Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • RENUNCIA
        • Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 5.- OFICIO DEL SENADO
      • 6.- OFICIO DEL SENADO
      • 7.- OFICIO DEL SENADO
      • 8.- OFICIO DEL SENADO
      • 9.- OFICIO DEL SENADO
      • 10.- OFICIO DEL SENADO
      • 11.- OFICIO DEL SENADO
      • 12.- OFICIO DEL SENADO
      • 13.- OFICIO DEL SENADO
      • 14.- OFICIO DEL SENADO
      • 15.- OFICIO DEL SENADO
      • 16.- OFICIO DEL SENADO
      • 17.- OFICIO DEL SENADO.
      • 18.- OFICIO DEL SENADO.
      • 19.- OFICIO DEL SENADO
      • 20.- OFICIO DEL SENADO.
      • 21.- OFICIO DEL SENADO
      • 22.- OFICIO DEL SENADO
      • 23.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 24.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 25.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 26.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 27.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 28.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
      • 29.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.
      • 30.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.
      • 31.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
      • 32.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 33.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 34.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
      • 35.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
      • 36.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 37.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 38.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 39.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 40.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA
      • 41.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 42.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 43.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 44.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
      • 45.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
      • 46.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
      • 47.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
      • 48.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Gonzalez Jaksic
      • 49.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES BARRIONUEVO, CLAVEL, GUERRA, NAUDON, RECABARREN Y SHARPE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
          • Eduardo Jorge Clavel Amion
          • Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • Alberto Naudon Abarca
          • Juan Floreal Recabarren Rojas
          • Mario Sharpe Carte
    • IV.- ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
        • 2.- ACUERDOS DE COMITES
        • 3.- ENVIO DE UN PROYECTO DE LEY A LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • FACIL DESPACHO
        • 4.- DENOMINACION RECTOR ABDON ANDRADE COLOMA AL LICEO DE HOMBRES DE LA UNION (VALDIVIA)
          • ANTECEDENTE
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Rene Tapia Salgado
          • INTERVENCIÓN : Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
          • INTERVENCIÓN : Pabla Toledo Obando
          • INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN : Rene Tapia Salgado
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jaramillo Borquez
        • 5.- TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LOS SITIOS QUE FORMAN LA POBLACION ISMAEL MARTIN MIERES DE LA COMUNA DE SAN NICOLAS EN LA PROVINCIA DE NUBLE
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Cesar Raul Fuentes Venegas
          • INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
        • 6.- DENOMINACION DE DIEGO DE ALMAGRO A LA CALLE CALLEJON ANGOSTO DE LA CIUDAD DE LOS ANDES (ACONCAGUA)
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Felix Ernesto Iglesias Cortes
      • ORDEN DEL DIA
        • 7.- BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Luis Antonio Fuentealba Medina
          • INTERVENCIÓN : Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jaramillo Borquez
          • INTERVENCIÓN : Mario Sharpe Carte
          • INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
        • 8.- AMPLIACION DEL ESCALAFON FEMENINO DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE. OFICIOS
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Fernando Tudela Barraza
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
          • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
          • INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Fernando Tudela Barraza
          • INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
          • INTERVENCIÓN : Hector Enrique Campos Perez
          • INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Ricardo Fernando Tudela Barraza
        • 9.- DETERMINACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILADOS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
          • INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Ibanez Vergara
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN : Telesforo Mario Barahona Ceballos
        • 10.- PREFERENCIA PARA TRATAR EN EL PRIMER LUGAR DEL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION EL PROYECTO QUE ACLARA EL SENTIDO DEL VOCABLO OCUPANTES DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 16.908.
        • 11.- PRORROGA DEL PLAZO PARA DISCUTIR EL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL PATRIMONIO.
      • INCIDENTES.
        • 12.- DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES DEL INTERVENTOR DE LA COOPERATIVA REGIONAL DE CONSUMO NORTE GRANDE LIMITADA, COOPENOR, DE ANTOFAGASTA. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Floreal Recabarren Rojas
        • 13.- FIJACION DE TARIFAS TELEFONICAS ESPECIALES PARA LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
            • ADHESION
              • Gustavo Lorca Rojas
            • ADHESION
              • Gustavo Cardemil Alfaro
        • 14.- INSTALACION DE ALCANTARILLADO EN EL PUEBLO DE EL BELLOTO (VALPARAISO). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
        • 15.- TERMINACION DEL ESTADIO TECHADO EN VIÑA DEL MAR. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Santibanez Ceardi
            • ADHESION
              • Gustavo Lorca Rojas
        • 16.- FALTA DE MEDICOS EN EL HOSPITAL DE CARAHUE (CAUTIN). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
        • 17.- INSTALACION DE PLANTA RETRANSMISORA DE TELEVISION EN LA COMUNA DE GALVARINO (CAUTIN). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
        • 18.- PETICION DE VEHICULO MOTORIZADO PARA EL RETEN DE CARABINEROS DE MELIPEUCO (CAUTIN). OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
        • 19.- CONSTRUCCION DE LOCAL PARA LA ESCUELA Nº 72 DE ADULTOS CIEGOS, DE VALPARAISO. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Cardemil Alfaro
        • 20.- ALZA DE TARIFAS TELEFONICAS. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Alessandri Valdes
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
        • 21.- IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION DE UNA POBLACION DE LA COOPERATIVA DOCTOR SAGRE DE QUILLOTA (VALPARAISO). OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Lorca Rojas
        • 22.- NECESIDAD DE NUEVOS CONDUCTOS DE DESAGUE PAEA LA POBLACIÓN MARIA RUIZ-TAGLE Y OTRAS, DE CONCHALI (SANTIAGO). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
        • 23.- RESTABLECIMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE LA ANTIGUA POLICLINICA DE PADRE HURTADO (SANTIAGO). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
        • 24.- ALCANCE DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY Nº 17.654, EN RELACION A LA INTERNACION DE CAMIONETAS POR AGRICULTORES DE ARICA (TARAPACA). OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
        • 25.- ALZA DE LAS TARIFAS TELEFONICAS. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
        • 26.- TABLA DE FACIL DESPACHO DE LAS PROXIMAS SESIONES.
        • 27.- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO EN DIFERENTES MATERIAS. OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
            • ADHESION
              • Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
            • ADHESION
              • Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
            • ADHESION
              • Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
        • 28.- CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS EN FRUTILLAR BAJO (LLANQUIHUE). OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
        • 29.- AUTORIZACION A LA DIRECCION DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA) PARA DESCONTAR MENSUALMENTE CUOTAS A FUNCIONARIOS DE LOS DIVERSOS ESCALAFONES. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Rios Rios
        • 30.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A CALETA HORCON DE LA COMUNA DE PUCHUNCAVI (VALPARAISO). OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Telesforo Mario Barahona Ceballos
            • ADHESION
              • Luis Alberto Guastavino Cordova
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • IV.- ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA

Sesión 15ª, en martes 25 de julio de 1972

(Ordinaria: de 16 a 19.09 horas)

Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl.

Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.

Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de dos proyectos de ley 1191 2.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 1191 3.- Se acuerda el envío de un proyecto a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción 1192FACIL DESPACHO: 4.- Se despacha el proyecto que denomina Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión (Valdivia) 1192 5.- La Cámara despacha el proyecto sobre transferencia gratuita a sus ocupantes de los sitios que forman la población Ismael Martín Mieres de la comuna de San Nicolás en la provincia de Ñuble 1196 6.- Se despacha el proyecto que denomina Diego de Almagro a la calle Callejón Angosto de la ciudad de Los Andes 1199ORDEN DEL DIA: 7.- La Cámara despacha el proyecto que establece beneficios para el personal del Instituto de Seguros del Estado 1200 8.- Se despacha el proyecto que amplía el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile 1202 9.- Se despacha el proyecto sobre determinación del monto de las pensiones de jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos... 1211 10.- Se acuerda preferencia para tratar en el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión el proyecto que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908 1215 11.- Se acuerda prorrogar el plazo para la discusión del proyecto que modifica las leyes sobre impuesto a la renta e impuesto al patrimonio 1216INCIDENTES: 12.- El señor Recabarren denuncia irregularidades cometidas por el interventor de la Cooperativa Regional de Consumo Norte Gran de Limitada, COOPENOR, de Antofagasta 1216 13.- El señor Santibáñez se refiere a la fijación de tarifas telefónicas especiales para la ciudad de Viña del Mar 1218 14.- El mismo señor Diputado se ocupa de la instalación de alcantarillado en el pueblo de El Belloto (Valparaíso) 1219 15.- El mismo señor Diputado se refiere a la terminación del estadio techado en Viña del Mar 1219 16.- El señor Alvarado se ocupa de la falta de médicos en el Hospital de Carahue (Cautín) 1219 17.- El mismo señor Diputado se ocupa de la instalación de planta retransmisora de televisión en la comuna de Galvarino (Cautín) 1220 18.- El mismo señor Diputado se refiere a la petición de vehículo motorizado para el Retén de Carabineros de Melipeuco (Cautín) 1220 19.- El señor Cardemil se ocupa de la construcción de local para la Escuela Nº 72 de Adultos Ciegos de Valparaíso 1121 20.- El señor Alessandri, don Gustavo, se ocupa del alza de tarifas telefónicas 1222 21.- El señor Lorca solicita el envío de oficios referentes a la construcción de una población de la Cooperativa Doctor Sagré, de Quillota 1225 22.- El señor Tagle se refiere a las necesidades de nuevos conductos de desagüe para la población María Ruiz-Tagle, y otras de Conchalí 1226 23.- El mismo señor Diputado se ocupa del restablecimento y expansión del servicio de la antigua policlínica de Padre Hurtado... 1226 24.- El señor Guerra se refiere al alcance del artículo 101 de la ley Nº 17.654, en relación a la internación de camionetas por agricultores de Arica 1227 25.- El señor Acevedo se ocupa del alza de las tarifas telefónicas... 1227 26.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones 1229 27.- El señor Jáuregui se refiere a las necesidades de la provincia de Osorno en diferentes materias 1229 28.- El señor Klein se ocupa de la construcción de un edificio para los servicios públicos en Frutillar Bajo (Llanquihue) 1231 29.- El señor Ríos, don Héctor, se refiere a la autorización para descontar mensualmente cuotas a distintos funcionarios otorgadas a la dirección del Hospital de San Fernando 1232 30.- El señor Barahona se refiere a los problemas que afectan a laCaleta Horcón, de la comuna de Puchancaví 1233

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/2.- Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgentes, los siguientes proyectos de ley:El que destina a la Municipalidad de Talcahuano las sumas que señala para ejecutar obras de urbanización 1136El que modifica la ley 17.336, sobre propiedad intelectual y protección del Derecho de Autor en lo relativo a la seguridad de la cónyuge, de sus hijas solteras, viudas, etc. 1137 3/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que remite con observaciones los siguientes proyectos de ley:El que denomina Pablo Neruda a la actual calle San Diego de Parral 1137El que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos 1138 5/10.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley:El que concede personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile 1140El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 1140El que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D.F.L, 338, constituye un derecho de todos los trabajadores de la Administración Pública 1141El que otorga un nuevo plazo a las municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad, en los cuales aquellos hubieren construido viviendas 1141El que establece que la Empresa de Comercio Agrícola, mantendrá permanentemente un poder comprador para la producción de papas de la provincia de Chiloé 1142El que beneficia a don Sergio Guilisasti Tagle 1144 11/15.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado en los mismos términos, los siguientes proyectos de ley:El que beneficia a determinados parientes de los obreros chilenos fallecidos en el derrumbe ocurrido en la Mina de Río Turbio 1144El que beneficia a don Edmundo Horta Lucabeche 1144El que beneficia a don Maximino Aburto Jaque 1144El que beneficia a doña Elvira Echeverría de La Lastra .... 1145El que beneficia a doña Margot Benavente Pérez 1145 16/17.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve, con modificaciones, los siguientes proyectos:El que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas 1145El que beneficia a don Javier Verino Aguilero Bustos 1150 18.- Oficio del Senado, con el cual expresa que ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece normas sobre indígenas 1150 19/21.- Oficios del Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, a los siguientes proyectos:El que establece normas sobre arrendamientos 1151El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado Parque La Estrella de la comuna de Las Barrancas 1151El que beneficia a don Oscar Madariaga Villegas 1151 22.- Oficio del Senado, con el cual remite una moción suscrita por el Senadordon José Musalem, con la cual inicia un proyecto de ley que establece un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Renca, el que debe tener su origen en esta Cámara . . . 1151 23.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto que denomina Enrique Vicente a la vía que indica, entre Valparaíso y Viña del Mar 1151 24/25.- Informes: Uno de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, sobre el proyecto de ley que destina recursos para la Municipalidad de Florida de la provincia de Concepción 1153 y 1154 26/27.- Informes: uno de la Comisión de Economía, Fomento y Re construcción, y el otro de la de Hacienda respecto del proyecto de ley que modifica la legislación relativa a las cooperativas 1154 y 1158 28/29.- Informes: uno de la Comisión de Educación Pública y el otro de la de Hacienda, referentes al proyecto de ley que crea la Casa de la Cultura del Maestro, en la provincia de Talca. 1159 y 1160 30.- Informe de la Comisión de Hacienda, relativo al proyecto de ley que establece que las ventas de mantequilla destinadas a reemplazar el Butter Oil, no estuvieron ni están afectas a pago de prestaciones 1161 31/33.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre los proyectos de ley que se indican: El que declara la muerte presunta de don Jorge Martinangalli Rodríguez 1162El que modifica el Código Civil en lo relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento 1163Modifica el artículo 112 del Código Civil respecto al consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años 1164 34/35.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización, relativos a los siguientes proyectos de ley:El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al sector que indica, de la Avenida San Martín, de Victoria... 1166El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Ismael Martín Mieres, de la comuna de San Nicolás 1167 36/39.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley:El que dispone la forma de determinar el monto de las pensiones de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos.... 1168El que aclara la ley 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes 1170El que modifica la ley 15.38G, sobre revalorización de pensiones 1172El que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola, el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo. (2º trámite reglamentario) 1177 40.- Informe de la Comisión de Salud Pública, sobre el proyecto de ley que faculta al Consejo Nacional de Salud para condonar parte de las sumas adeudadas por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo 1178 41/43.- Informes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaídos en los siguientes proyectos de ley:El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales, destinará casas y/o Departamentos para los funcionarios de la Inspección del Trabajo de O’Higgins y del Servicio de Correos y Telégrafos de Rancagua 1179El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé, con ocasión de los terremotos de 1960 1180El que propone modificaciones a la ley 16.959, sobre impuesto CORVI del 5% 1182 44.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, sobre el proyecto que modifica la ley 17.638, que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, respecto a la gratificación de zona y horas extraordinarias 1184 45/47.- Informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes proyectos: El que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403 de Santiago 1185El que designa con el nombre de Directora Zulema Munizaga Iribarren al Liceo de Niñas Nº 13 de Santiago 1186El que denomina Rebeca Cádiz de Alvarado a la Escuela Nº 18 de Santa Cruz 48/49.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:El señor González, don Carlos, que autoriza a la Municipalidad de Ultima Esperanza para habilitar y explotar un Casino en dicha comuna . 11S8Los señores Clavel, Barrionuevo, Guerra, Naudón, Recabarren y Sharpe, que establece disposiciones relativas a impedir los delitos contra la propiedad minera 1189

Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:

Un oficio

de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción con la que solicita se tramite a dicha Comisión el proyecto de ley que establece garantías para pequeños y medianos propietarios.

Dos oficios

del señor Ministro de Educación Pública con los que se refiere a los que se le mandaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan acerca de las materias que se señalan:

Del señor Garcés, sobre nombramiento de profesores en la Escuela 30 del departamento de Mataquito de la provincia de Curicó (8697).

Del señor Valdés, referente a la creación de un Internado en la Escuela 46 de Cauquenes (9012).

Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que da respuesta al que se le remitiera a nombre del señor Jáuregui relacionado con la construcción de un nuevo pabellón en la Cárcel de Osorno (8898).

Doce oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se señalan sobre las materias que se indican:

Del señor Barahona, acerca de la reincorporación a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de don Gilberto Briones Montoya (8750).

Del señor Sívori, relacionado con el mejoramiento del servicio de agua potable en la provincia de Malleco (8738).

Del señor Recabarren, referente a la construcción de un nuevo edificio destinado a lavandería militar en la Unidad Vecinal 41, sector Hospital de la ciudad de Antofagasta (9192).

Del señor Barrionuevo, sobre destinación de inmueble en la población Pedro León Gallo a una Compañía de Bomberos de Copiapó (9091).

Del señor Klein, acerca de la construcción del camino que une a las localidades de Ainco y Astillerda en la provincia de Llanquihue (9058).

Del señor Rodríguez, relacionado con la construcción de doble vía del camino Longitudinal en el sector de la ciudad de Talca (9005).

Del señor Garcés, referente a la situación que afecta a la provincia de Curicó con motivo de los últimos temporales (8666). Del señor Fuentes Venegas, relacionado con la construcción del puente El Ala de la localidad de Portezuelo, del departamento de Itata, de la provincia de Ñuble (8879).

Del señor Laemmermann, sobre la construcción de caminos en la provincia de Arauco (8910).

Del señor Laemmermann, acerca de la instalación del servicio de agua potable en la totalidad de Quilaco de la provincia de de Bío-Bío (8908).

Del señor Salvo, relacionado con la reparación del camino que une a la ciudad de Traiguén con la localidad de Pellahuén de la provincia de Malleco (8999).

Del señor Stark, referente a la habilitación de caminos y puentes de la localidad de Quilaco de la provincia de Bío-Bío (9004).

Dos oficios del señor Ministro de Agricultura con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Vega, sobre la aplicación de la Ley de Reforma Agraria en la provincia de Maule (8672).

Del señor Palza, referente al traspaso por parte de la Corporación de la Reforma Agraria al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de los terrenos de la población Salvador Allende de Arica (8164).

Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que responde al que se le remitiera en nombre del señor Fuentes Venegas, relacionado con la instalación de servicio de agua potable en localidades rurales (8383).

Dos oficios del señor Ministro de Minería con lo que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan:

De los señores Monares y Tudela, referente al rendimiento de recursos establecidos en el artículo 201 de la ley 16.840, para establecimiento de cursos universitarios en Talca (8545. Al Ministerio de Economía).

De los señores Lorca y Sepúlveda y señores Diputados pertenecientes al Comité del Partido Nacional, relacionado con presuntas irregularidades que se habrían cometido en la adquisición de una nueva Planta Refinadora de Petróleo para la Empresa Nacional del Petróleo (9170).

Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que responde a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan sobre las materias que se señalan:

De la señora Retamal, acerca de la condonación de deudas de pavimentación de pobladores de la comuna de Barrancas, de la provincia de Santiago (8562).

De la señorita Saavedra y señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los partidos Demócrata Cristiano y Nacional, relacionado con los jardines infantiles construidos en conformidad a la Ley de Jardines Infantiles (8532).

Del señor Ruiz-Esquide Jara, sobre el otorgamiento de préstamo a la Junta de Vecinos Nº 34 de la población Santa Leonor de la ciudad de Talcahuano (8894).

Del señor Valdés, relacionado con diversos problemas habitacionales y de equipamiento comunitario que afectan a la provincia de Maule (8699).

Un oficio del señor Contralor General de la República con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Atencio y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista relacionado con la situación que afecta a determinados funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio de la ciudad de Arica (9039).

Seis comunicaciones:

Con la primera, el señor Ministro de Educación, solicita permiso Constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 10 días.

Con la segunda, el señor Embajadorde los Estados Unidos de Norte América, agradece el homenaje rendido por esta Corporación a dicho país.

Con la tercera, el señor Sub-Tesorero de la Universidad de Chile, remite una relación de los gastos de publicidad y propaganda realizados en el mes de junio pasado.

Con la que sigue, el señor Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, expresa su inquietud por el desfinanciamiento de diversas leyes que benefician a las municipalidades.

Con la quinta, el señor Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, contesta el Oficio que se le enviara en nombre del señor Tavolari, relativo al ejercicio de la profesión de periodista de don Héctor Durán Cáceres (9177).

Con la sexta, el señor Laemmermann comunica que renuncia al Comité Independiente e ingresa al Comité Radical Democrático.

III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Conscientes de la difícil realidad por la que atraviesa el municipio de Talcahuano y teniendo en vista el proceso de cambios profundos que vive nuestro país, cuyos objetivos tienden a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, estimamos que es consustancial al nuevo sistema emplear recursos que permitan erradicar definitivamente los problemas socioeconómicos y culturales que pesan sobre este sector de nuestra población.

Diversos estudios que se han hecho nos revelan que es preciso tomar urgentes medidas para lograr un perfecto y equilibrado desarrollo en el área de Talcahuano. En efecto, entre varios antecedentes, cabe consignar que el crecimiento demográfico fue explosivo, situación que se ve, agravada por las difíciles condiciones de su topografía, circunstancia que hace indispensable readecuar su infraestructura a los efectos de posibilitar un desarrollo que permita un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y económicos.

En este mismo orden de ideas, cabe recordar que la localidad de Talcahuano representa un asiento de industrias de importancia nacional, al punto de que recientes estadísticas han establecido que el conjunto de empresas que cumplen labores productivas absorben un campo ocupacional de 12.000 personas, con una producción bruta de Eº 2.097 millones; que constituye el principal centro pesquero regional, ya que los puertos de Talcahuano y San Vicente son los lugares de desembarque de la flota industrial y de la comercialización de la pesca artesanal; y, por último, representa el principal puerto militar y comercial del sur del país, en el que la Empresa Portuaria de Chile y los Astilleros y Maestranza de la Armada tienen ubicados respectivamente una de sus más importantes sedes de producción.

De lo anterior se desprende que todo esfuerzo económico destinado a Talcahuano debe ser apoyado en el entendido de que dichas disponibilidades tienen por objeto cubrir necesidades reales de la zona y, entre otras, promover un fuerte avance en las obras de urbanización y servicios, que no sólo redundarían en beneficio de la ciudad misma sino que también comprendería a poblaciones marginales que, debemos reconocer, han sufrido una postergación permanente.

Con el mérito de las consideraciones precedentes propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Destínase a la I. Municipalidad de Talcahuano durante el año 1972 la cantidad de Eº 30.000.000 a fin de ejecutar obras de urbanización y servicios.

De los fondos indicados en el inciso precedente, Eº 9.000.000 deberán ser invertidos directamente por la mencionada Corporación, y Eº 21.000.000 por los Servicios, Organismos, Instituciones o Empresas que tengan a su cargo la ejecución de las obras que se aprueben.

Artículo 2º.- Para los mismos fines señalados en el artículo anterior, destínase para el año 1973 hasta el año 1976, inclusives, la suma de Eº 50.000.000 anuales, cantidad que a partir del año 1974 será reajustable conforme al alza que experimente el costo de la vida.

Artículo 3º.- Los aportes especiales a que se refiere esta ley se financiarán con el ingreso que produzca la tributación de la Compañía de Aceros del Pacífico.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa.

2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Ley Nº 17.336 de 2 de octubre de 1970, contiene en sus disposiciones las normas relativas a la propiedad intelectual y a la protección del derecho de autor. Sin embargo, su aplicación ha sido mucho más rica en situaciones que la previsión del legislador y es así como hoy día se encuentran innumerables casos en que la cónyuge e hijas de artistas, intelectuales y científicos que han trabajado durante toda su vida en la noble tarea del engrandecimiento del patrimonio cultural de Chile, no tienen, después de fallecido el autor, ningún medio de subsistencia.

Además, asume verdadera relevancia aclarar el alcance del artículo 87 de la misma ley y establecer que las multas que ella impone deben destinarse al incremento de las actividades culturales que el Ministerio de Educación tiene por misión realizar, puesto que el texto actual de ese artículo es confuso.

Es necesario, pues, dar solución a estas situaciones por razones de justicia, gratitud y reconocimiento hacia los creadores, artistas e intelectuales y aclarar el sentido de una disposición que permitirá profundizar las actividades culturales, por lo que vengo en someter a vuestra consideración para ser tratado con urgencia, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Reemplázance los siguientes artículos de la Ley Nº 17.336, de fecha 2 de octubre de 1970, por los siguientes:

Artículo 10.- La protección otorgada por la presente ley dura toda la vida del autor, la de la cónyuge y la de sus hijas solteras, viudas o de las que siendo casadas, se encontrare su cónyuge afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, y se extiende por treinta años más contados desde el fallecimiento del autor, respecto de sus herederos, legatarios y cesionarios.

La protección establecida en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las referidas hijas del autor.

Artículo 87.- Las multas impuestas por esta ley incrementará los fondos del artículo 76, inciso final, para ser destinados a actividades culturales por el Ministerio de Educación Pública.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. Aníbal Palma Fourcade.

3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Nº 1353.Santiago, 21 de julio de 1972.

Por oficio Nº 1786, de fecha 21 de junio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que denomina a la actual calle San Diego, de Parral, Pablo Neruda.

El Gobierno no puede menos que elogiar la finalidad del proyecto de ley aludido, ya que con ello se rinde un merecido homenaje a Pablo Neruda, cuya figura incuestionable de las letras hispanoamericanas y del mundo, lo hizo acreedor al Premio Nóbel de Literatura del año 1971.

No obstante lo anterior, se ha estimado conveniente perfeccionar el mencionado proyecto de ley y, agregar al mismo, una disposición que permita también asignar el nombre del poeta Pablo Neruda a una calle de Valparaíso, de conformidad al acuerdo adoptado en este sentido por la Municipalidad respectiva.

Consecuente con lo manifestado, se complementaría su texto con un artículo en el cual se dejaría sin aplicación el artículo 8º de la Ley Nº 7767, por cuanto determina que, en ningún caso, podrá darse a avenidas, calles, pasajes, plazas y demás lugares de uso público el nombre de personas vivas.

En atención a lo expuesto y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia:

1) Reemplázase la denominación Artículo único.- por la siguiente: Artículo 1.- , y agrégase después de San Diego de las palabras la comuna de.

2) Agréganse los siguientes artículos nuevos:

Artículo 2º.- La calle Cementerio situada en la comuna de Valparaíso, barrio Playa Ancha, denomínase Pablo Neruda.

Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, no regirá el último inciso del artículo 8º de la Ley Nº 7767.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende G. Clodomiro Almeyda M.

4.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Nº 1354, Santiago, 22 de julio de 1972.

Por oficio Nº 1789, remitido con fecha 24 de junio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos con la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por la suma de Eº 2.200.000 y, con el Banco Interamericano de Desarrollo, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por US$ 100.000.

El producto que se obtenga de estos empréstitos será destinado al plan de inversiones específicamente contemplado en su texto y será financiado con el rendimiento del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna mencionada y que corresponde al de la letra e) del artículo 16 de la Ley Nº 17235, determinado para que las Corporaciones Edilicias puedan efectuar el servicio de la deuda de los empréstitos que obtengan por ley especial.

El referido proyecto de ley consulta, además, otras disposiciones que se señalarán más adelante con motivo de las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:

Artículo 1

Por este artículo se autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos por Eº 2.200.000 con la Corporación de Fomento de la Producción e instituciones bancarias. A este respecto cabe señalar que dicha Corporación es beneficiaría de un crédito por Ley Nº 14945, cuya deuda asciende en la actualidad a la suma de Eº 53.714,39, existiendo además un préstamo, sin ley especial, con el Banco del Estado de Chile que no ha sido enteramente servido.

Con relación a lo manifestado en el párrafo precedente, cabe agregar que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, se encuentra preocupado del estudio de una Planificación a nivel nacional en el otorgamiento y servicio de créditos por intermedio de Organismos Nacionales, para los efectos de controlar de esta manera la situación financiera de los municipios del país, razones que hacen desestimar la autorización que se concede por este artículo.

Por tanto suprímese el artículo 1.

Artículo 2

El artículo del rubro, que autoriza a la misma Municipalidad para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo empréstitos por US$ 100.000, no procedería mantenerlo, si se estima que en conformidad con la política financiera, el Gobierno ha centralizado en el Comité Asesor de Crédito Externo, CACE, la planificación de estudio de la contratación de créditos externos, de manera que se podría considerar que toda operación crediticia en esta área debe ser estudiada, tratada y resuelta por el Organismo ya indicado y en ningún caso podría ser materia de una ley.

Por tanto, elimínase el artículo 2Artículo 3. Artículo 4, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9.

Suprímense los artículos 3 al 9, señalados al rubro, por cuanto ellos se relacionan con los empréstitos cuyo artículo fue rechazado.

Artículo 10

Este artículo autoriza a las Municipalidades en general para que estas puedan crear, pactar o constituir sociedades comerciales u organismos autónomos o empresas municipales. A este respecto cabe observar que ellas están configuradas, orgánicas y jurídicamente en el Proyecto de Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, pues ya se encontraría en sus últimos trámites de estudio y próximo a ser enviado al H. Congreso Nacional.

Por tanto, suprímese el artículo 10.

Artículo 12

Por este artículo se dispone que la Municipalidad de Linares podrá construir el edificio a que se refiere el artículo 11 en el inmueble que indica de su dominio. Este habría que rectificarlo para suprimirle una frase que menciona la destinación del aporte a que se refiere el Nº 8 del artículo 3 y que corresponde al plan de inversiones que, por las razones antes anotadas tendría que ser suprimido.

Conforme a lo anterior, Suprímese en el artículo 12, después de la palabra inmueble lo siguiente: y también los valores del aporte a que se refiere el Nº 8 del artículo 3 de esta ley, y colóquese el punto (.) después de la palabra inmueble.

Artículo 14,

Incisos primero y segundo

El artículo del rubro tiene por objeto facultar al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ceda a la Municipalidad de Linares, los terrenos, casas, elementos y enseres que existen en el embalse Ancoa, para que ella habilite allí un balneario popular.

La Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes refiriéndose a los terrenos de que tratan los incisos citados al rubro, deja constancia que ellos fueron expropiados y el campamento construido para la realización del proyecto embalse Ancoa y su posterior administración durante la operación de la obra. Como en la actualidad su construcción se encuentra momentáneamente paralizada, dicha Dirección tiene ocupado parcialmente el campamento para atender a su conservación, a la de las obras que están ejecutadas y en parte a la administración de las obras del Canal Melado, mientras se adopta la resolución sobre la solución definitiva de diseño que tendrá el proyecto. Por estas razones no sería posible mantener la referida disposición, porque produciría un entrabamiento en las funciones que tiene que desempeñar la aludida Dirección de Riego.

Por tanto, suprímese del artículo 14, sus incisos primero y segundo.

Artículo 14, inciso tercero

Por el inciso tercero se faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Linares un predio del Servicio Nacional de Salud.

Esta disposición es impracticable en esos términos, por cuanto dicho Servicio es una institución autónoma, con patrimonio propio, distinto del fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 10383, cuyos órganos son el Consejo Nacional de Salud y el Director General, a quien le corresponde, además, la representación legal, y, en consecuencia, el Presidente de la República no tiene atribuciones legales para disponer de los bienes del Servicio Nacional de Salud. Para alcanzar el objetivo que persigue la disposición correspondiente al rubro, es necesario sustituir al comienzo del inciso tercero la frase referida.

Por tanto,

Sustitúyese la parte inicial del inciso tercero, del artículo 14 que dice: Asimismo, facúltase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Municipalidad de Linares un predio del Servicio Nacional de Salud, por la siguiente: Facúltase al Servicio Nacional de Salud para transferir a título gratuito, a la Municipalidad de Linares, un predio de su dominio...

De acuerdo con los artículos que se propone suprimir, el Artículo 11 pasará a ser Artículo 1, el Artículo 12 pasará a ser Artículo 2, el Artículo 13, pasará a ser el Artículo 3 y el Artículo 14, pasará a ser Artículo 4.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. Clodomiro Almeyda M.

5.-OFICIO DEL SENADO

No 13627. Santiago, 19 de junio de 1972.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile, la que se regirá por sus Estatutos y por las normas canónicas y eclesiásticas aplicables a dicha institución religiosa.

La personalidad jurídica que se concede por el inciso anterior regirá por el solo ministerio de la ley, a contar desde el depósito de un ejemplar de sus Estatutos en el Ministerio de Justicia.

Artículo transitorio.- Los Estatutos de la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile deberán ser propuestos, para su aprobación, al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de sesenta días de publicada esta ley, y deberán contener, en forma especial, las siguientes menciones:

a) Su representación legal, judicial y extrajudicial;

b) Los órganos que conformarán la Arquidiócesis, su integración y la forma en que sesionarán y adoptarán sus acuerdos;

c) Las facultades y obligaciones de su Consejo;

d) El domicilio de la Arquidiócesis, y

e) El patrimonio de la misma..

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

6.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13636.Santiago, 19 de junio de 1972.

Co motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº 14.852, por el siguiente:

Artículo 7°.- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencia y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura.

Artículo transitorio.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

7.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13645. Santiago, 21 de julio de 1972.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase que la asignación o gratificación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y otras disposiciones legales vigentes sobre la misma materia, constituyen un derecho de todos los trabajadores del Sector Público, tanto de la administración centralizada como de la descentralizada y autónoma, ya sea que ellos estén sujetos al Estatuto Administrativo, al Código del Trabajo o a otros estatutos legales.

