Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- Carlos Morales Abarzua
- Luis Maira Aguirre
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- RENUNCIA
- Duberildo Jaque Araneda
- RENUNCIA
- DEBATE
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- -OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- MOCION DEL SEÑOR MONARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR MONARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS SEÑORES RAMIREZ, DON GUSTAVO, Y CABELLO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Ramirez Vergara
- Jorge Cabello Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS SEÑORES PARETO, MONARES, ZALDIVAR, RECABARREN Y CARRASCO.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Luis Pareto Gonzalez
- Juan Floreal Recabarren Rojas
- Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- Baldemar Carrasco Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR MONARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR ESPINOZA, DON LUIS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR MONARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel De La Fuente Cortes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS SEÑORES SEPULVEDA, FUENTES VENEGAS, CARRASCO Y SANHUEZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Baldemar Carrasco Munoz
- Fernando Sanhueza Herbage
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PRESENTACION
- ASISTENCIA
- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA
- CALIFICACION DE URGENCIAS
- COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR HERNAN DEL CANTO RIQUELME
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Agustin Acuna Mendez
- Julio Alberto Mercado Illanes
- Patricio Phillips Penafiel
- Tomas Enrique Solis Nova
- Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
- INTEGRACIÓN
- INHABILITACIÓN
- Hugo Alamos Vasquez
- Silvia Alessandri Montes
- Miguel Luis Amunategui Johnson
- Mario Arnello Romo
- Victor Hernan Carmine Zuniga
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Evaldo Klein Doerner
- Hardy Rene Oscar Momberg Roa
- German Miguel Juan Riesco Zanartu
- Juan Fernando Vargas Peralta
- INHABILITACIÓN
- Fernando Sanhueza Herbage
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- INHABILITACIÓN
- Pedro Hector Alvarado Paez
- Jose Luis Cademartori Invernizzi
- Samuel Fuentes Andrades
- Osvaldo Giannini Iniguez
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Hernan Modesto Olave Verdugo
- Rufo Ruiz Esquide Espinoza
- Anatolio Salinas Navarro
- Mario Sharpe Carte
- Alejandro Enrique Toro Herrera
- INHABILITACIÓN
- Joel Segundo Marambio Paez
- INHABILITACIÓN
- Mireya Baltra Moreno
- Jose Orlando Millas Correa
- INHABILITACIÓN
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- DEBATE
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON SUCRE GAZMURI OJEDA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION.- NOTAS DE CONDOLENCIA
- HOMENAJE : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- HOMENAJE : Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- HOMENAJE : Alberto Naudon Abarca
- CALIFICACION DE URGENCIA
- AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. LOS DIAS MIERCOLES
- PRORROGA DE PLAZO A COMISIONES PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
- INTERPRETACION DE LA LEY 17. 272, SOBRE REMUNERACIONES DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO
- ORDEN DEL DIA
- SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN FAVOR DELA CONFEDERACION DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS-OFICIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Oscar Juan Edgardo Schleyer Springmuller
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Valenzuela Valderrama
- CONDONACION DE DEUDA DE IMPOSICIONES PREVISIONALES Y PRIMERA DIFERENCIA A LA CAJA DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.- APROBACION Y MODIFICACION DE SUS DISPOSICIONES
- PRORROGA DEL PLAZO A COMISION PARA EMITIR INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY
- PETICION DE PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO DE LEY
- DESTINACION DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LASPROVINCIAS DE VALDIVIA Y LLANQUIHUE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Agustin Acuna Mendez
- INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
- INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN : Agustin Acuna Mendez
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Agustin Acuna Mendez
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
- SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN FAVOR DELA CONFEDERACION DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS-OFICIO
- INCIDENTES
- RECHAZO DE LOS CENTROS DE REFORMA AGRARIA
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- CREACION DE CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPOY DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN VALLENAR. (ATACAMA).
- INTERVENCIÓN : Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- ACCIONES DEL GOBIERNO PARA CONTROLAR LA PRENSA.
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- IRREGULARIDADES QUE SE HABRIAN COMETIDO EN LA ADQUISICION DE UNA NUEVA PLANTA REFINADORA DE PETROLEO PARA LA ENAP.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Lorca Rojas
- ADHESION
- Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Lorca Rojas
- ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS POR ALGUNOS SEÑORES DIPUTADOS DURANTE LA PRESENTE SESION
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- CONCEPCION DE LAS AREAS SOCIAL Y ESTATAL DE LA ECONOMIA CHILENA
- INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
- CONSTRUCCION DEL CAMINO DE ANCUD A PUNTA DE AHUI, PENINSULA DE LACUY(CHILOE).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Tapia Salgado
- RADIOGRAMA DE LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE ARICA.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- CREACION DE CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO, Y DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN VALLENAR (ATACAMA).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- RECHAZO DE LOS CENTROS DE REFORMA AGRARIA
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 9ª, en miércoles 28 de junio de 1972
(Ordinaria: de 16 a 19. 05 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE .
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dos oficios
del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las siguientes materias: Del señor Penna, relativo a la elección del Directorio definitivo de la Junta de Vecinos El Palqui Nuevo (8781).
Del señor Garcés, referente a la situación de los damnificados de Curicó y Rauco (8860).
Tres oficios
del señor Ministro de Educación Pública, con los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Argandoña, sobre designación de la ciudad de Calama como Sede para rendir la prueba de aptitud académica (8702).
Del señor Valdés, relacionado con la Escuela Nº 47, de Cañas de Mimbre del departamento de Constitución (8442).
Del señor Tagle, referente a la Escuela Nº 189, de Rungue (8252). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Barahona, sobre la imponibilidad de la bonificación profesional que percibe el personal de las Fuerzas Armadas para los efectos del pago del impuesto Global Complementario (8641).
Diez oficios
del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca, de las siguientes materias: Del señor Sívori sobre problemas que afecta a la Unidad Vecinal Nº 2, de Traiguén (8926).
Del señor Valdés referente a la ejecución de obras públicas en Maule (8326).
Del señor Fuentes Venegas relacionado con la ejecución de obras públicas en la provincia de Ñuble.
Del señor Valdés, referente a la instalación del servicio de alcantarillado en las localidades de Chanco, Curanipe y Pelluhue (8512).
Del señor De la Fuente, acerca del servicio de agua potable en la comuna de Traiguén (8541).
Del señor Salvo relativo a un camino ubicado en la comuna de Los Sauces (8549).
Del señor Iglesias sobre ejecución de trabajo en el camino de Chacabuco a San Felipe (8587).
Del señor Garcés relativo a la necesidad de declarar camino internacional a la ruta que une a Curicó con Malarhue (8694).
Del señor Tudela acerca de la pavimentación que se estaría ejecutando en el sector El Almendro (8717).
Del señor Fuentes Venegas referente a la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Ñuble (8778).
Un oficio
del señor Ministro de Salud Pública, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Laemmermann, sobre problemas de asistencia médica en la localidad de Cañete (8110).
Cinco oficios
del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las siguientes materias:
Del señor Jáuregui sobre construcción de alcantarillado en la calle Caupolicán, de Osorno (O. P. 8594).
Del señor Soto relativo a diversos problemas que afectan a la comuna de Calama y a la localidad de Chuquicamata (8234).
Del señor Sepúlveda relacionado con diversos problemas que afectan a Cooperativas de Viviendas de Valparaíso (8494).
Del señor Valdés relativo a diversos problemas que afectan a localidades de la provincia de Maule (8699).
Del señor Sepúlveda referente a problemas de urbanización que afectan a la población Villa Hermosa, de Valparaíso (Op. 8348).
Un oficio
del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Zaldívar, sobre investigación efectuada en la Dirección del Trabajo (8489).
Un oficio
del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, con el que responde el que se le remitiera en nombre de los señores Carrasco y Laemmermann, acerca de enfrentamientos producidos entre campesinos de la provincia de Aisén (8974)
Un oficio
de la Comisión Especial Investigadora, encargada de conocer los nuevos antecedentes sobre la camioneta que llevaba armas y que chocó en la localidad de Curimón, y de investigar las actividades comerciales, patrimoniales y otros intereses en que participe la señora Miriam Contreras, como Secretaria de la Presidencia de la República, por el que solicita el acuerdo de la Cámara para sesionar simultáneamente con la Sala, los días miércoles de cada semana, a contar de las 19 horas. Diez comunicaciones:
Con la primera, el señor Contralor General de la República remite copia del decreto 863, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición del Ministerio del Interior la suma que indica.
Con la segunda, el señor Ministro de Hacienda, se refiere a las condiciones en las que se preparará el Proyecto de Presupuestos para 1973.
Con la tercera, el señor Rector de la Universidad de Chile se refiere a la incorporación de representantes de Colegios Profesionales al Consejo Normativo Superior.
Con los dos que siguen, los señores Morales y Maira, comunican que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días.
Con la sexta, el señor Director de Correos se refiere a las peticiones relativas a la creación de nuevas oficinas de ese Servicio.
Con la octava, el Excelentísimo señor Galo Leoro, Presidente del Consejo Permanente de la OEA, se refiere al acuerdo de esta. Corporación en el sentido de solicitar su intervención tendiente a evitar la realización de nuevas experiencias atómicas francesas en el Pacífico Sur.
Con las dos que siguen, el señor Contralor General de la República remite copias de los decretos 818 y 834, de 1972, del Ministerio de Hacienda, que autorizan a la Tesorería Provincial de Santiago, para poner a disposición del Ministerio del Interior las sumas que indican.
Con la última, el Diputado señor Duberildo Jaque renuncia al Comité Radical y se incorpora al Comité de Izquierda Radical.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Es para el Supremo Gobierno del más alto interés destacar como ejemplo para la juventud de la Patria, la gesta naval en que le cupo destacada actuación al ilustre marino Carlos Condell.
Por ello, haciéndose eco del deseo del cuerpo docente, Centro de Padres y Alumnos de la Escuela Mixta Nº 403 de esta ciudad, se presenta ante el Honorable Congreso para ser incluido en la actual Convocatoria, con carácter de urgencia en todos sus trámites, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Desígnase con el nombre de Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403 de esta ciudad.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Alejandro Ríos Valdivia.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El artículo Nº 114 del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968, en sus letras c) y d) se remite, en cuanto a los beneficios allí contemplados, a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, estableciendo que éstos regirán en las instituciones de la Defensa Nacional de acuerdo a sus propias modalidades. La ley Nº 17. 654, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores Público y Privado para el presente año dispone, en su artículo N° 3, que estos beneficios y otros análogos, de cualquiera naturaleza y que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el primero de enero de 1972.
La Ley Nº 17. 638, de 7 de abril pasado, que estableció la nueva Escala de Sueldos para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, no incluyó entre sus disposiciones una norma de tenor similar a la que se ha hecho referencia, produciéndose así una discriminación en la forma de calcular estos beneficios y su correspondiente percepción. Se estima que es de toda justicia solucionar el problema a que se ha hecho mención, en el sentido de que tanto el personal civil como el dependiente del Ministerio de Defensa Nacional disfrute de estos emolumentos calculados en la misma forma y cancelados a contar de la misma fecha.
En mérito de lo expuesto, y consciente el Ejecutivo de la importancia que tiene la materia analizada precedentemente, viene en someter a vuestra consideración para ser tratado en el actual período de sesiones y con la urgencia que esa Honorable Cámara quiera tener a bien dispensarle, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 3° de la Ley Nº 17. 638 de 7 de abril de 1972, el siguiente inciso 3º:
La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En diversas oportunidades, el Gobierno ha sometido a la consideración del Honorable Congreso iniciativas tendientes a normalizar la situación de algunos grupos de trabajadores que, por diversas causas, han resultado quedar afectos a estatutos, regímenes previsionales o beneficios remuneratorios distintos, sin razón alguna que lo justifique. En esta ocasión, y dentro de igual finalidad, se proyecta dar solución al problema creado años atrás a funcionarios que, por permuta, fueron trasladados desde el Servicio Nacional de Salud al Servicio de Seguro Social. Dichos funcionarios, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República, pasaron a gozar de las remuneraciones asignadas a sus nuevos empleos, con prescindencia de las que percibían en los cargos de origen al momento de permutar. Tal circunstancia, indudablemente, los ha perjudicado, por lo que el Gobierno estima que debe normalizar esta situación, reestableciéndoles sus derechos, merced a una iniciativa que así lo consagre y limitada en cuanto a sus efectos, a los verdaderamente afectados -aquellos funcionarios que permutaron- con anterioridad al 14 de enero de 1961, fecha del primer dictamen de la Contraloría General de la República- y que se encuentran actualmente en funciones.
Por las consideraciones expuestas vengo en someter a la aprobación del H. Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que por permuta efectuada con anterioridad al 14 de enero de 1961 quedaron incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social, y que se encuentran actualmente en funciones, han tenido y mantienen el derecho a gozar de las remuneraciones que percibían en el Servicio Nacional de Salud a la época de su incorporación, incluyéndose lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 10. 343, desde el año 1954.
Santiago, 16 de junio de 1972. (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Don Abdón Andrade Coloma, ex Rector fallecido del Liceo Coeducacional de La Unión prestó a la educación pública de Chile abnegados servicios desarrollando una vasta labor docente.
A través de su desempeño funcionario el señor Andrade demostró un celo ejemplar en el cumplimiento de sus labores educativas con unánime aplauso de los que fueron sus jefes, compañeros y alumnos, sellando sus actividades como rector del Liceo Coeducacional de La Unión, plantel que, gracias a sus desvelos alcanzó un alto nivel.
Por las consideraciones precedentes el Supremo Gobierno hace suya la aspiración de un gran sector de la ciudadanía de La Unión y somete a la consideración de esa H. Corporación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Único.- Otórgase al Liceo Coeducacional de La Unión el nombre de Abdón Andrade Coloma.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Alejandro Ríos Valdivia.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En General Subdirector de Carabineros (R) don Voltaire Villanueva Donfel fue llamado a retiro temporal con fecha 28 de julio de 1954, computando, hasta esa fecha 29 años, 5 meses y 3 días de servicios. En ese mismo año, 1954, la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile le reconoció un período de afiliación y desafiliación como empleado particular de 15 meses, por servicios prestados entre los años 1925 y 1926.
Actualmente el General (R) señor Villanueva goza de una pensión de retiro equivalente a la 1% Categoría con cinco quinquenios, sin que haya sido posible incorporar a su pensión la percepción del sexto quinquenio.
Considerando que el General (R) don Valtaire Villanueva Donfel ha sufrido en el último tiempo de una grave afección cardíaca que lo ha obligado a someterse a más de cinco intervenciones quirúrgicas y siendo de justicia reconocerle el tiempo servido como empleado particular, es que vengo a proponer al H. Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reconócese al General Subdirector de Carabineros en retiro don Valtaire Villanueva Dolfel, el período de afiliación comprendido entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 1925, y el de desafiliación comprendido entre el 1º de diciembre de 1925 y el 31 de marzo de 1926, para los efectos de la ley Nº 10. 986 y, especialmente, para los del artículo 6º de la ley Nº 15. 575.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Santiago, 27 de junio de 1972.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 4 de noviembre de 1971 se suscribió en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Socialista de Checoslovaquia, un Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica.
Como es sabido, Checoslovaquia ha alcanzado un alto nivel de desarrollo económico, lo que le permite dedicar una importante porcentaje de sus recursos a la investigación científica y técnica. De ahí que dicho país goza de gran prestigio internacional en este campo.
Para los planes nacionales de investigación científico-técnica, ligados al programa general de desarrollo de nuestra economía, es de clara conveniencia contar con la cooperación de países de tecnología avanzada, como Checoslovaquia, que ha alcanzado grandes progresos principalmente en lo que respecta a la construcción de maquinaria industrial y de vehículos motorizados, la tecnología de alimentos, la producción de cristales y en otros rubros.
El Convenio que se somete a la consideración de Vuestras Señorías tiende precisamente a reglamentar la amplia cooperación científico-técnica que dicho país puede prestar al nuestro.
El Convenio en referencia consta de 9 artículos y desde un punto de vista técnico se ajusta en su estructura a los nuevos Convenios de Cooperación Científico-Técnica que se han suscrito con diferentes países de Europa occidental y oriental.
La cooperación prevista en el Convenio se refiere a la prospección conjunta de recursos naturales: a la creación de centros de perfeccionamiento; al intercambio de expertos, equipos y maquinarias; al otorgamiento de becas; al estudio conjunto de proyectos; y a la transferencia de tecnologías.
El artículo 3º establece que la asistencia técnica en las áreas mencionadas, se concretará a través de Acuerdos Complementarios, es decir, sigue el procedimiento tradicional en estas materias, cual es de suscribir un Convenio marco como el que se somete a consideración de Vuestras Señorías, y luego Convenios Complementarlos de carácter operativo directamente con los organismos nacionales que recibirán asistencia técnica.
El artículo 6º otorga a los expertos checoslovacos las mismas franquicias que concede la legislación chilena a los expertos de Naciones Unidas.
El Convenio asigna gran importancia al funcionamiento de la Comisión Mixta Chileno-Checoslovaca, creada en virtud del artículo 9º del Convenio Comercial, suscrito con ese país en la misma fecha que el presente Convenio, estableciendo que el Programa de realización de la cooperación científica técnica será fijado anualmente por las Partes en dicha Comisión Mixta.
En atención a las razones expuestas, es que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente proyecto de acuerdo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 N. os 5 y 16 de la Constitución Política del Estado:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, suscrito en Santiago el 4 de noviembre de 1971.
20 de junio.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda Medina.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 4 de noviembre de 1971 los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Checoslovaquia suscribieron en Santiago un Convenio Comercial.
La suscripción de este Convenio representa una nueva manifestación de la política del Gobierno tendiente a estrechar e intensificar las relaciones de Chile con todos los países del mundo.
Este acuerdo se basa principalmente en el deseo de ambas partes contratantes de incrementar sus relaciones comerciales, a fin de lograr sobre la base del beneficio mutuo, un sustancial aumento del intercambio recíproco.
Asimismo, una de las razones básicas que el Gobierno ha tenido en cuenta para formalizar un acuerdo de esta naturaleza con la República Socialista de Checoslovaquia, radica en la necesidad de contar con la cooperación checoslovaca para el desarrollo industrial de Chile. En efecto, debido al gran adelanto logrado por ese país en lo relativo a la industria de maquinarias y equipos y otros productos, su experiencia puede ser de gran utilidad para nuestro desarrollo industrial.
En concordancia con este propósito, en el artículo noveno letra d) del Convenio se ha incluido una disposición que señala que ambas partes estudiarán Las posibilidades de cooperación para el establecimiento de industrias en Chile, de acuerdo con los programas de desarrollo y la política industrial de ese país, agregando que se contemplará también la posibilidad de exportaciones chilenas hacia Checoslovaquia de productos de empresas constituidas como resultado de dicha cooperación.
Por otra parte es preciso mencionar que en este instrumento las partes contratantes acuerdan concederse mutuamente el trata de la nación más favorecida en lo que se refiere a gravámenes y otros impuestos que afecten la importación de mercaderías, así como en lo relativo a las reglamentaciones y formalidades administrativas que apliquen en su comercio con cualquier otro país.
Además, digno de destacarse en el Convenio que se somete a la consideración de Vuestras Señorías, resulta la disposición por medio de la cual ambas partes propician que las corrientes de exportación de Chile a Checoslovaquia estén constituidas, en una proporción creciente, por artículos manufacturados y semielaborados de interés para la República Socialista de Checoslovaquia.
Otra de las estipulaciones del acuerdo que debe subrayarse es aquella contemplada en el artículo noveno, por medio de la cual se crea una Comisión Mixta Intergubernamental constituida por representantes de ambos países designadas expresamente para tal efecto. Dicha Comisión tiene por objeto promover el desarrollo de las relaciones económicas entre ambos países; evaluar e impulsar el desarrollo del intercambio comercial y fomentar la colaboración científica y tecnológica.
Finalmente, es necesario tener presente la cláusula que establece que los productos que sean objeto del intercambio comercial entre los dos países estarán sujetos a las condiciones de precio y de calidad internacionales.
Por las razones expuestas, que demuestran la importancia del Convenio en referencia para el interés de Chile, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Socialista de Checoslovaquia, en Santiago el día 4 de noviembre de 1971.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda Medina.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) suscribieron, el 23 de abril de 1971, un acuerdo internacional por el que se creó el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, el cual expirará el 31 de diciembre de 1976. Al darle vida a este proyecto se tuvo en cuenta que los programas de producción y distribución de libros se encuentran en un estado de deficiente desarrollo en los países latinoamericanos, con una industria que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas sobre la materia, pese al creciente aumento de la población.
El Centro tendrá su sede en Bogotá, pero podrá extender sus programas a los países de América Latina y procurará descentralizar sus actividades. En su constitución se establece que serán miembros activos del mismo, con derecho pleno, todos los países de América Latina, de unidad lingüística hispánica, cuyos Gobiernos hayan manifestado al Gobierno (de Colombia), la voluntad de participar en las actividades del Centro.
Entre sus finalidades principales se cuentan las siguientes:
A.- Coordinar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región que estén orientadas a la producción, difusión y distribución del libro en Latinoamérica. B.- Lograr el desarrollo y la armonización del Mercado del Libro en dicha zona. C.- Compilar las estadísticas y la documentación relativa a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la región. D.- Hacer los estudios respectivos a fin de recomendar la estrategia más adecuada para la promoción de la lectura en dicha zona del continente. E.- Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con una visión global y práctica, a fin de que no suceda, como ahora está aconteciendo, que por leyes inconsultas sobre la materia (y destinadas a proteger a los autores), se les está perjudicando, por cuanto han hecho imposible la confección de grandes antologías o recopilaciones. F.- Desarrollar planes para la formación de profesionales en las industrias gráficas y editoriales y expertos en la distribución de libros. G.- Fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y públicas y promover la formación de bibliotecarios.
En cuanto a los bienes del Centro se concede inmunidad de jurisdicción para los mismos, la inviolabilidad de sus locales y archivos, el derecho a llevar sus cuentas en la moneda que deseen, la exención de impuestos directos y de derechos de aduana; y para los representantes de los Estados miembros que participen en el Consejo o el Comité Ejecutivo del Centro, las mismas franquicias contempladas en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. Del mismo modo, el Director y el Subdirector del Centro, como sus familiares, gozarán de las franquicias e inmunidades que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Si se tiene en cuenta que el citado instrumento contiene valiosos elementos destinados a fortificar, no sólo al Pacto Andino, sino que a todos los países de habla hispana del continente en lo que concierne a la producción y distribución de libros propugnando de esta manera a la integración cultural latinoamericana. El Gobierno de la República considera que este acuerdo suscrito por Colombia y la UNESCO, constituye un paso importante en el camino de una seria difusión del libro y de la cultura. El Gobierno de la República estima conveniente y beneficioso adherir a él.
Consultado el Ministerio de Educación, ha expresado su conformidad con tal medida. En cuanto a la contribución económica de Chile al proyecto que nos ocupa, ella ha sido fijada, provisionalmente, en dos mil quientos dólares anuales. Puedo informar a Vuestras Señorías que, recientemente, el 14 de diciembre de 1971, el Presidente de la República de Colombia promulgó la ley que puso en vigencia dicho acuerdo, y que ya han adherido también a él la República Argentina, la República Dominicana y el Uruguay.
Por las consideraciones expuestas y en cumplimiento de los artículos 45, Nºs 3 y 72, Nº 16 de la Constitución Política del
Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
Santiago, 22 de junio de 1972.
(Fdo. ): Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 8 de julio de 1971, el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Rumania suscribieron en Bucarest un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica. Este Convenio fue acordado con motivo del viaje a Rumania de una Misión Comercial chilena, destinada a desarrollar la cooperación económica y el intercambio comercial entre los dos países.
A través de conversaciones sostenidas por dicha Comisión, pudo comprobarse la importancia que reviste la cooperación rumana para nuestro país en diversos campos, tales como la comercialización de los productos forestales, los diferentes aspectos de la producción de la industria química y de fertilizantes fosfóricos y nitrogenados.
El Convenio en referencia, que consta de once artículos, se ajusta en su estructura, desde un punto de vista técnico, a recientes Convenios de Cooperación Científico-Técnica, que se han suscrito con países de economía de mercado, así como con otros países de economía centralizada.
Los artículos 1º y 2º señalan los objetivos que debe perseguir la asistencia técnica entre los dos países en las áreas que ambos reconozcan como de interés; y en ellos se señala que la cooperación científico-técnica debe referirse en especial a la realización conjunta de investigaciones y de experimentos; al intercambio de expertos, equipos e instrumentos; al otorgamiento de becas; a la exploración conjunta de ciertos recursos naturales; a la organización de centros de entrenamiento y de perfeccionamiento profesional; al intercambio de información y documentación; al intercambio de experiencia en el campo de la investigación científica y técnica.
El artículo 3º establece que la asistencia técnica se concretará a través de acuerdos complementarios, es decir, sigue el procedimiento tradicional en estas materias, cual es el de suscribir un Convenio marco, como el que se somete a consideración de Vuestras Señorías, y luego convenios complementarios de carácter operativo directamente con los organismos nacionales que recibirán la asistencia técnica.
El artículo 6º otorga recíprocamente a los expertos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se incluyen algunas franquicias aduaneras.
El Convenio dispone además la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Científico y Técnica, que se reunirá anualmente con el objeto de fijar los programas periódicos de actividades y evaluarlos.
En atención a las razones expuestas, es que vengo a someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente proyecto de acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 Nºs 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en Buca-rest el 8 de julio de 1971..
Santiago, 9 de junio de 1972.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. .
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El D. F. L. Nº 3, publicado en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1968, fijó nuevas remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Entre los sobresueldos que conforman estas remuneraciones se contempla un porcentaje adicional, fluctuando entre un 10 y un 20%, en beneficio del personal que presta servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud. El Ejecutivo considera de justicia extender este beneficio a los personales médicos y para-médicos que prestan servicios en el Laboratorio Médico y en el Servicio de Rayos X de la Caja de Carabineros, ya que en la actualidad carecen de él. Por estas consideraciones, vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El beneficio establecido en la letra e) del artículo 11 del D. F. L. Nº 3, de 6 de agosto de 1968, será aplicable también al personal de médicos, técnicos laborantes, practicantes y auxiliares que prestan sus servicios en el Laboratorio Médico de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, como asimismo a los médicos, técnicos laborantes y auxiliares del Servicio de Rayos X de la misma Institución por sus actividades peligrosas y nocivas para la salud.
El gasto que demande la aplicación de este artículo será de cargo a los fondos que para los Servicios de Medicina Preventiva se consultan en el Presupuesto anual de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Santiago, 20 de junio de 1972.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara.
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Corporación de Servicios Habitacionales, creada en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la ley Nº 16. 391, de fecha 16 de diciembre de 1965, cuenta entre su personal de empleados, por así disponerlo expresamente el artículo 35, a quienes prestaban servicios en la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y, además, a aquellos que con anterioridad a la indicada fecha tenían la calidad de empleados contratados por la Corporación de la Vivienda y que ingresaron a sus plantas.
Los primeros, por así disponerlo en forma expresa el artículo 47 de la citada ley, conservaron la condición jurídica y el régimen previsional de que gozaban a la sazón, esto es, el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Los segundos, por el contrario, y como consecuencia de la declaración contenida en la ley Nº 17. 300 en el sentido de que no recibía aplicación a su respecto la norma del citado artículo 47 de la ley Nº 16. 391, debieron pasar a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde la fecha en que se incorporaron a las plantas de la Corporación de Servicios Habitacionales, salvo quienes, en uso de la facultad concedida por el artículo 3º de la primera de las leyes citadas, optaron por mantener la afiliación que, a esa fecha, tenían en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
No obstante, como quiera que la ley N° 17. 300 se dictó con fecha 2 de agosto de 1970, en el lapso intermedio la Corporación de Servicios Habitacionales hizo las correspondientes imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sólo superó la situación producida en el mes de julio de 1971.
Las imposiciones cotizadas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto del personal que, en mérito a las disposiciones de la ley Nº 17. 300, debió pasar a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, son, pues, indebidas.
De lo anterior se infiere que el personal de la Corporación de Servicios Habitacionales tiene un doble régimen de previsión: el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para quienes provenían de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y para los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda con anterioridad al 16 de diciembre de 1965 que hicieron uso del derecho de opción consagrado en el artículo 3º de la ley Nº 17. 300 y el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para aquellos de estos funcionarios que no hicieron uso de tal facultad, incluidos quienes han ingresado a la referida Corporación con posterioridad al 16 de diciembre de 1965.
Pues bien, la iniciativa legal que someto a vuestra consideración tiende, en primer término, a superar los problemas creados por la aplicación de la ley Nº17. 300 y, al mismo tiempo, pretende unificar el régimen de previsión del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Se deja, no obstante, a salvo la posibilidad de que aquellos funcionarios que así lo deseen, puedan optar por mantener su actual afiliación a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
En segundo lugar, mediante esta iniciativa legal, se pretende sancionar, definitiva e irrevocablemente, el depósito de imposiciones que, en forma indebida y por las razones expuestas, se hizo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el propósito de evitar el traspaso de las mismas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, esto es, para superar las consecuencias distorsionadoras que todo traspaso de imposiciones trae consigo.
En igual forma, esta iniciativa legal ha debido abordar el problema que se creará al personal de la Corporación de Servicios Habitacionales con motivo del cambio de régimen de previsión y es así como se propicia la idea de liberar al personal que ingresó o que ingrese al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de la obligación de cotizar la imposición que se establece en el artículo 14, letra d), del D. F. L. Nº 1. 340 bis.
Este tratamiento de excepción se justifica si se tiene presente que, de acuerdo con la citada disposición, están sujetos a esta imposición quienes no la han sufrido con anterioridad, cosa que no ocurre con este personal, ya que al ingresar al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares debieron, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del decreto Nº 357, de 1925, cotizar en ella la mitad del primer mes de sueldo.
No es posible olvidar, tampoco, que este cambio de régimen se encuentra determinado por la ley, de manera que estos funcionarios, sin que haya ley que los faculte, no podrían excepcionarse de dar cumplimiento a una norma imperativa en tal sentido.
Además, cabe destacar que el solo cambio de régimen de previsión implicará para este personal entrar a cotizar una imposición personal mayor que aquella a que están obligados en la actualidad. En efecto, el depósito que, por este concepto, deben hacer en la Caja de Previsión de Empleados Particulares asciende a un 13, 8325%, en tanto que en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas éste implica un 18, 75%.
Finalmente, se legisla en relación con el desahucio en favor de aquellos funcionarios a quienes les resulta actualmente aplicable la norma contenida en el artículo 11 del D. F. L. Nº 56, de 1960, esto es, en relación con aquellos a cuyo respecto se aplican las disposiciones que, sobre esta materia, se contienen en el D. F. L. Nº 338, de 1960, y, al efecto, se reconoce el lapso que media entre el 16 de diciembre de 1965 y la fecha en que pasaron o pasen, según sea el caso, a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Para los efectos de determinar el monto de las imposiciones que deban integrarse por este concepto, se- aplica un procedimiento semejante al que opera-, por disposición del D. F. L. Nº 2, de 1970, respecto del personal de empleados semifiscales que en él se indican.
Por las consideraciones expuestas, pues, y con el solo propósito de superar un problema que se hace más grave a medida que el tiempo transcurre, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales proveniente de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda con anterioridad al 16 de diciembre de 1965, que pasaron a integrar sus plantas con motivo de la dictación y vigencia de la ley Nº 16. 391 y que imponen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, quedarán afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde el 1º del cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios que deseen mantener su actual afiliación al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, tendrán un plazo de tres meses contado desde el 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley para manifestar su voluntad en tal sentido.
El solo transcurso del plazo indicado, sin que se ejerza esta facultad, será suficiente para que opere el cambio de régimen que se dispone en el artículo primero.
Artículo 3º.- Se mantendrán en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones cotizadas en ella respecto del personal a que se refiere el artículo primero.
Artículo 4º.- El personal de la Corporación de Servicios Habitacionales que haya ingresado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con motivo de la dictación y vigencia de la ley Nº 17. 300 o que ingrese a él en virtud de lo dispuesto en esta ley, quedará exento de cotizar la imposición establecida en el artículo 14, letra d), del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930.
