesarios a fin de construir un nuevo edificio para ella. Pero antes quiero dar algunos antecedentes generales relacionados con el problema médico, obstétrico y pediátrico del país, que me parece importante que el Senado conozca.
En Chile, en los últimos tiempos, se producen 240 mil partos anuales. De éstos, 50 mil carecen de atención médica y técnica de toda clase; y 20 mil niños mueren antes de cumplir un año de edad. Y lo que es más grave aún, de estos 20 mil, seis mil mueren en los primeros seis días de vida, porque la atención durante el parto y el cuidado previo durante el embarazo de la madre son deficientes. Si el embarazo no se controla ni se atiende técnicamente el parto, el fruto de ambos es un niño habitualmente débil y de menor capacidad de sobrevida. Esto explica la alta mortalidad neonatal precoz de la primara semana.
En Chile, el promedio de permanencia de la madre en la maternidad es de uno o dos días, en circunstancias de que en países más avanzados que el nuestro llega a diez. Y el niño que sale de la maternidad al primero o segundo día después del parto, vuelve habitualmente a los servicios de pediatría dentro de la misma semana, por complicaciones derivadas de la falta de atención médica, principalmente por afecciones pulmonares.
Para solucionar el problema de la mortalidad infantil precoz, además de la atención necesaria durante el parto y de la que debe prestarse posteriormente al niño, con programas de leche -que son útiles y que he aplaudido en este mismo Senado-, es indispensable que las maternidades, a lo largo del país entero, mejoren su condición y calidad y amplíen el número de camas. De otra manera, la situación permanecerá estática, como lo ha estado durante los últimos diez años, respecto del número total de niños que en definitiva mueren en la primera semana de vida.
En la Maternidad del Hospital del Salvador, que cumple cien años en 1972, hay 300 camas. El año pasado se atendieron 18.300 pacientes, 12 mil de las cuales, aproximadamente, correspondieron a partos; 4 mil, a abortos, y 2 mil, a diversos cuadros patológicos. Sólo el número de partos es similar al de Tarapacá y Antofagasta enteras, o bien al de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes en conjunto.
Su movimiento asistencial proviene de la población beneficiaría de Ñuñoa, La Reina, Las Condes, Providencia y un porcentaje de todas las comunas de Santiago, como asimismo de la regionalización del Hospital del Salvador con Tarapacá y Antofagasta
Las antiguas salas, corredores y otras dependencias han sufrido daños en sus estructuras por diversos sismos, lo que ha obligado a evacuarlas para someterlas a reparaciones de larga duración. Así sucedió en 1965 y acaba de ocurrir el 8 de julio pasado.
Tanto en aquella ocasión como en las circunstancias actuales, la jefatura de ese servicio, consciente de que en Santiago siempre faltan camas para la atención obstétrica -lo que obliga a otros centros asistenciales a hospedar a dos madres en una cama y a darlas de alta precozmente-, ha resuelto colocar hasta tres filas de camas en cada sala. Tengo en mi poder fotografías que demuestran estos hechos realmente dramáticos, las cuales podrían insertarse en la versión correspondiente a esta sesión. En ellas se puede comprobar el hacinamiento de madres en las salas de maternidad, por haber sido necesario evacuar otras que han sufrido daños irreparables.
Por las razones expuestas, estimamos indispensable no sólo reparar esa maternidad, sino construirla de nuevo, ya que las condiciones en que actualmente se atiende la gran cantidad de partos de ese centro asistencial son absolutamente insalubres. Por eso, repito, nos parece necesario construir un nuevo edificio para la maternidad del Salvador en los terrenos del hospital ubicados en la esquina de las calles Rancagua y Salvador, debiendo incluirse en su planificación las dependencias que permitan la atención integral de la mujer y del recién nacido, en relación con la especialidad y docencia de todas las actividades mencionadas. Para ello, es indispensable que ese servicio cuente con 310 camas. Por tratarse de un hospital docente, requiere 50 metros cuadrados por cama. Y el valor estimado por los técnicos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios es del orden de los 3 mil escudos por metro cuadrado. De manera que para construir el nuevo edificio se necesitan alrededor de 50 millones de escudos.
La maternidad del Hospital del Salvador es quizás uno de los servicios más dañados por el último sismo y el que tiene un porcentaje más alto de ingresos y egresos.
Por lo expuesto, presentaremos indicación al artículo 33 del proyecto en los siguientes términos: "En el inciso 9º cambiar la cifra de "Eº 373.100.000" por "Eº 418.100.000" para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios; y aumentar de Eº 5.000.000 a Eº 50.000.000 la destinación para la Maternidad del Salvador en la provincia de Santiago, agregando que se trata de un "reemplazo" o construcción nueva."
Es indispensable encarar esta situación en la forma mencionada, porque no se corregirá el problema de fondo de la atención del embarazo y del parto; no se reducirá el número de madres sin atención médica, que en Chile asciende a 50 mil -sólo en la provincia de ¡Santiago seis mil dan a luz sin atención médica-, y, lo que es más grave, no disminuirá el número de seis mil niños fallecidos en la primera semana de vida, si no somos capaces de proporcionar más camas para obstetricia en todo el país y de reemplazar primero la maternidad más antigua de Chile, con cien años de existencia, y que ha sido gravemente deteriorada por el último sismo.
El Honorable señor Valenzuela me solicitó una interrupción.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Deseo referirme muy brevemente a dos o tres aspectos del proyecto de reconstrucción en estudio.
A mi juicio, son muy útiles las ideas que se han materializado, especialmente las que dicen relación con el Título I.
En las Comisiones, dimos carácter de permanente al Comité Comunal de Emergencia, que integrarán el Subdelegado -o el Intendente o el Gobernador, en su caso-, el Alcalde, el jefe de la unidad de Carabineros de la localidad y, accediendo a una indicación del Senador que habla, representantes de la Cruz Roja y del Cuerpo de Bomberos de cada comuna, porque, indudablemente, estas dos últimas instituciones, de extraordinaria labor social, en todo momento de catástrofe están al servicio de la comunidad.
Deseo destacar el valor de que ese Comité tenga permanencia, pues la idea inicial era constituirlo únicamente cuando el Ejecutivo decretara que tales o cuales comunas eran zonas de catástrofe.
Además, formarán parte de dicho Comité representantes de la comunidad, tales como personeros de los siguientes organismos: Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Central Unica de Trabajadores Comunal, Consejos Comunales Campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión Comunal de Organizaciones Juveniles, Unión Comunal de Organizaciones Deportivas, Unión Comunal de Cooperativas, ¡Defensa Civil, Registro Nacional de Comerciantes, Confederación de la Producción y del Comercio, Comité Coordinador de los Colegios Profesionales y Confederación Mutualista de Chile. También estará compuesto por un representante del comercio detallista establecido y de la pequeña industria, el que será nombrado por el respectivo Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y por otros miembros de organismos similares a los mencionados en este inciso.
Estimo de gran trascendencia las ideas contenidas en el Título I del proyecto en debate, ya que en él se consideran todas las posibilidades de solución de los diversos problemas que se puedan presentar con motivo de cualquier calamidad que azote a nuestro país, ya que -como señalaron aquí otros señores Senadores, y como también quedó plenamente establecido en la Comisión, en especial a raíz de las intervenciones de representantes del Colegio de Ingenieros de Chile y de profesores especializados en sismología de la Facultad de Ingeniería, quienes formularon una serie de observaciones de alta importancia, que se materializaron también en los Títulos finales de esta iniciativa-, Chile es un país que cada cierto tiempo debe afrontar catástrofes que ocasionan enormes perjuicios humanos y económicos.
También quiero referirme a otro aspecto de bastante entidad: los problemas que se suscitan debido a la falta de saneamiento de los títulos de dominio del pequeño bien raíz, en especial en los campos.
Conversé, por ejemplo, con algunos campesinos de la comuna de Hijuelas, de la provincia de Valparaíso, que resultó muy dañada por el sismo, como así también con algunos de Llay Llay, quienes me dijeron que el saneamiento de los títulos de dominio de sus viviendas es un problema bastante serio para ellos. Como deberán reconstruirse propiedades que están en esa situación, hemos considerado la posibilidad de presentar, para el segundo informe, una indicación que facilite el otorgamiento definitivo de dichos títulos.
El D. F. L. Nº 7 de 1968 se refiere a esta materia. Por lo tanto, al definir lo que se llama la pequeña propiedad raíz y establecer un sistema especial más adecuado, se podría dar solución a ese problema. De todas maneras, estamos estudiando la posibilidad de estatuir normas que signifiquen agilizar .y facilitar mucho más los trámites en esta materia tan vital para el pequeño propietario agrícola y urbano.
Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de su interrupción.
Puede continuar el Honorable señor Olguín.
Deseo terminar mi exposición diciendo que los médicos y directores del Hospital del Salvador y de su servicio de obstetricia conversaron sobre esta materia con el Presidente Allende, quien comparte la iniciativa. Lo mismo ocurre con el Director del Servicio Nacional de Salud. Estimo útil dar a conocer este antecedente a la Sala, ya que con posterioridad la Comisión deberá tratar la indicación que mencioné y que espero tenga acogida de parte de los señores Senadores.
Nada más, señor Presidente.
Deseo plantear mi posición en lo referente a la zona austral, que represento, y a la gente que vive y trabaja en ella.
Desde Magallanes, Aisén y Chiloé se ha hecho llegar la solidaridad material a nuestros compatriotas damnificados de Santiago, Valparaíso, ¡Coquimbo y Aconcagua. Además, los representantes de esas provincias australes estamos contribuyendo a despachar con el máximo interés y la mayor generosidad posible esta legislación, que da al país instrumentos permanentes para afrontar las catástrofes, mejora las disposiciones actuales sobre la materia y proporciona el financiamiento adecuado para abordar las emergencias y realizar los trabajos necesarios para la reconstrucción y el desarrollo de Chile.
Pero hay sacrificios útiles y otros inútiles. No se trata de limitar el desarrollo
y las posibilidades de crecimiento de zonas aisladas y con más dificultades, con el objeto de arreglar los problemas de otras regiones. En una palabra, no se trata de desvestir a un santo para vestir a otro.
La zona austral ha obtenido mediante diversas leyes un estatuto jurídico que normalmente se conoce con el nombre de "puerto libre". Las razones para ese tratamiento especial son: en primer lugar, de soberanía, por la situación de las provincias del sur, al igual que el extremo norte del país, y la necesidad de arraigar en las mejores y más alentadoras condiciones posibles a los chilenos que van a vivir y trabajar allá. En segundo término, el abastecimiento de la zona, que muchas veces sólo es posible realizarlo, no desde el Norte, sino desde otros puntos, ya que una de las características de esas tres provincias es su aislamiento y, pese a los avances realizados en esta materia, sus dificultades de comunicación. Por último, la necesidad de que esas mismas provincias provean los fondos necesarios para financiar el desarrollo local. Las Municipalidades de Chiloé, Aisén y Magallanes, los Institutos CORFO de las dos primeras provincias y la Corporación de Magallanes obtienen el financiamiento para los amplios y ambiciosos programas de desarrollo local, básicamente, de los recursos que esa legislación especial les otorga.
Tal sistema, establecido bajo el Gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, se respetó durante el de don Jorge Alessandri y se amplió y consolidó en el del ex PresidenteEduardo Frei. En todos los períodos presidenciales -y, naturalmente, en el actual- contó con el apoyo decidido de todos los habitantes de esa zona, por encima de cualquier distingo partidista o de otra naturaleza.
A pesar de que este Gobierno lo preside un hombre que conoce y quiere a esa región, ya que en dos oportunidades fue representante de ellas en esta misma Cámara, en cuatro ocasiones anteriores a la presentación del proyecto de reconstrucción ha pretendido derogar o limitar gravemente las franquicias que requiere el desarrollo de esa zona. Todos esos intentos, incluyendo el de ahora, han sido rechazados por la presión de la opinión pública de las provincias afectadas, y de la cual nos hemos hecho eco sus representantes en el Senado y en la Cámara.
El primitivo artículo 6° del proyecto de ley -debo reconocer que el propio Ministro y el Gobierno lo retiraron de la Cámara después de conocer las razones y la posición mayoritaria de los parlamentarios, entre ellos, como es natural, los representantes de la zona- pretendía dejar en manos del Banco Central las franquicias de que gozan actualmente las provincias australes. Es decir, constituía un atentado contra la supervivencia del régimen especial de esa zona extrema del país. Se retiró esa proposición, como dije, y el peligro desapareció. Sin embargo, se mantuvo el artículo 10, que establece un gravamen del 10% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se importan al amparo de las franquicias de esa clase. O sea, todas las especies que se internen por la zona austral, aparte los recargos vigentes -algunos de los cuales llegan al 30% de su valor-, deberán tributar un 10% más.
Los parlamentarios de esa zona presentamos diversas indicaciones. Personalmente, formulé una tendiente a suprimir el artículo 10. A su vez, el Honorable señor Lorca, quien representa a esa misma Agrupación, presentó otra para exceptuar de la norma general a las tres provincias australes. Las Comisiones aprobaron la indicación del Honorable señor Lorca y, en consecuencia, desestimaron la que yo presenté, que tenía mayor alcance. Sin embargo, ambas perseguían el mismo propósito: garantizar a esa zona la subsistencia del régimen especial de tratamiento aduanero.
Pero era más limitada.
No, señor Senador.
Pues bien, estoy satisfecho de que la Comisión acogiera la indicación del Honorable señor Lorca. Sin embargo, temo que, en caso de aprobarse tal como está el artículo que fija el impuesto del cual se exceptúa a la zona austral, por la vía del veto, con los votos de los parlamentarios de la Unidad Popular, con un tercio en la Cámara y en el Senado, se desvirtúe en definitiva la intención que ha tenido la mayoría del Congreso, y que hemos auspiciado los Senadores de la zona, en el sentido de no gravar las mercaderías internadas por ella.
Por eso, pretendemos reponer la indicación que suprime el artículo en su totalidad. Únicamente nos abstendremos de re-formularla si el Gobierno nos expresa, por intermedio del señor Ministro, que no vetará el artículo en comentario. Es la única posibilidad de que disponemos para garantizar realmente la voluntad mayoritaria del Senado y de la Cámara en el sentido de no gravar con dicho impuesto al extremo austral, por las razones de soberanía que he indicado, por su aislamiento y por los problemas que sufre para abastecerse debidamente. Piense el señor Ministro en los problemas de desabastecimiento existentes hoy día en la zona central. Ellos también se presentan en las provincias australes, no obstante el puerto libre. ¡Qué sucedería si se derogaran, limitaran o gravaran las franquicias de que ellas gozan, dados los problemas de comunicación! El desabastecimiento real se agudizaría en términos que no quiero dramatizar, pero que serían sumamente graves.
Por lo tanto, deseo conocer el pronunciamiento del Gobierno por intermedio del señor Ministro, a fin de ajustar nuestra conducta según sus palabras, según su compromiso, si lo toma en ese sentido. Nuestro deseo es que se exceptúe a las provincias australes, como lo establece la indicación que aprobaron las Comisiones.
Si el Gobierno comparte o acepta tal criterio, dejaremos la disposición tal como está. En caso contrario, deberemos insistir en su eliminación, porque es la única vía que legal y procesalmente nos cabe seguir.
Nuestra posición no es egoísta. Hemos participado y participaremos en la discusión de la ley en los términos que Sus Señorías han podido comprobar por medio de la actuación de nuestros representantes en las Comisiones Unidas, tanto de su presidente como de otros miembros de ella. No estamos pidiendo excepciones de los gravámenes de carácter general que se justifiquen, para ninguna zona del país. Simplemente, solicitamos que no se cause daño a una zona -que en 1960 también sufrió los efectos de un terremoto, de los cuales aún no se recupera- que requiere de ese instrumento especial, y que lo está aprovechando en forma útil para su desarrollo, haciendo menos gravosa la contribución que con tal propósito debe aportar toda la comunidad nacional.
Sabemos -y aquí se ha demostrado- que la ley tiene un financiamiento superior en más de mil millones a la suma que el Gobierno necesita para afrontar los gastos que demanda la reconstrucción. No quiero entrar a discutir si se trata de millones más o de millones menos. Pero en lo que respecta a la zona austral, el rendimiento del impuesto mencionado no alcanza a cien millones de escudos al año. Y esta cifra, que nada significa para el financiamiento de la reconstrucción, constituirá un serio gravamen, que pesará extraordinariamente en la zona, y mucho más todavía cuando el dólar con que se importan las mercaderías adquiera su valor real, porque será distinto del que artificialmente tiene en estos momentos.
Por tales razones, por estimar que el gravamen es pesado, duro e injustificado, y porque, al mismo tiempo, no producirá un rendimiento esencial ni determinante para la reconstrucción, la cual se financia con los demás impuestos que gravan a todo el país por igual, solicitamos al señor Ministro que se comprometa ante el Senado, ante el Poder Legislativo, a no vetar el artículo 10, especialmente la excepción relativa a las tres provincias australes. Declaramos con toda lealtad que en caso contrario insistiremos en la eliminación total del precepto, por considerar que es la única manera de que la mayoría del Senado pueda imponer su criterio respecto de la zona austral.
No sé si es posible, pero concedería una interrupción al señor Ministro para que me aclarara las dudas que he planteado sobre la materia.
Intervendré en la tarde de hoy, señor Senador.
¿A qué hora se suspenderá la sesión?
En este preciso instante, señor Senador.
Se suspende la sesión por una hora y 45 minutos.
-Se suspendió a las 13.4.
-Se reanudó a las 15.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
Naturalmente, al iniciar la discusión de este proyecto, todos debemos lamentar la nueva catástrofe que ha sufrido Chile a consecuencia de los recientes sismos que afectaron a una parte vital de la zona central del país. Más allá de las pérdidas en vidas, de los heridos y de los daños materiales, no cabe duda de que en el plano de la economía familiar y también de los planes de desarrollo local, provincial y nacional, las consecuencias del movimiento telúrico implican retraso general de todos los afanes de progreso proyectados por intermedio de diversas instituciones sociales y económicas. Por ello, todas las tendencias políticas representadas en el Senado deberán buscar, haciendo abstracción de sus diferencias doctrinarias, la mejor respuesta para dotar a los Poderes Públicos, fundamentalmente al Gobierno y a sus instituciones respectivas, de los mejores instrumentos, no sólo con el objeto de reparar los daños materiales en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins, sino también para acelerar el desarrollo económico en general de esas regiones, aumentando sus niveles de productividad y permitiendo el progreso de todos sus habitantes.
La situación es mucho más grave si se considera que el país debe afrontar también los daños provocados por los temporales recientes, que afectaron fundamentalmente a las poblaciones más marginales de la zona central y obligaron al Estado a entregar recursos adicionales y extraordinarios para auxiliar a los grupos poblacionales más modestos. Todo ello se agravó más aún con el terremoto del 8 de julio último.
Me correspondió vivir las primeras horas del sismo en la comuna de Viña del Mar. En los días posteriores a la catástrofe pude imponerme tanto en Viña del Mar como en Valparaíso, acompañado por los Diputados socialistas señores Tavolari, Palestro, Olave y González, de la magnitud de la desgracia en esa provincia. Tal apreciación se confirmó cuando después recorrimos, en afán solidario, las comunas de Quillota, La Calera, Nogales, Hijuelas y Llay-Llay.
En mi opinión, nuestra visita fue útil, porque informamos posteriormente a los sectores de Gobierno de las necesidades más imperiosas y urgentes, que con absoluta preocupación y honesta intención política dimos a conocer a los organismos correspondientes, a fin de que éstos, a su vez, acudiesen de inmediato en ayuda solidaria.
Cualquiera que sea el enfoque crítico sobre la actividad gubernativa de los primeros días y semanas después del sismo, no puede dejar de reconocerse que hubo preocupación desde las primeras horas. Ello se reveló en las palabras del propio compañero Presidente de la República quien, a los 15 ó 20 minutos de ocurrida la desgracia, se dirigió a todo el país, y particularmente a las zonas damnificadas, para pedir serenidad y calma y que tuvieran fe todos los chilenos en que el Gobierno afrontaría lo más rápidamente posible la reconstrucción de la zona. Estas palabras de aliento fueron muy útiles para las poblaciones dañadas y para la tranquilidad de la nación.
En segundo lugar, se estructuraron de inmediato, de acuerdo con la ley vigente, los comandos de emergencia en las zonas afectadas, en los cuales asumieron papel decisivo las Fuerzas Armadas, los municipios, las subdelegaciones y las diversas organizaciones sociales que se integraron a esa tarea, con preocupación muy sincera y honesta, para tratar de paliar la desgracia con algunas medidas urgentes.
Asimismo, cabe destacar en esta oportunidad -y agradecer, desde luego, muy sinceramente- la amplia solidaridad internacional manifestada por numerosos países tanto socialistas como capitalistas, especialmente de América Latina. La verdad es que la ayuda llegó raudamente, y es deber del Senado reconocerla y agradecerla en esta ocasión.
Desde el punto de vista interno, cabe destacar también la generosa solidaridad de nuestros compatriotas. Las provincias no afectadas por el terremoto, con gran sensibilidad, acudieron prestamente con toda clase de ayuda y de auxilio a las zonas devastadas. Inclusive, surgieron iniciativas como la denominada "ayuda de pueblo a pueblo". Mediante ellas merecieron la atención solidaria de los chilenos pueblos ignorados, perdidos en la geografía, que no figuran en el contexto cotidiano de las noticias. Es de interés subrayar este hecho, porque demuestra que en las horas difíciles y duras el chileno se yergue por encima de sus diferencias y une sus esfuerzos y voluntades para ir en ayuda de sus compatriotas afectados por lamentables calamidades públicas.
En este momento nos encontramos abocados al estudio de un mecanismo legislativo de gran importancia. Al respecto, debo destacar la buena calidad de la información obtenida en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda. Ello me mueve a felicitar al personal encargado de redactar el informe, especialmente al señor Pedro Correa cuyo eficiencia de nuevo demostró al elaborar un documento que, pese a la premura del tiempo, da una visión muy completa de lo ocurrido en esos organismos técnicos del Senado y de la excelente disposición de los sectores políticos destinadas a mejorar la legislación en proyecto, sin perjuicio de las diferencias manifestadas en cuanto a la magnitud del financiamiento.
Como expresa el informe, Chile ya cuenta, fruto ele su experiencia trágica en materia sísmica, con una legislación permanente, que es la ley N° 16.282, dictada a raíz del terremoto de 1965. Basado en ella, el Gobierno -en este caso, el nuestro- puede dictar medidas inmediatas tan pronto como se produce una desgracia o calamidad pública, como aconteció en esta oportunidad. Así el Ejecutivo pudo afrontar con la mayor eficacia los efectos más inmediatos del sismo.
Asimismo, la ley Nº 16.282 permite el funcionamiento de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, la que, afortunadamente, en el mes de mayo del año en curso preparó un Plan Nacional de Emergencia, muchos de cuyos aspectos encontraron aplicación práctica y rápida en la zona damnificada.
Se ha discutido sobre el volumen de las pérdidas. Estimo que no se puede criticar a las esferas de Gobierno ni a las instituciones encargadas de hacer una evaluación sobre la materia. En verdad, debemos felicitar a los organismos, como la Oficina de Planificación Nacional, que en 10 días realizaron una evaluación preliminar de las pérdidas materiales y llegaron a la conclusión de que éstas ascendían a la cifra aproximada de tres mil millones de escudos. Según otros cálculos, aquéllas superan los 300 millones- de dólares. Cualquiera que sea el juicio que nos merezcan esas dos cifras, el hecho es que el impacto y la sangría que experimenta la economía chilena en la actualidad, más allá del dolor humano -repito- requiere un esfuerzo colectivo gigantesco que debe superar los planes predeterminados dirigidos a obtener el desarrollo de esas zonas, cuya elaboración también está a cargo de la propia Oficina de Planificación Nacional.
Para una mejor información del público, ya que no podemos destacar la totalidad del valioso informe que emitieron las Comisiones Unidas, solicito reproducir en esta parte de mi intervención, dos cuadros que aparecen en las páginas 5 y 6 del informe. El primero de ellos se refiere, entre otros aspectos, a las áreas geográficas y demográficas de la región damnificada; el otro es un resumen de los dañes del sismo del 8 de julio de 1971, evaluado en millones de escudos.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del señor Senador.
Acordado.
-Los documentos que se acuerda insertar son los siguientes:
Algunas de las principales características de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins, que son las principales afectadas, son las siguientes:
Resumen daños sismo julio 1971.
Muchas gracias, señor Presidente.
En el último de estos cuadros -repito-, figuran los daños en materia de construcciones, viviendas, hospitales, locales escolares, edificios públicos, locaíes comerciales, infraestructura básica, caminos y puentes, puertos, servicios de transporte, comunicaciones, obras sanitarias, agricultura, industria y minería.
Reitero: la evaluación de los daños, como aquí se señaló en el curso del debate de la mañana, no está del todo precisada. Inclusive -ojalá esto no ocurra-, algunos sectores -si no me equivoco, la propia Democracia Cristiana lo expresó esta mañana- piensan que el volumen de daños sería superior, medido en escudos o en dólares. En todo caso, es interesante destacar también, como lo dice el informe, que, paralelamente a la evaluación de los daños, ODEPLAN se abocó al estudio y elaboración de un Plan de Reconstrucción que establece, como criterios básicos, programas y proyectos que representan la puesta en marcha inmediata de los servicios públicos esenciales; la solución definitiva de los problemas habitacionales y de equipamiento social; el reacondicionamiento de obras de infraestructura básica; proyectos de restitución de la actividad productiva, la que debe efectuarse mejorando sus características técnicas y, si es posible, reubicándola especialmente dentro del contexto de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo.
Para los efectos de llevar a cabo el Plan de Reconstrucción, se resolvió dividir la zona devastada en once áreas de desarrollo, señaladas en el anexo pertinente. Para información de las regiones afectadas, solicito que en esta parte de mi intervención se incluya el pequeño cuadro donde aparecen las áreas a que aludí.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del señor Senador.
Acordado.
-El documento cuya inserción se acuerda es el que sigue:
El área afectada por los sismos de este año comprende las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins. Dentro de este espacio físico se han distinguido las siguientes áreas de desarrollo:
a) Coquimbo - Vicuña - Ovalle.
b) Combarbalá - Illapel - Salamanca.
c) La Ligua - Cabildo - Petorca.
d) San Felipe - Los Andes - Llay-Llay.
e) La Calera - Quillota - Limache.
f) Intercomuna de Valparaíso.
g) Curacaví - Casablanca.
h) Intercomuna de Santiago.
i) Buin - Talagante - Melipilla.
j) Intercomuna de San Antonio,
k) Rancagua - Peumo - Rapel.
Muchas gracias, señor Presidente.
Es importante también destacar que el criterio del Gobierno, manifestado por intermedio de la Oficina de Planificación Nacional, con el cual estimo que todos los sectores políticos estamos absolutamente contestes, en cuanto a la tan repetida como trágica experiencia chilena en materia de sismos, está demostrando que no basta reparar lo destruido. Con mucha razón, el alcalde de una de las comunas afectadas en Valparaíso me decía: "Mire, señor Senador, no quisiéramos que después de este terremoto se aplicara un plan de reconstrucción que nos convirtiera en comuna de mediaguas, porque gran parte de lo que se reparó en 1965, al margen de la buena intención que pudo tenerse sobre la materia y de la apreciación que de los hechos tuvo el Gobierno de la época, siempre quedó en el plano de las construcciones frágiles". Por mi parte, a ello debo agregar que lo mismo aconteció en 1960, fecha en que yo representaba a las provincias de Valdivia al Sur.
Se adoptan medidas de emergencia que permanecen en el tiempo. Lo que requiere la economía de las zonas, lo que desean los sectores poblacionales afectados, es no quedar en la etapa de las mediaguas, y que el esfuerzo central del Gobierno y de los Poderes Públicos, entre los cuales se encuentra el Parlamento, vaya dirigido a obtener los recursos financieros necesarios para levantar obras definitivas, para ganar lo que yo llamaría la gran batalla contra el adobe, contra las viviendas no asísmicas. Así se daría una verdadera respuesta a los permanentes desafíos de nuestra naturaleza.
Por este motivo, precisamente, la Oficina de Planificación Nacional -repito- pretende que el plan de reconstrucción se lleve a cabo en relación muy estrecha con el plan de desarrollo regional, cuyos alcances se consignan en uno de los anexos del informe de las Comisiones, que, por lo demás, fueron dados a conocer oportunamente a los sectores interesados en estos problemas en un denso volumen elaborado por ese organismo.
Entre otros hechos, la catástrofe permitió comprobar, con respecto a la ciudad de Valparaíso, la deficiencia de un aspecto tan importantísimo como es el abastecimiento de agua potable. Esto se une al hecho de que, por la sequía, que ha impedido un aprovisionamiento regular desde el lago Peñuelas, la población ya estaba sufriendo escasez de ese vital elemento. Pues bien, a raíz del terremoto, que algún beneficio puede acarrear en lo concerniente a superar problemas antiguos, el Gobierno plantea un proyecto que se consagra en esta iniciativa, que una vez llevado a la práctica permitirá dotar de suficiente cantidad de agua potable a esa zona, transportándola desde Santiago hasta el lago Peñuelas mediante un canal. Es importante destacar la parte pertinente del informe de las Comisiones sobre este particular:
"...el Ejecutivo cree indispensable abastecer al lago Peñuelas en forma definitiva con aguas del río Maipo, para lo cual proyecta la construcción de un canal, que además irrigará terrenos de secano de Curacaví y Casablanca, que en su primera etapa demanda un costo de 150.000.000 de escudos, para lo cual propuso un precepto que estas Comisiones Unidas aprobaron como artículo 18 transitorio, que dispone que la Dirección General de Aguas deberá construir un canal alimentador
Santiago-Peñuelas para mejorar el aprovisionamiento de agua potable de Valparaíso."
Esta es una medida de extraordinaria trascendencia, pues la obra mencionada forma parte de una idea original, audaz y atrevida, que plantea un joven ingeniero, el señor Héctor Fouquet, Director de Aguas, militante de nuestro partido. Este técnico ha proyectado lo que él llama "el río de la unidad". Su idea consiste en construir embalses en la zona sur, casi a la altura del Maule, a fin de proveer de agua no sólo a la zona central, sino también a gran parte del Norte Chico. Creo que este esfuerzo gigantesco de los chilenos, en que se mezclará la inversión pública con el trabajo voluntario, contará con el apoyo de todos los sectores políticos, pues significará un desafío revolucionario a la sequía y a la insuficiencia de agua de riego que suelen afectar a nuestro país. Esta primera etapa de tal idea, cual es la construcción de un canal desde el Maipo al lago Peñuelas, para auxiliar a la población de Valparaíso, es una iniciativa que todos debemos celebrar.
En seguida, continuando con los planteamientos del informe, es importante mencionar los problemas que surgen en materia de viviendas. En él se señala que "el número de viviendas que deben ser repuestas sube de 37 mil, cuya reposición representa una inversión de 1.480 millones de escudos, considerando un precio promedio de 40 mil escudos por unidad. Si a esta cifra se agregan los gastos de equipamiento vecinal, reparación de redes de servicios indispensables y 40 millones de escudos para préstamos que otorgue CO-RHABIT para reposición de viviendas, tenemos que el gasto por este concepto sube de 1.744 millones de escudos."
Se ha criticado el hecho de que no se han entregado con la rapidez necesaria todos los materiales de construcción que se requieren en la zona devastada, geográficamente bastante extensa. Pero no cabe duda de que el Ministro de Economía dio una respuesta adecuada a estos cargos en las Comisiones Unidas al señalar "que uno de los problemas que debían afrontarse para lograr éxito en la reconstrucción de viviendas lo constituía el que las industrias de materiales de construcción tienen una capacidad instalada insuficiente para satisfacer las necesidades normales del mercado y las originadas adicionalmente por los sismos." El Ministro citó, entre otros casos, el de las industrias de vidrios, volcanita, pizarreño y cemento. Agregó que respecto de este último elemento, "las necesidades normales se estiman para el segundo semestre en 650 mil toneladas, y las originadas por el terremoto en 90 mil toneladas, lo que hace sumar las necesidades de cemento para el segundo semestre de este año a 740 mil toneladas, en circunstancias de que la capacidad instalada, en condiciones óptimas, escasamente llega a esa cifra."
Este es un ejemplo de cómo es posible aprovechar las circunstancias adversas derivadas de la catástrofe para que nuestra economía dé un gran salto. Es de esperar que en la planificación del Gobierno, aprovechando esta coyuntura, se considere la instalación de nuevas fábricas de cemento y nuevos centros productivos de elementos para la construcción, tanto para absorber las necesidades derivadas del terremoto como para enfrentar problemas generales del desarrollo en este rubro fundamental del aspecto político-social, cual es el aumento de la disponibilidad de viviendas.
En el informe -y esto es importante tenerlo presente- se hace referencia a los esfuerzos que despliegan los servicios habitacionales por llevar a cabo un plan nacional vinculado ahora a las necesidades de reconstrucción en las zonas afectadas. Se trata de un pequeño cuadro que solicito se inserte en esta parte de mi intervención, pues da una visión muy clara de los esfuerzos que hace el Gobierno en materia de política habitacional.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición. Acordado.
-La estadística que se acuerda insertar es la siguiente:
"Cabe hacer presente que de acuerdo a informaciones proporcionadas por la Corporación de la Vivienda el resumen de obras contratadas al 17 de julio último es el siguiente:
-Sitios 17.196.-
-Viviendas 43.076.-
-Mediaguas 3.160.-
-Metros cuadrados 2.010.919.-
-Monto escudos 1.980.842.635.-
El señor RODRIGUEZ.-
Respecto de las aspiraciones de muchos sectores por mejorar el sistema de préstamos de auxilios, es importante destacar que la Presidenta de la Caja Central de Ahorros y Préstamos informó a las Comisiones que en la zona afectada se han solicitado alrededor de cuatro mil préstamos que fluctúan entre 30 mil y 40 mil escudos, para la reparación de viviendas. Agregó que la Caja necesita un aporte extraordinario para financiar la totalidad de los empréstitos en la zona devastada y para atender a las aspiraciones de mucha gente que desea adquirir viviendas mediante ese sistema.
Los Honorables señores Palma, Musalem y Baltra se refirieron en parte al financiamiento del proyecto, aspecto bastante controvertido. Y lo es, naturalmente, porque la evaluación de los daños, que hizo en los diez días siguientes a la catástrofe la Oficina de Planificación Nacional, necesaria y lógicamente tiene carácter preliminar. Lo fundamental al respecto es que, sin perjuicio de que el Gobierno precise con rapidez el monto real de los daños, existen tres criterios diferentes, según se desprende del informe de las Comisiones. Uno es el de la Cámara de Diputados,' cuyo proyecto plantea un rendimiento determinado, que se consigna en los cuadros pertinentes del informe, y que asciende a 3.775 millones de escudos. Por su parte, según el proyecto aprobado por las Comisiones Unidas del Senado - me parece que el cuadro estadístico respectivo también debería reproducirse, pues da a la opinión pública una visión general del juicio de un importante sector del Senado en esta materia-, las recaudaciones ascenderían a un total de cuatro mil setecientos sesenta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil escudos, es decir, casi 4.800 millones de escudos. Además, según estiman las Comisiones, el gasto asciende aproximadamente a tres mil millones de escudos. Concretamente, a tres mil sesenta y ocho millones. En otras palabras, a juicio de las Comisiones existiría un superávit de más o menos mil setecientos millones de escudos. Por mi parte, por las informaciones que he podido obtener, creo que este cálculo es exageradamente optimista. En primer término, por la razón que anotaban los Honorables colegas: que, en realidad, los daños superan con mucho la cifra estimativa; de modo que el gasto, en definitiva, será mayor que el que suponen las Comisiones. Además, porque uno de los rubros básicos del financiamiento -insisto en la interrogante que he planteado al Honorable señor Palma- se basa en un rendimiento bastante hipotético: según el proyecto de la Cámara, el empréstito interno, es decir, la colocación de bonos, produciría 500 millones de escudos. En cambio, las Comisiones Unidas estiman que las colocaciones ascenderán a mil millones de escudos, o sea, al doble de lo que se estimó primitivamente.
También me asaltan dudas en cuanto a la rapidez, eficacia y oportunidad con que se dispondrá íntegramente de los empréstitos externos. Seguramente el señor Ministro de Hacienda, con mayor autoridad que el Senador que habla, dará respuesta a estas interrogantes. Sería útil contar con estos antecedentes para el segundo informe, a fin de atender con prontitud y racionalmente las necesidades financieras de la zona afectada.
Los Senadores socialistas formularemos indicación para que, en caso de haber excedente de recursos -ya que el proyecto hasta ahora no considera tal posibilidad-, ellos se destinen a un fondo que se invierta en la misma zona para llevar a cabo los planes de desarrollo económico.
Vale la pena señalar, a propósito de las medidas y objetivos trazados por ODE-PLAN, en los lineamientos de la estrategia del plan de reconstrucción, como se consigna en el informe, que aquél se plantea "con una perspectiva más amplia que la mera reposición o reparación de daños, pues de lo contrario ello significaría volver a las condiciones iniciales que se desean cambiar." O sea, no se trata simplemente de reparar los daños de la zona afectada por la catástrofe, sino de darle mayor vigor y dinamismo, para que se transforme en una región de niveles productivos inmejorablemente superiores a los que tenía al sorprenderla el sismo de julio de este año. Todos estamos de acuerdo también en que, como lo señala el informe, "es indispensable concebir el plan de reconstrucción dentro de los programas establecidos en el plan anual de 1971 y en el contexto de los objetivos fijados a mediano y largo plazo, lo cual permite adelantar la definición y ejecución de proyectos contemplados en el plan anual de 1972 para la zona devastada por el sismo."
Igualmente, estamos de acuerdo con los criterios básicos en la asignación de inversiones del plan de reconstrucción que propone la Oficina de Planificación Nacional: programas y proyectos que representan la puesta en marcha inmediata de los servicios públicos esenciales; proyectos de restitución de la actividad productiva, especialmente en abastecimiento básico de la población, materiales de construcción y reparación de obras en la agricultura y minería, y otros rubros específicos que aumentarán -repito- el caudal de progreso y desarrollo de la zona comprometida.
Termino diciendo que los votos de los Senadores socialistas serán favorables en la votación general del proyecto; que esperamos que el señor Ministro de Hacienda dé respuesta a las interrogantes sobre problemas financieros, y que pondremos nuestra mejor voluntad para perfeccionar la iniciativa y entregar un instrumento eficaz a las zonas devastadas, a fin de que contribuya a su más acelerado desarrollo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
Ocho, señor Senador.
La limitación de tiempo me obliga a resumir mis observaciones en este proyecto de ley a dos o tres materias fundamentales.
Me habría gustado hacer un análisis crítico de la forma como el Gobierno ha enfocado el problema de la reconstrucción en las semanas que median desde el sismo del mes pasado hasta la fecha. A mi juicio, era importante hacerlo con el detenimiento y los antecedentes que un debate del Senado requiere. Sin embargo -repito-, lo restringido del tiempo me impedirá llevarlo a cabo por lo menos en esta etapa de la discusión. Durante el debate particular de las disposiciones del proyecto haré referencia específica a algunos aspectos de interés.
Como dijo el Honorable señor Rodríguez, el actual Gobierno dispuso de una ley de carácter general y permanente sobre catástrofes, la 16.282, dictada en 1965 a raíz del terremoto que afectó a gran parte del país. Es decir, al contrario de lo que ocurrió a las Administraciones anteriores que les correspondió enfrentar problemas de esta índole, la actual, por lo menos, dispuso de los elementos e instrumentos jurídicos fundamentales para afrontarlos. Este hecho es de vital importancia para valorar la actitud, actividad y eficacia del Gobierno en el caso que nos ocupa.
El señor Senador también afirmó que estos mecanismos se han usado con la acuciosidad y diligencia del caso. Al respecto, tengo mis observaciones, reservas y serias reticencias, las cuales daré a conocer con más amplitud en el debate particular y en relación con hechos y disposiciones concretas.
Pero sí quiero referirme a algo fundamental que echo de menos en esta iniciativa. No es una idea específicamente mía, pues creo que varios sectores del Congreso la han sugerido, yo diría hasta con majadería: pensamos que para poder afrontar un proceso eficiente de reconstrucción es indispensable crear un organismo autónomo que estudie, en primer lugar, los planes de reconstrucción, administre los recursos para emprenderlos, que también deben ser propios, y fije las prioridades del caso; y, segundo, que tenga la facultad de decidir libremente, sin necesidad de recurrir al poder central.
El proyecto crea los Comités Comunales de Emergencia, cuyas atribuciones están definidas en el artículo B), y que pretenden ser sustitutivos de la idea planteada por diversos sectores del Parlamento. Me he dado el trabajo de leer el precepto con la mayor detención, y la verdad es que no le encuentro sino meras recomendaciones.
A mi juicio, es una manera ficticia y artificiosa de hacer .creer a la región que está representada en los organismos que tomarán las decisiones. Basta leer la letra a) del artículo B) para darse cuenta de sus atribuciones: "disponer las medidas que deban adoptarse de inmediato frente a la emergencia y que por algún impedimento no hayan sido ordenadas por la autoridad respectiva." Es decir, actuarán cuando la autoridad haya sido negligente o haya tenido algún tipo de impedimento para proceder. Lo más probable es que dicha autoridad pueda hacerlo con más facilidad que estos organismos que no tienen ningún poder, ninguna autoridad y ningún imperio.
Luego, si uno sigue leyendo, se encontrará con que las demás atribuciones que se les conceden no pasan de ser meras recomendaciones de tipo muy genérico, que no les confieren ningún poder real, y se deduce que todo el proceso de reconstrucción seguirá radicado en los organismos habituales del Estado y en aquellos que en forma especial creó la ley 16.282 y que, en alguna medida, perfecciona este proyecto.
El proceso de reconstrucción de Valparaíso y Aconcagua debe ir unido al plan general de desarrollo de esas provincias, tan importantes para Chile. La reconstrucción y el desarrollo no pueden considerarse en forma aislada, como compartimentos estancos dentro del gran proceso de dinamización de la economía de esa región.
En el plan de desarrollo de la cuarta región de Valparaíso y Aconcagua, confeccionado por ODEPLAN, se plantea una idea similar al decirse textualmente: "Al terminarse la impresión del presente Plan Sexenal se produjeron los sismos del 8 de julio. Los enormes daños materiales registrados en ambas provincias serán reparados a través del Plan Extraordinario de Reconstrucción." Imagino que éste es el abordado por el proyecto en estudio. En seguida, agrega: "Dicho plan incorpora a la estrategia del Plan Sexenal, sus proyectos básicos, las nuevas obras y proyectos de reconstrucción que se publicarán en documento aparte."
En verdad, ésta es la buena filosofía; pero, lamentablemente, no se ha imple-mentado con la creación de organismos,
a nuestro juicio, fundamentales, como la corporación autónoma que actúe y maneje los recursos con prescindencia del poder central, orientada a través de los grandes lineamientos de la ley, sin estar sometida ni administrativa ni financieramente a aquél.
Voy a leer lo que señaló hace algún tiempo el Presidente de la República respecto de esta materia, y por eso encuentro inconsecuente el que no haya prestado el patrocinio a la idea de crear esta organización autónoma. Las palabras que el Primer Mandatario pronunció sobre lo que debería ser el desarrollo de la gran región de Valparaíso y Aconcagua, a la cual reconoció especialísima importancia, me parecen muy claras.
Citaré los párrafos más ilustrativos del discurso del señor Allende. Decía: "Hemos de señalar que si bien la descentralización, en el aspecto amplio implica la dictación de una ley que crea las zonas geográficas económicas para que los servicios tengan vida propia, y esas zonas tengan ingresos que les permitan planificar su propio desarrollo" -no dijo que tuvieran ingresos para que el Estado planificara su desarrollo, sino para que lo hicieran ellas mismas- "la experiencia de Valparaíso nos ha llevado a que esta misma tarde" -estaba hablando cuando se encontraba instalado en el Palacio Presidencial de Viña del Mar en los meses de verano- "firmemos aquí un decreto que permitirá -mientras se dicta una ley que tiene una profunda significación-" (todavía no se ha promulgado) "utilizar mejor los servicios existentes, hacer recaer una mayor responsabilidad en los funcionarios y lograr, de parte de ellos, una visión amplia y total, más allá del área de su propio trabajo, y mirando en conjunto lo que implica ser funcionario de un Gobierno Popular. De esta manera estableceremos por decreto los Consejos de Desarrollo Regional con participación de intendentes, gobernadores, jefes de servicios administrativos, instituciones semifiscales descentralizadas, autónomas y empresas públicas, trabajadores en representación de la CUT y de los consejos campesinos y de los empresarios privados."
En definitiva, el Presidente de la República afirmó una cosa muy clara: para que sea eficiente un proceso de dinamización de la economía, de desarrollo regional, de reales perspectivas para la zona, es indispensable contar con un instrumento autónomo que permita administrar en igual forma los recursos, fijar los planes de obras, determinar sus prioridades y proceder dentro del marco regional sin sujeción a ningún tipo de poder central, con orientaciones básicas definidas en la ley.
Lamento no tener más tiempo para referirme en forma más extensa a esta idea como a otras que abordaré en la discusión particular.
-Con posterioridad se acuerda insertar el siguiente documento en esta parte de la intervención del señor Ballesteros:
PARTE I
El desarrollo de la región de Valparaíso y Aconcagua.
CAPITULO I
El desarrollo económico de la región Valparaíso-Aconcagua.
1.- El perfil del desarrollo económico.
El patrón histórico de crecimiento de esta región se caracteriza por las oscilaciones que ha sufrido en el largo plazo a consecuencia de fluctuaciones en el comercio exterior y de calamidades naturales, y por el estancamiento de su actividad económica de conjunto en el último decenio.
La dinámica de crecimiento lograda en ciertos años ha derivado de la intensificación en el tráfico de mercaderías desde otras regiones y países más que del desarrollo de actividades productivas dentro de la misma región. Son las inversiones en vías de acceso hacia el puerto de Valparaíso y zonas periféricas como también hacia la Argentina a través de Aconcagua las que han permitido activar este tránsito. Se ha dado, pues, gran énfasis a la inversión en obras viales que conectan la región con la zona metropolitana las que han absorbido gran parte de la inversión en la región. Al mismo tiempo los débiles impulsos industriales, el éxodo o el desplazamiento de capitales hacia otras áreas, a la par que se producía un desmejoramiento en las relaciones interregionales de intercambio de mercaderías y servicios, han ayudado a configurar una situación de estancamiento. Como consecuencia de lo anterior, la región analizada ha carecido de los elementos o factores de desarrollo dinámico propio y a la vez autosostenido. El resultado final de todos estos factores ha sido el estancamiento del Puerto de Valparaíso y la obsolescencia de su equipamiento que produjo un deterioro en la eficiencia de de las faenas portuarias.
La localización de actividades orientadas a una descentralización geográfica de la producción, tampoco favoreció a la región, debido a la carencia de recursos naturales o capacidades especiales la región no constituyó foco de atracción a industrias de significación nacional. Por otro lado, no existió una decisión política para lograr la localización en esta zona de industrias o actividades que por su naturaleza son de ubicación versátil y que pudieren constituir la base de la formación vocacional de la región para esos tipos de actividades.
La sustitución creciente de importaciones fue un proceso que, junto a la diversificación de exportaciones, operó en contra de la expansión de la región y principalmente del puerto de Valparaíso. Esto motivó una disminución del comercio de bienes importados y el desplazamiento de embarques hacia otras zonas, lo que parece haber constituido un importante factor de traslado de excedentes hacia otras regiones.
No es extraño, entonces, que el crecimiento del producto bruto de la región sólo tuviera una tasa de 2,5% anual, es decir, 0,25% anual por persona, cifra muy por debajo del ya escaso crecimiento de la economía chilena que fue, en promedio, 4,5% anual y de alrededor de 2% anual por habitante. Esta comparación marca, prácticamente, un estancamiento de la economía regional de Valparaíso y Aconcagua; se trata de una región que tiene uno de los menores crecimientos por habitante dentro del país.
1.- La estructura de la producción regional.
La estructura productiva de la región muestra los siguientes aportes por sectores a la formación del producto geográfico (1):
CUADRO Nº 1
Aportes a la generación del P.G.B. por sectores en % sobre el total.
Como se observa, se trata de una región que, en conjunto, cerca de un 45% del producto es aportado por servicios, y un 31% por la industria. Llama la atención la escasa importancia relativa de la pesca. Con respecto al crecimiento de los sectores, las cifras disponibles muestran un crecimiento correspondiente a minería, transporte, construcción, electricidad, gas y agua, servicios sanitarios; mientras que la industria, la pesca, los servicios, la agricultura y el comercio mantienen crecimientos no superiores al 1,5% anual. Ello implica que el dinamismo de la economía regional ha estado centrado en sectores de poca incidencia según la estructura recién analizada. Por su escasa importancia relativa, cualquier incremento se traduce en un crecimiento porcentual bajo, pero estos aumentos no han logrado compensar el estancamiento de sectores de gravitación como la industria, la agricultura y los servicios.
Estas cifras tienen su expresión concreta en las siguientes tendencias observadas para las distintas actividades de la región analizada:
a) En el sector agrícola se produjo una disminución de la producción de productos de importancia nacional como trigo, arroz, maíz, fréjoles, lentejas; y se nota la mantención del stock de ganado bovino, ovino y porcino. Por otro lado, parece haber un incremento importante en la producción de frutales y hortalizas orientadas a la Zona Metropolitana de Santiago.
b) La producción industrial, en especial la de Valparaíso, que se compone de productos tradicionales y de consumo de la zona, no tuvo estímulos de mercado para expandirse. Tampoco existió interés por la instalación de nuevas industrias, posiblemente atraídas por Santiago donde existían mayores economías externas. En Aconcagua, donde se da un crecimiento importante para el rubro industrial, éste se basó posiblemente en la industria conservera.
La actividad comercial tiene un bajo crecimiento en la medida en que la agricultura y la industria no logran una expansión significativa y el pequeño crecimiento de la población agravado por las migraciones que se observan hacia Santiago.
En materia de servicios, en el puerto de Valparaíso, por un funcionamiento poco eficiente y una utilización no racional de sus instalaciones, prácticamente se han visto estancados los volúmenes de carga y descarga de mercaderías, lo que ha significado que los crecientes volúmenes de importaciones y exportaciones han debido desviarse hacia otros puertos del país. Esto ha significado, evidentemente, un estancamiento global de los servicios que el puerto proporciona.
Por otro lado, hay sectores que han experimentado importantes avances, pero como se dijo, no han tenido gran significación regional.
El crecimiento logrado puede identificarse con los proyectos de inversión o programas que han motivado dicha expansión. En el caso de la minería, han desempeñado un importante papel la puesta en marcha de la Fundición y Refinería de Ventanas y el programa de fomento para la zona de Cabildo. Esta expansión del sector seguirá con la puesta en marcha de Río Blanco y la expansión de la Refinería de Ventanas. La construcción es una actividad que se ha orientado específicamente a la vivienda y donde tuvo participación fundamental el sector público. Por lo demás, esta actividad, por la topografía de la región de mayor densidad de población, tiene un costo bastante alto, lo que significa menor número de personas favorecidas por unidad de inversión en relación al promedio del país. A esto se agrega la preponderancia de construcciones en balnearios de lujo y que son habitadas sólo parte del año.
En los transportes existe un mejoramiento de las redes ferroviarias y camineras que unen la zona de Valparaíso y Aconcagua con el resto del país, principalmente con Santiago, lo que ha significado indudablemente el crecimiento de este rubro.
2.- Las inversiones.
La inversión pública destinada a la región se ha orientado en su mayor parte a los sectores vivienda y transporte. En efecto, en el quinquenio 1965-1969 entre el 60 y el 70% de la inversión pública de la región se concentró en infraestructura, medios de transporte y viviendas; entre el 15 y el 20% en minería y en alrededor del 6% en industria.
Sólo a partir de 1968 cobran importancia las inversiones agropecuarias, pero en su casi totalidad corresponden a CORA, por la iniciación del proceso de reforma agraria.
Este somero análisis ya indica la mínima proporción con que el sector público apoya las actividades productivas, a excepción de la minería; entre las más postergadas debe mencionarse a la agricultura que, por lo demás, es uno de los sectores que ha visto limitada su expansión.
Desde el punto de vista global, la proporción de la inversión pública nacional que recibe la zona ha disminuido en forma importante: del 12% en 1965 a casi el 9% promedio en los últimos años.
El proceso de inversión privada en la región es muy débil. Se puede afirmar que el sector privado no invierte en actividades productivas y que no han existido estímulos para los inversionistas de la región, ni tampoco para un desplazamiento de capitales de otras zonas a la región estudiada. Esto es evidente en la agricultura, la minería y la industria, no así en la construcción de viviendas, por la característica de centro de recreación que ha tenido Viña del Mar y otras zonas de la costa, principalmente para sectores de altos ingresos de Santiago y otras provincias.
3.- El crecimiento demográfico.
En 1960, la IV región contaba con una población de 758.053 habitantes, que en 1970 aumentó a 887.774, es decir, tuvo una tasa anual de crecimiento de 1,6%, que está por debajo del promedio nacional. La población activa regional se distribuye principalmente en los sectores servicios, que en 1960 absorbían un 34,82%; industria, con un 19,35%, y agricultura con un 18,66%. En 1970, el sector servicios continúa siendo el más importante, aunque experimenta una baja de 7,79% en su participación relativa, seguido por industria y agricultura. Otros cambios que pueden mencionarse se producen en el secto comercio, que aumentó en un 2,75%, y transporte que lo hizo en un 2,65%.
CUADRO Nº 2
Evolución y estructura de la población
Es interesante analizar la distribución de la población activa por provincias y por comunas. El cuadro siguiente muestra las cifras disponibles hasta 1970 y una proyección hacia 1980. Puede apreciarse que el porcentaje que representa la población de la IV región con respecto al total del país ha disminuido a consecuencia del estancamiento antes mencionado.
En 1970 se estima la población activa de la intercomuna entre 350.000 personas y se calcula que hacia 1980 superará las 450.000 (véase cuadro adjunto).
CUADRO Nº 3
Intercomuna: Población activa total
Quisiera que el señor Ministro de Hacienda recoja estas observaciones que formulamos con la más amplia y abierta convicción de que constituyen la única manera de servir realmente a ios intereses de una zona tan amagada, destruida y afectada por los últimos sismos. También rogaría al señor Ministro que, al responder, diera a conocer por qué el Ejecutivo no dio el patrocinio indispensable a esta idea que en un comienzo hizo suya respecto de Atacama y Coquimbo, pero que después desechó, cosa que también nos parece curiosa.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
Antes de referirme a algunos problemas que han estado en el tapete de lo que podríamos llamar "los temas controvertidos de la discusión del proyecto", quisiera expresar brevemente algunas consideraciones.
Como es de conocimiento de todos nosotros, la trágica secuencia sísmica que azota a Chile nos exige un esfuerzo planificado y consciente para preparar nuestras ciudades y viviendas y reducir la magnitud de los daños humanos y materiales que estas catástrofes traen. Por esta razón, el proyecto, en su esencia, más que reparar daños, se propone fundamentalmente reconstruir y propender al desarrollo económico de las regiones afectadas por el sismo. De ahí la necesidad de perfeccionar la legislación con que contamos para actuar en caso de catástrofes.
El Gobierno del Presidente Allende ha valorado la importancia de complementar la ley 16.282, adicionándole una serie de artículos, a fin de conformar una legislación que podríamos llamar permanente para enfrentar los sismos y catástrofes que azotan al país.
En el proyecto se han agregado algunas disposiciones que podríamos llamar nuevas, como la de dar estatuto legal a la Oficina de Emergencia y Protección Civil que depende del Ministerio del Interior. Esa oficina existe de hecho desde hace algunos años. La ley en proyecto tiende a otorgarle legalidad y el financiamiento correspondiente. Como su nombre lo indica, tiene por misión atender la elaboración y ejecución de los planes nacionales de emergencia cada vez que sea necesario.
La iniciativa también crea, con carácter de permanentes, los Comités Comunales de Emergencia, a nivel de cada comuna del país, donde participarán representantes de diversos tipos de organizaciones de cada comuna. Esos comités, en opinión del Ejecutivo, contribuirán a la evaluación expedita de la magnitud de los daños y permitirán una actuación organizada y eficaz de los propios damnificados para enfrentar la solución de los problemas originados en el primer momento de una catástrofe.
El Gobierno estima del máximo interés abordar el problema de la reconstrucción desde la perspectiva más amplia de las políticas y los planes de desarrollo regional, lo cual exige muy especialmente fortalecer la producción industrial vinculada a la construcción, como decía el Honorable señor Rodríguez.
Las industrias fundamentales dedicadas a producir materiales de construcción están trabajando con su máxima capacidad. Será necesario suplir parcialmente las necesidades con importaciones y, a la vez, instalar las fábricas indispensables para que un rubro tan fundamental para el bienestar de nuestros conciudadanos mantenga un plan activo de construcción en épocas normales y uno extraordinario cuando ocurran catástrofes como la recientemente producida, que originó problemas a los que estamos tratando de dar solución mediante la ley en proyecto.
De acuerdo con la primera estimación que entregaron las comisiones de trabajo designadas por el Gobierno, que actuaron bajo la dirección de ODEPLAN, los daños ascienden a 3.068 millones de escudos.
De esta cifra, 80% corresponde a construcciones, principalmente viviendas, hospitales, edificios públicos, locales comerciales, etcétera; el 20% restante, a infraestructura básica, agricultura, industrias y otros.
En cuanto al financiamiento, el Honorable señor Palma, al referirse a la evaluación preliminar de los daños provocados por el sismo, expresó textualmente: "Esta cantidad va a resultar muy inferior a la realidad". El Gobierno y el Ministro que habla coinciden plenamente con esa apreciación del señor Senador. Por eso, siempre dimos el carácter de evaluación preliminar a la cifra de Eº 3.068.000.000.
A medida que se ha ido precisando la magnitud de los daños, se ha comprobado una realidad distinta en lo relativo a construcción de viviendas, pues las necesidades son superiores a las estimadas inicialmente, de lo que pueden dar testimonio los señores Senadores de las zonas afectadas por el sismo y, también, los organismos técnicos del Gobierno que están trabajando en la evaluación.
Si a lo anterior agregamos que es propósito del Ejecutivo impulsar obras de infraestructura adicional -como en el caso del puerto de San Antonio, donde no sólo se desea reparar los daños, sino modernizar ese recinto para dejarlo en condiciones de satisfacer las necesidades crecientes que involucra el movimiento de embarque y desembarque-, nos encontrare-mes con que los recursos calculados en la ley en proyecto -con toda razón, lo dijo el Honorable señor Palma- son insuficientes.
Por otra parte, el artículo 6° entrega a ODEPLAN la responsabilidad de planificar el desarrollo económico de la región afectada por el sismo.
Por todo eso, la cuantía de recursos de que deberá disponer la Caja Fiscal para cumplir dichas finalidades de ninguna manera puede limitarse a los 3.068.000.000 escudos.
Quiero dejar sentada esa primera conclusión, que me parece obvia.
Aún más: durante la tramitación del proyecto en las Comisiones de la Cámara y en la Sala de Diputados, se adicionaron o suprimieron -con seguridad se agregarán- destinaciones fijas de gastos que no estaban incluidos en la evaluación preliminar de Eº 3.068.000.000 y cuya cuantía en estos instantes sería prematuro anticipar. En la Comisión de Hacienda del Senado quedó una importante cantidad -si no me equivoco, cincuenta- de indicaciones de los señores Senadores; no es difícil supones que muchas o algunas de ellas contienen destinaciones que posiblemente no están consideradas en la estimación primitiva de los daños.
Inclusive, quiero destacar que si analizamos el proyecto tal como llegó a esta Sala, comprobaremos que la cifra de Eº 3.068.000.000, que era la evaluación preliminar, ya asciende o puede ascender a Eº 3.466.000.000; o sea, ha crecido en aproximadamente Eº 400.000.000. Y daré los guarismos pertinentes.
La Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios presentó un plan de reparación y construcción de hospitales y policlínicas. Las Comisiones -en mi opinión, con muy buen criterio- dejaron pendiente este aspecto para una ulterior discusión durante el estudio del segundo informe. Pero si se acoge la proposición de dicha Sociedad, que ya se aprobó en la Cámara, tendremos por tal concepto un mayor gasto de Eº 165.000.000. El artículo 33 destina Eº 60.000.000 a las municipalidades de las comunas afectadas por el sismo y Eº 20.000.000 a los cuerpos de bomberos ubicados en las regiones damnificadas. Se aprobó una indicación del Ejecutivo que otorga Eº 150.000.000 para construir la primera parte del Canal Alimentador Santiago-Peñuelas. Y hay diversas partidas por montos menores que elevan el costo de la ley en proyecto, tal como se presentó a la Sala del Senado, a 3.466 millones de escudos.
En cuanto al financiamiento, la verdad es que se han hecho muchos cálculos acerca del real rendimiento de los diferentes artículos.
Respeto la opinión de cada señor parlamentario; en este caso, la de cada señor Senador. Pero no podría dejar de demostrar que, lamentablemente, algunos cálculos no son tan exactos como se ha expresado. Nadie como el Ministro de Hacienda podría anhelar que los rendimientos ascendieran a los montos que se han indicado.
Por ejemplo, quiero tomar como base el rendimiento del proyecto consignado en el informe de las Comisiones Unidas, ascendente a Eº 4.760.000.000, que el Honorable señor Palma tomó como fundamento, entre otros, para llegar a uta cifra aún mayor.
Se parte con Eº 500.000, correspondientes a depósitos congelados, sobrantes en el Banco Central, que mediante la ley en proyecto se transfieren al Fondo de Reconstrucción. Aquí se produce una coincidencia con la estimación que hizo el Ejecutivo sobre el rendimiento del mayor impuesto aplicado a la venta del dólar del mercado de corredores. O sea, el Gobierno calculó 473 millones en los dieciséis meses, y esa cifra se estima también en el informe.
Sin embargo, hay dudas sobre ella, pues se cree que el rendimiento será mucho mayor. Quisiera estar equivocado en mis cálculos. Pero debo dar algunos argumentos para demostrar que, lamentablemente, el Gobierno está en la razón.
Es preciso tomar en cuenta que en la ley de Presupuestos hay 204 millones, y en la de Reajustes, 496 millones de rendimiento por concepto de aplicación de dicho impuesto. Estos recursos por 701 millones ya están destinados. Al duplicarse el precio del dólar de corredores, el rendimiento del impuesto también debiera duplicarse. Pero, por la cuantía del aumento del precio del dólar, lo prudente es considerar que el movimiento de divisas por ese concepto bajará.
Quiero hacer un cálculo ilustrativo: si la venta de dólares de corredores bajara a la mitad, el rendimiento sería exactamente el mismo de antes. No queremos pecar de pesimistas ni de optimistas a este respecto.
Se han hecho diversos estudios sobre la materia. Incluso, se hizo trabajar en forma separada a tres organismos diferentes: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Presupuestos y Banco Central. Después se trabajó en conjunto, para lograr una conclusión que nos satisficiera, en el sentido de que estábamos haciendo un cálculo real.
Por eso, creemos que a los 701 millones de rendimiento anual debemos agregar 355 millones. Calculado en 16 meses, el mayor ingreso sería de 473 millones.
He querido dar esta explicación con la esperanza de disuadir a los señores Senadores que están convencidos de que el rendimiento será mucho mayor.
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Con mucho agrado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
Es para referirme a la misma materia que está abordando el señor Ministro.
Sin perjuicio del criterio personal que tenga cualquier Senador, creo que para efectuar el cálculo las Comisiones Unidas han empleado las mismas estimaciones hechas por el señor Ministro respecto del mayor rendimiento por concepto del alza en los impuestos que gravan las transacciones de divisas en el mercado de corredores.
Lo he dicho.
En efecto, en las cifras entregadas por Su Señoría, que dan un financiamiento total de 3.775 millones de escudos, dicho rubro figura con un rendimiento de 355 millones para los doce meses y de 473 millones para los 16 meses. Por su parte, en los cálculos de las Comisiones, que hacen subir el financia-miento total a 4.760 millones, también figura la cantidad de 473 millones por concepto del mayor impuesto a la venta de dólares. O sea, es exactamente la misma cantidad.
Al comenzar mis explicaciones, manifesté que se había reconocido la cifra que nosotros dimos.
Estaba diciendo, sin embargo, que en las diversas intervenciones habidas en la Sala se han dado a conocer opiniones en el sentido de que ese impuesto tendría un rendimiento superior a los 2 mil millones de escudos. Y es a eso a lo que he dado respuesta.
En seguida, en el informe se calcula un ingreso de 970 millones de escudos por no devolución del empréstito obligatorio. Efectivamente, la cantidad que el Fisco debe como consecuencia de este tipo de préstamo asciende a 970 millones de escudos; pero ocurre que esa suma no está guardada en caja de fondos alguna, es dinero que no existe. De ahí que la propia ley obligaba al Estado a devolverla en un período de cuatro años: 1972, 1973, 1974 y 1975. Y lo lógico es que nosotros consideremos, en el mejor de los casos, la cuota que debe cancelar el Estado en 1972, que asciende a 242 millones de escudos y no a 970 millones, como aquí se ha señalado. Además, para poder disponer de esos 242 millones de escudos será preciso incluir dicha suma en el Presupuesto de la nación, ya que de otro modo no habría forma posible de que tal cantidad dejara de constituir una cifra etérea y se convirtiera en un hecho concreto y real.
En cuanto al 10% de impuesto al valor aduanero de los artículos exentos de derechos de internación, aquí se mantiene el rendimiento calculado por nosotros, tomando en cuenta a todo el país. Sin embargo, baja a 133 millones de escudos, por una razón muy simple. Ya el Honorable señor Hamilton, que intervino en la mañana de hoy para referirse a esta materia, explicó algunas de las indicaciones que se formularon en las Comisiones Unidas del Senado, donde se optó no por suprimir el impuesto en referencia, sino por eliminar su aplicación en la zona de Arica y en la comprendida por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La disposición consignada en el proyecto fue producto de una indicación formulada por el Honorable señor Lorca y que contó con el acuerdo del Ejecutivo. Al proponerse dicha idea, nosotros asumimos con el Presidente de las Comisiones Unidas, Honorable señor Lorca, el compromiso de que tal precepto no sería vetado por el Gobierno.
En seguida, se incluyen .50 millones de escudos por concepto de la modificación del estatuto aduanero de Arica. Es posible que por este rubro se obtenga algún ingreso. No obstante, si los señores Senadores leen el precepto, observarán que dice lo siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para alzar la tasa del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley 14.824, hasta el 100% del valor aduanero de las mercancías a que se refiere esa disposición legal, cuando lo solicite la Junta de Adelanto de Arica." Actualmente este impuesto es de 25%. Entonces, para que sea efectivo este nuevo ingreso, en primer lugar, es preciso que la Junta de Adelanto de Arica pida alzar la tasa del impuesto y, en segundo término, que el Presidente de la República haga uso de la facultad que se le otorga. No se trata de un ingreso obligatorio, imperativo, sino posible, y que ojalá se convierta en realidad.
Si los Honorables Senadores leen el precepto con detención, podrán ver que dice: en lo que queda del año, este ingreso se destinará íntegramente al financiamiento de la ley; para 1972, sólo el 25% de lo que produzca el impuesto cumplirá esa finalidad, y el resto, más lo que se produzca en los años siguientes, servirá para costear las actividades de la Junta de Adelanto de Arica.
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Con el mayor agrado, siempre que no se compute a mi tiempo.
Seré muy breve, señor Presidente.
Sólo quiero decir que, atendiendo al compromiso tomado por el señor Ministro, en nombre del Gobierno, de no vetar la disposición tendiente a dar carácter obligatorio al impuesto de 10% para las mercancías que se internen por la zona austral, yo retiro la indicación que formulé, sobre la base de las explicaciones que di en la mañana de hoy, para suprimir dicho impuesto.
Agradezco al señor Ministro el compromiso que ha tomado.
Trataré de terminar mis observaciones a la brevedad, a fin de ajustarme al tiempo que se me ha asignado.
Más adelante, se consigna lo relativo a la obtención de empréstitos externos hasta por 125 millones de dólares. Al respecto, quiero decir que estamos trabajando sobre la materia y que abrigamos la esperanza de obtener esa suma. Sobre ello no hay problema alguno.
Luego vienen los mil millones por concepto de la colocación de bonos de reconstrucción. Sobre esto sí que es preciso decir algo.
Cuando estudiamos la iniciativa legal, calculamos 500 millones de escudos por la colocación de dichos bonos. La Cámara de Diputados, haciendo uso de su derecho, elevó esa cifra a mil millones de escudos. Por cierto, nosotros haremos el esfuerzo que nos permita reunir la mayor cantidad posible; pero no tenemos seguridad absoluta en cuanto a que podamos juntar los mil millones de escudos. No se trata de cifras simples. Los organismos que controlan el ahorro del país no acumulan dinero con tanta facilidad. Esto es muy fácil de establecer revisando los diferentes instrumentos que se utilizan en la materia: certificados de ahorro re-ajustable, asociaciones de ahorro y préstamo, etcétera.
Pero con un préstamo forzoso se soluciona el problema.
Sí, también podríamos considerar una solución como ésa. No nos negamos a ello.
Luego tenemos los impuestos a la venta de automóviles y a la "línea blanca". En esta Sala se anunció en la mañana de hoy que se votará en contra del artículo correspondiente. Creo que sería muy lamentable que tales impuestos se eliminaran, pues ello constituiría un desfinanciamiento aproximado de 300 millones de escudos.
Sobre el particular, quiero repetir aquí los argumentos que ya expuse en las Comisiones Unidas.
Es efectivo que para comprar automóviles y adquirir artículos de la "línea blanca" no se necesita ser multimillonario ni millonario. Pero, entre imponer un gravamen a la venta de automóviles y a los artículos de la "línea blanca", y fijar un tributo a los artículos de uso diario y corriente de la masa ciudadana, nosotros nos quedamos con la primera idea.
Como es lógico, nos gustaría tener un financiamiento real y no imaginario, a fin de no vernos obligados a echar mano de gravámenes como el mencionado. Sin embargo, nosotros lo consideramos indispensable y, por eso, en nombre del Ejecutivo, formulamos un llamado a los señores Senadores para que no rechacen el tributo propuesto.
Por último, se consigna también en el proyecto una glosa por 300 millones de escudos, correspondiente a mayores ingresos aduaneros y tributarios como consecuencia de la nueva contratación de créditos externos. Aquí nos encontramos frente a otra hipótesis, a otra posibilidad. Si no me equivoco, la indicación respectiva surge de la idea de que de los créditos externos vamos a obtener dólares líquidos que nos permitirán incentivar la política de importación, y de que esta política de importación producirá mayores ingresos aduaneros y tributarios.
En mi opinión -no se necesita ser Ministro de Hacienda para ello-, es hilar demasiado delgado dentro del financia-miento de una ley cuya responsabilidad es muy grande para todos los chilenos.
