Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fernando Ochagavia Valdes
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jose Reyes
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PROYECTO QUE DENOMINA DOCTOR SOTERO DEL RIO GUNDIAN A CALLE LOS SERENOS, DE SANTIAGO. PREFERENCIA.
- DETENCION DE MILITANTES DE LA JUVENTUD COMUNISTA. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Volodia Teitelboim Volosky
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACIÓN DE DISCURSOS.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON EDUARDO GONZALEZ GINOUVES.
- HOMENAJE : Raul Hernan Morales Adriasola
- HOMENAJE : Raul Juliet Gomez
- HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS
- Del señor Acuña:PERSONAL PARA RETEN ALFREDO GUZMAN, DE CRUCERO (VALDIVIA).
- ADQUISICION DE COMBUSTIBLE EN ESCUELAS DE VALDIVIA.
- REPARACION DE CAMINOS TRANSVERSALES EN VALDIVIA.
- AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE, EN LOS LAGOS (VALDIVIA).
- TRAZADO DE CAMINO EN LOS MUERMOS (LLANQUIHUE).
- RIPIADO DE CAMINO DE LLICO A SAN CARLOS (LLANQUIHUE).
- RIPIADO DE CAMINO ENTRE COLIGUAL Y LOS RISCOS (OSORNO).
- PAVIMENTACION DE CAMINO DE CIRCUNVALACION EN MAULLIN (LLANQUIHUE).
- Del señor Aguirre Doolan:AUMENTO DE DOTACION POLICIAL EN CONCEPCION.
- TERMINACION DE LOCAL DE ESCUELA Nº 7, DE YUMBEL (CONCEPCION).
- PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CHILLAN Y TANILVORO (ÑUBLE).
- Del señor Allende:PAGO DE SALARIOS ADEUDADOS A OBREROS DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
- De la señora Campusano: PROLONGACION DE RECORRIDO DE BUSES A SAN BERNARDO (SANTIAGO).
- VIVIENDAS PARA EMPLEADOS PARTICULARES DE VALLENAR (ATACAMA).
- LUZ DE GAS DE MERCURIO PARA POBLACION ESTADIO, DE BARRANCAS (SANTIAGO).
- ALZA DE TARIFAS ELECTRICAS EN LOS VI-LOS (COQUIMBO).
- Del señor Jerez:REPARACION DE CAMINOS EN RANQUIL (CONCEPCION).
- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LOCALIDADES DE CONCEPCION.
- Del señor Lorca:VALORES ADEUDADOS AL PERSONAL DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA.
- Del señor Luengo:TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE CORREOS DE DICHATO (CONCEPCION)
- Del señor Miranda:CREACION DE COMUNA DE PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA).
- CALIDAD DE MONUMENTO NACIONAL Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES DE BOSQUE PETRIFICADO DE PICHASCA (COQUIMBO).
- Del señor Montes:REHABILITACION FUNCIONARIA PARA DON JORGE RETAMAL VERA.
- Del señor Morales Adriasola:CONFLICTO DE CAMIONEROS DE FIRMA BE-ZANILLA Y SALINAS, DE PUERTO NATALES(MAGALLANES).
- Del señor Sule:PROFESORADO PARA ESCUELA Nº 35, DE MONTE LORENZO (O'HIGGINS).
- AGENCIA POSTAL Y TELEGRAFICA PARA BUCALEMU (COLCHAGUA).
- POLICLINICA PARA TOQUIHUA (O'HIGGINS).
- HOSPITAL EN PAREDONES (COLCHAGUA).
- Del señor Valente:PAGO DE REVALORIZACION DE PENSIONES POR CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES.
- TITULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE LOS VILOS (COQUIMBO).
- TRASLADO DE EMPLEADOS FISCALES EN MAGALLANES.
- CONSECUENCIAS DE CONFLICTO LABORAL, EN FAENAS SALITRERAS. (TARAPACA Y ANTOFAGASTA).
- DECLARACION DE COLABORADOR DE EDUCACION ESTATAL A INSTITUTO DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- INFORME SOBRE INSCRIPCION DE PROPIE-DAD EN SOTAQUI (COQUIMBO).
- DEROGACION DE DECRETO SUPREMO SOBRE TITULO DE DOMINIO EN TOCONAO (ANTOFAGASTA).
- TITULO DE DOMINIO PARA POBLADOR DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LENIN. ANALISIS DEL REGIMEN SOVIETICO ACTUAL.
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- CONFLICTOS LABORALES EN EL PAIS. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- CONFLICTOS LABORALES EN GENERAL HUELGA EN LA EMPRESA NACIONAL DE PETROLEO.
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- POLITICA LABORAL DEL ACTUAL GOBIERNO.
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- REFORMAS CONSTITUCIONALES AUSPICIADAS POR LA CANDIDATURA DEL SEÑOR ALESSANDRI. CAMPAÑAS DE "EL MERCURIO" SOBRE LA VIOLENCIA Y LA LIBERTAD DE PRENSA.
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS DIVERSOS INSTITUTOS DE PREVISION.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNI. CIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 3.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.
- 4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TODAS LAS IMPOSICIONES, APORTES, IMPUESTOS Y DEPÓSITOS QUE SE EFECTÚEN EN LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES.
- 5.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ACUÑA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS MUNICIPALES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Americo Arturo Acuna Rosas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 69ª, en martes 28 de abril de 1970.
Ordinaria.
(De 16.12 a 20.3).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTEALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3849
II.- APERTURA DE LA SESION 3849
III.- TRAMITACION DE ACTAS .... 3849
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3849
Proyecto que denomina Dr. Sótero del Río a la calle Los Serenos, de
Santiago. Preferencia 3851
Detención de militantes de la Juventud Comunista. Oficio 3851
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua (se aprueba en general) 3852
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos 3870
Homenaje a la memoria de don Eduardo González Ginouvés (se rinde) 3871
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 3874
Centenario del nacimiento de Lenin. Análisis del régimen soviético actual (observaciones de los señores Ibáñez, Teitelboim y Altamirano) 3883
Conflictos laborales en el país. Oficios (observaciones del señor Teitelboim) 3889
Conflictos laborales. Huelga en la Empresa Nacional del Petróleo (observaciones del señor Gumucio) 3895
Política laboral del actual Gobierno (observaciones del señor Allende) 3898
Reformas constitucionales auspiciadas por la candidatura del señor Alessandri. Campañas de "El Mercurio" sobre la violencia y la libertad de prensa (observaciones del señor Gumucio) 3901
Anexos
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre cobranza judicial de imposiciones previsionales 3906
2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Concepción 3920
3.- Informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua 3924
4.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre cálculo y recaudación de imposiciones y aportes a la Caja de Empleados Particulares 3947
5.- Moción del señor Acuña con la que inicia un proyecto de reforma constitucional relativo a los requisitos para inscribirse en los registros municipales 3987
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAltamirano Orrego, CarlosAllende Gossens, SalvadorBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosContreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásDuran Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGumucío Vives, Rafael AgustínIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMorales Adriasola, RaúlNoemi Huerta, AlejandroOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónSule Candía, AnselmoTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
En el nombre de Dios se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor PABLO (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 67ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 68ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor Pablo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que éste incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley:
1) El que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca (Senado, segundo trámite, para tabla, boletín Nº 24.171);
2) El que denomina Doctor Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos, de Santiago (Senado, segundo trámite, pendiente en Comisión de Gobierno, boletín Nº 24.638).
-Se manda agregarlos a sus antecedentes.
3) El que declara que el nombre correcto de la beneficiaría de la ley Nº 15.097 es doña Lidia Mora Echagüe (Cámara, segundo trámite) ;
4) El que crea la Comuna-Subdelegación de Entre Lagos (Cámara primer trámite), y
5) El que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha Santa Isabel y otorga pensión a sus viudas (Cámara, primer trámite).
-Se manda archivarlos.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que ésta comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión (véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
Quince del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Justicia, de Obras Públicas y Transportes, del Trabajo y Previsión Social y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Director de Obras Sanitarias, y Director del Servicio Nacional de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre (1), Allende (2), Baltra (3), Contreras (4), Montes (5), Ochagavía (6), Pablo (7), Sule (8) y Valente (9) :
1) Nuevo retén para Cañete.
2) Vigilancia policial en poblaciones de Santiago.
3) Habilitación de Hospital en Quilleco.
Plan de adelanto para Villarrica.
4) Alcantarillado para población de Calama.
Pago de alcantarillado en Población de Antofagasta.
Agua potable para población de Calama.
5) Nombramiento de Juez de Indios en Pitrufquén.
Reparación de viviendas en población de Concepción. Reajuste para determinadas pensiones.
6) Vehículo para, cárcel de Castro.
7) Construcción de obras públicas en Arauco.
8) Ampliación de red de electricidad en Placilla.
9) Juicio contra Empresa Pesquera Punta Angarrios.
Solución a diversos problemas laborales.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Director del Instituto Hidrográfico de la Armada, con el que remite un informe sobre la ejecución financiera y física de las diferentes actividades que desarrolla ese Instituto.
-Se manda archivarlo.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 2).
Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Comité Programador de Inversiones, de Iquique y Pisagua (véase en los Anexos, documento 3).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que deba efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares (véase en los Anexos, documento 4).
-Quedan para tabla.
Moción.
Una del Honorable Senador señor Acuña, con la que éste inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 104 de la Carta Fundamental, en lo relativo a los requisitos para inscribirse en los registros municipales (véase en los Anexos, documento 5).
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Permisos constitucionales.
El Honorable Senador señor Ochagavía solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del 14 del mes en curso.
-Se acuerda.
El Honorable Senador señor Reyes solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del día de hoy.
-Se acuerda.
PROYECTO QUE DENOMINA DOCTOR SOTERO DEL RIO GUNDIAN A CALLE LOS SERENOS, DE SANTIAGO. PREFERENCIA.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
En la Cuenta de hoy figura un proyecto destinado a dar el nombre de Doctor Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos, de Santiago. Como se trata de una iniciativa de fácil tramitación, creo que la Sala, si lo tiene a bien, podría despacharla en la sesión del próximo martes.
El señor PABLO (Presidente).-
Es preciso solicitar el acuerdo previo de los Comités, Honorable Senador.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Le agradecería mucho tramitar dicho acuerdo, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Se va a requerir el asentimiento de los Comités.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero solicitar de la Sala la autorización para hacer uso de la palabra por no más de tres minutos, con el objeto de hacer una denuncia respecto de algo que me parece particularmente serio y, además, formular una petición.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Teitelboim.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
DETENCION DE MILITANTES DE LA JUVENTUD COMUNISTA. OFICIO.
El señor TEITELBOIM.-
Me he permitido solicitar estos breves minutos a la Sala, porque en Santiago ha sucedido un hecho que no podemos dejar pasar en silencio. El jueves en la noche, la policía uniformada detuvo a cinco muchachos de la Juventud Comunista, a quienes mantuvo hasta ayer en prisión en distintos cuarteles, tanto de Carabineros como de Investigaciones, donde fueron torturados, golpeados, injuriados y vejados. Los parientes de los jóvenes, al inquirir por éstos, sólo encontraron como respuesta, en las diversas comisarías y sedes de Investigaciones de la capital, que no estaban allí.
Cuando se estableció que esos muchachos efectivamente habían sido detenidos y torturados, el Ministro y el Subsecretario del Interior adoptaron una actitud evasiva, negándose, en el hecho, a recibir a diversos Senadores del Partido Comunista que pidieron audiencia inmediata para exigir de las autoridades respeto por los derechos fundamentales que garantiza la Constitución Política. Posteriormente, cuando se logró hacer aparecer a los jóvenes, después de tres días de búsqueda, se quiso hacer creer que ellos no fueron detenidos el jueves en la noche, sino el domingo, en circunstancias de que efectivamente fueron secuestrados por la policía el día antes mencionado.
Estos hechos nos parecen gravísimos. Nosotros quisiéramos saber de dónde nace esta actitud. ¿Corresponde ella al Gobierno? ¿Se trata de una orden del Ministerio del Interior? ¿Es una orden que viene de arriba, de parte de la policía, o subalternos policiales -el llamado "escuadrón de la muerte" o simplemente algunos carabineros-, por sí y ante sí, proceden a detener muchachos a sabiendas de que tienen militancia política, dentro del movimiento popular, que son de Izquierda, que son comunistas, puesto que muchas de las preguntas hechas en medio de las torturas fueron a propósito de su filiación ideológica?
No queremos que en este país se reedite lo que está ocurriendo en Brasil o en Guatemala. Y como creemos que a todos los sectores del Senado interesa que esto se aclare, me atrevo a pedir, para terminar, que se oficie al señor Ministro del Interior -me habría agradado que él hubiera venido personalmente a esta Sala-, a fin de que por lo menos precise los hechos en forma clara y terminante, sin lavarse las manos, porque nos parece que se trata de un hecho particularmente serio, alarmante.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, poniendo en conocimiento del señor Ministro del Interior lo expuesto por el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Exigiendo una respuesta inmediata, que se realice una investigación y que se castigue a los culpables.
El señor PABLO (Presidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
El señor LUENGO.-
En el nuestro, también.
El señor ALTAMIRANO.-
Y en el del Comité Socialista.
-Se acuerda enviar el oficio solicitado, en nombre del señor Teitelboim y de los Comités Social Demócrata, Socialista y Radical.
V.-ORDEN DEL DIA.
CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en un proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, cuya urgencia fue calificada de "suma".
Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (presidente), Aguirre Doolan, Miranda, Olguín, Papic, Silva y Valente, recomiendan a la Sala aprobarlo, con las modificaciones consignadas en el boletín respectivo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 21 de abril de 1970.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69ª, en 28 de abril de 1970.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en 1958 se tramitó en el Congreso la que es hoy ley Nº 12.937, que abrió a los departamentos de Iquique y Pisagua la posibilidad de instalar industrias con liberaciones de orden tributario y aduanero. Sin embargo, un balance a doce años de su vigencia señala que dicha legislación no dio los frutos que esperaban los parlamentarios: impulsar el desarrollo de ambos departamentos y aprovechar la enorme riqueza en materias primas que allí existe.
El año antepasado, se promovió en el Parlamento otra iniciativa tendiente a mejorar o a corregir algunas disposiciones de la ley 12.937, con el objeto de hacerla operante, ya que, como digo, en el transcurso de los doce últimos años, no obstante que teóricamente planteaba un desarrollo integral de la zona, prácticamente no había dado los resultados previstos. Esa última ley, la 16.894, a poco más de un año y medio de vigencia, tampoco ha resuelto el problema de los departamentos de Iquique y Pisagua.
En la tarde de hoy estamos conociendo un nuevo proyecto tendiente a dar a esa zona una legislación más positiva, un conjunto de disposiciones que realmente permitan impulsar el desarrollo de esa región del norte del país, tan abandonada. Por desgracia, el proyecto que el Senado recibió de la Cámara también es ineficaz. Estudiado en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, se llegó a la conclusión de que en el texto despachado por la Cámara se vuelven a cometer los errores y las deficiencias de las leyes 12.937 y 16.894. Incluso contenía errores de orden constitucional que hacían inaplicables algunas de sus disposiciones. De allí que en la Comisiones unidas fue necesario modificar el proyecto aprobado por esa Corporación, a fin de entregar a la consideración de la Sala del Senado un texto que abra, aunque sea medianamente, la posibilidad de un desarrollo en ambos departamentos.
Sin embargo, 'nosotros estimamos que estas legislaciones sólo pueden ser paliativos. A nuestro juicio, los organismos del Estado, especialmente la Corporación de Fomento de la Producción, tienen en su poder estudios acabadísimos de todos los aspectos económicos de la zona norte, en particular de la provincia de Tarapacá y, más concretamente, de los departamentos de Iquique y Pisagua.
Hemos conocido, no sólo mediante los informes que nos ha entregado la Corporación de Fomento, sino también por medio de las publicaciones que ese organismo ha hecho, los enormes recursos que los departamentos de Iquique y Pisagua tienen en su suelo y en su mar.
Hasta el momento no podemos comprender por qué, no obstante señalarse la posibilidad efectiva de aprovechar los recursos de la zona en un desarrollo integral de esos departamentos, no sólo para darle riqueza y actividad, sino, sobre todo, para crear nuevas fuentes de trabajo, no se han puesto en práctica tales estudios, siguiéndose, por el contrario, una política que ha sido nefasta para el desenvolvimiento de la región y el interés del país.
Nadie ignora que los recursos mineros de Iquique, por ejemplo, son de extraordinaria importancia; que entre los de la minería metálica están los yacimientos de cobre de Cerro Colorado, Cerro Mocha y Sagasca, que no han podido ser explotados hasta ahora por los intereses que mantiene en esa zona la Anaconda, qué en la práctica controla los minerales y la política minera de toda la región norte, especialmente lo relativo a la industria cuprífera.
Tenemos en nuestro poder algunos antecedentes relacionados con el problema de la explotación del cobre en esa zona. Considero importante que el Senado conozca, por ejemplo, lo que acontece con el mineral de Cerro Colorado, manifestado en un principio por el Instituto de Investigaciones Geológicas y ahora perdido para el interés del país, pues se encuentra en manos de la Anaconda, que ha hecho uso de algunos subterfugios legales para burlar los derechos de nuestra nación.
Señala un informe que, a la sombra de los trabajos del Instituto de Investigaciones Geológicas en Tarapacá, surgieron, desde 1955, en forma misteriosa y silenciosa, una serie de particulares que cubrieron con pedimentos mineros las comunas de Iquique y Pica, la zona más rica en minerales de cobre de la citada provincia. Agrega que esos particulares no demostraban interés personal en hacer tales manifestaciones, sino que estaban cumpliendo mandatos muy claros y conocidos, sobresaliendo la actitud de dos elementos extranjeros, James Keighley y Harry Sykes, ciudadanos norteamericanos que actuaban por mandato de la Anaconda. El primero de ellos, que fue citado reiteradamente a una Comisión Investigadora que se constituyó en la Cámara de Diputados para analizar ese escandaloso sistema de apropiación indebida de yacimientos cupríferos, no fue habido en Chile. Al respecto, el Servicio de Investigaciones informó que ese ciudadano no había estado nunca en Chile. En consecuencia, sin haber visitado jamás nuestro país, James Keighley aparecía como el mayor manifestador de tales pertenencias mineras.
James Keighley, junto con otras personas, constituyó una sociedad conocida con el nombre de NORMINAS, empresa que manifestó a su nombre los yacimientos de Cerro Colorado, Cerro Mocha y Copaquira, aparte otra serie de pertenencias mineras. En resumen, debido a ello, las manifestaciones en los departamentos de Iquique y Pisagua, de acuerdo con datos que hemos obtenido en las respectivas notarías, aparecen distribuidas en la siguiente forma: Anaconda, 1.110 yacimientos cupríferos, con 727.000 hectáreas; Hochschild, 453 yacimientos; Bartolomé Marre (ciudadano argentino), 242; Andrónico Luksíc (miembro de la firma
Orange Mines y Chatal), 376; Bórax Consolidated, 181, y el Estado chileno, sólo 54 pertenencias.
Se ve entonces cómo esos elementos, en forma subrepticia, se han adueñado de ricos yacimientos mineros que han sido, no descubiertos, sino prospectados por el Instituto de Investigaciones Geológicas, con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción y, por lo tanto, estatales. De este modo llegamos a la conclusión de que ninguno de tales yacimientos queda en poder del Estado chileno, pues todos son de propiedad de particulares, quienes ni siquiera pretenden explotarlos, sino sencillamente evitar el desarrollo minero de la región, a fin de favorecer la política de la Anaconda en el norte del país.
En cuanto a los recursos de la minería no metálica, todos conocemos, por ejemplo, la importancia que tienen en Iquique los yacimientos de sal común. En algunos de ellos -podemos citar el de Salar Grande- sólo basta sacar el mineral, molerlo y ensacarlo, pues ni siquiera necesita refinación: se trata de un elemento ciento por ciento puro, de cristales salinos.
Por desgracia, hasta el momento una gran cantidad de sal no se utiliza en nuestro país, sobre todo en la zona norte, para el desrrollo de una industria química, por ejemplo, sino que simplemente se exporta, y, a nuestro juicio, en condiciones bastantes desfavorables para Chile, beneficiándose así a una sociedad constituida por dos o tres elementos de muy dudosa moralidad comercial e industrial, que están obteniendo provecho de una riqueza que perfectamente podría posibilitar la instalación de una fábrica de productos químicos en la región norte del país.
Hace algún tiempo, en el Senado tuvimos oportunidad de conocer cómo en Rumania, país que no produce sal -por el contrario, la importa-, se ha logrado instalar no menos de quince fábricas, aprovechándose ese elemento como materia prima. El establecimiento de industrias químicas sobre tal base ha permitido a Rumania elaborar en forma artificial diversos productos, con lo cual ha dado un gran impulso a su desenvolvimiento fabril.
La propia industria salitrera, que afronta en estos momentos una confabulación que se viene arrastrando desde hace muchos años y que ha recibido, en la forma más descarada, embestidas de consorcios internacionales y de algunos Gobiernos de nuestro país, tiene gran porvenir, ya que los yacimientos de Piscis y Nebraska, que constituyen la mayor reserva salitrera de la región, pueden dar gran impulso a la zona norte de Chile.
También hemos sabido como, desde el mismo instante en que los hermanos Guggenheim iniciaron en Chile la explotación de nuestro salitre natural mediante la formación de sociedades y aprovechando inclusive las ventajas que les entregaba el Estado en virtud de leyes especiales, hasta estos momentos, la actividad desarrollada por los Guggenheim, la An-glo-Lautaro y la Dupont no ha sido otra que la eliminación del salitre natural como materia prima de desarrollo en nuestro país, y su sustitución periódica por el salitre sintético. Sólo basta examinar las cifras de producción del salitre para darnos cuenta de cómo en nuestro país aquélla ha ido bajando cada día.
En estos momentos, recién terminado el último conflicto de los trabajadores del salitre, se conoció el programa de un candidato a la Presidencia de la República, el señor Tomic, quien plantea, de acuerdo con informaciones aparecidas en el diario "La Nación", la instalación de una fábrica de salitre sintético en Aisén. Como es evidente, una iniciativa de tal naturaleza perjudicaría en forma directa a nuestra industria de salitre natural y constituiría, además, una amenaza latente para la ocupación de obreros y empleados de esa actividad en la zona norte.
En dicha región también hay azufre, sales sulfatadas y gran cantidad de materias primas (minerales metálicos y no metálicos), que bien explotadas, con los aportes de la CORFO y de otros organismos estatales, podrían entregar a los departamentos de Iquique y Pisagua una real posibilidad de desarrollo económico en gran escala.
En el aspecto agrícola, las condiciones tampoco son desfavorables. Existe en la zona una gran variedad de valles y oasis que permitirían un importante desenvolvimiento en los rubros agrícola y ganadero. Por ejemplo, en los valles de Tarapacá, Tana y Tiliviche se producen pastos de excelente calidad, que permiten hasta siete cortes al año, o sea, uno cada cincuenta días.
Si los organismos encargados de promover el desarrollo de esa actividad en nuestro país hubiesen proyectado poblar esos valles con ganado mayor, en estos momento Tarapacá, Tana y Tiliviche tendrían una producción ganadera suficiente para abastecer al Norte Grande y al Norte Chico, lo que habría redundado en un importante ahorro de divisas. Pero nada se ha hecho. Al contrario, se mantiene a esos valles en malas condiciones de desarrollo y, sobre todo, en situación bastante primaria respecto de su desenvolvimiento agrícola y ganadero.
Pica es una zona esencialmente frutícola, donde los cítricos, los mangos y otros productos, aparte su aprovechamiento para el consumo de la zona norte y la exportación, permitirían instalar una fábrica envasadora de frutas naturales.
Camiña, con su producción de ajos (buen producto para la exportación), sigue marcando el paso, pues no hay ayuda de ninguna especie de los organismos estatales. En el último tiempo se ha planteado, en forma un poco tímida, la posibilidad de instalar en la zona una planta deshidratadora de ajos, con el objeto de industrializar este producto.
Según un estudio de la CORFO, aprovechando la calidad del clima y la airandancia de agua existente en el subsuelo de la pampa del Tamarugal, es perfectamente posible habilitar 25.000 hectáreas de algodón en la región de Pica, lo cual, además de satisfacer las necesidades de la nación, haría factible, utilizando esa materia prima, instalar en la zona una industria textil.
En el interior de Iquique y Pisagua hay una serie de valles que permitirían un desarrollo positivo de las plantaciones de frutos y de productos hortícolas, lo que daría gran impulso a la zona.
Iquique, como el resto del país -tal vez la zona norte es la más privilegiada en cuanto a las riquezas de nuestro litoral-, también puede permitir la explotación de la pesca. La posibilidad de industrializar los mariscos reviste gran importancia. En la zona existe gran variedad de ellos, y su excelente calidad es reconocida en todo el país. Su industrialización, mediante la instalación de una fábrica de conservas, haría factible abastecer a la región y al resto del país, y también exportar.
La harina y el aceite de pescado también son productos que, no obstante sus altibajos, posibilitarían un desarrollo integral de la zona.
La industria ballenera, que hasta hace poco tiempo funcionó mediante la planta Molle, de propiedad de los Edwards, debió ser cerrada, no por falta de materia prima-en la zona abundan los cetáceos-, sino porque la política de esos señores de defender en forma exclusiva sus intereses los inclinó a celebrar un convenio con un consorcio pesquero japonés, lo que implica pescar y faenar los cetáceos en alta-mar, utilizándose buques especiales. Como consecuencia del cierre de esa industria, numerosos obreros y empleados quedaron cesantes y la región perdió una empresa más.
En reiteradas oportunidades hemos planteado a la CORFO y al Gobierno la posibilidad de efectuar una industrialización integral en la zona norte. Les hemos propuesto, por ejemplo, reactualizar el proyecto relativo a la instalación de la industria química pesada sobre la base de la sal, el salitre y toda la materia prima no metálica de la región; materializar el proyecto para instalar una fábrica de cerámica, sobre la base del estudio hecho en Chile por una comisión técnica checoslovaca y la Corporación de Fomento de la Producción, el cual dio espléndidos resultados por la calidad de la materia prima existente en la zona. Sin embargo, la CORFO no ha querido hacer realidad esa industria en el departamento de Iquique, porque a su juicio no tendría perspectivas en la región y languidecería por la falta de colocación del producto, lo que no es efectivo. Existe un estudio de mercados internacionales, y según él, especialmente en Bolivia, hay un campo abierto para todo tipo de artículos derivados de la industria de la cerámica. Pero la CORFO también confiesa que ese proyecto perjudicaría a otro, ya aceptado por ella, que permitiría a la Rosenthal, consorcio internacional, instalarse en Chile, concretamente en Santiago, para fabricar esa clase de productos.
Hemos pedido, además, la reactualización del proyecto para instalar una fábrica de cenizas de soda, idea que estuvo a punto de concretarse, pero que lamentablemente en el Gobierno del señor Jorge Alessandri fue desechado para defender en forma abierta a los importadores de esta materia prima, tan esencial para el desarrollo del país, especialmente al ex Ministro de Hacienda Roberto Vergara, uno de los principales importadores de ese producto.
Iquique puede desarrollar su industria de soda en buenas condiciones y a costos bastante convenientes para Chile; pero se ha preferido, posponiendo el interés nacional y regional, facilitar el negocio a algunas personas, con perjuicio directo, por supuesto, para toda la zona norte.
También hemos planteado al Vicepresidente de la CORFO la posibilidad de instalar una planta o complejo petroquímico en Iquique, y hemos entregado los estudios casi completos -yo diría completos- sobre el particular. En la zona existen todas las materias primas para crear una industria de esa naturaleza, con excepción del petróleo. Para ello propusimos la extensión del oleoducto de Sica Sica a Arica, hasta Iquique, retinar el petróleo en este último lugar, aprovechar sus subproductos, y, junto con ellos, la materia prima no metálica, las sales y los sulfatos existentes en Arica e Iquique. Por desgracia, tampoco fue posible interesar a la CORFO en esa idea. Sin embargo, pese a que a nuestro juicio deben aprovecharse las características de la región para emplazar cualquier tipo de industria, de modo de utilizar las materias primas que allí se producen, vemos cómo, por ejemplo, se instala una fábrica de productos de la petroquímica en Talcahuano, en la zona de Concepción, donde no existe ningún producto básico para ese efecto, ya que el petróleo se trae de Magallanes y toda la materia prima, de Iquique. En cambio, donde ésta existe, no se establecen esas industrias,' creándose un problema no sólo de ocupación, sino también del costo de producción, aparte entregar el aprovechamiento de esos recursos, tan importantes para el desarrollo de la economía del país, a consorcios extranjeros como la Chemical Dow.
La petroquímica en Iquique daría posibilidades de trabajo a más ele cinco mil obreros y también permitiría instalar quince o veinte industrias subsidiarias y complementarias. Sin embargo, todo esto no ha podido efectuarse, debido al desinterés del Gobierno y a la presión ejercida por algunos intereses creados, consorcios financieros nacionales y extranjeros.
El proyecto en debate crea un Comité Programador de Inversiones en el departamento de Iquique,' al cual se le entrega una cantidad fija ascendente a 20 millones de escudos, que se reajusta cada año dé acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, y señala una serie de obras que deben realizarse con tales fondos.
La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados ha sido modificada en sus líneas generales por el Senado y enriquecida con el aporte y aprobación de otras ideas.
En el Comité Programador de Inversiones tendrán representación algunas de las actividades más importantes de la zona. Estará integrado por el Intendente de la provincia de Tarapacá, que lo presidirá; por los alcaldes de las Municipalidades de Pisagua e Iquique; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; por un representante de la Comisión Coordinadora para la zona norte, que a mi juicio no debe componer el Comité, porque basta el de la CORFO; por-un representante de la Oficina de Planificación Nacional; por uno del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique, no obstante que esa institución se ha caracterizado por obstaculizar el desarrollo de la zona e incluso ha tergiversado el contenido de algunas disposiciones legales mediante meras interpretaciones de orden administrativo. Por lo tanto, este representante no será un buen consejero para el desarrollo del departamento, pues, naturalmente, irá al Comité a defender posiciones distintas al del interés regional. Primitivamente figuraba, además, un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras. Por nuestra iniciativa logramos que hubiera un representante del comercio y otro de las actividades conjuntas de la industria y la minería, a fin de tener una mejor representatividad. También componen el Comité un representante de la Central Unica de Trabajadores y uno de las juntas de vecinos de cada departamento, sectores masivos que deben tener participación en un organismo de esta importancia, interesado especialmente en el desarrollo de la zona.
Hay una serie de otros antecedentes que expusimos en la Comisión.
En verdad, han sido aprobados algunos artículos de mucha trascendencia. Por ejemplo, logramos que se aceptara una indicación que amplía el alcance de un precepto de esta iniciativa que autorizaba la libre importación y liberaba del pago de derechos de internación que se perciben por las aduanas, a los materiales de construcción, excepto el fierro y la madera, que se utilicen en la edificación de moteles, hoteles y otros establecimientos destinados a la promoción del turismo en la zona. Aun cuando estimamos importante este rubro, pensamos que era más necesario aprovechar este precepto para solucionar un problema bastante grave de la región: la falta de habitaciones. Por eso, incorporamos una disposición que amplía esta franquicia a los materiales destinados a la construcción de viviendas. En estos momentos, cuatro quintas partes de Iquique está formado por poblaciones "callampas", por viviendas de mala calidad e insalubres. Incluso en el mismo centro de la ciudad se utiliza todavía el sistema de "abrómicos" para eliminar las excretas, ya que ni siquiera cuenta con alcantarillado. Repito: tanto o más importante que el desarrollo del turismo, hemos estimado la solución de la falta de viviendas adecuadas, salubres e higiénicas, con el propósito de entregar mejores condiciones de vida a los habitantes de la zona.
Igualmente, hemos incorporado un precepto que permite importar cemento a esa región, pero limitado a la fecha en que la CORFO ponga en marcha la fábrica de ese producto proyectada para la provincia de Antofagasta. Desde el momento en que esa industria regional comience a trabajar, terminará la libre importación, a fin de favorecer el consumo de cemento producido en la región.
También obtuvimos la incorporación de un artículo trascendente, en especial para los pequeños agricultores de los valles de Pica y Matilla, ya que en virtud de él el Instituto CORFO del Norte dispondrá de hasta un millón de escudos para otorgarles préstamos, a fin de que puedan comprar equipos de fumigación, insecticidas, bombines, cañerías y demás elementos necesarios para combatir las plagas, que ponen en peligro a la agricultura de esos ricos valles.
Se ha aceptado otra disposición también de nuestra iniciativa, que exime por un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley en proyecto, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de las contribuciones de bienes raíces, aparte condonar las deudas que por este concepto tengan pendientes los contribuyentes de las localidades indicadas.
No fue acogida por la Comisión una indicación de bastante importancia, ya que tenía por objeto solucionar el problema que en estos momentos sufre la industria de fertilizantes de Iquique y Mejillones. En un principio, el presidente de la Comisión, Honorable señor Carmona, quiso declararla improcedente, pero fue retirada con el objeto de renovarla.
El precepto en análisis prohibía la importación de fertilizantes extranjeros, con el propósito de dar al que está produciendo la Sociedad Chilena de Fertilizantes la posibilidad de consumo, ya que en estos momentos la referida industria está a punto de cerrar, debido a que mantiene existencias en el Banco del Estado y en canchas, sin posibilidades de colocarlas.
El producto no se vende no porque sea de mala calidad -todo lo contrarío, es excepcional-; sino como consecuencia de la política aplicada por el Gobierno respecto del fertilizante, la cual constituye un atentado contra el desarrollo de esta industria nacional.
La Sociedad Chilena de Fertilizantes está constituida por 94% de capitales de la CORFO y 6% de la ECA. Como el Banco del Estado es el principal importador de abonos extranjeros, se dedica a vender éstos y no los nacionales. En este momento, hay 15 mil toneladas del producto nacional en las bodegas del Banco del Estado, y 7 mil en las canchas de Mejillones e Iquique, sin poder venderse. Esto se explica porque el fertilizante importado disfruta de todas las franquicias y liberaciones de derechos para su internación. Además, ni siquiera paga los gastos de movilización dentro de la Empresa Portuaria, pues está exento de éstos; no obstante, el abono chileno paga esos derechos. Más aún, el fertilizante importado, aparte todas las franquicias anteriores, goza de una bonificación especial, que no recibe el nacional, de manera que no hay posibilidades de competir.
La Sociedad Chilena de Fertilizantes ha elaborado un informe en cuanto a la política seguida por el Banco del Estado respecto de ese producto. En una de sus partes señala: "desde 1964, el hoy Banco del Estado es el distribuidor exclusivo de los productos de SOCHIF. A partir de 1966, y a causa principalmente de un cambio en el sistema de bonificación fiscal a los fertilizantes fosfatados, se produjo un desequilibrio entre el precio de los guanos y los fosfatos importados. Como consecuencia de ello, el stock de enlace de guanos en las bodegas del Banco se ha mantenido desde entonces en valores muy altos".
En otro acápite hace notar una situación, a nuestro juicio, bastante grave. El informe dice: "Es bien conocido el hecho que el superfosfato triple ha bajado de precio durante los últimos años. Se estima que las razones principales de esta baja ha sido un cambio en el sistema de adquisición implantado por el Banco del Estado y una sobrecapacidad de fabricación de los productos norteamericanos. Esta última ha obligado a dichos productores a vender excedentes a precios marginales, efectuando una acción que CORFO y SOCHIF califican de "dumping".".
Es decir, el Banco del Estado y el Gobierno favorecen con una bonificación a industrias instaladas en el extranjero, en perjuicio de la nacional, y permite que se efectúe un "dumping" en contra del producto chileno, con el objeto de terminar con una empresa estatal que cumple una finalidad muy importante en el desarrollo de las actividades agrícolas.
La indicación propuesta prohibía la importación de fertilizantes extranjeros mientras no se consumiera la producción nacional, y la autorizaba sólo contra presentación de un certificado de necesidad emitido tanto por la Corporación de Fomento de la Producción como por el Ministerio de Agricultura; es decir, siempre y cuando -repito- no afectara a la producción nacional.
Otra indicación nuestra que también fue rechazada tenía por objeto convertir a la zona de la provincia de Tarapacá, compuesta por los departamentos de Arica, Pisagua e Iquique, en una sola unidad geográfico-económica, con el fin de que las franquicias especiales de que gozan esos departamentos permitieran entre ellos un intercambio de productos y materias primas que allí se elaboran. En efecto, nos encontramos con el absurdo de que una mercadería elaborada en Arica, como, por ejemplo, un televisor, no puede ser adquirida por una persona residente en Iquique si no paga todos los derechos de importación correspondientes; sin embargo, ese televisor, que se arma en Arica y que se vende en Santiago, puede ser adquirido, pero al precio nacional y no al costo de producción en el departamento de Arica. Nosotros pensamos que esto constituye una falla o un error que perjudica realmente no sólo a la economía de la zona en general, sino a sus habitantes y que la disposición propuesta podría permitir ampliar los mercados para esos productos.
Tenemos el caso de las bicicletas, que me apunta el Honorable señor Contreras. El Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, interesado en comprar 500 bicicletas para sus asociados, hizo una operación en Arica según la cual cada vehículo resulta a 800 escudos, puesto en Arica. El derecho de importación hace subir el costo a 1.300 escudos. Quisieron comprarlas en Santiago, donde la CIC vende una bicicleta de tan buena calidad como la fabricada en Arica, pero les resultaban a 1.800 escudos la unidad.
Así, pues, se produce un desquiciamiento en la aplicación de las normas tendientes a favorecer tanto a la región como a sus habitantes.
Por último, no puedo dejar de referirme al artículo que aparecía en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y que tenía por objeto modificar la ley Nº 13.039 en el sentido de aplicar a los pro-dustos elaborados en Arica un sistema distinto del actual en cuanto a su internación al resto del país. En este momento el valor de los artículos manufacturados o armados en ese departamento, al ingresar al resto del territorio nacional se recarga en el 75% de los derechos e impuestos que corresponden a la materia prima importada que los integra. La disposición, redactada en el Ministerio de Hacienda, tenía por objeto aplicar ese 75% de impuesto no al costo de la materia prima importada del producto elaborado, sino a su costo total, llegándose al absurdo de gravar con ese 75% a la materia prima nacional incorporada a la mercadería elaborada en Arica. Se aplicaba el impuesto sobre la materia prima nacional, además de aumentar su precio también con un impuesto al valórem de 4% a 50%, según cual fuera la mercadería que se internaba. El representante del Ministerio de Hacienda, presente en las Comisiones, nos informó que el artículo tenía por objeto disminuir los derechos e impuestos sobre el producto elaborado en Arica. Del estudio más profundo que hicimos del precepto, llegamos a la conclusión de que no era así; de que, al revés, se trataba de gravar con una mayor cantidad al producto elaborado en esas condiciones, llegándose al absurdo, repito, de cobrar derechos de internación por la materia prima nacional. Tan clara fue nuestra argumentación, que las Comisiones resolvieron, por unanimidad, rechazar el artículo y dejar las cosas iguales como están en el momento presente.
Nosotros aprobaremos en general este proyecto. Nos parece que cualquier legislación que signifique propender al desarrollo de Iquique y Pisagua debe ser aprobada por el Congreso Nacional. Yo creo que, junto con la provincia de Arauco, constituyen esos departamentos las zonas más empobrecidas de Chile; que Pisagua e Iquique son tal vez los departamentos de nuestro país donde la mano del Gobierno no se ha hecho presente, aparte Toco-pilla, Mejillones y Taltal, que me señala el Honorable señor Contreras Tapia con mucha razón. Pero en el caso específico, de Iquique, se trata de una zona repleta de materia prima y otras riquezas. A mi juicio, en ella se dan todas las posibilidades para convertirla, así como al departamento de Pisagua, en una región de real desarrollo económico y en una fuente de ocupación de bastante importancia local y nacional.
