Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- FACIL DESPACHO.
- MODIFICACION DE DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE PISAGUA Y DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE GENERAL LAGOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AMBULANCIA DESTINADA A SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Raul Juliet Gomez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Opelio Olguin Zapata
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- MODIFICACION DE DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE PISAGUA Y DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE GENERAL LAGOS.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN
- Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE CAMILO PÉREZ DE ARCE PLUMMER.
- HOMENAJE : Jose Ignacio Palma Vicuna
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE CAMILO PÉREZ DE ARCE PLUMMER.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Baltra: CONSTRUCCION DE DEFENSAS EN RIO CAUTIN (CAUTIN).
- MEDICO PARA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE LASTARRIA (CAUTIN).
- FACULTATIVO PARA CONSULTORIO EXTERNO DE HOSPITAL DE CURACAUTIN (MALLECO).
- DEMOLICION DE EDIFICIO EN PERQUENCO (CAUTIN).
- De la señora Campusano: CONSTRUCCION DE ESCUELA EN POBLACION LIBERTAD, DE LOS ALAMOS (ARAUCO).
- REPARACION DE CAMINO ENTRE LOCALIDADES DE SARA Y PANGUE (ARAUCO).
- TITULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE LOS ALAMOS (ARAUCO).
- CONSTRUCCION DE HOSPITAL PARA LOS ALAMOS (ARAUCO).
- APERTURA DE NUEVA MINA DE CARBON EN PUENTE DE TRONGOL (ARAUCO).
- Del señor Morales Adriasola: FONDOS PARA CONSTRUCCION DE CANCHA DE ATERRIZAJE EN PUERTO AGUIRRE (AISEN).
- Del señor Valente: ELECTRIFICACION DE SECTOR LAS MAITAS, EN AZAPA (TARAPACA).
- CREACION DE INSTITUTO COMERCIAL VESPERTINO O NOCTURNO EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
- ACTUACION DE ADMINISTRADOR DELEGADO DE DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS EN ARICA (TARAPACA).
- ARRIENDO DE PREDIO PARA AGRICULTOR DEL VALLE AZAPA (TARAPACA).
- PAGO DE IMPOSICIONES POR IMPRENTA EXPOSITO, DE ARICA (TARAPACA).
- INFORME SOBRE IMPOSICIONES DE TRABAJADOR DE ARICA (TARAPACA).
- REPARACION DE ALGUNAS CALLES DE ARICA (TARAPACA).
- ANIVERSARIO DE AGRESION NORTEAMERICANA A LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julieta Campusano Chavez
- ADHESION
- Vladimir Anselmo Sule Candia
- ADHESION
- Tomas Chadwick Valdes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julieta Campusano Chavez
- CONFLICTO DEL PERSONAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA PRIORIDAD PARA OCUPAR CARGOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, A LOS RESIDENTES EN ELLAS.
- 2 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS AL QUESO DE CABRA Y A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA
Sesión 31ª, en miércoles 15 de julio de 1970
Ordinaria
(De 16 a 20.7)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE;
ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
IV.- FACIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos (se despacha)
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para ambulancia destinada al Sindicato Industrial de Coya y Pangal (se despacha
V.- ORDEN DEL DIA:
Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado (queda pendiente la discusión)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos
Homenaje a la memoria de Camilo Pérez de Arce Plummer (se rinde)
Tabla de fácil despacho para la próxima sesión ordinaria
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian)
Aniversario de agresión norteamericana a la República Popular Democrática de Corea (observaciones de la señora Campusano)
Conflicto del personal de la Tesorería General de la República (observaciones del señor Sule)
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que otorga prioridad para ocupar cargos en la Administración Pública de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, a los residentes en ellas
2.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que exime del impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Altamirano Orrego, CarlosBaltra Cortés, AlbertoBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorCorvalán Lépez, LuisChadwick Valdés, TomásDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFuentealba Moena, RenánGARCIA Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMorales Adriasola, RaúlMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOLGUIN Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioReyes Vicuña, TomásSilva Ulloa, RamónSule Candía, AnselmoTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, Volodia, y
Valente Rossi, Luis.
Concurrieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Carlos Figueroa Serrano, y de Justicia, señor Gustavo Lagos Matus.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16, en presencia de 25 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que otorga prioridad para ocupar cargos en la Administración Pública de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, a los residentes en ellas (véase en los Anexos, documento 1).
Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que exime del impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas (véase en los Anexos, documento 2).
-Quedan para Tabla.
Moción.
Una del Honorable Senador señor Jerez, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, al personal sobreviviente de la escampavía "Janequeo", naufragada el 15 de agosto de 1965.
-Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
IV.-FACIL DESPACHO.
MODIFICACION DE DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE PISAGUA Y DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE GENERAL LAGOS.
En primer lugar, corresponde discutir el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna-subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica, informado por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 28 de julio de 1970.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.
Hacienda, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesión 26ª, en 14 de julio de 1970 (aprobado en general). -Se aprueba en general el proyecto.
Hay dos indicaciones, formuladas por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia, para agregar dos artículos nuevos.
El primero dice: "Sustitúyese el inciso final del artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, formará parte del territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Pisagua, la comuna-subdelegación de Pozo Almonte, del departamento de Iquique, con excepción de su distrito Pintados, que formará parte del territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras da Pica"."
-Se aprueba la indicación.
El segundo artículo dice: "Elévanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia. Los funcionarios que se desempeñan en estos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en las escalas de sueldos las categorías y grados correspondientes a las nuevas categorías que se les asignan y seguirán desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento, sin que rija, en lo que les fuera aplicable, el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. El mayor gasto de remuneraciones se financiará con la provisión para creación y elevación de categoría de Juzgados contemplada en el Presupuesto del Poder Judicial."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, me alegra que el Gobierno haya cambiado de opinión respecto del tratamiento al personal de los juzgados que suben de categoría.
Cuando se elevó a un juzgado de menor cuantía de Copiapó a la categoría de juzgado de mayor cuantía de capital de provincia, el Gobierno se negó a seguir este procedimiento, produciendo los mayores trastornos. Hubo necesidad de trasladar a personal que ya estaba radicado en Copiapó y prestando eficientes servicios. No se procedió en esta forma, a pesar de las advertencias que en su oportunidad formuló el Senador que habla.
Ahora se corrige el error que por desgracia se cometió en Copiapó. Debo felicitarme por ello.
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas apoyaremos esta indicación del Ejecutivo, por estimar que elevar de categoría a los juzgados' de letras de mayor cuantía de Arica implica hacer justicia respecto de un departamento que está en pleno desarrollo y cuyas relaciones de orden internacional, administrativo y económico tienen gran importancia en la zona norte.
A nuestro juicio, esta iniciativa es muy favorable. Tanto lo es, que hace más o menos tres años en la Cámara de Diputados se incluyó una norma de igual naturaleza en el proyecto que creaba el Estatuto de Arica, iniciativa que desafortunadamente no pudo ser tramitada en su totalidad, pues algunos preceptos los rechazó la ciudadanía de Arica, por contrariar el interés regional.
Ahora, el Ejecutivo, por la vía de la indicación, ha consignado la misma norma en el proyecto de ley en debate. Los Senadores del Partido Comunista, como dije, la votaremos favorablemente.
El señor CARMONA.-
Sólo quiero dejar constancia de mi satisfacción por las expresiones que vertieron los Honorables señores Chadwick y Valente respecto de una buena iniciativa del Gobierno, que en realidad era necesaria: elevar de categoría los juzgados de letras de mayor cuantía de Arica.
-Se aprueba la indicación, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AMBULANCIA DESTINADA A SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL.
Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la importación de un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bulnes San-fuentes y Silva Ulloa, recomienda aprobar el proyecto con modificaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 16 de junio de 1970.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
¿Cuáles son las modificaciones?
Están contenidas en la página tres del informe de la Comisión de Hacienda, señor Senador, e inciden en varios artículos. Durante la discusión particular daré cuenta de ellas.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las modificaciones que el Honorable señor Altamirano desea conocer son las siguientes:
La Comisión propone transformar el artículo único en artículo lº y sustituir la frase final "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por ésta: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario". .
En seguida, sugiere agregar el siguiente inciso nuevo: "Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
A continuación, propone agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 2º.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966."
"Artículo 3º-Destínase el 10% del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del DFL. Nº 6, de 23 de octubre de 1967, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 1968, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley Nº 12.875 que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.
"El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."
"Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
Señor Presidente, entiendo que este proyecto constaba de un solo artículo, cuyo objetivo concreto era autorizar la internación, libre del pago de derechos, de una ambulancia destinada al Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente. No había otra materia. Sin embargo, la Comisión agregó tres artículos nuevos que no tienen relación alguna con la idea matriz de la iniciativa.
No están relacionados con la liberación de derechos.
Así es, señor Senador.
Por una parte, se condona el saldo impago de un préstamo concedido a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús.
No se indica la cantidad.
En efecto, Honorable colega.
En seguida, se destina un porcentaje del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en la norma legal que se indica, al financiamiento de ciertas entidades.
Por último, se faculta al Presidente de la República para determinar, en el plazo que se fija, las normas que regirán a las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos.
Por ser todo eso contrario al Reglamento del Senado, pido a la Mesa declarar inadmisibles tales disposiciones en el proyecto en debate.
¿Me permite, señor Presidente?
Me corresponde el uso de la palabra, Honorable colega. Pero le concedo una interrupción.
Formule sus observaciones tranquilamente, Honorable colega.
Tan sólo deseo consultar a la Mesa acerca de la situación reglamentaria en torno de esta iniciativa.
Entiendo que, de acuerdo con el Reglamento, un proyecto incluido en la tabla de Fácil Despacho queda aprobado en particular por el solo hecho de haber sido aprobado en general, cuando no se han formulado indicaciones.
Pregunto a la Mesa si abrió discusión particular al respecto. También le pido rectificar o ratificar mi interpretación del Reglamento, porque a mi juicio la iniciativa ya está aprobada, inclusive con los artículos 2º, 3º y 4º introducidos por la Comisión.
La verdad es que, en general, Su Señoría tiene razón. Pero el Honorable señor Altamirano pidió dar lectura a las modificaciones introducidas por la Comisión. En consecuencia, la Mesa entendió que debía darse lectura a tales enmiendas, como también a una indicación que se formuló al proyecto.
Uno puede pedir la lectura de cualquier documento. Sin embargo, eso no impide que la Mesa, después de haber proclamado la votación general, apruebe en particular el resto de los artículos, de acuerdo con el Reglamento.
Reitero que, luego de proclamada la votación general, los demás preceptos deben aprobarse también en particular, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores a pedir las informaciones que estimen convenientes.
Nos interesa dejar sentado un procedimiento general sobre la materia, y no sólo una resolución respecto de este caso particular.
El señor ALTAMIRANO.-
Sin voluntad deliberada de la Mesa, fui inducido a error. Formulé una pregunta con el objeto de imponerme de las modificaciones introducidas por la Comisión, para pronunciarme sobre ellas, sin conocer el principio señalado, que puede ser justo o injusto. No daré mi opinión al respecto.
Ahora no se nos puede hacer aparecer aprobando algo que no conocemos.
¿Me permite, señor Senador?
Si bien lo señalado por el Honorable señor Ballesteros tiene el respaldo del Reglamento, la observación del Honorable señor Chadwick también puede tener cabida, porque, con indicación o sin ella, Su Señoría pidió respetar la norma reglamentaria.
El Reglamento no dice que debe haber aprobación tácita. Puede haberla. Pero el Honorable señor Chadwick se asiló en la disposición reglamentaria respectiva para pedir a la Mesa declarar inadmisibles determinados preceptos, por no decir relación a la idea matriz de la iniciativa en debate.
Creo que ambas posiciones son perfectamente coincidentes, y el Senado puede abocarse a una resolución acerca de ellas.
No tengo especial interés en que las referidas disposiciones, por haberse aprobado en general, se acojan también en particular. Me importa, sí, que en la Corporación exista un procedimiento uniforme sobre la materia.
Recuerdo que hace algún tiempo, ante una consulta mía acerca de un problema similar, la Mesa expresó lo siguiente: "No, señor Senador. Resulta que con la aprobación general todo queda aprobado en particular."
En esta oportunidad la Mesa proclamó el resultado de la votación general. Al hacerlo, de acuerdo con el Reglamento, se produce un efecto jurídico -éste no que-; da a la interpretación de los señores Senadores; lo establece una norma reglamentaria-: la aprobación en particular de los artículos restantes. Ahí termina la discusión, y la Mesa no tiene el derecho del ofrecer la palabra.
Quiero conocer el predicamento de la
Mesa sobre el particular. Ahora, si ella nos consulta para adoptar un procedimiento distinto, es posible que estemos llanos a aceptarlo. Pero la pregunta pertinente debe formularse, porque no es admisible proceder cada vez de manera diferente.
Tiene razón, señor Senador, de acuerdo con el Reglamento. Pero sucede que el Honorable señor Altamirano pidió dar lectura a las modificaciones introducidas polla Comisión. Entonces, la Mesa proclamó la aprobación general del proyecto, en el entendido de que había consenso para iniciar luego la discusión particular de los artículos y de la indicación. Así lo interpretamos.
Por lo tanto, a fin de corregir el error cometido, solicito el asentimiento de la Sala para tratar en particular los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
De acuerdo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Acordado.
Formulo indicación para que la Mesa declare inadmisibles los artículos 2º, 3º y 4º de este proyecto, por ser absolutamente inconexos con su idea matriz.
Consulto a la Sala sobre la improcedencia planteada por el Honorable señor Chadwick.
No cabe duda de que los artículos en referencia son ajenos al proyecto en debate. Nadie puede discutir el hecho de que no tienen relación alguna con la idea central. Estimo que es problema de la Mesa el decidirlo.
Recuerdo la estrictez que ella ha aplicado en otras ocasiones, como fue la declaración de improcedencia de la indicación relativa a una de las EMPART. Entonces declaró inadmisible una indicación ya aprobada por la Comisión de Obras Públicas y que favorecía a la EMPART que dirigía el señor Edmundo Pérez Zujovic.
Creo que esto, en realidad, se aparta del debate.
En primer lugar, es evidente que hay disposiciones que no dicen relación con el artículo 1°, como, por lo demás, suele ocurrir en cualquier iniciativa legal.
Se han presentado situaciones absolutamente similares. Los señores Senadores han hecho, en su oportunidad, indicaciones ajenas a diversos proyectos.
La solución de este problema figura en una reforma constitucional ya aprobada.
Por eso, en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, acepté las indicaciones presentadas por otros señores Senadores, que no puedo individualizar en este momento.
En segundo lugar, los dos artículos agregados son sumamente sencillos. Uno de ellos condona un saldo impago de un colegio gratuito ubicado en la Avenida Egaña, que tenía una deuda inicial, si no me equivoco -debe constar en el respectivo informe-, del orden de los 120 mil escudos. En la actualidad, si la memoria no me falla, tiene un saldo' pendiente de 32 mil escudos.
Treinta y nueve mil escudos dice el informe.
Efectivamente. Recordaba que eran más de treinta mil escudos.
Se trata de una escuela gratuita que recibe subvenciones y que ha tenido serios problemas económicos.
En la Comisión hubo mayoría, no recuerdo si hubo unanimidad, para aprobar este asunto, por tratarse de una cantidad pequeña y de una escuela a la que asiste regularmente un número bastante subido de alumnos.
El otro artículo se refiere a una destinación de fondos para la organización llamada Instituto de Educación Rural.
Instituto de Educación Sindical.
No, señor Senador. Rural.
Este organismo presta servicio de asistencia gratuita en diversas partes del país y educación gratuita en los campos.
Posee varios establecimientos a lo largo del país. Personalmente, conozco uno en Molina. No recuerdo otros.
¿Quiénes mantienen estos establecimientos? ¿Cómo se llama la congregación que los financia?
No es congregación.
Es un organismo con personalidad jurídica, que ha funcionado ya durante más de diez años y ha recibido subvenciones tanto nacionales como internacionales. Realiza un trabajo de preparación y formación de especialistas de todo tipo, como es el caso de técnicos y prácticos agrícolas que están prestando servicios a la comunidad en muchas partes.
No posee tinte de carácter confesional de especie alguna, porque los alumnos simplemente van a aprender una actividad profesional sin ideología política y religiosa de ninguna clase.
La señora CAMPUSANO.-
Con relación al artículo 2º, debo manifestar que el pueblo, y nosotros, como sus representantes, estamos cansados de que se realicen obras sociales a su costa. Los beneficiados -como en la población Egaña, situada en la avenida del mismo nombre- deben agradecer a ciertas señoras o entidades lo que han hecho por ellos, cuando es el fondo común del Presupuesto de la Nación el que hace posible su acción. Es lo mismo que ha sucedido con Cáritas y otro tipo de organizaciones. .
Por eso, nos oponemos a este precepto.
Con relación al artículo 3º, debo señalar que las federaciones agrícolas han logrado reunir un fondo sindical, bajo su administración, para la educación de su gente. Me parece que todos estamos conscientes de que es mucho mejor que los trabajadores agrícolas se eduquen en escuelas de la propia federación. Son varias: las hay católicas, otras dirigidas por los partidos populares, etcétera. Sin embargo, con esta norma se pretende restar fondos a las federaciones de trabajadores del agro, mediante la destinación de un porcentaje, para servir los intereses del
Instituto de Educación Rural o de otras entidades similares.
Por eso, los Senadores comunistas votaremos en contra de la disposición. La estimamos peligrosa.
En votación la indicación del Honorable señor Chadwick.
¿Se aceptan o no como procedentes los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto en debate?
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, me parece que este problema merece un estudio más detenido, porque no podemos votar, así porque sí, la procedencia o no, particularmente en lo relativo al artículo 3º.
Los campesinos, con cargo a sus sueldos y salarios, han reunido un fondo con el propósito de atender las necesidades de las federaciones campesinas, y entiendo que el espíritu del legislador fue que los propios trabajadores de la tierra lo administraran. Ocurre que con esta disposición les vamos a restar el 10% de sus recursos, con el fin de entregarlos a una institución que no sabemos quiénes dirigen -no creo que sean entidades de carácter fiscal, ni tampoco dependientes del Ministerio de Educación Pública-, ni qué clase de difusión cultural entrega. ¿Es que debe bastarnos el hecho de que se abra una cuenta especial en el Banco del Estado por el Director del Trabajo, quien depositará en ella y, a la vez, procurará que la destinación de esos fondos cumpla los fines consignados en esta disposición? Creo que no es suficiente. No tenemos derecho a disponer de los dineros de los trabajadores del campo para entregarlos a personeros o instituciones ajenas. No nos consta su idoneidad para administrar dichas sumas y para difundir la cultura de que se habla en esta norma.
Por lo dicho, no podemos votar favorablemente esta disposición, ya que se trata -repito- de recursos que no nos pertenecen, sino que han sido acumulados por los trabajadores del agro.
Entiendo que se está votando la procedencia de los artículos mencionados, y no la disposición misma.
Efectivamente, señor Senador.
El señor REYES.-
A mi juicio, estos artículos son totalmente ajenos a la materia central. En este vicio incurrimos a cada momento, y cada cual trata de interpretarlo a su antojo, según le convenga.
Votaré en contra de la aceptación de los artículos 2º, 3º y 4º, pero con el mismo rigor procuraré que no se discuta ninguna materia ajena a los proyectos, El señor LUENGO.- ¿Los vetos también, señor Senador?
Cuando han sido aprobados por la Cámara de Diputados, no. Eso ya se discutió, y hay criterio formado al respecto.
El señor CHADWICK.-
Haré un alcance a lo que nos ha dicho el Honorable señor Reyes, quien, naturalmente, tiene pleno derecho para manejar su criterio personal y para medir lo que es pertinente y está conectado a la idea central y lo que no presenta este carácter. Son situaciones de hecho.
Pero hay extremos en que toda duda desaparece. Cuando un proyecto tiene un artículo único que persigue exclusivamente autorizar la importación de un vehículo que se individualiza en todos sus detalles, su marca, el beneficiario y la liberación del pago de los derechos correspondientes y, aún más, no comprende otra materia, no es posible vacilar respecto del problema planteado. Ya no es cuestión de criterio. Ya no pueden condonarse deudas impagas por una disposición del mismo, ni tampoco hacer destinaciones de determinados recursos financieros para algunas instituciones educacionales, ni mucho menos facultarse al Presidente de la República para fijar normas en otras materias. Todo esto es absolutamente imposible de conjugar con la idea central y única que daba vida al proyecto. Cuando se llega a esos extremos, no se puede anunciar que en otras materias se actuará con un rigor especial. No; cada uno seguirá aplicando su criterio para juzgar las cosas dudosas; pero ante las que no lo son, no cabe más que cumplir las disposiciones reglamentarias.