El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con cargo a la Ley de Presupuestos de la Nación.

Esta disposición se aplicará a contar del 1º de enero de 1972.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

8.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13637.Santiago, 19 de julio de 1972.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida en el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por los artículos 141, Nº 1, de la ley Nº 16.840, 8º de la ley Nº 17.031 y 4º de la ley Nº 17.283, y por el artículo único de la ley Nº 17.456.

Al hacer uso de la autorización referida en el inciso anterior, los municipios de las comunas que en virtud del artículo 1º de la ley Nº 16.282 hayan sido declaradas como afectadas por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, podrán con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios en los cuales existían de hecho, a la fecha del mencionado sismo, poblaciones de tipo popular, aún cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aún cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano dé las correspondientes comunas.

Todas las escrituras e inscripciones que sean necesarias para materializar lo dispuesto en al citada ley Nº 15.629 y en el presente artículo, serán absolutamente gratuitas para los interesados.

Las respectivas Municipalidades, deberán levantar y protocolizar planos de las poblaciones que se acogieron a los beneficios otorgados en la ley Nº 15.629 y en este artículo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

9.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13639. Santiago, 19 de julio de 1972.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- La Empresa de Comercio Agrícola establecerá un poder comprador permanente, sin limitación de calidad o de cantidad, para adquirir toda la producción de papas de la provincia de Chiloé que sea apta para el consumo humano.

Artículo 2º.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior la Empresa de Comercio Agrícola empleará sus oficinas de Castro, Chonchi y Quellón y, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, abrirá y mantendrá oficinas en Ancud, Achao y cualquier otro centro productor de papas dentro de la provincia de Chiloé.

Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilogramo de papa que compre de conformidad al artículo 1º. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente.

El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior.

Si la Empresa de Comercio Agrícola, durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquel al de ésta en forma automática.

Artículo 4º.- La Empresa de Comercio Agrícola facilitará en préstamo de uso a los productores que le vendan su producción de papas los sacos u otros envases necesarios para el producto que adquiera, libre de todo costo para el productor.

Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto Corfo-Chiloé, la Corporación de la Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés. A este efecto se considerará el precio base de los fertilizantes o semillas de papa puesto el producto en Puerto Montt y no será objeto de recargo de ninguna naturaleza por su entrega a los productores puesto en Chiloé.

Artículo 6º.- La Empresa de Comercio Agrícola no se podrá negar a recibir y cancelar oportunamente la producción de papas a que se refiere el artículo 1º de esta ley en cualesquiera de las oficinas que contempla el artículo 2º. La negativa injustificada será sancionada con la suspensión de hasta seis meses del o los funcionarios que resulten responsables, por la Contraloría General de la República, a requerimiento del interesado o de cualquier otra persona. En caso de reincidencia la pena se podrá doblar.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del derecho del productor afectado a solicitar del juez de letras que corresponda a su domicilio el pago del valor de la producción injustificadamente rechazada y cualquier perjuicio que hubiere sufrido como consecuencia del mismo rechazo. Este juicio se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario, el juez apreciará la prueba en conciencia y el demandante podrá comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.

Artículo 7º.- La Empresa de Comercio Agrícola invertirá, con cargo a su presupuesto de capital vigente, los fondos que se requieran para la construcción y habilitación de las bodegas necesarias para la recepción, selección, almacenamiento y despacho de la producción de papas que adquirirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en los lugares señalados en su artículo 2º.

Artículo 8º.- La Empresa de Comercio Agrícola, anualmente, consultará los fondos que se requieran para la proyección, construcción y funcionamiento de una planta deshidratadora de papas y una planta productora de almidón, ambas en la provincia de Chiloé, destinadas a absorber los excedentes de papas frescas no aptas para el consumo humano directo.

Artículo 9º.- Los productores de papas de Chiloé tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado, para la siembra, cultivo y cosecha de la papa. Dichos créditos alcanzarán hasta el 75% del valor estimado por el organismo de crédito de la cosecha respectiva, en el caso de productor que sea miembro de una cooperativa campesina, afiliado a un comité de pequeños agricultores o miembro de un sindicato o asentamiento campesino, y de hasta un 55% en otro caso. Los intereses de dichos créditos no serán superiores a los que en la oportunidad en que se otorguen, cobre la Corporación de la Reforma Agraria por los préstamos a los asentados campesinos para fines similares.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, fijará el precio mínimo que pagará por cada kilogramo de papa que compre la Empresa de Comercio Agrícola de acuerdo con la presente ley. Este precio regirá hasta que corresponda aplicar el procedimiento permanente de fijación de precios que se establece en el artículo 3º.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

10.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13627Saniago, 19 de julio de 1972.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del señor Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, tres de los catorce años servidos como periodista profesional, entre 1946 y 1963.

El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

11.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13626.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a determinados parientes de los obreros chilenos fallecidos en el derrumbe producido el día 24 de diciembre de 1971 en la mina de Río Turbio en territorio argentino.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.714, de fecha 4 de mayo de 1972.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

12.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13628.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, al señor Edmundo Horta Lucabeche.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.639, de fecha 5 de abril de 1972.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

13.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13631.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, al señor Maximino Aburto Jaque.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.643, de fecha 4 de abril de 1972.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

14.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13630. Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Elvira Echeverría de la Lastra.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.500, de fecha 21 de diciembre de 1971.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

15.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13629.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Margot Benavente Pérez.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.641, de fecha 4 de abril de 1972.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

16.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13640.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa H. Cámara que establece modificaciones al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha suprimido la frase inicial dice A contar de la vigencia de la presente ley,; ha puesto con mayúscula la primera letra del término suprímese; ha remplazado la expresión la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, y ha eliminado la coma (,) que sigue al término Quinquenios y la expresión , de 24 de mayo de 1968.

Artículo 2º

Ha suprimido la frase que dice A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y ha puesto con mayúscula la primera letra del vocablo el que precede al término personal.

Artículo 3º

En el primer inciso de la letra a), ha sustituido la frase que dice que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por que paguen las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, y la expresión incluidas la bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las, por la siguiente:, además, por tales los aumentos de bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y de.

Ha rechazado el segundo inciso de la letra a).

Ha remplazado la letra b) por las siguientes:

b) Deduciendo de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 1953, complementado por el Decreto Supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972, una cantidad que sea igual a la que resultaría de aplicarse un 0,75% sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al lº de julio de 1964, incluyéndose sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio.

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

Si en un período anual los fondos provenientes de la letra anterior fueren insuficientes, la diferencia será de cargo de la Caja respectiva. Si, por el contrario, se produce un excedente, las Cajas en referencia deberán depositarlo en una cuenta especial o invertirlos en valores reajustables en el Banco Central, Caja de Amortización de la Deuda Pública o Asociaciones de Ahorro y Préstamo. No obstante, el Consejo de cada Institución, por la unanimidad de los Consejeros asistentes, podrá acordar que tales excedentes sean invertidos en el otorgamiento de otros beneficios o préstamos de auxilio social.

Artículo 4º

En el inciso primero, ha suprimido la coma (,) escrita a continuación del término, montepío, la primera vez que éste figura, y ha remplazado la frase que dice el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, por la siguiente: los artículos 115 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y 48 letras a), b) y c) del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968.

Artículo 5º

En el inciso primero, ha sustituido la expresión del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, por la siguiente: de los mencionados Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 1 y 2.

Artículo 6º

En el inciso primero, ha suprimido la frase que dice a contar de la vigencia de la presente ley.; ha remplazado la expresión Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968 por D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y ha agregado la siguiente frase, sustituyendo el punto (.) final por una coma (.) : y el inciso segundo del Nº 2) del artículo 44 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131, en los Nºs. 1º9 y 2º9 del artículo 132 y en el Nº 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede.

A continuación como artículo 7, ha consultado los artículos 7, 8, 9 y 10 del proyecto de ley de esta Cámara, redactado en los siguientes términos:

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional:

A.- En el inciso cuarto del artículo 200, reemplázase la conjunción y que figura entre las palabras tercero y cuarto por ana coma (,), sustúyese la coma (,) que figura a continuación del ordinal cuarto por la conjunción y y agrégase a conmuación, antes de la forma verbal percibirán, el adjetivo quinto.

B.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 200:

En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre legítimo, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima aún cuando estuviere casada con aquél. A falta de ésta, le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 o 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta.

C.- Remplazase el Nº 2º del artículo 202, por el que se indica a continuación:

2º.- Ser hijo, hija o hermana soltera huérfana mayor de 21 años, o 23 si fuese estudiante, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. La hermana soltera huérfana tampoco tendrá derecho cuando perciba una renta igual o superior a un sueldo vital y medio, escala A), del departamento de Santiago.

D.- En el artículo 38 transitorio, sustituyese el vocablo mujeres, que figura a continuación del sustantivo hijas, por la frase que se indica en seguida: y hermanas solteras huérfanas.

Artículo 7

Como se expresó en su oportunidad, ha pasado a ser letra B del artículo 7 del proyecto aprobado por el Honorable Senado.

Artículo 8

Como se expresó en su oportunidad, ha pasado a ser letra C del artículo 7 del proyecto aprobado por el H. Senado.

Artículo 9

Como se expresó en su oportunidad, ha pasado a ser letra D del artículo 7 del proyecto aprobado por el H. Senado.

Artículo 10

Como se expresó anteriormente, ha pasado a ser letra A del artículo 7 del proyecto aprobado por el H. Senado.

A continuación, ha consultado como artículo 8º y 9º, nuevos, los siguientes:

Artículo 8º.- Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 17.388 en la siguiente forma:

1.- La referencia al inciso quinto contenida en la letra a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso primero, y

2.- La referencia al inciso sexto que pasa a ser séptimo, contenida en la letra b), debe entenderse hecha al inciso segundo, que no cambia de ubicación.

Artículo 9º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 121 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior:

En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 120, si el padre legítimo no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, lo sucederá la madre del causante, no obstante estar casada con aquél. A falta de la madre le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 años, o 23 si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10, con las enmiendas que a continuación se indican:

Ha redactado el encabezamiento en la siguiente forma:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1972:.

Ha puesto con mayúscula cada una de las letras con que se signan las modificaciones que esta disposición introduce al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

letra a)

Ha sido sustituida por la siguiente:

A.- Introdúcense al artículo 2º las siguientes modificaciones:

1º.- Reemplázanse las letras c) y e) por las que se expresan a continuación:

c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables;.

e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas, señaladas en el artículo 9º de la presente ley;.

2º.- Suprímese la letra f).

letra b)

Ha sustituido la palabra indispensable, que figura entre la forma verbal estime y la preposición para, en el artículo 5º que esta letra reemplaza, por indispensables.

letra c)

En el inciso primero del artículo 7º que se reemplaza, ha sustituido la expresión del sueldo en actividad por de la remuneración imponible.

letra d)

Ha suprimido los términos la y de pensiones, que aparecen antes y después del vocablo revalorización, la primera vez que figura en el artículo 8º que se reemplaza.

letra e)

En el inciso que se agrega al artículo 9º del mencionado D. F. L. Nº 4, ha sustituido la expresión gozarán de una pensión mínima anual equivalente por tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior, y ha agregado comas (,) antes y después de la expresión escala A).

letra h)

Ha sustituido, en la letra e) que se reemplaza, el artículo el que precede al sustantivo aporte, por el artículo un, y el punto (.) final por un punto y coma (;).

letra i)

Ha sido redactada en los siguientes términos:

I.- Agrégase la siguiente letra c,) nueva, al artículo 12, sustituyendo el punto final del mismo por una coma, seguida de la conjunción y:

c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º...

letra j)

Ha agregado las palabras de Pensiones, entre el término Revalorizadora y la expresión de la Defensa Nacional.

letra 1)

Ha sido suprimida.

Los artículos 6º y 7º, transitorios, que esta letra agregaba al citado D.F.L. Nº 4, han sido consultados como artículos 3º y 4º, transitorios, respectivamente, redactados en los términos que se indicarán en su oportunidad.

letra m)

Ha pasado a ser letra L), sin otra modificación.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 11, con las siguientes enmiendas:

Ha agregado al final del inciso primero, reemplazando el punto (.) por una coma (.), la expresión del Ministerio de Defensa Nacional..

En el inciso tercero, ha remplazado la palabra les que figura a continuación del sustantivo beneficio, por le, y ha agregado, a continuación de la expresión Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, el término mencionado.

Ha consultado los siguientes incisos finales, nuevos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden, este mismo personal conservará, por excepción, el derecho a jubilar en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que, a la fecha de vigencia de la ley Nº 17.276, comprobaren haber cumplido más de 65 años de edad.

La pensión de retiro respectiva se calculará de acuerdo con las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 12, con la sola enmienda que consiste en sustituir la referencia al artículo 11, letra h), por otra al artículo 10 letra H).

A continuación, como artículos 13, 14 y 15, ha consultado los siguientes, nuevos:

Artículo 13.- Acláranse el artículo final del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los Estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen.

Artículo 14.- Reemplázase en el inciso final del artículo 186 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la frase la Resolución o Decreto de montepío se dictará seis meses después, por: la Resolución o Decreto de Montepío se dictará dentro de los seis meses después.

Artículo 15.- Suprímese en el inciso final del artículo 180 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la frase que sigue después de Fuerza Aérea..

Artículos transitorios.

Artículo 1º

Ha rechazado el inciso primero.

El inciso segundo, que ha pasado a ser inciso único, ha sido redactado en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Las pensiones de retiro vigentes a la fecha de la publicación de la presente ley estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad.

A continuación, como se señaló anteriormente, ha consultado como artículos 3º y 4º transitorios, nuevos, los artículos 6º y 7º contenidos en la letra 1) del artículo 11 del proyecto de ley de esa H. Cámara, redactados en la forma que a continuación se indica:

Artículo 3º.- El personal en retiro afecto al D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de su publicación se encontraba acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.986.

Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución, la que, además, hará perder el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.

Artículo 4º.- Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial, y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17.416, aún cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º, letra a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley.

Finalmente, ha agregado como artículos 5º y 6º transitorios, nuevos, los siguientes:

Artículo 5º.- También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B del artículo 7º de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 6º.- Otórgase un nuevo plazo, de 180 días, para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo 9º de la ley Nº 17.389.

Asimismo, dicho personal, retirado en cualquier época, tendrá derecho, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, a solicitar la modificación de su correspondiente pensión de retiro, en el evento que acreditare que a la fecha de su baja de la Institución, padecía de algunas de las enfermedades contempladas en el artículo 102 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y en los artículos 97 y 98 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, primando esta causal de baja sobre cualquier otra.

Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los beneficiarios de montepío, cuando acreditaren que el causante de su respectiva pensión se encontraba en la situación descrita anteriormente.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

17.-OFICIO DEL SENADO.

Nº 13.632. Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que beneficia, por gracia, a don Javier Verino Aguilera Bustos, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el inciso primero de su artículo único, la expresión a don Javier Verino Aguilera Bustos, por la siguiente: a los padres de don Miguel Angel Aguilera Morales, con derecho a acrecer entre ellos.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 1.430, de fecha 18 de noviembre de 1971.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

18.-OFICIO DEL SENADO.

Nº 13.638. Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece normas sobre indígenas y que esa H. Cámara rechazó.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.777, de fecha 15 de junio de 1972.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

19.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13.635.Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de los textos primitivos del proyecto que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamientos, respecto de los cuales S. E. el Presidente de la República formuló observaciones que el Tribunal Constitucional, en fallo de fecha 25 de enero de 1972, estimó sustitutivas de las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.769, de fecha 14 de junio de 1972.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

20.-OFICIO DEL SENADO.

Nº 13.634. Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado Parque La Estrella, de la comuna de Barrancas, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.443, de fecha 23 de noviembre de 1971.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

21.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13.633. Santiago, 19 de julio de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, al señor Oscar Madariaga Villegas.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.009, de fecha 22 de agosto de 1960.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

22.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13.641.Santiago, 19 de julio de 1972.

En sesión de fecha 18 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el H. Senador señor José Musalem, con la cual inicia un proyecto de ley que establece un impuesto que afectará a los pasajeros que inicien un viaje desde el Aeropuerto de Pudahuel a los países que señala, en beneficio de la Municipalidad de Renca, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa H. Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

23.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Sepúlveda y Marín, que denomina Avenida Costanera Enrique Vicente a la vía que indica, entre Valparaíso y Viña del Mar.

Esta iniciativa tiene por objeto rendir un homenaje a don Enrique Vicente Vicente, destacado hombre público que fuera Alcalde e Intendente de la provincia de Valparaíso.

Don Enrique Vicente Vicente nació en Santiago el 16 de abril de 1912; hizo sus estudios de Derecho en la Universidad de Chile de Valparaíso y su tesis para optar al título de abogado fue El régimen jurídico del Fisco Chileno.

El solo título de su memoria de prueba constituye ya un antecedentes de su inquietud y vocación por el quehacer público.

Luego de recibido en el año 1937 ingresó al Consejo de Defensa del Estado del cual se retiró en calidad de Consejero en el año 1959.

Su labor funcionaría y profesional estuvo también acompañada de la inquietud docente, donde desempeñó la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, de la cual llegó a ser Secretario de la Facultad de Derecho de esa Casa de Estudios.

En 1964 fue designado Alcalde de Valparaíso y en el año 1965 asumió el cargo de Intendente de la provincia, el que desempeñó con brillo ejemplar durante todo el período de la anterior Administración.

En el año 1965 Enrique Vicente, interpretando el clamor de la ciudad entera, planteó a nivel presidencial la urgente necesidad de llevar a cabo el proyecto elaborado por la Oficina del Plan Regulador Interprovincial y el Ministerio de Obras Públicas, para la construcción de la Vía Costera elevada Valparaíso Viña del Mar.

Después de largas jornadas de estudio y de trabajo, en las que colaboraron todos los sectores y equipos técnicos de la Administración Pública, de las Facultades Universitarias, los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda, las Municipalidades de Viña del Mar y de Valparaíso, la Oficina de Planificación Nacional y otras entidades, se logró llegar a un criterio definitivo sobre el problema y se llamó a propuestas públicas, en noviembre de 1968, para construir el tramo Valparaíso Viña del Mar, de la Carretera Internacional a Mendoza, llamada Vía Elevada.

Sólo en el mes de abril de 1969, se iniciaron las faenas y el comienzo de ellas desató una acre polémica que en definitiva, fue a la postre, totalmente superada.

Enrique Vicente Vicente dedicó todo su empeño a dicha labor, en desmedro de sus otras actividades y también de su propia salud.

Al término de su mandato, como Intendente de la provincia, entregó a su sucesor una obra ya iniciada, que continúa en marcha y de cuyos beneficios disfrutarán en breve plazo los habitantes de la provincia y que también servirá de incen • tivo al turismo en favor de nuestro país.

Enrique Vicente Vicente falleció el 29 de marzo de 1972.

Con el objeto de perpetuar su memoria y ejemplo para las futuras generaciones, se propone darle su nombre a la citada Vía Elevada en construcción.

El proyecto fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes.

Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Denomínase Avenida Costanera Enrique Vicente, a la vía, en actual construcción, que corre apegada al mar entre Estación Barón, desde el acceso de Avenida Argentina, en la ciudad de Valparaíso, hasta su conexión con el Puente denominado Caleta Abarca, en la ciudad de Viña del Mar.

Sala de la Comisión, 19 de julio de 1972.

Acordado en sesión 74ª, celebrada el día 18 del presente, con asistencia de los señores Pérez (Presidente); Andrade, Carrasco, Ferreira, Klein, Lavandero, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Señoret, Sepúlveda, Tudela y Vergara.

Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda, don Eduardo.

(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.

24.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado que destina recursos para la Municipalidad de Florida, de la provincia de Concepción.

La referida municipalidad destinará el monto de los recursos que se le otorgan, mediante la iniciativa en informe, ascendente a un millón de escudos, a financiar la ejecución de un plan de obras de adelanto local con motivo de celebrarse en noviembre próximo, el bicentenario de la fundación de la comuna.

En el artículo 1º del proyecto se consulta la construcción de un mercado, un matadero, una piscina municipal, la colocación de pastelones y soleras en veredas y la ampliación de la red de alumbrado público.

El proyecto de ley dispone que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad la mencionada suma de un millón de escudos y en el inciso final del artículo 1º se prescribe que se financiará con el excedente, de beneficio fiscal, que se producen en los sorteos de las boletas de compraventas.

El artículo 2º faculta a la Municipalidad de Florida, para que con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio, se pueda alterar la distribución de los fondos, o se destinen a la ejecución de otras obras.

Por asentimiento unánime la Comisión prestó su aprobación al proyecto en los mismos términos en que fue remitido por el Honorable Senado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, debe conocer la Comisión de Hacienda el artículo 1° del proyecto.

Por estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepción, la suma de un millón de escudos para ejecutar las siguientes obras:

1.- Construcción de un mercado municipal, Eº 240.000;

2.- Construcción de un matadero municipal, Eº 240.000;

3.- Colocación de pastelones y soleras en las veredas, Eº 220.000;

4.- Construcción de una piscina municipal, Eº 80.000, y

5.- Ampliación de la red de alumbrado público, Eº 220.000.

El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16.773.

Artículo 2º.- Con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá alterarse la distribución de los fondos indicada en el artículo precedente o destinarse a la ejecución de obras distintas de las que en él se señalan.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 1972.

Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Ríos, don Héctor; Señoret, Mosquera y Vergara.

Diputado informante se designó al señor Mosquera.

(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.

25.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar una iniciativa de ley, originada en un proyecto remitido por el Honorable Senado y despachado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, que destina recursos para la Municipalidad de Florida, de la provincia de Concepción.

Esos fondos que ascienden a la suma de un millón de escudos, se otorgan a dicha Municipalidad con el objeto de financiar la ejecución de un plan de obras de adelanto local, con motivo de celebrarse, en el mes de noviembre próximo, el bicentenario de la fundación de la comuna.

Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre el artículo 1º, en el que se establece que el mencionado programa de obras públicas se financiará con cargo al 70% del excedente de beneficio fiscal que se produce en los sorteos de las boletas de compraventas y que se encuentra depositado en la cuenta especial F48.

Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con informaciones proporcionadas por el Departamento de Planificación del Servicio de Impuestos Internos a la Comisión de Hacienda del Honorable Senado, el excedente mensual promedio que arroja la cuenta respectiva es del orden de los Eº 4.000.000 en tanto que las obligaciones que afectan a estos recursos ascienden hasta esta fecha, para todo el año 1972 sin considerar este proyecto a la suma de Eº 7.294.258.

En consecuencia, la mayoría de la Comisión de Hacienda acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Barahona, Cerda, De la Fuente, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Páez y Sepúlveda.

Se designó Diputado informante al señor Cerda.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

26.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Honorable Cámara:

La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Sepúlveda, Valenzuela, Alamos e Iglesias, que modifica la legislación relativa a las cooperativas.

Las cooperativas se rigen por el Decreto R. R. A. Nº 20, de 1963, que fijó el texto refundido del Decreto con Fuerza de Ley Nº 326, de 1960.

El desarrollo experimentado por el movimiento cooperativo en el país ha dejado de manifiesto la necesidad de enmendar diversas disposiciones de las normas que le son aplicables, con la finalidad de perfeccionarlas y actualizarlas de acuerdo a los requerimientos del proceso económico y social.

En tal sentido es indispensable procurar que las elecciones de representantes se efectúen de la manera más directa posible para garantizar la libre expresión de la voluntad de los socios.

Por otra parte se ha podido comprobar que el aporte de la inversión de las cooperativas de viviendas en materia habitacional ha significado aproximadamente un 15% del total utilizado en el rubro y que es de innegable conveniencia elevar dicho porcentaje con el objeto de facilitar a los sectores de menores recursos el cumplimiento de sus aspiraciones.

Es así como estas instituciones que no persiguen fines de lucro y tienen costos administrativos y de operación bajos han llegado a obtener, a igual inversión, mayor cantidad de metros cuadrados edificados que los otros sistemas y, por lo tanto, viviendas de menor precio.

La iniciativa en informe tiende, justamente, a hacer más expedita la legislación vigente sobre estas materias.

Con tal propósito los artículos 1º y 2º, que reemplazan a los artículos 41 y 42, respectivamente, y el 3º, que agrega un artículo transitorio nuevo al Decreto R. R. A. Nº 20, de 1963, eliminan el voto por poder y sólo permiten, en los casos que se señalan, la elección por medio de delegados, junto con establecer las normas para modificar los estatutos correspondientes en tal sentido, dentro del plazo que se fija.

El artículo 4º autoriza la incorporación de otras instituciones a los organismos que agrupan a las cooperativas, siempre que aquellas no persigan fines de lucro.

Los artí6culos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 se refieren expresamente a las cooperativas de vivienda, y de ellos los cuatro primeros benefician a la zona afectada por el terremoto ocurrido el 8 de julio último.

Para ello contemplan, básicamente, las siguientes ideas:

a) Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán considerar los terrenos para los efectos del ahorro previo;

b) El ahorro en dinero se rebaja en un 50%, y la diferencia, que deberá ser aportada por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, se paga en un plazo máximo de cinco años, para lo cual se elimina el tope relacionado con la renta;

c) Las viviendas no podrán tener más de 70 metros cuadrados edificados;

d) Se suprime el límite de edad para el seguro colectivo de desgravamen;

e) Se otorgan facilidades para la constitución de cooperativas de viviendas, y

f) Se establece una línea de créditos especial por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Los artículos 9º y 10, que inciden en el artículo 102 del Decreto R. R. A. Nº 20, de 1963, complementan las disposiciones vigentes sobre arrendamiento de las viviendas de las coperativas y sobre expulsión de socios.

La Comisión incorporó al texto del proyecto cuatro artículos nuevos, también relacionados con las cooperativas de vivienda, y que tienden a aclarar algunas normas y a facultar al Presidente de la República para hacer extensivas otras que significan franquicias para los referidos organismos.

En conformidad con lo establecido en el Nº 3º del artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde hacer presente que los artículos 11, 12, 13 y 14 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Por estas consideraciones la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó, por unanimidad, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963, por el siguiente:

Artículo 41.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, y su constitución y atribuciones se regirán por lo que dispongan los respectivos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963, por el siguiente:

Artículo 42.- En las Juntas Generales cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.

No existirá el voto poder, pero se podrá establecer en los estatutos el sistema de votación por medio de delegados.

Las Juntas Generales deberán constituirse por delegados en los casos siguientes:

a) Cuando la Cooperativa actúe en diversas secciones territoriales del país;

b) Cuando las Cooperativas tengan más de 2.000 socios;

c) Cuando las Cooperativas realicen sus actividades a través de sucursales, y

d) Cuando los sectores de socios sean de distinta naturaleza.

En casos calificados las Cooperativas podrán prescindir del sistema de delegados con autorización especial de la División de Cooperativas. El número de delegados y la forma de elegirlos se establecerá en los estatutos de cada Cooperativa y la División de Cooperativas velará por que dichos sistemas contemplen una, debida representatividad de los socios o de los diferentes sectores y, a la vez, un buen funcionamiento de la Junta.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963:

Artículo 5º.- Las Cooperativas deberán modificar sus estatutos para incorporar los sistemas señalados en los artículos 41 y 42 dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la presente ley. Cumplido que sea dicho plazo, la celebración de las Juntas hechas en contravención a lo dispuesto en este artículo, por las Cooperativas, adolecerá de nulidad.

Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963:

Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las Cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro.

Artículo 5º.- Se considerará como parte del ahorro previo que exigen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en la zona damnificada por el terremoto, los terrenos que las Cooperativas hayan adquirido, en un valor que no será inferior al 50% que les hubiera correspondido efectuar.

El ahorro en dinero que deban las Cooperativas enterar, será rebajado en un 50%. Este saldo será enterado transitoriamente por un mayor aporte que deberá efectuar la Caja Central de Ahorros y Préstamos.

En las amortizaciones a los créditos se considerará la devolución de dicho aporte transitorio en un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha del mutuo hipotecarios respectivo.

Para estos efectos no regirán los límites de renta establecidos en las leyes.

Las normas contenidas en este artículo, sólo serán aplicables a las Cooperativas que construyen hasta 70 metros cuadrados de superficie por vivienda, sin incluir espacios comunes cuando se trate de edificación en altura.

Artículo 6º.- El seguro colectivo de desgravamen de las Cooperativas de Vivienda en la zona afectada por el sismo, no tendrá límites de edad de ninguna especie y sus giros serán los que corresponda cancelar como si todos los socios tuvieren la edad promedio que se establezca, sin considerar aquellas personas mayores de 60 años.

Artículo 7º.- Dentro del plazo de 30 días de publicada la presente ley, la División de Cooperativas establecerá un promedio breve y sumario para la constitución de Cooperativas de Viviendas en la zona afectada por el sismo, el que deberá concluir con la dictación del Decreto Supremo que autoriza la existencia legal de la Cooperativa y aprueba su estatuto social en un plazo no mayor de 90 días.

Artículo 8º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá abrir una línea de créditos, de a lo menos un 15% del presupuesto total de dicha Corporación, destinado a otorgar créditos de urbanización y construcción a las Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, ubicadas en las zonas afectadas por los sismos del 8 de julio de 1971.

Estos créditos se otorgarán por un monto no inferior a 4.500 cuotas de ahorro para la vivienda por socio, a fin de que las Cooperativas urbanicen y construyan sus terrenos y viviendas. Para este efecto, bastará con la presentación del título de dominio debidamente inscrito a nombre de la Cooperativa, con los proyectos de urbanización aprobados en principio por las respectivas reparticiones municipales y/o públicas. En ningún caso se exigirá ahorro previo.

En orden de precedencia para el otorgamiento de estos créditos en caso de producirse una gran demanda, será el de la inscripción del título de dominio respectivo.

Esta línea de crédito deberá estar abierta hasta el 8 de julio de 1976. En el caso de no comprometerse el presupuesto correspondiente dentro del año presupuestario, pasará a incrementar los ingresos generales de la Corporación.

Artículo 9º.- Agrégase la siguiente frase al inciso primero del artículo 102 del decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963:

En todo caso el arriendo de la vivienda será efectuado por la Cooperativa, teniendo prioridad los familiares propuestos por el socio al Consejo de Administración, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

La renta de arrendamiento será cancelada a la Cooperativa, la que abonará dichas cantidades a la respectiva cuenta del socio, hasta el monto de las obligaciones que éste tenga con aquélla. La diferencia restante, si existiera, pasará a formar el fondo de mantenimiento de la Cooperativa, aplicándose de preferencia a la vivienda que lo genere. La contravención a lo dispuesto será causal de expulsión del socio de la Cooperativa.

Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 102 del Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963:

El acuerdo de expulsión de un socio de una Cooperativa de Vivienda, sólo podrá ser apelado ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, sometiéndose en todo lo demás al procedimiento común de dichos tribunales.

Artículo 11.- Aclárase que se hace aplicable a las Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 17.416, siempre que los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación cuyo monto vigente para el año 1971 sea inferior al valor que resulte de multiplicar el número de viviendas de propiedad de la Cooperativa por cuatro sueldos vitales anuales de la escala A del Departamento de Santiago.

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para eximir a las Cooperativas de Vivienda y/o Servicios Habitacionales, que realicen sus operaciones de urbanización y/o construcción de viviendas, en la zona afectada por el sismo del 8 de julio de 1971, del pago de permisos municipales de edificación, siempre que tales obras se inicien antes del 8 de julio de 1973.

Asimismo el Presidente de la República podrá eximir a estas Cooperativas de todo impuesto en los actos que realicen para proceder a la adquisición de sus terrenos.

Esta exención regirá el 8 de julio de 1973.

Artículo 13.- Sustitúyense los últimos cuatro incisos del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 20 de 1963, por el siguiente:

Cuando el Presidente de la República haga uso de la facultad señalada en el artículo 1º de la Ley Nº 16.282 se entenderá que las donaciones de bienes raíces que se efectúen a las Cooperativas de Vivienda, ubicadas en la zona que se determine, estarán exentas de todo impuesto y de los trámites de insinuación. En todo caso deberá cumplirse con la autorización antes indicada.

Articula 14.- Facúltase al Presidente de la República, para que exima del impuesto de timbre fijo a las letras de cambio que suscriban los socios de las Cooperativas de Vivienda y/o Servicios Habitacionales, ubicadas en la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971, para el cumplimiento de sus obligaciones y que sean giradas por la Cooperativa a la cual estén asociados.

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 1971.

Acordado en sesión de fecha 15 del mes en curso, con asistencia de los señores Sepúlveda (Presidente Accidental), Alamos, Frei, Guerra, Huepe, Palza y Riesco.

Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda.

(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.

27.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Sepúlveda, Valenzuela, Alamos e Iglesias, y despachado favorablemente por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que modifica la legislación relativa a las cooperativas.

Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca de los artículos 11, 12, 13 y 14.

El artículo 11 exime a las Cooperativas de Viviendas y/o Servicios Habitacionales del pago del impuesto territorial, respecto de los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, cuyo monto vigente para el año 1971 sea inferior al valor que resulte de multiplicar el número de viviendas da propiedad de la Cooperativa por cuatro sueldos vitales anuales de la escala A del Departamento de Santiago.