En virtud de los antecedentes expuestos, quiero expresar que en opinión del Gobierno, el financiamiento real, suponiendo que se obtengan los mil millones de escudos, sería de 3.642 millones, desglosados en: 133 millones por rendimiento del 10% que grava a los artículos eximidos de derechos de internación; 213 millones por concepto del impuesto a la primera transferencia de automóviles; 80 millones por el impuesto a la "línea blanca" ; 473 millones -estoy dando cifras redondas- por mayor rendimiento del impuesto al dólar; mil millones de los bonos de reconstrucción; 242 millones, que será preciso incluir en el Presupuesto de 1972, por la destinación del empréstito forzoso a la reconstrucción, y 1.500 millones por concepto de empréstitos en moneda extranjera.
Son estos, y no otros, los cálculos sobre el financiamiento del proyecto de ley de reconstrucción.
En los breves minutos que restan de mi tiempo, quiero dar respuesta a una preocupación que tienen muchos señores Senadores y que nosotros consideramos perfectamente comprensible. Ella se refiere a la idea de crear un organismo regional para la zona afectada por el terremoto.
La verdad es que, mediante sucesivas leyes, se han ido creando organismos regionales en distintas provincias o zonas del país. Al respecto, hay algunas iniciativas como la tendiente a crear un organismo regional para las provincias de Atacama y Coquimbo, la cual, con la anuencia del Honorable señor Miranda, fue retirada, pues el señor Senador comprendió, tal como se lo pedimos, que era mejor no tratar en la iniciativa legal que ahora nos ocupa un proyecto para otras dos provincias, en circunstancias de que no teníamos ley alguna para Valparaíso y Aconcagua. Esto, en modo alguno, significa que hayamos pedido al Honorable señor Miranda que renuncie a esa idea.
La Democracia Cristiana, los Senadores de la Unidad Popular y el Partido Nacional han presentado proyectos tendientes a crear esos organismos regionales. Al respecto, daré lectura a una minuta que preparó el Director de ODEPLAN, señor Gonzalo Martens, a quien el Presidente de la República encomendó tomar contacto con los autores de tales iniciativas, es decir, Senadores y Diputados de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional y de la Unidad Popular, con el fin de estudiar una iniciativa que considere los puntos de vista que contienen esos proyectos así como los del Gobierno, a los cuales se refirió el Honorable señor Ballesteros.
Dicha minuta dice lo siguiente:
"El Gobierno desea estimular el desarrollo regional. Para ello está estudiando una ley normativa de las regiones geográ-fico-económicas en que deberá dividirse el país a fin de dar paso a la iniciativa y al esfuerzo regional de desarrollo.
"Dentro de la organización institucional que se proyecta para cada región geográfico - económica se piensa establecer Oficinas Regionales de Planificación junto a las cuales se precisa de organismos que formulen proyectos y obras de desarrollo de carácter regional.
"Estas instituciones deberán sujetarse a las siguientes normas básicas:
"a) No deberán repetir labores de planificación, las cuales quedarán a cargo de los ORPLANES" -es decir, de los organismos regionales de planificación-.
"b) Su directorio deberá dar representación a representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios.
"c) Tendrán secretarías técnicas encargadas de formular proyectos y obras de desarrollo, dentro de las prioridades que fijarán los planes diseñados por los OR-PLANES.
"d) Su financiamiento no debe basarse en la destinación especial de los impuestos básicos que financian el presupuesto fiscal sino que en impuestos de carácter local y en captación de líneas de ahorro locales.
"e) El financiamiento se hará además con aportes que el Gobierno destinará anualmente dentro del presupuesto, de acuerdo a la estrategia regional planificada por el Gobierno.
"El Presidente de la República está dispuesto a considerar proyectos de entidades regionales que se ajusten a estos principios e incluirlos en la Ley de Reconstrucción como un anticipo de las disposiciones del proyecto de Ley de Desarrollo Regional."
He dicho, señor Presidente.
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
¿Me permite, señor Ministro, una interrupción de un minuto?
Si me queda un minuto, se lo concedo a Su Señoría.
Le queda un minuto, señor Ministro.
Por lo demás, un minuto no me sirve de nada ya.
El señor BALLESTEROS.-
Yo solicito una breve interrupción.
Perdón, Honorable señor Palma. Había solicitado una interrupción el Honorable señor Ballesteros. Puede hacer uso de ella Su Señoría.
Al final de su intervención, el señor Ministro manifestó que, dentro de ciertas pautas que él señaló y que han sido fijadas por el señor Director de ODEPLAN, el Presidente de la República está dispuesto a iniciar un proyecto de ley y también patrocinar las indicaciones que sobre la materia se formulen a este proyecto de reconstrucción.
Esto es, precisamente, lo que pretendemos. Presentaremos las indicaciones pertinentes; y me parece que las palabras del señor Ministro pueden interpretarse como anticipo del patrocinio que a tales proposiciones dará el Ejecutivo, pues los objetivos que perseguimos no son otros que los que él ha expuesto.
Quiero aprovechar esta breve interrupción para pedirle, señor Presidente, que se inserten en la parte correspondiente de mi intervención unos cuadros que mencioné, relativos al Plan de Desarrollo de la Cuarta Región (Valparaíso y Aconcagua), y que figuran en las páginas 11, 14 y comienzo de la página 15 del folleto a que aludí.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se hará la inserción solicitada por el Honorable señor Ballesteros.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
Honorable señor Ibáñez, ¿me concede dos minutos?
Con cargo a su tiempo.
Ya no me queda tiempo.
Lo siento mucho.
Señor Presidente, sismos o catástrofes como los que acaban de experimentar las provincias de Valparaíso y Aconcagua y regiones vecinas pueden constituir un golpe que abata las fuentes vitales de una Eona o una oportunidad para renacer con mayor energía y más vigor que ?'os que tenía con anterioridad a la catástrofe.
De ahí la importancia del enfoque que se dé a la legislación que ahora discutimos; de ahí la influencia decisiva del espíritu y de la finalidad que inspiren este tipo de iniciativas.
Tan pronto se produjo el terremoto, el Partido Nacional designó una comisión de abogados y técnicos que preparó un minucioso y completo proyecto de reconstrucción y desarrollo de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, que fue puesto en manos del Presidente de la República, atendidas las razones de orden constitucional que nos impiden tratar este tipo de-proyectos sin el patrocinio previo del Poder Ejecutivo.
Entretanto, el Gobierno había presentado ya un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, que, modificado por esa rama del Congreso y por las Comisiones Unidas del Senado, estamos considerando en este instante.
Dicho proyecto, que consta de treinta carillas tamaño oficio después de las enmiendas de las Comisiones de esta Corporación, muestra la debilidad inicial de esta iniciativa, su carácter incompleto y, me atrevo a decir, incluso su esterilidad para enfrentar los muy urgentes y graves problemas creados por el terremoto.
Este proyecto del Gobierno dedica sus once primeras páginas a modificar la ley permanente sobre terremotos y catástrofes; en otras palabras, esas once páginas se destinan de manera principal a establecer medidas de emergencia que ya no tendrán efecto práctico para esta catástrofe, pues cuando la ley en discusión entre en vigencia, la mayoría de tales disposiciones estarán fuera de actualidad. Dicho de otro modo, esas primeras once páginas corresponden fundamentalmente a meros detalles para ser aplicados cuando se produzca un nuevo terremoto y no para hacer frente a las consecuencias del sismo que acabamos de experimentar.
Además, dentro del volumen más o menos amplio de disposiciones que contiene este proyecto, están también todas aquellas que establecen un nuevo estatuto para Arica, y, asimismo, las que se hacen cargo de los daños ocasionados por la nevazón en la provincia de O'Higgins. Sobre el estatuto de Arica, sólo quiero decir que no está en absoluto clara la unanimidad que en las Comisiones Unidas se nos informó que existiría en ese puerto con relación a este proyecto; y, por lo tanto, es probable que tengamos que votar en contra de dicho estatuto, a pesar de haberlo votado afirmativamente en las Comisiones.
Pero nada se establece en este proyecto respecto de las ayudas de emergencia; tampoco se consignan disposiciones o medidas para acelerar su entrega, como lo están pidiendo a gritos los damnificados, es decir, en miles y miles de hogares donde reina la desesperación.
Intento explicar con absoluta exactitud y ecuanimidad lo que sucede en la zona afectada. Debo, pues, reconocer que el problema del agua, que tan gravemente perturbó a los habitantes de Valparaíso, está siendo resuelto con eficacia y rapidez, si se atiende a la magnitud del desastre.
Pero no puedo decir otro tanto respecto de las ayudas de emergencia como, por ejemplo, la entrega de mediaguas. La cantidad de mediaguas proyectada por las autoridades es muy inferior a la que se requiere, y las entregas reales son insignificantes comparadas, incluso, con las cantidades que ha anunciado la publicidad del Gobierno. Citaré algunos ejemplos.
En la población Valencia, de Valparaíso, la Escuela Nº 69 está repleta de albergados, y no ha llegado para ellos ninguna mediagua, de modo que esa escuela no puede ser desocupada. En el cerro Los Placeres, hay diez juntas de vecinos, cada una de ellas con trescientos damnificados, aproximadamente. Pues bien, se ha repartido una mediagua por cada Junta, es decir para trescientos damnificados.
Méjico nos ha enviado regalos que no han sido transferidos a los damnificados, sino que simplemente se les han entregado a título de préstamo, situación anómala que me parece debe ser revisada rápidamente por las autoridades.
Los campamentos que ha enviado Estados Unidos a Valparaíso, que eran magníficos y que se instalaron cerca de la propiedad de la Fundación Mena, eran campamentos completos, que incluían ciertos mobiliarios: catres y colchones. Por razones que no han podido ser explicadas, todos estos equipos desaparecieron y sólo han quedado las carpas.
Respecto de determinados grupos de jóvenes que han ido de Santiago presuntamente a prestar ayuda a los damnificados -me refiero particularmente al grupo que aloja en la Universidad Técnica Federico Santa María- debo decir que echan abajo casas y ranchos modestos, muchos de los cuales pudieron haberse conservado transitoriamente para albergar a sus habitantes mientras se les entregan mediaguas. Igual cosa ha sucedido en ciudades de la provincia de Aconcagua como La Ligua y Cabildo, en que a las desgracias del terremoto se ha sumado esta repentina demolición efectuada por esos jóvenes, aparte expropiaciones anunciadas por las autoridades, de los terrenos donde estaban dichas casas.
Los damnificados no albergados en escuelas -y en la ciudad de Valparaíso no lo están, porque no caben- no reciben ayuda de ninguna especie; no se les considera con derecho a recibirla.
De los Cerros Polanco y Mesilla se retiró la fuerza policial porque esos retenes quedaron destruidos. No hay, pues, protección de Carabineros ni de ninguna especie para los alarmados habitantes de esos cerros.
Volviendo a las mediaguas, debo destacar el caso del cerro La Cruz, verdaderamente impresionante. En una primera encuesta, en la parte baja, se estimó necesario obtener 107 mediaguas; pero hechos los cálculos con más acuciosidad, se ha concluido en que se requieren 407. Además, en la parte alta de ese cerro se requieren, hasta el momento, 230 mediaguas, y el Presidente de la Junta de Vecinos agregó que se necesitarían 100 más. En total, en el cerro La Cruz hacen falta más de 700 mediaguas. ¿Y cuántas se han recibido, transcurrido un mes del terremoto? Sólo 39 mediaguas.
Se explica así la situación desesperada en que se encuentran esos habitantes. Y quiero que no se interpreten mis palabras como un afán de dramatizarla. Tengo aquí a mano, a disposición de los señores Senadores, fotografías que ilustran la magnitud de la catástrofe y la tragedia que viven las personas modestas de los cerros de Valparaíso.
Deseo solicitar a la Mesa que recabe la autorización de la Sala para que en la versión de mi discurso se inserten, tal como lo pidió esta mañana un señor Senador de las bancas de enfrente, tres o cuatro de estas fotografías, para que la opinión pública pueda formarse una idea de que el terremoto de Valparaíso ha afectado de manera tremenda y gravísima a los habitantes de esa ciudad.
Si le parece a la Sala, se elegirían del conjunto las fotografías del caso, no más de tres, para insertarlas en el discurso del Honorable señor Ibáñez.
Perfecto.
Acordado.
-Las fotografías que se acuerda publicar son las siguientes:
Fotografía Nº 1
Subida Garibaldi, cerro La Cruz
Fotografía Nº 2
Plazuela Caupolican, cerro La Cruz
Fotografía Nº 3
Cerro La Cruz. Las Quintas, hacia Fábrica de Envases
Además, en esas provincias hay reclamos por discriminaciones políticas en la entrega de las ayudas; por demoliciones, como lo he dicho, prematuras y hasta vandálicas, pues se han destrozado con picota elementos y materiales de construcción que podían ser aprovechados; y también por falta de camiones para sacar escombros, por lo que con motivo de la lluvia reciente, se produjo una capa de lodo en los accesos a los cerros que impidió el tránsito de vehículos de locomoción colectiva.
Es importante señalar, aunque sea de paso, la razón de que no haya mediaguas en cantidad suficiente. El señor Ministro adujo en las Comisiones la limitación de materiales de construcción. Y esta limitación es muy notoria en cuanto a madera se refiere. No hay madera porque, desgraciadamente, la política agraria ha desarticulado la producción de este elemento esencial para la construcción, lo que impide hacer frente a una emergencia tan grave como la que tenemos en mi provincia.
Por último, quiero dejar constancia de que falta en forma dramática ayuda técnica para asesorar a los vecinos que desean reconstruir sus propiedades; o, si las circunstancias los obligan a demolerlas, para estudiar la forma de hacer construcciones asísmicas que no estén expuestas a los riesgos de sus anteriores viviendas.
Me permito reclamar del señor Ministro de Hacienda que interponga sus altos oficios ante sus colegas para que se envíe una ayuda eficaz, no de jóvenes aficionados, de buena voluntad, que actúan con una precipitación que daña a los habitantes de esas provincias, sino de profesionales serios, responsables y experimentados para que den verdadera colaboración a los damnificados. El proyecto en discusión no se ocupa de estas circunstancias, que son precisamente las que tienen desesperada a la población. Es ése el primer vacío que he querido poner en evidencia.
Prefiero no referirme a los préstamos para la reconstrucción, porque en esa provincia se produjeron situaciones realmente vergonzosas que no desearía calificar, ya que lo acontecido en los días anteriores a la elección significó un desembolso de 150 mil millones de pesos, que fueron dilapidados sin que contribuyeran a resolver las dificultades de la zona.
Hoy día las ayudas crediticias, sometidas a toda clase de trabas burocráticas, están prácticamente paralizadas. Y los empleados particulares, que se encuentran entre los sectores más afectados, no han recibido ayuda alguna.
Como decía, hay mucha celeridad para demoler; esto es, para agravar la situación que produjo el terremoto. Y también se anuncian expropiaciones de terrenos. Es decir, los propietarios no sólo han debido sufrir los efectos del sismo, sino, más encima, las demoliciones ordenadas por la autoridad y las expropiaciones de lo único que les quedaba: sus terrenos. Estas son situaciones que claman al cielo.
Volviendo al proyecto, su artículo 2º, que figura en la página 109 del boletín del Senado, destina 3 mil millones de escudos para financiar los desastres de todo orden que ocasionó el terremoto.
El estudio detallado del avalúo de los daños realizado por el Gobierno nos llevó a los Senadores a la conclusión, confirmada en la Sala e incluso aceptada por el señor Ministro de Hacienda, de que los perjuicios ascienden a un monto más alto que la primera estimación del Ejecutivo y que alcanzó a 3 mil 68 millones de escudos. Cito, a este efecto, el caso de Aconcagua, donde se calculó que había alrededor de 480 viviendas destruidas, en circunstancias de que en cualquiera de las comunas afectadas por el terremoto hay un número superior a ése. Probablemente sean de 3 mil a o mil las casas destruidas o gravemente dañadas en esa provincia, pero el Gobierno sólo anotó 480.
Para las municipalidades de todas las comunas de las provincias afectadas por el sismo se destinan sólo 60 millones de escudos. ¡Me imagino qué van a opinar de esa cifra los alcaldes y regidores que han avaluado los daños de sus respectivos municipios!
En seguida, me ocuparé, aunque en forma muy sumaria, del financiamiento de la iniciativa en estudio. No entraré en detalles que aquí se han expuesto en forma detenida y que el señor Ministro de Hacienda ha corroborado u observado en parte.
El cálculo efectuado en las Comisiones Unidos establece un ingreso, de acuerdo con las fuentes de recursos que señala el proyecto, ascendente a 4 mil 760 millones de escudos. El señor Ministro de Hacienda llegó sólo a 3 mil 600 millones de escudos, aproximadamente, y el artículo 33, que consigna el ítem para formar el Fondo Nacional de Reconstrucción, destina para ello sólo 3 mil millones de escudos.
Pues bien, quiero decir al señor Ministro que no debe extrañarle esta diferencia de apreciaciones, porque siempre ha existido. En Gobiernos anteriores fueron los parlamentarios de las bancas adictas a la actual Administración quienes siempre tuvieron discrepancias con el Ejecutivo sobre esta materia; de modo que puedo manifestarle que sólo en muy contadas ocasiones se produce unanimidad de pareceres entre el Ejecutivo y el Congreso para estimar el rendimiento de las distintas fuentes de ingreso que consignan las leyes.
Con todo, deseo expresar que estamos dispuestos a revisar las cifras que nos ha dado el señor Ministro. Sin embargo, cualquiera sea el resultado que ellas arrojen, cualquiera sea el criterio que en definitiva adopte el Senado, nosotros estimamos que todo el ingreso que se asigne a la ley en proyecto debe destinarse en forma clara y específica al Fondo Nacional de Reconstrucción, tanto más que consideramos que los perjuicios son mucho mayores que los calculados por el Gobierno. La destinación de estos ingresos al Fondo de Reconstrucción aparece en el proyecto, pe-
ro no de manera suficientemente clara. Habrá, pues, que establecerlo en la forma categórica que me permito proponer.
Por otra parte, somos de opinión de que los ingresos deben ajustarse al gasto real estimado, o viceversa, pero de que en forma alguna puede dejarse flotando una diferencia, cualquiera que sea, ya que no es el ánimo del Senado entregar recursos para fondos generales de la nación, sino destinar taxativamente los dineros necesarios, que son de un monto elevado, para hacer frente al desastre causado por el terremoto.
Consideramos, además, que todo ingreso que se acuerde debe asignarse a los distintos rubros de gastos, conforme a los estudios del Gobierno sobre el monto de los daños producidos por el sismo. En otras palabras, creemos que estos recursos deben destinarse por rubros, y no dejarse en la cuenta global del Fondo Nacional de Reconstrucción.
En nuestra opinión, corresponde destinar determinado porcentaje o cierto monto de esos fondos a la construcción de viviendas, de hospitales, escuelas y oficinas públicas, dejando una cantidad más amplia para situaciones no previstas en el proyecto. También, deberá consignarse un margen sobre el producto del impuesto a los cambios internacionales y a las diferencias de cambio, porque, según se ha informado, el Presidente del Banco Central estudiará individualmente las situaciones derivadas de las recientes disposiciones que adoptó esa institución y que, eventual-mente, podrían reducir lo que se ha calculado obtener por la reciente alza del dólar. Debe, pues, consultarse la posibilidad de absorber cualquier reducción en los cobros que el Ejecutivo pretende hacer en el área del mercado de corredores.
Asimismo, consideramos indispensable establecer que los fondos que se destinen a las finalidades específicas de la reconstrucción no podrán ser sustitutivos de los programas normales que el Gobierno tenía acordado realizar en esas provincias antes del terremoto. Me explico: hay proyectos, que se han dado a conocer detalladamente por el Ejecutivo, para construir viviendas a fin de paliar el déficit habitacional y atender al crecimiento vegetativo de la población. Al respecto, quiero decir que lo programado para las provincias de Valparaíso y Aconcagua representa un monto muy reducido en comparación con lo destinado a Santiago, que está fuera de toda proporción con el programa total para el país. Y ello aumentará la congestión poblacional de la capital, en desmedro del resto de Chile. Como decía, los recursos extraordinarios destinados a las zonas afectadas por el terremoto deberán aplicarse sin perjuicio de los consignados en el plan normal de construcción de viviendas para el país. Una disposición específica y categórica debe dejar perfectamente en claro esta obligación, porque, de lo contrario, los fondos normales de inversión que el Gobierno tiene destinados a obras públicas y viviendas podrían ser sustituidos por los recursos que establece el proyecto en estudio, que tiene por objeto específico, como acabo de señalar, reponer lo destruido por el terremoto.
En consecuencia, debe introducirse una disposición categórica como la señalada, para evitar que se produzca esa sustitución, que originaría una situación muy inconveniente y precaria, atendida la gravedad del sismo que azotó a esas provincias. Es tanto más importante establecerlo, cuanto que ya se nos ha anunciado que dentro de poco se enviará un proyecto para suplemental- el Presupuesto y, según informaciones proporcionadas en las Comisiones Unidas, sólo en el Ministerio de Obras Públicas hay un déficit estimado en mil 140 millones de escudos. Por tanto, debemos ser extremadamente rigurosos para que los recursos que aquí se acuerden se destinen única y exclusivamente a la reconstrucción de las provincias destruidas por el sismo y para exigir que en ninguna forma se sustituyan o posterguen los proyectos normales programados para esa zona.
No me referiré al articulado del proyecto, pues lo haré en la discusión particular, si bien muchas de sus disposiciones son meras expresiones de buenos propósitos, que nosotros, por cierto, compartimos, pero no tienen mayor eficacia para los efectos de paliar siquiera la situación en que se encuentran los habitantes de las provincias damnificadas.
Entre ellas hay una que deseo mencionar y que contó con nuestra aprobación. Sin embargo, debo señalar que una meditación más reposada nos ha hecho variar de opinión. Me refiero al proyecto de seguros contra terremotos propuesto por el Honorable señor Palma.
Anticipo que las razones que nos mueven a un estudio más profundo de esa indicación y, eventualmente, a un cambio de posición, se basan en el inmenso costo que tendría un seguro de esa naturaleza y, sobre todo, en el hecho de que ni el Instituto de Seguros del Estado ni todas las compañías privadas de seguros en conjunto podrían, en forma alguna, tomar un riesgo de esa naturaleza. En efecto, se trata de una operación que envuelve un riesgo de tal cuantía, que un terremoto, además de devastar ciudades o provincias, terminaría también por destruir las compañías de seguros. ¿Qué sucede con seguros tan riesgosos? Que es necesario reasegurarlos en el exterior. En el hecho, así se procede respecto de muchos seguros que se contratan en el país; sobre todo con aquellos cuyo monto sobrepasa los márgenes que las compañías de seguros pueden razonablemente aceptar. Por tanto, la iniciativa, que sin duda envuelve un buen propósito que nosotros compartimos desde el momento que le dimos nuestra aprobación, puede transformarse en una obligación de remesar ingentes sumas de dólares para pagar este reseguro en el Lloyds de Londres. Repito: después de pensarlo con más detención, no creemos que en Chile sea posible correr un riesgo de tal magnitud que pondría en peligro a las instituciones que lo suscribieran.
Señor Presidente, después de esta muy sumaria exposición sobre el proyecto, deseo manifestar, sin que mis palabras impliquen pretensión de ninguna especie, ni mucho menos propaganda partidista, que la iniciativa presentada por el Partido Nacional es bastante más completa y va mucho más a fondo respecto de la grave situación derivada del terremoto, que el proyecto del Gobierno. El nuestro constaba de tres ideas muy precisas: primero, la ayuda a los damnificados y los auxilios de emergencia, que comprendían exenciones y condonaciones tributarias, postergación del pago del impuesto a la compraventa, deducción de la renta imponible y del global complementario de todos los gastos de reparación, así como del costo de las nuevas construcciones que realicen los contribuyentes.
Como expliqué en la Comisión, no tiene objeto cobrar impuestos a las personas afectadas por el sismo, para que el producto de tales gravámenes se transfiera a Santiago; luego pase a distintas reparticiones públicas, y éstas, a su vez, lo remesen de vuelta a Valparaíso o Aconcagua, para que, por último, desde sucursales en provincias, se otorguen préstamos o ayudas a las mismas personas que han pagado esos dineros.
Parece bastante más lógico, económico y eficaz, establecer una deducción de la renta imponible de los gastos que demande la reparación o reconstrucción de casas. De este modo, cada persona aplicará el rendimiento de sus propios impuestos en hacer frente a los daños que le causó el sismo.
Proponemos también la retasación de los inmuebles dañados, asunto éste que considera el proyecto; líneas de crédito específicas para reconstruir las actividades económicas, materia que no se consigna; préstamos personales de parte de los organismos de previsión, por un monto no
inferior a tres meses de remuneraciones de los imponentes; llamadas a propuestas públicas para reconstruir. Respecto de esta última materia, dijimos que era preciso reconstruir 50 mil viviendas no inferiores a 40 metros cuadrados ni superiores a 75 metros cuadrados de superficie cada una. Fue una estimación "grosso modo" de lo que allá se necesitaba, y que recogió una afirmación de Su Excelencia el Presidente de la República en cuanto a que se requerirían 100 mil viviendas en las zonas afectadas, las cuales probablemente habría que importar. Hemos propuesto, pues, en forma imperativa, la construcción de un número determinado de habitaciones y, al mismo tiempo, consideramos la adquisición en el extranjero de hasta otras 50 mil casas prefabricadas, cantidad que debería reducirse en la misma medida en que la industria nacional pudiera abastecerlas.
Asimismo, el proyecto nuestro establecía préstamos especiales para reparación y reposición de menaje; y algo muy importante: garantías para la restauración de las actividades productoras.
Quiero consultar a los señores Senadores si alguien puede pensar que un industrial, comerciante o agricultor cuyos elementos de trabajo hayan sido destruidos por el terremoto habrá de incurrir en una inversión cuantiosa o en un compromiso de deuda importante, si no tiene absoluta seguridad de que la inversión que haga no le será arrebatada a través de los múltiples mecanismos que hoy día se aplican para privar a quienes actúan en el campo económico de los medios de producción que son de su propiedad. Nos parece que no habrá reconstrucción de los elementos productivos dañados por el terremoto, si no existe previamente una garantía clara y categórica de que las personas que reconstruyan no serán privadas de ellos.
Consignamos, de igual manera, un seguro de desgravamen para los préstamos inferiores a 20 mil escudos, esto es, para los damnificados más modestos.
Finalmente, consideramos también el financiamiento que requiere esta parte del proyecto.
En seguida, la segunda idea de nuestra iniciativa se refiere a los estímulos para establecer nuevas industrias, con garantías de inexpropiabilidad y liberación de gravámenes y derechos a favor, repito, de nuevas industrias que produzcan artículos que actualmente no se elaboren en la zona; franquicias aduaneras y rebajas de impuestos, proporcionales al aumento de producción para las industrias ya establecidas, a fin de estimularlas a aumentar su producción. En forma muy particular, se estimulaba a todas las industrias que proveen de materiales para la construcción, a fin de que, dentro de las posibilidades de las provincias afectadas, se pudieran elaborar esos materiales, contribuyendo así a levantar su economía, tan postrada por el sismo.
Un punto muy importante del proyecto del Partido Nacional es la prohibición de transferir a Santiago el dinero de Valparaíso. Una vez más debemos decir que el Banco del Estado recoge en el puerto más de 535 millones de escudos en depósitos y presta sólo 97 millones, transfiriendo la diferencia a la capital. A nuestro juicio, debe terminarse con tal sistema, porque constituye un verdadero abuso para esa provincia, que durante años ha financiado la economía de Santiago con recursos de los depositantes porteños.
Por último, el Partido Nacional proponía la creación de un institución o corporación para el progreso de Valparaíso y Aconcagua. No ahondaré en las irrefutables razones de esta iniciativa que han sido expuestas aquí por diversos señores Senadores -entre ellos el Honorable señor Ballesteros- y también por el propio señor Ministro de Hacienda, que concuerda en principio con tal idea. Pero tengo, sí, que insistir, como lo hizo hace pocos instantes el Honorable señor Ballesteros, en que dicha institución debe tener carácter autónomo, semejante a la Junta de Adelanto de Arica, si queremos que, en realidad, contribuya a un potente desarrollo de la actividad económica de las provincias señaladas y genere así los recursos incalculables que se necesitan para una completa reconstrucción de la zona.
Este punto lo expliqué detenidamente en las Comisiones Unidas. Y sobre el particular, debo decir que en el informe que estamos discutiendo se produjo un error de transcripción de mis palabras, contradiciendo otras opiniones mías que aparecen más adelante. De tales errores fui informado por el señor Secretario de la Comisión, quien me dijo que se había cambiado la página respectiva.
Deseo aprovechar la oportunidad para adherir a las muy justicieras palabras del Honorable señor Rodríguez con relación al Secretario de la Comisión de Hacienda, don Pedro Correa. La verdad es que sería muy difícil para los miembros de esta Corporación legislar en un proyecto tan complejo como éste, de no mediar la acuciosidad y notable capacidad de los Secretarios de Comisiones del Senado, quienes, como el señor Pedro Correa, realmente se destacan por su capacidad y por su colaboración a estas pesadas labores legislativas.
La corporación o institución autónoma que propusimos y que habremos de seguir impulsando, sobre la base de las iniciativas del propio Gobierno, tiene por finalidad -y tal vez aquí tengamos una diferencia importante con el Ejecutivo- estimular la ejecución de programas de desarrollo económico por todos los sectores de esas provincias, como los industriales, agrícolas, ganaderos, de forestación, de turismo, de comunicaciones aéreas, de construcción, de hoteles, etcétera; pero para realizar tan vasto programa es absolutamente necesario que exista financia-miento propio y permanente, pues dicha institución no podrá quedar entregada a los vaivenes de las dádivas o asignaciones de la ley de Presupuestos.
Si queremos que esa corporación real mente represente e incorpore el esfuerzo de todos los habitantes de esa región, su dirección debe estar entregada, en forma mayoritaria, a personas muy capaces, pero que sean a la vez altamente representativas de todos los sectores de ambas provincias.
El proyecto de ley del Partido Nacional parte de la base muy clara y realista de que el Gobierno no podrá proporcionar la inmensa cantidad de recursos que requiere la reconstrucción; pero si a Valparaíso y Aconcagua se dan franquicias, y a sus habitantes se les otorgan estímulos y determinados recursos, quienes viven en la zona pueden generar los medios necesarios para reconstruir totalmente ambas provincias. Sus habitantes son capaces de asumir la responsabilidad de la reconstrucción. Pueden multiplicar su actividad, dar más trabajo y absorber la cesantía que azota la región. Si las asociaciones de ahorro y préstamo de tales provincias han podido financiar con recursos locales la construcción de 15 mil viviendas, ¿por qué los habitantes de ellas no vamos a poder realizar la reconstrucción, tanto más si el Gobierno facilita esa tarea mediante estímulos y recursos específicos que se ha demostrado capacidad para manejarlos en forma positiva y fecunda?
El proyecto en discusión sólo esboza tales ideas en dos de sus disposiciones. Por su parte, el señor Ministro nos ha explicado el propósito del Gobierno de impulsar dichas iniciativas. Si entendí bien las palabras del señor Ministro, tendría que formularse una indicación en tal sentido antes de mañana, pues Su Señoría dijo que la intención del Ejecutivo era que tales ideas se aprobaran en esta iniciativa. Ojalá fuese así, porque Su Excelencia el Presidente de la República acogió también en principio este propósito y, en forma muy cordial, expresó su deseo de estudiar la creación de estas corporaciones regionales.
Tales planteamientos fueron expresados también, aunque con otros matices,
por altos personeros de ODEPLAN, con cuyas ideas no concordamos del todo. Pero después se nos ha informado lo que acaba de expresar el señor Ministro, esto es, que se patrocinará una iniciativa legal que comprenderá la creación de organismos de desarrollo para todas las regiones del país. Pienso que esta idea, en general, es conveniente. Pero no me cabe duda de que ella perjudica las justas expectativas de Valparaíso y Aconcagua.
Señor Ministro, nosotros necesitamos una ley de desarrollo que se apruebe de inmediato, lo cual es posible hacerlo, según deduzco de sus palabras. Ojalá fuese así, porque una iniciativa separada puede tardar años en pasar por el Congreso, aparte que, por tratarse de una legislación de orden general, no va a encuadrarse en las necesidades específicas ni menos en las urgencias tremendas de las regiones en cuyo nombre estoy hablando.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El Honorable señor Duran, que está inscrito, me ha cedido cinco minutos, los cuales me bastan para terminar mis palabras.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el señor Senador.
Decía que, a juicio del Partido Nacional, difícilmente el Gobierno podría disponer de los recursos que se requieren para la reconstrucción. Agregaba que si se estimula y alienta a estas provincias, si se les entrega un instrumento eficaz como el que hemos propuesto -una entidad autónoma con re-cursos propios-, será posible dar un impulso tan vigoroso a la economía regional, que gran parte de los inmensos daños ocasionados por la catástrofe podrían absorberse mediante la creación de nuevas riquezas en esas provincias.
Corno expresaba, es importantísimo que el proyecto de desarrollo regional se apruebe ahora, en esta iniciativa. Celebraríamos mucho que el anuncio que nos hizo el señor Ministro de Hacienda se convirtiera en realidad antes del mediodía de mañana, para que pudiéramos discutir esta materia en Comisiones. En caso contrario, deberemos esperar largo tiempo, en circunstancias de que, como se manifestó, atendidas las características de la provincia de Valparaíso, se requiere con urgencia de un proyecto específico para la zona.
Debo insistir en que estos organismos tienen que ser absolutamente autónomos, esto es, dirigidos por personas de la región. Si no cuentan con recursos propios y si su orientación proviene de funcionarios del Gobierno central, no avanzaremos absolutamente nada en los propósitos que inspiran esta iniciativa en cuanto a desarrollar y estimular la capacidad creadora existente en la zona. Este objetivo no se logrará -repito- si a través de funcionarios de la Administración central se pretende imponer planes y programas completamente desvinculados de la realidad local y en los cuales no participen los habitantes de Valparaíso. Tanto en esa provincia como en Aconcagua necesitamos un impulso vigoroso, semejante al que se dio a Arica o Concepción, o, para tomar un ejemplo de mayor envergadura, al que permitió a Alemania superar la tremenda devastación de la segunda guerra mundial.
No podemos conformarnos con la iniciativa que discute el Congreso en este momento, porque la consideramos realmente insuficiente e ineficaz, y nos condena a una languidez y decadencia semejantes a las que se observan en Chillan, que después de 31 años de ocurrido el terremoto que la asoló, aún no ve terminada la construcción de los edificios de la plaza principal, y donde muchos pobladores todavía siguen viviendo en casas de emergencia.
Por ello, creemos importante subrayar este aspecto que, a nuestro juicio, debiera ser esencial en la iniciativa que discute el Senado.
Es necesario tener conciencia de que este proyecto no representará en definitiva una ayuda eficaz para los damnificados que se encuentran en el desamparo y en la miseria; pero, por sobre todo, es necesario tener conciencia de que el Gobierno dispone de las herramientas necesarias para permitir que una iniciativa como la que proponemos se discuta libremente en el Congreso, y así pueda crearse una institución que infunda nueva vida a estas dos provincias.
Finalmente, deseo reiterar que, al proponer la creación de un organismo autónomo, no pretendemos que la idea sea patrimonio de los Senadores de estas bancas. Como ya se manifestó, hay otros sectores políticos que la apoyan. Aunque con pequeñas diferencias de forma, creo que cuenta con la aprobación de la mayoría del Senado.
Por lo mismo, pensamos que la iniciativa debe estudiarse sobre cualquiera consideración de orden partidista e, incluso, de toda postura de Gobierno u Oposición. Es necesario aunar todas las voluntades de los habitantes de Valparaíso y Aconcagua, y de quienes los representamos en el Congreso, para lograr la aprobación de un proyecto útil y no de un conjunto de disposiciones, algunas de las cuales pueden ser efectivamente valiosas, en tanto que las demás, por ser insuficientes o anodinas, en poco o nada solucionan los inmensos perjuicios y daños que soportan los habitantes de la región.
En síntesis, estimamos fundamental que el proyecto despeje las amenazas que hoy día se ciernen sobre quienes trabajan y desarrollan actividades económicas; sobre quienes crean la riqueza que necesitan estas provincias para salir de la postración en que las ha dejado el terremoto. Que a estas personas se les ofrezcan estímulos, se les otorgue ayuda y se les tienda una mano, para que desplieguen todas sus energías creadoras a fin de superar la terrible catástrofe que asoló a Valparaíso y Aconcagua.
Agradezco el tiempo que me concedió el Honorable señor Duran.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Señor Presidente, no es mi ánimo formular latas consideraciones en torno del proyecto.
La situación creada en las provincias afectadas por el sismo produjo problemas que todo el país conoce y que, en primer término, han servido para demostrar cómo el Ejecutivo, en forma rápida y eficiente, con la actuación personal del Presidente de la República y prácticamente de todos los Ministros de Estado, se abocó de inmediato a la adopción de soluciones de carácter práctico, con el objeto de resolver los problemas creados por el terremoto.
Por estas consideraciones, me parece que frente a una materia que debería conmover el alma nacional, no es propio que el Honorable señor Ibáñez aproveche la ocasión para, en forma circunstanciada, decirnos que en el Cerro La Cruz se necesitan 700 mediaguas; que sólo se han construido cuatro o diez de ellas; que la escuela número tal no recibe la atención oportuna del Gobierno, etcétera.
En realidad, quienes hemos asistido a la zona que representamos en el Senado hemos logrado observar la acción oportuna, rápida y eficaz del Ejecutivo. Se sabe muy bien por qué no llegó la cantidad necesaria de mediaguas. Como se dijo en las Comisiones y como lo sabe todo el país, no ha sido por desidia, por falta de interés ni muchos menos. Simplemente ha sido materialmente imposible construir la cantidad requerida en el tiempo en que presumiblemente pudieron haberse levantado si hubiéramos tenido exceso de maderas, de medios técnicos y de todos los demás elementos.
Como aquí se ha repetido, numerosos sismos han azotado ya a nuestro país. Esta experiencia ha determinado que Chile cuente, sobre todo a partir de 1965, con un texto legal que establece una serie de disposiciones en virtud de las cuales el Gobierno tiene la posibilidad de emplear algunos recursos de emergencia con el objeto de paliar rápidamente los efectos de este tipo de catástrofes. Tero la verdad es que tales normas han sido insuficientes. Por eso, en el proyecto en debate muchas de ellas se repiten, otras se perfeccionan y se introducen algunas nuevas ideas, fundamentalmente la de la participación de la comunidad. De esta manera, desde el mismo momento en que se produzca un terremoto, comenzarán a funcionar organismos destinados a prestar servicios de emergencia, con representación de la comunidad misma, a fin de ir proponiendo las soluciones más urgentes.
Sostener aquí que el Gobierno ha sido remiso en cumplir sus obligaciones, es inadmisible a la luz de lo acontecido, de la realidad y de la acción del Gobierno.
El proyecto en sí mismo establece una política suficientemente destacada en la mañana de hoy por el Honorable señor Baltra. O sea, no sólo constituye un cuerpo de preceptos encaminados a buscar los recursos financieros y las soluciones adecuadas de reconstrucción de las habitaciones, de los locales escolares, de los establecimientos hospitalarios y de las industrias dañadas en esas provincias, sino también -y esto es lo fundamental y más importante- es una iniciativa inspirada en el criterio de planificar y de estructurar la economía de ellas. En otras palabras, conforme a la idea surgida en la época del Presidente Aguirre Cerda, se crean también las condiciones de carácter técnico propias de una planificación del desarrollo económico del país.
Por eso, me alegro mucho de haber escuchado en la tarde de hoy al señor Ministro de Hacienda anticipar la idea de que en este proyecto se incluyan las disposiciones relativas a la creación de Juntas de Desarrollo para las provincias afectadas por este sismo. El Senador que habla tuvo oportunidad de presentar un proyecto de ley, en tramitación actualmente, iniciado -como lo recordó el señor Ministro- por indicación en el primer informe. No tuve inconveniente en retirarlo, a petición del propio señor Ministro, porque consideraba lógico que una materia de tanta trascendencia se patrocinara como un ordenamiento orgánico. Por eso, me satisface que el señor Ministro, basado en una de sus premisas básicas, anuncie la aceptación por parte del Gobierno de la idea de incorporar en este proyecto algunas Juntas de Desarrollo.
Esas corporaciones, como el mismo señor Zorrilla lo manifestó, tendrán la función primordial de impulsar el desarrollo planificado de determinada zona, aprovechando buena parte del financiamiento regional, sin que ello signifique que el Gobierno, como lo ha ofrecido, establezca en el Presupuesto de la nación algunos aportes. Todo ello deberá enmarcarse dentro de una concepción elaborada y dirigida por la Oficina Regional de Planificación, cuya función primordial será fijar una política sistematizada sobre la materia.
Estamos de acuerdo en que el estímulo al desarrollo regional no puede ser de ninguna manera desordenado. Por eso, el establecimiento de las Oficinas Regionales de Planificación, que estaban incorporadas en la ley, me parece justo, pero con una observación: ellas se crean en reemplazo de la Oficina Regional de Planificación para la Zona Norte, que comprendería la zona de Tarapacá, Antofagasta, Ata-cama y Coquimbo, provincias que configuran una región demasiado extensa. Por ahora existen ya, o se están creando, Oficinas Regionales de Planificación, dependientes de ODEPLAN, en cada una de las provincias. Establecer una sola para una zona, que indudablemente tiene diversas características, nos parece equivocado. Tal vez pudiera crearse una oficina centralizada para las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y otra para las de Atacama y Coquimbo, aun cuando debe reconocerse que Atacama, por ejemplo, tiene algunas características que más bien la asemejan, por su producción minera especialmente, a la de Antofagasta. O sea, crear una zona económica diferenciada podría representar, tal vez, una solución.
En todo caso, mi observación de fondo tiende a destacar que la creación de una sola Oficina Regional de Planificación, que abarque un territorio tan extenso como las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, no es lo más adecuado.
Si se acepta la creación de la Junta de Desarrollo -como parece ser-, quizá sería preferible sectorizar las labores propias de la Oficina de Planificación, incorporando naturalmente en las funciones de esa Junta la tarea específica de planificar. De este modo se diferenciarán perfectamente las distintas zonas.
Las diversas ideas, algunas de las cuales se han incluido en legislaciones, destinadas a constituir esos organismos o corporaciones, que no sólo planifican sino también ejecutan los planes de desarrollo, han dado buenos resultados. Desde el inicio de este Gobierno, ODEPLAN señaló que, respecto de las llamadas "zonas sumergidas", es válida la idea de la descentralización en estos aspectos, o sea, crear este tipo de corporaciones que, al mismo tiempo que planifican, ejecutan.
Indudablemente, sería absurdo proponer que el financiamiento de esas Juntas se base únicamente en los fondos asignados por el Presupuesto de la nación. Por eso, coincidimos con el señor Ministro en cuanto a que el financiamiento de este proyecto no debe buscarse en la resta al Presupuesto de la nación de algunos impuestos básicos que contribuyen a sustentarlo. Por el contrario: de acuerdo con el señor Ministro, estimamos que más bien debe irse a una redistribución de algunos tributos regionales que actualmente se invierten sin la debida planificación. Por ejemplo, creemos que existe la base necesaria para dar financiamiento regional a las provincias productoras de cobre me-
diante recursos provenientes de la explotación de ese mineral.
De la misma manera, en nuestro proyecto proponemos, por ejemplo, que los recursos previstos en una ley impulsada por el Honorable señor Noemi, derivados del impuesto a la producción del hierro para financiar la construcción de hospitales, pudieran beneficiar o cederse a esta Junta, una vez cumplido el propósito de la ley. O bien, si esta finalidad de construcción de hospitales en Coquimbo y Copiapó pudiera llevarse a efecto, como en la práctica lo está haciendo este Gobierno, con fondos propios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, ceder parte de ellas para el financiamiento de la Junta de Desarrollo.
La verdad es que si hay alguna zona realmente afectada, es la provincia de Coquimbo. Allí existe un bolsón de cesantía que se ha analizado suficientemente. Desde antiguo se presenta un fenómeno de carácter social, con evidentes repercusiones económicas, como es la existencia de numerosas comunidades agrícolas que agrupan a muchos miles de habitantes. Durante mucho tiempo se dedicaron al pastoreo o a labores muy primarias, como la explotación de la leña y del carbón. Dada la situación actual de la agricultura de la zona, afectada por una prolongada sequía de cinco años, ahora no está en condiciones de seguir laborando en actividades agrícolas tan primitivas. Los jóvenes de esas comunidades no tienen otro porvenir que emigrar a las minas del Norte, las que no pueden absorber permanentemente mayor cantidad de mano de obra. Todo ello ha creado, sin duda, una situación realmente crítica en la zona. Por eso, pensamos que mediante el incentivo y la planificación podrán diversificarse labores productivas hasta ahora no consideradas, como es la promoción del artesanado. En verdad, en este aspecto hay muchas posibilidades en la provincia. Desde luego, está la de trabajar piedras semipreciosas, que existen en buena cantidad, especialmente en el departamento de Ovalle. El lapislázuli que se produce en Ovalle es de gran calidad e, incuestionablemente, existirían enormes posibilidades para desarrollar esta actividad en la provincia.
Asimismo, Coquimbo puede explotar con gran éxito el turismo. La terminación del camino de Coquimbo a San Juan abre enormes perspectivas a la región en esta materia, pues el clima y la calidad de los balnearios atraerá a numerosos turistas argentinos y servirá, además, para el turismo interno. Al respecto, el Gobierno actual ha llevado adelante una experiencia extraordinariamente valiosa. Se han creado diversos balnearios populares en Los Vilos, Tongoy y Peñuelas. Existen construcciones que permiten, como se probó en el verano último, desarrollar intensamente el turismo popular en Chile. Toda la zona de Atacama y Coquimbo posee balnearios que pueden adaptarse en magnífica forma a esta idea del Gobierno, que ha tenido espléndidos resultados. Por lo demás, pueden servir, como ahora, para albergar a miles de ciudadanos, sobre todo niños, en situaciones de emergencia.
En seguida, vale la pena destacar la concepción del Gobierno respecto del modo de enfocar el problema de la reconstrucción. Este proyecto otorga facultades al Ejecutivo para expropiar con mucha rapidez inmuebles de las zonas afectadas, con fines de remodelación. Por ejemplo, la ciudad de Salamanca fue prácticamente arrasada y, por lo tanto, debe demolerse íntegramente. Fuera del hospital, de la escuela y de unas diez casas particulares, todas las demás construcciones deben demolerse. Las facultades que mediante este proyecto se otorgan al Ejecutivo permiten la expropiación rápida de importantes sectores de la localidad a fin de proceder a su remodelación, para reconstruirla con un sentido moderno y técnico.
Lo mismo puede decirse de toda la parte céntrica de Illapel.
Indudablemente, subsisten otros problemas que trataremos de solucionar mediante indicaciones, con el objeto de hacer presente al Ejecutivo algunos aspectos fundamentales para la vida de esta provincia.
Así, por ejemplo, como consecuencia del sismo muchas labores mineras están prácticamente paralizadas a raíz de la destrucción de las instalaciones. En consecuencia, es indispensable otorgar préstamos extraordinarios a los empresarios y a los pequeños mineros, para permitirles continuar con su actividad.
En suma, el proyecto consigna, a nuestro juicio, las disposiciones básicas en materia de la organización de emergencia, que han perfeccionado la legislación vigente sobre la materia. Igualmente, la moderna concepción de la iniciativa ofrece posibilidades no sólo para reconstruir en términos conservadores, sino también para impulsar una labor de estímulo del desarrollo, de promoción económica de la zona. Por otra parte, si en definitiva se logra conciliar las ideas y se acepta la creación de las dos Juntas de Desarrollo que se proponen -la de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, y la de Atacama y Coquimbo, o sólo esta última, según sea el patrocinio que preste el Ejecutivo-, el proyecto resultará altamente enriquecido.
Por estas razones, creo que, tal como ocurrió en las Comisiones respecto de la mayoría de las normas esenciales del proyecto, los distintos sectores del Senado aprobarán no sólo la idea de legislar, sino la casi totalidad de las ideas fundamentales consignadas en los distintos preceptos de la iniciativa.
He querido hacer presente en forma muy breve mi opinión sobre este particular, pues honestamente creo que el Gobierno ha cumplido a satisfacción su labor frente a las necesidades planteadas por la emergencia, y porque el Ministro de Hacienda ha presentado con mucha celeridad un proyecto orgánico y completo que,
desde luego, podrá enriquecerse con las ideas que aporten los señores Senadores. Estos hechos demuestran la preocupación del Gobierno y, particularmente, la del señor Ministro, en cuanto se ha presentado un proyecto con un financiamiento que en ningún caso podría considerarse inflacionario, pues se ha tenido buen cuidado en que los nuevos impuestos y tasas que se proponen no afecten el normal desarrollo de la economía nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Duran.
El costo de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo asciende, según los cálculos de que da cuenta el informe de las Comisiones Unidas, a una suma cercana a los tres mil millones de escudos.
Creo interesante, a propósito de la magnitud de los efectos del desastre y de las proyecciones que éstos habrán de tener en el orden económico, hacer un análisis, por la vía comparativa, de lo que significará el desembolso con relación a la construcción de casas y hospitales.
Es común que la gente, cuando simple y fríamente se habla de cifras, pierda un tanto el sentido de las proporciones. De ahí que me parece útil destacar que aquella cifra equivale al costo de construcción de 60 mil viviendas económicas, o de un millón de metros cuadrados de edificación hospitalaria, lo cual, aproximadamente, podría significar doscientos hospitales de cien camas cada uno.
Esta no es la primera vez que se presenta un proyecto de ley destinado a reconstruir una zona gravemente dañada por un movimiento sísmico. Debemos recordar que las mismas provincias de Valparaíso y Aconcagua fueron afectadas por un terremoto destructor en X965, y entonces debimos despachar una ley de reconstrucción para ayudarlas. Han transcurrido apenas seis años y nos encontramos nuevamente, en la misma zona, ante
una situación tanto o más grave que la que estamos recordando. Es una triste realidad de nuestro país el encontrarse en una región especialmente propensa a movimientos destructores de la corteza terrestre. Según las estadísticas, en los últimos veinte años hemos debido hacer frente a diecisiete sismos de intensidad destructora.
En las anteriores leyes de reconstrucción nos hemos preocupado solamente, o en parte muy importante, de remediar el problema inmediato de los damnificados en las zonas y ciudades afectadas lo que en el aspecto puramente humano parece del todo lógico y necesario; pero hemos perdido de vista que estos fenómenos son de ocurrencia constante en nuestro país, y no hemos adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar o disminuir, en la medida de lo posible, los eventuales daños y desgracias de los sismos futuros. Es una obligación moral de nosotros, los legisladores, despachar leyes que prevengan situaciones como las que ahora estamos lamentando.
Por otra parte, es nuestra responsabilidad que los recursos que se otorgan mediante esta iniciativa se administren de manera eficiente, de modo que no nos hallemos a corto plazo frente a una situación similar, o tal vez peor, en la misma zona que ahora estamos ayudando a reconstruir.
Debemos entregar una legislación que tome en cuenta la experiencia que sobre la materia ha acumulado nuestro país como resultado de la labor de los ingenieros especialistas en diseños antisísmicos. Nuestros profesionales gozan de alto prestigio en el extranjero en el campo de la tecnología sísmica, a tal extremo que Chile fue honrado el año 1969 con la sede de la Cuarta Conferencia Mundial de Sismología e Ingeniería Antisísmica, a la cual concurrieron los más destacados especialistas internacionales sobre la materia.
Por otra parte, profesionales chilenos han asesorado a otros países que necesitaban tecnologías antisísmicas. Es verdaderamente increíble que no se haya incorporado este conocimiento tecnológico en nuestra legislación, lo cual significa que nuestros cuerpos legales están muy atrasados con respecto al avance de la técnica antisísmica. Ocurre el absurdo, por ejemplo, que en este momento algunas de las más importantes ciudades de Chile, como Valparaíso y Concepción, zonas sísmicas por excelencia, no cuentan en sus Direcciones de Obras Municipales con un especialista en ingeniería antisísmica y mecánica de suelos, y ni siquiera con un profesional ingeniero, por cuanto no existe obligatoriedad legal de que así sea.
Es un deber nuestro que estas tecnologías queden incorporadas de manera permanente en nuestra legislación sobre construcciones, pues sólo en esa forma podremos cautelar los cuantiosos recursos que asigna este proyecto de reconstrucción. Una legislación, para ser completa sobre la materia, debe tomar en cuenta no sólo, como se establece en este proyecto, normas adecuadas para las edificaciones habitacionales, sino también para obras públicas y las construcciones industriales. Gran parte del daño ha recaído sobre caminos, tranques, canales; sobre el abastecimiento de agua potable. En consecuencia, nos parece que el proyecto debe alcanzar estas materias, que son tan importantes como la construcción de viviendas. De esta manera, se podrían evitar o limitar los daños materiales y asegurar las condiciones de abastecimientos y los servicios esenciales de las ciudades y pueblos afectados por un movimiento sísmico.
Por lo tanto, es de importancia fundamental y de imperiosa necesidad que los profesionales que se desempeñen como representantes del ingeniero Director General de Obras Públicas en cada una de las catorce zonales del país, y que tienen por labor coordinar todos los servicios de Obras Públicas de su respectiva zona.
Sean ingenieros civiles. Ocurre que la ley 15.840 así lo establece, pero, sin embargo, se permite legalmente que estos cargos puedan ser servidos por otros profesionales universitarios. Se llega así al absurdo de que los zonales de Obras Públicas, que son cargos de importancia fundamental en caso de catástrofes sísmicas, pueden ser legalmente desempeñados por profesionales no capacitados para hacer frente de manera efectiva a situaciones de esa naturaleza.
Creemos que debe aprovecharse este proyecto de ley para crear los mecanismos técnicos pertinentes que cautelen que las obras que se construyen en nuestro país estén proyectadas y realizadas conforme a las normas de la tecnología antisísmica. De igual manera, es necesario disponer de medios adecuados para promover el estudio y la investigación de estas tecnologías, de modo que los avances de la ciencia antisísmica vayan siendo incorporados a las futuras construcciones en nuestro país.
Por las razones antes señaladas, nos permitimos formular distintas indicaciones que concretan las ideas a que en breve síntesis me he referido.
Debo hacer presente, en relación con las observaciones que hemos escuchado a otros señores Senadores, que si algo útil puede sacarse del dolor, de la tragedia, del desastre que implica un terremoto, que destruye parte importante de ciudades, caminos y vías de comunicación, no sólo es el montaje de organismos técnicos capaces de enfrentar en el futuro la eventualidad de estos riesgos, sino, como se ha señalado en el curso del debate, el crear entidades que permitan, a través de la intensificación del desarrollo, como verdadero capital semilla, montar en las distintas zonas, industrias capaces de solventar por sus propios procesos productores, mediante las utilidades y la tributación que generan, la colaboración que en el orden de la reconstrucción debe afrontar cada provincia.
No creo que acerca de un aspecto tan importante se pueda dejar de lado la posibilidad de abocarnos ahora a esta materia.
Recuerdo muy bien -lo destaco porque tuvo vital importancia en el desarrollo de Chile, pero sin el ánimo de reabrir debate respecto de asuntos en que distintos grupos políticos discreparon- que le correspondió al ex Presidente Aguirre Cerda, enfrentando el trágico sismo del año 1939, plantear al Congreso Nacional la posibilidad de abocarse a los problemas que aquí se han esbozado, no sólo con el ánimo de reconstruir y mitigar el dolor de la generación aplastada por el sismo, sino que, con visión de gobernante, proyectar dentro de la misma iniciativa la creación de un organismo como la COR-FO, que surgió del dolor de esas zonas angustiadas de Chile.
Por eso, estimamos que el Ejecutivo debe formular las indicaciones, como lo ha expresado el señor Ministro, a fin de que reglamentariamente puedan tratarse. Se ha dicho que el plazo vence mañana a las doce, pero he firmado una indicación para ampliar este tiempo hasta las seis de la tarde del mismo día.
No quisiera dejar de decir dos palabras con relación a un problema vinculado con la Fundación Mena de Valparaíso.
Esa fundación, financiada con recursos emanados del cálculo de posibles entradas de algunos bienes raíces, prácticamente ha terminado en esa ciudad un asilo de ancianos, y falta muy poco tiempo para entregarlo al servicio de la comunidad.
No obstante que en el sentido de las horas nuevas que vive no sólo el país, sino el mundo entero, pareciera ser importante y respetable sólo la nueva generación, creemos que ciertas normas de humanidad deben obligar a los Gobiernos a tener una posición de mano tendida respecto de los ancianos, que les permita concluir los últimos días de su existencia en medio del respeto y la gratitud de las generaciones que los vienen a reemplazar.
Pues bien, ese asilo ha sufrido pocos daños; pero, tal como una escuela primaria técnica, será motivo de una indicación nuestra con el objeto de dar término a la edificación iniciada. Esto favorecerá a la provincia de Valparaíso, una de las que han tenido que sufrir más grave y directamente los efectos del sismo.
El anhelo de dar término a la construcción de esos edificios lo conocimos durante la campaña para la elección complementaria en Valparaíso, y lo han renovado todos los sectores de la opinión ciudadana de la provincia. Sobre este punto, quiero recordar, por si los señores Senadores no lo saben, que los tres candidatos presidenciales se comprometieron en la última campaña a dar término a las obras iniciadas, de tal manera que existe criterio unánime para dar adecuada solución al problema.
No creo que ahora sea el momento oportuno para entrar en un debate de carácter analítico, a fin de saber si la ayuda se ha repartido en buena forma en las provincias damnificadas, o considerar el enfoque que el Gobierno ha tenido para estar cerca de los sectores que sufrieron más directamente los efectos del sismo. Reitero: no creo conveniente plantear durante la discusión de esta iniciativa ningún tipo de críticas.
Es común, y la experiencia de nuestro país lo señala, que cada vez que se produce alguna de estas catástrofes los distintos grupos traten de obtener con relación a la tragedia cierto tipo de ventajas de carácter partidario. A mi juicio, dentro de un límite más o menos restringido, esto cae en el juego normal de la vida política en un país.
Comprendo muy bien que el Gobierno
de la Unidad Popular, al verse abocado al problema de enfrentar tan grave crisis, en circunstancias de que sus dirigentes máximos usaron un lenguaje muy duro para juzgar la acción de otras Administraciones, tenga dificultades en este instante y no le agrade ningún tipo de comentario respecto de lo que en Valparaíso se denominó "la ayuda con colador", conforme a la cual el análisis individual de cada persona no se hacía en función de su tragedia, ni de su dolor, ni de los daños que habían sufrido sus hogares por el sismo, sino con un criterio de parcialidad que dio motivo a importantes y acerbas críticas.
Es lógico que a quienes corresponde la difícil tarea de realizar desde el Gobierno el manejo de las cosas que interesan a la comunidad, no les sea grato oír este tipo de objeciones que surgen por acciones desarrolladas por sus personeros. Pero no pueden olvidar los que en este instante tienen la epidermis un poco delicada, que en horas difíciles les correspondió a ellos emplear este lenguaje crítico, recorrer las zonas más afectadas incentivando a la gente postergada, y denunciar lo que desde el punto de vista humano es lógico que se produzca.
En mi opinión, sin que mis palabras tengan un ánimo de aprovechamiento de tipo partidario, es útil señalar al Gobierno que, por las informaciones que uno va recibiendo en comunicaciones o en llamados telefónicos, tanto las provincias de Atacama y Coquimbo, como las de Valparaíso y Aconcagua, son en este instante un centro de descontento popular extraordinario.
Yo sé también que, dada la intensidad del sismo, que fue extraordinariamente grave, de un día para otro no se puede montar toda una ayuda; pero tampoco puede dejarse en el olvido lo que ocurrió con anterioridad: que a consecuencia de lo que se denominó "terremoto blanco" -esa tremenda nevazón que produjo se-
rios daños-, que afectó a la zona central, y del verdadero diluvio que cayó en Valparaíso y Santiago -que también provocó daños de consideración-:, el país había comenzado a recibir ayuda del exterior.
Por lo tanto, en conocimiento de estos hechos los sectores más dañados de las provincias que sufrieron los efectos del sismo, la gente que allí habita tiene extraordinaria inquietud y amargura.
Hace algunos días tuve oportunidad de comentar un discurso que ha pronunciado reiteradamente -porque ha tratado la materia en varias ocasiones- el Ministro de Economía, don Pedro Vuskovic. Reconociendo la falta de algunos artículos esenciales, como café, leche, carne, etcétera, el señor Ministro -recojo de nuevo sus expresiones, por estimarlas muy graves- tuvo el mal gusto, frente a un hecho real, que puede tener muchas causas económicas -unas, justificables por parte del Gobierno; otras, producto, como él mismo lo declaró y reconoció, de sus errores-, de iniciar una crítica política para expresar que si en Santiago había desabastecimiento, ello se debía a que en los barrios altos la gente había comprado más carne, como si esto de los "barrios altos", geográficamente, sirviera de límite a la convivencia de sólo gente "rica-chona", para emplear una expresión que usó el Honorable señor Corvalán. Hay gente ricachona. en esos barrios; pero también la hay en el centro de la ciudad. Y en esos sectores vive gente muy distinguida, como ya lo hice presente en sesión anterior: el Excelentísimo señor Allende y su no menos distinguida familia habitan en el barrio alto; de los diferentes Ministros, me parece que nueve viven en ese sector; y si miramos a algunas bancadas, nos encontramos con que muchos señores Senadores integrantes de la Unidad Popular habitan en el barrio alto. Sin embargo, aquello se dice mediante una frase de tipo político, tendientes a incentivar odios y rencores, en momentos en que el Gobierno, ante las difíciles horas que vive el país, no sólo por el sismo del 8 de julio, sino por el gigantesco terremoto económico que estamos enfrentando todos, debería asumir una posición distinta, de inspiración diversa.
Es cuanto quería decir, por la escasez de tiempo.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.48.
-Se reanudó a las 18.14.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Señor Presidente, el sismo del 8 de julio pasado ocasionó en la región sur de la provincia de Coquimbo, en las provincias de Aconcagua y Valparaíso y en parte de la de Santiago, daños que una evaluación preliminar, en cuanto a la reconstrucción o reparación de lo destruido, el Gobierno ha estimado en no menos de 250 millones de dólares. Sobre esta materia, en mi intervención de la mañana de hoy enfaticé que se trataba de una evaluación preliminar.
Tengo algunos antecedentes en mi poder que permiten reafirmar los conceptos ya emitidos sobre el particular. En efecto, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en una evaluación global de los daños sufridos por los locales escolares destinada a informar al Ministerio de Educación oportunamente sobre aquellos establecimientos que no quedaron en condiciones de ser ocupados, llega a la conclusión, en la ponderación de los costos de la reparación de los planteles afectados, de que por ese concepto existen pérdidas cercanas a los 74 millones 200 mil escudos.
En un cuadro que tengo a la mano se consignan precisamente, las aulas por reponer, los locales por reparar y los planteles que no sufrieron daño en cada una de las provincias afectadas por el sismo. Al respecto, agradeceré al señor Presidente que solicite el asentimiento de la Sala para insertar el cuadro que he mencionado en esta parte de mi intervención.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante, dice como sigue:
Evaluación daños terremoto Locales Escolares incluidos los Cedidos y Arrendados
El señor SILVA ULLOA.-
Se ha hecho también un estudio sobre reconstrucción de locales escolares en esas provincias, más las de Atacama y O'Higgins, que también tienen problemas derivados del sismo, aunque de menor cuantía.
Pues bien, por concepto de reconstrucción sería necesario invertir, para dejaren condiciones satisfactorias todos los edificios, Eº 368.806.500, y el costo del mobiliario para habilitar dichos locales asciende a Eº 36.880.650. Es decir, en este rubro es preciso hacer una inversión superior a los 400 millones de escudos; y en la evaluación preliminar hecha por el Gobierno, los daños se estimaron sólo en 54 millones de escudos.
Ruego a la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala para insertar también, en esta parte de mis observaciones, un cuadro relacionado con el estudio a que me he referido.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante dice:
Plan general de reconstrucción de locales escolares afectados por el terremoto
El señor SILVA ULLOA.-
En seguida es digno de destacar que uno de los problemas más graves, que afectó especialmente a la zona de Valparaíso, es el derivado de los daños sufridos por la aducción de agua potable que abastece a esa provincia. Y es interesante recordar, con relación a lo expresado hace algunos instantes por los Honorables señores Ibáñez y Duran, que con motivo del sismo de 1965, que no tuvo los efectos destructores de la catástrofe última, el abastecimiento de agua potable de esa provincia estuvo suspendido durante 45 días. En esta oportunidad, gracias a la dirección del Gobierno y a la participación de profesionales, técnicos y trabajadores, se ha logrado normalizar dicho abastecimiento en sólo 19 días.
Lo anterior demuestra preocupación y eficiencia para afrontar problemas de la magnitud del que señalo. Pero como indicaba el señor Ministro de Hacienda en su intervención, ya se han destinado 150 millones de escudos en el proyecto para normalizar el abastecimiento de agua en las
provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua. Nosotros estimamos indispensable abordar el problema de inmediato, ya que desde hace varios años, especialmente a causa de la sequía, esas provincias han venido sufriendo un déficit alarmante en cuanto al abastecimiento de tan vital elemento.
Sobre el particular tengo a la mano un estudio realizado por la Dirección de Aguas. Solicito al señor Presidente que se incorpore en esta parte de mi discurso, pues no dispongo de tiempo suficiente para referirme a esta materia.
En el momento oportuno, se solicitará el asentimiento de la Sala para insertar ambos documentos.
Muchas gracias.
-El documento, cuya inserción se acuerda, más adelante, es el siguiente:
"Minuta.
Abastecimiento de agua en las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua.
La falta de obras de regulación y distribución de aguas en las Provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua está creando graves problemas de abastecimiento de agua a la población y limitando el de-
sarrollo agrícola e industrial de estas provincias.
Esta situación se torna aún más crítica en los períodos de sequía y escasez, que se están presentando desde 1966.
En Santiago un 30% de la población carece de agua potable, alrededor de 40.000 has. de buenos terrenos están ociosas; sectores como Colina, Lampa y Tiltil no pueden desarrollarse porque carecen de agua hasta para la bebida.
El Valparaíso y Viña del Mar se producirá este verano un desabastecimiento del 25% debido a la escasez de aguas en el lago Peñuelas, puesto que la poca agua que se ha juntado con las lluvias debió emplearse para abastecer las ciudades en los días que demoró la reparación del acueducto de Las Vegas, que fue afectado por el terremoto.
Además el déficit de agua en Valparaíso y Viña del Mar ya se había presentado en los veranos anteriores, y se agudizará en los años futuros, si no se ejecutan las obras necesarias.
Las necesidades de aguas para Valparaíso y Viña son las siguientes:
Año 1971, Verano: 3.100 lts|seg.
Año 1975, Verano: 3.500 lts|seg.
Año 2000, Verano: 6.300 ltsjseg.
Las obras existentes tienen la siguiente producción y capacidad instalada en base al verano 1971:
Por otra parte existen en la provincia sectores agrarios que no están en explotación por falta de riego, que comprenden alrededor de 30.000 Has. Casablanca, Algarrobo, Quintero.
Además la escasez de agua, en verano, en el río Aconcagua está limitando el sector industrial que se ha organizado en Concón, Quintero y Ventanas, y las posibilidades de ampliación de la Refinería de Petróleos y de la Planta de ENAMI.
En Aconcagua la situación es similar o peor que en las provincias anteriores. Los caudales de verano del río Aconcagua son insuficientes para el desarrollo de la zona, produciendo déficit en el abastecimiento, tanto para agua potable como para riego y la zona de Catapilco, La Ligua y Petorca sufren de una sequía casi permanente.
Esta dramática situación ha llevado a la Dirección General de Aguas a plantear la necesidad de hacer varias obras de in-
fraestructura que permitan un aprovechamiento integral de los recursos de las hoyas hidrográficas:
1.- Canal distribuidor y Alimentado!-Santiago - Peñuelas. Se pretende en una primera etapa entregar 2,5 m3|seg. al Lago Peñuelas que se obtendrían del Estero Lampa y río Mapocho, en la Puntilla de la Africana. La conducción sería a través de un canal por los faldeos de los cerros hasta llegar al Lago Peñuelas a fin de solucionar el problema de abastecimiento de agua potable de Valparaíso y Viña del Mar. En una segunda etapa se conducirán los derrames de regadío de Santiago Norte, lo cual permitirá tener mayor cantidad de agua potable para Valparaíso, regar unas 15.000 has. en Curacaví y llenar los pequeños tranques que existen en su recorrido.
Características de la Obra:
Capacidad: 15 m3|seg. aproximadamente.
Longitud: 300 Kms.
Costo aproximado: Eº 150.000.000.
Plazo de ejecución: 2 años.
2.- Canal de Guardia Santiago - Oriente entre Maipo y Aconcagua.
Esta obra tiene por objeto defender la ciudad de Santiago de las inundaciones producidas por el escurrimiento de aguas lluvias en las quebradas de la Cordillera. Conducir excedentes de agua de invierno y verano del río Maipo hacia el sector norte de Santiago y río Aconcagua. Mejorar abastecimiento de agua potable a Santiago y pueblos periféricos, especialmente del sector norte.
Proporcionar agua para regar unas 25.000 has. del sector Colina, Lampa y Tiltil. Descargar lo sobrante en el río Aconcagua, mejorando las posibilidades del Valle de este río.
Permitir la forestación del sector cordillerano con fines de recreación, esparcimiento y turismo.
Características de la Obra:
Capacidad: 100 m3|seg. aproximadamente.
Longitud: 200 Kms.
Costo aproximado: Eº 1.200.000.000.
Plazo de ejecución: 3 años.
Para iniciar estos trabajos se necesitaría un financiamiento mínimo de Eº 450.000.000.
El señor SILVA ULLOA.-
Nosotros sostenemos que el Gobierno adoptó las medidas inmediatamente de producida la catástrofe, para atenuar sus efectos y llevar la ayuda material y moral que requerían con urgencia miles de familias damnificadas. Es importante destacar que, a los pocos momentos de producido el movimiento telúrico, Su Excelencia el Presidente de la República se dirigió al país, y especialmente a la zona afectada, pidiendo serenidad para afrontar la emergencia y comprometiéndose a hacer todo lo que estuviera a su alcance para aminorar las secuelas de la tragedia.
Por otra parte, la solidaridad de los chilenos, especialmente de los trabajadores, y la ayuda generosa de los países amigos -desde esta alta tribuna la agradecemos- han permitido afrontar los problemas más urgentes.
Sin embargo -repito-, la magnitud del cataclismo ha demostrado la insuficiencia de las disposiciones legales vigentes para hacer frente a emergencias de esta naturaleza. Por eso, el proyecto que nos ocupa convierte en permanentes varias disposiciones transitorias de la ley 16.282, que estableció normas para el caso de sismos o catástrofes, las cuales se aplicaron para paliar los efectos del terremoto del 28 de marzo de 1965.
