Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- INTEGRACIÓN
- Jorge Cabello Pizarro
- Samuel Fuentes Andrades
- INTEGRACIÓN
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DEL SENADO
- 4.- OFICIO DEL SEÑADO
- 5.- OFICIO DEL SENADO
- 6.- OFICIO DEL SENADO
- 7.- OFICIO DEL SENADO
- 8.- OFICIO DEL SENADO
- 9.- OFICIO DEL SENADO
- 10.- OFICIO DEL SENADO
- 11. OFICIO DEL SENADO
- 12.- OFICIO DEL SENADO
- 13.- OFICIO DEL SENADO
- 14.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 15.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 16.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 17.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 18.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
- 19.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
- 21.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA YDEPORTES
- 22.- MOCION DEL SEÑOR LORCA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Lorca Rojas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- 2.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.
- 3.- CALIFICACION DE URGENCIA.
- 4.- PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.
- 5.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA.
- 6.- HOMENAJE AL "CLUB DEPORTIVO MANUEL SANCHEZ", DE IQUIQUE, EN EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. NOTA DE SALUTACION.
- HOMENAJE : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 7.- PARALIZACION DE LA ENTREGA DE REMOLACHA A LAS PLANTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL.
- INTERVENCIÓN : German Miguel Juan Riesco Zanartu
- 8.- HOMENAJE AL CLUB DEPORTIVO "MANUEL SANCHEZ", DE IQUIQUE, EN EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.
- HOMENAJE : Osvaldo Basso Carvajal
- 9.- AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LOS COMERCIANTES DECLAREN EL CAPITAL PROPIO ANTE LAS MUNICIPALIDADES. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- 10.- DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE TAXIS EN SANTIAGO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Crispino Stark Troncoso
- ORDEN DEL DIA.
- 11.- MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- 12.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
- 13.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 272, EN LO RELATIVO A LA CONFECCION Y VIGENCIA DE LAS PLANILLAS SUPLEMENTARIAS DE PAGO EN DIVERSOS SERVICIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- 14.- CREACION DE LA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Guastavino Cordova
- 15.- DENOMINACION DE "PABLO NERUDA" AL LICEO DE HOMBRES Nº I DE TEMUCO
- ANTECEDENTE
- 16.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO EN LA SESION DEL DIA DE MAÑANA Y PRORROGA DEL PLAZO DE QUE DISPONE LA COMISION RESPECTIVA PARA INFORMARLO
- 11.- MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- INCIDENTES
- 17.- CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y ELECCION DE RECTOR
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- 18.- RECOLECCION DE DINERO PARA ADQUIRIR JARROS DESTINADOS AL REPARTO DE LECHE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
- 19.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A DISTINTAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
- ADHESION
- Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
- 20.- CONFLICTO QUE AFECTA A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Raul Fuentes Venegas
- 21.- HECHOS ACAECIDOS ULTIMAMENTE EN LA PROVINCIA DE MAULE CON MOTIVO DE LA POLITICA DE EXPROPIACION DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA OFICIO
- INVITADO DE LA SESIÓN : Osvaldo Vega Vera
- 22.- PARALIZACION EN LA ENTREGA DE REMOLACHA A LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL
- INTERVENCIÓN : Hugo Alamos Vasquez
- 23.- SECUESTRO DEL MILITANTE DEL PARTIDO NACIONAL SEÑOR RENATO CHICO, EN CHILLAN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Alamos Vasquez
- 24.- ADQUISICION DE TRIGO NACIONAL POR LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel De La Fuente Cortes
- 25.- PROBLEMA AGRICOLA DEL VALLE DE PICA (TARAPACA). OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 26.- PLANTEAMIENTOS DE LA OPOSICION PARA ENFOCAR LA POLITICA DEL GOBIERNO
- INTERVENCIÓN : Antonio Elias Tavolari Vasquez
- 27.- SITUACIONES QUE AFECTAN A COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO. INTERVENCION DE JUNTA DE VECINOS DE VIÑA DEL MAR. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
- 28.- CONMEMORACION DEL PRIMERO DE MAYO, DIA DEL TRABAJO. CONCEPCION DEL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA
- INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
- 17.- CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y ELECCION DE RECTOR
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 14ª, en martes 2 de mayo de 1972
(Ordinaria: de 16 a 19. 04 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, Cerda, don Eduardo, y Fuentes, don César Raúl
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II. SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer de las denuncias aparecidas en la prensa norteamericana respecto de las actuaciones de monopolios internacionales y de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos en la política chilena, por el que solicita el acuerdo de la Sala para que se la autorice a sesionar simultáneamente con ella durante el día miércoles próximo, 3 de mayo, con el fin de continuar la labor que se le encomendara.
Trece oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Sepúlveda, relacionado con la población Villa Hermosa de Valparaíso (8348).
Del señor Garcés, respecto de la construcción de un velódromo en Curicó (7439).
Del señor Garcés, referente a la ejecución de diversas obras públicas en Curicó (8067 y 8073).
Del señor Castilla, sobre construcción de edificios para los servicios públicos de Longaví (8043).
Del señor Garcés, acerca de la construcción del Tranque El Manzano en Teno (8151).
Del señor Castilla, relativo a la construcción de Emisario Paralelo a Dren Yungay (8036).
Del señor Garcés, sobre extensión de redes de alcantarillado en Curicó (8056).
Del señor Soto, respecto a la instalación de la Planta de Filtros ubicada en Salar del Carmen, en Antofagasta (8009).
Del señor Frei, respecto a problemas de alcantarillado y pavimentación de la Población Gaete de Talcahuano (7994).
Del señor Muñoz, sobre ejecución de diversas obras públicas en Angol (7950).
De los señores Jáuregui y Klein, respecto a la destinación de fondos y equipos mecanizados para el departamento de Conservación de Vialidad en Osorno (7750).
Del señor Alvarado, acerca de la construcción de caminos en la provincia de Cautín (6809).Del señor Laemmermann, sobre construcción del camino de Tabul, en Arauco (7824).
Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le dirigiera en nombre del señor Goncha, sobre importación de trigo en el año 1971 (6490).
Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores diputados que se indican, acerca de las siguientes materias:
Del señor Ruiz Esquide Jara, sobre publicidad hecha en los diarios durante el año 1971, por el Servicio Médico Nacional de Empleados (8312).
Del señor Sanhueza, sobre investigación que estaría realizando el Servicio de Impuestos Internos en algunos laboratorios de cosméticos (8132).
Del señor Guastavino, referente al sumario administrativo incoado al ex empleado de dicho organismo, señor Jaime Flores (8321).
Comunicaciones:
Con la primera, el señor Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades, se refiere a la intervención del señor Sepúlveda relativa a la constitución de un organismo paralelo a la Federación Provincial de Municipalidades.
Con la segunda, el señor Secretario de la Municipalidad de Santo Domingo remite copia del anteproyecto de ley pro Casino Municipal de Santo Domingo.Con la que sigue, la Confederación de Empleados de Industria y Comercio expresa que ha hecho suya la defensa del Gerente General de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, don Guillermo Alarcón Veas.
Con la penúltima, los señores Manuel Salazar y Humberto Cabrera, en representación del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Agentes Generales y Especiales de Aduana, se refieren a la dictación de la Ley 17. 620.
Con la última del señor Comité Radical don Jorge Cabello, quien comunica que el señor Fuentes,don Samuel ha ingresado a su Comité.
III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El artículo 1º de la ley Nº 16. 908, estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir a sus "ocupantes" a la fecha de vigencia de la ley, inmuebles de su propiedad en las ciudades de Concepción y Arica.
Que en dicho artículo se utiliza el término "ocupantes" y que siendo necesario precisar el sentido de este vocablo, debe suponerse la existencia previa de un título legítimo, para evitar que personas que han obtenido viviendas por vías de hecho o sin cumplir o dejando de cumplir las normas que regulan el contrato que le sirve de título, impetren en su favor los beneficios de dicha ley, en desmedro de quienes cumplan con estos requisitos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de Vuestras Señorías, para que sea tratado en el actual período de sesiones, en el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que el sentido del vocablo "ocupantes" que utiliza el artículo primero de la Ley Nº 16. 908, debe entenderse que se refiere a quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud y cuya ocupación emane de título legítimo, entendiéndose por tal aquél que provenga de la autoridad competente obrando dentro de sus respectivas atribuciones y que se encuentre vigente.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende Gossens. Jaime Concha G. "
2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Existen en el país numerosos establecimientos privados que realizan acciones de salud que son indispensables para la comunidad, cuyos representantes han expresado su interés por transferirlos al Servicio Nacional de Salud, a fin de que esta Institución se haga cargo del cumplimiento de esas funciones, en atención a la imposibilidad en que se encuentran de seguir afrontando adecuadamente los problemas de orden técnico y financiero que se oponen a su desarrollo.
En estas circunstancias, se hace necesaria una instrumentación apropiada que habilite al Servicio Nacional de Salud para convenir la transferencia de esos establecimientos, dotando a su Consejo Nacional de atribuciones suficientes para estipular en cada caso las condiciones más convenientes a cada circunstancia, teniendo en consideración la gran variedad de alternativas que pueden presentarse, según la naturaleza de cada uno de estos institutos o establecimientos privados.
En consecuencia y considerando que este mecanismo provee en parte el programa del Supremo Gobierno en orden a la organización del Servicio Único de Salud, cuya columna vertebral será el Servicio Nacional de Salud, se ha elaborado un proyecto de ley que establece un procedimiento sencillo para efectuar las transferencias de bienes necesarias y la absorción del personal de estos establecimientos en las plantas del Servicio Nacional de Salud.
Entre las disposiciones del proyecto, cabe destacar la del artículo 3º, que confiere derecho al personal de los establecimientos privados que sean transferidos al Servicio para incorporarse a esta Institución, siempre que cumplan con las normas exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para evitar situaciones de privilegio en desmedro de los actuales funcionarios del Servicio, facultando al Consejo Nacional de Salud para que, en estos casos, proceda a modificar las plantas y escalafones, así como su presupuesto, en las sumas que sean necesarias; el artículo 6º, que radica en el Servicio del beneficio de cualquier asignación de carácter singular o universal de que estuviera gozando el establecimiento de que se trate y el artículo 7º que declara exentos de todo impuesto, derecho, arancel y gravamen fiscal o municipal a todos los actos, contratos, inscripciones y anotaciones a que dé lugar la aplicación del proyecto de ley.
Es particularmente apremiante en este momento la situación del establecimiento de la Sociedad Hospital de Niños de Valparaíso Dr. Jean y Marie Thierry, agobiada, entre otros factores, por fuertes deudas de impuestos y contribuciones, cuyo pago no está en situación de asumir: en estas circunstancias se ha contemplado una disposición transitoria en cuyo inciso primero se condonan sus deudas actualmente pendientes por estos motivos y en cuyo inciso segundo se legaliza el pago de las sumas que el Servicio Nacional de Salud ha tenido que estarle provisionando desde hace algún tiempo para evitar la terminación de sus actividades, que produciría un grave problema asistencial a la población de Valparaíso.
Por lo tanto y conforme a las disposiciones del artículo 45 y siguientes de la Constitución Política del Estado, vengo en proponer a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley.
Proyecto de ley
Artículo 1.- Se faculta a las instituciones privadas que realizan acciones de salud para convenir la transferencia de los bienes destinados a esas prestaciones y de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus acciones de salud, al Servicio Nacional de Salud, a fin de que este continúe realizando dichas funciones.
Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior podrá incluir todos los bienes sean corporales o incorporales de las instituciones privadas que realizan acciones de salud y la de todas aquellas obligaciones contraídas en el ejercicio propio de dichas funciones.
La incorporación de los bienes raíces al patrimonio del Servicio Nacional de Salud se efectuará por el solo ministerio de la ley, debiendo, en todo caso, realizarse las inscripciones correspondientes en el Registro Conservador.
Artículo 3º.- El personal de las instituciones privadas que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieran al Servicio Nacional de Salud podrá incorporarse a este Servicio aun cuando no cumpla con las normas exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, siempre que haya tenido tal calidad, a lo menos, por el plazo de dos años completos.
Para estos fines, se faculta al Consejo Nacional de Salud para que cada vez que acuerde la transferencia de bienes de un establecimiento de institución privada que realiza acciones de salud, proceda a modificar sin más trámites, las plantas y escalafones de funcionarios para incorporar el nuevo personal.
El Servicio Nacional de Salud modificará su presupuesto en las sumas que sean necesarias, con el solo acuerdo de su Consejo.
Artículo 4º.- Las resoluciones del Director General que materialicen los acuerdos del Consejo destinados a incorporar al nuevo personal se someterán a la "Toma de Razón" por la Contraloría General de la República y no se sujetarán a ningún otro trámite legal o reglamentario.
Artículo 5º.- Se faculta al Consejo Nacional de Salud y a los organismos resolutivos de las instituciones privadas señaladas en el artículo primero, para que convengan todas las condiciones y modalidades para la transferencia de bienes, estipulado en los instrumentos que se otorguen o suscriban las cláusulas más adecuadas, a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción.
Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones, cualesquiera que fuere se cuantía.
Artículo 6º.- Declárase que cualquier asignación a título universal o singular en que sea beneficiario alguno de los establecimientos cuyos bienes y funciones se transfieren al Servicio Nacional de Salud, se entenderá destinada a este Servicio.
Artículo 7º.- Todas las actuaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley, como las convenciones, donaciones, actos y contratos, inscripciones y anotaciones, estarán exentos de todo gravamen, impuesto, derecho y arancel sea fiscal, municipal o de cualquier otro tipo.
Artículo transitorio.- Condónanse las deudas actualmente pendientes por cobros de impuestos o contribuciones de cualquier clase o naturaleza que adeude la Sociedad Hospital de Niños de Valparaíso Dr. Jean y Marie Thierry, como asimismo, las de los bienes raíces que le hayan sido asignados por herencia o legado.
Declárase bien invertidas las sumas que por cualquier concepto haya entregado el Servicio Nacional de Salud a la sociedad hospitalaria mencionada en el inciso anterior, o entregue en el futuro, hasta el día de la disolución de dicha Sociedad.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Dr. Juan Carlos Concha Gutiérrez, Ministro de Salud Pública.
3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 968. Santiago, 27 de abril de 1972.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Derógase, a contar del 1? de enero de 1972, el D. F. L. Nº 6, de SO de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16. 617".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
4.-OFICIO DEL SEÑADO
"Nº 12. 966Santiago, 27 de abril de 1972.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Declárase que es y ha sido ajustado a derecho el Acuerdo Nº 102 de la Municipalidad de Rancagua, de 18 de agosto de 1971, que modificó la planta y remuneraciones de sus empleados y obreros a partir del 1º de enero de 1972. ".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azocar. Daniel Egas Matamala."
5.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 967. Santiago, 27 de abril de 1972.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la pensión que actualmente percibe doña
Julia Valenzuela Montero por ley Nº 16. 194.
El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. ".
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 956. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que exime al personal de la Corporación de Fomento de la Producción de la aplicación del artículo del D. F. L. Nº 68, de 1960, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En su inciso primero, ha agregado la siguiente frase final, remplazando el punto (.) por una coma (, ): "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416. ".
Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 2º
Ha intercalado a continuación de la forma verbal "Condónanse", las palabras "los saldos de".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 592, de fecha 26 de enero de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
7.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 965. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que concede, por gracia, una pensión a doña Graciela Matte Hurtado, con la sola modificación que consiste en intercalar en el inciso primero de su artículo único, a continuación del sustantivo "pensión", el vocablo "mensual".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 629, de fecha 15 de marzo de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
8.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 973. Santiago, 2 de mayo de1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la comuna subdelegación deTirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En su encabezamiento, ha intercalado, a continuación de la expresión "provincia de Arauco, ", la siguiente: "cuya cabecera será el pueblo de Tirúa ".
Artículo 4º
En su inciso final, ha reemplazado el verbo "cubrir" por "cobrar".
A continuación, como artículo 5º, ha consultado el siguiente, nuevo:
"Artículo 5ºA partir de 1973 y durante un período de 10 años, las Leyes "de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa.
Dichos recursos deberán serles entregados a los Municipios referidos antes del 31 de mayo del año correspondiente y deberán ser invertidos en obras de adelanto local, como pavimentación, agua potable, alcantarillado, áreas verdes, estadios, edificios consistoriales y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura.
Para realizar las obras indicadas, las mencionadas Corporaciones Edilicias elaborarán anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Con acuerdo de la misma mayoría y con cargo a los recursos señalados en el inciso primero, los Municipios podrán solicitar créditos en el Banco del Estado u otras instituciones públicas o privadas, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en conformidad con este artículo durante el lapso de tres años. ".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º, con la sola modificación que consiste en reemplazar la frase final "en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones", por la siguiente: "en la próxima elección general de Senadores y Diputados que se efectuará en 1973 y la que deberá renovarse en la elección general de Regidores de 1975".
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 7º, sin enmiendas.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 8º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país”.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. ".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 630, de fecha 15 de marzo de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
9.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 960. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 10. 323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 610, de fecha 7 de marzo de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
10.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 959. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 585, de fecha 25 de enero de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azocar. Daniel Egas Matamala. "
11.OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 958. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra, comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 584, de fecha 25 de enero de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 963. Santiago, 27 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones que esa Honorable Cámara introdujo al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 567, de fecha 18 de enero de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. "
13.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12. 913. Santiago, 26 de abril de 1972.
En sesión de fecha 18 del actual, el Honorable Senador señor Tomás Pablo pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría y en el de los Honorables Senadores del Comité Nacional, remitiéndole el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, con el objeto de que se le tenga presente al discutirse una iniciativa legal que sobre esta materia envió el Ejecutivo a esa Honorable Cámara.
Envío a V. E. el presente oficio en nombre de los expresados señores Senadores y acompaño adjunto el Diario de Sesiones pertinente de esta Corporación.
Dios guarde a V. E(Fdo. ): Ricardo Ferrando Keun. Raúl Charlín Vicuña, "
14.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica la ley Nº 17. 272, en lo relativo a la confección y vigencia, de las planillas suplementarias de pago de diversos servicios.
La ley Nº 17. 272, que reajustó las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970, autorizó al Presidente de la República, a través de los artículos 83 y 84, para reestructurar diversos servicios de la Administración del Estado.
La primera de estas disposiciones se refiere a la reorganización de las Reparticiones que» señala, en los Ministerios del Interior, de Hacienda, de Justicia, de Obras Públicas, del Trabajo y Previsión Social y de Minería; como, asimismo, de la Presidencia de la República y de la Secretaría y Administración General de varios Ministerios y de las Subsecretarías de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción.
Por su parte, el artículo 84 permite la reestructuración de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de la Dirección y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de la Oficina de Presupuestos del Ministerio, de Justicia, de las Direcciones de Tierras y Bienes Nacionales y de Asuntos Indígenas, respectivamente, y de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización.
Ambos artículos contemplan las disposiciones habituales en este tipo de normas, con el objeto de asegurar el debido resguardo del personal en servicio, especialmente en lo que se refiere a la permanencia en sus cargos y a la conservación del monto de sus remuneraciones y de su régimen previsional.
En el artículo 83 se estableció, además, de manera expresa, que la aplicación de las facultades concedidas al Presidente de la República no podrían significar la pérdida del beneficio que confiere a esos personales el artículo 98 de la ley Nº 16. 617.
Esta disposición legal, entre otras materias, fija la escala de categorías, grados y sueldos de la Administración, Civil, Poder Judicial, Personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, de los Servicios Semifiscales y de la Administración Autónoma. El artículo 98, antes mencionado, establece que las planillas suplementarias resultantes dé la aplicación de las escalas de los artículos 1º y 11, que se refieren a los servicios de la Administración Civil Fiscal, del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras, no estarán sujetas a imposiciones previsionales y serán absorbidas por aumentos provenientes de reestructuraciones.
Desgraciadamente, en el artículo 84 se omitió este alcance, de manera que, como se expresa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe, "si se aplicase literalmente los referidos artículos 83 y 84, las planillas suplementarias del personal de los Servicios incluidos en el artículo 83 no serían absorbidos por las reestructuraciones a que diera lugar, pero por el contrario, las planillas suplementarias del personal de los Servicios incluidos en el artículo 84 serían absorbidos por las reestructuraciones que resultaren de su aplicación. ".
El proyecto de ley en informe tiene por objeto salvar este vacío legal, que produce una injusta discriminación entre los personales señalados en los artículos 83 y 84 del mencionado texto legal.
A mayor abundamiento, como se indica en la exposición de motivos del Ejecutivo, en los Servicios incluidos en el artículo 84 "se siguieron confeccionando planillas de pago sin eliminar la planilla suplementaria referida y sin que hasta la fecha ello haya sido objetado por la Tesorería Provincial de Santiago o por la Contraloría General de la República, pero sin duda, en cualquier momento podrá formularse un reparo y los empleados, que han recibido de absoluta buena fe las cantidades respectivas, se verán abocados a restituirlas con grave trastorno de sus remuneraciones mensuales. ".
Por estas razones, la Comisión de Hacienda aprobó en general y particular, por asentimiento unánime, el artículo único del proyecto de ley en informe, pues estimó de justicia solucionar en esta forma un problema que afecta a un sector muy numeroso e importante de la Administración Pública y, en consecuencia, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de esta iniciativa legal, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 84 de la ley Nº 17. 272, en punto seguido y a contar de la vigencia de dicho precepto, la siguiente frase: "Respecto de las reorganizaciones que autoriza este artículo no se aplicará lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16. 617. ". "
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972.
Acordado en sesión de fecha 27 de abril del año en curso, con" asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Penna, Rodríguez y Tagle.
Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz. "
15.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" y despachado favorablemente por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que introduce diversas modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores, con el objeto de corregir situaciones de injusticia que se presentan en la actualidad.
Asistieron a la Comisión los señores Subsecretarios de Guerra y Marina, Coronel (R) don Rafael Valenzuela V. y Capitán de Navio (R) don Jorge Domínguez K., respectivamente, como, asimismo, el señor Jaime Wattier, Jefe de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, quienes informaron a la Comisión sobre materias propias de su competencia.
Las diversas modificaciones propuestas al sistema previsional de las Fuerzas Armadas fueron estudiadas en detalle en el informe emitido por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.
Respecto de las materias propias de la competencia dé la Comisión de Hacienda, conviene distinguir entre la nivelación de quinquenios, a que se refieren los tres primeros artículos del proyecto, que tiene un financiamiento específico, y el resto de los beneficios contemplados en esta iniciativa legal.
A.- Nivelación de quinquenios.
El artículo 2º dispone que el personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios que se suprime en el artículo 1º y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo.
Cabe recordar que el monto de los quinquenios se determina exclusivamente en relación a los años de servicios, según la siguiente escala:
ler. quinquenio 30%
2º quinquenio 30%
3er. quinquenio 20%
4º quinquenio 20%
5º quinquenio y posteriores 15%
El tope es de ocho quinquenios, porque al cumplirse cuarenta años de servicio se produce retiro forzoso.
El mayor gasto que producirá esta nivelación se estima en la suma de Eº 10. 600. 000 y se financia en la siguiente forma:
a) Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión, de la Defensa Nacional, cualquiera sea su origen o naturaleza, las que ingresarán, sin excepciones, a esa Caja, y
b) Con un 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal activo afecto a esa Institución Previsional y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964.
Esta cantidad se descontará de las imposiciones de 8% que en la actualidad afectan al personal activo y pasivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del D. F. L. Nº 31, de 1953.
De ese 8% que recibía, la Caja aportaba un 0, 50%, cantidad que ahora se eleva a 0, 75%.
Al respecto, el señor Subsecretario de Guerra manifestó que el mecanismo contemplado en el artículo en estudio resultaba suficiente para costear el mayor gasto que significará la aplicación de la nivelación de quinquenios propuesta, razón por la cual este rubro se encontraba perfectamente financiado.
No obstante, algunos señores Diputados manifestaron su preocupación por el hecho de que los descuentos contemplados en esta norma se traducirían en un menor ingreso para la Caja y, en consecuencia, ésta debería reducir los beneficios que actualmente proporciona a sus imponentes.
Sobre el particular, el señor Subsecretario de Guerra informó que, efectivamente, debería reducirse el plan habitacional elaborado por la Caja, pero que, en todo caso, esta disminución sería mínima y no guardaba relación con el mayor bienestar que la nivelación de quinquenios produciría a un sector tan numeroso de las Fuerzas Armadas.
Con el mérito de estos antecedentes, la Comisión prestó su aprobación unánime al artículo 3º, en estudio.
B.- Otros beneficios.
El proyecto en informe contempla diversos otros beneficios para el personal pasivo de las Fuerzas Armadas, que significarán un mayor gasto fiscal y que dicen relación con el goce de sobresueldos por especialidad (artículo 49); el derecho a retiro por inutilidad de segunda clase (artículo 5º); el derecho a percibir sueldos superiores que se concede a los Suboficiales Mayores; Suboficiales y a los de igual jerarquía (artículo 6º); y, finalmente, el mayor aporte fiscal, equivalente al 0, 75% de los sueldos y pensiones imponibles, según se vio anteriormente al estudiar el financiamiento de la nivelación de quinquenios (artículo 11, letra h).
Cabe hacer presente que en la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia que la indicación presentada por el Ejecutivo para financiar esos artículos con cargo a los fondos consultados en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1972, fue rechazada en su oportunidad por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes exclusivamente porque prefirió no pronunciarse sobre esta materia, que consideró propia de la competencia de la Comisión de Hacienda y que, en consecuencia, dicho rechazo no tiene otro alcance que el señalado.
En los fundamentos de dicha indicación se expresa que el mayor gasto que resulte de aplicar los artículos 4º, 5º, 6º y 11, letra h) de la presente ley a que nos hemos referido anteriormente suma la cantidad de Eº 48. 000. 000 anuales.
Y agrega que "al estudiarse el reajuste de remuneraciones para 1972, se consideró esa suma en el financiamiento total, ya que a esa fecha ya estaba terminado el análisis económico que dio origen a este proyecto que favorece al personal pasivo de las Fuerzas Armadas.
Al encontrarse incluido el mayor gasto, en otro proyecto, sólo sería necesario indicar éste, en qué ley se halla la fuente de ingresos que permite dar cumplimiento a sus disposiciones. "
Por estas razones, la Comisión de Hacienda concordó plenamente con el financiamiento propuesto por el Ejecutivo, en vista de lo cual la Mesa formuló indicación para, reponer el artículo propiciado por el Supremo Gobierno, la que fue aprobada por unanimidad.
En consecuencia, se acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, con la sola enmienda de consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 11, letra h) de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos consignados en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. "
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972.
Acordado, en sesión de fecha 27 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Penna, Rodríguez y Tagle;
Se designó Diputado Informante al señor Acevedo. (Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz. "
16.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que modifica diversas disposiciones del Código Penal.
Durante la discusión del segundo trámite reglamentario de este proyecto estuvieron presentes los señores José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia; Ignacio Muñoz, Asesor del Ministerio del mismo ramo; Miguel Schweitzer, Profesor de Derecho Penal y Cesar Toledo, Relator de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes expusieron sus respectivas opiniones sobre los problemas que se plantearon.
Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, que el artículo único de que consta el proyecto fue objetó de indicaciones y fue modificado por la Comisión; que no hay artículos suprimidos, ni artículos nuevos agregados; que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda y que los acuerdos relativos a estas menciones fueron aprobados por unanimidad.
La siguiente indicación del señor Tejeda, fue rechazada por mayoría de votos:
"Para sustituir el Nº... por el siguiente:
"Nº... Sustituyese el inciso segundo del artículo 72, por el siguiente:
"En los casos en que participen en un mismo delito individuos mayores de 18 años y menores de dicha edad, se considerará este hecho como circunstancia agravante respecto de los mayores que se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito.".
Como se expresó en el primer informe, este proyecto remitido por el Honorable Senado consta de un solo artículo que, en diversos números introduce varias modificaciones al Código Penal.
La Comisión, en el primer trámite reglamentario, aprobó sólo siete de los nueve números que formaban el artículo único. Los números desechados proponían enmiendas a los artículos 18 y 450 del Código Penal.
De las indicaciones sometidas a lá consideración de la Comisión en este trámite reglamentario, ésta aprobó lá que consiste en reponer un inciso que se agrega al artículo 18 del Código Penal, en los mismos términos primitivamente propuestos en el proyecto del Honorable Senado cuyo tenor es el siguiente, y otro inciso que se analizará más adelante:
"Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corté de Apelaciones respectiva. "
Durante la discusión de este precepto se produjo un interesante debate sobre sus efectos, su sujeción a los preceptos constitucionales y su aceptación por la doctrina y la legislación de otros países.
Las leyes penales tienen un ámbito de aplicación en el tiempo que va desde su publicación hasta su derogación. Es evidente que la formulación de este principio no tendría ninguna dificultad práctica si la pena fuera de aplicación instantánea o inmediata a la época de la comisión de un delito. Pero entre ambos media el juzgamiento y es ahí donde surge el problema, si en el intertanto se dicta una nueva ley que declara como delictual un hecho que hasta entonces era impune o dispone que un hecho criminoso deja de serlo, o aplica una pena más grave o sanciona con una más benigna un determinado delito consultado en la legislación vigente.
El artículo 9º del Código Civil dispone que la ley rige sólo para lo futuro, esto es, no puede ser aplicada retroactivamente.
En materia penal el artículo 11 de la Constitución dice que "Nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio". Además, el artículo 18 del Código Penal dispone que "ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración".
Frente a estas normas, que señalan que un hecho debe ser juzgado criminalmente de acuerdo con la ley penal vigente en el tempo de su realización, nuestro Código Penal ha consultado un precepto, en el niciso segundo del artículo 18, que es una excepción a los principios básicos antes transcritos. Se expresa que "si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgaré otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento".
De manera que la retroactividad de la ley penal más benigna según la legislación vigente en nuestro país sólo opera antes de que se dicte sentencia.
Junto a este principio, universalmente aceptado, ha venido formulándose uno semejante que hace aplicable la ley posterior más favorable al reo, aun cuando se haya dictado sentencia de término y se encuentre cumpliendo la condena. Se fundamenta casi en las mismas concepciones que hicieron prosperar la inclusión del anterior en las legislaciones de casi todo el mundo. No se trata de un mero sentido de humanidad sino de un concepto de justicia, pues si el Estado considera que un hecho debe ser sancionado menos severamente está reconociendo que la ley anterior ha dejado de ser justa. Lo mismo ocurre si el poder social considera que determinado hecho no debe ser penado.
El criterio imperante en la doctrina y en el derecho positivo es que la ley penal más benigna tenga efecto retroactivo en la forma más amplia.
El artículo 24 del Código Penal español dice que "las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquéllas hubiere recaído la sentencia firme y el condenado estuviere cumpliendo la condena".
Entre nosotros, ya en la Comisión Redactora del Código Penal, don José Clemente Fabres, en la sesión 127º propuso que se hiciera extensiva la ley penal más favorable aún a los reos ya condenados y que cumplen su condena.
El proyecto de nuevo Código elaborado en 1945 acepta también la retroactividad en esos mismos términos.
El artículo 9º del Código Penal tipo para Latinoamérica a proposición de la Delegación chilena, en la Conferencia celebrada en México en 1965, consagra igualmente el principio referido.
La preocupación de que la horma que se está proponiendo en este proyecto estuviera en conflicto con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, esto es, que en alguna medida pudiera significar una transgresión a su texto que expresa: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. ", fue despejada por la intervención que sobre el particular hizo el Profesor señor Schweitzer.
Después de señalar algunos antecedentes doctrinarios y legislativos, muchos de los cuales ya hemos reseñado, hizo presente que la misma situación, en alguna medida, se produciría con el artículo 103 del Código Penal que autoriza para modificar la sentencia en el sentido de disminuir la pena ya impuesta, si el reo ausente del juicio se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de prescripción de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para dicha prescripción.
La Comisión aprobó un inciso nuevo que resuelve los conflictos que se señalaron en el primer informe,, respecto a la contradicción de la norma sobre retroactividad de la ley penal y el principio de la cosa juzgada, frente a las indemnizaciones a que hubiere dado lugar la comisión del delito. Expresa el precepto aprobado, que en caso alguno se alterarán las consecuencias de la sentencia primitiva respecto de las indemnizaciones pagadas o cumplidas o respecto de las inhabilidades que dicho fallo hubiera producido para el hechor.
Se aprobó, además, sustituir el inciso primero del artículo 450, que actualmente dispone que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa todos los delitos de robo o hurto a que se refiere el Título IX del Código Penal, con el objeto de restringir este precepto solamente a los delitos a que se refieren el párrafo 2º y el artículo 440 del Párrafo 3º, es decir, los de robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.
En el primer informe, al dar cuenta del rechazo de similar norma, expresamos sus fundamentos para proponerla: se aplican penas desmesuradas, en virtud de este precepto, que no guardan relación con la naturaleza e importancia del delito.
Con el mérito de lo expuesto y de otras consideraciones que podrá entregar el señor Diputado Informante, la Comisión ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1º.- Agréganse al artículo 18 los siguientes incisos finales:
"Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicho sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. ";
2º.- Suprímese en el artículo 65 la expresión "o una muy calificada", y reemplázase la palabra "grado" por la frase "uno o dos grados";
3º.- Agrégase como artículo 68 bis, el siguiente:
"Artículo 68 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. ";
4º.- Reemplázase, en el artículo 72, el punto final (. ) por una coma (, ) y agregase la siguiente frase: "si estos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez. ";
5º.- Reemplázase en el artículo 353 la frase "mayor en su grado mínimo" por menor en cualquiera de sus grados";
6º.- Agrégase como inciso segundo del artículo 365, el siguiente:
"Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
1º.- Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima;
2º.- Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa, y
3º.- Ser el ofendido menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores. ";
7º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 436, por el siguiente:
"Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dineros u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. ";
8º.- Suprímese el inciso segundo del artículo 449, y
9º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 450, por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el Párrafo 2º y el artículo 440 del Párrafo 3º de este Título, se castigarán como consumados desde que se encuentren en el grado de tentativa. ". ".
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972.
Acordado en sesión 104ª, especial, de fecha 26 de abril del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Diez, Fuentes, don César; Lorca, Naudon, Tejeda, Vergara y Zaldívar.
Se designó Diputado Informante al señor Tejeda.
(Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. "
17.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, con trámite de urgencia, calificada de "simple", que modifica la ley Nº 17. 161, que creó el Colegio de Bibliotecarios.
Asistieron a la Comisión y fueron escuchados por ésta las siguientes personas: don René Moraga, Presidente del Colegio de Bibliotecarios y doña Rosalía Urrea López, en representación de diversas funcionarías de la Biblioteca de la Universidad de Concepción.
Este proyecto fue largamente discutido en la Comisión y uno de los puntos que preocupó con preferencia su atención fue el artículo transitorio, que abre por un nuevo plazo los registros del Colegio para que puedan inscribirse las personas, que sin poseer título, hayan desempeñado el cargo y las funciones propias del bibliotecario profesional durante cierto lapso.
La ley Nº 17. 161 estableció que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de la misma, podían solicitar su inscripción en el Registro, con todos los derechos, las personas que tuvieran título conferido por una universidad extranjera y acreditaran haber ejercido en Chile durante cinco años y las que a la fecha en que empezara a regir la ley estuvieran desempeñando el cargo de bibliotecario, sin poseer título, por un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajen como tales.
La ley que creó el Colegio se publicó en el Diario Oficial el 10 de julio de 1969, de manera que el plazo para inscribirse está cerrado.
Según las informaciones entregadas por el Presidente del Colegio a la Comisión, el Consejo procedió a inscribir en los registros a todas las personas que lo solicitaron dentro de plazo y que según su criterio cumplían con los requisitos señalados en la ley.
No obstante, en la Comisión se conoció el caso de no más de alrededor de veinte personas, funcionarías de las bibliotecas de las Universidades de Concepción y Técnica del Estado, a las que se les habría negado injustamente su incorporación al Colegio, a pesar que, según ellas reunían los requisitos para ser admitidas.
Durante la tramitación del proyecto, la Comisión consiguió que el Ejecutivo retirara la urgencia hecha presente con anterioridad, con el objeto de que el señor Presidente del Colegio obtuviera del Consejo un pronunciamiento favorable a la situación de las personas no admitidas en los Registros. Dicha solución no se logró y el Consejo del Colegio de Bibliotecarios mantuvo sus puntos de vista, contrarios a revisar la situación de las personas mencionadas.
Como la situación de dichas personas no era clara y parecía que el Colegio había interpretado la ley en forma muy restrictiva y además la disposición despachada por el Honorable Senado no resolvía su problema, la Comisión aprobó un artículo transitorio que otorga un plazo de ciento ochenta días para solicitar su inscripción a las personas que sin poseer título hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 17. 161 a la fecha de su publicación y que en la actualidad estén desempeñando funciones de bibliotecario.
Aparte de lo anterior, a petición del Presidente del Colegio, la Comisión conoció otras modificaciones a la ley Nº 17. 161 que tienen por objeto perfeccionar su texto y hacerlo más acorde con otras leyes que rigen instituciones de la misma naturaleza.
En resumen consisten en lo siguiente: en denominar Colegio de Bibliotecarios de Chile al primitivo Colegio de Bibliotecarios; impedir que sean simultáneamente miembros del Consejo determinados parientes; reglamentar mejor las atribuciones del Consejo, las causas de cesación en el cargo de Consejero y la forma de llenar las vacantes; establecer que el Colegio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, etc.
Con el objeto de hacer más comprensible el alcance de dichas modificaciones, que se pueden entender de su sola lectura, se agrega como anexo del presente informe el texto de la ley Nº 17. 161.
Finalmente, respecto del alcance de la expresión "bibliotecario", se acordó dejar constancia en este informe del hecho de que, consultado el señor Presidente del Colegio acerca de si estaba de acuerdo con la definición que hace el Diccionario de la Lengua de la palabra "bibliotecario", este manifestó que en principio estaba de acuerdo con ese concepto, pero que lo consideraba concebido en una terminología restrictiva de su verdadero significado y alcance, y que es el Reglamento el encargado de definir, por mandato de la ley, lo que se entiende por bibliotecario.
Cabe hacer presente que hasta la fecha no se ha dictado el reglamento respectivo y que los problemas suscitados en la inscripción de los Colegios, derivan de no haberse fijado previamente lo que se entiende por bibliotecario.
La Comisión sustituyó el artículo 3º del proyecto del Honorable Senado que consultaba la obligación de los Martilleros de notificar toda subasta de libros o documentos con 30 días de anticipación al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y establecía sanciones por su omisión. En su reemplazo aprobó una norma que faculta a dichos Directores para participar directamente en las subastas públicas de libros, manuscritos u otros impresos, otorgándoles el plazo de 30 días para pagar el precio de la subasta.
Con el mérito de las consideraciones precedentes y de las que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión aprobó el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 161, de 10 de julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios:
1.- Agréganse en el artículo 1º las palabras "de Chile", después de "Bibliotecarios".
2.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6º la frase "y pertenecientes a la jurisdicción de Santiago".
3.- Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso final:
"No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive. ".
4.- Agrégase en el artículo 8º después de la palabra "sesión", una coma (, ) ya continuación la frase: "la que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que se refiere el artículo 6º".
5.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 9º:
"e) estar al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio".
6.- Modifícase el artículo 10 en la forma que a continuación se indica.
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de bibliotecario y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio, hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. ".
b) Reemplázase la letra f) por la siguiente:
"f) fijar el monto de las cuotas extraordinarias que deben pagar los colegiados, de todo el país, las que no regirán sino previa consulta y aprobación de la Reunión General. "
c) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
"j) velar por el cumplimiento de esta ley, proponer a la autoridad competente la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades bibliotecarias.
Cuando sea necesario comparecer en. juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en especial, cuando el Consejo se querellare criminalmente por perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, no estará obligado a rendir fianza de calumnia. ".
d) Reemplázase la coma (, ) por punto y coma (; ) a continuación de la palabra "técnica" y elimínase la "y" en la letra ñ).
e) Agrégase la siguiente letra nueva:
"p) dictar el arancel de honorarios profesionales; éste deberá ser aprobado por el Presidente de la República y regirá siempre a falta de estipulación de las partes".
f) Agrégase la siguiente letra nueva:
"q) resolver en segunda instancia las cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no cabrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y".
g) Agrégase la siguiente letra nueva:
"r) organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de asistencia y cooperación, en beneficio de sus colegiados.
El Consejo General podrá formar con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo. ".
7. Modifícase el artículo 12 en la forma que a continuación se indica: Reemplázase la palabra "año" por "mes" en el inciso primero.
Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
"Los consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos:
a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias seguidas o cinco alternadas del Consejo, sin excusa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento;
b) Cuando el Consejo a que pertenezca acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique una sanción, y
c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de las cuotas del Colegio.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán llenadas por los candidatos que en la última elección del Consejo General hayan ocupado las más altas mayorías siguientes al número de consejeros elegidos. Los cargos serán desempeñados sólo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente a las Consejerías vacantes.
Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los colegiados que designe el Consejo.
En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impide formar quórum para sesionar deberá procederse a una nueva elección y el Secretario convocará dentro de los quince días siguientes a una Reunión General Extraordinaria para fijar la fecha del acto eleccionario.
En esta elección extraordinaria los Consejeros que obtuvieren las seis primeras mayorías y los que ocuparen las cinco últimas durarán en sus cargos cuatro y dos años, respectivamente, o el plazo inferior que sea necesario de acuerdo a los artículos 6º y 7º.
En caso de faltar un período igual o inferior a tres meses para la próxima elección ordinaria que deba realizarse de acuerdo con el artículo 6º, la Reunión General podrá designar un Consejo Provisorio compuesto por cinco bibliotecarios colegiados, los que permanecerán en funciones hasta que asuma el nuevo Consejo General.
8.- Agréganse al artículo 13 los siguientes incisos finales:
En Santiago, el Consejo General hará las veces de Consejo Regional para esta provincia.
Este Consejo conocerá en única instancia las cuestiones que se promuevan en su jurisdicción.
9.- Reemplázase en el artículo 14, a continuación de la letra a) la letra "y" por una coma (,) y agréganse, a continuación de la letra c), las letras "y e".
10.- Reemplázase en el artículo 17, la palabra "abril" por "mayo".
11.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21.- Para ejercer la profesión de Bibliotecario se requiere estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el del Consejo Regional respectivo, y estar al día en el pago de las cuotas.
Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17. 146, de 6 de mayo de 1969, la expresión "y de Bibliotecarios".
Artículo 3º.- Facúltase al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para participar en las subastas públicas de libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos. Para pagar el valor de la adjudicación tendrán un plazo de treinta días. Si no pagaren dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la adjudicación.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile, las personas que, sin poseer título, hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17. 161 a la fecha de su publicación y que en la actualidad se encuentren desempeñando funciones de bibliotecario.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 39 transitorio de la ley Nº 17. 161 dejará de regir ciento ochenta días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. ".
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972.
Acordado en sesión 103?; Ordinaria, de fecha 26 de abril de 1972, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Diez, Fuentes, don César; Lorca, Maturana, Naudon, Tejeda y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Vergara.
(Fdo. ): José Vicencio Frías. "
18.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "simple", mediante el cual se crea la Comisión de Instrumentos Históricos.
La ley sobre protección a las obras de arte publicada bajo el Nº 17. 236, no contempló entre las obras de arte más importante al clavecín y el órgano, a pesar de reunir, especialmente en este último, no tan sólo la expresión musical más completa de la melodía y de la armonía juntos, sino por ser, en sí, una obra de arte en la que se combinan expresiones de arquitectura, de líneas y formas, como a la
par, solución de problemas físicos tales como los de acústica, neumáticas y calor, encaminados todos a la posibilidad de abarcar en síntesis todos los instrumentos ya que en el órgano se acumulan, en cuanto es posible, el timbre y la extensión de todos los instrumentos peculiares de una época.
Su construcción es producto de una permanente influencia, tanto de artesanos como de científicos, encaminados exclusivamente a un perfeccionamiento de este instrumento que hoy goza de la más importante reputación en el mundo, tanto es así que ha sido llamado el Rey de los Instrumentos.
El proyecto tiende a la conservación de estos instrumentos existentes en el país, la que estaría a cargo de personas que viven en contacto directo con éste, como son especialmente sus ejecutantes, creando la institución de Conservadores de Instrumentos, los que ejercerán su cometido gratuitamente, estarán obligados a mantenerlos en funcionamiento y proporcionar las reparaciones necesarias e incorporarlos a un programa de recitales periódicos, cooperando, además, en la ejecución de obras orquestales y corales, con la parte organística, contribuyendo así con un gran aporte a la cultura musical chilena.
En el país existen pocos instrumentos, los que se encuentran en un estado ruinoso o semirruinoso por la falta adecuada de cuidado. Además, muchos de ellos son verdaderos tesoros artísticos de inapreciable valor y que se encuentran expuestos a deterioros insubsanables si no se va hacia ellos con la protección mínima, para lograr salvar al país de la pérdida irreparable que significaría su destrucción para el ámbito musical.
La Comisión ha compartido ampliamente la idea incluida en el proyecto en estudio aprobando su contenido, tanto en general como en particular en forma unánime, salvo algunas disposiciones que no extrañan distorsión de, 1a idea fundamental, sino por el contrario, aclaran la redacción de algunas disposiciones contenidas en el artículo 3º, siendo ellas también aprobadas por unanimidad;
El proyecto en estudio consta de diez artículos.
En los artículos 1º y 2º establece qué instrumentos serán declarados de interés artístico" nacional y la forma cómo se hará dicha declaración.
El artículo 3º establece la manera como se formará la Comisión de Instrumentos Históricos.
El artículo 4º crea el cargo de Secretario de la Comisión, fija sus funciones y atribuciones, sin goce de renta.
Los, artículos 5º y 6º precisan el quórum para sesionar y las funciones de ella, respectivamente.
El artículo 7º se refiere al régimen de la propiedad del instrumento, la que no afecta, pero establece el procedimiento y medidas de protección estatal y formas de su uso.
El artículo 8º establece los procedimientos como se materializa la protección estatal sobre estos instrumentos, la que abarcará la restauración y mantención de él; asimismo, permite adecuar el local donde está ubicado, y la prohibición de traslado del instrumento, preferencia del Estado para su adquisición en caso de venta y, en general, toda medida conducente a la materialización de medidas y formas de protección que estime conveniente aplicar el Ministerio de Educación.
El artículo 9º se remite a las funciones de los Conservadores de los instrumentos.
Finalmente, el artículo 10 dispone que dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de la ley, el Presidente de la República dictará el reglamento respectivo para la aplicación de la presente ley.
El artículo 3º fue aprobado por unanimidad, con excepción de las letras c), f) y de un inciso final que se agregó, como consecuencia de indicaciones que le fueron formuladas a su texto, las que también fueron aprobadas por asentimiento unánime.
En la letra c) se amplía el número de expertos de uno a dos, considerando la representación de la zona norte y de la zona sur del país, designados por los centros universitarios de las respectivas zonas. Esta indicación obedece al deseo de incorporar especialmente a las Sedes Universitarias de Antofagasta y de la Universidad Austral, ya que ambas han desarrollado un amplio programa de investigación de música autóctona, lo que ha enriquecido los conocimientos que sobre esta materia tiene el folklore nacional.
La indicación aprobada a la letra f) está destinada a aclarar la idea en el sentido de que los alumnos designados para integrar !a Comisión de Instrumentos Históricos deben ser dos, uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica de Chile.
La última de las indicaciones, aprobada por unanimidad como las precedentes, está encaminada a ampliar esta Comisión a un nivel provincial, designando un coordinador de la labor de la Comisión que será quien recomendará las medidas a tomar para cumplir las disposiciones de esta ley en sus respectivas zonas, sin perjuicio de la labor directa que realice la Comisión.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación se deja constancia que el proyecto en informe no será conocido por la Comisión de Hacienda por no existir disposiciones que obliguen a ello.
En mérito de lo anteriormente expresado, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto en informe con las mencionadas indicaciones al artículo 3°, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional estarán sujetos a los procedimientos de protección estatal que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- El Ministro de Educación Pública, a proposición de la Comisión de Instrumentos Históricos, hará la declaración a que se refiere el artículo anterior, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de las cátedras o asignaturas de clavecín y de órgano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile o, en su defecto, los suplentes respectivos;
b) Un representante de la cátedra o asignatura de clavecín y de órgano de la Universidad Católica de Chile, o en su defecto el suplente respectivo;
c) Dos expertos en instrumentos autóctonos que representen a la zona norte, uno, y el otro al sur, designados por los respectivos Centros Universitarios;
d) Un representante del Conjunto de Música Antigua de la Universidad Católica de Chile;
e) Dos representantes de la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile, corporación de derecho privado, de difusión cultural;
f) Dos representantes de los alumnos del grado superior de las asignaturas de clavecín y de órgano, siendo uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica de Chile.
g) Una persona designada, en cada caso particular de reconocimiento de instrumento, por la Iglesia, congregación o institución propietaria, si estas entidades estiman conveniente efectuar tal designación. Para este efecto, deberán ser notificados previamente por la Comisión de Instrumentos Históricos.
La Comisión de Instrumentos Históricos designará en cada provincia del país, un representante de ella que coordinará la labor de la Comisión en el plano provincial y recomendará a ésta las medidas a tomar para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 4º.- La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones que se le encomienden. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales. Su desempeño no gozará de remuneración, así como tampoco el de los integrantes de la Comisión.
Artículo 5º.- La Comisión de Instrumentos Históricos podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros, de los señalados en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 6º.- Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos:
a) Proponer al Ministro de Educación Pública la adopción de cualquiera de las medidas o procedimientos de protección estatal contempladas en esta ley;
b) Elaborar y poner en conocimiento del Ministro de Educación Pública proyectos de restauración de instrumentos declarados de interés artístico nacional. Dichos proyectos deberán contener en detalle las especificaciones de los trabajos a realizar y proponer los especialistas que deban contratarse;
c) Proponer al Ministro de Educación Pública la declaración de interés artístico nacional para determinado instrumento. Esta proposición se referirá en detalle al valor y a las características de aquél, antigüedad, factura/materiales, registración, etc., y el estado en que se encuentre;
d) Formar el Registro de Instrumentos Históricos y el catálogo de los instrumentos antiguos y de los órganos existentes en el país..,
Artículo 7º.- La declaración de ser un instrumento de interés artístico nacional no afectará al régimen de su propiedad. Sólo impondrá al propietario la obligación de permitir la aplicación de los procedimientos y medidas de protección estatal contempladas en esta ley, y facilitar el instrumento y el local en que éste se encuentre para la realización de recitales y actividades de docencia y difusión de las cátedras respectivas de las universidades estatales y privadas reconocidas por el Estado.
Artículo 8º.- La protección estatal sobre un instrumento declarado de interés artístico nacional se materializará a través de los siguientes procedimientos:
a) Restauración del instrumento, que será realizada por el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo al proyecto que prepare y presente la Comisión de Instrumentos Históricos antes del 30 de junio de cada año. Para este efecto, en el Presupuesto del Programa de Fomento de la Educación y la Cultura de ese Ministerio, se contemplarán anualmente los fondos necesarios, de acuerdo a los proyectos presentados por la Comisión y aprobados por el Ministerio;
b) Mantención del instrumento en uso, para lo cual se nombrará un Conservador, designado por el Ministerio de Educación Pública cada tres años de entre los integrantes de una lista que deberá presentar la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile y la Comisión conjuntamente y renovada o ampliada cada año. El Conservador podrá ser designado nuevamente para otros períodos sin limitación;
c) Realización en el local de las reparaciones indispensables para asegurar el ambiente adecuado a la conservación del instrumento en buenas condiciones, las que se efectuarán por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de este artículo;
d) Prohibición de traslado del instrumento, cuando a juicio de la Comisión de Instrumentos Históricos el nuevo local no ofrezca las condiciones ambientales requeridas;
e) Preferencia del Estado para la adquisición del instrumento, en caso de venta o remate, para lo cual serán aplicables en su integridad las disposiciones del artículo 15 de la ley Nº 17. 288, sobre Monumentos Nacionales.
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la aplicación de las medidas y procedimientos de protección estatal sobre instrumentos de valor artístico nacional.
El reglamento detallará la forma de materialización de estas medidas y contemplará otras formas de protección que se estimen convenientes.
Artículo 9º.- Las funciones de los Conservadores de los instrumentos se servirán en forma gratuita, e impondrán las siguientes obligaciones:
a) Mantención del instrumento en uso;
b) Efectuar reparaciones de menor entidad y comunicar a la Comisión de Instrumentos Históricos la necesidad de realizar aquellas que requieran intervención de especialistas;
c) Ejecución de recitales públicos, de acuerdo con un programa de difusión musical que la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile presentará anualmente al Ministerio de Educación Pública. El reglamento podrá autorizar a la Asociación mencionada para acordar el cobro de una suma reducida de dinero como entrada a tales recitales, a beneficio de las actividades de dicha organización;
d) Cooperación con los conjuntos instrumentales y corales estatales, municipales o universitarios, para la presentación de obras que requieran participación orbanística. En esta actividad habrá lugar al cobro de honorarios profesionales.
La Comisión de Instrumentos Históricos velará por el cumplimiento de las obligaciones del Conservador y, a través de la facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, podrá proponer al Ministerio de Educación Pública que deje sin efecto su nombramiento y se proceda a su reemplazo. El reglamento establecerá el procedimiento respectivo.
Artículo 10. Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para su aplicación. ".
Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1972.
Acordado en sesión de fecha 26 de abril de 1972, con asistencia de los señores Retamal, doña Blanca (Presidenta accidental); Amunátegui Carrasco, Recabarren, Robles y Salinas, don Anatolio.
Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.
(Fdo. ): José Benavides Lizana. "
19.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de "simple", mediante el cual se denomina "Pablo Neruda" al Liceo de Hombres de Temuco.
El designar con el nombre de tan ilustre vate a la casa de estudios donde plasmó parte de su vida en su juventud, le permite a la Comisión mirar con profunda simpatía la idea única del proyecto, como es ligar al recuerdo permanente del liceo el nombre del que fuera su alumno.
Sin embargo, sin querer expresar un agravio a la filosofía del proyecto ni al recuerdo del poeta, la Comisión se ve en la obligación de rechazar, en forma unánime, el actual proyecto en atención a que ella aprobó el 24 de enero del presente año, en segundo trámite constitucional y en los mismos términos, el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado que en su artículo único denomina "Pablo Neruda" al Liceo Superior de Hombres Nº 1 de Temuco, contenido en el boletín número 947722, de esta Comisión.
En aquella oportunidad la Comisión prestó su aprobación a ese proyecto en forma unánime, sin formularle indicaciones, en homenaje a la idea de su contexto, y, por las mismas razones, en esta oportunidad se ve obligada a rechazar, en forma unánime, el presente proyecto de ley.
Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1972.
Acordado en sesión 49ª de fecha 26 de abril de 1972, con asistencia de los señores Retamal, doña Blanca (Presidenta accidental); Amunátegui, Carrasco, Recabarren, Robles y Salinas, don Anatolio.
Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.
(Fdo. ): José Benavides Lizana. "
20.- informe de la comision de gobierno Interior
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley de origen en un Mensaje, que reincorpora a la Planta de Carabineros de Chile, al Teniente (R) don Werner Yanes Ferreira.
El señor Yanes Ferreira, destacado Oficial de Carabineros, se retiró voluntariamente con fecha 1º de octubre de 1969.
En conformidad a las disposiciones legales vigentes y particularmente las aplicables al Cuerpo de Carabineros, es posible que el personal que se haya retirada pueda reincorporarse al Servicio; pero ello debe ocurrir necesariamente dentro del año del retiro.
En la especie ese plazo está vencido y no podría hacerlo de no mediar una autorización legal, como es la que se otorga en este caso particular.
El Mensaje destaca y expresa que se trata de un funcionario eficiente, de óptimas calificaciones y que es altamente conveniente para la institución su reincorporación al Servicio.
Por éstas consideraciones vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda prestar su aprobación, en los mismos términos en que está concebido el Mensaje, al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. En la primera vacante que exista en la Planta de Carabineros de Chile, será reincorporado el Teniente en retiro don Werner Yanes Ferreira, en el cargo y lugar que le habría correspondido al ser reincorporado antes de transcurrir un año de su retiro voluntario. "
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972.
Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Carrasco, Ferreira, Monckeberg, Ríos; don Héctor; Señoret y Vergara.
Diputado informante se designó al señor Héctor Ríos.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell. "
21.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA YDEPORTES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores.
Durante la discusión de la iniciativa legal en informe, la Comisión contó con la presencia de los señores Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación, Coronel (R) don Rafael Valenzuela Verdugo; Capitán de Navio (R) don Jorge Domínguez Kopaitic y General del Aire (R) don Ricardo Ortega Fredes, respectivamente.
Asistieron, además, los señores Jaime Wattier, Jefe de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional; Osvaldo Valdés Pino, Presidente de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro; Raúl Bustos G., Presidente de la Asociación de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano; Juan Reyes P., Presidente de los Revalorizados; Santiago Vega, ex carpintero de la Armada; Pedro Fuica, Presidente de la Asociación de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Valparaíso; Jova Sánchez de García, Presidenta de la Asociación de Montepiadas de las Fuerzas Armadas; Beta Mondaca, Secretaria de la misma Asociación; Froilán Canales, Presidente del Círculo de Suboficiales Mayores de Talcahuano; Coronel (R) don Luis Carvajal, Presidente del Círculo de ex Servidores de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en otras instituciones, y Mayor (R) don Mario Marín Zaldívar, secretario del mismo Círculo.
La iniciativa legal en informe introduce diversas modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de corregir situaciones de injusticia que se presentan entre los diversos grupos de ex servidores de la Defensa Nacional. Las enmiendas propuestas, básicamente, pueden resumirse en las siguientes:
A.- Nivelación de quinquenios (artículos 1º, 2º y 3°);
B.- Sobresueldos por especialidad (artículo 4º);
C.- Retiro por inutilidad de segunda clase (artículo 5º);
D.- Sueldos superiores para los Suboficiales Mayores, Suboficiales y a los de igual jerarquía (artículo 6°);
E.- Montepíos (artículos 7º, 8º, 9º y 10);
F.- Revalorización de pensiones (artículos 11 y 1° transitorio;
G.- Personal del Estadio Nacional (artículo 12);
H.- Personal jubilado que presta servicios en otras instituciones (artículo 11, letra 1)), e
I.- Pagos de reajustes y de nivelación de quinquenios hechos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (artículo 11, letra 1) y artículo 2º transitorio).
El artículo 14 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, creó el Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, quedando afectos a él todos los pensionados y beneficiarios de montepío que, al 1º de julio de 1964, no tenían acreditados 30 años de servicios computables, consultándose diversos porcentajes de aumentó por cada quinquenio, produciéndose de este modo diferencias entre los retirados antes o después de la fecha indicada y con más o menos de 30 años de servicios computables.
Con el objeto de que todos los pensionados o beneficiarios de montepío disfruten de los mismos porcentajes de quinquenios, en relación a sus años de servicios, el artículo 1º suprime, a contar de la vigencia de esta iniciativa y solamente para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el Fondo Nivelador de Quinquenios creado por la ley Nº 16. 840.
El artículo 2º establece que el personal que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios, que se suprime por el artículo anteriormente comentado, y los asignatarios de montepío disfrutarán del mismo porcentaje que perciben sus similares en servicio activo.
El inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16. 840, establece que el Fondo Nivelador de Quinquenios actualmente en vigencia se forma con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto, a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968.
Para lograr el objetivó que persigue el artículo 2º se dispone, para financiar la nivelación, que las primeras diferencias de aumento de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluidas la bonificación profesional, los sobresueldos, las pensiones de retiro por inutilidad y las de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio, ingresarán, sin excepciones, a contar del 1º de enero de 1973, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
El artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1 establece que el personal afectó al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas qué tenga alguna de las especialidades allí establecidas, gozarán de un sobresueldo equivalente al porcentaje indicado en esa misma disposición.
Actualmente, perciben este beneficio solamente los pensionados retirados con posterioridad al día 10 de diciembre de 1969, fecha de vigencia del decreto supremo que reglamentó el derecho a gozar del sobresueldo de especialidad, quedando al margen de este beneficio todos aquellos pensionados y beneficiarios de montepío retirados antes de la fecha indicada.
Por el artículo 49 se proyecta que estas personas que cumplieron con los requisitos para disfrutar de este beneficio, pero que se retiraron antes de la dictación del citado decreto, gocen también de los sobresueldos por las especialidades señaladas en el artículo 115 del Estatuto de las Fuerzas Armadas en los porcentajes que en el inciso final de esta disposición se establecen.
El artículo 16 de la ley Nº 11. 595 dispuso que el personal de las Fuerzas Armadas retirado o que se retire con invalidez o inutilidad de segunda clase, tendría derecho a reajustar sus pensiones con un grado superior al cumplir 5 años en el retiro y con el superior a éste al cumplir 10 años.
El Estatuto de las Fuerzas Armadas derogó la disposición antes mencionada, otorgándole, solamente, este beneficio al personal afecto a inutilidad de tercera clase.
El artículo 5º de la iniciativa legal en informe, tiende a reponer el beneficio derogado para el personal inutilizado de segunda clase o que haya debido acogerse a retiro en razón de haber contraído tuberculosis, cáncer o enfermedades cardiovasculares, eliminado del servicio con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
La Comisión, con el objeto de evitar que alguno de los beneficiados por esta disposición pudiera quedar al margen de éstos, prestó su aprobación unánime a una indicación cuyos alcances no son otros que hacer operar de pleno derecho dicho reajuste de sus respectivas pensiones, esto es, sin necesidad de requerimiento alguno.
En la actualidad, los Suboficiales Mayores y los de igual jerarquía, según la letra b) del artículo 131 del decreto con fuerza de ley Nº 1, gozan del sueldo superior, grado 1º, al enterar 3 años en el grado y VII categoría al enterar 27 años de servicios válidos para el retiro o 6 en el grado.
Más adelante, en la letra c) de este mismo artículo, se dispone que los Suboficiales y los de igual jerarquía gozarán de la renta asignada al grado 1º al enterar 26 años de servicios válidos para el retiro o 6 años en el grado.
Los beneficios comentados pueden ser impetrados sólo por el personal que se encuentre en servicio activo.
Existe, en la actualidad, un grupo de pensionados y beneficiarios de montepío que se retiraron de las Fuerzas Armadas cumpliendo con estos requisitos, pero no tienen derecho a gozar de las rentas superiores por haberse retirado antes de la dictación del Estatuto de las Fuerzas Armadas, que establece que, como ya se ha comentado, para impetrar este beneficio debe encontrarse en servicio activo.
Por el artículo 69 se concede el derecho a que estas personas puedan acogerse a los beneficios antes mencionados.
El artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1, establece el orden de los asignatarios de las pensiones de montepío.
En esta disposición no se consultó una norma que establezca el derecho a montepío del personal soltero que fallece a consecuencia de un acto determinado del servicio.
En efecto, este personal soltero no alcanza a causar este beneficio por tener padres menores de 65 años.
Por el artículo 79 de este proyecto se establecen normas especiales para el caso de ocurrir fallecimientos en actos del servicio del personal soltero, disponiendo que los sin hijos, si el padre no reuniere las condiciones exigidas por el Estatuto de las Fuerzas Armadas, gozará la madre, aun cuando fuere casada, de este beneficio, y a falta de ésta los hermanos solteros huérfanos, hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta.
El Nº 2° del artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1 dispone que no podrán impetrar el beneficio del montepío los hijos mayores de 21 años o 23 si fuere estudiante y que, en todo caso, lo mantendrá el hijo o hija inválido o incapaz absoluto.
Por el artículo 8º se incorpora a la hermana soltera huérfanas, mayor de 21 o 23 años si fuere estudiante, salvo que acredite invalidez, incapacidad absoluta o carezca de medios propios iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.
Por el artículo 9° se modifica el artículo 38 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, que se refiere al límite de edad para las hijas con el objeto de que puedan impetrar el beneficio de montepío.
El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 7 de octubre de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, favorece a los pensionados que se retiraron con menos de 25 años de servicios, siempre que no tengan ingresos tributables superiores a 6 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y que tengan más de 50 años de edad.
Este mismo cuerpo legal dispone que ninguna pensión de retiro, en las condiciones antes señaladas, puede ser inferior al 20% del sueldo vital.
La práctica ha demostrado que este decreto con fuerza de ley no ha cumplido con la finalidad para la cual fue dictado.
Por el artículo 11 de esta iniciativa, se modifican diversas disposiciones del mencionado cuerpo legal, con el objeto de otorgar a los pensionados que tengan 65 o más años de edad una pensión mínima del 85% del sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, y revalorizar todas las pensiones en relación al grado, años de servicios computados y quinquenios de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año, y con un máximo del 75% del sueldo de actividad.
Por la letra 1) de este mismo artículo se consultan dos disposiciones transitorias, la primera de ellas dice relación con el personal en retiro de las Fuerzas Armadas que presta servicios en otras instituciones y están acogidos a otros regímenes previsionales.
Por esta disposición se les autoriza reconocer en el instituto de previsión que estén acogidos, los años de servicios considerados para su jubilación, siéndoles aplicable la disposición contenida en el artículo 4º de la ley Nº 10. 986, sobre integro o reintegro de imposiciones.
La segunda disposición transitoria agregada por la letra 1) de este artículo, dice relación con los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que hubieren sido legalizados por resolución ministerial, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1968.
El artículo 12 de este proyecto soluciona la situación en que se encuentra un grupo de empleados de la Dirección General de Deportes y Recreación que presta sus servicios en el Estadio Nacional y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 17. 276, pasó a la Planta del Ministerio de Educación Pública a formar parte de la Dirección de Deportes y Recreación.
Finalmente, como artículo 2º transitorio, se consulta uno que declara que el pago de la nivelación de quinquenios efectuado en 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de un acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra bien hecho y que los fondos destinados a ese objeto están bien invertidos.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento interno de la Corporación.
En esta situación se encuentra el artículo 3º del proyecto.
Cabe hacer presente que la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes estimó preferible rechazar la indicación formulada por el Ejecutivo, que tiene por objeto financiar algunos beneficios otorgados por este proyecto de ley, con cargo a los fondos consultados en la iniciativa legal, pendiente en el Congreso Nacional, qué reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, para el año 1972, en razón de que estimó que es materia de la competencia de la Comisión de Hacienda por su índole eminentemente técnica.
Mención de los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad.
Todos los artículos aprobados por la Comisión, lo fueron por unanimidad.
Indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó, por las razones anteriormente expuestas, la siguiente indicación formulada por el Ejecutivo:
"Para agregar como artículo nuevo, el siguiente:
"Artículo... El mayor gasto que demandé la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 11, letra h), de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos consignados en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. ". ".
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes acordó, por la unanimidad de sus miembros, recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- A contar de la vigencia de la presente ley, suprímese para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el Fondo Nivalador de Quinquenios, creado por el artículo 14 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968.
Artículo 2º.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo.
Artículo 3ºEl beneficio establecido en el artículo anterior se financiará con los siguientes recursos:
a) Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose incluidas la bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio.
A contar desde el 1º de enero de 1973, estas primeras diferencias ingresarán, sin excepciones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de financiar con estos ingresos el pagó del beneficio ya aludido.
b) Con un 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dicha Caja y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964, incluyéndose sobresueldo, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. El porcentaje referido se deducirá de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 1953.
Artículo 4º.- El personal en retiro y los beneficiarios de montepío, tendrán derecho, a contar desde el 1º de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos por las especialidades señaladas en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968. los que incrementarán sus respectivas pensiones de retiro o montepío mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les exijan.
El personal señalado en el inciso que precede percibirá este beneficio en los porcentajes que a continuación se señalan:
A contar desde el 1º de enero de 1972, el 40% del total del sobresueldo;
A contar desde el 1º de enero de 1973, el 80% del mismo, y
A contar desde el 1° de enero de 1974, el 100% del mismo.
Artículo 5º.- El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, por inutilidad de segunda clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley Nº 11. 595, tendrá derecho, a contar de la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grados que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley.
Este beneficio será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna.
Artículo 6°.- Deróganse, a contar de la vigencia de la presente ley, el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del Nº 3º del artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968.
En consecuencia, a contar desde esa fecha, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 121 y Nºs 1º y 2º del artículo 132 de dicho decreto con fuerza de ley, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso a] artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968:
"En el caso de personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre, aun cuando fuere casada. A falta de ésta, les sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta.
Artículo 8º.- A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, agrégase al Nº 2º del artículo 202 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Í968, sustituyéndose el punto y coma por una coma, lo siguiente:
"o hermana soltera huérfana mayor de 21 o 23 años si fuere estudiante, salvo que acredite invalidez o incapacidad absoluta o carezca de medios de vida propios iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago. ".
Artículo 9º.- A contar desde la vigencia de la presente ley, introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968:
Suprímese la palabra "mujeres", y Intercálase a continuación de la frase "el límite de edad para las hijas", lo siguiente: "y hermanas solteras huérfanas".
Artículo 10.- Modifícase, a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968 y modificado por el artículo 2º de la ley Nº 17. 388, publicada en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1970, en la siguiente forma:
"Reemplázase en el inciso noveno la conjunción "y", que figura entre las palabras "tercero" y "cuarto", por una coma e intercálase, a continuación del término "cuarto" y antes de la forma verbal "percibirán", lo siguiente: "y quinto". ".
Artículo 11.- Introdúcense, a contar desde el 1º de enero de 1972, las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 7 de octubre de 1968:
a) Reemplázanse las letras c) y e) del artículo 2º, por las siguientes:
"c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios conmutables".
"e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas, señaladas en el artículo 9º de la presente ley".
b) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5ºLa Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un 1/2% de los ingresos del Fondo de Revalorización para cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y equipos para el funcionamiento de la Comición y de la Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales y transitorios que estime indispensable para el cumplimiento de esta ley".
c) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7º.- La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje del sueldo en actividad, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año.
Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago. ".
d) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Estarán afectas a la revalorización de pensiones, las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se aplicará a los montepíos afectos al Fondo. ".
e) Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º:
"Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco o más años de edad, gozarán de una pensión mínima anual equivalente al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.".
f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 10:
"Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase será la correspondiente a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo. ".
g) Suprímese en el inciso primero del artículo 11, la frase:
"atendida la fecha de concesión de ellas".
h) Reemplázase la letra e) del artículo 11, por la siguiente:
"e) Con el aporte fiscal equivalente hasta el 0, 75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. ".
i) Agrégase la siguiente letra nueva al artículo 12:
"c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º. ".
j) Suprímese en el inciso primero del artículo 14, la frase:
"no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de la Defensa Nacional, mediante la declaración jurada ante notario, y".
k) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 14, la frase "posee entradas superiores al límite establecido y", por la forma verbal "tiene".
1) Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Artículo 6º.- El personal en retiro, afecto a la presente ley, que a la fecha de su promulgación se encuentre acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella pensión, siéndoles aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10. 986.
Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial, y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución; con ello, se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. ".
"Artículo 7º.- Declárase ajustado a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1968, aun cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17. 416, aun cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º, letra a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley. ".
m) Derógase el artículo 15.
Artículo 12.- El personal que por aplicación del artículo 30 de la ley Nº 17. 276 pasó a integrar la Planta del Estadio Nacional y que, de empleado u obrero dependiente del Ministerio de Educación pasó a formar parte de las Fuerzas Armadas y quedó afecto, por lo tanto, al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrá derecho a computar el tiempo anterior servido con arreglo a la ley Nº 10. 986, y dicho tiempo con imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en el Servicio de Seguro Social le será válido para enterar el mínimo de 20 años de servicios efectivos que exige el artículo 171 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968.
Para los efectos de la indemnización de desahucio, el personal que tuvo afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, continuará imponiendo al Fondo de Seguro Social de la Tesorería General de la República. En consecuencia, este beneficio les será concedido de acuerdo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
El personal que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, continuará afecto al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, el beneficio les será concedido de acuerdo con las disposiciones estatutarias del decreto con fuerza de ley
Nº 1 y de acuerdo con el tiempo que sean imponentes de dicho Fondo.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- El límite de edad señalado en el artículo 11, letra d), de la presente ley, será aplicable a los pensionados acogidos al Fondo de Revalorización con posterioridad a la fecha de promulgación de ella.
En consecuencia, las pensiones de retiro vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad.
Artículo 2º.- Declárase ajustado a derecho el pago de nivelación de quinquenios efectuado en el año 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la resolución adoptada por su Consejo Directivo en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto. ".
Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1972.
Acordado en sesiones de fecha 12, 19 y 26 de abril, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Agurto, Alvarado, Amunátegui, Barahona, Cantero, Espinoza, don Gerardo; Laemmermann, Leighton, Mosquera, Robles, Stark, Tagle y Vargas.
Se designó Diputado informante al señor Stark.
(Fdo. ): Patricio Goycoolea Lira. "
22.-MOCION DEL SEÑOR LORCA
"Honorable Cámara:
La ley 16. 536 de 22 de septiembre de 1966 creó la Comisión Especial de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar y al mismo tiempo estableció las normas que autorizaron a los municipios de esas ciudades para contratar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para la realización expresa de las obras que allí se señalaron.
Entre éstas, la fundamental fue la de dotar de servicios de agua potable y alcantarillado a todos los sectores mencionados e incluso llevar hasta el interior las casetas sanitarias que significaran la atención integral del saneamiento, dándole a todos los pobladores un mínimo de bienestar y salud.
La Comisión debió confeccionar un plan general integral para establecer el desarrollo gradual, en la ejecución de las obras; y, al mismo tiempo, tramitó gran parte del préstamo que el BID debía otorgar el que se ha materializado por medio de un convenio suscrito con esa Institución. El Estado de. Chile, como es cláusula de rigor, se comprometió a suministrar los fondos adicionales que fueren necesarios para la ejecución del programa, cuando los recursos previstos resultaren insuficientes.
Es el caso de que el financiamiento establecido en la ley referida se ha hecho insuficiente por la forma como el Banco Central ha liquidado los dólares aportados por el BID., manteniendo un precio absolutamente irreal; por lo que; los presupuestos no pueden cumplir con los objetivos totales de las obras proyectadas y ya en plena vía de realización.
Podemos citar que la totalidad de las divisas obtenidas, que asciende hasta el momento a más de un millón doscientos mil dólares, se liquidó al tipo de cambio de Eº 12, 21 por dólar y una suma muy pequeña luego a Eº 15, 80. El Banco Central destina estos dólares para el pago de coberturas de importación y pago de servicios. En el primero de los casos, mantiene artificialmente bajo el costo de las citadas mercaderías de importación en desmedro de la comunidad de Valparaíso y Viña del Mar, que debe cubrir el financiamiento de la ley con gravámenes sobre servicios.
En estas condiciones, todo el programa de saneamiento se ha visto fuertemente resentido en su financiamiento; por lo que se hace indispensable abordar algunas fuentes especiales de suplementación, ya que el alza de la conversión del dólar debería hacerse, a razón de Eº 34 por dólar para lograr la afectiva fórmula de financiamiento. Es evidente que si el Gobierno autorizara este tipo de cambio para los efectos de su liquidación quedaría ampliamente financiado el plan elaborado y en ejecución.
Resortes de esta índole no son posibles de aplicar pues no puede el Congreso Nacional imponerlos.
De ahí que hayamos buscado fórmulas supletorias que sin menoscabar en forma alguna a los contribuyentes, signifique una mejor distribución de fondos que permitan realizar esta obra, calificada por las más altas autoridades de la zona, como los, señores Alcaldes de Valparaíso y Viña del Mar, como una de las más significativas y de alta prioridad.
Señalamos en la ley dos arbitrios que permitirán solucionar adecuadamente el problema planteado.
El primero consiste en elevar en un pequeño porcentaje el precio de venta de la tonelada de petróleo refinado en la Refinería de ENAP, en Concón, recurriendo al expediente ya usado en otras leyes que permite que las zonas donde existen actividades básicas productoras se beneficien en alguna medida de ellas. Son varios los casos que el Honorable Congreso conoce ya que precisamente los ha aprobado en leyes hoy vigentes.
Este porcentaje de aumento será para beneficiar a todos los sectores de la provincia. No sólo se dará posibilidad a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, las más pobladas y de mayor importancia, sino también a las del Departamento de Quillota, que no han tenido últimamente ninguna clase de auxilios después del grave sismo que las afectó. Se distribuye en consecuencia, en forma igualitaria para satisfacer las necesidades de todas las comunas de la zona.
El gravamen de 0, 10% sobre el producto de venta de la tonelada de petróleo refinado por ENAP en Concón rendirá Eº 18. 000. 000. m/m.
De esta suma Eº 9. 000. 000 ingresarán a la CES y Eº 9. 000. 000 serán para las Municipalidades del Departamento; de Quillota.
El segundo arbitrio consiste en destinar el 50% de las entradas que actualmente percibe el Servicio Nacional de Salud de las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar.
El referido Servicio obtiene subidos ingresos del Casino sin que destine, suma alguna a obras de salud en la zona como fue el sentido y espíritu de la ley que creó el Casino. Más aún, con motivo de la autorización legal para el funcionamiento del Casino en la temporada de invierno, su participación aumentó en términos tales que en el presente se lleva un porcentaje realmente excesivo.
Así por ejemplo, en la temporada 1970 obtuvo una entrada de Eº 9. 171. 000, y en la del año 1971 subió a sobre Eº 18. 000. 000, prácticamente el 100%.
Parece, por ello, de toda lógica y equidad, que este exceso quede en beneficio de obras definitivas en la zona; y no se destine' todo a fondos generales del Servicio.
Proponemos el siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley 16. 536 de 22 de septiembre de 1966, que creó la Comisión Especial de Saneamiento:
a) Agregúese como letra d) lo siguiente:
"d) Con el producto de un impuesto del 0, 5% por tonelada de petróleo refinado por ENAP en su establecimiento de Concón.
"El impuesto se aplicará sobre el costo de la tonelada refinada y la Empresa podrá o no trasladarlo a los adquirentes o Cargarlos a sus costos. "
b) Agregúese como letra e) lo siguiente:
"e) Con el 50% de las utilidades que obtiene el Servicio Nacional de Salud del Casino de Viña del Mar, que deberá entregar de inmediato reciba su participación de parte de la Municipalidad de Viña, del Mar. "
Artículo 2ºLa tonelada de petróleo refinado por ENAP en su establecimiento de Concón, será gravada con un 0, 5% con el objeto de destinar dicho producto a las Municipalidades del Departamento de Quillota, en la forma que se indica:
Un 30% a la Municipalidad de Quillota;
Un 30% a la Municipalidad de Quintero;
Un 20% a la Municipalidad de LlayLlay, y
Un 20% a las restantes Municipalidades del Departamento, por iguales partes.
