Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- EXPROPIACION DE TERRENOS EN COMUNA DE EL TABO.
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- BIENES RAICES FISCALES ADQUIRIDOS POR HERENCIA DE DOÑA FILOMENA PALACIOS.
- APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
- CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR.
- MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- HERMOSEAMIENTO DE REGIONES ADYACENTES A MAUSOLEO ERIGIDO A GABRIELA MISTRAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- EXPROPIACION DE TERRENOS EN COMUNA DE EL TABO.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- V.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Foncea: LOCAL PARA ESCUELA BASICA DE NIÑAS Nº 9, DE CAUQUENES (MAULE).
- Del señor Lorca: ANTENAS REPETIDORAS DE TELEVISION PARA BALMACEDA Y ALREDEDORES(AISEN).
- Del señor Luengo: VEHICULO PARA RETEN DE CARABINEROS DE PISAGUA. (TARAPACA).
- FUNCIONARIA PARA ATENCION EN POSTA DE HOSPITAL DE PISAGUA (TARAPACA).
- Del señor Ochagavía: CAMINO ENTRE COCHRANE Y GUADAL, Y AGUA POTABLE PARA GUADAL (AISEN).
- SITUACION LABORAL, POLITICA, COMERCIAL, DESABASTECIMENTO, DIFICULTADES DE TRANSPORTE Y ESTATIFICACION DEL BANCO CHILENO YUGOSLAVO EN MAGALLANES. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Ochagavia Valdes
- INFORMACIONES DE PRENSA SOBRE VISITA DE DELEGACION PARLAMENTARIA RUMANA.
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- CONFLICTO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DE COBRE CHUQUICAMATA S. A.
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- ANALISIS DE ULTIMOS ACONTECIMIENTOS POLITICOS.
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE LIBERA A LOS ESPECTACULOS DEL FUTBOL PROFESIONAL DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14171, QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS DE LA LEY Nº 17.276.
- 3.- OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS CON EL QUE RECABA EL ASENTIMIENTO DEL SENADO PARA ENVIAR AL ARCHIVO LOS PROYECTOS DE LEY QUE INDICA.
- 4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CONCURRENCIA DE LOS NIÑOS A LOS ESTADIOS Y CINES EN FORMA GRATUITA.
- 5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE CIERTAS FRANQUICIAS PARA LOS AUTOMOVILES QUE SE FABRIQUEN EN EL PAIS Y QUE SE DESTINEN AL SERVICIO DE TAXIS.
- 6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA CANTIDADES PERCIBIDAS EN EXCESO POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO, POR LA RAZONES QUE INDICA.
- 7.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON COLOMBIA.
- 8.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AME-RICAS Y ESPAÑA, Y EL PROTOCOLO FINAL DEL MISMO.
- 9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PAGO DE DIVERSOS DERECHOS A LAS NAVES QUE DESCARGUEN ELEMENTOS DE AYUDA EN PUERTOS CHILENOS, CON OCASION DE UNA CATASTROFE NACIONAL.
- 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CORVI TRANSFERIRA GRATUITAMENTE A LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CHILENO DE CAZA SUBMARINA UNA VIVIENDA EN LA CIUDAD QUE INDIQUEN.
- 11.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
- 12.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA EL DERECHO A SINV1CALIZARSE A LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
- 13.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE DETERMINADOS TERRENOS UBICADOS EN LA COMUNA DE EL TABO, CON EL OBJETO DE CONCEDERLOS EN USO GRATUITO AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR.
- 14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY SOBRE PREVISION DE LOS COMERCIANTES.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 314º, EXTRAORDINARIA.
Sesión 36º, en martes 7 de diciembre de 1971.
Ordinaria.
(De 16.13 a 19.37).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE;
RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y
ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1682
II.- APERTURA DE LA SESION 1682
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1682
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1682
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la expropiación de terrenos en comuna de El Tabo (se aprueba)
1685
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre bienes raíces adquiridos por herencia de doña Filomena Palacios (se aprueba) 1686
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre apoderamiento ilícito de aeronaves (se aprueba) 1686
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar (queda pendiente) 1687
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica la ley sobre arrendamiento de inmuebles (se despachan) 1687
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza una colecta pública para financiar el hermoseamiento de regiones adyacentes a mausoleo eregido a Gabriela Mistral (se aprueba) 170G
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos 1708
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 1709
Situación laboral, política, comercial, desabastecimiento, dificultades de transporte y estatificación del Banco Chileno Yugoslavo en Magallanes (observaciones del señor Ochagavía) 1711
Visita de Delegación Parlamentaria Rumana (observaciones del señor Aguirre Doolan) 1713
Conflicto colectivo de los trabajadores de la Compañía de Cobre Chuquicamata S. A. (observaciones del señor Silva Ulloa) 1715
Análisis de últimos acontecimientos (observaciones del señor Teitelboim) 1719
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que aumenta la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile...
2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido por el artículo 30 de la ley Nº 14.171, y establece diversas disposiciones modificatorias de la ley Nº 17.276 . . 1755
3.- Oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que recaba el asentimiento del Senado para enviar al Archivo los proyectos de ley que se indican 1756
4.- Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto que establece normas para facilitar la concurrencia gratuita de niños a estadios y cines del país 1756
5.- Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país destinados a taxis 1758
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que condona las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por las razones que señala 1760
7.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con Colombia 1760
8.- Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y el Protocolo final del mismo 1764
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que libera del pago de diversos derechos a las naves que descarguen elementos de ayuda en puertos chilenos, con ocasión de una catástrofe nacional . . 1766
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente a los integrantes del equipo chileno de caza submarina una vivienda en la ciudad que indiquen 1767
11.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves 1767
12.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública 1777
13.- Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior 1782
14.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que otorga previsión para los comerciantes 1784
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azocar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosContreras Tapia, VíctorDuran Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGormaz Molina, RaúlGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanJuliet Gómez, RaúlMiranda Ramírez, HugoMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguin Zapata, OsvaldoPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónTeitelboim Volosky, Volodia, y
Valente Rossi, Luis.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 12 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 34º, que no ha sido observada.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar.
-Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple".
Con el último, inicia un proyecto de ley que aumenta la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile (véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Oficios.
Once de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en segundo trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que modifica el artículo 110 de la ley Nº 17.399, sobre gastos de publicidad de las instituciones del sector público.
-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido por el artículo 30 de la ley Nº 14.171, y establece diversas disposiciones modificatorias de la ley Nº 17.276 (véase en los Anexos, documento 2).
Con el tercero, recaba el asentimiento del Senado para enviar al archivo los siguientes proyectos de ley, por haber perdido su oportunidad (véase en los Anexos, documento 3).
1) El que modifica la ley Nº 10.383, en la relativo a la jubilación por vejez de los imponentes del Servicio de Seguro Social.
2) El que establece que determinadas asignaciones de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos serán consideradas como sueldo para los efectos que indica.
3) El que modifica el Estatuto Administrativo con el objeto de incorporar la asignación de zona entre las remuneraciones computables para los efectos previsionales.
4) El que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado.
5) El que concede el beneficio de la jubilación a determinados empleados y ex empleados de la empresa Cable West Coast of America Telegraph Co. Ltda. de Chile.
6) El que otorga el derecho a percibir asignación familiar por sus hijos naturales a la beneficiaría de montepío de la ley Nº 15.386.
7) El que modifica la ley Nº 17.141, que concedió la calidad de empleados a los carpinteros, tapiceros y diversos otros trabajadores.
8) El que establece normas para la jubilación del personal de la Empresa Portuaria de Chile.
9) El que establece normas para el pago de las remuneraciones de los trabajadores correspondientes a días feriados suprimidos.
-Queda para tabla.
Con los dos que siguen, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que se señalan:
1) El que establece normas para facilitar la concurrencia gratuita de niños a estadios y cines del país (véase en los Anexos, documento 4).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
2) El que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis (véase en los Anexos, documento 5).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso.
Con los cinco siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los asuntos que a continuación se indican:
1) Proyecto de ley que condona las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por las razones que señala (véase en los Anexos, documento 6).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con Colombia (véase en los Anexos, documento 7).
Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y el Protocolo final del mismo (véase en los Anexos, documento 8).
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
4) Proyecto de ley que libera del pago de diversos derechos a las naves que descarguen elementos de ayuda en puertos chilenos, con ocasión de una catástrofe nacional (véase en los Anexos, documento 9).
-Pase a la Comisión de Hacienda.
5) Proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente a los integrantes del equipo chileno de caza submarina una vivienda en la ciudad que indiquen (véase en los Anexos, documento 10).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Asuntos de Gracia, en sti caso.
Con el último, comunica que ha tenido a bien rechazar la proposición de archivo formulada por el Senado respecto del proyecto de ley que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional y acceder a la proposición de la misma naturaleza formulada por esta Corporación respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que concede recursos para un plan extraordinario de obras públicas en Talca.
2) El que condona el saldo del préstamo convenido por la Cruz Roja de Coquimbo con la Corporación de la Vivienda.
3) El que prorroga el servicio de la deuda de riego de los beneficiarios del canal Quillayleo, de Bío Bío.
4) El que destina fondos para obras públicas en las comunas de Curacaví, María Pinto y Casablanca.
5) El que prorroga la vigencia de la ley Nº 14.856, que destinó fondos para la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu.
6) El que modifica la ley Nº 16.840, en relación con el servicio de los empréstitos que dicha ley estableció en favor del Fisco.
7) El que incorpora a los obreros a jornal, a diario o a trato, que prestan servicios en la Armada Nacional, a la Caja de Retiro y Montepío de la Defensa Nacional.
8) El que destina fondos para la construcción de un matadero frigorífico en Puerto Chacabuco.
-Se manda archivarlo y el proyecto que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional vuelve a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Trece, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros de Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y de Minería, y de los señores Subsecretario de Transportes, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Director General del Servicio Nacional de Salud, Presidente de Televisión Nacional de Chile y Subdirector Consular e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Carmona (2), Foncea (3), Jerez (4), Hamilton (5), Ochagavía (6), Olguín (7), Silva Ulloa (8), y Valente (9):
1) Posta de primeros auxilios en Gaviotas, Osorno.
2º Instalación de transmisor de televisión en Taltal.
3) Construcción de nuevo hospital en Molina.
4) Atención médica en Nuble.
5) Local para Escuela Nº 16 de Punta Arenas.
6) Posta de primeros auxilios en Queilén.
Local para Escuela Nº 16 de Punta Arenas.
7) Transporte de concentrados desde Chuquicamata a Paipote y Ventanas.
8) Traducción al castellano de los convenios que indica.
9) Diversas peticiones formuladas al Ministerio del Trabajo. Urbanización en Pica y Maulla. Tránsito de pasajeros entre Arica y Tacna.
Entrega de inmueble a la persona que señala.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el que solicita se remita a ese tribunal una nómina de los miembros que componen el Senado y copia de los proyectos de reforma constitucional que se encuentran en trámite.
-Se accede a lo solicitado.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto de insistencia Nº 737 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, relativo al encasillamiento del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (véase en los Anexos, documento .11).
Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 12).
Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior (véase en los Anexos, documento 13).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes (véase en los Anexos, documento 14).
-Quedan para tabla.
Comunicación.
Una del señor Alcalde de la municipalidad de Quinta de Tilcoco, con la que comunica el homenaje rendido a la memoria del ex Senador señor José Isla Hevia.
-Se manda agradecerla.
V.-ORDEN DEL DIA.
EXPROPIACION DE TERRENOS EN COMUNA DE EL TABO.
En el primer lugar del Orden del día, corresponde tratar un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que declara de utilidad pública determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo y autoriza su expropiación, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior. Este proyecto tiene informe de la Comisión de Gobierno.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9º, en 27 de octubre de 1971.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971. Hacienda, sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971.
Obras Públicas (segundo), sesión 36º, en 7 de diciembre de 1971.
Discusión:
Sesión 34º, en 30 de noviembre de 1971 (se aprueba en general).
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Acuña, Musalem, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.
En la discusión particular del proyecto, ofrezco la palabra.
Cuando en una sesión anterior se conoció el primer informe, manifesté que, tal vez por inadvertencia, se habían deslizado algunos errores. Tales errores se han subsanado mediante la indicación que presenté en la Comisión.
En efecto, la expropiación de que se trata no es por 12 mil metros cuadrados, sino por 9 mil, ya que con anterioridad al dueño del terreno se le expropiaron 3 mil metros cuadrados más o menos - 2.998, para ser exacto-, los que se transfirieron por escritura pública de 17 de noviembre de 1970, ante el Notario don Luis Azocar.
Mi indicación habla de 9 mil metros cuadrados en vez de los primitivos 12 mil, con lo cual, obvia y lógicamente, se modifica lo relativo a los deslindes del predio de que se trata, salvando el error que, como dije, se cometió en el primer informe. Debido a ello, la indicación se aprobó por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
BIENES RAICES FISCALES ADQUIRIDOS POR HERENCIA DE DOÑA FILOMENA PALACIOS.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que excluye de la aplicación de la ley Nº 16.945 los bienes raíces que el Fisco adquirió por herencia de doña Filomena Palacios, informado por la Comisión de Gobierno.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23º, en 4 de noviembre de 1971.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 35°, en 1º de diciembre de 1971.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente accidental), Baltra y Montes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba.
APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Aguirre Doolan, Bulnes Sanfuentes y Pablo, recomienda por unanimidad que el Senado apruebe el proyecto de acuerdo, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 23º, en 4 de noviembre de 1971.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 36º, en 7 de diciembre de 1971.
-Se aprueba.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR.
Respecto del asunto que figura a continuación en la tabla -el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar-, el Ejecutivo ha retirado la urgencia. En consecuencia, no corresponde tratarlo en seguida sino más adelante.
MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
En informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes y Gumucio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone adoptar diversos acuerdos. Junto con este informe, los señores Senadores tienen en su poder el respectivo boletín comparado.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54º, en 13 de mayo de 1971.
En cuarto trámite, sesión 27º, en 28 de junio de 1971.
Observaciones en segundo trámite, sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 1º, en 1º de junio de 1971.
Legislación (veto), sesión 35º, en 1º de diciembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 2%, en 1º de junio de 1971; 4º, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general); 10º, en 22 de junio de 1971; 12º, en 23 de junio de 1971; 14º, en 29 de junio de 1971; 15º, en 30 de junio de 1971 (se aprueba en particular); 44º, en 1º de septiembre de 1971 (se despacha en cuarto trámite).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
En los casos en que no sea necesario votar, deseamos que de todas maneras se compute nuestra aprobación de los vetos.
También nosotros votaremos a favor de las observaciones del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, daré por aprobadas las proposiciones de la Comisión.
No, señor Presidente. Veámosla una por una.
Excepto aquellas en que la votación del Senado no produzca efecto.
Bueno. Las trataremos una por una; y cuando no influya en el resultado final la decisión del Senado, la Mesa dará cuenta de ello.
La primera observación recae en el artículo l9 y consiste en intercalar, entre las letras b) y c), una letra nueva. La Cámara de Diputados la rechazó, y la Comisión recomienda adoptar igual temperamento.
Señor Presidente, la Cámara de Diputados rechazó este veto y no se pronunció acerca de la insistencia. No tuvo por qué hacerlo, porque calificó el veto de aditivo en razón de que, si bien es cierto que por él se reemplaza el artículo 2º? de la ley 11.622, la que se modifica por este proyecto de ley, tal artículo 2º no fue objeto de ninguna enmienda por parte del Congreso. Ahora, el Ejecutivo quiere agregarle otras ideas. Resulta de toda evidencia que este veto es aditivo, como lo acordó por unanimidad la Cámara de Diputados.
Lo que deseo hacer presente es que el inciso primero, de los dos que propone el Ejecutivo en reemplazo del artículo 2°,' a mi juicio perjudica a quienes pretende favorecer, pues rebaja a 10% el 30% que la ley autoriza como recargo en el arriendo de los bienes raíces amoblados destinados a vivienda. En tales condiciones, nadie tendrá interés en dar en arriendo esas habitaciones. Por lo demás, legislar en la materia es sumamente difícil, pues en ninguna parte se establece la cantidad, el estado ni la calidad de los muebles de que se compondría el ajuar de esas habitaciones que se arriendan amobladas.
Este veto es aditivo sin duda alguna, y corrió tal debemos considerarlo.
Señor Presidente, no cabe duda alguna, en efecto, de que el veto es aditivo. Lo es en la forma porque consiste en intercalar una letra nueva en el artículo 1º, y lo es en el fondo porque agrega ideas nuevas, no comprendidas en la ley en debate. De manera que no hay discusión al respecto.
Este veto aditivo lo rechazó la Cámara y, en consecuencia, no influye en el texto definitivo la resolución que el Senado adopte sobre él. De ninguna manera puede quedar aprobada la observación.
La Comisión propone rechazarla, y creo que así debemos proceder.
Si le parece a la Sala, se rechazaría la observación.
Nosotros la aprobamos.
Con los votos contrarios al rechazo de parte de Sus Señorías.
Acordado.
La siguiente observación consiste en agregar una letra h), nueva, al mismo artículo lº del proyecto. La Cámara la aprobó, y la Comisión recomienda aprobarla también.
-Se aprueba.
En seguida, figuran las observaciones consistentes en suprimir, en el inciso primero del número segundo de la letra m), la expresión "de derecho", y en intercalar, en el mismo inciso, la palabra "asimismo" entre las expresiones "Se presumirá" y "que existen". La Cámara de Diputados rechazó estas observaciones e insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión recomienda adoptar igual temperamento que la Cámara acerca de estas observaciones, que ha considerado sustitutivas.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría lo propuesto por la Comisión.
Que se vote la insistencia.
Yo hago presente que la mayoría de la Comisión estimó que estas observaciones, a pesar de ser formalmente supresivas, pues suprimen palabras, son, en realidad, sustitutivas,. ..
No hay discusión sobre el particular.
porque amplían enormemente el alcance de la disposición. El inciso tercero del número segundo establecía que "Se presume de derecho que hay motivos plausibles cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para ocuparlo él mismo, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado." El Ejecutivo propone suprimir la expresión "de derecho". Al suprimirla, se establece una presunción legal: se cambia por completo la idea. No se suprime una idea del proyecto, sino que se sustituye una idea por otra. En tal virtud, la Comisión, por mayoría, estimó que la observación es sustitutiva y debe ser tratada como tal.
No hay discusión sobre el carácter sustitutivo de la observación. Lo que se ha pedido es votar la insistencia.
Se rechazan las observaciones. En votación la insistencia.
¿Se insiste o no en mantener el criterio del Congreso?
(Durante la votación).
Puede fundar el voto Su Señoría.
Unicamente quiero dejar constancia de que el primero de esos vetos puede ser sustitutivo, pero no el segundo, que consiste en intercalar en el inciso primero del número segundo la voz "asimismo". Es aditivo.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
-Se acuerda insistir (13 votos por la insistencia y 5 por la no insistencia).
Observación consistente en suprimir, en el segundo inciso del número 2) de la misma letra m), la frase "cuando el inmueble se requiera para demolerlo y construir otro en su reemplazo o para repararlo e introducirle mejoras en las condiciones que establece el inciso anterior."
La Comisión consideró este veto como sustitutivo. Recomienda rechazarlo e insistir en el texto aprobado por el Congreso. La Cámara lo aprobó.
No surte efecto nuestra resolución.
Así es.
Nosotros nos pronunciamos a favor del veto.
Con la misma votación anterior. . .
Si le parece a la Sala, con la misma votación que en el caso precedente, se rechazaría la observación y se insistiría.
Acordado.
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir la palabra "sólo" en el artículo 19 sustituido en la letra p). La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto del Congreso. La Comisión recomienda proceder del mismo modo.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado lo que propone la Comisión.
Con nuestro pronunciamiento a favor del veto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la misma votación anterior, se rechaza la observación y se insiste.
Acordado.
-Se rechaza la observación consistente en agregar las palabras "u otras" al final del inciso único del artículo 19 nuevo consignado en la letra p), suprimiendo el punto.
-Se aprueban la observación que reemplaza el nuevo inciso segundo del artículo 20 contenido en la letra q), y la que consiste en suprimir la frase "escala A) del departamento de Santiago", en el inciso segundo del nuevo artículo 21 contenido en la letra r).
-Se acuerda rechazar la observación consistente en suprimir el número 5 que se agrega al artículo 22 de la ley Nº 11.622 en el número III de la letra s), e insistir en el texto primitivo.
-Se rechaza la observación que tiene por objeto sustituir el nuevo inciso segundo consignado en el acápite IV de la letra s) y se acuerda insistir.
-Se rechaza la observación que intercala la palabra "no" entre las expresiones "fallo" y "podrá" contenidas en el inciso único del nuevo artículo 23 propuesto en la letra t).
El veto siguiente tiene por objeto suprimir la frase: "En los contratos que se celebren a contar de la vigencia de esta ley", contenida en el inciso primero del artículo 31 que agrega el proyecto en su artículo 2º.
La Cámara de Diputados rechazó esta observación y, por haberla calificado de aditiva, no se pronunció respecto de la insistencia en el texto original. La Comisión, por su parte, también consideró este veto como aditivo, y propone rechazarlo.
-Se aprueba el informe.
Observación consistente en reemplazar, en el inciso primero del nuevo artículo 34, la frase "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes", por la siguiente: "De las resoluciones que dicte podrá apelarse ante el tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.066, en la forma y con el procedimiento señalado en el Decreto Nº 299, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 22 de abril de 1969."
La Cámara desechó esta observación, pero no tuvo quorum para insistir. La Comisión, por su parte, recomienda rechazar el veto e insistir en el texto original.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
¿Me permite, señor Presidente?
En realidad, no estoy muy de acuerdo con la calificación de este veto, toda vez que el precepto despachado por el Congreso constituye un solo todo. Nosotros aceptamos la disposición que dice que corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley, en el bien entendido de que habría apelación. De otro modo, sin duda que habríamos rechazado el precepto.
El asunto no tiene la claridad con que se lo ha planteado tanto en la Cámara como en la Comisión, ya que después de suprimirse la frase "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes", se mantiene la expresión final, que no guarda relación alguna con la parte que seguiría vigente. La disposición que subsiste es la siguiente: "Las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema."
Con el rechazo de la Cámara, desaparece la apelación ante las Cortes de Alzada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
Todavía no he terminado, señor Senador.
Quiero, por eso, que algún señor Senador explique cómo puede quedar una frase que no tiene concordancia alguna con la norma. Cuando ésta se discutió en el Senado, en uno de los trámites que la iniciativa cumplió aquí, yo, por lo menos, acepté la intervención de la Dirección de Industria y Comercio en el bien entendido de que se podría recurrir a la Corte de Apelaciones.
El artículo a que nos estamos refiriendo establecía, en la frase observada por el Presidente de la República, que "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes." Esto significaba que se podía apelar ante dicho tribunal de las multas que en primera instancia aplicara el Director Nacional de Industria y Comercio o sus delegados por infracción a las disposiciones de esta ley.
El Jefe del Estado observó la frase a que me refiero. La Cámara desechó el veto, pero no tuvo mayoría para insistir en la aprobación del texto primitivo. De manera que la Comisión se halló frente al hecho ya producido de que la norma había desaparecido de la ley y de que el acuerdo que tomara el Senado al respecto no influiría. No habiendo tenido mayoría la Cámara para insistir, de todas maneras el precepto quedaba eliminado.
Todo.
La frase.
Ahí está el problema.
Perdóneme, señor Senador. No quiero perder la ilación de mis argumentos. También me referiré al aspecto que señala Su Señoría.
Como es evidente, la frase final queda sin sentido, a menos que se considere referida al Director Nacional de Industria y Comercio, cuando dice que "Las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema."
Frente al problema en comentario, se consultó al asesor que nos acompañaba en ese momento -el Jefe del Departamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio- respecto de si existía apelación de acuerdo con las reglas generales. Porque si la ley guarda silencio en cuanto a si hay o no recurso de apelación en el caso de estas multas, bien podía haber una norma de carácter general que concediera apelación respecto de todas las multas de DIRINCO. Y el jefe mencionado nos informó que efectivamente tal disposición existe.
¿Ante quién son apelables?
Ante la misma Comisión especial a que se refiere el Presidente de la República.
Entonces parece absurdo que el Ejecutivo, por la vía del veto, rechace la idea aprobada por el Congreso.
Lo que se produce con cierta frecuencia debido al régimen de los dos tercios, o sea, por la exigencia de contar con dos tercios para insistir en la disposición primitiva.
En este caso, la Cámara rechazó el veto, pero no tuvo la mayoría de dos tercios necesarios para insistir. Desapareció la disposición y la facultad de apelar quedó entregada a las reglas generales. Y lo que el Presidente de la República propone mediante su veto sustitutivo es, precisamente, entregarla a las normas generales.
Es posible también -en ello no reparó la Comisión- que este veto pueda considerarse sustitutivo.
Así es.
Es muy posible.
En realidad, la Comisión consideró que otros vetos eran de carácter sustitutivo, pero no se pronunció respecto del que nos ocupa. Si se observa el artículo, se aprecia que es un conjunto de normas que dan al Director de Industria y Comercio atribución para imponer multas, pero que al mismo tiempo subordinan dicha atribución a la condición de que de esas multas se pueda apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Por eso, creo que el Senado debiera pronunciarse previamente respecto del carácter del veto.
El señor HAMILTON.-
Conforme a lo expresado por el Honorable señor Bulnes en la parte final de su intervención, me parece que tanto la Cámara de Diputados como la Comisión han incurrido en error al calificar el veto.
La idea aprobada por el Congreso es que la materia sea vista en primera instancia por la DIRINCO, o sea por la administración, y en segunda instancia, por la Corte de Apelaciones. En cambio, el criterio del Gobierno, según el veto, consiste en que toda esta materia la resuelva la administración, en primera y segunda instancia. Y en vez de enviar un veto tendiente a reemplazar el artículo por otro con su idea, se dio maña para tratar de intercalar una parte de ella en la disposición anterior del proyecto. En esta forma, si la observación era rechazada por el Parlamento, dada la opinión mayoritaria imperante en él, cobraría vigencia, no el precepto del Congreso sino la disposición contenida en la ley general que rige a la DIRINCO.
Por eso, creo indispensable que previamente nos pronunciemos sobre la. calificación del veto, atendiendo no tanto a la forma en que se ha planteado, sino más bien al contenido del mismo. El Ejecutivo está tratando de reemplazar la idea aprobada por el Congreso por otra distinta, opuesta, incompatible.
Por consiguiente, para estimar que se está observando toda la disposición, el veto debiera haber dicho: "Sustituyese el precepto tal o cual." Aquí, el Ejecutivo no ha repetido las partes respecto de las cuales estaría de acuerdo y sólo se ha limitado a vetar un aspecto de la disposición. Pero, si se acogiera parcialmente el veto, como dijo el Honorable señor Foncea, la disposición carecería de sentido y no podría operar por sí sola.
Repito: me parece que previamente debemos discutir qué sentido y alcance tiene el veto.
El señor AYLWIN.-
La verdad es que las palabras del Honorable señor Hamilton corresponden a lo que yo pensaba decir. Por eso, sólo quiero agregar que, si se analiza este artículo, queda en claro que mediante el proyecto aprobado por el Congreso se dio a la DIRINCO atribución para resolver en esta materia, en el entendido de que sus resoluciones serían apelables ante la justicia ordinaria, excluyendo la posibilidad del recurso de queja ante la Corte Suprema. Este sistema, por lo demás, es común en la legislación chilena cuando se faculta a una autoridad administrativa para imponer multas. El Ser-cio Nacional de Salud puede aplicar multas, pero ellas son susceptibles de apelación ante las Cortes de Alzada o ante el Juez de Letras; los Gobernadores e Intendentes pueden Imponerlas en ciertos casos, y sus resoluciones también son apelables ante la justicia ordinaria. Y el Congreso procedió en ese sentido.
Mediante el veto se elimina totalmente la intervención de la justicia ordinaria, porque la resolución se entrega exclusivamente a DIRINCO, a organismos administrativos. Se mantiene que la actuación de DIRINCO es en primera instancia; pero, en conformidad a disposiciones reglamentarias, un organismo administrativo queda como tribunal de segunda instancia.
Y en la norma final, donde se dice que "Las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema", y que el Congreso aprobó en el entendido de que se trata de las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones, la expresión "este Tribunal" queda referida a la DIRINCO. Vale decir, el veto cambia en su totalidad el sentido del artículo despachado por el Parlamento. El veto no se limita a suprimir la disposición, sino que la sustituye o reemplaza.
