Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- Victor Hernan Carmine Zuniga
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I .- MOCION DEL SEÑOR MERINO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Ariel Merino Jarpa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 2.- MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ, LAVANDERO, MAGALHAES, NAUDON, MUÑOZ Y FRIAS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
- Alberto Naudon Abarca
- Roberto Munoz Barra
- Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3.- MOCION DEL SEÑOR FREI
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Erwin Arturo Frei Bolivar
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- I .- MOCION DEL SEÑOR MERINO
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- OMISION DE LA LECTURA DE PARTE DE LA CUENTA
- 2.- PACTOS ELECTORALES. MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.852.SEGUNDO TRAMETE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Hector Enrique Campos Perez
- Manuel Rafael Senoret Lapsley
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hector Enrique Campos Perez
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Manuel Rafael Senoret Lapsley
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rafael Senoret Lapsley
- Hector Enrique Campos Perez
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 13 de junio de 1972
(Especial: de 21 a 21.43 horas).
Presidencia del señor Fuentes, don César Raúl
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario Accidental, el señor Goycoolea, don Patricio
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
II.SUMARIO DE DOCUMENTOS.
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dos oficios
del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Basso, relacionado con la situación de las montepiadas de carabineros (8660).
Del señor Fuentes Venegas, referente a la designación de un médico para la atención de funcionarios importantes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile en San Carlos (8711).
Dos oficios
del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se' le remitieron en nombre de los señores diputados que se indican, sobre las siguientes materias:
Del señor Frías, respecto a la producción de televisores populares (8411).
Del señor Araya, relativo a la necesidad de regularizar el abastecimiento de papel para la provincia de Antofagasta (8452).
Dos comunicaciones:
Con la primera, el señor Contralor General de la República, remite los antecedentes relacionados con la toma de razón del Decreto N° 810, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre reanudación de faenas en la Empresa Fensa S. A., devuelto por oficio 39671, e insistido por Decreto Nº 832, de 1972, de dicha Secretaría de Estado.
Con la segunda, el señor
Con la segunda, el señor Carmine comunica que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I.- MOCION DEL SEÑOR MERINO
Honorable Cámara:
1.- Sabido es que la provincia de Cautín es la que proporciona al país, la mayor cantidad de cereales y carnes a la nación, y es a la vez la que tiene la mayor población campesina mapuche, en muy malas condiciones de vida, con un bajo ingreso per cápita, poseedores de una cantidad de tierra no superior a 2 hás. de tierra por familia.
2.- Es también un hecho cierto que a pesar de los logros científicos en cuanto a Calidad de semillas y enriquecimiento del suelo, los rendimientos no han aumentado en la forma que debían y que los suelos üe la provincia están sufriendo cada vez con mayor intensidad los efectos de la erosión.
3.- Es un hecho cierto que Cautín es una provincia exportadora de productos naturales y de materia prima y carece prácticamente de industrias. Lo lógico es que su industrialización se fundamente en los productos que ella misma produce.
4.- Un eficaz paliativo, o quizás remedio para las situaciones indicadas en los párrafos 1 y 2 es el cultivo de la remolacha y la industrialización de la misma.
5.- Para el cultivo de la remolacha hay que considerar el factor suelo, el factor clima, tenencia de la tierra, mano de obra y tipo de agricultura.
a) Suelos:
En la provincia de Cautín hay suelos aptos para el cultivo de la remolacha en cantidad más que suficiente para abastecer una Planta Elaboradora o Industrializadora. Según los últimos estudios realizados por IANSA en 1971, se llegó a la conclusión que en Cautín hay un poco más de 600.000 hás. aptas para el cultivo, esto considerando los suelos clase I a IV tanto en rulo como de riego; ahora bien, casi 300.000 hás. están ubicadas en zonas con Isoyetas de verano de 150 mm., cifra que se considera adecuada para satisfacer las necesidades de la remolacha en esa época, que es la más crítica en cuanto a exigencia de agua.
b) Clima:
Como decíamos hay zonas con buena caída pluviométrica en el verano, con la ventaja que esas zonas tienen suelos fértiles y de buena profundidad. Además la temperatura de verano es adecuada para producir un buen porcentaje de azúcar, el que siempre ha sido superior en Cautín al que obtienen las remolachas de las provincias del Sur, o sea, que se produce una materia prima de mejor calidad, hecho importante para obtener buenos resultados industriales.
c) Tenencia, de la tierra:
Cautín es la provincia con el mayor número de pequeños agricultores del país. Se puede calcular sobre los 50.000 su número, de los cuales unos 40.000 son pequeños agricultores mapuches. Una Planta Elaboradora de remolacha tendrá más asegurada un buen abastecimiento con un mayor número de proveedores.
d) Mano de obra:
La gran cantidad de pequeños agricultores nos está indicando que hay una gran cantidad de mano de obra disponible; este factor es importante cuando se trata de un cultivo, como la remolacha, que requiere mucho trabajo manual. Actualmente se ve claramente como en las distintas zonas remolacheras, este factor de la mano de obra está haciendo que disminuya la cantidad de hás. de remolacha sembrada.
e) Tipo de agricultura:
Hasta 1966 los pequeños agricultores mapuches no tenían posibilidades de sembrar remolacha. Este año se empezó las siembras en las comunidades, o sea, se les abrió la posibilidad de cambiar su agricultura extensiva a base del monocultivo del trigo por una agricultura más intensiva, ampliando sus conocimientos en preparación de suelos, abonos, control de insectos, etcétera y al mismo tiempo obteniendo una mayor entrada económica, lo que le posibilita un superior standard de vida a través de una mejor alimentación, de mejor vivienda y un mejor grado de escolaridad para sus hijos.
La remolacha obliga al pequeño agricultor a llevar una rotación de cultivo, obteniendo un mejor rinde en los cultivos posteriores. En encuesta efectuada en 1971 entre los remolacheros mapuches se comprobó que en los bochanes de remolacha obtenían en las siembras de trigo 7 qqm. más que en las siembras efectuadas en forma tradicional.