Queremos reiterar, en todo caso, la insuficiencia de los recursos que se entregan por este proyectó para afrontar las
contingencias del sismo del 8 de julio. Y, al respecto, manifestar nuestra discrepancia con las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, por partir de hechos supuestos, y ello no por culpa del personal, sino de la rapidez con que debimos despachar el primer informe. Aprovecho la oportunidad para adherir al reconocimiento que los Honorables señores Rodríguez e Ibáñez hicieron del trabajo que cumplieron el secretario de esas Comisiones y el personal que colaboró con él en la redacción del informe correspondiente. Por ejemplo -ya lo sostuvo el Ministro-, se determina que la no devolución del empréstito obligatorio establecido por la ley 16.840 significa un rendimiento de alrededor de 970 millones de escudos. Sostengo que no es así, porque basta recordar que después de esa ley -si mal no recuerdo, es de 1968- se dictó la Nº 17.073, también de diciembre de 1968, que postergó la fecha de comienzo de la devolución del empréstito obligatorio para 1970. Por último, en la ley 17.416, la de Reajustes del año en curso, se volvió a postergar la devolución de dicho empréstito para los años 1972, 1973, 1974 y 1975. Pues bien, ese préstamo, que se originó -repito- en la ley 16.840, de 1968, figura en el activo de las empresas. Pero ahora las Comisiones calculan que el artículo 9º rendirá 970 millones de escudos, en circunstancias de que el empréstito obligatorio debe devolverse en un período de cuatro años. Y el mismo precepto establece adicionalmen-te que los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán imputar a gastos, durante el actual ejercicio, la totalidad del crédito que tenían con el Fisco por concepto de empréstito obligatorio. Ello significa, en vez de un mayor ingreso por sumas que no se devuelven, una disminución de los impuestos que gravan las rentas que dieron origen al empréstito forzoso. Por lo tanto, ni siquiera se alcanzará la cifra que señaló el señor Ministro de Hacienda al tenor de los acuerdos adoptados por las
Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda.
Luego, se ha sostenido -y lo reitero- que más del 60 % del financiamiento proviene de empréstitos que se autoriza contratar en el exterior y también en el mercado interno.
Los empréstitos que se obtengan del exterior tendrán consecuencias en la economía nacional durante los años venideros, porque es efectivo, y nadie podrá discutirlo, que deberán destinarse recursos para cancelar las amortizaciones y para pagar los intereses que devengue la deuda. En cuanto a los empréstitos en el mercado interno, sabido es -cuando discutimos el proyecto que creaba la Comisión Nacional del Ahorro, tuvimos todos los antecedentes del caso- que indicadores históricos señalan cuál es la capacidad de ahorro de la población chilena. De ahí que tengamos dudas acerca de la magnitud de la cifra que se obtendrá por tales medios. Y por eso hemos reiterado que el proyecto en debate no tiene financiamiento suficiente.
Sin embargo, hacemos un llamado a todos los Honorables colegas en el sentido de que, en el segundo informe que deben evacuar...
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
... las Comisiones de Economía y Hacienda, pasando por encima de intereses de partido, busquemos la mejor ecuación para entregar a la zona damnificada y al país la ley que con urgencia se necesita.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
¿Me concede una interrupción de tres minutos, señor Senador, para hacer una observación al Honorable señor Silva Ulloa?
El señor MONTES.-
Tres minutos para el Honorable señor Palma y probablemente tres más para el Honorable señor Silva Ulloa.
De acuerdo, señor Presidente.
Gracias, señor Senador.
Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
Con la venia de la Mesa.
No entraré a discutir sobre el rendimiento de los tributos ni de los diversos sistemas de financiamiento que aquí se proponen, porque seguramente lo haremos con más detalle en las respectivas Comisiones.
El señor Ministro hace bien cuando trate de minimizar los ingresos y aumentar el volumen de los daños. Es la lógica de un Ministro de Hacienda.
No tengo ese mérito, señor Senador.
Pero podríamos resolver la dificultad acogiendo la indicación que insinuó -no sé si la ha presentado- el Honorable señor Rodríguez, en el sentido de que todos esos fondos integren en definitiva una especie de cuenta única, que tendría por nombre algo así como "Fondo de Reconstrucción y Desarrollo", en la cual se depositarían los ingresos reales. Si hubiera en ella excedentes, tendríamos posibilidad de utilizarlos en algún programa de desarrollo; y si fallara algún cálculo y faltara dinero, deberemos enfrentar el déficit, dada la urgencia del problema, buscando otra fuente de financiamiento.
Creo, pues, que es relativamente fácil salvar los inconvenientes en este aspecto.
Discrepo completamente de los cálculos del señor Ministro. Estoy seguro de que, en el fondo de su conciencia, abriga ciertas dudas. . .
En absoluto, señor Senador.
Por consiguiente, me parece que el camino que he indicado
aseguraría el cumplimiento del programa de reconstrucción y desarrollo fie la región afectada.
Muchas gracias.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
Sólo formularé un par de observaciones acerca del proyecto en debate, por dos razones: porque en la práctica todos los partidos han analizado a fondo el problema por medio de sus representantes; y porque, a mi juicio, el informe que la Secretaría de las Comisiones Unidas nos ha entregado es bastante completo, acucioso, y yo diría, incluso, un poco más: un informe elaborado con inteligencia y basado en acopio de antecedentes, que permite a cada Senador formarse un concepto bastante cabal de lo que ocurrió en las Comisiones. Y es evidente que ello nos ahorra analizar más en detalle el problema sometido a nuestra consideración.
Pero quiero hacer una petición a la Mesa. Falta dar a conocer a la opinión pública los fundamentos en que el Ejecutivo basa su proyecto de ley. Así como otros no son claros, éstos lo son, y son breves. En ellos, en verdad, está contenida la filosofía con que el Ejecutivo formuló sus proposiciones.
Por lo tanto, pido que tales fundamentos se inserten en la versión.
¿Su Señoría desea que se inserte el mensaje original?
Sólo los fundamentos del mensaje del Ejecutivo, que figuran como documento anexo al informe de las Comisiones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Aprovecho este momento en que hay quorum suficiente en la Sala para pedir la inserción del documento a que se ha referido el Honorable señor Montes y también la de los tres documentos acerca de los cuales formuló igual petición el Honorable señor Silva Ulloa.
Si le parece al Senado, así se procederá. Acordado.
-El documento cuya inserción se acuerda a solicitud del señor Montes es el siguiente:
"Ciudadanos del Sentido y de la Camantara de Diputados:
El terremoto del 8 de julio ha tenido consecuencias dramáticas y ocasionado daños cuya recuperación exigirá enormes esfuerzos. Además de la pérdida de numerosas vidas, decenas de miles de personas han visto destruidas sus viviendas y perdido buena parte de sus pertenencias personales; en tres provincias han quedado seriamente dañadas las fuentes de suministro de energía y agua potable así como la infraestructura de comercialización y se plantean en lo inmediato serios problemas de abastecimiento; importantes obras vitales e instalaciones portuarias exhiben daños que costará reparar y motivan dificultades adicionales para sostener una corriente normal de transportes y suministros; establecimientos industriales grandes y modestas instalaciones arte-sanales han quedado afectadas en grado variable incluida en algunos casos su destrucción total; igual ha ocurrido con instalaciones de acopio, almacenamiento y conservación de productos en áreas rurales y urbanas; edificios públicos, hospitales, escuelas, instalaciones militares y de seguridad demandan importantes reparaciones parciales o su reconstrucción total; grandes extensiones de canales de regadío han quedado destruidas o aterradas.
Sólo las obras de reconstrucción o recuperación material que todo ello supone representan como estimación mínima de una evaluación preliminar, no menos de 250 millones de dólares.
Desde el momento mismo de la catástrofe el Gobierno adoptó las medidas y movilizó los recursos necesarios para atenuar sus efectos y sobre todo para aliviar la aflictiva situación en que quedaban tantos, miles de familias. Se apoyó para
ello en disposiciones legales de carácter general así como en las que quedaron vigentes desde legislaciones acordadas con ocasión de catástrofes anteriores; y en los recursos previstos para situaciones como ésta, complementados con la ayuda generosa entregada por países amigos y por la comprensión y solidaridad de los propios chilenos.
Es legítimo dejar constancia que los esfuerzos desplegados por los mecanismos de Gobierno, así como por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, están siendo complementados eficazmente por la iniciativa y la organización espontánea de la población. La incorporación activa de las Juntas de Vecinos, de las organizaciones de trabajadores, de sus mecanismos de representación política, probaron una vez más la capacidad del pueblo chileno para enfrentar sus problemas.
No obstante todo lo hecho, tanto las disposiciones legales que podían utilizarse como los recursos que podían movilizarse, resultan insuficientes frente a la magnitud de la tarea de reparación y reconstrucción que queda planteada. De ahí que el Ejecutivo se dirija al Congreso Nacional para solicitar, con el carácter de la mayor urgencia, los recursos y facultades adicionales que le son indispensables de conformidad con el contenido que se propone en el presente proyecto de ley.
Las necesidades a las que hay que atender.
Entre las múltiples necesidades que quedan planteadas, destacan las siguientes:
a) Ayuda a las familias afectadas.
Se requiere poner a disposición de las familias afectadas un mínimo de recursos, preferentemente por la vía de créditos personales a largo plazo y bajo interés, que les permitan reponer su equipamiento doméstico esencial, así como afrontar los gastos de reparación de las viviendas recuperables.
Se requiere asimismo liberar a esas familias, por un tiempo prudente, de compromisos financieros vinculados a la vivienda; contribuciones de bienes raíces, servicio de préstamos, etc.
Es propósito del Gobierno encauzar esta ayuda por los medios más expeditos que sea posible, asegurándose al mismo tiempo que alcance exclusivamente a las familias efectivamente afectadas, apoyándose además en los mecanismos que la propia comunidad ha puesto en marcha a los fines de justificar, y controlar esta ayuda. Se asegurará asimismo que la disponibilidad de recursos para reparación no obstaculicen el cumplimiento de las órdenes de los servicios técnicos correspondientes sobre las viviendas que deben ser demolidas y reconstruidas totalmente, a fin de evitar -como ha ocurido en experiencias anteriores- riesgos futuros.
b) Fortalecimiento de los programas de
vivienda.
Además del suministro rápido de soluciones de emergencia, se requiere fortalecer en medida importante los programas de construcción de viviendas definitivas en las tres provincias más afectadas. El déficit general de arrastre en materia habitacional y los efectos de los temporales de viento, lluvia y nieve que afectaron recientemente otras zonas del país, así como la destrucción ocasionada por el sismo en comunas de otras provincias (incluida la provincia de Santiago), limitan severamente las posibilidades de reorientar los programas en marcha con vistas a concertarlo en las tres provincias más perjudicadas. Es indispensable por lo tanto aumentar la magnitud global de los recursos asignados a esta finalidad, dotando de mayores recursos financieros particularmente a los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda.
c) Reparación de obras portuarias y de
vialidad.
La magnitud de los daños en carreteras y puentes entorpece el tráfico por carretera, y el sufrido por líneas y puentes
de ferrocarril amenaza seriamente una prolongada suspensión de parte del tráfico ferroviario; por su parte, los destrozos en obras portuarias dificultan el comercio exterior y de cabotaje, con riesgo incluso para el aprovisionamiento oportuno de suministros esenciales procedentes del extranjero. Para atender rápidamente a estos problemas se requiere poner recursos financieros adicionales a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Si bien su utilización se canalizará en su mayor parte a obras situadas en las tres provincias más afectadas, se requerirá también atender a necesidades urgentes de otras obras afectadas por el sismo, como ocurre en particular con el Puerto de San Antonio.
d) Rehabilitación y expansión de industrias.
Industrias importantes han sufrido el destrozo de instalaciones e incluso de equipos y numerosos talleres artesanales y de pequeña industria han quedado seriamente afectados. Ello representa no sólo pérdidas de producción sino también amenaza de cesantía y disminución en corrientes de abastecimiento que son esenciales frente al mejoramiento en la capacidad de compra de la mayoría de la población. En ella quedan comprendidas tanto empresas privadas como otras que se encuentran bajo administración estatal.
Por otra parte, la magnitud del esfuerzo de reconstrucción que es imperioso emprender puede encontrar obstáculo en una disponibilidad insuficiente en los materiales necesarios, particularmente materiales de construcción. En consecuencia, es indispensable complementar la tarea de rehabilitación de las industrias dañadas con un fortalecimiento rápido de la capacidad productiva de sectores industriales llamados a abastecer los insumos necesarios para todo programa de reconstrucción.
Una y otra cosa exigen la asignación de mayores recursos financieros, a fin de canalizarlos con esas finalidades a través
de la Corporación de Fomento, el Servicio de Cooperación Técnica y otros organismos especializados.
e) Infraestructura agrícola.
Se requiere igualmente de mayores recursos para atender a la rehabilitación de obras esenciales de infraestructura agrícola, en especial canales de regadío.
f) Hospitales, escuelas y otros edificios
públicos.
Para atender a la reconstrucción o reparación de edificios de esta naturaleza se hace necesario fortalecer la capacidad financiera de los organismos correspondientes.
Movilización de los recursos financieros necesarios.
Los recursos financieros que puede movilizar de inmediato el Poder Ejecutivo resultan manifiestamente insuficientes para atender con la prontitud necesaria a ese conjunto de tareas. De modo preliminar puede estimarse una necesidad adicional por un monto equivalente a unos 250 millones de dólares, con una utilización concentrada en el período más breve posible y extendida con intensidad decreciente a lo largo del resto de este año y de 1972.
El Gobierno está consciente de que en las condiciones actuales resultaría extremadamente difícil movilizar todos esos recursos merced a un esfuerzo exclusivamente interno. En consecuencia recaba la autorización pertinente para procurar que aproximadamente la mitad de esa suma global sea cubierta mediante préstamos o donaciones externas.
La otra mitad, equivalente a unos 1.500 millones de escudos debería provenir de fuentes internas. A estos efectos, el Gobierno tiene la certeza de que la solidaridad nacional, encauzada voluntariamente, puede cubrir una proporción significativa y propone para ello la emisión de Bonos de Reconstrucción, por un monto total de 500 millones de escudos. Otra cuo-
ta apreciable puede provenir de nuevas líneas de crédito del sistema bancario, que en todo caso es obviamente necesario mantener dentro de límites discretos. Finalmente, se proponen en este mismo proyecto algunas fuentes adicionales de recursos, cuidando que tengan el menor efecto posible sobre la actividad productiva y el nivel general de precios.
Se propone que tanto los recursos de producción externa como interna concurran a la constitución de un Fondo Nacional de Reconstrucción, a utilizarse a través de los canales regulares correspondientes en las finalidades señaladas en párrafos anteriores. La obvia dificultad de apreciar en este momento con exactitud la magnitud de los daños y los costos de reposición que correspondan a cada una de las finalidades precisadas, hace indispensable que el Gobierno tenga la máxima flexibilidad para la distribución de ese Fondo entre sus varios propósitos, sin perjuicio de que oportunamente rinda cuenta detallada de su administración a los organismos pertinentes y a todo el pueblo.
Las facultades de que dispone el Ejecutivo.
Disposiciones legales vigentes, incluso las acordadas para situaciones similares ocurridas en otras ocasiones, entregan al Gobierno facultades importantes para proceder con prontitud y flexibilidad. Aun así, se hacen urgentemente necesarias algunas disposiciones adicionales, que el Gobierno solicita con el criterio de circunscribirlas a lo estrictamente indispensable.
Se trata, en particular, de eliminar la limitación que actualmente afecta al Banco del Estado en el sentido de que sus colocaciones con entidades públicas no puedan exceder del 25% de sus colocaciones totales. Obviamente, esta limitación constituye un obstáculo, sobre todo frente a exigencias inmediatas derivadas de las tareas de reconstrucción, que es imperioso remover. -
En segundo lugar, se recogen disposiciones que con ocasión de otras calamidades públicas fueron acordadas por el Congreso con carácter transitorio y han dejado por lo tanto de tener vigencia. Se solicita ahora su renovación ampliándolas, además, con algunos conceptos que resultan necesarios frente a las nuevas emergencias. Por lo demás, la ocurrencia periódica de circunstancias como ésta hacen aconsejable la aprobación del carácter permanente a un conjunto de disposiciones que faciliten actuar con la prontitud y eficacia necesarias.
Se crea, además, un Comité Comunal de Emergencia que funcionará inmediatamente de ocurrido un sismo o catástrofe y que estará integrado por autoridades y representantes de organismos comunitarios, cuya función principal será integrar la comunidad a los trabajos que se realicen frente a la emergencia, dándole, asimismo, entre otras funciones la de instruir a la población sobre las medidas de seguridad que es necesario aplicar.
Por último, se establece que ODEPLAN y los organismos que integran el Sistema Nacional de Planificación deberán conjuntamente, actualizar o elaborar un plan regional de desarrollo que comprenda las' regiones afectadas a fin de sujetar la reconstrucción a las recomendaciones que en estos planes se contemplen y evitar, de este modo, que se tomen medidas que perjudiquen el desarrollo armónico del país. Por las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente proyecto de ley."
Nosotros, al contrario de algunos Senadores que han hablado esta tarde, estimamos que el Ejecutivo reaccionó con prontitud y eficacia ante la catástrofe producida en cuatro provincias de nuestro país; y que una demostración de este aserto está en el breve
lapso dentro del cual el Gobierno ha propuesto al Parlamento un cuerpo legal como vía de solución al serio problema que significan la reconstrucción y el desarrollo de las zonas afectadas por el sismo.
Este hecho -el envío muy rápido del proyecto al Congreso Nacional- demuestra una preocupación y eficiencia de que nos congratulamos. Y creo que esa rapidez explica determinadas deficiencias o errores que la iniciativa pueda contener eventualmente y que estamos llanos a reconocer para colaborar en superarlos, con el objeto de que, operando realmente desde el punto de vista del interés de esas provincias y de lo que para nuestro país significa la catástrofe, los diversos sectores del Parlamento podamos realizar una acción que dé resultados positivos.
Por lo tanto, no concuerdo con la argumentación que empieza señalando ciertas deficiencias parciales de lo que ocurre en la zona afectada, porque es lógico que ello suceda.
El Honorable señor Ibáñez ha dicho, por ejemplo, que se han dilapidado 150.000 millones de pesos en préstamos, que se han efectuado demoliciones a granel; que hay falta de mediaguas, identificando un poco esos datos -parciales, repito- con la situación ocurrida en otras zonas del país en años muy anteriores. Ha mencionado a Chillan, por ejemplo, diciendo que aún no se resuelven allí problemas derivados del terremoto de 1939, y que todavía existen en esa ciudad poblaciones de emergencia. Ello, a mi juicio, con el objeto de obtener una conclusión que no revela el espíritu que en general debe presidir discusiones de esta índole; una conclusión que significa una crítica, una especie de culpabilidad del Gobierno y los organismos oficiales en esas eventuales, posibles, supuestas o reales deficiencias.
Superar un desastre de la naturaleza del que enfrenta el país no es, por cierto, responsabilidad exclusiva de un Gobierno. Este tiene en ello responsabilidad mayor, evidentemente; pero todos los sectores de-
ben contribuir, sobre todo con espíritu crítico constructivo, a la superación de las dificultades que se presenten.
Por lo tanto, creo que las formulaciones expuestas por el señor Senador don Julio Duran siguen un camino equivocado, pues por medio de ellas se busca lo que Su Señoría niega: encontrar alguna veta que permita a la Oposición que él representa obtener dividendos. Y si esto se hace con ocasión de la desgracia humana que, como él lo señaló, representa el sismo, es evidentemente un camino equivocado. Nosotros lo creemos así, pues el Senador Duran ha hecho afirmaciones y no ha precisado hechos que puedan confirmarlas; porque no basta que un Senador formule una acusación, para concluir en que tal afirmación corresponde a la verdad.
Ha dicho el señor Senador que la ayuda ha sido discriminada, por ejemplo; pero -repito- no ha señalado casos, no ha singularizada ni particularizado, no ha relatado hechos que nos permitan deducir que su aseveración tiene base real. Por lo tanto, se me ocurre que una argumentación general de esa naturaleza carece de seriedad, por no basarse en hechos que demuestren si es veraz o falsa.
Luego, el Senador Duran ha hablado de la continuidad de odios y rencores. Esta es una afirmación que se viene repitiendo durante mucho tiempo y que ahora también se aprovecha para tratar de demostrar que el Gobierno aplica este método, en la convicción de que, a fuerza de repetirlo, determinado aserto puede tener acogida en la opinión pública. Yo creo que, al fin de cuentas, quienes marchan por esos senderos, que yo llamaría demasiado pequeños, para tratar un problema de la magnitud del que debatimos hoy, son precisamente los que van atizando el fuego de los odios y rencores.
El Ministro señor Vuskovic, en la exposición que hizo sobre el desabastecimiento -materia a la cual también se refirió el señor Duran-, efectivamente hizo algunos alcances sobre el particular. Ahora el
señor Senador toma pie en ellos para formular objeciones a ese Secretario de Estado y al Gobierno. Pero ellos no constituyen la argumentación básica del señor Ministro, sino sólo un aspecto parcial del análisis, a mi juicio, evidentemente racional, que ha hecho el señor Vuskovic para explicar un fenómeno de desabastecimiento producido en el país. El Secretario de Estado no atribuye la responsabilidad total de esa situación a determinado sector de la población chilena que, por ser de mayores ingresos, puede en un momento dado comprar más con el objeto de guardar. Sólo formuló esa observación por tratarse de un hecho que corresponde a la realidad y que en algún grado o en cierta medida, probablemente no fundamental ni decisiva, incide en los problemas de desabastecimiento del país.
¿ Por qué se produce esta escasez de productos? La campaña de rumores desatada desde que asumió el Poder el actual Gobierno popular por determinados sectores de la Oposición chilena ha jugado algún papel en la economía y en la política de nuestros país. Así sucedió en los primeros meses de la Administración de Salvador Allende, y puede continuar ocurriendo. Entonces, la reacción de ciertos sectores de la opinión pública que compran más carne u otros artículos de los cuales se dice que habrá escasez o que se agotarán puede contribuir a agravar el problema que se produce, como explicó el Ministro de Economía, por causas más profundas, que no son del caso desarrollar en esta ocasión.
El proyecto del Ejecutivo plantea algunos problemas que no se han tratado en la Sala y que, a mi juicio, tienen extraordinaria importancia.
Al observar los hechos y la reacción de la población, sobre todo en los días posteriores al sismo, todos pudimos comprobar que la participación del pueblo fue realmente encomiable en las provincias afectadas por la tragedia. Por tanto, considero que existe consenso en la necesidad de organizar esa necesaria e indispensable colaboración del pueblo al producirse este tipo de catástrofes.
En la iniciativa se comienza buscando un mecanismo de participación popular y, por así decirlo, de preparación permanente ante las emergencias: la creación de un organismo comunal al cual tendrán acceso las organizaciones sociales del país, los trabajadores, las juntas de vecinos y muchas otras, además de las autoridades que correspondan, con el objeto de que aquél adopte determinadas medidas de prevención y, luego, ante una catástrofe, aplique dichas medidas bajo la dirección de la autoridad designada por el Gobierno. Estimamos que la creación de tal organismo es realmente indispensable en Chile, y creo que todos los sectores han coincidido en ello, pues, como dijo algún escritor o poeta, éste es un país de temblores. Los datos científicos confirman la periodicidad de estas tragedias en nuestro territorio. De ahí la necesidad de dictar disposiciones permanentes para prevenir los daños y programar planes en los cuales participe la población a fin de actuar en el momento mismo en que se produzcan los cataclismos.
Eso se consigna en la primera parte del proyecto y, a mi juicio, es una idea nueva realmente interesante, porque la proposición del Ejecutivo acentúa la necesidad de la participación de los organismos sociales, es decir, del pueblo, en el examen y la resolución de los problemas que se originan al producirse calamidades en el país.
Los Senadores de la Unidad Popular miembros de las Comisiones tuvimos oportunidad de presentar una indicación para crear un organismo regional para Valparaíso y Aconcagua, iniciativa que, por cierto, necesita del patrocinio del Ejecutivo. También el Honorable señor Miranda presentó en las Comisiones una indicación o proyecto similar, para Coquimbo y Atacama. Sin embargo, estimamos preferible que el Gobierno aborde el
problema desde un punto de vista nacional, a fin de que sea más racional, más de acuerdo con las características de cada unidad económico-geográfica, como se ha dicho, y no sólo de cada provincia. Al crear entidades separadas, inconexas unas de otras, pueden cometerse más errores que al establecer, con visión nacional, un organismo que abarque un ámbito más amplio, lo que a los Senadores comunistas nos parece válido e importante.
Esperamos que, como lo ha señalado el señor Ministro de Hacienda, el Ejecutivo proponga la iniciativa pertinente a fin de que la conozcan todos los sectores del Parlamento y pueda despacharse en este mismo proyecto. No diré que ello constituya una necesidad, pero sí es un aporte importante al desarrollo de cada una de las zonas económicas de nuestro país.
Otro aspecto que deseo abordar muy rápidamente es el referente a los beneficios que propone otorgar el proyecto de ley del Ejecutivo -a ningún señor Senador le escuché hablar de ello, y por eso quiero recordarlo-, y que podrían sintetizarse en los siguientes: la facultad que se da a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para autorizar a las asociaciones a otorgar créditos de reconstrucción en la forma y condiciones que dicha entidad estime procedentes, sin que rija para ese efecto ninguna de las limitaciones de su ley orgánica.
A nuestro juicio, esta disposición constituye un beneficio evidente para las zonas afectadas por la catástrofe.
Además, la iniciativa en estudio otorga subsidios mensuales de hasta un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago a las familias de las personas fallecidas a causa de sismos o catástrofes. Se trata de una disposición permanente con la cual se solucionará, en forma humana y justa, el gravísimo problema inmediato que se crea a las familias por el fallecimiento de la persona que sostiene el hogar. Al dar al Ejecutivo la posibilidad de decretar rápidamente una ayuda para
esas familias, en la proporción señalada, éstas resolverán sus problemas más inmediatos y apremiantes.
Por otra parte, como un medio de solucionar determinados problemas que se presenten, el proyecto propone otorgar becas en los internados y mediopupilajes de los establecimientos fiscales y particulares a los hijos de las personas fallecidas que carecen de recursos.
Asimismo, la iniciativa amplía los beneficios de los subsidios de cesantía, tanto para los empleados particulares como para los obreros cesantes de las zonas afectadas por sismos o catástrofes, y elimina los requisitos mínimos o básicos que esos trabajadores necesitan para obtener normalmente los subsidios, los que se prorrogarán, en casos de calamidades, para garantizarles la subsistencia inmediata del grupo familiar.
El proyecto también establece que la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo podrá devolver a las personas domiciliadas en la zona las herramientas, ropas de cama y prendas de vestir pignoradas antes del sismo o catástrofe. Parece un problema simple, pero puede tener vital importancia para mucha gente.
A continuación, se faculta al Presidente de la República para autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para condonar deudas de infraestructura, plantaciones y ganado vigentes a la fecha del sismo o catástrofe, que no puedan ser recuperados. Esta disposición nos parece digna de ser tomada en cuenta, porque no sólo paliará los efectos del sismo, sino que puede también resolver numerosísimos y angustiosos problemas que han afligido nltimamente a los pequeños y medianos propietarios agrícolas de nuestro país con motivo de las heladas, de los temporales y de las lluvias habidas en las zonas que han sido declaradas de catástrofe.
El proyecto en estudio también faculta al Primer Mandatario para autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola a fin de que ésta pueda modificar su sistema de
comercialización, formas de pago y otros en aquellas regiones damnificadas o declaradas zonas de catástrofe.
Estos son algunos de los beneficios más elementales que el Gobierno ha tenido en cuenta -algunos de ellos, de iniciativa parlamentaria y aprobados en las Comisiones- a fin de ir en socorro de los damnificados y de resolver los problemas, repito, más urgentes y apremiantes que se pueden crear a la población como consecuencia de un terremoto o catástrofe. -
Por último, deseo hacer presente algo que hicimos notar en la Comisión y que hemos escuchado en la Sala a algunos señores Senadores: en nuestra opinión, los daños reales y efectivamente producidos en la zona de la catástrofe son mayores que los constatados inicialmente por los organismos gubernamentales. Me parece que ésta es una idea que está en la mente de todos los parlamentarios.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha establecido, por ejemplo, que las viviendas destruidas en las cuatro provincias alcanzan a 37 mil: 4.500 en Coquimbo, 18 mil en Valparaíso, 10 mil en Aconcagua y 4.500 en Santiago. La sola observación de las cifras nos permite comprobar que esas cantidades corresponden a una estimación preliminar.
Se califica de viviendas destruidas aquellas que, o están siendo demolidas o han caído debido al sismo; pero quienes hemos estado en la zona devastada hemos podido darnos cuenta de que son muchas más las casas que, tras una fachada aparentemente intacta, han resultado seriamente dañadas.
Tanto en el caso de la vivienda como respecto de otro tipo de bienes materiales o servicios esenciales, consideramos que no sólo es deber del Ejecutivo hacer los estudios pertinentes, sino que sería una contribución positiva de la Oposición realizar estimaciones lo más cercanas posibles a la realidad acerca de la magnitud exacta de los daños, allegando datos y
confrontándolos con los del Gobierno. Ello ayudaría a ajustar el financiamiento del proyecto de reconstrucción a las cifras reales, e impediría adoptar la posición mezquina, diría yo, que equivaldría a decir: "Tanto ha calculado inicialmente el Gobierno, tanto es necesario dar." No debemos olvidar que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, además de estar destinada a la reconstrucción de la zona damnificada, es también un proyecto de desarrollo.
Si el financiamiento de la reconstrucción es superior a los gastos estimados -ojalá sea así-, bien vale la pena tomar en cuenta y llevar a la práctica la idea planteada por el Honorable señor Palma, que, según entiendo, el señor Senador atribuyó como original del Honorable señor Rodríguez, en el sentido de establecer una cuenta única a fin de determinar si realmente los ingresos corresponden a las necesidades de gastos, y si, una vez financiada la reconstrucción, esa cuenta única puede proporcionar los fondos para el desarrollo de las zonas damnificadas. Porque yo creo que ni cuatro mil, ni cinco mil, ni veinte mil millones de escudos pueden significar una solución a los problemas que viven los habitantes de las regiones situadas al sur de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso y los de la zona afectada de Santiago. De modo que estimamos necesario resolver todavía algunos problemas de aplicación de la política de reconstrucción y desarrollo en el segundo informe.
Tenemos confianza en que la participación de los sectores de Oposición tiene en cuenta -y continuará teniéndola-, como aquí se ha señalado, no la convenencia o la necesidad de obtener pequeños y menguados intereses políticos partidarios de un problema como éste, sino el propósito de contribuir con su aporte a resolver las dificultades de esa inmensa población.
Evidentemente, los comunistas entrega-
remos toda la colaboración que nos sea posible para remediar tal situación, que no sólo afecta a las provincias señaladas, sino a todo el país.
Durante la discusión particular de cada una de las disposiciones del proyecto podremos discutir en forma más detallada su alcance, con el propósito de que nuestro aporte contribuya en forma más efectiva a paliar los efectos que la catástrofe ha provocado en todo el territorio.
Advierto al Honorable señor Chadwick que restan cuatro minutos a su Comité.
En el escaso tiempo que me ha indicado la Mesa, debo intentar una rectificación de fondo en este debate general del proyecto que nos ocupa. Especialmente, debo hacer un alcance a las palabras de los Honorables señores Ballesteros e Ibáñez, cuyas ausencias de la Sala deploro.
Si se atiende a lo que dichos señores Senadores afirmaron, debería concluirse que hay un error de enjuiciamiento global de la materia en debate, porque ellos han puesto el acento en los problemas locales y singidares de Valparaíso, olvidando que, dadas las características de las provincias afectadas, el sismo del 8 de julio constituyó una verdadera catástrofe nacional, según los datos que el propio informe consigna.
En esas provincias vive el 53% de la población de Chile, y su producción en bienes materiales y servicios contribuye en 61% al producto geográfico bruto nacional. De modo que si un sismo ha destruido las industrias y desbaratado los servicios en toda esa extensa zona, cabe concluir que no sólo hay regiones afectadas, sino que, en el fondo, toda la economía del país está profundamente dañada. Por eso, por grave y evidente que sea la necesidad de llevar una ayuda material y concreta a cada uno de los lugares daña-
dos por el sismo -lo cual no podremos jamás discutir-, siempre será de absoluta necesidad comprender que únicamente con una política nacional se podrán enfrentar las consecuencias del terremoto.
Cuando el Honorable señor Ballesteros se pregunta si los partidos que damos sustento político al Gobierno concebimos o no la creación de un organismo independiente para atender la tarea de la reconstrucción y rehabilitación, debemos contestarle que una institución de esa carácter sacaría el problema de su cauce natural y lógico, pues sólo el Gobierno de la República, el Estado de Chile, es el llamado a encarar la tragedia nacional que ha significado el sismo del 8 de julio.
Los Senadores democratacristianos no pueden extrañarse de la posición que hemos asumido, pues en el proyecto presentado con motivo del sismo de 1965, tampoco consideraron necesario crear un organismo especial para manejar la reconstrucción y rehabilitación de la zona devastada. Y cabe hacer la misma observación respecto de las palabras del Honorable señor Ibáñez, ya que cuando el Gobierno del señor Alessandri debió enfrentar las consecuencias del terremoto que asoló a Valdivia y Concepción, el Ejecutivo de esa época se negó terminantemente a crear un organismo independiente con tal propósito, y sostuvo la tesis -correcta, a nuestro juicio- de que era tarea del Gobierno central encarar el problema con recursos nacionales.
Ahora bien, no se trata de negar la necesidad de materializar y hacer efectivas las ayudas que precisan las regiones afectadas, sino de discutir la conveniencia de dejar esta tarea, que tiene caracteres nacionales, a un organismo independiente que, de todos modos, deberá estar subordinado a la política central del Gobierno de la República.
Por eso, no participamos de las críticas que algunos Senadores de Oposición han formulado a la idea central de que
el fondo de la reconstrucción sea manejado, fundamentalmente, por el Gobierno.
El Honorable señor Duran -cuya ausencia de la Sala también deploro- hizo una referencia muy injusta a los Senadores de estas bancas, al decir que en otra ocasión habíamos sido poco menos que implacables en el juzgamiento del Gobierno cuando se trataba de analizar la forma como había auxiliado a las víctimas del terremoto de 1965. Al respecto, debo refrescar la memoria de mis Honorables colegas.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
En el proyecto que envió el Ejecutivo de esa época venían disposiciones que constituían verdaderas amnistías, que votamos, por unanimidad, favorablemente, y que eximían al Ministro del Interior hasta de la obligación de rendir cuenta de los dineros fiscales utilizados. Es cierto que en ese entonces no se contaba con los instrumentos legales que ahora existen, pero los Senadores de Oposición no vacilamos en comprender, en actitud generosa y comprensiva, las necesidades que imponen estas catástrofes y aceptamos que las cuentas del Ministerio del Interior para atender a los damnificados, fueran dadas por correctas y definitivamente canceladas, sin necesidad de la documentación que normalmente se exige en tales casos.
Por lo tanto, el Honorable señor Duran no ha tenido razón cuando nos ha hecho el cargo, un tanto arbitrario, de que ahora pedimos comprensión cuando antes no la tuvimos con el Gobierno en circunstancias análogas. Fuimos mucho más allá de lo que se nos podía exigir. Dimos lo que nadie se ha atrevido a pedir ahora a los Senadores de Oposición: aceptar la aprobación de cuentas que no se han rendido o autorizar y legalizar todos los traspasos de fondos de una institución a otra que se haya considerado necesario hacer,
porque esa vez estimamos, con altura de miras, que ahora se nos desconoce, que cuando hay emergencias nacionales, la lucha de los partidos debe cesar o aplacarse.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
Repito, entonces, para poner énfasis en mi pensamiento, que si no propiciamos la creación de una entidad autónoma para encarar las tareas de reconstrucción y rehabilitación de la economía del país, es por comprender que el daño causado a la economía nacional requiere del compromiso y de la intervención de todo el Gobierno.
Ahora que el Honorable señor Ibáñez se encuentra en la Sala, debo decirle que no podremos aceptar los consejos que nos ha dado en el sentido de resolver los problemas económicos mediante la exención de impuestos o los estímulos de tipo liberal para una economía que ha fracasado siempre, con esa clase de recursos económicos. Si el señor Senador reconoce que Chillan, después de transcurridos más de veinte años del terremoto que lo afectó en 1939, todavía muestra las consecuencias de ese sismo, sin poder reconstruirse, deberá reconocer también que las medidas que entonces se pusieron en práctica no fueron lo suficientemente dinámicas como para curar los males que se trataba de remediar.
Entendemos que frente a la catástrofe nacional, el Gobierno debe encarar como tal la emergencia y aplicar los principios que el 4 de septiembre determinaron que fuera elegido Presidente de la República el compañero Salvador Allende.
Voto que sí.
El señor VALENZUELA.-
Por falta de tiempo no pude terminar mis observaciones referentes al proyecto en la interrupción que se me concedió.
Por eso, al fundar mi voto, debo hacer presente que el Título IV de esta iniciativa se refiere a las zonas de las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Co-degua y San Francisco de Mostazal, de la provincia de O'Higgins, declaradas para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo 1? de la ley 16.282, de 28 de julio de 1965, como zona afectada por la nevazón y el sismo acaecidos los días 20 de junio y 8 de julio de 1971, respectivamente.
La iniciativa resuelve el serio y grave problema producido en esas comunas ubicadas en el sector norte de la provincia de O'Higgins. El mismo propósito tiene la indicación que establece que la Corporación de Fomento de la Producción entregará la suma de 75 mil escudos a cada una de las Municipalidades de Mostazal, Codegua y Graneros y de 175 mil a la de Rancagua, con cargo a los recursos acumulados hasta 1971, por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 15.689, referente a la instalación de alcantarillado y agua potable domiciliaria.
Otra de las facultades concedidas al Consejo de Desarrollo de O'Higgins es la de contratar empréstitos hasta por la cantidad de 10 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, con organismos de crédito nacionales o internacionales, con el objeto de otorgar préstamos a las Municipalidades de esa provincia. Asimismo, dicho Consejo podrá destinar hasta 30% de los empréstitos que contrate para los pequeños y medianos propietarios agrícolas, industriales y comerciantes, a fin de reparar los daños de la nevazón y el sismo.
Por último, se consigna que, con cargo al presupuesto del presente año, de "Progreso Social", el Consejo de Desarrollo de O'Higgins otorgará un préstamo hasta
por la cantidad de cien mil escudos al Sindicato Industrial "Chiprodal", de Graneros, para la reconstrucción de su gimnasio techado, que es el único con que cuenta su población.
En el informe que presentó a la Comisión la Oficina de Planificación Nacional referente a los lineamientos de la estrategia del plan de reconstrucción en la zona afectada por el sismo, se establece la zona en la cual se considerará el desarrollo en esa provincia: la correspondiente a Rancagua, Peumo y Rapel, desde el punto de vista industrial y agrícola, y turístico, en cuanto a Rapel.
Indudablemente, tales aspectos son positivos para las provincias que tengo el honor de representar, a fin de superar las dificultades surgidas con motivo de la nevazón y el sismo.
Voto que sí.
El señor LORCA.-
Como sabe la opinión pública, votaremos favorablemente el proyecto sobre reconstrucción de las zonas afectadas por el último sismo. De igual manera procederemos respecto de muchas disposiciones durante el estudio del segundo informe, en el cual esperamos mantener la misma actitud que hemos sustentado hasta ahora.
Al fundamentar el voto, lo hago por dos motivos.
En primer lugar, quiero agradecer públicamente al señor Ministro de Hacienda sus palabras de esta tarde, que revelan un gesto generoso de su parte, que yo agradezco, porque reconoció que el artículo 10, que exime de gravámenes a las mercaderías que se importan por los puertos libres, se originó en una indicación del Senador que habla. Y en una actitud más noble todavía, anunció que no vetaría esta norma. No quise dar a conocer esta información en la mañana cuando intervenía otro colega, no obstante que a él se lo había dicho personalmente, porque el Ministro iba a anunciarlo en la tarde, como efectivamente lo hizo.
Agradezco al señor Zorrilla esta actitud, que compromete, más que al Senador que habla, a las provincias del Sur. Chi-loé, Aisén y Magallanes recibirán esta noticia con mucha alegría y se la agradecerán al Gobierno.
Además, el proyecto que votamos en general contiene una norma, el artículo 29, originada en una indicación del Honorable señor Valenzuela, que declara "para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, como zona afectada por la nevazón y el sismo acaecido los días 20 de junio y 8 de julio de 1971, las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Codegua y San Francisco de Mostazal, de la provincia de O'Higgins"... Al respecto, abusando de la benevolencia de la Comisión, formulé una indicación, que fue aprobada por unanimidad, a fin de declarar como zona afectada por catástrofe como consecuencia de nevazones a la provincia de Aisén, fenómeno natural que en esta región acaeció en la misma oportunidad que en la provincia de O'Higgins.
Confío en que las Comisiones aprueben también esta idea en el segundo informe, y espero también la misma benignidad del señor Ministro, a fin de que no vete este artículo que favorece a una provincia tan desamparada como es la de Aisén.
Voto afirmativamente la idea de legislar.
Votaré favorablemente en general este proyecto, por razones que no creo del caso exponer.
Sin embargo, estimo oportuno hacer presente una inquietud respecto de toda la estructura de la legislación que aprobamos, tanto la actual como la que le dio origen.
Declarada una provincia zona de catástrofe en virtud de un acto unilateral del Ejecutivo, automáticamente nacen una serie de facultades del Presidente de la República de extraordinaria' importancia.
¿Qué sucedEº Que el resto de las provincias de Chile no señaladas como zona de catástrofe, ven postergadas la realización de numerosas iniciativas, pese a tener necesidades muy grandes.
Por ejemplo, es cierto que el sismo último afectó a Valparaíso. Sin embargo, como se señaló, se decretó zona de catástrofe para toda la provincia de Santiago. Reconozco que hay comunas de Santiago realmente damnificadas, como la de Curacaví y otras; pero, según antecedentes que me han proporcionado, se declaró zona de catástrofe a toda la provincia, y es evidente que cualquier tipo de recursos...
Es por comunas.
Sí, es por comunas, pero los decretos declaran zona de catástrofe a toda la provincia. Tengo a la mano el anexo que aparece en el informe, que Sus Señorías podrán ver, en que figuran decretos que declara zona de catástrofe, a consecuencia de los temporales, a la comprendida entre las provincias de Coquimbo y de Aisén.
A poco tiempo de asumir el Gobierno, se decretó zona de catástrofe a toda la nación, a causa de la cesantía que afectaba al país, mediante un decreto que primero la Contraloría rechazó, y que luego debió cursar por haber insistido el Ejecutivo.
En estos casos, cabrían dos caminos: o definir de manera mucho más exacta lo que es catástrofe, diciendo, por ejemplo, que es un accidente físico de cierta magnitud, o, lisa y llanamente, establecer que los decretos que declaran zona de catástrofe queden sujetos a una aprobación posterior del Senado, para que quede determinado el sector amagado.
En la legislación que sobre esta materia ya dictamos cometimos un error acentuando una especie de hiperpresiden-cialismo mediante este tipo de proyectos,
porque aumentan las atribuciones del Ejecutivo.
Por eso, había planteado que los decretos que fijan la zona de catástrofe se enviaran al Senado dentro de los cinco días siguientes a su dictación, a fin de que esta Corporación se pronuncie sobre ellos en el plazo de 15 días, transcurrido el cual quedarían aprobados si no hubiere pronunciamiento.
Comprendo que esta idea tal vez altera el concepto tradicional por lo menos respecto de algunas de las facultades que se otorgan al Ejecutivo; pero sucede que la expresión "catástrofe pública" es difícil de definir. Unas veces, esa expresión podrá abarcar los daños provocados por sequías, otras, por inundaciones, como me ha correspondido conocer personalmente en mi zona, por nevazones o por cualquier otro fenómeno, que también podría merecer una atención preferente, que no se da. Todo ello obliga a introducir normas destinadas a controlar las nuevas facultades que asume el Presidente de la República, tarea que en este país podría realizarse de manera expedita por el Senado.
Es posible que así como se declaró ca-claró catástrofe la cesantía a fin de disponer de recursos para subsanarla, el día de mañana también surja cualquier otro factor que merezca igual tratamiento. Con esta afirmación no estoy culpando sólo a la legislación en debate, sino también a la dictada durante el Gobierno pasado, que también adolecía de hiperpresidencialis-mo.
Junto con formular esta observación, voto con mucho gusto a favor de todas las normas que permitan la reconstrucción de provincias tan importantes como las afectadas por el último sismo.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores nacionales votaremos favorablemente esta iniciativa, sin perjuicio de tratar de enmendar aquellos puntos que nos han me-
recido observaciones, mediante indicaciones que formularemos oportunamente.
En cuanto a si el régimen de incentivos que propiciamos para impulsar el desarrollo económico de la zona amagada representa una doctrina liberal o no la representa, hay opiniones muy diversas sobre la materia.
Las ideas que apoyamos al respecto tienen mucha semejanza con las que puso en práctica el Ministro alemán Erhard para levantar la economía de su país. Sin embargo, los principios económicos del señor Erhard fueron considerados altamente intervencionistas por el economista francés Mendés-Erance. En un estudio crítico del pensamiento económico de Erhard, sostuvo que era de un extremo socialismo la intervención propuesta por el Ministro alemán para levantar la economía de su nación.
Como digo, esta materia puede discutirse mucho. Yo me atengo a cosas prácticas ; me atengo a la actitud del propio Poder Ejecutivo, que recientemente prestó su respaldo a la creación de la Corporación de Bío Bío, Malleco y Cautín, iniciativa que establece ese tipo de incentivos ; y me atengo, sobre todo, a las expresiones de esta tarde del señor Ministro de Hacienda, quien refrendó el régimen de incentivos existente en la zona austral y dio seguridades de que no será modificado, precisamente porque él, como todos nosotros, está convencido de su bondad y eficacia.
El señor GARCIA.-
Por razones obvias, votaré favorablemente la idea de legislar.
Para completar las ideas expuestas por el Honorable señor Ibáñez, deseo recordar que presenté dos indicaciones. Una de ellas se la formulé directamente al señor Ministro de Hacienda y la otra se incorporó al proyecto patrocinado por la representación parlamentaria de Valparaíso.
Estas última establece cosas bien con-
cretas : quienes en O'Higgins reconstruyan, inviertan recursos y se acojan a un plazo dentro del cual deberán levantar sus instalaciones dejándolas en condiciones de producir, tendrán la garantía de inexpro-piabilidad por parte del Gobierno, si cumplen determinadas condiciones. Las industrias que han sufrido el derrumbe de sus galpones -hay setenta galpones derrumbados en toda la provincia-, que reconstruyan esos establecimientos y realicen cualquier esfuerzo destinado a elevar su producción al mismo nivel anterior al sismo, gozarán de la inexpropiabi-lidad.
Se me dijo que esto no era posible hacerlo. Yo contesté que ésta era una medida de orden práctico, porque hoy día hay agricultores que dicen: "Estoy en la lista de los expropiados; tengo mis galpones en el suelo; mis gallineros están destruidos; me han venido a advertir que seré expropiado dentro de seis meses más. En estas condiciones, ¿cómo es posible realizar un esfuerzo, trabajar, endeudarsEº ¿En qué situación queda mi empresa y mi esfuerzo, si todo tengo que entregarlo y se me pagará a 30 años plazo?"
Es indudable que por mucho espíritu público que las anime y que por mucho que deseen contribuir con las autoridades a ayudar a los demás, esas personas no se interesarán por reconstruir.
No conseguí que esta norma se aprobara; pero por lo menos se aceptó que los saldos de los créditos obtenidos para reconstruir no fueran exigibles en el caso de expropiación. Sin embargo, esta idea no viene en este proyecto de ley, pese a haber sido aceptada por el señor Ministro de Hacienda. De ello fue testigo el Honorable señor Valenzuela, que estaba frente al señor Zorrilla en los momentos en que propusimos esta medida de orden práctico.
Reitero: formulamos esa indicación porque la zona necesita que los establecimientos de crianza de cerdos, de pollos,
de pavos, y las fábricas de alimentos realicen inversiones de capital y esfuerzos, pero con seguridad en el porvenir. Si se quiere reconstruir todas las clases de daños producidos en O'Higgins, deben agregarse las disposiciones que estoy señalando. En todo caso, nuevamente presentaré esas indicaciones en las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
-Deseo fundar el voto sólo para señalar que, de acuerdo con lo que anuncié en mi intervención general, presenté una indicación destinada a lograr los objetivos que mencioné y que recordó el Honorable señor Palma.
La indicación crea, junto con el Fondo Nacional de Reconstrucción, el Fondo de Desarrollo Económico de las provincias afectadas por los sismos ocurridos el 8 de julio de 1971. Los recursos acumulados en este último se destinarán a cubrir el gasto que demande la puesta en marcha de los planes de desarrollo agrícola, industrial y minero. En seguida; dispone que los recursos indicados en su inciso primero deberán depositarse en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual podrá girar el Tesorero General de la República para financiar el Fondo Nacional de Reconstrucción o el Fondo de Desarrollo Económico de las provincias afectadas por los sismos ocurridos el 8 de julio de 1971.
La tercera idea consiste en que los excedentes que se produzcan en la cuenta especial referida no pasarán a rentas generales de la nación al término del ejercicio presupuestario.
El último punto se refiere a la vigencia de los nuevos impuestos y aumentos de tasas establecidos en esta ley, pues se dispone que ellos regirán desde el día siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial, idea que se había omitido en el primer informe.
Con esta indicación, que hemos formulado junto con el Honorable señor Chad-wick, impedimos que, en caso de haber exceso de financiamiento, como estimaron algunos colegas democratacristianos, los
recursos respectivos se escapen por cualquier vía, sin que se destinen a promover el desarrollo de las zonas indicadas.
Voto que sí.
El señor CARMONA.-
Indudablemente, votaré en forma favorable en general este proyecto.
Hubiera deseado formular algunas observaciones a su respecto, no en la parte en que todo el Senado está de acuerdo - en la necesidad de reconstruir una zona y paliar los daños causados por el último sismo-, sino en lo referente a la política de financiamiento y al contexto general de la iniciativa, en relación con esta última materia. No lo pude hacer por la limitación del tiempo y porque creí prudente permitir a los Senadores representantes de las zonas afectadas formular sus observaciones sin perturbar su atención planteando otro tipo de problemas.
Considero que en materia de política de financiamiento, este proyecto de ley presenta dos aspectos que quisiera anotar, aunque en forma muy general.
El primero dice relación con lo que estimo una política regresiva en cuanto a los tributos que se proponen en la iniciativa: principalmente, el alza del impuesto a la compraventa de automóviles y de artículos de la llamada "línea blanca". Considero que este gravamen es regresivo, porque afectará principalmente a los sectores de clase media y a los más modestos. Debemos considerar que las clases más acomodadas, los más pudientes ya tienen automóviles y artefactos de la "línea blanca". Quienes los están adquiriendo son precisamente los sectores de clase media y populares. Esto, en consecuencia, se contradice con la política que el Gobierno se propone seguir, según lo ha manifestado muchas veces el Ministro de Economía, señor Vuskovic.
En segundo término, tenemos el problema de las importaciones, que es otro de los rubros fundamentales de que se ocupa esta iniciativa. Me parece que hace falta el planteamiento o la insinuación de
una política sobre importaciones y exportaciones. Es cada vez más evidente la falla fundamental de este Gobierno a este respecto, al extremo de que la mantención de un tipo de dólar con precio artificial está perturbando fuertemente las exportaciones y respecto de las importaciones está obligando a revisar criterios, especialmente en cuanto a las zonas limítrofes de los extremos norte y sur. El hecho de mantener un precio artificial para el dólar de importaciones beneficia el consumo de otros países, y a la vez afecta gravemente nuestra política de importación de productos alimenticios en esas zonas. Es bien sabido que el Banco Central ha debido emitir circulares estableciendo limitaciones que significan restringir drásticamente el derecho de importación, incluso en las zonas liberadas. Creo que habría sido conveniente hacer un análisis más completo sobre este punto, que considero fundamental.
Me alegro mucho de que el Ministro de Hacienda haya formulado una declaración en el sentido de que el Gobierno no vetará algunas disposiciones propuestas por Senadores de las provincias del extremo sur, especialmente las que mencionó el Honorable señor Lorca en su intervención de hace algunos momentos. Pero creo que igual criterio debió seguirse, también, respecto de la otra zona extrema del país. Sin embargo, en esta iniciativa se está descargando una política totalmente regresiva y negativa en materia de importaciones. Me referiré muy especialmente al caso de Arica, pues el proyecto consigna un artículo, el Nº 11, tendiente, precisamente, a establecer un sistema que el país había abandonado por nefasto, perjudicial e inmoral; el de control de divisas. Se pretende implantar nuevamente este mecanismo de importación, so pretexto de que en el departamento de Arica se estarían importando en forma exagerada algunos artículos. Este problema lo recoge el informe de las Comisiones Unidas. Creo que en
este sentido se está mixtificando, porque la realidad es muy diferente.
En 1970 se importaron por Arica elementos por un total de 53 millones de dólares. De éstos, sólo 18 millones corresponden a importaciones comerciales, que comprenden alimentos para el departamento internados al amparo de la ley de Zona Franca Alimentaria. El resto corresponde a importaciones de la industria, principalmente de la automotriz y de la electrónica, que benefician a todo el país, porque toda la población consume estos productos. Aunque no estuvieran instaladas las industrias en Arica, de todas maneras habría necesidad de hacer estas importaciones, por cualquier punto del país. Pues bien, de esos 18 millones de dólares en importaciones para el comercio, sólo una pequeña parte, que no alcanza a cinco millones, se gasta en internación de artículos prescindibles, que podrían sufrir el régimen de control o de limitaciones. No más. Por otra parte, debo advertir que el departamento de Arica exporta productos por un valor superior a los 16 millones de dólares.
Igualmente, respecto del gravamen de 10% que establece el proyecto, el señor Ministro de Hacienda recogió las observaciones de la población del extremo austral, no así las que planteamos los parlamentarios de la zona norte. Hago presente que formulé las indicaciones indispensables para obviar esta situación.
Ha terminado su tiempo, señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría?
Voto por la afirmativa.
Deseo fundar mi voto para manifestar muy brevemente que votaré a favor de esta iniciativa, que complementa la ley Nº 16.282, agregando disposiciones que la perfeccionan.
El proyecto en debate ha incorporado algunas disposiciones de la moción que anteriormente presentamos el Honorable señor Palma y el Senador que habla. La ini-
ciativa -hay que reconocerlo-, se ha mejorado bastante durante su estudio en las Comisiones Unidas. Igualmente, ha sido muy bien informada por el personal de Secretaría, lo que les valió a estos funcionarios el elogio de algunos señores Senadores, al cual yo también me sumo.
El propósito del proyecto, como lo anotó el señor Ministro, es reconstruir y fomentar el desarrollo en la zona afectada. Lo considero bastante positivo, sobre todo en este último aspecto: fomentar el desarrollo de la región.
Sobre este particular, deseo destacar que la minería es la actividad que está en condiciones de servir mejor a este propósito, por su volumen de produción, porque demanda trabajo que absorbe la cesantía y porque crea riquezas recuperando la inversión y entregando al país un fuerte contingente de divisas. Por esta razón, presenté en las Comisiones una indicación a fin de destinar parte del mayor rendimiento del nuevo precio que se fijó al dólar de corredores, a la Empresa Nacional de Minería, a fin de que ésta pueda pagar a los mineros un mejor precio por sus productos, puesto que en la actualidad reciben un valor inferior al costo de producción. Por desgracia, la indicación no prosperó luego de producirse un doble empate de cuatro votos y dos abstenciones. Hago presente que durante el estudio del proyecto en particular, renovaré esta indicación en las Comisiones.
Aprovecho la oportunidad para agradecer a los miembros de las Comisiones que hayan aprobado por unanimidad una indicación que exime del gravamen de 10% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se importen al país amparadas por franquicias aduaneras, a las maquinarias, repuestos e insumos destinados a la pequeña y mediana minería. Resultaba francamente excesivo que, no obstante el problema que enfrenta esta actividad, se la hubiera recargado con otros tributo.
También agradezco que se haya acogi-
do una indicación para incluir a la industria extractiva, es decir a la minería, en las franquicias que se otorgarán a las nuevas industrias, y a las ampliaciones de las actuales, que se instalen en un plazo de dos años, contado desde la vigencia de la ley, en los departamentos de Combarba-lá, Illapel, Petorca, Melipilla y San Antonio. Sin embargo, sobre este particular deseo plantear claramente un problema. La indicación primitiva, el artículo 3º transitorio del proyecto, incluía también a la comuna de Barrancas del departamento de Santiago, que se eliminó en atención al espíritu de la iniciativa: crear nuevas industrias en las comunas más abandonadas. De no haberse resuelto la supresión, naturalmente que todos los industriales se habrían venido a instalar a Santiago porque, en la práctica, Barranca es como Santiago. Por eso, me extraña que en el proyecto aprobado por las Comisiones se haya incluido también a Valparaíso y Aconcagua, lo que me parece un contrasentido. Si se incluye a la comuna de Petorca, que forma parte de la provincia de Aconcagua, mal podría después incluirse a esta provincia y a Valparaíso. Seguramente se trata de un error que deberá corregirse en el segundo informe. De lo contrario, todas las industrias se instalarán en Valparaíso, en circunstancias de que el propósito es llevarlas a las comunas más desamparadas y que carecen de fuentes de trabajo.
Además, deseo referirme al problema de los hospitales. Me preocupa la forma como se aprobó en las Comisiones la destinación de recursos para este efecto.
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
¿Cómo vota Su Señoría?
Le ruego que se me conceda un minuto más, señor Presidente, para terminar la idea, tal como se procedió con el Honorable señor Chadwick.
Su Señoría también ha sido Vicepresidente, de modo que sabe que es obligación de la Mesa hacer respetar el Reglamento.
En el resumen que aparece en el informe, se manifiesta que el Gobierno calcula los daños ocasionados por el sismo en tres mil setenta y ocho millones de escudos, de los cuales 373 millones corresponden a los sufridos por establecimientos hospitalarios. ¿Qué sucede con la destinación de los recursos para este rubro? Según el proyecto de las Comisiones, los fondos se asignan a determinados establecimientos. Así, por ejemplo, a la provincia de Coquimbo (para hospitales de Illapel, Vicuña y Combarbalá), le asigna 30 millones 600 mil escudos, en circunstancias de que el Gobierno, en su evaluación de los daños, estimó que las pérdidas ocasionadas por el sismo en los hospitales de la provincia ascendieron a 48 millones 640 mil escudos; las de los hospitales de Aconcagua, a 25 millones 780 mil escudos; en Valparaíso, a 224 millones, y en Santiago, a 74 millones. Es decir, el total de los daños en la infraestructura hospitalaria asciende a 373 millones de escudos. Insisto en que a los hospitales de la provincia de Coquimbo se le otorgan 30 millones 600 mil escudos. Creo que en el segundo informe deberá corregirse este criterio.
Por último, deseo referirme a los empréstitos forzosos, aspecto muy importante.
¿Cómo vota Su Señoría?
Insisto en que terminó su tiempo.
Ya dije que votaba favorablemente.
Lamento no poder terminar mis observaciones.
El señor HAMILTON.-
Deseo aprovechar el fundamento del voto para destacar la forma como han trabajado las Comisiones Unidas y la calidad del informe
que han evacuado. Esta labor ha permitido despachar con rapidez y seriedad el proyecto de reconstrucción, mejorándolo notablemente. Con todo, esperamos que en el segundo informe que debe emitirse sobre esta misma materia, recogiéndose las observaciones e indicaciones que diversos señores Senadores han formulado, se lo pueda perfeccionar aún más, particularmente en lo que se refiere a los recursos, que se proporcionan en exceso respecto de los primitivamente estimados por los interesados y por el propio Gobierno y acerca de los cuales debe haber un resguardo útil y eficiente, para que se inviertan en las tareas de reconstrucción y de desarrollo de las provincias afectadas.
En cuanto a lo ocurrido con relación al artículo 10, que establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se importen en el país, no rendiré un homenaje al Ministro de Hacienda; pero sí me hago un deber reconocer la habilidad con que procedió, porque había mayoría en el Senado para rechazar la aplicación de ese gravamen a la zona extrema del país, donde habría repercutido en forma muy seria en el aprovisionamiento e incluso en el desarrollo regional, que se funda en la aplicación de las disposiciones y el estatuto de lo que hemos denominado el puerto libre. Ahora bien, yo advertí al señor Ministro que la disposición aprobada por las Comisiones la compartía la mayoría del Senado en cuanto a establecer él tributo, pero exceptuando a esas zonas por las razones que ya di; que, no obstante ello, la única forma que teníamos de garantizar que así ocurriera, era rechazar la totalidad del artículo, ya que el Ejecutivo mediante el veto podía aceptar el impuesto aprobado en la Comisión y disponer que éste no se aplicaría en el extremo austral del país.
Hoy el señor Ministro reconoció que esto era así, y pública y solemnemente se comprometió a nombre del Gobierno, a no vetar la disposición, por lo cual yo, a
mi vez, retiré la indicación que había formulado para rechazar totalmente el artículo y el establecimiento de este impuesto, porque su finalidad había sido plenamente lograda.
Voto que sí.
-Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor).
Debo hacer presente a los señores Senadores que ha llegado a la Mesa un acuerdo unánime de los Comités para ampliar hasta las 18 horas de mañana el plazo que se había acordado para presentar indicaciones.
- Entiendo que las indicaciones que diversos señores Se-
nadores presentamos durante el primer informe, y que éste no señala si han sido aceptadas, rechazadas o modificadas, quedarán pendientes para ser tratadas en el segundo informe.
Así es.
Indicación del Honorable señor Chadwick para publicar in extenso el debate sobre el proyecto de reconstrucción.
--Se aprueba.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.43.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CAMBIA EL NOMBRE A DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD DE LINARES.
Santiago, 4 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínanse con los nombres que se indican a las calles que a continuación se señalan en la ciudad de Linares: "Avenida PresidenteIbáñez" a la actual calle Nacimiento. "Intendente Kurt Moller" a la actual calle Constitución. "Diputados Mario Dueñas" a la actual calle Carampangue.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
2.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA LINEA AEREA NACIONAL DARA EN CONCESION AL CLUB AEREO DE VALDIVIA EL AERODROMO "LAS MARIAS", DE ESA CIUDAD.
Santiago, 4 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-La Línea Aérea Nacional dará en concesión, por el plazo de 90 años, al Club Aéreo de Valdivia el Aeródromo "Las Marías" con todas sus instalaciones, ubicado en Las Animas de la ciudad de Valdivia, cuyos terrenos -con sus deslindes- están inscritos a fojas 93, Nº 154 del Registro de Propiedad, del año 1942, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.
Artículo 2º-La Línea Aérea Nacional queda autorizada para usar las instalaciones y los derechos de este Aeródromo en cualquier oportunidad, en forma totalmente gratuita."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
3.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE CORHABIT TRANSFERIRA UNA VIVIENDA EN LA CIUDAD DE TALCA, A DOÑA IRIS CID PARDO, VIUDA DEL EX FUNCIONARIO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD SEÑOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ.
Santiago, 4 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo alguno una vivienda definitiva, en la ciudad de Talca, a doña Iris Cid Pardo viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad de Talca don Manuel Mejías Ramírez, de las que tenga por entregar en una fecha próxima o dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Femando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
4.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un Mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de "simple" el 28 de julio pasado, mediante el cual se inicia un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron los Honorables Senadores señores Aylwin, Ibáñez y Lorca; el Rector de la Universidad Técnica del Estado, señor Enrique Kirberg; el Jefe de Gabinete de Rectoría de' esa Universidad, señor Sergio Insunza; la Jefa de la Oficina Jurídica de dicha Universidad, señora Graciela Abarca; el Asesor Jurídico del Ministro de Educación Pública, señor Antonio Lam, y el representante
de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica, señor Víctor Canto.
La Universidad Técnica del Estado, creada por Decreto Nº 1.831, de fecha 3 de abril de 1947, constituye una corporación de estudios con ramificaciones extendidas a lo largo del país, a través de las cuales forma y entrega uno de los más altos porcentajes de profesionales destinados a colaborar eficientemente en el desarrollo productivo.
En la actualidad, el plantel cuenta con ocho Sedes de Provincias y seis importantes Escuelas en Santiago, que atienden en total a cerca de 25.000 alumnos, y se rige por un Estatuto Orgánico vigente desde 1952 (Ley Nº 10.259), el cual, según expresa el Ejecutivo en su Mensaje, constituye un cuerpo jurídico inadecuado tanto en su contenido como en la institucionalidad que sanciona. Su articulado no contempla, en la generación y administración del poder, ninguna ingerencia real de ningún estamento de la Corporación, ni siquiera el académico, haciéndose necesaria una inmediata readecuación de algunas estructuras que se han revelado como caducas.
Como respuesta a esta situación, que durante años alteró en mayor o menor medida la buena marcha del plantel, comenzó a surgir en todos los sectores de la comunidad universitaria, muy especialmente en el estudiantil, un movimiento reformista que impugnaba la estructura legal pero obsoleta del Estatuto Orgánico. Este movimiento, que tomó forma definida con la creación de la Comisión Nacional de Reforma el 27 de octubre de 1967, inició la tarea de revisión exhaustiva de todas las estructuras existentes y que se estimaban inadecuadas dentro de los nuevos moldes que el desarrollo social imponía a la educación superior.
El Primer Congreso Nacional de la Corporación convocado en junio de 1970, con la única finalidad de estudiar y aprobar un proyecto de un nuevo Estatuto Orgánico que correspondiera a la etapa de avanzada alcanzada por la Universidad a través del proceso de Reforma, reunión a un total de 320 delegados elegidos democráticamente en votación directa y secreta, por los estamentos académicos, estudiantil y no académico, en una proporción de 65%, 25% y 11%, respectivamente. Dicho Congreso aprobó el proyecto de nuevo Estatuto Orgánico presentado al Parlamento para su estudio y posterior sanción.
Este nuevo Estatuto, muy similar al de la Universidad de Chile, es fruto del pensamiento mayoritario de la comunidad universitaria, y contiene conceptos que permitirán a la Universidad Técnica del Estado servir en mejor forma al desarrollo cultural y socio-económico de Chile, mediante la democratización de sus estructuras, la modernización de sus estamentos académicos y administrativo, la planificación de la enseñanza de acuerdo a la realidad nacional y la vinculación con el medio social donde se desenvuelve.
En el Título I, Disposiciones Generales, se configura la imagen jurídica de una Universidad democrática y descentralizada, tanto en la generación del poder como en su gestión.
El Título II se refiere al Régimen Académico y define las funciones esenciales de la Universidad Técnica en este aspecto, vale decir, la docencia, la investigación, la creación y la extensión, realizadas a través de las múltiples estructuras de la Corporación. Además, establece cuales son esas estructuras, definiendo los Departamentos, las Facultades y las Sedes.
El Título III, sobre la Comunidad Universitaria, define a los estamentos que concurren a conformar esa comunidad y establece sus deberes y derechos.
El Título IV establece normas generales y especiales para el Gobierno y Administración de la Corporación, detallando las autoridades colegiadas, unipersonales y nacionales de la Universidad, señalando sus deberes y responsabilidades, la forma de su elección, período de ejercicio y otras normas.
En el Título V se describen los Servicios Académicos, Técnicos y Administrativos destinados a asesorar al Consejo Superior de la Universidad. Estos Servicios se denominan Secretarías Nacionales.
El Título VI contiene disposiciones que se refieren a la facultad de la Universidad para organizar e impartir estudios de Enseñanza Media, a la calidad de empleado público del personal, al patrimonio y a otras características de la vida administrativa y financiera de la Universidad.
Finalmente, en los Artículos Transitorios figuran normas que establecen las Sedes iniciales de provincias y las Facultades de Santiago que tendrá la Universidad; que regulan la situación de los académicos y funcionarios que servían al momento de la promulgación de este Estatuto; que crean el Consejo Superior Transitorio y fijan sus obligaciones y determinan plazo dentro del cual deberán dictarse los reglamentos respectivos, etc.
El Rector de la Universidad, señor Enrique Kirberg, manifestó que este Estatuto es el fruto de un largo estudio por diversas comisiones siendo finalmente aprobado por el Primer Congreso Nacional de la Corporación, al cual concurrió numerosa representación elegida democráticamente por los tres estamentos (académico, estudiantil y no académico). En él se contienen normas sobre funcionamiento de la Universidad de un modo concordante con los principios de la Reforma. Solicitó que fuera aprobado en los mismos términos en que lo hizo el Congreso de la Reforma.
El representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica, señor Víctor Canto, expresó su total conformidad con los términos del Estatuto y también pidió su aprobación sin enmiendas.
Vuestra Comisión efectuó un detenido y acucioso estudio de cada una de las disposiciones del Estatuto, introduciéndole varias enmiendas que mejoraron considerablemente su texto y que motivaron los agradecimientos del Rector, señor Kirberg. A continuación, detallamos las mo-
dificaciones hechas y sintetizamos las observaciones vertidas por los Honorables Senadores:
Artículo 2º
Respecto de este artículo, el Honorable Senador señor Ferrando reparó en el inciso segundo, que dispone que "ninguno de sus organismos puede segregarse, salvo por resolución expresa y mayoritaria de toda su comunidad nacional". Manifestó Su Señoría que esta norma permitiría a la Universidad para que por sí sola, y mediante la separación de organismos o Facultades, pueda crear otros entes, en circunstancias que nuestro orden constitucional existente exige, para estos casos, de una ley. Este criterio fue compartido por el Honorable Senador señor Baltra, quien señaló que el Estatuto de la Universidad de Chile determina que la segregación de un organismo debe hacerse por voluntad de toda la comunidad universitaria y en virtud de una ley.
El Honorable Senador señor Montes señaló la importancia de esclarecer qué se entiende por "organismos de la Universidad" en este caso. Sobre el particular, se llegó a la conclusión de que tratándose de organismos dependientes de la Universidad, su creación sólo compete a una decisión de ella. En caso contrario, vale decir, si se trata de crear organismos autónomos mediante la segregación, no dependientes, se requerirá de una ley.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó incluir las palabras "y en virtud de una ley" al final del inciso segundo de este artículo.
Artículo 3?
El Honorable Senador señor Ferrando hizo presente que el inciso tercero dice que "el ingreso, la permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará sólo en virtud de sus méritos, etc.", lo cual puede prestarse a confusión, ya que debe atenderse más bien a la capacidad y aptitudes de una persona para desempeñar un cargo, aparte de los méritos que pueda tener.
Agregó que el artículo 10, Nº 7, inciso undécimo, de la Constitución Política del Estado, señala que "el ingreso y promoción de profesores e investigadores a la carrera académica, se hará tomando en cuenta su capacidad y aptitudes", y propuso incluir estos términos en el inciso tercero de este artículo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó agregar, en este inciso, a continuación de "sus méritos,", las palabras "capacidad y aptitudes".
Artículo 4º
Este artículo asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria la más amplia e irrestricta libertad de expresión y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas y corrientes del pensamiento. Asimismo, consagra la inviolabilidad de los recintos universitarios y establece que las autoridades, ajenas a la Universidad, no podrán ejercer sus atribuciones
en dichos recintos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda.