Por eso, hago mía la petición de calificar previamente la naturaleza del veto, declarándolo sustitutivo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Concuerdo con la opinión manifestada por los Honorables señores Hamilton y Aylwin.
Repito que en la Comisión no se planteó el problema. Fue una omisión de ese organismo técnico, en cuyas reuniones participó el Senador que habla, porque, en realidad, el veto es sustitutivo. Es una idea absolutamente distinta facultar para la imposición de una multa, la que dependerá en último término de los tribunales ordinarios de justicia, que autorizar la aplicación de una multa por una autoridad administrativa sin recurso ante los tribunales. Se trata de dos ideas diferentes. Casi, diría yo, son contrapuestas. De manera que por la vía de sustituir una frase, en realidad se está reemplazando toda la idea consignada en el artículo, y, pollo tanto, es el artículo entero el que caería de no aprobarse la observación del Presidente de la República.
Sólo deseo hacer una consulta de tipo reglamentario: a esta altura de la tramitación del veto, ¿qué posibilidades hay de cambiar el resultado de la votación efectuada en la Cámara?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ninguna.
¿Podría algún acuerdo del Senado modificar el criterio de la Cámara?
No, señor Senador.
De manera que, prácticamente, estaríamos recalificando el veto sin ningún resultado positivo.
Además el artículo 34 establece que "corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados, previa citación del presunto infractor por carta certificada, aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley." La segunda parte de esta norma franqueaba la posibilidad de apelar de esa resolución en primera instancia, ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Ejecutivo sustituye la Corte de Alzada ante la cual se podía apelar en segunda instancia, por el tribunal señalado en el artículo 21 de la ley 17.066, que es, según dicho cuerpo legal, "un Tribunal especial integrado por un abogado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción designado por el Ministro del ramo, que lo presidirá; por un abogado designado por el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y por un abogado del Consejo de Defensa del Estado, designado por éste." Evidentemente, es un tribunal administrativo.
A nuestro juicio, se trata de agilizar las resoluciones de la DIRINCO en este aspecto. Desde luego, ello no significa menoscabar la participación de un tribunal judicial. El objetivo perseguido es, repito, activar el sistema para resolver los conflictos o apelaciones de los afectados por multas. Por lo tanto, el veto del Ejecutivo ha tenido presente la agilidad de esos trámites. Tanto es así, que se mantiene la parte final del artículo 34, en cuanto a que "las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema."
De manera que el propósito del Ejecutivo es acelerar todos los trámites en esta materia, que, en mi concepto, deben ser administrativos y no judiciales; es resolver los problemas con rapidez, a fin de no postergarlos indefinidamente.
Todos sabemos lo que significa concurrir a la Corte de Apelaciones, y el tiempo que demanda. Además, se encarece la posibilidad de que el recurrente llegue al tribunal. Debe contratar un abogado y realizar diversas diligencias, y todo ello cuesta dinero. Es prácticamente imposible para la gente modesta recurrir de apelación ante las Cortes de Alzada.
Por las razones expuestas, estimamos preferible la proposición del Ejecutivo: que estos problemas se resuelvan simplemente por la vía administrativa.
Estamos de acuerdo con el veto.
El señor HAMILTON.-
Quisiera aclarar lo siguiente: es efectivo que no podemos cambiar el criterio ni ninguna determinación de la Cámara. Pero la calificación del veto en este caso se halla sometida a la consideración del Senado; le corresponde a éste, y no tiene por qué renunciar a esa facultad o no hacer uso de ella. Si su resolución coincide con la de la Cámara, en buena hora. Si no coincide, cada uno con su criterio.
El señor GUMUCIO.-
No entraré a discutir si en realidad la Cámara o el Senado tienen derecho a calificar la naturaleza del veto.
La verdad es que cuando las observaciones del Ejecutivo requieren de un quórum de los dos tercios de los parlamentarios, están sirviendo al sistema básico del régimen presidencial, que otorga al Ejecutivo la calidad de colegislador y en ciertas oportunidades le confiere una ventaja sobre el Congreso para imponer su voluntad. Si se exagera o abusa de la facultad de calificar los vetos, sencillamente se desvirtuaría tal preeminencia, porque eso significaría que una mayoría podría eliminar la posibilidad de que el Ejecutivo, por medio del quórum especial, hiciera valer su criterio sobre un asunto.
Me parece grave entrar por este camino de calificar los vetos sin que haya un informe muy claro de tipo general por parte del Senado acerca de cómo se debe proceder en tales casos, ya que en esa forma bastaría, como digo, que una mayoría calificara arbitrariamente un veto para que no jugaran los quórum especiales, con lo cual no regiría la facultad que la Constitución Política da al Ejecutivo para hacer prevalecer su criterio en determinados casos.
También es muy peligrosa la idea de suponer las intenciones que tuvieron los parlamentarios al calificar un veto. El Honorable señor Aylwln hizo mención de ello al decir que, al aprobar determinada disposición, fue "en el entendido". . . Cuando discutimos las observaciones al proyecto sobre publicidad estatal, sucedió algo parecido. Se había aprobado una idea sometida a ciertas condiciones. El Gobierno, en un veto supresivo, eliminó después tales condiciones. Pues bien, entonces se dijo: "No tiene ese carácter el veto, porque nosotros votamos por la primera parte sólo porque existían las condiciones."
No me parece conveniente ese camino.
¿Qué pretendía la norma que estamos tratando? Crear una primera instancia. Pues bien, se conserva. Además, se establecía una apelación, que también se mantiene en el veto. ¿Qué se cambia o se reemplaza? Nada más que el tribunal de alzada. Por lo tanto, no se reemplaza ninguna idea fundamental del precepto. Sus objetivos centrales, que eran la aplicación de multas en primera instancia y la posibilidad de apelar, no se alteran. Sólo se cambia el tribunal que conocerá de dicha apelación, y nada más. No cambia ni la esencia ni lo fundamental del artículo. En consecuencia, no cabe una calificación tan ligera, por la mayoría de una de las ramas del Congreso, del carácter del veto.
Formulo estas observaciones para hacer ver que por este camino llegaremos muy lejos, a no ser que en definitiva haya un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que en forma general defina cómo deben calificarse los vetos.
Tal "como el Honorable señor Gumucio consideraba grave que el Senado calificara la naturaleza de las observaciones, del mismo modo es grave a mi juicio que el Gobierno atribuya determinada calidad a un veto por la forma de su presentación. Esto ya ha sido motivo de más de un conflicto entre nosotros, y al respecto inclusive hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que establece que debe estarse al sentido profundo de la norma, y no a la mera presentación de la materia.
Ahora bien. . .
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto se la concedo.
Quiero recordar que cuando se discutió el informe a que hice mención, yo por lo menos, y también muchos señores Senadores democratacristianos, sostuvimos la teoría contraria y en definitiva no aceptamos el informe que por mayoría se nos quiso imponer, y dejamos sentado que al calificar el fondo de los vetos se violaban las facultades del Ejecutivo.
No lo recuerdo exactamente. Puede ser así, y no dudo de que haya sido la posición de Su Señoría cuando era democratacristiano.
En todo caso, creo importante que haya un criterio al respecto. Presumo que otros señores Senadores, al dar su voto favorable al informe entonces en debate, y que fue aprobado, señalaron que lo básico era atenerse al contenido mismo del veto, y no a la forma de su presentación. Recuerdo que en aquella época yo presidía la Corporación y que por esa causa tuve más de una molestia o dificultad para dirigir las sesiones. De ahí que insista en la permanencia de un criterio y sostenga que si hay un informe para regular la calificación de los vetos, dicha calificación debe ser estable; aun cuando considero que en todas estas materias siempre hay márgenes de desplazamiento, que pueden utilizarse en forma política. No soy fan angelical como para pensar que no sea así.
De todas maneras, me parece que cuando frente a una norma como la que estamos discutiendo, se pretende hacer aparecer como veto supresivo uno sustitutivo, se altera un procedimiento interno de la Corporación y, más que nuestras prácticas internas, el precepto constitucional mismo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
¿Me permite, señor Senador ?
Creo que hemos caído en una "paralogización", y deseo explicarla.
Tal vez coincidimos en nuestros argumentos.
Con la venia de la Mesa, con todo gusto cedo la palabra al señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, se ha producido una "paralogización" en este debate, lo que no es raro cuando se trata de observaciones, porque siempre es difícil hacerse la composición - de lugar.
En muchas oportunidades, el Senado o las Comisiones han calificado como sustitutivo un veto presentado como supresivo, porque a veces, por la vía de eliminar una frase, en realidad se adiciona la norma, extendiéndola a un campo de aplicación más amplio, o se sustituye el precepto por otro. En algunas ocasiones, al eliminar un 'no" se cambia totalmente el sentido de una norma.
Pero en este caso no se trata de calificar el veto. Este es un veto sustitutivo presentado como tal. El Presidente de la República propone reemplazar la frase que dice: "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes", por la siguiente: "De las resoluciones que dicte podrá apelarse ante el tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.066, en la forma y con el procedimiento señalado en el Decreto Nº 299, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 22 de abril de 1969."
De manera que no hay cuestión acerca de que el veto es sustitutivo, y, por lo tanto, no corresponde calificación alguna en ese sentido. En realidad, lo que se está planteando es una cosa diferente: el Presidente de la República pretende sustituir una parte del artículo, sólo una frase; y lo que haría el Senado es sostener que la sustitución propuesta por el Primer Mandatario afecta a toda la disposición. En consecuencia, al rechazarse el reemplazo propuesto por él, y al no haber mayoría -como ya no la hubo en la Cámara- para insistir en la aprobación del texto primitivo, no sólo caería la frase observada, sino el artículo entero.
Creo que ésta es una situación absolutamente nueva en las prácticas del Senado, y estimo que sería un procedimiento peligroso, porque en la misma forma podría sostenerse mañana que la desaparición de una frase puede eliminar un proyecto de ley completo. Si se tratara de una frase más importante, podría sostenerse que, al desaparecer ésta por no haber sido aceptada la supresión propuesta por el Presidente de la República, ni haber mayoría para insistir, es el proyecto completo el que se suprime. Y podría argumentarse que el Senado o la Cámara de Diputados no habrían concurrido a la aprobación del proyecto si esa frase no hubiera existido.
Proceder en esa forma es llevar las cosas demasiado lejos. No estamos en presencia de lo que hemos hecho otras veces: calificar de sustitutivo un veto presentado como supresivo. Estamos en presencia de una situación totalmente distinta, que no tiene -que yo sepa- precedente en el Senado: la de sostener que la desaparición de una frase que ha sido observada, hace desaparecer otra parte del proyecto.
Por lo tanto, no podemos actuar con ligereza en esta materia, y yo rectifico la opinión que di denantes adhiriendo a la de los Honorables señores Hamilton y Aylwin, porque creí que se trataba de calificar de sustitutivo un veto presentado como supresivo. Sin embargo, ahora me he dado cuenta de que el alcance de la disposición es muy diferente. Este veto está presentado como sustitutivo y, por lo tanto, no cabe calificación alguna al respecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Me alegro de lo expresado por el Honorable señor Bulnes, pues precisamente coincide en su parte fundamental, con lo que yo quería sostener: que siendo éste un veto sustitutivo, no cabe discusión respecto de su alcance. Por lo demás, el artículo 172 del Reglamento del Senado, en su número 4º, establece claramente cómo se procede frente a esta clase de observaciones. Aún más: hay varios informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que ratifican tal predicamento. De modo que no puede pretenderse que, al no haber insistido la Cámara y haber desaparecido la frase, se haya eliminado la totalidad del artículo. Eso es imposible de sostenerse ante ningún tribunal. Además, si existieran dudas de parte de algunos sectores del Senado, sugiero recurrir al Tribunal Constitucional, que es el organismo creado para dirimir estas discrepancias. En tal caso, como es natural, podríamos aplicar permanentemente una sana doctrina en lo futuro, y no estar discutiendo el alcance de un veto sustitutivo frente a una materia de esta naturaleza.
El señor PALMA.-
Concuerdo con los criterios que, desde el punto de vista de la interpretación reglamentaria, plantearon los Honorables señores Hamilton y Aylwin, y que ahora, al perecer, han sido ratificados por la Sala, Pero creo que en este debate estamos tocando fondo respecto de situaciones más serias e importantes, que varias veces han sido planteadas en el Parlamento y en torno de las cuales algunos señores Senadores, como el Honorable señor Gumucio, han incurrido en constantes contradicciones.
Deseo aprovechar la oportunidad para emitir algunas opiniones generales sobre la materia, porque respecto del veto ya existe juicio formado. En verdad, nos encontramos ante el hecho concreto de que no puede seguir subsistiendo el sistema que permite que el país siga siendo manejado sobre la base de que un tercio del Parlamento sirva, en un momento determinado, para definir orientaciones y criterios en materia política.
No se trata de un problema suscitado durante este Gobierno, sino que ha existido en diversas Administraciones anteriores. Durante el Gobierno del señor Alessandri la situación fue absolutamente igual. También sucedió de la misma manera en el del señor Frei. Es decir, Gobiernos de minoría, instalados en el Poder en determinado momento, se asilan en el hecho de que pueden, en la práctica, legislar por la vía del tercio del Parlamento para imponer criterios contrarios a lo que pensaba y piensa la mayoría del país.
Nuevamente en esta oportunidad, y frente a un problema muy concreto, nos encontramos con el mismo criterio. A mi juicio, tal situación es la que está conduciendo al país, cada vez más, a un ambiente de inestabilidad verdaderamente extraordinaria, y en que nadie desea seguir viviendo. Me refiero al hecho de que
Gobiernos de minoría terminen por imponer su criterio a la mayoría.
Tal fenómeno podemos apreciarlo al tratar estas observaciones, y también en todos los aspectos del proceso político chileno, tanto en el actual período, como en los de los señores Frei y Alessandri.
El país lleva casi quince años viviendo en esas condiciones.
Recuerdo que cuando en otra oportunidad analizábamos esta misma materia, el Honorable señor Gumucio -por eso dije que incurría en constantes contradicciones-, con justificada razón, desde mi punto de vista, afirmaba la conveniencia de introducir algunas correcciones básicas en la Carta Fundamental, con el propósito de poner término a tal situación.
El Honorable señor Gumucio patrocinaba para ello una especie de parlamentarismo combinado con presidencialismo, que realmente permitiera a la opinión pública del país estar presente, en estados como el que estamos configurando, en economías extraordinariamente centralizadas y controladas, y en las cuales, por cierto, el Estado tiene poder tan decisivo, que resulta imposible su manejo si las decisiones fundamentales no cuentan con el respaldo mayoritario de la opinión pública.
El problema concreto que ahora debatimos refleja a escala muy reducida el proceso de fondo que el país vive y que no puede seguir subsistiendo, porque conduce cada vez más a situaciones de tensión del todo inconvenientes.
Es absolutamente imprescindible que los Gobiernos tomen nota de éstos y de otros hechos y comprendan que deben actuar con el respaldo de las mayorías nacionales e interpretar democráticamente a la opinión pública. No pueden basarse en las circunstancias especiales que les permitieron llegar al Poder en un momento determinado -como fue el caso del señor Alessandri, que ganó por treinta mil votos al señor Allende, y el de éste, que a su vez ganó la última elección al señor Alenssadri por setenta mil votos, y también el del señor
Frei, quien por una serie de factores especiales llegó al Poder en las condiciones de todos conocidas, y que nunca contó con mayoría parlamentaria, por lo menos en el Senado-, para realizar una acción política ajena a la mayoría del país, pues tal predicamento sólo contribuye a hacer ineficaz la marcha de los Gobiernos y termina por no interpretar el pensamiento del pueblo.
El caso concreto que estamos debatiendo no constituye sino una aplicación más -a escala reducida, como dije- de ese criterio central que el país no puede seguir aceptando.
Aproveché la oportunidad para decir estas palabras, por estimar que debemos crear un clima que nos permita encontrar una fórmula por medio de la cual, en definitiva, el Ejecutivo interprete lo que piensa todo el país o la mayoría de éste.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El Honorable señor Palma me había concedido una interrupción.
Con mucho gusto se la concederé yo, señor Senador.
Sin antecedente alguno, el Honorable señor Palma me acusó de inconsecuencia. Como lo sé un hombre honesto, le pido que revise las actas de la Corporación, especialmente el informe mencionado, y en cuya elaboración participaron, si mal no recuerdo, los Honorables señores Bulnes, y Ampuero, y donde se establecieron diversas reglas para calificar los vetos, como dijo el Honorable señor Reyes. En mi calidad de Senador democratacristiano objeté tal informe por estimar -como lo sigo considerando- que una simple mayoría no puede alterar lo que significa la esencia del régimen presidencial, que da preferencia al Ejecutivo sobre el Legislativo, por la vía de los vetos, y los quórum especiales.
A mi juicio, corresponde al actual Tribunal Constitucional establecer una interpretación definitiva sobre la calificación de los vetos. Es decir, se trata de un problema que hoy día tiene solución.
En cuanto a la otra materia planteada por el Honorable señor Palma, se trata de un problema de fondo. El señor Senador se manifiesta contrario al régimen presidencial. Yo nunca he sido partidario de tal sistema. Aunque sea pasado de moda, simpatizo con el sistema parlamentario donde exista un Primer Ministro que represente a la mayoría, y pueda disolverse el Congreso cuando esa mayoría cambie. Por eso, fui consecuente también en el proyecto de reforma constitucional patrocinado por el PresidenteFrei, al sostener que la idea de la disolución no cabía en un régimen presidencial, sino en el parlamentario.
¿Qué pretende el Honorable señor Palma? ¿Por qué no presentó él una enmienda constitucional para cambiar el actual sistema presidencial por uno parlamentario.
Esa sería una actitud consecuente y clara. Proceder de otro modo, no lo es.
Mientras tanto, seguimos viviendo en un régimen presidencial. Lo que pasa en Chile es que cuando se llega al Gobierno, se es partidario del régimen presidencial, y cuando se está en la Oposición, se apoya el sistema parlamentario. La Oposición desea que el Congreso se ocupe hasta en los problemas más nimios, incluso en los que competen a la Administración Pública. En cambio, el Ejecutivo pide más y más facultades.
Yo tengo una sola línea al respecto. El Honorable señor Palma -a quien le ruego que sea consecuente con sus planteamientos- votó favorablemente las reformas constitucionales que dieron más poder al Ejecutivo, en desmedro de las facultades del Parlamento. Yo, en cambio, las voté en contrario.
Su Señoría sabe como voté.
Nos hemos dedicado a una discusión técnica que, a –ni juicio, es muy difícil de entender para el hombre y la mujer comunes. Se trata de establecer si el veto es de carácter supresivo o sustitutivo. Probablemente, para quienes forman parte de esta Corporación, el problema es muy importante; pero ¿qué proyecto discutimos en este instante? Una iniciativa referente a arriendos, y que tiene como finalidad defender los intereses de aquellos que, por diversas circunstancias, carecen de habitación. ¿Qué interesa a esta gente? Les preocupa que salga una ley lo más clara posible, que puedan entenderla el arrendatario o la arrendataria, y que evite recurrir a los tribunales de justicia.
Aparentemente, el veto no reviste mayor importancia.
¿Qué dice el artículo 34?
"Corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados, previa citación del presunto infractor por carta certificada, aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley". Y agrega la disposición vetada por el Ejecutivo: "De las resoluciones que se dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes". Esta es la frase que el Gobierno propone suprimir, y la reemplaza por otra que dispone que tales resoluciones podrán apelarse ante un tribunal administrativo.
¿Por qué es necesaria esta sustitución? Porque favorece a las personas que no son propietarias en este país y que viven permanentemente sometidas a la voracidad de algunos agiotistas que controlan una enorme cantidad de edificios de departamentos y de viviendas y que suben las rentas de arrendamiento cuando lo estiman conveniente. Más aún, esos arrendatarios están expuestos a ser lanzados a la calle en cualquier momento.
La norma aprobada por el Congreso propone que, de las resoluciones que dicten el Director Nacional de Industria y Comercio o sus delegados, pueda apelarse ame ¡a Corte de Apelaciones respectiva.
Este tribunal está integrado casi en un 90% por juristas. Y los señores Senadores saben cuánto cobra un profesional para presentar la apelación. No es uno ni dos sueldos vitales. Se necesitan muchos sueldos vitales para contratar los servicios de un abogado. En consecuencia, ¿de qué manera nosotros, que hablamos tanto de justicia social, que a flor de labios tenemos esta frase, favoreceremos a los modestos ciudadanos que arriendan una habitación, si inclusive las construidas para los imponentes de las cajas de previsión se alquilan a precios no inferiores a 1.200 escudos?
Por ello, me parece más importante, antes de iniciar discusiones de carácter técnico que la gente no entiende, pero que en la versión aparecen muy bien redactadas, porque los señores Senadores dominan el castellano y las leyes, extraer alguna conclusión que el hombre común comprenda. Al respecto, quiero decir que estamos abocados a pronunciarnos sobre dos soluciones: la contenida en el precepto aprobado por el Congreso, según la cual los modestos arrendatarios deberán contratar a un profesional para recurrir a los tribunales de justicia en demanda de sus derechos, o la propuesta en el veto, en virtud de la cual un tribunal administrativo deberá pronunciarse dentro de un plazo breve acerca de las resoluciones dictadas por el Director Nacional de Industria y Comercio.
Por otra parte, sabemos cuánto cuesta litigar, la demora en dictar sentencia y que quien tiene recursos pecuniarios puede prolongar los juicios por el tiempo que estime conveniente.
El texto aprobado por el Congreso aleja el cumplimiento de un antiguo y deseado anhelo de los modestos arrendatarios: contar con una ley que les haga justicia.
Votaremos afirmativamente la proposición del Ejecutivo, porque permite solucionar un problema a la brevedad, y no a años plazo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate."
Que se vote si la observación sólo es sustitutiva respecto de la parte a que se refiere o de todo el artículo.
¿Si es sustitutiva de todo el artículo o no, señor Senador?
¡Cómo vamos a votar en esa forma, señor Presidente! El Senado no puede votar de esa manera. No puede manifestar un criterio a priori.
Es inadmisible que la Sala se pronuncie sobre tal proposición.
Porque, ¿qué criterio vamos a adoptar acerca del resto del artículo?
¡Pero si es eso lo que hemos estado discutiendo!
No es así, señor Senador. Frente al veto del Ejecutivo debemos adoptar un criterio de rechazo o de aprobación.
La Mesa no puede poner en votación una proposición de esa naturaleza.
¡Habiendo mayoría de votos, aquí se pueden cometer las mayores arbitrariedades! ¡Todo se puede hacer!
No se cometerá ninguna arbitrariedad, señor Senador. Se hará lo que corresponda.
El señor Presidente me concedió la palabra para fundar el voto. Reclamo de mi derecho.
¡No la ha pedido, señor Senador! Si Su Señoría pide la palabra en este momento, no tengo inconveniente en otorgársela.
Resolvamos primero la situación producida.
La Mesa debe aclarar la petición del Honorable señor Hamilton, que, a mi juicio, excede todas las normas de derecho que rigen en esta Corporación, ya que al pronunciarse sobre la frase objetada, no puede concluirse, por la vía extensiva, que el veto sustituye a todo el artículo.
Ya hemos debatido latamente esta cuestión.
Se trata de otra cosa. Si Sus Señorías no están de acuerdo con la observación, rechácenla, y allá vendrá la interpretación.
Para mí, es claro que lo que se puede votar es la sustitución de la frase.
De la frase sí, pero no del artículo.
No cabe duda.
Lo que el Senado debe votar es si la frase es sustitutiva o supresiva.
No hay duda de que ella es sustitutiva.
Nadie duda de que la frase sea sustitutiva.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
¿Qué dice el informe?
Que la Comisión rechazó el veto e insistió en el texto primitivo.
Nosotros aprobaremos el veto.
Es decir, rechazaremos el informe de la Comisión.
-Se aprueba el informe de la Comisión en esta parte, con la misma votación anterior.
-Se aprueba la observación que consiste en suprimir la frase "escala A), del departamento de Santiago"', contenida en el inciso único del nuevo articulo 36.
En el artículo 37 el Ejecutivo propone sustituir la frase "Los procuradores" porla siguiente: "En los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley, los procuradores de los arrendatarios".
La Cámara aprobó el veto. Igual temperamento adoptó la Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Pido la palabra.
En votación. Puede fundar el voto Su Señoría.
- (Durante la votación).
Si bien es cierto que el veto a este artículo no tiene mayor importancia, quiero destacar la forma capciosa como el Ejecutivo está redactando la mayoría de las observaciones. Aquí tenemos un ejemplo palpable. La norma aprobada por el Congreso comienza diciendo: "Los procuradores no responden del pago de las costas". El Gobierno propone, con toda razón -y así lo dice en el fundamento del veto-, que esa regla impere exclusivamente "En los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley", a fin de no derogar la regla general establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que los procuradores judiciales, deben responder personalmente del pago de las costas.
Pero inmediatamente, de contrabando, sin que se hayan dado cuenta ni la Cámara de Diputados ni la Comisión, el veto hace un distingo que el Congreso no estableció en ninguna parte. Dice así: "los procuradores de los arrendatarios"; es decir, agrega los términos "de los arrendatarios". O sea, limita esta norma de excepción exclusivamente a los procuradores de los arrendatarios.
Por eso, quisiera preguntar, después del largo debate que hemos escuchado, si es efectivo lo que estamos sosteniendo en cuanto a que nunca, por lo menos desde que soy parlamentario, se han formulado vetos tan capciosos como los formulados por el Ejecutivo en este caso y en otros similares: en forma inocente, sin que nadie se dé cuenta, a la primera frase del artículo 37 se le añaden las palabras "de los arrendatarios". Ello significa que cuando el arrendador gana el juicio, no impera la regla de excepción que establece este artículo. Al parecer tal precepto no tiene gran trascendencia; sin embargo, a mi juicio, tiene importancia, porque introduce una discriminación enteramente odiosa: se está partiendo de la base de que todos los arrendatarios son modestos ciudadanos. Debo decir al Honorable señor Contreras que hay personas muy ricas, magnates, que son arrendatarios; no invierten su dinero en adquirir casas porque consideran mejor negocio hacer circular el dinero que tendrían invertido en una propiedad.
Reitero: según la proposición del Ejecutivo, se aplicará esta norma cuando el arrendador gane el juicio, lo que no traduce el espíritu con que el Congreso despachó el artículo 37.
En consecuencia, los parlamentarios tenemos razón cuando sostenemos que por la vía del veto se está legislando de contrabando, en forma muy poco seria.
El Honorable señor Pablo presidió la Comisión que estudió esta materia.
Para terminar, pido votar separadamente las palabras "de los arrendatarios", pues ellas constituyen un veto aditivo.
En nombre del Comité Demócrata Cristiano, hago mía la petición del Honorable señor Foncea.
La Mesa estima que puede proceder la división de la votación, puesto que puede subsistir...
¿En qué artículo del Reglamento basa su decisión, señor Presidente?
Hace un momento decía al Honorable señor Foncea que es inadmisible dividir la votación, porque el
Senado debe pronunciarse sobre el criterio del Presidente de la República en su totalidad. O sea, dividir la votación hace ineficaz el veto. Si Sus Señorías lo estiman, conveniente, rechacen el veto o apruébenlo; pero si lo dividen y rechazan las palabras "de los arrendatarios", subsiste la disposición anterior, que el Ejecutivo propone sustituir.
Insisto: dividir la votación significa mantener la disposición anterior del Congreso y desechar de inmediato el veto. Al formular la observación el Presidente de la República quiso que los procuradores de los arrendatarios no respondieran del pago de las costas. Si a los señores Senadores no les gusta esa proposición, rechácenla, pero no voten separadamente los términos "de los arrendatarios", porque de esa manera se mantendrá el precepto que el Ejecutivo objeta.
Es lo mismo que el caso anterior, pero al revés.
El Honorable señor Hamilton me interrumpe para señalar que es precisamente lo contrario del caso anterior. Pero en la disposición que acabamos de despachar, a juicio del señor Senador, se trataba de un veto sustitutivo de la totalidad del artículo, no obstante estar observado sólo en parte.
Respecto de lo que acaba de manifestar el Honorable señor Juliet, debo expresar que en el veto a esta disposición se observan dos ideas fundamentales.
La norma aprobada por el Congreso decía: "Los procuradores no responden del pago de las costas; pero sí. . .", etcétera. En consecuencia, ella no se constreñía a los juicios a que se refiere el proyecto, a los de arrendamiento, sino que se trataba de una disposición de alcance más general.