Se ha comprobado además, considerando los precios actuales, que una há. de remolacha produce en Cautín un promedio de 30 toneladas de remolacha, lo que le significa al campesino una utilidad de Eº 4.000 y que esa há. sembrada de trigo le produce un promedio de 16 qq. con una ganancia de Eº 500.
f) Beneficios de una Planta IANSA:
Dentro de los beneficios que reportaría la instalación de una Planta Industrializadora de Remolacha, se pueden mencionar los siguientes:
1.-Preparación técnica del agricultor: por ser la remolacha un cultivo exigente, el agricultor adquiere conocimientos sobre:
a) Abonadura orgánica y mineral financiada,
b) Manejo racional del suelo,
C) Control de malezas y plagas,
d) Buen uso de la fuerza mecánica y animal,
e) Buen uso de la mano de obra disponible,
f) Manejo adecuado del capital, etc.
2.-Influencia de la Remolacha en la Rotación Cultural: en los potreros donde hubo remolacha habrá mejores rendimientos en los cultivos posteriores:
a) Por el gran efecto residual de los abonos a la remolacha.
b) Suelos libres de malezas.
3.-Intensificación de la Industria Pecuaria: los subproductos de la remolacha son una buena fuente de alimentos invernales, lo que trae como consecuencia:
a) Aumento de la masa ganadera,
b) Aumento del rendimiento por animal en carne y leche,
c) Necesidad de construcción de establos, estercoleros, etc.
d) Aumento de producción de estiércol.
4.-Influencia Social: La remolacha traerá como consecuencia:
a) Mejor aprovechamiento de la mano de obra disponible,
b) Fuente de trabajo bien remunerada para el obrero agrícola.
Desde el punto de vista anecdótico se deben tener presente que en el año 1956, durante la administración del PresidenteIbáñez, se enterró la primera piedra de la que sería la Planta Industrializadora de Remolacha de Cautín, la segunda en el país, sin que hasta la fecha haya podido concretarse esa aspiración en la cual están cifradas tantas esperanzas de las autoridades y habitantes de la provincia.
Por estas consideraciones sometemos a vuestra consideración el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1°.- La Industria Azucarera Nacional procederá a construir en la provincia de Cautín una Planta Refinadora de Azúcar de Remolacha, en el plazo de2 años a contar desde la publicación de esta Ley.
Artículo 2.- Los recursos que se requieran para dicho objeto deberán ser proporcionados por la Corporación de Fomento a la Producción, la que queda facultada para contratar los empréstitos internos o externos que sean necesarios.
(Fdo.): Sergio Merino J.
2.-MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ, LAVANDERO, MAGALHAES, NAUDON, MUÑOZ Y FRIAS
Honorable Cámara:
Uno de los grandes problemas de nuestras provincias, incluyendo la mayoría de las Comunas de la Capital, es la de las comunicaciones. La misma geografía de nuestro territorio ha impedido abordar convenientemente una solución por iniciativa de los diferentes Gobiernos.
Pueblos o ciudades importantes, inclusive capitales de departamentos, no tenían hasta hace pocos años ni un servicio telefónico que les permitiera la comunicación con otros centros de población. En la actualidad el reclamo de los habitantes de pueblos pequeños por falta de teléfonos, aumenta cada día. Cuando se hacen los estudios correspondientes para la instalación de un servicio de esta naturaleza surge de inmediato el obstáculo insuperable del alto costo que la extensión de una línea telefónica. Por ello muchas iniciativas de esta naturaleza, no prosperan a pesar del esfuerzo económico que los propios habitantes están dispuestos a realizar.
En diferentes ocasiones he planteado a los Regidores de la provincia de Linares la posibilidad de que sean los Municipios los que asuman la responsabilidad de organizar, dentro de sus respectivos territorios o comunas, un servicio de comunicaciones sobre la base de equipos radiotransmisores de alcance medio, a cuyo financiamiento podrían colaborar los propios habitantes de los sectores beneficiados.
El costo de estos equipos con alcance qué puede fluctuar, de acuerdo con sus distintos tipos entre 10 y 200 kilómetros, es muy inferior al valor que tiene una línea telefónica de 3 kilómetros de extensión. Un equipo de esta naturaleza, en la máxima potencia de alcance señalado, no supera los US$ 500.
Cada Municipalidad podría crear, de este modo una red de radio receptores entre la ciudad cabecera de la comuna y el resto de las localidades, que por su densidad de población requerirían un servicio de esta naturaleza.
El sistema propuesto no es desconocido en nuestro país, ya que varios Servicios o Reparticiones Públicas importantes han logrado establecer esta modalidad de comunicaciones entre sus dependencias. Bastaría señalar, por vía de ejemplo a Carabineros de Chile, Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, SAG, INDAP, etc. Pero tales equipos están destinados única y exclusivamente a las necesidades de cada servicio, sin que los particulares puedan usar de ellos, ni siquiera en determinadas emergencias.
Si las Municipalidades del país pudieran establecer una red de comunicaciones de este tipo, de un costo relativamente bajo, el propio Gobierno podría disponer, en caso de necesidad de todo un sistema que complementaría los medios usuales de comunicación.
Las Municipalidades estarían, de este modo, en condiciones de aprovechar los servicios telefónicos en beneficio de sectores a los cuales difícilmente podría dotarse de este servicio, organizando y coordinando un sistema de efectiva utilidad para los particulares.
Es incuestionable la circunstancia de que las Municipalidades están desfinanciadas. Pero el volumen de inversión para este tipo de aparatos radiales es relativamente bajo si se obtiene la respectiva liberación tributaria de internación, materia sobre la cual tiene iniciativa solamente el Ejecutivo. En el curso de la discusión del Proyecto, solicitaremos el patrocinio para esta liberación y si ello no se logra, correspondería a las propias Municipalidades del país, hacer el requerimiento al Ejecutivo, para que proceda a introducir esta liberación por la vía del veto.