La mayoría de la Comisión estimó excesivo dicho beneficio y acordó rechazar este artículo.

El artículo 12 faculta al Presidente de la República para eximir a las Cooperativas de Viviendas y/o Servicios Habitacionales, que realicen operaciones de urbanización y/o construcción de viviendas, en la zona afectada por el sismo del 8 de julio de 1971, del pago de permisos municipales de edificación y de todo impuesto en los actos que realicen para proceder a la adquisición de sus terrenos.

La mayoría de la Comisión estimó inconveniente restar fondos a las municipalidades, dada la precaria situación económica porque atraviesan esas corporaciones edilicias y acordó, en consecuencia, sustituir esta disposición por otra en la que se restringe esta facultad a la exención de los impuestos que gravan las ventas de los terrenos correspondientes, beneficio que se extiende tanto al comprador como al vendedor de los mismos.

El artículo 13 modifica el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley RRA, Nº 20, de 1963 que fija el texto coordinado, sistematizado y refundido de las disposiciones legales sobre cooperativas con el objeto de establecer que, cuando el Presidente de la República haga uso de la facultad señalada en el artículo 1º de la ley número 16.282 que fija normas para el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes se entenderá que las donaciones de bienes raíces que se efectúen a las Cooperativas de Vivienda, ubicadas en la zona que se determine, estarán exentas de todo impuesto y de los trámites de insinuación.

La Comisión de Hacienda estimó conveniente la modificación propuesta y aprobó por unanimidad el artículo en estudio.

Finalmente, el artículo 14 faculta al Presidente de la República para eximir del impuesto de timbre fijo a las letras de cambio que suscriban los socios de las Cooperativas de Vivienda y/o Servicios Habitacionales, ubicadas en la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971, para el cumplimiento de sus obligaciones y que sean giradas por la Cooperativa a la cual estén asociados.

La mayoría de la Comisión acordó rechazar este artículo, por cuanto estimó que distorsionaba en forma grave e inconveniente el sistema que rige a esos documentos de cambio.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:

1.- Rechazar el artículo 11.

2.- Sustituir el artículo 12 por el siguiente:

Artículo...Facúltase al Presidente de la República para eximir a las Cooperativas de Viviendas y/o Servicios Habitacionales de todo impuesto en las compraventas que realicen para proceder a la adquisición de terrenos, en la zona afectada por el sismo del 8 de julio de 1971. Dicha exención beneficiará tanto al comprador como al vendedor de los mismos.

3.- Rechazar el artículo 14.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Barahona, Carda, De la Fuente, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Páez y Sepúlveda.

Se designó Diputado informante el señor Sepúlveda.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

28.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ramírez, don Gustavo y Cabello, mediante el cual se crea la Casa de la Cultura del Maestro en Talca.

El presente proyecto de ley está destinado a satisfacer un sentido anhelo de los maestros de la provincia de Talca, que, en un número cercano a los 2.600 profesores de los niveles básico, medios, sin considerar funcionarios de ANESE y APEUCH-Talca y profesores de distintas sedes regionales universitarias, la mayoría de sectores rurales, desean tener un hogar para efectuar sus reuniones que emanan del ejercicio de sus funciones de maestros. ¡Estas reuniones, de orden pedagógico, técnico o cultural, los obligan a sesionar con mucha frecuencia en la ciudad de Talca.

El proyecto consta de cinco artículos.

Por el artículo 1º se crea la Casa de la Cultura del Maestro en la ciudad de Talca y se entrega su tuición al SUTE de Talca.

El artículo 2º establece un aporte de Eº 10 que se descontará de la cotización que los maestros de la provincia de Talca pagan a] SUTE, nacional, la que en estos momentos, según se expresó en la Comisión, es de Eº 25.

El artículo 3º establece otro aporté por la misma cantidad, por el plazo da tres años, a beneficio del SUTE de Talca.

Los artículos 4º y 5º otorgan diversos otros beneficios al SUTE de Talca, como ser la suma de Eº 3.000.000, pagadera en cuotas anuales y la transferencia, a título gratuito, de un inmueble para que funcione en él la Casa de la Cultura del Maestro.

Se deja expresa constancia que el proyecto no fue objeto de indicaciones y que fue aprobado, por unanimidad, en los mismos términos en que se encontraba concebido.

De acuerdo al Nº 3º del artículo 153 del Reglamento, el artículo 4° del proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.

En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos y los que pueda proporcionar en su oportunidad el señor Diputado informante, la Comisión somete a la consideración de la Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Créase la Casa de la Cultura del Maestro en la ciudad de Talca, cuya tuición corresponderá al Consejo Directivo Provincial del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación (SUTE-Talca).

Artículo 2º.- Establécese una cotización mensual de diez escudos que se descontará por planilla a cada profesor, en toda la provincia de Talca, descontándose esta cantidad de la cotización que los profesores pagan en beneficio del SUTE, nacional.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, establécese, además, una cotización mensual de diez escudos que se descontará por planilla a cada profesor, durante tres años, en la provincia de Talca, a beneficio del SUTE, provincial de Talca.

Artículo 4º.- Destínase la cantidad de tres millones de escudos, a favor del SUTE, Provincial de Talca, la que se pagará en cuotas anuales de un millón de escudos cada una, con cargo al excedente de la cuenta F48 de Impuestos Internos.

Artículo 5º.- Transfiérese a título gratuito, al SUTE provincial de Talca, para destinarlo a Casa de la Cultura del Maestro, de la ciudad de Talca, el inmueble formado por sitio y casa habitación ubicado en calle 5 Norte de la ciudad de Talca, inscrito a nombre del Fisco a fojas 154 Nº 344 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1934, cuyos deslindes, según sus títulos, son los siguientes: calle 5 Norte y Anacleto Montero; Sur, Domínguez y otros; Oriente; Miguel A. Gaete calle 6 Oriente.

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 28 de junio de 1972, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Amunátegui, Carrasco, Retamal, doña Blanca; Riquelme, Ramírez, don Gustavo; Robles y Tudela.

Se designó Diputado informante al señor Ramírez, don Gustavo.

(Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario.

29.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Ramírez, Vergara y Cabello, despachado favorablemente por la Comisión de Educación Pública, que crea la Casa de la Cultura del Maestro en la provincia de Talca.

Las razones que justifican la creación de esta institución están detalladamente expuestas en el informe de la Comisión técnica.

Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre el artículo 4º, en el que se establece que el costo de la aplicación de esta iniciativa de ley es de Eº 3.000.000, suma que se pagará en cuotas anuales de Eº 1.000.000 cada una, con cargo al excedente de beneficio fiscal que se produce en los sorteos de las boletas de compraventa y que se encuentra depositado en la cuenta especial F48.

Este financiamiento fue considerado suficiente por la mayoría de la Comisión, la que acordó, en consecuencia, proponer a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Barahona, Cerda, De la Fuente, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Páez y Sepúlveda.

Se designó Diputado informante al señor Barahona.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

30.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que establece que las ventas de mantequilla destinada a reemplazar el butter-oil, no estuvo ni está afecta a prestación.

La escasez de butter-oil que se observó durante el año 1970 determinó que la Comisión de Abastecimiento del Ministerio de Economía, por acuerdo Nº 108, adoptado con fecha 29 de julio de ese año, resolviera que la mantequilla que vendiera la Empresa de Comercio Agrícola para ser usada en la recombinación de leche descremada, en reemplazo del butter-oil, no pagaría prestación.

De esta manera, la ECA entregó a las diferentes plantas lecheras las cantidades necesarias de mantequilla, a un precio muy inferior al comercial, puesto que dicho producto se consideraba materia grasa, esto es de uso industrial, y no mantequilla propiamente tal.

Al respecto, se informa en la exposición de motivos del Mensaje que El precio fue de Eº 5,20 por kilogramo, en circunstancias que por el mismo kilogramo la Empresa de Comercio Agrícola habría tenido que pagar por el solo concepto de prestación exigida por la ley Nº 8.094, en su artículo 4º, la suma de Eº 9, según establece el decreto Nº 115, del Ministerio de Agricultura, de 24 de marzo de 1970. De esta manera, resulta que la Empresa debería pagar por dicho concepto la suma de Eº 3.094.344, valor que resulta de multiplicar los Eº 9 por el total de kilos destinados a recombinación, esto es, 343.816 kilogramos.

De esta manera, la Empresa de Comercio Agrícola ha sido requerida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el pago de la elevada suma anteriormente mencionada.

Con el objeto de solucionar este problema, el proyecto en informe declara que las importaciones de mantequilla efectuadas por ECA durante el año 1970 y las que realice en el futuro, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a prestación.

La Comisión estimó de justicia la medida consultada en el proyecto en informe y le prestó su aprobación en general y particular, por asentimiento unánime, en los mismos términos que aparecen en el Mensaje.

En consecuencia, propone a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase que las importaciones de mantequilla, efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola durante el año 1970 y las que en el futuro realice, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a la prestación exigida en el artículo 4º de la ley Nº 8.094 y cuyo monto fija anualmente el Ministerio de Agricultura.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Barahona, Cerda, De la Fuente, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Páez y Sepúlveda.

Se designó Diputado informante al señor Andrade.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

31.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Cantero, Lorca y Santibáñez, que declara la muerte presunta de don Jorge Martinangelli Rodríguez.

Expresan los autores de la moción y así fue corroborado en la Comisión durante la discusión del proyecto, que don Jorge Martinangelli fue víctima de un accidente ocurrido en Quintay el 29 de agosto de 1971. Este accidente fue un hecho totalmente comprobado y es evidente que debe presumirse, sin lugar a dudas, la suerte corrida por la víctima del mismo. Pero como no ha sido posible rescatar sus restos ni se les ha encontrado en parte alguna, sus deudos deben esperar que transcurran los largos plazos que establece el Código Civil para hacer uso de los derechos que les confieren las leyes en caso de fallecimiento.

El proyecto tiene el propósito de facilitar a sus familiares la pronta declaración de la muerte presuntiva, con el fin de que ellos, con el decreto judicial respectivo, puedan impetrar los derechos de todo orden que puedan corresponderles, especialmente, los que se refieren a materias previsionales o de seguridad social.

Se hizo presente, además, en la Comisión, que el señor Martinangelli fue un destacado ciudadano de Valparaíso, que ejerció por dos períodos el cargo de Regidor de la Municipalidad de ese puerto.

La Comisión introdujo algunas modificaciones al proyecto contenido en la moción, que tienen por objeto mejorar su redacción y perfeccionar su texto, con el objeto de que los deudos del desaparecido puedan reclamar en forma más expedita los derechos que les correspondan.

Con el mérito de lo expuesto y de otras consideraciones que podrá entregar a la Sala el señor Diputado informante, la Comisión aprobó, por unanimidad, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Jorge Martinangelli Rodríguez y fíjase como fecha de su muerte el día 29 de agosto de 1971.

El Juez concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, a solicitud de parte interesada.

En lo no previsto por esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1972.

Acordado en sesión 111ª, de igual fecha con asistencia de los señores Fuentes, don César (Presidente accidental), Acevedo, Diez, Lorca, Tejeda y Vergara.

Se designó Diputado informante al señor Lorca.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.

32.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que modifica el Código Civil en lo relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento.

El Código Civil en el Título II del Libro I, se ocupa del principio y fin de la existencia de las personas y dentro de aquel título, en el párrafo 3º, de la presunción de muerte por desaparecimiento, en los artículos 80 y siguientes.

Es sabido que para que se repute presuntivamente fallecida a una persona, debe mediar una declaración judicial, emanada del Tribunal correspondiente al último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. El Código se encarga de precisar los requisitos, plazos y probanzas que es necesario cumplir para que el juez pueda fijar el día presuntivo de la muerte y desde esa fecha conceder, ya sea la posesión provisoria de los bienes del desaparecido, al cabo de cinco años; o la posesión definitiva, si cumplidos dichos cinco años se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del causante o si han pasado quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido si viviese.

Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias que se dicten en estos casos, se insertarán en el Diario Oficial, así como la citación del desaparecido, que se publicará por tres veces.

Cualquiera persona que tenga interés en ello, podrá solicitar la declaración de muerte presunta, con tal que pasen, al menos, tres meses después de la última citación.

El proyecto tiene por objeto complementar el Nº 8 del artículo 81 del Código Civil, que dice relación con la problemática que se plantea cuando desaparece, naufraga o sufre un accidente una nave o aeronave y más tarde sus restos son encontrados. Asimismo, se consulta la forma de proceder cuando durante la navegación o aeronavegación cae al mar o a tierra un tripulante o viajero, y desaparece sin encontrarse su cuerpo.

Las situaciones descritas no están contempladas en la letra actual de nuestro Código Civil, por lo que el proyecto viene a llenar un vacío que no fue ni pudo ser previsto cuando se elaboró dicho cuerpo legal, en el siglo pasado, ni en las modificaciones que se han introducido con posterioridad. En efecto, como debe recordarse, últimamente, con relativa frecuencia han ocurrido hechos semejantes a los arriba señalados. En estos casos los herederos o familiares de las víctimas no han podido solicitar la declaración de muerte presunta en el plazo de seis meses que establece el número 8 del artículo 81, no obstante ser de toda evidencia la suerte que han corrido esos tripulantes o viajeros, y han tenido que esperar que se cumpla el plazo general de cinco años desde la fecha del accidente o de las últimas noticias para entrar en posesión de los bienes del desaparecido, y a veces ha sido necesario dictar legislación especial para casos de numerosas víctimas, por el problema social que involucra el hecho.

Con el proyecto se permite obtener la declaración de muerte presunta y la posesión definitiva de los bienes, al cabo de seis meses de ocurrido el accidente.

También el proyecto reduce a diez años el plazo de quince a que se refiere el artículo 82, que ya mencionamos, esto es, que se concede la posesión definitiva si han pasado quince años en el caso del proyecto diez años desde la fecha de las últimas noticias aunque no hubieren transcurrido setenta años desde la fecha del nacimiento del desaparecido.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en informe y propone a la Honorable Cámara que acuerde el siguiente texto:

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

a) Intercálanse como incisos segundo y tercero del Nº 8 del artículo 81, los siguientes:

Si se encontrare la nave o aeronave náufraga o perdida, o sus restos, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior, siempre que no pudieren ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse los restos de los que fueren hallados.

Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.

b) Reemplázanse en el inciso segundo del mismo Nº 8 del artículo 81 la frase inicial que dice: En este caso no regirá lo dispuesto por la siguiente: En estos casos no regirá lo dispuesto, y

c) Sustitúyese en el artículo 82, la expresión quince años por diez años, las dos veces que aparece.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1972.

Aprobado en la sesión 79ª, de septiembre de 1971, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Arnello, Fuentes, don César; Lorca, Maturana, Mosquera, Millas, Naudon, Salvo, Tejeda y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor Arnello.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.

33.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tejeda, por el cual se sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deben prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años, a expresar la causa de su negativa.

De acuerdo a nuestras disposiciones legales vigentes, pueden contraer matrimonio los púberes, esto es, las mujeres mayores de 12 años y los varones mayores de 14.

Sin embargo, el legislador ha considerado necesario que estas personas, cuando no han alcanzado la mayoría de edad, deban obtener el consentimiento de determinadas personas para celebrar el matrimonio, con el objeto de evitar que, llevados por su inexperiencia, inmadurez o sentimientos y pasiones pasajeros, contraigan un vínculo que por estas misma cusas llegue a ser efímero y transitorio.

El artículo 105 del Código Civil establece que no podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario... y el artículo 107 y siguientes señalan que los que no hubieren cumplido 21 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de... las personas que en cada caso se indican, según se trate de hijos legítimos, naturales o simplemente ilegítimos.

El artículo 11 de la ley de Matrimonio Civil, por su parte, expresa que se acompañará a la manifestación constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio, dado por quien corresponda, si fuere necesario según la ley y no se prestare verbalmente ante el Oficial del Registro Civil.

Finalmente, el artículo 39 de la ley del Registro Civil, al señalar los requisitos de las inscripciones de matrimonio establece: 9º Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele.

De las distintas personas que deben prestar el consentimiento para el matrimonio de los menores de edad, sólo el curador y el oficial del Registro Civil a quienes toque intervenir, necesitan basar su negativa en alguna de las causales que taxativamente enumera el artículo 113. Las demás personas, el padre, la madre o los ascendientes, en su caso, no necesitan justificar el disenso. Tienen un derecho absoluto, del cual pueden usar y abusar arbitrariamente.

En efecto, el artículo 112, en su texto actual, dispone que si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 21 años.

El curador y el oficial del Registro Civil que nieguen su consentimiento estarán siempre obligados a expresar la causa y, en tal caso, el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.

El proyecto en informe transforma la norma del inciso final de este artículo, de excepción y de poca aplicación práctica, ya que no es frecuente que el consentimiento lo otorguen el curador y el oficial del Registro Civil, en general.

En el futuro, cualquiera que sea la persona que deba prestar el consentimiento, deberá expresar siempre la causa de su negativa y el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente, es decir, los Jueces de Letras de Menores.

Se pone término, en esta forma o se corrige, mejor dicho, la aplicación abusiva que suele hacerse de este precepto. Como muy bien expresa el autor de la iniciativa, es frecuente que los Juzgados de Menores se vean abocados a resolver problemas de disentimiento para contraer matrimonio, ante la negativa infundada del padre o madre. Con mucha frecuencia ella no tiene una justificación real, y como el juez carece de competencia para dar la autorización, los menores abandonan el hogar o mantienen relaciones al margen de la ley, creando dificultades familiares de la mayor importancia. Los menos afortunados deben pagar con la privación de la libertad su anhelo legítimo de unirse actual e indisolublemente con el ser amado. Triste destino para dos seres a quienes se les niega el derecho a la felicidad.

Por todas estas consideraciones, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 112 del Código Civil, por el siguiente:

Artículo 112.- Si la persona que debe prestar el consentimiento lo negare, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 21 años.

La causa de la negativa deberá siempre expresarse y el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 20 de julio de 1972, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente accidental); Acevedo, Díez, Lorca, Tejeda y Vergara.

Se designó Diputado informante al señor Tejeda.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario.

34.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor De la Fuente, don Gabriel, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al sector que indica de la Avenida San Martín, de la ciudad de Victoria.

Con motivo de los sismos ocurridos en el mes de mayo de 1960, varias personas de escasos recursos perdieron sus viviendas en la ciudad de Victoria. Ante esta situación de hecho, la Municipalidad respectivo adoptó una medida de emergencia en ayuda de estas familias, autorizándolas para edificar sus viviendas provisorias en un sector de la Avenida San Martín, de la ciudad de Victoria, provincia de Malleco.

En el transcurso del tiempo, estas viviendas se han transformado en definitivas por las mejoras que sus ocupantes han continuado efectuando en ellas. Esta razón ha movido a la Municipalidad aludida para estudiar la posibilidad de otorgar título definitivo de dominio sobre esos terrenos, pero se lo impide el hecho de que éstos son parte de una calle que, a pesar de no estorbar el tránsito normal ni dificultar el plano regulador de la ciudad, tiene la calidad de bien nacional de uso público.

Se informó en el seno de la Comisión que el Ministerio de Tierras y Colonización estaría de acuerdo con la idea que patrocina la iniciativa legal en informe.

El proyecto permite solucionar el problema y dar satisfacción a un grupo de familias que desean perfeccionar su título de dominio, poder continuar en sus viviendas con seguridad y no tener que, en un futuro, hacer abandono de esos terrenos.

La Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa en atención a la finalidad que persigue y, además, que al transferir los terrenos que forman parte de una calle no crea situación alguna que pudiere perjudicar la buena marcha de la ciudad de Victoria. Se aprobó en los mismos términos, facultando a la Mesa para mejorar la redacción de la moción, sin alterar su contenido de fondo.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja expresa constancia de lo siguiente:

lº.- A la Comisión de Hacienda no le corresponde estudiar esta iniciativa legal;

2º.- No se manifestaron opiniones disidentes durante la discusión general, y

3º.- La Comisión no rechazó disposición ni indicación alguna durante el estudio de esta iniciativa.

En consecuencia, se propone que se apruebe el proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

Artículo único.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman parte de la Avenida San Martín, de la ciudad de Victoria, en la provincia de Malleco, comprendidos en los siguientes deslindes: Sector Norte: Norte, Camino Público de Victoria a Inspector Fernández; Este, Rogelia Lagosviuda de Rogasiz; Sur, Rogelia Lagosviuda de Rogasiz, y Oeste, resto Avenida San Martín, hoy calle San Martín; Sector Sur: Norte, Rogelia Lagosviuda de Rogasiz; Este, Rogelia Lagosviuda de Rogasiz, propiedad de Ja Planta Lechera de Victoria y Alberto Mermoud; Sur, Roberto Mermoud, y Oeste, restos Avenida San Martín, hoy calle San Martín. La cabida aproximada del Sector Norte es de 10.495,50 m2. y del Sector Sur, 15.362,70 m2.

Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, los terrenos indicados en el inciso anterior a sus actuales ocupantes, como asimismo, las mejoras de propiedad fiscal que existieren en ellos.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 del mes en curso, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Acuña, Alvarado, Fuentes, don César Raúl; Núñez, Salinas, don Anatolio, y Sharpe.

Se designó Diputado informante al señor De la Fuente.

(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.

35.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes, don César Raúl, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, los sitios que forman la población Ismael Martín Mieres, de la comuna de San Nicolás.

En la comuna de San Nicolás, departamento de San Carlos, provincia de Ñuble, el propietario del fundo El Oratorio donó una extensión de terreno equivalente a una cuadra a un grupo de 40 familias, con el objeto de que construyan sus viviendas en las orillas del río Ñuble, ya que trabajaban en la extracción de ripio y arena para construcciones.

Posteriormente, el citado predio ha sido expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria y asignado a los campesinos en propiedad el año 1970, pero la donación no se perfeccionó, situación que crea serios problemas a las familias que ocupan los sitios antes mencionados, a pesar de que la Corporación de la Reforma Agraria no ha desconocido la donación, pero insiste en que se regularice el título de estos ocupantes.

Esta razón movió al autor de la moción para patrocinar una iniciativa legal que autorice al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, se transfiera a sus actuales ocupantes los sitios que ocupan en la población Ismael Martín Mieres, de San Nicolás.

La Comisión estudió detenidamente el proyecto de ley en informe y le prestó su aprobación, como también a una indicación que consulta un artículo nuevo, como segundo, que autoriza la transferencia de un terreno fiscal a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos, de San Carlos.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja expresa constancia de lo siguiente:

1º.- A la Comisión de Hacienda no le corresponde estudiar esta iniciativa legal;

2º.- Durante la discusión general, no se expresaron opiniones disidentes, y

3°.- La Comisión no rechazó disposición ni indicación alguna durante el estudio del proyecto.

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, en atención a los antecedentes expuestos, os propone que aprobéis este proyecto en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios que respectivamente ocupan en la población Ismael Martín Mieres, ubicada en la comuna de San Nicolás, del departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá estos sitios a nombre del Fisco, previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

En el otorgamiento de estos títulos no regirán las disposiciones sobre urbanización y loteamiento de terrenos.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos ARDA, de San Carlos, el inmueble que ocupa, ubicado en calle Chacabuco al llegar a calle Portales, de la ciudad de San Carlos.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 del mes en curso, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Acuña, Alvarado, Fuentes, don César Raúl; Núñez, Salinas, don Anatolio, y Sharpe.

Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César Raúl.

(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.

36.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en un Mensaje con trámite de urgencia calificada de Suma sobre el proyecto de ley que dispone la forma de determinar el monto de las pensiones de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos.

En el estudio de esta iniciativa colaboraron con la Comisión el señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León; el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, y los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social señores Pedro Baeza y Ricardo Smith, respectivamente.

La Comisión escuchó a los dirigentes de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, señores Carlos Núñez y Eduardo Madariaga.

El artículo 13 de la ley Nº 17.324 faculta al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivos en beneficio del personal de las Plantas Permanentes de Correos y Telégrafos.

El decreto Nº 1.409 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1970, aprobó el reglamento para establecer este sistema de incentivos.

El artículo 6º del mencionado decreto reglamentario dispone que los fondos de incentivos señalados en los artículos 2º y 3º se distribuirán entre los funcionarios de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos en la siguiente forma:

A) Un 50% se distribuirá por iguales partes entre todos los funcionarios.

B) Un 50%, proporcional al sueldo base más el sueldo del grado superior de cada funcionario. Para estos efectos no se considerarán los sueldos de asimilación, excepto en los casos de los carteros y mensajeros que se desempeñen en labores internas dadas.

Y agrega que tendrá derecho al incentivo contemplado en esta letra, el personal que, durante el período anterior, haya obtenido calificación en lista 1 o 2, haya cumplido en la debida oportunidad con la destinación dispuesta por el Servicio, salvo que el hecho no le sea imputable y haya cumplido, cuando proceda, los estándares de rendimiento fijado previamente por la Dirección Nacional.

El inciso siguiente regula, a su vez, el cálculo del incentivo de la letra B) respecto del personal de Técnicos de Correos y de Telecomunicaciones, egresados de la Escuela Postal Telegráfica, como asimismo respecto de los funcionarios egresados de los cursos de perfeccionamiento de esa Escuela, promotores telex, mecánicos choferes y mecánicos de telégrafos.

El Mensaje señala que de las disposiciones reglamentarias reseñadas se infiere que el incentivo establecido en la letra A) del artículo 6°, equivalente al 50% de las sumas referidas en el artículo 2° del mismo reglamento, constituye una remuneración propia de los cargos respectivos, en la medida en que se distribuye sin atender a condiciones particulares o subjetivas de satisfacción previa por parte de los servidores favorecidos.

El 50% restante, en cambio, reglado en la letra B) del mencionado artículo 69 exige del funcionario un desempeño calificado requisito personal o subjetivo condicionante del beneficio al mismo tiempo que requiere de otras prestaciones determinadas que hacen de este porcentaje del estipendio una renta propiamente personal anexa.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 1.356, de 1971, del Ministerio del Interior, los incentivos establecidos en el artículo 69 del citado decreto Nº 1.409 se hicieron imponibles a contar desde el 1º de octubre de 1971.

Por consiguiente, sólo a partir desde la fecha especial de vigencia del decreto modificatorio recién aludido, se consideró el incentivo en las pensiones automáticamente reajustables de los ex servidores de Correos y Telégrafos.

Se hizo presente que sobre el particular, la Contraloría General de la República había emitido un dictamen en virtud del cual quienes cesaron en funciones con posterioridad al 1º de octubre de 1971 y percibieron en servicio, con carácter imponible, el incentivo de la letra B) de ese precepto, han podido incorporar a su jubilación este último porcentaje. De este modo, no podrá computarse en ninguna pensión causada antes del 2 de octubre de 1971 el incentivo de la letra B) del artículo 6° del reglamento, pues sólo a contar desde esta época el interesado estuvo en condiciones de disfrutar de la renta respectiva, sujeta a cotizaciones, y de incorporarla a su pensión inicial.

El Mensaje agrega que la interpretación administrativa del Organismo Contralor, que en conformidad con las disposiciones reglamentarias analizadas es perfectamente procedente, no se ajusta en cambio al espíritu que animó al Supremo Gobierno al dictar el decreto Nº 1.356, modificatorio del decreto 1.409 en virtud del cual se hicieron imponibles los incentivos establecidos en el mencionado artículo 6° a partir del 1º de octubre de 1971.

En efecto, fue su ánimo y voluntad al modificar el texto reglamentario citado que no sólo el incentivo previsto en la letra A) del referido artículo 6° fuera computable para determinar el monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de los funcionarios en servicio activo, causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos, sino que también para el efecto señalado fuera considerado el incentivo establecido en la letra B) del indicado artículo.

Tanto es así, que el mayor gasto que representaría para el Fisco la aplicación del decreto Nº 1.356 fue previsto teniendo en cuenta la reajustabilidad de las pensiones perseguidoras de los ex funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos sobre la base de la totalidad de los incentivos del artículo 6° del decreto Nº 1.409 respecto de los servidores que se acogieron a jubilación antes del 1º de octubre de 1971.

Se hizo presente que mantener el régimen de reajustabilidad de las jubilaciones perseguidoras computando sólo el incentivo de la letra A del decreto reglamentario Nº 1.409 del Ministerio del Interior para las pensiones causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, sería un trato discriminatorio que en ningún caso se justifica en relación con los ex servidores de Correos y Telégrafos que cesaron en sus funciones con posterioridad a esa fecha y que incorporaron a sus jubilaciones el 100% del referido estipendio.

El proyecto en informe tiene por objeto reparar el menoscabo económico que significa la situación expuesta para los exfuncionarios del Servicio de Correos y Telégrafos que se acogieron a jubilación automáticamente reajustable con anterioridad al 2 de octubre de 1971.

Por las consideraciones indicadas y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara al aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de los funcionarios en servicio activo, causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos, será computable también el incentivo establecido en la letra B) del artículo 6º del decreto Nº 1.409, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 22 de octubre de 1970.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta disposición será financiada con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1972.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, Fuentealba, don Luis; Guerra, Monares, Olave, Ríos, don Héctor; Vergara y señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor.

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones.

37.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Monares, Arnello y Señoret sobre el proyecto de ley que aclara la ley Nº 17.592 que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.

La Comisión escuchó al señor Subsecretario de Previsión Social, don Laureano León; al señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; a los Consejeros de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales Transportistas e Independientes, señores Eduardo Garín, Julio Chamorro, Adolfo Quinteros; al Secretario Abogado del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, don Guy de Moras, y el abogado del Registro, don Fernando Ramírez.

El artículo 29 de la ley Nº 17.066 agregado por el artículo 2º de la ley Nº 17.592 creó una persona jurídica de derecho público autónoma, con patrimonio propio, denominada Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.

Se hizo presente que a través de la tramitación de la ley Nº 17.592, se había manifestado claramente la intención del legislador de que esta Caja autónoma sería manejada por sus propios imponentes. Sin embargo, a pesar de la claridad de las disposiciones de la citada ley Nº 17.592 se han producido interpretaciones que desvirtúan el carácter que pretendió concedérsele a la Caja de Previsión mencionada, cambiándole su naturaleza y haciendo que la administración por los propios imponentes sea imposible de realizar.

El inciso primero del artículo único declara que el contenido y alcance del artículo 29 de la citada ley Nº 17.592, al calificar la Caja de Previsión de los Comerciantes Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes como una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, es el de determinar que ella no es una institución semifiscal.

El artículo 44, letra b), de la ley número 17.066, agregado por el artículo 2º de la ley Nº 17.592, señala que para atender las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos:

b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento.

El inciso segundo del artículo único del proyecto en informe tiene por objeto declarar que estos recursos sean entregados al Servicio Médico Nacional de Empleados, mientras la Caja no cree su propio Departamento Médico, en cuyo caso, cesará esta obligación para entrar a financiar con estos recursos el Departamento Médico de la Caja.

En relación con el inciso tercero aprobado, la Comisión acordó dejar expresa constancia en este informe que los señores Arnello y Monares presentaron una indicación para sustituirlo por otro que modificaba y suprimía diversos artículos del Decreto Reglamentario Nº 90 del Ministerio del Trabajo, de 14 de abril de 1972, y que los autores de esta indicación la retiraron para estudiarla con mayor profundidad y presentarla para el segundo informe del proyecto.

El inciso tercero del artículo único del proyecto en informe se refiere a la facultad del Presidente de la República para modificar el Reglamento del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile.

Por las consideraciones anteriores y las que dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase que el contenido y alcance que ha tenido y tiene el artículo 29 de la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969, agregado por el artículo 2º de la ley Nº 17.592, de 19 de enero de 1972, al calificar la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes como una persona jurídica de derecho público, autónomo, con patrimonio propio, es el de determinar que ella no es una institución semifiscal y que, por lo tanto, no le son aplicables ninguna de las normas, ni preceptos prohibitivos ni limitativos contenidos en las leyes de carácter general que afecten a las instituciones semifiscales.

Declárase, asimismo, que lo dispuesto en la letra b) del artículo 44 de la ley Nº 17.066, agregado por el artículo 2º ,de la ley Nº 17.592, de establecer una cotización mensual del 3% del sueldo patronal previsional para recibir los beneficios a que se refiere el artículo 60 de la misma ley, tiene y ha tenido el alcance de que estos recursos sean entregados al Servicio Médico Nacional de Empleados, mientras la Caja no cree su propio departamento médico, en cuyo caso, cesará esta obligación para entrar a financiar con estos recursos el Departamento Médico de la Caja.

Déjanse sin efecto los artículos que se opongan a las disposiciones de esta ley, del Reglamento Estatutario de la Caja de Previsión mencionada.

Otórgase al Presidente de la República el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.592, en los mismos términos que expresa el citado artículo.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1972.

Acordado en sesiones de fechas 19 y 20 del presente, con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, Guerra, Fuentealba, don Luis; Monares, Olave, Ríos, don Héctor; Vergara y señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Monares.

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones.

38.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.386 sobre revalorización de pensiones.

