Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- CONSTITUCION DE COMISIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO.
- NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MEDIERIA Y APARCERIA. NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA. APROBACION GENERAL.
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DETECTIVES FALLECIDOS EN ASALTO AL CUARTEL DE INVESTIGACIONES.
- HOMENAJE : Alfredo Macario Lorca Valencia
- HOMENAJE : Humberto Aguirre Doolan
- HOMENAJE : Luis Valente Rossi
- HOMENAJE : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Acuña:GRUPO ESCOLAR PARA POBLACIONES TENIENTE MERINO, DE AUTOCONSTRUCCION Y SAN LUIS, DE VALDIVIA.
- NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DE PAILLACO (VALDIVIA).
- Del señor Ochagavía:PARALIZACION DE PLANTAS CONSERVERAS DE QUELLON (CHILOE),
- Del señor Olguín:ATENCION MEDICA GRATUITA PARA ESTUDIANTES DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- ANULACION DE TRASLADO DE FUNCIONARIO DE ADUANAS (TARAPACA).
- PETICIONES DE OFICIOS.
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA PROXIMA SESION ORDINARIA.9
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.
- 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 446 Y 467 DEL CODIGO PENAL.
- 3 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE SANTA CRUZ, DON JOSE LUIS MADARIAGA CESPEDES.
- 4 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA.
- 5 INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA Y COMERCIO, POR EL QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LOS PROYECTOS DE LEY QUE SEÑALA.
- 6 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUÉ OTORGA PREVISION A LOS COMERCIANTES.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 313ª.
ORDINARIA.
Sesión 12°, en miércoles 23 de junio de 1971.
Ordinaria.
(De 16.14 a 18.51).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO PIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 879
II.- APERTURA DE LA SESION . 879
III.- LECTURA DE LA CUENTA 879
Constitución de Comisión de Reforma del Reglamento (se aprueba). 881
Normas sobre contratos de mediería y aparcería. Nuevo sistema de moneda fiduciaria. Aprobación general. 881
IV.- ORDEN DEL DIA
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre modificación de ley sobre arrendamiento de inmuebles (queda pendiente) 883
Homenaje a la memoria de los detectives fallecidos en actos de servicio en el asalto al Cuartel de Investigaciones (se rinde) 900
V.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos 908
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 908
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales 912
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica los artículos 446 y 467 del Código Penal 913
3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero formulada en contra del Gobernador de Santa Cruz, señor José Luis Madariaga Céspedes 913
4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria 916
5.- Informe de la Comisión de Economía y Comercio con el que propone enviar al archivo los proyectos de ley que indica 923
6.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que otorga previsión para los comerciantes . .. 924
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azocar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBossay Leiva, LuisCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosChadwick Valdés, TomásFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGumueio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLoica Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMorales Adriasola, RaúlMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSepúlveda Acuña, AdonisSilva TJlloa, RamónSule Candía, AnselmoTeitelboim Volosky, VolodiaValente JRossi, LuisValenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Mühlenbrock Lira, Julio.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 18 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero, comunica que ha tenido a bien designar como Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de esa Corporación, a los Diputados señores Jorge Ibáñez Vergara, Eduardo Cerda García y César Raúl Fuentes Venegas, respectivamente.
-Se manda archivarlo.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales (véase en los Anexos, documento 1).
-Queda para tabla.
Con el último, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica los artículos 446 y 467 del Código Penal (véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Informes.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada en contra del Gobernador de Santa Cruz, señor José Luis Madariaga Céspedes (véase en los Anexos, documento 3).
Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria (véase en los Anexos, documento 4).
Uno de la Comisión de Economía y Comercio, con el que propone enviar al archivo, o recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para el mismo efecto, en su caso, los siguientes asuntos:
A.- Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1) El que establece normas especiales en beneficio de los adquirentes de televisores.
2) El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica.
3) El que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz.
4) El que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir determinados inmuebles a las instituciones del personal agrupadas en la Federación Industrial Ferroviaria de Chile.
5) El que deroga el artículo 163 de la ley N9 16.464, que autoriza al Presidente de la República para designar personas que fiscalicen el expendio de artículos de primera necesidad.
6) El que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales.
7) El que dicta normas para el control de las ventas a crédito de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual.
8) El que modifica el artículo 4º de la ley N9 8.094, sobre prestaciones aplicadas a la mantequilla importada.
9) El que concede un nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes.
10) El que hace aplicable a la provincia de Coquimbo las disposiciones sobre zona franca alimenticia de la ley N° 12.858.
B.-Proyectos de ley iniciados en mociones de los señores Senadores que en cada caso se indican:
1) El que dicta normas para la renovación de los directorios de las sociedades anónimas. (Del ex Senador señor Chelén).
2) El que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional. (De los Honorables Senadores señores Rodríguez y Tarud, y de los ex Senadores señores Ampuero, Corbalán y Quinteros).
3) El que rebaja los pasajes en los Ferrocarriles del Estado y en la Línea Aérea Nacional a determinadas delegaciones deportivas. (De los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Corvalán y Pablo, y de los ex Senadores señores Curti y Enríquez).
4) El que deroga disposiciones sobre fijación de precios máximos al vino. (Del ex Senador señor Enríquez).
5) El que establece normas sobre distribución y comercialización del gas licuado. (Del Honorable Senador señor Contreras).
6) El que establece el estanco del petróleo y sus derivados (Del Honorable Senador señor Chadwick y del ex Senador señor Ampuero).
7) El que nacionaliza la industria salitrera. (De los Honorables Senadores señora Campusano y señores Contreras, Corvalán y Teitelboim, y del ex Senador señor Contreras Labarca).
8) El que establece una nueva distribución de los fondos provenientes de la ley del cobre. (De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras).
9) El que prorroga la vigencia de la legislación sobre salitre. (De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Baltra, y de los ex Senadores señores Allende, Barros y Gómez).
10) El que modifica el artículo 3° de la ley N9 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica. (Del Honorable Senador señor Valente).
El que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para otorgar préstamos en beneficio del departamento de Arica. (Del ex Senador señor Mauras).
El que modifica el sistema vigente para autorizar alzas de precios. (De los Honorables Senadores señores Jerez y Montes) (véase en los Anexos, documento 5).
El que modifica la composición de la Junta de Adelanto de Arica. (De los Honorables Senadores señores Carmona, Olguín y Silva Ulloa).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga previsión a los comerciantes (véase en los Anexos, documento 6).
Quedan para tabla.
Mociones.
Dos del Honorable Senador señor Lorca, con las que inicia los siguientes proyectos de ley:
El que establece que la asignación de zona que perciben los obreros municipales de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, constituye remuneración imponible para todos los efectos legales.
El que libera de derechos la internación de taxibuses y sus chasis por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, y dicta otras normas que benefician a las mismas provincias.
Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
CONSTITUCION DE COMISIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO.
El señor Secretario dará cuenta de un acuerdo de los Comités.
Los Comités acordaron formar una Comisión especial destinada a reformar el Reglamento del Senado y adecuarlo a la última enmienda constitucional. La Mesa propone que integren dicha Comisión los Honorables señores Francisco Bulnes, Tomás Chadwick, Raúl Juliet, Tomás Reyes y Patricio Aylwin.
Si le parece a la Sala, se aprobará dicha proposición.
Aprobada.
NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MEDIERIA Y APARCERIA. NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA. APROBACION GENERAL.
Antes de terminar la Cuenta, quisiera plantear el siguiente problema a la Sala.
El 1º de julio próximo vence la urgencia de numerosos proyectos. Varios de ellos ya tienen primer informe. Para que puedan despacharse antes de esa fecha, es necesario aprobarlos en general, de modo que haya tiempo para su segundo informe y para que la Sala pueda tratarlos a más tardar el martes o miércoles de la próxima semana.
Es posible que el proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión ocupe gran parte o la totalidad del tiempo dedicado a este efecto, sin que se puedan despachar algunas de esas iniciativas.
Entre los proyectos que se encuentran en las condiciones que señalo, figuran el que está en el cuarto lugar de la tabla, originado en la Cámara y que establece normas sobre contratos de mediería y aparcería, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, y el que aparece en el sexto lugar, originado en la misma Corporación y que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria, de cuyo informe se acaba de dar cuenta hoy.
Pues bien, la Mesa propone aprobar en general estas iniciativas y fijar plazo para presentar indicaciones hasta mañana a las ocho de la noche, a fin de que con posterioridad las Comisiones respectivas elaboren los segundos informes y podamos considerarlos en particular la próxima semana, dentro del plazo de la urgencia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Comparto totalmente el criterio de la Mesa; pero en lo que se refiere al proyecto que legisla sobre medierías y aparcerías, debo llamar la atención del Honorable Senado en el sentido de que tiene gran influencia sobre las condiciones sociales y de vida de más o menos cien mil seres humanos y motivó un acabado estudio de la Comisión de Agricultura y Colonización. Soy Senador de la zona sur y sé que la mediería pecuaria, que resulta afectada en el proyecto sobre este particular logré convencer de la gravedad del problema a los miembros de la Comisión e inclusive al Ejecutivo, significa desde Concepción al Sur la vida total de la región; significa la producción de leche y de carne del país. Como digo, en la Comisión logramos modificar esta iniciativa, que la Cámara de Diputados acogió por unanimidad.
En estas circunstancias, deseo pedir que, en el momento de discutir en particular este proyecto, se me dé un tiempo especial para exponer las razones que me 'llevan a defender la tesis de que él no debería abarcar la mediería pecuaria y sí la mediería hortícola y otras, porque repito aquélla afecta la vida de todas las provincias australes y modifica las condiciones sociales de cien mil chilenos.
Su Señoría podría formular sus observaciones en la discusión particular.
Entiendo que la petición del Honorable señor Von Mühlenbrock consiste en que se le dé un tiempo para expresar opiniones en general sobre el problema, antes de la discusión particular.
Exactamente.
Pero es absolutamente claro que, de no haber discusión general respecto de este proyecto, al aprobarse la sugerencia de la Mesa, igual caso podrían desear otros señores Senadores. Tal vez el problema podría obviarse destinando diez minutos o un cuarto de hora a cada Comité para formular observaciones generales, antes de entrar a la discusión particular.
No hay inconveniente, Honorable colega. El proyecto tiene un alcance muy profundo y estoy en la obligación de hacerlo presente.
Formulo indicación para que se apruebe lo propuesto por la Mesa y para que en la discusión particular se debata el proyecto también en general.
¿Hay acuerdo para proceder como lo propone el Honorable señor Gumucio?
Es decir, se aprobaría lo que planteó la Mesa y en la discusión particular se daría tiempo a todos los Comités para formular observaciones en general; igualmente, se concedería plazo hasta mañana a las ocho de la noche para presentar indicaciones.
Acordado.
¿Los proyectos quedan aprobados en general?
Sí, señor Senador.
Los antecedentes sobre el proyecto relativo a los contratos de medianía y aparcería figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 72ª, en 18 de mayo de 1971.
Informe de Comisión:
Agricultura, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971.
Los antecedentes sobre el proyecto relativo al nuevo sistema de moneda fiduciaria figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundó trámite, sesión 1, en 1º de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 12°, en 23 de junio de 1971.
Terminada la Cuenta.
IV.-ORDEN DEL DIA.
MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar discutiendo en particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley N° 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 1 ª, en 1ª de junio de 1971.
Legislación (segundo), sesión 9 ª, en 16 de junio de 1971.
Discusión:
Sesión 2 ª, en 1º de junio de 1971; 4ª, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general); 10ª, en 22 de junio de 1971.
La Sala acordó aprobar todas aquellas modificaciones propuestas unánimemente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y sólo discutir y votar las aprobadas por mayoría y las que los señores Senadores pidan expresamente tratar y votar separadamente.
La primera enmienda sobre la cual no hubo acuerdo unánime en la Comisión, consiste en intercalar un inciso tercero, nuevo, en la letra j) del artículo 1º del proyecto.
Quedó con la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La verdad es que creía haber terminado mis observaciones.
Como ayer había muy pocos colegas presentes, repetiré las razones que me llevan a pensar que el inciso tercero introducido en el artículo 12, que amplía los plazos de restitución de los bienes raíces urbanos arrendados, no es el más justo.
Comparto el criterio del primer informe de la Comisión, adoptado por la unanimidad de sus miembros.
El artículo 12 de la ley 11.622, cuerpo legal que el proyecto modifica, señala que, para la restitución de los bienes raíces urbanos, los arrendatarios dispondrán de tres meses tratándose de habitaciones y de seis meses en los demás casos; que esos plazos se aumentarán en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario haya ocupado el inmueble arrendado, y que en ningún caso estos plazos excederán de un año. O sea, la ley 11.622 otorgaba un plazo máximo de un año para restituir toda clase de bienes raíces. La Cámara de Diputados amplió el primer plazo indicado a un año cuando se trate de habitaciones y a dos años en los demás casos, como los de hoteles, residenciales, establecimientos de comercio, oficinas, etcétera; además, dispuso que el término básico de uno o dos años podría aumentarse en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble. En síntesis, extendió los respectivos plazos a dos y tres años. Esa fue la norma que la Comisión aprobó en su primer informe; pero en el segundo, los amplió hasta cinco y seis años.
Por otra parte, concuerdo con algunas observaciones formuladas por el Honorable señor García. Por ejemplo, el artículo 39 aprobado por la Comisión dispone que, en los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones fiscales y semifiscales, los arrendadores podrán exigir la restitución dentro del término de tres meses. Estimo una aberración esta norma, pues el Ejecutivo, patrocinador de la iniciativa en debate; es el primero en situarse al margen de los plazos normales de desahucio.
En síntesis, eso era cuanto expresé en la sesión de ayer.
Entiendo que votaremos el inciso segundo del artículo 12.
La Mesa pondrá en votación el inciso tercero, nuevo, que la Comisión propone agregar al artículo 12, letra j), del artículo 1º de este proyecto.
- Por consiguiente, nos pronunciaremos sobre el inciso que otorga plazo hasta cinco años para la restitución de los inmuebles arrendados.
El precepto establece: "Con todo, si el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la propiedad, en esa calidad, por más de seis años, los plazos de uno y dos años a que se refiere el inciso primero se aumentarán en dos meses por cada año de exceso, hasta un máximo de cinco años".
El señor GARCIA.-
Retomando el hilo de las ideas que expresé en la sesión pasada, recuerdo que sostuve, primero, que el plazo de cinco años significaba prácticamente expropiar a una persona su derecho sobre la propiedad, porque si el arrendador no puede hacer uso de su bien raíz durante ese tiempo, simplemente está privado de él; segundo, que no había ninguna razón, de ningún tipo, para aumentar de dos años, que es un plazo prudente, a cinco el tiempo necesario para la restitución del inmueble, pues quien no puede encontrar donde vivir después de dos años, menos podrá resolver su problema habitacional en cinco años, y, en el fondo, ello significa postergar la solución de un problema. Agregué que ello constituía un agravio a un propietario que había sido buen arrendador, si se toma en cuenta que pudo mantener durante muchos años a su arrendatario sin dificultades. Asimismo, aduje que esto traería una inmensa desconfianza en las actividades de la construcción, pues se otorgaban plazos demasiado amplios de desahucio.
Por esas razones, traté de convencer a mis Honorables colegas para que me acompañaran en suprimir el inciso tercero propuesto por la Comisión.
El señor FUENTEALBA.-
Como desgraciadamente el debate anterior sobre esta disposición se interrumpió por falta de tiempo, las explicaciones dadas en esa oportunidad por el Honorable señor Baltra tal vez se olvidaron. Como ahora hay mayor número de Senadores presentes, conviene reconstituir todo el debate sobre el particular.
La Cámara de Diputados estableció en el artículo 12 que el desahucio debía darse por los arrendadores y subarrendadores con una anticipación mínima de un año cuando se tratare de habitaciones y de dos años en los demás casos; y que estos plazos de uno y dos años, según el inciso segundo de la misma norma, se aumentarían en dos meses por cada año completo que el arrendatario o subarrentario hubiere ocupado el inmueble arrendado, hasta un máximo de cinco años.
La Comisión de Legislación del Senado modificó la segunda parte de ese precepto en su primer informe.
En efecto, dispuso que el desahucio debería darse con una anticipación mínima de un año en el caso de las habitaciones y de dos años en los demás casos, especificando que en los demás casos quedan comprendidos los hoteles, residenciales, establecimientos de comercio, oficinas, cines, teatros y locales industriales, enumeración que no es taxativa, sino a manera de ejemplo. Y modificó el inciso segundo disponiendo que únicamente en el caso del desahucio de habitaciones el plazo de un año podría aumentarse en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario hubiera ocupado la habitación arrendada, hasta un máximo de dos años.
En consecuencia, el aumento propuesto por la Cámara de dos meses por año, relativo tanto a los locales comerciales como a las habitaciones, se modificó en el sentido de restringirlo a un año y de hacerlo aplicable única y exclusivamente a las habitaciones y no a los locales comerciales.
Ahora bien, durante el estudio del segundo informe del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación, la Nº 10, en la que repuso la idea que aprobó la Cámara. Esa indicación dice: "Los plazos de uno y dos años a qué se refiere el inciso anterior" o sea, alude tanto a las habitaciones como a cualquier otro tipo de bienes raíces, "se aumentarán en dos meses por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario haya ocupado el inmueble arrendado, con un máximo de cinco años."
Esta indicación restituye la norma despachada por la Cámara y significa que el Gobierno está dispuesto a insistir en ella, inclusive por el recurso del veto.
En presencia de esto, ¿qué hizo la Comisión? Buscamos una fórmula para conciliar el criterio sustentado en el primer informe y la idea propuesta por el Gobierno. Mantuvimos el inciso segundo aprobado en el primer informe, que establece que en el caso del arrendamiento de habitaciones, el plazo de un año podrá aumentarse en un mes por cada año completo, hasta un máximo de dos años, y, al mismo tiempo, acogimos en parte la idea del Ejecutivo, pues establecimos que cuando se trate de contratos que fijen plazos superiores a seis años, podrá concederse al arrendatario un tiempo adicional de dos meses por cada año, hasta un máximo de cinco años. O sea, tenemos que distinguir entre contratos de plazo superior a seis años y contratos de plazo inferior a seis años. En el último caso, se podrá disfrutar del plazo de un año, más un mes por cada año, con un máximo de dos; en el primer caso, se podrá disfrutar de un plazo adicional de dos meses por cada año, con un máximo de cinco;
El Honorable señor García sostiene que ese plazo significa prácticamente terminar con el derecho de propiedad. Pero yo pregunto: ¿en qué casos se otorgará el plazo de cinco años? Cuando el contrato haya subsistido por un tiempo superior a veinticinco años. Por lo tanto, el asunto no es tan aberrante. Si una persona ha ocupado un bien raíz durante veinticinco años, a mí no me repugna la idea de concederle, de acuerdo con la ley, un plazo de hasta cinco para restituir la propiedad.
Por eso, no hay que examinar el asunto de los cinco años con relación a cualquier clase de contrato, ya que tal beneficio sólo regirá para contratos que hayan tenido muy larga duración.
¿Me permite una breve aclaración, señor Senador?
Estimo que a Su Señoría lo ha traicionado el pensamiento, pues cuando se refirió a contratos de seis años, me parece que quiso aludir a permanencia de seis años.
Es absolutamente correcta la aclaración del Honorable colega.
Le estaba pidiendo una interrupción para destacar lo mismo que el Honorable señor Juliet
No le concedí la interrupción porque estaba tratando de razonar, de hilvanar ideas.
En síntesis, el inciso tercero propuesto en el segundo informe, aprobado por la unanimidad de la Comisión de Legislación, y aceptado por el Ejecutivo, concilia el criterio del Gobierno y del Senado, y representa la posibilidad de dictar una norma verdaderamente útil y justa. Además, evitará que el Ejecutivo insista en su primitivo criterio mediante el veto, pues ha aceptado esta fórmula transaccional que hemos propuesto en la Comisión.
Por estas consideraciones, creo que debemos aprobar el nuevo inciso tercero que se agrega al artículo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
No tiene objeto que use de la palabra, pues iba a dar las mismas razones planteadas por el Honorable señor FUENTEALBA.-
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra..
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Pido votación.
Se aprueba el inciso (15 votos contra 6, 1 abstención y 3 pareos).
No fue aprobada por unanimidad en la Comisión la enmienda consistente en agregar al inciso cuarto del artículo 12, en la misma letra j), lo siguiente: "Esta disposición también se aplicará en caso que el arrendador necesitare el inmueble para transformarlo sustancialmente, a fin de adaptarlo al sistema de propiedad por pisos o departamentos creado por la ley N9 6.071; pero en tal caso y existiendo igualdad de condiciones, se reconocerá al o a los arrendatarios derecho preferente para adquirir o arrendar secciones del inmueble."
Esta modificación fue votada en contra por el Honorable señor García.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Creo que no hay necesidad de votar.
Deseo hacer una consulta.
La primera parte del inciso dice que se podrá reducir el plazo siempre que el arrendador se allane a pagar una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes en que se disminuya el plazo de restitución del inmueble. ¿Es correcta esta redacción?
No es esa la disposición que se vota, señor Senador.
La enmienda correspondiente está signada con el número 2, en la página 18.
La disposición a que me refiero tiene una segunda parte: la que está en debate.
En realidad, no recuerdo haber votado en contra de esta disposición.
Tengo entendido que Su Señoría estuvo de acuerdo.
í me parece.
La Comisión dice en el informe: "La parte final de la modificación agregada al inciso cuarto del artículo 12 en la misma letra j). Votó en contra el señor García."
La parte final es la que dice: "Esta disposición también se aplicará"..., etcétera.
Según parece, en la frase que dice "pero en tal caso y existiendo igualdad"..., votó en contrario el Honorable señor García.
Quiere decir que me equivoqué al votar.
El señor LUENGO.-
Mi consulta no se refiere a la parte que se está votando pero como ésta es la segunda parte de un inciso, yo pedí que se me aclarara si era correcta la redacción de la primera, cuando dice, al hablar de indemnización, lo que sigue: "equivalente a un mes de renta por cada mes en que sea disminuido el plazo de permanencia en la propiedad a que habría tenido derecho de acuerdo con los mencionados incisos."
