Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- ELECCION DE REPRESENTANTES DEL SENADO ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- INCIDENCIA DE NUEVAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACION.
- CONVENIO "ANDRES BELLO", DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL DE PAISES DE REGION ANDINA.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- REGULARIZARON DE ENTREGA DE AGUA PARA RIEGO EN IQUIQUE (TARAPACA).
- Del señor Carmona:PAGO DE CUOTAS PENDIENTES A MUNICIPA-LIDAD DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO.
- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 312ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 25 de noviembre de 1970 Ordinaria
(De 16.14 a 16.21)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARLIN VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Elección de representantes del Senado, no parlamentarios, ante Consejo Nacional de Televisión (se eligen)
V.- ORDEN DEL DIA:
Informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores sobre incidencia de nuevas disposiciones constitucionales sobre proyectos de ley en tramitación (queda pendiente)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina (se aprueba)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos (se aprueba)
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficio (se anuncian)
Anexo.
DOCUMENTO:
1.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre Doolan, Humberto;
Aylwin Azócar, Patricio;
Baltra Cortés, Alberto;
Ballesteros Reyes, Eugenio;
Bossay Leiva, Luis;
Bulnes Sanfuentes, Francisco;
Campusano Chávez, Julieta;
Carmona Peralta, Juan de Dios;
Carrera Villavicencio, María Elena;
Contreras Tapia, Víctor;
Ferrando Keun, Ricardo;
Fuentealba Moena, Renán;
Gormaz Molina, Raúl;
Gumucio Vives, Rafael Agustín;
Irureta Aburto, Narciso;
Jerez Horta, Alberto;
Lorca Valencia, Alfredo;
Luengo Escalona, Luis Fernando;
Miranda Ramírez, Hugo;
Montes Moraga, Jorge;
Musalem Saffie, José;
Ochagavía Valdés, Fernando;
Pablo Elorza, Tomás;
Palma Vicuña, Ignacio;
Papic Ramos, Luis;
Piado Casas, Benjamín;
Reyes Vicuña, Tomás;
Teitelboim Volosky, Volodia;
Valente Rossi, Luis;
Valenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Mühlenbrock Lira, Julio.
Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamata y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña.
II.-APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor PABLO (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 2a, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 3ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Tres, de los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes, y del señor Jefe de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Morales Adriasola (1), Silva Ulloa (2) y Valente (3):
1) Construcción de Liceo en Castro.
2) Obras públicas en Tarapacá y Antofagasta.
3) Teléfono público en Playa Brava, de Iquique. -Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe.
Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario (véase en los Anexos, documento 1).
-Queda para tabla.
ELECCION DE REPRESENTANTES DEL SENADO ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9º de la ley 17.377, corresponde elegir tres representantes del Senado, no parlamentarios, ante el Consejo Nacional de Televisión.
La Mesa recibió la nominación de los señores Raúl Rettig, Eduardo Palma y Rolando Molina Reyes.
Si le parece a la Sala, se designarían las tres personas a que hice referencia.
Acordado.
V.-ORDEN DEL DIA.
INCIDENCIA DE NUEVAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACION.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores encargada de estudiar las incidencias que tendrán las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la formación de la ley, tanto en los proyectos de ley como en las observaciones del Ejecutivo que se encuentran pendientes de la consideración del Congreso Nacional.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, en cuanto al procedimiento de discusión del informe, la Mesa considera que no rige para estos efectos el artículo 114 del Reglamento, relativo a la forma de debatir los informes de las Comisiones Mixtas de Diputados y Senadores, porque se refiere en forma exclusiva a las divergencias surgidas entre la Cámara y el Senado respecto del quinto trámite de un proyecto de ley.
En este caso se trata de algo totalmente distinto; en consecuencia, la Mesa considera que debe discutirse separadamente cada una de las proposiciones de la Comisión Mixta y votarse también cada una en particular.