En cualquier caso, y considerando que el Ejecutivo adeuda permanentemente a las Municipalidades, porcentajes importantes de sus participaciones por concepto de contribuciones mobiliarias, es posible que se considere la importación de un número suficiente de equipos con cargo a estos fondos o, cuando menos, los derechos de internación y demás, se carguen, precisamente a los aportes que el Fisco deba pagar a las Municipalidades.
En mérito de estas consideraciones vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional, el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1°.-Facúltase a las Municipalidades del país, para internar equipos y repuestos de radiotransmisores, con el objeto de establecer un servicio de comunicaciones de uso público en sus respectivos territorios comunales.
Artículo 2°.- El Banco del Estado de Chile podrá aprobar créditos a largo plazo hasta por un 50% del valor del programa de internación de estos equipos y repuestos que las Municipalidades podrán presentar cada tres años.
Artículo 3°.- Los derechos de internación y otros que deban pagarse se cargarán en su respectivo monto a los aportes que el Fisco deba entregar anualmente a la Municipalidad por concepto de Contribución Mobiliaria.
Artículo 4°.- Los equipos a que se refiere el Art. I9 de esta Ley no podrán ser enajenados sino que por causales que deriven de deficiencias técnicas, motivadas por el uso, previamente calificadas por la Dirección General de Servicios Eléctricos.
(Fdos.): Jorge Ibáñez VJorge Lavandero I., Manuel Magalhaes M., Alberto Naudon A., Roberto Muñoz B., Engelberto Frías M.
3.-MOCION DEL SEÑOR FREI
Honorable Cámara:
Con fecha 29 de julio de 1970, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 17.312, cuyo artículo 10 estableció un recargo de 5 fe sobre el valor de las boletas de consumo de energía eléctrica en la comuna de Concepción, cuyo producto se destina exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de dicha comuna, que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
Esta ley, de positivo beneficio para el adelanto de la comuna, comenzó a operar de inmediato y la Municipalidad adoptó rápidamente todos los acuerdos necesarios para ponerla en práctica, aprobando un programa de modernización del alumbrado público, a realizarse en dos etapas por la Compañía General de Electricidad Industrial, la primera de las cuales se encuentra totalmente terminada y financiada, comprendiendo el sector central, y la segunda, que comprende el resto de la comuna hasta Chiguayante, se terminará y financiará con la recaudación del mes de julio adelante.
Cuando se programó la modernización del alumbrado público, se incluyó, lógicamente, la instalación existente a esa fecha, pero el creciente aumento de la población, la mayor necesidad de viviendas y otros factores, han llevado, con posterioridad, a la creación de nuevas poblaciones, la gran mayoría marginales e irregulares, que desde 1971 han estado elevando peticiones a la Municipalidad de Concepción, para que se les considere en el plan de modernización del alumbrado público.
No obstante lo atendible de las solicitudes presentadas, la mencionada Municipalidad no ha podido acogerlas, dado que existe una dificultad de interpretación legal, puesto que el artículo 10 de la ley Nº 17. 312, se refiere a la modernización del alumbrado público y, por modernización, término no definido por la ley, se entiende, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, a la que hay que recurrir en subsidio, que modernización es dar forma o aspecto moderno a cosas antiguas.
Como una manera de subsanar esta interpretación restrictiva de la ley y a fin de que se acojan al beneficio de ella, las nuevas poblaciones de la comuna de Concepción, es que vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Aclárase el artículo 10, inciso lº, de la ley N° 17. 312, en el sentido que el programa de modernización del alumbrado público de esa comuna, comprende también su ampliación y extensión a las nuevas poblaciones, como, asimismo, la ampliación, extensión y modernización de los sistemas de semaforización y señalización del tránsito en toda la comuna.
(Fdo. ): Arturo Frei Bolívar.
IV.-ASISTENCIA
Sesión 4ª, Ordinaria, en martes 13 de junio de 1972. Presidencia del señor Fuentes, don César Raúl.
Se abrió a las 21 horas. Asistieron los señores:
Acevedo Pavez, JuanAcuña Méndez, AgustínAguilera Báez, LuisAlamos Vásquez, HugoAlessandri de Calvo, SilviaAlessandri Valdés, GustavoAlvarado Páez, PedroAmunátegui Johnson, Miguel LuisArnello Romo, MarioAtencio Cortez, VicenteAylwin Azócar, AndrésBaltra Moreno, MireyaBarrionuevo Barrionuevo, BaúlCabello Pizarro, JorgeCademártori Inverniza, JoséCampos Pérez, HéctorCantero Prado, ManuelCardemil Alfaro, GustavoCarrasco Muñoz, BaldemarCastilla Hernández, GuidoCerda García, EduardoConcha Barañao, JaimeDe la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, OrlandoEspinoza Villalobos, LuisFerreira Guzmán, ManuelFrei Bolívar, ArturoFrías Morán, EngelbertoFuentealba Medina, LuisFuentes Andrades, SamuelFuentes Venegas, CésarGarcía Sabugal, ReneGiannini Iñiguez, OsvaldoGodoy Matte, DomingoGuerra Cofré, BernardinoHuepe García, ClaudioInsunza Becker, JorgeIrribarra de la Torre, TomásKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLaemmermann Monsalves, RenatoLavandero Illanes, JorgeLorca Rojas, GustavoMagalhaes Medling, ManuelMaira Aguirre, LuisMarín Socías, OscarMaturana Erbetta, FernandoMekis Spikin, PatricioMerino Jarpa, SergioMillas Correa, OrlandoMonares Gómez, JoséMosquera Roa, MarioNaudon Abarca, AlbertoOrtega Rodríguez, LeopoldoPalestro Rojas, MarioPalza Corvacpalzaho, HumbertoPérez Soto, TolentinoPhillips Peñafiel, PatricioRamírez Vergara, GustavoRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRíos Ríos, HéctorRíos Santander, MarioRobles Robles, Hugo
RuizEsquide Jara,
Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado René Tavolari Vásquez, Antonio Temer Oyarzún, Osvaldo Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Zaldívar Larraín, Alberto
El Secretario, señor Guerrero G., don Raúl, y el Prosecretario accidental, señor Goycoolea L., don Patricio.