Las inversiones de estos dineros se hará por las Municipalidades respectivas, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y previa formulación de un plan de obras en el cual se' dará prioridad a las siguientes: a) Saneamiento de las poblaciones; b). Alumbrado público; c) Pavimentación; d) Construcción 'de Edificio Consistorial y de servicios públicos; e) Construcción de otros edificios indispensables para el desarrollo local, como: escuelas, campos deportivos, etcétera. La Municipalidad de Quintero deberá además realizar un plan de arreglo y modernización de sus playas.
Santiago, 20 de abril de 1972.
(Fdo. ): Gustavo Lorca Rojas, "
IV.-ASISTENCIA
Sesión 14ª, Extraordinaria, en martes 2 de mayo de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza Herbage, don Fernando; Cerda García, don Eduardo, y Fuentes Venegas, don César Raúl.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:
Acevedo Pavez, JuanAcuña Méndez, AgustínAlamos Vásquez, HugoAlessandri de Calvo, SilviaAlvarado Páez, PedroAmunátegui Johnson, Miguel LuisAndrade Vera, CarlosAraya Ortiz, PedroArgandoña Cortés, JuanArnello Romo, MarioAtencio Cortez, VicenteAylwin Azocar, AndrésBaltra Moreno, MireyaBarahona Ceballos, MarioBarrionuevo Barrionuevo, RaúlBulnes Sanfuentes, JaimeCampos Pérez, HéctorCantero Prado, ManuelCardemil Alfaro, GustavoCarmine Zúñiga, VíctorCarrasco Muñoz, BaldemarCarvajal Acuña, ArturoCastilla Hernández, GuidoCerda García, EduardoConcha Barañao, JaimeDe la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, OrlandoDiez Urzúa, SergioEspinoza Carrillo, GerardoFerreira Guzmán, ManuelFrei Bolívar, ArturoFrías Morán, EngelbertoFuentealba Caamaño, ClementeFuentealba Medina, LuisFuentes Andrades, SamuelFuentes Venegas, CésarGarcés Fernández, CarlosGarcía Sabugal, RenéGiannini Iñiguez, OsvaldoGodoy Matte, DomingoGuastavino Córdova, LuisGuerra Cofré, BernardinoHurtado Chacón, MarioIbáñez Vergara, JorgeJaramillo Bórquez, AlbertoJarpa Vallejos, AbelKoenig Carrillo, EduardoLavandero Illanes, JorgeLazo Carrera, CarmenLeighton Guzmán, BernardoLorenzini Gratwohl, EmilioMagalhaes Medling, ManuelMaira Aguirre, LuisMarín Millie, GladysMarín Socías, OscarMaturana Erbetta, FernandoMercado Illanes, JulioMerino Jarpa, SergioMillas Correa, OrlandoMonares Gómez, JoséMonckeberg Barros, GustavoMosquera Roa, MarioNaudon Abarca, AlbertoPáez Verdugo, SergioPareto González, LuisPenna Miranda, MarinoPérez Soto, TolentinoPhillips Peñafiel, PatricioPontigo Urrutia, CiprianoRamírez Ceballos, Pedro FelipeRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRiesco Zañartu, GermánRíos Ríos, HéctorRobles Robles, HugoRodríguez Villalobos, SilvioRuiz-Esquide Espinoza, RufoRuiz-Esquide Jara, MarianoSaavedra Cortés, WilnaSalinas Clavería, EdmundoSalinas Navarro, AnatolioSalvo Inostroza, CamiloSanhueza Herbage, FernandoSantibáñez Ceardi, JorgeSeñoret Lapsley, RafaelSepúlveda Muñoz, EduardoSoto Gutiérrez, RubénStark Troncoso, PedroTagle Valdés, ManuelTavolari Vásquez, AntonioTejeda Oliva, LuisToledo Ovando, PablaTorres Peralta, MarioTudela Barraza, RicardoUndurraga Correa, LuisUrra Veloso, PedroValenzuela Valderrama, HéctorVega Vera, OsvaldoVergara Osorio, LautaroVidela Riquelme, PedroZaldívar Larraín, Alberto.
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando.
Se levantó la sesión a las 19 horas 4 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 11ª, 12ª y 13ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en Secretaría.
1.-AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las denuncias aparecidas en la prensa norteamericana respecto de la actuación de monopolios internacionales y de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos en la política chilena, solicita que se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala, durante el día de mañana miércoles con el fin de continuar la labor que se le encomendara.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
2.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Comisión de Gobierno Interior solicita un nuevo plazo, hasta las 13 horas del día de mañana miércoles, para emitir el segundo informe del proyecto de ley que crea el Departamento de Seguridad de la Presidencia de la República, y despacharlo, con informe o sin él, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 3 del presente, en el caso de que no haya sido retirada la urgencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
3.-CALIFICACION DE URGENCIA.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo "ocupantes" del artículo 1º de la ley Nº 16. 908, que dispuso que el Servicio Nacional de Salud debe transferir inmuebles de su propiedad en las ciudades de Arica y Concepción.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, se declarará de "simple" esta manifestación de urgencia.
El señor ACEVEDO.-
¿No sería posible la "suma" urgencia?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se declarará de "suma" la urgencia hecha presente.
¿Habría acuerdo?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor TEJEDA.-
Es para aclarar el sentido de una sola palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la "suma" urgencia.
Efectuada la votación en, forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa 27 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la "suma" urgencia.
Si le parece a la Sala, se declarará de "simple" esta urgencia.
El señor ACEVEDO.-
Si no tiene otra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Así es, señor Diputado, pero la Mesa debe hacerlo presente.
Acordado,
4.-PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 12 del presente los plazos de urgencia del proyecto que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Liga Chilena contra el Cáncer.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
5.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para que el señor Guerra, don Bernardino, en esta sesión, rinda homenaje hasta por cinco minutos al Club Deportivo Manuel Sánchez, de Iquique.
El señor VIDELA.-
¿Se le hizo presente a nuestro Comité?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Además, solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar un minuto al señor Riesco, don Germán, que desea hacer una petición; un minuto al señor Carvajal, y un minuto al señor Ibáñez, don Jorge.
Si le parece a la Sala, se otorgarán estos tiempos.
Acordado.
6.- HOMENAJE AL "CLUB DEPORTIVO MANUEL SANCHEZ", DE IQUIQUE, EN EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. NOTA DE SALUTACION.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, elevo mi voz en este hemiciclo con el propósito de rendir un justo y merecido homenaje a una institución muy querida y respetada por toda la comunidad iquiqueña, y que el día de mañana, 3 de mayo, cumple el cincuentenario de su fundación. Me refiero al Club DeportivoManuel Sánchez.
En la ciudad de Iquique, el 3 de mayo de 1922, un grupo de entusiastas cultores del arte de la defensa personal estableció las bases para la formación de una entidad deportiva, que tuviera como actividad principal el boxeo, deporte que ha permitido llamar a Iquique: Tierra de Campeones, ya que el notable púgil Estanislao Loayza, hijo de esas tierras, llenaba de entusiasmo delirante con sus triunfos, no sólo el corazón de sus coterráneos, sino el de todos los chilenos, cuando realizara su brillante gira por los "rings" extranjeros.
Esta institución deportiva se llamó primero Manuel Sánchez Boxing Club, en homenaje a otra de las glorias del boxeo chileno, y tuvo como primer presidente a don Carlos Elias Covarrubias, gran deportista, quien, a pesar de los años con que cuenta, aún mantiene viva la llama de su fervor por la institución que viera nacer.
Posteriormente, por la inclusión de otros deportes, se denominó Club Deportivo "Manuel Sánchez", que mantiene en la actualidad. Por el inmenso fervor que sus miembros y directivas han derrochado por el bien de su institución, cuenta con el gimnasio más moderno de la zona norte; edificio sólido y dotado de los elementos indispensables para la cultura de los deportes, fue levantado con él entusiasmo y esfuerzo sin límites de sus integrantes.
De sus fuertes paredes han salido los elementos más valiosos del boxeo nacional, destacándose entre ellos Edilberto Olivencia, Juan Díaz, Marcos Cerda, Rubén, Humberto y Mario Loayza, Guillermo Cisternas, Jaime Silva, Gabriel Bazáez, Humberto Sepúlveda y otros, que lograron la honrosa distinción de representar a Chile en diversos torneos latinoamericanos y panamericanos. De esas paredes han salido más de diez mil jóvenes, los que, fieles a la divisa de "mente sana en cuerpo sano", están recordando con emoción su insignia deportiva.
Así como es justo recordar a los deportistas que se esforzaron por llevar el nombre de Chile a certámenes internacionales, son dignos recordar y de rendir un merecido homenaje a todos los dirigentes que, desde los cargos de presidente o de directivos, imprimieron un ritmo de creciente superación a su club, logrando la culminación de ver, a los cincuenta años de su creación, una institución sólida y de reconocido prestigio en toda la zona norte.
Cabe recordar, señor Presidente, a los dirigentes señores Hermann Flamm, Juan Castellanos, Francisco Garrido, Carlos Elfedt, José Verdugo, Ricardo Arismendi, Rupertino Milla, Domingo Cepeda, Santiago Urtubia, Elias Carrizo, Marcial y Gil Lenz, Manuel Cerda, Manuel Martínez, Juan Portal, Luis Flores, Marino Castro, Guillermo Jorquera, Juan Tapia, Nicolás Saavedra, Carlos Guerrero, Milen Malinarich, Enrique Farías, Ricardo Bretón, Juan Hip, Oscar Grant, Ricardo Correa, Guillermo Carvajal, y a miles de muchachos que supieron dejar en el "ring" las energías de su juventud en procura de un triunfo para su club y, en algunas ocasiones, para Chile.
Cabe recordar, señor Presidente, a los dirigentes que, con entusiasmo y ahínco, han levantado a esta institución deportiva de Iquique. Entre ellos, podemos destacar a Ernesto Elias Muñoz, Juan Portal Moraga, Ricardo Bretón Morales, Enrique Farías Serrano, Eduardo Elgueta, Milen Malinarich, Enrique Loayza Veas, Alberto Portal Moraga, Felipe Alarcón Pacheco y a su actual Presidente, don Luis Flores Alfaro, a quienes saludo, en forma muy entusiasta, de todo corazón, y a cuyo regocijo me uno en esta magna fecha, en que los iquiqueños recuerdan a su deporte favorito, que es precisamente, la defensa propia.
Solicito, señor Presidente, que en mi nombre, y. ojalá en el de mi Partido, se envíen felicitaciones a estos deportistas, que hoy celebran en forma alborozada los 50 años de vida de su institución.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará, en nombre de la Cámara, el oficio que ha señalado el señor Guerra, don Bernardino.
El señor GIANNINI.-
Muy bien.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Acordado.
7.-PARALIZACION DE LA ENTREGA DE REMOLACHA A LAS PLANTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Tiene la palabra el señor Riesco, don Germán, hasta por un minuto.
El señor RIESCO.
Señor Presidente, el gremio de productores de remolacha, que agrupa a pequeños y medianos agricultores, como asimismo a los asentamientos que obtienen este producto de la tierra, y que están comprendidos entre las provincias de Colchagua y Llanquihue, se encuentra, desde hace varios días, totalmente paralizado, dado que ha acordado no proceder a la entrega de remolacha a las plantas de IANSA, debido a que no se ha reajustado el precio del producto en la proporción en que han subido sus costos, lo que les hace prácticamente imposible continuar sus labores de cultivo de remolacha azucarera.
Por esto, dada la importancia que tiene la escasez de azúcar que se puede producir en el país, me he permitido molestar la atención de la Honorable Cámara en esta tarde para solicitar que se envíe un oficio al señor Ministro de Agricultura, a fin de pedirle que se aboque cuanto antes a la solución de este problema, que tiene totalmente paralizada la entrega de remolacha en todas las plantas del país.
El señor GUASTAVINO.-
Ya está resuelto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio de que ha hecho mención el señor Riesco.
El señor ACEVEDO.-
Todo lo que ha dicho es falso.
El señor GUASTAVINO.-
Está resuelto.
El señor RIESCO.-
No está resuelto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Hablan varios señores. Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Acevedo, don Juan!
8.- HOMENAJE AL CLUB DEPORTIVO "MANUEL SANCHEZ", DE IQUIQUE, EN EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carvajal, hasta por un minuto.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, quiero adherir al homenaje que ha rendido esta tarde el Diputado Guerra al cincuentenario del Club Deportivo "Manuel Sánchez". Son cincuenta años en los que ha entregado muchos deportistas, campeones provinciales, nacionales y también internacionales, en Iquique, que se llama "la tierra de 'los campeones". Pese a la poca ayuda de los Gobiernos pasados, este club ha sido capaz de levantarse como una institución acorde con el deporte. Y este deporte lo estamos viendo día a día. En el torneo de "Los Guantes de Oro" han venido también iquiqueños a participar, y se han llevado campeonatos nacionales.
Por este motivo, rendimos homenaje, principalmente a los dirigentes, muy activos, de este club, y también a todos sus socios, que siguen avanzando y procurando llevar glorias al deporte provincial y también al nacional.
Nada más, señor Presidente.
9.-AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LOS COMERCIANTES DECLAREN EL CAPITAL PROPIO ANTE LAS MUNICIPALIDADES. OFICIO.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ibáñez, don Jorge.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, los comerciantes de todo el país están enfrentados a un problema bastante grave, que seguramente sólo ahora está llegando a conocimiento de los señores parlamentarios.
La Ley de Rentas Municipales ha establecido la obligación de declarar, ante todos los municipios del país, el capital propio con que operan los distintos comerciantes de la respectiva comuna. En años anteriores, esta obligación se cumplía en plazos más largos y no anualmente; pero, en esta oportunidad, el vencimiento del plazo ha sorprendido a más del 90% de los comerciantes sin dar cumplimiento a esta obligación establecida por la Ley de Rentas Municipales en una de sus últimas modificaciones.
El no cumplimiento, por parte de los comerciantes de esta declaración del capital propio con que operan, significa para ellos una sanción establecida en la ley que menciono, que eleva el monto de las patentes en un 140%, más un 3% de interés sobre esas patentes.
Las municipalidades no pueden, desde el punto de vista legal, ampliar el plazo para esta declaración, que está fijado por la ley en el mes de marzo. Sin embargo, en el hecho, la declaración, establecida con fecha relativamente fija, debió ser postergada en el año 1972 hasta el 24 de abril, en razón de que ella, para evitar el recargo, la multa del 140% sobre las patentes, más el interés del 3%, debe estar condicionada a la misma declaración que sobre impuesto a la renta deben hacer los comerciantes.
De tal manera, señor Presidente, que en este instante la mayor parte de los comerciantes del país están enfrentados a sufrir la sanción establecida por la Ley de Rentas Municipales, es decir, a pagar el 140% de multa, más el 3% de interés.
Sabemos que algunas municipalidades, sobre la base de entendimientos con las organizaciones de los comerciantes, están autorizando que estas declaraciones, que debieron cumplirse dentro de los plazos señalados, se hagan con fechas atrasadas, lo que constituye, naturalmente, una ilegalidad, tolerada y aceptada por algunas municipalidades. No tendría, a nuestro juicio, ninguna municipalidad...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado...
El señor IBAÑEZ.-
Le ruego, señor Presidente, que por la importancia del problema, solicite el asentimiento de la Sala para que se me autorice un minuto más para plantearlo.
El señor AMUNATEGUI.-
Muy bien.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se otorgará al señor Ibáñez el tiempo suficiente para que termine.
Acordado.
Puede continuar.
El señor IBAÑEZ.-
Decía, señor Presidente, que la situación que se crea en este momento está obligando a la utilización de un procedimiento antilegal por las municipalidades. Pero algunas municipalidades, con pleno derecho, están exigiendo la aplicación exacta de los términos de la Ley de Rentas Municipales, porque, evidentemente, la aplicación de la disposición que debe regir para los comerciantes por este retraso en la declaración de su capital propio, va a significar para las municipalidades un ingreso extraordinario. Algunas municipalidades, como señalo, han tolerado la posibilidad de que se hagan estas declaraciones con fecha atrasada.
Hemos estudiado el problema y hemos llegado a la conclusión de que los parlamentarios no tendríamos iniciativa para proponer un proyecto de ley que permitiera ampliar el plazo, por el año 1972, para que los comerciantes hicieran esta declaración ante los municipios. La limitación de nuestra iniciativa, establecida en la Constitución, así lo señala. De tal modo que pensamos que la única solución viable es que la Cámara, en conocimiento del problema, solicite al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que considere la posibilidad de ampliar este plazo establecido en la Ley de Rentas Municipales, para sanear así la situación y devolver a aquellos comerciantes afectados por la aplicación de esta disposición, la multa del 140% sobre el monto de las patentes, más el 3% de intereses.
De tal manera, señor Presidente, que solicito el asentimiento unánime de la Cámara con el objeto de que se envíe un oficio al Ejecutivo, para pedirle el estudio y el envío, con la mayor urgencia posible, de un proyecto que resuelva jurídicamente la situación, evitando inclusive que algunas municipalidades, conociendo el problema y sabiendo que los comerciantes no pueden ser sancionados por inadvertencia de una disposición legal, puedan dar cumplimiento a esta obligación por el año 1972 exclusivamente.
En consecuencia, solicito que la Cámara envíe este oficio, en nombre de ella, al Presidente de la República, con el propósito de que patrocine un proyecto de ley, respecto del cual espero que pueda ser eximido del trámite de Comisión para ser rápidamente despachado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio de que ha hecho mención el señor Ibáñez, don Jorge.
Acordado.
10.-DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE TAXIS EN SANTIAGO. OFICIOS.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar dos minutos al señor Pedro Stark, que los ha solicitado también para hacer una petición.
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Don Pedro Stark ha solicitado a la Mesa dos minutos para hacer una petición.
Si le parece a la Sala, se le concederán.
El señor GUASTAVINO.
Quiero dejar en claro que tenemos un acuerdo. Nosotros concedemos tiempo con mucho gusto, especialmente al Diputado Stark, pero la verdad de las cosas es que a veces se usa el tiempo para intervenciones más propias de Incidentes, como lo ha hecho el DiputadoGermán Riesco. Si me solicita tiempo el Comité Nacional para rendir un homenaje, con todo gusto. Pero a veces ocurre que damos tiempo y después lo ocupan para atacar al Gobierno. Hay un acuerdo que establecimos hace tiempo..
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Es solamente para hacer una petición, señor Diputado.
El señor STARK.-
Un minuto es suficiente.
El señor GUASTAVINO.-
También se puede atacar al Gobierno en un minuto; no es cuestión de tiempo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No es el espíritu del señor Stark ningún ataque, señor Diputado.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Stark, don Pedro.
El señor STARK.-
Bien lo sabe el DiputadoGuastavino que en este minuto no me voy a ocupar de atacar al Gobierno; hay otros medios y otros canales para hacerlo.
Presidente, quisiera abordar ahora, rápidamente, un problema que ya se está como añejando un poco, sin que se le encuentre la verdadera solución. Los perjuicios que acarrea este problema ya no sólo alcanzan al común de los ciudadanos, sino incluso a los parlamentarios, especialmente a los que llegamos de provincias. Quiero referirme al servicio de los taxis aquí en Santiago.
La verdad es que uno ve que la prensa ha estado enfocando este problema, pero ahora nos ha tocado vivirlo en carne propia. En la mañana de hoy, en circunstancias que las combinaciones llegaban con dos horas de atraso y necesitábamos trasladarnos rápidamente al Congreso, veíamos cómo los taxistas, en forma bastante indolente, pasaban desocupados, sin detenerse. Tuve la oportunidad de acercarme a un policía para hacer notar esta deficiencia y esta falta de comprensión humana, a veces, de quienes han adquirido sus taxis incluso a través del Estado, y señalarle la conveniencia de que se los obligara a detenerse y a transportar a cualquier pasajero, no solamente a los que tienen la calidad de parlamentarios.
El policía me dijo que ellos no tenían instrucciones para obligar a nadie a llevar pasajeros, motivo por el cual, señor Presidente, yo solicito que, en nombre de la Cámara, se dirija un oficio al señor Ministro del Interior, solicitándole que Carabineros tenga tuición sobre este particular. Es necesario que el taxi que vaya desocupado pueda ser detenido, para que cumpla con su misión de dar servicio público. Al mismo tiempo, pido oficiar al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que, a través de la Subsecretaría de Transportes, busque urgentemente la solución definitiva para estos problemas.
Nada más y muchas gracias, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios a que ha hecho mención el señor Stark, don Pedro.
Acordado.
ORDEN DEL DIA.
11.-MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor SANHUEZA (Presidente).
En la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por la 'Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y con urgencia calificada de simple, que modifica diversas disposiciones del Código Penal.
Diputado informante es el señor Tejeda.
El proyecto ¿Le ley, impreso en el boletín Nº 949724, es el siguiente:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1º.- Agréganse al artículo 18 los siguientes incisos finales:
"Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. ";
2º.- Suprímese en el artículo 65 la expresión "o una muy calificada", y reemplázase la palabra "grado" por la frase "uno o dos grados";
3º.- Agrégase como artículo 68 bis, el siguiente:
"Artículo 68 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. ";
4º.- Reemplázase, en el artículo 72, el punto final (. ) por una coma (, ) y agrégase la siguiente frase: "si estos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez. ";
5º.- Reemplázase en el artículo 353 la frase "mayor en su grado mínimo" por "menor en cualquiera de sus grados";
6º.- Agrégase como inciso segundo del artículo 365, el siguiente:
"Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
1°.- Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima;
2º.- Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa, y
3º.- Ser el ofendido menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores. ";
7º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 436, por el siguiente:
"Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dineros u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando sé proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. ";
8º.- Suprímese el inciso segundo del artículo 449, y
9º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 450 por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el Párrafo 2º y el artículo 440 del Párrafo 3º de este Título, se castigarán como consumados desde que se encuentren en el grado de tentativa”.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión el artículo único de la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.
Señor Presidente, en primer término, quiero dejar constancia de que en forma accidental actúo como Diputado informante, porque en el primer trámite lo hizo el señor Santibáñez, y con mucho brillo; pero como él no estaba en la sesión en que se aprobó este segundo informe, se me designó a mí, y no por falta de idoneidad del señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Expliqué que estuve enfermo.
El señor TEJEDA.-
En caso de que hubiera sanado y desee informar, no tengo ningún inconveniente.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, ¿me concede una interrupción?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra el señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, el problema es que estaba enfermo, por eso no pude concurrir a la sesión. Entiendo que el criterio que se adoptó en este segundo informe cambia, varía respecto al primer informe, aceptando en parte lo propuesto por el señor Tejeda en su oportunidad.
De tal modo que creo conveniente que sea él quien dé el informe.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Siento alivianada mi conciencia, señor Presidente.
Quiero explicar a los señores Diputados que en este segundo informe sólo hay dos modificaciones en relación con lo que había aprobado la Cámara en el primer informe. La primera, que se discutió más extensamente, se refiere al artículo 18 del Código Penal. El Senado había propuesto que este beneficio que otorga el artículo 18 del Código Penal, de aplicar la ley más benigna al procesado, pero no al condenado, se extendiera también al condenado. El Senado había aceptado esto. En la Comisión había dudas acerca de la constitucionalidad en relación con el artículo 80 de la Constitución, porque se pensó que esto pudiera referirse a la reapertura de procesos fenecidos, y tuvo dudas también en cuanto a la conveniencia de herir aquí, en parte, el principio de la cosa juzgada.
Aclaradas las cosas, escuchadas las opiniones de los tratadistas, y después de oír al Relator de la Corte de Apelaciones, señor Toledo, y escuchar al distinguido penalista don Miguel Schweitzer, se vio que no existían estos inconvenientes. De tal manera que la Comisión aceptó reponer el artículo tal como venía del Senado y que la Comisión, en su primer informe, había rechazado.
Se agregó, sí, a petición del señor Diez, una disposición que deja establecido que en ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que tenga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. En buenas cuentas, si una persona está cumpliendo una pena y sale una nueva ley que declara que lo que hizo no es delito, no obstante estar cumpliendo la pena, esa persona deja de ser delincuente, sale de la cárcel. Pero como lo que había indemnizado era el hecho, la indemnización queda vigente. Y si ha habido alguna inhabilidad, la inhabilidad sigue rigiendo, también queda en función. Este es el alcance de la indicación del señor Diez, que viene a complementar en una forma bastante acertada la disposición que hemos modificado.
La segunda modificación se refiere al artículo 450 del Código Penal. Este artículo 450 consideraba como delito consumado no sólo el robo con fuerza en las cosas, no sólo el robo con violencia, sino todos los hurtos. Se estimó que esto era un exceso, y que había una cantidad de dificultades en la práctica para hacer efectivo esto. Por lo tanto, se redujo este principio de declarar el delito como consumado aún desde el momento de la tentativa, a los hurtos cometidos en lugar destinado a morada o en lugares habitados, porque eso revela la peligrosidad del delincuente. Si alguien entra por una puerta abierta, no se sabe qué intención busca; y al juez le resulta imposible entrar a calificar cuál fue la intención que tuvo esa persona. Cuando estaban las puertas abiertas, entró, y alguien vio que iba a entrar. Entonces, ¿había tentativa de delito?; ¿pensaba delinquir? No se sabe.
Hubo unanimidad en la Comisión para estimar que era justa la modificación que se hizo. Y se dio mucha importancia a la relación del Relator señor Toledo, quien citó varios casos en que se ponía de manifiesto las dificultades que se crean a los propios tribunales para poder aplicar esa disposición. De tal manera que, al no afectar las nuevas enmiendas hechas por la Comisión nada más que a estos dos artículos, me parece innecesario insistir en el resto del articulado, que ya fue informado en la sesión anterior por el señor Santibáñez.
Solicito, en consecuencia, que se acepte lo hecho por la Comisión en todo esto, que resultó aprobado por unanimidad y después de un estudio bastante minucioso.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, respecto de esta materia, como muy bien ha informado el señor Tejeda, hubo unanimidad en la Comisión para darle su aprobación en los términos indicados en el informe. Lo novedoso del proyecto es, como decía el Diputado informante, que ahora se establece en nuestra legislación que cada vez que se dicte una ley con posterioridad a la sentencia condenatoria, ésta podrá ser modificada en el sentido que indica la nueva ley. Es la reiteración del principio universal de que la legislación se aplica cuando favorece al reo.