Esta disposición motivó un amplio debate en el seno de vuestra Comisión, acerca del concepto de la inviolabilidad universitaria. El Honorable Senador señor Montes manifestó que siempre ha sido partidario de la autonomía territorial universitaria, atendido el hecho de que las autoridades de estos planteles son responsables y no se negarán a los requerimientos que le formulen otras autoridades de tipo policial para ingresar a estos recintos en caso de que en ellos se refugien delincuentes comunes.
Agregó que, en la práctica, se ha demostrado que la aplicación de este principio ha sido correcta por parte de las Universidades y altamente conveniente, por cuanto al calor de las dificultades que se han producido, este principio ha constituido un freno que ha dado tiempo para el diálogo, evitándose así hechos violentos.
Por lo tanto, él debe consagrarse en el Estatuto, por cuanto descansa en la responsabilidad de las autoridades universitarias, las cuales nunca han actuado en forma arbitraria.
El Rector concordó con la amplitud de la redacción de este artículo, porque si se recurre a la historia de las Universidades en Chile, podrá comprobarse que éstas siempre han tenido el principio de la inviolabilidad en forma amplia, sin haberse producido abusos de su parte. Y es así porque el principio es consecuencia del de autonomía universitaria.
El señor Insunza expresó que mediante esta norma se pretende defender el principio de la libertad de expresión y de la coexistencia de todas las ideas, doctrinas o corrientes del pensamiento, de tal forma que, por profesarse dentro del recinto de la Universidad determinadas ideologías, no pueda violarse el territorio universitario.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que, además de que este artículo consagra lo sucedido en la práctica, la inviolabilidad territorial universitaria está establecida para la Universidad de Chile, razón por la cual no puede dejar de considerarse en este Estatuto.
Respecto a la redacción del precepto, expresó que debería agregarse al inciso primero la frase establecida en la norma general del Estatuto de la Universidad de Chile, que dice "si notra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo".
El Honorable Senador señor Valenzuela concordó con la idea de este artículo, pero objetó la redacción del inciao segundo por su amplitud y propuso agregar las palabras iniciales "Para estos efectos'", con que comienza la norma similar del Estatuto de la Universidad de Chile, a fin de que pueda cumplir, gracias a esta inviolabilidad, el más amplio e irrestricto principio de la libertad de expresión y de coexistencia de todas las ideas, doctrinas y corrientes del pensamiento, establecido en el inciso primero.
El Honorable Senador señor Ferrando manifestó que en el inciso primero se encuentra garantizada la autonomía necesaria para que la Universidad pueda cumplir las funciones que le señala el artículo lº de sus Estatutos. Comparte la idea de que la Universidad debe ser inviolable en el cumplimiento de sus funciones, pero considera que el inciso
segundo tiene una amplitud demasiado grande y que resulta un eventual entorpecimiento para la labor de la Justicia frente a delincuentes comunes.
Respecto al tratamiento discriminatorio que se daría al Estatuto de la Universidad Técnica respecto del de la Universidad de Chile, expresó que no es partidario de que ello ocurra, razón por la cual solicitó al Rector de dicha Universidad que trajera la opinión que a los distintos estamentos les merece la agregación, a ambos incisos del artículo 4º, de las frases del Estatuto de la Universidad de Chile ya mencionadas. Aclaró, también, que la inviolabilidad absoluta que se pretende para la Universidad Técnica, debe estar referida al cumplimiento de las funciones que a ella le señala el artículo lº del Estatuto. En consecuencia, esa inviolabilidad no debe poseer ese carácter tan amplio, más propio de un Estado soberano que de una Universidad, respecto a los efectos externos y ajenos al quehacer propiamente universitario.
El Honorable Senador señor Montes, por su parte, hizo presente que la norma del artículo 4º ha sido propuesta por la propia Universidad Técnica del Estado. Modificarla equivale a restringir la amplitud que se ha querido que la norma tenga. A este respecto, el inciso segundo extiende la amplitud del principio señalado en el primer inciso, por lo cual, agregar la frase "Para estos efectos" implica contradecir esa intención y dejar limitado el principio de la inviolabilidad sólo al ámbito que señala el inciso primero. Así, las autoridades extrauniversitarias podrían violar el recinto, e intervenir y actuar, sin anuencia de las autoridades de la Corporación, dentro del territorio universitario.
El Honorable Senador señor Lorca opinó que la autonomía universitaria debería limitarse a la enseñanza y a los fines presupuestarios, ya que, en caso de otorgar máxima amplitud al principio, podría llegarse a situaciones absurdas y abusivas, como sucede en los recintos universitarios de otros países.
Vuestra Comisión, luego de la conformidad expresada por los representantes de la Universidad Técnica del Estado a las enmiendas introducidas al artículo 4º, por unanimidad, le prestó su aprobación en la forma señalada.
Artículo 9º
Esta disposición señala que los grados y títulos otorgados por la Universidad Técnica acreditarán, por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones, en el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan. Además, establece que podrá revalidar, en conformidad con sus reglamentos internos, los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales.
El Honorable Senador señor Ferrando hizo presente que el inciso final del artículo 70 del Estatuto de la Universidad de Chile dice textualmente que "corresponderá exclusivamente a la Universidad de Chile revalidar y reconocer, en conformidad a sus reglamentos internos, los
grados académicos y títulos profesionales obtenidos mediante estudios efectuados en establecimientos extranjeros o internacionales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".
De tal modo que únicamente a este plantel corresponde la revalidación de títulos, de acuerdo con su calidad de Universidad representativa para estos efectos, del Estado chileno.
El Honorable Senador señor Baltra destacó que los títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado no son los mismos que confiere la Universidad de Chile. Por esta razón, es perfectamente lógico conferirle también la facultad de revalidar títulos obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que una Universidad como la Técnica, que orienta su enseñanza hacia carreras de tipo técnico-industrial, debe tener la. facultad de revalidar títulos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó dar una nueva redacción al inciso segundo de este artículo. Así, estableció su texto de la siguiente manera: "En conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del D.F.L. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.".
Artículo 11
Establece que los Departamentos son las unidades académicas encargadas de proyectar, organizar y realizar integradamente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión universitaria en el conjunto de disciplina afines que el Consejo Superior haya situado en la esfera de su responsabilidad. Señala que los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, en conformidad a lo establecido en los reglamentos respectivos; que deberá existir un organismo coordinador de materias afines, que será elegido democráticamente por su comunidad, y que los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración y poseen todos rango universitario equivalente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó consultar como inciso tercero de este artículo el siguiente: "Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.".
Mediante esta norma, se aclara lo dispuesto en el inciso segundo que dice que "los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, en conformidad a lo establecido en los Reglamentos respectivos".
El precepto aprobado figuraba como inciso final del artículo 16 del Estatuto, con otra redacción.
Artículo 15
Determina quiénes son académicos. Al efecto, señala que son tales los encargados de realizar las funciones de docencia universitaria, investigación científica y tecnológica, creación artística y extensión universitaria, integrados en un Departamento; y quiénes tienen a su cargo labores de dirección universitaria.
Los Honorables Senadores señores Baltra y Ferrando hicieron presente que no pueden considerarse como académicos aquellas personas que desarrollan labores de extensión universitaria en forma ocasional.
A indicación del Honorable Senador señor Baltra, vuestra Comisión, por unanimidad, sustituyó este artículo por el texto del artículo 54 del Estatuto de la Universidad de Chile, con la sola modificación de eliminar de dicho texto, la palabra "funcionarios". El precepto citado señala que son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.
Artículo 16
Como se indicó anteriormente, vuestra Comisión eliminó su inciso final, por cuanto una norma similar se aprobó como inciso tercero del artículo 11.
Artículo 18
Por unanimidad, y a sugerencia del Honorable Senador señor Baltra, vuestra Comisión introdujo enmiendas de redacción a este artículo, quedando su texto de la siguiente manera: "Los académicos gozan en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas.".
Esta misma norma figura como artículo 55 del Estatuto de la Universidad de Chile.
Artículo 19
Se refiere a quienes son estudiantes universitarios. Preceptúa que son tales quienes hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. Los alumnos de la Corporación no comprendidos en lo anterior son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios.
El Honorable Senador señor Ferrando destacó que la Constitución Política del Estado, en el artículo 10 Nº 7, fija, como exigencia para el ingreso a las universidades, ser egresado de la enseñanza rtiedia o tener estudios equivalentes.
El Honorable Senador señor Baltra sugirió emplear en esta disposición los mismos términos utilizados en el artículo 64 del Estatuto de la Universidad de Chile que dice "se entiende por estudiantes universitarios a quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o su equivalente legal y habiendo cumplido... etc.".
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó modificar este artículo estableciendo que son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en su reglamento, y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario.
Artículos 23, 25 y 26
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó estas disposiciones con meras enmiendas de redacción.
Artículo 32
Determina que si las autoridades unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el organismo colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. Señala que en el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que les siga en el escalafón respectivo.
A sugerencia del Rector de la Universidad, vuestra Comisión, por unanimidad, redactó esta disposición en otros términos, con el objeto de establecer que si dichas autoridades no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el organismo colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencia o impedimentos de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes y Departamentos, el subrogante » lemas, deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación.
Artículo 34
Se refiere a la forma de remover las autoridades unipersonales. A proposición del Honorable Senador señor Baltra, vuestra Comisión, por unanimidad, aclaró que ellas pueden ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.
Artículo 36
Establece obligaciones para el Claustro Nacional. Así, preceptúa que le corresponde pronunciarse por la vía del plebiscito, o en sus Congresos, entre otras materias, sobre las reformas al Estatuto Universitario.
A indicación del Honorable Senador señor Ferrando, vuestra Comisión, por unanimidad, aclaró que estas reformas deberán ser propuestas a los Poderes Públicos.
Artículo 37
Señala quién es la autoridad máxima de la Universidad y fija la composición del Consejo Superior. Esta norma fue aprobada por unanimidad, con enmiendas de redacción.
Artículo 38
Establece las funciones que corresponden al Consejo Superior. Una de estas funciones es la de regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales. Vuestra Comisión, por unanimidad, reprodujo en esta parte la frase final del artículo 5º del Estatuto de la Universidad de Chile que dice "y a acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes".
Como últimas facultades del Consejo Superior acordó consultar las letras n) y q), respectivamente, del artículo 38 del Estatuto de la Universidad de Chile, que dicen: "n) Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios" y "q) Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos.".
Artículo 39
Se refiere al Comité Directivo que deberá elegir el Consejo Superior en su sesión constitutiva, y a la renovación de dicho Comité.
En el inciso final, vuestra Comisión, por unanimidad, reemplazó "renovar" por "remover".
Artículo 42
Señala las atribuciones del Rector. Como última atribución, aprobó la letra k del artículo 40 del Estatuto de la Universidad de Chile, que dice: "k) Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.".
Artículo 45
Señala la composición de los Consejos de Facultades y Sedes. Vuestra Comisión, por unanimidad, consultó en este artículo la norma que
contempla el artículo 24 del Estatuto de la Universidad de Chile, que dice: "Los Secretarios serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.".
Artículo 46
Establece las atribuciones del Consejo de Sede. A indicación del Ho. norable Senador señor Ferrando, vuestra Comisión, por unanimidad, introdujo en el número 5 una enmienda consistente en reemplazar "otros" por "otras Universidades y". Como Nº 11, consultó la letra e) del artículo 17 del Estatuto de la Universidad de Chile, que dice: "e) En general, todas las que señalen los Reglamentos.".
Artículo 56
Dispone que la Universidad Técnica del Estado podrá, también, organizar e impartir estudios de enseñanza media y otorgar los títulos o grados a que conduzcan.
El Honorable Senador señor Ferrando opinó que esta disposición atenta en contra de las facultades que al respecto competen al Ministerio de Educación Pública a través de su Dirección de Educación Profesional y Técnica, no pudiendo la Universidad tomar para sí la responsabilidad de impartir enseñanza media, razón por la cual solicitó su rechazo.
El Rector, señor Kirberg, hizo presente que la posición de la Universidad es la de mantener este precepto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con el Honorable Senador señor Ferrando y rechazó esta disposición.
Artículo 57
Con motivo de la supresión anterior, este artículo pasa a ser 56.
Establece que el personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público, y que los reglamentos específicos que, en lo concerniente a él, dicte el Consejo Superior, prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, salvo cuando ellas se hagan explícitamente extensivas a la Universidad. Además, señala que los reglamentos específicos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones, no podrán contener normas que disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal; que la Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realizariormente a este personal; que la Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios, y que los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales, cesando en sus funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan 65 años de edad, a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados, sin perjuicio de que el Consejo Superior, en casos calificados, pueda acordar
la contratación de los servicios de quienes fueren afectados por esta causal de cesación.
El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo (pensión perseguidora).
El Honorable Senador señor Valenzuela manifestó que el primer inciso de este artículo contiene una norma que plantea problemas de orden constitucional. En efecto, no pueden prevalecer sobre normas legales de carácter general los reglamentos que dicte el Consejo Superior.
El Honorable Senador señor Aylwin expresó que es partidario de consagrar el principio contenido en la primera parte del artículo 57, pero condicionado a que no se violen normas estatutarias establecidas en leyes generales o se disminuyan los derechos o garantías del personal. Al efecto, propuso una nueva redacción para los dos primeros incisos de este artículo, mediante la cual se establece que el personal de la Universidad, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Además, se dispone que los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozcan o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.
Los Honorables Senadores señores Baltra y Valenzuela, pidieron dejar constancia de la necesidad de que una norma similar rija también para la Universidad de Chile.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta nueva redacción para los dos primeros incisos de este artículo.
El inciso cuarto de este artículo, que se refiere al derecho a jubilar de los funcionarios de la Universidad y al cese de funciones al momento de cumplir 65 años de edad, fue aprobado como artículo separado con el número 57 y con enmiendas. Así, se sustituyó el término "Los funcionarios" por "El personal" y se agregó, antes de "Cesarán" las palabras "Los académicos", con el objeto de aclarar que sólo éstos cesarán en sus funciones al término del año académico en que cumplan la edad indicada.
Como artículo 58, nuevo, fue aprobada una disposición que autoriza a la Universidad para contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aún cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la carrera académica y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere.
Artículo 60
Pasó a ser 61.
Se refiere a los bienes que componen el patrimonio de la Universidad.
En la letra a) se efectuó una enmienda de redacción.
En la letra d), que incorpora al patrimonio de la Universidad la pro-
piedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el plantel por personal de su dependencia, se acordó dejar constancia que los descubrimientos e invenciones deben ser de orden científico o técnico.
Artículo 64
Se refiere a que la Contraloría General de la República tomará razón de los reglamentos, de los decretos de aprobación del Presupuesto, de nombramientos y término de funciones.
El Honorable Senador señor Montes opinó que el empleo de las palabras "tomará razón", se refieren a la facultad constitucional de la Contraloría para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de un decreto, reglamento, etc.
El Honorable Senador señor Aylwin participó de este criterio y aclaró que este precepto establece aquellos actos administrativos que estarán sujetos a toma de razón. Así, sólo deberán cumplir con este trámite los reglamentos, los decretos de aprobación del Presupuesto, de nombramientos y de término de funciones.
Por tanto, las resoluciones de otra índole que pudieran, dentro del ordenamiento general de la Administración Pública, requerir del trámite de toma de razón, en este caso no lo precisarán. Sólo lo requerirán los actos indicados en la norma en estudio y la Contraloría General de la República tomará razón o no de ellos, según sean legales o ilegales.
Esta norma fue aprobada por unanimidad, con enmiendas de redacción.
Artículos transitorios
El artículo II dispone que los académicos y funcionarios conservarán los cargos que servían a la dictación del presente Estatuto y se incorporarán con plenos derechos a las nuevas estructuras y subestructu-ras que correspondan. Si el Consejo Superior los destina a otras funciones, en ningún caso podrá ser con una renta inferior a la que perciben en sus actuales cargos.
Se señala que esta disposición no se aplicará respecto de los titulares, interinos o suplentes de los cargos que deban someterse a elección; sin embargo, si tuvieren más de 15 años de servicios en la Administración Pública, podrán acogerse a jubilación de conformidad con la legislación vigente. Podrán hacer uso de este derecho, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del presente Estatuto.
El Rector de la Universidad Técnica del Estado, señor Enrique Kir-berg, propuso agregar un inciso final a este artículo mediante el cual se determina que si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de 15 años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que le correspondería por su calidad académica o funcionaría, sin considerar la renta del cargo de elección.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta proposición.
El artículo III se refiere a las elecciones generales de Autoridades Colegiadas y Unipersonales a que deberá convocar el Consejo Superior Transitorio. Al efecto, se dispone que estas elecciones deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria, simultáneamente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, dispuso que dichas elecciones deberán efectuarse no antes de los 30 días siguientes a la convocatoria, y eliminó la palabra "simultáneamente".
El artículo IV fija plazo para la dictación del Reglamento General de la ley de la Universidad Técnica del Estado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, incluyó dentro de <http://dentro.de> esta obligación, la dictación del Reglamento de Carrera Académica, el cual deberá ser dictado también por el Consejo Superior dentro de 90 días contados desde la constitución de este organismo.
El artículo VIII determina que las Sedes en las cuales funciona el Gra_ do de Oficio, lo incorporarán a su organización con la denominación de "Escuela Técnico Profesional", y aquellas en las cuales no funciona dicho grado podrán crearlo.
A proposición del Ministerio de Educación Pública, esta disposición fue reemplazada por otra que dispone que los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincias de la Universidad Técnica del Estado se mantendrán transitoriamente, como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrícula de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan.
Señala que el Ministerio de Educación y la Universidad Técnica del Estado convendrán las medidas conducentes a los fines previstos en el inciso primero, garantizando a los actuales alumnos de dichos cursos la normal terminación de sus estudios y su regular ingreso a la enseñanza superior de la Universidad Técnica del Estado.
A proposición del Honorable Senador señor Ferrando, se consultó un inciso que dispone que en todo caso, a partir de 1972, ya no se matriculará alumnos de Primer Año de Educación Media Profesional en los establecimientos de la Universidad Técnica del Estado.
Su Señoría manifestó que, en la actualidad, el número de alumnos que cursa Enseñanza Media en la Universidad Técnica es de 3.000, desde el Primer al Cuarto Año, que son los cursos que se imparten en dicho plantel.
El Asesor Jurídico del Ministro de Educación, señor Antonio Lam, expresó que este precepto impondrá una obligación muy difícil de cumplir para el Ministerio dentro del plazo que se fija, cual será la de crear una Escuela Industrial para dichos alumnos.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que la aprobación de esta norma puede significar problemas, tanto para la Universidad como para el Ministerio de Educación Pública.
En su opinión, los problemas de este tipo deberían resolverse de común acuerdo entre ambos organismos.
Terminó expresando que, no obstante, votaría a favor de la indica-
ción en la confianza de que el Ministerio de Educación propondrá una fórmula que solucionne en debida forma el problema.
El Rector de dicho plantel hizo presente que la Universidad insiste en mantener los cursos del Grado de Oficios. Al mismo tiempo, propuso otra norma que preceptúa que el personal de jornada completa que ejerza sus funciones en dicho Grado, gozará de los derechos establecidos en el artículo 2º transitorio del presente Estatuto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó todas estas indicaciones.
Finalmente, el artículo IX, que dice que para los efectos de la aplicación del Reglamento de Carrera Académica los profesores que desempeñan funciones ubicadas en cualquiera de los niveles, grados o categorías en ella considerados, independiente de la calidad del nombramiento, quedarán en dicho nivel, grado o categoría, por el sólo hecho de estar desempeñando las funciones por un año o más, fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando y Montes y las abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Valenzuela.
De acuerdo con lo expuesto, vuestra Comisión de Educación Pública tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1º-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 2º-El Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá introducir las siguientes enmiendas al texto del referido Estatuto:
Artículo 2º
Agregar las siguientes palabras finales a su inciso segundo: "y en virtud de una ley.".
Artículo 3º
En el inciso tercero agregar, a continuación de "sus méritos,", lo siguiente: "capacidad y aptitudes,".
Artículo 4º
En su inciso primero, agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): "sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.".
Su inciso segundo, iniciarlo con las siguientes palabras, sustituyendo "Los" por "los": "Para estos efectos,".
Artículo 9º
Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del D.F.L. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.
Artículo 11
Como inciso tercero, intercalar el siguiente, manteniendo los dos incisos finales:
"Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el Reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.".
Artículo 15
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.
Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.".
Artículo 16
Suprimir su inciso final.
Artículo 18
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 18.- Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas.".
Artículo 19
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 19.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Re-
glamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título IV de este Estatuto.".
Artículo 23
En su inciso segundo, suprimir el término "general".
Artículo 25
En su inciso segundo, sustituir "en el marco" por "dentro del marco".
Artículo 26
En su inciso primero, reemplazar "congresos" por "Congresos". En su inciso final, suprimir "inciso 2º del".
Artículo 32
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 32.- Si las Autoridades Unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el Organismo Colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón respectivo y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencias o impedimentos de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes y Departamento, el subrogante, además, deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación.".
Artículo 34
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 34.- Las Autoridades Unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.".
Artículo 36
Sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) las reformas al Estatuto Universitario, para proponerlas a los Poderes Públicos;".
Artículo 37
Redactar su inciso primero en los términos siguientes:
"Artículo 37.- El Claustro Nacional es la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado, y le sigue el Consejo Superior.".
Artículo 38
Sustituir el encabezamiento del Nº 5 por el siguiente: "5.- Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales, y acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes. Para ello deberá:".
Consultar los siguientes números 13 y 14, respectivamente: "13.- Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios.
14.- Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos.".
Artículo 39
En su inciso final, sustituir "renovar" por "remover".
Artículo 42
Consultar el siguiente número 8:
"8.- Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos."
Artículo 45
Consultar el siguiente inciso final:
"Los Secretarios de Facultades y de Sedes serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.".
Artículo 46
Reemplazar el número 5 por el siguiente:
"5.- Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación.".
Consultar el siguiente número 11:
"11.- En general, todas las que señalen los Reglamentos."
Artículo 49
En su inciso segundo, agregar una coma (,) a continuación de "65%".
Artículo 56
Suprimirlo.
Artículo 57
Pasa a ser 56.
Reemplazar los dos primeros incisos por los siguientes:
"Artículo 56.- El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriben especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Los reglamentos que dicte el Consejo ¡Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozco o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.".
El inciso cuarto, consultarlo como artículo separado con el número 57, sustituyendo "Los funcionarios" por "El personal" y "Cesarán" por "Los académicos cesarán".
Como artículo 58, consultar el siguiente:
"Artículo 58.- La Universidad podrá contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aún cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la Carrera Académica, y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere.".
Artículos 58 y 59
Pasan a ser 59 y 60, respectivamente.
Artículo 60
Pasa a ser artículo 61. Sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicios dependientes, y los que adquiera en elfuturo;".
Artículos 61, 62 y 63
Pasan a ser 62, 63 y 64, respectivamente.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 65.
En su inciso primero, intercalar una coma (,) a continuación de "reglamentos", y sustituir "nombramiento" por "nombramientos". En su inciso segundo, reemplazar "Sólo se" por "Se".
Artículo 65
Pasa a ser artículo 66.
Reemplazar "diario oficial" por Diario Oficial".
Artículos transitorios
Artículo II
Consultar el siguiente inciso final:
"Si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de quince años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que les correspondería por su calidad académica o funcionaría, sin considerar la renta del cargo de elección.".
Artículo III
En su inciso tercero, reemplazar "dentro" por "no antes", y eliminar la palabra "simultáneamente".
Artículo VI
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo VI.- El Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado y el de Carrera Académica, deberán ser dictados por el Consejo Superior dentro de un plazo de 90 días contado desde la constitución de este organismo.".
Artículo VIII
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo VIII.- Los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincia de la Universidad Técnica del Estado, se mantendrán transitoriamente como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan.
El Ministerio de Educación Pública y la Universidad Técnica del Estado convendrán las medidas conducentes a los fines previstos en el inciso anterior, garantizando a los actuales alumnos de dichos cursos la normal terminación de sus estudios y su regular ingreso a la Enseñanza Superior de la Universidad Técnica del Estado.
El personal de jornada completa, que ejerza sus funciones en dicho _grado, gozará de los derechos establecidos en el artículo II transitorio del presente Estatuto.
A partir de 1972, no se matriculará alumnos de Primer Año de Educación Media Profesional, en los establecimientos de la Universidad Técnica del Estado.".
Artículo IX Suprimirlo.".
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1971.
Acordado en sesiones de fechas 7, 12, 14, 26, 27, 28 y 29 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Lorca) (Presidente), Baltra, Montes, Ochagavía (García) y Valenzuela.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
5.- INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODICA LA LEY Nº 16.282 Y ESTABLE NUEVAS NORMAS PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO.
Honorable Senado:
El proceso de formación geológica de nuestro suelo ha cobrado nuevamente numerosas vidas y fuertes recursos económicos.
Tenemos antecedentes concretos que señalan a nuestra patria como integrante del "Cinturón Circunpacífico", donde se detectan fallas egoló-gicas de importancia que generan periódicamente sismos destructores. Estos antecedentes que se retrotraen históricamente al siglo XVI, aun cuando son incompletos, expresan una realidad que mirada en su conjunto hace difícil imaginar que el ser humano se haya sobrepuesto a ella y haya decidido poblar estas regiones. El cúmulo de pérdida de vidas humanas y el monto de los daños que derivan de los numerosísimos terremotos acaecidos desde entonces, (Ver en Anexo Documento 1) hacen imposible cuantificar o siquiera imaginar el retroceso del desarrollo y del progreso provocado por esos sismos.
Sin embargo, por cierto, esta visión sombría de nuestro devenir es superada con creces por el valor de nuestra raza, forjada tal vez con las características más nobles precisamente por la necesidad de superar tanto cataclismo, así como por la riqueza y generosidad de nuestra tierra.
El día 8 de julio de 1971 se ha producido un nuevo sismo de diferentes intensidades en las distintas ciudades, (Ver en Anexo Documento 2) siendo su epicentro las localidades de La Ligua, Illapel, Los Vilos, Salamanca, Combarbalá y Valparaíso, donde tuvo una intensidad de grado 10 y de grado 11 en la última de las nombradas.
Este desastre produjo la muerte de 85 personas e hirió a otras 451.
El Supremo Gobierno de inmediato procedió a la dictación de varios decretos declarando zonas de catástrofe a las afectadas, constituyéndolas en estado de emergencia y autorizando girar fondos con cargo al ítem ex-cedible del 2% constitucional (Ver en Anexo Documento 3). Junto con abocarse a la solución de la emergencia despertó y encauzó el espíritu de
solidaridad tanto nacional como internacional para satisfacer las necesidades más apremiantes de los damnificados.
Las Comisiones Unidas dejan expresa constancia del más profundo agradecimiento que a esta Corporación merece ese gesto solitario y fraterno de países amigos así como de los propios connacionales que no sufrieron en esta contingencia.
La experiencia legislativa y el perfeccionamiento del sistema parlamentario ha permitido que nuestro país cuente con una legislación general que permite al Ejecutivo actuar eficazmente tan pronto se produce un sismo o catástrofe. Las principales normas sobre la materia están concentradas en el Título I de la ley Nº 16.282, dictada con ocasión del terremoto acaecido el 28 de marzo de 1965. En base a ella el Gobierno puede tan pronto se produce una catástrofe o un sismo decretar una zona como afectada, quedando por ese sólo hecho investido de facultades que le permiten actuar tanto en el terreno de la emergencia como en el de la reconstrucción y en el desarrollo posterior de las zonas damnificadas.
Con posterioridad, también durante el Gobierno del señor Frei, se creó la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, con funcionarios designados en comisión de servicio o de planta de este Ministerio. Esta Oficina, que no cuenta como indicamos con funciones ni planta de personal propias, es la encargada de preparar las medidas a adoptarse en conformidad a la ley Nº 16.282 y de poner en práctica cuando la emergencia se produce el mecanismo que ella contempla.
En mayo del presente año esta Oficina preparó un Plan Nacional de Emergencia, que en lo substancial se ha puesto en práctica últimamente. El Plan busca lograr una coordinación de los distintos Ministerios e instituciones públicas a fin de utilizar racionalmente los servicios y recursos que de ellos pueden obtenerse; restablecer lo más rápidamente posible las condiciones normales de vida, especialmente en cuanto dice relación a techo, agua potable, alimentación y servicios eléctricos, sanitarios y de transporte; instruir preventivamente a la población a fin de habilitarla para actuar en forma ordenada y segura en caso de sismos o catástrofes. Creemos de interés proporcionar mayores antecedentes sobre el particular a los señores Senadores por lo que insertamos este Plan como Documento 4 en el Anexo.
El Gobierno, con el objeto de organizar en forma estable y permanente este servicio propuso a las Comisiones Unidas crear y dar estatuto legal a la "Oficina de Emergencia y Protección Civil", dependiente del Ministerio del Interior, que contará con una planta de 50 empleados, donde continuarán prestando servicios todos los empleados de la actual Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, muchos de los cuales se encuentran a contrata. La función principal de la nueva Oficina será atender la elaboración y atención del Plan a que nos hemos referido.
Además de la pérdida de vidas humanas, las catástrofes y los sismos arrojan un deterioro económico muy difícil de superar. Haciendo una estimación muy conservadora de los daños sufridos por el país por concepto de sismos o catástrofes en los últimos 11 años, debemos decir que éstos suman más de US$ 1.100.000.000.- (un mil cien millones de dólares). No se incluye en esta cifra el lucro cesante de esta inversión ni las nefastas
consecuencias sociales que han derivado de la paralización de tanta actividad productora destrozada.
Dejamos a la imaginación de cada cual pensar cuánto habría crecido nuestro producto nacional o mejorado el nivel de vida ciudadano si esa cifra se hubiera destinado a crear nuevas fuentes de riqueza en lugar de reemplazar las existencias destruidas.
Cálculos preliminares indican que las pérdidas ocasionadas por el último sismo superan los US$ 300.000.000.- . El Gobierno procedió a designar Comisiones para evaluar los daños y éstas, principalmente dirigidas por la Oficina de Planificación Nacional, emitieron a los diez días de producido el sismo un informe que cuantifica aquéllos en Eº 3.068.400.000.- .
Los Honorables Senadores miembros de las Comisiones Unidas estuvieron contestes en expresar que esta cifra no podía ser considerada sino como transitoria y que era indispensable que el Gobierno apresurara los estudios completos que permitieran obtener un cálculo definitivo y exacto de los daños.
El análisis de esta materia se facilita por la existencia del informe a que nos hemos referido y que en su introducción contiene un breve análisis del momento económico actual, que se verá afectado también como consecuencia del sismo, y la filosofía con que el Gobierno piensa encarar la reconstrucción y el financiamiento de ella. El estudio continúa con un bosquejo de la zona afectada, que concentra el 55% de la población total del país y cuyo producto geográfico alcanza a un 64% del total nacional y alrededor de un 70% en los sectores más importantes tales como industrias, comercio y servicios. Prosigue con la evaluación preliminar de los daños en vivienda, salubridad, educación, obras de transporte caminero, obras portuarias; servicios de transporte, daños en edificios públicos, infraestructura de riego y, en general, del sector industrial. Concluye proponiendo un Plan de Reconstrucción de Valparaíso y Aconcagua en el contexto del Plan Sexenal para esas provincias. Este documento, con el número V, lo insertamos en el Anexo.
Algunas de las principales características de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Híggins, que son las principales afectadas, son las siguientes:
% respecto país
Superficie 78.668 km2 10,4%
Población 4.749.000 53,7%
Aporte al P. G. B. 61,6%
N' Viviendas (en miles) 978.500 55,2%
Alumnos matriculados 936.100 49,5%
Camas-Hospital 21.751 60,4%
Establecimientos industriales 20.161 55,6%
A su vez el resumen de los daños provocados por el sismo es el si-
RESUMEN DAÑOS SISMO JULIO 1971
(en millones de escudos)
Cifras ProvisoHas
Total %
Construcciones 2.460.4 80,3
Viviendas (35.000) (1.525.0) (49,7)
Hospitales (2.350 camas) ( 373.1) (12,2)
Locales escolares (1.523) ( 54.6) ( 1,8)
Edificios Públicos ( 277.7) ( 9,1)
Locales comerciales ( 230.0) ( 7,5)
Infraestructura básica 129.7 4,2
Caminos y puentes ( 15.0) ( 0,5)
Puertos ( 24.0) ( 0,8)
Servicios de Transporte ( 41.0) ( 1,3)
Comunicaciones ( 12.0) ( 0,4)
Obras Sanitarias ( 37.7) ( 1,2)
Agricultura 117.6 3,8
Industria 135.7 4.4
Minería 25.0 0,8
Costos adicionales Emergencia 200.00 6,5
TOTAL 3.068.4 100.0
Paralelamente a la evaluación de los daños ODEPLAN se abocó al estudio y elaboración de un Plan de Reconstrucción, consultando como criterios básicos programas y proyectos que representan la puesta en marcha inmediata de los servicios públicos esenciales, la solución definitiva de los problemas habitacionales y de equipamiento social; el reacondicionamiento de obras de infraestructura básica; proyectos de restitución de la actividad productiva, la que debe efectuarse mejorando sus características técnicas y si es posible reubicándola espacialmente dentro del contexto de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo.
Para los efectos de llevar a cabo este Plan de Reconstrucción se consulta la división de la zona en once áreas de desarrollo diferente.
La brevedad del tiempo de que disponemos para redactar este informe nos impide resumir estos documentos de tan trascendental importancia, así como de comentarios, expresando las opiniones que sobre éste y otros vertieron los señores Senadores durante el debate en general de esta iniciativa de ley en las Comisiones Unidas. Por tanto, nos limitamos a insertar estos lineamientos de la estrategia del Plan de Reconstrucción como documento 4 en el anexo.
Principal preocupación de las autoridades recayó en la solución de los daños que afectaron a los servicios de agua potable y alcantarillado de la zona afectada. Como se sabe, los sistemas de abastecimiento de agua potable de los principales centros poblados ubicados en esta zona sufrieron perjuicios de consideración. Cabe destacar en este aspecto el problema de desabastecimiento de agua potable de las ciudades de Valparaíso
y Viña del Mar con motivo de la destrucción de sectores importantes del acueducto de Las Vegas y de la paralización de la planta elevadora del sistema de Con-Con, la que unido al no almacenamiento de aguas en el tranque de Peñuelas, que con una capacidad de 95 millones de metros cúbicos a la fecha del sismo tenía sólo 1,5 millones de metros cúbicos, originó que durante varios días las partes altas de Valparaíso y Viña del Mar carecieran de este vital elemento (ver Documentos números 7 y 8 del Anexo).
La solución del problema de abastecimiento del Lago Peñuelas es estimada de toda prioridad. No basta reparar sus sistemas de filtros dañados ni su conexión inmediata con el sistema de Las Vegas; el Ejecutivo cree indispensable abastecer al Lago Peñuelas en forma definitiva con aguas del río Maipo, para lo cual proyecta la construcción de un canal, que además irrigará terrenos de secano de Curacaví y Casablanca, que en su primera etapa demanda un costo de Eº 150.000.000.- , para lo cual propuso un precepto que estas Comisiones Unidas aprobaron como artículo 18 transitorio, que dispone que la Dirección General de Aguas deberá construir un canal alimentador Santiago-Peñuelas para mejorar el aprovisionamiento de agua potable de Valparaíso.
El señor Ministro de Obras Públicas explicó que la primera etapa de este canal que parte desde La Puntilla de La Africana tiene una extensión, para llegar al Lago Peñuelas, de aproximadamente 300 kilómetros e inicialmente entregará 2,5 metros cúbicos por segando. La segunda etapa consulta la construcción de un canal de enlace con el río Maipo, más arriba del canal Sari Carlos, lo que permitirá elevar la entrega de aguas al Lago Peñuelas a 10 metros cúbicos por segundo, asegurando el abastecimiento de agua potable de las partes altas de Valparaíso y Viña del Mar y, además, irrigar fuera de las zonas mencionadas la parte norte de Santiago. Estima el señor Ministro que contando oportunamente con los recursos solicitados se podrá dar término a la primera etapa en un plazo de un año.
También las Comisiones Unidas estudiaron en forma especial el proceso de reconstrucción y reparación de viviendas dañadas por el terremoto. El número de viviendas que deben ser repuestas sube de 37.000.- , cuya reposición representa una inversión de Eº 1.480 millones, considerando un precio promedio de Eº 40.000.- por unidad. Si a esta cifra se agregan los gastos de equipamiento vecinal, reparación de redes de servicios indispensables y Eº 40 millones para préstamos que otorgue COR-HABIT para reposición de viviendas, tenemos que el gasto por este concepto sube de Eº 1.744 millones. Una explicación detallada de estos factores puede ser encontrada en el documento signado 9, que se agrega en el anexo.
El señor Subsecretario de la Vivienda dio amplias explicaciones acerca de los propósitos e investigaciones que orientan la acción del Gobierno en orden a abaratar el costo de los elementos prefabricados que se empleen en viviendas, representando que actualmente la vivienda racionalizada CORVI, de 42 metros cuadrados, tiene un costo, con sitio, de aproximadamente E ? 40.000.- . Cree que utilizando mayor cantidad de ele-
mentos prefabricados este precio puede ser disminuido considerablemente, así como abreviar el plazo de su construcción de 14 a 6 meses.
El señor Ministro de Economía destacó que uno de los problemas que debían afrontarse para lograr éxito en la reconstrucción de viviendas lo constituía el que las industrias de materiales de construcción tienen una capacidad instalada insuficiente para satisfacer las necesidades normales del mercado y las originadas adicionalmente por los sismos.
Citó, a guisa de ejemplo, que tal era el caso de las industrias de vidrios, volcanita, pizarreño y cemento. En este último caso, por ejemplo, las necesidades normales se estiman para el segundo semestre en 650.000 toneladas y las originadas por el terremoto en 90.000 toneladas, lo que hace sumar las necesidades de cemento para el segundo semestre de este año a 740.000 toneladas, en circunstancias que la capacidad instalada, en circunstancias óptimas, escasamente llega a esa cifra.
La situación de las industrias de la construcción fue analizada detalladamente por los Honorables Senadores señores Musalem y Prado, contestando sus observaciones el señor Ministro de Economía. Los primeros mencionaron que de acuerdo a índices de la Sociedad de Fomento Fabril en el sector de bienes intermedios de la construcción ha habido una menor producción de 9,1% con respecto al año 1970, en circunstancias que durante ese año hubo un margen de capacidad ociosa en este sector, de lo cual deduce que las industrias de la construcción, en la actualidad, trabajan a no más de un 80% de su capacidad instalada. Expresaron también la sensación que los embarga de que en vastas regiones del país, como en Valparaíso, la construcción se encuentra paralizada, no obstante los antecedentes de contratación de obras que proporciona en su propaganda el Gobierno, temiendo que estas se encuentren sólo en una etapa de compromiso de ejecución y no de desarrollo propiamente tal de esas obras.
El señor Ministro de Economía anticipó que no estimaba que esta fuera la oportunidad de hacer un análisis general de la economía nacional, que había tomado conocimiento de un discurso que pronuncíala el señor Musalem en la Hora de Incidentes de una de las últimas sesiones del Honorable Senado y que de acuerdo con Senadores integrantes de la Unidad Popular solicitaría una sesión especial del Senado para contestarle.
En cuanto a las estadísticas de la Sociedad de Fomento Fabril, que conoce, ha solicitado reiteradamente a esa entidad que le proporcione antecedentes que le permitan valorar la representatividad de esas estadísticas. Es útil poseer esta fuente de información, pero es preciso que ellas reflejen a todos los sectores de la producción nacional; teme que no influyan cabalmente en ellas la situación de los medianos y pequeños productores y que sean determinadas sólo por las grandes empresas. Por otra parte reconoce que los índices de producción en varias líneas industriales es bajo en los primeros meses de este año, pero a partir desde mayo se produce una explosión de producción y consumo que permite proyectar el resultado total del año como diferente al período inicial y abiertamente positivo.
Cabe hacer presente que de acuerdo a informaciones proporcionadas
por la Corporación de la Vivienda el resumen de obras contratadas al 17 de julio último es el siguiente:
-Sitios 17.196-
-Viviendas 43.076.-
-Mediaguas 3.160.-
-Metros cuadrados 2.010.919.-
-Monto escudos 1.980.842.635.-
Las Comisiones Unidas solicitaron también información sobre el particular a la señora Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la que informó que luego de producidos los sismos se dictó una circular que contempla características especiales de préstamos para la reconstrucción de viviendas, estén o no acogidas al D.F.L. 2. Para optar a estos préstamos se requiere sólo un ahorro previo de un 3% de su monto. Se han solicitado alrededor de 4.000.- préstamos, que fluctúan entre Eº 30.000.- y Eº 40.000.- , para reparación de viviendas. Adicionalmen-te diversos otros organismos, cooperativas y comunidades han solicitado el financiamiento de la Caja Central para construir poblaciones nuevas.
La Caja necesita durante el presente año como aporte extraordinario para financiar estos préstamos de aproximadamente Eº 110 millones y para 1972 de otros Eº 50 millones. Agregó que si se quisiera cumplir con el programa adicional de viviendas nuevas para el cual se ha pedido financiamiento, debería disponerse de una suma no inferior a Eº 300 millones.
La Caja, actualmente, tiene copadas sus disponibilidades financieras y no es el propósito de sus ejecutivos postergar obras en otras partes del país para atender la zonas de la reconstrucción. Por esto considera debe otorgársele un aporte extraordinario de recursos para hacer frente a esta eventualidad. Con tal fin sugirió se modificara el artículo "K" que se propone agregar al Título I de la ley Nº 16.282, disponiéndose que 180 días después que sea declarada una zona afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República deba consultar un aporte extraordinario de recursos para que la Caja Central pueda hacer frente a la reconstrucción de la zona en la parte que diga relación con las actividades que le son propias.
El Honorable Senador señor Palma, interesado en aumentar los recursos financieros que se destinan a la reconstrucción, sugirió la posibilidad de autorizar a las distintas asociaciones de ahorro y préstamo que actúan en el país para invertir el 10% de sus colocaciones en la zona afectada por los sismos, pudiendo, incluso, destinarlos a la construcción o reparación de hoteles, hospederías o posadas en la misma región.
La señora Presidenta de la Caja Central de Ahorros y Préstamos expresó su opinión contraria a la proposición del señor Palma, pues ella implicaba alterar el desarrollo normal de la construcción en las distintas ciudades del país, ya que los recursos del sistema habitacional se encuentran totalmente comprometidos de modo que cambiar el destino de un porcentaje cualquiera de elos implica disminuir las obras en ese mismo porcentaje, lo que acarrea inmediatos problemas habitacionales y socia-
les. Además piensa que el espíritu regionalista es muy fuerte y que podría verse malogrado el afán de ahorro si el depositante sabe que su dinero no va a ser aprovechado en la plaza donde reside. Por otra parte el destinar estos recursos a la construcción de centros de turismo distorsiona la idea central en que se inspira la Caja Central, cual es la de construir viviendas, objetivo que está lejos aún de ser satisfecho.
Financiamiento.
Hemos expresado que el cálculo preliminar de los daños causados por el terremoto involucra un gasto de Eº 3.068.400.000.
El Gobierno ha representado que este gasto debe enfrentarse en circunstancias especialmente difíciles, en que se trata de salir de una situación económica depresiva, acentuada en los últimos cuatro años y en momentos en que se enfrentan cambios profundos en su estructura social, económica e institucional. Para superar esta etapa se habían fijado volúmenes de inversión sin precedentes, financiados en su mayor parte con ahorro interno generado en la concreción del excedente potencial de su economía.
Por lo anterior el Gobierno estima que el financiamiento central debe encontrarse en la cooperación y ayuda crediticia extranjera ¡y en menor parte en el ahorro interno.
Como insistentemente se ha repetido en los últimos años que existe una aguda asfixia tributaria en el país, el proyecto contempla, por esto, como fuentes, centrales de financiamiento la obtención de préstamos externos hasta por US$ 125 millones y la emisión de bonos para ser colocados en el mercado interno por Eº 1.000.000.000.
El señor Ministro de Hacienda proporcionó a las Comisiones Unidas un cálculo de rendimiento del financiamiento contenido en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en el cual llega a la conclusión de ' que se otorgan recursos por Eº 3.775.000.000, considerando los que se recaudarán en los años 1971 y 1972, en otras palabras, en el plazo de dieciséis meses en que regirán los tributos que se aprueban, períodos, además, en el cual se obtendrán los recursos provenientes de restamos externos e internos.
El detalle de este cálculo, roporcionado por el señor Ministro, don Américo Zorrilla, es el siguiente:
Cálculo del rendimiento Ley de Reconstrucción.
(Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados)
Eº Millones
1.- Rendimientos anuales, a) Rendimiento del 10% que grava artículos
eximidos de derechos de internación 200,0
fc) Impuesto primera venta automóviles (tasa 8%) 160,0
c) Impuesto a la Línea Blanca (tasa 9%) 60,0
dólar de corredores 355,0
Total rendimiento 12 meses 775,0
2.- Igual rendimiento cuatro meses 258,0 3.- Autorización bonos de la reconstrucción . 1.000,0 4.- Cuota 1972 Empréstito forzoso
(Eº 970 mili, dividido por 4 ( ) 242,0
5.- Empréstitos en moneda extranjera US$ 125.000.000. 1.500,0
Total financiamiento Proyecto de Ley de Reconstrucción (i a 5) 3.775,0
El estudio de las disposiciones permanentes y transitorias de financiamiento aprobadas por las Comisiones Unidas en el proyecto que sometemos a vuestra consideración proporcionan, según estimaciones propias, basadas en antecedentes oficiales, en el mismo lapso de dieciséis meses, recursos por un total de Eº 4.760.484.000 para financiar el gasto de Eº 3.068.400.000. Insertamos a continuación el detalle de nuestro estudio:
Rendimiento del proyecto de las Comisiones Unidas.
Artículo 7º Depósitos de importación realizados has
ta el 30-9-1966 y aún no retirados Eº 500.000
Artículo 8º Mayor impuesto a la venta de dólares del
Mercado de Corredores 473.332.000
Artículo 9º No devolución de empréstito obligatorio 970.000.000
Artículo 10 10% de impuesto a artículos exentos de
derechos de internación 173.332.000
Artículos 11 y 12 Modificación del estatuto aduanero de
Arica (artículo 3º ley 14.824) 50.000.000
Artículo 13 Préstamos externos US$ 125.000.000 1.500.000.000
Artículo 34 Colocación de bonos de reconstrucción 1.000.000.000
Artículo 35 Impuesto 1ª venta de automóviles 213.320.000
Impuesto línea blanca 80.000.000
Artículo 36 Mayores ingresos aduaneros y tributarios
como consecuencia de la nueva contrata
ción de créditos externos 300.000.000
TOTAL Eº 4.760.484.000
( ) Véase Exposición de la Hacienda Pública, Nov. de 1970, pág. 59.
Brevemente nos referiremos a cada una de estas fuentes de recur-
sos.
Artículo 7º.- Declara de beneficio fiscal los depósitos de importación realizados hasta el 30 de septiembre de 1966 en el Banco Central de Chile y que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren sido retirados legalmente. Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron el inciso primero de este artículo, que de acuerdo a informaciones proporcionadas por el señor Subsecretario de Hacienda rinde Eº 500.000.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Prado fue rechazada una subvención que con cargo a los recursos de este artículo se otorga en el inciso segundo a la Catedral de Valparaíso. Igual rechazo se produjo por empate a cinco votos respecto de los aportes que se contemplan en el mismo inciso para las parroquias de Putaen-do y La Ligua.
Artículo 8º.- (Destina a financiar esta ley el producto de los mayores impuestos que gravan las transacciones de divisas en el Mercado de Corredores.
El señor Ministro de Hacienda informó que por este concepto se recaudarán Eº 355 millones en un año y, consecuencialmente 473.332.000 escudos en el lapso de dieciséis meses.
El dólar de corredores, con anterioridad al 26 de julio de 1971, tenía un gravamen de Eº 7 por dólar, si se trataba del dólar viajero y de Eº 5,50 por dólar, si se adquiría para retornar capitales. Estos valores subieron a Eº 14 y Eº 11, respectivamente. Agregó que en el mercado de corredores anualmente se transaban US$ 130 millones, cifra que esperaba se redujera.
Sobre la base de los antecedentes proporcionados el Honorable Senador señor Palma sostuvo que en su opinión esta disposición estaba llamada a producir una suma que fácilmente podría llegar al doble de la señalada por el señor Ministro.
Este artículo contiene un inciso segundo que destina al financia-miento de esta ley los mayores recursos que obtengan el Estado y el Banco Central de Chile con ocasión del alza experimentada por las divisas extranjeras en el mercado de corredores.
El Honorable Senador señor Noemi formuló una indicación para destinar los fondos que se obtengan en virtud del inciso recién mencionado a la Empresa Nacional de Minería a fin de que ésta concurra en ayuda de la pequeña minería. Se explayó el señor Senador explicando la gravísima situación que afecta a los productores mineros como consecuencia de la baja del cobre en los mercados internacionales y muy principalmente por la política cambiaría seguida por el actual Gobierno que perjudica a los exportadores al pagar a un precio muy por debajo de su verdadero valor la divisas de retorno. Sostuvo, con énfasis, que las actuales tarifas que paga ENAMI son inferiores a los costos de producción y que era obligación del Gobierno, si mantenía una política cambiaría perjudicial para los productores, otorgar recursos a ENAMI, para que a través de ella se pudiere bonificar a las pequeñas y medianas empresas para mantener en trabajo la industria extractiva.
El señor Ministro de Hacienda contestó que ENAMI subvenciona
el precio de la pequeña y mediana minería pagándose US$ 0,57 por la libra de cobre. El señor Noemi insistió que este precio no respondía a la realidad pues se convertía al valor del área bancaria de Eº 12,20 por dólar.
El Honorable Senador señor Ibáñez expresó la preocupación del sector que representa de que el poder de compra de la moneda nacional no guarda armonía con el del equivalente de esta misma moneda en moneda extranjera. A su juicio la mantención de una tasa inadecuada de cambio es altamente inconveniente por perjudicar todo el proceso de exportación ; sin embargo, estima que esta no es la oportunidad de resolver el problema de la pequeña y mediana minería, sobre todo porque le agradaría un sistema de ayuda directa a los productores y no a través de la ENAMI, de la cual últimamente ha recibido críticas de su gestión. AniTh-ció que se abstendría de votar la indicación del Honorable Senador señor Noemi, para informarse en forma más completa sobre el particular.
Puesta en votación ía indicación fue rechazada después de doble empate. Votaron por la afirmativa los Senadores democratacristianos, por la negativa los Senadores de la Unidad Popular y el señor Silva Ulloa, y se abstuvieron los Senadores nacionales.
El Ejecutivo representó que la norma del inciso segundo de este artículo no importaría mayores recursos porque junto con subirse el precio de venta del dólar del mercado de corredores se alzó el precio de compra, no produciéndose, por lo tanto, la diferencia que supone el inciso.
Los Honorables Senadores señores Musalem y Palma reconocieron esta situación pero hicieron también notar que el área de corredores se financiaba en parte con divisas adquiridas en la misma área a un precio similar al de venta, pero también solían transferirse para liquidarse en esta área dólares que se habían adquirido en el área bancaria, produciéndose una diferencia importante en favor del Banco Central de Chile, que mediante este inciso se agrega al financiamiento de esta ley.
Una indicación del señor Ministro de Hacienda para suprimir este inciso fue rechazada por cuatro votos contra seis, de los Senadores democratacristianos y nacionales.
No obstante lo expresado por los señores Palma y Musalem, no hemos asignado rendimiento alguno a la aplicación de este inciso en el cuadro de financiamiento anterior y hemos respetado la cifra de rendimiento que el señor Ministro de Hacienda asignó al inciso primero.
Artículo 9º.- El artículo 71 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, dispuso que el empréstito obligatorio a que se obligó a los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta por la ley Nº 16.840 y a las empresas en general por la ley Nº 17.073, se devolvería en cuatro años a partir de 1972, en lugar de serlo desde el año 1970 como estaba establecido.
El artículo 9º que se agrega a esta ley declara de beneficio fiscal las sumas prestadas en virtud de las leyes referidas.
El señor Ministro de Hacienda expresa que el monto a pagar en las cuatro anualidades referidas asciende a Eº 970.000.000, pero sólo anota en su cálculo de financiamiento la cuota que vence en el año 1972, que asciende a Eº 242.000.000.
Estimamos que para el cálculo de financiamiento de esta ley deben tomarse los Eº 970.000.000 proporcionados por los contribuyentes por el empréstito forzoso, pues es perfectamente factible que el Fisco obtenga un préstamo a corto plazo en el Banco Central por igual cantidad para servirlo posteriormente con las cuotas que el Ejecutivo debió financieramente prever para devolver el préstamo indicado. Además, muchas inversiones podrán efectuarse con pago diferido a tres o cuatro años, por lo que no es absolutamente indispensable que la liquidez de los recursos que se otorgan se produzca antes de enero de 1972.
Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo.
Artículo 10.- Grava con un 10% el valor aduanero de las mercaderías que se importan al país al amparo de franquicias aduaneras.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que esta disposición produciría ingresos por aproximadamente Eº 264.000.000 en el lapso de dieciséis meses.
El Honorable Senador señor Noemi formuló indicación para exceptuar de este gravamen a la importación de maquinarias, repuestos e in-sumos destinados a la pequeña y mediana minería.. Reiteró el señor Senador que no era oportuno gravar a este sector de la producción por las razones que ya hemos anotado, sobre todo cuando después de largos años se reconoció la necesidad de liberar sus importaciones.
El Honorable ¡Senador señor Lorca formuló indicación para excluir a las mercaderías que se internen por Chiloé, Aisén y Magallanes al amparo de las leyes 12.008 y 14.824. El señor Presidente de la Comisión defendió el régimen especial de esta zona cuyas exportaciones de lana y de otros productos se ven tan fuertemente afectadas por el bajo precio con que el Gobierno sostiene al dólar bancario.
Concordaron con estos criterios los Honorables Senadores señores Prado y Palma, quienes estiman que no se puede alterar la situación de los puertos libres sin discutirse a fondo su estatuto y que el fundamento esencial de este impuesto de impedir el contrabando a países limítrofes no se producirá, porque ello exige la adopción de otro tipo de medidas.
El señor Subsecretario de Hacienda fundamentó el apoyo al artículo diciendo que era indispensable normalizar la situación del cúmulo de exenciones y de regímenes de franquicias diferentes que existen en el país. Agregó que de acuerdo a los convenios vigentes de Pacto Andino y ALALC, Chile se ha comprometido a poner término a las zonas de tratamiento aduanero especial y a la aplicación de un Arancel Externo Mínimo Común. La adopción de este impuesto cumple con la finalidad de iniciar la incorporación paulatina de esas zonas a un sistema común, estimando que sería perjudicial e inconveniente postergar la adopción de medidas para mañana vernos obligados a tomarlas todas de golpe.
Después de un extenso debate se aprobó por unanimidad el artículo y con el voto en contra de los Senadores de la Unidad Popular se acordó exceptuar a las importaciones de la pequeña y mediana minería y las que se efectuaren al amparo de las leyes de Arica, Nº 13.039, y de Chiloé, Aisén y Magallanes, ya citadas.
El Honorable Senador señor Montes se opuso a las excepciones acordadas manifestando que siempre habría razones para impugnar la apli-
cación de nuevos impuestos, olvidándose que la obligación principal de las Comisiones era la de dar normas financiadas que permitieran la reconstrucción y desarrollo de la zona afectada por los sismos.
Como consecuencia de la aprobación del artículo fue rechazada una indicación del señor Hamilton para suprimirlo.
El señor Subsecretario de Hacienda estimó que con las indicaciones aprobadas el rendimiento del artículo en un lapso de dieciséis meses produciría Eº 173.332.000, suma igual a la que hemos consultado en nuestro cálculo de finaciamiento, no obstante que este impuesto tiene carácter permanente y no por sólo el período mencionado.
Artículos 11 y 12.- El Ejecutivo en varias oportunidades ha señalado que no existe un adecuado control de las importaciones de ciertas zonas del país por carecerse de los recursos legales adecuados.
Esta situación preocupa especialmente al Banco Central de Chile, quien es el responsable legal de la situación de reservas de monedas extranjeras y oro en el país.
Este problema no se suscita en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, donde la disponibilidad de divisas que allí se emplean se encuentra debidamente controlada.
No ocurre lo mismo con la zona de Arica, donde al amparo de las leyes 13.039 y 14.824 se producen considerables abusos, como lo demuestran algunos antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Hacienda, como son la importación en los primeros meses de este año de relojes por US$ 1.147.000, en circunstancias que todo el país importó relojes en el año 1970 sólo por US$ 750.000. Se citó el caso también de una importación, en los cuatro primeros meses de este año, de 1.000.000 de dólares en pilas.
En los cinco primeros meses del presente año, Arica importó mercaderías por un total de US$ 27.000.000, cifra que proyectada a los doce meses produce un gasto anual de divisas por esa zona de US$ 65.000.000.
Estos antecedentes han inducido al Gobierno a proponer modificaciones al régimen de importaciones de Arica, las que se traducen en el artículo 11 del proyecto que, según expresó el asesor jurídico de la Asociación de Industriales de Arica, don Alfredo Gutiérrez, cuenta con el respaldo unánime de los productores de aquella zona. El pensamiento de esta Asociación fue expuesto por el mencionado personero, insertándose el documento que las contiene con el número X en el Anexo.
Para los efectos de nuestro cálculo de financiamiento no hemos consultado cifra alguna por la aplicación de este artículo 11, no obstante que es evidente que de él derivará una importante economía en divisas.
El artículo 12 permite elevar la tasa del impuesto único del artículo 3º de la ley Nº 14.824, que es del 25% del valor CIF hasta el 100% del valor aduanero de las mercaderías que se internen en el departamento de Arica en conformidad a él.
La disposición propuesta por el Ejecutivo agrega que su rendimiento durante el curso del presente año se destinará íntegramente a la reconstrucción y durante el año 1972 sólo un 25% de su producto se destinará a este objeto y el saldo incrementará los recursos de la Junta de Adelanto de Arica.
Interrogado el señor Subsecretario de Hacienda acerca de cuánto se esperaba obtener mediante la aplicación de esta disposición, contestó que no tenía antecedentes sobre el particular.
Por nuestra parte hemos averiguado en el Departamento Financiero del propio Ministerio de Hacienda que por concepto de la aplicación del artículo 3º de la ley Nº 14.824 se obtuvo, en el año 1970, un ingreso de Eº 46.875.000. En nuestro cálculo de financiamiento hemos consultado un ingreso en los dieciséis meses de Eº 50.000.000. Esta cifra es sumamente reducida si consideramos que se faculta al Presidente de la República para alzar en tres veces el porcentaje indicado en el artículo 3º de la ley citada.
Artículo 13.- Esta disposición autoriza al Presidente de la República para contratar créditos externos que no podrán exceder la suma de US$ 125.000.000 para los fines de la presente ley.
El señor Presidentedel Banco Central de Chile manifestó que estos préstamos se obtendrán en la medida en que se preparen proyectos concretos para financiar, pues sin ellos resultan muy difíciles las operaciones de crédito. Aclaró que no siempre estos créditos pueden dar lugar a emisión de moneda nacional, pues suelen otorgarse para adquirir bienes, equipos o activos de capital en el mismo país que proporciona el crédito. Otras veces el préstamo se otorga parte en equipo y parte en moneda extranjera.
Contestando una observación del señor Palma en el sentido de que este Gobierno rehuiría los préstamos "atados", el señor Inostroza manifestó que la realidad de los países que proporcionan el crédito es otra y que no depende del Gobierno chileno el poder evitar esas condiciones que imponen incluso las fuentes de crédito del área socialista.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa precisó que a los Gobiernos anteriores se les criticaba no sólo el que se obligaren mediante préstamos atados sino también por "cartas de intención", en las que se comprometía la política económica y financiera del país.
El señor Presidente del Banco Central aclaró que en la actualidad hay muy pocos organismos que proporcionen liquidez en sus créditos y estos son principalmente entes privados, los que cobran altas tasas de interés. De este hecho deriva que el Gobierno se oriente hacia los organismos tradicionales de crédito, tales como el BID, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etcétera, los que tienen reglamentos y estatutos definidos para operar y con los cuales se operará siempre que no resulten perjudicadas nuestras soberanía e independencia nacionales.
Los Honorables Senadores señores Musalem y Prado representaron el grave problema que afrontan algunas empresas privadas que deben remesar dólares al exterior en conformidad al artículo 14 de la ley de cambios internacionales y que han visto seriamente afectadas sus disponibilidades financieras con ocasión de la brusca alza experimentada por el dólar que se transa en el mercado de corredores. Estas empresas han visto bruscamente cercenadas sus posibilidades de seguir cumpliendo con sus compromisos toda vez que no se les ha reajustado proporcionalmente el precio de los productos que elaboran ni se les otorga un mejor precio por el dólar de retorno que producen con sus exportaciones.
El señor Presidentedel Banco Central de Chile expresó que los capitales que se mueven en el área de cambio de corredores generan remesas al exterior sea por concepto de devolución de capitales o por regalías. Analizó el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que de acuerdo al artículo 14 del decreto Nº 1.272 del Ministerio de Economía, de 11 de noviembre de 1961, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre comercio exterior y cambios internacionales tienen derecho a adquirir divisas en el Banco Central para remesar capitales en moneda extranjera que hubieren traído al país y que hubieren liquidado en el mismo Banco para convertirlas en moneda corriente.
El mecanismo de la ley es automático; cualesquiera persona puede acogerse a él y al Banco Central no le cabe otra responsabilidad que inscribir esos ingresos de capital y otorgar el correspondiente certificado que le proporciona al capitalista libre acceso a la adquisición de moneda extranjera para reexportar cuando desee las sumas ingresadas.
Estima el señor Inostroza que la imposibilidad del Banco Central de limitar o impedir el uso de una disposición de esta naturaleza es inconveniente para el manejo de una adecuada política monetaria y cambiaría. Tiene la convicción que las empresas han buscado estos recursos en el exterior para financiarse internamente, generando de este modo escudos. Así estas empresas han comprometido el pasivo del país. La falta de registros impide precisar el uso que se ha hecho de estos fondos y su origen.
La medida adoptada no afecta al financiamiento de bienes de capital, el que se efectúa a través de coberturas diferidas con créditos de proveedores a los precios del mercado bancario.
Informó que el pasivo histórico generado por el referido artículo 14 al 4 de noviembre último asciende a US$ 350 millones.
Es evidente que parte de estos fondos se han invertido en la ampliación o mejoramiento de infinidad de empresas, por lo cual estudia con representantes de la industria la posibilidad de efectuar un análisis de la inversión de los recursos comprometidos que permita otorgar sistemas de adquisición más favorables de divisas para aquellos grupos que han hecho una buena utilización del sistema.
Por unanimidad se aprobó este artículo.
En el cálculo de financiamiento le hemos asignado el mismo ingreso que contempla el estudio oficial, esto es, Eº 1.500.000.000.
Artículo 34.- Mediante este artículo se autoriza la emisión de bonos de reconstrucción, hasta por la cantidad de Eº 1.000.000.000.
El señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro de Economía destacaron que el Gobierno tenía confianza en que el espíritu solidario de los chilenos, debidamente encauzado, permitiría colocar esta emisión de bonos, que fue originalmente estimada por el Ejecutivo en Eº 500.000.000.
Sin embargo, el que la Cámara de Diputados haya aumentado el monto de esta emisión a Eº 1.000.000.000, hace que el Gobierno piense que sea difícil reunirlos por la simple motivación solidaria y sea preciso buscar algún sistema de estímulo para la contratación de estos bonos.
El Honorable Senador señor Palma expresó su satisfacción por el criterio realista del señor Ministro de Hacienda y manifestó que, a su juicio, es inconveniente la creación de sistemas de ahorro con caracte-
rísticas diferentes, pues aquellos que contemplen estímulos inferiores para el ahorrante serán dejados de lado por éstos, no reuniéndose los fondos precisados y desprestigiando en definitiva el sistema de ahorro.
El Honorable Senador señor Montes manifestó compartir la confianza de aquellos que piensan que el espíritu de solidaridad de los chilenos permitirá colocar la totalidad de la emisión. Considera que no es apropiado el que en la ley se contemplen inversiones obligadas que deba hacer el Gobierno y no se le provea de un financiamiento seguro. Por esta razón estima preferible dar a estos bonos ciertas franquicias que puedan constituir un mayor estímulo para su suscripción.
El Honorable Senador señor Musalem, al igual que el Honorable Senador señor Ibáñez, indicaron que la tendencia de los últimos años ha sido la de uniformar los sistemas de ahorro, criterio que debe mantenerse. Por esto formularon indicación para que los bonos de reconstrucción gocen de las mismas franquicias tributarias asignadas a los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa discrepó de una opinión vertida por el señor Musalem en el sentido de que el proyecto estaría sobre financiado, pues no se conceden recursos frescos sino que está basado principalmente en la utilización de recursos financieros por 2 mil millones de escudos. Agregó que aun cuando se colocaren totalmente los bonos de reconstrucción no se habrá creado una capacidad adicional de ahorro sino que se habrá sustraído éste de otros canales.
Concluyó formulando un llamado, por encima de toda división política, para buscar seriamente recursos que cubran efectivamente las necesidades financieras que demanda la reconstrucción.
Finalmente el artículo, con la indicación de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Musalem, fue aprobado unánimemente.
En el cálculo de financiamiento hemos considerado la cifra de Eº 1.000.000.000 que le asigna el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 35.- Eleva del 17% al 25% el impuesto de primera transferencia de automóviles y station wagons para uso particular y del 8% al 17% el impuesto de primera transferencia de los siguientes artefactos eléctricos: jugueras y similares; lavadoras y secadoras; enceradoras y aspiradoras, y refrigeradores o conservadoras.
Los Honorables Senadores democratacristianos, inicialmente, fueron partidarios de rechazar este artículo y de buscar un impuesto sustitutivo que reemplazara su rendimiento, incluso se sugirió la posibilidad de establecer un pequeño gravamen adicional a la bencina.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa, como asimismo el señor Montes, insistieron en que el financiamiento no era satisfactorio y era preferible aprobar este impuesto y dejar para el segundo informe su sustitución, la que podría estudiarse en los días intermedios.
Este artículo fue rechazado por doble empate a cuatro votos, absteniéndose los Senadores nacionales. Sin embargo, al término de la discusión del proyecto y después de una intervención del señor Ministro de Hacienda, el señor Presidente de la Comisión obtuvo la reapertura del debate, aprobándose el precepto por cuatro votos y seis abstenciones. Votaron por la afirmativa los Senadores de la Unidad Popular y el señor
Silva Ulloa, y se abstuvieron los Senadores democratacristianos y nacionales.
El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que se abstenía porque creía indispensable que se precisara primero el gasto que demandará la reconstrucción de la zona devastada por el sismo para después poder analizar si todavía era preciso aprobar estos impuestos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Palma insistió en la convicción que le asiste de que el proyecto se encuentra sobrefinanciado en más de Eº 1.000.000.000, siendo por lo tanto innecesario el establecimiento de nuevos tributos, no obstante lo cual adhiere a la posición de la mayoría de los miembros democratacristianos de la Comisión de abstenerse en esta votación.
Artículo 36.- Finalmente se acogió una indicación del señor Musa-lem para destinar al financiamiento de esta ley los mayores ingresos aduaneros y tributarios que se obtengan por las importaciones extraordinarias que podrán efectuarse utilizando las divisas provenientes de los empréstitos que se contraten de acuerdo con el artículo 13.
El monto de los créditos que se autoriza contratar ascende a US$ 125 millones. Como no hay indicación precisa de la cantidad de divisas propiamente tal que ingresarán al país en razón de ellos, hemos estimado para el cálculo de financiamiento que sólo el 20% de esa cantidad podrá ser utilizado en importaciones habituales, lo que produce un ingreso no presupuestado de a lo menos Eº 300.000.000.
Con esto concluímos el análisis y justificación del cálculo de financiamiento que hemos elaborado y que nos señala que el proyecto se encontraría sobrefinanciado en Eº 1.692.084.000.
Debate en general del proyecto.
Brevemente reseñaremos las principales opiniones vertidas por los señores Senadores asistentes a las sesiones de las Comisiones Unidas.
El Honorable Senador señor Palma estima que la emergencia se afronta en muchos campos, pero que no están agotadas las medidas susceptibles de adoptarse. Deben aplicarse integralmente las disposiciones de la ley Nº 16.282, en virtud de las cuales incluso pueden crearse los Comités de Emergencia.
Sugiere que el problema se afronte en tres etapas: emergencia, reconstrucción y desarrollo regional, debiendo este proyecto de ley seguir el mismo ordenamiento.
Sostiene la conveniencia de crear el seguro contra terremotos, del cual es autor y que se encuentra incorporado al proyecto como artículo V del artículo lº del proyecto, que modifica la ley Nº 16.282, el que deberá financiarse con un recargo del impuesto territorial conforme a cálculos actuariales que se realicen. Propone que al respecto se estudie la posibilidad de reasegurar este sistema en organismos internacionales.
El Honorable Senador señor Ibáñez considera fundamental acelerar la prestación de soluciones de emergencia y al mismo tiempo efectuar
una evaluación definitiva de los daños, estableciendo, además, el carácter de ellos.
Recordó el señor Senador que Chillan perdió su importancia con ocasión del terremoto del año 1939; en cambio Concepción, asolada por el mismo, salió fortalecida como consecuencia del desarrollo industrial que se le imprimió. Espera que a Valparaíso le ocurra lo que a Concepción, para lo cual es imprescindible que no sólo se reconstruya a la brevedad sino que, también, se planifique su desarrollo integral. Para este último efecto no se requiere de ley. ODEPLAN es el organismo que debe tomar la iniciativa y actuar.
Lo último es imperativo, toda vez que el terremoto constituyó el golpe de gracia para la economía de Valparaíso y Aconcagua debilitada desde hace algunos años como consecuencia de políticas inadecuadas. Anuncia que esta idea la fundamentará en los debates en la Sala.
Las cifras estimativas del daño señaladas por el Gobierno, a su juicio, son cortas. La acción del Gobierno no es suficiente por sí misma; es indispensable crear y fortalecer las fuerzas vitales de la región para que a su vez creen recursos generadores de riqueza con el fin de restablecer la normalidad.
El Honorable Senador señor Montes estima de la mayor urgencia aprobar la ampliación de las normas permanentes existentes en la actualidad para hacer frente en forma rápida a los sismos o catástrofes. Chile es un país de temblores y, por lo tanto, debemos estar preparados en forma permanente para hacerles frente. En este sentido formulará indicación para que los Comités Comunales de Emergencia que se crean en el artículo A que se agrega al Título I de la ley Nº 16.282 no se organicen con posterioridad a un sismo o catástrofe sino que a ellos se les dé jurisdicción permanente con el objeto de que puedan preparar a la respectiva comuna para actuar con eficacia en caso de producirse una emergencia.
Cree, además, necesario que el proyecto consulte un financiamiento efectivo para poder responder adecuadamente a las necesidades de los damnificados por las últimas catástrofes y sismos.