Artículo 5º.- Los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales indicados en los artículos anteriores a quienes se aplique la disposición del artículo 11 del D. F. L. Nº 56 de 1960, esto es, los empleados afectos a las disposiciones del D. F. L. Nº 338 sobre jubilación y desahucio, a cuyo respecto no se haya efectuado la cotización del 6% al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, deberán efectuarla por el lapso que media entre el 16 de diciembre de 1965 y la fecha en que pasaron o pasen, según sea el caso, a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de continuar haciéndola en el futuro.
Las imposiciones que los interesados deban integrar por este concepto respecto de los años de servicios anteriores prestados en esta calidad entre las fechas que se han indicado, se descontarán del respectivo desahucio. Para estos efectos, tales imposiciones se calcularán aplicando la tasa del 6%, tomando como base imponible la remuneración que se considera para otorgar el beneficio y presumiéndose que el interesado ha gozado de rentas inferiores según una escala decreciente de un 4% por año.
Santiago, 20 de junio de 1972.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara.
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 541.- Santiago, 23 de junio de 1972.- Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. (Boletín Nº 989-72-1 de la Honorable Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Hernán del Canto Riquelme.
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 542.- Santiago, 23 de junio de 1972.- Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia por gracia, a doña Maria Georgina Quitral Espinoza (Rayen Quitral), pendiente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Hernán del Canto Riquelme.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13380.- Santiago, 21 de junio de 1972.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda, otorgarán gratuitamente títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran las siguientes poblaciones de emergencia construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos del año 1960:
1.- Diez poblaciones de sitios con viviendas donadas por la Cruz Roja norteamericana, ubicadas en Achao, Ancud, Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Tenaún;
2.- Ramón Freire Emergencia, de Ancud;
3.- Inés de Bazán, de Ancud;
4.- Nueva Ten-Ten, de Castro;
5.- Ruiz de Gamboa, de Castro, y
6.- Manuel Rodríguez, de Castro.
En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, las Corporaciones mencionadas en el inciso anterior deberán, dentro del referido plazo, extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de los respectivos gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubieren percibido en relación con dichas transferencias.
Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.
Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulantes o asignatarios de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, según el caso, no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.
Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.
Artículo 2º.- Asimismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, los Notarios autorizarán y el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribirá los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que integran la Población Norte, de Antofagasta, que forman parte de la Junta Vecinal Nº 16 de esa ciudad, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13779.- Santiago, 21 de junio de 1972.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 17. 365 el siguiente inciso final:
Sin perjuicio de lo anterior, en la ciudad de Viña del Mar y en aquéllas de la provincia de Valparaíso que acuerde el respectivo municipio, la jornada de los trabajadores del comercio se distribuirá de la siguiente manera: cuatro horas en la tarde de los días lunes y ocho horas diarias de martes a sábado, ambos inclusive. . .
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13372.- Santiago, 21 de junio de 1972.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 18 de Santa Cruz, ubicada en Las Garzas de Pupilla, comuna de Palmilla, el nombre de Rebeca Cádiz de Alvarado. .
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13377.- Santiago, 23 de junio de 1972.
Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Denomínase Educadora Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11 de Quellón, departamento de Castro, provincia de Chiloé. .
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13371.- Santiago, 23 de julio de 1972.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Consejo Nacional de Salud para condonar hasta el 80% de las sumas adeudadas al Servicio Nacional de Salud, por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo, por concepto de saldo de precio y de la aplicación de reajustes e intereses en la compraventa de los terrenos que esta Cooperativa adquirió en dicha ciudad al Servicio, según consta de la escritura pública ante el Notario deSantiago, don Alvaro Bianchi Rosas, de fecha 6 de junio de 1969. .
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13468.- Santiago, 23 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites INTEL-SAT.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 624, de fecha 15 de marzo de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13465.- Santiago, 23 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga nuevos recursos al Departamento de Bienestar Social de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 778, de fecha 20 de junio de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
-OFICIO DEL SENADO
Nº 13470.- Santiago, 23 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina General René Schneider Chereau a la Escuela Nº 7 de Toconao, El Loa, provincia de Antofagasta.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 654, de fecha 12 de abril de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ) Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13374.- Santiago, 21 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 621, de fecha 15 de marzo de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13373.- Santiago, 21 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Enmienda del artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 656, de fecha 12 de abril de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13375.- Santiago, 21 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 536, de fecha 29 de diciembre de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13376.- Sanitago, 21 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga la nacionalidad chilena al PadreGustavo Le Paige.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 321, de fecha 16 de septiembre de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 13466.- Santiago, 23 de junio de 1972.
El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que dicta nuevas normas por las cuales deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 765, de fecha 13 de junio de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasa a informaros el proyecto de origen en una moción del señor Sergio Merino, que crea una planta refinadora de azúcar de remolacha en la provincia de Cautín.
Hace 16 años, en 1956, bajo la Administración del Presidentedon Carlos Ibáñez se colocó la primera piedra para la construcción de una planta refinadora de azúcar de remolacha de IANSA, en la provincia de Cautín, sin que hasta la fecha se haya cristalizado dicha iniciativa, con evidente perjuicio para la zona y también para el país.
En efecto, la provincia de Cautín es la que proporciona mayor cantidad de cereales al país y que tiene una gran población mapuche y la estructura de la tenencia de la tierra descansa en el minifundio, en poder de esos pobladores.
Cautín es productor de materias primas y carece de industrias básicas para el desarrollo de su infraestructura. Su clima, naturaleza de los suelos, forma de explotación agrícola, régimen de tenencia de la tierra, hacen altamente recomendable la explotación de la remolacha, la que actualmente debe ser trasladada a la planta de IANSA de Llanquihue para su procesamiento, con el consiguiente aumento de costo por concepto de fletes, el que requiere ser bonificado.
La instalación de esta industria en la zona permitirá aumentar el mercado ocupacional, ya que dará trabajo a mujeres y menores que laboran en la recolección de la remolacha, lo que constituye un aporte a la solución de los problemas de tipo social y de cesantía que afectan a la localidad, y permitirá también lograr un mejor aprovechamiento de los suelos, porque al existir un poder consumidor y comprador habrá un aumento de los cultivos y cosechas.
La Comisión, por unanimidad aprobó en general el proyecto y en particular, los dos artículos de que consta.
Por el artículo 1° se dispone que la Industrial Azucarera Nacional procederá a construir una planta refinadora de azúcar de remolacha en Cautín, dentro del plazo de dos años.
En el artículo 2º se dispone que la ejecución de dicha obra se financiará con los recursos que deberá proporcionar la Corporación de Fomento de la Producción, para cuyo efecto se le faculta para contratar créditos internos o externos.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Re. construcción os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La Industria Azucarera Nacional procederá a construir en la provincia de Cautín una planta refinadora de azúcar de remolacha, en el plazo de dos años a contar desde la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los recursos que se requieran para dicho objeto deberán ser proporcionados por la Corporación de Fomento de la Producción, la que queda facultada para contratar los empréstitos internos o externos que sean necesarios.
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1972.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Frei (Presiden-te), Cabello, Klein, Lavanderos, Merino, Naudon, Ramírez Vergara y Rodríguez.
Diputado informante se designó al señor Merino.
(Fdo. ): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de simple que autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar, por una sola vez, un sorteo extraordinario a beneficio de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Cabe hacer presente, que la Cámara, en sesión 6ª, celebrada el día miércoles 14 del presente, acordó prorrogar hasta el jueves 22 del mes en curso el plazo de que disponía la Comisión para despachar esta iniciativa legal.
La circunstancia de que el presente año tiene la calidad de bisiesto, permite a la Polla Chilena de Beneficencia contar, por esta vez, con una fecha libre para efectuar un sorteo extraordinario.
El proyecto en informe, junto con autorizar este sorteo, libre de todo impuesto, gravamen o derecho, tanto fiscal como municipal, propone que sea a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Para ello, se ha tenido en cuenta La conveniencia de propender directa e indirectamente al mejoramiento del standard físico de la ciudadanía a través de la conscripción anual, como asimismo del significativo aporte que las Fuerzas Armadas prestan al desarrollo integral del Deporte Nacional. Y se ha considerado también la importancia que reviste el hecho de que sus integrantes puedan estar debidamente preparados para representarlas en el Comité Olímpico, lo que, sin duda, contribuirá al mejor desempeño del equipo chileno en los Séptimos Juegos Panamericanos, que se realizarán en Santiago durante el año 1975.
Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general por unanimidad y también en particular, con la sola enmienda, propiciada por la mayoría de la misma, que consiste en disponer que los fondos correspondientes sean entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes del Estado, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Por estas razones, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 10 de septiembre de 1972 y por una sola vez, un sorteo extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
La liquidación del sorteo se hará en la forma establecida en el artículo 2º, letra c), del D. F. L. Nº 120, de 1960 y los fondos correspondientes serán entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes del Estado, la que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 21 del presente, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Cerda, Frías, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Schleyer y Sepúlveda.
Se designó Diputado informante al señor Schleyer.
(Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que tiene por objeto consultar fondos en beneficio de las instituciones que indica.
En efecto, la iniciativa legal en estudio, dispone que el Presidente de la República otorgará determinados recursos económicos al Círculo General Baquedano, de Villa Alemana, del que forma parte el personal en retiro de las Fuerzas Armadas; y en Linares, al Círculo de Suboficiales en Retiro, a la Unión de Carabineros en Retiro y al Club de Deportes Lis-ter Rossel.
La Comisión de Hacienda estimó de justicia ir en ayuda de las Instituciones mencionadas y prestó su aprobación al proyecto en informe, con la sola enmienda de extender sus beneficios al Club Aéreo Civil de Temuco, dada la importancia que éste reviste para esa zona.
El gasto que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiará con cargo al 80% del remanente que se produzca en la Cuenta Especial F-48 Fondo Sorteo Boletas de Compraventa.
Aunque en la Comisión no se entregaron antecedentes que permitieran calcular en forma exacta el monto de esos fondos, el debate habido en torno a esta materia permite presumir que ellos son más que suficientes para financiar adecuadamente el proyecto.
Por estas razones, la mayoría de la Comisión de Hacienda acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Presidente de la República otorgará al Círculo General Baquedano de Villa Alemana, del que forma parte el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, la suma de E° 1. 000. 000 y una suma igual de Eº 1. 000. 000 a las siguientes instituciones de Linares de acuerdo con la distribución que se indica: E° 400. 000 al Círculo de Suboficiales en Retiro; Eº 400. 000 a la Unión de Carabineros en Retiro, y Eº 200. 000 al Club de Deportes Lister Rossel. Las tres primeras instituciones destinarán los recursos que se les otorgan exclusivamente a la construcción, reconstrucción, ampliación y alhajamiento de sus respectivas sedes sociales, y en cuanto a la última, los destinará a los fines que le son propios.
Asimismo, deberá otorgar la suma de Eº 1. 000. 000 al Club Aéreo Civil de Temuco.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48 Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16. 617, modificadas por el artículo 15 de la ley Nº 16. 773. .
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 21 del presente, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Ba-rahona, Carrasco, Cerda, Frías, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Schleyer y Sepúlveda.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, que amplía los efectos de la ley Nº 16. 260 que concedió amnistía a los infractores de la Ley sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas.
Los Poderes del Estado se han preocupado de tiempo en tiempo de dictar normas de amnistía que beneficien a aquellos ciudadanos que, por cualquier motivo, ya sea de orden familiar, social u otro, hayan infringido las disposiciones de la Ley de Reclutamiento. Los conflictos de todo orden que una situación irregular en el cumplimiento de sus deberes militares ocasiona a numerosas personas, han motivado siempre la dictación de leyes de esta especie. Es así como, la más reciente data del 24 de mayo de 1968, y está contenida en la letra a) del numeral II del artículo 141 de la ley Nº 16. 840 que amplió los efectos de la ley Nº 16. 260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948.
Como no se había dictado otra ley en el tiempo intermedio hasta esta fecha, se calcula que son aproximadamente 15. 000 jóvenes los que podrían beneficiarse con una iniciativa de esta naturaleza.
El Ejecutivo, en el Mensaje enviado al Senado para proponer el proyecto en informe, estima que es necesario regularizar la situación de los infractores nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1948 y favorecer a cuatro Clases de contingente en estado irregular.
La Comisión, por asentimiento unánime, prestó su aprobación, en los mismos, términos, al proyecto remitido por el Honorable Senado.
De acuerdo con lo expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Amplíanse los efectos de la ley Nº 16. 260, a los nacidos hasta el día 31 de diciembre de 1952. .
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1972.
Aprobado en sesión 109ª ordinaria de fecha 21 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Diez, Fuentes, don César; Lorca, Maturana, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Merino.
(Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, con trámite de urgencia calificada de Simple, por el que se aprueban las modificaciones introducidas a las normas del Convenio Constitutivo del Banco ínter-americano de Desarrollo, que rigen la elección de los Directores Ejecutivos de dicha institución.
Durante el estudio de esta iniciativa colaboraron con la Comisión los señores Luis Orlandini, Subsecretario de Relaciones Exteriores y los funcionarios de la misma Subsecretaría señores Jaime Lagos e Iván Polish; y Federico Walker y Jaime Ponce, del Ministerio de Hacienda.
Por decreto Nº 602, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 7 de diciembre de 1959 y cuya publicación en el Diario Oficial data del 23 del mismo mes de diciembre, adquirió existencia legal el Banco Interamericano de Desarrollo, entidad internacional de la que Chile forma parte y que tiene por finalidad acelerar el proceso de desarrollo económico; tanto individual como colectivo, de los países que lo integran.
Por medio de la dictación de la ley Nº 13. 904, de 13 de enero de 1960, se consultaron las disposiciones tendientes a dar ejecución en Chile al mencionado Convenio Internacional.
En lo que concierne a la conducta del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y las operaciones que realiza, debe señalarse que ello queda confiado a un Directorio Ejecutivo integrado por siete personas, cuya designación se lleva a efecto conforme a los preceptos contenidos en la Sección 3 del artículo VIII del Convenio, los cuales se inspiran, esencialmente, en la finalidad de asegurar una representación justa y proporcional en el Directorio Ejecutivo del Banco a los países que integran esta entidad multilateral.
Sin embargo, el hecho de que tanto el número de Directores Ejecutivos como la forma de elegirlos esté consignado en el Convenio mismo priva, indudablemente, de la adecuada flexibilidad y expedición al sistema vigente, impidiéndose, en esta forma, su adaptación a nuevas circunstancias originadas, preferentemente, por el ingreso al Banco de nuevos países miembros, como ha sucedido, en los últimos tiempos, con Jamaica, Barbados, Trinidad-Tobago y Canadá.
En atención a esta situación, y con el propósito de modificarla, la Asamblea de Gobernadores del Banco, sobre la base de los estudios elaborados y del informe del Grupo de Trabajo adoptó en la Reunión Anual celebrada en Lima en el mes de mayo de 1971, la resolución AG-6/71, a través de la que se recomienda a los países miembros la adopción de las decisiones indispensables para modificar las normas vigentes del Banco Interamericano de Desarrollo.
En síntesis, la modificación propuesta o recomendada tiene por finalidad eliminar del Convenio Constitutivo del Banco aquellas normas que actualmente rigen para elegir los Directores Ejecutivos, y proceder, a la vez, a incorporarlas a un Reglamento Especial que la Asamblea de Gobernadores podría, en su caso, adoptarlo y modificarlo por la misma mayoría que se requiere para la enmienda del Convenio Constitutivo mismo, esto es, por la mayoría de los dos tercios del número total de los Gobernadores que represente, a lo menos, los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros del Banco.
Cabe señalar que, en virtud del procedimiento propuesto, se asegura una mayor flexibilidad para la elección de los Directores Ejecutivos, especialmente, en caso de ingreso de nuevos miembros, que en la actualidad, conforme a los preceptos en vigencia, significa enmendar el Convenio Constitutivo, lo cual entraña necesariamente un sistema complicado carente de la requerida expedición.
Asimismo, al exigirse a la Asamblea de Gobernadores la mayoría anteriormente indicada, se alcanza la necesaria estabilidad de las disposiciones aplicables a la elección de los Directores Ejecutivos del Banco.
Para cumplir con los propósitos señalados, la Asamblea de Gobernadores, además de acordar la proposición de enmienda del Convenio Constitutivo, aprobó un Proyecto de Reglamento que contiene las disposiciones aplicables a la elección de los Directores Ejecutivos.
Las modificaciones propuestas al Convenio mismo consisten, primordialmente, en introducir algunas enmiendas al artículo VIII (Organización y Administración) del Convenio y al Anexo C, relativo a la elección de los Directores Ejecutivos.
En el artículo VIII se proponen dos modificaciones a la Sección 3: la primera tiende a sustituir la letra b) por otra nueva, que consulta, entre otras normas, una de carácter declarativo que preceptúa que los Directores Ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser, a la vez, gobernadores; en seguida, esta misma enmienda señala que un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y que los demás serán elegidos por
los gobernadores de los restantes países miembros; dispone, también, que el número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección, serán determinados por el Reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por la mayoría de los dos tercios del número total de los gobernadores que represente, a lo menos, tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros; además, esta enmienda prescribe que toda modificación del Reglamento referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos antes mencionada; y por último se señala que los directores ejecutivos del Banco serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.
La segunda modificación que se introduce a la Sección 3 tiene por finalidad suprimir la letra j).
A este respecto, la Comisión acordó dejar testimonio en el presente informe de que esta letra j) no aparece formando parte del texto del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo publicado en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1959, pero habría sido incorporada a dicho texto por resolución adoptada por la Asamblea de Gobernadores el 28 de enero de 1964, según información proporcionada durante el estudio de la iniciativa. Este antecedente y el propósito de no retardar el despacho de estas enmiendas, movieron a la Comisión a aprobarlas en la forma contenida en el texto del Mensaje.
Finalmente, la última modificación al Convenio consiste en suprimir el Anexo C, relacionado con la elección de los Directores Ejecutivos.
El Proyecto de Reglamento propuesto para la elección de Directores Ejecutivos está formado por seis números o cláusulas.
La primera de ellas preceptúa que los gobernadores que tengan derecho a votar de acuerdo con el artículo VIII, Sección 3, b), del Convenio Constitutivo del Banco, elegirán siete directores ejecutivos.
La segunda señala que cada uno de los gobernadores emitirá a favor de una sola persona todos los votos de que disponga el país miembro del Banco que él represente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII, Sección 3, letra b). Para los efectos de la aplicación del presente Eeglamento, la totalidad de los votos de los países con derecho a participar en la votación señalada en el texto se computará como 100 por ciento.
En la disposición tercera del Reglamento propuesto se establece que, en primer lugar, deberán efectuarse tantas votaciones como sea necesario hasta que cinco personas hayan sido elegidas directores ejecutivos conforme al procedimiento siguiente:
Resultarán elegidos, en primer término, los dos candidatos que hayan recibido un número de votos no inferior a la suma de los que correspondan al país con el mayor número de votos y al país con el menor número de ellos.
En seguida, quedará elegido el candidato que haya recibido un número de votos no inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el tercer mayor número de votos y a los dos países con el menor número de votos.
A continuación, se elegirá director ejecutivo al candidato que haya recibido un número de votos no inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el cuarto mayor número de votos y a los dos países con el menor número de votos.
Por último, se considerará elegido director ejecutivo al candidato que haya recibido un número de votos no inferior a la suma de los votos que correspondan al país con el quinto mayor número de votos y a los tres países con el menor número de votos.
La tercera norma de este Reglamento previene que los gobernadores que no hubieren emitido su voto a favor de algunos de los directores elegidos en conformidad al párrafo o disposición tercera de este Reglamento, elegirán dos directores ejecutivos en el entendido de que sólo tendrán derecho a presentar candidatos y a votar los países que, individualmente, no tengan más de dos y medio por ciento de la totalidad de los votos. Resultarán elegidos los dos candidatos que reciban el mayor número de votos siempre que, en cada caso, los votos hubieren sido emitidos por tres o más países, debiéndose realizar tantas votaciones como fueren necesarias para llegar a este resultado.
La disposición quinta del Reglamento señala que cada uno de los gobernadores que no emitió su voto en favor de cualquiera de los candidatos deberá votar en favor de uno de ellos. En este caso, el número de votos que, según el artículo VIII, Sección 4, del Convenio, tenga cada Gobernador que haya votado o consignado su voto en favor de algún candidato elegido conforme a este Reglamento, se considerará, para los efectos del artículo VIII, Sección 4), c), como que contribuyó a la elección de ese candidato.
En relación con esta norma quinta, cabe mencionar que el artículo VIII, Sección 4, del Convenio, prescribe que cada país miembro tendrá 135 votos más un voto por cada acción que suscriba en el capital del Banco, y la Sección 4, letra c) del mismo artículo VIII, establece que cada director elegido podrá emitir el número de votos que contribuyeron a su elección, los cuales se emitirán en bloque.
Finalmente, la disposición sexta del Reglamento en análisis previene que la Asamblea de Gobernadores podrá modificarlo en cualquiera de sus sesiones, o por votación sin convocar a reunión, por la mayoría de los dos tercios del número total de los gobernadores que represente, a lo menos, los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.
Sin embargo, no obstante que, de acuerdo con el Convenio, las modificaciones deberán ser acordadas por la Asamblea de Gobernadores, como ha ocurrido en el presente caso, dicha Asamblea, en consideración a las normas constitucionales de muchos de los países miembros del Banco, ha estimado conveniente que cada país preste su aprobación a tales enmiendas, conforme a su respectiva legislación.
Queda consignado a través de los antecedentes que preceden que el sistema involucrado en la reforma propuesta, junto con dar mayor flexibilidad a la elección de los directores ejecutivos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), garantiza una justa y proporcional representación en el Directorio Ejecutivo a los países miembros de dicha entidad internacional al mantener para la aprobación y modificación del Reglamento de elección de los directores ejecutivos, la misma mayoría o quórum exigido para la modificación del Convenio Constitutivo del Banco, esto es, los dos tercios del número total de los gobernadores que representa, por lo menos, los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros del Banco.
A modo de antecedente, se señala en el presente informe que Chile, de común acuerdo con la República Argentina, mantiene actualmente un representante alterno ante el Banco Interamericano de Desarrollo.
El Proyecto de Acuerdo a que se refiere este informe fue aprobado por asentimiento unánime de la Comisión, y sus disposiciones y las de los instrumentos que incluye no requieren del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que rigen la elección de los Directores Ejecutivos del Banco, propuesta en la Resolución AG-6/71 de la Duodécima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Lima, del 10 al 14 de mayo de 1971, consistente en la modificación del literal (b) de la Sección 3 del artículo VIII, y en la supresión del literal (j) de la misma Sección del Artículo VIII y del Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos del Banco del Convenio Constitutivo. .
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1972.
Acordado en sesión del 22 de junio de 1972, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Fuentealba Medina, Garcés, Ortega, Solís; señorita Saavedra, doña Wilna; y Clavel.
Diputado informante se designó al señor Ortega.
(Fdo. ): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Mosquera, Zaldívar, Recabarren, Lorenzini, Penna, Huepe, Pareto, Argandoña, Monares y señora Retamal sobre el proyecto de ley que establece garantías laborales en Empresas Estatales, intervenidas o requisadas.
La moción en informe tiene por objeto resguardar los derechos de los trabajadores y solucionar múltiples problemas laborales frente a las posibles irregularidades que podrían cometer los gerentes, administradores o interventores en las Empresas del Estado, en las intervenidas, en las requisadas o en las expropiadas.
La moción, en la parte expositiva, señala que de no adoptarse medidas drásticas y oportunas se creará una situación extremadamente grave para numerosos grupos de trabajadores y técnicos que están perdiendo sus empleos por simples razones de orden político, como fruto de un manejo que está creando en las mencionadas empresas una situación de inestabilidad e indefensión, desconocidas hasta la fecha en nuestro país.
Que el derecho al trabajo remunerado y estable es uno de los derechos esenciales de la persona humana, que el Estado, más que ninguna otra persona o entidad debe respetar, garantizar y promover mediante la protección legal y jurídica del respectivo vínculo contractual.
Se señaló en la Comisión, que el proyecto se circunscribe solamente al área donde se han detectado los problemas y se estimó que ésta abarca a unos 150. 000 trabajadores.
El artículo 1º establece que sólo se podrá poner término a los contratos de trabajo de los empleados y obreros a que se refiere esta ley en virtud de las causas específicas contempladas en los números 2, 4. 5 y 6 del artículo 2º de la ley Nº 16. 455.
Estas causales son las siguientes:
2.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
4.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos;
5.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, y
6.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo-abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra;.
El artículo 2º del proyecto en informe señala que esta iniciativa se aplicará a los trabajadores que pertenecen a las empresas, sociedades o establecimientos en que el Estado, la Corporación de Fomento de la Producción o cualquier entidad o institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, o perteneciente al sector público sea dueño o haya aportado o adquirido en cualquiera forma más del 50% del capital, o cuando, teniendo un porcentaje inferior, tenga a su cargo la administración. Expresa a continuación que también se aplicará en las empresas, sociedades o establecimientos de cualquiera naturaleza que hayan sido requisadas o intervenidas, cualquiera sea su causa, mientras dure la administración que se ejerza mediante el correspondiente decreto o resolución de la autoridad.
El artículo 3º señala que las infracciones de las normas de esta ley cometidas por las personas responsables de la Administración de las empresas mencionadas serán castigadas con una multa de diez sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que establece la legislación común.
Consulta, además, este artículo, que la reincidencia provocará la duplicación de la multa y el nombramiento por el Tribunal de un interventor en reemplazo del infractor, medida contra la cual no procederá recurso alguno.
Los artículos 4º y 5° establecen que cualquier cambio legal que afecte al empleador o a la razón social de una empresa, debido a transferencias, expropiaciones, fusiones o a cualquier otro acto jurídico, no afectará en modo alguno la subsistencia de la organización sindical a que pertenezcan los trabajadores de la respectiva empresa, como tampoco a los derechos y beneficios de cualquiera índole obtenidos en virtud de contratos, actas de avenimiento, fallos judiciales o arbitrales, o de cualquier medio de igual o parecida naturaleza, y que estos mismos derechos y garantías tendrán las organizaciones sindicales y los trabajadores de aquellas empresas que sean objeto de intervención, requisición o administración por parte de la autoridad, mientras dure dicha medida.
El artículo 6º prohíbe contratar nuevo personal a los interventores o administradores que tengan a su cargo empresas de terceros, fijando, en caso de infracción a esta disposición las mismas sanciones señaladas en el artículo 3º, ya comentado.
El artículo transitorio señala la fecha desde la cual se aplicarán las normas de la presente ley y la forma en que se procederá a la reincorporación de los trabajadores despedidos.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- A los empleados y obreros a que se refiere la presente ley sólo se les podrá poner término a sus contratos de trabajo en virtud de las causales específicas contempladas en los números 2, 4, 5 y 6 del artículo 2º de la ley Nº 16. 455, y previa autorización del Juzgado respectivo, de acuerdo al procedimiento que al efecto se señala en la misma ley.
Artículo 2º.- Los trabajadores a quienes se apliquen las disposiciones de esta ley son todos aquellos que pertenecen a las empresas, sociedades o establecimientos en que el Estado, la Corporación de Fomento de la Producción o cualquier entidad o institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, o perteneciente al Sector
Público sea dueño o haya aportado o adquirido en cualquier forma más del 50% del capital, o cuando teniendo un porcentaje inferior tenga a su cargo la administración.
También se aplicarán estas disposiciones en las empresas, sociedades o establecimientos de cualquier naturaleza que hayan sido requisadas o intervenidas, cualquiera sea su causa, mientras dure la administración que se ejerza en virtud del correspondiente decreto o resolución de la autoridad.
Artículo 3º.- La infracción de las normas de la presente ley por parte de las personas responsables de la administración de las empresas señaladas en las disposiciones anteriores, y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales establecidas en la legislación común, será castigada con una multa de diez sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago. El correspondiente reclamo se tramitará de acuerdo a las normas contempladas en al Libro IV del Código del Trabajo.
En caso de reincidencia, la multa se duplicará y el tribunal decretará el nombramiento de un interventor que reemplazará en sus funciones al infractor. La resolución que decreto esta medida no será objeto de recurso alguno.
Artículo 4º.- Cualquier cambio legal que afecte al empleador o a la razón social de una empresa, debido a transferencias, expropiaciones, fusiones, o a cualquier otro acto jurídico, no afectará en modo alguno la subsistencia de la organización sindical a que pertenezcan los trabajadores de la respectiva empresa, como tampoco a los derechos y beneficios de cualquiera índole obtenidos en virtud de contratos, actas de avenimientos, fallos judiciales o arbitrales, o de cualquier medio de igual o parecida naturaleza.
Artículo 5º.- Los mismos derechos y garantías indicados en el artículo anterior tendrán las organizaciones sindicales y los trabajadores de aquellas empresas que sean objeto de intervención, requisición, o administración por parte de la autoridad, mientras dure dicha medida.
Artículo 6º-Los interventores o administradores que en virtud de requisiciones o intervenciones acordadas por Decretos o Resoluciones de autoridad competente, tengan a su cargo empresas de terceros no podrán contratar, a ningún título, nuevo personal.
A quien infrinja esta disposición se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 39 de la presente ley.
Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los despidos o término de contratos de trabajo que se hayan producido a contar del 1º de enero de 1971 hasta la fecha de vigencia de la presente ley. En estos casos los trabajadores deberán ser reincorporados de inmediato a su trabajo, sin perjuicio de que pueda solicitarse la terminación del contrato, de acuerdo a los términos de la presente ley. Esta reincorporación podrá decretarla, sin más trámite, el juzgado del trabajo respectivo, y el incumplimiento de la correspondiente resolución dará lugar a las sanciones contempladas en esta ley.
Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Arnello, Atencio, Cardemil, Espinoza, don Luis; Frías, Fuentealba, don Luis; Guerra, Ríos, don Héctor; señorita Saavedra, doña Wilna y señor Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Zaldívar.
(Fdo. ): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de origen en un mensaje, que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16. 908, que estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir los inmuebles de su propiedad ubicados en las ciudades de Concepción y Arica.
En la sesión 8ª, de fecha 16 de mayo del año en curso, la Corporación acordó eximir del trámite de Comisión la iniciativa, la debatió y aprobó en general y, también, acordó enviarla a Comisión para segundo informe, aun cuando no había sido objeto de indicaciones.
De ahí que, si bien es cierto que en este trámite sólo correspondería referirse a las modificaciones introducidas por la Comisión al proyecto, resulta conveniente hacer un muy breve comentario sobre su artículo único que, además, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos concebidos en el mensaje.
El artículo 1º de la ley Nº 16. 908 dispone que El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la Población 21 de Mayo, de Concepción, que igualmente dicho Servicio transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas que posee en la ciudad de Arica y que además deberá vender a sus actuales ocupantes las viviendas de su propiedad ubicadas en la Población El Santo, de la ciudad de La Serena.
El proyecto, con la finalidad de permitir que impetren el beneficio otorgado por la ley citada quienes reúnen determinados requisitos mínimos, establece, en primer término, dos condiciones copulativas: que viva en el inmueble y que exista título legítimo para que así sea. En segundo término, clarifica cuál debe estimarse título legítimo.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa:
1º) De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En esta circunstancia se encuentra el artículo único del proyecto.
2°) De los artículos suprimidos.
La Comisión no suprimió ningún artículo del proyecto.
3°) De los artículos modificados.
No se modificó el artículo único del proyecto.
4º) De los artículos nuevos introducidos.
La Comisión no introdujo ningún artículo nuevo.
5º) De los artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El artículo único del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
6°) De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión no rechazó ninguna indicación.
7º) En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento, corresponde declarar reglamentariamente aprobado el artículo único del proyecto.
8°) El texto del proyecto aprobado por la Comisión es el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que el sentido del vocablo ocupantes que utiliza el artículo 1º de la ley Nº 16. 908, debe entenderse que se refiere a quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud y cuya ocupación emane de título legítimo, entendiéndose por tal aquel que provenga de la autoridad competente obrando dentro de sus respectivas atribuciones y que se encuentre vigente.
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 20 del mes en curso, con asistencia del señor Tagle (Presidente accidental), de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Cantero, Klein y Tudela.
Se designó Diputada informante a la señora Alessandri, doña Silvia.
(Fdo. ): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.
INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Soto, que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará los terrenos de la Granja Kútulas, de Antofagasta.
En el año 1960 los señores Juan, Marcos y Jorge Kútulas Arzic adquirieron del Fisco, en la cantidad de Eº 477, 00, que correspondían al avalúo fiscal, un terreno de 28. 829 metros cuadrados de superficie, ubicado en el sector denominado Salar del Carmen, de Antofagasta, con el objeto de instalar una granja avícola.
