Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- TRAMITACION DE ACTAS.
    • IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
      • ANTECEDENTE
    • V.- ORDEN DEL DIA.
      • REFORMA DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
      • REFORMA DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
        • INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
    • VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
    • VII.- INCIDENTES
      • PUBLICACION DE DISCURSOS.
      • PETICIONES DE OFICIOS.
        • Del señor Acuña: CARGOS VACANTES EN PLANTA DEL PERSONAL Y DESIGNACION DE RECAUDADOR FISCAL EN TESORERIA DE PANGUIPULLI (VALDIVIA).
        • FALTA DE PERSONAL Y CAPACIDAD DE ESCUELAS DE LANCO (VALDIVIA).
        • DESIGNACION DE PROFESOR PARA ESCUELA DE LOS LAGOS (VALDIVIA).
        • CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DE CAMINO DE CORTE ALTO A PUERTO OCTAY (OSORNO).
        • CONSTRUCCION DE CUARTEL DE BOMBEROS EN SAN PABLO (OSORNO).
        • REPARACIONES EN PUENTE SOBRE EL RIO FUTA (VALDIVIA).
        • CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN PAILLACO Y LAGO RANCO (VALDIVIA).
        • CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN FRUTILLAR ALTO, LOS BAJOS Y CASMA (LLANQUIHUE).
        • CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN SAN PABLO Y ENTRE LAGOS (OSORNO).
        • CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL EN PAILLACO Y DOTACION DE PERSONAL Y VEHICULO PARA EL ACTUAL ESTABLECIMIENTO (VALDIVIA).
        • Del señor Aguirre Doolan: REHABILITACION DEL INTERNADO DEL INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN (ÑUBLE).
        • OCUPACION DE LOCALES ESCOLARES EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION.
        • CONFLICTOS LABORALES EN CONCEPCION Y ARAUCO.
        • TERMINACION DE CONSULTORIO EXTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE CHILLAN (NUBLE).
        • PROBLEMA HABITACIONAL DE PENCO (CONCEPCION).
        • PLANO AEROFOTOGRAMETRICO DE SAN PEDRO (CONCEPCION).
        • Del señor Baltra: FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN GORBEA (CAUTIN).
        • RECURSOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE LAUTARO (CAUTIN).
        • CREACION DE ESCUELA TECNICA FEMENINA EN LAUTARO (CAUTIN).
        • DRAGAJE DE RIO CRUCES EN LONCOCHE (CAUTIN).
        • PERSONAL MEDICO PARA HOSPITAL DE CARAHUE (CAUTIN).
        • EXPROPIACION DE FUNDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (BIO-BIO).
        • De la señora Campusano: BECAS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE OVALLE (COQUIMBO).
        • ESCUELA PUBLICA EN HUASCO (ATACAMA).
        • PROBLEMAS POR CANALIZACION DE AGUAS SERVIDAS EN OVALLE (COQUIMBO).
        • AGUA POTABLE EN HUASCO (ATACAMA).
        • INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SALARIO MINIMO INDUSTRIAL POR PESQUERA NORTE DE COQUIMBO.
        • POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS Y HABILITACION DE CEMENTERIO EN ESPIRITU SANTO (COQUIMBO).
        • VENTA DE CASAS POR MADECO A SUS OBREROS Y EMPLEADOS EN CHACRA SANTA ROSA DE MACUL, SAN MIGUEL (SANTIAGO).
        • DEMORA EN ENTREGA DE VIVIENDAS A OBREROS MUNICIPALES DE LA GRANJA (SANTIAGO).
        • Del señor Contreras: REPARACION' DE CAMINOS EN ANTOFAGASTA.
        • REPARACION Y CONSTRUCCION DE VIVDENDAS PARA PROFESORES DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
        • LOCAL PARA ESCUELA Nº 28, DE POBLACION 21 DE MAYO, DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
        • NUEVO LOCAL PARA ESCUELA SUPERIOR Nº 13, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • PROBLEMAS DE VIALIDAD EN ANTOFAGASTA.
        • DESPIDOS COLECTIVOS EN EMPRESA MARCO CHILENA S. A., DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • Del señor Duran: PERJUICIOS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO) POR SUPRESION DE CURSOS.
        • CREACION DE ESCUELA TECNICA FEMENINA EN LAUTARO (CAUTIN).
        • Del señor Jerez:REPARACION DE ESCUELA ESPAÑA, DE CHILLAN (NUBLE).
        • PROBLEMA HABITACIONAL EN PENCO (CONCEPCION).
        • DEMORA EN LEVANTAMIENTO AEROFOTOGRAMETRICO EN SAN PEDRO, COMUNA DE CORONEL (CONCEPCION).
        • TERMINACION DE RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN BARRIO CHILLANCITO (CONCEPCION).
        • REPARACION DE VEREDAS EN CALLES DE LA COMUNA DE LUMACO (ÑUBLE).
        • REPOSICION DE PUENTES EN CHILLAN (NUBLE).
        • REPARACION DE PUENTES SOBRE RIO LAJA Y SU AFLUENTE LOS CASTAÑOS Y REPARACION DE CAMINO ENTRE TUCAPEL Y HUEPIL (NUBLE).
        • ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA MEDIA EN LOS ALAMOS (ARAUCO).
        • Del señor Juliet:ANTECEDENTES SOBRE JUBILACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
        • Del señor Lorca: INMUEBLE PARA ATENCION DE CONTRIBUYENTES DE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
        • Del señor Luengo:SUPRESION DE CURSOS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO).
        • ESCUELA TECNICA FEMENINA PARA LAUTARO (CAUTIN).
        • Del señor Montes: POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN MENQUE (CONCEPCION).
        • Del señor Morales Adriasola: CUARTEL PARA BOMBEROS DE CASTRO (ANCUD).
        • CONSTRUCCION DE DESAGÜES EN QUELLON (CHILOE).
        • GIMNASIO CUBIERTO PARA ACHAO (ANCUD).
        • DESIGNACION DE COIHAIQUE (AISEN) COMO SEDE DE PRUEBAS DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD.
        • REANUDACION DE ACTIVIDAD PORTUARIA EN PUERTO PIEDRA (AISEN).
        • TRASPASO DE ENERGIA ELECTRICA EN COIHAIQUE (AISEN), DE ENDESA A SAESA.
        • Del señor Ochagavía: ELEMENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DE INTERNADO EN ESCUELA Nº 3, DE AISEN.
        • DEFICIENCIA DE TRANSPORTE A PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
        • ALCANTARILLADO PARA UNIDAD VECINAL Nº 8, DE POBLACION PLAYA NORTE, DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
        • REPOSICION DE ALCANTARILLADO EN SECTOR DE QUELLON (CHILOE).
        • CAMINO DE ACCESO A PUGUEÑUN (CHILOE).
        • GIMNASIO PARA ACHAO (CHILOE).
        • RED DE AGUA POTABLE PARA POBLACION "NUEVA ESPERANZA", DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
        • LOCAL PARA SEXTA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE CASTRO (CHILOE).
        • CANALIZACION DE RIO "LA TOMA", EN ANCUD (CHILOE).
        • ATENCION MEDICA EN ULTIMA ESPERANZA Y TIERRA DEL FUEGO (MAGALLANES).
        • MEDICOS PARA CHILOE.
        • URBANIZACION DE POBLACIONES EN CASTRO Y ANCUD (CHILOE).
        • PAVIMENTACION DE CALLES EN POBLACION DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
        • RETEN PARA POBLACION "NUEVA DE CASTRO", DE CASTRO (CHILOE).
        • INSTALACION DE OFICINAS DE TESORERIA EN ANTIGUO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL, EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
        • POSTA DE CORREOS PARA POBLACION "NUEVA DE CASTRO", DE CASTRO (CHILOE).
        • AMPLIACION DE LOCAL DE ESCUELA CONSOLIDADA DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
        • Del señor Olguín: ANTECEDENTES SOBRE CORBETA "ESMERALDA", HUNDIDA EN LA RADA DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • Del señor Silva Ulloa: LOCAL PARA ESCUELA Nº 6, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • MOBILIARIO ESCOLAR PARA LICEO DE HOMBRES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • TERMINO DE REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • CESIÓN DE LOCAL PARA ESCUELA DE PÁRVULOS EN LA POBLACION "LUIS EMILIO RECABARREN" (ANTOFAGASTA).
        • CESION DE TERRENO A MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (ANTOFAGASTA.
        • INTEGRO DE IMPOSICIONES DE EMPLEADOS DEL SALITRE POR DIAS NO TRABAJADOS.
        • CONSTRUCCION DE LOCALES ESCOLARES EN DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • Del señor Teitelboim: AMPLIACION DE RETEN DE CARABINEROS EN CAMPAMENTO "PABLO NERUDA", EN CONCHALI (SANTIAGO).
        • PROBLEMAS DE LA CONDUCCION PRIVADA DE CARTAS Y ENCOMIENDAS.
        • MEJORAMIENTO DE FUNCIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
        • SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO (SANTIAGO).
        • DESPROPORCION DE AVALUOS DE VIVIENDAS DE POBLACION "ARAUCO", DE SANTIAGO.
        • LOCAL PARA ESCUELA Nº 247, DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO).
        • SITUACION DEL CARGO DE DIRECTOR DEL LICEO FISCAL NOCTURNO DE MELIPILLA(SANTIAGO).
        • FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE ELECTROTECNIA, DE SANTIAGO.
        • POLICLINICA, AMBULANCIA Y CASETAS SANITARIAS PARA POBLACION "PABLO NERUDA" Y SECTOR RECOLETA Y CONCHALI NORTE (SANTIAGO).
        • URBANIZACION Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCION PARA POBLACION "LA BANDERA", DE LA GRANJA (SANTIAGO).
        • DIVERSOS PROBLEMAS EN CAMPAMENTO "PABLO NERUDA", EN CONCHALI (SANTIAGO).
        • Del señor Valente: INSTALACION DE ESTACION REPETIDORA EN TALTAL (ANTOFAGASTA).
        • VIGILANCIA POLICIAL PARA ESCUELA Nº 201, DE POBLACION "GOMEZ CARREÑO", DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO).
        • RESPONSABILIDAD DE MEDICO PERUANO EN MUERTE POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO EN ARICA (TARAPACA).
        • FACILIDADES EN EL PAGO DE ELECTRIFICACION EN SECTOR GENTILARES DE GALLINAZOS, EN ARICA (TARAPACA).
        • JUICIO DE DEFRAUDACION QUE AFECTA AL SEÑOR GUILLERMO GALAZ, EN IQUIQUE (TARAPACA).
        • ANTECEDENTES SOBRE INTEGRACION DE LAS INDUSTRIAS CAROZZI Y LUCHETTI
        • ILEGALIDAD DE ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHELE.
        • REQUISITOS PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 17.238.
        • GRATIFICACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LAS REGIONES CORDILLERANA Y PRECORDILLERANA DE TARAPACA.
        • TRASLADO DE FUNCIONARIA DEL REGISTRO CIVIL DE POZO ALMONTE, EN IQUIQUE (TARAPACA) EN TERMINOS INCOMPATIBLES CON EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
        • ILEGALIDAD EN DESALOJO PRACTICADO EN IQUIQUE (TARAPACA).
        • CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA ESCUELA Nº 13, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
        • PROBLEMAS DEL INSTITUTO COMERCIAL DE IQUIQUE (ANTOFAGASTA).
        • NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CESANTES DE IQUIQUE Y OTRAS ZONAS DE TARA-PACA Y ANTOFAGASTA.
        • ADQUISICION DE LOCAL PARA ESCUELA NORMAL DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • FONDOS PARA REPARACION DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA.
        • ANTECEDENTES SOBRE PROBLEMAS DERIVADOS DE DEMOLICION DE EDIFICIO DE LA ESTACION DE FERROCARRIL ARICA-LA PAZ.
        • REANUDACION DE VUELOS DOMINICALES ENTRE ARICA Y SANTIAGO.
        • CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY 15.386 A FERROVIARIOS.
        • ASIGNACION DE ESTIMULO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
        • SUMARIO CONTRA FUNCIONARIOS DE VIALIDAD, DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • REPARACION DE CAMINOS EN ANTOFAGASTA.
        • SOLUCION DE PROBLEMA HABITACIONAL DE PERIODISTAS DE ARICA (TARAPACA).
        • POBLACION PARA PROFESORES DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
        • BENEFICIOS DE PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE CUOTAS MORTUORIAS.
        • POSIBLES CONSECUENCIAS DE TRAMITACION DE HUELGA LEGAL EN FIRMA RENAULT, EN ARICA (TARAPACA).
        • PARALIZACION DE ACTIVIDADES EN LA EMPRESA MARCO CHILENA, EN IQUIQUE (TARAPACA).
        • PROBLEMAS LABORALES DE TRABAJADORES DE CONSTRUCTORA INGEL LTDA., EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
        • DEUDA IMPOSITIVA DE EMPRESA DE PUBLICACIONES "EL TARAPACA" S. A., DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • CUMPLIMIENTO DE DICTAMEN QUE ORDENA CANCELAR SALARIOS AL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DUPONT S. A. DE CALAMA (ANTOFAGATA).
        • ASIGNACION ESCOLAR PARA HIJOS DE OBREROS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS NAHMIAS HNOS. Y CIA., DE ARICA (TARAPACA).
        • ATENCION MEDICA DE OPERARIOS DE SOQUIMINCH EN HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA.
        • DEMORA EN ENTREGA DE TITULOS A PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL DEPARTAMENTO DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
        • PAGO DE GRATIFICACION DE ZONA A OBREROS DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS.
        • ENTREGA DE VIVIENDAS SIN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CONSTRUIDAS POR CORHABIT EN SECTOR DE PLAYA BRAVA DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • NEGATIVA PARA OTORGAR BENEFICIO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN A ASIGNATARIO DE VIVIENDA DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • ALZA DE TARIFAS CONVENIDAS ENTRE JUNTA DE VECINOS DE POBLACION "CHANGO LOPEZ" Y CORPORACION DE OBRAS URBANAS EN ANTOFAGASTA.
        • DICERTIDUMBRE FUNCIONARIA POR TERMINO DE PLAN DE INTEGRACION EDUCACIONAL EN ARICA (TARAPACA).
        • IRREGULARIDADES EN ACTUACION DE DELEGADO DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE ARICA (TARAPACA).
        • INFORME SOBRE LEGALIDAD DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 17.272.
        • MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA FUNCIONARIOS DE CORHABIT DE ARICA (TARAPACA).
      • ANALISIS DEL ULTIMO MENSAJE PRESIDENCIAL
        • INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
        • INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
      • 1.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS PARA LA DETERMINACION DE TODAS LAS IMPOSICIONES, APORTES, IMPUESTOS Y DEPOSITOS QUE SE EFECTUEN EN LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES.
      • 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
      • 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
      • 4.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA.
      • 5.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GUMUCIO Y JEREZ QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A PROCEDIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE, CON EL OBJETO DE DESTINARLO A OBRAS DE ADELANTO DE LA PROVINCIA.
      • 7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR DOS REPRESENTANTES DE CADA SERVICIO EN LA JUNTA CALIFICADORA DEL PERSONAL.
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- TRAMITACION DE ACTAS.
    • IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
    • V.- ORDEN DEL DIA.
    • VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
    • VII.- INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACION OFICIAL

LEGISLATURA 310º, ORDINARIA

Sesión 2º, en martes 9 de junio de 1970

Ordinaria

(De 16.12 a 20.12)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTEALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y

AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL.SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE. RAUL CHARLIN VICUÑA

INDICE.

Versión taquigráfica.

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESION

III.- TRAMITACION DE ACTAS

IV.- LECTURA DE LA CUENTA

V.- ORDEN DEL DIA:

Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que reforma la legislación sobre sociedades anónimas (queda pendiente el debate) 83

Proyecto de ley, en segundo trámite, que reforma la legislación sobre derecho de autor (queda pendiente el debate)

VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:

VII.- INCIDENTES:

Publicación de discursos 102

Peticiones de oficios (se anuncian) 102

Análisis del último Mensaje Presidencial (observaciones de los señores Baltra y Palma) 144

Anexos.

DOCUMENTOS:

1.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre normas para cálculo y recaudación de imposiciones y aportes a la Caja de Empleados Particulares 168

2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones al proyecto de ley sobre legislación de sociedades anónimas 195

3.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre sociedades anónimas 236

4.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica entre Chile y España

238

5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional sobre modificación de la Carta Fundamental en lo relativo a procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República 245

6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre impuesto a las mercaderías que se internen por Chiloé, para destinarlo a obras de adelanto de la provincia 287

7.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la representación del personal a la Junta Calificadora

VERSION TAQUIGRAFICA.

I.-ASISTENCIA.

Asistieron los señores:

Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAltamirano Orrego, CarlosAylwin Azocar, PatricioBaltra Cortés, AlbertoBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorDuran Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLuengo Escalona, Luis FernandoMontes Moraga, JorgeMorales Adriasola, RaúlNoemi Huerta, AlejandroOlguin Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPapic Ramos, LuisReyes Vicuña, TomásSilva Ulloa, RamónSule Candía, AnselmoTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis, y

Valenzuela Sáez, Ricardo.

Concurrió, además, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco.

Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña.

II.-APERTURA DE LA SESION.

-Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 16 señores Senadores.

El señor PABLO (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

III.-TRAMITACION DE ACTAS.

El señor PABLO (Presidente).-

Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 74º y 75º de la Legislatura Extraordinaria pasada, que no han sido observadas.

Las actas de las sesiones 76º de la Legislatura Extraordinaria pasada y 1º de la actual Legislatura Ordinaria quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.

(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).

IV.-LECTURA DE LA CUENTA.

El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensaje.

Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto de ley que establece un impuesto por la utilización de faros y balizas.

-Se manda agregarlo a sus^ antecedentes.

Oficios.

Diecisiete de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y de Minería, y de los señores Contralor General de la República, Alcalde de Santiago, Director deObras Sanitarias, Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. y Jefe del Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Contreras (4), Chadwick (5), Gumucio (6), Olguín (7), Teitelboim (8) y Valente (9):

1) Construcción de servicios públicos en Fresia.

Aumento de dotación en retén de Carabineros de Valdivia.

2) Aumento de dotación policial en Ñuble.

3) Personal para Hospital de Los Ángeles.

4) Actuación de Dirección de Vialidad de Tarapacá.

Alcantarillado para Calama. Paralización de empresa de fertilizantes de Iquique.

5) Tarifa ferroviaria para transporte de harina a Coquimbo.

6) Detención de particulares en Río Negro.

7) Antecedentes sobre política del salitre.

8) Tarifa local para servicio Santiago-Colina.

Construcción de jardines en liceo de Santiago.

9) Actuación de Dirección de Vialidad de Tarapacá.

Concesión a radioemisora en Oficina Salitrera Victoria. Reajuste de precios para productos del mar.

Títulos de dominio para habitantes de La Tirana y La Huayca. Antecedentes sobre Compañía MineraSanta Adriana. Aumento de vigilancia policial en Iquique.

-Quedan a disposición de los señores Senadores.

Informes.

Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija normas para la determinación y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares (véase en los Anexos, documento 1).

Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas (véase en los Anexos, documentos 2 y 3).

Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado entre Chile y España (véase en los Anexos, documento 4).

Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Gumucio y Jerez, sobre modificación de la Carta Fundamental en lo relativo a procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República (véase en los Anexos, documento 5).

Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé, con el objeto de destinarlo a obras de adelanto de dicha provincia (véase en los Anexos, documento 6).

Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el sentido de incorporar dos representantes de cada servicio a la Junta Calificadora del Personal (véase en los Anexos, documento 7).

-Quedan para tabla.

Comunicación.

Una del Excelentísimo señor Presidente de la República de Perú, General Juan Velasco Alvarado, con la que agradece el mensaje remitido por el Senado con motivo de la tragedia recientemente acaecida en dicho país.

-Se manda archivarla.

V.-ORDEN DEL DIA.

REFORMA DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

El señor EGAS (Secretario subrogante).-

En conformidad a un acuerdo adoptado por los Comités, corresponde tratar en primer lugar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que modifica la legislación sobre sociedades anónimas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1º, en 3 de octubre de 1966. En cuarto trámite, sesión 15º, en 25 de noviembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 70º, en 29 de abril de 1970.

Informes de Comisiones:

Legislación, sesión 25º, en 6 de agosto de 1969.

Hacienda, sesión 25º, en 6 de agosto de 1969.

Legislación (segundo), sesión 34º, en 20 de agosto de 1969. Hacienda (segundo), sesión 34º, en 20 de agosto de 1969. Legislación (veto), sesión 2º, en 9 de junio de 1970.

Hacienda (veto), sesión 2º, en 9 de junio de 1970.

Discusión:

Sesión 28º, en 12 de agosto de 1969 (se aprueba en general); 34º, en 20 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 29º, en 23 de diciembre de 1969; 34º, en 6 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite).

El señor EGAS (Secretario subrogante).-

Desde la página 49 del informe, aparece un texto comparado de los acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados, las observaciones del Presidente de la República y el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Que se lea la primera observación, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

Una vez cerrado el debate general y particular de los vetos, se votará cada observación.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Podemos empezar a votar observación por observación.

Una vez que los señores Senadores tengan en sus manos el informe que se está repartiendo, propondré aprobar todas aquellas disposiciones respecto de las cuales las Comisiones adoptaron resolución unánime.

El señor PABLO (Presidente).-

Corresponde ofrecer la palabra en general y particular a la vez. Una vez cerrado el debate, las observaciones se votarán una por una.

El señor VALENTE.-

El articulado es tan complejo, que es preferible pedir segunda discusión o simplemente empezar a discutir en general.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa propone lo siguiente:

La gran mayoría de los preceptos fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Legislación, en cuyas sesiones participó la totalidad de sus miembros.

El señor VALENTE.-

En ella no tenemos representante.

El señor GARCIA.-

Pero sí los había de la Unidad Popular.

El señor BALTRA.-

Posterguemos la votación, señor Presidente. ¿Cómo vamos a pronunciarnos sobre un veto que no conocemos?

El señor ALTAMIRANO.-

También solicitamos prorrogar la votación.

El señor PABLO (Presidente).-

La iniciativa tiene urgencia y los Comités acordaron tratarla hoy. Es decir, no cabe pedir segunda discusión. Pero una vez cerrado el debate, se puede solicitar aplazamiento de la votación, a fin de que el proyecto se despache mañana.

El señor ALTAMIRANO.-

Si todos los Comités están de acuerdo, la discusión podría aplazarse hasta mañana, sin necesidad de pronunciarnos ahora sobre la materia, pues no podemos votar artículos que no conocemos.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Sólo en este instante se nos ha entregado el informe respectivo.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para tratar y despachar mañana el proyecto?

El señor HAMILTON.-

No.

El señor PABLO (Presidente).-

En verdad, numerosas observaciones son sólo de forma.

El señor VALENTE.-

Pero también hay vetos aditivos.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aplazará hasta mañana el tratamiento y despacho de las observaciones. Acordado.

REFORMA DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR.

El señor EGAS (Secretario subrogante).-

Proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1º, en 4 de junio de 1969.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 56º, en 24 de marzo de 1970.

Legislación (segundo), sesión 76º-, en 13 de mayo de 1970.

Discusión:

Sesión 68º, en 22 de abril de 1970 (se apruebo, en general).

El señor EGAS (Secretario subrogante).-

La Sala calificó de "simple" la urgencia hecha presente por el Ejecutivo.

En la sesión anterior, el señor Presidente dio por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Son los que figuran en la página 2 del informe de la Comisión de Legislación. En consecuencia, corresponde discutir las modificaciones propuestas por la Comisión y las indicaciones renovadas.

El señor PABLO (Presidente).-

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 105 del reglamento, que dispone: "Sin embargo, la discusión particular de los códigos o de los proyectos de considerable extensión podrá hacerse por títulos o en otra forma, si la Sala así lo acuerda", la Mesa propone a la Sala la siguiente forma de tratar el proyecto. . El proyecto legisla sobre una materia extraordinariamente técnica, considerada en detalle por la Comisión. Por eso, la Mesa propone votarla por títulos, con excepción de las normas respecto de las cuales previamente los señores Senadores pidan pronunciamiento especial.

Reitero: es un contexto general que requiere, para su mejor despacho, votación por títulos, salvo que algún señor Senador pida votar separadamente artículos determinados.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El Título I comprende los artículos 1º a 64, ambos inclusive.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Respecto de esta materia, de extraordinaria importancia, es necesario dejar constancia, para los efectos de la historia de la ley, de todo lo que se ha querido hacer.

Algunos pequeños errores de redacción, por no ser materia de debate, podrían corregirse por la Mesa.

El señor PABLO (Presidente).-

Mencione los artículos en que se han cometido esos errores, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Los mencionaré.

El Capítulo I del proyecto contiene definiciones. Por consiguiente, no reviste ningún alcance especial, aun cuando cabe destacar que la Comisión mejoró la redacción de algunos artículos.

No sé si el Honorable señor Fuentealba, presidente de la Comisión, nos podría proporcionar algunos antecedentes sobre las enmiendas introducidas en el capítulo primero.

El señor FUENTEALBA.-

En verdad, la enmienda más importante que a nuestro juicio se introdujo en este capítulo es

la relativa a la inclusión en el artículo 1º de las obras de carácter científico.

En el proyecto despachado por la Cámara de Diputados disponía: "La presente ley protege los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos...". La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado suprimió de entre las obras amparadas por esa protección a las de carácter científico, por estimar que ellas debían redundar en beneficio de la comunidad en general.

Sin embargo, en el segundo informe consideramos que esta exclusión no se justificaba, por cuanto según la ley y la Constitución Política todas las obras de la inteligencia, sean ellas literarias, artísticas o científicas, están sometidas al derecho del Estado de expropiarlas por causa de utilidad pública. De suerte que el motivo que tuvo en vista la Comisión al excluir las obras científicas carece de todo asidero frente a la disposición constitucional que -repito- autoriza al Estado para expropiarlas en beneficio de la comunidad, por razón de interés general. Ese fue el motivo por el cual la Comisión restituyó, en el artículo 1º, la expresión "científicos".

Entiendo que esa fue la enmienda más importante introducida en el Capítulo I.

En verdad, si el Senado quisiera conocer en forma un poco más minuciosa la iniciativa en estudio, ella no debería ser despachada por títulos, sino por capítulos. El Título I, por ejemplo, comprende 77 artículos y varios capítulos; y cada capítulo se refiere a una materia precisa. Me parece que éste sería un procedimiento lógico, para que los señores Senadores pudieran imponerse más cabalmente de la materia en debate.

El señor GARCIA.-

También hago mía la indicación del Honorable señor Fuentealba.

El señor PABLO (Presidente).-

Se ha formulado indicación para revocar el acuerdo anterior y tratar el proyecto por capítulos, y no por títulos.

El señor JULIET.-

¿Cuáles son los capítulos de esta iniciativa?

El señor FUENTEALBA.-

El Capítulo I es el que está en discusión, dentro del Título I. Se refiere principalmente a los propósitos del proyecto.

El señor GARCIA.-

¿En qué capítulo se incluye a los locutores como sujetos del derecho?

El señor PABLO (Presidente).-

La indicación del Honorable señor Fuentealba consiste en tratar el proyecto por capítulos, de modo que, dentro del Capítulo I del Título I, votaríamos hasta el artículo 5º, inclusive.

El señor LUENGO.-

En el hecho, de todos modos tendremos que ver cada artículo, aunque muchos no sufrieron modificaciones en el segundo informe.

El señor REYES.-

Esos están aprobados.

El señor LUENGO.-

Desde luego. Pero tendremos que analizar y discutir aquellos que fueron objeto de enmiendas.

El señor PABLO (Presidente).-

En el informe de la Comisión no se deja constancia del quórum con que fueron aprobados los artículos. Por eso la Mesa había sugerido tratar la iniciativa por títulos, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores para pedir votación separada respecto de las disposiciones que les merezcan reparos.

¿Hay acuerdo para tratar el proyecto por capítulos, en lugar de hacerlo por títulos?

Acordado.

En discusión general y particular el Capítulo I del Título I.

El señor REYES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

La había solicitado antes el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Sólo deseo hacer presente un asunto muy breve y de carácter formal: antes del artículo 1º, falta la mención del Título I.

El señor PABLO (Presidente).-

La rectificación correspondiente se hará por Secretaría, con el acuerdo de la Sala.

Acordado.

El señor REYES.-

Entiendo que la apreciación formulada por el Honorable señor Luengo no puede referirse a los artículos que no fueron objeto de indicaciones.

El señor LUENGO.-

Evidentemente, Honorable colega, porque esas disposiciones ya están aprobadas. Dije que, en el hecho, deberíamos estudiar todos los artículos que sufrieron modificaciones.

El señor PABLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre el Capítulo I del Título I.

El señor GARCIA.-

En la letra j) del artículo 5º se expresa que se entenderá por "artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística".

No recuerdo si el término "locutor" figuraba en el proyecto primitivo o se agregó en la Comisión. Yo sostuve que los locutores no debían ser considerados entre las personas protegidas por el proyecto en calidad de intérpretes. Claro está que, si ocasionalmente se desempeñan como narradores, realizan una labor artística y, evidentemente, pasan a ser sujetos del derecho establecido en la iniciativa. Pero en cuanto cumplan sus funciones simplemente de locutores, no estarán amparados por ese derecho.

Desearía saber cuál fue la suerte de mi indicación. Si ella fue rechazada, desde luego que no podría votarse en la Sala; pero si la expresión "locutor" se agregó, entiendo que puedo pedir votación separada de ella.

El señor LUENGO.-

Su Señoría formuló indicación para suprimir la voz "locutor" en la letra j) del artículo 5° del proyecto aprobado en primer informe, pero la Comisión la rechazó. Entiendo que, inclusive, Su Señoría se convenció con los argumentos en contrario.

El señor BULNES SANFUENTES.-

En esa oportunidad participé en la Comisión de Legislación.

Se estimó que, en gran parte de los casos, la profesión del locutor es similar a la del cantante y que, inclusive, aquél podía tener estilo propio, susceptible de considerarse una creación artística.

El señor PABLO (Presidente).-

La letra j) del artículo 5º, que incluye a los locutores entre las personas favorecidas por las disposiciones del proyecto en estudio, viene de la Cámara de Diputados. Si en la Comisión se formuló indicación para suprimir una palabra del texto aprobado por la Cámara y ella fue rechazada, lo procedente sería renovarla con las firmas reglamentarias a fin de que la Sala pudiese pronunciarse. Pero hasta el momento no ha llegado a la Mesa ninguna indicación en ese sentido.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el Capítulo I.

Aprobado.

En discusión el Capítulo II del Título I, que comprende los artículos 6º a 9º, ambos inclusive.

Ofrezco la palabra.

El señor PABLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el Capítulo II.

Aprobado.

Ofrezco la palabra sobre el Capítulo III del Título I, que comprende desde el artículo 10 al 13, ambos inclusive.

El señor GARCIA.-

Pido la palabra.

Lo más importante de este grupo de disposiciones es el hecho de extender la protección otorgada mediante esta iniciativa hasta 30 años después del fallecimiento del autor.

El señor JULIET.-

Salvo en el caso del cónyuge sobreviviente.

El señor GARCIA.-

Exactamente, salvo en el caso del cónyuge sobreviviente, que gozará de la protección por toda la vida.

Primitivamente se había propuesto un plazo de 50 años, pero luego de un debate bastante serio, se redujo a 30, lo que, a mi juicio, es una modificación importante.

Yo siempre sostuve que cuando una obra ha tenido éxito en el primer tiempo no necesita de protección posterior, porque el autor ha recibido los beneficios de su creación y ella no revive, por lo general, sino muchos años después de la muerte del creador. En consecuencia, me pareció conveniente disminuir el plazo. Inclusive, fui partidario de rebajarlo a 15 años, pero la Comisión decidió fijarlo en 30.

Respecto del artículo 11, me parece que se incurre en error al decir "Pertenecen también al patrimonio cultural común...", porque en el proyecto no se consignan otros bienes que pertenezcan a dicho patrimonio. En consecuencia, debería suprimirse la expresión "también". Tal vez alguno de mis Honorables colegas recuerde si existió alguna razón especial para mantener esta palabra, que no guarda relación con el contexto del artículo.

El señor AYLWYN.-

En verdad, tiene razón el Honorable señor García.

Aparece la expresión "también" en el artículo 11, porque el precepto anterior contenía una frase final que se acordó suprimir, según la cual, si el heredero del titular del derecho de autor era el Fisco, la obra pasaría al dominio público. En la Comisión estimamos que no había razón alguna para establecer dicha norma, desde el momento en que se trata del patrimonio cultural común y no del dominio del Estado. Pensamos que la frase debía suprimirse; de suerte que, si el heredero del autor es el Fisco, éste pasará a ser titular del derecho de autor por un lapso de 30 años. El artículo 11 del proyecto aprobado por la Cámara empleaba la palabra "también", porque en la frase final del precepto anterior se consideraba el caso de un bien perteneciente a este patrimonio. Me parece obvio que, por haber desaparecido tal frase, habrá acuerdo unánime para suprimir la expresión en referencia.

El señor JULIET.-

Ruego al Honorable señor García aclararme una pequeña duda. Dijo hace un instante Su Señoría que al cónyuge sobreviviente no le rigen los 30 años de protección si es adjudicatario del derecho de autor.

Pues bien, el artículo 12, que trata de las obras en colaboración, reconoce el derecho del coautor. Allí no se hace referencia al derecho del cónyuge sobreviviente. Por el contrario, el inciso segundo establece el derecho de acrecer para los demás coautores. En consecuencia, parece haber una pequeña contradicción u omisión al no mencionar el artículo 12 al cónyuge sobreviviente, como lo hace el artículo 10.

Por este motivo, deseaba recurrir al Honorable señor García en demanda de una explicación.

El señor FUENTEALBA.-

Deseo referirme a la materia que se trataba antes de la pregunta del Honorable señor Juliet, corroborando las afirmaciones de los Honorables señores García y Aylwin en el sentido de que ahora esta enumeración parece tener carácter taxativo. Los términos actuales de la disposición obedecen tanto a la razón señalada por el Honorable señor Aylwin como al hecho de que en el proyecto despachado en el primer informe se incluía el artículo 87, que acordamos suprimir en el segundo. Este precepto establecía que pasaban a ser de propiedad del Ministerio de Educación Pública las obras inéditas. Como esa disposición fue eliminada, el adverbio "también" del artículo 11 está de más.

Además, deseo llamar la atención de mis Honorables colegas respecto de una indicación que formulé en este capítulo, a fin de dejar expresa constancia de que las disposiciones de este proyecto de ley no afectan en manera alguna la facultad que, en conformidad con el número 11 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, tienen los Poderes Públicos para expropiar obras amparadas por la ley de Derechos Intelectuales. Me parece importante hacer hincapié en este punto en el momento en que estamos despachando el proyecto en particular.

El señor GARCIA.-

Respecto de las expropiaciones, en el artículo 11 se establece que pertenecen al patrimonio cultural común las obras que fueren expropiadas por el Estado. En consecuencia, la situación está prevista dentro del patrimonio cultural común.

En lo relativo a la palabra "también", soy de opinión de suprimirla, y creo que concordará, conmigo el Honorable señor Fuentealba.

Asimismo, se deja expresa constancia de que no se disminuyen las facultades constitucionales que tiene el Estado. Por lo demás, ello no se puede hacer en un proyecto de ley.

En lo referente a la pregunta del Honorable señor Juliet, es evidente que sería mucho más perfecta una relación del artículo 12 con el 10; pero lo que se ha querido decir es que, en el caso de las obras en colaboración, juegan exactamente las mismas reglas anteriores, con la diferencia de que se aplican a dos o más personas. En este caso, los herederos del último coautor son los que gozan de mayor plazo de protección. Finalmente, si un coautor fallece sin dejar testamento, se aplica una regla de sucesión intestada distinta, porque el coautor sobreviviente acrece en esos derechos.

El señor SULE.-

A mi juicio, no se produce el caso planteado por el Honorable señor Juliet, ya que la norma se refiere a la situación que se produce cuando no hay asignatario forzoso y, en la especie, el cónyuge tendría este carácter.

El señor JULIET.-

Yo sostengo que cuando el cónyuge es adjudicatario la protección no lo favorece por 30 años, sino por toda la vida. En consecuencia, el proyecto en discusión distingue entre asignatario común y corriente, cuya protección dura 30 años, y el cónyuge adjudicatario, cuyos derechos rigen por toda su vida. Por lo tanto, al no hacer referencia el artículo 12 al cónyuge adjudicatario, le quita el derecho que le otorga el artículo 10. A mi juicio, habría que salvar la situación, en el sentido de que el artículo 12 no rige en el caso de haber cónyuge adjudicatario.

El señor LUENGO.-

No comprendo la duda del Honorable señor Juliet, porque el artículo 10 establece que la protección se extiende hasta 30 años, y si el cónyuge sobreviviente es el beneficiario. . .

El señor JULIET.-

Me refiero al caso de que el cónyuge sea adjudicatario, situación prevista en el párrafo siguiente.

El señor LUENGO.-

En la segunda parte del artículo 10, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Honorable señor Luengo, el asunto concreto que plantea el Honorable señor Juliet es el siguiente: si muere un coautor y lo sobrevive su cónyuge, ¿éste será beneficiario por 30 años o por toda la vida?

El señor LUENGO.-

Por toda la vida.

El señor SULE.-

Porque en ese caso rige la norma del artículo 10.

El señor LUENGO.-

La disposición es específica para el cónyuge: mientras viva tiene derecho. El artículo 12, el que merece dudas al Honorable señor Juliet, reglamenta algo distinto: las obras en colaboración, cuando no hay herederos forzosos del coautor que fallece. En tal caso, acrecen los otros autores de la obra, y el plazo de 30 años rige a contar de la muerte del último de los autores en colaboración. Si hay cónyuge vivo, no rige el derecho de acrecer.

El señor SULE.-

Se aplica el artículo 10. -

El señor LUENGO.-

Si no hay cónyuge o heredero forzoso, cobra vigencia el artículo 12 y acrecen los derechos de los coautores.

El señor JULIET.-

Disiento de lo que se acaba de afirmar. Esta es la facilidad que nos proporciona el Senado de mantener un pequeño diálogo.

El artículo 10, al final, dice: "Si el derecho se adjudicare al cónyuge sobreviviente, la protección otorgada durará por toda la vida de éste".

El señor LUENGO.-

Por toda la vida del cónyuge.

El señor JULIET.-

En el artículo 10 hacemos un distingo claro entre herederos, cesionarios, legatarios y cónyuge. En consecuencia, si en el artículo 12 no nos referimos al cónyuge, no le podemos aplicar el artículo 10, que diferencia entre los herederos de un autor que fallece sin dejar testamento.

El señor LUENGO.-

No, señor Senador.

El señor AYLWIN.- En verdad, en la Comisión estudiamos el proyecto sobre la base del texto despachado por la Cámara de Diputados, el cual no hacía el distingo. Consignaba la situación del cónyuge y establecía un plazo de 50 años para cualquier sucesor después de la muerte del autor. Nosotros redujimos ese plazo a treinta años y, luego, examinamos la situación expuesta por el Honorable señor Juliet, es decir, la de que el cónyuge viviera más de treinta años después de la muerte del autor. Consideramos legítimo mantener el derecho del cónyuge sobreviviente por toda su vida. En verdad, no reparamos en el artículo 12; por eso, no hicimos la concordancia. Me parece claro que, dentro del espíritu de la ley, una adecuada interpretación es entender que el artículo 12 sólo rige en el caso de que el heredero no sea el cónyuge, o sea, cuando se aplica el plazo de treinta años. Por esa razón, el artículo 12 empieza diciendo: "En caso de obras en colaboración, el plazo de treinta años correrá desde la muerte del coautor". Si se trata del cónyuge, no existe el plazo de treinta años. En ese caso, tal vez no regiría este precepto.

De todas maneras, me parece que si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se podría salvar esta situación. En caso contrario, tendría que ser corregida por la vía del veto.

El señor JULIET.-

Toda ley tiene una historia que ilustra sus disposiciones y sirve, precisamente, para su aplicación. Si nosotros hacemos la ley y advertimos una omisión, debemos repararla, para evitar una interpretación antojadiza que podría lesionar el día de mañana los derechos de una persona.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa se encuentra ante el siguiente hecho: como no se ha presentado indicación para mejorar el precepto, habría dos caminos por seguir, señalados por el Honorable señor Aylwin: que el señor Ministro de Educación Pública lo aclare mediante el veto...

El señor GARCIA.-

No, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

... o, si Sus Señorías lo prefieren, autorizar a la Mesa para darle la redacción pertinente, a fin de consignar la situación a que han hecho referencia los señores Senadores.

El señor JULIET.-

No es el mejor camino para el Congreso entregar el perfeccionamiento de una ley al veto, sobre todo cuando está en nuestras manos hacerlo.

Solicito a la Mesa requerir el asentimiento unánime de la Sala para poder agregar al artículo en debate la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10". Con eso bastaría.

El señor GARCIA.-

De acuerdo.

El señor PABLO (Presidente).-

Se intercalaría en el inciso segundo del artículo 12: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 respecto de la cónyuge".

El señor LUENGO.-

La redacción podría ser más breve: agregar en el inciso segundo del artículo 12, a continuación de "asignatarios forzosos", las palabras "ni cónyuge".

El señor GARCIA.-

No, señor Senador.

El señor LUENGO.-

Es el caso del cónyuge el que queremos dejar a salvo.

El señor GARCIA.-

Por toda la vida, y no por 30 años.

El señor SULE.-

Creo que hay unanimidad en la Sala para aclarar la redacción.

En mi opinión, no es necesario agregar esa frase, porque la única interpretación sana del conjunto de la disposición es que en el caso planteado por el Honorable señor Juliet se aplica el artículo 10. No cabe la menor duda. No obstante, la aclaración más correcta es la propuesta por el Honorable señor Juliet, para decir: "Sin perjuicio de los derechos del cónyuge señalados en el artículo 10".

El señor LUENGO.-

Puede haber una interpretación diferente. El cónyuge no es asignatario forzoso.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para agregar en el inciso segundo del artículo 12 lo siguiente: "Sin perjuicio de los derechos del cónyuge señalados en el artículo 10"?

El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-

¿Esa frase se introduciría al final del inciso segundo?

El señor GARCIA.-

No, señor Ministro. Al comienzo.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para redactar el inciso segundo del artículo 12 en los siguientes términos: "Sin perjuicio de los derechos del cónyuge señalados en el artículo 10, si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores" ?

El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-

Muy bien.

El señor PABLO (Presidente).-

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará el Capítulo III y se rechazará el adverbio "también" que aparece en el artículo 11.

Acordado.

En discusión el Capítulo IV, que incluye los artículos 14 a 16.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el Capítulo V. Incluye los artículos 17 a 47.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

¿Su Señoría pone en votación el Párrafo Primero, o todo el capítulo?

El señor TEITELBOIM.-

Por párrafos.

El señor PABLO (Presidente).-

Aunque se tomó el acuerdo de discutir el proyecto por capítulos, si le parece a la Sala, ¡se vería por párrafos.

Acordado.

En discusión el Párrafo Primero del Capítulo V, sobre derecho patrimonial en general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor JULIET.-

En el artículo 17, invito al Honorable señor Fuentealba a esclarecer lo relativo a la facultad de utilizar. Esto es muy serio. Al parecer, no corresponde el verbo empleado. ¿No será el derecho de aprovechar?

El señor FUENTEALBA.-

Se trata, en realidad, del derecho de utilizar.

El proyecto, al proteger las obras de la inteligencia, establece dos derechos fundamentales. Primero, el derecho moral, que permite al autor amparar la paternidad de su obra y velar por la integridad de la misma; está íntimamente vinculado a la personalidad del autor y es inherente e inseparable de ella. Segundo, el derecho patrimonial, en cambio, se relaciona fundamentalmente con la obra misma y no con la persona; consiste en el derecho que tiene el titular de una obra de utilizarla directa o personalmente, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.

Por lo tanto, estimamos que ésa es la expresión correcta.

El señor JULIET.-

"Utilizar" es "usar".

El señor FUENTEALBA.-

Así es. Corresponde a "usar".

El señor JULIET.-

Lea bien el artículo 17, Honorable Senador. Dice: "las facultades de utilizar directa y personalmente la obra". El derecho que se trata de transferir es el de aprovecharla directa y personalmente.

El señor FUENTEALBA.-

En la nomenclatura relativa a esta materia que usan todos los autores, se emplea la expresión "utilizar".

El señor JULIET.-

En verdad, debo advertir que es una pésima traducción de un concepto del derecho francés. Porque "utilizar", como lo emplea el idioma francés, significa "aprovechar". Hago hincapié en esto, pues me parece que el término está mal traducido. "Usar" es un término que denota, por decirlo así, la propia realización. Pero aquí el derecho patrimonial que se transfiere es el de aprovechar.

El señor SULE.-

Siento mucho que el Honorable señor Juliet no concuerde con el criterio de la Comisión acerca del término incorporado en el artículo en debate. Lo cierto es que, según el Diccionario de la Lengua, "utilizar" significa aprovecharse de una cosa.

El señor JULIET.-

Como sinónimo. Pero cuando se emplea una palabra, conviene tener presente que existe un verbo primitivo, que es el que debe usarse según las reglas dadas por don Andrés Bello. Por consiguiente, Honorable Senador, use la forma verbal primitiva y no su sinónimo.

El señor PABLO (Presidente).-

¡Estamos en la época de los sinónimos.. . !

El señor JULIET.-

Eso está bueno como chiste, para el buen pasar.

El señor PABLO (Presidente).-

Excúseme, Honorable Senador. En todo caso, la transferencia de un derecho patrimonial se refiere a las facultades de usar, gozar y disponer de una cosa.

El señor AYLWIN.-

Tal como señaló el Honorable señor Sule, creo que la palabra "utilizar" es sinónima de "aprovechar". Ahora, tanto en la legislación vigente sobre esta materia, como en los textos de diferentes autores, se habla de que una de las facultades que emanan del derecho de autor es la utilización de la obra.

Tengo a la mano, precisamente, algunos párrafos del libro "Derechos intelectuales", de Henry Jessen, que la Comisión consultó a menudo, por ser una de las mejores publicaciones de habla castellana sobre la materia. Allí se dice, respecto del derecho patrimonial, lo siguiente: "Nadie puede utilizar una obra del espíritu sin la autorización del autor". Y luego repite, en forma reiterada, la expresión "utilizar", que, por lo demás, aparecía en el proyecto primitivo. La Cámara emplea esa expresión en numerosos artículos. Cambiar esta palabra por otra, a estas alturas de la tramitación del proyecto, significa introducir innecesariamente enmiendas a varias disposiciones, por una razón meramente literaria, que puede tener algún fundamento, pero que, desde el punto de vista del alcance de la legislación, no se justifica, puesto que "utilizar" es sinónimo de "aprovechar". En realidad, nosotros queremos decir lo mismo que ha expresado el Honorable señor Juliet, pero con distintas palabras.

El señor JULIET.-

Exactamente. En el Derecho de Aguas se habla del aprovechamiento, no de la utilización.

El señor LUENGO.-

Son palabras sinónimas que se usan mucho hoy día.

El señor PABLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el Párrafo I del Capítulo V.

Aprobado.

En discusión el Párrafo II, o sea, los artículos 24 a 37.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, en las disposiciones que comprende este párrafo se consignan los derechos de los periodistas. En ellas se alteraron algunas 'de las normas del proyecto anterior y prácticamente se establecieron tres sistemas: primero, cuando la empresa periodística adquiere el derecho de publicar, en el diario, revista o periódico, las producciones de los autores que prestan servicios en el respectivo órgano de difusión.

Segundo, cuando la misma empresa pública esos trabajos en otros diarios o revistas -aquí es donde aparece, precisamente, el aspecto que no resulta bien comprensible, y que se agrega- de la misma empresa. Una misma empresa puede editar varios diarios o revistas; por lo tanto, el contrato de trabajo puede referirse a todos los diarios o revistas de la empresa o a uno solo de ellos. Por consiguiente, esta disposición debe entenderse en el sentido que le estoy dando: si de acuerdo con el contrato de trabajo el periodista se desempeña en un solo periódico de la empresa, ella no puede publicar sus artículos en otro periódico sin pagarle los derechos que le corresponden én conformidad con el arancel que rige para ese gremio; y si colabora en cualquiera de los periódicos de la empresa, no tiene el derecho que se concede en la letra c) del artículo 24.

La tercera situación se produce en el caso de que el mismo artículo, dibujo o fotografía se publique en un periódico distinto, perteneciente a otra empresa. Aquí nuevamente se aplica el arancel de los periodistas.

Es en este último caso cuando se presenta la disposición que reviste importancia: la relativa al plazo de prescripción, que es de un año cuando la publicación se hace en un periódico de otra empresa. Pero la prescripción no empieza a correr sino desde el momento en que termina el contrato de trabajo. Es decir, este precepto se coloca en la misma situación de cualquier otro derecho susceptible de ejercerse con motivo de la terminación de un contrato de trabajo.

Entiendo que éste es el verdadero sentido de la disposición. Por eso, y como se trata de una materia de importancia, me agradaría que los miembros de la Comisión me dijeran si mi interpretación se ajusta o no a la realidad.

El señor LUENGO.-

Señor Presidente, de todo lo que se expresa en este precepto lo único que podría resultar complicado es lo referente al caso del periodista que trabaja en una empresa que edita varias publicaciones. Al respecto, quiero señalar que en la Comisión nunca nos pusimos en el caso de un periodista que trabajara para varios periódicos a la vez. Nosotros recibimos a los periodistas y conversamos con .ellos respecto de sus problemas. Asistieron, por ejemplo, los de la empresa "El Mercurio", que edita varios periódicos. Pero siempre se habló del periodista que trabajaba en un diario. Así lo entendimos. Nunca se planteó el otro caso, el del periodista que presta sus servicios a una empresa que edita varios diarios. Por esa razón, se estableció la norma según la cual, cuando se trata de un periodista que labora en un diario, éste puede publicar su artículo muchas veces, pero no puede hacerlo en otro periódico, aunque pertenezca a la misma empresa.

Coincido con el Honorable señor García en el sentido de que, cuando existe un contrato de trabajo según el cual el periodista realizará los trabajos que le encarguen, sea para uno u otro diario, evidentemente regirá el contrato. En esto no podemos tener dudas.

Lo que se ha querido establecer aquí, para mayor seguridad, es que, si un periodista labora en un diario, sus artículos se publicarán en ese diario y no en otros, aun cuando éstos pertenezcan a la misma empresa, a menos que, en tal caso, se le pague el arancel correspondiente.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, yo discrepo de las opiniones vertidas. Sobre el particular, el informe es muy claro, y basta leerlo para darse cuenta de que la situación es totalmente diferente. Cuando se trata de la contratación en una empresa periodística determinada, el informe consigna lo siguiente: "Se dispone, distinguiendo entre empresa periodística y el o los distintos medios informativos, de diferente título o naturaleza, pertenecientes a la misma, que la empresa adquiere el derecho de publicar, pero sólo en el diario, revista o periódico en que los autores presten sus servicios, las producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo. Estimó la Comisión que, como consecuencia de las características de la relación laboral y de la naturaleza de la actividad servida por el órgano periodístico, éste debe adquirir el derecho a la publicación, por plazo indefinido y por cuantas veces crea necesario, de las producciones aportadas por su personal."

En seguida, el informe agrega lo siguiente:

"La situación varía sustancialmente en dos hipótesis: a) que la publicación sea hecha por la misma empresa, pero en órgano distinto de aquel en que trabaja el autor, y b) que la publicación sea hecha en órganos de otra empresa. En ambos casos, y aunque sin requerir la autorización previa del autor, deberán pagarse a éste las remuneraciones adicionales que establezca el Arancel del Colegio respectivo."

Por consiguiente, ni aun en virtud del contrato de trabajo podría obligarse al periodista a prestar su colaboración en distintos órganos de propiedad de la misma empresa. Y como más adelante se consigna una disposición de acuerdo con la cual los derechos que establece esta legislación son irrenunciables -se han asimilado en todo, o casi todo, a las reglas que sobre esta materia contiene el Código del Trabajo-, aun cuando en el contrato se obligara al periodista a aceptar la publicación de sus producciones en distintos órganos de publicidad de la misma empresa, no sufriría perjuicio.

La ley deberá aplicarse de todos modos, y al periodista deberá pagársele el recargo fijado en el arancel correspondiente.

Hemos querido establecer esta norma con el objeto de proteger a los periodistas de los abusos que cometen las empresas.

El señor LUENGO.-

No hay duda alguna de que en todo instante la Comisión procuró defender lo más posible a los periodistas y autores en general.

En todo caso, rogaría al Honorable señor Fuentealba aclararme lo siguiente.

Si el día de mañana la empresa "El Mercurio", por ejemplo, -no sé cómo se llama la que edita ese diario, pero supongo que se denominará "Empresa Periodística El Mercurio" y que los diarios "Las Ultimas Noticias" y "La Segunda" también son editados por ella, y no por empresas diferentes- decidiera contratar a un periodista para escribir sobre determinada materia, y ese profesional se convirtiera en empleado de la empresa, reservándose ésta el derecho de publicar sus artículos en cualesquiera de los diarios que controla, ¿estaría impedida de hacerlo por alguna disposición legal?

Personalmente, no creo que norma legal alguna se lo prohíba. Lo que pasa es que nosotros, al tratar este asunto en la Comisión -creo que en ello se procedió realmente de buena fe-, siempre' estuvimos pensando en un periodista empleado en un solo diario. Sin embargo, en el curso de este debate -lo confieso- se me ha ocurrido que también puede ser una empresa la que contrate a un periodista, lo que incluso podría resultar más beneficioso para él, porque le pueden pagar más, aun cuando esa empresa se reserve la facultad de publicar sus trabajos en uno u otro de los órganos informativos que edita.

Por lo tanto, no creo que exista contradicción alguna.

El señor FUENTEALBA.-

En realidad, no habría inconveniente para que esa empresa celebrara un contrato de trabajo con un periodista, en virtud del cual éste se obligara a prestar su colaboración en todos los órganos de publicidad de la misma empresa. Pero el problema está en que, si tal sucede, a ese profesional, de acuerdo con lo que prescribe esta legislación, debería pagársele el recargo vigente en el arancel periodístico. Y si en el contrato de trabajo no se estableciere el recargo, de todas maneras debería pagársele, pues los derechos que esta iniciativa legal estatuye son irrenunciables.

Por lo demás, en esta materia legislamos teniendo en consideración las peticiones que los propios periodistas nos formularon, tanto en forma personal como mediante presentaciones escritas.

De manera que en el caso señalado por el Honorable señor Luengo, repito, puede celebrarse el contrato de trabajo en los términos referidos, pero en ese caso tendría que pagar la empresa el recargo que establece el arancel, si acaso aquél no lo hubiere consignado legítimamente.

El señor AYLWIN.-

A mi juicio, el número uno de la letra c) del artículo 24 resuelve expresa y categóricamente el problema, tal como lo ha expuesto el Honorable señor Fuentealba, pues dice:

"La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que él o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.

"La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquel o aquellos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado arancel."

El señor LUENGO.-

¿Me permite una interrupción?

En el inciso segundo hay una frase muy importante y que conviene aclarar en la discusión de la Sala.

El inciso primero parte del supuesto que siempre tuvimos en vista en la Comisión: de que un periodista trabaja para un diario. Por esa razón, pensamos que lo que escribiera para ese periódico no se podría publicar en otro, a menos que se le pagara el arancel correspondiente. Pero ahora nos encontramos con que el inciso segundo habla de "la publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquel o aquellos en que se presten los servicios". O sea, se parte de la base de que puede prestar servicios a más de un diario, de modo que lo anotado no está tan lejos de lo que yo sostuve.

El señor GARCIA.-

¿Me permite una interrupción, para aclarar un punto?

El señor AYLWIN.-

Con todo agrado.

El señor GARCIA.-

Este caso se da en la Sociedad Periodística del Sur, que contrata periodistas para todos sus diarios y no para uno.

Evidentemente, al celebrarse el contrato de trabajo debe cumplirse con el Arancel del Colegio de Periodistas, que es distinto cuando se trabaja para varios diarios de cuando se trabaja para uno solo. Pero el articulado no impide celebrar el contrato.

Respecto de los derechos adicionales que consigna el arancel del periodista, sin duda que al firmarse el contrato de trabajo deberá respetarse dicho arancel. Pero ello no es obstáculo para celebrar contratos de trabajo con una empresa periodística o con un diario.

Quería dejar constancia de esta interpretación del articulado, pues el asunto es bastante interesante, por lo que acabamos de oír a los señores Senadores.

El señor FUENTEALBA.-

Creo que ésta es una de las materias más importantes del proyecto.

No quiero repetir las razones que he dado, que, por lo demás, se reducen a algo en que todos coincidimos.

El señor LUENGO.-

En el fondo, todos estamos de acuerdo.

El señor FUENTEALBA.-

Concordamos, por ejemplo, en que al periodista contratado para prestar sus servicios en distintas publicaciones de una misma empresa -cosa que se puede hacer- debe pagársele una remuneración adicional de acuerdo con el Arancel del Colegio de Periodistas. Eso es lo fundamental que nos han pedido los periodistas, y que nosotros hemos querido proteger mediante esta disposición.

El señor SULE.-

Después de lo dicho por el Honorable señor Luengo y de la interpretación dada por el Honorable señor García, queda sin efecto en forma absoluta el interés unánime de la Comisión para determinar el pago por una reproducción cualquiera, aunque ésta se haga dentro de la misma empresa. De modo que para mayor tranquilidad, deseo preguntar si es posible votar separadamente las palabras "o aquellos" que figuran en el inciso segundo del número uno de la letra c).

El señor LUENGO.-

No, porque eso sería casi como impedir que una persona pudiera trabajar en varios diarios o para una empresa que tiene varios periódicos.

El señor PABLO (Presidente).-

La expresión "o aquellos" se puede votar separadamente, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Lo que está proponiendo el señor Senador va a llevar a confusión.

El señor SULE.-

¿Está de acuerdo Su Señoría en dejar constancia en la historia de la ley de que si se efectúa la reproducción, al periodista debe pagársele en conformidad con esta disposición, aunque esté contratado por varios órganos de la misma empresa?

El señor GARCIA.-

De que se le debe pagar conforme el Arancel del Colegio de Periodistas. Con eso estoy de acuerdo.

El señor SULE.-

Entonces retiro mi indicación.

El señor FUENTEALBA.-

Estamos de acuerdo en el espíritu de la disposición.

El señor PABLO (Presidente).-

Queda retirada la indicación.

Corresponde votar en seguida el párrafo segundo del Capítulo V.

El señor REYES.-

Señor Presidente, ¿me permite plantear una duda sobre el contenido de la disposición anterior?

El señor PABLO (Presidente).-

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Reyes. Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor REYES.- Deseo referirme a un tipo de periodismo que cada vez se aplica más fuera del país: a aquel en que no se trabaja para una empresa periodística propiamente tal, sino para una empresa informativa de otra naturaleza que no tiene relación con una publicación determinada, y que vende la noticia, o un artículo periodístico. Quisiera saber dónde está regulado ese tipo de actividad periodística.

El señor FUENTEALBA.-

La letra c) del artículo 24 se refiere a los "diarios, revistas y otras publicaciones periódicas." No se han considerado las empresas periodísticas a que se refiere el Honorable señor Reyes, ya que el precepto comienza diciendo: "En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas".

El señor TEITELBOIM.-

Estimo que la observación marginal hecha por el Honorable señor Reyes tiene bastante importancia y que la tendrá cada día más. A mi juicio, constituye un vacío el no haber consignado ese aspecto.

En países de periodismo muy desarrollado y gigantesco, como Estados Unidos, esta situación se plantea sobre todo respecto del columnista, quien vende un artículo que se publica diariamente en 200 ó 300 periódicos. Su trabajo lo vende directamente o por intermedio de las agencias periodísticas.

Si en Chile se hubiera tomado en cuenta esa situación hace 20 ó 30 años, tal vez no se habría actuado de acuerdo con la realidad. Pero en estos momentos la agencia periodística existe; hay varias, surten a muchos periódicos y contratan a numerosos periodistas. Por eso estimo que el vacío mencionado puede permitir transgresiones gravísimas. El conflicto ya se ha planteado entre los periodistas y algunas empresas periodísticas y agencias informativas.

Estoy de acuerdo con lo que aquí se ha dicho en cuanto a la publicación en otros diarios, revistas o periódicos. Me parece que resguarda y defiende los intereses de los periodistas el hecho de que al repetirse sus producciones, ya sea en periódicos, revistas o diarios de la misma empresa o de otras, deberá pagarse al autor o autores el honorario establecido en el arancel.

Sin embargo, veo que buena parte del proceso periodístico, el referente a la agencia informativa, no está considerado aquí, lo cual es gravísimo.

El Honorable señor Luengo en forma privada me pregunta si el problema del arancel está considerado. Precisamente, el último conflicto con una agencia periodística fue en cuanto al arancel. Por eso, me parece indispensable legislar sobre esta materia, y corresponde hacerlo aquí, pues la tendencia general en el futuro será que la agencia informativa que proporciona material a los diarios adquiera mayor importancia y envergadura y contrate mayor número de periodistas, quienes quedarán en la indefensión.

Por lo expuesto, considero que la observación formulada por el Honorable señor Reyes es de gran importancia. Realmente procederíamos mal si permitiéramos el despacho de este proyecto sin legislar sobre este aspecto del problema.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para subsanar la omisión anotada por el Honorable señor Reyes, con el visto bueno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento?

El señor GARCIA.-

El asunto tendría que ir a Comisión, entonces.

El señor FUENTEALBA.-

No sé si será procedente, pero el señor Ministro de Educación Pública, que está de acuerdo con lo expuesto, se compromete a subsanar la omisión en el veto. Sin embargo, hay que estudiar la posibilidad de resolver inmediatamente el problema.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Arreglémoslo aquí.

El señor SULE.-

Incuestionablemente, como señaló el Honorable señor Teitelboim, se trata de una omisión bastante grave, y queda abierto un expediente muy delicado para que se burlen los derechos de los periodistas.

A mi juicio, no es tan fácil redactar un conjunto de normas nuevas para legislar sobre la materia. De ahí, entonces, que estime mucho más conveniente enviar esta

parte a la Comisión, sin perjuicio de seguir tratando el resto del articulado.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Muy bien.

El señor PABLO (Presidente).-

O sea, esta parte volvería después a la Sala para su aprobación.

El señor GARCIA.-

Quiero saber si reglamentariamente es posible aprobar la indicación del Honorable señor Sule, o sea, encargar a la Comisión la redacción del nuevo precepto, el cual debería volver a la Sala para ser aprobado por ésta, y seguir hoy despachando el resto del articulado.

El señor PABLO (Presidente).-

Con acuerdo unánime, puede procederse en esa forma.

El señor LUENGO.-

Por lo demás, sólo sería cuestión de alterar el orden en la aprobación del articulado, pues hoy no vamos a terminar de despachar el proyecto, sino mañana.

El señor TEITELBOIM.-

Respecto del mismo artículo 24, letra a), tengo una duda, pues dice:

"En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas."

Aquí me formulo una pregunta, que ya tengo contestada, pero sin absoluta seguridad. Cuando se dice que el derecho de la compilación corresponde al organizador, presumo que se trata del derecho moral y del derecho pecuniario. Supongo que ésa es la interpretación.

Pues bien, no estoy de acuerdo en que el derecho moral ni tampoco el pecuniario correspondan a quien realiza una simple labor de compilación, negando todo reconocimiento a los verdaderos creadores.

El precepto establece que el organizador está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas. En Chile es muy común, a diferencia de países de más desarrollo, que se hagan antologías y no se pague nada a los verdaderos creadores de las mismas. El antologador no hace sino recoger producciones ajenas, después de haber obtenido el asentimiento de los autores visitándolos o llamándolos por teléfono, y poner un prólogo. En Chile se hace. Es una forma de subdesarrollo económico. Pero en otros países más avanzados la antología se concibe como la reproducción de obras propias, lo que obliga a respetar los derechos moral y pecuniario del creador.

Me parece que la disposición de la letra a) está muy atrasada; no prevé lo futuro.

Las antologías son un poco obras de favor que a veces significan dar una ingente entrada a quien hace la compilación, no reconociendo un centavo en beneficio de los creadores. Hay antologías cuya mitad o cuarta parte está hecha sobre la base de reproducir la obra de un autor determinado, de la cual se ocupan cincuenta, sesenta o cien páginas, sin que éste reciba un centavo por tal concepto.

Sobre el particular, estimo que lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 es insuficiente y no corresponde a la justicia del proyecto ni al espíritu que lo anima: reconocer los derechos moral y pecuniario sobre todo al creador de una obra.

En este caso, el antologador desempeña un poco el papel de productor de fonogramas, respecto del cual se adoptó en este proyecto, acogiéndose una indicación, una política diferente. En este caso no se ha procedido con igual criterio. Una persona toma distintas producciones, las compila y las lleva a la imprenta. Sobre la base de su responsabilidad, a veces obtiene ingresos cuantiosos, porque en Chile las antologías de cuentos, de poesías, etcétera, son muy buenos negocios; pero sólo lo son para una persona: el antologador, y no para el creador.

Por eso, considero que aquí hay un vacío y una injusticia. Si deseamos realmente velar por el derecho de autor, debemos modificar la norma en referencia, reconociendo los derechos moral y pecuniario del creador de las obras utilizadas, a menos que éste formule una renuncia expresa sobre el particular.

El señor LUENGO.-

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se plantearon muchos de los alcances hechos por el Honorable señor Teitelboim.

En primer lugar, debo expresar a Su Señoría que el derecho moral no está comprendido en la disposición señalada. Tal derecho queda completamente a salvo, incólume. En esta oportunidad se está regulando tan sólo el derecho patrimonial, que está sancionado en el Capítulo V.

En segundo término, el derecho patrimonial también está defendido en cierto modo. Reconozco que tal vez no lo está en la mejor forma. Personalmente, manifesté muchas dudas en cuanto al derecho de autor que se quiere reconocer a quien es únicamente compilador o antologador. Pero se dijo que en muchas ocasiones una antología puede ser distinta de otra similar, por tener una presentación diferente y por una serie de facetas que la convierten en una creación de la inteligencia del antologador.

Al respecto, hay muchas sutilezas. Sin ser perito en la materia, acepté que podía ocurrir que una antología, no obstante incluir idéntico número de autores, tuviera más valor que otra, por ser mejor su presentación o por llevar incorporada cierta parte de la inteligencia del antologador.

Por otra parte, para copiar determinada poesía, el antologador necesita la autorización del poeta que la escribió. Y este último, para defender sus derechos, consagrados en la legislación en proyecto, podrá decirle: "Muy bien: acepto que usted me incluya en su antología; pero de las entradas que obtenga por concepto de derecho de autor, deberá darme la parte proporcional a lo que mi poesía ocupe dentro de su obra". Por ejemplo, si son nueve los autores, a cada uno correspondería 10%, y al antologador, el resto. Me parece que ésa sería la manera lógica de proceder. En caso contrario, el titular del derecho no dará su autorización para que la obra figure en la antología. Ahora, si el autor consiente en que su obra sea incluida y no cobra un centavo por ello, significa que está renunciando en forma expresa a este derecho que le reconoce la ley.

Estimo que mis explicaciones sirven en cierto modo para dejar establecido que si bien no hay una defensa absoluta en esta materia respecto de los autores, ella existe en gran proporción. En definitiva, todo dependerá de la preocupación que el propio autor tenga en cuanto a su obra y de que, cuando se le pida autorización para los efectos señalados, reclame lo que estime justo.

El señor TEITELBOIM.-

Me parece muy buena y justa la observación formulada por el Honorable señor Luengo. Sin embargo, no veo en ninguna parte que se obligue a obtener el consentimiento del autor.

El señor AYLWIN.-

Lo dispone la letra a), señor Senador.

El señor TEITELBOIM.-

Es precisamente contra lo cual me pronuncio, porque, por ejemplo, respecto de la publicación de producciones en otros diarios de la misma empresa, se establece que se deberá pagar al autor el honorario que establezca el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Más abajo se hace mención otra vez del pago concreto. Sin embargo, en la letra a) se dice únicamente: "En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador," - hasta ahí está bien- "quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas". O sea, sólo se trata de un consentimiento a título gratuito.

El señor FUENTEALBA.-

Puede ser a título gratuito o a título oneroso.

El señor TEITELBOIM.-

No, señor Senador.

Me parece indispensable romper un vicio medieval que existe en Chile: no pagar el trabajo intelectual. Debería establecerse lo contrario: que quien deba pedir consentimiento al titular del derecho de las obras estará obligado a pagarle - es lo que pido consignar en forma explícita- los derechos consiguientes, a los cuales este último podrá renunciar de manera expresa.

A mi juicio, este precepto es la consagración de la mala costumbre nacional: se visita al autor y, sobre la base del halago -se le dice: "Yo publicaré su obra en la antología"-, no se le paga un centavo. No se habla de dinero ni de derecho de autor, y todo le corresponde al antologados

Por lo tanto, estimo que para sanear esta situación es absolutamente indispensable consignar en la letra a) una disposición relativa al pago que corresponde a los autores antologados, compensación que puede ser rechazada en forma expresa.

El señor GARCIA.-

La diferencia entre las disposiciones del inciso segundo del número uno de la letra c) y de la letra a) reside en que la primera establece la obligatoriedad del pago y la segunda obliga a obtener el consentimiento. ¿Por qué se emplea un lenguaje distinto? Porque en el primer caso el pago es irrenunciable, y en el segundo, renunciable.

¿Qué razón existe para que respecto, de las antologías el pago sea renunciable? Sencillamente, porque hay muchos autores interesados en aparecer en obras de tal naturaleza. Inclusive, ellos pagarían por figurar en la antología de un buen recopilador. Por ejemplo, un autor desconocido tendría gran interés en ser incluido en una recopilación de las mejores obras de los diez poetas más destacados de Hispanoamérica.

Por otra parte, se habla con mucha propiedad de la palabra "autorización". Si se trata, por ejemplo, de un poeta o de un escritor de renombre, es evidente que no dará su permiso, sino que, por el contrario, defenderá sus derechos. En cambio, si uno poco conocido intenta cobrar por la autorización, es factible que quede al margen de tal publicación, lo que impedirá el conocimiento de parte de su obra.

i Cuántas veces un escritor se ha hecho popular por haber aparecido en una antología un fragmento de su obra!

Entiendo que éste fue el espíritu que animó a la Comisión; por lo menos, fue el del Senador que habla. Si existe algún error, podremos considerar nuevamente la materia, pues el proyecto volverá a Comisión.

Deseo haber si el Honorable señor Teitelboim mantiene su oposición al precepto después de oír mis observaciones.

El señor TEITELBOIM.-

Señor Presidente, considero positivo estampar en el texto de la ley lo expresado por los Honorables señores Luengo y García.

La diferencia entre la disposición de la letra a) y la siguiente consistiría en que el pago puede ser, en el primer caso, renunciable, y en el segundo, irrenunciable. En el trabajo en las empresas periodísticas, en diarios, revistas o periódicos, la remuneración es irrenunciable.

Sin embargo, para hacer de todo trabajo intelectual una labor digna y decorosa, que merece una remuneración, me parece indispensable consagrar en la letra a) el principio de que, además de obtenerse el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas, se deba proceder al pago proporcional o convenido. No tengo dudas al respecto. Inclusive, acepto que el antologador o el recopilador pueda llevar una proporción apreciable en la utilidad que produzca la publicación de la obra; dando una cifra arbitraria, diré 50%. Pero no me parece bueno que, abusándose del ansia de gloria o de la necesidad de difusión que sienta un autor, se llegue al extremo de pagarle simplemente con la vanidad de la publicación, negándosele una parte, aunque sea mínima, del derecho material o pecuniario a que tiene opción, porque, al fin y al cabo, esa obra contribuirá a darle una ganancia más o menos apreciable al compilador.

Por lo tanto, propongo concretamente que se complete este artículo estableciendo que en las antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho de la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas, pagándoles los honorarios proporcionales, a los cuales éstos pueden renunciar en forma explícita o escrita. Creo que ello envuelve el pensamiento de los distintos señores Senadores.

Llamo la atención sobre la necesidad de que ese trabajo sea pagado, y sólo por excepción gratuito.

El señor PABLO (Presidente). -

Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar el Párrafo II del Título V, en-, comendando a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que analice los dos vacíos hechos presentes con relación al artículo 24. Para tal efecto, la Mesa hará llegar a la Comisión el texto de lo expresado en el Hemiciclo.

Acordado. .

El señor GARCIA.- Me parece que son tres los problemas planteados.

El señor TEITELBOIM.-

Además, tengo dudas respecto del artículo 26. Desearía que algún señor Senador las aclarara.

El señor PABLO (Presidente).-

El artículo 26 ya fue aprobado, y no se formularon indicaciones al respecto.

El señor TEITELBOIM.-

¿Y el artículo 29?

El señor PABLO (Presidente).-

También fue aprobado, señor Senador.

El señor TEITELBOIM.-

De todas maneras, quiero dejar constancia de que, a mi juicio, los artículos 26 y 29 adolecen también del vicio de falta de protección de los derechos intelectuales.

La definición del artículo 26 es unilateral, pues dice:

"Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla."

Por su parte, el artículo 29 establece lo siguiente: "El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor importa la cesión en favor de éste de todos los derechos sobre aquélla, y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores."

En mi opinión el capitalista, el que aporta el dinero, tiene demasiados derechos, y el que participa como autor o colaborador artístico en la realización de una obra cinematográfica no está suficientemente protegido. Ambas disposiciones obedecen al mismo criterio.

Veo que esos dos artículos ya están aprobados, pero dejo planteado el problema, pues temo que en lo futuro, sobre todo si el cine chileno se desarrolla, el problema se presentará con más frecuencia.

El señor PABLO (Presidente).-

Corresponde pasar al Párrafo III.

El señor FUENTEALBA.-

Antes quiero dejar constancia de que el artículo 29, resguarda debidamente los derechos de los autores.

Me atrevo a hacer esta observación, porque de las palabras del Honorable señor Teitelboim se podría deducir lo contrario.

El señor TEITELBOIM.-

No están resguardados.

El señor FUENTEALBA.-

Sí, señor Senador. Los derechos del autor están protegidos en la parte final del inciso primero del artículo 29.

El señor LUENGO.-

Deseo aprovechar el minuto que resta del Orden del Día para expresar que lo dicho por el Honorable señor Fuentealba no se refiere sólo a los artículos 26 y 29. Tiene atinencia con todas las disposiciones del proyecto, porque, en realidad, el espíritu con que hemos redactado esta iniciativa legal ha sido el de proteger al autor y resguardar sus derechos, no sólo patrimoniales, sino también morales, que ahora quedan incorporados a la legislación.

A mi modo de ver, con una lectura más detenida del articulado, muchas de las personas que piensan que tales derechos no están protegidos advertirán que sí lo están.

En cuanto a lo dicho denantes por el Honorable señor Teitelboim, reitero que el antologador debe obtener la autorización del autor para la compilación de sus obras, y nadie puede obligar a éste a darla. Por lo tanto, no es necesario dejar establecido en forma expresa que por ese acto de consentimiento habrá que pagarle.

Además, otra norma dispone que todos los derechos que concede el proyecto son irrenunciables, de modo que hasta puede resultar dudosa la posibilidad de renunciar a éste.

El señor TEITELBOIM.-

Según la práctica que se sigue en las editoriales, el antologador no paga a nadie, lo cual me parece una burla al derecho de autor.

El señor LUENGO.-

En lo futuro, eso no sucederá más.

El señor TEITELBOIM.-

Sí, señor Senador, porque prevalece la ley del más fuerte.

El señor PABLO (Presidente).-

Falta un minuto para el término del Orden del Día. Por lo tanto, propongo continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión.

Acordado.

Terminado el Orden del Día.

VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.

El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación de los Honorables Senadores señores Hamilton y Noemi para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable Senador señor Aylwin en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 13 de mayo.