Quiero saber si eso está bien, ya que en otras partes se habla de uno o dos meses por año; en cambio, aquí se habla de un mes por mes.
El señor GARCIA.-
Ese precepto modificaba al antiguo artículo 12, que establecía un plazo máximo de restitución de dos años, es decir, cuando el exceso podía ser de doce meses. En esas circunstancias, bien se podía exigir una indemnización de perjuicio de hasta doce meses de renta; pero ahora que el plazo es de sesenta meses, el precepto a que se refiere Su Señoría tendrá muy poca aplicación si se trata de un arrendatario antiguo. Y precisamente, por referirse la disposición a construcciones antiguas que serán reemplazadas sustancialmente, es posible que haya arrendatarios que hayan ocupado el inmueble por 25 años o más.
Por consiguiente, el inciso no quedó bien armonizado, pues no se modificó conforme a los nuevos plazos que aprobó la Comisión.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la modificación propuesta.
Aprobada.
El Honorable señor Foncea ha pedido votación separada respecto del N° 7 del artículo 22, agregado en el segundo informe, correspondiente a la letra s) del artículo 1º del proyecto. Dice: "A los locales comerciales, salas de teatro o cine y hoteles de propiedad de las Cajas o Instituciones de Previsión, que éstas tengan dadas o den en arrendamiento."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el N° 7.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-Concurrí con mi voto a aprobar este número para exceptuar de las disposiciones de esta ley, en cuanto a desahucios y rentas de arrendamiento, "A los locales comerciales, salas de teatro o cine y hoteles de propiedad de las Cajas o Instituciones de Previsión, que éstas tengan dadas o den en arrendamiento".
Después de aprobarse esa disposición, algunos cines van a quedar con costos absolutamente distintos: los que arriendan las salas a particulares, quedarán sujetos al 11%; y los empresarios cinematográficos que arrienden a las cajas de previsión, quedarán sometidos a cualquier renta, sin limitación de ninguna especie. Como los diez cines más importantes pertenecen a las cajas de previsión, sus empresarios no podrán mantener la competencia, pues tendrán que pagar rentas de arrendamiento superiores a las de quienes arriendan locales que tienen tope de 11%. Y si se mantiene para todos la igualdad de tarifas, unos perderán dinero y otros ganarán.
Por estas consideraciones, apoyaré la indicación del Honorable señor Foncea en el sentido de votar separadamente las palabras "salas de teatro o cine".
El señor FONCEA.-
Solicité división de la votación respecto de todo el número, porque creo que la Comisión incurrió en un error: olvidó que está en plena vigencia el D.F.L. N° 39, de 1959.
Aquí se han estado aplicado normas legales que datan de los años treinta. Y el decreto con fuerza de ley mencionado establece que "las instituciones de Previsión Social mencionadas en el inciso 1° del artículo 2º, venderán sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas, sujetándose a las normas que establece este decreto con fuerza de ley."
Esa norma legal permitió a las cajas de previsión vender sus propiedades de renta e invertir su producido en nuevas poblaciones para sus imponentes. De modo que si la Comisión hubiera reparado en la vigencia de ese decreto con fuerza de ley, no me cabe la menor duda de que habría rechazado el Nº 7.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Denantes escuché decir al Honorable señor García que votaría en contra de esta disposición. Desgraciadamente, el señor Senador no debe de saber que estuvimos presentes en la inauguración de la Casa de Ancianos de la Caja Bancaria. En esa oportunidad, él personal de este último organismo nos solicitó votar favorablemente este artículo, porque los favorecía.
En la misma ocasión pudimos comprobar lo que significa para la gente que no tiene dónde vivir, que carece de hijos y que están jubilados, poder tener un sitio que los acoja en sus últimos años de vida, después de haber entregado toda su existencia al trabajo.
Por lo tanto, estamos de acuerdo con la disposición, porque beneficia a las cajas de previsión y, en consecuencia, a sus imponentes.
Algunos señores que han hecho llegar cartas a todos los parlamentarios, han dicho que en este precepto hay discriminación. Es posible que la haya; pero no va a enriquecer a nadie en particular, sino que favorecerá colectivamente a los imponentes. Por tal razón, lo votaremos favorablemente. De más está decir que los empresarios de salas de teatro y cine no son personas que vayan a morir pobres, porque las entradas que han obtenido en dichas salas, aunque pequeñas, les permiten vivir cómodamente y disfrutar de muchas garantías que los imponentes de las cajas de previsión no tienen.
Por estas razones, votaremos favorablemente.
El señor CARMONA.-
Aparte las razones dadas por los Honorables señores García y Foncea, creo que hay una de orden moral para votar en contra de esta disposición.
Si el legislador aprecia que una renta superior a la establecida en la ley es injusta e ilegal, no me parece adecuado permitir a los organismos fiscales cobrarla.
Me parece que la ley en proyecto debería regir para todos, inclusive para los servicios estatales. Si el legislador establece que los organismos del Estado podrán cobrar rentas superiores a las legales, comete una injusticia, porque los simples particulares sólo tendrán opción a recibir determinada cantidad como renta de arrendamiento de sus inmuebles.
Esa situación, más que arbitraria, la considero casi rayana en la inmoralidad.
Por eso, voto que no.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, como dijo la Honorable señora Campusano, la Caja Bancaria de Pensiones ha hecho grandes esfuerzos para servir a sus imponentes; entre otras cosas, cuenta con un establecimiento para ancianos.
Cuando se me pidió votar favorablemente esta disposición, estaba tan convencido de que convenía hacerlo, que le di mi voto en la Comisión.
Ahora lo he pensado con mucho detenimiento. Por eso, ruego a los señores Senadores considerar mi argumentación.
La legislación en proyecto sube las rentas de arrendamiento de los inmuebles pertenecientes a los institutos previsionales. ¿Por qué? Porque los arriendos estaban congelados hasta el 1º de enero; aquéllos no podían cobrar el 11% sobre el avalúo, pues las sucesivas leyes dictadas sólo permitían un pequeño reajuste sobre las rentas de los años anteriores. Por consiguiente, las cajas de previsión, que, supongo, se sujetan enteramente a la ley, ahora podrán cobrar ese porcentaje como renta de arrendamiento de sus inmuebles, y ello les permitirá aumentar considerablemente sus ingresos por tal concepto. La Caja de Amortización, por ejemplo, aun cobrando sólo el 11%, ha subido en cuatro o cinco veces el canon de los locales que posee, y en igual proporción el de las oficinas que tiene en la calle Bandera. ¿Por qué ha podido hacerlo? Porque no se sujeta a la congelación y está cobrando una renta equivalente al 11% del avalúo de los inmuebles.
En consecuencia, lo que creíamos que perjudicaba a esas instituciones, las beneficiará, porque ahora podrán cobrar ese porcentaje. Los perjudicados serán quienes están cobrando más del 11%, pues la legislación en proyecto los obliga a ceñirse a dicho porcentaje.
Por eso, considero que una medida justa sería rechazar el número 7º.
Este argumento el Honorable señor Fuentealba debe de recordarlo no lo di eta la Comisión, porque se me pasó; no me percaté en ese momento de que se obtenía tal ventaja.
Las cajas de previsión no se conforman con el alza que ya han obtenido por el arrendamiento de sus inmuebles, sino que desean uno mayor.
En todo caso, los mayores ingresos que podrían obtener están ya fuera de sus propios presupuestos, pues éstos se elaboraron sobre la base de la congelación que afectaba a sus inmuebles de renta.
Voto en contra del número 7.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, el precepto de la Cámara tenía un alcance mucho más amplio, porque comprendía a todas las propiedades fiscales o semifiscales y a todas las cajas de previsión, en lo referente a los inmuebles para habitar y a los locales comerciales.
La Comisión estimó inconveniente dar tal extensión al precepto, tanto más cuanto que el propio Fisco daba un mal ejemplo al exceptuarse de la ley en proyecto.
Con posterioridad escuchamos diversas argumentaciones, especialmente de los personeros de la Caja Bancaria, quienes nos expresaron que este organismo previsional otorga numerosas jubilaciones y que ellas se financian en parte sobre la base de lo que produce el arriendo de sus propiedades raíces.
Entonces llegamos a una transacción mínima: respecto de los organismos previsionales, no se exceptúan las viviendas, sino solamente los locales comerciales, las salas de cine, etcétera.
Recibí una nota de la Asociación de Empresarios de Teatro. Entre otras cosas, indica a qué teatros alcanzaría esta disposición. En verdad, son los más grandes cines del centro, los que con seguridad están sujetos a contratos. Y si han podido subsistir económicamente en la situación actual, con los contratos vigentes, no creo que la excepción consignada en el número 7º pueda provocarles alteraciones en el plano comercial.
Como dije, la excepción consignada en el proyecto de la Cámara se redujo al mínimo. En ese sentido, acepto el número 7º, por ser muy limitado.
Entre los teatros señalados en esa comunicación, figuran el Gran Palace, el Astor y cuatro o cinco grandes cines del centro, que hasta el momento se han financiado, y no creo que en adelante tengan problemas.
Debo destacar, además, que pudimos estudiar el número 7º gracias a una indicación que presentó el Honorable señor Reyes para los efectos reglamentarios. No sé si Su Señoría era partidario de aprobarla.
El señor REYES.
En efecto, presenté la indicación a que se refirió el Honorable señor Gumucio, como muchas otras, para los efectos reglamentarios, por estimar que la petición formulada en torno de esta materia, sobre todo por los representantes de la Caja Bancaria de Pensiones, tenía algún fundamento. Naturalmente, no había por qué desechar la posibilidad de estudiarla.
Aun cuando no concurrí a la Comisión en el momento oportuno, supe que se había hecho una corrección también lo acoté a quienes me sugirieron la idea, en el sentido de no aceptar, respecto de la excepción, consignada en el número 7º, los términos "u otros inmuebles similares", porque implicaban ampliar demasiado el beneficio.
Del análisis de esta norma, deduzco que no sólo se favorece a las cajas previsionales, en cuanto a las rentas de arrendamiento, sino también a los desahucios de los arrendatarios, quienes verían afectadas una serie de ventajas que no conozco suficientemente por no haberlas estudiado en detalle.
A mi juicio, esta disposición, con esas normas complementarias, excede el beneficio que hubiera considerado justo. No puedo compartir sus términos, pues estimo que debe limitarse a las rentas de arrendamiento, sin extenderse a otros aspectos.
Voto que no.
El señor BALTRA.
Señor Presidente, como aquí se ha recordado, este precepto surgió, principalmente, después de haberse escuchado a los personeros de la Caja Bancaria de Pensiones, quienes nos informaron de la grave situación que se crea a ese organismo por el hecho de que, concediendo jubilaciones reajustables, no puede reajustar el canon de los inmuebles que entrega en arrendamiento.
Sin embargo, la disposición primitiva, que era mucho más amplia, se limitó a "los locales comerciales, salas de teatro o cine y hoteles de propiedad de las Cajas o Instituciones de Previsión".
En la Comisión insistí varias veces en que, tratándose de las salas de teatro o cines y de los hoteles, que están sujetos a tarifas fijadas por la autoridad, se produciría una diferencia de costos entre quienes, por concepto de renta de arrendamiento, deben pagar 11% del avalúo, y aquellos que, en .virtud de esta disposición, quedarán expuestos a cancelar una renta superior a ese porcentaje. Sin embargo, tanto los miembros de la Comisión como algunos de los personeros que concurrieron a ese organismo es el caso del Subsecretario General de Gobierno, quien nos acompañó durante todo el debate de la iniciativa insistieron en lo relativo a la situación de las entidades previsionales y, sobre todo, en la de la Caja Bancaria de Pensiones.
Por eso, en la Comisión voté favorablemente el número 7º, y ahora procederé en la misma forma.
Autorizado por el Comité Nacional, voto que sí.
Se rechaza el número 1° (14 votos contra 10 y 2 pareos).
La Comisión aprobó la enmienda consistente en sustituir el artículo 23, por el siguiente:
"Artículo 23. El corredor de propiedades que, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a infringir las normas de esta ley, será sancionado con una multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales del respectivo departamento. En caso de reincidencia, podrá aplicársele una multa superior en un 50% a la anterior o suspendérsele, hasta por tres meses, del ejercicio de su profesión, atendida la gravedad de la infracción. En caso de segunda reincidencia, se le cancelará la inscripción respectiva. La aplicación de las sanciones corresponderá a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la resolución que cancele la inscripción podrá apelarse ante el Tribunal establecido en el artículo 21 de la ley N° 17.066, y de su fallo podrá recurrirse de queja ante la Corté Suprema."
Se abstuvo de votar el Honorable señor García.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, me abstuve de votar esta norma por creer que el Tribunal del Comercio no es el indicado para que ante él se apele de la resolución que cancele la inscripción del corredor de propiedades que infrinja los preceptos de la ley Nº 11.622. Además, se trata de un sistema mixto, porque del fallo de ese Tribunal podrá recurrirse de queja ante la Corte Suprema.
Sin embargo, ya no se puede corregir el artículo, salvo que se hubiera renovado una indicación al respecto me parece que no se ha hecho, por lo cual sólo resta aprobarlo o quedarse sin nada.
A mi juicio, debe acogerse el precepto.
Se aprueba.
La siguiente modificación, que agrega un inciso segundo al artículo 32 contenido en el artículo 2º del proyecto, contó con los votos negativos de los Honorables señores Baltra y Gumucio.
Dice el inciso:
"Para el cumplimiento de las sentencias a que se refiere el inciso anterior, el tribunal ordenará directamente al jefe de fuerza pública que corresponda, que preste el auxilio del personal bajo su mando a fin de proceder al lanzamiento y a la restitución del inmueble."
En discusión el inciso que se propone agregar.
Ofrezco la palabra.
El inciso que se ha agregado al artículo tuvo origen en una indicación que formulé en la Comisión. Establece que para el cumplimiento de la sentencia a que se refiere el inciso anterior, el tribunal ordenará directamente al jefe de la fuerza pública que corresponda prestar el auxilio del personal bajo su mando, a fin de que se proceda al lanzamiento o restitución del inmueble.
De acuerdo con la ley orgánica del Cuerpo de Carabineros, el auxilio de la fuerza pública que a una autoridad o funcionario, en uso de sus atribuciones, corresponde requerir de Carabineros, deberá solicitarse al respectivo intendente, gobernador o subdelegado, salvo que la ley en forma expresa autorice para pedirla directamente a Carabineros o consigne otro procedimiento. Esto es lo que establece el actual artículo 2º, inciso tercero, de la ley orgánica del Cuerpo de Carabineros.
En conformidad a esta disposición que permite que la ley pueda autorizar expresamente a una autoridad o funcionario para requerir directamente la fuerza pública, sin mediación del intendente, gobernador o subdelegado, presenté la indicación a que he dado lectura, la cual tiene por objeto permitir a los tribunales de justicia, en el caso de juicios de arrendamiento, solicitar también en forma directa el auxilio de la fuerza pública.
Si hemos dictado una ley que consigna una serie de beneficios y garantías para los arrendatarios y subarrendatarios, llegado el caso de que, en virtud de ella, se acoja una demanda de restitución de un inmueble, esa sentencia debe poder cumplirse sin estar sometida a nuevas dilaciones de carácter administrativo.
La ley ha establecido una serie de garantías para los arrendatarios. "Si éstos no tienen derecho a acogerse a esas garantías o las han perdido en virtud de la misma ley, parece injusto que el procedimiento tenga que someterse a nuevas etapas dilatorias, como la de que los tribunales deban recurrir a otra autoridad con el fin de obtener el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir su sentencia.
Al respecto existen numerosas excepciones establecidas por la ley, en virtud del artículo 2º de la ley orgánica del Cuerpo de Carabineros. Según tales excepciones, no sólo los tribunales, sino inclusive simples funcionarios administrativos pueden solicitar directamente al Cuerpo de Carabineros el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de acudir a los intendentes, gobernadores o subdelegados.
Por ejemplo, el artículo 40 de la ley Nº 16.640, de reforma agraria, establece que la Corporación de la Reforma Agraria tomará posesión material del predio expropiado una vez que se haya inscrito el dominio de éste a su favor, y que en caso de oposición a la toma de posesión por parte del propietario del predio, el mismo juez, con la sola petición de la Corporación, concederá de inmediato, sin más trámite, el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, sin fuere necesario.
La ley general de Ferrocarriles establece, en su artículo 123, que "tanto los jefes de estaciones, como los conductores de trenes y los demás empleados encargados de velar por la seguridad del tránsito, tienen derecho a requerir el auxilio de la autoridad y de los agentes de policía, para hacer efectivas las reglas relativas a esta misma seguridad y para hacer conducir a disposición de la autoridad competente a los contraventores, acompañando el respectivo parte."
El artículo 107 de la ley de Alcoholes consigna que "el Servicio Agrícola y Ganadero procederá de inmediato a la clausura del establecimiento, o lugar en que se hubiere sorprendido la fabricación o expendio de los productos fabricados o adulterados, y, con tal objeto, podrá requerir, y le será concedido sin más trámite, el auxilio de la fuerza pública."
El artículo 13 de la ley sobre Abandono de Familia establece lo siguiente: "Para llevar a efecto el apremio, el tribunal que dictó la resolución sobre alimentos ordenará directamente al Cuerpo de Carabineros o a la Dirección de Investigaciones la detención del alimentante."
El artículo 47, número 2, de la ley de Quiebras dispone que "la resolución que declare la quiebra contendrá:
"2.La orden de que el síndico se incaute de todos los bienes del fallido, sus libros y documentos, bajo inventario y de que se le preste, para este objeto, el auxilio de la fuerza pública por el jefe más inmediato, con la exhibición de la copia autorizada de la declaratoria de quiebra."
El artículo 20 de la ley de Compraventa de Cosas Muebles a Plazo, expresa: "Si en el juicio ejecutivo se señalaren para el embargo sólo las cosas gravadas con prenda, el mandamiento de ejecución contendrá su individualización y la orden de que el depositario se incaute de ellas con auxilio de la fuerza pública." Y agrega más adelante: "El auxilio de la fuerza pública se prestará por el jefe más inmediato, a requerimiento del ministro de fe encargado de la diligencia de embargo de la prenda y con la sola exhibición del mandamiento de ejecución."
A su vez, el Código de Aguas contiene también, no una, sino varias disposiciones similares, en virtud de las cuales se puede requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, sin mediación de intendentes o gobernadores.
Otro tanto sucede con la ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, que en la actualidad se denomina Dirección de Industria y Comercio.
La ley de Elecciones y la de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local contienen también análogos preceptos.
Es decir, la disposición que hemos agregado como inciso segundo del artículo 32, en virtud de la cual los jueces pueden solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública sin mediación de las autoridades administrativas correspondientes, de ninguna manera tiene carácter excepcional para este caso, pues existen numerosas normas que han autorizado una medida similar, incluso tratándose de funcionarios administrativos.
Por tales razones consideramos que, desde todo punto de vista, la disposición es justa y conveniente, tanto más repito cuanto que la ley consigna todas las garantías necesarias para que los arrendatarios puedan disfrutar de beneficios que van mucho más allá de los de que puede gozar cualquier otro contratante en circunstancias normales.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo, y a continuación los Honorables señores Gumucio y Montes.
Empiezo por reconocer la absoluta buena fe con que el Honorable señor Fuentealba ha formulado la indicación. Por lo demás, de su intervención se desprende que ha estudiado minuciosamente la materia y ha llegado al convencimiento de la justicia de la disposición. Sin embargo, mi opinión es totalmente adversa.
No obstante lo estudioso que es el señor Senador y la buena fe con que procede, considero que, en este caso, se ha equivocado.
En primer lugar, Su Señoría mencionó una serie de disposiciones de excepción que autorizan expresamente a determinadas autoridades a solicitar la fuerza pública en forma directa, sin necesidad de pedirla por intermedio de intendentes, gobernadores o subdelegados.
Desde luego, quiero salvar mi opinión en cuanto a que no estoy de acuerdo con todas las excepciones que las leyes establecen. A mi juicio, algunas de ellas no se justifican; pero, en todo caso, están vigentes y son excepciones. Debo advertir también que muchas se han dictado por razones de carácter social que no pueden desconocerse. Otras, con el objeto de prevenir la Comisión de un delito, y algunas otras, por razones de urgencia y para prevenir un daño mayor.
Si tratáramos de justificar la disposición propuesta por el Honorable señor Fuentealba sobre la base de los casos expuestos, creo que ninguno de éstos consigue tal objetivo. Por otra parte, si la ley ha dado tantas garantías actualmente al arrendatario para defenderse en cualquier, clase de juicios de arrendamiento, no veo por qué pueda temerse que el intendente, gobernador o subdelegado se niegue, en este caso, a facilitar la fuerza pública, pues ellos también conocen la ley y saben que es suficientemente amplia como para resguardar los derechos del arrendatario.
En seguida, todos los textos legales se dictan con la intención de resolver los problemas que ellos abordan. Por eso, cuando se promulgó la ley Nº 11.622, se la consideró justa y que contribuía a solucionar muchas dificultades. Sin embargo, ha transcurrido el tiempo y ahora nos encontramos discutiendo un proyecto que modifica sustancialmente ese cuerpo legal por haber quedado obsoleto y no ceñirse a las circunstancias actuales.
En los seis años que estoy en el Senado, jamás se ha aceptado el desafuero de un intendente o gobernador por no conceder la fuerza pública para un lanzamiento. En cada oportunidad en que se han examinado los antecedentes del proceso, hemos comprobado que, en el fondo, existían razones de carácter social que dichas autoridades captaron. Por eso, no podemos decir que se negaron a facilitar la fuerza pública, sino, sencillamente, que postergaron tal decisión todo el tiempo que pudieron,, por comprender que si la otorgaban se produciría un daño social mucho mayor.
A mi juicio, tales razones son más que suficientes para negarnos a aprobar esta disposición. No se causa daño alguno al permitir que el intendente, gobernador o subdelegado tenga la posibilidad de examinar la situación frente a un requerimiento del juez para facilitar la fuerza pública y, en consecuencia, llevar a cabo el lanzamiento.