Colaboraron con la Comisión el señor Subsecretario de Previsión Socialdon Laureano León, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, y los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señores Pedro Baeza y Ricardo Smith, respectivamente.

El Mensaje señala que son cinco los objetivos fundamentales que persigue el proyecto:

1.- Aumentar el monto de las pensiones mínimas;

2.- Hacer más expedita la aplicación de la revalorización de pensiones en atención a que por aplicación de la ley Nº 17.485 ya se alcanzó el objetivo de devolverles el 100% de su poder adquisitivo inicial y, por tanto, de ahora en adelante se les mantendrá dicho poder, reajustándolas en la variación del índice de Precios al Consumidor ;

3.- Ampliar el tope del beneficio de revalorización, elevándolo de seis sueldos vitales del año anterior a ocho sueldos vitales del año de aplicación del beneficio;

4.- Las pensiones del Servicio de Seguro Social pasan a ser de cargo del Fondo de Revalorización de Pensiones e ingresan a éste los recursos con que dicho Servicio sirve actualmente tal obligación;

5.- Rebaja de la edad de 60 años a 50 años para tener derecho a gozar de pensión mínima.

Se hizo presente que en relación con el aumento de las pensiones mínimas se establece una sola pensión mínima para los jubilados en general, equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, desapareciendo la actual diferencia entre jubilados por vejez, con más de 15 años computados, e invalidez, por una parte, que gozaban de una pensión de un 85% de dicho sueldo vital, y, los demás jubilados, que tenían el 75% del mismo sueldo.

La pensión mínima de los obreros afectos a las leyes Nºs 10.383 y 10.662, se eleva, asimismo, del 85% del salario mínimo industrial al 100% de dicha remuneración.

Por otra parte, se eleva la pensión mínima de la viuda, cuando no tuviere hijos con derecho a pensión de orfandad, de un 50% a un 60% de las pensiones mínimas respectivas.

Se señaló que se simplifica el mecanismo de la Revalorización de Pensiones por cuanto en virtud de la ley Nº 17.485, de 9 de septiembre de 1971, las pensiones alcanzaron el objetivo de recuperar el 100% de su poder adquisitivo al 31 de diciembre de 1970 y, por lo mismo, para mantenerles dicho poder adquisitivo, a partir del 1º de enero de 1972 y siempre que los recursos lo permitan, se reajustarán en un porcentaje equivalente al de la variación del índice de Precios al Consumidor producido en el año inmediatamente anterior.

Se expresa en el Mensaje que en estrecha relación con la nueva modalidad de reajustes, se encuentra el aumento en el tope máximo de aplicación del beneficio de revalorización. En efecto, si bien por aplicación de la ley Nº 17.485 las pensiones recuperaron su poder adquisitivo inicial al 31 de diciembre de 1970, no es menos cierto que esta recuperación operaba hasta un máximo equivalente a seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes en el año anterior al de aplicación del reajuste.

Mediante la elevación de dicho tope a ocho sueldos vitales vigentes al año de aplicación del reajuste, se está logrando una recuperación más efectiva para aquellas pensiones que revalorizadas superaban el tope vigente, por cuanto el nuevo tope está en armonía con el fijado para obtener jubilaciones que establece el artículo 25 de la ley Nº 15.386, equivalente también a ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.

Al incorporar las pensiones del Servicio de Seguro Social al Fondo de Revalorización de Pensiones se da cumplimiento al mandato general contenido en el artículo 1? de la ley Nº 15.386, que ordena el ingreso al Fondo de aquellas instituciones que carecen de recursos suficientes para pagar las pensiones determinadas por sus leyes orgánicas o por el mecanismo de revalorización.

El Servicio de Seguro Social durante muchos años ha tenido dificultades para el normal pago de sus pensiones. Al incorporársele al Fondo se asegura el oportuno pago al sector más numeroso de pensionados del país.

Por lo tanto, los pensionados del Servicio de Seguro Social, en el futuro, se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 15.386, con lo cual se consigue, además, avanzar en la formación del Fondo Unico de Pensiones. No obstante, por el año 1972, los pensionados tendrán como reajuste al que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383 en caso que resulte superior al sistema general, sin perjuicio del sistema de pensiones mínimas.

Se hizo presente que, concordante con la incorporación antes referida, ingresan como recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones todos aquellos que actualmente el Servicio de Seguro Social destina o puede destinar al pago de las pensiones. La misma disposición que ordena el ingreso de tales recursos, deroga en forma tácita, el aporte de la primera diferencia proveniente de los reajustes de todas las pensiones según lo establecido por la letra f) del artículo 128 de la ley Nº 16.464.

La derogación del aporte de dicha primera diferencia beneficia a los pensionados, que en esta forma recibirán los reajustes de todo el año en forma completa.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 153 del Reglamento, se transcriben los siguientes textos legales;

Ley Nº 15.386:

1.- Artículo 1º.- Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes provisionales a causa de la desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.

En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión Revalorización de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las pensiones, será de cargo de la respectiva institución.

Los organismos a que se refiere el inciso anterior continuarán aplicando las normas de sus respectivos estatutos orgánicos sobre reajuste automático. No obstante, en todos aquellos casos en que el monto de la pensión reajustada resulte inferior al monto de la misma pensión, revalorizada según los índices que establezca la Comisión Revalorizadora, la institución estará obligada a pagar este último monto.

La institución de aquellas a que se refiere el inciso segundo que no dispusiere en un ejercicio de los excedentes suficientes en sus Fondos de Pensiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, se incorporará en el ejercicio siguiente al régimen general establecido en la presente ley y le serán aplicables todas sus disposiciones.

La revalorización no se aplicará a las pensiones que por disposiciones generales o especiales gocen del derecho a reajuste automático en relación a sus similares en servicio activo.

Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerarán como instituciones de previsión las secciones o departamentos que comprendan grupos específicos de imponentes y que estén regidos por leyes orgánicas especiales.

2.- Artículo 2º.- Los recursos del Fondo de Revalorización se aplicarán a los siguientes fines:

a) A financiar en primer término y de preferencia al mayor gasto que les signifique a las instituciones de previsión afectas al Fondo, el régimen de pensiones mínimas que establece el artículo 26.

b) A revalorizar las pensiones que no excedan de seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y a mantener su valor adquisitivo en conformidad a las disposiciones de la presente ley.

La Comisión, al fijar la distribución anual de los recursos, deberá hacer provisiones para responder al aumento de gastos que pueda producirse por la concesión de nuevas pensiones mínimas y para prevenir posibles déficit.

3.- Artículo 4º.- La revalorización anual de pensiones deberá atenerse a los siguientes factores:

a) Año en que se otorgó la pensión y su monto en esa época. En el caso de las rejubilaciones se tomará como año inicial el de la concesión de la última pensión y, cuando se trate de más de una pensión, el de concesión de cada una de ellas;

b) Valor de las pensiones al 30 de junio del año anterior al que corresponda hacer el pago de la revalorización;

c) Valor adquisitivo que correspondería a la pensión al 30 de junio del año anterior al año en que corresponda hacer el pago de la revalorización. Este valor se determinará sobre la base de la relación que exista entre el índice de precios al consumidor en la fecha indicada y el del año inicial de vigencia de la pensión. Los índices que se considerarán serán los establecidos por la Dirección de Estadística y Censos;

d) El deterioro sufrido por la pensión, que se determinará estableciendo la diferencia entre el monto de la pensión calculada de acuerdo a la letra c) anterior y su monto vigente al 30 de junio del año anterior al año en que corresponda hacer el pago de la revalorización, y

e) Monto de los recursos disponibles en el Fondo de Revalorización de Pensiones para el año en que corresponda hacer el pago de la revalorización.

4.- Artículo 7º.- Estarán afectas al beneficio de la revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización.

Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes al 30 de junio del año anterior a aquel en que se aplique la revalorización, no gozarán del beneficio de la revalorización ni tampoco, por aplicación del mecanismo de revalorización, podrá ninguna pensión exceder de dicho límite.

Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no alcanzaren para devolverles el 75% del deterioro sufrido, los límites anteriores se reducirán a cinco sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y a cuatro de dichos sueldos vitales, cuando no alcanzaren para financiar el 50% del deterioro de las pensiones.

Para aplicar los límites a que se refiere el presente artículo, se sumarán las pensiones o cuotas de pensiones, actuales o revalorizadas, en su caso, que correspondan a un mismo beneficiario, cualesquiera que sean las instituciones que las paguen, y también los demás ingresos tributables que perciba el pensionado por el ejercicio de cualquier actividad remunerada determinados por su declaración de impuesto a la renta.

Las normas de este artículo se aplicarán por todas las instituciones de previsión que otorguen el beneficio de revalorización, estén o no afectas al Fondo.

5.- Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

f) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.

6.- Artículo 13.- Serán funciones y atribuciones especiales de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, además de las que expresamente le encomienda esta ley:

a) Fijar una vez al año, y antes del 31 de diciembre, el índice de Revalorización que deberá aplicarse a contar del 1º de enero del año siguiente, el que se expresará como porcentaje del valor adquisitivo de las pensiones, establecido en conformidad a la letra c) del artículo 4º;

7.- Artículo 26.- La pensión mínima por invalidez de los empleados de los sectores público y privado, será equivalente al 85% del sueldo vital del departamento de Santiago, escala A) ; la pensión mínima de vejez será del mismo monto si el pensionado hubiese tenido a la fecha de concesión de la pensión, 15 años de imposiciones a lo menos; las demás jubilaciones tendrán un mínimo del 75% de dicho sueldo vital.

La pensión mínima de los obreros de los sectores público y privado, por invalidez o vejez, será equivalente al 85% del salario mínimo industrial.

Las pensiones mínimas de viudez, incluidas las que corresponden a la madre viuda y al padre inválido, en su caso, y orfandad no podrán ser inferiores a un 50% y a un 15% por cada huérfano, respectivamente, de la pensión mínima de invalidez que establecen los incisos anteriores cualquiera que sea el régimen previsional que los rija. Aprovechará a los hijos, merced a un acrecimiento proporcional de estas pensiones, el derecho que se establece en favor de la viuda del causante cuando ella falleciere o hubiere fallecido, incluso si su muerte se produjo antes de la del causante.

En ningún caso la aplicación de estas disposiciones podrá significar disminución de las pensiones mínimas que actualmente perciban los pensionados.

Ley Nº 10.383:

8.- Artículo 47.- El 1º de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%.

Igual reajuste se hará a las asignaciones por hijos que, de acuerdo con los artículos 35 y 37, tenga el respectivo pensionado.

Por las consideraciones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- I.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963;

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la coma (,) colocada después de la palabra mínimas antes de la voz compensar, la siguiente frase seguida de una coma (,): el pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social.

b) Suprímense, en la letra a) del artículo 2º, las expresiones: en primer término y de preferencia y la coma (,) colocada a continuación de ellas.

Agrégase, como letra b) del artículo 2º, pasando la actual letra b) a ser letra c), la siguiente:

b) A pagar, a partir del 1º de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes.

Reemplázase, en la letra b), que pasa a ser letra c), la expresión:

seis por ocho.

c) Agrégase al artículo 4º, el siguiente inciso:

En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique en un porcentaje equivalente a aquel en que hubiere aumentado el índice de Precios al Consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

d) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7º, por los siguientes:

Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique.

Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite.

Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un 100 % de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales.

e) Sustitúyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por la siguiente:

f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10.383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15.386, 245 de la ley Nº 16.464, 106 de la ley Nº 16.840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840.

f) Agrégase, a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase: y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo.

g) Reemplázase el inciso 1º del artículo 26, por el siguiente:

Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.

Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del.

Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez.

Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60 % de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.

II.- Agrégase como artículo transitorio de la ley Nº 15.386, el siguiente:

Artículo... transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º, las pensiones del Servicio de Seguro Social que, en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajustes en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10383, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización.

III.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo.

IV.- Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º de enero de 1972.

V.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones, conservando su actual numeración.

Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 de la ley Nº 15.386, aquellos que, al 1º de julio de 1972, tuvieren la calidad de beneficiarios de jubilación y que hubieren cumplido o cumplieren 50 años de edad, tendrán derecho a la pensión mínima establecida en la citada disposición legal.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1972.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, Fuentealba, don Luis; Guerra, Monares, Olave, Ríos, don Héstor; Vergara y señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Acevedo.

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones.

39.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto, en segundo trámite reglamentario, con urgencia calificada de Simple, sobre el proyecto de ley que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo.

El proyecto fue remitido por la Sala a segundo informe con una sola indicación, que consiste en suprimir el artículo 2° de esta iniciativa legal.

Dicho artículo 2º se aplica a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola, el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960, es decir, les fija una carrera funcionaria al señalar que el ingreso en calidad de titular a cualquier empleo público se hará en el último grado del escalafón correspondiente.

El autor de la indicación hizo presente que había escuchado a los dirigentes, los que le señalaron que el Ejecutivo estaba de acuerdo en aplicarles el artículo 16 citado, debido a lo cual procedió a retirar la indicación, retiro que la Comisión aprobó por unanimidad.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 32 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, en la siguiente forma:

Intercálase a continuación de la palabra párrafos los números 4º y 10.

Artículo 2º.- Aplícase a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1972,

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Acevedo, Arnello, Cardemil, Fuentealba, don Luis; Guerra, Monares, Olave, Vergara, Ríos, don Héctor, y señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Mario Mosquera (Presidente).

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones.

40.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA

Honorable Cámara:

La Comisión de Salud Pública pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Servicio Nacional de Salud para condonar determinadas sumas que le adeuda la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo, por la adquisición de un bien raíz.

Con fecha 6 de junio de 1969, el Servicio Nacional de Salud vendió a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo, un sitio ubicado en la calle Manuel Rodríguez, de esa ciudad, inscrito a fojas 20 vta., bajo el Nº 40, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 1891, que deslinda al Norte, con calle Manuel Rodríguez, ex Hospital; al Sur, con calle Agustín Espejo; al Oriente, con camino público, hoy calle El Ciprés, y, al Poniente, con propiedad de don José Bisquert.

El precio de venta del predio referido fue de Eº 119.808, y según consta en la escritura pública respectiva firmada ante el Notario don Alvaro Bianchi Rosas, será pagado en sesenta cuotas mensuales iguales y sucesivas, reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de Sueldos y Salarios.

Se expresa en el informe respectivo de la Comisión de Salud Pública del Honorable Senado y en la moción que dio origen al proyecto en informe, que hasta el 30 de abril de 1972 se había pagado la suma de Eº 71.701,41, quedando un saldo de Eº 24.378,79, cantidad a la cual habría que agregarle los reajustes e intereses pactados, que en el período junio de 1969 diciembre de 1970, ascendió a Eº 10.154,83.

La Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez, que está formada íntegramente por funcionarios del Servicio Nacional de Salud y que fue constituida por decreto supremo Nº 772, de 3 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, requiere en forma imperiosa alzar cuanto antes la hipoteca respectiva, por cuanto ello les permitiría iniciar en breve la construcción de sus viviendas y solucionar así, en forma definitiva, el grave problema habitacional que afecta a sus integrantes.

Por tratarse de un personal cuyas rentas no les permite pagar de inmediato el saldo de precio antes aludido, se han sostenido conversaciones con las autoridades del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de que se les condone parte de las sumas adeudadas, petición que, según lo expresa la moción respectiva, ha sido acogida, pero que requiere de la dictación de una norma legal, por carecer el Servicia de facultad para actuar en ese sentido.

Lo anterior fue ratificado en el seno de la Comisión, por el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, Raúl Arrieta, quien expresó que efectivamente el Servicio está dispuesto a otorgar la condonación referida y que para ello es necesario que se le autorice expresamente por ley.

El artículo único de que consta el proyecto en informe, acoge este planteamiento y es así como faculta al Consejo del Servicio para condonar hasta el 80% de las sumas que le adeuda la citada Cooperativa por concepto de saldo de precio y por la aplicación de reajuste e intereses en la compraventa de los terrenos que adquirió al Servicio.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó, por unanimidad y en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Facúltase al Consejo Nacional de Salud para condonar hasta el 80% de las sumas adeudas al Servicio Nacional de Salud, por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo, por concepto de saldo de precio y de la aplicación de reajustes e intereses en la compraventa de los terrenos que esta Cooperativa adquirió en dicha ciudad al Servicio, según consta de la escritura pública ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, de fecha 6 de junio de 1969..

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1972.

Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ferreira (Presidente), Agurto, Campos, Marín, Monckeberg, Tapia y Tudela.

Se designó Diputado informante al señor Tudela.

(Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión.

41.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Monares, que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará casas o departamentos para los funcionarios de la Inspección del Trabajo de O’Higgins y del Servicio de Correos y Telégrafos de Rancagua.

Concurrió a la sesión de la Comisión en que se consideró la iniciativa del señor Raúl Diez, Subsecretario Subrogante de la Vivienda y Urbanismo.

En la ciudad de Rancagua se ha producido un grave problema habitacional, que afecta con mayor intensidad a los sectores de menores ingresos.

Contribuyen a esta situación el gran aumento experimentado por la población y el hecho de que muchos de los planes habitacionales han sido destinados sólo, a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente.

Es así como los funcionarios públicos de diferentes reparticiones han solicitado colaboración en reiteradas oportunidades para buscar una solución adecuada a la escasez de viviendas.

Entre estos funcionarios se encuentran aquellos que laboran en la Inspección Provincial del Trabajo y en el Servicio de Correos y Telégrafos, que prestan servicios y deben residir en la mencionada ciudad.

La Comisión estimó justo incorporar a los beneficios del proyecto a quienes se desempeñan en determinadas calidades en el Servicio Nacional de Salud.

Por otra parte, en la ciudad de Puerto Varas se ha producido una situación similar, que ocasiona graves perjuicios a los funcionarios públicos que allí viven y, con la finalidad de procurar un paliativo al problema, la Comisión aprobó un artículo 2º, mediante el cual se destinan casas para estos servidores del Estado, de aquellas que en el futuro construya CORHABIT.

Por último, se incorporó a la iniciativa un artículo 3º, que entrega al Reglamento de la ley las exigencias que requerirán cumplir los beneficios de ella.

En conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Reglamento, corresponde consignar expresamente:

a) De los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad.

Los artículos del proyecto fueron aprobados por mayoría de votos.

b) Síntesis de las opiniones de los Diputados cuyo voto hubiere sido disidente del acuerdo adoptado en la votación general.

El fundamento de la oposición en general al proyecto, según se expresó, deriva, básicamente, de los siguientes factores:

1º) Que no proporciona una solución integral al problema, sino muy parcial;

2º) Que con ello se posterga a otros trabajadores que están haciendo un esfuerzo para obtener viviendas, y

3º) Que no resulta adecuado distribuir las casas por ley.

Por todo ello la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará 100 casas o departamentos de los ya construidos o actualmente en construcción en la ciudad de Rancagua, para ser distribuidos y adjudicados a los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de O’Higgins, del Servicio de Correos y Telégrafos y del Servicio Nacional de Salud que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad. Del número de casas y departamentos indicados, 12 de ellos serán adjudicados al personal de la Inspección Provincial del Trabajo 38 al personal del Servicio de Correos y Telégrafos, y 50 a los funcionarios que se desempeñan como auxiliares y personal de servicio del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá destinar 25 casas de las que en el futuro construirá en la ciudad de Puerto Varas, para ser distribuidas y adjudicadas a funcionarios públicos que presten servicios en dicha ciudad.

Artículo 3º.- El Reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de los servicios indicados en los artículos precedentes para optar a las viviendas señaladas.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 18 del mes en curso, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura, y Toledo, doña Pabla, y de los señores Barahona, Klein, Monares, Pérez, Solís y Tapia.

Se designó Diputado informante al señor Monares.

(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.

42.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en la provincia de Chiloé, con ocasión de los terremotos de 1960.

Colaboró con la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Raúl Diez, Subsecretario Subrogante de la Vivienda y Urbanismo.

En el año 1960, a raíz de los terremotos que devastaron las provincias del sur del país, los distintos organismos habitacionales elaboraron planes extraordinarios y acudieron en ayuda de los damnificados con soluciones de tipo transitorio.

Fue así como en la provincia de Chiloé se construyeron diversas poblaciones de emergencia en las cuales se instaló a las familias afectadas.

En el transcurso de los años tales ocupantes efectuaron mejoras y ampliaciones en las viviendas que, en muchos casos han significado mayores inversiones que el valor primitivo de dichos inmuebles, por lo que, en la práctica y a pesar del carácter provisorio que tuvieron en un comienzo, esas poblaciones han pasado a ser de tipo permanente.

De ello deriva la conveniencia de otorgar títulos gratuitos de dominio a los referidos pobladores, con lo cual, además, se accede a una justa aspiración de esas familias.

Con tal finalidad el artículo 1º del proyecto impone a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales la obligación de transferir, sin costo para los beneficiarios, los sitios y viviendas de las poblaciones que se señalan.

Se establece, también, que en el caso de haber sido transferidos los inmuebles mencionados en la ley, como ha sucedido en varios de ellos, los organismos correspondientes deberán otorgar escrituras de cancelación y alzamiento de gravámenes y se producirá la extinción de las deudas pendientes.

Los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 1º disponen normas complementarias para efectuar las donaciones y simplifican los trámites que proceden.

El artículo 2º tiende a dar solución al problema que afecta a las numerosas familias que ocupan la Población Norte, de Antofagasta, por cuanto los sitios que poseen, con motivo de las divisiones, subdivisiones y transferencias de que han sido objeto han quedado reducidos en superficie y frente a dimensiones menores que las permitidas por la legislación vigente.

Por estas consideraciones la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa en los términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda, otorgarán gratuitamente títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran las siguientes poblaciones de emergencia construidas en la provincia de Chiloé con ocasión de los terremotos del año 1960:

1.- Diez poblaciones de sitios con viviendas donadas por la Cruz Roja norteamericana, ubicadas en Achao, Ancud, Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Tenaún;

2.- Ramón Freie Emergencia, de Ancud;

3.- Inés de Bazán, de Ancud;

4.- Nueva TenTén, de Castro;

5.- Ruiz de Gamboa, de Castro, y

6.- Manuel Rodríguez, de Castro.

En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, las Corporaciones mencionadas en el inciso anterior deberán, dentro del referido plazo, extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de los respectivos gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubieren percibido en relación con dichas transferencias.

Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.

Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulante o asignatario de viviendas.

Esta donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.

Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, según el caso, no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.

Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda o la Corporación del Servicios Habitacionales, según corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.

Artículo 2º.- Asimismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, los Notarios autorizarán y el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribirá los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que integran la Población Norte, de Antofagasta, que forman parte de la Junta Vecinal Nº 16 de esa ciudad, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 18 del mes en curso, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de las señores Allende, doña Laura, y Toledo, doña Pabla, y de los señores Barahona, Klein, Monares, Pérez, Solís y Tapia.

Se designó Diputado informante al señor Tapia.

(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.

43.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de origen en un mensaje, que propone modificaciones a la ley Nº 16.959, sobre impuesto CORVI del 5%.

Concurrió a la sesión en que se consideró la materia y colaboró con la Comisión en su estudio, el señor Raúl Diez, Subsecretario Subrogante de la Vivienda y Urbanismo.

El decreto Nº 671, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 1969, fijó el texto refundido de la ley Nº 16.959, que estableció un impuesto habitacional en favor de la Corporación de la Vivienda, el que sólo puede ser aplicado a la construcción o adquisición, en primera transferencia, de viviendas económicas.

La iniciativa en informe tiende a ampliar y perfeccionar estas normas y de ahí el consenso producido en la Comisión al votarse en general el proyecto.

Con tal finalidad, permite a través de los números 1) y 2) del artículo lº, que los recursos depositados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o aquellos con los cuales se adquieran cuotas de ahorro para la vivienda puedan ser utilizados para formar o enterar ahorro previo en las referidas Asociaciones o ahorro mínimo en la mencionada Corporación, en beneficio de los trabajadores que laboran para el contribuyente respectivo.

Por su parte el Nº 3), que agrega un artículo 13 bis a la citada ley Nº 16.959, faculta la utilización de los fondos de reinversión en los mismos fines señalados y contempla la posibilidad de que los recursos sean trasladados de la Corporación de la Vivienda a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o a la Corporación de Servicios Habitacionales, o de las Asociaciones a CORHABIT, para lo cual entrega al Reglamento correspondiente la fijación de las normas complementarias.

Mediante los números 4) y 5) se suprime la reajustabilidad de los préstamos que se concedan a los trabajadores para realizar cualquiera de las operaciones contempladas, siempre que la superficie de la vivienda no exceda de cien metros cuadrados.

El artículo 2º complementa las disposiciones del proyecto al permitir por un plazo determinado que los imponentes de cualquiera institución de previsión, que hayan utilizado préstamos de la respectiva Caja para enterar el ahorro previo en alguna Asociación de Ahorro y Préstamo, puedan adquirir viviendas aun cuando éstas no se ajusten a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2.

Por estas consideraciones la Comisión de la Vivienda y Urbanismo recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969:

1) En el artículo 10, inciso primero, sustitúyese el signo punto final (.) por signo coma (,), agregándose la siguiente frase: o al otorgamiento de préstamos al personal de trabajadores del contribuyente, destinados a formar o completar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociacíones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales.;

2) En el artículo 11, inciso tercero, sustitúyese el signo punto aparte (.) por signo coma (,), agregándose la siguiente frase: o para el otorgamiento de préstamos a su personal de trabajadores, destinados a formar o enterar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales.;

3) Agrégase el siguiente nuevo artículo 13 bis: Artículo 13 bis. Los contribuyentes podrán conceder préstamos a su personal de trabajadores, con cargo a fondos de reinversión depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, destinados a formar o completar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales, debiéndose depositar en todo caso en la Corporación de la Vivienda, en cuentas especiales de reinversión, las amortizaciones de dichos préstamos.

Para los efectos de los préstamos a que se refieren los artículos 10 y 11 y el inciso precedente, los fondos provenientes de imputaciones o de reinversión podrán trasladarse de la Corporación de la Vivienda a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o a la Corporación de Servicios Habitacionales, o de Asociaciones a la Corporación de Servicios Habitacionales, en la forma que indique el Reglamento.

Los fondos a que se refieren los incisos precedentes serán utilizables en los fines indicados aun cuando provengan de la venta de viviendas no económicas, cualesquiera que sean las restricciones generales que se impongan en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.683. El traslado de fondos que autoriza el inciso anterior también podrá efectuarse de una a otra u otras Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a petición del titular de los fondos.;

4) En el artículo 12, inciso final, sustitúyese el signo punto aparte (.) por signo coma (,), agregándose la siguiente frase: excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.;

5) En el artículo 29, inciso final, sustitúyese el signo punto aparte (.) por signo coma (,), agregándose la siguiente frase: excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.

Artículo 2º.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos autorizarán por un plazo de 180 días la adquisición de viviendas de cualquier tipo a los ahorrantes que tengan el ahorro previo completo con préstamos efectuados de acuerdo al artículo 47 por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el 5% de los empleadores y por los préstamos concedidos por cualquier institución de previsión para la adquisición de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 16 del mes en curso, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura, y Toledo, doña Pabla, y de los señores Barahona, Klein, Monares, Pérez, Solís y Tapia.

Se designó Diputada informante a la señora Toledo, doña Pabla.

(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.

44.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES

Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 17.638 que reajustó las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, respecto a la gratificación de zona y horas extraordinarias.

Durante su estudio, la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Marina, don Jorge Domínguez Kopaitic, quien la ilustró acerca de sus términos y alcances.

El artículo 114 del decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre de 1968, establece que el personal de las Fuerzas Armadas gozará, además del sueldo asignado a su grado, de diversas bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros beneficios allí enumerados. Dispone, asimismo, que éstos regirán al igual que en la Administración Pública, pero de acuerdo a sus propias modalidades.

Las leyes conocidas como de mini reajuste o de anticipo para el año en curso, incluían al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en estos beneficios. Posteriormente, se dictó la ley Nº 17.654 que reajustó las remuneraciones para los sectores público y privado, disponiendo en su artículo 3º que las bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros análogos, de cualquiera naturaleza y que sean porcentuales del sueldo, se aplicarían sobre el sueldo reajustado a contar del 1º de enero de 1972. En este cuerpo legal no se mencionó al personal de las Fuerzas Armadas, en razón de que se estaba tramitando en la misma época una iniciativa que contemplaba disposiciones análogas para este personal. Sin embargo, por una omisión involuntaria, dicha iniciativa, que posteriormente se transformó en la ley Nº 17.638, por la que se estableció la nueva escala de sueldos para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, no contempló una disposición similar a la contenida en la ley Nº 17.654, produciéndose así una situación de menoscabo respecto de este personal en relación con el cálculo y percepción de los citados beneficios.

El objetivo que persigue el proyecto de ley en informe no es otro que el de subsanar, a la brevedad posible, la anomalía comentada, introduciendo en la ley Nº 17.638 una disposición similar a la contemplada en la ley sobre reajuste para los sectores público y privado; beneficios cuyo pago se hará en la misma forma y a contar de la misma fecha que para dichos sectores.

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por las razones expuestas y las que oportunamente os proporcionará el señor Diputado informante, prestó su aprobación unánime al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Agrégase al artículo 39 de la ley Nº 17.638, de 7 de abril de 1972, el siguiente inciso tercero:

La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo, reajustado desde el 1º de enero de 1972.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1972.

Aprobado en sesión de fecha 19 de julio del presente año, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Agurto, Amunátegui, Barahona y Tagle.

Se designó Diputado informante al señor Barahona.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario.

45.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa informar los siguientes proyectos de ley, de origen en Mensajes del Ejecutivo:

El que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Nº 403, de Santiago, con urgencia calificada de simple.

El que designa con el nombre de Comandante Arturo Prat Chacón a la Escuela Fiscal Nº 23, del departamento de Talcahuano.

El que denomina Pablo Neruda a la Escuela Nº 30, de Parral.

El que designa con el nombre de Manuel Rivas Vicuña a la Escuela Fiscal Nº 490, del departamento de Santiago, y

El que denomina Tomás Aníbal Larraguibel Rojas a la Escuela Nº 24, del departamento de El Loa.

Se deja expresa constancia que la Comisión acordó refundir en uno solo los Mensajes en informe, con el objeto de acelerar su tramitación legislativa.

En los fundamentos de los Mensajes que denominan Carlos Condell y Comandante Arturo Prat Chacón, a la Escuela Básica Nº 403, de Santiago, y a la Escuela Fiscal Nº 23, del departamento de Talcahuano, respectivamente, se precisan las razones que se tuvo en vista para presentar estas iniciativas, si es que era necesario buscar una justificación para rendir un homenaje a dos héroes que escribieron con gloria una de las páginas más brillantes de nuestra historia.

El deseo de destacar, como un ejemplo para la juventud de la Patria, la gesta naval en que cupo destacada actuación a Carlos Condell, de resaltar nuestros valores patrios ante la comunidad, para que el nombre de Arturo Prat sirva de ejemplo de valor cívico y de amor a la Patria, llevó a la Comisión a aprobar por unanimidad estos proyectos.

Creemos innecesario caer en la exageración y ahondar en detalles biográficos, ya que lo que interesa es perpetuar con sus nombres, en la mente de las generaciones futuras, la gesta heroica del Combate Naval de Iquique y las enseñanzas cívicas que de ello emergen.

De Pablo Neruda se ha escrito y se seguirá escribiendo, para demostrar la admiración que él despierta en nuestro pueblo. Razones encaminadas a rendirle un homenaje permanente en el campo de la formación de nuestra niñez mueven al Ejecutivo a presentar este proyecto tendiente a dar el nombre de este ilustre vate a una escuela primaria, criterio que ha compartido la Comisión al entregarle su aprobación por mayoría de votos.

La política permanente de destacar los elevados valores humanos de notables personalidades, ligadas estrechamente a la educación, impulsan al Ejecutivo a presentar los dos siguientes Mensajes por los cuales se coloca el nombre de Manuel Rivas Vicuña y Tomás Larraguibel Rojas a las Escuelas Nº 490, del departamento de Santiago, y Nº 24, del departamento de El Loa, proyectos que también la Comisión aprobó en forma unánime.

Por estas consideraciones, la Comisión propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403, de Santiago.

Artículo 2º.- Desígnase con el nombre de Comandante Arturo Prat Chacón a la Escuela Fiscal Nº 23 del departamento de Talcahuano.

Artículo 3º.- Otórgase a la Escuela de Hombres Nº 30, de Parral, el nombre de Pablo Neruda.

Artículo 4º.- Nomínase a la Escuela Fiscal Nº 490 del departamento de Santiago, con el nombre de Manuel Rivas Vicuña.

Artículo 5º.- Otórgase a la Escuela Nº 24 del departamento de El Loa, provincia de Antofagasta, el nombre del educador Tomás Aníbal Larraguibel Rojas.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1972, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario, y Tudela.

Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.

(Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario.

46.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

Honorable Cámara.:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar, en conjunto, las siguientes mociones:

De los señores Mercado, Zaldívar y Koenig, que designa con el nombre de Directora Zulema Munizaga Iribarren al Liceo de Niñas Nº 13, de Santiago.