-Se aprueba.

El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable Senador señor Aylwin para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable Senador señor Sule en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 13 de mayo.

-Se aprueba.

El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos.

-Se suspendió a las 17.44.

-Se reanudó a las 18.9.

El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión.

VII.-INCIDENTES

PUBLICACION DE DISCURSOS.

El señor CHARLIN (Secretario accidental).-

Se han formulado indicaciones para publicar "in extenso" el debate suscitado entre los Senadores señores Hamilton e Ibáñez en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 13 de mayo y para insertar en la versión los documentos a que hicieron referencia los mencionados señores Senadores en relación con las facilidades y beneficios obtenidos por determinadas empresas durante el Gobierno anterior.

Respecto de esta materia se solicitó segunda discusión, cuya votación corresponde realizar ahora.

El señor IBAÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor IBAÑEZ.-

Me parece que se ha producido un malentendido. En realidad, no me he opuesto en ningún momento a la publicación de las cifras sobre balances y listas de acciones a que se refirió el Honorable señor Hamilton. Entendí que el señor Senador se había comprometido a entregar otro documento, a raíz de lo cual yo pensaba, a mi vez, proporcionar mayores antecedentes. Sin embargo, como el Honorable señor Hamilton no ha entregado ninguno, no tengo inconveniente en que se aprueben las indicaciones.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la publicación del debate mencionado.

El señor HAMILTON.-

Incluyendo los documentos a que hice referencia en aquella oportunidad y que con posterioridad entregué a la Mesa.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Así es, señor Senador.

Acordado.

PETICIONES DE OFICIOS.

El señor CHARLIN (Secretario accidental).-

Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Se cursarán en la forma reglamentaria.

-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:

Del señor Acuña: CARGOS VACANTES EN PLANTA DEL PERSONAL Y DESIGNACION DE RECAUDADOR FISCAL EN TESORERIA DE PANGUIPULLI (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Hacienda, haciéndole presente la urgente necesidad de proceder a completar el personal de la Tesorería Comunal de la ciudad de Panguipulli, en la provincia de Valdivia, la que actualmente, por la falta de personal, está produciendo serios problemas en la cobranza de impuestos.

"Asimismo, hacerle presente al señor Ministro que hace falta la designación del Recaudador Fiscal en esa misma Tesorería Comunal, y, a lo menos, tres funcionarios más, para el buen desempeño de las actividades de esa comuna, ya que actualmente existen más o menos Eº 1.500.000 en impuestos morosos."

FALTA DE PERSONAL Y CAPACIDAD DE ESCUELAS DE LANCO (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, sobre la urgente necesidad de que se solucione a la brevedad el problema de las escuelas de Lanco, en la provincia de Valdivia, las que por falta de personal y capacidad en sus instalaciones están dejando sin el beneficio del desayuno escolar a casi 240 alumnos de esos establecimientos."

DESIGNACION DE PROFESOR PARA ESCUELA DE LOS LAGOS (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, sobre la urgente necesidad de destinar un profesor para la Escuela Nº 276, del Fundo Cerrillos, en la provincia de Valdivia, comuna de Los Lagos, ya que hasta la fecha existen, más o menos, 80 educandos sin recibir instrucción por la carencia de profesor."

CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DE CAMINO DE CORTE ALTO A PUERTO OCTAY (OSORNO).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, insistiendo una vez más a fin de que se llame a propuestas públicas para la construcción y pavimentación del camino de Corte Alto a Puerto Octay, en la provincia de Osorno.

"Se trata de una ruta de innegable beneficio para una zona de gran atracción turística, además de que la pavimentación de esa vía permitiría a los pequeños y medianos agricultores sacar sus productos, ya sea por Corte Alto o Purranque, donde existe la posibilidad de embarques por Ferrocarriles o bien llegar hasta el longitudinal.

"Asimismo, debe señalarse al señor Ministro que el suscrito ha reiterado en numerosas ocasiones la necesidad de incluir esa obra en el programa de trabajo de la Dirección de Vialidad, en el presente año, para lo cual es urgente la destinación de fondos."

CONSTRUCCION DE CUARTEL DE BOMBEROS EN SAN PABLO (OSORNO).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de construir a la brevedad un cuartel general para el cuerpo de bomberos de la ciudad de San Pablo, provincia de Osorno, que actualmente no cuenta con un local adecuado para guardar sus máquinas e implementos.

"Asimismo, hago notar al señor Ministro, que la Municipalidad de San Pablo, por acuerdo de fecha 14 de agosto de 1969, resolvió donar al Fisco el predio necesario para la construcción de dicho cuartel."

REPARACIONES EN PUENTE SOBRE EL RIO FUTA (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre la urgente necesidad de proceder a hacer las reparaciones del puente sobre el río Futa, en él camino de Tres Ventanas a Corral, que está en precarias condiciones y que, debido al intenso tráfico maderero de ese camino, es un peligro para quienes tienen que cruzarlo."

CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN PAILLACO Y LAGO RANCO (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de considerar en los planes de inversiones del próximo año, la construcción de cuarteles generales de bomberos para los cuerpos de bomberos de Paillaco y Lago Raneo, de la provincia de Valdivia, en donde se cuenta con los terrenos necesarios para el objeto y, además, tanto las autoridades como las diversas organizaciones vinculadas a estas actividades están vivamente interesadas en dichas construcciones.

"Asimismo, hacer presente al señor Ministro que en ambas localidades los cuerpos de bomberos no cuentan con locales medianamente apropiados para guardar sus materiales, ya que sólo han habilitado construcciones antiguas para ello, sin que reúnan los mínimos requisitos para mantener los materiales de esas instituciones."

CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN FRUTILLAR ALTO, LOS BAJOS Y CASMA (LLANQUIHUE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de considerar en los planes de inversiones del año próximo la construcción de cuarteles generales de bomberos en las siguientes localidades de la provincia de Llanquihue: Frutillar Alto, Los Bajos y Casma, en donde se cuenta con los terrenos necesarios para el objeto y, además, tanto las autoridades locales como los diversos organismos vinculados con estas actividades están vivamente interesados en dichas construcciones.

"Asimismo, hacer presente al señor Ministro, la necesidad de construir en la localidad de Llanquihue un gimnasio cubierto, que es una de las necesidades más grandes de esa ciudad, debido a las condiciones climáticas.

"Hacer presente al señor Ministro, también, que para todas estas obras existen los terrenos, ya sea adquiridos por los cuerpos de bomberos, o bien, donados al Fisco por las respectivas Municipalidades."

CONSTRUCCION DE CUARTELES GENERALES DE BOMBEROS EN SAN PABLO Y ENTRE LAGOS (OSORNO).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de considerar en los planes de inversiones del próximo año, la construcción de cuarteles generales para los cuerpos de bomberos de las siguientes localidades de la provincia de Osorno: San Pablo y Entre Lagos, en donde se cuenta con los terrenos necesarios para este objeto y, además, tanto las autoridades como los diversos organismos vinculados a estas actividades están vivamente interesados en dichas construcciones.

"Asimismo, hacer presente al señor Ministro, la necesidad de construir en la localidad de Entre Lagos un gimnasio cubierto que, dadas las condiciones climáticas de la zona, es urgente para esa comunidad.

"Hacer presente al señor Ministro también que para todas estas obras existen los terrenos, ya sea adquiridos por los cuerpos de bomberos, o bien donados al Fisco por las respectivas Ilustres Municipalidades."

CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL EN PAILLACO Y DOTACION DE PERSONAL Y VEHICULO PARA EL ACTUAL ESTABLECIMIENTO (VALDIVIA).

"Al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de dar rápida solución a los siguientes problemas del Hospital de Paillaco:

"a) Designación de un médico general de zona, para la atención de la vasta área rural que tiene bajo su jurisdicción el Hospital de Paillaco;

"b) Designación de una matrona que cumpla iguales misiones que el anterior;

c) Entregar un vehículo especial para la atención rural, que permita movilizarse fácilmente en las carreteras de la zona, y

"d) Reiterar la necesidad de construir un nuevo edificio para el hospital indicado.

"Asimismo, hace suyos en todas sus partes, los acuerdos de la reunión ampliada de la población de Paillaco, y cuyo memorándum adjunto a la presente petición de oficio con el objeto de que se haga llegar al señor Ministro de Salud Pública.

"Asimismo, hace presente al señor Ministro, que el Hospital de Paillaco, atiende una inmensa zona, donde no existen medios asistenciales de ninguna especie, y por ello es de urgencia absoluta dar solución a los problemas aquí planteados y también en el memorándum."

Del señor Aguirre Doolan: REHABILITACION DEL INTERNADO DEL INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN (ÑUBLE).

"Al Ministerio de Educación y por ese intermedio a la Dirección de Enseñanza Profesional y Técnica, a fin de que se sirvan activar la rehabilitación del Internado del Instituto Comercial de Chillan, que atiende aproximadamente a 40 alumnos.

"La falta de solución a este problema, puede provocar una huelga del alumnado y se estima que el actual edificio puede perfectamente adaptarse para contar con el Internado."

OCUPACION DE LOCALES ESCOLARES EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION.

"Al Ministerio de Educación, a fin de que por medio de los organismos pertinentes, se tomen las medidas necesarias tendientes a solucionar los problemas administrativos o de otro orden, que hayan motivado la toma de locales escolares en la provincia de Concepción, especialmente en las comunas de Lota y Coronel, donde las Escuelas 11, Industrial Miramar y las números 5 y 9, respectivamente, han sido ocupadas por los alumnos. Igualmente respecto de la Escuela N° 12 y la 13, de Talcahuano.

"La Dirección Provincial de Educación de Concepción, por intermedio de un funcionario llamado Coordinador Regional, elude su responsabilidad radicando en los Directores de las Escuelas la falta de reclamo oportuno o demostrando extrañeza por las peticiones hechas. La verdad es que ha habido negligencia para abordar la solución de los problemas citados."

CONFLICTOS LABORALES EN CONCEPCION Y ARAUCO.

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva tomar las medidas pertinentes, por intermedio de los servicios a su cargo o en visita personal a la región, para que tome conocimiento de los diversos conflictos laborales que están inquietando a las provincias de Arauco y Concepción, y cuyas consecuencias en la economía regional son imprevisibles, pero evidentemente perjudiciales.

"Cabe destacar entre los más importantes, los despidos de una serie de obreros de diversas industrias de la provincia de Arauco, que han bordeado cerca de 300 trabajadores y las amenazas de cierre de algunas minas de carbón."

TERMINACION DE CONSULTORIO EXTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE CHILLAN (NUBLE).

"Al Ministerio de Salud Pública y, por ese intermedio, al Servicio Nacional de Salud, a fin de que se proceda, a la brevedad posible, a la terminación del Consultorio Externo del Hospital Regional de Chillan, cuya habilitación ha estado pidiendo desde hace tiempo la ciudadanía chillaneja.

"Sobre este problema ya hice oficiar hace dos meses y está demás reiterar la urgente necesidad de contar con dicho centro asistencial en la capital de la provincia de Nuble."

PROBLEMA HABITACIONAL DE PENCO (CONCEPCION).

"Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirvan considerar el grave problema habitacional que afecta a la comuna de Penco, provincia de Concepción, ciudad de gran concentración industrial. Por intermedio de la Municipalidad respectiva, se está solicitando para el año 1970 un estudio de entrega de 500 sitios en Operación Sitios y 150 unidades familiares.

"Entre los planes propuestos para el año 1969 se contemplaba la solución de problemas a muchos pobladores que hicieron esfuerzos para reunir las cuotas exigidas, pero hasta el momento nada se ha hecho y para el año 1970 sólo se consulta la urbanización de apenas 200 sitios, lo que es insuficiente."

PLANO AEROFOTOGRAMETRICO DE SAN PEDRO (CONCEPCION).

"Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, solicitando la activación en la confección del plano aerofotogramétrico de la localidad de San Pedro, comuna de Coronel de la provincia de Concepción, sin el cual no se puede confeccionar el plano regulador del citado sector y a la vez proceder al cumplimiento del programa de adelanto y hermoseamiento comunal."

Del señor Baltra: FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN GORBEA (CAUTIN).

"Al Ministerio del Interior y al Director General del Registro Civil e Identificación, manifestándoles la preocupación de los habitantes de Gorbea ante la situación casi increíble que afecta a la Oficina del Registro Civil e Identificación de esa localidad. La oficina fue creada el 5 de diciembre de 1967, reuniendo los requisitos exigibles para el caso y, en la actualidad, aún no presta servicios a la comunidad. Por lo tanto, solicito el pronto funcionamiento de esa Oficina."

RECURSOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE LAUTARO (CAUTIN).

"Al Ministerio del Interior y Superintendencia General del Cuerpo de Bomberos, informándoles de la imperiosa necesidad de ayuda que el Cuerpo de Bomberos de Lautaro requiere.

"En la actualidad, el citado Cuerpo no cuenta, ni siquiera, con el dinero necesario para adquirir combustible con que cumplir su labor en beneficio de la comunidad.

"La prensa informa que, mediante préstamos obtenidos a particulares por el Superintendente, les ha sido posible proseguir con su labor."

CREACION DE ESCUELA TECNICA FEMENINA EN LAUTARO (CAUTIN).

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, la creación de una escuela técnica femenina. En la actualidad, las alumnas interesadas en continuar sus estudios en este tipo de escuelas deben viajar a Temuco, a fin de recibir esta clase de enseñanza, que cada día tiene mayor número de interesadas."

DRAGAJE DE RIO CRUCES EN LONCOCHE (CAUTIN).

"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección de Obras Sanitarias, solicitando la pronta iniciación de los trabajos de dragaje del río Cruces, en la localidad de Loncoche, provincia de Cautín.

"Estos trabajos preocupan principalmente a los dirigentes y vecinos de la población "La Rinconada", ya que son los más afectados con la demora, por ser este lugar el que constantemente se inunda con la crecida de las aguas del río mencionado."

PERSONAL MEDICO PARA HOSPITAL DE CARAHUE (CAUTIN).

"Al señor Ministro de Salud Pública y al Director General del Servicio Nacional de Salud, manifestando la preocupación del suscrito ante la falta de personal médico y los trastornos que está produciendo esta situación en el Hospital de Carahue.

"El aumento alarmante de hospitalizaciones, como también la atención en el Consultorio externo está sobrecargando la labor del personal de ese Centro Asistencial, que es atendido por un solo facultativo. Solicitar tomar medidas necesarias para aumentar la planta de médicos para el hospital referido."

EXPROPIACION DE FUNDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (BIO-BIO).

"Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, manifestando la urgente necesidad de que ese organismo se haga cargo de los fundos San Lorenzo y Santa Cruz, en la provincia de Bío-Bío, y que pertenecen al Servicio Nacional de Salud.

"En los fundos señalados han trabajado, por generaciones, 300 familias que anhelan que esos terrenos sean destinados a la formación de asentamientos, con el fin de evitar los graves problemas sociales y económicos que, en la actualidad, amenazan a los esforzados campesinos que allí laboran."

De la señora Campusano: BECAS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE OVALLE (COQUIMBO).

"Al señor Ministro de Educación Pública, para exponerle la urgente necesidad de que el Hogar Estudiantil de la Escuela Industrial de Ovalle, departamento de Ovalle, otorgue becas a alumnos de esa ciudad.

"La verdad es que los jóvenes que necesitan estas becas son todos de escasísimos recursos. No otorgarles esta facilidad significa malograr los últimos años de estudios de una apreciable cantidad de jóvenes.

"Por otra parte, deseo hacer presente al señor Ministro que faltan once (11) ramos en ese establecimiento educacional para completar el área comercial.

"Por lo tanto, pido al señor Ministro considerar estos problemas, a fin de darles una solución cuanto antes."

ESCUELA PUBLICA EN HUASCO (ATACAMA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, para pedirle la instalación de una escuela pública para cursos inferiores en la población O'Higgins, de la localidad de Huasco, departamento de Freirina.

Para asistir a clases los numerosos niños de esa población deben ir a escuelas demasiado distantes de sus domicilios, viéndose obligados a atravesar la línea férrea y la Carretera Panamericana, con todo el riesgo que ello implica para niños de corta edad.

"Por estos motivos y a petición de los padres y apoderados de la población O'Higgins, pido al señor Ministro considerar favorablemente la presente solicitud."

PROBLEMAS POR CANALIZACION DE AGUAS SERVIDAS EN OVALLE (COQUIMBO).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para exponerle el reclamo de campesinos de Ovalle, provincia de Coquimbo, por el problema que les causará el hecho de que las aguas servidas de esa localidad serán canalizadas hacia el río Limar í.

"Si este proyecto se llevara a la práctica en la forma proyectadas, los terrenos de gran número de campesinos de la localidad de La Chimba se verían gravemente dañados, con todas las consecuencias que de ello se desprenden.

"Por lo tanto, solicito al señor Ministro considerar esta situación, a fin de que se haga un trazado que no comprometa los intereses de los campesinos del lugar citado."

AGUA POTABLE EN HUASCO (ATACAMA).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para exponerle el problema que se les presenta a los pobladores de Huasco, departamento de Freirina, con la instalación de agua potable en sus domicilios.

"Se trata de que los derechos para hacer estas instalaciones resultan excesivos para las posibilidades de esos pobladores. Estimo que, además, debe considerarse la gran cesantía existente en la zona, lo que hace imposible que los interesados pudiesen cumplir sus compromisos.

"Por lo tanto, ruego al señor Ministro considerar esta situación, a fin de que los derechos por instalación de agua potable a domicilio en Huasco sean reducidos."

INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SALARIO MINIMO INDUSTRIAL POR PESQUERA NORTE DE COQUIMBO.

"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, haciéndole ver la urgente necesidad de que las autoridades hagan cumplir el pago del salario mínimo industrial establecido por las leyes a los obreros a trato de la Pesquera "Camelio" Norte Ltda., de Coquimbo.

"En dicha industria no se ha pactado un salario base, tal como lo estipulan las leyes. Sobre el particular, es muy claro el oficio Nº 1.783, del 18 de diciembre de 1969, de la Inspección Departamental del Trabajo de Coquimbo.

"Por lo tanto, ruego al señor Ministro de Trabajo intervenir, a fin de que en Pesquera "Camelio" Norte Ltda., de Coquimbo, se supere una situación ilegal que afecta a los intereses de los trabajadores."

POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS Y HABILITACION DE CEMENTERIO EN ESPIRITU SANTO (COQUIMBO).

"Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la creación de una posta de primeros auxilios para la localidad de Espíritu Santo, departamento de Illapel.

"Esa localidad está prácticamente aislada: el lugar más cercano para emergencias relacionadas con la salud de sus habitantes -Canela- se encuentra a una distancia de 50 kilómetros.

"Una posta de primeros auxilios en Espíritu Santo atendería aproximadamente a dos mil personas, en su mayoría crianceros y agricultores pobres.

"Por otra parte, pedir al señor Ministro habilitar el cementerio de la misma localidad."

VENTA DE CASAS POR MADECO A SUS OBREROS Y EMPLEADOS EN CHACRA SANTA ROSA DE MACUL, SAN MIGUEL (SANTIAGO).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, manifestándole que ha llamado profundamente la atención la forma en que se efectúa la venta de casas por parte de la firma Madeco a sus obreros y empleados.

"En efecto, dicha firma entregó la operación a la Asociación de Ahorro y Préstamo "Libertad", no haciéndose a través de CORHABIT, a quien correspondía efectuarla.

"Parte del grupo habitacional compuesto de 357 viviendas en total, construidas en el terreno que era de la hijuela poniente de la chacra Santa Rosa de Macul, comuna de San Miguel, ya fue vendida. La restante se compone de 114 viviendas, que deben ser vendidas directamente por Madeco a sus trabajadores.

"Preocupa el manifiesto apresuramiento con que se vendió la primera parte del grupo habitacional en cuestión, lo que va en desmedro de los intereses de los trabajadores, en circunstancias de que en el Senado se halla en segundo trámite un proyecto de ley que establece la venta directa a los interesados. ¿Por qué se favorece a terceras personas?

"El problema que crea la forma en que se ha llevado a cabo esa operación se manifiesta en el hecho de que los dividendos resultan demasiado elevados, de modo que, como promedio, los trabajadores deben disponer de un equivalente al 50% aproximadamente de sus salarios para tal efecto.

"Por lo tanto, ruego al señor Ministro intervenir considerando este problema, a fin de darle la solución requerida."

DEMORA EN ENTREGA DE VIVIENDAS A OBREROS MUNICIPALES DE LA GRANJA (SANTIAGO).

"Al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Obreros Municipales, pidiéndole se sirva informar sobre las casas que fueron compradas por esa institución para ser entregadas a los obreros municipales de la comuna de La Granja.

"Al 30 de noviembre del año pasado, se habían comprado ocho casas con tal objeto, las cuales actualmente se encuentran deshabitadas, viéndose, a simple vista, cómo se van deteriorando, muchas veces a consecuencia de la obra destructora de malos ciudadanos.

"Por lo tanto, ruego al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Obreros Municipales nos informe a qué se debe la no entrega de estas viviendas a los interesados."

Del señor Contreras: REPARACION' DE CAMINOS EN ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro del Interior, a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por la Asociación de Industriales de Antofagasta, en el sentido de que se destinen los fondos necesarios para la urgente reparación de los caminos en mal estado de la provincia, con cargo al 2% del Presupuesto nacional para calamidades públicas. La Asociación ha hecho presente que el pésimo estado de algunos caminos perjudica seriamente el desenvolvimiento de las actividades productivas de la zona y provoca frecuentes accidentes."

REPARACION Y CONSTRUCCION DE VIVDENDAS PARA PROFESORES DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de solicitarle se sirva acoger la petición formulada por los Directores y profesores de enseñanza básica en Mejillones, en el sentido de que se proceda a la pronta reparación de las viviendas destinadas a los Directores de las Escuelas Nºs 19 y 20, y a la construcción de un bloque de departamentos para las profesoras solteras de esa localidad.

"Estas profesoras se han visto obligadas a vivir en piezas insalubres y en lugares alejados de sus sitios de trabajo, circunstancias que han dado lugar a problemas de tal gravedad que la Dirección Provincial de Educación tuvo que ordenar la habilitación de una sala de clases de la Escuela Nº 19 para alojarlas, como solución transitoria. Por este motivo, se solicita de esa Secretaría de Estado se sirva adoptar las medidas necesarias para que se proceda a construir viviendas adecuadas para esas funcionarías."

LOCAL PARA ESCUELA Nº 28, DE POBLACION 21 DE MAYO, DE CALAMA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública y, por-su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, referente a la necesidad de la pronta construcción de un local para la Escuela N 28, de la Población 21 de Mayo, de Calama.

"Según se expresa en una reciente comunicación del Centro de Padres del referido plantel educacional, la Escuela "fue creada el 23 de junio de 1965 y desde esa fecha ha funcionado allegada a locales como la ex Tercera Comisaría de Calama, el local de la Liga Protectora de Estudiantes, la Escuela Nº 29 y actualmente. .. en un local de emergencia construido con ocasión del terremoto de 1953, cuyo estado material deplorable -que no reúne las condiciones mínimas- ha determinado varias veces su clausura por el SNS".

"Se trata de un local íntegramente construido de pizarreño, muy frío en invierno y extremadamente caluroso en verano, que apenas tiene servicios higiénicos para el 40% del alumnado y una sola llave pilón para todos los niños.

"Además, existen otros problemas que también señala el Centro de Padres en los siguientes términos:

"La escuela "funciona con 12 cursos de primero a sexto años, con una matrícula de 450 alumnos, faltando a la planta del personal cinco maestros, solamente hay siete de planta. Cinco profesores son alumnos de la Escuela Normal de Antofagasta que cumplen su práctica supervisada y al 25 de mayo había aún dos cursos sin profesor titular, siendo reemplazado el funcionario pedagógico con reemplazo hecho por profesores de la jornada alterna, con grave daño para la enseñanza aprendizaje.

"Nosotros, los padres y apoderados" -agregan- "debemos cubrir el gasto que demanda mantener una persona que cuide y haga el aseo de las dependencias del colegio.

"El establecimiento no cuenta con mobiliario propio. Usa muebles prestados por otros colegios que ya no los utilizan por el mal estado en que se encuentran. Muchos niños ocupan cajones como bancos para seguir las clases.

"Ante el temor de que el local sea nuevamente clausurado -y razones sobrarían para ello- y sus hijos pierdan este año, el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 28, así como los habitantes del sector, están reclamando la pronta construcción de un nuevo local, en un terreno que desde 1960 se encuentra destinado al efecto en la población 21 de Mayo."

NUEVO LOCAL PARA ESCUELA SUPERIOR Nº 13, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de representarle la urgencia que existe en arbitrar las medidas necesarias para que este año se dé comienzo a la construcción del nuevo local para la Escuela Superior Nº 13, de Tocopilla.

"El actual local es una casa vieja que no reúne ninguna condición para atender a los 500 niños de ambos sexos que concurren a ella. Construido hace 14 años, con los materiales provenientes del desarme de una escuela vieja, se encuentra prácticamente en ruinas y sin techo; como servicios higiénicos consta de ' cinco pozos negros que son focos de infección. Además, no cuenta con comedores ni cocina para atender al alumnado que recibe beneficios de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

"A pesar de que desde hace varios años se ha prometido la construcción de un nuevo local, hasta el momento nada se ha hecho.

"Cabe hacer notar que la Escuela Superior Nº 13, de Tocopilla, desarrolla sus actividades en un barrio obrero, habitado por esforzados hombres y mujeres de nuestro pueblo que tienen derecho a que sus hijos sean educados en condiciones siquiera aceptables."

PROBLEMAS DE VIALIDAD EN ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con relación a los graves problemas de caminos de la provincia de Antofagasta, en especial en el departamento de El Loa.

"Esta situación ha provocado verdadera efervescencia en la zona, particularmente en la ciudad de Calama, cuyas organizaciones representativas han hecho pública su protesta ante el mal estado de la ruta Antofagasta-Calama-Chuquicamata, hecho que constituye un peligro para la vida de los pasajeros y conductores; representa un factor significativo de deterioro de los vehículos y encarece los costos del transporte.

"El señor Alcalde de Antofagasta, refiriéndose al camino Antofagasta-Calama, ha expresado por oficio Nº 884, de 4 de mayo de 1970: "... este camino presenta en la actualidad una faja de asfalto de cinco metros de ancho, totalmente irregular, lo que es insuficiente para maniobrar

en cruce de vehículos o adelantar a otro, por sus innumerables baches, más aún, debido a que la berma se hace intransitable por el hecho de tratarse de una zona totalmente desértica en que la tierra arenosa y los hoyos constituyen un evidente peligro. Como se comprenderá" -agrega- "este único camino se ha deteriorado por la acción del tiempo, el gran tonelaje de camiones y el constante uso, ya que en la actualidad es una vía de intenso movimiento que no sólo requiere una reparación sino que la construcción de una verdadera carretera"."

DESPIDOS COLECTIVOS EN EMPRESA MARCO CHILENA S. A., DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva informar si se ha dictado decreto para autorizar a la Empresa Marco Chilena S. A., de Iquique, para efectuar despidos colectivos, y, en caso afirmativo, de que tenga a bien señalar qué antecedentes se tuvo presentes. Según informaciones proporcionadas al Senador suscrito, la empresa mencionada ha despedido a numerosos trabajadores, razón por la cual solicita de esa Secretaría de Estado se sirva informar si se ha dictado el decreto de autorización correspondiente o si existe alguna petición en ese sentido."

Del señor Duran: PERJUICIOS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO) POR SUPRESION DE CURSOS.

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva acceder a la petición formulada por la Dirección de la Escuela Industrial de Curacautín, en lo referente a supresiones de cursos que han perjudicado enormemente al alumnado de esa localidad y a la necesidad de reparar ese daño con la autorización del funcionamiento de la Subárea de Combustión Interna (Mecánica de Automóviles), ya que esa escuela contaba con dicha especialidad, existiendo los elementos materiales, el profesorado idóneo y una cantidad aproximada de 20 alumnos que, en la actualidad, no verían cumplidos sus anhelos de proseguir en sus estudios, por falta de recursos económicos para acudir a otras ciudades a continuar sus especialidades."

CREACION DE ESCUELA TECNICA FEMENINA EN LAUTARO (CAUTIN).

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole su gentil atención a la solicitud del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, don Valentín Vergara Villanueva, en lo referente a creación de una escuela técnica femenina -cuya petición hace suya- por las justas razones invocadas en el oficio mencionado, de aprovechamiento de local, mobiliario, máquinas, telares y personal docente de reconocida capacidad."

Del señor Jerez:REPARACION DE ESCUELA ESPAÑA, DE CHILLAN (NUBLE).

"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

"El pésimo estado material en que se encuentra la Escuela España, de Chillan, tiene muy preocupados al Centro de Padres y Apoderados, como también al profesorado de ese establecimiento, ya que dicha escuela ha sido declarada insalubre por el Servicio Nacional de Salud y, por otra parte, el Cuerpo de Bomberos ha señalado que, en caso de siniestro, las puertas son insuficientes para una rápida evacuación.

"Esa escuela fue construida el año 1939 para 160 alumnos y actualmente tiene

860 y, a fin de poder atender este gran número de niños, se ha ampliado con pequeñas salas gracias al esfuerzo del Centro de Padres. Los servicios higiénicos son insuficientes y la mayor parte de las salas y pasillos están hundidos. Además, carece de patio cubierto y durante los días de lluvia, los alumnos deben permanecer en los pasillos y servirse el desayuno de pie.

"En resumen, este establecimiento escolar, en el estado en que se encuentra, señala el peligro que significa su funcionamiento por las pésimas condiciones materiales en los 31 años de existencia y de continuada labor.

"Ante la grave situación que he señalado, se hace de suma necesidad una pronta reparación completa del establecimiento, mientras se estudie por ese Ministerio la construcción de uno nuevo que dé amplia cabida y comodidad al alumnado y a los 28 profesores, pues actualmente trabaja en forma alterna, incluyendo a los dos séptimos y dos octavos años."

PROBLEMA HABITACIONAL EN PENCO (CONCEPCION).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"Existe en el pueblo de Penco un grave problema habitacional, para el que solicito una solución adecuada.

"En efecto, los pobladores y las nuevas cooperativas y comunidades se han organizado en un "Comité de los Sin Casa"

"Todos han hecho esfuerzos de ahorro, de acuerdo con sus posibilidades económicas y han depositado su confianza en los planes trazados por ese Ministerio. No obstante, los pobladores en referencia me han manifestado que nada de lo que se programó para el año 1969 se cumplió, y que para el año en curso sólo se consigna la urbanización de 200 sitios.

"Además de lo programado por ese Ministerio para el presente año, se hace indispensable una operación sitio para 500 pobladores y 150 unidades familiares, con el objeto de solucionar con la urgencia que el caso requiere el drama habitacional que afecta a esa populosa comuna."

DEMORA EN LEVANTAMIENTO AEROFOTOGRAMETRICO EN SAN PEDRO, COMUNA DE CORONEL (CONCEPCION).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"Existe gran preocupación en la Ilustre Municipalidad de Coronel por la demora del Ministerio del ramo en la confección del levantamiento aerofotogramétrico de la localidad de San Pedro, indispensable para confeccionar el plano regulador de ese sector de la comuna, que es una de las principales áreas de expansión habitacional, industrial y de esparcimiento del Centro Metropolitano Regional, y que oriente las importantes inversiones que tanto el sector público como el privado tienen programadas.

"Sobre el particular, la mencionada Municipalidad, de común acuerdo con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluyó en el programa de inversiones para 1970 la suma de cien mil escudos para la confección del levantamiento aerofotogramétrico, el cual se haría a través de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano.

"Sobre la base del acuerdo en referencia, la Municipalidad de Coronel encomendó a un equipo de arquitectos urbanistas y otros especialistas la confección del plano regulador, para lo cual destinó cincuenta mil escudos, pese a lo que le representa este alto porcentaje de sus recursos disponibles para obras, contribuyendo así en parte a la solución de los problemas de desarrollo regional.

"Ante esta situación y considerando que están avanzados los estudios del plano regulador, lo que está en conocimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de Concepción, ese Ministerio no ha procedido a la confección del levantamiento ae-rofotogramétrico. Según tengo conocimiento, si esto no se hace a la brevedad, se paralizaría el proyecto, con la consiguiente pérdida de los recursos con que ha concurrido dicho Municipio, destinados a tan importantes estudios.

"Ruego al señor Ministro adoptar las providencias del caso, a fin de que se proceda lo más pronto posible al levantamiento aerofotogramétrico."

TERMINACION DE RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN BARRIO CHILLANCITO (CONCEPCION).

"Al señor Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:

"Los vecinos del barrio Chillancito, de la ciudad de Concepción, están muy preocupados ante la insostenible situación que se les presenta por la lentitud con que se vienen realizando los trabajos de la red de alcantarillado y agua potable en ese sector de la ciudad.

"El problema se les torna serio y mortificante, por las zanjas profundas abiertas en la casi totalidad de las calles de la población y que, pese a haberse hecho el tendido de la red, se mantienen aún abiertas o a medio tapar. Por otra parte, las aceras y calzadas se encuentran perforadas, lo que no deja siquiera a un auto o, en caso de urgencia, a una ambulancia entrar al barrio. Se ha llegado al extremo de tener que sacar en peso a las personas enfermas hasta la Avenida Argentina. En caso de fallecimiento, deben caminar con el ataúd a cuestas por sobre los montones de tierra y saltando los hoyos, que, no obstante ser hondos, están con agua.

"Esta situación indica que la firma que tiene a cargo los trabajos dejó a la población Chillancito poco menos que aislada al no dar término a la obra. Ahora trasladó a su personal para trabajar en las calles de la vecina población Santa Rosa, a la que, sin duda, dejará en la misma situación que la de Chillancito.

"Ante esta situación, prolongada por varios meses, que está sufriendo la población Chillancito, ruego al señor Director adoptar las medidas conducentes a que la firma contratista solucione este grave problema dando término a la obra y dejando las calles y veredas en condiciones de tránsito."

REPARACION DE VEREDAS EN CALLES DE LA COMUNA DE LUMACO (ÑUBLE).

"Al señor Director General de Pavimentación Urbana, en los siguientes términos:

"Es preocupación unánime tanto de las autoridades como de los habitantes de la comuna de Pemuco, provincia de Ñuble, el pésimo estado en que se encuentra la pavimentación de las veredas en las calles Placilla, entre Comercio y Martínez de Rozas, y San Martín, entre las calles Cachapoal y Colón; sectores en que se destruyó el asfalto y se removió gran cantidad de tierra que se convirtieron en cunetas, las cuales el año pasado se llenaban de agua por las lluvias, lo que obligaba a los peatones a transitar por las calles.

"Hay que considerar, además, que el tramo destruido en calle San Martín corresponde a las veredas que quedan frente a la Escuela Mixta Nº 4 y de la Municipalidad donde funcionan también las oficinas de Correos y Telégrafos, Registro Civil y Tesorería Comunal.

"Pese a las gestiones que han hecho las autoridades de la comuna de Pemuco, ninguna solución se ha obtenido y temen que este invierno tengan que sufrir los peatones la misma tragedia del año pasado, razón por la cual solicito al señor Director se sirva adoptar las medidas pertinentes, a fin de que a la brevedad posible disponga la reparación completa de la pavimentación de las veredas de las calles mencionadas.

"Ruego al señor Director se sirva informarme lo que al respecto se resuelva."

REPOSICION DE PUENTES EN CHILLAN (NUBLE).

"Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:

"Reina gran preocupación entre los vecinos de la población Zañartu y los del barrio Ultraestación de Chillan, porque, pese a los reiterados pedidos que han hecho a las autoridades, no han podido conseguir que se repongan el puente Lazareto y el que está frente al cementerio, sitio en que los microbuses y taxibuses tienen su paradero. Estos puentes se retiraron hace ya varios meses y no han sido repuestos.

"El puente Lazareto es una importante vía para los pobladores. Más aún: por ese mismo puente, habitualmente se acarreaba animales. Respecto del puente que queda frente al cementerio, el canal que pasa por ahí es bastante correntoso y constituye un serio peligro; ya han sucedido varios accidentes, tanto a niños como a adultos que han caído al agua, pero que afortunadamente han sido rescatados a tiempo.

"Por lo anteriormente expuesto, se señala la necesidad de la pronta reposición de esos puentes, antes de que el invierno recrudezca y el agua aumente considerablemente, con los peligros que es de suponer.

"Ruego al señor Director que se sirva adoptar las medidas pertinentes para que se repongan esos dos puentes y los pobladores puedan disfrutar nuevamente de esa vía que les es tan necesaria."

REPARACION DE PUENTES SOBRE RIO LAJA Y SU AFLUENTE LOS CASTAÑOS Y REPARACION DE CAMINO ENTRE TUCAPEL Y HUEPIL (NUBLE).

"Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:

"Debo referirme al peligro que, por su mal estado de conservación, ofrecen los puentes sobre el río Laja.

"Los puentes sobre el río Laja y su afluente Los Castaños están en pésimo estado, debido al intenso tránsito que han debido soportar. En cualquier momento puede suceder un accidente de proporciones, ya que la cubierta y la base de los puentes indicados están en tan malas condiciones, que cada vez que pasa un vehículo se cimbran íntegros.

"Estos puentes están ubicados en el camino que une a Tucapel con la provincia de Bío-Bío, y diariamente están pasando microbuses llenos de pasajeros que se dirigen hacia Los Angeles.

"También debo hacer presente en esta oportunidad que, debido al intenso tránsito, el camino que une a Tucapel con Huépil se ha deteriorado en varios tramos. Por lo tanto, significa una verdadera odisea viajar entre ambas localidades.

"Por lo anteriormente expuesto, ruego al señor Director que se sirva considerar el mal estado de esos puentes, lo que constituye un verdadero peligro, como también la situación del camino de Tucapel a Huépil y disponer las providencias del caso para su pronta reparación."

ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA MEDIA EN LOS ALAMOS (ARAUCO).

"Al señor Subsecretario de Educación Pública, en los siguientes términos:

"Constituye gran preocupación para los padres y apoderados, como también del profesorado de la Escuela Nº 3 de Los Alamos, del departamento de Lebu, provincia de Arauco, el hecho de que en esa localidad no exista un establecimiento de enseñanza media. Esta situación es grave por cuanto los alumnos que terminan el 8? año básico quedan prácticamente desamparados, por no contar con un establecimiento de tal naturaleza.

"Por todo lo expuesto, ruego al señor Subsecretario estudiar la manera de solucionar este problema que está perjudicando a gran número de niños en estado de enseñanza media, y a quienes desean seguir adelante sus estudios en Lebu, Cañete o Concepción, lo que para ellos es prácticamente imposible, ya que la mayoría son hijos de campesinos y obreros mineros que no están en condiciones de sufragar los gastos que esto les reportaría."

Del señor Juliet:ANTECEDENTES SOBRE JUBILACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.

"Al señor Superintendente de Bancos, en los siguientes términos:

"A mediados de abril último solicité oficiar al señor Superintendente de Bancos a fin de que se me proporcionara la nómina del personal jubilado del Banco Central de Chile en los últimos cinco años, indicándose, en cada caso, el monto de la pensión concedida y el desahucio percibido por los funcionarios. Además, pedía que se indicara con cargo a qué fondos se concedían las jubilaciones y el desahucio.

"El señor Superintendente me ha hecho llegar una nómina de las jubilaciones y de los desahucios concedidos, la que estimo incompleta.

"En efecto, he sido informado que el Banco Central ha pagado a sus funcionarios indemnizaciones especiales o extraordinarias por años de servicios, que no aparecen en el informe referido. Desearía, pues, una ampliación del informe respecto a este punto y, además, que se me indicara la causal de término de servicios y con cargo a qué fondos se han pagado dichas indemnizaciones especiales y extraordinarias."

Del señor Lorca: INMUEBLE PARA ATENCION DE CONTRIBUYENTES DE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).

"Al señor Ministro de Hacienda, relacionado con el planeamiento de la Ilustre Municipalidad de Magallanes, consistente en poner a disposición, para la atención de los contribuyentes de Punta Arenas, un inmueble que ocupa actualmente el Banco Central y que sería abandonado en cuanto le sea habilitado uno nuevo en construcción para el citado organismo."

Del señor Luengo:SUPRESION DE CURSOS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO).

"Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole se sirva tener a bien considerar con el mayor interés la carta que le remitiera con fecha 27 de mayo ppdo., el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Industrial de Curacautín, que me permito transcribir en sus dos puntos principales:

"1°.- Que no se supriman las Areas de Electricidad y de Mecánica.

"2°.- Que no se suprima, durante el año en curso, el Tercer Año de Combustión Interna y que, a la vez, se autorice el funcionamiento de la Subárea de Combustión Interna (Mecánica de Automóviles), por ser ésta una de las especialidades de la enseñanza profesional que tiene mayor campo ocupacional para nuestros hijos, tanto en la zona como en el país, debido a que, en la gran mayoría, somos personas de escasos recursos económicos, lo que nos impide enviar a nuestros pupilos a terminar sus carreras a los centros universitarios y vemos en esta especialidad una educación práctica que asegura el porvenir de ellos".

"Me permito solicitar al señor Ministro tenga a bien informarme respecto a la solución que dé al problema que me he permitido transcribirle."

ESCUELA TECNICA FEMENINA PARA LAUTARO (CAUTIN).

"Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole se sirva tener a bien considerar el oficio Nº 140 del Alcalde de la comuna de Lautaro, don Valentín Vergara Villanueva, de fecha 8 de mayo ppdo., en que se refiere a la posibilidad de obtener la creación de una Escuela Técnica Femenina para esa localidad, dado el alto número de alumnas postulantes que existen para ello y por contar, además, en la ciudad con 4 ó 5 profesoras que tienen los títulos pertinentes para desempeñar sus funciones eficientemente, puesto que con anterioridad se han desempeñado como maestras de la desaparecida Escuela Vocacional Nº 47 que existía hasta el año pasado y que dejó de prestar sus funciones con motivo de la Reforma Educacional.

"Al mismo tiempo es necesario hacer presente que se cuenta con local, telares, máquinas y mobiliario, a los que hasta el momento no se les ha dado ningún destino o uso, lo que facilitaría enormemente la solución al problema planteado. Ello, por otra parte, vendría a significar una buena alternativa para todo el estudiantado que por diversas razones no puede continuar sus estudios superiores."

Del señor Montes: POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN MENQUE (CONCEPCION).

"Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se sirva informar acerca de las posibilidades de construir y habilitar a breve plazo una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Menque, departamento de Tomé.

"Para tal efecto, la empresa Maderera Alonso ha donado los terrenos necesarios -los cuales recibió ya oficialmente el Gobernador de Tomé- y la Comunidad Forestal Leonera la madera para la construcción."

Del señor Morales Adriasola: CUARTEL PARA BOMBEROS DE CASTRO (ANCUD).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se consulten los fondos necesarios para la construcción de un cuartel tipo para la Sexta Compañía de Bomberos de Castro, para cuyo efecto la institución posee un sitio ubicado en la parte céntrica de las poblaciones de obreros y empleados, en el sector de Castro Alto, entregado por CORVI en 1969."

CONSTRUCCION DE DESAGÜES EN QUELLON (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se envíe un funcionario técnico de obras públicas a la localidad de Quellón, en la provincia de Chiloé, para que se imponga del problema que afecta a los habitantes de la población "Costanera", pues no se ha considerado la ejecución de desagües en la construcción del muro costero de contención."

GIMNASIO CUBIERTO PARA ACHAO (ANCUD).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se dispongan los fondos necesarios para la construcción de un gimnasio cubierto en la localidad de Achao, provincia de Chiloé, para cuyo efecto el Municipio respectivo ha donado el terreno y ha dispuesto la liberación del pago de derecho de construcción."

DESIGNACION DE COIHAIQUE (AISEN) COMO SEDE DE PRUEBAS DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD.

"Al señor Rector de la Universidad de Chile, a fin de que, conforme a los antecedentes que le proporcionara la Ilustre Municipalidad de Coihaique, en oficio Nº 90 del mes de mayo próximo pasado, consulte la posibilidad de disponer que dicha ciudad sea designada sede de pruebas de ingreso a la Universidad."

REANUDACION DE ACTIVIDAD PORTUARIA EN PUERTO PIEDRA (AISEN).

"A la Empresa Portuaria de Chile, a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de derogar la medida por la cual se deja fuera de servicio a Puerto Piedra, en la provincia de Aisén, ya que esto trae como consecuencia un alza de costos para los comerciantes y pequeños industriales usuarios de dicho puerto."

TRASPASO DE ENERGIA ELECTRICA EN COIHAIQUE (AISEN), DE ENDESA A SAESA.

"A la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), a fin de que informe si es o no efectivo que se estaría estudiando la posibilidad de traspasar la distribución de energía eléctrica de la comuna de Coihaique a SAESA."

Del señor Ochagavía: ELEMENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DE INTERNADO EN ESCUELA Nº 3, DE AISEN.

"Al señor Ministro de Educación Pública, para que arbitre las medidas para dotar a la Escuela Nº 3, de Aisén, de todo lo necesario para el funcionamiento de un Internado.

"La Escuela Nº 3 dispone de una apreciable cantidad de terreno que posibilitaría todo tipo de construcción.

"En la actualidad tiene capacidad para 150 alumnos externos y sólo hay 50 alumnos. Se han cerrado los internados de Río Álvarez, Escuela N° 9 y El Balseo Escuela Nº 47. El alumnado de estas escuelas lo puede absorber con la construcción de pabellones dormitorios y la designación del personal adecuado, la Escuela Nº 3."

DEFICIENCIA DE TRANSPORTE A PUNTA ARENAS (MAGALLANES).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, representándole la absoluta necesidad de disponer se elabore y realice un plan destinado a terminar con la desconexión por vía marítima que existe por falta de barcos que atiendan al cabotaje entre Valparaíso y Punta Arenas y el transporte de pasajeros entre Puerto Montt y Punta Arenas.

"El servicio que presta la Motonave "Navarino" es totalmente insuficiente para las necesidades de transporte de la zona y también lo es el servicio de empresas privadas y LAN."

ALCANTARILLADO PARA UNIDAD VECINAL Nº 8, DE POBLACION PLAYA NORTE, DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).

"A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirvan disponer alguna solución al problema que significa para los habitantes de la Unidad Vecinal Nº 8 de la Población Playa Norte, en Punta Arenas, el carecer de alcantarillado, pavimentación de numerosas calles de la población, ripiado de calles qué están en tal estado que es imposible el tránsito de vehículos qué se encargan de la venta de combustible y víveres.

"Es importante también la colocación de tuberías para desagüe, por cuanto las lluvias hacen que se acumule agua en tal cantidad que es imposible el tránsito de peatones por algunas calles."

REPOSICION DE ALCANTARILLADO EN SECTOR DE QUELLON (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que por intermedio de la Dirección que corresponda ordene la reposición de la tubería de desagüe de las casas que quedan en toda la Costanera de la localidad de Quellón en la provincia de Chiloé, destruidas cuando se construyó el nuevo muro costanero de concreto que suplió el de estacas que había antiguamente.

"Los desagües aludidos iban desde los patios de las casas hasta el mar; al ser destruidos los habitantes se encuentran con el grave problema de que al arreciar las lluvias sus casas se anegarán, con el grave peligro sanitario que esto significa."

CAMINO DE ACCESO A PUGUEÑUN (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el sentido de disponer la construcción de un camino de acceso a la localidad de Pugueñun, provincia de Chiloé.

"Los habitantes de Pugueñun viven aislados de Ancud y en una situación que se prolonga por muchos años y que se puede solucionar con disponer se efectúen las obras que se solicitan. Con ello se beneficiaría grandemente una considerable cantidad de personas que viven en esa zona y que anhelan desde hace mucho tiempo que las autoridades pertinentes tomen una determinación positiva."

GIMNASIO PARA ACHAO (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, reiterándole una petición formulada en septiembre de 1969, y que dice relación con la necesidad de dotar a la localidad de Achao de un gimnasio cerrado para la práctica de diferentes deportes.

"Conforme un oficio de septiembre del año pasado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio de su Dirección de Arquitectura, estudiaría la posibilidad de incluir en el presupuesto del presente año la obra aludida."

RED DE AGUA POTABLE PARA POBLACION "NUEVA ESPERANZA", DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).

"A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo, para que tengan a bien disponer una solución al problema que se presenta a 120 familias de la Población "Nueva Esperanza", de Puerto Natales, que no cuentan con instalación de una red de agua potable.

"Debido a que todos los pobladores son gente modesta no tienen dinero para hacer ellos mismos la instalación de agua; pero, por intermedio del Alcalde de la comuna, ofrecen aportar fondos a largo plazo para ayudar a la solución del problema que les interesa."

LOCAL PARA SEXTA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE CASTRO (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que considere la posibilidad de disponer de los fondos para la construcción de un Cuartel Tipo, para el acomodamiento de la Sexta Compañía de Bomberos, que resguarda las propiedades del sector denominado Castro Alto, en la ciudad de Castro.

"La institución misma se ve imposibilitada para hacer el gasto y construir su propio cuartel, por cuanto todos los fondos de que dispone los ha ocupado en la adquisición de nuevo material y un carro-bomba que debe pagar con un crédito que debe servir en un plazo de cinco años."

CANALIZACION DE RIO "LA TOMA", EN ANCUD (CHILOE).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para pedirle disponga la canalización del río "La Toma", que atraviesa la ciudad de Ancud de un lado a otro, con el consiguiente perjuicio para quienes viven en sus cercanías y el peligro constante que significa para los habitantes de Ancud, especialmente los niños, agregando a esto el problema sanitario derivado de la contaminación de sus aguas.

"Además ruego a V. S. hacer ver al señor Ministro la necesidad de disponer la apertura de la Avenida Prat, para dar solución al problema de tránsito, ya que actualmente Ancud no cuenta con otra vía de acceso que la calle Aníbal Pinto que sirve con muchos inconvenientes la entrada y salida de vehículos y peatones a la ciudad."

ATENCION MEDICA EN ULTIMA ESPERANZA Y TIERRA DEL FUEGO (MAGALLANES).

"Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto que se sirva impartir las órdenes pertinentes para solucionar la falta de atención médica en los departamentos cía Ultima Esperanza y Tierra del Fuego en la provincia de Magallanes por parte del Servicio Médico Nacional de Empleados. Por otra parte, se ha suspendido la entrega de leche a los beneficiarios de dicho Servicio con el consiguiente perjuicio para madres y niños de la provincia."

MEDICOS PARA CHILOE.

"

A señor Ministro de Salud Pública, con el fin de rogarle se sirva tener a bien tomar las medidas tendientes a dar solución a la alarmante falta de médicos en la provincia de Chiloé, y muy especialmente en la ciudad de Ancud.

"Algunas autoridades y numerosos habitantes de la zona han hecho saber su inquietud ante la gravedad que significa el no contar con los doctores suficientes como para una normal atención médica de la población."

URBANIZACION DE POBLACIONES EN CASTRO Y ANCUD (CHILOE).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que disponga una solución para el problema que encaran aproximadamente 180 familias inscritas en los planes de autoconstrucción de la Población Modelo "Juan Hamilton" y remodelación "Presidente Frei" en Castro y Ancud, respectivamente, quienes no han podido lograr todo lo que dice relación con instalaciones interiores y urbanización que debía proporcionarles CORHABIT, así como también los materiales para las casas.

"Las personas afectadas han notificado a las autoridades provinciales que no reanudarán los trabajos de autoconstrucción hasta que no se decida la instalación de elementos vitales como la luz y el agua, red de alcantarillado y servicios higiénicos.

"Lo que resuelva el señor Ministro le ruego hacerlo saber al Senador señor Ochagavía."

PAVIMENTACION DE CALLES EN POBLACION DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, rogándole disponga el cumplimiento de lo expuesto en el oficio N° 2.210, de fecha 24 de octubre de 1969, en el sentido de que el Delegado Zonal de la Corporación de Obras Urbanas consideraría la pavimentación de las calles de la Población "18 de Septiembre", de Punta Arenas, en el programa de 1970.

"En el caso que estas obras no hubieran sido consideradas, ruego disponer que sean incluidas en futuras proyecciones."

RETEN PARA POBLACION "NUEVA DE CASTRO", DE CASTRO (CHILOE).

"Al señor Director General de Carabineros, con el objeto de rogarle se sirva tener a bien disponer el estudio e instalación posterior de un Retén de Carabineros en la Población "Nueva de Castro", en la ciudad de Castro, que está compuesta por varias nuevas poblaciones que requieren, por la numerosa y cada vez más creciente población, de la instalación de un Retén que les asegure un resguardo policial acorde con la magnitud de las poblaciones."

INSTALACION DE OFICINAS DE TESORERIA EN ANTIGUO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL, EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES).

"Al señor Tesorero General de la República, para que éste estudie y considere la posibilidad de arrendar las antiguas oficinas del Banco Central de Punta Arenas (que se cambia a un moderno edificio), para instalar las oficinas de la Tesorería las que, según el clamor general, son estrechas y no permiten un normal desenvolvimiento, una cómoda atención a los contribuyentes, ni dan comodidad a los funcionarios que deben desempeñarse sin las comodidades mínimas que requiere una repartición de la importancia de la Tesorería.

"La oportunidad es propicia, y el realizar las gestiones necesarias es oportuno toda vez que dilatar una oportunidad como ésta puede significar que el Banco Central opte por vender la propiedad y no arrendarla, con lo que seguramente traerá el interés de particulares que perjudicarán a una institución de bien público."

POSTA DE CORREOS PARA POBLACION "NUEVA DE CASTRO", DE CASTRO (CHILOE).

"Al Director General de Correos y Telégrafos, con el fin de que éste disponga el estudio y posteriormente la construcción e instalación de una Posta de Correos en la Población llamada "Nueva de Castro", y que reúne en sí varias poblaciones construidas en los últimos años, en la ciudad de Castro.

"El crecimiento paulatino de la población y el número futuro mucho mayor de habitantes del sector exige la instalación de una Posta de Correos."

AMPLIACION DE LOCAL DE ESCUELA CONSOLIDADA DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).

"Al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en orden a que se estudie y disponga la ampliación del edificio de la Escuela Consolidada de Puerto Natales, considerando un pabellón para el uso de talleres con una capacidad física de por lo menos cuatro salas para las clases, dos de las cuales necesariamente deberán tener piso de concreto para la instalación de las maquinarias que deben allí instalarse."

Del señor Olguín: ANTECEDENTES SOBRE CORBETA "ESMERALDA", HUNDIDA EN LA RADA DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole los siguientes antecedentes relacionados con la situación exacta en que se encuentra la Corbeta "Esmeralda", hundida en la bahía de Iquique.

"1) Estructura de la "Esmeralda" (características, dimensiones, etc.).

"2) Lugar exacto donde se hundió y a qué profundidad se encuentra.

"3) Estado actual de los restos del barco.

"4) ¿Existe algún proyecto de reflotación?

"5) ¿Estaría en condiciones el personal de la Armada para reflotarlo, con un plan de financiamiento debidamente considerado?

"Deseo tener estas informaciones en mi poder a la brevedad posible, por lo que ruego se considere mi petición en carácter de urgente."

Del señor Silva Ulloa: LOCAL PARA ESCUELA Nº 6, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar si está resuelto el problema de la propiedad del terreno ubicado entre las calles Diagonal, Almirante Riveros y Matta, de la población "Prat", en Tocopilla, sitio que debe destinarse a la construcción del local para la Escuela Nº 6, de ese departamento."

MOBILIARIO ESCOLAR PARA LICEO DE HOMBRES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva ordenar el envío de 300 bancos individuales y 300 sillas al Liceo de Hombres de Tocopilla, muebles indispensables para atender a los 1.100 alumnos que asisten regularmente a ese establecimiento; y, además, que ordene retirar material que no se usa, debido a que ese plantel dejó de ser liceo industrial hace mucho tiempo, y cuya permanencia impide disponer de salas de clases."

TERMINO DE REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva ordenar el término de la reparación del local del Liceo de Hombres de Tocopilla, especialmente lo relacionado con el cierro, la iluminación y construcción del salón de actos y la casa para el cuidador."

CESIÓN DE LOCAL PARA ESCUELA DE PÁRVULOS EN LA POBLACION "LUIS EMILIO RECABARREN" (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que se sirva informar en qué fecha se materializará la cesión al Ministerio de Educación Pública del local edificado en la población "Luis Emilio Recabarren", de Antofagasta, para funcionamiento de escuela de párvulos."

CESION DE TERRENO A MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que se sirva disponer la cesión al Ministerio de Educación Pública del terreno ubicado entre las calles Eduardo Orchard, Limache y Temuco, de la población "Luis Emilio Recabarren", de Antofagasta, sitio que tiene una superficie de 1.985,12 metros cuadrados, y que será destinado a la construcción de local para escuela básica."

INTEGRO DE IMPOSICIONES DE EMPLEADOS DEL SALITRE POR DIAS NO TRABAJADOS.

"Al señor Superintendente de Seguridad Social, solicitándole que se sirva enviar copia del oficio Nº 1.280, de 24 de mayo de 1968, sobre autorización para cancelar imposiciones en la Caja de Previsión para Empleados del Salitre, por días de huelga."

CONSTRUCCION DE LOCALES ESCOLARES EN DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole que se sirva enviar el programa de construcción de locales escolares en el departamento de Tocopilla, indicando la fecha en que se pedirán propuestas, el monto de las mismas y la fecha en que se terminarán las obras."

Del señor Teitelboim: AMPLIACION DE RETEN DE CARABINEROS EN CAMPAMENTO "PABLO NERUDA", EN CONCHALI (SANTIAGO).

"Al señor Ministro del Interior, pidiéndole acoger las peticiones de las directivas de pobladores del Campamento "Pablo Neruda", en el sentido de que se vaya a la ampliación del Retén de Carabineros de Conchalí, que en la actualidad resulta insuficiente para la protección de ese poblado sector, incrementado con doce mil habitantes del Campamento."

PROBLEMAS DE LA CONDUCCION PRIVADA DE CARTAS Y ENCOMIENDAS.

"Al señor Ministro del Interior, solicitándole información acerca de los fundamentos legales en que se habrían basado las autorizaciones otorgadas a empresas" de transporte de pasajeros de carácter privado para conducir cartas y encomiendas, cumpliendo así una función propia del Servicio de Correos y Telégrafos; y respecto de las consideraciones de conveniencia que se hayan tenido en cuenta al conceder esas autorizaciones.

"Se solicita, también, información sobre el régimen de tarifas que establecen las empresas de microbuses, que de hecho multiplican por cinco veces o más el costo de envío de una carta o encomienda; y sobre las pérdidas ocasionadas al Estado por el no uso de estampillas en muchos casos de conducción por empresas privadas.

"Finalmente, se requiere información acerca del criterio que se observará en cuanto a la creciente conducción privada de cartas y encomiendas de materializarse los actuales planes de modernización y mecanización de Correos y Telégrafos."

MEJORAMIENTO DE FUNCIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

"Al señor Ministro del Interior, solicitándole información acerca de las siguientes materias, relacionadas con el mejoramiento de las funciones del servicio de Correos y Telégrafos.

"1) Por qué no se ha puesto en marcha el plan para el Nuevo Servicio de Giros, que se encontraría pendiente desde 1964;

"2) .Cuál ha sido el destino del proyecto de mejoramiento de la recogida de bubones de Santiago, que se habría terminado en 1964;

"3) Posibilidades de introducir una mecanización de tipo menor que facilitara la labor de los empleados, en el lapso que resta para que comiencen a funcionar los equipos de la proyectada Central Clasificadora."

SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO (SANTIAGO).

"A los señores Ministros de Hacienda y del Interior, representándoles la necesidad de que se acoja favorablemente las peticiones de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, en orden a que se consignen en el proyecto de Presupuestos que se estudiará próximamente subvenciones extraordinarias por Eº 250.000, destinadas al Cuerpo de Bomberos de esa comuna. El sector ha sido azotado por numerosos incendios que han causado verdaderas tragedias. Son insuficientes las disponibilidades y equipos del Cuerpo de Bomberos para atender una población que se ha duplicado en pocos años y que se ha extendido por más de 50 centros poblados, muchos de ellos situados a distancias considerables. La petición de esa Ilustre Municipalidad es, pues, de toda justificación para la seguridad de ese popular sector de la provincia."

DESPROPORCION DE AVALUOS DE VIVIENDAS DE POBLACION "ARAUCO", DE SANTIAGO.

"Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva representar al Servicio de Impuestos Internos la inquietud de diversos propietarios de casas CORVI de la Población "Arauco" (sector Mirador-Rondizzoni), de Santiago, por la desproporción que existe en los avalúos de las viviendas y por la elevación de los montos en términos que hacen muy difícil el pago de contribuciones. A este último respecto, se considera que viudas con media pensión del Servicio de Seguro Social, con un líquido de Eº 80 mensuales, deben cancelar Eº 200 y más por un semestre* lo que significa casi el triple de sus entradas al mes.

"En cuanto a la desproporción de los avalúos, se dan diversos ejemplos, como el siguiente: en la calle El Trébol, en el número 1770 A, el rol 1406-19, el avalúo es de Eº 11.701, y la vivienda tiene 2 dormitorios, 1 comedor, baño y cocina muy pequeños y carece de patio. En la misma calle, en el Nº 1769, rol 1410-12, el avalúo es de Eº 11.618, es decir ochenta escudos menor que aquél, y la vivienda posee tres dormitorios, un comedor y living amplios, cocina y baño más amplios y patio.

"Los afectados por los avalúos, toda gente modesta, entre ellas varias viudas, solicitan una revisión y rebaja de estos avalúos."

LOCAL PARA ESCUELA Nº 247, DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO).

"Al señor Ministro de Educación Pública, representándole la necesidad de dar una solución de urgencia al problema de la Escuela Básica Nº 247, de la calle El Membrillar, de Quinta Normal, que ocupa un local insalubre y ruinoso, que constituye un peligro constante para la seguridad de los alumnos. Carece de alcantarillado, utilizando cuatro pozos negros para más de 800 niños. Esos pozos y otros clausurados, unidos al estado y vejez del edificio, produce una plaga constante de guarenes, que constituyen también una amenaza para la salud de los educandos. El Centro de Padres informa haber realizado gestiones durante 13 años en procura de un local adecuado y que después de algunas modificaciones, el proyecto de construcción estaría decidido para 1969 por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, faltando en la actualidad fondos para materializar el proyecto. "En la actualidad, el Centro de Padres y los alumnos han acordado la suspensión indefinida de las clases, debido al peligro inmediato que representan los muros de adobes humedecidos en mal estado."

SITUACION DEL CARGO DE DIRECTOR DEL LICEO FISCAL NOCTURNO DE MELIPILLA(SANTIAGO).

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole información acerca de la situación actual con respecto a la dirección del Liceo Fiscal Nocturno de Melipilla. Concretamente, se solicita una noticia aclaratoria sobre los siguientes puntos:

"1) Si un director o rector de liceo nocturno puede asumir su cargo en virtud de una simple nota del Visitador Jefe de la Sección Planes Extraordinarios de Educación de Adultos;

"2) Si es posible que el director del Liceo Fiscal Diurno de Melipilla se desempeñe también como director del Liceo Nocturno de la misma ciudad a honorarios, pese a la obvia imposibilidad de atender dos cargos de dedicación completa;

"3) Si existe la posibilidad de que entregue la subrogancia a un profesor del establecimiento mientras sea provisto el cargo por concurso, y

"4) Naturaleza de los fondos con que se paga en la actualidad al personal directivo, docente, paradocente y de servicio del Liceo Fiscal Nocturno de Melipilla."

FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE ELECTROTECNIA, DE SANTIAGO.

"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole disponer que la Dirección General de Educación respectiva proporcione información respecto del funcionamiento de la Escuela Industrial de Electrotecnia de Santiago y del conflicto que se ha producido durante el mes de mayo."

POLICLINICA, AMBULANCIA Y CASETAS SANITARIAS PARA POBLACION "PABLO NERUDA" Y SECTOR RECOLETA Y CONCHALI NORTE (SANTIAGO).

"Al señor Ministró de Salud Pública, solicitando que se atienda a la petición de los vecinos del Campamento "Pablo Ne-ruda", en el sentido de que se vaya a la urgente instalación de una policlínica para la atención de las 12 mil personas que allí viven, así como la destinación de una ambulancia para el sector Recoleta y Conchalí Norte, donde habitan unas 50 mil personas. Las condiciones en extremo precarias en que viven los habitantes del Campamento y el mal tiempo se han traducido en un aumento de las enfermedades.

"Se solicita, también, que se atienda con urgencia el pedido que hacen esos pobladores de que se instalen casetas sanitarias, a fin de crear condiciones mínimas de higiene y prevenir el desarrollo de nuevas enfermedades en ese denso conglomerado de habitantes."

URBANIZACION Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCION PARA POBLACION "LA BANDERA", DE LA GRANJA (SANTIAGO).

"A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y del Interior, representándole la gravedad de la situación producida por las últimas lluvias en la Población "La Bandera", de la Granja, donde se habían prometido mediaguas y elementos de protección que no llegaron. La extrema dificultad de acceso a la población hace aún más penosos los problemas creados por el viento y el agua, lo que pone de relieve la urgencia de la urbanización y de la entrega de mediaguas y elementos de construcción que impidan la repetición de las graves consecuencias de las lluvias recientes."

DIVERSOS PROBLEMAS EN CAMPAMENTO "PABLO NERUDA", EN CONCHALI (SANTIAGO).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole la necesidad de acoger a la brevedad posible los planteamientos de los pobladores del Campamento "Pablo Neruda", de Conchalí, de que se solucionen los siguientes puntos:

"1.- La inmediata reanudación de los trabajos en el sector Diego Montt, a fin de dar cabida a 930 familias que continúan viviendo en carpas, en condiciones infrahumanas;

"2.- Que se proceda a la entrega inmediata por CORHABIT de 2.165 mediaguas a las familias del Campamento, cuyo costo se cobre en el valor de los dividendos generales a pagar por los pobladores;

"3.- La urbanización a corto plazo de los terrenos de R. Rodríguez Samur y Diego Montt, con pavimentación, instalación de agua potable y alumbrado público y domiciliario, y

"4.- La instalación de casetas sanitarias que permitan elevar el pésimo nivel de salubridad que existe en el Campamento y que es fuente de enfermedades, en especial infantiles."

Del señor Valente: INSTALACION DE ESTACION REPETIDORA EN TALTAL (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro del Interior en los siguientes términos:

"El Club de Televidentes de Taltal se ha dirigido al Senador suscrito por intermedio del señor Gobernador de ese Departamento, solicitándome interceder ante el señor Ministro a fin de que se instale en el Cerro Parañao de esa localidad, una antena pasiva repetidora de T.V. para que los habitantes de Taltal puedan disfrutar de este adelanto técnico, cultural y educativo.

"Se me ha informado que se proyecta lograr que el Canal 6 de Antofagasta pueda llegar con sus programas al resto de las ciudades de la provincia, situación que no es bien acogida en Taltal, pues se estima que por deficiencias técnicas no se recibiría en buenas condiciones la transmisión.

"Por estas razones, y haciendo mío el planteamiento del Club de Televidentes de Taltal, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas disponga la instalación de la antena pasiva repetidora en el cerro Parañao de Taltal, con lo cual se dotaría a este pueblo de un importante medio de adelanto y de progreso."

VIGILANCIA POLICIAL PARA ESCUELA Nº 201, DE POBLACION "GOMEZ CARREÑO", DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO).

"Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:

"En el día de hoy, martes 2 de junio, acompañé a la directiva del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 201, de la población "Almirante Gómez Carreño", de Viña del Mar, a una entrevista con el Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

"La directiva dio a conocer al señor Presidente de dicha Sociedad el grave problema que afecta a su escuela como consecuencia del vandalismo desatado por delincuentes comunes que roban bienes escolares, destruyen vidrios e instalaciones, utilizan el recinto de la Escuela para cometer toda clase de desmanes, etcétera."

"Como solución, los dirigentes del Centro de Padres y Apoderados plantean la necesidad de construir, en reemplazo de las débiles rejas de fierro, muros de ladrillos o de concreto para evitar el fácil ingreso de estos delincuentes a la Escuela.

Sin embargo, junto a esta medida que estudiará la Sociedad Constructora, estimo necesario disponer un reforzamiento de la vigilancia policial en ese sector, especialmente aumentando la dotación de Carabineros en el Retén de dicha población y encargando a Investigaciones rondas y vigilancia permanentes para poner coto a tan ignominioso comportamiento de personas ajenas al grupo habitacional.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva intervenir, a fin de que tanto la Dirección General de Carabineros como la Dirección General de Investigaciones procedan a vigilar y reforzar el cuidado del sector para poner atajo a este vandalismo."

RESPONSABILIDAD DE MEDICO PERUANO EN MUERTE POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO EN ARICA (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

"El 16 de febrero de 1970 se produjo en la ciudad de Arica un accidente del tránsito por la irresponsabilidad del doctor Hugo Delgado, de nacionalidad peruana, quien conducía su automóvil con exceso de velocidad.

"En este lamentable accidente falleció el joven don Douglas Piñats Guerra, quedando varios heridos, entre ellos el médico mencionado.

"La información recibida por los familiares del joven Piñats es que el doctor Delgado habría ido a visitar a algunos pacientes a la ciudad de Arica, ejerciendo en esta forma, ilegalmente, la profesión de médico en Chile sin tener la autorización para ello.

"El Colegio Médico de Arica sancionó al mencionado facultativo con una multa de Eº 18.000, que aún no se ha hecho efectiva.

"Aparte ello, las responsabilidades que el mencionado médico tiene en el accidente fatal se están estableciendo en el 2º Juzgado del Crimen de Arica, que conoce de estos antecedentes.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer, si lo tiene a bien, solicitar informes al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ya que el Dr. Hugo Delgado sería, además, médico del Ejército en el vecino país.

"Este informe se requiere para los efectos de allegar antecedentes al proceso que se sigue en Arica, toda vez que su calidad de Oficial del Ejército peruano le exige un permiso especial del Gobierno chileno para ingresar al territorio nacional."

FACILIDADES EN EL PAGO DE ELECTRIFICACION EN SECTOR GENTILARES DE GALLINAZOS, EN ARICA (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

"En el sector denominado "Gentilares de Gallinazos", en la ciudad de Arica, ligeramente al norponiente del río Lluta, hacia la costa, se distribuyeron parcelas a numerosas personas, quienes han constituido una Cooperativa Productora y Transformadora de Aves y Porcinos.

"Han realizado gestiones ante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE-SA), a fin de ampliar hasta esa zona la electrificación, lo cual se acogió. Al mismo tiempo, solicitaron que la ENDESA otorgue facilidades para el pago de esta indispensable ampliación, ya que su costo es alto y debe prorratearse entre los interesados, que no están en condiciones de cancelar el costo al contado o a plazos relativamente cortos.

"A pedido de numerosos interesados, me es grato hacer llegar al señor Ministro esta petición, a fin de que se sirva interceder ante la Corporación de Fomento y la ENDESA, para que se otorguen las mayores facilidades posibles para estas cancelaciones."

JUICIO DE DEFRAUDACION QUE AFECTA AL SEÑOR GUILLERMO GALAZ, EN IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

"En la Empresa de Comercio Agrícola de Iquique se cometió una defraudación presuntivamente por el ex empleado Hernán Rojas quien se encuentra fugado del país.

"Existe un proceso en el 1er. Juzgado de Iquique y entre los afectados por esta defraudación está don Guillermo Galaz, comerciante de la Oficina Salitrera Victoria, quien aparece responsabilizado de adeudar a ECA, algunos valores, no obstante que tiene en su poder recibos con la firma y timbre de Hernán Rojas y ECA, respectivamente, probatorios de los pagos que realizó a ese organismo.

"El señor Galaz, comerciante de buenos antecedentes, ha sido muy perjudicado con la actitud de la Empresa de Comercio Agrícola al comprometerlo en una defraudación en la que no tiene participación alguna.

"Agrego al presente oficio copias fotostáticas de los recibos que comprueban los pagos efectuados a la Empresa de Comercio Agrícola y no al señor Hernán Rojas, por el señor Galaz. La ECA estima que estos pagos no tienen validez no obstante que fueron recibidos por un funcionario encargado de esa actividad como era el señor Rojas.

"Estimo que la Empresa de Comercio Agrícola ha cometido una injusticia al comprometer al señor Galaz a quien se le ha hecho perder mucho dinero afectándolo en sus negocios y en su vida privada y familiar. Por esta razón creo de justicia que, en mérito de los antecedentes que obran en el juicio, la Empresa de Comercio Agrícola debería desistir de la demanda contra el señor Galaz.

"No tengo antecedentes si ECA instruyó un sumario en relación a esta defraudación. Si ese sumario fue incoado agradeceré al señor Ministro disponer que se me envíe una copia autorizada, con los anexos correspondientes."

ANTECEDENTES SOBRE INTEGRACION DE LAS INDUSTRIAS CAROZZI Y LUCHETTI

"Al señor Ministro de Economía, solicitándole los siguientes antecedentes:

"Con la autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se están integrando las industrias Carozzi y Luchetti para constituir una sola empresa industrial productora de fideos y sus derivados.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva indicarme:

"a) Capital de integración de la nueva sociedad, indicando los aportes de cada empresa, de la Corporación de Fomento o de otro organismo estatal;

"b) Si para esta integración la CORFO ha destinado aportes o recursos en forma de préstamos, créditos, avales u otra forma de ayuda;

"c) Si la línea de créditos de que disponía Luchetti en el Banco del Estado de Chile fue ocupada por esta firma para la adquisición de las acciones de Carozzi; si es efectivo, indicar condiciones y cuantía de estos créditos, y

"d) Copias de los decretos que favorezcan esta integración, como, asimismo, de los decretos que hayan fijado nuevo trato en precios para Luchetti y Carozzi.

"Asimismo, agradeceré indicarme en qué condiciones quedará el personal de empleados, obreros, vendedores, comisionistas y otro personal de ambas empresas respecto de la integración.

"Por último, agradeceré indicarme también si la empresa Carozzi cobró seguros de incendio u otros a raíz del siniestro que afectó a su planta industrial en la ciudad de Quilpué."

ILEGALIDAD DE ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHELE.

"Al señor Ministro de Hacienda y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:

"En el Diario Oficial del 24 de marzo de 1970 Nº 27.064, se publican los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en sesión 634º del 17 de marzo de 1970.

"El punto 3º de este acuerdo aprueba el programa de equipamiento de transportes para el presente año propuesto por la Subsecretaría de Transportes y las modificaciones sugeridas por la Comisión Automotriz. Se indica, además, los contingentes de importación de "chassis" para camiones de 1.500 a 5.000 kilos de capacidad de carga y para más de 8.000 kilos "chassis" de buses interurbanos; buses carrozados interurbanos y buses carrozados de turismo. También se establece que deberá enterarse el 100% del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF de la operación en el momento de presentarse el registro de importación.

"Las disposiciones contenidas en este acuerdo han sido transcritas a Iquique para que el Banco Central de esa ciudad las aplique a las importaciones que se efectúen al amparo de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.

"El acuerdo del Banco Central sería ilegal respecto de lo que establece la ley Nº 12.937 en el inciso 2º de su artículo 2°, en cuanto a que las importaciones efectuadas de acuerdo a esta disposición no estarán afectas a prohibiciones, limitaciones, depósitos de cualquiera naturaleza ni otra restricción o que se establezca para la importación libre de las especies expresadas en el mencionado artículo.

"Una disposición legal tan clara y precisa no puede ser modificada por un acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central, ya que ello significaría, ya no interpretar disposiciones legales en vigencia, sino modificarlas por simple acuerdo que no tienen fuerza de ley.

"El legislador, al modificar la ley Nº 12.937, mediante la ley Nº 16,894, confirmó las primitivas disposiciones ratificando sus alcances y las liberaciones en ella contenidas.

"Por esta razón, la Cámara de Comercio de Iquique con justa razón, al estimar ilegal el acuerdo mencionado del Banco Central en lo que respecta a Iquique, ha solicitado a ese organismo la derogación de sus efectos para las importaciones que se hagan en ese Departamento con arreglo a la ley Nº 12.937 y sus modificaciones."