Por eso, insisto en que es inadmisible el conjunto de artículos despachados por la Comisión, con excepción del artículo único, originario, de este proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Me parece correcta la forma en que se ha encarado el problema relativo a si en un proyecto de ley se pueden agregar materias extrañas a su idea matriz.
Por mi parte, soy contrario a la agregación de ideas nuevas. Me parece que si esta tarde el Senado se pronuncia en tal sentido, la norma deberá aplicarse en su integridad no sólo en cuanto a los proyectos de iniciativa parlamentaria, sino también en lo relativo a los vetos. En estos mismos días nos hemos pronunciado acerca de numerosas observaciones del Presidente de la República que constituyen normas sin ninguna relación con la idea matriz.
En mi concepto, fue acertado el predicamento del presidente de la Comisión de Hacienda de admitir a debate las indicaciones que originaron los artículos 2º, 3º y 4º. Pero si ahora la Sala se pronuncia en forma distinta, no podrá existir duda en cuanto a que lo único que nos resta es legislar guiándonos por las ideas fundamentales de cada iniciativa.
Por tales motivos, voto por la improcedencia.
También deseo decir algunas palabras a propósito de este asunto, a pesar de que no es la primera vez que me refiero a él, ya que las discusiones sobre la procedencia o improcedencia de las indicaciones se suscitan muy a menudo.
Yo he sostenido que si bien es cierto que los parlamentarios, muchas veces, formulamos indicaciones que no guardan estricta relación con las ideas centrales de los proyectos en estudio, no lo es menos que el Ejecutivo también incurre en esta práctica, y con mucho mayor gravedad. En efecto, en cierto modo podría encontrarse justificación para la forma en que procedemos los parlamentarios, que sólo disponemos de tres meses al año para presentar iniciativas, durante la legislatura ordinaria; de modo que estamos obligados a formular indicaciones a cualquier proyecto para incorporar las ideas que interesan a las zonas o sectores que representamos en esta Corporación. Pero no ocurre lo mismo con el Ejecutivo, que dispone, además, de la legislatura ordinaria, de la extraordinaria, en que se discuten sólo los proyectos que él incluye en la convocatoria, y en seguida cuenta también con el eficaz mecanismo de las urgencias. Es decir, los parlamentarios nos encontramos en situación desmedrada frente al colegislador, o sea, el Poder Ejecutivo.
En los proyectos del Ejecutivo también se agregan indicaciones extrañas a la idea central.
Efectivamente, también se formulan indicaciones, pero, muchas veces, ellas mueren en la mesa de la Comisión o en la Presidencia del Senado, porque entonces sí que el señor Presidente tiene un criterio estricto para declarar la improcedencia. En este caso, en el del artículo 2º, no la declaró porque precisamente la indicación es del Honorable señor Pablo, Presidente del Senado. En cambio, en muchas otras oportunidades, indicaciones de algunos parlamentarios se han considerado inadmisibles, pese a tener relación con las ideas matrices de los respectivos proyectos.
Opino que se aplican incorrectamente las normas reglamentarias. Se aplica "la ley del embudo": la parte ancha para quien tiene en sus- manos el poder de decisión, y la parte angosta para los demás ¡Para qué referirme a los vetos! Después del 29 de diciembre del año pasado, cuando se aprobó la reforma constitucional que comenzará a regir desde el 4 de noviembre próximo, en todas las observaciones que ha formulado el Ejecutivo, a través de vetos aditivos, ha propuesto ideas nuevas, muy distintas, totalmente ajenas a las del proyecto despachado por el Congreso. Eso lo podemos comprobar ahora mismo, en una iniciativa que discutíamos ayer y de la cual nos ocuparemos nuevamente en un momento más. Sin embargo, en esos casos no hay problemas: el Presidente del Senado y los presidentes de Comisiones dejan pasar tranquilamente esos vetos.
¿Me permite, señor Senador?
No corresponde a la Mesa de la Corporación declarar improcedentes las observaciones del Ejecutivo ya tratadas por la Cámara, de modo que no le cabe la responsabilidad que Su Señoría le asigna.
Tiene toda la razón, señor Presidente, pero yo no reclamo en particular del procedimiento seguido por la Mesa en lo relativo a las observaciones, sino en los proyectos de ley en que se formulan indicaciones inconexas con la idea matriz.
Deseo citar como ejemplo el caso del proyecto que establece un tributo a las mercaderías internadas por Chiloé, que contiene un título referente al fomento y desarrollo de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Yo formulé algunas indicaciones para incluir la zona de Bio Bio, Malleco y Cautín en la iniciativa, con el objeto de que les sean aplicables estas medidas para el fomento de su actividad industrial. Sin embargo, mis indicaciones fueron declaradas improcedentes, a mi juicio sin razón alguna, ya que el proyecto contiene un título en el cual se dictan normas para el desarrollo de las provincias ya mencionadas. Se consideraron inadmisibles mis indicaciones -repito- para agregar las de Bío Bío, Malleco y Cautín, y no logro establecer el motivo.
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
Termino en seguida, señor Presidente. Es menos reprobable el que nosotros, los parlamentarios, en algunas oportunidades debamos aprovechar cualquier proyecto que se encuentre en tramitación en el Congreso para formular indicaciones destinadas a satisfacer a las zonas y sectores que representamos, ya que nos hallamos en situación desmedrada frente al Ejecutivo.
Sostengo que deberíamos aplicar regularmente en estos asuntos un criterio uni-forme. Nosotros estaríamos dispuestos -por los menos yo- a declarar en. todo caso la improcedencia de las indicaciones ajenas a la idea central de un proyecto, y a exigir que siempre se aplicara la misma vara y se nos midiera a todos con ella.
En atención a mis observaciones anteriores, voto también por la improcedencia de los tres artículos señalados.
Estimo muy interesante este debate, porque fija el criterio de los diversos Senadores sobre la materia.
Yo no sé si los Senadores comunistas podrían cambiar su punto de vista sobre el particular, porque entiendo que lo que el Honorable señor Contreras ha criticado no es la procedencia o improcedencia de los artículos, sino el contenido de ellos.
En esta materia, discrepo totalmente de mis Honorables colegas. Mientras yo sea presidente de Comisión, declararé admisible el 99% de las indicaciones presentadas. Y digo 99'%, porque debo dar una explicación al Honorable señor Luengo.
Le consta al Honorable señor Valente que declaré procedentes muchas indicaciones de Su Señoría.
El Honorable señor Tomás Chadwick declaró hace un instante que distinguía la situación de los proyectos que constan de un solo artículo, y según Su Señoría, en esos casos no podrían agregarse artículos nuevos sobre ideas diferentes.
Yo le pregunto a mi Honorable colega si el mismo criterio es válido respecto de proyectos que constan de dos, tres, seis u ocho disposiciones.
Sostengo -y en esto concuerdo con el Honorable señor Luengo, a pesar de ser Senador de Gobierno- que los parlamentarios tenemos muy pocas facilidades para legislar, y me parece absurdo que nos impongamos limitaciones cuando se trata de formular indicaciones sobre diversos asuntos.
Por ejemplo, en el proyecto que establece un impuesto a las mercaderías internadas por Chiloé, el Senador que habla formuló diversas indicaciones relativas a diferentes materias. No ¡podía esperar y presentar un proyecto separado para cada una de ellas, es decir, proponer cincuenta o más mociones a la consideración del Congreso, por dar en el gusto a quienes interpretan el Reglamento en forma tan estricta.
Tampoco puedo dejar de legislar. Por eso digo que mientras sea Senador, si soy presidente de alguna Comisión, aceptaré todo lo que signifique legislar, siempre que no atente contra la Constitución Política, y declararé procedentes todas las indicaciones que se formulen.
¿Y por qué las que yo presenté las declaró improcedentes, entonces?
Ahora daré la explicación al Honorable señor Luengo, como anunció denantes.
Su Señoría estará de acuerdo conmigo -y espero que me crea- en que no hubo nada personal en su contra.
No digo que sea cuestión personal. Se trata de un criterio para aplicar el Reglamento.
Pero si Su Señoría me escucha con serenidad, me encontrará la razón.
El proyecto en referencia constituye un conjunto de disposiciones que benefician a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
¿Me permite, señor Senador?
Es un título, de modo que mis indicaciones eran admisibles.
Insisto en que si el señor Senador me escucha toda la explicación, me dará la razón.
Mientras se discutía el primer informe, el Senador que habla, presidente de la Comisión; el Honorable señor Valente, representante de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y los Honorables señores Irureta y Acuña, representantes de la provincia de Llanquihue, junto con los demás miembros de la Comisión, llegamos a un acuerdo para incorporar en el proyecto algunas disposiciones relativas a esas tres provincias. Pero lo que plantea Su Señoría sucedió al discutirse el segundo informe, cuando ya habíamos establecido un criterio y acordado aceptar sólo las ideas relacionadas con lo aprobado en el primero.
El proyecto consta de más o menos cincuenta artículos, de modo que incorporar disposiciones que implican una política de beneficio tributario o de fomento para todas las provincias del país, nos pareció que amenazaban las posibilidades de prosperar de la iniciativa.
El Honorable señor Luengo formuló indicación para agregar las provincias de Malleco, Cautín y Temuco. Por desgracia, -y no con alegría-, hube de atenerme al criterio adoptado por todos los Senadores integrantes de la Comisión, para acelerar el despacho del proyecto. No ha habido en esto nada personal.
Por eso, deseo dejar en claro mi punto de vista: la posibilidad de legislar está en la oportunidad de poder incluir indicaciones en cualquier proyecto que se someta a nuestra consideración.
El señor JULIET.-
Sólo ocuparé un par de minutos, señor Presidente, ya que el debate ha sido bastante extenso.
Comparto plenamente lo expresado por el Honorable señor Reyes. En más de una oportunidad mis Honorables colegas me han oído reclamar la aplicación del Reglamento para rechazar las disposiciones o ideas presentadas sin relación con el contenido central de las iniciativas en estudio. Así lo he hecho presente, y más de una vez he tenido éxito.
Por este motivo, deseo advertir que entre las observaciones formuladas al proyecto de ley sobre conversión de créditos por el Banco del Estado se incluyen varias disposiciones nuevas que adolecen de ese vicio.
Nos estamos colocando nosotros mismos en una "capitis diminutio" tan seria, en un período ordinario de sesiones tan corto, que evidentemente se lesionan nuestras facultades y propósitos de legislar sobre aspectos de vital importancia para el país.
Por eso, insisto: comparto el criterio del Honorable señor Reyes. Como los artículos 2º, 3º y 4º no guardan relación alguna con el artículo 1º, que as la idea matriz del proyecto, deben declararse improcedentes. Siento mucho que ello resulte drástico, fuerte, y nos limite a nosotros y deje en libertad al Ejecutivo; pero no me parece que pueda seguirse otro criterio frente a los asuntos a que estamos abocados.
Ahora quisiera referirme concretamente al artículo 3º. No comparto su objeto. Y creo -y en esto me atrevo a vulnerar un poco el secreto del Honorable señor-Pablo, Presidente del Senado- que al formular la indicación respectiva no reparó en su improcedencia. No podemos culpar a Su Señoría; pero si no tenía conocimiento de ese hecho, es nuestra obligación hacérselo ver. En todo caso, estoy completamente seguro de que no declaró procedente la indicación por ser su autor.
Voto por la improcedencia, lamentando que debamos tomar una determinación tan rigurosa a última hora, cuando faltan sólo unos pocos días para el término de la legislatura ordinaria, y en circunstancias de que el Ejecutivo tiene tanta libertad para formular observaciones absolutamente ajenas a las ideas matrices de los proyectos.
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 2 pareos.
Corresponde repetir la votación.
Que decida el señor Presidente del Senado, en uso de sus atribuciones.
Hay que repetir la votación, ya que la mitad de los señores Senadores tiene un criterio y la otra mitad, uno distinto.
-Se declara la improcedencia (10 votos contra 9 y dos pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Honorable señor Juliet ha formulado indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Autorízase la internación, considérase legalmente embarcado, para todos los efectos legales, y libérase del pago de derechos de internación -incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chile- un vehículo marca Ford, Custom Ranch Wagon 500, 2V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/P, de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242 de la ley Nº 16.840 bajo el rubro "ambulancia", por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación número 523.193, de 13 de mayo de 1969.
"El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio.
"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
Según la tesis del Honorable señor Chadwick, esta indicación también es improcedente. El Senado debería resolver la cuestión conforme al criterio sustentado por el señor Senador, ya que a mi juicio es total y absolutamente inadmisible.
Lamento que el Honorable señor Carmona, a pretexto de sostener la tesis anterior, no aprecie la relación existente entre el artículo 1º del proyecto con la indicación propuesta.
Se trata de una importación y de liberación de derechos.
Por lo demás, si el señor Senador hubiera tenido oportunidad de conocer todo el texto de la indicación, advertiría que la internación ya fue autorizada por ley. En efecto, el vehículo ya se encuentra en la aduana de Valparaíso. Ahora sólo se quiere salvar una disposición aduanera, que exige que el vehículo se destine a cario mortuorio.
Es una materia distinta.
Se trata de una liberación.
A mi juicio, el Honorable señor Carmona está equivocado, pues si el Senado adoptó determinado criterio, éste no puede regir para toda la vida. En caso contrario, la Mesa debería ser esclava de los precedentes.
En este proyecto debe seguirse la misma conducta respecto de la procedencia de las indicaciones.
Eso es lo que se está haciendo.
¿El Honorable señor Carmona plantea la improcedencia de la indicación?
Sí, señor Presidente.
Me haré cargo del planteamiento del Honorable señor Carmona, no con el ánimo de polemizar, sino para insistir en un punto de vista que considero importante en el correcto trabajo legislativo del Senado.
Resolver si una indicación es conexa con la idea matriz de un proyecto será siempre una cuestión de hecho. Exigirá entender cuáles son las características de la iniciativa; qué idea contiene; sobre qué se propone legislar; acerca de qué materia se introduce una modificación al orden jurídico preexistente.
En los casos anteriores, no había la menor duda de que en un proyecto que consta de un artículo único, destinado a autorizar una importación y a liberar del pago de los derechos correspondientes, no cabía admitir como indicaciones complementarias o destinadas a ampliar tal iniciativa disposiciones que recaían sobre cuestiones total y absolutamente diversas. Nada tenían que ver con la importación, la condonación de una deuda a una congregación religiosa, ni el funcionamiento de determinado colegio, ni la facultad del Presidente de la República sobre otra materia. ¡Nada, absolutamente nada!
En el caso particular que nos ocupa ahora, se autoriza la importación, y se la libera del pago de derechos de aduana, de un vehículo para determinada entidad.
Para la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello", de Linares.
El Honorable señor Juliet estima que las mismas razones que hay en favor de la internación de que trata el artículo 1º del proyecto valen también para la importación de este otro vehículo, pues se trata de instituciones que no persiguen fines de lucro y uno y otro vehículos prestarán servicios a sus asociados. El recargar con derechos de internación a esos elementos no se justifica en este caso.
Ese es el criterio que informa la indicación del señor Senador. Por lo tanto, no creo que en este caso pueda decirse que ella sea absolutamente ajena a la idea general del proyecto en debate.
¡Votemos la procedencia de la indicación!
No me parece que el Honorable señor Carmona esté procediendo con corrección intelectual cuando sostiene que, dada la resolución ya adoptada por el Senado, también deberíamos considerar esta indicación como improcedente. No, precisamente es lo contrario.
En votación la procedencia de la indicación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
En mi opinión, hay una distancia bastante apreciable entre los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto, y la indicación que se ha presentado ahora, respecto de la cual se ha pedido un pronunciamiento acerca de su procedencia o improcedencia.
El artículo 1º autoriza la importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo. A esta disposición se pretendió agregar otra que condonaba el saldo impago de un préstamo y sus intereses, concedido por el Ministerio de Educación a una congregación religiosa, la que, a mi juicio, no tenía relación alguna con el artículo 1º.
Mediante el artículo 3º se pretendía destinar el 10 % del producto recaudado por las organizaciones campesinas para fines educacionales y culturales, a otros objetivos ajenos a ese propósito.
En mi concepto, todos, sin excepción, hacemos lo mismo en muchas oportunidades. Siempre se trata de orillar el proyecto, a fin de que las indicaciones formuladas a él tengan alguna relación o armonía con la idea primitiva.
La causa de este debate fue lo establecido en el artículo 3°, pues nosotros no estamos dispuestos a que los fondos erogados por los campesinos se destinen a otros fines que los acordados.
Ahora se pide declarar la improcedencia de una indicación formulada por el Honorable señor Juliet, por no tener relación con la idea central del proyecto. Creo que en el fondo obedece a cierto espíritu de venganza por la suerte que recientemente corrieron los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto. Sin embargo, la indicación, a nuestro entender, es perfectamente justa y tiene atinencia con la iniciativa en debate. Por ello, votaremos por su procedencia.
Votaré por la procedencia de la indicación. Lo haré por razones de política práctica, porque si actuáramos en estricto derecho, deberíamos suscribir la tesis que en otras oportunidades, y con mucho calor, ha sustentado el Honorable señor Chadwick.
Recuerdo que en una legislatura extraordinaria se presentó una indicación destinada a liberar de derechos de internación a una ambulancia para el Sindicato Industrial de Penco. Entonces tuve que declarar su improcedencia, en razón de que se había presentado a un proyecto incluido en la convocatoria que, refiriéndose a una liberación determinada, no daba amplitud legislativa para incluir otra materia.
Ese es otro problema. Se trata de los proyectos incluidos en la convocatoria.
Era más o menos lo mismo.
No obstante, aun cuando se trataba de una indicación mía, procedí en esos términos y presenté un nuevo proyecto que fue remitido a la Cámara de Diputados, cuya tramitación se ha demorado bastante.
Por estas consideraciones, creo que las teorías al respecto van muy relacionadas con los intereses y posiciones que se tengan. Sin embargo, me parece que en este proyecto puede incluirse la liberación propuesta en la indicación del Honorable señor Juliet. Por ello, votaré por la procedencia.
No obstante reconocer que nos encontramos en presencia de situaciones que no son similares; que las indicaciones para agregar los artículos 2º, 3º y 4º eran totalmente extrañas a la idea de legislar, tengo dudas en cuanto a la procedencia de la indicación del Honorable señor Juliet. Las tengo aun cuando acerca de estas materias se ha discutido en forma suficientemente extensa tanto aquí en el Senado como en la Cámara.
Como decía el Honorable señor Chadwick, estamos ante un proyecto de un artículo único, cuya idea fundamental es liberar de derechos de internación a un vehículo destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal. Para determinar si son procedentes o improcedentes las indicaciones, habría que saber cuál es la idea matriz y general de la iniciativa, porque en conformidad al inciso segundo de la letra b) del artículo 101 del reglamento, "sólo serán admitidas" -a discusión- "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
Estamos en presencia de un proyecto de liberación de derechos con apellido; a una ambulancia.
Con el criterio de que se trata de un proyecto de liberación de carácter genérico, en esta inicativa podrían incluirse diversas disposiciones, en circunstancia de que la idea matriz parece ser -y aquí surgen mis dudas- liberar de derechos de internación exclusivamente a un vehículo: un "station wagón" embarcado en determinado vapor y consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal.
Es fundamental determinar cuál es la idea central del proyecto para decidir la procedencia o improcedencia de la indicación.
A mi juicio, se trata de liberar un elemento determinado, individualizado con todos sus detalles. Inclusive, se nombra hasta el vapor donde viene embarcado. Por eso, cualquiera otra indicación, aunque ella se refiera a una liberación de derechos, no es procedente, porque, repito, aquí se trata de una liberación específica y no de carácter general.
Entrando en detalles, la indicación sería procedente si recayera en un proyecto de un artículo único que dijera, por ejemplo: "Libérase a las cooperativas de consumo y de ahorro del pago de los derechos de internación de un vehículo", y agregara un inciso segundo que dijera: "Libérase, además, a la coperativa de consumo y de ahorro equis, de los derechos de aduana y otros, por la internación de un vehículo y sus accesorios."