Sin embargo, no se ha visto interés, ni del actual Gobierno ni de les anteriores, por desarrollar esos departamentos, por entregar al país el aprovechamiento de sus riquezas no sólo mediante su exportación, sino en forma especial mediante su industrialización. Industrializar la materia prima que existe en Iquique y Pisagua nos daría la posibilidad real, concreta, de contar allí con veinticinco o treinta fábricas que dieran ocupación a una enorme cantidad de obreros y empleados que ahora se debaten en una cesantía de bastante difícil solución.
Por eso, daremos nuestros votos favorables, repito, a la aprobación en general de este proyecto, sin perjuicio de las indicaciones que deseamos renovar. Y ello con el propósito de entregar a los departamentos de Iquique y Pisagua una legislación que sea posible aplicar, que rinda sus frutos, que convierta en realidad la loable intención con que fueron despachadas las leyes Nºs. 12.937 y 16.894, las que, por la forma como fueron redactadas, sumado ello al desinterés demostrado por parte del Gobierno, no han permitido un verdadero desarrollo de la zona, en particular de los departamentos de Iquique y Pisagua.
Haremos llegar a la Mesa las indicaciones a que me he referido, tendientes a modificar el proyecto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Irureta.
El señor IRURETA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Lo primero que deseo hacer presente es que por mi parte votaré con mucho agrado a favor de la aprobación en general de este proyecto.
Pero a propósito del mismo, quiero hacer algunas aclaraciones relativas a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Cualquiera que sea la opinión doctrinaria que se tenga acerca de la procedencia o utilidad de la creación de organismos funcionales tendientes al desarrollo de las regiones, el hecho es que, en la práctica, tanto en provincias como en los sectores parlamentarios y en organismos tales como municipalidades, centros para el progreso y otros, a lo largo de los últimos años se ha venido considerando como instrumento útil para resolver problemas regionales la creación de entidades como juntas de adelanto, institutos CORFO en provincias, y esta que se presenta ahora a nuestra resolución en el proyecto en debate.
En las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, existe desde hace bastantes años una preocupación muy marcada por contar con algún organismo que promueva el desarrollo de la zona en forma directa. Tal preocupación llevó a algunos señores Senadores a redactar, en el período anterior, un proyecto de ley en el cual, junto con medidas muy similares a las que contiene la iniciativa que estamos estudiando, se creaba un organismo denominado CORFO-Austral. Incluso la Comisión de Hacienda del Senado viajó a Valdivia y celebró en esa ciudad una sesión en que se preocupó precisamente de este tema. Entiendo que ese proyecto fue redactado y presentado a la Corporación por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Rodríguez; no recuerdo si también lo suscribió algún otro Senador de la zona de aquella época. Como por razones constitucionales la iniciativa no podía tener origen en el Senado, fue remitido a la Cámara, donde tuvimos ocasión de patrocinarla todos los Diputados de diversos partidos que entonces representábamos a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. En razón de que, también por disposición constitucional, el proyecto debía ser enviado al Ejecutivo para que lo patrocinara, la Cámara de Diputados debió remitirlo a él. Y desde entonces hasta ahora, a pesar de la preocupación y de la buena voluntad que demostró en su oportunidad Su Excelencia el Presidente de la República, nos hemos encontrado con una oposición muy sostenida, basada aparentemente en razones de orden teórico muy serias de parte de la Oficina de Planificación Nacional.
Acostumbro a tener respeto por las opiniones ajenas, sobre todo cuando parecen ser bien fundadas y serias. De ahí que a lo largo de los últimos meses haya celebrado reuniones con el señor Director de ese organismo. Y la verdad es que, sin perder la esperanza de que el anhelo de las provincias del sur de contar con un organismo promotor de su desarrollo a nivel regional pudiera al fin ser aceptada, nunca he dejado de considerar con mucha atención los repares que la Oficina de Planificación Nacional ha opuesto al proyecto de la CORFO-Austral.
Por eso, aun cuando me parece muy razonable el proyecto que estamos estudiando, me sorprende grandemente que la Oficina de Planificación Nacional, a mi juició con muy poca seriedad, haya tenido un criterio para juzgar el proyecto de la CORFO-Austral y otro diferente para este proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Ambos, hecha la salvedad de la diferencia en los nombres, en sus textos son muy similares, por no decir exactamente iguales.
Quiero agregar otro antecedente: en la lista de proyectos incluidos en la actual legislatura extraordinaria por el Ejecutivo, o sea de aquellos que cuentan con el patrocinio o, en el peor de los casos, con la aprobación tácita del Gobierno, aparece con el número 61 el que crea la Corporación del Valle del Aconcagua, ya aprobado por la Cámara de Diputados. Es decir, ya casi no va quedando provincia en Chile que no disponga de un organismo regional para su desarrollo. ¡Y se hace una excepción muy injusta, absolutamente inexplicable, para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue!
Nosotros no queremos entorpecer en absoluto este proyecto, que obedece a la preocupación de las fuerzas promotoras del progreso de la provincia de Tarapacá y, en especial, a la inquietud de los parlamentarios, así como a la del Supremo Gobierno. Pero nos parece, que esta es una buena oportunidad para reflexionar acerca de la discriminación en el trato que se da a diversas regiones del país por organismos encargados de promover el desarrollo desde un punto de vista nacional. Más aún, creo que, cualquiera que sea la diferencia o la distancia geográfica entre una región y otra y cualesquiera que sean las particularidades ecológicas que les distingan entre sí, los problemas que las afectan, las dificultades con que tropiezan para que se produzca un despegue serio en su desarrollo son muy similares.
Por tal razón, los parlamentarios que representamos a Valdivia, Osorno y Llanquihue en el Senado, vamos a cambiar ideas, en el curso de esta tarde, para procurar que, mediante indicaciones que presentaremos en las Comisiones y en esta
Sala, se dé cabida también en este proyecto a las medidas que el que creaba la CORFO-Austral contenía a favor de esas provincias del sur.
Es cuanto quería decir.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, en verdad, no pensaba intervenir en este debate. Mi opinión sobre este proyecto de ley es muy clara. El ha surgido de las aspiraciones de las diferentes fuerzas existentes en los departamentos de Iquique y Pisagua y ha tenido acogida en el Gobierno. Por lo tanto, y en razón del trámite de suma urgencia que para este asunto ha sido acordado tanto en la Cámara de Diputados como en esta Corporación, me parece que lo que interesa en estos momentos es despacharlo sin demora.
La iniciativa en debate, como trataré de explicarlo en forma breve, es obvia, sencilla. Es producto, precisamente, de legislaciones anteriores dictadas a favor de los departamentos de Iquique y Pisagua. Sin embargo, he querido decir algunas palabras porque, si bien estoy de acuerdo con el proyecto y con algunos de los planteamientos hechos por el Honorable señor Valente, no puedo dejar pasar sus expresiones en cuanto a que el Gobierno se habría desinteresado en absoluto de la zona de que se trata. Basta considerar la situación en que ella se encontraba anteriormente, en especial el departamento de Iquique, y ver lo que sucede ahora, para darse cuenta de que la política seguida en tal sentido es positiva, coherente, oportuna y se ha llevado a cabo con urgencia. Con relación a los grandes problemas que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua, y en general a la provincia de Tarapacá, es notorio el interés del Gobierno por considerar un desarrollo acelerado de esa parte tan importante del territorio nacional.
Deseo recalcar que la iniciativa en debate -y ello prueba en forma evidente el interés del Gobierno- tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo, el cual solicitó la urgencia necesaria para su tratamiento, tanto en la Cámara como en el Senado. El Gobierno adoptó esta actitud haciéndose eco de la opinión de las diferentes fuerzas que conforman la opinión pública de los departamentos mencionados, luego de estudiar y elaborar el proyecto de acuerdo con las conveniencias nacionales y los conceptos de planificación que sustenta. Por ello, presentó la iniciativa en los términos que conoce el Senado de la República.
El proyecto lo despachó la Cámara por unanimidad. Es decir, se advierte que él se relaciona no sólo con los intereses de determinados departamentos, sino también con los de todo el país, en el sentido de desarrollar de manera adecuada a esa región.
Por otra parte, debemos tomar en cuenta que la ley 16.894, mencionada por el Honorable señor Valente, también fue patrocinada por este Gobierno. Es decir, en lo relativo a la presentación de iniciativas gales, la actual Administración siempre lo ha hecho en el momento preciso y con la urgencia requerida.
En cuanto a las crisis sufridas por las dos industrias principales, que proporcionan la mayor fuentes de ocupación en ambos departamentos -la salitrera y la pesquera-, tampoco podemos aceptar la crítica de que ha habido desinterés de parte del Ejecutivo para adoptar medidas a fin de resolver esos problemas. A pesar de las pérdidas que significa la explotación de la oficina salitrera Victoria, el Gobierno la mantuvo en actividad, por estimar necesario mantener el nivel ocupacional en una zona tan importante. A ello se debe que esa industria fundamental no haya cerrado sus puertas. También se dictaron providencias urgentes y oportunas para afrontar la crisis de la industria pesquera. No me referiré en esta oportunidad a la materia, pero debo recordar que actualmente esa actividad se ha estabilizado y proporciona trabajo a más o menos tres mil personas. Vale decir, las dificultades que debió afrontar dicha industria no constituyen hoy materia de preocupación para la opinión pública.
Tales ejemplos permiten apreciar que el Gobierno adoptó resoluciones adecuadas para resolver los problemas relativos al desarrollo, al mantenimiento de los niveles ocupacionales y a las industrias de la zona.
Aparte lo anterior, la ciudadanía está en conocimiento de todas las obras realizadas en Iquique, en materia de caminos, viviendas, establecimientos educacionales, ampliación de hospitales y adelanto comunal. El plan de obras municipales contó con financiamiento del Gobierno, a pesar de que los integrantes de ese cuerpo edilicio y el propio alcalde no pertenecen precisamente al partido oficial. Sin embargo, prescindiendo de tales consideraciones, el Ejecutivo ha colaborado en acciones de esa naturaleza, por estimar que así contribuía al mantenimiento de esa zona y de los niveles ocupacionales, uno de los aspectos que más le interesan.
La actual Administración no ha limitado su acción a los aspectos descritos, pues también se ha preocupado de algo que considero de extraordinaria importancia para ese departamento. Me refiero a la celeridad con que ha actuado, después de 40 años de promesas, discursos y ofrecimientos, para iniciar una acción relativa al desarrollo minero, para auspiciar una política al respecto. Es así como muy pronto comenzarán las labores del mineral de Sagasca, con lo cual el departamento de Iquique entrará, por la puerta ancha, a formar parte de las zonas productoras de cobre. Lo anterior tiene importancia fundamental. Personalmente estoy convencido de que Iquique y Pisagua tienen gran futuro en materia de desarrollo minero.
Esa actividad no se había desarrollado en la zona, porque todos los esfuerzos se encauzaron, durante muchos años, a la explotación del salitre. No hubo iniciativa empresarial ni de ninguna otra índole para desarrollar la industria minera con las características qué merece esa zona, la que posee, a mi juicio, los yacimientos más importantes del norte del país, en especial de cobre y otros minerales.
Basta exponer estos hechos para demostrar la prontitud con que se ha actuado. Y no se ha procedido con un criterio de favoritismo' o de otorgamiento de privilegios, sino con una clara conciencia nacional, ya que, al concertar una acción en beneficio de las zonas extremas del país, se está sirviendo en forma por demás adecuada el interés de todo Chile.
Muchas veces se ha hablado de la necesidad de tener una actitud diferente hacia las regiones extremas del país y, a lo largo de los años, se ha diseñado una acción más o menos positiva en tal sentido. Proyectos como el que ahora debatimos son la consecuencia de algo que el país entero ha considerado fundamental para el desarrollo de las regiones mencionadas y para defender el interés nacional. Los organismos creados por la CORFO y después por el Instituto CORFO del Norte: la Junta de Adelanto de Arica, en el caso específico de esa ciudad, y todas las instituciones organizadas con diversos fines, se han instalado para beneficiar a las zonas extremas de Chile; son consecuencia de esa política. No constituyen el resultado del azar ni de un afán de concesión de privilegios. No obedecen al propósito de favorecer a determinada zona, sino al hecho de que el país está consciente de la necesidad de formular una política nacional en tal sentido.
Los pasos que se han dado...
La señora CAMPUSANO.-
Esas instituciones han servido para dar empleo a los democratacristianos.
El señor CARMONA.-
No me haré cargo de observaciones que, a mi juicio, nada aportan al trascendental asunto en debate. El motivo de mi intervención es, no atacar, sino precisar y aclarar algunos conceptos relativos a la acción emprendida por este Gobierno, en especial en la provincia de Tarapacá y, concretamente, en los departamentos de Iquique y Pisagua.
La iniciativa en debate es simple y consecuencia de leyes vigentes, en particular de la Nº 16.894. Este proyecto constituye un complemento, pues, sobre la base de la mecánica de esas leyes, referentes a sistemas de franquicias, y por medio de iniciativas respecto de la actividad industrial, destinadas a favorecer las zonas extremas del país, se estimó que podía desarrollarse una labor conducente al despegue económico de ellas.
Sin embargo, el Gobierno, después de considerar con gran detenimiento la situación, ha estimado que ése no es el único objetivo en la tarea de conseguir el desarrollo de la región.
En esta parte de mi discurso, quiero salvar una omisión en que incurrí al enumerar las acciones emprendidas por la actual Administración. Aparte las medidas ya expuestas, la CORFO ha desplegado una importante acción con el plan agrícola y ganadero de la Pampa del Tamaru-gal, el cual ha dado espléndidos resultados. En la actualidad, hay allí 7 mil y 8 mil ovinos. Constituye una especie de milagro, en pleno desierto. Pero, en realidad, es el fruto de muchos años de trabajo.
Como decía, junto con esa acción a largo plazo que deben desarrollar tanto los particulares como el Estado, es necesario también abordar planes de infraestructura, en lo concerniente a puertos, aeródromos, caminos y otros rubros. Ello hará posible el progreso de esa región y la instalación de nuevas industrias. Dicha zona se encuentra permanentemente enfrentada a problemas básicos, como los de agua potable y energía eléctrica.
¿De qué trata este proyecto?
El Gobierno pretende que, sobre la base de legislaciones ya en vigor, por medio de la Oficina de Planificación Nacional, se conjugue un criterio de desarrollo, con la participación de las zonas afectadas. Por eso, se crea el Comité Programado!
de Inversiones, organismo que, sin contar con facultades resolutivas en cuanto a la ejecución de las obras financiadas con los recursos producidos por las leyes o consignados en el Presupuesto de la Nación para los departamentos de Iquique y Pisagua, podrá concertar los criterios técnicos del Supremo Gobierno sobre programación de inversiones que respondan a las aspiraciones regionales.
Se trata de una experiencia interesante y de extraordinaria importancia, pues procura interesar a la comunidad mediante la designación de representantes adecuados de las diferentes actividades de esos departamentos o comunas, a fin de hacerlas partícipes y, en cierta medida, responsables de las inversiones que deberán efectuarse de acuerdo con el programa de desarrollo regional.
¿Por qué expresé que este proyecto es consecuencia de leyes anteriores? La ley 16.894 estableció un régimen muy especial, destinado a resguardar, con medidas de excepción, la suerte del puerto de Iquique. Me refiero al establecimiento de los almacenes de depósito en sus zonas francas portuarias. Estimo que, sobre la base de tales medidas, en un futuro próximo se producirá un aumento bastante considerable del movimiento portuario y aduanero de la zona.
La iniciativa en debate establece que 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua se destinará a inversiones en la región, a la vez que asegura para este efecto una cantidad mínima de 20 millones de escudos anuales, reajustables cada año en conformidad a la variación del índice de precios al consumidor.
Se trata de destinar esos recursos a la zona que los origina y de hacer participar a la comunidad regional mediante la creación de los organismos que mencioné, dotados de facultad para decidir en lo relativo a la inversión de los fondos mencionados, sin perjuicio de su acción coordinada con la del Ejecutivo, a fin de que no se produzcan contradicciones en los planes de infraestructura y desarrollo, y de conjugar una política que, a nuestro juicio, es bastante adecuada.
Es un ensayo interesante, que guarda relación con la experiencia que ya tienen dichas zonas en lo referente a la acción de orden ejecutivo seguida por los organismos creados con anterioridad: por la CORFO, en primer término; por el Instituto CORFO del Norte, en seguida, y, en Arica, por la Junta de Adelanto. En esta iniciativa no hay, por consiguiente, ninguna concepción que pudiera alterar una política en vigor. No es sino una consecuencia de la línea seguida, un complemento que permitirá que la acción del Gobierno, llevada a cabo en virtud de la ley 16.894, sea más fructífera, más útil y expedita en cuanto a la solución de los problemas indirectos de infraestructura que he señalado, y evite los tropiezos que se presentan para lograr el desarrollo industrial acelerado que se pretende para la zona.
De interés fundamental para el Honorable señor Olguín y para mí era el despacho de este proyecto de ley según el criterio sustentado por el Ejecutivo y según lo ya resuelto por la Cámara de Diputados. Sin embargo, en las Comisiones se le introdujeron algunas modificaciones que -lo reconozco- han servido para mejorar su redacción y para hacerlo más eficaz en lo relativo a la destinación de recursos, en especial para el año 1970. También se formularon algunas indicaciones de otro carácter. Deseo referirme a una de éstas en particular, pues el Honorable señor Valente ha expresado que, en mi calidad de presidente de las Comisiones, habría declarado improcedente una indicación tocante a los intereses de la región, en especial a los de la industria de fertilizantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
A mi juicio, esa indicación no se relacionaba con la materia principal del proyecto, y por eso me permití declarar inicialmente su improcedencia. Tal como explicó Su Señoría, su proposición pretendía establecer un régimen de prohibición de importaciones de fertilizantes para todo el país. En mi concepto, la medida habría sido extremadamente grave y no podía ser tratada con la urgencia con que se tramita el proyecto en estudio, ni tampoco dentro de una iniciativa cuya idea central es el interés y desarrollo de determinados departamento de la zona norte. Era una norma que afectaba a la agricultura general del país. Por lo demás, esa indicación, según mi parecer, tampoco salvaría todos los inconvenientes que en la actualidad enfrenta nuestra industria de fertilizantes en las provincias mencionadas, porque, aun cuando se prohibiera la importación de esos productos, ella no estaría en condiciones de satisfacer toda la demanda nacional.
La señora CAMPUSANO.-
Pero si existen "stocks" de fertilizantes.
El señor CARMONA.-
Me parece que ni siquiera podría atender el 20% de la demanda.
Es efectivo que en la actualidad hay "stocks" de reserva, como lo menciona la señora Senadora, pero ello se debe a que la industria tiene problemas de costos y precios. A este respecto, somos los primeros en reconocer que deben adoptarse medidas administrativas para resolver tales problemas, pero siempre considerando los intereses generales y los de la agricultura del país.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Sí, siempre que sea breve.
El señor VALENTE.-
Es muy breve, Honorable colega.
La declaración de Su Señoría confirma mi temor de que, tal vez, no leyó bien mi indicación y la declaró improcedente sin conocer su texto. No se trata, como dice el señor Senador, de que ella pueda acarrear la paralización de la entrega de abonos a la agricultura nacional.
Mi proposición era la siguiente:
"Prohíbase la importación e internación al país, de fertilizantes de cualquier tipo y calidad.
"Se exceptúan de esta prohibición las-materias primas destinadas a la elaboración y preparación de fertilizantes nacionales.
"El Ministerio de Agricultura sólo podrá autorizar la importación y venta de fertilizantes extranjeros, por decreto fundado, y siempre que se acredite fehaciente y documentariamente la necesidad de esta importación."
En otras palabras, ¿cuáles eran sus objetivos?
En primer término, dar curso a los "stocks" y a la producción de fertilizantes nacionales, de SOCHIF. En segundo lugar, si la industria local no pudiera cubrir las necesidades del país, permitir que el Ministerio de Agricultura, en las condiciones enunciadas, autorizara importar la diferencia.
Además, mi indicación tenía plena vinculación con el proyecto en debate, porque trataba de salvar a una industria establecida en una zona de gran desocupación. Ya se anunció al personal que, si no se resuelve de inmediato la situación financiera de la empresa, a contar de abril -desde el mes en curso- se paralizarán las faenas y quedarán en la cesantía más de 300 obreros y 150 empleados.
Por estas razones, sostengo que, tal vez, el Honorable señor Carmona declaró improcedente mi proposición sin haber leído su texto completo.
Agradezco la interrupción que me concedió Su Señoría.
El señor CARMONA.-
La leí completamente, Honorable colega. Aún más, sus recientes palabras refuerzan mi decisión de declarar inadmisible la indicación señalada, pues de ellas se desprende claramente que no tenía conexión con la materia central del proyecto en estudio.
De la lectura de la proposición de Su Señoría, se deduce que se trata de prohibir la internación de fertilizantes, en circunstancias de que la agricultura requiere determinados abonos que no se producen en el país.
El señor VALENTE.-
Pero la indicación permite importar en determinados casos.
El señor CARMONA.-
De todas maneras, Honorable colega, se produciría una perturbación del régimen actual, pues se requeriría un decreto fundado del Ministerio de Agricultura cada vez que fuese necesario importar fertilizantes.
A mi juicio, debemos tener una concepción bien clara en cuanto a los intereses generales del país y a los de cada zona en particular. Estoy seguro de que se encontrará una solución para el problema de SOCHIF, pero dentro de la política general que sigue el Gobierno en materia de abonos y fertilizantes. En este sentido, es indudable que debe darse preferencia a los productos nacionales. Por eso, abrigo la esperanza de que en los próximos días se llegue a tal solución y se impida el cierre de la industria. Pero -insisto-, no me parece que el camino propuesto en la indicación del Honorable señor Valente sea el más conveniente para llegar a ello.
El proyecto en análisis incluye, además, una indicación que suscribí junto con los Honorables señores Olguín, Silva Ulloa y Noemi, con el objeto de dar un nuevo destino a los recursos de las prestaciones que afectan a la importación de mantequilla, al incorporar en este régimen a la provincia de Atacama, con lo cual será posible invertir fondos en obras fundamentales para el desarrollo de esa provincia, como asimismo para el de Antofagasta y Tarapacá, en especial en lo relativo a caminos, de acuerdo con las aspiraciones de cada zona. Creemos que estos recursos servirán para el mejoramiento de esas provincias y, al mismo tiempo, para concretar viejas aspiraciones regionales respecto de la integración e intercambio de productos con los países limítrofes, puesto que, en virtud del carácter de nuestra indicación, se dará prioridad a la inversión en rutas internacionales.
Deseaba plantear estas observaciones para precisar los alcances de este proyecto y para hacerme cargo, aunque indirectamente, de las apreciaciones del Honorable señor Irureta.
Comprendo las aspiraciones y diferentes preocupaciones de las provincias. A pesar de representar en esta Corporación a las de Tarapacá y Antofagasta, no puedo dejar de considerar que debe haber un trato equitativo para cada zona del país. Por eso, no tengo ningún tapujo en confesar en esta Sala que en las Comisiones Unidas voté en contra de la indicación a que se refirió hace unos instantes el Honorable señor Valente, destinada a establecer una condonación de las deudas de impuestos que mantienen los contribuyentes de Pica y Matilla, y la liberación del pago de toda clase de tributos territoriales fiscales por las tierras que poseen los agricultores de esas comunas. Rechacé tal precepto por considerar que una política de esta naturaleza no se compadece con el trato que se ha dado a otras zonas del país, incluso a las que han debido soportar lamentables desgracias o largos períodos de sequía, como es el caso de Coquimbo, provincia donde sólo se concedió una liberación parcial, una rebaja de los intereses penales y multas y mayor plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por este motivo, no me pareció justo establecer una condonación indiscriminada y una liberación por cinco años para los contribuyentes de Pica y Matilla, a pesar de saber que la primera de esas comunas está afectada por una plaga que ocasiona perjuicios considerables a su agricultura. Eso sí, abogo muy fervientemente por sacar adelante la otra indicación, aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones, que permite al Instituto CORFO del Norte conceder créditos no reajustables a los agricultores de Pica, para que puedan resolver los problemas que los aquejan en estos momentos, cuya gravedad soy el primero en reconocer.
Dentro de estos términos, y en la esperanza de que el proyecto sea recibido con la equidad que caracteriza al Honorable Senado, he querido exponer mis puntos de vista para precisar el alcance de su contenido.
El Honorable señor Lorca me ha solicitado una interrupción.
El señor LORCA.-
Concurriré con mi voto a aprobar esta iniciativa del Ejecutivo, destinada a promover el desarrollo de la provincia de Tarapacá.
Pero no quisiera dejar pasar las palabras de la Honorable señora Campusano, relativas a la Corporación de Magallanes y al Instituto CORFO de Chiloé, creado por ley de la que fui autor. En realidad, la Corporación de Magallanes. ..
El señor VALENTE.-
La señora Senadora no se refirió a la Corporación de Magallanes.
El señor LORCA.-
Excúseme, Honorable colega. Estoy razonando con toda tranquilidad. Estaría muy complacido si no se refirió a ese organismo, pero me pareció entenderle que él sólo había servido para dar ocupación a los demócrata-cristianos. Si no dijo eso, termino aquí mis observaciones.
La señora CAMPUSANO.-
No me referí a la Corporación de Magallanes. Expresé -y lo ratifico- que se han creado toda clase de instituciones y organismos intermedios, en los cuales se ha dado trabajo a los democratacristianos. Esas entidades, si se me permite la expresión, no han servido para nada; no han solucionado los problemas. Esa "gran" Comisión Nacional de la Sequía, ¿para qué ha servido en las provincias de Atacama y Coquimbo? ¡Para nada! ¡No hay trabajo!
El señor IRURETA.-
Los funcionarios de esa institución no cobran sueldos, pues pertenecen a distintos Ministerios.
La señora CAMPUSANO.-
Bastaba entregar al Intendente de Coquimbo, quien ha realizado un buen trabajo, todos los medios necesarios para dar solución al problema.
Repito: la Comisión Nacional de la Sequía no ha servido para nada. La gente se sigue muriendo de hambre.
El señor LORCA.-
Agradezco a la Honorable señora Campusano no haber hecho referencia a la Corporación de Magallanes ni al Instituto CORFO de Chiloé y Aisén.
La Corporación de Magallanes sólo tiene diez funcionarios y percibe ingresos cuantiosos. El Instituto CORFO de Chiloé y Aisén está formado por servidores de la Corporación de Fomento de la Producción. Por lo tanto, no ha aumentado el número de empleados en esas tres provincias.
Respecto a que estos institutos no han servido para nada, no puedo creer que en un país como el nuestro, en un año, la Corporación de Magallanes, por ejemplo, pudiera cambiar todo el rostro de esa provincia.
El señor VALENTE.-
La Honorable señora Campusano no se ha referido a ese organismo.
El señor LORCA.-
La Honorable colega acaba de decir que las instituciones creadas no han sido útiles y que se han transformado. ..
El señor VALENTE.-
La señora Senadora se refirió a la Comisión Nacional de la Sequía.
El señor LORCA.-
En cuanto a ese organismo, los Senadores del Norte Grande y del Norte Chico podrán demostrar la utilidad de dicha Comisión.
Como muy bien lo ha dicho el Honorable señor Irureta, las diversas instituciones creadas por el actual Gobierno no han ocupado funcionarios nuevos, sino a miembros de distintos Ministerios -por ejemplo, el personal de la Comisión Nacional de la Sequía-, que no cobran sueldos por esas labores.
Ahora bien, el país podrá comprobar si esas instituciones han tenido resultados favorables.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
Advierto a la Sala que el Orden del Día termina a las 17.45.
El señor IRURETA.-
¿Hasta cuándo hay plazo para presentar indicaciones?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Previamente es necesario aprobar en general el proyecto. Después se fijaría plazo para presentar indicaciones.
Señores Senadores, faltan tres minutos para el término del Orden del Día.
El señor VALENTE.-
Propongo prorrogar la hora hasta las seis y que la Comisión se reúna mañana miércoles, a fin de incluir la iniciativa en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta las seis de la tarde el Orden del Día, con el objeto de votar hoy el proyecto en general.
El señor IBAÑEZ.-
Estaría de acuerdo con tal proposición si se me concedieran cinco minutos para formular algunas observaciones.
El señor VALENTE.-
Hasta las seis cinco, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor VALENTE.-
Sí, lo hay.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El Honorable señor Contreras dispone de dos minutos para usar de la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Por ser representante de la zona y, con seguridad, el Senador más antiguo de la Primera Agrupación, en dos minutos no puedo expresar con claridad mis ideas al respecto.
No estoy conforme con las versiones expuestas en la Sala, pues el problema no sólo afecta a Iquique y Pisagua, sino también a las provincias de Antofagasta, Ata-cama y Coquimbo. En resumen, atañe al Norte Grande y a otras regiones del país. Por lo tanto, deseo referirme no sólo al proyecto en sí mismo, sino a toda la región del Norte Grande en conjunto, la cual afronta en estos instantes una crisis extremadamente grave.
Por lo expuesto, estimo indispensable proseguir mañana la discusión de la iniciativa en debate. ..
El señor LORCA.-
Perfecto.
El señor CONTRERAS.-
.. .y tratarla en particular el próximo martes, con mayor tranquilidad. Creo que ello puede obtenerse mediante acuerdo unánime de Comités.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CARMONA.-
¿Se votaría mañana el proyecto en general?
El señor SILVA ULLOA.-
A mi juicio, existe el mayor interés en despachar rápidamente esta iniciativa.
Por mi parte, deseo referirme a ella aunque sea en líneas generales; pero, a fin de ganar tiempo, propongo a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para votar de inmediato el proyecto en general. En la discusión particular, podríamos intervenir los Honorables señores Contreras, Ibáñez, Olguín y el Senador que habla, a fin de exponer en general nuestro pensamiento.
El señor LORCA.-
Todos los Senadores.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
El señor CONTRERAS.-
Siempre que pueda usar de la palabra en general durante la discusión particular.
El señor LORCA.-
Así como todos los Senadores que lo deseen.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Todos los que se inscriban.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, le agradeceré inscribirme.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor VALENTE.-
Si las Comisiones Unidas despachan mañana en la mañana el proyecto, sería posible tratarlo en particular en la sesión de la tarde.
Por eso, propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta mañana a las 10.
El señor IRURETA.-
Hasta las 12.
El señor SILVA ULLOA.-
En tal caso, no podría estudiarse mañana.
El señor LORCA.-
¿Hay posibilidades de que se cite a sesión especial para tratar el proyecto mañana?
El señor GUMUCIO.-
Este asunto debiera tener la misma urgencia que tuvo el de Chiloé y Magallanes.
El señor LORCA.-
Sería una buena medida.
El señor SILVA ULLOA.-
Se podría fijar plazo hasta las 11 de la mañana, a fin de poder despacharlo.
El señor LORCA.-
El que debe citar a sesión de Comisiones es el presidente de ella.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las 11 de la mañana para presentar indicaciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hasta las 12, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
En ese caso, las Comisiones no alcanzarían a funcionar.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero no habrá informe, pues Sus Señorías trabajarán hasta las 2 de la tarde.
El señor VALENTE.-
El segundo informe es muy corto, señor Senador.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las 11 del día de mañana para presentar indicaciones.
Acordado.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACIÓN DE DISCURSOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Acuña para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Altamirano en Incidentes de la sesión ordinaria del 21 de abril en curso, e indicación del Honorable señor Altamirano para insertar en su discurso los documentos a que se refirió. Estas materias quedaron para segunda discusión.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor García para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez, que también quedó para segunda discusión.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Sule en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 22 de abril en curso, y para insertar el cuadro que señaló.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" el debate del proyecto sobre creación del Comité Programador de Inversiones de Iqui-que y Pisagua.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Lorca para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Palma en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles pasado.
-Se aprueba.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 17.49.
-Se reanudó a las 18.13.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Morales Adriasola.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON EDUARDO GONZALEZ GINOUVES.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Entre las actividades humanas, ninguna más excelsa que hacer justicia entre los hombres. Ninguna más difícil e ingrata. Consagrarse a ella significa en Chile el ejercicio de un verdadero apostolado, sin otro estímulo que la vocación de servir los valores supremos del espíritu. Eduardo González Ginouvés fue uno de los mejores ejemplos. Por su talento, capacidad de trabajo e intachable honradez, pudo aspirar a las más elevadas posiciones materiales y significativas distinciones. Prefirió, sin embargo, la tarea silenciosa del verdadero y auténtico servicio público.
Es necesario destacar ante el país que la legión de hombres que constituyen el Poder Judicial, sin estridencias, en el ambiente sencillo que la naturaleza de sus funciones le impone, es la más importante garantía de la democracia y del Estado de Derecho. Nada es ajeno a su tarea: sacrificios increíbles, privaciones económicas, críticas injustas, comentarios insanos. Generalmente, el desempeño de su ministerio los lleva, como peregrinos de otros tiempos, de ciudad en ciudad, de pueblo en pueblo.
Ningún homenaje más adecuado a la personalidad de Eduardo González Ginouvés que referirnos al ataque que en los últimos días se prodiga a los Tribunales de Justicia, motivado por intereses y resentimientos subalternos. La vida misma de don Eduardo González, para quienes la conocieron de cerca, es el mejor argumento para los detractores de la Justicia chilena.
Pocas naciones pueden exhibir, como la nuestra, una judicatura más independiente y que mejor garantiza el legítimo ejercicio de los Derechos Humanos. Ciertamente adolece de problemas, algunos de ellos fruto de un abandono de muy antigua data, consecuencia, tal vez, de la dignidad silenciosa con que se ejerce aquella noble función. En esencia, nuestro Poder Judicial es un ejemplo de abnegación y rectitud. Somos un pueblo joven y, por lo mismo, estamos siempre en disposición de criticar y de transformar. En esa tarea, a menudo olvidamos que instituciones como el Poder Judicial deben constituir para todos los chilenos un sello de respeto y de orgullo ciudadano.
He conocido de cerca, en el ejercicio de la profesión de abogado, la imparcialidad de nuestros tribunales en todos los niveles. Y, sin eufemismos, puedo decir que no existen allí los privilegios, los favoritismos ni las infundadas preferencias.
Los ataques al Poder Judicial, motivados por situaciones políticas contingentes, han puesto acento en problemas funcionales que deben corregirse por la vía legislativa y respecto de los cuales ninguna responsabilidad cabe a los jueces. En estudios superficiales y sin mérito científico, como se ha demostrado profusamente, se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia un compromiso inaceptable con determinados sectores de la nación. Este agravio tiene su mejor respuesta en la vida intachable de los hombres que administran justicia en Chile, de aquellos que, como Eduardo González Ginouvés, entregaron toda su vida sin otra compensación que la de satisfacer los impulsos generosos de su espíritu.
Los intereses políticos, con frecuencia,' exceden su campo de acción y, bajo falsos pretextos, enlodan lo más sano e intocable de nuestro sistema democrático.
Pero es necesario destacar las condiciones en que este Poder del Estado ejerce sus tareas. Preteridos en la inversión de recursos, los servicios judiciales se encuentran sometidos a una paupérrima situación: carencia de locales dignos donde atender a quienes acuden en demanda de justicia, así como de elementos de trabajo; remuneraciones incompatibles con el nivel que se exige a todo magistrado; falta de estímulos verdaderos y efectivos para ejercer esas delicadas tareas, etcétera. Las críticas aparecen, así, más innobles e inoportunas, porque el Estado les ha negado los medios más indispensables y, a pesar de ello, han continuado prestando servicios sin lesionar la magnanimidad de su ministerio.
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben contraer con el Judicial un compromiso fundamental: modernizar sus estructuras y dotarlo de medios para el adecuado ejercicio de su función. Este constituiría el mejor homenaje a un hombre de la estatura moral de Eduardo González Ginouvés, quien comprobó el olvido de los Poderes Públicos como Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago; quien sufrió el ataque artero de sus detractores interesados en menoscabar el prestigio de nuestra judicatura; quien abandonó su noble ministerio sólo ante el designio ineludible de la muerte. ¡Que sepan los seguidores del MinistroGonzález Ginouvés que estaremos siempre atentos a exaltar su noble vocación, la misión trascendental que les ha sido encomendada y a respaldar su independencia!
El pueblo de Chile conoce la virtud de sus jueces y será siempre su confianza el más sólido fundamento en su silencioso apostolado.
El señor IBAÑEZ.-
En nombre de todos los Senadores de estas bancas, y en representación del Partido Nacional, adhiero en forma emocionada al justiciero homenaje que se rinde al señor Eduardo González Ginouvés.
El señor JULIET.-
Honorable Senado:
Una vez más, me corresponde expresar la adhesión, afecto, admiración y recuerdo de los Senadores radicales a una persona que ya no nos acompaña en el tránsito por la vida.
Hoy, nuestra Corporación detiene sus responsables labores para rendir un justiciero homenaje en memoria del buen chileno y del excelso amigo Eduardo González Ginouvés.
Nació en las tierras regadas por el Bío-Bío, donde la naturaleza inclemente y agreste ha demostrado con mayor acento que el nuestro es un país de esfuerzo y que sus hombres están dotados de un coraje singular para afrontar el infortunio. En Concepción, Eduardo González empezó a caminar en la vida del brazo de un hombre excepcional, cuya memoria siempre da motivo a una emocionada evocación por aquellas tierras, por la tenacidad y esmero que puso al servicio de la Universidad de Concepción. Con tal ejemplar-conductor, como era don Desiderio González, debió nacer un hombre como el que hoy, con muy justos y merecidos títulos, se hace merecedor al homenaje que le rinde el Senado.
Hacer un recuento de la labor realizada por Eduardo González nos ocuparía seguramente un largo tiempo, lo que no se aviene con el recuerdo que emocionadamente rindo en estos momentos.
Fue profesor, miembro del Poder Judicial, colaborador ilustrado de numerosas instituciones, ciudadano eminente en el cumplimiento de sus deberes y amigo virtuoso, capaz de concebir la amistad en el sentido de sacrificio que esta noble manifestación del espíritu significa.
Tuve la oportunidad de conocer al magistrado que recordamos. En más de una oportunidad nos juntamos, ya en la esquina de una calle cualquiera, ya en un club, ya en una reunión de amigos, a conversar sobre todos los problemas que a los hombres inquietan, guiados por el ánimo de entregarnos propósitos y aspiraciones, sin buscar la victoria de uno, sino el perfeccionamiento del hombre. Eramos, como todos los chilenos, derrochadores de algún tiempo de nuestra existencia, sobre todo, para dialogar, acalorándonos a veces en la discusión sobre cosas pequeñas, y para soñar en destinos que nos parecen lejanos. En el fondo, todo esto significa acercar a los hombres a los ritmos de fraternidad y tolerancia que los engrandece y justifica el existir.
En esta hora que vive la humanidad, tan llena de inquietudes, de agresividades y violencias, en que todo parece encaminarse a un materialismo vanidoso, era extraño encontrar a un hombre que pensó y que entregó a los chilenos el imperio de los grandes valores del espíritu. Eduardo González era maestro de la cordialidad y de la fraternidad entre los hombres. Creía en el hombre en sí mismo. ¡Qué distante aparece esta característica de las actitudes de otros hombres, que a diario vemos que consideran como una adecuada ejecutoria de su acción y pensamiento el sometimiento de la persona, con olvido lamentable de la modestia expresada en la amistad o en el raciocinio convincente, que facilita corregir errores y evitar sanciones! Observamos con tristeza, y así lo pensaba Eduardo González, que la arrogancia humana de hoy no permite la existencia de juicios y de maneras de sentir diferentes. Y quienes ejercen el mando, sea cuales fueren las funciones que les corresponda desempeñar, creen que su verdadero ejercicio consiste en reprimir las actitudes humanas por medio de la fuerza o de la sanción. Es que se ha olvidado la amistad y fraternidad entre los hombres, con grave daño para la convivencia y serio riesgo para la armonía social, tan indispensable para lograr que fructifiquen los sentimientos nobles y las acciones generosas.