Se levantó la sesión a las 21 horas 43 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 21 horas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario accidental) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-OMISION DE LA LECTURA DE PARTE DE LA CUENTA
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
¿Me excusa, señor Prosecretario?
¿Habría acuerdo para omitir el resto de la lectura de la cuenta y darla por incorporada a la versión?
Acordado.
2.-PACTOS ELECTORALES. MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.852.SEGUNDO TRAMETE CONSTITUCIONAL
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el fin de autorizar los pactos electorales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 1.020722, es el siguiente:
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones:
1) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 19 las palabras 180 días antes a la declaración, la que deberá ser jurada por 240 días antes de la elección, y la expresión 180 días antes de la declaración por 240 días antes de la elección.
2) Agrégase, a continuación del artículo 19, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 19 bis.- En las elecciones pluripersonales, dos o más Partidos Políticos podrán acordar un Pacto Nacional Electoral, que se regirá por las normas que siguen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
El pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el país.
El pacto deberá declararse 30 días antes, a lo menos, al vencimiento de los plazos señalados en los artículos 15 ó 16, según corresponda, ante la Dirección del Registro (Electoral, con las firmas de los Presidentes y Secretarios de las mesas directivas centrales de los partidos pactantes. En las declaraciones de pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los Partidos pactantes, o su renuncia a presentar postulantes, con respecto a cada circunscripción y agrupación electoral. Hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 ó 16, según el caso, dicha expresión o renuncia podrán ser modificadas en la forma y con los requisitos que establece este artículo para las declaraciones de pactos.
Las declaraciones de cada pacto para cada circunscripción o agrupación electoral no podrán contener, en ningún caso, un número de candidatos superior a una y media veces el de cargos que se trata de llenar. La fracción que pudiere resultar al determinar dicho número máximo se elevará al entero superior.
Los Partidos que hubieren declarado un Pacto Nacional Electoral no podrán celebrar otro con Partidos distintos, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
La Dirección del Registro Electoral rechazará las declaraciones de pactos que no cumplan con los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Asimismo, deberá rechazar la declaración de candidatos de un Partido pactante para una circunscripción o agrupación electoral, cuando ella contenga un número de candidatos superior al que le corresponda, según la declaración de pacto respectiva.
Sólo por acuerdo unánime de los Partidos pactantes se podrá dejar sin efecto el pacto o cancelar las declaraciones de candidaturas. Estas resoluciones deberán comunicarse por escrito al Director del Registro Electoral dentro de los plazos y con las formalidades exigidas para las declaraciones de pactos y de candidaturas, según el caso.
3) Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 20 el guarismo diez mil por treinta mil.
4) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
Artículo 22.- El orden de las listas o nombres en la cédula se determinará por la Dirección del Registro Electoral, de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes, en audiencia pública que tendrá lugar dentro del segundo día de expirado el plazo para la declaración de candidaturas.
En las elecciones de Diputados y Senadores las listas figurarán en la cédula siguiendo el orden alfabético. Para este efecto, a cada lista se le asignará la letra que le corresponda de acuerdo con el número de orden que obtenga en un sorteo previo, asignándose la primera letra del abecedario a la lista que hubiere obtenido el primer lugar, y así sucesivamente. Si se hubiere declarado pactos electorales, la totalidad de las listas que integren un pacto se considerará como una sola, para el efecto del sorteo del número de orden, destinándose al conjunto de ellas tantas letras correlativas como sea su número, las que se asignarán entre las mismas mediante un nuevo sorteo.
La letra que se asigne a un Partido será la misma para las diferentes circunscripciones o agrupaciones electorales del país.
En las elecciones para Presidente de la República o unipersonales, los nombres de los candidatos figurarán en la cédula en orden numérico correlativo, asignándose a cada nombre el número correspondiente al lugar que hubiere obtenido en un sorteo previo, de manera que corresponda el número uno al candidato que obtenga el primer lugar, y así sucesivamente.
El sorteo a que se refiere este artículo se iniciará con los Partidos Políticos y continuará con las declaraciones independientes.
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88, por los siguientes:
En cada recinto de votación funcionará extraordinariamente una Oficina de
Correo desde las 16 horas del día de elecciones hasta el término de los últimos escrutinios correspondientes a ese recinto.
El Presidente dirigirá, inmediatamente después de practicado el escrutinio, ambos sobres a, que se refiere este artículo al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correo establecida de acuerdo al inciso anterior. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el Jefe de esta Oficina otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
Las autoridades mencionadas en el artículo 132 velarán especialmente por la seguridad de los materiales electorales entregados a las Oficinas de Correos hasta su recepción por la Dirección del Registro Electoral..
6) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 89, por los siguientes:
El Secretario de la Mesa dirigirá, inmediatamente después de practicado el escrutinio, el sobre que contenga el acta que va al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correo a que se refiere el artículo 88. En la cubierta del sobre se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo y el Jefe de esta Oficina otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.
Será aplicable, también, respecto de este material electoral, lo dispuesto en el inciso final del artículo 88..
7) Sustitúyese el Párrafo 3° del Título XIII, por el siguiente:
Párrafo 3º
Caso de elecciones pluripersonales
Artículo 114.- Tratándose de elecciones pluripersonales se observarán las reglas que se indican los artículos siguientes:
A.- Determinación de los votos de lista y de los votos de pacto.
Artículo 115.- El Tribunal sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y las preferencias marcadas a favor de ellas y este resultado determinará los votos de lista. La suma de los votos de las diversas listas declaradas en un mismo pacto determinará los votos de pacto.
B.- Determinación de la cifra repartidora o cuociente electoral.
Artículo 116.- Para determinar la cifra repartidora o cuociente electoral habrá que distinguir los tres casos siguientes:
1°.- Todos los Partidos que han declarado candidaturas a Senadores o Diputados forman parte de los Pactos Nacionales Electorales. En tal caso los votos obtenidos por cada pacto se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta obtener tantos cuocientes como cargos corresponde elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la cifra repartidora que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada pacto.