En tal caso, se trataría de una liberación general que comprendería también a esa institución en particular.
Si fuera general, no se requeriría indicación.
Explicaré a Su Señoría por qué razón la precisa: por haber agregado a la liberación otros derechos que no figuraban en el proyecto primitivo. Por eso -ruego a Su Señoría prestar más atención a mis palabras- hablé "de los derechos de aduana y otros". En este caso, sí sería procedente.
Agradeceré al Honorable señor Chadwick escucharme bien, a fin de que pueda objetarme debidamente.
Si hace muy pocos instantes aplicamos un criterio estricto para declarar improcedentes algunas indicaciones, con un espíritu que no se había aplicado a ningún otro proyecto de ley, pienso que en este caso debemos actuar con igual estrictez y decir que esta indicación es tan improcedente como las anteriores.
Por lo expuesto, voto por la improcedencia.
El señor CARMONA.-
A mi juicio, la indicación es improcedente. Al pensar de esta manera, me atengo a la conducta recién adoptada por el Senado. Me parece que cuando discutimos un proyecto de ley específico, es lógico que la Corporación debe conservar una conducta adecuada a sus resoluciones. Si respecto de determinado conjunto de indicaciones, el Senado adoptó un criterio y las declaró improcedentes, por lógica debe mantener dicho predicamento sobre todo el contexto del proyecto. Proceder de otra manera y adoptar un camino diferente, me parecería una inconsecuencia.
Las razones muy claras dadas por el Honorable señor Ballesteros me evitan mayores explicaciones sobre el particular. Además, me parece estar en la excelente compañía del Honorable señor Chadwick, quien, como lo recordó el señor Presidente del Senado, hace algún tiempo sostuvo esta misma tesis. Y tan así fue, que no pudo tenerse una conducta más amplia sobre la materia.
Por otra parte, creo que el Reglamento exige informe de la Comisión de Hacienda en los proyectos relativos a liberación de impuestos y contribuciones de toda clase y, por lo tanto, de derechos de importación, porque indudablemente constituyen un gasto.
Al terminar mis observaciones, deseo levantar un cargo hecho con cierta ligereza: de que al proceder en esta forma, lo hago por espíritu de venganza. No es así. Sólo me interesa que el Senado mantenga sus principios, y que si adoptó un criterio en cierto sentido respecto de este proyecto, se atenga a él como corresponde.
Adoptando similar actitud a la de quienes formularon dicho cargo, podríamos decir que quienes votaron en la oportunidad anterior por la improcedencia de las indicaciones, lo hicieron principalmente, como dijo el Honorable señor Víctor Contreras, por estar en desacuerdo con el fondo del articulado y porque les interesaba recurrir a la improcedencia para eliminarlo.
Concuerdo con la indicación del Honorable señor Juliet, y la votaré favorablemente en el caso de que el Senado la declare procedente. Ahí está la diferencia de mi conducta.
Voto por la improcedencia.
El señor PALMA.-
En la votación inmediatamente anterior, me pronuncié por la procedencia de la indicación. Lo hice, más que movido por razones de carácter jurídico, agotadoramente analizadas por expertos, porque con mucha frecuencia nos encontramos frente a realidades que hay que abordar. Si bien es cierto que el legislador, desde el primer momento trató de que las leyes fueran homogéneas y de que no se introdujeran a ellas disposiciones inconexas con la materia central, no lo es menos que durante años esa práctica se ha ido acentuando por razones de la vida misma y de las circunstancias políticas y económicas que vive el país.
Es evidente que, a cada instante, la realidad plantea problemas sociales que requieren solución inmediata, porque implican conflictos que afectan los intereses de muchas personas e inclusive de todo el país. Por eso, el Ejecutivo se ha visto constantemente en la necesidad de recurrir a un procedimiento expedito que le permita encarar situaciones que, de otra manera, tomarían demasiado tiempo y los conflictos se prolongarían.
Por tales razones, con toda justicia, el Gobierno ha utilizado ese recurso, que, a pesar de las reformas constitucionales ya aprobadas, deberá seguirse usando. Me parece que debe encontrarse un camino para salvar este problema, porque así lo exige el dinamismo de los procesos sociales actuales.
Por razones prácticas y de carácter legislativo, estimo que el procedimiento de introducir en los proyectos indicaciones que algunas veces no guardan relación con sus ideas centrales, es explicable, razonable y conveniente en ciertas oportunidades.
Voto por la procedencia de la indicación, manteniendo el criterio que he sustentado en cada una de las oportunidades anteriores.
El señor GARCIA.-
Durante mucho tiempo, y desde que conocí el Reglamento del Senado, he sido partidario de la tesis de impedir que las leyes se conviertan en misceláneas que dificulten su aplicación. Siempre, sin excepción, he sustentado este principio: que no se incluyan materias extrañas y ajenas a la idea central de un proyecto.
En la mayoría de los casos, tal tesis no ha sido acogida. Por eso llegué a la conclusión de que no siempre está en juego una misma disposición legal. Se califica la procedencia o improcedencia según el caso. Rige la regla casuística.
Por tales razones, podría votar ahora por cualquiera de las dos posibilidades, conforme a la regla mencionada. Pero frente a la opinión pública, que juzgará el hecho de que hace unos minutos se declararon improcedentes ciertos preceptos por ser inconexos con la idea central de la iniciativa y ahora se califican de conexas otras indicaciones similares, me parece que por lo menos debemos mantener cierta línea de conducta.
A pesar de que en esta oportunidad se dan las circunstancias para resolver en forma casuística, voto por la improcedencia de la indicación.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, el planteamiento del Honorable señor GARCIA no es tan claro. No creo que la opinión pública piense que procedemos de una manera en determinadas materias y de diversa forma respecto de otras, por haber declarado improcedentes algunas indicaciones y ahora consideremos procedente una que libera de derechos de aduana a la internación de un vehículo destinado a determinada institución.
Cualquiera puede apreciar que el proyecto comienza por autorizar la importación y liberación del pago de derechos de internación a un vehículo "station wagón", destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente. Más adelante, el artículo 3º destina al objetivo que señala, el 10% de la suma que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del D.F.L. Nº 6, de 23 de octubre de 1967. Es decir, da una destinación especial al producto de un impuesto establecido en un decreto con fuerza de ley. Es evidente que esa materia nada tiene que ver con una autorización para importar y liberar del pago de derechos de aduana; mucho menos todavía el artículo 4º, que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, pues legisla sobre algo completamente distinto de lo establecido en el artículo 1º.
El artículo 101 del Reglamento del Senado dispone que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si la iniciativa en debate autoriza, en su artículo 1º, una importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo destinado a determinada institución, no veo por qué no pueda ser procedente una que también libera de derechos a elementos destinados a otra entidad.
Se sostiene que la idea central de la iniciativa es favorecer a una institución determinada, en este caso, al Sindicato Industrial de Coya y Pangal; pero, a mi juicio, tal afirmación no tiene asidero alguno. Se trata de liberar de un derecho que todos deben pagar, y del cual el sindicato mencionado quedará eximido.
Por tal motivo, no me explico por qué se considera improcedente una indicación que concede los mismos beneficios a otra entidad. Muchas veces hemos despachado proyectos que otorgan similares franquicias a numerosas instituciones. Eso es lo lógico. Si se da una liberación para una institución, en la misma iniciativa pueden incluirse otras. De otra manera, debería legislarse, en forma separada, en cada oportunidad.
Me parece que eso es claro y que, evidentemente, la indicación es procedente. Inclusive, al revisarla, comprobamos que está redactada casi en los mismos términos en que lo está el artículo 1º.
Por tales razones, voto por la procedencia, y me parece que no cabe otra manera de votar.
El señor OLGUIN.-
No deseo alargar la sesión, pero fundaré mi voto con el propósito de aclarar mi posición.
En la primera votación, me pronuncié en contra de los artículos, por estimar que no guardaban relación con el proyecto primitivo. Sin embargo, ahora votaré por la procedencia, por considerar que la indicación tiene conexión con el artículo 1º de la iniciativa.
Deploró discrepar con mi Honorable colega Carmona, pero, a mi juicio, los artículos 2º, 3º y 4º no tienen relación, en este momento, con el artículo 1º, pero la indicación sí la tiene.
Sin embargo, creo conveniente mantener el criterio general de que las indicaciones guarden relación con la materia central del proyecto, porque ello permitirá facilitar el quehacer parlamentario y, en especial, nuestra tarea en el Senado.
Voto por la procedencia de la indicación.
El señor JULIET.-
Ocuparé sólo un minuto, porque ya el debate se ha extendido demasiado.
En primer lugar, quiero referirme a las expresiones del Honorable señor Ballesteros relativas a que tenía dudas acerca de la procedencia de la indicación. Quienes hemos ejercido la Presidencia en alguna rama del Congreso, hemos debido aplicar ciertos criterios de interpretación de los Reglamentos correspondientes. Cuando el Honorable señor Ballesteros fue Presidente de la Cámara, declaró improcedentes muchísimas indicaciones que decían relación a liberación de derechos de aduana. Estimo que ha hecho bien en dudar en esta oportunidad.
Por otra parte, el Honorable señor Carmona olvidó que fue Vicepresidente de la Cámara y que, en uso de sus atribuciones, declaró procedentes, en múltiples oportunidades, indicaciones de esta índole.
Por un lado, celebro que la procedencia de la indicación se haya puesto en duda por el Honorable señor Ballesteros y, por otra, repruebo que el Honorable señor Carmona haya dicho tan enfáticamente que es improcedente.
-Se declara procedente la indicación (14 votos contra 4, una obtención y 2 pareos) y se aprueba por unanimidad.
V.-ORDEN DEL DIA.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
Corresponde continuar discutiendo las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
En cuarto trámite, sesión 36ª, en 13 de enero de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión 76ª, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda {segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969; 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general); 25ª, en 6 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 37ª, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite); 21ª, en 8 de julio de 1970, y 26ª, en 14 de julio de 1970.
Está pendiente el debate sobre la observación del Ejecutivo al artículo 23, que consiste en agregar una letra o), nueva, mediante la cual se sustituye en la letra a) del artículo 119 del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963, la frase "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
La Cámara aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda, con los votos contrarios de los Honorables señores Baltra y Silva Ulloa, adoptó el mismo temperamento, dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, de que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado.
Quedó con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
En la sesión pasada expliqué que había aceptado el criterio del veto, porque la sustitución es más restrictiva que la norma vigente, que establece que las federaciones y uniones podrán establecer servicios de garantía y seguros generales a favor de las cooperativas, sin discriminación alguna, es decir, sean éstas afiliadas o no a esos organismos. La proposición del Ejecutivo condiciona esa facultad sólo respecto de las cooperativas afiliadas. En ese aspecto, la sustitución es más restrictiva, y beneficia al Instituto de Seguros del Estado.
Deseo que algún miembro de la Comisión me absuelva la duda siguiente: ¿Qué sucede si se rechaza la observación?
Queda vigente el texto de la ley actual, señor Senador.
-Se aprueba la observación.
En seguida, el Ejecutivo propone agregar al artículo 119, letra a), del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963, el siguiente inciso: "Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos."
-Se aprueba.
La observación siguiente consiste en suprimir el inciso final del artículo 119 del cuerpo legal recién mencionado.
La Cámara aprobó el veto. La Comisión, por unanimidad, propone rechazarlo.
¿Qué dice el inciso final del artículo 119?
La norma empieza diciendo: "Las confederaciones, federaciones y uniones de cooperativas pueden desarrollar separada o conjuntamente cualesquiera de las siguientes actividades:". El inciso final expresa: "Para el logro de estas finalidades, las confederaciones, las federaciones y uniones podrán operar directamente o crear entidades en que puedan, además, participar personas jurídicas que, de acuerdo con sus estatutos, no persigan fines de lucro."
¿Cuál es el fundamento del veto, señor Presidente?
El fundamento de esta observación es el mismo de la signada con la letra n), y dice: "Permite que entidades sin fines de lucro, tales como CORFO, CORA, Banco del Estado, ECA, etcétera, puedan ingresar a entidades de segundo grado al igual que actualmente pueden hacerlo a entidades de primer grado.
"En esta forma, y con la supresión del inciso final del artículo 119, se aclara la ley, que actualmente no establece esta posibilidad en forma expresa, habiéndose suscitado diversas dudas de interpretación al respecto."
La observación, que consiste en agregar una letra n), nueva, fue rechazada por el Senado.
-Se rechaza el veto.
El Ejecutivo propone agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de las siguientes, las disposiciones a que daré lectura.
El primero de estos artículos nuevos modifica el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640. La Cámara rechazó la observación. La Comisión recomienda el mismo temperamento.
El pronunciamiento del Senado no surte efecto, señor Presidente.
-Se rechaza la observación.
El segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del E.R.A. Nº 20 de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha disposición."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Palma y Ballesteros, recomienda rechazarla.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Deseo solicitar que el Senado apruebe esta observación, que se refiere a lo siguiente.
A lo largo del país, las cooperativas agrícolas han ido adquiriendo gran importancia. Su labor ha mejorado fundamentalmente con la obtención de créditos que les han otorgado entidades del Gobierno. De esta manera, se han hecho propietarias de bienes de valor cuantioso, como mataderos, frigoríficos e, inclusive, líneas aéreas.
El directorio de las cooperativas se generaba por la elección de un representante por año. En este mismo proyecto ya se aprobó una norma según la cual "en las cooperativas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros". Se procedió de esta manera a fin de permitir la existencia de mayorías y minorías y evitar en las cooperativas la consolidación del poder económico de un solo sector. El veto dispone que se proceda a nuevas elecciones de su Consejo, dentro del plazo señalado por la legislación en proyecto, en las cooperativas agrícolas donde los directores elegidos hubieran sido menos de tres.
-Se aprueba el veto.
El tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las compañías de seguros.
"No obstante, las primas que paguen las cooperativas, confederaciones, uniones y federaciones de cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las sociedades auxiliares de cooperativas o institutos de asistencia técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto."
La Cámara aprobó la observación y la Comisión recomienda adoptar el mismo temperamento.
-Se aprueba.
El cuarto artículo nuevo dice:
"Las cooperativas aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la Ley Nº 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
"Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la cooperativa aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
"Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso."
La Cámara aprobó el veto y la Comisión, por unanimidad, propone proceder en los mismos términos.
-Se aprueba.
El quinto artículo nuevo dice:
"Artículo...- En los casos de cooperativas aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha."
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar el veto.
-Se aprueba.
El sexto artículo nuevo dice:
"Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía."
La Cámara rechazó el veto. La Comisión recomienda proceder en los mismos términos.
-Se rechaza.
El último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Artículo...- Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267."
La Cámara rechazó la observación. La Comisión recomienda adoptar el mismo temperamento.
-Se rechaza.
La Comisión propone, por unanimidad, aprobar las distintas observaciones formuladas al artículo 28.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
No, señor Presidente.
No.
En discusión.
La observación consiste en sustituir el artículo 28 por otro, que dice:
"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años"."
Si le parece a la Sala, se aprobará.
No, señor Presidente.
La Mesa tiene una duda y desea consultar a la Sala.
El artículo 28 recién leído es idéntico al aprobado por el Congreso. Lo único distinto y que está en discusión es el epígrafe. Lo demás es lo mismo.
No, señor Presidente.
Sí, señor Senador. El número 28 es igual al texto aprobado por el Congreso.
Quisiera que antes de resolver, el señor Secretario, que es ministro de fe, confirmara si es así.
¿Por qué hay dos artículos, entonces?
El Ejecutivo sustituyó todo el artículo 28 por otro en el que agregó nuevas disposiciones: un epígrafe, doce números nuevos y cuatro incisos finales. Por lo tanto, cambia totalmente el artículo por los agregados hechos por el Ejecutivo; pero la primera parte es exactamente igual a la aprobada por el Congreso.
¿Cuál fue el pronunciamiento de la Cámara?
Aprobó la observación, señor Senador.
Respecto de la primera parte no hay veto.
¿Qué recomienda la Comisión?
Por unanimidad, propone aceptar las distintas observaciones formuladas al artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Como muy bien ha informado la Mesa, la primera modificación introducida en el artículo 28 es prácticamente la repetición de lo aprobado por el Congreso. Las otras enmiendas, que son numerosas, corresponden a la concordancia indispensable que debe hacerse a la Ley de la Renta, porque la ley Nº 17.073, que le introdujo diversas modificaciones, derogó el número tres del artículo 35, que se refiere a la revalorización del capital propio, estableciendo una norma diferente. Sin embargo, por inadvertencia, no se coordinó la nueva disposición con los demás artículos de la Ley de la Renta.
Por ejemplo, la enmienda número 3 dice: "En el artículo 27, Nº 2, letra d) sustituir "Nº 3" por "Nº 2"." El número tres del artículo 35 dejó de existir en virtud de la ley 17.073.
El señor VALENTE.-
Cuando en el debate de este proyecto de ley se trató el artículo en discusión, los Senadores comunistas votamos en contra de él, pues incorpora al artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta una nueva exención. Dicho artículo enumera los ingresos que no constituyen renta y, en consecuencia, están exentos de impuesto. El artículo 28 del proyecto incluye en esa enumeración a las utilidades correspondientes a partícipes de fondos mutuos. Por su parte, el Ejecutivo amplió la disposición, estableciendo que las sociedades de fondos mutuos que tengan explotaciones mineras fuera del país, estarán afectas a la tasa del 17% sobre las rentas obtenidas en esas explotaciones.
De todas maneras, como el veto es sustitutivo, estimamos que ahora el Senado tiene oportunidad de corregir el artículo 28, que agrega al artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta una nueva exención.
¿Habría acuerdo para aprobar la primera parte, que es igual a la despachada por el Congreso?
Eso estamos objetando.
Se trata sólo de un error de compaginación.
Si el veto del Ejecutivo es igual a lo que despachó el Congreso, no se entiende que éste no concuerde con el primero.
Señores Senadores, las cosas son lo que son. El veto sustituye el artículo 28 "por el siguiente:". Lo que estaría en discusión ahora son las adiciones que hizo el Ejecutivo. Por eso, si se rechazaran íntegramente las observaciones al número 28, el texto del Congreso quedaría aprobado.
No queda ley.
Sí, señor Senador, el artículo 28 es idéntico.
Pero se trata de un veto sustitutivo. El Ejecutivo lo señala cuando dice: "consiste en sustituirlo por el siguiente:".
No sustituye, porque son lo mismo.
Pido votación separada.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que ocurre es que el Ejecutivo se equivocó al formular el veto. Permítame explicarme, señor Presidente.
El número uno dice: "Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28". Esa es la única modificación nueva de este artículo. O sea, intercaló este número antes del 29.
He pedido la Ley de la Renta para saber a qué se refiere el número 29, porque no lo recuerdo en este instante; pero si observamos atentamente la modificación propuesta en el veto, vemos que se refiere a lo dicho.
Ahora bien, dentro de un criterio general sobre exención de impuestos, he sostenido que no es justo eximir a nadie del pago de tributos; pero resulta que las sociedades de personas y las sociedades anónimas, cuando no reparten dividendos y capitalizan sus utilidades, quedan exentas del pago del impuesto a la renta, siempre que esta capitalización se mantenga por lo menos durante cinco años. Ahora, a las personas partícipes de fondos mutuos se les quiere aplicar una regla distinta. O sea, obligaríamos a quienes tienen inversiones de esta naturaleza a constituirse en sociedades anónimas para disfrutar de las garantías de la Ley de la Renta, lo cual me parece absurdo. Por eso, en la Comisión voté en la forma que aquí se ha expresado.
El señor GARCIA.-
Quisiera conocer el mecanismo legal de cómo se conoce un veto. En este caso se trata de agregar un artículo que contiene diversas enmiendas a la Ley de Impuesto a la Renta. Se hizo todo el artículo de nuevo, y al compaginar, se agregó el número 28 al artículo 17. Pero resulta que el artículo aprobado por el Congreso no se sustituye, porque es lo mismo. No hay reemplazo. De modo que cuando se equivoca el Ejecutivo porque al copiar el artículo agrega una parte que no corresponde -la observación debería decir: "Agrégase al artículo 28 aprobado por el Congreso lo siguiente:"-, puede resultar la cosa más curiosa. En efecto, imaginemos que la observación al artículo 28 fuera rechazada y no se insistiera: resultaría que no habría ley respecto de un precepto en que el Congreso y el Presidente de la República están de acuerdo, aparte no haber ninguna diferencia entre ambas disposiciones. Eso no puede suceder.