El señor REYES.-
Los que hemos tenido oportunidad de leer el informe, aunque en forma muy rápida, concordamos en general con sus recomendaciones. Sin embargo, como es una materia de bastante trascendencia, sería preferible -si no existe urgencia en pronunciarnos de inmediato- tratarla en la sesión del próximo martes. Su texto se repartió con menos anticipación de la que reglamentariamente se estima suficiente para estudiar estas materias. En virtud de ello, solicito al señor Presidente votar en la próxima sesión las recomendaciones del informe.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Su Señoría invoca el artículo 99 del Reglamento, en virtud del cual los informes deben ponerse a disposición de los señores Senadores con dos días de anticipación?
El señor REYES.-
Exactamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Debo acoger la petición de Su Señoría. En consecuencia, el informe se verá en la próxima sesión ordinaria.
En todo caso, la Mesa anuncia su punto de vista sobre la manera de discutir este informe, en el sentido de que debe haber pronunciamiento sobre cada uno de sus puntos. Si en definitiva el Senado resuelve votar en conjunto el informe, la Mesa no tendrá ningún inconveniente en proceder en esa forma. Pero si cualquier señor Senador objetara alguna recomendación de la Comisión Mixta, se votarán separadamente los acuerdos en referencia.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
CONVENIO "ANDRES BELLO", DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL DE PAISES DE REGION ANDINA.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la Región Andina.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Contreras y Ferrando, aprobó en forma unánime este asunto, y propone al Senado adoptar igual temperamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 18 de noviembre de 1970. -Se aprueba.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Aguirre Doolan formulan indicación para publicar in extenso los discurso pronunciados en la sesión de ayer en homenaje a don Oscar Gajardo Villarroel.
-Se aprueba.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Mesa ha recibido diversas peticiones de oficios.
El señor PABLO (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora Campusano:
REGULARIZARON DE ENTREGA DE AGUA PARA RIEGO EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Director General del Servicio de Agua Potable, haciéndole ver la necesidad de dejar sin efecto la resolución que regularizaba la entrega de agua para riego en Iquique.
"Se da el caso de que el agricultor Doroteo Gutiérrez Flores recibió un pedazo de tierra para quinta, que no pudo aprovechar porque existía un decreto que no permitía el uso de agua, pues había estado de sequía.
"Ahora, cuando el agricultor tiene toda su tierra abonada y preparada para cultivarla, se encuentra con que todavía existe el decreto que regulariza la entrega de agua, no habiendo motivos para ello ya que la sequía no existe.
"Dada la situación antes, planteada, ruego al señor Director intervenir en esta situación creada en el Servicio de Agua Potable de Iquique."
El señor MONTES.-
Entiendo que hay un acuerdo de Comités para despachar el proyecto que aprueba el Estatuto de la Universidad de Chile. ¿No ha llegado a la Mesa?
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
Con la venia de los Honorables señores Luengo y Reyes, ¿habría acuerdo para que siga presidiendo la hora de Incidentes el Honorable señor Gormaz?
Acordado.
El primer turno corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El segundo corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El tercer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Del señor Carmona:PAGO DE CUOTAS PENDIENTES A MUNICIPA-LIDAD DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
"Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento, a fin de que imparta instrucciones al departamento respectivo de este organismo para que sean canceladas a la Municipalidad de Mejillones dos cuotas pendientes que le corresponden, de acuerdo con la ley 16.624.
"Dicha Municipalidad atraviesa por un difícil período económico y debe hacer frente a compromisos contraídos sobre la base de estos ingresos. Por lo tanto, solicito que en carácter de urgente se atienda la petición de esa Corporación Edilicia."
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 16.21.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXO.
DOCUMENTO.
INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un Mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de "simple" y cuyo plazo fue prorrogado por los Comités Parlamentarios hasta el término del constitucional, mediante el cual se inicia un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 30 días proceda a promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario Transitorio.