¿Piensa Su Señoría que se trata de modificar el Código de Procedimiento Civil en esta parte?
No, señor Senador.
En cambio, el Presidente de la República observa la norma y propone encabezarla con la frase: "En los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley, los procuradores" ..., etcétera, O sea, agrega una frase que limita los alcances del precepto, pues cualquiera que sea la fórmula que se apruebe -ya sea la del Congreso, que se refiere a los procuradores de ambas partes, o la del Ejecutivo, que sólo alcanza a los de los arrendatarios-, la regla se aplicará únicamente a los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley.
Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, señor Senador?
Con todo gusto, Honorable colega.
De aceptarse el criterio de Su Señoría, ¿querría decir que la disposición aprobada por el Congreso está modificando el Código de Procedimiento Civil?
Entiendo que eso es lo que plantea el señor Senador.
Yo no le daría un alcance tan amplio. Más bien creo que el precepto aprobado por el Congreso podría referirse a todos los juicios de arrendamiento. Pero lo cierto es que el veto lo constriñe a los litigios que se promuevan con motivo de la aplicación de la nueva ley que se dicte sobre esta materia.
Le ruego a la Mesa que me permita seguir este pequeño diálogo.
El Honorable señor Carmona sabe que las leyes deben interpretarse en forma orgánica, en todo su texto. El artículo 87, en que incide la observación, forma parte de un proyecto que se refiere a problemas de arrendamiento. En consecuencia, el precepto debe interpretarse dentro del contexto de la ley en su conjunto. De eso no cabe duda. No puede hacerse extensivo a otras materias.
Pero puede tratarse de juicios de arrendamiento que no estén específicamente considerados en este texto legal, sino en otros distintos. O sea, la disposición en estudio podría tener un alcance más amplio. Por algo el Ejecutivo formula esta observación.
Seguramente la formula con el objeto de dar mayores facilidades a los arrendatarios. No me parece que haya tenido en vista una idea subalterna.
Creo que la frase que el Ejecutivo propone agregar tiene un alcance. La cito textualmente: "En los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley"... ¿ Por qué propone agregar este párrafo el Presidente de la República? Porque la disposición aprobada por el Congreso podía entenderse con un alcance más amplio; de modo que estimó necesario constreñir únicamente a los juicios a que dé motivo la aplicación de este texto legal, que puede comprender gran parte o la totalidad de los litigios de arrendamiento.
Por estas razones, considero que el veto implica una idea nueva y es absolutamente procedente votarlo en forma separada. Después se verá la otra idea, de si quedarán exentos de la responsabilidad de las costas sólo los procuradores de los arrendatarios, como lo propone el Ejecutivo, o los de ambas partes, como lo plantea el Congreso.
Señores Senadores, hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de fecha 5 de abril de 1965, ratificado por la Sala, según el cual, cuando en una observación se plantea una idea como criterio del Ejecutivo, no pueden introducírsele modificaciones, pues, según nuestro mecanismo constitucional, sólo cabe la aceptación o rechazo del veto, sin perjuicio de la insistencia respecto de la mantención del criterio del Congreso.
No cabe duda.
Señala textualmente el informe:
"No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado". . .
En consecuencia, la Mesa estima que no procede dividir la votación, y que simplemente corresponde pronunciarse sobre el veto.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
No hay acuerdo.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Si el Honorable señor Juliet se hubiera tomado el trabajo de leer el oficio en que el Ejecutivo señala los fundamentos del veto, nos habríamos evitado todo este largo debate. En efecto, en lo relativo a esta observación, según consta en la página 11 de tal oficio, expresa:
"Se propone sustituir la frase "Los procuradores" con que comienza el nuevo artículo 37, por la siguiente: "En los juicios que se promovieren"..., etcétera.
Luego agrega:
"De no prosperar esta modificación, podría entenderse que se deroga la regla general establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indiscutiblemente no ha estado en el ánimo del legislador."
O sea, el único propósito del Ejecutivo al formular la observación ha sido el que señaló el Honorable señor Carmona: no establecer una regla de aplicación general, sino exclusivamente una para los juicios de arrendamiento originados por esta ley.
Voto en contra de la observación.
El señor JULIET.-
Reconozco mi omisión en el sentido de que no leí la página 11 del oficio del Ejecutivo. Pero recordará el señor Senador que pregunté al Honorable señor Carmona, cuando él usaba de la palabra, si a su juicio la norma aprobada por el Congreso implicaba modificar el Código de Procedimiento Civil. Creo que jamás estuvo en la mente de ninguno de nosotros, al aprobar dicha disposición, el propósito de modificar ese Código, sino únicamente dictar normas relativas a los juicios de arrendamiento.
Voto favorablemente la observación.
-Se rechaza (11 votos por la negativa y 6 por la afirmativa).
No obstante que la resolución del Senado en cuanto a la insistencia no produce efectos jurídicos, ya que no habrá ley sobre el particular, puesto que la Cámara había aprobado la observación, en todo caso es necesario votar, para los efectos de comunicar a la Cámara el pronunciamiento del Senado.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir en el criterio del Congreso con la misma votación anterior.
Acordado.
La siguiente observación consiste en agregar a la ley Nº 11.622 un artículo 39, nuevo, que aparece en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores. La Cámara rechazó este veto aditivo, y la Comisión recomienda proceder de igual manera.
-Se aprueba el informe, con los votos de los Senadores comunistas favorables al veto.
En seguida, el Ejecutivo propone agregar al mismo texto legal un artículo 40, nuevo, que consta en dicho boletín. La Cámara aprobó esta observación, y la Comisión recomienda proceder en los mismos términos.
-Se aprueba el informe en esta parte.
-Se rechazan las observaciones consistentes en agregar los artículos 41 y 42, nuevos, a la mencionada ley Nº 11.622.
La siguiente observación consiste en suprimir el artículo 5º del proyecto de ley. La Cámara la rechazó, pero no insistió en el texto primitivo. La Comisión sugiere rechazar el veto e insistir en el criterio del Congreso. En todo caso, la resolución del Senado no produce efectos jurídicos, ya que la Cámara no insistió.
-Se aprueba el informe en esta parte.
En seguida, el Ejecutivo formula observación para suprimir el artículo 69 del proyecto. La Cámara rechazó el veto e insistió en mantener el texto primitivo. La Comisión recomienda proceder de igual manera.
Si le parece a la Sala así se acordará.
No, señor Presidente. Que se vote la insistencia.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
Acordado.
En votación la insistencia en el texto primitivo.
-Se acuerda insistir (13 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia y 1 pareo).
¿Por qué se acuerda insistir, señor Presidente? Se requieren 14 votos para ello.
No, señor Senador. Hay veinte Senadores habilitados para votar. Los dos tercios de veinte son trece, según señala la tabla para cómputo de las votaciones, que aparece en el Reglamento de la Corporación.
La siguiente observación consiste en agregar un artículo 7º, nuevo. La Comisión recomienda aprobarlo, tal como lo hizo la Cámara.
-Se aprueba la observación.
El Ejecutivo propone suprimir el artículo 1º transitorio del proyecto. La Cámara rechazó la observación pero no insistió en mantener el texto aprobado por el Congreso. La Comisión recomienda rechazar é insistir.
-Se rechaza la observación y se insiste.
La siguiente observación consiste en sustituir la frase final del inciso segundo del artículo 2º transitorio por la que se consigna en el boletín de que disponen los señores Senadores. La Cámara rechazó la observación, pero no insistió. La Comisión recomienda rechazar el veto e insistir en el criterio del Congreso.
-Se aprueba el informe en esta parte.
Luego, el Ejecutivo agrega como artículo 5º transitorio el que aparece en el boletín. La Cámara aprobó esta observación aditiva, y vuestra Comisión recomienda adoptar idéntico criterio.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar su voto el Honorable señor Carmona.
Estoy de acuerdo con el criterio de agregar un artículo 5º transitorio al proyecto en estudio. Pero deseo dejar especial constancia de que la Comisión consignó en su informe que la disposición no distingue si se trata de juicios en que se ha dictado sentencia ejecutoriada o juicios en que todavía no hay sentencia a firme. Por consiguiente, el artículo comprende ambos casos. Esto significa que el artículo 5º transitorio propuesto por el Ejecutivo al hablar de los juicios especiales de contratos de arrendamiento, puede referirse tanto a aquellos en que no se haya dictado sentencia como a los que estén ejecutoriados.
En verdad, lo que da tal alcance al precepto es la frase que dice "siempre que no se hubiere verificado la restitución material del inmueble arrendado". O sea, es posible hacer valer esta disposición hasta el momento de la restitución material del inmueble arrendado. Es decir, hasta el momento de efectuarse el lanzamiento.
Debo advertir que así lo entendió la Comisión, ya que en el informe deja constancia de que esta disposición "no distingue si se ha dictado o no sentencia ejecutoriada en la causa y que, por consiguiente, es comprensiva de ambas situaciones".
Al votar favorablemente esta parte del veto, dejo constancia de lo anterior.
El señor FONCEA.-
Respecto de esta observación, debo aclarar que también me extrañó la constancia que deja la Comisión en el informe, al decir que el precepto "no distingue si se ha dictado o no sentencia ejecutoriada en la causa"; o sea, la disposición se aplica cuando el juicio esté en trámite o cuando se haya dictado sentencia ejecutoriada. En mi opinión, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución, ello es completamente inconstitucional.
Tengo a la mano la versión del debate de la Cámara de Diputados, y respecto del artículo que ahora tratamos, su Vicepresidente, el señor César Raúl Fuentes, propone, si no se pide votación, aprobar el artículo transitorio, y deja especial constancia de que su alcance es el que le atribuye el informe de la respectiva Comisión de esa rama del Congreso.
También tengo en mi poder dicho informe, el cual establece todo lo contrario de lo que deja constancia la Comisión del Senado. En efecto, el informe de la Cámara señala:
"La Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación, dejando constancia que la disposición rige siempre que el proceso se encuentre en actual trámite y que, además, no se haya restituido el inmueble; ambos requisitos deben darse copulativamente.
"No podría hacerse valer este precepto en el caso de estar a firme la sentencia, aunque por la utilización de otros resortes legales no se hubiera producido la restitución del inmueble, pues no se puede considerar el juicio en actual trámite."
En mi concepto, la Cámara de Diputados, al aprobar esta observación, le dio su verdadero alcance. Por eso, no me explico cómo la Comisión de Constitución del Senado deja constancia de algo que no guarda relación ni con la letra del proyecto ni con el espíritu que en ella se tuvo, aparte que, en el fondo, se trataría de un precepto totalmente inconstitucional.
Voto que no.
Señor Presidente, cuando leí el informe ,me llamó profundamente la atención la frase a que se han referido los señores Senadores, en cuanto a que la Comisión "acordó dejar constancia de que la disposición no distingue si se ha dictado o no sentencia ejecutoriada en la causa." Me llamó la atención, porque siendo miembro de la Comisión, no recordaba que esta idea se hubiera planteado en ella.
Pregunté al señor Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia, qué había ocurrido. Me dijo que cuando se levantaba la sesión y los Senadores íbamos a bajar a la Sala a dar quórum, él había planteado una idea que aparecía en un memorándum entregado al anterior Presidente de la Comisión, Honorable señor Fuentealba, que en ese momento era reemplazado por el Honorable señor Pablo. En ese memorándum se sostenía que el nuevo plazo establecido por la ley para el lanzamiento -y no otra cosa- podía ser modificado después de dictada la sentencia ejecutoriada y antes de efectuada la restitución del inmueble.
Por lo tanto, en ningún caso podrá aplicarse la disposición después de ejecutoriada la sentencia, ya que se refiere exclusivamente al mayor plazo que la iniciativa confiere respecto del lanzamiento.
Repito: no participé en dejar constancia de la idea aparecida en el informe y no estoy de acuerdo con ella, porque me parece perfectamente clara la disposición, en el sentido de que se aplicará en juicios en trámite y que es necesario que no se haya efectuado todavía el lanzamiento.
Para mí no es juicio en trámite aquel en que se ha dictado sentencia ejecutoriada. Para mí es un proceso fenecido, y como proceso fenecido, no podemos nosotros entrar a dictar disposiciones para modificar la sentencia.
Vuelvo a insistir en que no participé en dejar constancia del criterio expuesto en la Comisión del Senado, que no estoy de acuerdo con ese criterio y que concuerdo con el informe de la Cámara, en cuanto a que esta disposición sólo podrá ser aplicada mientras el juicio esté pendiente, mientras no haya sentencia ejecutoriada y no sé haya restituido el inmueble, concurriendo las dos condiciones copulativamente.
Voto que sí a la observación.
Voto a favor, en el bien entendido de que la observación se aprueba con el alcance que se dejó establecido en la Comisión.
Rectifico mi voto, señor Presidente.
En vista del equívoco a que induce la aclaración de la Comisión, voto en contra de esta parte del veto.
-Se rechaza la observación (12 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 1 pareo).
La última observación consiste en agregar como artículo 6º transitorio nuevo, el siguiente:
"La presente ley se aplicará también a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia."
La Cámara de Diputados aprobó esta parte del veto, y la Comisión recomienda adoptar igual criterio.
Pido votación.
En votación.
- (Durante la votación).
Voto que sí, porque todas las disposiciones sobre arrendamiento se aplican siempre a contratos celebrados "con anterioridad a su vigencia".
-Se rechaza la observación (10 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo).
Terminada la discusión del proyecto.
HERMOSEAMIENTO DE REGIONES ADYACENTES A MAUSOLEO ERIGIDO A GABRIELA MISTRAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa un acuerdo unánime de Comités para considerar en los últimos cinco minutos del Orden del Día la iniciativa que figura con el número seis en la tabla.
Se trata del proyecto de la Cámara que autoriza una colecta pública destinada a financiar el hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo erigido a Gabriela Mistral.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29º, en 18 de noviembre de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 35º, en 1º de diciembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente accidental), Baltra y Montes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI .-
Señor Presidente, la ley Nº 14.693, modificada por el artículo
6º de la ley Nº 16.719, dispuso la realización de una colecta anual en la primera quincena del mes de abril de los años 1968 a 1978, ambos inclusive, destinada a erogar fondos para el hermoseamiento inmediato de las regiones adyacentes al mausoleo erigido a Gabriela Mistral en la localidad de Monte Grande.
Desgraciadamente, en abril de este año no se llevó a efecto esta colecta "por razones de trastornos administrativos", muy lamentables, según señala el informe. Por tal motivo, el artículo 1º del proyecto dispone que "la colecta pública correspondiente al año 1971, destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de los sectores adyacentes al mausoleo erigido a Gabriela Mistral, se llevará a efecto entre los días 1º de octubre y 31 de diciembre de dicho año."
Aprovecho esta oportunidad para agradecer a todos los Comités que a petición mía firmaron el acuerdo que permite tratar esta iniciativa en los últimos cinco minutos del Orden del Día, porque, de no aprobarse ahora el proyecto, la colecta tampoco se podrá realizar en diciembre.
El artículo 2º del proyecto despachado por la Cámara, decía: "Declárase Parque Nacional la colina en que descansan los restos de la poetisa chilena Gabriela Mistral, incluido el pueblo de Monte Grande y los sectores adyacentes que determine la Municipalidad de Paihuano.
Sin embargo, la Comisión del Senado modificó este artículo y suprimió la frase "incluido el pueblo de Monte Grande". De aprobarse tal criterio, la Cámara nuevamente tendría que pronunciarse sobre el proyecto, y posiblemente la ley respectiva no se alcanzaría a publicar y la colecta no podría realizarse en el mes de diciembre de este año.
Además, no veo ninguna razón valedera para excluir al pueblo de Monte Grande de la posibilidad de ser declarado parque nacional, ya que, como he podido comprobar, en otras partes del mundo grandes extensiones se consideran parques nacionales y se incluyen los pueblos que en ellas se encuentran. Así, por ejemplo, tenemos el caso del Parque Nacional de Yellowstone, en Estados Unidos, que se extiende por los estados de Wyoming, Montana e Idaho. Reitero: ese parque incluye los pueblos yacentes dentro de sus límites, porque existe el propósito de preservar la flora y fauna, a fin de evitar la extinción de esas bellezas autóctonas.
Por tales motivos, me parece que no hay razón para no incluir en el parque nacional al pueblo de Monte Grande, lugar donde nació Gabriela Mistral, el que tendría el carácter de monumento histórico detenido en el tiempo, en la forma en que ella lo sufrió, vivió y amó.
En consecuencia, solicito aprobar el proyecto en la forma como lo despachó la Cámara de Diputados, a fin de evitar pérdida de tiempo y posibilitar la realización de la colecta en diciembre.
Se han completado los cinco minutos destinados a tratar el proyecto. Por ¡o tanto, hay que votarlo.
En votación.
- (Durante la votación).
Ha llegado una indicación para aprobar el proyecto en la forma como lo despachó la Cámara de Diputados.
¿Se aprueba o no se aprueba el proyecto en la forma despachada por la Cámara?
Considero que para obviar las dificultades mencionadas por el Honorable señor Noemi es menester aprobar el proyecto tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
Me parece conveniente que el pueblo donde nació Gabriela Mistral sea declarado monumento nacional, ya que en esa forma, con toda seguridad, habrá mayor preocupación por darle más importancia a un lugar que en la actualidad se encuentra abandonado.
Por las razones señaladas, votaremos favorablemente el texto despachado por la Cámara de Diputados.
El señor PALMA.-
El Gobierno anterior realizó un esfuerzo extraordinario para erigir un monumento en la casa donde nació Gabriela Mistral. Dicho monumento acaba de ser inaugurado, y es del todo necesario complementarlo construyendo en torno de él un parque que permita destacar la obra realizada allí, que es, pollo demás, muy interesante.
Para financiar los trabajos que se quieren hacer en homenaje a Gabriela Mistral, es imprescindible aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, a fin de que la iniciativa no sufra un nuevo trámite, como acaba de expresar el Honorable señor Noe-mi. Quiero insistir en esto a fin de evitar que el Ministerio de Educación, por razones de trastorno administrativo, postergue otra vez la celebración de la colecta pública de que se trata y no la realice dentro de los pocos días que quedan del presente año, dejando de cumplir la ley. En realidad, constituye un caso verdaderamente único el que nos ha tocado comprobar en el curso de este año: que un Ministerio haya olvidado dictar oportunamente el decreto que permitiera materializar un homenaje nacional tan importante como es el que se quiere rendir a Gabriela Mistral.
Para finalizar mis palabras, propongo que el oficio en que se comunique la aprobación de este proyecto se envíe directamente al Ministerio que corresponda, para que éste, de inmediato, proceda a tomar las medidas conducentes a realizar la colecta pública que va a financiar los objetivos del proyecto.
El señor MIRANDA.-
También estoy de acuerdo en despachar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, extendiendo la declaración de parque nacional incluso al pequeño pueblo de Monte Grande, donde vivió Gabriela Mistral. La Comisión con criterio muy estricto, estimó improcedente declarar parque nacional al propio pueblecito de Monte Grande.
Ojalá que en esta oportunidad el Ministerio de Educación realice la propaganda correspondiente en torno de la colecta pública, porque debe saber el Senado que el producto de las efectuadas anteriormente en virtud de las leyes que las autorizaban, fue reducidísimo.
Ocurre algo bastante curioso con el recuerdo que se hace de Gabriela Mistral: todos los sectores de opinión pública rinden reiterados homenajes a nuestro primer Premio Nobel; pero cuando llega el momento de contribuir a enaltecer su memoria, a recordar su obra, la verdad es que ese homenaje, esa buena voluntad, esa simpatía o reconocimiento no se traduce en la práctica en efectiva erogación. Por esta razón, insinúo al Senado que, junto con enviar el oficio señalado por el Honorable señor Palma, se haga referencia a la necesidad de que la colecta mencionada tenga la publicidad necesaria, destacándose su significación, a fin de evitar que ocurra lo que sucedió con la última, que, si mal no recuerdo, no alcanzó a rendir ni ocho mil escudos, lo que revela un reconocimiento impropio de los méritos de la poetisa Gabriela Mistral.
-Se aprueba (12 votos).
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable Senador Lorca para publicar in extenso los discursos pronunciados por el Honorable señor Musalem en Incidentes de las sesiones ordinarias del martes 30 de noviembre y miércoles 1º de diciembre.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Comité Comunista para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles lº de diciembre.
-Se aprueba.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 18.18.
-Se reanudó a las 18.40.
V.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Foncea: LOCAL PARA ESCUELA BASICA DE NIÑAS Nº 9, DE CAUQUENES (MAULE).
"Al señor Ministro de Educación, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales considere, dentro de sus planes para el año 1972, la construcción definitiva de un local para la Escuela Básica de Niñas Nº 9 de Cauquenes, en la provincia de Maule.
"Cabe hacer presente que el local donde actualmente funciona dicho plantel se encuentra declarado insalubre por el Servicio Nacional de Salud, motivo por el cual las autoridades de la comuna de Cauquenes, conscientes del peligro que significa para el gran número de alumnas que concurren día a día a tan inconfortable establecimiento, han iniciado una serie de gestiones destinadas a solucionar de una vez por todas este grave problema. Es así como han solicitado al Senador infrascrito, en su calidad de representante de esa zona en el Parlamento, que intervenga ante el señor Ministro para que se le busque una solución rápida y adecuada a la petición en referencia.".
Del señor Lorca: ANTENAS REPETIDORAS DE TELEVISION PARA BALMACEDA Y ALREDEDORES(AISEN).
"Al señor Gerente General de ENTEL Chile, transcribiéndole una nota, que es copia de la que se le enviara al señor Cerátita General de dicha Empresa, y que me permito hacer mía ya que considero de vita! importancia para Balmaceda.
"La nota aludida dice:
"Ponemos en su conocimiento que a raíz de los estudios efectuados por esa digna Empresa (ENTEL) en Coihaique para crear servicios telefónicos en la provincia de Aisén, por medio de ondas V. H. F., surgió la inquietud entre los pobladores de Balmaceda de considerar el aprovechamiento de este trabajo en forma paralela, con el objeto de dotar de Televisión Nacional a esta localidad y alrededores.
"Para su conocimiento, informamos a usted que este estudio fue altamente positivo, por cuya razón solicitamos que ENTEL Coihaique, haga un presupuesto técnico para colocar antenas repetidoras de televisión entre Coihaique y Balmaceda, para lo cual ya se cuenta con el financia-miento del Instituto CORFO-Aisén, organismo que apoyaría también las importaciones que fuere necesario efectuar.
"Por lo anterior, detallamos a Ud. los pasos que se han dado en esta localidad fronteriza con respecto a esta sentida aspiración.
Con fecha 19 de junio de 1971, se organizó el comité "Pro Televisión en Balmaceda", iniciando nuestras actividades por medio de una solicitud a ENTEL Coihaique para que efectuase el estudio antes mencionado, pero no obstante haberse insistido en este aspecto, dicha sucursal, por copia carta Nº 258, de fecha 23 de agosto de 1971, informó que el estudio se había efectuado solamente para teléfono, obviando lo solicitado sin dar mayores explicaciones al respecto. Por lo tanto, rogamos a usted tenga a bien ordenar que se efectúe por ENTEL Coihaique el estudio correspondiente a la instalación de antenas y equipos retransmisores, a fin de unir Balmaceda y las zonas intermedias con Coihaique con Televisión Nacional.
"Las razones que fundamenta este Comité con el amplio respaldo del pueblo y villorrios adyacentes, son las siguientes:
"Balmaceda es un pueblo fronterizo ubicado a 3.800 metros del límite con la República Argentina y, por su situación geográfica, las emisiones radiales de nuestra capital y de otros partes del país, incluyendo a las de la provincia de Aisén, en la actualidad son casi nulas, no así las transmisiones de las radioemisoras argentinas, que se escuchan normalmente todo el día. Todo esto está afectando directamente nuestro espíritu de soberanía, situación que se contrapone a la política de integración del actual Gobierno, en especial en esta zona, de chilenizar y levantar el espíritu cultural de los pobladores que habitan estos lugares aislados."."
Del señor Luengo: VEHICULO PARA RETEN DE CARABINEROS DE PISAGUA. (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Interior, pidiéndole que tenga a bien disponer que se dote al 'Retén de Carabineros de Pisagua de un vehículo para servir a las finalidades de
esa institución, y para atender en mejor forma los servicios anexos que cumple Carabineros de Chile, como es ayudar en los siniestros y en casos de urgencia que a diario se producen, por carecerse en el pueblo de este tipo de medios, ya que los diversos servicios públicos que existen no disponen de movilización.
"Se hace presente al señor Ministro que en la mayoría de los casos se debe recurrir a Iquique para atenciones de urgencia, con los consiguientes problemas de traslado, tanto por la falta de un vehículo como por la considerable distancia que existe."
FUNCIONARIA PARA ATENCION EN POSTA DE HOSPITAL DE PISAGUA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole que tenga a bien interesarse por el problema que aqueja a los habitantes del pueblo de Pisagua, quienes carecen de atención en la posta del Hospital por encontrarse su única funcionaría, la enfermera jefe doña Mercedes Alzólas, con seis meses de reposo preventivo a contar del mes de septiembre del presente año. Además, se tiene conocimiento que la dolencia que la aqueja, unida a sus varios años de trabajo, la tendrían inhabilitada para continuar laborando, motivo por el cual estaría haciendo gestiones para acogerse a retiro.
"De acuerdo a lo expresado, y por encontrarse ese servicio abandonado, me permito solicitar al señor Ministro tenga a bien disponer la designación de una funcionaría reemplazante, ya sea en forma temporal o definitiva, a fin de que los habitantes del lugar puedan continuar recibiendo atención médica directa sin tener que incurrir en mayores gastos y molestias, como les sucede actualmente al tener que viajar a Iquique para requerir de tales servicios."
Del señor Ochagavía: CAMINO ENTRE COCHRANE Y GUADAL, Y AGUA POTABLE PARA GUADAL (AISEN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas" y Transportes, con el objeto de representarles las siguientes necesidades urgentes de la localidad de Puerto Guadal, en la provincia de Aisén:
"1.- Camino de Cochrane a Guadal.- Considerar la unión de estos dos pueblos mediante un camino de tránsito permanente que pase por Puerto Beltrán y que sirva para todo tipo de vehículos. Actualmente hay una senda en una longitud de aproximadamente 8 kilómetros, que es necesario habilitar.
"2.- Agua Potable.- Es imperiosa la necesidad de contar con una red de agua potable para el consumo de la población, para lo cual deben considerarse los fondos necesarios."
El primer turno de la hora de Incidentes coresponde al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
SITUACION LABORAL, POLITICA, COMERCIAL, DESABASTECIMENTO, DIFICULTADES DE TRANSPORTE Y ESTATIFICACION DEL BANCO CHILENO YUGOSLAVO EN MAGALLANES. OFICIOS.
Señor Presidente, deseo aprovechar algunos minutos de la hora de Incidentes del día de hoy para referirme a la reciente gira que realicé a la provincia de Magallanes, que represento ante el Senado, y manifestar la inquietud que se está viviendo en esa zona austral del país por problemas que no son ajenos al resto de los chilenos, en especial el derivado de la falta de abastecimientos,
que ha determinado, en una provincia eminentemente ganadera como la de Magallanes y en la que la carne es vital, que i este momento se observe una muy grave escasez de este alimento, lo que obliga a las dueñas de casa, particularmente a las mujeres modestas, a tener que enfrentar largas colas para proveerse de él.
También allí provoca inquietud en este memento una desocupación impropia de una zona que hoy se encuentra en la época de faenas de temporada, tales como la esquila y la marca de ganado, y en que normalmente incluso recibe la afluencia de importantes contingentes de obreros de la provincia de Chiloé. Tan grave es el deterioro que ha sufrido el proceso productor agropecuario en Magallanes como consecuencia de la reforma agraria, que el propio Intendente de la provincia ha planteado a su colega de Chiloé la inconveniencia de que obreros de esta última provincia se trasladen a Magallanes para realizar trabajos temporales, dada la circunstancia de que hoy no habría necesidad de esa mano de obra como la hubo en épocas normales.
También me correspondió ser testigo de la solidaridad que el comercio de esa provincia expresó la semana pasada cerrando sus puertas. En aquella zona, tal actividad tiene inmensa importancia, tanto por el régimen de puerto libre que ha tenido como por ser fuente de trabajo para un sector considerable de la ciudadanía, ya que los comerciantes son más de cinco mil en la provincia. Ese cierre fue la demostración más evidente de que este sector de trabajadores independientes del país está consciente de problemas que son específicos de Magallanes, como lo es el deterioro del puerto libre que significa la falta de divisas para importar. Y ello, en una zona a la que se ha querido dar un trato que le permita radicar en su suelo a los chilenos, pues necesitamos reconquistarla repoblándola, está provocando gran malestar, una inmensa inquietud y una grave cesantía.