Conversábamos también con Eduardo González de la necesidad de entregar, con fe de apóstol, la tolerancia entre los hombres, para que, con el ejercicio de tan bella virtud, se logren los caminos y las metas de perfeccionamiento de la vida en democracia.
¡Cuan tristes son los instantes en que nos toca vivir, por ausencia inexcusable de la tolerancia! ¡Qué tristes son, quizás, todas las horas del día, cuando nos corresponde hoy oír, ver y leer tanta reyerta entre los hombres y tanta infecunda discusión! Se ha olvidado, con inconfesable intento, que la injuria es el argumento del equivocado, y la calumnia, la actitud del mediocre.
Conversábamos, pues, con Eduardo González sobre tantas cosas, sobre tantos ritmos del pensamiento, que hoy, desaparecido el amigo, pensamos, con pena y agravio frente al destino, que no nos será posible continuar ese trato que constituía para nosotros la mejor universidad de la vida.
Nos queda su recuerdo. Nos quedan sus actitudes, sus gestos. Todo este bagaje espiritual habrá de contribuir a que reanudemos esos cursos de conversación con otros hombres, con otros amigos, para mitigar en algo, si es posible, la sed que nos alienta por contribuir a que en nuestra patria florezcan los colores vividos y penetrantes de la cordialidad y respeto mutuos.
Seguiremos buscando la ecuación que imprima, con acento y belleza, la comprensión y tolerancia entre los hombres y entre las agrupaciones que los mismos se han dado. En este intento nos faltará Eduardo González, pero trataremos de interpretarlo.
Los Senadores radicales adhieren a este homenaje y se inclinan respetuosos ante la obra realizada por Eduardo González, que no fue un héroe, pero que necesitó toda una vida para hacerse un hombre de bien.
Entregamos a su familia la compañía en estas horas de dolor, y le manifestamos, con cariño y profunda fe, nuestra amistad en todas las horas que ella pueda sobrevivir.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, no fue uno de los nuestros, pero también nos sumamos al recogimiento y a la reverencia por este hombre, Eduardo González Ginouvés, que tras el fin de sus fines deja la memoria de obras dignas y un legado de decencia moral.
Alguna vez fue designado el mejor de los jueces y, por cierto, lo mereció. Dignificó la toga e hizo de la justicia, esa diosa ciega, un ademán de humanidad y de respeto por el hombre. En tal sentido, honró la judicatura y dejó para todos sus colegas una lección que no debe ser desoída: la de la justicia como esencia al servicio del hombre y no de unos pocos.
Por eso, estimamos que el Senado ha hecho bien al rendir homenaje a este hombre que acaba de partir. Si él honró la justicia, queremos decir también que honra quien puede y no quien dice palabras honoríficas.
Nos inclinamos ante el hombre, ante el juez, ante el chileno que hizo de la justicia un apostolado real y auténtico.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el homenaje rendido a la memoria de don Eduardo González Ginouvés.
-Se aprueba.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Acuña:PERSONAL PARA RETEN ALFREDO GUZMAN, DE CRUCERO (VALDIVIA).
"Al señor Ministro del Interior, haciéndole presente la urgente necesidad de una mayor dotación de Carabineros para el Retén Alfredo Guzmán, ex retén Crucero, ubicado en el pueblo de Crucero, en el Departamento de Río Bueno, que de una dotación de cinco hombres ha sido reducido a tres, lo que no alcanza para atender a más de 5.000 habitantes del lugar y una extensa zona rural que está bajo su jurisdicción.
Asimismo, hacer ver al señor Ministro que, debido a la casi nula vigilancia existente, en el último tiempo, han aumentado notablemente los robos y los hechos delictuosos en el sector de ese retén."
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE EN ESCUELAS DE VALDIVIA.
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de que la Junta de Auxilio Escolar y Becas destine fondos para que las escuelas de Valdivia adquieran leña y puedan otorgar desayunos escolares a los educandos de dicha provincia, quienes hasta ahora no han contado con este beneficio, por la carencia de ese combustible para hacer funcionar las cocinas."
REPARACION DE CAMINOS TRANSVERSALES EN VALDIVIA.
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre la necesidad de reparar los caminos transversales de tierra, de la provincia de Valdivia, los cuales con las primeras lluvias, han sufrido grandes deterioros. Tal es el caso de los caminos de Máfil a Cayumapu, de Máfil a San José de la Mariquina, de Máfil a Malihue, de Los Lagos a Panguipulli, de Máfil a Formio Chilena, de La Unión a Santa Elisa, de La Unión a Lago Raneo (Puerto Nuevo), de Paillaco a Futrono, etcétera, rutas que, con el intenso tráfico y las lluvias de invierno, pueden quedar intransitables."
AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE, EN LOS LAGOS (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de que la Dirección de Obras Sanitarias realice los estudios y destine los fondos necesarios para ampliar la red de agua potable de la ciudad de Los Lagos, departamento y provincia de Valdivia, con el objeto de dotar de este vital elemento a las poblaciones Unidad Vecinal Nº 4, Población Nevada y Población de la Operación Sitio, que actualmente carecen de él y deben abastecerse de aguas contaminadas del Río San Pedro o de esteres que pasan por el sector, con grave peligro para la salud de las 800 familias que en ellas viven."
TRAZADO DE CAMINO EN LOS MUERMOS (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de hacer los estudios del trazado del camino de "Cumbre de Barro" a "Capilla Cululil", en la comuna de Los Muermos.
"Este camino es de vital importancia para la zona por tratarse de un sector de pequeños agricultores cuyos productos en la actualidad no tienen salida a los centros de consumo."
RIPIADO DE CAMINO DE LLICO A SAN CARLOS (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de hacer el recargue de ripio en el camino de Llico a San Carlos, en la comuna de Los Muermos, que tiene una extensión aproximada de 4,5 kilómetros. Destaco al señor Ministro que el Comité de Pequeños Agricultores de la zona hizo la recolección de material. Sólo falta que la repartición a su cargo ponga a disposición de ellos los camiones y proceda a distribuirlo."
RIPIADO DE CAMINO ENTRE COLIGUAL Y LOS RISCOS (OSORNO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de realizar el ripiado del camino de Coligual a Los Riscos, en el Departamento de Río Negro, indicándole que se trata de un tramo de más o menos cuatro kilómetros que la Oficina de Vialidad de ese departamento se había comprometido hacer."
PAVIMENTACION DE CAMINO DE CIRCUNVALACION EN MAULLIN (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de estudiar la posibilidad de pavimentar la calle de circunvalación en la ciudad de Maullín, que corresponde a parte de la ruta entre las ciudades de Puerto Montt y Los Muermos."
Del señor Aguirre Doolan:AUMENTO DE DOTACION POLICIAL EN CONCEPCION.
"Al Ministerio del Interior, con el objeto de que la Dirección General de Carabineros estudie el problema que afecta a la provincia de Concepción por falta de vigilancia policial. La provincia y en especial la ciudad, han visto incrementada en forma notable su población civil, con la afluencia de ciudadanos de todo el país, que llegan a la región ante la instalación de nuevas industrias; en cambio no ha sido aumentada la dotación de las diferentes unidades. Es así como se ha observado últimamente un aumento en la delincuencia, que es necesario reprimir."
TERMINACION DE LOCAL DE ESCUELA Nº 7, DE YUMBEL (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Educación Pública y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se sirvan considerar el problema que afecta a la Escuela Nº 7 de Yumbel, ubicada en la comuna de San Rosendo, localidad de Talcamávida. Con fondos propios los apoderados construyeron un cuerpo del edificio, pero quedaron cortos en el presupuesto, al extremo de que no podrán habilitar dos salas, con graves consecuencias para los alumnos. Están solicitando -que esa Sociedad termine la construcción."
PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CHILLAN Y TANILVORO (ÑUBLE).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se consulte la pavimentación del tramo caminero entre Chillán y Tanilvoro provincia de Ñuble, por el lugar conocido como Los Guindos. Esta vía es usada por innumerables agricultores, fruticultores y pequeños industriales avícolas, que transportan sus productos al mercado de Chillán."
Del señor Allende:PAGO DE SALARIOS ADEUDADOS A OBREROS DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, transcribiéndole el telegrama adjunto, recibido del señor Alcalde de la Ilustrísima Municipalidad de Puerto Natales, a fin de que se adopten las medidas necesarias con el objeto de que la firma Bezanilla y Salinas, que efectúa trabajos de pavimentación en la ciudad y en el camino interdepartamental, cumpla con las obligaciones contraídas y pague las cantidades adeudadas a sus obreros y camioneros, quienes, en defensa de sus derechos, han acordado un paro total en las faenas."
De la señora Campusano: PROLONGACION DE RECORRIDO DE BUSES A SAN BERNARDO (SANTIAGO).
"Al señor Director General de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pidiéndole autorizar la prolongación del recorrido de los buses de la línea Nº 63 de San Bernardo hasta la avenida Los Morros esquina de Lo Martínez.
"Actualmente el terminal del recorrido de esos buses está ubicado en la calle Los Morros esquina de Claudio Arrau. Se solicita su prolongación por la calle Los Morros hasta la copa Lo Martínez. Esta medida significa alargar el recorrido de los buses Nº 63 de San Bernardo aproximadamente en ocho cuadras; pero favorecerá a una gran cantidad de personas, principalmente escolares de la población "Los Cóndores de Chile", de esa comuna."
VIVIENDAS PARA EMPLEADOS PARTICULARES DE VALLENAR (ATACAMA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole explicar la causa por la cual aún no se inician los trabajos de construcción de cien viviendas para los empleados particulares de Vallenar.
"La Caja Nacional de Empleados Particulares, por acuerdo N° 2100-4-68, aprobó el plan de construcción de una población de cien viviendas destinadas a sus imponentes de Vallenar, poniéndolo de inmediato en conocimiento del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo para que disponga su ejecución.
"Por otra parte, solicito al señor Ministro aclarar el sector en que se construirán esas viviendas, ya que en forma extraoficial se ha dicho que la población se levantará en el radio suburbano, en circunstancias de que hay terrenos en el sector urbano."
LUZ DE GAS DE MERCURIO PARA POBLACION ESTADIO, DE BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Gerente de CHILECTRA, pidiéndole información sobre la instalación de luz de gas de mercurio en la población "Estadio", de la comuna de Barrancas.
"Mediante oficio Nº 0236, del 17 de junio de 1969, la Municipalidad de esa comuna solicitó presupuesto sobre esta materia.
"Ruego al señor Gerente de Chilectra informar sobre esta petición y las posibilidades de llevarla a la práctica."
ALZA DE TARIFAS ELECTRICAS EN LOS VI-LOS (COQUIMBO).
"Al señor Gerente de ENDESA, pidiéndole reconsiderar la medida por la cual se han alzado las tarifas eléctricas desde enero de este año en la comuna de Los Vilos.
"Hago esta petición en consideración a que esa comuna se encuentra declarada zona de calamidad pública por efecto de la cesantía creciente y la prolongada sequía.
"En estas condiciones, el alza de un 100% en las tarifas eléctricas en Los Vilos es un duro golpe para los habitantes de esa región."
Del señor Jerez:REPARACION DE CAMINOS EN RANQUIL (CONCEPCION).
"Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:
"Existe preocupación general en Ranquil acerca del pésimo estado en que se encuentran los caminos de esa comuna hacia Quitrico, Paso Hondo, Camino Cementerio, El Manzanal, Puente Amarillo, etcétera.
"Los vehículos que usan esas vías, que son numerosos, se ven en dificultades, por cuanto no pueden desarrollar su normal circulación, ya que deben avanzar con sumo cuidado debido a que en varios sectores son profundas las huellas y hoyos existentes; pese a reclamos que se han formulado, ninguna medida se ha tomado hasta ahora.
"Ante esta situación, ruego al señor Director se sirva adoptar las medidas que el caso requiere, a objeto que los caminos a que se ha hecho referencia sean reparados a la brevedad, ya que se acerca el invierno y con las lluvias se hará más peligroso el tráfico. Hay que evitar cualquier accidente y el perjuicio que reciben los vehículos por las malas condiciones de los caminos.
"Agradeceré al señor Director tenga a bien proporcionarme alguna información de lo que se haya resuelto sobre el particular."
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LOCALIDADES DE CONCEPCION.
"Al señor Director General de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"En la provincia de Concepción son numerosos los pueblos que carecen de agua potable o alcantarillado, problema que, incluso, existe en la capital de la provincia.
"Para su mejor ilustración, paso a enumerar dichas localidades:
"1.- Comité "Riquelme" de Curanila-hue, agua potable aprox. 800 mts.
"2.- Comité "Pedro de Valdivia" de Santa Juana, agua potable aprox. 900 mts.
"3.- Comités "El Roble" y "John Kennedy" de Ñipas, comuna de Ránquil, agua potable aprox. 1.800 mts.
"4._Población "Lautaro", "Santa Clara" e "Ignacio Hurtado" de Cañete, agua potable aprox. 850 mts.
"5.- Pueblo de "La Florida" comuna La Florida, agua potable aprox. 4.700 mts.
"6.- Población "Grandón", de Chigua-yante, colectores de alcantarillado aprox. 830 mts.
"7.- Población "Hidalgo al Norte", de Lota, colectores de alcantarillado aprox. 130 mts.
"8.- Población "Los Lagos de Chile", de Concepción, colectores de alcantarillado aprox. 2.200 mts.
"Como la situación se agrava día a día, por cuanto estos elementos son de imprescindible necesidad, y en conocimiento de que los interesados han solicitado a esa Dirección que se les dote de las respectivas redes con el sistema de autoconstrucción, vengo en solicitar a Ud. se sirva tener a bien disponer lo conveniente, a fin de que esta petición tenga acogida favorable, solucionando así este grave problema.
"Le ruego se sirva informarme lo que se resuelva al respecto."
Del señor Lorca:VALORES ADEUDADOS AL PERSONAL DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA.
"A los señores Ministros de Hacienda y Defensa Nacional, sobre la materia que trata:
"1.- Que por la ley Nº 16.752, se reorganizó la Dirección de Aeronáutica como un organismo dependiente de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional.
"2.- Que entre otros, uno de los principales objetivos de este nuevo "status" legal de Aeronáutica fue establecer un régimen de mejores remuneraciones para los funcionarios, considerándose exiguas las rentas asignadas por la escala de sueldos de las FF. AA., y tomándose en cuenta las funciones altamente especializadas de personal a cargo de costosísimos equipos electrónicos, lo cual demanda, ciertamente, profesionales y técnicos cuyos servicios son difíciles de obtener o conservar sin asegurarles un mínimo de ingresos que los desinterese de mejores expectativas en el extranjero o de algunas empresas o compañías del sector privado.
"3.- Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la misma ley, el personal de la Dirección de Aeronáutica debe percibir como remuneración el sueldo de la escala vigente para la administración civil del Estado y las demás remuneraciones o beneficios que, sin constituir sueldo, se aplican en virtud del D.F.L. Nº1 todo empleado civil de las FF. AA. y D.F.L. 3.
"4.- Que desde la reorganización de Aeronáutica, esto es, a contar del 17 de mayo de 1968, el personal de la Dirección de Aeronáutica no ha percibido estas remuneraciones o beneficios, que no constituyen sueldo y que corresponden a todo el personal de las FF. AA.
"5.- Que a raíz de esta situación y en atención a ciertos oficios de la Subsecretaría de Aviación y de la propia Dirección de Aeronáutica, la Contraloría General de la República dictaminó, uniforme y sucesivamente, que a este personal le corresponde percibir estos beneficios pecuniarios que las leyes les conceden, y que por lo tanto, no procede acoger la tesis sustentada por la Subsecretaría de Aviación, en el sentido de que estos funcionarios sólo tienen derecho a percibir el sueldo de la escala de la ANEF, como única remuneración.
"6.- Que ha transcurrido un tiempo más que prudente, desde la fecha del último dictamen (2 de marzo del año en curso), sin que los funcionarios en cuestión hayan sido informados de su real situación por vía oficial y sin que se les haya ajustado en forma oportuna sus emolumentos en conformidad a la ley, con toda la secuela de intranquilidad y descontento que ello necesariamente engendra.
"7.- Que resulta de toda conveniencia que esa Secretaría de Estado coordine esfuerzos con el Ministerio respectivo, a fin de poner a disposición de la Dirección de Aeronáutica los fondos indispensables para pagar al personal de Aeronáutica las sumas que se les adeudan, según el detalle que se indica a continuación:
"El cumplimiento de la ley implica cancelar al personal los siguientes valores:
Deudas años 1968 y 1969.
Del señor Luengo:TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE CORREOS DE DICHATO (CONCEPCION)
Al señor ministro del Interior, pidiéndole se sirva adoptar las medidas que estime del caso a fin de que se deje sin efecto el traslado de la localidad de Dichato a la de Los Muermos, del funcionario de Correos, mensajero grado 5º, don Ramón Luis Aravena Aguilera, dispuesto por resolución Nº 119, de fecha 10 de febrero del presente año, del señor Director Nacional de Correos y Telégrafos, don Mario Parada Cobo.
"El mencionado traslado obedece fundamentalmente a una persecución política de que es víctima el señor Aravena por parte del Gobernador de Tomé, don Héctor Aravena Rojas, a raíz de discrepancias tenidas con él en el acto de constitución del directorio provisorio de la Unidad Vecinal N° 15 de la comuna de Tomé correspondiente a Dichato, acto en el cual el señor Gobernador tuvo actitudes que fueron duramente criticadas por la casi totalidad de los vecinos asistentes, entre los cuales se destacó el funcionario de Correos ya mencionado.
"Hago presente al señor Ministro que en poder del señor Director Nacional de Correos y Telégrafos se encuentra una solicitud del funcionario afectado pidiendo se deje sin efecto el traslado, y otra en el mismo sentido firmada por más de trescientos vecinos de la localidad de Dichato, quienes declaran conocer perfectamente las causas que motivan el traslado del señor Aravena, a las que se han agregado numerosos otros antecedentes que dicen relación a la materia.
"Ruego al señor Ministro se sirva informarme lo que resuelva sobre el particular."
Del señor Miranda:CREACION DE COMUNA DE PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA).
"Al señor Ministro del Interior, solicitándole un pronunciamiento sobre la creación de la comuna autónoma de Pueblo Hundido, según compromiso suscrito con Su Excelencia el Presidente de la República y altas personalidades de Gobierno."
CALIDAD DE MONUMENTO NACIONAL Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES DE BOSQUE PETRIFICADO DE PICHASCA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva reconocer, por decreto, la calidad de Monumento Nacional del Bosque Petrificado de Pichasca, del departamento de Ovalle. Asimismo, para que se entregue la administración de ese lugar a don Gastón Zeballos y señorita Rina Campos, descubridores de aquél."
Del señor Montes:REHABILITACION FUNCIONARIA PARA DON JORGE RETAMAL VERA.
"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informar acerca de acoger y resolver favorablemente la petición de rehabilitación funcionaría presentada el 16 de febrero de 1970 por don Jorge Orlando Retamal Vera, formulada de acuerdo al Estatuto Administrativo y basada en un dictamen favorable de la Contraloría General de la República, que se encuentra contenida en el expediente Nº 7953 de ese Ministerio."
Del señor Morales Adriasola:CONFLICTO DE CAMIONEROS DE FIRMA BE-ZANILLA Y SALINAS, DE PUERTO NATALES(MAGALLANES).
"Al Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que intervenga ante la firma constructora Bezanilla y Salinas -que realiza trabajos de pavimentación en la ciudad de Puerto Natales- para que de urgente solución al problema económico que mantiene con los camioneros locales, quienes, por este motivo, han hecho efectivo un paro total de sus actividades desde el mes de enero pasado, con evidente perjuicio para la población, por cuanto la paralización de obras que de este conflicto se ha derivado significa que las calles quedarán intransitables."
Del señor Sule:PROFESORADO PARA ESCUELA Nº 35, DE MONTE LORENZO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, para que, si lo tiene a bien, se sirva tomar las medidas conducentes a que no falte profesorado en la Escuela Nº 35 del departamento de San Vicente de Tagua Tagua, existente en la localidad de Monte Lorenzo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, que el año pasado no funcionó por falta de profesores. Así los niños podrían asistir a clases, ya que, por las distancias, sus padres no los pueden enviar a San Vicente."
AGENCIA POSTAL Y TELEGRAFICA PARA BUCALEMU (COLCHAGUA).
"Al señor DirectorGeneral de Correos y Telégrafos, para que se resuelva el problema de falta de atención postal y telegráfica en la localidad de Bucalemu, comuna de Paredones, provincia de Colchagua.
"Ruego a ese personero disponer las medidas tendientes a dotar de una agencia postal y telegráfica a dicha localidad, con lo cual se resolvería el grave problema de falta de ese vital tipo de comunicaciones, que afecta a una importante zona costera de Colchagua."
POLICLINICA PARA TOQUIHUA (O'HIGGINS).
"Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, para que se de solución a la falta de atención médica en la localidad de Toquihua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O'Higgins. "Ruego al señor Director disponga las medidas conducentes a dotar a esa localidad de una policlínica, la que también podría atender la zona de Monte Lorenzo. De este modo se resolvería un grave problema que afecta a la población de ese importante sector de San Vicente de Tagua Tagua."
HOSPITAL EN PAREDONES (COLCHAGUA).
"Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud para que, si lo tiene a bien, se sirva disponer los medios tendientes a la pronta habilitación del hospital de Paredones, construido hace más de tres años y cuyo funcionamiento urge, para bien de la populosa zona de esta comuna. Dicha medida permitirá resolver el problema de la falta de atención hospitalaria en la comuna mencionada de la provincia de Colchagua."
Del señor Valente:PAGO DE REVALORIZACION DE PENSIONES POR CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"Los jubilados de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares han expresado su malestar y su protesta ante el atraso del pago de la revalorización de sus pensiones. Hasta el presente mes de abril este pago no se ha cumplido, y señalan los afectados que al ir a la Caja, tanto en la capital como en provincias, a reclamar la cancelación de su beneficio, se les ha contestado que por falta de personal y de tiempo, se ha atrasado este pago.
"Los pensionados postergados señalan que las razones que da la Caja no son justificadas, ya que a cuatro meses de la vigencia de la revalorización ha habido tiempo de más para confeccionar las planillas y disponer lo necesario para cumplir con los pagos.
"Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva instruir a la mencionada Caja a fin de que proceda sin mayor dilación al pago de esta revalorización."
TITULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE LOS VILOS (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
"La Sociedad "Turismo Norte Limitada" procedió a lotear un terreno en Los Vilos, vendiendo los terrenos, por lotes, a numerosos adquirentes.
"El loteo corresponde al "Balneario Los Vilos", inscrito a su nombre y a fojas 183 Nº 428 y a fojas 96 Nº 224 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 1963.
"Los adquirentes de terrenos no han recibido sus títulos de dominio y escrituras definitivas de compraventa debido a que ese Ministerio impuso una prohibición, lo que inhabilita al Notario y Conservador para la entrega de estas escrituras y títulos.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva indicar al suscrito qué situación tienen los compradores de estos terrenos, cuya cancelación ha sido total, y qué procedimiento deberán seguir para obtener que se les entregue su documentación acreditiva de esta compra."
TRASLADO DE EMPLEADOS FISCALES EN MAGALLANES.
"Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:
"La Asociación de Empleados Fiscales de Magallanes ha informado telegráficamente al Senador suscrito que en numerosos organismos públicos se está procediendo a decretar traslados intempestivos de funcionarios, con los consiguientes perjuicios que estas medidas ilegales causan a los afectados.
"Lo inaudito es que estos traslados recaen en su inmensa mayoría en funcionarios y dirigentes que han participado y participan en actos y comités de la Unidad Popular, por lo que se ha estimado por parte de la ANEP de Magallanes que estas medidas obedecen sólo a una descarada intervención electoral que están ejerciendo algunos jefes de instituciones públicas.
"Hago llegar esta denuncia al señor Ministro solicitándole que se adopten las medidas necesarias para evitar estos atropellos y la intervención electoral que se advierte con dichas medidas."
CONSECUENCIAS DE CONFLICTO LABORAL, EN FAENAS SALITRERAS. (TARAPACA Y ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
"Se van a cumplir casi dos meses de huelga en las faenas salitreras de María Elena, Pedro de Valdivia, Tocopilla y Victoria.
"No hay, hasta la fecha, solución a este conflicto que afecta a más de 11 mil trabajadores, situación que ha creado también, a otros sectores de esos lugares, graves consecuencias económicas.
"El comercio establecido en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que se nutre de la actividad salitrera y del poder de compra de los trabajadores, se encuentra en una dramática situación al no poder cumplir sus compromisos con los abastecedores, porque, a su vez, no reciben pago por las deudas o créditos otorgados.
"Por otra parte, la situación de los obreros y empleados de esas faenas es muy difícil, por lo que es necesario adoptar una medida que lleve cierto alivio, aunque transitorio, a las personas y contribuyentes afectados por esta situación.
"Por la presente me permito solicitar al señor Ministro se sirva decretar una moratoria para el comercio, los obreros y empleados del salitre -centros industriales mencionados-, como asimismo al comercio de las provincias de Tarapacá (Iquique) y Antofagasta (Tocopilla).
"Esta moratoria debe decretarse hasta, 45 días después de la fecha de arreglo del conflicto entre la SOQUIMINOH y los trabajadores."
DECLARACION DE COLABORADOR DE EDUCACION ESTATAL A INSTITUTO DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
"La señora Rebeca Carrasco Sierra, Di-rectora-Propietaria del Instituto LYFAR, de Calama, hizo entrega de todos los antecedentes en ese Ministerio -Visitación de Escuelas para Adultos- para obtener el decreto supremo que declara ese plantel como colaborador del Estado.
"La Directora del mencionado colegio recibió una nota-oficio Nº 581, de 25 de agosto de 1969, de dicha Visitación, en la que le expresan que en mérito de los sobresalientes antecedentes del Instituto se había aceptado su reconocimiento como colaborador de la educación estatal.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me envíe una copia del decreto que reconoce a este instituto en los términos del oficio 581 mencionado."
INFORME SOBRE INSCRIPCION DE PROPIE-DAD EN SOTAQUI (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Justicia, en los términos siguientes:
"Doña Eudocia Castillo es dueña de una casa y un sitio adquiridos por compra a don Juan 2º López. Esta propiedad está ubicada en Sotaquí. Está inscrita en el Registro de I. Públicos del Segundo Tomo de Ovalle del año 1915 a fojas 778 Nº 725.
"La señora Castillo ha informado al suscrito que dicha propiedad aparecería inscrita en dicha Notaría a nombre de Maximiliano Pérez, en circunstancias de que ella no ha vendido ni enajenado dicha propiedad. Por ello, es necesario solicitar un informe al señor Notario de Ovalle sobre la inscripción vigente a esta fecha.
"Agradeceré que el señor Ministro se sirva requerir al señor Notario de Ovalle el mencionado informe o certificación."
DEROGACION DE DECRETO SUPREMO SOBRE TITULO DE DOMINIO EN TOCONAO (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Agricultura, en los siguientes términos:
"Por decreto supremo Nº 1.097, de 8 de septiembre de 1964, dictado en conformidad al RRA Nº 8, de 23 de febrero de 1964, se concedió a doña Zoila Cruz Luna el título de dominio por los lotes 1, 2 y 3 ubicados en el pueblo de Toconao, departamento de El Loa, provincia de Antofagas-ta.
"Dicho decreto consagró una injusticia, pues dentro del lote 1 existen dos predios pertenecientes a doña Aurelia Trinidad Cruz Reyes, quien oportunamente realizó los reclamos correspondientes habiéndose entregado los antecedentes correspondientes a ese Ministerio.
"Agradeceré disponer, en mérito de los antecedentes que obran en poder de la Fiscalía de ese Ministerio, la derogación del mencionado Decreto 1.097 y su reemplazo por otro que asegure a la señora Aurelia Trinidad Cruz Reyes el título de dominio por los predios que le pertenecen."
TITULO DE DOMINIO PARA POBLADOR DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"Don Ismael Segundo Varas Varas ocupa desde hace muchos años el sitio Nº 22 de la manzana "C" de la población Independencia, de Calama. Tiene en su poder la autorización de ocupación fechada el 25 de agosto de 1965.
"El señor Varas ha introducido mejoras en ese sitio, y ha construido su vivienda, pero no ha recibido el título de dominio de su terreno, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer se me envíe una copia autorizada del mencionado decreto."
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LENIN. ANALISIS DEL REGIMEN SOVIETICO ACTUAL.
El señor IBAÑEZ.-
Al celebrarse el centenario del hombre cuya voluntad indomable hizo triunfar la revolución soviética, es preciso interrogarse por qué, transcurridos 50 años de régimen comunista, los postulados que predicó Lenin no han podido ser realizados, y cuál es la causa por la que los cambios maravillosos que anunció siguen siendo meras utopías.
Observemos, por de pronto, que la sociedad sin clases que anunció la revolución es hoy una sociedad estratificada en la que domina una oligarquía partidista más rígida e implacable que la de los grandes duques del zarismo.
Tampoco existe dictadura del proletariado, ni respaldo de campesinos, soldados y estudiantes. Los intelectuales y estudiantes están ahora mucho más constreñidos que los de 1917, que pudieron publicar libros y folletos hasta hacer la revolución. En el Soviet Supremo vemos almirantes y mariscales en lugar de soldados. Y los campesinos, adscritos a la tierra, sólo han cambiado de dueño, sufriendo ahora la impersonal opresión de la burocracia.
En cuanto al "Estado órgano de dominación", no sólo no ha desaparecido, sino que ha resultado reforzado por el Partido como instrumento para controlar la vida individual de los ciudadanos.
Tampoco existe la hermandad universal que debía traer el comunismo. Por el contrario, el nuevo régimen ha generado las mayores tensiones en el interior del mundo comunista. Las represiones en Hungría, Alemania Occidental y Checoslovaquia; el temor de invasión a Rumania y Yugoslavia; el odio de Albania y la violencia' de China, que podría arrastrarla hasta la guerra, demuestran que ninguno de los postulados básicos de la revolución pudieron materializarse, y que las esperanzas que en ella pusieron sus forjadores han quedado sepultadas por la historia, no obstante los sacrificios, devoción y heroísmo de los que lucharon por la causa comunista.
Pero si prescindimos del fracaso de esos postulados y centramos nuestra atención en la empresa gigantesca de la construcción del imperio soviético, es preciso reconocer que la obra e inspiración de Lenin lo ubican indiscutiblemente entre los políticos geniales de nuestra época.
Además del fanatismo implacable con que impulsó la revolución, Lenin le infundió elementos esenciales que impidieron su derrumbe.
El primero de ellos fue su abandono de normas ideológicas -tan características de los revolucionarios teóricos- y el reemplazo de éstas por un relativismo jurídico que, llevado hasta el extremo, permite la máxima elasticidad en la acción revolucionaria. Su concepto de que es bueno todo lo que es bueno para el Partido, y malo todo lo que lo dañe, aunque moralmente inaceptable, resulta por lo menos eficaz. De este modo, Lenin eleva el oportunismo a la categoría de máxima norma política, lo que le permite adoptar, según el caso, las más contradictorias posiciones sin que nadie pueda reprocharle renuncios doctrinarios.
No se vea en esta actitud una expresión de descarnado cinismo, sino que obsérvese también la dosis de realismo que la suele inspirar. Recordemos su reconocimiento de los dramáticos errores de la revolución. Fue así como, basado en ello, Lenin produjo un cambio drástico de política después de tres años de Gobierno e impuso la NEP -Nueva Política Económica-, que restableció la propiedad privada para detener la anarquía revolucionaria y restablecer la alta tasa de desarrollo económico que era tradicional en Rusia.
Lo anterior no impide que aparezca también en los escritos de Lenin, claramente diseñada, la política represiva, que más tarde habría de poner en práctica su sucesor Stalin. Lenin, que más que estadista fue esencialmente un táctico genial,. tuvo, no obstante, visiones certeras y anticipadas que caracterizan a los grandes hombres de Estado.
La Nueva Política Económica (1922), con los estímulos naturales de la propiedad privada y su apertura a las inversiones extranjeras, anuncia la tímida liberaliza-ción que Kruschev volverá a emprender muchos años más tarde. Y esa restauración iniciada por la NEP, cuyos estímulos económicos Lenin tuvo presente hasta el día de su muerte, debió haber influido en forma decisiva en el plan presentado en 1965 por Kosygin al 23º Congreso del Partido " Comunista, así como debe influir actualmente en la afanosa búsqueda de capital y tecnología occidentales que realiza el Gobierno soviético para restablecer su maltrecha economía.
El hecho de que estén pospuestos los certeros propósitos del plan antedicho se debe, seguramente, a la ausencia en el Gobierno soviético de un político de alto vuelo, resuelto y sin complejos, como lo fue Lenin, y capaz, en consecuencia, de tirar por la borda un programa de Gobierno que ha demostrado su fracaso.
En el campo de las relaciones internacionales Lenin proclamó en forma categórica el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Tal declaración se produjo en los momentos en que las potencias europeas amenazaban aplastar la revolución rusa. Pero su defensa de la libertad de los pueblos, tan vehemente como interesada, no le impide, dos años después, intervenir en Polonia y financiar la revolución en Alemania.
Asimismo, Lenin se pronuncia en contra de todo nacionalismo, incluso el nacionalismo "gran ruso".
Pero, paradójicamente, es la presencia de Lenin como figura central de la revolución la que aporta el otro elemento que permitirá su triunfo. Marx es un ideólogo distante y extranjero. Por tanto, es el pensamiento de Lenin y no el de Marx el que se impone al pueblo ruso. Y de este modo, la revolución "marxista" con sus postulados "internacionales", permite el triunfo del imperialismo tradicional de los rusos, que adquiere, con el nuevo régimen, un carácter acentuadamente ideológico. Dicha forma de imperialismo no excluye de modo alguno la explotación económica de los pueblos sometidos por el comunismo; explotación que justifican tanto Lenin como Stalin, invocando el dogma de que Rusia debe contar con todos los medios materiales necesarios para constituir la base de la revolución mundial.
Sin embargo, esos elementos decisivos del triunfo -oportunismo, nacionalismo e imperialismo ideológico y económico- constituyen las semillas de las graves perturbaciones que hacen crisis, precisamente, cuando se conmemora el centenario de Lenin.
Porque ese carácter oportunista y expeditivo que permitió al comunismo hacer y ganar la revolución, ha sumido ahora a la Unión Soviética en contradicciones y conflictos que producen serias trizaduras internas y que en el último decenio han estancado el progreso del país.
Por otra parte, la orientación nacionalista del imperialismo soviético le ha enajenado la amistad de otras naciones de la órbita comunista, que hoy miran a Rusia con creciente recelo y temor.
¿Podría sostenerse que los gobernantes de la Unión Soviética han traicionado el pensamiento de Lenin?
En el plano teórico sería difícil probar semejante aserto, porque Lenin corresponde al tipo de hombre de acción que fija y modifica su pensamiento siguiendo los vaivenes de las circunstancias. De ahí que en sus voluminosos escritos -sus obras completas alcanzan a 55 tomos y, curiosamente, todavía siguen apareciendo otros- es posible encontrar toda suerte de planteamientos, aun los más contradictorios y opuestos. Ya dijimos que Lenin anticipó las políticas seguidas por Stalin, y aun las de Krushev y Kosygin. Y si Lenin hubiese vivido hasta nuestros días, seguramente habría aprobado el pacto con Hitler, la invasión de Checoslovaquia y la persecución a los judíos.
Pero todos estos procederes cambiantes que se contraponen a los postulados teóricos han sumido a los soviéticos en un mar de confusiones. Más grave aún es la notoria pérdida de fe de los revolucionarios en esos postulados que, por utópicos que fuesen, alimentaron sus esperanzas e hicieron que muchos dieran sus vidas para que el paraíso comunista llegase a ser realidad.
En otra oportunidad será preciso analizar lo que ha significado el triunfo de la revolución en la vida social, cultural y económica del pueblo soviético. Habrá que analizar entonces las presiones sociales incesantes que ninguna represión logra detener, así como el desarrollo científico entrabado hoy, tremendamente, por una ausencia de libertad que seca las fuentes de creación, y también deberá ahondarse en los motivos de las persecuciones implacables a minorías nacionales, a grupos raciales y a intelectuales y escritores, cuyas miserias contrastan en forma dramática con la opulencia en que viven los artistas que profesan el comunismo en el mundo occidental.
Y habrá que ocuparse, sobre todo, en el desastre económico, que mantiene insatisfechas necesidades esenciales de un pueblo que, antes de la derrota militar de la primera guerra -factor que hizo posible el advenimiento del comunismo-, mostraba la más alta tasa de desarrollo de todas las naciones europeas.
Basta destacar a este último respecto un hecho extraordinariamente sugestivo: en el preciso momento en que se celebra el centenario del nacimiento de Lenin, el Gobierno comunista está empeñado en una asociación con el más alto exponente del capitalismo norteamericano, Henry Ford, negociación que en las actuales circunstancias adquiere el inesperado contorno de un simbólico homenaje al espíritu permanentemente revisionista del padre de la revolución.
El influjo de Lenin, que en mayor o menor medida se expande por el mundo entero, no es de carácter ideológico. Es fundamentalmente un método de acción política basado en la prescindencia de toda norma moral. Cualquiera, cita suya confirma este aserto. Observemos una de ellas, piedra angular del credo de cada comunista.
Dijo Lenin: "Hay que saber disponerse a todos los sacrificios, emplear, en caso de necesidad, todas las estratagemas, todas las astucias, los procedimientos ilegales, silenciar y ocultar la verdad, con objeto de penetrar en los sindicatos, permanecer en ellos y realizar allí una labor comunista a pesar de todo". (Obras Escogidas, editadas en Moscú en 1944, tomo IV, página 285).
He aquí una norma plenamente vigente y aplicada de manera constante en un país tan remoto como Chile y tan distante en el tiempo, como el que ha transcurrido entre la revolución rusa y el momento actual.
Las tragedias que viven los pueblos Sometidos al oprobio de una acción política basada en la ausencia total de respeto a los derechos humanos son ya suficientemente conocidas para necesitar ahondar en ellas.
Y los riesgos que acechan a esos pueblos por la propagación del principio de amoralidad en la conquista del poder -como el más alto propósito que pueden tener quienes se sienten llamados a conducir una sociedad- constituyen un peligro cuya extrema gravedad está ahora advertida por todos.
Por lo demás, estas concepciones esenciales del leninismo no son originales. Con mayor refinamiento y elegancia, las propuso Maquiavelo. En un tono más descarado, directo y rústico, y, por lo tanto, más adecuado para auditorios masivos, los enunció Lenin.
Sin embargo, el transcurso del tiempo ha comenzado a mostrarnos también la decadencia de este sistema y su carencia de destino en un futuro tan próximo, que es ya presente.
La acción revolucionaria de Lenin fue, sin duda, gigantesca. Pero la sustitución que él realizó del estado de derecho por el principio de legalidad socialista -esto es, por la conformidad con los objetivos revolucionarios- ha engendrado los más graves conflictos que vive la Unión Soviética, conflictos no previstos y cuya solución no se conoce ni se divisa por parte alguna.
La acción revolucionaria basada en la apología de la amoralidad ha llevado al pueblo soviético a una frustración cuya hondura es posible apreciar por síntomas de índole muy diversa: por su nostalgia de la libertad, por su rebeldía, por el alcoholismo de que ha sido hecho presa y, también, en otro plano mucho más definitivo, por su agnosticismo ideológico, especialmente notorio en las generaciones jóvenes.
El señor MONTES.-
¡Qué ignorancia!
El señor IBAÑEZ.-
Todo ello, por lo demás, es el destino que cabía esperar de una concepción política que no sólo prescinde de principios morales, sino que se basa justamente en la negación de toda norma ética.