Del señor Monares, que denomina Escuela Manuel Rodríguez Huenumán a la Escuela Nº 14, de Rancagua, y designa con el nombre de Escuela José Isla Hevia a la Escuela Nº 21 del departamento de Rancagua, comuna de Codegua.

Del señor Ferreira, que denomina Juan Quintana Oyarzún a la Escuela Superior Nº 1, de Achao.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó refundir en una sola las mociones precedentes, las que fueron discutidas y votadas en forma separada.

Todas las mociones en informe tienen un fundamento o antecedente común. Las personas cuyos nombres se desea dar a los distintos establecimientos educacionales estuvieron o están, en alguna forma, ligados estrechamente a las labores docentes.

No es necesario repetir, ni siquiera en forma fragmentaria, los fundamentos que se tuvieron en vista para presentar estos proyectos, los que la Comisión compartió e hizo suyos. Baste considerar que todos, sin distinción, resaltan la vida de sacrificios, de entrega, de formación y guía de juventudes, desde el humilde puesto de maestro rural, pasando por el de Directora hasta el de Diputado o Senador, de las distintas personas cuya memoria se desea perpetuar en los frontis de los respectivos establecimientos educacionales, para que sirvan de guía y de ejemplo de las juventudes futuras.

Un maestro, generalmente, trabaja con niños, sembrando como un Divino Maestro, virtudes, honestidades, destrezas, aptitudes y habilidades..., expresa una de las mociones en informe y no podemos ignorar que todas estas cualidades sirvieron de marco a la vida de cada una de estas personas.

Por estas consideraciones y las que en su oportunidad pueda proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de DirectoraZulema Munizaga Iribarren al Liceo de Niñas Nº 13, de Santiago.

Artículo 2º.- Desígnase con el nombre de Juan Quintana Oyarzún a la Escuela Superior Nº 1 del departamento de Achao, de la provincia de Chiloé.

Artículo 3º.- Denomínase Escuela Manuel Rodríguez Huenumán a la Escuela Nº 14 del departamento de Rancagua, ubicada en la comuna de Graneros.

Artículo 4º.- Denomínase Escuela José Isla Hevia a la Escuela Nº 21 del departamento de Rancagua, comuna de Codegua.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1972, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario, y Tudela.

Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.

(Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario.

47.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar dos proyectos del Honorable Senado, de origen en sendas mociones de los Honorables Senadores señores Moreno, Valenzuela y Hamilton, que denominan Rebeca Cádiz de Alvarado a la Escuela Nº 18 de San Cruz y Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón, respectivamente.

La Comisión, por unanimidad, acordó refundir en uno solo los proyectos en informe, con el objeto de acelerar su pronto despacho.

Al mismo tiempo, se acordó dejar expreso testimonio en el informe que el señor Ferreira había presentado a la consideración de la Cámara y se encontraba pendiente en la Comisión, una moción del mismo tenor que la del señor Hamilton. la que fue rechazada por considerar más aconsejable aprobar la iniciativa ya considerada por el Honorable Senado.

Igual tratamiento se acordó a una indicación presentada por el señor Anatolio Salinas por la cual se denominaba Rebeca Cádiz de Alvarado a la Escuela Nº 18, de Santa Cruz.

Doña Eulogia Bórquez Pérez, declarada hija ilustre del pueblo de Quellón, fue la fundadora de la primera escuela de dicha localidad, que hoy lleva el número 11.

Por su gran vocación de maestra, su innata bondad y por su calidad de formadora de muchas generaciones de estudiantes, por más de 50 años, la Municipalidad de Quellón, por unanimidad, en sesión del 29 de enero de 1972, acordó solicitar a los parlamentarios de la provincia, la presentación del proyecto, representando dicho acuerdo el sentir de toda la comunidad.

La Comisión, por estas mismas razones, aprobó por unanimidad el proyecto.

La señora Rebeca Cádiz de Alvarado, Directora de la Escuela Nº 18 de Santa Cruz, ubicada en las Garzas de Pupilla de la comuna de Palmilla, falleció el 22 de abril de 1972, ante la consternación de todos los vecinos, que la vieron luchar hasta los últimos minutos de su vida por los hijos de los campesinos, por el progreso y la cultura de esa comunidad.

Sus grandes virtudes de mujer, de maestra, de esposa, madre y ciudadana, que pudieron apreciar los habitantes de la zona en su corta pero fructífera vida, los llevaron a solicitar la presentación del proyecto en informe, que la Comisión aprobó por unanimidad.

Consideramos importante dejar constancia que ambos proyectos representan el deseo de los habitantes de las Garzas de Pupilla y de Quellón, que desean perpetuar la imagen de estas dos educadoras, para ejemplo de las generaciones futuras.

Por estas consideraciones, la Comisión propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Denomínase Educadora Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11 de Quellón, departamento de Castro, provincia de Chiloé.

Artículo 2ºOtórgase a la Escuela Nº 18 de Santa Cruz, ubicada en Las Garzas de Pupilla, comuna de Palmilla, el nombre de Rebeca Cádiz de Alvarado.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1972.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1972, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario y Tudela.

Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.

(Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario.

48.-MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ

Honorable Cámara:

Concebido como actividad económica sectorial de fundamental incidencia en el desarrollo, el turismo en la provincia de Magallanes ha sido, lamentablemente, poco estimado e insuficientemente impulsado, pese a reunir la provincia en general condiciones excepcionales como para iniciar una seria explotación.

Particularmente, el departamento de Ultima Esperanza, con sus panoramas y paisajes universalmente conocidos, es claro ejemplo de lo señalado y, solo en el último tiempo se observa un despegue de la región sobre la base de los ingentes ingresos que representa la explotación de la industria turística.

Con una población estática en progresivo incremento y permanentes flujos de corrientes turísticas, Ultima Esperanza necesariamente debe ser aprovechada turísticamente como herramienta de desarrollo y, paralelamente para, además de bellezas naturales, ofrecer a sus habitantes y visitas recreo y esparcimiento.

Una posibilidad importante en este sentido la constituiría la puesta en marcha en Ultima Esperanza de un Casino Municipal que evitaría que sus habitantes emigraran transitoriamente en busca de diversión y, por otra parte, abriría la posibilidad de que se multiplique la cantidad de turistas que llegan permanentemente a esa región, sobre todo en los meses de verano.

Su operación, reglamentada en forma estricta como ocurre en Viña del Mar y Puerto Varas, deja fuera de lugar la posibilidad de que se instalación se interprete como fomento a los juegos de azar.

Finalmente, la instalación de un Casino Municipal en Ultima Esperanza representaría, por su ubicación estratégica en la Patagonia, un fuerte imán que atraería turistas argentinos y de otras nacionalidades, de paso en la zona, y, por consiguiente, significaría entrada de divisas.

En atención a los antecedentes precedentemente expuestos vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Ultima Esperanza, Puerto Natales, para habilitar y explotar u otorgar en concesión un establecimiento para el esparcimiento y recreación turística en la comuna de Ultima Esperanza, que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283 de 16 de febrero de 1928.

Artículo 2º.- El Casino de Ultima Esperanza, Puerto Natales, funcionará diariamente, incluidos los días domingos y festivos, desde el 1º de diciembre y hasta el 31 de mayo, ambas fechas inclusive. Funcionará, además, en el período comprendido entre el 1º de abril y 30 de noviembre, todos los días sábados, domingos, festivos y sus vísperas de cada semana en el horario que fije el Reglamento.

Artículo 3º.- El 25% de las entradas del Casino se destinarán a la Municipalidad de Ultima Esperanza para obras de adelanto de la comuna.

Otro 25% se distribuirá directamente por la Tesorería General de la República entre los Consejos Locales de Deportes de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir en parte iguales.

El 25% será entregado a los Cuerpos de Bomberos de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir para financiar la adquisición de material, en partes iguales.

Finalmente, el 25% restante será entregado a las Cruz Rojas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir en partes iguales.

Artículo 4º.- Las concesiones del Casino no podrán entregarse sino por períodos hasta de 5 años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo.

El Presidente de la República dictará el Reglamento correspondiente dentro de los 90 días siguientes de publicada la ley.

(Fdo.): Carlos González Jaksic.

49.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES BARRIONUEVO, CLAVEL, GUERRA, NAUDON, RECABARREN Y SHARPE

Honorable Cámara:

En los últimos meses el país ha vivido la inquietud y la zozobra causada por la ola de usurpaciones de la propiedad ajena, conocida comúnmente con el nombre de tomas, ya sea de fábricas, predios agrícolas, establecientes industriales y específicamente de pertenencias mineras.

Que en las provincias del norte del país especialmente en Antofagasta, en sus departamentos de Tocopilla, Taltal y El Loa, los propietarios de pertenencias mineras se han visto seriamente perjudicados por la acción delictuosa de estos grupos disociadores, que buscan por todos los medios la anarquía y la paralización de las actividades productoras del país, para la satisfacción de sus inconfesables fines.

Como nuestra legislación penal no se configura específicamente el delito de tomas de minas, se hace imperioso legislar sobre tan delicado problema nacional, entregando al juez competente un instrumento legal que sancione drástica y ejemplarmente a los autores e instigadores de este tipo de delito y que resguarde al mismo tiempo la propiedad minera.

Finalmente, y como un medio de impedir la propagación en la comisión de esta clase de delitos contra la propiedad minera, se establecen disposiciones prohibitivas para las sociedades de abastecimientos de insumos de la minería o de adquisiciones de minerales provenientes de estas minas usurpadas, todo ello a título de medida precautoria.

Estos antecedentes nos mueven a pre sentar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Las denuncias sobre tomas de minas se tramitarán ante el Juzgado del Crimen respectivo de acuerdo con las normas que reglan el delito común.

Artículo 2º.- El juez competente al disponer la investigación correspondiente decretará, como medida precautoria, la suspensión de toda operación de compra de minerales o productos por parte de la Empresa Nacional de Minería y que provengan de las minas o plantas cuya toma ha sido denunciada.

Artículo 3º.- La medida precautoria establecida en el artículo anterior se hará efectiva igualmente a la Sociedad Abastecedora de la Minería (SADEMI), en cuanto se refiere a la suspensión de toda provisión de explosivos, materiales, herramientas, maquinarias, reactivos y todo otro elemento de trabajo e insumo que requiera la actividad minera.

Artículo 4º.- A requerimiento del Tribunal el Servicio de Minas del Estado levantará un inventario detallado de las instalaciones, maquinarias, herramientas, servicio e implementos que componen los recursos de la actividad minera del predio tomado.

Artículo 5º.- Los que actúen como instigadores o agitadores en las tomas de minas serán considerados como cómplices del delito y serán solidarios conjuntamente con sus autores o encubridores en el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios en las instalaciones o maquinarias de la mina, debiendo el Tribunal fijar el monto de esta indemnización en la sentencia condenatoria.

(Fdo.): Raúl Barrionuevo B. Eduardo Clavel A. Bernardino Guerra C. Alberto Naudon A. Floreal Recabarren R. Mario Sharpe C.

IV.-ASISTENCIA

Sesión 15ª. Ordinaria, en martes 25 de julio de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl.

Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:

Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime

Del Fierro Demartini, OrlandoDiez Urzúa, SergioEspinoza Carrillo, GerardoFerreira Guzmán, ManuelFrei Bolívar, ArturoFrías Morán, EngelbertoFuentealba Caamaño, ClementeFuentealba Medina, LuisFuentes Venegas, CésarGarcés Fernández, CarlosGiannini Iñiguez, OsvaldoGodoy Matte, DomingoGonzález Jaksic, CarlosGuastavino Córdova, LaisGuerra Cofré, BernardinoIbáñez Vergara, JorgeIglesias Cortés, ErnestoJaramillo Bórquez, AlbertoJarpa Vallejos, AbelJáuregui Castro, PedroKlein Doerner, EvaldoLaemmermann Monsalves, RenatoLeighton Guzmán, BernardoLorca Rojas, GustavoLorenzini Gratwohl, EmilioMagalhaes Medling, ManuelMaira Aguirre, LuisMarín Socías, OscarMaturana Erbetta, FernandoMekis Spikin, Patricio

Mercado Illanes, Julio

Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Schnake Silva, Erich Señoret Laspsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Urra Veloso, Pedro Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vérgara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto

El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando.

Se levantó la sesión a las 19 horas 9 minutos.

V.-TEXTO DEL DEBATE

Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 13ª y 14ª, ordinarias, están a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la cuenta.

El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-CALIFICACION DE URGENCIAS

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:

El que destina fondos a la Municipalidad de Talcahuano para ejecutar obras de urbanización, y

El que modifica la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual.

Si le parece a la Cámara, se calificarán de simples estas urgencias.

Acordado.

2.-ACUERDOS DE COMITES

El señor SANHUEZA (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada a medio día de hoy.

El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1º) Otorgar, a contar de hoy, el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Educación Pública, señor Aníbal Palma Fourcade, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a diez días;

2º.- Agregar a la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión los siguientes proyectos:

a) El que transfiere a sus actuales ocupantes los sitios que forman la población Ismael Martín, de la comuna de San Nicolás;

b) El que denomina Diego de Almagro a la actual calle Callejón Angosto, de Los Andes;

c) El que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó la UNCTAD III;

d) El que modifica la ley Nº 12.477, que transfirió terrenos a la Municipalidad de Limache, y

e) El que establece la instalación de una Central de Yodificación de sal en la comuna de Pichilemu.

3º.- Colocar, en forma permanente, inmediatamente después de los proyectos con urgencia, los siguientes:

a) El que destina el 10% de los recursos del Instituto CORFO de Aisén a las municipalidades de la provincia;

b) El que destina fondos en beneficio de las instituciones que indica de Villa Alemana y Linares;

c) El que beneficia a los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces;

d) El que modifica la legislación relativa a las Cooperativas;

e) El que aclara disposiciones de la ley Nº 17.538 sobre beneficios que otorgan los Departamentos de Bienestar de las instituciones fiscales, y

f) El que establece que en las construcciones que realice el Ministerio de Obras Públicas deberá considerar un local destinado al Conservador de Bienes Raíces.

4º.- Rendir homenaje, inmediatamente después de la cuenta de la sesión ordinaria de mañana miércoles, a la memoria del ex Diputadodon Juan Tuma Masso, fallecido recientemente;

5º.- Acceder a la invitación de la Comisión Organizadora de los Juegos Panamericanos de 1975 para incorporar en su seno a miembros de esta Corporación; y, al efecto, designar a los señores Guastavino, Phillips, Morales, Sanhueza, Lavandero y señora Lazo, doña Carmen, sin perjuicio de su reemplazo, para que se incorporen a dicha Comisión, y

6º.- Designar a los señores Merino, Diez, Naudon, Tejeda y Morales para que integren, por parte de la Cámara, la Comisión Mixta que deberá estudiar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados, unánimemente, por la totalidad de los señores Comités.

3.-ENVIO DE UN PROYECTO DE LEY A LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción solicita que le sea tramitado el proyecto de ley, actualmente pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

FACIL DESPACHO

4.-DENOMINACION RECTOR ABDON ANDRADE COLOMA AL LICEO DE HOMBRES DE LA UNION (VALDIVIA)

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se va a dar lectura a dos indicaciones.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto informado por la Comisión de Educación Pública, que denomina Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión.

Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Koenig, don Eduardo.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 968-72-2, es el siguiente:

Artículo 1º.- Denomínase Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión.

Artículo 2º.- Denomínase a la Escuela Nº 64, de la localidad de Roblería, comuna de Coihueco, departamento de Chillán, Enrique Graf Reyes.

Artículo 3º.- Denomínase Rómulo J. Peña Maturana a la Escuela Nº 9, de Antofagasta.

Artículo 4º.- Desígnase con el nombre de Artemón Pérez a la Escuela Rural Nº 111, de Santa Cruz.

Artículo 5º.- Denomínase Escuela VicepresidenteEdmundo Pérez Zujovic a la Escuela Nº 23 del departamento de Antofagasta, ubicada en la Estación Baquedano.

El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

Indicación del señor Magalhaes para consultar el siguiente artículo: Denomínase Rosa Cerda Aguilera a la Escuela Nº 1, ubicada en la ciudad de Freirina, de la provincia de Atacama.

Del señor Tapia, para consultar los siguientes artículos:

Artículo...- Denomínase Escuela Luis Uribe Díaz a la Escuela Nº 1 de Castro.

Artículo...- Denomínase Escuela Inés Muñoz de García a la Escuela Nº 2 de Castro.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor MAGALHAES.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MAGALHAES.-

Señor Presidente, he presentado esta indicación como homenaje a la señora Rosa Cerda Aguilera, quien se desempeñó por más de veintiocho años como profesora y Directora de la Escuela Nº 1 de Hombres de la localidad de Freirina, en la provincia de Atacama y que ha fallecido recientemente, en reconocimiento a su labor.

La abnegación, dedicación y gran espíritu de cooperación de esta educadora en toda obra social que se desarrollará en Freirina fueron valores que le conquistaron el aprecio y el afecto de sus colegas, alumnos, Centro de Padres y de toda la colectividad.

En homenaje a esta distinguida maestra, y corno la Escuela mencionada no tiene ninguna denominación, me he permitido formular la indicación respectiva.

La señora TOLEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora TOLEDO.-

Señor Presidente, junto con el Diputado don Eduardo Koenig, hemos presentado este proyecto que designa con el nombre de Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión.

Presentamos este proyecto precisamente a petición de la comunidad de La Unión, del Centro de Padres y de las organizaciones mutualistas que existen en ese importante departamento de la provincia de Valdivia.

El ex Rector del Liceo de Hombres de La Unión, fallecido recientemente, se merece este homenaje por sus condiciones excepcionales de maestro comprensivo y paternal, y que, a través de una vida ejemplar, hizo de su vocación de educador la tarea de su vida. Con profundidad y dedicación, enseñó historia y filosofía a la juventud del Liceo de Hombres de Valdivia. En política, militó en las filas del Partido Democrático y, como tal, era un demócrata por excelencia, además de ser un esclarecido maestro. Su Partido lo honró una vez, llevándolo como candidato a Diputado; desgraciadamente, salió derrotado. Su destino era ser Rector.

Hoy día, en que la juventud busca modelos en personajes extranjeros, sin reparar en que existen hombres, cuyas vidas son ejemplos dignos de imitar, la juventud de La Unión nos ha solicitado que presentemos este proyecto para honrar a un hombre que sirvió en su propia comunidad y que le dio gran prestigio al Liceo de La Unión, el cual, ahora, está a muy mal traer, porque, desgraciadamente, hechos lamentables han creado una situación conflictiva entre los alumnos y la rectoría. No es el momento de tratar un problema tan desagradable, como es el suscitado, en este instante, en ese liceo; lo haré en la Hora de Incidentes de hoy o de la sesión de mañana, ya que afecta directamente a la juventud liceana, que aprendió del Rector Abdón Andrade Coloma a vivir la democracia estudiantil, aun en épocas en que, entre los alumnos, no se hablaba de su participación en el proceso educacional. Estos jóvenes aprendieron de este hombre, que tenía gran espíritu de superación, que era un auténtico pedagogo y demócrata, a conocer y a vivir lo que es la verdadera democracia estudiantil, a participar en sus organizaciones y a exigir, también, el respeto que la juventud se merece.

Estos antecedentes y, además, el hecho de haber servido tantos años y de haber hecho de su profesión y vocación de maestro una vida ejemplar, nos han movido a rendir este homenaje. Por ello, a través de este proyecto, establecemos que el Liceo Co-educacional de La Unión llevará el nombre de Rector Abdón Andrade Coloma, gran educador recientemente fallecido.

He dicho.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, como parlamentario de la provincia de Valdivia, de la cual forma parte el departamento de La Unión, estimo que, indiscutiblemente, es una excelente iniciativa la de dar el nombre de Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión.

Se lo merece justificadamente, porque no sólo fue maestro formador de juventudes, sino que, además, fue un dirigente político que, por sus convicciones, por el arraigo profundo y la fe que tenía en el porvenir de su provincia de Valdivia, se ganó el aprecio de sus alumnos y de la ciudadanía toda.

Como dirigente político militó en las filas del antiguo Partido Democrático de Chile. Fue candidato a Diputado y obtuvo una buena votación, con lo que se demostró que su esfuerzo, que su capacidad, no habían sido entregados en vano en beneficio de la tierra que tanto quiso, como fue la provincia de Valdivia. Terminó su vida allá en La Unión, en la capital del departamento, siendo Rector del liceo para el cual ahora se pide su nombre.

Los Diputados socialistas nos adherimos a esta idea, porque estimamos que ella representa un honor para su Partido, para la gente que lo apreció y, especialmente, para su familia, en la cual dejó un recuerdo imborrable; porque, además de padre ejemplar, fue un hombre que se ganó el cariño, el afecto de todos aquéllos que lo conocieron.

Nada más.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, por encargo especial del colega don Agustín Acuña, quiero manifestar que los Diputados nacionales apoyaremos este proyecto, máxime si consideramos que el señor Acuña había presentado también un proyecto similar, que la Comisión de Educación acordó refundirlo con el proyecto presentado por el señor Koenig y la señora Pabla Toledo.

En suma, repito, los Diputados nacionales vamos a apoyar gustosamente este proyecto.

El señor TAPIA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, he presentado una indicación a este proyecto, en virtud de la cual se rinde un homenaje a dos distinguidos maestros de la ciudad de Castro. Me refiero a don Luis Uribe Díaz y a la señora Inés Muñoz de García. Ellos fueron los primeros directores de las Escuelas Nºs 1 y 2, es decir, de las más importante del departamento de Castro. En esos cargos y como maestros dejaron muy bien puestos sus nombres, los que hoy día son recordados por la juventud e incluso por la gente adulta que recibió sus enseñanzas, que bebió las primeras letras, por así decirlo, en la fuente que constituyen las Escuelas Nºs 1 y 2 de Castro. Precisamente por tal motivo, hemos querido rendirle este homenaje, denominando a estas dos escuelas con los nombres de Luis Uribe Díaz e Inés Muñoz de García, respectivamente.

Estos dos maestros distinguidos, estuvieron siempre al servicio de causas justas. Don Luis Uribe fue Regidor de la Municipalidad de Castro entre los años 1944 y 1947, período en el cual pude aquilatarlo en todo su valer, por cuanto, en aquel tiempo, el Diputado que habla desempeñó la Alcaldía de esa comuna.

Esa es la razón por la cual hemos presentado esta indicación.

El señor JARAMILLO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, en su artículo 2°, establece que la Escuela Nº 64 de la localidad de Roblería, comuna de Coihueco, departamento de Chillán, se denominará Enrique Graf Reyes.

Para información de los señores parlamentarios, debo expresar que Enrique Graf Reyes fue un pequeño propietario de la modesta localidad de Roblería, muy querido entre los campesinos; fue un hombre que, en todo momento, estuvo atento a las necesidades de los trabajadores del campo y, por estos atributos, la ciudadanía de esa localidad, que a través del tiempo se ha destacado por trabajos comunitarios en beneficio de la zona, solicitó al parlamentario que habla que la escuela que próximamente se inaugurará lleve el nombre de Enrique Graf Reyes, porque la viuda de Enrique Graf Reyes, aparte de donar, en nombre de su esposo varias hectáreas para levantar un edificio que cobijara a los modestos campesinos de Roblería, donó otros terrenos para la instalación de algunos vitales servicios de progreso zonal. Este fue el motivo por el que, en representación de la comunidad de Roblería integrada por esforzados campesinos, en nombre propio y en nombre de la organización de Izquierda Cristiana, presenté este proyecto de ley, que tengo la seguridad que será aprobado por la Cámara de Diputados esta tarde.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Se dan por aprobados, reglamentariamente, los cinco artículos del proyecto original.

Se van a votar las indicaciones.

En votación la presentada por el señor Magalhaes que consiste en agregar un artículo nuevo para denominar Rosa Cerda Aguilera a la Escuela Nº 1 de Hombres, ubicada en la ciudad de Freirina, provincia de Atacama.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, no sé si sería pertinente facultar a la Mesa para que el proyecto conste de un artículo único, y enumere, a continuación, los nombres que van a llevar las diferentes escuelas en las diferentes provincias del país, con el objeto de que no haya un artículo para un determinado nombre.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se facultará a la Mesa para dar la redacción en la forma propuesta por el Diputado señor Acevedo.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del señor Magalhaes.

Aprobada.

En votación la indicación del señor Tapia, don René, que consiste en denominar:

1) Escuela Luis Uribe Díaz a la Escuela Nº 1, de Castro; y

2) Escuela Inés Muñoz de García, a la Escuela N° 2 de Castro.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

5.-TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LOS SITIOS QUE FORMAN LA POBLACION ISMAEL MARTIN MIERES DE LA COMUNA DE SAN NICOLAS EN LA PROVINCIA DE NUBLE

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Corresponde, enseguida, tratar el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de origen en una moción que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios que forman la población Ismael Martín Mieres de la Comuna de San Nicolás.

Diputado informante es el señor Fuentes, don César Raúl.

El proyecto de ley impreso en el boletín Nº 1036-72-2, es el siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios que respectivamente ocupan en la población Ismael Martín Mieres, ubicada en la comuna de San Nicolás, del Departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá estos sitios a nombre del Fisco, previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

En el otorgamiento de estos títulos no regirán las disposiciones sobre urbanización y loteamiento de terrenos.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos ARDA de San Carlos, el inmueble que ocupa, ubicado en calle Chacabuco al llegar a calle Portales, de la ciudad de San Carlos.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, seré muy breve porque en la Tabla de Fácil Despacho normalmente se colocan proyectos que realmente no presentan ningún conflicto en explicar el sentido de esta iniciativa.

Por medio del artículo 1º se trata de resolver un problema que, a nuestro juicio, requiere de solución legal. Un propietario de fundo regaló hace un tiempo alrededor de una hectárea de terreno para que allí se instalaran algunas familias de trabajadores que laboran en extracción de ripio al lado del puente Ñuble. Esta donación hecha al Fisco nunca se perfeccionó, nunca se hizo escritura; pero allí se instalaron los pobladores y levantaron sus casas. Es decir, existe una situación consumada. Con posterioridad, la Corporación de Reforma Agraria expropió el terreno y, por cierto, respetó siempre este dominio. Pues bien, en estas circunstancias, no hay nadie que les dé títulos de dominio a estos pobladores que han construido allí sus casas. Ya se solucionó un problema exactamente similar, hace un tiempo, a través de la ley Nº 17.100. Lo que se hace aquí es repetir uno de sus artículos; de modo que se inscriban los terrenos en nombre del Fisco y para que éste pueda proceder a su donación a los pobladores.

En el artículo 2° se trata de que ARDA de San Carlos, que está ocupando una propiedad que perteneció a la Gota de Leche, persona jurídica que se disolvió y, en consecuencia, sus bienes pasaron al Fisco, pueda continuar en ese inmueble con el carácter de propietaria y no de ocupante, como lo está actualmente, de suerte que en estas condiciones pueda realizar una mejor labor. Se faculta, en consecuencia, al Presidente de la República, para que pueda proceder a esta donación.

En tercer lugar, quisiera presentar una indicación muy simple que repite un artículo de una ley anterior, la Nº 17.530, para que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, en su caso, pueda vender a sus arrendatarios pabellones construidos originalmente de emergencia, ubicados en San Nicolás y en San Gregorio, dos pueblos pequeños del departamento de San Carlos. Se trata en este caso de una venta, por tratarse ya de propiedades es en mejor estado, que se hace por el avalúo fiscal, en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste, y con el interés legal.

La indicación que presento a la consideración de la Honorable Cámara como artículo 3º y que pido sea aprobada por los señores Diputados dice así: La Corporación de Servicios Habitacionales o ,1a Corporación de la Vivienda, en su caso, venderá y transferirá a los arrendatarios que soliciten adquirir la vivienda que ocupan en las poblaciones de su propiedad, ubicadas en San Nicolás y San Gregorio, del departamento de San Carlos. La venta y la transferencia se hará a más tardar un año después de la presentación de la solicitud del interesado.

El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de esta ley, y se enterará en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste y con el interés del 6% anual.

En el otorgamiento de estos títulos de dominio, las Corporaciones mencionadas no estarán afectas a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.

Repite exactamente, para un caso similar, un artículo de la ley Nº 17.530, y es la única manera de poder operar en forma expedita para las poblaciones que he señalado.

He dicho, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, nos parece bien, en principio, la posibilidad de normalizar la situación de algunos ocupantes de predios en donde han construido sus viviendas que da este proyecto de ley, que entiendo es una iniciativa del colega César Fuentes, cuya finalidad es, precisamente, la de transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios, y, encomendado al Ministerio de Tierras y Colonización el otorgamiento de las escrituras respectivas. En este sentido, quiero recordar a la Honorable Cámara que, durante la discusión del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Tierras y Colonización planteó la situación extraordinariamente difícil en materia de personal y de recursos que se le presenta para poder normalizar la situación de ios ocupantes de tierras fiscales y que por lo mismo se planteó con motivo de la discusión de un proyecto, cuyas observaciones, entiendo, están en segundo trámite constitucional en el Senado, destinado a otorgar títulos de dominio a los ocupantes de tierras fiscales. En estas dos oportunidades los funcionarios del Ministerio de Tierras han hecho presente a las Comisiones de la Cámara y a la Comisión Mixta de Presupuesto que el número de expedientes por despachos sobrepasa los cuarenta mil. Más de cuarenta mil expedientes es una cantidad como comprenderán los señores Diputados, excesivamente alta, por lo que, naturalmente, se requiere de personal y profesionales que puedan resolver en materia de estos títulos. El hecho es que en ese proyecto de otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a ocupantes de tierras fiscales se solicitó una autorización, la cual fue negada por la mayoría de la Comisión y, posteriormente, fue por la mayoría de la Cámara. Entonces, no es lógico encomendar a organismos públicos como el Ministerio de Tierras, una función, un trabajo, sin preocuparnos de quiénes y con qué recursos van a dar cumplimiento a esas obligaciones.

Hago notar esto, para que, en el futuro, ya sea en la ley de Presupuestos o en otra disposición legal pueda resolverse este problema. Es en verdad desesperante para quienes están por años ocupando terrenos fiscales no poder obtener sus títulos de dominio. Y reitero que cuarenta mil expedientes es una cantidad excesivamente alta que tiene que hacer pensar a los colegas en la necesidad de entregar estos recursos, aun cuando sean destinados exclusivamente a poner término a este atochamiento de expedientes, cuya resolución, como es natural, preocupa a un número de familias tal vez superior a los 40 mil, porque hay predios donde habita más de una familia. En consecuencia, en este sentido el Poder Legislativo ha estado remiso, y lo patriótico es que haya una preocupación respecto de estos conciudadanos que esperan se normalice la situación jurídica del predio que están ocupando.

Eso es todo.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor DIEZ.-

¿No tiene boletín este proyecto?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se indicó el número, señor Diputado. Es el 1036-72-2.

El señor DIEZ.-

No está repartido.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Está repartido, señor Diputado,

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

Se va a dar lectura a una indicación.

El señor GUERRERO (Secretario).-

Indicación del señor Fuentes, don César Raúl, para consultar el siguiente artículo nuevo.

Artículo...- La Corporación de Servicios Habitacionales o la Corporación de la Vivienda, en su caso, venderá o transferirá a los arrendatarios que soliciten adquirir la vivienda que ocupan en las poblaciones de su propiedad ubicadas en San Nicolás y San Gregorio, del departamento de San Carlos. La venta o transferencia se hará a más tardar, un año después de la presentación de la solicitud por el interesado.

El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la publicación de esta ley y se enterará en el plazo mínimo de diez años, sin reajuste y con un interés del 6% anual.

En el otorgamiento de estos títulos de dominio, las Corporaciones mencionadas no estarán afectas a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Los artículos 1º y 2º quedan reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones.

En votación la indicación leída.

El señor ACEVEDO.-

Perdón, ¿es de tipo general? No escuché bien.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

No.

El señor ACEVEDO.-

¿No sería posible hacerla de tipo general?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Son las poblaciones San Nicolás y San Gregorio.

El señor ACEVEDO.-

Al colega César Fuentes se le podría ceder la palabra, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Esta es una indicación atinente a algunas localidades que son dos, San Nicolás y San Gregorio. Ya lo expliqué en mi intervención. En todo caso, quisiera reiterar que en total no debe tratarse de más de 40 viviendas; 20 en cada una de las dos poblaciones, en que sus ocupantes están solicitando títulos de dominio, adquirirlas, pero, realmente, los trámites que deben hacerse de acuerdo con las disposiciones legales de la Corporación de la Vivienda, su antigua propietaria, y hoy actual Corporación de Servicios Habitacionales, son tan engorrosos que nunca salen si no hay una disposición legal pertinente que dé autorización para vender estas propiedades. El mismo artículo, en sus términos precisos, está contemplado en la ley Nº 17.530 para San Fabián, que está operando y en este momento se están vendiendo en esa localidad alrededor de 20 viviendas.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia de la Sala tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, la consulta mía era si acaso era posible suprimir el nombre de las localidades mencionadas y dejar la disposición de carácter general.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Perfectamente.

Por regla general se trata de inmuebles que la Corporación de la Vivienda construyó a raíz de los sismos del año 1960. Yo creo que no habría inconveniente en que fuera una disposición general si lo aprobara así la Cámara, y la Mesa podría adecuar su redacción en tal sentido.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la indicación que consiste en suprimir la denominación de las poblaciones y adecuar la redacción para este fin.

Acordado.

Despachado el proyecto.

6.-DENOMINACION DE DIEGO DE ALMAGRO A LA CALLE CALLEJON ANGOSTO DE LA CIUDAD DE LOS ANDES (ACONCAGUA)

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Corresponde, a continuación, discutir el informe de la Comisión de Gobierno interior recaído en el proyecto que denomina Diego de Almagro a la actual calle Callejón Angosto, de la ciudad de Los Andes.

El Diputado informante es el señor Señoret, don Rafael.

El informe impreso en el boletín Nº 11.211 dice lo siguiente:

Artículo único.- Denomínase Diego de Almagro la actual calle denominada Callejón Angosto de la ciudad de Los Andes.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor IGLESIAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor IGLESIAS.-

Señor Presidente, este proyecto obvio y sencillo, tiende a regularizar una situación que generalmente se origina en ciudades tan antiguas como Los Andes, que han ido creciendo rápidamente y en forma muy importante. Como consecuencia de ello, se han ido incorporando sectores que vivieron formando parte de zonas casi rurales de los alrededores de la ciudad y que mantenían nombres como el que se ha leído en el proyecto.

En consecuencia, por ser un proyecto tan sencillo, y en que da a una calle el nombre de una personalidad tan ilustre de la historia, ruego a la Honorable Cámara se sirva prestar su aprobación.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa? Ha llegado a su término el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.

Si le parece a la Sala, se podría acordar votar este proyecto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará este proyecto, que, por lo demás, no ha sido objeto de indicación.

Aprobado en general, y despachado, consecuentemente, en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

Ha finalizado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho.

ORDEN DEL DIA

7.-BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde, en primer lugar, despachar el Mensaje que establece beneficios para el personal del Instituto de Seguros del Estado.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentealba, don Luis.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 1132-72-2, es el siguiente:

Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70 del D.F.L. Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1970, para el personal de las Instituciones que allí se mencionan.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Luis.

El señor FUENTEALBA (don Luis).-

Señor Presidente, la Comisión de Trabajo me ha encomendado informar este proyecto de ley que tuvo su origen en un. Mensaje.

Por él, se trata de corregir un defecto en que se incurrió en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2 de diciembre de 1970, el cual no se consideró para los efectos de la indemnización por años de servicios al personal del Instituto de Seguros del Estado. Es decir, este decreto con fuerza de ley estableció para el personal fiscal, semifiscal y para el de Seguros del Estado, la indemnización en el artículo 1º, a partir del 2 de diciembre de 1970 adelante y omitió para el personal del Instituto de Seguros del Estado el pago de la indemnización con anterioridad a esta fecha.

En el Mensaje del Ejecutivo se corrige esta anomalía, y la Comisión de Trabajo lo aprobó por unanimidad y recomendó pedir a la Sala su pronto despacho para beneficiar a un importante número de trabajadores.

En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado en la Comisión, hacemos esta recomendación a la Sala.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

El señor Frías, don Engelberto, tiene la palabra.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a prestar nuestra aprobación a este proyecto de ley, porque, además de las razones que ha dado el Diputado informante, estamos convencidos de que se repara una injusticia notoria que se había cometido en contra del personal del Instituto de Seguros del Estado.

En efecto, con estas disposiciones se restablecen algunos derechos que habían sido silenciados en el decreto que se pretende modificar.

Por estas consideraciones y en homenaje al tiempo, anuncio los votos favorables del Partido Nacional.

Eso es todo, Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor JARAMILLO.-

Pido la palabra.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jaramillo; y, a continuación, el señor Sepúlveda, don Eduardo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, los Diputados de la Izquierda Cristiana estimamos de justicia atender la petición formulada por el personal del Instituto de Seguros del Estado, en el sentido de reparar una omisión de carácter formal derivada de una interpretación errónea como se ha manifestado del artículo 70, del D.F.L. Nº 7, por el cual al personal de esta Institución sólo se le aplica algunas disposiciones permanentes y generales del D.F.L. Nº 2.

Este proyecto de ley corrige esta situación, por lo cual reiteramos nuestro apoyo.

El señor SHARPE.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo; a continuación, el señor Sharpe, don Mario.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos, tal como lo hiciéramos en la Comisión, vamos a votar favorablemente el articulado que soluciona un problema que el gremio pertinente ha sabido representar oportunamente a esta Cámara; y ha habido consenso unánime para su total respaldo.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sharpe, don Mario.

El señor SHARPE.-

Señor Presidente, sólo con el objeto de anunciar los votos de la Izquierda Radical en favor de este proyecto de ley que tiene por objeto salvar una omisión del decreto con fuerza de ley Nº 2.

Los gremios han pedido el apoyo para esta importante iniciativa, y como creemos que es de toda justicia para un importante sector del Instituto de Seguros del Estado, le vamos a dar nuestra aprobación.

El señor FERREIRA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERREIRA.-

Señor Presidente, por las razones que se han dado, el Partido Radical también va a dar sus votos favorables al proyecto que en este momento se está tratando.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, tal como lo hicimos los socialistas en la Comisión de Trabajo, ahora venimos en reiterar nuestro apoyo a este proyecto que, en definitiva, viene a reparar una omisión calculada sobre los derechos, las garantías, que corresponderían a los personales del Instituto de Seguros del Estado. ¿Y por qué digo calculada? Porque, en verdad, cuando se dictó el D.F.L. Nº 7, en su artículo 70, hubo bastante claridad sobre la materia; y fue porque todavía se estaba estudiando la naturaleza jurídica de los personales del Instituto de Seguros del Estado por lo que no se les incluyó en esa oportunidad. La mejor prueba es que este es un Mensaje del Ejecutivo que viene a reparar esta injusticia, porque estaba consciente que, en verdad, no había hecho otra cosa que postergar la aplicación de este beneficio del desahucio al personal del Instituto de Seguros del Estado. Y es lógico que así ocurra porque sería, en realidad, un verdadero atentado a sus derechos sociales el que perdieran, desde 1970 hacia atrás, el mes por año que les corresponde de acuerdo con esta disposición que se revalida a través del texto legal que nosotros estamos tratando y que estoy seguro vamos a despachar en forma favorable por unanimidad, porque estamos conscientes de que estos trabajadores deben incorporarse, al igual que los muchos otros que se incorporaron a través del D.F.L. Nº 7, en su artículo 70.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MERCADO.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Mercado, don Julio; a continuación, el señor Acevedo, don Juan.

El señor MERCADO.-

Señor Presidente, solamente para anunciar los votos favorables de los Diputados de la Democracia Radical a este proyecto en discusión.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el Mensaje del Ejecutivo que en estos instantes está tratando la Cámara se relaciona con el D.F.L. Nº que fijó las normas por las cuales se regirá el desahucio de los empleados semifiscales de las cajas de previsión, estableciéndose dos sistemas: uno para el futuro, de carácter general y permanente, aplicable al personal de todas las instituciones semifiscales, y otro, que está consultado en el artículo 2° transitorio, que es de carácter extraordinario y particular. Esta última disposición está en el artículo único del proyecto del Ejecutivo en discusión, que señala, categóricamente, que el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente el derecho consagrado por el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº 2,. publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1970.

En consecuencia, es una disposición complementaria del D.F.L. Nº 2. De no repararse esta situación significaría como lo han señalado los colegas, una manifiesta injusticia que afectará seriamente al personal de esta repartición.

Por tal razón, nosotros apoyamos favorablemente el Mensaje del Ejecutivo.

Eso es todo.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

8.-AMPLIACION DEL ESCALAFON FEMENINO DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE. OFICIOS

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Corresponde, a continuación, despachar el Mensaje que amplía el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Tudela, don Ricardo.

El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 1065-72-2, es el siguiente:

Artículo 1º.- Auméntase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, fijada en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, en las siguientes plazas:

1 Mayor VI Categoría

3 Capitanes Grado 1º

Tenientes Grado 3ºSubtenientes Grado 6º

Este aumento de plazas regirá desde el 1º de enero de 1973.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese la frase estará formado por una plaza de Capitán, 2 de Teniente y 12 de Subteniente, por la siguiente: estará formado por una plaza de Mayor, 4 de Capitán, 21 de Teniente y 32 de Subteniente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor TUDELA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUDELA.-

Señor Presidente, cuando el Gobierno envió el Mensaje para la creación de plazas de jefes y oficiales de Carabineros, en la Comisión de Gobierno Interior el Senador don Ricardo Valenzuela solicitó que se enviara al Ejecutivo una petición, en el sentido de que se ampliara la planta de la sección femenina de Carabineros, denominada Brigadieres de Carabineros, que es la que realiza funciones que se relacionan con los niños en situación irregular y obras de relevancia social.

El Ejecutivo acogió esta indicación y efectivamente envió el Mensaje que amplía el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.

Tal como se indica en la exposición de motivos, el Cuerpo de Carabineros realiza labores de carácter policial y, además, de orden social, que requieren, en algunos casos, la intervención de la mujer como en el caso de los menores en situación irregular, resguardo de las detenidas, actividades relacionadas con la creación de Brigadas Escolares de Seguridad, asesoría técnica de las mismas, divulgación de normas generales de la legislación vigente sobre la materia, etcétera.

La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por la unanimidad de sus integrantes.

Durante su tramitación en ella, se escuchó al Coronel de Carabineros señor Oscar De la Fuente, quien expresó los objetivos y alcances del mismo.

La planta de Carabineros actual es única, en cuanto no hay escalafón separado para hombres y mujeres, y resulta demasiado reducida para tales múltiples y complejas funciones, máxime si se tiene presente que las plazas que sirve la Policía Femenina son con cargo a la planta permanente del personal de fila, de Orden y Seguridad.

La Comisión de Gobierno Interior acogió una indicación formulada, justamente, por el Diputado informante, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

Artículo 1º transitorio.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, no regirán, por una sola vez, los artículos 3º y 5º, letra a), del Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, Nº 1.106, de 2 de agosto de 1966.

Artículo 2º transitorio.- Las Brigadieres Primeras que ascienden a las vacantes dejadas por las Brigadieres Mayores, no requerirán de los requisitos de un año de permanencia en dicho grado ni del Curso de Perfeccionamiento por esta única vez para ascender a Subteniente.

La referencia al artículo 3º del Reglamento mencionado es para eximirlas de la obligación de efectuar un curso de un año de duración y la mención al artículo 5º tiene por objeto obviar la exigencia de permanecer en el grado de Brigadieres Mayores un año para poder optar a los Cursos de Formación.

Hoy en la mañana, recibí la amable visita del señor Coronel de Carabineros don Oscar De la Fuente, quien trajo y propuso una indicación para modificar el artículo 2º transitorio y dejar más expedita la ley. Dice así:

Artículo 2º transitorio.- Para ascender a las vacantes creadas por la presente ley, las Brigadieres no requerirán de los requisitos de permanencia en sus respectivos grados ni del Curso de Perfeccionamiento, por esta única vez, para ser nombradas Subtenientes.

He hecho llegar a la Mesa esta indicación.

En estas circunstancias, el proyecto de ley quedaría así:

Artículo 1º.- Auméntase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, fijada en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, en las siguientes plazas:

1 Mayor VI Categoría

3 Capitanes Grado 1°

Tenientes Grado 3ºSubtenientes Grado 6º

Este aumento de plazas regirá desde el 1º de enero de 1973.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior en la forma que a continuación se indica:

Substitúyese la frase estará formado por una plaza de Capitán, 2 de Teniente y 12 de Subteniente, por la siguiente: estará formado por una plaza de Mayor, 4 de Capitán, 21 de Teniente y 32 de Subteniente.

Señor Presidente, todos los parlamentarios tienen que haber apreciado, en múltiples ocasiones, las delicadas funciones que desarrollan las brigadieres de la denominada Policía Femenina de Carabineros, además del señorío y prestancia con que muchas veces, en actos oficiales, se hacen presentes.

Por todas las delicadas funciones que cumplen las brigadieres, creemos que la Honorable Cámara acogerá también, tal como lo hizo la Comisión de Gobierno Interior, por unanimidad, este proyecto del Ejecutivo, en el cual le da justa relevancia a la labor que desarrolla la mujer en esta importante función del Cuerpo de Carabineros de Chile.

Nada más, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, una de las iniciativas felices respecto del Cuerpo de Carabineros fue la creación de la Policía Femenina, cuyo escalafón se amplía hoy en este proyecto de ley.

El Diputado informante ha sido suficientemente claro para exponerlo y yo sólo quiero hacer una referencia a la historia de la iniciativa.

Hace un tiempo, cuando se discutió la ampliación de la Planta del Cuerpo de Carabineros de Chile, en la sesión 7ª, del martes 11 de abril de 1972, en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, entre otras consideraciones, recalqué la situación de desmedro en que se encontraba el personal del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de la institución y pedí que se oficiara al Ejecutivo para que enviara el proyecto que hoy conocemos. Posteriormente, el Senador señor Valenzuela reforzó esta preocupación de los parlamentarios democratacristianos.

Como lo hice presente en su debida oportunidad en la Comisión, ahora también voy a pedir que se oficie al Ejecutivo con el objeto de que, por la vía del veto, incluya una disposición que permita aumentar los recursos para dotar al Servicio de los implementos de oficina necesarios en su desempeño. Todos sabemos de la pobreza franciscana de nuestras comisarías y retenes, donde los Oficiales y demás personal hacen verdaderos milagros de multiplicación del reducidísimo material que reciben. Son muchos los que llevan sus propios útiles, inclusive máquinas de escribir, para cumplir responsablemente sus difíciles e incomprendidas labores. Conozco retenes en mi provincia que debieron repararse de los daños del sismo del año pasado con la sola contribución de los mismos funcionarios, que en espontánea y voluntaria colecta decidieron solucionar el problema que afectaba, en muchos casos, a su seguridad personal.

Por esta razón, pido que se oficie al señor Ministro del Interior, al señor Presidente de la República, para que, por la vía del veto, incluyan una indicación que dé financiamiento especial para el rubro señalado o envíen un proyecto complementario que permita solucionar este grave problema del Cuerpo de Carabineros.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho mención el señor Sepúlveda, don Eduardo.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino; a continuación, el señor Fuentealba, don Clemente.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a dar nuestra aprobación al informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto que amplía el Escalafón Femenino de Carabineros, porque conocemos muy de cerca la labor positiva que realiza esta sección.

De desear sería que la Policía Femenina extendiera sus funciones a las provincias, especialmente donde hay niños menores que necesitan su atención.

Gustosamente los Diputados nacionales vamos a apoyar, como he dicho, el proyecto en cuestión.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, el proyecto que ocupa en este momento a la Sala de la Cámara de Diputados, amplía el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.

La Comisión de Gobierno Interior estudió el proyecto, de origen en un Mensaje, y acordó recomendar su aprobación a la Sala.

El Partido Radical quiere, en esta ocasión, por nuestro intermedio, manifestar su aprobación al proyecto, ya que se trata de ampliar el Escalafón Femenino de Carabineros de Chile, que desde su creación está desempeñando, muy bien, funciones importantísimas en el cuidado de menores en situación irregular y en todas aquellas atinentes a la mujer misma.

Creemos que esta iniciativa, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, y amplía a 43 el número de plazas del personal de fila de Carabineros, en parte, desde luego, corrige la escasez que se ha notado en esta clase de funcionarios.

Además, estamos conscientes de que el costo de 3 millones 429 mil escudos que significa este proyecto, que empezará a regir el 1º de enero de 1973, no representa, en absoluto, gravamen extraordinario para el erario.

Por estas razones, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente y con mucho agrado este proyecto.

He dicho, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ANDRADE.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Andrade, don Carlos.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, este proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, como ya se ha dicho, que aparentemente pudiese parecer, quizás, de poca trascendencia, dado el número de plazas en que aumenta la dotación femenina del Cuerpo de Carabineros, es, sin embargo, de máxima importancia por su significación.

Realmente, fue un acierto la creación, en 1968, del Escalafón Femenino de Carabineros, ya que, como es sabido por todos, realiza funciones encomiables y de gran necesidad, que sólo este personal puede desempeñar.

En la Comisión participaron los jefes de este Servicio, y lo dijeron en repetidas oportunidades; también al crearse el Escalafón Femenino de Carabineros.

Como se establece en el informe, las finalidades y objetivos del Escalafón Femenino de Carabineros son muy encomiables.

En una de su partes dice: El Cuerpo de Carabineros realiza labores de carácter policial y además de orden social, que han hecho necesaria la incorporación de la mujer a tales funciones, la que cuida de los menores en situación irregular, de la mujer que se encuentra al margen de la ley, presta asesoría a las Brigadas Escolares del Tránsito, etcétera..

En consecuencia, el campo de acción de la Policía Femenina de Carabineros en nuestro país es amplísimo.

Seguramente, todos los parlamentarios los actuales y los de otras promociones tendremos la misma disposición para que la Policía Femenina de Carabineros sea cada vez mejor y más numerosa, ya que en la actualidad no cuenta con el personal que debiera tener, debido a su reciente creación.

Estimamos que esta situación es más notoria si consideramos el hecho de que este Gobierno le ha fijado al Cuerpo de Carabineros funciones mucho más de acuerdo con ellos mismos, con la ciudadanía: funciones educativas que tienden a la persuasión, más que nada. Esto, incluso, se ha prestado para numerosas críticas. Pero creemos que, de esta manera, el Gobierno de la Unidad Popular está en lo justo. Lo contrario significaría encomendarle desempeñar una labor que no corresponde a su dignidad ni a sus funciones: el rol represivo que siempre había jugado antes. Ahora que queremos que su rol sea fundamentalmente educativo y persuasivo, con mayor razón corresponde que su planta sea ampliada, sobre todo la del escalafón de su nueva rama femenina.

Finalmente, coincido con el Diputado señor Sepúlveda, quien planteó un problema que es realmente exacto y que lo habrán podido apreciar todos los parlamentarios aquí presentes: la pobreza material no es otro el término que corresponde en que se debaten los retenes, las tenencias, las comisarías, a través de nuestro país, problema que, por lo demás, es muy antiguo.

Hace poco, conversábamos sobre esta materia con algunos Jefes de Carabineros en una comisaría de nuestra provincia, y me parece muy bien que nuestro colega haya planteado la necesidad de llamar la atención al Gobierno para que se preocupe de dotar de recursos, de los mínimos por lo menos, a este Servicio, ya se trate de útiles de escritorio, de aseo, o de comodidades mínimas en sus cuarteles.

Sin embargo, además de lo que dice el Diputado señor Sepúlveda, sería bueno que al discutirse, en algunos meses más, el proyecto de ley de Presupuestos, se pidiera al Ejecutivo que incluyera las partidas correspondientes para dotar al Cuerpo de Carabineros de esos elementos mínimos. Ellos no tienen papel ni sobres para la correspondencia, no tienen suficiente mobiliario, no tienen, repito, útiles de aseo. Entonces, se trata de una situación que realmente no puede continuar.

Esperamos que si viene una iniciativa del Ejecutivo sobre la materia, en el proyecto de ley de Presupuestos...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Andrade? El señor Tudela le solicita una interrupción.

El señor ANDRADE.-

Con el mayor gusto.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia del señor Andrade, tiene la palabra el señor Tudela, don Ricardo.

El señor TUDELA.-

Señor Presidente, quisiera recordarle al señor Andrade que, en realidad, el proyecto no se refiere a la ampliación y habilitación de retenes ni cuarteles. Se trata exclusivamente de una indicación, acogida por el Ejecutivo en este proyecto, con urgencia justamente, para aumentar la planta del personal femenino de Carabineros, o sea, de las brigadieres.

De tal forma que sería bueno que nuestro colega tuviera presente tal vez él no lo ha recordado que el proyecto se ha originado en un Mensaje del Ejecutivo; que de acuerdo con su calificación de urgencia hay que despacharlo ahora; y que tiene por objeto exclusivamente, como lo vimos en la Comisión de Gobierno Interior, en la cual todos estuvimos de acuerdo en aprobarlo, darle posibilidades al Ejecutivo de ampliar la planta del personal femenino de Carabineros con el fin de que pueda extender su labor, tan humanitaria, tan extraordinariamente importante y tan simpática, a todas las provincias de Chile y no la realice solamente en Santiago.

Quería recordarle eso no más al señor Andrade, como una manera de despachar pronto el proyecto.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Puede continuar el señor Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, es indudable que todos tenemos muy presente que este proyecto debe quedar despachado ahora, en esta sesión. De manera que no se preocupe el señor Tudela, pues mi intervención no será muy extensa y, en ningún caso, seré un obstáculo para su despacho.

Al hacer alusión a las necesidades más primordiales del Cuerpo de Carabineros, no he hecho otra cosa que hacerme eco de la justa indicación de su colega, el señor Sepúlveda, que la encuentro muy atinada, muy acertada. Entonces, solamente he querido reforzarla e insinuar que, cuando en el proyecto de ley de Presupuestos vengan sugerencias del Ejecutivo para otorgar los recursos necesarios, no tengamos que presenciar lo que lamentablemente presenciamos durante la discusión de la actual ley: la poda por la mayoría de esta Corporación, y del Congreso en general, de recursos para diversos Ministerios.

Termino diciendo que gustosos vamos a dar nuestros votos favorables a este proyecto que, repetimos, consideramos un acierto. Ojalá que el número de funcionarios en este servicio pueda irse incrementando cada vez más, ya que la situación no sólo de la juventud en situación irregular, sino de la juventud en general, la situación de la niñez, por circunstancias propias de la sociedad en que vivimos, va haciendo cada vez más exigible el cuidado, la ayuda que deben recibir los niños en los sitios públicos, en la vía pública, en todas aquellas partes en que no están al cuidado de sus padres o de sus profesores.

De manera que nosotros, con mucho gusto, vamos a aprobar este proyecto, y nos hacemos eco, repetimos, de lo manifestado por el señor Sepúlveda para que las deficiencias anotadas, que son mínimas, en lo posible sean acogidas por el Ejecutivo y, posteriormente, en la iniciativa que llegue, por esta Sala.

Muchas gracias.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, muy breve, para que cuanto antes aprobemos este proyecto de ley.

Se habla mucho de las virtudes de Carabineros y, sobre todo, ahora, de su Sección Femenina. Creemos que el mejor homenaje que podemos rendirle es aprobar cuanto antes este proyecto y hablar menos.

Nada más.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Muy bien!

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, acojo las palabras del Diputado Klein.

Muchas veces, Diputados de distintos bancos han rendido en esta Sala homenajes de reconocimiento al Cuerpo de Carabineros. En esta oportunidad, en nombre de mi Partido, quiero anunciar nuestros votos favorables al proyecto y, al mismo tiempo, decir breves palabras sobre las actividades que desarrolla.

El Cuerpo de Carabineros tiene una brigada de aviación que, todos sabemos, desempeña a lo largo de Chile una función extraordinariamente importante; sus practicantes, por medio de un convenio con el Servicio Nacional de Salud, también realizan desde hace algunos años una labor encomiable, especialmente en zonas rurales donde no existen practicantes de ese Servicio.

Hace poco tiempo, tuve oportunidad de visitar una escuela para niños en situación irregular, dependiente de Carabineros, que dirige mi amigo, el Coronel Alfredo Cañas, quien, a pesar de haber ido ascendiendo en el escalafón, siempre se ha mantenido al frente de este establecimiento. Su labor también es importante, porque permite que estos niños salgan a enfrentar la vida por lo menos con un mínimo de conocimientos para desempeñarse eficientemente.

No tengo para qué mencionar la extraordinaria importancia que le da Carabineros al deporte. Tengo en mi poder una carta de un Capitán de Carabineros que está actuando en Europa. La prensa, la radio y la televisión europea han destacado no sólo la actuación de los cuatro equitadores del Cuerpo de Carabineros, sino también la de los equitadores civiles. Actualmente este equipo, cuyo trabajo tuve personalmente ocasión de presenciar en Europa el año antepasado, está participando en el Campeonato Mundial de Equitación en La Baulte, al sur de Francia.

Yo dije en una oportunidad en esta Cámara lo que significaban estas embajadas deportivas en Europa. Creo que lo que gastan estos equitadores en sus actuaciones en los principales eventos deportivos europeos, es mínimo en relación al prestigio y propaganda que aporta a nuestro país.

Por último quiero decir mi palabra de agradecimiento al Cuerpo de Brigadieres Femenino. Daremos nuestra aprobación al proyecto porque consideramos de extraordinaria importancia el aumento de su planta, ya que, incluso, dará oportunidad a algunas muchachas que egresan de los establecimientos educacionales y que no tienen posibilidades de seguir otras carreras. Ahora, por lo menos, se les abre una perspectiva con la incorporación de la mujer en las labores sociales.

Nada más.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Olave, don Hernán.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, estoy consciente de que existe interés en la Cámara por despachar con la mayor rapidez este proyecto de ley; pero como queda algún tiempo, voy a hacer algunas breves observaciones sobre la materia en nombre del Partido Socialista, que represento en esta Cámara.

El Gobierno de la Unidad Popular ha querido, a través de este proyecto, demostrar su extraordinario interés por la mujer chilena, por darle un mejor horizonte, un mejor porvenir.

Indiscutiblemente, el actual escalafón de esta Policía Femenina, que no ofrecía mayores perspectivas de ascensos y que obligaba, prácticamente, a tener que pelearles el grado a los demás carabineros, por integrar una misma planta, no era ningún aliciente para que un nuevo contingente femenino ingresara al Cuerpo de Carabineros. Y es importante para éste, como institución de seguridad y de orden, que se incorporen mujeres, porque ellas le dan un mejor rostro, una fisonomía más grata ante la opinión pública, que observa cómo ellas no sólo cumplen una función policial, sino también una función de eminente sentido social. Como el carabinero, sea hombre o mujer, nace en las entrañas de nuestro pueblo, es indudable, entonces, que la ciudadanía observa con extraordinario agrado cómo este pueblo uniformado se expresa y se integra al trabajo de nuestra sociedad.

Las brigadieres de Carabineros, al participar con los menores en situación irregular y con mujeres que se encuentran al margen de la ley, al entregarles asesoría a las Brigadas Escolares del Tránsito, ejercen una noble función, que es distinguida por la ciudadanía toda.

Esperamos que el aumento de 43 plazas en la policía femenina signifique, también, una ampliación de estos servicios a provincias, porque, desgraciadamente, y por lo general, las autoridades, con un centralismo que no es democrático, todos estos beneficios los circunscriben a la capital, al Gran Santiago, mientras las provincias del norte y del sur quedan al margen de esta labor que tanto sirve no sólo a la institución, sino al país entero.

Señor Presidente, los accidentes del tránsito han aumentado en forma alarmante en todos los puntos del territorio nacional. Por ello, es de vital importancia que la mayor cantidad de mujeres que ahora ejercerán en las filas de la policía uniformada entreguen asesoría a las Brigadas Escolares del Tránsito. Con esto se va a estar cautelando la vida y la salud de muchos niños y jóvenes.

Si bien es cierto que nos sentimos orgullosos de que se den mejores posibilidades a la mujer policía para que desempeñe una función social, mediante la dotación de mayor grado y renta, orgullosos de que también lleguen estos beneficios a las Brigadas Escolares del Tránsito, no es menos verdadero que, cuando hablamos de las mujeres que se encuentran al margen de la ley, sentimos un poco de vergüenza por el hecho de que esta Cámara, el Congreso Nacional, contando entre sus miembros con médicos, gente calificada, con conocimientos técnicos necesarios, hasta la fecha no haya legislado sobre un problema de tanta importancia en la vida ciudadana como es la prostitución. Mujeres de provincias, por necesidad llegan a veces a estos antros de vicio y quedan prácticamente marginadas de los beneficios que la sociedad entrega a los seres humanos. Para ellas no se ha legislado. Tampoco se ha preocupado el Congreso Nacional de legislar para sus hijos, que se convierten en verdaderos tarados mentales, en la mayoría de los casos, que nada aportan a la sociedad, por haber sido engendrados en focos de corrupción.

No pretendemos que esto se elimine de una vez por todas, en forma drástica y rápida, porque comprendemos que socialmente es imposible, pero sí es posible que ahora cuando se trata un problema de esta naturaleza, se entrega asesoría a estas mujeres y hay gente capacitada, policial y socialmente, para señalarles un camino, se legisle también sobre la materia. De allí que, aprovechando este clamor y angustia de miles de mujeres, yo quiero representar este hecho y decir que, para dar un paso más en la legislación que beneficia a las mujeres de Chile, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto.

Nada más, señor Presidente.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, aunque se ha dicho mucho sobre la necesidad de aprobar de inmediato este proyecto, después de escuchar a los colegas no quiero quedar con la inquietud de no haber dicho algo sobre la represión de que hablaba el colega Olave.

No sé si es represión, diálogo o convencer a la gente, cercar a los ocupantes de un sitio o de alguna vivienda, y detener el suministro de agua, de electricidad y de alimentos.

Yo creo que a veces, por hablar demasiado, y no estar en conocimiento de lo que realmente está sucediendo, se cae en errores. En esta oportunidad en que se le rinde homenaje a la mujer, reclamo como mujer y pido que a Carabineros no se le den órdenes incómodas de cumplir. Ellos dicen: No discutimos las órdenes; tenemos que cumplirlas. Pero muchas veces les dan órdenes muy desagradables, muy injustas y muy en contra de la sociedad.

Es cuanto quería decir, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el colega Andrade ha manifestado su complacencia ante el acierto de la creación de este Cuerpo Femenino de Carabineros.

El señor CLAVEL.-

Va a terminar el tiempo para despachar el proyecto, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene que ser despachado en la presente sesión, señor Diputado.

El señor ACEVEDO.-

Sólo he pedido la palabra en relación al aspecto de orden social. Dentro de este aspecto, me voy a referir a los menores en situación irregular, materia de la cual la Cámara de Diputados, en períodos anteriores, se preocupó latamente. Hubo una Comisión destinada a conocer la situación general de estos menores en todo el país, y recuerdo que, de los antecedentes que se entregaron, se desprendía que el número de estos menores en situación irregular era del orden de los 70 u 80 mil. Algunos colegas tomaron la iniciativa de legislar sobre la materia y obtuvieron la dictación de una ley, pero, lamentablemente, no ha cumplido el espíritu con que la Cámara y el Congreso, en general, la despacharon.

Hay sectores y personas que se han preocupado de la situación de estos menores. Por ejemplo, la organización Mi Casa, del Padre Ruiz-Tagle, si mal no recuerdo, y la obra del Padre Hurtado. Pero, no obstante el interés de estos sectores y personas por terminar con esa masa inmensa de menores en situación irregular, hasta la fecha no ha sido posible hacerlo. En la actualidad, Carabineros, a través de su personal femenino, se ha preocupado de estos niños, aunque, naturalmente, de un número muy reducido de ellos.

Este es uno de los problemas más graves de nuestra vida actual, de nuestro modo de vivir, de la constitución de nuestra sociedad. De ese número tan alto de niños en situación irregular tenemos después los peores elementos antisociales, materia respecto de la cual también se legisló. Hay que reconocer que todas las medidas de carácter legislativo o reglamentario que se quieran aplicar, si ellas no están estrechamente ligadas a la intención y al deseo de las personas, no alcanzan los objetivos que realmente se desean.

De ahí es que yo quiera hacer resaltar este hecho. Dentro de las funciones que ya todos los colegas han señalado que cumple este personal femenino de Carabineros, yo quisiera insistir en este aspecto de orden social. El colega Andrade también hizo resaltar el hecho de que en el Gobierno de la Unidad Popular las instrucciones a Carabineros tienden a que los problemas se resuelvan por la vía de la persuasión. Y mucha gente que comete errores toma actitudes que naturalmente entorpecen y molestan, pero, en ciertas ocasiones, son justas. A veces en un terminal de la locomoción colectiva toman actitudes contraproducentes...

El señor SALINAS (don Anatolio).-

Como el domingo.

El señor ACEVEDO.-

…como el domingo ... No sé qué pasó el domingo, pero se toman un vehículo de la locomoción colectiva, y los colegas que viajan por ese medio...

El señor KLEIN.-

Votemos el proyecto de Correos y Telégrafos...

El señor ACEVEDO.-

…si me excusa, se tienen que dar cuenta de la molestia que significa...

El señor KLEIN.-

...que tiene suma urgencia.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señor Klein!

El señor ACEVEDO.-

...esperar la llegada de un micro o de un bus, Esas actitudes en nada ayudan, pero no se puede emprender contra esos ciudadanos una acción que tiende a hacer mucho más grave el problema.

Yo también recuerdo cuando algunos pobladores se tomaron unos terrenos de la que después se llamó población Herminda de la Victoria. A Carabineros se le dio orden de arrasar con esos pobladores. Bien, pero era gente que no tenía casa y eran terrenos que estaban totalmente abandonados, porque no eran susceptibles de explotarlos agrícolamente.