A las sesiones en que se trató esta materia concurrieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Educación Pública, don Mario Astorga; el Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger; el Secretario General de este plantel universitario, don Ricardo Lagos; y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Adolfo Azolas.
La ley Nº 17.200, de 23 de septiembre de 1969, estableció, entre otras autoridades, el Congreso Universitario Transitorio, presidido por el Rector, que tenía como misión fundamental la redacción de un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual sería elevado a la consideración de los Poderes Públicos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley citada.
El proyecto de Estatuto entregado por el Congreso Universitario Transitorio a los Poderes Públicos, y que cuenta con el respaldo solidario de la Universidad, contiene 81 artículos permanentes y 14 transitorios. Los artículos permanentes se dividen en cinco Títulos. El primero contiene las disposiciones fundamentales; el segundo, dividido en tres párrafos relativos a las estructuras, el gobierno y el ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria, comprende todo lo relativo a las estructuras y al gobierno de la Universidad; el tercero, se refiere a los funcionarios de la Universidad, tanto académicos como profesionales, técnicos, administrativos y de servicios; el cuarto, abarca lo relativo a los estudiantes, y al régimen de estudios? y el quinto contiene otras disposiciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de la actividad universitaria.
El Título I se inicia con el artículo 1º, en el que se define a la Universidad de Chile como una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica, que asegura la continuidad y recreación de la cultura a través del ejercicio de sus funciones esenciales, que asume su responsabilidad específica en la formación de la conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena y que contribuye a conformar la voluntad de cambios que requiere el país.
El artículo 2º da las características de la Universidad de Chile en cuanto Universidad nacional y se caracteriza al sistema que constituyen sus diversos órganos como unitario, pero de funcionamiento descentralizado.
En el artículo 3º se especifica que la Universidad de Chile es una entidad democrática y, para ello, se anuncia la participación en el gobierno de todos los miembros de la comunidad universitaria y se asegura que no habrá discriminación de especie alguna en el acceso, permanencia, transferencia y promoción de los universitarios.
En el artículo 4º se garantiza la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento dentro del ámbito universitario y se establece la inviolabilidad de los fecintos universitarios, como forma de cautelar la libertad ideológica garantizada.
En el artículo 5º se caracteriza la Universidad de Chile como establecimiento público y, en el artículo 6º, se desarrolla el concetpo de autonomía universitaria.
En el artículo 1º figura el principio del cogobierno en la Universidad, partiendo de la base de que el poder reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, quienes lo delegan en la forma en que la misma ley lo determina, en autoridades mandatarias que representan a la comunidad, que tienen funciones y atribuciones regladas y que responden ante la misma comunidad de sus funciones.
En el artículo 8º se establece un régimen especial de aplicación de las leyes, estimado como un importante elemento de interpretación de la legislación actual y futura, que pretende cautelar que la Universidad de Chile se vea afectada por disposiciones generales que contravengan las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos universitarios, y que no convengan a la Corporación, dadas las especiales características de sus funciones. En el inciso segundo se reserva a la Universidad la facultad de reglamentar las leyes que por expresa disposición del legislador o por no contravenir a lo dispuesto en el Estatuto o en los Reglamentos universitarios, le sean aplicables.
El Título II contiene la parte fundamental del Estatuto. El párrafo 1º define las estructuras que conforman la Universidad, poniéndose especial énfasis en las características de las estructuras académicas -Departamentos, Facultades y Sedes-, y se determinan los servicios complementarios de la labor académica. En estas estructuras la unidad académica en la que se efectúan las funciones propias de la Universidad -investigación científica y tecnológica, expresión o creación artística, docencia y extensión- es el Departamento. En éste se efectúa el quehacer universitario y solamente en él, como se explica más adelante, trabajan "los funcionarios académicos", a quienes está entregada la mayor responsabilidad en el gobierno de la Corporación. Las Facultades son estructuras que agrupan Departamentos y se definen, por tanto, por el sentido académico que den, a través de la coordinación que ejercen, a la acción de los Departamentos que agrupan, pero se conserva para casos especiales la posibilidad de existencia de Departamentos no asociados en Facultades, sino vinculados directamente a las Sedes. Estas últimas son las unidades mayores que conforman la Universidad, agrupan loa departamentos asociados o no en Facultades y tienden en su acción académica a cubrir la diversidad de la cultura, sin perjuicio del énfasis que puedan poner en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento y de propender en su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas.