Los procedimientos hacia los que apuntan las ideas políticas de Lenin desencadenaron un proceso de degradación social progresiva, cuyo carácter devastador lo condena inexorablemente a destruirse a sí mismo.
Así lo comprueba la trayectoria histórica que se observa en la Unión Soviética al celebrarse este centenario, y que evidencia el agotamiento del sistema que la poderosa voluntad de Lenin al pueblo de su patria.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El siguiente turno corresponde al Comité Comunista.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, en esta ocasión, mi propósito es referirme a un tema que nos preocupa profundamente: los conflictos que, en el plano sindical, están acaeciendo en el país.
Sin embargo, he escuchado un texto abismante, si se oyera de otra persona, pero absolutamente lógico, propio, acostumbrado, de parte de un hombre que ha hecho de la política una pasión fría, asociada a los negocios, pero revistiéndola de la máxima dignidad campanuda de las grandes frases solemnes, de los pretendidos exámenes filosóficos, de los análisis doctorales que no condicen con la vaciedad de sus planteamientos.
Por ese motivo, me veo en la necesidad de dedicar algunos minutos a poner de relieve la total falta de razón del libelo que acaba de leer el Honorable señor Ibáñez para denostar a una figura aceptada por altísimas personalidades no comunistas, inclusive contrarias al comunismo, en el sentido de reputarlo como una de las más grandes, profundas y constructivas personalidades del siglo XX.
Me reservo para una ocasión futura entrar en el análisis mismo de las especificaciones aventuradas y, concretamente, faltas de fundamento que ha hecho el señor Senador.
Todo lo que ha dicho no es sino la expresión del sector más cerril del capitalismo, de su expresión más ultramontana, de aquellos que se han cegado enteramente al paso de la historia y que confían en las restauraciones monárquicas, en el regreso al pasado, para digerir sus privilegios económicos en forma apacible, sin que nada turbe el mantenimiento de su estatuto de explotación ni la perpetuación de la esclavitud del pueblo.
Datos falsos.
Todo lo que sostuvo el señor Senador es falso. Las cifras que dio también son erróneas. Habló de desastre económico. En su fanatismo, llegó a sostener que la Rusia zarista era poco menos que un paraíso cíe progreso económico, lo cual contradice la historia más elemental y las estadísticas más claras.
La verdad es que la Unión Soviética, desde el punto de vista industrial, produce en estos momentos quince veces más que en los instantes en que fue destronado el Zar. Y durante ese período, Estados Unidos, con toda la magnitud de su aparato económico, ha incrementado su producción en 3,8 veces.
En 1917, al nacer la Unión Soviética, el sector socialista del mundo cubría 3% de la producción industrial mundial; en la actualidad, ese índice se eleva a 39%. Entonces, me parece que las aseveraciones hechas por el Honorable señor Ibáñez -que se precia de hombre de ciencias, de espíritu universitario y de persona profundamente imbuida de lecturas de libros, ilustrada, culta y otras lindezas por el estilo- forman parte de los disparates majestuosos, de las aberraciones imponentes.
Se necesita un poco más de respeto por los datos que son aceptados universalmente. Como es evidente, Lenin puede ser discutible, al igual que la Unión Soviética y muchísimas cosas en todos los aspectos de la vida política social. Pero, a mi juicio, en una Corporación como el Senado de Chile, que tiene alguna dignidad y respeto que defender ante la opinión pública, es absolutamente indispensable guardar cierta seriedad elemental respecto de los datos que se proporcionan y de las afirmaciones tan imperativas que en ella se sostienen.
Creo que el discurso-perorata, la catilinaria, esa anatema encendida, falta de argumentación y con datos falsos del Honorable señor Ibáñez, como él decía, en una frase sacada de no sé dónde, se destruye a sí misma.
En una ocasión futura, no tanto por dar respuesta al Honorable señor Ibáñez como por consideración al Senado mismo y al público que suele leer los Diarios de Sesiones, el Partido Comunista restablecerá ciertas verdades primarias.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ.-
He sido aludido, señor Presidente, y deseo usar de la palabra por un minuto.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Por desgracia, en esta oportunidad no le puedo conceder la palabra, señor Senador. Su Señoría puede solicitar algunos minutos a los Comités que aún disponen de tiempo.
El señor IBAÑEZ.-
Debo invocar el Reglamento, porque el Honorable señor Teitelboim emitió un concepto injurioso hacia mi persona, que no puedo dejar pasar sin responder.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
El Honorable señor Altamirano puede usar de la interrupción que le concedió el Senador señor Teitelboim.
El señor ALTAMIRANO.-
Solicité estos pocos minutos, porque casualmente tengo a la mano algunos antecedentes de uno de los más grandes economistas occidentales, expuestos en un libro titulado "Países pobres y países ricos". Dispongo de ellos en estos momentos, pues al término de la sesión asistiré a un foro en el que deberé ocuparlos.
Estos antecedentes demuestran lo equivocadas que son las afirmaciones del Honorable señor Ibáñez y lo justas que son las del Senador señor Teitelboim. Así, la referida estadística demuestra que Rusia tenía en 1860 un ingreso "per capita", Honorable señor Ibáñez, ascendente a 95 dólares, y que en 1913 aumentó a 160. O sea, no se alcanzó a duplicar.
En cambio, según este economista del mundo capitalista, Zimmerman, en su libro "Países pobres y países ricos", sostiene que entre 1913, es decir, antes del advenimiento del régimen soviético, y 1960, a pesar del período catastrófico de la guerra y la etapa inmediatamente posterior al triunfo de la revolución, el ingreso "per capita" creció en la Unión Soviética, de 160, a 890 dólares. Pero aun esas cifras son erróneas, pues informes posteriores de las Naciones Unidas le asignan un crecimiento superior.
Repito: la Unión Soviética aumentó su ingreso, de 160, a 890 dólares; vale decir, lo quintuplicó. En porcentaje, entre 1860 y 1913 el aumento anual del ingreso fue de 1%, y entre 1913 y 1960, de 3,72%.
En el mismo cuadro estadístico, figuran América del Norte, Oceanía, Europa Noroccidental, Unión Soviética, Europa Sudoriental, América Latina, Japón, Lejano Oriente, Asia Sudoriental y China. O sea, se enumeran algunos países y continentes; pero el que más ha aumentado es la Unión Soviética, la cual prácticamente ha triplicado su porcentaje anual de ingreso.
Según este economista del mundo capitalista, en 1860, América del Norte tenía un ingreso de 420 dólares "per capita", que aumentó a 1.000 en 1913, y entre esta última fecha y 1960 lo elevó a 1.900 dólares. Es decir, no alcanza a duplicar la cifra, en circunstancias de que la Unión Soviética, bajo el régimen socialista, afrontando terribles dificultades -no me quiero extender sobre el problema, pues estoy haciendo uso de una interrupción-, quintuplicó lo percibido en 1913.
Entre 1860 y 1913, en Estados Unidos, el ritmo de crecimiento es de 1,65% anual; en cambio, entre 1913 y 1960 fue de 1,41%. Sin embargo, el de la Unión Soviética fue de 3,72%, que es el ritmo más alto de los países y continentes señalados en el cuadro estadístico que comento.
A mi juicio, todos los argumentos que pueda dar el Honorable señor Ibáñez se estrellan contra una realidad que nadie puede desconocer. El propio candidato de Su Señoría a la Presidencia de la República, don Jorge Alessandri, como lo hice ver en una intervención anterior, así lo aceptó. Usó el término "portentoso" para referirse al crecimiento de la Unión Soviética. Por eso, venir a decirnos que en la época zarista había una alta tasa de crecimiento es una afirmación equivocada, y agradecería al Honorable señor Ibáñez que en alguna oportunidad nos indicara su fuente de información.
En cambio, sostener que la Unión Soviética es el país que ha experimentado la más alta tasa de crecimiento, junto a uno o dos de los países socialistas -entre ellos, Corea del Norte y la República Democrática Alemana-, es una afirmación que se aviene con las cifras dadas por las Naciones Unidas.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LUENGO (Presidente accidental).- Está con la palabra el Honorable señor Teitelboim. Una vez que termine su intervención, Su Señoría podrá hacer uso del derecho que le concede el Reglamento.
El señor IBAÑEZ.-
Salvo que el Honorable señor Teitelboim me conceda una interrupción para formular mis observaciones, que son muy breves.
El señor TEITELBOIM.-
Anuncié que iba a hablar y dedicar todo mi tiempo a tratar un problema para nosotros muy grave: los actuales conflictos del trabajo. Después de ello, Su Señoría podrá hacer uso de su derecho.
El señor IBAÑEZ.-
Quiero hablar para protestar por las observaciones injuriosas y sin fundamento de Su Señoría. Niego toda autoridad al Honorable señor Teitelboim para injuriarme en la forma come lo ha hecho.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, solicito respetar mi derecho.
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Teitelboim no tiene el coraje de aceptar que se le replique por lo que dijo.
El señor TEITELBOIM.-
-Después podrá, hacerlo.
El señor IBAÑEZ.-
¡En una hora más! Deberé retirarme de la Sala, porque tengo que hacer.
El señor TEITELBOIM.-
Yo también tengo que retirarme.
CONFLICTOS LABORALES EN EL PAIS. OFICIOS.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, como he dicho, nos preocupa muy seriamente el hecho de que a corto plazo del fin de la gestión del actual Gobierno, se desenvuelva en el país un cúmulo de conflictos laborales que comprometen a muchísimos obreros, lo cual, a nuestro juicio, deriva de una política del Ejecutivo que no tiende a hacer justicia a los trabajadores y, además, de una sospechosa lenidad en cuanto a buscar solución a los problemas planteados.
La lista larga de los conflictos.
En la actualidad están en huelga mil quinientas personas de la IANSA; cuatro mil seiscientas en la ENAP, con decreto de reanudación de faenas; cinco mil quinientas en Huachipato. En la industria Bata hay una huelga que afecta a todas sus plantas y compromete a seis mil trabajadores; Mecánica Industrial está en huelga desde hace tres meses y afecta a doscientos treinta trabajadores, aparte estar anunciado el cierre total de la industria. CHILECTRA también está en huelga; el conflicto ha sido tramitado por cinco meses y afecta a cinco mil personas. También hay un conflicto pendiente en el cobre, ya que "El Salvador", que da trabajo a siete mil mineros, está próximo a la huelga. La Compañía de Papeles y Cartones, de Puente Alto, que ocupa a tres mil trabajadores, próximamente votará la huelga; lo mismo ocurre con los profesionales de Obras Públicas, setecientos en total, debido al incumplimiento de los acuerdos por parte del Gobierno. En la misma situación y por igual motivo se encuentran los profesionales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y funcionarios del agro, conflicto que compromete a doce mil personas. En el salitre, en la Oficina Alemania, también hay problemas. La mina Plegarias, de Arauco, está paralizada. En Quilpué, por un incendio no aclarado, existe el riesgo de que Carozzi cierre su industria en esa ciudad. En Manufacturas de Caucho, los patrones impiden una solución que beneficiaría a ochocientas personas.
También existen problemas en la Maestranza Santa Mónica y con los pensionados del Servicio de Seguro Social. En este último caso, a trescientas mil personas no se les han cancelado los reajustes legales de 1969 y el total de 1970, situación que igualmente sufren ciento veinte mil pensionados de las Fuerzas Armadas.
Además, debo hacer presente que hay trescientos cincuenta mil campesinos que luchan contra el no pago de sus imposiciones y los despidos, cesantía y agravios. Existen problemas en Salinas Punta Lobos, la mina Nueva Aurora, Carbón de Arauco, Fundición Grajales, Hilandería Nacional, Fábricas de Calzados Abolengo, Ruiz Hermanos, V. Pérez H., Cosme Ruiz, y también en la Fábrica de Calzados Rud-loff, de Valdivia, y otras, que afectan a cinco mil trabajadores, algunas con decretos de reanudación de faenas.
¿Por qué se hace intervenir personal militar?
Señor Presidente, la lista que acabo de enumerar puede parecer monótona y fatigosa, pero sumando a los obreros en conflicto resulta una realidad impresionante. Quiere decir que, sin duda, el actual Gobierno está en conflicto con una buena proporción de la clase obrera chilena, de los trabajadores, y que no atiende a sus problemas.
Hoy día, al parecer, se ha olvidado la triste experiencia que involucra el hecho de designar autoridades militares para hacerse cargo de la reanudación de faenas, episodio que alcanzó culminación trágica, sin ir más lejos, en los nunca olvidados sucesos patéticos y sangrientos del mineral "El Salvador". Ahora, el Gobierno, sin escarmentar, de nuevo vuelve a las andanzas y ha designado un interventor militar en el conflicto de la Empresa Nacional de Petróleo. No ha encontrado solución mejor que decretar la reanudación de faenas con ocupación de los lugares de trabajo.
Ese proceder es francamente irresponsable, porque es condenable desviar el carácter de un conflicto laboral e introducir en él un elemento de fuerza de por sí peligrosa. Lo es más todavía en el caso concreto de las faenas del petróleo, por su naturaleza misma, por ser una labor especializada y delicada.
El año pasado Chile sufrió un estremecimiento: hubo un movimiento militar. Ahora se conjuran de nuevo los demonios y se sueltan las tentaciones, designando, precisamente, a autoridades militares y a la tropa para intervenir en el legítimo derecho de los trabajadores del petróleo que reclaman lo que se les debe y lo que estiman justo y necesario. Ellos no están en conflicto con el Ejército ni las Fuerzas Armadas, sino con los dirigentes de la empresa, en este caso, con el Gobierno. Nos parece profundamente inconveniente el haber colocado personal militar en los lugares de trabajo. Inclusive, vecinos, por ejemplo, de la Refinería de Concón, ocupada por Infantería de Marina, han expresado su alarma ante tales hechos.
Negociando con la pistola al pecho.
A la militarización de un conflicto normal del trabajo sigue un tipo de posición clásica de los gobiernos regresivos: la de declarar que sólo después de la vuelta al trabajo pueden discutirse las fórmulas de arreglo. Este es un negocio que se hace sobre la base de que uno de los contratantes tenga una pistola en la mano y amenace al otro con dispararle en caso de que no acepte sumisa e incondicionalmente sus condiciones. Como sabemos, así se ha procedido en el conflicto de la ENAP, con premeditación y alevosía, ya que cuando todavía las conversaciones continuaban, se echó a caminar el decreto de reanudación de faenas. Sospecho que el Ministro del Trabajo, señor León, que durante largos años fue un bien pagado abogado de los personales de trabajadores de la ENAP, debe tener algún cargo de conciencia: en un momento determinado llamó a los dirigentes y les expresó que si no aceptaban las proposiciones del Gobierno se despediría a los trescientos trabajadores de Concón, señalándoles también que la organización sindical sería liquidada. El personal no ha aceptado esas amenazas. También con el objeto de presionarlos se les dice que caducarán todos los contratos. Sin duda, esto último raya en los límites de lo grotesco,' ya que nadie concebiría el reemplazo de más de cuatro mil trabajadores, con experiencia y especialización, en una empresa de la naturaleza de la ENAP. Sin embargo, el Gobierno demo-cratacristiano del señor Frei no vacila en recurrir a ese tipo de presiones, compitiendo con los regímenes más regresivos que ha sufrido el país.
El comienzo de una escalada represiva ha sido el hacer intervenir a las Fuerzas Armadas que, por su condición de institutos sometidos a obediencia militar, no pueden negarse a ello, y deben actuar en un plano de actividades ajenas a su campo profesional. Todos sabemos -por cierto, ellos también- que no es misión de los hombres de armas el actuar como fuerzas de choque para romper huelgas ni ser utilizados para reemplazar a trabajadores que, haciendo uso de un derecho legal, suspenden sus faenas. La misión de los Institutos Armados es la defensa de la soberanía nacional y no la represión de los asalariados.
El caso de "Mecánica, Industrial".
También quiero referirme a otro conflicto larguísimo: el que afecta a la industria metalúrgica Mecánica Industrial, Sociedad Anónima, que se prolonga por tres meses, demostrativo también de la insensibilidad del régimen y de la vara alta de que gozan los capitalistas y gerentes. El proceso se inició el 3 de diciembre de 1969 con la presentación de un pliego de peticiones que planteaba aumentos de 50% a 60% en salarios. Sin embargo, la proposición de la empresa fue de 25%. Las gestiones posteriores chocaron con la intransigencia patronal, en el sentido de no otorgar más de 35% de aumento. Después de iniciada la huelga, la empresa ofreció un 1% más, y luego otro 3,9% más, es decir un total de 29,3%. Mientras se efectuaban las conversaciones, la parte patronal procedió a sacar alrededor de 80 toneladas de mercadería elaborada, lo que precipitó el comienzo de la huelga. El sindicato elaboró una nueva fórmula, bastante más baja que las anteriores, que significaba un promedio de 34,7%. Comprendía dos etapas: una, con 30% desde la presentación del pliego hasta junio de 1970 -lo que, de hecho, coincidía con las disponibilidades que decía tener la empresa-, y una segunda, con 10% sobre el primer porcentaje.
La injustificada amenaza de cierre.
Después de varias reuniones en que se rechazaron fórmulas propuestas por ambas partes, se fijó una entrevista con el nuevo mediador, señor Ricardo Maure, con el ánimo da buscar una solución definitiva al conflicto, que se prolongaba ya más de 30 días. Pero ante la sorpresa de los representantes sindicales, no hubo discusión de fórmula alguna, ni el mediador entró a cumplir su papel de tal, sino que el abogado de la empresa notificó el cierre de la industria y el término de las conversaciones sobre el pliego.
Los dirigentes sindicales trataron de informarse en el Ministerio de Economía sobre la verdad del proceso de cierre y comprobaron que la firma había iniciado los trámites para ser autorizada; naturalmente, lo había hecho en el pleno desarrollo del conflicto. Con todo, el ánimo de los dirigentes y el de los demás trabajadores se levantó cuando el Subsecretario del Ministerio, don Hernán Lacalle, les aseguró enfáticamente que no habría cierre y que él, en forma personal, se comprometía a que no se cursaran los trámites destinados a tal objetivo. El Subsecretario tenía en sus manos la Memoria última de la industria, en que figura una utilidad líquida del 20% de su capital.
La Subsecretaría del Trabajo adoptó una actitud menos clara, dejando en manos del señor Pedro Araya el conflicto. Este señor, después de una larga entrevista con los patrones, se convenció de que no existía otra salida que el cierre. Incluso aconsejó a los dirigentes abocarse a conversaciones para discutir la indemnización por término de la industria. Más aún, la posibilidad de reanudación de faenas de que anteriormente se había hablado con él fue descartada por completo, cuando el señor Araya expresó que en ese caso no habría siquiera pago de salarios por parte de la empresa.
El espectro de la cesantía.
En otras palabras, pese a las declaraciones del Subsecretario del Ministerio de Economía, pese a los datos de la Memoria de la empresa, pese a la importancia del rubro de producción de la industria, los patrones se las han arreglado para mantenerse, primero, en una posición intransigente respecto del pliego de peticiones y, luego, para asilarse en la amenaza de cierre y llevarla adelante, en perjuicio de decenas de trabajadores y sus familias, para quienes el espectro de la cesantía y del hambre, en un Santiago con casi 70 mil cesantes contabilizados, pasa a constituir una perspectiva concreta e inmediata. Ya el movimiento huelguístico les ha significado sobrevivir en las condiciones más precarias, auxiliados por la ayuda solidaria de los trabajadores.
Solicito, señor Presidente, que se oficie en mi nombre al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, recabando de parte de la Cartera a su cargo una actitud de verdadero respeto de la ley y de los derechos de los trabajadores, y que impida el cierre, que no se justifica en absoluto.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, de conformidad con el Reglamento.
Conflicto en empresa de calzados BATA.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, otro gran conflicto a que aludí al comienzo de esta parte de mi intervención es el que afecta a los trabajadores de BATA, en que ha podido observarse una vez más la desventaja en que se encuentra la parte laboral en el proceso de discusión y conciliación, por efecto de la alianza que en los hechos se produce entre los representantes patronales y los del Gobierno. En efecto, los funcionarios del Trabajo parecen estar siempre más dispuestos a ser convencidos por los patrones que por los obreros. Los empresarios suelen hacer triunfar en las Juntas de Conciliación las más peregrinas tesis para ilegalizar los pliegos de peticiones o dilatar las gestiones interminablemente. En realidad, el hecho de que el Gobierno tome partido de antemano, instruyendo a sus representantes en las Juntas a atenerse a un reajuste máximo de 29,3%, desfigura todo el proceso de discusión de los pliegos.
Los trabajadores hacen frente así a una máquina que, por lo general, funciona en contra de sus intereses.
La empresa BATA, en el curso de este conflicto, ha presionado a los organismos del Trabajo y ha obtenido éxito en diversas iniciativas para obstruir la discusión, para negar alcance a la representatividad de los sindicatos, para radicar el problema en el lugar más conveniente a sus maniobras.
Así consiguió que los pliegos presentados por dos sindicatos y tratados en la Junta Autónoma de Talagante el día 13 de febrero de 1970 fueran trasladados a Santiago. Después de esta dilación, la empresa objetó la legalidad de los pliegos, promoviéndose toda una discusión al respecto. Negó validez a los pliegos de los sindicatos que actuaron en Talagante, obligando a la presentación de nuevos pliegos por sectores, en todo el país, los cuales luego debían remitirse a Santiago para tratarse en conjunto.
Burocracia al servicio del patrón.
Como resultado de esta última maniobra, se ha pretendido negar el derecho de petición a varios sectores. Los antecedentes del pliego respectivo no han sido enviados a la capital, por negligencia de los funcionarios. Esto, naturalmente, va en perjuicio directo de los trabajadores, así como el criterio sustentado por la Junta de Santiago de no admitir un porcentaje de aumento mayor de 29,3%, mientras las Juntas de Talagante y Melipilla consignaban en sus informes 38% y 40%, respectivamente.
No contentos con ello, los empresarios, después de producida la huelga en varias secciones, durante los últimos días de marzo, procedieron a declarar el "lockout" respecto de los demás personales, negándose a cancelar los sueldos y salaries correspondientes al trabajo ya realizado en ese mes.
Una vez hecho efectivo el movimiento huelguístico legal, la parte patronal se ha esforzado por provocar a los trabajadores por medio de elementos amarillos, intentando abrir tiendas de venta. La organización y disciplina de los personales en huelga han sido determinantes para impedir la consumación de atentados o incidentes que pudieran después servir para usarse en contra de los trabajadores.
El imperio BATA.
Para mucha gente es poco conocida la poderosa organización económica de BATA, que constituye una gran empresa internacional. Ha establecido en Chile tres filiales, que funcionan en forma separada sólo por razones de conveniencia, pues representan un poder económico único, conectado en el país con los clanes financieros criollos. Se trata de la Sociedad Manufacturera de Cauchos, Tejidos y Cueros, cuya sigla es CATECU; de la Sociedad Industrial del Calzado, SOINCA, y de la sociedad BATA, encargada de la comercialización del calzado que entregan las otras dos empresas. La producción llegó en 1968 a 7 millones 111 mil 905 pares de zapatos, cuya venta la realizó BATA S. A. en 52,28%, y el resto por medio de CO-DINA y en venta directa al por mayor.
Utilidades pingües.
Las utilidades de estas empresas son cuantiosas. La Sociedad Industrial del Calzado, SOINCA, se constituyó hace ocho años con un capital pagado de Eº 256 mil, que actualmente es de 500 mil escudos. La suma de ello y reserva legal especial, fondo de futuros dividendos y revalorización de capitales, asciende a la suma de 7 millones 255 mil 623 escudos y fracción. Declaró en el ejercicio de 1968 una utilidad líquida de 1 millón 406 mil 188 escudos y fracción.
Por su parte, la Sociedad Manufacturera de Cauchos, Tejidos y Cueros, CATECU, a quien entrega SOINCA su producción, cuenta con un capital suscrito y pagado de 18 millones de escudos, que, con las reservas, revalorización y fondo de futuros dividendos, asciende a casi 45 millones de escudos. La utilidad líquida declarada en el ejercicio de 1968 fue de 6 millones 500 mil 971 escudos.
La empresa BATA, que es una sociedad anónima comercial, cuenta con un capital suscrito y pagado de 12 millones de escudos, que, con las reservas, revalorización y fondo de futuros dividendos, se eleva a 37 millones y fracción. La utilidad líquida declarada en 1968 fue de 5 millones 183 mil 864 escudos, producto de la mera comercialización.
Es decir, se trata de una empresa que gana en forma realmente fabulosa.
Quiero insistir en el sentido de que se oficie en mi nombre al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para representarle nuestra preocupación por la negligencia y lenidad de ese Ministerio al no dar realmente solución a un problema tan serio como lo es este.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
La confabulación de una clase.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, esta es la situación en que se encuentra la cíase trabajadora al primero de mayo de 1970, en cuyos, umbrales ya estamos. Vemos una gran escalada del gran capital, de los monopolios; amenazas de cierres que se combinan con una virulenta ofensiva en el campo, con la declaración del Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril en el sentido de disponerse a modificar la legislación del trabajo estableciendo una especie de alianza político-industrial entre los poderosos magnates y las fuerzas reaccionarias de este país, al estilo del Japón, según su idea, para asegurar una nueva situación política en que los capitales sean sacrosantos, intocables, y los derechos de los trabajadores, nulos.
Ante todo ello, las tres Confederaciones de Sindicatos Campesinos existentes en el país, en una declaración conjunta, han convocado a un paro para el doce de mayo, en contra de los descuentos sindicales y previsionales, en defensa de sus derechos y conquistas.
Estimo que el país se encuentra ante un estado de cosas que, por cierto, se vincula con la campaña presidencial, en que aquellos sectores que esperan la restauración total de sus privilegios se lanzan en una gran batalla contra la clase obrera y los círculos medios, a fin de hacer más grandes los beneficios de los monopolios y del poder oligárquico.
El señor LUENGO (Presidente accidental) .-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez hasta por diez minutos para hacer uso de su derecho reglamentario.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, entiendo que el Reglamento establece que un Senador afectado en su honor o en su prestigio podrá hacer su defensa al final de la sesión.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
No, señor Senador. El Reglamento le da derecho preferente
El señor MONTES.-
¿En qué ha sido afectado el Honorable señor Ibáñez?
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Teitelboim puede usar todas las frases campanudas que él quiera...
El señor TEITELBOIM.-
La expresión "campanudas" la usé yo.
El señor IBAÑEZ.-
...o los lugares comunes que estime convenientes para juzgar las palabras que he pronunciado aquí, en el Senado. Puede citar cifras estadísticas o decir que se referirá a ellas en una próxima sesión para tratar de replicar a las afirmaciones que hice y que están avaladas por hechos que todo el mundo conoce. Pero lo que no puede hacer es injuriar a un miembro del Senado y ausentarse de la Sala como lo hace en estos instantes, cuando le voy a reprochar su procedimiento, indigno de un miembro de esta Corporación.
El señor MONTES.-
Tiene que hacer cosas más importantes que escuchar a Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Me quedo, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Protesto en forma muy enérgica de que el Honorable señor Teitelboim vuelva una vez más a la majadería de sostener que yo hago política vinculada a les negocios. Esto, aparte ser de falsedad absoluta, es una injuria que él menos que nadie puede proferir en el Senado, ya que no es un misterio para ningún Senador que Su Señoría percibe un sueldo por ejercer las funciones políticas que realiza en el país y en esta Corporación. El hecho de que él esté pagado para hacer política parece llevarlo a suponer que los demás Senadores actúan también movidos por intereses económicos. Protesto, y rechazo en forma absoluta lo que el Honorable señor Teitelboim ha dicho sobre el particular.
En cuanto al anuncio de que replicará al discurso que acabo de pronunciar, aguardo sus palabras con sumo interés. Hasta el momento, no podría yo contestar nada de su discurso, porque nada dijo consistente ni fundado que merezca respuesta por parte del Senador nacional que habla. Pero aguardo el discurso que Su Señoría va a pronunciar, para rebatirlo en su debida oportunidad.
Termino estas palabras reiterando mi más enérgica protesta por los calificativos que el señor Senador se permitió decir sobre mi persona, carentes de todo fundamento e inaceptables en este recinto; y expresando también que, por mucho que le causen molestia mis palabras, en una Corporación que tiene cierta dignidad, como dijo él -y yo diría que el Senado tiene mucha dignidad-, es indispensable que se desenmascare la propaganda política que se hace dentro de este recinto y fuera de él y que no se aviene en absoluto con la "realidad política", a la cual se refieren con frecuencia en sus intervenciones los Senadores comunistas.
El señor TEITELBOIM.-
¡Usted es apolítico!
El señor MONTES.-
¿Usted viene aquí a rezar?
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
CONFLICTOS LABORALES EN GENERAL HUELGA EN LA EMPRESA NACIONAL DE PETROLEO.
El señor GUMUCIO.-
Yo deseaba abordar un tema análogo al que ha tratado el Honorable señor Teitelboim.
Desde luego, coincido con Su Señoría en considerar de mucha gravedad la situación que estamos viviendo, en que una serie de conflictos se encuentran pendientes durante el curso de una campaña presidencial. No cabe duda de que sumar conflictos de proporciones, corno los que hoy día existen, puede, o bien crear una sicosis de miedo en el trabajador ante las posibilidades de que se empeore la grave cesantía o bien exacerbar los ánimos ele tal suerte que la lucha presidencial no se desarrolle en el ambiente de mutuo respeto en que debe llevarse a cabo, ya que puede hacerse necesario el apoyo a las luchas reivindicatorías de quienes son víctimas de los capitalistas que, con criterio cerrado, no cumplen los mandatos mínimos de justicia.
Me voy a referir muy particularmente al conflicto de la Empresa Nacional de Petróleo. Al igual que el Honorable señor Teitelboim, lo estimo de' extrema gravedad para el país; en primer término, por la naturaleza misma de la empresa; y, en segundo lugar, por los métodos aplicados por parte del Gobierno.
Considero grave el haber dictado un decreto de reanudación de faenas en los momentos en que se empezaba a conversar con los trabajadores, representados oficialmente por la Central Unica de Trabajadores. Durante la reunión efectuada el lunes 21, no se comunicó que el decreto ya había sido redactado, enviado a la Contraloria General de la República y devuelto posteriormente, con objeciones, por dicho organismo.
El nombramiento de un interventor militar constituye, a mi juicio, un hecho de extrema gravedad, no sólo por las consideraciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim, sino también por la propia situación del Ejército.
Cuando las Fuerzas Armadas realizaron el movimiento denominado el "tacnazo", declararon que se trataba de un conflicto netamente económico, y ese aspecto fue reconocido por todos los sectores políticos del país y por el Congreso en general. En esa oportunidad, hubo aquiescencia unánime para respetar ese movimiento de carácter económico. Por ello, no sé si afecta o no afecta al prestigio del Ejército la actitud asumida en estos momentos. Ignoro con qué autoridad moral se coloca en esta situación y aparece en contradicción evidente con su actitud anterior al intervenir en un sector enfrentado a una huelga tan justa y legítima como aquella de las Fuerzas Armadas y en la cual lucharon por reivindicaciones económicas.
Aparte lo anterior, se presenta un hecho absurdo, pues el patrón -en este caso, el Estado- al contar con la posibilidad de dictar un decreto de reanudación de faenas, imposibilita el libre juego de un conflicto, de la presentación de un pliego de peticiones. Al usar esta arma legal, impide que pueda desarrollarse en forma legítima un conflicto del trabajo, como puede haber miles.
Anteriormente, casi siempre los decretos de reanudación de faenas se dictaban de acuerdo con obreros y empleados, cuando ellos, en sus luchas reivindicacionistas, estimaban útil hacerlo. Nunca se había producido el hecho de que, antes de empezar a discutir el pliego de peticiones, se dictara un decreto de tal naturaleza, lo cual implica que el patrón tenga todas las ventajas para negar las peticiones planteadas por los trabajadores.
La misma naturaleza de la empresa afectada hace que, como chilenos, debamos preocuparnos especialmente de su futuro. La Empresa Nacional de Petróleo es una industria próspera. El volumen de extracción alcanza a 2 millones de metros cúbicos, lo cual corresponde al 50% de las necesidades del país, y el valor promedio de su producción alcanza a 255 millones de escudos anuales. El volumen de refinación es de 4 millones de metros cúbicos al año. El valor de sus productos refinados alcanza a una suma aproximada de Eº 1.355 millones al año. Las actividades descritas las realiza ENAP con 4.200 trabajadores, de los cuales 2.000 intervienen en las faenas extractivas de Magallanes, y el resto, en los procesos de refinación.
Una industria de ese volumen financiero no puede ser considerada entre aquellas que se encuentran en bancarrota económica, pues, por su capacidad, está en condiciones de obtener elevadas utilidades, como lo ha demostrado en los balances que, año tras año, ha presentado la ENAP.
Dicha empresa requiere personal especializado y cuenta con profesionales de primera calidad. Sin embargo, la política salarial mantenida por ella -a mi juicio, bastante avara y estrecha- ha provocado un fenómeno que yo oí exponer a ingenieros de esa empresa: muchos de los elementos de orden técnico más valiosos han emigrado a empresas particulares. Por eso -y esto debe considerarlo el Gobierno-, la ENAP no puede estar en situación inferior en lo relativo a salarios, pues, en cierta medida, está también considerada en el sector comercial de la empresa privada. Por lo tanto, debe pagar sueldos acordes a esa condición.
Debido a las razones expuestas, la capacidad técnica, ha disminuido y, lo que es más grave, el personal se siente frustrado. Este aspecto me consta. Sobre el particular, recuerdo que hace algunos años, durante la actual Administración, se les propuso -y es curioso advertir que en ello intervino el Ministro que en estos momentos desempeña la Cartera de Trabajo y Previsión Social, y que en esa oportunidad era abogado del gremio- cambiar la organización de la ENAP y experimentar con un sistema de autogestión, con participación de los trabajadores en la dirección de la Empresa. Es interesante anotar que se les ofreció la posibilidad de un nuevo método de distribución del gas licuado y demás productos. Tales promesas no se cumplieron.
Si se trata de justificar la dictación del decreto de reanudación de faenas y la forma como se ha encarado el conflicto, sobre la base de la actitud asumida por los trabajadores, tampoco ello es valedero. Nunca ha habido un movimiento en el cual los obreros hayan obrado en forma más considerada, pues al plegarse a la huelga dejaron los turnos correspondientes para que la ENAP no sufriera graves perjuicios en su funcionamiento fundamental.
La tramitación del pliego de peticiones cumplió estrictamente las disposiciones legales vigentes. Fue presentado el 1º de marzo. El proceso de la Junta Especial de Conciliación del Petróleo se desarrolló normalmente desde el 16 de marzo al 1º de abril. Inicialmente, los trabajadores solicitaron ciento por ciento de incremento global de remuneraciones y ventajas de carácter social. En el punto relacionado con el aumento de remuneraciones propiamente tal, se pidió 54%, en circunstancias de que el índice de precios al consumidor fue de 31,2%.
La Junta de Conciliación dio el pase para la huelga, a partir del 6 de abril, considerándose un plazo de 20 días para hacerla efectiva. La Junta ofreció un aumento de sólo 32% de las remuneraciones, lo cual, por supuesto, fue rechazado por los trabajadores. Más tarde, la Empresa ofreció subir el porcentaje a 32,5%, lo cual fue sometido a votación. Se rechazó ese aumento y se acordó la huelga. Debernos advertir que 95% del personal fue partidario de adherir al movimiento.
Después de varios días de negociaciones, y con el objeto de facilitar un acuerdo, los trabajadores rebajaron su petición global a 54,9%. El 15 de abril, la Empresa entregó una última y definitiva proposición, que alcanzaba a 34% de aumento de remuneraciones y 37,7% en los aspectos globales del pliego de peticiones. Con posterioridad, la Empresa explicó que estaba dispuesta a hacer una nueva proposición, que jamás formuló.
La última proposición fue también rechazada por los trabajadores, y la huelga se inició el martes 21 de abril. Al día siguiente, se dictó el decreto de reanudación de faenas y se nombró interventor al Jefe del Estado Mayor Nacional, General Carlos Prats González, quien notificó a los trabajadores de que el decreto entraría en vigencia a partir del lunes 27, a las 8 horas, y que no habría fórmula de arreglo hasta que el personal se reintegrara a las tareas ese día y a esa hora. Es decir, como dijo el Honorable señor Teitelboim, se ponía el revólver al pecho a los trabajadores. Se les exigía, en primer lugar, retornar al trabajo; o sea, romper la huelga, como condición previa para entablar nuevas conversaciones.
La buena voluntad del personal queda demostrada con el hecho de que estaban dispuestos a considerar el ofrecimiento de 38,9%, siempre que se incluyeran algunos rubros del petitorio que elevaran en algunos puntos dicho porcentaje.
Infortunadamente, el interventor tiene instrucciones precisas del Gobierno en el sentido de no aceptar ninguna sugerencia de parte de los trabajadores ni tampoco llegar a una posibilidad de arreglo respecto de los otros puntos que he mencionado.
Tal situación hará que el país se vea abocado el día de mañana a un conflicto que, repito, reviste extrema gravedad.
Con gran sentido de solidaridad, tanto los obreros como el personal técnico, desde ingenieros para abajo, con excepción del grupo directivo, han acordado, en la tarde de hoy, rechazar el ofrecimiento de 38,9% formulado por el interventor y no reintegrarse a sus labores.
Por último, deseo manifestar que, por las consideraciones expuestas, por las condiciones en que se ha desarrollado el movimiento, su naturaleza y los aspectos políticos que inviste, los partidos integrantes de la Unidad Popular están dispuestos a otorgar todo el respaldo posible a los trabajadores, víctimas de una mala política del Ejecutivo. A fin de que el conflicto fuera llevado por los propios trabajadores y la Central Unica tuviera amplia autoridad para resolver el problema, los partidos y parlamentarios de la Unidad Popular nos abstuvimos de hacer gestiones mediadoras en el conflicto. Sin embargo, debo declarar que daremos amplio respaldo a los obreros en huelga.
Señor Presidente, el Honorable señor Allende me solicitó una interrupción para referirse a esta misma materia.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Debo advertir que el Honorable señor Altamirano está con el uso de la palabra, de modo que es él quien debe concederla.
El señor GUMUCIO.-
¿Podría continuar mi exposición después de las palabras del Honorable señor Allende, y ceder el tiempo del Comité Mixto al Comité Socialista?
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Sí, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Allende.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Allende.
POLITICA LABORAL DEL ACTUAL GOBIERNO.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, vine especialmente a esta sesión por imaginar que durante ella, no en Incidentes, era casi seguro que se plantearía el serio y grave problema a que están abocados los trabajadores del petróleo. Pero no sucedió así.
Por eso, agradezco la deferencia del Honorable señor Altamirano, quien también se referirá a esta misma materia, que me permitirá disponer de unos pocos minutos, en circunstancias de que ya se encontraban inscritos los diferentes oradores que intervendrán en la hora de Incidentes.
Tomando como pie el conflicto del personal de la Empresa Nacional de Petróleo, deseo hacer algunas observaciones de carácter general sobre la política del trabajo del Gobierno del señor Freí y la actitud del Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre todo después de haber vivido las experiencias de lo sucedido en Tarapa-cá y Antofagasta con los trabajadores del salitre.
Cuesta imaginarse que el Gobierno no haya resuelto oportunamente ese conflicto y que lo haya hecho después que los obreros sufrieron horas de penurias por el drama angustioso de sus mujeres e hijos, al extremo de llegar a instalarse ollas comunes en Pedro de Valdivia, Ver-' gara, María Elena, Victoria, en las ciudades de Iquique y Antofagasta; después que los hijos de los trabajadores del salitre debieron ser llevados a distintas casas de las ciudades mencionadas, abandonando las oficinas de Pedro Valdivia, María Elena, Vergara, etcétera; después que los trabaj adores realizaron una larga marcha, azotados violentamente por el duro clima de esa región, y la provincia de Antofagasta detuvo absolutamente todas sus actividades, sin excepción. Por primera vez, la solidaridad se expresó íntegramente en el cobre, hasta el extremo de que sólo que daron laborando 8 empleados y 56 trabajadores autorizados por la asamblea de trabajadores del cobre. El comercio, la industria, las actividades educacionales y universitarias, el puerto, todo lo que tiene vida en una provincia se paralizó, en actitud solidaria con los obreros del salitre.