La autorización requerida emanó del decreto supremo Nº 895, de 8 de julio de 1960, del Ministerio de Tierras y Colonización, y la transferencia se redujo a escritura pública con fecha 13 de enero de 1961.
Con posterioridad la referida granja avícola fue trasladada al barrio industrial de la ciudad de Antofagasta.
A contar del 1º de enero de 1969 y por un plazo de 10 años, la sociedad Kútulas-Razmilic y Compañía obtuvo en arrendamiento un predio fiscal de 342. 125 metros cuadros de superficie, ubicado en el sector de La Chimba, destinado a la instalación de un granja avícola, sin perjuicio de otro predio fiscal que ha arrendado la misma sociedad.
Con ello se ha pretendido facilitar el desarrollo de esta necesaria actividad en la zona norte del país y contribuir a la producción de alimentos.
El Supremo Gobierno tiene especial interés en recuperar el terreno ubicado en el Salar del Carmen, en el cual, en un principio, estuvo instalada la Granja Avícola, para construir allí viviendas económicas destinadas a doscientas familias de escasos recursos, pero el valor fijado por sus actuales propietarios alcanza a la cantidad de Eº 6. 000. 000, que resulta excesiva.
El proyecto en informe autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los referidos terrenos, señala el precio máximo de la operación, establece las personas a quienes deberán ser asignadas las viviendas que se construyan y fija un plazo para el pago de éstas.
Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó, por unanimidad, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que, por intermedio de las Corporaciones que de él dependan, expropie los terrenos de la Granja Kútulas, de la ciudad de Antofagasta, para ser destinados a la construcción de casas económicas, que serán adquiridas exclusivamente por los actuales ocupantes de los campamentos Nuevo Amanecer y Villa España, de la ciudad de Antofagasta.
Los adquirentes de estas casas tendrán un plazo para cancelarlas, no inferior a 15 años, y el valor de la expropiación no será mayor que el avalúo fiscal, a la fecha de la expropiación.
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 20 del mes en curso, con asistencia del señor Tagle (Presidente accidental), de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Cantero, Klein y Tudela.
Se designó Diputado informante al señor Klein.
(Fdo. ): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.
INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor De la Fuente, que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá, gratuitamente, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los terrenos que conforman la Población El Retiro, de Angol.
En parte de los terrenos del fundo El Retiro, de Angol, se construyeron, en el transcurso de varios años, las poblaciones Manuel Antonio Jarpa, El Salvador y María Bisquertt, que ahora, en conjunto, se denominan Población El Retiro, y en la cual viven aproximadamente 600 familias.
Para ello se contó con la autorización del propietario del predio, quien, además, habría iniciado los trámites correspondientes para que cada poblador obtuviese, gratuitamente, el respectivo título de dominio.
Por otra parte, con la colaboración de diferentes organismos, se han logrado importantes beneficios para la citada población, tales como instalación de alumbrado público y domiciliario, trazado de calles y colocación de algunas matrices de agua potable.
La Corporación de la Reforma Agraria, por acuerdo adoptado el 20 de agosto de 1971, expropió el fundo El Retiro y, por estar sus terrenos incorporados en el mismo título, la expropiación incluye, también, a la población del mismo nombre.
Por ello, la Comisión aprobó, por unanimidad, en general y particular, la iniciativa en informe, que tiende a dar solución al problema que afecta a las 600 familias en referencia.
Es así como el artículo único dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá transferir al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y éste a los respectivos pobladores los terrenos en los cuales ellos tienen construidas sus habitaciones. Dichas transferencias deberán hacerse gratuitamente y los beneficiarios obtendrán el título de dominio correspondiente.
Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los terrenos que comprenden la población El Retiro, ubicada en la comuna de Angol, que pertenece a la Corporación de la Reforma Agraria, por expropiación del fundo El Retiro, según acuerdo Nº 1976, sesión 36ª, de fecha 20 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial Nº 28. 039, de 1º de septiembre de 1971, serán transferidos, gratuitamente, por la Corporación de la Reforma Agraria al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para que este Ministerio, por sus departamentos correspondientes, entregue, gratuitamente, el respectivo título a cada uno de los que tienen mejoras en la referida población.
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 20 del mes en curso, con asistencia del señor Tagle (Presidente accidental), de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Cantero, Klein y Tudela.
Se designó Diputado informante al señor Tagle.
(Fdo. ): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.
MOCION DEL SEÑOR MONARES
Honorable Cámara:
Debido al extraordinario aumento de población que se ha producido en los últimos años en la ciudad de Rancagua, provincia de O'Higgins, el problema habitacional ha tomado caracteres alarmantes, especialmente para los sectores modestos de la comuna. Pero, quienes más han sufrido las consecuencias del déficit habitacional han sido los empleados del sector público, por lo cual he estimado necesario concurrir con una disposición legal a solucionar este problema para los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo y del Servicio de Correos y Telégrafos que presten sus servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad.
Esta disposición no constituye un precedente, ya que en ocasiones anteriores se han solucionado idénticos problemas a través de la vía legislativa, por lo cual vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará 50 casas o departamentos de los ya construidos o actualmente en construcción en la ciudad de Rancagua, para ser distribuidos y adjudicados a los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins y del Servicio de Correos y Telégrafos que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad. Del número de casas y departamentos indicados, 12 de ellos serán adjudicados al personal de la Inspección Provincial del Trabajo y los restantes al personal del Servicio de Correos y Telégrafos.
(Fdo. ): José Monares Gómez.
MOCION DEL SEÑOR MONARES
Honorable Cámara:
Los recientes temporales que afectaron a diversas provincias de Chile ocasionaron daños de consideración especialmente en la provincia de O'Higgins. Ellos se han sumado a los enormes perjuicios causados el año pasado por la nevazón y el terremoto que asoló la provincia. Las Municipalidades han visto, por otra parte, cercenados cada vez más sus fondos, que las ha imposibilitado de poder realizar la reconstrucción de las obras dañadas y cuya ejecución es urgente.
Por estos motivos he estimado necesario, como una forma de ayudar a dos de las municipalidades más afectadas, como son las de Rancagua y San Vicente de Tagua-Tagua, poner a disposición de éstas, los fondos acumulados en la Corporación de Fomento de la Producción hasta el presente año, por la falta de aplicación del artículo 2º de la ley Nº 15. 689.
En razón de estas consideraciones, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Con cargo a los fondos acumulados hasta 1972 por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15. 689, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los organismos que se indican, las sumas que a continuación se señalan:
a) 50% de dichos fondos para la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua.
b) 50% de los fondos para la Municipalidad de Rancagua.
(Fdo. ): José Monares Gómez.
MOCION DE LOS SEÑORES RAMIREZ, DON GUSTAVO, Y CABELLO
Honorable Cámara:
El pueblo de Pelarco, ubicado en el departamento de Talca, cumplirá en los próximos meses 200 años de su fundación. Actualmente es el pueblo cabecera de la comuna de Pelarco, y quienes conocen la zona concuerdan que, a pesar de ser uno de los pueblos más antiguos de la provincia, es quizás uno de los más postergados, faltándole todos los medios urbanísticos. Es un pueblo que se desenvuelve, y más bien vegeta, en el medio agrícola en que vive.
La Municipalidad de Pelarco cuenta eon escasos recursos y el pueblo progresa gracias al esfuerzo de sus autoridades y la comunidad formada por más de 15. 000 habitantes, de acuerdo al censo de 1970.
Hemos creído conveniente presentar este proyecto de ley otorgándole fondos extraordinarios a dicha Municipalidad, que le permitan realizar algunas obras de importancia y poder celebrar con dignidad su bicentenario.
También se ha considerado oportuno modificar en esta misma ley el impuesto al tabaco, en relación al departamento de Lontué, entregando estos fondos directamente a las Municipalidades respectivas e incluyendo en su distribución a la Municipalidad de Río Claro, con el objeto de solucionar problemas de gran urgencia en dichas comunas, como, por ejemplo, la Municipalidad de Río Claro, podría resolver con estos recursos el problema del alcantarillado y agua potable en los pueblos de Cumpeo y Camarico.
Por otra parte, es oportuno modificar la ley Nº 15. 691 que otorga fondos al departamento de Curepto para construir un liceo; dicha obra está ejecutada y, por tanto, hemos considerado modificar la ley para ceder estos recursos a la comuna de San Clemente, con el fin de construir en ese pueblo un Centro de Educación Media, antigua aspiración de ese sector.
Modificamos al mismo tiempo la ley Nº 17. 199, destinando estos fondos a diversas instituciones de la provincia, con el objeto de permitir su normal funcionamiento o construir o adquirir sedes sociales.
Por las consideraciones antes expuestas, nos permitimos plantear el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de 3. 000. 000 de escudos, con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco.
El gasto que demande la inversión del artículo precedente, se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48 de Impuestos Internos.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Pelarco, en sesión extraordinaria especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio aprobará un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que le otorga el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley serán puestos a la disposición de la respectiva Municipalidad de Pelarco, la que llevará una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión.
Los fondos que se depositen en la referida cuenta especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el objeto indicado y una vez cumplido éste, en los fines que acuerde la Municipalidad por los 2/3 de sus miembros.
Artículo 4°.- La Municipalidad no podrá, en caso alguno, invertir todo o parte de sus fondos que destina esta ley en gastos propios de su presupuesto ordinario.
Artículo 5º- Reemplázase la letra c) del inciso 2º del artículo Nº 14 de la ley N 16. 723, por las siguientes: c) Municipalidad de Sagrada Familia, 4%; d) Municipalidad de Molina, 4%; y e) Municipalidad de Río Claro, 2%. La letra d) actual pasa hacer letra f), sin modificaciones.
Artículo 6°.- Los fondos que correspondan a las Municipalidades de Sagrada Familia, Molina y Río Claro, en conformidad al artículo anterior, serán depositados en cuentas especiales a nombre de
las respectivas municipalidades, y los saldos existentes en ellas al término del año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación, debiendo invertirse íntegramente en el Plan de Obras que acuerde cada municipalidad, debiendo la Municipalidad de Río Claro destinarlo preferentemente a dotar de servicios de agua potable y alcantarillado a los pueblos de Cumpeo y Camarico.
Artículo 7°.- Reemplázase, a contar del 30 de junio de 1973, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 16. 591, por el siguiente:
Asimismo, la Municipalidad de Talca destinará un 5% a la Municipalidad de San Clemente, para que ésta aporte su producto a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción del Liceo de San Clemente.
Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley N° 12. 760, modificada por las leyes Nºs 14. 579 y 17. 199; los incisos 2º y 3°, por los siguientes:
Establécese un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las de cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca.
El producto del impuesto referido en el inciso anterior se depositará en una cuenta especial, a nombre de la Municipalidad de Talca, la que lo distribuirá de la siguiente manera:
a) Un 50% para el Cuerpo de Bomberos de Talca;
b) Un 10% para la construcción de la sede social del Club Deportivo Abate Molina, de Talca;
c) Un 10% para construir la sede social del Club Deportivo Sacachispas, de Talca;
d) Un 10% para la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Talca, para pagar su sede social.
e) Un 10% para la Cooperativa de Ahorro Presidente Balmaceda Ltda. , de Talca, para adquirir o construir su sede social;
f) Un 5% para la Federación Comunal de Asentamientos de Pelarco para financiar sus gastos administrativos; y
g) Un 5% para el Centro Artístico Cultural Holanda, del barrio Oriente de Talca,
Los saldos que se produjeran en esta cuenta al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación, debiendo beneficiar exclusivamente en los porcentajes señalados a las instituciones indicadas en el inciso anterior. .
(Fdo. ): Gustavo Ramírez V.- Jorge Cabello P .
MOCION DE LOS SEÑORES PARETO, MONARES, ZALDIVAR, RECABARREN Y CARRASCO.
Honorable Cámara:
En la actualidad existen más de 200 empresas que han sido intervenidas o requisadas por el Gobierno; otras, que han sido nacionalizadas, como la Gran Minería del Cobre, y otras que han pasado a formar lo que el Gobierno ha llamado el Área Social de la Economía. Muchas de estas empresas han seguido operando con fondos públicos, incluso, comprometiendo el crédito del Estado, sin que ningún organismo tenga facultades para fiscalizar sus actividades.
En diversas oportunidades, parlamentarios de diversos partidos políticos han solicitado informaciones sobre la marcha y la gestión de estas empresas, motivados las más de las veces por la desastrosa gestión financiera y' administrativa. El Ministerio de Economía y las propias empresas a las cuales se les ha solicitado las informaciones, se han negado reiteradamente a proporcionar tales antecedentes, y la Contraloría, frente a los requerimientos formulados por los parlamentarios, ha expresado carecer de facultades para realizar las investigaciones necesarias y entregar las informaciones pedidas.
A esto se ha sumado la situación producida por las intervenciones, procedimiento de que se vale el Ejecutivo para reanudar las actividades de las empresas y normalizar su trabajo que, constituyendo medidas de carácter transitorio al término de las cuales los funcionarios que han ejercido estas labores, deben dar cuenta detallada de su gestión a la Contraloría, se han transformado en medidas permanentes y de duración indefinida, que se han prestado para toda clase de abusos y arbitrariedades, incluso desconociendo resoluciones de los tribunales de justicia.
El proyecto que presentamos a vuestra consideración viene a llenar este vacío legal y está concebido en los términos más amplios posibles, de manera que se le otorguen a la Contraloría General de la República toda clase de facultades para proceder a la fiscalización de las empresas del Estado, como también respecto de aquellas que han sido estatizadas o nacionalizadas y especialmente de las que han sido requisadas o intervenidas, nombrando funcionarios que ejercen facultades administradoras.
De esta forma la Contraloría tendrá facultades para realizar una completa fiscalización de auditoría y de la gestión administrativa y podrá informar sobre las medidas de todo tipo tomadas por los interventores y que tan desastrosas consecuencias han causado en la mayor parte de las empresas. Muy especialmente se ha tenido el propósito de que este alto organismo contralor pueda legalmente determinar la responsabilidad administrativa y penal de los interventores por los actos cometidos en su gestión.
Estas consideraciones nos han movida a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Contraloría General de la República fiscalizará, además de las instituciones y servicios señalados en el artículo 1 de la ley Nº 10. 336, las empresas en que el Estado tenga aportes o respecto de las cuales intervenga bajo cualquier concepto en su administración.
El Contralor General de la República podrá dictar las medidas que correspondan para los efectos de cumplir esta fiscalización, adecuándola a las disposiciones de la ley Nº 10. 336.
(Fdo. ): José Monares Gómez.- Luis Pareto González.- Floreal Recabarren Rojas.- Alberto Zaldívar Larraín.- Baldemar Carrasco Muñoz.
MOCION DEL SEÑOR MONARES
Honorable Cámara:
La provincia de O'Higgins ha sufrido en los últimos cuatro años la pérdida de dos parlamentarios que, tras su vida política, dejaron una profunda huella por su integridad personal, su entrega al servicio de los demás y el acendrado espíritu de lealtad a sus ideas y a su provincia.
José Isla Hevia, oriundo de la campesina ciudad de San Vicente, murió trágicamente en un día de noviembre pasado o, más bien como lo expresara la emoción de un colega del Senado, comenzó a irse en los brazos de la muerte cuando el destino, imponderable en la vida de los hombres, marcara con crueldad sus esperanzas y su futuro.
Manuel Rodríguez Huenumán, en cuya sangre se cruzaba el ancestro centenario de una raza indomable, venido de las tierras inhóspitas y sembradas de historia araucana, comenzó su vida de maestro rural en una escuela de Graneros y la continuó en la lucha política por dar un nuevo destino a sus hermanos de sangre y esperanza. La muerte, que lo alcanzó en la plenitud de la vida, lo marcó también como un preludio fatal del destino de su camarada Isla, en un accidente automovilístico al despuntar el alba de una mañana de campo.
De estas muertes han pasado algunos años, pero sigue latente su recuerdo. Ambos tuvieron la vocación de la enseñanza. Manuel, en la modesta escuela de campo que sabe de estrecheces y sacrificios ignorados; José Isla, en sus clases de ayudante de una Cátedra Universitaria en la Escuela de Derecho. Por eso, como una forma de rendirles un homenaje, queremos que sus nombres estén grabados en el frontis de dos escuelas de la provincia de O'Higgins. El primero, en una escuela de la comuna de Graneros, que lo acogió con su cariño y su afecto y en donde reside su familia. El nombre de José Isla, en la Escuela N° 21 de Codegua, que es comuna actualmente, por sus desvelos y sacrificios. Será éste el más justo homenaje de lo mucho que le deben su provincia y sus hombres.
En razón de estas consideraciones, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Denomínase Escuela Manuel Rodríguez Huenumán a la Escuela Nº 14 del departamento de Rancagua, ubicada en la comuna de Graneros.
Artículo 2º.- Denomínase Escuela José Isla Hevia a la Escuela Nº 21 del departamento de Rancagua, comuna de Codegua.
(Fdo. ): José Monares Gómez.
MOCION DEL SEÑOR ESPINOZA, DON LUIS
Honorable Cámara:
Existe en la provincia de Llanquihue una situación que tiene especial relación con los lamentables sucesos de Pampa Irigoin, hechos ocurridos el 9 de marzo de 1969.
Después de estos luctuosos sucesos, las ciento diez familias que fueron desalojadas de Pampa Irigoin, fueron ubicadas, por el Gobierno de la época, en unos terrenos que quedan en un extremo de la ciudad de Puerto Montt, en el lugar denominado Mirasol, donde procedieron a constituir la nueva población que lleva el nombre de Mártires 9 de Marzo. A estas familias, junto con el sitio sin urbanización, se les asignaron mediaguas de dos por tres metros, agregándose a ello el compromiso de que se les entregarían título gratuito de dominio sobre los sitios, y en el futuro el Ministerio de la Vivienda les asignaría una vivienda prefabricada.
Lamentablemente, las buenas intenciones para reparar el daño causado a estas familias, que vieron destruidos y quemados todos sus enseres, no se concretaron, y el olvido o la tramitación burocrática hizo que estos pobladores, estratégicamente ocultos en uno de los cerros de Puerto Montt, vieran cómo el tiempo pasa y las promesas o acuerdos tomados hace tres años, aún no se cumplen.
Hecho agravado por la circunstancia de que como estos terrenos son del Ministerio de la Vivienda, CORHABIT les está exigiendo a las familias mencionadas un mínimo de sesenta cuotas para optar al título sobre los sitios que ocupan, sin posibilidad de contar aún con la vivienda prometida.
Como entendemos que esta situación es el producto de un compromiso contraído en el Gobierno anterior, con el fin de paliar en parte las penurias y sufrimientos de estos pobladores, vengo en proponer a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de ley que, entiendo, por las razones dadas, contará con el apoyo de todos los sectores:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de la Vivienda, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, asignará título gratuito de dominio a las ciento diez familias actualmente radicadas en la población Mártires 9 de Marzo, de Puerto Montt, sobre los sitios que actualmente ocupan.
Artículo 2º.- El Ministerio de la Vivienda, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, entregará a cada una de las familias contempladas en el artículo 1º de esta ley, un préstamo especial consistente en maderas, zinc y clavos, por un monto de Eº 20. 000 por familia, el que será cancelado por los pobladores en un plazo de quince años, en la forma que lo establezca el Ministerio de la Vivienda.
Artículo 3°.- El poblador favorecido por esta ley no podrá ser dueño u ocupante de otro sitio o mejora, y tendrá prohibición de enajenar el sitio o su vivienda hasta después de quince años, contados desde la fecha de la entrega del otorgamiento del título de dominio; a la vez, para invocar los beneficios señalados en los artículos 1º y 2°, deberá acompañar una Libreta de Ahorros CORHABIT con un mínimo de cinco cuotas.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda podrá financiar el préstamo contemplado en el artículo 2º con fondos de su presupuesto ordinario o extraordinario, o con los recursos de que disponga para estos casos.
Artículo 5º.- Para el otorgamiento de les títulos y préstamos señalados en la presente ley, el Ministerio tendrá un plazo improrrogable de noventa días, a contar de la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- Los títulos o préstamos deberán ser extendidos a nombre del jefe del hogar, sea cual sea su estado civil.
(Fdo. ): Luis Espinoza Villalobos.
MOCION DEL SEÑOR MONARES
Honorable Cámara:
En la ley Nº 17. 253, de diciembre de 1969, se estableció una disposición que favorece a las municipalidades ubicadas en las comunas donde se explotan fuentes de agua mineral, gravando con un impuesta de Eº 0, 025 por botella de 285 cc, con el objeto de financiar un presupuesto extraordinario para obras de progreso comunal.
En el caso concreto de la comuna de Coínco, provincia de O'Higgins, en donde se envasa el agua mineral Cachantún, este impuesto ha tenido un rendimiento en el año 1971, del orden de Eº 1. 591. 352, mientras que el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad alcanza solamente a la suma de Eº 354. 390.
Como la realización de las obras contempladas en el Presupuesto Extraordinario requieren una estructura administrativa más eficiente y amplia, la Municipalidad de Coínco se ha visto entrabada por no contar con los medios humanos y técnicos suficientes para hacer frente a estas necesidades, razón por la cual se hace imprescindible aumentar el Presupuesto ordinario, especialmente para contratar el personal necesario.
Debido a que la única forma que es posible dotar de estos mayores fondos a la Municipalidad es a través de un traspaso de fondos, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Coínco para transferir a su presupuesto ordinario, el 20 por ciento de los fondos provenientes de la ley Nº 17. 253.
(Fdo. ): José Monares Gómez.
MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
Honorable Cámara:
En varias municipalidades del país, de Ingresos reducidos y de un limitado personal, tanto empleados como obreros, se han visto obligados los Alcaldes y los Regidores a mejorar las rentas de sus funcionarios y de sus obreros, para que puedan subsistir y para que puedan continuar así trabajando. El no hacerlo habría significado la renuncia del personal y la imposibilidad de reemplazarlo, por la falta de interés que motiva la baja renta.
Los acuerdos en este sentido, tomados por las municipalidades, en algunas oportunidades con deudas pendientes de alumbrado público y facturas impagas, pueden producir reparos por la Contraloría General de la República a través de su Juzgado de Cuentas, ordenando la restitución de los haberes percibidos por empleados y obreros en virtud de dicho acuerdo.
Estas municipalidades de comunas de bajo ingreso vuelven a tener los mismos problemas que la obligaron a tomar el acuerdo antes mencionado, que les permitió dar solución a la inquietud de sus funcionarios y obreros.
Con el fin de normalizar por una sola vez estas dificultades, vengo a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Se libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificación de sus plantas de empleados y obreros, durante el año 1971 y que regirá en 1972, aun cuando el municipio haya tenido deudas pendientes de cualquier naturaleza.
Los funcionarios y obreros municipales no restituirán el mayor ingreso que hayan percibido y que perciban durante el año 1972, por la modificación de sus plantas.
(Fdo. ): Gabriel de la Fuente Cortés.
MOCION DE LOS SEÑORES SEPULVEDA, FUENTES VENEGAS, CARRASCO Y SANHUEZA
Honorable Cámara:
Ante la urgente necesidad de testimoniar públicamente el reconocimiento a la tarea que en bien de la educación nacional cumple en Chile la enseñanza del sector privado y de reconocer los verdaderos derechos de los establecimientos, constituyen una mayor garantía para la enseñanza particular las normas que favorezcan a los colegios particulares en su desenvolvimiento y desarrollo, en los nuevos conceptos de solidaridad, organización y participación de la comunidad, y buscando una unión más íntima entre las Asociaciones de Padres y Apoderados, las instituciones educacionales en todos los niveles que en ellos participan y en el alumnado, considerando el colegio como la prolongación normal de la obra educadora de la familia, los parlamentarios demócratas cristianos proponemos el siguiente proyecto de ley, que no dudamos será mejorado durante su discusión.
El objetivo principal del proyecto es evitar ciertos abusos en la adjudicación y percepción de las subvenciones fiscales, especialmente las establecidas por las leyes 9. 864 y 10. 343, y corregir defectos legales a través de observaciones que permiten resguardarse debidamente, como los siguientes:
1.- Las disposiciones sólo comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1974.
2.- Sólo pueden gozar de subvención los establecimientos que sigan los planes y programas oficiales de enseñanza que tengan como mínimo los ramos autorizados por leyes o decretos especiales.
Proyecto de ley:
Normas generales
Artículo 1º.- Se reconoce a la enseñanza particular, su función de colaboradora de la educación en Chile, y el Estado preservará la existencia de los establecimientos vigentes, de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
Artículo 2º.- La educación particular y los establecimientos educaciones particulares deberán de ceñirse a las disposiciones de esta ley, y en especial, cumplir con las normas que dé el Estado y el Ministerio de Educación acerca de programas educacionales, regímenes de exámenes, pruebas nacionales y demás normas que afecten el sistema educacional chileno.
Artículo 3º.- Todo el personal docente de las escuelas y colegios particulares, deberá tener título normalista o universitario, según el caso, o su equivalente, en el evento de haber estudiado en el extranjero.
Artículo 4º.- Todo director o rector de establecimiento particular deberá ser profesor normalista o pedagogo, y haber ejercido la docencia por lo menos tres años.
Artículo 5º- Ningún establecimiento educacional particular podrá funcionar, si no tiene, por lo menos, los cursos completos de enseñanza básica.
Artículo 6º.- Todo establecimiento particular deberá desarrollar actividades docentes durante por lo menos ocho horas diarias, durante cinco días cada semana, o treinta y seis horas semanales en jornadas continuas o discontinuas, y en su capacidad total, y si así no Jo hiciere, el local que ocupe deberá ser prestado al Ministerio de Educación para fines de docencia por el espacio de tiempo necesario para que funcione un establecimiento fiscal en ese local. Un reglamento especial regulará las condiciones de estos préstamos de local.
Comunidad educacional y administraciones
Artículo 7°.- En toda escuela o colegio particular deberá existir un centro de profesores y personal paradocente, un centro de padres y apoderados, un centro de alumnos y una asociación del personal auxiliar, que se agrupará en un comité coordinador para conocer de los problemas comunes al establecimiento y recomendar al estamento respectivo las medidas que cada caso requiera. Cooperará, fundamentalmente, a la conexión indispensable entre un estamento educacional y otro. En el caso de que sea una persona natural o jurídica quien tenga la tuición del establecimiento educacional, ésta también estará representada en el Comité Coordinador.
Artículo 8º.- El Comité Coordinador estará constituido por tres representantes
del Centro de Padres, tres representantes de la persona natural o jurídica que tenga a su cargo la tuición del establecimiento educacional, dos representantes del Centro de Alumnos, un representante del personal auxiliar, y un representante de los ex alumnos y el director o rector del establecimiento, que lo presidirá.
Artículo 9º - Cada uno de los centros o agrupaciones que forman la comunidad educacional tendrá como función conocer, estudiar y resolver los problemas que le son propios, y en cuanto afecten a otros estamentos, propondrán la solución correspondiente a éste. Sin embargo, en materia pedagógica o disciplinaria corresponderá al director o rector del establecimiento dirimir el problema planteado, y en el caso de problemas económicos será la persona natural o jurídica que tenga a su cargo la tuición del establecimiento, o el Comité Coordinador, si la comunidad educacional fuere la encargada de la administración o tuición del mismo.
Financiamiento
Artículo 10.- Para los efectos del financiamiento, los colegios y escuelas particulares se dividen en gratuitos y pagados.
Artículo 11.- Son gratuitos aquellos que perciben del Estado los medios económicos necesarios para su funcionamiento; y pagados aquellos en que los padres y apoderados, a través de matrículas y cuotas mensuales, costean el presupuesto anual del establecimiento. En ningún caso podrá ser objeto de lucro la mantención o propiedad de una escuela o colegio particular.
Artículo 12.- La subvención estatal anual de un colegio o escuela gratuita se determinará en la siguiente forma:
a) Se tomará como base para el cálculo, treinta y seis horas semanales de clase por alumno; b) se considerará que cada curso tiene como número ideal, treinta alumnos; c) se estima que el presupuesto de todo colegio se consume en un 80% en el pago del personal docente y sus imposiciones; d) se considerará que cada profesor tiene 15 años de servicios y la remuneración bruta más las imposiciones correspondientes de un profesor fiscal de esa antigüedad, multiplicados por el número de profesores necesarios para atender el número de alumnos de cada establecimiento, de acuerdo a lo expuesto en las letras anteriores determinará el monto del 80% de la subvención. A este porcentaje se le agregará el 20% correspondiente a otros gastos para determinar la subvención fiscal de cada escuela o colegio.
Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el rector o director de cada establecimiento educacional gratuito, en el mes de marzo de cada año, hará una declaración jurada del número de alumnos de su establecimiento, que presentará a la Dirección Provincial de Educación que le corresponda, de acuerdo a la ubicación del establecimiento.
Artículo 14.- El Director o Rector que por cualquier circunstancia fuere sorprendido en falsedad en su declaración, será procesado por delito de defraudación de fondos fiscales. El Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Industria y Comercio, por lo menos una vez cada seis meses, destacará inspectores con el objeto de controlar la veracidad de la declaración jurada antedicha.
Artículo 15.- Al momento en que cada Rector o Director de establecimiento educacional gratuito entregue la declaración jurada a que se alude en los artículos anteriores, recibirá de la Dirección Provincial de Educación, el 50% de la subvención que le correspondió el año anterior, y el saldo, que cubrirá la subvención para el año que corresponda a esa declaración, la recibirá en el mes de julio del mismo año. El pago de las subvenciones fiscales tendrá prioridad sobre todo gasto, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 16.- Se prohíbe a los establecimientos educacionales subvenciones por el Estado cobrar suma alguna a los padres o apoderados para el mantenimiento de ellos, y cualquiera infracción a esta disposición será sancionada como delito de defraudación de fondos fiscales.
Artículo 17.- Los colegios y escuelas pagadas podrán cobrar cada año, las matrículas y cuotas anuales que cobraron el año anterior, reajustados en el mismo porcentaje promedio de alza del personal docente que trabaja en el establecimiento educacional respectivo. En el evento que existan profesores pagados directamente por instituciones o Gobiernos extranjeros, los ingresos o aumentos de las remuneraciones de estos profesores no se tomarán en cuenta para determinar el reajuste de las matrículas o cuotas mensuales o anuales de cada establecimiento.
Artículo transitorio Nº 1.- El artículo 3º de la presente ley se aplicará después del tercer año de vigencia de la misma.
Artículo transitorio Nº 2.- El artículo 5º de esta ley se aplicará después de cinco años de vigencia de la presente ley.
(Fdo. ): Eduardo Sepúlveda M.- César Raúl Fuentes V.- Baldemar Carrasco M.- Fernando Sanhueza H.
PRESENTACION
Honorable Cámara:
Son atributo y garantía esencial en una nación civilizada el que sus habitantes puedan vivir con seguridad, con orden y con pleno resguardo de sus personas, sus derechos y su tranquilidad. Y esos atributos y garantía, tan hondamente anhelados por el ser humano, han sido una de las más preciadas conquistas logradas por Chile desde el origen mismo de su vida independiente, al estructurar un sistema democrático basado en la ley y en el respeto a la ley. Un orden de Derecho, donde la misma autoridad que emana sus prerrogativas de la ley, debe cumplirla y hacerla cumplir, reconociendo precisamente las obligaciones, las facultades y ¡as limitaciones que la ley le impone.
En tal ordenamiento jurídico, esencialmente igualitario y celoso en el resguardo de la libertad de los chilenos, se pudo organizar al país y se ha venido éste desarrollando y progresando como nación.
La convivencia social entre los habitantes de Chile, la unidad e integridad de nuestra Patria, la libertad y los derechos fundamentales de cada una de las personas, la tranquilidad pública y la paz social, el orden y la seguridad, que les permiten vivir y progresar, son, en definitiva, el bien jurídico que protege el Estado chileno y que su Gobierno está obligado a asegurar.
El pueblo chileno confía y ha confiado en la estructura jurídica de nuestra nación, como modo básico de convivencia. Por tradición nacional, ya incorporada a la conciencia colectiva, el chileno no ha buscado el camino de ejecutar por su mano, con su propia violencia y criterio, la justicia que crea merezca su derecho. Ha confiado en la ley y en la justicia que la ley es capaz de establecer, y que la autoridad, emanada de la ley, puede aplicar. Esta conciencia, capaz de ordenar la historia de una nación, ha sido capaz de dar a Chile Gobiernos de todas las ideologías, doctrinas y sectores, sin romper jamás el ordenamiento jurídico y la paz social que aseguraba la vida del pueblo. El pueblo chileno confía en la ley, aunque reclame contra lo que estime injusticia. Confía en la fuerza pública, aunque la vea dura y exigente. Confía en la autoridad, cuando la siente inspirada en el servicio al interés nacional. Y, en definitiva, ello es así, porque en la conciencia nacional del chileno se comprende que su propia existencia está unida a lo que Chile ha sido capaz de crear. A su propia existencia como nación.