El Honorable Senador señor Baltra recordó que en el año 1939 se había combatido con éxito la secuela nefasta del terremoto creando una Corporación de Reconstrucción de la zona afectada y la Corporación de Fomento de la Producción. Este planteamiento fue adoptado por organismos internacionales y Gobiernos extranjeros para devolver a la normalidad a diversos países en el período de postguerra.
Estima adecuado restablecer este esquema y crear un organismo regional con el objeto de reconstruir.
Concuerda con la necesidad de evaluar en forma completa los daños con el objeto de que los recursos que se otorguen para la emergencia, reconstrucción y desarrollo sean suficientes.
El Honorable Senador señor Prado ve en el proyecto de ley propuesto un gran desorden, originado tal vez por el apresuramiento con que se le envió. La labor del Parlamento debe tender a perfeccionarlo otorgando la legislación que sea precisa para afrontar la emergencia y llevar a cabo la reconstrucción y desarrollo zonales. Sin embargo, no nos debe bastar el aprobar esta ley sino que además debemos estar atentos
para analizar si la forma como se la aplica y como se encara el problema es adecuada o no.
La zona afectada por el sismo requiere para salir de su postración de actividad, autonomía, coordinación y de que se consideren en las determinaciones que se adopten a sus organismos regionales y fuerzas vivas. En la emergencia es indispensable principalmente otorgar autonomía y descentralizar las decisiones. Critica al proyecto el no contener disposiciones claras en este sentido, de ser rutinario y en no otorgar funciones precisas a las autoridades de Gobierno para permitirles encarar el problema.
Tampoco le parece adecuada la forma en que se propone estructurar a los Comités Comunales de Emergencia, los que a su juicio tienen por objeto sólo engañar a las organizaciones comunales en orden a estar representadas en ellos, pero sin que tengan atribuciones o derechos. En otro aspecto cree impropio supeditar estos organismos al Ministerio del Interior, el que carece siempre de recursos e incluso de autoridad para actuar por sí mismo, tal vez porque sus funciones son más bien de índole política.
También en el plano de la reconstrucción es básica la descentralización para facilitar la toma de decisiones.
En cuanto al desarrollo de la zona afectada, el señor Prado expresó que el proyecto era pobre. ODEPLAN, manifestó, tiene los antecedentes de las soluciones que deben adoptarse para lograr el desarrollo de la zona afectada. Tal vez sea conveniente establecer en la ley plazos cortos para que estos planes se formulen, dándosele prioridad a su ejecución.
Los Honorables Senadores señores Ibáñez y Prado se refirieron a la urgencia de legislar en este proyecto creando un organismo autónomo de desarrollo para Valparaíso y Aconcagua, para lo cual ellos han elaborado sendos proyectos de ley, para los cuales han pedido el patrocinio del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa reconoce que el financiamiento que se contempla en la ley está basado en supuestos mínimos de daños, pues la evaluación definitiva de éstos tomará meses. Esta circunstancia no es casual, recordando que el terremoto del año 1965 fue el 28 de marzo y que el Ejecutivo envió el correspondiente proyecto al Congreso sólo en el mes de junio y en definitiva la estimación de gastos que se hizo fue insuficiente.
No teme el señor Senador que se produzcan efectos inflacionarios a consecuencia de un financiamiento basado en alto porcentaje en préstamos externos, pues toda política de desarrollo importa un fuerte uso de divisas en importación de maquinaria y equipos, lo cual se traduce en incremento de la producción.
El Honorable Senador señor Valenzuela solicitó a las Comisiones Unidas la aprobación de los artículos del proyecto que tienen por objeto ir en ayuda y obtener la reconstrucción de la zona afectada por las nevazones ocurridas el día 20 de junio, especialmente en la provincia de O'Higgins, haciendo un análisis de los daños que han significado el cierre de importantes industrias de la región.
Anunció, en forma especial, que sometería a la consideración de las
Comisiones Unidas una indicación que permitiera sanear los títulos de pequeños propietarios para habilitarlos a la obtención de créditos de reconstrucción.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS.
Ante la imposibilidad, por falta de tiempo, de poder informaros de la aprobación en particular de cada una de las disposiciones del proyecto de ley en informe, optamos por resumiros el contenido de los tres Títulos permanentes y cinco transitorios en que lo hemos dividido.
TITULO I.
De las modificaciones a la ley Nº 16.282.
Consta de dos números.
Por el número 1) se modifica el artículo 6° de la ley mencionada.
Por el número 2) se agregan 24 artículos permanentes al Título I de la ley Nº 16.282, que contiene las disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
La mayoría de estos artículos constituye una repetición actualizada de disposiciones transitorias de la citada ley 16.282.
Para facilitar la labor de los señores Senadores insertamos como documento XI en el anexo el texto actualizado del Título I de la ley Nº 16.282.
TITULO II.
Disposiciones varias.
Consta de cinco artículos contenidos en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, aprobados por las Comisiones Unidas, con los números 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
TITULO III.
Del financiamiento.
Consta de los artículos 7º a 16, ambos inclusive.
Estas disposiciones tienen el carácter de permanentes y fueron ya explicadas con anterioridad. Además se incluyen en el proyecto otras normas de financiamiento que, por tener el carácter de transitorias, forman un Título separado entre éstas.
Por el artículo 16 se establece que las sumas que se recauden por la aplicación de estas normas de financiamiento, sean permanentes o
transitorias, se destinarán exclusivamente, salvo que se exprese algo en contrario, a beneficio fiscal para financiar la presente ley.
Disposiciones transitorias.
Todas las ideas que dicen relación con la zona afectada por los sismos de fecha 8 de julio del presente año tienen el carácter de transitorias y se les ha ubicado en cinco títulos, a saber:
Título I.- Disposiciones de emergencia para afrontar los sismos de 8 de julio de 1971.
Título II.- De la reconstrucción de la zona devastada por los sismos del 8 de julio de 1971.
Título III.- Del desarrollo de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971.
Título IV.- De la reconstrucción de la zona afectada por la nevazón del 20 de junio de 1971.
Título V.- Disposiciones transitorias de financiamiento.
Dejamos constancia que a las sesiones que celebraron las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, concurrieron, invitados por ellas, los señores Ministros de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción, y Obras Públicas, señores Américo Zorilla, Pedro Vuskovic y Pascual Ba-rraza, respectivamente; el Tesorero General de la República, don Enrique Allendes; la Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, doña Ana María Barrenechea; el Presidente del Banco Central de Chile, don Alfonso Inostroza; el Director de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Vladimiro Arellano; el Director de la Oficina de Planificación Nacional, don Gonzalo Martner; el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Soto; los Gerente y Subgerente de Comercio Exterior del Banco Central de Chile, señores Marcos Colodro y Víctor Reuly; los señores Subsecretarios de Hacienda, Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, señores Patricio Morales, Roberto Cuéllar y Marcos Alvarez, respectivamente; el señor Enrique D'Etigny, Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; el señor Rodrigo Flores, Presidente de la Sociedad Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica; el señor Guillermo Barraza, Presidente de la especialidad de Ingeniería Civil del Colegio de Ingenieros, y el señor Alfredo Gutiérrez, Asesor Jurídico de la Asociación de Industriales de Arica.
Además de los señores Senadores miembros de estas Comisiones Unidas, que mencionamos al final de este informe, asistieron también los Honorables Senadores señores Hamilton, Noemi, Valenzuela, Rodríguez, Miranda y Valente.
Finalmente dejamos constancia que las Comisiones Unidas dejaron
para ser consideradas en el segundo informe numerosas indicaciones presentadas por diversos señores Senadores.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, tienen el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Anteponer al artículo 1º lo siguiente: "TITULO I. De las modificaciones a la ley Nº 16.282.".
Artículo 1º
Su encabezamiento ha pasado a ser Nº 2) en la forma que se indicará oportunamente.
Agregar el siguiente encabezamiento y número 1), nuevos, a este artículo:
"Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.282, de 28 de julio de 1965:
1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 6º, la expresión "el Ministerio de Hacienda" por "el Ministerio del Interior".".
Como os hicimos presente, el párrafo inicial de este artículo ha pasado a ser número 2), con la siguiente redacción:
"2) Agréganse los siguientes artículos nuevos al Título I9".
Artículo A
Sustituir la primera oración del inciso primero, por el siguiente inciso :
"Artículo A.- En cada comuna se constituirá, con el carácter de permanente, un Comité Comunal de Emergencia, que estará integrado por el Subdelegado, el Alcalde, el Jefe de la Unidad de Carabineros de la localidad y sendos representantes de la Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos de la comuna. El Subdelegado será reemplazado por el Intendente o por el Gobernador en aquellas comunas donde éstos tengan su asiento. También integrará este Comité el Oficial de más alta graduación de las Fuerzas Armadas que operare en la comuna.".
La parte final de este inciso primero, que se inicia con las palabras "Integrarán también este Comité", ha pasado a ser inciso segundo, con las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar la frase "Integrarán también este Comité" por "Formarán parte del Comité referido en el inciso anterior";
Sustituir la expresión "Unión Comunal de la Junta de Vecinos" por "Unión Comunal de Juntas de Vecinos";
Suprimir las expresiones "Cuerpos de Bomberos," y "Cruz Roja,", ya que han sido incorporadas en el inciso primero.
Agregar la siguiente frase final: "y los representantes de otros organismos similares a los mencionados en este inciso".
Suprimir el inciso segundo.
La idea contemplada en el inciso final ha pasado a formar parte del inciso primero. Por lo tanto, os recomendamos suprimir este inciso final.
En seguida, agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo lº de esta ley, ejercer con prontitud y eficiencia las atribuciones y obligaciones que les otorga el artículo B.".
Como inciso quinto, agregar el inciso final del artículo B, con las siguientes enmiendas: sustituir la conjunción "y" que aparece después de la palabra "reuniones" por una coma (,) y reemplazar la palabra "fijadas" por "determinadas".
Artículo B
Suprimir los incisos primero y segundo.
Como se expresó anteriormente, el inciso tercero pasó a ser inciso final del artículo A en la forma indicada.
Artículo C
Ha pasado a ser artículo B.
En el párrafo inicial, ha incorporado como frase final, precedida de una coma (,), la idea contenida en el inciso segundo de este artículo, redactada en los siguientes términos: "las que sólo podrán ejercer actuando coordinadamente con el Jefe de la Zona de Emergencia, si lo hubiere, y, en todo caso, ajustándose al plan establecido en el artículo 19 de esta ley".
En la letra d) escribir en femenino la palabra "necesarios".
En la letra f), suprimir la expresión ", de contado,".
En la letra g), intercalar una coma (,) entre las palabras "a los que" y "siendo o no comerciantes".
En la letra j), reemplazar las palabras "estimaren existente" y "otorgado" por los vocablos "observaren" y "concedido", respectivamente, y suprimir la expresión "de entrega".
Como se indicó oportunamente, el inciso segundo pasó a formar parte del inciso primero de este artículo.
Artículo D
Ha pasado a ser artículo C, sustituyendo la expresión "treinta" por "ciento ochenta".
Artículo E
Ha pasado a ser artículo D.
En el inciso primero sustituir la forma verbal "utiliza" por "utilice"; la conjunción "y" que antecede a la palabra "especificaciones" por una coma (,) y las palabras "la Corporación de la Vivienda" por "el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,". En el mismo inciso reemplazar la frase final "firmado por arquitecto" por la siguiente: "emanado de la industria fabricante, debidamente inscrita en el Registro de Productores de Viviendas y Construcciones Industrializadas y Prefabricadas que lleva el Ministerio mencionado".
Agregar en el inciso tercero, en punto seguido, la siguiente frase final: "En caso que la obra requiera condiciones antisísmicas, deberá necesariamente ser supervigilada por un ingeniero civil.".
En el inciso quinto, escribir en singular la forma verbal "requerirán".
Suprimir el inciso final.
Artículo F
Ha pasado a ser artículo E.
En su inciso segundo, sustituir las palabras "mayor rigurosidad" por "el empleo de técnicas especiales".
Artículo G
Ha pasado a ser artículo F.
Sustituir sus incisos primero y segundo, por el siguiente: "Artículo F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de las modificaciones que las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe propongan a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.".
A continuación, agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La modificación de los planos regulares que proponga la Municipalidad deberá contar con la aprobación del especialista antisísmico que la asesore o que fuere designado para este efecto por el Colegio de Ingenieros de Chile para prestarle atención gratuita.".
En el inciso tercero, intercalar a continuación de la frase "dentro de los dos años siguientes" las palabras "al sismo o catástrofe", y colocar en plural la expresión "el inciso anterior".
En el inciso final escribir en plural las palabras "la zona" e intercalar los vocablos "o catástrofe" a continuación de la palabra "sismo".
Artículo H
Ha pasado a ser artículo G.
Intercalar entre los vocablos "bienes" y "fiscales" la palabra "inmuebles'".
Artículo I
Pasa a ser artículo H.
En su inciso primero, intercalar la palabra "tales" entre los vocablos "desafectar" y "bienes".
Artículo J
Ha pasado a ser artículo I.
En el inciso primero, intercalar una coma (,) a continuación de las palabras "presente ley"; suprimir la expresión "ser:", e intercalar en seguida de la palabra "sindicatos" los vocablos "sociedades mutualistas", precedidos de una coma (,).
Artículo K
Ha pasado a ser artículo J.
Intercalar la siguiente frase a continuación de las palabras "para ejecutar": "en las comunas afectadas por el sismo o catástrofe los".
Artículo L
Ha pasado a ser artículo K, sustituido por el siguiente: "Artículo K.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para otorgar créditos de reparación, reconstrucción y reposición de cualquier tipo de viviendas en las zonas a que se refiere el artículo lº de esta ley en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rija para dicho efecto ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. Esta facultad tendrá el carácter de permanente y la Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá hacer uso de ella cada vez que ocurran sismos o catástrofes que produzcan daños de consideración en las viviendas.
El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo será determinado por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de acuerdo con la magnitud de los daños causados por la catástrofe de que se trate y con sus disponibilidades financieras, incluidas en ellas los aportes extraordinarios de que trata el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la inversión de recursos propios de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en los objetivos indicados en los incisos anteriores, el Presidente de la República dispondrá, dentro de los 180 días siguientes a la dictación del decreto supremo referido en el artículo 1º, un aporte extraordinario a dicha Caja para los efectos indicados en este artículo.
Esta autorización concedida a la Caja Central de Ahorros y Préstamos no regirá para las zonas en que exista prohibición para edificar viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, a menos que se trate de construir casas o departamentos destinados a servir de residencia a las personas que habitan permanentemente en dichas zonas.".
Artículo M
Ha pasado a ser artículo L.
En su inciso primero, intercalar a continuación de la expresión "180 días" la frase "contado desde la fecha de dictación de dicho decreto"; asimismo, intercalar el vocablo "respectiva" antes de la palabra "Junta" suprimiendo la misma palabra que está escrita a continuación de "Habitación Campesina", y sustituir la frase "no ha sido modificada" por "no se ha modificado".
Artículo N
Suprimirlo.
Artículo O
Ha pasado a ser artículo M, sustituido por el siguiente:
"Artículo M.- El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos que se concedan con ocasión de un sismo o catástrofe, un subsidio mensual hasta por el monto de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, a la familia de las personas fallecidas a causa del sismo o catástrofe.
Para persibir este subsidio, el beneficiario deberá acreditar que carece de los recursos necesarios para su subsistencia y que no tiene derecho a impetrar beneficios de monto igual o superior de alguna Caja de Previsión. En caso alguno estos beneficios y el subsidio podrán exceder, en conjunto, de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, y si ello ocurriere se rebajará éste hasta que ambos sumen la cantidad máxima indicada.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por familia del fallecido su cónyuge sobreviviente, su conviviente, sus hijos legítimos, naturales o ilegítimos, los adoptados, los ascendientes legítimos o naturales y las hermanas solteras legítimas o naturales.
Sólo podrá otorgarse un subsidio por familia y tendrá preferencia para gozar de él aquel miembro de la familia a cuyo cargo han quedado los familiares del fallecido.
Un reglamento especial determinará las demás condiciones de concesión del subsidio, el orden de preferencia en que serán llamados los familiares indicados en el inciso tercero al goce de este derecho, las normas a que se sujetará la duración del beneficio y las causales de extinción, como también el trámite administrativo a que deberán someterse las solicitudes respectivas, las que deberán presentarse a la Dirección de Asistencia Social.
El subsidio a que se refiere este artículo podrá otorgarse hasta por un plazo de doce meses, el que podrá ser prorrogado, en casos especiales, por resolución fundada, sólo por otro período igual.
Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean beneficiadas en conformidad a este artículo, con indicación del monto del subsidio que se les haya otorgado y del parentesco que lo justifique.".
Artículo P
Ha pasado a ser artículo N.
En el inciso primero, suprimir el vocablo "fiscales".
A continuación, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean favorecidas en conformidad a este artículo, con indicación de los establecimientos en los cuales se les haya becado.".
Artículo Q
Pasa a ser artículo Ñ.
En su inciso primero, intercalar a continuación de la palabra "cesantes" las siguientes "que vivan".
Artículo R
Pasa a ser artículo O.
Escribir en singular la frase "las siguientes formas". Sustituir en la letra a) la palabra "en" por "durante". Sustituir en la letra c) la forma verbal "fueron" por "fueren".
Artículo S
Ha pasado a ser artículo P, sin enmiendas.
Artículo T
Ha pasado a ser artículo Q.
Redactar su inciso primero en los siguientes términos: "Artículo Q.- El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para condonar, en las comunas señaladas en el decreto a que se refiere el artículo 1º de esta ley, las deudas originadas por la concesión de créditos destinados a obras de infraestructura agrícola, plantación de frutales y adquisición o mantención de ganado, cuando dichas obras, frutales y ganado se hayan perdido definitivamente a raíz del sismo o catástrofe.".
Artículo U
Ha pasado a ser artículo R.
Intercalar a continuación del nombre "Oficina de Emergencia" las siguientes palabras "y Protección Civil".
Artículo V
Ha pasodo a ser artículo S, sin enmienda.
Como artículo T ha intercalado el artículo 18, con las siguientes modificaciones :
En el inciso segundo colocar una coma (,) a continuación de la forma verbal "Podrán", y
Sustituir el inciso final, por el siguiente:
"Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar total o parcialmente los préstamos concedidos a las Asociaciones de Canalistas de las zonas incluidas en el decreto supremo a que se refiere el artículo lº.".
En seguida, agregar el siguiente artículo U, nuevo:
"Artículo U.- Créase la "Oficina de Emergencia y Protección Civil" dependiente del Ministerio del Interior para que atienda a los fines que el artículo 19 bis de esta ley encomienda a dicho Ministerio.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, dará estructura a la Oficina de Emergencia y Protección Civil.
Las Plantas permanentes de dicho servicio serán las siguientes:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Cat. o Gdo. Designación Nº de Empleados
1ª Cat. Director . 1
2ª Cat. Secretario General (1), Ingeniero (1) 2
3ª Cat. Arquitecto (1), Jefe Administrativo (1) 2
4a Cat. Periodista Relacionador Público (1). Constructor
Cat. o Gdo. Designación Nº de Empleados
5ª Cat. Civil (1), Jefe de Operaciones (1) Oficial (R) de las Fuerzas Armadas (1), Geólogo (1), Asistente Social (1), Periodista (1), Pro- 3 5
6ª Cat. 7ª Cat. Técnico Electrónico (Telecomunicaciones) Experto en Protección contra incendios (1), tador (1) . . (1), Con- 2 2
Gdo. 1? Experto en sequía (1), Técnico Estadístico (1), Oficial de las Fuerzas Armadas 0 de Carabineros (R) (1) 3
Total 20
Planta Administrativa 5ª Cat. Directores Regionales (Valparaíso y Concepción) (2) Jefes de Sección (2) 6ª Cat. Directores Regionales (Antofagasta y Puerto Montt) . . . . 4 2
7ª Cat. Gdo. 1º Gdo. 2º Jefe de Bodegas (1), Oficial Contable (1), Fotó- grafo (1), Secretario (1) Secretarios (2), Oficiales contables (2), Oficiales administrativos (2) Secretarios (2), Oficiales administrativos (2) ... Total 4 6 4 20
Planta de Servicios Menores Gdo. 1º Jefe Taller Mecánico 1
Gdo. 2º Mayordomo , 1
Gdo. 3º Choferes 2
Gdo. 4º Choferes 2
Gdo. 5º Choferes 2
Gdo. 6º Auxiliar . 1
Gdo. 7º Auxiliar .. 1
Total 10
rencia que pudiera producirse, la recibirá el empleado por planilla suplementaria, la que será reajustable.
Los cargos profesionales y técnicos podrán ser llenados, transitoriamente, por estudiantes que hayan cursado el 70 por ciento, a lo menos, de las asignaturas del programa de estudios de la especialidad respectiva.
Las comisiones de servicio que se cumplan en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, no estarán afectas a las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que sea designado en comisión de servicio en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, gozará de todos los derechos y prerrogativas inherentes a su profesión y el tiempo servido se le computará como desempeño en su respectiva Institución.
Cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros deberán comisionar permanentemente un Oficial, a lo menos, en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, para efectuar funciones operacionales y de coordinación.
El mayor gasto que este artículo represente durante el año 1971, se financiará con cargo a la diferencia entre el cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación contenidas en la ley N° 17.399.".
Como artículo V, consultar los incisos primero, segundo y quinto del atrículo 13, con la sola modificación de reemplazar la frase inicial de dicho inciso primero que dice "Establécese en carácter obligatorio" por la siguiente: "Establécese, con carácter de obligatorio".
Artículo W
Reemplazar el punto final (.) por una coma (,), agregando la siguiente frase: "pudiendo ordenar sus disposiciones clasificándolas por materias afines.".
A continuación, agregar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO II Disposiciones varias.".
Artículo 2?
Ha pasado a ser artículo 33 transitorio, en la forma que se indicará en su oportunidad.
En seguida, agregar como artículo 2º el artículo 15 del proyecto de la Honorable Cámara, sin enmiendas.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 34 transitorio en la forma que oportunamente os indicaremos.
Agregar como artículo 3°, el artículo 20 del proyecto de la Honorable Cámara, sustituyendo la preposición "por" por "de".
Artículo 4º
Su inciso primero ha pasado a ser artículo 7º permanente del proyecto que os proponemos aprobar, en la forma que os indicaremos oportunamente.
Suprimir su inciso segundo.
Agregar como artículo 4º, el artículo 30 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sin otra modificación.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 8º permanente, como os lo explicaremos más adelante.
Agregar como artículo 5º, el artículo 31 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la forma verbal "hacen" por "pagan".
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 9º permanente, según os daremos cuenta en su oportunidad.
Agregar como artículo 6º, el artículo 50 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, intercalando a continuación de la preposición "por" las palabras "otra a".
En seguida, agregar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO III Del financiamiento.".
Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 35 transitorio, sin modificaciones.
Como ya os lo hicimos presente, agregar como artículo 7º, el inciso primero del artículo 49 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la palabra "ingrésense" por "ngrésanse".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 10 permanente, en la forma en que os indicaremos en su oportunidad.
Agregar como artículo 8º, el artículo 5º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 13 permanente, en la forma que indicaremos en su oportunidad.
Como ya lo expresamos, agregar como artículo 9º, el artículo 6º del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la expresión verbal "ingrésense" por "ingrésanse".
Artículo 10
Como os lo explicaremos en su oportunidad, ha pasado a ser inciso final del artículo 13 permanente.
Como os lo hiciéramos presente en su oportunidad, agregar en seguida como artículo 10, el artículo 8º del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, agregándole a su inciso primero la siguiente frase final, sustituyendo por una coma (,), el punto escrito a continuación del guarismo "1967": "ni se aplicará a las importaciones que se efectúen al amparo de las leyes números 12.008, 13.039, 14.824 y sus modificaciones y tampoco afectará a la importación de maquinarias, repuestos e insumos destinados a la pequeña y mediana minería.".
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 14 permanente, en la forma que explicaremos más adelante.
En seguida, agregar el siguiente artículo 11, nuevo:
"Artículo 11.- Todas las importaciones que se efectúen en el departamento de Arica acogidas a las leyes especiales aplicables en él, se ajustarán a un presupuesto de divisas, que será elaborado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile a propuesta del Comité Local de Arica del mismo Banco.
Este presupuesto deberá ser publicado antes del 31 de octubre de cada año y regirá desde el 1° de enero del año siguiente. Si no se publicare el presupuesto en la fecha antes indicada, regirá el propuesto por le Comité Local, el cual deberá enviarlo antes del 30 de septiembre de cada año.
El presupuesto tendrá como monto mínimo el equivalente al valor total de los registros de importación cursados, conforme a esas leyes especiales, para el departamento de Arica durante el año 1970.
Las importaciones a que se refiere este artículo se regirán, también, por las siguientes normas especiales:
I) Tratándose de mercancías destinadas a la actividad comercial, se distinguirán tres categorías: a) prescindibles; b) alimentos, y c) las demás.
Se considerarán mercancías prescindibles aquellas que no se encuentren incluidos en la lista de mercaderías de importación permitida o las que, siendo permitidas, estén afectas a un depósito del 10.000% y que se incluyan en una lista especial fijada por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
En el Presupuesto se consultarán los contingentes de cada una de estas mercancías que se podrán importar. El Comité Local podrá efectuar traspasos entre los distintos ítem de las mercancías sujetas a contingentes antes referidas, hasta por una cantidad equivalente al 20% de cada uno de ellos.
Los alimentos se importarán de acuerdo a las necesidades del Departamento, que determinará el Comité Local.
Las demás mercancías se importarán dentro de los márgenes globales que señale el Presupuesto de Divisas.
II) Materiales de Construcción.- La importación de estas mercan
cías se cursará dentro de los montos que señale el Comité Local, de acuer
do a las necesidades del Departamento.
Las maquinarias, equipos y demás bienes de capital destinados a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería, continuarán rigiéndose por las leyes que les son aplicables.
Vehículos.- La importación de vehículos en el departamento de Arica se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
1.- Vehículos destinados a la minería.- Se autorizarán de acuerdo al informe que emita la Empresa Nacional de Minería, Oficina de Arica.
2.- Vehículos destinados a la agricultura.- Se autorizarán previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero, de Arica.
3.- Los demás vehículos podrán importarse previa aprobación del Comité Local del Banco Central de Arica.
V) El Comité Local de Arica podrá regular las importaciones que
efectúen los industriales instalados o que se instalen en el departamen
to de Arica, en lo relativo a combustibles, accesorios, materias primas,
materiales, piezas, partes y elementos de origen extranjero necesarios
para producir los artículos que fabriquen, elaboren, semielaboren, manu
facturen o armen de acuerdo a las siguientes normas:
Esta facultad se aplicará sólo a las industrias que destinen su producción a abastecer exclusivamente el departamento.
Se aplicará también a aquellas industrias que puedan enviar el todo o parte de su producción al resto del país sin limitación de cantidad y que no tengan establecidos programas o exigencias de integración.
En ambos casos, siempre que el volumen de sus importaciones exceda notoriamente las cantidades necesarias para su normal desarrollo.
Las demás industrias no comprendidas en las disposiciones anteriores y, en especial, las regidas por el artículo 244 de la ley Nº 16.464 y la industria electrónica, continuarán sujetas a la legislación que les es actualmente aplicable.
VI) Otras mercancías.- Se cursarán dentro de los montos globales
del Presupuesto de Divisas.
VII) Sin perjuicio del monto global establecido en el presupuesto a
que se refiere este artículo, el Comité Ejecutivo del Banco Central de
Chile podrá suplementario para la importación de mercancías cualquie
ra que sea la naturaleza de éstas, previo informe del Comité Local de
Arica.
VIII) Sólo podrán efectuar importaciones en el departamento de
Arica, cualquiera sea la naturaleza de ellas, las siguientes personas:
Las que acrediten una residencia mínima de dos años en el Departamento, quienes sólo podrán importar mercancías para su uso o consumo personal;
Los comerciantes establecidos en el Departamento, inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes o pertenecientes a un sindicato de comerciantes con personalidad jurídica;
Los industriales, agricultores, mineros, artesanos, empresas constructoras, turísticas y de servicios y los transportistas que acrediten su calidad de tales, y
Las Cooperativas, Juntas de Vecinos, economatos, Centros de Madres, empresas o instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro y, en general, todas las instituciones del sector público y todas aquellas personas naturales o jurídicas que señale el Presidente de la República.
El Banco Central de Chile abrirá en su Oficina de Arica un Registro de Importadores Habituales en el cual deberán inscribirse los señalados en las letras b), c) y d) de este número.
IX) El Comité Local de Arica del Banco Central de Chile, manten
drá su actual composición, número de miembros y representación. Será
presidido por el funcionario de más alta jerarquía del Banco Central
que lo integre, con voto dirimente. Todos los miembros tendrán derecho
a voz y voto.
Este Comité Local, para los efectos de la aplicación de la facultad establecida en el párafo V de este artículo, estará constituido por los representantes de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Chile, quien lo presidirá con voto dirimente; Asociación de Industriales de Arica; Cámara de Comercio de Arica; Central Unica de Trabajadores de Arica; Dirección de Industria y Comercio y Centro Regional de Planificación-Arica. Los acuerdos necesarios para aplicar la disposición del párrafo V, se tomarán por el Comité Local previo informe de la Asociación de Industriales de Arica, la cual deberá evacuarlo en el plazo de 30 días contado desde su petición, y si así no lo hiciere, se procederá sin necesidad de él.
Las normas establecidas por este artículo no modifican las disposiciones legales vigentes sobre gravámenes aduaneros aplicables a las mercancías que se importen en el departamento de Arica.".
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 16 permanente, en la forma que indicaremos oportunamente.
A continuación, agregar el siguiente artículo 12, nuevo:
"Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para alzar la tasa del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley N° 14.824, hasta el 100% del valor aduanero de las mercancías a que se refiere esa disposición legal, cuando lo solicite la Junta de Adelanto de Arica.
El mayor rendimento que produzcan los aumentos de tasas que puedan decretarse, se distribuirá en la siguiente forma:
Durante el resto del año 1971, se destinarán íntegramente al financiamiento de esta ley;
Durante el año 1971, el 25% de ese valor se destinará al financiamiento de esta ley y el resto se destinará a la Junta de Adelanto de Arica, para el cumplimiento de sus fines legales, y
Desde el 1º de enero de 1973 en adelante, el total del rendimiento se destinará al financiamiento. de las actividades de la Junta de Adelanto de Arica.".
Artículo 13
Como ya lo hicimos presente, sus incisos primero, segundo y quinto pasaron a ser el artículo V que en virtud del artículo lº del proyecto que os proponemos aprobar, se agregó al Título I de la ley Nº 16.282.
Los incisos tercero y cuarto de este artículo han pasado a ser incisos primero y segundo del artículo 26 transitorio, como os lo explicaremos más adelante.
Como ya lo expresamos, agregar como incisos primero, segundo y tercero del artículo 13 que os proponemos aprobar, el artículo 9° del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con la sola enmienda de suprimir en su encabezamiento la frase que dice: "que en cumplimiento del artículo 2º de esta ley pueda".
En seguida, agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate los préstamos.".
A continuación, agregar como inciso final de este artículo 13, el artículo 10 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la frase "establecidas en el artículo 9" por la siguiente: "contraídas en virtud de este artículo".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, con la modificación que se señalará.
Como os lo adelantáramos, agregar como artículo 14, el artículo 11 del proyecto de ley de la Honorable Cámara, sustituyendo la expresión "9 de la presente ley" por el vocablo "anterior".
Artículo 15 Como ya se dijo, pasó artículo 2º permanente, sin modificaciones.
Como artículo 15, agregar el siguiente, nuevo:
"Artículo 15.- El reajuste de deudas tributarias a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 17.416 se aplicará a partir de la fecha que determine el Presidente de la República en el mismo decreto en que fije el porcentaje. Este reajuste será de exclusivo beneficio fiscal, salvo cuando se trate de deudas exclusivamente municipales, y las excepciones que se establezcan de acuerdo con la disposición mencionada operarán individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste.".
Artículos 16 y 17 Suprimirlos.
Agregar, según ya lo dijimos, como artículo 16, el artículo 12 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la referencia al "artículo 2º" por otra al "artículo 33 transitorio".
Agregar, a continuación, como artículo 17, nuevo, el siguiente: "Artículo 17.- La Oficina de Planificación Nacional creará una Oficina Regional de Planificación para la zona norte, que comprenderá las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Los gastos administrativos de la Oficina Regional de Planificación de la Zona Norte se financiarán con el 2,76% del 50% que el inciso
tercero del artículo 51 de la ley Nº 16.624 destina a la ejecución de un plan de obras públicas en las provincias productoras de cobre, pero se cargará exclusivamente a la participación que en dicho porcentaje corresponda a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. El producto del 2,76% antes referido se depositará en moneda nacional en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile, dentro del plazo de treinta días a contar desde la percepción del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario. Los posibles excedentes se destinarán al financiamiento general del presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional.
Las funciones de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte (CONORTE), creada por el D.F.L. Nº 36, de 1959, serán ejercidas por la Oficina de Planificación Nacional de acuerdo con su Ley Orgánica,
El personal de la Comisión pasará a desempeñarse en la Oficina de Planificación Nacional en las mismas condiciones que indican sus respectivos contratos.
Derógase el Decreto con Fuerza de Ley número 36, de 1959.
Los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte ingresarán al patrimonio de la Oficina de Planificación Nacional.".
Artículo 18
Como se expresó, pasó a ser artículo T del artículo lº, en la forma ya señalada.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 7° transitorio, con las enmiendas que os indicaremos más adelante.
Artículo 20
Como ya lo dijimos, pasó a ser artículo 3º permanente en la forma que señalamos anteriormente.
Artículo 21
Suprimirlo.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 8º transitorio con las modificaciones que os indicaremos más adelante.
Artículos 23, 24, 25, 26 y 27 Suprimirlos.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 9º transitorio, sustituido por el que os señalaremos oportunamente.
Artículo 29 Suprimirlo.
Artículos 30 y 31
Pasaron a ser artículos 4º y 5º, permanentes, respectivamente, como ya lo dijimos.
Artículos 32 y 33
Han pasado a ser artículos 15 y 13 transitorios, respectivamente, con las modificaciones que indicaremos más adelante.
Artículos 34 y 35
Suprimirlos.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 12 transitorio, sustituido por el que se expresará.
Artículo 37 Suprimirlo.
Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 30 transitorio, sin enmiendas.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 10 transitorio, con las modificaciones que señalarán.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 16 transitorio, sin enmiendas.
Artículo 41
Su inciso primero ha pasado a ser artículo 17 transitorio, sin modificaciones.
Suprimir su inciso segundo.
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 29 transitorio, con las modificaciones que se señalarán.
Artículos 43 y 44 Han pasado a ser artículo 31 transitorio, en la forma que se indicará.
Artículos 45 y 46
Suprimirlos.
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 32 transitorio, con la enmienda que se indicará.
Artículos 48 y 49
Suprimirlos.
Artículo 50
Como ya lo indicamos, pasó a ser artículo 6º permanente con la enmienda señalada oportunamente.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, en la forma que os señalaremos.
Artículo 52
Suprimirlo.
Artículo 53
Pasa a ser artículo 4º transitorio, en la forma que indicaremos en su oportunidad.
Artículo 54
Suprimirlo.
En seguida, sustituir el epígrafe "ARTICULOS TRANSITORIOS" por "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", agregando a continuación el
siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO I Disposiciones de emergencia para afrontar los sismos del 8 de julio de 1971.".
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo 27 transitorio, en la forma que os indicaremos.
Agregar como artículo lº transitorio, el inciso segundo del artículo 4º transitorio, sustituido por el siguiente:
Artículo 1º-La Caja de Crédito Popular deberá suspender hasta el lº de enero de 1972, todo remate de especies pignoradas en las sucursales ubicadas en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Durante ese plazo no se producirá ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 8 de julio de 1971 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 5° transitorio, con la enmienda que se señalará.
Como os lo hiciéramos presente, agregar como artículo 2º transitorio, el artículo 14 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, suprimiendo la coma (,) escrita a continuación de la palabra "trasladados".
Artículo 3º
Su inciso primero, con las modificaciones que se señalarán, y su inciso segundo, han pasado a constituir el artículo 19 transitorio.
Su inciso final ha pasado a constituir inciso primero del artículo 20 transitorio, en la forma que se señalará.
Como artículo 3º transitorio, agregar el artículo 51 del proyecto de
ley de la Honorable Cámara de Diputados, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 3º-Las personas que al 8 de julio de 1971 arrendaban lo-
cales comerciales que fueron destruidos o hubieron de ser demolidos como consecuencia del sismo tendrán preferencia para adquirir o arrendar locales comerciales que se construyeren en los mismos terrenos por instituciones del sector público.".
Artículo 4º
Suprimir su inciso primero.
Como ya os lo dijimos, su inciso segundo pasó a ser artículo 1º transitorio sustituido por el que se indicó en su oportunidad.
Según ya lo dijimos, agregar como artículo 4º transitorio, el artículo 53 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º-Los inmuebles que se expropien en el departamento de Illapel para llevar a cabo las remodelaciones que se dispongan con motivo del sismo del 8 de julio de 1971, que pertenezcan a personas que carezcan de otro bien raíz, serán pagados sobre la base de su valor comercial, el que determinará el Servicio de Impuestos Internos.".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º transitorio, con la modificación que en seguida indicaremos.
Como os lo adelantamos, agregar como artículo 5º transitorio, el artículo 2º transitorio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la sola modificación consistente en sustituir, en su inciso segundo, las palabras "tal calidad" por la frase "que la propiedad se ensuentra inhabitable".
Como lo señalamos recién, agregar como artículo 8º transitorio, el artículo 5º transitorio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, intercalando la frase "pedir la suspensión de" entre las palabras "de morosos y" y "los remates".
Como artículo 7º transitorio, agregar el artículo 19 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7º- La Corporación de Servicios Habitacionales y las instituciones de previsión suspenderán, a contar del dividendo del mes de julio y hasta el 1º de enero de 1972, el cobro de dividendos que adeudaren personas que tengan el carácter de damnificados del sismo ocurrido el 8 de julio de 1971.
Los dividendos cuyo cobro se suspende en virtud del inciso precedente, empezarán a devengarse una vez pagada la última cuota de la deuda respectiva.".
A continuación del artículo 7º transitorio que se acaba de agregar, incorporar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO III De la reconstrucción de la zona devastada por los sismos del 8 de julio de 1971.".
Agregar como artículo 8º transitorio, el artículo 22 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Sustituir en el inciso primero la frase "Otórgase carácter permanente a" por "Prorrógase por dos años, a contar del 1º de enero de 1970" y agregar la siguiente frase final al encabezamiento del inciso segundo: "del citado artículo 4º, el siguiente".
Como ya lo expresamos, agregar como artículo 9º transitorio, el artículo 28 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 9?- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a las instituciones bancarias y demás organismos de crédito o ahorro, para conceder préstamos a las Municipalidades, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, a los Cuerpos de Bomberos, a las instituciones deportivas, a las organizaciones gremiales, a los organismos comunitarios, a las sociedades mutualistas, a las Federaciones Provinciales de la Confederación Mutualista de Chile, a los clubes sociales y a la Liga de Sociedades Obreras, a fin de que construyan o reparen, en la zona afectada por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, escuelas, templos y sus dependencias y edificios de cualquiera especie, que estén destinados a actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y cualesquiera otras de bien público.
Las características de estos préstamos deberán ser similares a las que rijan aquellas líneas de crédito más favorables al deudor que se encuentren en vigencia en la institución prestamista y ellas se estable-
cerán al igual que las demás modalidades de estos préstamos en el decreto supremo que al efecto se dicte, previo informe de aquéllas.".
Según lo adelantamos, agregar como artículo 10 transitorio, el artículo 39 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
En el inciso segundo, sustituir las frases "que no podrá ser" y "en la forma", respectivamente, y suprimir la coma que figura a continuación de la palabra "anual".
A continuación, como artículo 11 transitorio, agregar el siguiente, nuevo:
"Artículo 11.- Estarán exentos del impuesto a los servicios de la ley Nº 12.120 los pagos que efectúe la Cámara Chilena de la Construcción a las empresas afiliadas a ella, en reembolso de cantidades equivalentes invertidas por éstas en salarios y leyes sociales, con ocasión de la ejecución de obras sin costo para el Fisco efectuadas como aporte a los damnificados del sismo del 8 de julio de 1971.".
Como artículo 12 transitorio, agregar el artículo 36 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 12.- Con cargo a los fondos de la presente ley, se subvencionará con Eº 500.000 al Liceo Santa Teresa, de Illapel, con el objeto de que repare el edificio en que funciona.".
Como artículo 13 transitorio, agregar el artículo 33 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
Sustituir la palabra inicial "Destínanse" por la frase: "Destínase, por una sola vez,"; anteponer al guarismo "Eº 200.000" la expresión "la cantidad de"; sustituir el vocablo "reponer" por "reconstruir", y suprimir la frase final "que quedó destruido en su totalidad" y la coma que la precede.
A continuación, agregar el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:
"Artículo 14.- Con cargo a los recursos de la presente ley, asígnase
Eº 1.300.00 a la Municipalidad de Viña del Mar para que adquiera un
bien raíz en dicha comuna y lo destine al funcionamiento del Servicio
de Registro Civil e Identificación.".
En seguida, agregar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO III Del desarrollo de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971.".
Como artículo 15 transitorio, agregar el artículo 32 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, intercalando después de la expresión "letra i)" una coma (,) y en seguida de la palabra "impuesto" el vocablo "respectivo".
Como artículo 16 transitorio, agregar el artículo 40 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas.
Como artículo 17 transitorio, agregar, como ya lo hemos dicho, el inciso primero del artículo 41 de la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones.
A continuación, agregar como artículo 18 transitorio, el siguiente, "Artículo 18- La Dirección General de Aguas deberá construir un canal alimentador de agua, Santiago-Peñuelas, para mejorar el aprovisionamiento de agua potable de Valparíso.
Con cargo a los fondos de esta ley se destinarán los recursos necesarios para la ejecución de la obra, hasta por un monto de 150 millones de escudos.
Los organismos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizarán los estudios de prefactibilidad para implementar con otra obra de construcción la capacidad de agua destinada a este mismo fin y para el regadío de las zonas adyacentes.".
Como artículo 19 transitorio, agregar los dos primeros incisos del articulo 3º transitorio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, modificando el inciso primero, en los siguientes términos: Intercalar, a continuación de la frase "Las industrias nuevas" la siguiente, escrita entre comas, "incluyendo la extractiva"; escribir entre comas la frase "que se instalen", la primera vez que aparece; suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "años"; suprimir la frase "la comuna de Barrancas departamento de Santiago,", y agregar, a continuación de
la expresión " San Antonio y en" la frase " las provincias de Valparaiso
Agregar a continuación un artículo 20 transitorio.
Como inciso primero de este artículo 20, incorporar el inciso final del artículo 3º transitorio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 20.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de las maquinarias, herramientas y elementos destinados a la producción textil, que realicen las personas naturales o jurídicas que hayan poseído talleres textiles en la localidad de La Ligua, registrados en esa condición al 30 de junio de 1971, en la Municipalidad de esa comuna.".
Agregar, como incisos segundo y tercero de este artículo 20, los siguientes, nuevos:
"Si las especies a que se refiere este inciso se enajenaren antes del plazo de cinco años, o se les diere un destino distinto de aquel para el cual fueron internadas, deberán enterarse en arcas fiscales el total de los derechos e impuestos de los cuales esas mercaderías fueron liberadas, siendo, además, los infractores, considerados como autores del delito de fraude aduanero.
Libérase del pago de patentes municipales por el año 1971 a los productores y comerciantes de tejidos elaborados en la comuna de La Ligua y residentes en ella, que hubieren sido afectados por el sismo de julio de 1971.".
Agregar, en seguida, los siguientes artículos 21, 22, 23, 24 y 25 transitorios, nuevos:
"Artículo 21.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, a las maquinarias y equipos industriales destinados a reemplazar los existentes destruidos por los sismos de julio de 1971 y siempre que se acreditare que no hay posibilidad de repararlos, mediante certificado expedido por el Servicio de Cooperación Técnica.
Si a las maquinarias y equipos que se internen en conformidad al inciso anterior se les diere un destino distinto pitra el cual son internados, no se las instalare en la zona afectada por el sismo de 1971 o se les enajenare antes de un plazo de cinco años, contado desde su importación, deberán pagarse todos los impuestos y derechos de los cuales se les liberó y el o los infractores serán considerados como autores del delito de fraude aduanero.
Artículo 22.- Las Direcciones de Obras de todas las Municipalidades del país deberán contar con la asesoría de un ingeniero especialista en estructuras antisísmicas y en mecánica de suelos. Estos profesionales deberán informar y aprobar sobre áreas de edificios antisísmica y pro-
yectos de construcción que requieran estructuras antisísmicas, y deberán velar por la utilización de normas y especificaciones de construcción antisísmica apropiadas y por la realización de una inspección que asegure el cumplimiento de estas disposiciones. Las Municipalidades que tengan un presupuesto ordinario anual inferior a 300 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, deberán recurrir al Colegio de Ingenieros quien les dará en forma gratuita la asesoría correspondiente.
Artículo 23.- El Colegio de Ingenieros, en su especialidad de Ingeniería Civil, establecerá un registro de profesionales calificados para el desempeño de la labor de asesores en estructuras antisísmicas y mecánica de suelos indicada en el artículo anterior. La existencia de la calificación señalada será establecida en un comité en que participen el Presidente de la Especialidad de Ingeniería Civil del Colegio de Ingenieros, el Presidente de la Asociación Chilena de Ingeniería Antisísmica y un representante de cada uno de los Decanos de las Escuelas de Ingeniería Civil de las Universidades que preparan profesionales especialistas en las materias de ingeniería antisísmica.
Artículo 24.- Se constituirá una Comisión permanente presidida por el Presidentedel Colegio de Ingenieros y formada por representantes de los siguientes organismos: Colegio de Ingenieros, Departamentos de Estructuras de las diferentes Universidades, INDITECNOR, y Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, la que en un plazo no mayor de 180 días deberá realizar una completa revisión y proposición de normas, reglamentos, disposiciones y especificaciones en relación al diseño, construcción, demolición y reparación de estructuras antisísmicas y proponer al Presidente de la República la dictación de los decretos necesarios para su vigencia en todo el país. La modificación de las normas que rijan sobre la materia requerirá de informe previo de esta Comisión. Será además función de la Comisión promover la investigación tanto científica como profesional, en materias antisísmicas.
Artículo 25.- Otórgase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de Eº 500.000 anuales, a la Sociedad Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, a fin de que opere los instrumentos de alta precisión, tales como acelerógrafos y sismógrafos instalados o que se instalen en el país, con el objeto de profundizar la investigación antisísmica.".
En seguida, agregar un artículo 26 transitorio. Como incisos primero y segundo de este artículo 26, incorporar los incisos tercero y cuarto del artículo 13 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
En el inciso tercero, que pasa a ser primero de este artículo 26, suprimir los dos puntos (:) escritos a continuación de la palabra "reglamento"; intercalar a continuación de las palabras "el monto del seguro" la siguiente frase: "a que se refiere el artículo V, que por el artículo 1º de esta ley se agrega al Título I de la ley Nº 16.282"; sustituir las palabras "para dictar" por esta otra "disponga"; sustituir el punto y coma (;) escrito a continuación de las palabras "presente seguro", por un
punto (.), e iniciar con mayúscula la palabra "facúltase" que le sigue. En el inciso cuarto, que pasó a ser segundo de este artículo 26, sustituir la expresión "de un plazo de 10 años" por "del plazo de un año". En seguida, agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para elevar, por una sola vez, la tasa del impuesto territorial en la proporción que sea necesaria para financiar el seguro a que se refiere este artículo.".
Como adelantáramos, agregar como artículo 27 transitorio, el artículo lº transitorio del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:
"Artículo 27.- Los plazos de 180 y de 30 días que se establecen en los artículos C y E, agregados por el artículo lº de esta ley a la ley Nº 16.282, se contarán respecto del sismo del 8 de julio de 1971, desde la fecha de publicación de la presente ley.".
A continuación, agregar como artículo 28 transitorio el siguiente, nuevo:
"Artículo 28.- Durante el año 1971, el Comité Local de Arica del Banco Central de Chile aplicará las normas del artículo 11 de esta ley, en lo que éstas sean pertinentes, con el objeto de obtener el cumplimiento de las finalidades previstas en él.".
En seguida, incorporar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO IV De la reconstrucción de la zona afectada por la nevazón del 20 de junio de 1971.".
Como artículo 29 transitorio, agregar el artículo 42 del proyecto de ley de la Honorable Cámara, sustituyendo el punto final (.) por una coma, agregando la siguiente frase final: "y como zona afectada por catástrofe como consecuencia de nevazones la provincia de Aisén.".
Agregar como artículo 30 transitorio, el artículo 38 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas.
Agregar, en seguida, un artículo 31 transitorio. Los primeros tres incisos de este artículos son los contemplados en el artículo 43 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero suprimir la sigla "CODO" y las comas que la preceden y la siguen, y reemplazar las palabras "al CODO", por la frase: "a dicho Consejo".
En el inciso segundo, reemplazar la frase inicial: "Con cargo a los préstamos anteriores, el CODO destinará el 20%," por la siguiente: "Del producto de los préstamos anteriores, el Consejo destinará un 20%".
En el inciso tercero sustituir las palabras "amortizados", "fondos" y "conformidad a" por "servidos", "recursos" y "virtud de", respectivamente.
Como inciso final de este artículo 31 transitorio, incorporar el artículo 44 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, reemplazando la frase inicial que dice: "Con cargo a lo dispuesto en el artículo A, el CODO podrá otorgar hasta un 30% de dicho préstamo a los", por la que a continuación se indica: "Asimismo, el Consejo de Desarrollo de O'Higgins podrá destinar hasta un 30% del o los empréstitos que contrate a la concesión de créditos a".
Agregar como artículo 32 transitorio, el artículo 47 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo la sigla "CODO" por "Consejo de Desarrollo de O'Higgins".
A continuación, agregar el siguiente Título y epígrafe, nuevos: "TITULO V Disposiciones transitorias de financiamiento.".
Agregar como artículo 33 transitorio, el artículo 2º permanente del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
En el inciso segundo de la glosa del ítem que se agrega, que se inicia con las palabras "Para toda clase... .", colocar entre comas las palabras "sean Corrientes o de Capital"; intercalar a continuación del sustantivo "sismo" la frase "ocurrido el 8 de julio de 1971"; anteponer al vocablo "transferirse" las palabras "sólo para este fin", y suprimir los siguientes signos escritos al final del inciso: "".".
En el inciso tercero de la misma glosa, sustituir la frase "indica-das en la presente ley con ocasión del sismo" por "afectadas por el referido sismo y con ocasión de él".
En el inciso tercero de la glosa del ítem que se agrega, suprimir la frase final que dice "y para los fines señalados en la presente ley".
En el inciso séptimo de la glosa del ítem que se agrega, que se inicia con las palabras "Asimismo, parte de estos..." escribir en singular la palabra "convertidas".
En el encabezamiento del inciso octavo de la glosa en referencia, reemplazar la cantidad "334.250.000" por "373.100.000" y sustituir la frase final que dice: "con el fin de invertirlos en las siguientes obras y en el monto indicado" por la que a continuación se transcribe: "para que los invierta en la reparación y rehabilitación de hospitales afectados por el sismo mencionado y en especial en las siguientes obras, en las que deberá invertir la cantidad que en cada caso se señala".
Suprimir las siguientes destinaciones que se hacen en dicho inciso octavo:
"Otras reparaciones Eº 1.740.000".
"Hospital de Barrancas (inexistente) 67.500.000".
"Hospital de Ñuñoa, La Reina (inexistente) 54.000.000".
"Diez (10) Consultorios periféricos en Santiago
(inexistentes). 25.000.000".
"Hospital de Maipú (inexistente). 27.000.000".
"Cuatro Consultorios periféricos (inexistentes) 7.400.000".
"Hospital de Papudo (inexistente). 1.500.000".
"Postas rurales en la zona del sismo.
Veinte Postas rurales (inexistentes) 1.600.000".
Suprimir en el mismo inciso octavo lo siguiente: "Total 538.490.000 escudos".
Reordenar las restantes asignaciones que se hacen en el mencionado inciso octavo, en la forma que a continuación se indica:
Provincia de Coquimbo '
Hospital de Illapel Eº 14.000.000
Hospital de Vicuña (remplazo) 10.500.000
Hospital de Combarbalá 6.100.000
Provincia de AconcaguaHospital de San Felipe 9.000.000
Hospital de Cabildo (reemplazo) 6.750.000
Hospital de Catemu (reemplazo) 1.500.000
Normalización Los Andes (ampliación) 7.000.000
Hospital de Putaendo (reemplazo) 1.500.000
Hospital Psiquiátrico de Putaendo 6.000.000
Provincia de Valparaíso
Hospital Van Burén Hospital de Playa Ancha (reemplazo)
112.000.000 54.000.000
Hospital de Casablanca 7.500.000
Hospital de Limache 7.500.000
Provincia de Santiago
Hospital de Melipilla 30.000.000
Hospital de Talagante (reemplazo) 13.500.000
Hospital de San Antonio - block hospitalización
(remplazo) 46.900.000
Hospital Psiquiátrico de Puente Alto 9.500.000
Hospital de Curacaví (reemplazo) 4.500.000
Maternidad El Salvador 5.000.000
9) Suprimir la frase inicial del inciso noveno de la glosa del ítem
que.se <http://que.se> crea, que comienza con las palabras "Con cargo...".y termina
con la fecha "8 de julio de 1971", escribir una coma (,) a continuación
de la palabra "Urbanismo" y otra luego de la palabra "Habitacionales"
y sustituir la frase "en dicha zona y a" por "en la zona afectada por dicho
sismo y a costear".
En el inciso décimo suprimir el artículo "los" que precede al sustantivo "propietarios" e intercalar una coma a continuación de la palabra "Urbanismo" y otra después de "Habitacionales".
Suprimir los incisos undécimo y duodécimo de la glosa en referencia.
En el inciso decimotercero, que pasa a ser undécimo, colocar entre comas la frase "dentro del plazo de 30 días".
Agregar a continuación el siguiente inciso final a la glosa, nue-vo:
"Con cargo a este ítem deberán otorgarse subvenciones por veinte millones de escudos a los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona afectada por los sismos, para la renovación de material y reconstrucción o reparación de sus cuarteles.".".
Como artículo 34 transitorio, agregar el artículo 3º permanente del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
Agregar como frase final del inciso tercero, la siguiente: "de la ley Nº 16.282";
Suprimir, en el inciso cuarto, la preposición "a" escrita a continuación de la palabra "asimismo", y
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias asignadas a los títulos referidos en la letra h) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, que autoriza la emisión de certificados de ahorro reajustables.".
Como artículo 35 transitorio, agregar el artículo 7º del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sin enmiendas.
Finalmente, agregar el siguiente artículo 36 transitorio, nuevo: "Artículo 36.- Los mayores ingresos aduaneros y tributarios que se obtengan de las importaciones que se efectúen con el producto de los empréstitos que se contraten en conformidad al artículo 13 permanente se destinarán a financiar la presente ley.".
En mérito de las modificaciones que anteceden el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"TITULO I
De las modificaciones a la ley Nº. 16.282.
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965:
1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 6º, la expresión "el
Ministerio de Hacienda" por "el Ministerio del Interior".
2) Agréganse los siguientes artículos nuevos al Título I:
"Artículo A.- En cada comuna se constituirá, con el carácter de per
manente, un Comité Comunal de Emergencia, que estará integrado por
el Subdelegado, el Alcalde, el Jefe de la Unidad de Carabineros de la lo
calidad y sendos representantes de la Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos
de la comuna. El Subdelegado será reemplazado por el Intendente o por
el Gobernador en aquellas comunas donde éstos tengan su asiento. Tam
bién integrará este Comité el Oficial de más alta graduación de las Fuer
zas Armadas que operare en la comuna.
Formarán parte del Comité referido en el inciso anterior, en calidad de asesores, los regidores de la comuna y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Central Unica de Trabajadores Comunal, Consejos Comunales Campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión Comunal de Organizaciones Juveniles, Unión Comunal de Organizaciones Deportivas, Unión Comunal de Cooperativas, Defensa Civil, Registro Nacional de Comerciantes, Confederación de la Producción y del Comercio, Comité Coordinador de los Colegios Profesionales y Confederación Mutualista de Chile. Además, lo integrará un representante del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria, el que será nombrado por el respectivo Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y los representantes de otros organismos similares a los mencionados en este inciso.
En las comunas en que no se hubieren constituido Uniones Comunales, los representantes serán designados por las organizaciones que deberán integrarlas.
Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo lº de esta ley, ejercer con prontitud y ficiencia las atribuciones y obligaciones que les otorga el artículo B.
Las normas de funcionamiento, quorum de reuniones, acuerdos y demás necesarias para las labores del Comité, serán determinadas en el Reglamento.
Artículo B.- Los Comités Comunales de Emergencia tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones, las que sólo podrán ejercer actuando coordinadamente con el Jefe de la Zona de Emergencia, si lo hubiere, y, en todo caso, ajustándose al plan establecido en el artículo 19 de esta ley:
Disponer las medidas que deban adoptarse de inmediato frente a la emergencia y que por algún impedimento no hayan sido ordenadas por la autoridad respectiva.
Proponer a las autoridades la adopción de medidas urgentes que deban aplicarse en resguardo de los intereses de la comunidad.
Participar en la distribución de la ayuda a los damnificados y vigilar su adecuado reparto.
Emitir bandos instruyendo a los vecinos sobre las medidas de seguridad y resguardo necesarias para paliar los efectos del siniestro.
Atender preferentemente al funcionamiento de los recintos hospitalarios, educacionales y demás organismos públicos de servicio común.
Controlar que los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado no se nieguen infundadamente a vender al público para su consumo ordinario, alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, debiendo denunciar las infracciones a la autoridad respectiva.
Denunciar a cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada, lo mismo que a los que, siendo o no comerciantes, vendan los artículos a que se refiere la letra anterior a precios superiores a los oficiales o con engaño en la calidad, peso o medida, o a los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado, y a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.
h) Solicitar de la autoridad respectiva el estanco de los materiales de construcción, herramientas, alimentos y vestuarios existentes en la comuna.
i) Evacuar las consultas que le formularen las instituciones crediticias en relación con solicitudes de préstamos para construcción, reconstrucción o reparación de inmuebles.
j) Hacer presente a quien corresponda, cuando lo estimen pertinente, cualquiera anomalía que observaren en el otorgamiento de ayuda o créditos a los habitantes de la comuna. Para este efecto las instituciones que hubieren concedido créditos deberán remitir a los Comités un alista de los beneficiarios de la comuna respectiva.
k) Dar su opinión respecto de los planos reguladores en casos que puedan ser aprobados sin sujeción a los trámites y plazos legales.
Artículo C.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a contar desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo lº de esta ley, la Oficina de Planificación Nacional y los organismos que integran el Sistema Nacional de Planificación creado por decreto supremo Nº 180, de 2 de febrero de 1971, del Ministerio del Interior, deberán presentar al Presidente de la República los planes regionales de reconstrucción y desarrollo para cada una de las regiones a que se refiere dicho decreto, planes que podrán comprender zonas adyacentes que integren unidades económicas geográficas completas.
Artículo D.- Los proyectos de construcción definitiva en las comunas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, durante el plazo de 3 años, a contar de la fecha del sismo o catástrofe que produzcan daños masivos en las viviendas y en la edificación en general, no requerirán la intervención del arquitecto cuando se trate de viviendas individuales en las que se utilice planos, especificaciones y demás antecedentes tipos proporcionados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o se ajusten, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, emanado de la industria fabricante, debidamente inscrita en el Registro de Productores de Viviendas y Construcciones Industrializadas y Prefabricadas que lleva el Ministerio mencionado.
Los planos, especificaciones y demás antecedentes tipos serán puestos a disposición de las Municipalidades de las comunas respectivas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y se entregarán gratuitamente a los damnificados.
La ejecución de la obra será supervigilada, en todo caso, por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. En caso que la obra requiera condiciones antisísmicas, deberá necesariamente ser supervigilada por un ingeniero civil.
En el evento de que la Municipalidad respectiva carezca de este personal idóneo, deberá requerir del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la suprvigilancia correspondiente.
La reconstrucción o reparación de viviendas en las comunas referidas tampoco requerirá de la intervención del arquitecto cuando se trate de viviendas individuales de un piso y el presupuesto de la obra de reconstrucción o reparación sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento respectivo, y sea supervigilada en todo caso por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil particular o de la Municipalidad respectiva o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo E.- Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a que se refiere el artículo Y> de esta ley y para cada una de las comunas a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias extraordinarias
a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos.
Respecto de aquellas comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo del interés general, la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de 90 días.
Artículo F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de las modificaciones que las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe propongan a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.
La modificación de los planos reguladores que proponga la Municipalidad deberá contar con la aprobación del especialista antisísmico que la asesore o que fuere designado para este efecto por el Colegio de Ingenieros de Chile para prestarle atención gratuita.
Cuando dichas comunas carezcan de planos reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes al sismo o catástrofe, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planos reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planos reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en los incisos anteriores. Estos planos se harán sin costo alguno para la respectiva Municipalidad.
Las Municipalidades de las zonas afectadas por el sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos e inmuebles que sean necesarios para ejecutar el plan de remodelación.
Artículo G.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto supremo fundado, afecte bienes inmuebles fiscales al uso público.
El decreto correspondiente deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.
Artículo H.- Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna ciudad o población situada en las comunas a que se refiere el artículo 1º de esta ley, se produjeren modificaciones en la ubicación o trazado de bienes nacionales de uso público, podrá el Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, desafectar tales bienes nacionales de uso público, todo ello en conformidad al nuevo plano regulador.
Los bienes nacionales de uso público que fueren desafectados en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán ser vendidos en pública subasta. El mínimo para esta subasta será fijado por el Servicio de Impuestos Internos. En lo demás, la subasta se someterá a las normas contenidas en el D.F.L. Nº 257, de 1931, y su reglamento.
Si con motivo de la aplicación del presente artículo algún predio de dominio particular se viere menoscabado en su valor por disminuir su
frente a alguna calle, plaza u otro bien nacional de uso público, podrá el Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva, vender directamente al propietario el terreno necesario para evitar el menoscabo. El precio de venta será fijado por el Servicio de Impuestos Internos.
El valor de la subasta o de la venta a que se refiere el presente artículo, será de beneficio de la respectiva Municipalidad cuando la desafectación se refiera a bienes nacionales de uso público que hayan tenido este carácter mediante expropiación financiada por esa Municipalidad, o cuando la urbanización se haya hecho con fondos municipales, de pavimentación o con fondos de particulares en conformidad a la ley general de construcciones y ufbanización. El producto de la subasta lo destinará la Municipalidad exclusivamente a la ejecución de nuevas obras de urbanización, considerando los ítems correspondientes en el presupuesto extraordinario de la Corporación.
Artículo I.- El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, podrá otorgar, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas jurí dicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de bien público, como escuelas, templos y sus dependencias, policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts, clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u otros análogos.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar a través del Ministerio de Tierras y Colonización títulos gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones que se creen, modifiquen o amplíen en las comunas a que se refiere el artículo 1º, en la forma y condiciones señaladas por el Decreto Reglamentario Nº 2.354, de 19 de mayo de 1933 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales confieren al Presidente de la República para destinar, afectar al uso público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder y arrendar bienes fiscales.
Artículo J.- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº 9.135 y D.F.L. Nº 2 de 1959, para ejecutar en las comunas afectadas por el sismo o catástrofe los trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que les encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios dependientes, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten durante el plazo de dos años contado desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo K.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para otorgar créditos de reparación, reconstrucción y reposición de cualquier tipo de viviendas en las zonas a que se refiere el artículo lº de esta ley en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rija para dicho efecto ningu-
na de las limitaciones de su ley orgánica. Esta faculta tendrá el carácter de permanente y la Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá hacer uso de ella cada vez que ocurran sismos o catástrofes que produzcan daños de consideración en las viviendas.
El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo será determinado por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de acuerdo con la magnitud de los daños causados por la catástrofe de que se trate y con sus disponibilidades financieras, incluidas en ellas los aportes extraordinarios de que trata el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la inversión de recursos propios de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en los objetivos indicados en los incisos anteriores, el Presidente de la República dispondrá, dentro de los 180 días siguientes a la dictación del decreto supremo referido en el artículo lº, un aporte extraordinario a dicha Caja para los efectos indicados en este artículo.
Esta autorización concedida a la Caja Central de Ahorros y Préstamos no regirá para las zonas en que exista prohibición para edificar viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1959, a menos que se trate de construir casas o departamentos destinados a servir de residencia a las personas que habitan permanentemente en dichas zonas.
Artículo L.- Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por haber acreditado que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio, cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del D.F.L. Nº 2 ya citado y cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el decreto supremo a que se refiere el artículo lº de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de dictación de dicho decreto, acreditar ante la respectiva Junta Provincial de la Habitación Campesina, que dicha situación no se ha modificado.
Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del mismo año en que se produce el sismo o catástrofe al impuesto del 5% a que se refieren los D.F.L. Nºs. 285, de 1953, y 2, de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales.
Las personas a que se refiere el presente artículo que acrediten ante la Corporación de la Vivienda que desde la vigencia del D.F.L. Nº 2, de 1959, construyeron viviendas destinadas a sus empleados, obreros e inquilinos, tendrán preferencia para obtener créditos de dicha institución.
Artículo M.- El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos que se concedan con ocasión de un sismo o catástrofe, un subsidio mensual hasta por el monto de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, a la familia de las personas fallecidas a causa del sismo o catástrofe.
Para percibir este subsidio, el beneficiario deberá acreditar que carece de los recursos necesarios para su subsistencia y que no tiene derecho a impetrar beneficios de monto igual o superior de alguna Caja de
Previsión. En caso alguno estos beneficios y el subsidio podrán exceder, en conjunto, de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, y si ello ocurriere se rebajará éste hasta que ambos sumen la cantidad máxima indicada.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por familia del fallecido su cónyuge sobreviviente, su conviviente, sus hijos legítimos, naturales o ilegítimos, los adoptados, los ascendientes legítimos o naturales y las hermanas solteras legítimas o naturales.
Sólo podrá otorgarse un subsidio por familia y tendrá preferencia para gozar de él aquel miembro de la familia a cuyo cargo han quedado los familiares del fallecido.
Un reglamento especial determinará las demás condiciones de concesión del subsidio, el orden de preferencia en que serán llamados los familiares indicados en el inciso tercero al goce de este derecho, las normas a que se sujetará la duración del beneficio y las causales de extinción, como también el trámite administrativo a que deberán someterse las solicitudes respectivas, las que deberán presentarse a la Dirección de Asistencia Social.
El subsidio a que se refiere este artículo podrá otorgarse hasta por un plazo de doce meses, el que podrá ser prorrogado, en casos especiales, por resolución fundada, sólo por otro período igual.
Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean beneficiadas en conformidad a este artículo, con indicación del monto del subsidio que se les haya otorgado y del parentesco que lo justifique.
Artículo N.- El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o catástrofe, que se otorguen becas en los internados y mediopupilajes de los establecimientos de educación a los hijos de las personas fallecidas que carezcan de recursos, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, siempre que cuenten con un informe favorable del departamento de bienestar del Ministerio de Educación Pública.
Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean favorecidas en conformidad a este artículo, con indicación de los establecimientos en los cuales se les haya becado.
Artículo Ñ.- El subsidio de cesantía establecido en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 7.295, de 1942, se podrá prorrogar hasta por seis meses más en favor de los imponentes cesantes que vivan en las zonas en que se aplique lo dispuesto en el artículo lº de esta ley.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de este artículo se financiará con cargo a los excedentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo O.- El giro de fondo por cesantía a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 243, de 1953, se modificará en favor de los obreros que queden cesantes a raíz de un sismo o catástrofe en las zonas que se fijen en el decreto a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en la siguiente forma:
a) El monto del subsidio será del 100% del promedio mensual de
los jornales y subsidios sobre los cuales se efectuaron imposiciones al obrero durante los últimos seis meses calendarios anteriores a su cesantía.
El subsidio se concederá por período máximo de un año.
Si los fondos individuales no fueren suficientes para otorgar el subsidio a lo menos durante seis meses de cesantía, el exceso se pagará con cargo a los recursos que se otorguen para paliar los efectos del sismo.
dT No se aplicarán los requisitos de las letras a) y b) del inciso primero del artículo 5º del D.F.L. Nº 243, de 1953.
Artículo P.- La Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales ubicadas en la zona en que se aplique el artículo lº de esta ley, podrá devolver a las personas domiciliadas en dicha zona, las herramientas, ropas de cama y prendas de vestir pignoradas antes del sismo o catástrofe que dé lugar a la aplicación de dicho artículo, en el monto y condiciones que fije el reglamento.
El Presidente de la República pondrá, con cargo a los fondos que se destinen a paliar los efectos del sismo o catástrofe, a disposición de la institución mencionada, las sumas necesarias para tal fin.
En caso de que las prendas pignoradas se hubieren destruido o no se encontraren, se devolverá por dicha institución el doble de la tasación respectiva.
Artículo Q.- El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para condonar, en las comunas señaladas en el decreto a que se refiere el artículo lº de esta ley, las deudas origi-madas por la concesión de créditos destinados a obras de infraestructura agrícola, plantación de frutales y adquisición o mantención de ganado, cuando dichas obras, frutales y ganado se hayan perdido definitivamente a raíz del sismo o catástrofe.
La condonación de las deudas señaladas procederá, además, previa certificación de las Direcciones Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria acerca de las pérdidas declaradas por los demnificados.
Articulo R.- El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la Administración Pública para entregar los bienes muebles dados de baja de sus inventarios, a la Oficina de Emergencia y Protección Civil dependiente del Ministerio del Interior, a fin de destinarlos al uso o atención de los damnificados por el sismo o catástrofe a que se refiere el artículo lº de esta ley.
Artículo S.- El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola para que, en caso de sismo o catástrofe y en las comunas a que se refiere el artículo lº de esta ley, pueda modificar su sistema de comercialización, formas de pago y otros.
Artículo T.- La Dirección General de Aguas podrá reconstruir, reparar y mejorar las obras de dominio privado de aprovechamiento de aguas, que resultaren dañadas por el sismo o catástrofe en las comunas a que se refiere el artículo lº de la presente ley.
Podrá, asimismo, a solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, tomar a su cargo el finan-ciamiento de los gastos derivados del cumplimiento de las funciones propias de esas entidades.
Los gastos que realice la Dirección General de Aguas de acuerdo con los incisos precedentes, serán de cargo de los beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que esta Dirección determine.
En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos propios de la Dirección General de Aguas o a aquéllas que se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar total o parcialmente los préstamos concedidos a las Asociaciones de Canalistas de las zonas incluidas en el decreto supremo a que se refiere el artículo lº.
Artículo U.- Créase la "Oficina de Emergencia y Protección Civil" dependiente del Ministerio del Interior para que atienda a los fines que el artículo 19 bis de esta ley encomienda a dicho Ministerio.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, dará estructura a la Oficina de Emergencia y Protección Civil.
Las Plantas permanentes de dicho servicio serán las siguientes:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA.