2°.- Conjuntamente con las listas declaradas en pactos existen listas respecto de las cuales no se ha declarado pacto alguno. En tal caso, la operación a que se refiere el número anterior se practicará respecto de los votos de cada pacto y también de los votos de lista de los Partidos que no integren pactos, determinándose con el mismo procedimiento señalado en el número anterior la cifra repartidora o cuociente electoral.
3°.- No existen listas declaradas en pactos. En este caso la cifra repartidora ocuociente electoral se obtendrá dividiendo por uno, dos, tres, cuatro, etc., los votos de lista y aplicando a los cuocientes así obtenidos el resto del procedimiento señalado en el número primero de este artículo.
C.- Determinación de los elegidos en cada pacto y en cada lista.
Artículo 116 bis. Para determinar cuántos son los candidatos elegidos por cada lista o pacto, si lo hubiere, se dividirá el total de los votos respectivos por la cifra repartidora.
Para determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista de las que integren un pacto, se calculará un nuevo cuociente electoral o cifra repartidora del pacto, dividiendo los votos de cada una de las listas que integran cada pacto, por uno, dos, tres, etc., hasta formar tantos cuocientes como candidatos corresponda elegir al pacto. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de candidatos por elegir por el pacto. El cuociente que ocupe el último lugar será la cifra repartidora del pacto. Se dividirá, finalmente, el total de votos de cada lista por la cifra repartidora del pacto, a fin de determinar el número de candidatos que elige cada lista.
Artículo 117.- Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las siguientes reglas:
1º.- Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
2°.- Si el número de candidatos de un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre los demás pactos y listas.
Si el número de candidatos de alguna lista que integre un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas del mismo pacto.
Si el número de candidatos de una lista que no integre un pacto es inferior al de puestos que le correspondan, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas y pactos.
En los casos del presente número se procederá como si se tratara de una nueva elección, en que se aplicará el mismo sistema de cifras repartidoras de pacto y de lista, según corresponde, excluyéndose para su cálculo los votos y cargos de la lista o pacto, según el caso, que no haya tenido el número de candidatos suficientes para ocupar los que le correspondieron.
3º.- Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías de votos de preferencias.
4º.- Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador, y
5º.- Si un puesto corresponde con igual derecho a varios pactos o a uno o más pactos y a listas que no integran pactos, se atribuirá al pacto o a la lista que haya obtenido mayor número de votos de pacto o de votos de lista, en su caso, y si hubiere empate entre distintos pactos o listas se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares. En caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador. La misma norma se aplicará en el caso de que un puesto correspondiere con igual derecho a varias listas de un mismo pacto.
8) Agrégase al artículo 169 el siguiente inciso nuevo:
En estas elecciones no podrán celebrarse los Pactos Nacionales Electorales a que se refiere el artículo 19 bis.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Dos o más Partidos podrán acordar fusionarse entre sí antes de los 240 días anteriores a la elección ordinaria de Senadores y Diputados que deberá efectuarse el 4 de marzo de 1973, por decisión adoptada por las tres cuartas partes de los miembros que sus máximos organismos directivos de representación nacional, de funcionamiento regular y de constitución permanente, en votación nominal, aunque estatutariamente no tengan esa facultad. La sesión en que deba adoptarse el acuerdo, será especialmente citada al efecto, con 15 días de anticipación, por avisos publicados en el Diario Oficial y en otros dos que determine la Mesa Directiva Central de cada Partido.
La Mesa Directiva Central de cada Partido deberá comprobar ante el Director del Registro Electoral el cumplimiento de las disposiciones anteriores. Las reclamaciones que pudieren originarse en relación al proceso de fusión serán resueltas según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Elecciones.
La Mesa Directiva Central de la nueva entidad podrá declarar candidatos a Diputado o Senador a los miembros del nuevo Partido que hubieren cumplido con la antigüedad exigida en el artículo 19 de la Ley General de Elecciones, en alguno de los Partidos fusionados.
Artículo 2°.- La modificación al inciso 4º del artículo 20 de la Ley General de Elecciones entrará en vigencia a contar del 5 de marzo de 1973.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me manifestó que este proyecto, prácticamente, fue aprobado por la Comisión, de manera tal que ha solicitado que se despache en general y en particular en esta sesión.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, me corresponde informar, por encargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
Tal como ya lo ha hecho presente la Mesa, el proyecto, que consta de un artículo único y de dos transitorios, en la práctica fue aprobado por unanimidad, con excepción de dos números del texto inicial, el 5 y el 6, que recaen en disposiciones de la actual Ley General de Elecciones, en su artículo 132.
Debo hacer presente que ni el artículo único ni los dos transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, y que por eso la Cámara pudo acordar su despacho en el día de hoy.
Este proyecto de ley, ya aprobado por el Senado, tiene por objeto permitir los pactos electorales. Lleva, inicialmente, la firma de los Senadores señores Bulnes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, con lo que está manifestada la voluntad virtualmente unánime de todos los partidos representados en el Congreso Nacional.
En pocas palabras, se trata de lo siguiente. La Ley General de Elecciones vigente, Nº 14.852, establece, en su artículo 18, que las declaraciones de candidatos a Diputados y Senadores sólo podrán hacerse por las Mesas Directivas Centrales de los partidos políticos o por presentación independiente patrocinada por determinado número de electores, quedando, por tanto, excluida la posibilidad de declaración de candidaturas conjuntas de dos o más tiendas partidistas.
Sin embargo, en un determinado momento histórico de una sociedad, como lo expresan los autores de la moción en referencia, algunos valores se transforman en preeminentes y comunes, superando otros criterios importantes que caracterizan y diferencian a cada partido. Para ello, sin perjuicio que cada Partido mantenga a través de todo el proceso electoral los rasgos de su propia personalidad, se hace necesario dar a los ciudadanos la oportunidad de expresarse solidariamente sobre lo que consideran fundamental y permitir, con este objeto, la continuación de frentes electorales más amplios.