No quiero abundar en el resto de los artículos, porque son de carácter técnico y seguramente cansaría a la Cámara. Y, además, ellos fueron muy bien explicados en la sesión anterior. Solamente quiero decir, ratificando lo dicho por el señor Tejeda, que los Diputados democratacristianos vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello; a continuación, el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor ARNELLO.-
En realidad, señor Presidente, los Diputados nacionales que participaron más directamente en el debate en la Comisión concordaron, después de la discusión que se produjo respecto de algunas indicaciones, en términos generales, en los planteamientos que contiene el proyecto y, en forma muy especial, en los artículos que fueron más debatidos y a los cuales se ha referido el Diputado informante en forma muy clara.
Hay un punto solamente que me gustaría que quedara perfectamente en claro y, para eso, quisiera hacerle una pregunta al Diputado señor Tejeda, respecto a la modificación que se hace al artículo 450 del Código Penal. Su Señoría nos dijo, en términos muy sintéticos, que se había establecido esta modificación en el ánimo de que en los lugares habitados, cuando el delito, es decir, la acción de la persona implicada, se prestara a dudas en cuanto a si quería cometer un delito o no, existiera una mayor liberalidad, diría, para enjuiciar su conducta; así en el caso de la persona que, encontrando una puerta abierta, entrare a un lugar determinado, que no pudiera, desde ya, reputarse como delito consumado, sin, al menos, exigir que hubiese un grado de tentativa de este delito.
Al respecto, quiero pedir al Diputado señor Tejeda, si está en el ánimo de aclarar esta duda, que pudiera precisarlo un poco mejor, no sólo por mí, sino para que quedara en claro en el texto del debate cuál es el espíritu de esta modificación y, en consecuencia, de acuerdo con lo que él establezca, poder señalar mi propio criterio al respecto.
Tal vez, por la vía de la interrupción, podría aclarar esto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Amello, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Por cualquier vía.
El señor GODOY.-
Por la vía violenta, no.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 450 del Código Penal dice actualmente lo siguiente, en su inciso primero, que es el que se modifica, porque los demás permanecen iguales: "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título se castigarán como consumados desde que se encuentren en gradó de tentativa. "
¿Qué dice la modificación ? Que en lugar de todos los delitos a que se refiere este título, van a ser únicamente los del párrafo segundo, ¿no es cierto? Y en cuanto al párrafo tercero, sólo los del artículo 440. ¿Qué dice el artículo 440? Este artículo castiga al culpable de robo con fuerza en las cosas cuando se efectúa en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias. Entonces, en estos casos, se aplican los artículos que siguen, que se refieren al hurto o robo perpetrado en lugar no habitado, que tiene una pena menor.
El 443 se refiere al robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación.
El 444 se refiere a la tentativa de robo del que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de ganzúa, en alguna casa habitada o edificio destinado a habitación o en sus dependencias. El 445 al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos similares.
Señor Presidente, en buenas cuentas, de todo este párrafo se estimó que merecía elevarse no un grado, sino considerar como delito consumado una mera tentativa, que significa dos grados; el de frustrado y el de consumado, que significa un aumento de dos grados. Para esto se estimó que la peligrosidad del delincuente en el caso del artículo 440 no es la misma que en los otros; es mayor. Y el Relator señor Toledo se refirió al caso que en la práctica se presentaba, cuando a un lugar no habitado entraba una persona y se presumía que podía robar, que haría una tentativa, que iba con el deseo de hacerlo, porque se trataba, por ejemplo, de una bodega abandonada. Si la escala y entra, no es lo mismo que si entra en una casa habitación. Entonces, se consideró menor la peligrosidad del delincuente que entra en un lugar no habitado que la de aquel que entra en un lugar habitado, donde se estima que siempre está expuesta la persona.
Eso es lo que se quiere precaver, al estimar que no debe tener la misma gravedad el delito al ser sancionado.
El señor ARNELLO.-
¿Y el párrafo segundo?
El señor TEJEDA.-
No le oigo.
El señor ARNELLO.-
¿Qué pasa respecto a los delitos del párrafo segundo? Porque se ha referido a un artículo del párrafo tercero, pero no al segundo.
El señor TEJEDA.-
Vamos a ver. El artículo 450 dice: "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título", etcétera. El párrafo segundo queda también dentro de este título y ya, de por sí, tiene una pena elevadísima. Tiene penas muy superiores a los otros.
El señor ARNELLO.-
¿Y el primero?
El señor TEJEDA.-
El primero se refiere a la simple apropiación de cosas muebles contra la voluntad de su dueño.
El párrafo segundo se refiere al robo con violencia e intimidación de la persona. En este párrafo, tiene penas altas el culpable de robo con violencia e intimidación en las personas sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido, para favorecer su impunidad, será castigado con presidio menor en grado medio a muerte. O sea, tiene de por sí una pena elevadísima. Además, en cierto modo, se considera la tentativa, porque habla de una intimidación a la persona antes de producirse el robo. O sea, que no se distingue. Y es tan alta la pena, que, en realidad, sería sumamente grave que a una tentativa anterior a esto se le pudiera aplicar, como consumada, la pena de muerte. Entonces, me parece que es una cosa obvia, en este caso, por la elevación de las penas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
En realidad, señor Presidente, hay una pequeña discrepancia respecto a la interpretación de los delitos indicados en el párrafo segundo, que creo que se mantienen en todo el rigor que señalaba la disposición; porque, efectivamente, según el texto aprobado por la Comisión, se castigan como consumados desde que se encuentran en el grado de tentativa. Es decir, continúa el legislador considerando que son suficientemente graves hechos de la naturaleza de los que se sancionan, como para imponerles esta mayor gravedad en su pena, en su sanción, que señala la disposición.
Creo, en consecuencia y le agradezco al Diputado señor Tejeda sus explicaciones que el proyecto, como ha sido despachado por la Cámara, puede merecer la aprobación por nuestra parte y la aprobación por parte de la Honorable Cámara.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl; a continuación, el señor Maira.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en la Comisión estuvimos analizando la constitucionalidad del primer precepto que se nos ofrece esta tarde para que nosotros lo discutamos y votemos aquí.
Yo estoy plenamente de acuerdo con lo que ha dicho sobre el particular el Diputado informante, señor Luis Tejeda. He intervenido exclusivamente para señalar que, tal como lo dijera en la Comisión, este precepto solamente se podría interpretar sin ponerlo en contradicción con la norma constitucional, en la misma medida en que aquí se entienda comprometido un indulto o amnistía por anticipado. Porque, ¿de qué se trata? Se trata de que este precepto establece que, cuando en el futuro se dicte una ley que exima un hecho, que estaba penado por la ley de toda pena o le aplique una menos rigurosa, es decir, que rebaje la penalidad anterior, deberá después modificarse la sentencia que ya se había dictado y que tenía el carácter de sentencia de término, es decir, que era una cuestión inamovible. Y de acuerdo con los preceptos de nuestra Constitución Política, no es posible hacer revivir procesos, fenecidos, sin entrar en contradicción con la Carta Fundamental.
Sin embargo, hemos escuchado en la Comisión diversas opiniones, y hemos interrogado, muy directamente, acerca de esta cuestión constitucional que podría estar en juego. Se nos ha explicado que hay otros preceptos del Código Penal que están estableciendo la posibilidad de que se pueda modificar una sentencia de término.. Y yo creo que lo que hay ahí envuelto es una impropiedad del lenguaje; pero que, realmente, el propio ordenamiento jurídico establece que ya se puede modificar, por algún hecho posterior que ocurra, una sentencia que se decía que tenía carácter de sentencia de término; pero que no lo tenía, como es el caso, por ejemplo, de las causales del recurso de revisión. Cuando se dicta una sentencia, queda susceptible de ser modificada por aquellas causales que están establecidas en el curso de revisión y que existan en el momento en que se dicta un fallo que pareciera no ser objeto, en el futuro, del recurso de revisión.
Pues bien, señor Presidente, yo creo que hay aquí un instrumento de carácter constitucional, como es la amnistía y el indulto, que lo otorga el legislador, porque se trata de una amnistía o un indulto general y que aplica el juez en este caso preciso. Y es tan importante decir esto que, para el futuro, por ejemplo, por el solo hecho de que se dicte una ley que exima a un acto de toda pena, aunque tenga origen en la Cámara de Diputados, va a ser una ley que va a tener el efecto de borrar la calidad de delincuente a aquella persona que estaba condenada por una sentencia, que puede estar cumpliéndola. Pero es que aquí, por anticipado, el legislador está planteando un cierto sistema para que se aplique la amnistía en el futuro.
Yo, dentro de este punto de vista, entiendo perfectamente la disposición y le doy mi aprobación, porque se trata de recoger un principio del Derecho Penal, según el cual cuando se trata de una ley más beneficiosa para el reo, se le da, en todos los casos, carácter retroactivo. Y este principio ya podemos decir que es de universal aplicación. Yo estoy de acuerdo con el principio; pero creo que, así, el instrumento jurídico propiamente tal que hay envuelto aquí es una amnistía o un indulto general. Y lo dejo en claro, solamente para que no se entiendan las interpretaciones, que no vamos a revivir aquí, que se dieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que le daban a este precepto del artículo 80 de la Constitución un alcance distinto de aquél que generalmente le dan la doctrina y los tratadistas; como, por ejemplo, que podría perfectamente el legislador o podría la ley, hacer revivir un proceso fenecido, cosa que yo creo que está absolutamente prohibida por la Constitución; y que la prohibición a que haría referencia el artículo 80, según esa opinión, que yo no comparto, se refiere solamente al Congreso Nacional como una entidad aparte del Presidente de la República, o al Presidente de la República independientemente del Congreso Nacional, y no en conjunto como poder legislador.
En segundo lugar, quisiera referirme también a este diálogo sostenido por el señor Diputado informante con el Diputado señor Arnello. Yo estoy de acuerdo con parte de la disposición que está en el Nº 9 del boletín y que sustituye el artículo 450 del Código Penal, que, en su disposición actual, pena como consumados los delitos de robo o hurto, aunque se encuentren en grado de tentativa. Yo estoy de acuerdo con reducir al máximo posible el rigor de esta disposición, porque creo que es una disposición injusta, sobre todo en su proyección histórica, ya que anteriormente los delitos de robo y hurto, a mi juicio, tenían una importancia mucho mayor que la que tienen ahora. Y creo, señor Presidente, tal como lo manifesté en la Comisión, que esta extrema gravedad que se les da a los delitos de robo debe quedar reducida exclusivamente a aquellos que se penan en el párrafo segundo del título respectivo del Código Penal, y no a aquellos que se penan en el párrafo tercero, es decir, al delito que se está tipificando en el artículo 440 del párrafo tercero del Código Penal. Yo creo que no hay justificación alguna para elevar al grado de consumados delitos que solamente se encuentran en su etapa de tentativa, sobre todo porque el ejemplo que nos daba el Relator, señor César Toledo, es perfectamente aplicable y lógico también a este tipo de delitos.
¿De qué se trata? Se trata de que una persona va a entrar a robar en un lugar habitado y está echando abajo la puerta y la pillan. En ese momento la detienen. Esa persona debe ser castigada como si hubiera consumado el delito de robo con violencia en las cosas. La verdad es que no se sabe qué cosa pretendía robar esa persona, ni se sabe la cuantía de este tipo de objetos. Y hay que considerar, además, con arreglo a una consulta que me fuera absorbida por el profesor señor Miguel Schweitzer, que en delitos de este tipo en muchos casos sucede que sus autores se especializan, podríamos decir, en algún tipo de artículos. Tal es así que ingresan a una casa y roban exclusivamente ciertos artículos y otros no. Yo creo realmente que es una monstruosidad estar presumiendo una voluntad frente a un delito que está drásticamente penado.
Por eso, señor Presidente, como en esto no tenemos acuerdo alguno de partido, yo voy a pedir votación separada de la expresión: "... y el artículo 440 del párrafo 3º de este Título", que figura en el Nº 99 (página 7 del boletín), a fin de que solamente se castiguen como consumado estando en grado de tentativa, los delitos a que se refiere el párrafo 2º, que se refiere, señor Diputado, al robo con violencia.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Así lo entendió la Mesa.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sí, efectivamente. Tiene toda la razón el señor Diputado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó, señor Fuentes?
El señor GIANNINI.-
Había terminado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
He terminado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Perdón, señor Presidente. Pero para que no vaya a quedar una situación absurda en el resultado eventual de la petición de dividir la votación, planteada por el señor Fuentes. Creo, y me permito sugerirlo, que la votación separada que propone sea solamente respecto de las palabras: "... y el artículo 440 del párrafo 3º, porque, de otra manera, el párrafo 2º no quedaría relacionado con el Título de que se está tratando, sino que quedaría en el aire.
Nada más.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira; y, a continuación, el señor Barrionuevo.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, debo confesarle que me he dejado ganar por la tentación de participar en este debate tan versallesco, tan lleno de expresiones cordiales de los parlamentarios que han intervenido...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Ojalá siempre fuera así!
El señor MAIRA.-
Ojalá fuera siempre así. Por nuestra parte, hacemos lo posible.
En todo caso, quiero traer la voz de los que carecen de opinión en la Comisión, por razones que la Cámara conoce y que sería una malignidad recordar sus momentos tan unitarios. Pero los Diputados de la Izquierda Cristiana queremos sumar también nuestra opinión favorable a la parte sustantiva de este proyecto, en cuanto se refiere a la posibilidad de adicionar el texto del artículo 18 del Código Penal, recogiendo una idea que está colateralmente dentro del marco de uno de los principios substantivos del Derecho Penal contemporáneo, como es la interpretación de la ley en los términos más favorables al reo en todas las circunstancias. El propio informe ha recordado antecedentes, que son de público conocimiento, que nos demuestran que vemos acercarse, con una cierta angustia, la celebración del centenario del Código Penal chileno, que se cumplirá dentro de dos años, sin que este texto sea reemplazado por una codificación orgánica más moderna que responda mejor a las necesidades actuales, sino que se le están haciendo, periódica y permanentemente, remiendos en muchos de sus títulos y en muchas de sus disposiciones, por normas que, si bien tienen un sentido más moderno, no resuelven el fondo de obsolescencia del texto anterior.
En todo caso, es importante contribuir a hacer prosperar aquellas modificaciones que tiendan a crear un marco de mayor justicia en nuestra legislación penal. En este sentido, tal como se señala en el informe del proyecto que estamos discutiendo, la idea de adicionar en la forma propuesta el artículo 18 del Código Penal, estuvo ya presente en el ánimo de los redactores del primitivo Código Penal. Y uno de los juristas que contribuyó más al texto, en la forma en que hoy lo conocemos como lo fue don José Clemente Fabres, lo propuso en la Comisión Redactora, y estuvo a punto de obtener el número de votos favorables para que esta disposición, ya hace un siglo, hubiera quedado consagrada en nuestra legislación penal.
Creemos que el tiempo transcurrido ha hecho que esta disposición de equidad, que falta en nuestro Código Penal, sea cada día más exigible.
Por lo tanto, celebramos el que la Cámara, pasando por encima de las discrepancias políticas que pudieran dividirla, unifique criterios en torno de este punto de técnica legislativa y de equidad penal y contribuya a incorporar al Código Penal esta modificación, que es indispensable. Por ello, cumpliendo con un deber de conciencia, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Barrionuevo; y, a continuación, el señor Merino, don Sergio.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, aprovecho de intervenir en este debate tan importante, debido a que nosotros, los parlamentarios, permanentemente nos vemos abocados a algunos problemas que, a mi juicio, son sumamente graves. Por ejemplo, hace poco me correspondió atender el caso la Cámara sabe que no soy abogado, pero a todos nos ocurre lo mismo de un hombre que hace veinte años, siendo estudiante, al pasar por un fundo, con otros compañeros, en estado de ebriedad, tomaron un chancho y se lo comieron. Según dice este joven, él ni siquiera habría participado en el robo ni en el "carneo" del animal. Esto sucedió hace veinte años, y este joven es ahora un hombre que ha constituido una familia respetable, es Presidente de una institución, tiene hijos...
El señor GUERRA.-
Es democratacristiano...
El señor BARRIONUEVO.-
No, no es democratacristiano. Me intereso en su caso, porque es un ciudadano chileno. En su certificado de antecedentes figura un delito que habría cometido siendo un joven de 18 años, lleno de ímpetus, y en el cual a lo mejor él no participó. ¿Cómo puede ser justo que después de veinte años de una vida limpia, con una esposa, con un hogar bien constituido, con hijos profesionales, pueda figurar este delito en su certificado de antecedentes?
Digo esto, porque se está hablando del tema en esta Honorable Cámara. No estoy, defendiendo a delincuentes. Además, hay también muchas personas que, en su juventud, han cometido pequeños delitos: han sacado la rueda de un automóvil, o pueden haber estado mirando, y ésos que han estado mirando, también ahora, en su certificado de antecedentes, tienen anotado un delito, una falta. Ellos ya ni se acuerdan del asunto, pues no son delitos.
Se me puede manifestar que hay disposiciones sobre el particular. A eso voy. Permanentemente, estamos haciendo consultas, sin querer inmiscuirnos en la acción del Poder Judicial, y por lo general, por lo menos en lo que a mí respecta, somos tramitados, porque se dice que habría disposiciones para que esas personas se acojan.
Por lo general, hay mucha gente de pueblo, que, repito, a veces y por qué no decirlo cuando su esposa da a la vida un hijo, se pasa al gallinero de al lado para darle un caldo. No es un delito el que este hombre busque un plato de comida para su mujer, que ha dado un hijo a la patria, pues lo hizo por necesidad y no por sinvergüenza. Ese hombre pasa veinte años o más con el certificado de antecedentes manchado. Ese ciudadano no es un delincuente; ha cometido una falta por necesidad o, muchas veces, ha sido encubridor de algunos hechos, o cuando andaba junto a sus compañeros, permaneció en silencio y dejó que le echaran la culpa a él.
A mí no me corresponde hacer una exposición de este carácter. No soy jurista; soy un hombre de trabajo...
Risas.
El señor BARRIONUEVO.-
Perdón. Quiero decir que los otros son intelectuales y yo no lo soy.
Me agradaría que, en esta reunión, en la cual se están haciendo estas consideraciones, se tomaran en cuenta las cosas prácticas. En los tres períodos que llevo como parlamentario, nunca he podido conseguir que se les haga justicia a estas personas.
Un señor DIPUTADO.-
Hay un proyecto.
El señor BARRIONUEVO.-
Concedo una interrupción al señor Fuentes, hombre práctico en estos problemas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor César Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Agradezco la interrupción que me ha concedido el colega.
Quiero informarle al Diputado señor Barrionuevo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está conociendo, en este momento, un proyecto con urgencia y más que urgencia del Ejecutivo, hay también una petición de urgencia de los diferentes señores Diputados para despachar una iniciativa que ha recogido en algunas ideas del señor Tejeda, pues lo habíamos conversado con anterioridad, y que le solicitamos oportunamente al señor Subsecretario de Justicia que se incluyera en la convocatoria extraordinaria de sesiones.
El señor GUERRA.-
El 11 de abril.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Anteriormente, el Diputado señor Giannini recogió, como autor de un proyecto presentado, algunas disposiciones destinadas a borrar antecedentes y anotaciones penales de los prontuarios. Se trata de cuestiones sobre las cuales conversamos en conjunto con el señor Diputado.
Como el señor Tejeda presentó el proyecto modificatorio de la legislación permanente que había sobre esta materia y como nos dimos cuenta de que eso, siendo necesario, no daba ninguna utilidad a muchos casos prácticos que también estaban comprendidos en esa legislación propuesta por el señor Tejeda, le sugerimos al Ejecutivo me tocó personalmente plantearlo la idea de recoger todos aquellos casos de carácter urgente y limpiar los certificados de antecedentes de muchas personas que se encontraban en las condiciones señaladas por el señor Barrionuevo, sin perjuicio de seguir despachando, después, una legislación más permanente. El Ejecutivo acogió plenamente lo que habíamos planteado y presentó algunas indicaciones sustitutivas para dar satisfacción a esta clase de ideas y las estamos conociendo actualmente en la Comisión.
En la próxima semana, esperamos tener informado ese proyecto y solucionar estos casos que son de real y urgente necesidad.
Muchas gracias, señor Diputado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Barrionuevo.
El señor BARRIONUEVO.-
Terminé, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
- Tiene la palabra el señor Merino; y, a continuación, el señor Diez.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, creíamos que este debate iba a ser muy breve por la forma como el proyecto había sido aprobado en la Comisión y por las razones dadas por el Diputado informante
Hay una petición del DiputadoCésar Raúl Fuentes, para dividir la votación del número 9°, en el sentido de dejar fuera la frase: "el artículo 440 del párrafo 3º de este Título, ".
Señor Presidente, soy contrario a la división de la votación. El señor Tejeda, como Diputado informante, dio las razones por las cuales se ha obrado así, por unanimidad, en la Comisión, en el sentido de que el delincuente a que se refiere el artículo 440 es de gran peligrosidad, en relación con lo preceptuado en el párrafo 2º. Y para ello, basta leer el artículo 440.
¿A quiénes se refiere este artículo? Se refiere al culpable de robo en viviendas, en casahabitaciones o en dependencias; cuando actúa con escalamiento, vale decir, cuando entra por un forado abierto en el techo; rompiendo la pared o vidrios; fracturando puertas, etcétera; en suma, cuando un ladrón entra a través de este sistema. Además, cuando hace uso de llaves falsas o verdaderas que hubiera sustraído, o de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar; o introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico o a través de nombres supuestos.
Basta leer el texto del artículo 440 para advertir la peligrosidad de este delincuente. No es posible que lo favorezcamos con esta legislación, que estamos conociendo, porque son delincuentes que actúan en nuestras casahabitaciones y que seducen al doméstico para conseguirse llaves o a fin de entrar, en la noche, a través de una
ventana, delito que es muy posible que se transforme posteriormente en un robo con violencia en las personas, el cual es de muy ordinaria ocurrencia, sobre todo en los distintos barrios de Santiago, donde ha habido asesinatos de viudas que viven en departamentos. Esto es una consecuencia de esta clase de delito; de tal manera que no es posible que beneficiemos, al amparo de esta disposición, a los autores de delitos contemplados en el artículo 440.
Por eso, como mi Partido no ha expresado una posición oficial al respecto, discrepo de 1a opinión del colega César Raúl Fuentes y solicito que este proyecto sea aprobado en la forma en que lo despachó la Comisión, por las razones que he dado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, cuando estudiamos este proyecto en la Comisión, tanto en el primero como en el segundo informe, lo hicimos muy cuidadosamente, teniendo en vista no sólo la proyección de la legislación penal que estamos aprobando, sino viendo, también, sus posibles conexiones con la Constitución Política del Estado.
Despejamos, en primer lugar, con la presencia, en la Comisión, del señor Schweitzer y del señor Toledo, Relator de la Corte de Apelaciones de Santiagotoda sospecha de que esto pudiera significar revivir causas pendientes o avocarse procesos fenecidos. Despejada esta incógnita, entramos a analizar la conveniencia de modificar el artículo 18 del Código Penal, en lo cual terminamos concordando con el texto del proyecto aprobado por el Senado, mediante una indicación formulada por el Diputado que habla. Ella consiste en agregar un inciso a la modificación del Senado, en el sentido de que esta modificación de sentencia, dictada ya en conformidad con legislaciones anteriores, no afectará a las indemnizaciones civiles, provenientes de estos delitos, que hayan sido pagadas o cumplidas.
Quiero dejar constancia, en la discusión del proyecto, que lo que se acordó por unanimidad en la Comisión al aprobar el inciso segundo, es que no hay derecho a pedir repetición de la indemnización que se hubiere pagado conforme a legislaciones anteriores, cuando la sentencia, en lo que respecta a la pena misma, se modifica por la dictación de una ley posterior más favorable al reo.
También dejamos constancia, en la Comisión, en lo referente a la indicación del inciso segundo agregado en esta Cámara, de que esta sentencia, dictada con posterioridad en virtud de una ley más favorable al reo, tampoco afectaría a las inhabilidades que hubiera producido la. sentencia primitiva para toda clase de situaciones en el terreno administrativo, como es la devolución de un cargo, y, aún, en el terreno político, porque pudiera darse teóricamente el caso de un delito que antes merecía pena aflictiva ya no la merezca y una persona pudiera pedir que se la rehabilite como parlamentario por haber perdido el cargo en virtud de esta disposición o que se la rehabilite para participar en elecciones en trámites, en virtud de una ley posterior. En esto, la Comisión fue unánime en aprobar esta indicación, en el sentido de que se trata de modificar la sentencia en lo que afecta a la persona del reo, pero no en las consecuencias civiles, ni en las consecuencias de inhabilidad, tanto administrativa como política, que pudieran haberse cumplido en virtud de la ley primitiva.
Concuerdo "también con el señor Merino, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de mantener la modificación novena, que' dice relación con el 450 del Código Penal. Las palabras expresadas por el señor Merino me ahorran el comentario a este respecto.
En la Comisión hemos estado estudiando también, con mucha acuciosidad y con mucho interés, las disposiciones relativas a los prontuarios penales. Creemos que se deben mantener los prontuarios en sí mismos, pero que los certificados emanados de ellos omitan una serie de anotaciones por hechos que aparezcan muy confusos o mal estipulados en las anotaciones del prontuario, de modo que, por tratarse de delitos respecto de los cuales hubiera transcurrido un tiempo razonable desde qué la pena fue cumplida, se dé derecho a las personas a obtener su rehabilitación.
En la Comisión tenemos un grave problema, el que esperamos solucionar. Consiste en que las personas necesitan la rehabilitación casi inmediatamente después de haber cumplido su condena; de manera que si en los prontuarios borramos las anotaciones después de haber transcurrido cinco o diez años de haber terminado la condena, esto no puede servirle al reo, porque ya ha encontrado una ocupación o ya se ha rehabilitado.
Por otra parte, tampoco queremos que los prontuarios queden absolutamente limpios inmediatamente después de haberse cumplido una condena, por la peligrosidad de las personas y por el natural deseo de la sociedad de imponerse de la conducta de sus miembros.