Cat. o Grado DESIGNACION Nº de empleados
1ª Cat. Director 1
2ª Cat. Secretario General (1), Ingeniero (1) 2
3ª Cat. Arquitecto (1), Jefe Administrativo (1) 2
4ª Cat. Periodista Relacionador Público (1), Constructor
Civil (1), Jefe de Operaciones (1) ... . 3
5ª Cat. Oficial (R) de las Fuerzas Armadas (1), Geólogo (1), Asistente Social (1), Periodista (1), Profesor
de Estado (1) ... 5
6ª Cat. Técnico Electrónico (Telecomunicaciones) (1),
Técnico Forestal o Agrícola (1) . 2
7ª Cat. Experto en Protección contra incendios (1), Con
tador (1) 2
Grado 1o Experto en sequía (1), Técnico Estadístico (1),
Oficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros
(R) (1) 3
Total 20
PLANTA ADMINISTRATIVA.
5ª Cat. Directores Regionales (Valparaíso y Concepción)
(2), Jefes de Sección (2) 4
6ª Cat. Directores Regionales (Antofagasta y Puerto
Montt) 2
7ª Cat. Jefe de Bodegas (1), Oficial Contable (1), Fotó
grafo (1), Secretario (1) . 4
Grado 1º Secretarios (2), Oficiales contables (2), Oficiales
Cat. o Grado DESIGNACION Nº de empleados
administrativos (2) 6
Grado 2º Secretarios (2), Oficiales administrativos (2) . .. 4
Total 20
PLANTA DE SERVICIOS MENORES.
Grado 1º Jefe Taller Mecánico 1
Grado 2º Mayordomo 1
Grado 3º Choferes 2
Grado 4º Choferes 2
Grado 5º Choferes 2
Grado 6º Auxiliar 1
Grado 7º Auxiliar 1
Total 10
El personal que actualmente presta servicios en la Oficina Coordinadora de Emergencia a que se refiere el número 5º del Decreto Supremo Nº 737, de 1971, de Interior, ya sea en la planta, a contrata o a honorarios, será encasillado en las plantas establecidas en este artículo, aun cuando no reúna los requisitos generales de estudio que se fijan. Este en-casillamiento no podrá significar en ningún caso, disminución de las rentas que dicho personal percibe en la actualidad. La diferencia que pudiera producirse, la recibirá el empleado por planilla suplementaria, la que será reajustable.
Los cargos profesionales y técnicos podrán ser llenados, transitoriamente, por estudiantes que hayan cursado el 70 por ciento, a lo menos, de las asignaturas del programa de estudios de la especialidad respectiva.
Las comisiones de servicio que se cumplan en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, no estarán afectas a las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que sea designado en comisión de servicio en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, gozará de todos los derechos y prerrogativas inherentes a su profesión y el tiempo servido se le computará como desempeñado en su respectiva Institución.
Cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros deberán comisionar permanentemente un Oficial, a lo menos, en la Oficina de Emergencia y Protección Civil, para efectuar funciones operacionales y de coordinación.
El mayor gasto que este artículo represente durante el año 1971, se financiará con cargo a la diferencia entre el cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación contenidas en la ley Nº 17.399.
Artículo V.- Establécese, con carácter de obligatorio, un seguro que cubrirá los riesgos de terremoto y maremoto que afecten a los bienes inmuebles urbanos y rurales del país destinados a la habitación.
Este seguro estará a cargo del Instituto de Seguros del Estado de conformidad a las normas que le señale la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Este seguro obligatorio estará exento de todo impuesto.
Artículo W.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, dándole numeración de ley, el Título I de la ley Nº 16.282 y sus modificaciones, incluidas las de esta ley, pudiendo ordenar sus disposiciones clasificándolas por materias afines.
TITULO II
Disposiciones varias.
Artículo 2º-Antepónese a la frase inicial del artículo 2º de la ley Nº 16.768, las palabras "El Congreso Nacional.".
Artículo 3º-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará título gratuito de dominio de las viviendas de emergencia o definitivas a las personas que dicho organismo erradicó en los pueblos de Carahue, Nueva Imperial, Temuco y Pitrufquén, como damnificados del sismo y maremoto de 1960.
Igual beneficio otorgará o los damnificados de la comuna de Gorbea y a los ocupantes de la población South Dakota, de Cuneo.
Artículo 4º-Establécese un impuesto especial de Eº 0,15, reajustaba anualmente según el índice de precios al consumidor, por cada gramo de plata que vendan la Empresa Nacional de Minería o las Empresas de las Gran Minería del Cobre.
Este impuesto ingresará en una cuenta única fiscal de la cual podrá girar solamente la Empresa Nacional de Minería, con el único objeto de desarrollar la pequeña minería del oro y la plata a través de ayudas y subisidios.
Artículo 5º-La Empresa Nacional de Minería deberá abrir un poder comprador de minerales oxidados de baja ley en el departamento de Illapel con tarifas idénticas a las actuales que se pagan en Combarbalá.. Sin embargo, de estas tarifas se descontará el costo del flete hasta Com-barbalá.
Artículo 6º-Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 31 de la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, sobre impuesto territorial, la referencia a la letra "d) del artículo 28" por otra a la letra "e) del artículo 28".
TITULO III
Del financiamiento.
Artículo 7º-Decláranse de beneficio fiscal e ingrésanse al "Fondo Nacional de Reconstrucción" los depósitos de importación realizados hasta el 30 de septiembre de 1966 en el Banco Central de Chile y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, no hubieren sido retirados le-galmente.
Artículo 8º-Los mayores ingresos que produzcan los impuestos que gravan la venta de dólares y otras monedas extranjeras en el Mercado de Corredores, a partir del día 26 de julio de 1971, serán destinados al financiamiento de la presente ley.
Asimismo, deberán ser destinados a igual fin, todos los mayores recursos y sumas que obtenga el Estado y el Banco Central de Chile debidos al aumento de precio del dólar y de otras monedas extranjeras en el Mercado de Corredores.
Artículo 9º-Decláranse de beneficio fiscal e ingrésanse al "Fondo Nacional de Reconstrucción", las cantidades recaudadas por el Fisco por concepto del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 16.840 de mayo de 1968 y en el artículo 3º de la ley Nº 17.073 de diciembre del mismo año, las que deberían ser devueltas en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios de 1972, 17973, 1974 y 1975, conforme se estableció en el artículo 71 de la ley Nº 17.416, de marzo de 1971.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán imputar a gastos durante el actual ejercicio la totalidad del crédito que tenían con el Fisco por concepto de este empréstito obligatorio.
Artículo 10.- Establécese un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros. Este gravamen no afectará a las exenciones o rebajas dictadas por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los artículos 186 de la ley Nº 16.464 y 49 del Decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, ni se aplicará a las importaciones que se efectúen al amparo de las leyes números 12.008, 13.039, 14.824 y sus modificaciones y tampoco afectará a la importación de maquinarias, repuestos e insumos destinados a la pequeña y mediana minería.
Este impuesto se aplicará a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyendo una excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas.
No estarán afectas al impuesto que se establece en este artículo, las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduana que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público, las importaciones de alimentos, las que el Presidente de la República declare exentas por Decreto del Ministerio de Hacienda ni las destinadas al deporte o a radio-aficionados.
Artículo 11.- Todas las importaciones que se efectúen en el departamento de Arica acogidas a las leyes especiales aplicables en él, se ajustarán a un presupuesto de divisas que será elaborado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile a propuesta del Comité Local de Arica del mismo Banco.
Este presupuesto deberá ser publicado antes del 31 de octubre de cada año y regirá desde el lº de enero del año siguiente. Si no se publicare el presupuesto en la fecha antes indicada, regirá el propuesto por el Comité Local, el cual deberá enviarlo antes del 30 de septiembre de cada año.
El presupuesto tendrá como monto mínimo el equivalente al valor
total de los registros de importación cursados, conforme a esas leyes especiales, para el departamento de Arica durante el año 1970.
Las importaciones a que se refiere este artículo se regirán, también, por las siguientes normas especiales:
I) Tratándose de mercancías destinadas a la actividad comercial,
se distinguirán tres categorías: a) prescindibles; b) alimentos, y c) las
demás.
Se considerarán mercancías prescindibles aquellas que no se encuentren incluidas en la lista de mercaderías de importación permitida o las que, siendo permitidas, estén afectas a un depósito del 10.000% y que se incluyan en una lista especial fijada por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
En el Presupuesto se consultarán los contingentes de cada una de estas mercancías que se podrán importar. El Comité Local podrá efectuar traspasos entre los distintos ítem de las mercancías sujetas a contingentes antes referidas, hasta por una cantidad equivalente al 20% de cada uno de ellos.
Los alimentos se importarán de acuerdo a las necesidades del Departamento, que determinará el Comité Local.
Las demás mercancías se importarán dentro de los márgenes globales que señale el Presupuesto de Divisas.
II) Materiales de Construcción.- La importación de estas mercan
cías se cursará dentro de los montos que señale el Comité Local, de acuer
do a las necesidades del Departamento.
Las maquinarias, equipos y demás bienes de capital destinados a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería, continuarán rigiéndose por las leyes que les son aplicables.
Vehículos.- La importación de vehículos en el departamento de Arica se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
1.- Vehículos destinados a la minería.- Se autorizarán de acuerdo al informe que emita la Empresa Nacional de Minería, Oficina de Arica.
2.- Vehículos destinados a la agricultura.- Se autorizarán previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero, de Arica.
3.- Los demás vehículos podrán importarse previa aprobación del Comité Local del Banco Central de Arica.
V) El Comité Local de Arica podrá regular las importaciones que
efectúen los industriales instalados o que se instalen en el departamento
de Arica, en lo relativo a combustibles, accesorias, materias primas, ma
teriales, piezas, partes y elementos de origen extranjero necesarios para
producir los artículos que fabriquen, elaboren, semielaboren, manufactu
ren o armen de acuerdo a las siguientes normas:
Esta facultad se aplicará sólo a las industrias que destinen su producción a abastecer exclusivamente el departamento.
Se aplicará también a aquellas industrias que puedan enviar el todo o parte de su producción al resto del país sin limitación de cantidad y que no tengan establecidos programas o exigencias de integración.
En ambos casos, siempre que el volumen de sus importaciones exceda notoriamente las cantidades necesarias para su normal desarrollo.
a) Las demás industrias no comprendidas en las disposiciones anteriores y, en especial, las regidas por el artículo 244 de la ley Nº 16.464 y la industria electrónica, continuarán sujetas a la legislación que les es actualmente aplicable.
VI) Otras mercancías.- Se cursarán dentro de los montos globales
del Presupuesto de Divisas.
VII) Sin perjuicio del monto global establecido en el presupuesto
a que se refiere este artículo, el Comité Ejecutivo del Banco Central de
Chile podrá suplementario para la importación de mercancías cualquiera
que sea la naturaleza de éstas, previo informe del Comité Local de Arica.
VIII) Sólo podrán efectuar importaciones en el departamento de
Arica, cualquiera sea la naturaleza de ellas, las siguientes personas:
Las que acrediten una residencia mínima de dos años en el Departamento, quienes sólo podrán importar mercancías para su uso o consumo personal;
Los comerciantes establecidos en el Departamento, inscritos en el Registor Nacional de Comerciantes o pertenecientes a un sindicato de comerciantes con personalidad jurídica;
Los industriales, agricultores, mineros, artesanos, empresas constructoras, turísticas y de servicios y los transportistas que acrediten su calidad de tales, y
Las Cooperativas, Juntas de Vecinos, economatos, Centros de Madres, empresas o instituciones con personalidad jurídica, que no persigan fines de lucro y, en general, todas las instituciones del sector público y todas aquellas personas naturales o jurídicas que señale el Presidente de la República.
El Banco Central de Chile abrirá en su Oficina de Arica un Registro de Importadores Habituales en el cual deberán inscribirse los señalados en las letras b), c) y d) de este número.
IX) El Comité Local de Arica del Banco Central de Chile, manten
drá su actual composición, número de miembros y representación. Será
presidido por el funcionario de más alta jerarquía del Banco Central que
lo integre, con voto dirimente. Todos los miembros tendrán derecho a voz
y voto.
Este Comité Local, para los efectos de la aplicación de la facultad establecida en el párafo V de este artículo, estará constituido por los representantes de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Chile, quien lo presidirá con voto dirimente; Asociación de Industriales de Arica; Cámara de Comercio de Arica; Central Unica de Trabajadores de Arica; Dirección de Industria y Comercio y Centro Regional de Planificación-Arica. Los acuerdos necesarios para aplicar la disposición del párrafo V, se tomarán por el Comité Local previo informe de la Asociación de Industriales de Arica, la cual deberá evacuarlo en el plazo de 30 días contado desde su petición, y si así no lo hiciere, se procederá sin necesidad de él.
Las normas establecidas por este artículo no modifican las disposiciones legales vigentes sobre gravámenes aduaneros aplicables a las mercancías que se importen en el departamento de Arica.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para alzar la
tasa del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley Nº 14.824, hasta el 100% del valor aduanero de las mercancías a que se refiere esa disposición legal, cuando lo solicite la Junta de Adelanto de Arica.
El mayor rendimiento que produzcan los aumentos de tasas que puedan decretarse, se distribuirá en la siguiente forma:
Durante el resto del año 1971, se destinarán íntegramente al financiamiento de esta ley;
Durante el año 1972, el 25% de ese valor se destinará al financiamiento de esta ley y el resto se destinará a la Junta de Adelanto de Arica, para el cumplimiento de sus fines legales, y
Desde el 1º de enero de 1973 en adelante, el total del rendimien-to se destinará al financiamiento de las actividades de la Junta de Adelanto de Arica.
Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para:
Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
Emitir obligaciones de Tesorería a corto y largo plazo;
Otorgar la garantía del Estado a todos los empréstitos o créditos que contraten en el exterior los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas, Empresas del Estado, Municipalidades y Universidades, tanto estatales como privadas.
Los préstamos y obligaciones precedentemente indicados, incluso el otorgamiento de la garantía del Estado, podrán pactarse en moneda nacional o extranjera y su monto no podrá exceder de la suma de US$ 125.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. El producto de los préstamos y obligaciones señalados en las letras a) y b), ingresará en arcas fiscales.
El servicio de los créditos que se contraten y que se efectúe dentro de los próximos doce meses será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fsico contrate los préstamos.
El servicio de las obligaciones contraídas en virtud de este artículo será efectuado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 14.- Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines contemplados en esta ley. Estos préstamos no podrán exceder el monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el exterior y se computarán dentro de la cantidad de US$ 125.000.000 que se autoriza en el artículo anterior.
Artículo 15.- El reajuste de deudas tributarias a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 17.416 se aplicará a partir de la fecha que determine el Presidente de la República en el mismo decreto en que fije el porcentaje. Este reajuste será de exclusivo beneficio fiscal, salvo cuando se trate de deudas exclusivamente municipales, y las excepciones que se establezcan de acuerdo con la disposición mencionada operarán indi-
vidualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste.
Artículo 16.- Los mayores ingresos que determinen los nuevos impuestos y los aumentos de tasas que se establecen en esta ley, serán de exclusivo beneficio fiscal, sólo podrán ser destinados a los fines dispuestos en el artículo 31 transitorio y regirán desde el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1972.
Artículo 17.- La Oficina de Planificación Nacional creará una Oficina Regional de Planificación para la zona norte, que comprenderá las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Los gastos administrativos de la Oficina Regional de Planificación de la Zona Norte se financiarán con el 2,76% del 50% que el inciso tercero del artículo 51 de la ley Nº 16.624 destina a la ejecución de un plan de obras públicas en las provincias productoras de cobre, pero se cargará exclusivamente a la participación que en dicho porcentaje corresponda a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. El producto del 2,76% antes referido se depositará en moneda nacional en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile, dentro del plazo de treinta días a contar desde la percepción del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario. Los posibles excedentes se destinarán al financiamiento general del presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional.
Las funciones de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte (CO-NORTE), creada por el D.F.L. Nº 36, de 1959, serán ejercidas por la Oficina de Planificación Nacional de acuerdo con su Ley Orgánica.
El personal de la Comisión pasará a desempeñarse en la Oficina de Planificación Nacional en las mismas condiciones que indican sus respectivos contratos.
Derógase el Decreto con Fuerza de Ley número 36, de 1959.
Los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte ingresarán al patrimonio de la Oficina de Planificación Nacional.
Disposiciones transitorias.
TITULO I.
Disposiciones de emergencia para afrontar los sismos del 8 de julio
de 1971.
Articulo <file:///Articvlo> lº-La Caja de Crédito Popular deberá suspender hasta el lº de enero de 1972, todo remate de especies pignoradas en las sucursales ubicadas en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Durante ese plazo no se producirá ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 8 de julio de 1971 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%.
Artículo 2º-En las regiones afectadas por los sismos los funcionarios de la Administración Pública, Semifiscales o de Empresas Autóno-
mas del Estado o de las Empresas en que el Estado tenga aportes de capital, no podrán ser trasladados ni enviados en comisiones de servicio durante un plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley, a menos que haya acuerdo por escrito del afectado.
Artículo 3º-Las personas que al 8 de julio de 1971 arrendaban locales comerciales que fueron destruidos o hubieron de ser demolidos como consecuencia del sismo tendrán preferencia para adquirir o arrendar locales comerciales que se construyeren en los mismos terrenos por instituciones del sector público.
Artículo 4º-Los inmuebles que se expropien en el departamento de Illapel para llevar a cabo las remodelaciones que se dispongan con motivo del sismo del 8 de julio de 1971, que pertenezcan a personas que carezcan de otro bien raíz, serán pagados sobre la base de su valor comercial, el que determinará el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 5º-Sin perjuicio de las facultades que otorga al Presidente de la República la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 16.282, exímese de la contribución territorial, a contar del segundo semestre de 1971, y mientras no sean reconstruidas, las casas habitaciones que eran ocupadas permanentemente por sus dueños y que han quedado inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de 1971.
Para acogerse a esta disposición bastará el certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, en el que se acredite que la propiedad se encuentra inhabitable.
Artículo 6º-La Tesorería General de la República deberá suspender el apremio de morosos y pedir la suspensión de los remates de bienes raíces hasta el lº de enero de 1972, en las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso y en los departamentos de Melipilla y San Antonio de la provincia de Santiago.
Artículo 7º-La Corporación de Servicios Habitacionales y las instituciones de previsión suspenderán, a contar del dividendo del mes de julio y hasta el 1º de enero de 1972, el cobro de dividendos que adeudaren personas que tengan el carácter de damnificados del sismo ocurrido el 8 de julio de 1971.
Los dividendos cuyo cobro se suspende en virtud del inciso precedente, empezarán a devengarse una vez pagada la última cuota de la deuda respectiva.
TITULO II.
De la reconstrucción de la zona devastada por los sismos del 8 de julio
de 1971.
Artículo 8º-Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 17.283, reemplazando la frase "Prorrógase por un año, a contar del lº de enero de 1970", por "Prorrógase por dos años, a contar del lº de enero de 1970".
Agrégase como inciso tercero del citado artículo 4º, el siguiente:
"Tendrán derecho a acogerse a este beneficio aquellos ocupantes que no sean propietarios de otro bien raíz.".
Artículo 9º-Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Cor-
poración de Servicios Habitacionales, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a las instituciones bancarias y demás organismos de crédito o ahorro, para conceder préstamos a las Municipalidades, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, a los Cuerpos de Bomberos, a las instituciones deportivas, a las organizaciones gremiales, a las organismos comunitarios, a las sociedades mutualistas, a las Federaciones Provinciales de la Confederación Mutualista de Chile, a los clubes sociales y a la Liga de Sociedades Obreras, a fin de que construyan o reparen, en la zona afectada por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, escuelas, templos y sus dependencias y edificios de cualquiera especie, que estén destinados a actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y cualesquiera otras de bien público.
Las características de estos préstamos deberán ser similares a las que rijan aquellas líneas de crédito más favorables al deudor que se encuentren en vigencia en la institución prestamista y ellas se establecerán al igual que las demás modalidades de estos préstamos en el decreto supremo que al efecto se dicte, previo informe de aquéllas.
Artículo 10.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para conceder preferentemente préstamos a planteles de enseñanza privada ubicados en las provincias afectadas por el sismo del 8 de julio de 1971, que serán destinados exclusivamente a la reparación y reconstrucción de sus edificios escolares.
Estos préstamos serán otorgados con un plazo de amortización no inferior a 15 años, devengarán un interés máximo de 2% anual y serán garantizados con hipoteca del bien raíz correspondiente o en la forma que determine el reglamento.
Artículo 11.- Estarán exentos del impuesto a los servicios de la ley Nº 12.120 los pagos que efectúe la Cámara Chilena de la Construcción a las empresas afiliadas a ella, en reembolso de cantidades equivalentes invertidas por éstas en salarios y leyes sociales, con ocasión de la ejecución de obras sin costo para el Fisco efectuadas como aporte a los damnificados del sismo del 8 de julio de 1971.
Artículo 12.- Con cargo a los fondos de la presente ley, se subvencionará con Eº 500.000 al Liceo Santa Teresa de Illapel, con el objeto de que repare el edificio en que funciona.
Artículo 13.- Destínase, por una sola vez, con cargo a los fondos de la presente ley, la cantidad de Eº 200.000 para reconstruir el hangar del Club Aéreo de Los Andes.
Artículo 14.- Con cargo a los recursos de la presente ley, asígnase Eº 1.300.000 a la Municipalidad de Viña del Mar para que adquiera un bien raíz en dicha comuna y lo destine al funcionamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación.
TITULO III.
Del desarrollo de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971. Artículo 15.- Prorrógase por cinco años la vigencia del artículo 15,
letra i), de la ley Nº 15.142, a fin de exceptuar del impuesto respectivo a las plantaciones de viñas en las provincias de Coquimbo y Atacama, destinadas a la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uva y vinos generosos.
Artículo 16.- La Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional deberán de consuno formular, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, un plan quinquenal de desarrollo para los departamentos de Illapel, Combarbalá y Ovalle de la provincia de Coquimbo.
El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económico-geográficas completas.
La Corporación de Fomento de la Producción podrá, dentro del plazo indicado, convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas del Estado, de administración autónoma o con las Municipalidades, la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planes indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.
El plan que se elabore se dará prioridad a la reconstrucción de las unidades económicas deterioradas por los sismos de julio de 1971.
Artículo 17.- La Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional darán prioridad en la confección y ejecución de sus planes anuales de desarrollo al cumplimiento del plan quinquenal referido en el artículo anterior.
Artículo 18.- La Dirección General de Aguas deberá construir un canal alimentados de agua, Santiago-Peñuelas, para mejorar el aprovisionamiento de agua potable de Valparaíso.
Con cargo a los fondos de esta ley se destinarán los recursos necesarios para la ejecución de la obra, hasta por un monto de 150 millones de escudos.
Los organismos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizarán los estudios de prefactibilidad para implementar con otra obra de conducción la capacidad de agua destinada a este mismo fin y para el regadío de las zonas adyacentes.
Artículo 19.- Las industrias nuevas, incluyendo la extractiva, o las ampliaciones de las ya existentes, que se instalen, dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley, en los departamentos de Combarbalá, Illapel, Petorca, Melipilla y San Antonio y en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, gozarán de las franquicias que otorga el decreto de Hacienda Nº 2.198, de 1966, sin las discriminaciones respecto de la clase de industria o de las zonas en que se instalen, consignadas en dicho decreto.
La concesión de estas franquicias se someterá a las normas generales establecidas en el referido decreto y en el decreto de Hacienda Nº 100, de 1968, con las salvedades antes señaladas.
Artículo 20.- Autorízase la importación y libérase del pago de de-
rechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de las maquinarias, herramientas y elementos destinados a la producción textil, que realicen las personas naturales o jurídicas que hayan poseído talleres textiles en la localidad de La Liga, registrados en esa condición al 30 de junio de 1971, en la Municipalidad de esa comuna.
Si las especies a que se refiere este inciso se enajenaren antes del plazo de cinco años, o se les diere un destino distinto de aquel para el cual fueron internadas, deberán enterarse en arcas fiscales el total de los derechos e impuestos de los cuales esas mercaderías fueron liberadas, siendo, además, los infractores, considerados como autores del delito de fraude aduanero.
Libérase del pago de patentes municipales por el año 1971 a los productores y comerciantes de tejidos elaborados en la comuna de La Ligua y residentes en ella, que hubieren sido afectados por el sismo de julio de 1971.
Artículo 21.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, a las maquinarias y equipos industriales destinados a reemplazar los existentes destruidos por los sismos de julio de 1971 y siempre que se acreditare que no hay posibilidad de repararlas, mediante certificado expedido por el Servicio de Cooperación Técnica.
Si a las maquinarias y equipos que se internen en conformidad al inciso anterior se les diere un destino distinto para el cual son internados, no se las instalare en la zona afectada por el sismo de julio de 1971 o se les enajenare antes de un plazo de cinco años contado desde su importación, deberán pagarse todos los impuestos y derechos de los cuales se les liberó y el o los infractores serán considerados como autores del delito de fraude aduanero.
Artículo 22.- Las Direcciones de Obras de todas las Municipalidades del país deberán contar con la asesoría de un ingeniero especialista en estructuras antisísmicas y en mecánica de suelos. Estos profesiona-nales deberán informar y aprobar sobre áreas de edificación antisísmica y proyectos de construcción que requieran estructuras antisísmicas, y deberán velar por la utilización de normas y especificaciones de construcción antisísmica apropiadas y por la realización de una inspección que asegure el cumplimiento de estas disposiciones. Las Municipalidades que tengan un presupuesto ordinario anual inferior a 300 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, deberán recurrir al Colegio de Ingenieros, quien les dará en forma gratuita la asesoría correspondiente.
Artículo 23.- El Colegio de Ingenieros, en su especialidad de Ingeniería Civil, establecerá un registro de profesionales calificados para el desempeño de la labor de asesores en estructuras antisísmicas y mecánica de suelos indicada en el artículo anterior. La existencia de la ca-
lificación señalada será establecida en un comité en que participen el Presidente de la Especialidad de Ingeniería Civil del Colegio de Ingenieros, el Presidente de la Asociación Chilena de Ingeniería Antisísmica y un representante de cada uno de los Decanos de las Escuelas de Ingeniería Civil de las Universidades que preparan profesionales especialistas en las materias de ingeniería antisísmica.
Artículo 24.- Se constituirá una Comisión permanente presidida por el Presidentedel Colegio de Ingenieros y formada por representantes de los siguientes organismos: Colegio de Ingenieros, Departamentos de Estructuras de las diferentes Universidades, INDITECNOR y Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, la que en un plazo no mayor de 180 días deberá realizar una completa revisión y proposición de normas, reglamentos, disposiciones y especificaciones en relación al diseño, construcción, demolición y reparación de estructuras antisísmicas y proponer al Presidente de la República la dictación de los decretos necesarios para su vigencia en todo el país. La modificación de las normas técnicas que rijan sobre la materia requerirá de informe previo de esta Comisión. Será además función de la Comisión promover la investigación, tanto científica como profesional, en materias antisísmicas.
Artículo 25.- Otórgase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de Eº 500.000 anuales, a la Sociedad Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, a fin de que opere los instrumentos de alta precisión, tales com acelerógrafos y sismógrafos instalados o que se instalen en el país, con el objeto de profundizar la investigación antisísmica.
Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que en un plazo de 180 días proceda a dictar un reglamento que establezca el monto del seguro a que se refiere el artículo V, que por el artículo 1<? de esta ley se agrega al Título I de la ley Nº 16.282; disponga las exigencias y controles necesarios para que los propietarios cumplan con la obligación de asegurarse y establezca las sanciones por incumplimiento; señale los requisitos y procedimientos para obtener las indemnizaciones y la compatibilidad o incompatibilidad de éstas con otras indemnizaciones que pueda recibir el asegurado en razón de un mismo siniestro y, en general, disponga todas las demás normas que sean necesarias para el estableciimento, extensión y aplicación del presente seguro. Facúltase, además, al Presidente de la República para extender este seguro obligatorio a otros bienes.
El Presidente de la República podrá modificar las disposiciones que dicte en uso de las facultades que le confiere este artículo, dentro del plazo de un año contado desde el establecimiento de las normas.
Facúltase al Presidente de la República para elevar, por una sola vez,' la tasa del impuesto territorial en la proporción que sea necesaria para financiar el seguro a que se refiere este artículo.
Artículo 27.- Los plazos de 180 y de 30 días que se establecen en los artículos C y E, agregados por el artículo 1º de esta ley a la ley Nº 16.282, se contarán respecto del sismo del 8 de julio de 1971, desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 28.- Durante el año 1971, el Comité Local de Arica del Banco Central de Chile aplicará las normas del artículo 11 de esta ley,
en lo que éstas sean pertinentes, con el objeto de obtener el cumplimiento de las finalidades previstas en él.
TITULO IV
De la reconstrucción de la zona afectada por la nevazón del 20 de junio de 1971.
Artículo 29.- Declárase para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, como zona afectada por la nevazón y el sismo acaecidos los días 20 de junio y 8 de julio de 1971, las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Co-degua y San Francisco de Mostazal, de la provincia de O'Higgins, y como zona afectada por catástrofe como consecuencia de nevazones la provincia de Aisén.
Artículo 30.- Con cargo a los recursos acumulados hasta 1971, por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.689, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los organismos que se indican, las sumas que se señalan:
1.- A la Municipalidad de Mostazal Eº 75.000
2.- A la Municipalidad de Codegua 75.000
3.- A la Municipalidad de Graneros 75.000
4.- A la Municipalidad de Rancagua 175.000
Si los fondos acumulados no alcanzaren para dar cumplimiento a lo indicado precedentemente, ellos serán repartidos en la proporción allí señalada.
Artículo 31.- Facúltase al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para contratar empréstitos hasta por la cantidad de diez millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, con organismos de crédito nacionales o internacionales. Dichos préstamos serán amortizados con cargo a las entradas que le correspondan a dicho Consejo por concepto de su participación en los fondos del cobre, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Ñ? 16.624.
Del producto de los préstamos anteriores, el Consejo destinará un 20% para otorgar préstamos a las Municipalidades de la provincia de O'Higgins.
Dichos préstamos serán servidos con los recursos que les corresponden a las Municipalidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 16.624.
Asimismo, el Consejo de Desarrollo de O'Higgins podrá destinar hasta un 30% del o los empréstitos que contrate a la concesión de créditos a pequeños y medianos propietarios agrícolas, industriales y comerciantes, a fin de reparar los efectos de la nevazón y el sismo. El Reglamento establecerá los requisitos para acogerse a dichos préstamos.
Artículo 32.- Con cargo al presupuesto del presente año, de "Progreso Social", el Consejo de Desarrollo de O'Higgins deberá otorgar un préstamo hasta por la cantidad de Eº 100.000.- , al Sindicato Industrial
"Chiprodal", de Graneros, para la reconstrucción de su gimnasio techado.
TITULO V
Disposiciones transitorias de financiamiento.
Artículo 33.- Créase el siguiente ítem en el Programa 03 Operaciones Complementarias del Ministerio de Hacienda, aprobado por la ley Nº 17.399:
"08-01-03.110 "Fondo Nacional de Reconstrucción" con Eº 3.000.000.000.
Para toda clase de gastos, sean Corrientes o de Capital, que demande la reconstrucción de las zonas devastadas por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, pudiendo sólo para este fin transferirse fondos a otros Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, incluidas las Municipalidades del país y las Universidades, a empresas e instituciones en que el Estado tenga aportes y a instituciones particulares que no persigan fines de lucro.
Asimismo, se podrá reponer a los Servicios, Instituciones y Empre-sas del Sector Público, incluidas las Municipalidades, las sumas que hubieren invertido en las zonas afectadas por el referido sismo y con ocasión de él.
Los fondos serán puestos a disposición del Ministerio de Hacienda y sólo podrá girarse o transferirse mediante Decretos fundados del Presidente de la República.
Los Servicios, Instituciones y Empresas que reciban fondos, rendirán cuenta de la inversión directamente a la Contraloría General de la República.
Además, con cargo a este ítem, podrán efectuarse traspasos a ítem de otros Ministerios, para las finalidades indicadas, con el procedimiento establecido en el artículo 120 de la ley Nº 17.399 y sin las limitaciones consignadas en el D.F.L. Nº 47, de 1959.
Asimismo, parte de estos fondos podrán entregarse en moneda extranjera convertida a dólares.
Con cargo a este fondo deberá destinarse la cantidad de Eº 373.100.000 a la Sociedad Constructora de Establecimiento Hospitalarios para que los invierta en la reparación y rehabilitación de hospitales afectados por el sismo mencionado y en especial en las siguientes obras, en las que deberá invertir la cantidad que en cada caso se señala:
Provincia de Coquimbo
Hospital de Illapel Eº 14.000.000
Hospital de Vicuña (reemplazo) 10.500.000
Hospital de Combarbalá 6.100.000
Provincia de AconcaguaHospital de San Felipe 9.000.000
Hospital de Cabildo (reemplazo) 6.750.000
Hospital de Catemu (reemplazo) 1.500.000
Normalización Los Andes (ampliación) 7.000.000
Hospital de Putaendo (reemplazo) 1.500.000
Hospital Psiquiátrico de Putaendo 6.000.000
Provincia de Valparaíso
Hospital Van Burén 112.000.000
Hospital de Playa Ancha (reemplazo) 54.000.000
Hospital de Casablanca 7.500.000
Hospital de Limache 7.500.000
Provincia de Santiago
Hospital de Melipilla . 30.000.000
Hospital de Talagante (reemplazo) ... ... ... 13.500.000
Hospital de San Antonio - Block Hospitalización
(reemplazo) 46.900.000
Hospital Ssiquiátrico de Puente Alto ... 9.500.000
Hospital de Curacaví (reemplazo) ... 4.500.000
Maternidad El Salvador ... 5.000.000
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, deberá dar prioridad a los préstamos destinados a financiar Cooperativas de Viviendas en la zona afectada por dicho sismo y a costear las ampliaciones de viviendas de Cooperativas que hayan completado el ahorro requerido.
En el caso de propietarios de viviendas destruidas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, deberá otorgarles préstamos hasta por la suma de seis suel dos vitales anuales escala A) del departamentode Santiago, a un plazo no inferior a 20 años y a un interés no superior al 6% anual. Estos préstamos en ningún caso podrán ser reajustables y para optar a ellos no será exigible el ahorro previo. Si el damnificado es comerciante, dicho préstamo podrá ser aumentado en un 40% con el fin de que pueda reconstruir su casa habitación y local comercial.
Igualmente con cargo a este fondo deberá destinarse la cantidad de Eº 60.000.000 para las Municipalidades de las comunas afectadas por el sismo, suma que se distribuirá entre ellas tomando en consideración los daños sufridos y, especialmente, los perjuicios que hayan afectado a los bienes de cada Municipalidad. Dentro del plazo de 60 días el Presidente de la República dictará el Decreto correspondiente disponiendo la distribución de estos fondos entre las diversas Municipalidades para lo cual las Corporaciones interesadas deberán, dentro del plazo de 30 días,
informar sobre sus daños y sobre la forma en que invertirán los dineros que se les asignen.
Con cargo a este ítem deberán otorgarse subvenciones por 20 millones de escudos a los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona afectada por los sismos, para la renovación de material y reconstrucción o reparación de sus Cuarteles.".
Artículo 34.- Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta por la cantidad de Eº 1.000.000.000 en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
Con aprobación del Presidente de la República, la Caja de Amortización de la Deuda Pública fijará en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate y las demás necesarias para su colocación y transferencia, entre las cuales se podrá establecer un sistema de reajustabilidad. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial.
El producido de la colocación de estos títulos, que se denominarán "Bonos de Reconstrucción" será ingresado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de su colocacin en el "Fondo Nacional de Reconstrucción", para ser destinado a financiar los gastos que demande la reparación de los daños causados en las zonas determinadas como de catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 16.282.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos bonos, como asimismo, todos los gastos inherentes a la emisión, difusión y colocación de las mismas.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este articulo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias asignadas a los títulos referidos en la letra h) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, que autoriza la emisión de certificados de ahorro reajustabas.
Artículo 35.- Establécese un impuesto especial de exclusivo beneficio fiscal de 8% que se aplicará sobre el precio o valor de transferencia de las primeras ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de los automóviles y station wagons para uso particular.
Este impuesto no se aplicará a los adquirentes de vehículos que acrediten haber suscrito contratos de promesa o solicitudes de compraventa y hecho depósitos equivalentes o superiores al 20% del valor del vehículo, antes del 1º de julio de 1971.
Las empresas o firmas vendedoras deberán entregar a la Dirección de Impuestos Internos, para estos efectos, la nómina completa de los depósitos recibidos.
En el caso de que estas firmas o empresas hubieran recibido depósitos de dinero y éstos no aparecieran consignados en sus respectivas contabilidades, el mayor impuesto que deba pagarse de acuerdo con la presente ley, será exclusivamente de su cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
Igual impuesto, pero con tasa de 9% se aplicará a los siguientes artefactos eléctricos: jugueras y similares; lavadoras y secadoras; enceradoras y aspiradoras, y refrigeradores o conservadoras.
Para los efectos de la administración, recaudación y fiscalización de estos tributos se aplicarán, en lo que fueran compatibles, las normas de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios.
Artículo 36.- Los mayores ingresos aduaneros y tributarios que se obtengan de las importaciones que se efectúen con el producto de los empréstitos que se contraten en conformidad al artículo 13 permanente se destinarán a financiar la presente ley.
Sala de las Comisiones Unidas, a 8 de agosto de 1971.
Acordado en sesiones celebradas los días 4, 5 y 6 del presente, con asistencia de los siguientes señores Senadores: Comisión de Gobierno: Lorca (Presidente), Prado (Palma), Montes, Aguirre (Baltra), e Ibáñez (Morales y García); Comisión de Hacienda: Palma (Lorca), Musalem (Valenzuela), Aguirre (Bossay y Baltra), Silva Ulloa e Ibáñez (García).
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AGUIRRE Y PABLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA TERMINACION DEL "GRUPO ARQUITECTONICO O'HIGGINIANO", UBICADO EN CHILLAN VIEJO.
Honorable Senado:
La ley 12.666, de 19 de noviembre de 1957, creó una persona jurídica denominada "Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins" con domicilio en Chillan, con el objeto, entre otros, de llevar a cabo "la erección de un monumento a don Bernardo O'Higgins y demás finalidades tendientes a honrar su memoria en Chillan Viejo", el que no se ha terminado hasta la fecha por falta de recursos.
Con el objeto de terminar esta injusta y anómala situación es que venimos a someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de Eº 2.000.000 para la terminación del "Grupo Arquitectónico O'Higginiano ubicado en Chillan Viejo".
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F 48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773."
(Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan.- Tomás Pablo Elorza.
DOCUMENTO 1 (Anexos Documento 5)
ESTADISTICA DE LOS MOVIMIENTOS SISMICOS OCURRIDO EN CHILE DESDE EL AÑO 1520 A 1971 (ESCALA VI)
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1520 V Provincias Australes
1543 V Provincia de Tarapacá
562 Octubre 28 VI La Imperial Siguió maremoto en bahía de Arauco.
1570 Febrero 8 9 VI La Concepción Destruida y siguió maremoto.
1575 Marzo 17 10 IV Santiago Perjuicios.
1575 Diciembre 16 10,30 V Valdivia Semidestruida. Río Valdivia subió debido a maremoto. Derrumbes de cerros produjeron represa en río Calle-Calle.
1582 Agosto 7 IV Santiago Destrozos.
1604 Noviembre 24 12,30 VI Arica Asolada y maremoto hizo estragos.
1604 Diciembre IV La Serena Estragos.
1615 Septiembre 16 18 V Arica Terremoto.
1639 Diciembre V Coquimbo Terremoto.
1642 V Arica Terremoto.
1647 Mayo 13 22,30 VI Santiago Terremoto (del Señor de Mayo).
1643 Septiembre 6 IV Santiago1648 V Coquimbo
1657 Marzo 15 19,30 VI La Concepción Puerto Penco) (Hoy, Terremoto y maremoto.
1681 Marzo 10 V Arica
1687 Julio 12 13 IV San Felipe
1688 Julio 12 IV Santiago
1690 Julio 9 IV Santiago
1715 Junio V Arica1724 Mayo 24 IV Santiago
1730 Julio 8 4 V Santiago y Valparaíso A las 4,30, otro terremoto. Se produ-
jo ola que hizo estragos de Callao a Valdivia.
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
V Valdivia Archipiélagos Los Gua-
1737 Diciembre 24 nacos
1741 Agosto 25 V Archipélago Los Cho-
1742 Marzo 22 12 nos
1743 Enero IV Valparaíso
1743 Julio 25 6 IV Juan Fernández
1751 Mayo 25 1 a 2 VI La Concepción Se produjo ola marina que hizo es tragos.
1773 Julio 29 IV Copiapó
1775 Marzo 17 IV Valparaíso
1786 Octubre 4 IV Castro
1787 Febrero 11 17 IV Castro1790 Mayo 19 V Misión de Tucapel1792 Agosto 7 IV Arica
1792 Noviembre 30 IV La Serena1796 Marzo 30 6,45 V Copiapó
1796 Agosto 24 IV La Serena
1816 Enero 20 13 IV Concepción1819 Abril 3 10 V Copiapó
1819 Abril 4 6 VI Copiapó
1819 Abril 11 11 V Copiapó Terremoto en la costa, se produjo ola marina.
1821 Enero 18 noche IV Valparaíso
1822 Noviembre 4 día IV Copiapó
1822 Noviembre 5 V Copiapó
1822 Noviembre 19 22,15 V Valparaíso Hubo marejada.
1822 Noviembre 22 22,30 V Valparaíso
1822 Noviembre 25 8,15 V Valparaíso
1824 Agosto 24 2,9 IV Santiago Dos temblores.
1825 Diciembre 24 16,30 IV Santiago
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1829 Septiembre 26 14,30 V Valparaíso
1829 Octubre 1º 12,3 IV Santiago1831 Octubre 8 21,30 IV Arica
1831 Diciembre 24 18 IV Concepción
1832 Enero 21 11 IV Chiloé
1832 Diciembre 24 18 IV La Concepción1833 Abril 25 10,30 V Arica1833 Septiembre 18 5,45 V Arica
1835 Febrero 20 11,40 VI La Concepción Se produjo ola marina.
1836 Abril 26 18,30 IV Los Angeles
1836 Julio 3 18,30 IV Cobija Fuerte marejada.
1837 Noviembre 7 8,5 V Valdivia, Osorno y Ancud
1843 Diciembre 17 17,10 V La Serena
1845 Junio 3 22,15 V Arica
1846 Marzo 14 7 IV Copiapó
1847 Enero 19 10,50 IV Copiapó
1847 Marzo 8 11 V La Ligua y Petorca
1847 Octubre 8 11 V Coquimbo
1849 Diciembre 17 6,10 IV La Serena Se produjo marejada.
1850 Diciembre 16 6,40 IV Santiago
1851 Abril 2 6,41 V Santiago y Valparaíso
1851 Mayo 26 13,14 V Coquimbo Terremoto y marejada en Caldera.
1854 Enero 14 19,10 IV Minas Cruz Cañas
1857 Noviembre 7 11,21 IV Copiapó
1858 Abril 10 8,30 IV La Serena
1858 Abril 24 7 IV Alta Mar, altura de La Serena
1859 Octubre 5 8 V, Caldera y Copiapó Maremoto en la costa.
1860 Septiembre 20 19,30 IV Arica
,1861 Agosto 29 21 IV San Carlos
1862 Mayo 20 1 IV Arica
1862 Octubre 8 4,45 IV Nacimiento
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1864 Enero 12 2,19 IV Copiapó
1866 Junio 22 IV Copiapó
1868 Agosto 13 17 VI Arica Terremoto y maremoto.
1868 Octubre 12 1,20 IV Copiapó1869 Abril 29 22,56 IV Talca
1869 Agosto 16 4,30 IV Arica
1869 Agosto 24 13 IV Arica e Iquique Terremoto y maremoto.
1870 Abril 22 9,20 V Calama
1871 Marzo 25 10,54 IV Santiago Marejada en Valparaíso.
1871 Octubre 5 0,50 V Tarapacá
1873 Julio 7 2,26 V Valparaíso, La Ligua y Putaendo
.1873 Noviembre 24 7,5 IV Santiago
1874 Septiembre 27 0,11 IV Valparaíso
1876 Febrero 11 IV Illapel y Salamanca
1876 Octubre 26 10 V Toco
1876 Noviembre 11 18 V Latitud Sur (31-32) Terremoto.
1877 Mayo 9 22 VI Iquique Ola marina.
1877 Julio 26 23,40 IV Coquimbo
1877 Agosto 29 15,5 IV Latitud (21-22S)
1878 Enero 10 8 IV Calama, Iquique y Arica
1878 Enero 23 19,55 IV Tarapacá
1879 Febrero 2 6,30 V Magallanes y Tierra del Fuego
1880 Agosto 15 8,45 V Valparaíso
1890 Abril 24 IV San Felipe
1890 Septiembre 19 11,22 IV Copiapó1892 Marzo 29 14,10 IV Arica
1893 Febrero 22 17,25 IV La Serena
1896 Marzo 13 20,30 IV Valparaíso1896 Junio 14 16,20 IV Arica
1898 Julio 23 22,27 IV Concepción
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1903 Diciembre 7 10 IV Vallenar, Freirina
1904 Marzo 19 1,40 IV Vallenar
1905 Octubre 26 21 IV Rancagua
1906 Junio 18 7,1 IV Valparaíso, Limache
1906 Agosto 16 19,58 VI Santiago y Valparaíso Terremoto con epicentro en el mar.
1907 Junio 13 4,30 IV Valdivia
1908 Febrero 23 23,24 IV Sierra Gorda (Antofa-
gasta)
1909 Abril 28 2,4 IV Valle de Aconcagua1909 Junio 8 1 V Chañaral y Copiapó
1909 Septiembre 2 11,50 IV Epicentro a 701/2º, con 7,6 261/2° S. magnitud
1911 Septiembre 15 8,10 V Pozo Almonte e Iqui- ,
que Epicentro a 20º S-72º W, magnitud 7,3.
1912 Junio 14 14,48 IV Copiapó
1913 Noviembre 9 14,48 IV Copiapó
1914 Enero 29 22,26 IV Talca Epicentro a 35° C-73° W, magnitud 7,6.
1917 Febrero 14 20,7 IV Epicentro a 30º S-73° W, magnitud 7 y profundidad 60 kms.
1917 Julio 27 2,51 IV Cordillera des de los An- Submarino; epicentro a 319 S-70° W; magnitud 7 y profundidad 60 kms.
1918 Mayo 20 12,57 IV Coquimbo
1918 Diciembre 4 7,52 V Copiapó Epicentro a 26° S-71º W; magnitud 7%.
1919 Marzo 1° 23,27 IV Chiloé Epicentro a 41° S-731/2 W; magnitud 7,2 y profundidad 40 kms.
1920 Agosto 3 Epicentro a 271/2º S-70° W; magnitud 6 3/4 y profundidad 60 kms.
1920 Agosto 20 11,34 IV Isla Mocha
1920 Octubre 28 8,10 IV Vallenar
1920 Diciembre 10 0,25 Epicentro a 39° S-37º W; magnitud 7,4 y profundidad menor de 60 kms.
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERV ACIONES
1922 Noviembre 7 18,22 IV Copiapó
1922 Noviembre 10 23,53 VI Vallenar Ola sísmica en la costa. Epicentro a 261/2º S-70º W; magnitud 8,3.
1922, Noviembre 26 9,26 IV Réplica del día 10.
1923 Mayo 4 17,47 IV Epicentro a 28 3/4º S-71 3/4º W; magnitud 7 y profundidad 60 kms.
1924 Enero 28 21,14 IV Copiapó y Vallenar
1924 Octubre 20 3,57 IV Copiapó y Vallenar
1925 Mayo 15 7,18 IV Chañara!, Copiapó y
Caldera Epicentro a 26º S-71 1/2º W; magnitud 7,1 y profundidad 50 km.
1926 Agosto 12 18,17 Cordilera Los Andes
frente a Aconcagua Epicentro a 23º S-70º W; magnitud
6%,
1927 Noviembre 14 3,19 IV Ovalle e Illapel Epicentro a 30 1/2º S-71º W; magnitud 6 3/4 y profundidad menor de 60 km.
1927 Noviembre 21 19,17 v Aisén Produjo ola. Epicentro a 44 1/2º S-73º W; magnitud 7,1.
1928 Julio 28 15,50 V Huasco Epicentro a 31º S-71º W; magnitud 6 1/2 y profundidad 50 km.
1928 Noviembre 20 IV Antofagasta Epicentro a 22 1/2º S-70º W; magnitud 7,1. Epicentro a 35: S-72º W; magnitud 8.
1928 Diciembre 1º 0,6 V
1928 Diciembre 27 0,46 V Isla Pardo Epicentro a 619 S-55º W; magnitud 6 1/2 y profundidad menor de 60 km.
1929 Mayo 30 5,43 Epicentro a 35º S-68º W; magnitud 6 3/4 y profundidad menor de 60 km.
1929 Octubre 19 16,18 IV Pampa Unión fagasta) (Anto-
1930 Julio 12 21,12 Estrecho Drake 'Epicentro a 56º S-67º W; magnitud 61 1/4
1930 Octubre 17 4,47 IV Quillota Epicentro a 32 3/4º S-72º W; magnitud 7,1 y profundidad menor de 60 km.
1931 Junio 29 16,24 I Epicentro a 29 1/2º S-71º W; magnitud
6 y profundidad menor de 60 km.
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1932 Diciembre 3 13,25 Epicentro a 45º S-80º W; profundidad menor de 60 km.
1933 Febrero 23 4,11 IV Iquique Epicentro a 20º S-71º W; magnitud 7,6 y profundidad 40 km.
1933 Octubre 26 8,7 Epicentro a 60º S-60º W; magnitud 6 3/4 y profundidad menor de 60 km.
1933 Diciembre 10 3,49 Epicentro a 30º S-71º W; profundidad menor de 60 km.
1934 Enero 1º 5,5 Epicentro a 20 1/2º S-72º W; profundidad menor de 60 km.
1934 Marzo lº 17,48 IV Osorno
1934 Marzo lº 17,45 IV Epicentro a 40º S-72 1/2º w; magnitud 7,1 y profundidad 120 km.
1934 Marzo 30 23,13 IV Epicentro a 28 1/2º S-72º W; magnitud 5 1/2 y profundidad 60 km.
1934 Mayo 11 13,13 Epicentro a 19 1/2º S-71º W; profundidad menor de 60 km.
1934 Julio 28 13,25 Epicentro a 31º S-71º W; profundidad menor de 60 km.
1936 Febrero 15 23,9 IV Vallenar Epicentro a 28º S-72 1/2º W; profundidad menor de 60 km.
1936 Julio 13 7,14 IV Taltal Epicentro a 24 1/2º S-70º W; magnitud 7,3 y profundidad 60 km.
1937 Enero 29 6,32 IV Río Maule
1937 Octubre 12 17,53 IV Taltal
1939 Enero 24 23,34 VI Epicentro a 36 1/4º S-72 1/2º W; magnitud 7% y profundidad 60 km.
1939 Abril 18 2,23 IV Copiapó1940 Febrero 11 20,1 IV Copiapó al norte
1942 Junio 29 1,26 IV San Felipe y Los Andes Copiapó
1942 Septiembre 6 11,57 IV
1943 Abril 6 12,8 V Combarbalá e Illapel Epicentro a 30 3/4º S-72º W; magnitud 7,9
1943 Septiembre 22 8,8 IV Chillan
1944 Noviembre 22 2,2 IV Cañete
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1945 Febrero 12 12,36 IV Combarbalá1945 Junio 24 16 IV San Fernando a la costa
1945 Septiembre 13 7,17 IV Cordillera de los Andes frente a Rancagua
1946 Junio 25 10,15 IV Chillan
1946 Julio 26 2,45 IV Iquique1946 Agosto 2 15,19 V Copiapó
1947 Marzo 21 12,15 IV Petorca1947 Abril 2 22,45 IV Latitud 29° a 30º S.
1947 Agosto 28 15,45 IV La Serena y Vicuña
1948 Mayo 11 4,45 IV Arica
1949 Diciembre 26 3,15 IV Oficina Salitrera Concepción
1949 Abril 19 23,30 V Angol Epicentro a 38° S-72,5º; magnitud 7 1/4 y profundidad 70 km.
1949 Abril 25 9,56 IV Arica, Punta Arenas
1949 Diciembre 17 2,58 III Punta Arenas1950 Diciembre 9 17,40 IV Antofagasta Epicentro a 40° S-67.5W; magnitud 8 y profundidad 200 km.
1953 Mayo 6 13,18 V Chillan Epicentro a 36,5o S-73º W; magnitud 7 1/2 y profundidad 100 km.
1953 Septiembre 4 10,5 IV La Ligua Epicentro a 32° S-71º W; magnitud a 7 Epicentro a 22° S -68,5º W; magni-
1953 Diciembre 6 22,5 V Calama
tud 7 y profundidad 100 km.
1954 Julio 23 0,35 IV La Serena Epicentro 30,5° S-71,5º; magnitud 6 1/2 Y profundidad 60 km.
1954 Julio 26 16,17 IV Osorno Epicentro en zona despoblada, a 41° S-73º W; magnitud 6 1/4 a 6 1/2
1955 Abril 12 16,25 V Frente a Coquimbo ola submarina. Epicentro a 30° S-70º W; magnitud 7 a 7 1/2
1955 Noviembre 4 18,45 IV Límite c/Argentina Epicentro a 33,5° S-69,5º W; magni-
tud 6,7 a 6,8 y profundidad 100 km.
AÑO MES Y DIA HORA INTENSIDAD EPICENTRO OBSERVACIONES
1956 Junio 8 9,54 IV La Serena Epicentro a 36° S-70º W; profundidad 150 km.
1956 Diciembre 17 22,30 IV Taltal Epicentro a 24,4° S-68,3º W; magnitud 63 3/4 a 71 1/2
1957 Julio 23 21,59 IV ( ) Epicentro a 30° S-70,5º W; magnitud 6 1/2 a 6 3/4.
1960 Mayo 21 0,45 VII a VIII
(Esc. Mercalli) Concepción,
Arauco. Longitud 100 km.; latitud 37°.
1960 Mayo 22 3,15 VIII a IX i
(Esc. Mercalli) Puerto Saavedra a Chiloé. Otros Grado XI a XII. Maremoto.
puntos.
1965 Marzo 28 12,23 X La Ligua Epicentro a 32,3° S 71,2 W; profundidad 61 km.
1966 Diciembre 28 4,18 VII a VIII Salvador, Llanta, Cha-ñaral, Aguas Verdes Area afectada: entre 20 y 30° S; Epicentro 25,5° S 70,7 W; profundidad 160 km.
1967 Noviembre 15 17,32 VI Coquimbo Epicentro 28,7° S 71,2 W; profundidad sin determinar
Diciembre 20 22,25 VII Tocopilla Epicentro 21,8º S 70° W:
1971 Julio 8 23,03 IX Illapel, Salamanca, La Ligua Epicentro 32,3º S 71,3° W; profundidad 60 km., en el mar, frente a La Ligua a 20 km. de la costa
Fuente: "Enciclopedia Chilena". Ejecución: Biblioteca del Congreso Nacional. (Hasta 1960).
"Departamento de Geofísica y Geodesia de la Universidad de Chile". (Desde 1961 a 1971).
( ) La intensidad, hasta el año 1957, se ha expresado de acuerdo con la antigua Escala Nacional Chilena, y desde 1960 en adelante según la Escala Internacional de Mercalli.
DOCUMENTO II
REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior
OFICINA DE EMERGENCIA
Relaciones Públicas
HPM/RUU/ 06.08.71
Ref.: Informa sobre antecedentes relacionados con el sismo del 8 de julio de 1971, solicitados por las Honorables Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno Interior del Senado.
Oficio Nº 0416.- Santiago, 6 de agosto de 1971.
De acuerdo a lo solicitado por las Honorables Comisiones de Hacienda y Gobierno Interior del Senado, en relación a las intensidades del sismo del 8 de julio pasado, en las diferentes localidades del país; número de muertos y heridos como consecuencia del mismo y, nómina de Decretos dictados desde esa fecha, tengo el agrado de informar lo siguiente:
1.- Intensidades del sismo por zonas.
En la escala internacional de Mercalli:
Antofagasta Grado II - III
Copiapó V
Vallenar V
La Serena VII
Coquimbo VII
Ovalle VI
Tololo VI
Vicuña VI
Illapel X
Los Vilos XSalamanca XCombarbalá X
Valparaíso IX
Los Andes VII
San Felipe VIISantiago VI
Sewell VI
Melosas VI
San Fernando VTalca V
Chillan IV
Concepción IV
Valdivia III - IV
Hora Origen : 23:03
Epicentro : 32º 27' S 71° 34' W
Profundidad : 60 Km.
Antecedentes proporcionados oficialmente por el Departamento de Geofísica y Geodesia de la Universidad de Chile.
2.- Número de muertos y heridos como consecuencia del sismo.
Las siguientes son las numeraciones de muertos y heridos registrados en la zona afectada por el sismo del 8 de julio pasado. Estos resultados fueron proporcionados por la Dirección General de Carabineros, Sección O. S. 3, la Dirección General de Servicio Nacional de Salud y el Sub Departamento de Estadísticas del mismo Servicio, que informaron que no se había confeccionado en detalle, por provincia, la nómina de heridos graves, menos graves y leves. Teniendo en consideración estos antecedentes, tengo a bien hacer llegar a esa Honorable Comisión los datos proporcionados por los organismos antes mencionados y que son los siguientes:
Nómina de muertos por provincia:
Coquimbo Aconcagua Valparaíso Santiago 8 9 42 26 muertos " "
TOTAL 85 : La nómina total de heridos Heridos graves 183 Heridos menos graves 82 Heridos leves 186 muertos es la siguiente: personas
TOTAL 451 personas heridas
EPICENTRO IX-VI INTENSIDADES
FUENTE : Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Depto de <http://Oepta.de> Geofísica, Sismología y Geodesio
DOCUMENTO III
MINISTERIO DEL INTERIOR
Oficina de Emergencia
Relaciones Públicas
3.- Nómina de decretos supremos dictados desde el 8 de julio de 1971, en relación a la zona afectada por el sismo.- Los siguientes son los Decretos Supremos publicados en el Diario Oficial de la República de Chile, que se refieren a la zona afectada por el sismo del 8 de julio dé 1971:
10 de julio de 1971.
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra:
Decreto .S. 1. Nº 165.- Declara en Estado de Emergencia a la Provincia de Santiago y designa Jefe Militar al General de División don Augusto Pinochet Ugarte;
Decreto S. 1. Nº 166.- Declara en Estado de Emergencia a la Provincia de Valparaíso y designa Jefe Militar al Contralmirante don Luis Eberhard Escobar;
Decreto S. 1. Nº 167.- Declara en Estado de Emergencia a la Provincia de Aconcagua y designa Jefe Militar al Coronel de Ejércitodon Pedro Yochum Jiménez;
Decreto S. 1. Nº 168.- Declara en Estado de Emergencia a la Provincia de Coquimbo y designa Jefe Militar al Teniente Coronel de Ejércitodon Pedro Ewing Hodar.
12 de julio de 1971.
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra:
Decreto S. 1. Nº 169.- Modifica Decretos Nºs. 167 y 168 del 10-7-71 y designa Jefe de la Zona de Emergencia en las Provincias de Coquimbo y Aconcagua al General de Brigada don Orlando Urbina Herrera.
14 de julio de 1971.
Ministerio del Interior:
Decretó Nº 929.- Declara zona de catástrofes para los efectos de los temporales las comunas de la provincia de Coquimbo a Aisén, inclusive ;
Decreto Nº 978.- Autoriza girar del 2% constitucional 40 millones de escudos para atención de las zonas de catástrofe de la provincia de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins, distribuyendo los fondos a través de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior.
15 de julio de 1971.
Ministerio del Interior:
Decreto Nº 151 (Exento).- Autoriza colecta en beneficio de los damnificados del sismo, en el Departamento de Santiago el 15-7-71.
17 de julio de 1971.
Ministerio del Trabajo y P. S., Subsecretaría de Previsión Social:
Decreto Nº 172.- Aprueba normas para la concesión de préstamos especiales de auxilio para los damnificados de las Provincias de Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Coquimbo y Aconcagua.
6 de agosto de 1971.
Ministerio de Agricultura.- Declara zona de catástrofe la sequía y sus efectos subsecuentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, del departamento de Petorca y de las comunas de Putaendo, Puchuncaví y Tiltil.
Saluda Atte. a la H. Comisión Unida.
(Fdo.) : Atilio Gaete Alcántara.
Director Oficina de Emergencia.- Ministerio del Interior.
DOCUMENTO IV
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR Oficina de Emergencia.
Santiago, 26 de mayo de 1970.
PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
Plan General Nacional de Emergencia.
Organizaciones comprendidas:
Ministerio del InteriorMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Ministerio de HaciendaMinisterio de Educación PúblicaMinisterio de JusticiaMinisterio de Defensa NacionalMinisterio de Obras Públicas y TransportesMinisterio de AgriculturaMinisterio de Tierras y ColonizaciónMinisterio del Trabajo y Previsión SocialMinisterio de Salud PúblicaMinisterio de MineríaMinisterio de la Vivienda y Urbanismo.
A.- Antecedentes:
Nuestro país ha sido azotado periódicamente por diversas catástrofes, ya sean terremotos, maremotos, sequía, inundaciones, etcétera, que han significado fuertes desembolsos a las arcas fiscales y privadas y trastornos graves en la marcha de la Nación.
En cada oportunidad, dado el alto espíritu de generosidad de nuestro pueblo, acudían en ayuda de los damnificados diversas organizaciones privadas que, en forma paralela a las instituciones estatales, trataban de aminorar los efectos del desastre a que se enfrentaban. No exis-tía una planificación coordinada y previa que regulara o previera la forma en que se encausaría el esfuerzo. Es así que, muchas veces, esta ayu-
da se traducía en un gran derroche de recursos para ciertas regiones, quedando otras sin nada. Además, las enseñanzas que se obtenían no se aprovechaban integralmente, perdiéndose los informes, la mayoría de las veces, en diversas oficinas de reparticiones o servicios sin conexiones entre sí.
Las Fuerzas Armadas, en cada oportunidad, debían enfrentar casi solas las operaciones tendientes a aminorar los efectos de la catástrofe, quedando el resto de la fuerza viva del país, en gran parte, marginada de este esfuerzo, en atención a que no existía un plan o legislación que las hiciera participar.
Esta situación fue estudiada y analizada por el actual Gobierno, llegándose a la conclusión que el país debía tomar otra actitud frente a las catástrofes, aplicándose una planificación adecuada, como también, incorporar un nuevo concepto que, en los países más avanzados que el nuestro, se entiende por "Protección Civil". Este nuevo enfoque considera que en las operaciones de auxilio participe toda la nación, dosificándose adecuadamente el esfuerzo sin recargar a determinadas instituciones. El Supremo Gobierno también apreció que era necesario tener un organismo permanente que previera, coordinara y dirigiera las operaciones de auxilio, a la vez que se contara con una legislación adecuada que permitiera a los organismos públicos actuar con la celeridad del caso sin caer en trabas burocráticas.
Actualmente la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior (O. E. M. I.) aparece como la materialización del organismo rector para afrontar catástrofes mayores y la ley Nº 16.282 (28 julio 1965) ( ) facilita el auxilio estatal y encauza, en general, el privado.
Desde 1965, la O. E. M. I. ha estudiado, analizado y evaluado las experiencias anteriores, llegándose a contar a la presente fecha con una serie de planes a nivel provincial para afrontarlas.
Para los efectos de los planes los comités provinciales son funcio-nalmente una prolongación de la Oficina de Emergencia.
Esta planificación requiere ser completada y orientada desde el nivel más alto, Plan Nacional de Emergencia (conceptual) pasando por el Plan General Ejecutivo de Emergencia, Plan Provincial de Emergencia, para llegar al Plan Departamental de Emergencia.
El presente documento es el primero de esta serie, ya elaborado en parte, pero que debe estar completa y adecuadamente refrendada por las autoridades correspondientes a fin de que sea realmente efectiva y pueda el país enfrentar con orden y lo más económicamente posible las futuras catástrofes mayores que, con absoluta certeza, será azotado nuestro país.
B.- Referencias legales:
Ver Anexo "A". C.- Organización para afrontar la catástrofe.
Ver Anexo "B".
( ) Ley Nº 16.282 de 28 de julio de 1965, modificada y actualizada por D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, de 22 de febrero de 1971.
D.- Objetivos buscados:
1.- Lograr una coordinación entre las instituciones públicas y, en lo posible, privadas, sin crear nuevos organismos ni duplicar funciones, sino hacer uso en forma racional de los recursos que sea posible utilizar de cada una de ellas.
2.- Mantener o restablecer organizada y rápidamente las condiciones normales de vida en caso de catástrofe, especialmente en los aspectos de techo, alimentos, agua potable, servicios de energía eléctrica, sanitarios, de transporte y comunicaciones.
3.- Arbitrar medidas preventivas orientadas a la educación y adoctrinamiento de la población, para afrontar de manera rápida, ordenada y segura los problemas creados por:
a. Terremotos y maremotos.
b. Incendios urbanos de gran magnitud.
c. Incendios en lugares de peligro de explosiones de gran magnitud.
d. Incendios forestales.
e. Explosiones de gaseoductos.
f. Temporales, inundaciones, aislamiento.
g. Epidemias,
h. Sequías.
i. Evacuaciones.
j. Erupciones volcánicas.
k. Efectos de explosiones atómicas.
4.- Proporcionar al Supremo Gobierno los antecedentes, detalles y experiencias confiables de las catástrofes que se produzcan.
E.- Presunciones a las cuales queda sujeto el cumplimiento del plan.
1.- Que los diversos ministerios den cumplimiento a las tareas que se les fijen.
2.- Que se respete la orgánica de mando que se da a conocer para afrontar las catástrofes.
3.- Que se excluya con espíritu patriótico toda interferencia de carácter político en beneficio de determinados grupos.
II,- Misión, concepto general de la forma de actuar y fases.
A. Misión global que deben cumplir las organizaciones comprendidas en el presente plan.
Participar en forma efectiva en la disminución de los efectos provocados por una catástrofe mayor que azote algún punto o todo el país.
Prever y coordinar desde la normalidad la ayuda que se dará y las labores que se cumplirán para materializar esta acción tan pronto sea preciso o se dicte un Decreto Supremo que señale que existe un estado de emergencia por calamidad pública. El propósito es aprovechar opor-
tuna e integralmente los medios humanos y materiales con que cuenta la Nación y puedan ser utilizados para estos fines.
B.- Concepto general de la forma de actuar.
Producida una catástrofe de magnitud, ya sea que ésta se presente en forma súbita, o sea, el producto de una acción lenta, se dictará un Decreto Supremo que declarará Zona de Catástrofe el área afectada. La petición de este Decreto la hará la autoridad de Gobierno Interior correspondiente al Ministerio del Interior, quien someterá esta petición al análisis de la Oficina de Emergencia la que recomendará o no su dicta-ción. La decisión final la efectuará el Ministro del Interior.
Este procedimiento no regirá para acciones destructivas provocadas por ataques exteriores o actos subversivos, en cuyo caso, se adoptará la planificación de guerra y/o antisubersiva correspondiente, quedando, a juicio de la autoridad que asume el mando de la zona afectada, la utilización de la presente planificación parcial o total, según corresponda a la magnitud de la emergencia.
Al entrar en vigencia el Decreto Supremo, la totalidad de los Ministerios, incluyendo los organismos semifiscales y autónomos dependientes de ellos, pondrán a disposición del Ministerio del Interior (Oficina de Emergencia) y/o Jefe de la Zona de Catástrofe los medios disponibles en el momento y en la zona para afrontar la emergencia, sin perjuicio de aquellos que darán posteriormente.
Toda acción se materializará de acuerdo a la planificación de emergencia existente y a través de las autoridades que para este efecto se fijen en esos documentos. No podrán darse o realizarse ninguna ayuda directa en forma independiente, ya sea particular o estatal. Se exceptúa la Cruz Roja que, por acuerdos Internacionales, puede actuar en forma independiente. En todo caso la Oficina de Emergencia coordinará las medidas sobre el modus operandi de ella.
Cada Servicio, Repartición, etc., mantendrá su organización y personal; sólo las acciones en beneficio de la comunidad se ejercerán a través de la planificación y bajo la dirección de las autoridades designadas expresamente.
En general, se busca que cada Servicio contribuya desde el primer momento, con su especialidad, a contrarrestar los efectos de la catástrofe, integrándose con las FF. AA. en un esfuerzo masivo. Carabineros, en la zona afectada continuará desarrollando sus labores de Orden y Seguridad que es de importancia decisva no desvirtuar.
La ayuda que las provincias no afecadas presten a la zona de catástrofe (se incluye la totalidad de los servicios públicos en ellas asentados) se hará en coordinación con la O. E. M. I., la que la canalizará hasta el Jefe de la Zona de Catástrofe.
Este Jefe hará sus requerimientos directamente al Ministerio del Interior (O. E. M. I.).
C.- Fases:
El cumplimiento del presente Plan requiere de dos fases:
1.- Primera fase (Preparación).
Desde la aprobación oficial del plan, hasta el momento de producirse una catástrofe (Dictación del Decreto Supremo de Zona de Catástrofe).
2.- Segunda fase (Ejecución).
Desde la dictación del Decreto Supremo de Zona de Catástrofe hasta el término de la emergencia (Derogación del Decreto Supremo).
III.- Trabajo que deberán cumplir los diversos Ministerios.
A. Ministerio del Interior.
1. 1. Generalidades.
a. Asumirá la prevención y control de las catástrofes mayores que se produzcan en el país. Organizará la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior (O. E. M. I.) conforme a la prescripción legal que se dictará para este efecto.
2. 2. Primera fase (Preparación).
Dispondrá que la O. E. M. I. elabore el Plan General Ejecutivo de Emergencia, dirija, coordine, apruebe y controle los planes que se deriven de (Planes Provinciales de Emergencia, incluyendo Santiago, y Planes Departamentales de Emergencia).
Considerará que toda la planificación de emergencia será elaboración con el Ministerio de Defensa Nacional (E. M. D. N.).
La materialización de la cooperación y coordinación con el Ministerio de Defensa (E. M. D. N.) se hará a través del Delegado a la Junta de Comandantes en Jefe y de los Oficiales que para este efecto designará el Ministerio de Defensa Nacional como asesores de la O.E.M.I.
Coordinará la aplicación de la ley Nº 16.282 y otras que figuren en el Anexo "A", proponiendo las modificaciones legales o nuevas leyes que sea necesario dictar para encauzar su aplicación a través de la O.E.M.I. y dar la autoridad necesaria al Jefe de la Zona de Catástrofe.
Dispondrá que la O. E. M. I. permanentemente mantenga el acopio de materiales que estime necesario para afrontar catástrofes internas o ir en ayuda de catástrofes en países hermanos.