REQUISITOS PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 17.238.

"A los señores Ministros de Hacienda y de Salud, en los siguientes términos:

"La ley Nº 17.238 dispuso la libre internación de vehículos destinados al uso de personas lisiadas.

"A lo largo del país, numerosos interesados han iniciado sus trámites para adquirir estos vehículos, pero se han encontrado con que la Aduana, el Servicio Nacional de Salud y el Banco Central carecen de instrucciones para dar curso a los registros de importación.

"El atraso en la puesta en vigencia de la mencionada ley perjudica a personas que tienen urgente necesidad de disponer de un medio de movilización acorde a su situación física, razón por la cual agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe acerca de lo siguiente:

"a) Cuáles son los requisitos que debe cumplir el interesado en optar a la importación de un vehículo especial;

"b) En qué forma deben operar Aduana y el Banco Central en relación con los registros de importación, y

"c) Qué certificación debe hacer el Servicio Nacional de Salud, a fin de acreditarse la condición de inhábil o lisiado de la persona interesada.

"Además, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se instruya, tanto al Banco Central, como a la Aduana y al Servicio Nacional de Salud en relación con la acogida a los registros de importación o certificación de la calidad de lisiado, en su caso, para que pueda operarse con dicha ley."

GRATIFICACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LAS REGIONES CORDILLERANA Y PRECORDILLERANA DE TARAPACA.

"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:

"Los profesores y demás funcionarios públicos de la zona cordillerana y precordillerana de la provincia de Tarapacá, han expresado al Senador suscrito la necesidad de regularizar y ordenar los porcentajes de participación de zona que percibe dicho personal, de acuerdo a la inhospitalidad de la región, ya que, actualmente, el pago de este beneficio se encuentra un tanto desquiciado.

"Tal es el caso, por ejemplo, de la localidad de Visviri, en plena cordillera y en pleno altiplano chileno, cuyo porcentaje de gratificación de zona se ha fijado en 80%, en circunstancias de que debería corresponderle, por la inclemencia del clima y por las difíciles condiciones de vida, sobre un 100%, como lo tienen fijado otras localidades, tanto o menos desamparadas que Visviri.

"En todo caso, no sólo es el caso de Visviri, sino de toda la región cordillerana comprendida en la provincia de Tarapacá la que debe tener una asignación de zona mayor. Es esa región, tal vez, la que mejor justifique un trato preferencial, no sólo por las condiciones climáticas realmente inclementes, sino, además, por su condición de pueblos bilimítrofes lo que hace que la labor de los funcionarios chilenos tenga alcances mucho más importantes que los de su mero desempeño funcionario.

"Como compete exclusivamente al Ejecutivo disponer el aumento de estos porcentajes de gratificación de zona, agradeceré al señor Ministro se sirva considerar estas apreciaciones para fijar nuevos porcentajes para este beneficio."

TRASLADO DE FUNCIONARIA DEL REGISTRO CIVIL DE POZO ALMONTE, EN IQUIQUE (TARAPACA) EN TERMINOS INCOMPATIBLES CON EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

"La señora Sandra María Torres Torres, funcionaría del Registro Civil de Pozo Almonte, departamento de Iquique, fue trasladada a San Bernardo. Ante la apelación de la afectada que vive en Pozo Almonte, lugar donde trabaja su cónyuge como profesor de la Escuela Nº 18, se dejó sin efecto el traslado.

"Ahora, por Resolución Nº 853 de 11 de octubre de 1969, se insiste en el traslado de esta funcionaría a Antofagasta, traslado que ha sido apelado por la señora Sandra Torres asilándose en lo establecido en el artículo 101 del Estatuto Administrativo.

"El traslado de esta funcionaría a Antofagasta o a otro lugar afecta a su grupo familiar ya que su esposo debe cumplir sus funciones como profesor en Pozo Al-monte. Además, este traslado significaría crear dificultades con los hijos menores que necesitan de la presencia de los padres para su formación, cuidado y desarrollo.

"Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que el Director General de Registro Civil e Identificación deje sin efecto el mencionado traslado por no observar la recomendación establecida en el artículo 101 del DFL. 338 de 1960."

ILEGALIDAD EN DESALOJO PRACTICADO EN IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

"La Junta de Vecinos del cité "El Minero", de la ciudad de Iquique, ha informado al suscrito que, con fecha 6 de mayo recién pasado, se presentó al domicilio de la señora Isela de González, casa 30, en el mencionado cité, un funcionario del Juzgado de Policía Local y procedió a descerrajar la puerta de dicha casa lanzando a la vía pública los enseres y muebles, en ausencia de los ocupantes de dicha vivienda.

"Consumado el desalojo y, al ser avisada por otros vecinos, llegó a ese lugar la señora de González requiriendo al funcionario la orden de desalojo que fue leída con extrema rapidez, pero sin dejarle copia. El desalojo se hizo sin participación de Carabineros, que no tuvo conocimiento de este hecho. Igual respuesta dio la Intendencia al ser requerida por la Junta de Vecinos.

"Consultado un abogado sobre la legalidad de este desalojo ordenado directamente por el Juez de Policía Local de Iquique, opinó que la orden era ilegal y el proceso estaba viciado, ya que se había iniciado en ese Tribunal una demanda en contra de la señora Isela de González, pero por injurias y calumnias y no por desalojo, toda vez que en estos momentos los vecinos de ese cité están constituyendo una Cooperativa de Vivienda, pues está por promulgarse una ley de expropiación del mencionado cité por la Corporación de Mejoramiento Urbano, en favor de los ocupantes de dicho predio. Parece que el Juez de Policía Local aprovechó este juicio por injurias y calumnias para disponer el desalojo de la casa Nº 30 en forma ilegal e inaudita.

"Para tener los antecedentes ciertos y para analizar la actuación del mencionado Juez, me permito solicitar a Su Señoría se remitan los antecedentes pedidos."

CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA ESCUELA Nº 13, DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

"El Centro General de Padres de la Escuela Nº 13, de Tocopilla, ha solicitado la intervención del Senador suscrito para exponer al señor Ministro la necesidad de construir, con la mayor celeridad posible, un nuevo edificio para esta Escuela Coeducacional. El recinto que actualmente ocupa es una casa vieja, construida hace catorce años con materiales usados, que se aprovecharon al demolerse otra escuela antigua. Las condiciones materiales son, pues, deplorables, los techos están destrozados, no hay servicios higiénicos, sino cinco pozos negros colmados, que son focos infecciosos permanentes para estudiantes, maestros y habitantes de los sectores adyacentes.

"La escuela, que tiene una matrícula de 500 alumnos de ambos sexos no tiene comedor ni cocina para atender el desayuno y almuerzo escolar que reciben los estudiantes.

"El proyecto de construcción está terminado, los estudios completos, y las promesas han sido reiteradamente formuladas. Sólo falta que se destinen los recursos necesarios para iniciar la construcción en el presente año y resolver, así, el angustioso problema que significa para los maestros trabajar en un local inadecuado, y para los alumnos, asistir a clases en condiciones realmente subhumanas.

"Agradeceré al señor Ministro su preocupación especial para solución del problema que me he permitido plantearle."

PROBLEMAS DEL INSTITUTO COMERCIAL DE IQUIQUE (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

"El Centro de Alumnos del Instituto Comercial de Iquique ha hecho llegar al Senador suscrito un memorándum, en el que exponen numerosas deficiencias e irregularidades en el funcionamiento del mencionado Instituto, y exigen, con justa razón, soluciones inmediatas para un problema que se arrastra desde hace años.

"El Centro de Alumnos plantea las siguientes deficiencias:

"1) Falta de Director.- El titular, señor Jorge Molina Focacci, se encuentra ausente desde el 25 de abril del año en curso. En su reemplazo quedó don Carlos Merello, quien ha señalado que carece de atribuciones para resolver los problemas-del Instituto. Cabe señalar que las ausencias del Director titular son reiteradas, lo que atenta contra la buena marcha del Colegio;

"2) Falta de Inspector General.- Desde 1969 no hay Inspector General, lo que aumenta la deficiencia en la dirección del Instituto y mantiene a los estudiantes sin la necesaria vinculación para solucionar los más apremiantes problemas que les afectan;

"3) No hay Jefe Técnico.- La falta de un Jefe Técnico titular que guíe a los alumnos en su práctica profesional, preparación de las memorias y otros trabajos de capacitación práctica, atenta gravemente contra la preparación especializada de los estudiantes. El problema, que se arrastra desde hace tiempo, fue expuesto por el Centro de Alumnos a una Comisión de Visitadores que concurrió a Iquique. Hubo un compromiso formal para solucionar la designación del titular a la brevedad, lo cual, hasta ahora, no ha ocurrido;

"4) Falta de Inspectores.- A lo anterior se agrega la falta de Inspectores para atender los asuntos propios de los alumnos y apoderados. Apoderados y padres que son citados al Instituto para conocer observaciones hechas a sus alumnos, no son atendidos cuando llegan al colegio, no obstante que han debido pedir permiso en su trabajo o faltar a sus obligaciones. Otro tanto ocurre cuando hay cursos sin clases por falta de profesores o por horarios, ya que no hay Inspectores que se hagan cargo de ellos o los despachen a sus casas. Esto produce desórdenes, que terminan, generalmente, con sanciones al alumnado;

"5) Escaso personal auxiliar.- Es una necesidad impostergable la designación de más personal auxiliar, pues la actual dotación es escasa para mantener el aseo y atender otras actividades relacionadas con sus cargos. Los alumnos reconocen que estas deficiencias no se deben a desinterés del personal auxiliar para desempeñar sus cargos, sino, simplemente, a la falta de personal, y

6) Falta de profesores.- Los cursos 2º año "A" y 2º año "C se encuentran sin profesor en la asignatura de Ciencias Sociales e Históricas, debido a que el Director del Instituto, que las sirve, se encuentra fuera de Iquique, sin que se haya designado un reemplazante. Estos alumnos -expresa el Centro- quedan en desventaja respecto de los de otros segundos medios, lo que se agudizará cuando deban rendir sus pruebas locales.

"En resumen: el Centro de Alumnos del Instituto Comercial de Iquique ha hecho llegar estos planteamientos también al señor Subsecretario de Educación, en un esfuerzo por obtener la solución de sus problemas tantas veces expuestos y otras tantas desatendidos.

"Además los alumnos del mencionado Instituto revelan su responsabilidad y su conciencia de jóvenes inquietos por superarse en sus estudios y ser profesionales dignos y útiles al país y a sus familiares."

NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CESANTES DE IQUIQUE Y OTRAS ZONAS DE TARA-PACA Y ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

"Recientemente, quedó constituido en Iquique el Comité de Profesores Cesantes Funcionales. Su objetivo es obtener el nombramiento de profesor, ya que en estos momentos hay 207 maestros sin ocupación en esa ciudad.

"Entre los acuerdos adoptados por la asamblea de estos profesores están los siguientes:

"1) Luchar por el nombramiento de todos los profesores cesantes en las siguientes condiciones:

"a) Obtención de pasajes para trasladarse al lugar de trabajo;

"b) Obtención de la orden de pago de remuneraciones juntamente con la orden de trabajo. Esta exigencia obedece a que profesores que han sido nombrados para servir en diferentes localidades han debido regresar a Iquique después de un año de trabajo por no haber recibido sus remuneraciones;

"c) Aceptar el nombramiento de interino con el compromiso de obtener después del año de trabajo el nombramiento en propiedad;

"d) Que sólo 25% de las plazas que sean creadas o se produzcan en la provincia, sean cubiertas por traslados de profesores de otras localidades; para el resto, el nombramiento debe recaer en los profesores normalistas sin ubicación;

"e) Que para estas designaciones se tome en cuenta la antigüedad de egresado de cada profesor, pues se da casos de una profesora egresada en 1953 que aún no tiene nombramiento. Como éste hay muchos casos; en cambio, se han designado a profesores recién egresados exclusivamente por influencias políticas;

"f) El pago de suplencias e interinatos impagos deben agilizarse, a fin de que los maestros afectados puedan recibir su remuneración.

"Además, los profesores que forman esta agrupación han expresado su desacuerdo con la desorganización que se advierte en el Ministerio de Educación, especialmente en la Dirección de Educación Primaria y Normal, ya que antecedentes entregados oportunamente para los nombramientos se han extraviado con los perjuicios consiguientes para los interesados;

"Agregan que los nombramientos que se cursen para otras zonas deben ir acompañados con la orden de pago y alojamiento asegurado. Lo anterior, no es un mero capricho. Corresponde a la experiencia vivida por diversos educadores. Está el caso de cuatro profesoras designadas en Chañaral que estuvieron cuatro meses sin sueldo, pagando pensión y alojamiento de su bolsillo; al término de ese tiempo, se les comunicó que no serían nombradas por no haberse creado las plazas.

"Hago llegar al señor Ministro de Educación los planteamientos de los profesores sin nombramiento de Iquique, a fin de que se sirva acogerlos,, pues entrañan un mínimo de justicia y seguridad."

ADQUISICION DE LOCAL PARA ESCUELA NORMAL DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

"La Dirección de la Escuela Normal de Iquique, estuvo en conversaciones con los sucesores de Ramón Cavieres, a fin de arrendar un inmueble acondicionado para desarrollar en forma definitiva las actividades de dicho plantel educacional.

"Lamentablemente, la apoderada de la Sucesión Ramón Cavieres, se desistió dé arrendar la propiedad y ofrece en venta la casa ubicada en calle Baquedano Nº 1073 por un valor de 150 mil escudos.

"A juicio de la Dirección de la Escuela Normal, dicho inmueble reúne excelentes condiciones para instalarla, ya que es amplia, central y de precio razonable. La adquisición de este inmueble permitiría, además, desocupar el local de la Dirección Provincial de Educación ocupada por la Escuela Normal, lo que regulizaría el funcionamiento de ambos organismos.

"Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer la destinación de los 150 mil escudos para adquirir la mencionada propiedad y entregarla al funcionamiento de la Escuela Normal de Iquique".

FONDOS PARA REPARACION DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA.

"A los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior, en los siguientes términos:

"Es tan deficiente y peligrosa la condición de los caminos en la provincia de Antofagasta que diversas organizaciones representativas de opinión de la zona han solicitado al suscrito su intervención a fin de requerir del señor Ministro la destinación de fondos del 2% constitucional para proceder a la reparación y construcción de estas carreteras.

"La falta de caminos en condiciones transitables afecta grandemente a las actividades productoras y de trabajo de la región. El calamitoso estado del camino de Antofagasta a Calama, por ejemplo; el de Calama a Chuquicamata; el de Chuquicamata a Tocopilla; el de Calama a San Pedro de Atacama, etc., no solamente ponen en peligro la vida y la integridad física de conductores y pasajeros, sino que las dificultades viales obstaculizan un tránsito normal de vehículos.

"Las numerosas peticiones que he recibido de todos los organismos activos de la zona y la razón que respalda estas peticiones, mueven al Senador suscrito a acoger dichas peticiones y a elevar a ese Ministerio la solicitud de destinación de fondos del 2% constitucional para calamidades públicas, a fin de invertirlos en un plan de emergencia de reparación urgente de esos caminos.

"Agradeceré al señor Ministro su interés personal en la destinación de estos recursos para solucionar los problemas expuestos."

ANTECEDENTES SOBRE PROBLEMAS DERIVADOS DE DEMOLICION DE EDIFICIO DE LA ESTACION DE FERROCARRIL ARICA-LA PAZ.

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:

"En la prensa de Arica se ha estado informando con relación a la expropiación y demolición del edificio y dependencias de la Estación del Ferrocarril de Arica a La Paz, con el objeto de continuar los trabajos de conexión de la Avenida Costanera Norte con la Avenida Costanera Sur.

"Esta demolición afecta a todos los edificios de la Estación ubicados entre 21 de mayo, Pedro Montt, Máximo Lira y Chacabuco, incluso a las casas del personal y a edificios en buen estado.

"Como consecuencia de lo anterior he sido informado de que el personal que vivía y ocupaba esas casas sería trasladado por cuenta de la Junta de Adelanto a vivir durante el tiempo que demore la construcción y entrega de casas, en algunos hoteles de Arica, situación que, de ser efectiva, sentaría un precedente funesto por el mal uso que se estaría dando a los recursos de la Junta que, por ley, están destinados a la realización de planos y obras de adelanto local.

"Asimismo, esta demolición afecta al Servicio Médico de Ferrocarriles, el que sería trasladado provisoriamente al local del ex Liceo Coeducacional mediante la reparación, reconstrucción y habilitación de este recinto.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me proporcionen antecedentes con relación a estos informes y respecto al gasto que hará la Junta de Adelanto para la habilitación del nuevo local para el Servicio Médico del Ferrocarril Arica-La Paz."

REANUDACION DE VUELOS DOMINICALES ENTRE ARICA Y SANTIAGO.

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:

"La Línea Aérea Nacional ha suspendido sus vuelos a Arica los días domingos y dispone en los días restantes de la semana, generalmente, de un Caravelle para el traslado de pasajeros entre esa ciudad y la capital.

"El resultado de estas medidas ha sido un atochamiento permanente de pasajeros en la ciudad nortina y la postergación de pasajes por incapacidad de los aviones.

"Esta empresa opera también diariamente con un avión Avro entre Arica y Santiago, a excepción de los domingos, pero más que pasajes directos entre ambas ciudades, el Avro transporta generalmente pasajeros para los puntos intermedios.

"En consecuencia, existe la necesidad de reiniciar los vuelos dominicales para atender el creciente número de personas que necesitan viajar. La información que he recibido como justificación de la supresión del vuelo el día domingo es que LAN debe pagar a su personal los sueldos y salarios con un recargo de 50% legal, y que, si se reanudan los vuelos ese día, habría que recargar el pasaje en igual porcentaje.

"Si tal es la solución prevista por LAN, la consideramos realmente absurda, pues no es posible recargar más el valor de los pasajes entre Santiago y Arica o viceversa, porque ya son excesivos y caros. Otra solución podría ser realizar día por medio -tal vez lunes, miércoles y viernes- dos vuelos diarios atendidos por un Boing, cuya capacidad de pasaje resolvería este problema.

"Agradeceré al señor Ministro su preocupación por este asunto y la solución efectiva al mismo."

CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY 15.386 A FERROVIARIOS.

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en los siguientes términos:

"El personal ferroviario que se ha acogido a los beneficios establecidos en la ley Nº 15.386, artículo 18, se encuentra aún impago, no obstante haberse tramitado los decretos y resoluciones que les otorga este beneficio.

"La Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha manifestado no poder dar cumplimiento a estos pagos debido a que carece de los recursos correspondientes, situación que no se compadece con la necesidad que tiene el personal afectado de recibir sus remuneraciones adeudadas.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva informar al Senador suscrito la fecha que ha fijado la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para efectuar estas cancelaciones en cumplimiento de las resoluciones dictadas para el pago del beneficio establecido en el mencionado artículo 18 de la ley 15.386."

ASIGNACION DE ESTIMULO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva enviarme una copia del Reglamento para el pago de la asignación de estímulo, consignada en el artículo 41 de la ley Nº 15.840, a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas."

SUMARIO CONTRA FUNCIONARIOS DE VIALIDAD, DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:

"La Asociación Provincial de Obreros de Vialidad de Tarapacá, ha enviado al suscrito una serie de cargos en contra de los funcionarios Héctor Lagos Celedón y Wenceslao Caqueo Caqueo, Conductor de Obras y Secretario Administrativo de Vialidad de Iquique, los cuales, por su gravedad, deben ser investigados mediante la sustanciación de un sumario administrativo.

"Los siguientes son los cargos en contra de los mencionados funcionarios:

"1.- El funcionario señor Lagos tan pronto se hizo cargo del Departamento (Campamento Zapiga) dispuso que se suspendiera la movilización para los siete funcionarios que vivían en ese campamento con sus familiares y para la adquisición de las mercaderías necesarias para la alimentación.

"Esta situación obligó a los obreros a acudir al rancho que es abastecido con mercaderías del almacén del funcionario Wenceslao Caqueo. El señor Lagos auto rizó a Caqueo para confeccionar las planillas de jornales y efectuar los descuentos a los obreros por el consumo;

"2.- Los obreros que concurrían al rancho jamás conocieron costos ni precios de los consumos; simplemente se les descontaba, a fines de mes, de sus salarios la partida que, a juicio de Lagos y Caqueo, correspondía al consumo. En estos descuentos nunca se detalló el número de días que correspondían a ellos. Además, se ha comprobado la adulteración de valores.

"Con presiones, ocupaba al personal de obreros en la atención del negocio, y el transporte de mercaderías se hacía en camionetas de Vialidad;

"3.- Wenceslao Caqueo es, por otra parte, empresario de locomoción colectiva, ya que adquirió un bus; además, dueño de una carnicería y otros negocios. Los obreros estiman que el producto de la anormal explotación del rancho le ha dado ganancias como para adquirir bienes de capital;

"4.- En cuanto al señor Lagos, los cargos son: ocupación ilegal de vehículos del Servicio, gasolina, etcétera, para su Uso personal; ocupación de obreros del Servicio para reparaciones de su casa y otros trabajos particulares; ocupación de maquinarias, material y elementos del

Servicio para arreglar su casa en Iquique. Ocupación de 120 bolsas de cemento donadas por ENDESA, para arreglos de baños y servicios en Zapiga, ocupadas en su propio provecho, etcétera.

"En la nota que acompaño, de la mencionada Asociación, se detallan otros cargos cuya gravedad, repito, hacen necesaria una investigación a fondo de ese Ministerio."

REPARACION DE CAMINOS EN ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos:

"Los organismos representativos de Calama han expresado al suscrito su malestar por el desinterés demostrado por la Dirección de Vialidad, dependiente de ese Ministerio, para dar solución a problemas de extrema gravedad que se relacionan con el peligroso estado de los caminos que unen Antofagasta con Calama; Calama con San Pedro de Atacama; Calama con Chuquicamata y Tocopilla y otros caminos de acceso al interior del Departamento de El Loa.

"Estos organismos plantean que, mientras El Loa es la zona que más contribuye al erario nacional, es la más abandonada en materia de obras públicas indispensables. Otras zonas, como Santiago, por ejemplo, reciben una atención mucho más dedicada y efectiva de parte de ese Ministerio, postergando la realización de obras vitales en la provincia de Antofagasta y departamento El Loa-, como la que menciono.

"He reiterado sucesivos oficios en tal sentido al señor Ministro los que, hasta ahora, no han sido acogidos.

"Por esta razón, me permito volver a reiterar esta petición en la seguridad de que el señor Ministro exigirá a la Dirección de Vialidad el informe respectivo y el financiamiento de la obra planteada."

SOLUCION DE PROBLEMA HABITACIONAL DE PERIODISTAS DE ARICA (TARAPACA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"El Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no ha construido viviendas para sus imponentes en la ciudad de Arica.

"Numerosos periodistas y personal de las imprentas de obra y de diarios han expresado al suscrito la necesidad de que se inicie la construcción de casas para ellos, ya que la situación habitacional por la que atraviesan es mala.

"Tampoco han podido acogerse a los préstamos para construcción o compra de viviendas debido a que este beneficio está restringido por la Caja y son pocas las solicitudes que se cursan, por montos muy bajos.

"Agradeceré al señor Ministro disponer, si lo tiene a bien, que la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento de Periodistas, destine los recursos necesarios para planificar y construir una población de 100 casas para sus imponentes de Arica."

POBLACION PARA PROFESORES DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).

"A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"La Unión de Profesores, Seccional Mejillones, y todas las organizaciones activas de ese pueblo han solicitado al suscrito intervenir ante el señor Ministro con el objeto de que la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, o algún organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda, resuelvan el problema habitacional de los profesores de esa ciudad.

"La escasez de viviendas es alarmante.

Las maestras y maestros destinados a trabajar en Mejillones deben cumplir una penosa labor buscando casa o una pieza donde vivir. La lejanía de algunos centros poblados con relación a la escuela ha significado que, en no pocas ocasiones, las maestras especialmente, hayan debido soportar asaltos y agresiones con riesgo para su integridad física.

"El problema de la falta de viviendas atenta contra la estabilidad del profesorado que, a raíz de este problema, generalmente solicita traslados o, simplemente, renuncia a continuar sirviendo en esa ciudad.

"Por estas razones, agradeceré al señor Ministro su interés personal a fin de que se resuelva este problema mediante la construcción de una población para los profesores de Mejillones."

BENEFICIOS DE PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE CUOTAS MORTUORIAS.

Al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Salud Pública en los siguientes términos:

"Agradeceré al señor Ministro se sirva informarme cuáles son los beneficios que el Servicio de Seguro Social entrega a los pensionados por concepto de ayuda o cuota mortuoria del imponente o de algún familiar; y quiénes, de estos últimos, tienen derecho al pago de esa cuota y de otros beneficios relacionados con el fallecimiento del imponente pensionado o de familiares.

"Asimismo, agradeceré al señor Ministro de Salud se sirva indicarme si se encuentra vigente la rebaja de los derechos de sepultación, adquisición de terrenos o de nichos, para los pensionados del Servicio de Seguro Social."

POSIBLES CONSECUENCIAS DE TRAMITACION DE HUELGA LEGAL EN FIRMA RENAULT, EN ARICA (TARAPACA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

"El Sindicato Industrial de la empresa Kenault, de Arica, ha presentado un pliego de peticiones que cumple su etapa de tramitación legal.

"La empresa se ha negado a acoger los planteamientos de los trabajadores y se prepara para burlar cualquier discusión sobre él, ya que, mientras se plantean las conversaciones en la Junta de Conciliación, la empresa está sacando vehículos a medio terminar, depositándolos en un garaje de la zona industrial de la firma Gallo y Fecacci, en donde los terminan.

"Esta situación, a juicio de los trabajadores irregular, puede significar que esta industria, en caso de provocarse el paro o huelga legal, disponga de vehículos listos para su venta retirándolos de la bodega mencionada.

"Junto a la presente me permito acompañar al señor Ministro algunas fotografías que demuestran la efectividad de la denuncia de los trabajadores de Renault.

"Al mismo tiempo, le ruego disponer que se adopten todas las medidas tendientes a evitar que esta firma burle la normal discusión de un pliego de peticiones, ya que la actitud que ha asumido constituye un medio de presión contra el Sindicato y los trabajadores."

PARALIZACION DE ACTIVIDADES EN LA EMPRESA MARCO CHILENA, EN IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

"La Empresa Marco Chilena de Iquique ha hecho llegar indirectamente a sus trabajadores el anuncio de una posible paralización de actividades.

"Los dirigentes sindicales han solicitado al suscrito pedir informaciones a ese Ministerio con el propósito de saber si la mencionada empresa ha hecho alguna gestión para despedir, provisionalmente un 50% de su personal como paso previo a la paralización total de la empresa."

PROBLEMAS LABORALES DE TRABAJADORES DE CONSTRUCTORA INGEL LTDA., EN CALAMA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

"Los trabajadores de la firma constructora Ingel Ltda, que tiene a su cargo la ampliación del aeropuerto de Calama, han informado al suscrito que esta empresa, no obstante los sucesivos reclamos interpuestos en la Inspección del Trabajo de esa ciudad por los afectados, se ha especializado en la burla de las leyes, perjudicando enormemente a sus obreros.

"En efecto, esa empresa, que recibe oportunamente el pago de las asignaciones familiares de la Caja de Compensación de la Construcción, atrasa el pago de este beneficio, quedándose con el dinero que corresponde pagar por tal concepto.

"La Caja de Compensación de la Construcción, ante una consulta formulada por el Senador suscrito, ha respondido que no se atrasa en los pagos y que con prontitud hace llegar a la firma constructora mencionada los valores correspondientes al beneficio.

"Por otra parte, la empresa Ingel Ltda. también se atrasa en el pago de los salarios y no pone las libretas de imposiciones al día. Cuando algún obrero desea retirarse de la empresa, no le pagan lo que corresponde y ni siquiera le entregan sus documentos y su libreta de imposiciones.

"Agradeceré al señor Ministro disponer que la Inspección del Trabajo de Calama actúe con más energía frente a una empresa que no tiene solvencia siquiera para cumplir con sus trabajadores."

DEUDA IMPOSITIVA DE EMPRESA DE PUBLICACIONES "EL TARAPACA" S. A., DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos: "Numerosos ex empleados de la Empresa de Publicaciones "El Tarapacá" S. A., afectados por deudas previsionales de esta empresa con el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, han solicitado al suscrito pedir la intervención del señor Ministro ante el problema que se continúa creando a los trabajadores de esa sociedad, a raíz de la inmensa deuda impositiva que mantiene.

"En Iquique se ha informado que esa compañía, insolvente e incumplidora de sus compromisos, sería rematada por la deuda de imposiciones, ante lo cual dicha empresa estaría trasladando de Iquique a Arica el diario "La Concordia", maquinarias, implementos y materiales con el objeto de frustrar un posible remate de bienes y la recuperación de los recursos necesarios para cubrir la deuda de imposiciones.

"A numerosos ex empleados de esa empresa el Departamento de Periodistas les adeuda hace años el pago del 8,33%. Los afectados, entre otros, la señora María Cáceres y los señores Roberto Jamett Díaz, Evaristo Cortez Meza, Alfredo Bailey, Juan Bersaín y Rolando Gauna.

Asimismo, agradeceré al señor Ministro se sirva informarme a cuánto asciende el monto de las imposiciones de la Sociedad Periodística o de Publicaciones "El Tarapacá", S. A.".

CUMPLIMIENTO DE DICTAMEN QUE ORDENA CANCELAR SALARIOS AL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DUPONT S. A. DE CALAMA (ANTOFAGATA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

"La compañía "Industrias Químicas Dupont S. A." de Calama suspendió de sus labores, sin derecho a salario, a todo el personal de la industria como consecuencia de la paralización de 12 obreros que trabajan en las secciones Casa de Cartuchos, Casa Armadora de Cajones y Caja Engrampadora de Cajas de Cartón, quienes paralizaron sus actividades por la ne-

gativa de la empresa de acoger un pliego de peticiones.

"Aduciendo que la paralización de estas secciones había agotado la existencia de estos materiales (cartuchos y envases), la empresa suspendió de sus labores al resto del personal, sin salario, pues a juicio de los empleadores se habría configurado un caso de fuerza mayor que justificaba dicha represalia y los liberaba de responsabilidad.

"La empresa hizo llegar estos antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Ministerio del Interior y, sobre ellos, la Dirección del Trabajo, por Dictamen Nº 1289 de 2 de marzo de 1970, después de un análisis de los hechos y de un enjundioso estudio jurídico determinó "sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones legales y jurisprudencias anotadas, que no constituye fuerza mayor o caso fortuito la falta de material de trabajo provocada por la paralización ilegal de la sección de la industria encargada de fabricarlo", por lo cual, "el empleador se encuentra obligado a cancelar los salarios de los obreros que se han visto impedidos de realizar sus labores habituales en razón de esta circunstancia".

"Las Industrias Químicas Dupont se han negado a dar cumplimiento a este dictamen, con lo que han perjudicado a sus trabajadores innecesariamente.

"Por estas razones, agradeceré al señor Ministro su intervención a fin de lograr que esta empresa pague los salarios indebidamente retenidos a la brevedad posible y en caso de negativas, aplicarle las sanciones más rigurosas y ejemplarizadoras."

ASIGNACION ESCOLAR PARA HIJOS DE OBREROS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS NAHMIAS HNOS. Y CIA., DE ARICA (TARAPACA).

"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

"Entre la empresa constructora Nahmías Hnos. y Cía., y el Comité de Pliego de los obreros, se firmó con fecha 10 de octubre de 1969, ante el Inspector del Trabajo de Arica, el acta de avenimiento que puso fin al conflicto.

"El punto 10 de esta acta de avenimiento establece textualmente:

"La Empresa otorgará una asignación escolar de Eº 30.- mensuales por cada hijo menor de 18 años previa presentación del respectivo certificado de estudio. En caso que la Caja de Compensación establezca un beneficio en tal sentido, la Empresa sólo pagará la diferencia, si la hubiere".

"Los obreros sostienen que el acta establece una asignación escolar que debe ser pagada mes a mes; la Empresa señala que tal pago debe hacerse mes a mes a excepción de los meses de enero y febrero, que corresponden a vacaciones escolares.

"Al tenor del texto de la disposición contenida en el acta de avenimiento, el pago correspondería hacerlo por mes corrido, sin descontar esta asignación en los meses de vacaciones, porque tal situación no fue prevista en el acta correspondiente.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se comunique al señor Inspector del Trabajo de Arica que, dando estricto cumplimiento a la disposición Nº 10 del avenimiento, se obligue a la empresa a pagar el beneficio por mes corrido."

ATENCION MEDICA DE OPERARIOS DE SOQUIMINCH EN HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:

"Los dirigentes del Sindicato Industrial de la Sociedad Química e Industrial de Chile (SOQUIMINCH), de Pedro de Valdivia, han expuesto al Senador suscrito el problema que se les está presentando con relación a la atención médica que necesitan obtener en el Hospital Regional de Antofagasta.

"En su comunicación señala el Sindicato que el operario Francisco EnriqueContreras Contreras, imponente del Servicio de Seguro Social desde 1950, se encuentra en tratamiento médico desde el 12 de enero de 1970 y en reposo. Ha sido tratado por los médicos de la Sociedad, pero, con el propósito de obtener su total recuperación, obtuvo el pase de los médicos de la empresa para que fuera tratado por un neurólogo y un oculista en Antofagasta. El afectado se ha estado dirigiendo al Hospital Regional de Antofagasta desde el mes de febrero por intermedio del Departamento de Bienestar de la empresa, solicitando fecha y hora de atención, pero no ha logrado ser atendido debido a que, según el Departamento de Bienestar de la SOQUIMINCH, el Hospital de Antofagasta no da hora de atención al mencionado operario.

"Mientras tanto, la salud del operario señor Contreras continúa desmejorada ya que un tratamiento por especialistas es indispensable para que pueda recuperarse.

"En igual situación que el señor Contreras hay 32 operarios que están esperando la atención médica de especialistas, sin lograr ser atendidos.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que el Departamento de Bienestar de SOQUIMINCH y el Hospital Regional de Antofagasta resuelvan esta situación que está afectando considerablemente la salud de estos trabajadores que se encuentran al día en sus imposiciones y, en consecuencia, hacen uso de un derecho legal financiado por ellos mismos."

DEMORA EN ENTREGA DE TITULOS A PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL DEPARTAMENTO DE EL LOA (ANTOFAGASTA).

"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:

"Los pequeños agricultores del Departamento de El Loa que a continuación se enumeran, no han recibido sus títulos de dominio ni los decretos que les transfieren sus terrenos agrícolas:

1. Toribio López Moro, sector Vilama, San Pedro de Atacama;

Fermín Reyes M., sector Coyo, San Pedro de Atacama;

Francisco González Cejón, San Pedro de Atacama;

Gerardo Coco Tejerina, sector Cucuter, San Pedro de Atacama;

Antonia Sandon, sector Coyo, San Pedro de Atacama;

Néstor Mostafa, sector Cucuter, San Pedro de Atacama;

María Chinchilla, sector Sequitor, San Pedro de Atacama;

Juan Rómulo Agüero, San Pedro de Atacama.

"Los trámites fueron efectuados por la Oficina de Bienes Nacionales de Calama, que remitió los antecedentes a ese Ministerio por intermedio de la oficina de la ciudad de Antofagasta.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva enviar al suscrito una copia de los decretos correspondientes a cada persona nombrada."

PAGO DE GRATIFICACION DE ZONA A OBREROS DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS.

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"Los obreros de la Corporación de Obras Urbanas obtuvieron el reconocimiento del derecho a gozar de la gratificación de zona similar a la que perciben los empleados fiscales en las provincias del norte y sur del país.

"Ese Ministerio informó al Senador suscrito que el beneficio había sido acordado pero que, para proceder a su pago, se requería que el Ministerio de Hacienda dispusiera de los fondos necesarios para el pago de esta gratificación de zona compensatoria.

"En el Presupuesto Ordinario de la Nación para 1970, se consignaron recursos en el Ministerio de Hacienda para solventar este pago, por lo cual agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe la fecha en que se iniciarán las cancelaciones de este beneficio al personal de la Corporación de Obras Urbanas".

ENTREGA DE VIVIENDAS SIN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CONSTRUIDAS POR CORHABIT EN SECTOR DE PLAYA BRAVA DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"La Corporación de Servicios Habitacionales está distribuyendo casas prefabricadas a diversos sectores de la población de Iquique, entre ellos", pobladores erradicados, pescadores artesanales, erradicados de Cavancha, etcétera.

"Algunas de estas viviendas están siendo armadas en el sector de Playa Brava y no obstante estar incompletas por no haber llegado el material, se está obligando a los adjudicatarios de esas casas a irse a vivir a ellas aun cuando ni siquiera tengan instalación domiciliaria de agua potable y alcantarillado.

"Las personas afectadas por estas medidas han expuesto al Senador suscrito diversos antecedentes que entrego a la consideración del señor Ministro para que se sirva disponer que se me informe sobre el particular y, al mismo tiempo, se adopten las medidas necesarias para resolver estas deficiencias:

"1) Faltan caballetes, chapas de puertas, vidrios y la pintura para la terminación de las casas y dejarlas habitables;

"2) Se exige a los adquirentes de estas viviendas una letra de cambio firmada en blanco ante Notario sin expresar cantidad, lo que a juicio del suscrito y de los afectados constituye una ilegalidad;

"3) Se les exige ocupar las viviendas sin estar terminadas so pena de perder su opción. Repito: no hay instalación dé agua ni de alcantarillado en el sector de Playa Brava donde se levantan 20 casas;

"4) Las viviendas se entregan sin cierre, lo que corre de cuenta del adquirente.

Algunas planchas de cielo y tabiques de murallas se han entregado y colocado rotas y en mal estado, manifestando COR-HABIT de Iquique que la reparación o cambio de ellas será de cuenta del adjudicatario;

"5) Los adquirentes han pagado más de 2 mil escudos en la apertura de zanjas, colocación de radier, armado de casa, fletes, etcétera. Hasta su terminación y habilitación total calculan gastar otros 6 mil escudos, lo que les ha resultado muy oneroso. Han recibido un préstamo de 3.600 escudos, suma escasa para cubrir estos gastos.

"6) Por otro lado, se exige a los interesados 198 cuotas de ahorro, lo que equivale en los actuales momentos a alrededor de 25 mil escudos más. De ahí que los interesados necesiten saber cuál es el costo de estas viviendas.

"Por estas razones, agradeceré que el señor Ministro me proporcione todas las informaciones relativas a la entrega de estas viviendas, especialmente con el valor de ellas."

NEGATIVA PARA OTORGAR BENEFICIO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN A ASIGNATARIO DE VIVIENDA DE IQUIQUE (TARAPACA).

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"La señora Domitila Carrasco v. de don Carlos Chávez Rivera, asignatario de una vivienda en la Población Buen Pastor, de Iquique, fue notificada, por oficio Nº 290, de 26 de febrero de 1969, de la Delegación Regional de Antofagasta de la CORHA-BIT, que no se acogió su petición para el desgravamen de su casa a raíz del fallecimiento de su esposo.

"La razón dada por el Servicio está basada en el hecho de que, al fallecimiento del señor Chávez, la casa no había sido escriturada, sino que se encontraba en arriendo.

"La señora Domitila Carrasco ha solicitado al suscrito reiterar la petición de hacer efectivo el seguro de desgravamen, toda vez que esa población fue construida por el sistema de autoconstrucción; de manera que los adjudicatarios de las casas tuvieron calidad de dueños desde el momento mismo de la terminación de las casas, ya que el pacto de autoconstrucción establece que quienes concurren a él serán dueños de su casa, pues sería absurdo suponer que una persona distinta a las que han intervenido en la construcción de su casa pudiera ocuparla o constituirse en el adjudicatario.

"De ahí que es lógico considerar a todos los adjudicatarios de estas casas como propietarios y no como arrendatarios y, aunque la entrega de las escrituras hayan demorado en ser otorgadas a los interesados, no puede considerarse este hecho para anular un beneficio que se adquiere desde el momento en que el propietario toma posesión de su casa.

"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se reconsidere la negativa de otorgar el beneficio del seguro de desgravamen a doña Domitila Carrasco v. de don Carlos Chávez Rivera."

ALZA DE TARIFAS CONVENIDAS ENTRE JUNTA DE VECINOS DE POBLACION "CHANGO LOPEZ" Y CORPORACION DE OBRAS URBANAS EN ANTOFAGASTA.

"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

"La junta de Vecinos de la Población "Chango López", de Antofagasta, ha reiterado su información que, oportunamente, hice llegar al señor Ministro, en lo que se refiere al convenio llegado entre los vecinos de dicha población y la Corporación de Obras Urbanas.

"La instalación de alcantarillado tiene un costo, para esa población, de 282 mil escudos, lo que equivale a que cada vecino deba pagar una cuota de Eº 640 y, los que ocupan esquinas, la suma de Eº 960. Estos valores quedaron consignados en un convenio firmado por la Junta y el señor

Guillermo Tamblay, en representación de la Corporación de Obras Urbanas.

"Ahora, el delegado de la Corporación en Antofagasta no reconoce dicho convenio y ha reajustado los valores haciéndolos subir en forma considerable, sin tomar en cuenta el convenio y la situación económica de los pobladores, que no están en condiciones de pagar cuotas elevadas.

"Plantea la Junta de Vecinos que solicite al señor Ministro la anulación de esta alza que contraviene un convenio firmado de común acuerdo y de buena fe entre las partes, ya que estiman que un organismo fiscal no puede comportarse con la irresponsabilidad que demuestra la señalada institución, o sus representantes en Antofagasta.

"Agradeceré al señor Ministro su intervención personal en este problema que afecta no sólo a los vecinos de la Población "Chango López", sino a todas las poblaciones que suscribieron convenios de esta naturaleza."

DICERTIDUMBRE FUNCIONARIA POR TERMINO DE PLAN DE INTEGRACION EDUCACIONAL EN ARICA (TARAPACA).

"Al señor Contralor General de la República en los siguientes términos:

"A contar del 1º de marzo de 1971 dejará de aplicarse en Arica el Plan de Integración Educacional iniciado en esa ciudad el 1º de marzo de 1961 en virtud del Decreto Supremo Nº 891, del Ministerio de Educación Pública.

"El mencionado plan, que depende directamente de la Superintendencia de Educación, tiene a su vez dependiente de él a los Colegios Medios Comunes de Niñas y de Hombres y los Colegios Medios Diferenciados Humanístico - Científico, Departamento Comercial, Departamento Industrial y Departamento de Servicios y Técnicas Especiales.

"Ante la indecisión de la Superintendencia de Educación y del propio Ministerio en cuanto a asegurar el funcionamiento de estos Colegios Medios y a estabilizar la situación de los profesores que en ellos sirven, el personal afectado ha planteado al suscrito consultar a esa Con-traloría General en relación a los siguientes puntos:

"a) ¿En qué situación quedaría el personal que sirve en propiedad, interino, suplente o a contrata en caso de que el Ministerio de Educación no resolviera la situación legal de los Colegios Medios mencionados?

"b) La caducidad del Decreto Nº 891 citado y el término de vigencia del Plan de Integración ¿hace caducar también los contratos y nombramientos del personal afectado?

"c) Si el Ministerio o la Superintendencia resuelven transformar un Colegio Medio en un Colegio de Enseñanza Media y el otro en un Colegio de Enseñanza Básica, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria, ¿pierde el personal su sistema de trabajo en base a cátedras o la propiedad de sus cargos?; ¿cuál sería la situación legal del personal interino o a contrata?

"Agradeceré al señor Contralor se sirva disponer se me informe sobre el particular, pues a pocos meses del término del plazo de aplicación del Plan de Integración Educacional en Arica la incertidum-bre del personal es absoluta."

IRREGULARIDADES EN ACTUACION DE DELEGADO DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE ARICA (TARAPACA).

"Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:

"Complementando los antecedentes que envié al señor Contralor en días pasados, relacionados con mi petición para suspender de sus funciones al Delegado de la Corporación de Servicios Habitacionales de Arica y la realización de una investigación para determinar el uso y aprovechamiento de las casas que debe entregar ese organismo a quienes han completado su puntaje, con fines electoreros, envío al señor Contralor un ejemplar del periódico "Concordia", de Arica, del 23 de mayo del año en curso, en cuya última página se publica un aviso llamando a los postulantes burlados a analizar la situación creada y actuar en consecuencia.

"Los numerosos afectados, especialmente los inscritos en el Plan Nº 5, han sido notificados de que no recibirán sus casas, no obstante haber cumplido el puntaje, pues el Delegado de CORHABIT pretende favorecer a personas que no reúnen los requisitos y, sobre todo, a quienes han logrado seducir electoralmente. El Delegado en funciones, más que una labor funcionaría y técnica, está cumpliendo una tarea político-electoral en ese cargo y cumpliendo su labor proselitista "utilizando" los bienes de CORHABIT, como son las viviendas construidas con el ahorro de las personas que postulan a adquirirlas.

"Reitero al señor Contralor mi petición para que se realice esta investigación y, mientras tanto, se separe al Delegado de la CORHABIT de su puesto."

INFORME SOBRE LEGALIDAD DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 17.272.

"Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:

"La Ley Nº 15.722 dispuso en su artículo 11 un recargo de un cuarto de sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, a las patentes de automóviles de alquiler, destinado a constituir un fondo especial de cesantía para los imponentes taxistas.

"El inciso final de este artículo señala que "si se produjeran excedentes al término del año, éstos pasarán a incrementar los ingresos del siguiente".

"Posteriormente, el artículo 71 de la Ley Nº 17.272 facultó al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine los excedentes acumulados hasta diciembre de 1969 en los fondos de cesantía a que se refieren las leyes 7.295 y 15.722, a efectuar un aporte extraordinario para la construcción del Hospital del Empleado en Santiago.

"Obviamente, lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 17.272 contraviene la taxativa disposición contenida en el inciso final del artículo 11 de la Ley 15.722 y, en consecuencia, estimo que al no existir excedentes por pasar éstos a incrementar el fondo del año siguiente, lo señalado en el artículo 71 no tendría aplicación en lo referente a la Ley 15.722. En otras palabras, el uso de estos fondos para las finalidades señaladas en el citado artículo 71 sería ilegal y si la Caja o su Consejo Directivo ha hecho uso de esos fondos deberá reintegrarlos para que con ellos se cumpla la clara finalidad establecida en el artículo 11 de la Ley 15.722.

"Por estos antecedentes, agradeceré al señor Contralor se sirva disponer se emita un informe en relación a la legalidad del citado artículo 71 de la Ley 17.272."

MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA FUNCIONARIOS DE CORHABIT DE ARICA (TARAPACA).

"Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:

"En un oficio reciente, enviado por el suscrito por medio del Senado, solicité la adopción de medidas disciplinarias y la separación de su cargo del actual Delegado de la Corporación de Servicios Habitacionales de Arica señor Eduardo Pérez, por los abusos de autoridad que comete en el desempeño de su cargo, lo que se traduce en que casas asignadas a familias que las han ocupado durante años, sean entregadas a terceras personas, desalojando a los adjudicatarios verdaderos.

"Al caso planteado en mi anterior Oficio agrego ahora el de don Armando Godoy Gárate, adjudicatario de la casa ubicada en Población Arica 2, Pasaje Unión Nº 1808. El Delegado Zonal de CORHABIT, hizo entrega de esta casa a la señorita Mireya Pichinini, soltera, sin cargas y sin puntajes, cuidadora de la casa con autorización de ese organismo, ya que el señor Godoy Gárate ocupa con su esposa, Auxiliar del Colegio Medio de Niñas, una casa del Colegio cedida transitoriamente. Hasta la fecha, y el Delegado de CORHABIT conoce los antecedentes, el señor Godoy ha pagado los dividendos y se mantiene al día en estas obligaciones.

"Otro caso que es menester investigar es la anarquía y favoritismo existentes en la entrega de casas a imponentes COR-VI, ya que se exige el cumplimiento de determinado número de cuotas de ahorro previo, lo que es cumplido con creces por numerosos imponentes de esa Institución, después de estar economizando cuatro, cinco o más años. Al momento de la selección se otorga viviendas a quienes recién aparecen como imponentes por el solo hecho de aportar, a última hora, una cantidad mayor; o simplemente, son seleccionados en prioridades sin tener los requisitos debidamente cumplidos. CORHABIT, en Arica, ha convertido este procedimiento en un verdadero negocio electoral, postergando a los legítimos aspirantes a viviendas.

"Uno de estos casos es el de doña Nelly Tobar Cortez, imponente desde abril de 1964, libreta Nº 4596, quien, al 20 de marzo de 1970, había reunido 590 cuotas, cumpliendo con creces el Plan 5 que exige sólo 530 cuotas. La señora Tobar ha sido reiteradamente postergada en su derecho.

"Agradeceré al señor Contralor se sirva agregar estos antecedentes a los iniciales, a fin de aumentar los elementos de juicio para la investigación sumaria solicitada."

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor CHARLIN (Secretario accidental) .-

Dicho Comité ha cambiado el orden de su tiempo con el Comité Radical.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra al Honorable señor Baltra.

ANALISIS DEL ULTIMO MENSAJE PRESIDENCIAL

El señor BALTRA.-

Señor Presidente:

En su último Mensaje, Su Excelencia el Presidente de la República expuso la obra realizada desde 1964 a la fecha. "El juicio les pertenece a ustedes y al pueblo" -dijo- "aun cuando comprendo que en estos meses, en pleno proceso electoral, es difícil esperar una opinión objetiva".

Contrariamente a lo que piensa el PresidenteFrei, los Senadores radicales, en cuyo nombre hablo, creemos que precisamente ahora, cuando estamos en víspera de que la voluntad popular elija no sólo un nuevo Mandatario, sino un camino para la sociedad chilena, se tiene la obligación política de intentar el máximo de objetividad en el juzgamiento del Gobierno que expira en sus funciones, tras seis años de ejercicio del poder.

Por esta causa, el análisis tendrá, en cierta medida, un sentido distinto. En ocasiones anteriores cumplimos la tarea que la democracia asigna a los parlamentarios de Oposición, señalando los errores, vacíos, limitaciones y deficiencias de la acción del Gobierno, con el objeto de que éste, ante criterios distintos del suyo, recoja lo que tienen de válidos; aunque, preciso es decirlo, el Gobierno de la Democracia Cristiana se ha caracterizado por una altanera soberbia, expresada en el rechazo sistemático de las ideas ajenas. Ahora, al término de la Administración, procuraremos evaluar la acción global del Gobierno en las áreas de más importancia para el progreso general y el desarrollo económico, a fin de que el pueblo disponga de elementos de juicio que le permitan pronunciarse sobre las soluciones puestas en práctica por la Democracia Cristiana.

El Presidente de la República invitó a comparar la obra de su Gobierno con las promesas contenidas en el programa con que dio la campaña y que, según dijo, fue el mismo que señaló como plan de gobierno en su primer Mensaje del 21 de mayo de 1965.

No hay desarrollo, sino estancamiento de la economía

Señalando la significación de su victoria, el señor Frei expresó en 1965 que el pueblo había votado por que se acelerara "el ritmo del desarrollo económico como un medio de asegurar trabajo para todos y combatir la miseria... Para realizarlo tenemos los recursos naturales, la capacidad de trabajo, el conocimiento técnico y algunas organizaciones básicas. Sólo nos ha faltado liderato y movilizar la voluntad realizadora. El Gobierno dará ese liderato en estrecha cooperación con los líderes de todos los sectores de la actividad privada y de los trabajadores que estén dispuestos a colaborar".

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Excúseme, señor Senador, pero me veo en la obligación de interrumpirlo a fin de solicitar el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Acuña presida el resto de la hora de Incidentes.

Si no hay oposición, así se acordará.

Acordado.

-(El señor Acuña pasa a presidir la sesión).

El señor BALTRA.-

La posición del Gobierno fue, pues, clara y tajante. Para impulsar el desarrollo de la economía sólo faltaba liderato y movilizar la voluntad realizadora. La Democracia Cristiana iba a hacerlo. Y no puede negarse que las circunstancias le fueron extremadamente favorables, sobre todo en lo tocante al altísimo precio del cobre.

¿Qué ha sucedido con esta promesa de "acelerar el desarrollo"?

En el Mensaje que le escuchamos hace algunos días, el Jefe del Estado sostuvo que su Gobierno había logrado la meta que se propuso, "puesto que el crecimiento del producto geográfico bruto en estos cinco años ha sido levemente superior al 5% anual como promedio".

Esta forma de presentación estadística no refleja la realidad, que es diferente, como lo demostraremos razonando, en primer término, sobre la base del producto geográfico bruto, magnitud que el Mensaje utiliza.

Es cierto que el crecimiento promedio del producto geográfico fue de 5% en el período 1965-1969. Pero, desde luego, los países y los pueblos no viven de promedios. Las condiciones de trabajo y bienestar dependen del ritmo con que la economía de Chile se desarrolla cada año. El promedio aritmético (una abstracción) no atenúa los efectos depresivos de la insuficiencia del ritmo real con que crece la economía en un año determinado. De ahí que el Mensaje, como otros anteriores, suene a inverosímil en lo que atañe al desarrollo económico.

Pero eso no es todo. El significado de un promedio es distinto según la tendencia que arrojan sus componentes. El promedio que invoca el Presidente de la República resulta, obviamente, de los ritmos con que ha crecido la economía chilena desde 1965 hasta 1969. ¿Cuáles son esos ritmos o tasas anuales de crecimiento? En el primer año de Gobierno de la Democracia Cristiana, el producto geográfico aumentó en 6,5%; en el segundo, este aumento fue aún mayor, como que en 1966 llegó a 10,1'%. Mas aquí la tendencia se quiebra, iniciándose el estancamiento que sufre la economía. En 1967 comienza el descenso y la tasa de desarrollo cae verticalmente a 1,2%. En 1968 fue 3,6%, y en 1969 alcanza a 5,3%, todavía inferior a la de 1961. Todo ello, según cifras de ODEPLAN y CEPAL. Es decir, el promedio de 5% resulta de tasas altas durante 1965 y 1966 y de tasas bajas en los años que les siguieron. El promedio de 5% no expresa, pues, una tendencia ascendente. El significado de ese mismo promedio sería distinto si la situación hubiera sido la opuesta; o sea, si los ritmos de 1965 y 1966 cerraran la serie en lugar de iniciarla. Por eso, reiteramos que el promedio de 5% no prueba nada. Pero las tasas de que se obtiene demuestran que la tendencia es in-satisfactoria y que, además, rompe el padrón de los años 1965 y 1966 y también el que venía manifestándose desde antes.

En este recinto, el entonces Senador don Eduardo Frei dijo en 1961; "Se pueden hacer muchos juegos con las estadísticas y con las palabras, pero hay una vara de medir para saber si el país avanza o está detenido. Esa vara de medir es muy simple. ¿Crece el ingreso de la nación o no crece? ¿Aumenta el volumen total de los bienes que produce o no aumenta? Todos los países comunistas y capitalistas se miden por esta vara: La tasa de crecimiento, el ingreso nacional, el ingreso "per capita"."

Es curioso que, ahora, en el Mensaje, se haya olvidado de esta "vara de medir" que, al relacionar el desarrollo de la economía con el aumento de la población, determina si la economía de un país crece o no crece. El Senador Frei estaba en lo cierto y nosotros aplicaremos esa "vara de medir" al examen de la política económica de su Gobierno.

Consideraremos, entonces, ahora, el producto geográfico "per capita", que es el producto geográfico dividido por el número de habitantes. En 1965, el producto geográfico "per capita" aumentó en 3,8% y en 1966 lo hizo en 7,6%. Pero, de nuevo, encontramos que en 1967 la tendencia se rompe. En efecto, el año 1967 el producto geográfico "per capita", en vez de aumentar disminuye en 1,1%; en 1968 apenas crece en 1,2% y en 1969 lo hace sólo en 2,4%. En el quinquenio 1965-69, el producto geográfico "per capita" creció, en promedio, en 2,8%, que es inferior al 3% que fue el promedio del quinquenio anterior. El balance es bastante adverso aplicando la "vara de medir" que el Senador Frei utilizó en su intervención de 1961.

La situación es más desfavorable considerando el producto interno

La situación es todavía más desfavorable si se considera el producto interno eliminando, así, el efecto que, en los términos del intercambio, tiene el precio del cobre. Su Excelencia el Presidente de la República, en el Mensaje, se pronuncia contra el uso de esta magnitud, pues dice: "Yo podría observar que si el precio del cobre nos ha favorecido, ha habido otros factores desfavorables, también circunstanciales, como la sequía prolongada, en algunas zonas por más de cuatro años, que han representado un factor de baja considerable de la producción, en general".

Pero no se trata de eso. El producto interno mide si ha habido o no ha habido aumento en la producción física, lo que no resulta del producto geográfico, pues éste toma en cuenta la influencia de los precios relativos de exportación e importación. Por esta causa, los organismos internacionales, como CEPAL, lo utilizan para el análisis del desarrollo económico. El "Estudio Económico de América Latina", correspondiente a 1969, como los anteriores recurre al producto interno para apreciar el desarrollo, no sólo de Chile, sino de todos los países de la región. Por tanto, no es una argucia de los opositores, como lo insinúa el Mensaje. Es el empleo de un método científico correcto. No se trata de buscar el canon más desfavorable para juzgar la acción del Gobierno sino el criterio que mida el aumento real de la producción. Por otra parte, sobre éste influye la política económica, y es por ello que, a través del producto interno, se pueden valorar las bondades o las deficiencias, los aciertos o los errores del sistema de soluciones puesto en práctica por el Gobierno para promover el desarrollo de la economía del país.

En el quinquenio 1965-69, ¿qué sucedió con el producto interno, o sea, la producción física? ¿Tuvo ésta un aumento extraordinario? ¿Logró el Gobierno, como lo prometió en el Mensaje de 1965, "acelerar el ritmo del desarrollo económico"?

En el quinquenio, el producto interno aumentó, en promedio, en 4 % anual. Como en el caso del producto geográfico, esta tasa deriva de una serie descendente que se abre en 1967, año en que se debilita el ritmo de crecimiento de la producción chilena. En efecto, durante 1965 el producto interno aumentó en 5,6%; en 1966, lo hizo en 7% pero en 1967 bajó al 2,3%; en 1968 fue del 2,7% y en 1969 del 3%. Como el aumento demográfico es del 2,3% anual resulta, entonces, que, en los últimos tres años, el producto interno "per capita" no ha crecido. La "vara de medir" del Senador Frei nos dice que, en 1967, no hubo aumento del producto interno "per capita"; que en 1968 ese aumento fue de 0,4%, y en 1969 de 0,6%. Repitiendo lo que en aquella ocasión afirmó el SenadorFrei, decimos que "estas cifras indican que estamos detenidos y que cualesquiera que sean las palabras y los malabarismos... el país no marcha". Según todo lo anterior, en el trienio 1967-69 no ha aumentado la cantidad de bienes y servicios producidos y de los cuales puede, en consecuencia, disponer la población. En América Latina, sólo dos países están en peor situación que Chile. Ellos son Haití y Perú.

Como en 1967 y 1968, también en 1969 el ritmo de desarrollo de la economía chilena estuvo muy por debajo de la tasa promedio de América Latina en conjunto. El año 1969, la economía latinoamericana creció con un ritmo de 6,4% mientras que Chile, según ya lo vimos, no lo hizo sino en 3%. Estamos a la zaga de los otros países. Por cierto, no es éste un resultado enorgullecedor.

En el Grupo Andino, junto con Perú, somos los países de crecimiento más débil ya que, en 1969, el producto interno de Bolivia aumentó en 4,7%; el de Colombia, en 6,2%, y el de Ecuador, en 4,4%.

La economía de Chile no experimentó, pues, el despegue prometido. Por lo contrario, sigue apegada al subdesarrollo con todo lo que significa en términos de miseria, frustración y atraso.

El desarrollo por sectores. La crisis industrial

Bien vale la pena mirar el desarrollo de la economía chilena atendiendo a lo que sucedió, el año 1969, en los diversos sectores. Como todos saben, la producción de un país se descompone en dos grandes sectores: la producción de bienes materiales y la producción de servicios. Sin negar el valor de estos últimos, nadie puede desconocer la importancia de la plataforma material de la economía, que está determinada, sobre todo, por las producciones agrícola, minera e industrial, y la actividad de la construcción. En Chile, la producción de bienes materiales, en 1969, sólo creció en 2,2%, o sea, menos que el aumento demográfico. Aplicando la "vara de medir" resulta, entonces, que disminuyó la producción "per capita" de bienes materiales. En 1969, la disponibilidad de este tipo de bienes fue inferior a la de 1968.

Dentro de este cuadro, debe singularizarse la situación de la industria fabril, que en todos los países del mundo es el sector más dinámico, y que, en Chile, durante el último trienio, se ha desarrollado con un ritmo notablemente bajo, que contrasta con el de los años anteriores de la década. Según el índice de la Sociedad de Fomento Fabril, en 1969 la producción industrial creció con la exigua tasa del 1,7%, que poco se diferencia del 1,5% de 1968 y del 1,3% de 1967. En cambio, esos ritmos aparecen muy pequeños frente al 11% de 1961 y 1962; al 9% de 1965 y al 9,5% de 1966. Las mismas tendencias arroja el índice de la Dirección de Estadística. Si relacionamos la tasa de aumento de la producción industrial con la del crecimiento demográfico, es obvio que ha habido una disminución de la producción industrial "per capita".

En su primer Mensaje, el Presidente Frei ofreció "el establecimiento de una política industrial positiva" y reconoció que ésta constituía "el factor dinámico de nuestro desarrollo". Sin embargo, hasta ahora y no obstante el estancamiento de la industria, el Gobierno sigue sin presentar nada que siquiera se asemeje al esbozo, no digamos de un plan, sino de un planteamiento global acerca de lo que pudiera ser una política encaminada a levantar el sector industrial de su postración, que resta al desarrollo el más importante y decisivo de sus elementos propulsores. En el programa con que la Democracia Cristiana libró la campaña presidencial de 1964, se decía que "una de las tareas básicas" del Gobierno sería "la realización del manifiesto destino industrial" de Chile. Lamentablemente y a pesar de las rebuscadas explicaciones de última hora, el estancamiento industrial es un hecho y es también un hecho que el desarrollo económico nacional no puede recibir un impulso vigoroso sin que el sector de la industria recupere su pleno dinamismo.

El fracaso de la política de desarrollo

Resumiendo, el Gobierno de la Democracia Cristiana no ha acelerado el desarrollo de la economía. Sea cual fuere el criterio que se emplee para apreciarlo, llegamos siempre a la misma conclusión.

Si tomamos el producto geográfico, tenemos que, en el quinquenio 1965-69, éste creció, como promedio, en 5,3%, pero en el quinquenio anterior lo hizo en 5,6%. Si atendemos al producto geográfico "per capita" vemos que el aumento promedio fue del 2,8% en 1965-69 y en 1960-64 llegó al 3%.

Si recurrimos al producto interno, concluimos que, en promedio, aumentó en 4% durante 1965-69 pero lo hizo en 5,3% en el quinquenio 1960-64. Por último, si consideramos el producto interno "per capita", observamos que su crecimiento promedio fue de 1,6% en 1965-69 y del 2,7% en 1960-64.

En materia de desarrollo económico, la obra del Gobierno de la "revolución en libertad" se diferencia muy poco de la del Gobierno conservador que le precedió.

No hay trabajo para todos sino cesantía para muchos

En el Mensaje de 1965, Su Excelencia el Presidente de la República manifestó que el pueblo había votado en su favor a fin de que se acelerara el ritmo del desarrollo económico "como un medio de asegurar trabajo para todos y combatir la miseria".

En efecto, el desarrollo de la economía tiene un objetivo fundamental: proporcionar trabajo a todos los hombres y mujeres que se encuentran en condiciones de trabajar. Por eso mismo, la desocupación es, tal vez, la manifestación más ostensible de la incapacidad de un Gobierno o de un sistema. Por estas consideraciones, en las sociedades contemporáneas la ley obliga al Estado a mantener el pleno empleo, como sucede, por ejemplo, en Estados Unidos.

La cesantía "es el fruto natural de una sociedad falta de dinamismo", decía el Programa Demócrata-Cristiano de 1964 y agregaba que "para contrarrestarla es necesario crear nuevas fuentes de trabajo" a fin de "rescatar de la cesantía o de la desocupación disfrazada a innumerables hombres y mujeres, e incorporarlos a las nuevas tareas productivas de la nación".

¿Cómo ha cumplido el Gobierno estas promesas? ¿Hay en Chile trabajo para todos? ¿Es que, ahora, cada chileno tiene la posibilidad de ganarse la vida?

En el último Mensaje, más que en los anteriores, el Presidente de la República eludió el fondo del problema y se limitó a reconocer que "se mantienen en diversos puntos del país algunos focos especialmente agudos" y que "esto constituye una preocupación permanente del Gobierno". Sin embargo, quienes no están de espaldas a la dura y amarga realidad chilena saben que en Chile hay cientos de miles de mujeres, hombres y jóvenes que buscan trabajo y no lo encuentran; a los que, en consecuencia, se les está privando del más elemental de los derechos humanos: el derecho a ganarse el sustento.

La cesantía es un hecho menos impresionante que un sismo y menos visible que una sequía. Los cesantes no están agrupados ni organizados, sino que soportan callada, y a veces ocultamente, su pobreza, su angustia, su desesperación y desesperanza. Pero el problema no por eso deja de ser dramático y grave, como que afecta al bienestar de muchísimas familias; al mercado de consumo, que se empequeñece, y a la producción, que no aprovecha la fuerza de trabajo, que se pierde en una inactividad generadora de atraso colectivo y de miseria individual.

Cuando, en 1964, el Presidente Frei asumió el mando, la desocupación afectaba al 5,2% de la población activa del Gran Santiago, de acuerdo con la encuesta que regularmente practica la Universidad de Chile. Ahora, en vísperas de que el Presidente Frei finalice su mandato, según la misma encuesta, la desocupación en el Gran Santiago se eleva al 6,8% de la población activa, lo que significa que hay 68.500 personas que no tienen cómo ganarse la vida. Esta tasa de desocupación es la más alta que se registra en los últimos diez años. Si partimos de la base de que cada cesante es, por lo común, jefe de una unidad familiar compuesta, como mínimo, de otras tres personas, resulta que sólo en el Gran Santiago hay 205.500 chilenos que padecen las tremendas consecuencias físicas y morales de la falta de oportunidad de trabajo.

Hace poco, en abril, la Universidad de Chile llevó a cabo una encuesta en los centros urbanos de Concepción/Talcahuano y Lota-Coronel. Los resultados son alarmantes y confirman el estancamiento de la economía y la crisis industrial. En Concepción-Talcahuano, el porcentaje de desocupados alcanza a 10,2% y en Lota-Coronel llega a 15,1%. Los técnicos estiman que una cesantía del 5% representa el máximo soportable, dada la pérdida de recursos y de bienestar social que ello involucra. Si la desocupación excede ese porcentaje, se entra en una zona de peligro. En esa zona está Chile.

La cesantía es uno de los más serios problemas que aquejan al país. Es el origen de muchos de los trastornos sociales que estamos presenciando. En el resto de las provincias, el problema es igual o peor que en Santiago. Pero si suponemos que en todo Chile la situación ocupacional es análoga a la de la capital, tenemos, entonces, que la desocupación total llega, más o menos, a 360 mil personas, lo cual significa que hay más de un millón de chilenos sumidos en la pobreza desesperada por falta de trabajo. No hay trabajo para todos, como ofreció el Gobierno de la Democracia Cristiana. El balance es sombrío.

El Gobierno no "doblegó" la inflación

En su primer Mensaje, el Presidente Frei dijo que el pueblo había votado por detener la inflación. "Mi Gobierno -añadió- se ha comprometido con él país a doblegar este flagelo en un plazo de cuatro años". Además, el Gobierno anticipó las tasas a que se ajustaría este proceso doblegador de la inflación. El costo de la vida subiría en 25% el año 1965; en 15% en 1966; en 10% en 1967, y 5% en 1968. Las familias chilenas saben que este compromiso tampoco se ha cumplido y que, a la inversa, Chile soporta los efectos empobrecedores de una inflación desatada. Desde que asumió el Presidente Frei y hasta mayo de 1970 el costo de la vida ha aumentado en el escalofriante porcentaje de 26,3%. A este respecto, las palabras sobran.

Como hemos dicho en otras oportunidades, el Gobierno democratacristiano fundamentó inicialmente su política en un análisis ajustado a la realidad y dentro de las líneas de un modelo teórico estructuralista que le permitió definir objetivos específicos en lo concerniente a la detención del proceso inflacionista y al desarrollo de la economía nacional. Según esa concepción, el proceso inflacionista tiene causas profundas, estimándose básicas las limitaciones y rigidices estructurales del sistema económico, lo que es singularmente válido en países subdesarrollados como Chile. Hemos dicho también que paulatinamente se fue produciendo un divorcio entre el modelo teórico que inspiró esa política y las medidas puestas en práctica para realizarla, de tal modo que, poco a poco, la acción gubernativa fue recayendo en el mero reformismo y, por lo que a la inflación respecta, en el uso de los instrumentos estabilizadores que recomienda el Fondo Monetario Internacional y que, dadas nuestras estructuras de nación subdesarrollada, desembocaron en el estancamiento económico y en el aumento progresivo del ritmo con que, de nuevo galopa la inflación.

El abandono de la concepción primitiva queda de manifiesto en el Mensaje, como que Su Excelencia el Presidente de la República ni siquiera la recuerda en la enumeración de las posibles soluciones. Por lo contrario, niega el carácter económico del problema y afirma que la inflación es "un problema político" que emana de la "carencia de solidaridad real", de "la incapacidad para dominar aspiraciones sin respuesta proporcional en la actividad económica", de "la falta de responsabilidad en el plano político" y, sobre todo, de "la presión de los grupos", que configura lo que el Mensaje llama "un nuevo feudalismo". En opinión del Jefe del Estado, la inflación tiene por causa principal la lucha en que "cada grupo, de acuerdo con su capacidad de presión, pretende exigir del país más de lo que éste puede dar, sin importarle el bien común".

El Presidente Frei ha invertido los términos del problema. La inflación, que se traduce en pérdida de poder adquisitivo y disminución del nivel de vida, es lo que mueve a los hombres que tienen por ingreso un sueldo o un jornal a procurar que se les compense esa pérdida y que, en lo posible, se les coloque a resguardo de la acción devastadora del alza constante y acelerada de los precios. La lucha de las organizaciones sindicales o gremiales, en la inmensa mayoría de los casos, tiene por objeto proteger el nivel de consumo de los trabajadores, y con este propósito -es cierto- "utilizan su capacidad específica de poder", pero ello es legítimo y justificado. Mas, no puede perderse de vista el hecho de que estas acciones reivindicativas son efecto de la inflación y no su causa, aunque en el complejo desarrollo del proceso bien puede que efectos y causas se confundan para quien observa el fenómeno superficialmente. Los sindicatos y los gremios no son nuevos señores feudales, pero sí lo son los monopolios, los grupos económicos y el gran capital extranjero.

La inflación genera problemas políticos pero, por su naturaleza esencial, la inflación es un problema económico indisolublemente ligado al desarrollo y a los cambios renovadores de la estructura social, que constituyen requisito ineludible de aquél. La inflación es un subproducto del atraso económico, pues tiene su origen en estructuras inadecuadas y rígidas, incapaces de responder a las demandas de una población en rápido aumento y con fuertes aspiraciones de bienestar, que deben utilizarse como fuerzas propulsoras del progreso y no condenarlas, tanto más cuanto que muchas de esas aspiraciones surgieron bajo el estímulo de quienes sembraron ilusiones a manos llenas, despertando en el pueblo luminosas esperanzas que, al no cumplirse, crearon el sentimiento de frustración generalizada y desesperación colectiva, que es el denominador común del Chile de nuestros días.

La verdad sobre la distribución del ingreso

En el Mensaje de 1965, el Presidente Freí dijo que el pueblo había votado "por una mejor distribución de los frutos del desarrollo económico y por reducir la desigualdad en los ingresos". ¿Cómo ha cumplido el Gobierno esta parte de su programa? ¿Ha modificado la estructura de la distribución del ingreso de modo que la desigualdad sea sustancial-mente menor que antes? Sobre esta materia dijo el Presidente Frei el 21 de mayo recién pasado: "Antes de 1965 la redistribución de los ingresos ... mostraba una baja participación de los asalariados en el total del ingreso geográfico... habiendo sido los años 1963 y 1964 los más depresivos de la última década cuando llegó a 46,8% frente a 53,2% de los sectores no asalariados". Y agregó: "Merced a la política de remuneraciones puesta en práctica en este período, la participación de los asalariados fue rápidamente incrementándose hasta haber alcanzado a 51% para los asalariados, frente a un 49% de los otros sectores".

Pero, ¿qué alcance tiene este 51%, que en verdad y de acuerdo con las cifras de ODEPLAN es sólo un 50,8%? ¿Jamás había logrado el trabajo una cuota del 51% del ingreso nacional? En otras palabras, ¿el Gobierno de la Democracia Cristiana ha redistribuido el ingreso en términos tales que se ha obtenido un avance extraordinario en la justicia distributiva?

Nada más lejos de la realidad. Es cierto que, en 1964, cuando el Presidente Frei llegó a La Moneda, la cuota de los asalariados era sólo del 46,8% y que, en 1963, había sido del 47,3%. Pero, como el mismo Mensaje se encarga de recordarlo, se trata de los dos años "más depresivos de la última década". En 1960, los asalariados recibieron el 51,6% del ingreso nacional; en 1961, el 50,7% y en 1962, el 49,7%. ¿Guardan estas cifras alguna diferencia notable con el 51% de que se ufana el Mensaje? ¿Hay diferencia importante entre el Gobierno revolucionario del señor Frei y el Gobierno conservador que le antecedió? Ninguna, salvo que, en 1960, la cuota del trabajo fue del 51,6% en vez del 51% de 1968. Y a nosotros nos parece que el Gobierno lo sabe, pues, con el ánimo de ponerse a cubierto de las críticas, el Mensaje dice en seguida que la redistribución no debe medirse "considerando sólo los aumentos de remuneraciones", pues "hay otros factores no medibles en dinero que han permitido mejorar en forma extraordinaria la participación de los sectores más postergados de la población".

Estamos de acuerdo en que puede operarse una distribución progresiva del ingreso por medio de bienes o servicios que el Estado o la Sociedad presten gratuitamente o a precios más bajos que los del mercado. Sobre esto, no hay duda. Pero llama la atención que ahora, por primera vez, el Gobierno haga valer este argumento, seguramente por no encontrarse satisfecho con la obra realizada. Además, los "beneficios indirectos" que invoca para mejorar la imagen de un programa que, en este aspecto, tampoco ha cumplido, si bien no son mensurables en dinero pueden cuantificarse y sólo en ese caso están en condiciones de acogerse como elemento serio para evaluar su influencia en la distribución del ingreso. Si así no sucede, sólo son un artificio, mas no la prueba de la acción de un Gobierno.

Estamos por la reforma agraria

En el tantas veces mencionado Mensaje de 1965, el Presidente Frei sostuvo que el pueblo había votado "por una transformación de las condiciones de vida y producción en el campo chileno, por que se lleve a cabo una reforma agraria profunda y por la incorporación del trabajador del agro a los beneficios de nuestro desarrollo". Por su lado, el programa electoral de la Democracia Cristiana ofreció que su Gobierno establecería "cien mil nuevos propietarios agrícolas en un plazo de cinco años".

El Mensaje del 21 de mayo de 1970 emplea un lenguaje confuso para dar cuenta de la forma en que el Gobierno cumplió esa promesa. Hay algo que, sin embargo, queda perfectamente en claro: no se han creado 100 mil nuevos propietarios sino 28 mil que, en su mayoría, jurídicamente aún no son dueños de la tierra, pues están radicados en asentamientos. Por lo tanto, hubo una deficiencia en los planes o se incurrió en una afirmación demagógica. Pero, en todo caso, ha habido un avance: se han expropiado más de tres millones de hectáreas; 28 mil chilenos, ayer sin tierra, trabajan en suelos que serán propios, y se ha dado un paso adelante en la extirpación del latifundio.