Responsabilidad del Gobierno de la República
El ordenamiento jurídico es parte esencial de la Nación y su existencia es deber fundamental del Estado. Los poderes del Estado pueden modificarlos, pero acordes a lo que su propia estructura y atribuciones determinan.
Al Presidente de la República, expresión del Poder Ejecutivo, que dicho ordenamiento jurídico establece, le está confiada la alta jerarquía de ser el Jefe Supremo de la Nación y la responsabilidad de administrar el Estado. En consecuencia, le corresponde velar, con la máxima responsabilidad, por el mantenimiento del orden jurídico que la nación se ha dado y administrar el Estado de modo que se resguarden debidamente los derechos, el orden público y la tranquilidad social que garantiza a los ciudadanos.
En efecto, el artículo 71 de la Constitución Política establece que al Presidente de la República le está confiada la administración y gobierno del Estado y que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República.
Para cumplir tales altos fines, el Gobierno está revestido de amplias atribuciones legales, morales y materiales. Está dotado de autoridad, de fuerza pública que debe ser obediente a la ley y a la autoridad, de recursos humanos, materiales y financieros, legales y procesales. Tiene, a su mando, fuerzas policiales para actuar, y tiene recursos legales para accionar ante los Tribunales de Justicia, para sancionar y procesar a los que alteren esos fines.
Es decir, el Gobierno tiene las atribuciones, los medios y los elementos adecuados para cumplir las obligaciones que se le imponen.
Responsabilidad del Ministerio del Interior
El Poder Ejecutivo, las funciones y actuaciones que caben al Presidente de la República, se realizan a través de diversos Ministerios que la ley establece. La esencia importante de tales Ministerios reside en el hecho de que las órdenes del Presidente de la República para ser obedecidas, requieren de la firma del Ministro del departamento respectivo, sin cuya firma -señala la Constitución- no serán obedecidas.
La función de resguardar el orden público y la tranquilidad social, básica y esencial del Estado, corresponde al Ministro del Interior. Su trascendencia se confirma con la sola circunstancia de que en dicho Ministro recae tanto la condición de ser el jefe político del Ministerio, como de corresponderle la sucesión del Jefe del Estado, en el carácter de Vicepresidente de la República.
Para el ejercicio de tan altas funciones, el Ministerio del Interior cuenta, por su parte, con la subordinación que le deben diversas instituciones y servicios públicos. En efecto, dependen del Ministerio del Interior, el Servicio de Gobierno Interior, integrado por los Intendentes y Gobernadores y sus subordinados, que deben velar por la integridad del territorio de su respectiva jurisdicción y mantener la paz y el orden público; el Cuerpo de Carabineros de Chile, cuya ley orgánica dispone que le corresponde la vigilancia y mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio de la República (artículo 1? del D. F. L. Nº 213 de 1960), y que depende directamente del Ministerio del Interior, quien dicta sus reglamentos de servicio sobre diversas materias (artículo 2º).
No obstante ser los señalados los servicios básicos para la preservación del orden y la tranquilidad pública, debe anotarse que igualmente corresponde al Ministerio y a los Intendentes que de él dependen, las atribuciones de accionar la Ley de Seguridad Interior del Estado, como asimismo, la jerarquía del Servicio de Investigaciones.
Sin embargo, no es necesario abundar en las obligaciones que corresponden al Ministerio del Interior, ni en los preceptos legales que le señalan tales obligaciones, ni en los que le otorgan facultades. Dicha acción está definida con claridad en el último Mensaje presidencial, ina 23, donde dice: Cabe señalar que la acción de esta Secretaría de Estado radica esencialmente en la preservación del orden público que se traduce en la tranquilidad y seguridad de la población, de acuerdo con las obligaciones que le impone la ley orgánica de Ministerios.
Precisamente en las expresiones orden público, tranquilidad y seguridad de la población, se determinan los alcances de las obligaciones que la ley impone al Ministro del Interior. En dichas expresiones no está comprendido solamente el evitar el alzamiento en contra del Gobierno, sino precisamente toda alteración del orden, de la tranquilidad o la seguridad de los ciudadanos; comprende todo impedimento, tropiezo, privación o entrabamiento del ejercicio de sus derechos a un ciudadano, por la acción de otros, sea mediante tumulto o desórdenes, violencia o fuerza, que impidan la normal aplicación de las leyes.
Por ello es, además, que correlativamente a las obligaciones que se imponen al Gobierno para el resguardo del orden, la tranquilidad y la seguridad públicas, se establecen los delitos en que incurren quienes cometen actos contrarios a tales fines, para imponerles la correspondiente sanción.
Así, en efecto, el artículo 126 del Código Penal sanciona a los que se alcen públicamente con el propósito de arrancar resoluciones por medio de la fuerza a cualquiera de los poderes constitucionales; el artículo 141, a los que encerraren
o detuvieren a otros, privándoles de su libertad; el artículo 144, al que entrare en morada ajena en contra de la voluntad de su morador, estableciendo penas más graves si es con violencia o intimidación; el 158 Nº 4º, al que impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella o trasladarse de uno a otro; el 158 Nº 6, al que perturbare la posesión; el artículo 269, al que turbare gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular con cualquier otro fin reprobado; el 296, al que amenazare seriamente a otro con causar a el mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad un mal que constituya delito... En otras palabras, existen en éstas y otras disposiciones legales el fin preciso de proteger la seguridad y la tranquilidad de todos los habitantes de Chile, estableciendo sanciones a quienes la afecten o destruyen. Y también, como se verá más adelante, sancionando a los funcionarios públicos que no cumplen sus obligaciones legales y no lo impiden, o lo permiten y lo amparan.
Por lo demás, las actuaciones de violencia y el atropello a derechos y a las personas de los ciudadanos por parte de otras personas, sean o no funcionarios públicos, cometidas por inoperancia, debilidad o incumplimiento de las obligaciones que corresponde a las autoridades de Gobierno Interior, y más aún cuando corresponden a una política o a órdenes determinadas por el Ministro del Interior, significan un grave incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que a este personero corresponden. Así lo determinó con claridad tanto la Cámara de Diputados al acusar al ex Ministro del Interior señor José Tohá, como al Senado al acoger la referida acusación y destituir al Ministro.
Deliberado incumplimiento
No obstante la meridiana claridad de las disposiciones constitucionales y legales que imponen al Gobierno de la República y, en particular, al Ministro del Interior la obligación de resguardar el orden público y la tranquilidad y seguridad de la población, ha sido norma deliberada de este Gobierno y de los dos Ministros del Interior que ha tenido, no dar cumplimiento a esas obligaciones.
En efecto, desde el inicio del actual Gobierno y con el pretexto de aplicar una política de persuasión en lugar de lo que, despectivamente, calificó de política represiva, no se ha dado cumplimiento cabal a las referidas obligaciones constitucionales y legales de resguardar el orden público y preservar la tranquilidad y seguridad de la población. Y, fundamentalmente, ello ha sido más rotundo y absoluto cuando quienes alteran el bien jurídico que dichas obligaciones precaven, son o han sido elementos integrantes de grupos marxistas revolucionarios, en lo sustancial adictos al actual Gobierno.
Pero resulta tanto mayor la gravedad del atropello a sus deberes e incumplimiento de sus obligaciones gubernativas por el Ministro del Interior, por cuanto en muchos cientos de los hechos delictuales conocidos han intervenido para, facilitarlos o instigarlos, o para encubrirlos y dejarlos sin sanción, funcionarios públicos y aún autoridades de Gobierno Interior. Y también, en cientos de casos, el Gobierno, con la firma del Ministro del Interior, ha ordenado designar un interventor en la propiedad usurpada, perturbando así ilícitamente la posesión afectada por el delito, prolongando los efectos del mismo y permitiendo que los autores de él aprovechen impunemente los efectos de su acción delictual. Todo lo que precisaremos más adelante.
Sin embargo, reviste mayor gravedad aún, a nuestro juicio, por los efectos deplorables que produce no sólo para los miles de víctimas de este tipo de delitos, sino para todo el país, la criminal imposición que hace el Gobierno al separar al Cuerpo de Carabineros del cabal cumplimiento de sus obligaciones legales, morales y funcionarías. En efecto, y sin perjuicio de precisar más adelante la situación penal que se plantea, debe anotarse que al no cumplir deliberadamente sus obligaciones legales y constitucionales en la materia referida, el Ministro del Interior impide y prohíbe a Carabineros intervenir frente a delitos flagrantes, detener a los delincuentes y poner término al delito. Y, además, no sólo otorga así impunidad a los autores de tales delitos, sino que además ordena a Carabineros impedir la legítima defensa de las víctimas o de quienes colaboren con ellas para poner término al delito.
Con esta actitud, no sólo se está violando la Constitución Política, atropellando la ley dejando sin cumplir imperativas disposiciones legales, sino que además se está arrastrando a hacerlo a Carabineros de Chile, quienes pasan a ser responsables de incumplimiento de sus deberes militares, sancionado como delito en el Código de Justicia Militar. Y con ello, se afecta gravemente la moral personal y funcionaría del digno instituto policial, cuya existencia está unida a su obligación orgánica fundamental de la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio de la República.
La deliberación en el incumplimiento anotado ha llevado aún a los extremos inauditos de incurrir en abiertos desacatos ante resoluciones expresas de los Tribunales, que ordenaban detener delincuentes flagrantes o poner a su disposición a detenidos... Como también se precisará.
Toda la actuación culpable realizada por el Ministro del Interior en estas materias, como asimismo, su omisión deliberada, lleva implícita la finalidad de no acatar la legalidad vigente -cuando ella obliga a sancionar a personas adictas a grupos marxistas- y permitir el atropello al orden público y a la tranquilidad y seguridad de las personas, por esos mismos elementos.
La deliberada intención de no sancionar y de amparar esos delitos los manifiesta, por otra parte, en forma expresa el propio Presidente de la República en el último Mensaje Presidencial. En efecto, allí sostiene:
Durante mi Gobierno se han producido conflictos y ocupaciones que han afectado a unos 1. 700 predios... Y agrega: Pero si el proceso productivo y la paz se han mantenido en el campo, es porque en vez de represión mi Gobierno ha hecho revolución. Por cada hectárea ocupada se han expropiado decenas de miles.
Tal afirmación constituye una plena prueba de la intención deliberada de permitir la delincuencia y, en vez de mantener el orden y asegurar la tranquilidad y la seguridad de la población, el Gobierno compite revolucionariamente con los delincuentes, expropiando decenas de miles de veces más que lo que ellos ocupan. Pero contra el criterio gubernativo, tal hecho viene a confirmar lo injustificado del criterio de amparar la ilegalidad y los delitos por parte del Gobierno.
Reprimir un delito no es un acto contrario al ordenamiento jurídico, ni al interés social. Es una obligación para el Gobierno de la República.
El mismo criterio de virtual encubrimiento, manifiesta cuando califica de conductas espontaneístas, las actuaciones violentas e ilícitas de los ocupantes o usurpadores, que el Código Penal califica como delitos. El Código Penal obliga a su sanción; la política de Gobierno Interior presupone superarlos revolucionariamente. Pero mientras, el Gobierno reconoce 1. 700 delitos sin sanción alguna.
Si cupiera, sin embargo, alguna duda sobre la predeterminación de la conducta gubernativa, el Mensaje se encarga de precisar: Los problemas de orden público provocados por los intereses en pugna van a aumentar considerablemente. Ante esto, la posición del Gobierno Popular es la que corresponde: las tensiones sociales derivadas del levantamiento de los oprimidos, serán resueltas profundizando la revolución dentro del orden legal y de acuerdo con nuestro programa; los atentados a la convivencia cívica provocados por los sectores privilegiados o los grupos obsecados, serán resueltos por el imperio de la ley...
Es decir, el Gobierno no sólo se permite discriminar en materia de aplicación de su obligación legal, sino que también se transforma en juez, invadiendo las atribuciones judiciales, para determinar el sentido e intención de la acción y la calificación del actor.
Finalmente, el Gobierno reconoce el divorcio evidente que se ha producido entre el ordenamiento jurídico vigente, que debe respetar y hacer respetar, y la realidad impulsada, permitida o buscada por el Gobierno marxista. Así, con eufemismos propios de su orientación ideológica, sostiene: Las profundas transformaciones que Chile está experimentando han producido un claro distanciamiento entre las nuevas necesidades de orden legal y una normativa jurídica tradicional.
Y esa distancia el Gobierno marxista pretende salvarla por la vía del incumplimiento de sus propias obligaciones en materia de resguardar el orden público, la tranquilidad y la seguridad de la población. Y, eliminando los eufemismos y ateniéndonos a la realidad, debe decirse, que lo hace por la vía de tolerar la vía delictual de los grupos armados y la decisión de impedir que la fuerza pública pueda combatirlos, detenerlos y ponerlos a disposición de la justicia.
De manera que resulta irredargüible que el Gobierno marxista, en forma deliberada, considera que responde a su finalidad revolucionaria el actuar como lo hace en materia de orden público y, en especial, frente a las ocupaciones ilegales, a las usurpaciones y actos de violencia en los campos, industrias y predios urbanos. En consecuencia, su actuación es deliberada, y el barrenamiento de las normas constitucionales y legales que tal actuación implica es premeditado, consciente y, de su absoluta y total responsabilidad.
Hechos que alteran el orden público y la seguridad o tranquilidad de la población
No obstante la gravedad que significa para el Gobierno de un país democrático la destitución del Ministro del Interior por acuerdo del Congreso Nacional, en atención a haber afectado gravemente la seguridad pública, haber atropellado las leyes y haber dejado otras sin ejecución, como lo fue el señor José Tohá, su sucesor, el actual Ministro señor Hernán del Canto, ha continuado la misma política contraria a las normas constitucionales y legales que está obligado a cumplir.
El país ha seguido viviendo en la in-quietud y en la incertidumbre. La violencia ejercida por grupos declaradamente marxistas y revolucionarios ha continuado, y se han atropellado las personas y los derechos que le asisten en centenares de casos en los escasos meses que lleva el señor Del Canto en el Ministerio. Se han ocupado predios, robado bienes y violado moradas, amenazando, secuestrando, hiriendo o matando a personas en tales actos. Se han ocupado industrias, negocios y oficinas, también con delitos conexos. Se han ocupado minas, oficinas fiscales y aún Juzgados, impidiendo su funcionamiento o reteniendo a los funcionarios y al juez. En síntesis, puede señalarse, fundadamente, que en el país existen grupos violentistas que actúan al margen de la ley, atropellando la ley y el derecho ajeno, garantido por el orden público, y que encuentran amparo, tolerancia o connivencia de las autoridades de Gobierno Interior, que está bajo la personal responsabilidad del Ministro del Interior.
En efecto, una somera observación de los actos ilícitos, delictuales, ocurridos desde el nombramiento del actual Ministro del Interior en las materias indicadas, nos confirma la gravedad que revisten.
Desde el 28 de enero del presente año, fecha en que juró su cargo el Ministro acusado, hasta el 5 de abril pasado, según documento emanado de Carabineros que se adjunta, fueron ocupados doscientos un predios (201), de los cuales han permanecido usurpados hasta la fecha setenta de ellos. Desde esa fecha, a igual de mayo, fueron ocupados sesenta predios más, más cincuenta y cuatro predios hasta fines de mayo. Sin considerar en estas cifras, que sólo el día 2 de mayo, a raíz de la detención de los autores de los delitos denunciados en el predio Milla-huin por orden del juez del departamento de Melipilla, fueron ocupados 56 predios en la provincia de Santiago.
En los delitos referidos, se han cometido, asimismo, toda suerte de otros delitos, de diversa naturaleza y gravedad. Como se acreditará ante la Comisión de la Honorable Cámara que ésta designe. Muchos de ellos constan en los antecedentes reunidos por Carabineros, y remitidos al Senado. Otros, que también constan a Carabineros, serán precisados ante la Comisión.
Carabineros no interviene por orden del Gobierno
En ninguno de los casos señalados, Carabineros intervino para defender a la víctima del delito de usurpación o de los demás delitos cometidos, ni para poner término al delito, aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposición de la Justicia. A ello lo obligan las disposiciones legales vigentes. Pero, sin embargo, por disposición 'del Ministerio del Interior, Carabineros no interviene frente a esos delitos flagrantes.
Las instrucciones dadas a Carabineros en tal sentido, implican colocarlos en la disyuntiva de obedecer al Ejecutivo y, en tal caso, infringir la ley e incurrir en el delito de incumplimiento de deberes militares; o de acatar la ley, desobedeciendo las instrucciones del Gobierno.
La gravedad de la situación producida, resalta de la simple enunciación del problema, sin perjuicio de constituir abiertamente infracciones graves a las obligaciones legales y constitucionales que recaen sobre el Ministro del Interior.
Decretos de intervención para predios usurpados
En vez de cumplir con la obligación legal que le cabe, el Ministro del Interior ha concurrido con su firma a decretar la intervención de los predios usurpados. De esta manera, ha entrado a perturbar definitivamente, o al menos en forma prolongada, la posesión de su propietario. Y, también, por las actuaciones realizadas por los interventores en esos predios, por la permanencia en ellos de los ocupantes, disfrutando de los bienes usurpados, el decreto de intervención pasa a constituir un medio para que los autores del delito de usurpación puedan aprovecharse de los efectos de su delito. Típica figura del encubrimiento.
Desde su nombramiento hasta el 20 de mayo pasado, el Ministro acusado puso su firma a cincuenta y siete (57) decretos de intervención, que afectaban a ochenta predios. Hasta esa fecha, sólo a dos de dichos decretos se les había puesto término. Es necesario agregar, para la debida apreciación de la Honorable Cámara, que la justificación dada en todos esos decretos para imponer la intervención, no corresponde a la realidad. No ha habido en ellos paralización de faenas, sino una forma delictual: usurpación. De modo que no sólo no se justifica legalmente su dictación, sino que involucra una abierta adulteración de la verdad, un fraude, cometido por la autoridad en instrumento público.
Hechos delictuales en ocupaciones de industrias, fábricas, locales comerciales, oficinas y bodegas
En los últimos meses, la misma pasividad gubernativa, imputable al Ministro del Interior, ha permitido toda clase de hechos delictuales en las ocupaciones de innumerables industrias, fábricas, locales comerciales, bodegas y oficinas, con secuestro y retención de personas, con amenazas, lesiones y vejámenes, uso de armas, violaciones de moradas, de correspondencia, etcétera. Incluso se ha llegado a hechos tan graves como el homicidio del industrial don Enrique Núñez, y a las torturas cometidas en contra del dirigente sindical Víctor Cáceres.
Una somera lista de cincuenta casos revela la gravedad que revisten las ocupaciones delictuales que el Ministro del Interior ampara al omitir el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden, y al impedir que Carabineros cumpla con las suyas propias. Asimismo, la simple anotación de los nombres de las industrias ocupadas, considerando las posteriores actuaciones gubernativas relacionadas con muchas de ellas, confirma la premeditación en el deliberado incumplimiento de la ley por parte de las autoridades de Gobierno Interior en cada caso.
1-2-72 FENSACO (accesorios Eléctr. autos), etcétera, Rancagua.
11-2-72 Fábrica de Conservas Rengo, Rengo.
11-2-72 Fábrica de Envases de Hojalata, Santiago.
11-2-72 Fábrica de Maquinarias, Santiago.
11-2-72 Oficinas Generales Consorcio Nieto, Santiago.
14-2-72 PROALIM, Valparaíso.
19-2-72 Hotel Termas del Flaco, San Fernando.
22-2-72 Planta IANSA, Curicó.
25-2-72 Fábricas de la BarracaMolledo, Chillán y Rucapequén.
3-3-72 Industrias Grau S. A. (Estruc. cemento), Santiago.
3-3-72 Ind; Maderera Leopoldo de Miguel, Temuco.
8-3-72 Planta Nº 2 de Hirmas, Santiago.
8-3-72 Empresa SEG (Ingeniería), Santiago.
- 3-72 Industria Citroen, Santiago.
14-3-72 Sindelén, Santiago.
19-3-72 Planta Poliester Sumar, Santiago.
23-3-72 Vulco (artículos de goma), San Bernardo.
23-3-72 Hilandería Andina, Santiago.
- 3-72 Industria Velcia, Valparaíso.
- 4-72 San Camilo (panadería), Santiago.
5-4-72 5 plantas madereras y materiales de construcción y Oficinas de Soc. Ind. Maderera, Ralco.
- 4-72 Planta Peugeot, Los Andes.
- 4-72 Planta Fantuzzi, Maipú.
8-4-72 Tiendas Peñalba, Ville de Nice y John York, Santiago.
10-4-72 IRT. Ind. Radio y Televisión, Puente Alto.
11-4-72 Dos frigoríficos de la firma FRIGOSAN, Santiago.
12-4-72 Panadería La Preferida, Santiago.
14-4-72 Industria Agrícola Magrinsa, Lautaro.
15-4-72 Industria Textil Pollack, Santiago.
- 4-72 Ind. Acero Limitada IMAN, Santiago.
- 4-72 Industria IMEF, Santiago.
- 4-72 Fábrica de Baterías Helvetia, Santiago.
25-4-72 SIAM Di Tella, Santiago.
22-4-72 Firma DESCO, Santiago.
22-3-72 Bombas GHC, Santiago.
-4-72 Bodegas Vinos Magdaleno, Santiago.
5-5-72 Ind. Fibroquímica Chile Ltda., Santiago.
3-5-72 Ind. Calzados Figalino, Santiago.
10-5-72 Ind. Trevira, Santiago. MADEMSA, Santiago.. FENSA, Santiago.
Ocupaciones de diversa naturaleza
Una confirmación de la absoluta anarquía provocada por la política culpable realizada a través del Ministro acusado, la da, no obstante la naturaleza jurídica y material diversa de cada rubro, la mera constatación de diferentes ocupaciones efectuadas en el período que lleva como Ministro el señor Del Canto.
Gobernaciones, Intendencias y Municipalidades
5-3-72 Gobernación del departamento de Itata.
24-3-72 Intendencia de Linares.
5-3-72 Gobernación de Quirihue.
13-3-72 Gobernación de Parral.
8-4-72 Municipalidad de La Reina.
4-2-72 Gobernación de Arauco.
Instituciones y oficinas fiscales
1-2-72 Itento de ocupación de oficinas de LAN, Punta Arenas.
7-2-72 Oficina Zonal de Obras Públicas, Puerto Montt.
7-2-72 Planta Técnica Cía. Nac. de Teléfonos, Puerto Montt.
11-2-72 Oficina INDAP, Quillota.
11-2-72 Oficina INDAP, Limache.
9-2-72 Cía. de Teléfonos, Osorno.
20-2-72 Quinta Normal, Santiago.
19-2-72 CODINA (devuelta en esta Recría), Antofagasta.
9-3-72 Dirección de Obras Sanitarias, Valparaíso.
10-3-72 Oficinas CORHABIT, Rancagua.
13-3-72 Of. de Inspección Provincial del Trabajo, Linares.
14-3-72 Maestranza de ENDESA, Santiago.
5-4-72 Dirección de Asuntos Indígenas, Temuco.
22-3-72 Dirección de Aguas, Santiago.
17-4-72 Caja EE. PP., Santiago.
22-4-72 Oficinas de DIRINCO, Copiapó.
20-4-72 Ministerio de la Vivienda, Santiago.
20-4-72 Oficina de la CORVI, Santiago.
26-4-72 Oficinas de DIRINCO, Chillán.
26-4-72 Cárcel, Chillán.
1-4-72 Dirección de Obras Sanitarias,
Concepción.
4-4-72 Seguro Social e Instituto de Seguros del Estado, Santiago. 9-4-72 Oficinas Centrales de CORA, Santiago.
29-4-72 Intento de toma del Juzgado de Letras, Peumo.
8-4-72 Oficina de Desarrollo Social, Temuco.
4-4-72 Oficinas de CORA, Chillán.
9-5-72 Juzgado de Melipilla, Santiago.
Establecimientos educacionales
3-2-72 Escuela de Derecho U. de Chile, Santiago.
7-3-72 Liceo de Hombres, Cauquenes.
14-3-72 Local Junta Auxilio Escolar, Cauquenes.
14-3-72 Escuela Superior de Niñas Nº 2, Cauquenes.
15-3-72 Escuela Lo Barnechea, Santiago.
17-3-72 Politécnico de Melipilla, Santiago.
17-3-72 Escuela Industrial Nº 2, Rancagua.
17-3-72 Escuela Nº 90, Rancagua.
21-3-72 Liceo Fiscal de Padre Las Casas, Cautín.
21-3-72 Departamento Química Universidad, La Serena.
29-3-72 Escuela Pública de Copihue, Linares.
5-4-72 Escuela Industrial, Valparaíso.
5-4-72 Liceo 8, Santiago.
5-4-72 Centro Básico de La Cisterna, Santiago.
11-4-72 Liceo 12, Conchalí.
12-4-72 Escuela 315, Los Cerrillos, Santiago.
12-4-72 Escuela 107, Barrancas.
13-4-72 Liceo 3, Santiago.
13-4-72 Se devuelve U. Católica; no está indicada la fecha de la ocupación, Valparaíso.
13-4-72 Liceo de Hombres, San Bernardo.
16-4-72 Escuela Industrial, San Felipe.
20-4-72 Centro Educación Media Comercial, Quilpué.
20-4-72 Centro Básico, Puente Alto.
21-4-72 Escuela Básica Nº 3, Quillota.
22-4-72 Politécnico, San Bernardo.
26-4-72 Liceo Fiscal de Paillaco, Valdivia.- 4-72 Dirección Departamental de Educación Primaria, Puente Alto.
28-4-72 Liceo de Hombres, Villarrica. 6-5-72 U. Técnica del Estado, Punta Arenas.
12-5-72 Sede U. de Chile, Arica.
18-5-72 Departamento de Sociología U. de Chile, Santiago.
26-4-72 Escuela de Obstetricia y Puericultura U. de Chile, Santiago.
31-5-72 Liceo Nº 9, Santiago.
Establecimientos hospitalarios
13-2-72 Consultorio Médico, Doñihue.
1-3-72 Posta de Primeros Auxilios, Linares.
2-3-72 Hospital, Quirihue.
28-3-72 Clínica Psiquiátrica Infantil, Santiago.
17-5-72 Intento de toma del Hospital, enfrentamiento con varios heridos, Lautaro.
Centros Sociales y Comunitarios y varios
3-2-72 Cocina del Balneario Popular Carlos Cortés, Santo Domingo.
1-3-72 Centro de Madres 28 de Abril, Santiago.
13-3-72 Local Centro Comunitario Pobl. J. M. Caro, Santiago.
23-3-72 Casa del Deportista, Punta Arenas. 1-2-72 Iglesia Parroquial, Malloco.
14-4-72 Casino Viña del Mar, Valparaíso.
12-5-72 Hogar de Niños de la Obra Don Guanello, Rancagua.
13-5-72 Cementerio Nº 2 Playa Ancha, Valparaíso. Caminos y calles
21-2-72 Caminos que aislan varios fundos, Ñuble.
22-2-72 Avenida O'Higgins, Chillán. 5-3-72 Camino a Valparaíso en Las Rejas, Santiago.
18-3-72 Puente Saca Trapos, San Nicolás.
18-3-72 Camino de Dadinco, Ñuble.
18-3-72 Caminos de acceso a Quirihue, Ñuble.
29-3-72 Camino a Valparaíso en Pudahuel, Santiago.
29-3-72 Calle San Luis, de Macul, Santiago.
10-4-72 Dos caminos en Los Angeles, Bío-Bío.
12-4-72 Camino a Argentina, Los Andes.
Viviendas
19-2-72 114 casas CORVI, Puente Alto. 9-3-72 Casa de Patricio Nember Vives, Santiago.
11-3-72 Pobl. Santa Julia, tomas de departamentos sin terminar, Santiago.
18-3-72 Casa de María Salas de Orellana, calle Rengifo 745, Santiago.
24-3-72 Terreno en construcción por sus pobladores, Chillán.
- 3-72 Casa de pobladora Villa Manuel Rodríguez, ocupada desde agosto
1971, hasta la fecha en poder de sus ocupantes, Santiago.
15-4-72 Departamentos en construcción, Chillán.- 4-72 16 casas en Pobl. Scorpio, Rancagua.
24-4-72 Propiedad de Carmen Quezada, Libertad 650, Chillán. 6-5-72 Poblaciones El Progreso Nºs 2 y 4 de la comunidad Pedro de Valdivia, Santiago.
Terrenos
14-2-72 Terrenos municipales situados detrás de Matadero Lo Valledor, Santiago.
16-2-72 Terrenos destinados a cancha de deportes, Rancagua.
21-2-72 Terreno, Chillán. 2-3-72 Sitio, Talagante.
12-3-72 Dos hectáreas de terreno, Puerto Montt. 3-5-72 Terrenos de CORVI, Conchalí.
12-5-72 Terrenos en Las Condes, alt. 11. 000, toma con participación de camiones municipales, Santiago.
24-5-72 207 sitios urbanizados, Poblaciones Colín y El Esfuerzo, Talca.
Ferrocarriles, Estaciones, Medios y Oficinas de Transportes
15-2-72 Oficina de Chile-Bus, Santiago. 15-3-72 Toma simbólica de líneas de FF. CC. Alameda, Santiago.
17-3-72 Estacionamiento de automóviles, Santiago.
18-3-72 Vía férrea de Ramal Licantén, Curicó.
24-3-72 Estación Mapocho, Santiago. 25-3-72 Oficinas de Administración de
FF. CC, Santiago. 2-4-72 Oficina de Empresa de Transp. Colect. La Reina, Santiago. 5-4-72 Garage de Vía Sur, Santiago. 12-4-72 Inmueble propiedad FF. CC, Concepción.
25-4-72 Oficinas de Radio Taxi 33, Santiago. Radioemisoras
1-3-72 Agricultura, Valparaíso.
5-3-72 Radio Tomé, Concepción.
11-3-72 Radio Soberanía, Linares.
18-3-72 Asaltos a Radio Millaray, Cañete.
Minas
-2-72 Minas: Carolina Sur. Las Cuarcitas. Porvenir. Ojo de Gallo. Rosario, Antofagasta. 12-3-72 Tres minerales en El Loa, Antofagasta. 11-5-72 Oficinas de Administración y Contabilidad del Mineral de Carbón Colico Sur, Arauco. 28-5-72 Planta de sulfuros del mineral de Lagasca, Iquique.
Imputabilidad constitucional, legal y penal
Todos los hechos anotados, con su secuela de delitos, son en definitiva imputables al Ministro del Interior.
En efecto, es responsable el Ministro acusado por no cumplir sus obligaciones constitucionales y legales de mantener el orden público y garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población. Ello implica dejar sin ejecución las leyes que le imponen tales obligaciones y le otorgan las facultades correspondientes.
Es responsable, además, porque esa omisión culpable significa quebrantar las garantías constitucionales de las personas afectadas por tales hechos delictuales, o permitir que bandas organizadas y aún armadas las quebranten, sin que las autoridades que dependen del Ministro acusado intervengan para poner término a los delitos, perseguir y detener a los delincuentes y entregarlos a la justicia.
Es responsable, también, porque atropellando la ley y abusando del poder, impone a la fuerza pública, utilizando ilícitamente el deber de obediencia que ésta tiene, la prohibición de intervenir ante delito flagrante, le obliga a amparar a los delincuentes y a impedir que las víctimas puedan defenderse legítimamente. Incluso, ordena detener a los que ejercen legítima defensa, y llega al extremo de deducir querellas por la Ley de Seguridad en su contra. Todo lo que se acreditará ante la Comisión.
Estas actuaciones e instrucciones del Ministro acusado, configuran diversos delitos, cometidos tanto por los funcionarios del Servicio de Gobierno Interior como de Carabineros, en los cuales cabe responsabilidad precisa al Ministro que ha ordenado esas actuaciones.
Así, se configuran entre otros ya indicados precedentemente, los delitos sancionados en los artículos 253 y 256 del Código Penal, la infracción del artículo 260 del C. Procedimiento Penal, y el delito penado en el artículo 299 del Código de Justicia Militar.