Estimo que, en general pueden haber excepciones, dichas autoridades proceden con bastante prudencia en este aspecto, y el hecho repito de que no hayamos aceptado desafueros de intendentes y gobernadores por denegar la fuerza pública, demuestra que ésta es una buena medida. Es conveniente que dichos funcionarios sigan examinando en cada caso la situación y tengan la libertad de postergar en alguna medida el cumplimiento de la petición, a fin de que puedan resolver los problemas que, en un momento determinado, alcancen mayor gravedad.
Por tales razones, votaré en contra de la disposición.
El señor GUMUCIO.-
En la Comisión voté en contra de la indicación.
En verdad, para los lanzamientos, como lo señaló el Honorable señor Fuentealba, la fuerza pública debe solicitarse a los intendentes, gobernadores o subdelegados, salvo que una ley en forma expresa autorice pedirla directamente. Por lo tanto, en este sentido la indicación es procedente. Pero, en los casos de lanzamientos, hay una serie de problemas de carácter social, que la autoridad civil puede apreciar oportunamente. Por lo demás, al existir el recurso de la acusación constitucional, se dispone de un mecanismo para controlar el abuso de esa facultad por parte de intendentes o gobernadores.
Pero la razón fundamental para oponerme a la indicación es el hecho de que, si se pide la fuerza pública en este caso, Carabineros, el conflicto social o político lo absorberá directamente un instituto armado obediente, que no puede defenderse de la medida tomada, como puede hacerlo una autoridad política. Y ello provocará, a mi juicio, dificultades que pueden alcanzar trascendencia. Así ocurrirá, por ejemplo, cuando el lanzamiento afecte a personas que están viviendo en condiciones subhumanas, caso en el cual se Mee muy difícil adoptar la medida. Si se solicita la fuerza pública directamente a Carabineros, este cuerpo armado debe cumplir su misión; pero los ataques que se susciten en torno del lanzamiento respectivo los tendrá que sufrir el Director General de ese instituto, quien depende, a su vez, cómo fuerza de orden y resguardo, de la autoridad civil, del Ministro del Interior y, por lo tanto, de intendentes, gobernadores y subdelegados.
Ese antecedente debe hacernos meditar para votar en contra de la indicación del Honorable señor FUENTEALBA.-
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero opinar muy brevemente sobre este problema. Y, sobre todo, hacerlo con el criterio del hombre que no está formado en la disciplina del derecho; pero que puede tener un pensamiento válido, sobre todo si se piensa que existen otros factores importantes en el análisis de la materia.
El problema de los arrendamientos, es en sí complejo y de difícil solución, pues son múltiples los factores que es preciso tener en cuenta para resolverlo en forma adecuada. Naturalmente, es muy difícil que este proyecto zanje las dificultades de manera acabada y completa. En todo caso, se trata de un intento serio para lograrlo.
A mi juicio, la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 32, que faculta al tribunal para ordenar directamente al jefe de fuerza pública que corresponda prestar el auxilio del personal a su cargo para proceder al lanzamiento, puede con la mejor argumentación desde el punto de vista jurídico, chocar, por la complejidad del problema, con la realidad de los hechos, con la vida, que siempre es mucho más compleja que lo que pudiera establecerse o enmarcarse en disposiciones legales. Todo esto puede ocurrir, aun cuando el precepto tenga la mejor de las intenciones y sólidos fundamentos desde el punto de vista teórico. Por eso, aunque me parece estrictamente ajustado a derecho, pueden mediar circunstancias que, a pesar de lo dispuesto por el tribunal, aconsejen adoptar un criterio distinto. Me pongo en el caso, por ejemplo, de que el tribunal disponga, porque así la indican todos los preceptos, el lanzamiento de una familia y ordene el uso de la fuerza pública, y que en la noche anterior se enferme gravemente uno de los ocupantes o surjan dificultades de cualquier tipo.
Por tales razones, temo mucho que la aplicación rígida de la norma pueda crear problemas que no se producirían si la concesión de la fuerza pública estuviera en manos de los intendentes y gobernadores, ya que surgen situaciones imprevistas, fuera de todo encuadramiento. A mi juicio, no sólo debe considerarse el criterio jurídico, sino también el social, que puede hacerse presente en múltiples oportunidades y apreciar los hechos de manera diferente a como los aquilató el tribunal.
Por lo tanto reitero, aunque encuentro correcta, desde un punto de vista teórico, la interpretación que concluye en el inciso propuesto, me parece que, en la práctica y en los hechos, la aplicación de esa norma puede causar muchas dificultades e injusticias imposibles de prever y salvaguardar en el texto legal escrito. Esto es, entre otras razones, lo que nos mueve a desechar el inciso segundo del artículo 32. Aun cuando estoy consciente de que los gobernadores, intendentes y subdelegados pueden cometer determinadas arbitrariedades en el uso de sus atribuciones, la Constitución consigna las sanciones en tales casos.
Insisto: encuentro preferible que se conceda la fuerza pública teniendo presente las situaciones extraordinariamente complejas que la vida depara tan a menudo en distintos tipos de problemas.
Eran las observaciones que deseaba formular para expresar nuestro pensamiento contrario a la disposición que debatimos.
El señor FUENTEALBA.-
Con mucha razón, en la mañana de hoy, el Honorable señor Gumucio expresaba que, cuando nos abocáramos a la tarea de legislar, debíamos despojarnos de toda hipocresía e ir en búsqueda directa de las soluciones que queremos obtener, y no por la vía del subterfugio, de las palabras.
Hace pocos momentos hemos escuchado a los Honorables señores Montes, Gumucio y Luengo oponerse al establecimiento en la ley de la disposición en debate, porque desean que, aparte la instancia ante los tribunales, los arrendatarios puedan recurrir también a una segunda instancia: la autoridad administrativa.
Si hubiéramos de atenernos al criterio del Honorable señor Gumucio, deberíamos legislar directamente sobre el particular y decir que el procedimiento relativo al término de los contratos de arrendamiento, por desahucio, por extinción del plazo u otras causales, no finaliza con la aplicación de la ley de Arrendamiento, sino que, además, el arrendador debe sortear todas las oposiciones que le puedan formular ante la autoridad administrativa, la cual, paralelamente, en una nueva instancia distinta de la de los tribunales, podrá otorgar nuevas franquicias y acoger a nuevos plazos a los arrendatarios. Sin embargo, no estamos legislando en forma directa para establecer lo anterior, y si se solicitara una medida de ese tipo, personalmente podría considerar conveniente legislar sobre el particular. Pero repito ahora se nos propone una modificación a la ley de Arrendamiento, que establece todo un cúmulo de ventajas, derechos y garantías para los arrendatarios, de tal suerte que cuando deba restituir el inmueble que ocupa, ya habrá hecho uso de todos los derechos que se le conceden.
¿Me permite, señor Senador?
Como aquí se trata de hablar un poco de sí mismo, yo no quiero ser menos.
Durante unos 17 años he ejercido muy intensamente mi profesión de abogado, y nunca recuerdo haber solicitado un lanzamiento con fuerza pública. ¡Jamás! Y si yo fuera intendente, gobernador o subdelegado, aunque me encontrara amenazado de encarcelamiento, tampoco concedería la fuerza pública y preferiría renunciar al cargo antes que otorgarla.
En esta materia tengo muy clara convicción de la necesidad de proteger a los arrendatarios; pero la protección que se pretende dar por la vía del subterfugio, por la vía administrativa, por el camino de la influencia política, del compadrazgo, es una solución que repugna no sólo a mi conciencia de jurista, sino también a mi conciencia social.
¿Me permite, señor Senador?
Consideraría preferible que se hubiera estatuido en la ley que los tribunales puedan exceder los plazos que el proyecto concede, previo informe de una asistente social, o establecer un mecanismo que permita evaluar las razones de orden social que justifican la concesión de un plazo mayor para abandonar la propiedad.
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
En el fondo, lo que se ha expresado a través de las opiniones de mis Honorables colegas, es que ellos desean que la fuerza pública no sea requerida directamente por los tribunales, sino que mediante la autoridad administrativa, con el fin específico de que ésta, si por razones de orden social lo cree conveniente, conceda nuevos plazos, beneficios y franquicias a los arrendatarios.
Entonces, ¿para qué dictar esta ley de arrendamiento?
¿Me permite, señor Senador?
¡No quiere dar interrupciones el Honorable señor Fuentealba!
No deseo conceder interrupciones porque estoy razonando en voz alta y no deseo cortar el hilo de mi argumentación. Por lo demás, estoy terminando mi discurso.
En síntesis, presenté mi indicación con el fin de que la ley que estamos despachando se cumpla en lo futuro. Ahora, si se desea que la autoridad administrativa tenga ingerencia fundamental en esta materia, ¿por qué no lo consignamos derechamente en la ley y legislamos sobre el particular? Pero no lo hagamos por la vía del uso, de la práctica y del subterfugio. Esa es mi opinión.
El señor REYES.-
Sólo una pequeña observación, señor Presidente.
Como el Orden del Día termina a las 17.45, y en la Cuenta de hoy se omitió, aun cuando se dijo en la de ayer, que el Honorable señor Lorca rendiría homenaje al personal de Investigaciones, rogaría al señor Presidente destinar un tiempo breve, antes de suspender la sesión, para tales efectos.
La Mesa iba a formular la proposición antes del término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
Señor Presidente, quizás yo debo de tener el doble de años de ejercicio de la profesión que el Honorable señor Fuentealba, y puedo decir que sí he pedido el auxilio de la fuerza pública, pero jamás he llegado al extremo de tener que ocuparla. Ese arbitrio sólo lo he usado como una forma de amenaza.
Creo que a todos los que estamos aquí, y que somos abogados, nos ha repugnado siempre el tener que llegar a esos extremos.
¿Me permite, señor Senador?
Lamentablemente no están en el Congreso todos los abogados...
Exactamente. Es así.
..., ya que afuera hay muchos que han solicitado la fuerza pública y hemos visto a miles de familias con sus hijos y modestos enseres en las calles y, a veces, en pleno centro de Santiago.
En seguida diré cómo se evita eso, señora Senadora.
Los criterios de los jueces no son cerrados en estas materias. Por ejemplo, existe una ley no escrita, que nadie me podrá negar: la de que no se concede el auxilio de la fuerza pública cuando está lloviendo. Nadie ha dicho nada sobre ello y nadie ha reclamado. Por lo que yo conozco, así ocurre por lo menos desde hace cincuenta años: con lluvia, no se da la fuerza pública. El Honorable señor Luengo está asintiendo, lo que hace suponer que es cierto lo que estoy diciendo.
Como digo, los jueces no son buzones que actúan por medio de providencias, sino que estudian todas estas cosas.
Por lo demás, hoy día existe todo un mecanismo tendiente a que nunca se llegue al lanzamiento. La Dirección de Industria y Comercio tiene obligación de hacerse parte en el juicio. Se le comunica la existencia de los subarrendatarios y ella toma en sus manos la defensa. Todo un sistema de auxilio social está organizado para que las personas cuyo contrato de arrendamiento está pronto a terminar puedan oportunamente abandonar la propiedad. La Administración Pública tiene medios para conocer la existencia de los juicios. Incluso, toda causa relativa a renta de arrendamiento menor de dos tercios del sueldo vital debe obligatoriamente ponerse en conocimiento de la Dirección de Industria y Comercio, como también es obligatorio advertirla de la existencia de subarrendatarios. De modo que cada vez que se produzca un problema de orden social, antes de la sentencia lo conocerá la Dirección de Auxilio Social o la Dirección de Industria y Comercio.
En tales circunstancias, ¿para qué otro pleito, otro juicio más frente al gobernador o al intendente? Lo lógico es que el asunto quede agotado, porque, por una parte, habrá existido una instancia ante la DIRINCO, la que podrá disponer de todos los abogados que desee, incluso del Consejo del Colegio de Abogados, para atender esa causa; y habrá habido una instancia para resolver qué se hace con los subarrendatarios. Lo mismo ocurrirá en los problemas sociales. Por consiguiente, no se ve qué otra medida podría tomarse para demorar más un juicio, que incluso puede implicar dos, tres, cuatro años para llegar al desahucio. Y de este modo se evitarán incluso las presiones sobre intendentes y gobernadores para pedirles que posterguen la concesión del auxilio de la fuerza pública. Y seamos francos: muchas veces se ha postergado la concesión del auxilio de la fuerza pública sin que exista razón social para ello, sino por otra clase de consideraciones, que el Honorable señor Luengo también debe de conocer.
Así, pues, la disposición, no ya desde el punto de vista jurídico en que la ha abordado el Honorable señor Fuentealba, sino en el aspecto práctico y social, cumple con todas las prevenciones; mejor dicho en otras palabras resuelve todos los problemas que pudieran presentarse.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor LUENGO.-
Señor Presidente, ¿a qué hora termina el Orden del Día?
Faltan dos minutos.
Le solicitaría que pidiera el asentimiento de la Sala para que, por lo menos, se prorrogara hasta el término de mis observaciones. Serán muy breves, pero en dos minutos no alcanzo a formularlas.
Creo que lo que interesa al Senado no es sólo conocer la opinión del Honorable señor Luengo, sino el despacho del proyecto.
Prorroguemos el Orden del Día hasta despacharlo.
Hasta resolver por lo menos acerca del artículo en debate.
Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta despachar el artículo en debate.
¿Con qué fin vamos a demorar una semana más el despacho de esta iniciativa?
Deben tratarse dos indicaciones renovadas, y quedan dos artículos más respecto de los cuales se ha pedido votación. Es decir, faltan cinco votaciones.
Prorroguemos el Orden del Día para despachar este inciso.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo hasta despachar este inciso.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor LUENGO.-
A propósito de las palabras pronunciadas en la mañana de hoy por el Honorable señor Gumucio, el Honorable señor Fuentealba ha replicado ahora en la tarde y ha pretendido decir que quienes estamos por el rechazo de la indicación formulada por él estaríamos actuando un poco hipócritamente, creando una instancia administrativa en este asunto de los lanzamientos; y, a su juicio, en tal caso sería mucho mejor proponer directamente una legislación sobre esta materia.
Debo decir a Su Señoría que su intervención de esta tarde no corresponde en absoluto a la forma como hemos discutido su indicación.
Esta mañana no me sentí ofendido cuando el Honorable señor Gumucio habló en igual forma a propósito de la designación de integrantes del Tribunal Constitucional.
Por lo que ha dicho a raíz de haberse discutido su indicación, pareciera que se hubiera ofendido.
No estoy ofendido.
El caso es que yo creo que en su segunda intervención, el Honorable señor Fuentealba bajó bastante la altura del debate que se había suscitado respecto de esa indicación.
¿Por qué dije que nunca había obtenido un lanzamiento en mi vida?
Tengo más años que Su Señoría en la profesión de abogado: veinticinco, que cumplí hace tres días. Y en este tiempo jamás he pedido un lanzamiento
Ratifico lo dicho aquí por el Honorable señor García en el sentido de que, en general, es muy difícil que se produzca un lanzamiento, porque lo normal es que los abogados procuren un avenimiento con la persona contra la cual se procede. Para nadie resulta agradable mucho menos para los culpables presenciar el espectáculo de una familia con los muebles en la calle y los niños a la intemperie. No es éste el problema que estamos discutiendo.
El problema está en que el Honorable señor Fuentealba estima que este proyecto de ley es perfecto, tan justo, que cuando se dicte una sentencia que ordene un lanzamiento será porque la persona contra la cual se proceda merece poco menos que el fusilamiento.
Yo no creo eso.
Es lo que se desprende de sus palabras. Según el señor Senador, habrá de ser muy culpable el arrendatario que, a pesar de todas las ventajas que la ley le otorga, no haya logrado obtener una sentencia favorable y se ordene contra él el lanzamiento.
El Honorable señor Fuentealba, pese a ser abogado como lo es el Honorable señor García y como lo soy yo, olvida que, por muy justas que sean las leyes y por muchas ventajas que puedan darse a las personas para que se defiendan, en este país subdesarrollado siempre hay quienes no pueden defenderse en los tribunales, por distintas razones. En Chile, la persona que tiene medios encuentra de todas maneras alguna forma de defenderse; pero a la que carece de medios todo se le hace difícil. Y no es extraño, en consecuencia, que existan por centenares juicios de arrendamiento en que el demandado no comparece.
Ahora no importa, porque comparece la Dirección de Industria y Comercio.
El señor LUENGO.-
No conozco exactamente los términos del proyecto, porque, a pesar de ser miembro permanente de la Comisión de Legislación, en este último tiempo no he podido asistir a ella; razón por la cual he pedido al Honorable señor Gumucio que me reemplace, lo que ha hecho el señor Senador en forma brillante. Pero aun partiendo de la base de que el proyecto es muy bueno, de todas maneras mucha gente no podrá defenderse en un juicio, por diversos motivos, legítimos o ilegítimos. No nos corresponde calificar la causal, sino constatar que la persona no tuvo defensa en tiempo oportuno. Aún más: puede ocurrir que el afectado concurra oportunamente al consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados o a la Dirección de Industria y Comercio, y que no obtenga, sin embargo, la defensa que le corresponda por irresponsabilidad del funcionario que tenga el asunto en sus manos. Entonces, puede suceder que, por muy ajustado a derecho que esté el demandado, no obtenga sentencia favorable y que en un momento determinado una persona o una familia se encuentre en situación sumamente difícil.
Y eso nada tiene que ver con los plazos, porque éstos pueden vencer en años, meses o días. Por lo demás, es muy común oír decir a los abogados que en Chile hay un solo plazo: el de un solo día, el último. Siempre las cosas se hacen el último día, tanto si el plazo es de un año, de un mes o de diez días. Ello se puede comprobar en la entrega de declaraciones de renta para el pago de impuestos: las colas son de cuadras y cuadras, no obstante haber tenido los contribuyentes tres meses para presentar la declaración. Tenemos, pues, que vivir en esta realidad. Por eso digo que puede ocurrir que una familia, tal vez numerosa, sea lanzada a la calle. Si mañana nos lanzaran a cualquiera de nosotros que estamos en el Senado, no nos causarían mucho daño, porque no fajaría el amigo o pariente que nos diera albergue. Ello perjudica, por desgracia, a la gente más modesta, a la que no tiene dónde irse. Y aunque fuera uno entre mil, este solo caso bastaría para justificar el hecho de no cambiar la situación existente en la actualidad y dejar, en consecuencia, que los jueces ordenen el auxilio de la fuerza pública por me dio del intendente o gobernador, porque así de todas maneras existirá, no una última instancia, porque no se discutirá de nuevo la materia del juicio, sino la posibilidad de que el problema golpee fuertemente a esa autoridad y ella se encargue de resolverlo.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, no me ofendió en absoluto la referencia hecha por el Honorable señor Fuentealba a lo que dije esta mañana. Me basta saber que no actué hipócritamente para quedar tranquilo.
El señor Senador y yo hemos coincidido en noventa y tanto por ciento durante la discusión de este proyecto. Y cuando se discrepa con el Honorable señor Fuentealba, se discrepa de frente. Así, pues, no me afectan en absoluto sus palabras.
Ahora el señor Senador insinúa que nosotros, disimuladamente, queremos establecer una instancia, y dice que en tal caso debemos legislar directamente en ese sentido. Una instancia permite resolver en un sentido o en otro. En el caso del intendente o gobernador, no hay tal instancia, porque no pueden negar el auxilio de la fuerza pública, y si la niegan, son merecedores de una acusación. Luego, no se trata de una instancia. Por lo demás, si, como el Honorable señor Fuentealba pretende, se entrega la petición directamente a Carabineros, ese procedimiento también podría considerarse como una instancia disimulada, porque el Director General de Carabineros reemplazará exactamente en sus funciones al intendente o gobernador. Tanta instancia disimulada sería repito la gestión que se hiciera ante el Director de Carabineros, por mencionar un ejemplo o ante la comisaría como la que se hace ante el gobernador. Ambas tendrían el mismo carácter.
En consecuencia, señor Senador, insisto en el argumento que, para mí, es definitivo: en la concesión del auxilio de la fuerza pública se presentan problemas sociales indiscutibles, que tienen repercusión pública. Me parece gravísimo que un jefe de comisaría, por ejemplo, tenga que estar pidiendo autorización a su jefe jerárquico por un problema de carácter social que se haya producido en un lanzamiento colectivo. No debemos mezclar a la fuerza pública en asuntos que son esencialmente polémicos y de orden social y político.
Deploro que al señor Senador no le haya hecho ninguna fuerza ese argumento, que es el de fondo, máxime si se toma en cuenta que la fuerza pública está constituida por Carabineros y que este cuerpo está sujeto a un orden jerárquico, encabezado por una autoridad civil, que son el Ministro del Interior, intendentes y gobernadores, a la cual se ignoraría totalmente mediante la indicación del Honorable señor FUENTEALBA.-
Lamento que ese argumento no haya pesado en el ánimo del señor Senador. Y es de peso, porque el otorgamiento del auxilio de la fuerza pública provoca a veces encuentros o conflictos graves, que es imposible que no aparezcan en la prensa al día siguiente. Es lo que se produce en muchos lanzamientos. Repito que un gobernador no puede negar el auxilio de la fuerza pública.
Por lo tanto, no ha existido el ánimo de establecer una instancia disimulada. Derechamente, hemos considerado como lo más conveniente lo que en la actualidad existe.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se rechaza el inciso (13 votos contra 11 y 4 pareos).
Solicito el acuerdo de la Sala para que el homenaje a los funcionarios del Servicio de Investigaciones fallecidos se rinda antes de suspenderse la sesión.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DETECTIVES FALLECIDOS EN ASALTO AL CUARTEL DE INVESTIGACIONES.
El señor LORCA.-
Honorable Senado, desde hace 15 días el país entero se encuentra impactado por las acciones criminales de un grupo de delincuentes. Se halla sumido en una especie de doloroso estupor. Ha presenciado lo que creía que no podía ocurrir en Chile. Ha sido testigo de la irrupción del asesinato terrorista, y ha visto cómo se han tronchado las vidas de personas respetables y respetadas, de seres particularmente valiosos para la patria.
El miércoles 16 de junio, en una escalada de locura, uno de los criminales enlutó los hogares de tres funcionarios del Servicio de Investigaciones: don Mario Marín Silva, don Gerardo Romero Infante y don Carlos Pérez Betti. Interrumpió arteramente la existencia de ellos cuando se encontraban desempeñando la indispensable función que el Estado les había encomendado.
Deseo expresar, en nombre de los Senadores democratacristianos, que el luto, el duelo, el pesar sincero y profundo, también nos afectan a nosotros.
El Subinspector Marín y los detectives Romero y Pérez no sólo murieron por cumplir su deber. Cayeron porque llevaron su actitud de servicio a la comunidad más allá de los límites que son dables exigir a persona alguna: penetraron con su acción a los lares del heroísmo reservados a muy pocos hombres, donde sólo pueden morar los escogidos.
Que sepan sus hijos, sus esposas, sus madres, que la muerte de ellos no careció de sentido. Por el contrario, está plena de un significado que, hoy más que nunca, es trascendental para los habitantes de este país, que han comprendido, con la claridad que nace después de las tragedias, que su seguridad está en manos de hombres de excepción.
Que sepan los familiares de los detectives inmolados que el sacrificio de ellos ha asegurado a los chilenos su posibilidad de vivir, y de hacerlo en paz; que la sangre que generosamente derramaron permita que florezca la risa de los niños de la patria.
Son cada vez más escasas las grandes acciones. La progresiva materialización que afecta al mundo ha trastrocado los valores. Ella ha generado una tendencia a minimizar, a hacer olvidar, incluso a ridiculizar los verdaderos y mejores valores del hombre. La actitud de los detectives asesinados es una potente luz entre estas tinieblas. La entrega total de ellos, su valor, su generosidad, su sentido maravilloso del cumplimiento del deber, en fin, todas sus virtudes que nos ha revelado tan dolorosamente la muerte, nos posibilitan decir al ciudadano de esta tierra y especialmente a sus jóvenes y niños: éste es un hombre, aquí tiene un modelo, esto es lo que debes imitar.
Hemos pensado que dejar en claro todo lo anterior es la mejor manera de hacer llegar las condolencias de los Senadores de estas bancas a los familiares del Subinspector señor Mario Marín Silva y de los detectives señores Gerardo Romero Infante y Carlos Pérez Bretti, a sus compañeros y a la institución a la cual sirvieron.
He dicho.
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
Honorable Senado:
En la escalada de violencia que ha vivido el país y que ha logrado distorsionar gravemente la exacta imagen de nuestra ejemplar democracia chilena, que hoy sólo busca trastrocar las viejas normas en justas ansias de renovación y de empuje hacia un nuevo futuro, inocentes víctimas han caído, lo que ha consternado la vida nacional, dejando profundas huellas de inquietud, de desánimo y de críticas acerbas.
Es la pugna social, es el encuentro inevitable en esta hora estremecida del mundo en que se desea barrer los viejos moldes para buscar nuevos cauces que conduzcan a un mayor bienestar y felicidad de quienes siempre estuvieron postergados en el aspecto económico y social.
El deslumbrante avance científico y tecnológico del mundo en que vivimos y que abisma, con razón, a muchos de los hombres maduros de la hora presente, nada dice acaso a las generaciones nuevas que no conocieron el ayer y que, formando la mayor proporción de seres humanos que hoy componen la humanidad, sienten la explosiva urgencia de cambios para justificar sus existencias en una nueva fe y en un mejor sistema de vida.
Los Gobiernos parecen dividirse entre quienes desoyen, sordos, el clamor angustiado de los necesitados, y los que pugnan, como el de Chile, por buscar vertiginosa solución y avances de estructuras, reclamados con insistencia por la ciudadanía toda.
La democracia fue nuestro cimiento, nuestra raíz primigenia, la fecundante savia espiritual y moral que constituye cuanto somos y que nos dio la personalidad inconfundible de Chile y de los chilenos.
Así llegamos a más de la medianía del siglo veinte, portando como estandarte los siempre permanentes perfiles de una democracia que nos ha dado relieve de excepción en el mundo entero.
El Gobierno que hoy orienta los destinos de nuestra nación y de los partidos políticos y movimientos que lo acompañan, ofrece cambiar la faz del país, no para hacer de Chile una mascarada ni para poner en su rostro las usadas caretas de fórmulas extranjeras. No, y así lo ha sostenido el propio Presidente Allende, quien desea que todo hombre auténticamente chileno sienta que cuanto abarcan los ámbitos nacionales es realmente nuestro, para nuestra administración y usufructo, con la sola condición de dedicar el máximo esfuerzo de todos a mejorar y superar día a día el estado de subdesarrollo de nuestra nación y de nuestro pueblo. Si tal patriótica idea significa cambiar la mentalidad chilena, bien vale una batalla nacional para conseguirlo.
Medio año de empuje formal y de transformaciones profundas que ha presenciado el país, sin desmedro de las bases de sustentación del fondo granítico de nuestra democracia, ha sido manchado desgraciadamente por sectores obsesionados y obsesionantes, descontrolados del poder y de la autoridad, que han puesto un baldón de luto y duelo a sectores muy estimables de la familia chilena, circunstancias que el Gobierno se ha apresurado a lamentar diciendo "¡basta!" a la violencia homicida que morbosamente quiere marcar con sangre esta hora nueva e histórica por la que se encauza la República.
Altas y bajas jerarquías, personajes y pueblo, han sufrido el embate de quienes pretenden arrasar a mansalva, con fuego y metralla, el sagrado derecho a vivir y a ser hombres. Baldón para quienes lo practican y predican y pretenden continuar cometiendo tan oprobioso delito contra la sociedad y la familia común de la cual formamos parte. ; Sus últimas víctimas, servidores modestos pero abnegados y ejemplares de la comunidad: el Subinspector de Investigaciones Mario Marín Silva y los detectives Gerardo Romero Infante y Carlos Pérez Bretti, han caído acribillados por armas asesinas manejadas por irresponsables, que han llenado de angustia a dignísimos hogares llenos de ilusiones y de esperanzas.
Compartimos el dolor y el desconsuelo de las familias de Mario Marín, Gerardo Romero y Carlos Pérez al sufrir el brusco desaparecimiento del jefe del hogar o del padre abnegado, y los acompañamos en su dolor osa y acongojada resignación.
En nombre de los Senadores radicales y de la Unidad Popular, rindo el más sentido y fervoroso homenaje a estos nobles servidores caídos en la plenitud de sus vidas, mientras actuaban al servicio y en resguardo de la colectividad nacional, que les había encomendado su salvaguardia.
Llegue a sus hogares y familiares la solidaridad de nuestra emocionada condolencia, como igualmente al Servicio de Investigaciones, tantas veces incomprendido, del cual ellos formaban parte.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
Señor Presidente, en nombre de los Senadores de los Partidos Comunista, Socialista, Social Demócrata y Movimiento de Acción Popular Unitaria, y también en el del Senador Ramón Silva Ulloa, queremos entregar nuestra solidaridad al Servicio de Investigaciones, rindiendo homenaje a los tres funcionarios que hace algunos días cayeron en el cumplimiento de su deber.
En escasos ocho meses el país ha vivido horas de profundo dolor, originadas por los intentos subversivos de grupos extremistas que, actuando en polos aparentemente opuestos, han coincidido en sus afanes de dificultar el cumplimiento del programa básico de la Unidad Popular.
Horas antes de la ratificación por el Congreso Pleno del triunfo electoral obtenido por el abanderado de la Izquierda, doctor Salvador Allende, fue asesinado como todo el país lo recuerda el Jefe del Ejército, General Rene Schneider Chereau. Los asesinos intentaron así evitar la ascensión al Poder del movimiento popular, triunfante en las urnas.
El sacrificio del ejemplar soldado de nuestra patria, General Schneider, constituyó una confirmación de la inmaculada trayectoria de nuestras Fuerzas Armadas de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes, de mantener la vigencia, del régimen democrático y de la paz social, tan inherentes a la vida y a la idiosincrasia de los chilenos.
Asumido el Poder por la Unidad Popular, no han sido pocos los intentos sediciosos que han pretendido trastornar el desarrollo de los planes del Gobierno, sobre todo como una forma desesperada de las minorías de la nación de oponerse a los cambios, con el fin de mantener sus privilegios y un "status" económico que las favorece, en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo.
La semana antepasada se repitió con las mismas características y técnicas terroristas aplicadas para asesinar al General Schneider el asesinato político, tan ajeno a las prácticas nativas y tan extraño, por lo mismo, a las formas de lucha de los partidos populares y del pueblo de Chile. Se asesinó entonces a un ex Vicepresidente de la República, y en esta escalada terrorista cayeron también tres funcionarios del Servicio de Investigaciones: Carlos Pérez Bretti, Mario Marín Silva y Gerardo Romero Infante.
Estos crímenes en cadena se suceden en los momentos en que el Congreso Pleno se apronta a ratificar el proyecto de ley de reforma constitucional que nacionaliza las empresas de la gran minería del cobre, hiriendo, por supuesto, intereses nacionales y extranjeros que vivieron succionando nuestra principal riqueza e impidiendo el desarrollo amplio y la industrialización del país.
Los actos terroristas que segaron la vida de tres ejemplares funcionarios de la policía civil se realizan cuando el Gobierno, interpretándolos anhelos de las grandes mayorías nacionales y ejecutando inexorablemente el programa prometido al pueblo y al país, avanza en las transformaciones fundamentales para sanear nuestra economía, para recuperar, además del cobre, riquezas tan fundamentales como el hierro, el salitre, la siderurgia y el carbón; cuando se está golpeando duramente a los grupos monopolistas que prostituyen nuestra economía y frenan nuestro desarrollo; cuando se camina con éxito sin precedentes en la democratización del crédito y en el aprovechamiento, mediante la estatificación de los bancos privados, de estos importantes recursos captados por las instituciones financieras ; cuando se ha puesto freno a la especulación y se ha defendido patrióticamente el poder adquisitivo de nuestra moneda, impidiendo las continuas desvalorizaciones por las anteriores alzas periódicas del dólar; en los momentos en que el proceso inflacionario ha sido exitosamente controlado, y en los instantes en que se abren incalculables perspectivas de un intercambio comercial, cultural y amistoso con los países socialistas, intercambio que, favoreciendo a las partes, significa para nuestro país un salto adelante en su proceso industrial que superará todo cuanto hasta ahora se ha hecho en esta área en Chile.
El Gobierno de la Unidad Popular, pues, lleva adelante sin claudicaciones, y enmarcadas en la ley, las medidas económicas, sociales y políticas que, conjuntamente con establecer las condiciones para la construcción del Estado socialista, levanten, como lo han hecho, el nivel de vida de los trabajadores, redistribuyan la renta nacional y den el gran impulso a la producción en todos los planos, para sacar al país del atraso y el subdesarrollo.
En la aplicación de estas medidas, el Gobierno ha contado con el respaldo inavaluable de los trabajadores y de la gran mayoría de los chilenos que han comprobado la bondad y la justeza de esta actitud política amplia y abierta. También ha contado con el respaldo, dentro del marco estrictamente constitucional, de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, que siguiendo el ejemplo del General Schneider, cumplen absolutamente el mandato constitucional que las define como instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, que reconocen en' el Presidente de la República al Jefe Supremo de la Nación y a su Generalísimo.
La conservación del orden y del régimen democrático constitucional, amenazado por aventureros sediciosos que sólo buscan la mantención de sus privilegios y la subordinación económica y política de nuestro país a grupos antichilenos y a intereses extraños, costó en octubre del año pasado la vida al General en Jefe de nuestro Ejército y, recientemente, la de tres funcionarios del Servicio de Investigaciones, que murieron acribillados cumpliendo con su deber y con la patria.
Carlos Antonio Pérez Bretti, Mario Marín Silva y Gerardo Romero Infante murieron como valientes. Acribillados, como lo fueron, por las balas asesinas, con sus cuerpos casi inertes, mantuvieron hasta el último segundo de sus vidas la abnegación y su sentido de responsabilidad, pues, así, en esas condiciones indescriptibles, hicieron esfuerzos para desenfundar sus armas e impedir que el hecho tuviera otras consecuencias y los autores cobraran nuevas víctimas.
Hubo quienes quisieron sembrar dudas en torno de la actuación del Servicio de Investigaciones. Hasta se propuso que la indagación del asesinato del señor Pérez Zujovic se entregara al Servicio de Inteligencia del Ejército, ignorando, o pretendiendo ignorar, que actuaban de consuno tanto Investigaciones como Carabineros y el Servicio de Inteligencia del Ejército en el esclarecimiento de este vandalismo político.
Pero la idoneidad de la acción del Servicio de Investigaciones había quedado previamente demostrada en la reunión celebrada en La Moneda bajo la presidencia del Primer Mandatario, Salvador Allende. Con participación de los Ministros del Interior y de Defensa; los jefes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas; el General Director de
Carabineros; el Jefe de la Zona de Emergencia, General Pinochet; el Ministro sumariante y otros altos funcionarios, se pasó revista al estado de las investigaciones, y se llegó a la conclusión unánime de que éstas eran satisfactorias.
El Presidente del Senado, que asistió a la reunión, reconoció, en declaraciones formuladas a la salida, que las investigaciones iban por buen camino. La reunión sirvió también para demostrar que, junto a Investigaciones, participaban en forma coordinada en las pesquisas Carabineros y los servicios de Inteligencia de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.
Todo el intento por desprestigiar al Servicio de Investigaciones en su celo por investigar y descubrir a los criminales y a los hechores, quedó desvirtuado, no sólo por su ejemplar actitud, sino por el inmenso y doloroso sacrificio de tres vidas jóvenes, de tres hombres, de tres chilenos conscientes de su responsabilidad ante el país y su servicio.
En nombre de los Senadores comunistas y socialistas, del MAPU y del Partido Social Demócrata, hacemos llegar a los familiares, a las esposas y a los hijos de estos mártires de la irracionalidad política, nuestras condolencias más sentidas y nuestra más amplia solidaridad en estas horas de angustia y de dolor.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, Honorable Senado, todo Chile vibró ante la dramática acción del VOP contra el Cuartel de Investigaciones, que costó la vida a tres de sus mejores funcionarios.
¿Quiénes fueron ellos?
Mario Marín Silva, subinspector, de 43 años de edad, había ingresado al servicio en 1953. Casado con Riña Flores Arata, sin hijos. Marín Silva llegó a la policía después de cursar 5º año de humanidades, sirviendo en sus 18 años de labor funcionaría en diversas unidades. El miércoles de la tragedia, mientras prestaba guardia en la puerta del cuartel, formaba parte de la dotación del Departamento de Informaciones, a donde había sido transferido en noviembre de 1966.
Carlos Antonio Pérez Bretti, detective cuarto, de 27 años de edad, había ingresado al servicio hace sólo tres años y medio. Después de cumplir con el curso de adiestramiento en la Escuela Técnica de Investigaciones, fue designado a la Primera Comisaría Judicial, donde servía en la actualidad.
Tanto Mario Marín como Carlos Antonio Pérez fueron calificados por la jefatura de este servicio como funcionarios de alto rendimiento. Esta aseveración la comprueban su hoja de servicios y sus últimas calificaciones.
La otra víctima fue Gerardo Enrique Romero Infante, detective primero, de 30 años de edad, quien libró con vida pese a los diez impactos que recibió de una de las ráfagas de ametralladora. Falleció posteriormente. Era padre de dos hijos: Enrique Alejandro, de cuatro años de edad, y Ana Margarita, de uno. Estaba casado con Tunelda Soto Cerda. Perteneció a la Tercera Comisaría Judicial. Al igual que sus compañeros antes mencionados, su calificación había sido óptima.
Mi partido, el Partido Nacional, ha sentido como propia esta tragedia y ha querido expresar su opinión ante tan luctuosos hechos, todos ellos capítulos de un solo doloroso proceso del desenvolvimiento histórico nacional.
¿Cómo hacerlo con altura, con emoción? Porque hechos como la tragedia de Investigaciones, provocada por el VOP, los contempla el país con amarga inquietud, sin atinar a comprenderlos, sin explicárselos. Toda una nación teme por sus destinos.
El Honorable señor Olguín expresó en el homenaje a don Edmundo Pérez Zujovic un concepto que quiero recoger:
"Se odia a los vivos, se enaltece a los muertos, después el tiempo lo borra todo."
Creo que en mis palabras de hoy no impera el oportunismo ni una bella, pero triste, tradición parlamentaria. El acto de hoy forma parte del debate que la tragedia provocó en el Honorable Senado.
Ni el olvido ni el tiempo borrarán fácilmente la etapa de crisis, disyuntiva y destino que vive la República en este sangriento y fatídico mes de junio de 1971, aureolado por la sangre, por la muerte y por el furor de los elementos naturales.
¿Cómo hacerlo, entonces?
Hace años leí un artículo de un periodista chileno, Alberto Baeza. Me impresionó una elocuente comparación que hizo, basado en la admiración que por América Latina experimentaba Paul Valery. Deseo recordarlo ahora, porque me parece el marco adecuado.
El notable escritor francés dirigió cierta vez un mensaje a América Latina, atraído por nuestras bellezas, por nuestra historia, por nuestro destino, por lo que de esperanza teníamos para el mundo. Dijo el poeta:
"Abrigad el convencimiento de que sois para nosotros los testigos de lo que fuimos y los conservadores de nuestra tradición de arte, poesía y cultura superior y noble. Sois nuestra esperanza, amigos de América Latina."
Y en plena segunda guerra mundial, cuando Europa se hundía en una vorágine de sangre, muerte y desintegración, escribió a América Latina este segundo mensaje:
"Evocadnos a nosotros que, en esta Europa en ruinas, entregada a las llamas, la miseria y la devastación, tratamos de salvar algunos fragmentos de los bienes de más valor y algunos de nuestros tesoros intelectuales de pensamiento y energía creadora."
Entonces, fuimos testigos, personeros llamados por el destino a salvar los valores espirituales de la vieja Europa, mejor dicho, los valores de Occidente, de la civilización occidental cristiana.
En pleno derrumbe de Europa, con Europa en sombras, abatida por el odio fratricida, por los torrentes de sangre y por el exterminio de millones de seres humanos, Valery profiere su grito lastimero:
"Evocadnos a nosotros, los que tratamos de salvar algunos fragmentos de los bienes de más valor, de nuestros tesoros dé pensamiento y energía creadora."
Pasó la guerra. Volvió la paz. Corrieron los años. ¿Qué es ahora Europa? ¿Qué índices de progreso exhibe hoy la vieja madre de nuestra civilización occidental?
No son para citarse, pero mencionaré algunos: Parlamento Europeo, Comunidad Europea de Naciones, Mercado Común, Concilio Ecuménico para unir las religiones, reconstrucción, ocupación plena, alto nivel de vida como nunca concibió el hombre. No vale la pena agregar más.
¿Y América Latina? ¿Cómo nos vieron? ¿Cuánto esperaban de nosotros? ¿Qué éramos para la humanidad? Gigante reserva de todos los valores de la especie, prolongados al infinito. Creadores de un alma nueva, de un hombre nuevo, de un destino nuevo, depurado de todo aquello que significó la guerra, el fratricidio, la caída de la vieja madre Europa. Estamos mirando a un abismo. Estamos frente al abismo.
Ya lo dijo Nietzsche en su pensamiento torturado: "No es la altura lo terrible. Lo terrible es la pendiente.
Al igual que el filósofo alemán, tengo angustia por mi patria, por el trágico proceso que vivimos. Porque ayer fue Pérez Zujovic, el mártir, el Ministro, el estadista. Antes, fue Schneider, Comandante en Jefe del Ejército, General nuestro, soldado. Luego, fueron Luis Fuentes Pineda, cabo de Carabineros; Luis Armando Cofre López, cabo de Carabineros; Tomás Gutiérrez Urrutia, carabinero. ¡Soldados, hombres de armas, defensores de la República!
Ahora son Mario Marín Silva, subinspector de Investigaciones; Carlos Antonio Pérez Bretti, detective cuarto, y Gerardo Enrique Romero Infante, detective primero. ¡Soldados, soldados, de la patria!
Un General de Ejército Schneider, tres hombres de Carabineros y tres hombres de Investigaciones. Siete soldados de mi patria, para usar la acepción más noble y más alta del concepto. Porque el Ejército, Carabineros e Investigaciones son garantía del derecho, del orden, de la continuidad institucional de nuestra patria; son depositarios del Código de Honor de la institucionalidad de Chile.
Se han roto dos imágenes: una, Pérez Zujovic, un político; la otra, Ejército, Carabineros e Investigaciones.
Todos ellos fueron asesinados a traición, golpeando el corazón de la República; y no sólo despreciando la vida y la dignidad humanas, sino buscando finalidades sombrías que la chilenidad menosprecia y repudia.
¿Qué justifica la inmolación de estas vidas, el dolor y el luto, las lágrimas, la desolación y la orfandad de tantos hogares? ¿Es un hecho común, como un accidente de tránsito, por ejemplo? ¿No se está conmoviendo la base misma de las instituciones republicanas? ¿No es un hecho insólito y extraño a nuestras normas de convivencia, a nuestras costumbres, a nuestra imagen e idiosincrasia? ¿No es extraño a lo que nos sentíamos nosotros los chilenos y a lo que nos creen quienes están más allá de nuestras fronteras?
Por eso, he recordado la visión de Paul Valery y la pendiente fatídica que definía Nietzsche.
Rodamos por la pendiente. Estamos cayendo. .. bajando de nivel moral... dejando de respetar los valores espirituales.
El periodista Alberto Baeza escribió una frase que tiene un inmenso eco: "No hay que temer a la fuerza del átomo, sino a la fuerza del hombre ciego, que es mucho mayor".
Esta sentencia me impresionó profundamente, y por eso la guardé entre mis anotaciones.
La fuerza del hombre ciego supera a la energía pavorosa de la explosión del núcleo, aquella que destruye los astros. Porque se puede ser ciego de los ojos y ciego del alma. Y a esa segunda ceguera es a la que debemos temer: las de las almas que se cierran a la luz, a la claridad del bien, que no concurren al milagro del amor, que no reaccionan a la tolerancia, a la fraternidad y al diálogo, ni a la superación que es la controversia o la lucha apasionada por los ideales. Y el odio distorsiona el espíritu cambiando en negativa la capacidad creadora de la especie.