Por eso, el hecho de que el Cuerpo de Carabineros, sobre todo su sector femenino, comprenda que unido a la rectitud y al cumplimiento de sus obligaciones hay un sentido social, de ayudar y educar, hace que nos podamos entender en mejores condiciones en el futuro.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, para el pronto despacho del proyecto, únicamente voy a anunciar nuestros votos favorables a esta iniciativa, que estimamos muy justa.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

El Diputado señor Tudela ha presentado una indicación que dice como sigue:

Artículo 2º transitorio.- Para ascender a las vacantes creadas por la presente ley, las Brigadieres no requerirán de los requisitos de permanencia en sus respectivos grados ni del Curso de Perfeccionamiento, por esta única vez, para ser nombradas Subtenientes.

En vista de que la Mesa le ha hecho presente algunas consideraciones, el Diputado señor Tudela ha propuesto que esta indicación sea enviada al Ejecutivo, por oficio, con el objeto de que la haga suya.

¿Habría acuerdo para solicitarlo en nombre de la Cámara?

Acordado.

Quedan aprobados, reglamentariamente, en particular, los artículos 1º y 2º.

Terminada la discusión del proyecto.

9.-DETERMINACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILADOS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Corresponde discutir y votar el proyecto, de origen en un Mensaje, que dispone la forma de determinar el monto de las pensiones de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ríos, don Héctor.

El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 1119-72-2, es el siguiente:

Artículo único.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de los funcionarios en servicio activo, causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos, será computable también el incentivo establecido en la letra B) del artículo 6° del Decreto Nº 1.0409, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 22 de octubre de 1970.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta disposición será financiado con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, ya en la Hora de Incidentes de la sesión 46ª, en martes 14 de marzo de 1972, me referí a la discriminación que se hacía entre los que jubilaron en Correos y Telégrafos antes del 1º de octubre de 1971 y los que se acogieron posteriormente a ese beneficio.

Por decreto Nº 1356, del Ministerio del Interior, de 17 de septiembre de 1971, se estableció el incentivo de un 35% de asignación, el cual se declaró imponible, a contar del 1º de octubre de 1971, para los empleados de Correos y Telégrafos.

El proyecto en informe tiene por objeto reparar la injusticia que significa la situación expuesta para los ex funcionarios de Correos y Telégrafos que se acogieron a jubilación automáticamente reajustable con anterioridad al 2 de octubre de 1971.

En realidad, la modificación que se proponía en esa fecha y que corresponde, más o menos, a lo propuesto en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobado por unanimidad, era que esas pensiones reajustables, causadas con anterioridad al 1º de octubre de 1971, tenían derecho a percibir, además, el porcentaje completo del incentivo del 35% que se paga a los empleados públicos en servicio activo, imponible a partir del 1º de octubre de 1971.

Estas disposiciones tienden, en general, a la aplicación en debida forma del espíritu que animó al Supremo Gobierno al dictar el decreto Nº 1.356, de 17 de septiembre de 1971, modificatorio del decreto Nº 1.409, de 1970, en virtud del cual se hicieron imponibles los incentivos establecidos en el mencionado artículo 6º, a partir del 1º de octubre de 1971.

En general, el objetivo de este proyecto, que representa una sentida necesidad para todo ese personal que jubiló antes de la citada fecha, es que también tengan derecho a percibir el total de ese 35%, que se hizo imponible para esos funcionarios.

Como Diputado informante solicito de la Honorable Cámara que se sirva aprobar este proyecto del Gobierno, para cuyos efectos espero que la totalidad de los Comités le den su aprobación, porque es un proyecto justo que evita la discriminación que existe respecto de quienes jubilaron antes del 1º de octubre de 1971.

Nada más.

El señor IBAÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, quedan cuatro minutos para despachar este proyecto, y nuestra intención es satisfacer el interés de los funcionarios que están en una situación desmejorada, exclusivamente por una interpretación de carácter administrativo, que ahora se pretende resolver mediante el artículo único que el Ejecutivo ha propuesto. En realidad, se trata de ex funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos que, teniendo derecho a percibir la renta de sus colegas en servicio activo, sin embargo, por una interpretación de la Contraloría General de la República no perciben una parte del incentivo acordado para el resto de los funcionarios.

El propio Ejecutivo reconoce que mediante esta iniciativa se procura restablecer la intención y el espíritu que se tuvo al dictar el decreto reglamentario.

Por esta razón, los parlamentarios de la Izquierda Radical votaremos favorablemente el proyecto.

El señor KLEIN.-

¡Aprobémoslo!

El señor FUENTEALBA (don Luis).-

Pido la palabra.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Luis; a continuación, el señor Sepúlveda, don Eduardo, y después el señor Acevedo.

El señor FUENTEALBA (don Luis).-

Señor Presidente, es sólo para decir, en nombre de los parlamentarios comunistas, que aprobaremos esta iniciativa.

El señor KLEIN.-

¡Todos lo vamos a aprobar!

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este proyecto, pero nos gustaría que se pudiera prorrogar el tiempo hasta el total despacho de él, en consideración a la urgencia que tiene.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Debo aclarar a la Sala que, reglamentariamente, corresponde despachar este proyecto en esta oportunidad.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Entonces prorroguemos el debate, por lo menos, hasta despacharlo.

Nosotros vamos a votar favorablemente el proyecto por las fundamentaciones que hemos dado oportunamente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por intermedio del DiputadoCardemil.

El señor ACEVEDO.-

¿Cuándo vence el plazo?

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

El plazo reglamentario de urgencia vence hoy.

Puede usar de la palabra Su Señoría, que está inscrito a continuación.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, yo iba a pedir a la Mesa que recabara el asentimiento de la Sala para despachar este proyecto en esta sesión, pero no es necesario.

En todo caso, por la vía del Reglamento, cada Comité que no haya usado de la palabra dispone de 10 minutos, para...

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Exactamente.

El señor ACEVEDO.-

...a continuación, votar el proyecto. De tal manera que hoy queda despachado.

El señor KLEIN.-

¡Qué bueno!

El señor ACEVEDO.-

Quería hacer resaltar que el artículo único tiene por finalidad, como lo hace notar el colega Jorge Ibáñez, que los jubilados perciban la renta de sus similares en servicio activo, y con carácter retroactivo. En otras palabras, que les sea aplicable la perseguidora, respecto de todas las remuneraciones que han sido imponibles mientras han estado en servicio.

Eso es todo.

El señor KLEIN.-

¡Muy bien!

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, manifestamos que también lo vamos a apoyar, por cuanto viene a hacer justicia a ex funcionarios de Correos y Telégrafos.

Por otra parte, en la Comisión, el Diputado que habla hizo presente al Subsecretario de Previsión y al Superintendente de Seguridad Social que se adoptara igual predicamento con el personal ferroviario, que tiene una situación muy similar a la de estos ex funcionarios de Correos y Telégrafos.

En consecuencia, votaremos favorablemente este proyecto de ley.

El señor BARAHONA.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARAHONA.-

Señor Presidente, es sólo para dejar constancia del compromiso que el Partido Radical había contraído con los dirigentes nacionales de los jubilados de Correos y Telecomunicaciones, Bernardino Ayala y Gregorio Rodríguez, que nos solicitaron nuestra intervención para que el Ejecutivo propiciara este proyecto.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Su Señoría puede continuar con cargo al tiempo de que dispone de acuerdo con el artículo 213 del Reglamento.

El señor BARAHONA.-

¡Gracias, muy amable!

Es así como la directiva de mi Partido consiguió del Ejecutivo que pudiera atender esta inquietud de estos jubilados, que se sentían discriminados por una resolución de tipo legal. Felizmente, yo los acompañé a hablar con el entonces Ministro del Interior, en ejercicio, don Hernán del Canto. Posteriormente, sostuvimos una reunión con don Patricio Morales y después con el actual Ministro de Economía, quienes, entendiendo que era justa la petición que formulaban, solicitaron al Ejecutivo el envío de esta iniciativa legal. Los dirigentes, han estado reunidos con nosotros en varias oportunidades, y satisfechos de saber que, en este instante, la Cámara podía discutir el proyecto que solucionaba una situación injusta, que discribinaba en forma total a un grupo, aproximadamente, a nivel nacional, de 4 mil funcionarios, hoy, presente aquí su directiva nacional, han solicitado también que, en lo posible, pudiéramos dar nuestra votación favorable.

Dadas estas razones: el compromiso contraído por nuestra colectividad política; el hecho de que haya sido una iniciativa del Ejecutivo, y el hecho de que haya sido la Unidad Popular la que haya realizado una gestión que permite solucionar una injusticia para un grupo de personas que han entregado parte de lo suyo al servicio de una causa como es Correos y Telecomunicaciones, vengo en anunciar los votos favorables del Partido Radical a este proyecto que soluciona este problema.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Sabat.

El señor SABAT.-

Señor Presidente, ya que todos estamos de acuerdo, lo lógico es cerrar el debate y votar.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Mercado.

El señor MERCADO.-

Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables de los Diputados de la Democracia Radical a este proyecto, que es de legítima justicia para estos servidores del Estado.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

¡Votemos!

El señor KLEIN.-

¡A Ud. le gusta hablar; déjeme hablar a mí entonces!

El señor ACEVEDO.-

¡Votemos! Parece chacota esto.

El señor KLEIN.-

No es chacota, ni es chacota lo que voy a preguntar. Yo no sé si tiene cabida lo que voy a hacer presente.

El señor ACEVEDO.-

Votemos entonces.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

¡Señor Acevedo!

El señor KLEIN.-

¡Es lo mismo que yo le pedía denantes!

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Señor Klein, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos. Así se mantendrá el orden en la sala.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, yo no sé si tendrá cabida lo que voy a proponer. Se trata de que en provincias los días domingos no abre Correos y Telégrafos en muchas partes. Consulto si se puede mandar un oficio para solicitar que este servicio funcione los días domingos. ¿Se puede hacer o no se puede hacer?

El señor ACEVEDO.-

¿Aumentar las horas de trabajo?

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

No habría acuerdo.

El señor KLEIN.-

Yo no he dicho que lo voy a pedir; he consultado si puede pedirse.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Su Señoría puede solicitarlo en la Hora de Incidentes, sin requerir el asentimiento parlamentario.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

10.-PREFERENCIA PARA TRATAR EN EL PRIMER LUGAR DEL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION EL PROYECTO QUE ACLARA EL SENTIDO DEL VOCABLO OCUPANTES DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 16.908.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Corresponde, a continuación, votar el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908.

¿Habría acuerdo para tratarlo en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana miércoles, debido a que varios señores Diputados desean intervenir en el debate de este proyecto?

El señor CLAVEL.-

Y ahora, ¿se trabaría con debate?

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ahora, señor Diputado, reglamentariamente habría que votarlo, exclusivamente.

El señor CLAVEL.-

Me opongo entonces.

El señor SOLIS.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SOLIS.-

Señor Presidente, yo les ruego a los colegas un poco de comprensión con respecto a este proyecto, porque tal como está redactado para aclarar el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908, la verdad es que es inoperante, no corresponde; por eso hemos conversado con algunos colegas para poder debatirlo y aclarar el término correspondiente, a fin de que se permita el beneficio que se tuvo en vista en el espíritu de la ley y que este proyecto aclara.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aceptará la proposición de la Mesa, que consiste en discutir y votar el proyecto en la sesión de mañana, en el primer lugar del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

11.-PRORROGA DEL PLAZO PARA DISCUTIR EL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL PATRIMONIO.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Señores Diputados, solito el acuerdo de la Sala para prorrogar el plazo, hasta el término del reglamento, del proyecto que introduce diversas modificaciones a las leyes sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio.

¿Habría acuerdo?

Se me dice que no hay acuerdo.

Hago presente a los señores Diputados que este proyecto se encuentra en discusión general, de tal manera que habría 10 minutos por Comité.

Por eso, reitero nuevamente la petición para poder prorrogar su discusión hasta el término del plazo constitucional.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por cierto que si el proyecto pasara a ocupar un lugar de prelación en la Tabla, se votaría en aquella oportunidad, sin ser necesariamente el 17 de agosto, que es el término del plazo constitucional.

INCIDENTES.

12.-DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES DEL INTERVENTOR DE LA COOPERATIVA REGIONAL DE CONSUMO NORTE GRANDE LIMITADA, COOPENOR, DE ANTOFAGASTA. OFICIO.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Democratacristiano.

El señor RECABARREN.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RECABARREN.-

Señor Presidente, desde que asumiera el cargo de Presidente de la República el actual Mandatario, se estableció como norma de conducta la intervención del Estado en las empresas, con el propósito de ir creando el área estatal de la economía chilena al margen de la ley. Y también, ha sido normal que los interventores impongan no sólo una administración deficiente, sino que se conviertan en verdaderos tiranuelos, que dictan las órdenes más inauditas y cometen los abusos más incalificables con aquellos que, de repente, se convierten en sus subordinados. Desafortunadamente la legislación actual no arbitra los medios para que un organismo controle a estos nuevos dictadores y sólo la reacción de los explotados ha permitido destituirlos de sus altos mandos.

Yo quisiera, señor Presidente, denunciar las arbitrariedades cometidas por uno de estos interventores en la ciudad de Antofagasta, que no sólo ha provocado el derrumbe de la organización comercial que administra, sino que, además, ha cometido toda clase de arbitrariedades.

Bienes de la Comunidad. La ley Nº 12.858, llamada de Frontera Libre Alimenticia, estableció un pago adicional denominado prestación, que se cobra por la internación de mantequilla extranjera al territorio de esta zona. El legislador, con el propósito de permitir un abastecimiento permanente y de crear un sistema regulador de precios, con el fin de evitar las especulaciones, ordenó que con esos recursos podrían formarse cooperativas de consumo en todos aquellos lugares donde funcionara la ley. Con estos dineros, más los aportados por acciones que compraron los consumidores, cuyo número alcanza a más o menos 12 mil personas, se formó la Cooperativa Regional de Consumo Norte Grande Limitada COOPENOR, con tres autoservicios en Antofagasta y uno en la ciudad de Iquique. Estos almacenes construidos ex profeso para cumplir esta función no sólo significaron mejorar el abastecimiento de la zona y regular los precios en vastos sectores populares, sino que, además, significaron en sí mismo un importante adelanto arquitectónico para la ciudad. Debo agregar que esa inversión en construcción de supermercados significa hoy una capitalización para la cooperativa de más de 60 millones de escudos. Dudo que en alguna ciudad de Chile se hayan canalizado, con tanto acierto, los aportes de la comunidad; y esa experiencia, manejada con sentido técnico, bien pudo haber sido un ejemplo, digno de multiplicarse en el resto del país.

Origen de la Intervención.- El 27 de enero del presente año, un sector importante del personal de COOPENOR se tomó los tres supermercados que funcionan en Antofagasta. Lo hacían según declararon para que fueran eliminados de sus cargos el Gerente y creador de la Cooperativa, don Luis Franzanni Fuenzalida, el Subgerentedon Gabriel Urzúa, la Subcontadora doña Magda Rojas y la encargada del personal doña Norma Tejeda.

No había ningún pliego de peticiones plan cado, ni un conflicto declarado entre el personal y la gerencia. No me voy a declarar partidario del movimiento o contrario a él, puesto que mi intención es defender a los doce mil accionistas, que hoy día ven menguados sus intereses, y no a las personas directamente afectadas, por muy respetables que hayan sido sus actuaciones y correcto su desempeño en la administración de la institución comercial. Si hubo intereses políticos, ellos estuvieron a cargo de autoridades de Gobierno, que aun cuando negaron su participación, no pudieron borrar las huellas digitales de su acción.

Lo cierto es que ante tales circunstancias se vio obligado a viajar a la ciudad de Antofagasta el señor Oscar Herrera, Jefe de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía, quien determinó la intervención de COOPENOR, entregando la administración de la empresa al señor Dagoberto Godoy Pineda.

El señor Godoy desde el primer instante empezó mal su mandato, pues asumió el caso tres días antes que apareciera el decreto de intervención en el Diario Oficial y, segundo, no realizó, al iniciar sus actividades, ninguna clase de inventario que pudiera establecer claramente de qué bienes se hacía cargo.

Así hizo su estreno el interventor de COOPENOR, el señor Dagoberto Godoy Pineda.

La dictadura en acción.- Desde la fecha de toma de posesión del mando hasta la actualidad, han transcurrido solamente cinco meses; pero aquí bien podría aplicarse aquella frase de que nunca nadie en tan poco tiempo hizo tanto mal. Porque la acción del interventor Godoy realmente ha sido nefasta. En primer lugar, dejó sin cancelar las cuentas pendientes y, en consecuencia, perdió el crédito de los proveedores. Quiso comprar mercaderías y giró una cantidad extraordinaria de cheques sin fondos, los que, o han sido protestados, o se han pagado con mucha dificultad. Cono broma, se corre la especie de que ya no se cuentan los cheques sin fondos que gira el interventor, sino que se pesan.

Gracias a tan hábil gestión administrativa hoy los tres almacenes de COOPENOR sólo muestran estanterías vacías o cubiertas con algunas mercaderías sin importancia. Además, la bodega que mantenía para surtir los mercados, se encuentra también absolutamente desprovista. En verdad, no hay nada para vender y nada para comprar. Los que antes eran tres surtidos mercados, hoy sólo son tres galpones con estanterías desabastecidas.

Siguiendo con el uso de todos sus recursos administrativos, el interventor Godoy despidió a varios funcionarios. Igual resolución tomó con el abogado de la empresa comercial, que recibía como honorarios dos sueldos vitales, y contrató al mapucista Arcadio Erbetta como asesor legal, con un sueldo de nueve millones de pesos y sin obligación de asistencia a la oficina. Además, contrató a una asistente social por la suma de ocho millones de pesos, no para atender los problemas del personal, sino para la atención del nuevo dictador de COOPENOR. Fue tal el escándalo, que se vio obligado a despedirla.

Y, como para reforzar y afirmar su calidad de amo absoluto de los almacenes de ventas, este sátrapa de nuevo cuño se permite echar vales en caja, solicitando dinero a las cajeras de cualquier mercado por donde pasa y entregando en cambio un papel sucio que acredita la cantidad pedida.

En cinco meses, el señor Dagoberto Godoy se ha dado el lujo de dilapidar los fondos de la comunidad, sean éstos los provenientes del impuesto a la mantequilla o los que corresponden a los doce mil accionistas que tiene la cooperativa. Para este cogotero de la comunidad no hay sanción, sino el respaldo del Gobierno del Presidente de la República.

Naufragio inevitable.- No hay duda alguna de que el naufragio de tan importante experiencia cooperativista es hoy día inevitable. De seis millones de escudos de venta mensual, actualmente se venden dos millones, y con ello hay que cubrir una planilla de pagos de cerca de ochocientos mil escudos. El crédito está totalmente terminado y no hay fondos como para adquirir al contado. Durante dos meses no se han pagado las imposiciones de empleados y obreros, y lo que es peor, y más fraudulento aún, es que no se han empozado, durante el mismo tiempo, las retenciones del impuesto de segunda categoría y del global complementario.

El Gobierno Popular es intransigente.- El día 2 de febrero del presente año, don Oscar Herrera, Jefe del Departamento de Cooperativas de la DIRINCO, al presentar al interventor Godoy a la prensa, declaraba: El Gobierno Popular es intransigente. No está dispuesto a tapar nada. Pienso, señor Presidente, que es hora de cobrarle la palabra al señor Herrera y solicitarle que realice una investigación de todo lo obrado por don Dagoberto Godoy y se le sigan las acciones judiciales correspondientes. Queremos que las palabras del señor Herrera dejen de ser meras palabras y se conviertan en realidad.

Deseo, señor Presidente, que todos los antecedentes que he entregado esta tarde sean enviados, mediante oficio, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de solicitar su personal preocupación para solucionar este grave problema de la ciudad de Antofagasta.

Eso es todo.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

13.-FIJACION DE TARIFAS TELEFONICAS ESPECIALES PARA LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR. OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra en el turno del Comité Demócrata Cristiano.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Santibáñez.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Señor Presidente, elevo mi voz en esta Cámara para protestar airadamente contra la absurda discriminación que significa la aplicación de tarifas telefónicas en la ciudad de Viña del Mar. Creo que hechos como éste demuestran sólo una intransigencia realmente inconcebible, que está arrastrando a este país a límites que difícilmente podemos prever.

Señor Presidente, la ciudad de Viña del Mar ha sido duramente castigada por este Gobierno, por el solo delito de que la inmensa mayoría de sus habitantes jamás ha querido votar por la Unidad Popular. No se ha logrado nada. Una de las ciudades más progresistas y avanzadas del país entero está cada vez retrocediendo más, por la acción nefasta de este Gobierno.

Respecto de este punto de las tarifas telefónicas, quiero pedir que se oficie al señor Contralor General de la República, a fin de que se haga una investigación y se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de esta medida. Tengo fundamentos muy serios para estimar que esta medida es absolutamente ilegal, discriminatoria e injusta. Por eso solicito el envío del oficio al señor Contralor General de la República.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio al señor Contralor General de la República.

El señor LORCA (don Gustavo).-

También en mi nombre.

El señor CARDEMIL.-

Y en mi nombre.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

También en nombre del Diputado señor Gustavo Lorca y del Diputado señor Cardemil.

14.-INSTALACION DE ALCANTARILLADO EN EL PUEBLO DE EL BELLOTO (VALPARAISO). OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Además, señor Presidente, quisiera hacer presente una solicitud de la Junta de Vecinos Cruz del Sur de El Belloto, localidad también durante mucho tiempo abandonada por este Gobierno.

El Belloto, que sufrió duramente los efectos del terremoto, no ha recibido, hasta la fecha, ningún tipo de ayuda. En especial, la solicitud de los vecinos se refiere a que, con cargo a los fondos de la Ley de Reconstrucción, pudiera instalarse el alcantarillado desde El Troncal hasta la Calle Cuarta y desde la calle Serena a Ojos de Agua.

Por ello, solicito que se oficie al señor Jefe de la Oficina de Reconstrucción, o Ministro en Campaña, como se le llama, don Gonzalo Martner, a fin de que se destinen los fondos necesarios para realizar estas obras de alcantarillado.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

15.-TERMINACION DEL ESTADIO TECHADO EN VIÑA DEL MAR. OFICIO

El señor SANTIBAÑEZ.-

Por último, señor Presidente, quisiera hacer presente una especial necesidad de la ciudad de Viña del Mar.

Ojalá que el señor Presidente de la República, que debe conocer bastante esa ciudad, porque vivió en ella y es donde, además, tiene su palacio de verano, pueda enterarse de un problema que es realmente un baldón para los deportistas de esa comuna.

Desde hace muchos años, se encuentra semiconstruido y semiabandonado el estadio techado de basquetbol de esa comuna. Estadios techados para basquetbol existen en ciudades mucho menos importantes que Viña del Mar, a lo largo y a lo ancho de Chile. No se ha conseguido jamás ningún tipo de ayuda para lograr hacer realidad esta iniciativa.

Porque Viña del Mar ha sido campeón nacional de basquetbol, porque es una de las ciudades más importantes de Chile y porque no cuenta con un estadio techado, vengo en solicitar que se oficie al señor Presidente de la República, a fin de pedirle que arbitre los medios para que se corrija esta injusticia y para que la ciudad de Viña del Mar disponga de estadio techado a la brevedad posible.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

En mi nombre también.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

También en nombre del Diputado señor Gustavo Lorca.

16.-FALTA DE MEDICOS EN EL HOSPITAL DE CARAHUE (CAUTIN). OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor ALVARADO.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, la comuna de Carahue es una de las más pobladas de la provincia de Cautín y, a la vez, sus habitantes carecen de medios económicos para subsistir, porque predominan los campesinos indígenas.

Existe un buen hospital en Carahue. Desgraciadamente, una actitud injustificada de los médicos, señores Barría y Burgos, que han decidido trasladarse a otra localidad y abandonar los cargos que desempeñaban en dicho hospital, aduciendo que no se sentían respaldados en el cumplimiento de sus funciones, ha dejado privada de atención médica a la comuna antes mencionada, que, por su situación geográfica, es un vasto sector, y también a la comuna de Puerto Saavedra.

En la última sesión, la Ilustre Municipalidad de Carahue acordó, en forma unánime, dirigirse al señor Ministro de Salud y al señor Director del Servicio Nacional de Salud para pedirles que den una pronta solución a este gravísimo problema, haciendo notar que toda la ciudadanía se lo solicita y que se supere cualquier tipo de inconvenientes que pudieran tener estos médicos o se designe a otros para que vayan a desempeñarse como profesionales a ese hospital.

La Municipalidad hace hincapié en que no hay problemas de orden religioso o político, como lo han dicho los médicos que han abandonado esos cargos, que todo esto está superado y que sí está vigente la necesidad de dotar, a la brevedad posible, de médicos al hospital.

Por lo tanto, pido, señor Presidente, que se envíe un oficio al señor Ministro de Salud, para hacerle presente esta necesidad y comunicarle estas observaciones.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Salud.

17.-INSTALACION DE PLANTA RETRANSMISORA DE TELEVISION EN LA COMUNA DE GALVARINO (CAUTIN). OFICIO

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, también pido que se envíe oficio a quien corresponda para que Televisión Nacional se preocupe de una comuna que ha quedado marginada de este beneficio en la provincia de Cautín, que es la comuna de Galvarino.

El señor Alcalde, don Aliro Barriga Cuevas, y los señores Regidores de esa Municipalidad han iniciado una campaña para ayudar a financiar una planta retransmisora para esa comuna, ya que por su situación geográfica allí no se captan las transmisiones que hacen los canales de Televisión Nacional a esa zona.

Existen, en este momento, no menos de setenta personas que han comprado televisores, esperando que algún día llegara este servicio, y no ha sido así.

Por lo tanto, se justifica que una zona tan apartada cuente con este beneficio.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Educación.

18.-PETICION DE VEHICULO MOTORIZADO PARA EL RETEN DE CARABINEROS DE MELIPEUCO (CAUTIN). OFICIOS

El señor ALVARADO.-

También, señor Presidente, pido que se envíe oficio al señor Ministro del Interior para solicitarle que se dote al Retén de Carabineros de Melipeuco, lugar cordillerano fronterizo con Argentina, ubicado en la comuna de Cunco, de un jeep o de algún vehículo que permita a estos funcionarios prestar un adecuado servicio a la comunidad. Además de su labor policial, en casos de emergencia, de enfermedades, ellos tienen a su cargo el traslado de los enfermos desde esa zona al centro hospitalario más cercano, lo que no pueden hacer actualmente. Por lo tanto, con un medio de locomoción como éste, salvarían muchas vidas y prestarían una oportuna ayuda.

Además, señor Presidente, debo hacer presente que este Retén tiene la misión de controlar la aduana que existe en ese sector. Los funcionarios de ese Retén deben recorrer, a veces, unos 60 o 70 kilómetros a caballo para poder resguardar la frontera; y es conocido por todos los habitantes de esa zona que, a pesar del esfuerzo que hace Carabineros, los funcionarios policiales son burlados por los traficantes de contrabando, porque tienen muchos otros sectores por donde entrar. Incluso, se dice que es un lugar por donde es muy fácil que entren armas de Argentina, las que son vendidas en la zona.

Dada la gravedad y las consecuencias que produce la situación que hago presente, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior pidiéndole que, a la brevedad, destine un vehículo motorizado a los carabineros del Retén de Melipeuco, comuna de Cunco.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor ALVARADO.-

También, señor Presidente, pido que se dirija oficio al Vicepresidente de ENDESA, o a quien corresponda, para que se dote al mismo lugar de Melipeuco, a la brevedad posible, de fuerza eléctrica, ya que se ha estado por muchos años luchando por conseguir esta obra de progreso para la zona. Es un lugar muy maravilloso, pero está muy abandonado, y creo que esto vendría no sólo a traer beneficio en el medio industrial, sino que a hacer más plácida la vida de sus habitantes.

Están frente a esta campaña el Alcalde de la comuna de Cunco, señor Oscar Soto Arriagada, y, principalmente, el Regidor del lugar, señor Carlos Mohor Rojas, que están haciendo todo lo posible, aportando todos los medios con que cuenta la Municipalidad, para lograr esto. Por lo tanto, es de justicia que los organismos del Estado, que tienen que proporcionar estos medios, lo hagan.

En consecuencia, pido que se envíe oficio a quien corresponda para hacerle presente esta necesidad.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía.

19.-CONSTRUCCION DE LOCAL PARA LA ESCUELA Nº 72 DE ADULTOS CIEGOS, DE VALPARAISO. OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente?

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Quedan cinco minutos, señor Diputado.

El señor CARDEMIL.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, hace un tiempo, fui invitado por el Centro de Padres y el profesorado de la Escuela Nº 72 de Adultos Ciegos, de Valparaíso, para que me impusiera del estado en que se encuentra esta escuela, que está funcionando en un local ubicado en la calle Blanco Nº 76 de Valparaíso, cedido por una organización gremial portuaria. Y es abismante que dicha escuela para adultos ciegos esté ubicada en un tercer piso, al cual tienen que subir por una escalera totalmente deteriorada, con serio riesgo para la integridad física de los alumnos; para qué decir lo que sucedería en un momento de peligro frente a un siniestro.

Esta escuela tiene 41 alumnos y tres profesores; y deben funcionar cinco cursos, pero funcionan solamente tres.

Existe un terreno facilitado por la Municipalidad de Valparaíso en Playa Ancha, al lado del Hospital Salvador, y además hay una donación extranjera de 80 mil escudos.

Señor Presidente, solicito se envíe oficio al señor Ministro de Educación y, por su intermedio, al Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el fin de que en el programa de construcciones escolares de la provincia de Valparaíso, incluido en la ley de reconstrucción, se le dé la primera prioridad a la Escuela Nº 72 de Adultos Ciegos, para que pueda disponer de un local adecuado.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

¿Ha terminado, señor Diputado?

El señor CARDEMIL.-

Sí, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

20.-ALZA DE TARIFAS TELEFONICAS. OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Pido la palabra.

E señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Señor Presidente, en esta oportunidad deseo profundizar en algunas observaciones que tuvimos oportunidad de escucharle, hace algunos momentos, al colega por Valparaíso don Jorge Santibáñez.

Es efectivo que no hace todavía un año que se produjo la intervención de la Compañía de Teléfonos, y ya sus nuevos administradores han acordado un alza de tarifas del 98%. Recordemos que la intervención fue justificada por el Gobierno sosteniendo que se inspiraba en los superiores intereses del público suscriptor, el que estaba siendo al decir del Gobierno vilmente esquilmado por esta compañía imperialista que le suministraba un servicio malo y caro.

A sólo nueve meses de la intervención estatal de los teléfonos, el alza de las tarifas ha sido de más de un 98%, lo cual nos lleva a cavilar acerca de cuándo dijo el Gobierno la verdad. Si el servicio telefónico ya era caro cuando la Compañía fue intervenida, muchísimo más caro sería hoy, pues al empeorar en calidad las tarifas han sido alzadas en una proporción irritante. Por el contrario, si esta alza resulta justificada, quiere decir que no sería tan caro el servicio cuando fue intervenido, en cuyo caso habría sido falsa la principal de las razones dadas para justificar dicha medida.

La verdad es que no se puede exigir ni veracidad ni consecuencia a los hombres que nos gobiernan. El marxismo tiene su propia moral, su propia lógica y también su propia ineptitud.

El país ha podido comprobar, a través de los 20 meses que dura la demolición de la economía nacional, que son ya muchos los casos en que, a pretexto de la carestía y del abuso presuntos de una empresa particular, la Unidad Popular interviene su administración y, en lugar de abaratar el producto, termina por formular cobros más elevados que los que el empresario particular mantenía.

Así ha ocurrido, por ejemplo, con el crédito. Para arrastrar a la quiebra a los bancos particulares, el 31 de diciembre de 1970 se rebajó el interés corriente bancario del 20% al 15%. Cuando el asalto a los bancos terminó con la caída del último en poder del Estado, nuevamente, y con fecha 30 de junio de este año, se elevó el interés bancario al antiguo nivel del 20%.

A comienzos del mes de julio en curso, y repetimos, apenas unos meses después de intervenida la Compañía, se alzan en casi el ciento por ciento las tarifas telefónicas, y se dan razones tan rebuscadas y falsas para cohonestarla que mueven a la indignada reacción de los usuarios afectados.

Como siempre, el Gobierno promete. Promete la aceleración de los trabajos correspondientes al programa de ampliación y desarrollo y modernización de los servicios telefónicos que, según él, se encontraban en virtual colapso técnico. Se agrega, a renglón seguido, que en esta oportunidad las tarifas se alzan por primera vez en la historia con un criterio socioeconómico, buscando la redistribución del ingreso.

Para alcanzar estos tan elevados propósitos no han encontrado nada más atinado que hacer una discriminación geográfica en la aplicación de las tarifas, y han procedido a castigar con ella a las comunas de Providencia, Las Condes, Ñuñoa y Viña del Mar.

¿Qué se pretende realmente con esta discriminación? Continuar en una política invariable de este Gobierno; seguir considerando a los chilenos divididos en dos clases o categorías diferentes, antagónicas; continuar señalando a un barrio o sector de la ciudad de Santiago como lugar o sector privilegiado con respecto a otros.