Pensamos que la reforma agraria debe acelerarse y profundizarse, pues estamos convencidos de que el desarrollo económico impone la eliminación de todas las formas de subutilización de uno de los más preciosos recursos naturales, el suelo agrícola. Con Aguirre Cerda creemos que "si el propietario no cultiva la tierra, pudiendo hacerlo, y no saca de ella todo el provecho normal posible, corresponde al Estado ponerla en manos del que tenga voluntad para explotarla". El latifundista debe ceder su sitio a quienes están dispuestos a trabajar la tierra con eficiencia dentro de las pautas y posibilidades que la tecnología moderna abre a la agricultura. El progreso del campo, en amplia medida condiciona y determina el progreso general. La coexistencia de una economía industrializada o en vías de industrializarse con una agricultura preindustrial o al margen de la técnica, no sólo genera tensiones y trastornos, sino que puede traducirse en imposibilidad de crecer y avanzar. Existe una relación indisoluble entre reforma agraria y desarrollo económico. La transformación de la sociedad chilena sería imposible sin la reforma agraria, pues ésta constituye condición del cambio social que perseguimos.

La estructura de la propiedad agraria debe modificarse a fondo con el doble objeto de hacerla económicamente más productiva y socialmente más justa. Como lo hemos sostenido muchas veces, rechazamos enérgicamente el aprovechamiento partidista de la reforma agraria. Al latifundista, sea cual fuere su color político, debe expropiársele. El agricultor modesto, sin distinción de militancia, debe recibir asistencia técnica, ayuda económica y tranquilidad. El pequeño agricultor, que apenas sobrevive en una superficie insuficiente, no puede quedar al margen de los beneficios de la reforma agraria o de la organización cooperativa. La reforma agraria es una necesidad nacional y tiene que impulsársela mayormente. Durante el actual Gobierno, nunca el sector agrícola, en conjunto, ha recibido más de 5% del Presupuesto General de la Nación, lo que ha sido un freno para conseguir las metas ofrecidas al pueblo.

El gasto en desarrollo social y, sobre todo, en educación

Ante el fracaso de la política económica, el Mensaje intenta demostrar que ello se debe a que el Gobierno colocó el énfasis en el desarrollo social, principalmente en la educación. Desde luego, tanto en el Mensaje de 1965 como en el programa de la Democracia Cristiana, desarrollo económico y desarrollo social no se presentan como alternativas sino que son tareas que el Gobierno del señor Freí tenía que realizar simultáneamente. Sobre el desarrollo social se podrían formular diversas observaciones. Pero deseamos detenernos en un aspecto que Su Excelencia el Presidente de la República tocó en varias oportunidades.

Dice el Mensaje: "Para este Gobierno, la educación ha constituido la primera prioridad en sus programas...

Podríamos haber desplazado fondos hacia otros sectores más brillantes en cuanto a efecto político inmediato; pero es nuestra convicción profunda que esta inversión, que no figura en el índice del Producto, es a la larga la base fundamental de todo desarrollo". Y agrega en otra parte del Mensaje que "bastaría haber disminuido el gasto en educación -digamos en una cifra del orden de los 400 millones de escudos anuales- y haberlos invertido, como tradicionalmente se hizo en Chile, en Vivienda y Obras Públicas, para haber obtenido seguramente más de dos puntos por año en el crecimiento del producto bruto".

Coincidimos plenamente en la importancia fundamental de la educación como factor del desarrollo. Hemos dicho más de alguna vez, en libros y conferencias, que el desarrollo de la economía supone una educación amplia y diversificada, directa y útil, que abra oportunidades al cultivo de todas las aptitudes y al aprovechamiento de todas las inteligencias. La capacitación del personal, de los cuadros especializados y de la mano de obra calificada, es factor decisivo del desarrollo económico.

Pero no se trata de eso. Según el Mensaje, por haberse gastado en educación, el producto geográfico no ha crecido más. Bastaría, dice, que ese gasto se hubiese hecho en la construcción de viviendas o de obras públicas para que el producto hubiese aumentado en "más de dos puntos por año". Esta es una aseveración totalmente desprovista de fundamento, y, si no fuera porque el Mensaje la repite varias veces, nos habríamos sentido inclinados a pensar que se trataba de un error tipográfico. Afirma el Mensaje que el gasto en educación "no figura en el índice del Producto". Como lo sabe cualquier persona con conocimientos elementales sobre contabilidad nacional, tal cosa es inexacta. La construcción de nuevas escuelas, por ejemplo, es una inversión como la que se hace en viviendas y obras públicas y, por lo tanto, figura en el producto. De la misma manera ocurre con el gasto en materiales de enseñanza, el sueldo de los docentes, etcétera. El aumento promedio de un 5% del producto geográfico en los cinco años comprende, incluye, el gasto en educación. Este gasto no se encuentra al margen de las cuentas nacionales, como cree el Mensaje. El insatisfactorio ritmo del desarrollo económico no tiene por causa el gasto en educación. Lo anterior no significa negar, en globo, que en algunos aspectos del desarrollo social encontramos logros positivos, sobre todo en lo que se refiere a la organización del pueblo. Más, no aceptamos que se intente explicar el fracaso de la política de desarrollo con argumentos que se derrumban por su base.

El dilema de Chile

Al término de su Mensaje, el Presidente Frei manifestó que Chile, como todas las naciones de la tierra, debe escoger "entre una disciplina social establecida por el consenso y por la ley o la compulsión de un estado de fuerza".

Estamos de acuerdo en que cada vez se torna más evidente que el desarrollo económico de los pueblos exige una disciplina colectiva como única manera de conseguir que el plan concebido y adoptado como expresión de una gran estrategia nacional pueda ejecutarse y cumplirse de modo que se alcancen los objetivos que en él se señalan. Sobre esto, no cabe duda. Tampoco la hay en cuanto a que la ausencia de una disciplina consentida libremente por la sociedad a través de las instituciones democráticas puede conducir a una disciplina impuesta por la fuerza. Como se dice en documento internacional reciente, está probado que es posible acelerar el ritmo del desarrollo con medidas compulsivas; pero ello a expensas de altos costos humanos, sociales y políticos, que está en la obligación de todos evitar y que nosotros, los radicales, rechazamos, pues tenemos el firme convencimiento de que, mediante el esclarecimiento ideológico y el debate llevado al seno mismo del pueblo, pueden los espíritus abrirse a la necesidad de una disciplina colectiva, sin la cual es difícil o imposible que fructifiquen en toda su amplitud las iniciativas en pro del desarrollo. Además, no siempre es fácil imaginar las inmensas capacidades de sacrificio, ahorro y creación de un pueblo cuando adquiere la íntima conciencia de que está edificando una nueva sociedad dentro de la cual el esfuerzo que desplieguen los hombres de trabajo va a redundar sólo en provecho y beneficio de ellos mismos. Personalmente, creo que esta conciencia es el resorte vital del desarrollo económico.

Pero, tanto como la disciplina democráticamente consentida, tiene importancia el sistema de soluciones que se pone en práctica sobre la base de aquel consenso social. Y la verdad es que el Mensaje nada dice sobre este tema tan decisivo y trascendental. La disciplina social, ¿servirá para perseverar en el reformismo o para construir una nueva sociedad? ¿Servirá para entrar en compromiso con el imperialismo o para desalojarlo de sus posiciones de predominio? ¿Será el instrumento para renovar las estructuras que obstaculizan el avance? ¿O se la empleará para remendar el andamiaje estructural que amenaza con venirse- al suelo?

Hemos dicho otras veces que el reformismo ya agotó en Chile sus posibilidades promotoras del progreso. Ahí está, para probarlo, la frustración del Gobierno de la Democracia Cristiana.. En vez de "despegue", hay estancamiento de la economía; en vez de trabajo para todos, hay cesantía para muchos; en vez de estabilidad del costo de la vida, hay inflación desenfrenada y poquísimo es lo que ha avanzado en el camino de la justicia distributiva.

El fracaso no es únicamente del Gobierno y su política. También demuestra la incapacidad del sistema para resolver los problemas básicos que impiden el ascenso material y cultural de la sociedad chilena y, por lo mismo, pone de relieve la necesidad ineludible de remover los tropiezos estructurales e institucionales e ir a la creación de un nuevo orden social y económico.

Como dice el Mensaje, Chile está frente a un dilema. Pero este dilema no sólo consiste en elegir entre el sometimiento a una disciplina democráticamente consentida o la aceptación de un desarrollo compulsivamente dirigido sino que, además, el país debe también pronunciarse entre la continuidad de una concepción tecnocrática y reformista predestinada al fracaso por su limitación congénita o un plan de reformas tendientes a crear y consolidar, en manos del pueblo, posiciones de decisión que hagan viable una nueva ordenación de la sociedad y su economía. Entendemos las reformas como medios y no como fines; como las etapas dinámicas de un proceso de lucha y de cambio dentro de la perspectiva de la creación de una sociedad organizada en beneficio de la mayoría y no en provecho de una estrecha minoría y en que el poder político real esté en manos de los hombres de trabajo y esfuerzo, y siempre que exista la decisión de aprovechar, mediante nuevas reformas, la dinámica del proceso renovador desencadenado con los cambios iniciales, y de responder con energía a la resistencia, activa o pasiva, del imperialismo y de los sectores internos beneficiados con los privilegios.

Muchas gracias.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Restan veinte minutos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Ha terminado el tiempo asignado al Comité Comunista.

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

El señor PALMA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, creo que un estudio tan interesante y detallado sobre el proceso económico y social del país en los últimos años, como el hecho por el Presidente de la República en su mensaje al Congreso, que, ha sido controvertido aquí por el Honorable señor Baltra, en una exposición que también es digna de apreciarse -ella envuelve numerosos conceptos de carácter económico, algunos de los cuales pueden ser aceptados y otros discutidos-, representa, en todo caso, un análisis que todo parlamentario debe valorizar.

Falta de objetividad

Por desgracia, en este tipo de examen hay de por medio, de manera constante, una visión política de fondo que tiende a obtener un balance favorable para el que opina y que, por lo tanto, carece' de esa objetividad absolutamente necesaria, por ejemplo, en la cátedra universitaria, y que se hace indispensable traer también al Parlamento, cuyas discusiones, seguramente, revisten gran importancia en el juicio que se forma la opinión pública, como también en los estudios que en lo futuro se harán sobre los hechos ocurridos en la época que vivimos.

Deploro encontrar en los planteamientos del Honorable señor Baltra esa debilidad que, en el fondo, lleva al señor Senador a no reconocer absolutamente nada de lo realizado durante estos últimos seis años para el progreso del país, para el desarrollo social, para la independencia nacional, para la creación de las bases de una nueva sociedad.

Muy de pasada, el Honorable señor Baltra, a lo largo de su exposición, reconoce sólo dos puntos positivos. En uno de ellos dice que algo se ha hecho en materia de reforma agraria; en el otro, que algo se ha logrado en lo relativo a echar las bases de ciertas- organizaciones populares.

No podemos negar que "algo" significa, aunque sólo sea en dos puntos y muy de pasada, aceptar parte de una transformación, que estimo bastante más profunda. Durante muchos años, los grupos políticos que han manejado, a veces durante más de un decenio, todo el proceso social chileno, no pudieron, por ejemplo, tocar a fondo las modificaciones de la estructura agraria del país. Indudablemente, se trataba de un problema de magnitud y dificultades tales que, para abordarlo, fue precisa la asunción de un Gobierno con decisión muy clara en este orden de cosas, con una posición social muy resuelta y con una actitud valerosa, ya que debía correr riesgos en el enfrentamiento a fuerzas que, durante años de transformaciones, fueron tan poderosas que realmente nunca se tocaron.

Como es evidente, en un momento determinado de la vida del país fue fácil hacer el acero o encontrar petróleo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¡Fue fácil...!

El señor PALMA.-

Relativamente fue fácil. Y daré las razones.

El señor JULIET.-

No es extraño que Su Señoría desconozca toda la obra de Administraciones pasadas.

El señor PALMA.-

Fue una gran creación; pero relativamente fácil, porque esos Gobiernos no enfrentaron intereses tan tremendamente fuertes como los que existen tras la estructura agraria del país.

El señor JULIET.-

Sobre todo, con los recursos con que contaban para hacerlo.

El señor PALMA.-

En este país no había intereses petroleros que pudieran tocarse.

El señor JULIET.-

Se secaron tres pozos antes de que brotara petróleo.

El difícil camino de la Democracia Cristiana.

El señor PALMA.-

De manera que en el proceso que se inició en otros períodos de la historia de Chile, que es importante -no soy de los que lo desconocen-, se optó por seguir el camino de modernizar el país por aquellas vías mediante las cuales realmente era posible realizar un esfuerzo político relativamente fácil.

No ha sido ésta la actitud de la Democracia Cristiana. Nosotros, en el tiempo en que nos ha tocado actuar, hemos sufrido muchos fracasos y cometido muchos errores. Señalo, entre los grandes fracasos de este período, el no haber podido configurar una política para detener la inflación. En todo caso, advierto que ésta es materia que analizaré oportunamente, aunque sea en forma pasajera, como espero analizar también en forma más extensa -ahora estoy improvisando-, todo el discurso leído por el Honorable señor Baltra.

Pero la verdad de las cosas es que muchas son las metas a las cuales los Gobiernos se comprometen y que no pueden alcanzar, ni aun en los casos en que ellos disponen de todo el poder. Acabamos de comprobar, precisamente, como Fidel Castro, que realmente ha hecho un esfuerzo importante, no logró alcanzar una meta que se había propuesto, a pesar de que él tiene todo el poder en sus manos. Distinto es, por cierto, cualquier proceso que se desarrolla en un ambiente de democracia y libertad, de dura crítica y escasa colaboración y donde no ha habido -aquí empezaré a seguir, en parte, los planteamientos de mi estimado amigo el Honorable señor Baltra-, por parte del Ejecutivo, esa actitud de soberbia, de aislamiento voluntario, en que se ha querido presentar a la Democracia Cristiana.

No se nos olvide -ninguno de los señores Senadores puede dejar de recordarlo- que en esta Sala se dijo, por per-soneros de grupos populares importantes, al iniciarse el Gobierno de la Democracia Cristiana, que a éste no se le daría la sal ni el agua. Y, todavía más, por primera vez en la historia de Chile, el candidato a la Presidencia de la República que resultó derrotado en las elecciones de 1964 no visitó al Primer Mandatario después de haber sido proclamado éste por los organismos competentes. Es decir, desde el día en que empezó el proceso de transformaciones económicas y sociales, el Partido de Gobierno se enfrentó a una actitud de dureza política por parte de sus adversarios.

El señor JULIET.-

No es tan cierto lo que afirma Su Señoría. El señor Alessandri, por ejemplo, no fue a visitar al PresidentePedro Aguirre Cerda.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Y Gustavo Ross tampoco.

El señor JULIET.-

No se extrañe, Honorable Senador. La historia se repite.

El señor PALMA.-

Pues bien, me parece que estamos analizando un proceso de transformación social que, a diferencia de otros, ha tocado algunos de los aspectos difíciles de modificar en la estructura de este país, y los ha tocado en un régimen de democracia y libertad, como ha ocurrido con el caso concreto -repito- de la reforma agraria.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Reforma agraria que fue iniciada en el Gobierno anterior.

El señor PALMA.-

Estoy analizando el discurso del Honorable señor Baltra y no desearía, en lo posible, que se me interrumpiera.

El señor JULIET.-

Es que Su Señoría lo está haciendo en forma contingente; en cambio, el Honorable señor Baltra hizo un análisis acucioso del problema.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Fue lo que provocó la improvisación del señor Senador.

El señor PALMA.-

Es evidente que el Honorable señor Baltra lo hizo en forma más acuciosa, pues leyó un discurso; yo, en cambio, estoy respondiendo algunos aspectos, en forma improvisada. Por consiguiente, en este momento, no puedo disponer de tantos datos como los que hay en el análisis hecho por el señor Senador.

Cambio social y ritmo económico

En todo caso, la verdad de las cosas es que durante el actual Gobierno se han puesto en práctica algunas políticas fundamentales que están cambiando la estructura social y económica del país. Ante todo, desde el punto de vista del desarrollo puramente tal, es un hecho que el ritmo de éste, en pleno período del proceso de transformaciones, se ha mantenido por lo menos dentro de las tasas que pueden estimarse posibles, en circunstancias de que simultáneamente se está llevando adelante un proceso de evolución social y de desarrollo económico.

Lo normal, en todos los períodos de cambio social, es un decaimiento extraordinario en el proceso de desarrollo económico. Así ha ocurrido en casi todas las experiencias sociales que conocemos. No ha sido éste el caso del período de la Democracia Cristiana, en el cual, junto con realizarse un programa de carácter social profundo, en el que inciden los dos puntos específicos mencionados por el Honorable señor Baltra -la reforma agraria es uno de ellos-, se ha emprendido la modificación de la estructura centenaria y tradicional del país, que virtualmente no había sido tocada y que, por primera vez, está enfrentada a un proceso de cambios en profundidad, aun cuando, ciertamente, no se ha llegado a las cifras previstas, pues ciertas condiciones, especialmente las políticas y algunas de carácter económico, no lo han permitido.

No todo ha sido facilidad durante este tiempo. Se habla con frecuencia de que hemos tenido un precio favorable en el cobre; pero es innegable, al mismo tiempo, que no se valorizan esos "terremotos silenciosos" -varios años de sequía- que representan para el país muchos centenares de millones de dólares. Alguien, en cierta oportunidad, hizo un estudio sobre lo que Chile había perdido a causa de los terremotos de este siglo, y llegó a la conclusión de que, fácilmente, ello superaba la deuda externa que el país tenía en 1964. Y ha habido "terremotos" como la sequía, cuya valorización, hasta este instante, no la podemos hacer, pero que algunos datos y cifras permiten por lo menos estimar. Tengo a mano, precisamente, el boletín del Banco Central editado en abril del año en curso. Para apreciar lo que puede significar este tipo de problemas, como el de la sequía, me referiré a una cifra consignada en la página 441 del número 506 de dicho boletín. Pues bien, ¿qué dice? Se refiere al desarrollo y crecimiento de la agricultura, y expresa que en el año 1969 la producción agropecuaria disminuyó en 5,2%, según información proporcionada por la Oficina de Planificación Agrícola. Pero disminuyó en forma muy curiosa: aumentando la actividad pecuaria en 7,2% y disminuyendo la agrícola en 18,7%.

Cito este dato para destacar lo que, eventualmente, han significado las sequías en el país. Si anualmente estamos importando productos agrícolas por sumas que en los últimos años han variado entre los 150 millones y los 200 millones de dólares, bien se puede estimar lo que representa una baja, en un año de la producción agrícola, del orden de 20%, como el propio Banco Central lo señala, por efecto de la sequía del año anterior. Y este país, en algunas provincias, como ocurre en las que yo represento, lleva cuatro años continuos de una sequía verdaderamente catastrófica.

El señor JULIET.-

¡Pero el cobre es un aguacero!

El señor PALMA.-

Si bien es cierto que han existido partidas favorables para mantener el ritmo de crecimiento en

5% como promedio, no lo es menos que ha habido factores negativos y de importancia realmente extraordinaria.

Discontinuidad del crecimiento

Otra de las observaciones del Honorable señor Baltra que me parece interesante analizar -desde un punto de vista económico más profundo, espero hacerlo por escrito en otra oportunidad- es la relativa a la continuidad de las cifras de crecimiento, porque nos encontramos frente a una apreciación que parece ser de extraordinario interés, no obstante que uno puede observar la discontinuidad de los ritmos de crecimiento en todos los regímenes políticos, respecto de los cuales hay antecedentes, inclusive en regímenes de economía centralmente planificada, como el caso de la Unión Soviética. Quienes nos preocupamos de estos problemas, acabamos de leer lo expresado por el señor Brezhnev sobre el ritmo de crecimiento de la economía soviética en los últimos tiempos; y él hace una crítica detallada del porqué ha tenido altos y bajos. Entonces vemos que, a pesar de 50 años de planificación, el proceso de la discontinuidad escapa un poco de la mano de los planificadores, porque obedece, ciertamente, a muchos otros factores, que no están dentro de los aspectos controlables. En el caso típico de Chile, la influencia de esos factores tan importantes se puede apreciar en el hecho de que el Gobierno, en muchos rubros, no contó con el apoyo social y político para tomar medidas de trascendencia. No olvidemos cuánto demoró la tramitación de algunas leyes básicas para este Gobierno, ni la ocurrencia de situaciones trágicas, que tanto influyen en el proceso de desarrollo económico, como el caso de la sequía ya citado.

En verdad, es explicable que el ritmo de crecimiento del país no haya sido estable durante todo el período, pero lo importante es que en promedio, en el caso del producto geográfico, ha sido de 5%, como lo reconoció el Honorable señor Baltra, ritmo de crecimiento bastante considerable. Es evidente, por cierto, que en él influyen el precio del cobre y sus fluctuaciones.

Uso de los precios del cobre

Sin embargo, debo decir que cualquier analista que observe con objetividad la política del cobre seguida durante los últimos diez o quince años, podrá apreciar que ha sido durante estos últimos cinco años cuando Chile ha tenido por primera vez, en forma coherente, una verdadera política del cobre. El Gobierno, muchas veces con la colaboración del Parlamento, pero en forma especial el Ejecutivo, la ha diseñado con audacia, cosa que también ha hecho en cuanto a la política de precios del metal rojo.

Hasta hace pocos años vivíamos bajo el tabú del "precio de productores", como se llamaba en este país. Se creía por muchos expertos -inclusive de los nuestros- que modificar esa política era virtualmen-te imposible. Se requirió la decisión y la experiencia adquiridas en el curso de algunos años, para poder cambiar toda la política en materia de fijación de precios y dar al país la oportunidad de aprovechar una circunstancia que ya no parece tan pasajera. Evidentemente, todo ello es fruto del análisis y de la nueva política concebida por este Gobierno. En primer lugar, la ha manejado con criterios distintos y, en segundo lugar, ha llevado a invertir en esta industria tan fundamental para Chile cantidades importantes, que ascienden a alrededor de 800 millones de dólares. Tales sumas, si bien en alguna forma han aumentado la actividad económica nacional, por cuanto han estimulado a las industrias proveedoras de las grandes compañías, tendrán un impacto, así como la política seguida en esta materia, que el país todavía no empieza a sentir, porque la producción de cobre aún no ha aumentado en la forma significativa en que se manifestará cuando parta todo el proceso de transformación y de la nueva política del metal rojo.

Esto da a Chile una verdadera garantía, que es necesario valorizar cuando se hace un análisis de esta especie, porque si somos capaces de manejar con claridad, agilidad, proyectando y conociendo a fondo, como ahora se empieza a conocer, la política de precios, comercialización e inclusive de producción del cobre, el país tendrá la seguridad de que el ingreso alcanzado en estos últimos años no dependerá de manera tan grave de los precios del metal rojo, como ocurrió en el pasado. En efecto, la eventual variación de los precios nos encontrará con una capacidad de producción que evidentemente puede suplir esa alternativa, que en otras circunstancias llevaría al país a una crisis como la que vivió hace años, después de la caída del salitre.

A mi juicio, no estamos ante un conjunto de factores que nos han "llovido del cielo" para mantener la tasa de crecimiento del país mientras se desarrollaba el gran proceso de cambios sociales, sino, al revés, ante una política que ha tenido la característica de poder llevar adelante, de manera simultánea, pensada, ambos procesos, los de transformación social y de crecimiento económico, en un ritmo bastante adecuado y aceptable para la economía del país. No niego que si hubiera existido una mayor base social el país pudo haber crecido con mayor celeridad que ahora.

Tentativas frustradas por causas políticas

En este orden de cosas, quizás la Democracia Cristiana pretendió realizar algunas experiencias importantes, en una de las cuales ahora piensan los economistas de todas las candidaturas presidenciales y todos los grupos políticos: la idea de los bonos de ahorro, que iban a permitir capitalizar para el país y traspasar real poder a los trabajadores. Sin embargo, este sistema, desgraciadamente, por razones políticas -todos saben que fue por ello-, no pudo ser llevado adelante y no se produjo el impacto económico ni el mantenimiento del ritmo de descenso de la inflación, ya que, como dije, la idea fue desechada. En realidad, se suscitó con ello una verdadera quiebra en todo un programa que se venía configurando desde hacía tiempo. Inclusive, se probó la salida del Ministro de Hacienda de la época, quien estaba llevando adelante el plan y se encontró con que no podía obtener las herramientas para ello. Debo repetir que no las pudo conseguir por razones de carácter político, porque recuerdo que durante el debate habido en torno de esta materia, en realidad, ningún economista del país sostuvo que ese procedimiento no fuera el adecuado para crear mayores bases de desarrollo económico, las cuales habrían acelerado el proceso de desarrollo, ahorro y capitalización y constituido -repito- uno de los más grandes factores de traspaso de poder que se podría haber llevado a la práctica durante este período de Gobierno.

Por lo tanto, decir que nos encontramos en una situación de inferioridad frente a otros países de América Latina, a mi juicio es afirmar algo que no traduce la realidad que en Chile hemos vivido.

En verdad, algunos países en Latinoamérica han crecido con un ritmo mayor que el nuestro. Por ejemplo, creo que la tasa de crecimiento de México, en 1969, fue de cerca de 7%. Acabo de leer en los diarios que la tasa de crecimiento de Brasil el año recién pasado, fue superior a 9%. Es cierto. Pero en México hay un sistema político que todos los señores parlamentarios bien conocen. Allí hay partidos prohibidos; existen políticos detenidos en forma permanente, y han ocurrido hechos, como el de la Plaza de las Tres Culturas, que más vale no recordar en este momento. Hay sí un partido político, que es realmente único y maneja el país con cierta elasticidad en su funcionamiento, pero con disciplina de hierro para con las organizaciones laborales y las actividades políticas. Tengo en mi poder revistas mexicanas que, con el correr del tiempo, han sido clausuradas.

¿Alguien querría en Chile un régimen político parecido al de Brasil para tener una tasa de crecimiento de 8% ó 9%? Evidentemente, en regímenes políticos de ose tipo se pueden lograr esas tasas de crecimiento.

Lo extraordinario es haber llevado adelante un proceso de transformación social y mantener o incrementar en alguna medida la tasa de crecimiento que el país ha tenido durante los últimos años. No se pueden emitir juicios visualizando sólo uno de los aspectos del problema.

La actividad industrial

El Honorable señor Baltra -perdóneme que sea un poco desordenado en mi análisis, pero estoy tratando de seguir su pauta- sostiene que durante este período el proceso de desarrollo industrial, actividad tan importante en la economía moderna, no ha tenido el ritmo de crecimiento que realmente debió alcanzar.

A mi juicio, el proceso de desarrollo industrial, efectivamente, ha pasado por un período de crisis. En un estudio que hizo la Corporación de Fomento, lo estimó como el de agotamiento de las sustituciones, ya que, de hecho, había una cantidad de bienes de uso común y bienes de consumo durables que producía nuestra industria, cuya capacidad de producción en el país estaba verdaderamente copada.

Cuando este Gobierno subió al Poder se encontró con que no había ningún conjunto de planes de desarrollo industrial que se pudiera poner en marcha. Ha sido esta Administración la que por primera vez en muchos años ha llevado adelante nuevas ideas. Parecía que en este país todo debía centrarse en torno de la Compañía de Acero del Pacífico, de la Empresa Nacional del Petróleo, de los minerales y de la producción rápida de bienes de consumo durables, como los que habitualmente se utilizan en las casas: refrigeradores, artefactos domésticos, etcétera. Por tal motivo, la capacidad instalada del país era -y todavía lo es- superior a la del consumo. Prueba de ello en estos instantes son las fusiones que se están produciendo en gran escala en empresas de este tipo.

En consecuencia, era necesario llevar adelante el desarrollo industrial en otro plano y realizar programaciones distintas. Por eso, el Gobierno empezó por modificar de manera fundamental lo existente. Por ejemplo, comenzó a desarrollar nuevos programas, entre los que destaca el de la petroquímica. Aun cuando sus efectos todavía no se divisan, porque se han hecho grandes inversiones a futuro, tendrá gran significación en los años venideros en materia de producción, aumento de los bienes y desarrollo. Los frutos no se recogerán durante este Gobierno.

También es preciso destacar lo realizado en otros rubros, como telecomunicaciones; desenvolvimiento de la industria siderúrgica, en que se ha duplicado la capacidad instalada; industria automotriz, donde se han ordenado algunas tentativas desorganizadas; industria pesquera, respecto de la cual ha debido enfrentarse un caos y una crisis, y, en fin, otros aspectos que analizaré en una próxima oportunidad y con la mayor cantidad de detalles que me sea posible reunir.

Transformación agraria

Además, es inadmisible desconocer que en el país, durante los últimos años, se ha llevado adelante un proceso de reforma agraria que ha formado unos 28 mil nuevos propietarios, cantidad que al término de la actual Administración, según se estima, ascenderá a 30 mil ó 35 mil. Al respecto, cabe destacar que aun este ritmo con que se ha desarrollado el proceso de reforma agraria ha despertado la resistencia de los sectores afectados y originado problemas que el país bien conoce.

Por lo tanto, en este caso no nos enfrentamos sólo a la transformación de la economía agraria tradicional, haciendo un determinado número de nuevos propietarios, sino a cambios profundos y decisivos en un sector que durante muchos años ha frenado el desarrollo del país, pues su estructura ha sido contraria a todo cuanto podía significar programas y planes de modernización.

En el actual período no sólo ha habido una política de reforma agraria. También se ha estimulado de manera importante la producción agrícola. Durante mucho tiempo se había temido llevar a la práctica una verdadera política de precios con el objeto de impulsar a los productores y empresarios agrícolas, a los agricultores, a realizar esfuerzos extraordinarios en materia de capitalización e inversión. Cuando uno analiza el proceso agrario del país, no sólo se encuentra con el problema del latifundio, sino con el de la descapitalización excepcional existente en todo el sector agrícola.

Durante esta Administración, por medio de una política de precios reconocida inclusive por las sociedades tradicionales, se ha llegado por primera vez, por lo menos en algunos sectores, a un ritmo de producción agropecuaria sostenido y creciente. Lo demuestran la producción láctea, la producción avícola y, aun, la producción en otros rubros, como el del trigo, que en aquellas zonas no afectadas por la sequía alcanzó un desenvolvimiento de gran importancia.

El Gobierno -dice el Mensaje del Presidente de la República- tomó conciencia de la magnitud del problema que significaba la falta de una política de precios y aplicó las medidas necesarias. Es así como en 1966 se logró para el sector agrícola el nivel de precias más alto de toda la historia agraria de Chile, llegándose a más de 23% de aumento real por sobre el nivel de 1964. Y en 1969 –lo destaco, porque el Honorable señor Baltra se refirió también a algunos datos de ese año-, el reajuste y la política de precios agrícolas permitieron recuperar en parte siquiera los deterioros sufridos durante la sequía de los años 1967 y 1968.

En otra oportunidad analizaré en detalle lo realizado en otros aspectos muy fundamentales relacionados con el desarrollo agrícola del país. Este desenvolvimiento es básico, porque si hay un sector de nuestra economía en que se debe hacer un esfuerzo de gran trascendencia, es precisamente ése. Tal sector, como lo señalé, es deficitario regularmente en una cifra que fluctúa entre ciento cincuenta millones y doscientos millones de dólares al año. Este es tal vez nuestro principal problema para lo futuro.

Entre las razones por las cuales Chile tiene déficit en materia agropecuaria está la de que durante largo tiempo no se ha llevado adelante un programa de infraestructura agrícola, al servicio de la agricultura. No se trata sólo de caminos, de facilidades de comunicaciones, de teléfonos, de telégrafos o de ferrocarriles. A lo largo de muchos años, no ha habido una política destinada, por ejemplo, a conservar los productos perecibles ni hemos llevado adelante un plan de construcción de todo lo que, en los países más importantes del mundo en materia agrícola, constituye esa infraestructura propiamente agrícola, como se puede apreciar en Bélgica, Holanda -no hablo de los Estados Unidos- o en cualquier país pequeño de gran capacidad agrícola.

Pues bien, durante este período, el Gobierno, mediante la CORFO y el Ministerio de Agricultura, ha modificado la actitud indiferente con que estuvimos moviéndonos ante lo que denominé obras de infraestructura propiamente agrícolas. Así es como a lo largo de este período se han organizado en las provincias de Coquimbo y Atacama las centrales pisqueras que se venían reclamando desde hace más de veinte años. Recuerdo que durante la campaña electoral antepasada había a la entrada de la ciudad de Ovalle dos letreros que llenaban el camino diciendo: "Ovalle espera desde hace veinte años un hospital; Ovalle espera desde hace veinte años una política pisquera". Da la casualidad de que ha sido durante esta Administración cuando se ha construido un hospital en Ovalle y se ha enfrentado a fondo una política pisquera en la zona.

Se han construido tres centrales pisque-ras en el norte y seis centrales vitivinícolas en las regiones norte y sur del país; dos frigoríficos, una planta deshidratadora de, frutas, dos plantas extractoras de aceite, una planta olivarera, tres plantas de embalaje y el primer gran vivero frutal del país; en almacenamiento, once grandes plantas de silos para trigo y maíz y cuatro grandes bodegas agrícolas.

Señalo de pasada estos ejemplos para destacar cómo también en este aspecto de la producción nos encontramos ante criterios completamente distintos de aquellos pesimistas que han sido destacados esta tarde.

Otros indicadores

¿Qué pasa con algunos indicadores del desarrollo agrícola y social, a los cuales el Honorable señor Baltra se refirió en forma detenida?

Inmediatamente después de enterarme de que Su Señoría iba a hablar durante esta sesión, fui a la Oficina de Informaciones del Senado en busca de algunos antecedentes. Así es como leo, en el boletín del Banco Central correspondiente al mes de abril de 1970, lo siguiente:

"Los indicadores disponibles señalan un mejoramiento del ritmo de crecimiento de la actividad económica. La producción industrial, de acuerdo a informaciones preliminares del índice mixto de producción industrial calculado por la Oficina de Planificación de la Presidencia, tendrá un aumento de cerca de 4% en 1969."

Más adelante agrega que, durante 1969,

el consumo de energía eléctrica industrial se incrementó en 7,9%; que la ocupación industrial experimentó un aumento de 3,9% en Santiago, durante el mismo año, según señalan las encuestas del Instituto de Economía, porcentaje que es muy superior -casi el doble- a los de los años 1967 y 1968.

Ocupación

La desocupación es un indicador importante en todo proceso económico. El Honorable señor Baltra se refirió a él. Al respecto, el Banco Central dice lo siguiente: "Las encuestas del Instituto de Economía señalan un aumento de 5% en la ocupación total en el Gran Santiago en 1969."

El señor BALTRA.-

¿Y el porcentaje de desocupación?

El señor PALMA.-

La desocupación aumentó levemente: de 6%, a 6,1%.

El señor MONTES.-

¿En Santiago?

El señor PALMA.-

Sí. Pero en las zonas más dinámicas del país -también lo citó el Honorable señor Baltra-, en el área Concepción-Talcahuano, la ocupación aumentó 6,9% en 1969. Como el incremento de la fuerza de trabajo en esa zona fue de 5,5%, la tasa de desocupación decreció, en la región Concepción-Talcahuano, de 11,1% a 9,9%, y la cesantía, de 8,7%. a 7,2%.

El señor BALTRA.-

¡No es así!

El señor PALMA.-

Entonces es preciso corregir los informes del Banco Central, consignados en su boletín de abril de 1970.

El señor BOSSAY.-

Los corrigió la Universidad de Chile.

El señor PALMA.-

Son encuestas del Instituto de Economía de la Universidad de Chile.

Después agrega lo siguiente, para destacar lo relativo al proceso habido en 1969, que no fue el señalado por el Honorable señor Baltra: "La jornada promedio de trabajo ha aumentado en Santiago de

47,4 a 48,0 horas y en Concepción-Talcahuano de 48,6 a 49,0 horas."

Más adelante agrega: "El incremento de la población en estos dos centros urbanos ha superado con creces el crecimiento vegetativo del país, lo que indica una continuación del flujo migratorio hacia esas ciudades." Esta es una de las explicaciones de la tasa de desocupación existente en los principales centros urbanos del país. Recuerdo haber oído decir en el Senado que cada mes llegan a Santiago cerca de cinco mil familias. Aparte el crecimiento vegetativo normal de Santiago, cada año llegan desde los campos cerca de sesenta mil familias con el propósito de instalarse. Esto es precisamente lo que confirma la información aparecida en el boletín del Banco Central a que me referí, el cual, como todos los documentos, está a disposición de los señores Senadores,

El señor BALTRA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor PALMA.-

Nos encontramos frente a un hecho que ignoro si será contradictorio con otras publicaciones, pero cuyos datos están consignados en un documento de una de las entidades más importantes del país.

Si desea una interrupción el Honorable señor Baltra, con todo gusto se la concedo.

El señor BALTRA.-

En una encuesta hecha por la Universidad de Chile en abril, se dice que el porcentaje de desocupación en Concepción y Talcahuano alcanza al 10,2%, superior al de octubre de.1969, de 8,7%. De modo que se advierte una evidente tendencia al aumento de la desocupación.

En las ciudades de Lota y Coronel, el porcentaje en abril de este año era de 15,1%, y en octubre del año pasado, de 13,1%. Es decir, en los grandes centros urbanos hay una tendencia manifiesta, clara y muy fuerte al incremento del porcentaje de desocupación.

El señor PALMA.-

Pongo a disposición de los señores Senadores el documento a que estoy dando lectura, que es el boletín

Nº 506, de abril de 1970, y que he repetido textualmente.

El señor MONTES.-

¿Me permite, señor Senador?

El señor PALMA.-

En ese documento se indican tasas diferentes a las señaladas por Su Señoría y, cosa curiosa, se refieren también a las encuestas del Instituto de Economía.

El señor BALTRA.-

¡Vamos a revisar esos datos!

El señor PALMA.-

Sin duda, se trata de un problema que debe ser aclarado.

Concedo una interrupción al Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Sólo para hacer un razonamiento muy breve y simple.

Aun cuando las cifras señaladas por el Honorable señor Palma sean efectivas, ¿qué demuestra con ellas? ¿Cuál es el epílogo de su argumentación? ¿A qué conclusión nos conduce la observación del Honorable señor Palma? ¿A que en lugar de mil muertos son sólo ochocientos? ¿A que en lugar de 11% hay 9%? ¿Cuál es el resultado a que se llega? Los datos que proporcionó el Honorable señor Baltra no son similares a los entregados por el Honorable señor Palma, pues aquéllos son menores; pero el problema analizado, lo que realmente debe preocupar, no se desvirtúa, ni mucho menos, por el hecho de que un cero coma y tanto aumente a 1,2%, en relación con el terrible flagelo de la cesantía.

Repito: no entiendo -porque no lo ha demostrado con claridad el Honorable señor Palma- cuál es su conclusión respecto de este problema.

El señor PALMA.-

Estaba proporcionando datos que indican que en realidad durante 1969, al menos, se produjo ese hecho. Para comprobarlo, leeré otro de los párrafos del boletín del Banco Central, aun cuando resulte que las publicaciones de este organismo sean repudiables y, en cambio, sean aceptables los datos aparecidos en la prensa.

El señor BOSSAY.-

Se trata de datos entregados por la Universidad de Chile.

El señor PALMA.-

Supongo que son los mismos, porque aquí también dice "Instituto de Economía".

El señor BOSSAY.-

Habría que comprobar la fuente original.

El señor PALMA.-

Estoy indicando que existe una tendencia y que ella empieza a expresarse como resultado de los procesos de desarrollo, algunos de los cuales están en marcha y son visibles para todos.

Hacia el pierio empleo

Concuerdo con cualquiera de los señores Senadores en que el problema del pleno empleo es uno de los fundamentales que debe tener en cuenta todo Gobierno. Desgraciadamente durante éste, por diversas circunstancias, no se ha podido avanzar con amplitud. Citaré un ejemplo. Entre los programas que producen mayor ocupación de mano de obra, hay uno que para este país es vital y que, lamentablemente, las circunstancias lo han frenado. Me refiero a la exigencia nacional de un programa de forestación. Esta, sin duda, constituye una inversión a largo plazo, de gran ocupación de mano de obra, y cuya ejecución para Chile es de una necesidad imperiosa, para salvar, como se dice en el Mensaje, su patrimonio natural.

Pues bien, los grandes programas de forestación para las provincias de Atacama y Coquimbo -que son las que represento en el Congreso y respecto de las cuales conozco algunos detalles- han debido ser paralizados durante los tres últimos años por las circunstancias climáticas de todos conocidas. Lo que inicial-mente se planteó por el señor Ministro de Agricultura, en cuanto a aumentar el índice de reforestación de Chile al nivel de 55 mil a 60 mil hectáreas anuales, ha debido reducirse a cifras muy inferiores. Destaco esto para señalar cómo el problema de la ocupación y de la creación de riquezas -porque conservar el patrimonio y crear riqueza es importante- es algo que ha estado en la línea de la preocupación preferente del actual Gobierno. Si no se ha podido llevar a la realidad con el ritmo deseable, ciertamente no ha sido por factores atribuibles a esta Administración. En cambio, sí vale la pena hacer notar que las tasas de desocupación en aquellos puntos donde confluye el mayor número de inmigrantes internos tienen un ritmo descendente, porque en esos centros se estimulan diversas actividades productivas importantes, como todo el desarrollo del complejo petroquímico y la industria del acero, en fin, todos los programas que están en plena marcha, precisamente, en las ciudades de Concepción y Talcahuano, actividades que explican de manera clara por qué las tasas de desocupación en esa zona disminuyen tanto, no obstante que la inmigración hacia esas regiones, en el mismo período, es también extraordinariamente alta, según señala otro de los párrafos del boletín del mes de mayo del Banco Central.

Sin duda, para analizar tanto el Mensaje del Ejecutivo como intervenciones tan preparadas como la del Honorable señor Baltra, se requiere de mayor tiempo, acumulación de antecedentes y datos y un análisis crítico más detenido que el que se puede hacer en una improvisación sobre esta materia.

Inflación y política

A mí me llama la atención, como a cualquiera, el hecho de que estos estudios sean hechos con criterio evidentemente parcializado, con una visión adecuada a lo que se quiere decir, a la conclusión a la cual se quiere llegar. Así, no otra es la visión que el señor Senador nos plantea en cuanto al problema de la inflación. Este proceso es dramático y angustia a éste, a otros y a cualquier Gobierno, aun de países más importantes que Chile. Afecta incluso a las naciones más ricas y aún a las de economía dirigida. Es evidente que la inflación constituye la expresión de mayor desequilibrio económico que puede existir en un país. Y para dramatizar las metas políticas que se persiguen en el análisis no objetivo con que se suele hacer este tipo de balances, el señor Senador suma los porcentajes de inflación producidos en cada uno de estos años para llegar a decirnos que durante este período presidencial se ha producido una inflación de 263%, como queriendo decir hacia dónde vamos o hacia dónde va el país. ¡Si sumáramos los porcentajes de inflación producidos desde 1900 hasta hoy, tendríamos que usar una máquina calculadora automática para poder llegar a la cifra total; pero, en realidad, este tipo de análisis no corresponde al debate! Es posible que sumados los índices de inflación en cada uno de estos años se llegue a tal cifra; tal vez sea exacta, pues no he realizado el cálculo. Sin embargo, durante este período presidencial, por primera vez desde hace largo tiempo, ha sido política sostenida dar reajustes de salarios equivalentes al 100 % del alza del costo de la vida. De manera que los impactos del flagelo inflacionista no los ha sufrido ni pagado el pueblo como en oportunidades anteriores, de acuerdo con una línea tradicional durante años en este país.

Lo política de reajustes del 100% es la consecuencia de la obligación que la Democracia Cristiana y el Gobierno han sentido sobre sí de hacer que el nivel de vida de la gente de trabajo sea defendido en la mejor forma posible frente a un proceso extraordinariamente difícil de manejar, como lo demuestra el hecho, por ejemplo, de que en este instante la inflación en los Estados Unidos sea del orden del 6%. Bastaría citar esta cifra para advertir el porqué del fenómeno en Chile y obviar más explicaciones.

La inflación es uno de los problemas a los que el Gobierno no ha encontrado solución, porque, como con toda razón se ha dicho aquí, la política de desarrollo, de creación de bienes y de control de la inflación es una cuestión no sólo económica, sino que constituye un proceso que requiere también una base política sólida y un consenso nacional para aceptar sacrificios, esfuerzos y eventuales limitaciones inherentes a una política que en realidad quiera racionalizar el cuadro económico y producir una redistribución más acelerada de los ingresos.

Conciencia nacional

Por estas consideraciones, y frente al problema de la inflación, no puedo dejar de decir en esta oportunidad que tal vez nosotros mismos hayamos sido en parte los responsables de que este proceso, en los últimos años del período, haya tenido el ritmo anotado, porque ha sido política de la Democracia Cristiana llevar adelante una revolución de anhelos y aspiraciones, sin dejar al hombre chileno achatado, como vivió tradicionalmente; es decir, sin dejar a 3 millones 500 mil campesinos satisfechos con su condición tradicional, sino que estimularlos en los mejores aspectos de la condición humana, para pedirles un esfuerzo a fin de educar más a sus hijos, contribuir al desarrollo y desear vivir como personas. Y esto no sólo en el sector agrario, sino también en todos los sectores organizados de la vida nacional. Precisamente para estimular este proceso, esta revolución de aspiraciones, se han creado numerosas organizaciones de tipo popular, como juntas de vecinos, centros de madres y toda la gama de entidades populares, que están dando una nueva condición a personas que no tenían ni siquiera la posibilidad de soñar con participar en algunas ventajas de la cultura y de los avances científicos.

Muchos de nosotros somos testigos de lo que ha significado este esfuerzo tanto para ellos mismos como para la comunidad y de lo que se ha podido realizar y de lo que se podría obtener si el día de mañana, en este orden de cosas, se produjera en Chile una nueva conciencia, que sinceramente sea el resultado de toda esta movilización nacional que el Gobierno de la Democracia Cristiana ha empezado a producir, especialmente en los sectores populares, y que el próximo Gobierno tendrá que organizar y adaptar a nuevas estructuras, que darán a esos organismos una participación más directa y activa en el Poder y también en los beneficios y resultados de los esfuerzos nacionales.

Al servicio del hombre

Sin duda, no puede sostenerse que los problemas de la inflación y del nivel de vida de los chilenos no hayan sido abordados, desde otros aspectos, por el Gobierno y por la política realizada. Es evidente que los hombres no sólo viven de los bienes que poseen, sino también en relación con el "status" y las condiciones sociales vigentes a su alrededor. El esfuerzo desplegado durante la actual Administración en materia de crear bases distintas para un mejor nivel de vida del pueblo de Chile, no ha sido apreciado en su verdadera dimensión ni inclusive analizado en todas estas especies de balances y críticas que se realizan habitualmente el empezar la legislatura ordinaria del Congreso Nacional.

¿Qué significa haber disminuido en este país las tasas de mortalidad en forma tan notable? ¿Qué significa haber aumentado las tasas de escolaridad en los términos conocidos? ¿Y haber creado condiciones y servicios de salud; multiplicado el número de camas en los hospitales y los metros cuadrados de costrúcción de este tipo de establecimientos? ¿Y haber instalado, a lo largo del territorio, centenares de postas rurales? ¿En fin, haber realizado un esfuerzo para elevar la condición humana? ¿Acaso ello no se contabiliza? ¿No forma parte acaso del esfuerzo nacional? ¿No constituyen beneficios que la gente está recibiendo?

Ese cambio de "status" social es el que, a mi juicio, debe tomarse en cuenta al practicar cualquier análisis en este orden de cosas.

Plan y libertad

Los alcances hechos por el Honorable señor Baltra podrían conducirnos a observaciones de otro carácter. Y, sin duda, dentro de ellas, una de las más importantes es destacar cómo el desarrollo económico y el social requieren de una política planificada, de una nueva concepción sobre la materia. En muchos países se trazan planes quinquenales. No -sólo hay Comisariatos de Planes, como en Francia -creo que ya va en su octavo o décimo plan quinquenal-, sino que, al respecto, existe una conciencia nacional que hace que tanto el sector público como el privado coordinen sus esfuerzos para no repetirlos y así multiplicar los resultados.

Dichos planes, que constituyen una necesidad, el actual Gobierno los planteó desde el primer día.

¿Cuánto costó obtener en este Parlamento el financiamiento de la Oficina de Planificación? Cuando alguien afirma que no se ha avanzado con el ritmo necesario y se señala la ausencia de una planificación adecuada, no podemos dejar de recordar tales circunstancias, respecto de las cuales cada uno debe asumir su responsabilidad.

En verdad, no ha sido por falta de iniciativa, de esfuerzo o estudios que la planificación no haya alcanzado un mayor desarrollo en nuestro país. Esperamos que ello se logre totalmente en lo futuro, como resultado de la creación de esa conciencia nacional, a la cual me he referido ya en algunas oportunidades anteriores. Deseamos que dicha planificación pueda coordinarse y realizarse en un ambiente de libertad y democracia, dentro del cual el país ha vivido tradicionalmente y que forma parte de nuestro acervo cultural. Esperamos que esta situación se mantenga en los años venideros, pues lograr conquistas económicas con medidas compulsivas y disciplinas totalitarias es relativamente fácil. Y ello es relativo, porque cuando leemos acerca de la realidad económica y social de algunos de los grupos humanos que han estado sometidos a tales planes de disciplina colectiva y medidas compulsivas en los últimos años, no nos encontramos con ritmos de crecimiento al servicio del hombre, ¡del hombre!, que verdaderamente tengan la importancia que algunos señalan. Es posible -y éste es un problema complejo, digno de ser analizado en otra ocasión- que haya habido aparentes ritmos de crecimiento no destinados al servicio de la condición humana, sino al robustecimiento del poder establecido.

Espero que el juicio que se emitirá sobre estos seis años de continuado esfuerzo por llevar adelante un desarrollo social al servicio del hombre y un desarrollo económico simultáneo, sin desfallecer en la tarea, introduciendo transformaciones tan profundas como la reforma agraria; proyectándose hacia el futuro por medio de una labor de tanta importancia como la reforma educacional; planteando una nueva sociedad por medio de todos los elementos de participación -que han alcanzado tanta importancia en este período-, sea más favorable que el juicio que, con visión un tanto parcial, suele aquí señalarse.

No deseo empequeñecer el problema, pero indudablemente, si se consultara a la opinión pública respecto de la forma como el Presidente de la República ha cumplido su papel durante estos años, sabemos -y muchos lo saben también- qué contestaría el país.

Por eso, creemos haber hecho una parte del esfuerzo. Seguramente habremos cometido más de un error, pero estamos ciertos de que en este período Chile ha vivido uno de los procesos de transformación más profundos de su historia.

El señor CHARLIN (Secretario accidental).-

Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en Incidentes de esta sesión por el Honorable señor Baltra.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Quedará para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión.

El señor BALTRA.-

Formulo indicación para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Palma.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Se resolverá también en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.

Se levanta la sesión.

-Se levantó a las 20.12.

Guillermo Palominos Besoaín Jefe Subrogante de la Redacción

ANEXOS.

DOCUMENTOS.

1.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS PARA LA DETERMINACION DE TODAS LAS IMPOSICIONES, APORTES, IMPUESTOS Y DEPOSITOS QUE SE EFECTUEN EN LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que fija normas para la determinación y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Silva Ulloa, el señor Subsecretario de PrevisiónSocial don Alvaro Covarrubias, el señor Superintendente de Seguridad Socialdon Carlos Briones y el abogado de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, don Juan Searle. Además, se escucharon las exposiciones de los señores Manuel Cobián Aliaga y José Ferrer, en representación de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y de la Asociación General de Líneas de Taxibuses, respectivamente, en relación con la indicación Nº 3; de los señores Hugo Zúñiga y Ramón Rey, en representación del personal de la Polla Chilena de Beneficencia, en relación con la indicación Nº 16 y de don Federico Mujica Canales, Vicepresidente de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, en relación con la indicación Nº 17.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto de nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 (que pasa a ser 31) y 31 (que pasa a ser 33).

II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 2º, 3º, 6º, 28 (que pasa a ser 41), 29 (que pasa a ser 42) y 32 (que pasa a ser 3º transitorio).

III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º, 19 y 30 (que pasa a ser 32).

IV.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 1, 6, 9, 11, 14, 17, 19, 24, 26, 27 y 28 del Boletín Nº 24.848.

V.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: Nºs. 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 25 del Boletín Nº 24.848.

VI.- Indicación declarada improcedente: Nº 18.

VI.- Indicación retirada: Nº 3.

En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el Grupo Nº I y los señalados en el Nº III, si no se renuevan las indicaciones respectivas.

Asimismo, deben discutirse y votarse los acuerdos de la Comisión y las indicaciones señaladas en el Grupo Nº V, si se renuevan reglamentariamente.

En primer término, se discutió la indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone aumentar de seis sueldos vitales mensuales a ocho de dichos sueldos, el tope de imponibilidad de las remuneraciones en el régimen de empleados particulares.

El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que las ideas matrices del proyecto son el ordenamiento administrativo de la Caja de Empleados Particulares y la información del sistema de cotizaciones de la misma por lo que está fuera de su marco aumentar el monto de las imposiciones.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que la indicación no perjudica a la Caja y que, en su opinión, los topes de imponibilidad de remuneraciones deben uniformarse en ocho sueldos vitales. Sin embargo, agregó, el proyecto ha sido estudiado financieramente sobre la base de no modificar las remuneraciones imponibles y que, en consecuencia, si se aprueba una idea de esta especie, habría que establecer al mismo tiempo un mecanismo para adecuar la iniciativa de ley en informe a esta nueva modalidad.

El Honorable Senador señor García dijo que era de opinión contraria a la indicación, porque la norma que contenía significaba aumentar el monto de las pensiones de no más del 5% de los imponentes de la Caja, con cargo a toda la comunidad, al elevarse el costo de la previsión en general.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que era necesario uniformar la previsión y que, por tal motivo, aprobaría la indicación.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Lorca, y la oposición del Honorable Senador señor García, aprobó la indicación.

En seguida, a indicación del Honorable Senador señor Ballesteros y con la misma votación, se aprobó igual sistema para la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Luego, a proposición del mismo señor Senador y del señor Superintendente de Seguridad Social, se resolvió que los nuevos topes regirán a contar del 1? de enero del próximo año y se autorizó al Presidente de la República para que modifique las tasas de imposiciones, previo informe favorable del Superintendente de Seguridad Social, con el objeto de adecuarlas a los nuevos topes.

Respecto de este último punto hay que tener presente que las tasas de imposiciones bajarán en dos o tres puntos.

A continuación, se estudió la indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone agregar una norma que faculta al Presidente de la República para aumentar anualmente la imponibilidad de las remuneraciones.

El Honorable Senador autor de la indicación expresó que por el sistema de cálculos de las pensiones de los empleados particulares, ninguno de ellos puede obtenerlas por un monto igual al tope máximo de las mismas. Agregó que este problema es aún más grave respecto de aquellos empleados que han sido imponentes del Servicio de Seguro Social, debido a la limitación que tiene la concurrencia de este último a las pensiones que otorga la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que la indicación aumenta la imponibilidad, pero no los beneficios y que, por ello, la estima inconveniente.

El Honorable Senador señor Contreras dijo que se abstendría en la votación si no se aceptaba la enmienda de la indicación por el problema planteado por el Honorable Senador señor Ballesteros.

El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que la indicación podía ser modificada si se aceptaba su idea básica.

Vuestra Comisión, con los votos negativos de los Honorables Senadores señores Acuña, Ballesteros, García y Lorca y la abstención del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la indicación.

En seguida, se debatió la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que propone mantener las actuales imposiciones al Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Empleados Particulares respecto de los empleados de Notarías que, según lo dispuesto en la ley Nº 10.512, se realizan sobre un sueldo vital mensual, cualquiera sea la remuneración real.

El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que los citados empleados están afiliados a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, pero que, como son empleados particulares, sus remuneraciones están regidas por la ley Nº 7.295 y, en consecuencia, sus empleadores deben cotizar al Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Empleados Particulares. Por tanto, reciben los beneficios previsionales del régimen de los empleados públicos y la asignación familiar de los empleados particulares.

Agregó que, a su juicio, no se justifica establecer una limitación en relación a la imposición al mencionado Fondo de Asignación Familiar respecto de estos empleados, tanto por el principio de que las cotizaciones deben hacerse sobre lo que efectivamente se gana y con topes uniformes, como también, debido a que es absurdo efectuar imposiciones a un Fondo inferiores a las de los demás que participan en él y recibir el beneficio en su totalidad.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación.

Luego, se aprobó la indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, por ser una consecuencia del acuerdo adoptado respecto de la indicación Nº 1, con modificaciones de su texto.

A continuación, se discutió la indicación Nº 6, de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Sule, que propone que la compensación del pago de la asignación familiar se efectúe con todas las imposiciones que se realizan en la Caja de Empleados Particulares y no sólo con las cotizaciones de asignación familiar, como lo establece la legislación vigente.

El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que la norma propuesta daba sanción legal a una práctica y, al mismo tiempo, facilitaba la operación de compensación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.

En seguida, se discutió la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Silva Ulloa.

El artículo 19 del proyecto faculta al Presidente de la República para modificar las tasas de imposiciones del sistema de empleados particulares con el fin de que se mantenga la tasa única general que el proyecto establece.

En uso de la facultad se podrá aumentar o disminuir el monto global de ellas, pero en un porcentaje no superior al 10%.

La indicación propone rebajar este último porcentaje a un 3%.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Acuña y Contreras, rechazó la indicación.

Luego, se estudió la indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone sustituir el artículo 28, que faculta al Presidente de la República para refundir la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, por otro precepto que otorga la misma facultad, pero respecto de toda la legislación sobre empleados particulares.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que era útil refundir toda la legislación de los empleados particulares para dar a los trabajadores un texto legal claro, coordinado y completo.

El señor Superintendente de Seguridad Social hizo presente las dificultades que implica una obra de tal magnitud y la urgencia que existe en refundir el texto de la ley Nº 10.475.

El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que podía mantenerse el actual precepto, y con ello se cumplía con la intención de refundir rápidamente el texto de la ley Nº 10.475, y agregarle un nuevo inciso que otorgase igual facultad al Presidente de la República respecto de toda la legislación previsional de los empleados particulares, cumpliéndose con ello parte del fin perseguido por la indicación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la proposición del Honorable Senador señor Ballesteros.

En seguida, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que propone adicionar el artículo 29, que estatuye que las modificaciones que el proyecto introduce al régimen impositivo de los empleados particulares regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación, con una norma que disponga que el artículo 15 del proyecto, que modifica el aporte a las Comisiones Mixtas de Sueldos, rija desde el 1º de enero del año próximo.

El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que la indicación tenía por fundamento el hecho de que el mencionado aporte ya se efectuó en enero del año en curso y que, por tanto, no es conveniente hacer un nuevo aporte al respecto, como podría deducirse de la redacción del citado artículo 29, y que por ello se propone que dicha disposición rija desde la fecha indicada.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, dejando expresa constancia de que su resolución está motivada en la necesidad de evitar un doble pago, y que al mismo tiempo, a juicio de sus miembros, sería conveniente estudiar la forma de traspasar toda o parte de las facultades de las Comisiones Mixtas a otros organismos.

A continuación, se consideró la indicación Nº 10, del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que propone suprimir el artículo 30 del proyecto, que fija un horario de 44 horas semanales a los trabajadores de comercio.

El Honorable Senador señor García manifestó su acuerdo con la indicación, porque el precepto aprobado en el primer informe disminuye la jornada de trabajo, afectando el costo de los productos y, en consecuencia, a los consumidores.

El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que los empleados de comercio debían tener una jornada de trabajo similar a la de los empleados de la administración pública, por lo que aprobaba el artículo.

El Honorable Senador señor Contreras dijo que la disposición no afectaba el horario de atención al público del comercio, sino sólo se refería a la jornada de trabajo de los empleados de comercio.

El Honorable Senador señor Lorca expresó que en la práctica la reducción de la jornada de trabajo de los empleados de comercio implicaría un menor tiempo de atención al público por parte del comercio, y que si ello reduce la atención en los días sábados, los sectores más afectados serán los más modestos.

Vuestra Comisión, por dos - votos a favor y tres en contra rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y García y por la negativa los Honorables Senadores señores Acuña, Ballesteros y Contreras.

Luego, se aprobó por unanimidad la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, para transformar el artículo 32 en una disposición transitoria.

En seguida, se discutió la indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Noemi, que propone reponer con un nuevo texto, el artículo 33 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que establece la retro-actividad del beneficio de cobrar el desahucio que hubiere correspondido al causante a los asignatarios de montepío de la Caja de la Marina Mercante Nacional.

La ley Nº 16.744, de de febrero de 1968, que estableció este beneficio, dispuso que podían acogerse a él los asignatarios de montepíos que hubieren obtenido su derecho a contar del 1º de enero de 1967.

La indicación propone sustituir esta fecha por el lº de enero de 1966.

Al respecto hay que tener presente que el derecho a desahucio en el mencionado sistema previsional fue creado a contar del lº de enero de 1963.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el desahucio de los imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional, se paga con cargo a un fondo de reparto, que se forma con imposiciones del personal activo y que, en consecuencia, las personas beneficiadas por la indicación no han hecho su contribución al mencionado fondo.

Agregaron, además, que los posibles beneficiados por la norma propuesta, si se fija la fecha 1° de enero de 1963, son 87 personas.

Vuestra Comisión estimó de justicia extender la retroactividad del artículo 97 de la ley Nº 16.744 a todas las personas que se encontraban en la misma situación desde la fecha de dictación de la ley que concedió el desahucio a este personal, ya que fijar una fecha retroactiva distinta como lo dispone la legislación vigente es arbitrario. Por ello, por unanimidad, resolvió que tendrán derecho al beneficio los asignatarios de montepío cuyo derecho al mismo fue reconocido a contar del 1º de enero de 1963.

Asimismo, se acordó que el gasto será de cargo del Fondo Común de Beneficios, que tiene excedentes, y como una forma de no perjudicar a los actuales beneficiarios del desahucio.

Por otra parte, se resolvió que las personas beneficiadas por el precepto deberán ejercer su derecho dentro del plazo de 6 meses.

Por último, se decidió que el beneficio se calculará sobre la renta que percibía el causante a la fecha de su fallecimiento, reactualizada al lº -de enero de 1967, con el objeto de que los nuevos beneficiarios gocen del beneficio en las mismas condiciones que aquellos que lo percibieron por el efecto retroactivo del artículo 97 de la Ley Nº 16.744.

A continuación, se estudió la indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Sule, que propone agregar un artículo nuevo que declara que la Caja de Previsión de los Empleados Particulares tiene facultad para cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que demande la transformación de sus calderas a carboncillo por a petróleo, cuando lo exija el Servicio Nacional de Salud.

El señor Subsecretario manifestó la oposición del Gobierno a la indicación, porque ella obliga a la Caja a otorgar un nuevo préstamo a los deudores antes indicados, a pesar de que ya han gozado de un beneficio extraordinario al adquirir los departamentos -en condiciones muy ventajosas.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que los adquirentes de dichas propiedades compraron a bajo precio, porque en él se consideró el desgaste sufrido por los mencionados departamentos, por lo que es absurdo financiarles un gasto que fue considerado para rebajar el precio.

El Honorable Senador señor García dijo que el problema no es aumentar un privilegio, sino impedir la destrucción paulatina del capital invertido por falta de oportunas reparaciones.

El Honorable Senador señor Lorca sostuvo que estos préstamos debían otorgarse, porque los propietarios beneficiados son en su gran mayoría modestos jubilados que jamás estarán en condiciones de afrontar el gasto que tienen obligatoriamente que efectuar de acuerdo a las disposiciones del Servicio Nacional de Salud.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que la disposición debía modificarse en el sentido de beneficiar sólo a aquéllos que tuvieran bajas rentas.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Contreras, García y Lorca y la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la idea de otorgar el beneficio.

En seguida, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, y negativos de los Honorables Senadores señores Acuña, Contreras y Lorca, rechazó la proposición del Honorable Senador señor García para que los préstamos sean reajustables.

Luego, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, García y Ballesteros y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca, acordó que los préstamos tuvieran un plazo de amortización de 24 meses. Los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca, que votaron en contra de esta limitación, propusieron que el plazo fuera de 48 meses.

Por último, por unanimidad, se resolvió que el préstamo se otorgue sólo a los propietarios imponentes, sean activos o pasivos, y siempre que su remuneración no exceda de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.

A continuación, se debatió la indicación Nº 14, del Honorable Senador señor Musalem, que propone agregar un artículo nuevo que beneficia al personal del sector público que jubiló de acuerdo con la Lev 13.305.

El mencionado texto legal concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo para eliminar de la Administración Pública a parte del personal de ciertos Servicios.

Algunos de esos funcionarios eran imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y otros de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Todos estos ex empleados tienen pensiones bajas y por ello, la Ley Nº 17.047, de 19 de diciembre de 1968, dispuso que estas pensiones serían reliquidadas calculándose su monto inicial por el de la remuneración que al término de sus funciones gozaban dichos ex funcionarios, para el efecto de revalorizarlas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 15.386.

Este beneficio no alcanzó al personal que reajusta sus pensiones de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nª 10.475, es decir, a quienes eran empleados particulares.

La indicación propone otorgar a estas últimas personas el mismo beneficio contenido en la Ley Nº 17.047.

Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor García, aprobó la indicación.

En seguida, se consideró la indicación N° 15 del Honorable Senador señor Musalem, que propone agregar un artículo nuevo, que condona el saldo insoluto adeudado por la Cooperativa de Empleados Particulares Ltda. a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, proveniente de la compraventa del inmueble que la primera ocupa.

El señor Subsecretario de Previsión Social expresó que dicho saldo es de Eº 2.469.648. Agregó que el Ejecutivo se oponía a ella porque significaba una donación sin causa que la justificara, y con cargo a todos los empleados particulares del país.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación.

Luego, se debatió la indicación Nº 16, de los Honorables Senadores señores Acuña, Altamirano, Bulnes, Contreras, Duran, Gumucio, Lorca, Luengo, Prado y Silva Ulloa, que propone agregar un artículo nuevo que crea un fondo especial de indemnización por años de servicios de la Polla Chilena de Beneficencia.

En esta materia, vuestra Comisión escuchó a los señores Hugo Zúñiga y Ramón Rey, en representación del personal de la Polla, quienes expresaron que al pasar a ser empresa comercial la institución en que trabajan, el personal perdió el derecho a desahucio de los empleados públicos. Agregaron que el texto propuesto no grava al erario nacional, porque se financia con fondos propios de los empleados y de la Empresa.

El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que de los 54 empleados de la Polla, 44 son imponentes de la Caja de Empleados Particulares y 10 de la de los Empleados Públicos y Periodistas; que los primeros tienen derecho a indemnización por años de servicio, con un monto máximo de E"? 15.000, y los segundos, a la indemnización del 8,33%, que se transforma, en caso de jubilar, en parte integrante de su pensión.

En consecuencia, la aprobación de la indicación significa otorgar un doble beneficio por una misma causal a este personal, por lo que el Ejecutivo se opone a ella.

Vuestra Comisión estimó justo otorgar a este personal una indemnización extraordinaria en caso de despidos injustificados, como una manera de establecer la estabilidad en las funciones de dichos empleados, y con cargo a la institución empleadora.

Por ello, por unanimidad, se resolvió que el personal de la Polla estaría acogido a la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la Ley N° 7.295.

A continuación, se estudió la indicación Nº 17, del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que propone conceder un nuevo plazo de 60 días para la dictación del reglamento a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 17.213.

El artículo 101 de la Ley N"? 16.736 facultó a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para repartir entre sus imponentes todo o parte de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 o destinar todo o parte de dicho excedente a financiar un plan extraordinario de construcción de edificaciones destinadas al bienestar social de dichos empleados.

El artículo 97 de la Ley Nº 16.840 adicionó el precepto transcrito, agregando, entre las obras que podían efectuarse con dichos recursos, a viviendas y hospitales.

El artículo 10 de la Ley Nº 17.213, dispuso que la mencionada facultad de construir obras para los objetos indicados incluía la construcción directa como también la adquisición de edificios ya construidos, la realización de reparaciones o transformaciones en ellos, el financiamiento de su alhajamiento e instalación y la adquisición de los bienes necesarios para su equipamiento.

Declaró, asimismo, que estas obras favorecerán a los imponentes activos y pasivos y que podrán efectuarse en bienes que se adquieran o ya adquiridos por la aludida Caja.

Por último, dispuso que el Presidente de la República por medio de un Reglamento, que debía haber dictado dentro de los 180 días siguientes al 15 de octubre de 1969, fijaría el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargadas de su administración.

Respecto de esta materia, vuestra Comisión escuchó a representantes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, quienes expresaron que el Gobierno, al no dictar el citado Reglamento, no había dado cumplimiento a un compromiso existente entre la CEPCH y la Caja para coadministrar los mencionados recursos.

Hizo presente, además, que dichos fondos eran de propiedad de los empleados particulares, porque eran excedentes de un fondo de reparto. El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que todas las adquisiciones efectuadas en conformidad a las disposiciones legales citadas, se habían acordado por el Consejo de la Caja, en el cual los imponentes tienen representación, y que en el proyecto de Reglamento ya preparado por el Ejecutivo, no sólo se daba a los empleados particulares la administración de los mencionados bienes sino su dominio.

Agregó que el Reglamento no se había dictado dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.213, debido a que se trata de una materia sumamente compleja, pero que el Ejecutivo estaba dispuesto a dictarlo y por ello era autor de la indicación que permitía tal acto.

Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras manifestaron que no había justificación en la demora para dictar el Reglamento referido y que por ello aprobaban la indicación, haciendo presente al Ejecutivo la necesidad de la pronta dictación del mismo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. Luego, consideró la indicación N° 19, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone agregar un artículo nuevo que concede derecho a asignación familiar a la madre de los hijos naturales de imponentes fallecidos que tengan derecho a montepío según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.386.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. En seguida, se discutió la indicación Nº 20, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone agregar un artículo nuevo, que dispone que el monto del desahucio de los empleados particulares será el que corresponda a la fecha de iniciación del pago de la pensión y no el vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto se establece un procedimiento para determinar anualmente su monto.

El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó su acuerdo con la disposición, siempre que se elimine el carácter declarativo de su redacción, porque ello significa revisar el monto de los desahucios concedidos en los últimos 7 años.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con la enmienda mencionada.

A continuación, se estudió la indicación Nº 21, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone agregar un artículo nuevo que deroga el artículo 39 de la Ley N"? 15.386, cuyo inciso primero estatuyó que la Caja de Empleados Particulares pagaría el beneficio de desahucio a partir del 1° de enero de 1964, y cuyo inciso segundo dispone que el pago de éste se efectuará a cada imponente 30 días después de entregar a la Caja su solicitud de jubilación.

Esta indicación está en concordancia con el acuerdo anterior. En efecto, actualmente los desahucios de empleados particulares se pagan dentro del plazo de i30 días, contado desde la fecha de presentación de la ' solicitud de jubilación. Pues bien, la disposición antes aprobada establece que el monto de los desahucios será el vigente a la fecha en que comience a gozar de la jubilación el imponente respectivo, o sea, desde la fecha del acuerdo del Consejo, hecho que ocurre con posterioridad a los 30 días siguientes de la presentación de la solicitud. Por tal motivo, la disposición que deroga la indicación carecerá en el futuro de sentido.

Vuestra Comisión, teniendo presente los antecedentes anteriores, como también la necesidad de pagar dentro de ciertos plazos fijos los desahucios, resolvió, por unanimidad, sustituir el inciso segundo del artículo 38 de la Ley Nº 15.386, por una disposición que establezca que los pagos del desahucio se efectuarán 30 días después de la fecha inicial de pago de la pensión respectiva.

A propósito de los acuerdos adoptados respecto de las indicaciones Nºs. 19, 20 y 21, que modifican la Ley Nº 15.386, como también, de las resoluciones tomadas en relación con la indicación Nº 1 sobre topes de remuneraciones imponibles y, en consecuencia, aumento de la base de cálculo dé los beneficios respectivos, el Honorable Senador señor Miranda formuló indicación para modificar el artículo 2? transitorio de la Ley Nº 15.386.

Según la citada disposición, los imponentes que a la fecha de su dictación tenían 15 ó más años de servicios, estarían afectos al tope de sus pensiones de jubilación de 8 sueldos vitales, respecto de los servicios posteriores a la fecha de publicación del mencionado texto legal. La indicación propone suprimir la exigencia de los quince años para gozar del beneficio de cálculo de la pensión sin tope por los años de trabajo con anterioridad a la publicación de la disposición mencionada.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que la exigencia de quince años de servicios para el goce del derecho antes señalado, era arbitrario y no obedecía a razón lógica alguna. Agregó que si el órgano legislativo aceptó la tesis del derecho adquirido cuando se había trabajado quince o más años, era obvio que existía el mismo motivo respecto de los que tenían menos años de trabajo en la fecha indicada. Agregó que lo que Se pretendía no era derogar el tope de las jubilaciones sino que uniformar la situación transitoria.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Lorca, y la oposición del Honorable Senador señor García, aprobó la indicación.

Luego, se consideró la indicación número 22, del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que propone agregar un artículo nuevo, que establece que el Reglamento de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares fijará un aporte igual para los imponentes activos y pasivos que se acojan al Servicio de Bienestar de la' Institución.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que el Servicio de Bienestar se financia con aportes de la institución empleadora y de los empleados respectivos. Añadió que la ley N"? 16.464 incorporó a él al personal jubilado, estableciendo al mismo tiempo que si éste hacía un aporte correspondiente al 50% del total de lo que corresponde a empleador y empleado, considerados en conjunto, gozaría de beneficios dismi-nudos, y en caso de que efectuara ambos aportes, de beneficios completos.

Esta distinción entre personal activo y pasivo está fundamentada en que los segundos carecen de empleador y que en consecuencia sus aportes deben comprender ambas tasas.

Manifestó que la indicación en debate significa, por tanto, conceder beneficios completos con la mitad de los aportes respecto del personal pasivo, hecho que implica el desfinanciamiento del Servicio.

Vuestra Comisión, con la oposición del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la indicación.

A continuación, se debatió la indicación número 23, del Honorable Senador señor Contreras, que agrega un artículo nuevo que declara que los calculistas de la Caja de Empleados Particulares que no tengan el grado de bachiller en matemáticas tenían y tendrán el derecho al sueldo del grado superior cuando no asciendan durante cinco años.

La ley Nº 15.474 facultó al Presidente de la República para reestructurar las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, entre otras plantas de instituciones previsionales.

En cumplimiento de dicha facultad, el Presidente de la República dictó el D.F.L. Nº 9-138, de 16 de mayo de 1964, cuyo artículo 6° exigió diversos requisitos de estudio para desempeñar determinados cargos en la planta de la Caja, entre otros casos, el grado de bachiller en matemáticas para cumplir las funciones de Jefe del Subdepartamento de Actuariado, y de Calculistas.

Por su parte, el artículo transitorio de este derecho con fuerza de ley, dispuso que en los referidos cargos se encasillaría a los empleados que desempeñaban dichas funcione al 20 de enero de 1964, aun cuando no cumplan con el citado requisito, pero que éstos no podrán ascender mientras no acrediten su cumplimiento.

Pues bien, el personal de calculistas que no tenía el requisito de estudio antes indicado no cumplía con los requisitos para el ascenso y, por ello, según la Contraloría General de la República, no estaban afectos al beneficio del sueldo del grado superior, cuyo goce exige, entre otros elementos, el de cumplir con los necesarios para ocupar el cargo del grado superior.

Sin embargo, el citado personal gozó del beneficio hasta hace poco tiempo y ahora, por dictamen de la Contraloría, deben devolver los emolumentos percibidos por tal concepto.