Respecto de obras públicas, también observé en la zona la carencia de realización de un programa, tanto en el plano de la vivienda como en otros aspectos que en este instante requieren la atención del Poder Público.
En la gira a que me refiero, me acompañó el actual dirigente del Partido Nacional y candidato a Diputado por la provincia de Linares en la elección complementaria del próximo mes de enero, Sergio Diez. Pues bien, elementos de la Unidad Popular, como ayer en Concepción, mostraron ahora en Magallanes sectarismo y violencia para impedir manifestaciones espontáneas de adhesión al señor Diez de parte de sectores muy diversos de la ciudadanía, no encasillados en nuestro partido, sino incluso de quienes fueron partidarios del actual Gobierno y de otras corrientes de Oposición. Esos elementos pretendieron impedir los actos que se realizaron allí, en los cuales la ciudadanía magallánica quiso respaldar los planteamientos de este representante nuestro en el programa de televisión "A tres bandas", por medio del cual, durante un año de labor inteligente y objetiva, ha sabido conquistarse a grandes sectores de la opinión. Tales grupos, de las brigadas marxistas "Elmo Catalán" y otras, se tomaron el teatro Cervantes, de la ciudad de Punta Arenas, con el fin de impedir la realización del acto público en el que Sergio Diez hizo un planteamiento político. Afortunadamente, la fuerza pública impidió, juntamente con efectivos nuestros, ese atropello. Al día siguiente, la Universidad Técnica, a la que había sido invitado Sergio Diez, profesor universitario, a dictar una conferencia, fue tomada por elementos de los grupos marxistas, para impedir, como lo habían hecho en Concepción, la realización del foro, en una actitud muy propia del sectarismo con que los grupos de la Unidad Popular pretenden imposibilitar el pluralismo y la difusión de otras ideas que las de ellos, lo que provocó un amplio repudio de la opinión pública magallánica. Y a pesar de que toda la directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica milita en la Unidad Popular, la inmensa mayoría del estudiantado exigió, en una gran asamblea, que se realizara el foro a que fuimos invitados, con participación de todos los partidos, y, al mismo tiempo, exigió un plebiscito para juzgar estos hechos.
Quiero destacar que, no obstante el compromiso contraído de aceptar la realización de ese acto impuesto por la inmensa mayoría de los estudiantes de la Universidad Técnica, los parlamentario de la Unidad Popular que se encontraban en Magallanes, y que incluso prometieron su asistencia, no cumplieron dicho compromiso y pretendieron boicotear la realización del foro, el que, sin embargo, se realizó gracias a la entereza del grupo democrático, que lo improvisó en un patio, pues no se le permitió el uso del aula magna y se le negaron los medios de iluminación del local. En ese foro sólo participaron representantes de los partidos democráticos, de Oposición, concretamente del Partido Demócrata Cristiano, de la Democracia Radical y del Partido Nacional.
He querido destacar estos hechos para señalar cómo el sectarismo de algunos elementos adictos al Gobierno está configurando su imagen ante el país; y que también su actitud se ha hecho presente en la zona más austral de nuestro territorio, a la que hasta ahora no había llegado.
Señor Presidente, quisiera que mis observaciones relativas a los problemas que he expuesto al iniciar mis palabras sean transcritas a los Ministros respectivos; concretamente, a los de Obras Públicas y de la Vivienda, en cuanto a la inquietud que existe por desarrollar programas en estos dos rubros en la provincia de Magallanes; al de Hacienda, en lo tocante a lo que significa la paralización de las operaciones de divisas por parte del Banco Central, incluso señalándole que en este
momento no se han producido las coberturas de operaciones que llevan más de tres meses; y también respecto a la inquietud, que hago pública por medio de esta tribuna, que significa para los magallánicos la pretensión del Estado de apoderarse del control del Banco Chileno Yugoslavo, creado por el esfuerzo de los hijos de esa región y muy en especial por los descendientes de yugoslavos, que han dado a esa provincia un sello de esfuerzo, de trabajo, y que es un banco regional modelo en el país. Los magallánicos lo consideran cosa propia, al servicio de sus intereses, y en este momento la adquisición o pretensión de adquirirlo por medio de la compra de acciones ha despertado en ellos profunda resistencia, pues ven perderse así una conquista, el esfuerzo de una zona que necesita incorporarse al resto del país.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
Quisiera también referirme a la preocupación por el transporte que advertí en esa zona. En este momento, el transporte aéreo se realiza por la Línea Aérea Nacional. Esto significa que prácticamente los magallánicos no pueden trasladarse al centro del país, pues no disponen de otro medio de comunicación, ya que el transporte marítimo está servido sólo por el vapor "Navarino", que ha tenido dificultades en sus máquinas, lo cual ha dejado a esa zona en una situación de semiaislamiento.
Pido que estas observaciones se transmitan al Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que mejore las condiciones del transporte aéreo y marítimo en esa zona del país.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
Dieciséis minutos, señor Senador.
Con cargo a mi tiempo, concederá una interrupción al Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
Agradezco al Comité Nacional la gentileza que ha tenido al concederme unos minutos para plantear en esta Sala un tema que considero de importancia.
INFORMACIONES DE PRENSA SOBRE VISITA DE DELEGACION PARLAMENTARIA RUMANA.
Señor Presidente, quiero referirme a la visita que hizo a Chile una delegación de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania. Jefe de ese grupo de parlamentarios, que llegó a nuestro país el 27 de noviembre, era el señor Mihai Dalea, Presidente de la Comisión de Política Exterior y uno de los Vicepresidentes de la Gran Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania. También formaban parte de la delegación los señores Cristofor Simionescu, miembro del Consejo de Estado, profesor universitario, miembro de la Academia Rumana -y Rector del Instituto Politécnico de la-si; el señor Tudor Draganu, profesor universitario, Presidente de la Comisión de Validación de la Gran Asamblea Nacional, Vicepresidente del grupo rumano de la Unión Parlamentaria, a quien hemos tenido oportunidad de encontrar en varias reuniones de la Unión Interparlamentaria Mundial; el señor Iuliu Fejez, Secretario de la Gran Asamblea Nacional; el señor Titus Popovici, escritor, miembro de la Comisión de Política Exterior de la Gran Asamblea Nacional, y el señor Gheorghe Stancu, miembro de la Comisión para Industria, Construcciones y Transportes de la Gran Asamblea Nacional, técnico de la Empresa de Construcciones y Montaje de Bucarest.
Además, la delegación en referencia venía acompañada por los señores Ion Stoichici, Consejero en la Gran Asamblea Nacional y secretario de la delegación, y el señor Dan Vasile, Secretario en el Ministerio de Asuntos Exteriores e intérprete de la delegación.
Este grupo de parlamentarios rumanos vino a Chile invitado por el Congreso Nacional, o sea, por el Senado y la Cámara de Diputados. El día de su llegada al aeropuerto de Pudahuel fue recibido por el Presidente del Senado, por el Honorable señor Víctor Contreras y por el Senador que habla; por los edecanes militares de ambas ramas del Parlamento y por los edecanes civiles nombrados por aquéllas: el señor Carlos Hoffmann, por el Senado, y el señor Fernando Parga, por la Cámara.
La delegación en referencia permaneció en nuestro país hasta el viernes último y aprovechó su permanencia en Chile, donde se tiene gran aprecio por la acción que desarrolla la República Socialista de Rumania, para conocer diversos aspectos de nuestro desarrollo industrial y económico. Y una vez más los anfitriones pudieron mostrar a sus visitas algunas de las facetas de esta tierra generosa, para corresponder a la hospitalidad y cariño con que ese país también ha sabido recibir a diversos parlamentarios y delegaciones nuestras que lo han visitado.
La delegación de parlamentarios rumanos saludó al Presidente de la República y visitó a los Presidentes del Senado y de la Cámara. Fue a Valparaíso y aprovechó de visitar a la ENAP y a ENAMI. El miércoles viajó a Concepción en compañía de los Diputados señores Pontigo y Temer y del Senador que habla. Allí mostraron especial interés por conocer la Fundición de Huachipato. Luego, el día jueves, visitaron la base naval de Talcahuano con el objeto de conocer las labores que realiza ASMAR. En esta base naval fueron recibidos por el jefe de ella, el Contraalmirante señor Chubretovic, y otros altos jefes de la Armada Nacional, de la Segunda Zona Naval.
Al dar a conocer estos antecedentes, quiero poner de relieve que los parlamentarios rumanos que nos visitaron vinieron a Chile con el objeto de conocer el país, confraternizar con los representantes populares chilenos e imponerse en el terreno mismo de los progresos y de la acción positiva que se está realizando en nuestra república.
El programa de actividades que desarrollaría esa delegación en Chile fue elaborado por el Senado antes de la llegada de aquélla. Sin embargo, con sorpresa me he impuesto de una publicación aparecida en el diario "La Prensa" del domingo recién pasado. Corrientemente, no dispongo de tiempo para imponerme de lo que publican todos los rotativos que se editan en la Capital y, por razones de mi labor parlamentaria, la verdad es que- muchas veces me veo en la necesidad de dar preferencia a los diarios que se editan en la zona que represento: "La Discusión", de Chillan; "El Sur", de Concepción; "El Color", de la misma ciudad; "La Crónica", y otros.
Al leer el ejemplar de "La Prensa", de Santiago, del domingo 5 del mes en curso, me impuse de una información que me llamó poderosamente la atención, pues dice:
"Misteriosa visita rumana a base naval de Talcahuano. Sin anuncio oficial -ni visitas protocolares- visitó Concepción, una numerosa delegación de ciudadanos de la República de Rumania, encabezados por el Embajador de ese país en Chile y su esposa.
"Nueve personas integran la delegación "del más alto nivel", entre los cuales figuran ingenieros y técnicos especializados.
"De tal manera que aquí se interesaron -especialmente- por las industrias destacando Huachipato y los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR), ambas ubicadas en la comuna de Talcahuano.
"Durante toda la mañana del jueves recorrieron las instalaciones de" ASMAR, junto con las máximas autoridades de la maestranza y el SenadorHumberto Aguirre Doolan.
"Es una visita de conocimiento y acercamiento", dijo un vocero de la Armada, al referirse a los visitantes, que abandonaron Concepción a las 12 horas por vía aérea, a la capital.
"Habían llegado el miércoles aquí, desde Santiago."
Cualquiera que lea esta información, sobre todo si presta especial atención al título "Misteriosa visita rumana a base naval de Talcahuano", podría creer que se trata de un grupo confidencial que visitaba el país, en circunstancias de que era una brillante delegación de miembros de la Gran Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania, que fue invitada, como dije antes, por el Parlamento chileno, recibida por el Jefe del Estado y por las Mesas de ambas ramas del Congreso y a la cual se dio facilidades para que conocieran algunos de los principales rubros de nuestra industria en las zonas que visitaron, lo que ellos hicieron con esa acuciosidad que caracteriza a hombres responsables que legislan en el Parlamento de su país.
He querido levantar mi voz desde esta tribuna para rectificar la información dada por ese rotativo de Santiago y que, en forma curiosa si se quiere, ha titulado "Misteriosa visita rumana a base naval de Talcahuano". La verdad es que al visitar las instalaciones de ASMAR, nuestros visitantes no tuvieron otro objetivo que el de imponerse de los progresos alcanzados por este organismo de la Armada, que está realizando una labor verdaderamente positiva en cuanto a construcciones navales en el país.
Para los parlamentarios chilenos, la visita de esta delegación rumana fue especialmente grata. El grupo de parlamentarios chilenos encargados de atenderla estuvo integrado por los Senadores señores Ballesteros, Foncea, Contreras, Rodríguez, Luengo, Tarud, Miranda, Silva Ulloa y el que habla, y por los Diputados señores Cardemil, Iglesias, Lorca, Tagle, De la Fuente, Guastavino, Pontigo, Palestro, González, Tavolari, Espinoza, Videla, Giannini, Jarpa, Irribarra, Laemmermann y Sharpe.
Al dar la despedida a nuestros colegas parlamentarios de Rumania, pudimos comprobar que la experiencia que se está realizando en Chile había sido apreciada con el máximo de interés por estos hombres estudiosos, serios y responsables, que representan con dignidad a su país. Y, por cierto, el verdadero objetivo de su visita estaba muy lejos de lo aseverado por ese rotativo santiaguino que se empeñó en atribuir a los visitantes actividades misteriosas.
Reitero mi propósito de rectificar al diario "La Prensa" su intencionada información, pues ésta no refleja la realidad y está muy lejos de corresponder a lo que el Congreso chileno tuvo en vista cuando invitó a este grupo de parlamentarios de la República Socialista de Rumania para que viniera a visitar a nuestro país, siendo, al mismo tiempo, portador de un mensaje de confraternidad y amistad indiscutible y sincera, de Rumania para con el Gobierno y el pueblo chilenos.
Era cuanto deseaba manifestar en esta oportunidad.
Muchas gracias.
En el tiempo del Comité Socialista, que ha sido cedido al Honorable señor Silva Ulloa, tiene la palabra Su Señoría.
CONFLICTO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DE COBRE CHUQUICAMATA S. A.
Señor Presidente, los trabajadores de la Compañía de Cobre Chuquicamata S. A., de los Centros de Trabajo de Tocopilla, Santiago, Antofagasta y Chuquicamata, el 8 de noviembre pasado, en conformidad a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, presentaron un pliego de peticiones que contiene las enmiendas y adiciones que, a juicio de ellos, deben introducirse al convenio colectivo de trabajo actualmente vigente.
A nuestro juicio, el pliego de peticiones presentado por estos trabajadores es de corte "tradicional", o sea, la estructura de las demandas corresponde a lo que normalmente se ha pedido y, en consecuencia, las negociaciones para dar solución al conflicto tendrán que seguir idéntico curso.
Deseábamos que el pliego de peticiones hubiera sido distinto; que junto con el derecho a reclamar la conservación del poder adquisitivo de sueldos y salarios se hubieran establecido las bases para crear un campo cultural propio; que se asegurara una participación dominante de los trabajadores en la administración de la empresa; que los sindicatos ampliaran su control sobre la organización y las condiciones de trabajo, participando activamente en todos los asuntos de la vida social, y que reclamaran un sistema educacional que permitiera, simultáneamente, trabajar y estudiar, particularmente para la juventud. En el orden económico, estimábamos que debían llevarse adelante estudios serios que permitieran establecer una participación creciente de los trabajadores sobre la base de la producción y productividad.
Cuando enfatizamos la idea de crear un campo cultural propio, lo hacemos pensando en la enseñanza y discusión de los valores culturales y éticos revolucionarios por medio de cursos, escuelas y conferencias, del teatro y de los periódicos, de programas radiales y elementos de todo orden. En suma, animar una vigorosa y permanente ofensiva contra todas las manifestaciones de opresión social.
Pensamos que los trabajadores tienen derecho a una participación dominante en la administración de la empresa nacionalizada mediante delegados directos del personal que trabaja en ella. Reconocemos que actualmente se hacen esfuerzos serios para lograr esa participación, y pronto quedarán en evidencia las ventajas de esta política.
Cuando sostenemos que los sindicatos deben ampliar su control sobre la organización y las condiciones de trabajo, es porque estamos convencidos de que su tarea no termina con la solución del pliego de peticiones. Es preciso que por intermedio de sus dirigentes o de delegados de sección o taller se constituyan en supervisores permanentes de las condiciones en que se desarrollan las faenas, para hacerlas compatibles con la preservación de la salud física y mental de los trabajadores, cuidando de la seguridad y la higiene industrial, del ritmo de las labores, de la calificación de empleados y obreros, de la correcta constitución de los equipos de trabajo y de la organización de las operaciones.
Al señalar que los sindicatos deben participar activamente en todos los asuntos de la vida social, estamos conscientes de que si bien su competencia legal en esta materia puede ser discutida, la responsabilidad social se extiende a todas las materias que afectan a la comunidad de trabajadores, tales como las que se refieren a la vivienda, al transporte, a la educación, la seguridad social, los servicios médicos, los precios, etcétera. Es frecuente que el criterio con que esos asuntos se aborden o esos servicios se presten, influya mucho más en el nivel de vida de los trabajadores que las escalas de salarios o sueldos.
Consideramos importante -de prioridad absoluta- el establecimiento de un sistema educacional que permita trabajar y estudiar, particularmente para la juventud, ya que la necesidad perentoria de desempeñar una ocupación remunerada no debe significar la renuncia definitiva a todo progreso cultural o profesional. Mediante la creación del sistema de becas, la adopción de horarios especiales en el trabajo y en las escuelas y con otros procedimientos similares, es posible asegurar a los jóvenes mejor dotados una capacitación metódica y permanente.
En el aspecto económico, en tanto no se haya establecido un régimen socialista, bajo el control de los trabajadores, que altere sustancialmente las condiciones de vida, la única defensa eficaz contra la inflación es un sistema automático, equitativo y periódico de reajustes. Sin embargo, creemos que en un proceso de cambios en pleno desarrollo, es indispensable establecer un sistema que asegure a los trabajadores una participación económica significativa en los aumentos de producción y productividad.
El pliego de peticiones que preocupa a los trabajadores de la Compañía de Cobre Chuquicamata S. A. siguió otras tendencias, y los socialistas populares, que sostenemos que los sindicatos son aliados de los partidos obreros, pero no su instrumento, respetamos su decisiones. El sindicato -enfatizamos- está al servicio del conjunto de la clase trabajadora, de manera que rechazamos toda tentativa de reducirlo al papel de mera correa de transmisión de cualquier política sectaria. Los partidos revolucionarios tienen el deber histórico de canalizar la iniciativa de las masas, guiándolas mediante la persuasión y el ejemplo, en lugar de buscar la colonización de los sindicatos con fines exclusivistas y mezquinos.
La presentación del pliego de peticiones que comento, y cuya estructura -repito- es la "tradicional", ha dado origen a una campaña publicitaria que pretende descalificar a estos trabajadores, campaña injusta que no guarda relación con la objetividad y tino que deben singularizar las negociaciones para encontrar la adecuada solución de un problema que interesa a Chile y a estos trabajadores.
Más de siete lustros de convivencia con obreros y empleados de Chuquicamata, compartiendo sus luchas, sus éxitos y sus derrotas; conociéndolos íntimamente; habiendo conquistado -lo que me enorgullece- más que su adhesión, su amistad; conocedor de su patriotismo, lealtad eficiencia y espíritu de superación, me obligan a protestar por lo que ocurre y a entregar algunos antecedentes que permitan juzgarlos con ecuanimidad.
Señor Presidente, mucho se ha hablado y escrito sobre el trabajador del cobre. Generalmente, se ha considerado que percibe remuneraciones exorbitantes y que tiene condiciones extraordinariamente favorables al disfrutar de los beneficios inherentes a toda faena minera. Nada más lejos de la realidad que estas apreciaciones.
¡Cuánto se ha especulado en esta materia, y siempre en perjuicio de los trabajadores!
Con el propósito de analizar en forma objetiva la situación del trabajador de Chuquicamata, en apretada síntesis me referiré a los aspectos más fundamentales de su vida y de sus relaciones con la empresa para que, de una vez por todas, se le considere, como siempre debía haber ocurrido, que es la columna que sostiene la más importante producción nacional de cobre y, por lo tanto, la estructura económica de Chile.
Chuquicamata está ubicado en plena cordillera de los Andes, y los trabajadores tienen que soportar un clima inhóspito. Los centros poblados se encuentran a muchos kilómetros de distancia y, en consecuencia, tienen que sufrir, también, el aislamiento que los priva, a ellos y a sus familiares, de los goces de la civilización contemporánea, tales como educación, servicios asistenciales, espectáculos artísticos, deportivos, etétera.
Una de las causas que influyen decisivamente en la alta morbilidad de los trabajadores es, sin lugar a dudas, la proveniente de las enfermedades profesionales: silicosis, saturnismo, reumatismo, etcétera.
Es un hecho mundialmente reconocido, y del cual nos sentimos orgullosos, la competencia y capacidad de producción del trabajador chileno, y singulares son estas cualidades cuando tenemos que referirnos al trabajador de Chuquicamata. En épocas normales, el rendimiento hombre-tonelada-año en ese centro minero es superior entre 35% y 40% al de la mina más mecanizada del mundo. Las "fabulosas" remuneraciones que perciben los trabajadores de Chuquicamata no tienen nada de tales. Son, a nuestro juicio, las que corresponden al esfuerzo que gastan en su contribución para entregar el "sueldo de Chile".
Los trabajadores de Chuquicamata tienen una rica tradición sindical forjada a lo largo de numerosas batallas. Han ganado experiencia y madurez como fruto del sacrificio persistente y casi siempre anónimo de miles y miles de hombres humildes que pagaron con privaciones y con hambre, con enfermedad y persecuciones, la inmensa lealtad a su clase y la rebeldía inagotable de su espíritu.
Siempre fueron objeto de campañas destinadas a crear el mito de que eran generosamente tratados, y de que sus salarios les aseguraban una larga vida de envidiable opulencia.
Ahora que vivimos condiciones distintas, cuando las esperanzas mayoritarias de los chilenos y los anhelos particulares de la clase obrera abonan un porvenir nuevo, radicalmente diferente del antiguo, más cerca de la verdad y más humano, creemos que es conveniente poner término a esos mitos y a esas campañas injustas; mucho más cuando en Chuquicamata, al impulso de sus sindicatos, se avanza resueltamente a la consolidación de la conciencia política de los trabajadores.
Ellos están conscientes de que actualmente se abren para los trabajadores nuevos horizontes de acción, y están, estoy seguro, dispuestos a entregar su valioso aporte. Pero esto no se logra denostándolos. Es indispensable que serenamente se encuentre la solución que el país reclama y los trabajadores desean.
He dicho.
Cedo el tiempo que me resta de los Comités Socialista y Mixto al Honorable señor Teitelboim.
Trataré de que el Honorable señor Teitelboim disponga del máximo de tiempo que Su Señoría puede cederle.
El señor Senador puede concederle una interrupción de cinco minutos y traspasarle su tiempo. O sea, el Honorable señor Teitelboim puede disponer de catorce minutos y medio.
La Mesa tiene una tarjeta...
Sí, pero Su Señoría no puede cederle...
Ese fue el compromiso. Lo consulté con el señor Secretario, con el señor Egas.
Después de leer la tarjeta, debo expresarle que el tiempo fue cedido por los diversos Comités directamente al Honorable señor Silva Ulloa. En estas condiciones, no puede traspasarlo a terceros. Esa es la norma invariable de la Mesa, y tiende, precisamente, a respetar el derecho de los Comités que ceden tiempo, a fin de que no intervengan, por tercera vía, otros señores Senadores.
Siempre se ha mantenido esa norma, y es la que la Mesa también aplica ahora.
El Honorable señor Silva Ulloa puede conceder una interrupción de cinco minutos del tiempo del Comité Socialista y ceder el que le resta del Comité Mixto, lo que suma catorce minutos y medio.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
ANALISIS DE ULTIMOS ACONTECIMIENTOS POLITICOS.
Señor Presidente, el miércoles 1º de diciembre de 1971, dos asesores del Primer Mandatario norteamericano, Richard Nixon, llamados Robert Finch y Herbert Klein, hicieron saber al Jefe de Estado de su país que creían que el Gobierno del Presidente de Chile, Salvador Allende, no duraría mucho, que tenía sus días contados.
Ese mismo día, Santiago, sus barrios elegantes, especialmente la arteria de Providencia y parte de la Alameda, fueron escenario de un desfile destinado a poner en evidencia que los señores asesores presidenciales norteamericanos Finch y Klein estaban bien enterados del plan interno e internacional para provocar en Chile una crisis política que permitiera derribar el régimen democrático y legal.
Porque -basta de ingenuidades, señor Presidente- lo que aquí se persigue es lo mismo que se pretendió en los días siguientes al triunfo de Salvador Allende en la elección presidencial, al desatar una campaña muy parecida a la que hoy se está viviendo, y que culminó en aquella etapa con el asesinato del General en Jefe del Ejército, don Rene Schneider Chereau. Los mismos que entonces desencadenaron sobre el país un clima de terror que nunca Chile conoció, vuelven a las andanzas en un segundo acto encaminado a obtener ahora el éxito que no consiguieron entonces.
Deseo repetir aquí' lo que hemos dicho muchas veces. El pueblo perdió numerosas elecciones presidenciales, y acató esos veredictos adversos, preparándose para la próxima con un espíritu democrático, reconocedor de su inferioridad de condiciones temporales, organizándose para la victoria. Pero bastó que una sola vez triunfara el pueblo y perdiera la oligarquía, para que, a pesar de un siglo y medio de lírica democrática y representativa, de ampulosas declaraciones de amor al veredisto democrático de las urnas, a la libertad y a los derechos humanos, la Derecha perdiera también la cabeza, abjurara de todos los principios que juró respetar en el altar de todas las tribunas del país. Y Chile vivió un período que no había conocido nunca: el del sabotaje económico, el agio desatado, el atentado contra la moneda, la preparación de atentados contra la vida del Presidente electo, la tentativa de volar el aeropuerto de Pudahuel, amén de bombas todas las noches.
Eso lo hicieron los caballeros de la Derecha, con lo cual continuaban la campaña del terror que habían desarrollado durante el período preelectoral.
Pues bien, perdieron la partida y comenzó en Chile a cumplirse el programa. Se aceleró la reforma agraria; el cobre, esencialmente norteamericano, pasó a ser chileno; los grandes monopolios textiles se transfirieron de manos de monopolios privados a manos de la nación y del pueblo. Se inició un cambio profundo de estructuras.
Entonces, los privilegiados volvieron al complot. Pero no podían aparecer con la frente descubierta, diciendo: "Tenemos que salvar nuestros privilegios y mantener el dominio que hemos detentado sobre este país secularmente." Tienen que trabajar con mano mora, tienen que valerse de grupos estudiantiles, y esta vez, de las mujeres.
Pero se trata de una pieza articulada en un mecanismo general de carácter sedicioso, efectivamente conectado a un dispositivo, a un engranaje internacional.
Lo del miércoles no es una salida a la calle, limpia y sincera, motivada por el hambre que reinaría en los hogares de los manifestantes. Fue una manifestación de los ricos, de los siempre satisfechos, de aquellos que tienen las mansiones más lujosas de Santiago, que jamás conocieron la penuria, que jamás tuvieron una aflicción económica, y que necesitan disfrazarse de hambrientos para continuar logrando que en este país el pueblo siga pasando hambre. Porque después de siglo y medio entregaron el país con la mortalidad infantil más alta del mundo.
El consumo anual per cápita de carne, en los barrios altos, sigue siendo de alrededor de ciento ochenta kilos por persona, mientras que en los barrios bajos es de quince kilos.
De modo que esa salida fue una farsa. La farsa de las. joyas, la farsa de los multimillonarios, la farsa del ocio, que quiero continuar detentando en este país los privilegios de antaño. A la farsa se ha sumado ahora también la violencia tremenda de aquellos que unos pocos días antes apedrearon, frente al local de la Escuela de Leyes, erautomóvil del Ministro del Interior. Por medio de diarios tan sesudos como "El Mercurio", bajo un título que contiene una sola palabra: "Insólito", se pretendía -¡y ésta es la democracia, curiosa y abismante, de la oligarquía!- que el Presidente de la República no tenía derecho a pasar por la Costanera. ¿Se han vuelto locos? ¿Están ciegos? Están furiosos. Es la demencia que los dioses imponen a los que quieren perder.
En Valparaíso apedrearon el automóvil presidencial. Y ese día desfilaron con bandas armadas, con cadenas, con laques, con estoques y con cascos, que luego pretendieron atribuir a la Unidad Popular, pero que según las propias fotografías que ellos publicaron, tenían iniciales que correspondían a los partidos de Derecha. En esa misma oportunidad hicieron bajar de un automóvil al secretario general del MA-PU, Rodrigo Ambrosio, y procedieron a apredearlo. También asaltaron la casa del Ministro de Salud, señor Concha. Hirieron al ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General Puccio. Pretendieron llegar hasta la casa del Presidente de la República, ubicada en Tomás Moro, con el propósito de asaltarla. En Providencia, provocaron cortinas de fuego, con neumáticos quemados, obstruyendo el tránsito. En Carlos Antúnez desataron una verdadera orgía de persecución y decretaron, conforme a las instrucciones dadas por radio, el tam-tam de las ollas, de las ollas vacías, pero tocadas por gente de estómagos llenos durante siglos. Por eso, el ingenio vapular, en las poblaciones pobres de nuestra capital, en Barrancas, pintó letreros en que se decía: "Aquí se abre una olla común para las pobres multimillonarias de Vitacura, para que vengan aquí a saciar su hambre."