Desacato a los Tribunales de Justicia
La responsabilidad directa del Ministro acusado que emana de los hechos reseñados en la presente acusación, son aún tanto más graves en lo que dicen relación con los múltiples delitos cometidos con ocasión de la ocupación del Juzgado de Letras de Melipilla.
En esa oportunidad, no sólo se cometió el delito sancionado en el ya citado artículo del Código de Justicia Militar, al no actuar Carabineros en presencia de un delito flagrante, sino que no se detuvo a los asaltantes no obstante orden expresa del juez retenido ilegalmente por aquéllos. En la oportunidad referida, se incurría, además, en los delitos sancionados en los artículos 261, 264, 265, 268 y 269 del Código Penal.
Sin embargo, mayor gravedad reviste aún el hecho de que en esa oportunidad, el Intendente de Santiago, cuyo superior jerárquico es precisamente el Ministro del Interior, no sólo no conminó a Carabineros que de él dependen a dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el juez, sino que se opuso a ese cumplimiento. El Ministro acusado, por su parte, tuvo conocimiento de esa situación, impartió las instrucciones pertinentes y ratificó lo actuado por su subordinado.
Le cabe, pues, responsabilidad en el atropello a la independencia del Poder Judicial, que implica, y en los delitos e infracciones de ley que se cometieron.
La gravedad de los delitos configurados en esta caso, que no ha motivado la inquietud de cumplir con sus obligaciones al Ministro acusado, es de tal magnitud, que ha movido al Consejo del Colegio de Abogados a presentar querella en contra de los oficiales de Carabineros que no acataron la orden del juez ni detuvieron a los delincuentes flagrantes, y a solicitar el desafuero correspondiente del Intendente de Santiago al Senado, para también querellarse en su contra.
Al Colegio de Abogados lo ha movido la defensa del Estado de Derecho y del respeto pleno de las atribuciones y de la persona de los jueces. A la Cámara de Diputados corresponde acusar al Ministro del Interior, responsable de que tales hechos se produzcan y de las actuaciones ilegales o delictuales de subordinados que obedecen sus instrucciones.
II.- Responsabilidad en delitos comunes de contrabando y fraude al Fisco
Al Ministro acusado cabe una responsabilidad directa en los delitos de contrabando y fraude al Fisco configurados con ocasión de la introducción irregular de diversos bultos traídos al país en un avión de la empresa extranjera Cubana de Aviación.
En efecto, como lo ha determinado la Comisión Investigadora nombrada por la Honorable Cámara de Diputados para investigar la denuncia formulada por diversos órganos periodísticos y radiales, por un Diputado nacional y un Senador demócrata cristiano, con relación a la internación de una veintena de misteriosos bultos traídos por un avión de esa empresa extranjera, en dicha oportunidad se cometieron graves irregularidades y diversos delitos.
La Honorable Cámara tiene a su disposición no sólo las conclusiones terminantes a que se arribó, sino la totalidad de la investigación efectuada, como asimismo, los resultados del sumario de la Contraloría y sus respectivas actas. De todo ello resulta de meridiana claridad que en la especie se han cometido además de irregularidades administrativas por parte del Director de Investigaciones, señor Eduardo Paredes, que justifican la resolución de la Contraloría que le imponen treinta días de suspensión de sus funciones, el delito de contrabando, que se ha denunciado, y el de fraude al Fisco, que ha motivado una querella de los Diputados integrantes de la referida Comisión parlamentaria ante el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago.
La gravedad de los hechos, lo descalificadora de la actuación que en tales hechos cupo al Director de Investigaciones, directamente dependiente del Ministro del Interior, lo abusivo e indebido de la actuación del propio Ministro acusado, queda suficientemente sintetizado en los términos de las conclusiones aprobadas en la Comisión por la totalidad de los Diputados presentes.
Dichas conclusiones que se adjunta, son, en relación directa con el Ministro acusado, del siguiente tenor:
4.- Responsabilidad del Ministro del Interior
La Comisión estima que estos delitos y las irregularidades mencionadas anteriormente se realizaron y configuraron debido principalmente a la intervención y presión personal del señor Ministro del Interior.
La Comisión, en consecuencia, declara que sin la participación directa de este alto funcionario de Gobierno, el personal de Aduana no habría permitido el ingreso de dichos bultos al país en las condiciones señaladas.
La Comisión estima que el conjunto de hechos que rodearon la internación irregular de los bultos que acompañaban el equipaje del señor Paredes y la participación directa de altos funcionarios y autoridades de Gobierno representa un claro intento, de desconocer la potestad de la ley y de disposiciones reglamentarias; constituye, además, un abuso indebido de autoridad y una falta grave a procedimientos de probidad pública a la que debieran sujetarse todos los chilenos sin excepciones.
En efecto, consta fehacientemente en la investigación, que el Ministro del Interior presionó indebidamente al vista de Aduana señor Manuel Sepúlveda Henríquez, para que éste despachara en forma irregular los bultos traídos en dicho avión, sobre cuya venida estaba informado previamente, sin que haya aparecido siquiera otra explicación de su presencia en el aeropuerto.
A juicio de los Diputados que suscriben, al Ministro acusado cabe, frente a los delitos enunciados, cuando menos la calidad de cómplice de ellos, ya que es indudable que colaboró a que se perfeccionaran con actos simultáneos. En estricta verdad, de los antecedentes resulta que su intervención fue determinante, al extremo que de ella impidió que se evitaran, para lo que hubiera bastado que se revisaran los bultos y determinaran los derechos a pagar; forzó o indujo con su autoridad a que se infringiera la ley; y en conocimiento de lo que sucedía, intervino personalmente a que se realicen. Todo lo que podría estimarse que configura responsabilidad de autor. En todo caso, la calificación precisa corresponderá hacerla a los tribunales de justicia respectivos. La actuación del Ministro acusado, al margen de la responsabilidad penal correspondiente, debe ser sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, ya que implica atropellamiento de leyes expresas y, además, presión ejercida para dejar sin ejecución las leyes aduaneras respectivas.
III.- Atropello a garantías constitucional les que protegen ejercicio del periodismo
Cabe al Ministro acusado la más grave y directa responsabilidad en los diversos caminos empleados por el Gobierno o sus representantes de Gobierno Interior, con el fin de destruir y violar las garantías constitucionales que aseguran a todos los habitantes de Chile la libertad de expresión y de información, y -en relación con su labor profesional a los periodistas- la libertad de trabajo y su protección, establecidas en los Nºs 3º y 4º del artículo 1º de la Constitución Política del Estado.
Los caminos seguidos por el Gobierno para coartar la libertad de expresión por medio de la prensa libre, son muy diversos. Todo el país tiene conciencia de las reiteradas tentativas hechas en tal sentido, desde los inicios del actual Gobierno. Y sabe también que alcanzan a diversos Ministerios esas responsabilidades, como lo son, por ejemplo, los de Economía y Trabajo en relación con los intentos para aplastar la resistencia de trabajadores y accionistas de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones para ser absorbidos por el Estado, o caer bajo interventores gubernativos.
En el terreno propio que corresponde al Ministerio del Interior, se ha actuado fundamentalmente por la vía del ejercicio abusivo de activar la Ley de Seguridad del Estado, en contra de los periodistas opositores. Se ha pretendido transformarla en arma de presión y amedrentamiento en su contra. Se ha buscado acallarlos, quebrantarlos, vejarlos y amenazarlos, con un centenar de querellas en su contra. Las más de las veces tan absurdamente infundadas, que han significado la inmediata libertad incondicional del inculpado y el sobreseimiento definitivo en la causa.
Existe, pues, en este aspecto, un evidente abuso de poder que debe ser sancionado por la Honorable Cámara, en resguardo del recto ejercicio de las facultades que la ley establece y que no permiten la desviación abusiva de poder; y, asimismo, en resguardo de la plenitud de las garantías constitucionales de esa manera conculcadas.
Ante la Comisión que la Honorable Cámara designe, se acompañarán y solicitarán de la Excma. Corte Suprema, la totalidad de los antecedentes relativos a este punto.
Pero el Ministro del Interior no ha detenido aquí su actuación abusiva y conculcatoria. Por el contrario, ha iniciado en contra de los periodistas un sistema abiertamente arbitrario, ilegal y aún delictual.
En efecto, con finalidades políticas subalternas, con afán publicitario y con abuso de poder manifiesto, por medio del Intendente de Santiago -en los casos que conocemos-, ordena detener preventivamente a un periodista y luego, muchas horas más tarde, deduce querella o requerimiento ante la Corte de Apelaciones imputándoles supuestos delitos sancionados por la Ley de Seguridad del Estado.
Con tal tipo de acción, no busca otra cosa que perfeccionar el empleo de dicha ley corno arma para vejar y amedrentar a los periodistas, ya que los obliga a permanecer arbitrariamente uno o más días detenidos mientras los Tribunales pueden procesalmente ponerlos en libertad. Tal ha sido el caso del periodista de Tribuna, Alejandro Molina; del director suplente del mismo diario, Luis Azúa, y últimamente, evidenciando, ya que se trata de un sistema inicuo empleado por órdenes del Ministro del Interior, el del director de La Segunda, Mario Carneyro.
Es necesario que la Honorable Cámara aprecie debidamente la gravedad que significa el empleo vengativo y ruin que hace el Ministro señor Del Canto de la detención preventiva, considerando los antecedentes que se adjuntan. Es decir, que la información publicada correspondía a los hechos; que ellos habían emanado del Presidente de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados; que de ella resultaba gravemente comprometido el propio Ministro del Interior; que tales conclusiones fueron respaldadas por la totalidad de los miembros de la referida Comisión presentes en su sesión final. Además, la contundencia del fallo de la Corte de Apelaciones acogiendo el amparo del mencionado periodista señala la improcedencia e ilegalidad de la detención. Y, por último, el acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, que confirma la protesta enérgica de un gremio cuyas labores profesionales son esenciales en toda democracia, revela la gravedad de la arbitrariedad cometida.
Pero la actuación del Ministro acusado no sólo reviste las características típicas del abuso de poder y la arbitrariedad aberrante, sino que además configura, al menos, el delito sancionado en el artículo 148 del Código Penal, y el delito establecido-en el artículo 255 del mismo Código. Esto es, agravio inferido por un funcionario público a los derechos garantidos por la Constitución al detener ilegal y arbitrariamente a una persona; y abusos contra particulares, cometiendo vejación injusta contra las personas.
Es, por lo tanto, la obligación moral y política de los Diputados que integran la Honorable Cámara, a nuestro juicio, impedir que subsistan procedimientos ilegales, arbitrarios y aún delictuales, que se ejercen con finalidades inaceptables, en desmedro de los bienes jurídicos que garantizan la Constitución y las leyes penales y procesales chilenas. Más aún, cuando con tales medidas se pretende silenciar a los periodistas en el ejercicio de una libertad y un trabajo que la Constitución asegura.
Conclusiones:
De todo lo anterior, y de los antecedentes acompañados, resulta incuestionable que el Ministro del Interior acusado no ha dado cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales, políticas y morales inherentes a su alto cargo, en la forma y en las circunstancias anotadas.
El Ministro señor Del Canto ha infringido la Constitución al ordenar y permitir que contra la ley se atropellen garantías constitucionales y las atribuciones del Poder Judicial.
El Ministro del Interior ha atropellado las leyes al ordenar y permitir que las autoridades de Gobierno Interior y la Fuerza Pública que de él dependen, abusen del poder, infrinjan obligaciones legales y deban incurrir en delitos por obedecer sus instrucciones.
El Ministro del Interior ha dejado sin ejecución las leyes que le obligan a mantener el orden público y a garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población; y a velar porque los servicios a su cargo cumplan las funciones precisas que en tal sentido les compete.
El Ministro acusado ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación, permitiendo, amparando o favoreciendo las acciones violentistas de grupos marxistas, con y sin armas, en los centenares de casos indicados, y, también, al alejar a los servicios de Gobierno Interior y a la fuerza pública, del cabal cumplimiento de sus obligaciones, favoreciendo la anarquía, el caos y la delincuencia.
Todo ello, sin perjuicio de los delitos denunciados y de la responsabilidad que en ellos cabe al Ministro acusado.
Por tanto,
Los Diputados que suscriben, en el cumplimiento de su deber y en el ejercicio de sus atribuciones, vienen en formular en contra del Ministro del Interior, señor Hernán del Canto Riquelme, la presante acusación constitucional por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, haber dejado leyes sin ejecución, y haber abusado gravemente del poder, en los casos, forma y oportunidades indicadas precedentemente, sin perjuicio de los delitos que tales hechos configuran y de la responsabilidad penal que en ellos le cabe al Ministro acusado.
(Fdo. ): Mario Amello R.- Hugo Alamos V.- Miguel Luis Amunátegui J.- Víctor Carmine Z.- Hardy Momberg R.- Fernando Vargas P.- Sergio Diez U.- Evaldo Klein D.- Silvia Alessandri de C.- Germán Riesco Z. .
ASISTENCIA
Sesión 9ª, Ordinaria, en miércoles 28 de junio de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los: señores:
Acevedo Pavez, JuanAcuña Méndez, AgustínAlamos Vásquez, HugoAlessandri de Calvo, SilviaAlessandri Valdés, GustavoAmunátegui Johnson, Miguel LuisArnello Romo, MarioAtencio Cortez, VicenteAylwin Azócar, AndrésBarahona Ceballos, MarioBarrionuevo Barrionuevo, RaúlBulnes Sanfuentes, JaimeCabello Pizarro, JorgeCampos Pérez, HéctorCantero Prado, ManuelCardemil Alfaro, GustavoCarrasco Muñoz, BaldemarCastilla Hernández, GuidoCerda García, EduardoClavel Amión, EduardoConcha Barañao, JaimeDe la Fuente Cortés, GabrielDiez Urzúa, SergioEspinoza Carrillo, GerardoEspinoza Villalobos, LuisFrías Morán, EngelbertoFuentes Venegas, CésarGarcía Sabugal, RenéGodoy Matte, DomingoGuerra Cofré, BernardinoHuepe García, ClaudioIglesias Cortés, ErnestoInsunza Becker, JorgeIrribarra de la Torre, TomásJaque Araneda, DuberildoJarpa Vallejos, AbelKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLavandero Illanes, JorgeLazo Carrera, CarmenLorca Rojas, GustavoLorenzini Gratwohl, EmilioMarín Socías, OscarMekis Spikin, PatricioMerino Jarpa, SergioMomberg Roa, HardyMenares Gómez, JoséMonckeberg Barros, GustavoMosquera Roa, MarioNaudon Abarca, AlbertoNúñez Malhue, MatíasPareto González, LuisRamírez Vergara, GustavoRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRiesco Zañartu, GermánRíos Ríos, HéctorRiquelme Muñoz, MarioRobles Robles, HugoRodríguez Villalobos, SilvioRuiz-Esquide Jara, MarianoSaavedra Cortés, WilnaSalvo Inostroza, CamiloSanhueza Herbage, FernandoSantibáñez Ceardi, JorgeScarella Calandroni, AníbalSchleyer Springmuller, OsearSeñoret Lapsley, RafaelSepúlveda Muñoz, EduardoSilva Solar, JulioSívori Alzérreca, CarlosSolís Nova, Tomás EnriqueSoto Gutiérrez, RubénTagle Valdés, ManuelTapia Salgado, RenéTejeda Oliva, LuisTemer Oyarzún, OsvaldoToledo Ovando, PablaTudela Barraza, RicardoUndurraga Correa, LuisUreta Mackenna, SantiagoValenzuela Valderrama, HéctorVega Vera, OsvaldoVergara Osorio, LautaroVidela Riquelme, PedroZaldívar Larraín, Alberto.
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices,. don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas 05 minutos.
TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 7ª y 8ª, Ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.
LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra sobre la cuenta.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en la cuenta se incluye una carta sobre materias agrícolas, a la cual pido que se dé lectura, a fin de conocerla.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala, para...
La señora LAZO.-
No.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la petición de lectura de la carta.
Durante la votación:
La señora LAZO.-
¿No basta con mi oposición, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No, hay que votar la petición.
La señora LAZO.-
¿Entonces para qué pidió el asentimiento?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Para evitar la votación.
La señora LAZO.-
¡ Ah... !
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la lectura de la carta.
Se le va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Santiago, 12 de junio de 1972.
Señor
Presidente de la HonorableCámara de DiputadosDon Fernando Sanhueza.
Presente.
Señor Presidente:
Motivado por las graves consecuencias que tiene para la alimentación y la convivencia de los chilenos la situación agrícola del país, me he dirigido a Su Señoría en virtud a que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, fiscalizar los actos administrativos del Gobierno.
Las repercusiones de la mala administración en la agricultura, la dilapidación de fondos, la desorganización de las tierras reformadas y el monto de las importaciones, sumadas a los déficit de producción, insuficiencia de almacenamiento y falta de planificación del transporte, traen repercusiones que no pueden escapar al juicio de la ciudadanía, que ya sufre los duros efectos de esta situación.
Es de especial preocupación de todos los sectores del agro, la dramática situación que viven los asentados, quienes pese a su esfuerzo y sacrificio, ven paralizada su acción productiva por la incapacidad de la Corporación de Reforma Agraria en proporcionarles en forma oportuna, los insumos elementales de producción y el fracaso de esta Corporación en los procesos de comercialización en los productos de los propios asentamientos.
Nuestra entidad gremial ha ofrecido su concurso a las autoridades y ha señalado, con oportunidad, las consecuencias dolorosas que tendría, para la economía, la actual política agraria, que ha aumentado nuestra dependencia del extranjero, en los alimentos, que es a nuestro juicio una de las más vergonzosas dependencias.
Este compromiso de Chile para poder alimentarse, responsablemente podemos señalar que alcanzará en 1972, a una importación de más de un millón de dólares diarios...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.-
¡Que se deje leer la carta!
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
... cantidad que, como Su Señoría podrá apreciar, alcanzaría, solamente en el rubro habitacional, para construir mil viviendas diariamente.
Fuera de estos factores sociales y económicos de por sí muy dramáticos, está la situación de violencia y anarquía imperante en el medio rural, situación que también ha sido puesta en conocimiento de esa Ilustre Corporación, en fecha reciente, por la Confederación de Sindicatos Agrícolas.
La administración del erario nacional en los rubros de la agricultura, la realización de las grandes tareas con técnicos adecuados y el establecimiento de ciertas normas que impulsen la producción, son imperativas.
Para este efecto, solicito respetuosamente a Su Señoría, en mi carácter de ciudadano y de Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, que si lo estima conveniente...
Varios señor DIPUTADOS.-
¡Ah... !
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
... proponga a la Honorable Cámara, la constitución de una Comisión Investigadora de la crisis agraria, para que el país conozca...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
... a los verdaderos responsables y para que, por la vía legislativa, se tomen las medidas que permitan paliar en algo la grave situación de escasez que a corto plazo afrontará el país si no se actúa con decisión y con oportunidad.
Dios guarde a S. S. .
(Fdo. ): Benjamín Matte, Guzmán, Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor AMUNATEGUI.-
¡Tiene perfecto derecho a opinar!
CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
1.- El que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta N 403, de Santiago, y
2.- El que establece que los beneficios de la ley Nº 17. 638 y otros análogos de cualquier naturaleza, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972 al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia.
Acordado.
COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR HERNAN DEL CANTO RIQUELME
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En virtud de lo establecido en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y de lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde sortear a los cinco miembros que integrarán la Comisión que conocerá de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme.
El señor Secretario efectuará el sorteo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En consecuencia, la Comisión de cinco señores Diputados estará integrada por los señores Acuña, don Agustín; Mercado, don Julio; Phillips, don Patricio; Solís, don Tomás; y Tagle, don Manuel.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De acuerdo con las normas constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que se indican por las causales que se señalan:
Por haber suscrito la proposición de acusación: el señor Alamos, Nº 5; la señora Alessandri, doña Silvia, Nº 6; el señor Amunátegui, Nº 10; el señor Arnello, Nº 14; el señor Carmine, Nº 28; el señor Diez, Nº 37; el señor Klein, Nº 65; el señor Momberg, Nº 83; el señor Riesco, Nº 106, y el señor Vargas, Nº 146.
Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: el señor Sanhueza, Nº 119; el señor Cerda, don Eduardo, Nº 32; y el señor Fuentes, don César, Nº47.
Por encontrarse ausentes del país con permiso constitucional: el señor Alvarado, Nº 8; el señor Cademártori, Nº 24; el señor Fuentes, don Samuel, Nº 46; el señor Giannini, Nº 50; el señor Laemmermann, Nº 67; el señor Olave, Nº 91; el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, Nº 112; el señor Salinas, don Anatolio, Nº 117; el señor Sharpe, Nº 126, y el señor Toro, Nº 138.
Por encontrarse suspendido de su cargo, por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Fundamental: el señor Marambio, Nº 75.
Por haber sido designado Ministros de Estado: la señora Baltra, doña Mireya, Nº 17, y el señor Millas, Nº 82.
Finalmente, se excluye al Nº 101, correspondiente al ex Diputado señor Cipriano Pontigo.
Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 2, 80, 100, 129 y 132.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON SUCRE GAZMURI OJEDA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION.- NOTAS DE CONDOLENCIA
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para rendir, de inmediato, homenaje a la memoria de don Sucre Gazmuri Ojeda, ex funcionario de la Corporación.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO (de pie).-
Señor Presidente, cumplo con el deber de rendir homenaje no sólo en nombre de la Democracia Cristiana, sino muy especialmente en el mío propio, a nuestro ex funcionario señor Sucre Gazmuri Ojeda. Y digo muy especialmente en el mío propio, por la inestimable amistad que durante largos años mantuvimos en esta Corporación.
Creo que nadie como Sucre Gazmuri supo cumplir con su deber con la más absoluta prescindencia de banderías políticas.
Como muchos de nosotros, tenía creencias; pero jamás dejó traslucir en su trabajo estas ideas que llevaba muy adentro de su conciencia. Tal vez fue quien repartió con más sentido humano su amistad, su simpatía y su bonhomía entre los más diversos sectores y Diputados de esta Corporación.
Con ahínco se entregó a su trabajo en la Oficina de Informaciones y como Secretario de Comisiones. Buen amigo, nos enseñó a muchos los primeros pasos por los intrincados pasillos de la Cámara de Diputados, Fue en la Oficina de Informaciones, incluso, donde numerosos y noveles parlamentarios pudieron recoger el fruto de sus conocimientos y de su experiencia y, por qué no decirlo, también allí, en esa Oficina que estaba a su mando, ayudó a corregir y a complementar un elevado número de homenajes que se rindieron a través de los años a diversas personalidades políticas en esta Corporación.
Por esta razón, los más viejos Diputados que han transitado por esta Corporación y algunos que ya la dejaron recuerdan con afecto y con cariño la persona de Sucre Gazmuri.
Hoy, de manera muy agradecida, queremos recordarle con calor y con entrañable sentimiento de amistad en éste, su homenaje póstumo; brindarle a su viuda, la señora Marta Muñoz, unas palabras de aliento por esta irreparable pérdida en su hogar, destacar para sus hijos la memoria y el ejemplo que, como amigo, hombre y funcionario, supo dar en la Cámara de Diputados.
Por eso, en nombre de la Democracia Cristiana y en el mío personal, solicito que se transcriban estas modestas pero sinceras palabras a sus familiares; que sirvan también de consuelo a su esposa y a sus hijos.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Frías, don Engelberto.
El señor FRIAS (de pie).-
Señor Presidente, varios Diputados, pertenecientes a diversas tiendas políticas solicitamos de la Mesa reservara algunos minutos de esta sesión, como ha procedido a hacerlo, para rendir homenaje a la memoria de don Sucre Gazmuri Ojeda, fallecido recientemente.
Su nombre, de suyo familiar en este recinto, está amable, silencioso e íntimamente unido a la vida de la Cámara de Diputados en los últimos 25 años. Durante este lapso, como funcionario del escalafón de Secretaría, desempeñó con cariño y eficiencia las más distintas responsabilidades del servicio, hasta alcanzar el cargo de Secretario de Comisiones en la culminación de su carrera.
Hace aproximadamente cuatro años, decidió acogerse a jubilación, después de cumplir más de 35 años de labor en la función pública.
La vida de Sucre Gazmuri se ha apagado sorpresivamente a los 57 años de edad.
Se ha ido y nos deja un recuerdo que será difícil se diluya. Era uno de esos hombres cuya simpatía personal, prestancia y personalidad superior era imposible pasarla inadvertida. Muchas veces, incluso en esta Cámara, pudo discutirse más de una actuación suya, pero siempre, fuera de que nadie está libre de cometer errores, quedó invariablemente en pie la amplitud, la sinceridad y la convicción de sus actos.
Pero, por sobre eso, hay algo que fue su sello característico: la pasión que puso en las cosas de su vida. Muchos años dio lo mejor de su esfuerzo en las luchas políticas. Para él fueron siempre memorables las campañas electorales que libró al lado de Ernesto Jensen Portales, de quien fuera un gran amigo.
Gazmuri fue un liberal. Más allá de una ubicación en el esquema político, lo fue en el sentido más amplio en que es posible conceptuar esta denominación. Tuvo siempre confianza en lo que era capaz de construir para su destino con sus propias manos como afirmación de su individualidad. No ambicionó bienes ni riquezas materiales. Su libertad la entendió siempre como la posibilidad de relacionarse productivamente con los demás seres y con las cosas para conquistar circunstancias que le dieran una real felicidad.
Mucho se recuerda que en los días en que se acogió a jubilación fue la oportunidad en que vio más dinero en sus manos. En lugar de atesorar o invertir en acciones, o en propiedades, acaso no sólo pensando en él, sino en sus hijos, a la sazón muy jóvenes, viajó con ellos cuatro meses por Europa, en una de las grandes satisfacciones que pudo darse. Hombre culto, hurgó el Viejo Mundo por todos sus rincones y no dejó nunca de asombrarse de lo que vivió en esa gran aventura que siempre volvió con volver a experimentar.
Pero no sólo Europa lo asombró. Lo mismo le ocurría con todo lo que estaba a su lado: con sus hijos, que eran sus ojos; con su madre, esa mujer inteligente y gran dama que es doña Marina Ojeda Arrau, con quien vivió sin separarse jamás de su compañía; con sus amigos; con las flores de su jardín o con las gotas de rocío en el cristal de su ventana.
Tal vez por esa especial cualidad de su alma, a muchos que le conocieron les pareció que siempre exageraba sus pensamientos o sus ademanes.
Creemos que en esta hora llamada a recordarlo, hay una circunstancia que consuela a los amigos que lloran su muerte: Sucre Gazmuri, además de derrochar alegría contagiosa, vivió intensamente, apasionadamente. Yo diría, en un lenguaje marcusiano, que así como no pudo vencer a la muerte, así tampoco jamás rechazó el llamado de la vida. Sentía, por ejemplo, inmensa afición por el deporte hípico, y seguramente si alguna aspiración en él no se cumplió, fue haber dedicado sus últimos años a criar en algún harás, allá en su tierra natal, en el sur, en Chillán, nobles fina sangre de carrera.
Largo sería seguir reseñando los perfiles de su fisonomía; es mucho lo que puede decirse. Pero una cosa está en pie en esta Corporación; dondequiera que preguntemos, a los parlamentarios, a los que trabajan en los comedores, a los que están en la guardia o en la portería, y entre todos los que fueron sus compañeros, hay una sola opinión: fue un hombre querido y respetado.
Por eso, los parlamentarios de estos bancos, a cuyas filas perteneció en el pasado, dejamos esta tarde testimonio de nuestro profundo sentimiento de pesar por su muerte prematura, y pedimos que se hagan llegar a su esposa y familia nuestras más sinceras y sentidas condolencias.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto.
El señor NAUDON (de pie).-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados rinde en esta sesión homenaje en recuerdo de don Sucra Gazmuri Ojeda, funcionario de la Corporación durante 22 años y quien terminó su carrera como Secretario de Comisiones.
Su desempeño en los diferentes cargos que ocupó fue eficiente y en la Oficina de Informaciones, en su trabajo diario con los parlamentarios, demostró su interés en cooperar con nuestra labor legislativa y fiscalizadora.
Lo conocí en la ciudad de Chillán, en el año 1930. Descendiente de familias arraigadas en la provincia de Ñuble desde hace muchos años, prácticamente desde la fundación de la ciudad, demostró su valor y personalidad, siendo muy joven, en la revolución que puso término al Gobierno dictatorial del General Carlos Ibáñez. En esos hechos, lo vimos dirigir a grupos que enfrentaban la fuerza pública y expresar su opinión en plazas y teatros con encendida vehemencia.
Posteriormente, en el terremoto de 1929, que destruyó su ciudad natal, se hizo cargo de grupos voluntarios que rescataron a muchas personas de entre los escombros en la ciudad mártir, con peligro de sus. propias vidas.
Así fue la personalidad de Sucre Gazmuri Ojeda, cuya muerte enluta a la Asociación de Empleados de esta Cámara y nos priva de un buen amigo, de un hombre correcto y de un jefe de hogar ejemplar.
En nombre de los Diputados del Comité de Izquierda Radical, solicito que se envíen nuestras condolencias a su distinguida familia y a la Asociación de Jubilados del Congreso Nacional.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se enviarán las notas de condolencia a que han hecho mención los señores Diputados.
Acordado.
CALIFICACION DE URGENCIA
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Si le parece a la Cámara, se calificará de simple esta manifestación de urgencia.
Acordado.
AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. LOS DIAS MIERCOLES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Comisión especial investigadora encargada de conocer los nuevos antecedentes sobre la camioneta que llevaba armas y que chocó en la localidad de Curimón solicita que se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala los miércoles de cada semana, a contar de las 19 horas.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
PRORROGA DE PLAZO A COMISIONES PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar un nuevo plazo, hasta el término del reglamentario, a las Comisiones respectivas para que informen los siguientes proyectos con trámite de urgencia:
1.- El que aumenta la planta del personal femenino del Cuerpo de Carabineros de Chile.
2.- El que beneficia a funcionarías del Hospital de Niños Jean y Mary Thierry, de Valparaíso.
Como no hay quórum en la Sala para tomar acuerdos, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederá el nuevo plazo solicitado.
Acordado.
INTERPRETACION DE LA LEY 17. 272, SOBRE REMUNERACIONES DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La totalidad de los Comités parlamentarios ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para despachar de inmediato el proyecto, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que declara que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17. 272, relativa a las remuneraciones de la Judicatura del Trabajo, no significó para dichos funcionarios la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
También se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para despachar este proyecto sin debate.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.008-72-1-, es el siguiente:
Artículo 1º.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 11. 986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio.
Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la ley Nº 17. 272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 11. 986.
Artículo 2º.- Reconócese en favor de los actuales Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores del país para los efectos del derecho a mayor sueldo, el tiempo durante el cual, perteneciendo a la Planta del Servicio Nacional de Salud, prestaron servicios como tales ante dichos Tribunales.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, he solicitado tres minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el señor Guerra, don Bernardino, pueda hacer uso de la palabra hasta por tres minutos, para hacer una petición.
El señor VERGARA.-
¿Sobre qué?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
No, señor.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor GUERRA.-
Es para ayudar al Gobierno.
El señor CANTERO.-
Muchas gracias.
ORDEN DEL DIA
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN FAVOR DELA CONFEDERACION DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS-OFICIO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en el Orden del Día, en primer lugar corresponde tratar el proyecto, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo extraordinario a beneficio de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Schleyer.
El proyecto impreso en el boletín Nº 1. 047-72-2, aparece en el texto del debate.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor SCHLEYER.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHLEYER.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar, por una sola vez, un sorteo extraordinario a beneficio de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
El hecho de que el presente año tenga calidad de bisiesto, permite a la Polla contar, por esta vez, con una fecha libre para realizar un sorteo extraordinario.
La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general, por unanimidad, y también en particular, introduciéndole, sí, una enmienda patrocinada por la mayoría de los miembros de la Comisión, que consiste en disponer que los fondos correspondientes sean entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes del Estado, la cual, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Por estas razones, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 10 de septiembre de 1972 y por una sola vez, un sorteo extraordiario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
La liquidación del sorteo se hará en la forma establecida en el artículo 2º, letra c), del D. F. L. Nº 120, de 1960 y los fondos correspondientes serán entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes del Estado, la que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas. .
Eso es todo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, este es un proyecto obvio y sencillo.