En el párrafo 2º de este Título, se desarrolla lo relativo a los órganos de gobierno de las estructuras académicas. Se empieza por la enunciación de los tipos de autoridades; se continúa con la definición de lo que debe entenderse por Comunidad Universitaria y se señala la ponderación con que los distintos estamentos participan en el gobierno de la Universidad en sus diversas estructuras; se pasa al análisis de las autoridades colegiadas -Claustros, Consejos normativos y Comités directivos- tanto en lo que se refiere a su constitución como a sus atribuciones y características, y se desarrollan las normas comunes a las autoridades unipersonales, Rector y Secretario General, Vicerrectores y Secretarios de Sedes, Decanos y Secretarios de Facultad y Directores y Secretarios de Departamentos. Luego se establecen las normas que rigen solamente para el gobierno de algunas de las estructuras descentralizadas y se culmina el párrafo con las normas especiales que rigen para el Gobierno Central. Este está constituido por el Claustro Pleno, el Consejo Normativo Superior, el Comité Directivo Superior, el Rector y el Secretario General. El Claustro Pleno está compuesto por todos los miembros de la comunidad universitaria, identificándose con ella misma. El Consejo Normativo Superior es la representación del Claustro Pleno, y está compuesto por 100 representantes académicos de todas las sedes y representantes de los demás funcionarios y de los estudiantes elegidos nacionalmente y tiene representación proporcional por estamentos: 65% académicos, 25% estudiantes y 10% funcionarios; lo integran, además, dos representantes del Presidente de la República, con el objeto de establecer el vínculo necesario con la Dirección del Estado, del cual la Universidad forma parte; es el máximo organismo resolutivo de la Universidad. El Comité Directivo Superior es un organismo colegiado de menor tamaño, generado en el Consejo Normativo Superior y ejerce las atribuciones que éste le delega y las señaladas como propias. Luego, se indica la forma en que es elegido el Rector y se reglan sus atribuciones, así como las que competen al Secretario General de la Universidad.
En el párrafo 3º de este Título II, se dan las normas sobre los derechos políticos de los funcionarios y estudiantes de la Corporación, y se regulan las elecciones y consultas plebiscitarias.
En el Título III se establece lo referente a los funcionarios de la Universidad, para los cuales se fijan dos categorías: la de funcionarios académicos, por una parte, y la de funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicios, por la otra. Se declara la calidad de funcionario público del personal universitario; se determinan los deberes que la Universidad tiene para con su personal y se reconoce el derecho de éste a sindicalizarse en la forma en que los propios funcionarios lo determinen.
En el Título IV se dan las características de los estudiantes universitarios; se señalan cuáles son los deberes que la Universidad tiene para con sus alumnos, y se desarrollan las normas esenciales sobre los regímenes de estudio y sobre los grados académicos y títulos profesionales que corresponde a la Universidad de Chile otorgar o reconocer.
En el Título V se contienen otras disposiciones que son necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación, cuales son las que señalan las atribuciones que la Contraloría General de la República tendrá respecto de la Universidad, el establecimiento de una Contraloría interna, las materias relativas al patrimonio universitario, especialmente lo que se refiere a su conformación y disposición; la facultad de emitir estampillas y fijar aranceles, la de crear y organizar otras personas jurídicas y aportar fondos de su patrimonio a éstas; la de otorgar subvenciones; la de emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito y de contratar empréstitos; la exención de impuestos y otras cargas o tributos que beneficiarían a la Universidad y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participe.