Estamos viviendo una etapa de odio y habremos de vencerla, superarla y dejarla atrás. Es nuestra tarea, la tarea de todos los que amamos la dignidad del hombre y creemos que el espíritu se alza sobre la materia; superarla en homenaje a los caídos, a los inmolados, a los mártires del odio.
Han caído un político y siete soldados de la patria.
Quiero expresar mi homenaje, el del Partido Nacional, el de los Senadores de estas bancas, a los tres heroicos soldados de Investigaciones; a estos jóvenes servidores de Chile, que tenían hogar, esperanzas, fe en su corazones, que hicieron del deber un culto. Sus vidas, su sangre, su muerte, enaltecen al Servicio de Investigaciones, afianzan su tradición de honor, expanden la gratitud que les debe la patria.
Señor Presidente, Honorable Senado: hay un bello poema de Osear Wilde que se puede aplicar a Chile y a las horas amargas que vivimos:
"Un día los hombres quisieron que un artista esculpiera la estatua del placer que dura un instante, para perpetuar el minuto maravilloso del deleite a que puede llegar un ser humano.
"Y el escultor forjó su estatua, y era tan terrible, evocativa y real, que las multitudes se estremecieron al verla, porque al contemplar la estatua del placer que dura un instante, el corazón era oprimido por la angustia.
"¿Qué metal habéis empleado, le preguntaron, para vaciar esta imagen, que no es lo que nosotros queríamos? Un solo metal, respondió el artista, el único con que se podía esculpir la estatua del placer que dura un instante: con el metal de la estatua del dolor que dura toda una vida."
El poema habla por sí solo.
No troquemos nosotros, los chilenos, nuestras tradiciones, nuestra alma, nuestro ser, nuestro destino, nuestra fraternidad, nuestra dignidad y convivencia democrática por el minuto efímero del placer de destruir lo que somos, lo que estamos llamados a ser por mandato de la historia.
El dolor y emoción del pueblo, el sacrificio brutal de tantos nobles servidores, el homenaje y las frases que aquí se pronuncian tienen que tener un contenido y llevarnos a encontrar un camino. Sabemos que marchamos al borde mismo de un abismo y que existen quienes trabajan por lograr el enfrentamiento fratricida.
Nuestros sentimientos, entonces, cuando acompañamos al Servicio de Investigaciones en su duelo, es lograr la pacificación y la comprensión, para no vivir después la tragedia, para no rodar por la pendiente, para constituir una esperanza y lograr el bien común: la construcción de una sociedad ennoblecida por el ejercicio pleno de la dignidad del hombre..
Lleguen al Servicio de Investigaciones y a su personal el sentimiento y la adhesión del Partido Nacional, que reconoce plenamente sus sacrificios y su lealtad a los principios fundamentales que forman el patrimonio espiritual de Chile.
Los Senadores de estas bancas nos inclinamos reverentes ante el holocausto de Mario Marín Silva, Carlos Antonio Pére? Bretti y Gerardo Enrique Romero Infante, mártires del cumplimiento del deber y del honor de Investigaciones.
A las distinguidas familias de estos nobles funcionarios, nuestra más emocionada condolencia. .
A pedido especial, presento también al Servicio de Investigaciones, a los tres mártires y a sus distinguidas familias, el homenaje, la adhesión y las condolencias de los Senadores de la Democracia Radical.
He dicho.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Valenzuela para publicar in extenso los discursos de homenaje que acaban de pronunciarse.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Fuentealba para publicar in extenso los discursos pronunciados por los Honorables señores Valenzuela, Hamilton, Lorca y Fuentealba en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Montes para publicar in extenso la intervención de la Honorable señora Julieta Campusano pronunciada en Incidentes de ayer.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa un acuerdo de Comités por el cual se exime del trámite de Comisión de Hacienda al proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Baltra, que autoriza la expropiación del inmueble en que nació el escritor Luis Durand, en la ciudad de Traiguén.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 18.31.
-Se reanudó a las 18.49.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor LUENGO (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LUENGO (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes,
Del señor Acuña:GRUPO ESCOLAR PARA POBLACIONES TENIENTE MERINO, DE AUTOCONSTRUCCION Y SAN LUIS, DE VALDIVIA.
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de destinar los fondos necesarios para la construcción de un Grupo Escolar en las poblaciones "Teniente Merino", de Autoconstrucción y "San Luis" de la ciudad de Valdivia, donde existe aproximadamente una población escolar de tres mil niños, que debe ir a otros sectores de la ciudad para seguir sus estudios.
"La anterior petición se viene haciendo desde hace bastante tiempo por parte de las Unidades Vecinales Nº31, N° 22 y N° 23 de la ciudad de Valdivia, sin que hasta el momento haya sido oída.
"Dadas las condiciones climáticas de esa zona, es importante tratar de satisfacer el justo anhelo de los padres de tratar de obtener que los centros de educación básica queden dentro de las poblaciones donde viven los educandos."
NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DE PAILLACO (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente que en reiteradas ocasiones he planteado la urgente necesidad de considerar la pronta construcción del Hospital de Paillaco, en la provincia de Valdivia, atendiendo a las condiciones en que deben realizar sus labores tanto los médicos como el personal de ese centro asistencial.
"El referido hospital funciona en un edificio que anteriormente era una casa habitación particular, que no reúne las mínimas condiciones, tanto para los enfermos como para el personal que en él debe realizar sus labores. Además no cuenta con las mínimas comodidades, pues los elementos de que está dotado, ya sea por el uso o por su antigüedad, están por ser dados de baja.
"Se solicita adjuntar al señor Ministro la crónica del diario "El Correo de Valdivia", de la ciudad de Valdivia, de 20 de junio en curso, en que se habla de las condiciones de ese centro asistencial."
Del señor Ochagavía:PARALIZACION DE PLANTAS CONSERVERAS DE QUELLON (CHILOE),
"Al señor Ministro de Economía para pedirle la solución al problema creado por la paralización, desde octubre de 1970, de las plantas conserveras de Quellón, en la provincia de Chiloé, considerando que ésta es la única fuente de trabajo para la población, que debe sufrir las consecuencias de esta inactividad."
Del señor Olguín:ATENCION MEDICA GRATUITA PARA ESTUDIANTES DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
"Al Ministro de Salud Pública y al Director del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos:
"Un grupo de padres y apoderados del puerto de Taltal no tienen previsión alguna, lo que les crea serios problemas con la atención médica para sus hijos.
"Existiendo como único centro asistencial el hospital del Servicio Nacional de Salud en esa ciudad, ruego a Ud. tenga a bien estudiar la posibilidad y adoptar las medidas pertinentes para dar atención médica gratuita a dicha población estudiantil."
ANULACION DE TRASLADO DE FUNCIONARIO DE ADUANAS (TARAPACA).
"Al Subsecretario del Interior y al Superintendente de Aduanas, en los siguientes términos:
"En el Servicio de Aduanas de Iquique desempeña sus funciones el señor Héctor Trillo Rojas, quien ha sido notificado de su traslado al mismo servicio de la ciudad de Antofagasta.
"Esta medida perjudica enormemente al señor Trillo, pues su señora esposa padece de una hemiparesia que está siendo tratada en el hospital regional de Iquique, lugar en donde cuenta con algunos parientes que le ayudan a cuidar a sus cuatro pequeños hijos, todos en edad escolar.
"Efectuar el traslado antes mencionado, perjudicaría enormemente a los hijos del afectado en sus estudios y el tratamiento médico que se practica en su señora esposa.
"Se solicita del señor Superintendente de Aduanas y del señor Subsecretario del Interior, tomar las providencias del caso para dejar sin efecto el traslado en referencia."
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA PROXIMA SESION ORDINARIA.9
El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria siguiente:
1.-Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que destina determinados porcentajes de las herencias yacentes que se denuncien, a los Cuerpos de Bomberos del departamento en que se encuentren los bienes, con informe de la Comisión de Gobierno.
2.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno.
3.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina "Obispo Manuel Larraín" a la población "Mataquitp", de Curicó, con informe de la Comisión de Gobierno.
4.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina "Plaza Yugoslavia" a un terreno ubicado en avenida Bulnes, en Punta Arenas, con informe de la Comisión de Gobierno.
5.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir determinado terreno a sus empleados y obreros, con informe de la Comisión de Gobierno.
6.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina "Avenida 2 Sur Obispo Manuel Larraín" a la Avenida 2 Sur de Talca, con informe de la Comisión de Gobierno.
7.-Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Aguirre, Jerez, Lorca y Reyes, que faculta a la Municipalidad de Las Condes para consignar en su presupuesto los fondos necesarios para la construcción, equipamiento y mantención del parque "Ejército de Chile", con informe de la Comisión de Gobierno.
8.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que autoriza a la Municipalidad de Cisnes para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno.
9.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valenzuela, que otorga recursos a la Municipalidad de Codegua, con informe de la Comisión de Gobierno.
10.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Baltra, que autoriza la erección de un monumento, por erogación pública, a la memoria del escritor Luis Durand, con informe de la Comisión de Gobierno.
11.- Informe de la Comisión de Educación Pública en que propone enviar al Archivo diversos asuntos, o recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para el mismo efecto, en su caso.
12.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina "Irene Frei Montalva de Cid" y "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Superior de Hombres N° 5 de Santiago y a la Escuela N° 16 de Sauzal, respectivamente, con informe de la Comisión de Educación Pública.
13.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un terreno al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia, con informe de la Comisión de Economía y Comercio.
14.-Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que modifica el D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo relativo al régimen de feriados, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
15.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio, que figura en la Cuenta de esta sesión, en el que propone enviar al Archivo diversos asuntos, o recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para el mismo efecto, en su caso.
En el tiempo del Comité Social Demócrata, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.51.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.
Santiago, 23 de junio de 1971.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 56
El inciso primero del artículo sustantivo propuesto, que ha pasado a ser artículo 30.
Artículo 57
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo nuevo
La que consiste en consultar un nuevo artículo signado con el número 57.
Artículo 62
La que tiene por finalidad sustituir este artículo.
Lo que tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia en respuesta a vuestro oficio N° 8959 de fecha 29 de septiembre de 1970. Acompañado los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Juan Acevedo Pavez. Jorge Lea-Plaza Sáenz.
2PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 446 Y 467 DEL CODIGO PENAL.
Santiago, 22 de junio de 1971.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustituyese en los artículos 446 y 467 del Código Penal, la expresión "un sueldo vital" por "medio sueldo vital".".
Dios guarde a V. E. Juan Acevedo Pavez. Jorge Lea-Plaza Sáenz.
3INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE SANTA CRUZ, DON JOSE LUIS MADARIAGA CESPEDES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Gobernador de SantaCruz, don José Luis Madariaga Céspedes, formulada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 615, 619 y 622 del Código de Procedimiento Penal.
Don José Luis Madariaga Céspedes fue encargado reo por el Juez del Crimen de Santa Cruz en causa rol N9 22.624, por resolución de fecha 9 de octubre de 1970, en atención a que se encuentra acreditado en autos el delito de lesiones a Nicanor Segundo Vallejos Ahumada y a existir presunciones fundadas para estimar que en la Comisión de dicho delito tuvo el señor Madariaga Céspedes una participación directa como autor. La encargartoria de reo fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 23 de noviembre de 1970.
Vuelto el proceso al Juzgado del Crimen de Santa Cruz, el Tribunal de primera instancia tomó conocimiento de que el reo había sido designado Gobernador en el departamento de Santa Cruz, por lo cual, en resolución de 10 de diciembre, suspendió el curso de los autos y en conformidad a lo prescrito en los artículos 619, 620 y 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el inciso segundo del artículo 615 del mismo cuerpo de leyes, remitió los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua.
Una vez acreditado el nombramiento del señor Madariaga como Gobernador de Santa Cruz, designación que se hizo por decreto del Ministerio del Interior N° 1.799, de fecha 9 de noviembre de 1970, la Corte de Apelaciones de Rancagua, fundada en las disposiciones legales anteriormente citadas, remitió los autos al Senado para los efectos de que la Corporación decida sobre el desafuero del acusado.
El artículo 619 del Código de Procedimiento Penal dispone que "Ningún Tribunal procederá criminalmente contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya declarado que ha lugar la formación de causa.". Por su parte, el artículo 622 del mismo texto establece que lo dispuesto en los artículos 612 a 618 inclusive, se extiende a los casos en que aparezcan complicados en una causa criminal un Intendente o un Gobernador, sustituyendo las Cortes a que aluden esos artículos por el Senado. Y el inciso segundo del artículo 615, aplicable (Art. 622) a los Intendentes y Gobernadores, expresa que si el Juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento mientras la Corte respectiva (en este caso el Senado) no declare que ha lugar a formación de causa.
En consecuencia, en conformidad con estas disposiciones legales y, en especial, a lo preceptuado por el referido inciso segundo del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, la Ilustrísima Corte de Rancagua resolvió suspender el procedimiento y enviar los antecedentes al Senado para que esta Corporación se pronuncie sobre el desafuero del señor Gobernador en conformidad a la atribución que le otorga el N° 3 del artículo 42 de la Carta Fundamental.
Dejamos constancia que en conformidad al artículo 190 del Reglamento del Senado, la solicitud de desafuero fue puesta en conocimiento del funcionario afectado para los fines de que informara dentro del plazo que allí se establece. El señor Gobernador informó, pero sólo cuando ya había transcurrido el plazo de quince días que tenía para evacuar este trámite.
En su informe el señor Madariaga Céspedes expresa que debe rechazarse el desafuero por no concurrir en la especie los requisitos legales que lo hacen procedente.
En efecto, agrega, "el artículo 612, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, determina los requisitos aludidos, disposición que es aplicable a Diputados, Senadores y a Intendentes y Gobernadores. En primer término, debe existir un proceso y, además, antecedentes o datos para decretar la detención del inculpado. Aun cuando consta en el proceso criminal que se ha acompañado en este desafuero que permanecí detenido durante tres días, dichas medida no se justificaba atendidas la penalidad del delito que yo presumiblemente habría cometido y las circunstancias en que el hecho mismo se produjo, toda vez que habría bastado la citación y una fianza de comparecencia. Es necesario destacar que en el mismo proceso, al concedérseme la libertad provisional, ésta se rigió por el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de un delito de poca monta. Y a mayor abundamiento, consta
a fojas 22 la resolución de 29 de octubre de 1970 por la que se me somete a proceso por el delito de lesiones, sin determinar la naturaleza de las mismas, y teniendo en cuenta la disposición aplicada por el Tribunal para acceder a mi libertad provisional, ellas deben tenerse como menos graves.".
Acompaña el "señor Gobernador copia del desistimiento formulado por el señor Vallejos Ahumada con fecha 16 de junio en curso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, apareciendo la firma del ofendido autorizada por el NotarioPúblico don Arturo Carvajal Escobar. En dicho desistimiento el señor Vallejos varía fundamentalmente la declaración que formulara ante el Juzgado del Crimen de Santa Cruz y que aparece en el proceso que hemos tenido a la vista.
Los argumentos de derecho que hace el señor Gobernador en su respuesta parten del error de sostener que para que proceda el desafuero debe tratarse de un delito de aquellos en qué puede decretarse la detención. Lo que establece el Código de Procedimiento Penal en su artículo '612 es que si de los antecedentes del proceso aparecen datos que podrían bastar para decretar la detención del inculpado, el Juez de primera instancia debe elevar los autos al Tribunal de Alzada correspondiente (en este caso el Senado en virtud de lo establecido en el artículo 622), a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa.
Vuestra Comisión, sin entrar a considerar en profundidad las argumentaciones jurídicas del inculpado y teniendo presente que la resolución encargatoria de reo no estaba ejecutoriada cuando se lo nombró Gobernador, estima que no procede otorgar el desafuero, fundamentalmente porque en el libelo de desistimiento a que hicimos mención, el ofendido varió sustancialmente la declaración que rola en autos. En efecto, sostiene ahora en su nueva declaración que las lesiones fueron leves, que no le ocasionaron mayor daño, que se trató sólo de un simple pugilato sin armas y, por último, que no fue agredido por el inculpado señor Madariaga sino por una tercera persona qué hasta ahora no ha podido identificar.
En estas circunstancias, el hecho deja de revestir los caracteres de delito y pasa a constituir una simple falta por lo que no procedería el desafuero ya que no existen los requisitos que establece la ley para su concesión. Además, la participación del señor Madariaga en los hechos culposos queda desvirtuada por la perentoria declaración notarial del ofendido señor Vallejos Ahumada, a que nos hemos referido.
En mérito de lo anterior, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda rechazar la solicitud de desafuero en informe.
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Gumucio y Hamilton.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
4INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA.
Honorable Senado:
La constante desvalorización monetaria hace necesaria la sustitución de las monedas en circulación porque por su tamaño, peso o aleación resultan más onerosas para el Estado que el valor que representan. Así ocurre que en la actualidad el valor intrínseco de una moneda de cien pesos sea de trescientos cuarenta pesos, lo que induce a personas inescrupulosas al acaparamiento de estas monedas y a su comercialización como materia prima. De hecho el Banco Central pierde acuñando las actuales monedas, cuyos tipos, aleaciones y formas fueron establecidos por los artículos 192 y 193 de la ley N9 13.305, más de dos millones de escudos mensuales.
Estos hechos justifican ampliamente el proyecto en informe, en el cual se reemplazan las moneda de broncealuminio, compuestas de una aleación de 90% de cobre como mínimo y el resto de aluminio y otros metales, y las de aluminio, que tienen un 95% de aluminio y el resto de otros metales, por otras también de broncealuminio, pero de una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel, y de alpaca, compuestas de 68% de cobre, de 16% de zinc y de 16% de níquel.
La principal diferencia de estas aleaciones y que constituye el factor de abaratamiento, la constituye el reemplazo del aluminio por el níquel. Además, el reemplazo involucra una considerable baja en el peso de las monedas; así, por ejemplo, las de Eº 0,10 que antes pasaban 8 gramos pesarán en el futuro sólo 2,5 gramos.
El costo de las nuevas monedas incluso justifica el reemplazo de los actuales billetes de uno y cinco escudos por monedas. Dichos billetes tienen un costo actual, por unidad, de 18 y 13 centésimos, y las monedas que los sustituirán costarán sólo 17 y 11 centésimos, respectivamente.
La Comisión, unánimemente, prestó aprobación a los artículos 1º, 2º y 3º, que determinan los tipos de moneda que circularán, sus aleaciones, pesos, diámetros y tolerancia de peso.
Al tratarse el artículo 4º, que faculta al Presidente de la República para fijar las características de los cuños de las nuevas monedas, el Honorable Senador señor García representó que, a su juicio, el Congreso Nacional debía legislar directamente en todas aquellas materias que tuvieren trascendencia o respecto de las cuales no resultare aconsejable por razones muy fundadas delegar sus facultades legislativas en el Presidente de la República. Estima el señor Senador que en este caso debe estamparse en la ley las características de las nuevas monedas y al efecto formuló conjuntamente con el Honorable Senador señor Palma, una indicación para sustituir este artículo 4° por otro que, recogiendo la información proporcionada tanto por el Banco Central como por la
Casa de Moneda de Chile, dispone que dichas monedas tendrán en el anverso la efigie de O'Higgins, Balmaceda, Rodríguez, Carrera, Caupolicán o de Lautaro, con indicación del nombre de la persona que representa la efigie y las palabras "República de Chile" y en el reverso el escudo nacional, la indicación de su valor y el año de su emisión.
Los señores Jaime Barrios y Eugenio Mandiola, en representación del Banco Central, y José De Mayo y Carlos Beytía, por la Casa de Moneda, asesoraron a la Comisión en el debate en general de este proyecto de ley. Coincidieron en estimar aconsejable no lgislar en forma directa sobre las materias de que trata este artículo 4º, siguiendo así una tradición que distintas leyes han reconocido dándole al Presidente de la República la exclusividad en la decisión de los cuños de las monedas. Agregaron que de hecho el Congreso Nacional no se preocupa ni se pronuncia respecto del diseño del papel billete, el que está por entero entregado al Ejecutivo. Además estiman aconsejable, como la indica el artículo 49 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que se otorgue una facultad permanente al Presidente de la República para poder modificar estos cuños de monedas en el futuro.
El Honorable Senador señor Palma, concordando con el Honorable señor García manifestó que la indicación para sustituir el artículo no pretendía alterar el diseño que el Ejecutivo quería dar a los cuños, cuyo proyecto elaborado por la Casa de Moneda de Chile tuvo a la vista la Comisión, sino que únicamente expresar ese diseño en la ley, en reemplazo de la facultad, que resulta innecesaria.
Como anexo de este informe se agrega una copia del proyecto del Ejecutivo de los cuños referidos.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por tres votos contra dos, correspondientes a los Honorables Senadores señores Bossay y Silva. El Honorable Senador señor Bossay expresó su oposición a la indicación propuesta, estimando que la facultad del Presidente de la República resulta más operativa en una materia de esta índole.
El artículo 5? reglamenta la cantidad de monedas que las instituciones o particulares están obligados a recibir en pago.
El artículo 118 del Código de Comercio consulta una disposición general sobre esta materia y señala que el acreedor no está obligado a recibir en pago más de un 5% en moneda menuda de plata ni más de un 1% en moneda de cobre. Especifica que se entienden por moneda menuda de plata las piezas de veinte centavos y las demás de menor valor.
La disposición del Código de Comercio, que data de 1865, no ha sido modificada en forma directa. Sin embargo una larga lista de preceptos ha legislado al respecto, estableciendo limitaciones a la percepción de monedas. La última de estas normas legales fue el artículo 194 de la ley Nº 13.305, que a su vez reemplazó el artículo 3? de la ley N° 9.856 por el siguiente:
"Artículo 3ºNadie estará obligado, con excepción del Fisco y sus reparticiones, a recibir en pago de una sola vez más de cinco Escudos en monedas de diez centésimos; de dos Esculos cincuenta centésimos en moneda de cinco centésimos; de un Escudo en monedas de dos centésimos; de cincuenta centésimos de Escudo en monedas de un centésimo, ni más de veinticinco centésimos de Escudo en monedas de medio centésimo.