Toda esa situación es una mentira de pies a cabeza, que se trabaja con un objetivo muy determinado: que los multimillonarios recuperen sus privilegios. Y llegaron tan lejos, que incluso han vejado e insultado, con injuria atroz, a las Fuerzas Armadas. Parapetándose detrás de las polleras femeninas, el diario "La Tribuna" publica que las Fuerzas Armadas se entregaron por un automóvil nuevo, por una casa, por un aumento de sueldo, y que Carabineros tiene miedo.
Esos son los respetuosos de las Fuerzas Armadas y de la ley, porque quisieran convertirlas en fuerzas de choque de sus privilegios.
¿Cuánto tiempo me resta, señor Presidente?
Ya ha terminado, señor Senador.
Por eso, creo que la declaración del Jefe del Estado, al repudiar el insulto a los soldados, porque injuriarlos es injuriar a Chile y a todos los chilenos, representa realmente el sentir del país.
Y hay la necesidad de atajar el fascismo. Y debo distinguir entre los integrantes de "Patria y Libertad", y los fascistas, y muchos democratacristianos que, por cierto, son elementos democráticos y ven compensar que en Chile no se puede repetir la experiencia de España. Hay que evitar la guerra civil. Hay que aislar a los facciosos y a los sediciosos que quieren desatar en Chile un baño de sangre para defender sus privilegios.
Indicaciones de los Honorables señores Miranda y Teitelboim para publicar in extenso la intervención del Honorable señor
Ramón Silva Ulloa en Incidentes de esta sesión, y del Honorable señor Silva Ulloa para publicar en igual forma el discurso que acaba de pronunciar el Honorable señor Teitelboim.
Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.37.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
Santiago, 7 de diciembre de 1971.
La Fuerza Aérea de Chile, debe cumplir las importantes e insustituibles misiones que como organismo de la Defensa Nacional le fijan la Constitución y las leyes de la República. Participa, además, en múltiples actividades de carácter conjunto con las otras Instituciones Armadas y, cada día en mayor escala, presta su valiosa colaboración al desarrollo nacional, mediante su permanente labor de enlace y transporte aéreo en las regiones más desvinculadas del país. Opera directamente el Servicio de Búsqueda y Salvamento, el Servicio Aerofotogramétrico y colabora con el Servicio Agrícola y Ganadero en la lucha contra incendios forestales y, ante las frecuentes catástrofes nacionales, vuelca todos sus medios y sus esfuerzos para facilitar la ayuda a las poblaciones afectadas.
Esta variada y creciente expansión de las actividades y responsabilidades de la Fuerza Aérea, ha determinado un incremento paralelo de sus organismos directivos y operativos, pero sin el correspondiente aumento de personal, por lo que tanto Oficiales como Suboficiales y Empleados Civiles han debido hacer frente a cargas de trabajo desproporcionadas, lo que es atentatorio contra la eficiencia y la seguridad.
Por otra parte, como es de cabal conocimiento de los Honorables señores Senadores y Diputados, el acelerado progreso técnico que ha experimentado la aeronáutica significa para la Fuerza Aérea la conversión de la casi totalidad de sus Unidades equipadas con antiguos aviones convencionales, a Unidades dotadas con aviones a reacción, mucho más delicados y complejos tanto en su estructura como en sus variados sistemas. Esto ha hecho imperativo la creación de Escuelas y Academias capaces de proporcionar la instrucción requerida para la formación militar y científico-técnica de Oficiales y Personal del Cuadro Permanente, y de otros centros para perfeccionarlos, especializarlos y mantener actualizados sus conocimientos en las diversas disciplinas que exigen la dirección y el mando institucionales y la operación y mantenimiento de las aeronaves y de sus diversos sistemas. La instrucción, entonces, impone a la Fuerza Aérea una doble exigencia en cuanto a personal. Por una parte, un gran número de Oficiales y Suboficiales que deben constituir las plantas docentes de sus establecimientos y, por otra, una cantidad mayor que debe pasar por sus aulas en calidad de alumnos durante períodos que fluctúan entre los 3 meses y los 4 años, lo que trae consigo una disminución muy apreciable del personal disponible, con grave perjuicio para la eficiencia operativa de las Unidades Aéreas.
La insuficiencia de personal de la Fuerza Aérea, queda fehacientemente demostrada, si se considera que la Planta de Oficiales que tuvo en el año 1931, inmediatamente después de su creación, fue de 451 Oficiales de la Rama del Aire, 46 Ingenieros y 50 Técnicos y que, 38 años después, por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1968, alcanzó solamente a 448 Oficiales del Aire (pilotos), 66 Ingenieros y 86 Técnicos, cantidades que se mantienen a la fecha, por lo cual el aumento experimentado ha sido sólo de un 9% aproximadamente en estas ramas.
El creciente aumento de las actividades de la Institución y la característica particular del arma aérea, en que la gran mayoría del personal combatiente está constituida por Oficiales, determinan la necesidad de aumentar substancialmente las dotaciones de los Escalafones del Aire y Técnico y, en forma paralela pero en menor proporción, las de los otros escalafones de Oficiales, de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente, al igual que las plantas de alumnos de las Escuelas: de Aviación y de Especialidades, para lograr un adecuado apoyo al moderno material aéreo, antiaéreo y electrónico con que debe contar la Institución y para administrar, instruir y mantener a su propio personal en las óptimas condiciones físicas y síquicas, que impone el medio en que se desarrollan las operaciones aéreas.
Para facilitar el financiamiento de este proyecto, se ha considerado que las nuevas plazas sean llenadas por parcialidades anuales en un plazo de cinco años, lo que, por otra parte, concuerda con las capacidades de las Escuelas matrices de la Institución.
Además se estima necesario, también, considerar un aumento en la Planta de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, ante el hecho de que desde hace más de veinte años no ha tenido alteraciones en la cantidad de funcionarios que la componen (9 en total) no obstante que la Fuerza Aérea ha tenido, en ese período, aumentos importantes en sus dotaciones de personal y en su estructura institucional, lo que ha repercutido considerablemente en un aumento de las labores y responsabilidades de esa Subsecretaría.
Asimismo, como consecuencia del cambio de la dependencia administrativa de la Dirección de Aeronáutica, desde la Fuerza Aérea a la Subsecretaría de Aviación, el trámite de casi toda su documentación ha pasado a efectuarse a través de este organismo.
Es por lo tanto, de necesidad impostergable abordar definitivamente una solución al problema del crecimiento de las labores de sus oficinas, razón por la cual se ha planificado modificar, paulatinamente, en un período de cinco años, la Planta que tiene fijada en el artículo 228 del D. F. L. Nº 1, de 1968.
En mérito de las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.-Auméntase la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, fijada en el artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968 y en el D.F.L. Nº 5 del mismo año y sus modificaciones posteriores, en los Escalafones y Grados que se indican y en las cantidades que se expresan:
A.- Oficiales de Línea
Oficiales del Aire (A)
Generales de Aviación 1
Generales de Brigada Aérea 6
Coroneles de Aviación 13
Comandantes de Grupo 29Comandantes de Escuadrilla ... 47
Capitanes de Bandada 77
Tenientes y Subtenientes 126
TOTAL 299
Oficiales Ingenieros (I)
Coroneles de Aviación 1
Comandantes de Grupo 2
Comandantes de Escuadrilla 2
Capitanes de Bandada 7
Tenientes y Subtenientes 22
TOTAL 34
Oficiales Técnicos (T)
Coroneles de Aviación 4
Comandantes de Grupo 12Comandantes de Escuadrilla 31
Capitanes de Bandada 80
Tenientes y Subtenientes 133
TOTAL 260
Oficiales de Finanzas (F)
Coroneles de Aviación 1
Comandantes de Grupo 2
Comandantes de Escuadrilla 4
Capitanes de Bandada 7
Tenientes y Subtenientes 10
TOTAL 24
Oficiales Auxiliares Técnicos (AT)
Coroneles de Aviación 1
Comandantes de Grupo 4
Comandantes de Escuadrilla 10Capitanes de Bandada y Tenientes 49
TOTAL 64
B.- Oficiales de los Servicios
Oficiales de Justicia (J)
Comandantes de Grupo 1
Comandantes de Escuadrilla .. . 3
TOTAL; 4
Oficiales de Sanidad (S)
Comandantes de Grupo ... 3
Comandantes de Escuadrilla y Capitanes de Bandada 16
TOTAL ... ... ... 19
Oficiales de Sanidad Dental (SD)
Comandante de Grupo 2
Comandantes de Escuadrilla y Capitanes de Bandada 11
TOTAL 13
Oficiales de Servicio Religioso (SR)
Comandantes de Escuadrilla 1
Capitanes de Bandada 1
Tenientes 2
TOTAL 4
Oficiales de Banda (B)
Tenientes 1
TOTAL 1
C.- Empleados Civiles 1.- Profesionales. Escalafón de Arquitectos
IV Categoría 1
VI Categoría 3
Escalafón de Abogados
V Categoría ... 1
Categoría 1
Categoría 2
Grado 1º 2
[Escalafón de Asistentes Sociales
Categoría 1
Categoría 1
Grado 1º 4
TOTAL 16
2.- Técnicos
Cambiase la denominación del Escalafón de Técnicos en Radio, por
la de Técnicos Electrónicos.
Escalafón de Técnicos Electrónicos
V Categoría 1
Categoría 1
Categoría ... 3
Grado lº 3
TOTAL 8
3.- Administrativos
Escalafón Administrativo
V Categoría 1
VI Categoría 3
Grado 1º 2
Grado 3º , 1
Grado 4º 15
Grado 6º 14
Escalafón de Dibujantes
VI Categoría 1
Grado 6º 4
Escalafón de Auxiliares de Sanidad
VII Categoría I
Grado 1º.......................... 2
Grado 4º 2
Grado 6º 5
TOTAL 51
4.- Personal que no forma Escalafón
Profesionales -Químico
V Categoría I
-Constructor Civil
IV Categoría 1
V Categoría 2
TOTAL 4
Técnicos -Laboratorista Químico
Grado 1º 1
TOTAL 1
Administrativos -Estadístico Jefe
V Categoría 1
-Estadístico
VI Categoría 1
-Traductor
V Categoría 1
Grdao 1º 1
-Agente Especial de Aduanas
VI Categoría 2
Grado 1º 1
-Especialista en Personal
V Categoría 1
TOTAL 8
5.- Personal asimilado al régimen de remuneraciones del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica Ley 16.617)
Escalafón de Enfermeras Universitarias
V Categoría 1
Categoría ... 1
Categoría 2
Grado lº 2
Grado 2º 2
Grado 3º 3
Grado 4º 3
Grado 5º , 5
Escalafón de Matronas
Grado 3º 1
Grado 4º 2
Escalafón de Nutricionistas
IV Categoría 1
V Categoría ... 1
VI Categoría 1
Escalafón de Tecnólogos Médicos
Categoría 1
Categoría 1
Grado 1º ... . 1
Grado 2º ...... 1
Grado 3º ... .. 1
Escalafón de Kinesiólogos
V Categoría 1
Categoría 1
Categoría ... ... 1
Escalafón de Contadores
V Categoría I
TOTAL 34
Artículo 2º-Créase en la Categoría de Empleados Civiles, Profesionales, Técnicos y Administrativos, los siguientes Escalafones con las plazas que se expresan:
Profesionales
Escalafón de Auxiliares (Oficiales en Retiro)
Auxiliares IV Categoría I
Auxiliares V Categoría 4
Auxiliares VI Categoría 5
Auxiliares Grado 1* 7
TOTAL 17
Estas plazas serán proveídas con Oficiales en Retiro.
Técnicos
Escalafón de Dibujantes TécnicosDibujante Técnico V Categoría 1
Dibujante Técnico VI Vategoría 1
Dibujantes Técnicos VII Categoría 2
Dibujantes Técnicos Grado lº ... 2
TOTAL 6
Administrativos
Escalafón de Administradores de AbastecimientoAdministrador de Abastecimiento V Categoría 1
Administradores de Abastecimiento VI Categoría 4
Administradores de Abastecimiento VII Categoría 9
Administradores de Abastecimiento Grado 1º 13
Administradores de Abastecimiento Grado 4º ... ... 16
TOTAL 43
Escalafón de Administradores de MantenimientoAdministrador de Mantenimiento V Categoría 1
Administradores de Mantenimiento VI Categoría 2
Administradores de Mantenimiento VII Categoría 4
Administradores de Mantenimiento Grado lº 6
Administradores de Mantenimiento Grado 4º .. 7
TOTA L . 20
Personal asimilado al régimen de remuneraciones del Servicio Na
cional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica Ley 16.617).
Escalafón de Psicólogos
Psicólogo III Categoría 1
Psicólogo V Categoría 1
Psicólogo VII Categoría 1
TOTAL 3
Escalafón de Bío Estadísticos
Bío Estadístico III Categoría ... ... . ...... .. 1
TOTAL 1
Escalafón de EstadísticosEstadígrafo V Categoría . ... ... l
Estadígrafo VI Categoría 1
Estadígrafos VII Categoría 2
TOTAL 4
Escalafón de Laboratoristas DentalesLaboratorista Dental VI Categoría 1
Laboratoristas Dentales VII Categoría 2
Laboratoristas Dentales Grado lº 3
Laboratoristas Dentales Grado 2º 4
Laboratoristas Dentales Grado 3º ... ... 5
TOTAL 15
Escalafón Administrativos de SanidadAdministrativos de Sanidad V Categoría 2
Administrativos de Sanidad VI Categoría 4
Administrativos de Sanidad VII Categoría 7
Administrativos de Sanidad Grado lº ... 7
TOTAL 20
Escalafón de Terapeutas Ocupacionales
Terapeuta Ocupacional V Categoría ... ... 1
Terapeuta Ocupacional VI Categoría 1
Terapeuta Ocupacional VII Categoría ... ... ... ... 1
Terapeuta Ocupacional Grado 1º .. ... ... 1
TOTAL .. ... ., 4
Escalafón de Educadores SanitariosEducador Sanitario III Categoría ... 1
Educador Sanitario IV Categoría ... 1
TOTAL . ...... 2
Escalafón de Educadoras de PárvulosEducadora de Párvulos V Categoría . . 1
Educadora de Párvulos VI Categoría 1
Educadora de Párvulos VII Categoría 1
TOTAL .. ... ... 3
Escalafón de Técnicos en Higiene Industrial
Técnico en Higiene Industrial IV Categoría 1
TOTAL..
Escalafón de Administradores de HospitalAdministrador de Hospital III Categoría 1
TOTAL
Escalafón de Bibliotecarios
Bibliotecario V Categoría 1
TOTAL ...... 1
Artículo 3º-Suprímase en forma gradual, 33 plazas en los Escalafones de Empleados Civiles de Planta de acuerdo a lo siguiente:
ASO 1972
Químico VI Categoría 1
Estadístico VI Categoría 1
Traductor VI Categoría 1
Arquitecto VII Categoría 1
Abogado Grado 29 1
Técnico Electrónico Grado 2º ." 1
Dibujantes Grado 3º 2
Auxiliar de Sanidad Grado 3º 1
Laboratorista Químico Grado 4º 1
Traductor Grado 4º 1
Auxiliar de Sanidad Grado 7º 1
Administrativos Grado 8º 4
TOTAL 16
ASO 1973
Arquitecto: Grado 1º 1
Dibujante: Grado 5º 1
Auxiliar de Sanidad: Grado 5º 1
Auxiliares de Sanidad: Grado 7º 2
TOTAL 5
AÑO 1974
Técnico Electrónico: Grado 3º 1
Auxiliar de Sanidad: Grado 5º 1
Auxiliares de Sanidad: Grado 7º 2
TOTAL 4
AÑO 1975
Abogado: Grado 2º 1
Dibujante: Grado 5º 1
Auxiliar de Sanidad: Grado 7º 1
TOTAL 3
AÑO 1976
Técnico Electrónico: Grado 3º 1
Auxiliar de Sanidad: Grado 5º 1
Dibujante: Grado 7º: 1
TOTAL 3
Artículo 4º.- El aumento a que se refieren los artículos lº y 2º será considerado en forma gradual en un período de 5 años y de acuerdo al siguiente esquema:
1972 1973 1974 1975 1976 Total
Del Aire .
General de Aviación 1 - - - - 1'
General de Brigada Aérea 1 1 2 1 16
Coronel de Aviación 1 2 3 3 4 13
Comandante de Grupo 2 4 5 9 9 29
Comandante de Escuadrilla 2 8 9 14 14 47
Capitán de Bandada 2 12 16 23 24 77
Teniente y 6 20 26 37 37 126
Subteniente
TOTAL 15 47 61 87 89 299
1972 1973 1974 1975 1976 Total
Ingenieros ....
General de Brigada Aérea - - - - - -
Coronel de Aviación - 1 - - - 1
Comandante de Grupo 1 - 1 - - 2
Comandante de Escuadrilla - 1 1 - - 2
Capitán de Bandada 2 3 2 - - 7
Teniente y 3 11 3 2 3 22
Subteniente
TOTAL 6 16 7 2 3 34
Técnicos
General de Brigada Aérea - - - - - -
Coronel de Aviación 1 - - 2 1 4
Comandante de Grupo 1 - 1 5 5 12
Comandante de Escuadrilla 2 - 6 11 12 31
Capitán de Bandada 4 - 16 30 30 80
Teniente y 4 - 29 50 50 133
Subteniente
TOTAL 12 - 52 98 98 260
Finanzas
General de Brigada Aérea - - - - - -
Coronel de Aviación - - 1 - - 1
Comandante de Grupo - 1 - - 1 2
Comandante de Escuadrilla 1 1 - 1 1 4
Capitán de Bandada 2 2 1 1 1 7
Teniente y 3 2 2 1 2 10
Subteniente
TOTAL 6 6 4 3 5 24
1972 1973 1974 1975 1976 Total
Auxiliares Técnicos
Coronel de Aviación - - 1 - - 1
Comandante de Grupo 2 2 - - - 4
Comandante de Escuadrilla 4 4 2 - - 10
Capitán de Bandada y 17 22 10 - - 49
Teniente
TOTAL 23 28 13 - - 64
Justicia
General de Brigada Aérea - - - - - -
Coronel de Aviación - - - - - -
Comandante de Grupo - - 1 - - 1
Comandante de Escuadrilla 11 1 - - 3
TOTAL 1 1 2 - - 4
1972 1973 1974 1975 1976 Total
Sanidad
General de Brigada Aérea - - - - - -
Coronel de Aviación - - - - - -
Comandante de Grupo 1 - 1 - - 3
Comandante de Escuadrilla y 8 4 4 - - 16
Capitán de Bandada
TOTAL 9 5 5 - - 19
Sanidad Dental
Coronel de Aviación - - - - - -
Comandante de Grupo 1 1 - - - 2
Comandante de Escuadrilla y 5 3 3 - - 11
Capitán de Bandada
TOTAL 6 4 3 - - 13
Servicio Religioso u
Comandante de Escuadrilla Capitán de Bandada Teniente 1 1 2 " - 1 - 1 - 2
TOTAL 2 2 - 4
Bandas Capitán de Bandada Teniente 1
TOTAL - - 1 - 1
TOTALES 80 109 148 190 195 722
Empleados Civiles
-Arquitectos
IV Categoría VI Categoría 1 1 - 1 1 1 3
TOTAL 1 1 , 1 1 4
-Abogados V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º 1 1 1 1 1 - 1 - 1 1 2 - 2
TOTAL 1 1972 1 1973 1 1974 2 1975 1 6 1976 Total
-Asistentes Sociales
VI Categoría VII Categoría Grado 1º 1 1 1 1 1 1 1 1 4
TOTAL 1 1 1 1 2 1 6
-Técnicos Electrónicos
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado lº 1 1 1 1 1 1 - 1 1 1 1 3 3
TOTAL 3 1 2 - 2 8
-Administrativos
V Categoría VI Categoría Grado 1º Grado 3º Grado 4º Grado 6º 1 1 3 3 1 3 3 1 1 3 2 1 3 3 1 3 3 1 3 2 1 15 14
TOTAL 8 7 7 7 7 36
-Dibujantes
VI Categoría . Grado 6º - 1 1 1 - 1 1 1 4
TOTAL 2 1 - 1 1 5
-Auxiliares de Sanidad
VII Categoría Grado 1º Grado 4º Grado 6º 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 2 4
TOTAL 2 3 3 1 1 10
-Químico
V Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - . - 1
-Constructor Civil
IV Categoría V Categoría 1 1 - - -. 1 1
TOTAL 1 1 - - - 2
1972 1973 1974 1975 1976 Total
-Laboratorista Químico
Grado 1» 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Estadístico Jefe
V Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Estadístico
VI Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Traductor
V Categoría Grado 1º 1 1 - - - - 1 - 1
TOTAL 2 - - - - 2
-Agente Especial de Aduanas
VI Categoría Grado 1º 1 1 1 - - 2 - 1
TOTAL 1 1 1 - - 3
-Especialista en Personal
V Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Auxiliares (Oficiales en Retiro)
IV Categoría V Categoría VI Categoría Grado 1º 1 2 2 2 3 2 3 - 1 - 4 - 5 2 7
TOTAL 3 4 5 3 2 17
-Dibujantes Técnicos
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º 1 1 1 1 1 1 - 1 1 2 2
TOTAL 1 2 1 2 - 6
-Administradores de Abastecimiento
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º Grado 4º 1 - 1 2 3 3 1 2 2 3 1 2 3 3 1 2 3 1 2 3 4 1 4 9 13 16
TOTAL 10 8 9 6 10 43
1972 1973 1974 1975 1976 Total
-Administradores de Mantenimiento
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º Grado 4º 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 4 6 7
TOTAL 5 5 5 2 3 20
Personal asimilado al régimen de remuneraciones del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica Ley 16.617).
1972 1973 1974 1975 1976 Total
-Enfermeras Universitarias
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º Grado 2º Grado 3º Grado 4º Grado 5º 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 1 2 2 2 - - __ 1 1 2 2 2 3 5
TOTAL 10 9 . , 19
-Matronas
Grado 3º 1 1
Grado 4º 1 1 - - - 2
TOTAL 2 1 - - - 3
-Nutricionistas
IV Categoría 1 1
V Categoría 1 - - - - 1
VI Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 2 1 - - - 3
-Tecnólogos Médicos
VI Categoría 1 - - 1
VII Categoría - 1 - - - 1
Grado 1: 1 - - - - 1
Grado 2º - 1 - - - 1
Grado 3º 1 - - - - 1
TOTAL
3 2 - - - 5
1972 1973 1974 1975 1976 Total
-Kinesiólogos
V Categoría
Categoría
Categoría
TOTAL
-Contadores
V Categoría
TOTAL
-Psicólogos
III Categoría
V Categoría
VII Categoría
1 - -
- 1 -
_ 1 -
1 - -
- 1
- 1 -
_ - 1
1
1
- . 1
1
1
- TOTAL
1 -
-Bio Estadístico
III Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Estadígrafos
V Categoría VI Categoría VII Categoría 1 1 1 1 - - 1 1 2
TOTAL 1 2 1 - - 4
-Laboratoristas Dentales
VI Categoría VII Categoría Grado 1º Grado 2º Grado 3º - - 1 2 3 4 5 - - 1 2 3 4 5
TOTAL - - 15 - - 15
-Administrativos de Sanidad
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º 2 4 4 3 3 4 - - 2 4 7 7
TOTAL 10 6 4 - - 20
1972 1973 1974 1975 1976 Total
-Terapeutas Ocupacionales
V Categoría VI Categoría VII Categoría Grado 1º 1 1 1 1 - - 1 1 1 1
TOTAL 1 1 2 - - 4
-Educadores Sanitarios
III Categoría IV Categoría - 1 1 - - 1 1
TOTAL - 1 1 - - 2
-Educadoras de Párvulos
V Categoría 1 - - - - 1
Categoría - 1 - - - 1
Categoría - - 1 - - 1
TOTAL 1 1 1 - - 3
-Técnicos en Higiene Industrial
IV Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - - - 1
-Administradores de Hospital
III Categoría - 1 - ' - - 1
TOTAL - 1 - - - 1
-Bibliotecarios
V Categoría 1 - - - - 1
TOTAL 1 - - _ _ 1
TOTALES 81 64 60 27 29 261
Artículo 5º.- Como consecuencia del aumento de personal contemplado en las disposiciones precedentes, establécese que la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, será la siguiente:
A. Oficiales de Línea Oficiales del Aire (A) :
4 Generales de Aviación
12 Generales de Brigada Aérea
37 Coroneles de Aviación
71 Comandantes de Grupo
130 Comandantes de Escuadrilla
190 Capitanes (Je Bandada
303 Tenientes y Subtenientes.
747
Oficiales de Complemento (artículo 229 del D.F.L. Nº 1, de 7 de 7 de octubre de 1968).
2 Coroneles de Aviación
4 Comandantes de Grupo
6 Comandantes de Escuadrilla
6 Capitanes de Bandada.
18
Oficiales Ingenieros (I):
1 General de Brigada Aérea Ingeniero
4 Coroneles de Aviación Ingenieros
6 Comandantes de Grupo Ingenieros
12 Comandantes de Escuadrilla Ingenieros
20 Capitanes de Bandada Ingenieros
57 Tenientes y Subtenientes Ingenieros.
100
Oficiales Técnicos (T) :
1 General de Brigada Aérea Técnico
7 Coroneles de Aviación Técnicos
20 Comandantes de Grupo Técnicos
46 Comandantes de Escuadrilla Técnicos
99 Capitanes de Bandada Técnicos
173 Tenientes y Subtenientes Técnicos.
346
Oficiales de Finanzas (F):
1 General de Brigada Aérea de Finanzas
4 Coroneles de Aviación de Finanzas
9 Comandantes de Grupo de Finanzas
15 Comandantes de Escuadrilla de Finanzas
24 Capitanes de Bandada de Finanzas
38 Tenientes y Subtenientes de Finanzas.
91
Oficiales Auxiliares Técnicos (AT) :
2 Coroneles de Aviación Auxiliares Técnicos
5 Comandantes de Grupo Auxiliares Técnicos
13 Comandantes de Escuadrilla Auxiliares Técnicos
60 Capitanes de Bandada y Tenientes Auxiliares Técnicos.
B.- Oficiales de los Servicios. Oficiales de Justicia (J) :
1 General de Brigada Aérea de JusticiaCoronel de Aviación de JusticiaComandantes de Grupo de Justicia.
5 Comandantes de Escuadrilla de Justicia.
9
Oficiales de Sanidad (S):
1 General de Brigada Aérea de Sanidad
3 Coroneles de Aviación de Sanidad
8 Comandantes de Grupo de Sanidad
45 Comandantes de Escuadrilla y Capitanes de Bandada de Sanidad.
57
Oficiales de Sanidad Dental (SD) :
1 Coronel de Aviación de Sanidad Dental 5 Comandantes de Grupo de Sanidad Dental 29 Comandantes de Escuadrilla y Capitanes de Bandada de Sanidad Dental.
35
Oficiales de Aeropuertos (AER): (En extinción)
1 Comandante de Grupo de Aeropuertos
4 Comandantes de Escuadrilla de Aeropuertos
10 Capitanes de Bandada de Aeropuertos
13 Tenientes de Aeropuertos.
28
Oficiales de Servicio Religioso (SR):
Comandante de Escuadrilla de Servicio ReligiosoCapitanes de Bandada de Servicio Religioso
Tenientes de Servicio Religioso.
6
Oficiales de Bandas (B): 1 Capitán de Bandada de Bandas
1 2 Teniente de Bandas.
C.- Empleados Civiles.
1.- Profesionales. Escalafón de Arquitectos:
1 1 3 5 Arquitecto Arquitecto Arquitectos (IV Categoría) (V Categoría) (VI Categoría)
Escalafón de Médicos: (En extinción)
8 2 3 5 9 8 Médicos Médicos Médicos Médicos Médicos Médicos (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º) (Grado 2º) (Grado 3º) (Grado 4º)
35 Escalafón de Dentistas: (En extinción)
2 2 2 3 2 Dentistas Dentistas Dentistas Dentistas Dentistas (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º) (Grado 2º) (Grado 3º)
11 Escalafón de Farmacéuticos: (En extinción)
1 1 1 3 Farmacéutico Farmacéutico Farmacéutico (VI Categoría) (Grado 1º) (Grado 3º)
Escalafón de Abogados:
1 2 Abogado Abogados (V Categoría) (VI Categoría)
3 5 Abogados Abogados (VII Categoría) (Grado 1º)
11 Escalafón de Asistentes Sociales:
1 3 4 10 Asistente Social Asistentes Sociales Asistentes Sociales Asistentes Sociales (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º)
18
Escalafón de Enfermeras Universitarias: (E n extinción)
1 3 3 4 Enfermera Universitaria Enfermeras Universitarias Enfermeras Universitarias Enfermeras Universitarias (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º)
11 Escalafón de Matronas: (En extinción)
1 3 3 3 Matrona Matronas Matronas Matronas (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º)
10
Escalafón Auxiliar: (Oficiales en Retiro)
1 4 5 7 Auxiliar Auxiliares Auxiliares Auxiliares (IV Categoría) (V Categoría) (VI Categoría) (Grado 1º)
17 2.- Técnicos. Escalafón de Meteorólogos: (En extinción)
1 1 2 Meteorólogo Meteorólogo (V Categoría) (VII Categoría)
Escalafón de Controladores de Tránsito Aéreo: (En extinción)
1 1 2 Controlador Controlador Escalafón de Técnicos Electrónicos: (VI Categoría) (VII Categoría)
1 2 3 4 Técnico Electrónico Técnicos Electrónicos Técnicos Electrónicos Técnicos Electrónicos (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1?)
10 Escalafón de Dibujantes Técnicos:
1 1 2 2 6 Dibujante Técnico Dibujante Técnico Dibujantes Técnicos Dibujantes Técnicos (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º)
3.- Administrativos.
Escalafón Administrativo:
2 5 8 11 15 22 Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos (V Categoría) (VI Categoría) (Grado 1º) (Grado 3º) (Grado 4º) (Grado 6º)
63 Escalafón de Dibujantes:
1 1 3 4 9 Dibujante Dibujante Dibujantes Dibujantes (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 3º) (Grado 6º)
Escalafón de Secretarias: (En extinción)
1 3 1 5 Secretaria Secretarias Secretaria (Grado 3º) (Grado 4º) (Grado 5º)
Escalafón de Administradores de Abastecimiento:
1 4 9 13 16 43 Administrador de Abastecimiento Administradores de Abastecimiento Administradores de Abastecimiento Administradores de Abastecimiento Administradores de Abastecimiento (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) Grado 1º) (Grado 4º)
Escalafón de Administradores de Mantenimiento:
1 2 4 6 7 20 Administrador de Mantenimiento Administradores de Mantenimiento Administradores de Mantenimiento Administradores de Mantenimiento Administradores de Mantenimiento (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1») (Grado 4?)
Escalafón de Auxiliares de Sanidad:
1 3 4 4 12 Auxiliar de Sanidad Auxiliares de Sanidad Auxiliares de Sanidad Auxiliares de Sanidad (VII Categoría) (Grado 1º) (Grado 4º) (Grado 6º)
4.- Personal que no forma Escalafón.
Profesionales:
1 1 2 1 1 1 7 Ingeniero Constructor Civil Constructores Civiles Químico Dietista (en extinción) Dietista (en extinción) (IV Categoría) (TV Categoría) (V Categoría) (V Categoría) (VII Categoría) (Grado 1»)
Técnicos:
1 Laboratorista Químico (Grado 1?)
1 Laboratorista Dental (Grado 2º)
1 3 Laboratorista Dental (Grado 5º)
Administrativos:
1 Jefe de Sección (IV Categoría)
1 Estadístico Jefe (V Categoría)
1Traductor' (V Categoría)
1Especialista en Personal(V Categoría)
2Agentes Especiales de Aduanas(VI Categoría)
1 Estadístico (VI Categoría)
1 Agente Especial de Aduanas (Grado 1º)
1 9 Traductor (Grado 1º)
Planta Directiva Profesional y Técnica asimilada al régimen de remuneraciones del Personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica de la ley 16.617).
Escalafón de Enfermeras Universitarias:
1 Enfermera Universitaria (III Categoría)
2 Enfermeras Universitarias (IV Categoría)
2 Enfermeras Universitarias (V Categoría)
2 Enfermeras Universitarias (VI Categoría)
3 Enfermeras Universitarias ((VII Categoría)
3 Enfermeras Universitarias (Grado 1?)
3 Enfermeras Universitarias (Grado 2?)
4 Enfermeras Universitarias (Grado 3º)
4 Enfermeras Universitarias (Grado 4º)
6 30 Enfermeras Universitarias (Grado 5º)
Escalafón de Matronas:
1 Matrona (III Categoría)
2 Matronas (IV Categoría)
2 Matronas (V Categoría)
2 Matronas (VI Categoría)
2 Matronas (VII Categoría)
2 Matronas (Grado 1º)
2 Matronas (Grado 2º)
2 3 Matronas Matronas (Grado 3º) (Grado 4º)
18 Escalafón de Nutricionistas:
1 2 2 2 7 Nutricionista Nutricionistas Nutricionistas Nutricionistas (III (IV (V (VI Categoría) Categoría) Categoría) Categoría)
Escalafón de Tecnólogos Médicos:
1 2 3 3 3 3 2 2 Tecnólogo Médico Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos Tecnólogos Médicos (III Categoría) (IV Categoría) (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º) (Grado 2º) (Grado 3º)
19 Escalafón de Kinesiólogos:
1 1 1 1 1 5 Kinesiólogo Kinesiólogo Kinesiólogo Kinesiólogo Kinesiólogo (III Categoría) (IV Categoría) (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría)
Escalafón de Contadores:
1 1 1 3 Contador Contador Contador (III (IV (V Categoría) Categoría) Categoría)
Escalafón de Psicólogos:
1 Psicólogo (III Categoría)
1 1 3 Psicólogo Psicólogo (V Categoría) (VII Categoría)
Escalafón de Bio Estadísticos:
1 1 Bio Estadístico (III Categoría)
Escalafón de Estadígrafos:
1 1 2 4 Estadígrafo Estadígrafo EstadígrafosEscalafón de Laboratoristas Dentales: (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría)
1 2 3 4 5 Laboratorista Dental Laboratoristas Dentales Laboratoristas Dentales Laboratoristas Dentales Laboratoristas Dentales (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º) (Grado 2º) (Grado 3º)
15 Escalafón de Administrativos de Sanidad:
2 4 7 7 Administrativos de Sanidad Administrativos de Sanidad Administrativos de Sanidad Administrativos de Sanidad (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría) (Grado 1º)
20 Escalafón de Terapeutas Ocupacionales :
1 1 1 1 Terapeuta Ocupacional Terapeuta Ocupacional Terapeuta Ocupacional Terapeuta Ocupacional (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoríar (Grado 1º)
4
Escalafón de Educadores Sanitarios:
1 1 2 Educador Sanitario Educador Sanitario (III (IV Categoría) Categoría)
Escalafón de Educadoras de Párvulos:
1 1 1 3 Educadora de Párvulos Educadora de Párvulos Educadora de Párvulos (V Categoría) (VI Categoría) (VII Categoría)
Escalafón de Técnicos en Higiene Industrial
1 1 Técnico de Higiene Industrial (IV Categoría)
Escalafón de Administradores de Hospital:
1 1 Administrador de Hospital (III Categoría)
Escalafón de Bibliotecarios:
1 Bibliotecario (V Categoría)
1
Articula 6º-La dotación de alumnos de la Escuela de Aviación quedará constituida de la siguiente forma en los años que se indican:
1972 1973 1974
Alféreces y Subalféreces 160 230 300
Cadetes 300 230 240
Con todo, la dotación del año 1974 se mantendrá en los años futuros.
Artículo 7º-Auméntase en la siguiente forma, la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, fijada en el artículo 228, del D.F.L. Nº 1, de 1968:
Jefes de Sección (IV Categoría) 2
Administrativos (V Categoría) 1
Administrativos (Grado 1º) 3
Administrativos (Grado 4º) 7
Administrativos (Grado 6º) 8
Total aumento 21
Artículo 8º-El aumento de Planta a que se refiere el artículo 79, será considerado en forma gradual en un período de cinco (5) años, de acuerdo con el siguiente detalle:
1972 1973 1974 1975 1976 Total
Jefes de Sección (IV Cat.) 1 1 2
Administrativos (V Cat.) 1 1
Administrativos (Grado lº) 2 1 3
Administrativos (Grado 4º) 1 2 1 1 2 7
Administrativos (Grado 6º) 2 1 1 2 2 8
Total 5 5 3 4 4 21
Artículo 9º-En virtud del aumento de plazas que se contemplan en los artículos precedentes, establécese que la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, será la que a continuación se indica:
1 Subsecretario de Aviación (I Categoría, ley Nª 16.617 y leyes
que la complementen o modifiquen).
4 Jefes de Sección (IV Categoría).
4 Administrativos (V Categoría).
6 Administrativos (Grado lº).
7 Administrativos (Grado 4º).
9 Administrativos (Grado 6º9).
Artículo 10.- Para los efectos de los nuevos nombramientos en los Escalafones de Planta de la Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al último grado del Escalafón, en el número de vacantes que existan en los grados superiores.
Artículo 11.- Declárase en extinción el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos (AER).
Los actuales Oficiales de Aeropuertos continuarán en el citado Escalafón hasta el término de su carrera. No obstante, podrán pasar al Escalafón de Auxiliares Técnicos, de acuerdo a lo establecido en el último inciso del artículo 5º del D.F.L. Nº 1, de 1968, y las disposiciones del Reglamento Complementario de dicho D.F.L.
Artículo 12.- Para proveer los cargos de Empleados Civiles creados en la presente ley, se dará preferencia a los actuales Empleados Civiles de Planta o en su defecto a los funcionarios a contrata que reúnan los requisitos de idoneidad correspondientes.
Artículo 13.- El encasillamiento de los Empleados Civiles en las categorías o grados que se crean, se efectuará conforme a las categorías o grados que éstos invistan al momento de su encasillamiento. A igualdad de categoría o grado, el encasillamiento se hará siguiendo el orden de antigüedad entre los que tengan los requisitos cumplidos para su ascenso.
Artículo 14.- Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la categoría o grado que para cada uno fija este cuerpo legal.
Artículo 15.- Aquellos Empleados Civiles que sean encasillados en categorías o grados superiores a los que tengan a la fecha en que se produzca su encasillamiento, se entenderá que han ascendido. El tiempo en la nueva categoría o grado se les computará a contar de la fecha de su encasillamiento.
Los empleados civiles que al momento de su encasillamiento se encuentren en categorías o grados que se suprimen, serán encasillados en la categoría o grado superior y tendrán como fecha de ascenso la del encasillamiento. El tiempo servido en la categoría o grado suprimido se les computará como permanencia en la nueva categoría o grado, para los efectos de ascensos.
En aquellos Escalafones de Empleados Civiles en que, por efecto de la presente ley se contemplen nuevas categorías o grados, las vacantes que por esta circunstancia se produzcan, se llenarán con los funcionarios del grado inmediatamente inferior, quienes tendrán, para los efectos de su ascenso, la fecha de este encasillamiento. No obstante, el tiempo servido en la categoría o grado anterior, les servirá como permanencia en la nueva categoría o grado para los efectos de ascensos.
Artículo 16.- El personal que sea encasillado en una categoría o grado tope de Escalafón, tendrá como fecha de ascenso, la de su encasillamiento.
Artículo 17.- El mayor gasto anual que signifique el aumento de personal para la Fuerza Aérea de Chile a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos deberá contemplar la ley de Presupuestos de la Nación, para la Subsecretaría de Aviación.
Articulo 18.- La presente ley regirá a contar del lº de enero de 1972.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- En ningún caso los encasillamientos podrán alterar el orden de antigüedad o de precedencia existente a la fecha de la presente ley, ni causar disminución de las actuales remuneraciones, y si así ocurriere, se cancelará la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 2º.- Los Oficiales de Aeropuertos a que se refiere el artículo 8º, tendrán un plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley, para solicitar cambio de Escalafón.
Artículo 3º.- Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarías, no se llenarán. Este Escalafón continuará hasta su total extinción y las plazas que queden vacantes, una vez efectuados los ascensos que correspondan, pasarán a incrementar el último grado del Escalfen Administrativo.
Artículo 4º.- Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Enfermeras Universitarias y Matronas, y Personal que no forma Escalafón, Dietistas (Nutricionistas), establecidos en el artículo 5, letra c, números 1 y 4, respectivamente, de la presente ley; declarados vigentes y en extinción por el artículo 9º de la ley Nº 17.446, una vez producidos los ascensos correspondientes, cuando corresponda, pasarán a incrementar el último grado de los respectivos Escalafones de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, asimilados al régimen de remuneraciones del Personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica de la ley Nº 16.617).
Artículo 5º.- El cargo de Ingeniero IV. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, de la presente ley, será llenado por el actual Ingeniero IV. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.FL. Nº 1, de 1968.
Artículo 6º.- El cargo de Constructor Civil IV. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, de la presente ley, será llenado por el actual Constructor Civil V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 226 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 7º.- El cargo de Químico V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, de la presente ley, será llenado por el actual Químico VI. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 8º.- El cargo de Laboratorista Químico Grado 1º, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, de la presente ley, será llenado por el actual Laboratorista Químico Grado 49, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 9º.- El cargo de Jefe de Sección IV. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por el Actual Jefe de Sección IV. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 10.- El cargo de Estadístico Jefe V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por el actual Estadístico VI. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el Nº 4 de la Letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 11.- El cargo de Traductor V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por el actual Traductor VI. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 12.- El cargo de Especialista en Personal V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por el actual Especialista en Personal a Contrata, IV. Categoría, nombrado por decreto supremo Nº 39-E, de 24 de noviembre de 1970.
Artículo 13.- Los cargos de Agentes Especiales de Aduanas VI. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, serán llenados por los actuales Agentes Especiales de Aduanas a Contrata, nombrados por decreto supremo Nº 28, de 24 de noviembre de 1970.
Artículo 14.- El cargo de Traductor Grado 1°, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por el actual Traductor Grado 4º, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el Nº 4 de la letra C. del artículo 225 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
Artículo 15.- El cargo de Estadístico VI. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, de la presente ley, será llenado por la actual funcionaria encasillada en el Escalafón de Secretarias, con grado 3º, por decreto supremo Nº 300, de 28 de abril de 1960.
Artículo 16.- A los funcionarios de la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, que actualmente sirven en la Sección Aviación y que sean nombrados en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, en igual grado del que están en posesión, se les computará el tiempo que hayan servido en sus actuales grados para los efectos de sueldos superiores.
Santiago, 7 de diciembre de 1971.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Alejandro Ríos Valdivia.- Américo Zorrilla Rojas.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE LIBERA A LOS ESPECTACULOS DEL FUTBOL PROFESIONAL DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14171, QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS DE LA LEY Nº 17.276.
Santiago, 1º de diciembre de 1971.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 y modifica la ley Nº 14.171, con excepción de las que consisten en suprimir sus artículos 3º, 5º y 2º transitorio, que ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 12.010, de fecha 23 de noviembre del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
3.- OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS CON EL QUE RECABA EL ASENTIMIENTO DEL SENADO PARA ENVIAR AL ARCHIVO LOS PROYECTOS DE LEY QUE INDICA.
Santiago, 2 de diciembre de 1971.
Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la Cámara de Diputados acordó recabar el asentimiento de ese Honorable Senado para enviar al archivo los siguientes proyecto de ley, por haber perdido su oportunidad.
1.- Proyecto que modifica la ley Nº 10.383 en lo relativo a la jubilación por vejez de los imponentes del Servicio de Seguro Social;
2.- Proyecto de ley que establece que serán considerados como sueldo, para los efectos de su jubilación y desahucio, determinadas asignaciones de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos;
3.- Proyecto de ley que modifica el Estatuto Administrativo con el objeto de incorporar la asignación de zona entre las remuneraciones computables para los efectos previsionales y del desahucio;
4.- Proyecto que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado;
5.- Proyecto de ley que concede el beneficio de la jubilación a determinados empleados y ex empleados de la empresa Cable West Coast of America Telegraph Co. Ltda. de Chile;
6.- Proyecto de ley que otorga el derecho a percibir asignación familiar por sus hijos naturales a la beneficiaría de montepío de la ley Nº 15.386;
7.- Proyecto que modifica la ley Nº 17.141, que concedió la calidad de empleados a los carpinteros, tapiceros y diversos otros trabajadores.
8.- Proyecto de ley que establece normas para la jubilación del personal de la Empresa Portuaria de Chile, y
9.- Proyecto de ley que establece normas para el pago de las remuneraciones de los trabajadores, correspondientes a días feriados suprimidos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CONCURRENCIA DE LOS NIÑOS A LOS ESTADIOS Y CINES EN FORMA GRATUITA.
Santiago, 2 de diciembre de 1971.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para facilitar la concurrencia de los niños a los estadios y cines en forma gratuita.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage, - Raúl Guerrero Guerrero.
Mensaje del Ejecutivo.
Nº 1989.- Santiago, 20 de octubre de 1971.
Por oficio Nº 1.361, de 20 de septiembre del presente año, Su Señoría se sirvió comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley en virtud del cual se establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines, en forma gratuita.
Haciendo uso de la facultad que me concede el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formularle las siguientes observaciones:
Artículo 1º.-Sustituyese las expresiones: "el 5%" por "el porcentaje que determine el reglamento", y la palabra "amateur" por "aficionado".
Fundamento.- La sustitución que se propone tiene por finalidad el procurar que sean ocupadas por los niños las aposentadurías que actualmente están vacías, lo cual depende de la trascendencia del partido de que se trate, clase de estadio a que afectarán, o la calidad de fútbol profesional o aficionado, todo lo cual debe ser materia de reglamento.
Artículo 2º.- Sustituyese por el siguiente:
"Los propietarios o personas que exploten, a cualquier título, salas de cine en el país, estarán obligados, de acuerdo al reglamento, a dar funciones gratuitas, una vez al mes, a las que podrán concurrir los niños hasta de doce años de edad y en las que se exhibirán películas cinematográficas calificadas como "aptas para todo espectador" o "con carácter educativo" por el Consejo de Censura Cinematográfica, siempre que dicho Consejo no hubiera estimado agregar para estas últimas "sólo para mayores de 14 años". Estas funciones deberán realizarse entre las 10 y las 12 horas.
Fundamento.- Se propone la sustitución indicada en atención a que el porcentaje de películas "aptas para todo espectador", en relación con la importación total de películas es relativamente bajo, la cuarta parte, de tal manera que la disminución de dos veces a una vez al mes, permitiría el cumplimiento de la ley sin mayores obstáculos.
Además, desde el punto de vista de la psicología infantil parece atendible que no es buena la excesiva concurrencia al cine por parte de los menores.
Artículo 6º.- Reemplázase por el siguiente:
"Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local, conforme a su ley orgánica".
Se propone la modificación indicada, por cuanto el sistema sancionatorio de los Juzgados de Policía Local es más efectivo que el de las Municipalidades, de tal manera que con la modificación propuesta se logrará que se cumpla el objetivo de la ley.
Artículo 7°.- Suprímese.
Fundamento.- La mencionada disposición trata de que por ley se destine una cantidad de dólares para ser invertida en la importación y explotación de películas.
El Poder Ejecutivo reiteradamente ha sostenido la inconveniencia de asignar en la ley cantidades de divisas para fines específicos, por cuanto ello crea una rigidez que es inconveniente para el manejo de la política de comercio exterior y de cambios internacionales, y al mismo tiempo se crea un obstáculo para adoptar medidas que en casos de emergencia pudiere ser necesario tomar.
Además, la disposición mencionada es innecesaria por cuanto las atribuciones que actualmente tiene el Banco Central permiten asegurar el normal abastecimiento de películas cinematográficas que sea necesario; para su explotación en el país.
No se justifica tampoco el cambio del área bancaria respecto de los "costos de producción", ya que en la actualidad ellos no son considerados como tales, sino como utilidades.
Artículo 8º.- Elimínase.
Fundamento.- Esta disposición entraba el ejercicio de las atribuciones que en materia cambiaría posee actualmente el Banco Central, por las mismas razones expuestas respecto del artículo anterior.
Asimismo, al exigirse que el Banco Central se pronuncie dentro del plazo de 15 días acerca de los registros de importación que se le presenten, entendiéndose aprobados si no hubiera una resolución dentro de ese plazo, contraviene lo establecido en la ley Nº 16.101 y crea para la importación de películas extranjeras un régimen de excepción que no se justifica.
Con el mérito de lo precedentemente expuesto, sírvase tener por formuladas las observaciones al proyecto de ley mencionado.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.
5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE CIERTAS FRANQUICIAS PARA LOS AUTOMOVILES QUE SE FABRIQUEN EN EL PAIS Y QUE SE DESTINEN AL SERVICIO DE TAXIS.
Santiago, 1º de diciembre de 1971.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados al servicio de taxis, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 4º
Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazar la conjunción "y" que figura entre los términos (FENETACH) y "de la Subsecretaría", suprimir el punto (.) que sigue a la palabra "Transportes", y agregar lo siguiente: "y un representante de la Central Unica de Trabajadores.", y ha insistido en la aprobación de la disposición en su forma original.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir el párrafo final del inciso primero, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 7º
Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos 14, 15, 16 y 17
Ha rechazado las que tienen por objeto suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículos 19, 21 y 27
Ha rechazado las que consisten en suprimirlos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales.
Artículo 1º transitorio.
Ha rechazado todas las observaciones formuladas a este artículo y ha insistido en la aprobación del texto en su forma original.
Artículo 2° transitorio.
Ha rechazado todas las observaciones formuladas a este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 3º transitorio.
Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo y ha insistido en la aprobación del texto original.
Artículo 4º transitorio.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 5º transitorio.
Ha rechazado la que tiene por objeto sustituir una frase en este artículo y ha insistido en la aprobación de] texto original.
Artículo 6° transitorio.
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos.
Ha rechazado el último de los artículos nuevos propuestos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA CANTIDADES PERCIBIDAS EN EXCESO POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO, POR LA RAZONES QUE INDICA.
Santiago, 30 de noviembre de 1971.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Condónanse las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, desde el 1º de marzo de 1970 y hasta el 31 de diciembre de 1971, debido a la modalidad empleada por la Institución para la cancelación de los beneficios establecidos por la ley Nº 17.015 en relación con el artículo 9º de la ley Nº 17.272.
A contar del 1º de enero de 1972, deberán pagarse los sobresueldos a, que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.272, ajustándose estrictamente a las normas señaladas por la Contraloría General de la República.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
7.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON COLOMBIA.
Santiago, 30 de noviembre de 1971.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con Colombia en Bogotá el 8 de mayo de 1971.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Femando Sanhueza, Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
MENSAJE DEL EJECUTIVO. Nº 9.
El 8 de mayo de 1971 los Cancilleres de Chile y de Colombia -a nombre de sus respectivos Gobiernos- suscribieron en Bogotá un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, como consecuencia de los trabajos efectuados por la Primera Reunión Mixta Chileno-Colombiana sobre la materia.
Es una idea universalmente aceptada que la dedicación que los países prestan al incremento de la ciencia y de la tecnología está en relación directa con su propio grado de desarrollo. Es así que las grandes potencias dedican importantes porcentajes de sus presupuestos a la investigación científica. Un 95% de la investigación científica mundial está concentrada en aproximadamente 30 naciones del mundo desarrollado, mientras que el 5% restante está localizada en 100 países que representan los dos tercios de la población mundial. Esto tiende a perpetuar las relaciones de dependencia entre los países desarrollados y los subdesarrollados, atentando contra las posibilidades que estos lleguen a independizar y acelerar sus economías en forma autónoma.
La cooperación científica y técnica prestada por los países desarrollados es importante, pero no lo suficiente para atenuar el subdesarrollo tecnológico de los países de menor grado de desarrollo relativo. Existe consenso en ampliar cuantitativamente y cualitativamente los esquemas de esta cooperación. Los Gobiernos aprobaron en el XVI Período de Sesiones de las Naciones Unidas la Resolución Nº 1713, que declara que "el acceso al conocimiento y experiencia en el campo de la ciencia y la tecnología es esencial para acelerar el desarrollo de los países subdesarrollados y expandir la productividad de sus economías".
Los países latinoamericanos, y en forma especial los del Area Andina, concientes de su estado de inferioridad dentro de las complejas relaciones de la economía mundial, buscan a través de la integración crear las condiciones para que en conjunto eleven el nivel de vida de sus pueblos y lleguen a tener una significativa y justa presencia con respecto al resto de los países del mundo. Como condición objetiva se plantea el desarrollo de una infraestructura científico-tecnológica interna, capaz de promover el crecimiento autónomo y de romper las ataduras de la dependencia en ese terreno.
En el Consenso de Viña del Mar se señaló que era indispensable incorporar a América Latina a los beneficios del progreso científico y técnico de nuestra época; que ésta debería ser planificada dentro del marco general del desarrollo, y que era necesario crear mecanismos tanto internos como multinacionales para lograr una adecuada transferencia de la tecnología. Dentro de los compromisos contemplados en el mecanismo subregional andino, los países miembros se han planteado metas como la de coordinar las políticas externas en materia de asistencia técnica y de llegar, a fines de 1972, a definir "un sistema de fomento de una política científica y tecnológica, así como de una política de racionalización de la importación de tecnología en la subregión".
La conveniencia de una integración de los esfuerzos en ciencia y tecnología de nuestros países es indiscutible, atendiendo a las experiencias ya alcanzadas en algunos de ellos y teniendo en cuenta la escasez de recursos financieros e institucionales que es posible movilizar y a la necesidad de elevar el nivel de participación del esfuerzo creador interno en la solución de los problemas comunes. La cooperación que se presten entre sí países de igual grado de desarrollo relativo es altamente ventajosa. Las barreras idiomáticas, de cultura y de intereses no pueden presentarse en la cooperación mutua que se presten las naciones hermanas de América Latina, ligadas además por sus compromisos derivados del compromiso integracionista.
El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre Chile y Colombia contempla todas las finalidades señaladas. Por lo tanto, y en cumplimiento de los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra consideración el ¿siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- "Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con Colombia en Bogotá el 8 de mayo de 1971".
TEXTO DEL CONVENIO.
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Chile y
Colombia.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, animados por el común deseo de la integración y desarrollo de la cooperación técnica y científica entre los dos países, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
Artículo 2°.- La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las siguientes formas:
1.- Intercambio de especialistas y científicos.
2.- Intercambio de Becarios.
3.- Utilización de equipos e instalaciones.
4.- Intercambio de información, documentación y experiencias.
Artículo 3º
Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este mismo efecto.
Artículo 4º
Las Partes Contratantes se comprometen a:
Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación de cada país, y
Eximir de gravámenes, incluso tasas portuarias, los objetos, elementos y equipajes asignados para los distintos proyectos.
Estas disposiciones se aplicarán también a los expertos, instructores y técnicos que se encuentren, a la entrada en vigor del presente Convenio, prestando servicios en los respectivos países y dentro del marco de la cooperación técnica.
Artículo 5º
En vista de la aplicación del presente Convenio, las dos Partes han decidido constituir un grupo de trabajo mixto permanente por representantes de los dos Gobiernos, que se encargará de la elaboración de los programas incluidos en el artículo 1°.
Artículo 6º
El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales o legales necesarios para su aprobación.
Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.
Hecho en Bogotá, el día 8 de mayo de 1971, en dos originales, en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile. Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Alfredo Vásquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores.
Copia conforme.
8.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AME-RICAS Y ESPAÑA, Y EL PROTOCOLO FINAL DEL MISMO.
Santiago, de diciembre de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a mano de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España y el Protocolo Final del Convenio, suscritos en México D. F., el 16 de julio de 1966."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
Mensaje del Ejecutivo.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno de Chile suscribió, en la Ciudad de México D.F., el 16 de julio de 1966, el Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y protocolo final del Convenio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España firmado en Buenos Aires el 14 de octubre de 1960, aprobado en 1968 por el Honorable Congreso Nacional.
El Convenio, que ahora someto a la consideración de Vuestras Señorías, amplía los acuerdos de Buenos Aires, de 1960, e introduce algunas nuevas disposiciones, tales como la señalada en el artículo lº, que establece que los miembros de la UPAE que adopten el citado Convenio constituyen un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia "en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal."