Finalmente, en el último artículo de este Título V, que es también el último artículo permanente del proyecto, se declara que el Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación y que desde ese momento se entenderá derogado el D.F.L. Nº 280, de 1931, salvo en lo que se refiere al Título IV, que contiene las normas relativas a los establecimientos particulares de enseñanza superior, materia que, a juicio del Congreso Universitario, debe mantenerse vigente hasta que se dicte la ley que dará al país la regulación definitiva de la Educación Superior en Chile.
Finaliza el proyecto con 14 artículos transitorios que se refieren, en primer término, a las sedes en que se dividirá la Universidad, tanto en Santiago como en provincias; que se ocupan, luego, del período de transición entre la dictación del Estatuto y la puesta en marcha de las nuevas estructuras, período que incluye la prolongación del mandato de las autoridades instituidas en la ley Nº 17.200, la elección de las nuevas autoridades, las primeras funciones del Consejo Normativo Superior, la prolongación de las estructuras académicas actuales en tanto no sean modificadas por el nuevo Consejo; y que terminan dando algunas normas relativas a los funcionarios de la Universidad, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de las nuevas carreras académicas y funcionarías y a ciertos derechos previsionales de quienes han debido hacer abandono de sus funciones por efecto de los movimientos de la reforma y a quienes deberán hacerlo en el futuro, por efecto de las modificaciones de estructura.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto de ley en informe.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión abordó diversos problemas previos. En primer término, se estudió si podía o no introducir modificaciones al texto del proyecto de Estatuto Universitario elaborado por el Congreso Universitario Transitorio, llegándose a la conclusión de que, dentro de sus atribuciones, podía modificar el artículo 1º del proyecto en su redacción, de tal modo que la disposición pierda rigidez y pueda modificarse el proyecto de Estatuto, pero que existe la conveniencia de no hacerlo con el objeto de no dificultar la labor realizada por el Congreso Universitario Transitorio.
En segundo lugar, el texto del Estatuto contempla disposiciones de tipo previsional y presupuestario, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República. Al respecto, la Comisión determinó que el Ejecutivo, por el solo hecho de someter al Parlamento el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile, ha dado la iniciativa constitucional necesaria a cada uno de los artículos que componen dicho Estatuto.
Respecto del articulado contenido en el proyecto de estatuto, el Honorable Senador señor Baltra hizo presente su preocupación por el hecho de que no reglamenta la carrera académica. El señor Rector de la Universidad de Chile expresó que ella quedará regulada por un Reglamento que contemplará una carrera académica de varios niveles, según experiencia, antigüedad en el ejercicio de la disciplina respectiva, estudios, etc, con evaluaciones periódicas, llenándose los cargos por concurso en función de estas variables. En este momento existe un Reglamento provisional, en el cual se establecieron comisiones de concurso en cada una de las Facultades y Sedes de provincias, que son académicas, ya que no corresponde decidir sobre concursos a las autoridades políticas o de gobierno de la Universidad.
Por otra parte, se estimó preferible contemplar en un Reglamento la carrera académica, que de por sí es compleja y que requiere flexibilidad, incluyendo en el Estatuto sólo los principios fundamentales.
Respecto de los profesores extraordinarios, el señor Secretario General de la Universidad informó que el caso se contemplará especialmente en el Reglamento sobre carrera docente.
En el seno de vuestra Comisión fue objeto de detenido debate el artículo 59 del Estatuto, que contempla, para el personal de la Universidad, el cese automático en sus funciones al momento de cumplir 65 años de edad. Al respecto, el Honorable Senador señor Baltra manifestó que en las universidades europeas, por ejemplo, existe un gran número de profesores de esa edad, que son precisamente los que efectúan mayores aportes a la ciencia, dada su experiencia. Se manifestó de acuerdo con esta norma, pero dándoles a los profesores que cumplan la edad límite la oportunidad de seguir haciendo clases, aunque fuere sin goce de remuneración.