Las monedas cortadas o perforadas, en forma que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.".
En sustancia el artículo 5º del proyecto mantiene la redacción del artículo antes transcrito, limitando sólo la obligación de recibir monedas a un límite de no más de doscientos cincuenta escudos en monedas de cinco escudos; de cien escudos en monedas de dos escudos; de cincuenta escudos en monedas de un escudo y de diez escudos en monedas de veinte centésimos de escudo.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para que se modificara derechamente el artículo 118 del Código de Comercio y no se continuara legislando separadamente de él.
La Comisión aceptó este último criterio y encomendó a su Mesa la redacción de la modificación correspondiente, que se consulta como artículo 5º en el proyecto que os proponemos más adelante.
Como inciso segundo del artículo 5º, incorporándolo al artículo 118 del Código de Comercio, ha consultado el artículo 6º del proyecto, que es repetición del inciso segundo del artículo 194 de la ley N° 13.305 que se ha transcrito en este informe.
Por unanimidad fue aprobado el artículo 7º, que señala que la obligación de acuñar monedas corresponde a la Casa de Moneda de Chile a requerimiento del Banco Central.
El artículo 8º deroga diversas disposiciones legales que autorizaron emisiones de monedas, ya que no tienen curso legal. Se acordó eliminar de este artículo la derogación de los artículos 192 y 193 de la ley Nº 13.305 que autorizó la acuñación de monedas de broncealuminio y de aluminio, por cuanto éstas continuarán en circulación, como lo dispone el artículo 1? transitorio.
El artículo 9º otorga diversas franquicias tributarias a la Casa de Moneda de Chile y a las entidades o firmas que colaboren con ella en la elaboración de billetes y monedas.
Su letra a) exime del impuesto de timbres, estampillas y papel sellado a los documentos que acrediten actos y contratos de elaboración de billetes y monedas que circulen en el país y a los mismos que acrediten la elaboración de cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y, en ambos casos, se eximen también a los recibos de dinero correspondientes a las remuneraciones que se perciban en virtud de esos actos o contratos.
La letra b) de este artículo exime del impuesto de cifra de negocios a las remuneraciones que perciba la Casa de Moneda de Chile por la prestación de servicios en la confección de estos bienes, extendiéndose esta exención a las personas que efectúen dicha elaboración por encargo de la misma Casa de Moneda.
La letra c) exime del impuesto de compraventas a la Casa de Moneda de Chile por la adquisición de cualquier elemento que adquiera para la elaboración de las especies que produce, así como del de transferencia de las mismas. De este modo se exime de este impuesto tanto a los metales, papeles, tintas, etcétera, que adquiera la Casa de Moneda para confeccionar monedas o billetes, como a la transferencia de estas especies ya terminadas.
La letra d) exime del impuesto de un 2% sobre el valor de los pagos que se efectúen por cualquier motivo o título, a beneficio del Servicio de Seguro Social, establecido en la letra h) del artículo 53 de la ley 10.383, a los pagos que haga la Casa de Moneda de Chile.
La Comisión estuvo de acuerdo en conceder estas exenciones tributarias, salvo la que se refiere a la liberación del impuesto del 2% a favor del Servicio de Seguro Social, que fue rechazada. Asimismo se modificó la redacción de su letra a), pero sin alterar el fondo de ella.
El Honorable Senador señor Palma observó que una vez más se concedían exenciones tributarias a favor de empresas del Estado, con lo cual a su juicio se perjudicaba al sector privado.
El artículo 1º transitorio fue aprobado unánimemente. Constituye el enlace entre la anterior moneda y la nueva, facultando la acuñación y circulación indefinida de aquélla hasta mientras no se pueda incorporar al mercado la nueva moneda.
El artículo 2º transitorio condona la totalidad de los impuestos que adeuden el Banco Central o la Casa de Moneda de Chile, sea por actos directos de estas instituciones o por haber contraído esta obligación por traslación, en contratos, servicios o documentos celebrados o suscritos con terceros. Esta condonación incluye intereses, sanciones y multas.
La condonación del artículo 2° transitorio no beneficia a particulares sino sólo a las dos instituciones nombradas por impuestos que ellas adeuden al Fisco.
El Honorable Senador señor Bossay pidió al señor Gilberto Urrutia, Jefe de Estudios del Servicio de Impuestos Internos, presente en la sesión, que le informara acerca del monto de los impuestos por traslación que adeudan tanto el Banco como la Casa de Moneda y el origen de esos tributos.
Por unanimidad la Comisión aprobó esta disposición.
Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 4º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 4º.-Las monedas referidas en el artículo 1º llevarán en el anverso la efigie de cualquiera de los siguientes proceres: Lautaro Caupohcán, Bernardo O'Higgins, José Miguel Carrera, Manuel Rodríguez y José Manuel Balmaceda, con indicación del nombre de la persona que representa la efigie y las palabras "República de Chile" y en el reverso el Escudo Nacional, la indicación de su valor y el año de su emisión.".
Artículo 5º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 118 del Código de Comercio por el siguiente:
"Artículo 118.- Ninguna persona, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, está obligada a recibir en pago y de una sola vez más de cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el país.
Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquier forma, en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.".".
Artículo 6º
Como se expresó, ha pasado a ser inciso segundo del artículo 118 del Código de Comercio, que se sustituye en el artículo anterior.
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 6º, sin modificaciones.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 7°, con la sola modificación de sustituir la expresión "los artículos 192, 193 y 194", por "el artículo 194".
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes modificaciones:
Suprimir en su letra a), las dos veces en que aparece, la frase "por cualquier persona".
Sustituir, en la letra b), el guarismo "24" por "25", y
Rechazar su letra d).
Artículo 2º transitorio
Reemplazar la referencia al artículo "9º" por otra al signado "8º".
Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Habrá monedas de bronce-aluminio-níquel de diez centésimos de escudos; de veinte centésimos de escudo y de cincuenta centésimos de escudos y monedas de alpaca de un escudo, de dos escudos y de cinco escudos.
La aleación en las monedas de bronce-aluminio-níquel será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel, y en las monedas de alpaca será de 68% de cobre, de 16% de zinc y de 16% de níquel.
Artículo 2º.- Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:
a) Monedas de bronce-aluminio-níquel:
Valor: 10 centésimo de escudo; peso: 2,5 gramos; diámetro: 18 milímetros.
Valor: 20 centésimo de escudo; peso: 3 gramos; diámetro: 20 milímetros.
Valor: 50 centésimos de escudo; peso: 4 gramos; diámetro: 22 milímetros.
b) Monedas de Alpaca:
Valor: 1 escudo; peso: 2,75 gramos; diámetro: 19 milímetros. Valor: 2 escudos; peso: 3,5 gramos; diámetro 21 milímetros. Valor: 5 escudos; peso: 4,5 gramos; diámetro: 23 milímetros.
Artículo 3º.-La tolerancia en el peso de las monedas de los diversos valores, en lotes de cien piezas, será de 1,5 por ciento en más o menos.
Artículo 4º.-Las monedas referidas en el artículo 1º llevarán en el anverso la efigie de cualquiera de los siguientes proceres: Lautaro, Caupolicán, Bernardo O'Higgins, José Miguel Carrera, Manuel Rodríguez y José Manuel Balmaceda, con indicación del nombre de la persona que representa la efigie y las palabras "República de Chile" y en el reverso el Escudo Nacional, la indicación de su valor y el año de su emisión.
Artículo 5º.-Reemplázase el artículo 118 del Código de Comercio por el siguiente:
"Artículo 18.- Ninguna persona, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, está obligada a recibir en pago y de una sola vez más de cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el país.
Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquier forma, en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.".
Artículo 6º.- La Casa de Moneda de Chile procederá a acuñar las monedas a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile.
Artículo 7º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la ley Nº 9.856, de 29 de diciembre de 1950, el artículo 1º de la ley Nº11.543, de 16 de junio de 1954 y el artículo 194 de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican:
a) Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de
1965, el siguiente número nuevo:
"22.Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países,'y los recibos de dinero correspondientes a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos.".
b) Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº
16.466, de 29 de abril de 1966, el siguiente número nuevo:
"25.Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile.".
c) Agrégase al artículo 18 de la ley Nº 12.120 el siguiente número 7 bis:
"7 bis.- La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies.".
Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en le presente ley, durante el lapso que resulte indispensable para acuñar y poner en circulación las nuevas monedas a que se refiere la presente ley, podrán continuar acuñándose las monedas de broncealuminio que se acuñan de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 192 y 193 de la ley Nº 13.305.
Las monedas acuñadas con anterioridad a esta ley o que se acuñen dentro del lapso a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar circulando libre e indefinidamente y serán recibidas en pago de obligaciones en la forma establecida por el artículo 194 de la ley Nº 13.305.
Artículo 2º transitorio.- Condónanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo 89, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones.".
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1971.
Acordado en sesiones de 8 y 22 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Bossay, García, Hamilton (Ballesteros) y Silva.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
5INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA Y COMERCIO, POR EL QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LOS PROYECTOS DE LEY QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene a honra proponeros que recabéis el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo los siguientes proyectos de ley que, por haberse legislado ya sobre las materias que abordan o por el transcurso del tiempo, han perdido oportunidad:
1.-El que establece normas especiales en beneficio de los adquirentes de televisores (Boletín Nº 21.769);
2.-El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica (Boletín Nº 22.283);
3.-El que establece normas para fomentar el desarrollo de la Industria Automotriz (Boletín Nº 22.286);
4.-El que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir determinados inmuebles a las instituciones del personal agrupadas en la Federación Industrial Ferroviaria de Chile (Boletín Nº 22.352);
5.-El que deroga el artículo 163 de la ley Nº 16.464 que autoriza al Presidente de la República para designar personas que fiscalicen el expendio de artículos de primera necesidad (Boletín Nº 22.545);
6.-El que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales (Boletín Nº 23.245);
7.-El que dicta normas para el control de las ventas a crédito de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual (Boletín Nº 24.623);
8.-El que modifica el artículo 4º de la ley Nº 8.094, sobre prestaciones aplicadas a la mantequilla importada (Boletín Nº 24.646);
9.-El que concede un nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes (Boletín Nº 24.700), y
10.-El que hace aplicable a la provincia de Coquimbo las disposiciones sobre zona franca alimenticia de la ley Nº 12.858 (Boletín Nº 24.738).
Asimismo, y por las mismas razones enunciadas anteriormente, os propone que enviéis al Archivo los siguientes proyectos de ley, iniciados en mociones de los señores Senadores que en cada caso se señalan:
1.-El que dicta normas para la renovación de los directorios de las sociedades anónimas. Del señor Chelén. (Boletín Nº 17.882);
2.-El que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional. De los señores Ampuero, Corbalán, Quinteros, Rodríguez y Tarud. (Boletín Nº 19.441);
3.-El que rebaja los pasajes en los Ferrocarriles del Estado y en la
Línea Aérea Nacional a determinadas delegaciones deportivas. De los señores Aguirre, Corvalán, Curti, Enríquez y Pablo. (Boletín Nº 19.732); 4.-El que deroga disposiciones sobre fijación de precios máximos al vino. Del señor Enríquez. (Boletín Nº 21.483);
5.-El que establece normas sobre distribución y comercialización del gas licuado. Del señor Contreras Tapia. (Boletín Nº 21.996);
6.-El que establece el estanco del petróleo y sus derivados. De los señores Ampuero y Chadwick. (Boletín Nº 23.240);
7.-El que nacionaliza la industria salitrera. De la señora Campusano y los señores Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán y Teitelboim. (Boletín Nº 23.531);
8.-El que establece nueva distribución de los fondos provenientes de la ley del cobre. De la señora Campusano y el señor Contreras Tapia. (Boletín Nº 23.554);
9.-El que prorroga la vigencia de la legislación sobre salitre. De la señora Campusano y los señores Allende, Barros, Baltra y Gómez. (Boletín Nº 23.560);
10.-El que modifica el artículo 3º de la ley Nº 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica. Del señor Valente. (Boletín N 24.574);
11.-El que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para otorgar préstamos en beneficio del departamento de Arica. Del señor Mauras. (Boletín Nº 23.577);
12.-El que modifica el sistema vigente para autorizar alzas de precios. De los señores Jerez y Montes. (Boletín Nº 24.565).
13.-El que modifica la composición de la Junta de Adelanto de Arica. De los señores Carmona, Olguín y Silva. (Boletín Nº 24.565). I
Por las razones anteriormente expuestas, os recomendamos que acordéis remitir al Archivo los proyectos de ley referidos, recabando respecto de los comprendidos en el primer grupo, el asentimiento respectivo de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1971.
Acordado en sesión de 17 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Baltra y Valente.
(Fdo.): Pedro Correa Opuso, Secretario.
6INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUÉ OTORGA PREVISION A LOS COMERCIANTES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple" el 1º de junio pasado, que otorga previsión a los comerciantes.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Laureano León, Subsecretario de Previsión Social; los señores Guy de Moras y Ricardo Dávila, Fiscal y Actuario del Registro Nacional de Comerciantes, respectivamente; los señores Ricardo Villela y Toribio Vargas, Consejeros de la Federación de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile; los señores León Vilarín Marín, Alberto Bianchini y Guillermo Brandau, Presidente, Tesorero y Director, respectivamente, de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, y los señores Luis Zanzi y Eduardo Kaid, Presidente y Gerente de la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, respectivamente.
Vuestra Comisión, al iniciar el estudio de esta iniciativa legal, adoptó el acuerdo de permitir que los representantes de los distintos gremios y organizaciones que lo solicitaron, ingresaran a la Sala y presenciaran la discusión del proyecto, a fin de consultárseles diversos antecedentes necesarios par la mejor resolución de la materia.
Asimismo, vuestra Comisión estimó conveniente, luego de analizar detenidamente tanto el proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados como un cuerpo orgánico de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, sustituyendo el anterior, proseguir con el estudio de estas indicaciones por cuanto reemplazaban íntegramente la idea central y la concepción misma del sistema de previsión contenido en el proyecto de la Honorable Cámara, extendiéndolo, además, a otros sectores de trabajadores que carecen de ella, sin perjuicio de poder considerar las normas de la iniciativa de la Honorable Cámara que fueren compatibles con el proyecto del Ejecutivo.
1.-Síntesis del proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados.
La iniciativa aprobada por la Honorable Cámara de Diputados creaba, en el Registro Nacional de Comerciantes, un Departamento de Previsión Social para proporcionar beneficios de esta naturaleza a todas las personas naturales inscritas en dicho Registro y a los socios de sociedades de personas inscritos también en el mismo, y a los comerciantes de ferias libres municipales, los comerciantes ambulantes y los pequeños industriales y artesanos, a todos los cuales se les da el carácter de imponentes obligados. Se establece, asimismo, afiliación voluntaria para otros grupos de trabajadores independientes.
El Departamento de Previsión Social se concebía administrado por el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes, el que ejercería esta administración a través de un Gerente. Al Consejo correspondería dictar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento del
Departamento y, en igual forma, modificarlos, correspondiéndole amplias facultades de administración y disposición de sus bienes. Además, a medida que las disponibilidades lo permitieran, podría acordar otros beneficios para los imponentes de este sistema.
Los fondos que administraría el Departamento corresponderían a cotizaciones, las cuales serían consideradas como gastos generales en la contabilidad de los imponentes. Asimismo, el Consejo General del Registro podría, de estimarlo conveniente, crear su propio Departamento Médico para prestar atención médica y dental a sus imponentes activos y pensionados. Finalmente, el Consejo General también podría aceptar como imponentes voluntarios a todos los trabajadores independientes, los que no tendrían la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes.
La concepción contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados mereció serios reparos a la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto, este organismo observó que la iniciativa incurre en el defecto de estructurar un régimen previsional que se aparta abiertamente de los cánones existentes para los demás organismos de previsión que hasta ahora, no obstante sus deficiencias orgánicas, expresan un adecuado cuadro institucional que trasunta los principios técnicos y las recomendaciones internacionales.
La Superintendencia indicada destacó que al Departamento de Previsión Social, cuya creación se proponía, no se le otorgaba personalidad jurídica, dejándosele como una dependencia del Registro Nacional de Comerciantes, el cual carece también de ella. Su representación judicial y legal se entregaba, en conjunto, al Presidente del Consejo General del Registro y al Gerente, del Departamento.
Así concebido el Departamento de Previsión Social, vendría a ser un organismo privado que asumiría funciones que corresponden a un servicio público, tanto por su naturaleza como por la calidad de los recursos que deben ser administrados, en circunstancias que toda la seguridad social es, de por sí," un servicio público.
Agregó la Superintendencia de Seguridad Social que la intervención o participación directa del Estado en la seguridad social es esencial para la estabilidad de las instituciones jurídicas y de los derechos de los asegurados. Dentro del régimen contenido en el proyecto, la potestad reglamentaria quedaba entregada al Consejo General, el cual podía acordar toda clase de beneficios al margen de la ley, modificar éstos o suprimirlos y aceptar nuevos grupos de imponentes. De esta forma desaparecía toda certeza y seguridad jurídicas, elementos indispensables en un régimen de seguridad social. En otras palabras, el derecho a la protección quedaba sujeto al criterio de un grupo particular.
2.-Concepción previsional propuesta por el Ejecutivo.
Por oficio Nº 522, de 26 de marzo último, el Presidente de la República formuló un cuerpo orgánico de indicaciones que sustituían íntegramente el proyecto anteriormente reseñado, y cuya concepción básica reside en la creación de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, como una persona jurídica de derecho privado, autónoma, con patrimonio propio, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y fiscalizada y controlada por la Superintendencia de Seguridad Social.
Estas indicaciones fueron elaboradas con la participación del Registro Nacional de Comerciantes, organismo que hizo llegar a la Comisión un documento que figura con anexo de este informe.
3.- Relación general.
En primer término, vuestra Comisión rechazó la idea de que la Caja dependiera del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sino que sólo aceptó que ella fuera fiscalizada y controlada por la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha Caja tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional.
El señor Subsecretario de Previsión Social expresó que el artículo 3º del D.F.L. N° 25, de 1959, establece que todos los institutos de previsión, con excepción de la Caja de la Defensa Nacional, se relacionarán con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La administración de la institución estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá, y por representantes del Registro Nacional de Comerciantes, de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, de al Cámara Central de Comercio, por seis representantes de los afiliados imponentes, designados en elección directa, y por el Superintendente de Seguridad Social.
El Ejecutivo había propuesto que presidiera este Consejo el Ministro del Trabajo y Previsión Social. A raíz del acuerdo relativo a evitar que esta institución dependa de ese Ministerio, se eliminó de su Consejo la participación de dicho Ministro, dejándolo presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Subsecretario de Previsión Social manifestó que, en esta materia, el Ejecutivo ha propuesto se aplique la norma general del artículo 3? del D.F.L. N9 25, de 1959, que dispone que los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.
Asimismo, a indicación de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, Ochagavía y, Valente, se acordó que el Consejo sea integrado, también, por dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Establecidos de Chile, designados directamente por el Rol. Este Rol es creado mediante esta ley.
A su vez, el Ejecutivo propuso que el Consejo estuviera integrado por dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designados directamente por éste. Este Registro se crea igualmente mediante esta ley, a sugerencia del Ejecutivo, con lo cual se complementa una indicación presentada en la Comisión, en julio de 1970, por el Honorable Senador señor Américo Acuña, que incorporaba a este sistema de previsión a los transportistas profesionales.
A indicación de los Honorables Senadores señores Lorca, Ochagavía y Valente, se incorporó a este Consejo un representante del Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, elegido directamente por la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, a la cual se concede personalidad jurídica.
Respecto de los seis representantes de los afiliados, se establece que ellos deben ser imponentes, designados en elección directa por imponentes cuyas inscripciones en los Registros o Rol correspondientes estén vigentes y que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones. Para este efecto, el territorio nacional se entenderá dividido en tres zonas, correspondiendo elegir a cada una de ellas dos representantes. La primera zona la constituirán las provincias de Tarapacá al sur, hasta las provincias de Valparaíso y Aconcagua inclusive; la segunda, estará constituida por la provincia de Santiago, y la tercera, la formarán las provincias de O'Higgins al sur, hasta Magallanes.
El proyecto reglamenta la forma en que se efectuará la elección directa de dichos representantes. Al efecto, expresa que en el mes de octubre del año anterior al que corresponda renovar el Consejo, el Registro Nacional de Comerciantes, el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos y el Registro Nacional del Transportista Profesional, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social sendas nóminas de candidatos, no pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de vacantes a llenar.
Cualquier imponente podrá inscribirse como candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si pertenece a las zonas norte o sur, o de mil imponentes si pertenece a la zona central. Esta inscripción se hará ante Notario Público u Oficial de Registro Civil y será enteramente gratuita, no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de las candidaturas.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió dejar constancia que las firmas de los patrocinantes pueden ser de imponentes residentes en cualquier lugar de la respectiva zona.
Se establece que todos los Consejeros, con excepción del Vicepresidente Ejecutivo y del Superintendente de Seguridad Social, durarán tres años en sus funciones y podrán ser elegidos por una sola vez para el período inmediato, pudiendo ser censurados o removidos, con excepción de los seis de libre elección, en la forma que determinen los Estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca ün Reglamento que dictará el Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Ochagavía, pidió dejar constancia que el referido Reglamento contemplará únicamente las causales de censura o remoción y no contendrá normas de procedimiento para este efecto. A su vez, el Honorable Senador señor Valente, pidió se dejara constancia que las organizaciones tendrán plena autonomía para el procedimiento de aplicación de las causales indicadas en el Reglamento.
Sin perjuicio del procedimiento de remoción antes indicado, la Superintendencia de Seguridad Social podrá, previo sumario administrativo, instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la destinación de alguno de los Consejeros.
El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, producidos antes del término de sus mandatos.
El Consejo Directivo cuenta con las más amplias funciones y facultades, muchas de las cuales son comunes a los organismos de previsión.
Respecto de la facultad conferida al Consejo para nombrar al personal de su designación y acordar ascensos, permutas o remociones, todo ello en conformidad al Estatuto Administrativo, se acordó mantenerla, eliminando la sujeción de que todo ello se efectúe de acuerdo con dicho Estatuto.