A través de la O. E. M. I. estudiará y organizará equipos móviles debidamente balanceados para desarrollar operaciones, si es necesario en zonas afectadas en las cuales el mando subalterno y cuadrillas de trabajo -previstos para ello- han desaparecido o están seriamente afectados. Igualmente considerará este tipo de apoyo desde las provincias que converjan hacia la capital. A lo menos, organizará dos equipos para auxiliar a Santiago; uno con base en Puerto Montt y otro en Antofagasta
Dispondrá que la O. E. M. I. tenga conformado un equipo Directivo de trabajo con especialistas adecuados que integra el Cuartel General del Jefe de Zona de Emergencia y que se constituirá donde éste instale
c) su Puesto de Mando. Este equipo será reforzado con los Oficiales del M.D.N. que se estimen indispensables.
g) Ordenará al Cuerpo de Carabineros que dé cumplimiento a la planificación de emergencia que se elabore, previendo la designación de los Oficiales que asumirán funciones directivas o ejecutivas en los departamentos donde no existen guarniciones de las FF. AA.
h) Dotará a la O. E. M. I. de los fondos necesarios para el cumplimiento del párrafo d), sin perjuicio de aquellos que puedan decretarse al producirse la emergencia.
i) Coordinará con la Cruz Roja la acción que éste ejercerá en caso de catástrofe.
j) Coordinará con el M. D. N. a través de la O. E. M. I.; su planificación con la Defensa Civil.
3.- Segunda fase (Ejecución).
Dispondrá que la O. E. M. I. asuma el control de la coordinación de las operaciones para aminorar los efectos de la emergencia producida, poniendo en ejecución los planes que corresponda.
Propondrá el decreto supremo correspondiente que declara Zona de Emergencia (a petición del Intendente o Gobernador correspondiente) proponiendo igualmente en coordinación con el M. D. N., el nombre del Jefe de la Zona de Catástrofe.
Ordenará que el Jefe de la Zona de Catástrofe asuma el mando ejecutivo de la zona afectada en representación del Ministro del Interior, quien dará las instrucciones pertinentes a las autoridades de área. Las funciones que no fueren necesariamente servidas por el Jefe de Zona de Catástrofe serán ejercidas por las autoridades correspondientes a tiempos normales.
Dispondrá y coordinará el apoyó interprovincial que sea necesario dar a la zona de acuerdo a la situación que se viva.
Superada la emergencia la O. E. M. I. y organizaciones comprendidas en la planificación continuarán su labor de prevención de futuras catástrofes.
Dispondrá que en caso que no se dicte el decreto supremo de Zona de Catástrofe será el Ministerio del Interior quien asuma toda la responsabilida y trabajo que requiera la catástrofe.
B) Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.- Coordinará con el Ministerio del Interior {O. E. M. I.), la ayuda exterior que se reciba o sea necesario soliciar.
D) Ministerio de Hacienda.
1.- Coordinará con el Ministerio del Interior (O. E. M. I.), la aplicación del artículo que corresponda de la ley Nº 16.282, especialmente lo referido al artículo 8º de ella.
"Artículo 8º-Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán modificar sus presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden.
El Fisco, con cargo a los fondos que para estos casos de calamidades públicas otorga el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrán efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas".
El propósito buscado es que una sola autoridad o canal de mando con los conocimientos completos y actualizados de la catástrofe oriente la inversión de fondos.
2.- La asignación de los recursos económicos en las zonas afectadas la hará a petición y en coordinación con la autoridad que controle la catástrofe en la zona (se exceptúan a las Municipalidades que se vio en el punto anterior).
3.- Coordinará o propondrá a la O. E. M. I. toda acción preventiva que estime recomendable para afrontar en mejor forma una catástrofe.
E) Ministerio de Educación Pública.
1.- Prestará apoyo al Ministerio del Interior en el enfrentamiento de catástrofes para lo cual dispondrá las siguientes medidas:
a) Primera fase (Preparación).
Difundirá ampliamente en todos los establecimientos educacionales un programa de evacuación y seguridad escolar destinados a crear hábitos de conducta y autocontrol de los niños y jóvenes frente a emergencias o accidentes, así como para reaccionar positivamente prestando los primeros auxilios o medidas mínimas de protección a terceros.
Preeverá en coordinación con la O. E. M. I. la utilización de establecimientos educacionales como albergues para personas damnificadas, considerando que esta ocupación sea la más breve posible.
b) Segunda fase:
1.- Apoyará con personal y material la acción del Jefe designado para la Zona de Catástrofe.
2.- Considerará reanudar las actividades docentes dentro del más breve plazo.
3.- Coordinará en la O. E. M. I. y/o autoridades designadas los detalles que se presenten en los planes a diversos niveles.
F) Ministerio de Justicia.
1.- Apoyará al Ministerio del Interior en la prevención y control de las catástrofes mayores que se produzcan en el país, disponiendo que se preste toda la asesoría legal que requieren las autoridades contempladas en la planificación a todos los niveles, ya sea en la fase de preparación como en la ejecución.
G) Ministerio de Defensa Nacional.
1,-Apoyará al Ministerio del Interior en la prevención y control de las catástrofes mayores que se produzcan en el país, conforme a las siguientes normas:
a) Primera fase (Preparación).
1.- La Junta de Comandantes en Jefe designará un Delegado permanente en el Ministerio del Interior, O. E. M. I., que coordinará la preparación y acción de los Mandos Militares Jurisdiccionales.
2.- Dispondrá que el E. M. D. N: designe asesores a la O. E. M. I. para que elaboren la planificación a nivel nacional (Ejecutivos), como también en la comprobación y actualización de todos los planes que se trabajen a nivel provincial departamental.
3.- Instruirá a las Guarniciones (E. A. F. A.) que deberán cooperar en la elaboración de los Planes Provinciales y Departamentales de Emergencia; como también, tendrá previsto los Oficiales que deberán, eventual-mente, asumir puestos directivos al producirse una catástrofe (de acuerdo a la planificación correspondiente que se cursará a través de los organismos de Gobierno Interior, Intendentes y Gobernadores, responsables de su elaboración).
4.- Coordinará con el Ministerio del Interior cuando él lo solicite, el nombramiento del Jefe de Zona de Catástrofe dándole a conocer el nombre del Oficial de las FF. AA. que asumirá la Jefatura.
5.- Considerará el apoyo en la prevención y control de catástrofes de origen lento, sequías, inundaciones, incendios forestales, etc., de acuerdo a las peticiones que al respecto le haga el Ministerio del Interior.
6.- Dispondrá de la Defensa Civil prevea su actuación de acuerdo a la planificación de la O. E. M. I.
7.- Distribuirá entre las unidades de su dependencia en coordinación con los Oficiales asesores (E. M. D. N.) de la (O. E. M. I.) la responsabilidad de formación de equipos de las FF. AA. para da asistencia a la comunidad a lo largo de todo el país de las siguientes especialidades:
-Control de inundaciones.
-Techo de emergencia.
-Búsqueda y rescate.
-Hospitalización de emergencia y primeros auxilios.
-Sanidad ambiental.
-Registro de tumbas y sepultaciones masivas.
-Remoción de escombros.
-Restauración y/o instalación de servicios de comunicaciones de emergencia.
-Control de histeria masiva.
-Control de tráfico terrestre y aéreo.
-Mantenimiento de Orden y Seguridad para prevenir pillaje.
-Combate de incendios.
-Transporte de emergencia por aire, mar y tierra.
-Abastecimientos de los alimentos, agua, combustibles y otras necesidades vitales como ser administración de ellos a la población civil.
-Descontaminación de elementos radiológicos y gases tóxicos. -Construcciones de emergencia.
b) Segunda fase (Ejecución).
1.- Al producirse una súbita catástrofe las fuerzas asentadas en la zona afectada y previstas para actuar en estos casos, se pondrán de inmediato a disposición de la autoridad civil que corresponda (Intendente o Gobernador). Al nombrarse Jefe de Zona de Catástrofe estas fuerzas
pasarán a depender de él. Las Unidades que estén ubicadas fuera de la zona afectada quedarán desde el primer momento en "alerta", para acudir en auxilio del área afectada, de acuerdo a las peticiones que haga el Ministerio del Interior al de Defensa.
2.- Dispondrá que la Defensa Civil dé cumplimiento a las tareas fijadas en la planificación correspondiente quedando de hecho bajo la tuición de la autoridad de las FF. AA. designada.
Solamente en aquellos lugares donde no exista una autoridad de las FF. AA. quedará bajo el mando del Jefe de área que se designe expresamente.
3.- Mientras no exista una planificación de emergencia aprobada oficialmente, serán las autoridades del Ministerio del Interior las responsables del control de la catástrofe, a las cuales las del Ministerio de Defensa prestará el máximo de cooperación.
H) Ministerio de Salud Pública.
1.- Generalidades.
Apoyará al Ministerio del Interior en la prevención y control de catástrofes mayores que se produzcan en el país, para lo cual orientará su labor en la siguiente forma:
a) Primera fase (Preparación).
1.- En coordinación con la O. E. M. I. y/o autoridades locales, elaborará la planificación que se derive de los Planes de Emergencia, ya sean Nacionales, Provinciales o Departamentales.
2.- Coordinará con los Ministerios del Interior y Defensa la utilización de hospitales, enfermerías, etc., como también, medios de evacuación y otros que se contemplen en la planificación.
b) Segunda fase (Ejecución).
1.- Producida una catástrofe encauzará de inmediato su acción de prevención de epidemias y atención sanitaria, la que será dirigida y coordinada en lo operativo por la autoridad nombrada como Jefe de la Zona de Catástrofe u O. E. M. I. (según sea la situación).
En caso que no se haya cursado el decreto supremo de nombramiento o no se haya completado la planificación de detalles, provincial y/o departamental, actuará de acuerdo a sus propias iniciativas.
2.- La coordinación con la Cruz Roja de Chile la hará directamente informando y/o consultando con la O. E. M. I. y/o Jefaturas Zonales de Catástrofes.
3.- Subordinará los medios locales o regionales al Jefe de la Zona de Catástrofes y lo apoyará desde otras regiones del país.
G) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
1.- Apoyará al Ministerio del Interior en la preparación previa y control de catástrofes mayores que se produzcan en el país.
2.- Coordinará con la O. E. M. I. la planificación de formación de niveles de medios de auxilio inmediato, como ser casas prefabricadas, elementos sanitarios de emergencia, etcétera.
3.- Producida una catástrofe subordinará su labor de auxilio a la O. E. M. I. y/o autoridad nombrada para la Zona de Catástrofe.
C) Ministerios de:
-Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Obras Públicas y Transportes.
-Agricultura.
-Tierras y Colonización.
-Trabajo y Previsión Social.
-Minería.
1.- Apoyarán al Ministerio del Interior (O. E. M. I.) y/o Jefe de Zona de Catástrofe en prevenir y controlar catástrofes mayores que azoten al país.
2.- Dispondrá que la totalidad de la Organizaciones, Servicios, Reparticiones, etc., sobre los cuales tengan tuición, cooperen y coordinen su acción frente a una catástrofe con el Ministerio del Interior (O. E. M. I.) y/o Jefe Zona Catástrofe.
3.- La planificación preventiva y ejecutiva será dada a conocer oportunamente a los organismos correspondientes por la O. E. M. I.
4.- Dispondrán que se elaboren los planes y/o programas que se deriven de la documentación citada en el punto anterior.
5.- Instruirán a las organizaciones dependientes en el sentido de que deberán subordinarse a las autoridades que fija la planificación de emergencia tan pronto se declare el Estado de Zona de Catástrofe (sólo para los efectos de paliar la catástrofe).
6.- El otorgamiento de ayudas económicas que legalmente pueda hacerse a través de alguna organización dependiente de estos Ministerios deberá ser coordinada y de común acuerdo con el Jefe de la Zona de Catástrofe y/o O. E. M. I., según el caso.
7. Propondrán las modificaciones presupuestarias que les permitan colaborar en la emergencia con sus recursos ordinarios.
IV. Disposiciones de carácter administrativo y económico
A.- Administrativas.
1.- El presente documento y sus derivados tendrán la clasificación de "ordinarios".
2.- Las siguientes autoridades serán responsables de la impresión y difusión de los planes:
-O. E. M. I.
. Plan Nacional de Emergencia.
. Plan General Ejecutivo de Emergencia.
-Intendentes.
. Plan Provincial de Emergencia.
-Gobernadores. . Plan Departamental de Emergencia.
3.- El presente Plan entrará en vigencia una vez aprobado por el CONSUSENA.
4.- El Plan General Ejecutivo de Emergencia deberá estar elaborado y aprobado por el Ministerio del Interior, noventa días después de entrar en vigencia el Plan Nacional de Emergencia.
5.- Los Planes Provinciales deberán estar elaborados y aprobados por el Ministerio del Interior (O. E. M. I.), sesenta días después de entrar en vigencia el Plan General Ejecutivo de Emergencia.
Igual plazo se señala para la elaboración del Plan Departamental, en relación con el Provincial, debiendo ser aprobado éste por el Intendente respectivo.
6.- Al entrar en vigencia el presente Plan, cada Ministerio defun-dirá a la totalidad de sus Reparticiones, Servicios, etc., las tareas que le han sido asignadas, ordenando dar un amplio apoyo a la materialización de los planes de emergencia, a cualquier nivel que sea.
7.- Los planes de carácter ejecutivo, como ser:
Plan General Ejecutivo de Emergencia, y los Planes Provinciales y Departamentales, se pondrán en ejecución tan pronto se produzca una catástrofe mayor, siendo las autoridades de Gobierno Interior correspondientes las que dicten las disposiciones previas necesarias, mientras se dicte el Decreto de Zona de Catástrofe y el nombramiento del Jefe respectivo.
8.- En la elaboración de la documentación que se derive del presente Plan se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Ministerio del Interior.
1.- Plan General Ejecutivo de Emergencia (elaborado por la O. E M. L).
2.- Plan Provincial de Emergencia (elaborado por los Intendentes).
3.- Plan Departamental de Emergencia (elaborado por los Gobernadores).
b) Paralelamente los diversos Ministerios reaccionarán al recibir el
presente documento en la siguiente forma:
1--Plan o Directiva Ministerial dirigido a las Jefaturas de Instituciones, Servicios, Reparticiones, etc., al nivel nacional, las cuales se coordinarán previamente con la O. E. M. I (para que ésta elabore el P G E. E.).
2.- Plan o Directiva de los Jefes de Instituciones, servicios, Reparticiones, etc., de nivel nacional dirigidos a los de nivel provincial, los cuales se coordinarán con la O. E. M. I. (para que ésta elabore sin interferencias posteriores el Plan General Ejecutivo de Emergencia y disponga tareas factibles a los Intendentes).
3.- Plan o Directiva de los Jefes Provinciales de Servicios, Reparticiones, dirigido a su personal subordinado dentro de la provincia. (Los Servicios deberán separar para efectos de catástrofe sus jurisdicciones por provincias).
Estos documentos deberán ser coordinados con los Intendentes a fin de que los Planes Provinciales contemplen disposiciones que realmente serán cumplidas por los diferentes Servicios, Reparticiones, etc., asentadas en los límites provinciales.
4.- Igual procedimiento se seguirá al nivel departamental. B.- Económicos.
1.- El costo de las publicaciones de los planes en todos los niveles será financiado por el Ministerio del Interior.
2.- Los viáticos de los funcionarios que deban cumplir comisiones de servicios motivadas por los Planes de Emergencia, serán cancelados por la Repartición, Servicio, Institución, etc., a la cual pertenezca el funcionario.
V. Coordinación y Mando
A.- Coordinación.
La coordinación total de las operaciones de auxilio será efectuada por el Ministerio del Interior, sin perjuicio que en todo momento debe existir una estrecha coordinación de detalle directamente entre los participantes.
B.- Mando.
1.- La Dirección de las operaciones para prevenir catástrofes, así como su control cuando ellas se produzcan, lo ejercerá el Ministerio del Interior.
2.- Al declararse Zona de Catástrofe se designará para esa zona un Oficial Superior o General de las FF. AA. quien, asesorado por un Cuartel General formado por personal especializado de la O. E. M. L, representantes de los diversos Servicios y de las FF. AA., si fuera necesario, asumirá el control de las operaciones, ejerciendo su autoridad en nombre del Ministerio del Interior y a través de los canales de mando de Gobierno Interior.
3.- En caso de catástrofe de origen lento, como ser, sequías, inundaciones, incendios forestales o concentradas en áreas relativamente pequeñas se declarará Zona de Catástrofe (aplicación Ley 16.282) sin nombrar expresamente, si así se estima conveniente, un Jefe de Zona de Catástrofe.
El control de ella quedará bajo las autoridades normales de Gobierno Interior y/u O. E. M. L, asesoradas por el personal técnico necesario.
La apreciación y decisión correspondiente la tomará el Ministerio del Interior.
ANEXO "A"
Referencias legales.
a) D. F. L. Nº 7.912 de 30 de noviembre de 1927.
Ley Orgánica de Ministerios.
b) D. F. L. Nº 22 de 2 de octubre de 1959.
Aprueba disposiciones por las que se regirá el Servicio y Gobierno Interior del Estado y fija los deberes y atribuciones de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores.
c) D. F. L. Nº 20, de 20 de noviembre de 1959.
Ley Orgánica de la Dirección de Asistencia' Social dependiente del Ministerio del Interior.
d) Ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965.
Fija disposiciones permanentes de atención antisismos y catástrofes.
e) D/M. (Interior) Nº 280 y 1.260 de 1966.
Se formó una Comisión y una Oficina de Emergencia para administrar los fondos fijados por la Ley 16.406 de Presupuesto de la Nación de 1966, destinados a obras de emergencia (terremotos y temporales año 1965).
f) D/M. (Interior) Nº 1.082 y 1.487 de 1968.
Se establece la compatibilidad de los cargos de Director de Asistencia Social y de Secretario Ejecutivo de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior.
«
Resol. Contral. 49.513, de 21. VIII. 1968.
Procedimiento para rendición de cuentas en la Zona de Catástrofe.
'X. Nº 1, del Ministerio del Interior, de 22 de febrero de 1971, modifica y actualiza Ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965.
ANEXO " B "
ANEXO " C "
DOCUMENTO V
Versión preliminar sujeta a cambios
Evaluación preliminar de los daños provocados por el sismo del 8 de julioSantiago, 15 de julio de 1971.
Introducción
. El sismo del mes de julio del presente año, que tuvo caracteres de terremoto en importantes ciudades y centros industriales de las provincias de Coquimbo, Valparaíso, Aconcagua, Santiago y O'Higgins, si bien no tuvo los efectos catastróficos en vidas humanas en comparación con eventos de la misma naturaleza como en los años 1960 y 1965, afectó esta vez a algunos de los centros poblados más importantes del país donde se concentra además, una parte importante de la capacidad productiva de la economía, generando entonces graves daños económicos y de condiciones sociales, especialmente en viviendas, servicios sanitarios y obras de infraestructura en general.
Esto es especialmente grave dado que el país está haciendo un esfuerzo extraordinario para salir de una situación económica depresiva, acentuada en los últimos cuatro años, al mismo tiempo en que el pueblo chileno está enfrentando un desafío histórico de llevar adelante cambios profundos en su estructura social, económica e institucional.
El enfrentamiento de esta catástrofe, en estas circunstancias, exige no un enfoque paliativo, pues ello retrotraería los resultados de la reconstrucción a condiciones inicales que se estaba pensando cambiar. Si bien es necesario adecuar la reconstrucción a un ritmo determinado por las disponibilidades económicas, exige un enfrentamiento vigoroso que esté enmarcado y facilite la nueva política de desarrollo planteada por el Gobierno.
En el fondo, lo anterior implica un esfuerzo extraordinario de aceleración de obras de remodelación urbana y reequipamiento que estaban consideradas en planes ya formulados, tales como el plan anual de la economía para 1971 y el plan sexenal para la región de Valparaíso y Aconcagua, dos de las provincias más afectadas por los sismos. Los planes mencionados ya demandaban un esfuerzo de capitalización sin precedentes, financiado en su mayor parte con ahorro interno generado en la concreción del excedente potencial de su economía, posibilitado mediante las transformaciones estructurales planteadas en el programa de la Unidad Popular, que se estaban ya realizando. El esfuerzo adicional de inversión que se deriva de la catástrofe y planteado dentro de la perspectiva antes enunciada, requerirá una cuota adicional de sacrificio interno expresado en términos de ahorro y un monto equivalente al anterior de cooperación y ayuda externa, que permita afrontar los mayores requerimientos de moneda extranjera necesarios al proceso.
Dentro de este nuevo contexto de la solución a los problemas originados por accidentes naturales es importante recalcar la necesidad de evi-
tar las soluciones superficiales, sobre todo en el caso de nuestro territorio que está periódicamente sometido a estos eventos. Los daños en las construcciones modernas asísmicas han sido mínimos, pero éstas construcciones son también mínimas y, en cambio, los daños son dramáticos en la edificación antigua y en la reparada en sismos anteriores.
La naturaleza somete a nuestro país en forma periódica a catástrofes significativas que obstaculizan y retrasan los planes normales de desarrollo que los gobiernos se han trazado. Sin embargo, hay que reconocer que los efectos de esas adversidades naturales son cuantiosos por las condiciones estructurales deficientes en que vive y trabaja la mayoría de la población. Son estos grupos humanos los que soportan y sufren los impactos de estas catástrofes; este es el problema de fondo.
Lo anterior fija el sentido imperativo de reconstruir bajo un nuevo estilo. Significa superar simultáneamente algunos de los problemas que estructuralmente han provocado las deficientes características habitacio-nales de las grandes mayorías, así como la dotación de los servicios básicos mínimos tales como la educación y la salud.
La magnitud de los daños en viviendas, urbana y rural, establecimientos comerciales, edificaciones escolares, hospitalarios y de administración, en la industria, en la infraestructura básica., etc., son de tal naturaleza que habría que preguntarse que significa reconstruir todo.
Por lo menos habría que señalar dos orientaciones básicas para el programa de reconstrucción. En un primer orden de ideas habría que explorar la posibilidad de aplicar programas de remodelación urbana, que solucionen los problemas de dispersión en la localización habitacional preexistente y en la irracionalidad en la prestación de servicios sociales y cumplimiento de funciones económicas de la población.
Realizar este enorme esfuerzo con esa primera orientación implica que el país deberá superar embotellamientos en la industria de materiales de construcción que ya presentaba problemas de abastecimiento para el programa normal, propuesto por el Gobierno. Esta aparece como una condición ineludible si se quiere dar respuesta estructural a este problema.
Además de estas consideraciones habría que destacar otros aspectos que, si bien no se vinculan directamente con el costo de la reconstrucción, tienen una importancia esencial. Remodelar los actuales centros habita-cionales destruidos obliga a solucionar también las fuentes de ocupación de mano de obra que den ingreso a la población y la fijen en torno a los nuevos centros remodelados. De ahí la importancia de acelerar la puesta en práctica de programas de desarrollo para la región que ya han sido propuestos. Ejemplo de ello es el Programa de Desarrollo a las Provincias de Aconcagua y Valparaíso (véase Anexo I), de donde se pueden extraer proporciones sobre el desarrollo agro-industrial del Valle de Aconcagua. Adelantar su puesta en funcionamiento implicaría otorgar condiciones económicas reales para la remodelación urbana en dicha región.
El sentido de la reconstrucción expuesta señala una orientación clara para la búsqueda de financiamiento externo. Más importante que la contribución o ayuda que se pueda recibir en términos de elementos terminados, por ejemplo viviendas prefabricadas, aparece, bajo este enfo-
que, la destinada a dotar al país de una importante capacidad adicional de realizar obras de construcción, incluido en este concepto la fabricación de algunos materiales de construcción básicos tales como cemento, vidrios, sanitarios, cubiertas de techumbre, paneles, tubo de cemento-asbesto, etc.; lo que permitirá al país afrontar estos eventos con esfuerzo interno y en forma más rápida y oportuna, al mismo tiempo que se proporciona ocupación a la mano de obra que se pueda ver desplazada de sus ocupaciones habituales por efecto de las catástrofes, impidiendo además que ellas afecten gravemente la ejecución de los planes normales de desarrollo.
Por otra parte, el sismo tuvo graves efectos sobre el abastecimiento de agua, tanto potable como para riego lo que, sumado a los daños en industrias de elaboración de alimentos y a los problemas generales de vi-. viendas de la población, con efectos negativos en la producción, tienen una incidencia importante en el abastecimiento alimenticio de las zonas afectadas. Será necesario, por lo tanto, mientras dura la reconstrucción, realizar importaciones adicionales de alimentos que compensen estas deficiencias.
Todo lo anterior implica que una de las formas más eficientes que puede adoptar la cooperación externa consiste en que una alta proporción de ella sean en moneda extranjera de libre disposición, que permita obtener las maquinarias, equipos y alimentos con la mayor celeridad y de la procedencia que sea más conveniente en cada caso.
1.- Importancia de la zona afectada
a) Zona de catástrofe.
La zona declarada de catástrofe que comprende las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins, concentra, según el censo de 1970, el 55% de la población total del país y consecuentemente la mayor parte de la infraestructura social constituida por viviendas, hospitales, escuelas, vías de transporte carretero, ferroviario y marítimo, así como otros servicios.
El aporte al producto geográfico, de esas provincias, alcanza a un 64% del producto total del país y alrededor de un 70% en los sectores1 más importantes tales como industrias (72%), comercio (76%), servicios (67%). En agricultura si bien el porcentaje actual alcanza a un 34%, la riqueza potencial de las tierras es extraordinariamente grande encontrándose, por ejemplo, entre ellas, el valle del río Aconcagua que tiene condiciones privilegiadas para cultivos intensivos de alto valor, especialmente frutícolas y hortícolas, valle que fue de los más afectados por la catástrofe, y que los planes de desarrollo contemplaban poner en una explotación más intensa y racional.
En materia de vivienda y hospitales, que es el aspecto más dramático de los daños, la zona afectada contaba con 1.011.996 viviendas, lo que representa el 57% de las existencias del país, y una dotación hospitalaria de servicios a cargo del sector público, que contaba con 97 es-
tablecimientos con una capacidad de 22.287 camas, que corresponde al 62 % de la dotación total del sector público en el país. Otro aspecto de gran importancia social, también muy afectado, es el relativo a los edificios de la educación básica y media. Los locales destinados a atender la educación básica urbana y rural en la zona sumaban 800 y 835 locales, respectivamente, que atendían una matrícula en la actualidad ascendente a 800.734 alumnos, lo que representa un 50% de la matrícula total. En educación media se contaba con 153 locales con una capacidad de atención de 172.743 alumnos correspondientes al 61% del país.
Según el censo industrial de 1967 existían 20.491 establecimientos industriales en la zona, lo que corresponde al 57% de los existentes en el país. Las informaciones del registro nacional de comerciantes indican que en 1969 había 68.890 establecimientos comerciales, lo que representa el 58% del total del país (véase cuadro 1).
b) Zona más afectada por los sismos.
La región que sufrió más daños comprende los departamentos de Combarbalá e Illapel en la provincia de Coquimbo, las provincias de Aconcagua y Valparaíso y los departamentos de Talagante, Melipilla y San Antonio, en la provincia de Santiago.
Según las mismas informaciones censales citadas anteriormente en la zona más afectada viven alrededor de 1.2 millones de habitantes y existían poco más de 270 mil casas (véase cuadro 2). De otro lado ha sido afectada de magnitud la capacidad hospitalaria en la zona, que tenía alrededor de un 16% de la capacidad del país.
C U A D R O 1 ZONA DECLARADA DE CATASTROFEAporte Establecimien- Alumnos Establecimien-
Población al Pro- tos comer- matricula- Camas- tos indus-
(1) ducto ciales dos Hospital Viviendas triales
(2) (3) (4) (5) (1) (6)
PROVINCIA
Miles Hab. % % Unidad % Miles % Unidad % Miles % Unidad %
Atacama . . 152.3 1.7 2.7 2.707 2.3 37.4 2.0 536 1.5 33.5 1.9 330 0.9
Coquimbo . . . 336.8 3.8 2.4 4.410 3.7 88.6 4.7 879 2.4 72.2 4.1 1.097 3.0
Aconcagua 160.9 1.8 1.6 2.334 2.0 34.3 1.8 1.333 3.7 33.7 1.9 731 2.0
Valparaíso . . 727.0 8.2 8.5 11.673 9.8 144.2 7.6 3.796 10.6 171.3 9.7 3.086 8.5
Santiago . . 3.217.9 36.4 44.9 43.584 36.4 595.1 31.5 14.684 40.8 645.3 36.4 14.128 39.0
O'Higgins . .. 306.7 3.5 4.2 4.182 . 3.5 73.9 3.9 1.059 2.9 55.9 3.1 1.119 3.1
Zona . . 4.901.6 55.4 64.3 68.890 57.7 973.5 51.5 22.287 61.9 1.012.0 57.1 20.491 56.5
País 8.834.8 100.0 100.0 : 119.689 100.0 1.886.2 100.0 35.950 100.0 1.775.1 100.0 36.220 100.0
CUADRO 2 ZONA MAS AFECTADA POR LOS SISMOS.
Población Viviendas Camas-Hospital
Miles % Miles % Unidades %
Departamentos de Com-
barbalá e Illapel 78.5 0.9 17.3 1.0 162 0.5
Provincia de Aconcagua . 160.8 1.8 33.7 1.9 1.333 3.7
Provincia de Valparaíso . 727.0 8.2 171.3 9.6 3.796 10.5
Departamentos de Tala-
gante, Melipilla y San
231.0 2.6 49.7 2.8 442 1.2
Zona más afectada 1.197.3 13.5 272.0 15.3 5.733 15.9
PAIS 8.834.8 100.0 1.775.1 100.0 35.950 100.0
Fuentes: Cuadro 1.
2.- Evaluación preliminar de los daños.
Las informaciones que se presentan tienen por objeto evaluar muy preliminarmente la magnitud global de los efectos del sismo. Han sido recabados de los organismos respectivos, en un momento en que aún no han logrado precisar estos datos. A la luz de estas primeras informaciones se puede señalar que los daños mayores se concentran en la vivienda tanta urbana como rural en una cifra cercana al 50 por ciento de los daños totales. Destaca asimismo la cuantía enorme de la catástrofe en los establecimientos hospitalarios y educacionales, así como en los edificios de Administración Pública.
En síntesis, los daños totales alcanzan a millones de escudos (véase cuadro 3). Con respecto a esta cifra cabe hacer algunas advertencias. En primer lugar, este cálculo incluye los costos directos de reposición del activo físico que fue destruido por el sismo; sólo en algunos casos, los menores, se incluye algunas pérdidas por lucro cesante. De otro lado, la reconstrucción de viviendas, edificaciones hospitalarias, educacionales y de administración; implicarán con seguridad otros costos derivados de una remodelación urbana. La paralización de los puertos implica, además de las pérdidas directas, otras que se derivan de la interrupción del abastecimiento de materias primas, bienes terminados, etc., a los establecimientos industriales, aspectos que no han sido incluidos en las cifras presentadas. Por último cabe insistir sobre la preliminaridad de las informaciones aquí expuestas; se deberá de inmediato entrar a una fase de mayor precisión en las cifras.
A continuación se presenta una breve reseña de algunos de los rubros resumidos anteriormente, dando alguna información sobre el cálculo preliminar y algunos datos físicos de los daños.
CUADRO Nº 3 Resumen de los daños.
Unidades Costo reposición (mill. E°)
Eº %
A.- -Vivienda A.l. Rurales 35.000 casas 1.525,0 49,7
15.000 " 525,0
A.l. Urbanas 20.000 " 1.000,0
B.- -Salubridad B.l. Hospitales 2.350 camas 410,8 13,4
373,1
B.2. Obras Sanitarias 37,7
C- -Educación C.l. Locales destruidos 1.523 locales 54,6 1,8
87 " 33,6
C.2. Locales recuperables 1.436 " 21,0
D.- -Infraestructura básica D.l. Transportes 327,3 10,7
80,0
D.l.l. Caminos (1) D.1.2. Puertos -San Antonio -Valparaíso 15,0 24,0 (11,2) (12,8)
D.1.3. Serv. de Transporte 41,0
D.2. Edificios públicos D.3. Riego D.4. Comunicaciones 227,7 7,6 12,0
E.- -Industria (Véase Anexo 2) -Minería (2) -Infraestructura Comercial -Agricultura (3) -Municipalidades e Intendencias -Costos adicionales de la emergencia Total daños 135,7 4,4
F.- 25,0 0,8
G.- 230,0 7,5
H.- 110,0 3,6
I. 50,0 1,6
J.- 200,0 6,5
3.068,4 100,0
Caminos: 35.000 m2 de caminos; 200 mts. lineales de puentes y 110.000 m3 movimiento de tierra.
Sólo ENAMI'.
Galpones, obras de riego menor, etc.
(1) A.- Vivienda.
La evaluación de los daños ha sido realizada por los Ministerios de la Vivienda y Agricultura, comprendiendo las zonas urbanas y rurales de las cuatro provincias afectadas.
Los datos disponibles parten de cálculos globales y de la observación directa de las zonas por funcionarios de ambos Ministerios. Las viviendas urbanas destruidas en la zona afectada alcanza a 11.654, las cuales alcanzan a las localidades visitadas, puede estimarse que la destrucción de viviendas alcanzaría a unas 13 mil unidades urbanas. En cuanto a las viviendas rurales, el Ministerio de Agricultura ha determinado un volumen de 15 mil viviendas destruidas. Además se ha estimado que alrededor de 221 mil viviendas han resultado dañadas, lo cual tendría un equivalente de 6.700 unidades destruidas.
En suma, las viviendas urbanas equivalentes que resultaron totalmente destruidas alcanzan a 20 mil viviendas, que calculadas a un costo de aposición de Eº 50 mil por unidad, determinaría un daño de Eº 1.000 millones. Por su parte, las viviendas rurales destruidas, con un costo unitario de reposición de Eº 35 mil, determinarían un daño de Eº 525 millones.
Los daños totales por concepto de viviendas serían entonces de Eº 1.525 millones.
Para fines informativos se acompaña un cuadro descriptivo de la dotación de viviendas en la zona afectada.
CUADRO Nº4
Viviendas destruidas por los sismos
A.- Urbanas.
Provincia Población Viviendas Dañadas DestruidasCoquimbo . . 336.821 72.198 17.327 1.039
Aconcagua 160.821 33.698 8.087 485
Valparaíso . . 726.953 171.333 41.119 2.467
Santiago. . . 3.217.870 645.326 154.880 9.293
Sub-totales . . 4.442.465 922.515 221.413 13.284
Equivalencia de viviendas dañas a viviendas destruidas . 6.716
Sub-total viviendas urbanas 20.000
B.- Rurales
Total viviendas destruidas 33.000
B.- Salubridad.
La evaluación de los daños causados por los sismos en materia de hospitales, consultorios, casas sanitarias y otros fueron realizados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y por la Dirección de Obras Sanitarias de Obras Públicas.
B. 1.- Infraestructura Hospitalaria.
Los antecedentes proporcionados por el sector salud han determinado daños por destrucción e inhabilitación de instalaciones hospitalarias en las cuatro provincias, que evaluados en términos físicos corresponden a la pérdida de edificaciones equivalentes a 2.350 camas, e importantes equipos médico-sanitarios.
La reconstrucción en este sector significa reponer 118.430 m2 de edificación hospitalarias que permite una recuperación, ampliación y remodelación de las instalaciones hospitalarias de manera de responder adecuadamente a las necesidades de salubridad de la zona.
El costo global de los proyectos de construcción, reparación y habilitación de estas obras alcanza a Eº 373 millones.
CUADRO Nº 5
Daños en la infraestructura hospitalaria (millones de escudos)
Costo
Provincias Camas m2. Costo de edificac. habilitac. TOTAL
Coquimbo . . 230 13.000 46,60 2,04 48,64
Aconcagua. . . 300 8.000 24,50 1,28 25,78
Valparaíso . . . 1.320 63.930 210,89 13,30 224,19
Santiago . . . 500 23.500 70,50 4,00 74,50
TOTALES. . . . 2.350 118.430 352,49 20,62 373,11
B. 2.- Obras sanitarias.
El informe preparado por la Dirección de Obras Sanitarias para las provincias afectadas por el sismo ha señalado que los costos de la reposición de las obras destruidas alcanza a Eº 37.65 millones, correspondiendo Eº 25,30 millones a obras que abastecen de agua potable y dan servicio de alcantarillado a las provincias y E° 12,35 a las obras de apoyo a) los servicios sanitarios, tales como vivienda, edificios de administración, locales, talleres e instalaciones varias.
C) Educación.
La magnitud de los daños que produjo el último sismo a este sector, ha podido ser referido sólo a su impacto en la edificación, y los datos e informaciones que comprende su evaluación han sido elaborados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Los antecedentes que se disponen permiten señalar que han sido destruidos totalmente 87 locales educacionales, costando su reposición la suma de Eº 33.59 millones. Además, la cantidad de 1.436 locales han quedado dañados lo que obliga en el breve plazo proceder a su reparación, a fin de no obstaculizar la marcha normal de los programas educacionales de este año. El costo de su reparación se ha calculado en no menos de Eº 20.95 millones. Los antecedentes por provincias se detallan en el Cuadro Nº 6.
CUADRO Nº 6 (en millones de Eº)
TOTALES
Locales destruidos N° Eº Locales recuperables Nº Eº Locales dañados Nº Costo EºCoquimbo Aconcagua Valparaíso Santiago 7 14 33 33 2,90 6,20 12,99 11,50 364 154 248 670 4,90 2,30 3,45 10,30 371 168 281 703 7,80 8,50 16,44 21,80
TOTALES 87 33,59 1,436 20,95 1,523 54,54
D.- Infraestructura D.l. Transportes. básica.
Las obras de infraestructura de transporte han sufrido daños que afectan a los procesos productivos de la zona por la destrucción e inhabilitación de sectores importantes de los puertos de San Antonio y Valparaíso, parte de la red caminera y ferroviaria y la paralización parcial de actividades de carga y descarga de las empresas navieras. El análisis pormenorizado de esta situación se ha hecho sobre datos reunidos y calificados por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Departamentos de Transporte y Obras Públicas.
D.1.1. Obras de Transporte Caminero.
Los daños producidos a la red vial de la zona afectada han sido fundamentalmente derrumbes, erosiones, asentamientos de terraplenes y reposición de pavimentos. Sus magnitudes equivalen al movimiento y transporte de aproximadamente 110.000 m3 de material y la repavimentación de 35.000 m2.
Los puentes han sufrido poco en sus aspectos estructurales, salvo los pasos superiores del camino Llay-Llay - San Felipe y el puente de Pullalli que tiene daños de consideración, como asimismo los accesos de numerosos puentes que han sufrido, descensos que deben repararse de inmediato. El daño es equivalente a la construcción de 200 metros lineales de puente.
Además, se debe señalar que estos daños han afectado a oficinas e instalaciones de vialidad que han obligado a realizar gastos menores de reposición de aproximadamente Eº 4.00 millones. El detalle a nivel de provincia se detalla en el Cuadro N° 7.
CUADRO Nº 7
Daños en la infraestructura vial
Provincia Costo mill. Eº
Coquimbo Aconcagua Valparaíso Santiago 2.95 6.60 2.85 2.60
TOTALES 15.00
D.1.2. Obras Portuarias.
Estas obras han sufrido daños que han paralizado sectores importantes de los puertos de San San Antonio y Valparaíso, afectando la internación oportuna de materia prima y otros elementos industriales. Además esta situación ha obligado a mantener a la gira buques que no han podido realizar su descarga con un costo diario aproximado a US$ 3.000 por barco. La magnitud de los daños afectan las vías y nivelaciones de grúas, la red ferroviaria interna de los puertos, las obras de servicio a las naves y los pavimentos de patios y sitios de atraque. Los costos aproximados de reparación y habilitación se detallan a continuación en el Cuadro Nº 8.
CUADRO Nº 8
Daños en obras portuarias
{Mill. Eº)
1.- Puerto de San Antonio 11.20
1.1 Reparaciones inmediatas 1.20
-Rehabilitación de vías de grúas
sector descarga de graneles . . . 0.50
-Reparación Sector Bita 1, Sitio 6 0.50
-Reparación vías férreas 0.20
1.2 Reparaciones a corto plazo 10.00
-Repavimentación sitios AB y C
vías férreas, vías de grúas, ductos
y servicios.
2. Puerto de Valparaíso 12.80
2.1. Reparaciones inmediatas 0.80
-Habilitación sitios 1, 2 y 3 . . . . 0.50
-Traslado de grúas y obras me-
nores 0.30
2.2 Reparaciones a corto plazo 12.00
-Repavimentación sitios 4, 5 y 6,
vías de grúas, vías férreas, duc-
tos, servicios y otros 10.00
-Explanada Muelle Prat 2.00
TOTAL (1 + 2) 24.00
D.1.3. Servicios de Transportes.
Los daños operados en estos servicios han afectado especialmente a Ferrocarriles del Estado que ha sufrido desperfectos en sus vías e infraestructuras, edificación y equipamiento por un costo total de Eº 31.07 millones. Estos daños han afectado la operación de sus equipos produciendo una disminución en su oferta de servicios y, por consiguiente, en sus ingresos equivalente a E° 6.84 millones. El detalle de esta información se acompaña en Cuadros Nºs 9 y 10.
Cuadro Nº 9.
Daños en transporte ferroviario (mill Eº).
Vías Señales Electri- Edi- Equipa- Total
Férreas y Comun. ficación ficios miento
Coquimbo 4.40 1.36 1.90 0.10 7.76
Aconcagua 1.76 0.65 3.05 0.20 5.66
Valparaíso 2.03 1.06 0.60 6.79 0.20 10.68
Santiago 1.30 0.39 0.13 5.15 6.97
Totales 9.49 3.46 0.73 16.89 0.50 31.07
Cuadro Nº 10
Menores ingresos (millones Eº)
9-13 julio 13 julio hasta Totales su normalización
Carga 2.84 2.60 5.44
Pasajeros 1.00 0.40 1.40
Totales 3.84 3.00 6.84
El resto de las empresas no han sufrido daños serios en sus edificaciones e instalaciones, pero sí han visto comprometidos en alguna forma sus programas de producción y sus presupuestos de gastos. Esto se ha debido a la necesidad de acudir a solucionar problemas de emergencias y por efecto de la destrucción e inhabilitación de obras de infraestructura de transportes. En tales casos se encuentran la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado, que ha calculado menores ingresos por Eº 500.000 por mantener 15 trolebuses parados por falta de energía eléctrica y por facilitar 98 buses para el traslado de personal médico, equipos y funcionarios en forma gratuita en las zonas afectadas. Por otra parte la Empresa Marítima del Estado mantiene cuatro barcos parados por no disponer de servicios portuarios de carga, lo que le significa un gasto diario por barco de US$ 3.000. Esta empresa estima un gasto por estas razones de US$ 170.000 (Eº 2.100.000). En el cuadro Nº 11 se detallan estos antecedentes.
Cuadro Nº 11 (millones Eº)
Edificación Menores Totales
ingresos
E. T. C. 0,50 0.50
L. A. N. 0,17 0,17
Ferrocarril Militar 0,01 0,01
E. M. E. 0.30 2.10 2.40
Totales 0.48 2.60 3.08
) Corresponde a US$ 170.000.
Cuadro Nº 12
Daños en edificios públicos
(Millones Eº)
I.- Servicios centralizados Eº 162.08
Presidencia de la República 0,03
Congreso Nacional 1.50
Poder Judicial 12.31
Ministerio del Interior 66.18
64.20
1.98
0.50
4.81
0.83
15.46
3.93
0.95
Carabineros de ChileServicio de Investigaciones
5. Ministerio de Hacienda 6.14
Servicio Impuestos Internos
Servicio de TesoreríaServicio de Aduanas
6. Ministerio de Justicia 20.34
Servicio de PrisionesRegistro Civil
Instituto Médico Legal
) Se desconocen aún los daños sufridos en Intendencias y Gobernaciones.
7. Ministerio de Defensa 55.58
Subsecretaría de Guerra 33.30Subsecretaría de Marina 20.95Subsecretaría de Aviación 1.33
II.- Servicios descentralizados .. . , 65.64
Hospital Militar 0.30
Hospital Fuerza Aérea 0.06
Dirección de Reclutamiento 0.11
Instituto Hidrográfico de la Armada 4.64
Dirección de Deportes del Estado 32.00
Servicio Médico Nacional de Empleados 2.53
Caja Previsión Marina Mercante 20.69
Caja de la Defensa Nacional 0.25
Caja de Empleados Públicos 0.06 10. Servicio de Seguro Social 5.00
III.- Total Sector Publico . Eº 227.72
D.2 Edificios públicos.
Según los datos proporcionados por los diversos servicios públicos la edificación de este sector sufrió serios daños, alcanzando el costo de reposición de lo destruido e inhabilitado la suma de Eº 227.72 mili.
Las principales edificaciones afectadas fueron los de la Administración Pública central que sufrió daños por un monto de Eº 162.08 mili, verificándose los principales impactos del sismo en el servicio de prisiones, Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Poder Judicial. Las edificaciones de la Administración Pública descentralizada sufrió daños por un costo de reposición de Eº 65,64 mill.
El detalle de estos costos se indican en Cuadro N° 12.
D. 3 Infraestructura de riego.
Los daños operados en estas obras alcanzan la cifra de Eº 7.62 mili. Según estimación de la Dirección de Riego, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Los trabajos de reparación se han orientado principalmente a recuperar canales tapados por derrumbes, reconstrucción de embalses y a la paralización de obras menores diversas destinadas a poner en uso en los más breve plazo estas obras de Riego que comprometen a la agricultura de la zona. En cuadro Nº 13 se detalla la magnitud de los gastos que se deben hacer por reponer las condiciones de riego.
Cuadro Nº 13
Daños en las obras de riego
Provincia Costo
reposición (Mill. Eº)
Coquimbo 3.32Aconcagua 0.30Santiago 2.45
Valparaíso 1.55
Totales 7.62
E.- Industria.
Los daños en el sector industrial fueron obtenidos en base a la evaluación preliminar realizada por la Corporación de Fomento de la Producción. En dicho informe se destaca:
Cuadro Nº 14
Daños en el sector industrial ( ) (Millones de Eº)
Industrias Industrias Total
grandes y pequeñas y medianas artesanales
Santiago 11.2 2.4 13.6
Valparaíso 83.0 9.3 92.3
Aconcagua 25.0 4.8 29.8
TOTAL 119.2 16.5 135.7
Incluye CHILECTRA y ENAP.
Del cuadro anterior se desprende que los daños mayores ocurrieron en la Provincia de Valparaíso en donde alcanzaron una cifra cercana a los Eº 92,3 millones. Dentro de esta magnitud hay pérdidas considerables, cercana a un 50% del total, en producción. Cabe destacar además que en esta provincia la rama industrial más afectada ha sido la textil, y de vestuario alcanzando sus daños a una cifra levemente superior a los 34.0 millones de escudos.
Anexo 1
El Plan de Reconstrucción de Valparaíso y Aconcagua en el contexto del plan sexenal para esas provincias.
El plan de reconstrucción complementa los planos económicos ya formulados, o en elaboración, puesto que no cambia su naturaleza esencial, sino que exige acelerar procesos de reequipamiento que estaban contemplados en esos planes. La destrucción de viviendas, hospitales, escuelas y los daños en las obras públicas e instalaciones portuarias, obligan sin embargo, a reenfocar la velocidad de las reestructuraciones previstas ya que, en estas circunstancias no se puede abordar el problema por zonas determinadas, mientras se sigue usando la infraestructura obsoleta o irracional del resto de las otras. Tampoco conviene exagerar la proporción de las "reparaciones" en zonas en que estaba prevista una remodelación fuerte, debido a que ellas tenderían a perpetuar y dificultar su ulterior diseño, además de la pérdida que significarían esas inversiones parciales.
Mucho más racional y, a largo plazo, más económico, es afrontar un esfuerzo más vigoroso de inmediato que requiere, sin embargo, la obtención de recursos adicionales tanto externos como internos.
En lo que se refiere a obras urbanas, el plan Valparaíso-Aconcagua contempla importantes recursos para la ciudad de Valparaíso, que es el centro de mayor concentración de población, con problemas graves de saturación en el uso del suelo. En el resto de las ciudades y pueblos distribuidos en el valle del Aconcagua, que fueron los más afectados por el sismo, se conjugaban un mal diseño urbano con una altísima proporción de edificios muy viejos y en mal estado, lo que también justifica encarar su reconstrucción principalmente con un sentido de remodelación.
Esta remodelación debería estar muy ligada a las orientaciones previstas para la actividad económica de la región, basadas fundamentalmente en la explotación agro-industrial y en una reubicación y radicación de industrias destinadas a acrecentar fuertemente el crecimiento industrial, lo que se justifica tanto en función de su volumen de población como en las facilidades de exportación que brinda al poseer el puerto más importante del país. En este sentido aparece con una gran prioridad el preservar el uso del suelo del Valle del Aconcagua para la explotación agrícola.
En cuanto a la remodelación misma de Valparaíso, ella toma en cuenta principalmente la racionalización y ampliación de las instalaciones portuarias, creando zonas especializadas para la Marina, la carga y descarga mecanizada, uso de containers, etc.; la racionalización de las instalaciones ferroviarias, (por ejemplo, traslado de la maestranza a Limache), todo lo cual permitiría, no sólo mejorar la eficiencia y atender a un mayor volumen de tráfico marítimo sino que también liberar espacios aptos para un mejor uso urbano del plano de la ciudad, abriendo ésta al mar aprovechando la edificación en altura y creando áreas de recreación y de usos culturales.
A título de ejemplo de las obras contempladas en el plan 1971-1976
en lo que se refiere a vivienda, salud y educación, se puede citar que se consideraba la construcción de 57.000 viviendas destinadas a absorber tanto el déficit existente como el crecimiento vegetativo de la población así como las necesidades normales de reposición; en materia de educación, la construcción de la sede de la Universidad de Chile en Valparaíso, la expansión de la Universidad Católica y la construcción y renovación de 105 locales escolares para la enseñanza básica, 18 locales para enseñanza media y 10 edificios para la enseñanza técnico-profesional. En el campo de la salud pública esa programada la ampliación y construcción de 7 hospitales con capacidad adicional de 1.044 camas, además de la construcción de varios centros asistenciales. Principales obras hospitalarias se referían a ampliaciones de los hospitales Van Buren, Deformes, Gustavo Frike, Quilpué, San Martín en Quillota, La Calera y Cabildo.
Parte importante de todas estas obras, programadas para seis años, deberán ser aceleradas y complementadas con aquellas que se destruyeron y que no entraban en los programas que contemplaba el plan.
Anexo Nº 2
Evaluación preliminar de los daños en el sector industrial.
CORFO
A.- Evaluación de los daños causados en el Sector Industrial por el sismo del día 8 de julio de 1971, en la Provincia de Valparaíso.
1.- Generalidades.
El movimiento sísmico que se produjo el día 8 de julio, afectó principalmente las provincias de Santiago, Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo. Dentro de esta zona afectada, fue en la provincia de Valparaíso donde se provocaron los mayores daños en el sector industrial, ya sea en forma directa como también por efecto de los daños producidos en las plantas y redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, lo cual significó mermas en la producción.
2.- Procedimiento y alcance de la evaluación señalada en el presente Informe.
Para detectar y evaluar los daños producidos por el sismo en el sector industrial, se formaron comisiones técnicas con un total de 8 Ingenieros y 2 Arquitectos de CORFO, los que se encargaron de encuestar 55 industrias, representan un alto porcentaje de las industrias con más de 50 obreros de la provincia de Valparaíso. Además, el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, con sus equipos de profesionales encuesto y evaluó daños producidos a 132 establecimientos de mediana y pequeña industria y artesanado.
Cabe mencionar que, aún cuando el presente informe se refería a la evaluación de daños en el sector industrial, se consignan también, en forma separada, los daños detectados en la infraestructura agropecuaria en relación con las construcciones para producción y almacenamiento dada la incidencia que su reposición tendrá en el sector industrial, señalando además, a modo informativo, los daños ocasionados en las casas de los predios agrícolas. Esta información fue obtenida por los Agrónomos de CORFO mediante el sistema de muestreo en aquellos predios superiores a 1 Há.
3.- Industrias evaluadas.
3.- 1 Industrias grandes y medianas.- En el cuadro siguiente se ha resumido toda la información obtenida en las 55 industrias encuesta-das, señalando básicamente su enumeración y la cuantificación de los daños en miles de Eº, divididos en:
-Daños en obras.- Comprende los daños producidos en construcciones, instalaciones, etcétera.
-Daños en maquinarias.
-Daños en la producción.- Comprende las mermas de producción por paralización y las pérdidas de materias primas y productos elaborados o semielaborados.
Los montos que se consignan en el cuadro siguiente, reflejan una estimación global, de acuerdo con los datos y antecedentes obtenidos en un muy corto tiempo, que en algunos casos podría ser superior, ya que aun no han podido ser cuantificados en detalle los daños producidos en las maquinarias e instalaciones.
En todo caso, la estimación general refleja, con un buen grado de aproximación la magnitud de los daños producidos por el sismo en el sector industrial.
Valparaíso Rubro Obra Equipo y Produc. Total
Maquinaria
Pesp Stelaris Conservas 200 100 300
Hucke Hnos S. A. Alimentos 1.000 134 1.134
Tres Montes Alimentos 50 1.000 1.050
Cíl Chilena
Tabacos Tabacos 200 200
Confec. Oxford S.A. Vestuario 1.090 360 885 2.235
Velcia Vestuario 50 30 80
Litograf. Mod. Imprenta 150 400 550
Ast. Las Habas Astillero 20 125 145
Incusa Curtiembre 20 5 25
Subtotales .. .. , . 2.780 460 2.579 5.819
Viña del Mar
Otto Stark Alimentos 100 100
Promar Conservas 20 400 420
Ambrosoli Alimentos 1.200 700 1.900
Gratry Textil 6.100 20 7.200 13.320
Sedamar Textil 4.300 500 2.000 6.800
Textil Viña Textil 100 2.000 2.500 4.600
Cimsa Vivienda 1.100 20 600 1.720
Coda y Cía. Imprenta 400 150 550
Fáb. Prod. Papeles
y Metales Imprenta 70 17 87
Montana Industrial Pintura 10 10
Indus Lever Detergente y
jabones 150 90 240
U. L. A. Alimentos 350 30 380
Ind. Coia Alimentos 500 25 840 1.385
Salvador Maluk Confección 60 20 80
Papelera Pons. Pap. y Cart. 50 50
Edwards y Ceruti Maestranza
Subtotales . . . . .14.410 2.665 14.547 31.622
Quüpué-Belloto
Fanox QuímicaMademeq Metalurgia 15 20 35
Armat. Metalurgia 10 600 1.500 2.110
25 600 1.520 2.145
Limache
C. C. U. Alimentos 4.500 500 1.400 6.400
Purina Alimentos 20 15 35
Conserv. Pentale Conservas 40 32 72
Obra Equipo y Produc. Total
Rubro Maquinaria
Subtotales .. . . . 4.560 515 1.432 6.507
Quillota
Rayon Said Textil 800 190 6.125 7.115
Calera
Ind. El Melón Fáb. Cemento 150 150
, . 22.725 4.430 26.203 53.358
VALPARAISO
Resumen General de daños en Industrias grandes y medianas
Industrias Estimación 15% más
encuestadas por industrias no encuestadas Totales
Daños en obras Eº 22.725.000 3.440.000 26.165.000
Daños en equipos y ma-
quinarias . . ...... 4.430.000 670.000 5.100.000
Pérdidas en producción 27.123.000 4.112.000 31.235.000
Totales 54.278.000 8.222.000 62.500.000
3.- 2 Industrias medianas y pequeñas y artesanado.
En este tipo de establecimientos industriales, SERGOTEC realizó las encuestas en 132 de ellos, abarcando un porcentaje representativo del total existente.
El resumen de la información obtenida con dichas encuestas, procesado por SERCOTEC, es el siguiente:
DAÑOS
UBICACION Nº empresas En edificios En maquinarias TOTALES
encuestadas Eº (Miles) Eº (Miles Eº (Miles)
Valparaíso 51 3.900 700 4.600
Viña del Mar .... 27 2.750 650 3.400
Quilpué-Villa Alemana - 24 600 150 750
Quillota 23 500 50 550
TOTALES . . . 132 7.750 1.550 9.300
SECTOR INDUSTRIAL Total de daños
Industrias grandes y medianas E° 62.500.000
Industrias medianas y pequeñas y artesanado (parcial 9.300.000
Total daños sector industrial E° 71.800.000
B.- Informe acerca de daños ocasionados por el sismo en las zonas de Talagante, Melipilla y San Antonio.
Generalidades.
El objetivo de la encuesta preliminar realizada en las zonas de San Antonio, Melipilla y Talagante, a las mediana y gran industria ha sido detectar, en primera instancia, la magnitud de los daños físicos, pérdida de producción y la paralización de mano de obra en las industrias ubicadas en los centros señalados.
Por las informaciones detectadas en las Gobernaciones, Retenes de Carabineros y Municipalidades se ha podido constatar que el sismo no alcanzó a producir ninguno de los daños antes señalados en la zona de Talagante y Melipilla. Distinta ha sido la situación en San Antonio, en donde los efectos del sismo último se han dejado sentir marcadamente en dicho sector, advirtiéndose también y en mayor grado grandes pérdidas en el sector de la vivienda y servicios públicos.
1.- Zona de San Antonio.
Industrias mediana y grande.
Constituidas las Comisiones para visitar las industrias de la zona, se tiene el siguiente resumen:
Número de industrias visitadas 15
Número de industrias afectadas 8
Número de industrias no afectadas .... 7
A continuación se señala un resumen de los daños producidos en las ocho industrias afectadas.
Cabe hacer notar que los daños en el Activo Fijo de las industrias se han consignado en la edificación y en las maquinarias e instalaciones. En el Activo Realizable se consideran las materias primas o productos en elaboración que hayan sufrido daños. Finalmente en cuanto a la producción se señala que los valores indicados muestran lo que se deja de producir, estimando para ello el tiempo que la industria está paralizada.
DAÑOS ACTIVO
DAÑOS ACTIVO FIJO REALIZABLE DESOCUPACION
Edificaciones
DAÑOS TOTALES EVALUADOS EN MILES Eº 11.165.
La nómina de las otras industrias visitadas sin daños es la siguiente: Pesquera Arauco, Pesquera Merling, Química Sud-Americana, Fca. de Botones Giglio, Fca. de Acido Sulfúrico Sorlando, Química Plástica y Aserradero Fernández.
2.- Zona de Melipilla y Talagante.
De acuerdo con informaciones proporcionadas en la Gobernación y Retenes de Carabineros, las industrias ubicadas en las zonas de Melipilla y Talagante no experimentaron daños de consideración.
A pesar de ello, fueron visitados el molino de Melipilla, SOPROCAL, constatándose un descenso en fundaciones de maquinarias sin mayor importancia; SOINCA en la cual sólo hay rotos 6 pilares y contraventaciones sin mayor trascendencia y tres barracas de la zona.
En general fueron verificados los datos dados por la Gobernación y constatado que la producción en todas las industrias de la zona no han experimentado paralizaciones debido al sismo.
3.- Situación de la pequeña industria y artesanado.
De acuerdo a informaciones muy preliminares dadas por personal de SERCOTEC, consignamos el detalle de las pérdidas ocasionadas por el sismo en el sector de la pequeña industria y artesanado de las distintas zonas.
Se hace presente que estos antecedentes son muy preliminares por cuanto se nos ha informado que la campaña de evaluación comenzó recién el lunes, y a pesar de efectuarse un llamado por radio a los pequeños industriales para que entregaran sus datos, la información obtenida especialmente en San Antonio es aún provisoria.
ZONA Nº de pequeña Monto de pérdidas
industria y Miles de Eº
artesanado
San Antonio, Llolleo 28 (14 encuestadas,
14 estimadas) 700
Talagante - 100
Melipilla - 200
Pomaire 200 300
TOTAL 1.300
Faltaría por encuestar todavía, alrededor de un 60% más de pequeños industriales en la zona de San Antonio-Llolleo, con lo cual la cifra total de pérdida podría elevarse a unos E° 2.400.
Resumen de daños detectados en las zonas de Talagante, Melipilla y
San Antonio.
Miles de Eº
-Industria Grande y Mediana E° 11.165
-Pequeña Industria y Artesanado 2.400
-Servicios públicos detectados que tienen relación con la
industria 2.500
Total miles de Eº E° 16.065
C-Daños en Valparaíso de ENAP y CHILECTRA.
1.- ENAP. Edificios (3) E° 1.500.000
Maquinaria e instalaciones industriales Productos y materias primas 500 T Materiales (Laboratorio) 3.500.000 150.000 300.000
E° 5.450.000
Material no procesado 60.000 m3.: US$ 125.000.
2.- Chilectra. Central Ventana y muelle . Edificio Valparaíso E° 5.650.000 616.000
Distribución (instalaciones) y Limache Llay-Llay, La Calera, Quillota 519.000
Valparaíso ?
Subestación San Pedro 520.000
E° 7.305.000
Resumen General
1.- -Sector Industrial:
Santiago Valparaíso Aconcagua Total
Mile Eº Miles Eº Miles Eº Miles Eº
A) Industrias grandes y media- nas
nas 11.165 75.255 25.000 11.420
E) Industrias medianas, peque-
ñas y artesanado 2.400 9.300 4.800 16.500
Miles de E° -Sector Agropecuario . . 58.300 58.300
2.- 186.220
DOCUMENTO VI.
OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Lincamientos de la estrategia del Plan de Reconstrucción en la zona afectada por el sismo de julio de 1971.
1.- Objetivos y criterios básicos:
El Plan de Reconstrucción se plantea con una perspectiva más amplia que la mera reposición o reparación de daños, pues de lo contrario ello significaría volver a las condiciones iniciales que se desean cambiar.
De este modo, la reconstrucción se concibe como una gran tarea, con la participación de los organismos estatales, los trabajadores y pobladores, que comprende no sólo la reparación de los daños causados por el sismo, sino también consulta obras de remodelación urbana y portuaria, restitución y mejoramiento de la capacidad productiva industrial, creación de villorrios campesinos y, en general, programas de desarrollo integrados regionalmente con la incorporación de otros sectores productivos y de servicios.
Para ello, es indispensable concebir el Plan de Reconstrucción dentro de los programas establecidos en el Plan Anual de 1971 y en el contexto de los objetivos fijados a mediano y largo plazo, lo cual permite adelantar la definición y ejecución de proyectos consultados en el Plan Anual de 1972 para la zona devastada por el sismo.
Como criterios básicos en la asignación de inversiones del Plan de Reconstrucción se han fijado:
Programas y proyectos que representan la puesta en marcha inmediata de los servicios públicos esenciales (agua potable, electricidad, etc.); la solución definitiva (o provisoria) de los problemas habitacionales y de equipamiento social (locales escolares, hospitales, edificios públicos, etc.); y el reacondicionamiento de obras de infraestructura básica (carreteras, puertos, vías férreas, etc.).
Proyectos de restitución de la actividad productiva, especialmente en los rubros de abastecimiento básico de la población, de materiales de construcción y reparación de obras en la agricultura y minería.
La restitución de la actividad productiva debe efectuarse mejorando sus características técnicas y, si es posible, reubicándola espacialmente (remodelaciones urbanas) dentro del contexto de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo (ver anexo de proyectos con estudios de prefactibilidad).
Los proyectos específicos contenidos en los dos primeros puntos anteriores están definidos por los efectos mismos del sismo y su urgencia económica y social.
Para los programas y proyectos contenidos en el punto tres, se ha establecido como criterio prioritario, aquellos relacionados directa o indirectamente con:
-Materiales para la construcción.
-Industrias o complejos agro-industriales, especialmente en la línea de productos alimenticios, producción avícola y de cerdos; fábricas de alimentos para aves, etc.
-Extensión de la ganadería y sus productos derivados.
-Aumento de la producción minera.
La concreción de estas inversiones debe efectuarse a través de conjuntos de proyectos que tengan su expresión especial, de modo de posibilitar remodelaciones urbanas.
a) Coquimbo - Vicuña - Ovalle.
Esta área está ubicada al norte de la provincia de Coquimbo, y es la de mayor significación regional, por ubicarse en ella los centros poblados más significativos, por su base cultural y por disponer de infraestructura general suficiente. Los procesos económicos más significativos corresponden a la agricultura, la minería y los servicios, particularmente transporte y turismo, y a futuro a la industria.
La agricultura se localiza en los valles de Elqui y Limarí, y la minería al norte de La Serena y alrededor de Andacollo. Los centros poblados de La Serena y Coquimbo tienen funciones de complementareidad, y por su cercanía se plantea a corto plazo considerarlos como una sola entidad urbana. En este sentido, Coquimbo debe tener un papel importante como puerto y centro industrial, al ampliar la instalación de industrias en Peñuelas; en términos de accesibilidad debe darse énfasis al camino internacional San Juan, y a caminos de penetración transversales.
La ciudad de Vicuña, localizada en el Valle del Elqui, tiene grandes relaciones con La Serena y Coquimbo, y debe cumplir el papel de centro de servicios para la zona agrícola y de administración básica. Ovalle, situada en el Valle del Limarí, cumple funciones de centro de comercio y servicios para la subárea, además de ser centro administrativo básico. Estas ciudades son centros industriales para productos agropecuarios.
b) Combarbalá-Illapel-Salamanca.
Estas ciudades se encuentran en la zona más deprimida de la provincia de Coquimbo y que, además, ha sufrido los mayores daños del terremoto.
Illapel y Salamanca están ubicados en el Valle del Choapa, característico por su producción agrícola en base a leguminosas y frutales. Sin embargo, ésta se ha visto restringida por la sequía de los últimos años y con los embalses de Cogotí, Cerrillos, Canelillos y Limáhuida, prácticamente seco.
Combarbalá tiene gran importancia por los recursos mineros del área, al igual que Illapel y Salamanca. Está situada en la llamada cuenca del Limarí, en las cercanías del embalse Cogotí.
Especialmente son centros mediterráneos ubicados en los valles transversales. La Carretera Panamericana va en esta área por la costa, con lo cual existen caminos de acceso transversal al eje conector del país. Sin embargo, el sistema ferroviario conecta a Illapel y Combarbalá directamente con otras áreas. El desarrollo de un sistema vial expedito en esta área es de primera importancia para abrir nuevas zonas que signifiquen la incorporación de recursos naturales mineros a la actividad económica.
c) La Ligua-Cabildo-Petorca.
Estos centros poblados situados en los valles de los ríos Petorca y Ligua han sido centros de servicios y comercio a las actividades mineras y agrícolas de estos valles. Particular atención debe recibir la artesanía popular que ha alcanzado gran importancia, sobre todo en La Ligua, como centro textil.
La población de estos valles está muy concentrada en estos centros, los cuales, sin embargo, carecen de un nivel de equipamiento suficiente como para ser centro de servicios y comercio eficiente.
Las condiciones especiales de esta zona, indican la necesidad de enfocar un programa de forestación intensivo para mantener a lo menos los ciclos hídricos actuales y de este modo impedir el avance del desierto sobre el valle del Aconcagua y Maipo.
d) San Felipe - Los Andes - Llay-Llay.
Esta área está ubicada en la parte alta de los ríos Aconcagua y Putaendo, a cuyas márgenes se han instalado los centros poblados más importantes. Es una zoneta netamente agrícola y de cierta importancia en las explotaciones mineras.
Especialmente cumple un papel importante como centro de distribución del sistema formado por Santiago, Valparaíso y Mendoza, en el cual la estructura vial es de extraordinaria relevancia. A nivel interno los centros de San Felipe y Los Andes son los más importantes, ya que cumplen funciones de servicio y centros de industrias de apoyo para las actividades agrícolas.
Dentro de esta estructura general existe una serie de sistemas urbanos menores dependientes de San Felipe y Los Andes, que cumplen funciones exclusivas de servicio y residencia de trabajadores agrícolas. Sin embargo, existe el problema de la gran subdivisión comunal del área, lo que se traduce en un sistema de dependencia y administración ineficiente y de escasa calidad técnica.
Se prevé que los programas para el área tendrán gran efecto en los centros mayores de la región, y que los centros menores deberán refundirse para aumentar el tamaño poblacional y así poder justificar proyectos de equipamiento de mayor envergadura que los existentes antes del sismo. Los centros mayores presentan favorables condiciones para la localización industrial, cercanía a los mercados consumidores y posibilidades de un crecimiento poblacional, incrementando las densidades actuales. La ocupación del suelo agrícola deberá minimizarse para otros usos, y en la cual deberán contemplarse únicamente los villorrios rurales.
En cuanto a la estructura vial del área deberán terminarse las vías internacionales a Valparaíso y Santiago; será importante mejorar el acceso al valle del río Petorca, de manera de incorporar a ese departamento al sistema San Felipe - Los Andes.
Llay-Llay, dentro de esta área, cumple un papel de centro de servicios para la minería básicamente y la agricultura, situado en el cruce de la carretera a Mendoza y la Panamericana. Se prevee que su tamaño poblacional e importancia para el desarrollo económico tenderá a acentuarse.
e) La Calera-Quillota-Limache.
El área de Quillota, La Calera, Limache no presenta limitaciones para su desarrollo desde el punto de vista de los recursos naturales. Están localizados en un valle plano de clima benigno y abundantes recursos de agua, en terrenos de alto valor de producción, en la parte baja del valle del Aconcagua. Los cultivos son altamente especializados y permiten la creación de agroindustrias en forma inmediata que signifiquen mejorar la comercialización de los productos agrícolas y diversificar la base económica.
El sistema de transporte lineal del valle relaciona a estos centros entre sí, presentando claras vinculaciones con el área de Valparaíso y Santiago. Los centros menores del área cumplen funciones de servicio a las zonas agrícolas del valle, siendo muy importante la consolidación y densificación de las actuales áreas urbanizadas y que no signifiquen competencia con los suelos agrícolas del valle.
La Calera en particular es el punto de cruce del camino Valparaíso-Mendoza y la Panamericana, siendo un centro minero industrial de importancia, ya que tiene el 35% de los recursos de calizas del país.
Esta zona debiera recibir atención en cuanto a mejorar los niveles de infraestructura básica principalmente.
f) Intercomuna de Valparaíso.
Comprende las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Quintero-Ventanas, y se encuentra ubicada en el Valle del Aconcagua. Es el primer puerto del país y su futuro está muy vinculado con los programas transformadores de la economía de esta región.
El modelo de desarrollo para esta área descrito como "tejido urbano homogéneo" consiste en determinar para las periferias, áreas de crecimiento prioritarias altamente equipadas de una alta densidad y que al mismo tiempo cuenten con centros de empleo locales. De igual modo se plantea la remodelación de las áreas centrales antiguas para utilizar la infraestructura y equipamiento existente y de esto modo revitalizarlas ante el paulatino decrecimiento que han tenido en los últimos tiempos.
El área de Valparaíso y Viña del Mar no debe crear en su periferia sino en un mejoramiento general de la estructura interna de la ciudad, equipándolas como gran centro portuario y turístico, respectivamente, de importancia internacional.
Hacia el norte, el puerto y ciudad de Quintero son una excelente alternativa en la intercomuna para el crecimiento de un satélite industrial muy vinculado con las actividades portuarias de Valparaíso. Se presenta esta área como la más adecuada para la localización de industria pesada.
g) Curacaví- Casablanca.