Espero que, en la próxima sesión de la Comisión, despachemos este proyecto, para favorecer a muchas personas que, en el país, se ven perjudicadas por anotaciones incompletas o por anotaciones que datan de mucho tiempo atrás y que corresponden a gente que está realmente colaborando en la construcción de la sociedad, que han abandonado sus malos hábitos, nacidos a veces, de la incultura y de la precaria situación económica en que ellos se desenvuelven.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, con respecto a las ideas generales que aquí se han expuesto, quiero advertir que, con ocasión de la discusión general del proyecto, habíamos analizado ya en forma más o menos exhaustiva por lo menos por parte mía todo lo relativo al principio de la irretroactividad de la ley penal, en relación con el artículo 18.
En esa oportunidad, recordamos que esta disposición que estamos estudiando ahora figura en el Proyecto de Código Penal Tipo para* Latinoamérica, impulsado por Chile, y que, a proposición de nuestro país, la disposición que estamos colocando aquí ya figura en la parte aprobada del Código Tipo para América Latina.
En seguida, quiero decir también que este proyecto de ley, de origen en el Ejecutivo, corresponde a una política general del Gobierno de remozar el Código Penal. Y si no ha llegado un proyecto completo es porque hay una experiencia muy dura en este sentido, y que es que, cuando se trata de modificar un Código, resulta totalmente inoperante el Parlamento. Tenemos el caso de la reforma del Código de Procedimiento Penal que lleva ya 6 años sin que todavía pueda llegar aquí en tercer trámite y sin que el Senado lo haya visto todavía en la Sala. "Allí está en Comisión todavía. Es muy difícil que podamos aprobar la modificación de un Código completo mientras no se reformen los Reglamentos de las Cámaras. Recuerdo que para discutir el Código de Procedimiento Penal omitimos la lectura y el debate en general en la Comisión. Lo aprobamos sin leerlo para ganar un trámite y conseguimos, por acuerdo de los Comités, que la' Sala procediera igual. Volvió a Comisión. En la Comisión vimos que eran muchas 13 personas para discutirlo: se nombró una subcomisión de 4. La Comisión hizo fe en la subcomisión y la Sala hizo fe en lo que aprobó la Comisión. Así y todo, nos demoramos 4 años. En el Senado seguramente demorará otros 4 años: ya son 8. Con los demás trámites van a pasar 10 años, y entonces, estará completamente obsoleto todo lo aprobado.
Dentro de este espíritu, se han venido presentando diversos "miniproyectos" podríamos llamarlos así destinados a ir haciendo las modificaciones más urgentes. Así ya hemos conocido de algunos proyectos que, en el fondo, significan actualizar un poco la ley penal, ponerla al día y también humanizarla un poco, sobre todo en relación con nuestro sistema carcelario, que es un verdadero matadero humano. En primer término, ya se aprobó un proyecto de rebaja de penas, con el que se beneficiaron todos los reos. Los encarcelados son alrededor de 12 a 14 mil. Todos salieron beneficiados, porque se les rebajaron por cada año de condena dos meses. Poco antes, habíamos obtenido la modificación de la ley de cheques, cuyo proyecto de origen es una iniciativa mía, se venía arrastrando desde hace mucho tiempo. Mediante ella se logró que pudiera salir bajo fianza, aun sin el pago del cheque, la persona procesada, porque resultaba una verdadera iniquidad tener cuatro mil presos por cheques en las cárceles de Chile. Luego, modificamos las cuantías del Código Penal, porque teníamos la verdadera aberración de que una persona que cometía un hurto insignificante, de cincuenta escudos, por ejemplo, iba a la cárcel hasta por 540 días. Las actualizamos y subimos la cuantía mínima a medio sueldo vital, dándoles parí cuantías inferiores competencia a los juzgados de policía local. En seguida, modificamos la ley de remisión condicional de la pena, que ya está para ser promulgada por el Ejecutivo, que faculta a los jueces para perdonar las penas aplicadas hasta los tres años de condena y no hasta de un año como era anteriormente. Aquí también aplicamos el principio de la ley más benigna, porque establecimos que asimismo se aplicaría al reo que actualmente estuviera cumpliendo condenas inferiores a tres años. Ahora, por iniciativa del Ejecutivo, estamos discutiendo este proyecto, que también obedece a este mismo propósito. Y con respecto a los prontuarios, de que hablaba el Diputado señor Barrionuevo, hay un proyecto que se está discutiendo en la Comisión; hay una iniciativa mía con indicaciones del Ejecutivo destinadas a simplificarla para aplicarla urgentemente, porque en realidad ésta es una cuestión dramática, como ya quedó completamente en claro tanto en la Comisión como en diversas intervenciones, como la reciente del señor Barrionuevo. De tal manera que el propósito de la Comisión es despachar esto en la sesión de mañana, o, a más tardar, en la del martes de la próxima semana. Con esto vamos obteniendo bastantes cosas.
En cuanto a la indicación del Diputado señor Fuentes, quiero decir que, en el Senado, todos los partidos aprobaron una indicación igual. Como Diputado informante, yo expresé la opinión de la Comisión, pero la mía, y también la del Partido, es que se apruebe la indicación propuesta por el Diputado señor Fuentes, que concuerda con lo aprobado por el Senado. Senadores de todos los partidos estuvieron de acuerdo en que se aprobara esa indicación. Además, por principio, estoy de acuerdo en que no se puede estar juzgando como delitos consumados los que no lo son, ni como delitos frustrados los que no lo son. El sistema penal nuestro es malo en el sentido de no castigar por la peligrosidad del delincuente, sino por los resultados. Si una persona da una bofetada y la que la recibe es más o menos débil, entonces es más o menos grave la pena que recibe, en circunstancias que la peligrosidad del que dio la bofetada era la misma. Y es así como resulta una cantidad de absurdos en la legislación nuestra. En el delito de hurto tampoco se castiga según la peligrosidad, sino según la cuantía; pero resulta que ésta depende, en último término, de la tasación que va a hacer un oficial subalterno del juzgado; Esa es la práctica que hay. Entonces, también tenemos ese problema. Mientras tengamos nosotros esta legislación inadecuada, que castiga por los resultados, no por la peligrosidad, me parece completamente justa la indicación del Diputado señor Fuentes, de que no puede castigarse como delito consumado el que no está consumado, ni como frustrado el que no está frustrado, y que debe castigarse como tentativa lo que está en grado de tentativa. Además, si el delincuente, en un momento dado, se arrepiente de seguir adelante en su delito, no tienen ningún beneficio, porque siempre va a tener la misma pena, igual que si lo hubiese consumado. Entonces, desaparece, no digo este aliciente, sino esta oportunidad que tiene la persona de arrepentirse del delito o de dejarlo a medio cometer. Esa persona, indudablemente, tiene derecho a una pena menor.
Nacía más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo único, con excepción de la frase del Nº 9, que dice: ... " y el artículo 440 del Párrafo 3º"...
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación la frase "y el artículo 440 del Párrafo 29".
El señor TEJEDA.-
Y la frase con la expresión "si no".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Por eso, se somete a votación la frase.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la frase.
Despachado el proyecto.
12.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, correspondía a continuación discutir los proyectos que figuran en los números 2) y 3) de la Tabla, que no tienen informe de Comisión.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo para informarlos hasta mañana, ya que el día 4 vence el plazo constitucional.
Acordado.
Los proyectos a que se refiere el acuerdo anterior son los siguientes:
El que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres y otorga recursos a dichos organismos comunitarios, y
El que modifica la ley Nº 16. 880 sobre Juntas de Vecinos y demás organismos comunitarios.
13.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 272, EN LO RELATIVO A LA CONFECCION Y VIGENCIA DE LAS PLANILLAS SUPLEMENTARIAS DE PAGO EN DIVERSOS SERVICIOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, discutir el proyecto que modifica la ley Nº 17. 272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago en diversos servicios.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Acevedo, don Juan.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 929712, es el siguiente:
"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 84 de la ley Nº 17. 272, en punto seguido y a contar de la vigencia de dicho precepto, la siguiente frase: "Respecto de las reorganizaciones que autoriza este artículo no se aplicará lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16. 617. ". "
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo único de este proyecto del Ejecutivo tiene por objeto agregar al inciso segundo del artículo 84 de la ley Nº 17. 272 la siguiente frase: "Respecto de las reorganizaciones que autoriza este artículo no se aplicará lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16. 617. ".
El artículo 84 de la ley Nº 17. 272 autorizó al Presidente de la República para reorganizar, dentro de 120 días, la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización y otros servicios; pero, lamentablemente, omitió hacer referencia al artículo 98 de la ley Nº 16. 617. Esta es una disposición permanente que dispone que, en el caso de reorganizaciones de servicios, las sumas que deban pagarse por planillas suplementarias no estarán sujetas a imposiciones previsionales. Esta misma ley Nº 16. 617, en su artículo 99 estableció que sólo será imponible el 70% de las rentas que ella fija y que el 30% restante constituirá asignación no imponible. De modo que en el artículo 84 de la ley Nº 17. 272 el espíritu del Ejecutivo era que, si estas reorganizaciones determinaran pago de remuneraciones por planillas suplementarias, éstas estuvieran también sujetas a imposiciones previsionales, para, de esta manera, hacer imponible el ciento por ciento de la renta de los funcionarios. Así, pues, se ha estado tratando de superar la disposición del artículo 99, que sólo hacía imponible el 70%, incluso, en algunos sectores hasta el 60 y el 40% de las remuneraciones y el resto se pagaba a modo de asignación. De ahí, entonces, que este artículo único propone agregar al artículo 84 de la ley Nº 17. 272, que permitió la reorganización de los Servicios que ya he señalado, la frase: "no se aplicará lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16. 617". Vale decir, no se aplicará la prohibición de que los pagos por planillas suplementarias no estarán sujetos a imposiciones. En consecuencia, si la Cámara presta su aprobación a esta iniciativa del Ejecutivo que fue despachada por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, en cuyo nombre y como Diputado informante hago igual petición a la Sala, ello significa que a los funcionarios de esos servicios de la Administración Pública les va a hacer imponible el total de sus rentas, no obstante la reorganización. A eso obedece, señor Presidente, este proyecto y pido a la Sala que le preste su aprobación, cumpliendo así el encargo de la Comisión de Hacienda.
Eso es todo y muchas gracias.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
14.-CREACION DE LA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS
El señor SANHUEZA (Presidente).
Corresponde discutir el proyecto del Senado que crea la Comisión de Instrumentos Históricos.
Diputada informante de la Comisión de Educación Pública es la señora Retamal, doña Blanca.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 787712, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional estarán sujetos a los procedimientos de protección estatal que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- El Ministro de Educación Pública, a proposición de la Comisión de Instrumentos Históricos, hará la declaración a que se refiere el artículo anterior, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de las cátedras o asignaturas de clavecín y de órgano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, o en su defecto los suplentes respectivos;
b) Un representante de la cátedra o asignatura de clavecín y de órgano de la Universidad Católica de Chile, o en su defecto el suplente respectivo;
c) Dos expertos en instrumentos autóctonos que representen a la zona norte uno y el otro al sur, designados por los respectivos Centros Universitarios;
d) Un representante del Conjunto de Música Antigua de la Universidad Católica de Chile;
e) Dos representantes de la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile, corporación de derecho privado, de difusión cultural;
f) Dos representantes de los alumnos del grado superior de las asignaturas de clavecín y de órgano, siendo uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica de Chile;
g) Una persona designada, en cada caso particular de reconocimiento de instrumento, por la Iglesia, congregación o institución propietaria, si estas entidades estiman conveniente efectuar tal designación. Para este efecto, deberán ser notificados previamente por la Comisión de Instrumentos Históricos.
La Comisión de Instrumentos Históricos designará en cada provincia del país, un representante de ella que coordinará la labor de la Comisión en el plano provincial y recomendará a ésta las medidas a tomar para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 4º.- La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones que se le encomienden. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales. Su desempeño no gozará de remuneración, así como tampoco el de los integrantes de la Comisión.
Artículo 5ºLa Comisión de Instrumentos Históricos podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros, de los señalados en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 6º.- Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos:
a) Proponer al Ministro de Educación Pública la adopción de cualquiera de las medidas o procedimientos de protección estatal contemplada en esta ley;
b) Elaborar y poner en conocimiento del Ministro de Educación Pública proyectos de restauración de instrumentos declarados de interés artístico nacional. Dichos proyectos deberán contener en detalle las especificaciones de los trabajos a realizar y proponer los especialistas que deban contratarse;
c) Proponer al Ministro de Educación Pública la declaración de interés artístico nacional para determinado instrumento. Esta proposición se referirá en detalle al valor y a las características de aquél, antigüedad, factura, materiales, registración, etcétera, y el estado en que se encuentre;
d) Formar el Registro de Instrumentos Históricos y el catálogo de los instrumentos antiguos y de los órganos existentes en el país.
Artículo 7°.- La declaración de ser un instrumento de interés artístico nacional no afectará al régimen de su propiedad. Sólo impondrá al propietario la obligación de permitir la aplicación de los procedimientos y medidas de protección estatal contempladas en esta ley, y facilitar el instrumento y el local en que éste se encuentre para la realización de recitales y actividades de docencia y difusión de las cátedras respectivas de las univer
sidades estatales y privadas reconocidas por el Estado.
Artículo 8º.- La protección estatal sobre un instrumento declarado de interés artístico, nacional se materializará a través de los siguientes procedimientos:
a) Restauración del instrumento, que será realizada por el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo al proyecto que prepare y presente la Comisión de Instrumentos Históricos antes del 30 de junio de cada año. Para este efecto, en el Presupuesto del Programa de Fomento de la Educación y la Cultura de ese Ministerio, se contemplarán anualmente los fondos necesarios, de acuerdo a los proyectos presentados por la Comisión y aprobados por el Ministerio;
b) Mantención del instrumento en uso, para lo cual se nombrará un Conservador, designado por el Ministerio de Educación Pública cada tres años de entre los integrantes de una lista que deberá presentar la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile y la Comisión conjuntamente y renovada o ampliada cada año. El Conservador podrá ser designado nuevamente para otros períodos sin limitación;
c) Realización en el local de las reparaciones indispensables para asegurar el ambiente adecuado a la conservación del instrumento en buenas condiciones, las que se efectuarán por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de este artículo;
d) Prohibición de traslado del instrumento, cuando a juicio de la Comisión de Instrumentos Históricos el nuevo local no ofrezca las condiciones ambientales requeridas;
e) Preferencia del Estado para la adquisición del instrumento, en caso de venta o remate, para lo cual serán aplicables en su integridad las disposiciones del artículo 15 de la ley Nº 17. 288, sobre Monumentos Nacionales.
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la aplicación de las medidas y procedimientos de protección estatal sobre instrumentos de valor artístico nacional. El reglamento detallará la forma de materialización de estas medidas y contemplará otras formas de protección que se estimen convenientes.
Artículo 9°.- Las funciones de los Conservadores de los instrumentos se servirán en forma gratuita, e impondrán las siguientes obligaciones:
a) Mantención del instrumento en uso;
b) Efectuar reparaciones de menor entidad y comunicar a la Comisión de Instrumentos Históricos la necesidad de realizar aquellas que requieran intervención de especialistas;
c) Ejecución de recitales públicos, de acuerdo con un programa de difusión musical que la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile presentará anualmente al Ministerio de Educación Pública. El reglamento podrá autorizar a la Asociación mencionada para acordar el cobro de una suma reducida de dinero como entrada a tales recitales, a beneficio de las actividades de dicha organización;
d) Cooperación de los conjuntos instrumentales y corales estatales, municipales o universitarios, para la presentación de obras que requieran participación organística. En esta actividad habrá lugar al cobro de honorarios profesionales.
La Comisión de Instrumentos Históricos velará por el cumplimiento de las obligaciones del Conservador y, a través de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, podrá proponer al Ministerio de Educación Pública que deje sin efecto su nombramiento y se proceda a su reemplazo. El reglamento establecerá el procedimiento respectivo.
Artículo 10.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para su aplicación. ".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Retamal, doña Blanca.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, por este proyecto, que tuvo su origen en el Senado, se crea la Comisión de Instrumentos Históricos..
La ley Nº 17. 236 no consideró entre las obras de arte más importantes al clavecín y al órgano. Por tal motivo el proyecto de ley en discusión contempla la aplicación de medidas y procedimientos de protección estatal tendientes a guardar y cuidar estos instrumentos tan valiosos y de los cuales existen muy pocos en nuestro país. Como es de público conocimiento, el órgano ha sido llamado por los expertos "el rey de los instrumentos".
El autor de este proyecto ha tenido una feliz ocurrencia, la que ha sido aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación Pública de la Cámara.
En el proyecto en discusión se establece que los instrumentos ya mencionados, el clavecín y el órgano y otros instrumentos valiosos, deben quedar al cuidado de personas que los conozcan y puedan resguardarlos como patrimonio nacional.
Si bien es cierto que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación Pública, no lo es menos que se presentaron algunas indicaciones que no cambian su espíritu mismo, sino más bien vienen a clarificar algunas ideas y a ampliarlas. Fue así como en el artículo 3°, en sus letras c) y f), se presentaron algunas indicaciones.
En la letra c) se amplía el número de expertos de uno a dos que integrarán la Comisión de Instrumentos Históricos, considerando la representación de la zona norte y de la zona sur del país, designados por los respectivos centros universitarios. Esta indicación obedece al deseo de incorporar especialmente a las sedes universitarias de Antofagasta y a la Universidad Austral, ya que ambas han desarrollado un amplio programa de investigación de música autóctona, lo que ha enriquecido los conocimientos que sobre esta materia tiene el folklore nacional.
La indicación aprobada a la letra f) está destinada a aclarar la idea en el sentido de que los alumnos designados para integrar la Comisión de Instrumentos Históricos deben ser dos: uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica.
La última de las indicaciones, aprobada por unanimidad como las precedentes, está encaminada a ampliar esta Comisión a un nivel provincial, designando un coordinador de la labor de la Comisión que será quien recomendará las medidas que se deben tomar para cumplir las disposiciones de esta ley en sus respectivas zonas, sin perjuicio de la labor directa que realice la Comisión.
El Estado, por tratarse de instrumentos tan importantes y haber muy pocos en nuestro país, velará también por su cuidado, fijando locales determinados donde puedan guardarse, al cuidado de sus mismos dueños y, en caso de que ellos se vendan, sea el Estado el que los adquiera y no otro particular, ni tampoco puedan salir del país.
Como este proyecto no contenía materias que lo obligaran a pasar por la Comisión de Hacienda, después de haber sido aprobado por nuestra Comisión se envió directamente a la Sala.
Termino mi informe solicitando a la Cámara que se sirva aprobarlo en general y particular en mérito de las razones ya expuestas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, el proyecto que ha informado la Diputada señora Retamal tiene por objeto lograr la protección de los instrumentos que ella ha mencionado. Sin embargo me llama la atención que ella diga que este proyecto no pasó por la Comisión de Hacienda. La reparación de estos instrumentos las hará el Ministerio de Educación y tengo entendido que cualquiera operación de esta naturaleza origina gastos. Y yo me pregunto: ¿de qué partidas del Ministerio de Educación van a salir esos gastos? Quería hacer esta pregunta a la señora Diputada informante, porque, en realidad, este proyecto no pasó a Comisión de Hacienda,
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, contestando la consulta que me ha formulado el señor Diputado, debo manifestar que los actuales dueños de estos instrumentos que existen en el país, que son muy pocos, como dije denantes, van a correr con los gastos de mantención y reparación; y el Estado, aparte de tomar nota de que existen estos instrumentos en el país, no entra en gasto alguno. Se le ha entregado al Ministerio de Educación la facultad para que de su presupuesto se saquen o se destinen algunos recursos para los objetos a que se ha referido el colega.
Me parece que con esto absuelvo la consulta del señor Diputado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Estoy conforme con la explicación dada por la colega.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, los Diputados de esos bancos sólo pretenden manifestar su aprobación completa a este proyecto, que tuvo su origen en el Senado de la República, y en el cual ha trabajado con especial interés el Senador del Partido Comunista Volodia Teitelboim.
Sostenemos que es efectivo que en la mayoría de los países hay una preocupación especial por la custodia de estos instrumentos musicales, porque algunos de ellos son de un valor realmente histórico. Es en este predicamento que nosotros creemos que debe desarrollarse toda una educación en nuestro país, en relación a la posibilidad de asegurar la conservación de estos instrumentos, algunos muy antiguos, de carácter histórico, que van deteriorándose, en muchas oportunidades por no tener el uso adecuado, por no usarse en conciertos en forma periódica y permanente. De ahí que sea absolutamente imprescindible que. se legisle al respecto, de tal manera que sé cuente con un instrumento legal que se preocupe de esta materia.
Quiero decir que tenemos especial agrado en concurrir con nuestros votos favorables a un proyecto, que estimamos ha sido mejorado y perfeccionado. Por ejemplo, deseamos destacar lo que se ha establecido en la letra b) del artículo 6º, porque la Comisión de Instrumentos Históricos tendrá entre sus tareas la de "elaborar y poner en conocimiento del Ministerio de Educación Pública proyectos de restauración de instrumentos declarados de interés artístico nacional. Dichos proyectos deberán contener en detalle las especificaciones de los trabajos por realizar y proponer los especialistas que deban contratarse; ".
En seguida, en ese mismo artículo se dispone que será también tarea de la Comisión de Instrumentos Históricos, "c)
Proponer al Ministro de Educación Pública la declaración de interés artístico nacional para determinado instrumento. Esta proposición se referirá en detalle al valor y a las características de aquél, antigüedad, factura, materiales, registración, etcétera, y el estado en que se encuentre; ".
Quiero destacar que en estas dos letras a que me he querido referir, se consagra concretamente que la Comisión resguarde y cautele de verdad las características esenciales de los instrumentos a que se refiere el proyecto.
En general, señor Presidente, estimamos que esto es sumamente positivo y muy importante, más aún cuando se agregan el clavecín y el órgano. Estamos totalmente de acuerdo. Hemos recogido la opinión de distintas personas que a este respecto estiman que la ley Nº 17. 236, que protege a las obras de arte, debía haber contemplado estos instrumentos de que aquí se habla.
En consecuencia, y concordando con la señora Diputada informante, queremos manifestar nuestra aprobación total a este proyecto, el que vamos a votar favorablemente.
Eso es lo que deseaba expresar, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
15.- DENOMINACION DE "PABLO NERUDA" AL LICEO DE HOMBRES Nº I DE TEMUCO
El señor SANHUEZA (Presidente).
Corresponde discutir el proyecto de ley que denomina "Pablo Neruda" al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco.
Diputada informante de la Comisión de Educación Pública es la señora Retamal, doña Blanca.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 955721 dispone:
"Artículo único. Otórgase al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco el nombre de "Pablo Neruda".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora RETAMAL.
Señor Presidente, en la Comisión que rechazó este proyecto estaban presentes los Diputados señores Amunátegui, Carrasco, Recabarren, Robles, Salinas, don Anatolio, y la que habla. Doy a conocer los nombres de los Diputados que participaron en esa sesión y, además, debo expresar que todos intervinimos y se acordó rechazar el proyecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señora Diputada? Ha llegado a su término el Orden del Día. Queda con la palabra Su Señoría.
16.-PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO EN LA SESION DEL DIA DE MAÑANA Y PRORROGA DEL PLAZO DE QUE DISPONE LA COMISION RESPECTIVA PARA INFORMARLO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar en la sesión del día de mañana el proyecto que figura en el Nº 9 de la Tabla, que concede pensión a familiares de las víctimas del derrumbe ocurrido en la mina "Río Turbio".
El señor ACEVEDO.-
Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Como no tiene informe, se podría prorrogar, también, hasta mañana a las 13 horas, el plazo de que dispone la Comisión respectiva para informarlo.
El señor GUASTAVINO.-
De acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Acordado.
INCIDENTES
17.-CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y ELECCION DE RECTOR
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carrasco, don Baldemar.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en esta sesión quiero hacer algunas consideraciones respecto de la elección de Rector en la Universidad de Chile.
La elección de Rector, de Secretario General, de Consejo Normativo y la consulta plebiscitaria realizada en la Universidad de Chile fue un hecho, si bien universitario académico, también de extraordinaria importancia política en el país. Incluso, el propio Presidente de la República no pudo negar su trascendencia, cuando sobre ello se le consultara en la conferencia de prensa que diera ante los periodistas extranjeros acreditados ante la UNCTAD III. Allí reconoció la derrota del candidato de los partidos que apoyan su Gobierno, agregando que no era el señor Herrera el candidato de su Gobierno, aunque él haya sido quien comprometiera su nombre en una de las tantas reuniones de El Arrayán.
Pero ello no es lo importante. Lo importante es que la Universidad de Chile dirimió su problemática en una lucha electoral limpia, libre y soberana, dándose la mayoría un camino.
Los señores Diputados recordarán los graves problemas acaecidos en la Universidad de Chile, cuando una mayoría sin significación y ocasional del Consejo Normativo pretendió pasar por sobre el "Estatuto de Reforma", por sobre las atribuciones del Rector, reclamando para sí "todo el poder" y creando conflictos al Rector, a los académicos y a los estudiantes que no eran de la Unidad Popular.
Recordarán, también los atropellos y vejámenes de que fue víctima el Rector Edgardo Boeninger en los propios Consejos Normativos, por el grupo comunista dirigido por el doctor París. Recordarán la valiente resistencia de los muchachos de la Escuela de Leyes, que fueron objeto de toda clase de ignominias, incluso de la de un legendario ataque al señor Ministro del Interior de ese entonces, Recordarán los vejámenes a que fueron sometidos los estudiantes de la Escuela de Ingeniería por las tristemente célebres brigadas "Ramona Para" y "Elmo Catalán". Por último, recordarán el tragicómico asalto a La Moneda del señor Rector de la Universidad de Chile, acompañado de algunos señores parlamentarios de Oposición, la más estrafalaria y paradojal ocurrencia del señor Subsecretario del Interior, que terminó, como han terminado todas las acusaciones de este Gobierno contra sus adversarios, en el más soberano de los ridículos: la justicia liberando a los acusados de toda culpa, y el Gobierno, agregando a su haber una ridiculez más. Hoy es necesario decirlo, porque allí hubo colegas, entre ellas mujeres, cuyos nombres estuvieron en tela de juicio.