El Honorable Senador señor Valente votó en contra de esta supresión, en atención a que el D.F.L. N° 338, de 1960, garantiza los derechos de los funcionarios.
Entre las prohibiciones que el Ejecutivo proponía que rigieran para el Consejo, se encontraban las de otorgar gratificaciones o indemnizaciones que no están fijadas por ley, y la de acordar Comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros, pero que, no obstante, el Presidente de la República podía autorizar estas Comisiones <http://comisios.es> mediante Decretos Supremos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Ochagavía, y el voto contrario del Honorable Senador señor Valente, eliminó los preceptos que contienen estas ideas.
Respecto de la primera prohibición, el Honorable Senador señor Valente expresó que era partidario de establecerla en la ley, por cuanto de este modo se resguardan los fondos de la institución y se evita que el Consejo pueda acordar gratificaciones no autorizadas legalmente.
El Consejo deberá sesionar ordinariamente, una vez cada quince días, con el quorum de siete de sus miembros.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, el quorum exigido será de simple mayoría de sus miembros.
Mediante otra norma, el Ejecutivo propuso que fuera aplicable a la Caja la ley N° 17.322, relativa a Cobro Judicial de Imposiciones.
A indicación de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, vuestra Comisión aprobó un precepto que extracta las principales disposiciones de la referida ley, para hacerlas aplicables a la Caja.
Respecto del Vicepresidente, el Ejecutivo sugirió que fuera designado libremente por el Presidente de la República.
El Subsecretario de Previsión Social, señaló que esta disposición se justifica plenamente por cuanto la Caja, así como otros organismos de previsión, deben ser dirigidos por personeros de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a fin de que éste pueda, por su intermedio, dirigir la orientación de estos institutos dentro de una programación a nivel nacional.
El Honorable Senador señor Ochagavía expresó que era contrario a este sistema de designación, ya que la Caja perdería la autonomía necesaria.
Por su parte, el Honorable Senador señor Lorca manifestó que entendía que el Gobierno entregaría la administración de los institutos de previsión a sus trabajadores, y que el caso en estudio constituiría una situación transitoria. Lamentó que esta política no fuera aplicada, desde ahora, respecto de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, en el sentido de que fueran sus propios trabajadores los que eligieran al Vicepresidente Ejecutivo.
A indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, se eliminó esta disposición y, en su reemplazo, propusieron, conjuntamente con el Honorable Senador señor Valente, una norma que dispone que el Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo, en la cual deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio.
La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de la terna y, en caso de que el Presidente de la República no haga uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de ella.
El Honorable Senador señor Ochagavía opinó que la terna debería estar formada, también, por consejeros en ejercicio y, en general, por no imponentes, pues no es partidario de que en esta materia existan limitaciones, con excepción de que no puedan ser designados aquellos consejeros de libre elección, a fin de evitar un nuevo proceso electoral.
La representación legal de la Caja corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo.
Entre las numerosas atribuciones y deberes que se le fijan al Vicepresidente, se encuentra la de ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Presidente de la República o del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, traslados, Comisiones, licencias, permisos, feriados, etc., de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
A indicación del Honorable Senador señor Ochagavía se eliminó la frase "del Presidente de la República o", a fin de delimitar las atribuciones del Vicepresidente sólo a aquellas que no sean privativas del Consejo.
Asimismo, para el ejercicio de estas atribuciones, se suprimió la sujeción al Estatuto Administrativo.
El Honorable Senador señor Valente pidió dejar constancia de su opinión contraria a la supresión antes referida por cuanto se deja a los personales de la Caja sin un cuerpo orgánico de disposiciones que regule jurídicamente sus funciones y derechos.
Otra de las facultades propuestas para el Vicepresidente Ejecutivo fue la de nombrar al personal secundario de servicios menores.
El Subsecretario de Previsión Social manifestó que con las enmiendas aprobadas, ha variado la calidad jurídica del personal, ya que antes se encontraba sometido y regulado por el Estatuto Administrativo, lo que fue suprimido. Por consiguiente, este personal quedará regido, en muchos aspectos, por el Código del Trabajo. En su concepto, se logra una mayor estabilidad funcionaria si se entrega la facultad de nombrar al personal secundario de servicios menores al Consejo Directivo.
A indicación del Honorable Senador señor Valente se acordó, por unanimidad, que la facultad quede limitada a proponer al Consejo las designaciones de este personal.
Respecto del Fiscal de la institución, el Ejecutivo propuso que fuera designado por el Presidente de la República, quien nombraría igualmente su reemplazante. Vuestra Comisión estimó preferible que este funcionario fuera designado por el Consejo de la institución, órgano que también designará al reemplazante.
Acerca de la calidad jurídica y régimen previsional del personal de la Caja, el Ejecutivo sugirió que estuviere sujeto al Título VIII del DFL. Nº 338, de 1960, relativo a los empleados semifiscales.
Vuestra Comisión, con los votos de Ballesteros, Lorca y Ochagavía, y el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, rechazó esta norma y, por unanimidad, aprobó otro precepto que dispone que los funcionarios de la Caja tendrán la calidad de empleados particulares.
El Honorable Senador señor Valente votó favorablemente esta disposición a fin de que existiera certeza jurídica en cuanto a la calidad del personal de la Caja.
Imponentes.- El proyecto del ejecutivo establece, también, las personas que tendrán la calidad de imponentes obligados de la institución. Al efecto, dispone que tendrán dicha calidad todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; los socios de sociedades de personas, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho Registro Nacional; las personas naturales miembros de las sociedades de hecho en que alguna de ellas o la sociedad de hecho como tal se encuentren inscritas en el Registro o que reúnan los requisitos para ser imponentes; las personas naturales que sean socios gestores de sociedades en comandita inscritas en el Registro; los comerciantes de ferias libres, ambulantes y estacionados en la vía pública, y los pequeños industriales y artesanos.
Como se adelantó, el Honorable Senador señor Américo Acuña presentó, en el mes de julio de 1970, una indicación que incorporaba, como imponentes obligados de la Caja, a los Transportistas Profesionales. Esta idea fue acogida y complementada por el Ejecutivo, quien definió esta calidad aclarando que se entenderá por tales a las personas naturales o socios de sociedades de personas que se dediquen al transporte automotor terrestre de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de terceros. Además, el Ejecutivo propuso la creación del Registro Nacional del Transportista Profesional, del cual hablaremos posteriormente. Estas ideas fueron también corregidas y mejoradas por vuestra Comisión.
Las personas antes mencionadas deberán pertenecer al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, al Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos o al Registro Nacional del Transportista Profesional, respectivamente, y a un sindicato o a una organización gremial que reúna los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
El Ejecutivo propuso, además, un inciso final, en virtud del cual se facultó al Presidente de la República para decidir la forma, oportunidad y condiciones en que se incorporarán a este régimen previsional otros grupos afines. Esta incorporación se haría por sectores de actividades u oficios, organizados en asociaciones, sindicatos o gremios, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Consejo de la Caja.
Esta disposición fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Ochagavía, quienes no se oponen a que ingresen nuevos sectores a este sistema previsional, pero sí a que se le entregue al Presidente de la República la facultad de hacerlo, en vez de que por ley se legisle sobre la materia.
El Honorable Senador señor Valente votó favorablemente la indicación, y ante el rechazo de la norma dejó constancia de que, en su opinión, se impedía el establecimiento de un mecanismo expedito para proteger provisionalmente a los actuales sectores que aún carecen de ella.
Recursos.- Con el objeto de atender a las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos: a) con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubieren fijado; b) con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos equivalente al 3 % del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios de los Medicina Curativa; c) con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas; d) con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro de los plazos legales; e) con el producto de sus inversiones y con las donaciones que reciba.
A indicación del Honorable Senador señor Valente se aprobó un rubro nuevo de ingresos, consistente en el monto de las multas y sanciones que cobre la Dirección dé Industria y Comercio a los contribuyentes imponentes de esta ley, que actualmente incrementan los Fondos Generales de la Nación.
Los afiliados a la Caja efectuarán cotizaciones sobre su sueldo patronal previsional declarado, expresado en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Este suelda patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado y no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, ni superior a ocho sueldos vitales de la misma escala.
El afiliado que haya cumplido 38 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, pero su pensión se calculará en función del sueldo vital por el cual hubiere hecho imposiciones. En caso de que optare por seguir cotizando, la base de cálculo para su pensión la determinarán los sueldos vitales por los cuales hubiere hecho las imposiciones correspondientes al respectivo período.
En caso que el afiliado no señalare su sueldo patronal previsional en forma oportuna, se le presumirá uno equivalente a un vital, escala A), del departamento de Santiago.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, vuestra Comimisión consultó una norma que faculta al Consejo de la Caja para rebajar el sueldo imponible de los inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, hasta en un 25% de un sueldo vital.
Beneficios.- El régimen de pensiones que establece el proyecto en informe comprende: a) Pensión por vejez; b) Pensión por invalidez, y c) Pensión por viudez y orfandad.
El sueldo base para calcular estos beneficios se determinará en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones.
Las pensiones serán de tantos treinta avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente.
En ningún caso las pensiones que se otorguen de acuerdo con esta ley podrán ser superiores a ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Pensión de vejez.- Tendrán derecho a percibir este tipo de pensión los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones. Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 años de imposiciones.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, con los votos favorables de Su Señoría, del Honorable Senador señor Lorca, la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros y el voto contrario del Honorable señor Ochagavía, se rebajó a 60 y 55 años, respectivamente, la edad que los imponentes varones y mujeres necesitan para percibir este tipo de pensión, y de 35 a 30 los años de imposiciones para tener derecho a pensión completa.
A indicación del señor Lorca se subió de 10 a 15 años el mínimo dé imposiciones exigido para percibir pensión de vejez.
Según el Registro Nacional de Comerciantes esta rebaja de la edad para recibir pensión de vejez producirá a la Caja un desfinanciamiento aproximado de E° 900 millones. La Caja, en consecuencia, deberá aumentar sus recursos en un 50%, vale decir, alzar la imposición de 17% a 25%. El aumento de 10 a 15 años del mínimo de imposiciones exigido no compensa este desfinanciamiento. Dentro de la idea de que la Caja sea un Fondo de Reparto, se concibió que por cada pasivo hubiera 8 imponentes activos, de manera que la modificación de cualquier parámetro utilizado para establecer esta relación, como es el caso en análisis, la altera, y perjudica al sistema mismo, en la forma como fue creado.
El Subsecretario de Previsión Social considera plausible la idea propuesta por el Honorable Senador señor Valente. Sin embargo, reconoció que con ella se produce un desfinanciamiento en la Caja, pero que no está en situación de confirmar su monto por cuanto se requieren de nuevos cálculos actuariales al efecto.
El Honorable Senador señor Valente fundamentó su indicación manifestando que en esta materia existe una gran diversidad de sistemas, cada cual con edades y requisitos distintos para acogerse al beneficio de pensión de vejez. En el presente caso, el proyecto en informe tiende a beneficiar a inmensos sectores de modestos trabajadores que realizan labores que por su naturaleza y condiciones en que se efectúan, pueden perfectamente calificarse como de "pesadas".
Pensión por invalidez.- Las pensiones de jubilación por invalidez se someten a las mismas normas establecidas a este respecto en la ley Nº 10.475, y sus modificaciones, sobre Jubilación de Empleados Particulares, considerando como sueldo base el promedio de los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones.
Pensiones de viudez.- Serán iguales a un 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión que estuviere percibiendo el causante, y se otorgarán al cónyuge sobreviviente inválido y a la cónyuge sobreviviente.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, la Comisión acordó aclarar que el 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión que estuviere percibiendo el causante, deberá expresarse en sueldos vitales.
Pensiones de orfandad.- Serán iguales al 15% de la pensión de ini validez que le hubiere correspondido o de la pensión que estuviere percibiendo el causante expresada en sueldos vitales, y se otorgarán por cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años o hijos inválidos de cualquier edad; b) Hijos legítimos, naturales y adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años, que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. Los ascendientes legítimos que hubieren vivido a expensas del causante, y la madre natural, soltera o viuda que hubiere vivido a expensas del causante.
No obstante lo anterior, la madre del causante, soltera o viuda, que hubiere vivido a expensas de su hijo o hija soltero, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión de viudez.
En caso de no existir cónyuge sobreviviente, la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad perdiere su derecho a ella o falleciere, su cuota acrecerá la de los demás beneficiarios de la misma especie.
El Ejecutivo proponía que la pensión de viudez no experimentara acrecimiento alguno derivado de la pérdida del derecho o por fallecimiento de alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad. A indicación del Honorable Senador señor Valente, vuestra Comisión estableció que la pensión de viudez acrecerá por estas causales.
Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido al causante.
En todo caso, se dispone que las reducciones que resulten de la" aplicación de la disposición señalada anteriormente, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas y sin perjuicio del régimen de pensiones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
Esta disposición fue aprobada con la sola abstención del Honorable Senador señor Ochagavía.
El proyecto establece que las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión pero, en tal caso, tendrán derecho a que se les pague por una vez, una suma equivalente al monto de la pensión que les hubiere correspondido percibir por el término de dos años.
Las pensiones de jubilación por vejez e invalidez, y las pensiones de viudez y orfandad, no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas que para los pensionados que hayan adquirido tal calidad como empleados establece el artículo 26 de la ley sobre Revalorización de Pensiones.
Cuota mortuoria.- Los herederos que sean legitimarios y la cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo capital no excediere de 10 sueldos vitales anuales, tendrán derecho a percibir en conjunto y por una sola vez, una cuota mortuoria libre de todo gravamen e impuesto equivalente a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá derecho a percibir una cuota mortuoria de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el fallecimiento de cualquiera de las personas antes señaladas, que hubiere tenido derecho a percibir montepío.
En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de los funerales, tendrá derecho a percibir cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, a título de cuota mortuoria.
Compatibilidad de beneficios.- Los beneficios de pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad serán compatibles entre sí y con los que otorgue cualquier otro régimen de previsión, hasta concurrencia de ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Todo beneficio superior al límite indicado será rebajado hasta concurrencia de los ocho sueldos vitales.
Medicina curativa.- Todos los afiliados a la Caja se entienden automáticamente incorporados al régimen de Medicina Curativa contemplado en la ley Nº 16.781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir los beneficios de dicha ley los miembros de su grupo familiar que en el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares hubieren causado el beneficio de asignación familiar.
Asignación familiar.- A indicación del Honorable Senador señor Valente, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó un artículo nuevo que faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine y cuando se disponga del financiamiento necesario.
Reconocimiento de años de servicios.- El proyecto dispone, también, que los afiliados con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 y que acrediten con certificados de Impuestos Internos o de las Municipalidades o en la forma que determine el reglamento, haber ejercido actividades propias de los imponentes obligados de la Caja, ésta podrá reconocerles, para todos los efectos legales, hasta 15 años de antigüedad, contados hacia atrás, desde la fecha en que hubieren efectuado su primera imposición a este sistema previsional. Este lapso será incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de las normas especiales sobre continuidad de la previsión que más adelante se explicarán.
A fin de determinar el monto de las imposiciones correspondientes a dicho período, se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital. Para este efecto, la Caja concederá préstamos de integro pagaderos en 120 mensualidades.
Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión, que hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido.
El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos, se hará mediante préstamos otorgados por la Caja, cuyo servicio se efectuará en un plazo máximo de 60 meses. Para estos efectos, se presumirá que el imponente ha percibido durante dichos períodos, un sueldo patronal previsional correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Los años así reconocidos serán computables para todos los efectos legales.
Para ejercer este derecho se otorga un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial.
A indicación del Honorable Senador señor Valente el plazo de 60 meses fue ampliado a 120 meses.
Préstamos.- La Caja concederá a sus afiliados los préstamos personales e hipotecarios que determine su reglamento. Estos préstamos, y los íntegros y reintegros, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en igual forma, aplicando los sueldos vitales vigentes a las fechas de los pagos, con un interés del 6% anual.
El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, en la Confederación de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, se aprobó un inciso segundo que dispone que si la pensión completa del imponente es inferior a dos sueldos vitales mensuales, podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones.
A los demás imponentes les estará prohibido continuar en el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión. La contravención a lo anterior permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas.
Vuestra Comisión acordó dejar constancia de que la expresión "pensión completa" se refiere a aquella equivalente a treinta treinta avos (30/30) del promedio correspondiente.
El proyecto dispone que no se renovará la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos, en el Rol de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, en el Registro Nacional del Transportista Profesional y en la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos, a quienes no estén al día en el pago de sus imposiciones. Respecto de las sociedades de personas, de hecho, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dichos Registros y Rol, deberán acreditar que todos sus miembros están al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones no podrá gozar de ninguno "de los beneficios que otorga la Caja. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones, el Consejo podrá ampliar este plazo a 2 años.
A continuación, a indicación de los Honorables Senadores señores Lorca, Ochagavía y Valente, vuestra Comisión incluyó en el texto del proyecto una disposición mediante la cual se dispone que las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta, vale decir, para la determinación de la renta líquida de las personas. Este precepto figura en el proyecto de la Honorable Cámara.
A indicación de los Honorables Senadores señores Lorca, Ochagavía y Valente, vuestra Comisión aprobó una norma que modifica el artículo 6? de la Ley Nº 14.157, relativo a cargar a la respectiva Municipalidad el monto total de los aportes patronales de los obreros que se desempeñan como cargadores en las Ferias y Mercados Municipales. La Municipalidad podrá reembolsarse de este gasto prorrateándolo entre los arrendatarios de los locales en proporción a las rentas de arrendamiento.
La referida indicación tiene por objeto permitir que la Municipalidad de Santiago se reembolse del gasto de las Comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas Comisiones. Además, se dispone que la Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas Comisiones, vigentes a la fecha de promulgación de esta ley.
4.- Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
El Ejecutivo propuso la creación de este Rol como una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, que estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por siete personas, que deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
Este Consejo será designado a propuesta de dicha Confederación, por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Estarán obligadas a inscribirse en este rol todas aquellas personas que ejerzan las actividades indicadas, lo que deberá acreditarse por medio del permiso municipal respectivo. Además, será requisito indispensable para inscribirse en dicho rol, acreditar que el comerciante pertenece a alguna organización sindical o gremial legalmente organizada, lo que probará con el carnet profesional.
La inscripción en este rol deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicidad de esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado permiso municipal para ejercer como comerciante de Ferias Libres, Ambulantes o Estacionados en la Vía Pública.
El Consejo Nacional del Rol deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de reglamento de la presente ley.
El rol tendrá domicilio en la ciudad de Santiago.
Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la creación de este rol, que representa una sentida aspiración de los gremios de este sector de trabajadores.
5.- Registro Nacional del Transportista Profesional.
El Ejecutivo propuso también la creación de otra institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. La creación de este Registro cuenta con el pleno respaldo de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Según encuestas realizadas, el número de transportistas en el país es de alrededor de 50.000.
Este Registro estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por siete personas que deberán ser asociadas a los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile.
El Consejo será designado, al igual que el anterior, a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El Registro Nacional llevará un Rol de Transportistas de Carga en el que deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que efectúen habitualmente el transporte remunerado de cosas por cuenta de terceros en vehículos de su propiedad.
A este respecto, el Honorable Senador señor Ochagavía dejó constancia que las personas afectas a esta disposición son aquellas que realizan el transporte referido en forma ordinaria y habitualmente, y no en forma ocasional.
Las personas naturales y socios de sociedades de personas inscritas en este Registro Nacional estarán afectas al régimen de previsión de la Caja de Previsión de los Comerciantes. Pequeños Industriales y Transportistas que crea esta ley. Los interesados recibirán del Registro, practicada la inscripción, el Carnet del Transportista Profesional, que deberán revalidar dentro de los 60 primeros días de cada año.
El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial respectivo será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al Juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días.
El Honorable Senador señor Ballesteros solicitó dejar constancia de que no puede denegarse esta inscripción si el interesado cumple con los requisitos legales.
Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional y estar al día en el pago de las imposiciones previsionales.
A solicitud del Honorable Senador señor Ochagavía, se acordó dejar constancia que la adhesión a la Confederación de Dueños de Camiones de Chile no exige que los Sindicatos a que se refiere esta norma tengan personalidad jurídica.
Los dueños de vehículos deberán cancelar al Registro los siguientes valores, mensualmente: a) por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, un 3% de un sueldo vital mensual de Santiago, o sea, Eº 26 mensuales por vehículo; b) por los vehículos de más de 5.000 kilos de carga útil, un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada, vale decir, la suma de Eº 28 por vehículo, como promedio.
Como anexo de este informe se acompaña el texto de la exposición hecha en el seno de vuestra Comisión por el Presidente de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, don León Vilarín Marín.
Finalmente, el proyecto contempla diversos artículos transitorios.
En primer término, se crea un Consejo Provisorio y se le faculta para que, dentro del término de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, fije la plata del personal de la Caja. Asimismo, a indicación del Honorable Senador señor Valente, se aprobó una norma que dispone que dicho Consejo Provisorio someterá al Presidente de la República la terna para la designación del Vicepresidente Ejecutivo provisorio y que cada miembro de la terna deberá reunir, a lo menos, los dos tercios de la votación del Consejo Provisorio.
Igualmente, a indicación del Honorable Senador señor Valente, se aprobo otro precepto que establece que mientras se organiza y reglamenta el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los Consejeros en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional y del
Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en relación a la designación de sus consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y por la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, respectivamente.
Los afiliados al régimen de previsión establecido en esta ley, dispondrán de un plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento respectivo, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones.
Para gozar de cualquiera de los beneficios que el proyecto contempla, el afiliado deberá enterar, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones, a contar del vencimiento del plazo de tres meses antes indicado.
Las personas imponentes obligados de esta ley que, a la fecha de publicación de la ley N° 17.066, que creó el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, tuvieran 60 o más años de edad o 50 o más años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento respectivo, excluirse de este sistema de previsión.
Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema.
Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado de 90 días, se entenderán que continúan acogidos a los actuales regímenes de previsión.