Sin entrar al fondo del problema, sino a la forma, quiero saber cómo se plantea la Mesa el caso de un veto en que se repite igual el texto despachado por el Congreso.
La Mesa dará su opinión, sobre la base de la cual debe decidir.
Tuve la oportunidad de comparar los dos textos y ver que son idénticos. De manera que al hablarse de sustitución, se ha hecho con el propósito de agregar el epígrafe para hacerlo concordar con las disposiciones que posteriormente se han agregado.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que el problema es bien claro; dice relación al artículo 28 despachado por el Congreso y a lo que propone en sustitución el Ejecutivo por la vía del veto.
El artículo 28 despachado por el Congreso tenía sólo una modificación a la Ley de la Renta: agregaba un número nuevo a la disposición que enumera los ingresos que no constituyen renta, que se refería a las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos. ¿Qué hizo el Ejecutivo? Propuso un nuevo artículo 28, en reemplazo del anterior, con numerosas modificaciones a la Ley de la Renta, de las cuales la primera es igual a la que despachó el Congreso. Esa es la situación real. En vez de tener un artículo 28 con una sola modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, en caso de ser aprobada la observación del Ejecutivo, lo tendremos con 13 modificaciones, más cuatro agregadas como incisos no numerados, que da un total de 17.
Ahora bien, ¿cómo se resuelve el problema? No podemos dejar de pronunciarnos sobre las observaciones; tenemos que votarlas una a una y en conjunto. Pido, desde luego, votación separada.
Hay un error en el planteamiento de Su Señoría. Una cosa es el artículo 28 y otra el número 28.
El señor Secretario lo explicará.
La verdad es la siguiente: al hablarse del artículo 28, se hace referencia a la ley del Banco del Estado.
Lo que se modifica después es el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Dije que el artículo 28 del proyecto despachado por el Congreso contiene una sola modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, y que el Ejecutivo en sus observaciones lo sustituía por otro con el mismo número, pero que contenía 17 enmiendas a dicha ley.
Pero no al artículo 28, sino al 17.
En seguida, entre las modificaciones que propone el Ejecutivo hay una exactamente igual a la despachada por el Congreso, pero tenemos que votarla.
Perdóneme, señor Senador. La Mesa no participa de ese criterio. El artículo 28 no será puesto en votación porque está aprobado. Lo que se votará será el epígrafe y, posteriormente, las diversas modificaciones agregadas.
No, señor Presidente.
Ya hay una parte aprobada.
En otras oportunidades, cuando el Gobierno ha formulado un veto que dice ser supresivo, Su Señoría ha discutido en la Sala su carácter diciendo que para resolver al respecto no hay que atenerse a la forma, sino al fondo del problema, y con ese criterio se ha establecido la clase de la observación.
En este caso, el Gobierno ha dicho que el veto es sustitutivo, pero, en esencia, vemos que es aditivo a un artículo anteriormente aprobado.
En consecuencia, la Mesa pone en votación el epígrafe del artículo 28.
¿Qué pasa si se rechaza el epígrafe?
Queda aprobado el artículo 28.
No, señor Presidente.
Claro.
Sí, señor Senador.
Excúsenme, señores Senadores, pero la Mesa desea resolver el problema, asumiendo la responsabilidad del caso.
En votación el epígrafe.
¿Desde dónde, señor Presidente?
Desde donde dice "Artículo 28..." hasta "...número 28:".
El señor Presidente pone en votación lo siguiente:
"Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:".
¿No está en votación el número 2 siguiente?
No, señor Senador.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
No, señor Presidente.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Votamos en contra de la observación en lo referente al llamado epígrafe, porque de esta forma queremos expresar nuestra constante voluntad contraria a las exenciones de impuesto a la renta.
Nada es más injusto que el sistema tributario chileno, que descansa en los impuestos indirectos, y cuyo porcentaje durante este Gobierno, respecto de la recaudación total de recursos, ha subido. Ello significa que los pobres son los llamados a soportar la carga del Estado. Los ricos, los que tienen enormes riquezas y se preocupan de eludir los tributos directos, tienen abierto o franqueado el camino de las exenciones. Hoy día, mediante los fondos mutuos, se les abre una nueva vía para no pagar impuesto a la renta. Les bastará hacer sus colocaciones en esos organismos, someterse a las modalidades aquí previstas, para escapar a la tributación directa, disminuir la progresión que aflige al contribuyente ordinario y, por lo tanto, escapar a la igualdad en el trato tributario que la Constitución asegura a todos los habitantes del país.
Por las razones expuestas, votamos en contra del epígrafe, que, de rechazarse, haría inaplicable la disposición signada con el número 28.
-Se aprueban los dos primeros incisos de la observación del Ejecutivo al artículo 28 (14 votos contra 6 y 1 pareo).
El número 28 no se vota por estar ya aprobado por el Congreso.
En el número 2 del artículo 28, el Ejecutivo propone sustituir el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el siguiente:
"Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
El veto es aditivo.
Solicito a la Mesa leer el artículo 22 de la actual Ley sobre Impuesto a la Renta.
El artículo 22 vigente dice:
"Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
El artículo 22 establece que las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría, aumentado en 50%. La Ley de Impuesto a la Renta señala la categoría.
Entiendo que ese porcentaje fue rebajado.
Se establece un 30% para las sociedades anónimas.
Es de 20%.
Sí, señor Senador, de 20%.
De acuerdo con esta disposición, las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán este impuesto de 20% recargado en 50%. Vale decir, el 30%.
¿Cuál es el alcance del número 2 del veto aditivo? Hacer tributar a esas sociedades con una tasa de 17%, es decir, rebajada de 30 a 17%. A mi entender, no debemos aprobarlo, pues con él reduciríamos en 13%. la tributación de estas sociedades anónimas, en circunstancias de que se trata de empresas mineras y establecimientos de beneficio fuera del país. Repito: fuera del país y no dentro de él.
Estimamos que este veto perjudica en forma notoria el interés nacional. No es posible aprobar rebajas de gravámenes a sociedades anónimas, cuando el Ejecutivo exige el pago estricto de los impuestos, de modo especial a los pequeños contribuyentes, incluso a los que están agobiados por razones de orden económico.
A nuestro juicio, el Senado debe rechazar esta disposición.
El señor GARCIA.-
Había solicitado una interrupción a Su Señoría para apoyar, incluso, su posición, pero para ello es preciso que ante todo conozcamos bien las disposiciones legales de que se trata.
¿En qué consiste este impuesto? Me refiero al de primera categoría que afecta a las industrias, al comercio y similares, y cuya tasa general es de 17%.
Pues bien, al final de la disposición pertinente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que me acaba de proporcionar la Oficina de Informaciones del Senado, se dice que las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría con una tasa del 30%.
De modo que al decir que se paga en general 17%, pero que las sociedades anónimas tributan un 30%, corresponde la explicación del inciso 2º que expresa: "Sin embargo, no regirá este aumento" -¿para quién?- "para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y beneficios." En consecuencia, en la ley actual -ruego al Senado seguirme en mi argumentación- este aumento de 17 % a 30% no rige para ese tipo de sociedades anónimas.
Ahora bien, si tuviéramos tiempo para examinar la ley sobre aumentos de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, podríamos ver que el asunto es realmente complicado, porque en ella se cambia la tasa en cuestión de 30 a 35 %. Por consiguiente, quizás la expresión del inciso 2º: "Sin embargo, no regirá este aumento..." haya causado dificultad al no saberse si la mención del aumento se refiere al de 30 a 35% o a la diferencia entre 17 y 35%. Para comprenderlo sería necesario tener más elementos de juicio o que algún miembro de la Comisión nos informara al respecto.
Quisiera que el señor Secretario me informara cuál fue la votación de este inciso en las Comisiones.
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar todas las observaciones recaídas en este artículo.
El señor PALMA.-
Para proceder de este modo, la Comisión -y creo que en ella se encontraba el Honorable señor Bossay- se basó en los antecedentes que le fueron suministrados. A ellos debo atenerme como fuente de información. Se dijo que había sido aumentada en 50% la tasa que regía para las sociedades anónimas, que era de 30%; pero tengo entendido que por alguna disposición legal fue rebajada a 20%.
Y también se expresó que las sociedades que tuvieran explotaciones fuera del país estarían afectas a un impuesto de 17% sobre las rentas obtenidas de esas explotaciones.
El señor VALENTE.-
Cualquiera que sea el porcentaje que rija para esas sociedades, el nuevo inciso importa una rebaja de impuesto en favor de las que tengan explotaciones mineras u otros establecimientos fuera del país.
El señor ALTAMIRANO.-
Como parece que el Honorable señor Palma entiende el precepto, le solicito una aclaración.
¿Cuáles son las razones para reducir -porque, en el fondo, es un hecho indiscutible que se rebaja- la tasa de las sociedades anónimas que tienen explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país? ¿Por qué el Ejecutivo propone esta reducción y qué argumentos se dieron para ello?
El señor PALMA.-
Entiendo que se quiso igualarlas con las sociedades de personas, que tienen una tasa de 17%, porque las rentas que producen tales explotaciones y establecimientos instalados en el extranjero se traen al país.
Lo que ocurre es lo siguiente:
Antes de la vigencia de la ley 17.073, el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecía un impuesto adicional de 50%. Esa era la redacción. Por eso, este inciso 2º dice: "Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotación", etcétera.
Después ¿qué ocurrió? Mediante una ley posterior se rebajó el impuesto a la renta a 17%. Entonces, el recargo del impuesto adicional no regía para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tuvieran explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país.
La ley Nº 17.073 se modificó en su inciso primero y no se habló de un recargo de 50%, sino que se estableció derechamente el impuesto de 30%.
Pues bien, siguió subsistiendo el inciso 2º del artículo 22. En este entendimiento, el Servicio de Impuestos Internos ha mantenido la disposición que aplica sólo el 17%, y es lo que viene a hacerse bueno, para los efectos de una correcta interpretación de la ley, con el número 2 que se agrega por este veto.
El Honorable señor Silva Ulloa me da toda la razón.
La ley 17.073 fijó derechamente en 30% la tributación de las sociedades anónimas. El número 2 propuesto por el Gobierno en el veto aditivo rebaja de 30 a 17% dicha tributación.
Por lo tanto, sostengo que se rebaja en 13% la tasa a que están afectas en estos instantes esas empresas. El beneficio es notorio.
Insisto: el impuesto adicional era de 50% sobre el impuesto a la renta. De manera que cuando éste era de 20%, aquél era de 10%, y en conjunto sumaban 30%.
Sin embargo, en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta se estableció que ese recargo no regía para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tuvieran explotaciones mineras fuera del país. Después se modificó el inciso primero, consolidándose el recargo en una tasa única de 30%, en vez de 27,5%, que era la que estaba operando.
El Servicio de Impuestos Internos mantuvo el criterio de que, estando vigente el inciso segundo, no procedía aplicar el recargo de 50% a las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones en el extranjero, y siguió aplicando el 27,5%.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Silva Ulloa?
En toda la relación que nos ha hecho Su Señoría falta una última parte.
Tengo el recuerdo claro de que esta disposición fue modificada en la ley de reajustes de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en la cual, si no me equivoco, se elevó a 35% el impuesto a las sociedades anónimas. La dificultad que debe de haber es que, al subirse ese gravamen de 30% a 35%, la ley, al decir que "Este aumento no se aplicará a ese tipo de sociedades que tienen establecimientos en el extranjero", puede estar refiriéndose a dicho 5% de aumento. Es factible que en el fondo sea eso lo que quiere arreglarse.
Si en la ley que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas se aumentó de 30% a 35% la tasa de tributación de las sociedades anónimas para financiar con la diferencia el proyecto respectivo, al aprobar la observación en debate estaríamos dejando sin reajuste a ese sector en igual proporción en que la tasa se reduce, de 35% a 17%.
No, señor Senador.
Sí, Honorable colega, porque rebajar la tasa de tributación de esas sociedades afectaría en forma proporcional al referido 5% que se destinó al financiamiento del reajuste de las Fuerzas Armadas.
El señor SILVA ULLOA.-
El problema consiste en que la enmienda de la ley 17.073 y lo establecido en la legislación que citó el Honorable señor GARCIA, relativa al reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, hacen ininteligible la disposición en debate.
Entonces hay que optar por una de dos soluciones: o aceptamos el veto del Ejecutivo, para dejar a esas sociedades anónimas en condición de pagar sólo el impuesto a la renta y no el adicional, o rechazamos la observación, caso en el cual el Gobierno deberá proponernos una redacción diferente.
Ahora le puedo afirmar con exactitud, Honorable señor Silva Ulloa, que la ley 17.267, sobre reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en su artículo 11 establece lo siguiente: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564: 1.- Sustituir en el inciso primero del artículo 22 el guarismo "30%" por "35%"." De manera que actualmente la Ley de Impuesto a la Renta debe decir así: "Las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán impuesto de esta categoría con una tasa de 35%." Y en seguida: "Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
La ley sobre reajuste de sueldos de las Fuerzas Armadas modificó el guarismo.
Así es; no el resto de la disposición.
Entiendo que ahora se está aplicando el 17 %, y que el veto lo que hace es aclarar la situación, manteniendo ese porcentaje.
En consecuencia, el Senado se encuentra en la alternativa de precisar ese porcentaje de 17% o de dejar entregada a los tribunales su determinación.
Por otra parte, respecto del fondo del problema, puedo decir que las empresas que posean establecimientos de beneficio fuera del país han tenido la opción de constituirse en el extranjero o en Chile. En este último caso, aparte pagar impuesto de categoría en el exterior, están sujetas al impuesto adicional en nuestra nación, porque sacan dinero de ella. De manera que esas empresas, por estar constituidas en Chile y tener negocios en el extranjero, estarían gravadas con triple tributación.
¿Por qué esa excepción se aplica sólo a las sociedades mineras? Si el argumento de Su Señoría es válido, habría que meditarlo. Pero ¿por qué motivo no se extiende la excepción a todas las sociedades que tienen industrias, sucursales, agencias en el exterior? ¿Cuál es la razón para que se favorezca sólo a las sociedades mineras?
Concuerdo con el señor Senador en cuanto a que ello debería existir respecto de todas las sociedades.
¿Por qué no es así?
Entiendo que no hay ninguna sociedad chilena que opere en el extranjero que lleve rentas fuera del país, salvo Tierra del Fuego, que tiene tratamientos agrícolas, y las sociedades mineras.
Estoy de acuerdo en ponerlas a todas en la misma condición.
No digo que esté de acuerdo con eso, Honorable colega.
Después de haber leído todos esos textos, tengo la impresión de que el veto sólo aclara el problema. Nada más.
Señor Presidente, considero que ya estamos en condiciones de precisar bien las ideas.
Todo el problema se generó por el mecanismo de recargo del impuesto que deben pagar las sociedades anónimas.
Existía primitivamente un impuesto que se recargó en 50%. De este recargo quedaron exentas las empresas mineras que tienen explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Posteriormente se eliminó el sistema de recargo, y se determinó una tasa sin dar una regla especial respecto de las compañías mineras con explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Surgió el problema de si la exención del recargo se extendía ahora a la nueva tasa. A mi juicio, no se extendía, porque las exenciones son de derecho estricto. Puede opinarse lo contrario.
Los impuestos también son de derecho estricto.
Pero sucede que la tasa ya no era recargo: era tasa, directamente.
El asunto se complicó más todavía cuando la tasa de 30% establecida en el inciso primero del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta fue reemplazada por otra, de 35%, para financiar el reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Con la interpretación que doy a la ley, esas empresas singulares -me atrevo a decir que no pueden ser sino antiguas compañías que operaban en Bolivia, y que están instaladas aquí desde comienzos de siglo, que operaban mucho en las Bolsas de Valparaíso con estos valores, y tal vez una que otra más; no se me ocurre pensar en alguna empresa nueva que haya usado el procedimiento de instalarse en Chile para tener establecimientos en el extranjero- están afectas a un impuesto de 35%:. El Servicio de Impuestos Internos ha estimado, según una interpretación muy personal y forzada, que sólo es de 17%. Ahora se quiere, por la vía de esta aclaración, dejar las cosas como ese Servicio, según informaciones del Honorable señor Silva Ulloa, las ha entendido.
Nuestro criterio es el de que no existe razón alguna para que la renta líquida vaya a tener una tasa diferente según sea su origen: si proviene de un establecimiento que se encuentre en el extranjero, o bien de una explotación minera, de la fabricación del pan o de cualquier actividad comercial.
A nuestro juicio, no hay razón alguna para que esa renta líquida vaya a soportar una rebaja que, si se atiende al monto de la tasa, excede el 50%, porque se reduce en 18% sobre una tasa de 35%.
Por tales consideraciones, estamos en contra de la observación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Señor Presidente, en la Comisión, con la presencia del Superintendente de Sociedades Anónimas y después de un debate parecido al que se ha promovido en la Sala -allí intervinieron personas que conocen a fondo el problema relacionado con todo el sistema tributario de las sociedades anónimas-, esta observación se aprobó por unanimidad, porque, en definitiva, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa, no se modifica la legislación vigente, sino que se aclara. Por eso pedí al señor Secretario que me informara acerca de la votación habida en la Comisión sobre el particular.
Por tal motivo, mantengo el criterio que sustenté en ese organismo de trabajo del Senado.
El señor GARCIA.-
Votaré favorablemente la disposición, por creer que debemos colaborar.
Si algunas compañías, aunque sean pocas, tienen intereses chilenos en el extranjero, estamos recibiendo de ellas una renta. De modo que lo lógico es no establecer estas cifras tan altas, tanto más cuanto que aquéllas han pagado sus impuestos en el país en donde se producen sus ganancias.
Voy a rectificar mi voto. Me abstuve y me pronuncio afirmativamente.
-Se rechaza la modificación al artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta (12 votos contra 7 y 2 pareos).
-Se aprueba la enmienda al artículo 27 de la citada ley.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo expresar que las modificaciones siguientes son, como esta última, de redacción.
Y para no volver a hablar sobre esta materia, quiero señalar que la ley 17.073 modificó el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, que comprendía las disposiciones sobre revalorización del capital propio, derogando por el artículo 49 número 14 letra e) de la norma legal señalada, el número 2 antiguo y pasando el número 3, en consecuencia, a ser número 2. De manera que todas estas disposiciones son exclusivamente de coordinación.
Entonces, tal vez Su Señoría me pueda aclarar el alcance de la observación número 8, relativa a eliminar las palabras "y amortizaciones". Ese no es sólo un cambio de número.
Según la información que tengo, el propósito de esta observación es establecer que las amortizaciones no constituyen renta.
En ese caso, habría que leerlo, pues no se trata de un cambio de número.
De acuerdo. Para que se aclare.
Se podría leer la disposición, para conocer su forma definitiva.
-Sin debate, se aprueban las observaciones recaídas en el artículo 28, en la parte relativa a los números 4, 5, 6 y 7.
Con la observación número 8, el Ejecutivo modifica el artículo 48 de la Ley de la Renta.
En discusión la observación.
Pido que se lea ese artículo, señor Presidente.
El artículo 48 dice: "Estarán exentos del impuesto global complementario los intereses y amortizaciones. . ."
"...de los bonos emitidos por cuenta del Estado..."
Así es. Se elimina "y amortizaciones", porque con la aprobación de la observación número 4 del Ejecutivo que dice: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro",...
Queda comprendido en la disposición anterior,...
Exacto.
...que declara que no constituyen rentas las amortizaciones ni los reajustes.
Y que ahora se elimina.
¿La amortización de los bonos?
Claro. Es la devolución del capital. Por consiguiente, no es renta.
El señor VALENTE.-
En la observación número 4 que acabamos de aprobar se establece que "quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro".
La observación número 8 elimina la frase "y amortizaciones" del artículo 48 de la Ley de la Renta, que eximía del pago de impuesto global complementario los intereses y amortizaciones de los bonos emitidos por el Estado. Se ha eliminado la palabra "amortizaciones" y se deja exentos de dicho impuesto solamente a los intereses.
De modo que la disposición es bastante clara y lógica.
Sí, es lógica.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobada.
La observación número 9 propone sustituir en el artículo 67 número 2 de la Ley de la Renta, las palabras "el número 2" por "los números 2 y 3".