La indicación, de carácter interpretativo, declara que el personal semifiscal que ejercía sus funciones a la fecha de dictación del actual Estatuto Administrativo, no estaba ni estará afecto a las limitaciones respecto a ascensos ya descritas y que, en consecuencia, podrá ascender y gozar del beneficio del sueldo del grado superior cuando no ascienda durante cinco años.

El Honorable Senador señor Contreras expresó que el problema afecta sólo a un pequeño grupo de antiguos funcionarios porque diversas disposiciones legales han solucionado el problema relatado respecto de los demás afectados por las restricciones ya comentadas.

Agregó que en el caso contenido en la indicación se encuentran los calculistas, personal al que se le exige el grado de bachiller en matemáticas, que fue suprimido por la reforma educacional y que, por tanto, no puede cumplir en caso alguno.

El Honorable Senador señor Ballesteros hizo presente que la indicación tal como está redactada es improcedente por inconstitucionalidad, ya que significa aumentar las remuneraciones del personal de la administración del Estado sin iniciativa del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó, conjuntamente con el señor Superintendente de Seguridad Social, que respecto de este personal podría condonársele las sumas que recibieron por sueldo del grado superior y que ahora deben devolver.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta última proposición.

A continuación, se estudiaron las indicaciones números 24, del Honorable Senador señor Contreras, y 28, del Honorable Senador señor Pablo, que consolidan las obligaciones del personal de la Caja de Empleados Particulares y de la Caja de Empleados Municipales, respectivamente.

El señor Subsecretario de Previsión Social expresó que para la primera de las Cajas citadas la indicación significa otorgar préstamos por doce millones de escudos, según los empleados, y por veinte millones de escudos, según la Caja.

Entre las sumas que se consolidan, figura el saldo de una deuda de consolidación del año 1963, a la que se le dio quince años para su pago, e incluso las que tienen origen en la adquisición de comestibles en las Cooperativas.

Asimismo, permite que los funcionarios de las Cajas indicadas puedan solicitar de inmediato la mayoría de los préstamos de su régimen previsional.

Por los efectos expuestos, estima altamente inconvenientes las indicaciones, especialmente si se tiene en consideración que las dos Cajas concederán a sus funcionarios beneficios excepcionales que no pueden otorgar a sus propios imponentes, y con cargo a estos últimos.

El Honorable Senador señor Contreras hizo presente los bajos sueldos del personal de las Cajas, como también, que existen excedentes en las mismas que se destinan a otras instituciones del Sector Público.

Agregó que la Comisión ha estado preocupada de estos problemas y ha solicitado del Ejecutivo la pronta solución de ellos, pero dado que éste no ha formulado las indicaciones correspondientes, él presentó la que está en debate, que viene a aliviar sólo en parte la situación de dichos funcionarios.

El Honorable Senador señor García sostuvo que la aprobación de una indicación de esta especie podría traer como consecuencia que el Gobierno, presionado por ella, estudiara la solución definitiva del problema de las remuneraciones de estos personales, y le permitiría aprovechar la vía del veto a este proyecto para incluir los preceptos pertinentes.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que la aprobación de estas indicaciones era útil porque el Congreso por su intermedio llamaría la atención del Ejecutivo para solucionar la situación económica de los personales de las Cajas de Previsión. Propuso la aprobación de ellas, pero excluyendo del beneficio a las deudas con las Cooperativas.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Lorca y la abstención del Honorable señor García, aprobó ambas indicaciones, refundiéndolas en una sola disposición que concede el beneficio a todo el personal de las instituciones de previsión que tengan recursos, con excepción expresa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

La exclusión de las deudas de Cooperativas, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y la oposición del Honorable Senador señor Contreras.

En seguida, se estudió la indicación número 25, del Honorable Senador Contreras, que agrega un artículo nuevo que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de bancos de la Línea Aérea Nacional, asimilándolos a los de la Gran Minería del Cobre.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y la oposición del Honorable Senador señor Contreras rechazó la indicación, por estimar que mediante el traspaso de los imponentes mejor remunerados del Servicio de Seguro Social a la Caja de Empleados Particulares se desfinancia al primero, con grave daño para sus imponentes, que tienen un menor ingreso.

A continuación, se debatió la indicación número 26, de los Honorables Senadores señores Bulnes, Contreras, Duran, Foncea, Juliet, Luengo, Palma -para los efectos reglamentarios-, Silva y Valente, que agrega un artículo nuevo que autoriza a la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" para invertir subvenciones fiscales en ampliaciones de su plantel y en la modernización de sus talleres.

Vuestra Comisión, por unanimidad y sin debate, aprobó la indicación.

Por último, se consideró la indicación Nº 27, de los Honorables Senadores señores Lorca y Silva Ulloa, que agrega un artículo nuevo que dispone que los empleados del Sector Privado que hubieren jubilado con menos de veinte años de servicios y que actualmente se encuentren acogidos a otro régimen previsional en que no exista la incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que reciben, podrán gozar del beneficio de que se les reconozca, para la nueva jubilación, el tiempo que se les computó para la primera, mediante el reintegro de las imposiciones respectivas.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, la oposición del Honorable Senador señor García y la abstención del Honorable Senador señor Contreras, aprobó la indicación.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el texto de su primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

En su inciso primero, sustituir la palabra "seis" por "ocho".

Artículo 3º

En su inciso tercero, reemplazar la palabra "seis" por "ocho".

Artículo 6

Intercalar el siguiente Nº 2), nuevo:

"2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32, le frase final "los aportes que deban hacer en conformidad al artículo 28", por la siguiente: "las cotizaciones que le corresponda depositar".".

Los números 2) y 3) de este artículo, pasan a ser números 3) y 4), respectivamente, sin otra modificación.

A continuación, agregar como artículos 27, 28, 29 y 30, los siguientes:

Artículo 27.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que les demande la transformación de las calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo, cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud.

Estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses. En todo caso, la inversión total que se destine para este objeto no podrá exceder de Eº 120.000.

Artículo 28.- La norma contenida en el artículo único de la ley Nº 17.047 será aplicable también, a partir del 1? de enero de 1969, para el cálculo del reajuste establecido en el artículo 25 de la ley Nº 10.475, en el caso de los funcionarios a que la primera ley citada se refiere, y que hayan obtenido su jubilación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas a que se ceñirá la Caja para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 29.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que dicte el reglamento a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 17.213.

Artículo 30.- Condónanse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del D.F.L. Nº 9-138, del año 1964, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República.".

Artículo 27

Pasa a ser artículo 31, sin otra modificación.

Artículos 28 y 29

Pasan a ser artículos 41 y 42, respectivamente, con las modificaciones que se indicarán en su oportunidad.

Artículos 30, 31 y 32

Pasan a ser artículos 32, 33 y 39 transitorio, respectivamente, sin otra modificación.

A continuación, agregar como artículos 34 a 40, nuevos, los siguientes:

"Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones i la ley Nº 15.386:

1) Sustituyese el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:

"Anualmente, en el mes de diciembre, el Consejo de la Caja fijará

el monto del desahucio indicado en el artículo anterior, que corresponderá a cada imponente que jubile durante el año siguiente, de acuerdo con los ingresos del año que finaliza y el cálculo estimativo de desahucios por pagar en el próximo. Los imponentes que jubilen a contar del l9 de enero de cada año les corresponde el desahucio del año de iniciación de la jubilación.".

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente:

"Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente treinta días después de la fecha inicial de pago de la pensión, debiendo otorgar la institución recibo debidamente fechado de ambos pagos.".

3) Suprímese en el artículo 29 transitorio, la frase: "a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos, cuando".

Artículo 35.- Sustituyese en el inciso final del artículo 19 del texto refundido de la ley de la Caja de la Marina Mercante Nacional, contenido en el decreto Nº 606, de 2 de junio de 1944, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la palabra "seis" por "ocho".

Artículo 36.- Concédese el beneficio establecido por el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 96 de la ley Nº 16.744, a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos desde el l9 de diciembre de 1963, sin haberse acogido al beneficio de jubilación.

El monto del desahucio será el que les habría correspondido si hubieran impetrado el beneficio en la fecha del fallecido del causante, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos, entre las mencionadas fechas y el 31 de diciembre de 1966.

El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Fondo Común de Beneficios de la Caja.

Este derecho deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 37.- Las beneficiarías de montepío con arreglo al artículo 24 de la ley Nº 15.386, tendrán derecho a percibir asignación familiar por los hijos naturales del causante en los términos, forma y condiciones establecidas en las leyes orgánicas de la institución que deba concederle el beneficio de la pensión.

Las beneficiarías de montepíos causados por ex imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio a que se refiere el inciso anterior en los términos establecidos por el inciso séptimo del artículo 50 de la ley Nº 10.343.

Artículo 38.- Autorízase a las instituciones de previsión que tengan recursos disponibles, salvo a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para que concedan a sus personales en servicio activo el beneficio especial establecido por la ley Nº 15.075 y de acuerdo a sus artículos 1º, 29 y 49. Se excluye de esta consolidación a las obligaciones provenientes de deudas contraídas con cooperativas.

Para estos efectos, sustituyese en el inciso primero del artículo l9 de la ley Nº 15.075, las fechas l9 de agosto de 1962 y enero de 1963, por l9 de abril de 1970 y mayo de 1970, respectivamente.

Reemplázase, además, en el inciso segundo del artículo l9 de la citada ley, la fecha 30 de julio de 1962 por 31 de marzo de 1970.

Artículo 39.- Autorízase a la Universidad Popular "Fermín Vivaceta", sostenida por la Sociedad de Artesanos "La Unión", para invertir fondos provenientes de subvenciones fiscales entregadas o las que se entreguen con atraso, en la ejecución de trabajos de ampliaciones del edificio del plantel, reforma de talleres, adquisiciones de maquinarias y equipos que requiera el plan de enseñanza que imparte.

Una comisión encabezada por el Rector de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" y dos miembros del Directorio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" tendrá la vigilancia de las inversiones y deberá dar cuenta documentada de dichas inversiones por intermedio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" a la Contraloría General de la República.

Artículo 40.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia que tenga más de tres años de servicios no podrá ser exonerado sino en virtud de las causales establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.

La transgresión a este artículo da al interesado el derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de sus remuneraciones totales por cada año de servicios, incluyendo las asignaciones familiares, participaciones, gratificaciones y asignaciones de cualquiera índole, y sin perjuicio de las que pudieren corresponderle de acuerdo a la legislación laboral y previsional. Esta indemnización se regirá por el régimen de la establecida por el artículo 58 de la ley Nº 7.295.

En seguida, agregar como artículo 41, el artículo 28, añadiéndole el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto la legislación previsional sobre empleados particulares.".

Luego, agregar como artículo 42, el artículo 29, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 42.- El artículo 15 regirá desde el 1º de enero de 1971 y las demás disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta debe recaudar, regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación.

Los aumentos de la imponibilidad máxima de las remuneraciones de seis a ocho sueldos vitales establecidas en los artículos 2º y 35, regirán a contar del 1º de enero de 1971.".

A continuación, agregar como artículos 4º y 5º transitorios los siguientes, nuevos:

"Artículo 4º.- Los empleados del sector privado que hubieren jubilado con menos de 20 años de servicios y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren acogidos a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuvieren percibiendo, podrán reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella jubilación, siéndoles aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.898.

Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, y con ello se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.

Artículo 5º-Facúltase al Presidente de la República para modificar

las tasas de las imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, y con el objeto de adecuarlas a los aumentos de imponibilidad máxima de remuneraciones establecidas en los artículos 2° y 35.".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba recibir o recaudar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por la presente ley.

Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los Organismos Auxiliares de Previsión de dicha Caja.

Artículo 29- Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean con cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, con excepción de las asignaciones familiares y alimenticias establecidas en favor de la familia, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de ocho sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía.

Artículo 3°.- La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establecen en la letra c) del artículo 26 del decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo 15 de la ley Nº 15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 15.386; en el artículo 34 de la ley Nº 15.561; en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, con las respectivas modificaciones introducidas en la presente ley, y en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 16.744 y 14 y 22 de la ley Nº 16.781.

Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en este artículo en la parte que, sumada a las respectivas remuraciones mensuales, no exceda del límite de ocho sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4°.- La participación de utilidades no garantizada y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925:

1) Sustituyese el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26.- Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado:

a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste;

b) Una suma igual solare las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y

El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y

2) Derógase el artículo 33.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.295:

1) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

"Artículo 28.- Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba; y 21,5%, de cargo del empleador sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.

Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnizaciones sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, aquéllos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Rertiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.

Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotogra-badores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización.".

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32, la frase final "los aportes que deban hacer en conformidad al artículo 28", por la siguiente: "las cotizaciones que le corresponda depositar".

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 36 la frase "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones", y

4) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 38, por el siguiente:

"Los empleados que tengan a su servicio empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus Organismos Auxiliares, deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago.".

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la ley Nº 10.475:

1) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º-Los recursos de la Caja serán los siguientes:

a) Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual establecidas por el decreto supremo Nº 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones posteriores;

b) Los intereses de las inversiones;

c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos;

d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;

e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la muerte del causante;

f) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja, y

g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.

Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro Individual.".

2) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6°-La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresan a ese Fondo.";

3) Derógase el artículo 7º;

4) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 16, por el siguiente:

"El máximo de las pensiones de viudez y orfandad, será de la totalidad del sueldo base o de la pensión de jubilación, en su caso.";

5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra

g) del artículo 3º";

6) Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del inciso tercero, los siguientes:

"El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios.

A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiere dispuesto de dicho haber por acto testamentario.

En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.";

7) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20, después de la palabra "indemnización", la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3º";

8) Sustituyese el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la Institución o por la autoridad en que se hayan delegado tales funciones.";

9) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", y la palabra "reintegrarlos" por "reintegrarlas";

10) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso primero de este artículo", y la palabra "devolverlos" por "devolverlas";

11) Derógase el inciso cuarto del artículo 23;

12) Sustituyese el artículo 24, por el siguiente:

"Artículo 24.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17.";

13) Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización", por la siguiente: "Al Fondo de Retiro";

14) Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente:

"Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que fallezca el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos.", y

15) Agrégase como artículo 8º transitorio el siguiente:

"Artículo 8º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de la ley Nº 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros del Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39.".

Artículo 8º.- Primarán sobre las disposiciones y enmiendas introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, 15.478 y 15.722, y sus modificaciones posteriores, en lo que fueren contrarias a ellas.

Artículo 9º.- Las disposiciones de la ley Nº 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646.

Artículo 10.- La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 11.- Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 29 de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 12.- Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la ley N° 14.171 y 11, letra c), de la ley N"? 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 13.- La imposición patronal establecida en el Decreto Nº 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 14.- El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la ley Nº 6.528, modificado por las leyes Nº. 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponibles de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 15.- Los aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 7.295, modificado por la ley Nº 12.861, serán del 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 16.- Reemplázase en el artículo 37 de la ley Nº 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles".

Artículo 17.- Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37 y siguientes de la ley Nº 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquier título.

Artículo 18.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.

Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima" los centesimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado.

La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá men-sualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centesimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas.

Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares, con el fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 10%.

Artículo 20.- Para los efectos de otorgar los beneficios que concede la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se exigirá, para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero.

No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa Institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.

Artículo 21.- El mismo procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que, los hechos de cuya certificación se trata, se acrediten por medios fehacientes, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.

Artículo 22.- Los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 años de servicios computables y cumplidos 65 años de edad, tendrán derecho a pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados.

Artículo 23.- Derógase el artículo 21 de la ley Nº 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre previsión de artistas.

Artículo 24.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 85 de la ley Nº 16.744 el guarismo "8.918" por "8.198".

Artículo 25.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, modificado por el artículo 125 de la ley Nª 16.840, la palabra "capitalizado" por "simple".

Artículo 26.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, en cada grupo habitacional en el que sea dueña o se le hayan asignado más de cincuenta viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos habitacional es que, en conjunto, comprendan más de cincuenta viviendas, pueda celebrar contratos de arrendamiento sobre ellas con el Servicio Médico Nacional de Empleados, con instituciones de empleados particulares, con Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos, siempre que los respectivos inmuebles se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social.

Dicha institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento, en los mencionados grupos habitacionales o ciudades, según sea el caso, viviendas a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicios, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad.

La nombrada institución de previsión, en uso de las facultades señaladas en los incisos anteriores, no podrá dar en arrendamiento más de tres viviendas en cada grupo habitacional o ciudad, según el caso.

Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de enero de 1970.

Artículo 27.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que les demande la transformación de las calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo, cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud.

Estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses. En todo caso, la inversión total que se destine para este objeto no podrá exceder de Eº 120.000.

Artículo 28.- La norma contenida en el artículo único de la ley Nº 17.047 será aplicable también, a partir del 1° de enero de 1969, para el cálculo del reajuste establecido en el artículo 25 de la ley Nº 10.475, en el caso de los funcionarios a que la primera ley citada se refiere, y que hayan obtenido su jubilación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas a que se ceñirá la Caja para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 29.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que dicte el reglamento a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 17.213.

Artículo 30.- Condónanse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del DFL. Nº 9-138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 31.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111 de la ley Nº 16.840.

Las instituciones de previsión darán la necesaria publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 32.- El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el Reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días desde la publicación de esta ley.

Artículo 33.- Suprímese en el artículo 20 de la ley Nº 8.032, de 26 de diciembre de 1944, la siguiente frase: "al fondo de indemnización.".

Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386:

1) Sustituyese el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:

"Anualmente, en el mes de diciembre, el Consejo de la Caja fijará el monto del desahucio indicado en el artículo anterior, que corresponderá a cada imponente que jubile durante el año siguiente, de acuerdo con los ingresos del año que finaliza y el cálculo estimativo de desahucios por pagar en el próximo. Los imponentes que jubilen a contar del 1º de enero de cada año les corresponde el desahucio del año de iniciación de la jubilación.".

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente:

"Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente treinta días después de la fecha inicial de pago de la pensión, debiendo otorgar la institución recibo debidamente fechado de ambos pagos.".

3) Suprímese en el artículo 2º transitorio, la frase: "a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos, cuando".

Artículo 35.- Sustituyese en el inciso final del artículo 19 del texto refundido de la ley de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, contenido en el Decreto Nº 606, de 2 de junio de 1944, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la palabra "seis" por "ocho".

Artículo 36.- Concédese el beneficio establecido por el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 96 de la ley Nº 16.744, a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos desde el 1º de diciembre de 1963, sin haberse acogido al beneficio de jubilación.

El monto del desahucio será el que les habría correspondido si hubieran impetrado el beneficio en la fecha del fallecimiento del causante, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos, entre las mencionadas fechas y el 31 de diciembre de 1966.

El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Fondo Común de Beneficios de la Caja.

Este derecho deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 37.- Las beneficiarías de montepío con arreglo al artículo 24 de la ley Nº 15.386, tendrán derecho a percibir asignación familiar por los hijos naturales del causante en los términos, forma y condiciones establecidas en las leyes orgánicas de la institución que deba concederle el beneficio de la pensión.

Las beneficiarías de montepíos causados por ex imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio a que se refiere el inciso anterior en los términos establecidos por el inciso séptimo del artículo 50 de la ley Nº 10.343.

Artículo 38.- Autorízase a las instituciones de previsión que tengan recursos disponibles, salvo a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, para que concedan a sus personales en servicio activo el beneficio especial establecido por la ley Nº 15.075 y de acuerdo a sus artículos 1º, 2º y 4º. Se excluye de esta consolidación a las obligaciones provenientes de deudas contraídas con cooperativas.

Para estos efectos sustituyese en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 15.075, las fechas 1º de agosto de 1962 y enero de 1963, por lº de abril de 1970 y mayo de 1970, respectivamente.

Reemplázase, además, en el inciso segundo del artículo 1º de la citada ley, la fecha 30 de julio de 1962 por 31 de marzo de 1970.

Artículo 39.- Autorízase a la Universidad Popular "Fermín Viva-ceta", sostenida por la Sociedad de Artesanos "La Unión", para invertir fondos provenientes de subvenciones fiscales entregadas o las que se entreguen con atraso, en la ejecución de trabajos de ampliaciones del edificio del plantel, reforma de talleres, adquisiciones de maquinarias y equipos que requiera el plan de enseñanza que imparte.

Una comisión encabezada por el Rector de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" y dos miembros del Directorio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" tendrá la vigilancia de las inversiones y deberá dar cuenta documentada de dichas inversiones por intermedio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" a la Contraloría General de la República.

Artículo 40.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia que tenga más de tres años de servicios no podrá ser exonerado sino en virtud de las causales establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.

La transgresión a este artículo da al interesado el derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de sus remuneraciones totales por cada año de servicios, incluyendo las asignaciones familiares, participaciones, gratificaciones y asignaciones de cualquiera índole, y sin perjuicio de las que pudieren corresponderle de acuerdo a la legislación laboral y previsional. Esta indemnización se regirá por el régimen de la establecida por el artículo 58 de la ley Nº 7.295.

Artículo 41.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto la legislación previsional sobre empleados particulares.

Artículo 42.- El artículo 15 regirá desde el 1º de enero de 1971 y las demás disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta debe recaudar, regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación.

Los aumentos de la imponibilidad máxima de las remuneraciones de seis a ocho sueldos vitales establecidas en los artículos 2º y 35, regirán a contar del 1º de enero de 1971.

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Una vez al año, en la oportunidad que fije el Consejo, se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a las rebajas establecidas en virtud del inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10.475, derogado por esta ley, siempre que hayan transcurrido, a lo menos, dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión, o de la última reliquidación de ésta, en su caso, computando las sumas amortizadas de los préstamos de reintegro que se estén sirviendo y los reajustes que les habría correspondido aplicárseles.

Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 10.475, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en el citado artículo 20 de la ley Nº 10.475.

No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.

Artículo 3º.- Las imposiciones, impuestos, aportes y depósitos que no hayan sido enterados a la fecha de vigencia de la presente ley se calcularán y pagarán conforme a las tasas vigentes a la fecha en que se efectúen los respectivos depósitos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 4º.- Los empleados del sector privado que hubieren jubilado con menos de 20 años de servicios y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren acogidos a otros regímenes previ-sionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuvieren percibiendo, podrán reconocer en el organismo de la nueva filiación los períodos que les hayan sido considerados para aquella jubilación, siéndoles aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.989.

Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, y con ello se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las tasas de las imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, y con el objeto de adecuarlas a los aumentos de imponibilidad máxima de remuneraciones establecidas en los artículos 2º y 35.".

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 1970.

Acordado en sesiones de fechas 13, 14 y 15 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, -las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.

A las sesiones en que vuestra Comisión consideró esta materia, concurrieron, además de sus miembros, el señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, don José Florencio Guzmán. Asimismo, se escuchó sobre determinados aspectos del veto a las siguientes personas: don Osear Illanes Edwards, Gerente de la Asociación de Aseguradores de Chile; don Juan Olea Campos, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado; don Enrique Stiebler Vargas y doña Regina Rojas Valencia, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguros, así como, también, a otros miembros de las Directivas de las dos últimas entidades.

El proyecto aprobado por el Congreso consta de 14 artículos permanentes y 9 transitorios. Mediante el veto se agregan 7 artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo l9 aprobado por el Congreso introduce diversas modificaciones al régimen de sociedades anónimas regulado por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Por el artículo 2º se modifican disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, contenidas en su Título III "De las Sociedades Anónimas" y por el artículo 3° se enmiendan otras normas del mismo Cuerpo Legal que rigen para las Compañías de Seguros, establecidas en el Título I "De los Seguros".

Como sería demasiado extenso entrar al detalle de las disposiciones aprobadas por el Congreso, nos vamos a referir, en general, sólo a la parte de ellas que ha sido observada, por lo que es importante para la comprensión e inteligencia de este informe, tener a mano el Boletín del Senado Nº 24.842, en el cual aparece, a partir de su página 49, un comparado entre el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y las observaciones del Ejecutivo.

Además, os hacemos presente que en algunos casos, sin perjuicio de la resolución que os recomendamos adoptar, dejamos constancias para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Hechas estas advertencias, entramos al estudio particular de cada una de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.

ARTICULO 1° DEL PROYECTO.

(Modificaciones al Código de Comercio).

Artículo 427.

El proyecto establece que las sociedades anónimas existen en virtud de una resolución de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que las autoriza, visada por el Ministro de Hacienda. La autorización es igualmente necesaria para modificar sus estatutos, la prórroga del plazo de su duración y su disolución anticipada.

El veto tiene por objeto establecer que no se requerirá la visación del Ministro de Hacienda en los casos de meras reformas de los estatutos de las sociedades anónimas, en los que bastará la sola resolución de la Superintendencia del ramo.

Hubo consenso en la Comisión de que dicho trámite de visación sólo se justifica cuando se trata de la autorización de existencia de la sociedad anónima o de su revocación, por lo que unánimemente se acordó recomendaros la aprobación de la observación, a fin de dejar este criterio claramente establecido en el texto de la disposición.

La Cámara de Diputados aprobó, también, esta observación.

Artículo 428.

El proyecto dispone que no se dará curso a ninguna solicitud para la formación de una sociedad anónima, si no aparece suscrita y pagada la cuota del capital señalada por la Superintendencia, no pudiendo la cuota suscrita ser inferior a la tercera parte del capital social.

La observación tiene por objeto facilitar la formación de sociedades que colocan acciones en el público, al permitirse a la Superintendencia dar la autorización de existencia aunque la cuota de suscripción sea inferior al tercio del capital.

El Ejecutivo justifica la norma que se agrega en los siguientes términos:

"Normalmente las empresas que se organizan para efectuar negocios que requieren un capital muy alto, deben colocar parte de sus acciones en el público con el objeto de allegar los recursos necesarios. Si se considera, por otra parte, que el artículo 430 de] Código de Comercio establecido en este proyecto de ley exige que el capital sea proporcionado a la magnitud de la empresa, resulta que la exigencia de suscribirse un tercio del capital puede resultar en estos casos excesiva para los efectos de autorizar la existencia de la sociedad. Cabe tener presente que autorizar una cuota menor no implica favorecer a estas sociedades con un tratamiento especial en lo que se refiere a su constitución legal, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 de este mismo Código establecido en este proyecto de ley, la sociedad deberá en todo caso acreditar la suscripción y el pago del capital dentro de los plazos que se le hayan fijado, bajo el apercibimiento de revocársele la autorización de existencia."

El señor Superintendente de Sociedades Anónimas señaló que esta norma será de uso limitado, pero insistió en que se justifica ampliamente en el caso de empresas que tengan que completar un capital considerable y adecuado a su objeto social. Puede suceder, manifestó, que la colocación del tercio que se exige normalmente resulte engorrosa y lenta cuando se haga en el público, por lo que es necesario agilizar el proceso de formación de la sociedad en estos casos, lo que no ofrece peligro alguno si se toman en cuenta las otras disposiciones destinadas al entero de la suscripción y pago del capital social señaladas por el Ejecutivo al justificar la disposición que se propone agregar.

Vuestra Comisión, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule, os recomienda aprobar la observación.

La Honorable Cámara de Diputados también aprobó dicha observación.

Artículo 432.

El precepto aprobado por el Congreso prohibe la constitución de sociedades anónimas de inversión o de capitalización distintas de aquellas reguladas por el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960.

El veto del Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 432.- Sólo podrá autorizarse la constitución de Sociedades Anónimas de inversión o de capitalización si se ajustan a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960, o contengan en sus estatutos normas especiales fijadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas relativas a: el número de miembros de su directorio, el quorum para los acuerdos de éste y de las Juntas de Accionistas, el número de accionistas y la cuota máxima que cada uno de éstos pueda tener en el capital social, la cotización de las acciones en el mercado, las limitaciones en cuanto al monto de las inversiones que efectúe en los diversos valores de inversión, y a otras materias que pueda dicha Superintendencia determinar."

El D.F.L. Nº 324 estableció las denominadas sociedades de capitalización y de fondos mutuos, con una reglamentación que tiene por objeto proteger los derechos de los inversionistas que colocan en dichas entidades sus ahorros para obtener su capitalización.

En el fundamento de la observación, el Ejecutivo expresa que la disposición aprobada por el Congreso es incompatible con lo previsto en la letra i) del artículo 83 y en el artículo 92 del D.F.L. Nº 251, que se modifican por el artículo 29 de este proyecto, disposiciones que no fueron observadas. En efecto, por estas disposiciones se autoriza la existencia de sociedades anónimas de inversión o de renta siempre y cuando cuenten con un número mínimo de accionistas. Es indispensable, agrega el Ejecutivo, que la autorización que se otorgue para constituir esta clase de sociedades no sólo se refiera al número mínimo de accionistas sino que a otros aspectos que resguarden al público inversor y mantengan bajo control las operaciones de estas sociedades. Estos aspectos, como puede apreciarse, son básicamente los mismos establecidos en el D.F.L. Nº 324 para las sociedades de inversión cuya constitución ya ha sido aprobada en el artículo que se veta y que se mantienen en el nuevo artículo que se propone en sustitución.

El mismo D.F.L. Nº 251, en el inciso segundo de su artículo 5, autoriza la existencia de sociedades de capitalización que son diferentes de los fondos mutuos reglamentados por el D.F.L. 324, de 1960.

Resultaba evidente, entonces, la contradicción contemplada en el artículo 432 al prohibir la formación de sociedades de inversión o capitalización distintas a las del D.F.L. Nº 324, cuando el propio D.F.L. Nº 251, en diversas de sus disposiciones, autoriza la existencia de ellas. El señor Superintendente hizo presente que en el hecho, de acuerdo con las prácticas y jurisprudencia administrativa del Organismo a su cargo, se estaban aplicando a las sociedades de inversión y de renta las exigencias del D.F.L. Nº 324 y a las que se rigen por el artículo 5º del D.F.L. Nº 251, las que se contemplan en el artículo 432 propuesto en la observación. Agregó que en el caso de desecharse el veto, no podría en el futuro la Superintendencia aplicar de hecho esas exigencias a las sociedades de renta, ya que sólo quedarían subsistentes las normas del D.F.L. 324 aplicables a las sociedades de inversión y no habría posibilidad de regular a las otras.

Como expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, las sociedades de inversión pueden ser de dos clases:

"a) Sociedades de inversión o capitalización, aquellas que establecen mecanismos de capitalización del público (las señaladas en el inciso segundo del artículo 5º del D.F.L. 251), y

b) Sociedades de inversión o renta, que implican sólo un aporte de dinero para ser invertido como capital de la sociedad, la cual a su vez efectúa directamente inversiones. Pueden ser de Fondos mutuos (vgr. CAPITALIZA, CRECINCO) y de inversión o renta propiamente tal (vgr. Sociedad de Renta Urbana)."

La Honorable Cámara de Diputados aprobó el texto de reemplazo del artículo 432 propuesto por el Ejecutivo con exclusión de las palabras "o de capitalización" según se lo propuso la referida Comisión. Se tuvo presente en ella, según reza el citado informe, el hecho de que el texto propuesto en sustitución del artículo 432 no comprendía a las sociedades de inversión o renta, y que, por lo tanto, sólo iba a ser aplicable a las sociedades de inversión y de capitalización, quedando las primeras excluidas de las exigencias que se pretende establecer, situación que aparecía salvada en el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Con el propósito, entonces, "de que no exista duda alguna de que las exigencias contenidas en el artículo 432 del Código de Comercio, más rigurosas que las del D.F.L. 324, se aplicarán a las sociedades de inversión o capitalización y también a las de inversión o renta, porque ese el es espíritu del veto, se acordó recomendar la supresión de la frase "o de capitalización", de manera que tales normas se aplicarán a todas las sociedades de inversión de cualquiera naturaleza que ellas sean."

En otras palabras, las sociedades de inversión o capitalización del D. F. L. Nº 324 se regirán por sus disposiciones y a todas las otras sociedades de inversión (las del D.F.L. Nº 251) sean de capitalización o de renta, se les aplicarán las exigencias que señala el artículo 432 propuesto por el Ejecutivo en el veto.

El Honorable Senador señor García pidió se dejara constancia que las sociedades de inversión pueden ser, como se ha dicho, de dos clases: las regladas por el D.F.L. Nº 324 y las autorizadas por la disposición en informe. Con respecto a la eliminación de las palabras "o de capitalización" manifestó que no altera en absoluto el régimen de las sociedades que pueden autorizarse en virtud del D.F.L. 324, ya que el alcance de dicha supresión no es otro que el que se ha señalado anteriormente.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, García y Fuentealba y la abstención de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule os recomienda aprobar la observación, con exclusión de las palabras "o de capitalización".

Idéntico acuerdo adoptó la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 433

Este artículo permite a la Superintendencia revocar la autorización de existencia de la sociedad anónima cuando no se ha suscrito y pagado el capital social dentro del plazo señalado por dicho organismo.

El veto agrega un inciso a este artículo por el cual se dispone que "Revocada la autorización de existencia de la sociedad, los accionistas y terceros tendrán los derechos indicados en el inciso segundo del artículo 437."

El artículo referido dispone, para el caso de revocación de la autorización de existencia por inobservancia o violación de los estatutos, que los administradores son responsables por los perjuicios que se causen a los accionistas o a terceros, los que podrán demandar, en tal caso, la correspondiente indemnización de perjuicios.

La disposición que se propone incorporar a este artículo fue ya rechazada por el Congreso durante la discusión del proyecto, en atención a que se estimó que no podía darse derecho a los accionistas para recurrir en contra de los administradores de la sociedad por el no pago del capital, cuando el entero del mismo no dependía de los administradores sino que de los propios accionistas que debían cancelarlo.

El señor Superintendente expresó que en los trámites anteriores no hubo oportunidad de explicitar suficientemente el sentido de esta disposición, que tiene por finalidad evitar situaciones que se han producido en el pasado. En efecto, al formarse una sociedad sobre la base de colocaciones en el público puede ocurrir que los organizadores se despreocupen, por diversas razones, de llevar adelante el negocio emprendido y la correspondiente suscripción de acciones y entero del capital, lo que ha motivado en algunas oportunidades reclamos de los suscriptores ante la Superintendencia.

Parece, entonces, razonable, que existiendo en el artículo 437 una facultad para que los accionistas puedan reclamar perjuicios, se extienda dicha autorización a los casos en que por culpa o negligencia de los administradores no se hubiere suscrito el capital o recolectado los fondos para enterarlos en la caja social. Por eso, el veto pretende consagrar claramente ese derecho a fin de dar mayor responsabilidad a quienes organizan los negocios, haciendo recaer sobre ellos, si no actúan con la debida diligencia, una responsabilidad concreta frente a los afectados por el incumplimiento.

El Honorable Senador señor García expresó que el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo, siendo mayor dicha responsabilidad cuando el mandato es remunerado. Por el contrario, si ha manifestado repugnancia al encargo y se ha visto forzado a aceptarlo, o bien, cuando el mandato es gratuito, esa responsabilidad será menos estricta, situación que reglamenta el artículo 2.129 del Código Civil. En su opinión, es importante referirse a esta disposición ya que por el mero hecho de no integrarse el capital los administradores, al tenor de dicha norma, podrían ser responsables de los perjuicios, en circunstancia que puede suceder que hayan cumplido estrictamente el encargo. Por eso, Su Señoría apoya la observación en el entendido de que debe haber habido culpa, negligencia o dolo de los administradores en la formación de la sociedad, siendo mayor el grado de culpa cuanto más remunerado sea el mandato en conformidad a las normas del Código Civil.

Rechazar el veto, agregó el señor Senador, podría implicar la inexistencia de sanción para los mandatarios que con negligencia o culpa dejan abandonada una sociedad en formación.

El Honorable Senador señor Aylwin señaló que la duda que tiene estriba en que el inciso segundo del artículo 437, aplicado al caso del artículo 433, podría significar una presunción de culpabilidad y, en consecuencia, sólo habría que probar perjuicios. Al establecer el artículo 437 que la autorización de una sociedad puede ser revocada por inobservancia o violación de los estatutos, en cuyo caso los accionistas o terceros podrán demandar a los administradores la indemnización de perjuicios que les hubieren causado, resulta evidente que quien los ha sufrido, como consecuencia de un hecho de otro, tenga derecho a esa indemnización. Pero el que se pretenda consagrar la misma sanción para cuando no se suscriba o entere el capital (artículo 433), aunque esto ocurra por causa enteramente ajena a los administradores, no parece ser una solución justa en opinión de Su Señoría.

El señor Superintendente explicó que en el caso que se discute, la sola circunstancia de que haya revocación no implica necesariamente que los administradores deban reparar económicamente a los accionistas perjudicados, sino que será necesario probar efectivamente los perjuicios y la acción pertinente sólo procederá cuando haya habido falta de diligencia o culpa por parte de los administradores en los hechos que provocan la decisión administrativa de revocar la autorización en los casos que contempla el artículo 433 del Código de Comercio.

En este entendido, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar la observación, dejando constancia de su interpretación para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

La Cámara de Diputados también aprobó esta observación.

Artículo 444

La observación consiste en agregar una coma (,) después de la frase "las acciones no enteradas", siendo de mera redacción y de carácter formal.

La Cámara de Diputados aprobó el veto.

Vuestra Comisión unánimemente os recomienda, también, aprobar la observación.

Artículo 447

El artículo aprobado por el Congreso dispone que las acciones de industria y las otorgadas a los organizadores en retribución a su labor de tales, sólo confieren derecho a sus titulares a percibir una parte proporcional en los beneficios de la sociedad que señalen los estatutos sociales, con exclusión de todo otro derecho que corresponda a los poseedores de las demás clases de acciones de la sociedad.

La observación consiste en reemplazar la palabra "señalen" por "señale".

La forma como está redactado el precepto permite interpretar la disposición en el sentido de que los estatutos sociales deben señalar los beneficios que se otorgan a los titulares de las acciones de industria en la sociedad.

La observación tiene por objeto el que los estatutos determinen "la parte proporcional de los beneficios" y no los beneficios como podría interpretarse de la simple lectura del artículo observado. En consecuencia, la palabra "señale" está referida "a la parte proporcional" y no a "los beneficios"; es decir, lo que debe señalarse en los estatutos sociales es la parte proporcional que corresponderá en los beneficios al socio industrial y a los organizadores de la sociedad.

La Cámara de Diputados aprobó la observación.

Vuestra Comisión, no obstante la inadecuada y deficiente redacción con que queda la disposición si se acoge la observación, aprobó por unanimidad el veto, en atención a que un pronunciamiento contrario significaría que no hubiese ley en la parte observada, dado el carácter sustitutivo del veto, con lo cual la disposición quedaría trunca e ininteligible.

Artículo 462

La observación tiene por objeto agregar una coma (,) después de la frase "y demás piezas justificativas de los mismos" que figura en el inciso primero.

La Cámara de Diputados aprobó el veto.

Vuestra Comisión, por tratarse de una mera corrección de forma, os recomienda unánimemente aprobar, también, dicha observación.

ARTICULO 2° DEL PROYECTO

(Modificaciones al Título III del D.F.L. Nº 251 que trata "De las sociedades anónimas").

Artículo 83

Este artículo trata de las obligaciones y atribuciones de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

La letra c) le impone la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas y por el de los estatutos sociales, debiendo representar al directorio y gerente las infracciones o actos de que tenga conocimiento durante su acción fiscalizadora o con ocasión de las denuncias que se formulen y que, a su juicio, sean violatorias de tales disposiciones o estatutos o gravemente perjudiciales para la sociedad. Si éstos no subsanaren los reparos de la Superintendencia, ésta podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas, procediendo a citar, en tal caso, a una junta de accionistas para que conozca de dichos actos o infracciones. La Superintendencia podrá, además, hacer las denuncias que estimare procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas en la ley.

La observación, que fue aprobada por la Cámara de Diputados, consiste en sustituir en el párrafo segundo de la letra c), las palabras "procediendo a" por "pudiendo", lo que le da mayor amplitud a la Superintendencia para ejercitar sus atribuciones, ya que puede suceder que el acto objeto de reparo haya sido enmendado por el Directorio de la sociedad o por su Gerente, y en tal hipótesis no se justificaría citar a la junta de accionistas. Incluso las infracciones pueden ser de menor cuantía y una vez corregida la falta no tendría objeto incurrir en los gastos y trámites que supone una citación a la asamblea.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación.

Artículo 92

El artículo propuesto por el Congreso establece, en su inciso primero, que si la sociedad se disolviera por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, o porque el número de sus accionistas disminuye del mínimo a que se refiere la letra i) del artículo 83, o por el vencimiento del plazo de su duración, sin haberse solicitado oportunamente su prórroga, el directorio consignará estos hechos por escritura pública la que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y se inscribirá en el Registro de Comercio que corresponda. Copia de esta escritura se remitirá a Superintendencia de Sociedades Anónimas.

El Ejecutivo ha formulado varias observaciones a esta disposición.

La primera de ellas (signada a), tiene por objeto sustituir en el primer párrafo las palabras "la que" por las palabras "dentro del plazo de 30 días de producidos, y en el mismo plazo esa escritura".

El objeto de la sustitución es fijar al directorio un plazo de treinta días para que consigne los hechos a que se refiere la norma en una escritura pública, y haga la publicación respectiva en el Diario Oficial, así como la inscripción correspondiente en el Registro de Comercio.

La norma aprobada por el Congreso no fija plazo dentro del cual deba el directorio cumplir con estas obligaciones, omisión que el veto pretende subsanar.

La Comisión, por asentimiento unánime, recomienda aprobar esta observación.

La segunda observación (signada b), que es consecuencia de la anterior, tiene por objeto intercalar entre comas (,) en el segundo párrafo del inciso primero transcrito, entre las palabras "escritura" y "se" las siguientes: "como también la constancia de su inscripción y publicación" ; y sustituir la forma verbal "remitirá" por "remitirán". .

Vuestra Comisión, consecuente con su criterio anterior, os recomienda, también, por unanimidad, aprobar estas observaciones.

La tercera observación (signada c) tiene por finalidad agregar el siguiente inciso final:

"En todo caso, si dentro del plazo señalado no se hubiera acordado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, cualquier director, accionista o tercero podrá solicitar a la Superintendencia que se efectúen los trámites allí exigidos."

Este inciso tiene por objeto permitir a los accionistas y a terceros para que concurran a la Superintendencia pidiéndole que se cumpla con los trámites dispuestos por la ley si el Directorio no lo hubiere hecho dentro del plazo indicado, con lo cual se llena un vacío de la legislación vigente. Por lo demás, esta observación está en concordancia con el inciso final del nuevo texto que se propone en el proyecto al artículo 464 del Código de Comercio, el que no ha sido observado.

La Comisión, por asentimiento unánime, os recomienda aprobar la observación.

La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones al artículo 92 en informe.

Artículo 93

La observación consiste en una corrección meramente formal, que tiene por objeto suprimir en el inciso primero la coma (,) que sigue a la palabra "sociedad".

La Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar esta observación. La Cámara de Diputados aprobó, también, esta observación.

Artículo 95

Este artículo, que es uno de los más importantes del proyecto, establece una serie de incompatibilidades o prohibiciones para desempeñar los cargos de Directores y Gerentes en una Sociedad anónima.

El veto propone eliminar la incompatibilidad aue establece la letra

b) para los Directores, Gerentes, Subregentes o Apoderados generales de Compañías de Seguros.

El Ejecutivo da las siguientes razones justificativas de la operación:

"a) En este proyecto ya se ha establecido una limitación en cuanto a que ninguna persona puede ser Director de más de tres sociedades anónimas incluyendo entre éstas a las Compañías de Seguros. Esta limitación por sí sola significa una restricción importante para que Directores de otras sociedades anónimas lo sean de Compañías de Seguros, ya que éstas últimas representan un tipo de negocio en cuya administración tendrán mucho menor interés en participar las personas en relación a otros negocios del rubro minero, industrial o comercial. Es decir: abocados los directores que tienen más de tres consejerías a renunciar a una de ellas, es muy probable que se retiren primeramente de la Compañía de Seguros.

"b) Gran parte de las incompatibilidades establecidas en este artículo obedecen a la necesidad de independizar a los administradores de las empresas que, por su naturaleza, deben actuar en una forma objetiva respecto de las sociedades en las que dichas empresas tienen inversiones o están encargados de administrarlas por cuenta de terceros. Es así como se inhabilita a los directores de las sociedades colocadoras, a los de las sociedades administradoras de Fondos Mutuos y a los Corredores de la Bolsa. Se precave así una intervención inadecuada de estas personas que actúan en representación de terceros.

Sin embargo, en el caso de las Compañías de Seguros existen diversas restricciones en relación a las inversiones que efectúan. En efecto, ellas pueden ser diversificadas en clase y cantidad y también en monto, según lo dispone el artículo 21 de este proyecto. Esto significa que la cartera de inversiones de las Compañías de Seguros, en cuanto a acciones en otras sociedades, está regulada por preceptos de carácter técnico que impiden que puedan ser seleccionadas con el propósito de beneficiar a las personas de sus Directores o a los negocios en que éstos participan. Además, el negocio de seguros, a diferencia del bancario, por ejemplo, no permite, por su naturaleza, favorecer a los clientes más allá de lo que corresponde, por cuanto el monto de los seguros que se contraten, a diferencia del crédito, constituye una carga necesaria y no un beneficio.

"c) Las limitaciones antes indicadas han determinado en el hecho que el número total de acciones de otras sociedades en poder de Compañías de Seguros representaba al 30 de junio recién pasado una suma de Eº 125.273.399 distribuida en 211 sociedades, lo que significa sólo el 0,5% del patrimonio total de las sociedades anónimas existentes. Como puede apreciarse, la participación de las Compañías de Seguros en otras empresas es poco significativa.

"d) Existen 188 Compañías de Seguros con capitales relativamente reducidos en relación a empresas de otros ramos. Ello se debe a que la mayor parte de ellas se han formado para atender los seguros de determinados sectores gremiales o económicos. Los Directores en estos casos cumplen una función de enlace más que una gestión propiamente de dirección y sus remuneraciones son también limitadas. Mantener la inhabilidad significaría en este caso, con toda seguridad, privar de dirección superior a la mayor parte de estas empresas u obligarlas a su fusión, lo que probablemente acarrearía un perjuicio en el volumen de sus negocios.

"e) Finalmente es preciso señalar que el Director de Compañías de Seguros cae también dentro de la limitación de tres Directores establecida en el artículo 96, con lo cual por esa vía se elimina la concentración de cargos, como también se ha tenido presente al establecerse la inhabilidad de este artículo."

El señor Superintendente señaló, además, que el Ejecutivo es plenamente consecuente con la filosofía que animó la creación de estas inhabilidades, ya que ella se fundamenta en dos aspectos: primero, en la necesidad de que no exista ninguna posibilidad de interconexión o inter-relación o colusión de intereses entre !a sociedad anónima de la cual la persona es director y otra empresa que pudiera resultar beneficiada por la acción de ese director.

Es el caso típico, agregó, de la incompatibilidad relativa a los directores de bancos, en donde es manifiesto que el director de sociedad anónima, que a su, vez lo es de un banco, procurará en esa institución de crédito obtener un volumen de operaciones que beneficie de preferencia a la sociedad en que él participa como director. En consecuencia, esa incompatibilidad, cae evidentemente, dentro de la línea clara de la posibilidad de influir para beneficiar a la sociedad de la cual se es director.

En cambio, agrega el señor Guzmán, en las Compañías de Seguros ocurre precisamente todo lo contrario porque el hecho de tomar un seguro significa generalmente una resistencia por parte de la sociedad para contratarlo por los volúmenes que realmente se requerirían. Es un mal generalizado en las empresas, señala, el hecho de que no se contraten los seguros por los montos que económicamente corresponden. El gran problema del aseguramiento estriba en las reclamaciones que se formulan a los aseguradores por los particulares cuando producido un siniestro se aplica lo que en la técnica del seguro se denomina el prorrateo, ya que el liquidador prorratea la pérdida en función del seguro contratado y no del seguro ideal que debió haberse tomado en razón de los valores económicos reales de reposición que correspondan a la empresa.

Por lo tanto, el director de una Compañía de Seguros que a la vez lo es de una sociedad anónima, en vez de beneficiar al asegurador, procurará hacerlo respecto de la sociedad anónima de que es director a fin de que se asegure realmente por los bienes que corresponda.

Por lo demás, las Compañías de Seguros no ganan en absoluto con conquistar seguros que vayan más allá de lo que realmente vale el bien asegurado, porque técnicamente no puede existir un sobreseguro, y, por lo tanto, no puede admitirse que una sociedad anónima contrate seguros más allá del valor real de los bienes que posea. De tal suerte, que si uno se imaginara el absurdo de que se quisiera beneficiar a una Compañía de Seguros contratando mayor volumen de seguros de lo que realmente corresponda al valor de los bienes, se tropezaría con una drástica disposición técnica que lo impide.

En este caso, en consecuencia, no es dable argumentar sobre una posible colusión, conexión o interrelación de intereses.

El segundo fundamento que el Ejecutivo ha tenido para establecer la incompatibilidad dice relación con la necesidad de mantener una absoluta objetividad cuando se obra por mandato de terceros en la selección de las inversiones que se hayan de efectuar.

Esté es el fundamento de la incompatibilidad que se aplica a los corredores de bolsa. No debe un corredor de bolsa ser director de una sociedad anónima si él se moviliza en un mercado abierto en que puede, a través de sus operaciones, beneficiar a una sociedad de la cual es director. El corredor de bolsa debe procurar que sus intervenciones en el mercado bursátil beneficien por igual a todas las empresas admitidas a cotización, sin distingos ni preferencias de ninguna especie.

Idéntico análisis puede hacerse respecto de la incompatibilidad con el cargo de director de sociedades colocadoras de acciones. Es difíil concebir que un administrador de una sociedad de esta clase, que a la vez sea director de otra sociedad anónima, no pretendiera utilizar su organización de colocación para promover negocios en favor de esa sociedad de la cual también es director. Las sociedades colocadoras están establecidas para actuar con independencia en su labor de intermediación dentro del mercado y en homenaje a esa objetividad e independencia se estableció la incompatibilidad.

Lo mismo puede decirse de los administradores de Fondos Mutuos, encargados de hacer una selección de valores con absoluta independencia de las acciones de una sociedad de la cual esa persona pudiera ser director. Cuando se recogen acciones o inversiones de terceros, el director de una determinada sociedad anónima podría influir en la administración del fondo mutuo para volcar las inversiones en favor de la empresa de que es director, en perjuicio de la masa de inversionistas, cuando su función es velar con objetividad por la diversificación necesaria en la cartera de colocaciones del fondo.

Estas dos líneas de raciocinio no se extienden, a juicio del señor Superintendente, a la situación de las Compañías de Seguros. En ellas no existe la posibilidad de que un director procure hacer inversiones en las sociedades anónimas de acuerdo con un criterio de selección. personal, desde el momento que el artículo 21 del D.F.L. Nº 251 establece las normas específicas a las cuales debe de someterse la Compañía de Seguros, indicando incluso el porcentaje respecto de los tipos de inversiones que deban hacerse, no sólo en cuanto a las reservas técnicas sino que también a las reservas sociales y al propio capital de los accionistas.

En consecuencia, no se puede concluir, dentro de este segundo criterio de incompatibilidades, de que un director de Compañía de Seguros pudiera querer hacer determinadas inversiones en una sociedad anónima, de la que también es director, puesto que está limitado por los márgenes establecidos en el artículo 21 del D.F.L. Nº 251, y además por la reglamentación administrativa de la Superintendencia, la que incluso, tiene atribuciones legales para cambiar los montos de inversión de una determinada cartera a otra.

Fue también objetivo fundamental de las incompatibilidades, agregó el señor Guzmán, impedir una inaceptable concentración económica. El Ejecutivo ha planteado que una de las maneras como se llega a ella es a través de la concentración de cargos, porque evidentemente el entrelazamiento que se produce a través de la acumulación de cargos genera una suerte de concentración de gestión que inevitablemente va aparejada a la de poderes e influencias.

¿Qué ocurre en el caso de las Compañías de Seguros? Evidentemente la existencia de la incompatibilidad rompe este objetivo señalado por el Ejecutivo, por cuanto en virtud de las argumentaciones del Gobierno a que se viene refiriendo, abocado los directores de sociedades anónimas a elegir entre dos cargos, renunciarán a las compañías de seguros, las que se verán descabezadas y se fusionarán en lugar de diversificar sus negocios como ocurre en la actualidad en que las compañías de seguros se desarrollan al amparo de determinados gremios que necesitan ser servidos con el aseguramiento, como acontece con el gremio del calzado, el metalúrgico, etc., en que la acción de los directores es de enlace para obtener que esos seguros se contraten realmente en determinadas compañías que el propio gremio ha creado para su servicio.

De tal suerte que de prosperar la limitación que se pretende eliminar, el señor Superintendente cree que lejos de obtenerse la desconcentración se va a producir en el caso de las compañías de seguros el fenómeno inverso, esto es, que ellas se agruparán a través de consorcios para poder dar cumplimiento a la ley, que impide ser director de una sociedad anónima a una persona por la sola circunstancia de serlo de una compañía de seguros.

El señor Superintendente expresa que con las argumentaciones anteriores ha pretendido dejar a salvo en la historia de la ley la plena consecuencia del Ejecutivo con sus planteamientos iniciales en materia de incompatibilidad, cualquiera que sea la resolución que se adopte sobre el particular por el Senado.

Después de un extenso debate, en el que intervinieron todos los miembros de vuestra Comisión, se sometió a votación la observación, obteniéndose el siguiente resultado: dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Aylwin y García: dos en contra, de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule y la abstención del Honorable Senador señor Fuentealba.

Repetida la votación, la Comisión aprobó la observación por tres votos contra dos, y os recomienda, en consecuencia, adoptar idéntico pronunciamiento. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Aylwin, Fuentealba y García y en contra los Honorables Senadores señores Luengo y Sule.

La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.

Artículo 96

Dispone este artículo aprobado por el Congreso Nacional, que ninguna persona podrá ser director de más de tres sociedades anónimas, incluidas las Compañías de Seguros, no computándose en esta limitación hasta dos sociedades filiales o sociedades complementarias de aquellas a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305.

Agrega su inciso segundo que las elecciones y designaciones que se hagan en contravención a este artículo y el precedente serán nulas de pleno derecho; pero los administradores responderán solidariamente frente a terceros de los actos ejecutados o contratos celebrados por la sociedad en estas circunstancias.

El veto tiene por objeto sustituir este inciso segundo por el siguiente:

"Las personas elegidas o designadas Directores de un número mayor de sociedades que el señalado en el inciso primero de este artículo, deberán optar por los cargos de director que deseen conservar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se procedió a su elección o designación. En caso contrario, las elecciones o designaciones de director que excedan de dicho máximo serán nulas de pleno derecho. De igual nulidad adolecerán las designaciones y elecciones que contravengan el artículo anterior. En ambos casos los administradores responderán solidariamente frente a" terceros de los actos ejecutados o contratos celebrados por la Sociedad en esas circunstancias."

La observación consagra, entonces, el derecho de opción dentro del plazo de 30 días contado desde la elección o designación. En caso de no optar, las elecciones o designaciones de director que excedan del número permitido, serán nulas de pleno derecho.

Expresa el Ejecutivo que el veto mejora el mecanismo establecido en el artículo, de tal modo que una persona que sea director de tres o cinco sociedades, según el caso, pueda ser elegida en otra, a condición que renuncie al directorio de una de las anteriores. De otra manera, para postular a la elección en una nueva sociedad, sin saber si resultará elegido, debería renunciar previamente a alguno de los directorios a que ya pertenece.

La Cámara de Diputados aprobó la observación.

Vuestra Comisión os recomienda también, por unanimidad, aprobarla.

Artículo 98

Se refiere este artículo a la garantía que deben rendir los directores de una sociedad anónima para responder del fiel desempeño de pus cargos.

Dicha garantía, según el proyecto, deberá constituirse y mantenerse por un plazo que exceda en un año al período de duración del director en su cargo.

El Ejecutivo ha formulado a la disposición tres observaciones. La primera tiene por objeto suprimir la última coma (,) del inciso primero, la que por ser de carácter meramente formal, os recomendamos aprobar.

La segunda observación consiste en sustituir en el inciso segundo las palabras "que exceda en un año al período de duración del Director en su cargo", por las siguientes: "no inferior a un año contado desde la fecha en que el Director ha cesado en su cargo". El objeto del veto es dar a la frase una redacción más adecuada a fin de ajustar el plazo de la garantía al período preciso de un año, ya que normalmente las pólizas de seguros y las boletas bancarias se otorgan en estos casos por dicho plazo.

Por unanimidad la Comisión aprobó la observación.

La tercera observación es también puramente formal y tiene por objeto suprimir en el inciso tercero la coma (,) que sigue a la palabra "garantía". Fue también aprobada por la unanimidad de vuestra Comisión.

La Cámara de Diputados aprobó las tres observaciones a este artículo.

Artículo 100

Se refiere a la representación de los accionistas en las Juntas o asambleas.

El Ejecutivo en el veto agrega un inciso final a esta disposición, en virtud del cual se faculta al Superintendente o al delegado que éste designe para resolver administrativamente cualquier cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquiera otra que pueda afectar la legitimidad de la asamblea.

Esta norma es conveniente ya que no debe ser la propia junta de accionistas la que resuelva sobre dichas materias relacionadas con la legalidad de su propio funcionamiento. Además, una disposición análoga ha operado eficazmente respecto de la Superintendencia de Bancos.

Vuestra Comisión, por asentimiento unánime, os recomienda aprobar esta observación, la que también fue despachada favorablemente polla Cámara de Diputados.

Artículo 107

Se refiere este artículo a la adquisición por la sociedad anónima de sus propias acciones.

El Ejecutivo ha formulado dos observaciones a esta disposición. La primera, meramente formal, tiene por objeto agregar en su inciso segundo una coma (,) después de la palabra "señalados" y la segunda sustituye en el mismo inciso las palabras "la totalidad de los accionistas" por las siguientes: "el 75% de las acciones emitidas".

El inciso segundo observado se refiere a la facultad que se otorga a la Superintendencia para autorizar a las sociedades para adquirir sus propias acciones cuando éstas no se coticen en bolsa.

Esta última observación tiene por finalidad, según lo expresa el Ejecutivo en los fundamentos del veto, hacer viable la norma, ya que la exigencia de la unanimidad que contempla el proyecto la hace impracti-

cable desde el momento que resulte muy difícil ubicar, en determinados casos, a algunos accionistas, como por ejemplo, cuando poseen un pequeño número de acciones y no se interesan por los negocios sociales o se trata de sucesiones en que no están finiquitados los trámites de partición.

Es evidente, asimismo, que la oposición caprichosa de cualquier accionista, haría ilusorio el propósito de la mayoría.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar las dos observaciones formuladas a este artículo, las que también fueron despachadas favorablemente por la Cámara de Diputados.

Artículo 108

Se refiere al régimen de acciones preferidas que pueden emitir las sociedades anónimas. El Ejecutivo propone, por la vía del veto, consultar en el inciso quinto una norma en virtud de la cual las reformas de estatutos que modifiquen aspectos esenciales del contrato social deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas.

En conformidad al artículo 2.054 del Código Civil, las reformas esenciales al contrato social requieren de la unanimidad de los accionistas salvo que el estatuto disponga otra cosa. Expresa el Ejecutivo al justificar la observación que es preciso eliminar por una parte la exigencia de la unanimidad que es demasiado rigurosa y, por la otra, debe evitarse que los estatutos establezcan un quorum muy bajo en estos casos. De ahí, que la norma de los dos tercios de las acciones emitidas parece ser la más lógica y viable en la situación prevista, sobre todo si se tiene en cuenta que el actual artículo primero transitorio del D.F.L. Nº 251 ya establece que las modificaciones esenciales del contrato social requieren el voto de las dos tercras partes de las acciones, con lo cual la observación sólo está reproduciendo como norma permanente la disposición vigente sobre la materia que aparece consignada sólo con carácter transitorio.

Sin perjuicio de informaros que vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar la observación, queremos señalar que dicha norma general no debió ser incorporada en un artículo que se refiere específicamente a las "acciones preferidas", situación que no nos es posible corregir dado el trámite en que se encuentra la iniciativa en informe.

La Cámara de Diputados también aprobó esta observación.

Artículo 109

Se refiere esta disposición a las acciones con derecho a voto limitado y a las sin derecho a voto.

El Ejecutivo, a fin de concordar la disposición con el inciso segundo aprobado por el Congreso, que acepta las acciones sin derecho a voto y las reglamenta, cubre un vacío del inciso primero del mismo artículo que no las contempla. Por eso, el veto tiene por objeto intercalar en dicho inciso primero entre las palabras "acción" y "con", las siguientes "sin derecho a voto o".

Expresa el veto en sus fundamentos que si este artículo está permitiendo el establecimiento de acciones con voto limitado, se justifica también el que pueda eliminarse totalmente dicho derecho a cambio de determinados beneficios económicos en favor del accionista. Esta sería, agrega, una modalidad sustitutiva para la inversión en debentures emitidos por la sociedad con la característica especial, en este caso, que el inversor podría obtener los beneficios resultantes de los negocios sociales y no una mera renta fija.

Finalmente, señala el Ejecutivo que, por lo demás, el inciso segundo de la disposición está admitiendo expresamente la existencia de acciones sin derecho a voto.

Vuestra Comisión, al igual que la Cámara de Diputados, acordó por la unanimidad de sus miembros, recomendaros la aprobación de la observación, no obstante un defecto de redacción del veto, pues donde dice "acción" debió decir "acciones".

Artículo 112

Trata esta disposición de la distribución de dividendos entre los accionistas.

El Ejecutivo propone sólo una enmienda de redacción que consiste en suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "estatutos". La Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os propone, también, aprobarla.

Artículo 113

Esta disposición faculta a la junta ordinaria de accionistas para acordar distribuir el saldo de utilidades mediante el reparto de acciones liberadas correspondientes a un aumento de capital de la sociedad.

El Ejecutivo ha formulado a este artículo tres observaciones. Las dos primeras, signadas a) y b), son de mera redacción y consisten en sustituir en el inciso primero las palabras "de dicho saldo" por las siguientes: "del saldo a que se refiere dicho artículo", y en reemplazar en el tercer párrafo del mismo inciso el artículo "el" que precede al término "plazo" por la palabra "este".

Vuestra Comisión, por unanimidad, y al igual que la Cámara ¡de Diputados, os recomienda aprobar estas dos observaciones, que mejoran la redacción de la disposición aprobada por el Congreso.

La tercera observación al artículo tiene por objeto intercalar en su inciso segundo, entre las palabras "en efectivo" y "o en acciones", las siguientes precedidas de una coma (,): "en bienes".

Como expresa el fundamento del veto, el propósito que se persigue es consagrar en la ley lo que ya ha sido autorizado administrativamente por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en orden a permitir, bajo determinadas circunstancias y condiciones, que se pueda distribuir también a los accionistas como dividendo bienes que la sociedad tenga en su activo.

La unanimidad de la .Comisión os recomienda aprobar esta observación. La Cámara de Diputados también la despachó favorablemente.

Artículo 126

Se refiere a las solemnidades para la instalación en Chile de agencias de sociedades anónimas extranjeras.

La observación consiste en sustituir en el inciso primero las palabras 'señalado en el artículo 354 del Código de Comercio" por las siguientes "de 60 días contados desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas expida la respectiva Resolución".

La referencia al artículo 354 del Código de Comercio es inadecuada, porque el plazo que dicha disposición establece se cuenta desde la fecha de la escritura y como en el caso de agencias extranjeras no hay escritura pública en Chile, el plazo no podría comenzar a correr. Además, como se expresa en los fundamentos del veto, el propósito perseguido es alistar esta disposición a la misma norma fijada en el inciso tercero del artículo 440 del Código de Comercio.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo predicamento.

Artículo 133

Se refiere este artículo a la liquidación de las sociedades anónimas.

El Ejecutivo propone sustituir el artículo aprobado por el Congreso, por el siguiente:

"Artículo 133.- El Superintendente en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, podrá tomar a su cargo por sí o por medio de alguno de los empleados del Servicio, que indique, la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendí á las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores.".

La disposición sustitutiva es <http://sustitutiva.es> sustancialmente idéntica a la norma vigente que el Congreso reemplazó durante la tramitación del proyecto.

Expresa el Ejecutivo en los fundamentos del veto, que el artículo aprobado por el Congreso es inconveniente ya que eleva de 20% a 25% el monto del capital social que deben tener los accionistas para que puedan solicitar que la liquidación sea efectuada por personas distintas de la administración. El artículo aprobado también presenta el inconveniente de facultar al Superintendente de Sociedades Anónimas para designar directamente a una o más personas que se encarguen de la liquidación de la Sociedad, lo cual daría origen a presiones que son inconvenientes para la buena marcha del proceso de liquidación de la empresa.

En la legislación actual, la forma normal de liquidar una sociedad anónima es por los mismos administradores o directores de la empresa, o bien, por las personas designadas en los estatutos o por las juntas de accionistas. También puede ser designado liquidador el Superintendente de Sociedades Anónimas por la mayoría absoluta de los socios. Finalmente, en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, el Superintendente podrá tomar a su cargo la liquidación por sí o por medio de alguno de los empleados del Servicio designado por él.

El señor Superintendente manifestó ser partidario de mantener el sistema vigente, el que se ha aplicado con toda regularidad, y dentro del cual el funcionario que efectúa la liquidación no recibe remuneración especial de ningún tipo.

La disposición aprobada por el Congreso, en cambio, no faculta al Superintendente, en casos conflictivos, para realizar la liquidación el mismo o por funcionarios de su dependencia, autorizándolo sólo para designar liquidadores los que tendrían derecho a remuneración sobre el porcentaje a liquidar, situación absolutamente inconveniente, pues los accionistas en dificultades presionarían a la Superintendencia para que designara a tal o cual persona y ello provocaría toda clase de dificultades en vez de subsanarlas.

Vuestra Comisión compartió ampliamente el criterio del Ejecutivo y, al efecto, acordó recomendaros unánimemente que le prestéis su aprobación.

La Cámara de Diputados también aprobó el veto a este artículo.

Artículo 135.

El veto a este artículo es consecuencial del anterior. Como la liquidación en el caso del artículo 133, se practicará por el Superintendente o por alguno de los empleados del Servicio que él designe, ellos no tendrán remuneración especial. En cuanto a los gastos de la liquidación se establece expresamente que ellos serán costeados con fondos de la respectiva sociedad.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda adoptar idéntico pronunciamiento.

Artículo 138.

Este artículo que está en el párrafo "De las infracciones" se refiere al derecho a reclamo del infractor a quien se le ha aplicado una multa..

El Ejecutivo sustituye en el veto el inciso primero de la disposición por el siguiente:

"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.".

Introduce, en consecuencia, dos modificaciones al texto aprobado por el Congreso Nacional:

1) Autoriza al infractor para consignar el valor de la multa ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, lo que facilita considerablemente la devolución de las multas si el fallo es favorable al reclamante, y

2) El plazo de 10 días para reclamar se cuenta desde la notificación de la resolución que la impone y no desde la fecha de dicha resolución.

La Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda, también, aprobarla.

Artículo tercero del proyecto.

(Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros, contenidas en el D.F.L. Nº 251.).

En virtud de este artículo las Compañías de Seguros están obligadas a invertir la totalidad de su capital, reservas técnicas y reservas sociales en la forma establecida en los diferentes numerandos de la disposición.

El Ejecutivo ha formulado dos observaciones al texto aprobado por el Congreso: La primera, signada a), consiste en agregar después de la coma (,) que sigue a la palabra "reajustables" en la frase sustitutiva del Nº 2, las siguientes palabras: "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja u otro destino,".

Expresa el Ejecutivo, en los fundamentos de la observación, que la inversión total del capital y reservas en los bienes y valores que establecen los diferentes números de esta disposición ha creado dificultades porque es obvio que una parte, aunque no significativa, de sus disponibilidades tienen que destinarlas las entidades aseguradoras a la adquisición de bienes necesarios para su trabajo administrativo, o mantenerse en caja, o transitoriamente en manos de terceros respecto de fondos de recuperación provenientes de sus operaciones. Por tal razón se hace indispensable agregar en este artículo, la posibilidad de inversión, calificada por la Superintendencia, en tales objetivos, en la forma dispuesta por el veto. Ello resulta tanto más necesario cuanto que en el artículo 22 se está otorgando un plazo de sólo 180 días para que las entidades aseguradoras se ajusten a las disposiciones de dicho artículo 21.

En cuanto a las palabras "u otro destino" explicó el señor Superintendente que se referían al dinero giral necesario para realizar las operaciones propias de las Compañías y, en ningún caso, significaban permitir otras inversiones al margen de la disposición de este artículo 21 del D. F. L. Nº 251.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar este veto.

La segunda observación tiene por objeto sustituir en el primer párrafo del Nº 3º, el guarismo "50%" por "75%".

Se señala como fundamento de este veto que el Ejecutivo durante la tramitación del proyecto hizo expresa reserva respecto del porcentaje de limitación que se establecía en este artículo en cuanto al máximo que las entidades aseguradoras podían invertir en acciones de sociedades anónimas, a fin de poder estudiar la situación concreta que se le creaba a cada una de dichas entidades. Del estudio referido se desprende que muchas de ellas no poseen bienes raíces hasta por el monto de un 40% de sus fondos que les está autorizado invertir en virtud del Nº1 de este mismo artículo y que ahora se eleva a un 60 %. En consecuencia, para esas entidades el límite de 50% es insuficiente y por ello se propone su reemplazo por el de 75%. Si se mantuviera el porcentaje anterior ocurriría que las Compañías estarían obligadas a desprenderse en el mercado del exceso de acciones, creando en éste una presión de baja con el consiguiente perjuicio para los accionistas y asegurados.

Vuestra Comisión aprobó la observación y os recomienda adoptar el mismo predicamento.

La Cámara de Diputados despachó favorablemente las dos observaciones a este artículo.

Artículo 32.

Este artículo dispone que producido el siniestro, en caso de incendio, el local ocupado por el establecimiento comercial o industrial y el salvataje, quedarán a la orden del juzgado, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios.

Si hubiere seguros comprometidos, el juez entregará el local y salvataje aludidos al liquidador oficial nombrado por las compañías aseguradoras y bajo la responsabilidad de éstas.

El Congreso agregó a esta disposición el siguiente inciso:

"Para los efectos del inciso anterior, la Asociación de Aseguradores de Chile deberá, a petición del juez, informar sobre la existencia de seguros comprometidos en el siniestro."

La observación consiste en intercalar en el inciso agregado entre las palabras "Chile" y "deberá" las siguientes: "o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros".

El veto tiene por objeto precaver el caso de que la Asociación de Aseguradores de Chile no pudiere, por alguna razón, cumplir con la obligación que señala este artículo.

En la práctica, producido el siniestro, el Tribunal oficia a la Superintendencia para que informe si hay seguros compiometidos. Esta, a su vez, pide informe a la referida Asociación.

La Cámara de Diputados aceptó el veto.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar la observación.

Artículo 49.

Se refiere al procedimiento de reclamo de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguros.

El veto propone sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante él Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.".

La finalidad de esta observación es idéntica a la que hicimos presente al tratar la formulada al artículo 138, respecto de las sociedades anónimas, y se refiere fundamentalmente a la posibilidad de consignar como mecanismo de pago, con lo cual se facilita considerablemente la devolución de las multas si el fallo es favorable al reclamante.

La Cámara de Diputados aprobó este veto. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento.

Artículo nuevo del proyecto.

Este artículo autoriza a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para efectuar la publicación oportuna y periódica del boletín de esa Superintendencia, en el cual aparecerán las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con las instituciones sometidas a su control, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y los dictámenes y demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer.

El veto agrega a esta disposición los siguientes incisos nuevos:

"El ingreso proveniente de la obligación indicada incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.

Facúltase a la Oficina de Planificación Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebración de contratos para la edición de las mismas.".

En cuanto al primer inciso, expresa el Ejecutivo que la disposición tiene por objeto acrecentar los fondos del Departamento de Bienestar dé la Superintendencia en la misma forma que ya se dispuso por el artículo 55 de la ley Nº 17.073.

Respecto del segundo inciso que se agrega, el Ejecutivo señala que todas las publicaciones que hace ODEPLAN, son repartidas gratuitamente, resultando un gasto bastante alto para el Presupuesto de la Oficina operar en esta forma. Agrega que debe considerarse que el costo de estas publicaciones es cada vez más alto ya que paulatinamente los documentos de ODEPLAN han ido aumentando su público, lo cual implica elevar el volumen de tiraje de las publicaciones.

Finalmente, expresa el Ejecutivo que el aumento en el presupuesto de ODEPLAN en razón de dichas ventas, paliaría en una parte principal los gastos que significan la inversión de las publicaciones, y los gastos anexos a ésta.

El señor Superintendente señaló, contestando algunas observaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Luengo y García, que en la actualidad las oficinas estatales no pueden cobrar por las publicaciones que editan, a menos que exista una disposición análoga a la que se propone que así lo autorice.

A proposición del Honorable Senador señor Luengo, se acordó dividir la votación del veto por incisos.

Unánimemente se aprobó el inciso segundo nuevo relacionado con el Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.

En cuanto al inciso tercero nuevo, relacionado con las publicaciones de ODEPLAN, se aprueba después de dos votaciones que arrojan el siguiente resultado: dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Aylwin y Fuentealba, un voto en contra del Honorable Senador señor Luengo y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores García y Sule.

El Honorable Senador señor Luengo fundamentó su voto contrario al precepto, en que se trata de una materia extraña al proyecto que legisla sobre sociedades anónimas.

En consecuencia, la mayoría de la Comisión os recomienda aprobar esta observación.

La Cámara de Diputados también la aprobó.

Artículo trece del proyecto.

La disposición establece, en carácter obligatorio, un seguro que cubrirá la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidente del tránsito.

Agrega su inciso segundo que este seguro deberá contratarse de conformidad a las normas que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Sin embargo, después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado.

La observación consiste en sustituir el último párrafo del inciso segundo por el siguiente:

"Este seguro podrá contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las demás entidades aseguradoras, sin que afecten a aquél, para estos efectos, las limitaciones señaladas en el D.F.L. Nº 210 de 1953.".

El Ejecutivo fundamenta el veto en los siguientes términos: "La disposición sustitutiva salva la situación respecto del Instituto de Seguros del Estado al permitirle que concurra de inmediato, y no dentro de 5 años, con las demás entidades aseguradoras en la contratación de este seguro.

"Por otra parte, la aplicación de este seguro requiere el máximo de expedición e interés por parte de las entidades aseguradoras a fin de que otorguen un buen servicio a los asegurados. Ello se hace tanto más necesario cuanto que se trata de un seguro de carácter obligatorio, y por consiguiente, el dueño de un vehículo no podrá abstenerse de tomarlo. Cabe hacer presente que este seguro ha sido en general en el mundo de resultados muy precarios en el negocio asegurador. Es por éstas razones que las entidades aseguradoras necesitan, para poder operar con eficacia, no estar sujetas a un plazo de término, como el que se señala en la disposición que se veta.".

Del texto aprobado por el Congreso se desprende que durante el plazo de cinco años sólo las compañías de seguros privadas podrán operar el seguro de que se trata, al término del cual se entregaba el monopolio al Instituto de Seguros del Estado. Señaló el señor Superintendente que esto constituye una anomalía porque al cabo de los cinco años el Instituto no iba a estar preparado para absorber dicho seguro y, en cambio, a las compañías privadas que tenían una organización para operar en este campo, se les terminaba la posibilidad de contratarlo. Indudablemente, entonces, se iba a producir una época en que este aseguramiento se encontraría en situación de operabilidad muy precaria. De ahí, entonces, la necesidad de otorgar desde luego autorización al Instituto de Seguros del Estado para cubrir este seguro, y al mismo tiempo, permitir a los aseguradores priva-vados seguir asumiendo estos riesgos sin plazo de término.