Sólo entonces el Gobierno resolvió el conflicto. Intertanto, pendía una amenaza de despido para 1.100 trabajadores y 200 empleados. La resistencia, la unidad, la actitud heroica de las mujeres del salitre con las ollas comunes, la solidaridad expresada en las provincias de Antofagasta y Tarapacá y la manifestada elocuentemente a lo largo de todo el país por los obreros y los partidos populares, hicieron que, por último, el Gobierno comprendiera que debía solucionar el problema de los trabajadores del salitre. Sin embargo, todavía queda en pie la duda, porque no se ha trazado ni se trazará con claridad una política nacional definitiva sobre el nitrato ni sobre las perspectivas que pueda tener esa industria para el país. Señalo este ejemplo y agrego que, en mi concepto, ha hecho muy bien el Honorable señor Teitelboim en destacar otros conflictos que también demuestran la inoperancia del Gobierno y la increíble ineptitud del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social. Ahora vemos que el Honorable señor Gumucio agrega nuevos antecedentes, avalados con una documentación seria, como por lo general lo son los planteamientos de Su Señoría, respecto de los trabajadores del petróleo.
Sólo me cabe añadir que ese conflicto pesa sobre una industria que es el producto del esfuerzo de todo el pueblo chileno. En el Gobierno de Pedro Aguirre Cerda, me tocó ver la etapa inicial de lo que hoy ha culminado en la Empresa Nacional del Petróleo, fruto del sacrificio nacional. No hay precedentes de que los países industrializados hayan otorgado créditos a las naciones en vías de desarrollo para permitirles impulsar las actividades relativas al petróleo y sus derivados.
Es satisfactorio destacar cómo esta empresa estatal comenzó a funcionar con un porcentaje muy reducido de técnicos extranjeros que en un principio vinieron a preparar al personal chileno, y cómo ahora éste ha llegado a altos niveles de especialización. Lamentablemente, eso no siempre se toma en cuenta. Pero nosotros podemos señalar que, en esencia, ser trabajador del petróleo implica una especialización, un nivel superior de preparación y gran responsabilidad, pues no sólo está en juego la marcha normal de la producción industrial país, sino la peligrosidad en el trabajo mismo. Esto demuestra la capacidad de los técnicos, empleados y obreros chilenos. Es motivo esencial de satisfacción, sobre todo para quienes tuvimos participación en la etapa inicial de ENAP, ver cómo se puede confiar en la capacidad de nuestros compatriotas cuando se les traza una meta y se les señala que ella está al servicio de Chile y de los chilenos.
Por desgracia -ya ha dejado constancia de ello el Honorable señor Gumucio-, la comercialización quebró lo que debió haber sido una unidad de producción y distribución. Es sabido que las empresas que comercian con subproductos o derivados del petróleo obtienen más utilidades que las que recibe la propia ENAP, en circunstancias de que sus inversiones ni siquiera alcanzan a la cuarta parte de las efectuadas por ésta y de que la empresa estatal ha debido soportar ingentes gastos en terminales destinados a hacer posible el negocio de las empresas particulares.
Por tales razones, estoy de acuerdo con los planteamientos formulados por el Honorable señor Gumucio y reafirmados y ampliados por el Honorable señor Teitelboim, en el sentido de que resulta incomprensible que se busque la manera de presionar a los trabajadores dictando un decreto de reanudación de faenas que los coloca en situación desmedrada, sobre todo cuando se ha designado a un interventor militar.
De allí que, interrumpiendo mis trabajos en otros ángulos de la vida política, haya querido venir al Senado para manifestar la amplia solidaridad de la Unidad Popular y del Partido Socialista para con los trabajadores del petróleo, que yo he podido conocer más que otros, puesto que desde 1945, año tras año -en ocasiones hasta tres y cinco veces por año- he estado en Magallanes, donde brotó el chorro negro del petróleo que cambió, entre otras cosas, el rostro, el alma y la conciencia de una provincia que estaba postergada y preterida frente a la inicua explotación de los dueños de los latifundios y estancias más grandes del mundo que, por cierto, llevan un buen nombre: Sociedad Explotadora Tierra del Fuego. Nunca se dio mejor un nombre: explotadora de las personas, de la tierra, de todo. Y esta empresa no dejó huella alguna después de tantos años de haber estrujado a una región y a sus campesinos.
He considerado necesario destacar lo absurdo que implica mantener el conflicto de los trabajadores del petróleo. Tengo a mi alcance datos que no sé si proporcionaron los Honorables señores Teitel-boim y Gumucio, pero que, en todo caso, es necesario subrayar.
Las pérdidas diarias de la empresa derivadas de la paralización de las faenas ascienden a 3.800.000 escudos, en circunstancias de que cada 1% de aumento considerado en el pliego de peticiones tiene un costo de 2.500.000 escudos al año. A raíz de la detención de todas las plantas, hasta el lunes pasado las pérdidas ascendían a la sideral suma de 29.000.000 de escudos, equivalentes a la inversión realizada por la empresa en el enorme terminal de San Fernando.
La solución del conflicto no habría significado un gasto superior a nueve millones de escudos.
¿Por qué, entonces, extremar las medidas? ¿Por qué provocar una situación conflictiva que puede llegar a ser dramática? ¿Por qué no ver que con este criterio se perjudica a la Empresa, a los trabajadores y al país? ¿Y por qué crear innecesariamente un clima que puede conducir a situaciones que los trabajadores no sólo no desean, sino que rechazan, y cuya responsabilidad pesa esencialmente sobre el Ministro del Trabajo y sobre el Gobierno?
Para terminar -agradezco la actitud del Honorable señor Altamirano-, expreso mi amplia solidaridad para con el personal del petróleo e insisto en que los trabajadores chilenos constituyen un sector que ha demostrado la gran capacidad, el gran sentido nacional e institucional del pueblo, lo que ha permitido a ENAP, venciendo múltiples dificultades, alcanzar niveles que son orgullo para el país.
Nada más, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuánto tiempo me resta, señor Presidente?
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Siete minutos, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Nosotros cedemos al Comité Socialista todo el tiempo que estime necesario de los 40 minutos que corresponden al nuestro.
El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco la deferencia de nuestro Honorable colega. Pero sólo deseo manifestar que con las palabras del Honorable señor Allende nos sentimos debidamente representados no sólo los socialistas, sino todos los integrantes de la Unidad Popular. No tenemos nada que agregar a las expresiones del señor Senador, que dejan en evidencia la tremenda importancia que la Unidad Popular da a las actividades relacionadas con el petróleo y a este movimiento provocado artificialmente por el Gobierno.
El resto de nuestro tiempo lo cedemos al Honorable señor Gumucio.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
El siguiente turno corresponde al Comité Mixto.
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
REFORMAS CONSTITUCIONALES AUSPICIADAS POR LA CANDIDATURA DEL SEÑOR ALESSANDRI. CAMPAÑAS DE "EL MERCURIO" SOBRE LA VIOLENCIA Y LA LIBERTAD DE PRENSA.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Se va a dar cuenta de algunas indicaciones.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación de los Honorables señores Contreras y Gumucio para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Teitelboim en la hora de Incidentes de la sesión de hoy.
Indicación del Honorable señor Altamirano para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Allende.
Indicación del Honorable señor Teitelboim para publicar "in extenso" las intervenciones del Honorable señor Gumucio en la hora de Incidentes de hoy.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
El señor GUMUCIO.-
He observado, corno creo que todos lo han hecho, lo que constituye el "leit motiv" de la campaña del candidato señor Alessandri. En e] fondo, él señala que todo el problema reside en una reforma institucional, sin especificar concretamente, ni él ni la fuerza que lo acompaña, cuáles serían tales enmiendas. Sólo dice que necesita la facultad de disolver el Congreso. Por ahí, también, se ha hablado de un Senado de composición tradicional, casi monárquica. La verdad es que todos esos esfuerzos en definitiva van orientados a acallar el Poder fiscalizador en Chile. Este es el objetivo básico, pues nadie puede sostener que el señor Alessandri desee más reformas constitucionales para lograr un Ejecutivo más fuerte. Después de las enmiendas aprobadas con la aquiescencia del Partido Demócrata Cristiano, casi ninguna facultad le queda al Parlamento. Por lo tanto, no veo qué más podría desear el candidato señor Alessandri en esta materia. En el fondo, repito, se busca aplastar al Poder fiscalizador, al Congreso. Cada vez me convenzo más de la necesidad de defender esta facultad, pues en el breve tiempo destinado a Incidentes, establecido en los Reglamentos de ambas Cámaras, es posible formular denuncias, proponer las rectificaciones necesarias y hasta contraatacar las deformaciones del monopolio publicitario imperante en el país. Este monopolio, que tan gráficamente ha sido descrito por la Revista del Centro de Estudios de Realidad Nacional, de la Universidad Católica, dirigida por Jacques Chonchol, se ha visto comprobado en toda su magnitud en estos últimos tiempos.
"El Mercurio", por ejemplo, el mayor vocero y representante del monopolio publicitario más fuerte de Chile, hace poco inició dos grandes campañas: una sobre el problema de la violencia, y otra relativa a la libertad de prensa.
Respecto de lo primero sostuvo que en el continente latinoamericano había una fatiga tan grande frente a la violencia, que la consecuencia lógica sería llegar a los Gobiernos autoritarios; que cada día -recuerdo haberlo leído en un comentario político de ese periódico- era menor la resistencia a los regímenes dictatoriales como los de Brasil y Argentina, y como el del "Gobierno moderado" de Guatemala.
Luego vino el asesinato del Embajador alemán, hecho condenado unánimemente por todos los sectores políticos, pero que a "El Mercurio" le sirvió para sublimar y, de mala manera, para acusar a la Izquierda de usar métodos violentos tanto en Chile como en el resto del continente. Se deformaron declaraciones de dirigentes de Izquierda y se hizo gran caudal de afirmaciones como las hechas en la Cámara por el Diputado señor Palestro. Ese parlamentario condenó el crimen del diplomático e hizo un alcance muy claro y preciso respecto del silencio cómplice que se había mantenido frente a la sangrienta lucha que se ha librado en Guatemala contra el Gobierno dictatorial del país. Esto no valía para "El Mercurio" antes de la muerte del Embajador. Pero después de ella, se aprovechó para acusar a la Izquierda por la violencia política, a pesar de haber callado sistemáticamente las persecuciones y los crímenes cometidos en Guatemala con posterioridad.
Si los señores Senadores leyeran "El Mercurio" de hoy, comprobarían que, escondido en una página interior, aparece un pequeño cable en que se señala que un dirigente de Izquierda resultó muerto con balazos en la cabeza y que su cadáver apareció con un letrero en el cual se atribuía su asesinato a su calidad de dirigente sindical izquierdista.
Hace aproximadamente un año y medio traje a este recinto copias de proclamas de la organización anticomunista denominada MANO, en las cuales se señalaba a quienes deberían morir en los próximos días en Guatemala. En otro de esos documentos aparecía fotografiado un sacerdote en los momentos en que uno de los miembros fascistas de la organización subía al altar y le arrebataba los elementos con que en ese instante oficiaba la ceremonia.
Aun tengo datos más concretos, más precisos y más recientes.
En estos días me ha llegado una copia, que tengo en mi poder en estos momentos, de un nuevo boletín de la organización conocida con la sigla CADEG.
Este documento, publicado con el título de "Comunistas del Departamento de Sacatepequez", señala:
"El Consejo Supremo del Consejo Anticomunista de Guatemala, C.A.D.E.G., a las Agrupaciones Anticomunistas NOA, ASA, RAYO y MANO, así como al pueblo honrado de Guatemala, comunica que los enemigos del orden, la paz, la tranquilidad,' el trabajo, la industria, la economía, el turismo, la agricultura, el comercio y la armonía de la familia guatemalteca, son los elementos castrocomunistas vinculados al criminal Partidlo Guatemalteco del Trabajo, PGT, los malhechores y asaltadores mal llamados "guerrilleros" ; los comunistas "blancos" afiliados al Partido Democracia Cristiana; el estudiantado universitario y un reducido grupo de profesionales que se avergüenzan de su ideología comunista, pero que bajo de agua se mueven y le hacen el juego a la subversión roja fomentada y dirigida desde Cuba, y cuyos renegados nombres aquí se consignan para que sus actividades sean debidamente controladas, y en su oportunidad reciban el castigo de la desaparición física que merecen por traidores a la Patria".
A continuación se publica una lista de nombres con sus respectivos calificativos. La proclama termina diciendo:
"El Consejo Supremo del Consejo Anticomunista de Guatemala, C.A.D.E.G., ordena a los..." -la parte siguiente del boletín es ilegible- "...del Ajusticiamiento de la Zona Central, actuar drásticamente sin miramiento alguno con tales enemigos de la patria, hasta lograr la pacificación de Guatemala".
Solicito insertar en esta parte de mi intervención el texto del mencionado boletín.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Oportunamente se solicitará el acuerdo necesario, señor Senador.
-El documento mencionado, cuya inserción se acuerda, más adelante, es del tenor siguiente:
"Boletín del C.A.D.E.G.
Comunistas del Departamento de Sacatepequez.
El Consejo Supremo del Consejo Anticomunista de Guatemala, C.A.D.E.G., a las Agrupaciones Anticomunistas NOA, ASA, RAYO y MANO, así como al pueblo honrado de Guatemala, comunica que los enemigos del orden, la paz, la tranquilidad, el trabajo, la industria, la economía, el turismo, la agricultura, el comercio y la armonía de la familia guatemalteca, son los elementos castrocomunistas vinculados al criminal Partido Guatemalteco del Trabajo, PGT, los malhechores y asaltadores mal llamados "guerrilleros"; los comunistas "blancos" afiliados al Partido Democracia Cristiana; el estudiantado universitario y un reducido grupo de profesionales que se avergüenzan de su ideología comunista, pero que bajo de agua se mueven y le hacen el juego a la subversión roja fomentada y dirigida desde Cuba, y cuyos renegados nombres aquí se consignan para que sus actividades sean debidamente controladas, y en su oportunidad reciban el castigo de la desaparición física que merecen por traidores a la Patria.
Antigua Guatemala.
1.- Señor Ofelio Terraux, castrocomu-nista convencido y militante activo del Partido Guatemalteco del Trabajo, PGT, y actualmente Diputado al Congreso de la República, desde donde ayuda a los facciosos de las FAR.
2.- Daniel Soto, rojo conocido.
3.- Haroldo René Méndez Mollinedo, rojo conocido.
4.- Filiberto Mendoza Valdez, comunista conocido.
5.- Salvador López González, rojo conocido.
6.- Carlos García, Morales, comunista conocido.
7.- Rubén Martínez, comunista convencido.
8.- Cirilo Anzueto, comunista convencido.
9.- Rafael Gómez, rojo conocido.
10.- Benigno Pérez, rojo conocido.
11.- Ignacio Pashel, comunista convencido y quien actualmente es Alcalde Municipal de Alotenango, a quien el vecindario le debe pedir la renuncia, y de no hacerlo lo hará el C.A.D.E.G. como sabe hacerlo...
12.- Eduardo Barahona, castrocomunista convencido y quien ha viajado a indoctrinarse a Cuba en varias épocas, siendo por ello un peligro y debe morir por traidor.
13.- Julio Armas González, castrocomunista convencido y quien como el anterior ha viajado a Cuba a indoctrinarse, y debe morir por traidor.
14.- Carlos del Pozo, hijo, comunista convencido.
15.- Carlos Roberto Andrino, castrocomunista convencido y militante activo de las FAR, y quien por traidor a la patria, debe morir.
16.- Diego Paredes, rojo conocido.
17.- Arturo Mermejo, rojo conocido.
18.- Arturo Asturias, rojo covencido.
19.- Conrado Pérez, rojo convencido.
20.- Lorenzo López Miranda, comunista conocido.
21.- José Alarcón, rojo conocido.
22.- Mario Muñoz Arévalo, comunista conocido.
23.- Arturo Búrbano, hijo, comunista conocido.
24.- Abraham Orantes Alfaro, rojo convencido.
El Consejo Supremo del Consejo Anticomunista de Guatemala, C.A.D.E.G., ordena a los Pelotones de Ajusticiamiento de la Zona Central, actuar drásticamente sin miramiento alguno con tales enemigos de la patria, hasta lograr la pacificación de Guatemala.
Por Guatemala, todo.
¡Muerte a los traidores!
C.A.D.E.G.
¡Quien cumple, nunca falla!"
El señor GUMUCIO.-
Como se puede apreciar, es el Gobierno de Guatemala el que comete estos crímenes, porque, en realidad, esas organizaciones fascistas están coludidas con él y con el Ejército de dicha nación.
Para el diario "El Mercurio" esos hechos no existen; solamente informó sobre la muerte del Embajador alemán. Sin embargo, cuando se atropellan los derechos humanos y se cometen atentados físicos contra la gente, dicho periódico no les da ningún valor. Es la vieja táctica de la Derecha, del fascismo y también la táctica tradicional de "El Mercurio".
En cuanto al tema de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, asunto que "El Mercurio" planteó con caracteres de escándalo, en estos días se ha aclarado bastante.
El Honorable señor García, en forma bastante hábil, consultó la opinión al respecto del candidato presidencial señor Tomic en una entrevista que se le hizo, pues dio por hecho que el candidato señor Allende habría planteado la expropiación de "El Mercurio". En verdad, tanto el
Honorable señor Allende como el señor Tomic señalaron algo que ha quedado aclarado ante la opinión pública: no es posible que en lo futuro pueda seguir subsistiendo un sistema de prensa en que los dueños de ella tienen derecho a publicar lo que quieren y a impedir que se informe al pueblo, y que los periodistas deban vivir en un ambiente carente de libertad para expresar sus ideas, como sucede en forma clara y notoria en la actualidad. Sin embargo, como dije, "El Mercurio" planteó esto con caracteres de escándalo, en editoriales continuados, reclamando contra esa posible eliminación del derecho de libertad de expresión.
Como hizo mención el Honorable señor Teitelboim, hace pocos días el señor Fontaine, Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, pidió a los industriales y comerciantes no financiar ningún programa en que se ataque al sistema de empresa privada. En verdad, tal declaración es, a mi juicio, un alto exponente de la forma cómo actúan ciertos sectores de Chile.
Como se sabe, el monopolio de la publicidad existente hoy día en el país, representado por grandes empresas como "El Mercurio", la editorial Lord Cochrane, la Revista Ercilla, las radioemisoras Sociedad Nacional de Minería y Portales, y la mayoría de las empresas publicitarias y radiodifusoras del país, está en manos de gente que pertenece, precisamente, al sector capitalista de Chile y, por lo tanto, partidaria del sistema de libre empresa. Por eso, resulta claro que, en definitiva, lo que se quiere es provocar miedo para impedir la libre expresión a los periodistas de avanzada. Esto se demostró en forma evidente en un programa televisado en el Canal 13 titulado "A esta hora se improvisa". En él, el señor Fontaine fue consultado por varios periodistas sobre estas materias, y en una parte de su exposición dijo: "Tan eficaz fue el acuerdo tomado, que en el Canal 4 de Valparaíso logramos solucionar el problema y, en realidad, hoy tenemos la comprobación de que eso va a caminar de otra manera". En otras palabras, esto significa que con la presión económica que hicieron, anularon las pocas posibilidades que existían para expresar otras ideas ajenas a la Derecha y a la candidatura presidencial del señor Alessandri.
Fue tan notoria y absurda la posición del presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, que el propio diario "El Mercurio", en forma muy hábil, la condenó en un editorial, seguramente para más adelante poder decir que actúa en forma consecuente y exhibir en lo futuro esta protesta por la declaración del señor Fontaine. Pero en el fondo no siente lo que dice en esa protesta, porque la actitud del señor Fontaine coincide con la línea de presión y miedo que hoy día se trata de imponer en todos los medios publicitarios.
Todas esas cosas que, como dije, fueron objeto de escándalo y de utilización política hace dos meses, han quedado aclaradas en el transcurso de los días. El tema de la violencia está resuelto: la violencia es ejercida precisamente por la Derecha. "El Mercurio", día tras día, aunque sea en pequeños espacios, comenta actos de violencia, como fue la explosión de una bomba en el diario "La Nación", el atentado contra el local del Partido Demócrata Cristiano, el producido contra la empresa Horizonte y diversos otros hechos claros, precisos y concretos. Esto demuestra por quién es verdaderamente ejercida la violencia; y no hablo de la violencia institucionalizada, cuya existencia ha sido comprobada por muchos sectores.
En cuanto a la libertad de prensa, ha sucedido lo mismo: en definitiva resultó que, no obstante lo dicho, quienes estaban clara y públicamente atropellando dicha libertad eran precisamente los sectores que defienden la candidatura alessandrista y la Confederación de la Producción y del Comercio.
A mi juicio, todas estas situaciones deben ser ampliamente analizadas en la hora de Incidentes del Senado, por ser la única tribuna que no?, queda para poder expresar en forma libre lo que sentimos.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.3.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS DIVERSOS INSTITUTOS DE PREVISION.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que señala normas de procedimiento para la cobranza judicial de las imposiciones adeudadas a las instituciones de previsión, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 22
La que tiene por objeto agregar una frase al inciso primero de este artículo.
Artículos nuevos
El signado con la letra A).
El inciso segundo del artículo nuevo signado con la letra B). Los artículos nuevos signados con las letras D), E) y F). El inciso tercero de aquel signado con la letra G). Los artículos nuevos signados con las letras H), J) y el artículo 4° transitorio propuesto.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Julio Mercado Illanes.- Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 417, de 19 de enero recién pasado, Vuestra Excelencia se ha servido comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas adeudadas a las Instituciones de Previsión.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:
1º.- Artículo 2º.- Aunque las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben considerarse como instituciones de previsión y, por lo tanto, comprendidas dentro de las señaladas por la primera parte del inciso 1º de este artículo, conviene aclarar toda duda que pudiera presentarse sobre el particular.
Con este objeto, propongo reemplazar la primera parte del inciso 1º por la siguiente:
"El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe superior de la respectiva institución de previsión, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, u organismo auxiliar deberá mediante resolución fundada y según corresponda:"
2º Artículo 3º, inciso 3º.
Esta norma contiene, evidentemente, un error de referencia, ya que es el artículo 2º -no el 1º- el que se ocupa de las resoluciones que en materia de imposiciones y otros aportes pueden dictar los Directores Generales, Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes Superiores de las instituciones de previsión social. Por tal razón, es menester sustituir la mención que del artículo 1º se hace en este inciso.
Asimismo, estima el Ejecutivo que la exigencia de poner en conocimiento del sindicato o del delegado del personal que corresponda las resoluciones no nominadas que dicte el Director del Servicio de Seguro Social, en materia de cobro de imposiciones y aportes, constituye un factor de engorro y complicación administrativa que puede ser fuente, además, de excepciones dentro del procedimiento judicial de cobro; de allí que se sugiera eliminarla.
En ciertos casos, la falta de nominación de los dependientes a quienes se adeudan imposiciones podría coartar el legítimo derecho del deudor para oponer excepciones cuando estime que no adeuda las sumas cobradas.
Para conciliar este derecho y el del Servicio de Seguro Social para cobrar en forma expedita las imposiciones adeudadas, considero conveniente que la resolución que deberá dictar el Servicio contenga algunas precisiones que permitan al deudor conocer la materia como se ha llegado a determinar la suma cobrada.
Por estas consideraciones, se propone sustituir el inciso 3º del artículo 3º por el siguiente:
"Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2º dicte el Director del Servicio de Seguro Social, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Sin embargo, dichas resoluciones deberán indicar, a lo menos, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren; los períodos que comprenden las imposiciones adeudadas; y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando imposiciones".
3º Artículo 6°.
En atención a que la redacción dada a este precepto no permite inferir claramente el propósito de que tanto la demanda ejecutiva, como la sentencia y el requerimiento de pago, puedan ser notificadas, asimismo, por carabineros, conforme a la ritualidad admitida para los juicios del trabajo, se sugiere la agregación de un inciso que así lo disponga a continuación del inciso 1º). Por efecto de esta agregación, en el inciso 2º, que pasaría a ser inciso 3º, sería menester sustituir la referencia que se hace al "inciso anterior" para dirigirla al inciso 1º. Por estas consideraciones, se sugiere:
A) Agregar a continuación del inciso primero el siguiente, que pasaría a ser inciso 2°:
"La notificación de la demanda, del requerimiento de pago y de la sentencia de primera instancia podrá hacerse por carabineros".
B) Sustituir en el inciso 2º del artículo 6º, que pasaría a ser inciso 3º, las expresiones "inciso anterior" por las siguientes: "inciso primero".
4º Artículo 7º.
Esta disposición, en el deseo de evitar las incidencias que puedan derivarse de la liquidación del crédito, dispone que la sentencia ha de contener, a más de las menciones que son comunes a las emitidas en los juicios ejecutivos, una liquidación de las imposiciones y de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo. Esta norma, no obstante el propósito perseguido, puede en la práctica conducir a serios entorpecimientos. Desde luego demorará considerablemente la dictación de las sentencias por la complejidad que la liquidación de las imposiciones y de los intereses implica. En seguida, frente a eventuales errores de la liquidación, y con el fin de subsanarlos, puede ocurrir que a los organismos previsionales no se les presente otra alternativa que la de apelar de la sentencia aún cuando ésta les hubiere sido favorable.
Por tales consideraciones se propone sustituir el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y la orden de que, en su oportunidad, se liquiden los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cuando así procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22".
5º Artículo 8º, inciso 1º.
El inciso 1° de este artículo establece que en esta clase de juicios el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia y previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar.
El Ejecutivo estima que la obligación de consignar el total de la suma adeudada, y ordenada pagar por la sentencia, es excesiva y puede acarrear, en algunos casos, la indefensión del ejecutado. Por otro lado, en el mismo proyecto de ley se crea una figura delictiva basada, precisamente, en la falta de esa consignación (artículo 12), de lo que se sigue que un mismo hecho daría nacimiento, si bien en diversa oportunidad, a dos situaciones jurídicas de extraordinaria trascendencia: de una parte, privaría a los tribunales superiores de la posibilidad de revisar el fallo de primera instancia, con todas las consecuencias que de ello se derivan; de la otra, haría incurrir en delito el ejecutado.
Por estas consideraciones se propone intercalar, en el inciso lº de este artículo, entre las palabras "consignación" y "de", las siguientes: "del 25%".
6º Artículo 8º, inciso 2º.
Este artículo, relativo a la consignación previa que se dispone para interponer recurso de apelación, señala un plazo dentro del cual la institución de previsión debe hacer restitución de la suma consignada al ejecutado, cuando así correspondiere conforme a la sentencia de término. No obstante, como en el inciso 2º no aparece suficientemente explícita la oportunidad en que la institución ejecutante debe abonar el interés de 3% mensual en caso de atraso en el cumplimiento de la obligación de restituir, es que se propone aclarar este inciso 2º mediante la agregación, a continuación de las palabras "interés del 3% mensual", y suprimiendo el punto (.) colocado después de la última de ellas, de la frase siguiente: "a partir de la fecha en que el fallo quedó ejecutoriado".
7º Artículo 9º, inciso 1º.
A fin de precisar el tribunal competente para conocer de los juicios en que actúen las instituciones de previsión, propongo agregar al Inciso primero, suprimiendo el punto (.) aparte, la siguiente frase: "que hubiere intervenido en el asunto que dio origen al litigio".
8º Artículo 12.
El objeto perseguido por el Ejecutivo al proponer en el Mensaje la creación de una figura delictiva para los empleadores o patrones que, dentro de determinado plazo, no dieren cumplimiento a la obligación de consignar las sumas adeudadas y a que fueren condenadas en la sentencia, ha obedecido a dos razones fundamentales: la primera de ellas, con el fin de dar debida tutela al orden público económico, del cual forman parte las imposiciones y aportes previsionales, como quiera que están destinadas a financiar importantes beneficios de los trabajadores; y la segunda, a la idea de compeler a dichos patrones y empleadores al pago de las sumas adeudadas, que es, en definitiva, lo que interesa a los organismo de previsión y a sus imponentes.
El rigor del artículo 12 aprobado por el Honorable Congreso Nacional no se compadece con la segunda finalidad de las señaladas, toda vez que dificulta considerablemente a los deudores morosos la posibilidad de pagar lo adeudado. Asimismo, considera el Ejecutivo que el hecho trascendente, que debe dar lugar al delito lo constituye la circunstancia de que el patrón o empleador no entere las imposiciones retenidas de sus trabajadores, respecto de las cuales tiene una responsabilidad muy diferente que la que se deriva del no pago de las imposiciones que son de su cargo.
Por las razones señaladas, estima el Ejecutivo que debe volverse a la redacción original propuesta en el Mensaje; a cuyo efecto propone sustituir el artículo 12 del proyecto por el siguiente:
"Artículo 12.- Si el empleador no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus empleados, o que debió descontar, dentro de los quince días contados desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vítales mensuales, escala A del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma.
"Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca de la ejecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignado las sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador o a su representante, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo.
"Si se consignare el monto de las retenciones adeudadas, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa.
"La consignación o pago de las sumas retenidas no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas.
"Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pago de las cantidades descontadas, aún cuando no se haga el del resto de las adeudadas".
"Para los efectos contemplados en este artículo la liquidación que debe hacer el Secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7º señalará, expresa y determinadamente, las imposiciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores".
9° Artículo 17.
En el inciso final de este artículo se hace referencia a la Ley Nº 14.972, de 1961, en circunstancias de que la mencionada ley es del año 1962.
Por esta razón, y para corregir lo que debe ser un error de copia, se sugiere sustituir en este inciso final el número "1961" por "1962".
10º Artículo 18, inciso 3º.
Con el fin de aclarar que sólo en las ejecuciones iniciadas en conformidad a las normas del proyecto de ley en análisis procederá la sanción a que se refiere este inciso, se propone reemplazar, en el inciso 3º del artículo 18 las expresiones "los juicios civiles" por las siguientes: "las ejecuciones iniciadas en su contra de acuerdo con las disposiciones de esta ley".
11º Artículo 19, inciso 1º.
Esta disposición hace responsables solidarios del pago de las imposiciones, entre otros, a quienes adquieran cualquiera parte de los bienes muebles de los predios rústicos, establecimientos comerciales o industriales, fábricas, locales o faena en que laboren trabajadores.
Si bien es admisible establecer esta responsabilidad en los casos de transferencia del dominio, del arrendamiento o de la constitución de derechos sobre los bienes señalados por el inciso 1º del artículo 19, resulta algo exagerado extenderla, sin limitaciones, al caso del adquirente de cualquiera parte de los bienes muebles.
Para evitar este inconveniente propongo reemplazar el inciso lº por el siguiente;
"El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas, de derechos en ellos o de los bienes de su activo inmovilizado, con excepción de los destinados al uso, alhajamiento u ornato de las oficinas, o los tome en arrendamiento, por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de previsión, siempre que en esos predios, establecimientos, fábricas, locales o faenas laboren trabajadores por cuenta de] que los transfiere o da en arrendamiento.
12º Artículo 19, incisos 2º y 3º.
El Ejecutivo considera confuso y discriminatorio el que se se establezca una norma diferente, en lo que a la subsistencia de la responsabilidad solidaria se refiere, para quienes ejecutan o celebran actos de transferencia o arrendamiento y según que dichos actos consten en instrumentos públicos o privados. De allí que se sugiera definir con mayor precisión el criterio a aplicar, el cual podría ser resumido expresándose qué, cualquiera que sea la naturaleza del instrumento que dé cuenta de alguno de los actos jurídicos a que se refiere esta disposición, la responsabilidad solidaria de los intervinientes cesará si en él se inserta certificado del o de los institutos de previsión respectivos que acrediten que el que transfiere o da en arrendamiento se halla al día en el pago de las imposiciones. De otra parte, cabe considerar también que si las imposiciones se hallan al día, ninguna necesidad existe de establecer la solidaridad en materia de responsabilidad. Por estas consideraciones, se sugiere reemplazar los incisos 2? y 3? de este artículo, por los siguientes:
"No habrá lugar a la responsabilidad solidaria establecida en el inciso precedente cuando en el instrumento público o privado que se otorgue se inserte un certificado del o de los institutos de previsión respectivos que acredite que la persona que transfiere o da en arrendamiento se encuentra al día en el pago de las imposiciones y aportes legales. Los otorgantes del instrumento deberán expresar si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados u obreros".
"Tampoco habrá lugar a esta responsabilidad solidaria respecto del adquirente de bienes que componen el activo inmovilizado del establecimiento, fábrica, local o faena cuando la institución acreedora hubiese autorizado expresamente la enajenación. Esta autorización sólo podrá otorgarse cuando existan otros bienes suficientes para responder al pago del crédito".
"En todo caso, tratándose de los bienes señalados en el inciso precedente, la responsabilidad solidaria quedará limitada hasta concurrencia del valor de ellos."
13º Artículo 22.
El Ejecutivo estima que el plazo a que se refiere el inciso 1º de este artículo, para enterar en las instituciones de previsión las imposiciones y demás aportes legales, resulta demasiado exiguo para las que deben efectuarse en el Servicio de Seguro Social, en razón de las diversas modalidades aplicables en éste. Por tal razón considera que debe consagrase una excepción al respecto, a cuyo efecto se permite proponer que se agregue en el inciso primero de este artículo, a continuación de la palabra "remuneraciones" y del punto que la sigue, en punto seguido, la siguiente frase:
"Exceptúanse de lo dispuesto en este inciso las imposiciones que deban enterarse en el Servicio de Seguro Social, las cuales deberán efectuarse dentro del mes siguiente a aquel en que se practique el ajuste de los salarios".
14° Artículo 23.
En el privilegio contemplado en esta disposición, no se mencionan los reajustes de la deuda por imposiciones, a pesar de que éstos han que dado expresamente establecidos en el inciso final del artículo 22. Por tratarse de una omisión fácil de reparar, es que se sugiere que en este artículo, a continuación de la palabra "adeudadas" y de la coma (,) que la sigue, se intercalen las expresiones "sus reajustes" colocándose' coma (,) a continuación de ellas. '
15º Artículo 24, inciso 2º.
Establece el inciso 2º de esta disposición que los convenios sobre facilidades de pago de imposiciones no podrán otorgarlas por un plazo superior a un año, y que será estipulación esencial de ellos la de que el pago de las imposiciones adeudadas se haga en cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia.
Aún cuando dicho plazo parece ser razonable, el Ejecutivo estima que debe concebirse una norma más flexible para atender las situaciones francamente excepcionales que suelen producirse en la práctica. De allí que proponga agregar en el inciso 2º, a continuación del punto (.) colocado después de la palabra "vigencia", la siguiente frase:
"En casos excepcionales, calificados como tales por el ¡Consejo Directivo con el voto conforme de los 2/3 de los miembros en ejercicio, el plazo anterior podrá ampliarse hasta en un año más."
Cabe hacer presente que el aumento del plazo para cumplir los convenios no perjudica a los trabajadores, ya que el artículo 25 del proyecto salvaguardia su situación previsional, permitiéndoles gozar de todos sus derechos mientras esté vigente el convenio.
16º Artículo 24, inciso 4º.
La caducidad inmediata del convenio por la falta de pago de una de las letras de cambio aceptadas o por el simple retardo de las imposiciones mensuales devengadas durante la vigencia del convenio resulta ser una sanción demasiado drástica, ya que, en la forma en que está redactada la disposición, bastaría el atraso de un día para que el convenio quedara sin efecto. A fin de dar mayor flexibilidad a la disposición, se propone establecer un plazo de gracia para cumplir la obligación adeudada.
Estima, además, el Ejecutivo que así como se sanciona a quienes no dan cumplimiento a sus obligaciones previsionales, deben otorgarse algunos beneficios a aquellos que, mediante un esfuerzo, se ponen al día en el pago de las imposiciones. El tener que pagar las obligaciones derivadas del convenio junto con las imposiciones que se van devengando durante su vigencia importa, muchas veces, un sacrificio económico extraordinario. Por tal razón, y atendido que los institutos de previsión gozarán, en las condiciones señaladas en el artículo 22, del reajuste de sus créditos por imposiciones, es que se propone autorizar a los Consejos Directivos de las instituciones para condonar las sanciones y multas en que hubieren incurrido los deudores.
Propongo, en consecuencia, reemplazar el inciso 4º del artículo 24 por el siguiente:
"El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, por más de quince días contados desde la fecha en que unas u otras debieron ser canceladas, hará caducar el convenio y dará derecho al instituto de previsión respectivo para exigir ejecutivamente y de inmediato e] total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiese cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la respectiva institución de previsión podrá condonarle las sanciones y multas en que hubiere incurrido".
17º Los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar que funcionan en las Reparticiones fiscales y en las entidades autónomas del Estado, establecidas en conformidad con el artículo 134 de la Ley Nº 11.764 (o en virtud de otras disposiciones especiales), presentan una serie de problemas derivados de una falta de definición de su estatuto jurídico e institucional.
Fundamentalmente, estos problemas atañen a la falta de personalidad jurídica de estos Servicios, cuyos patrimonios, diferentes de los que pertenecen propiamente al Fisco o a la respectiva entidad empleadora, se encuentran confundidos con éstos. Dicen relación, también, con la situación jurídica del personal que trabaja en los Servicios de Bienestar, que, como consecuencia de la falta de personalidad jurídica de los Servicios, se mantiene en completa incertidumbre en cuanto a su vínculo de dependencia. Y. finalmente, afectan a la administración general de estos Servicios, en cuanto se produce una superposición de autoridades que intervienen en ella: la de los Servicios, propiamente tal, formada por Consejos directivos, y la del Jefe de la respectiva Entidad autónoma o Repartición fiscal en que dichos Servicios funcionan. Todo ello ha contribuido a crear una aguda situación que se traduce ahora en que alrededor de quince Servicios de Bienestar no han presentado oportunamente sus presupuestos del ejercicio de 1969, no obstante que el ejercicio ha terminado y que se han efectuado pagos de toda naturaleza, incluidos los beneficios sociales.
A fin de dar solución a esta situación se proponen los siguientes artículos nuevos:
"Artículo A.- Dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar establecidos o que se establezcan en conformidad con el artículo 134 de la ley Nº 11.764 y sus modificaciones posteriores.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas institucionales relativas a su personalidad jurídica, su patrimonio, su administración, el estatuto del personal de su dependencia, el régimen de aportes del Estado o de sus Entidades autónomas en relación con las cotizaciones de sus asociados.
En todo caso, los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar a que se refiere el inciso anterior, estarán -fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El examen y juzgamiento de las cuentas, de estos Servicios se hará por la Contraloría General de la República, respetando las normas que, de acuerdo con sus facultades legales, imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuales, financieras, jurídicas y contables."
"Artículo B.- Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar que funcionan en las Reparticiones Fiscales y Entidades autónomas del Estado, presenten a la Superintendencia de Seguridad Social sus presupuestos de entradas y gastos correspondientes a los años 1968, 1969 y 1970.
Decláranse válidamente efectuados, los pagos que, por concepto de beneficios, hubieren hecho estos Servicios durante los años 1968 y 1969.
El Superintendente de Seguridad Social podrá autorizar en estos Servicios para efectuar sus gastos por duodécimos, en conformidad con el último presupuesto aprobado."
18.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se han visto en dificultades, a veces, para cobrar los créditos provenientes de las imposiciones adeudadas por los patrones debido a que, poniéndose en duda la calidad de institución de previsión que tienen, se ha estimado que esos créditos no estarían comprendidos dentro de los que enumera el artículo 664 del Código Civil.