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
En discusión.
¿Qué alcance tiene, señor Presidente?
Es una referencia al artículo 35.
Exactamente.
El artículo 67 dice: "Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario:
"2º.- Los contribuyentes gravados en el número 2º del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior."
Ahora, este número rezará: "Los contribuyentes gravados en los números 2º y 3º del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior."
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
¿A quiénes afecta la observación número 3º?
A las sociedades profesionales.
Así es. Quedan afectas.
La observación número 10 propone intercalar en el artículo 67, número 5, de la Ley de Impuesto a la Renta, entre "62" e "y", las palabras "inciso primero".
¿Qué significa eso, señor Presidente?
El número 5 del artículo 67 dice en su parte primera: "Los contribuyentes a que se refieren los artículos 62 y 63, por las rentas percibidas o devengadas en el año anterior". Con la observación en debate quedará del siguiente modo: "Los contribuyentes a que se refieren los artículo 62, inciso primero, y 63, por las rentas percibidas o devengadas en el año anterior".
O sea, incluye también a los que están en el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
Estas disposiciones obligan a realizar a los profesionales, individualmente considerados, su declaración de impuesto a la renta. La complementación que se pretende con esta disposición tiende a que las sociedades constituidas por estos profesionales tengan, también, la obligación de presentar sus declaraciones, tal como lo hacen cada uno de sus miembros individualmente considerados.
De modo que es -repito- una complementación de lo aprobado anteriormente.
El señor GARCIA.-
No, señor Senador. Esta disposición significa algo completamente distinto.
Se trata del impuesto adicional, es decir, el que pagan las personas naturales extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se agregó al precepto un inciso segundo sin coordinarlo con las demás disposiciones. Este inciso segundo se aplica a los extranjeros que vienen a realizar algunas funciones o trabajos en Chile. Para ellos se establece el sistema de la retención. Por consiguiente, no hacen declaración, sino que se les retiene el impuesto como si fueran empleados.
En consecuencia, no se les aplica el artículo 67 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino, repito, al mecanismo de la retención comprendido en el artículo 62, que dice: "Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios..."
Por lo tanto, no corresponde aplicarles el artículo 67, que establece: "Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas. . ." Por ejemplo, puede venir un artista a trabajar a Chile sólo quince días. En ese caso, se le paga, se le retiene el impuesto correspondiente y abandona el país sin la obligación de declarar anualmente su renta.
Se trata de arreglar una falta de coordinación existente en la disposición legal.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
La observación número 11 propone sustituir en el artículo 74, inciso segundo, de la Ley de la Renta, la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943", por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley Nº 12.120".
-Se aprueba.
La observación número 11 propone sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs. 2 y 3" en el artículo 81, número 2, de la Ley de la Renta.
-Se aprueba.
-Se aprueba la observación número 13 recaída en el artículo 28.
En seguida, dice el veto: "Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968."
No. Un momento, señor Presidente.
Habría que eliminar el número 2.
Sí, señor Presidente.
Exacto.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Deseaba manifestar que todas estas modificaciones que estamos aprobando regirán a contar del año tributario 1969, o sea, desde el 1º de de enero de ese año, afectando las rentas percibidas en el año comercial 1968.
Los tributos ya se pagaron y se regularizan con esta disposición.
Esa es la explicación que dio el señor Superintendente en la Comisión.
Si le parece a la Sala se aprobaría la observación, eliminando de ella la mención al número 2.
Con mi voto contrario.
Acordado, con el voto contrario del Honorable señor GARCIA.
Estamos de acuerdo en todo lo que ha sido rectificación de cifras, porque, en realidad, lo que se ha hecho es regularizar la situación.
Como se eliminó el número 2, no tenemos inconveniente en aprobar lo propuesto por el Ejecutivo.
El párrafo siguiente del veto dice: "Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969."
¿Qué significado tiene esto?
¿Por qué, señor Presidente?
Porque esas enmiendas no afectan las rentas del año 1968, sino solamente las de 1969.
Gravan a las sociedades constituidas por profesionales.
Parece que no fuera tan sencillo.
Esa es la diferencia con el número anterior.
La ley tenía que aplicarse tal como está aclarada en el veto. No cabe otra manera.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
Continúa la observación: "La modificación del Nº 11, regirá desde la fecha de publicación de la presente ley."
-Se aprueba.
Y finaliza la observación al artículo 28: "Modifícase, asimismo, el inciso primero del artículo 234 de la ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Limitada".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Podría leerse el artículo 234 referido, señor Presidente?
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata de eximir del impuesto adicional establecido en el artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país, igualándose así los beneficios tributarios de que gozan los canales universitarios en esta materia.
Es decir, la televisión nacional no tendrá que pagar este impuesto, que tampoco pagan los canales 9 y 13.
Esa es la situación.
-Se aprueba.
En seguida, corresponde tratar la observación del Ejecutivo al artículo 29, consistente en agregar un inciso nuevo, que dice: "Agrégase al final...", etcétera.
Está rechazada.
Está rechazada por la Cámara de Diputados.
Se rechaza la observación, por no incidir en ella la resolución del Senado.
A continuación, corresponde tratar la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo nuevo: "Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617, contados desde el 31 de enero de 1970."
¿Podríamos conocer el artículo?
Se refiere a liberaciones que benefician a los taxistas.
A la importación de taxis destinados a los no propietarios.
El artículo 188 de la ley Nº 16.617 dice: "Acógese a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley 16.426 y por el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, la importación de automóviles para taxistas no propietarios que cuenten a lo menos tres años de antigüedad en el servicio, sea ésta su única actividad y se encuentren inscritos en el Registro de Choferes de Taxis de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
"De iguales beneficios gozará la asociación, legalmente constituida, de dos de estos taxistas si está destinada a importar uno solo de estos vehículos. Estas asociaciones podrán optar, en su caso, a los préstamos que para tales efectos contemple el Banco del Estado de Chile, que los concederá de acuerdo a sus estatutos y a esta ley.
"El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que para tales efectos se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Igualmente, reglamentará la formación de las asociaciones que consulta el inciso precedente, sin que ello signifique sumar los derechos de ambos interesados."
El señor CHADWICK.-
Votaremos favorablemente esta disposición, a pesar de que no podemos silenciar el escandaloso negociado que algunas firmas importadoras realizaron al amparo de estos preceptos, cuyos beneficios ahora se prorrogan.
El Honorable señor Valente tuvo ocasión de hacer la denuncia correspondiente en esta Sala. Los antecedentes proporcionados por mi Honorable colega pasaron a la Cámara de Diputados a disposición de una Comisión Investigadora, cuyas conclusiones han sido puestas en conocimiento de la justicia ordinaria, la que está persiguiendo las responsabilidades consiguientes.
Hago este recuerdo a fin de que el Ejecutivo -ya que se le prorroga la facultad de autorizar la importación de vehículos para taxistas no propietarios- adopte las medidas administrativas indispensables para que los fraudes no se sigan consumando. He podido comprobar algunos casos de automóviles vendidos a modestos trabajadores de La Serena y Copiapó, entre otros, en los que ha habido recargo de más del ciento por ciento, en que se ha procedido con tan mala fe por parte de las casas importadoras, que se ha llegado al increíble escándalo de no dar a los compradores ni siquiera el documento en que conste el contrato que con ellos han celebrado, de modo que son decenas de taxistas los que han adquirido esos automóviles y que después de registrarlos han debido devolver los contratos. Aparecen pagando letras por cantidades que no guardan relación alguna con el valor real de las máquinas.
Espero que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dada la experiencia recogida en este último tiempo, adopte las medidas necesarias y eficaces del caso, porque la sola sanción posterior no es suficiente. El proceso criminal -todos lo sabemos- es largo y engorroso; las responsabilidades penales se eluden por uno u otro motivo: porque no se puede personificar en un ente natural al autor de los hechos, ya que se trata de sociedades anónimas que trasladan a su personal de un lado a otro, porque se ignora la gerencia, etcétera. Todo esto transforma esos procesos criminales en nada más que un gran expediente, de centenares de centenares de fojas, sin ningún resultado.
Lo correcto es que haya en esto también una responsabilidad administrativa. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción debería revisar sus experiencias y dictar normas por la vía reglamentaria para la aplicación de estas disposiciones.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Senador?
En efecto, entiendo que se produjo una situación irregular, que investigó la Cámara de Diputados; pero también tengo información de que la Subsecretaría de Transportes, que este último tiempo ha tenido a su cargo el control de todo este procedimiento de importaciones, dictó, en enero de este año, un decreto destinado a reglamentar la forma en que éstas deben llevarse a cabo.
El señor GUMUCIO.-
Entiendo que como la prórroga concedida por el proyecto en debate tiene efecto retroactivo -desde el 31 de enero del año en curso hasta la fecha de la publicación de la ley podrán acogerse a la disposición del artículo 188 todas las personas que importaron automóviles y pagaron impuestos, quienes podrán pedir la devolución de los correspondientes valores. Pero el artículo no lo dice expresamente. No veo el objeto, entonces, de que se conceda el beneficio con efecto retroactivo.
El precepto se refiere a los vehículos que se encuentran en Aduanas.
Favorece a las personas que no han logrado retirar sus máquinas aún.
Por eso es necesario establecer el efecto retroactivo.
Entonces, ¿no se refiere a las internaciones realizadas entre el 31 de enero y la fecha de publicación de la ley?
En ocasión anterior, el Honorable señor Valente formuló acusaciones muy serias a propósito de la internación de taxis.
Entre ellas, algunas que afectaban al señor Alessandri.
Pero quedó bien en claro que el señor Alessandri tenía menos de 1% de las acciones de la sociedad. Aún más, se leyó entonces una carta que demostró específicamente que él no tenía ninguna responsabilidad.
Hago presente esa circunstancia para demostrar que el señor Alessandri no es dueño de la sociedad, como se afirmó aquí, faltando a la verdad. No es dueño quien tiene 1 % de una empresa; no la domina, no la maneja, no es el jefe.
Se comprobó que en algunas sociedades importadoras era efectivo lo denunciado por el Honorable señor Valente; pero no en todas. Inclusive, debo manifestar que algunos importadores se han resistido a participar en las propuestas a que se ha llamado para internar taxis. Se han negado porque existe inseguridad en el sistema de importación, ya que en el curso de dos o tres años se han dictado treinta y tantas disposiciones legales al respecto.
Por otra parte, más de una de esas sociedades, cuyos balances me proporcionaron para contestar al Honorable señor Valente, no tuvieron absolutamente ninguna utilidad.
No diga eso, señor Senador. Es absurdo.
Cada vez que se comete un abuso, se trata de envolver en él a toda la gente. Yo protesto por esta actitud. Lo que debería hacerse es perseguir directamente a los responsables. Siempre hay personas que abusan, pero también hay quienes proceden correctamente. En vez de entablar demanda y perseguir por estafa a los responsables, o tratar de que administrativamente se corrijan estos daños, se pretende envolver en el problema a todas las personas que trabajan en la industria o el comercio del ramo, con el fin de desprestigiarlas. Y como ya no pueden resistir el avance del señor Alessandri -Su Señoría, que es del norte, lo sabe muy bien- tratan de inventar este tipo de cosas.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros, los socialistas, no tenemos representante en la Comisión de Hacienda. Por este motivo, solicitamos que en el futuro se haga un estudio más detallado de cada una de estas disposiciones, y rogamos a alguno de los miembros de esa Comisión que nos explique la razón de la prórroga del beneficio por dos años más.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo podría explicarlo, si me lo permite el señor Presidente.
El Gobierno ya ha llamado a inscripción para importar 1.600 automóviles más, para destinarlos a vehículos de alquiler. En consecuencia, si no se prorroga la disposición, esas máquinas no se podrían internar, con el consiguiente resentimiento en los servicios de locomoción colectiva. Estimo que es un precepto útil, de modo que lo votaré favorablemente y mantendré mi criterio.
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta disposición, porque beneficia a los taxistas no propietarios, es decir, a quienes se desempeñan como choferes de taxis y cuentan con la antigüedad de tres años como tales, quienes quedan habilitados para internar un vehículo propio para destinarlo al alquiler.
La disposición en estudio tiende a prorrogar el plazo para que esos choferes de taxis puedan acogerse al beneficio de internación vigente.
Deseo manifestar al Honorable señor GARCIA que la Comisión Investigadora designada por la Cámara no sólo corroboró todas las denuncias que oportunamente formulamos- en el Senado, sino que también agregó nuevos antecedentes. Se comprobó que los empresarios mencionados en la denuncia estaban totalmente comprometidos y habían cometido fraudes en contra de algunos taxistas. Quien aparece más comprometido en esta investigación es la firma Importadora WAL, de los señores Waccholtz y Alessandri. En consecuencia, no sólo se ha confirmado nuestra acusación, sino que ha quedado establecido que los taxistas han tenido pleno derecho para reclamar, pues no sólo se estaban cobrando valores con 25% de recargo, sino que se estaba quintuplicando el valor CIF de esos vehículos. El fraude fue tan cuantioso que sólo la Importadora WAL, por la internación de 649 vehículos, cobró en exceso, ilegalmente, la suma de 35 millones de escudos. Todo eso, como digo, lo estableció la Comisión Investigadora, cuyo informe fue aprobado inclusive con los votos de algunos Diputados nacionales. La Cámara confirmó la denuncia e hizo suyo el informe. Los antecedentes se encuentran expuestos a la justicia ordinaria y a la Contraloría General de la República.
El señor PALMA.-
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Altamirano, debo insistir en que, según tengo entendido, por las informaciones proporcionadas en la Comisión, las importaciones de estos vehículos están ahora controladas y reglamentadas por la Subsecretaría de Transportes. Según antecedentes de que dispongo, en estos momentos se ha seleccionado a 284 choferes de taxis no propietarios para internar vehículos, y a ellos se entregará parte de las 500 máquinas que se hallan en aduanas. Igualmente, sé que se ha llamado a propuestas para la importación de otra partida de vehículos de calidad similar, lo que, naturalmente, deberá demorar algún tiempo.
¿Hay acuerdo para proceder a votar la observación?
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
Sólo deseo hacer un alcance, muy corto, por lo demás.
Normalmente los Senadores socialistas nos vemos abocados a este tipo de problemas. Es obvio que quisiéramos ayudar a los taxistas que viven de su trabajo. Pero hemos escuchado de labios del Honorable señor Valente, cómo algunas firmas se aprovechan de ellos y ganan cifras siderales. Sabemos que hay en aduanas 500 vehículos listos para ser internados. Hemos oído decir al Honorable señor Silva Ulloa que se importarán 1.600 nuevas máquinas.
Pues bien, en conjunto, ello significa alrededor de cinco o seis millones de dólares. Si esto fuera a favorecer a los 2.200 taxistas -me refiero a los automóviles que se van a internar y a los que ya se encuentran en aduanas-, nada tendríamos que objetar los socialistas y concurriríamos con nuestros votos a la aprobación del precepto. Pero, por desgracia, siempre hay detrás de esto grandes empresarios que ganan millones de millones. Vale decir, se nos coloca entre la espada y la pared. Si favorecemos a los 2.200 taxistas, también favorecemos a una, dos o tres empresas importadoras, que hacen su agosto esquilmando a los pobres taxistas.
Cualquiera puede importar un taxi si tiene autorización.
No es así, señor Senador.
Lo que sucede es que los taxistas prefieren recurrir a las firmas importadoras, y ellos sabrán cuál prefieren.
El señor Senador está equivocado. Yo he estudiado el problema.
En votación la observación.
Previamente, pido la palabra, señor Presidente.
Su Señoría ya hizo uso de los cinco minutos que le correspondían en conformidad al acuerdo de procedimiento adoptado por los Comités, pero puede fundar el voto.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Contrariamente a lo que acaba de manifestar el Honorable señor GARCIA, sucede que hay firmas que tienen el monopolio de la representación de determinadas marcas en nuestro país. Nadie puede importar, por ejemplo, un automóvil Chevrolet o un Oldsmobile, sino por intermedio de los agentes autorizados. Eso ha obligado a los taxistas a recurrir a determinadas casas importadoras.
Pero no era mi intención referirme a este tema. Está suficientemente agotado por la investigación hecha por la Cámara, originada en la intervención del Honorable señor Valente, que yo complementé con otra denuncia similar.
Deseaba referirme a un punto que es importante que el Ejecutivo considere: se está produciendo en el país un excedente de automóviles de alquiler.
Yo puedo decir lo contrario, señor Senador. Sobre esta materia hay estudios de toda índole.
Tan cierto es el fenómeno que señalo, que la Subsecretaría de Transportes dictó un decreto el 22 de septiembre de 1969 con el objeto de fijar el número máximo de patentes de taxis que puedan otorgar las municipalidades en el país.
Eso se refiere a los automóviles viejos, que son un peligro público.
Se trata, entonces, de reemplazar los viejos vehículos, pero como se favorecerá a determinadas personas que trabajan en esta actividad y que no son propietarios de los vehículos que manejan, se duplicará la existencia de automóviles de alquiler, porque seguirán en uso las máquinas que hasta ahora han sido trabajadas por choferes, éstos importarán nuevos vehículos.
Mi observación tiene por objeto llamar la atención del Gobierno sobre la necesidad de adecuar las importaciones al número de patentes realmente disponibles, pues son numerosos los casos de personas que tienen automóviles de alquiler, pero que no los pueden trabajar por falta de vacantes.
Yo pediría al Honorable señor Chadwick que saliera a la calle en estos momentos y tratara de encontrar un taxi. Verá que hacen falta.
El señor Senador tiene automóvil propio.
Sí, tengo un automóvil.
Pero existe un reglamento que fija el número máximo de automóviles por comuna.
Voto por la afirmativa.
El señor SILVA ULLOA.- En realidad, no me proponía fundar el voto, pero lo expuesto por el Honorable señor Chadwick merece una explicación.
Efectivamente, por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado el 22 de septiembre, se estableció la cuota de taxis que debía existir en las diferentes comunas del país; en las que no aparecieron nominadas, se dijo que sería la cuota correspondiente a las patentes en vigencia a la fecha de dictación del decreto. En seguida, se agregó un precepto -a mi juicio en forma correcta- que dispuso que dentro de esa cuota no se computan los automóviles nuevos, porque se entiende que el crecimiento vegetativo de la población y las necesidades de locomoción deben satisfacerse.
Por estas razones, concuerdo con el artículo propuesto en el veto.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo del Senado para aprobar la observación por unanimidad?
Aprobada.
Terminado el Orden del Día.
Debo advertir que la Mesa se verá obligada a citar a sesión especial mañana, en atención a que se venció el plazo de urgencia constitucional de las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión.
En atención a lo expuesto por Su Señoría, quiero hacer una breve observación: se citó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para mañana a las 11. Con seguridad la Mesa citará a sesión matinal. En vista de ello, quiero rogar a la Mesa que, en uso de sus facultades, cite a esa Comisión para una hora posterior al término de la sesión del Senado.
La facultad del Presidente del Senado está ligada a la solicitud de los Comités.
Yo lo pido formalmente.
También esa Comisión está citada para el viernes, y no podemos trabajar todos los días de la semana.
Como la solicitud la formula un Comité, la Mesa la tramitará de inmediato.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor GARCIA para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en Incidentes de la sesión ordinaria del martes 14 del presente.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Valente para publicar "in extenso" el debate correspondiente a las observaciones del Presidente de la República al proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
El señor PABLO (Presidente).- No ha terminado la discusión de esas observaciones. Se podría aprobar la indicación, sujeta a...
El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. Pido segunda discusión.
El señor PABLO (Presidente).- A propósito de la solicitud del Honorable señor Chadwick, la Mesa debe advertir que hemos cometido la irregularidad de pedir segunda discusión para los asuntos que figuran en el Tiempo de Votaciones, cuando lo que procede es el aplazamiento de la votación. En esta situación hemos incurrido varias veces. De manera que ahora cualquier Comité puede pedir sólo aplazamiento de la votación.
¿Pide aplazamiento de la votación el Comité Socialista?
El señor CHADWICK.- Sí, señor Presidente
El señor PABLO (Presidente).- Queda aplazada.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para insertar en el texto de las observaciones que vertió Su Señoría en Incidentes de la sesión de ayer, los párrafos tercero y cuarto del capítulo "En lo político" del discurso pronunciado por el señor Alessandri en Antofagasta.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Palma en Incidentes de la sesión ordinaria del martes 14 del presente.
-Se aprueba.
El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 18.49.
-Se reanudó a las 19.12
El señor LUENGO (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Palma.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE CAMILO PÉREZ DE ARCE PLUMMER.
Señor Presidente, en el ámbito intelectual de 1930, en la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile hubo, sin duda alguna, un grupo de maestros de extraordinaria categoría, que imprimieron a esa institución un valor y prestigio que la destacó en el continente. De cada tres de sus estudiantes de la época, uno era extranjero.
Vale la pena recordar algunos nombres: Leonardo y Gustavo Lira, quien con posterioridad fue Rector de la Universidad y Ministro de Estado en varias oportunidades. Luis Adduard, quien, además de desempeñarse como gerente de la Corporación de Fomento, fue un interesante escritor y caricaturista. Juan Brücher, quien en su oportunidad inició todo el estudio geológico del país, y ha dejado libros que en esa especialidad son definitivos. Walter Müller, Eduardo Aguirre y Francisco Javier Domínguez, este último destacado maestro en Hidráulica, contratado por varias universidades internacionales. También Jorge Alessandri, que en esa época era un maestro joven y brillante en la Escuela.
Pero, sin duda alguna, entre todos ellos sobresalió uno que, por su vasta cultura y verdadera condición de humanista, imprimió su sello en el ambiente de ese tiempo. Este hombre se llamó Ramón Salas Edwards y fue no sólo un maestro, sino también un científico que elaboró teorías como la del Escurrimiento Crítico, que hoy día ha dado la vuelta al mundo y es aceptada en todas las universidades como manera de enseñar aspectos fundamentales de la especialidad.
Todos ellos crearon un ambiente en el cual no sólo se podía apreciar los conocimientos técnicos, sino también desarrollar aquellos que el propio Salas Edwards definió de modo bastante curioso: "Estamos aquí en la Escuela de Ingeniería" -solía decirnos en clase- "porque aquí se está verdaderamente aprendiendo el humanismo."
Y la verdad es que en este tiempo es necesario conocer un poco de las ciencias exactas, de los procesos profundos de la naturaleza, para interpretar el mundo, para entender cómo se desarrollan también otros procesos en el orden social, los cuales, ciertamente, tienen mucha relación con la vida misma.
Entre los alumnos que en aquellos años cursaron la universidad, estaba Camilo Pérez de Arce Plummer. Era un hombre de vigorosa personalidad, ágil, de una rapidez intelectual extraordinaria y, tal vez, uno de los más brillantes alumnos de su período, pues en su oportunidad recibió el premio "Marcos Orrego" que el Instituto de Ingenieros de Chile otorgaba, como lo hace hasta el día de hoy, al más destacado alumno de su promoción.
Camilo Pérez de Arce, poseedor de una formación intelectual destacada y de un talento matemático que lo distinguía sobre el resto de las personas con las cuales convivió, era, además, de una condición humana extraordinariamente compleja y completa.
Preocupado profundamente por los problemas de su tiempo, participó como dirigente universitario en cada una de las etapas bastante tumultuosas que el país vivió en esa época. Fue dirigente de los alumnos de su Escuela. Más tarde, de la Federación de Estudiantes. Y siguiendo una especie de trayectoria casi inevitable se incorporó a los movimientos políticos juveniles de su tiempo y llegó a ser secretario general de la Falange, cuando esta colectividad afrontó precisamente sus momentos más difíciles.
Y ese hábil matemático, que adquirió la capacidad de ordenar las ideas dentro del ámbito universitario que he descrito, no sólo tuvo inquietud por los problemas políticos, sociales y juveniles, sino que también vivió intensamente una preocupación por los procesos intelectuales, artísticos, literarios, que lo llevaron a transformarse, con el correr del tiempo, en un escritor distinguido y brillante. Algunos de sus libros constituyen, hasta hoy día, interesantísimos ejemplos de lo que puede ser una producción literaria original. Recuerdo haber leído, en su época, uno llamado "Este poderoso reloj", donde él hace un juego del hombre con el tiempo, que realmente daba y da tema para muchísimas consideraciones. Escribió novelas históricas, como "La plaza de las cuatro calles". Dramas como "Raza de bronce". Y, especialmente, empleó esa combinación curiosísima de talento matemático y capacidad literaria para escribir numerosas e interesantísimas novelas policiales, las cuales, como suele suceder en este país, no encontraron el ámbito literario adecuado, porque también aquí se aplica aquella frase que ya hace algún tiempo escribió Larra: "Hay países en que no se lee porque no se escribe, y hay países en que no se escribe porque no se lee."
Esta especialidad literaria de Pérez de Arce y su variada y curiosa formación -matemática y humanista- lo transformaban en una especie de Conan Doyle chileno, que, sin embargo, publicó casi todas sus obras de carácter policial en Argentina, y con el seudónimo -naturalmente inglés- de James Erhard, porque de esa manera, como Doyle, como Chesterton, parecía auténtico. Fueron numerosas decenas las ediciones que se vendieron en todos los países de habla hispana, y logró, en la República Argentina especialmente, y en España, renombre que en Chile se desconocía. Y lo más llamativo de todo esto es que Camilo Pérez de Arce unía a su talento creador y literario una "bonhomía" y un sentido del humor que lo hacían mirar sus propias obras con verdadero escepticismo. Recuerdo que, hablando de una de esas novelas, cuya edición alcanzó muchos miles de ejemplares, decía que el único comentario del editor fue considerar extraordinariamente interesante y bien llevado el tema, ¡pero muy mala su traducción!
Este cuadro pinta al personaje que se miraba a sí mismo. Se analizaba y sabía cuáles eran las dimensiones de su carácter y de su personalidad. Que se expresó en todos los campos y que llegó, en casi todos ellos, a destacarse. Porque si como literato fue un prolífico autor, muy leído, como periodista de "El Mercurio" de Santiago fue durante años el redactor de todos los artículos editoriales relacionados con los procesos y problemas técnicos del país. Y en los últimos años, después de su regreso de Europa, donde permaneció algún tiempo como Embajador de Chile, escribió crónicas sobre problemas internacionales.
Además de tales atributos, y para realzar la calidad del personaje que recién acaba de irse, vale la pena señalar que este mismo hombre, de una vida interior tan intensa, tuvo una capacidad organizadora y empresarial notable. Simultanéate con sus afanes literarios, fue Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Presidente de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile. Como proyectista, realizó algunos de los más interesantes estudios relacionados con las transformaciones del Santiago actual.
Fue la suya una vida plena, y a su multifacética personalidad lo acompañó siempre el éxito, porque siempre supo ser sencillo, que es la condición de los sabios. Para nosotros resulta doloroso que, cuando estaba en plena madurez, ennoblecido con el bagaje de la experiencia, de la autocrítica, de la capacidad de producir, la naturaleza imprevista se lo haya llevado. Seguramente, se ha ido con gran tranquilidad y ánimo sereno, porque este hombre, tan completo en su vida privada, vivió un poco a la manera bíblica: vio cómo se realizaban profecías concebidas en su juventud, que tanto han cambiado a Chile, y se fue sabiendo que más y más esperanzas se abren para el hombre, en favor del cual siempre trabajó.
Tuvo además la satisfacción de formar una familia que, siguiendo la línea de su sangre, está dando y dará destacados frutos para el espíritu.
Concluyo mis palabras solicitando, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, en el cual militó toda su vida, que se envíen a su familia nuestras condolencias.
En nombre del Partido Demócrata Cristiano, se enviarán condolencias a la familia del señor Camilo Pérez de Arce.
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA.
El señor Prosecretario dará cuenta de la Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria.
El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria:
1.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 15.209, sobre autorización a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.
2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que exime del impuesto a las compraventas al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LUENGO (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Baltra: CONSTRUCCION DE DEFENSAS EN RIO CAUTIN (CAUTIN).
"Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de señalar la urgente necesidad de que el Departamento de Defensa Fluvial de esa Secretaría de Estado, tome inmediatas medidas para contrarrestar los desbordes del Pao Cautín, provincia del mismo nombre, en la ciudad de Lautaro, donde el aumento de las lluvias ha desviado el cauce del mencionado río y está destruyendo el Parque Nacional de Piscicultura.
"Este sector es uno de los más frecuentados por los habitantes en días de descanso y los árboles, que el río se está llevando, son los que precisamente cubren el sector más visitado."
MEDICO PARA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE LASTARRIA (CAUTIN).
"Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, a fin de solicitar que se destinen los fondos necesarios para que se contrate un médico para la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Lastarria, ya que su población se encuentra sin atención médica desde hace bastante tiempo, con el consiguiente perjuicio para la salud de los habitantes, especialmente de los niños.
"Ojalá el señor Director pudiera enviar, aunque fuera por unas horas a la semana, a algún médico que cubriera las necesidades asistenciales de Lastarria."
FACULTATIVO PARA CONSULTORIO EXTERNO DE HOSPITAL DE CURACAUTIN (MALLECO).
"Al Director General del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de señalar que en la localidad de Curacautín, se notan manifiestas deficiencias en el Consultorio Externo del Hospital, debido a que uno de los médicos que lo atendía, doctor Velásquez, ha sido destinado a otra parte y la vacante no ha sido llenada aún.
"En esta época aumenta la afluencia de enfermos por razones fáciles de comprender, y se hace urgente que el Servicio Nacional de Salud destine un facultativo para que pueda dar la asistencia médica necesaria a este importante sector cordillerano."
DEMOLICION DE EDIFICIO EN PERQUENCO (CAUTIN).
"A los Ministros del Interior y de Obras Pública y Transportes, para solicitar que la seguridad pública de la localidad de Perquenco, hace necesaria la inmediata demolición del viejo edificio que ocupara por más de 40 años la Escuela Fiscal de Mujeres Nº 26 de ese pueblo.
"Numerosos habitantes han solicitado al Senador que suscribe que haga presente esta situación a esas Secretarías de Estado, para que se tome una resolución definitiva sobre el problema."
De la señora Campusano: CONSTRUCCION DE ESCUELA EN POBLACION LIBERTAD, DE LOS ALAMOS (ARAUCO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole ver la urgencia de construir una escuela en la Población Libertad de Los Alamos, Departamento de Lebu, Provincia de Arauco.
"Esta petición tiene su fundamento en el grave problema existente en dicha población debido a que hay 480 niños que no tienen escuela.
"En razón de lo anterior, solicito al señor Ministro su intervención a fin de normalizar la situación de estos 480 niños con la construcción de ese establecimiento educacional."
REPARACION DE CAMINO ENTRE LOCALIDADES DE SARA Y PANGUE (ARAUCO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, exponiéndole el mal estado en que se encuentra el camino que une las localidades de Sara y Pangue, en el departamento de Lebu, provincia de Arauco.
"Este camino es utilizado por gran cantidad de campesinos de la zona. En los meses de invierno, a consecuencia del mal estado de éste, quedan totalmente aislados.
"Por lo arriba expresado, solicito que el señor Ministro de Obras Públicas considere la posibilidad de enripiar a la brevedad posible dicha vía."
TITULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE LOS ALAMOS (ARAUCO).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, pidiéndole intervenir a fin de agilizar la entrega de títulos de dominio a numerosas familias de Los Alamos, en el departamento de Lebu, provincia de Arauco.
"Se trata de más de 550 pobladores que viven en sitios de propiedad del Fisco en las poblaciones "Libertad", "Lautaro" y "Antihuala" en la localidad mencionada.
"Por afectar esta situación a trabajadores acosados por múltiples problemas, solicito al señor Ministro dar atención preferente a la entrega de títulos de dominio a los habitantes de las poblaciones arriba citadas."
CONSTRUCCION DE HOSPITAL PARA LOS ALAMOS (ARAUCO).
"Al señor Ministro de Salud Pública, para pedirle que considere la posibilidad de construir un hospital en Los Alamos, departamento de Lebu, provincia de Arauco.
"La rápida construcción de un hospital en la localidad mencionada es una necesidad urgente justificada ampliamente por la malograda situación asistencial en que se encuentra la población, en especial los sectores más humildes.
"Por lo tanto, ruego al señor Ministro que considere muy especialmente la posibilidad de construir a corto plazo un hospital en Los Alamos."
APERTURA DE NUEVA MINA DE CARBON EN PUENTE DE TRONGOL (ARAUCO).
"Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, a fin de solicitarle la apertura de una nueva mina de carbón en Puente de Trongol, departamento de Lebu, provincia de Arauco.
"En viaje efectuado recientemente a esa zona, pude comprobar el alto índice que allí alcanza la cesantía, que afecta preferentemente a los obreros y sus familiares.
"Considerando esta grave situación, que en parte vendría a paliar la nueva fuente de trabajo que propongo, ruego al señor Vicepresidente Ejecutivo de CORFO dar preferencia a mi petición."
Del señor Morales Adriasola: FONDOS PARA CONSTRUCCION DE CANCHA DE ATERRIZAJE EN PUERTO AGUIRRE (AISEN).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que estudie la posibilidad de poner a disposición de la Dirección de Aeronáutica los fondos necesarios para la total construcción de la Cancha de Aterrizaje de Puerto. Aguirre, en la provincia de Aisén, con el propósito de que los trabajos puedan iniciarse en el mes de octubre próximo."
Del señor Valente: ELECTRIFICACION DE SECTOR LAS MAITAS, EN AZAPA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"La Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) ha realizado la postación eléctrica y la ampliación de la red en el sector de Las Maitas, en el valle de Azapa, Arica.
"Sin embargo, abandonó las obras sin haberlas terminado, ya que falta la instalación de postes y la ampliación de la red desde la Escuela Nueva de Las Maitas hacia el Poniente.
"Los vecinos interesados en obtener este servicio eléctrico han solicitado al suscrito pedir al señor Ministro que disponga que ENDESA continúe la obra en el citado sector, hasta su terminación."
CREACION DE INSTITUTO COMERCIAL VESPERTINO O NOCTURNO EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
"Diversas organizaciones del departamento de El Loa han escrito al Senador firmante con el especial pedido de interceder ante el señor Ministro con el objeto de que cree en la ciudad de Calama un Instituto Comercial Vespertino o Nocturno.
"En los próximos días deberá ser entregado el nuevo edificio para ese Instituto lo que permite disponer de todos los elementos necesarios para que un Instituto Vespertino o Nocturno funcione sin mayores dificultades de orden material.
"Hay en ese departamento, especialmente en Calama y Chuquicamata, un enorme contingente de personas que desean continuar sus estudios profesionales, interrumpidos generalmente por razones de orden económico; otros, desean iniciar sus estudios comerciales aprovechando las horas libres que le quedan después del trabajo.
"La situación es propicia para la creación de este colegio, y, junto con aprovechar mejor y más positivamente el nuevo edificio, se haría un gran aporte a las centenares de personas que anhelan obtener su título profesional."
ACTUACION DE ADMINISTRADOR DELEGADO DE DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS EN ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"Debo nuevamente distraer la atención del señor Ministro para expresarle la protesta del Sindicato Profesional de Instaladores Sanitarios de Arica en contra del Administrador Delegado de la Dirección de Obras Sanitarias de esa ciudad por las desmedidas exigencias que hace a estos profesionales, no obstante que hace años cumplen labores profesionales a entera satisfacción de quienes contratan sus servicios.
"Recientemente, sin mediar causa alguna y sin que se haya iniciado una investigación sumaria o haya existido alguna medida judicial en su contra, el Ingeniero Delegado de la Dirección de Obras Sanitarias suspendió del ejercicio de su profesión al Presidente de dicho Sindicato Profesional, lo que ha causado profundo malestar entre estos profesionales que han visto como un funcionario de escaso criterio administrativo toma, por sí y ante sí, medidas que compete adoptar a la justicia o a organismos habilitados para resguardar el prestigio de la profesión.
"Adjunta a este oficio, me permito acompañar al señor Ministro la carta que he recibido del Sindicato citado con el objeto de que disponga la suspensión de esta medida y de que el Presidente del Sindicato continúe desempeñando sus funciones profesionales."
ARRIENDO DE PREDIO PARA AGRICULTOR DEL VALLE AZAPA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"Don Juan Alfredo Santibáñez Hidalgo es un pequeño agricultor de Arica y ha presentado a la Oficina de Bienes Nacionales de esa ciudad una solicitud en la que pide en arriendo un terreno agrícola en el sector denominado Cerro Moreno, del valle de Azapa, con una superficie-aproximada de 10 hectáreas. Los deslindes de este terreno son: Este, con predio señora Lola Rocco; Oeste, predio de María Santos Bravo; Sur, con río San José; Norte, con camino público y Cerro Lluta.
"Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que la Oficina de Bienes Nacionales acoja favorablemente la solicitud del señor Santibáñez Hidalgo y se dé curso al arrendamiento del predio que individualiza."
PAGO DE IMPOSICIONES POR IMPRENTA EXPOSITO, DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"Los operarios de la Imprenta Expósito, de Arica, han planteado al suscrito el grave perjuicio que les significa el atraso en el pago de las imposiciones que la empresa adeuda al Departamento de Periodistas desde hace 15 meses. A los trabajadores se les ha descontado de sus haberes la cuota de imposiciones; pero, por no enterarse la parte patronal y no depositarse estos valores en el Departamento, los obreros no han podido cobrar beneficios, como la asignación familiar, ni optar a préstamos y otras garantías.
"Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que se apremie a esta industria, a fin de que se ponga al día en el pago de sus imposiciones."
INFORME SOBRE IMPOSICIONES DE TRABAJADOR DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"El Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha informado reiteradamente que el imponente don Juvenal Zurita Avila computaba al mes de febrero de 1969 25 años y 5 meses de imposiciones.
"Sin embargo, en la relación de los años de imponente, el Departamento asegura que entre setiembre de 1945 y julio de 1949 el señor Zurita no impuso, en circunstancias de que en el citado lapso fue operario de la Imprenta "La Gaceta", de propiedad de don Damián Iglesias, en Arica.
"Desde noviembre de 1944, fecha en que empezó a imponer al Departamento, el señor Zurita no ha dejado de trabajar y, en consecuencia, de ser imponente del Departamento de Periodistas.
"El lapso en que la Caja lo hace aparecer sin imposiciones es decisivo para que el interesado pueda acogerse a los beneficios previsionales, ya que tiene enterados más de 30 años de imposiciones.
"Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que la Caja informe en relación con esta situación y revise los antecedentes probatorios de que el señor Zurita Avila hizo imposiciones en el lapso señalado."
En Incidentes, el primer turno, corresponde al Comité Comunista.
Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
REPARACION DE ALGUNAS CALLES DE ARICA (TARAPACA).
"A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"La Corporación de Obras Urbanas de Arica, por intermedio de su Delegación Regional, ha elaborado un presupuesto para la colocación de soleras, construcción de aceras y pavimentación de las calles Morro, 34, 33, San Marcos, Lynch y Blanco Encalada, con un costo ascendente a Eº 1.606.350, válido hasta el primero de julio en curso.
"El arreglo de calles, su pavimentación, colocación de soleras y construcción de soleras y construcción de aceras en esta populosa población es indispensable y su ejecución no debe demorarse por más tiempo. Es una de las más antiguas poblaciones de Arica y, sin embargo, la que ha sido mayormente postergada,
"El presupuesto de construcción y de término de la urbanización confeccionado por la Corporación de Obras Urbanas permitiría dar cumplimiento a estos trabajos, para lo cual es necesario que ese Ministerio, de común acuerdo con la Junta de Adelanto, disponga del aporte necesario para iniciar estas obras, a fin de entregar a esta población el adelanto que merece.
"Las calles de este grupo habitacional, construido en el faldeo del Morro, son de tierra suelta; de manera que el acceso a las viviendas se hace difícil tanto para peatones como para vehículos. Solucionando la pavimentación de las calles, con sus correspondientes aceras, esta población quedaría incorporada a los adelantos que han beneficiado a otras poblaciones de Arica."
ANIVERSARIO DE AGRESION NORTEAMERICANA A LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA. OFICIO.
Señor Presidente, consideramos importante no dejar pasar inadvertida una fecha que está muy marcada en la historia prontuarial del imperialismo yanqui.
El 25 de junio recién pasado, la República Popular Democrática de Corea ha recordado, igual que todo el mundo progresista, el comienzo de la agresión a su territorio. Norteamérica había encontrado los títeres que buscaba para descargar todo su potencial económico y militar contra un pueblo que pacíficamente construía y construye una sociedad mejor, justa y democrática.
Precisamente ahora, cuando las mujeres coreanas están celebrando el "Mes de Lucha por el Retiro de Corea del Sur del Ejército Norteamericano" (entre el 25 de junio y el 27 de julio), queremos extender nuestra solidaridad y homenaje a ese valeroso pueblo cuya lucha está encaminada a unificar su territorio y limpiarlo de tropas extranjeras. Por eso, recordaremos algunos aspectos que condujeron a la actual situación en esa región asiática.
Además, somos de los que creen que siempre hay que tener presente la experiencia de Corea, Nuestros países están separados por muchos miles de kilómetros, pero enfrentamos al mismo enemigo principal: el imperialismo norteamericano.
Cuando los ejércitos de la Unión Soviética y Estados Unidos vencieron a Japón en la Segunda Guerra Mundial, se eligió como línea límite temporal en Corea, para facilitar el término de la ocupación militar japonesa, el paralelo 38. Fue una medida técnica. Jamás se pensó con ella modificar el derecho de los coreanos a su unidad y, menos aún, impedirles organizarse en forma democrática.
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Por qué, después de 25 años, el paralelo 38 sigue separando a unos coreanos de otros, a padres de sus hijos, a mujeres de sus esposos? ¿Por qué se formaron dos Estados, política y económicamente tan diferentes? ¿Qué sucedió?
En la parte norte, el ejército liberador soviético, junto con el pueblo coreano, destruyó todo el sistema policial y tropas japonesas, liquidó la administración japonesa, prestó ayuda en la organización de la dirección democrática del país, además de poner en práctica medidas para el restablecimiento de la economía. Se fundaron comités populares, que fueron una nueva forma, democrática, de poder.
En cambio, en el sur, las autoridades militares declararon ilegal y prohibieron la actividad de los comités populares. El comando norteamericano anunció que gobernaría provisionalmente mediante los funcionarios japoneses y en base a las leyes japonesas hechas para los coreanos, medida incomprensible, que el ejemplar de "New York Herald Tribune" de la época comentó diciendo: "Esta declaración fue tan estúpida como lo hubiera sido si el General Eisenhower, al liberar París, hubiera tenido intenciones de emplear a los alemanes para la dirección de Francia". Desde Estados Unidos se llevó al político ultraderechista Singman Rhee para encabezar la administración del país, y junto a él se incorporó a once grandes latifundistas y capitalistas.
Desde un comienzo hubo un enfoque diferente en uno y otros sector. En una parte, una organización democrática, con participación de las entidades del pueblo y dirigida por el pueblo coreano, interesada en resolver los problemas de las mayorías. En la otra, un gobierno archirreaccionario, hostil al pueblo coreano y a la causa del progreso, y al servicio de los monopolios y de la política de guerra de Estados Unidos.
Es interesante recordar hoy todo el curso de los acontecimientos en ese país, pues nos muestra los métodos típicos del imperialismo norteamericano en su intento feroz de dominio mundial: la mentira, la presión y la fuerza bruta llevados a su grado máximo.
Si nos remitimos a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Soviética, Estados Unidos y Gran Bretaña sobre Corea, realizada en Moscú en diciembre de 1945, veremos que se aceptó el proyecto soviético que planteaba la formación de un gobierno provisional democrático para toda Corea. Este gobierno tendría por base una amplia participación de partidos y organizaciones sociales democráticas. Los norteamericanos no cumplieron el acuerdo; no les podía satisfacer la participación popular. Por eso, se retiraron -el 18 de octubre de 1947- de la comisión que lo debía poner en práctica: el Gobierno de Estados Unidos había llevado el problema coreano a la Asamblea General de las Naciones Unidas, sabiendo que esta organización no tenía derecho a tratarlo, ya que él es parte de la regulación de postguerra, y lo único que cabía hacer era cumplir el acuerdo internacional de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores.
Pero, llevado a las Naciones Unidas, la Unión Soviética presentó un proyecto que preveía la salidad de todas las tropas extranjeras del territorio coreano. Fue rechazado. Se aprobó, en cambio, el 14 de noviembre de 1947, el proyecto norteamericano: se creó así la Comisión Provisoria de las Naciones Unidas para Corea, destinada a garantizar elecciones antes del 31 de marzo de 1948, aunque mantenía la ocupación militar norteamericana en la parte sur. Después de las elecciones, debería formarse el "Gobierno Nacional".
En esa situación, al pueblo coreano sólo le quedaba poner en práctica las resoluciones de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Moscú, aunque fuese sólo en el territorio al norte del paralelo 38.
Como resultado de las profundas reformas efectuadas en Corea del Norte, y después de las elecciones efectuadas a fines de 1946 y comienzos de 1947 en los órganos locales de poder, se estableció el régimen popular democrático.
Mientras tanto, el 10 de mayo de 1948, en Corea del Sur se realizaban elecciones separatistas bajo presión norteamericana. Un clima de terror las precedió. Los derechistas asesinaron a 589 personas. ¿A quiénes eligieron para representar al pueblo? A 84 latifundistas, 33 capitalistas y 23 ex funcionarios del Japón. Esta llamada "Asamblea Nacional" eligió Presidente de la "República de Corea" a Singman Rhee.
El 24 de agosto de 1948, Singman Rhee firmaba en Estados Unidos el llamado Tratado Administrativo, cuya finalidad esencial era prolongar la estada de las tropas norteamericanas en Corea del Sur y preparar un ejército sudcoreano. De ahí en adelante se vivió toda clase de maniobras.
El pueblo coreano respondió a estas acciones separatistas aplicadas por las autoridades norteamericanas, realizando una conferencia de dirigentes políticos y sociales de toda Corea, la que llamó a elecciones el 25 de agosto de 1948. Y en septiembre, se inauguró en Penjián la Primera Sesión de la Asamblea Popular Suprema, que proclamó la fundación de la República Popular Democrática de Corea, se dio una nueva Constitución y aprobó el Gabinete de Ministros.
El Gobierno recién formado declaró que el único camino de unificación pacífica y de garantizar la independencia del país era la salida de Corea de todas las tropas extranjeras y el derecho de los coreanos para resolver por sí mismos su destino. La Asamblea Popular Suprema de la República propuso la evacuación conjunta de las tropas soviéticas y norteamericanas del territorio coreano. El Gobierno de la U.R.S.S. estuvo de acuerdo, y a fines de 1948 retiró totalmente sus tropas.
Las fuerzas norteamericanas permanecieron allí porque Estados Unidos quería, mediante la guerra del pueblo coreano, destruir a la República Popular Democrática de Corea, extender la dictadura de Singman Rhee a todo el territorio y transformarla en una base estratégica en el Lejano Oriente. Estados Unidos necesitaba la guerra para ocultar la ocupación de Taiwán, establecer su control militar, salvar el régimen de Chiang Kai-shek y recuperar prestigio entre los países dependientes en Asia, muy deteriorado por la derrota sufrida en China.
El 25 de junio de 1950, diez divisiones sudcoreanas, concentradas anticipadamente en el paralelo 38, iniciaron la agresión. Desde el 27 de junio, la aviación y la flota naval norteamericanas bombardearon las ciudades y aldeas de la República Popular.
Todo fue sincronizado para "justificar" la agresión. Los representantes del bloque anglo-norteamericano aprobaron, el 25 de junio de 1950, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una resolución ilegal que acusaba de agresión contra Corea del Sur a la República Popular Democrática.
Dos días más tarde, otra resolución, aprobada por la intervención de Estados Unidos, llamó a los países miembros de la organización a ofrecer ayuda a Corea del Sur.
Todo esto se hacía teniendo como telón de fondo una ruidosa campaña en torno de la "amenaza comunista", que, según se propalaba, provenía del Norte. Mediante la provocación sistemática de incidentes a lo largo del paralelo 38, trataron de crear la impresión a nivel mundial de un ataque comunista.
La verdad es diferente. Sólo desde enero a abril de 1950 los agresores violaron 1.274 veces la frontera; sus barcos, 42 veces ametrallaron regiones al norte del paralelo 38, y la aviación realizó 71 vuelos, en los cuales ametrallaron diferentes objetivos en territorio norcoreano.
Byron Prices, Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas, advirtió en ese entonces que los periódicos norteamericanos debían tener cuidado al tratar las noticias de la batalla coreana, porque "si los Estados miembros de las Naciones Unidas obtienen de los diarios la impresión de que ésta es una guerra norteamericana, el resultado será muy desgraciado para Estados Unidos en muchas partes del mundo".
Y, en realidad, su recomendación fue escuchada. Basta echar una mirada a los cables y artículos reproducidos por "El Mercurio" de Santiago en esos años. Como siempre, ese periódico se identificó con los intereses norteamericanos. Diariamente, cada ejemplar traía con profusión aquellas "cuidadosas" informaciones de la situación coreana.
Cuando empezó la guerra en Corea, el tono del clima imperante en Chile lo daba una violenta represión antipopular. La vigencia de la mal llamada "Ley de Defensa de la Democracia" lanzaba a las cárceles y sitios de relegación a comunistas y a cuanto luchador consecuente había; las persecuciones a los trabajadores no hacían distingos. Entonces, actuando en la ilegalidad, como pudimos expresamos nuestra solidaridad con el pueblo coreano, pues comprendimos que su lucha dejaría una huella imborrable en los destinos de toda la humanidad.
De ahí que el diario que defiende los intereses norteamericanos en Chile, "El Mercurio", con su tradicional ligereza, se quejara en un editorial del mes de julio de 1950 de que "... una propaganda mural que se ha visto proliferar en los últimos días por diferentes calles de la ciudad, repite un slogan de propaganda que parecen de procedencia moscovita. En ellos, en efecto, se proclama: "Chile y Corea libres de yanquis".
Pero las quejas de ese diario, eco del malestar de sus amos ante la conducta solidaria de los trabajadores, llegaban mucho más lejos cuando trataba de desacreditar a los obreros portuarios de Tocopilla que "se niegan a hacer embarques en las naves que llegan hasta ese puerto, ya que se sabe que esos embarques son de materias primas adecuadas para mantener el potencial industrial y agrícola de Estados Unidos, concretamente: salitre y cobre".
Pero el pueblo coreano y su naciente República Popular rechazaron la agresión, y al no escuchar las autoridades sudcoreanas su exigencia de suspender las acciones militares, ordenó a sus tropas contraatacar.
El 7 de julio, el Consejo de Seguridad aceptó una proposición de la delegación norteamericana y entregó la bandera blanca y azul a las tropas agresoras, que desde entonces empezaron a llamarse "Fuerzas Armadas de la ONU".
El aporte a la guerra de los restantes miembros de la organización internacional, aunque muy presionados por Estados Unidos, fue insignificante. A los aliados correspondió sólo el 10% de las tropas terrestres, menos del 7% de las navales, y poco más del 1% de las aéreas. Colombia envió mil soldados. Todo el peso de la guerra descansaba en las tropas norteamericanas, que en Corea alcanzaban a 450 mil hombres.
La agresión de Norteamérica fue repudiada en todo el mundo y se organizó un vasto movimiento de solidaridad con el pueblo coreano.
El pueblo chino, comprendiendo el alcance de esta agresión, el 25 de octubre de 1950 envió al combate varios destacamentos de voluntarios. La situación comenzó a cambiar de tal manera, que el General en Jefe de las tropas de la ONU, en su desesperación, sólo veía como salida de la situación el lanzamiento de la bomba atómica sobre Corea.
La derrota infligida por el pueblo coreano obligó a los imperialistas a negociar la paz, propuesta en numerosas oportunidades por la Unión Soviética y otros Estados.
La presión de varios Gobiernos exigiendo el término de la guerra, mostró a los dirigentes de Estados Unidos el aislamiento en que quedarían si no se le ponía término. El pueblo norteamericano, como todos los pueblos, desempeñó en esto un importante papel. Estados Unidos perdió allí, en tres años, no menos de 400 mil hombres, entre muertos, heridos y prisioneros.
Los militares y políticos estadounidenses dieron toda clase de explicaciones por el fracaso de su guerra contra Corea del Norte. Dijeron que no la hicieron con toda la fuerza, que sólo eran operaciones policíacas limitadas.
Es necesario recordar que el Gobierno norteamericano lanzó al combate lo fundamental de sus Fuerzas Armadas. El ejército de 450 mil hombres, por su número, era poco menor al que tenía en Europa durante la Segunda Guerra Mundial; estaba equipado con la técnica más moderna; disponía de tanques y artillería de todo tipo. A fines de la guerra, en Corea había más de 10 mil aviones. En total, la aviación arrojó 448 mil toneladas de bombas, contra 972 mil toneladas lanzadas por la aviación norteamericana en Europa en los años de la Segunda Guerra Mundial. Estados Unidos llevó a Corea 73 millones de toneladas de diferentes materiales de guerra. Durante el conflicto pasaron por ese país 4,9 millones de militares estadounidenses. Es decir, seriamente no se puede calificar la guerra de Corea como "simples acciones policíacas".
El acuerdo de armisticio, que suspendió la guerra, se firmó el 27 de julio. Lo que ha pasado posteriormente es bien conocido.
El 1º de octubre de 1953 se firmó un tratado de "defensa mutua" entre Estados Unidos y Corea del Sur. Este nuevo tratado violó las condiciones del armisticio, que exigía la salida de las tropas extranjeras de Corea, y prevé la estadía permanente de las Fuerzas Armadas norteamericanas en Corea del Sur.
En vista de los rechazos a los proyectos de reunificación y acercamiento de las dos partes coreanas, y considerando los acuerdos de Estados Unidos con Corea del Sur -como también los de este país con Japón-, que son foco permanente de provocación hacia los países socialistas, Corea del Norte firmó en Moscú, el 6 de junio de 1961, un acuerdo de amistad, colaboración y ayuda mutua con la Unión Soviética.
Cuando la Federación Democrática Internacional de Mujeres envió una delegación a entregar la solidaridad de todas las madres del mundo a las mujeres de Vietnam, entre las delegadas iba una representante del pueblo coreano: la señora Choi Keum Za. Me parece escucharla diciendo a las mujeres de Vietnam que su lucha no sólo representaba la independencia de ese país, sino que significaba la defensa de la paz en el sudeste asiático y en el mundo. La presencia de una coreana en esta delegación significó mucho para las mujeres vietnamitas. La victoria sería alcanzada.
En Corea dividida se pueden observar dos mundos diferentes: el capitalista, con todas sus miserias, y el socialista, con todo el esfuerzo por el progreso al servicio de la felicidad de la pareja humana.
En Corea del Sur, donde los ocupantes norteamericanos actualmente alcanzan a más de 60 mil hombres, se advierten fácilmente los preparativos para una nueva guerra agresiva contra el Norte, los que han sido acelerados desde que en 1961 se estableció la dictadura militar de Par Jung Hi. A este país se han introducido en gran escala las armas de exterminio masivo. En 1968, el número de bases atómicas alcanzaba a 34, y se han construido más de 200 puertos militares.
Mientras tanto, al otro lado del paralelo 38, la República Democrática de Corea ha reconstruido la vida económica, saneándola, limpiándola de todo aquello que la entorpece.
Al firmarse en 1953 el armisticio, la prensa norteamericana aseguraba que la República Democrática Popular de Corea difícilmente alcanzaría un nivel de vida adecuado en un plazo de 100 años, deducción que hacían considerando el monto de la destrucción en su territorio. Sin embargo, la fuerza renovadora surgió potente. Corea del Norte primeramente reconstruyó sus fábricas y escuelas. En ese territorio hoy día se ve una economía floreciente, sana y fuerte; enormes fábricas dan vida a sus ciudades. Se crearon las escuelas y las universidades necesarias al país, hospitales y todo aquello que ayuda al bienestar de un pueblo. En el reciente viaje a Corea del Norte que hiciera una delegación del Partido Comunista, el Diputado Orlando Millas y Eliana Ahumada pudieron comprobar la superación asombrosa del nivel de vida que han tenido los trabajadores de ese país. A los chilenos, que vivimos económicamente angustiados, podría parecemos increíble que, tal como lo vio Millas, el Estado entregue en forma gratuita a todos los habitantes dos tenidas completas de ropa al año, una de invierno y otra de verano. La base de esta medida del Gobierno socialista coreano la encontramos en el vertiginoso desarrollo de la industria textil y, por supuesto, en su carácter popular democrático.
Corea del Norte primeramente reconstruyó sus fábricas y escuelas. En ese territorio hoy día se ve una economía floreciente, sana y fuerte; enormes fábricas dan vida a sus ciudades. Se crearon las escuelas y las universidades necesarias al país, hospitales y todo aquello que ayuda al bienestar de un pueblo. En el reciente viaje a Corea del Norte que hiciera una delegación del Partido Comunista, el Diputado Orlando Millas y Eliana Ahumada pudieron comprobar la superación asombrosa del nivel de vida que han tenido los trabajadores de ese país. A los chilenos, que vivimos económicamente angustiados, podría parecemos increíble que, tal como lo vio Millas, el Estado entregue en forma gratuita a todos los habitantes dos tenidas completas de ropa al año, una de invierno y otra de verano. La base de esta medida del Gobierno socialista coreano la encontramos en el vertiginoso desarrollo de la industria textil y, por supuesto, en su carácter popular democrático.
El desarrollo abarca todas las ramas de la producción. En el resurgimiento se aprovechan todas las posibilidades. Es grato comprobar que allí el 80% de las mujeres están incorporadas a la producción, cifra que por sí sola habla de la importancia de la mujer en la nueva sociedad coreana. Por lo mismo, se cuentan 73 mujeres entre los Diputados de Corea del Norte.
Corea socialista, como resultado de las profundas transformaciones realizadas por su pueblo, se convirtió en una potencia industrial de Asia.
Los éxitos de la República Popular de Corea aparecen con más evidencia si se los compara con la situación reinante al otro lado del paralelo 38, donde domina un régimen derechista policial, que es una base estratégica para los monopolios norteamericanos, y mercado para sus productos. La industria que se desarrolla en Corea del Sur es la militar.
Los gastos militares del Gobierno sudcoreanos alcanzaban al 50% ó 70% del presupuesto nacional, porcentaje que en 1969 aumentó, repercutiendo catastróficamente en su economía y, por lo mismo, en el nivel de vida de su pueblo.
Corea del Sur es un cuartel militar que concentra enormes fuerzas militares. Por eso persiste la situación crítica capaz de hacer estallar en cualquier momento una nueva guerra. De esta peligrosa situación habla, por ejemplo, el caso tan conocido del buque espía norteamericano "Pueblo", que violó las aguas territoriales de la República Democrática de Corea; el caso de la penetración al espacio aéreo de Corea socialista del avión espía "EC-121" y de helicópteros; como también los ejercicios militares provocativos a lo largo de la línea de demarcación.
Al recordar la importante fecha del 25 de junio, uniéndonos así, además, a los actos del "Mes de Lucha por el retiro de Corea del Sur del Ejército Norteamericano", de las mujeres coreanas, no podemos dejar de mencionar los casos de Im Mioc Suc y Kim Piam Hom. Estas dos mujeres, que fueron esposas de dos periodistas coreanos asesinados, desde tres años se encuentran en cárceles del régimen sudcoreano por el delito de querer ver libre a su patria. En estas valerosas mujeres vemos el drama y el espíritu de lucha indoblegable de las mujeres coreanas.
Ruego hacer llegar a la República de Corea del Sur la petición de libertad para esas dos combatientes de su pueblo.
Finalmente, quiero saludar la presencia en nuestro país de una misión comercial de la República Popular Democrática de Corea, que, dicho sea de paso, hasta ayer aún no había sido recibida por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Ruego oficiar en mi nombre al Ministro señor Valdés, a fin de que reciba a esta embajada comercial.
Que se agregue mi nombre.
Y el mío.
Que se envíe el oficio a nombre del Comité Comunista.
Se enviará el oficio solicitado en nombre del Comité Comunista, y de los Honorables señores Sule y Chadwick.
Termino expresando mis más fervientes votos por el desarrollo de las relaciones amistosas entre nuestros pueblos, como también por las relaciones que desde hace años ya deberían existir entre el Gobierno de Chile y la República Popular Democrática de Corea.
Pido la palabra.
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
Ofrezco la palabra en el resto del tiempo del Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
El segundo turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El tercer turno corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
CONFLICTO DEL PERSONAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Se transcribirán al señor Ministro de Hacienda las observaciones formuladas por Su Señoría.