Pero solamente el odio, la ignorancia y la torpeza más elementales han podido aconsejar tan estúpida actitud por parte del Gobierno de la Unidad Popular. Porque nadie que no sea un ignorante o un perverso puede sostener que en las comunas de Ñuñoa, Las Condes, Providencia e incluso en la comuna de Viña del Mar viven solamente personas de grandes recursos, a las que hay que hacer pagar más caro.

En estas comunas reside un grueso sector de gente de trabajo, perteneciente a nuestra sufrida clase media chilena, y si algunos potentados viven en ellas son los funcionarios y dirigentes de la Unidad Popular. Como Diputado del tercer distrito, debo protestar por una discriminación que no se justifica y que perjudicará directamente a gente que está sobrecargada en su contribución a los gastos del Estado. Sobre la clase media recae el grueso de la carga impositiva en este país; precisamente son los profesionales, empleados y obreros calificados quienes tributan a la renta en forma más alta y con menos porcentaje de evasión. Y para qué hablar de los industriales y comerciantes, cuya tributación es una de las más altas del mundo.

De modo que la afirmación por parte de la Compañía de Teléfonos de que su política tarifaria tiene como propósito la redistribución del ingreso es solamente un lugar común y una mentira más.

La política tributaria de un Gobierno, unida a una política de inversión fiscal, de crédito público y de saneamiento monetario, son las únicas herramientas auténticas y efectivas para cumplir con el propósito muy plausible de distribuir equitativamente el ingreso de una nación.

Por eso indigna y mueve a risa la petulante afirmación de la Compañía de Teléfonos, intervenida por el Estado, cuando afirma que alzar las tarifas a la población de cuatro comunas del país contribuye a redistribuir el ingreso nacional.

Por otra parte, yo me pregunto: ¿es lícita esta tarifa geográficamente discriminada? Tenemos buenas razones para sostener que ello es ilegal, porque el servicio telefónico es típicamente de utilidad pública; de modo que no puede prescindirse de él como podría prescindirse de un suntuario, de una prestación no esencial.

Por lo tanto, si nadie está en situación de prescindir del servicio o de elegir el que suministre otra compañía, la discriminación en las tarifas constituye una violación del principio constitucional de la igual distribución de las cargas públicas.

Y. volviendo sobre lo anterior. Cuanto más se analiza el traspié que para la administración estatal de la Compañía de Teléfonos ha significado esta abrupta e injusta alzas de las tarifas telefónicas, más nos hemos de convencer de que ello ha sido un paso fríamente calculado para atacar concentraciones urbanas de la clase media chilena, que deberán pagar casi el doble por un servicio cada vez peor. Es mentira que con ello se beneficiará alguien, porque los mayores ingresos sólo tienen un destino: financiar el brutal encarecimiento de la administración estatal, fenómeno común a todas las intervenciones de industrias del área privada. Mayor ineficiencia a mayor costo. Eso parece ser el lema de los hombres nuevos que, desde el Gobierno, están desorganizando la estructura económica del país, en todos sus ámbitos.

La característica de este Gobierno es la aplicación inconsulta de medidas sugeridas por unos cuantos burócratas, especialmente albergados en ese vivero de termocéfalos e inútiles que son los organismos internacionales de las Naciones Unidas, en especial los sabios de la CEPAL, encabezados, entre otros, por el señor Vuskovic en la actual Administración, que hacen nata en todos los estratos de la administración económica de este pobre país, los que la saben por libro, pero que desconocen, escrupulosamente, la realidad chilena, tanto porque han vivido largo tiempo fuera del país, como porque se nutren de conceptos elaborados en los laboratorios rusos con miras a destruir, por dentro, la resistencia económica de nuestros países, hasta lograr su postración y el caos final, lo que servirá adecuadamente a sus propósitos imperialistas.

El sacrificio de unos cuantos chilenos, por residir en estas cuatro comunas victimadas por el alza de tarifas, ¿será de provecho para alguien? Hemos sostenido que no y estamos ciertos de que no nos equivocamos. Pero, para tener una información más completa, solicito que se dirija oficio, en mi nombre, al señor Director General de Servicios Eléctricos y Gas, para que informe a la Corporación acerca de los siguientes puntos:

1º.- Qué proporción del total de suscriptores, tanto de la Compañía de Teléfonos de Chile como de las otras empresas telefónicas existentes en el país, representan los que disponen de aparatos conectados a las plantas de Pedro de Valdivia, Las Condes, Ñuñoa, Recreo, Reñaca y Concón, que deberán pagar la nueva tarifa;

2º.- A cuánto ascendió el total del ingreso percibido por la Compañía de Teléfonos de Chile, por concepto de tarifado de suscripción, hasta antes del alza que se notificara en la prensa del día 2 de este mes de julio; y

3º.- A cuánto ascenderá el mayor ingreso estimado por el alza de las tarifas ya indicadas, que deberán cancelar los suscriptores conectados a esas plantas.

Este es el oficio que solicito se envíe en mi nombre, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre...

El señor GUERRA.-

En nombre del Comité Nacional, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará también en nombre del Comité Nacional.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Antes de terminar, señor Presidente, desearía hacer una última observación.

Por una parte, y en tono altisonante, los hombres del régimen notifican al pueblo, con el nuevo leguaje de la Unidad Popular, que el alza esta alza de los teléfonos solamente gravitará sobre quienes viven en sectores de privilegio. Y, sin embargo, esconden en la manga la carta marcada con que juegan y enmascaran la brutal alza de las tarifas de larga distancia, que llega al 102%.

En un país donde el servicio de telégrafos es penosamente malo y las comunicaciones postales deplorables, el teléfono es una necesaria forma de comunicación entre las familias, entre los comerciantes o los industriales, o, aun entre las autoridades mismas. La tarifa de larga distancia es mucho más incidente que la de corta distancia, porque ella es aún más necesaria y más difícil de evadir en su utilización. Esta tarifa ha sido más violentamente alzada aún que la otra. Y ella sí que no tiene una zona reservada para un determinado sector, sino que ha de aplicarse a todo el país.

¡Estas son, señor Presidente, las discriminaciones e injusticias que la inmensa mayoría de la ciudadanía no alcanza a comprender en los actuales gobernantes!

Mi colega, el señor Lorca, me ha solicitado una interrupción, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, es solamente para ratificar, en todas sus partes, las muy claras y precisas observaciones que ha hecho el Honorable Diputado, don Gustavo Alessandri, acerca de la injusta situación que se ha creado a las comunas donde se han alzado, en forma desmedida y desconsiderada, las tarifas telefónicas.

Yo quisiera agregar que, en lo que se refiere a Viña del Mar, esto representa una doble injusticia, por cuanto esa ciudad, principalmente el sector donde se produce el alza más fuerte de tarifas, que es la Población Vergara, sufrió en forma más intensa el terremoto de julio del año pasado. Esas casas, hasta hoy día, en su gran mayoría, no han sido reparadas; sin embargo, ese gran sector de la población se va a ver en la necesidad, hoy día, de tener que pagar un alza absolutamente desconsiderada de las tarifas telefónicas.

Por lo tanto, yo me sumo a las peticiones que se han hecho aquí, tanto por el Diputado señor Santibáñez como por el Diputado señor Alessandri, de solicitar todas las informaciones y requerir todos los antecedentes del Ministro del Interior y de la propia compañía, para que den a conocer las razones por las cuales se ha procedido en esta materia en forma discriminatoria, sobre todo, como lo estoy exponiendo, en cuanto se refiere a Viña del Mar.

21.-IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION DE UNA POBLACION DE LA COOPERATIVA DOCTOR SAGRE DE QUILLOTA (VALPARAISO). OFICIOS

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, quisiera también, muy brevemente, referirme a un problema relativo a la Cooperativa Doctor Sagré, de Quillota, donde se han producido serias irregularidades en la construcción de una población, financiada en gran parte con el aporte directo de los socios, y no con préstamos hechos por organismos fiscales.

Aquí, señor Presidente, las irregularidades han sido tales,, que en esta población, que ha debido ser entregada en el mes de enero de 1971, hasta la fecha, prácticamente ninguno de los cooperados puede habitar, sino en condiciones sumamente limitadas y muy precarias, algunas de sus viviendas. La cooperativa no ha entregado balances desde el año 1969 a 1771. Y aunque la ley fija un plazo de 80 días a la División de Cooperativas, no se han tomado las medidas del caso para hacerse eco de las denuncias correspondientes, hechas por numerosos asociados.

Por esta razón, y por una serie de otros antecedentes, que no es del caso en este momento señalar, yo pido, señor Presidente, que no sólo el Departamento de Cooperativas, sino que, fundamentalmente, un inspector de la Contraloría General de la República intervenga en la Cooperativa Sagré, de Quillota, a fin de que nos informe cuáles son las razones por qué no se ha dado término a la construcción definitiva de esa población.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, tanto al señor Ministro de Economía como a la Contraloría General de la República.

22.-NECESIDAD DE NUEVOS CONDUCTOS DE DESAGUE PAEA LA POBLACIÓN MARIA RUIZ-TAGLE Y OTRAS, DE CONCHALI (SANTIAGO). OFICIO

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra dentro del Comité Nacional.

El señor TAPIA.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAPIA.-

¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente?

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Cuatro minutos y medio.

El señor TAPIA.-

Concedo una interrupción al señor Tagle.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Diputado señor Tagle.

El señor TAGLE.-

Señor Presidente, en la población María Ruiz-Tagle, ex Mañío, de la comuna de Curacaví, un emisario o desaguadero, que parte de la comuna de Conchalí; pero que, con las últimas lluvias, ha sido tan sobrecargado que no es capaz de mantener todo el servicio de desagüe del sector; en tal forma, que ello ha provocado, en esa población una serie de inundaciones, con el perjuicio que es fácil de comprender para todos sus habitantes.

El problema se agravará, señor Presidente, pues se dice que se agregarán a este mismo emisario 15 nuevas poblaciones, de tal manera que, si en la actualidad él no es capaz de servir las poblaciones que ya existen, menos podrá hacerlo con las nuevas agregadas.

Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda, para pedirle que se construya un nuevo conductor o emisario de desagüe para las nuevas poblaciones y que se revise la situación del actual, que, repito, no es suficiente para dar servicio en estos momentos.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

23.-RESTABLECIMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE LA ANTIGUA POLICLINICA DE PADRE HURTADO (SANTIAGO). OFICIO

El señor TAGLE.-

Señor Presidente, en el pueblo de Padre Hurtado ha existido, durante muchos años, una policlínica, en la que se atendía a la población del mismo Padre Hurtado, a la de Esperanza, a las poblaciones Cristalería Chile, Nueva Estrella y Morales y a una cantidad de sectores campesinos que actualmente son asentamientos. En esa policlínica existía una atención médica normal que, prácticamente, satisfacía a todos los vecinos del lugar.

Desgraciadamente, el Servicio Nacional de Salud ha desatendido a esta policlínica; y, en la actualidad, sólo existe un médico, que va allá una vez a la semana. Dada la importancia de la zona y a la cantidad de gente que tiene que atender, consideramos que debe restablecerse el antiguo servicio de la policlínica e, incluso, aumentarse, debido a las numerosas nuevas poblaciones que se están creando en los alrededores.

Por lo tanto, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública, dándole a conocer la inquietud del pueblo de Padre Hurtado por la escasa atención médica de la policlínica de esa localidad.

Nada más, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Salud Pública.

24.-ALCANCE DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY Nº 17.654, EN RELACION A LA INTERNACION DE CAMIONETAS POR AGRICULTORES DE ARICA (TARAPACA). OFICIOS

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.

El señor GUERRA.-

¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente?

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Un minuto y medio, señor Diputado.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Solamente es para solicitar que se envíe un oficio al señor Contralor General de la República, para solicitarle que se adopten las medidas conducentes a fin de resolver la situación de 42 camionetas adquiridas por pequeños agricultores del departamento de Arica, las que, hasta la fecha, no han podido ser entregadas a sus adquirentes.

La Superintendencia de Aduanas, por oficio Nº 127, de 30 de junio de 1972, solicitó a la Contraloría que aclare las dudas sobre el artículo 101 de la ley Nº 17.654.

Señor Presidente, estos agricultores, con grandes sacrificios, han adquirido estos vehículos, que están retenidos en la Aduana de Arica.

Solicito, señor Presidente, el envío del oficio al señor Contralor General de la República, para que aclare las dudas con respecto al artículo de la ley que he mencionado.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por el señor Guerra al señor Ministro de Economía y al señor Contralor General de la República.

El señor GUERRA.-

Muchas gracias.

25.-ALZA DE LAS TARIFAS TELEFONICAS. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

Ofrezco la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, los Diputados Gustavo Alessandri y Gustavo Lorca el uno, por Valparaíso, y el otro, por Santiago, del tercer distrito se han referido al alza de las tarifas telefónicas, calificándolas de discriminatorias.

Es evidente que son discriminatorias las nuevas tarifas telefónicas, porque el valor de ellas está sujeto al de la casa o residencia donde el teléfono está instalado. Es el caso, por ejemplo, que las tarifas estén sujetas a rebajas cuando se trata de viviendas que han sido adquiridas por la CORVI, por CORHABIT, por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, por la Caja de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, por la Caja de Previsión de los Empleados Municipales, por la Caja Bancaria de Pensiones, etcétera.

En efecto, cuando las viviendas han sido adquiridas por intermedio de una institución previsional, la tarifa, naturalmente, está sujeta a rebaja y no va más allá del valor que tiene actualmente; pero si las viviendas no han sido adquiridas por estos organismos de previsión, entonces, la tarifa, naturalmente, es más alta. Además, las viviendas deben estar sujetas a determinadas condiciones: no más allá de 100 metros cuadrados de edificación y no más allá de un avalúo de 150 mil escudos.

Naturalmente, hay sectores y entiendo que el colega Gustavo Alessandri, que lamento que no esté en la Sala, y el colega Gustavo Lorca, o sea, los colegas Gustavos que es posible que vivan en casas que no reúnan estas condiciones, que no han sido construidas por la CORVI, ni tienen menos de 100 metros edificados. Es a ellos a quienes les han subido la tarifa telefónica. De tal suerte que podrían decir, derechamente, que a ellos les han subido las tarifas telefónicas y que estas alzas han sido discriminatorias, pues para ellos hay un alza que no la tienen esos sectores modestos que, naturalmente, el servicio telefónico lo utilizan para casos muy señalados.

En estos servicios de utilidad pública, tanto el teléfono y el agua potable como la luz eléctrica, en cierta medida ha habido un abuso. Porque, en el caso de la luz eléctrica, también en la tarifa residencial, por ejemplo, que pagaba una vivienda en el barrio alto de 200 ó de 300 metros cuadrados edificados, el precio por kilovatio es el mismo precio que paga una vivienda de la población José María Caro, por ejemplo, o de Las Barrancas. De tal manera que para el residente de una vivienda de 600 metros cuadrados de edificación, la luz resultaba prácticamente regalada; en tanto que para un usuario de reducidas condiciones económicas, el valor de la luz eléctrica resultaba gravoso. Por eso es que también las tarifas de luz eléctrica han sido alzadas, en una cantidad del orden de los 80 kilovatios arriba me parece que es mensual que es lo que se estima que puede consumirse en la casa modesta de un trabajador, en la que éste puede tener algunos artefactos indispensables, a diferencia de una casa en la que el consumo está más allá de los 80, y donde no importa consumir luz, porque es barata.

Igual cosa sucede con el agua potable. El metro cúbico del agua potable tiene el mismo precio para la residencia de 500 o de 600 metros cuadrados edificados y con un antejardín, que la que se le vende a una casa de una población, que no tiene ese antejardín y que cuenta escasamente con un baño, en tanto que las otras tienen 3 ó 4 baños, y es de gente con una renta económica muy superior. Ha habido cálculos respecto de la diferencia entre la renta de una persona que vive en un tipo de residencia sobre los 300 metros cuadrados de edificación, con la de la que vive en una residencia de 100 metros cuadrados de edificación. Hay 70 puntos de diferencia entre una y otra. En consecuencia, si el poseedor de aquella casa modesta es capaz de comprarse un par de zapatos, el otro, el de la casa rica, es capaz de comprarse setenta pares de zapatos; y si aquél de la residencia modesta puede comprarse un terno, el otro es capaz de comprarse setenta ternos. Son las grandes discriminaciones que, por mucho tiempo, han existido en nuestro país y que, naturalmente, ahora se están ordenando. Por eso, el alza de las tarifas de la luz eléctrica afecta sólo a todos aquellos consumos superiores a ochenta kilovatios. Ahora, las tarifas telefónicas también han tenido un alza; pero sólo para aquellas casas residenciales de un avalúo superior a 158 mil escudos y que tienen también una edificación superior a cien metros cuadrados. Se trata, entonces, de sectores pudientes, los que, económicamente, están en mejores condiciones de pagar un mayor precio. Y lo natural es que, en día de mañana, el metro cúbico de agua potable también les sea más caro, porque ellos lo destinan a regar el antejardín; hay antejardines de quince metros de fondo por veinte metros de ancho, claro que con plantas seleccionadas muy bonitas y con un césped precioso; por ello, durante toda la temporada de verano están manteniendo sus antejardines a costa de poblaciones que no tienen una gota de agua. Ellos tienen servicio de alcantarillado y nos encontramos con que, en Chile, hay cerca de cuatro millones de habitantes que carecen de agua potable y de alcantarillado.

Por eso, los colegas Gustavo Alessandri, Gustavo Lorca y Santibáñez se han referido al alza que han experimentado las tarifas telefónicas en sus casas. Eso deben decirlo. Claro que es un poco inmoral que lo digan aquí; entonces, aducen que se trata de sectores modestos, etcétera, y tratan de enfocar el problema por otro lado y no lo dicen de frentón. La Compañía de Teléfonos ha sido lo suficientemente clara y ha publicado extensos avisos, en los cuales señala que se aplicarán rebajas en las tarifas mensuales de teléfonos directos de aquellos suscriptores que habiten la clase de vivienda que ya he señalado. En consecuencia, el aumento de precio de las tarifas es un proceso correcto. Es un proceso en que paga más el que tiene más recursos y que también lo utiliza más. Es sabido que, sobre todo en ciertos sectores de Santiago, se utiliza el teléfono para reunirse; utilizan el teléfono para comunicarse campañas de rumores,...

El señor GUASTAVINO.-

Campañas del terror.

El señor ACEVEDO.-

... para contar el último chiste sobre fulano, zutano o mengano. Como el chiste del hermano Bernardo. ¿Conoces el último chiste del hermano Bernardo? Igual como lo hacían antes con los Presidentes. ¿Conoces el último chiste de la señora tanto..? Además de desprestigiar y comadrear, poco menos que juegan a la canasta por teléfono y no pagan lo que cuesta. Mientras están hablando, ese teléfono está consumiendo energía; ello significa un costo, de modo que esas personas no pueden estar convencidas de que ellas tienen el privilegio de vivir así. Y hay, un alto número de lo que se llama la oligarquía chilena...

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Acevedo?

Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

26.-TABLA DE FACIL DESPACHO DE LAS PROXIMAS SESIONES.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones.

El señor PARGA (Prosecretario).-

El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia la Tabla de Fácil Despacho con los siguientes proyectos:

1.- El que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó la UNCTAD III;

2.- El que modifica la ley Nº 12.477, que transfiere terrenos a la Municipalidad de Limache;

3.- El que establece la instalación de una central de yodificación de sal en la comuna de Pichilemu;

4.- El que establece que se considerará como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones;

5.- El que aclara disposiciones de la ley Nº 17.538, sobre beneficios que otorgan los Departamentos de Bienestar de las instituciones semifiscales;

6.- El que crea la Casa de la Cultura del Maestro, en la ciudad de Talca;

7.- El que modifica el artículo 112 del Código Civil, en lo relativo al matrimonio de los menores de 21 años, y

8.- El que cambia el nombre de ciertas calles de Peñaflor y Talagante.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).

Terminada la lectura de la Tabla de Fácil Despacho.

27.-NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO EN DIFERENTES MATERIAS. OFICIOS

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático.

El señor JAUREGUI.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAUREGUI.-

Señor Presidente, quiero referirme a algunos problemas que afectan a la provincia de Osorno y, en forma especial, a la necesidad de crear en el camino longitudinal, a la altura del acceso a la ciudad del mismo nombre, una Tenencia de Carreteras.

La justificación de esta petición radica en el hecho de la densidad de tránsito que allí existe, pues a ese punto confluyen más de diez caminos diferentes, y allí existen dos tréboles destinados a facilitar el tránsito, los que, en el último tiempo, han causado muchos accidentes de fatales consecuencias. Esto podría, en gran parte, prevenirse y solucionarse mediante la creación de una Tenencia de Carretera que, en el sur especialmente, hace mucha falta.

Por lo tanto, ruego que se oficie a la autoridad respectiva me parece que, en este caso, al señor Ministro del Interior para que, en el futuro, se consulte la creación de una Tenencia de Carreteras en el camino de acceso a la ciudad de Osorno.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre del señor Diputado...

El señor KLEIN.-

En mi nombre también, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

...y también en nombre del señor Klein.

El señor JAUREGUI.-

Señor Presidente, otra necesidad que se ha hecho presente con mucha intensidad en la comuna de Purranque, es la creación de una liceo nocturno para trabajadores.

Esta comuna ha experimentado un gran auge y tiene una gran densidad de población e industrias, lo que hace necesario que este sector de obreros pueda cultivarse y realizar estudios en las horas posteriores a su trabajo. Se justifica, entonces, en gran medida, la creación de un liceo nocturno para obreros en la ciudad mencionada.

Solicito, en consecuencia, que se oficie al señor Ministro de Educación para que, en el futuro, se cree un liceo nocturno en la ciudad de Purranque, provincia de Osorno.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El oficio solicitado se enviará en nombre del señor Járegui...

El señor KLEIN.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

...y también en nombre del señor Klein.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor JAUREGUI.-

Señor Presidente, en el último tiempo, por lo menos así lo han dicho los medios de información regionales, se han estado suprimiendo algunos trenes locales, lo que perjudica gravemente a toda la población de la provincia de Osorno.

Es así como hace más o menos dos o tres semanas, se ha suprimido el tren local que va de Osorno a Puerto Montt, lo que está ocasionando serios problemas a grandes sectores de la población, tanto de Osorno como de Llanquihue y Puerto Montt. Se arguye que todo esto se debe a falta de carbón. Cualesquiera que fueren las circunstancias, no se puede permitir que se suspenda un servicio de utilidad pública de esta magnitud. Por estas razones, solicito que se envíe oficio a la autoridad respectiva, a fin de que tome las medidas conducentes a reponer este servicio de trenes locales entre la ciudad de Osorno y Puerto Montt.

El señor KLEIN.-

Y el ramal a Los Muermos.

El señor JAUREGUI.-

Y el ramal a Los Muermos, según me acota el colega Klein.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, agregando Los Muermos, a petición del señor Klein.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor JAUREGUI.-

En la última semana, tuve oportunidad de visitar el Hospital de Osorno, especialmente en lo que se refiere al Servicio de Medicina. Pude constatar que las camas de este Servicio, que es fundamental dentro de un hospital, se encuentran en pésimas condiciones y que, en realidad, constituyen un foco de infecciones para los enfermos que allí deben permanecer. Se me dijo que, oportunamente, se había pedido a la Central de Abastecimientos del Servicio Nacional de Salud que enviara las camas respectivas. Como hasta el momento y a pesar de que el Diputado que habla dirigió un oficio al Servicio Nacional de Salud en este sentido, no se ha tomado ninguna medida al respecto, deseo reiterar, mediante un oficio, al señor Ministro de Salud y al Director del Servicio Nacional de Salud que se envíen al Hospital de Osorno cincuenta y seis camas, vale decir, cincuenta y seis colchones, para reponer estos elementos, que están en pésimo estado.

El señor KLEIN.-

También en mi nombre.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El oficio se enviará en nombre de los señores Jáuregui y Klein.

El señor JAUREGUI.-

Por último, quiero referirme a una situación que se ha creado, en el último año, en la comuna de Entrelagos. Se trata de una comuna geográficamente muy extensa y también con cierta densidad de habitantes. Naturalmente, el organismo que allí ha comenzado a funcionar tiene serios problemas de orden económico. La verdad es que toda la zona se caracteriza por ser productora de papas y, en este rubro, especialmente, hemos podido ver que tanto en la provincia de Osorno, como en la provincia de Llanquihue, grandes cantidades de papas no han dispuesto oportunamente de almacenamiento ni de los medios necesarios para ser trasladadas al norte. Yo sugeriría que este problema de la comuna de Entrelagos se solucionara a través de la instalación, por parte de CORFO, de una planta industrializadora de papas o de una fábrica de chuño. Por ello, ruego que se oficie a la autoridad respectiva tengo entendido que es al Ministerio de Economía para que se contemple la creación de una planta industrializadora de papas en la comuna de Entrelagos.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El oficio solicitado por el señor Jáuregui se enviará al señor Ministro de Economía.

28.-CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS EN FRUTILLAR BAJO (LLANQUIHUE). OFICIO

El señor JAUREGUI.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al señor Klein.

El señor KLEIN.-

¿Cuántos minutos quedan?

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Un minuto y medio, señor Diputado.

Con la venia del señor Jáuregui, tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Voy a referirme, brevemente, a la futura construcción de un edificio para los servicios públicos de Frutillar Bajo.

En la larga lista de las obras programadas por el Ministerio de Obras Públicas para la provincia de Llanquihue, figura la construcción a que me he referido.

Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se haga realidad el anhelo de Frutillar de contar con este local para todos los servicios, se destinen previamente los fondos y se construya, luego, a través del Departamento de Arquitectura, en Frutillar Bajo.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El oficio solicitado por el señor Klein se enviará al señor Ministro de Obras Públicas.

El señor KLEN.-

Muchas gracias, colega.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

29.-AUTORIZACION A LA DIRECCION DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA) PARA DESCONTAR MENSUALMENTE CUOTAS A FUNCIONARIOS DE LOS DIVERSOS ESCALAFONES. OFICIO

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana.

Ofrezco la palabra.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor, a quien le ha sido cedido el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, en el Hospital de San Fernando, provincia de Colchagua, funciona una institución mutualista única en su género en el país. Bajo la primitiva denominación de Banco Cooperativo del Personal del Hospital de San Fernando, sin respaldo legal, desarrolló sus actividades durante más de veintiocho años en dicho establecimiento y, posteriormente, con personalidad jurídica, bajo la nueva denominación de Sociedad Mutualista del Servicio Nacional de Salud Doctor ArmandoMaturana Maturana. Se dio este nombre en homenaje al altruista y prestigioso médico, de recordada memoria, que hiciera de su profesión un verdadero apostolado.

Esta sociedad mutualista la integran funcionarios de las diversas plantas del servicio: médicos, personal técnico, profesional, administrativo, auxiliar y de servicio, y cuyos fines cooperativos o mutualistas otorgan beneficios directos a sus asociados, como ayuda económica, en caso de enfermedad o fallecimiento, préstamos en dinero efectivo, creación, en un futuro no lejano, de un economato de consumo popular, un bien raíz para su sede social, construcción de un mausoleo, etcétera, etcétera; y cuyos fondos sociales, aportados por sus imponentes, son depositados en una cuenta especial del Banco del Estado bajo el Nº 5.011-3, girando sobre ella el Presidente y el Tesorero de dicha institución, cargos desempeñados en la actualidad por Luis Orlando Riquelme y Rebeca Muñoz Gajardo, respectivamente, agregándose a dicha directiva, como Secretario General, Jorge Cavieres Cancino.

Con el objetivo de regularizar la situación legal de esta institución mutualista, se obtuvo su personalidad jurídica Nº 1.760, con fecha 17 de diciembre de 1971, y para hacer más viables los descuentos mensuales por planilla de sus asociados, se solicitó de la dirección del hospital la autorización correspondiente, petición que ha sido rechazada, pese al informe favorable de la Contraloría General de la República, solicitado por dicha institución mutualista hospitalaria.

En efecto, por dictamen Nº 48.672, de fecha 7 de julio de 1972, el Organismo Contralor de la República, en relación al descuento de cuotas sociales manifiesta: No obstante lo anterior, cabe tener en cuenta que desde la vigencia del artículo 70 de la ley 16.840, la jurisprudencia administrativa, dictamen Nº 50.441, de 1970, entre otros, ha entendido que actualmente es posible, bajo ciertos requisitos, efectuar deducciones no sólo en favor de los organismos gremiales que se señalan precedentemente, sino que también en beneficio de otras instituciones que persiguen fines de orden social. Ello porque la citada norma de la ley Nº 16.840 autorizó a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipal, para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deben cancelar a las instituciones a las que pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.

Agrega el Órgano Contralor que nada opta a que dicha cuotas sean deducidas y que copia de este documento ha sido transcrita a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud y al Departamento de Toma de Razón y Registro.

Por las consideraciones expuestas, solicito se transcriban mis observaciones al señor Ministro de Salud y, por su intermedio, al Director General del Servicio Nacional de Salud, para que autorice al Director y al habilitado del Hospital de San Fernando el descuento mensual por planillas a los asociados, previa autorización escrita de los interesados de esa institución mutualista, extendiendo la resolución correspondiente, dado el informe favorable de la Contraloría General de la República.

Nada más, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se enviará al señor Ministro de Salud el oficio solicitado por Su Señoría.

30.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A CALETA HORCON DE LA COMUNA DE PUCHUNCAVI (VALPARAISO). OFICIOS

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor BARAHONA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARAHONA.-

Gracias, señor Presidente.

He querido traer al tapete de la discusión algunos problemas que desde hace mucho tiempo han venido aquejando a los vecinos de la caleta Horcón, comuna de Puchuncaví.

Ellos acaban de realizar un gran acto público el miércoles 12 de julio y, entre otras conclusiones, nos han solicitado que intercedamos en la solución de los siguientes problemas que les afectan en estos instantes: agua potable, instalación de un teléfono público, instalación y funcionamiento permanente de una policlínica, pavimentación del camino de Ventanas a Horcón, instalación de alumbrado público en el camino de la playa en el sector Puerta de la Carreta y Viña, dotación de un retén de carabineros y habilitación de una plaza de juegos infantiles.

Si bien es cierto que estos problemas tienen una importancia extraordinaria para ellos, quisiera insistir, en forma especial, en la habilitación del retén de carabineros, para lo cual desde ya pido que la Cámara oficie a la Dirección General de la institución.

En la temporada de verano son muchos los turistas que llegan desde diversos sectores del país a esta localidad. Lamentablemente, la falta de vigilancia ha permitido que en esos meses se convierta en un centro de homosexuales y de drogadictos, que están, prácticamente, corrompiendo a la juventud de esa caleta.

Esta inquietud manifestada por los vecinos la hice presente a la Dirección General de Carabineros. Allí, muy gentilmente, me respondieron que, aun cuando veían que evidentemente era necesario atender esta petición, por el momento estaba ordenada una atención mayor para caleta Horcón desde Ventana mismo, ya que no era posible la instalación de un retén.

Además, el hecho de que no haya un teléfono en Horcón, sector que es el centro turístico de la comuna de Puchuncaví, les significa a los vecinos vivir prácticamente aislados del resto de la comuna, como, a su vez, del resto de la provincia. En la Compañía de Teléfonos de Chile me informaron que estaba en estudio la instalación de un teléfono para el presente aña Esta información no disipó, sin embargo, la inquietud de los vecinos manifestada en ese acto del 12 de julio, como en otras reuniones que ha tenido la junta de vecinos. Por eso, insisto en que se oficie, por intermedio de la Cámara, a la Compañía de Teléfonos de Chile para que se habilite este teléfono en forma urgente.

Por otra parte, la población infantil, que es extraordinariamente numerosa, no tiene otro lugar de esparcimiento que la única calle de acceso que posee Caleta Horcón. Pido que se envíe un oficio a la Dirección o al Consejo de Deportes del Estado, o a quien corresponda, a fin de que disponga los medios necesarios para la creación de esta plaza de juegos infantiles. Si ello se consigue, se daría satisfacción a una petición, que, desde hace mucho tiempo, está formulando la propia Municipalidad de Puchuncaví, los Regidores, el Alcalde y el parlamentario que habla.

Termino, pidiendo que se envíen oficios, por intermedio de los Ministerios respectivos, a la Dirección General de Carabineros, a la Compañía de Teléfonos de Chile, a la Dirección General de Obras Sanitarias, para la solución del problema del agua potable; a la Dirección o al Consejo de Deportes del Estado, para la construcción de la plaza de juegos infantiles; y que se ponga en conocimiento del Presidente de la Junta de Vecinos de Horcón, Ramón Pumarino, que las inquietudes que ellos han manifestado en un cabildo abierto, las he puesto a la consideración de la Honorable Cámara.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios respectivos a las autoridades que correspondan, en nombre del señor Barahona y del Diputado que preside.

El señor GUASTAVINO.-

Y en mi nombre.

El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-

Y en nombre del señor Guastavino.

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento, se levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las 19 horas 9 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.

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