Es así como, en la actualidad, las diversas corrientes de opinión representadas en el Parlamento y en la vida nacional, han estimado factible permitir los llamados pactos electorales que aseguren, precisamente, la realización de este planteamiento recién formulado.
Esta iniciativa en estudio introduce, con este objeto, diversas modificaciones en la Ley General de Elecciones, destinadas, fundamentalmente, a permitir en las elecciones pluripersonales, que dos o más partidos políticos puedan acordar un Pacto Nacional Electoral, el que se regirá, de manera esencial, por las siguientes normas, que resumo como enunciado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
1º.- Comprenderá obligatoriamente todas las candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes;
2º.- Deberá declararse treinta días antes, a lo menos, al vencimiento de los plazos que respectivamente establecen los artículos 15 y 16, ante la Dirección del Registro Electoral, con las firmas de los Presidentes y Secretarios de las Mesas Directivas Centrales de los partidos pactantes;
3º.- Deberá expresarse en él el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes, o su renuncia a presentar postulantes, con respecto a cada circunscripción y agrupación electoral, situación que podrá ser modificada hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 ó 16, según el caso, en la forma y con los requisitos que se estatuyen para las declaraciones de los pactos;
4º.- Las declaraciones de cada pacto para cada circunscripción o agrupación electoral no podrán contener un número de candidatos superior a uno y media veces el de cargos que se trata de llenar;
5º.- El pacto deberá ser de carácter nacional. Los partidos vinculados a través de él, no podrán pactar con otras colectividades políticas, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen. Es decir, la combinación de partidos será una y la misma a lo largo de todo el territorio;
6º.- Se confiere a la Dirección del Registro Electoral la obligación de rechazar las declaraciones de pactos que no cumplan con los requisitos y normas anteriores, como también la de rechazar la declaración de candidatos de un partido pactante para una circunscripción o agrupación electoral, cuando ella contenga un número de candidatos superior al que le corresponda, según la declaración de pacto respectiva, y, finalmente,
7º.- El Pacto Nacional Electoral no podrá ser dejado sin efecto o cancelarse las declaraciones de candidaturas, sino por acuerdo unánime de las colectividades pactantes, en presentación escrita al Director del Registro Electoral, dentro de los plazos y con las formalidades exigidas para las declaraciones de pactos y de candidaturas, según el caso.
Estas son la filosofía y la mecánica del proyecto. Su texto ha sido suficientemente debatido en el Senado y ante la opinión pública y, por consiguiente, creo que el haber hecho esta enumeración me evita cansar a los señores Diputados con una exposición detallada de cada uno de los artículos.
Debo eso sí, hacer presente algo que estimo necesario. A nuestra Corporación le correspondió, por recibir el proyecto en segundo trámite, cumplir el papel de Cámara revisora. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estudiamos detenidamente el proyecto y, en el curso de ese estudio, pudimos ver, como los Diputados señores Naudon .y Millas, especialmente, lo hicieron notar, que había una descoordinación muy seria en los números 5 y 6, del proyecto primitivo enviado por el Senado, por lo cual quedaban sin coordinar disposiciones de los artículos 132 y 152. Por ejemplo, dentro del cuadro de entregarle a la fuerza pública la misión de salvaguardar los útiles electorales, el Secretario de la mesa electoral tenía determinadas obligaciones y, tal vez por la rapidez con que se presentó la indicación respectiva en el Senado, quedaron vigentes penas para el secretario, aplicables al mismo tiempo, cumpliere o no cumpliere determinada actuación.
Nos pareció que, como Cámara revisora, teníamos la obligación de salvar esos pequeños errores en que había incurrido el Senado al despachar, en primer trámite constitucional, este proyecto. Por eso, luego de escuchar y de debatir los razonamientos formulados por los colegas Millas y Naudon, acordamos en la Comisión redactar de distinta manera los números 5 y 6, sobre la base del principio esencial de la salvaguardia, por medio de mecanismos determinados, de los útiles electorales. Los Diputados señores Millas y Naudon, y creo que también el señor Tejeda, presentaron una indicación que nos pareció razonable, porque mejoraba efectivamente el proyecto y coordinaba mejor el texto íntegro, razón por la cual la mayoría de la Comisión, por 7 votos contra 1, le dio su aprobación.
De esta manera creemos que el texto de este proyecto de ley, tal como lo entregó a la consideración de la Sala la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha quedado debidamente trabado con las disposiciones vigentes de la ley Nº 14.852.
Por eso, en nombre de la Comisión, propongo a la Sala su aprobación en los términos en que la Comisión lo entregó al estudio de la Corporación.
Nada 'más, señor Presidente, y quedo a disposición de los señores Diputados para absolver cualquier aclaración que quieran pedir al Diputado informante.
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, en forma muy breve quiero da una pequeña explicación sobre la modificación que la Comisión introdujo al proyecto aprobado por el Senado y que se refiere a los números 5 y 6 del artículo único.
La modificación tuvo origen en una indicación del colega Millas y en otra del parlamentario que habla, los cuales fueron refundidas. El objetivo es asegurar que los sobres conteniendo los votos y las actas del acto electoral, puedan llegar con seguridad a poder del Director General de Registro Electoral. Así, la indicación estableció:
1.- Que dentro de cada recinto donde funcionen mesas electorales debe haber una Oficina de Correos, a fin de que el Secretario de la Mesa y el Presidente entreguen los sobres al funcionario que esté a cargo de esa Oficina, y
2.- Que la autoridad militar a cargo de la supervisión del acto electoral también tendrá la responsabilidad de que estos elementos lleguen efectivamente, y a salvo, a poder del señor Director del Registro Electoral, lo que significa que deberá tomar las providencias del caso para que en ningún instante los sobres conteniendo estos elementos queden desprovistos de resguardo militar, es decir, desde que salgan de la oficina de Correos, se embarquen en el tren, vayan en el tren, sean bajados en la estación y lleguen hasta la Dirección General del Registro Electoral. Si alguien quisiera alterar el resultado de la votación o cometer un fraude, podría hacerlo, precisamente, cuando los votos con los cuales se ha efectuado el acto electoral vayan en camino hacia el señor Director del Registro Electoral, ya sean de la Oficina de Correos hasta la estación, dentro del tren, o una vez bajada la valija del tren, en el trayecto hasta el Director del Registro Electoral.
Ese es el objetivo de esa disposición. Se estimó preferible redactarla en la forma en que aparece en el proyecto, para no hacer intervenir en el mecanismo electoral a las Fuerzas Armadas, sino solamente para que ellas cooperen en los actos que constituyen la elección misma y se aseguren de que las cédulas no van a ser objeto de ninguna alteración durante el trayecto desde la Oficina de Correos hasta la oficina misma del señor Director del Registro Electoral.
Quería dar esta breve explicación, porque es la única modificación que, como lo expresó el señor Diputado informante, se introdujo al proyecto del Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.
El señor MAIRA.-
No. Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Se declaran aprobados, reglamentariamente, los artículos 1º y 2º transitorios por no haber sido objeto de indicaciones.
Se va a dar lectura a la primera indicación del artículo único.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por los señores Campos, Señoret y Laemmermann para sustituir, en el inciso quinto del artículo 19 bis, que se agrega por este número, las palabras a una y a media veces el por la contracción al y para suprimir la frase la fracción que pudiere resultar al determinar dicho número máximo se elevará al entero superior.
De los mismos señores Diputados para suprimir el número 3). De los mismos señores Diputados para reemplazar el número 7) del artículo único, por el siguiente: 7) Sustitúyense las frases y párrafos que se indican del Título XIII de la Ley General de Elecciones, por lo que se expresa:
A) En el Subtítulo del Título XIII de la ley reemplázanse las palabras voto repartidor por mayoría absluta y cuociente único electoral.
B) Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del Título XIII de la Ley General de Elecciones, por los siguientes:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Si le parece a los señores Diputados, podríamos adoptar el acuerdo de ir indicación por indicación. En consecuencia, iríamos por el correspondiente orden, y en aquellos casos en que no haya indicación a los números correlativos anteriores, iríamos votando de inmediato esos números.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En el encabezamiento del artículo único dice: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones:
Si le parece a la Cámara, aprobaríamos este acápite.
Aprobado.
En discusión el número 1), que dice así: Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 19 las palabras 180 días antes a la declaración, la que deberá ser jurada por 240 días antes de la elección, y la expresión 180 días antes dela declaración por 240 días antes de la elección.
Ofrezco la palabra sobre esta primera disposición, que no ha sido objeto de indicaciones.
Tiene la palabra el señor Ginnini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, a propósito de esta disposición, para la que anunciamos nuestros votos en contra, quiero explicar la razón que nos ha llevado a votar en contra en general el proyecto. Primero, creemos que las mismas razones que en su oportunidad justificaron la derogación de los pactos se mantienen y siguen siendo vigentes en este momento. Participamos de aquellas razones que se dieron para derogar los pactos. Son válidas hoy. Mantenemos nuestro criterio y por eso somos contrarios a la aprobación de este proyecto en todas y cada una de sus disposiciones. No hemos participado en este proyecto; pero aun así, de haber participado, a pesar de los defectos e inconvenientes que presenta el volver a introducir en nuestro sistema político electoral el sistema de los pactos, creíamos que de alguna manera venía a llenar un vacío en nuestra legislación frente al claro mandato del artículo 25 de la Constitución Política. Sin embargo, a raíz del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, que acoge el planteamiento hecho de la posibilidad de existencia de los partidos federados y, consecuencial mente, la posibilidad de establecer un sistema o instrumento que, adecuando la situación electoral chilena al mandato constitucional, cumpla, al mismo tiempo, con todos los principios de moral política que debe haber sobre la materia y sin los inconvenientes graves y serios que presenta este proyecto de pactos, creemos que este proyecto ha dejado de tener una razón o sentido de necesidad social, que podía haber tenido cuando no había otro instrumento, por lo menos declarado, como el que ha fallado el Tribunal Calificador de Elecciones.
Por eso, nuestros votos han sido en contra de la idea en general del proyecto, y lo serán en cada una de las disposiciones, por las razones que sintéticamente he expresado.
Muchas gracias.
El señor FUENTES, don César. Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 1).
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿El texto original?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Estamos votando el informe, señor Diputado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado este número.
En discusión el número 2) en su acápite: Agrégase, a continuación del artículo 19, el siguiente artículo nuevo:
¿Habría acuerdo para, aprobarlo?
Aprobado.
Se va a dar lectura a una indicación al inciso quinto del artículo 19 bis.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación para sustituir en el inciso quinto del artículo 19 bis las palabras a una y a media veces el por la contracción al, y para suprimir la frase: la fracción que pudiere resultar al determinar dicho número máximo se elevará al entero superior.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 19 bis, con la indicación a que se ha dado lectura.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará el artículo 19 bis con la indicación.
Rechazado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 19 en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, con los votos en contra de los señores Maira, Giannini y Concha.
Aprobado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Al número 3), los señores Laemmermann, Campos y Señoret han formulado indicación para suprimirlo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
En discusión el número 3), con la indicación a que se ha dado lectura.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Rechazado el número 3) con la votación inversa.
Aprobado.
Los números 4), 5) y 6), no han sido objeto de indicaciones.
Se suspende la sesión por un minuto.
Se suspendió la sesión a las 21 horas 27 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Señores Diputados, hemos advertido que hay otra indicación al número 3), a la que se va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el señor Laemmermann para reemplazar el número 3), por el siguiente: 3) Agrégase a continuación del inciso 17, del artículo 20, de la ley electoral vigente un inciso nuevo, después de las palabras la prohibición contenida en su inciso octavo, como sigue:
Con todo, si la solicitud se limitare a la incorporación de un nuevo militante a un Partido directo o de personas naturales, o a la de una organización o Partido preexistente a un Partido indirecto o federal, en ningún caso se entenderá que este acto importa una modificación de las que están sujetas a los trámites de reforma de estatutos, establecidos en el inciso 17 del artículo 20, si la integración o incorporación se realizara en el simple ejercicio de los derechos establecidos en los respectivos estatutos partidarios aprobados con las formalidades de publicación e inscripción y dentro de los plazos establecidos por la ley.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, pondríamos en votación esta indicación, en el sentido de que si fuera rechazada, quedará aprobado el texto sobre el cual se pronunció la Sala.