Los países signatarios se comprometen a otorgar -de acuerdo con su legislación interna- personalidad jurídica a la UPAE. Asimismo, se conceden los privilegios e inmunidades, en el territorio del país sede, necesarios para la realización de sus propósitos, especialmente cuando en uno de ellos se realicen Congresos de la Unión, como es el caso de Chile. En efecto, en nuestro país se realizará, en noviembre próximo, un Congreso de la Unión Postal de las Américas y España. De acuerdo con el Convenio corresponde a nuestro país conceder los privilegios e inmunidades señalados.
El Convenio señala que el idioma oficial de la Unión es el español y para la aplicación de las Actas y Acuerdos, se toma como la unidad monetaria el franco oro definido en la Constitución de la Unión Postal Universal.
En el Capítulo II del Convenio se acuerda que los órganos de la Unión son el Congreso, las Conferencias, la Comisión Técnica Consultiva y Ejecutiva y la Oficina Internacional y señala las atribuciones y funciones de los mismos.
Los siguientes Capítulos fijan las normas técnicas y tarifas que habrán de regular los transportes de correspondencia, encomiendas, etcétera.
El Convenio comenzó a regir el lº de marzo de 1967, fecha en la cual fueron derogadas las disposiciones aprobadas en el Congreso de Buenos Aires, de 1960.
El Protocolo Final del Convenio contiene las reservas que los distintos países formularon al Convenio. Chile, juntamente con varios otros asignatarios, hicieron constar que, "de acuerdo con el principio general de reciprocidad, aplicarán las mismas medidas restrictivas o de excepción que establezcan otros Países miembros, bien en este Protocolo Final o en el momento de la ratificación formal de las Actas."
Como parte integrante del Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, se incluyen: el Reglamento del Convenio de la UPAE.; el Reglamento de la Oficina Internacional; el Reglamento de la Oficina de Transbordos; Acuerdos de Valores Declarados; de Encomiendas Postales; y Reglamento de Encomiendas; de Giros Pótales.
Chile formuló también reserva al Reglamento de Encomiendas, en el sentido de aplicar reciprocidad en cuanto a medidas restrictivas o de excepción que establezcan otros Países Miembros.
Finalmente, se tomó un acuerdo general de todos los países miembros de erigir un monumento en Bogotá, sede de la firma del primer Convenio Postal Internacional entre las Repúblicas Americanas, en 1838, el que será costeado por todos los miembros. Este Acuerdo será definitivo siempre que sea ratificado, por lo menos, por las dos terceras partes de los Países Miembros.
Cabe señalar a Vuestras Señorías que la ratificación por parte de Chile del Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España y el Protocolo Final del Convenio, de México, es indispensable para que nuestro país pueda disfrutar de todas las ventajas que, tanto el sistema américo-hispano, como el de la Unión Postal Universal, dispensan a los Países Miembros para la mejor y más expedita organización de sus servicios de correspondencia, encomiendas, giros, etcétera.
Por las razones señaladas, y por el hecho de que nuestra capital Santiago, será la sede del próximo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España en el mes de noviembre de este año, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, Nºs. 5 y 72, Nº 16 de la Constitución, Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España y el Protocolo Final del Convenio, suscritos en México D.F., el 16 de julio de 1966."
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda Medina.
9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PAGO DE DIVERSOS DERECHOS A LAS NAVES QUE DESCARGUEN ELEMENTOS DE AYUDA EN PUERTOS CHILENOS, CON OCASION DE UNA CATASTROFE NACIONAL.
Santiago, 30 de noviembre de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 17.329, de 22 de agosto de 1970, sobre contribución de Faros y Balizas, la siguiente modificación:
Agrégase como artículo 12, el siguiente:
"Artículo 12.- Libérase del pago de la contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda con ocasión de una catástrofe nacional, previa calificación del Ministerio de Defensa Nacional.
Esta liberación podrá ser hasta de un 50% de acuerdo con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando dichas naves efectúen, además, transporte de carácter comercial hacia y/o desde Chile.
Artículo transitorio.- Libérase del '50% de la contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a la nave "Li Ming" de propiedad de China Ocean Shipping Co. que arribó al puerto de Valparaíso el 27 de agosto de 1971, transportando ayuda para los damnificados por el sismo ocurrido en el mes de julio de 1971.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CORVI TRANSFERIRA GRATUITAMENTE A LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CHILENO DE CAZA SUBMARINA UNA VIVIENDA EN LA CIUDAD QUE INDIQUEN.
Santiago, 1º de diciembre de 1971.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará gratuitamente y sin exigirles los requisitos ordinarios, a los señores Raúl Choque, Fernando Sánchez, Pedro Rozas, Samuel Rodríguez, Eduardo Soto y Jorge Torres, integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina, una vivienda en la ciudad que los mismos indiquen.
De igual beneficio gozarán el capitán del equipo Federico Schaeffer y el director técnico del mismo, Maximiliano Flores.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario donará, además, dentro del plazo de un año, a Raúl Choque, Pedro Rozas, Eduardo Soto y Samuel Rodríguez, un equipo completo de buceo industrial con todo sus implementos y componentes.
El mismo organismo señalado en el inciso anterior donará, además, dentro del plazo de un año, al campeón del mundo de caza submarina, Raúl Choque, una embarcación motorizada, con sus elementos y componentes necesarios para el desempeño de su actividad profesional.
Artículo 2º-Las viviendas comprendidas en el artículo precedente estarán afectas a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, a contar desde la fecha del respectivo título de dominio.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
11.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Aníbal Palma, los funcionarios del mismo Ministerio, señores Ignacio González y Juan Carlos Valdovinos y los representantes de ALALC, señorita Carlota Castro y señor Fernando Morales.
ANTECEDENTES.
El Convenio multilateral de cooperación internacional a que se refiere este proyecto de acuerdo es el resultado de la tarea que en este sentido abordó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo subsidiario de las Naciones Unidas.
En efecto, la Asamblea de dicho organismo, efectuada en Buenos Aires en septiembre de 1968, encomendó a su Comité Jurídico que estudiara un proyecto sobre la materia, el que quedó concluido en reuniones que tuvieron lugar en Montreal, en los meses de febrero y marzo de 1970, las que contaron con el aporte de juristas de 43 países, entre ellos Chile. En seguida, la OACI sometió el respectivo proyecto a una conferencia diplomática que se celebró en diciembre de 1970, en La Haya. En tal conferencia fue aprobada la iniciativa propuesta, con la abstención de Argelia, Chile y Cuba.
Nuestro Gobierno estimó necesario analizar en forma acuciosa y detallada sus disposiciones y es así como lo suscribió en junio de 1971. En la actualidad está firmado por los siguientes países (*): Afganistán, República Federal de Alemania, Argentina, Austria, Barbados, Bélgica, Brasil (r), Bulgaria, Bielorrusia, Cambodia, Canadá, China (Taiwan), Colombia, Costa Rica (r), Checoslovaquia, Dahomey, Dinamarca, El Salvador, Estados Unidos (r), Etiopía, España, Ecuador (r), Francia, Filipinas, Finlandia, Gabón (r), Ghana, Grecia, Guatemala, Gambia, Hungría (r), Indonesia, Irán, Israel (r), Italia, India, Irak, Jamaica, Japón (r), Kuwait, Laos, Luxemburgo, Malasia, México, Noruega (r), Países Bajos, Paraguay, Panamá, Polonia, Portugal, Ruanda, República Dominicana, Sierra Leona, Senegal, Sudáfri-ca, Suecia (r), Suiza (r), Tailandia, Trinidad-Tobago, Turquía, Ucrania, Unión Soviética (r), Reino Unido, Venezuela, Yugoslavia, Guinea Ecuatorial, Jordania, Pakistán, Licchtenstein, Fiji, Lesotho, Rumania, Australia, Singapur, Nueva Zelandia y Chad.
En lo que respecta al ámbito nacional, el Convenio cuenta con el informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado.
Pie de pag.-(*) Se indica con una "r" entre paréntesis las ratificaciones. Algunos de los suscriptores no tienen la condición jurídica de Estados.
Análisis del articulado.
El tratado consta de 14 artículos, los que analizaremos en seguida, dejando constancia al tratar algunos de ellos de las opiniones que merecieron tales preceptos a los miembros de vuestra Comisión.
El artículo 1° tipifica el delito de apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo, estableciendo como elemento constitutivo que la aeronave se encuentre en vuelo y que exista ilicitud en el acto. Así se alude a los conceptos de violencia, amenaza de violencia o cualesquiera otra forma de intimidación. Se agrega, en seguida, el caso del cómplice en la comisión de este delito.
El artículo 2º dispone que los Estados contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas, sin señalarlas.
Como es obvio, corresponde dictar una ley que incorpore a nuestro ordenamiento jurídico penal las normas pertinentes.
Con este objeto, vuestra Comisión acordó oficiar al Presidente del Instituto de Ciencias Penales, solicitándole un estudio que estableciera el mecanismo de penalidad en el orden interno; indispensable, como se ha dicho, para la aplicación del citado Convenio.
El Presidente de dicho Instituto, ProfesorMiguel Schweitzer, nos informó sobre el particular que con fecha 8 de junio de 1970 el Ministerio de Justicia había solicitado de esa entidad un dictamen acerca de un anteproyecto de ley sobre la materia, que modifica el artículo 58 del D.F.L. Nº 221, de 1931, que legisla sobre navegación aérea. Agregó que el Instituto referido había elaborado un preinforme en torno a la iniciativa señalada, el que puso a nuestra disposición.
Estimamos de interés adjuntar como anexo a este informe los antecedentes proporcionados por el ProfesorSchweitzer.
El artículo 3º procede a definir en qué circunstancias se considera que una aeronave se encuentra en vuelo, estatuyendo que ello se entenderá "desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque".
Clarifica, en seguida, diversas situaciones que podrían prestarse a confusión en caso de comisión de delitos en aeronaves.
Dispone, más adelante, que el presente Convenio se aplicará solamente si el lugar de despegue o aterrizaje real está situado fuera del territorio del Estado de la matrícula de la aeronave, ya se trate de vuelos, nacionales o internacionales.
Expresa a continuación que en caso de tratarse de delitos cometidos en aeronaves que pertenezcan a Estados que hayan constituido organizaciones de explotación común del transporte aéreo, o a organismos internacionales de explotación que utilicen aeronaves que sean objeto de una matrícula común o internacional, no se aplicará este tratado si el lugar de despegue o aterrizaje real están situados en el territorio de uno solo de los Estados que hayan formado la organización internacional.
Dispone, asimismo, que él tampoco se aplicará a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía.
Finalmente, como caso de excepción a las normas del artículo en comentario, estatuye que si el delincuente o presunto delincuente es apresado en territorio distinto del de matrícula de la aeronave en que cometió el delito, se aplicarán los preceptos que este instrumento consulta sobre extradición, apresamiento e instrucción del respectivo proceso. Esta última norma tiende a impedir que el delito quede impune.
El artículo 4º consulta recomendaciones a los Estados contratantes, para que adopten las medidas necesarias para aplicar su jurisdicción sobre el delito, incluso cuando no procede la extradición y, para evitar cualquier vacío, afirma que el presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes nacionales de los Estados partes.
A este respecto, el Honorable Senador señor Bulnes hizo presente que el Convenio puede dar lugar a complicadas cuestiones de competencia cuando haya dos o más Estados que estén en condiciones de ejercer su jurisdicción sobre el delito y el delincuente, ya que no se establece ninguna norma de prioridad al efecto.
En relación con el mismo punto, Su Señoría hizo ver que para que el Estado chileno puede declinar su jurisdicción en estos casos, es necesario que esté autorizado por una ley y que, en su opinión, ello sería procedente sólo si se trata de una aeronave de matrícula extranjera que es reclamada por el Estado de matrícula y siempre que ella no esté dada en arrendamiento a chilenos.
El artículo 5º, en relación con el caso consignado en el artículo 3º, acerca de lo concerniente a las organizaciones comerciales de aeronavegación formadas por Estados u organismos internacionales, expresa que deberá designarse para cada aeronave que se encuentre en tal situación, cuál es el Estado que tendrá jurisdicción para conocer de los delitos qué establece el Convenio.
Los artículos 6º y 7º consignan reglas de orden adjetivo, para el caso de que no haya lugar a la extradición del presunto culpable. Así establecen el procedimiento a seguir por los Estados en cuyo territorio se hallare el delincuente o presunto delincuente.
Deberán, si las circunstancias lo justifican, adoptar todas las medidas que tiendan a asegurar la presencia del inculpado, de conformidad con sus leyes nacionales, sin perjuicio de otorgarle todas las garantías que de acuerdo con las mismas leyes correspondan.
buscando llenar cualquier vacio que permita que el delito de apoderamiento ilícito de aeronaves pueda quedar en la impunidad, el articulo
8º se ocupa del caso de la extradición.
En efecto estatuye que en todo tratado de extradición que hayan concertado los Estados contratantes, debe quedar incluida esta figura delictual aun mas, se contrae el compromiso de incluirla en los tratados de extradición que celebren entre si en el futuro.
Asimismo, se comprometen a estimar el Convenio en estudio como base jurídica para la extradición, cuando se trate de estos delitos y el solicitante fuere un Estado con el cual no hay tratado de extradición
Los preceptos del artículo 9º consultan medidas tendientes a facilitar la continuación del vuelo en caso de ocurrir los hechos punibles que señala el Convenio. Entre ellas, se advierte la que recomienda a los Estados que procuren que el legítimo comandante de la aeronave recobre o mantenga su control.
El artículo 10, en concordancia con las normas consignadas en el artículo 49, tiende a solucionar los inconvenientes que se puedan presentar con motivo de la acción penal contra los presuntos culpables. De esta manera, determina que la ley aplicable en las peticiones de ayuda a que haya lugar, será la del Estado requerido, salvo acuerdo en otro sentido entre las partes, proveniente de un convenio que regule lo relativo a ayuda mutua en materia penal.
El artículo 11 establece las obligaciones que debe cumplir con respecto a la Organización de Aviación Civil Internacional, el Estado que se encontrare en alguna de las situaciones consideradas en este Convenio respecto del delito que él configura y en que el corresponda por cualquier causa actuar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12, las controversias que surjan entre dos o más Estados contratantes que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, expresando que si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, transcurrido el término de seis meses se podrá llevar el asunto a la Corte Internacional de La Haya. En el mismo precepto se dice que todo Estado, en el momento de la firma o ratificación del Convenio, o de la adhesión al mismo, podrá declarar que no se considera obligado por estas normas concernientes a los procedimientos de solución de controversias. Se agrega que la reserva podrá retirarse en cualquier momento, notificándolo a los Gobiernos depositarios.
Expresa el Mensaje que nuestro Gobierno decidió firmar este instrumento con la reserva antes señalada, confirmando de este modo una tradición en el sentido de no obligarse, como regla general, a arbitrajes compulsivos.
Los artículos 13 y 14 reglamentan dos materias usuales en esta clase de convenios, cuales son su entrada en vigor y la denuncia.
Los antecedentes relacionados movieron a que vuestra Comisión de Relaciones Exteriores prestara su aprobación unánime al proyecto de acuerdo en informe y a proponeros que adoptéis igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Aguirre, Bulnes y Pablo.
(Fdo.): Raúl Charltn Vicuña, Secretario.
MINISTERIO DE JUSTICIA Depto. Asesor 352670 rcq.- 5025.
Consulta sobre legislación para atentados en aeronaves.
Nº023.
Santiago, 8 de junio de 1970.
El Ministerio del Interior ha hecho llegar a esta Secretaría de Estado un oficio de la Línea Aérea Nacional, que contiene un anteproyecto para modificar el D.F.L. Nº221, de 1931 que legisla sobre la navegación aérea, en orden a reprimir los delitos que se cometen en relación con las aeronaves.
Antes de considerar las proposiciones que este Ministerio pueda hacer al citado anteproyecto, el suscrito se permite requerir de ese Instituto a su digno cargo, la opinión que él le merezca, atendido la versación de sus integrantes y para cuyo objeto se transcribe el ya citado anteproyecto:
Artículo único.- Sustituyese el artículo 8 del D.F.L. 221, de 15 de mayo de 1931, por el siguiente:
"El que cometiere actos de violencia o intimidación en aeronave, ya sea en tierra o en vuelo, con el objeto de desviarla de la ruta prefijada por su dueño u operador a cualquier título, alterar su itinerario, el embarque o desembarque de sus pasajeros o carga en los puntos prefijador de su ruta; o con cualquier propósito distinto de aquellos a que laaeronave está normalmente destinada, sea que la violencia o intimidación se ejerza sobre la aeronave, las cosas que ésta transporte, los " viajeros o tripulación de la misma, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.
En el caso de que el o los autores retuvieren a los ocupantes de la aeronave, bajo rescate por más de un día, o causaren las lesiones que describe el número 2 del artículo 397 del Código Penal, serán sancionados con presidio mayor en sus grados medio a máximo.
El que intencionalmente trastornare el viaje de la aeronave por medio de falsas señales o en otra forma, aun cuando no usare de violencia o intimidación, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Si con motivo de los actos descritos precedentemente se causare a cualquier persona la muerte o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396, 397 Nº 1 del Código Penal, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a muerte.
Para los efectos de las disposiciones contenidas en los incisos precedentes se entenderá por violencia o intimidación aquellos actos descritos en el artículo 439 del Código Penal.
Los delitos a que se refiere esta disposición se castigarán como consumados desde que se encuentren en el grado de tentativa.
Serán circunstancias agravantes en la comisión de estos delitos las consignadas en los números 3º, 4º y 5º del artículo 456 bis del Código Penal.
En el evento de que se opusiere resistencia al o los agresores y de ello se siguieren lesiones o muerte de alguna persona, la libertad del " o los autores de la resistencia será reglada en conformidad a los términos señalados en la ley 17.010 de 7 de noviembre de 1968."
Saluda atentamente a usted.
Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.
Preinforme sobre proyecto de ley en relación a atentados en aeronaves.
Con el objeto de una mayor claridad en las observaciones, el informe se divide en dos partes, una referida al aspecto sustancial y la otra en relación al aspecto formal, esto es, a la técnica penal empleada al configurar los tipos.
I.- Aspecto sustancial. 1.- Si se leen los diferentes autores y proyectos que han tratado el tema (Folchi, Mapelli, proyecto cubano, de la O. A. C. I., Convención de Tokio, etc.) se observa una cierta vaguedad respecto al bien jurídico que se pretende proteger. De ahí, también, las dudas que se plantean en torno al nombre del delito que se pretende implantar (extorsión, secuestro, piratería, apoderamiento ilícito, etc.). Sin embargo, se podría sacar como conclusión que lo que se aspira proteger es la seguridad en el tráfico aéreo, aunque también se hacen referencias a la gravedad que reviste el hecho por afectar la libertad, vida,, salud y propiedad.
Cuando se habla de seguridad en el tráfico aéreo se puede implicar dos órdenes de ideas. Uno referido a la seguridad en sí, al igual que cuando se habla de seguridad en el tráfico terrestre. Esto es, con tal concepto se plantea el conjunto de condiciones necesarias para el ordenado desenvolvimiento de la actividad social en el rubro correspondiente, con un riesgo determinado que no sobrepase ciertos límites. En tal sentido, se imponen determinadas reglas para sancionar al que sobrepase los límites del riesgo permitido. Las contravenciones a esas reglas no constituyen un delito propiamente tal, sino que están comprendidas por el llamado derecho penal administrativo o de orden, que incluye todo el derecho infraccional (infracciones del tránsito en general, terrestre, aéreo, marítimo; infracciones de los funcionarios públicos; infracciones de los comerciantes, etc.). Se trata, pues, de un concepto amplio y abstracto, en que no hay bienes jurídicos determinados, sino que lo que se afecta inmediata y directamente es la seguridad y orden dentro de la actividad social, esto es, el conjunto de condiciones que hacen posible la tal actividad.
Pero, también con el concepto de seguridad en el tráfico aéreo se puede implicar ciertos bienes jurídicos concretos que son afectados, tales bienes no podrían ser otros en este caso, que la libertad de las personas, la salud y su vida, y la propiedad. En este sentido, en cuanto se lesionen estos bienes jurídicos o se les ponga en peligro, estaríamos por cierto ante delitos propiamente tales.
Estimamos que en el proyecto se ha confundido ambos órdenes de ideas. Es decir, se está refiriendo conjuntamente a materias propias del Derecho Penal Administrativo (conductas que sólo afecten la seguridad en sí del tráfico: así, por ejemplo, en el caso del inciso primero del artículo único la violencia puede consistir en destruir o inutilizar la escalerilla para subir al avión o en forzar las puertas de salida del aeropuerto, con lo cual se altere el embarque o desembarque de pasajeros, y, por ese sólo hecho, se estaría ante el delito allí contemplado; lo mismo ocurre al sancionarse las violencias sobre la aeronave o las cosas que transporta, pues tal conducta podría consistir en dañar los asientos con un cortaplumas, etc.) y del Derecho Penal (conductas que afecten la libertad de las personas, que pongan en peligro la vida y la salud).
Es decir, en resumen, la primera objeción desde un punto de vista: sustancial es que el proyecto no delimita con claridad el ámbito del simple Derecho Penal Administrativo o de Orden, y el del Derecho Penal.
2.- Ahora bien, si se afirma que los bienes jurídicos que se están defendiendo son la libertad de las personas, la salud y su vida, y la propiedad, cabría preguntarse si tales bienes jurídicos no están ya suficientemente protegidos por la ley común o general.
Al examinar el artículo 141 del Código Penal encontramos que allí se protege la libertad de las personas e implícitamente, sobre todo al analizar el inciso tercero, también el peligro para la vida y la salud de las personas. De modo, entonces, que resulta bastante extraño a primera vista que se legisle sobre una materia que ya está suficientemente y quizás mejor tipificada en la ley común. Si se empezara a hacer distinciones por el lugar en que se lleva a efecto la detención, naturalmente no se terminaría jamás, detención en un auto, en un vehículo de locomoción colectiva, en un tren (comprendiéndose en todos estos casos, naturalmente, también al conductor), etc. Y no hay duda que habría buenas razones para sostener la mayor gravedad del hecho. Igual podría hacerse sub-distinciones en el caso del transporte aéreo, pues pareciera diferente el secuestro de un avión con 500 pasajeros que uno con cien, con 10 o en que sólo va el piloto. Resulta, pues, que desde un punto de vista sustancial no hay razones suficientemente valederas como para hacer surgir una figura totalmente nueva, cuando la esencia es el secuestro y el peligro para la vida y la salud individual. No se puede negar, es cierto, que el medio en que se efectúa el secuestro intensifica y pone en primer plano el peligro contra la vida y la salud individual; pero ello no creemos que sea razón suficiente para elaborar toda una nueva legislación, sobre todo cuando la penalidad del artículo 141 tanto en el inciso primero cuanto en el tercero es bastante amplia en su marco penal. Mas bien pareciera que han predominado razones de política criminal y el deseo de recoger el sentimiento de alarma pública que provoca este tipo de secuestros, al igual que lo que sucedió en Alemania en los últimos años en que muchos juristas pedían la reimplantación de la pena de muerte sólo para "los asesinos de taxistas". Claro que en estas materias de política criminal, cuando no se cuenta con buenos detectores científicos de la realidad, que aprehendan no sólo los aspectos particulares sino las repercusiones generales en materia delictiva, la solución puede ser mucho más perniciosa que el presunto mal que se pretende remediar.
En suma, eremos que lo único que justifica la presente legislación, salvo el inciso tercero que tipifica un delito de peligro nuevo y especial, es una razón de política criminal, lo que plantea las prevenciones consiguientes en el sentido de si se han considerado científicamente todas las consecuencias concomitantes que ello puede provocar.
II.- Aspecto técnico jurídico.- Si se parte del supuesto que es recomendable, desde un punto de vista político criminal, la presente legislación, habría que hacer los siguientes alcances de carácter técnico jurídico:
1.- El lenguaje.- Se habla de violencia o intimidación y el inciso 5° hace la referencia al artículo 439 del Código Penal, que aplica estas expresiones sólo a actos sobre las personas; sin embargo, en este artículo único se lee violencia o intimidación sobre la aeronave, las cosas. . . Pareciera conveniente uniformar el lenguaje y en ese aspecto seguir la legislación común: violencia o intimidación en las personas y fuerza en las cosas.
2.- Sistematización.- No presenta ventajas, muy por el contrario, incluir todas las reglas en un precepto único, sobre todo cuando hay diferentes tipificaciones. Así, por ejemplo, el inciso tercero contiene una hipótesis totalmente aparte y que podría existir aun sin los dos primearos incisos. Además, hay una serie de reglas generales, que se aplican tanto a las hipótesis contenidas en los dos primeros incisos cuanto al precepto del tercer inciso, que también deberían ir en una disposición aparte. Aún mas, el segundo inciso contiene en su segunda regla una norma de carácter general que, sin embargo, inexplicablemente no se aplica al tipo del inciso tercero; esto se ha debido solamente por el afán de acumular en un sólo artículo todas las reglas pertinentes.
3.- Tipificación.- A) Estimamos que debería haber un primer artículo que surgiera de los dos primeros incisos del artículo único que se propone, en el cual el contenido del injusto fuera complejo, es decir, se protegiera por una parte la libertad de las personas y, por otra, se sancionara el peligro a la vida o salud de las personas. Estaríamos, entonces, ante un injusto complejo, en que el contenido sería tanto la lesión de un bien jurídico (la libertad) cuanto la puesta en peligro de otros (la vida y la salud individuales). En tal sentido el inciso primero podría quedar como sigue (eliminando lo que tenga que ver con el Derecho Penal Administrativo) :
"El que cometiere actos de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas en aeronave, con el objeto de desviarla de la ruta prefijada por su dueño u operador a cualquier título, alterar su itinerario, o con cualquier otro propósito distinto de aquellos a que la aeronave en vuelo esté normalmente destinada, y ponga en peligro efectivo la vida o salud de la tripulación o pasajeros, será. . .".
En el segundo inciso debería contenerse la regla del inciso segundo del artículo único, inciso que es otra prueba de que se ha legislado teniendo en vista el secuestro, como no podía ser de otra manera, ya que esta regla es totalmente análoga a la del artículo 141 inciso 3º del Código Penal. Sólo que debería agregarse en este inciso la regla contenida en el inciso 4º del artículo único; pero naturalmente eliminando la mención a los artículos 395 y 396, ya que dada la redacción del precepto se está refiriendo a lesiones respecto de las cuales hay dolo eventual o culpa, y las de los artículos 395 y 396 tienen necesariamente que cometerse con dolo directo. Sin embargo, es evidente que para evitar disparidades en la penalidad, habría que agregar que si se cometieren además los delitos de los artículos 395 y 396 la pena sería la misma, con lo cual se daría una regla especial sobre concurso real.
B) En un segundo artículo habría que incluir el inciso tercero del artículo único, con el cual se pretende sancionar y configurar un delito de peligro contra la vida y la salud; pero tendría que agregarse después de la expresión "otra forma" la siguiente frase "y pusiera en peligro la vida y la salud de la tripulación o pasajeros,". Sólo de esta manera estaríamos ante un verdadero delito de peligro, en caso contrario nuevamente caeríamos dentro de la órbita de un derecho infraccional o derecho penal administrativo, en el cual sólo se castiga la desobediencia, sin que parezca directamente lesionado o puesto en peligro ningún bien jurídico concreto.
En el segundo inciso debería contenerse las mismas reglas referentes a las lesiones y la muerte que el artículo anterior.
C) Reglas comunes.- En un tercer artículo podrían contemplarse las reglas comunes a los anteriores. Allí debería estar la regla sobre agravantes del inciso 7º y la regla sobre la libertad provisional del último inciso. No creemos conveniente desde ningún punto de vista incluirlos incisos 5º y 6º. El primero, porque sería una redundancia y basta con dejar los preceptos claramente redactados; el segundo, porque significa un abuso del legislador y el trastocar la sistemática de nuestro código y el sentido de las instituciones.
Creemos, sin embargo, que debería colocarse una regla de exención o de atenuación, según los casos, y entregada a la potestad facultativa del juez, concebida en los términos de un precepto que considere una atenuación en dos o tres grados o una exención de responsabilidad, según los casos, al hecho de haber actuado por motivos sanamente inspirados. Con esto se comprendería tanto a aquellos que la doctrina llama autores por convicción como a aquellos que obran en ciertos casos de inexigibilidad de otra conducta o de estado de necesidad justificante (como el médico que aborda un avión para ir a recoger un enfermo grave). El juez determinaría de acuerdo al delito concreto cometido y a las circunstancias objetivas, personales y subjetivas que lo han acompañado, si habrá que atenuar la pena y en qué medida o si en el caso más preclaro, habrá que eximir de responsabilidad. Con ésto se llenaría un vacío de nuestra ley común, que sólo se refiere a los casos de miedo o de fuerza, que se extienden a una situación psicológica diferente y, por otra parte, sólo al estado de necesidad en que se provoque daño en la propiedad.