El Diputado que habla formuló en la Comisión una indicación para que los fondos que se obtengan se entreguen con intervención de la Dirección General de Deportes del Estado. Después de muchos años, logramos centralizar la conducción del deporte en esa Dirección, por lo cual no consideramos conveniente que la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, que depende del Ministerio de Defensa, pueda escapar de su fiscalización e intervención.
También habría sido necesario entregar a estas instituciones fiscales recursos del Presupuesto de la Nación para preparar los Juegos Panamericanos de 1975, y que la ley de la Polla Chilena de Beneficencia y otras sirvieran para financiar el deporte particular. Desgraciadamente, no se hizo así...
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Lavandero? El señor Klein le solicita una interrupción.
El señor LAVANDERO.-
Con todo gusto.
El señor KLEIN.-
No, después haré uso de la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
No se hizo así, pero tampoco esto tiene una excesiva importancia.
Como el presente año tiene la calidad de bisiesto, se cuenta con una fecha libre para efectuar un sorteo extraordinario.
Con el objeto de no demorar el despacho de esta iniciativa, anuncio que le vamos a dar nuestros votos favorables.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, los pueblos del mundo no se distinguen solamente por su cultura, su educación y estado cívico, sino que también a través del deporte. Por eso, es loable esta iniciativa que entrega a las Fuerzas Armadas los medios para poder competir en lides internacionales. En otras oportunidades, ellas han dejado muy en alto nuestro tricolor en competencias con países sudamericanos.
Por lo tanto, es justo que la Cámara apruebe este proyecto que va a beneficiar a los cultores del deporte, en prestigio de nuestra patria.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el hecho de que las Fuerzas Armadas, es decir, las tres ramas de la Defensa Nacional: Ejército, Marina y Aviación, hayan formado una Confederación de carácter deportivo, con el objeto de centralizar esa actividad en todas las unidades militares a lo largo del país y, con ello, naturalmente, someterlas a un programa que permita obtener buen provecho de la práctica deportiva y, además, que para poder realizar esas prácticas se requiere de algunos gastos en materia de equipos deportivos y de preparación y construcción de lugares, hacen fundamental la necesidad de entregarles recursos económicos.
El proyecto en debate, que consta de un solo artículo, tiene esa finalidad, ya que tiende a entregarle a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas el beneficio de un sorteo de la, Polla Chilena de Beneficencia. Este sorteo extraordinario, como lo señalaba el colega Lavandero, sólo es posible por tener este año la calidad de bisiesto y, en consecuencia, porque queda una fecha libre para realizarlo. La suma que puede rendir este sorteo no es mucha; es relativamente pequeña. En todo caso, permitirá a esta Confederación Deportiva un mejor desenvolvimiento, porque podrá responder así a los gastos de tipo económico.
En la Comisión de Hacienda entregamos nuestros votos favorables a este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, y, desde luego, aquí en la Sala lo votaremos en las mismas condiciones.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, lo cierto es que, ya ha sido dicho, nosotros apoyamos este proyecto; pero creo conveniente hacer presente que la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y la función que cumple, de evidente beneficio para el desarrollo armónico de la cultura física de los importantes sectores adscritos a ellas, merece mucho más que esto.
Pienso que un proyecto de esta naturaleza es un poco de parche. Viene a salvar una situación dada, pero no es una fuente de financiamiento permanente para un grupo humano que requiere y merece nuestra atención en forma más completa.
El señor AMUNATEGUI.-
Evidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En anteriores oportunidades, yo mismo he tenido ocasión de presentar algunos proyectos, que luego, con la voluntad y ayuda de otros parlamentarios, se han convertido en ley para permitir el desarrollo de otras actividades deportivas en el país.
Yo echo de menos una iniciativa que otorgue recursos permanentes, aunque sean de entidad modesta, pero permanentes, para una Confederación Deportiva de tanta importancia, como es ésta de las Fuerzas Armadas.
Lo hago presente, porque bien valdría la pena que la Dirección de Deportes del Estado se preocupara de esto. En tal sentido pido que se oficie, en mi nombre, a su Director, por intermedio de quien corresponda, haciéndole presente la conveniencia de que se estructure un proyecto que entregue recursos permanentes, aunque sean, digo, de entidad modesta, pero por los cuales la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas sepa que cuenta con ellos para poder desarrollar sus actividades.
Concedo una interrupción al señor Lavandero.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Lamentablemente, no hay quórum en la Sala para recabar el acuerdo solicitado por Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que las Fuerzas Armadas tienen sus propios recursos dentro del Presupuesto. De ahí es que nos vamos a interesar por incrementarlos, con el fin de destinarlos a su Confederación Deportiva.
Y queremos ser muy claros. En materia de recursos privados, a través de sorteos o carreras hípicas, creemos que éstos deben destinar a las instituciones deportivas que sin siquiera la tutela de las Fuerzas Armadas, se debaten en el mayor desamparo. Consideramos que todos los clubes deportivos de barrio, que no tienen recursos mediante disposiciones del Presupuesto, deben contar con este tipo de sorteos de la Polla, o bien, de carreras hípicas extraordinarias.
Por eso, los antecedentes que ha planteado nuestro colega y camarada Héctor Valenzuela, los atendimos y creemos que es loable su propósito. Sin embargo, queremos señalar que en la inopia, más que esta Confederación, están aquellos clubes particulares. Pero no queremos que esto se constituya en una situación común, sino de excepción. En este entendido le damos nuestros votos favorables. Sabemos el prestigio que tienen las Fuerzas Armadas; cómo encaran el deporte y cómo se han destacado en equitación y en muchos otros, como tiro y esgrima; pero es deber fundamental entregar estos recursos, a través del Ministerio de Defensa Nacional. Como no se los ha entregado el actual Gobierno, nosotros, haciendo una excepción, los entregamos por este proyecto.
Nada más.
El señor AMUNATEGUI.-
¡ Votemos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con lo que acaba de plantear el Diputado Lavandero, yo pienso que, a veces, lo mejor es enemigo de lo bueno; pero, en fin, no hago mayor cuestión. A mí me interesa conseguir un objetivo y he planteado una vía de solución. El Diputado Lavandero plantea otra: que los recursos se otorguen a través del Presupuesto. Me parece muy difícil que a estas alturas eso se consiga. Tendría que ser a partir del próximo año, y siempre los recursos del Presupuesto son limitados o tienen sentido prioritario sobre este tipo de actividad.
Eso es lo que a mí me mueve a insistir en la idea planteada al principio.
Le ruego, señor Presidente, que amplíe el oficio que pedí, que estaba destinado sólo al Director de Deportes del Estado, en el sentido de oficiar también a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para que ellos también, en contacto con el Director de Deportes del Estado, puedan pensar en alguna fuente de recursos que pueda permitir el objetivo que he planteado.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En su oportunidad se recabará el acuerdo sobre el oficio solicitado por Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por no haber quórum, se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.
Después de transcurridos tres minutos del tiempo reglamentario:
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio que ha pedido el señor Valenzuela, don Héctor, al señor Ministro de Defensa Nacional, con los dos alcances que ha hecho presentes.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto.
CONDONACION DE DEUDA DE IMPOSICIONES PREVISIONALES Y PRIMERA DIFERENCIA A LA CAJA DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley que condona al personal de Correos y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Lavandero.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1. 050-72-2, es el siguiente:
Artículo único.- Condónase al personal de Correos y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva, producida al 31 de diciembre de 1971, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Interior Nº 1356, del 17 de septiembre de 1971, en relación con el artículo 13ª, de la Ley Nº 17. 324.
En ningún caso, la aplicación de este artículo significará pérdida o disminución de beneficios estatutarios y previsionales para dicho personal.
La Dirección Nacional de Correos y Telégrafos descontará del sueldo de los funcionarios, por una sola vez, una cantidad equivalente al 10% de la suma que le habría correspondido pagar por los conceptos señalados en el inciso primero. El producido de este descuento se destinará a la adquisición de un terreno y construcción de un campo deportivo para el personal de dicho Servicio, y será entregado por la Tesorería para ser depositado en una cuenta especial que, para estos efectos, se abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual podrá girar el Director Nacional del Servicio.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, por este proyecto que es muy sencillo y corriente, y cuyos beneficios en otras oportunidades se han otorgado a numerosos sectores de la Administración Pública, se trata de condonar al personal de Correos y Telégrafos una deuda por imposiciones previsionales y la primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva.
Sobre esta materia la Comisión de Gobierno Interior acordó aprobar por unanimidad su artículo único, que en su inciso segundo señala que en ningún caso, la aplicación de este artículo significará pérdida o disminución de beneficios estatutarios y previsionales para dicho personal.
Por el inciso final se establece que se descontará del sueldo de los funcionarios, por una sola vez, una cantidad equivalente al 10% de la condonación, para destinarla a la construcción de un campo deportivo.
Los antecedentes de este proyecto se justifican plenamente, ya que los descuentos a gran parte del personal, si se hicieran, los dejaría casi sin sus sueldos, ya que en muchos casos aquéllos son superiores a éstos, como lo demuestra una lista de los descuentos de sueldos de este personal, que corroboran este aserto, y que me fue entregado por la Asociación Postal Telegráfica de Santiago. La discusión de esta iniciativa contó con la presencia de los representantes de la Asociación, el señor Hernol Flores, secretario, y el dirigente señor Ramón Díaz.
Este proyecto, repito, es muy sencillo. Por eso la Comisión lo aprobó por unanimidad y, en ese sentido, solicito a esta Corporación que lo despache en los mismos términos.
Nada más, señor Presidente.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente este proyecto, porque estimamos que con él se hace justicia a un gremio que no es precisamente el que más se distingue por sus remuneraciones adecuadas. Se trata de condonar algunas imposiciones previsionales causadas por remuneraciones ambiguas, las que, como lo anotaba el Diputado informante, en muchos casos hacen que el pago de estas imposiciones supere el monto de los beneficios percibidos en la oportunidad. Además, contiene una disposición que le permite allegar fondos para la construcción de un campo deportivo, sentida y vieja aspiración de este gremio.
Por estas consideraciones y en abono a la urgencia con que debe ser tratado este proyecto, me limito a estas observaciones, dejando constancia de que los Diputados nacionales lo vamos a votar favorablemente.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado:
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.- APROBACION Y MODIFICACION DE SUS DISPOSICIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo en lo relativo a la elección de Directores Ejecutivos.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ortega.
El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 1001-72-2, es el siguiente:
Artículo único.- Apruébase la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que rigen la elección de loa Directores Ejecutivos del Banco, propuesta en la Resolución AG-6/71 de la Duodécima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Lima, del 10 al 14 de mayo de 1971, consistente en la modificación del literal (b) de la Sección 3. Del Artículo VIII, y en la supresión del literal (j) de la misma Sección del Artículo VIII y del Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos del Banco del Convenio Constitutivo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nos gustaría oír algunas palabras del señor Diputado informante sobre este proyecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
PRORROGA DEL PLAZO A COMISION PARA EMITIR INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, el proyecto que figura en la Tabla con el número 4, no tiene informe de Comisión.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo que tiene la Comisión respectiva para informarlo hasta el vencimiento del plazo constitucional, tomando las medidas de precaución para que sea despachado por la Sala antes del día 7 de julio. Sería hasta el 5 de julio.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
(El proyecto a que se refiere el acuerdo anterior es el que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior.).
PETICION DE PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO DE LEY
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, ojalá pudiéramos tratar el proyecto que está en el boletín 697-71-S,...
El señor CARDEMIL.-
Exacto. Muy bien.
El señor ACEVEDO.-
... que se relaciona con que los imponentes puedan continuar con las operaciones de tipo hipotecario en el caso de quedar cesantes.
El señor CARDEMIL.-
Es una modificación del Senado.
El señor ACEVEDO.-
Es una sola modificación del Senado, que es obvia y sencilla.
El señor FRIAS.-
No conocemos el proyecto.
El señor ACEVEDO.-
Está en la Tabla; es el número 8.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor CARDEMIL.-
Es una pequeña modificación del Senado...
El señor FRIAS.-
Sigamos el orden de la Tabla.
DESTINACION DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LASPROVINCIAS DE VALDIVIA Y LLANQUIHUE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, modificado por el Senado, que otorga recursos para la realización de diversas obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue.
Boletín 56-69-S.
Se encuentra pendiente la modificación al inciso tercero del artículo 1º, a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado propone reemplazar el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente:
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad se abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. .
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Estaba con la palabra el señor Merino, don Sergio, a quien le restaban nueve minutos de su primer discurso.
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan, en su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el inciso tercero que la Cámara había aprobado, y que el Senado modifica, decía: Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará Fondos de Obras Públicas de Valdivia o Fondos de Obras Públicas de Llanquihue, según corresponda. .
Esta destinación, que constituía la obligación de las municipalidades de elaborar un presupuesto extraordinario, el Senado la elimina. En opinión del colega Merino, la disposición estaría en el artículo 6°; pero la verdad es que en la modificación de ese artículo no está comprendida.
De tal suerte que la modificación del Senado, que dice que estas mismas sumas se depositarán en las tesorerías comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, como ha leído el señor Secretario, no dice que serán destinadas exclusivamente para obras públicas de las diferentes comunas o de las diferentes provincias. Solamente señala que se depositarán en el Banco del Estado y que sobre ellas podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. , etcétera.
El comienzo del artículo 1º, el inciso primero, no señala específicamente la obligación de que las sumas retenidas en las respectivas Tesorerías sean destinadas a la ejecución de obras o a la elaboración de un presupuesto extraordinario por parte de la municipalidad. De ahí, en consecuencia, que nosotros estemos también en contra de la modificación del inciso tercero, como lo estuvimos respecto del inciso primero de la modificación del Senado e igualmente del de la Cámara, dado el hecho de que se cambió totalmente la fuente de origen de los recursos.
El proyecto primitivo -se dijo la vez pasada- gravaba en un 5% las tributaciones de las diversas provincias; en cambio, ahora, de lo existente, de lo ya consultado en el Presupuesto General de la Nación, de esas sumas, habrá una retención del 5%, que tanto la mayoría del Senado como la mayoría de la Cámara han impuesto. La otra vez hicimos resaltar que si esto se repitiera en cada comuna, en cada provincia del país, realmente el Presupuesto quedaría en una situación de falencia absoluta. Tampoco nadie puede dar una razón de por qué sólo es el 5%, y no el 10%, el 90% ó el 80%. Lo dijimos en la sesión anterior.
De manera, entonces, que respecto a las modificaciones introducidas por el Senado al inciso tercero, las votaremos en contra.
Eso es todo, Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acuña, don Agustín; a continuación, el señor Klein, don Evaldo.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, mi estimado colega señor Acevedo ha hecho mucho hincapié en el financiamiento de este proyecto. Quisiera recordarle a don Juan Acevedo lo que ocurrió al principio de su discusión. Efectivamente, se presentó un proyecto, como ya lo dijimos, donde se gravaba a Valdivia en un 5 %. A raíz de los temporales ocurridos en el mes en que se presentó el proyecto, todos los Alcaldes y las fuerzas vivas de la provincia de Valdivia manifestaron a la representación parlamentaria que debería cambiarse el financiamiento. En esto estuvieron de acuerdo el Partido Comunista y el Partido Socialista, y lo votaron a favor. Quien votó en contra de ese proyecto en aquella ocasión fue la Democracia Cristiana, la que, posteriormente, convencida de las necesidades -así me lo hicieron presente los colegas de la zona- que había en la provincia de Valdivia, optó por cambiar el financiamiento.
En consecuencia, hoy día deberíamos estar todos de acuerdo en la aprobación de este proyecto.
Con relación a lo que propone el Senado, tiene mucha razón el colega señor Merino en que no estaba incluido Cautín. Cuando se presentó este proyecto en la Comisión de Hacienda, se formuló indicación para incluir a Cautín. La modificación del Senado mejora el proyecto, porque incluye a Cautín, Valdivia y Llanquihue.
En consecuencia, los Diputados nacionales vamos a votar a favor de esta modificación que viene del Senado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, cuando la representación parlamentaria de la provincia de Valdivia presentó este proyecto -que en un principio, como se ha manifestado, se basaba en recargar los impuestos, y después, en retenerlos- en la Comisión respectiva yo me acordé de muchas comunas que no cuentan con los recursos suficientes para desenvolverse normalmente. Por este motivo, en esa Comisión hice una indicación para agregar a la provincia de Llanquihue, acordándome de dos comunas, las más antiguas de la provincia de Llanquihue, que cuentan con más de 400 años de existencia: Calbuco y Maullín. Existen desde la época en que Chile era colonia española. Ya en ese tiempo los españoles andaban por Calbuco, y por Maullín, atravesaban el canal de Chacao y llegaban hasta Chiloé. Tanto la comuna de Maullín como la de Calbuco ni siquiera cuentan con un hotel donde se pueda pernoctar. Calculen ustedes, por los 400 años de existencia, el atraso en que están.
Por eso, entonces, con este 5% que se va a retener, estas municipalidades, y otras que cuentan con pocos recursos, van a tener, por lo menos, algunos fondos para hacer obras de adelanto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Acuña le solicita una interrupción.
El señor KLEIN.-
Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Klein, tiene la palabra el señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, es para hacer una proposición: que votemos todas las modificaciones del Senado, hasta el artículo 9º, dejando solamente para discutir el artículo nuevo que se consulta al final del proyecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se ha hecho presente a la Mesa que no hay acuerdo para la proposición formulada, señor Diputado.
¿Terminó, señor Klein?
El señor KLEIN.-
No.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, manifestaba que hay una infinidad de comunas que no cuenta con recursos suficientes. Aparte de mi provincia, me tocó conocer la opinión de algunos Alcaldes de la provincia de Valdivia, que también reclamaban que esos municipios no tenían recursos suficientes. Quiero recalcar que, precisamente, eran Alcaldes que pertenecen a partidos de Gobierno.
Por lo tanto, señor Presidente, nada más justo que la retención de este 5%, que va a beneficiar a los municipios que cuentan con menos recursos. Así van a tener medios para hacer algunas obras de adelanto, para urbanizar poblaciones, para llevarles luz, agua, etcétera.
El colega Acevedo preguntaba denantes por qué esta retención no había sido del 10%, 15% ó 20%. Porque no se quiere tampoco quitarle al Ejecutivo recursos que necesita para sus planes de obras públicas a través del país. Han querido, así, que sea del 5%.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo para agregar un par de frases, ya que nuestra posición la ha expresado en tres oportunidades el colega Sergio Merino.
Nosotros vamos a votar favorablemente todas las modificaciones del Senado. Las diferencias entre el artículo 1º aprobado por la Cámara y el del Senado, son la incorporación de Cautín y lo establecido en el párrafo final del inciso tercero, en cuanto a que los excedentes de estas cuentas especiales, al término del ejercicio presupuestario, no pasarán a rentas generales de la nación. Esas son las únicas diferencias.
En esta materia, nosotros vamos a votar de acuerdo con el Senado.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Señores Diputados, corresponde, a continuación, discutir la modificación del Senado al artículo 2º, que consiste en suprimirlo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Este artículo 2º que el Senado suprime...
El señor DIEZ.-
A ver si convence a sus correligionarios para que vengan a votar, por lo menos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Diez, ruego a Su Señoría evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
El señor DIEZ.-
Le agradezco que me hable, para que se sepa que estamos aquí.
El señor ACEVEDO.-
El colega señor Diez está ayudando al DiputadoAcuña.
El artículo 2º dice que los fondos que produzca esta ley deben ser invertidos, como se señala, en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1° en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
Esta es una de las medidas que el Senado, a través de sus modificaciones, no ha considerado: que el Servicio de Impuestos Internos contabilice los recursos de que cada comuna va a disponer.
En este artículo 2° no está la provincia de Cautín, que es la que ingresa a través de las modificaciones del Senado, con el inciso que se acaba de volar. De manera que no veo la dificultad para que el Senado haya querido suprimir el artículo 2º, cuando sólo se refiere a las provincias-de Valdivia y Llanquihue, y los fondos ya están en el artículo 1º, modificado, y está comprendida ahí la provincia de Cautín.
En consecuencia, el hecho de que los fondos sean repartidos entre las doce comunas de la provincia de Valdivia y en las que pertenecen a la provincia de Llanquihue, en nada se contradice con el artículo 1º en la forma en que ha ido quedando a través de la aprobación que la Cámara ha prestado a las modificaciones del Senado. En consecuencia, puede, perfectamente, mantenerse como artículo de ordenamiento administrativo, dado el hecho de que estos ingresos van a estar vigilados, incluso, con un informe previo del Servicio de Impuestos Internos,
Por eso, estimamos que debe mantenerse el artículo 2º.
Eso es todo, señor Presidente,
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERINO.-
Picio la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, en realidad, discrepo con lo que ha dicho nuestro colega Acevedo, porque el Senado tuvo razón al suprimir este artículo, ya que es totalmente contradictorio con el 1°, que acabamos de aprobar, porque éste dice que los fondos se repartirán en tres provincias, y el 2º empieza diciendo que los fondos se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en las de Llanquihue.
De tal manera que no podríamos aprobar este artículo porque es contradictorio con el anterior. Es más, reglamentariamente debiéramos haberlo rechazado. En todo caso, al estar sometido a debate, tenemos que rechazarlo para no hacer contradictoria la ley.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala...
Un señor DIPUTADO.-
Votación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde discutir la modificación del Senado al artículo 3º, que consiste en sustituir el guarismo 2/3 por las palabras dos tercios, y en suprimir la coma (, ) que figura después del vocablo año.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
Corresponde tratar, a continuación, la modificación del artículo 5º, que consiste en sustituirlo por el siguiente:
Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara se aprobará.
Aprobada.
Corresponde, a continuación, tratar la modificación del artículo 6º, que consiste en sustituirlo por el siguiente:
Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.
En discusión.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acuña, don Agustín.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, como a través de este proyecto de ley se les da recursos a todas las comunas de las diferentes provincias y en ellas se encuentran muchos centros del Instituto de Capacitación Profesional (INACAP), lo lógico es que los Diputados nacionales votemos a favor esta modificación del Senado, por cuanto destina recursos para las diversas comunas de la provincia de Valdivia y así sus habitantes tendrán más acceso a estos cursos del Instituto de Capacitación Profesional.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 7º, que el Senado ha suprimido.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 7º, que el Senado ha suprimido y que, previendo la votación de la Cámara -por la votación de las modificaciones anteriores- seguramente va a ser aprobada esta supresión, tenía por objeto destinar un porcentaje de estos ingresos a la construcción o habilitación de postas rurales de atención médica y control materno infantil.
El artículo, en sí, tiene un alto contenido de carácter social, sobre todo en provincias como las que señala el proyecto de ley, que tienen una extensa zona rural y donde la atención médica es muy deficiente.
En otras iniciativas de tipo legal generalmente se ha tratado de entregar recursos para poder proporcionar una mejor atención médica a la población no sólo urbana, sino también rural. Hoy en la mañana solamente, hemos visto en la Comisión de Hacienda un proyecto de ley que le resta recursos al Servicio Nacional de Salud. Y, naturalmente, este artículo 79, que ordena destinar a la construcción o habilitación de postas rurales un porcentaje de estos ingresos, tenía como finalidad ayudar al Servicio Nacional de Salud que, desde el punto de vista de los recursos económicos, tradicionalmente ha sido extremadamente escuálido. El Servicio Nacional de Salud, desde el año 1950 ó 1952, en que está prácticamente funcionando, jamás ha podido cumplir con las necesidades de atención que se le exigen en cada provincia, en poblaciones y en barrios de mucha población, en donde no hay una prestación médica como es debido.
Por eso, comprendo cómo se ha podido suprimir esta disposición. Si bien es cierto que ello implica restar fondos para otras obras que significan adelanto, no son menos valiosas las que se realizan en procurar de atender la salud de los ciudadanos de la provincia.
De acuerdo con la votación de las modificaciones anteriores del Senado, la Cámara estaría por suprimir este artículo 7º, lo que estimamos que es injusto, por la finalidad que él encierra. ¿Cómo no va a ser valioso poder construir o poder habilitar postas en las provincias de Cautín, Llanquihue, incluso, en Valdivia? En esos lugares, las personas deben recorrer, muchas veces, zonas extensas para llegar a un centro médico.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
También en Ñuble.
El señor ACEVEDO.-
Por eso, espero que la Cámara modifique su criterio respecto de las votaciones anteriores, en relación con este artículo 7º, suprimido por el Senado, rechazando la supresión.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, como ya dijimos, votaremos favorablemente la modificación del Senado, que ordena suprimir este artículo. La razón que tenemos es que la regla general para la inversión de estos fondos está en el artículo 3º, que dice: Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
El votar junto con el Senado no significa que las municipalidades no puedan acordar construir las postas a que aludía el colega Acevedo. Si eso es necesario, evidentemente los regidores darán su asentimiento para invertir esos fondos en la construcción de postas.
Lo que deseamos es no imponer a los regidores la obligación de tener que invertir una determinada suma del presupuesto en determinadas obras, cuando podría haber otras de mayor importancia e interés que requieren prioridad o una mayor inversión.
Por esas razones, sin que ello signifique que no puedan invertirse fondos para construir nuevas postas, votaremos favorablemente la modificación del Senado.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, el señor Acevedo nos ha hecho un análisis muy emocionante acerca de las necesidades de las postas rurales del Servicio Nacional de Salud. Claro que la impresión de sus palabras puede costar más de lo que rinde el 10% de cada municipalidad; porque resulta que es el 10% del 5%, es decir, es el medio por ciento de los impuestos de la comuna, menos el impuesto a las compraventas. De manera que es tan pequeño el recurso, que hay que dejar en libertad a las municipalidades para que puedan aplicarlo, y no imponer una inversión obligatoria, que resulta ridícula: obligar a construir una posta, cuando el rendimiento de la ley, en algunas municipalidades, no puede ser, a veces, superior a 30 ó a 40 mil escudos al año. De manera que la sensibilidad que tiene Su Señoría con respecto a los problemas de la salud, debiera transmitírselas al Ejecutivo, que tiene muy poca.
El señor ACEVEDO.-
¡La tuvo la Cámara!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor DIEZ.-
Sí, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la sensibilidad la tuvo la Cámara, cuando aprobó este artículo 1º...
El señor DIEZ.-
Es distinto el proyecto original, porque estaba incluido el impuesto a las compraventas, que fue rechazado por el Senado.
El señor ACEVEDO.-
No tengo conocimiento de quién fue la iniciativa. No se si venía en la moción primitiva, presentada por los colegas de la provincia de Valdivia, o fue indicación de algún colega; pero, en todo caso, es una buena disposición.
En cuanto al hecho de que el rendimiento sea bajo, naturalmente, que hasta la fecha -hasta este trámite en que está este proyecto- no se ha entregado la suma que realmente rinde este ingreso a cada comuna. De manera que no podríamos estimar, en estos instantes, que sea extremadamente pequeño. Solamente existe un proyecto o una ley similar, que ya terminó su vigencia, para la provincia de Valdivia... ¡no!, para la provincia de Osorno, y se logró con ella realizar una variedad enorme de obras. De tal suerte que yo sólo estoy leyendo esto, que me parece bien; pero que no ha sido iniciativa mía. Ha sido aprobado por la unanimidad de la Cámara, en el primer trámite constitucional. Y en el segundo trámite, el Senado lo ha suprimido. Y en el caso que señala el colega Merino, de que las municipalidades pueden acordar la inversión, evidentemente que pueden hacerlo; pero hay sectores rurales de escasa población, a los que muchas veces, por ser de una población muy pequeña, no le dan mayor importancia. Y si acaso la disposición...
El señor DIEZ.-
¡Después va a venir el veto, y Su Señoría lo va a defender!
El señor ACEVEDO.-
... si a través de una ley, se le impone una retención de un 5%, bueno, ¿por qué no imponerle una obligación, en el caso social que acabo de señalar?
Es todo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Toledo.
La señora TOLEDO.-
Es solamente a fin de pedir que se solicite el asentimiento unánime de la Corporación para tratar este proyecto hasta su término y aprobación total, señor Presidente.
El señor VERGARA.-
Para despacharlo en el día de hoy.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
No hay acuerdo.
El señor DIEZ.-
¡La sensibilidad del señor Acevedo!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Diputado señor Diez!
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Tudela.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
Tiene la palabra el señor Tudela.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ.-
¡El Gobierno está contra Valdivia!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tudela; a continuación, el señor Acuña.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo en que este proyecto se despache de inmediato. Además...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Momberg, le ruego facilitar su acción de la Mesa!
El señor DIEZ.-
¡... a las municipalidades de la zona, dando cuenta que el Partido Comunista se opuso!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Diez, excúseme, señor Diputado! Está hablando el señor Tudela.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Tudela.
El señor TUDELA.-
Concedo una interrupción al señor Acuña, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
¿Por qué no se lo dijo al señor Alessandri?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El señor TUDELA.-
Estaba con la palabra, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Valenzuela, ruego a Su Señoría guardar silencio. ¡Señores Diputados! ¡Señor Acevedo!
El señor ACUÑA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para despachar, sin debate, el proyecto que amplía los efectos de la ley N° 16. 260, que concedió amnistía a los infractores de la Ley de Reclutamiento do las Fuerzas Armadas.
¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate?
¿No hay acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí. Claro.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Quién se opone?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Tudela, puede hacer uso de la palabra el señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Es para reiterar la petición de la señora Toledo, señor Presidente.
Este proyecto ya lleva aquí dos años, razón por la cual creo que el Partido Comunista retirará su oposición para despacharlo. Se trata de legislar en favor de una provincia donde, en diez días, caen 118 milímetros de agua; donde no hay caminos, ni hay escuelas. Y si las hay, no pueden funcionar. La provincia de Valdivia necesita recursos. Y yo apelo al buen criterio del Partido Comunista, si es que lo tiene,..
Risas.
El señor ACUÑA.-
... para que retire su oposición, a fin de poder legislar en favor de una provincia tan grandemente damnificada, como es Valdivia.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Cámara para...
No hay acuerdo.
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El señor Presidente anuncia los siguientes proyectos, en la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas..
1º-Proyecto del Senado que amplía los efectos de la ley Nº 16. 260, que concedió amnistía a los infractores de la Ley sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas.
2º-Moción que otorga facilidades para que los trabajadores puedan estudiar.
3º-Proyecto del Senado que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que señala al Círculo General Baquedano, de Villa Alemana; y al Círculo de Suboficiales en Retiro y otras instituciones, de Linares.
4º-Moción sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros.
5º-Moción que aclara las disposiciones de la ley Nº 17. 538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sua beneficios a las montepiadas.
INCIDENTES
RECHAZO DE LOS CENTROS DE REFORMA AGRARIA
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, mucho se ha discutido acerca de los centros de reforma agraria. Está claro que la inmensa mayoría de los campesinos rechaza esta organización, que desea imponer el Gobierno de la Unidad Popular. Frente a este rechazo, el Gobierno no ha sido flexible para encaminar una solución. Al revés, procura presionar, en cada caso, para que los campesinos acepten -en contra de su voluntad- este tipo de organización. Se ha llegado a límites realmente increíbles, Si los campesinos no aceptan el centro, se les amenaza con privarlos de abonos, de insumos y de la entrega de una cantidad de dinero que les permita vivir día a día.
No obstante ello, los campesinos rechazan esta organización.
Para no dar su brazo a torcer, ante la evidencia, el gobierno ha recurrido al subterfugio de tolerar que, mientras tanto, la actividad del fundo expropiado se organice a través de un comité campesino, que no está considerado ni en la letra ni en el espíritu de la Ley de Reforma Agraria, y que reemplaza al centro y al asentamiento.
A la vez, esta actitud deja en claro que el Gobierno ha considerado el proceso de reforma agraria como algo que sólo a él le pertenece, al margen de los campesinos y de la ley. No otra cosa significa que, en el área expropiada por el actual Gobierno, no se encuentren organizados ni asentamientos -sistema aplicado por el Gobierno de Frei-, ni centros -sistema aplicado por el gobierno de Allende-, sino comités campesinos, terminología que ni siquiera se ha considerado en la Ley de Reforma Agraria; por lo que la audacia del Gobierno no ha podido construir una teoría como la de los centros de reforma agraria, para calificar a los comités como instituciones ordenadas o permitidas por la ley Nº 16. 640. Simplemente, no se menciona el problema y el proceso de reforma agraria manifiestamente se margina de la ley.