El señor Superintendente, ante una consulta del Honorable Senador señor García, expresó que en materia tributaria tanto el Instituto como las compañías de seguros particulares iban a competir en igualdad de condiciones. Agregó el mismo funcionario que sin esta disposición, el Instituto no puede operar en este campo ya que no está facultado para hacerlo según su estatuto orgánico. Sólo está autorizado para contratar aquellos seguros que determina su ley orgánica entre los cuales están exclusivamente los que se refieren a los bienes del Estado. En este aspecto, los únicos automóviles que podría asegurar serían los de los funcionarios públicos o los de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado (E.T.C.).

Cree el señor Superintendente que si el Instituto desea actuar en este campo tiene que prepararse y adecuar su organización ya que no tiene agencias a través del país. El seguro de que se trata supone tener tantas agencias como comunas tiene el país, puesto que si se produce un accidente en un lugar apartado tiene que existir en esa localidad una sucursal o agencia de la entidad aseguradora que verifique las condiciones en que se produjo el siniestro. Agrega que actualmente el Instituto de Seguros del Estado sólo tiene agencia en la ciudad de Santiago.

Por la razón señalada, el Instituto de Seguros del Estado necesitará un plazo prudente para poder competir satisfactoriamente con las empresas particulares.

El Honorable Senador señor Sule estimó necesario que el reglamento que dicte el Presidente de la República establezca que para obtener patente de automóvil deberá previamente acreditarse el aseguramiento en cuestión.

La Cámara de Diputados aprobó la observación.

La Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Aylwin, Fuentealba y García, y la abstención de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule aprobó el veto y, en consecuencia, os recomienda adoptar idéntico pronunciamiento.

Artículos nuevos.

El primero de los artículos nuevos que el veto propone agregar autoriza al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros,

Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, modifique el D.F.L. Nº 210 de 1953, orgánico del Instituto de Seguros del Estado, facultándolo para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha Institución. Este dejará de ser una Institución semifiscal y se constituirá como empresa autónoma del Estado, relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Instituto sólo estará facultado para cubrir los riesgos que se señalan en el artículo 3º del mencionado D.F.L. 210 y aquellos que le autorizan las disposiciones legales vigentes. Además, el Instituto podrá cubrir cualquier riesgo calificado como del 2º Grupo en el D.F.L. 251 de 1931, y deberá agregarse a las Instituciones que se señalan en la letra a) del artículo 3? del citado D.F.L. 210, el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mixtas, entendiéndose por tales, para estos efectos, aquellas Sociedades en que el Estado o alguna de las Instituciones que en dicha letra se indican tenga aportes de capital. Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Asimismo deberá incluirse el Estado entre las Instituciones señaladas en el artículo 4º del citado D.F.L.

Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para que mediante Decreto Supremo, firmado por el Ministro de Hacienda, anualmente proceda a fijar las plantas y remuneraciones y a encasillar el personal del Instituto de Seguros del Estado. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar de la fecha que determine el Presidente de la República, que podrá ser anterior a la del referido Decreto Supremo. La aplicación de esta disposición no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 de D.F.L. Nº 338 de 1960. El Instituto de Seguros del Estado con la aprobación del Ministro de Hacienda podrá destinar, anualmente, una suma no superior al 10% de sus utilidades líquidas, después de constituidas todas sus reservas técnicas y matemáticas, para repartirlas entre sus funcionarios por concepto de estímulo a la producción.

Respecto de esta materia, vuestra Comisión, como se dijo al comienzo de este informe, escuchó al gerente de la Asociación de Aseguradores de Chile, don Osear Manes; al Presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, don Juan Olea, y a los Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguros, don Enrique Stiebler y doña Regina Rojas, respectivamente.

El señor Manes manifestó que la facultad de reestructurar el Instituto de Seguros del Estado tiene como finalidad fundamental mejorar la situación de su personal. Al mismo tiempo, agregó, contempla la posibilidad de que ese organismo amplíe su campo de acción, autorizándolo para asegurar a las empresas o sociedades mixtas que allí mismo se definen.

La Asociación de Aseguradores concuerda con la reestructuración del Instituto y con la idea de mejorar económicamente a su personal; pero estima inconveniente ampliar sus atribuciones con el fin de que pueda asegurar a las empresas mixtas.

Expresa, también, el señor Illanes que el régimen jurídico del Instituto de Seguros del Estado, basado en las disposiciones del D.F.L. Nº 210, de 1963, contempla un verdadero equilibrio entre lo que puede hacer el Estado en materia de seguros y Jo que corresponde realizar a las Compañías de Seguros particulares.

Al otorgársele facultad al Instituto para asegurar a las empresas mixtas, definidas como aquellas en que el Estado o cualquier ente personificado del Estado tenga aportes de capital, se rompe dicho equilibrio, ya que las sociedades mixtas son personas jurídicas de derecho privado aunque el Estado tenga participación en ellas. Se pretende, entonces, crear una especie de ficción de competencia que no se concretará porque desde el momento en que el Estado tenga una representación mayoritaria en el directorio respectivo, indudablemente se inclinará el aseguramiento en favor del Instituto con menoscabo de las Compañías particulares.

Estima la Asociación que con respecto a las otras empresas, en las que baste una sola acción para que se entiendan mixtas, surgirán ciertos tipos de presión que en definitiva obligarán al asegurado, empresario mixto en este caso, para que contrate también sus seguros con el Instituto de Seguros del Estado.

El Presidente de la República agregó en el veto una norma que grava las pólizas de seguro emitidas por el Instituto a favor de esas sociedades mixtas, con el impuesto del 5 % establecido en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó el párrafo pertinente que se refiere a este impuesto.

Resulta, en consecuencia, que además de las razones dadas para que no exista competencia entre las Compañías y el Instituto de Seguros del Estado, con mayor fundamento puede decirse que no existirá ahora, con el pronunciamiento de la Cámara, puesto que a cualquier empresario le será más conveniente, por ser su seguro más barato, contratar con el Instituto, lo que acarreará también perjuicios para el Fisco porque empresas importantes como CAP, ENDESA, IANSA, etcétera, cuyos volúmenes de primas son considerables, estarán exentas del pago del impuesto aludido.

Por otra parte, y en atención a la definición de sociedad mixta dada para estos efectos, muchos empresarios que tienen al Estado como accionista recurrirán al Instituto de Seguros del Estado, no por la mejor atención que pueda prestar este organismo, sino que porque los empresarios dejarán de pagar el 5% de impuesto, con lo que el Fisco se perjudicará notoriamente.

Al decaer las carteras de las compañías de seguros, serán también menores las utilidades y, por consecuencia, el rendimiento del impuesto a la renta con que están gravadas las empresas de seguros. Por otra

parte, los empleados de las compañías de seguros han repartido una circular haciendo presente que este proyecto no otorga garantía a su gremio, porque ven en forma inminente la caída de las carteras y la posible paralización de las compañías de seguros, con la consiguiente desaparición de su fuente de trabajo.

Además, los productores de seguros, es decir los intermediarios en su contratación, miran asimismo con gran inquietud este proyecto por cuanto les resta una posibilidad legítima de desarrollar sus labores. Si se tiene en cuenta que el veto crea de hecho en el Instituto de Seguros del Estado un departamento de producción, a través de productos, que la ley hoy día no contempla, es todavía mayor la gravedad que encierran sus disposiciones.

Termina el señor Illanes pidiendo a la Comisión el rechazo de la observación en la parte que se refiere a la facultad del Instituto de poder asegurar a las empresas o sociedades mixtas, señalando que el Instituto no necesita de dichos seguros para financiar su planta puesto que los recursos de este Organismo son suficientes, ya que ha obtenido en el último ejercicio una utilidad de Eº 3.600.000.

El Presidente de la Asociación de Empleados del Instituto de Seguros del Estado, don Juan Olea, expresó que en noviembre de 1969 la Directiva había hecho presente al Presidente de la República la necesidad de que el Instituto cambiara su organización jurídica, pasando de Institución semifiscal a empresa autónoma del Estado.

Es necesario, añadió, transformar la estructura orgánica de las labores que desarrolla el personal por cuanto carecen de una planta técnica en la que se pueda encasillar a los empleados que ocupan cargos de esa naturaleza. Además, la situación económica del personal es desmejorada en relación con otros sectores administrativos, aún cuando los últimos balances realizados por el Instituto demuestran que atraviesa por un excelente estado económico.

Destacó que la Asociación había tenido oportunidad de conversar con los representantes de los empleados de las compañías de seguros particulares, a fin de hacerles presente sus propósitos al solicitar el cambio del régimen jurídico. En dichas conversaciones se constató que la Federación de Trabajadores de las Compañías de Seguros no cuestiona la autonomía del Instituto en la creencia de que tales modificaciones al D.F.L. 210 no significarán perjuicios al gremio, considerando, además, legítimas las aspiraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado en cuanto a su mejoramiento económico y al establecimiento de la carrera funcionaría.

Hace hincapié en este último aspecto, por cuanto en sucesivas publicaciones de prensa se ha estado insistiendo en que al establecerse la facultad para que las sociedades o empresas mixtas puedan contratar seguros en el ISE, se producirán problemas de cesantía entre el personal de las Compañías de Seguros particulares. Los funcionarios del Instituto, agregó, no comprenden los temores que puedan existir sobre el particular desde el momento en que constantemente existen traslados de seguros de una compañía a otra, sin que eso signifique una anomalía que provoque despidos o cesantía en las empresas que dejan de percibir las entradas provenientes del aseguramiento.

Termina el señor Olea solicitando a la Comisión que despache favorablemente esta iniciativa a la brevedad posible.

El Honorable Senador señor Luengo hace presente sus reservas respecto al inciso segundo de la disposición, que faculta al Presidente de la República para que proceda a fijar las plantas y remuneraciones del personal de ISE. Estima Su Señoría que una disposición de esta naturaleza, si bien aparece justificada ahora, puede convertirse más tarde en una norma perjudicial para los propios empleados, como ha sucedido en otros casos de autorizaciones semejantes.

El señor Presidente de la Asociación de Empleados contesta dicha observación sosteniendo que de 255 funcionarios, 215 aceptaron el inciso tal como viene concebido en el veto. Ante una consulta del Honorable Senador señor García sobre si es posible financiar el mayor gasto que significa la reestructuración sin ampliar el campo de acción de la Institución, el señor Olea contesta afirmativamente haciendo presente que el balance al 30 de junio de 1969 arrojó una utilidad superior a los Eº 3.000.000.

Vuestra Comisión escuchó también, como lo hemos manifestado, a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguro. Su Presidente expresó que ese organismo agrupa a 9 sindicatos en el país con un total aproximado de 1.800 afiliados. Respecto al veto aditivo para modificar el D.F.L. 210, orgánico del ISE, declaró que la Federación no se oponía, porque su aprobación significaba dar satisfacción a un anhelo reiteradamente expresado por los trabajadores del Instituto.

Sin embargo, manifestó su inquietud porque la iniciativa no contempla garantías concretas para el personal que eventualmente pueda ser desahuciado por las compañías de seguros privadas como consecuencia de la natural contracción de las carteras de seguros o de la posible eliminación de Departamentos o Secciones de seguros, con motivo de la ulterior aplicación de este precepto.

Frente al problema planteado, la Federación que preside acordó en un Consultivo Nacional tomar los siguientes resguardos:

a) Recomendar al Directorio Nacional la elaboración de un proyecto de ley preventivo que contemple el libre ingreso al ISE de los trabajadores que queden cesantes con motivo de la aplicación de este artículo;

b) Reconocer la antigüedad del personal en la empresa que sirvió y, asimismo, las actas de avenimiento y fallos arbitrales que se hayan celebrado;

c) Mantener el régimen de remuneraciones y beneficios previsionales, y

d) Creación de una Comisión tripartita compuesta por los actuales delegados de la Asociación de Empleados del ISE, por el Ejecutivo, representado por el señor Superintendente de Seguridad Social, y por representantes de la Federación Nacional, con el fin de supervigilar que se respete el derecho a ingresar al Instituto en caso de cesantía de los trabajadores de las compañías de seguros particulares.

Al mismo tiempo, ese Consultivo acordó pedir audiencia a Su Excelencia el Presidente de la República para expresar la inquietud del gremio en esta materia y solicitar a todos los partidos políticos el apoyo para que se concreten las aspiraciones de los trabajadores de las compañas de seguros privadas.

Manifestó, finalmente, la plena coincidencia de la Asociación de Empleados del ISE con estos planteamientos aprobados por el Consultivo Nacional a que se ha referido.

Justificando el artículo nuevo que se propone, el señor Superintendente expresó que desde la dictación del D.F.L. 210, en el año 1953, ha constituido una aspiración del personal del Instituto de Seguros del Estado el deseo de obtener una estructura jurídica distinta de aquella que le fue otorgada en ese cuerpo legal.

Aun cuando dicha legislación limitó la acción del Instituto exclusivamente al aseguramiento de los bienes del Estado y de las empresas del Estado, su estructura como entidad administrativa fue impropia, ya que requería una organización interna con la agilidad comercial de las entidades aseguradoras privadas, a fin de poder atender adecuadamente el aseguramiento que se le encomendó. Al poco tiempo de la vigencia del D.F.L. 210 se advirtió el entorpecimiento que significaba para una adecuada labor de aseguramiento de los bienes del Estado, su rígida estructura, propia de los organismos del sector civil central, debido a la doble fiscalización a que estaba sometido y a la poca ductibilidad que existía para la contratación del personal, sobre todo el de carácter técnico, y a las dificultades para su adecuada remuneración.

Dicha aspiración, aun cuando hubo algunos intentos legislativos para llevarla a la realidad, tropezó con lo que se ha dado en llamar el "equilibrio" que el D.F.L. 210 pretendió establecer entre la acción del ISE y las compañías particulares de seguros. En el fondo, ese equilibrio constituyó una barrera insalvable para entrar a una modificación que, sin alterar ese principio, sirviera para modernizar y adecuar al Instituto a las prácticas comerciales del seguro.

El Gobierno ha recogido ahora esta aspiración y sin menoscabar dicho equilibrio, ha propiciado a través de esta observación una reestructuración del Servicio, cuyo primer objetivo es otorgarle la agilidad comercial que requiere, sobre todo teniendo en cuenta que se han ido agregando diversas nuevas funciones al Instituto, muchas de ellas de gran importancia y trascendencia.

Es así como se estableció el seguro de accidentes de la locomoción colectiva, lo que ha representado desde el punto de vista operacional el principal ingreso del Instituto y ha exigido la adecuación de su personal para la atención apropiada de este Servicio. En seguida, en este mismo proyecto de ley se ha aprobado el seguro agrícola integral, que queda exclusivamente entregado a la órbita del Instituto de Seguros del Estado. Por otra parte, esta misma iniciativa autoriza el establecimiento del seguro de responsabilidad civil, otorgándole al ISE competencia para que contrate dicho seguro.

También la ley sobre Fomento a las Exportaciones autoriza al Instituto de Seguros del Estado para concurrir con las compañías privadas a la formación de una sociedad mixta tendiente al establecimiento del seguro de crédito para las exportaciones. Finalmente, en este propio veto se incluye la posibilidad de que se amplíe el campo del D.F.L. 210, ya no sólo a las empresas estrictamente estatales, en cuanto a que pertenezcan integralmente al Estado, sino que a aquellas en que el Estado tenga participación denominándolas para este efecto "empresas mixtas", entendiéndose como tales aquellas en que el Estado tenga aportes de capital.

En consecuencia, aparece de manifiesto que el Instituto no podrá abarcar adecuadamente ninguna de estas labores sino obtiene una reestructuración de su régimen jurídico.

Agrega que el punto conflictivo que se ha planteado en el seno de la Comisión por los representantes de las compañías aseguradoras privadas, como también indirectamente por los empleados de las mismas, aun cuando estos últimos han manifestado su acuerdo con respecto del veto, es la circunstancia de que se extienda el campo de acción del Instituto no ya a los seguros ahora autorizados, sino a los de las empresas mixtas. Las Compañías Aseguradoras han planteado que esta situación se hace especialmente grave por la circunstancia de que en la Cámara de Diputados fue rechazada la observación complementaria del Ejecutivo, que dejaba esta posibilidad de accionar al Instituto en igualdad de condiciones tributarias con las empresas privadas de seguros. Esta igualdad tributaria la justifica el Ejecutivo, porque estima que un Instituto del Estado que adquiere fisonomía de comercial, no puede pedir el amparo del Estado para poder trabajar, sino que debe demostrar a través de su actividad comercial, que cuenta con las condiciones de eficiencia que le permitan competir en igualdad de condiciones con el resto de los sectores. Esto, particularmente ahora, cuando no sólo existen compañías aseguradoras privadas de capital, vale decir sociedades anónimas aseguradoras, sino también en virtud de la dictación de una reglamentación especial han entrado a competir en el mercado asegurador las cooperativas aseguradoras, De tal suerte que era inconsecuente, a juicio del Ejecutivo, que se pidiera esta especie de amparo estatal para un organismo del Estado que justamente estaba liberándose de ataduras para transformarse en una empresa comercial que le permitiera competir en igualdad de condiciones.

Estima el señor Superintendente que el hecho de establecer la exención, lejos de provocar un incentivo para que los seguros de las empresas mixtas se trasladen al ISE, constituye una inhibición para los pro-pios directores fiscales, porque se encontrarán frente al hecho de tener que sacrificar el interés fiscal por los menores impuestos que se percibirán como consecuencia de la exención.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Superintendente deja constancia para la historia de la ley de que la circunstancia de haberse eliminado esta disposición sobre impuestos de timbres en la Cámara de Diputados no produce, a juicio del Ejecutivo, ningún- efecto desde el punto de vista tributario, porque la exención beneficia a las entidades semifiscales, y el ISE al dejar de ser entidad de esta naturaleza para transformarse en empresa autónoma del Estado, va a tener como tal que tributar con el

5% del Nº 18 del artículo 1º de la ley Nº 16.272 y, en consecuencia, la eliminación de la disposición que así lo disponía no producirá efecto alguno. Agrega que el criterio anterior ha sido corroborado también por el señor Director de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Fuentealba, en relación con lo expresado por el señor Superintendente, señala que la historia fidedigna del establecimiento de la ley va a ser distinta en el Senado que en la Cámara de Diputados respecto de la supresión del párrafo que se refiere a la exención del impuesto del 5% que establece el Nº 18 del artículo 1º de la ley Nº 16.272. Expresa Su Señoría que la Cámara de Diputados rechazó la frase respectiva en la inteligencia de que no se pague ese impuesto por las empresas mixtas que contraten con el Instituto de Seguros del Estado. Agrega que votará favorablemente la observación tal como viene aprobada por la Cámara de Diputados, porque estima que en la historia de la ley no puede quedar constancia de una cosa diversa al espíritu con que se aprobó la disposición.

El señor Superintendente explica que el Ejecutivo, por su intermedio, ha manifestado cuál es la inteligencia que tiene tanto el veto como la eliminación de la disposición cuestionada que venía a reafirmar una norma vigente. De consiguiente, despachada la ley en los mismos términos aprobada por la Cámara de Diputados, la situación que en el futuro se producirá es la que ha relatado: se elimina una disposición que confirma otra establecida en un texto expreso y vigente por lo que, a su juicio, dicha eliminación no modifica la situación actual.

El Honorable Senador señor García expresa que en el fondo de esta discusión existe un problema, no de orden legal sino que de principios. Los que piensan que los seguros deben estar en manos del Estado tienen una muy buena oportunidad en este veto para dejar todos los seguros en ese campo. La razón es muy simple: si una póliza está gravada con el 5% de timbres más el 4° de aporte fiscal que no paga el Instituto de Seguros del Estado, con el 1% de mantenimiento de la Superintendencia, que tampoco paga el Instituto y, todavía, con el 0,75% que corresponde a un impuesto en favor de las viudas de los bomberos, resulta que es un 10,75% más barato contratar el seguro con el Estado que con las empresas privadas.

Agrega Su Señoría que, en consecuencia, a través y por la eliminación de esta disposición se está propiciando que todos los seguros pasen a manos del Estado con lo cual se sustituirá todo el régimen por esta vía en lugar de hacerlo en la forma ordinaria de dictar una disposición que estableciera que dentro de cierto plazo el Instituto de Seguros del Estado tendría la facultad de contratar todos los seguros del país. Como Su Señoría estima absolutamente inconveniente la socialización integral de los seguros, anuncia su voto contrario en esta parte de la observación.

Cerrado el debate, se procedió a dividir la votación de este artículo nuevo, a petición del Honorable Senador señor García.

Por unanimidad se aprueba la primera parte del artículo hasta donde dice "relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda,", eliminándose en consecuencia, al igual que lo hizo la Cámara de Diputados, la palabra "facultándolo" y la frase que dice: "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio". La primera supresión se acuerda por ser redundante la palabra "facultándolo" y la frase se elimina con el objeto de no dejar al Instituto de Seguros del Estado al margen de la fiscalización de la Contraloría General de la República. La eliminación de la frase significa, entonces, que el Instituto estará sometido al doble control de la Superintendencia de Compañías de Seguros y de la Contraloría.

En votación la supresión de la frase que dice relación con el impuesto del 5% de la Ley de Timbres, se aprueba por 4 votos contra 1. Votaron por la supresión de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros, Luengo y Sule, y en contra, el Honorable Senador señor García, quien se demostró partidario de aprobar el veto en esta parte. Estima este último señor Senador un error haber incluido esta frase en el veto, porque reafirma un concepto ya existente en la legislación actual. Por tal motivo, pide se deje constancia de su criterio contrario a la supresión, a fin de evitar dificultades posteriores ya que, como lo sostuvo el señor Superintendente, la intención de incorporarla fue sólo reafirmar un concepto vigente establecido en las normas generales.

El Honorable Senador señor Luengo votó favorablemente la supresión de la frase en el entendido de que con ello la empresa autónoma del Estado, ISE, queda exenta del pago del impuesto del 5% que establece el Nº 18 del artículo 1º de la ley de Timbres. Agregó Su Señoría que, a su juicio, no existe razón valedera para estimar que por el hecho de ser el ISE institución semifiscal, exenta del pago de dicho impuesto, no lo esté igualmente ahora que pasará a ser empresa autónoma del Estado.

En votación la parte del veto que tiene por objeto ampliar el campo de acción del Instituto de Seguros del Estado (sociedades mixtas), se aprueba por 4 votos contra 1. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros, Luengo y Sule, y contra, el Honorable Senador señor García.

A continuación, se aprueba por' unanimidad el resto del inciso primero del artículo en debate.

En votación el inciso segundo, se aprueba con la abstención del Honorable Senador señor García.

El Honorable Senador señor Luengo pide se deje constancia de que vota favorablemente el veto en este inciso en atención a la petición expresa que en tal sentido le han hecho los empleados del ISE; pero que le asiste el temor de que esta disposición pueda ser fuente de futuros conflictos entre los empleados de ese organismo, si se pretende perjudicarlos con la puesta en práctica de la fijación de plantas y encasillamiento.

El inciso final se aprobó por unanimidad.

En consecuencia, la mayoría de la Comisión os recomienda aprobar este artículo en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Artículo B.

En conformidad al inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 16.395, el Superintendente de Seguridad Social está facultado para autorizar el trabajo en horas extraordinarias del personal de ese Servicio.

En el hecho, los Superintendentes de Bancos y Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, por una práctica administrativa reiterada, otorgan estas autorizaciones, sin que a su respecto exista una autorización legal explícita.

El artículo que se agrega persigue, entonces, consagrar en la ley esta facultad, estableciendo una limitación, en cuanto a que el ejercicio de ella no podrá extenderse a más del 15% del personal de cada uno de esos Servicios.

La disposición pretende, además, regularizar la situación producida en la Superintendencia de Seguridad Social, donde se ordenó el pago de horas extraordinarias durante 1969, sin la visación correspondiente del Ministerio de Hacienda.

La Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar este artículo, que también fue despachado favorablemente por la Cámara de Diputados.

Artículo C.

La observación del Ejecutivo tiene por objeto derogar el artículo 60 de la ley Nº 16.391.

La norma en referencia establece que corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo designar representante ante toda institución fiscal, semifiscal, empresa autónoma u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administrados por Consejos o Directorios.

Expresa el Ejecutivo que la amplitud de esta norma ha significado que se haya hecho uso muy limitado de ella. Por otra parte, el Presidente de la República puede designar a representantes del Ministerio de la Vivienda, cuando así lo estime conveniente, en los referidos organismos usando aquellos cargos de su libre designación. Por lo tanto, no se justifica mantener la disposición que se deroga en virtud de este artículo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os propone la aprobación del artículo. Idéntico pronunciamiento adoptó la Cámara de Diputados.

Artículo D.

El veto del Ejecutivo modifica el artículo 12 de la ley Nº 16.807, que fija el texto definitivo del D.F.L. 205, de 1960, intercalando, en el inciso tercero, entre las palabras "consulta" y "será", las siguientes: "a que se refieren el inciso precedente y el inciso segundo del artículo 11".

La modificación tiene por objeto eliminar toda duda acerca de la naturaleza y efecto de la resolución que debe dictar el Superintendente conociendo de las sanciones que la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 16.807, puede aplicar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y a los directores y funcionarios de ellas.

El artículo 11 que contiene todas las sanciones aplicables por la Caja

Central, consagra el derecho de los afectados por ellas para reclamar ante la Superintendencia, pero no señala la naturaleza jurídica de la resolución que ésta dicta al conocer de la reclamación.

Por su parte, el artículo 12, refiriéndose a sólo algunas de dichas sanciones, señala que ellas deberán ser consultadas ante la Superintendencia cuando no fueren reclamadas, y otorga carácter de,fallo apelable a la resolución que dicta el Superintendente conociendo de la reclamación o consulta de tales sanciones.

Se ha prestado a duda, por ello, si la resolución que dicta el Superintendente cuando conoce de los reclamos por las sanciones no referidas en el artículo 12, constituye jurídicamente un fallo o es un simple pronunciamiento administrativo que no autoriza a modificar lo resuelto por la Caja Central.

Con la modificación que se propone, toda resolución dictada por el Superintendente al conocer de reclamos o consultas, tendría el carácter de fallo, permitiendo así no sólo acoger o rechazar las resoluciones de la Caja Central, sino que también alterarlas.

La Cámara de Diputados aprobó este artículo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda también su aprobación.

Artículos E y F.

Estos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, al sustituir los incisos que se señalan del artículo 18 de la ley 8,032, indican la forma en que deberán pagarse las gratificaciones y el feriado a que tienen derecho los agentes profesionales de seguros por parte de las Compañías de Seguros que utilizan de sus servicios, beneficios éstos que fueron introducidos por la ley Nº 16.646.

Se expresa en los fundamentos del veto, que el procedimiento señalado en esos artículos para el pago de las gratificaciones y vacaciones, así como el monto máximo a que alcanzarán estos beneficios, ha sido convenido de común acuerdo entre el Sindicato Profesional de Agentes de Seguros del Primer Grupo y la Asociación de Aseguradores de Chile, según un documento firmado por representantes de ambas partes, de fecha 9 de marzo de 1970.

La Comisión, por unanimidad, aprobó estos artículos. La Cámara de Diputados los despachó, también, favorablemente.

Artículo G.

El veto del Ejecutivo sustituye el artículo 20 de la ley 8.032, modificado por la ley Nº 16.646, con el objeto de señalar que se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja de Previsión de Empleados Particulares por cualquier causa, sean con cargo del agente profesional de seguros o de la Compañía de Seguros o de ambos a la vez, las comisiones, premios de producción y demás remuneraciones afectas a cotización que paguen las Compañías de Seguros a los productores profesionales, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago.

Expresa el Ejecutivo, en los fundamentos de la observación, que al sustituirse por el propuesto el actual artículo 20 de la ley Nº 8.032, se satisface una aspiración de los productores profesionales de seguros, que al prestar sus servicios a diferentes Compañías de Seguros, deben respecto de las remuneraciones que perciban de cada una de ellas, efectuar las cotizaciones correspondientes, no obstante que para todos los efectos previsionales, el monto máximo de los beneficios que otorga la Caja asciende a seis sueldos vitales mensuales.

El prorrateo de imposiciones que se establece, ampliando el que hasta ahora existía sobre las imposiciones al fondo de indemnización, se hace necesario para lograr el efecto anterior, y como una consecuencia de que los agentes profesionales tienen diferentes empleadores que son las Compañías de Seguros, que deben concurrir al pago de los beneficios previsionales en proporción a lo que cada una de ellas haya pagado mensualmente al agente profesional.

Agrega el Ejecutivo que la limitación del monto sobre el cual deben efectuarse las cotizaciones, ha sido ya aprobada por la Cámara de Diputados en un proyecto de ley más general, pero considerando la especial naturaleza jurídica de las relaciones entre los agentes profesionales de seguros y sus empleadores, se ha estimado necesario consagrar estas disposiciones en la ley especial que regula estas relaciones, que es la Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646.

Este sistema sobre el cálculo de las imposiciones y su monto máximo, ha sido propiciado por el Sindicato Profesional de Agentes de Seguros, que ha llegado a un acuerdo sobre esta materia con la Asociación de Aseguradores de Chile, que consta de un documento firmado por ambas entidades, de fecha 5 de marzo del presente año.

El Honorable Senador señor García hace presente que una disposición análoga a ésta, pero de carácter general, ha sido recién aprobada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, por lo que cree necesario hacer en el otro proyecto la salvedad del caso, dado el carácter de norma específica que tiene la disposición en estudio.

Con este antecedente, vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la disposición en informe. También la Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Artículos transitorios.

Artículos 2º y 3º.

En cumplimiento de la disposición que establece que las sociedades deben tener un objeto específico, se fija un plazo dentro del cual las empresas deben transferir o vender aquellos negocios que sean ajenos a dicho objeto, el que no puede ser superior a dos años.

El veto propone que exista una excepción cual es la de que en aquellos casos en que se haya satisfecho o completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento del objeto específico, no se les obligue a desprenderse de aquellas inversiones que fueron hechas, precisamente, porque su objetivo principal había sido satisfecho.

La misma excepción se establece en el artículo 2º transitorio. No rige, en estos casos, la limitación respecto de las acciones de una sociedad matriz que actualmente pertenecen a sus filiales.

El veto se fundamenta señalando que no es aconsejable para el desarrollo del país que se establezca que una sociedad que ha agotado sus necesidades de capital en el cumplimiento de un determinado fin deba liquidar los negocios anexos cuando es económicamente conveniente mantenerlos bajo una misma administración, según calificación que hará la Superintendencia del ramo en cada caso, con consulta a los organismos técnicos cuando estime procedente.

Los fundamentos de una y otra observación, según se expresa en el veto, son los mismos en ambos casos.

Además se propone en la observación al artículo 2°, suprimir el párrafo segundo del inciso segundo de la disposición. Expresa el Ejecutivo que dicha supresión se justifica porque las sociedades anónimas de inversión regidas por el D.F.L. Nº 324, no pueden votar en las juntas de accionistas de las sociedades en que invierten, según lo dispone el mismo D.F.L. Por su parte, las sociedades matrices respecto de sus filiales regidas por el artículo 121 del D.F.L. Nº 251 y respecto de las sociedades de complementación regidas por el artículo 103 de la ley Nº 13.305, están cumpliendo su objeto específico a través de dichas filiales o sociedades de complementación, por lo cual es de toda inconveniencia impedirles participar en las elecciones de administradores de esas filiales o complementarias.

Por otra parte, tampoco se justifica la norma si se interpretare que ella está destinada a impedir que las sociedades filiales o de complementación voten en las elecciones de las sociedades matrices, ya que no pueden hacerlo en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 121 del D.F.L. Nº 251 y en el propio inciso primero de este artículo que se veta. En cuanto a las sociedades de inversión, no se presenta el problema, porque en ellas no invierten las empresas respecto de las cuales recaen las inversiones que efectúan dichas sociedades.

En votaciones separadas, las observaciones fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros y García, y la abstención de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule. La Cámara de Diputados igualmente las aceptó.

Artículo 4°.

La observación tiene por objeto suprimirlo. La disposición no se justifica, ya que la misma norma quedó establecida de una manera permanente en el artículo 22 del D.F.L. Nº 251, incorporada por el artículo 3º de este proyecto de ley, que consulta un plazo para el mismo efecto de 180 días en vez de dos años establecido en este precepto.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación. La Cámara de Diputados también la aprobó.

Artículo 7º.

Dispone este artículo que si las sociedades anónimas no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de estos trámites.

La observación tiene por objeto intercalar después de las palabras "sociedades anónimas" las siguientes: "o de cualquiera otra especie". Su finalidad es permitir a aquellas sociedades que no sean anónimas, subsanar los eventuales vicios que existan en su constitución.

El texto propuesto es similar al que fue aprobado por ley Nº 10.363, de 10 de julio de 1952, y posibilitaría a muchas sociedades constituidas con anomalías de orden legal subsanar sus vicios. Es así como se ha podido comprobar que numerosas sociedades de responsabilidad limitada cuyo objetivo principal es la construcción de obras públicas, no han podido ser inscritas en el Registro de Contratistas por cuanto su constitución adolece de algún vicio en los trámites legales de inscripción y publicación. Con la norma propuesta se posibilitaría dicha inscripción en los Registros de Contratistas y se permitiría a esas sociedades construir obras públicas.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento.

Artículo transitorio nuevo.

Establece este artículo que las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos, no formarán parte de la renta bruta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe.

La norma tiene por objeto no gravar con impuesto Global Complementario el valor de las acciones de otra sociedad recibidas por los accionistas, como consecuencia de la obligación que impone el artículo 3º transitorio de liquidar o transferir los negocios extraños al objetivo específico de la sociedad.

La Cámara de Diputados aprobó este artículo. La Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros y García y la abstención de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule, os recomienda aprobar este veto.

Sala de la Comisión, 25 de mayo de 1970.

Acordado en sesiones de fecha 6, 11 y 12 de mayo del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin (Ballesteros), García, Luengo y Sule. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.

Anexo.

Para mayor claridad y a fin de facilitar vuestra labor en la discusión de estas observaciones, nos permitimos insertar como anexo de este informe un resumen que contiene los acuerdos adoptados por vuestra Comisión respecto de cada una de ellas.

Artículo 1º del proyecto. (Modificaciones al Código de Comercio).

Observación al Página 49 del Boletín artículo 427

Nº 24.842. Aprobarla. Acuerdo unánime.

428 50 Aprobarla. Dos abstenciones.

432 50 (1) Aprobarla. Dos abstenciones.

433 51 Aprobarla. Acuerdo unánime.

444 51 Aprobarla. Acuerdo unánime.

447 51 Aprobarla. Acuerdo unánime.

462 52 Aprobarla. Acuerdo unánime.

Artículo 2º del proyecto.

(Modificaciones al Título III del D.F.L. Nº 251 que trata "De las Sociedades Anónimas".)

83

52 Aprobarla. Acuerdo unánime.

92 (tres obser vaciones sig nadas a), b)

y c).) 54 Aprobarlas. Acuerdo unánime.

93 54 Aprobarla. Acuerdo unánime.

95 55 Aprobarla. Dos votos en contra.

96 56 Aprobarla. Acuerdo unánime.

98 (tres obser vaciones sig nadas a), b)

y e).) 57 Aprobarlas. Acuerdo unánime.

100 58 Aprobarla. Acuerdo unánime.

107 (dos obser vaciones sig nadas a) y

b) 58 Aprobarlas. Acuerdo unánime.

108 59 Aprobarla. Acuerdo unánime.

Observación al Página 60 del Boletín Aprobarla. Acuerdo unánime.

artículo 109

Nº 24.842.

112 60

Aprobarla. Acuerdo unánime.

113 (tres obser- 60

vaciones sig

nadas a), b)

y c) 60 y 61 Aprobarlas. Acuerdo unánime.

126 61

Aprobarla. Acuerdo unánime.

133 61

Aprobarla. Acuerdo unánime.

135 62

Aprobarla. Acuerdo unánime.

138 62

Aprobarla. Acuerdo unánime.

Artículo 3º del proyecto.

(Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros, contenidas en el D.F.L. Nº 251).

21 (dos observaciones signadas a) y

b) 63 Aprobarlas. Acuerdo unánime.

32

63 Aprobarla. Acuerdo unánime.

49

63.- Aprobarla. Acuerdo unánime.

Artículo 6º del proyecto.

(Página 64, Boletín 24.842).

La observación a), que agrega un segundo inciso a este artículo, fue aceptada por unanimidad.

La observación b), que agrega un tercer inciso a este precepto, fue aprobada, luego de dos votaciones, por dos votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

Artículo 13 del proyecto.

Página 64, Boletín 24.842).

Se recomienda aprobar la observación, con dos abstenciones.

Artículos nuevos.

Artículo A.- (Página 68 del boletín).

El Honorable Senador señor García pidió división de la votación.

Se aceptó por unanimidad la parte del inciso primero hasta donde dice "relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda," y la supresión de la palabra "facultándolo" y de la frase "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".

También fueron aprobadas por unanimidad la tercera y última frase del inciso primero.

La parte del inciso que amplía el campo de acción del Instituto de Seguros del Estado, que se inicia con las palabras "Además, el Instituto podrá cubrir...", os recomendamos aprobarla por 4 votos contra 1, y la supresión de la frase "Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones...", se aceptó con igual votación.

Hacemos presente que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos en las partes que se suprimen.

El inciso segundo se aprobó con una abstención y el final, por unanimidad.

Artículo B.- (Página 69) ; Artículo C.- (Página 70) ; Artículo D.- (Página 70) ; Artículo E\-(Página 70) ; Artículo F.- -(Página 71), y Artículo G.- (Página 71).

Se recomienda aprobar todas estas observaciones que introducen artículos nuevos. Estos acuerdos fueron por unanimidad.

Artículos transitorios.

Artículo 2º transitorio.- (Página 65 del boletín).

Se recomienda aprobar la observación signada a). Acuerdo adoptado con dos abstenciones.

Se recomienda, por unanimidad, aprobar la observación signada b). En este caso el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.

Artículo 3º transitorio.- (Página 66 del boletín).

Con dos abstenciones, vuestra Comisión recomienda aprobar el veto.

Artículo 4º transitorio.- (Página 67 del boletín).

Por unanimidad, se recomienda aceptar la observación. El pronunciamiento del Senado no produce efectos.

Artículo 7º transitorio.- (Página 67 del boletín).

Se recomienda aprobar la observación. Acuerdo adoptado por unanimidad.

Artículo transitorio nuevo.- (Página 67 del boletín).

Se recomienda aprobar la observación. Acuerdo adoptado con dos abstenciones.

(1) Vuestra Comisión aprobó esta observación en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, suprimiendo las palabras "o de capitalización".

3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda sólo se ocupó de dos disposiciones observadas por el Presidente de la República que dicen relación con materias propias de su competencia.

La primera es aquella que consiste en agregar un artículo transitorio nuevo que declara que las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos no formarán parte de la renta bruta global respecto del accionista que las recibe para los efectos del cálculo del impuesto global complementario.

De acuerdo al artículo 3° transitorio de este mismo proyecto de ley las sociedades anónimas deberán transferir o liquidar los negocios extraños a su objeto específico social, dentro de un plazo que no podrá: ser superior a dos años. De este modo se evita la concentración y el control de actividades diversas en una sola sociedad y se obliga, en consecuencia, a la distribución de las acciones u otros títulos de crédito que tengan en su poder a sus accionistas.

Esta cartera de acciones o valores que distribuirán las sociedades anónimas a sus accionistas constituirá, como es evidente, un reparto de capitales, de patrimonio, y no de renta. Podrá, así, producirse una utilidad susceptible de ser gravada con impuesto a la renta si el precio de transferencia de esas acciones es superior al valor de libros con que figuren asentadas en la contabilidad de la sociedad madre, la que al acusar en el respectivo balance esa diferencia quedará afecta al impuesto correspondiente.

Sin embargo, al estar en virtud de la ley obligada esa sociedad madre a desprenderse gratuitamente de su cartera de acciones el valor de cotización de sus propias acciones bajará en el porcentaje que el valor de esa cartera de acciones represente en el total de su valor de libros. A su vez, el accionista que reciba las acciones que le correspondan en esa distribución no aumentará su patrimonio pues la nueva adquisición no corresponderá sino a la disminución que ha experimentado su aporte en la sociedad madre.

Por las razones expuestas la Comisión aceptó agregar el artículo transitorio referido.

Enseguida la Comisión consideró la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, denominado "A", que autoriza al Presidente de la República para modificar el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguros del Estado, el que dejará de ser una institución semifiscal y se constituirá en una empresa autónoma del Estado, pudiéndose fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución, la que estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Entre otros puntos el artículo dispone que las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto de Seguros del Estado a favor de las sociedades mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en la ley de timbres, estampillas y papel sellado.

La Cámara de Diputados rechazó la frase de este artículo que hace depender el Instituto de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó opinión que fue compartida por los Honorables Senadores señores Acuña, Palma y Valente, en el sentido que el rechazo de la referida frase adoptado por la Honorable Cámara de Diputados daba la máxima amplitud al Ejecutivo para disponer en el reglamento de la ley bajo qué entidad quedaría supeditado dicho Instituto, pudiendo ser aquélla la propia Superintendencia de Compañías de Seguros o cualesquiera otra. A tal conclusión se llega al darse al Presidente de la República en virtud de esta disposición facultad para fijar las atribuciones, obligaciones y organización del Instituto de Seguros del Estado.

A continuación la Comisión conoció del rechazo que la Cámara de Diputados hizo de aquella parte de este artículo que se agrega, que grava con el impuesto de 5% mencionado a las pólizas de seguro que emita el Instituto. Después de oírse las explicaciones del señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, se pudo determinar que la eliminación de la oración que contiene esta idea no produce como efecto la de dejar exentas del impuesto referido a dichas pólizas puesto que la ley de timbres, que lo establece, se encuentra en plena vigencia y sólo se quiso al incluírsele en la redacción de este artículo obtener una disposición más completa sobre el particular. .

No obstante que el pronunciamiento de la Comisión y el de vosotros no alterará el rechazo que de esta parte del artículo hizo la Honorable Cámara de Diputados, se acordó proponeros su aprobación como una demostración de voluntad tendiente a reforzar la interpretación que al no haberse derogado expresamente por ley alguna dicho impuesto, éste se encuentra vigente.

En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar las observaciones que consisten en agregar un artículo transitorio nuevo a continuación del signado 7 y el artículo nuevo permanente, que le sigue, denominado "A".

Sala de la Comisión, a 9 de junio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Acuña, Bulnes y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso.

4.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado por los Gobiernos de Chile y de España.

A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés; la Jefa del Departamento de Tratados de ese Ministerio, señora Eliana Bronfman, y el Jefe del Departamento de Asistencia Técnica del mismo, señor Carlos Costa-Nora.

El Convenio en referencia fue suscrito en esta capital el 28 de abril de 1969, durante la visita que hizo a nuestro país el Ministro del Trabajo del Estado Español, señor Jesús Romeo Gorría.

Este tratado consigna un conjunto de normas básicas y directrices que permitirá a las Partes Contratantes elaborar Acuerdos Complementarios respecto de proyectos de asistencia técnica sobre la base y en aplicación de aquél.

En general podemos decir que se han seguido aquí los mismos lincamientos que ya son habituales en Convenios de esta naturaleza.

El instrumento consta de XII artículos que fueron objeto de un acucioso estudio por parte de vuestra Comisión, suscitándose debates en los que se hicieron importantes planteamientos respecto del criterio a que se ajusta la redacción de estos Convenios Básicos, como se desprende del análisis que consignaremos a continuación.

El artículo I no ofrece novedad pues sólo contiene los conceptos generales anteriormente enunciados.

El artículo II consulta los objetivos que se pretende alcanzar por medio de los citados acuerdos complementarios.

Ellos son:

La creación en Chile de centros de entrenamiento, capacitación e investigación y la instalación de talleres y empresas modelos;

El envío por parte de España, y a sus expensas, de expertos, suministros, equipos, maquinarias y demás implementos necesarios para la realización de los planes, y

La capacitación de chilenos por medio de becas que otorgará el Gobierno español, con el objetivo principal de perfeccionar al personal nacional que vaya a reemplazar a los expertos españoles.

Puntualizando estas disposiciones, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y los funcionarios asistentes a la sesión, a requerimiento del

Honorable Senador señor Juliet, dieron a conocer los antecedentes a que nos referiremos en seguida.

A Chile interesa principalmente obtener asistencia técnica de carácter laboral, la que hará posible la creación de escuelas de adultos que proporcionarían enseñanza técnica y científica a nivel medio. En este predicamento se obtendría, además, elementos mecánicos para montar establecimientos del tipo señalado, que estarían al servicio de los núcleos industriales.

En lo que respecta a becas, interesan también las relativas a estudios en ciencias políticas, artes y turismo e industria hotelera.

Hasta ahora la mayoría de ellas se han concedido por el Instituto de Cultura Hispánica. Actualmente hay 858 becados chilenos en España, los que realizan estudios en las ciudades de Madrid, San Sebastián, Alicante, Zaragoza y Bilbao.

En virtud de lo establecido en el artículo III, el Gobierno de España deberá costear los sueldos, gastos de transporte, viáticos y los seguros de los expertos; el valor CIF de todos los suministros que haya de facilitar y los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile de los elementos que deben ser devueltos al término de su empleo.

En seguida, el artículo IV establece que el Gobierno de Chile se compromete a conceder las facilidades indispensables en relación a los respectivos proyectos y se precisan como tales las siguientes: proporcionar los terrenos, oficinas, locales y muebles para la ejecución de los programas; pagar a los expertos españoles una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de US$ 175; costear los gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles dentro del país en cumplimiento de su cometido; sufragar los gastos de desembarco en Chile y los costos de seguros y transporte de los equipos, materiales y accesorios para poner en marcha los proyectos y proporcionar el personal técnico que fuere necesario, y, finalmente, poner a disposición de los expertos españoles los servicios del personal chileno que fuere preciso.

Este artículo mereció reparos de orden constitucional al Honorable Senador señor Ballesteros, en la parte en que el Gobierno de Chile se obliga a pagar cada mes a los expertos españoles una suma de dinero hasta el equivalente de USf 175. Sobre el particular, opinó Su Señoría que se trata de un gasto no autorizado por el Presupuesto de la Nación y respecto del cual no se creaba tampoco una fuente de recursos en el proyecto de acuerdo objeto de informe, razón por la cual estimaba que el Congreso Nacional no podía pronunciarse acerca de él.

En el debate que se siguió, el señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que preceptos como el que ha sido objetado figuran en todos los convenios internacionales de asistencia técnica, los que no pueden tener el alcance que les atribuye el señor Senador. Explicó que en este caso específico, a quien corresponde sufragar los gastos de esta naturaleza es al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y que, en general, lo hará cualquier otra entidad que a través del respectivo acuerdo complementario reciba los beneficios que el Convenio otorga.

En definitiva, a fin de obviar este reparo, vuestra Comisión aceptó seguir el camino insinuado por el Honorable Senador señor Juliet y aprobó una indicación suya para agregar al proyecto de acuerdo un artículo 2º que establece precisamente que el gasto que demande la aplicación del presente Convenio será de cargo de la institución que se beneficie con la asistencia técnica.

El artículo V dispone que el Gobierno de Chile, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada acuerdo complementario, adoptará las medidas conducentes al paulatino reemplazo de los expertos españoles por personal chileno, en los términos que esa disposición señala.

El artículo VI consagra la libre internación y la exención de toda clase de gravámenes tributarios, de los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos de asistencia técnica.

Por su parte, el artículo VII consigna los beneficios aduaneros y tributarios que se confiere para los muebles y efectos personales que internen los expertos y sus familiares al iniciar el desempeño de sus misiones. Esta disposición los libera de todos los gravámenes a las importaciones y las exportaciones, extendiendo la franquicia a un automóvil por cada experto, siempre que su desempeño sea superior a un año. En lo relativo a la transferencia de este último, la asimila a la situación que rige en el país para los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados.

El artículo VIII prescribe que las partes determinarán en cada acuerdo complementario las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes relativos a los proyectos realizados por los expertos españoles, a menos que tal transferencia, en casos específicos, no sea prevista.

El artículo IX preceptúa que el Gobierno de Chile exonerará de derechos y otros impuestos a las autorizaciones para que los expertos y los miembros de su familia entren y salgan del país.

El artículo X consulta, en primer lugar, una norma en virtud de la cual el procedimiento para otorgar las becas a que se refiere el Convenio será establecido mediante un acuerdo complementario.

Además, dispone que la designación de un experto deberá contar con el asentimiento previo del Gobierno de nuestro país. Tal asentimiento se presumirá en el caso que haya transcurrido un mes desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió la consulta, sin que haya formulado objeciones.

El artículo XI encomienda a una Comisión Mixta que deberá reunirse una vez al año, el análisis de los resultados que se hubieren obtenido y, a la vez, la confección del programa de realizaciones que deberá emprenderse durante el curso del año siguiente.

De acuerdo con el artículo XII el Convenio en estudio tendrá una duración de 5 años y se prorrogará automáticamente, por períodos de un año, salvo denuncia por escrito, hecha con tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, caso en el cual sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya iniciados.

Con el mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo materia de este informe con la enmienda que indicamos en seguida y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

Artículo único.

Pasa a ser artículo 1º.

A continuación, consulta como artículo 2º, el siguiente: "Artículo 2º-El mayor gasto que irrogue el presente Convenio será de cargo de la Institución que se beneficie de la asistencia técnica que se acuerda.".

Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Ballesteros, Contreras y Reyes.

(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.

El Gobierno de la República de Chile, y el Gobierno de España, deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo social, técnico y científico de sus Estados y, reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación social, técnica y científica más amplia, y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encausarla, han decidido celebrar un Convenio Básico de Asistencia Técnica.

Con este objeto, el Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés S., en representación del Gobierno de Chile, y el Ministro del Trabajo, don Jesús Romeo Gorría, actuando como Plenipotenciario del Jefe del Estado Español, han acordado el siguiente texto:

CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA.

Artículo I

1.- Las partes Contratantes establecerán proyectos de Asistencia Técnica Internacional.

2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servirá de marco.

Artículo II

Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2º del artículo I, podrán prever, en especial:

a) La creación, en Chile, de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas y empresas modelos, centros de investigación y laboratorios;

b) El envío, por parte y a expensas del Gobierno de España, de expertos y de suministros tales como equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos;

c) La capacitación de chilenos mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de España, capacitación que podrá tener lugar en España o en terceros países que las Partes Contratantes designarán de común acuerdo, y cuyas condiciones económicas se determinarán en los Acuerdos Complementarios, y

d) La capacitación o perfeccionamiento de las personas que en Chile se desempeñan como contraparte de los expertos españoles.

Artículo III

En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el Gobierno de España sufragará:

a) Los sueldos de los expertos;

b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde el lugar de origen hasta Chile, y de regreso al término de sus misiones;

c) Los seguros de tales expertos;

d) El valor CIF hasta el puerto de destino en Chile, de toda clase de suministros que haya de facilitar, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile, de los suministros que deben ser devueltos al término de su empleo, y

e) Otros gastos que deban efectuarse fuera de Chile, en la medida que su pago cuente con la aprobación de las autoridades españolas.

Artículo IV

En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el Gobierno de la República de Chile:

a) Facilitará los terrenos, oficinas y otros locales, y suministrará los muebles y demás elementos materiales que sean necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios;

b) Pagará a los expertos españoles y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo II de este Convenio, una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de 175 dólares de los Estados Unidos de América;

c) Sufragará viáticos adecuados y gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro de Chile;

d) Pondrá a disposición de los expertos, los servicios del personal chileno que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos, y

f) Sufragará, cuando corresponda, los gastos de desembarque en Chile, y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del artículo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino.

Artículo V

El Gobierno de la República de Chile procurará que, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos españoles sean reemplazados por el personal chileno que actúe como contraparte. En el evento de que la capacitación a que se refiere la letra d) del artículo II de este Convenio, deba completarse en el exterior, el Gobierno de la República de Chile designará oportunamente un número adecuado de candidatos, los que podrán recibir becas en los términos señalados en la letra c) del artículo mencionado.

Artículo VI

El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del artículo II de este Convenio, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda clase de gravámenes fiscales.

Artículo VII

1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquellos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Chile tenga una duración prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.

2.- El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.

Artículo VIII

Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades por las cuales será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia no sea prevista en casos específicos.

Artículo IX

El Gobierno de la República de Chile concederá, en todo momento, exentas de derecho y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país, y demás que necesitaren para su residencia.

Artículo X

1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, un procedimiento objetivo para la selección conjunta de los beneficiarios de las becas que otorgue el Gobierno de España, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno de España recabará la aprobación del Gobierno de la República de Chile respecto de dicho envío. Si en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, éste no ha formulado objeciones, se entenderá que su candidatura ha sido aceptada.

Artículo XI

Una "Comisión Mixta", compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunirá en principio una vez al año, en Madrid o en Santiago. Ella examinará, a la luz de los resultados que se hubieren logrado, el programa de realizaciones a ser acometido durante el curso del año siguiente, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. Dicho programa será susceptible de ser modificado por común acuerdo de las partes durante el transcurso del año.

Artículo XII

1.- El presente Convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno de España reciba, del Gobierno de la República de Chile, la notificación, por escrito de que éste ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con sus preceptos constitucionales.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.

3.- El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita por anualidades, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, a lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.

4.- Aun cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya ' comenzados de Asistencia Técnica hasta su conclusión.

Hecho en Santiago de Chile, a los 28 días de mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en dos originales, en español, siendo ambos texto igualmente válidos y auténticos.

Gabriel Valdés Subercaseaux, Jesús Romeo Gorría,

Por la República de Chile. Por el Estado español.

5.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GUMUCIO Y JEREZ QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A PROCEDIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción de los Honorables Senadores señores Rafael Agustín Gumucio y Alberto Jerez que sustituye el artículo 64 y suprime el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, y establece la llamada "segunda vuelta" para el caso que ninguno de los candidatos obtenga, en la primera elección, más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.

A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la Moción en informe concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Gumucio y Prado y los Diputados señores Inzunza y Lorca.

Por acuerdo de vuestra Comisión, adoptado en la primera de las sesiones que se destinaron a considerar esta materia, se invitó a los Presidentes o Secretarios Generales de todos los Partidos Políticos con inscripción vigente en el Registro Electoral y a diversos señores Profesores de Derecho Constitucional con el objeto de que expusieran, en el seno de la Comisión, la opinión que les merecía la iniciativa que os informamos.

De entre los Profesores de derecho Constitucional invitados, concurrieron los señores Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle Quiroz y Jorge Mario Quinzio Figueiredo, y en representación de los Partidos Políticos lo hicieron los siguientes personeros: el Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el señor Pedro Enrique Alfonso, Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical; el Diputado señor Carlos Morales Abarzúa, Presidente del Partido Radical; el señor Jaime Suárez, Secretario General subrogante del Partido Socialista de Chile, y el señor Esteban Leyton, Secretario General del Partido Social Demócrata de Chile.

Concurrió, también, citado por vuestra Comisión, el señor Andrés Romaní, Director del Registro Electoral.

De acuerdo con el texto actual de los artículos 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República es elegido en votación directa, sesenta días antes de aquél en que debe cesar en funciones el que esté en ejercicio. Si en la elección uno de los candidatos obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, según el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, el Congreso Pleno debe proclamar electo precisamente a dicho candidato. Esta hipótesis se ha visto cumplida; en la práctica, en las elecciones presidenciales realizadas en los años 1925 (Emiliano Figueroa Larraín), 1927 (Carlos Ibáñez del Campo), 1931 (Juan Esteban Montero), 1932 (Arturo-Alessandri Palma), 1938 (Pedro Aguirre Cerda), 1942 (Juan Antonio Ríos Morales) y 1964 (Eduardo Frei Montalva).

En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría señalada, la Constitución, con el evidente propósito de dar mayor legitimidad y autoridad al elegido como Presidente de la República, otorga al Congreso Pleno el carácter de órgano electoral de segundo grado, especificando que deberá elegir al Presidente de la República, en votación secreta, y por más de la mitad de los sufragios de los asistentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Cabe tener presente que, atendido el hecho de que el quórum de reunión puede llegar a ser el de sólo dos Senadores y dos Diputados, el sistema no asegura, al menos en hipótesis, que el ciudadano elegido Presidente cuente con el respaldo de la mayoría del Congreso.

Ha correspondido ejercer su facultad electiva al Congreso Pleno en tres oportunidades. En 1946, eligió Presidente de la República a don Gabriel González Videla, que había obtenido la primera mayoría relativa (192.207 votos) frente a don Eduardo Cruz Coke (142.441), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido el señor Fernando Alessandri Rodríguez (131.023 votos). En 1952, eligió Presidente a don Carlos Ibáñez del Campo, que había obtenido la primera mayoría relativa (446.439 votos) frente a don Arturo Matte Larraín (265,357 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido don Pedro Enrique Alfonso Barrios (190.360 votos). En 1958, eligió Presidente de la República a don Jorge Alessandri Rodríguez, que había obtenido la primera mayoría relativa (389.909 votos) frente a don Salvador Allende Gossens (356.493 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido el señor Eduardo Frei Montalva (255.769 votos).

Pese a que el Congreso ha elegido, en estos tres casos, Presidente de la República al candidato que ha obtenido la más alta mayoría relativa, la opinión general de la Cátedra, por no decir unánime, es la que conforme al claro tenor constitucional, el Congreso Pleno es absolutamente soberano para elegir al primero o al segundo de los ciudadanos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Así lo señalaron expresamenmente los Profesores que concurrieron a las sesiones de la Comisión, como puede comprobarse en las páginas 9 y 23 del Anexo I.

Sin embargo, el procedimiento de elección por el Congreso, en su integridad, ha estado en los últimos años sometido a crítica, tanto en el ambiente político, cuanto en la opinión pública y científica. Una manifestación concreta de ese espíritu crítico se contiene en la Moción en informe, la que literalmente expresa, en las partes más importantes de su exposición de motivos, lo siguiente:

"En teoría el camino elegido por la Constitución Política no debería merecer reparos si se considera que los parlamentarios que votan en el Congreso Pleno ejercen un mandato popular, pero en la realidad por diversos motivos, entre otros, por las fechas en que recibieron ese mandato, hace que el ejercicio del derecho a voto que les otorga la Constitución puede no reflejar fielmente un estado de opinión. Lo señalado, muy especialmente, se puede producir en el caso de los Senadores, que al ser elegidos por un período de ocho años, les tocaría decidir con su voto en el Congreso Pleno corrido ya algunos años de la fecha en que recibieron su mandato.".

"Como Legisladores, es de nuestra obligación prever con anticipación las consecuencias de la aplicación integral del inciso segundo del artículo 64, o sea en el caso que el Congreso Pleno eligiera al candidato que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa. Este caso que se podría presentar, máxime si la diferencia de votos entre uno y otro candidato no es apreciable, provocaría, a nuestro juicio, un estado de inquietud y de exacerbación de las pasiones políticas que es necesario evitar para bien y prestigio del sistema democrático.

"Por otra parte el espíritu que ha animado a la legislación vigente en materia electoral, ha sido el de canalizar a la opinión pública en grandes corrientes de opinión. La proliferación de partidos o candidaturas va en contra de ese espíritu, diluyendo una auténtica representatividad. En el caso de la elección presidencial, es necesario más que en ninguna otra elección, que el candidato que se elija represente por votación directa del pueblo a la mayoría absoluta de éste y por ello pasa a ser fundamental que el pueblo ratifique su voluntad mayoritaria si en una primera elección no salió elegido el candidato por la mayoría absoluta.

"La experiencia vivida en otros países como Francia, ha demostrado que el único camino que da auténtica representatividad al Presidente de la República, es la mayoría absoluta de sufragios y que si esta mayoría no se produce en la primera elección, debe nuevamente consultarse al pueblo en una segunda, circunscrita naturalmente, esta segunda vuelta, a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas.

"Por todas las consideraciones anteriores, es que nos permitimos presentar a vuestro conocimiento un proyecto de modificación a la Constitución Política, que contempla que en los casos que se hubieran presentado más de dos candidatos a la elección presidencial, y ninguno de ellos hubiera obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección el vigésimo primer día siguiente al que se efectúe la primera, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Lo mismo que para el caso de empate, se circunscribe a los dos candidatos que empataron y si el empate se produce para el segundo lugar, la elección alcanzaría al primero como a los candidatos que empataron en segundo lugar.".

En términos generales, a juicio de los miembros de la Comisión y de los representantes de los Partidos Políticos que emitieron opinión, con excepción del señor Pedro Enrique Alfonso, del Partido Democracia Radical, respecto de los términos en que se planteaba el proyecto de los señores Gumucio y Jerez, la iniciativa es conveniente en su aspecto sustantivo; pero fueron contrarios a ella en cuanto a la oportunidad para hacerla regir. En opinión de los representantes de esos Partidos, la aprobación de la reforma en términos que supusieran su vigencia inmediata, podría significar una alteración de las condiciones políticas en que se desarrolla la actual campaña presidencial, razón por la cual negaron su apoyo a la Moción en informe.

El señor Bulnes, por su parte, manifestó no tener una opinión formada sobre el particular. Pareciéndole, en principio, conveniente la modificación, estimó que la celeridad con que se pretendía despacharla y la influencia que pudiera tener en la próxima elección presidencial no permitían un estudio sereno de la materia, razón por la cual anunció su no concurrencia al estudio de la Moción.

Atendidas estas circunstancias, la mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, estimó conveniente estudiar la reforma constitucional propuesta, pero sólo para que ella rija a contar del 4 de noviembre de 1970, de manera que no tenga incidencia en la actual contienda electoral. Al proceder de esta manera, vuestra Comisión obró bajo el convencimiento de que es necesario y conveniente modificar el texto constitucional en materia de elección de Presidente de la República, de manera que sea siempre el pueblo mismo el que, por mayoría de sufragios, determine quien deberá desempeñar la primera magistratura de la Nación. Pasamos a explicar los hechos y razones en que se fundó la decisión de la Comisión, como asimismo el texto de la reforma constitucional aprobado por ella.

Para la ciencia política contemporánea resulta evidente que la eficiencia de la acción gubernativa, supuesta la vigencia del principio democrático de separación de funciones y atribución de competencias a la autoridad pública, está condicionada a que el Jefe de la función ejecutiva tenga una fuente de generación y una fuerza de apoyo mayoritaria en relación con el total de la ciudadanía. Esa adscripción de la mayoría es lo que, junto con darle real representatividad, verdaderamente legítima, da autoridad y asegura la efectividad de la labor que desarrolla el Presidente de la República, en un régimen presidencial, o el Primer Ministro, en un régimen parlamentario.

La racionalidad del sistema parlamentario reside, precisamente, en que no puede existir Ejecutivo sin una base de sustentación mayoritaria, lo que, idealmente, significa que dándose en la práctica esa mayoría, la eficiencia de la función Ejecutiva estará asegurada. Desde este punto de vista, podríamos afirmar que el régimen presidencial -y al parangonar uno y otro régimen no se pretende presentarlos como las únicas alternativas posibles- contiene en sí gérmenes de irracionalidad política, que tendría su máxima expresión en la generación del Poder Ejecutivo sobre la base de una mayoría determinada y en la generación del Poder Legislativo sobre la base de una mayoría distinta y contraria. Ello supone, de partida, la colisión entre dos posiciones antagónicas y la esterilidad de la labor de gobierno.

Esto último hace necesario, en un régimen presidencial o, al menos, predominantemente presidencial como el chileno, adoptar correctivos que morigeren ese potencial antagonismo y aseguren la eficacia de la actividad gubernativa. Para ello, la última reforma constitucional ha introducido el plebiscito, de manera que sea el pueblo mismo el que zanje diferencias fundamentales de criterio entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Falta ahora separar total y definitivamente el proceso generativo de ambos poderes, de manera que uno y otro tenga como única y común fuente de origen el pueblo, la ciudadanía, con el objeto principal de que la elección de Presidente de la República corresponda a la efectiva alineación de fuerzas y opiniones ciudadanas. Al emitir este juicio, lo hacemos dentro del contexto del régimen político y del sistema electoral actualmente vigente en el país, conforme a los cuales es plenamente posible una diferencia diametral de representatividad política entre el órgano llamado secundariamente a elegir al Presidente de la República y los candidatos entre los cuales el mismo debe elegir.

En consecuencia, el primer propósito de la reforma es asegurar que el ciudadano elegido como Presidente de la República lo sea de acuerdo con la real ordenación y magnitud de las fuerzas políticas que intervienen en la elección respectiva, lo cual supone privar al Congreso Pleno de su actual facultad, establecida en los artículos 64 y&5 de la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, esa sola modificación no garantiza que se elija como Presidente de la República a quien cuente con la opinión favorable de la mayor parte de la ciudadanía. Para lograrlo se hace necesario estatuir que para elegir Presidente de la República será necesario contar con la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.

El problema de que ninguno de los candidatos obtenga esa mayoría podrá presentarse cada vez que el número de ellos sea más de dos, situación que es la que probablemente se producirá en regímenes pluripartidistas como el nuestro.

El Derecho Comparado ofrece ya distintas soluciones para este problema. Varias de las nuevas Repúblicas africanas han establecido en sus Cartas Fundamentales el requisito de que la elección de Presidente de la República deberá hacerse por mayoría absoluta de sufragios. Tal acontece en el caso de las Repúblicas de Camerún, Costa de Martil, Gabón, Guinea, Alto Volta, República Malgache y Nigeria, y otro tanto, pareciendo consagrar el principio, se ha establecido, con posterioridad, en Francia, luego de la reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962.

En la generalidad de las Repúblicas Africanas, cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, ha de realizarse una "segunda vuelta", en la cual se elige como Presidente al que obtenga la mayoría relativa. (Ver Anexo III).

En el caso de Francia, el candidato es elegido en la segunda vuelta siempre por mayoría absoluta, ya que sólo dos de los que hubieren participado en la primera elección pueden figurar como candidatos en la segunda ocasión. Cabe tener presente que estos dos no son necesariamente los que hayan obtenido las primera y segunda mayorías relativas, ya que los dos candidatos que compiten en la segunda vuelta son aquellos que "llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda" (artículo 7º de la Constitución Francesa). Debemos hacer notar, además, que en Francia se aplica también el sistema de la segunda vuelta en las elecciones pluripersonales para parlamentarios.

No hay argumentos valedero en contra de la regla de que el Presidente de la República, en un régimen presidencial, deba ser elegido directamente por el pueblo. La tendencia es la misma aun en aquellos regímenes parlamentarios que, como el francés, han sido modificados en el sentido de volver a reunir en el Presidente de la República las calidades de Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, como de hecho acontece en ese régimen.

Se ha argumentado que la realización, dentro de breve plazo, de una segunda vuelta para elegir Presidente de la República, desorientará al electorado, favorecerá la concertación de combinaciones espúreas y prolongará en forma inconveniente el clima de efervescencia electoral. En cuanto a lo primero cabe tener presente que en todo régimen pluripartidista el electorado estará siempre expuesto y, más que ello, siempre necesitará plantearse soluciones alternativas, especialmente cuando se trata de ciudadanos no adscritos a un determinado partido político.

En segundo término, resulta casi innecesario desvirtuar el argumento relativo a la posibilidad de pactos de carácter político-electoral que distorsionen la realidad de la opinión ciudadana. Mientras ello sí que es plenamente posible en caso que la elección corresponda al Congreso Pleno, es por el contrario, altamente improbable que acontezca en caso que la segunda elección deba hacerla la ciudadanía misma, la cual está en condiciones de mucho mayor libertad para decidir respecto de cuál candidato cuenta con sus preferencias.

Por último, el argumento de que la segunda vuelta prolonga el plazo durante el cual la opinión pública está gravemente preocupada del proceso electoral, con todos los inconvenientes que ello supone, pierde toda su fuerza frente al hecho irrefutable de que el actual sistema no sólo produce el mismo efecto -porque es evidente que la ciudadanía estará hondamente preocupada de cuál será la decisión del Congreso Pleno- sino que tiene el gravísimo inconveniente de dar base para la formulación de opiniones individuales o de grupo que pretendan tachar la decisión congresal y concitar movimientos de opinión en su contra. Esto último será imposible cuando la decisión corresponda, en definitiva, al cuerpo ciudadano.

Las dificultades que en el orden práctico pudieran presentarse para realizar una segunda vuelta no son tales, pues es pefectamente posible acondicionar los mecanismos de escrutinio y calificación a las nuevas normas sobre elecciones. Así opinó en el seno de la Comisión el señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón Romaní. Una reforma constitucional como la que informamos supone, obviamente, la modificación de la Ley General de Elecciones, de manera que será absolutamente necesario dictar, oportunamente, un proyecto complementario que modifique los procedimientos y plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores Departamentales y del Tribunal Calificador de Elecciones. Sobre el particular cabe hacer presente que ya se encuentra en preparación el proyecto de ley respectivo, por parte de expertos de la Dirección del Registro Electoral. El proyecto de ley deberá, además, establecer en detalle la forma y condiciones en que se efectuará la segunda votación para elegir Presidente de la República.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión ha aprobado en general la Moción en informe, con el voto de los señores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, y le ha introducido, durante la discusión en particular, importantes modificaciones, hasta estructurar el proyecto de reforma constitucional que sometemos a vuestra consideración y que nos explicamos en los siguientes términos:

El artículo 1° sustituye los actuales artículos 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo con el artículo que se propone en sustitución del actual 63, el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir, por más de la mitad de ellos, según se aclara en el artículo 64. Se mantiene en el texto constitucional el plazo de 60 días anteriores a equél en que deba cesar en el cargo el Presidente que está en funciones, para realizar la elección, pero esta fijación de plazo es sólo para la primera elección -que podrá ser la única si un candidato obtiene mayoría absoluta-, ya que en caso de haber lugar a la segunda vuelta, ésta se realizará 30 días después, de acuerdo con el artículo 64. Estas normas relativas a los plazos para efectuar la elección de Presidente de la República alcanzan a los casos previstos en los incisos segundos de los artículos 66 y 69.

Según el artículo que se propone en sustitución del actual 64, si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se deberá proceder a una segunda elección, en la que se decidirá qué candidato es elegido Presidente de la Republica.

El plazo para realizar la segunda elección será de 30 días, contados desde la fecha en que se hubiere realizado la primera elección. El llamado a una nueva elección lo hará el propio Tribunal Calificador de Elecciones.

La elección se hará entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Como es obvio, en este caso, realizándose la elección sólo entre dos candidatos, aquél que obtenga la mayoría habrá obtenido simultáneamente la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, salvo el raro caso de una altísima votación en blanco.

Pero la Comisión ha debido prever la situación, aunque improbable, posible, de que deban competir en la segunda vuelta más de dos candidatos, por efecto de empates. Refiriéndose a esta situación, el inciso segundo del artículo 64 distingue dos hipótesis: a) que dos o más candidatos obtengan en empate la más alta mayoría relativa, y b) que dos o más candidatos obtengan en empate la segunda mayoría relativa. En el primer caso la elección se hará entre los dos o más que obtengan la primera mayoría relativa, no considerando el o los candidatos que hubieren obtenido la segunda mayoría relativa. En la segunda hipótesis, la segunda vuelta se realizará entre el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría relativa y aquellos dos o más candidatos que hubieren obtenido la segunda.

Para todos estos últimos casos cabe prever que ninguno de los candidatos obtendrá la mayoría absoluta. No siendo aconsejable propiciar una "tercera vuelta electoral", pareció conveniente a vuestra Comisión establecer la norma de que se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría relativa en la segunda elección.

Por último, el artículo 65 que se propone en reemplazo del actual establece, como consecuencia de las modificaciones anteriores, que corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones, aparte el conocimiento de las reclamaciones, las rectificaciones y el escrutinio general, el llamado a nueva, elección en el caso que prevé el artículo 64 y la proclamación del Presidente de la República electo, respecto del cual seguirá rigiendo, no obstante, la norma del artículo 70 de la Constitución, de manera que deberá prestar juramento y asumir el cargo ante el Congreso Pleno para dar comienzo a su período.

El mismo artículo 65 dispone, en su parte final, que el proceso de calificación deberá quedar afinado dentro del plazo de 50 días contado desde la primera elección, de manera que al vencimiento de este plazo el Tribunal Calificador de Elecciones deberá comunicar al Congreso el nombre del Presidente que haya proclamado electo.

El artículo 2º del proyecto establece que las modificaciones que él introduce a la Constitución Política del Estado comenzarán a regir el 4 de noviembre de 1970.

En mérito de las razones expuestas tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

"ARTICULO 1º.- Modifícase la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:

a) Sustituyese el artículo 63 por el siguiente:

"Artículo 63.- El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.".

b) Sustituyese el artículo 64 por el siguiente:

"Artículo 64.- Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la primera y en la forma que determine la ley, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

Si dos o más candidatos obtuvieren en empate la más alta mayoría relativa, la elección se efectuará sólo entre ellos. Si uno de los candidatos obtuviere la primera mayoría relativa y dos o más en empate, la segunda, la elección se realizará entre todos ellos. En cualquiera de estos casos, se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría relativa en la segunda elección.".

c) Sustituyese el artículo 65 por el siguiente:

"Artículo 65.- El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votación para Presidente, las rectificaciones, el escrutinio general, el llamado a nueva elección en el caso que prevé el artículo anterior y la proclamación del Presidente de la República electo, corresponderán al Tribunal Calificador. El proceso de calificación deberá quedar afinado dentro del plazo de 50 días contado desde la primera o única elección.",

"ARTICULO 2º.- Las modificaciones que esta reforma introduce a la-Constitución Política del Estado comenzarán a regir el 4 de noviembre de 1970.".

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1970.

Acordado en sesiones de 5, 10, 12 y 16 de febrero y 7, 14 y 16 de abril de 1970, con asistencia de los HH. Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Hamilton (Aylwin), Luengo y Sule.

(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.

ANEXO I.

Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el día 10 de Febrero de 1970 para considerar la moción de los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez que sustituye el Artículo 64 y suprime el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado (Boletín Nº 24.820).

La Comisión se reúne presidida por el Honorable Senador señor Renán Fuentealba, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Aylwin, Luengo y Sule.

Concurren, además, los HH. Senadores señores Gumucio, Hamilton y Prado y el Diputado señor Gustavo Lorca.

Se encuentran presentes, también, invitados por la Comisión, los Profesores de Derecho Constitucional señores Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle.Quiroz y Jorge Mario Quinzio F.; el señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón Romaní; el señor Presidente del Partido Radical, Diputado señor Carlos Morales Abarzúa; el señor Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical, don Pedro Enrique Alfonso, y el señor SecretarioGeneral del Partido Social Demócrata de Chile, don Esteban Ley ton Soto,

Actúa de Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia Valdés. " ^

"El señor FUENTEALBA (Presidente).- ofrece la palabra al Diputado señor Carlos Morales, Presidente del Partido Radical.

"El señor MORALES ABARZUA expresa que agradece muy sinceramente la invitación de que ha sido objeto su colectividad pero, que, lamentablemente, no podrá entregar hasta mañana o pasado mañana la opinión oficial de su Partido sobre la Moción de los señores Gumucio y Jerez, pues es preciso que logre reunir, previamente, al Comité Ejecutivo Nacional de su Partido con tal propósito.

"El señor FUENTEALBA ofrece la palabra al señor Pedro Enrique Alfonso, representante del Partido Democracia Radical.

"El señor ALFONSO hace presente que está autorizado para emitir la opinión oficial de su colectividad Política. Hace presente, en primer término, que de los antecedentes dados por los propios autores del proyecto de reforma en la parte expositiva, resulta claro que el sistema actual para elegir Presidente de la República ha funcionado bien. Estima, por otra parte, que no existen razones para pensar que éste mecanismo pueda funcionar mal con ocasión de la próxima contienda electoral. Por el contrario, desde el punto de vista de lo que es el perfeccionamiento lógico del proceder de los individuos y de la democracia, puede presumirse que el mecanismo vigente funcionará cada vez mejor. Llama la tención de la H. Comisión acerca del hecho de que las normas constitucionales deben tener la necesaria estabilidad, ya que en la Carta se establecen derechos e instituciones de carácter permanente que, salvo casos de excepción, no pueden ser modificados con frecuencia.