Constituyen los centros más importante del valle agrícola que, intermedio entre Santiago y Valparaíso-Viña, destina su producción principalmente hortícola al consumo de estas metrópolis.
Las principales funciones que destacan en esta área son las de servicios a la población agrícola, además de aquellas relacionadas con su localización en la carretera Santiago-Valparaíso (comercio, de paradero de pasajeros, asistencia al transporte carretero, etc.); esto último resulta básicamente en Curacaví.
La cercanía y facilidades de relación que presentan las áreas con la capital, no ha permitido el desarrollo de actividades económicas y de servicios especializados o de más alto nivel, traduciéndose en un estancamiento y pérdida de su población, la que emigra hacia las metrópolis, situación que se ha tratado de minimizar con la creación en Casablanca de la industria automotriz.
Por sus características de accesibilidad hacia las áreas metropolitanas y la asistencia de una infraestructura urbana subutilizada, presenta amplias posibilidades tanto como área de localización de actividades que ayuden a la descentralización de Santiago y Valparaíso, como las de llegar a constituir centros de asistencia efectiva para la agricultura en un esquema de racionalización y mecanización. agraria. Lo anterior significa reforzar su estructura urbana readecuando y creando las condiciones para acoger determinados tipos de industria (como agroindustria, aprovechando la producción del valle), servicios, agrícolas, y para la población, vivienda, actividades relacionadas con el transporte caminero y con la posibilidad de consolidación de un centro metal-mecánico relacionado con la industria automotriz.
h) Intercomuna de Santiago.
La capital del país se ubica al norte del valle del río Maipo, en suelos agrícolas de primerísima calidad. Si bien en su conjunto no ha tenido grandes daños por el terremoto, los efectos de éste se han sentido en los barrios populares del norte y poniente de la ciudad.
Como líneas estratégicas se plantea detener la extensión urbana de la intercomuna preservando los terrenos agrícolas que la rodean. Esto significa consolidar el área urbana en los límites actuales de extensión, de manera que el crecimiento probable sea enfocado en densificación de las áreas actuales y en la construcción de viviendas en altura.
Asimismo, se hace necesario readecuar la actual estructura de la ciudad, ya que existen serias diferencias de equipamiento y concentración de actividades económicas en desmedro de las áreas de menores ingresos. Para esto se plantea desarrollar y orientar los servicios, especialmente sociales y equipamiento cultural, para integrar a las poblaciones marginales al sistema de vida urbana, concentrándolas en subcentros metropolitanos de alta significación para la ciudad. El sistema de transporte debe asimismo ser revisado, de manera de garantizar a toda la población un eficiente acceso a cualquier punto de ello.
i) Buin-Talagante-Melipilla.
Ubicados en el área agrícola del Valle del Maipo, Talagante y Melipilla constituyen los centros principales del corredor de poblados que se alinean a lo largo de la carretera a San Antonio; igual característica presenta Buin en el primer tramo de la Panamericana desde Santiago al sur, desarrollando cada uno actividades de servicios relacionados con la principal actividad del área: la agricultura.
Este recurso es la base económica que presenta posibilidades de desarrollo para los centros urbanos, como agro-industria y agrícola-frutícola de exportación, considerando una racionalización y mecanización agraria, y aprovechando las posibilidades que presentan de accesibilidad al puerto de San Antonio. Para consolidar su desarrollo en este aspecto, y como áreas que apoyen la desconcentración de Santiago, deben iniciarse acciones destinadas a adecuar y aprovechar su infraestructura urbana actualmente subutilizada, y la creación de los servicios y viviendas adecuados a las funciones planteadas.
j) Intercomuna de San Antonio.
Está ubicada en la costa y cumple funciones como área de esparcimiento y puerto de salida de la producción agrícola y minera del Valle del Maipo.
Abarca la zona comprendida entre Algarrobo, por el norte, y Navidad, por el sur. A pesar que la población que habita en esta área es de alta fluctuación estacional, la población residente se vincula con las actividades portuarias, pesqueras e incipientemente industriales.
El puerto de San Antonio constituye una alternativa importante a Valparaíso como puerto mayor, sobre todo cuando se plantea tener un sistema portuario para la zona central, incorporando a Quintero, sistema en el cual debe de lograrse la especialización de cada uno de ellos y que sean complementarias entre sí.
Sin embargo, San Antonio es el puerto de salida de la producción de cobre de El Teniente, lo que plantea la necesidad de construir una carretera directa entre Rancagua y San Antonio.
Especialmente los centros poblados están alineados a lo largo de la costa y son servidos por una vía costera altamente saturada en el verano, lo que indica la necesidad de estudiar una vía de alimentación por la parte alta de la intercomuna. Asimismo, esta vía debe pensarse como de acceso a las zonas boscosas de la costa, ya que existen amplias posibilidades de reforestación de toda la zona costera.
k) Rancagua-Rengo-Peumo-Rapel.
Rancagua y Rengo son los centros más importantes del Valle Central de la provincia de O'Higgins; Peumo se ubica en el centro del área agrícola poniente, y el área de Rapel se encuentra en el límite con la provincia de Santiago.
Rancagua destaca su función administrativa, de comercio y servicios correspondiente a su calidad de capital provincial, además de ser el centro de las actividades relacionadas con la minería del cobre.
Rengo y Peumo son centros de servicio especialmente ligados a la población agrícola de sus áreas.
La Carretera Panamericana ha permitido una interrelación importante entre Rengo y Rancagua, y entre esta última y Santiago. El camino Rancagua-Las Cabras interconecta a los poblados que se alinean a lo largo de esta vía, permitiendo que se vuelquen hacia la capital provincial.
Por sus localizaciones y accesibilidades, Rancagua y Rengo presentan posibilidades de ser centros desconcentradores de Santiago, aprovechando la infraestructura urbana subutilizada que poseen. Al respecto, Rancagua cuenta con un barrio industrial con todas sus instalaciones. Este centro puede acoger agroindustrias destinadas a exportación y para el consumo interno, industrias metal-mecánicas en base a la automotriz e industrias manufactureras de cobre; Rengo y Peumo presentan posibilidades como centro de servicio y parte a un desarrollo agropecuario, y Rapel tiene amplias perspectivas como centro turístico en un área de reforestación.
Se hace necesario reorientar y adecuar la infraestructura urbana de cada centro, reforzando el equipamiento habitacional, comercial y de servicios, de manera de desarrollar las potencialidades que presentan.
Vale destacar que el camino Rancagua-San Antonio, a la vez de mejorar la accesibilidad de una extensa zona entre sí y con Rancagua, permitiría la apertura e integración de un vasto sector de la población rural a mejores condiciones de vida, posibilitando el desarrollo turístico del área de Rapel y vigorizando la actividad portuaria de San Antonio.
Algunos proyectos con estudios de prefaactibilidad para considerar en el Plan de Reconstrucción
Nombre proyecto Capacidad Anual Localización probable y monto
A. Materiales de
construcción
1. Ampliación Ce- 350.000 tons. Eº 48.600.000
mento Melón (46% de act.) US$ 6.900.000
2. Nueva Planta de
Cemento 130.000 tons. Zona Austral . . . . Eº US$ 48.000.000 6.800.000
3. Ampliac. planta 1.500.000 m2.
Volcán Volcanita Zona Central . . Eº 6.000.000
(35% de act.) US$ 200.000
4. Dos plantas nue-
vas de Volcanita 4.000.000 m2. c/u. Norte-Sur . . . Eº US$ 40.000.000 600.000
5. Nueva industria
de vidrios En estudio
6. Tres plantas mó-
viles de áridos 1.200.000 m3. Eº US$ 9.000.000 900.000
7. Dos plantas nue-
vas de ladrillos 48.000.000 u. Centro-Sur .... Eº US$ 30.000.000 4.000.000
8. Elementos pre-
fabricados de 18.000 m2. Santiago .... Eº 300.000
hormigón US$ 180.000
9. Ampliación plan_
ta Pizarreño 4.000.000 m2. Santiago .... Eº US$ 12.516.000 516.000
10. Nueva planta as-
besto-cemento 740.000 m2. Antofagasta . . . E° us$ 7.518.000 268.000
11. Ampliac. planta
tubos gran diam. 3.000.000 m2. Santiago E° 500.000
12. Vivs. prefabrica-
das de hormigón
(4 plantas nue-
vas) 6.000 vivs. Eº us$ 12.000.000 1.200.000
13. Elementos pre_
fabric. de hormi-
Nombre proyecto Capacidad Anual Localización probable y monto
gón (planta nue-
va) 30.000 m3. Valparaíso Eº 6.000.000 US$ 600.000
14. Estudios de pro-
yecto a la const.
(productiv., gral.
invest. tecnológ.,
normalizac, con-
trol calidad, ti- E° 26.200.000
pificación) . US$ 75.000
15. Fca. tubos y bal-
dosas Por estudiar Combarbalá
16. Fca. puertas y
ventanas Por estudiar Combarbalá
B. Proyectos Agro-
Industriales
17. Complejo agro-
industrial con
central de aco-
pio, selecc, en-
vase y comerc.
fábrica mermela_
das y planta se-
cado natural de
frutas Cabildo-La Ligua. . . Por determinar
18. Elaboración de
pajarete (indus-
trializ. la uva) Chilcolco o Petorca. . Por determinar
19. Crianza y faena-
do de chinchilla,
conejo de carne Por determinarse. . . Por determinar
20. Fábrica queso de
cabra Eº 700.000
21. Fáb. ropa de tra-
bajo y escolar Por determinar
22. Centro artesanal Por determinar
23. Esc. Indust. c/.
industria de cal-
zado Por determinar
24. Fáb. de calzado
militar Quillota o Calera . . . Por determinar
25. Deshidratad, de
ají pimentón y
conservera pi_
mentón morrón Por estudiar Ovalle
26. Deshidrat. de da-
masco y durazno Por estudiar Illapel
27. Planta de queso
de cabra Por estudiar Mincha
28. Preconcentrado
de pulpa de to
mate Por estudiar Chañaral Alto
29. Fca. ají color,
jugo y pasta de
ají Por estudiar Ovalle
30. Conservera de
pescado ahu-
mado Por estudiar Los Vilos
31. Industria micro
mecánica Por determinar Ovalle
32. Centros artesa-
nales Por estudiar Illapel _ Ovalle
33. Molino y planta
empaquetadora
cominos Por estudiar Mincha
34. Curtiembre cue-
ros de cabra Por estudiar Combarbalá
C. Otros proyectos
35. Reparac. y am-
pliación indust.
textil Rayonhil San Antonio . . . Eº 18.500.000
36. Repar. y amplia-
ción indust. tex-
til Rayón Said
S. A. Quillota Eº 30.000.000
37. Reparac. y am-
pliación industria
textil Sedamar Viña del Mar . . . Eº 12.000.000
38. Reparac. y am-
pliación industr.
Pratry (confec.) Viña del Mar . . . Eº 8.000.000
39. Reparac. y am-
pliac. planta pes-
quera Monte Patria . . . . Por determinar
40. Establec. termi_
nal pesquero Los Vilos .... . . Por determinar
41. Planta tratam.
minerales Por estudiar Caimanes
42. Reparac. y ter-
minación planta
ENAMI 300 ton/día. Combarbalá . . . . . Por determinar
DOCUMENTO VII
ANEXO
V.
Informe sobre la situación del abastecimiento de agua potable en Valparaíso
Preparado por ODEPLAN, Oficio Nº 1227. Ing. Helio Suárez.
Las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar y los pueblos intermedios entre Limache y Quilpué, se abastecen de agua potable de las siguientes fuentes:
1.- Sistema Tranque Peñuelas, tiene una capacidad de almacenamiento de 95 millones de m3. y que a la fecha del sismo, tenía acumulado sólo 1,5 millones de m3, posibles de aprovechar. Este sistema sufrió daños leves en" su planta de tratamiento y empezó a funcionar a plena capacidad, una vez repuesta la energía eléctrica cortada, entregando 400 lts/seg. a la parte alta de Valparaíso.
2.- Sistema Concón, posee dos impulsiones (cañerías) con una capacidad máxima de 750 lts/seg. El mismo afectó seriamente una de las impulsaciones, por lo que una vez reparados los daños de la planta elevadora se inició la entrega de 400 lts/seg. hacia la zona del plan de Viña del Mar, con elevación a la Población Gómez Carreño. La segunda impulsión está prácticamente reparada, lo que conjuntamente con la restitución del tramo de 250 mts. de cañería en la curva de Los Mayos, interrumpida por los trabajos en la Vía Elevada, permitirá abastecer el plano de Valparaíso y al de Viña del Mar, con una dotación de 750 lts/seg. Esto se logrará a partir del día 18 del presente.
3.- Sistema Las Vegas. Fue el más afectado, posee 84 km. de longitud, trae agua desde Las Vegas en tuberías de 1,40 mts. de diámetro, con tramos de concreto y tramos de acaro y una capacidad de conducción de 2.000 lts/seg.
La captación permite entregar sólo 1.400 lts/seg. lo que significa el 60% del consumo del área metropolitana de Valparaíso. Esta aducción abastece Limache, Peña Blanca, Villa Alemana, El Belloto, Quilpué y las partes altas de Valparaíso y Viña del ,Mar.
El deterioro por el sismo significó su paralización completa, detectándose 8 roturas en: Rabuco, Pachacama, Escobares (Limache), El Cedro y camino Concón (Quilpué), Los Maquis y Marina Mercante (Belloto), y alrededor de 120 grietas y fisuras. Para su reparación se está trabajando simultáneamente en todas las roturas; y con cuadrillas por tramos del acueducto, en la detección y reparación de las grietas y fisuras.
Se estima que el sistema podrá estar funcionando a fines de julio lo que significará que la reparación demorará solamente 20 días, diez menos de lo previsto.
La situación de abastecimiento general puede apreciarse claramente en el cuadro siguiente:
Capacidad en uso en litros por segundo
FUENTE Antes del sismo Al 15 de julio Al 18 de julio Al 30 de
Peñuelas 200 400 400 200
Concón 750 400 750 750
Las Vegas 1.400 - - 1.400
TOTAL 2.350 800 1.150 2.350
Debe destacarse que el abastecimiento de los pueblos intermedios: Limache, Peñablanca, Belloto, Quilpué y Villa Alemana, se ha efectuado me. diante la puesta en marcha de sistemas de emergencia, como son el Tranque Marga Marga y el Tranque del Estero de Limache, además de la repartición de agua por camiones aljibes. Estos pueblos tendrán un mínimo de agua por cañerías en las partes bajas y se mantendrá la repartición por camiones hasta finalizar la reparación del acueducto de Las Vegas. Similar situación se plantea para algunas partes altas de Valparaíso y Viña del Mar. El resto de Valparaíso y Viña deberá contar con abastecimiento por turnos dada la capacidad de Peñuelas y Concón.
En síntesis, al 18 del presente se logrará abastecer un 50% de la población y al 30 de julio recién se normalizará el abastecimiento general.
Es importante señalar que el Tranque Peñuelas está prácticamente seco y el próximo verano no podrá aportar los 400 lts/seg. de capacidad instalada. Si a ello se le agrega que los pozos de Concón disminuyen su caudal durante el verano y no producen más de 350 lts/seg., aún considerando que el acueducto de Las Vegas funcione a plena capacidad de captación, vale decir 1.500 lts/seg., el abastecimiento Valparaíso y Viña del Mar en los meses de enero y febrero, se verá seriamente restringido, sobre todo por el incremento poblacional dada la época.
Así, para un consumo estimado de 3.000 lts/seg. (aumento de población, mayor consumo estacional, etc.) sólo se dispondrá de los 1.500 lts/seg. de Las Vegas y 400 lts/seg. de Concón, es decir, 1.800 lts/seg., lo que significará un déficit apreciable de importantes repercusiones económicas, afectando especialmente el turismo.
Para tratar de solucionar este problema inmediato y su agudización en los próximos años, deben tomarse medidas inmediatas entre las que se podrían mencionar:
a) Construcción de una tercera impulsión desde Concón, a fin de no utilizar aguas de Peñuelas, que quedaría de reserva.
Es una obra de 18 km. de longitud entre Concón y Viña. Eso sí, requeriría ampliar la planta de filtros de Concón.
Analizar la posibilidad de habilitar pozos profundos para aumentar la dotación del acueducto de Las Vegas, que tiene una capacidad de conducción de 2.000 lts/seg.
Analizar la posibilidad de mejorar la forma de operación del Lago de Peñuelas, con objeto de aprovechar al máximo las reservas que es te lago acumula.
Analizar la posibilidad de racionalizar los sistemas de distribución dentro de las principales ciudades, conjuntamente con un programa de educación a la población sobre la forma de consumo de agua.
Hacer los estudios para definir entre la alternativa de construir un tranque de almacenamiento estacional (Los Aromos, con 100 millones de m3 de capacidad), elevar agua desde el Aconcagua hasta Peñuelas o traer agua desde el estero Lampa o río Mapocho, prolongando el canal Las Mercedes hasta Peñuelas.
Efectuar un análisis integral de las posibilidades que brinde la región para obtener agua mediante un estudio de recursos hídricos de la cuenca del río Aconcagua, que definirá el uso de agua para la población, agricultura, industria, etc.
Santiago, julio de 1971.
DOCUMENTO VIII
ODEPLAN - D. O. S. - OPS/OMS.
Informe sobre los daños que afectaron a los servicios de agua potable y alcantarillado (D. O. S.) en la zona del sismo
Santiago, julio de 1971.
1.- Evaluación de los daños del sismo y soluciones adoptadas para que el abastecimiento de agua se mantenga, por lo menos, en similares condiciones a las que imperaban antes del 8 de julio.
De acuerdo a los informes efectuados por ingenieros de la D.O.S., cuyo detalle se aprecia en el Anexo I, el monto total de reparaciones inmediatas de los daños alcanza a las siguientes cifras:
Provincia Costo E°
Coquimbo 398.200Aconcagua 512.000
Valparaíso 7.443.700
Santiago 1,893.000Santiago: Planta Llolleo 20.000.000
Sub-Total . . . Eº 30.246.900
20% reparación redes sin agua y otros imprevistos E €.049.400
TOTAL Eº 36.296.300
Las causas fundamentales de la paralización de los servicios de agua potable fueron:
-Corte de energía eléctrica.
-Rotura en las aducciones.
-Fallas mecánicas en el terreno, que afectó especialmente a la planta de filtros de San Juan de Llolleo.
Cabe hacer resaltar que la carencia de equipos aptos para proceder a reparaciones de urgencia, incluyen vehículos, grupos electrógenos, herramientas especializadas, etc. causó dificultades en el restablecimiento de los servicios, lo que debe ser tomado en cuenta para el futuro.
Un análisis de estas necesidades y la posibilidad de dotar a las Delegaciones Zonales de la D.O.S., parece corresponder a una elemental norma de seguridad, no sólo para reparar daños en casos de catástrofes, sino que para acelerar las reparaciones habituales que se ejecuten en las provincias.
A esto debemos añadir que la falta de mantenimiento permanente de ciertas estructuras (viviendas, estanques, líneas de conducción, etc.) aumentó los riesgos de colapso de las mismas, con la consiguiente probable paralización de los servicios y peligro para el personal.
De todos los sistemas dañados destacan, fundamentalmente dos: tanto por lo cuantioso de las averías, como por la incidencia que tienen en el abastecimiento o conglomerados urbanos importantes de las dos principales provincias de Chile. Ellos son: la Planta de Filtros de San Juan de Llolleo, con su sistema de balnearios y el Acueducto de Las Vegas, con el sistema metropolitano de Valparaíso.
a) Planta de Filtros de San Juan de Llolleo.- Esta planta abastece de agua potable a la cadena de ciudades costeras que comprende desde Lo Gallardo hasta Algarrobo, incluyendo principalmente Llolleo y San Antonio, Cartagena, San Sebastián, Las Cruces, El Quisco y El Tabo.
La planta misma sufrió daños de tal magnitud, que su rehabilitación puede considerarse antieconómica.
En el Anexo III, se incluyen las recomendaciones de los expertos de las Naciones Unidas, que en síntesis plantean una reparación de urgencia que permite abastecer de agua a la población mencionada, mientras se proyecta y construye una nueva planta en un lugar con mejores características de suelo de fundación.
b) Acueducto Las Vegas, del sistema Valparaíso.- Este acueducto, que constituye la principal fuente de abastecimiento de agua potable para prácticamente 600.000 personas, sufrió alrededor de 8 roturas graves y 250 grietas y fisuras de menor importancia. La reparación demoró 10 días, lo que significó tener a la mitad de la población con un sistema restringido y al resto (260.000 hab.) con suministro de agua mediante camiones aljibes.
El problema de abastecimiento creado por el sismo, sirvió en forma clara para hacer resaltar la crisis de suministro de agua que se producirá en los meses de verano de 1971/72 especialmente en el área afectada por este sistema, ya que el agua de Peñuelas, que constituye la reserva de verano, tuvo que ser usada en la emergencia.
Así, una vez restituido el servicio que presta el Acueducto Las Vegas, el suministro de agua para esa zona, en los períodos que se indican será la siguiente:
Caudales en Its/seg.
SISTEMAS 1971 1971/72
Agosto-Novbre. Dicbre.- Mayo
Peñuelas Las Vegas . .. .. 200 1.400 1.900
1ª y 2ª Impulsión Concón Total suministro 750 2.350 200 2.100
Consumo mínimo 2.350 2.900
Déficit -800
El déficit calculado puede ser mayor dependiendo de la afluencia de turistas a la zona. La dotación de 1.900 lts/seg. para Las Vegas incluye suministrar al acueducto 500 lts/seg. de agua cruda clorinada, directamente desde el río Aconcagua y el menor aporte de Concón, se debe a la disminución de caudal en el río Aconcagua durante el verano.
Un análisis a los tres sistemas permite deducir las soluciones que deben adoptarse frente a este problema de desabastecimiento que año a año se agudiza más.
Sistema Peñuelas.- Se estima que el lago Peñuelas se habrá agota-tado completamente en octubre, lo que implicará dejar sin agua toda la parte alta de Valparaíso. Para paliar esta situación se propone proceder a conectar inmediatamente este sistema con el de Las Vegas, a través de la construcción de la planta elevadora e impulsión Lyon-Ramaditas. La obra posee anteproyecto avanzado y consiste en 2.500 mts. de cañería de acero de 600 mm. de diámetro, seis bombas centrífugas de 170 lts/seg. cada una. Si las obras y la adquisición de este material se inician de in. mediato podría entrar en funcionamiento a fines de diciembre.
El costo estimado de estas obras alcanza a Eº 6.000.000.
Sistema Las Vegas.- -Posee una capacidad de conducción de 2.100 lts/seg. pero la actual captación subterránea le da un máximo, en verano, de 1.400 lts/seg. Como solución de emergencia, se ha planteado en los últimos veranos, agregar agua cruda clorinada, directamente desde el curso superficial del río Aconcagua, con todos los riesgos sanitarios que esto significa. Este procedimiento, que el próximo verano deberá obligadamente otra vez ser puesto en práctica con el agregado de 500 lts/seg. debe ser coplementado por medio de la construcción de las siguientes obras:
Ampliación galería de captación Las Vegas, en 400 m. lineales, lo que se estima podría llegar a producir un caudal adicional del orden de 300 lts/seg. Esta obra, actualmente en construcción, debe ser acelerada agilizando al máximo la disposición de fondos, durante los próximos 4 meses. Así estaría en condiciones de funcionar a fines de diciembre. Su valor alcanza a Eº 3.000.000 aproximadamente.
Habilitación de 7 pozos profundos actualmente perforados y con bombas adquiridas en Ocoa, próximos al acueducto. Se estima que su producción puede llegar a 200 lts/seg. y su costo es del orden de Eº 3.000.000.
Planta de Filtros para purificar 500 lts/seg., de agua superficial del río Aconcagua, para agregar al caudal del acueducto. Esta planta se ubicaría en el mismo recinto de Las Vegas y si sus estudios y construcción se ordenan de inmediato estaría en condiciones de producir agua filtrada durante el verano 1972/1973. El costo estimado de esta obra alcanza a US$ 1.000.000, que puede ser financiado a base de préstamos externos ya ofrecidos.
Estos tres proyectos permitirían copar la capacidad de porteo de 2.100 lts/seg., del acueducto de Las Vegas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Obra Caudal en lts/seg.
Ampliación galerías 300
Pozos Ocoa 200
Planta Filtros 500
Sub-Total 1.000
Actual galería 1.400
TOTAL 2.400
Coeficiente de seguridad del sistema 85% . . . 2.040
Finalmente, vale la pena dejar constancia que el aprovechamiento integral de estos caudales en el área de Valparaíso y Viña del Mar, involucra la necesidad de disponer de fuentes parciales o locales de abastecimiento de agua, en la zona comprendida entre Limache y Quilpué, que permitirán reducir el consumo en camino para estas localidades que afecta actualmente al acueducto (de 300 a 400 lts/seg. aproximadamente).
Para ello se proponen las siguientes obras:
-Rehabilitación del tranque Marga-Marga y obras anexas, con un costo de Eº 1.500.000.
-Son ejes de captación entre Limache y Quilpué, con un valor estimado de Eº 3.000.000.
Sistema Concón.- La planta de elevación de Concón posee una capacidad instalada para impulsar normalmente 1.500 lts/seg., con dos grupos de reserva para otros 500 lts/seg. En la actualidad sólo se utiliza lo necesario para elevar 750 lts/seg. a través de dos impulsiones que tienen una antigüedad superior a 60 años.
Se propone instalar una tercera impulsión con tuberías para transportar 1.500 lts/seg., que reemplazará a las antiguas y que serviría además en el futuro para elevar el agua proveniente del tranque Los Aromos. Se estima que su costo alcanza a Eº 55.000.000, los cuales podrían ser financiados con la utilización de un préstamo del Gobierno de Japón, vigente con CORFO, en lo que se refiere a la adquisición de 21 km. de cañerías de acero.
Esta obra servirá, suplementariamente, en invierno, para el suministro de agua potable a los sectores altos de Valparaíso, actualmente
abastecidos por el tranque Peñuelas. Esta medida permitiría reservar el caudal total de Peñuelas para la temporada de verano.
2.- Plan de estudios que debieran iniciarse de inmediato con el objeto de decidir frente a alternativas de obras de gran inversión.
Las obras que se incluyeron en el punto anterior permitirán sólo un nivel mínimo de abastecimiento para el área de Valparaíso, debido a las siguientes circunstancias:
-Será difícil utilizar completamente la capacidad y las imputaciones de Concón durante los meses de verano, por la baja del caudal del río Aconcagua.
-La sensible disminución pluviométrica acusada en la región impide que el lago Peñuelas acumule suficiente agua para el suministro en los meses de verano.
Tal situación implica que la Tercera Impulsión de Concón debe uti-lizarse fundamentalmente y a plena capacidad durante los meses de invierno, de modo de no gastar el agua del Lago Peñuelas. A su vez, deberá encontrarse el medio de elevar el nivel de aguas en Peñuelas (prolongación de canal Las Mercedes o Canal Alimentador de Peñuelas) o en su defecto habilitar en forma permanente la impulsión de Concón (Tranque Los Aromos).
En tales circunstancias, se hace indispensable iniciar de inmediato los siguientes estudios:
a) Estudio de factibilidad del trazado del Canal Alimentador de Peñuelas con una capacidad mínima de 2.000 lts/seg.
Este canal de una longitud estimado en 360 kms. conduciría aguas de las hoyas del Maipo ¡y Mapocho hasta Peñuelas. Se le utilizaría además para el riego de una extensa zona agrícola que comprendería los Valles de Curacaví y Casablanca.
Estudio de factibilidad y localización del Tranque Loa Aromos, para una capacidad de almacenamiento entre 50 y 100 millones de m3, Se debe incluir planta de filtros y obras anexas.
Estudio técnico del manejo del Lago Peñuelas, con el objeto de mejorar su eficiencia.
Estudio de la ampliación de la capacidad de conducción desde el Lago Peñuelas hasta Valparaíso con su respectiva planta de filtros.
Estudios de la solución integral de abastecimiento de agua de la zona de los balnearios, incluyendo una nueva planta de filtros del orden de 1 m3/seg. y la red total de distribución primaria a las poblaciones del área.
La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, ha presentado al BID, para su financiamiento, un proyecto que contempla la construcción de los Grandes Colectores y Emisarios al Mar. La DOS considera que debe darse prioridad a esta construcción, dado de que actualmente el sistema de alcantarillado de estas ciudades no soporta mayores caudales.
En informe adicional posterior se establecería el costo aproximado para la realización de estos estudios y además se haría una consolidación de las necesidades de asesoría internacional en esta fase.
3.- Proposición expertos Naciones Unidas.
Es evidente que la decisión respecto a la construcción de obras como las señaladas anteriormente que involucran inversiones apreciables debe efectuarse una vez que se tenga un conocimiento acabado de la realidad y posibilidades que presenten las cuencas de los ríos Aconcagua y Maipo, frente a los usos alternativos del agua en consumos urbanos domésticos e industriales, agricultura, turismo, etc.
Por ello, como última recomendación de la Comisión, se propone el estudio integral de ambas cuencas en lo referente a los recursos lúbricos. Para ello se acoge la sugerencia de los expertos de Naciones Unidas, en lo que se refiere a la formación de un Grupo Técnico reducido, e integrado por ODEPLAN, Dirección General de Aguas, Dirección de Riego, Dirección de Obras Sanitarias y Recursos Hidráulicos de CORFO que conjuntamente con técnicos de las Naciones Unidas, hagan realidad a través del PNUD la realización de un Estudio Integral de optimización del uso de agua, en cantidad y calidad, en el tiempo y en todo lugar, en las dos cuencas mencionadas.
DOCUMENTO IX
MINISTERIO DE LA VIVIENDA
Exposición del Subsecretario de la Vivienda.
Señores Senadores:
1.- Cumplo con el deber de informar a ustedes, sobre las ideas generales de cómo ya estamos abordando el proceso de reconstrucción en la zona devastada por el sismo del 8 de julio.
En primer lugar, las viviendas que necesariamente deben ser repuestas alcanzan a una cifra del orden de 37.000, repartidas en las 4 provincias, aproximadamente en la siguiente forma:
Coquimbo 4.500
Valparaíso 18.000
Aconcagua 10.000
Santiago 4.500
TOTAL 37.000
Esta estimación se encuentra todavía sujeta a una revisión que están realizando, en terreno, los técnicos del Ministerio de la Vivienda.
2.- El aspecto fundamental dentro del proceso de la reconstrucción está en el necesario ordenamiento que ahora debemos dar al terreno urbano, para evitar su uso irracional. En este sentido, la política dada por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano se centró en la ubicación de terrenos para dos fines específicos: a) para ubicación de campamentos de tránsito y b) para remodelaciones y nuevos proyectos.
En cuanto a la ubicación de campamentos de tránsito, debemos dejar en claro de que éstos serán absolutamente necesarios, sólo temporalmente, mientras dura el proceso de la construcción de nuevos edificios, ya que, por razones técnicas y de otro orden, las familias damnificadas no pueden permanecer allí donde se está construyendo.
Con respecto a las remodelaciones, se ha procedido a buscar terrenos que permitan iniciar la construcción sin crear nuevas situaciones de angustias a los damnificados.
También se contempla, dentro del proceso de remodelación, la dictación de un Reglamento que conceda prioridad en la postulación a:
-Los propietarios residentes en el sector;
-Los arrendatarios residentes en el sector;
-Los comerciantes, propietarios residentes en el sector, y, a
-Los comerciantes arrendatarios residentes en el sector.
Este Reglamento permitirá, entre otras cosas, evitar la creación de mayores problemas de traslados a los ocupantes del sector.
3º.- Las nuevas remodelaciones contarán con un amplio equipamiento social y comercial de acuerdo con la política sustentada, en este sentido, por el actual Gobierno.
4º.- Otro lineamiento que creo conveniente destacar será, que, en el caso de los futuros adquirentes que han sido expropiados, la diferencia de valor entre lo expropiado y la nueva vivienda que se le asignará, no será reajustable, y se pagará con dividendos que no podrán ser superiores al 10 % de la renta mensual del grupo familiar, de acuerdo a lo sustentado en el Programa de la Unidad Popular.
5º.- El proceso de reconstrucción dará amplia cabida a la iniciativa privada, especialmente en las zonas de remodelación, mediante un procedimiento, que definirán CORMU y la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y que consistirá en la confección de planos normativos sobre uso del suelo y nuevas construcciones, que, entre otros detalles, contemple condiciones de asismicidad, forma y grado de utilización del suelo, áreas verdes, etc., y, en general, - para lograr la armonía necesaria, dentro de los nuevos conjuntos habitacionales.
6º.- La reconstrucción respetará las formas de vida y costumbres de cada pueblo. Se trata de no pretender transformar pueblos con cierta tradición, en barrios de ciudades altamente pobladas. Naturalmente, este proceso de reconstrucción se aprovechará para corregir algunos defectos de crecimiento urbano no regulado de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a infraestructura urbana: trazado de calles, redes matrices de alcantarillado, agua potable, colectores de aguas lluvias, etc.
7º.- Asimismo, se aprovechará la reconstrucción para atender peticiones de expropiaciones de terrenos, por cuenta de terceros, para grupos organizados (cooperativas y otros) los que podrán actuar a través de los canales financieros habituales.
8º.- Debo informar a ustedes, que desde el momento mismo del sismo se ha iniciado el proceso de selección de los terrenos para la reconstrucción. En este momento un 97% de los terrenos necesarios ya se encuentran ubicados en las diferentes comunas de la zona devastada. En consecuencia, se sabe con cierta certeza, donde hay que reconstruir, en qué forma (extensión o altura) y la prioridad.
La Corporación de Mejoramiento Urbano, por ejemplo, ya ha tomado 20 acuerdos de expropiación para La Ligua, Cabildo y Petorca, y dentro de los próximos días se irán tomando los acuerdos para expropiar otros terrenos necesarios en la zona.
Finalmente, esperamos iniciar dentro del curso del presente año no más del 20 por ciento del total a reconstruir, y de acuerdo con los recursos con que podamos contar y a la capacidad técnica general del sector.
9º-En cuanto a la labor desplegada por la Corporación de la Vivienda, frente a la emergencia del sismo, ya se ha dado por superada la etapa de cuantificación de los dañes. En este momento se ha completado la confección y entrega de 3.726 mediaguas de un total de 7.500 que le fueron asignadas en el plan de emergencia. Habría que hacer notar que, en general, se han distribuido alrededor de 9.000 mediaguas en la zona del sismo.
En cuanto al programa de reconstrucción, CORVI, se encuentra abocada a la calificación de los terrenos de acuerdo a su calidad y en concordancia a los terrenos detectados por CORMU. Asimismo, se están determinando las prioridades y los costo de inversión, de acuerdo con la Dirección de Planificación Habitacional del Ministerio.
10.- Una cuantificación actual de los recursos necesarios para la reconstrucción da una cifra del orden de E° 1.744.000.000 que se desglosa en la siguiente forma: Eº 1.480.000.000 para reponer 37.000 viviendas (a Eº 40.000 cada una); Eº 74.000.000 para equipamiento vecinal; Eº 150.000.000 para reparación de redes matrices de agua potable, alcantarillado, colectores agua lluvias y pavimentación urbana; y E° 40.000.000 para préstamos que concederá CORHABIT a propietarios para reponer sus viviendas.
DOCUMENTO X
ASOCIACION DE INDUSTRIALES ARICA Baquedano 575 - Of. 31 - 35 Casilla 25-D - Fonos: 31941-32052 ARICA
ASINDA
Santiago, 6 de agosto de 1971.
Sírvase citar: A-l-d Nº 546.
Señor Presidente de las
Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda Unidas.
Senado de la República.
Presente.
Señor Senador:
En mi calidad de Asesor Jurídico de la Asociación de Industriales de Arica, me es muy grato poner en su conocimiento y, por su intermedio, en el de los demás señores Senadores integrantes de la Comisión de su presidencia, algunos alcances y observaciones relativos a las indicaciones presentadas por el señor Ministro de Hacienda para establecer los artículos 10 y 11 y transitorios en el proyecto de ley sobre reconstrucción, y que dicen relación con ciertas modificaciones a la legislación especial del departamento de Arica.
Esta facultad amplia e irrestricta, si hubiere sido concedida, habría significado en el hecho la virtual derogación de los sistemas y leyes especiales que regulan la importación del departamento de Arica, poniendo en peligro el desarrollo de esta región, la cual, por razones que son ampliamente conocidas por los señores Senadores, ha merecido un trato especial de todos los gobiernos del país, desde el año 1953 en adelante.
2.- Al representarse al señor Ministro de Hacienda los alcances y efectos que podría tener la aprobación del citado artículo 7º, se acordó efectuar un estudio amplio de la situación de las importaciones del departamento de Arica para encontrar alguna fórmula o sistema que permitiera regularlas en su monto y calidad, sin afectar al sistema vigente y sin crear nuevos trámites o exigencias burocráticas.
La razón fundamental que movía al Gobierno era, el hecho no negado, que las importaciones del departamento de Arica podían incrementarse sin control y, por lo mismo, comprometer gran parte de las divisas del país.
Esta fuerte tendencia a la importación está determinada, esencialmente, por la favorable relación de cambios existentes y, además, por la fuerte demanda que se ha creado en Arica y en otras zonas limítrofes por los viajeros procedentes del exterior que, por la razón recién anotada, adquieren mercancías en Chile en condiciones de precios muy favorables para ellos.
3.- Ya en el mes de abril del año en curso, el Banco Central de Chile, preocupado por esta situación y por los volúmenes que estaba tomando la importación en el departamento de Arica, trató de reducirlos. Para ello, actuando por las vías de hecho, había procedido a retener y demorar el curso de los registros correspondientes.
Al mismo tiempo, la Cámara de Comercio de Arica, preocupada de la situación, comenzó a desarrollar entre sus miembros una campaña de auto control y de limitación de las importaciones.
Ambas iniciativas coincidieron y, después de los contactos pertinentes, se logró un acuerdo entre el Banco Central de Chile y la Cámara de Comercio de Arica para actuar en la regulación de las importaciones en el departamento de Arica. Este acuerdo se basaba en la comprensión mutua de los fenómenos y en la forma cómo encararlos. Las bases generales de este acuerdo son las contenidas en la carta Nº 108/1971, que el día 20 de abril del año en curso envió esa instituciones al funcionario encargado de las negociaciones por el Banco Central y que, en copia acompaño para el mejor conocimiento de los señores Senadores.
Después de logrado este acuerdo se entendió por todos los sectores de Arica que no se producirían inconvenientes en la aplicación de las leyes especiales en Arica, sobre todo, al conocerse algunas declaraciones del señor Subsecretario de Hacienda, en el sentido que no se producirían modificaciones en el estatuto legal de Arica y que se formaría una comisión especial para estudiar las medidas que sería necesario tomar con el objeto de adecuar el régimen legal aduanero de Arica a las normas del Acuerdo de Cartagena, para su mejor operación en el Mercado Subregional Andino.
4.- No obstante ello, al proponerse el referido artículo 7º se modificaba el régimen de Arica y, por ello, en un principio las fuerzas de ese departamento reaccionaron en contra de esa norma.
Al iniciarse las conversaciones, el señor Presidente del Banco Central de Chile, hizo presente la urgencia dramática en establecer alguna fórmula de regulación a las importaciones que se efectúan en el departamento de Arica, pues de no hacerlo, se corría el peligro de que ellas alcanzaran niveles insospechados.
En este entendido y, para corregir algunas deformaciones, se iniciaron las conversaciones.
Debo hacer presente que todos los delegados de Arica manifestaron no tener inconveniente alguno en estudiar fórmulas de regulación, pero siempre que ellas no significaran, directa ni indirectamente, una limitación al desarrollo de las actividades económicas de la región, ni tampoco, entregar facultades amplias a las autoridades para que, posteriormente, por la vía de la interpretación de las normas legales, se obstruyera el crecimiento o mantención de los esfuerzos de la región.
Este fue, pues, el ánimo que guió a todos los participantes en esas conversaciones y, éste es el espíritu de los acuerdos logrados.
5.- Con el objeto de precisar al máximo el sentido y alcance de estas normas, puedo señalar:
Que las disposiciones legales que se proponen tienen por principal objeto regular el monto global de las importaciones que se efectúen en el departamento de Arica acogidas a las leyes especiales que rigen en él y que, por lo mismo, no implican -excepto en los casos específicos que en ellas se indican- una modificación de las actuales normas legales y reglamentarias que rigen para el departamento en el orden tributario, aduanero, cambiario y de otro orden, las que continuarán plena y totalmente vigentes;
Que el Presupuesto de Divisas para el departamento de Arica tendrá el mínimo garantizado que esas normas señalan, puesto que el Gobierno estimó que esa cantidad no implica un esfuerzo para el país, desde que en ellas se encuentran las necesarias para importar piezas, partes, elementos y materias primas necesarias para la producción de diversos productos que son consumidos por todo el país, como los vehículos, artículos eléctricos y otros producidos por las industrias instaladas en Arica. Se tuvo en vista, además, que esa suma aseguraba por ahora la continuidad de las actividades económicas de la región y su posterior desarrollo e incremento y que, si fuera necesario en el futuro, el Gobierno suplementará el citado Presupuesto en lo que se requiera.
No se estimó necesario establecer esta obligación en forma perentoria, puesto que no existe duda alguna que el Gobierno dará todo el apoyo que sea necesario para afianzar el desarrollo económico y social del departamento de Arica;
Que el Presupuesto de Divisas no considerará las necesarias para cubrir las importaciones que se puedan efectuar en Arica de acuerdo a las leyes y normas de general aplicación en el país, toda vez que ellas se encuentran bajo el total control del Banco Central y, por lo mismo, si se autorizan importaciones al amparo de esas normas generales, las divisas necesarias para financiarlas se obtendrán de las disponibilidades generales del país, sin cargarlas al Presupuesto especial para el departamento de Arica;
Que el principio básico para distribuir las divisas del Presupuesto ya referido será el de su mejor aprovechamiento, considerándose como punto de partida que las necesidades de cada sector económico de Arica, vale decir, comercio, agricultura, industria, minería, transporte y otros, corresponderá a las mismas proporciones globales en que cada uno de esos sectores participó, durante el año 1970, en las importaciones medidas por el valor de los registros de importación cursados por el Banco Central de Chile en ese mismo año, para el departamento de Arica, o sea, la suma total de US$ 52.800.000, aproximadamente.
En consecuencia, dicho monto global sectorial se distribuirá en el Presupuesto de Divisas, atendiendo a las necesidades de cada uno de los sectores económicos y de acuerdo a sus particulares características y finalidades, sin que unos deban incrementar sus disponibilidades a costa de los otros.
Tal como ya se expresó, si algún sector requiere mayor cantidad de divisas, el Banco Central de Chile deberá incrementar el monto global del Presupuesto total de Arica y, sólo será posible utilizar las de otro sector económico si no hay, por las unidades económicas que lo integran, necesidad de las divisas que le corresponden.
e) Que respecto de las importaciones de carácter comercial, es el propósito del acuerdo que ellas se mantengan en su volumen actual, para conservar e incrementar la actividad de los comerciantes de Arica, con lo que se lograrán los siguientes efectos: I) asegurar el abastecimiento de la zona; II) dar ocupación a un mayor número de personas; III) incrementar el atractivo turístico de la región, y IV) generar mayores recursos financieros en favor de la Junta de Adelanto de Arica,
En consecuencia, a este criterio se ceñirá la formación de las listas de "mercancías prescindibles" a que se refiere el párrafo I del artículo 10 propuesto y, en ningún caso, la formación de esas listas podrá tener un criterio meramente restrictivo o que impida el funcionamiento del comercio establecido en el departamento de Arica. Lo contrario sería desvirtuar el acuerdo;
f) Además, es del caso resaltar que por iniciativa de la Cámara de Comercio de Arica, se agregó un artículo, que lleva el número 11°, que otorga una facultad muy ágil para regular el comercio de la región y obtener mayores rendimientos tributarios. Esta facultad se ejercerá mediante una interesante actuación conjunta del Gobierno y un organismo descentralizado territorialmente, como lo es la Junta de Adelanto de Arica. Es conveniente que la facultad que se otorga al Presidente de la República por esta disposición, conlleva la capacidad para reducir el citado impuesto sustitutivo al 25% del valor CIF de la mercancía, después que éste se haya alzado.
g) Que los funcionarios que actuaron en representación del Gobierno fueron muy claros y precisos para sostener que es decidida voluntad del Ejecutivo mantener e incrementar el desarrollo industrial de Arica, en todas sus formas. Este propósito, que interpreta fielmente los anhelos de Arica, se concretará por manera especial mediante el aprovechamiento de los recursos naturales que existen en la región, y, además enfocando a la industria ya instalada y a la que existan en el futuro, hacia el Mercado Subregional Andino, respecto del cual el departamento de Arica tiene una ubicación muy ventajosa. Por ello, nada en las disposiciones propuestas atenta en contra del desarrollo e incremento de las actividades industriales, a las que se continuará apoyando con la mayor decisión. Además, se declaró que el Gobierno mantendrá el criterio de consolidar a Arica como sede de la industria electrónica nacional, de acuerdo a los programas y planes en vigencia, los que se reafirmarán con la pronto promulgación del estatuto especial para esta rama industrial. Asimismo, el Gobierno reiteró sus declaraciones en orden a que al menos una de las futuras industrias automotrices que se constituyan en base a las licitaciones internacionales convocadas, tendrá su sede en Arica, manteniendo el empleo de importante grupo humano especializado que actualmente labora en las empresas de este sector industrial de Arica;
h) Las facultades que se otorgan al Comité Local de Arica del Banco Central de Chile para regular las importaciones de insumos de algunas industrias, tienen por objeto racionalizar deformaciones que se produjeron por cuanto los organismos públicos que autorizaron su establecimiento no fijaron, oportunamente, los requisitos mínimos que se debían cumplir para evitar los excesos. Como puede apreciarse del examen de las normas pertinentes (párrafo V del artículo 10), se consideran resguardos para impedir la comisión de errores. Entre otras medidas, se da a las propias organizaciones gremiales pertinentes, o sea, a la Asociación de Industriales de Arica o a la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arica, una actuación muy importante en las diversas instancias de la solución de los problemas;
i) Que las actividades mineras, agrícolas, turísticas y otras mantendrán en todas sus partes su actual régimen legal, ya que nada modifica a su respecto, excepto la forma de importar vehículos;
j) Que las importaciones de alimentos y de materiales de construc ción continuarán liberadas y el Comité Local de Arica sólo podrá regularlas teniendo en vista el adecuado abastecimiento de la región;
k) Que es organismo fundamental para aplicar esta política el Comité Local de Arica del Banco Central de Chile, razón por la que la
ley señala que su composición, que es la actual, o sea, está integrado por representantes de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Arica, Junta de Adelanto de Arica, Central Unica de Trabajadores de Arica, Dirección de Industria y Comercio, Asociación de Industriales de Arica, Cámara de Comercio de Arica; Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y CERPLAN-Arica. Este Comité sólo podrá aumentar sus miembros por ley, ya que se limita en este sentido la facultad del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
En consecuencia, agradeceré a Ud. obtener que esta carta y su anexo se incluyan en el informe de la Comisión, con el objeto que formen parte de la historia fidedigna del establecimiento de esta ley.
Saluda muy atentamente al señor Senador,
(Fdo.) : Alfredo Gutiérrez Samohod.
CAMARA DE COMERCIO DE ARICA COPIAPOSotomayor 252 - Fono 31977 Casilla 307 - Arica
Arica, 20 de abril de 1971. Nº 108/1971.
Señor Víctor Reulí, Subgerente de Comercio Exterior del Banco Central de Chile. Santiago.
Muy señor nuestro:
En conformidad con lo conversado en la reunión que sostuvo Ud. y otros funcionarios del Banco Central con el Directorio de nuestra Institución y, además, en atención al intercambio de opiniones que tuvo nuestro Presidente con el señor Marcos Colodro, en ésa, nos es grato precisar los puntos de vista de nuestra Institución -que son los de todos los comerciantes instalados en Arica- en relación con la necesidad de organizar adecuadamente las importaciones que se efectúan en el departamento de Arica, de acuerdo a las disposiciones legales que rigen para esta región.
I.- Cuestiones previas.
Para el mejor desarrollo de las ideas que expondremos y, para evitar malas interpretaciones y repeticiones innecesarias, haremos presente -en forma preliminar- algunas consideraciones esenciales para la comprensión de algunos fenómenos que se producen en el comercio de Arica y, que son las siguientes:
1) La Cámara de Comercio de Arica, sus miembros y, en general, todos los habitantes del departamento, estima que es esencial, para mantener su actual nivel y desarrollo económico y social, contar con la legislación que se ha promulgado con ese especial objeto durante los últimos quince años. Estamos seguros que, de eliminarse esos cuerpos legales,
Arica entraría en un franco descenso de su actividad, para desembocar, rápidamente, en un colapso económico de graves proporciones y que, por la cantidad de habitantes que hoy día viven en esa región, al amparo de la actividad económica que produce esa legislación especial, sería ineludible concluir que el impacto de esa declinación afectaría en forma importante a todo el país.
Es evidente, entonces, que cualquiera medida que sea necesaria adoptar para corregir posibles deficiencias o deformaciones que se puedan haber producido en algunas operaciones comerciales de Arica, deberá efectuarse, teniendo muy presente nuestra anterior afirmación. Expresamos categóricamente que estamos llanos a estudiar todas las iniciativas que tenga por objeto perfeccionar el sistema especial de Arica -como lo hemos demostrado en repetidas oportunidades-; pero, de ninguna manera prestaremos nuestro apoyo a aquellas actuaciones que pretendan, directa o indirectamente, limitar el régimen especial que se ha otorgado a la región por los poderos públicos.
Como de las entrevistas sostenidas con Ud. y otros funcionarios del Banco Central ha quedado absolutamente claro, que al Gobierno y a sus funcionarios competentes les anima el mismo espíritu, estamos seguros que podremos analizar serenamente la situación y, por consecuencia, llegaremos a resultados favorables a la brevedad posible.
2) Arica tiene una posición geográfica que es única en el país, ya que es una zona fronteriza de tres países que actúan con distintos criterios en materias económicas y comerciales y que, presentan diversas características en su organización socio-económica. Por ello, periódicamente se producen situaciones que no son controlables del todo, puesto que obedecen a razones económicas elementales, pero profundas, cuales son las que devienen del interés personal y que inducen a los individuos a tratar de obtener la mayor cantidad posible de mercancías por el menor desembolso de medios de pago.
Como ya está comprobado, las fluctuaciones económicas internas de cada uno de los países que confluyen en Arica, e incluso otros más alejados, repercuten en la zona, de forma que, en ciertos momentos es conveniente para los peruanos o los bolivianos adquirir sus mercaderías en Arica, o en otros, son nuestros connacionales los que efectúan sus compras en las ciudades limítrofes, especialmente en Tacna.
Si se canaliza debidamente este comercio fronterizo estamos seguros que se habrá dado un paso muy importante para afianzar las zonas limítrofes, al reconocer una verdad que, no por ser silenciada oficialmente, puede ser negada. Por lo mismo, estaremos impulsando -basado en una realidad anterior- un proceso de integración latinoamericana.
Creemos, pues, que en esta materia corresponde enfrentar a la realidad en forma positiva y, no tratar de ahogar un problema en forma transitoria o parcial y estableciendo medidas prohibitivas o coercitivas que no podrán impedir que se desarrollen actividades casi ineludibles y que con el producto de circunstancias ajenas a la voluntad individual de los habitantes de la región e, incluso, de los gobernantes y funcionarios. 3) No podemos dejar de señalar que el actual tipo de cambio, congelado desde hace aproximadamente un año, en un incentivo para importar. En efecto, las medidas que se han adoptado para mantener el tipo de cambio invariable, no obstante la existencia de presiones inflacionarias y aumento de precios en el mercado nacional, conduce -por acumulación- a presionar sobre el mercado de divisas con el objeto de adquirir mercancías extranjeras que resultan más baratas que las nacionales.
No es nuestro ánimo, ni es esta la oportunidad de hacerlo, discutir la política económica general que ha establecido el Gobierno, pero sí, debemos hacer presente las circunstancias que derivan de ella y, en especial, si como consecuencia de esta política pudieren producirse limitaciones al régimen particular del departamento de Arica que -hasta ahora- ha demostrado ser una eficiente herramienta de promoción económica y social.
Uno de los efectos más visibles de esta decisión es, precisamente, el que permite a peruanos y bolivianos adquirir en Arica mercaderías importadas con divisas de bajo valor para ellos, como consecuencia de la comparación de los términos de intercambio de la moneda chilena con la nacional de cada país, según los sistemas cambios que operan en Perú y Bolivia.
4) Las actividades comerciales del departamento de Arica generan una parte muy importante de los recursos económicos que financian a la Junta de Adelanto de Arica y entregan sumas cuantiosas al Fisco. En efecto y -a pesar de que es sabido, creemos de interés expresarlo- las importaciones comerciales que se efectúan en Arica están gravadas con diversos impuestos arancelarios o bien sustitutivos de ellos, en proporciones que oscilan desde 33% del valor CIF de las mercaderías hasta el cumplimiento íntegro de todo el sistema tributario aduanero que grava a las importaciones.
Por otra parte, las actividades comerciales son una importante fuente de trabajo bien remunerado para una inmensa cantidad de habitantes de Arica, tanto en el servicio directo que se presta en los establecimientos comerciales, cuanto en los numerosos servicios que se precisan para poner los bienes al alcance de los consumidores, de forma entonces que no debe soslayarse el enfoque de este aspecto social y humano del problema.
5) El Gobierno está impulsando decididamente una campaña de desarrollo del turismo popular nacional y, concordamos con ella. Arica puede enorgullecerse de ser una de las regiones que más esfuerzos e iniciativas ha desplegado para fomentar el turismo en general y, el turismo popular en particular, con resultados concretos que están a la vista. Este no es un decir infundado, ya que, como es sabido, la Junta de Adelanto de Arica fue agraciada con el premio nacional de 1970 por sus actividades turísticas.
Pues bien, uno de los fundamentos de este auge turístico y una de las principales atracciones que encuentran los turistas en Arica es, precisamente, la posibilidad de comprar mercancías que no se producen en el país, o que si se fabrican, tiene aquí menor valor. No debe exagerarse el alcance de esta situación para concluir, como lo han hecho algunos, que estas mercancías invaden el país con grave detrimento para la economía nacional, ya que históricamente se ha comprobado la falsedad de tal aseveración.
Por el contrario, los turistas que llegan a Arica lo hacen incurriendo en gastos de transporte y de alojamiento y, si desean introducir mercancías importadas en Arica al resto del país, sólo pueden hacerlo en los términos que señala la ley, la cual, en síntesis, limita la cantidad de esos artículos y obliga a pagar los derechos aduanales y otros que no se hubieren cancelado al internarlos en el departamento de Arica, para lo cual es necesario justificar ante el Servicio de Aduana la adquisición de ellos. Por lo mismo, estamos en condiciones de sostener que el sistema establecido garantiza el íntegro cumplimiento de toda la legislación tributaria y aduanera.
II.- Proposiciones.
Hechas estas observaciones, podemos referirnos a los diversos aspectos tratados en las reuniones citadas y, presentar nuestros puntos de vista al respecto, que son los siguientes:
A) En cuanto a los importadores: creemos conveniente regular y determinar con precisión quiénes podrán efectuar importaciones en el departamento de Arica, y, estamos seguros que es posible hacerlo dentro de la letra y el espíritu de las leyes especiales de Arica, si se adoptaran las siguientes providencias:
A.1.- Las importaciones de carácter comercial sólo podrán efectuarse por los comerciantes establecidos en el departamento de Arica, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes y que paguen patente municipal de importadores.
A.2.- Los importadores referidos en A.l. sólo podrán importar las mercancías que corresponden a su giro comercial, determinándose éste, sea por el objeto social señalado en la respectiva escritura de sociedad, si se trata de una persona jurídica, o bien, por la naturaleza y tipo de la patente municipal u otro medio fidedigno, si no fuere posible hacerlos por los ya señalados.
A.3.- Cualquier residente en el departamento de Arica podrá efectuar importaciones que no tengan carácter comercial, lo que se determinará, atendiendo a la naturaleza de la mercancía, su cantidad, su habitualidad, los recursos económicos del individuo u otros factores pertinentes que conduzcan a la determinación real de que la importación no tiene carácter comercial.
A.4.- En todo caso se exigirá una individualización completa de la persona del importador, especialmente lo que dice relación con su nombre, domicilio, calidad de comerciante o no, inscripción en el Rol Unico Tributario y cumplimiento de las leyes tributarias y, especialmente, su residencia o establecimiento en el departamento de Arica.
B) En cuanto al monto y naturaleza de las importaciones: creemos conveniente regular el monto de las importaciones y su naturaleza, lo que se podría lograr estableciendo un sistema de autocontrol -como prácticamente está funcionando con éxito-,"ya que, de acuerdo a las normas de las leyes especiales que rigen para el departamento de Arica, no es posible establecer limitaciones a las importaciones. Este límite podría establecerse sobre las siguientes bases:
B.1.- Durante el año 1971, el monto total de las importaciones comerciales en Arica, o sea, aquellas que efectúen los importadores referidos en el párrafo A.I., tendrían como máximo un valor igual al monto total de las importaciones calificadas como comerciales cursadas por el Banco Central durante el año 1970, aumentado su valor en 15%. Durante el año 1972 y para los años futuros, este monto total se incrementaría en 7.5% anual más el porcentaje que sea necesario para atender el crecimiento regional.
B.2.- Este monto total se distribuirá entre los importadores, de acuerdo a las cantidades que cada uno de ellos importó durante los años 1969 y 1970.
B.3.- Los nuevos importadores que se instalen en Arica tendrían derecho a participar en ese fondo, con una suma equivalente a la que resulte como promedio de los montos de los importadores ya instalados, que tengan un capital equivalente al que ha declarado el nuevo importador. Transcurrido un año desde que se instalen nuevos importadores, éste pasará a tener el mismo tratamiento que los ya instalados con anterioridad, o sea, las normas señaladas B.1. y B.2.
B.4.- Para determinar la distribución de las divisas entre los distintos productos que se importen, se atenderá a los siguientes factores: I) necesidades de abastecimiento local; II) necesidades turísticas; III) rendimiento tributario de la importación, y IV) competencia fronteriza.
B.5.- Para poder aplicar estas normas y, en general, para colaborar en el mejor empleo de los recursos disponibles, el Comité Local del Banco Central de Chile, se integrará con un representante de la Cámara de Comercio de Arica y que será designado libremente por ésta.
B.6.- Estas medidas se pondrán en ejecución por acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central, o alternativamente mediante la promulgación de Decretos reglamentarios, dictados por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
C) En cuanto a las importaciones de alimentos y otros artículos esenciales que son llevados al extranjero: ésta es una situación muy delicada que no puede ser resuelta limitando las cantidades de alimentos que se importan a Arica, ya que si así fuere, por las razones anteriormente indicadas, estas mercancías continuarían siendo llevadas al extranjero, lo que produciría el desabastecimiento local. Por otra parte es evidente que así como se llevan a Tacna y a otras regiones del extranjero diversos productos alimenticios que se importan en Arica, también se traen desde Tacna y otras zonas del Perú o de Bolivia, diversos productos agropecuarios que son fundamentales para el abastecimiento de la población de Arica. Desconocemos los valores de este comercio y no podríamos afirmar si él es favorable o desfavorable para Arica, desde un punto de vista meramente de equilibrio de los pagos. Estimamos que algunas de las medidas que podrían adoptarse son las siguientes:
C.1.- Lograr acuerdo con las autoridades peruanas, para que, aplicando debidamente el Tratado de Comercio entre Tacna y Arica, se limite el ingreso de esos productos a Tacna, permitiéndose sólo los de carácter regional, o bien, los que se compensen con los envíos desde Tacna.
C.2.- Buscar una solución de más duración y que efectivamente conduzca a regular el comercio fronterizo, estableciendo un sistema que permita la operación de una moneda de cuenta para el comercio entre Tacnay Arica, lo cual, además, coadyudaría a regularizar situaciones del orden cambiario, o bien, instaurar un sistema de compensación entre los intercambios.
C.3.- Es necesario tener en consideración además, que en este comercio se incluyen importantes partidas de productos chilenos, tales como discos, conservas de frutas, frutas fresca y seca, vinos, ropa de hilo, enlozados, betún, y otros, los cuales, de acuerdo al sistema normal, no podrían ser enviados al Perú, ya que la liquidación de los retornos más el "draw back" no permitiría financiar la exportación correspondiente.
C.4.- Asimismo debe hacerse presente que, según nuestros informes, el número de personas que desarrolla este pequeño comercio fronterizo es de más o menos 1.500, de las cuales 1.300 son ciudadanos peruanos, o personas avecinadas en Tacna y el resto, son chilenos o residentes en Arica. No tenemos información sobre el número de personas que comercian entre Arica y La Paz.
Estas son, a nuestro juicio, las medidas que deberán tomarse para regularizar el comercio internacional que se desarrolla en Arica y, estamos llanos a colaborar para que sean puestas en práctica y ejecutadas y cumplidas por todos los interesados en esta actividad.
Asimismo, hemos entendido que mientras se formalizan estas medidas, se tomarán las siguientes medidas de efectos inmediatos:
Se designarán los representantes de la Cámara de Comercio de Arica en el Comité Local del Banco Central, para lo cual, proponemos al señor Eduardo Miño Ferriere, como titular y al señor Carlos Crignola Ricardi, como suplente;
Todos los Registros de Importación visados por la Cámara de Comercio de Arica, serán cursados;
El Banco Central devolverá a los importadores los Registros de Importación que se enviaron a Santiago, para ser consultados;
Establecer desde ya y en forma permanente, que todas las importaciones se efectúen en Arica, deberán ser presentadas para su registro, en la Oficina de esta ciudad, del Banco Central de Chile.
Nuestra institución aprobó estas ideas y autorizó al Directorio para que lleve adelante su formalización. Con este objeto enviamos esta carta, a la vez que ponemos en su conocimiento y, por su intermedio, a todas las autoridades del Banco Central de Chile, que la Cámara de Comercio de Arica ha encomendado a su Asesor Jurídico, el señor Alfredo Gutiérrez Samohod, que tome contacto personal con usted y con los demás funcionarios competentes del Banco Central, para discutir estas ideas y llegar a los acuerdos que correspondan para ponerlas en plan de ejecución.
Saludamos muy atentamente a ustedes y quedamos como Ss. Ss.
CAMARA DE COMERCIO DE ARICAEmilio Gutiérrez B. Lionel Volcarse R.Presidente Secretario
DOCUMENTO Nº XI
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Santiago, miércoles 28 de julio de 1965.
MINISTERIO DE HACIENDALey Nº 16.282.
Fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley N° 16.250.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
"Artículo 1º.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este título, en cuanto fueren compatibles.". (1) (2).
Fija el texto refundido de la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre, las sanciones que corresponda aplicar, en virtud de lo establecido en el artículo 167 de la ley 16.464.
(Publicado en el "Diario Oficial" Nº 26.953, de 27 de enero de 1968).
Artículo 42.- El Presidente de la República, en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de la ley 16.282, podrá establecer por un
Reemplazado, en la forma que se expresa, por el D.F.L. Nº 1, de 22 de febrero de 1971. (Publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1971).
Decreto Nº 1.379, de 21 de octubre de 1966.
(1) lapso no superior a treinta días, por intermedio de las entidades públicas que señale, el estanco de los materiales de construcción, herramientas, alimentos y vestuario existentes en la zona afectada por sismo o catástrofe.
Artículo 2º.- Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. También se considerarán damnificados los que por la misma causa hayan perdido su ocupación o empleo, sea por destrucción total o parcial de la empresa u oficina o por la paralización de sus habituales faenas o trabajos.
La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado se condicionarán por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación económica y magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio.
Los damnificados que perciban una remuneración inferior a uno y medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, tendrán derecho a ser trasladados a una zona en que exista demanda de mano de obra. Gozarán asimismo preferentemente del derecho a matrícula en establecimientos educacionales.
"Artículo 3º.- El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las comunas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
Las normas de excepción que se autoriza dictar por la presente ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes casos:
Designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades.
Exención del trámite de propuesta o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades. Se podrá asimismo ratificar medidas tomadas por los organismos señalados en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido de norma de excepción.
Reglamentación de las condiciones por las cuales las instituciones semifiscales, de administración autónoma, las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades procedan a vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión, o en cualquiera forma o condición jurídica, casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha.
Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
Autorización de la retazación de la propiedad raíz determinando el procedimiento.
Autorización para rebajar las presunciones de renta de la propiedad raíz contenida en la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas situados en todas o algunas de las comunas comprendidas dentro de la zona del sismo o catástrofe. Esta rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que deban declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o catástrofe.
Disponer las comisiones de servicio al extranjero de empleados públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros; a quienes se le proporcionará, a la brevedad, los medios necesarios para llevar a cabo su cometido.
h) Liberar a estas personas y a los cuerpos civiles cuando fuere-procedente, de las exigencias establecidas para salir del país. En todo caso, será obligatorio disponer del certificado de vacuna internacional.
i) Facultar a los Servicios Públicos, para que puedan, por decreto supremo, hacer donaciones a los países afectados por un sismo o catástrofe." (1).
"Artículo 3º bis.- Si alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se accidentare, éste se considerará, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, según corresponda, por el sólo hecho de ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptará todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su domicilio.
El trabajador afiliado a alguna institución de socorro o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorización de la Institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleo, durante el tiempo en que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador." ( ).
"Artículo 4º.- Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhaja-miento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías; lo mismo que cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
(1) Reemplazo, en la forma que se expresa, por el D.F. L. Nº 1, de 22 de febrero de 1971. (Publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1971). ( ) Artículo agregado, en la forma que se expresa, por el D.F.L. Nº 1, de 1971.
En la misma pena incurrirán quienes, siendo o no comerciantes, vendan los artículos a que se refiere el inciso anterior a precios superiores a los oficiales o con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.
Se sancionará en igual forma a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.
No obstante, si alguno de estos delitos tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará dicha pena.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y expedirán su fallo en conciencia.
Las penas establecidas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que establezca la legislación vigente.
La Dirección de Industria y Comercio, por intermedio de su Director, o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren lugar los delitos que se contemplan en este artículo." ( )
En los delitos contra las personas o la propiedad será considerada agravante el hecho de haber sido cometido el delito en la zona afectada.
Se faculta al Presidente de la República para fijar normas excepcionales relativas a protestos de letras de cambio y plazo de validez de los cheques.
Artículo 5º.- El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas.
Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su condición, podrán ser puestas por el Ministerio del Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiseal, de administración autónoma o empresa en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución y aprovechamiento.
Para cambiar el destino de una donación condicionada será preciso que el donante consienta en ello.
Autorízase al Ministerio del Interior para enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación a los fines para los cuales fueron donadas.
El Ministerio del Interior queda exento de las formalidades requeridas en todo cuanto se refiera a la recepción de las donaciones o erogaciones a la zona damnificada para su enajenación, distribución y aprovechamiento.
El Ministerio del Interior dará cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones. El examen de las cuentas que rindan los organismos fiscales, semifiscales por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe, se apreciará por la Contraloría General de la
( ) El inciso primero fue modificado, en la forma que se indica, por el artículo 1° de la ley Nº 16.289.
República en conciencia, cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión realizada.
"Artículo 6º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten.
Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuestos, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones.
El Ministerio de Hacienda acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana." (1).
Artículo 7º.- Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona afectada, que se encuentren declaradas o que se decreten en el futuro, no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año.
Artículo 8º.- Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán modificar sus presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden.
El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas.
Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir de un ítem a otro del Presupuesto de la Nación las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados. La Contraloría General de la República tramitará con carácter de urgente los decretos de traspasos que dicte en virtud de este artículo.
Artículo 10.- Los organismos o instituciones encargados de la construcción y asistencia social podrán otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados, con cargo a sus fondos propios o a los que les asignen las leyes que se dicten para este efecto, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto, plazo y condiciones generales que se fijen por decreto supremo. Estos préstamos se otorgarán sin sujeción a las normas de sus leyes orgánicas o Reglamentos.
Artículo 11.- Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también vender a los damnificados inmuebles de los construidos por ellas con sus propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas adquieran para los fines de esta ley sin sujeción a las normas
(1) Reemplazado, en la forma que se expresa, por el D.F.L. Nº 1, de 1971. contenidas en sus leyes orgánicas o en los Reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán por decreto supremo.
Artículo 12.- Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por decreto supremo.
Artículo 13.- Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos 10, 11 y 12 se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquier otro, siempre que su monto fuere superior a un sueldo vital anual escala a) del departamento de Santiago; en caso contrario la garantía será la que señale el decreto supremo que fije el monto, plazo y condiciones de la operación.
Para constituir la garantía hipotecaria el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título y de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años.
Artículo 14.- Las instituciones a que se refiere el artículo 10 podrán otorgar facilidades y conceder beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por decreto supremo.
Artículo 15.- Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o minero podrán concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica, sin sujeción a las normas legales que los rijan. El Presidente de la República mediante decreto supremo fijará su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse.
Artículo 16.- El Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha del sismo o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de préstamos personales o de auxilio o hipotecarios por las instituciones de Previsión Social, incluida la Caja de Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas.
En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos; autorizar, para este solo efecto, la contratación de créditos por estas instituciones en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Particulares.
"Artículo 16 bis.- Sin perjuicio de las facultades que Correspondan a la Subsecretaría de Economía y Comercio, los Intendentes y Gobernadores podrán en los casos a que se refiere el artículo 49, ordenar la clausura de los establecimientos comerciales e industriales hasta por 30 días. Contra la resolución que ordene la clausura podrá deducirse apelación dentro del tercero día hábil, para ante el Juez de Letras correspondiente, sin que la interposición del recurso suspenda el cumplimiento de la sanción.
Sin embargo, en casos calificados y con antecedentes que serán apreciados en conciencia, podrá el Tribunal de inmediato suspender provisionalmente la clausura." (1).
Artículo 17.- Los artículos anteriores tendrán un plazo de vigencia de seis meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo podrán aplicarse en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1º.
El Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes al término del plazo indicado en el inciso anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de las facultades que le confieren los artículos anteriores.
Artículo 18.- Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo:
"Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.
En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos.
El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes.
Artículo 19.- Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos:
1º.- Preparar un plan orgánico para las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes;
2º.- Programar la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esta ley, y
3°.- Informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas.
Artículo 19 bis.- El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades que establece este Título y la atención de sismos y catástrofes.
En las provincias las labores de ayuda, ante sismos o catástrofes que ocurran en territorio extranjero y cuando Chile concurra en auxilio de ese país, serán organizadas por los Intendentes, a través de Comités de Emergencias, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio del Interior.
(1) Artículo agregado, en la forma que se expresa, por el artículo 1° de la ley número 16.289.
En caso de sismos o catástrofes en país extranjero, se comisionará a un funcionario civil o de las Fuerzas Armadas, quien tendrá a su cargo los recursos humanos y materiales que se envíen como ayuda chilena y se pondrá en contacto con el Gobierno correspondiente, por intermedio del Embajador respectivo. Además, podrá delegar -en el exterior- por sí solo sus funciones cuando lo estime necesario." (1).
(1) Artículo agregado, en la forma que se expresa, por el D. F. L. Nº 1, de 1971.