Se incluye también un precepto que regula la primera elección de los Consejeros zonales de libre elección.
Por último, se fija como fecha de vigencia de esta ley, el día l9 del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo 10 transitorio, que entrará en vigencia de inmediato.
El artículo 2^ del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, concede un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 29 de la ley N° 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta disposición.
El artículo 3º establece que la cónyuge e hijos menores del imponente independiente de la ley Nº 10.383, sobre Seguro Social, gozarán de los beneficios que se otorgan a los imponentes apatronados, excepto la asignación familiar.
Igualmente, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó este artículo.
El artículo 4º amplía por un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el plazo para acogerse a los beneficios que dispuso el artículo 1º, de la ley Nº 10.986, sobre Continuidad de la Previsión.
Vuestra Comisión, atendida la fuerte incidencia financiera de esta norma, la rechazó por unanimidad.
Por último, el artículo 5º amplía por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del Rol Quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales.
Igualmente, por unanimidad, vuestra Comisión rechazó este precepto.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituirlo por el siguiente, que pasa a ser artículo único: "Artículo único. Agrégase el siguiente Título IV a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969:
"TITULO IV
De la Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas
Artículo 29.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas", cuyo objetó será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, y que estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley N"? 16.395 y sus modificaciones.
El domicilio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 33.
Artículo 30.- La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición:
a) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá;
b) Un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile;
c) Un representante designado directamente por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile;
d) Un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile, designado directamente por ella;
e) Dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, designados directamente por el Rol;
f) Dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designados directamente por él;
g) Un representante del Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, elegido directamente por él;
h) Seis representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa, y
i) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley Nº 16.395 y sus modificaciones.
Para los efectos indicados en la letra h), el territorio nacional se entenderá dividido en tres zonas, correspondiendo elegir a cada una de ellas dos representantes. La primera zona la constituirán las provincias de Tarapacá al Sur, hasta las provincias de Valparaíso y Aconcagua inclusive; la segunda, estará .constituida por la provincia de Santiago y la tercera, la formarán las provincias de O'Higgins al sur hasta Magallanes.
La elección de los miembros del Consejo Directivo señalados en las letras b), c), d), e), f) y g) será hecha en la forma que determinen los estatutos de dichas organizaciones.
Sólo podrán participar como electores de los Consejeros a que se refiere la letra h) del inciso primero de este artículo, los imponentes cuyas inscripciones en los Registros o Rol correspondientes, a que se refiere esta ley, estén vigentes y que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones.
Los Consejeros tendrán derecho a una dieta mensual por asistencia al Consejo, equivalente a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 31.- La elección directa de los representantes de los afiliados a que se refiere la letra h) del artículo 30, se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
a) En el mes de octubre del año anterior al que corresponda renovar al Consejo, el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, el Registro Nacional del Transportista Profesional y el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nóminas de sus candidatos, no pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de vacantes a llenar.
Además, cualquier imponente podrá inscribirse como candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si pertenece a las zonas norte o sur, o de 1.000 imponentes, si pertenece a la zona central. Esta inscripción se hará ante un Notario Público u Oficial del Registro Civil y serán enteramente gratuitas, no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de las candidaturas;
b) La Superintendencia de Seguridad Social confeccionará una cédula única con las listas de los candidatos ordenados según su patrocinio y con indicación de éste y dispondrá que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas ordene la impresión de dicha cédula única;
c) Las elecciones se practicarán durante la última semana del mes de noviembre del mismo año, por votación secreta, directa y unipersonal de los imponentes, debiendo recibirse los sufragios en las oficinas provinciales, zonales o locales de la Caja de Previsión, en urnas selladas que sólo se abrirán al momento de procederse al recuento de los votos, acto que se realizará con el Jefe Superior de la respectiva oficina actuando en carácter de Ministro de Fe, y en presencia de los representantes que para el efecto hubieren designado los organismos nacionales mencionados en la letra a). Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Caja podrá indicar a otros funcionarios competentes para este acto.
Para determinar las personas elegidas, se aplicarán las normas que sobre la materia establece la Ley General de Elecciones;
d) Cualquier reclamación a que hubiere lugar con respecto tanto al acto eleccionario mismo como a los escrutinios, será resuelta sin ulterior recurso por el Superintendente de Seguridad Social.
Artículo 32.- Los Consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser elegidos por1 una sola vez para el período inmediato. No obstante, podrán ser censurados o removidos dichos Consejeros, a excepción de los señalados en la letra h), en la forma que determinen los estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Superintendencia de Seguridad Social podrá, previo sumario administrativo instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la remoción de alguno de los Consejeros.
El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo producidos antes del término de sus mandatos.
Artículo 33.El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución o que ésta pueda realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
b) Fiscalizar todas las operaciones;
c) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes muebles e inmuebles que pueda realizar de acuerdo con las normas legales vigentes; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos; y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a la ley.
Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio;
d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la propuesta respectiva;
e) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales, con los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio;
f) Conceder los beneficios previsionales obligatorios, de acuerdo con las leyes y fijarles sus montos, cuando corresponda, y otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad al reglamento respectivo;
g) Pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, Gastos e Inversiones, dentro de los plazos legales y sobre sus modificaciones y suplementaciones, de acuerdo con la legislación vigente;
h) Aprobar, antes del 31 de marzo de cada año, el balance general del año anterior;
i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal;
j) Designar Comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo;
k) Proponer al Presidente de la República los Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos;
1) Aprobarla propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;
m) Nombrar el personal de su designación y acordar ascensos, permutas y remociones;
n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por períodos y para asuntos determinados. Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos, una vez al mes de los acuerdos adoptados y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación;
ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la Institución.
Se prohíbe al Consejo conceder donaciones de ninguna especie.
Artículo 34.-El Consejo sesionará, ordinariamente, una vez cada quince días con, a lo menos, el quorum de simple mayoría de sus miembros.
Las sesiones serán convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo con 3 días de anticipación, a lo menos. No obstante, el Consejo podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33.
Artículo 35.-Cuando el quorum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para tratar de un asunto que lo requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes.
La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule la Superintendencia de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo.
Artículo 36.-Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, o a los funcionarios superiores en que delegue esta atribución, mediante resolución fundada, determinar el monto de las imposiciones adeudadas, aplicar las multas en que hubieren incurrido los imponentes y determinar los intereses adeudados hasta la fecha de la liquidación.
Las imposiciones adeudadas así como las multas e intereses se calcularán en sueldos vitales, escala A) del .departamento de Santiago, vigentes a la fecha, y se enterarán1 según el valor que el sueldo vita4 tenga al momento del pago.
Las resoluciones de que trata el inciso primero de este artículo tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán ante los Tribunales a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.322.
La oposición que se formule en estos juicios procederá sólo cuando se funde en alguna de las causales de los números 1º, 3º, 9º, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 9º y 11 sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito. No procederá en estos juicios la reserva de acciones a que se refieren los artículos 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alegue.
Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el imponente incurrió en mora y hasta la fecha del fallo, y la orden de que en su oportunidad se liquiden los intereses devengados con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, todos ellos expresados en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes al momento de la liquidación.
Serán aplicables, además, en estos juicios, las disposiciones de los artículos 6º, 8º y 10 de la ley Nº 17.322.
Artículo 37.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio.
La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días, contado desde la presentación de la terna.
Si el Presidente de la República no hace uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de la terna.
Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la representación legal de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja;
b) Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificarciones y suplementaciones, y presentar a la aprobación del mismo el Balance General de la Caja;
c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo;
d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, Comisiones, licencias, permisos y feriados;
e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento del Servicio;
f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras;
g) Proponer al Consejo la designación del personal secundario de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, Comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño;
h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de las instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y proponer al Consejo la designación de los representantes de ella que fueren necesarios;
i) Formular la tabla de asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluido en la tabla;
j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones;
k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya concesión le hubiere sido delegada por el Consejo;
1) Ejercer todas las facultades que las leyes y reglamentos le acuerden y que no están especialmente encomendadas al Consejo;
m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de las atribuciones en empleados superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ella ejecuten los delegados, y
n) Aplicar las multas y sanciones legales por infracciones a las obligaciones que impongan las leyes de previsión.
Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo observará los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes o a los reglamentos o a los intereses de la institución. Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad, debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 39.- Deberán asistir a las reuniones del Consejo, pero sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe, y el Fiscal.
Artículo 40.- El Fiscal de la Institución será designado por el Consejo, será de su exclusiva confianza y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda.
En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Consejo el que, igualmente, determinará el funcionario que deba subrogar al Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 41.- El personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas tendrá la calidad de empleados particulares.
Artículo 42.- Los gastos de administración de la Caja no podrán exceder, en ningún caso, del 6% del porcentaje de los recursos señalados en el artículo 44.- excluida la parte destinada a financiar la atención de medicina curativa.
Artículo 43.- Tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja, todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; los socios de sociedades de personas, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho Registro Nacional ; las personas, naturales miembros de las sociedades de hecho en alguna de ellas, o la sociedad de hecho como tal, se encuentren inscritas en el Registro o que reúnan los requisitos para ser imponentes, y las personas naturales que sean socios gestores de sociedades en comanditas inscritas en el Registro.
También tendrán la calidad de imponentes obligados:
a) Los comerciantes de ferias libres;
b) Los comerciantes ambulantes;
c) Los comerciantes estacionados en la vía pública;
d) Los pequeños industriales y artesanos, y
e) Los transportistas profesionales, entendiéndose por tales las personas naturales o socios de sociedades de personas que se dediquen al transporte automotor terrestre de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de terceros.
Las personas a que se refiere el inciso anterior deberán pertenecer al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, al Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile o al Registro Nacional del Transportista Profesional, respectivamente, y a un sindicato o a una organización gremial que reúna los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
Los Tesoreros Comunales o Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales y no hayan exigido, a las personas a que se refieren las letras señaladas en el inciso segundo de este artículo, que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones, o que se les acredite la inscripción vigente en el Registró de Comerciantes, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, en el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile o en el Registro Nacional del Transportista Profesional, o la exención de dicha obligación, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando a la Caja.
Artículo 44.- Para atender a las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubieren fijado;
b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento;
c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas;
d) Con el monto de las multas y sanciones que la Dirección de Industria y Comercio cobre a los contribuyentes imponentes de esta ley;
e) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro de los plazos legales, y
f) Con el producto de sus inversiones y con las donaciones que reciba.
Artículo 45.- Los afiliados a la Caja deberán declarar anualmente,
en los meses de enero y febrero, su sueldo patronal previsional, expresado en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sobre el cual efectuarán la cotización establecida en las letras a) y b) del artículo 44 a partir del mes de abril siguiente. El sueldo patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado, y no podrá ser inferior a. un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, ni superior a 8 sueldos vitales mensuales de la misma escala. El sueldo patronal previsional inicial podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%.
El imponente podrá rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital en conformidad a las normas que sobre la materia contemple el Reglamento.
Los aumentos o rebajas antes señaladas deberán declararse y operar dentro de los plazos señalados en el inciso primero de este artículo.
El afiliado que haya cumplido 30 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, pero su pensión se calculará en función del sueldo vital por el cual hubiere hecho imposiciones en la forma establecida por el artículo 48. En caso de que optare por seguir cotizando, la base de cálculo para su pensión la determinarán los sueldos vitales por los cuales hubiere hecho las imposiciones correspondientes al respectivo período. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa.
El Consejo queda facultado para rebajar el sueldo imponible de aquellos imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados hasta en un 25% del sueldo vital.
Artículo 46.- Al afiliado que, a la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y dentro do los 60 días siguientes a ella no señalare su sueldo patronal previsional, se le presumirá uno equivalente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Igual presunción afectará a los afiliados a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del inciso segundo del artículo 43, pero el plazo allí establecido se contará desde la fecha del permiso municipal o de la autorización concedida por el Servicio de Impuestos Internos para la iniciación de sus actividades.
Artículo 47.- El régimen de pensiones que establece esta ley comprende:
a) Pensión por vejez;
b) Pensión por invalidez, y
c) Pensiones de viudez y orfandad.
Artículo 48.- El sueldo base para calcular los beneficios a que se refiere el artículo anterior se determinará en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones.
Las pensiones serán de tantos 30 avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente.
En ningún caso las pensiones que se otorguen en conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 49.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez los imponentes varones que tengan 60 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 55 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 15 años de imposiciones.
Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 30 años de imposiciones.
Artículo 50.- Las pensiones de jubilación por invalidez se someterán a las mismas normas establecidas a este respecto en la ley N° 10.475 y sus modificaciones, sin perjuicio de considerar para tal efecto como sueldo base el indicado en el artículo 48.
Artículo 51.- Las pensiones de viudez serán iguales a un 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales y se otorgarán:
a) Al cónyuge sobreviviente inválido, y
b) A la cónyuge sobreviviente.
Artículo 52.-Las pensiones de orfandad serán iguales al 15% de la pensión de invalidez que le hubiere correspondido o de la pensión que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales, y se otorgarán por cada uno de los siguientes beneficiarios:
a) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años o hijos inválidos de cualquier edad;
b) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial.
Tendrán derecho al mismo beneficio anterior:
a) Los ascendientes legítimos que hubieren vivido a expensas del causante, y
b) La madre natural, soltera o viuda que hubiere vivido a expensas del causante.
Artículo 53.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la madre del causante, soltera o viuda, que hubiere vivido a expensas de su hijo o hija solteros, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que se refiere el artículo 51.
Artículo 54.- En el caso de no existir cónyuge sobreviviente, la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad perdiere su derecho a ella o falleciere, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios de la misma especie.
La pensión de viudez acrecerá por la pérdida del derecho o fallecimiento de alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad.
Artículo 55.- Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido al causante.
En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.
Artículo 56.- La calidad de beneficiario de pensiones de viudez y orfandad se perderá en caso de faltar cualquiera de las condiciones requeridas para obtenerlas.
Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión, pero en tal caso, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una suma equivalente al monto de la pensión que les hubiere correspondido percibir por el término de dos años.
Perdida la condición de beneficiario por matrimonio, tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se declare nulo.
Artículo 57.-Las pensiones de jubilación por vejez e invalidez, y las pensiones de viudez y orfandad, no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas que para los pensionados que hayan adquirido tal calidad como empleados establece el artículo 26 de la ley N 15.386.
Artículo 58.-Los herederos que sean legitimarios y la cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo capital no excediere de 10 sueldos vitales anuales, tendrán derecho a percibir en conjunto, y por una sola vez, una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá derecho a percibir una cuota mortuoria de 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, que hubiere tenido derecho a percibir montepío.
En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de funerales, tendrá derecho a percibir 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, como cuota mortuoria.
Artículo 59.-Los beneficios otorgados por el artículo 47 de esta ley serán compatibles entre sí y con los que otorgue cualquier otro régimen de previsión, hasta concurrencia de 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Si por efecto de la aplicación de la norma anterior correspondieren a los pensionados beneficios superiores al límite indicado, todos ellos serán rebajados proporcionalmente hasta la concurrencia de 8 sueldos vitales mensuales.
Artículo 60.-Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas se entenderán automáticamente incorporados al régijnen de Medicina Curativa establecido en la ley Nº 16.781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de la citada ley, los miembros de su grupo familiar que, en el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hubieren causado el beneficio de asignación familiar.
Artículo 61.-Se faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine y cuando se disponga del financiamiento necesario.
Artículo 62.-Los imponentes de la Caja que cesen de ser comerciantes y no reúnan los requisitos para obtener pensión, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con todas las exigencias legales. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus actividades comerciales.
Artículo 63.-A los afiliados con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 y que acrediten con certificado de Impuestos Internos, o de las Municipalidades o en la forma que determine el Reglamento, haber ejercido las actividades a que se refiere el artículo 43 con anterioridad a esa fecha, la Caja podrá reconocerles, para todos los efectos legales, hasta 15 años de antigüedad, contados hacia atrás desde la fecha en que hubieren efectuado su primera imposición a este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en el artículo siguiente.
Para determinar el monto de las imposiciones correspondientes a dicho período, se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 45, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital.
Para los efectos del inciso anterior, la Caja concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas.
El servicio de este préstamo se hará en un plazo máximo de hasta 120 meses, en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con un interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma.
Mientras se cancela el préstamo de integro referido en el inciso anterior, el imponente o los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, percibirán las pensiones que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a las respectivas pensiones. Con todo, el reglamento podrá señalar plazos diferentes para el servicio de la deuda cuando éste deba hacerse por beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad.
Artículo 64.- Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anterior mente de otros organismos de previsión, que hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido.
El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el imponente ha percibido durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales.
Artículo 65.-Los derechos que conceden los artículos 63 y 64 deberán ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación del reglamento de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 66.-La Caja concederá a sus afiliados los préstamos personales e hipotecarios que determine su reglamento.
Artículo 67.-Los préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6% anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos vitales.
Artículo 68.-El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, en el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y en el Registro Nacional de Transportista Profesional.
Sin embargo, si la pensión completa del imponente es inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones.
A los demás imponentes les estará prohibido continuar con el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión.
La contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas.
Artículo 69.-No se renovará la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, en el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional, a quienes no estén al día en el pago de sus imposiciones. Las sociedades de personas, de hecho, y demás señaladas en el inciso primero del artículo 43, deberán acreditar que todos sus miembros están al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales para obtener la renovación correspondiente.
Artículo 70.-El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, al Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta 12 meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. Con más de 12 meses de atraso no habrá derecho a montepío.
En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones, el Consejo podrá ampliar este plazo a dos años.
Artículo 71.-Las imposiciones, los préstamos personales e hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la Caja, los créditos que ésta tenga en contra de sus afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables.
Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
Artículo 72.-Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta.
Artículo 73.-Agrégase al artículo 6º de la ley Nº? 14.157, el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las Comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas Comisiones.
La Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas Comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley.".
Artículo 74.-Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, que estará a cargo de un Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, integrado por siete personas, que deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato.
El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros.
Estarán obligados a inscribirse en este Rol todas aquellas personas que_ ejerzan tales actividades, la que deberá acreditarse por medio del permiso municipal correspondiente. Además, será requisito indispensable para inscribirse en dicho Rol, acreditar que el comerciante pertenece a alguna organización sindical o gremial, legalmente organizada, lo que él probará con el carnet profesional.
La inscripción en este Rol deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado permiso municipal para ejercer como comerciante de ferias libres, ambulantes o estacionados en la vía pública.
El Consejo Nacional del Rol, dentro del plazo de 30 días a contar de su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley.
Artículo 75.-Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete personas que deberán ser asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.
Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato.
El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros.
Artículo 76.-El Registro Nacional llevará un Rol de Transportistas de Carga, en el que deberán inscribirse, en el plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen habitualmente el transporte remunerado de cosas por cuenta de terceros, en vehículos de su propiedad.
Artículo 77.-El Registro Nacional será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Abogado que será designado por el Consejo Nacional.
Artículo 78.-Los Consejeros Nacionales y Provinciales duran 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos. Un Reglamento interno, fijado por el Consejo Nacional del Registro, determinará las causales de remoción, estableciendo la forma de llenar la o las vacantes.
Artículo 79.- Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, estar inscrito en el Registro Nacional de Dueños de Camiones de Chiy estar al día en el pago de las imposiciones previsionales.
Artículo 80.- Practicada la inscripción, el Registro otorgará al interesado el Carnet del Transportista Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días de cada año.
Los dueños de vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, mensualmente:
a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, un 3% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, y
b) Por los vehículos de más de 5.000 kilos de cargo útil, un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada.
Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años de antigüedad, cancelarán el 75% de todos los valores mencionados en la presente ley.
Las personas que se inicien en la actividad de transportistas, al inscribirse en el Registro, deberán cancelar un 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento.
Artículo 81.- El Consejo Nacional será responsable de la instalación, organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales.
Artículo 82.- Los Consejos Provinciales estarán integrados por 5 personas, designadas directamente en votación secreta en Asamblea Provincial conjunta de los asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones legalmente constituidos en cada provincia, presidida por un Inspector del Trabajo, con asistencia de un Consejero del Registro Nacional o un Director de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.
Artículo 83.-El patrimonio del Registro se formará con los aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá a su cargo la administración de este patrimonio.
Artículo 84.-El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley.
Artículo 85.-El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelado dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al Juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días.
Artículo 86.-Concédese personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos.".
Agréganse los siguientes artículos transitorios a la ley Nº 17.066, a continuación del 8º transitorio de esa ley:
"Artículo 9º.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del término de 6 meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones.
Artículo 10.- Mientras se constituye el Consejo Directivo de la Caja, los organismos mencionados en esta ley designarán un Consejo Provisorio de acuerdo a la representación señalada en el artículo 30.
Este Consejo Provisorio someterá al Presidente de la República la terna para la designación del Vicepresidente Provisorio con arreglo al artículo 37 de esta ley.
Cada miembro de la terna deberá reunir a lo menos los dos tercios de la votación del Consejo Provisorio.
Artículo 11.- Mientras se organiza y reglamenta el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los consejeros, en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional y del Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos, en relación a la designación de sus consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y por la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, respectivamente.
Artículo 12.- Los afiliados al régimen de previsión establecido en la presente ley dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento respectivo, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones bajo el apercibimiento del artículo 46.
Artículo 13.- Para gozar de cualesquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley, el oficiado deberá haber enterado a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio.
Artículo 14.- Las personas indicadas en el artículo 43 que a la fecha de publicación de la ley N° 17.066 tuvieran 60 o más años de edad ó 50 o más años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán dentro del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio, excluirse de este sistema de previsión.
Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema.
Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a sus actuales regímenes de previsión.
Artículo 15.- La presente ley regirá a partir del día 1? del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo 10 transitorio que entrará en vigencia de inmediato.".".
Artículos 2º, 3º 4º y 5º Rechazarlos.
Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1971.
Acordado en sesiones de fechas 7 y 21 de julio y 13 de agosto de 1970; y 14, 28 y 29 de abril, 5, 7, 18 y 19 de mayo y 16 de junio de 1971, con asistencia de los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña (Sule, Miranda), Lorca (Pablo), Ochagavía (García) y Valente (señora Campusano, Contreras).
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.