Para obviar estos inconvenientes, se propone agregar el siguiente artículos nuevo:
"Artículo C.- Gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil, en la forma y condiciones señaladas por el artículo 664 del Código del Trabajo, los créditos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en contra de los patrones afiliados a e ellas."
19.- No existe en la legislación actual ninguna disposición que establezca un plazo de prescripción especial para el derecho a cobrar las asignaciones familiares devengadas, lo cual ocasiona inconvenientes de orden administrativo a las instituciones de previsión al verse obligadas a mantener pendientes esos pagos por largos tiempo, siendo evidente que esas asignaciones no serán reclamadas después de transcurrido un lapso prudente.
Por tal razón se propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo D.- Las acciones para cobrar las asignaciones familiares devengadas prescribirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que devengaron."
20.- Los Fondos de Cesantía administrados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, después de pagados los subsidios de cesantía, arrojan excedentes importantes, que podrían emplearse provechosamente en impulsar una política ocupacional, mediante la reubicación de los empleados que han perdido sus empleos y la organización de cursos de adiestramiento que permitan a los empleados cesantes adquirir aptitudes para desempeñar otras actividades.
El Servicio Nacional del Empleo ha elaborado programas de gran interés sobre estas materias, los cuales no han podido desarrollarse en debida forma por falta de un financiamiento adecuado, que podría obtenerse mediante la destinación a esos fines de un porcentaje de los excedentes de los Fondos de Cesantía.
Se propone agregar, con este objeto, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo E.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá anualmente al Servicio Nacional del Empleo hasta el 50% de los excedentes que se produzcan, a contar desde el 1º de enero de 1970, en los Fondos de Cesantía a que se refieren las leyes números 7.295 y 15.722."
"Dicha suma será destinada al financiamiento de los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos para obtener empleos." "El Servicio Nacional del Empleo rendirá cuenta a la Caja de -Previsión de Empleados Particulares de la inversión de las sumas traspasadas."
21.- El artículo 11 de la ley Nº 17.272 autorizó al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para efectuar un aporte extraordinario destinado a la construcción del Hospital del Empleado de Santiago, con cargo a los excedentes acumulados hasta el 31 de diciembre de 1969 en los Fondos indicados en el número precedente.
Estos excedentes permiten, además, efectuar otras inversiones; y, por tal razón, propongo agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo F.- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, además de los fines a que se refiere el artículo 71 de la ley Nº 17.272, pueda destinar los excedentes a que dicha disposición se refiere a los siguientes objetivos: a) Al financiamiento de las obras de bienestar social indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por los artículos 97 de la ley Nº 16.840 y 10 de la ley Nº 17.213; b) A la construcción de hospitales; c) A financiar los programas que emprenda el Servicio Nacional de Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos con el fin de obtener empleo."
22.- Durante la discusión del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones, se aprobó una indicación por la cual se autorizaba a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a otras instituciones del sector privado para conceder un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. Debido a que no existía en ese momento un estudio completo del costo que significaba ese reajuste, el Ejecutivo se vio en la necesidad de vetar la disposición que lo establecía y el Honorable Congreso Nacional aprobó el veto propuesto.
En atención a que los estudios practicados permiten concluir que la Caja de Previsión de Empleados Particulares estaría en situación de conceder ese reajuste, es posible autorizarlo, pero limitándolo únicamente a la institución nombrada.
Por consiguiente, propongo agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo G.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 25 de la ley Nº 10.475 para 1970, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970.
"Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad."
"La Caja de Previsión de Empleados Particulares pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades."
23.- El artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, autorizó a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para invertir, entre otros fines, en hospitales para empleados particulares el excedente producido en el Fondo de Asignación Familiar.
Con motivo del aporte hecho al Instituto del Tórax y Transplante para obtener atención a los empleados particulares, se ha suscitado la duda acerca de si las antes mencionadas disposiciones exigen que las inversiones se hagan en hospitales dedicados exclusivamente a empleados particulares; o si también pueden hacerse en hospitales en que se atienda a éstos, aunque no en forma exclusiva.
Una sana política hospitalaria indica la inconveniencia de afectar los establecimientos de esta naturaleza a la atención exclusiva de un cierto gremio o sector de trabajadores.
Por tal razón, es conveniente aclarar el alcance de la disposición legal, cuyo sentido por demás es manifiesto, mediante el siguiente nuevo artículo:
"Artículo H.- Declárase que la expresión "hospitales para empleados particulares" a que se refiere el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, comprende a todos los hospitales que presten o puedan prestar atención a los empleados particulares activos o pasivos, aunque primitivamente hayan sido construidos para determinados servicios civiles o de las Fuerzas Armadas."
24.- La ley Nº 17.168, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1969, concedió a los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el beneficio de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621.
Sin embargo, esta ley no previó la posibilidad de que existieran regímenes convencionales más convenientes para los trabajadores que el instituido por la ley.
Para llenar este vacío se propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo I.- No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 17.168, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1969, los obreros gráficos que a la fecha de vigencia de esa ley gozaban de un régimen de indemnización por años de servicios establecido en virtud de convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, podrán optar por la mantención de su régimen convencional.
La opción a que se refiere el inciso anterior se ejercerá por acuerdo del respectivo sindicato adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión especialmente convocada para este efecto, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Se entenderá que optan por el régimen legal, los trabajadores que no ejercieren la facultad que establece esta ley."
25.- No obstante que la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional es un organismo de previsión social para empleados particulares principalmente, existen grupos de empleados públicos que son imponentes de ella.
Estos empleados públicos gozaban y gozan del beneficio de desahucio establecido por el DFL. 338, de 1960, en sus artículo 102 y siguientes. Como es sabido, este desahucio se financia con una imposición del empleado del 6% de sus remuneraciones imponibles y que ingresa al Fondo de Seguro Social que es administrado por el Fisco.
El artículo 40 de la ley Nº 15.386 estableció el beneficio de desahucio para los imponentes de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, financiado con una imposición del 1% de las remuneraciones y de cargo, por mitades, del empleador y del empleado. El Fondo respectivo es administrado por la Caja, que debe fijar el monto del beneficio con un sistema financiero de reparto.
De este modo, se produjo para los empleados públicos que imponen en esa Caja, una concurrencia de beneficios de igual naturaleza: un desahucio en cuanto a empleados públicos y otro en cuanto a imponentes de la Caja.
La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que, por no existir incompatibilidad legal, los interesados tenían derecho a ambos beneficios y que debía cotizarse a ambos Fondos.
En cambio, la Contraloría General de la República dictaminó que ambos beneficios eran incompatibles y que solamente correspondía el beneficio de desahucio fiscal establecido en el DFL. 338 e instruyó a la Empresa Portuaria de Chile para que no efectuara imposiciones al Fondo de Desahucio administrado por la Caja.
Así se ha creado una situación administrativa que es menester definir por la vía legislativa, aplicando los sanos principios de seguridad social y eliminando toda incertidumbre en cuanto a los derechos de los trabajadores afectados y excluyendo, al mismo tiempo, el cúmulo de beneficios por una misma causa.
Con este objeto, se propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo J.- Declárase que el desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386, es incompatible con el desahucio fiscal a que se refieren los artículos 102 y siguientes del DFL. 338, de 1960, y que, por lo mismo, no tienen ni han tenido derecho a gozarlo los funcionarios que en virtud de disposiciones legales especiales están afectos a este último sistema."
26.- En atención a las nuevas disposiciones que se propone agregar al proyecto de ley; se hace necesario modificar el artículo 30 para fijar la fecha en que ellas comenzarán a regir, reemplazándolo por el siguiente: "Artículo 30.- Los artículos 1 al 29, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial."
27.- Para armonizar la disposición del artículo 2° transitorio con la modificación al artículo 30 propuesta en el número precedente, se hace necesario reemplazar el primero por el siguiente:
"Artículo 2º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales que se inicien con posterioridad a la fecha en que comiencen a regir los artículos 1 al 29 inclusive."
28.- Debido a la expansión de sus matrículas y a la considerable extensión que han tenido sus diferentes actividades docentes y culturales, todo lo cual supone crecidas inversiones, las Universidades se han visto, en algunas ocasiones, en dificultades para poder pagar oportunamente las imposiciones a las Instituciones de Previsión a las cuales están afiliados sus personales.
En atención a esta situación, aún cuando las Universidades podrían acogerse a los convenios que esta ley contempla en su artículo 24, se ha estimado conveniente considerar especialmente su situación y otorgarles un plazo mayor para cancelar las deudas que reconocen por concepto de las imposiciones previsionales hasta el 31 de enero último.
En la disposición que se propone se contempla la situación de los institutos previsionales al disponerse el reajuste de las cantidades adeudadas de acuerdo con el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor.
Con este fin propongo agregar el siguiente artículo nuevo transitorio:
"Artículo 4º transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las Universidades podrán solicitar la consolidación de las sumas adeudadas, al 31 de enero de 1970, a las diferentes instituciones de previsión por imposiciones y aportes legales.
El total a que ascienda la consolidación se pagará en 60 cuotas mensuales iguales, a contar desde el día primero del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso primero, con el interés del 3% anual, que se cancelará junto con cada cuota.
Cada una de las cuotas se reajustará en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos entre la fecha que expire el plazo fijado en el inciso primero y la del pago de cada cuota mensual. Este reajuste se sumará a cada cuota y se pagará conjuntamente con ella.
Se aplicará a los personales de las Universidades que soliciten la consolidación lo dispuesto por el artículo 25."
El retardo en el pago de una cuota, o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad al 31 de enero de 1970, por más de 15 días, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.
Condónanse las multas e intereses adeudados por las Universidades por concepto de imposiciones y aportes legales adeudados hasta el 31 de enero de 1970."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay, Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante.
2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNI. CIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.
A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Diputados señores Duberildo Jaque y Mariano Ruiz-Esquide.
Además, la Comisión escuchó al Alcalde y Regidores de la Municipalidad mencionada.
El proyecto en informe tiene por objeto modificar la ley Nº 15.398, a la que introdujeron diversas enmiendas las leyes Nºs. 15.731 y 17.056.
Las disposiciones citadas autorizaron a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos hasta por la cantidad de siete millones de escudos con el fin de construir un gimnasio cerrado en esa ciudad, financiando dicho préstamo con el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil de las contribuciones de bienes raíces destinada a este objeto.
El propósito de la iniciativa legal estudiada por la Comisión es ampliar tal autorización, con el fin de que puedan contratarse créditos hasta por diez millones de escudos, y destinar éstos a diversas obras de adelanto zonal, entre las que no sé consulta la construcción del referido gimnasio cubierto.
El Alcalde de la Municipalidad de Concepción manifestó que ésta había acordado, por unanimidad, solicitar al Congreso Nacional que realizara las enmiendas explicadas, en razón de que la comuna requiere con mucha urgencia la realización de obras indispensables para la población, como son, entre otras, la modernización del alumbrado público y de la red de alcantarillado y la reparación y ensanche de diversas calles.
El Honorable Senador señor Aguirre y el Diputado señor Jaque manifestaron que si bien es importante ejecutar las obras reseñadas por el señor Alcalde, no lo es menos encarar definitivamente la construcción de un gimnasio cerrado en Concepción.
Recordaron que el Poder Legislativo ha reconocido en tres oportunidades -al sancionar las leyes Nºs. 15.398, 15.731 y 17.056- la primera prioridad que tiene esta obra deportiva, por lo que consideraron inconveniente privarla ahora, corrió lo hace el proyecto, de todo financiamiento.
Hicieron presente que la ciudad de Concepción no dispone de ningún tipo de establecimiento para la práctica de deportes bajo techo, habiendo sido destruido por el sismo de 1960 el único gimnasio con que se contaba, perteneciente a un club deportivo de la localidad.
Agregaron que Concepción es una de las pocas capitales de provincia que no posee un recinto de esta naturaleza, lo que no se compadece con el extraordinario crecimiento demográfico que ha experimentado en los últimos años, provocado, principalmente, por el gran auge que han tenido sus actividades industriales, culturales, universitarias y comerciales, lo que ha colocado a la ciudad entre las tres más importantes de Chile.
Señalaron, por último, que las condiciones climáticas de la zona no permiten durante la mayor parte del año el desarrollo de actividades deportivas a la intemperie, por lo que es menester crear las condiciones adecuadas -representadas por el gimnasio cubierto- para incrementar y perfeccionar la cultura física de la juventud.
Vuestra Comisión, en virtud de lo anterior, prestó su aprobación en general al proyecto en informe, decidiendo, al mismo tiempo, otorgar un financiamiento adecuado para la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad de Concepción, según explicaremos más adelante.
Al iniciarse la discusión- en particular, el Honorable Senador señor Bulnes hizo presente que el procedimiento de modificar sucesivamente los textos legales -que es el que emplea la iniciativa en informe- no es el más aconsejable desde el punto de vista de la correcta técnica legislativa. Recalcó que de aprobarse el proyecto tal como viene formulado, sería necesario recurrir al estudio de las leyes Nºs. 15.398, 15.731, 17.056 y de la que originará esta iniciativa, para conocer el alcance del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Por la inconveniencia manifiesta que representa lo anterior, formuló indicación para sustituir el artículo único de éste por un conjunto de disposiciones que se refieran globalmente a la materia sobre la que se desea legislar, derogando las leyes citadas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acogió la indicación, aprobando un sistema de normas, contenidas en los artículos 1° a 8º, inclusive, que facultan a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos hasta por diez millones de escudos, con el fin de realizar obras de adelanto comunal.
Dicha autorización es financiada con el uno por mil de la contribución territorial destinado a este objeto por la ley Nº 17.235, que fijó el texto definitivo y refundido de las normas relativas a este tributo.
Los artículos 1º a 8º en referencia disponen, además, que la Municipalidad respectiva podrá retener los mencionados recursos, en el caso de no contratarse los créditos o de contratarse parcialmente, para invertirlos directamente en los fines de la ley; y establecen, en general, las disposiciones usuales en este tipo de iniciativas.
En seguida, y también unánimemente, la Comisión aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Valente, que figura como artículo 9° del proyecto que os proponemos aprobar, que encomienda a la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por la ley Nº 17.276, la construcción de un gimnasio cerrado en Concepción.
El precepto dispone que este establecimiento podrá ser edificado en los terrenos que adquirió para este efecto la Municipalidad de Concepción, la que deberá donarlos a la mencionada Corporación de Construcciones, o aportarlos a la sociedad que puede formar con ésta de conformidad con las disposiciones de la referida ley Nº 17.276.
La norma señala, por último, que la obra será financiada con la tasa parcial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal de la contribución territorial, para cuyo efecto dicha tasa se dividirá en un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y en un uno por mil para la construcción del mencionado gimnasio. Los recursos correspondientes deberán ser depositados en una cuenta especial a nombre de la Corporación de Construcciones Deportiva, contra la cual ésta podrá girar para realizar directamente la edificación del establecimiento deportivo, o para servir los préstamos que con tal objeto obtenga.
Al aprobar este financiamiento, vuestra Comisión tuvo presente que él se ha utilizado en favor de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, como consta de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.235.
En virtud de lo expuesto precedentemente, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo único.
Sustituirlo por los siguientes:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta Eº 10.000.000,00, a un interés que no exceda del corriente banca-rio y con una amortización que extinga la deuda dentro de 10 años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados.
Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
a) Modernización del alumbrado público en las ciudades de Concepción y Chiguayante;
b) Construcción y habilitación de Centros de Distribución al por menor;
c) Construcción y habilitación de canchas de entrenamientos y centros de recreación juveniles en diferentes barrios y unidades vecinales-
d) Construcción y habilitación de una Villa Deportiva en Chiguante.
e) Expropiaciones para ensanche y apertura de calles en la ciudad de Concepción, de acuerdo con su Plan Regulador;
f) Intalación de colectores de vertientes y aguas lluvias en Concepción y Chiguayante;
g) Instalación de colectores de aguas servidas en distintos barrios de Concepción y Chiguayante, y
h) Formación de un centro de recreación popular en Parque Hualpén.
Artículo 3º.- La Municipalidad determinará con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad y el monto de las inversiones indicadas en el artículo precedente.
Con los mismos requisitos, .la Corporación podrá modificar los acuerdos que adopte en virtud del inciso anterior.
Artículo 4º.- El o los préstamos a que se refiere el artículo lº serán servidos con los recursos que asigna a este objeto el artículo 16 de la ley Nº 17.235.
Si no se contrataren los referidos préstamos o si los recursos indicados en el inciso anterior excedieren de lo necesario para servirlos, dichos recursos o el sobrante de ellos, según el caso, serán destinados directamente por la Municipalidad a la realización de los fines señalados en el artículo 2º.
Artículo 5º.- El Tesorero Comunal de Concepción retendrá en una cuenta especial que abrirá para este objeto, los recursos a que se refiere el artículo anterior. Contra esta cuenta girará el propio Tesorero, de acuerdo con lo que se establece en el artículo séptimo, para servir los empréstitos que se contraten. Contra los fondos depositados en dicha cuenta, después de hecho ese servicio si procediere, podrá girar directamente la Municipalidad, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 6º.-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará las sumas necesarias con sus rentas ordinarias.
Artículo 7º.-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Concepción, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.
Para este efecto, se depositará en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias para pagar los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; y deberán figurar en el presupuesto anual de la Municipalidad, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a esta ley.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º-Derógase la ley Nº 15.398, modificada por las leyes Nºs. 15.731 y 17.056.
En el caso de existir recursos originados por las disposiciones derogadas, ellos serán utilizados en los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 9º.-En la comuna de Concepción la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción.
El Tesorero Comunal de Concepción separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación del gimnasio señalado en el inciso segundo, o para la ejecución directa de esta obra en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedente de recursos una vez Servidos éstos.
El gimnasio mencionado podrá ser construido en el terreno que proporcionará al efecto la Municipalidad de Concepción, la que deberá donarlo a la Corporación de Construcciones Deportivas o aportarlo a la sociedad que con ésta pueda formar.
Para este último efecto, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para constituir dicha sociedad.".
Sala de la Comisión, a 24 de abril de 1970.
Acordado en sesiones celebradas el 3 de diciembre de 1969 y los días 31 de marzo, 7 de abril, 14 de abril y 21 de abril del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre (Baltra), Bulnes, Montes (señora Campusano y señor Valente) y Pablo.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
3.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda unidas, pasan a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Comité Programador de Inversiones enunciado al rubro, calificado de suma urgencia en sesión de 21 del mes en curso.
A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestras Comisiones, el funcionario del Ministerio de Hacienda señor Fernando Ortega.
Al iniciarse la discusión general del proyecto, se escuchó a la directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua y al Alcalde la comuna de Iquique.
El propósito de la presente iniciativa es dar solución a la aflictiva situación económico social que afecta a los citados departamentos de la provincia de Tarapacá.
Antes de entrar al estudio propiamente tal del proyecto, estimamos útil reseñar sus principales antecedentes.
Causas fundamentales de los problemas que afectan a Iquique y Pisagua.
1.- La crisis del salitre.
A fines de 1959, la economía de estas zonas experimentó un fuerte detrimento con motivo de que su única fuente productora de importancia, el salitre natural, hizo crisis al paralizar sus labores todos los Centros que utilizaban el sistema "Shank". Esta circunstancia significó, en definitiva, que de las 120 oficinas instaladas en un comienzo en la región, y que le auguraban a ésta un promisorio futuro, sólo resta hoy la de "Victoria", cuya situación puede estimarse incierta.
2.- La crisis de la industria pesquera.
Para compensar las graves consecuencias derivadas de la merma de la producción salitrera, la Corporación de Fomento de la Producción puso en marcha -a partir de 1960-" un vasto plan de desarrollo pesquero, sobre la base de la instalación en Tarapacá y Antofagasta de una red de industrias destinadas a la elaboración de harina y aceite de pescado.
De esta manera se esperaba aminorar los daños producidos a la economía nacional por el fenómeno antes señalado y, fundamentalmente, acudir en ayuda de las provincias más damnificadas, encauzando hacia ellas las inversiones del sector privado.
Sin embargo, y por motivos que no es del caso señalar en esta oportunidad, a los cuatro años de funcionamiento de dicho programa industrial, la producción pesquera comenzó a declinar en forma progresiva. Es así como en la actualidad sólo quedan en funciones ocho de las veintitrés industrias instaladas originalmente, y es probable que aquéllas se reduzcan en breve a sólo seis.
Principales leyes y medidas dictadas para la provincia de Tarapacá.
Todas las iniciativas legales relativas a Iquique y Pisagua, se han planteado sobre la base del otorgamiento de franquicias aduaneras, las cuales, sin embargo, no han logrado obtener el resurgimiento económico previsto. Es dable suponer que la inoperancia demostrada por ese tipo de legislación se debe, en gran parte, al hecho de que no se aplicó conjuntamente con una adecuada política de inversiones destinada a incrementar las actividades industriales y comerciales de la zona.
En la actualidad, esa economía y las fuentes ocupacionales correspondientes continúan dependiendo de las escasas y precarias industrias existentes en la región, lo que ha llevado a ésta a una paulatina decadencia.
No obstante se encuentra en vigencia un plan ganadero -a largo plazo- impulsado por la Corporación de Fomento de la Producción, el que, como es obvio, aún no ha rendido sus esperados beneficios.
Los anotados intentos legislativos se han traducido en la práctica en fracasos y frustraciones para la comunidad regional y motivado el desplazamiento masivo de sus habitantes hacia otros puntos del país, en busca de mejores expectativas.
Ideas principales del proyecto en informe.
Para cumplir su cometido, la iniciativa de ley en estudio contiene dos aspectos bien definidos:
En primer término, crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, destinado a promover el desenvolvimiento de la economía regional y a proponer para esos departamentos la planificación de las actividades del sector público.
En segundo lugar, propone normas de carácter aduanero y tributario tendientes a conseguir un comercio regional estable y a crear expectativas de mercado para sus productos en el resto del territorio nacional.
A juicio del Ejecutivo, dicho organismo constituye un nuevo elemento en la técnica de la planificación y otorgamiento de recursos de carácter regional, al darle participación en él a los miembros de la comunidad en la programación de sus labores. Sobre este particular el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en que se inició el presente proyecto de ley, expresa textualmente que dicho Comité Programador de Inversiones "concerta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado por las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los departamentos de Iquique y Pisagua. Aún más, se otorga autonomía a la región en la decisión de la programación de aquellos fondos que el proyecto pone a disposición del Comité para que sean invertidos de conformidad al programa de desarrollo, operativo anual, elaborado por dicho organismo".
Juicio que la presente iniciativa merece a las autoridades y opinión pública de Iquique y Pisagua.
Al intervenir en vuestra Comisiones unidas, los miembros de la directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua y el Alcalde de Iquique coincidieron en la urgencia de despachar esta iniciativa, a la brevedad posible. A su juicio, las normas en él contenidas permitirán el vital despegue económico que requiere la región. Expresaron que la intervención de un organismo regional que planifique las inversiones de los sectores público y. privado, hará posible llevar a cabo una serie de obras públicas que, junto con crear fuentes de trabajo constituidas por industrias estables, contribuirán a lograr que Iquique se transforme en una ciudad internacional, de acuerdo a sus características geográficas.
En este sentido, cabe destacar que dicha ciudad se encuentra a 350 kilómetros del Perú, a 450 kilómetros de Bolivia, a 780 kilómetros de Argentina y que, en cambio, dista más de 2.000 kilómetros de Santiago. No obstante, parece obvio que para obtener la meta antes señalada, es necesario de que aquélla cuente con vías adecuadas de comunicación. Según los personeros antes nombrados, ello debe constituir la preocupación predominante del Comité Prcgramador de Inversiones propuesto. En este sentido, hicieron presente la prioridad que debe concederse a acelerar la construcción de un camino a Bolivia; a terminar la vía caminera a Tocopilla, que permitirá el acceso a la República Argentina por el paso de Huaitiquina; a construir el aeropuerto de Chucumata, y las correspondientes obras de infraestructura hotelera y turística en general. De este modo, puede suponerse, se obtendrá la necesaria rectificación de la política económica regional, dirigida, hasta ahora, exclusivamente hacia las actividades extractivas, y en la que se ha prescindido de los aspectos manufactureros y turísticos. Sobre este último punto, es importante dejar claramente establecida la necesidad de incentivar las construcciones que permitan el desenvolvimiento de esta importante fuente de ingresos y de divisas, respecto de la cual la región presenta magníficas condiciones naturales.
Los Honorables Senadores señores Valente y Silva Ulloa pidieron dejar constancia de que compartían el deseo manifestado por los representantes del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua, en el sentido de despachar lo antes posible la presente iniciativa de ley. Sin embargo, hicieron presente la necesidad de introducir a ésta algunas modificaciones para perfeccionarla y hacer realmente operante la finalidad de fomentar la economía de esas regiones.
Con tal objeto, los Honorables Senadores nombrados formularon diversas indicaciones, que analizaremos en su oportunidad.
Vuestras Comisiones estimaron dignas de la mayor atención las finalidades perseguidas por el proyecto en estudio. En consecuencia, y por unanimidad, acordaron aprobarlo en general.
A continuación, explicaremos los acuerdos adoptados por vuestras Comisiones respecto del articulado del proyecto y de las indicaciones formuladas durante su discusión.
El artículo 1º crea el Comité programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, el que deberá promover el desarrollo económico de los departamentos indicados y proponer al Gobierno las tareas que al respecto deberá cumplir el Sector Público en la zona.
Luego de enumerar, por la vía del ejemplo, las atribuciones y deberes que a dicho Organismo corresponden para el logro de su objetivo, la norma dispone que aquél ejercerá sus funciones independientemente del Instituto Corfo del Norte, sin perjuicio de que ambos actúen coordinadamente.
Sin debate, y fundados en las razones que expusimos al referirnos a la discusión general de la iniciativa de ley, los miembros de vuestras Comisiones aprobaron unánimemente el precepto.
El artículo 2º señala que el Comité estará integrado por el Intendente de la provincia de Tarapacá, que lo presidirá; los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos indicados; el Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá; un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte; uno de la Oficina de Planificación Nacional; uno del Banco Central de Chile; uno de la Central Unica de Trabajadores y uno de las Juntas de Vecinos de cada departamento. Por últimd, estatuye que también formará parte del Comité un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos referidos.
A indicación del Honorable Senador señor Valente, vuestras Comisiones acordaron elevar a dos el número de representantes de las actividades recién mencionadas, para separar la representación de los comerciantes de la de los industriales y mineros, aumentando, consecuen-cialmente, la representación de estos sectores.
Además, se dejó expresa constancia de que pasarán a integrar automáticamente este Comité, junto con los Alcaldes de los departamentos de Iquique y Pisagua, los de las futuras Municipalidades que, eventual-mente, se creen en lo futuro en esas zonas.
Luego de introducir al artículo algunas enmiendas de forma, él fue aprobado unánimemente.
El artículo 3° establece que la Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.
Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aceptaron también esta norma.
El artículo 4º dispone que la ciudad de Iquique será la sede del Comité y que, para la instalación y funcionamiento de éste, el Presidente de la República dictará las normas necesarias.
Vuestras Comisiones perfeccionaron la redacción de este precepto y consignaron que el Reglamento debe consultar normas acerca de la subrogación del Presidente del Comité y del quórum y forma con que éste debe adoptar sus acuerdos.
Los artículos 5º y 6º señalan que antes del 1° de julio de cada año, el Comité deberá someter un programa sectorializado anual de inversiones a la consideración del Presidente de la República, quien lo aprobará -con las modificaciones que estime pertinentes- por medio de un decreto que deberá dictar antes del 31 de enero de cada año.
Unánimemente y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron ambas normas.
Los artículos 7º y 8º disponen que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar un ítem especial, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, que contendrá los fondos para el cumplimiento del proyecto en informe. Estos recursos serán puestos, por decreto supremo, a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, con el objeto de ejecutar las obras indicadas en el programa de inversiones.
Vuestras Comisiones introdujeron al artículo 8º las enmiendas necesarias para que sus disposiciones empiecen a regir desde el año siguiente a aquél en que sea publicada esta ley, salvando de este modo el vicio de inconstitucionalidad que podría haber constituido la falta de fi-financiamiento de la ley para el año en curso.
El artículo 9º establece que el referido ítem que se crea en el artículo anterior contendrá los siguientes recursos:
a) Una asignación de veinte millones de escudos para 1970, la que en los años siguientes se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, excluidos los que corresponden a las Municipalidades y a la Policía Aduanera. Se agrega que, en ningún caso, la cantidad que contenga el ítem por este concepto podrá ser inferior a los mencionados veinte millones de escudos, reajustados según la variación que experimente el índice de precios al consumidor durante el año precedente;
b) Los que provengan del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los establecimientos de turismo, esparcimiento y recreación que desarrollen actividades en los departamentos mencionados. Dichos fondos incrementarán el ítem el año siguiente de su recaudación, y
Los originados por las recuperaciones de los empréstitos que se otorguen con fondos del ítem en referencia.
Vuestras Comisiones resolvieron eliminar de los recursos a que se refiere la letra a), los destinados al año 1970, por carecer éstos de financiamiento. En cambio, y a indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, aprobaron una nueva disposición transitoria que faculta al Presidente de la República para efectuar los traspasos de ítem de la ley Nº 17.271, que se requieran a fin de destinar una asignación de hasta veinte millones de escudos -sujeta a las mismas reducciones establecidas en el primitivo artículo transitorio- para financiar los objetivos de la ley en el año en curso.
Con la sola enmienda señalada, las Comisiones aprobaron unánimemente este artículo 9º.
El artículo 10, en su inciso primero, establece que los excedentes de fondos que no se inviertan al terminar el año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito.
El inciso segundo, prescribe que los distintos Servicios podrán imputar al ya citado ítem que se crea en el artículo 8º, todos los gastos que demande la ejecución de obras financiadas con los fondos de la ley.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que en virtud del inciso segundo recién comentado podían tornarse ilusorios los beneficios de esta ley para los departamentos de Iquique y Pisagua, ya que las obras ordinarias de progreso zonal actualmente financiadas -y que deberían seguir siéndolo- con cargo a los presupuestos de los diferentes Servicios y Ministerios, podrán imputarse en el futuro al ítem que el proyecto crea para atender los programas específicos que se formulen de acuerdo al mecanismo de la iniciativa en informe. Agregó que, por otra parte, le parecía conveniente limitar la cuantía de los recursos que se empleen en estudio de proyectos.
De conformidad con lo anterior, y a indicación de los Honorables Senadores señores Silva y Valente, vuestras Comisiones sustituyeron el referido inciso segundo por otro que precisa que sólo podrán imputarse al citado ítem los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad con el artículo 6º del proyecto. Además, se agrega que los gastos de estudio no podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuente el Comité.
El artículo 11 agrega dos incisos al artículo 2º de la ley Nº 12.937. Esta última disposición autoriza la libre importación en los departamentos de Iquique y Pisagua de una serie de elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca.
Por medio de los incisos que se agregan, se autoriza a los comerciantes instalados o que se instalen en los mencionados departamentos para importar dichos elementos con las franquicias establecidas en la ley Nº 12.937, siempre que éstos estén destinados a las personas dedicadas a alguna de las actividades favorecidas con las exenciones que la citada ley otorga. El cumplimiento de este último requisito se deja bajo el control del Servicio de Aduanas.
El funcionario del Ministerio de Hacienda, señor Fernando Ortega, explicó que este artículo confiere respaldo legal a las órdenes administrativas que el Servicio de Aduanas ha impartido al respecto, en virtud de las cuales se estaba aplicando en la práctica el procedimiento señalado en los incisos que se agregan.
En esta forma, los comerciantes han podido importar, con las franquicias señaladas, mercaderías que posteriormente serán vendidas exclusivamente a los industriales, agricultores, mineros, transportistas y demás personas favorecidas por la ley Nº 12.937, otorgando previamente el Servicio de Aduanas la liberación correspondiente por tratarse de mercancías que en su destino final se encuadrarán al uso y consumo previstos por la ley como requisitos del tratamiento aduanero especial. Finalmente, anotó que este sistema permite mantener en plaza un stock de mercaderías que a las personas beneficiadas por el citado cuerpo legal les sería muy difícil de mantener, en virtud del recargo de costos que constituiría.
El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para extender el sistema descrito a la importación de repuestos destinados a los vehículos de alquiler. Al respecto, hizo presente que existían franquicias relativas a la internación de taxis, pero no para los repuestos destinados a ellos, lo que origina serios problemas a esta actividad.
Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron el precepto con la modificación propuesta.
El artículo 12 adiciona el artículo 18 de la ley Nº 16.528, con el objeto de favorecer a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua con las siguientes franquicias, otorgadas por dicha norma a los industriales o comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes:
a) La exención de los impuestos establecidos en el Título I de la ley N° 12.120 (tributo sobre la transferencia de bienes), con excepción de los correspondientes a bebidas alcohólicas, respecto de la compra de productos nacionales que efectúen en el resto del país, y
b) Exención de dicho impuesto respecto de las transferencias que realicen los industriales entre sí, siempre que los bienes objeto de ellas sean producidos por el tradente.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron igualmente esta norma.
El artículo 13, que ha pasado a ser 14, en su inciso primero autoriza la libre importación y libera de los derechos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, a los materiales de construcción, excepto el fierro y la madera, que se utilicen en la construcción de establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua. Además, el precepto condiciona dichos beneficios a la opinión favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité de Programación, y al hecho de que no existan en el país, en calidad adecuada y cantidad suficiente, los elementos importados.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que estas últimas condiciones determinan la inoperancia, en la práctica, del artículo, por lo que se mostró partidario de suprimirlas.
El Honorable Senador señor Carmona hizo presente que la limitación consistente en no existir en el país los materiales cuya importación se pretende, constituía una necesaria norma de protección a la fábrica de cemento que próximamente entrará en funciones en la región.
El representante del Ministerio de Hacienda acotó, además, que dicha disposición resguarda a toda la industria nacional.
El Honorable Senador señor Valente respondió que la industria del país está suficientemente protegida por el control que ejerce sobre el comercio exterior el Banco Central de Chile, por lo que no se requería para este efecto la norma comentada. Reconoció, sin embargo, que es indispensable velar por la fábrica regional de cemento, y coincidió con el Honorable Senador señor Carmona en la necesidad de exceptuar a este producto de las franquicias que concede el artículo en referencia. Respecto de estas últimas, destacó la necesidad de extenderlas a los materiales destinados a la construcción de viviendas, para resolver el agudo problema habitacional de la región.
A juicio del Honorable Senador señor Olguín, es indispensable, también, conceder dichas liberaciones y exenciones a los elementos que se utilicen en la construcción de centros asistenciales y hospitalarios. De esta manera se facilitará la creación y reparación de éstos, y se atenderá una necesidad fundamental de la población.
Puestas en votación las indicaciones de los Honorables Senadores señores Olguín y Valente, fueron aprobadas con el solo voto en contra del
Honorable Senador señor Carmona.
En seguida, vuestras Comisiones por unanimidad acordaron agregar un inciso nuevo que establece que las franquicias descritas no se extenderán al cemento, desde el momento en que entre a funcionar la fábrica de este elemento que se instale en la provincia de Antofagasta.
El inciso segundo de este artículo 13 prescribe que de las franquicias dispuestas por el inciso anterior gozarán también los productos destinados a equipar y alhajar los establecimientos favorecidos con dichos beneficios.
Vuestras Comisiones aceptaron la norma, introduciéndole las correcciones necesarias para concordarla con lo aprobado respecto del inciso precedente, pero excluyendo dé aquélla a las viviendas.
Los incisos tercero y cuarto disponen que las señaladas franquicias, que regirán por un período de diez años, se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.
Vuestras Comisiones aprobaron, asimismo, estos incisos, limitando el requisito del informe favorable previo a las exenciones relativas a establecimientos dedicados al turismo.
El artículo 14 tiene por objeto extender a la industria hotelera de Iquique y Pisagua las franquicias relativas a la ley de la renta que otorga el artículo 11 de la ley 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley 16.894.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron este precepto.
El artículo 15 modifica la letra c) del artículo 20 de la ley 13.039, estableciendo el derecho ad-valorem que deberán pagar las mercaderías allí mencionadas.
El inciso segundo del artículo 20 citado dispone que las mercaderías fabricadas, elaboradas, semielaboradas, manufacturadas o armadas con materia prima o partes de origen extranjero por industrias instaladas en zonas de tratamiento aduanero especial, podrán internarse al resto del país pagando los siguientes porcentajes de los derechos e impuestos que gravan la materia prima y materiales extranjeros empleados en su producción: a) el 50%, cuando se trate de mercaderías de importación permitida que no se produzcan en el resto del país; b) el 75%, cuando se trate de mercaderías de importación prohibida que no se produzcan en cantidad suficiente en el resto del país para el normal abastecimiento de éste, y c) el 75% cuando se trate de mercaderías de importación permitida que, al igual que en el caso anterior, no se produzcan en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de la Nación.
El señor Fernando Ortega manifestó que el decreto Nº 12, de Hacienda, dictado en 1967, estableció respecto de las situaciones consultadas en las letras a) y b), el pago de derechos ad-valorem inferiores a los guarismos en ellas indicados, manteniendo éstos sólo en relación con los derechos específicos. Posteriormente, la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968, agregó la letra c), omitiendo distinguir entre derechos ad-valorem y derechos específicos. De tal modo, las mercaderías que en ella se señalan deben pagar al ser internadas el 75%, tanto de los derechos específicos como de los derechos ad-valorem. La disposición en estudio salva esta anomalía equiparando la situación de las letras c) y b) al rebajar los derechos ad-valorem de las mercaderías indicadas en aquélla a un 4, 25 y 50%, según dichas mercaderías sean de primera necesidad, esenciales o suntuarias.
El Honorable Senador señor Valente expresó que la norma en referencia aumentaba, en vez de rebajar, los derechos e impuestos que afectan a los artículos mencionados, ya que grava a toda la mercadería y no sólo a la parte de materia prima y materiales extranjeros empleados en su producción, que es lo que establece el texto legal vigente que se pretende modificar. Por tal motivo, señaló que el artículo debía ser rechazado.
El señor Fernando Ortega reconoció que la redacción del precepto era inadecuada, y que podría ser interpretada como lo señaló el Honorable Senador señor Valente.
Por las razones expresadas, vuestras Comisiones, por unanimidad, rechazaron el artículo.
El artículo 16 agrega al artículo 5º del D.F.L. Nº 6, de 1969, que creó la Zona Franca en los departamentos de Iquique y Pisagua, un inciso en virtud del cual se autoriza el ingreso a los recintos y almacenes de la Zona de maquinarias para atender los servicios que en dichos recintos se efectúen.
El personero del Ministerio de Hacienda hizo presente que se trataba de salvar una omisión del citado decreto con fuerza de ley, para posibilitar el ingreso a la mencionada Zona Franca de mercancías indispensables para su adecuado funcionamiento, tales como grúas y horquillas.'
Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron esta norma.
El artículo 17 modifica el artículo 6º del D.F.L. Nº 6, de 1969.
Dicha norma eximió del impuesto a las compraventas a las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en el interior de ella.
El artículo propuesto hace extensiva la referida exención a la transferencia de los productos obtenidos en dicha Zona con los artículos extranjeros ingresados en ella.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el precepto.
También, unánimemente, se aprobó el artículo 18, que ha pasado a ser 19, en virtud del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 1971 el plazo otorgado por el artículo 10 de la ley Nº 16.894.
Este precepto legal establece que las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido a los beneficios de la ley Nº 12.937 -que transformó en zonas de tratamiento aduanero especial a los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral- y que instalen su industria antes de la fecha indicada, gozarán de los derechos y franquicias concedidos por la citada ley, durante diez años.
El artículo transitorio dispone que la suma asignada en el artículo 9? para el financiamiento de la ley durante 1970, se reducirá en tantos duodécimos como meses del año en curso hubieren transcurrido antes de la presentación al Congreso Nacional del proyecto en informe.