A continuación, se dará lectura a una indicación llegada a la Mesa.
Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de esta sesión por la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Sule.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria próxima.
El señor SULE.-
Honorable Senado: El personal de la Tesorería General de la República y su organización gremial representativa se encuentran desde hace un tiempo a esta parte vivamente preocupados porque las autoridades gubernamentales dilatan la entrega de una solución a planteamientos de carácter económico y a una exigencia de orden administrativo, que justificadamente inquieta y moviliza a tan respetable sector de nuestra Administración Pública.
Sostienen los personeros más caracterizados de la Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías, que los problemas que señalaré se vienen arrastrando desde hace largos años y que la falta de sensibilidad para darles adecuada solución ha creado una dramática condición general, que afecta la moral funcionaría de la totalidad de los empleados dependientes de ese servicio.
Falta de personal suficiente para atender multiplicidad creciente de labores.
Tal vez no exista dentro de los servicios y reparticiones fiscales de nuestra organización administrativa, un organismo que, por su responsabilidad, realice sus tareas, para el cometido que la ley expresamente le señala, en las condiciones de deficiencias en que lo hace la Tesorería General de la República. Esta circunstancia deriva de la escasa cuantía de su personal, formado en su inmensa mayoría por gentes honestas y capaces, que cumplen sus funciones en forma heroica y con dedicación extraordinaria, sin que hasta el momento se haya permitido incrementar a niveles suficientes la cantidad necesaria de empleados, para realizar en forma idónea y eficaz los múltiples quehaceres que el Estado espera de este Servicio. Las observaciones que formulo son de tal gravedad que, para que el Honorable Senado adquiera conciencia de su magnitud, voy a permitirme entregar a la Sala algunos antecedentes.
Por carencia de personal indispensable, el Fisco está dejando de percibir una suma aproximada a los dos mil millones de escudos, en el presente año presupuestario. De ellos, mil millones de escudos corresponden a las diez primeras comunas de Santiago, y la diferencia de la astronómica cifra citada proviene de las doscientas sesenta y ocho comunas restantes que configuran la división político-administrativa de nuestro país. Solamente en Santiago se mantienen al margen de la contabilización positiva un millón de boletines, por impuestos morosos, creados por una masa de doscientos cincuenta mil a trescientos mil contribuyentes. Si se piensa que en la actualidad esta labor es realizada en la capital por poco más de cincuenta recaudadores fiscales, tenemos que concluir que la falta de personal suficiente constituye el peor negocio que pudiera estarse realizando en beneficio de nuestra caja fiscal.
Los dirigentes gremiales de la Asociación de Empleados de Tesorerías, con quienes he conversado sobre esta materia, me han expresado que el financiamiento por el Estado de la cantidad necesaria de empleados para ese servicio queda compensado con creces por la impresionante recaudación que podría efectuar el nuevo personal de los valores que, por las deficiencias que anoto, deja de registrar la Tesorería General de la República. En este instante, la anormalidad funcionaría citada mantiene atrasada la confección de las demandas contra los contribuyentes en mora. No tiene dicho servicio sus inventarios al día, y la falta de personal ha determinado el desconocimiento exacto del monto de la deuda que los contribuyentes tienen con la Tesorería fiscal, quienes algo sospechan o intuyen acerca de la realidad de los hechos que estoy denunciando, relativo a que el Fisco es el peor de sus cobradores.
Si se observan las obligaciones de pago servidas por el sector empresarial de nuestro país, podemos deducir que ellas se mueven prioritariamente en el siguiente orden: a) compromisos bancarios; b) sueldos de empleados y obreros; c) servicios previsionales, y d) impuestos y contribuciones; estas últimas, con una altísimo porcentaje de personas naturales y jurídicas que debe integrar, además, valores correspondientes a intereses, multas y sanciones.
A la descripción de la naturaleza del problema suscitado, en el seno de esa agrupación funcionaría, es mi deber agregar aquí que este servicio, que tan fundamental labor del Estado tiene que desarrollar, se ve afectado constantemente por las nuevas leyes despachadas por el Congreso Nacional, las que, en una u otra forma, contribuyen a recargar el complejo trabajo de esa repartición.
La multiplicidad de funciones efectuados por los funcionarios de Tesorerías nos debe hacer meditar seriamente y llevarnos a la conclusión de que es indispensable requerir del señor Ministro de Hacienda la adopción de urgentes medidas que pongan fin a la crisis de administración que se advierte en este importante servicio del Estado.
Es conveniente recordar algunos aspectos que caracterizan la labor de Tesorería en el país, las cuales, al ser analizados en detalle, nos conducen a la convicción de la plena justificación de este movimiento que, de no encontrar satisfactoria acogida en las autoridades, puede terminar en una paralización de labores con grave daño para el país. Tesorería maneja diariamente alrededor de ochocientas cuentas diferentes, y con la carencia de personal que anoto, tiene prácticamente inmovilizada la función recaudatoria, infligiendo grave deterioro al saneamiento de la caja fiscal.
Los funcionarios de la Tesorería General de la República se encuentran desmoralizados. Sabedores de que el paro de un solo día de trabajo les significa la automática pérdida de 45% de la asignación de estímulo incluida en sus remuneraciones, no trepidan hoy en desafiar esa amarga perspectiva, agotado casi ya el camino de las gestiones oficiosas, al acordar una huelga que dé solución definitiva al justificado, humano y patriótico problema administrativo que les agobia. Y tienen toda la razón, ya que prácticamente la misma planta mantiene un servicio con obligaciones de constante crecimiento, lo que ha traído consigo observaciones de superiores jerárquicos a personal responsable y honesto, por incumplimiento de algunas tareas materialmente imposibles de realizar por las razones expuestas. Voy a citar algunos ejemplos: en 1962 había 131.648 personas que declararon en nuestro país sus rentas dentro del plazo legal. En sólo 6 años, 1962 a 1968, 343.766 contribuyentes cumplieron igual obligación, atendidos prácticamente por el mismo personal.
Las cifras que doy a conocer indican para el breve período que he señalado un aumento de 261% de los contribuyentes, tomando como factor base cien, año 1962.
Represento en esta Alta Corporación a las provincias de O'Higgins y Colchagua, y he sido informado en la ciudad de Rancagua, capital de la provincia de O'Higgins, de un hecho que corrobora la afirmación que acabo de sostener. El servicio de Tesorerías de la ciudad señalada mantiene desde hace veinte años una planta de veinte funcionarios en esa localidad. En 1950, en el camino El Recreo, junto a Avenida Cachapoal, existían solamente tres propietarios rolados por el servicio. Actualmente reemplazan a los tres propietarios los nuevos mil contribuyentes pertenecientes a la población Rancagua Sur, las mil cuatrocientas sesenta personas naturales provenientes de la nueva población Manso de Velasco, a las que hay que añadir ciento ochenta propietarios de la población El Recreo y ciento sesenta y cuatro originados en Quinta Nanito. Hay que señalar que este análisis indica, en dos décadas, un aumento de 3 a 2.804 contribuyentes, en una área correspondiente sólo al 15% del total referido a la ciudad de Rancagua.
Las transformaciones urbanas que actualmente se realizan en la capital y otras ciudades del país contribuyen, en gran medida, a generar un aumento de la crisis administrativa que sufre la Tesorería General de la República, motivada por los antecedentes que estoy dando a conocer. Cada casona vieja que se demuele, acicateada por el progreso significa en la práctica un nuevo edificio que, si bien es cierto, nos enorgullece, no lo es menos que hace recaer sobre los funcionarios que me preocupan el peso del control de 40 ó 50 nuevos roles en reemplazo del solitario propietario eliminado por la nueva proyección urbana.
La Tesorería General de la República cuenta actualmente con una planta de 2.904 funcionarios. De este total 8 a 10% se mantienen permanentemente al margen de la actividad, por motivos que no son de responsabilidad de ese servicio. Este porcentaje de ausentismo funcionario deriva de los feriados legales, licencias médicas, número de funcionarios ocupados actualmente en el Departamento de Estudios y Escuela de Capacitación y otros que, en número de 200, realizan sus tareas en el Centro de Procesamiento de Datos. Ese sector mecanizado, producto de la tecnología aplicada a la vida administrativa, permite algunos reparos.
El objetivo tenido en vista al introducir la mecanización en Tesorería parece haber fracasado en Chile. Su mantención es cara, ya que el arriendo del equipo I.B.M. es pagado en dólares y moneda nacional, no mejora el rendimiento de la percepción tributaria, su empleo es sólo para diez comunas de Santiago, y requiere, como he dicho, de la atención de cerca de 200 funcionarios. Soy de los que piensan que para un país de las características económicas del nuestro, la automatización es un factor de mayor costo en la administración del Estado. No podemos estar adoptando modelos y sistemas que nos impresionan por su alta eficiencia en otras naciones de mayor desarrollo y que, trasladada su aplicación a la realidad nacional, encuentran los inconvenientes a que me he referido. Y voy a precisar mi pensamiento. En los Estados Unidos, estas máquinas computadoras tienen un valor inmensamente más bajo que en Chile, y están destinadas a servir a un país de alto desarrollo.' En cambio, en nuestro país, su aplicación tropieza con que tiene que producir una comercialización igual o superior a la norteamericana, en medio de un sistema económico que se caracteriza por el permanente y periódico deterioro de su signo monetario.
La directiva gremial, sabedora de gran parte de las verdades señaladas, exige un aumento de las plantas de empleados, del 25% del actual personal. Este porcentaje no es el verdaderamente satisfactorio. Pero la solución de este planteamiento puede contribuir a paliar en gran medida las irregularidades que me preocupan.
Hay numerosos otros problemas que forman parte del memorándum, cuyo contenido esencial ha sido dado a conocer a mis Honorables colegas por la propia directiva nacional de estos servidores del Estado, entre los que quiero destacar el que se refiere a la cancelación del porcentaje de productividad ofrecido por el señor Ministro de Hacienda a esa respetable entidad, según se me informa, en entrevistas celebradas en el curso del año recién pasado; materia que junto a la que me preocupa, esperamos los Senadores radicales ha de encontrar de parte del Ministro del ramo una acogida satisfactoria, que dé término a las causas de malestar, a la desmoralización imperante y a las justificadas inquietudes que afectan a tan leales colaboradores de nuestra Administración Pública.
Me voy a permitir dar por finalizada mi intervención, lo que realizo interpretando el pensamiento de los Senadores radicales y, especialmente, la preocupación compartida por la directiva nacional de mi partido, solicitando el asentimiento de la Sala para que mis observaciones sean trasladadas al señor Ministro de Hacienda, requiriéndole la urgente solución a los problemas que afligen a los funcionarios de la Tesorería General de la República, agregándole que la inquietud ha rebasado los límites administrativos del citado servicio hacia otros sectores de la actividad nacional, y dejando constancia expresa de la carta referente a esta misma materia que la Asociación de Comerciantes de Quinta Normal me ha hecho llegar en estos días. Dicha comunicación dice lo siguiente:
"Distinguido señor:
"Esta Asociación se hace un deber en dar a conocer a usted el clamor de miles de comerciantes de esta comuna, Las Barrancas y Renca, por el malestar que sienten al concurrir a las Tesorerías Comunales, en donde, a pesar de que el personal de estos servicios se esmera por entregar una eficiente atención a cada uno de quienes llegan a estas oficinas para cubrir pagos de multas, tributos municipales, venta de estampillas, de patentes, etcétera, siendo desafortunadamente por la falta de funcionarios que existe casi imposible el que -a pesar que se cuadruplique- se efectúe esta atención en forma más satisfactoria, como estimamos son sus deseos.
"Es así como a diario, en la época principalmente de pago de patentes comerciales diversas, que se efectúan conforme a la ley dos veces al año (semestralmente), deben hacerse interminables colas que desde las 6 A. M. hasta pasado las 14 horas están esperando ser atendidas. Insistimos que este hecho anormal se debe a la falta de funcionarios, lo que es público, notorio y molesto para quienes deben obligadamente concurrir a entregar sus tributos al Fisco.
"Por las razones expuestas, y, aún más, tomando en consideración el hecho que en innumerables casos deben los comerciantes dejar cerrados sus locales; mantenerse horas de horas de pie soportando una lluvia o frío intenso, en otras oportunidades un calor insoportable; abandonar completamente sus labores de casa ;a soportar las dolencias que le producen las enfermedades a que están aquejados, nos permitimos pedir a usted el estudio, a la brevedad, y la petición a quien corresponda, del aumento de funcionarios para la Tesorería de Quinta Normal, Las Barrancas y Renca, o, en su defecto, la debida autorización para que personal idóneo de instituciones que agrupan al comercio legalmente establecido, puedan entregar en esta oportunidad su concurso a fin de lograr una rápida y expedita atención a todos los comerciantes de los nombradas comunas.
"Agradecidos de su atención, con sumo afecto le saludan muy atte. Ss. Ss."
Firman don Carlos Castillo Tapia, presidente, y don Luis Irribarra Irribarra, secretario.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.7.
Guillermo Palominos Besoaín Jefe subrogante de la Redacción
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA PRIORIDAD PARA OCUPAR CARGOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, A LOS RESIDENTES EN ELLAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley enunciado en el rubro.
La iniciativa dispone que los residentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes que opten a puestos en la Administración Pública, en servicios autónomos, semifiscales u otros remunerados con fondos fiscales, o en empresas en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad -en igualdad de condiciones con otros postulantes- para ocupar los cargos que se provean en las provincias citadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley.
El Honorable Senador señor Lorca manifestó que el proyecto está destinado a aminorar la cesantía que afecta a la zona austral. Hizo presente que los cargos llamados a concurso en la región son generalmente ocupados por personas de la zona central del país, donde existe una mayor publicidad en relación con las vacantes producidas y donde están ubicados los centros de presión que, lamentablemente, influyen a veces en las decisiones respectivas. Tal hecho ha originado que estos postulantes -que se trasladan a las provincias nombradas estimulados por las franquicias que en ellas se otorgan- desplacen a los egresados de los establecimientos de enseñanza media y normal situados en la zona austral, los que deben trasladarse a laborar al norte con detrimento casi siempre de su situación familiar.
El Honorable Senador señor Bulnes expresó que aunque justificaba el propósito del proyecto, estimaba que su redacción era inconveniente, ya que no permitía ponderar algunas circunstancias relativas a los postulantes, tales como la edad y la vocación por la función, que -a pesar de no constituir requisitos legales- son fundamentales para una adecuada y racional provisión de los cargos públicos. Por este motivo, se mostró partidario de enmendar el proyecto en el sentido de otorgar una mayor amplitud de elección a la persona llamada a decidir la designación correspondiente.
Vuestra Comisión, luego de consultas informales con abogados de Contraloría General de la República, aprobó en general y particular el proyecto, agregándole una frase en virtud de la cual la residencia de los postulantes en las provincias indicadas será un factor importante, pero no decisivo, en la respectiva designación.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación:
Artículo único
En su inciso segundo, intercalar la siguiente frase a continuación de la palabra "país": "y deberá ella, en todo caso, ser apreciada por la autoridad encargada de disponer la designación considerando, a la vez, la idoneidad de los referidos postulantes".
De conformidad con lo anterior, el proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Los postulantes residentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes que cumplan con los requisitos exigidos y opten a cargos de la Administración Pública o en Servicios Autónomos, Semifiscales u otros remunerados con fondos fiscales, o en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad para ocupar los cargos vacantes que deban llenarse en las provincias citadas.
Se entenderá esta prioridad en igualdad de condiciones con otros postulantes del país y deberá ella, en todo caso, ser apreciada por la autoridad encargada de disponer la designación considerando, a la vez, la idoneidad de los referidos postulantes."...
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1970.
Acordado en sesiones de 18 de junio de 1970, con asistencia de los Honorables señores Lorca (Presidente), Aguirre, Bulnes y Valente, y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros y Valente.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
2INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS AL QUESO DE CABRA Y A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.
Honorable Senado:
Antes de pronunciarse sobre esta iniciativa de ley y sobre la indicación que más adelante comentaremos, la Comisión solicitó informe sobre el particular a la Dirección de Impuestos Internos, la que en oficio de fecha 7 de julio de 1970, agregado a los antecedentes, expresa su desacuerdo con que se continúe ampliando el ámbito de las exenciones tributarias.
Sin embargo, agrega que de legislarse sobre el particular no habría inconveniente para que se estableciera una exención como la que se propone en el proyecto, limitada a la primera transferencia, esto es, a beneficio solamente al productor. Manifiesta, además, el señor Director que las frutas frescas están actualmente exentas de impuesto a las compraventas, razón por la cual no se justifica la modificación que se propone respecto de ellas. Distinta es la situación de las frutas deshidratadas.
El Honorable Senador señor Bossay pidió la aprobación del proyecto en los términos amplios en que viene concebido respecto del queso de cabra y adoptar igual resolución, pero limitada a la primera transferencia y sólo para aquellas empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales, tratándose de fruta deshidratada.
El señor Senador recordó la grave sequía que ha afectado y sigue afectando al norte chico, lo que ha trastornado completamente la economía regional, especialmente a los pequeños productores, motivo por el cual es de toda conveniencia otorgarles esta ayuda tributaria.
Los Honorables Senadores señores Baltra, Silva Ulloa y Palma coincidieron con las apreciaciones del Senador señor Bossay, facultando a la Mesa para darles la redacción pertinente.
En seguida, se sometió a discusión una indicación de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Juliet, Pablo, Silva y Tarud, para eximir del pago de impuesto de compraventas y de cifra de negocios a las aguas termales, sus productos y sus subproductos y a los establecimientos termales, respectivamente.
En la actualidad, la ley de compraventa habla de aguas minerales o mineralizadas, cuyas primeras ventas están gravadas con una tasa de 35%, salvo aquellas que se embotellan en sus propias fuentes de producción, que tendrán una tasa del 8%. Igual tasa grava la segunda y sucesiva transferencia de todas las aguas minerales antes mencionadas.
Además, la letra k) del artículo 4º de la misma ley Nº 12.120 establece que las aguas minerales o mineralizadas pagarán un impuesto adicional de Eº 0,05 por botellas de 285 cc. Se exceptúan también de este impuesto las aguas termales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezcan el Servicio Nacional de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, dispuso que "en todo caso, las empresas envasadoras de aguas termales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la municipalidad donde exista la fuente de agua mineral.".
La indicación presentada tiene por objeto hacer una distinción entre aguas termales y aguas minerales o mineralizadas. Para este efecto se define el agua termal como aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud. Estas aguas termales estarán exentas del pago de impuesto a las compraventas, tanto en la primera como en las sucesivas transferencias. Las disposiciones vigentes que antes hemos analizados seguirán aplicándose a aquellas aguas minerales o mineralizadas que no reúnan los requisitos que exige la definición para constituir agua termal.
Estas aguas termales cuando se embotellen en sus propias fuentes de producción mantendrán la exención contemplada en el inciso segundo de la letra k) de la ley Nº 12.120, ya analizada.
Expresamente, a indicación del Honorable Senador señor Juliet, se modifica la indicación sometida a la consideración de la Comisión, a objeto de mantener el gravamen que en favor de las municipalidades establece la ley Nº 17.253.
La indicación, además, exime del pago del impuesto de cifra de negocios, establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, a los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.
Para gozar de esta exención los establecimientos mencionados deberán explotar agua termal, mantener pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico, e invertir el 100 % de las sumas que representen los impuestos a la cifra de negocios del cual se les libera, en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de las empresas que exploten dichos establecimientos.
La Comisión de Hacienda, consciente de la actividad que desarrollan estos establecimientos en pro de la salud pública así como de la conveniencia de favorecer el consumo de aguas termales, prestó su aprobación a la indicación en estudio.
En virtud de las observaciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:
Artículo único.
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:
I.- Agrégase, en el artículo 18, Nº 1, letra a), las siguientes expresiones: a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra";
II.- Consultar como incisos segundo y tercero de la misma letra a), del Nº 1º del artículo 18, los siguientes:
"Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud.
Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente, aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.";
III.- Agrégase a su artículo 4º, la siguiente letra 11) :
"11) Exceptúase del pago de impuesto a las compraventas a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas, producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales.";
IV.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24:
"24.- Los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.
Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.
Los establecimientos que gocen de esta franquicia quedarán obligados a invertir el 100% de las sumas que representaren los impuestos liberados en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de esas Empresas.".
El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra k) del artículo 4º, agregado por el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.".
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.