En este clima, en este ambiente, el Rector Boeninger y el Frente Universitario que lo apoyó, por razones de valores superiores, como lo era la continuidad de la universidad pluralista y no comprometida, aceptó cesar en el cargo, cuando le faltaban tres años para cumplir su mandato, y llamar nuevamente a elecciones para que fuera la comunidad universitaria
la que resolviera el problema, no sólo de Rector sino también de los miembros del Consejo Normativo; y, lo más importante, lo más trascendente, para que resolviera el problema respecto a qué modelo de universidad se aspiraba, si a una universidad dogmática, comprometida con partidos políticos y Gobierno, como lo deseaba la Unidad Popular o, mejor, el Partido Comunista, o a una universidad libre, creadora, pluralista y comprometida con el pueblo, con su quehacer académico y de investigación, como lo propiciaba el frente académico y su Rector Boeninger.
Vino la elección. El candidato a Rector, señor Boeninger, sufrió los más duros ataques. El oficialismo usó todos los medios lícitos e ilícitos, pero se estrelló contra la recia personalidad del señor Boeninger y el señor Bitrán, y contra la voluntad inquebrantable de estudiantes, académicos y no académicos, que estaban hastiados del vejamen y la arbitrariedad, del dogmatismo, de la intolerancia, de la falta de racionalidad y del afán enfermizo de poder.
Los partidos de Gobierno y el candidato de Gobierno, aunque el señor Allende olvide ahora al señor Herrera, sufrieron el más duro revés. Pienso que la comunidad universitaria, antes que sancionar al candidato a Rector si bien recriminó en éste facilitar su nombre y su prestigio a los juegos y a los dictados del marxismo, sancionó y castigó la actitud de los partidos marxistas en la Universidad, sancionó y castigó la complacencia y complicidad del Gobierno en todas estas maniobras.
Estudiantes, académicos y no académicos barrieron con la tesis sustentada por los marxistas y muy especialmente el Dr. París. Perdieron su mayoría ocasional en el Consejo Normativo y su candidato a Rector, tan certeramente elegido por el propio Presidente de la República. Perdieron en todos los estamentos y, lo más doloroso para ellos, perdieron en el de la juventud, en el del estudiantado al que tanto dicen interpretar. El representante democratacristiano de la juventud al Consejo Normativo, camarada Carlos Latorre, obtuvo, una sobrada mayoría sobre el candidato de las Juventudes comunistas y Presidente de la FECH, señor Alejandro Rojas.
Los democratacristianos no podemos menos que recibir con alegría este triunfo, porque honestamente lo creíamos necesario para Chile, para su futuro, para su juventud. Saludamos y felicitamos a los nuestros y a todos aquellos que, más allá de nuestras fronteras ideológicas, con su esfuerzo, con su lucha, con su presencia, hicieron posible la continuidad de una Universidad de Chile dispuesta a seguir el camino que le señalen sus mayorías comprometidas en la tarea universitaria.
Sin embargo, no podemos finalizar estas ideas sin señalar nuestra inquietud por el porvenir de la Universidad de Chile y, más que nada, queremos dejar constancia en esta Honorable Cámara de nuestras aprensiones ante ciertas declaraciones, aunque ellas sean el fruto del pensamiento totalitario y entrenado de seudorrevolucionarios.
"La Nación", al otro día de la victoria del Rector Edgardo Boeninger, a grandes titulares anunciaba: "Rección consiguió ventajas en la Universidad". Este es el diario oficial del Gobierno del señor Allende. ¿Qué puede pensar uno que no sea una identidad de opinión entre el Gobierno y su diario? ¿Qué dijo el señor Allende de este titular? Nada. ¿Complicidad o concomitancia en el nombre?
El señor Senador comunista don Luis Valente Rossi, en declaraciones a la prensa al día siguiente de la derrota, expresaba: "Este cuerpo servirá de contención para los conocidos exabruptos fascistoides del señor Boeninger". ¿Es esto lo que piensan los comunistas?
Toda la juventud, todos los académicos, todos los no académicos que votaron por el señor Boeninger y por el señor Bitrán y que son la expresión de la mayoría universitaria, ¿tienen mentalidad fascista, señor' Senador? ¿No son más fascistas, no son más totalitarios quienes pretenden acallar o pisotear una mayoría que legítimamente hace Uso de sus derechos? ¿No es más fascista el diario "La Nación", órgano oficial del Gobierno, o el señor Senador que pretende despreciar la opinión de la mayoría universitaria? ¿O se pretende preparar con estas declaraciones y afirmaciones tendenciosas un nuevo clima de odio, de sectarismo y de enfrentamiento en la universidad, desconociendo el legítimo camino que los universitarios se han dado? ¿Es esto ser democrático? ¿Es esto aceptar la decisión de las mayorías, o es el empleo de las tácticas marxistas de sembrar el caos y el desconcierto para cosechar en él? ¿Cuál es la diferencia de lo expresado por La Nación y lo dicho por el señor Valente, de lo manifestado por el Frente de Estudiantes Revolucionarios y el Frente de Trabajadores Revolucionarios o por el señor Pascal? Los fascistas dicenencabezados por Boeninger no deben alegrarse de su victoria electoral. Las fuerzas revolucionarias nos movilizaremos unidas, activas y directamente en la batalla para aplastar el fascismo y ganar la Universidad como instrumento de obreros y campesinos? ¿Qué decir del señor Pascal, sobrino de Su Excelencia, que no reconoce su derrota y la victoria del señor Boeninger?
Una vez más se encuentran en las mismas posiciones y sostienen las mismas tesis quienes tanto dicen odiarse a la luz pública: marxistas como el señor Valente y ultras como el señor Pascal o los componentes del FER. Creemos que algún día será necesario analizar hasta qué punto este odio o esta lucha que se proclama en todos los tonos no es más que una estrategia marxista diabólicamente urdida para avanzar en las metas que en conjunto se han propuesto.
Para terminar, no quisiéramos ser injustos y no expresar que nos satisface la declaración del Comando del señor Felipe Herrera después de su derrota. Reconocer la victoria del adversario, estar dispuestos a aportar sus capacidades y defender dentro de la legitimidad lo que, a su juicio y en su derecho, son sus postulados universitarios. Son hechos positivos. Deseamos que esta sea la conducta de la Oposición a la actual mayoría y que sea ella misma la que pare los exabruptos de los verdaderos fascistas que no quieren una universidad, sino un campo de entrenamiento de su infantilismo revolucionario, sin llegar a entender el gran deseo y el gran anhelo de la comunidad universitaria: poder trabajar con tranquilidad, poder estudiar con libertad, poder investigar en paz. Dejar el buen nombre de la enseñanza universitaria en el sitial que siempre tuvo entre las mejores y más serias de América.
Ese es también nuestro ideal. Pensamos que lo es de la mayoría de los chilenos, incluyendo en ellos también a la gran mayoría de los estudiantes, académicos y no académicos que votaron por el candidato derrotado.
Nada más.
18.-RECOLECCION DE DINERO PARA ADQUIRIR JARROS DESTINADOS AL REPARTO DE LECHE. OFICIO
El señor SANTIBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Santibáñez, don Jorge.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, Chile entero fue testigo de una gran campaña publicitaria para obtener fondos con el objeto de adquirir jarros para la leche de los niños, que debía entregarse en las escuelas. Los lemas fueron "Chile con leche crece" y un jarro con el emblema patrio. La campaña se hizo con el patrocinio de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República. Es decir, con el más alto patrocinio ejecutivo. Así lo señala un bono por Eº 5 que tengo en mi poder, timbrado por dicha oficina.
Ha transcurrido un año desde que se hizo esta gigantesca recolección de fondos en todo Chile. Cada chileno donó algo para los jarros de los niños. Todos nos sentimos solidarios en esta tarea en favor de la niñez. Pero ha pasado un año y no se ha visto ni un solo jarro. Nadie sabe qué se hizo con el dinero, y todos sabemos que no sólo aportaron los particulares, Puedo citar el caso de un Municipio pobre de mi provincia, la de La Calera, que donó 5. 000 escudos. Y así recibieron grandes sumas de industriales, comerciantes, organizaciones cívicas, sindicatos, municipalidades, etcétera.
La Presidencia de la República tiene el deber de responder ante Chile cuánto se recolectó en dinero, cuánto terminó esa recolección, cuántos jarros se adquirieron y dónde están los jarros adquiridos. La verdad es que nadie ha visto los jarros en parte alguna, y esto tiene ya el mismo y desagradable olor de los automóviles, de los bultos aduaneros y de tantas otras cosas que por decoro prefiero olvidar.
Solicito, en consecuencia, que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que se sirva informar a la Honorable Cámara acerca de cuánto se recolectó en dinero para esta campaña, cuánto se hizo esa recolección, cuántos jarros se adquirieron con este dinero y dónde están los jarros adquiridos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
19.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A DISTINTAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO. OFICIOS
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, voy a referirme ahora a algunos problemas que afectan a mi provincia.
En la localidad de El Belloto, comuna de Quilpué, se hace indispensable pavimentar o asfaltar o, por último, ripiar, la calle Bellavista, desde el Camino Troncal a la población "Estero Viejo". Esta arteria es única y principal para ese amplio sector, donde hoy día existen numerosísimas poblaciones, y está expuesta a quedar intransitable con cualquiera lluvia. La movilización colectiva está dispuesta, incluso, a no continuar prestando sus servicios si no se repara en la forma que he señalado.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se proceda, a través de la oficina que corresponda, a pavimentar o a asfaltar la calle Bellavista de la localidad mencionada, en los tramos que he indicado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Diputado.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Igualmente, solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que informe a la Honorable Cámara de los trámites y gestiones que se han hecho para la instalación del alcantarillado en la comuna de Nogales. Según mi entender, los fondos habían sido destinados en el presupuesto para 1971. Reiteradamente el Ministerio ha prometido que se iniciarán los trabajos, pero hasta la fecha nada sabemos al respecto.
En consecuencia, solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe acerca de si se proyecta instalar el alcantarillado en la comuna de Nogales en el curso del año 1972 o en qué fecha se pretende realizar este trabajo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor Santibáñez al señor Ministro de Obras Públicas,...
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
También en mi nombre.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
... en nombre del señor Sepúlveda y del Diputado que preside.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Además, solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se estudie la construcción de una carretera que una la ciudad de Quillota con la localidad de Ventanas, de enorme importancia para la zona. Entiendo que está ya proyectada y estudiada, pero, pese a las reiteradas peticiones de los vecinos de esos sectores, todavía no hay nada respecto de su ejecución.
Solicito que el señor Ministro de Obras Públicas informe a la Honorable Cámara si se consulta en los planes respectivos la construcción de esta carretera y cuándo se iniciarán los trabajos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se agregará esta petición al oficio anterior, en nombre del señor Diputado...
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Y en mi nombre.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
... y en nombre del señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Finalmente, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud, a fin de hacerle presente la petición de la Junta de Vecinos "Cruz del Sur", de El Belloto. Sus integrantes solicitan la eliminación del actual cementerio laico de El Belloto y el traslado de los restos de los difuntos al Cementerio Católico de esa localidad. Esto se pide por cuanto el cementerio laico está totalmente abandonado, sin murallas que lo custodien; absolutamente abierto. Las tumbas han sido profanadas en múltiples oportunidades y, según informaciones que tenemos del Servicio Nacional de Salud de Valparaíso, no hay forma de que este Servicio pueda atender siquiera medianamente a este cementerio. Una vez trasladados los restos, se pide también que el terreno que quede disponible se ponga a disposición de la Junta de Vecinos de El Belloto, para fines de bien comunitario.
Solicito, en consecuencia, que se oficie en este sentido al señor Ministro de Salud.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado al señor Ministro de Salud.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Y en mi nombre.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Y en nombre del Diputado señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Eso es todo, señor Presidente.
20.-CONFLICTO QUE AFECTA A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA. OFICIOS
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, he seguido de cerca el conflicto que en este momento tienen los agricultores remolacheros en todo el país.
He querido intervenir ahora, más o menos a diez o quince días desde que se inició el conflicto, porque creo que en una materia como esta no se puede demostrar frivolidad para abordar el problema; y no sacamos nada, en absoluto, con aplicar la política del avestruz. Lamentablemente, se han dejado llevar un poco por este tipo de política los representantes del Ejecutivo que tienen la obligación de resolver este problema, que está afectando a una gran cantidad de productores y que, por otra parte, va a afectar también, sin lugar a dudas, a la masa consumidora del país.
Yo he dicho que hay que dejar de lado, para enfocar el problema, la política del avestruz. No se puede tratar de desconocer la realidad del problema; no se puede tratar de esgrimir argumentos de carácter formal que si uno los confronta con la justicia, necesariamente se cae.
Hemos escuchado, por ejemplo, por parte de los personeros de IANSA, que representan, por cierto, al Gobierno, que se trata de un conflicto en el que están comprometidos los grandes, agricultores; que se trata exclusivamente de latifundistas y de personas que tienen un gran capital. Es una primera manera de hacer poco simpático el problema, desconociendo la realidad que lo envuelve.
Todos sabemos que la política de IANSA, desde el Gobierno pasado, desde el Gobierno de Frei, fundamentalmente, ha sido ir incorporando masivamente a los pequeños y medianos agricultores para que puedan realizar un cultivo que es rentable, que permite el aprovechamiento intensivo de las tierras y que permite a la zona un incipiente desarrollo de carácter industrial. Siempre que conversamos para lograr la instalación, por ejemplo, de la planta de azúcar remolachera de Cocharcas, por allá por el año 1965, planteamos, como gran justificación, el que los pequeños y medianos propietarios lograran realizar un cultivo que requiriera un esfuerzo de mano de obra y que, al mismo tiempo, fuera rentable y conveniente para la zona y el país. Ahora bien, se han integrado muchos asentamientos campesinos y gran parte de las tierras del área reformada. Por eso, no se puede decir, para hacer antipático el conflicto, que sólo está afectando a los poderosos, porque no es así. Afecta a gran cantidad de pequeños y medianos propietarios de asentamientos y de predios que se encuentran, en general, dentro del área de reforma agraria.
En segundo lugar, ¿qué se ha dicho? Que se llegó a un convenio, y es efectivo que se llegó a un convenio. Este convenio señaló un alza de un 24% para la producción del año 1972, y se le ha dado un 35%; o sea, más de lo que se había comprometido. Eso es verdad, señor Presidente. Todos los convenios se hacen de buena fe; pero dentro de este convenio había una previsión de lo que iba a ocurrir, y se previó que los insumos y los costos, en general, no iban a subir en la forma escandalosa que subieron en el año 1971. Por eso, en una posición de justicia, los agricultores han solicitado un alza del 50% o una bonificación, una compensación, más o menos, en términos aceptables.
Hasta el momento el conflicto está así. Los agricultores no entregan remolacha; ha habido muchas amenazas de retirar la remolacha por medio de la fuerza pública; el Gobierno trata de usar la política del amedrentamiento; la planta de IANSA de Cocharcas está paralizada, y tengo entendido que varias otras del país; estamos en un statu quo donde no se da un paso para resolver el problema.
Yo no había intervenido con anterioridad porque estaba leyendo todas las declaraciones de los agricultores. Las declaraciones que han hecho los agricultores en la zona dicen que el conflicto es de carácter gremial y es así y no quería, ni por asomo siquiera, que se diera una dimensión engañosa, en el sentido de que podría haber un ingrediente político comprometido por el hecho de que interviniera un parlamentario. Pero las cosas se encuentran en un estado tal, que ya no es posible dejar de intervenir, cualquiera sea el tipo de argumentaciones que se den en contrario.
Yo quisiera que estas observaciones se enviaran al Ejecutivo, con el objeto de que los parlamentarios de la zona entregáramos nuestra preocupación frente al problema y el Ejecutivo depusiera una actitud política que no es conveniente, en el sentido de desconocer la. realidad en toda la profundidad del problema.
He dicho, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Al señor Ministro de Agricultura?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
A los señores Ministros de Agricultura
y de Economía; puede ser a los dos, señor Presidente.
El señor ALAMOS.-
También en nombre del Comité Nacional.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se enviarán las observaciones de Su Señoría a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, en su nombre y en el del Comité Nacional.
21.-HECHOS ACAECIDOS ULTIMAMENTE EN LA PROVINCIA DE MAULE CON MOTIVO DE LA POLITICA DE EXPROPIACION DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA OFICIO
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor VEGA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, he querido intervenir esta tarde porque en la provincia de Maule, en los últimos días, han acontecido algunos hechos que son sumamente graves. Bastó que el Consejo de la CORA efectuado en la ciudad de Talca diera los nombres de los fundos que quedaban desde ese momento inscritos en la Notaría para hacer sus estudios de títulos, para que en uno de ellos se precipitaran los acontecimientos.
En el fundo "Las Pataguas", que hace más de un año fue donado por sus dueños a los 18 obreros que trabajaban en él desde hace muchos años, uno de ellos estando hecha la escritura, pagados todos los impuestos e inscritos los nombres de los 18 nuevos propietarios inmoló su vida al saber que no se cumpliría el anhelo de ser uno de los tenedores, digamos, por escritura pública, de una parte del fundo donde trabajó mucho tiempo.
Los antiguos propietarios del fundo "Las Pataguas'' eran don Enrique Urrutia y la señora Inés Benavente. Estos propietarios, hace dos años, sufrieron la expropiación del fundo "Trehualemu", por el cual no han recibido ni un solo peso de la CORA. Como digo, los dueños anteriores donaron este fundo, pagaron todas las escrituras, y los 18 nuevos propietarios, ex inquilinos" del fundo "Las Pataguas", se sentían dueños del predio. Ahora, al ver caído a uno de sus amigos, a uno de los hombres de trabajo de una vida, tienen una actitud sumamente drástica, si se quiere, para seguir adelante, porque dicen que su predio no lo entregan, porque ellos están defendiendo lo que esperaron una vida, su tierra; y quieren ser dueños particulares de un pedazo de terreno.
Señor Presidente, esa provincia, como todos saben, es una de las más pobres del país. El rendimiento agrícola de su tierra es sumamento bajo en todo lo que se refiere a productos esenciales como el trigo, por ejemplo, que produce seis quintales por cuadra; tiene capacidad ganadera de una oveja por hectárea de terreno y la producción vitivinícola es de dos a tres mil litros por hectárea. Allí algunos agricultores han juntado unos pesos si es que los han juntado con el esfuerzo y la economía de una vida, pero están viendo en estos momentos que la ley en vigencia no se aplica con conocimientos técnicos, porque si alguien recomienda que en Maule se aplique la Ley de Reforma Agraria es porque no conoce el aspecto técnico ni menos lo práctico para llevarla adelante en aquella zona.
Otro caso. Tres miembros de la familia Opazo, de Cauquenes, don Roque Opazo y dos familiares más, gente muy modesta que juntó sus pesitos durante una vida para comprar el fundo Huaico, hace tres años todavía están debiendo una cuota también hoy día aparecen perjudicados porque ha sido publicado en el Diario Oficial el estudio de títulos de expropiación de este fundo. Y se da el caso de que don Roque Opazo es un hombre que ni siquiera tiene casa donde vivir; tiene única y exclusivamente la tercera parte de este fundo, que son campos de rulo sin una cuarta, de riego y un rendimiento muy pobre, como lo hice presente hace un momento. Da pena ver a este hombre deambulando por la plaza y por todas partes, juntándose con una persona y con otra, y comprobar cómo desaparece el esfuerzo de una vida al sufrir, con la aplicación de una ley, en forma drástica y netamente política, las consecuencias de la política de expropiar los predios mayores de 80 hectáreas, en circunstancias que muchas veces las 80 hectáreas básicas son de muy mala calidad.
En la provincia de Maule, que es una de las más pobres, vuelvo a repetir, ha habido siempre cesantía y falta de trabajo para nuestros conciudadanos y es así como su gente y los hijos de la provincia deben emigrar a otras zonas en busca de trabajo. Pero no debo desconocer que la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, desde hace un año, ha permitido incorporar un amplio sector del campo a la forestación. Por ello y por la construcción de la fábrica de celulosa y del puerto de Maguillines, se ha podido absorber la cesantía de esa zona.
Hace algunos días, me puse en contacto con el señor Subsecreatrio de Agricultura y con el Vicepresidente de la CORA, don David Baytelman, para hacerles presente que estimábamos que, por el momento, las expropiaciones habidas a lo largo del país y en la provincia de Maule, considerando, además, lo que ella significa para su desarrollo, en ningún sentido van a aportar un quintal más del trigo, maíz o porotos que necesita Chile, y que el solo hecho de terminar, como el Gobierno lo había anunciado durante todo el año, con los latifundios de más de 80 hectáreas, según los técnicos, mediante la aplicación de la Ley de Reforma Agraria en la provincia de Maule, producirá solamente desastre, ya que las oficinas de la CORA no tienen los técnicos ni tampoco los implementos ni los medios para empezar a trabajar los campos que tomaría la Corporación de la Reforma Agraria. Es así como propuse que la CORA se hiciera cargo de los predios que se expropiarán en el mes de mayo, en el año 1973. De igual manera, nosotros, los agricultores de la zona, podríamos aportar, por este año, el capital suficiente para explotar nuestros campos, con aportes de particulares, y cumpliríamos con este mandato de la ley el 1º de mayo de 1973. El señor Baytelman y el señor Subsecretario estuvieron de acuerdo con esta proposición, en principio, pero hasta ahora no se ha tomado ninguna resolución; solamente está la publicación de la lista de los fundos que se expropiarán en la provincia, en virtud de la Ley de Reforma Agraria, lo cual ha sido notificado a las notarías para que no se pueda hacer ningún trámite legal respecto de ellos.
Pido que se oficie al señor Ministro de Agricultura para que revise estos casos, que para mí son dramáticos. Si bien es cierto que la ley aunque drástica es igual para todos, creo que deben considerarse los casos de algunos agricultores de la zona, cuyo espíritu es ser propietarios en forma particular de la tierra y tener, como dije al principio, un pedazo de terreno, que es la aspiración de su vida.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor ALAMOS.-
En nombre de nuestro Comité.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se dirigirá también en nombre del Comité Nacional.
22.-PARALIZACION EN LA ENTREGA DE REMOLACHA A LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, comparto plenamente el enfoque que ha dado al problema de la remolacha nuestro colega César Fuentes. No quiero repetir lo que él ha dicho, porque prácticamente todo lo que tenía que manifestar fue bien enfocado por él, pero sí anuncio que la próxima semana presentaré a la Cámara un estudio completo, que se está redactando en estos momentos, sobre los costos de producción de la remolacha, para atestiguar así la justicia de la petición de todos los agricultores remolacheros del país, porque en este movimiento de no entrega de este producto, no solamente están participando los medianos propietarios, sino también los pequeños e, incluso, los asentamientos.
23.-SECUESTRO DEL MILITANTE DEL PARTIDO NACIONAL SEÑOR RENATO CHICO, EN CHILLAN. OFICIO
El señor ALAMOS.-
Quiero aprovechar estos minutos para referirme a un serio problema de la provincia de Ñuble. Es cierto que ya no es novedad decir que en Ñuble suceden diariamente actos de violencia, y aunque el Ministerio del Interior, primero, y el Subsecretario señor Vergara, después, hayan manifestado que ésta es una provincia tranquila, donde no ocurren hechos realmente serios, estos actos de violencia están llegando ya a la ciudad misma. No hace mucho tiempo denuncié aquí, en la misma Cámara, la "toma" de la propiedad de un señor que posee tres hectáreas de tierras en las afueras de Chillán; tres hectáreas de suelo tan pobre que lo destinaba a una fábrica de ladrillos. A este hombre modesto, ex funcionario público, se le dejó solamente la casa. Se le prometió, hace ya más de un mes, solucionar este problema; pero, por supuesto, no se ha resuelto.
Ahora deseo dar a conocer un hecho grave acaecido esta última semana. La noche de la elección en la Universidad de Chile, en la cual triunfó el señor Boeninger, diversos estudiantes y grupos miristas que se habían apoderado, hacía algunos días, de una casa a tres cuadras de' la plaza de Chillán, a tres cuadras del local donde funciona la sede de la Universidad de Chile de Chillán, apresaron y secuestraron, durante toda una noche, a un militante del Partido Nacional. Ellos estaban habitando la casa que, repito, había sido tomada algunos días antes. Pues bien, esta casa fue objeto de un atentado que, según dicen, fue un autoatentado por parte de los mismos ocupantes, con el fin de crear problemas en las mesas en que se estaban escrutando los votos; sin embargo, también puede ser efectivo que, concretamente, un grupo antagónico que no estaba de acuerdo con la "toma" de esa casa, en realidad hubiera tratado de ocasionar actos de violencia. A raíz de esto, los ocupantes salieron a la calle y, como en esos mismos instantes iba pasando el joven nacional Renato Chico, por el solo hecho de pensar que él pertenecía al Movimiento Patria y Libertad, cosa absolutamente falsa, absolutamente errada, lo apresaron, lo encerraron en la casa y lo interrogaron durante toda la noche. O sea, la noche del jueves pasado, en Chillán funcionó un Tribunal Popular. Repito, fueron cuatro o cinco horas las que se le sometió a este interrogatorio. Y, lo que es más grave, en parte del interrogatorio estuvo presente el Vicerrector de la Universidad de Chile en Chillán, señor Ricardo Figueroa, de filiación socialista, y el profesor de inglés don Ornar Arriagada, de filiación comunista. Ellos, según manifestaron en una declaración pública, fueron solamente a tratar de persuadir a los secuestradores para que dejaran en libertad a este joven, y tratar de solucionar el conflicto. Esto, en un comienzo, pareció ser así, puesto que con anterioridad el Rector y la Federación de Estudiantes de Ñuble, se habían declarado contrarios a esta "toma", pero la verdad de las cosas es que después de la intervención del Vicerrector, el señor Chico siguió retenido hasta la mañana siguiente. Sólo gracias a una orden que dio el Juez del Segundo Juzgado de Chillán, el señor Herrera, para que Investigaciones allanara la casa, rescatara al joven secuestrado y detuviera a los autores del secuestro, el señor Renato Chico pudo obtener su libertad. Pero, hasta el momento, no he tenido conocimiento de que los autores del secuestro hayan sido detenidos ni por Investigaciones ni por Carabineros.
Hoy día, a esta hora, seguramente, ya se ha presentado una querella por el mismo señor Chico, por el secuestro, y el Partido Nacional va a presentar otra querella por este atentado contra uno de sus militantes.