Además, hace presente que las modificaciones, que hasta la fecha ha sufrido la Constitución de 1925 han sido escasas. Las que se han aprobado y se encuentran hoy incorporadas a la Carta, se han fundado en motivos muy graves. Expresa que, siendo Diputado, fue autor de la primera idea sobre reforma constitucional acerca de iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos, con el objeto de limitarla, y ello luego de una experiencia de cuatro años de vida "parlamentaria en la Cámara de Diputados. Luego de ser rechazada esta enmienda en el Congreso Pleno, se insistió en ella y posteriormente se aprobó, lo que demuestra que cuando el problema es grave y urgente, en definitiva, el buen criterio se impone y las reformas pasan. A la inversa, en la especie, tratándose de una reforma que no está aconsejada por la experiencia, nadie puede asegurar que el nuevo mecanismo constitucional funcione mejor que el vigente. Habría que ser "vidente" para poder afirmar una cosa de ese tipo.

Hace presente que otro aspecto que ha sido especialmente considerado por su Partido es el de que toda elección, sea general de parlamentarios

o de Presidente de la República, significa una conmoción cívica de importancia : hay agitación de opinión pública, hay transtornos en la vida nacional y, por último, se crea incertidumbre que afecta hasta la vida de los negocios. Siendo así y habiéndose iniciado esta lucha presidencial con caracteres de violencia que no se han visto en otras oportunidades, nada aconseja prolongar este período de agitación política al que está entrando el país.

Son estas razones, de tipo fundamentalmente político, las que han llevado a opinar a la colectividad que representa que este proyecto de reforma constitucional no es aconsejable, en estos momentos, para el normal desarrollo de la próxima contienda cívica.

"El señor LUENGO consulta al señor Alfonso acerca de qué sería lo que él denominaría "mal funcionamiento" del sistema de elección vigente.

"El señor ALFONSO expresa que el sistema habría funcionado mal si se hubieren producido dificultades de orden constitucional o de orden político que hubiesen conmovido al país y eso, naturalmente, no ha sucedido, razón por la cual afirma que el sistema ha funcionado bien. Un mecanismo constitucional, a su juicio, funciona bien cuando permite, constituir los Poderes Públicos en condiciones de tranquilidad y de respeto.

"El señor LUENGO pregunta al señor Alfonso si estimaría como "mal funcionamiento" del sistema el hecho de que el Congreso Pleno eligiese al candidato con segunda mayoría, en uso de sus atribuciones, dejando de lado al que hubiere obtenido en la elección la primera mayoría relativa.

El señor ALFONSO responde manifestando que es difícil prever lo que podría suscitarse frente a un hecho que, hasta la fecha, no ha acontecido. No está en condiciones de precisar si se podrían producir dificultades en el caso de acontecer lo que plantea el señor Luengo.

El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al señor Esteban Leyton, representante del Partido Social Demócrata de Chile.

El señor LEYTON expresa que su Partido tomó conocimiento de esta iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado y, luego de analizada en el seno de sus organismos directivos, ha concluido que se trata de una proposición altamente positiva. Así se ha considerado, en atención a que la iniciativa en actual estudio entrega al pueblo mismo la decisión final en materia de elección de Presidente de la República.

Sin embargo, prosigue el señor Leyton, la colectividad que representa tiene dudas acerca de si sería o no oportuno considerar la materia en este momento, aunque se inclina por considerar que no habría inconveniente para hacerlo. En todo caso, agrega, la opinión definitiva del Partido Social Demócrata dependerá del acuerdo que la totalidad de los Partidos y Movimientos que están participando en la Unidad Popular, adopte.

El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al señor Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Mario Quinzio.

El señor QUINZIO, luego de agradecer la invitación de que ha sido objeto, expresa que sobre el problema en debate es preciso hacer algunas consideraciones previas. Describe, primeramente, cuál es el procedimiento vigente en materia de elección presidencial en v actual Carta. Manifiesta que el sistema descansa sobre el principio de la plena participación de los Partidos Políticos, en forma activa y preponderante, en los mecanismos democráticos. Teniendo como base, entonces, a los Partidos Políticos y a la supremacía de las normas constitucionales, es necesario llegar al respeto de ellos.

El Constituyente de 1925 tomó en cuenta estos aspectos doctrinarios y al consagrar la norma actualmente en proceso de reforma, no la otorgó porque sí; indudablemente, es el Congreso el llamado a definir, cuando ninguno de los candidatos que postularen a la Presidencia de la República obtenga la mayoría absoluta de los sufragios, cuál de los dos primeros en voto popular y con mayorías relativas, es el que debe gobernar al país. Es cuestión primordial, en consecuencia, de parte de los congresales el saber determinar, no solamente mirando a la persona y cualidades de uno u otro candidato, cuál de los dos está en condiciones reales de darle gobierno al país. Es así que, haciendo abstracción de las personalidades carismáticas que suelen surgir de vez en cuando, el Congreso tiene no solamente el derecho sino el deber de elegir a quien pueda contar, hacia el futuro, con una base política estable. Esta mayoría se manifiesta, en nuestro Estado de Derecho, a través de los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional.

Es así como los señores Parlamentarios, que representan la voluntad popular, el sentido del pueblo que, según Burdeau, es un poder de sentido social, destinado a satisfacer las necesidades inmediatas de ese mismo pueblo, no pueden vacilar en ejercer su atribución constitucional, cualquiera sean las razones o motivos que se argumenten en contrario. Es inaceptable, en consecuencia, que sean las mismas personas que, por una parte, piden respeto y observancia de la Ley, las que, aduciendo que pueden sobrevenir consecuencias imprevisibles, postulen la idea de que el Congreso solamente está facultado para elegir al candidato que obtenga la primera mayoría relativa. Pensar en esa forma es, lisa y llanamente, torcer la voluntad de la Constitución que es la ley de las leyes.

No podría pensarse, prosigue el ProfesorQuinzio, que los distinguidos juristas que actuaron en la redacción de la Constitución de 1925 hayan puesto una disposición como la que se analiza, sin haber meditado profundamente acerca de su real sentido y alcance que no es otro, a su juicio, que el anteriormente señalado: el gobernante que fuese elegido debía y debe ser una persona capaz de darle gobierno al país, y sólo puede darse gobierno a un país manteniendo las mayorías que están representadas en el Congreso Nacional. Nada importa, por tanto, la diferencia de votación que pueda existir entre el primero y el segundo postulante; la obligación de los señores Parlamentarios es, en consecuencia, dar gobierno al país y saber elegir al hombre capaz de mantener la confianza de esas mayorías parlamentarias.

Hace presente, a continuación, que en la segunda rueda en Francia no se elige entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos primeras mayorías relativas sino que, por eventuales renuncias de esos postulantes, primero o segundo, o ambos, puede darse la segunda vuelta con participación de candidatos que hayan arribado terceros y aún cuartos

en la primera rueda. Se requiere, y ello es lo importante, que tengan el sostén político de los Partidos que los han llevado como candidatos.

El señor LUENGO pregunta al señor Quinzio si en los casos de elección por el Congreso Pleno de los Presidentes González Videla, Ibáñez del Campo y Alessandri Rodríguez existió o no una base política determinada que diera posterior sustentación a los gobiernos de dichos Presidentes. Pregunta, además, si los Partidos que dieron su apoyo en el Congreso a los Presidentes anteriormente nombrados, eran movimientos afines con el pensamiento del Presidente electo o si, por el contrario, eran movimientos o Partidos afines con aquel candidato que llegó segundo en la elección popular.

"El señor QUINZIO expresa que en el caso de la elección del señor González Videla sí hubo un acuerdo de Partidos, entre los que se cuentan al Partido Radical, Liberal y Comunista que, posteriormente, participaron en el mismo Gobierno. En los demás casos, si bien no hubo un acuerdo expreso, a lo menos lo hubo desde el punto de vista tácito para cooperar con algunas acciones del nuevo Gobierno. Además, en el caso del señor Ibáñez, existía una gran diferencia en la mayoría popular obtenida respecto de su más cercano seguidor. Efectivamente, prosigue, no hubo en los dos últimos casos señalados por el señor Luengo, un acuerdo político expreso o permanente, dado que las mayorías políticas van cambiando, incluso sin estar enfrentadas a la necesidad de elegir Presidente en el Congreso.

"Siguiendo con su exposición, el señor Quinzio expresa que, a su juicio, el sistema de la segunda rueda es un sistema electoral anti-democrático, por cuanto, en un corto plazo, se pretende que el electorado tome posiciones ante dos candidatos que, incluso, pueden haber modificado sus programas o, simplemente, no tener oportunidad de darlos a conocer. Es así que el pueblo no cuenta con los medios necesarios para adoptar, adecuada y responsablemente, una determinación de tanta trascendencia cívica. De este modo, incluso en Francia, la segunda vuelta electoral se ha dado con una abstención enorme de parte de un electorado cansado y desconocedor de los programas por los cuales es llamado a definirse perentoriamente. Vienen entonces los ajustes y "componendas" destinadas a buscar al candidato que resulte más atractivo para los electores y, ante esto, el sistema se desprestigia, creciendo el fenómeno abstencionista.

"Estima, en seguida, que el proyecto es totalmente inoportuno puesto que se presenta en un momento en que ya el proceso electoral se encuentra en marcha. Ya la inmensa mayoría de los ciudadanos ha definido una actitud política con miras a la elección de septiembre, y salvo pequeñas variaciones derivadas del mejor trabajo electoral de alguna postulación, no se producirán cambios de importancia. Ahora se pretende, modificando la Constitución Política, provocar un vuelco en el electorado.

"Hace presente que, desde su Cátedra universitaria, ha enseñado siempre a sus alumnos que deben respetar la democracia y el Estado de Derecho y los principios fundamentales del Derecho Público, siendo ésta una actitud invariablemente sostenida y defendida por él. Ahora bien, ha venido observando cómo se hacen "parches" en un sistema político; lo lógico es, si se quiere cambiar el sistema, que se haga una nueva Constitución Política, pero es absurdo ir introduciendo instituciones de un sistema político en otro sistema político o ir remendando un cuerpo normativo que obedece a principios determinados, en función de mayorías momentáneas o de las personas que estén en el Gobierno o por otras consideraciones o conveniencias.

"Hace presente, finalmente, que por todo lo expresado es contrario a la reforma constitucional propuesta y, por otra parte, reitera que, a su juicio, son los señores Parlamentarios los que deben asumir su responsabilidad en lo relativo al ejercicio pleno de la atribución constitucional que ostentan. No existe, en consecuencia, respecto del Congreso, obligación alguna de votar por el candidato que haya obtenido la primera mayoría por muy distante u holgada que ésta sea. Puede y debe el Congreso dar el triunfo a un candidato que haya obtenido la segunda mayoría relativa, si llega al convencimiento de que reúne mejores condiciones para contar con una mayoría parlamentaria capaz de dar gobierno al país sobre bases sólidas de sustentación política.

"El Diputado señor LORCA, expresa que tiene los datos acerca de la abstención producida en cada una de las ruedas de la última elección francesa.

"En la primera vuelta alcanzó a un 22,42% y, en la segunda, llegó al 31,34%.

"El señor FUENTEALBA otorga el uso de la palabra al señor Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Ovalle Quiroz.

'El señor OVALLE expresa que cuando se plantea una iniciativa de la trascendencia de la propuesta por los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez, se queda sujeto a dos inclinaciones; la primera, que surge de inmediato, es la de dar una opinión respecto de esa iniciativa considerada en particular. Por razones de afecto o desafecto político, muchas veces se producen pronunciamientos en favor o en contra, de inmediato, denotando con ello esa actitud tan latina y tan chilena de tomar banderas por .simpatías. Pero, en seguida, con la preocupación, que también caracteriza a los chilenos sobre esta materia, advierte que no puede juzgar estas iniciativas en forma aislada. Es preciso observarla como incorporada a todo el contexto constitucional actualmente vigente; a todo el régimen político vigente en la República. En tal sentido, ya no entra a jugar la simpatía o antipatía por la iniciativa particularizada, sino que entra a jugar la relación que ella tiene con el régimen institucional como un todo. Es preciso, entonces, determinar si encuadra o no con todas las demás instituciones políticas vigentes en el país. Por otra parte, como el régimen constitucional es algo dado, no es posible juzgar la modificación en análisis conforme otros sistemas sino que, precisamente, respecto del actualmente vigente.

"Hace presente, en seguida, que la proposición envuelve dos problemas diversos que coexisten en ella: uno el problema doctrinario, constitucional o de fondo y otro, muy diferente, el problema de tipo político relativo a la oportunidad o inoportunidad de la proposición. Respecto del segundo de los problemas, el político, y considerando la cercanía de la elección presidencial expresa que, como Profesor, no va a emitir opinión.

"Durante los últimos años, prosigue, y durante la administración del Presidente señor Eduardo Frei, se han incorporado a la Carta Fundamental diversas instituciones nuevas que han venido a modificar sustancial-mente el régimen constitucional chileno. Particularmente en cuanto se agiliza el proceso legislativo y, sobre todo, en cuanto le da la oportunidad al pueblo para participar en el proceso de Gobierno, en forma tímida, todavía, pero efectiva. Desde el punto de vista que sustentamos en lo personal en la Cátedra, prosigue el ProfesorOvalle, las innovaciones introducidas a la Constitución han sido altamente positivas. La orientación de las modificaciones constitucionales producidas durante este Gobierno conducen, a su juicio, a dos objetivos bien claros: se centraliza la dirección del régimen político en el Presidente de la República, en cuanto éste dispone de mayores atribuciones legislativas y en cuanto tiene la asesoría de todos los organismos técnicos de la administración que le permiten orientar y, evidentemente, influir en todo el proceso legislativo, y, por otra parte, se entrega al pueblo un poder de control más efectivo, expresado en el aumento de la población electoral y expresado en la posibilidad que tiene el pueblo de intervenir en el proceso político.

"Si se tiene presente que el régimen político chileno ha adquirido estas orientaciones, es necesario adecuar la generación de los gobernantes a las dos características que el proceso político chileno ha ido adquiriendo.

"¿Cuál es la situación actual en la Constitución?

"Bien sabemos, prosigue, que las últimas reformas constitucionales permiten al Presidente de la República imponer, mediante el procedimiento de la reforma constitucional y el plebiscito -y no hay que olvidar que el Jefe del Estado normalmente cuenta con un apoyo ciudadano mayori-tario, sobre todo en los primeros años de su mandato-, la disolución del Congreso Nacional.

"Pero ocurre que de acuerdo con la Carta vigente, la generación del Presidente de la República puede estar sujeta a mayorías políticas ya superadas.

"Evidentemente hay una antinomia entre estos dos conceptos, que por una parte dan al pueblo participación en el proceso político y por la otra no incorpora esta tendencia en la elección del Primer Mandatario.

"La proposición de los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez revela el propósito de producir la adecuación. Desde un punto de vista doctrinario y teórico general, el señor Ovalle considera acertada dicha iniciativa.

"El Profesor señor Quinzio ha sostenido que el sistema ha funcionado bien, señala; él sostiene que, a su juicio, éste ha funcionado muy mal.

"En el año 1946 fue elegido el señor Gabriel González Videla, luego de una dura campaña en que se dijo que estaba entregado a los comunistas, quienes lo apoyaron con una decisión y entusiasmo ejemplares. Producida la elección, el señor González entró de inmediato en el juego político, asombrando al país con el Gabinete más heterogéneo que pueda existir. Había comunistas, de ideología marxista y en consecuencia, totalitarios en cuanto quieren imponer la dictadura del proletariado como la primera etapa de su acción política desde el Gobierno. Estaban también los liberales.

"Es claro que un Gobierno de esta naturaleza adolece de falta de homogeneidad. Un Profesor de Derecho Constitucional ha de enseñar que un Poder Ejecutivo debe ser homogéneo en su acción y composición. La razón de esto fue que el señor González quería ser Presidente y tener gobierno, para lo cual debió entrar en estas transacciones. Obviamente el proceso terminó con una ruptura con el Partido Comunista.

"El sistema funcionó mal; y este mal funcionamiento significó la elección del señor Ibáñez; en esa época todo el país quería votar contra los radicales, porque había consenso que este Partido había fracasado política y moralmente.

"El señor Ibáñez fue elegido Presidente sin tener un Congreso afecto, lo que estuvo determinado por la desunión de sus partidarios. Tampoco se dio la relación Presidente-Gobierno. Funcionó también mal el sistema.

"Está muy cerca el Gobierno del señor Alessandri para juzgarlo.

"Estos hechos, reveladores del mal funcionamiento del sistema, exigen la búsqueda de soluciones. Una de tales soluciones es la propuesta por los señores Gumucio y Jerez.

"¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?

"La primera gran ventaja es la de cumplir estrictamente el principio democrático, en orden a que sea el pueblo mismo el que decida quiénes han de ser sus gobernantes y, particularmente, quién ha de ser el gobernante eje del sistema, como es el caso del Presidente de la República.

"Todo régimen político democrático supone, a diferencia de cualquier tipo de régimen dictatorial, el cumplimiento de dos condiciones que en cierto modo lo colocan en desventaja respecto de los que no lo son. Los regímenes dictatoriales necesitan de una sola condición, que es la eficiencia. En cambio, en el otro, debe haber una relación directa entre el deseo u opinión popular y el gobernante: el principio de representatividad. Y segundo, también debe ser eficiente.

"La proposición de reforma constitucional en estudio cumple con la primera de las condiciones enunciadas. Pero ¿cómo se cumple la segunda de ellas? Es necesario que el Presidente de la República tenga el suficiente respaldo político para que pueda realizar su programa.

"En opinión del señor Ovalle, en la segunda vuelta podría producirse una polarización peligrosa. Pero, explica, en países como el nuestro, las opiniones adquieren los caracteres de una gran pasión que acentúa las diferencias, los hombres se dividen profundamente. Así, en estos momentos Chile vive una campaña presidencial muy dura, en que no se advierten concesiones entre los candidatos: todo fue malo durante un gobierno o todo fue bueno durante él. De tal modo este proceso de polarización en la segunda etapa es muy difícil que se cumpla. Hay tres candidatos; uno obtendrá la primera y otro la segunda mayoría; teóricamente, el que llegue en tercer lugar debiera volcar sus votos en uno de los otros dos y, consecuentemente, producirse una polarización absoluta de fuerzas. Creo que en un país latino como es Chile, dice el profesor Ovalle, el peligro de una polarización absoluta no se va a dar. No le preocupa, dice, el aumento de la abstención en la segunda vuelta, pues demuestra en forma franca que al elector le da lo mismo cualquiera de los dos candidatos restantes y no quiere decir que no haya base política, ya que ésta no siempre se da con un 50% o más de los sufragios, sino que puede existir con un porcentaje inferior, en lo que se refiere a la eficiencia del gobierno.

"Expresa, en seguida, que surge una posibilidad no considerada. Hay Constituciones que exigen una base política inferior al 50% para elegir definitivamente al Presidente; tal es el caso del Perú. Además, en Chile no es necesario tampoco contar con una base política mayor, como lo demuestra el que la Democracia-Cristiana tuvo mayoría en la Cámara de Diputados si bien no la tuvo en el Senado, por otro tipo de razones, con un porcentaje inferior al 40%.

"¿Qué defectos puede tener esta iniciativa?

"Nosotros somos un pueblo extraordinariamente politizado, manifiesta, y vamos a llegar a un proceso electoral que se viene desarrollando desde la mitad del gobierno del señor Frei y que se caracteriza por una violencia cada vez más acentuada.

"Producida la elección, en la que nadie obtiene una mayoría absoluta, el pueblo politizado, violentado por la propaganda, 21 días después afrontará una vuelta en que deberá tomar partido por quienes fueron sus rivales. Esto, que en principio es una virtud, porque elimina la posibilidad de una polarización excesiva, peligrosa en los regímenes latinoamericanos, tiene el inconveniente que no permite al ciudadano votar por factores positivos, sino que por el mal menor. Siempre el que vota por el mal menor será un descontento en potencia y un opositor severo; no hay enemigo más tenaz de un Gobierno que aquél que habiendo sufragado por él se siente traicionado o abandonado por el mismo. Lo demuestra, en su concepto, la historia política del país en los últimos años.

"Es por ello que debe consultarse, insinúa, otra posibilidad como la de permitir ser Presidente de la República, sin segunda vuelta, al candidato que obtenga una mayoría considerable -que podría ser el 40%- y dejar la segunda vuelta sólo para el evento de que ninguno de los candidatos la obtenga. Añade que no propone esta solución, sino que sólo la insinúa, pues no la ha meditado con la profundidad que exige la materia.

"Resumiendo, señala que sus puntos de vista son los siguientes:

"1.- Es altamente positiva toda iniciativa que tienda a adecuar las instituciones políticas a las orientaciones generales que ha tomado el régimen, particularmente como consecuencia de las últimas reformas constitucionales;

"2.- Positiva es también, por lo que ha dicho, la propuesta de los señores Gumucio y Jerez, con las observaciones que ha señalado y con la posibilidad de consultar la alternativa que ha destacado;

"3.- En cuanto a la oportunidad política de esta reforma no se pronuncia, por tratarse de un problema de orden político que están llamados a resolver los políticos.

"El Diputado señor LORCA pregunta al señor Ovalle cuál es la calificación que daría a la Constitución Política de Chile en términos de .rigidez y flexibilidad.

"El señor OVALLE responde que de acuerdo con los conceptos teóricos ella es rígida, pero de conformidad con un criterio pragmático, apreciando la mayor o menor dificultad para ser reformada, es semirígida, y está siéndolo cada vez menos, pues la incorporación del plebiscito permite al Presidente incluir en ella nuevas instituciones con el apoyo popular. De este modo será más o menos rígida según sea en el futuro el apoyo que el Presidente de la República tenga por parte del pueblo, y según el propósito que tenga de reformar la Carta, adecuándola a sus reales necesidades.

"El señor ALFONSO consigna el hecho de que no basta solamente que el Presidente de la República sea elegido por una mayoría popular para obtener y mantener la homogeneidad de un Gobierno. Históricamente los candidatos han obtenido en el Congreso su nombramiento respaldados por mayorías electorales, sin perjuicio de lo cual han gobernado gran parte de su período con un Parlamento adverso. Cita los casos de los ex Presidentes Aguirre Cerda e Ibáñez del Campo.

"Pareciera, concluye, que de introducirse este nuevo sistema constitucional para la elección del Presidente de la República, sin que fuera acompañado de otros resortes constitucionales que signifiquen darle mayoría parlamentaria, tampoco se obtendría la homogeneidad, que ha sido el argumento principal en que ha basado su exposición el Profesor señor Ovalle.

"El señor OVALLE replica que comenzó su intervención diciendo que la orientación del sistema político chileno en los últimos años ha venido expresando nuevas instituciones y posibilidades, que favorecen principalmente al Presidente de la República, quien dispondrá en lo futuro de herramientas que otros anteriores no tuvieron. La principal de ellas es la del plebiscito.

"Es cierto que se puede dar la posibilidad que anota el señor Alfonso. Pero, en lo sucesivo, el Primer Mandatario carecerá de apoyo parlamentario cuando carezca también de apoyo popular, hecho que no siempre se dio en el pasado. Es así como, si cuenta con apoyo popular y no tiene mayoría parlamentaria, pedirá la incorporación en la Carta Fundamental de la disolución del Congreso, lo que dará margen al funcionamiento del plebiscito; si en efecto cuenta con apoyo ciudadano ganará el plebiscito, y podrá incorporar la disolución del Congreso.

"El Diputado señor LORCA pregunta al señor Ovalle si cree que es conveniente que una reforma constitucional no sea profundamente madurada por la opinión pública; si es posible que una reforma de la importancia de la presente tenga sólo un proceso de discusión legislativa, sin que exista una clara conciencia en la opinión pública a su respecto.

"El señor OVALLE responde que es partidario de que las reformas sean debidamente maduradas, discutidas y aclaradas, que debe escucharse la opinión popular.

'Esa maduración, de acuerdo con el régimen actual, dependerá de las opiniones que se emitan, de los antecedentes que se consideren.

"Las reformas pueden producirse en cualquier época, sin perjuicio de que plantear estas iniciativas con tanta proximidad a una elección presidencial pueda hacer pensar al pueblo que se están incorporando elementos no considerados en esa elección.

"El señor FUENTEALBA (Presidente) ofrece la palabra al Profesor señor Jorge Guzmán Dinator.

"El señor GUZMAN expresa que vale la pena puntualizar algunos aspectos antes de entrar al fondo de la cuestión.

"En primer lugar, qué se entiende por mayoría. En el Derecho -Constitucional hay dos tendencias fundamentales: la anglosajona y la latina. La primera considera mayoría cualquier expresión de voluntad que sea superior a las otras manifestadas en la misma elección o votación. La segunda considera que la expresión de la mayoría implica el pronunciamiento de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.

"En la legislación comparada se encuentran disposiciones constitucionales que exigen la mitad más uno de los sufragios y otras que nada dicen sobre la materia. Incluso en los Estados Unidos de América se ha usado el segundo procedimiento, el que ha incidido en elecciones extraordinariamente importantes; recuerda que el PresidenteWoodrow Wilson fue elegido en 1912 con el 30% de los sufragios, por lo que sus opositores le llamaron el Presidente de la minoría, lo que no impidió que actuara como Presidente de los Estados Unidos, como representante de una nueva tendencia renovadora en el poder, puesto que era demócrata y que luego de una reelección, ya con una mayoría más sólida, se erigiera en un verdadero arbitro de los destinos del mundo.

"En segundo término, manifiesta que las instituciones no se pueden juzgar aisladamente, sino dentro del contexto en que están insertas. No es la elección del Presidente de la República la única que se produce en Chile. En consecuencia, habría que concordar este tipo de disposiciones que se pretende modificar, con las relativas a las elecciones de las otras autoridades.

"En el sentido anotado, el mejor ejemplo que podemos encontrar es el sistema electoral francés, que extiende la segunda vuelta a las elecciones de parlamentarios. En otras palabras, esa Constitución ha decidido que el sistema de la segunda vuelta se aplique a todas las elecciones.

"El tercer punto que quiere aclarar el señor Guzmán es que la materia ya ha sido discutida con anterioridad en nuestro país. Recuerda que un foro de representantes de Partidos Políticos, presidido por él, llevado a cabo en 1964, y cuyas conclusiones y debates están contenidos en el libro "Nueva Sociedad, Vieja Constitución" ya abordó el tema de la segunda vuelta. En esa oportunidad se concluyó, en lo fundamental, que en una elección que no se decidiría en la primera votación sino en la segunda, dado nuestro sistema pluripartidista, la actitud política en la primera elección pudiera ser de cierta frivolidad, en el sentido de que se consideraría suficiente que un candidato figure en uno de los dos primeros lugares en la primera vuelta, ya que luego se votaría de modo de hacer primar la opinión política que el caso aconseje. Este hecho es sumamente negativo, dice, sobre todo en estas oportunidades en que es de gran importancia- la claridad y sinceridad de los pronunciamientos de la ciudadanía.

"También vale la pena echar una mirada sobre los valiosos antecedentes que ha proporcionado la Secretaría de la Comisión, prosigue el Profesor señor Jorge Guzmán, relativos a la elección presidencial francesa.

"Los resultados de la elección de 1965 en Francia, en que las dos primeras mayorías las obtuvieron De Gaulle y Mitterand, revelaron que la segunda vuelta no produjo prácticamente ningún resultado que no fuera previsible en la primera vuelta: casi no hubo mayor abstención, a diferencia de lo que parece haberse producido en la elección del año pasado, siendo las respectivas cifras de 15,257% y 15,70%; en segundo término, el aumento de los votos obtenidos por De Gaulle en la segunda ocasión era perfectamente calculable: en efecto, si se aplican los mismos porcentajes obtenidos por ambos candidatos en la primera vuelta, que fueron del 44% para De Gaulle y del 31% para Mitterand, el primero debería sacar en la segunda vuelta 18.3500.000 votos y sacó 13.085.000; Miterand que debería obtener 9,525.000, obtuvo 10.623.000. No hubo una modificación sustancial con la aplicación de la segunda rueda.

"El problema también ha sido estudiado por autores extranjeros, como Maurice Duverger, quien reúne las calidades de constitucionalista y de cientista político. El publicó, en 1947, un libro titulado "La Vie Intelectuelle" en que postula lo que llama las tres leyes sociológicas de los sistemas electorales. Ellas serían:

"1.- El escrutinio mayoritario tiende al bipartidismo;

"2.- La representación proporcional tiende a los partidos múltiples e independientes, y

"3.- El sufragio mayoritario de dos vueltas tiende a partidos múltiples coaligados en dos grandes alianzas.

"Estos enunciados se refieren a los distintos sistemas electorales, por un lado, y se aplican tanto a la elección presidencial cuanto a los otros tipos de elecciones.

"Sin embargo, veinte años después, Duverger publica "La Democracie sans le Peuple" (1967), en que hace otras interesantes observaciones. En primer lugar, explica, el autor no pretende que las leyes sociológicas aludidas se produzcan fatalmente, como deberían producirse si se aplicara la dialéctica marxista; pero sí que deben producirse si las condiciones básicas de los medios en que actúa son lo suficientemente fuertes. Dice Duverger que las consecuencias de esas tres leyes se neutralizan en la medida en que contradicen una evolución fundada en las bases socio-económicas de un país; la importancia de estas leyes aparece cuando las bases socio-económicas empujan a la desaparición de los Partidos pero ésta es contrariada por la tendencia natural de las instituciones dé permanecer en su sustancia.

"Entonces, la representación proporcional y el escrutinio de dos vueltas ayudan a mantener estructuras que han llegado a ser más o menos artificiales: al contrario, el escrutinio de una vuelta tiende a hacerlas desaparecer.

"De tal manera que, según esta opinión tan autorizada, dice el profesor Guzmán, este fenómeno electoral de la doble vuelta produciría una institución mas bien conservadora que trataría, cuando no hay otros elementos de base fundamentales, de mantener lo que no siempre está bien que sea manntenido.

"El señor AYLWIN pregunta si esa opinión de Duverger se refiere a una elección unipersonal o a un régimen de elecciones pluripersonales, de parlamentarios.

"El señor GUZMAN replica que se refiere al sistema en general; hace presente que, como lo advirtiera al comenzar, en Francia el sistema de la doble vuelta impera tanto para las elecciones unipersonales cuanto para las pluripersonales. Naturalmente que dentro de la lógica, pareciera que fuera más aplicable la observación a las primeras que a las segundas.

"Los ejemplos citados por Duverger hacen pensar que no es partidario del régimen de dos vueltas porque es una institución conservadora de instituciones que de otra manera tenderían a desaparecer si no se basan en un soporte tipo sociológico.

"El señor OVALE expresa que considera muy interesantes las observaciones del profesor Guzmán, pero recalca que todas ellas inciden en las elecciones pluripersonales, como lo señaló el señor Aylwin. El análisis respecto de las elecciones unipersonales es diverso, y el efecto precisamente el contrario. Estima que el proceso de dos vueltas en las elecciones unipersonales robustece un proceso de cambio cuando éste se encarna en la personalidad del político que solicita el apoyo popular. Por lo menos en Francia debe llegarse a esa conclusión, pues De Gaulle, sin perjuicio de su pensamiento social, en lo político significó un cambio en relación con el caos que le precedió. Ese gobernante pudo mantenerse en el poder gracias, en parte, al proceso electoral que enfrentó con posterioridad a su primera exaltación.

"De modo que, concluye, las consecuencias que fluyen de una elección en dos vueltas, o por lo menos de una elección de tipo estrictamente popular, en la generación de los gobernantes unipersonales, pueden ser diversas que aquellas que fluyen de las elecciones pluripersonales, cuyo es el caso que analizan, exclusivamente, las obras aquí citadas.

"El señor GUZMAN expresa que a la interesante observación del profesor O valle habría que oponerle un hecho: la segunda vuelta de esta elección cuyos resultados acaban de ser analizados han dado un resultado totalmente distinto del que se produciría si fueran efectivas las tendencias que advirtiera el señor Ovalle, porque resulta que el señor Mitterand obtuvo en ella casi un millón de sufragios más de los que debería haber obtenido si se hubieran conservado las mismas proporciones de la primera vuelta; de modo que la tendencia no fue a consagrar a este ser providencial que era el General De Gaulle, sino por el contrario a aumentar el caudal de votos del otro candidato que era, por lo menos, no providencial.

"El profesor GUZMAN, para terminar sus reflexiones, señala que en su concepto el sistema electoral, tal como está en nuestra Constitución, está filosófica y políticamente bien concebido, ya que entrega al Congreso la simple "proclamación" del Presidente de la República cuando el pronunciamiento de la ciudadanía ha sido categórico. Si hay una tendencia que respalde al Jefe del Estado con una mayoría de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el papel del Congreso no es sino proclamarlo.

"Este papel del Parlamento varía en caso que no haya una tendencia mayoritaria, situación en la que es necesario formarla. Tiene que darse una tendencia mayoritaria para que el Presidente pueda gobernar, por lo que se da la posibilidad de que en el seno del Congreso se produzca una combinación de tendencias políticas. De ahí que pueda elegir entre los dos que han obtenido las más altas mayorías.

"Destaca que en su cátedra ha enseñado durante muchos años que el papel del Congreso en este segundo caso es totalmente libre; que tiene perfecto derecho y cumple con su obligación eligiendo a cualquiera de los dos, al que la da mayores posibilidades de hacer gobierno de acuerdo con las nuevas tendencias de la combinación política que se forme, y que ha sido el fruto de esas combinaciones o el respeto de la opinión parcialmente mayoritaria el que ha llevado, en todos los casos que se han producido, a que el Congreso elija siempre a quien obtuvo la primera mayoría. Insiste en que el Congreso no sólo está en su derecho, sino que cumple mejor con su papel combinando todas las posibilidades, en lugar de elegir simplemente a quien obtenga la primera mayoría.

"El señor FUENTE ALBA (Presidente) señala que el profesor señor Guzmán ha dicho que el país y el nuevo Presidente de la República tienen la obligación de dar al Gobierno elegido una mayoría, lo que el sistema actual facilitaría mediante las combinaciones políticas. Agrega que, en su opinión, es cierto que hay que buscar las mayorías, pero que no cree que haya que buscarlas en los pasillos del Congreso, sino más bien a la luz pública. No debe ser la convención de un puñado de personas en el Parlamento, sino que un pacto serio y profundo, celebrado públicamente y aprobado por el pueblo. El sistema para conformar la mayoría puede ser perfectamente el de la segunda vuelta, en que participa toda la ciudadanía.

"En segundo lugar, cree que -los hechos históricos demuestran que lo que dice el señor Guzmán no es exacto. Es así como los señores Ibáñez, en 1952, y Alessandri, en 1958, fueron elegidos por el Congreso. Aunque el primero lo fue en razón de la gran mayoría que había obtenido en las urnas, su elección no originó ninguna base de mayoría política; el segundo tampoco la tuvo, ya que si bien logró luego formar una combinación, fue elegido por el Congreso también en consideración a que había logrado la primera mayoría, incluso con el concurso de Partidos que no entraron después en su combinación política. De manera que no es efectivo que la elección en el Congreso facilite la formación de una mayoría homogénea que dé base de sustentación política al Primer Mandatario.

"En cambio, este sistema se ha transformado simplemente en una farsa, pues de acuerdo con lo que algunos piensan, en virtud de los precedentes que se han creado, los parlamentarios tendrían que dar el cargo de Presidente de la República a quien obtuvo la primera mayoría; en el fondo, los partidarios de este sistema le niegan al Parlamento el derecho a ejercer la opción que le concede la Constitución Política del Estado. Esto puede conducir, en opinión de Su Señoría, a graves peligros para

la democracia, pues la persona que logra la primera mayoría, aunque sea con un voto, se creerá con el derecho, en caso que vislumbre la posibilidad de una combinación política adversa, de conspirar contra del régimen democrático para que se le reconozca ése que él cree su derecho, basado en una escasa mayoría de votación.

"En conclusión, expresa al profesor señor Guzmán que cree que las premisas que ha dado como fundamento de su opinión no son efectivas.

"El señor LUENGO acota que también el caso del ex Presidente señor González Videla es bastante instructivo sobre el particular, ya que fue desastroso en sus resultados.

El señor GUZMAN responde que el Honorable Senador señor Fuentealba ha dicho que es preferible que la gestión de la alianza se haga afuera y no dentro del Congreso

"Expresa que es una apreciación respetable y desde el punto de vista de la opinión pública, inobjetable. Con todo, habría que plantear dos interrogantes.

"La primera de ellas dice relación con el hecho de que los partidos políticos representan a la gran masa de la opinión política del país; si ellos llegan a un acuerdo, están representando a la opinión pública de sus respectivas colectividades.

"El señor FUENTEALBA acota que existe la diferencia de que cuando se solicita el visto bueno del pueblo hay un factor nuevo que no llega a la combinación política formada en el Congreso, en que no se busca la ratificación de la voluntad popular.

"El señor GUZMAN prosigue sus planteamientos, manifestando que el hecho de que uno de los candidatos obtenga una mayoría en la elección no le asegura una mayoría política en el país. De manera que si en la segunda vuelta ha obtenido el 51% de los sufragios, si no ha habido disolución del Congreso u otra medida de este tipo, de todas maneras puede tener una mayoría adversa en el Parlamento y no quedará solucionado su problema, a pesar de haber sido elegido por la mayoría ciudadana, y no podrá gobernar si no hace una combinación política. En su opinión es preferible que empiece haciendo una combinación política que, de todos modos, tendrá que llevar a cabo.

"El señor QUINZIO expresa que el Honorable Senador señor Fuen-tealba ha tocado un tema analizado por un tratadista, cual es el temor de tener que consultar siempre al pueblo y entregar a él las decisiones.

"Vivimos bajo el régimen de democracia representativa, en el cual el pueblo elige a sus representantes para que gobiernen el país. En este régimen, las bases de sustentación de la democracia son los partidos políticos y es por ello que están obligados a asumir sin temor sus responsabilidades, principalmente la de dar gobierno al país, aun cuando para ello deban entregar la primera magistratura de la Nación al ciudadano que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa.

"Agrega que por holgada que sea la diferencia de sufragios que favorezca al ciudadano que obtenga la primera mayoría relativa, éste no podrá gobernar si no cuenta con la base de sustentación que significan los partidos políticos, representantes del pueblo. Realizar una consulta popular cada vez que el caso se presente, conduciría al caos y a la anarquía.

"El señor ALFONSO manifiesta que, a pesar de todo lo que se ha .dicho, aún subsiste una duda, y es la siguiente: el Presidente de la República, sea elegido en una u otra forma, ¿tendrá la suficiente represen-tatividad nacional que le permita realizar un gobierno homogéneo? ¿No sería más lógico estudiar una reforma constitucional que contemplara la disolución del Congreso y la elección del nuevo Presidente de la República y del nuevo Congreso en un solo acto eleccionario? En estas condiciones estima que la tendencia predominante en el país elegiría a un Presidente de la República y a un Congreso favorable, aunque fuera con una mayoría relativa.

"El señor PRESIDENTE ofrece la palabra al señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón.

"El señor RILLON expresa que hace algún tiempo, la Dirección General del Registro Electoral realizó un estudio sobre las posibilidades tanto administrativas como materiales, de repetir una elección a pocos días de efectuada la anterior. Se llegó a la conclusión de que ello es posible, siendo el único inconveniente el encarecimiento del costo del proceso.

Estima que la solución más fácil de adoptar, sería la de duplicar la cantidad de material electoral que deberá confeccionarse y repetir la elección con la misma cédula empleada en la primera oportunidad, a la que se habrá borrado el nombre del candidato que hubiere ocupado el tercer lugar. Agrega que un sistema similar contempla la ley de elecciones para el caso de muerte de un candidato en una fecha que, por su proximidad a la de la elección, no permite reemplazar los útiles electorales.

Otro de los aspectos que habría que considerar -añade- es la modificación de la ley de elecciones, y la enmienda más inmediata sería la relativa a la labor que deben cumplir los Colegios Escrutadores Departamentales, debido a la necesidad de conocer a la mayor brevedad el resultado de la primera vuelta.

A este respecto, la Dirección a su cargo confeccionó, hace aproximadamente dos años, un proyecto que reduce el plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores a un máximo de 48 horas, de manera de contar con los resultados en un máximo de 36 horas desde que se constituyan y de cinco días desde que se realiza la elección. Este plazo daría tiempo al Tribunal Calificador de Elecciones para determinar si se dan o no las condiciones para una segunda vuelta. Opina finalmente que, con ésta y otras modificaciones a la ley de elecciones, la reforma es viable tanto desde el punto de vista administrativo como material.

No obstante, agrega, quedaría siempre la duda en el caso de que uno de los candidatos estuviere muy cerca de la mayoría absoluta, de la posibilidad de conocer de los miles de reclamaciones y rectificaciones de escrutinios, lo que retardaría la realización de la segunda vuelta, ya que se estaría decidiendo por escaso margen la proclamación del nuevo Presidente o un nuevo llamado a elecciones.

Señala que los plazos a que se ha referido han sido estudiados para una elección pluripersonal, es decir, una elección relativamente compleja. Tratándose de elección unipersonal, el resultado oficial entregado por los Colegios Escrutadores sería dado a conocer en un plazo máximo de 48 horas.

"El señor AYLWIN pregunta cuál sería el plazo más breve en que, en una elección unipersonal, podría el Tribunal Calificador fallar las reclamaciones deducidas, en el caso de que uno de los candidatos esté bordeando la mayoría absoluta.

"El señor RILLON contesta que el término más breve con que cuenta dicho Tribunal para emitir sus resoluciones es de 20 días a contar de la fecha de constitución y opera en el caso de las elecciones extraordinarias y con el sistema actual de Colegios Escrutadores, que es muy lento. Con las modificaciones necesarias podría entregar sus fallos en poco más de 20 días. Para ello, además de la reducción del plazo de trabajo de los Colegios Escrutadores, sería necesario que el Tribu-mal se constituyera inmediatamente después de conocidos los resultados entregados por aquéllos, y no como en la actualidad, que lo hace 30 días después.

"Otra de las dificultades que sería necesario salvar, a juicio del señor Rillón, es la anarquía que existe en cuanto a la naturaleza de los reclamos electorales. Se hace necesario -agrega- simplificar las causales de reclamación.

"El señor OVALLE expresa que, de los planteamientos sustentados por el señor Director del Registro Electoral, es posible concluir la necesidad indispensable de abordar una reforma de la legislación electoral. Esta reforma podría contemplar la posibilidad de no señalar términos perentorios como norma constitucional, sino de facultar al Presidente del Tribunal Calificador para que llame a la segunda vuelta en la fecha que estime oportuno, dentro de un plazo mínimo y otro máximo. Además, estima que podría darse la posibilidad de actualizar un poco el proceso de calificación de las elecciones.

Se levanta la sesión.

(Fdo.) : Renán Fuentealba Moena, Presidente.- Jorge Tapia Val-dés, Secretario".

ANEXO II

Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del día 12 de febrero de 1970 para considerar la Moción de los Honorables Senadores señores Gumucio y Jerez que sustituye el artículo 64 y suprime el artículo 65 de la Constitución Política del Estado (Boletín Nª 24.820).

"La Comisión se reúne presidida por el Honorable Senador señor Renán Fuentealba, con asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores Luengo y Sule.

"Concurren, además, el Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el Diputado señor

Jorge Inzunza y el señor Jaime Suárez, Secretario General del Partido Socialista de Chile.

"Actúa de Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia Valdés.

"El señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que el objeto de la sesión es continuar escuchando las opiniones de las colectividades políticas acerca de la elección presidencial de dos vueltas. Ofrece la palabra, en consecuencia, al Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile.

"El señor CORVALAN pide excusas por su inasistencia a la sesión celebrada por la Comisión en el día martes pasado, la que se debió a que, en el mismo día y hora, se procedió a la inscripción del abanderado de la Unidad Popular doctor Salvador Allende.

"Expresa, en seguida, que el Partido Comunista apoya en general este proyecto de reforma constitucional, pero su voto favorable lo entregaría una vez que tenga más claro el panorama de conjunto de la posición de todos los Partidos Políticos, en atención a que su colectividad estima que una reforma de esta naturaleza debería contar con una mayoría holgada.

"Manifiesta que desea agregar algunas otras opiniones sobre el particular. Expresa que su Partido no es contrario, precisamente, a la facultad del Parlamento para decidir problemas de la naturaleza de los que decide conforme a la Constitución actual; más aún, son partidarios de que el Parlamento pueda elegir al Presidente de la República pero, naturalmente, otro tipo de Parlamento. Sería necesario un Parlamento con una generación mucho más democrática, que fuese incuestionablemente, el reflejo de la voluntad nacional. El actual tipo de Parlamento tiene en este aspecto, a su juicio, debilidades y fallas: el hecho de que sea generado sin la concurrencia a las urnas de los analfabetos y de los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años; el hecho que los Senadores duren en sus cargos 8 años, renovándose el Senado por mitades, y otros, le restan alguna autoridad al Parlamento. Una decisión del Parlamento sería cuestionada, sobre todo ante la agudez de las actuales situaciones políticas. Debe agregarse, a juicio del señor Corvalán, a estas debilidades congénitas del Parlamento actual, la campaña de desprestigio de que ha sido objeto por parte de los sectores reaccionarios de nuestro país, y el hecho de que un candidato .a la Presidencia de la Re-publica, el señor Alessandri, haya dicho que el Parlamento está constituido por 200 irresponsables. Sería, prosigue el señor Senador, en estas condiciones, cuestionada un decisión del Parlamento, tanto más si fuese en favor del segundo de los candidatos de acuerdo a las mayorías relativas, cuestión que cabe dentro de los preceptos actuales de la Constitución. Pero, aunque fuese en favor del primero, también sería cuestionada: para unos y para otros, depende de los resultados.

"Es preciso agregar a todo lo anterior, prosigue el señor Corvalán, -un hecho recientemente conocido por la opinión pública, cual es el discurso pronunciado por el General Viaux, el otro día, en el Círculo Español. Por todo ello, a su juicio, parecería más democrático entregar la decisión de este problema a la opinión pública. Se hacen algunas objeciones y expresa desea hacerse cargos de ellas. Se dice que no sería correcto cambiar las reglas del juego cuando el proceso electoral ya está en desarrollo; hace presente que en 1958 también se habrían cambiado "las reglas del juego". Estaba en pleno desarrollo la campaña electoral cuando se derogó la ley de Defensa Permanente de la Democracia, con lo cual se dio posibilidades de votar a aproximadamente 40.000 ciudadanos que estaban borrados de los Registros Electorales, y se estableció la cédula única, que representó un golpe muy serio al cohecho. Está claro, para todos, que el cambio de "las reglas del juego" en esa oportunidad fue positivo y que nadie podría negar que ello representó un progreso en el desarrollo democrático del país.

"Ahora bien, prosigue el señor Corvalán, el señor Alessandri expresó en el sur, aparte de que con alguna fanfarronería sostuvo que no le importaba lo que pasará en definitiva con este proyecto de reforma constitucional, que trasladar el problema de la elección presidencial a una "segunda vuelta" significaría dar margen a las "transacciones comerciales". El señor Jorge Alessandri, prosigue el señor Senador, conoce a su gente y, a pesar de que él dice lo contrario, es un político muy avezado; pero, hay que dejar en claro que si se va a una /'segunda vuelta", no hay transacciones posibles ante la gran opinión pública, puesto que no se podrían comprar a cientos de miles de ciudadanos que podrían esta obligados a decidir. Además, expresa que está absolutamente convencido que esa masa ciudadana tendría que rechazar y rechaza, y le parece una ofensa al pueblo de Chile sostener lo contrario, lo aseverado por el señor Alessandri. Si él se hubiese referido a "transacciones comerciales" ya no con la masa de votantes sino con Directivas de Partidos Políticos o parlamentarios, siguiendo su propio razonamiento, se podría llegar a la conclusión de que entonces son más factibles aquellas transacciones comerciales manteniendo el actual sistema.

"En síntesis, prosigue el señor Corvalán, ésta es nuestra opinión, pero, como expresara al comienzo, el Partido Comunista decidirá su voto sólo una vez que esté más clara la posición de todos los Partidos, porque estima que si se ha de llevar adelante una reforma de esta naturaleza, debe tener una mayoría holgada de aprobación.

"Hay otros aspectos, a su juicio, de naturaleza secundaria, por lo que cree que, en general, se trata de un proyecto del más alto interés y cualquiera que sea el futuro Presidente de la República, estima es preferible en las condiciones actuales de nuestro país, que tenga el respaldo de la mayoría ciudadana expresada a través del sufragio. Piensa que todos están contestes en que se está viviendo una época, en el mundo, en América Latina y en nuestro país, que se caracteriza por el carácter muy agudo de los conflictos sociales y políticos. Naturalmente, prosigue, los comunistas no nos alarmamos por la agudización de tales conflictos pero, como están las cosas, realmente nadie sabe para donde pueden disparar los acontecimientos.

"El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al representante del Partido Socialista de Chile, señor Jaime Suárez.

"El señor SUAREZ expresa que, en primer lugar, debe dar excusas por la ausencia de su colectividad en la reunión anterior, por las mismas razón las que ha planteado el Honorable Senador señor Corvalán.

"Expresa, en seguida, que el Partido Socialista está estudiando la iniciativa que preocupa a la Comisión y valoriza en ella el propósito muy claro y muy honesto de estos señores parlamentarios de democratizar el proceso electoral. Sin embargo, prosigue, nuestra Dirección solamente resuelve en el día de hoy una actitud en torno al problema. Para los socialistas es muy importante, con todo, los juicios que han emitido, por una parte, el representante del Partido Comunista, en favor de la reforma, y la opinión que ella merece al Partido Radical, en contra de la reforma, según se ha sabido recientemente.

"Por estas razones, el señor Jaime Suárez solicita se dé al Partido Socialista la oportunidad de opinar en una sesión próxima, sin perjuicio de lo cual hace presente que en el día de mañana su Partido hará circular una declaración pública sobre el particular.

"El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al Honorable Senador señor Anselmo Sule.

"El señor SULE hace presente que el Comité Ejecutivo Nacional de su Partido ha adoptado un acuerdo contrario a la reforma propuesta, y las razones que han movido a su colectividad para adoptar dicha determinación serán dadas a conocer a la Comisión por el propio Presidente del Partido Radical, Diputado señor Carlos Morales. Sin perjuicio de ello, hace presente, en el plano personal, que es partidario de la reforma señalada pero que acata la decisión de su colectividad.

"Se acuerda sesionar el próximo lunes, 16 del actual, a las 20 horas, con el objeto de conocer las opiniones de las colectividades políticas que aún no han entregado sus posiciones en el seno de la Comisión con respecto a la reforma en debate.

"Se acuerda, asimismo, sesionar el día martes próximo, 17 del actual, de 11 a 16 horas, para entrar a conocer la iniciativa directamente.

"Se levanta la sesión.

(Fdo.) : Renán Fuentealba M., Presidente.- Jorge Tapia V., Secretario".

ANEXO III

Legislación Comparada y antecedentes acerca de la designación de Presidente de la República con sistema de doble vuelta electoral.

A.- OPINIONES DE TRATADISTAS.

1.- BENOIT JEANNEAU.- "Droit Constituionnel et Institutions Politiques.". Mementos Dalloz, 2a. Edición. 1968. Traducción de fragmentos principales de las páginas 136 y 138.

c) "La reforma del 6 de noviembre de 1962. c) La elección propiamente dicha.

-El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno 20 días a lo menos y treinta y cinco días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.

-El Presidente de la República se elige por la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

-Si no se obtiene esta mayoría en la primera rueda del escrutinio, se procederá a una segunda rueda el segundo domingo siguiente.

-Solamente pueden presentarse a la segunda rueda los dos candidatos que, llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda.

Esto significa:

-que solamente dos candidatos permanecen en lucha en la segunda rueda.

-que estos dos candidatos, empero, por el juego de retiros eventuales, pueden no ser los candidatos mejor situados en la primera rueda. Lo cual otorga flexibilidad al sistema.

-La limitación de la segunda rueda a sólo dos candidatos, está destinada a evitar una elección basada en una mayoría relativa que menguaría la autoridad del Presidente elegido en esas condiciones.".

2.- ANDRE HAURIOU.- "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.". 3a. Edición. 1968. Ediciones Montchrestien.- Traducción de fragmentos de las páginas 852, 853, 854 y 855.

"Las modalidades de la elección de Presidente de la República por sufragio universal.

"La ley aprobada por referéndum, el 28 de octubre de 1962, ha sido promulgada el 6 de noviembre siguiente. Ella modifica los artículos 6º y 7º de la Constitución, como asimismo la Ordenanza del 7 noviembre de 1958 sobre ley orgánica. Esta ley de 6 de noviembre comporta, en lo que respecta a su carácter normativo dos clases de reglas: disposiciones propiamente constitucionales (aquellas que modifican los artículos 6º y 7º de la Constitución) y reglas orgánicas (aquellas que modifican la Ordenanza del 7 de noviembre de 1958). El Decreto del 14 de marzo de 1964, relativo a Reglamento de la Administración Pública, ha venido a precisar y a computar las modalidades de la elección presidencial.

La Reglamentación de la Propaganda Electoral.

"Durante esta campaña electoral, que dura quince días, los distintos candidatos disponen de las mismas facilidades de propaganda. Los medios de propaganda son los afiches y circulares, las reuniones públicas y la utilización de la Organización de Radio y Televisión Francesa.

"Afiches y circulares.- Es posible distinguir entre los afiches que pueden ser colocados sobre los muros y otros lugares libres y aquellos que son destinados a lugares reservados por la Administración. Los primeros son editados y colocados con cargo a los candidatos. En cuanto a los segundos, al igual que para las circulares y los boletines de voto, los gastos de impresión o de difusión son tomados directamente bajo la responsabilidad del Estado.

-"Utilización de la Organización de Radio y Televisión.- El artículo 10 del Decreto de 14 de marzo de 1964, que prevé que todos los candidatos tendrán por parte del Estado las mismas facilidades para la campaña en vías de la elección presidencial, se aplica a la Organización de Radio y Televisión Francesa. Para las elecciones de 1965, cada candidato dispuso de dos horas de emisión en la radio y dos horas en la televisión. Además, cada candidato ha dispuesto de ocho minutos en la televisión en la noche del 9 de diciembre.

"Garantías.- Cada candidato debe depositar una garantía de 10.000 francos a la orden del Tesorero Pagador General de su domicilio. El candidato que no obtenga el 5% de los votos en la primera vuelta pierde su garantía.

"Asignación extraordinaria.- Se paga una asignación extraordinaria de 100.000 francos a todo candidato que haya obtenido, a lo menos, un 5% de los votos en la primera vuelta.

"El sistema electoral.- Es un sistema mayoritario en dos vueltas el escogido. En la primera rueda, un candidato sólo es elegido si obtiene la mayoría absoluta, es decir, según las reglas generales del derecho electoral, la mitad de los sufragios expresados más uno, y al menos un cuarto de los votos de los electores inscritos.

"La segunda vuelta tiene lugar quince días después de la primera, y, ahora, los electores sólo tienen que escoger entre dos candidatos. La Ley de 6 de noviembre de 1962 señala, en efecto, que quedan sólo confrontados para la segunda vuelta, "los dos candidatos, quienes, llegado el caso, después del retiro de candidatos más favorecidos, hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta".

"Esta disposición tiene en cuenta el multipartidismo francés, pero tiende a lograr que el Presidente de la República sea elegido, finalmente, por la mayoría absoluta de los sufragios expresados, con el objeto de que su legitimidad no pueda ser discutida. Ella trata por otra parte de orientar al país hacia el bipartidismo: división de la opinión en dos tendencias provocada con ocasión de la elección del Presidente de la República y que puede encontrar su traducción en las elecciones parlamentarias; lo que se ha producido efectivamente, en cierta medida, en marzo de 1967.

"Recordemos que el Consejo Constitucional está encargado de velar por la regularidad de las operaciones y de estatuir sobre los reclamos eventuales.".

3.- DUVERGER, MAURICE.- "LA Va. REPUBLICA Y EL REGIMEN PRESIDENCIAL.". Ed. Fayard. París. 1961. Traducción de trozos de las páginas 73 a 83.

"La posibilidad de reelección del Presidente, presenta un primer problema. El ejercicio del poder crea, naturalmente, un prejuicio favorable en el espíritu de los ciudadanos a menos que exista un fracaso patente, difícil de medir: la reelección es siempre más fácil que la primera elección. Un jefe de Gobierno no debe aprovechar su permanencia en las funciones durante demasiado tiempo, lo cual sería enojoso desde el punto de vista democrático y negativo desde el punto de vista práctico. Si la inestabilidad gubernamental es deplorable, también lo es la estabilidad demasiado grande. La renovación de Presidente permite cambiar de aires, de rostros y de métodos: conviene asegurarla periódicamente. En muchos Estados de América Latina, toda reelección es interdicta, lo cual limita la estabilidad presidencial a cuatro o cinco años; el plazo es un tanto corto. En los Estados Unidos, la 22a. enmienda ha impuesto la práctica seguida por todos los Presidentes posteriores a Washington, con excepción de Roosevelt: solo puede ser reelegido por una sola vez, esto es, por una duración máxima de ocho años como Jefe de Gobierno. Este plazo parece ser razonable. Puede discutirse si conviene oponerse meramente a la reelección inmediata (como en Latinoamérica) o prohibir, por siempre, postular a otro mandato (como en los Estados Unidos).

"Todo ello no elimina las dificultades. No se trata tampoco, de la modalidad seguida en el escrutinio. En Francia un gran número de partidos impide que la campaña presidencial oponga solamente a dos candidatos, entre los cuales la elección de los ciudadanos es clara. El pseudobipartidismo de los Estados Unidos es similar a nuestro multipartidismo en lo que concierne al plano de las mayorías parlamentarias, pero no en lo que respecta a la elección a la Presidencia. Los partidos americanos son disciplinados solamente en una ocasión cada cuatro años: al momento de la batalla por la Casa Blanca. Sus "Convenciones" logran, penosamente, ponerse de acuerdo acerca de un candidato; si se tratara de un Primer Ministro Parlamentario, no conservaría por mucho tiempo ese "consenso". No obstante, hasta la elección presidencial, cada partido forma un bloque, salvo en casos muy excepcionales de escisión transitoria: efectivamente, se han realizado varias elecciones triangulares en los Estados Unidos, particularmente en 1892, 1912 (Theodor Roosevelt), 1828 (Robert La Folette).

"El escrutinio máyoritario de dos ruedas parece ofrecer una salida. En la primera rueda, se enfrentarán múltiples rivales; en la segunda, agrupaciones y alianzas que permitirán la reducción de su número. Bajo la Tercera República, se constituyeron dos grandes coaliciones, en general, de esta manera, para las elecciones parlamentarias: más, la indisciplina de los candidatos locales en relación con las directivas nacionales de sus partidos, impidió que éstas se aplicarán en total y que el enroate se redujera a un duelo.

"En un escrutinio presidencial, no puede jugar este factor de disociación: las alianzas nacionales necesariamente deben ser respetadas.

Serán, asimismo, más fáciles de concluir a nivel de la política general y al de las grandes opciones que al de las rivalidades detallistas y el de la "micropolítica", que caracterizan a las campañas parlamentarias.

"Los adversarios del régimen presidencial expresan que la dispersión de los sufragios en la segunda rueda, arriesga llevar al poder a un Jefe de Gobierno elegido por una minoría que no detenta la autoridad. Muy fuerte a primera vista, este argumento no resiste un examen profundizado. Un análisis atento de las fuerzas políticas en Francia, demuestra que existen dos grandes bloques, además del Partido Comunista: el bloque de Derecha (Independientes, Poujadistas, R.P.F., U.N.R., etcétera) y el bloque de Centro Izquierda (Radicales, M.R.P., Socialistas). Las fronteras de estos bloques no están delimitadas con claridad: ciertos electores del R.P.F. y del U.N.R. pertenecen al segundo; ciertos electores radicales y republicanos populares, al primero. Es, pues, difícil, medir con precisión las fuerzas respectivas de cada uno, tanto más cuanto que estas transferencias se equilibrarán probablemente, en mayor o menor grado. Pero, es indiscutible la existencia misma de estos bloques como expresión de grandes divisiones fundamentales de la opinión.

"Cada uno de ellos tenderá, naturalmente, a coagularse en la segunda rueda. Ciertamente, este movimiento no encontrará obstáculos. La cuestión escolar, generará, especialmente, la coalición de centro izquierda; pero, al parecer, no podrá impedirla. En un escrutinio nacional, la firma de compromisos contraídos con asociaciones del tipo Lizop, es casi imposible. Los electores no la admitirán ya, a este nivel. Una alianza entre el M.R.P. y la S.F.I.O, en consideración al empate presidencial, no solucionaría las dificultades mayores. Sin duda, no puede garantizarse absolutamente que la segunda rueda vea sólo oponerse a tres candidatos: comunista, centra-izquierda y conservador. Pero, todo conduce a pensar que sería de esta manera en la mayoría de los casos. No olvidemos que la presión de los electores en ese sentido sería muy poderosa, dentro de un escrutinio nacional. No olvidemos que si uno de estos grandes bloques -derecha y centro izquierda- permaneciere dividido, aseguraría automáticamente la victoria del otro: los estados mayores políticos extraerían las consecuencias de tal hecho.

"Nadie teme, en verdad, la ausencia de alianzas en la segunda rueda. Nadie teme que el empate vea enfrentarse a cinco o seis candidatos. Casi todo el mundo admite que el juego de las coaliciones redundará, la mayor parte de las veces, en un combate final triangular. Mas, siempre subsiste un riesgo: el de que ninguno obtenga la mayoría absoluta, totalizando los dos candidatos vencidos más votos que el elegido. La presencia en Francia de un Partido Comunista, que agrupa desde un 20% a un 25% de los sufragios emitidos, hace esta hipótesis muy plausible. Hagamos constar que se realiza, a veces, en los regímenes presidenciales existentes, sin inconvenientes serios: así sucedió en los Estados Unidos en 1880, 1884, 1892, 1912, 1916 y 1948; asimismo, ocurrió en las elecciones brasileras, etcétera. Se tiene tendencia a exagerar las consecuencias de tal situación. Sigue siendo verdad que se corre el riesgo de que sea más frecuente entre nosotros que en otras partes; esto presenta un problema.

"Para resolverlo, algunos proponen enmendar especialmente el régimen electoral, a fin de impedir que el Jefe del Gobierno sea elegido por una minoría de los ciudadanos. En ocasiones, se ha sugerido, por ejemplo, que la segunda rueda se limite a los dos únicos candidatos que arriban en primer lugar: sistema éste, que funcionó antes de 1914 en diversos países europeos, para las elecciones parlamentarias. En teoría, es necesario descartarlo: la dispersión de los votos en el interior de los grandes bloques, hace que los comunistas se encuentren casi siempre en este pelotón de vanguardia, lo cual falsearía completamente, los resultados del escrutinio de mayoría relativa.

"Otros han propuesto un mecanismo derivado de la Constitución Americana, haciéndolo jugar solamente después de una segunda rueda; en los Estados Unidos, si alguno de los candidatos no obtiene la mayoría absoluta, él Congreso designa al Presidente, de entre los cinco candidatos que hubieren arribado en primer lugar. Pero, el Parlamento difícilmente podría no designar al candidato situado en el primer lugar por los electores, son pena de parecer contravenir el voto del país, agravando así el sentimiento popular de alineación, que debe, por el contrario, suprimirse.

"Se puede considerar la aplicación al escrutinio de mayoría relativa, de un mecanismo de voto preferencial. La primera rueda se desarrollaría sin particularidades, siendo absoluta la libertad de las candidaturas. A continuación, sólo podrán enfrentarse los candidatos que hubieren reunido, a lo menos, el 10% de los sufragios emitidos (o nuevas personalidades, en favor de las cuales esos candidatos se hubieran retirado: esto podría favorecer las agrupaciones). En la segunda rueda, los electores votarían por dos nombres: indicando a la cabeza, al candidato que deseen llegue a ser Presidente y, seguidamente, a título subsidiario, al candidato que aceptarían en ver elegido, si el primero no puede serlo (un sistema de votos especiales podría facilitar este doble sufragio). Si un candidato reúne la mayoría absoluta de los sufragios de primera línea, resulta elegido. Si ninguno lo logra, se elimina a aquel que detenta la menor cantidad de votos y se hacen entrar en la línea de contabilización, los "segundos sufragios" emitidos en el voto; y así, sucesivamente.

"Esta técnica del voto preferencial detenta la gran ventaja de reintegrar los votos comunistas al circuito político, evitando que permanezcan estériles alrededor de un candidato sin probabilidad alguna. Su único inconveniente yace en su aparente complicación. Un sistema más simple ha sido propuesto por el señor Rene Mayer, casi un poco inverso al sistema americano. El Parlamento designaría, de entre los candidatos presidenciales, a aquellos que se presentarán al sufragio universal: los tres que hubieren obtenido la mayoría de los votos son los que deberán enfrentar el voto del país según un escrutinio de dos ruedas. Si ninguno logra la mayoría absoluta en la primera rueda, los dos que arriben primero permanecen solos, en competencia con el segundo. La idea es muy interesante. Su ventaja esencial reside en asegurar, en todos los casos, una elección final popular entre los candidatos que representan a las dos principales tendencias políticas. Puede preverse que se enfrentarán, de este modo y casi siempre, el representante del bloque de derecha y el del bloque de centro izquierda. Los electores comunistas se encontrarán obligados en elegir, entre uno y otro: sus votos serían, así, "descongelados".

"El inconveniente del sistema Mayer es el de que permitiría al Parlamento descartar a las personalidades brillantes, que siempre le son desagradables. La objeción será decisiva, si la designación de los candidatos presidenciales se hiciera mediante votación secreta, como se realizó en la elección de Presidente de la República por el Congreso de Versailles y bajo los regímenes de 1875 y 1946. Se llegaría, con ello, a un verdadero engaño del sufragio universal, al obligar a la nación a elegir entre políticos mediocres que desprecia. El escrutinio que descartó a Clemenceau sólo puede servir para mantener la alineación política, haciéndola aún más insoportable, puesto que los ciudadanos tendrían la impresión de haber sido burlados. El reparo sería menos grave si la designación por el Parlamento, de los candidatos presidenciales, se celebrase por escrutinio público; puesto que los electores podrían, entonces, pedir la rendición de cuentas a los diputados salientes, quienes también enfrentarían al país. Pero, en todo caso, es necesario que sólo la Asamblea Nacional 'designe a los candidatos a la Presidencia; sería inadmisible que los elegidos por sufragio restringido coloquen límites al ejercicio del sufragio universal, cuyo veredicto no acatarían jamás.

"El proyecto del señor Rene Mayer es, pues, aceptable, pero bajo el precio de grandes modificaciones. Fuera de estas reservas, posee gran valor.

"Técnicas de este género serán útiles para evitar que el Presidente sea elegido por una minoría de los ciudadanos. No es seguro que éstas sean del todo indispensables. Indudablemente, la presencia del Partido Comunista impedirá que la segunda rueda oponga sólo a dos candidatos: en tanto que dure el aislamiento sociológico del Partido Comunista, seguirá el combate triangular como el más probable. Más, esas condiciones merecen un examen más cercano. En definitiva, no parece de que terminen por deformar la representación en relación al combate dualista, el que prosigue siendo, evidentemente, el ideal.

"Se excluye, en primer término y en todo estado de causa, que el Partido Comunista obtenga en la segunda rueda más sufragios que en la primera; por el contrario, perderá, probablemente mucho, como está por verse. De este modo, los dos otros candidatos agruparán, conjuntamente, a lo menos, el 75-80% de los votos, lo que le otorgaría al vencedor, cerca del 40% de los sufragios emitidos como mínimo: esto bastaría para conferirle prestigio y autoridad.

"A menudo se pretende que, la mantención de los comunistas en la segunda rueda asegura el éxito de la derecha y el fracaso de centro-izquierda, condenando Francia, así, a Presidentes del tipo Pinay. Nada es más incierto: un análisis más preciso de las fuerzas presentes, lo demuestra. El bloque de la derecha ha obtenido el 34% de los sufragios en 1951, el 31% en 1956, el 41% en 1958; el bloque de centro-izquierda ha reunido el 37% en 1951, el 40% en 1956 y el 38% en 1958. Ambos, pues, se equilibran, siendo el segundo ligeramente superior al primero; pero se encuentra más dividido, lo que, por otro lado, le resta ventaja. Asimismo, puede temerse de que las cifras precedentes no aumentan artificialmente su fuerza: no pocos sufragios M.R.P., radicales o R.G.R. son, en realidad, conservadores. Pero, un cierto número de sufragios R.P.F. o U.N.R. se inclinarán, indudablemente hacia centro-izquierda en la segunda rueda, lo que compensará, probablemente, las deserciones precedentes. De todas formas, la desigualdad del bloque conservador y del bloque centroizquierda es bastante menos fuerte de lo que se cree: aún cuando todos los electores comunistas permanezcan fieles a su partido en la última rueda, el éxito de la derecha no se aseguraría por ello. Esta última hipótesis es muy improbable. El comportamiento de los electores comunistas en una elección presidencial reservará, indudablemente, muchas sorpresas, desde la primera rueda. Es posible que el Partido Comunista recoja menos sufragios que en las elecciones parlamentarias (como ya ha sucedido en los referendums): muchas personas que votan por un diputado comunista, a fin de manifestar su descontento y su oposición, no desean a un Jefe de Gobierno Comunista. Durante las elecciones de 1956, en las cuales el Partido de Maurice Thorez obtuvo el 25% de los sufragios emitidos, sólo el 10% de las personas que respondieron, en el transcurso de un sondeo de opinión a la interrogante "¿A quién desea Ud. ver como Presidente del Consejo?", se manifestaron en favor de un comunista.

"Como quiera que sea, la pérdida de los votos comunistas, entre ambas ruedas, serían ciertamente muy importante en un sufragio presidencial. El que hubiera votado por Thorez en la primera, comprendería que, al hacer igual en la segunda, arriesgaría hacer triunfar a un conservador, en lugar de un socialista o a un hombre de centro izquierda. Entre dos males, tendería a preferir el menor. En 1928 y en 1932, colocados en situaciones análogas, el 40% de los electores comunistas de la primera rueda, abandonaron a su Partido en la segunda, pese a las imperiosas directivas.

"Es probable que esta proporción fuera superior hoy en día dentro de una votación presidencial. En primer término, porque el desafío de un escrutinio como tal, es mayor. En seguida, porque la proporción de comunistas auténticos entre los electores del Partido Comunista es, ciertamente, menos fuerte de lo que era hace treinta años. Todo esto lleva a pensar de que la elección presidencial en Francia no presentará dificultades insuperables aun en un escrutinio puro y simple de dos ruedas y aun en el caso de no adoptar una enmienda técnica que otorgue mayor seguridad a este respecto.".

4.- CARLOS CRUZ-COKE O.- "La Constitución de la Quinta República Francesa.". Editorial Universitaria.- 1962. Páginas 102, 103, 104, 105 y 106.

"El paso siguiente de la consolidación legal de la República fue la lección de un nuevo Parlamento y del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones constitucionales en vigor. La nueva legislación electoral mediante la cual se eligió el 23 de noviembre de ese año el nuevo Parlamento, es otro factor con que contó el Gobierno francés para lograr la estabilidad política y poner en movimiento el mecanismo constitucional aprobado. El Gobierno estaba dotado de poderes para legislar en esta materia por la vía de la Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución aprobada por el Referendum. Con fecha 13 de octubre procedió a dictar la disposición correspondiente, que se relaciona con la elección de Diputados a la Asamblea Nacional (182).

"La nueva legislación electoral permite estabilizar notoriamente la situación ya conocida del multipartidismo. En vez de votar por partidos, los franceses votan ahora por candidatos. Para la importante elección de la Cámara Baja, la Francia Metropolitana está dividida en 465 distritos electorales, cada uno con derecho a elegir un representante. El candidato que obtiene la mayoría absoluta es elegido. Si no la obtiene, se celebra una nueva elección una semana más tarde en la cual la pluralidad "electoral será suficiente para enviar un candidato a la Asamblea Nacional. El sistema viene a ser radicalmente distinto al usado en los días de la Cuarta República, cuando cada partido político presentaba una lista de candidatos en cada departamento francés. Si un partido o una coalición partidista obtenía la mayoría de los votos, le pertenecían todos los escaños, como estudiábamos. Luego entraba a jugar la representación proporcional. Según este procedimiento, fuera de los 465 asientos que corresponden a Francia Metropolitana, existen diez pertenecientes a los apartamentos de Ultramar. Los dos turnos tuvieron lugar, el primero, el 23 de noviembre, y el segundo el 30 del mismo mes. El Presidente del Consejo de Ministros, General Charles de Gaulle, consideró factible adoptar este procedimiento de votación, pues resulta claro y sencillo, da oportunidad a cada candidato de luchar con sus propios medios y evita las querellas partidistas que se interponían entre el elector y el candidato. Las circunscripciones electorales permiten la elección de un Representante por cada 93.000 habitantes, aproximadamente. El riesgo que podría entrañar el sistema, al convertir al Diputado en celoso defensor de intereses puramente locales, se evita con la demarcación de zonas electorales más extensas. Se logra un mínimo de dos Diputados por departamento, con superficies mucho mayores que los "arrondissement" de la Tercera República, (escrutinio de barrio). El departamento del Sena, por ejemplo, correspondiente a la capital metropolitana, elige 55 Diputados.

"El enorme abismo existente entre los sistemas aplicados en la Cuarta y Quinta República otorgan, sin embargo, posibilidades electorales a los críticos del nuevo sistema: la extrema izquierda y la izquierda liberal, que unidas pueden actuar electoralmente en el segundo turno de votación. Incluso el sistema permite la formación de coaliciones electorales previas, sobre la base de un mínimum de setenta y cinco candidatos.

(182) Ordenanza Nº 58-945, de 13 de octubre de 1958, relativa a la elección de Diputados a la Asamblea Nacional.

El sistema permitió un notable agrupamiento partidista. En primer término, el reagrupamiento gaullista, encabezado por la Unión de la Nueva República (U.N.R.: Union de la Nouvelle République), movimiento que coaligó a los antiguos republicanos sociales, ex R.P.F., independientes gaullistas y Convención Republicana. El segundo reagrupamiento que se produjo es el de la Combinación de Centro (o antigua "Troisiéme Forcé") y que forman el M.R.P., Partido Radical de Feliz Gaillard, S.F.I.O., U.D.S.R., etc. En seguida el reagrupamiento de izquierda en que campean radicales "mendesistas", Unión de Izquierda, Unión de la Joven República, etc. Finalmente, en la extrema izquierda, el Partido Comunista. En la alianza de estos dos últimos frentes puede nacer el futuro Frente Popular Francés, que podrá enfrentarse en ventajosas condiciones electorales a las fuerzas gaullistas, unidas a los pequeños grupos de derecha, y al equipo partidista de Centro. De esta manera, se ha despejado el panorama político notablemente:

"Como nuestro problema es un problema de partidos, lo que nos impide un absoluto parlamentarismo y un absoluto presidencialismo, es necesario "resignarse" al nuevo método electoral mientras las instituciones se consoliden" (183).

"La consolidación partidista deberá venir según el procedimiento aplicado en 1958; existen antecedentes que permiten presumirlo, por ejemplo, el año 1956 se presentaron 5.372 candidatos agrupados en dieciséis partidos; el año 1958 se presentan 2.978 agrupados en doce partidos. La votación efectuada el 23 de noviembre arrojó los siguientes resultados:

Electores inscritos

27.236.491

Votos emitidos

20.994.797 o el 77,1% inscritos.

Abstenciones

6.241.694 o el 22,9% inscritos.

Votos válidos

20.489.709 o el 75,2% inscritos.

"Es importante, para estos efectos, contabilizar sólo la votación del primer turno, en que está reflejada la opinión pública, como bien anota Rene Remond, (184). Efectivamente el primer turno dio una sensación de estabilidad, pero que posteriormente borró el segundo:

Primer turno electoral:

Extrema Derecha: 3,3% de votos emitidos.

Centro Independiente: 13,7% de votos emitidos.

Moderados varios: 6,2% de votos emitidos.

U.N.R.: 17,6% de votos emitidos.

Demócratas Cristianos: 2,5% de votos emitidos.

M.R.P.: 9,1% de votos emitidos.

Radicales: 4,8% de votos emitidos.

Maurice Duverger. La Constitution de 1958, Le Legislatif. (orig. en francés). Edición diaria de "Le Monde", correspondiente al 22 de julio de 1958.

Rene Remond. Le Nouveaux régime et les forces politiques. (original en francés). Revista Francesa de la Ciencia Política. (Ob. cit. N° 58), Páginas 167 y siguientes.

(183)

Izquierda Democrática y Centro

Republicano: 3,2% de votos emitidos.

Centro y Centro Izquierda: 3,5% de votos emitidos.

S.F.I.O.: 15,5% de votos emitidos.

Diversos izquierda: 1,4% de votos emitidos.

Comunistas: 18,9% de votos emitidos.

"Según esta nomenclatura, se advierten cinco corrientes bien diferenciadas. La Extrema Derecha, con el 3,3% de la votación nacional. La combinación de Gobierno encabezada por la U.N.R., el Centro Independiente y Moderados Varios, que arroja un total de 37,5% de la votación nacional; la combinación de Centro, (SFIO, PR y MRP), que obtiene el 34,4% de dicha votación; la combinación de Izquierda Democrática, que obtiene el 4,6% de la votación; finalmente, el Partido Comunista en la Extrema Izquierda con el 18,9%. Entre los dos turnos de votación, los candidatos que obtuvieron el menor número de votos en el primero se retiraron. Además los grupos anticomunistas concertaron el retiro de varios de sus candidatos con el objeto de evitar el triunfo de los candidatos marxistas, quedando elegidos los siguientes Diputados por partidos y según las coaliciones señaladas:

Coalición de Gobierno:

Independientes y moderados varios: U.N.R.: 136 189 representantes, representantes.

325 representantes.

Coalición de Centro:

M.R.P. y Democracia Cristiana: Radicales: S.F.I.O.: 57 11 63 representantes, representantes, representantes.

131 representantes.

Coalición de Izquierda Democrática:

Diversos de izquierda: Centro Republicano y varios: 4 8 representantes, representantes.

12 representantes.

Extrema Izquierda:

Partido Comunista: 10 representantes.

Extrema Derecha:

Extrema Derecha: 1 representante.

"En el segundo turno de votación sube el abstencionismo, situación comprensible al entrar a competir sólo los candidatos con fuertes votaciones y posibilidades de ser elegidos; se destruye la proporcionalidad de votación, pero se obtiene el efectivo reagrupamiento de las coaliciones. Según este cuadro las representaciones políticas de los partidos no responden de ninguna manera a la votación obtenida en el primero. Opera un fenómeno estrictamente electoral; al desplazar el elector su votación al candidato de más posibilidades electorales, permite en último término el afianzamiento de las colectividades políticas poderosas, que permitirán dar gobierno estable. No vale la pena ni siquiera discutir el hecho cierto de que se ha perdido la proporcionalidad entre el voto electoral y los asientos que se obtienen, pero debemos preguntarnos también: ¿Qué favorece más, -en último término al cuerpo electoral,- la efectiva proporcionalidad o el afianzamiento democrático que se producirá al contar el Ejecutivo con pleno respaldo parlamentario? Según este cuadro, los partidos políticos franceses deberán tender en el futuro a reunirse en fuentes sólidas de manera de alcanzar mayorías. En caso contrario, las colectividades poderosas elegirán la inmensa mayoría de los representantes a la Asamblea Nacional.".

B.- LEGISLACION POSITIVA.

"1.- Francia.- (Reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962).

"Artículo 6º-El Presidente de la República es elegido por siete años, por sufragio universal directo.

"Las modalidades de aplicación del presente artículo son fijadas por una ley orgánica.

"Artículo 7º-El Presidente de la República es elegido con la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Si ésta no se obtiene en la primera rueda del escrutinio, se procede, el segundo domingo siguiente, a una segunda rueda. Solamente pueden presentarse a ella, los dos candidatos que, llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda.

"El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno.

"La elección de nuevo Presidente tendrá lugar 20 días a lo menos y 35 días a lo más, de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.".

"2.- República de Camerún (Constitución de 4 de marzo de 1960).

"Artículo 13.- El Presidente de la República se elige por cinco años.

"Sin embargo, cuando el mandato del Presidente de la República expire antes de los seis meses anteriores al término de la legislatura, el se prorrogará de pleno derecho hasta la reunión de la nueva Asamblea.

"El Presidente de la República' es reelegible.

"La elección se efectuará en primera vuelta por mayoría absoluta de votantes, y en segunda vuelta por mayoría relativa.

"La elección se efectuará por convocatoria del Gobierno, 20 días a lo menos y 50 días" a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.".

"3.- República de Costa de Marfil. (Constitución de 3 de noviembre de 1960).

"Articulo 10.- La elección de Presidente de la República se efectuará por mayoría absoluta en la primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República se elige por mayoría relativa, en segunda vuelta que se desarrollará quince días después del primer escrutinio.

"La convocatoria de los electores se hará por decreto del Consejo de Ministros.

"La primera rueda de escrutinio en vías de elección de Presidente de la República tendrá lugar el mismo día que aquél en que se desarrollen las elecciones generales.

"Estas elecciones se efectuarán 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura vigente.".

"4.- República Gabonesa, (Ley Constitucional del 21 de febrero de 1961).

"Articulo 7º.- El Presidente de la República se elige por siete años por sufragio universal directo. El es reelegible.

"La elección de Presidente de la República se hará por mayoría absoluta en primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República, será elegido por mayoría relativa en segunda vuelta que se llevará a cabo 15 días después del primer escrutinio.

"La convocatoria a elecciones se hará por decreto del Consejo de Ministros.

"Las elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

"La ley fijará las condiciones de elegibilidad, la presentación de candidaturas, el desarrollo del escrutinio, el examen y la proclamación de los resultados.

"La Corte Suprema controlará la regularidad de estas operaciones.".

"5.- República de Guinea. (Constitución de 10 de noviembre de 1958).

"Artículo 22.- El Presidente de la República se elegirá por siete años por sufragio universal y por mayoría absoluta o por mayoría relativa en segunda vuelta. El será reelegible.".

"6.- República de Alto Volta. (Constitución de 30 de noviembre de 1960).

"Artículo 10.- La elección de Presidente de la República se efectuará por mayoría absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República será elegido por mayoría relativa, en segunda vuelta que se desarrollará 15 días después del primer escrutinio.

"La convocatoria del electorado se hará por decreto adoptado en Consejo de Ministros.

"La primera rueda de escrutinios en vista de la elección de Presidente de la República se llevará a cabo el mismo día que el que corresponda para el desarrollo de las elecciones generales.

"Estas elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso.".

"7.- República Malgache. (Modificación constitucional de 28 de junio de 1960).

"Artículo 9°.- El Presidente se elegirá por siete años, siendo reelegible.

"La elección tendrá lugar en primera vuelta por mayoría absoluta de votantes. Si ella no se obtiene, el Presidente será elegido en segunda vuelta por mayoría relativa.

"La elección se efectuará, por convocatoria del Gobierno, 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio."

"8.- República de Nigeria. (Constitución de 8 de noviembre de 1960)..

"Artículo 10.- La elección de Presidente de la República se hará por mayoría absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República será elegido por mayoría relativa, en segunda vuelta que se efectuará 15 días después del primer escrutinio.

"La primera vuelta para la elección de Presidente de la República se hará el mismo día fijado para las elecciones generales.

"Estas elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso.

"La ley fijará las condiciones de elegibilidad, de presentación de candidaturas, de desarrollo del escrutinio, de examen y de proclamación de los resultados. La Corte Suprema controlará la regularidad de estas operaciones.".

"9.- República del Chad. (Ley constitucional de 28 de noviembre de 1960).

"Artículo 9°.- La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho el primer día hábil siguiente al decimoquinto día después de su elección.

"Su orden del día comprenderá de pleno derecho la designación de su Mesa y la del Jefe del Estado, Jefe del Gobierno.

"El Jefe del Estado es elegido por la Asamblea General. La elección se efectuará en primera rueda de escrutinio por la mayoría de los dos tercios de los miembros integrantes de la Asamblea, y en segundo turno de escrutinio por la mayoría de los tres quintos de los miembros que forman la Asamblea y a partir de la tercera vuelta de escrutinio por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.".

"C.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de diciembre de 1965.

1.- PRIMERA VUELTA.

Inscritos Votantes

28.914.581

24.502.916 (84.743%)

Abstenciones '4.411.665 (15,257%)

Votos en blanco y nulos

248.360 ( 1,013%)

Votos con preferencia 24.254.556 (83,883%)

De Gaulle

Mitterrand

Lecanuet

Tixier - Vignancour . .

Marcilhacy

Barbu

Número de % de los sufra- % de los electo-

votos obtenidos gios con preferencia res inscritos

10.828.521 44,645% 37,450%

7.694.005 31,722% 26,609%,

3.777.120 15,572% 13,063%

1.260.208 5,196% 4,358%

415.017 1,711% 1,435%

279.685 1,153% 0,967%

2.- SEGUNDA VUELTA.

Inscritos

Votantes

Abstenciones

Votos en blanco y nulos

Votos con preferencia

28.290.809

24.378.401 (84,30%)

4.542.508 (15,70%)

669.747

23.708.654

De Gaulle

Mitterrand

Número de % de los sufra- % de los electo-

votos obtenidos gios con preferencia res inscritos

13.085.707 55,20% 45,24%

10.623.247 44,80% 36,73%

D.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de junio de 1969.

1.- PRIMERA VUELTA

Inscritos

Votantes

Abstenciones

Votos en blanco y nulos

Votos con preferencia

29.513.361

22.899.034

6.614.327 (22,41%)

295.036 ( 0,99%)

22.603.998 (76,58%)

Pompidou

Poher

Duclos

Deferre

Rocard

Ducatel

Krivine

Número de % de los sufra- % de los electo-

votos obtenidos gios con preferencia res inscritos

10.051.816 44,46% 34,05%

5.268.651 23,30% 17,85%

4.808.285 21,27% 16,29%

1.133.222 5,01% 3,83%

816.471 3,61% 2,76%

286.447 1,26% 0,97%

239.106 1,05% 0,81%

2.- SEGUNDA VUELTA.

Inscritos

29.500.334

Votantes

20.311.287

Abstenciones

9.189.067 (31,14%)

Votos en blanco y nulos

1.303.798 ( 4,41%)

Votos con preferencia

19.007.489 (64,43%)

Número de votos obtenidos % de los sufragios con preferencia % de los electores inscritos

Pompidou . . . . Poher 11.064.371 7.943.118 58,21% 41,78% 37,50% 26,92%

6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE, CON EL OBJETO DE DESTINARLO A OBRAS DE ADELANTO DE LA PROVINCIA.

Honorable Senado:

La iniciativa de ley que entramos a considerar tuvo su origen en una moción del Honorable Senador señor Lorca, y patrocinada por el Honorable Diputado señor Videla obtuvo su aprobación con modificaciones en la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte en esta Corporación fue aprobada también con modificaciones por la Comisión de Gobierno con fecha 16 de enero de 1970, habiéndose incluido entre los asuntos que pudo tratar el Congreso en la Legislatura Extraordinaria recién pasada.

La labor de la Comisión de Hacienda no fue fácil, pues hubo de extenderse a todas las disposiciones del proyecto tanto en razón a las materias que ellas tratan, propias de ser consideradas por esta Comisión, como por la significación que representa desde un punto de vista económico y financiero el aprobar legislaciones de excepción para regiones determinadas del país.

Ya hemos sostenido con énfasis en anteriores informes que lo aconsejable es considerar a la economía nacional como un todo absolutamente interdependiente; como un conjunto de órganos que trabajan para un solo cuerpo y donde la desconexión de uno de ellos afecta el funcionamiento general de ese todo.

Mucho se ha dicho respecto a la necesidad de reglamentar, regular o racionalizar franquicias tributarias. Algo se ha hecho, pero es evidente que estamos muy lejos de poder dar por establecido que en el país exista una unidad tributaria. Este fenómeno ocasiona distorsiones enormes y facilita la evasión tributaria, obligando al Estado, que debe buscar los

recursos para satisfacer las necesidades de todo el país, a recargar hasta la asfixia a grupos cada vez más pequeños de contribuyentes, entrando así en un círculo vicioso que acelera aún más el deseo de ampararse en regímenes tributarios de excepción o lisa y llanamente de evadir impuestos y contribuciones.

Si tal pasa con las personas naturales y jurídicas, ocurre también con las distintas regiones del país. La presión es evidentemente mayor en los más débiles, que son los que primero luchan por sobrevivir. La necesidad de competir les obliga a desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando éstas son exageradas, si esa carga impositiva no guarda relación con la realidad económica de cada sector. Se exponen las personas que así enfrentan su incierto porvenir a multas y sanciones, pero ¿es que acaso cumpliendo aquellas obligaciones que les han sido impuestas pueden continuar ejerciendo su industria o comercio?, o ¿es que actuando así les queda algún aliciente para incrementar su producción o su rendimiento laboral o intelectual?

Podríamos decir que igual ocurre con las distintas regiones del país. Las hay aquellas más ricas que soportan producir con una carga tributaria más fuerte, pero están también aquellas que por su situación geográfica o por sus condiciones climáticas, geológicas o de otra índole no pueden competir con aquéllas sobre bases de sobrecarga tributaria, y si se les impone este tratamiento perecen antes que las primeras.

De aquí que el círculo vicioso de subir tributación, aumentar franquicias y así sucesivamente, daña primero a los grupos de personas más pobres quienes presionan y obtienen franquicias para sobrevivir, pero luego -como ahora ocurre- daña a zonas geográficas determinadas como es el caso de las que trata el proyecto: Chiloé, Aisén, Magallanes, Valdivia, Osorno y Llanquihue, que luchan porque se les otorgue la posibilidad de progresar al unísono con el resto de sus provincias hermanas de Chile.

Podría parecer contradictorio el análisis anterior con el hecho de que el proyecto aprobado incida en el establecimiento de un impuesto indirecto que gravará las internaciones de mercaderías por la provincia de Chiloé. Sin embargo, no consideramos de gravedad este recargo tributario por afectar a mercaderías extranjeras que compiten muy ventajosamente con las nacionales e incidir indirectamente en el costo de los productos y no en la renta de las personas, que constituye la carga que verdaderamente desalienta e inhibe todo espíritu de esfuerzo y de producción. Paralelamente este tributo es expresión del sacrificio a que está dispuesto un pueblo para obtener franquicias compensatorias que permitan acelerar su desarrollo.

De todo lo anterior fluye el que la Comisión de Hacienda no pueda desentenderse de la aflictiva situación de estas seis provincias y les conceda el derecho a gozar de ciertas preferencias, aun cuando con ello acentúe la distorsión económica general, mientras se resuelve de una vez por todas la adopción de un sistema único tributario para todo el país que, al no contemplar excepciones, permitirá una administración del impuesto más expedita; extenderá el número de contribuyentes afectos a impuestos, permitiéndose así una mayor recaudación y, consecuencialmente, el establecimiento de tasas impositivas justas y acordes con la realidad económica nacional. Sólo así todas las zonas del país podrán aumentar su producción y habrá aliciente bastante para que todos trabajemos más y demos cabal cumplimiento a nuestras obligaciones para con la sociedad.

El proyecto en informe fue aprobado en general en sesión que contó con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Acuña.

Como podrá ser apreciado por los Honorables señores Senadores el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno fue objeto de numerosas modificaciones. Para un mejor orden de sus disposiciones las hemos agrupado en cuatro títulos. El Título I trata acerca del "Impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé", y comprende los artículos 1 al 5; el Título II se denomina "Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes" y abarca los artículos 6 a 30; el Título III contempla "Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue" y se extiende desde el artículo 31 al artículo 46 y, finalmente, el Título IV legisla sobre "Disposiciones varias", contenidas en los artículos 47 a 56.

Nos ocuparemos a continuación de explicar globalmente el significado de cada uno de estos Títulos.

TITULO I.

Impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé

El artículo 8° de la ley número 16.608 estableció un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé a fin de destinarlo a un plan de vialidad en la zona. El hecho de que este impuesto a juicio de la Contraloría General de la República hubiere perdido vigencia, movió al Honorable Senador señor Lorca a presentar una moción restableciendo sus efectos. Tal es en substancia el objetivo del Título I.

En otras palabras se trata de que el propio esfuerzo regional genere recursos extraordinarios para su desarrollo. Criterio sano, actualmente vigente en distintas zonas del país. Este sistema no es sustitutivo del programa ordinario de inversiones del Estado en la zona sino que complementario. No se trata de proporcionar fondos al Estado para que cumpla sus obligaciones presupuestarias o de ejecutar obras comprendidas en sus planes ordinarios de inversión sino de acelerar el desarrollo zonal, mediante la aportación de recursos extraordinarios provenientes del sacrificio de los habitantes de la región, para quienes la cooperación del Gobierno central es insuficiente.

Si en este aspecto de fondo no ha habido modificaciones durante la tramitación del proyecto, sí las hay en cuanto al destino que se dará a los recursos que se obtengan por la reimplantación de dicho impuesto los que se estiman alcanzarán aproximadamente a Eº 1.500.000 anuales. En efecto, la Comisión de Gobierno dispone que el 70% se entregará al Instituto Corfo de Chiloé para que lo destine a la creación de un sistema municipal de transporte de carga y pasajeros entre el puerto de Chacao y Par-gua; a la provisión de elementos a los clubes aéreos de la provincia y a la entrega de hasta Eº500.000 para iniciar la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro. El 30% restante lo distribuye entre las Municipalidades de la provincia. Por su parte la Comisión de Hacienda propone que el total de los recursos se entregarán al Instituto Corfo de Chiloé, quien los distribuirá de la siguiente manera: a) Un 30% a la construcción y mejoramiento de los caminos transversales del sector rural de la provincia; b) Un 30% al establecimiento de un servicio municipal de transporte marítimo entre los puertos de Chacao y Pargua; c) Un 5% a los clubes aéreos de la provincia; d) Un 30% a ser distribuido entre las Municipalidades de la provincia; y e) Un 5% para ser puesto a disposición de los Cuerpos de Bomberos de la provincia. Además dispone el proyecto aprobado por esta Comisión que con cargo a las letras a) y b) precedentes se destinarán Eº 300.000 a la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro; Eº 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, y Eº 150.000 al Estadio Municipal de la ciudad de Ancud.

Existen diferencias también en uno y otro proyecto en cuanto a la distribución del porcentaje que se asigna a las Municipalidades de la provincia de Chiloé, según vemos a continuación:

Proyecto Comisión de Gobierno Proyecto Comisión de HaciendaMunicipalidad de Ancud 10% (33,3%) 20%

Castro 10 (33,3%) 20

Chonchi 2 ( 6,66 ) 10

Achao 1 ( 3,33 ) 10

Chaitén 1 ( 3,33 ) 10

Quellón 1 ( 3,33 ) 7

Quemchi 1 ( 3,33 ) 4

Dalcahue 1 ( 3,33 ) 7

Curaco de Vélez 1 ( 3,33 ) 4

Queilen 1 ( 3,33 ) 4

Puqueldón 1 ( 3,33 ) 4

Total 30% 100%

Municipalidad de Ancud 10% (33,3%) 20%

Castro 10 (33,3%) 20

Chonchi 2 ( 6,66 ) 10

(Como debemos suponer que el proyecto de la Comisión de Gobierno distribuye el 30% que se asigna a las Municipalidades directamente y no en base a proporciones o porcentajes como lo hace el de la Comisión de Hacienda, hemos colocado entre paréntesis, a fin de poder efectuar la comparación, el porcentaje que correspondería obtener a cada Municipalidad en el total de seguirse el procedimiento de distribución adoptado por la Comisión de Gobierno).

Las modificaciones introducidas a los artículos que componen el Título primero fueron en su gran mayoría patrocinadas por los Honorables Senadores señores Lorca, Morales y Ochagavía.

TITULO II.

Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes

El epígrafe de este Título resume las características de este grupo de disposiciones que antes se encontraban dispersas en el proyecto y que aunque traten de las materias más dispares tienen en común el constituir normas de excepción a la legislación general a fin de promover el desarrollo de la zona extremo sur del país.

La mayor parte de estas disposiciones se agregó en este trámite por la vía de la indicación y las demás fueron, casi en su totalidad, objeto de substanciales modificaciones.

La Comisión se formó concepto sobre este artículo oyendo a expertos en las respectivas materias y en especial a través de informes proporcionados por la Dirección de Impuestos Internos, la Asociación Nacional de Armadores, el Banco Central de Chile y la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas, que se encuentran a disposición de los señores Senadores.

Analizaremos brevemente algunas de las principales disposiciones.

El artículo 6º exime del impuesto a las compraventas las ventas y otras convenciones gravadas que efectúen entre sí los industriales establecidos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, siempre que los bienes objeto de la transferencia hayan sido producidos por el industrial vendedor. Esta franquicia rige actualmente para el departamento de Arica y no produce mermas en el ingreso fiscal debido a que su producto se destina en la actualidad a la Corporación de Magallanes y a los institutos Corfo de Chiloé y Aisén como parte de su financiamiento presupuestario.

La Comisión lo aprobó después de oír las explicaciones proporcionadas en el sentido de la necesidad existente de crear mayores incentivos de producción y de reducción de costos en esa zona a fin de poder competir con otras regiones del país en el proceso de industrialización.

Los artículos 12 y 13 tienden a asegurar la mantención de un presupuesto estable en moneda extranjera para las provincias del sur citadas y a dar flexibilidad y agilidad a las agencias o sucursales del Banco Central de Chile en las ciudades de Castro o sucursales del Banco Central de Chile en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas. Hoy día la distribución del presupuesto de divisas de esa zona se efectúa íntegramente en Santiago, desconociéndose muchas veces las necesidades más urgentes de la región; por esto es necesario dar autonomía a esas agencias para determinar por sí mismas los productos cuya importación favorecerán sin que esto implique, por cierto, salirse de las normas generales de importación que haya establecido o establezca el Banco Central de Chile.

El artículo 16 fue aprobado después de debatirse su constitucionali-dad, la que declaró el Presidente de la Comisión señor Lorca. Faculta al Presidente de la República para autorizar al Instituto -Corfo de Chiloé para contratar hasta diez topógrafos con cargo a su presupuesto corriente. Igual procedimiento se siguió respecto del artículo 17, que faculta al Presidente de la República para autorizar al Instituto Corfo de Aisén para contratar a otros funcionarios.

El artículo 18 está destinado a obtener que la composición del Consejo Resolutivo de los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén sea efectiva, al ser miembro de ellos personas residentes en el lugar en que tienen su sede, y no como ocurre ahora que al integrarse con Directores Zonales que usualmente no reúnen ese requisito haya problemas de quorum para sesionar o de desvinculación. Por esto ahora se reemplazan los Directores Zonales por los funcionarios de más alta jerarquía que residan en la provincia.

TITULO III.

Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue

Todos los artículos de este Título fueron agregados a indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Irureta y Rodríguez.

El Honorable Senador señor Irureta expresó a la Comisión que las indicaciones que presentaba, que luego fueron aprobadas e incorporadas al proyecto, correspondían al estudio que en el terreno había efectuado la Comisión de Hacienda del Senado en la visita que realizara a Valdivia en el año 1968, con modificaciones para adecuarlo a la realidad actual así como para darle forma constitucional.

De más está que nos explayemos acerca de la difícil situación económica y social que viven en especial las provincias de Valdivia y Llanquihue. Puede afirmarse que la pérdida de las instalaciones industriales de la zona ocurrida hace diez años repercute aún gravemente y se precisa para contrarrestarla además de una legislación adecuada una planificación concreta y audaz del Ejecutivo que evite un total estancamiento de su desarrollo.

El proyecto original que la Comisión de Hacienda sometió oficialmente a la consideración del Ejecutivo, quien jamás otorgó el patrocinio constitucional que se requería para considerarlo como proyecto de ley, creaba el Instituto Corfo de Valdivia, Osorno y Llanquihue, con autonomía y recursos suficientes para efectuar un proyecto de desarrollo interesante en esas provincias. Además contemplaba normas destinadas a atraer la inversión privada y de capitales de toda índole.

Los artículos que os proponemos en este Título encargan a la Corporación de Fomento de la Producción la confección de un programa especial de desarrollo para las tres provincias indicadas que se financiará con un aporte presupuestario de E° 193.000.000 como mínimo, sin perjuicio de lo que actualmente se invierte en la zona de acuerdo a los programas ordinarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

TITULO IV.

Disposiciones varias

Las normas de este Título no tienen carácter únicamente regional sino nacional.

Especialmente interesante son los artículos 47 y 48 por la política de descentralización que entrañan.

Creemos que no habrá real descentralización en el país mientras no se logre descentralizar el crédito. La concentración de los elementos de financiamiento en Santiago y Valparaíso obliga forzosamente a que el proceso productor se radique también en estas dos provincias o al menos, cuando se resiste no sólo esa tentación sino más bien esa necesidad, a un encarecimiento de los costos de producción derivado del necesario asiento en estas provincias de las Gerencias de industrias regionales.

En la actualidad el gran comercio y las industrias deben operar casi forzosamente a través de instituciones bancarias que desarrollan sus actividades en Santiago y Valparaíso pues es acá donde se encuentra concentrado el circulante y consecuencialmente el crédito, pero además porque las instituciones bancarias absorben capacidad crediticia de provincia para prestarla en Santiago donde obtienen mayores utilidades al combinar la concesión del crédito con el de distintos otros servicios que otorgan, principalmente el cambiario.

A evitar este último fenómeno tienden las disposiciones citadas. Probablemente ellas puedan adolecer de defectos de operación que podrán corregirse durante la tramitación legislativa, pero encierran un concepto que al menos en la letra es compartido por el Instituto Emisor y la Superintendencia de Bancos, a quien en forma amplia se la autoriza para reglamentar la aplicación de estos artículos.

El artículo 50 pone término a una situación que la Comisión en diversas oportunidades ha considerado anómala. Ocurre que de conformidad con la ley Nº 17.235, en la distribución de la tasa del impuesto territorial se destina un uno por mil (1%0) al servicio de empréstitos municipales. Sin embargo, para gozar de este aporte cada Municipalidad requiere una ley especial. Conocida la situación en que se encuentran estas Corporaciones parece innecesario el cumplimiento de este requisito que dilata y dificulta enormemente la percepción de estos recursos cuyo excedente, al no ser usado, pasa a rentas generales de la nación al término del ejercicio presupuestario.

Por esto en el artículo que comentamos se dispone en forma general que ese uno por mil quedará siempre a beneficio de la respectiva Municipalidad a fin de que sea destinado a planes extraordinarios de obras públicas.

Finalmente, a indicación del Honorable Senador señor Foncea, se aprobó el artículo 56 que, con cargo a las mayores entradas que se producirán en el curso del presente año con motivo del importante incremento que experimentará la Cuenta de impuesto a las utilidades del cobre, destina E° 20.000.000 a la realización de diversas obras y concesión de aportes a instituciones de Linares, con ocasión de celebrarse el 175º aniversario de su fundación.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene a bien proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º

Han sido sustituidos por los siguientes:

"Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas.

Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente -con excepción de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos- será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto Corfo de Chiloé las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile.

Contra tal cuenta girará el Instituto Corfo de Chiloé para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo siguiente.

Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la aplicación de este tributo se destinarán, exclusivamente, a los siguientes fines:

a) Un 30% se invertirá en la contratación, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas-Corfo para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, las cuales se aportarán en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, con el objeto de que ésta proporcione a su vez la inversión fiscal que corresponda.

b) Un 30% se invertirá en la creación de un sistema permanente de transporte marítimo colectivo de pasajeros y carga entre los puertos de Chacao y Pargua -cuyos muelles podrán ser mantenidos, reparados o modificados con estos recursos-, el que una vez en funciones deberá ser transferido para su explotación a la Empresa Marítima del Estado.

c) Un 5% se invertirá en la provisión de aviones y elementos a los clubes aéreos de la provincia, de acuerdo con las prioridades que fije la Federación Aérea Provincial.

d) Un 30% será puesto por el Servicio de Aduanas a disposición de las siguientes Municipalidades, a través de las Tesorerías Comunales respectivas, en la proporción que a continuación se señala:

Ancud 20%

Castro 20%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 4%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 10%

100%

e) Un 5% será puesto por el Servicio de Aduanas a disposición de los Cuerpos de Bomberos de la provincia, a través de las Tesorerías Comunales que correspondan, en la misma proporción señalada precedentemente. Si existieren en una comuna dos o más Cuerpos de Bomberos, los fondos correspondientes se distribuirán por partes iguales entre todos ellos.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones de que actualmente dispone, facúltase al Instituto Corfo de Chiloé para efectuar las adquisiciones o contratar los créditos que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo precedente.

Artículo 5º.- La inversión de los fondos que correspondan a cada Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º será efectuada por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribución a otras acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especial citada con este objeto, debiendo contratarse dichas obras mediante propuesta pública.".

Sustituir el epígrafe del Título II por el siguiente: "Medidas de Fomento y Desarrollo para las Provincias de Chiloé. Aisén y Magallanes.".

Artículo 7º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- La Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, que se recaude en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el Departamento de Arica, se destinará a incrementar los fondos de los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén, Corporación de Magallanes y Junta de Adelanto de Arica, respectivamente. El Servicio de Aduanas trimestralmente pondrá estos fondos a disposición del Tesorero Provincial o Comunal respectivo a objeto de que los transfiera a la entidad correspondiente.".

Artículo 9º

Sustituir la frase "las tres últimas" por el vocablo "ellas", e intercalar, entre sí palabras "gozarán" y "de" lo siguiente: ", por un lapso de 15 años desde su instalación,".

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deberá ser destinada íntegramente por las empresas beneficiadas a la formación del fondo especial referido en el artículo 8º de la ley Nº 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposición establece. El Presidente de la República reglamentará la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.".

Agregar como artículo 10, nuevo, el siguiente:

"Artículo 10.- Las empresas que presten servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestación de estos servicios, respecto de los cuales deberán llevar contabilidad separada.".

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11, sustituyéndose en su inciso primero las palabras "cuya única" por "siempre que su".

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 12, con la sola modificación de sustituir la palabra "Nacional" por las siguientes: "de divisas'.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13, con la siguiente redacción: "Artículo 13.- Las agencias o sucursales que el Banco Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas, gozarán de autonomía dentro de sus márgenes presupuestarias para determinar las mercaderías a importarse por esta zona, siempre que ellas estén incluidas en las listas de importación permitida en conformidad al régimen de importación que el Banco Central establezca o haya establecido para esa región, y sus comités locales estarán integrados por el Intendente de la respectiva provincia, quien podrá designar a su reemplazante.".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 47, con la redacción que se indicará oportunamente.

Artículos 14, 15 y 16

Han sido rechazados.

A continuación, agregar como artículo 14, nuevo, el siguiente: "Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.107, modificada por el artículo 14 de la ley Nº 12.146:

a) Reemplázase, en su artículo 1?, la expresión "la Municipalidad de Ancud", por la siguiente: "las Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por partes iguales,".

Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras "cinco pesos" por "veinte centesimos de escudo".

b) Consultar como inciso segundo de su artículo 1? el siguiente, nuevo:

"Este tributo se reajustará anualmente, a partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumidor, elevándose al centésimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco milésimos de escudo ($ 5), y despreciándose las inferiores.".

c) Sustituir su artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las Municipalidades beneficiarías para efectuar obras de adelanto y el Servicio Agrícola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas y demás mariscos que estime convenientes.".

d) Reemplazar, en su artículo 6º, las expresiones "la Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad" por "las Municipalidades y Servicio beneficiarios" y "esas Municipalidades", respectivamente.".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 15, sin modificaciones.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 16, reemplazada su redacción por la siguiente :

"Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto CORFO de Chiloé para contratar hasta 10 topógrafos con cargo a su presupuesto corriente, con el fin de que los ponga a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización para efectuar la mensura de tierras en la provincia de Chiloé y acelerar la regularización de los títulos de dominio de los propietarios de predios situados en la misma.".

A continuación agregar como artículo 17, nuevo, el siguiente: "Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto CORFO de Aisén para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o técnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulación de proyectos para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la pesca, la minería, la pequeña o mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore.".

Artículo 19.

Ha pasado a ser artículo 49, con la redacción que se indicará oportunamente.

El Título III ha pasado a ser Título IV, según se explicará más adelante.

Artículo 20.

Ha pasado a ser artículo 50, con la redacción que se indicará oportunamente.

Artículo 21.

Ha pasado a ser artículo 18, con la siguiente redacción: "Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 16.813:

a) Reemplázase el Nº 8 por el siguiente:

"8.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, de la Dirección General de Obras Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".

b) Sustituyese el Nº 9 por el siguiente:

"9.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, del Servicio Agrícola y Ganadero.".".

A continuación, agregar como artículos 19 y 20, nuevos, los siguientes:

"Artículo 19.- Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, el siguiente inciso nuevo:

"La Tesorería General de la República dispondrá que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén y Corporación de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores también deberán considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el artículo 64 de la ley Nº 16.617.".

Artículo 20.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15 de la ley Nª16.813, modificado por el artículo 2?, Nº 2, de la ley Nº 17.275, por el siguiente:

"Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de Punta Arenas y hasta 30 kilómetros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, la que dispondrá anualmente en su presupuesto los fondos necesarios, expropie terrenos dentro del área indicada, en lotes de superficie no inferior a 20 hectáreas cada uno, con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferior a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias. El Presidente de la República ejercerá esta facultad a través del Ministerio de Tierras y Colonización y quedará autorizado para transferir gratuitamente estos terrenos a la Corporación de Magallanes o para venderlos directamente a los industriales o agricultores, ingresando los fondos provenientes de ellas al patrimonio de dicha Corporación. El Presidente de la República dictará el Reglamento por el cual se regirán estas expropiaciones y las de otros artículos de esta ley.".".

Artículo 22.

Ha pasado a ser artículo 21, con la sola modificación de agregar la frase ", a excepción de camiones de carga," a continuación de la expresión "vehículos motorizados".

A continuación, agregar como artículos 22 y 23, nuevos, los siguientes :

"Artículo 22.- Agrégase la siguiente parte final al inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 14.824, reemplazando el punto por una coma: "los que deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Poseer esta única actividad, y

b) Haberla desempeñado durante los cinco años anteriores a la fecha de importación del vehículo, circunstancia que se acreditará en la forma indicada en la letra a) del artículo 4º del decreto Nº 211, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1959.".

Agrégase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:

"Podrá hacerse uso de la franquicia concedida en el inciso anterior para reemplazar automóviles de no menos de tres años de uso.".

Artículo 23.- La obligación establecida en el artículo 79 de la ley Nº 17.203 no será aplicable a los vehículos que se internen por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para ser usados en dicha zona.".

Artículo 23.

Ha pasado a ser artículo 24, con la sola modificación de sustituir las palabras "deberá" por "podrá" y "superior a" por "superior en".

Artículo 24.

Ha pasado a ser artículo 25, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar, en su inciso primero, la expresión "los funcionarios" por la siguiente: "En las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, los funcionarios".

Sustituir, en el mismo inciso, la frase "una determinada provincia" por "una de dichas provincias".

Rechazar el inciso segundo.

Artículo 25.

Ha sido rechazado.

A continuación, agregar como artículos 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos, los siguientes:

"Artículo 26.- Intercálase en el artículo 19 de la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, entre la palabra "Providencia" y la conjunción "y", la expresión "de Magallanes", precedida de una coma (,).

Artículo 27.- Declárase que el beneficio contenido en el artículo 10 de la ley Nº 17.275 se extiende a los funcionarios regidos por la ley Nº 15.076.

Artículo 28.- Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que prestan servicios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, podrán hacer uso de feriado legal en cualquiera época del año y les serán aplicables, además, las disposiciones de los incisos quinto y sexto, agregados por el artículo 10 de la ley Nª 11.275, del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Artículo 29.- Agrégase a las disposiciones transitorias del D.F.L. ºNº 338, de 1960, la siguiente, nueva:

"Artículo. . .- Los funcionarios públicos de la provincia de Magallanes sólo podrán ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada año, a menos que se cuente con la conformidad del empleado, aun cuando se refiera a los casos previstos por el artículo 182 del presente Estatuto.".

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617:

a) Intercálase como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Asimismo, los profesionales colegiados podrán internar: los instrumentos, máquinas, aparatos y mobiliarios usados que requieran para el ejercicio de su profesión, valor que no se sumará al del menaje de casa.".

b) Agrégase al final del inciso decimocuarto, lo siguiente:

"Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.".

c) Agrégase como inciso final, el siguiente, nuevo:

"Los derechos que concede el presente artículo se extenderán, en caso de fallecimiento del beneficiario y de acuerdo con las reglas ordinarias de la sucesión, al cónyuge sobreviviente y a los descendientes o ascendientes directos hasta el primer grado de consanguinidad inclusive, siempre que se trate de parientes legítimos.".".

Seguidamente, agregar como Título III, nuevo, el que a continuación se indica:

"TITULO III.

Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia,

Osorno y Llanquihue.

Artículo 31.- Para los efectos de promover el desarrollo económico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dichas provincias, la Corporación de Fomento de la Producción deberá;

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a las provincias indicadas;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público para dichas provincias, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

Artículo 32.- Las Oficinas Regionales de Planificación correspondientes a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue prestarán a la Corporación de Fomento de la Producción la asesoría técnica que sea necesaria para los efectos señalados en el artículo anterior.

Artículo 33.- Antes del 1º de julio de cada año, la Corporación de Fomento de la Producción deberá someter a la consideración del Presi-dente de la República el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 31 de la presen-te ley.

El Programa deberá presentarse sectorializado, identificando las Instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del sector público en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para el año siguiente y el financiamiento de ellas con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 34.- El Presidente de la República dictará, con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 35.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por decreto supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, de conformidad con el Programa Anual de Inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el Programa.

Artículo 36.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de "la Nación deberá consultar, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.

Artículo 37.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 193.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20 % de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 193.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales, moteles, albergues y hosterías que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a la recaudación de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 38.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones señalado en el artículo 34 se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 36 los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley. En ningún caso los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporación de Fomento de la Producción para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 39.- Concédese la garantía del Estado hasta por la suma de veinticinco millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos a la ejecución de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a través de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción podrá también destinar hasta un 25% del producido de estos empréstitos a la construcción, mejoramiento y pavimentación de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Artículo 40.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue especial preferencia a la formación y desarrollo artesanal y a la capacitación técnica de la mano de obra en las provincias señaladas. Para un mejor cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar al Presidente de la República, quien queda facultado para ello, la disminución, suspensión o supresión de determinados gravámenes fiscales que afecten la actividad artesanal

Artículo 41.- Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustado según el alza del índice de precios al consumidor.

Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para conceder a las personas naturales o jurídicas que inviertan recursos en la instalación o ampliación de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y; Llanquihue, la garantía de que durante el lapso de diez años, se les mantendrá invariable el régimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley.

El Reglamento determinará la forma en que operará el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias.

Lo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, así como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 375, de 1953, modificado por el número II, letra c), del artículo 141 de la ley Nº 16.840.

Artículo 43.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias y elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Las industrias que deseen acogerse a lo dispuesto en este artículo deberán presentar su solicitud a la Corporación de Fomento de la Producción, la cual se pronunciará previamente sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica de la empresa. Efectuado este estudio, elaborará un informe que será enviado al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud, para su resolución definitiva.

Artículo 44.- Autorízase al Banco Central de Chile para establecer tasas diferenciadas de encaje bancario para los bancos o agencias que operen en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de modo que las colocaciones concedidas para esa zona al 30 de junio de 1969 se incrementen a lo menos en un 15% en valores constantes.

Artículo 45.- Las disponibilidades crediticias que se obtengan en conformidad con el artículo anterior, deberán ser destinadas por los bancos exclusivamente para financiar la instalación, ampliación o actividades de empresas e industrias ubicadas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.".

Luego, consultar como artículo 46 el artículo 31 del informe de la Comisión de Gobierno, sin modificaciones.

Como consecuencia de las modificaciones precedentes y se expresara con anterioridad, el Título III del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno ha pasado a ser Título IV, sin otra modificación.

En seguida, consultar como artículo 47 el artículo 13 del informe de la Comisión de Gobierno, reemplazando su texto por el siguiente:

"Artículo 47.- El Banco Central de Chile, dentro del plazo de 180 días, determinará el porcentaje de colocaciones que deberán efectuar en la zona de sus respectivas jurisdicciones las agencias o sucursales de bancos no regionales que ejerzan actividades en provincias que no sean Santiago o Valparaíso, evitando la transferencia de recursos monetarios regionales para ser colocados en Santiago o Valparaíso y considerando una política de descentralización crediticia y de desarrollo regional.

El porcentaje que se determine para cada provincia en conformidad al inciso anterior podrá ser modificado cuantas veces sea necesario por resolución fundada del Banco Central de Chile.".

A continuación se ha aprobado el siguiente artículo 48, nuevo:

"Artículo 48.- Las instituciones bancarias que utilicen recursos monetarios provenientes de provincias que no sean Santiago y Valparaíso para efectuar colocaciones en estas dos provincias, estarán afectas a un impuesto de un 1% mensual que se calculará sobre el monto a que ascienda acumulativamente dicha transferencia en igual lapso.

La Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 días, determinará el procedimiento que permita contabilizar separadamente los recursos y las colocaciones de provincias que no sean Santiago y Valparaíso y los de éstas, así como otras normas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y para impedir que las instituciones bancarias trasladen dicho impuesto a los usuarios del crédito.

La Superintendencia de Bancos determinará el impuesto que corresponda aplicar a cada Banco dentro de los seis primeros días de cada mes, debiendo las instituciones bancarias enterar el impuesto resultante dentro de los quince días siguientes en la Tesorería Comunal correspondiente a la sede principal de sus actividades.

Los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en este artículo se depositarán en una cuenta especial subsidiaria de la cuenta única fiscal y no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. La Tesorería General de la República semestralmente pondrá los fondos acumulados a disposición de las Universidades que tengan la sede principal de sus actividades en provincias distintas de Santiago y Valparaíso y de los cursos universitarios de provincias y se distribuirán a prorrata del número de alumnos que tengan matriculados.".

Los artículos 19 y 20 han pasado a ser, respectivamente y como ya se expresara, artículos 49 y 50, sustituidas sus redacciones por las siguientes:

"Artículo 49.- El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, podrá refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales.

Lo dispuesto en el inciso precedente podrá ejercerse reiteradamente en el período indicado.

En virtud de la facultad que esta disposición concede, el Presidente de la República podrá también alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este artículo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho Público, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidación de las zonas fronterizas del país, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprenderán, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la población a través de alicientes económicos, sociales, culturales y administrativos.

La aplicación de estas facultades no podrá significar supresión o creación de cargos públicos, ni menoscabo de los derechos actualmente vigentes.

Artículo 50.- El uno por mil del impuesto territorial a que se refiere la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, destinado a servir empréstitos municipales, quedará en todo caso en beneficio de la respectiva Municipalidad, la que sólo podrá destinarlo a la realización de planes extraordinarios de obras públicas en la respectiva comuna. Estos fondos no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y se acumularán en cuentas especiales a nombre de cada Municipalidad y contra ellas sólo se podrá girar para dar cumplimiento a los fines indicados.".

Artículo 26.

Ha pasado a ser artículo 51, intercalándose entre el vocablo "Petróleo" y el punto (.) que lo sigue la oración que a continuación se expresa: ", siempre que se trate de viajes exclusivamente a la República Argentina y por plazos no superiores a 30 días".

Artículo 27.

Ha pasado a ser artículo 52, con las siguientes modificaciones:

a) Suprimir, en su inciso primero, las expresiones "cuya suspensión intempestiva ocasione notorio perjuicio," y "sin previo decreto judicial que las faculte para ello", y

b) Sustituir, en el mismo inciso, el vocablo "tres" por "dos".

Artículo 28.

Ha pasado a ser artículo 53, con las siguientes modificaciones:

a) Agregar, a continuación de la expresión "Santiago", la frase "registrado en el rol de avalúos con el Nº 494-8," y

b) Sustituir la frase ", sean fiscales o municipales" por el vocablo "fiscal".

Artículo 29.

Ha pasado a ser artículo 54, sin modificaciones.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 55, reemplazado por el siguiente: "Artículo 55.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:

a) Una ambulancia marca "Volkswagen", modelo 271 011 del año 1970, aquipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de "FANALOZA" (Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos;

b) Un vehículo "station wagons" marca "Ford", modelo del año 1970, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario;

c) Una camioneta pick up marca "Chevrolet", modelo del año 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie Nº SE B 860894, donada a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.;

d) Una camioneta pick up marca "Ford", modelo del año 1968, con toldo (camper), serie Nº FLOYR Co2 886, donada al kindergarten "El Lucero" de la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A;

e) Un refrigerador marca "Electrolux", de uno y medio pies cúbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén. Esta especie estará liberada, además, de los derechos de almacenaje y demás que cobre la Empresa Portuaria de Chile, y

f) Los equipos que importen los radioaficionados activos con licencia vigente, circunstancia que será certificada por el respectivo Radio Club con personalidad jurídica o por el Radio Club de Chile. Estas mercancías estarán exentas, también, del impuesto señalado en el artículo 54 de la ley Nº 13.908.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del especifico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Artículo 31

Como ya se expresara, pasó a ser artículo 46, sin modificaciones.

Agregar, a continuación, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 56.- Con motivo del 175º aniversario de la fundación de Linares, el Ministerio de Hacienda destinará, en el curso del año 1970, veinte millones de escudos a la ejecución de las siguientes obras y finalidades:

a) Diez millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos en la ciudad de Linares;

b) Tres millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla;

c) Tres millones de escudos a la construcción del Centro de Educat ción Básica de Linares;

d) Tres millones de escudos a la construcción y habilitación de una piscina popular en la ciudad de Linares, y

e) Un millón de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, el Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo "Don Bosco" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcción del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares; y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polifónico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilita-doras de Alcohólicos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorros de Artesanos y Empleados "Unión Fraternal" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Coló Coló de San Javier de Loncomilla.

Las obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de la letra d) por la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección de Deportes y Recreación.

El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición se imputará a los mayores ingresos de la Cuenta C-l, impuesto a la utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley Nº 17.271.

Artículo transitorio.- Destínase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 3º las siguientes sumas a las obras que a continuación se señalan:

a) Eº 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la que deberá iniciar la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro:

b) Eº 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de Barrio Gamboa s/n. de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipiélago, y

c) Eº 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcción y terminación del Estadio Municipal de dicha ciudad.".

En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"TITULO 1

Impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé.

Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el, valor CIF de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas.

Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente -con excepción de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos- será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto CORFO de Chiloé las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile.

Contra tal cuenta girará el Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo siguiente.

Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la aplicación de este tributo se destinarán, exclusivamente, a los siguientes fines:

Un 30% se invertirá en la contratación, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas-CORFO para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, las cuales se aportarán en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, con el objeto de que ésta proporcione a su vez la inversión fiscal que corresponda;

Un 30% se invertirá en la creación de un sistema permanente de transporte marítimo colectivo de pasajeros y carga entre los puertos de Chacao y Pargua -cuyos muelles podrán ser mantenidos, reparados o modificados con estos recursos-, el que una vez en funciones deberá ser transferido para su explotación a la Empresa Marítima del Estado;

Un 5% se invertirá en la provisión de aviones y elementos a los clubes aéreos de la provincia, de acuerdo con las prioridades que fije la Federación Aérea Provincial, y

Un 30% será puesto por el Servicio de Aduanas a disposición de las siguientes Municipalidades, a través de las Tesorerías Comunales respectivas, en la proporción que se señala:

Ancud 20%

Castro 20%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 4%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 10%

100%

e) Un 5% será puesto por el Servicio de Aduanas a disposición de los Cuerpos de Bomberos de la provincia, a través de las Tesorerías Comunales que correspondan, en la misma proporción señalada precedentemente. Si existieren en una comuna dos o más Cuerpos de Bomberos, los fondos correspondientes se distribuirán por partes iguales entre todos ellos.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones de que actualmente dispone, facúltase al Instituto CORFO de Chiloé para efectuar las adquisiciones o contratar los créditos que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo precedente.

Artículo 5º.-La inversión de los fondos que correspondan a cada Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º será efectuada por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribución a otras acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especial citada con este objeto, debiendo contratarse dichas obras mediante propuesta pública.

TITULO II

Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chiloé,

Aisén y Magallanes.

Artículo 6º.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 18 de la ley Nº 16.528:

Intercálase, en su inciso tercero,, agregado por el artículo 19 de la ley Nº 17.073 y vigente en virtud del artículo 21 de la ley Nº 17.267, a continuación de la palabra "Arica", la frase "y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".

Artículo 7º.- La Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, que se recaude en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, se destinará a incrementar los fondos de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén, Corporación de Magallanes y Junta de Adelanto de Arica, respectivamente. El Servicio de Aduanas* trimestralmente pondrá estos fondos a disposición del Tesorero Provincial o Comunal respectivo a objeto de que los transfiera a la entidad correspondiente.

Artículo 8º.- Los barcos mercantes con matrícula nacional podrán realizar cabotaje en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, aun cuando efectúen viajes internacionales.

Artículo 9º.- Las empresas navieras chilenas que efectúen el transporte regular de pasajeros y/o carga en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, que tengan el domicilio o la sede principal de sus negocios en cualquiera de ellas, gozarán, por un lapso de 15 años desde su instalación, de todas las franquicias contenidas en la ley Nº 12.041 aun cuando los barcos en que realicen dicho transporte no sean de su propiedad.

La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deberá ser destinada íntegramente por las empresas beneficiadas a la formación del fondo especial referido en el artículo 8º de la ley Nº 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposición establece. El Presidente de la República reglamentará la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.

Artículo 10.- Las empresas que presten servicos de transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestación de estos servicios, respecto de los cuales deberán llevar contabilidad separada.

Artículo 11.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17.101 y las personas naturales chilenas, siempre que su actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial exclusivamente en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén o Magallanes, estarán liberadas del pago de las tasas aeronáuticas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 12.- El presupuesto total en moneda extranjera para importaciones establecido por el Banco Central de Chile para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, correspondiente al año 1970, se incrementará anualmente, a lo menos, en la misma proporción en que aumente, en términos reales, el Presupuesto de divisas, manteniéndose la actual relación entre las provincias mencionadas, y sin perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de ellas pueda conceder el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.

Artículo 13.- Las agencias o sucursales que el Banco Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas, gozarán de autonomía dentro de sus márgenes presupuestarios para determinar las mercaderías a importarse por esta zona, siempre que ellas estén incluidas en las listas de importación permitida en conformidad al régimen de importaciones que el Banco Central establezca o haya establecido para esa región, y sus comités locales estarán integrados por el Intendente de la respectiva provincia, quien podrá designar a su reemplazante.

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.107, modificada por el artículo 14 de la ley Nºº 12.146:

a) Reemplázase, en su artículo lº, la expresión "la Municipalidad de Ancud", por la siguiente: "las Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por partes iguales,".

Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras "cinco pesos" por "veinte centesimos de escudo".

b) Consultar como inciso segundo de su artículo 1° el siguiente, nuevo:

"Este tributo se reajustará anualmente, a partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumidor, elevándose al centesimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco milésimos de escudo ($ 5), y despreciándose las inferiores.".

c) Sustituir su artículo 29, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las Municipalidades beneficiarías para efectuar obras de adelanto, y el Servicio Agrícola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas y demás mariscos que estime convenientes.".

d) Reemplazar, en su artículo 69, las expresiones "la Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad" por "las Municipalidades y Servicios beneficiarios" y "esas Municipalidades", respectivamente.

Artículo 15.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la provincia de Magallanes, lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 17.271.

Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto CORFO de Chiloé para contratar hasta 10 topógrafos con cargo a su presupuesto corriente, con el fin de que los ponga a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización para efectuar la mensura de tierras en la provincia de Chiloé y acelerar la regulación de los títulos de dominio de los propietarios de predios situados en la misma.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto CORFO de Aisén para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o técnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulación de proyectos para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la pesca, la minería, la pequeña y mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 39 de la ley Nº 16.813:

a) Remplazase el Nº 8, por el siguiente;

"8.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, de la Dirección General de Obras Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".

b) Sustituyese el Nº 9, por el siguiente:

"9.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, del Servicio Agrícola y Ganadero.".

Artículo 19.- Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, el siguiente inciso nuevo:

"La Tesorería General de la República dispondrá que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén y Corporación de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores también deberán considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el artículo 64 de la ley Nº 16.617.".

Artículo 20.-Reemplázase el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.813, modificado por el artículo 2º, Nº 2, de la ley Nº 17.275, por el siguiente:

"Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 30 kilómetros al Norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, la que dispondrá anualmente en su presupuesto los fondos necesarios, expropie terrenos dentro del área indicada, en lotes de superficie no inferior a 20 hectáreas cada uno, con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferior a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias. El Presidente de la República ejercerá esta facultad a través del Ministerio de Tierras y Colonización y quedará autorizado para transferir gratuitamente estos terrenos a la Corporación de Magallanes o para venderlos directamente a los industriales o agricultores, ingresando los fondos provenientes de ellas al patrimonio de dicha Corporación. El Presidente de la República dictará el Reglamento por el cual se regirán estas expropiaciones y las de otros artículos de esta ley.".

Artículo 21.- Reemplázase el artículo 8º de la ley Nº 12.008, por el siguiente:

"Artículo 8º.- Facúltase a los Administradores de Aduana de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para autorizar la salida temporal de vehículos motorizados,-a excepción de camiones de carga, que se hayan importado o se importen al amparo de las franquicias concedidas por esta ley, desde dichas provincias al resto del país, hasta por un plazo de seis meses en cada año calendario.

Dicho término se contará desde la fecha efectiva de entrada al resto del territorio nacional y los interesados podrán completarlo de una sola vez o en varias salidas temporales.

Corresponderá a la Superintendencia de Aduanas adoptar las medidas que estime conducentes para la aplicación de este artículo. En todo caso, el propietario del vehículo deberá estar domiciliado en la respectiva provincia y estará obligado a acreditar que éste posee patente al día de alguna de las Municipalidades de las provincias mencionadas y que está inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del correspondiente Conservador de Bienes Raíces.",

Artículo 22.- Agrégase la siguiente parte final al inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 14.824, reemplazando el punto por una coma: "los que deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Poseer esta única actividad, y

b) Haberla desempeñado durante los cinco años anteriores a la fecha de importación del vehículo, circunstancia que se acreditará en la forma indicada en la letra a) del artículo 4º del decreto Nº 211, de la Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1959.".

Agrégase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:

"Podrá hacerse uso de la franquicia concedida en el inciso anterior para reemplazar automóviles de no menos de tres años de uso.".

Artículo 23.- La obligación establecida en el artículo 7º de la ley Nº 17.203 no será aplicable a los vehículos que se internen por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para ser usados en dicha zona.

Artículo 24.- El flete para el menaje y efectos personales de los funcionarios, públicos a que se refiere el artículo 78, letra c), del D.F.L. Nº 338, de 1960, cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o hacia las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, podrá efectuarse por vía aérea, siempre que no implique un costo superior en un 25% al que significaría si se realizara por otro medio.

Artículo 25.- En las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, los funcionarios de todo servicio público fiscal, semifiscal o de administración autónoma que, de acuerdo con la estructura orgánica de la respectiva institución, ocupen el cargo de más alta jerarquía dentro de los que existan dentro de una de dichas provincias, deberán tener domicilio en ella e investirán, en lo concerniente al respectivo territorio provincial, todas las atribuciones, poderes y facultades que las leyes, decretos o reglamentos confieran a los directores o jefes zonales del respectivo servicio o institución.

Artículo 26.- Intercálase en el artículo 19 de la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, entre la palabra "Providencia" y la conjunción "y", la expresión de "Magallanes", precedida de una coma (,).

Artículo 27.- Declárase que el beneficio contenido en el artículo 10 de la ley Nº 17.275 se extiende a los funcionarios regidos por la ley Nº 15.076.

Artículo 28.- Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que presten servicios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, podrán hacer uso de feriado legal en cualquier época del año y les serán aplicables, además, las disposiciones de los incisos quinto y sexto, agregados por el artículo 10 de la ley Nº 17.275, del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Artículo 29.- Agrégase a las disposiciones transitorias del D.F.L. Nº 338, de 1960, la siguiente, nueva:

"Artículo...- Los funcionarios públicos de la provincia de Magallanes sólo podrán ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada año, a menos que se cuente con la conformidad del empleado, aun cuando se refiera a los casos previstos por el artículo 182 del presente Estatuto.".

Artículo 30.- Introdúceme las siguientes modificaciones al artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617:

a) Intercálase como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Asimismo, los profesionales colegiados, podrán internar: los instrumentos, máquinas, aparatos y mobiliarios usados, que requieran para el ejercicio de su profesión, valor que no se sumará al del menaje de casa.".

b) Agrégase al final del inciso decimocuarto, lo siguiente:

"Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.".

c) Agrégase como inciso final, el siguiente, nuevo:

"Los derechos que concede el presente artículo se extenderán, en caso de fallecimiento del beneficiario y de acuerdo con las reglas ordinarias de la sucesión, al cónyuge sobreviviente y a los descendientes o ascendientes directos hasta el primer grado de consanguinidad inclusive, siempre que se trate de parientes legítimos.".

TITULO III

Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Artículo 31.- Para los efectos de promover el desarrollo económico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dichas provincias, la Corporación de Fomento de la Producción deberá:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a las provincias indicadas;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público para dichas provincias, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado, y

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

Artículo 32.- Las Oficinas Regionales de Planificación correspondientes a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, prestarán a la Corporación de Fomento de la Producción la asesoría técnica que sea necesaria para los efectos señalados en el artículo anterior.

Artículo 33.- Antes del 1º de julio de cada año, la Corporación de Fomento de la Producción deberá someter a la consideración del Presidente de la República el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 31 de la presente ley.

El Programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos, y en él se contendrán las proposiciones de inversión del sector público en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para el año siguiente, y el financiamiento de ellas con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 34.- El Presidente de la República dictará, con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 35.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por decreto supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, de conformidad con el Programa Anual de Inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el Programa.

Artículo 36.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá consultar, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.

Artículo 37.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 193.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 193.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales, moteles, albergues y hosterías que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a la recaudación de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 38.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones señalado en" el artículo 34 se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 36 los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley. En ningún caso los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporación de Fomento de la Producción para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 39.- Concédese la garantía del Estado hasta por la suma veinticinco millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos a la ejecución de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a través de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción podrá también destinar hasta un 25% del producido de estos empréstitos a la construcción, mejoramiento y pavimentación de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Artículo 40.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue especial preferencia a la formación y desarrollo artesanal y a la capacitación técnica de la mano de obra en las provincias señaladas. Para un mejor cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar al Presidente de la República, quien queda facultado para ello, la disminución, suspensión o supresión de determinados gravámenes fiscales que afecten la actividad artesanal.

Artículo 41.- Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar 'anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustado según el alza del índice de precios al consumidor.

Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para conceder a las personas naturales o jurídicas que inviertan recursos en la instalación o ampliación de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la garantía de que durante el lapso de diez años, se les mantendrá invariable el régimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley.

El Reglamento determinará la forma en que operará el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias.

Lo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, así como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 375, de 1953, modificado por el número II, letra c), del artículo 141 de la ley Nº 16.840.

Artículo 43.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias y elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Las industrias que deseen acogerse a lo dispuesto en este artículo deberán presentar su solicitud a la Corporación de Fomento de la Producción, la cual se pronunciará previamente sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica de la empresa. Efectuado este estudio, elaborará un informe que será enviado al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud, para su resolución definitiva.

Artículo 44.- Autorízase al Banco Central de Chile para establecer tasas diferenciadas de encaje bancario para los bancos o agencias que operen en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de modo que las colocaciones concedidas para esa zona al 30 de junio de 1969 se incrementen a lo menos en un 15% en valores constantes.

Artículo 45.- Las disponibilidades crediticias que se obtengan en conformidad con el artículo anterior, deberán ser destinadas por los bancos exclusivamente para financiar la instalación, ampliación o actividades de empresas e industrias ubicadas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Artículo 46.- Prorrógase por el término de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, el pago del derecho de peaje establecido en el artículo 4º de la ley Nº 15.700.

Los fondos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se invertirán en obras de adelanto local y se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco. Sobre ellos podrá girar el Alcalde de la mencionada comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Los sueldos de los funcionarios que atiendan el referido servicio serán pagados con cargo a las cantidades que se recauden por el pago del derecho de peaje.

TITULO IV

Disposiciones varias.

Artículo 47.- El Banco Central de Chile, dentro del plazo de 180 días, determinará el porcentaje de colocaciones que deberán efectuar en la zona de sus respectivas jurisdicciones las agencias o sucursales de bancos no regionales que ejerzan actividades en provincias que no sean Santiago o Valparaíso, evitando la transferencia de recursos monetarios regionales para ser colocados en Santiago o Valparaíso y considerando una política de descentralización crediticia y de desarrollo regional.

El porcentaje que se determine para cada provincia en conformidad al inciso anterior podrá ser modificado cuantas veces sea necesario por resolución fundada del Banco Central de Chile.

Artículo 48.- Las instituciones bancarias que utilicen recursos monetarios provenientes de provincias que no sean Santiago y Valparaíso para efectuar colocaciones en estas dos provincias, estarán afectas a un impuesto de un 1% mensual que se calculará sobre el monto a que ascienda acumulativamente dicha transferencia en igual lapso.

La Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 días, determinará el procedimiento que permita contabilizar separadamente los recursos y las colocaciones de provincias que no sean Santiago y Valparaíso y los de éstas, así como otras normas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y para impedir que las instituciones bancarias trasladen dicho impuesto a los usuarios del crédito.

La Superintendencia de Bancos determinará el impuesto que corresponda aplicar a cada Banco dentro de los seis primeros días de cada mes, debiendo las instituciones bancarias enterar el impuesto resultante dentro de los quince días siguientes en la Tesorería Comunal correspondiente-a la sede principal de sus actividades.

Los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en este artículo se depositarán en una cuenta especial subsidiaria de la cuenta única fiscal y no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. La Tesorería General de la República semestralmente pondrá los fondos acumulados a disposición de las Universidades que tengan la sede principal de sus actividades en provincias distintas de Santiago y Valparaíso y de los cursos universitarios de provincias y se distribuirán a prorrata del número de alumnos que tengan matriculados.

Artículo 49.- El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, podrá refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales.

Lo dispuesto en el inciso precedente podrá ejercerse reiteradamente en el período indicado.

En virtud de la facultad que esta disposición concede, el Presidente de la República podrá también alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este artículo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho Público, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidación de las zonas fronterizas del país, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprenderán, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la población a través de alicientes económicos, sociales, culturales y administrativos.

La aplicación de estas facultades no podrá significar supresión o creación de cargos públicos, ni ¡menoscabo de los derechos actualmente vigentes.

Artículo 50.- El uno por mil del impuesto territorial a que se refiere la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, destinado a servir empréstitos municipales, quedará en todo caso en beneficio de la respectiva Municipalidad, la que sólo podrá destinarlo a la realización de planes extraordinarios de obras públicas en la respectiva comuna. Estos fondos no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y se acumularán en cuentas especiales a nombre de cada Municipalidad contra ellas sólo se podrá girar para dar cumplimiento a los fines macados.

Articulo 51.- El D.F.L. Nª 30, de 1959, no se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, siempre que se trate de viajes exclusivamente a la República Argentina y por plazos no superiores a 30 días.

Artículo 52.- Las empresas que suministran servicios tales como los de electricidad, agua potable, teléfonos y gas, no podrán proceder a la interrupción del servicio, a menos que el beneficiario de la prestación hubiere dejado de pagar dos o más cuentas consecutivas.

La infracción a lo prescrito en el inciso anterior será sancionada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, de oficio o a requerimiento del afectado, con multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Artículo 53.- El inmueble del Club de Carabineros de Chile y sus dependencias, ubicado en calle Dieciocho Nº 208, Santiago, registrado en el rol de avalúos con el Nº 494-8, estará exento de todo impuesto o contribución fiscal.

Artículo 54.- El Radio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2.408, de 25 de junio de 1943, con la colaboración de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, deberá agrupar en su seno, en el plazo de 180 días, a los Centros, Agrupaciones y Radio Clubes de Radioaficionados del país, con o sin personalidad jurídica.

Todas las Instituciones de Radioaficionados que se agrupen junto al Kadio Club de Chile, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales del Radio Club de Chile en forma proporcional al número de sus asociados.

El Radio Club de Chile, con la colaboración de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, organizará, pondrá en marcha y dirigirá la Red de Emergencia de Comunicaciones de Radioaficionados en Chile, con la participación de los Radioaficionados e Instituciones de Radioaficionados que Radio Club de Chile designe. Esta red prestará su colaboración al Ministerio del Interior, a la Oficina de Emergencia dependiente del Ministerio del Interior y a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomuicaciones, en los casos de emergencia nacional.

Radio Club, de Chile representará a la Radioafición chilena ante las autoridades gubernamentales, pudiendo delegar ante Notario esta representación, ante las autoridades provinciales, excepto en la provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias.

Artículo 55.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:

a) Una ambulancia marca "Volkswagen", modelo 271011 del año 1970, equipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de "FANALOZA" (Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos.

b) Un vehículo "station wagón" marca "Ford", modelo del año 1970, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

c) Una camioneta pick up marca "Chevrolet", modelo del año 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie Nº CE 1498 B 860894 donada a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.

d) Una camioneta pick up marca "Ford", modelo del año 1968, con toldo (camper), serie Nº F10YR Co2 886, donada al kindergarten "El Lucero" de la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.

e) Un refrigerador marca "Electrolux", de uno y medio pies cúbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén. Esta especie estará liberada, además, de los derechos de almacenaje y demás que cobre la Empresa Portuaria de Chile.

f) Los equipos que importen los radioaficionados activos con licencia vigente, chcunstancia que será certificada por el respectivo Radio Club con personalidad jurídica o por el Radio Club de Chile. Estas mercancías estarán exentas, también, del impuesto señalado en el artículo 54 de la ley Nº 13.908.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

Artículo 56.- Con motivo del 175 aniversario de la fundación de Linares, el Ministerio de Hacienda destinará, en el curso del año 1970, veinte millones de escudos a la ejecución de las siguientes obras y finalidades:

a) Diez millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos en la ciudad de Linares;

b) Tres millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla;

c) Tres millones de escudos a la construcción del Centro de Educación Básica de Linares;

d) Tres millones de escudos a la construcción y habilitación de una piscina popular en la ciudad de Linares, y

e) Un millón de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, al Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo "Don Bosco" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcción del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares; y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polifónico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorros de Artesanos y Empleados "Unión Fraternal" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Coló Coló de San Javier de Loncomilla.

Las obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de la letra d) por la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección de Deportes y Recreación.

El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición se imputará a los mayores ingresos de la Cuenta C-l, impuesto a las utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley Nº 17.271.

Artículo transitorio.- Destínase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 3? las siguientes sumas a las obras que a continuación se señalan:

a) Eº 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la que deberá iniciar la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro.

b) E 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de barrio Gamboa s/n de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipiélago, y

c) Eº 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcción y terminación del Estadio Municipal de dicha ciudad.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1970.

Aprobado en sesiones celebradas los días 11 de febrero, 7, 9, 10 y 28 de abril y 12 de mayo del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma, (Ballesteros) (Presidente), Lorca, Miranda (Acuña), Ochagavía y Silva (Chadwick).

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR DOS REPRESENTANTES DE CADA SERVICIO EN LA JUNTA CALIFICADORA DEL PERSONAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el sentido de incorporar dos representantes de cada servicio en la Junta Calificadora del Personal.

El artículo 1º integra la Junta Calificadora del Personal de Obras Públicas, también, con representantes de los trabajadores de cada uno de los servicios y distinguiendo entre las distintas categorías de éstos. La legislación vigente sólo establece que habrá un representante por todos los funcionarios del mencionado organismo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este precepto, teniendo especialmente en consideración que es más lógico y útil para el funcionamiento de la Junta Calificadora, que los trabajadores de cada servicio y categorías sean representados directamente en ella.

El artículo 2º crea un Fondo de Desahucio para los obreros del Ministerio de Obras Públicas, financiándolo con una imposición de cargo de los trabajadores.

El artículo 3º ordena a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas o al Servicio de Seguro Social que creen los servicios necesarios para administrar el Fondo mencionado y faculta al Presidente de la República para establecer las modalidades en que se concederá el beneficio.

El artículo 80 de la ley Nº 15.840 concedió el derecho de desahucio a los obreros de Obras Públicas, creando el Fondo correspondiente y estableciendo que su financiamiento sería fijado por el Presidente de la República.

Vuestra Comisión, teniendo presente que el derecho y el Fondo de Desahucio del citado personal fue creado por el artículo 80 de la ley Nº 15.840, resolvió sustituir las disposiciones en informe por otra que financia el beneficio y que establece que el Fondo es de reparto, a proposición del Honorable Senador señor Ballesteros y por unanimidad.

El artículo 4º establece la inamovilidad de los periodistas en los períodos previos y posteriores a las elecciones de Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Ballesteros propuso adicionar el precepto, estableciendo que el Juez del Trabajo respectivo será competente para conocer las cuestiones que se susciten por la aplicación de la norma y según el procedimiento de la ley Nº 16.455.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo con la enmienda mencionada.

Por último, se discutió una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para agregar un artículo nuevo, que contiene dos normas relativas a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

La primera de ellas, faculta a su Director para que en el año en curso proponga al Presidente de la República la planta y las remuneraciones del personal sin las limitaciones contenidas en el D.F.L. N° 68 de 1960, que establece el tope máximo de las remuneraciones del sector público y que dispone que los Decretos que fijen plantas y remuneraciones de los servicios del mismo, regirán a contar de la fecha de su publicación u otra posterior, y de la ley Nº 17.272, que fijó el reajuste de remuneraciones de los trabajadores de la administración del Estado, con el único objeto de dar cumplimiento al Acta de Avenimiento que suscribió con su personal 17 de enero del año en curso.

Esta disposición tiene por finalidad dar cumplimiento al Acta mencionada, ya que las limitaciones a los aumentos de remuneraciones estatuidas en los textos legales citados, han impedido la realización práctica de las normas contenidas en el citado convenio.

La segunda, dispone que los incentivos de producción que el Director mencionado otorgue al personal de la Empresa, según lo dispuesto en la letra u) del artículo 7º del D.F.L. 169, serán imponibles pero no se considerarán para el cálculo de bonificaciones y remuneraciones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones:

Artículos 2º y 3º

Remplazarlos por el siguiente:

"Artículo 2º.- El Fondo de Desahucio establecido por el artículo 80 de la ley Nº 15.840 se financiará con las siguientes imposiciones adicionales, que se calcularán sobre las remuneraciones imponibles respectivas:

a) 4% de cargo de los obreros beneficiados que estén en servicio, y

b) 3% de cargo de los obreros jubilados con posterioridad a la vigencia de la ley Nº 15.840 y que tienen el derecho concedido en el artículo 80 de ésta, quienes percibirán el desahucio que les habría correspondido a la fecha de su respectiva jubilación.

El citado Fondo será de reparto.

Facúltase al Presidente de la República para establecer las modalida des con que se concederán los desahucios respecto de los obreros ya jubilados y a los que jubilaren en el futuro, manteniendo hasta el pago completo del desahucio del personal ya jubilado, la conveniente proporcionalidad entre ambos grupos.

Asimismo, concédese un nuevo plazo de 180 días al Presidente de la República para que ejerza la facultad que le concedió el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 15.840."

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 3º.

Agregarle el siguiente inciso tercero:

"Será competente para conocer las cuestiones que se susciten por la aplicación de este artículo el Juez del Trabajo correspondiente. Estos asuntos estarán sujetos al procedimiento establecido en los artículos 7º y 13 de la ley Nº 16.455.".

A continuación, agregar como artículo 4º, nuevo, el siguiente:

Artículo 4º.- Con el exclusivo propósito de cumplir el Acta de Avenimiento suscrita con fecha 7 de enero de 1970, el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, podrá hacer uso de la facultad que le confiere la letra g) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169 de 1960 durante el año 1970, sin las limitaciones del D.F.L. Nº 68 y de la ley Nº 17.272.

Los incentivos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la letra u) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169 de 1960 serán imponibles, pero no se considerarán para el cálculo de ninguna otra remuneración o bonificación.

Las facultades conferidas en el presente artículo al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1970.".

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

"Proyecto de ley

Artículo 1º.- Agréganse al artículo 91 de la ley Nº 15.840, modificada por la ley Nº 16.582, los siguientes incisos nuevos:

"La Junta a que se refiere el presente artículo estará compuesta además, por dos delegados de cada Servicio que representarán, uno a los profesionales a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 15.575 y el otro al resto del personal. Integrará asimismo, la Junta, un delegado que representará al personal de operarios a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 15.840.

Estos delegados sólo integrarán la Junta durante el proceso calificatorio del personal que representan y serán elegidos en la forma que señala el Decreto Nº 2.245, de 10 de diciembre de 1963, modificado por el Decreto Nº 247, de 31 de enero de 1964, ambos del Ministerio del Interior.

Las disposiciones de los dos incisos precedentes serán aplicables igualmente a la Dirección General de Aguas.

Artículo 2º.- El Fondo de Desahucio establecido por el artículo 80 de la ley Nº 15.840 se financiará con las siguientes imposiciones adicionales, que se calcularán sobre las remuneraciones imponibles respectivas:

a) 4% de cargo de los obreros beneficiados que estén en servicio, y

b) 3% de cargo de los obreros jubilados con posterioridad a la vigencia de la ley Nº 15.840 y que tienen el derecho concedido en el artículo 80 de ésta, quienes percibirán el desahucio que les habría correspondido a la fecha de su respectiva jubilación.

El citado Fondo será de reparto.

Facúltase al Presidente de la República para establecer las modalidades con que se concederán los desahucios respecto de los obreros ya jubilados y a los que jubilaren en el futuro, manteniendo hasta el pago completo del desahucio del personal ya jubilado, la conveniente proporcionalidad entre ambos grupos.

Asimismo, concédese un nuevo plazo de 180 días al Presidente de la República para que ejerza la facultad que le concedió el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 15.840.

Artículo 3°.- Tendrán inamovilidad en sus cargos los periodistas que se desempeñen en diarios, revistas, radioemisoras, canales de televisión y agencias de noticias durante el lapso comprendido a partir de 180 días antes de la fecha de elecciones presidenciales y 180 días después de la misma fecha.

La infracción a la norma señalada en el inciso anterior obligará a los empleadores a pagar una indemnización, a favor del afectado equivalente al pago de los sueldos correspondientes al tiempo del período de inamovilidad establecido en el inciso anterior, más una suma equivalente a dos sueldos mensuales mínimos del arancel de periodista por cada año de trabajo que tuviere el afectado.

Será competente para conocer las cuestiones que se susciten por la aplicación de este artículo el Juez del Trabajo correspondiente. Estos asuntos estarán sujetos al procedimiento establecido en los artículos 7º y 13 de la ley Nº 16.455.

Artículo 4º.- Con el exclusivo propósito de cumplir el Acta de Avenimiento suscrita con fecha 7 de enero de 1970, el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, podrá hacer uso de la facultad, que le confiere la letra g) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169 de 1960 durante el año 1970, sin las limitaciones del D.F.L. Nº 68 y de la ley Nº 17.272.

Los incentivos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la letra u) del artículo 7° del D.F.L. N° 169 de 1960 serán imponibles, pero no se considerarán para el cálculo de ninguna otra remuneración o bonificación.

Las facultades conferidas en el presente artículo al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1970.".

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 15 de mayo pasado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca.

(Fdo.): Ivan Auger Labarca, Secretario.

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