Como dijimos al explicar el mencionado artículo 9º de la presente iniciativa de ley, y en concordancia con las modificaciones que a éste introdujeron vuestras Comisiones, se sustituyó -a indicación del Honorable Senador señor Silva- este artículo transitorio por otro, que faculta al Presidente de la República para crear un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de la ley durante 1970, autorizándolo para realizar los traspasos de ítem necesarios.
A continuación, vuestras Comisiones estudiaron las siguientes indicaciones, destinadas a agregar artículos nuevos:
1) Del Honorable Senador señor Olguín, a fin de permitir a los comerciantes de Iquique y Pisagua importar, libres de gravamen, las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 1969. Esta disposición se refiere a los elementos extranjeros destinados exclusivamente a la producción de la industria artesanal.
La indicación condiciona e! beneficio que concede a que los artículos importados sean vendidos a las personas favorecidas por el citado decreto con fuerza de ley, y entrega la fiscalización de esta materia al Servicio de Aduanas.
El Honorable Senador señor Olguín hizo presente que esta norma tenía el mismo objetivo perseguido por el artículo 11, aprobado por las Comisiones, y que eran valederas para aceptar la disposición las mismas razones que se tuvieron en cuenta respecto de aquél.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo, signado con el número 12.
2) Del Honorable Senador señor Carmona, con el objeto de precisar que las mercaderías que podrán internarse en la Zona Franca de Iquique y Pisagua son todas las señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937.
El autor de la indicación explicó que la norma propuesta corregía un error en que se incurrió al redactar el artículo 3º del D.F.L. Nº 6, de 1969, que creó dicha zona franca. En efecto, el artículo citado dispone que se podrán introducir en la Zona todas las mercaderías extranjeras que se indican en el artículo 2° de la ley Nº 12.937. las que enumera.
Sin embargo, se omitió en esta enumeración a los bienes señalados en los incisos tercero y cuarto de dicho artículo 2º, esto es, a las embarcaciones, aparejos, motores fuera de borda, implementos y materiales que se destinen al deporte náutico, acuático o submarino y a los aviones bimotores. Tal omisión es salvada por la norma propuesta.
Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron el artículo, que lleva el número 18.
3) También por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron un artículo propuesto por los Honorables Senadores señores Carmona, Noemi,
Olguín y Silva, que lleva el número 20 en el proyecto.
La disposición sustituye el artículo 4º de la ley Nº 12.858, asignando el siguiente destino a las prestaciones que pague la importación de mantequilla, a las que se refiere el artículo reemplazado: un 20% como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, para un plan de construcción de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y el 80,% restante para un programa de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados.
Además, se establece que las inversiones referentes a Iquique y Pisagua serán realizadas por el Comité Programador y las relativas a Antofagasta y Atacama por el Instituto CORFO del Norte. Por último, señala que el reglamento determinará la forma de distribuir los recursos entre las diversas zonas.
4) Del Honorable Senador señor Carmona para modificar el artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas en el sentido de incluir a la Administración de Aduana de Iquique entre los Tribunales que conocen en primera instancia de los delitos de contrabando y fraude.
El mismo señor Senador expresó que la creación de la Zona Franca de Iquique y las mayores franquicias otorgadas a la actividad industrial y a la producción artesanal en los departamentos de Iquique y Pisagua, redundarán en un incremento del tráfico de mercancías extranjeras, lo que sin duda se traducirá en el aumento de la labor de los Tribunales Aduaneros.
En la actualidad, los delitos de contrabando y fraude perpetrados en Iquique y Pisagua son conocidos por la Administración de Aduana de Arica. Ello resta agilidad a la tramitación de los juicios correspondientes y obliga a las partes a trasladarse a esta ciudad a seguir las causas. Esto se evitará al otorgarle competencia a la Administración de Aduanas de Iquique.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la indicación, que figura como artículo 21.
5) De los Honorables Senadores señores Carmona y Olguín, que dispone que la importación de chasis para camiones de más de 1.500 kilos destinados a los departamentos de Arica, Iquique y/o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura del equivalente en moneda nacional al valor CIF o FOB de la operación, siempre que el importador deposite en el Banco Central de Chile una garantía no superior al 10¡% del valor CIF del correspondiente chasis.
Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron el precepto, signándolo como artículo 22.
6) De los Honorables Senadores señores Silva y Valente, para agregar dos artículos nuevos:
El primero impone al Instituto CORFO del Norte la obligación de destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir los elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.
El segundo exime, por cinco años, a los inmuebles de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de las contribuciones de bienes raíces y condona las deudas que por este concepto tengan pendientes los contribuyentes de las localidades indicadas.
Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la primera de estas disposiciones, y con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Carmona aceptaron también la segunda. Estas normas figuran como artículos 23 y 24, respectivamente.
7) Del Honorable Senador señor Silva, para agregar un artículo nuevo transitorio que establece que el programa de inversiones para 1971 deberá someterse, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la ley, a la consideración del Presidente de la República, quien deberá dictar el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.
En virtud de esta norma, se deja sin aplicación -respecto del año referido- lo dispuesto en el artículo 5º del proyecto en informe, que prescribe que el Comité deberá presentar anualmente dicho programa al Presidente de la República, antes del 1° de julio de cada año.
Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron el precepto, que figura como artículo 2° transitorio.
8) De los Honorables Senadores señores Silva y Valente, para permitir la libre internación en alguna de las zonas de tratamiento aduanero especial existentes en el país, de las mercancías que en otra de dichas zonas se hayan fabricado con materia prima, elementos, piezas o partes extranjeros.
El Honorable Senador señor Carmona hizo presente que la norma determinaría el desplazamiento de la actividad industrial hacia Arica, por tener ésta condiciones más favorables que las otras zonas de tratamiento aduanero especial. De ahí que, a su entender, la indicación podría significar un serio daño para los departamentos de Iquique y Pisagua.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que, a su juicio, tal inconveniente no existía, ya que mejores condiciones que Arica -cuyas franquicias expirarán en 1973- presentan Iquique y Pisagua, que estarán favorecidos con un tratamiento especial hasta 1980. Señaló, además, que la indicación tiende a que la provincia de Tarapacá sea considerada como una unidad geográfica.
Por cuatro votos contra dos, vuestras Comisiones rechazaron la iniciativa. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Car-mona, Olguín, miembro de ambas Comisiones, y Papic; y por la afirmativa lo hicieron los Honorables Senadores Silva y Valente.
9) Por último, el Presidente de vuestras Comisiones declaró inadmisible, por ser ajena a la idea matriz del proyecto, una indicación del Honorable Senador señor Valente para ampliar a los transportistas del departamento de Arica los beneficios concedidos por el artículo 2° de la ley Nº 12.937.
En mérito de lo expuesto, vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º.
Nº 1.
Intercalar, a continuación de la palabra "provincia", las siguientes: "de Tarapacá".
Nº 6.
Agregar a continuación de las palabras "Banco Central", las siguientes: "de Chile, con domicilio en Iquique".
Nº 7.
Intercalar, a continuación de las palabras "actividades comerciales", suprimiendo la coma que sigue a esta última, la siguiente frase: "y otro de las actividades".
Artículo 4º.
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.
El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.".
Artículo 8º
Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:
"Artículo 8º.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".
Artículo 9º
Reemplazar, en su inciso primero, la frase "8º" de la presente ley," por la palabra "precedente"; suprimir las palabras "para 1970" y susti tuir la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", reemplazando el punto seguido (.) con que se inicia por una coma (,). Agregar a continuación de las palabras "precios al consumidor" las siguientes "en el año precedente".
Artículo 10
Sustituir su inciso segundo por el siguiente:
"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.".
Artículo 11
Sustituir su encabezamiento, por el siguiente:
"Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:".
Intercalar, como inciso segundo nuevo, el siguiente:
"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.".
El inciso segundo ha pasado a ser tercero. Escribir en plural la frase "el inciso anterior".
A continuación, agregar como artículo 12, nuevo, el siguiente: "Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.".
Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 14.
Intercalar a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", que figuran en su inciso primero, las siguientes: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados". Suprimir, en este mismo inciso, la última frase que se inicia con las palabras "y siempre que no existan...", y la coma (,) que la antecede.
Intercalar como inciso segundo nuevo, el siguiente:
"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".
Suprimir en su inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase "y con la misma limitación" y sustituir la palabra "anterior" por la siguiente frase "primero, con excepción de las viviendas".
Suprimir en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión ", además," y sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando la siguiente frase: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.". El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.
Artículo 14
Ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.
Artículo 15 Suprimirlo.
A continuación, como artículo 18, nuevo, consultar el siguiente: "Artículo 18.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la Ley Nº 12.937 y sus modificaciones.".
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 20.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
1) Un 20% se aportará a la Sociedad Construtcora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcción de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y 2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias en el número anterior.
Las versiones que se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.
El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".
Artículo 21.- Agrégase en le inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".
Artículo 22.- La importación de chassis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chassis.
Artículo 23.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.
Artículo 24.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal dé contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.
Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.".
Sustituir el artículo transitorio por el siguiente, anteponiendo el epígrafe "ARTICULOS TRANSITORIOS";
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.
La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.".
Agregar como artículo segundo transitorio, el siguiente nuevo: "Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.
El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.
La corresponderá en especial:
Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;
Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficia de Planificación Nacional;
Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado, y
Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.
a) El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina ' de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.
Artículo 1º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:
1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;
2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;
3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;
4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;
5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;
7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los Departamentos;
8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y
9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.
Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.
Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.
Artículo 3°.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.
El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.
Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.
El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.
Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.
Artículo 8°.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.
Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 20.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.
Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.
Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastes que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuente el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:
"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.
Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero.".
Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.
Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:
"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.".
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:
"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.".
Artículo 14.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libárase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de Hoteles, Moteles, Hosterías, Balnearios, Campings, Museos y otros establecimientos dedicados al turismo, como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.
La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.
De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero, con excepción de las viviendas.
Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.
Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 15.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.
Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:
"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas.".
Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:
"Las transferencias de bienes corporales extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.
Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores.".
Artículo 18.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.
Artículo 19.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".
Artículo 20.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
1) Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los Departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;
2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.
Las inversiones que se refieran a los Departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley. Las que se, refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto COR-FO del Norte.
El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los Departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".
Artículo 21.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".
Artículo 22.- La importación de chassis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los Departamentos de Arica Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chassis.
Artículo 23.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustabas y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fructicultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.
Artículo 14.- Exímese, por un plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.
Condónanse las deudas que por este concepto tiene pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.
La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.
Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.
El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".
Sala de las Comisiones Unidas, a 25 de abril de 1970.
Acordado en sesiones celebradas el día 22 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (presidente), Aguirre, Miranda, Olguín, Papic, Silva y Valente.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TODAS LAS IMPOSICIONES, APORTES, IMPUESTOS Y DEPÓSITOS QUE SE EFECTÚEN EN LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Silva Ulloa y los señores Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social; Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; Roberto León, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; Sergio Gatica, Gerente General de esta Institución; Juan Searle, Abogado de la misma; Tomás Aylwin, Fiscal de la Corporación de la Vivienda; Hernán Letelier, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio y de la Sociedad de Fomento Fabril; Ernesto Lennon, Presidente de la Confederación de Empleados Particulares de Chile; Daniel Kolbach, Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Caja y Luis Morales, Presidente de la Asociación Santiago de los trabajadores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
A.- ANTECEDENTES.
1.- Finalidades del proyecto de ley.
El propósito fundamental que inspira el proyecto de ley en informe es el de simplificar el pago de las imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Organismos Auxiliares, estableciendo una misma base de cálculo que le permita a la institución efectuar en forma normal todo el proceso de recaudación, control y contabiliza-ción de las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos, eliminándose las engorrosas planillas hoy en uso con las consiguientes facilidades para los empleadores y empleados, y obteniéndose un expedito funcionamiento administrativo tanto en las labores indicadas, como en las de fiscalización y otorgamiento de beneficios a los imponentes.
En la actualidad, impera una verdadera anarquía en la forma de calcular e integrar las imposiciones que deben hacerse en los distintos Fondos que maneja la Caja.
Esta situación se debe, en primer término, a la complejidad del sistema imposicional vigente, originada por la dictación de numerosas leyes que, desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 857, de 1925, han ido reformando el régimen de previsión a que están afectos los empleados particulares e incorporado a sus beneficios a diversos grupos de trabajadores. En efecto, la ley N° 7.295, de 1942, contempló normas destinadas a financiar el Fondo de Indemnización por años de servicios, el de Auxilio de Cesantía y el de Asignación Familiar. Por su parte, la ley Nº 10.475, de 1952, creó el Seguro de Pensiones para los empleados particulares, para cuyo financiamiento estableció tasas de imposiciones distintas de las fijadas en la ley Nº 7.295 y de las contempladas en el Decreto Supremo Nº 857, de 1925.
Asimismo, numerosas leyes han incorporado sucesivamente a la Caja a diversos sectores de dependientes, entre los que pueden indicarse, entre otros, a los conductores y cobradores de la locomoción colectiva, peluqueros y barberos, operadores y ayudantes de cines, expendedores al mostrador, agentes y profesionales de seguros, viajantes, maquinistas, operadores de palas y dragas, torneros, matriceros y fresadores, choferes de taxis, actores de teatro, cine, radio y televisión, etcétera, todas las cuales han ido recargando considerablemente las obligaciones de la Caja, en circunstancias de que la institución ha mantenido su antigua estructura orgánica.
Junto a las anteriores, se han dictado también otras leyes especiales, como la de Revalorización de Pensiones y la Nº 11.766, que determinaron aportes previsionales o fijaron impuestos que se recaudan a través de esta institución de previsión, con el objeto de financiar determinados Servicios del Trabajo y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
La situación descrita afecta seriamente a los empleadores por las pérdidas de tiempo que sufren y las dificultades que encuentran en el cálculo de las imposiciones que deben efectuar, ya que tienen que aplicar distintas tasas para calcular las imposiciones correspondientes a cada uno de los ocho Fondos que existen en la Caja, que son: el de Compensación de Asignación Familiar, de Cesantía, de Jubilaciones, de Desahucio, de Revalorización de Pensiones, de Retiro, de Indemnización y de Reconstrucción; y las correspondientes a Establecimientos Educacionales, Dirección del Trabajo, Remuneraciones a Comisiones Mixtas, Servicio Médico Nacional de Empleados, Ley de Medicina Curativa y Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se agravan estas dificultades si se tiene presente que para determinar las imposiciones se deben ceñir a las distintas bases de cálculo que se aplican en cada caso, según se explicará más adelante.
También este complicado cuadro administrativo perjudica a los propios imponentes que se ven impedidos de lograr los beneficios previsionales a que tienen derecho dentro de lapsos prudentes, debido a los numerosos y complicados trámites que deben realizar.
El proyecto de ley en informe soluciona los problemas derivados de la situación anterior sobre la base de la consecución de los siguientes objetivos fundamentales: a) unificar la base de cálculo de las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos, en lo que concierne a la naturaleza imponible, que queda fijado en seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago para todo el país b) refundir en una sola cuenta los Fondos de Indemnización y Especial de Jubilaciones, cuenta que pasa a denominarse Fondo de Jubilaciones y Reembolsos, simplificando así, la contabilización del Fondo de Retiro; c) mantener, en promedio, la carga impositiva actual, tanto para los empleadores como para los empleados; d) disponer que las cesiones de fondos que deben hacer actualmente los asegurados que tramitan sus pensiones de jubilación, se efectúen por el solo ministerio de la ley; e) no afectar con estas reformas a los regímenes especiales de previsión social de peluqueros, de choferes de taxis y de artistas; f) actualizar diversas disposiciones legales; g) obtener que los empleadores calculen y depositen las imposiciones, aportes y tributos aplicando un solo porcentaje sobre las remuneraciones que paguen a sus empleados; h) permitir que la Caja verifique y controle los depósitos en el momento en que éstos se efectúen; i) simplificar la planilla de imposiciones; j) habilitar a la Caja para adoptar una serie de medidas destinadas a simplificar los procedimientos administrativos y abreviar las tramitaciones que deben efectuarse para el otorgamiento de loa beneficios. Hay que mencionar especialmente que el proyecto en informe no modifica los beneficios de que actualmente gozan los empleados particulares afectos al régimen de previsión social de la referida Caja, tanto en lo que concierne a la naturaleza de ellos como en cuanto a su monto.
2.- Sistema impositivo vigente.
Con el objeto de formarse una idea global sobre el mecanismo impositivo y la complejidad que tiene el sistema, se incluyen a continuación dos cuadros elaborados por la Superintendencia de Seguridad Social y por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente, que contienen, tanto los aportes conceptuales de imposiciones y tributos o impuestos que se recauden a través de la institución, con indicación de lo que corresponde integrar al imponente y al empleador y de los porcentajes en que quedan gravadas las remuneraciones dentro del régimen impositivo, como aquellas imposiciones que se aplican sobre éstas sin tope máximo, con tope de 3 sueldos vitales y con tope de 6 sueldos vitales mensuales.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS TASAS DE IMPOSICIONES ACTUALES Y DE LAS ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO. BASE:
Bases de calculo
Fondo de desahucio
Como puede apreciarse, las tasas son diferentes en cada caso, y se aplican, por lo general, sobre remuneraciones que tienen diferente naturaleza; existen también montos máximos imponibles que son distintos según sea la imposición de que se trate. Esta situación, como se dijo anteriormente, hace sumamente engorroso y difícil el proceso de recaudación, el control de las planillas de imposiciones, la contabilización de los aportes en las diferentes cuentas, la obtención de información rápida y oportuna para los efectos del otorgamiento de beneficios, etc.
La suma numérica total de imposiciones de cargo de empleador e imponente asciende, en la actualidad, como se desprende del primer cuadro, a 60,5250%, porcentaje que se descompone de la siguiente manera: 44,4925% para el empleador y 16.0325% para el empleado, los que resultan de tasas diversas aplicadas a ingresos de naturaleza y montos imponibles diferentes.
3.- Sistema impositivo que contempla, el proyecto.
El proyecto de ley en informe rebaja el porcentaje total antes indicado de 60,5250% a 59%, vale decir, se origina una menor imposición de 1,5250%. De esta diferencia corresponderá al empleador un 0,1275% y al empleado un 1,3975 de menor imposición, ya que al primero corresponderá una imposición global de 44,3650% y al segundo de 14,5350%.
Sin embargo, debido a la unificación de la base de cálculo de las imposiciones, tributos y aportes, en lo que concierne a la naturaleza de las remuneraciones gravadas y del monto máximo imponible, que ahora será de 6 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, la rebaja que se origina en las tasas globales para empleador e imponente no tendrá mayor incidencia y se producirá, en promedio, la misma carga impositiva actual, tanto para los primeros como para los segundos, y el mismo rendimiento para la Caja.
A fin de lograr estas finalidades fue necesario determinar "las tasas equivalentes en rendimiento", para lo cual se procedió, en términos generales, de la siguiente manera:
a) Se efectuó un análisis de los ejercicios financieros de la Caja de los años 1960, 1961, 1962 y 1963. Posteriormente, los cálculos respectivos fueron revisados en base al análisis de otros cuatro ejercicios, que abarcan los años 1965, 1966, 1967 y 1968;
b) En base a los ingresos reales se establecieron los diferentes tramos de remuneraciones de los empleados particulares, es decir, remuneraciones afectas hasta tres sueldos vitales, de tres a seis sueldos vitales y remuneraciones afectas a cotizaciones superiores a seis sueldos vitales.
Con el objeto de determinar estos tramos se procedió del modo siguiente: para el primero, se consideraron los ingresos reales al Fondo de Indemnización, que es imponible hasta tres sueldos vitales y su monto se dividió por 0,0833 (8,33%, que es la tasa impositiva) ; para el segundo, se consideraron los ingresos reales al Fondo de Jubilaciones, que es imponible hasta seis sueldos vitales y su monto se dividió por 0,66 (6%, que es la tasa impositiva); para el tercero, se estimaron los ingresos reales al Fondo para la Dirección General del Trabajo, que es imponible sin limitación alguna y su monto se dividió por 0,004 (4%, que es la tasa impositiva).
De este modo se estableció el monto de las remuneraciones afectas a los diferentes tramos impositivos y se determinó fehacientemente que el 67,4% de las remuneraciones se encontraban afectas a las imposiciones del primer tramo; el 16,8%, a las imposiciones del segundo tramo, y el 15,8% de las remuneraciones, a las imposiciones del tercer tramo.
c) De los estudios y análisis realizados a través de los diferentes fondos se llegó a establecer las "tasas equivalentes en rendimiento" para la Caja y que corresponden, en promedio, a una carga impositiva igual a la actual, tanto para empleadores como para empleados.
Ahora bien, la suma aritmética de las diferentes tasas de cargo del empleador y que se aplican sobre bases distintas, era de 41,9925% y la de cargo del empleado era de 14,5325%. En conformidad con los mencionados estudios la suma de las "tasas equivalentes en rendimiento" a las mencionadas, y que se aplican sobre las remuneraciones limitadas a seis sueldos vitales, arrojan el siguiente resultado: 43,7425% para el empleador, y 14,7425% para el empleado, que suman 58,4850%.
Sin embargo, y de acuerdo con el proyecto de ley en informe, las mencionadas tasas se fijaron en 41,8650% para el empleador, y en 13,1350% para el empleado, que suman 55%.
La reducción de las tasas totales ha sido posible no sólo por la ampliación de la base de cálculo, sino que también por los estudios practicados sobre la evasión de imposiciones, lo cual será sumamente difícil al tenor del proyecto en estudio.
Cabe hacer presente que para los efectos de los estudios señalados no fueron consideradas las imposiciones establecidas en leyes posteriores, como por ejemplo la de Medicina Curativa, que gravó con un 1% tanto al empleador como al empleado; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que aplicó un 1% a los empleadores y Revalorización de Pensiones (Ley Nº 17.289), que aplicó un 1% tanto al empleador como al empleado, y que no inciden en los resultados finales.
Si se suman las imposiciones antes indicadas al 55% global que se determinó al momento de efectuarse los estudios correspondientes, tenemos que la imposición total de empleador e imponente ascenderá a un 59%.
d) Es obvio, entonces, que se produjera la variación de determinadas tasas por la modificación efectuada de las bases de cálculo actuales, estableciéndose una sola para todas las cotizaciones que debe recaudar la Caja;
e) Al respecto, cabe hacer constar que, en opinión del señor Subsecretario de Previsión Social y de personeros de la propia Caja, el aumento experimentado por algunas tasas en el proyecto no significa una mayor carga impositiva para empleadores y empleados, por cuanto también se observan bajas de ciertas tasas, siendo éstas superiores a las alzas, como se ha dicho anteriormente.
De tal modo que el proyecto no significará, en promedio, un mayor o menor gravamen impositivo, aún cuando en casos aislados pueda presentarse el hecho de que efectivamente signifique una carga impositiva mayor o menor.
El cuadro que se inserta a continuación compara las tasas de imposiciones, aportes y tributos que estaban vigentes a la fecha de los estudios preliminares del proyecto (años 1963-1964), con las que resultan de la aprobación de esta iniciativa legal, excluyendo las imposiciones fijadas por leyes posteriores a la época señalada:
CUADRO COMPARATIVO DE LAS TASAS DE IMPOSICIONES ACTUALES Y DE LAS ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO.
B.- Discusión General.
El señor Subsecretario de PrevisiónSocial, don Alvaro Covarrubias, explicó que el proyecto .unifica la base de cálculo de las imposiciones, aportes y tributos que deben enterarse en la Caja y organismos auxiliares, por las remuneraciones que perciban sus imponentes, y con un tope de 6 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. Informó que en el año 1967, la Caja determinó que los imponentes que percibían rentas superiores al límite señalado alcanzaban al 15,8% del total.
Por otra parte, prosiguió se ha evitado aumentar la carga impositiva que afecta a los empleadores, para cuyo efecto no sólo no se han elevado las imposiciones de cargo patronal, sino que éstas han disminuido. Ilustró este aserto señalando que, de aplicarse las nuevas tasas en los años 1968 y 1969 la Caja habría obtenido ingresos inferiores en un 16% a los que en realidad percibió. Manifestó, además, que se ha contemplado la fórmula para que la institución mantenga su nivel de entradas.
En relación con la facultad para reestructurar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, consagrada en el artículo 23 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, declaró que el propósito del Gobierno es llevar a cabo esta tarea con un criterio técnico, respetando las situaciones adquiridas, tales como remuneraciones, empleo y otros derechos, y garantizando que los funcionarios no serán separados de los cargos que se supriman, los que se mantendrán hasta que aquéllos jubilen o se acojan a retiro. Añadió que, para obviar las dificultades hechas presentes por los funcionarios de la institución, el Ejecutivo estaba llano a suscribir la indicación sustitutiva que le propusiera la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales.
Por su parte, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, describió a la Comisión los objetivos que, a su juicio, fundamentan el proyecto.
En primer término, esta iniciativa permitirá fijar una base imponible real, que incluya las rentas que paulatinamente se le han ido marginando mediante el expediente de cambio de denominación.
Establece una sola base de cálculo con un tope impositivo de seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. En la actualidad existen 16 factores diferentes de imposición, con diversas tasas y topes, que sumados alcanzan a 60,5250%, compuesto por un aporte patronal de 44,4925% y uno de cargo de los imponentes de 16,0325%.
Respecto de la imposición patronal por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, puntualizó que sólo se considera la básica que es de 1%, y no la diferenciada, que puede llegar hasta un 5%.
Como se establece una base única de cálculo, la Caja deberá hacer internamente la imputación de los recursos que perciba a los diferentes Fondos.
De lo anterior concluyó que el proyecto tiene una gran importancia técnica, por cuanto tiende a agilizar y simplificar la administración del instituto previsional de que se trata, sin alterar los beneficios que él brinda. Puso especial énfasis en que no se debía centrar la discusión en el problema de la reestructuración de la Caja, ya que no es una de las ideas matrices de la iniciativa, sino que un mecanismo concebido para otorgar un mejoramiento de rentas a sus funcionarios.
Expresó luego que una reestructuración debe tomar en cuenta dos aspectos principales: los derechos de los funcionarios y la eficiencia del servicio.
En relación con el primero, señaló que la ley puede contener algunas normas básicas que regulen la facultad que se concede, si bien no puede llegar al extremo de contener la propia Planta.
En lo atingente al segundo, dijo que la Caja, que mantiene su estructura desde 1952, ha experimentado un crecimiento cualitativo y cuantitativo, de modo que nada se obtendrá modificando su organización si al mismo tiempo no se hace otro tanto simplificando la profusión de leyes que ella debe aplicar.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la idea de legislar sobre esta materia, ya que encontró altamente conveniente la solución que el proyecto envuelve para todos los problemas explicados anteriormente.
El Honorable Senador señor García expresó que apoya esta iniciativa por estimarla de beneficio general y en el entendido de que no aumenta la carga impositiva, la cual en Chile es, en su opinión, excesiva y una de las mayores del mundo, ya que alcanza casi al 61% en comparación con el 10% o menos que por este concepto existe en otros países.
C.- Discusión Particular.
El artículo 1º establece que la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por esta ley y que las mismas normas se aplicarán a los Organismos Auxiliares de Previsión de dicha Caja.
Estos organismos, si bien tienen una administración distinta, se rigen, en cuanto a sus beneficios y financiamiento, por la ley Nº 10.475.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó su opinión en el sentido de que dichos Organismos Auxiliares deberían estar centralizados en la Caja, ya que no tienen un financiamiento propio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con una enmienda de redacción.
El artículo 2º, que constituye una de las normas básicas del proyecto, ofrece una nueva definición del concepto de remuneración mensual imponible, para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquier causa. Así, se consideran remuneraciones mensuales imponibles los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, hasta el límite de 6 sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago.
También se aplica este artículo a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía, como es el caso de los periodistas y empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 10.512.
En la actualidad, las diferentes cotizaciones se aplican según sea la naturaleza de las remuneraciones y algunas de éstas se encuentran afectas sólo hasta 3 sueldos vitales mensuales de la localidad, otras hasta 6 sueldos vitales y finalmente algunas no tienen límite. Mediante la disposición que comentamos se uniforma la base de cálculo de las imposiciones, haciéndolas efectivas sobre todas las remuneraciones, cualquiera sea la denominación que tengan y con un máximo imponible uniforme. De esta manera, en el futuro no será necesario distinguir la naturaleza de la remuneración para determinar cada aporte que haya que efectuar, uniformándose el procedimiento de recaudación que debe hacer la Caja.
Esta norma contiene tres conceptos de extraordinaria importancia y que es interesante destacar.
En primer término, se pone fin a la dualidad que existe en el sector de los empleados particulares, entre lo que se denomina la remuneración real o efectiva y la cotizable, en cuanto a su naturaleza, por cuanto se considera, para los efectos del cálculo de las imposiciones mensuales, tolas las remuneraciones que se perciban a cualquier título.
En segundo lugar, se establece un tope máximo imponible de 6 sueldos vitales mensuales, único y general, que está referido al de la respectiva escala de sueldos vitales del departamento de Santiago y no, como sucede en la actualidad, a las escalas de sueldos correspondientes a los lugares donde se presten los servicios.
Por último, el tercer concepto que contiene esta disposición dice relación con algunos imponentes de otras Cajas de Previsión que, por tener la calidad de empleado particular, deben hacer las imposiciones a los Fondos de Asignación Familiar o de Cesantía, en la Caja de Empleados Particulares. Dichas imposiciones se regirán por las mismas normas amplísimas que señala el inciso primero de este artículo.
Además, cabe destacar que al extender este artículo el concepto de remuneración imponible, pretende evitar la evasión de imposiciones
El señor Subsecretario de Previsión Social recalcó la idea de que este artículo, y el proyecto en general, no producirá un recargo de las imposiciones, sino que mantendrá las mismas entradas reales que la Caja tiene en la actualidad. Para este efecto, se ha puesto un 'límite a las remuneraciones que se considerarán para calcular las cotizaciones a todos los Fondos, que hoy no lo tienen, y se han revisado los porcentajes de cada uno de ellos.
Respecto de las gratificaciones, expresó que ellas no serán imponibles en su totalidad sino en cuanto, sumadas al sueldo, no excedan de seis sueldos vitales mensuales. Lo que exceda de dicho tope no será imponible.
Agregó que muchos grupos de empresas obtendrán una rebaja en el monto de las imposiciones que actualmente están pagando, como es el caso de las empresas mineras y las compañías de seguros. En cambio, otras, que han utilizado el subterfugio de disfrazar sueldos como gratificaciones voluntarias, bonificaciones, premios de productividad, etc., experimentarán ahora un recargo en las mismas.
El señor Superintendentede Seguridad Social manifestó que el artículo 2º contiene una identidad conceptual con la idea de remuneración o salario imponible del Servicio de Seguro Social. En este Servicio sólo está exceptuada de hacer imposiciones la asignación familiar y algunos beneficios contractuales establecidos en favor de la familia. Todo el resto ha sido declarado imponible.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que no deberían ser imponibles las asignaciones familiares, criterio que sustentó también el Honorable Senador señor Contreras respecto de las asignaciones alimenticias establecidas en favor de la familia. En este sentido, el primero de los nombrados propuso una indicación que abarca ambas ideas, la cual fue aprobada por unanimidad.
A. indicación del mismo señor Senador, se dejó constancia de que las expresiones "regalías" y "otras remuneraciones" comprenden las asignaciones de casa que se pagan tanto en especie como en dinero. Sin embargo, el Honorable Senador señor García opinó que ciertas regalías consistentes en especie y no en dinero, como la de casa habitación, deberían excluirse de la obligación de imponer, cuando la vivienda es necesaria o indispensable para la realización de las labores, o, dicho de acuerdo con el concepto contenido en la Ley de la Kenta (artículo 17 Nº 15), el beneficio acceda "sólo en el interés del empleador".
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo conjuntamente con las indicaciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras.
El artículo 3º señala las imposiciones o tributos a que se encuentra afecta la gratificación legal. Como ya se explicó la disposición anterior señala los ingresos o remuneraciones imponibles mensualmente. Este artículo, en cambio, fija la regla por la cual se grava a uno de estos ingresos, como es la gratificación legal, que se cotiza una vez al año.
Es necesario dejar establecido que el inciso primero de esta disposición no innova en la actual situación imponible de la gratificación y sólo consagra, para mayor claridad, en un solo texto, el régimen impositivo a que se encuentra sometida. Los incisos segundo y tercero, por el contrario, presentan innovaciones, porque limitan legalmente el pago de la imponibilidad de la gratificación en cuanto, sumada a la respectiva remuneración mensual, no exceda del límite de seis sueldos vitales mensuales. Para este efecto se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes así obtenidos se sumarán al respectivo sueldo. En la actualidad, la gratificación legal es imponible sin limitación alguna, con excepción de la imposición al Fondo de Retiro, para lo cual se sigue el mismo procedimiento que establece este artículo.
El Honorable Senador señor García expresó la conveniencia de que toda la gratificación legal sea imponible, ya que, al dejarse una parte de ella al margen de imposición, puede burlarse la norma.
A sugerencia del señor Superintendente de Seguridad Social, se aprobó una indicación tendiente a precisar que la gratificación legal estará afecta solamente a las imposiciones e impuestos señalados en este artículo 3º.
El artículo 41 se encuentra relacionado con el anterior y procura evitar la burla de imposiciones, ya que grava a las gratificaciones voluntarias en la misma forma que las remuneraciones mensuales, vale decir, ahora quedarán afectas hasta el límite de seis sueldos vitales.
El Honorable Senador señor Contreras pidió dejar constancia que votaba favorablemente estos dos últimos artículos en el entendido de que estas normas mantienen la imponibilidad de las gratificaciones tanto legales como voluntarias, pero sólo hasta el monto de seis sueldos vitales, de acuerdo con lo ya aprobado en el artículo 2º del proyecto en informe. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los artículos 3º y 4º. El artículo 5º introduce dos modificaciones al Decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925.
Por la primera, se reemplaza el artículo 26 a fin de actualizar sus disposiciones. Este artículo señala los aportes que deberá hacer el empleador en la cuenta Fondo de Retiro de cada imponente, a saber: el 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste; una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador y el 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado. Se suprimen dos imposiciones: la mitad del primer sueldo y la diferencia por recibir una mayor remuneración. Para eliminar estos aportes, se tuvo presente que ellos no inciden mayormente en el financiamiento de los beneficios previsionales y que, en cambio, complican notoriamente la contabilización de dichos fondos. Por lo demás, el porcentaje que estas sumas representan, fue considerado en equivalencia con el volumen total de las imposiciones.
La segunda modificación que se hace al Decreto Nº 857 suprime su artículo 33, ya que la materia a que se refiere está consultada entre las enmiendas que se introducen por el artículo 8º del proyecto a la ley Nº 10.475.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo. El artículo 6º introduce diversas modificaciones a la ley Nº 7.295. Los números 1), 2) y 3) modifican su artículo 28. A indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, estos tres números fueron refundidos en uno solo que reemplaza el artículo 28 en su integridad.
El actual artículo 28 de la ley citada establece, en su inciso primero, que el beneficio de la asignación familiar para los empleados particulares se costeará con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que reciba, y un porcentaje que se fija mediante una pauta que la disposición señala, de cargo del empleador, sobre los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que pague o conceda a sus enripiados.
La indicación del Honorable Senador señor Ballesteros dispone que las asignaciones familiares sé financiarán con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba, y 21,5%, de cargo del empleador, sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados. Elimina, además, la bonificación de asignación familiar que la Caja de Empleados Particulares y organismos auxiliares estaban obligados a efectuar, con cargo al Fondo de Asignación Familiar, en las cuentas individuales de sus imponentes correspondientes a Fondos de Retiro y de Indemnización, y que ascienden al 10% y 8,33%, respectivamente. Con esta modificación, la Caja y organismos auxiliares pagarán al imponente la asignación familiar que determine el Consejo de la institución, sin efectuarle descuento alguno por dichos conceptos. Sin embargo, se mantiene la norma primitiva, respecto de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión o de sus organismos auxiliares.
El Nº 5), que reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 38, tiene por finalidad suprimir de la Caja y de sus organismos auxiliares el Fondo de Indemnización -que, por modificaciones que se introducen más adelante, queda comprendido en el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos- dejándolo, sin embargo, vigente para los demás regímenes previsionales afectos al citado artículo 38.
Es importante señalar que, no obstante la enmienda indicada, se mantienen en su totalidad los beneficios previsionales que dicho Fondo otorga a los imponentes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los números 4) y 5) de este artículo.
El artículo 7º tiene por objeto reactualizar la redacción del artículo 4º de la ley Nº 12.462, sobre Asignación Familiar para la Administración Pública. Como esta disposición quedó incorporada en el nuevo artículo 28 de la ley Nº 7.295, que fue aprobado como artículo 6º de este proyecto, la Comisión lo rechazó, con la abstención de la Honorable Senadora señora Campusano.
El artículo 8º introduce diversas reformas a la ley Nº 10.475, que tienen por finalidad fundamental concordar sus disposiciones con los principios que inspiran el proyecto en estudio, con el objeto de mantener la misma carga impositiva para empleadores y empleados, conservar para los imponentes los beneficios previsionales existentes, en lo relativo a su naturaleza y monto, y hacer más expedito el otorgamiento de los mismos.
El Nº 1), que introduce modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 10.475, rebaja la tasa de imposición al Fondo de Pensiones de cargo de los empleadores del 3% al 1%, la que ahora incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
La imposición de cargo de los empleados se mantiene en el mismo porcentaje actual de 3%.
Puesto en votación este número, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Acuña, García y Lorca y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Campusano.
El Nº 2), que introduce enmiendas de forma al referido artículo 3º de la ley Nº 10.475, fue aprobado por unanimidad.
El Nº 3), que modifica también al citado artículo 3° de la ley Nº 10.475, establece una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes, la cual reemplaza la imposición de cargo de los mismos del 8,33% que actualmente depositan en el Fondo de Indemnización.
Este número fue aprobado por unanimidad.
Estas modificaciones al artículo 3º de la ley citada originan a los empleadores una menor imposición de 0,33%. En efecto, con la rebaja del 3% al 1% que se contempla en el Nº 1), y el alza del 8,33% al 10% que contiene el N° 3), obtienen la disminución numérica señalada. Sin embargo, en razón de uniformarse los máximos imponibles a seis sueldos vitales y la ampliación de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de las imposiciones, se les produce una equivalencia en la carga impositiva real por estos dos rubros, de tal modo que el ingreso de la Caja por estos conceptos, será casi el mismo que logra en la actualidad.
El abogado de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, señor Juan Searle, manifestó que los estudios financieros actuariales realizados por la institución y la propia Superintendencia aseguran que las modificaciones de estas tasas y de la forma de hacer el cálculo arrojarán el mismo rendimiento, produciéndose en promedio, dentro de las compensaciones generales de esta ley, el mismo desembolso tanto para empleados como para empleadores.
El Nº 4), que agrega a este artículo 3º de la ley Nº 10.475 dos incisos que determinan la mantención de los mismos beneficios que en la actualidad otorga a los imponentes y sus beneficiarios el Fondo de Indemnización, fue aprobado igualmente por unanimidad.
Los Nºs. 1), 2), 3) y 4) anteriores fueron fusionados en uno solo que sustituye el artículo 3º de la ley Nº 10.475 íntegramente. La redacción de esta norma se le encomendó a la Mesa de la Comisión.
El Nº 5) sustituye el artículo 6º de la ley Nº 10.475, a fin de que la Caja lleve a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se anotarán las imposiciones personales y patronales que ingresen a dicho Fondo.
El Nº 6) deroga el artículo 7º de la ley indicada, que limita a seis sueldos vitales las remuneraciones máximas mensuales por las cuales deben hacerse las imposiciones al Fondo de Retiro y las establecidas en la letra c) del artículo 3º del mismo cuerpo legal.
Dicha limitación quedó incorporada en el artículo 2º del proyecto en informe.