E) La penalidad.- Creemos que, en general, se habría que reducir los marcos penales, 3o que plantea justamente problemas con los artículos 395 y 396 del Código Penal, como hemos visto. Además, deberían colocarse alternativas, como en general en el sistema de nuestro código, esto es, agregarse alternativamente las penas de extrañamiento o relegación.
(Fdo.) : Juan Bustos.
12.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA EL DERECHO A SINV1CALIZARSE A LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple" el 19 de noviembre último, mediante el cual se otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Asesor Jurídico del Ministro de Educación, don Antonio Lam; don Carlos Muñoz Peragallo, Presidente de la Federación de Trabajadores de la Educación Particular; doña Isabel Domínguez de Castro, por la Federación de Padres y Apoderados de la Educación Particular; don Humberto Elgueta Guerín, Presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) ; don Luis Cisternas Muñoz, Consejero Nacional del SUTE, y don Pedro León, Director de la Sociedad Nacional de Profesores (SO-NAP).
El proyecto de ley en informe constituye la satisfacción de un anhelo de todos aquellos servidores de la educación que, en una u otra forma de actividad, están íntima y directamente vinculados al quehacer docente en el país, en cuanto a alcanzar la legalización del organismo gremial máximo que, junto con organizarlos y encauzar su acción laboral, tendrá la plena representatividad de sus asociados ante los Poderes Públicos y orientará, con sentido unitario, la tarea de defender los derechos y prerrogativas de quienes laboran en la docencia, y estimulará el perfeccionamiento profesional y funcionario.
Los grupos que participan en la Enseñanza iniciaron sus luchas gremiales en 1909 con la creación de la Sociedad Nacional de Profesores, que en sus inicios tuvo el carácter de una sociedad mutualista.
Años después adquiere estructura sindical la Asociación Nacional de Profesores, entidad que constituyó una de las más claras expresiones de la defensa de las prerrogativas del Magisterio, de la que derivó con posterioridad la creación de la Unión de Profesores de Chile, organismo que reúne a todos los profesores primarios del país.
Seguidamente comienzan a surgir entidades gremiales diversas, tales como la Asociación de los Profesores de la Enseñanza Industrial y Minera (ASEIM); la agrupación de los profesores y personal de las Escuelas Técnicas Comerciales (ASTECO) ; la Asociación de Profesores
Normalistas y, más recientemente, la Asociación de los Empleados Auxiliares y la de los funcionarios administrativos de Educación Pública.
Debido a las grandes dificultades que debieron superar en su aislada labor, estas organizaciones gremiales determinaron en el año 1943 la creación de la Federación de Educadores de Chile.
Las entidades gremiales señaladas obtuvieron su reconocimiento legal luego de sortear serios obstáculos, con excepción de la Federación de Educadores de Chile (FEDECH), que no alcanzó éxito en las gestiones realizadas con el fin de obtener personalidad jurídica y, por ende, su existencia legal. No obstante, este organismo, desde su creación, ha tenido una notable y decisiva trayectoria en las luchas laborales. Ha existido de hecho durante 30 años y, en la práctica, se le ha reconocido su categoría gremial otorgándosele representación ante diversos servicios. Tal ocurre con el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública, el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, la Junta de Auxilio Escolar y Becas, etc.
Debido a las grandes variantes que se advierten en los últimos tiempos en los campos social, económico y gremial del país, la FEDECH acordó expandir su base y representatividad mediante la creación, en noviembre de 1970, del nuevo organismo gremial denominado "Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), organismo gremial máximo de quienes laboran en la Educación, aunque también carece de reconocimiento jurídico. Este nuevo Sindicato Unico se encuentra laborando a la fecha con el Ministerio de Educación Pública en el Programa de Educación para los Trabajadores y en el organismo denominado Corporación de Bienestar, aparte de cumplir otras tareas de importancia nacional.
La existencia del referido Sindicato Unico permitirá una mayor agilidad en el desempeño de las funciones gremiales y propenderá a la unidad de acción, lo cual redundará en un mayor éxito en las labores gremiales que le son propias.
Los impedimentos jurídico existentes para la sindicalización legal del Magisterio emanan de las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo, que prohiben sindicarse o pertenecer a sindicato alguno a los empleados y obreros que presten servicios al Estado, a las Municipalidades y empresas fiscales, y en los artículos 166 y 167 del Estatuto Administrativo, que prohiben la sindicación de los empleados y obreros que presten servicios al Estado y su declaración en huelga, y al mismo tiempo, establecen sanciones para el caso de infracción a tales preceptos, tanto de índole administrativa como civil y criminal. Respecto de la declaración de huelga, el artículo 167 del Estatuto Administrativo señala para los infractores -como mínimo- la pena de suspensión del empleo, y para los promotores, la de destitución.
Pie de pag.- Artículo 368 del Código del Trabajo.- "No podrán sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, los empleados u obreros que presten sus servicios al Estado, a las municipalidades o que pertenezcan a empresas fiscales."
Estatuto Administrativo. Artículo 166.- "Los empleados y obreros que presten sus servicios al Estado no podrán sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni formar brigadas, equipos o grupos funcionales de carácter esencialmente político.
Tampoco podrán declararse en huelga, suspender o interrumpir total o parcialmente sus labores en cualquier forma, ni realizar acto alguno que perturbe el normal funcionamiento del servicio a que pertenezca."
Artículo 167.- "La infracción de cualquiera de las disposiciones de este párrafo será sancionada disciplinariamente con alguna de las penas señaladas en este Estatuto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de los mismos hechos pudieren derivarse. No obstante la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberá ser sancionada, a lo menos, con suspensión del empleo, y los promotores serán destituidos."
Vuestra Comisión escuchó a los representantes de los diversos organismos gremiales vinculados a las labores docentes, quienes coincidieron, en líneas generales, con la iniciativa en informe, aunque algunos, como la Federación de Trabajadores de la Educación Particular, que agrupa a 18.000 profesores y 25.000 empleados administrativos y de servicios, dejaron entrever sus temores de que el SUTE signifique para ellos su desaparición como organismos gremiales de ciertos sectores de trabajadores de la enseñanza.
El señor Antonio Lam, Asesor Jurídico del Ministro de Educación, expresó la plena conformidad del Gobierno con este proyecto, que viene a concretar una vieja y sentida aspiración del Magisterio.
El Honorable Senador señor Baltra señaló que, sin desmerecer la opinión vertida por el señor Lam, hubiere sido preferible la presencia del señor Ministro de Educación Pública durante el estudio de esta iniciativa legal.
En la votación general, el proyecto fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Baltra, Ferrando, Pablo y Montes, y la oposición del Honorable Senador señor García, quien opinó que la norma constitucional que consagra el Nº 14 del artículo de la Carta Fundamental, establece que los sindicatos y las federaciones y confederaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley, no pudiéndose, como en este caso, conceder personalidad jurídica a una entidad cuyos estatutos se desconocen.
El proyecto en estudio está estructurado en dos artículos de carácter permanente. El primero de ellos establece la exclusión de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación respecto de la aplicación de las normas del artículo 368 del Código del Trabajo, y los artículos 166 y 167 del Estatuto Administrativo, disposiciones éstas como se dijo, que fijan las prohibiciones anteriormente reseñadas, y cuyos textos se transcriben en este informe.
En el inciso segundo de este artículo se reconoce la existencia legal del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y se le otorga la personalidad jurídica respectiva.
Por el artículo 2º se declara que las directivas locales, provinciales y nacionales de la entidad gremial que se crea deberán generarse por la voluntad de todos los asociados, expresada por el sistema de votación secreta.
El Honorable Senador señor Montes presentó una indicación, que fue adicionada por el Honorable Senador señor Baltra, mediante la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 1º, con el objeto de establecer que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus Estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro. Además, agrega que los referidos Estatutos deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y deberán contener, a lo menos, las mismas especificaciones establecidas en el proyecto de ley que otorga personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, a saber: a) Denominación o razón social de la organización; b) Expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral; c) Denominación y duración de los cargos de la Directiva, y d) Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que fijen su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes mediante el sistema de cifra repartidora,, conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones.
El inciso primero del artículo 1º y la indicación sustitutiva antes explicada, merecieron la aprobación de vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor García.
El artículo 2º fue rechazado por haberse incluido la idea, a sugerencia del Honorable Senador señor Baltra, dentro de la indicación del Honorable Senador señor Montes.
El Honorable Senador señor Ferrando formuló indicación, que fue aprobada, para consultar una disposición que determina que son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de promulgación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas Calidades, en el futuro. Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de Ja enseñanza particular, los que se incorporarán a través de sus actuales organizaciones gremiales o en forma individual.
En mérito de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:;
Artículo 1º
Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
"El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro.
Los estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán a lo menos las siguientes especificaciones:
1º.-Denominación o razón social de la organización;
2º.-La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;
3º.-Denominación y duración de los cargos de la directiva, y
4º.-Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la ley general de elecciones.".
Artículo 2º
Rechazarlo.
Como artículo 2º, nuevo, consultar el siguiente:
"Artículo 2º.- Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.) todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro.
Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular, los que se incorporarán a través de sus actuales organizaciones gremiales o en forma individual.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos 166 y 167 del D.F.L, Nº 338, de 1960.
El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro.
Los estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán a lo menos las siguientes especificaciones:
1º.-Denominación o razón social de la organización;
2º.-La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;
3º.-Denominación y duración de los cargos de la directiva, y
4º.-Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la ley general de elecciones.
Artículo 2º.-Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.) todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro.
Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular, los que se incorporarán a través de sus actuales organizaciones gremiales o en forma individual.".
Sala de la Comisión, a 1º de diciembre de 1971.
Acordado en sesiones de fechas 8 de septiembre, 29 de octubre, 3 de noviembre y 1º de diciembre del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Baltra (Juliet), Montes, Ochagavía (García) y Pablo (Aylwin y Valenzuela).
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
13.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE DETERMINADOS TERRENOS UBICADOS EN LA COMUNA DE EL TABO, CON EL OBJETO DE CONCEDERLOS EN USO GRATUITO AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior.
La única indicación formulada al proyecto aprobado en nuestro primer informe fue presentado por el Honorable Senador señor Baltra, y tiene por objeto sustituirlo en su totalidad.
Las innovaciones que contiene el proyecto propuesto en la indicación referida son, básicamente, las siguientes:
a) Reduce de 12.000 metros cuadrados a 9.000 metros cuadrados la extensión aproximada de los terrenos que se declaran de utilidad pública y que se autoriza expropiar;
b) Especifica que estos predios se componen de dos retazos, cuyos deslindes determina y precisa que estos retazos están separados por el predio fiscal ya expropiado al mismo propietario, señor Hernán Quintana Lillo y que dicho predio está ocupado por la Tenencia de Carabineros de El Tabo.
c) Indica que la expropiación se hará de acuerdo con las normas contenidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y que en su pago no se incluirá el valor de las construcciones u otras mejoras que contengan los terrenos referidos y que no hayan sido efectuadas por el propietario expropiado;
Imputa el gasto que demande la aplicación de esta ley al ítem 12-02-03.090, y
e) Establece que los terrenos a que se refiere esta ley serán concedidos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y a la Sociedad Colonia de Peñaflor, en la forma que determine el Presidente de la República.
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, apremiada por el plazo de la urgencia, aprobó, con ligeras modificaciones, la indicación presentada por el Honorable Senador señor Baltra, reservándose el derecho a modificar su criterio durante la discusión en la Sala.
Por consiguiente, os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, sustituido por el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en "El Tabo", comuna del mismo nombre, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, de una extensión aproximada de 9.000 metros cuadrados, inscritos en mayor cabida a fojas 564, Nº 882, de 1960, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a nombre de don Hernán Quintana Lillo.
Los terrenos a que se refiere la presente ley se componen de dos retazos: Retazo Oriente y Retazo Poniente, separados por el predio fiscal actualmente ocupado por la Tenencia de Carabineros de El Tábo, ya expropiado al referido propietario, cuyos deslindes especiales son: Retazo Oriente: al Norte, con terreno fiscal denominado Colonias Escolares y ocupado actualmente por los Servicios de Agua Potable de El Tabo; al Sur, con Avenida Centenario; al Oriente, con la Quebrada de Los Tranques, hoy "Hijuela El Molino", del Círculo de Periodistas de Santiago, y al Poniente, con propiedad fiscal al servicio de la Tenencia de Carabineros de El Tabo. Retazo Poniente: al Norte, con terreno fiscal denominado Colonias Escolares y ocupado por el Instituto Superior de Comercio de Santiago; al Sur, con Avenida Centenario; al Oriente, con propiedad fiscal al servicio de la Tenencia de Carabineros de El Tabo, y al Poniente, con el camino de El Tabo a El Totoral, antiguo camino de El Tabo a Algarrobo, que lo separa de la Quebrada de Las Eras.
La expropiación a que se refiere esta ley se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, y no se incluirá en su pago el valor de las construcciones u otras mejoras que contengan los terrenos referidos que no hayan sido ejecutadas por el propietario expropiado.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem 12-02-03.090 "Construcciones Públicas" del Presupuesto de Capital del Programa Construcción y Conservación de Edificios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Presupuesto de la Nación.
Artículo 2º.- Los terrenos a que se refiere la presente ley será concedido en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.502, de 19 de julio de 1966.".
Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 1971.
Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña, Musalem, Ochagavia y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY SOBRE PREVISION DE LOS COMERCIANTES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "simple" el día 24 de noviembre pasado, formuladas al proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.
La 1º observación sustituye el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 17.066 que se agrega por el artículo 2º del proyecto en estudio, y tiende fundamentalmente a modificar la denominación de la Caja que se crea, para que identifique más exactamente la composición de algunos grupos de imponentes que se han incorporado a ella durante la tramitación del proyecto, como son los agricultores y los químicos farmacéuticos, que cotizarán como trabajadores independientes. En consecuencia, el organismo se denominará "Caja de Previsión de los Comerciantes', Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes". Además, la observación introduce una enmienda con el objeto de denominar en lo sucesivo, en esta ley, a dicha institución como "la Caja".
El veto del Ejecutivo también relaciona a la Caja con el Poder Central a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manteniendo la fiscalización y control en manos de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que la disposición reconoce tácitamente que el Gobierno tendrá con la Caja sólo una relación y que, por lo tanto, no podrá inmiscuirse en materias de fiscalización y control toda vez que ellas se le entregan expresamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Además, manifestó que en su concepto, esta observación es aditiva y no sustitutiva, como lo ha planteado el Ejecutivo, y que la expresión "independientes" se ha utilizado para comprender a los químicos-farmacéuticos y eventualmente a los agricultores, para el caso de que el Presidente de la República utilice su facultad para incorporarlos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La 2º observación, que agrega la frase "e independientes" en el inciso segundo de este mismo artículo 29, fue aprobada, con la misma votación anterior, al igual como lo hizo la Cámara de Diputados.
La 3º observación, que agrega la misma frase anterior en el inciso primero del artículo 30, fue aprobada por unanimidad, al igual como viene resuelto por la Cámara de Diputados.
La 4º observación sustituye la letra a) del artículo 30 que se agrega a la ley Nº 17.066, a fin de incluir en el Consejo Directivo de la Caja al Ministrodel Trabajo y Previsión Social, el que lo presidirá de conformidad con el D.F.L. Nº 25, de 1959, que así lo dispone para la totalidad de los organismos previsionales.
El Subsecretario de Previsión Social destacó la necesidad de consultar una disposición de esta naturaleza en atención a que se acordó, en la primera observación, mantener relacionada a la Caja con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, así concordará un precepto semejante con otros proyectos de ley en trámite, como por ejemplo, con el que legisla sobre integración de los Consejos Directivos y Directorios de los diversos organismos de previsión, en el cual se consulta una norma en estos términos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, rechazó esta observación, insistiendo en su texto primitivo.
La 5º observación consulta como letra b) la letra a) del mismo artículo 30, con nueva redacción, a fin de que presida el Consejo Directivo de la Caja, en ausencia del Ministro, el Vicepresidente Ejecutivo, La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión adoptó similar acuerdo, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet.
La 6º observación consiste en sustituir, en la letra h) del artículo 30, "seis" representantes de los afiliados a la Caja como integrantes del Consejo Directivo, por "nueve".
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión aprobó igualmente, por unanimidad, esta observación.
La 7º observación sustituye en la letra i) del artículo 30, "dos" representantes de los afiliados a que se refiere la letra anterior, por "tres", a fin de concordar ambas disposiciones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar pronunciamiento.
La 8º observación intercala una frase en el inciso final del artículo 30, que se refiere a la dieta que percibirán los Consejeros por asistencia al Consejo, a fin de que el Ministro del Trabajo, el Vicepresidente de la Institución y el Superintendente de Seguridad Social, no la reciban.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó las referencias a las letras "b)" y "j)' pues se aceptó sólo la limitación para el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándose, por tanto, el resto de la frase.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó el mismo acuerdo que la Honorable Cámara de Diputados, haciendo presente que es menester introducir algunas pequeñas modificaciones de forma para que la disposición quede correctamente redactada.
Los Honorables Senadores señores Contreras y García manifestaron que no es posible que funcionarios como un Ministro de Estado, el Superintendente de Seguridad Social y el Vicepresidente Ejecutivo de una Institución de Previsión, además de sus respectivos sueldos, obtengan una dieta por asistir a las reuniones del Consejo de una institución. La 9º observación efectúa un cambio de referencia en el inciso primero del artículo 31, que supone la aprobación de una observación anterior, lo cual no ocurrió.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo. La 10º- observación agrega en la letra b) del artículo 31 las palabras "e independientes", a fin de mantener la debida correspondencia con la nueva denominación de la Caja.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo. La 11º observación tiene por único objeto mantener la concordancia de las referencias que el artículo 32 hace a las letras del artículo anterior, con las sugeridas en las observaciones. Por haberse rechazado éstas, la proposición carece de sentido.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La 12º observación agrega al inciso final del artículo 33, que se refiere a las facultades y funciones del Consejo Directivo de la Caja, una frase en virtud de la cual los consejeros designados para las comisiones fuera del país que autorice el Presidente de la República, no podrán percibir viáticos durante su desempeño.
Los Honorables Senadores señores García y Lorca señalaron que si el Presidente de la República autoriza estas comisiones, es justo que se paguen los viáticos correspondientes, de acuerdo con las normas generales que rigen la materia.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, rechazó esta observación.
La, 13º observación sustituye el artículo 40 por otro en virtud del cual el Fiscal de la Caja será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante su ausencia, correspondiéndole al mismo Presidente de la República designarle un reemplazante a éste último si su ausencia fuera superior a 30 días.
La disposición aprobada por el Congreso Nacional dispone que el Fiscal será designado o removido por el Consejo, y subrogará al Vicepre-dente durante la ausencia temporal de éste, y que el Consejo nombrará al subrogante, en caso de ausencia o impedimento.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la mantención del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y la abstención de los Honorables Senadores Contreras y Juliet, rechazó esta observación e insistió igualmente en la aprobación del texto primitivo.
La 14º observación tiene por objeto suprimir de la enumeración que hace el artículo 43 de los imponentes obligados, a los pequeños industriales y artesanos, señalados en la letra d), por cuanto se encuentran comprendidos en el inciso primero de la disposición. Con motivo de esta supresión, debe hacerse la enmienda necesaria a fin de mantener la correlación de las letras.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La 15º observación suprime en la letra f), que pasa a ser e), relativa a la obligación de los farmacéuticos y químicos farmacéuticos de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, pequeños Industriales y Artesanos de Chile, para los efectos de esta ley, pues los farmacéuticos y químicos farmacéuticos y los socios de las sociedades de personas dueñas de farmacias o droguerías han manifestado que no desean pertenecer a un Registro que consideran extraño.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La 16º observación efectúa una enmienda al inciso segundo de la letra f), que pasó a ser e), con el objeto de establecer que los imponentes obligados deberán pertenecer a un Colegio Profesional, a un sindicato o a una organización gremial.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también la observación.
La 17º observación tiene por finalidad sustituir el inciso final del artículo 43, con el objeto de incorporar al régimen de previsión que establece este proyecto de ley, a los pescadores artesanales, pirquineros y pequeños mineros, sacerdotes, ministros, pastores, hermanos o hermanas, religiosos y religiosas de cualquier fe o credo, y en general, a todos los trabajadores independientes por sectores, actividad u oficios, sean independientes, asociados, o en colaboración con otros.
El Subsecretario de Previsión Social expresó la extrañeza del Gobierno frente al acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados en el sentido de rechazar la observación, en circunstancias de que ella obedece a una petición formulada por Parlamentarios de diversos Partidos Políticos. Se trata de otorgar previsión a personas que laboran en actividades concretas, las cuales deberán ceñirse en todo a las disposiciones que consagra la ley en estudio. Agregó que el sistema propuesto ha sido aceptado por los propios interesados.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que la observación pretende incorporar al sistema de la Caja a un número cercano a las 200 mil personas, lo cual, con toda seguridad, producirá su total desfinanciamiento. Por esta razón, no es partidario de la disposición contenida en el veto.
El señor Superintendente de Seguridad Social destacó que los estudios de tipo financiero habían sido efectuados por la propia Superintendencia, organismo que llegó a la conclusión de que no se producirán problemas de esta índole al incorporar al sistema de la Caja a todas las personas anteriormente mencionadas.
El Honorable Senador señor García expuso que no le satisfacía la norma propuesta por el Ejecutivo ya que, en principio, no es partidario de otorgar facultades tan amplias al Presidente de la República en este orden de materias, para lo cual es preferible que se estudie una ley especial para cada grupo de actividades. Agregó que su Partido no se opone a conceder previsión a los sectores que carecen de ella, sino que, por el contrario, propicia este beneficio para la totalidad de los diversos sectores sociales.
El Honorable señor Contreras señaló su conformidad con la disposición del Ejecutivo, que permite otorgar el beneficio de la previsión a diversos grupos desamparados, máxime si la Superintendencia de Seguridad Social ha llegado a la conclusión de que es perfectamente factible hacerlo en este proyecto de ley. Agregó que los trabajadores más humildes se encontrarán en la imposibilidad de financiar una Caja propia para este efecto, razón por la cual es de todo punto preferible incorporarlos a la Caja que se crea.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, adoptó
La 18º observación incide en el artículo 45, y tiene por finalidad agregar una frase al inciso final, con el objeto de que puedan declarar como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, otros trabajadores en razón de sus bajos ingresos u otras circunstancias especiales que el Consejo calificará.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, rechazó también la observación.
La 19º observación agrega un inciso nuevo al artículo 51, que dispone que si el causante no tenía la calidad de jubilado, habrá derecho a las pensiones de viudez y de orfandad solamente cuando hubiere registrado el período mínimo de imposiciones necesarias para jubilar por invalidez.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó igual acuerdo.
La 20º observación agrega un inciso final al artículo 52 con el objeto de que el beneficio de pensión que percibe la madre de los hijos naturales del causante quede regido por las normas que este proyecto consagra.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó igualmente esta observación.
La 21º observación elimina el artículo 61 del proyecto, que faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine. Señala el Ejecutivo que esta norma tiene un contenido meramente declarativo, pues no existe financiamiento para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los trabajadores independientes. Por otra parte, el Gobierno tiene en estudio la creación del Fondo Nacional de Asignación Familiar, que permitirá obtener la nivelación del beneficio.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, le prestó su aprobación.
La 22º observación tiene por objeto agregar una frase al inciso primero del artículo 63, a fin de que no pueda hacerse valer dos veces los mismos servicios para los efectos de obtener distintas pensiones, ya que la incompatibilidad que establece el artículo es muy restringida.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción de las palabras "u otros beneficios", que ha rechazado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La 23º observación recae en el artículo 65, con el objeto de permitir al Presidente de la República incorporar a este sistema previsional a ciertos trabajadores independiente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó igualmente la disposición.
La 24º observación agrega una frase final al artículo 68, mediante la cual se aplica multa a los infractores de esta ley, cuyo monto podrá alcanzar al doble de las sumas indebidamente percibidas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La 25º observación reemplaza el artículo 71 que establece que las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales.
Señala el Ejecutivo que esta norma es inconveniente porque transfiere el costo de la previsión de estos imponentes a la masa consumidora. Sin embargo, atendido que para algunos comerciantes, artesanos, industriales y transportistas, pudiere resultar- un sacrificio excesivo el gasto previsional, propone otra disposición más restringida, que limita el beneficio a aquellos imponentes cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio o establecimiento comercial no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, la rechazó e insistió en el texto primitivo.
El Honorable Senador señor García solicitó dejar constancia de que en su opinión, de no existir esta disposición legal, en todo caso, de acuerdo a la Ley de la Renta vigente, las cotizaciones previsionales serán consideradas gastos generales, ya que este proyecto dispone que para ejercer la respectiva actividad, los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes, deberán inscribirse en los respectivos Registros o Roles e imponer en esta Caja para ello.
La 26º observación tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 72, que impide a la Municipalidad de Santiago recuperar el valor de la imposición patronal que debe efectuar por los cargadores. Señala el Ejecutivo que de aceptarse este precepto se crearía un grave des-financiamiento al Municipio, razón por la cual propone una norma que permite a la Municipalidad alterar las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Juliet y Lorca y la abstención del Honorable Senador señor García, aprobó esta observación.
La 27º observación sustituye la denominación del Título V por "Del
Rol de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y del Registro de Transportistas".
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, también la aprobó.
La 28º observación tiene por finalidad limitar a 3 años los cargos de consejeros nacionales del Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó igualmente la observación.
Las observaciones 29º y 30º tienen por objeto reemplazar en el artículo 73 el término "Confederación" por "Federación".
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación.
La 31º observación sustituye en el artículo 85 la palabra "concédese" por "otórgasele" y la frase "Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile" por "Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado".
El Subsecretario de Previsión Social destacó que la enmienda tiene por finalidad que la personalidad jurídica se conceda a la Confederación señalada, que será la única en su género, no pudiendo existir otra. De no ser así, la observación carecería de sentido.
El Honorable Senador señor García expresó que la disposición observada otorga personalidad jurídica a un organismo que la ley no ha creado todavía, lo cual es absurdo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Lorca y Juliet y la oposición del Honorable Senador señor García, aprobó est observación.
Las observaciones 32º y 33º proponen enmiendas de concordancia a los artículos 9º y 12 transitorios que se agregan por el artículo 3º del proyecto a la ley Nº 17.066, las cuales la Honorable Cámara de Diputados aprobó.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó estas observaciones.
La 34º observación agrega una frase al artículo 13 transitorio, que establece que para gozar de cualquiera de los beneficios de esta ley el afiliado deberá haber enterado a lo menos dos años efectivos de imposiciones.
La observación tiene por finalidad exceptuar de esta norma al beneficio del artículo 58 de esta ley, que se refiere a la cuota mortuoria.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también la observación.
La 35º observación sustituye el artículo 1º transitorio del proyecto, que faculta al Consejo Provisorio de la Caja para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones.
El artículo propuesto por el Ejecutivo faculta al Presidente de la República para fijar la planta y remuneraciones de la institución.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la mantención del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, adoptó similar acuerdo.
Finalmente, la 36? observación consulta un artículo 2"? transitorio del proyecto, nuevo, mediante el cual se faculta a las personas que desempeñan actividades regidas por la presente ley y que impongan en otro organismo previsional, para que opten por continuar afectas a éste o por incorporarse al régimen establecido en el proyecto.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Juliet, adoptó similar acuerdo.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social h adoptado los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones:
1.- Ha aprobado, por unanimidad, las observaciones 1º, 2º, 3º, 6º 7º, 10º, 14º, 15º, 16º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 27º, 28º, 29º, 30º, 32º 33º y 34º.
2.- Ha rechazado, por unanimidad, e insistido en la aprobación de los textos primitivos las observaciones 9º y 11º.
3.- Ha aprobado, por mayoría, las observaciones 26º y 31º.
4.- Ha rechazado, por mayoría, las observaciones 5º, 12º, 18º y 36º.
5.- Ha rechazado, por mayoría, e insistido en la aprobación de los textos primitivos, las observaciones 4º, 13º, 17º, 25º y 35º.
6.- Ha aprobado o rechazado, por unanimidad, parcialmente, las observaciones 8º y 22º.
Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 1º del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Juliet y Lorca.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.