El Honorable Senador señor García estimó acertado este precepto ya que, a su juicio, muchos profesores que llegan a los 65 años de edad fio se encuentran en buenas condiciones para hacer clases, siendo una tarea muy ingrata para el Director de la respectiva escuela comunicarles que no deben seguir en sus labores docentes. Por ello, manifestó su conformidad con la norma que establece el Estatuto, sin perjuicio de que los profesores valiosos mayores de esa edad puedan ser contratados a honorarios.
En este último sentido se pronunció el Rector de la Universidad, el cual, además, agregó que el artículo 62 del Estatuto resuelve parte del problema al establecer la categoría de profesor emérito al académico de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. Los otros profesores pueden ser contratados a honorarios. En todo caso, expresó su conformidad con la modificación de esta norma en términos menos rígidos, y que plantearía el problema al Congreso Universitario.
El Congreso Universitario Transitorio, en sesión plenaria celebrada el 18 del actual, se impuso de las observaciones vertidas por los señores Senadores acerca de esta cuestión y, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó solicitar la modificación del artículo 59, en sus incisos primero y tercero, con el objeto de reemplazar "el personal" por "los funcionarios", y de establecer que, si bien, los funcionarios universitarios cesarán en sus funciones a los 65 años de edad, se excepcionarán aquéllos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. Además, la cesación obligatoria de funciones no obstará a que, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de los afectados por esta causa de cesación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta enmienda al artículo 59.
El Honorable Senador señor Ferrando presentó una indicación, que fue aprobada por unanimidad como artículo transitorio, que tiende a solucionar el problema planteado a ciertas Facultades de la Universidad de Chile, en las cuales no ha habido profesores ordinarios interesados en desempeñar el cargo de Secretario de Facultad, y en atención a que en el nuevo Estatuto tal requisito no es exigible.
El Rector de la Universidad explicó que el Estatuto Universitario vigente (1931), establece dos cargos en las Facultades: el de Decano y el de Secretario de Facultad. Este último debe ser desempeñado por un profesor ordinario, miembro de los antiguos Claustros de Facultad. El problema que se presenta es que ya no existen los Claustros de Facultad, los que fueron reemplazados por los Claustros establecidos en la ley número 17.200, que son mucho más amplios e incluyen a una serie de académicos que no son profesores ordinarios. Como en el futuro Estatuto desaparece la categoría de profesor ordinario, no se ha llamado a concurso para proveer estos cargos, sucediendo que se ha designado Secretarios de Facultades a personas que no son profesores ordinarios y que, por esta circunstancia, no pueden desempeñar sus cargos. Este problema es subsanado por la indicación, que elimina una exigencia inútil.
El artículo 2º contenido en el Mensaje, que prorroga el mandato de las autoridades universitarias, fue rechazado por haberse legislado sobre el particular.
En consecuencia, tenemos a honra someter a vuestra aprobación, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario Transitorio.
Artículo 2º.- El Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá promulgar, como artículo 59 del referido Estatuto, el siguiente:
"Artículo 59.- Los funcionarios de la Universidad de Chile, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos. Los reglamentos que en lo concerniente a los funcionarios dicte el Consejo Superior prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, salvo cuando ellas se hagan explícitamente extensivas a la Universidad de Chile.
La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
Los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. Cesarán en sus funciones a los 65 años de edad a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. La cesación obligatoria en funciones a que se refiere el presente inciso no obstará a que, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesación.
El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo.".
Artículo transitorio.- En tanto subsistan las actuales Facultades de la Universidad de Chile y la designación de los Secretarios de ellas se ajuste a las normas del D.F.L. 280, de 1931, no regirá la exigencia de que quienes ocupen esos cargos deban ser profesores ordinarios, sino que tal nombramiento podrá recaer en quien posea cualquier calidad de profesor universitario.".
Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 1970.
Acordado en sesiones de fecha 28 de octubre, 11, 17 y 24 de noviembre del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Baltra, Ferrando, García y Montes.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.