El Nº 7), reemplaza los incisos cuarto y quinto del artículo 16 de la referida ley, con el objeto de suprimir la limitación existente del 70% del sueldo base o pensión de jubilación, en su caso, de las pensiones de viudez y orfandad cuando el causante fallece siendo deudor hipotecario de alguna institución de previsión o de la Corporación de la Vivienda, quedando todas estas pensiones limitadas al 100% del sueldo base o de la respectiva jubilación, en su caso.
El Nº 8), actualiza el inciso primero del artículo 19 de la ley citada, y permite también el retiro de las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, vale decir, una de las que financian el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
El N° 9) agrega tres incisos al artículo 19 de la ley Nº 10.475, que conceden el derecho al cónyuge y herederos del imponente fallecido para retirar el dinero acumulado en el Fondo de Retiro cuando éste fallezca sin causar pensión de viudez y/u orfandad. En caso que no existiere cónyuge o herederos, el haber incrementará al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
Los números 5), 6), 7), 8) y 9) fueron aprobados por unanimidad.
El Nº 10) agrega dos incisos al artículo 20 de la ley citada.
El primero obliga a la Caja a conceder préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieran depositado a la fecha de publicación de este proyecto de ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos.
El segundo inciso establece que la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de las imposiciones correspondientes.
La agregación de estos incisos fue aprobada por unanimidad, con enmiendas de redacción, y consultándolos como artículo 2 transitorio, en razón de que regirán desde la fecha de publicación del proyecto de ley en informe.
Por el Nº 11), se actualiza el inciso quinto del artículo 20 de la ley Nº 10.475, en el sentido de que el imponente que se acoja a los beneficios señalados en el artículo 14 de la ley citada, referente al otorgamiento de una bonificación del 5% al empleado que cumpla con los requisitos para jubilar con sueldo base íntegro y continúe prestando servicios, deberá reintegrar, también, además de las aplicaciones hipotecarias, giros de cesantía, edad y años de servicios que haya efectuado de sus Fondos de Retiro e Indemnización, los fondos retirados con cargo a los recursos contemplados en la nueva letra g) del artículo 3º de la misma ley Nº 10.475, agregado por este proyecto.
El Nº 12) sustituye el artículo 22, con el objeto de simplificar la tramitación del beneficio de la jubilación. En efecto, el imponente que desea jubilar en la actualidad tiene que hacer cesión a la Caja, mediante un documento suscrito ante Notario, de los fondos que registra su cuenta individual. Este sistema presenta un problema: cuando el imponente es deudor de un préstamo de reintegro, la pensión sufre una rebaja en la relación que existe entre los fondos retirados y los depositados. Mediante la nueva disposición que se propone, se establece la cesión de fondos por el solo ministerio de la ley, suprimiéndose, por consiguiente, dicha rebaja y originándose una simplificación en el otorgamiento del beneficio de la jubilación.
Los números 13) y 14) introducen modificaciones al artículo 23 de la ley Nº 10.475, que son de mera concordancia.
El Nº 15) deroga el inciso cuarto del mismo artículo 23, con el objeto de que las pensiones de jubilación no sufran disminución cuando los imponentes son deudores de la Caja por haber retirado fondos.
El Nº 16) sustituye el artículo 24, con el objeto de que los beneficiarios de las pensiones de viudez y orfandad tengan las mismas obligaciones que los imponentes aplicándoseles las normas generales.
El N° 17) modifica el artículo 30, a fin de concodarlo con lo ya aprobado.
El Nº 18) agrega un inciso al artículo 34, con el objeto de dar, por cancelados los saldos deudores correspondientes a anticipos de pensión de aquellos imponentes que fallecen sin dejar beneficiarios.
El Nº 19) agrega un artículo transitorio, con el objeto de armonizar lo aprobado anteriormente. De acuerdo con este proyecto, según ya se ha explicado, se elimina el Fondo de Indemnización, que es una cuenta individual, y se crea, el Fondo de Jubilación y Reembolso. Las imposiciones que ya se encuentran empozadas en el primero deben traspasarse al segundo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a los números 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18) y 19) de este artículo 8º del proyecto.
El artículo 9 señala que primarán sobre las disposiciones y modificaciones introducidas por esta ley algunos textos legales que consagran regímenes especiales para sectores independientes que imponen en la Caja, como es el caso de los peluqueros, artistas y taxistas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición con enmiendas de redacción.
El artículo 10 dispone que las disposiciones de la ley Nº 10.475 y de la presente ley, primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646, que incorporó a los agentes profesionales de seguros a la categoría de empleados particulares. . Este artículo fue aprobado por unanimidad.
El artículo 11 señala que la imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295, y que en la actualidad es del 1%, será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares. Esta imposición está destinada a la formación de un Fondo Especial de Cesantía.
El aumento de un 0,16% obedece al cambio que el proyecto ha efectuado en la base de cálculos, que ha quedado limitada a seis sueldos vitales, lo que ha obligado a elevar algunas imposiciones. Como la imposición al Fondo de Cesantía no tiene límites y el proyecto establece uno, debió alzarse la imposición que se hacía por este concepto a fin de mantener el mismo ingreso para la Caja.
Vuestra Comisión aprobó esta norma con la sola abstención del Honorable Senador señor Contreras.
El artículo 12 establece que los tributos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% de cargo del empleado y del 0,68% de cargo del empleador, de las remuneraciones mensuales imponibles.
La citada letra a) estableció, a beneficio del Fondo para la Construcción y Dotación de Establecimientos Educacionales, un tributo de un 0,25% sobre todos los sueldos, salarios, o remuneraciones imponibles para los efectos de las leyes de previsión y sobre las pensiones de jubilación, impuesto que es retenido por el empleador.
La letra b) fijó un tributo de 0,73% sobre los sueldos y salarios de los empleados y obreros particulares, de cargo del empleador o patrón.
Como puede apreciarse, el proyecto en informe sube en un 0,04% el tributo que deben pagar los empleados y rebaja en un 0,07% el porcentaje que deben pagar los empleadores.
Según expresó el abogado de la Caja, señor Searle, que si bien es cierto que en este caso se produce un aumento de la tasa que recae sobre los trabajadores, también es efectivo que la suma numérica del total de las tasas de cargo del imponente que contempla el proyecto es inferior al total vigente, por lo cual el aumento referido no significará para los trabajadores, en promedio, una mayor carga impositiva. Por su parte, como en la actualidad los empleadores calculan este tributo únicamente sobre los sueldos que paguen a sus empleados, al ampliarse, por el artículo 2º de este proyecto, la base de cálculo de este tributo a todas las remuneraciones imponibles, fue necesario efectuar la rebaja ya señalada en este rubro, a fin de que la carga tributaria y su rendimiento para el Fondo de Construcción y Dotación de Establecimientos Educacionales, sea similar a la que ahora se obtiene.
El artículo 13 se limita a señalar que el concepto de remuneración imponible, ya definido en el artículo 2º, se aplicará, también, para los efectos de las imposiciones adicionales establecidas en el artículo 49 de la ley Nº 14.171 y 11, letra c), de la ley Nº 15.386. La primera de estas disposiciones fijó, a contar del 26 de noviembre de 1960, y por un plazo de 3 años que ha sido prorrogado por leyes posteriores, una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de los empleados y obreros, que es de cargo por iguales partes tanto del sector público como del privado, a fin de entregar recursos a la Corporación de la Vivienda para atender el plan de reconstrucción.
Por su parte, el artículo 11, letra c), de la ley Nº 15.386, sustituido por la ley Nº 17.289, de 19 de febrero de 1970, estableció una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros, a fin de financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones.
El artículo 14 fija la imposición patronal anteriormente determinada en el Decreto Supremo Nº 917, de 14 de octubre de 1954, aumentándola al 1,54% de las remuneraciones imponibles.
Se trata de la imposición para Medicina Preventiva a que se refieren los artículos 8º y 9º de la ley Nº 6.174. En conformidad con los artículos recién citados, la imposición patronal del 1% puede ser aumentada por el Presidente de la República hasta en un 50%, o sea, hasta el 1,5%, lo que se efectuó por el referido Decreto Supremo. Mediante la disposición que comentamos, esta imposición, que no tenía tope máximo, pasará a ser fija y tendrá el valor ya indicado, que se calculará sólo hasta 6 sueldos vitales mensuales.
El artículo 15 fija el tributo patronal para los Servicios del Trabajo en un 0,46% de las remuneraciones imponibles, en lugar del 0,40% establecido en la ley Nº 15.358, en favor de la Dirección General del Trabajo. Este aumento se debe a la limitación de la imponibilidad a 6 sueldos vitales mensuales, lo que producirá el mismo rendimiento.
El artículo 16 determina en 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles y pagado mensualmente, el aporte para financiar las remuneraciones de las Comisiones Mixtas de Sueldos, en lugar del 1,5% actualmente vigente y que se paga solamente en el mes de enero de cada año.
El artículo 17 eleva la tasa de imposición para el Fondo de Desahucio para los empleados particulares, de 1% a 1,345%, en atención a que se limita la base de cálculo a seis sueldos vitales del Departamento de Santiago.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este proyecto.
El artículo 18 tiene por objeto dar facilidades a los imponentes para que destinen parte de su desahucio al pago de los préstamos que hubieren obtenido y que deban devolver a cualquier título a la Caja.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió dejar constancia de que esta norma no altera el sistema financiero ni la naturaleza de fondo de reparto que tiene el Fondo de Desahucio y que, en consecuencia, no trata del monto del desahucio máximo a que tienen derecho los imponentes, ni puede interpretarse como una asignación por ley de este beneficio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.
El artículo 19 faculta a la Caja para confeccionar una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual la suma de las tasas de imposiciones, impuestos y aportes, lo que es una consecuencia de todas' las normas del proyecto en informe y que están destinadas a facilitar el proceso de integro y recaudación de las imposiciones en esta institución. En lugar de que sean los empleadores los que distribuyan en esas planillas de imposiciones los aportes en las diferentes cuentas y fondos, se pretende facilitar el procedimiento y el control de las cotizaciones al establecer un aporte global y al obligar a la Caja a distribuir, mensualmente, el indicado aporte que se recaude en las distintas cuentas y fondos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a este artículo.
El artículo 20 faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposición, aportes e impuestos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares, con el fin de que se mantenga la tasa única general que autoriza el proyecto en informe.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 20%.
El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que esta norma contiene un sistema que la técnica aconseja adoptar para los regímenes previsionales. Agregó que en la Ley de Medicina Preventiva existe una disposición similar y, también, en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de la imposición diferenciada.
El señor Subsecretario de Previsión Social expresó que la facultad que se entrega al Presidente de la República es muy limitada, ya que en la propia norma se estatuye que su finalidad es mantener la tasa única general. Por lo tanto, no se trata de rebajar las imposiciones de los empleadores ni de aumentar la de los trabajadores.
El Honorable Senador señor Sule agregó que apoyaba la disposición e indicación, en el entendido de que se trataba de mantener la tasa única.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que mediante este artículo puede lesionarse gravemente a los empleados, razón por la cual rechazaba la disposición.
El Honorable Senador señor Ballesteros estimó excesivo el margen de 20% que contiene el inciso segundo de este artículo y propuso rebajarlo al 10%.
El señor Superintendente de Seguridad Social sugirió que se exigiera informe "favorable" del organismo que dirige, para que el Presidente de la República pueda efectuar la modificación de las tasas de imposiciones.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Sule, y el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras, aprobó este artículo conjuntamente con la indicación del Honorable Senador señor Ballesteros y la sugerencia del señor Superintendente.
El artículo 21 establece normas destinadas a facilitar la forma legal de comprobar el estado civil o la edad de los imponentes, disponiendo, para tener como debidamente acreditados el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso.
El inciso segundo contempla un procedimiento excepcional para aquellas personas que no puedan acreditar su estado civil o edad por los medios indicados en el inciso primero, concediendo a la Caja una facultad flexible para que pueda dar por establecidos los hechos que se trata de probar.
El artículo 314 del Código Civil dispone que cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicios de cargos que requieran de cierta edad y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que pareciere compatible con el desarrollo y aspecto físico del individuo, para lo cual se oirá el dictamen de facultativos o de otras personas idóneas.
El Honorable Senador señor García manifestó sus dudas acerca de la conveniencia de que se acredite la edad de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Código Civil, ya que esta disposición pudo ser conveniente en épocas anteriores, pero no en la actual.
El Abogado de la Caja, señor Searle, explicó que se recurre al artículo 314 del Código Civil porque hay casos en que no existe documentación ni registro alguno, por haberse ellos destruidos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición, con enmiendas de redacción y salvando las atribuciones privativas del señor Superintendente de Seguridad Social para pronunciarse sobre el particular.
El artículo 22 señala que el mismo procedimiento anterior se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado dé acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que los hechos de cuya certificación se trata se acrediten por medios fehacientes.
El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que, en todo caso, debe exigirse prueba documental. Agregó que debe precaverse una mala interpretación de esta norma, facultándose a la Superintendencia de Seguridad Social para emitir un dictamen al respecto.
Por su parte, el Honorable Senador señor García, pidió dejar constancia de que estima que no se exigirá la declaración de dos testigos para acreditar la supervivencia.
El Honorable Senador señor Miranda propuso establecer una disposición que exprese que no estará privada la Superintendencia de Seguridad Social de su facultad de pronunciarse en los casos de resoluciones afirmativas en que haya un claro atropello del texto legal.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición y acordó agregar, tanto al final de ella como del artículo 21, la frase "sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.".
El artículo 23 autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley en el Diario Oficial, proceda a.modificar la planta del personal de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y la estructura de esta institución.
Esta disposición fue ampliamente debatida en el seno de vuestra Comisión.
El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que la estructura de la Caja es antiquísima y que no obedece a las necesidades de la época presente, que requiere de una organización ágil y dinámica.
La institución cuenta con un número aproximado de 305.000 imponentes, para servir a los cuales dispone de 2.000 empleados, que deben atender sus diferentes departamentos.
Como dato informativo, añade el señor Subsecretario de Previsión Social, cabe señalar que el movimiento de Entradas y Gastos correspondiente al Balance del año 1967, fue de Eº 577.881.764,20.
Agregó que la disposición contenida en este artículo es compartida por la Asociación de Empleados de la Caja, de acuerdo con lo que manifestó el Directorio Nacional de Empleados de la misma.
El Honorable Senador señor Miranda expresó que, contrariamente a lo manifestado por el señor Subsecretario, los funcionarios de la Caja no apoyan la norma. Señaló que el procedimiento más aconsejable es el de presentar un proyecto de ley que modifique la ley orgánica de la institución, pues el otorgamiento de facultades para reestructurar el organismo puede provocar situaciones que originen el descontento entre sus empleados.
El Honorable señor García manifestó que no es conveniente efectuar1 una reestructuración en las postrimerías de un período presidencial, por lo que estima que esta materia debería ser resuelta por el próximo Gobierno, sin perjuicio de estar de acuerdo con el fondo de la disposición, por considerar que es necesaria y útil.
El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social presentó una indicación sustitutiva de este artículo, la cual no pudo ser considerada por carecer del patrimonio constitucional necesario. En todo caso, ella fue transcrita al Presidente de la República para su conocimiento y patrocinio, si la estima conveniente.
Sobre esta materia vuestra Comisión escuchó al señor Daniel Kolbach, Presidente de la Asociación Nacional de la Caja de Empleados Particulares, cuya exposición figura en los anexos de este informe.
Puesto en votación este artículo, fue rechazado por unanimidad.
El artículo 24, que establece que los trienios fijados en la ley N° 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes se considerarán como derecho adquirido, fue rechazado por unanimidad, a indicación del Ministro de Trabajo y Previsión Social, por cuanto esta norma se halla incorporada en el artículo 9º de la ley Nº 17.074.
El artículo 25 otorga el derecho a los imponentes o ex imponentes de la Caja que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 años de servicios conmutables y cumplidos 65 años de edad, a obtener pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo igual a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.
Esta disposición tiende a hacer justicia a un grupo reducido de personas que cumplieron 35 años. de servicios y 65 años de edad con anterioridad a la dictación de la ley que estableció la jubilación, con el objeto de que puedan acogerse al beneficio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con excepción de su inciso segundo, que fija un plazo de 180 días para impetrarlo, el que rechazó.
El artículo 26 declara que la asignación de casa que hayan percibido o perciban algunos imponentes, ha sido y es imponible para los efectos previsionales.
El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social solicitó la supresión de este artículo por el efecto retroactivo que contiene.
El Honorable Senador señor García expresó que esta norma hace imponibles todas las asignaciones de este tipo, sin discriminar si se pagan en especie o en dinero. Agregó que debe adoptarse un criterio en el sentido de hacer imponible la asignación de casa cuando ella no es necesaria para ejecutar las labores.
Respecto de este punto, la Comisión acordó dejar una constancia en el artículo 2º, en los términos en que figura en la parte pertinente (página 19).
En votación este artículo, y a indicación del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, fue rechazado por tres votos contra dos. Votaron a favor de la supresión los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca. En contra de sil eliminación lo hicieron los Honorables Senadores señores Miranda y Montes.
El artículo 27 autoriza a la Caja para celebrar convenios con la Corporación de Mejoramiento Urbano, destinados a la realización de planes para la construcción de viviendas económicas y remodelaciones urbanas, facultándose la para destinar a este objeto cualesquiera de sus fondos ordinarios o extraordinarios de su presupuesto.
Estos recursos están formados por los excedentes y por la liquidación de las sociedades llamadas EMPART. Este último rubro arrojaría un monto cercano a los Eº 25 millones.
El señor Tomás Aylwin, Fiscal de la CORVI, anotó que el finan-cimiento principal que obtiene la Corporación de la Vivienda está constituido por los excedentes de las instituciones de previsión, razón por la cual no estuvo, de acuerdo en que una parte de dichos fondos sea destinada a la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El Honorable Senador señor Ballesteros se manifestó contrario a la idea de destinar recursos de la Caja a la CORMU, debiendo mantenerse la destinación en favor de la CORVI.
Vuestra Comisión, por unanimidad, y a petición del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, rechazó este artículo.
El artículo 28 deroga el artículo 21 de la ley Nº 15.478, sobre Previsión de Artistas. Esta norma obliga a la Caja a entregar a cada imponente una libreta de imposiciones, trámite que no se cumple por significar un engorro administrativo.
El artículo 29 enmienda un error de cita en la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El artículo 30 modifica el artículo 8º de la ley Nº 16.274 sobre Previsión de los Contadores. Esta disposición autoriza a la Caja para otorgar préstamos a estos trabajadores con el fin de integrar sus imposiciones, amortizables hasta en 120 mensualidades y con un interés capitalizado de un 6% anual. El artículo que comentamos sustituye la palabra "capitalizado" por "simple", a fin de que a los interesados les resulte este beneficio menos oneroso.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los tres artículos anteriores.
El artículo 31 fue rechazado por unanimidad por encontrarse su texto incluido ¡en el artículo 10 de la ley Nº 17.213, que fijó la tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley Nº 17.147.
El artículo 32 faculta a la Caja para dar en arrendamiento viviendas disponibles en grupos habitacionales de su propiedad al Servicio Médico Nacional de Empleados, instituciones de empleados particulares o instituciones que promuevan el bienestar comunitario, siempre que tales viviendas se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social. Asimismo, la institución podrá arrendar viviendas de su propiedad a sus funcionarios que, por razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicios, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual.
De acuerdo con la legislación vigente, los grupos habitacionales que construye la Caja deben venderlos a sus imponentes. Sin embargo, hay casos en que es necesario contar con servicios médicos, para lo cual es preciso arrendar una casa al Servicio Médico Nacional de Empleados. Igualmente, es necesario, para la debida facilidad del personal, arrendar viviendas a los agentes de la Caja.
Además, este artículo declara válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja al 31 de agosto de 1968.
El Honorable señor Montes estuvo de acuerdo sólo en que los arrendamientos se efectúen con el Servicio Médico Nacional de Empleados; pero estimó que deben limitarse los conceptos de instituciones de empleados particulares o que promuevan el bienestar comunitario, ya que son sumamente amplios.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa opinó que las viviendas no están planificadas para que sirvan como sedes sociales y que, si se desea beneficiar a los gremios, deberían construirse en cada grupo habitacional locales aptos para ellos.
Los miembros de vuestra Comisión no estuvieron de acuerdo con la redacción contenida en la disposición de la Honorable Cámara de Diputados y encomendaron, tanto al señor Superintendente de Seguridad Social como a la Caja de Empleados Particulares el estudio de una norma concebida en términos satisfactorios.
Vuestra Comisión conoció el nuevo texto que se presentó, que faculta a la Caja para, en cada grupo habitacional en el que sea dueña o se le haya asignado más de 50 viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos habitacionales que en conjunto comprendan más de 50 viviendas, pueda celebrar contratos de arrendamiento sobre ellas con el Servicio Médico Nacional de Empleados. Esta disposición fue aprobada con algunas enmiendas. Así, no se facultó la celebración de contratos de arrendamiento con instituciones constituidas para promover el bienestar comunitario y, en cambio, a indicación de la Honorable Senadora señora Campusano, se aprobó la celebración de dichos contratos con Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos. Además, a indicación del Honorable Senador señor Lorca, se limitó a tres el número de viviendas que pueden darse en arrendamiento en cada grupo habitacional o ciudad, según el caso, y fueron declarados válidos los arrendamientos hechos por la Caja al 31 de enero de 1970.
El Honorable Senador señor García, al fundar su voto, señaló que no es aceptable destinar construcciones habitacionales a Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, etc., en circunstancias de que el país sufre una gran escasez de viviendas.
Este nuevo texto propuesto e indicaciones formuladas fueron aprobados con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Acuña, Lorca y señora Campusano y el voto contrario del Honorable Senador señor García.
El artículo 33 modifica la ley Nº 16.744, que extendió el beneficio del desahucio establecido para los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que se acogieron a jubilación, a los beneficiarios del montepío del imponente fallecido sin haberse acogido a jubilación.
Esta disposición entró en vigencia el 1° de enero de 1967 y ahora se pretende darle efecto retroactivo con el objeto de que sea aplicable a las situaciones producidas desde la entrada en vigor de la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones. O sea, se procura retrotraer el beneficio desde el año 1967 hasta el año 1963.
A juicio del señor Subsecretario de Previsión Social esta disposición carece de financiamiento, aun cuando se aumenta la imposición establecida en el inciso primero del artículo 40 de la ley indicada en un 0,50%. Esta norma estableció en la Caja de la Marina Mercante un Fondo de Desahucio formado por una imposición adicional del 1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna naturaleza.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que, a su juicio, el artículo contempla una fuente de financiamiento como es la elevación en 0,50%; con todo, señaló que no tiene conocimiento acerca de si esta fuente de recursos será suficiente para cumplir con el propósito de la disposición. Agregó que es partidario de esta norma y que los organismos del Ejecutivo podrían estudiar una fórmula de financiamiento para el caso de que el contemplado fuere insuficiente.
El Honorable Senador señor Miranda hizo presente la necesidad de conocer el rendimiento del artículo 40 de la ley Nº 15.386 y de la nueva imposición que se fija, y el costo aproximado del beneficio.
El Honorable Senador señor García expresó que el Fondo de Desahucio de que se trata es un fondo de reparto y que plantea la posibilidad de que sean muy pocas personas las que concurran a la distribución del mismo, por lo que estimó prudente, para este evento, fijar un límite en el fondo de lo que podrían percibir los beneficiarios. En caso de que de esta manera se produjere un sobrante, se podría facultar al Presidente de la República para que, en el año siguiente, disminuya la imposición.
Vuestra Comisión, por unanimidad, y a indicación del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, rechazó este artículo y acordó, a indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, pedir informe acerca del rendimiento de la imposición que se fija y del número de beneficiarios, tanto al señor Superintendente de Seguridad Social como al Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, los cuales, hasta el momento de la redacción de este informe no habían sido recibidos en la Secretaría de la Comisión.
El artículo 34 concede un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión puedan reconocer la totalidad de los períodos de afiliación cuando hubieren traspasado sus fondos de una Caja a otra y, como consecuencia de estos traspasos, hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones.
El señor Subsecretario de Previsión Social informó que los beneficiarios de esta disposición serán los gremios bancarios y de peluqueros.
Los artículos 35 y 36 no merecen mayores comentarios, pues su sentido se desprende de su sola lectura.
Estos tres artículos fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 37 obliga a todos los trabajadores de los establecimientos comerciales que no tengan formado su sindicato, a pertenecer al Sindicato Profesional del área geográfica correspondiente y fija un plazo de 30 días para esta finalidad, contado desde la publicación de la presente ley.
El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social solicitó la supresión de este artículo, en atención a las siguientes razones: en primer término, los sindicatos profesionales no tienen área geográfica, como pretende la disposición; en segundo lugar, los establecimientos comerciales no tienen sindicato formado, como en el caso de las industrias, y, por último, se vulnera el principio de libertad sindical y de afiliación voluntaria a los sindicatos profesionales, consagrados tanto en el Código del Trabajo como en las Recomendaciones y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 87 OIT).
El Honorable señor Contreras se manifestó partidario de que los trabajadores se organicen tanto para defender sus derechos, cuanto para que sean responsables ante la organización y cumplan con sus deberes como trabajadores. Un sindicato no debe tener como finalidad defender únicamente y de cualquier manera los derechos de los asalariados sino que debe ser una institución que contribuya a elevar la conciencia de éstos con el propósito de hacer una mejor defensa de tales derechos y también de cumplir en mejor forma sus obligaciones.
El Honorable Senador señor Miranda señaló que los empleados de comercio constituyen un grupo de trabajadores sumamente desamparado y que a esta razón obedece este artículo. A su juicio, se le debería dar una nueva redacción a la norma con el objeto de no originar problemas en su aplicación.
Vuestra Comisión, luego de una doble votación, rechazó esta disposición con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras y la abstención del Honorable Senador señor Miranda.
El artículo 38 determina que el horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales.
El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social presentó indicación para suprimir este artículo, en atención a que el Gobierno estima que dichos trabajadores deben seguir regidos por la ley general y no disfrutar de una jornada especial de trabajo inferior a la que tienen otros asalariados.
El Honorable Senador señor Miranda hizo presente que, en la actualidad, casi la totalidad de las distintas jornadas de trabajo son de 44 horas semanales.
El señor Subsecretario de Previsión Social señaló que la determina-cición de la jornada de los empleados de comercio queda sujeta a los convenios colectivos, entregándose, así, esta materia, a la libre negociación de las partes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.
El artículo 39 modifica el artículo 30 de la ley Nº 8.032 que incorporó a los Agentes Profesionales de Seguros a la categoría de empleados particulares, con el objeto de que sus imposiciones sean prorrateadas entre las diversas compañías para las cuales trabajan, cuando excedan el máximo legal imponible de 6 sueldos vitales mensuales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.
A indicación del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y por unanimidad, se agregó un artículo nuevo, mediante el cual se establece que las imposiciones, impuestos, aportes y depósitos que no hayan sido enterados a la fecha de vigencia de la presente ley se calcularán y pagarán conforme a las tasas vigentes a la fecha en que se efectúen los respectivos depósitos en la Caja.
El artículo transitorio, que ha pasado a ser 1º transitorio, establece que una vez al año se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a rebajas con motivo de préstamos concedidos al imponente, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión.
El señor Superintendente manifestó que este artículo tiende a mejorar el monto de algunas pensiones.
Por unanimidad, se aceptó esta disposición.
Finalmente como artículo 2º transitorio, vuestra Comisión consultó el Nº 10 del artículo 8° de este proyecto de ley, según se indicó oportunamente.
D.- Modificaciones aprobadas por la Comisión.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto en informe:
Artículo 1º
Sustituir, en su inciso primero, la forma verbal "efectuar" por "recibir o recaudar".
Artículo 2º
Intercalar a continuación de las palabras "toda otra remuneración," lo siguiente "con excepción de las asignaciones familiares y alimenticias establecidas en favor de la familia,".
Artículo 3º
Intercalar, en su inciso final, a continuación de las palabras "señalados en", las siguientes "este artículo en".
Artículo 6º
Sustituir los números 1), 2) y 3), por el siguiente:
"1) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba; y 21,5%, de cargo del empleador sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, aquéllos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.
Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotogra-badores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización."."
Los números 4 y 5) han pasado a ser 2) y 3), respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 7º
Suprimirlo.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 7º.
Sustituir los números 1), 2), 3 y 4), por el siguiente:
"1) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los recursos de la Caja serán los siguientes:
a) Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual establecidas por el decreto supremo Nº 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones posteriores;
b) Los intereses de las inversiones;
c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al l% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos;
Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;
d) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la muerte del causante;
e) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja, y
g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.
Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro Individual."."
Los números 5) a 9) pasan a ser 2) a 6), respectivamente, sin enmiendas.
Consultar el número 10) como artículo 2º transitorio, redactado en los términos que se indicarán oportunamente.
Los números 11) a 19) pasan a ser 7) a 15), respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 8º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 8º.- Primarán sobre las disposiciones y enmiendas introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, 15.479 y 15.722, y sus modificaciones posteriores, en lo que fueren contrarias a ellas.".
Artículos 10 a 19
Pasan a ser artículos 9º a 18, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 20
Pasa a ser artículo 19.
Intercalar en el inciso primero, a continuación de "previo informe", la palabra "favorable".
Reemplazar en su inciso final el guarismo "20%" por "10%".
Artículo 21
Pasa a ser artículo 20.
Reemplazar en su inciso primero la palabra "correspondientes," por "que concede", e intercalar ",se" a continuación de "Caja de Previsión de Empleados Particulares"; agregar una coma (,) a continuación de "exigirá".
Sustituir, en su inciso final, el punto final por una coma (,) y agregar lo siguiente: "sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.".
Artículo 22
Pasa a ser artículo 21.
Agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma (,); "sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.".
Artículos 23 y 24
Suprimirlos.
Artículo 25
Pasa a ser artículo 22. Suprimir su inciso segundo.
Artículos 26 y 27
Suprimirlos.
Artículos 28, 29 y 30
Pasan a ser artículos 23, 24 y 25, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 31
Suprimirlo.
Artículo 32
Pasa a ser artículo 26, sustituido por el siguiente: "Artículo 26.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, en cada grupo habitacional en el que sea dueña o se le hayan asignado más de cincuenta viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos habitacionales que, en conjunto, comprendan más de cincuenta viviendas, pueda celebrar contratos de arrendamiento sobre ellas con el Servicio Médico Nacional de Empleados, con instituciones de empleados particulares, con Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos, siempre que los respectivos inmuebles se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social.
Dicha institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento, en los mencionados grupos habitacionales o ciudades, según sea el caso, viviendas a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicios, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad.
La nombrada Institución de Previsión, en uso de las facultades señaladas en los incisos anteriores, no podrá dar en arrendamiento más de tres viviendas en cada grupo habitacional o ciudad, según el caso.
Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de enero de 1970.".
Artículo 33
Suprimirlo.
Artículos 34 a 36
Pasan a ser artículos 27 a 29, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 37
Suprimirlo.
Artículos 38 y 39
Pasan a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, consultar el siguiente artículo 32, nuevo: "Artículo 32.- Las imposiciones, impuestos, aportes y depósitos que no hayan sido enterados a la fecha de vigencia de la presente ley se calcularán y pagarán conforme a las tasas vigentes a la fecha en que sé efectúen los respectivos depósitos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.".
En seguida, intercalar el siguiente epígrafe: "ARTICULOS TRANSITORIOS".
Artículo transitorio.
Pasa a ser artículo 1º, sin enmiendas.
Finalmente, como artículo 2º transitorio, consultar el Nº 10 del artículo 8º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 20 de la ley Nº 10.475, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en el citado artículo 20 de la ley Nº 10.475.
No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.".
E.- Texto del proyecto propuesto por la Comisión.
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba recibir o recaudar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por la presente ley.
Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los Organismos Auxiliares de Previsión de dicha Caja.
Artículo 2º.- Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean con cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, con excepción de las asignaciones familiares y alimenticias establecidas en favor de la familia, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía.
Artículo 3º.- La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establecen en la letra c) del artículo 26 del Decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo 15 de la ley Nº 15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 15.386; en el artículo 34 de la ley Nº 15.561; en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, con las respectivas modificaciones introducidas en la presenté ley, y en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 16.744 y 14 y 22 de la ley Nº 16.781.
Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en este artículo en la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite de seis sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- La participación de utilidades no garantizada y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925:
1) Sustituyese el artículo 26 por el siguiente:
"Artículo 26.- Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado:
a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste;
b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y
c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y
2) Derógase el artículo 33.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 7.295:
1) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba; y 21,5%, de cargo del empleador sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, aquellos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.
Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbado res de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización.".
2) Remplazase en el inciso primero del artículo 36 la frase "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones", y
3) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 38, por el siguiente:
"Los empleadores que tengan a su servicio empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus Organismos Auxiliares, deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago.".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la ley Nº 10.475:
1) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los recursos de la Caja serán los siguientes:
a) Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual establecidas por el Decreto Supremo Nº 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones posteriores;
b) Los intereses de las inversiones;
c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos;
d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;
e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años contado desde la fecha de la muerte del causante;
f) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja, y
g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.
Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro Individual.".
2) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresan a ese Fondo.";
3) Derógase el artículo 7º;
4) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 16 por el siguiente:
"El máximo de las pensiones de viudez y orfandad, será de la totalidad del sueldo base o de la pensión de jubilación, en su caso.";
5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra g) del artículo 3º";
6) Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del inciso tercero, los siguientes:
"El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios.
A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiere dispuesto de dicho haber por acto testamentario.
En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.";
7) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20, después de la palabra "indemnización", la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3º";
8) Sustituyese el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la Institución o por la autoridad en que se hayan delegado tales funciones.";
9) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", y la palabra "reintegrarlos" por "reintegrar las";
10) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso primero de este artículo", y la palabra "devolverlos" por "devolverlas";
11) Derógase el inciso cuarto del artículo 23;
12) Sustituyese el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17.";
13) Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización", por la siguiente: "Al Fondo de Retiro";
14) Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente:
"Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que fallezca el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos.", y
15) Agrégase como artículo 8º transitorio el siguiente:
"Artículo 8º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de la ley Nº 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros del Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3°.".
Artículo 8º.- Primarán sobre las disposiciones y enmiendas introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, 15.478 y 15.722, y sus modificaciones posteriores, en lo que fueren contrarias a ellas.
Artículo 9º.- Las disposiciones de la ley Nº 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646.
Artículo 10.- La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 11.- Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 12.- Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la ley Nº 14.171 y 11, letra c) de la ley Nº 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 13.- La imposición patronal establecida en el Decreto Nº 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 14.- El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la ley Nº 6.528, modificado por las leyes Nºs. 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. .
Artículo 15.- Los aportes establecidos en los incisos, primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 7.295, modificado por la ley Nº 12.861, serán del 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 16.- Reemplázase en el artículo 37 de la ley Nº 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles".
Artículo 17.- Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37 y siguientes de la ley Nº 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquier título.
Artículo 18.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima" los centesimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensual-mente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centesimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas.
Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares, con el fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 10%.
Artículo 20.- Para los efectos de otorgar los beneficios que concede la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se exigirá, para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero.
No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa Institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.
Artículo 21.- El mismo procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que, los hechos de cuya certificación se trata, se acrediten por medios fehacientes, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.
Artículo 22.- Los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 años de servicios computables y cumplidos 65 años de edad, tendrán derecho a pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Un Reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados.
Artículo 23.- Derógase el artículo 21 de la ley Nº 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre Previsión de Artistas.
Artículo 24.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 85 de la ley Nº 16.744 el guarismo "8.918" por "8.198".
Artículo 25.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, modificado por el artículo 125 de la ley Nº 16.840, la palabra "capitalizado" por "simple".
Artículo 26.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, en cada grupo habitacional en el que sea dueña o se le hayan asignado más de cincuenta viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos habitacionales que, en conjunto, comprendan más de cincuenta viviendas, pueda celebrar contratos de arrendamiento sobre ellas con el Servicio Médico Nacional de Empleados, con instituciones de empleados particulares, con Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos, siempre que los respectivos inmuebles se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social.
Dicha institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento, en los mencionados grupos habitacionales o ciudades, según sea el caso, viviendas a sus funcionarios que en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicios, deban vivir en lugar diverso al de sus residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad.
La nombrada Institución de Previsión, en uso de las facultades señaladas, en los incisos anteriores, no podrá dar en arrendamiento más de tres viviendas en cada grupo habitacional o ciudad, según el caso.
Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de enero de 1970.
Artículo 27.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111 de la ley Nº 16.840.
Las instituciones de previsión darán la necesaria publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley.
Artículo 29.- Las disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta deba recaudar, regirán desde el día 1° del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 30.- El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el Reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días desde la publicación de esta ley.
Artículo 31.- Suprímese en el artículo 20 de la ley Nº 8.032, de 26 de diciembre de 1944, la siguiente frase: "al fondo de indemnización.".
Artículo 32.- Las imposiciones, impuestos, aportes y depósitos que no hayan sido enterados a la fecha de vigencia de la presente ley se calcularán y pagarán conforme a las tasas vigentes a la fecha en que se efectúen los respectivos depósitos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Una vez al año, en la oportunidad que fije el Consejo, se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a las rebajas establecidas en virtud del inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10.475, derogado por esta ley, siempre que hayan transcurrido, a lo menos, dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión, o de la última reliquidación de ésta, en su caso, computando las sumas amortizadas de los préstamos de reintegro que se estén sirviendo y los reajustes que les habría correspondido aplicárseles.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 10.475, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en el citado artículo 20 de la ley número 10.475.
No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.".
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 1970.
Acordado en sesiones de fechas 6 de agosto de 1969; con asistencia de los Honorables Senadores señor Musalem (Presidente), señora Campusano y señores García, Lorca y Sule; 27 de agosto de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule; 3 de septiembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule; 26 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule; 27 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule; 3 de diciembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca y Sule; 28 de enero de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca, Miranda y Montes; 1º de abril de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca y Miranda, y 8 de abril de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), señora Campusa-no y señores Acuña, García y Lorca.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
5.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ACUÑA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS MUNICIPALES.
Honorable Senado:
Al aprobarse la última Reforma a la Constitución Política, puesta en vigencia por la ley Nº 17.284 de 23 de enero de 1970, se introdujeron diversas modificaciones entre las cuales una de las más importantes y de mayor significación social y política fue, evidentemente, la extensión del Derecho de Sufragio que benefició a todos los chilenos mayores de 18 años, eliminando la exigencia de saber leer y escribir.
Lamentablemente el claro espíritu del legislador en el sentido de democratizar aun más nuestra Carta Política, ampliando la base electoral nacional, que implicó modificar el artículo 1° de la Constitución que establece quienes son ciudadanos con derecho a sufragio, por una simple omisión, no alcanzó al artículo 104 que establece los requisitos necesarios para participar en los comicios electorales que da generación al Gobierno Comunal.
De este modo, se ha producido una falta de armonía y lógica en atención a que mientras el artículo 7º dispone que para poder participar en las elecciones generales para elegir Parlamentarios y Presidente de la República, se requiere tan sólo tener 18 años de edad, habiéndose borrado la exigencia de saber leer y escribir, para los efectos de elegir Regidores, según el texto que ha quedado vigente, se requiere tener 21 años de edad y saber leer y escribir, requisitos que autorizan para inscribirse en los Registros Electorales particulares, que rigen el proceso electoral municipal. En consecuencia, para subsanar esta lamentable omisión en la tramitación de la última Reforma Constitucional, vengo en proponer el siguiente proyecto de Reforma a la Carta Fundamental de Chile:
Proyecto:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 104 de la Constitución Política del Estado, sustituyéndose en el inciso 2º la expresión, "21 años de edad y saber 1er y escribir", por la siguiente: "18 años de edad".
(Fdo.) : América Acuña Rozas.