Es necesario que el Gobierno medite y decida definitivamente una política fundada en la realidad, y no en el capricho. Si no lo hace, el proyecto de reforma agraria -que pretende la liberación del campesino y el aumento de la producción- no cumplirá con ninguno de estos dos objetivos. Es obligación del Gobierno escuchar. Y es obligación suya mayor todavía rectificar. En último término, si el centro se rechaza, debiera facilitarse a los campesinos el sistema de organización que pretenden, que es el- del asentamiento, y no ignorar la realidad, haciendo la política del avestruz. Es necesario que el Gobierno medite ante los hechos. Para ello, es fundamental que tome conciencia que, a pesar de haber expropiado miles de fundos, no puede exhibir sino uno que otro centro de reforma agraria por provincia.
Señor Presidente, el artículo 66 de la Ley de Reforma Agraria establece que: producida la expropiación de un predio y habiendo la Corporación de la Reforma Agraria tomado posesión del mismo, procederá a la instalación de un asentamiento campesino.
Asentamiento -dice la ley-, es la etapa transitoria inicial de organización social y económica de los campesinos, en la cual se explotan las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, durante el período que media entre la toma de posesión material hasta que se las destine en conformidad al artículo 67 de la presente ley. .
Se señala, a continuación, cuáles son sus objetivos básicos, con entera claridad, dentro de la Ley de Reforma Agraria.
Ahora bien, la ley es explícita e imperativa. Ninguna duda puede aceptarse ante el tenor tan claro de esta disposición. Sin embargo, el Gobierno discurre que el artículo 67 acepta casos en que la tierra tiene otros destinos. Si analizamos la disposición, podremos concluir que el artículo 67 señala dos clases de destinos: 1) Que las tierras expropiadas se destinen al proceso de reforma agraria; y 2) Que las tierras expropiadas se destinen, en el todo o parte, a finalidades distintas del proceso de reforma agraria, como construcción de escuelas, policlínicas, colonias penales; o para que las instituciones del sector público, que nada tienen que hacer con la reforma agraria, cumplan sus propios objetivos. Pero en el caso de que el destino sea el proceso de reforma agraria, el artículo 67 se identifica totalmente con el asentamiento campesino, y no con el centro. Esta afirmación fluye claramente de las palabras iniciales del propio folleto sobre centros de reforma agraria, editado por el Gobierno de don Salvador Allende, que dice así: La experiencia recogida hasta ahora de la organización y funcionamiento de los asentamientos y en el rendimiento de la producción de las tierras entregadas a dicho sistema, por una parte, y por otra, de los principios y fines de la auténtica reforma agraria integral que impulsa el actual Gobierno, han hecho perentoria la necesidad de establecer una nueva organización para la explotación de las tierras que se van expropiando al latifundio. Y aquí aparece la confesión de que el nuevo Gobierno rechaza los asentamientos y, por eso, pretende crear una organización, no considerada por la ley, que sustituya a este régimen legal.
Derechos de propiedad y de administración.- La Ley de Reforma Agraria no parte del supuesto de la abolición del derecho de propiedad. Parte del supuesto contrario: la propiedad de la tierra, concentrada en pocas manos, se redistribuye entre los trabajadores de la tierra. El título de dominio no se funda en la riqueza: se funda en el trabajo. Por eso, la tierra se asigna al trabajador o al conjunto de trabajadores, con nombre y apellido, y el dominio se inscribe a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
La política de los centros de reforma agraria parte de la base contraria: el dominio de la tierra pertenece al Estado. Ni siquiera pertenece, en conjunto, a todos los trabajadores de la tierra, sino al Estado en su conjunto. Y si quisiera entenderse, en forma teórica, que el dominio, por pertenecer al Estado, pertenece a todos los chilenos, debemos concluir que no sólo pertenece a los campesinos, sino, en igual proporción, a los campesinos, a los comerciantes, a los mineros, a los pescadores, a los profesionales, a los empleados, a los industriales, a los banqueros; es decir, a los 10 millones de chilenos. Entonces, se rompe el principio de que la tierra es para el que la trabaja.
El folleto sobre centros de reforma agraria, que el Gobierno ha editado, establece que el centro de reforma agraria, como organización transitoria, no significa, de ninguna manera, algún destino de la tierra, ya sea en forma provisoria o definitiva.
El Gobierno ha querido justificar los centros de reforma agraria, diciendo que los asentamientos campesinos adolecen de muchos defectos. No hay problema en que analicemos estos defectos y procuremos solucionarlos, a través de una reforma del sistema. ¿Por qué no lo ha hecho?
Veamos, entonces, la pretendida justificación de los centros de reforma agraria. Si el Gobierno fuere sincero en su afirmación, señor Presidente, habría modificado el sistema de asentamiento, que existe como obra del Gobierno de Frei. Sin embargo, existen muchos asentamientos campesinos del anterior Gobierno o, más bien, fundados en el anterior Gobierno, y a los cuales el actual Gobierno no los ha establecido, ni siquiera discutido, ningún sistema de modificación, toda vez que este Gobierno ha señalado que estos asentamientos campesinos adolecen de muchos defectos.
Los asentamientos campesinos tienen su razón de ser en la ley que regula sus bases fundamentales.
Aparte de estas consideraciones, la reglamentación queda a cargo del Consejo de la CORA. ¿Por qué no efectuar su modificación a través del mismo Consejo? No hay explicación valedera y sólo aflora, en el transfondo, el ánimo mezquino de separar el proceso de reforma agraria de quien lo inició, que fue el Gobierno de Frei, de la Democracia Cristiana.
La CORA, como expresión del Estado, forma, dirige y administra el centro de reforma agraria. Su dirección y administración no corresponde a los campesinos, sino, según el Gobierno, a la CORA. Todas las formas de organización interna del centro de reforma agraria carecen de participación, porque están subordinadas a la dirección y administración de la CORA, del Gobierno. Es lo que dispone el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 11, de 1963, precepto del cual el Gobierno quiere extraer la fuerza legal de estos pretendidos centros de reforma agraria.
Tengo la impresión de que el Gobierno de la Unidad Popular no dirige la política agraria para que el principio de redistribución de la propiedad de las tierras encuentre eso en la realidad. He tenido conocimiento, por declaraciones públicas, que el Partido Socialista ha tenido la claridad política necesaria para afirmar que es contrario al derecho de propiedad de los campesinos sobre la tierra. Creo que es saludable decir la verdad del pensamiento para que el pueblo decida conscientemente su futuro e imponga su voluntad. El Gobierno ha actuado de acuerdo con la tesis del Partido Socialista, y ésa pareciera ser también la opinión preponderante de los otros partidos de la Unidad Popular.
Pero, lamentablemente, al pueblo se le prometió algo distinto durante la campaña presidencial de 1970. En el programa de la Unidad Popular ni siquiera se mencionan los centros de reforma agraria.
De hecho, entonces, se ha pretendido una definición acerca del derecho de propiedad distinta de la que expresaron los partidos que aprobaron la ley Nº 16. 640, sin siquiera haberse debatido el problema. Es forzoso concluir que, en esta materia, hay un atropello directo a ese cuerpo legal.
Pero el problema no debe encararse sólo en el aspecto formal del respeto a la ley. Me parece que si hay una actividad en que la vida del hombre se identifica con su trabajo es el sector agrícola. Para el éxito, el hombre debe entregarse por entero a la tierra, sin limitaciones de horarios y de sacrificios, pues así lo exige la agricultura. La jornada de ocho horas sólo tiene sentido en un régimen patronal asalariado, pero no cuando el hombre se identifica plenamente con su actividad y con su tierra. El campesino debe estar en condiciones de querer la tierra como propia. Por eso, no basta la lucubración intelectual de que la tierra es mía porque es de Chile. La tierra es del que ha aprendido a quererla en el trabajo diario, ligando su suerte a su historia.
Sin embargo, en lugar de corregir el régimen de asentamientos, como lo ha dicho el Gobierno, en aquellas partes en que, según él, adolece de errores, se ha preferido crear una institución, invocando una disposición que no se encuentra en la ley de reforma agraria, sino en el Estatuto Orgánico de la CORA y que, en conformidad a este Estatuto, es equivalente a las colonias agrícolas creadas por la ley Nº 15. 020, obra del Gobierno del señor Alessandri. A nadie se le puede ocurrir que el legislador creara una institución paralela al asentamiento, que está perfectamente reglamentado en la ley, sin procurar, al mismo tiempo, su reglamentación, toda vez que el asentamiento campesino -como he dicho- se encuentra plenamente regulado en la Ley de Reforma Agraria.
Está claro que el centro de reforma agraria es un sistema de organización del campesino y de la tierra absolutamente distinto del asentamiento campesino. Analicemos rápidamente las diferencias existentes entre ambos organismos: A) Generación. El asentamiento campesino es esencialmente un régimen transitorio, con una duración perfectamente delimitada: se inicia inmediatamente después de la toma de posesión del predio expropiado y termina al cabo de tres o cinco años. El centro de reforma agraria, en tanto, ha sido definido por la CORA como una organización transitoria, a la que no se le señala plazo de duración; es decir, dura indefinidamente hasta que la CORA determine su término, lo que puede ocurrir a los tres, cinco, diez a los cincuenta o a los cien años.
Vale la pena tener en cuenta que los grandes países imperialistas, en algunos casos, han tomado en arriendo, por cien años, territorios de países pequeños, para no dar la imagen de que, en realidad, se han adueñado del territorio arrendado. Es una forma de apropiación, a través de una imagen distinta.
B) Propiedad.- El asentamiento campesino concluye necesariamente y por imperio de la ley con la asignación de la tierra a los campesinos que la trabajan, con nombres y apellidos. El centro de reforma agraria no tiene plazo de término y, en consecuencia, no termina con la asignación de la tierra al campesino.
C) Administración.- Durante el período que media entre la toma de posesión del predio expropiado por la CORA y la asignación de la tierra al campesino (tres a cinco años) el predio expropiado se administra por los campesinos, a través de una sociedad formada entre los campesinos asentados y la CORA, que se denomina Sociedad Agrícola de Reforma Agraria (SARA). Durante la existencia del centro de reforma agraria, cuya duración es indefinida, la Administración del Centro corresponde exclusivamente a la CORA, es decir, a los funcionarios de CORA. La disposición en que se afirma la CORA para establecer los centros de reforma agraria es el artículo 5º del D. F. L. Nº 11, del año 1963. Y allí se establece claramente que sólo a la CORA compete dirigir y administrar los centros de reforma agraria. En consecuencia, aquí no hay ninguna administración por parte del campesino ni ninguna participación por la definición legal en que el Gobierno afinca su criterio.
D) Mantención del sistema patronal.- Durante el período del asentamiento, los campesinos no tienen patrón; durante el régimen del centro de reforma agraria, los campesinos están sometidos al tutela-je y a la dirección y administración de la CORA y, en lugar de someterse a un patrón latifundista privado, se someten a un patrón latifundista estatal. Este sistema producirá la frustración de muchos funcionarios de la Unidad Popular que laboran en la CORA, los que, realmente, han abrazado con mística y pasión el proceso de liberación del campesino; pero, quiéranlo o no, por la propia mecánica del centro de reforma agraria se encontrarán con la situación de estar reemplazando al patrón, lo que, por cierto, está muy distante de la revolución que soñaron encauzar.
E) Composición.- El asentamiento campesino está integrado únicamente por el número de campesinos que pueden trabajar, vivir y progresar en el predio en régimen de asentamiento. En cambio, el centro de reforma agraria, en ésta como en otras materias, carece de una definición categórica al respecto. Algunos estiman que deben integrarlo todos los trabajadores que laboran en el predio, aunque sea en circunstancia muy ocasional; y otros, que deben integrarlo todos los campesinos y campesinas mayores de dieciséis años que trabajen o no en el centro, pero que, al menos, cumplan con el requisito de estar dentro del área de atracción del mismo. Esta es la mejor demostración de que el centro de reforma agraria se concibe exclusivamente como una organización de trabajo que nada tiene que ver con la asignación de tierra al campesino, ya que parte del supuesto de que no podrá asignarse la tierra a un número indeterminado de personas, a quienes, sin lugar a dudas, potencialmente, les correspondería una superficie infinitamente menor que una unidad básica de producción.
F) Utilidades.- Pareciera que este concepto fuera equivalente al de excedentes. Tienen, sin embargo, algunas diferencias: cuando se habla de utilidad, se entiende la diferencia que resulta entre la producción y el costo de un fundo o asentamiento; el concepto de excedente corresponde a la diferencia entre la producción y el costo de un conjunto de fundos, asentamientos o centros.
En esta materia, nos encontramos nuevamente con una falta de precisión categórica de la CORA. ¿El excedente comprende la utilidad de todos los centros de una misma comuna, departamento, provincia o de todo el país?
La CORA manifiesta que sólo una parte de los excedentes se destina a remunerar el trabajo, otra va a la capitalización, y la última se destina a obras de adelanto comunal o regional.
En el asentamiento campesino, las utilidades son para los futuros integrantes.
Se ha objetado que el sistema del asentamiento es injusto, porque algunos fundos pueden ser de buena calidad y otros de mala calidad. Los asentados de la primera clase de fundos se irían enriqueciendo y los otros no podrían progresar.
Esta afirmación no se funda ni en la realidad del país ni en la realidad de la ley. La situación general de la agricultura es deficiente. La actividad que se desarrolle deberá necesariamente tener en consideración una fuerte inversión en obras de infraestructura y maquinarias que irá en beneficio directo de la producción y del país. Será entonces muy difícil que algunos campesinos se transformen en nuevos ricos. Pero si finalmente se produjeran desigualdades injustas, el Estado puede actuar y de hecho actúa a través del mecanismo tributario para producir la nivelación. Por otra parte, la Ley de Reforma Agraria nivela las distintas clases de tierras a través de la denominada hectárea básica, padrón o metro que persigue la uniformidad. Producida esta nivelación no tiene sentido la objeción de desequilibrio y desigualdad.
El mecanismo de los excedentes priva del sentido personal que el hombre considera en cualquiera actividad. Es engañoso partir del supuesto de que el hombre sólo actúa con sentido social. La vida nos demuestra lo contrario. Es absurdo ponerse de espaldas a la realidad. Este sentido de seguridad y de dicha personal nada tiene que ver con el mínimo de lucro que tiene como motor el enriquecimiento sin fronteras.
G) Carácter legal.- Diremos, por último, que el asentamiento campesino está consagrado por la ley. Por lo tanto, la institución no puede alterarse sino por otra ley: en ello reside la seguridad. En cambio, el centro de reforma agraria no se basa en la ley: se fundamenta en un acuerdo del Consejo de la CORA, compuesto por una docena de personas: en ello radica su inestabilidad e inseguridad. En consecuencia, las bases y la reglamentación del Centro puede cambiarse por otro acuerdo de CORA.
La organización del proceso de reforma agraria no puede quedar fundada en bases tan débiles y peligrosas.
Este peligro se hace más patente si se tiene en consideración que en el sistema del Centro de Reforma Agraria la propiedad de la tierra y la Administración del Centro quedan en manos del Gobierno, de la CORA, constituyendo así el Centro, una de las variantes de la hacienda estatal Este sistema se opone a la liberación del campesino en lo social y desde el punto de vista económico representa la ineficacia de un sistema que jamás ha favorecido el aumento de la producción.
El campesino se identifica con el asentamiento en su marcha de progresiva libertad; rechaza el Centro, porque se opone a sus legítimas aspiraciones, encauzadas en su lucha por romper con el sistema patronal.
Es obligación del Gobierno escuchar la voz multitudinaria de los campesinos y, aunque sea con retraso, decidirse a rectificar.
Muchas veces me pregunto qué sentido tiene mantener intransigentemente un punto de vista que no encuentra eco en el pueblo campesino. Lo mejor que puede hacer un Gobierno es identificarse con las aspiraciones de su pueblo.
Sinceramente me dirijo al señor Ministro de Agricultura y a Su Excelencia el Presidente de la República para que consideren con buena voluntad los planteamientos que he hecho. Nada sacamos con seguir este diálogo de sordos entre los partidarios y contrarios de asentamientos y centros: mientras tanto, los campesinos son víctimas de presiones para que por lo menos acepten los Comités, única forma que les permitirá contar con insumos de asistencia técnica, etcétera, que les permita sembrar y cosechar.
Quiero ser oído, porque son muchos los campesinos que esperan, que confían en que su Patria les seguirá entregando la justicia que por tantos años se les negó.
Mis palabras son una expresión de la buena voluntad que los democratacristianos tenemos para derrotar la inercia y abrir un camino de rectificación en el proceso agrario. Ojalá que el Gobierno responda a esta buena voluntad con buena voluntad. Los campesinos esperan.
CREACION DE CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPOY DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN VALLENAR. (ATACAMA).
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, he creído oportuno referirme, en esta ocasión, al problema judicial que afecta a la provincia de Atacama, por cuanto en el Senado de la República está en tramitación una iniciativa del Ejecutivo que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, que resuelve una situación similar en esa ciudad. Estimo que en el segundo trámite constitucional, que debe cumplir en esta rama del Parlamento el referido proyecto, puede considerarse la solución al problema que atañe a la provincia que represento. Al efecto y a fin de hacer posible el anhelo de los habitantes de Atacama y de sus diversos departamentos, como también el deseo de los miembros de la judicatura que sirven en la localidad, solicitaré que se oficie al señor Ministro de Justicia, a fin de que incorpore, en el aludido proyecto de ley, la creación de una Corte de Apelaciones en la ciudad de Copiapó, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia de Atacama.
Diversas leyes dictadas últimamente han acogido la aspiración de las provincias, en el sentido de contar, en sus respectivos territorios, con Tribunales de Alzada, a fin de facilitar la expedita y oportuna administración de justicia. Ejemplo de lo anterior constituyen las leyes que han creado Cortes de Apelaciones en Rancagua, Antofagasta y Punta Arenas.
No es necesario fundamentar la justificación del establecimiento de una Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción en todo el territorio de la provincia de Atacama. Baste señalar que las causas que se tramitan en los diversos Juzgados que existen en sus departamentos deben ser trasladadas a la ciudad de La Serena para ser falladas en segunda instancia, o bien para cumplir con el trámite de la consulta, situación que significa prolongar innecesariamente y en varios días, el resultado de un fallo que puede, de existir Tribunal competente en la provincia de Atacama, resolverse en cuestión de horas. Es ocioso, entonces, reiterar los beneficios que una medida de esta naturaleza entregaría a las personas que, por un motivo u otro, tienen que comparecer ante los Tribunales de Justicia. Sin duda alguna la creación de una Corte de Apelaciones en Copiapó, con jurisdicción en toda la provincia de Atacama, incluso, con
competencia en asuntos del trabajo, significaría un adelanto social de gran envergadura, pues posibilitaría a personas de escasos recursos ocurrir, en segunda instancia, al Tribunal situado en el departamento o territorio de su residencia, sin tener que proceder a desembolsar sumas importantes de dinero obtener una defensa, que, a veces, no se logra, precisamente, porque el litigante no cuenta con los medios necesarios para llevarla a término, lo que implica, lógicamente, que muchas personas queden en la más absoluta indefensión.
El Ejecutivo, al fundamentar el Mensaje enviado al Senado para crear una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, recoge estas ideas al decir que por diversas razones de índole geográfica y económico-social se han ido estableciendo tribunales de segunda instancia en distintas zonas del país, en el último tiempo, en razón de que las dificultades de acceso a las Cortes estaban privando virtualmente de justicia a importantes sectores de la población.
Por las razones anteriores, he creído conveniente y necesario aprovechar la tramitación del proyecto a que me he referido para incorporar, en él, la creación de una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Copiapó y con jurisdicción en toda la provincia de Atacama; como, asimismo, la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Vallenar, para lo cual solicito se oficie al señor Ministro de Justicia y se le transcriban estas observaciones y la indicación que a continuación formulo, a fin de solicitarle el patrocinio constitucional necesario para que pueda ser tratada por esta Honorable Cámara, cuando sea procedente.
Artículo...- Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Copiapó, que se compondrá de tres Ministros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala.
El territorio jurisdiccional de esta Cortó de Apelaciones comprenderá toda la provincia de Atacama.
Artículo...- La Corte de Apelaciones de Copiapó será considerada, dentro de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo, para todos los efectos legales, debiendo regirse, cuando funcione en tai carácter, por las disposiciones del Título í del Libro IV, del Código del Trabajo, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo...- Créase en el departamento do Huasco un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, con asiento en la ciudad de Vallenar.
Exposición de motivos para la creación de una Corte de Apelaciones para la provincia de Atacama y un 2º Juzgado de Letras para Vallenar.
La provincia de Atacama, con sus 78. 266 kilómetros cuadrados, ha sobrepasado los 200 mil habitantes, los que se desenvuelven en los departamentos de Chañaral, Copiapó, Huasco y Freirina. La provincia de Coquimbo, con sus 38. 847 kilómetros cuadrados, alcanza una población de 444. 297 habitantes.
Cada uno de los departamentos de Huasco y Freirina cuenta con un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía; el departamento de Chañaral cuenta con dos (los de Chañaral y El Salvador); el departamento de Copiapó cuenta con tres: dos Juzgados de Letras y uno del Trabajo, con los cuales se atienden las necesidades judiciales de toda la provincia, que alcanzan el siguiente promedio estadístico... ''
Agradeceré que se inserten en la versión los tres cuadros estadísticos, señor Presidente.
El movimiento estadístico, recién anunciado, del ingreso de la Corte de Apelaciones de La Serena, nos permite hacer el siguiente paralelo:
En 1969, la provincia de Atacama, en materia civil, ingresó 96 causas, y la de Coquimbo 227, es decir, 131 causas más que Atacama. En 1970, Atacama elevó 79 causas, y Coquimbo 225, es decir, 146 causas más que Atacama; pero en 1971 Atacama elevó 84 causas y Coquimbo 164, reduciéndose la diferencia a 80 causas. Es en materia civil donde incide, precisamente, el mayor costo de la apelación, ya que toda la secuela del trámite demanda gastos a las partes. En cambio, en materia criminal, en donde, por lo general, la elevación a segunda instancia de los procesos es de oficio y no demanda gastos mayores a las partes, la estadística señala que, en 1969, Atacama elevó 1. 774 causas contra 1. 915 de la provincia de Coquimbo, con una diferencia, a favor de ésta, de 141 causas. En 1970, Atacama elevó 1. 544 causas contra 1. 676 de Coquimbo, reduciéndose la diferencia a 132 causas; pero, en 1971, Atacama elevó 1. 673 causas contra 1. 472 de Coquimbo, es decir, la provincia de Atacama elevó 201 causas más que la de Coquimbo.
En materia del Trabajo, Atacama elevó, en 1969, 26 causas contra 10 de la provincia de Coquimbo; en 1970, 16 contra 13 de la provincia de Coquimbo, y en 1971, 10 contra 6 de la provincia de Coquimbo. Es decir, que en materia laboral la provincia de Atacama, a pesar de la dificultad que significa la distancia para activar una apelación, ha dado mayor ingreso a la Corte de Apelaciones de La Serena que la provincia de Coquimbo.
Esta estadística del ingreso total que tuvo la Corte de Apelaciones de La Serena, proveniente de la provincia de Atacama, que en 1969 fue de 1. 896 causas, divididas por los 260 días de trabajo, sin descontar los feriados, da un ingreso promedio de 7, 2 causas diarias; en 1970, con 1. 639 causas, da un ingreso promedio de 6, 3 causas diarias, y en 1971, con 1. 767 causas, da un ingreso promedio de 6, 7 causas diarias. Estamos seguros de que nadie dudará, al conocer estas estadísticas, que la Corte de Apelaciones de Atacama se justifica plenamente.
Es de frecuente ocurrencia en la provincia de Atacama que los abogados que inician un caso en la ciudad donde ejercen habitualmente su profesión no puedan viajar a La Serena a seguir la tramitación de la causa en la Corte, porque trasladarse hasta esa ciudad significa un día de ida y otro de regreso, además del tiempo necesario para el estudio y preparación de los escritos y alegatos, por lo que se ven obligados a entregar la tramitación de los recursos a otros colegas residentes en La Serena o designar un procurador del número, con el evidente perjuicio que significa para el éxito de la causa el que se haga cargo de la segunda instancia un profesional o funcionario que no la ha seguido desde su iniciación.
Esta doble defensa origina, por lo demás, un doble gasto en honorarios profesionales, lo que encarece artificialmente los costos procesales, a tal extremo que a los litigantes modestos, a las madres que van tras la obtención de una pensión alimenticia para sus hijos, a los reos que buscan comprobar su inocencia en la segunda instancia, ello les está vedado, en la práctica, con evidente burla del principio universal de la gratuidad de la justicia y con deterioro de la imagen que el pueblo y, especialmente, los sectores más modestos deben tener de sus tribunales.
Se ha producido, a raíz de la reforma introducida por la ley Nº 17. 574, de 15 de diciembre de 1971, el absurdo de que la segunda instancia en materia del trabajo está entregada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Fácilmente se podrá comprobar que para un trabajador de Potrerillos, El Salvador o Chañaral le será imposible viajar hasta Valparaíso, para contratar un profesional que defienda sus intereses, ya que ningún abogado con asiento en Atacama, que lo haya defendido en primera instancia, se hará cargo de su defensa a 755 kilómetros, que es la distancia existente entre Copiapó y Valparaíso.
No se ve la razón por la cual la provincia de Atacama no cuente con una Corte de Apelaciones con sede en Copiapó, en circunstancias que cada una de las provincias del norte la...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su Comité.
ACCIONES DEL GOBIERNO PARA CONTROLAR LA PRENSA.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, si tuviéramos que hacer una lista con las libertades fundamentales, por su orden de importancia o primacía, tendríamos que convenir en que la libertad de pensamiento es la primera entre todas, porque es la que le permite al hombre hacerse digno de su existencia.
En el curso de la historia, los tiranos y todos los teóricos de la tiranía, han pretendido aherrojar o, por lo menos, dirigir el pensamiento de la humanidad.
Si en el pasado fue la impresión de libros y la lucha por impedir a los tiranos el control sobre las imprentas, en los días que vivimos el combate entre la libertad y la opresión está entablado en torno de la libertad de información.
Y esta lucha habrá de ser sin tregua ni cuartel. La prensa hablada, la radiodifusión, está siendo acerbamente combatida por el Gobierno y sus secuaces mediante el estrangulamiento económico, producto en parte de la acción activa de las autoridades de Gobierno, y, en parte, como consecuencia del progresivo decaimiento económico del país, directamente proporcional al incremento de lo que el marxismo criollo ha dado en llamar el área social de la economía, y que no es sino el despojo brutal que de sus industrias están siendo víctimas sus legítimos dueños.
Para qué hablar de la prensa escrita. En estos mismos días hemos visto las tropelías cometidas por el Ministro del Interior en contra del diario La Segunda, en la persona de su Director, el prestigioso profesional señor Mario Carneyro, a quien, desde esta tribuna expreso, en nombre de mi Partido y en el mío propio, nuestra palabra de solidaridad, de aliento y desagravio.
Pero este arranque cesarista del Ministro Del Canto no constituye un acto ni aislado ni esporádico del Gobierno. Forma parte de toda una oscura maquinación urdida, orquestada y dirigida desde el Comité Central del Partido Comunista chileno, que, a su vez, está aplicando escrupulosamente, con estricta sujeción a un plan, la vieja receta ya aplicada en las demás naciones del mundo que han caído bajo el yugo marxista.
¡Hay que acallar a la prensa! Pero, ¿cómo hacerlo si se ha hecho pública manifestación de apego a la ley? Para otros menesteres se ha torcido la nariz a la ley, se ha incurrido en fraude a ella; leyes dictadas con un propósito han sido aplicadas para otro; leyes que permitían ir hacia arriba han sido aplicadas para ir hacia abajo. Así se ha logrado intimidar y acorralar a industriales y comerciantes, e ir ensanchando el área de la estatización hasta límites que jamás habría tolerado un Parlamento con sentido de responsabilidad. Así fueron asaltadas las industrias textiles, hoy incapaces de abastecer, como antes, el consumo popular y colocadas al borde del colapso económico por interventores ineptos y corrompidos; así se pretende liquidar, también, la industria llamada de la línea blanca.
Con la prensa han debido ir más despacio, con más parsimonia, porque temen a la opinión pública y, más que nada, al deterioro de su imagen en el exterior, pues han reiterado que el socialismo a la chilena se hará en libertad. En el extranjero pueden ignorar los pasos del marxismo en el orden económico, que han ido erosionando tan gravemente las libertades en este país; pero una agresión a la libertad de prensa sería instantáneamente conocida y, lo que sería mucho más grave para ellos, repudiada de inmediato en el ámbito universal. En consecuencia, necesitan ir más despacio. Como dice el adagio popular, deberán desplumar la gallina de manera que no grite.
Y está claro el camino que se han trazado. ¿Cuáles son los elementos materiales indispensables para la confección diaria de un periódico? Principalmente tres: el papel, la tinta y... el gas. De este último, muy pocos chilenos conocen su incidencia periodística, pero él es tan importante como los otros dos, porque constituye el insustituible combustible de las linotipias.
De los desesperados esfuerzos por apoderarse de las fuentes de papel de diarios no necesito hablar hoy aquí, porque es un hecho de público conocimiento que, precisamente en estos últimos días, han recrudecido a tal punto que la campaña de rumores, las calumnias y las noticias falsas sincronizadamente lanzadas desde las esferas oficiales han demostrado la rabiosa impotencia del Gobierno frente a la serenidad y firmeza con que a estos embates han respondido los accionistas particulares de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.
Hace algún tiempo, el país se sintió intrigado por el inusitado interés que el tristemente célebre MinistroVuskovic ponía en requisar una modesta fábrica de pinturas, la firma CERESITA. Resultó que esta fábrica era de propiedad de inversionistas alemanes, que el socio principal era Walter Schell, Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania Federal, y que la Embajada de ese país reclamó del atropello. Posteriormente, esa fábrica ha pasado a poder del marxismo, pero después que el Gobierno pagó un buen precio en dólares a sus propietarios extranjeros, lo que contrasta con el trato que reciben los nacionales en idénticas circunstancias.
Pero, ¿por qué este interés y esta decisión de hacerse de CERESITA a cualquier precio? Pues por una razón poderosísima para los planes del Gobierno: CERESITA es la principal fábrica nacional de tinta de imprenta. El Gobierno lucha por obtener el control del papel de diarios; hace esfuerzos desesperados y paga, finalmente, en dólares para controlar CERESITA.
Y, ¿qué hay del gas?
También aquí hay una dramática lucha que deseamos hacer resaltar. Los denodados esfuerzos del marxismo y su Gobierno por apoderarse de la Compañía de Gas de Santiago se han estrellado -al igual que en el caso de Papeles y Cartones- con la entereza, el patriotismo y el coraje de empleados y obreros de la Compañía, así como de muchos de sus más de 22 mil accionistas, que han comprendido que escuchar los cantos de sirena del Gobierno habría sido facilitar a éste el buen éxito en su conspiración contra la libertad de trabajo, porque ya conoce la opinión pública de este país la suerte que corren los asalariados en las empresas estatizadas: o se inclinan humillados ante los prepotentes interventores o pierden su fuente de trabajo, como en los casos de Sumar, Rayón Said y Helvetia.
Aun a riesgo de fatigar a la Cámara, haré una completa relación de las vicisitudes acaecidas hasta hoy en esta lucha del Gobierno marxista por apoderarse de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, más conocida por GASCO.
GASCO es una empresa ciento por ciento chilena, al revés de CERESITA, de modo que este Gobierno no querrá jamás comprarla, sino que, simplemente, hacerla víctima de una rapiña. Es, históricamente hablando, seguramente la empresa chilena más antigua del país, pues se constituyó el año 1865, esto es, hace exactamente 107 años.
A mediados de 1971, el Jefe de Combustibles del Ministerio de Minería, señor Mario Delgado, en reunión ampliada de todos los trabajadores, celebrada en el gimnasio de GASCO, anunció la intención del Gobierno de estatizar la empresa; pero dijo que esto se haría ciertamente por ley. Más tarde, en nuevas reuniones manifestó que no, que ahora se llegaría a un trato directo con la compañía. En estas condiciones, entonces, los empleados llamaron a un plebiscito y se votó sobre dos mociones: la moción A, estatización, y la moción B, negociación Gobierno-empresa; estatización por ley o negociación Gobierno-empresa. Triunfó por más de un 70% la moción A, que obtuvo 274 votos contra 116 de la moción B.
Por su parte, en Junta celebrada el 7 de diciembre pasado, los accionistas de la Compañía rechazaron las negociaciones con el Gobierno y exigieron que se esperara la legislación que, sobre las áreas de la economía, habría de despachar el Congreso.