El señor LORCA (don Gustavo).-
El texto de la Comisión.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
Rechazada.
Ratifico lo dicho anteriormente: los números 4, 5 y 6 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados, con los votos en contra de los parlamentarios de la Izquierda Cristiana.
Aprobados.
En el número 7, página 12 del boletín, hay algunas indicaciones a las que se dará lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por los señores Campos, Laemmermann y Señoret, para reemplazar el número 7 del artículo único, por el siguiente:
7) Sustitúyense las frases y párrafos que se indican, del Título XIII de la Ley General de Elecciones, por los que se expresan:
A) En el Subtítulo del Título XIII de la ley reemplázanse las palabras voto repartidor por mayoría absoluta y cuociente único electoral.
B) Sustitúyense los párrafos 2º y 3º del Título XIII de la Ley General de Elecciones por los siguientes:
Párrafo 2º. Casos de elecciones unipersonales y de aplicación del sistema mayoritario.
Artículo 113.- Se aplicará el sistema mayoritario de designar como electo al candidato de la lista que reuniere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, prevenido en este párrafo, cuando se tratare de elecciones unipersonales.
Artículo 113 bis.- Tratándose de elecciones para llenar cargos de representación popular ordinarias o extraordinarias a que se refiere este párrafo, el Tribunal proclamará elegido al candidato de la lista que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos en la circunscripción respectiva.
Si ninguna de las listas presentadas reuniere la mayoría a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal declarará sin efecto la votación y ordenará repetirla con arreglo a las formas, procedimientos y plazos prevenidos para el caso de nulidad en el párrafo 3° del Título XII de la presente ley, en todo lo que le fuere aplicable, con la sola modalidad de que no se admitirán nuevas declaraciones de candidatos y que la segunda votación deberá circunscribirse a las listas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Podrán usarse en la votación repetida las mismas cédulas que no se hubieren materialmente empleado en la votación original, pero los votos que en la repetición aparezcan por listas distintas de las que antes alcanzaron las dos primeras mayorías relativas, se entenderán como que no han sido válidamente emitidos para todos los efectos ulteriores de esta ley.
Artículos 113 tris.- Tratándose de las elecciones para Presidente de la República, si el escrutinio de la votación arrojare en favor de alguno de los candidatos más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el Tribunal se limitará a remitirlo al Congreso Pleno.
Si en esta primera votación ninguno de los candidatos hubiese enterado más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el Tribunal ordenará repetirla con arreglo al procedimiento y formalidades establecidas para el caso de nulidad, en el párrafo 3º del Título XII de la presente ley, en lo que fueren aplicables, conformándose el procedimiento a los plazos indicados en el inciso segundo del artículo 109, debiendo en este caso los sufragios limitarse a cualquiera de los candidatos...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En discusión el Nº 7, página 12 del boletín, con las indicaciones a que se ha dado lectura.
Ofrezco la palabra.
El señor FRIAS.-
Pido división de la votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Dónde, señor Diputado? Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, pido que esta indicación la votemos en forma dividida, porque hay algunas proposiciones que nos interesan y otras no. De tal manera que me voy a acercar a la Mesa a indicarle cuáles son.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por un minuto.
Se suspendió la sesión a las 21 horas 34 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se votará, primero, la indicación sustitutiva a que se ha hecho referencia y a la que se ha dado lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación sustitutiva.
En votación el número 7 en su forma original, es decir, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado con la votación inversa.
El señor FRIAS.-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 71 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado el número 7.
El número 8, que aparece en la página 15 del boletín, no ha sido objeto de indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado el número 8.
Aprobado.
Los artículos l9 y 2° transitorios se encuentran aprobados reglamentariamente.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Números nuevos:
De los señores Señoret, Campos y Laemmermann, para consultar el siguiente:
Sustitúyese el inciso final del artículo 88, por el siguiente:
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará el recibo de la entrega, con expresión de la hora...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Esta indicación es contradictoria con lo ya resuelto, de manera que se da por rechazada.
Se va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 89, por el siguiente:
El Secretario de la Mesa entregará en el plazo de dos horas a la autoridad mencionada en el artículo 132.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Es exactamente la misma situación, porque ya está resuelta una cosa distinta.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada.
Rechazada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Reemplázase en el artículo 132, la frase inicial: El Presidente de la República designará con anterioridad a la fecha de la elección, por la siguiente: El Presidente de la República designará, a lo menos, diez antes de la fecha de la elección...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidnete).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada.
Rechazada.
Se va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Agrégase el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso primero del artículo 132:
Dicha autoridad tendrá todas las atribuciones necesarias para asegurar la correcta y oportuna instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; asimismo, queda autorizado para dar a conocer los resultados parciales o totales extraoficiales una vez iniciado el proceso de recuento electoral, con independencia de las autoridades administrativas...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada la indicación.
Rechazada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Agrégase en el artículo 132 el siguiente inciso nuevo:
Los Jefes a que se refieren los incisos anteriores tendrán el control del acto electoral hasta el término de la labor de los respectivos colegios escrutadores departamentales...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada la indicación.
Rechazada.
Se va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Sustitúyese en el artículo 135 la frase: y hasta dos horas después de practicados los escrutinios, el día en que se verifique el acto electoral, por la siguiente: y hasta las doce horas del día siguiente al de la elección...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada la indicación.
Rechazada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Se había formulado una indicación, por los señores Concha y Maira, para consultar un artículo transitorio nuevo, la cual fue retirada por sus autores.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 21 horas 43 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.