Por lo tanto, solicito de la Mesa que se oficie al señor Ministro del Interior, dándole a conocer el texto de mi intervención, a pesar de que al día siguiente de producidos estos hechos le mandé un telegrama para ponerlo en antecedentes de estos acontecimientos, del cual no he tenido ninguna respuesta; pero confío en que el oficio de la Cámara tenga un mayor efecto y se tomen las medidas pertinentes.
Nada más:
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
24.-ADQUISICION DE TRIGO NACIONAL POR LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA. OFICIO
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, en forma muy breve deseo pedir el envío de un oficio, porque el resto del tiempo lo ocupará el colega Bernardino Guerra.
Quiero que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Economía, para que la Empresa de Comercio Agrícola informe a esta Cámara sobre la cantidad de trigo adquirida de la cosecha de este año en el país.
Eso es todo.
El señor CERDA, don EduardoVicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Economía, el oficio solicitado por Su Señoría.
25.-PROBLEMA AGRICOLA DEL VALLE DE PICA (TARAPACA). OFICIO
El señor DE LA FUENTE.-
Concedo una interrupción al señor Guerra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Dos minutos.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, he recibido varias comunicaciones de agricultores del valle de Pica, por las que me han informado de que el problema de la agricultura es bastante angustioso, pues ya todos los árboles están totalmente secos y la producción es casi nula. En consecuencia, estos esforzados agricultores, en su mayoría pequeños y medianos, están atravesando en estos momentos por una situación económica muy difícil.
Me manifiestan que han perdido alrededor de 24 mil árboles; que, en cambio, tienen que cumplir con el pago de las contribuciones, pero como no han podido hacerlo, caen en sanciones de multas e intereses.
De ahí que me han solicitado, como también a los demás colegas de la zona, que pidamos a Su Excelencia el Presidente de la República o al Ministro de Hacienda el envío de un proyecto de ley que condone las contribuciones, tanto de tipo rural como urbano.
Yo me sumo gustoso a la petición de estos agricultores, porque he podido ver muy de cerca la situación por que atraviesan. Es sabido que la reposición de los árboles cítricos tiene que hacerse a través de otros árboles más fuertes, más duros, como los mangos, guayabos, paltos y otros. Y para que vuelvan a producir, tendrán que pasar muchos años.
En consecuencia, solicito que se envíe un oficio, en este caso ya a Su Excelencia el Presidente de la República, porque con los demás Ministros no hemos tenido el éxito que esperábamos los Diputados de la zona; en mi nombre y en el del Comité de mi Partido, para que se envíe un proyecto de ley que condone las contribuciones rurales y urbanas y, al mismo tiempo, no se cobren multas ni intereses, a fin de que esta gente pueda resarcirse del tremendo daño con que han sido afectados por la famosa palomilla blanca.
El señor CERDA, don EduardoVicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional,
Se enviará el ofició a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de Su Señoría, del Comité Nacional y del Diputado que preside.
El señor GUERRA.-
¡Muchas gracias! ¡Muy agradecido!
26.-PLANTEAMIENTOS DE LA OPOSICION PARA ENFOCAR LA POLITICA DEL GOBIERNO
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista, que ha cedido su tiempo al Comité Socialista.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAVOLARL.-
Señor Presidente, el martes pasado tuve que retirarme de la sesión por no sentirme bien; y por prescripción de uno de los colegas me fui a casa y he estado en cama durante 6 ó 7 días.
En ese lapso, pude tener la calma para escuchar algo de radio, ver un poco de televisión y leer algo. Y he llegado a la Cámara con la predisposición, muy elevada por cierto, de conversar con mis colegas sobre algunos tópicos que tienen relación directa con la actuación del Gobierno y el papel de la Oposición. Y así, habiéndome quedado para participar en la hora de Incidentes, he podido escuchar a dos colegas, al azar, Baldemar Carrasco y Jorge Santibáñez, de la Democracia Cristiana, referirse a dos problemas, indudablemente importantes, pero que inciden en la manera de hacer oposición.
Decía el colega Baldemar Carrasco, miembro de la Comisión de Educación, refiriéndose a la elección de Rector de la Universidad de Chile, que éste era el triunfo prácticamente no lo dijo, pero lo dio a entender de un sector que ama la libertad, que ama la democracia, etcétera, dejándonos en una situación bastante difícil a los que estábamos, sin tener incidencia porque no éramos votantes, con el candidato Herrera, pero que tenemos una concepción muy clara de lo que es la libertad, la dignidad ciudadana.
Por eso, cabría preguntarse: ¿es la Democracia Cristiana la triunfadora de la última elección universitaria? Si fuese así, ¿por qué no conversar con estos compañeros que, antes como Falange Nacional y después como Democracia Cristiana, en muchas oportunidades y en muchos campos, nos hemos visto juntos dando grandes peleas? Pero esto no es tan así; sabemos perfectamente que en esta pelea hubo una unidad entre la Democracia Cristiana y el Partido Nacional, entre las huestes más reaccionarias de Patria y Libertad y los sectores que no tienen nada que ofrecer, tan siquiera un mensaje, a una juventud que merece proyectarse en el futuro.
Por eso, cuando se habla de haber ganado una elección, es interesante hacerse una pregunta en voz alta: ¿quiénes la ganaron y para qué?
El otro problema es que ésta no es una victoria, como se quiere ver, en un sentido arrollador. El señor Boeninger apenas ha obtenido el 51, 8%, representando al Partido Nacional, al Partido Demócrata Cristiano, a Patria y Libertad, al Partido Radical derechista, etcétera, etcétera. En cambio, las fuerzas de la Unidad Popular e independientes, agregándoles la pequeña votación de los dos candidatos que fueron en otras listas, suman una cantidad que casi se iguala con el 51, 8%, porque llegó al 48 ó 49%. Hecha una raya vertical sobre unas fuerzas esencialmente burguesas, como son las universitarias, podemos llegar a la conclusión de que mientras un sector, de acuerdo con estos cálculos bastante bondadosos, representaría el 51%, el otro representaría el 48 ó 49%.
¿Quiénes son estas fuerzas? ¿De qué capital humano estamos hablando? De una Universidad en que los docentes son, en su gran mayoría, hombres y mujeres pertenecientes a una clase esencialmente burguesa. Porque, no nos engañemos, los profesores de la Escuela de Derecho son abogados, que pertenecen a un "status" esencialmente busgués; los profesores de Ingeniería son ingenieros; los de Ingeniería Química, ingenieros químicos; los odontólogos, de la Escuela de Dentística, y los farmacéuticos de la suya. De manera que nos encontramos con que el estamento de los profesores, de los maestros, está compuesto por gente que indudablemente no tiene problemas frente a lo que podría llamarse el gran problemas chileno. Y los estudiantes que logran llegar a la Universidad, en un porcentaje del 85 ó 90%, son hijos de familias burguesas, porque no se conoce la llegada de hijos de inquilinos, le gente que gane un sueldo vital o un salario obrero, porque en forma prematura tienen que ir a golpear las oficinas de las fábricas, a fin de contratarse como obreros corrientes.
De manera que este triunfo, y en este campo, no les da autoridad a los democratacristianos ni a los nacionales para venir a jactarse de que han logrado un triunfo aplastante. No ha habido tal, ya que solamente con un 2% lo han logrado, y en un campo que es el de ellos. Lo fabuloso es demostrar algo que es interesante. Permanentemente y perdónenme la expresión en forma majadera, se ha estado afirmando que los partidos populares del Gobierno representamos un tercio de la población; pero cuando se trata de hacer un plebiscito, porque éste lo fue en el campo universitario, aun cuando nosotros no nos lanzamos en una pelea política, ya que la proyectamos a lo esencialmente universitario, lo que no hizo Boeninger; cuando se trata de eso resulta que los porcentajes de la votación son de un 48 ó 49%, en un campo que repito no es el nuestro. ¿No habría sido mucho más interesante que un colega serio, como el señor Baldemar Carrasco, y en nombre de su Partido, hubiese elevado su palabra para decir que ha llegado el instante en que nos unamos; que la Universidad no merece la suerte que está corriendo? ¿No habría sido mucho más interesante que nos hubiesen comunicado, que el señor Boeninger, que se ha colocado ya no su casaca de ingeniero civil o comercial, sino una vestimenta guerrillera, la dejado de un lado para volver a ser el maestro y profesor que es, y aquí no ha sucedido nada, salvo el ánimo y el propósito de cambiar las estructuras de la Universidad de Chile, de acuerdo con la realidad socioeconómica del país? Sin embargo, no es así. Sigue lo belicoso, sigue la pelea, y se sigue tratando de sacar provecho de cualquiera situación, aun de este problema universitario, que siempre, por respeto, lo hemos mantenido a otro nivel para su discusión.
Pero muy mezclado con todo, se trata de otros problemas. Se nos dice, por ejemplo, y se pregunta el colega Santibáñez: ¿qué pasó con los jarros que hace un año atrás se compraron con donaciones de las municipalidades y erogaciones de entidades públicas y particulares? No se espera una respuesta, no se llega hasta ahí no se pide un informe, sino que se prejuzga. Y se trae a colación el problema de los automóviles, dejándolo caer como el más extraordinario de los escándalos. Cuando oía esa infamia, porque alguna autoridad tengo para hablar a un nivel muy alto, cuando oía la infamia de atribuirle á una de las secretarias del doctor Allende un negociado, o que se habría valido de su puesto para hacerlo, yo me quedaba perplejo, porque conozco muy de cerca lo que aconteció.
En la última campaña presidencial compramos 25 automóviles FIAT 1. 500, de los cuales estuve a punto de hacerme cargo de uno de ellos, porque se vendieron una vez terminada la elección. Uno lo compró el DiputadoMario Barahona, y los otros, por razones obvias, la gente que participó en la campaña. Con el dinero reunido se compraron los FIAT 125 para el quehacer diario del Presidente de la República y, sobre todo, para su vigilancia personal. Y como no se trataba de colocarlos a nombre de ningún partido político de la Unidad Popular, porque habría sido absurdo hacerlo, ya que entre todos se reunió el dinero que permitió adquirir los FIAT 1. 500, que vendidos, a su vez, permitió adquirir los FIAT 125...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Puede seguir Su Señoría en el tiempo del Comité Socialista.
El señor TAVOLARI.-
... se inscribieron a nombre de una persona física, que es la sujeto de derecho. ¿Qué hay detrás de todo esto? Nada, absolutamente nada. Pero deseosos de sacar provecho, se deja caer un estigma esencialmente negativo, que no aporta nada absolutamente nada, y todavía dicho por un hombre joven, como Jorge Santibáñez, cuando a la gente joven se le pide una especie de decencia mucho mayor que la que pueda tener un hombre que viene gastado por tantas luchas politiqueras, que no son dables para los que en la actualidad tienen concepciones nuevas y una filosofía distinta.
Y luego después se habla de los bultos aduaneros; de la llegada, muy desgraciada, por cierto, de un avión cubano que traía una donación para el Presidente de la República. Dos o tres bultos se registraron y se vio que eran juguetes y licores. Pero como no se registraron todos, se supone que había armas tremendas para hacer una revolución y matar al pueblo, es decir, se sigue maleando y construyendo toda una imagen que no puede ser más desgraciado para Chile. Uno se pregunta: ¿Qué quieren con esto? ¿Qué desean? ¿A dónde quieren llegar?
Se habla de los jarros, por ejemplo. Bueno, preguntemos, y vamos a tener una respuesta. Yo, por ejemplo, no voy a hablar nada contra el señor Frei ni contra su Gobierno. Pero voy a hacer una pregunta, voy a solicitar también que se mande un oficio para preguntar qué sucedió con los micros que se compraron con la venta de los "carnets" escolares, que, según me dicen,...
El señor TUDELA.-
¡Calumnia!
El señor TAVOLARI.-
Calumnia, a lo mejor; pero se dice que se gastaron y fueron destruidos en la última elección presidencial.
El señor TUDELA.-
¡Calumnia!
El señor TAVOLARI.-
Es necesario que no sea calumnia y que llegue la respuesta. Pero yo no entro a prejuzgar. Se dice eso, y yo no estoy de acuerdo ni siquiera con que se diga; lo que quiero es la respuesta, igual como dice este otro caballero. Ese es el problema de fondo.
Si se trata de empezar a hacernos preguntas, si se trata de empezar a enlodar, ¿adónde vamos a ir a parar? ¿Quién va a ser el que va a sacar el mejor dividendo? ¿Quiénes van a lograr usufructuar más de lo que podríamos llamar un caos político, donde no va a haber vencedor ni vencido, sino que vamos a llegar a una nada que, indudablemente, no va a poder ser patrimonio de ningún partido que se precie de serio y que tenga una concepción clara del futuro?
Por eso, ¿qué sistema usar, qué dialéctica, qué manera, para explicarlos, para adentrarnos en nuestros colegas y decirles que este juego es tremendamente peligroso? Lo hemos venido anunciando en repetidas oportunidades. Nadie gana nada; lo único que se logra es que se esté maleando, se esté endemoniando el ambiente.
Hace quince días, me encontraba con unos niñitos del barrio donde vivo, en Viña del Mar. Hablaban con tal odio del Presidente de la República y me decían tales cosas niñitos que no pueden tener más de ocho o diez años, que no pueden ser frases de ellos, sino de sus padres, que no contentos con hacer oposición por oposición, están maleando sus propios hogares, llevando a ellos unas interpretaciones que son tremendamente antojadizas y con las cuales no se hace patria.
Nunca en esta Sala y nosotros tuvimos la oportunidad de ser Diputados en el Gobierno del señor Frei levantamos nuestra voz para tocar la persona del Presidente de la República.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Tudela le solicita una interrupción.
El señor TAVOLARI.-
Si me devuelve el tiempo, sí.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No desea ser interrumpido el señor Tavolari.
El señor TAVOLARI.-
Por el hecho de ser Presidente de la República, el señor Frei, al margen de lo que pueda representar él como persona, era el Presidente de todos los chilenos y, en esa condición, lo respetábamos. No hubo apelación, ni hubo requerimiento, ni se habló de él, ni se le "sacó en el baile" en distintas oportunidades en las que, por ser él Presidente de los chilenos, podíamos nosotros haber dicho muy claramente que tenía alguna relación directa o indirecta con lo acontecido en el país. Pero no; teníamos la concepción de Portales, de que al Presidente de la República hay que dejarlo en un sitial especial, en primer lugar, por lo que representa, por lo que significa, porque, indudablemente, es la persona más importante del país. No se puede empezar a dudar si fue elegido con tantos o más votos, porque no podemos caer en un problema casuístico, porque, esencialmente, es el Presidente de todos los chilenos.
Pero, ¿cuál es el problema? La concepción portaliana del Presidente respetado y respetable, han logrado empezar a herirla, a objeto de destruir, ya no a los partidos políticos o a sus combinaciones, sino al símbolo de lo que representa un Gobierno popular como el nuestro: a Allende. Lanzando allí todas sus flechas, han querido empezar a destruir lo último que ya les iba quedando, porque no hay respeto absolutamente para nada. En ese momento, entonces lo que van a lograr es algo que están obteniendo, sin habernos puesto de acuerdo los hombres que estamos en esta otra baricada: están permitiendo una reacción natural y lógica frente a la injusticia, frente a lo arbitrario del ataque, frente, al hecho de usar herramientas que, indudablemente, son descalificadas.
Decía la otra vez Guastavino, y no dejaba de tener razón: son tantos los errores que cometemos diariamente, que basta ir, por ejemplo, a la Administración Pública para darse cuenta de que hay tantos burócratas, de todos los pelajes, con los que, sobre todo, los parlamentarios tenemos que estar pasando malos ratos todos los días, y esto solo serviría para que la Hora de Incidentes resultara tremendamente corta para denunciar a toda esa gente. Muchos de esos burócratas militan en nuestros partidos y algunos en los partidos de la Oposición; pero, por estar en el Gobierno, debemos ser nosotros los que nos responsabilicemos de toda esa gente que así atiende y así tramita. Pero no, se busca más lejos: destruir la persona del Presidente de la República, para llegar a esa conclusión que un Senador decía no hace mucho tiempo, a ver el día de mañana la posibilidad, doblándole la nariz a la ley y tal vez apelando a algún subterfugio constitucional, de acusar constitucionalmente al Presidente de la República. Ese es el problema grave y ése es el llamado que esta tarde, estimados colegas, quería hacerles. ¡Cuidado! Porque, en verdad, de esta pelea, de esta lucha, con estas armas, nadie va a salir ganando; menos el país, menos nuestro pueblo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
27.-SITUACIONES QUE AFECTAN A COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO. INTERVENCION DE JUNTA DE VECINOS DE VIÑA DEL MAR. OFICIOS
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda, que le ha cedido el tiempo al Diputadodon Eduardo Sepúlveda.
Tiene la palabra el señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, hace unas semanas, intervine en la Cámara para plantear algunos problemas relacionados con el movimiento cooperativo, especialmente por situaciones irregulares que afectan a la Cooperativa Canal de, Beagle, de Valparaíso, a la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Casablanca, a la Cooperativa de Viviendas Barros Arana Limitada, a la Cooperativa Villa Sermena Limitada, a la Comunidad El Pimiento, del Cerro Barón de Valparaíso, compuesta por ex funcionarios de las Fuerzas Armadas. Hasta ahora, sólo he tenido respuesta del señor Ministro de Economía, que en una larga comunicación señaló que estaban resueltos todos los problemas.
Sin embargo, con fecha 27 de abril, la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Casablanca Limitada me ha enviado una nota en que dice: "Lamento tener que informarle que la Contraloría General de la República, a esta fecha, aún no ha emitido su informe sobre ilegalidad de la intervención de nuestra Cooperativa. "
Se dice que el informe está prácticamente listo.
Quiero pedir que se reitere oficio a la Contraloría, sobre todo porque el interventor designado por el Gobierno, que tuvo a su cargo, durante bastante tiempo, la Coperativa Casablanca, habría cometido irregularidades, según lo voy a leer aquí, para que se transcriba a la Contraloría que mueven a preocupación y que obligan a dar trámite de urgencia, por parte de ese organismo contralor, a lo que haya resuelto sobre esta materia.
Dice la nota: "Sobre el particular, cabe poner en conocimiento" del señor Diputado "las numerosas observaciones que merece esta entrega, como asimismo, las diversas irregularidades cometidas durante la administración del Interventor. "
Se trata de don Mario Vidal Yáñez, quien "procedió a hacer entrega de parte de la documentación, libros e inventarios, de acuerdo a copia de actas y anexos del 1 al 7 que se adjunta. "
"1) Durante los seis meses en que el señor Vidal ejerció la administración, no se efectuaron registros ni partidas en los libros de contabilidad de esta Cooperativa, ignorándose a qué corresponden cobranzas ingresadas a los bancos y que suman más de Eº 65. 000, que están sin detalles.
"2) El Interventor no ha entregado listado de deudores por consumos de energía eléctrica, ni análisis de contabilidad, que permitan conocer, a dicha fecha, el verdadero activo y pasivo de la Cooperativa.
"3) Durante el período de la intervención, se ha podido comprobar que se efectuaron diversas cancelaciones por concepto de gastos e inversiones ajenos a la Cooperativa, por más de Eº 65. 000; asimismo se invirtieron diversas sumas de dinero en herramientas y otros bienes que no se recibieron en inventario, desconociéndose su destino.
"4) Se efectuaron ingresos a Tesorería infringiéndose la Ley de Cooperativas, RRA 20, que le otorga diversas franquicias. Además, se declararon ventas cuya documentación no existe en la entrega, desconociéndose el destino de los dineros.
"5) Durante la intervención no se cancelaron diversos documentos que posteriormente fueron protestados, provocando perjuicios irreparables a la Cooperativa, con el agravante de que existían fondos suficientes depositados en las cuentas corrientes que no fueron utilizados. Hasta el momento hemos tenido que cancelar por gastos de protesto, intereses y honorarios de abogado, más de Eº 62. 000. ".
Ante esta grave situación, en que se ha visto afectada esta Cooperativa, no queda otra alternativa que solicitar, tanto a la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, como a la Contraloría General de la República, que se designe un inspector en visita a fin de investigar estas anormalidades, y transmitir a los Tribunales del Crimen los hechos delictuosos a que den lugar estas investigaciones. Ello, sin perjuicio de las gestiones y acciones que la Cooperativa misma entablará ante la Justicia Ordinaria.
Con relación a las demás Cooperativas ya señaladas, pediría, señor Presidente, que se reiteraran también los oficios al Ministerio de la Vivienda, con carácter de urgencia, para que tengamos, de una vez por todas, un pronunciamiento.
El hecho, denunciado en su oportunidad, consiste en que la oficina de CORMU de Valparaíso ha intentado expropiar terrenos que estaban comprando las cooperativas para su plan habitacional, no siendo, a nuestro juicio, necesarias esas expropiaciones, por cuanto hay otros terrenos en las respectivas comunas de Valparaíso, Villa Alemana, etcétera, que son suficientemente aptos, que están más al alcance de CORMU y que no crearían los problemas que ha planteado la política seguida por los organismos de CORMU de Valparaíso.
Termino con esto lo que dice relación con las cooperativas, y paso, en dos palabras, a solicitar...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical Independiente de Izquierda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
... que se oficie al Ministro del Interior para que ponga pronto término a la intervención por la cual se ha visto afectada la Junta de Vecinos de la población Juan Hamilton, de Rodelillo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente). Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, y se enviarán también los anteriores que ha solicitado el señor Diputado, a la Contraloría, al Ministerio de Economía y al Ministerio de la Vivienda.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
¿Me puede conceder un minuto, para terminar?
El señor RIOS (don Héctor).-
No.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¿Cómo es posible?
El señor RIOS (don Héctor).-
¡No puedo... !
28.-CONMEMORACION DEL PRIMERO DE MAYO, DIA DEL TRABAJO. CONCEPCION DEL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).
Señor Presidente, ayer, 1º de mayo, los trabajadores del mundo conmemoraron un aciago días, cuando cuatro dirigentes obreros fueran inmolados por defender una causa justa: la jornada diaria de ocho horas de trabajo. Fue en Chicago, ciudad norteamericana, patria del capitalismo, en un 1º de mayo de 1886, hace 86 años, fecha en que esos dirigentes obreros cayeran víctimas de la violencia capitalista, entronizada en los gobiernos de esa época, por el delito de pedir horas vitales de trabajo para una clase explotada, que vive de un sueldo o de un salario que no se diga que la violencia la implantan las clases desposeídas, las clases postergadas en sus reivindicaciones económico sociales, buscando mejores remuneraciones para una jornada humana de trabajo aquí en Chile tenemos brutales ejemplos de represión de gobiernos capitalistas que gobernaron para una casta minoritaria, privilegiada, antes de este Gobierno de la Unidad Popular, en que el pueblo ha pasado a ser gobierno y en que el pueblo mismo, la clase trabajadora, es copartícipe en la dirección y en el desarrollo económico de las empresas y en los consejos previsionales; de este Gobierno que le ha dado efectiva participación a la clase trabajadora, pretéritamente postergada, con el objeto de producir más en beneficio de la colectividad, en sus justas aspiraciones de un mayor bienestar socioeconómico, ya que, al laborar por su propia felicidad y la de los suyos, está laborando por esta tierra nuestra y por los sagrados y permanentes intereses del país.
Por primera vez en la historia política de nuestro país, la clase trabajadora forma parte del Gobierno, a través de los Ministerios, de las direcciones de servicios públicos y en la dirección y participación igualitaria de las empresas, no para repartirse utilidades en beneficio propio en las empresas estatales, como clase privilegiada, sino para laborar por el bien del país, al poner su sentido creador y su esfuerzo en beneficio de las mayorías nacionales postergadas, en una palabra, en beneficio de la comunidad. Y es ese el verdadero sentido del área social de la economía, en contraposición al área privada que, con el pretexto del antiestatismo y de ofrecerles utilidades a los trabajadores, les está dando mayores utilidades a los empresarios capitalistas.
La Democracia Cristiana y el Partido Nacional, apegados al carro comunitario en el concepto antiestatal de la autogestión de las empresas, de coparticipación, pretenden desconocerle al Estado la tuición que debe tener sobre el proceso económico del país, en las empresas de utilidad pública que caen en el campo del área social. Esta política de los partidos de Oposición, política demagógica y populista, indirectamente está favoreciendo al capitalismo, al capitalismo liberal y a su hermano putativo el neocapitalismo o capitalismo popular, al propiciar la repartición de las utilidades en beneficio de un grupo privilegiado de trabajadores y en perjuicio del bien común y del país.
Por ello, en contraposición a esta política económica de los partidos de Oposición, basada en la autogestión empresarial de los trabajadores, nuestro Gobierno de la Unidad Popular propicia el trabajo de sus obreros y empleados en beneficio del país, ya que, al resguardar sus justos salarios, está contribuyendo a financiar el erario, como es el caso de la empresa cuprífera estatizada en beneficio del interés nacional.
Y en este Gobierno de la Unidad Popular la clase trabajadora ha madurado cívicamente con sus propias luchas sociales de antaño y hogaño y, en consecuencia, al tener conciencia de su labor en beneficio del país, hace caso omiso de los cantos de sirena de los partidos de Oposición que, heridos en sus mezquinos intereses y con sentido revanchista, ponen escollos y trabas al proceso revolucionario de cambios, dentro de los marcos de la juridicidad, que este Gobierno ha hecho suyo en el cumplimiento del programa de la Unidad Popular.
Como Comité del Partido Radical, he querido exponer nuestro pensamiento, que es el pensamiento de la Unidad Popular, en este Gobierno del compañero Presidente de la República doctor Salvador Allende Gossens, y desearles a la clase trabajadora y al auténtico pueblo de Chile, concientizado políticamente, que sigan su labor socioeconómica en beneficio de las mayorías nacionales postergadas por Gobiernos anteriores en sus justas aspiraciones reinvindicativas, para que así nuestro país, como nación en desarrollo, siga su marcha ascendente dentro del concierto de las naciones americanas, como país que va construyendo su propio socialismo en la búsqueda del bienestar de sus habitantes, para bien de la colectividad y de esta larga y angosta faja de tierra que, muellemente tendida entre la cordillera y el mar, nos viera nacer y que, cobijándonos a todos, es nuestro Chile, es nuestra patria.
Nada más señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
¿Ha terminado ?
El señor RIOS (don Héctor).
Sí.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 19 horas 5 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.