Por la misma época, se organizó el Movimiento Gremialista de los Trabajadores de GASCO, con el propósito de dar expresión a quienes no estaban de acuerdo con la politización de los sindicatos, orquestada por los marxistas. Esta colusión entre las autoridades y los CUP dentro de la compañía quedó en evidencia cuando los trabajadores censuraron a su directiva gremial. El día en que debía votarse la censura, el Inspector del Trabajo de Santiago no envió al funcionario que debía controlar la elección y actuar como Ministro de Fe del proceso. Solamente después que los empleados en forma indignada reclamaron e hicieron valientes publicaciones en la prensa, recién entonces apareció el funcionario y pudo hacerse la votación que derribó a la directiva de la Unidad Popular dentro del sindicato de GASCO.
Como hemos dicho, antes de ser censurada, la directiva del sindicato, el 11 de enero de este año, había organizado un paro ilegal y tomas que pretendía justificar con acusaciones contra la empresa sin fundamento alguno. Dos días después, esto es, el 13 de enero, el Gobierno designa un interventor para la Planta Maipú, envasadora de gas licuado, quien no es aceptado por el personal de dicha planta, porque exigen que sea intervenida toda la compañía. Como era de esperarlo, el Gobierno oye estas buenas palabras y dicta un nuevo decreto, extendiendo la intervención al resto de la compañía.
Paralelamente a esta acción de fuerza, el Gobierno pretende adquirir las accciones de la compañía, para lo cual abre un poder comprador por intermedio de CORFO, en la forma y con las características que el país conoce. Y es aquí, como en el caso de otras empresas, donde puede observarse la corrupción y los peculados de los vendedores de acciones a CORFO. Según documento que tengo a la vista y que entregaré a la Secretaría de la Cámara, el Banco Español-Chile, mandatario de CORFO, el día 0 de marzo pasado, compró a Emilio Cabona Lagomarsino, 134. 577 acciones GASCO y las pagó íntegramente al contado, a razón de Eº 1 por acción, en circunstancias que, de acuerdo con la publicidad dada al poder
comprador, solamente de una a cincuenta mil acciones debían ser pagadas a Eº 1.
No sólo la intervención y la apertura de un poder comprador de acciones han sido las herramientas utilizadas por el Gobierno para apoderarse de GASCO; se ha seguido en su contra también el mismo procedimiento ideado para abatir la resistencia de las industrias textiles y las metalúrgicas de la línea blanca: se ha denegado la actualización de las tarifas a la compañía, de modo de asfixiarla financieramente.
Este solapado y repugnante procedimiento ya ha sido analizado en otras oportunidades aquí en el seno de la Cámara. En un documento interno del Ministerio de Economía, publicado por el diario El Mercurio el 8 de abril de este año, se hacían críticas al Ministerio de Minería por haber permitido a COPEC actualizar los precios de los combustibles y lubricantes con lo que se postergaba, según ellos, la quiebra de esta empresa y su consiguiente apoderamiento por el Estado. En igual forma se expresaba de la Compañía de Gas.
Pues bien, el gas de cañería no tiene precio desde el año 1969, y para el gas licuado se ha seguido un procedimiento por lo demás arbitrario, no obstante lo que ordenan los artículos 15 y 16 de la ley 15. 386 y la llamada Ley de Gas.
Dice el artículo 15. El Ministerio de Minería determinará en el mes de enero de cada año, por oficio dirigido a los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, los precios máximos de venta al público de estos combustibles. Agrega el artículo 16: Los precios máximos de venta se fijarán en base a: a) el costo del producto; b) los costos generales del distribuidor, las depreciaciones de su activo y su margen de utilidad; c) los costos del transporte del producto; d) los gastos de reventa, y e) los impuestos que afecten la enajenación del producto.
La violación por parte del Ministerio de Minería de estas normas legales ha sido flagrante y abusiva y solamente se entienden como parte integrante de una conspiración económico-financiera contra GASCO.
Se ha mantenido el precio de venta al público fijado para 1970; se aumentó, sin financiar, el precio del producto ENAP para Santiago en Eº 95 la tonelada; se reajustaron, sin financiar, los fletes en un 10%; quedaron sin cubrir compensatoriamente los mayores gastos generales por concepto de reajustes de remuneraciones del personal de la Compañía y de mayores impuestos y, expresamente, se dejó de considerar la depreciación de los cilindros.
Como resultado, la Compañía de Gas de Santiago no sólo no obtuvo el justo y legal margen de utilidad, connatural al desempeño en concesión de un servicio público, sino que incurrió en considerables pérdidas.
¿Es esto lo que ha buscado el Gobierno marxista del país? Eso es, precisamente. Pero que el país lo sepa; que no lo ignore la opinión pública. Como quedó en evidencia con la publicación dada a papeles internos del Ministerio de Economía; al parecer, el Ministerio de Minería no incurrirá esta vez en el error en que incurrió antes cuando dio precio a los productos del petróleo. Ahora se hará reventar a GASCO. De esta manera este combustible caerá en manos del Estado y se habrá cerrado, entonces, el círculo de hierro en torno a los elementos básicos para la impresión de los diarios independientes de Chile. Por lo tanto, no sólo es necesario defender la Papelera, sino también el gas, combustible de las linotipias, pues en otra forma se habrá terminado en Chile la libertad de prensa.
He concedido una interrupción al colega Lorca.
IRREGULARIDADES QUE SE HABRIAN COMETIDO EN LA ADQUISICION DE UNA NUEVA PLANTA REFINADORA DE PETROLEO PARA LA ENAP.- OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, hace algunas semanas, el Senadordon Pedro Ibáñez denunció las graves irregularidades que se habrían cometido con motivo de la adquisición de una nueva planta refinadora de petróleo que la ENAP proyecta instalar en Concón.
Esta denuncia tiene una trascendencia de increíbles proporciones, no sólo porque afecta considerablemente los intereses económicos nacionales, sino también porque significa una interferencia de tipo político en razón de la venida al país de un crecido número de ciudadanos rusos que se radicarán en la zona de Valparaíso y Viña del Mar. Es tal la cantidad de extranjeros que arribarán, que más parece que se tratara de una legión de personas destinadas a cumplir otras finalidades, que las muy específicas de montar dicha planta.
Es conveniente insistir en algunos aspectos de esta funesta negociación, que ha provocado la crítica de todos los sectores que han conocido en forma más o menos precisa algunos detalles de ella.
Por desgracia, las autoridades responsables, en especial la gerencia de ENAP, no ha proporcionado explicación alguna a este respecto, con lo que el país comprueba, una vez más, que las denuncias que se formulan y que revisten trascendental importancia por sus derivaciones no merecen siquiera la menor preocupación por aclararlas de parte de esas autoridades, que están obligadas a responder de sus actos o a proporcionar los antecedentes que expliquen o justifiquen algunas de sus determinaciones.
Las características técnicas de la planta ofrecida, por ejemplo, se estiman muy elementales, si se la compara con aquellas más avanzadas que se utilizan en la actualidad. Lo anterior significa, además de otros inconvenientes graves, que las dimensiones de la planta soviética sean necesariamente mayores que cualquiera otra, como consecuencia de su atrasada tecnología. Pero el resultado de esta sobre capacidad significa, precisamente, un mayor costo adicional de 10. 000. 000 de dólares, tal como se demostró en el Senado, al comparar la oferta rusa con una proposición española, que también estaba en conocimiento de la gerencia de la ENAP, y cuyo monto, para una planta de igual capacidad, alcanzaba a sólo 28. 000. 000 de dólares.
Resalta, en primer lugar, el hecho de que la ENAP, por primera vez en su historia, haya resuelto un contrato de esta importancia sin llamar a propuestas públicas, y proporcionando solamente a los soviéticos los antecedentes y demás especificaciones del caso. La proposición española ni siquiera fue puesta en conocimiento del Ministro de Minería, por lo que no hubo posibilidad alguna de estudio y comparación entre las ventajas e inconvenientes que representaban ambas alternativas.
Pero, además de esta significativa diferencia de costo en el valor total de ambas plantas, cabe señalar que los costos por concepto de operación de la planta rusa significarán un gasto anual de cerca de 500. 000 dólares, en relación con la otra planta de la misma capacidad, pero de más avanzada tecnología, como era la ofrecida por la firma española interesada.
Sin embargo, la mayor aberración y el más grave absurdo técnico lo constituye la circunstancia de que deberá adaptarse una planta de lubricantes diseñada y construida bajo normas soviéticas, a una refinería en funciones, diseñada y construida bajo normas norteamericanas. Constituirá, en realidad, una verdadera aventura tratar de ajustar dos sistemas que obedecen a diferente técnica, experimento cuyo costo final pagará, por cierto, el país entero.
Además, y desde el punto de vista estratégico, esta negociación nos deja atados por completo a los soviéticos, ya que solamente en ese país podrá encontrarse la única fuente de repuestos, lo que no sucede con la actual refinería de Concón.
Podemos agregar que en el propio contrato, se les entrega la facultad para adquirir parte de los equipos, necesarios en países de la órbita soviética. Esto significa que tales equipos no se financian con el crédito ruso, por lo que su valor deberá ser pagado por la ENAP a aquel país que venda el equipo respectivo.
Es cierto y debe señalarse, en honor a la verdad, que el préstamo ruso contempla el pago de un interés anual de sólo el 3, 5%; pero no debe olvidarse, tampoco, que la aceptación de ese crédito representó cerrar una operación que significa un mayor costo al país de cerca de 10. 000. 000 de dólares, en relación con la otra propuesta, suma tan elevada que, en realidad, cubre de sobra la ventaja aparente que significa el bajo interés del préstamo acordado.
Lo que deseo destacar de manera muy categórica es el nutrido grupo de asesores que llegarán para el montaje de la planta. Hay opiniones muy calificadas que estiman que para tal efecto, no se requiere sino un mínimo de técnicos, que se complementen con los eficientes profesionales chilenos. Asimismo, lo habitual en este tipo de contratos es que los técnicos sean aportados por la firma constructora de la planta y pagados en cierta medida por ella. A lo más, se piden algunas facilidades de orden tributario o aduanero que los beneficien. En este caso, será un ejército de casi 300 personas que se instalarán a todo costo y que deberá pagar la ENAP. Esto resulta realmente sorprendente y requiere una muy clara y precisa explicación de las autoridades responsables. No puede el país cargar con este desembolso ni menos aceptar que el número de personas sea tal, que no tenga relación alguna con el trabajo que deberán realizar en Concón.
Todo lo anterior es característica, por los demás, de las negociaciones de orden económico que realiza la Unión Soviética, en que, tras la aparente proposición favorable para el otro país, se ocultan una serie de ventajas que la benefician sólo a ella. Un claro ejemplo de esta afirmación lo constituye el caso de la contratación por parte de la CORFO de una flotilla de barcos pesqueros que se encuentran en nuestras costas y cuyo altísimo financiamiento habría sido suficiente para que el país hubiera equipado una flota de barcos pesqueros nacionales, ayudando a los pescadores a renovar sus equipos y a fortalecer una industria vital para el país.
Señor Presidente, como Diputado por Valparaíso, formulo mi más enérgica protesta por los hechos que he denunciado, porque no se han dado las explicaciones pertinentes por parte de las autoridades de, ENAP, sobre los términos de una negociación de tan elevado costo y que, a todas luces, resulta altamente perjudicial para esa empresa y el país, y en forma muy especial, protesto de la circunstancia, no desmentida hasta la fecha, de que el número de técnicos que se establecerá en la provincia que represento excede con mucho a las reales necesidades de la instalación de esta nueva planta, debiendo suponerse, con fundamento, que tales personas estén destinadas a otras finalidades muy diferentes a aquellas para las cuales se precisan. Asimismo, debo señalar que el gasto que irrogue la permanencia de estos técnicos tiene que ser financiado por la Unión Soviética, con cargo a las utilidades que obtendrá de un contrato que, según ha sido denunciado, representará para ese país una diferencia a su favor de cerca de diez millones de dólares en relación a lo que habría costado la planta si se hubiera aceptado la otra proposición que ni siquiera fue considerada por ENAP.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Solicito, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Minería para que se dé repuesta a las interrogantes que he formulado en mi intervención.
El señor GUERRA.-
En nombre del Comité Nacional.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Y en mi nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en nombre del Comité Nacional y del señor Sepúlveda.
ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS POR ALGUNOS SEÑORES DIPUTADOS DURANTE LA PRESENTE SESION
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité comunista.
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDDO.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las intervenciones de algunos colegas y hacer presente la violencia con que ellos se expresan.
El señor Gustavo Alessandri ha planteado el problema de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, más conocida por GASCO. Hasta hace unos meses, la ciudad de Santiago se abastecía de gas licuado a través de dos empresas: GASCO y ABASTIBLE.
Y hace años atrás, cuando se inició esta práctica en Chile de -utilizar el gas como combustible, para la calefacción y la cocción de alimentos, tuvimos una larga discusión en esta Cámara en lo relacionado con los costos y la obligación que se imponía cada firma de renovar los balones después de cierto tiempo. Además, analizamos cómo se descomponía el precio del valor en que se vendía el kilogramo de gas licuado.
En la actualidad, todos sabemos que la firma ABASTIBLE ha pasado al área social, y que sus productos los distribuye ENADI. En el caso de GASCO, lo mantiene la Compañía Distribuidora de Gas de Santiago, y esto ha originado un problema que se ha repetido durante todos los inviernos. En el presente, se ha agudizado aún más. En efecto, hay que ver algunos barrios de Santiago en donde se expenden los balones de 11 y más kilogramos, cómo se forman las colas por falta de abastecimiento. A veces, la gente, por lo general modesta, debe hacer colas días enteros, tratando de comprar el repuesto del balón para la cocinilla o para la calefacción. GASCO, en los últimos meses, no ha vendido balones ni válvulas; pero sí artefactos. Llamo artefactos no sólo a los que se denominan de la línea blanca, sino a estufas y cocinas.
Es muy conveniente que los colegas observen las colas de público que se forman en algunos lugares, especialmente durante los días fríos de invierno. Muy cerca del centro, en Avenida Matta, entre San Diego y Gálvez, GASCO tiene una oficina donde vende balones de gas. Yo he visto ahí en las colas a la gente esperando a veces días enteros y debiendo soportar la prepotencia de los empresarios, incluso la prepotencia de los propios empleados. Y lo mismo sucedía con ABASTIBLE, que, junto a GASCO, tenía su oficina, hasta hace un tiempo, para expender el gas licuado...
El señor UNDURRAGA.-
¿Quién?
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Ahora es peor la prepotencia del Gobierno.
¿Me permite una interrupción?
El señor ACEVEDO.-
Es posible que los colegas se sientan un poco lesionados...
El señor FUENTES, don César Raúl(Vicepresidente).-
Señor Acevedo, el Diputado señor Alessandri le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Estoy escaso de tiempo. No desearía ser interrumpido.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Los colegas del Partido Nacional se sienten un poco resentidos, molestos. Pero, en verdad, el Gobierno actual es totalmente diferente.
El señor UNDURRAGA.-
¡Pero ha arruinado al país!
El señor ACEVEDO.-
En él, los trabajadores son gobierno y los patrones son oposición; los pobres son gobierno y los ricos son oposición...
El señor UNDURRAGA.-
¡Los ricos son ustedes ahora!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Undurraga!
El señor ACEVEDO.-
Es posible que la empleada de la casa del señor Undurraga seagobierno y él sea oposición. ¡Eso le tiene molesto!
El señor UNDURRAGA.-
¡No tengo empleada!
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Undurraga!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor UNDURRAGA.-
¡Entonces, no hablen del gobierno de los pobres!
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Undurraga!
El señor UNDURRAGA.-
¡Los que están gobernando están ricos!
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Undurraga, llamo al orden a Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
De tal manera que el señor Alessandri, que ha defendido a GASCO en forma tan ardorosa, como también a la Papelera, y ha agregado a la fábrica de pinturas Ceresíta, etcétera, todos sabemos a donde va. Está en su derecho al hacer oposición.
Por otra parte, el colega César Fuentes, quien en estos momentos preside la sesión,...
El señor GUERRA.-
¡Buen Presidente!
El señor ACEVEDO.-
... se ha referido a los centros de reforma agraria, manifestando que los campesinos estarían muy disconformes con ellos, por considerar arbitraria su constitución.
Ha dicho que pudo modificarse el reglamento de los asentamientos. Efectivamente; en cierto modo, tiene razón. Pudo modificarse el reglamento de los asentamientos y no crearse un organismo con un nombre diferente, como es el Centro de Reforma Agraria. Eso es posible.
Ahora bien, no hay que olvidar la diferencia entre un centro de reforma agraria y un asentamiento. Respecto del Centro de Reforma Agraria, no hay absolutamente ninguna discriminación. Y lo ha dicho el Diputado señor César Fuentes: todos los mayores de 16 años, que forman o que viven en un predio, tienen derecho a participar en el Centro de Reforma Agraria. De acuerdo con la edad y con la responsabilidad, se llega al Comité, que es el responsable de la producción del predio.
Además, el Centro de Reforma Agraria puede estar formado por uno o más predios. La actual división de los predios es aquella que tenían los propietarios de ellos. De tal manera que no es una división de carácter técnico o que obedecen a un mejor aprovechamiento de las áreas cultivables de tierra; es una subdivisión de predios totalmente caprichosa.
En consecuencia, el Centro de Reforma Agraria permite la incorporación de más de un predio. Un centro puede tener dos, tres o cuatro predios, según las condiciones que permitan un mejor cultivo y un mejor aprovechamiento de un área cultivable.
El asentamiento nació sólo sobre la base de un predio; además, sobre la base de los obligados del inquilino, no del voluntario ni del personero. Sólo los obligados formaban parte del asentamiento. Incluso, se llegó a una situación inexplicable en algunos casos, ya que ni los propios hijos de los obligados podían integrar el asentamiento; menos podían hacerlo los voluntarios y los personeros.
De manera que la amplitud entre uno y otro organismo...
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo.
El señor ACEVEDO.-
Bueno, después continuaré.
CONCEPCION DE LAS AREAS SOCIAL Y ESTATAL DE LA ECONOMIA CHILENA
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor PUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, se habla, por lo general, de tres áreas de la economía: la privada, la mixta y la social. Yo diría que son cuatro estas áreas, las tres mencionadas y el área propiamente estatal, ya que el área social está basada en el interés colectivo de los trabajadores de una empresa, en el sentido de la autogestión empresarial, y propicia la repartición de las utilidades en, beneficio de ese grupo privilegiado de trabajadores; en cambio, en el área estatal, por ser área de utilidad pública, no hay repartición de utilidades y corresponden al interés común, y la función laboral de sus trabajadores se hace en beneficio de las mayorías nacionales, en otros términos, en beneficio del país.
La autogestión empresarial destruye la propiedad privada y la reemplaza por la propiedad social, que es de todos y de nadie en particular, y los trabajadores, sobre la base de su esfuerzo y trabajo productivo, disfrutan de las utilidades de la empresa, como clase privilegiada, en perjuicio del bien común, que está garantizado por las empresas estatales de utilidad pública, en que los trabajadores participan en el trabajo, en su dirección y en sus justas remuneraciones, pero no como clase privilegiada en cuanto a la repartición de utilidades que se efectúa en la autogestión empresarial de los trabajadores.
Si bien la autogestión empresarial soluciona los problemas de producción, siendo la clase obrera dueña de los bienes de producción y de la plusvalía resultante de su propio trabajo y de la política general de una sociedad comunitaria, en un país en vías al socialismo no se pueden entregar las empresas de utilidad pública a grupos aislados, privilegiados, en beneficia colectivo empresarial; sólo es posible hacerlo en un país donde se termine con el capitalismo, ya que la autogestión empresarial de los trabajadores es incompatible con el régimen capitalista, y se vaya, lisa y llanamente, a la implantación de un régimen político y económico socialista, en beneficio de las grandes mayorías nacionales, en otros términos, del auténtico pueblo de Chile, postergado por decenios en sus justas aspiraciones de liberación socioeconómica.
Esto es, en líneas generales, lo que yo he planteado, a título personal, como concepción de las áreas social y estatal de la economía de nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
CONSTRUCCION DEL CAMINO DE ANCUD A PUNTA DE AHUI, PENINSULA DE LACUY(CHILOE).- OFICIO
El señor RIOS (don Héctor).-
Concedo una interrupción al colega señor Tapia.
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Tapia.
El señor TAPIA.-
Muchas gracias, colega.
Señor Presidente, quiero plantear esta tarde un problema vial de la provincia de Chiloé, cuya solución no puede dilatarse por más tiempo.
Me refiero a la construcción del camino de Ancud, ciudad capital de Chiloé, hasta la Punta de Ahui, en la Península de Lacuy.
Dicho camino transversal, que ya tiene algunos sectores construidos, servirá a una región muy poblada de los sectores de Pullihué, Catrumán, Nal, Punta Arenas, Caicura, Ahui y Yuste. Sus habitantes, como tantos otros de la provincia de Chiloé, proveen a su sustento y al de sus familias con los recursos que consiguen de su viejo y leal amigo, el mar, que se les torna esquivo los días de temporal, y de los pequeños ingresos que les reporta la ganadería, yo diría, más bien, la mini ganadería, y la agricultura, cada vez más empequeñecida por la falta de mercado para su principal producto, la papa, jibarizada en esa región dado a que la Península de Lacuy está formada por bajos y suaves lomajes, abiertos a todos los vientos y, particularmente, a los que vienen del Océano Pacífico.
En dicha Península de Lacuy, que viene a ser como un gran gancho en la parte norte de la Isla Grande, unida a ella por una lengua de tierra que ya tiene un camino que conduce a Mar Brava y Guabún, viven varios miles de chilenos laborando, los que para dirigirse a la ciudad en procura de la venta de sus escasos productos y de la adquisición de sus abastecimientos, deben hacerlo obligadamente por mar. Como esa pasada está abierta al norte y al océano, esta navegación es difícil o imposible, muchas veces en el año; como dar la vuelta, sin camino para llegar hasta el terminal de la ruta construida, en una distancia que es muy larga, es imposible, estos agricultores y pescadores quedan muchos días del año totalmente aislados.
Esto es lo que me mueve a solicitar se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, dejando constancia de la razón que asiste a mis representados, para pedir la urgente construcción del camino que atraviesa la Península de Lacuy hasta la Punta de Ahui y, luego, de los transversales respectivos para servir a esos esforzados chilenos.
Espero, pues, que en los planes futuros de la Dirección de Vialidad se dé una importancia relevante a la construcción del camino propuesto.
Muchas gracias.
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
RADIOGRAMA DE LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE ARICA.- OFICIO
El señor RIOS (don Héctor).-
¿Cuántos minutos queda al Comité Radical?
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Queda un minuto y medio, señor Diputado?
El señor RIOS (don Héctor).-
Concedo una interrupción al señor Guerra.
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la provincia de Tarapacá hemos recibido un radiograma de la Asociación de Industriales de Arica, en cuyo texto están expuestos hechos de la máxima importancia, ya que se relacionan directamente con el abastecimiento de productos industrializados necesarios para la población de la zona norte y para todo el país e involucran, además, una muy seria crisis financiera en las principales empresas productoras de estas mercaderías.
El radiograma, que me permitiré leer en su totalidad, es copia del cable enviado con fecha 24 del presente al señor Ministro de Hacienda, don Orlando Millas.
El radiograma dice lo siguiente:
El Administrador de la Aduana de Arica nos informó ayer de la determinación tomada por el Círculo de Vistas de abstenerse de dar curso a los registros de salida al sur del país de la mercadería producida en el Departamento. Esta determinación se derivaría de las actuaciones de la Comisión Revisora de la Contraloría, las que a juicio de los Vistas ponen en grave riesgo su acción funcionarla. Este movimiento se mantendría mientras la Jefatura del Servicio o la Contraloría no arbitren medidas que garanticen que las actuaciones de los Vistas durante 14 años desde la dictación de la ley 13. 039, no merezcan reparos ante los organismos mencionados.
La Asociación de Industriales de Arica se hace un deber en señalar al señor Ministro las graves consecuencias de la situación planteada de no existir una solución dentro de las próximas horas, ya que en el actual estado se producirá un desabastecimiento regional y nacional y una seria crisis financiera en las industrias por la no venta de sus productos.
Junto con exponer la gravedad de la situación, agradeceré al señor Ministro tomar medidas que solucionen a la brevedad el problema de los Vistas y que aseguren el normal desenvolvimiento de las actividades productoras del departamento. .
Firman la Asociación de Industriales de Arica, parlamentarios, SOFOFA, Gobernador del departamento, Junta de Adelanto, Comité de Defensa de Arica.
Señor Presidente, por la gravedad de los hechos expuestos en el radiograma que acabo de leer, solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, don Orlando Millas, para que arbitre las medidas necesarias que pongan fin al dilema de los Vistas de Aduana de Arica y aseguren...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Partido Radical.
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Al señor Ministro de Hacienda.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Precisamente, al señor Ministro de Hacienda.
El señor TUDELA.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor FUENTES, don César Raúl(Vicepresidente).-
En el nombre del Comité Demócrata Cristiano..
El señor GUERRA.-
Y del Comité del Partido Nacional.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Y del Comité Nacional.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CREACION DE CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO, Y DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN VALLENAR (ATACAMA).- OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana, que ha cedido su tiempo al Diputado señor Barrionuevo.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, decía que: No se ve la razón por la cual la provincia de Atacama no cuente con una Corte de Apelaciones con sede en Copiapó, en circunstancias que cada una de las provincias del norte la tienen, ya que su dimensión hace imposible la adecuada administración de justicia de una Corte de Apelaciones a dos provincias, como ocurre en el caso de Atacama y Coquimbo; por eso las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Coquimbo tienen en sus respectivas capitales sendas Cortes, y se da el caso que en el centro del país, para una superficie de 38. 109 kilómetros cuadrados, que alcanzan en total las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins y Colchagua, menos de la mitad de la superficie de Atacama, existen tres Cortes de Apelaciones: las de Santiago, Valparaíso y Rancagua.
La provincia de Atacama tiene características socio-económicas especialísimas, que también requieren de una justicia especializada.
La actividad minera en sus tres grandes rubros: grande, mediana y pequeña, constituye la fuente de vida y de trabajo primordial, con los establecimientos mineros de Potrerillos y El Salvador, en el departamento de Chañaral, con la Fundición Nacional de Paipote y los centros mineros de Cerro Imán y Adrianitas, en Copiapó, y con la actividad del mineral de Algarrobo de la Compañía Acero del Pacífico, en el departamento de Huasco, y con las centenares de pequeñas actividades mineras esparcidas en toda la provincia, le dan una fisonomía que ninguna otra provincia puede exhibir y que necesita de una administración de justicia acorde con su manera de sentir y progresar.
Un segundo Juzgado de Letras para Vallenar.
En el departamento de Huasco, en cuya capital, Vallenar, existe un solo Juzgado de Letras, el atochamiento que se produce por el subido ingreso de causas -2, 5 civiles diarias, 1, 65 causas criminales diarias y 0, 3 causas de menores diarias, durante los últimos tres años, sin descontar domingos ni festivos- impide que el magistrado que lo sirve pueda tener el tiempo suficiente para hacer un acabado estudio de cada una de ellas sin que se produzcan atrasos en la dictación de sentencias y otras resoluciones que obligan a hacer un estudio completo del proceso.
La estadística enunciada al empezar esta exposición, indica que Vallenar envió a la Corte de La Serena, para su conocimiento en 1969, 16 causas civiles, 529 causas criminales y 8 causas del trabajo; Coquimbo, a su vez, en el mismo año, envió 27 causas civiles, 697 causas criminales y ninguna del trabajo; en 1970, Vallenar elevó 28 causas civiles, 455 criminales y 2 del trabajo, contra 42 causas civiles, 427 criminales y ninguna del trabajo de Coquimbo; y, finalmente, en 1971, Vallenar eleva 22 causas civiles, 417 causas criminales y una causa del trabajo; en cambio, Coquimbo sólo envía 24 causas civiles, 403 criminales y ninguna del trabajo. Como puede verse, el Juzgado de Vallenar ha incrementado su ingreso ostensiblemente, al extremo que habiendo elevado a la Corte de La Serena, en 1969, 171 causas menos que Coquimbo, en 1970, esta diferencia se reduce a 14 causas menos, y ya en 1971 la estadística indica que Vallenar envía 13 causas más que Coquimbo.
El proyecto enviado por el Supremo Gobierno al Congreso consulta un segundo Juzgadopara Coquimbo; es de toda justicia, entonces, que se cree también el segundo Juzgado de Vallenar.
La noticia de que el Supremo Gobierno ha enviado a! Congreso Nacional un proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y varios Juzgados en diferentes partes del país, viene a llenar una sentida aspiración de no sólo los magistrados, funcionarios judiciales y abogados que ejercen la profesión libremente, sino que de todos los sectores ciudadanos que por habitar en el territorio de algunos lugares geográficos beneficiados recibirán la garantía que significa una rápida y expedita administración de justicia.
Es necesario, entonces, que los Poderes Públicos comprendan la injusticia que significa que una zona tan vasta como la que ocupa la provincia de Atacama, no tenga un Tribunal de Segunda Instancia en donde se ventilan las causas que en ella tienen origen.
Por esta razón la Asociación de Abogados de Copiapó lanza esta campaña para conseguir que el Supremo Gobierno, incorpore al mencionado proyecto de creación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, una indicación que cree la Corte de Apelaciones de Copiapó con jurisdicción sobre todo el territorio de la provincia de Atacama, tanto ordinaria como del trabajo, y para que se cree, además, el segundo Juzgado de Letras de Vallenar y el Juzgado de Menores de Copiapó.
Por esta razón la Asociación de Abogados de Copiapó solicita la adhesión y la activa movilización de todos los habitantes de la provincia para que a través de sus organismos comunitarios de expresión, sean ellos Municipios, Juntas Vecinales, Centros de Madres, Clubes, Partidos Políticos, Organizaciones Gremiales y Sindicales, hagan llegar su voz ante el señor Presidente de la República, el señor Ministro de Justicia y parlamentarios de la zona, exigiendo que esta aspiración se haga realidad a corto plazo.
En la medida que todos nos compenetremos del significado de esta iniciativa y de la positiva incidencia que tiene en el desarrollo social de la provincia entera, lograremos concretarla, y en fecha no lejana podremos contemplar con satisfacción como al ser ella una realidad, comprobaremos que en la provincia existe una justicia integral en que las diferencias económicas de los que ocurren a ella, no logra pesar mayormente en sus decisiones.
Esta comunicación la envía la Asociación de Abogados de Copiapó y está firmada por Daniel Rojas Hidalgo, Presidente; Víctor Acuña Ponce, Secretario, y Eduardo Cabrera Cortés, Tesorero.
Quiero agregar que la provincia de Atacama no tiene ninguna atracción. La gente que llega de otras zonas se dedica a la explotación de las minas o se va. Copiapó es una de las pocas ciudades de mayor importancia del país que carece de una universidad pedagógica; sólo funciona allí la Universidad Técnica del Estado.
Atacama entrega al erario 255 millones de dólares anuales, a diferencia de Coquimbo que sólo aporta menos de 20 millones de dólares. Y a título de ejemplo, podemos decir que Atacama exporta 8 millones 250 mil toneladas de hierro al año; Coquimbo, menos de 2 millones de toneladas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Izquierda Radical.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Independiente, que le ha sido cedido.
El señor BARRIONUEVO.-
Gracias, señor Presidente.
Como decía, la provincia de Atacama no tiene atracción. Bueno es que deje de ser considerada, como lo ha sido toda su vida, una gran aldea minera. Desde tiempos pretéritos, viene entregando grandes ingresos al país. Yo me culpo un poco, también, por el hecho de ser parlamentario por tercer período y no haber podido contribuir a darle solución a los gravísimos problemas que allí existen.
Repito que en mi provincia está concentrada toda la pequeña y mediana minería. Por ejemplo, sólo en el área del hierro, los ocho millones y fracción de toneladas representan un ingreso anual de 70 millones de dólares; las otras áreas aportan más de 80 millones de dólares. O sea, la pequeña y mediana minería produce ingresos por 150 millones de dólares, a los que hay que agregar los ciento y tantos millones de dólares de la gran minería del hierro. En otras palabras, esta actividad de mi provincia constituye la segunda fuente de entradas de divisas que tiene el país, después de la del cobre.
Gracias, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19 horas 5 minutos
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones