Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DEL SENADO
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIA
- 2.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DIVERSOS PROYECTOS DE LEY Y PRORROGA DE LA PRESENTE LEY
- 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL, INTENDENTE DE BIO-BIO, SEÑOR FEDERICO WOLFF ALVAREZ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Bautista Segundo Argandona Cortes
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Pedro Crispino Stark Troncoso
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Mario Sharpe Carte
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- INTERVENCIÓN : Pedro Crispino Stark Troncoso
- 4.- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Luis Eduardo Undurraga Correa
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- 5.- ALTERACION DEL ORDEN PARA DESPACHAR PROYECTOS
- 6 -INTERPRETACION DEL DERECHO DE ASIGNACION DE ZONA.- OBSERVACION
- 7.- CONTROL DE ARMAS Y DE ELEMENTOS MILITARES.- OBSERVACIONES
- 8.- IMPUTACION A LAS IMPOSICIONES PATRONALES DEL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS PARA LAS EMPLEADAS DOMESTICAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesión 3ª, en miércoles 11 de octubre de 1972
(Ordinaria: de 16 a 19, 55 horas).
Presidencia del señor Cerda, don Eduardo.
Secretario Subrogante, el señor Parga, don Fernando.
Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio
del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el cual se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Rodríguez, acerca del problema de la Industria Calaf (8220) (8221).
Dos oficios
del señor Ministro de Salud Pública con los que responde los que se le enviaran en nombre del señor Sívori, relativos a la construcción de un hospital en la localidad de Capitán Pastene, el primero y a la creación de una Posta en San Ramón, de la provincia de Malleco, el segundo (9122) (8856).
Un oficio
del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia con el que contesta el que se le dirigiera en nombre del señor Sívori referente a hechos ocurridos en el asentamiento Unidad Campesina de la ciudad de Angol (9667).
Una comunicación del Diputado don Luis Undurraga con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DEL SENADO
Nº 14479.- Santiago, 11 de octubre de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 17
Ha rechazado la que consiste en agregar una frase a la letra f).
Artículo 18
Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Hago presente a V. E. que el Senado no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18, que fue rectificada posteriormente, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23 del proyecto, precisamente por haber sido rectificada por el Ejecutivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.
2.-INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
Honorable Cámara:
La Comisión designada por la Honorable Cámara en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, atribución primera, de la Carta Fundamental, pasa a informar la acusación constitucional deducida el día 4 de octubre de 1972, por los señores Arnello, Frei, Godoy, Lavandero, Páez, Pareto, Phillips, Ríos, don Mario; Sharpe y Stark, en contra del señor Intendente de la provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, por infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del decreto de Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972 que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Angeles, por cuanto constituye violación de los artículos 4º, 10 Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental.
El día 4 de octubre de 1972 se realizó el sorteo para elegir a los miembros de esta Comisión, que dio por resultado la designación de los señores Juan Argandoña, Luis Fuentealba, Eduardo Koenig, Rafael Señoret y Rubén Soto.
Para los efectos de cumplir con las exigencias del artículo 84 del Reglamento, la Comisión fue citada a las 21, 30 horas del mismo día 4 de octubre. Una vez constituida, eligió Presidente al señor Diputadodon Eduardo Koenig.
En esa misma oportunidad se adoptaron los siguientes acuerdos: celebrar sesiones ordinarias diariamente de 11 a 12 horas; fijar como plazo para votar la acusación el día lunes 9 a más tardar a las 16 horas, acuerdo que más tarde fue modificado en la forma que se indicará oportunamente, e invitar a las siguientes personas: al señor Alcalde de Los Ángeles, en su calidad de Presidente del Comité Pro Defensa de la Radio Agricultura; al señor Director y personal de dicha Radio; al Presidente de la Federación Campesina Estrella de Bío-Bío ; al señor Intendente de Bío-Bío; al señor Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI; a los señores Presidente, Gerente General y Abogado de la Radio Agricultura de Santiago; al Carabinero señor Sergio Sanhueza; al Secretario Provincial de la Central Unica de Trabajadores de Bío-Bío; al señor Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones; al señor Fiscal de este mismo organismo; al señor Ministro Secretario General de Gobierno y al señor Director del diario Tribuna , de Los Angeles.
Posteriormente, acordó invitar al señor Contralor General de la República y al profesor don Alejandro Silva Bascuñán.
Las invitaciones o citaciones fueron cursadas oportunamente mediante oficios o por telegramas. La Secretaría de la Comisión se adelantó a comunicar telefónicamente varias de las citaciones acordadas, con el objeto de asegurar la asistencia oportuna de las personas requeridas.
El señor Presidente de la Comisión fue facultado para fijar la distribución del horario en que debían concurrir las personas citadas. Se deja constancia que no todos los invitados asistieron al llamado de la Comisión.
El señor Intendente remitió por escrito los descargos a la acusación deducida en su contra.
Se despacharon 24 oficios.
La Comisión fue citada a ocho sesiones. Celebró un total de cuatro, pues se acordó empalmar algunas de las dispuestas para un mismo día o para días posteriores.
Durante el desempeño de la Comisión se contó con la asistencia de taquígrafos, por lo que existe una relación circunstanciada del debate y de lo ocurrido en las sesiones. Las versiones taquigráficas respectivas han sido impresas y puestas oportunamente a disposición de los señores Diputados. Además, los documentos recibidos fueron reproducidos en múltiples copias que se distribuyeron a los asistentes a la Comisión.
Como una manera de complementar este informe, que necesariamente deberá ser breve en atención al tiempo de que dispone la Secretaría para su elaboración, se agregan como anexos al mismo los documentos que inciden en las materias de que trata el libelo acusatorio.
Además de los miembros titulares de la Comisión asistieron a sus sesiones los Diputados señores. Agurto, Atencio, Campos, Giannini, Godoy, Huepe, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Naudon, Ríos, don Mario; Sharpe y Stark.
Durante su desempeño, la Comisión reconsideró en dos oprtunidades el acuerdo para fijar la hora de la votación, debido a que se esperaban nuevos antecedentes y declaraciones.
Se acordó publicar en diversos diarios del país y entregar a las radioemisoras de Santiago un oficio del señor Contralor relacionado con materias de la acusación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, corresponde que este informe contenga una síntesis de la acusación.
Síntesis del Libelo Acusatorio
Los acusadores hacen uso de la facultad que les confiere la atribución primera, letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
Señalan que esta acusación obedece a un imperativo de sus conciencias ante las reiteradas violaciones de las garantías constitucionales cometidas desde todos los niveles y autoridades que detentan el poder, y que ella está avalada por la petición de miles de ciudadanos de todos los sectores de la provincia de Bío-Bío.
En seguida, hacen una relación de hechos, cuya síntesis es la siguiente:
El día 21 de agosto de 1972, con motivo del paro del comercio, la ciudad de Los Ángeles fue convulsionada por diversos incidentes. Hubo escaramuzas callejeras entre distintos sectores de la población que se prolongaron hasta el día 22. Una parte de estos incidentes, fue reporteada por el periodista de Radio Agricultura de Los Angeles, Daniel Badilla Alegría. A las 23 horas de ese día, el edificio de la emisora fue objeto de agresiones en que se hicieron disparos hacia el interior del inmueble. Un grupo de partidarios de la Unidad Popular atacó a pedradas la radio destruyendo todos los vidrios del frontis del edificio y la sala de Secretaría y Gerencia.
Dicen los acusadores que, según la prensa, entre los agresores que lanzaban piedras, se encontraba el regidor Arturo Pérez Palaveccino, el funcionario de la Intendencia Marcos Saavedra, el segundo Jefe Zonal de CORA, Jorge Salvo, el Jefe de Finanzas de CORA Enzo Barros, etcétera.
A raíz de estos sucesos, se tuvo noticias que llegó herido al Hospital Base de Los Angeles, el obrero José Román Lara Ponce, que falleció a las 4 de la madrugada. La información oficial de este hecho la dio la Prefectura de Carabineros de Los Angeles, a las 11 horas del día 23 de agosto y la Radio Agricultura la transmitió a las 12 horas de ese día. Los diarios de la zona dieron a conocer estos hechos en los mismos términos en que informó Radio Agricultura y no se les denunció ni hubo requerimiento por difundir noticias falsas, alarmistas o que alteraran la tranquilidad o el orden público ni se ejercieron las acciones que contempla la Ley sobre Abusos de Publicidad.
Después de los funerales del obrero fallecido, se realizó una asamblea en la Intendencia en la que hablaron el Diputado señor Erich Schnake y el Secretario Provincial de la CUT, don Darío Ibáñez, y hubo un desfile que pasó frente al edificio de la radio, injuriando al personal que trabaja en ella.
Los acusadores hacen presente que los libretos de las emisiones de Radio Agricultura, de los días 21, 22, 23, 24 y 25 se acompañan como antecedentes del libelo.
El día 26 de agosto, el Intedente acusado procedió a dictar el decreto de Intendencia Nº 37, que pone término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Angeles, cuyo texto se agrega como anexo de este informe.
El decreto aduce dos causales: ser necesario para la Seguridad Interior del Estado y encontrarse caducado el decreto de concesión de la radio.
Los acusadores señalan, a continuación, las violaciones a derechos y garantías constitucionales involucradas en el decreto citado.
Puntualizan que se ha vulnerado el artículo 10 Nº 3 de la Constitución y después de citar su texto, señalan que el Gobierno no puede constitucionalmente alterar o modificar el funcionamiento de una Radio, a través de una simple resolución administrativa, que la modificación del régimen de propiedad y funcionamiento requiere de una ley, como lo ha declarado la Corte Suprema al resolver un recurso de queja interpuesto en el conflicto que afecta al diario La Mañana, de Talca.
Los autores del libelo citan, a continuación, una parte del discurso pronunciado por el actual Presidente de la República, entonces Senador, cuando se aprobó la reforma constitucional denominada Estatuto de Garantías y apuntan que el compromiso contenido en esas, palabras se ha olvidado y atropellado reiteradamente.
El artículo 44 Nº 12 reitera lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución, al establecer que sólo por ley podrá restringirse la libertad personal y la de imprenta, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior y solamente por períodos que no podrán exceder de diez meses, lo que quiere decir que la libertad de expresión, en cualquiera de sus formas, no puede ser siquiera suspendida sino sólo restringida en casos calificados.
El decreto del Intendente acusado ha puesto término a las transmisiones de la Radio, invocando el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 4. 581, que sólo faculta para interrumpir las transmisiones en forma temporal o momentánea.
La medida en contra de Radio Agricultura de Los Angeles, dicen los Diputados acusadores, viola lo dispuesto en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental que asegura la libertad de trabajo, pues ha impedido el ejercicio de una actividad que no puede ser prohibida sin que lo establezca una ley y siempre que se opusiera a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública o que así la exigiera el interés nacional. La empresa radial afectada proporciona trabajo a más de 15 empleados, que con sus grupos familiares superan las 60 personas.
Agregan los acusadores que el Intendente, además, ha violado el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, ya que carece de facultad legal para dictar tal resolución administrativa y basan su afirmación en las siguientes razones:
El decreto de radio transmisión es ilegal porque se dictó fuera del plazo establecido en el artículo 19 de la ye Nº 8. 939, de 3 de enero de 1948;
Es ilegal porque sus disposiciones son incompatibles con la Ley sobre Seguridad del Estado, que en su artículo 39, dispuso la derogación amplia y genérica de todas las disposiciones contrarias a su texto. El artículo 24 que se ha pretendido aplicar a Radio Agricultura versa, justamente, sobre materias de Seguridad Interior, lo que hace más clara la aseveración precedente;
Las normas contenidas en el Decreto Nº 4. 581, de Interior, están también derogadas, orgánicamente, por la ley Nº 16. 643, sobre Abusos de Publicidad.
En todo caso, si se estimare que las normas mencionadas no han sido derogadas expresa, tácita u orgánicamente, todas las que limitan el ejercicio de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación dejaron de tener vigencia desde el 9 de enero de 1971, fecha de la publicación de la ley Nº 17. 398, denominado Estatuto de Garantías, que forma parte del texto constitucional vigente;
Finalmente, si dichas normas estuvieran vigentes, un Intendente carece de facultad para disponer lo decretado por él acusado.
Ninguna de las disposiciones legales o constitucionales entrega al Intendente la facultad de suspender o restringir la libertad de expresión ni tampoco al Ministro del Interior.
De suponerse vigente el decreto Nº 4. 581, el Secretario General de Gobierno podría delegar en el Jefe de la Oficina de Radiodifusión de la Presidencia de la República dicha facultad. Por eso se viola la ley y se infringe el artículo 4º de la Constitución, cuando el Intendente se atribuye una facultad de la cual carece.
No existe en el D. F. L. Nº 4, de 1959, disposición alguna que entregue a los Intendentes, la facultad de poner término a las transmisiones de una radio por caducidad de la concesión, como se invoca en el decreto Nº 37, aludido.
Agregan, además, los Diputados acusadores, que las expresiones y comunicaciones radiodifundidas por la Radioemisora Agricultura de Los Angeles, no pueden ser constitutivas de delitos o atentatorias a la seguridad del Estado. De haberlo sido, el Gobierno habría aplicado las acciones de la ley correspondiente.
Los autores del libelo sostienen que al Gobierno no le es grata la existencia de medios de comunicación en manos de sus opositores y que Radio Agricultura de Los Angeles, cuando fue clausurada, informaba, democrática y libremente así como en forma objetiva, acerca de lo que ocurrió en Los Angeles.
La ciudadanía de la provincia de Bío-Bío, dicen, ha solidarizado con la Radio afectada por la medida arbitraria y es así como los días 29 y 30 de agosto, paralizó sus actividades en protesta por este abuso de poder. Otras provincias prestaron su adhesión a este movimiento.
Relatan que el Comité Pro Defensa de Radio Agricultura fue recibido por el Jefe del Estado en una audiencia a la que concurrieron más de 75 personas, el día 5 de septiembre de 1972. Mientras se solucionaba la situación jurídica planteada, el Presidente de la República se comprometió a resolver la reanudación de las transmisiones en el plazo de 48 horas y adoptar otras medidas tendientes a aclarar la procedencia y legalidad de la suspensión.
Manifiestan que el caso de Radio Agricultura no es aislado, en este orden de materias e indican lo ocurrido con Radio Minería de Viña del Mar; con la supresión del programa A tres Bandas , del Canal 7; la asfixia económica de las empresas periodísticas y de radios; el control y censura previa de los avisos y publicidad radial y el caso del diario La Mañana de Talca.
Respecto de la concesión de la Radio Agricultura de Los Angeles, explican lo siguiente:
La concesión expiraba el 15 de septiembre de 1971; el 27 de julio de 1967, se solicitó su renovación. Por decreto Nº 1. 594, de Interior, de 3 de diciembre de 1968, con infracción a derecho, se negó lugar a dicha petición, negativa que se rectificó por decreto Nº 109, de 17 de enero de 1969. En diciembre de 1970, se fijaron las bases para la nueva concesión. Dichas bases contenían siete puntos de los cuales se han cumplido seis. Está en ejecución, el relativo a la ubicación de la antena radiante, para cuyo objeto se adquirió un terreno cerca del aeródromo El Avellano , respecto del cual hubo de pronunciarse la Dirección de Aeronáutica, por razones de tránsito aéreo y zonas de aproximación de vuelo. En las mismas bases, se fijó un plazo de 10 meses para su cumplimiento, el que es ilegal a juicio de los acusadores, de acuerdo con los artículos 80 y 82 del D. F. L. Nº 4, fijado por Decreto Supremo N° 2. 060, de 1962, pues estas normas son de orden público y, por lo tanto, irrenun-ciables por las partes.
En consecuencia, no existiendo pronunciamiento en contra de la solicitud de renovación y no habiéndose dictado decreto supremo que declare caducada la concesión, dicen los autores del libelo que no puede sostenerse que esté extinguida y se entiende prorrogada, automáticamente, desde que se solicitó su renovación y se fijaron las bases correspondientes.
Los acusadores terminan solicitando que se acoja y se declare haber lugar a esta acusación en contra del Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, por infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de haber dictado el decreto de Intendencia Nº 37, de 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Ángeles, el que es violatorio de los artículos 4º, 10 Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental.
Defensa del acusado
El acusado expresa que desea hacer algunas importantes consideraciones acerca de los hechos que sirven de fundamento al libelo con el objeto de que éstos se establezcan de acuerdo con la realidad objetiva y de ningún modo en la forma distorsionada en que los presentan los autores de la acusación.
Antes de referirse a dichos hechos el Intendente señor Wolff formula diversas apreciaciones relacionadas con los reiterados atropellos de que se hizo víctima en esta país y durante largos años a las grandes mayorías nacionales, la clase obrera, a los campesinos, a las mujeres humildes que él atribuye a personeros que fueron Gobierno y dejaron de serlo por la voluntad del pueblo, y que ninguna de esas violaciones podría imputarse a su responsabilidad.
Para contradecir a los acusadores respecto del apoyo ciudadano provocado a favor de la Radio Agricultura de Los Ángeles, manifiesta que jamás conoció un acto más multitudinario que aquel que se realizó el día 3 de septiembre recién pasado, precisamente para apoyar la decisión de poner término a las transmisiones que venía efectuando Radio Agricultura de Los Ángeles sin contar con el correspondiente decreto que autorizara tales transmisiones y por la simple tolerancia del Poder Ejecutivo.
Respecto de los hechos que enmarcan la dictación del decreto de Intendencia Nº 37, manifiesta, entre otras cosas: el día 21 de agosto, los comerciantes decretaron un paro del cual se aprovecharon sectores de oposición movidos por la orquestación previa de Radio Agricultura de Los Ángeles, la que naturalmente no se refleja en los libretos entregados . Un grupo encabezado por el agricultor expropiado Gonzalo Bunster Peters, tuvo algunas escaramuzas con jóvenes afectos al Gobierno, que fueron oportuna y eficazmente disueltas por Carabineros. Expresa que el citado señor Bunster es un destacado elemento del grupo violentista Patria y Libertad , autor de un atentado contra el domicilio del Regidor Arturo Pérez, por el cual fue detenido y dejado en libertad bajo fianza en la causa rol Nº 14. 826. Manifiesta que, en conocimiento de que los grupos Patria y Libertad y Comando Rolando Matus efectuarían actos de violencia, solicitó a Carabineros el reforzamiento de la dotación policial. El día 22 de agosto por la noche, jóvenes afectos a la Democracia Cristiana efectuaron manifestaciones no autorizadas en el sector central de la ciudad sin incidentes. Pasadas las 22 horas aparecieron grupos de adultos a pie o movilizados en automóviles, camionetas o camiones, premunidos de cascos, cadenas, palos, hondas, piedras y armas de fuego. Asaltaron un hogar universitario ubicado en calle Mendoza, intentaron atacar el local del MAPU, siendo rechazados por Carabineros desde calle Valdivia hasta el Oriente, ocasión en que acometieron contra la fuerza policial, lesionaron a un funcionario del orden y golpearon al Comandante, Prefecto de Carabineros, don Mario López y procedieron a quebrar numerosos vidrios del primer y segundo piso del edificio de la Intendencia, Correos y Registro Civil. Intentaron agredir la persona del Intendente y de hecho le impidieron llegar hasta sus oficinas. Después, alrededor de las 22. 45 horas, un grupo de jóvenes afectos al Gobierno fue violentamente interceptado en la esquina de las calles Colón y Caupolicán, donde hubo numerosos lesionados y ocurrió el asesinato del campesino José Ramón Lara Ponce. Ninguna de las víctimas pertenecían a los llamados sectores democráticos sino que todos los heridos y el campesino asesinado eran modestos trabajadores y jóvenes que según su decir tenían el propósito de evitar con su presencia un asalto a las oficinas de la Intendencia.
Este incidente, ocurrido en las inmediaciones mismas de Radio Agricultura, produjo la muerte del campesino Lara y dejó lesionadas cinco o seis personas del grupo de la Unidad Popular, dos de ellas a bala y fueron rotos tres vidrios en el frontis de la Radio, todos ellos quebrados con piedras o proyectiles de baja velocidad, lo que se evidencia por la forma de las quebraduras.
Reitera que no ha existido atentado en contra de la Radio el día 21, como lo afirman los acusadores, ni agresión a balas el día 22 ni tampoco la destrucción de la totalidad de los vidrios del frontis, Sala de Secretaría y Gerencia, sino solamente tres vidrios rotos de un total de veinte y ello como consecuencia indirecta de los incidentes que en parte se produjeron casi frente a ese edificio. En seguida hace un análisis de la trayectoria del único disparo que habría causado un orificio en un muro de la Radio y califica su trayectoria de imposible por las circunstancias que anota, además de que el arma del agresor, para hacer ese recorrido debió encontrarse a una altura superior a los dos metros. El orificio dejado por el supuesto proyectil no corresponde a las características de un vidrio roto por una bala.
El Juzgado del Crimen que conoce la denuncia formulada por el Gerente de la Radio no ha encargado reo ni ha detenido a ninguna persona, a pesar de que han transcurrido más de cuarenta días y que seguramente debe haberse sindicado como presuntos responsables a las mismas personas que señala el libelo acusatorio.
En cambio Onofre Raúl Castillo Susperreguy, integrante de los grupos presuntamente agredidos por la Unidad Popular se encuentra encargado reo por el homicidio del campesino José Ramón Lara, por resolución del primer Juzgado del Crimen de Los Ángeles confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción. El citado señor Castillo estuvo detenido desde el 29 de agosto hasta el 3 de octubre en curso, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza.
Agrega que durante todos los días mencionados y con posterioridad Radio Agricultura estuvo creando un ambiente de hostilidad y que el Intendente recibió numerosas peticiones para poner término a las demasías de esa emisora en bien de la tranquilidad de la provincia y de la seguridad interior del Estado.
En cuanto a las argumentaciones jurídicas de la acusación señala que no ha infringido el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, por cuanto no se ha ejercido censura previa, no se ha modificado el régimen de propiedad ni de funcionamiento de una estación transmisora de Radio, sino que fue la autoridad competente de la época la que negó lugar a la renovación de la concesión y le fijó bases y plazos para obtener una nueva. Lo que ocurre es que la Radio Agricultura de Los Ángeles no tiene derecho a transmitir porque no cumplió condiciones legales comunicadas oportunamente y nunca reclamadas.
El Gobierno tiene el mandato de cumplir y hacer cumplir la ley, expresa, y en esa virtud, ha aplicado sanciones legales por infracciones cometidas para superar las cuales, la Radio contó con un plazo excesivamente tolerado.
Manifiesta que no se ha infringido la norma del artículo 44 Nº 12 de la Carta Fundamental, pues no se ha restringido la libertad de imprenta sino que se hizo uso del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión que, sostiene, es absolutamente compatible con el precepto en referencia de la Constitución.
Agrega que no ha violado la disposición del Nº 14 del artículo 10 de la Constitución que asegura la libertad de trabajo, porque no se ha prohibido ninguna clase de trabajo o industria. Es la empresa propietaria de la Radio la responsable de infracciones a la ley que acarrearon el término de las transmisiones y la cesantía consiguiente.
La violación del artículo 4º de la Constitución que se le tribuye deriva de suponer derogado el Decreto de Transmisiones de Radiodifusión o de no tener el Intendente facultad para dictar el Decreto que motiva la acusación. Al respecto el acusado expresa que el Decreto de Transmisiones no está derogado y su artículo 24 le da competencia para actuar como lo hizo. La ley de Abusos de Publicidad por referirse a materias distintas no puede haber derogado el Decreto Nº 4. 581.
Sostiene que la ley Nº 17. 398, Estatuto de Garantías Constitucionales, tampoco pudo haber derogado el Decreto Nº 4. 581, porque dicho Estatuto tuvo por finalidad consagrar constitucionalmente las disposiciones vigentes, con el fin de evitar modificaciones arbitrarias de la legislación existente sobre medios de comunicación social.
El acusado precisa que, al omitirse la transcripción del artículo 24 del Reglamento Nº 4. 581, se pudo argumentar en el libelo que el Intendente no tiene facultades para dictar el Decreto Nº 37. El citado artículo 24 entrega al Ministerio del Interior la facultad de apreciar la necesidad de interrumpir las transmisiones de una radioemisora cuando lo exija la seguridad interior o exterior del Estado. Los Intendentes son los agentes naturales e inmediatos del Ejecutivo y ejercen el gobierno superior y la administración general de la provincia, de acuerdo con las órdenes del Presidente de la República.
El Intendente acusado indica que estaba ejecutando una orden emanada de su superior jerárquico, el Ministro del Interior, quien detenta la facultad de acuerdo con el referido artículo 24.
Respecto de la vigencia de la concesión, expresa que con fecha 29 de octubre de 1970, por Decreto Nº 1. 700 de Interior, se fijaron las bases para el otorgamiento de una nueva concesión y se señaló un plazo de 10 meses para cumplirlas, determinándose que el incumplimiento de dichas bases en el plazo señalado determinará la extinción legal de la concesión, sin que la concesionaria pueda impetrar su renovación.
De manera que la referida radioemisora carecía y carece de autorización legal para salir al aire.
Subraya el acusado que, como lo señalan los acusadores, las normas legales y reglamentarias acerca de estas materias son de orden público y que el artículo 80 citado, invite a las autoridades de Gobierno Interior de la facultad para determinar las condiciones en que se puede impetrar una nueva concesión.
El Gobierno anterior, en uso legítimo de sus atribuciones, fijó las normas y bases y determinó que su falta de cumplimiento acarrearía la extinción de la concesión.
Radio Agricultura no cumplió con la totalidad de las bases y por ello está extinguida su concesión.
La tolerancia de la autoridad no constituye una renovación tácita de la concesión, ni siquiera un principio de derecho.
Radio Agricultura de Los Ángeles está operando ilegalmente, es decir, sin previa concesión de onda o con ella extinguida, desde el día 17 de septiembre de 1971, por lo que correspondía poner término a sus transmisiones.
Reitera el acusado que la apreciación acerca de si existe o no la necesidad de la interrupción del funcionamiento de una radioemisora para la seguridad interior o exterior del Estado, corresponde privativamente a Gobierno Interior.
Señala que, por las consideraciones legales y reglamentarias referidas y de acuerdo con la orden impartida en tal sentido por el señor Ministro del Interior, y el Intendente acusado, en uso de sus facultades y con estricto apego a las normas de nuestra Carta Fundamental, decretó el término del funcionamiento de Radio Agricultura de Los Ángeles, por dos causales, una de carácter urgente y temporal y la otra de carácter permanente y definitivo.
Finalmente expresa que estima suficientemente cumplida su obligación de desvirtuar la acusación y espera que será rechazada por la Honorable Cámara. Agrega que si la pasión política se impusiera para acoger la acusación, estoy cierto que el juicio mayoritario de mi provincia de Bío-Bío, la madura conciencia política de su gente y muy especialmente de su clase trabajadora y campesina me absolverán de toda culpa, pues en la última instancia no he hecho otra cosa que interpretar sus más profundos deseos .
Examen de los hechos y de las consideraciones de derecho
La acusación se formula por la causal de infracción a la Constitución Política del Estado con motivo de la dictación del Decreto de Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Ángeles.
En el debate y en las declaraciones producidas en la Comisión se abarcaron tanto las cuestiones de hecho como las disposiciones legales señaladas en el libelo acusatorio para determinar la procedencia de la acusación.
No obstante que se analizaron la mayoría de las cuestiones relativas a las violaciones legales y constitucionales sostenidas por los acusadores, el debate se centró especialmente en la vigencia del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras que se halla contenido en el Decreto Nº 4. 581, de 1949, del Ministerio del Interior, particularmente, porque, el Decreto de Intendencia Nº 37 dictado por el Intendente acusado se fundamenta en el artículo 24 de dicho Reglamento.
Los acusadores señalan en el libelo que todas las normas que limitan el ejercicio de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación, dejaron de tener vigencia y eficacia y por ende son inaplicables después del día 9 de enero de 1971, fecha de publicación de la ley Nº 17. 398, que puso en vigencia el denominado Estatuto de Garantías Constitucionales. Aplicarlos constituiría una infracción de la Constitución.
Demostrar que ellas no están vigentes significaría probar que el Intendente acusado es responsable de la infracción constitucional contemplada en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Carta Fundamental.
Estas aseveraciones fueron reiteradas por la opinión de numerosos declarantes y figuran en las versiones taquigráficas de los debates producidos en el seno de la Comisión, que estimamos innecesario reproducir por cuanto se encuentran a disposición de los señores Diputados.
Sobre el particular la Comisión solicitó, por oficio, diversos pronunciamientos que se agregan como anexos en este informe.
El señor Contralor General de la República remitió el suyo en oficio Nº 74. 557, de fecha 10 de octubre del año en curso.
Las conclusiones a que arriba el señor Contralor en dicho oficio de respuesta fueron determinantes para resolver que el Decreto de Intendencia Nº 37 es violatorio de claras disposiciones constitucionales vigentes y por ende declarar culpable de esa violación al Intendente acusado.
En efecto, se expresa en el oficio requerido que la Contraloría General de la República estima que los preceptos del citado Decreto Nº 4. 581 de 1949 del Ministerio del Interior en la medida que fijan determinadas condiciones en lo relativo a 1a organización y funcionamiento de las estaciones transmisoras de radios, no se concilian con las disposiciones que en materia de libertad de opinión estableciera la reforma constitucional aprobada por ley Nº 17. 398 y, por consiguiente, debe entenderse que a contar de la vigencia de esta modificación esas normas reglamentarias han quedado tácitamente derogadas.
El señor Contralor complementa su argumentación diciendo que ella aparece corroborada por la decimoquinta disposición transitoria de la Constitución Política del Estado, también agregada por la ley 17. 398 que establece que en tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4º y 15 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado regirán los Reglamentos vigentes al 1º de octubre de 1970. Razonando por oposición, los otros preceptos reglamentarios que al dictarse esa reforma constitucional complementaban determinadas Garantías Constitucionales, y que no se mencionan en este precepto, han dejado de regir, a partir del 9 de enero de 1971.
Debe tenerse presente que la infracción Constitucional de que se acusa al señor Intendente de Bío-Bío incide en el Nº 3º del artículo 10 de la Constitución, respecto del cual debe concluirse que han sido derogadas orgánicamente las disposiciones reglamentarías que lo complementan, de acuerdo con el razonamiento expuesto en el oficio del señor Contralor.
Señala el Contralor que las normas complementarias de la garantía constitucional establecida en el número 3º del artículo 10 sólo son las que se encuentran previstas en la Ley sobre Abusos de Publicidad Nº 16. 643, en la Ley de Seguridad del Estado Nº 12. 927 y en la Ley General de Servicios Eléctricos.
De manera que el decretar poner término a las transmisiones de una radio haciendo uso de normas diversas, constituiría infracción de la garantía constitucional a que se refiere el número 3º aludido.
A mayor abundamiento, el señor Contralor le expresó a la Comisión que de suponerse vigente la norma reglamentaria aludida, el Decreto del Intendente de Bío-Bío no aparece dictado con arreglo al precepto que le sirve de fundamento, pues en virtud de él sólo se puede interrumpir el funcionamiento de una radioemisora y en el caso que motiva la acusación se ha decretado poner término al funcionamiento de una radiodifusora.
El señor Contralor agrega otras consideraciones que pueden examinarse en el texto del oficio mismo, que se adjunta como anexo de este informe.
Los señores Diputados miembros de esta Comisión que votaron favorablemente la acusación, al fundamentar su determinación de acogerla, recogieron en sus intervenciones la doctrina sustentada por el señor Contralor General de la República y expresaron que ella les inclinaba decisivamente en su pronunciamiento, sin perjuicio de sostener que hubo otras infracciones, como se señala en el libelo, las que estimaron innecesario analizar.
Cerrado el debate, se procedió a votar en forma nominal la presente acusación. Votaron por la afirmativa los señores Koenig (Presidente), Argandoña y Señoret.
En consecuencia la Comisión acordó acoger la proposición de acusación Constitucional interpuesta por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez por infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del Decreto de Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972 que puso término al funcionameinto de la Radio Agricultura de Los Angeles, por cuanto constituye violación de los artículos 4º, 10 Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental .
Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Argandoña y Señoret.
Se designó Diputado informante al señor Argandoña.
(Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
Anexo de documentos.
1.- Copia fotostática del Decreto Supremo N° 1. 594, de 3 de diciembre de 1968, que deniega la solicitud de concesión presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura;
2.- Copia fotostática del Decreto Supremo N° 109, que deja sin efecto el Decreto Nº 1. 594;
3.- Copia fotostática del Decreto Supremo N° 1. 700, de 29 de octubre de 1970, que fijó las bases para la renovación de la concesión de la Radio Agricultura de Los Ángeles;
4.- Copia fotostática del Decreto de Intendencia N° 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso término a las transmisiones de la Radio Agricultura de Los Ángeles;
5.- Copia del oficio del señor Contralor General de la República, acerca de la vigencia del Decreto Supremo Nº 4. 581 y de la legalidad del Decreto de Intendencia N° 37;
6.- Un oficio del señor Subsecretario del Interior, por el cual remite un informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, acerca de la vigencia del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, y
7.- Un oficio del señor Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, mediante el cual informa acerca de la situación de Radio Agricultura de Los Angeles.
REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior
SERVICIOS ELECTRICOS.- Decreto no ha lugar a solicitud de concesión de radiodifusión en onda larga para Los Angeles.
Decreto Nº 1594.
Santiago, 3 de diciembre de 1968.
Su Excelencia el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas,
Decreto:
1º-Declárase que no ha lugar a la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura, por la cual pide se le otorgue concesión para instalar y explotar en la ciudad de Los Ángeles, una estación de radiodifusión sonora en onda larga de 1 KW de potencia útil en antena.
2°-Los gravámenes y/o derechos cancelados por la Sociedad Nacional de Agricultura pasarán a rentas generales de la Nación.
Tómese razón, comuniquese y publíquese.
Por orden del Presidente.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.
Dios guarde a Ud.
(Fdo. ): Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
Diario Oficial, sábado 8 de febrero de 1969.
Ministerio del Interior.
Decreto 109.- Deja sin efecto el decreto Nº 1594 de 1968.
Santiago, 17 de enero de 1969.
Su Excelencia el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Nº 109.- Visto lo dispuesto en el decreto de este Ministerio Nº 1594, de 3 de diciembre de 1968 y teniendo presente que no procedía resolver en dicha oportunidad al respecto, puesto que la concesión correspondiente expira el 15 de septiembre de 1971,
Decreto:
Déjase sin efecto, en todas sus partes el Decreto N° 1594 de fecha 3 de diciembre de 1968, del Ministerio del Interior.
Tómese razón, comuniqúese y publíquese.
Por orden del Presidente.- Edmundo Pérez.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
(Fdo. ): Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIOS ELECTRICOS.
Fíjanse las bases para la renovación de concesión que indica.
Nº 1. 700.
Santiago, 29 de octubre de 1970.
Su Excelencia el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Vistos estos antecedentes y lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones,
Decreto:
1º-Fíjanse las bases, en conformidad al artículo 80 del D. F. L. 4 de 1959, para el otorgamiento de una nueva concesión de radiodifusión de Onda Larga, para Los Ángeles a la Sociedad Nacional de Agricultura, concesionaria de CB-120 Radio Nacional de Agricultura en dicho lugar, a extinguirse el 15 de septiembre de 1971, como sigue:
1.- Traslado de la planta fuera del radio urbano.
2.- Instalación de un mástil irradiante de 1/4 de onda.
3.- Instalación de un transmisor de 1. 000 watts.
4.- Reacondicionamiento acústico de los estudios.
5.- Instalación de una consola transistorizada con 8 mescladores.
6.- Instalación de tocadiscos profesionales de 12 5 con motor sincrónico.
7.- Instalación de dos reproductores profesionales de cintas magnetofónicas.
2º-Se otorga un plazo de 10 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto, para cumplir con las bases indicadas en el artículo precedente. El incumplimiento de estas bases determinará la extinción legal de la concesión, sin que la Concesionaria pueda impetrar su renovación.
3º-Autorízase al Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, para que suscriba, en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.
Por orden del Presidente.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.
Dios guarde a Ud.
(Fdo. ): Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
REPUBLICA DE CHILEIntendencia de Bío-Bío
Los Angeles, 25 de agosto de 1972.
Esta Intendencia decretó hoy lo que sigue:
Nº 37.- Vistos: el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras y la orden impartida por el señor Ministro del Interior, don Jaime Suárez Bastidas, a esta Intendencia,
Decreto:
Póngase término al funcionamiento a la Radio Agricultura de Los Ángeles, de la Empresa Publicaciones y Difusión Limitada, por cuanto ello es necesario para la seguridad Interior del Estado. Asimismo, porque se encuentra caducado su Decreto de concesión.
Anótese, comuniquese y dése cumplimiento por Carabineros, a partir de las 24 horas del día de hoy.
(Fdo. ): Federico Wolff A., Intendente. Leandro Chand, Secretario.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo. ): Leandro Chand Lizama, Secretario-Abogado.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Da respuesta al Oficio Nº 17, de 6 de octubre de 1972, de la Comisión de Acusación Constitucional de la Honorable Cámara de Diputados.
Nº 24. 557.- Santiago, 10 de octubre de 1972.
Mediante el oficio del rubro, el señor Presidente de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Intendente de Bío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, comunica que esa Comisión, sin perjuicio de reiterar su oficio Nº 7 de 1972, acordó solicitar a esta Contraloría General un informe sobre la legalidad del decreto dictado por el señor Intendente de Bío-Bío, que ordena la clausura de la Radio Agricultura de Los Angeles, y cuya fotocopia se acompaña.
Según consta en dicha copia, la norma que ha servido de fundamento para la adopción de tal medida es el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras, que se halla contenido en el decreto Nº 4. 581 de 1949, del Ministerio del Interior, precepto según el cual las estaciones radiodifusoras deberán interrumpir su funcionamiento cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado.
Sobre la base de estos antecedentes, aparece que la cuestión planteada en el oficio del epígrafe, obliga a examinar la procedencia de la aplicación de la disposición reglamentaria citada, punto que, teniendo en cuenta las reformas relativas a las Garantías Constitucionales que se aprobaran por la ley 17. 398, de 9 de enero de 1971, hace necesario considerar si ese precepto se encuentra o no vigente en la actualidad.
Al respecto, es útil anotar, en primer término, que en materia de libertad de opinión el texto constitucional que regía con anterioridad a dicha reforma, en el Nº 3º de su artículo 10, garantizaba a los habitantes de la República la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.
Ahora bien, mediante la aludida reforma constitucional, además de hacerse mención específica en esta norma a la radio y la televisión , y de establecerse que no podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política , se agregaron al citado Nº 3 otros seis incisos, que contienen disposiciones que, desarrollando esta garantía constitucional, aseguran el derecho de aclaración o rectificación, el derecho a utilizar los medios de difusión y comunicación social, a organizar, fundar y mantener estos medios, previéndose también normas sobre su régimen de propiedad y de funcionamiento y respecto de la importación y comercialización de libros, impresos y revistas, en cuanto a venta, suministro y adquisiciones de elementos de trabajo necesarios para las empresas propietarias de esos medios de comunicación y acerca de la circulación, remisión y transmisión de escritos, impresos y noticias.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 4º del citado precepto constitucional toda persona natural o jurídica, especialmente las Universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada, en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Como puede advertirse, el Constituyente, tal como ocurre, en general, en materia de garantías constitucionales, se remite expresamente a la ley y sólo a ésta, como norma complementaria, estableciendo que ella debe fijar las condiciones para ejercer el derecho de organizar, fundar y mantener medios de comunicación y señalando que sólo por ley pueden modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios y, en consecuencia, no es procedente regular tal clase de materias por la vía del decreto supremo.
En estas condiciones, la Contraloría General estima que los preceptos del citado decreto Nº 4581 de 1949, del Ministerio del Interior, en la medida que fijan determinadas condiciones en lo relativo a la organización y funcionamiento de las estaciones transmisoras de radio, no se concilian con las disposiciones que en materia de libertad de opinión estableciera la reforma constitucional aprobada por ley 17. 398 y, por consiguiente, debe entenderse que a contar de la vigencia de esta modificación esas normas reglamentarias han quedado tácitamente derogadas.
La conclusión anterior aparece corroborada por la decimoquinta disposición transitoria de la Constitución Política, que fuera, asimismo, agregada por la mencionada ley 17. 398 y que establece que en tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los Nºs. 4º y 15 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1º de octubre de 1970
De esta norma especial se desprende, a contrario sensu, que los otros preceptos reglamentarios que al dictarse esa reforma constitucional complementaban determinadas garantías constitucionales han dejado de regir, a partir del 9 de enero de 1971, como ocurre en el caso en examen.
En este orden de consideraciones, cabe entender que en la actualidad, a juicio de este organismo, las normas complementarias de la garantía constitucional en examen no son otras que las que se encuentran previstas en las disposiciones legales concernientes a la materia, como son las pertinentes disposiciones de la Ley sobre Abusos de Publicidad, Nº 16. 643, de la Ley de Seguridad del Estado Nº 12. 927 y de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que el decreto del señor Intendente de Bío-Bío, Nº 37, de 1972, cuya copia se acompaña con el oficio de la referencia, no se ajusta a derecho, por cuanto se funda en el artículo 24 del aludido decreto Nº 4581, de 1949, del Ministerio del Interior, precepto que debe entenderse derogado a partir del 9 de enero de 1971.
Sin perjuicio de. la conclusión anterior, es preciso manifestar que, en todo caso y aun en el supuesto de que esa norma reglamentaria estuviera vigente, el decreto del señor Intendente de Bío-Bío no aparece dictado con arreglo al precepto que le sirve de fundamento, ya que éste sólo autorizaba para interrumpir el funcionamiento de una estación radiodifusora, medida de naturaleza provisional, en tanto que en la especie se ha ordenado, con carácter definitivo, poner término al funcionamiento de una radiodifusora. Además, y en cuanto a lo expresado en el mismo decreto en orden a que se encuentra caducado su decreto de concesión, cabe señalar que tal clase de caducidad debe ser dispuesta por el Presidente de la República mediante decreto supremo y no es de competencia de los Intendentes. En todo caso, estima este Organismo que una medida como la que se examina, por su naturaleza y por la causal en que se funda, requiere la dictación de un acto administrativo motivado, que permita establecer las circunstancias que dan lugar a la medida, lo que no acontece en la especie.
Es cuanto esta Contraloría General puede informar a esa Comisión de Acusación Constitucional, en relación con la consulta formulada en el oficio del rubro.
Dios guarde a Ud.
(Fdo. ): Héctor Humeres M., Contralor General.
REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior
REF.: Acerca Acusación en contra del señor Intendente de Bío-Bío.
N° 1. 849.- Santiago, 10 de octubre de 1972.
Remito a usted el informe que nos hiciera llegar la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, en relación a los Oficios N°s. 7 y 17 del presente año, enviados a la Contraloría General de la República, y relativos a la Acusación Constitucional en contra del señor Intendente de Bío-Bío.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
Por el Ministro.
(Fdo. ): Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.
REPUBLICA DE CHILESuperintendencia de Servicios
Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones
Santiago, 10 de octubre de 1972.
Referencia: Validez y vigencia del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión.
N° 5. 780.- Santiago, 10 de octubre de 1972.
Señor Ministro:
La Comisión de Gobierno Interior de la Honorable Cámara de Diputados ha solicitado a la Contraloría General de la República, por oficio de fecha 12 de septiembre último, que dictamine acerca de la vigencia del Decreto Supremo Nº 4581, de 23 de febrero de 1950, del Ministerio del Interior, haciendo presente que, en su opinión, carecería de toda eficacia y debería entenderse derogado después de la Reforma Constitucional de fecha 9 de enero de 1971 .
Al respecto, es conveniente señalar, en primer término, que las principales críticas al Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión provienen de una errónea calificación de la naturaleza jurídica de la radiodifusión en Chile. Esta tesis equivocada fue expuesta en 1957 por el actual Senador señor Patricio Aylwin A., en informe jurídico evacuado a petición de AR-CHI. En este documento, inserto en el Boletín N° 1266-72-2, se sostiene que las radiodifusoras no estarían sometidas al régimen de los servicios públicos concedidos.
La opinión del señor Aylwin no resiste al menor análisis. La Contraloría General de la República, en Dictamen Nº 1758 de 7 de enero de 1965, después de un exhaustivo estudio sobre esta materia -en el cual incluso se cita un pasaje del Tomo I del Derecho Administrativo del mismo señor Aylwin, en donde se reconoce que la radiodifusión constituye un servicio público concedido- manifiesta: junto a ese fin público que cumplen las radioemisoras, y que habilita para sostener, frente a los preceptos del decreto Nº 2. 060 de 1962, que ellas constituyen un servicio público, preciso es hacer presente, asimismo, que en esas estaciones convergen todos los requisitos que la doctrina coincide en destacar como elementos tipificado-res de tales entidades.
Por esto, consecuente con la verdadera naturaleza jurídica de la radiodifusión, la Contraloría General señala, en el mismo Dictamen, que las estaciones se rigen por un sistema legal específico de Derecho Público, contenido en los decretos Nºs. 4. 581 de 1949, y 2. 060 de 1962, del Ministerio del Interior, y tanto la Dirección General de Servicios Eléctricos cuanto la Secretaría General de Gobierno pueden ejercer, dentro de sus respectivas esferas de atribuciones, el poder de control necesario para que ellas actúen y se ciñan a las normas de aquel régimen jurídico especial de Derecho Público al que están sometidas .
Si el señor Aylwin hubiese calificado correctamente a la radiodifusión, como servicio público concedido, habría debido formular idéntica conclusión, opuesta a la de su informe, en el que estima que el control no puede extenderse en ningún caso al contenido de los programas. En efecto, en ese informe su autor reconoce que, en cambio, dentro de un sistema de servicio público concedido la autoridad administrativa concedente, como en el caso de cualquier otro servicio concedido, tiene amplias atribuciones de dirección, supervigilancia y control sobre las estaciones radiodifusoras, pudiendo imponerles obligaciones y prohibiciones, darles instrucciones y aplicarles sanciones .
La Comisión también se ha remitido a un informe redactado en junio de 1957 por el señor Alejandro Silva B., quien, evacuando una consulta de ARCHI, declaró que le parecía innecesario entrar a la consideración de la letra del Reglamento en referencia para considerarlo sin eficacia jurídica, desde el comienzo hasta el fin, salvo que en él se inserten preceptos puramente administrativos o reproductivos de la legislación vigente. En otras palabras, según el tenor literal de este informe, en él no se ha llevado a cabo ningún análisis sobre las disposiciones del Reglamento, de modo que no es dable pretender fundamentar mediante su texto un juicio dotado de poder de convicción racional. El informe no prueba nada concreto sobre el particular; sólo afirma el criterio inconcuso de que un decreto es inconstitucional si contraviene normas de la Constitución Política, como el Nº 3º del artículo 10 de la Carta Fundamental.
La Comisión también se basa en las opiniones vertidas por el ex Diputadodon Renán Fuentealba M. en la sesión celebrada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 11 de junio de 1957. En lo esencial, sus observaciones reproducen los planteamientos de los informes analizados precedentemente, de manera que no se justifica examinarlas separadamente.
Asimismo, se ha aducido que el Reglamento fue dictado bajo la vigencia de la ley Nº 8. 987, sobre Defensa Permanente de la Democracia, que fue derogada por la ley Nº 12. 927, sobre Seguridad del Estado y en especial por el artículo 39 de la citada ley Nº 12. 927, que derogó todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella.
La Comisión, pese a formular tan categórica afirmación, no ha dado razón alguna de su aseveración ni ha indicado las normas del Reglamento que serían contrarias e incompatibles con los preceptos de la ley Nº 12. 927. En rigor, esta formulación de la Comisión carece de toda relevancia, puesto que únicamente significa que el Reglamento se habría dictado bajo la vigencia de la ley Nº 8. 987, lo que, de ser efectivo, en modo alguno configura una causal de ilegitimidad. El Reglamento habría tenido que dictarse en virtud de dicha ley, para que el argumento de la Comisión hubiese revestido un mínimo de pertinencia.
En verdad, el decreto Nº 4. 581 de 1949 sólo determinó el texto definitivo del Reglamento, por cuanto había sido aprobado por Decreto de Interior Nº 3. 376, de 28 de agosto de 1944, o sea, en una fecha muy anterior a la de publicación de la ley Nº 8. 987, efectuada el 3 de septiembre de 1948.
El mencionado decreto Nº 3. 376 de 1944 debió ser modificado en 1948, para el solo efecto de adaptar sus disposiciones a una nueva estructura de la Administración Pública, en la cual la Sección Informaciones de la ex Dirección General de Informaciones y Cultura, que tenía a su cargo la aplicación del Reglamento, pasó a depender de la Secretaría General de Gobierno. Esta modificación se dispuso por decreto de Interior Nº 3. 766, promulgado con fecha 28 de junio de 1948, o sea, antes del vencimiento del plazo de seis meses otorgado al Presidente de la República por el artículo 19 de la ley Nº 8. 939, de 3 de enero de ese año, para que procediese a coordinar las leyes orgánicas y a dictar los nuevos reglamentos que sean necesarios para que los servicios fusionados o modificados puedan desarrollar sus actividades conforme a la nueva estructura de la Administración Pública. Por consiguiente, tampoco tiene razón la Comisión al expresar, aludiendo a esta modificación, que el decreto respectivo se habría dictado fuera del plazo previsto por la ley Nº 8. 939. Por lo demás, de acuerdo con el criterio uniforme de la doctrina y la jurisprudencia administrativas, es innegable que el artículo 19 de la ley Nº 8. 939 no confirió, en razón de sus términos, delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, de modo que el decreto Nº 3. 766 de 1948 bien pudo dictarse válidamente con posterioridad al vencimiento de ese plazo.
Por otra parte, la Comisión argumenta que en virtud de la dictación de la ley Nº 16. 643, se produjo una derogación orgánica del decreto Nº 4. 581. Esta tesis, que en parte alguna se desarrolla o fundamenta, no puede aplicarse en la especie, ya que el Reglamento se dictó bajo la vigencia del D. L. Nº 425 de 1925, que contenía el texto de la ley sobre Abusos de Publicidad. Al respecto, es conveniente recordar que el 11 de junio de 1964 la ley Nº 15. 576 fijó el texto definitivo y refundido de dicho Decreto-Ley y de las modificaciones que le había introducido la ley Nº 15. 476. La ley Nº 16. 643 se limitó a fijar el texto definitivo de la Nº 15. 576 que había sido modificada por la ley Nº 16. 636. Por lo tanto, ni se ha producido propiamente una derogación orgánica del Decreto-Ley Nº 425, pues sólo se han dispuesto modificaciones y la fijación de sucesivos textos definitivos, ni es procedente derivar de dichas enmiendas una derogación orgánica del Reglamento. Este se promulgó, en consecuencia, durante la vigencia de la Ley sobre Abusos de Publicidad, que rige todavía.
Se ha planteado, además, que no podría regir válidamente este Reglamento, porque después de la aprobación del Estatuto de Garantías, no puede someterse a los medios de comunicación a ninguna limitación y control que no sea aprobado por ley y tal norma legal no ha sido dictado a la fecha.
En relación con la referida Reforma Constitucional, es necesario considerar que el tenor vigente del inciso 49 del Nº 39 del artículo 10 de la Constitución Política no permite sustentar una tesis semejante, que implicaría que, mientras no se publique tal ley, las radioemisoras podrían operar sin sujeción a ninguna limitación, lo que es manifiestamente absurdo.
La Reforma Constitucional sólo ha reiterado, en conexión con esta materia, el principio según el cual los derechos de los concesionarios de radiodifusión deben otorgarse, modificarse o extinguirse en las condiciones previstas en una ley. El Reglamento no infringe este principio, ya que únicamente prescribe reglas para el adecuado ejercicio de la supervigilancia que compete al Estado sobre todo servicio público concedido.
Finalmente, es conveniente destacar - frente a algunas apreciaciones infundadas incluidas en el informe de la Comisión y en sus antecedentes- que el Reglamento de ningún modo atenta propiamente en contra de las garantías constitucionales de libertad de opinión y de trabajo. Sus normas, que han sido aplicadas por todos los Gobiernos sin excepción, sólo tienden a asegurar una adecuada realización de las transmisiones y el mejoramiento de su calidad artístico-cultural -sin afectar a la libertad de opinión, que cautela especialmente su artículo 3º, al disponer que no se podrá llegar, en caso alguno a la censura previa, ni prohibir en cuanto a tal a ningún trabajo o industria. Todos los concesionarios se han obligado precisamente a cumplir con este Reglamento, puesto que en conformidad a la letra i) del artículo 25 del Decreto del Interior N° 3. 375 de 1944, que aprobó el Reglamento de Estaciones de Radiocomunicaciones, en todos los decretos que otorgan concesiones de radiodifusión se establece expresamente que quedarán sometidas a las disposiciones del decreto N° 4. 581 de 1949.
Saluda a usted atentamente.
(Fdo. ): Jaime Schatz Prilutzky, Ingeniero Superintendente.
Superintendencia de Servicios
Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones
Santiago, 9 de octubre de 1972.
Referencia: Informa, en relación con situación de Radio Agricultura de Los Ángeles.
Señor Presidente:
De acuerdo con lo solicitado por esa Honorable Comisión, me es grato informarle que existen actualmente algunos casos de estaciones de radiodifusión cuyos plazos de concesión han expirado. En esta situación se encuentran Cooperativa de
Antofagasta, Sur de Valdivia, Polar de Punta Arenas y Llanquihue , de Puerto Montt, habiendo vencido el 31 de marzo de 1967, el 28 de agosto de 1970 y el 24 de febrero de 1969, respectivamente.
Sin embargo, cabe reiterar que el caso de Agricultura de Los Ángeles es distinto, por cuanto por decreto de Interior Nº 1. 700, de 29 de octubre de 1970, la autoridad competente se pronunció -de acuerdo con el artículo 80 de la Ley General de Servicios Eléctricos- sobre la solicitud de renovación presentada por el concesionario en 1967, en atención a que la concesión que le había sido otorgada vencía el 15 de septiembre de 1971. En los demás casos aún no se ha producido ninguna decisión definitiva, en la forma prevista en las normas jurídicas vigentes, de modo que legalmente se encuentran en trámite las peticiones de renovación o de nueva concesión que han formulado los demás concesionarios mencionados. Por esto, precisamente, su condición es diferente y no han sido requeridos para que pongan término a sus transmisiones.
Sobre el particular, es conveniente tener presente que la emisora no cumplió con las bases fijadas por el decreto Nº 1. 700, ya que todavía no traslada su planta transmisora fuera del radio urbano de la ciudad de Los Ángeles, según se ha acreditado ante esa Honorable Comisión mediante el Acta suscrita por el Notario Público de Los Ángeles don Martín Fuentes Hurtado, con fecha 15 de septiembre del año en curso. En este documento se deja constancia de que el correspondiente plano regulador fue aprobado por decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo N° 627 de 22 de agosto de 1969. La exigencia sobre ubicación de la planta, casi es innecesario decirlo, se funda en el artículo 58 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los artículos 46 del decreto N° 3. 376 de 1944 y 42 del decreto N° 7. 039 de 1958, ambos del Ministerio del Interior.
En ningún momento, con posterioridad a la dictación del referido decreto Nº
1. 700, el ex concesionario ha solicitado prórroga del plazo de 10 meses que ese decreto le otorgó para cumplir con las bases, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de estas bases, determinará la extinción legal de la concesión, sin que la concesionaria pueda impetrar su renovación.
El ex concesionario tampoco ha deducido ninguna petición o presentación, ante esta Superintendencia, en relación con presuntas gestiones ante la Dirección de Aeronáutica u otros servicios públicos, concernientes a la instalación de la antena o a otros aspectos vinculados con la planta transmisora. Por consiguiente, ni expresa ni tácitamente ha sido autorizado para dejar de dar íntegro y oportuno cumplimiento a una obligación establecida en las bases, en conformidad a la ley y reglamentos vigentes.
En consecuencia, es indudable que el decreto dictado por la Intendencia de Bío-Bío no constituye propiamente clausura, caducidad o sanción; se trata simplemente de un acto emanado del representante del Poder Ejecutivo en la provincia, destinado a velar por la observancia de la Ley General de Servicios Eléctricos y del Decreto de Interior Nº 1. 700, para cuyo efecto era menester impedir que continuase transmitiendo una emisora en situación de manifiesta ilegalidad. No puede cuestionarse la intervención del Intendente, puesto que actuó para garantizar el imperio de las normas vigentes. Además, es conveniente considerar que a los Intendentes compete, en virtud del artículo 12 de la Ley de Régimen Interior, fiscalizar a los servicios de utilidad pública, entre los cuales se cuentan las radiodifusoras. Por otra parte, dicho decreto fue debidamente notificado al ex concesionario, en la forma requerida por el artículo 33 de la misma ley.
Finalmente, cumplo con reiterar lo ya expuesto ante esa Honorable Comisión, en el sentido de que se ha procedido en todo instante de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables, las cuales no pueden entenderse derogadas por la Reforma Constitucional de enero de 1971. Para mejor conocimiento del criterio que sustenta esta Superintendencia, me permito acompañar copia del Oficio Nº 5. 463, de 25 de septiembre último, que se refiere a esta materia y a la situación planteada con Minería de Viña del Mar, que es, por cierto, diferente del caso que ha motivado la acusación constitucional en cuestión.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo. ): Jaime Schatz Prilutzky, Ingeniero - Superintendente.
IV.-ASISTENCIA
Sesión 3ª, Extraordinaria, en miércoles 11 de octubre de 1972. Presidencia del señor Cerda, don Eduardo.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:
Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnsün, Miguel Luis Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, OrlandoDíez Urzúa, SergioFrei Bolívar, ArturoFrías Morán, EngelbertoFuentealba Caamaño, ClementeFuentes Andrades, SamuelFuentes Venegas, CésarGarcés Fernández, CarlosGodoy Matte, DomingoGuastavino Córdova, LuisGuerra Cofré, BernardinoHuepe García, ClaudioIbáñez Vergara, JorgeIglesias Cortés, ErnestoJaque Araneda, DuberildoKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLaemmermann Monsalves, RenatoLavandero illanes, JorgeLorca Rojas, GustavoMagalhaes Medling, ManuelMaira Aguirre, LuisMarín Socías, OscarMatura,Erbetta, Fernando
Mercado illanes, Julio
Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Páez Verdugo, Sergio Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez CebaIlos, Pedro Felipe RamÍrez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer SpringmuIler, Oscar Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Toledo Ovando, Pabla Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto
El Secretario subrogante señor Parga, don Fernando y el Prosecretario subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio.
Se levantó la sesión a las 9 horas 55 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El acta de la sesión 1ª, Extraordinaria, queda a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIA
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de simple esta manifestación de urgencia.
Acordado.
2.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DIVERSOS PROYECTOS DE LEY Y PRORROGA DE LA PRESENTE LEY
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Cámara para que, en el evento de que el proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado tenga quinto trámite constitucional, éste pueda ser despachado en el curso de esta sesión, en el momento en que se reciba el oficio respectivo del Senado, facultando a la Mesa para suspender la sesión en caso necesario; acordándose además prorrogar esta sesión hasta el total despacho de la acusación constitucional que se ha deducido por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez; y que se pueda despachar el veto del Ejecutivo al proyecto que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 constituye un derecho de todos los trabajadores públicos; o el veto al proyecto que modifica la ley de Seguridad Interior del Estado en lo referente al control de armas, que ha sido aprobado por unanimidad por el Senado; y el proyecto, en tercer trámite constitucional, que legisla sobre empleadas de casa particular, despachado por el Senado.
Solicito el acuerdo de la Cámara para que podamos tomar todos estos acuerdos.
Si le parece a los señores Diputados, así se acordará.
Acordado.
Solicito el acuerdo de los señores Diputados para despachar de inmediato los proyectos mencionados; en caso contrario, tendrían que ser tratados al final de la sesión.
El señor GUASTAVINO.-
¿No se acordó ya, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se acordó despacharlos en esta sesión; lo que estoy planteando, señor Guastavino, es que si los despachemos de inmediato o después de la acusación.
El señor FRIAS.-
Después de la acusación, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se despacharán después de la acusación.
3.-ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL, INTENDENTE DE BIO-BIO, SEÑOR FEDERICO WOLFF ALVAREZ
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, corresponde tratar, hasta su total despacho, la proposición de acusación constitucional, deducida por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Bío-Bío, señor Federico Wolff Alvarez.
Diputado informante de la Comisión de
Acusación Constitucional es el señor Argandoña, don Juan.
El informe de la Comisión de Acusación Constitucional está impreso en el boletín Nº 1. 333-(7)-2, que en su parte resolutiva dice como sigue:
En consecuencia, la Comisión acordó acoger la proposición de Acusación Constitucional interpuesta por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, por infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del Decreto de Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Angeles, por cuanto constituye violación de los artículos 4º, 10 Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Argandoña.
El señor ARGANDOÑA.-
Señor Presidente, la Comisión de Acusación Constitucional contra el Intendente de la provincia de Bío-Bío, señor Federico Wolff Alvarez, ha tenido a bien designarme Diputado informante ante esta Corporación, mandato que paso a cumplir de inmediato.
Como es de conocimiento de esta Honorable Cámara, un grupo de diez señores Diputados dedujo acusación constitucional en contra del mencionado Intendente, habiendo uso de la facultad de la atribución primera, letra e) del artículo 39 de la Constitución, por haber infringido la Carta Fundamental, al dictar el 26 de agosto de 1972, el decreto de Intendencia Nº 37, que dice lo siguiente: Vistos el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras y la orden impartida por el señor Ministro del Interior, don Jaime Suárez Bastidas, a esta Intndencia,
Decreto:
Póngase término al funcionamiento de la Radio Agricultura, de Los Angeles, de la Empresa Publicaciones y Difusión Limitada, por cuanto ello es necesario para la seguridad del Estado. Asimismo, porque se encuentra caducado su decreto de concesión.
Anótese, comuniquese y dése cumplimiento por Carabineros, a partir de las 24 horas del día de hoy. Federico Wolff, Intendente.- Leandro Chand, Secretario.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Los Diputados acusadores sostienen en el libelo acusatorio que la medida adoptada por el Intendente Wolff viola derechos y garantías constitucionales y que dictada sin tener facultad legal alguna para ello y que además está fundada en hechos falsos e inexistentes.
La Comisión de Acusación en su sesión 1ª procedió a elegir Presidente al Diputado señor Eduardo Koenig y resolvió por la unanimidad de los miembros asistentes...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Solicito el asentimiento de la Sala para acordar votar la acusación no antes de las 19 horas.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Votar no antes de las 19 horas.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, generalmente el debate se extiende hasta las 20 horas.
Solicito el asentimiento para votar no antes de las 19 horas.
Varios señores Diputados.- No.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente).-
De todas maneras, señores Diputados, la sesión va a tener que ser suspendida para ser continuada después de las 20 horas, en el caso de que el Senado acuerde insistir en algunas disposiciones en el cuarto trámite constitucional del proyecto de reajustes.
Si le parece a la Sala, se acordará votar no antes de las 18 horas.
Acordado.
El señor CLAVEL.-
¿Y si termina el debate antes de las 18 horas?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si terminan antes de hablar, señores Diputados, se suspenderá la sesión hasta las 18 horas para que lleguen los señores Diputados.
Puede continuar el señor Argandoña.
El señor ARGANDOÑA.-
Decía que se resolvió, por la unanimidad de los miembros asistentes, citar a todas las personas que, a su juicio, hubieran tenido directa o indirectamente, relación con los hechos supuestamente causantes de la dictación del referido decreto de Intendencia Nº 37 o que se hayan sentido afectadas por la medida adoptada por el señor Intendente.
A petición expresa del Diputado señor Atencio se acordó invitar al Secretario Regional de la CUT de Bío-Bío, señor Darío Ibáñez, además de las personas cuya lista aparece tanto en el informe escrito de la Comisión, como en las actas de las sesiones de la Comisión. Y, por supuesto, se acordó invitar al Intendente señor Wolff, transcribiéndole la acusación, para que concurriera a la Comisión o enviara su defensa por escrito.
Los Diputados acusadores sostienen que el día 21 de agosto pasado, la ciudad de Los Ángeles, con motivo del paro del comercio, fue escenario de incidentes derivados de la expresión de protesta motivada por las alzas de artículos de primera necesidad decretadas por el Supremo Gobierno.
Hubo sectores que manifestaron dicha protesta haciendo sonar cacerolas en la ciudad, lo que a la postre se tradujo en escaramuzas callejeras, entre los sectores que protestaban y los partidarios de la Unidad Popular, ya que estos últimos trataron de reprimir violentamente estas manifestaciones de protesta.
Con motivo de estos hechos, dice el libelo acusatorio, el día 22 de agosto se encontraron los distintos sectores frente a la plaza de la ciudad de Los Ángeles. En estas circunstancias, el periodista de Radio Agricultura, de Los Ángeles, Daniel Badilla Alegría empezó a reportearlos en forma objetiva, como se acredita con los libretos que se acompañan, cumpliendo de este modo con su misión de informar a la opinión pública de los sucesos que estaban acaeciendo.
Sostienen los Diputados en el libelo que a las 23 horas aproximadamente de ese día martes 22 de agosto, el edificio de la emisora fue agredido y se hicieron disparos en contra del inmueble y de las personas que se encontraban laborando en su interior, que eran el control de turno, Hugo Vega Larenas; el periodista Daniel Badilla y un carabinero de apellido Sanhueza, que se encontraba de punto fijo en el interior del edificio, en las oficinas de la radio, porque en el día anterior, a las 22. 30 horas, aproximadamente, hubo también atentados en contra de la misma radio.
Además, un tumulto partidario de la Unidad Popular destruyó a pedradas los vidrios del frontis del edificio y la Sala de Secretaría y Gerencia.
A raíz de esta situación, sigue manifestando el libelo, se tuvo noticias por el parte policial respectivo, entregado por la Prefectura de Carabineros de Los Ángeles, a las 11 horas de la mañana del día miércoles 23 de agosto, que a las 2 de la madrugada llegó herido al hospital base de Los Ángeles, el obrero José Ramón Lara Ponce, el que falleció a las 4 de la madrugada, aproximadamente. El occiso llegó acompañado de dos personas, que, según el parte policial respectivo, no se identificaron.
La causa del deceso, según el protocolo de autopsia, fue un traumatismo encéfalo-craneano.
De todos los hechos acaecidos se dio cuenta en los diarios La Tribuna, de Los Ángeles; El Sur , de Concepción; Diario Color , de Concepción, de la Unidad Popular, en los mismos términos en que informó a sus auditores Radio Agricultura de Los Ángeles.
Los libretos de los días 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto, hasta la fecha en que se decretó la clausura de la radio, se acompañaron al libelo acusatorio. Sostiene el libelo que por las informaciones propaladas no hubo denuncia ni requerimiento alguno por parte del Ministerio del Interior por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado por difundir noticias que pudieran haber merecido el calificativo de falsas, alarmistas o encaminadas a alterar la tranquilidad y el orden público, ni tampoco se ejercitaron las acciones legales que contempla la ley Nº 16. 643, sobre abusos de publicidad.
Por otra parte, manifiestan en relación con los hechos que, cuando una columna de manifestantes volvía de los funerales del trabajador campesino José Román Lara Ponce, al día siguiente, al pasar junto al edificio de Radio Agricultura, se injurió al personal que trabaja en ella pidiendo la cabeza del Director-Gerente, Sergio Jiménez Rojas, señalando que le aplicarían la ley de los Tribunales Populares, cuyo código, ni texto, dicen, aún no hemos podido encontrar.
El Intendente señor Wolff, en su respuesta escrita al libelo acusatorio, sostiene por su parte: Estimo también de ineludible obligación efectuar una relación exacta de los hechos en que se enmarca la dictación del decreto Nº 37 de Intendencia, de fecha 26 de agosto de 1972, y que son, por cierto, diametralmente distintos a la forma en que son referidos por los señores Diputados acusadores.
Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, el día 21 de agosto de 1972, y con ocasión de la muerte, por causas naturales, de un comerciante de la ciudad de Punta Arenas, los empresarios de comercio decretaron un paro nacional con cierre de sus respectivos establecimientos comerciales. De esta situación y en buena medida movidos por la orquestación previa de Radio Agricultura, de Los Ángeles, la que naturalmente no se refleja en los libretos entregados, sectores de oposición al Gobierno se aprovecharon para efectuar manifestaciones con ruidos de tarros desde sus domicilios en los sectores más residenciales y acomodados de la ciudad. Posteriormente, y alrededor de las 22. 30 horas de ese día, un grupo de personas encabezados por el agricultor expropiado, señor González Bunster Peters, tuvo algunas escaramuzas con jóvenes afectos al Gobierno, las que en forma oportuna y eficaz fueron disueltas por carabineros.
En seguida, el señor Intendente hace presente que el señor Bunster está sindicado en la localidad como uno de los más agresivos elementos del grupo violentista de Patria y Libertad, y, a la vez, como autor de un atentado en contra del domicilio del regidor señor Arturo Pérez, razón por la cual fue detenido y dejado en libertad provisional bajo fianza por resolución del Segundo Juzgado del Crimen, causa rol Nº 14. 826.
Más adelante, el señor Intendente manifiesta en su defensa lo siguiente:
Ese día 22 de agosto, aproximadamente entre las 20 y las 21. 30 horas, grupos afectos a la Democracia Cristiana efectuaron algunas manifestaciones no autorizadas en el sector central de la ciudad, las que se desarrollaron sin ningún incidente, a pesar de los naturales gritos divergentes entre éstos y jóvenes del MAPU y a pesar da que las colectividades de ambos partidos se encuentran a escasos 20 metros de distancia y a no más de 50 metros del propio edificio de la Intendencia.
Después, el señor Intendente hace una relación detallada de lo que ocurrió esa misma noche, pasadas las 22 horas, en el centro de la ciudad, señalando que numerosos grupos de adultos, movilizados en automóviles, camionetas, camiones o de a pie y premunidos la mayoría de cascos, cadenas, palos, hondas, piedras y armas de fuego, agredieron un hogar universitario ubicado en Calle Mendoza, quebrándole la mayor parte de sus vidrios; que, posteriormente, estos mismos grupos intentaron agredir el local del MAPU, siendo rechazados por Carabineros, no sin antes agredir a la fuerza policial con piedras y lesionar a un funcionario del orden y golpear al propio señor Comandante, Prefecto de Carabineros don Mario López. Luego, dice el señor Intendente en su defensa escrita, estos mismos grupos quebraron vidrios en la Intendencia, en la parte que corresponde a las oficinas de Correos y Registro Civil y le impidieron llegar hasta sus oficinas, adonde se dirigía en compañía del Secretario señor Chand y del Teniente Ayudante señor Campos. Sostiene el señor Intendente en su relación detallada que, cuando eran aproximadamente las 22. 45 horas, un grupo de jóvenes afecto al Gobierno que se dirigía hacia la Intendencia fue interceptado en la esquina de las calles Colón y Caupolicán, produciéndose allí numerosos lesionados y el asesinato del campesino José Román Lara Ponce.
En seguida, el señor Intendente dice en su relación: Fue de resultas de este último incidente, desarrollado en la esquina de las calles Colón y Caupolicán y en las inmediaciones mismas de Radío Agricultura, y en la que se usó profusamente de piedras, palos, fierros y armas de fuego, donde se produjo la muerte del campesino Lara, lesiones de 5 ó 6 personas más del grupo de la Unidad Popular, dos de ellas a bala, y la ruptura de tres vidrios en el frontis de la referida Radio, todos ellos quebrados con piedras o algunos otros proyectiles de baja velocidad, lo que se evidencia por la quebradura irregular en sus bordes, de 3 a 4 centímetros de diámetro y con rayos circundantes absolutamente irregulares.
Por tanto, dice más adelante el señor Intendente, no ha existido atentados en contra de Radio Agricultura el día 21, como se afirma por los acusadores ni ha existido agresión a balazos el día 22 por elementos de la Unidad Popular, como también se afirma.
En seguida, se extiende en consideraciones respecto de la imposibilidad de que haya sido una bala la que impactó en un muro interior de la sala de grabaciones de la Radio, pasando desde el exterior muy cerca del micrófono que hay en esta sala y sosteniendo que, concretamente, ese día y a esa hora, no había ninguna persona en ese lugar de grabación.
Respecto de la denuncia formulada por el Gerente de la Radio al Juzgado del Crimen, en relación con esta agresión, este Juzgado, dice el Intendente, no le ha prestado mayor importancia a ella y, a pesar de haber transcurrido más de cuarenta días a la fecha, no hay ninguna persona encargada reo y ninguna tampoco ha sido detenida.
Después sostiene que es diametralmente distinta la situación de los otros grupos, ya que Onofre Raúl Castillo Susperreguy, destacado elemento de Patria y Libertad , se encuentra encargado reo por homicidio en la persona del campesino José Román Lara Ponce, por resolución recaída en la causa rol Nº 44. 993 del Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad y confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción. Estuvo detenido desde el 29 de agosto hasta el día 3 de octubre en curso, fecha en la que fue puesto en libertad provisional bajo fianza.
Al terminar la relación de los hechos en esta parte, el Intendente señor Federico Wolff manifiesta textualmente en su defensa escrita: Durante todos los días en que los lamentables hechos denunciados acontecieron y aun desde antes y en forma posterior Radio Agricultura de Los Ángeles, a través de sus ondas sonoras, estuvo creando un ambiente de hostilidad, que si bien pareciera no desprenderse de los libretos entregados consta a la ciudadanía verdaderamente democrática de la provincia y en razón de ello este Intendente constantemente estaba siendo objeto de peticiones de personeros democráticos, tanto de los partidos de Oposición como de los partidos de Gobierno, en el sentido de poner término a las demasías de esta Radioemisora, en bien de, la tranquilidad de la provincia y de la Seguridad Interior del Estado. Hasta aquí -dice- la relación de los hechos que precedieron al Decreto de Intendencia que motiva este libelo.
Como dije anteriormente, la Comisión de acusación acordó citar, entre otros que pudieran aportar antecedentes para mejor resolver, a un grupo de personas representativas de la ciudad de Los Ángeles, cuya lista está en el informe y en las actas de sesiones de la Comisión.
Del tenor de estas declaraciones, hechas, en la sesión 3ª de la Comisión, se concluye que los hechos ocurridos en la ciudad de Los Ángeles los días 21 y 22 de agosto de 1972, acontecieron en la forma en que se señala en el libelo acusatorio. Así lo corroboraron los señores Daniel Badilla, Jefe de Prensa de Radio Agricultura; Gastón Cerda, Director del diario Tribuna de Los Ángeles; Hugo Vega Larenas, radioperador de la Radio Agricultura de Los Ángeles; Domingo Reyes, representante del transporte de Bío-Bío; Ricardo Muñoz Salas, Secretario General de la Federación de Campesinos Estrella , de Bío-Bío; Miguel Vidal, Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de Bío-Bío; Gabriel Astete, dirigente de la Federación de Empleados del Servicio Nacional de Salud, y el señor Iván Olguín, Regidor de la Municipalidad de Los Ángeles.
Todos ellos, en distintas formas, ratificaron que el día 22 de agosto se produjo agresión a piedras y balas a Radio Agricultura de Los Ángeles, en circunstancias de que se encontraban trabajando en su interior el periodista Daniel Badilla, el control de turno Hugo Vega Larenas y el carabinero Sanhueza, quien, posteriormente y por escrito, también ratificó a la Comisión la ocurrencia de los hechos.
Por otra parte, los declarantes ratificaron que en esta agresión en contra de Radio Agricultura participaron el funcionario de la Intendencia señor Marcos Saavedra; Jorge Salvo, segundo Jefe de la Décima Zona de CORA; Enzo Barra, Jefe de Finanzas de CORA; el Regidor Arturo Pérez y un ex funcionario de la Radio, de apellido Escalona.
Estos mismos declarantes, además de los señores Burgos, Presidente de la Asociación de Pequeños Industriales, y de la señora Muñoz de Galaz, representante de la Agrupación Comunal de Centros de Madres, entre otros, dejaron establecido que la protesta de un sector mayoritario de la ciudadanía de Los Ángeles corresponde a hechos reales, como las alzas de los artículos de primera necesidad, el desabastecimiento, la prepotencia de los sectores adictos al Gobierno y la violencia desatada por estos sectores; que estas protestas jamás tuvieron carácter político partidista; que Radio Agricultura de Los Ángeles se limitó a informar objetivamente de estos hechos, como lo hicieron otros órganos de información de la zona; que Radio Agricultura es una emisora que siempre ha estado al servicio de la región y sus habitantes, mereciendo los agradecimientos del propio Intendente de la provincia, señor Wolff, con motivo de la acción de esta emisora en relación con los temporales que azotaron a esta zona; que son los Tribunales los que en definitiva esclarecerán las verdaderas causas de la muerte del obrero campesino José Lara Ponce, puesto que hasta ahora no está claro que haya muerto a la hora, en el lugar y por las circunstancias que señala en su defensa el señor Intendente Wolff. Igualmente, manifestaron que la clausura definitiva de Radio Agricultura de Los Ángeles les parece un acto político, arbitrario y que viola las normas constitucionales que establecen la libertad de expresión, y que por esta causa han formado el Comité de Bío-Bío de defensa de esta radio, comité que hasta ahora espera la promesa hecha por el Presidente de la República, señor Salvador Allende, en entrevista sostenida con él aquí en Santiago, en el sentido de dejar sin efecto la medida de poner término al funcionamiento de Radio Agricultura de Los Ángeles, previa consulta sobre su procedencia legal a la Contraloría General de la República o al Tribunal Constitucional, para lo cual señaló el Comité que se daría un plazo máximo de 48 horas.
Respecto de los fundamentos legales de la acusación, los acusadores sostienen que el decreto Nº 37 de la Intendencia de Bío-Bío, dictado en virtud del artículo 34 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras, y por el cual se pone término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Ángeles, sería ilegal e inconstitucional, y constituye una flagrante violación de las garantías constitucionales y, muy especialmente, del artículo 10º, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, que garantiza la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o por cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política.
También agregan los acusadores que sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y funcionamiento de esos medios de comunicación, según el inciso cuarto del Nº 3º del artículo 10º.
En esta forma, el decreto del señor Intendente es manifiestamente inconstitucional y ha violado la libertad de expresión, ya que, mediante su dictación, se ha puesto término a las transmisiones de Radio Agricultura de Los Ángeles, y esto en forma indefinida e invocándose un decreto como el Nº 4. 581, que sólo faculta a este Ministerio para interrumpir las transmisiones, lo que, evidentemente, sólo puede ser de carácter temporal o momentáneo.
También se señala como violada por dicho decreto de Intendencia la garantía constitucional consagrada en el Nº 14 del artículo 10°, que asegura la libertad de trabajo; la interrupción indefinida de las transmisiones priva de su trabajo a los que laboran en esta radio sin que su actividad se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Finalmente, indican los acusadores que se ha violado el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.
El Intendente ha violado este artículo, entre otras, por las siguientes razones:
Porque el Reglamento de Radiodifusoras Nº 4. 581 está derogado por las siguientes leyes: artículo 39 de la ley Nº 12. 927, conocida como Ley de Seguridad Interior del Estado, que dispuso la derogación de todas las disposiciones incompatibles con ella, ya que en su artículo 16 establece un procedimiento de sanción justamente para el caso de la radio y que es incompatible con el artículo 24 del Reglamento antes citado, y que es sólo una reminiscencia de la Ley de Defensa de la Democracia y que, como todos saben, ha sido derogada.
Que, además, estarían derogadas las disposiciones del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras por la ley sobre Abusos de Publicidad Nº 16. 643, ley que también legisla en forma completa sobre las sanciones que merecen los que infrinjan sus normas, especialmente establecidas en su Título IV, artículos 29 y siguientes, disposiciones que hacen inaplicable el artículo 24 del Reglamento tantas veces citado.
También se señala que, a mayor abundamiento, la reforma constitucional, denominada Estatuto de Garantías Constitucionales, deroga cualquier disposición legal que limite en cualquier forma la libertad de expresión. Finalmente, el Intendente ha violado el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, dicen los acusadores, por cuanto la Constitución le señala, en el artículo 89, que sus funciones debe ejercerlas con arreglo a las leyes y a la Ley de Régimen Interior del Estado, que establece sus deberes y atribuciones, y en ninguna parte lo faculta para suspender o restringir la libertad de expresión ni tampoco entrega tal facultad al Ministro del Interior.
Por último, en cuanto al fundamento del citado decreto Nº 37 para poner término a las transmisiones por estar caducada la concesión, los acusadores expresan que el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959, no contiene disposición alguna que entregue facultades a los Intendentes para poner término a una transmisión radial por caducidad de la concesión. Concluyen que el referido decreto Nº 37, de Intendencia, tiene fundamentos falsos e inefectivos y que el solo hecho de haberlos invocado o aducido como motivos, constituye, por el análisis jurídico hecho, una confirmación de la violación de la garantía constitucional de libertad de expresión consagrada en el Nº 3 del artículo 10º de la Constitución Política del Estado.
Por su parte, en su defensa escrita, el Intendente señor Wolff sostiene que no ha infringido el artículo 10º, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, porque no ha ejercitado censura previa y no ha modificado de manera alguna el régimen de propiedad y de funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Angeles, ya que la sociedad propietaria de la radio sigue siendo dueña de la propiedad, enseres e implementos.
También rechaza el haber violado el número 14 del artículo 10º de la Constitución Política del Estado, que consagra la libertad de trabajo, por cuanto sería la sociedad radiodifusora la que, por su acción, habría provocado la interrupción de las transmisiones.
Respecto de la infracción al artículo 4º de la Constitución Política del Estado, no existiría tal violación, ya que la acusación tiene su fundamento en que el decreto Nº 4. 581, que reglamenta las transmisiones radiales, estaría derogado y él no lo ha sido, porque la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley de Abusos de Publicidad lo estarían complementando, y que el Estatuto de Garantías Constitucionales no tuvo por finalidad derogar disposiciones legales vigentes, sino, más bien, consagrarlas constitucionalmente.
Además, sostiene en su defensa que él actuó dentro de su competencia, porque el decreto Nº 37 sólo era de ejecución de una orden emanada de su superior jerárquico, el Ministro del Interior, quien detenta la facultad conforme al artículo 24 del Reglamento tantas veces citado.
Por último, sostiene que la concesión de onda se encuentra legalmente extinguida, ya que el decreto Nº 1. 700, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1970, no fue cumplido en su integridad por la Radio Agricultura de Los Ángeles y que, por lo tanto, carece de autoridad legal para salir al aire.
Hasta aquí, en síntesis, la defensa del Intendente de la provincia de Bío-Bío, señor Federico Wolff.
Creemos del caso, dada la representación gremial que inviste, dejar constancia de que el señor Carlos Figueroa Serrano, Presidente de la Asociación de Radiodifusoras de Chile, ratificó en la Comisión, en la sesión 2ª, los fundamentos legales de la acusación.
Específicamente señalo:
1º-Que el Reglamento de Radiodifusoras es inconstitucional e ineficaz;
2º-Que la materia en cuestión sólo puede ser objeto de un simple decreto o norma reglamentaria sólo en los aspectos técnicos, y
3º-Que el resto de las materias relativas a la libertad de opinión y a la libertad de trabajo, son materia de ley.
El señor Figueroa sostuvo, finalmente, que poner término en forma definitiva , no es otra cosa que clausurar las transmisiones de una radioemisora.
Es también del más alto interés que la Honorable Cámara conozca, para formarse un juicio completo, el oficio Nº 74. 577, de 10 de octubre de 1972, por el cual el señor Contralor General de la República informó a la Comisión sobre la constitucionalidad, legalidad y validez del decreto de Intendencia Nº 37.
Por ser tan claros y armónicos los acápites del referido informe, y por provenir de tan alta autoridad, me permitiré leerlo in extenso en la Sala.
Contraloría General de la República.
Departamento Jurídico.
Da respuesta al oficio Nº 17, de 6 de octubre de 1972, de la Comisión de Acusación Constitucional de la Honorable Cámara de Diputados.
Nº 74. 557.
Santiago, 10 de octubre de 1972.
Mediante el oficio del rubro, el señor Presidente de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Intendente de Bío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, comunica que esa Comisión, sin perjuicio de reiterar su oficio Nº 7, de 1972, acordó solicitar a esta Contraloría General un informe sobre la legalidad del decreto dictado por el señor Intendente de Bío-Bío, que ordena la clausura de la Radio Agricultura de Los Angeles, y cuya fotocopia se acompaña.
Según consta en dicha copia, la norma que ha servido de fundamento para la adopción de tal medida es el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras, que se halla contenido en el decreto Nº 4. 581, de 1949, del Ministerio del Interior, precepto según el cual, las estaciones radiodifusoras deberán interrumpir su funcionamiento cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado.
Sobre la base de estos antecedentes, aparece que la cuestión planteada en el oficio del epígrafe obliga a examinar la procedencia de la aplicación de la disposición reglamentaria citada, punto que, teniendo en cuenta las reformas relativas a las Garantías Constitucionales que se aprobaran por la ley 17. 398, de 9 de enero de 1971, hace necesario considerar si ese precepto se encuentra o no vigente en la actualidad.
Al respecto, es útil anotar, en primer término, que en materia de libertad de opinión el texto constitucional que regía con anterioridad a dicha reforma, en el Nº 3 de su artículo 10, garantizaba a los habitantes de la República la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.
Ahora bien, mediante la aludida reforma constitucional, además de hacerse mención específica en esta norma a la radio y la televisión , y de establecerse que no podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política , se agregaron al citado Nº 3 otros seis incisos, que contienen disposiciones que, desarrollando esta garantía constitucional, aseguran el derecho de aclaración o rectificación, el derecho a utilizar los medios de difusión y comunicación social, a organizar, fundar y mantener estos medios, previéndose también normas sobre su régimen de propiedad y de funcionamiento y respecto de la importación y comercialización de libros, impresos y revistas, en cuanto a venta, suministro y adquisiciones de elementos de trabajo necesarios para las empresas propietarias de esos medios de comunicación y acerca de la circulación, remisión y transmisión de escritos, impresos y noticias.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 4º del citado precepto constitucional, toda persona natural o jurídica, especialmente las Universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada, en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Como puede advertirse, el Constituyente, tal como ocurre, en general, en materia de garantías constitucionales, se remite expresamente a la ley y sólo a ésta, como norma complementaria, estableciendo que ella debe fijar las condiciones para ejercer el derecho de organizar, fundar y mantener medios de comunicación y señalando que sólo por ley, pueden modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios y, en consecuencia, no es procedente regular tal clase de materias por la vía del decreto supremo.
En estas condiciones, la Contraloría General estima que los preceptos del citado decreto Nº 4. 581 de 1949, del Ministerio del Interior, en la medida que fijan determinadas condiciones en lo relativo a la organización y funcionamiento de las estaciones transmisoras de radio, no se concilian con las disposiciones que en materia de libertad de opinión estableciera la reforma constitucional aprobada por ley 17. 398 y, por consiguiente, debe entenderse que a contar de la vigencia de esta modificación esas normas reglamentarias han quedado tácitamente derogadas.
La conclusión anterior aparece corroborada por la decimoquinta disposición transitoria de la Constitución Política, que fuera, asimismo, agregada por la mencionada ley 17. 398 y que establece que en tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los Nºs. 4º y 15 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de octubre de 1970. De esta norma especial se desprende, a contrario sensu, que los otros preceptos reglamentarios que al dictarse esa reforma constitucional complementaban determinadas garantías constitucionales han dejado de regir, a partir del 9 de enero de 1971, como ocurre en el caso en examen.
En este orden de consideraciones, cabe entender que en la actualidad, a juicio de este Organismo, las normas complementarias de la garantía constitucional en examen no son otras que las que se encuentran previstas en las disposiciones legales concernientes a la materia, como son las pertinentes disposiciones de la Ley sobre Abusos de Publicidad, Nº 16. 643, de la Ley de Seguridad del Estado Nº 12. 927 y de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que el decreto del señor Intendente de Bío-Bío, Nº 37, de 1972, cuya copia se acompaña con el oficio de la referencia, no se ajusta a derecho, por cuanto se funda en el artículo 24 del aludido decreto Nº 4. 581, de 1949, del Ministerio del Interior, precepto que debe entenderse derogado a partir del 9 de enero de 1971.
Sin perjuicio de la conclusión anterior, es preciso manifestar, que, en todo caso y aun en el supuesto de que esa norma reglamentaria estuviera vigente, el decreto del señor Intendente de Bío-Bío no aparece dictado con arreglo al precepto que le sirve de fundamento, ya que éste sólo autorizaba para interrumpir el funcionamiento de una estación radiodifusora, medida de naturaleza provisional, en tanto que en la especie se ha ordenado, con carácter definitivo, poner término al funcionamiento de una radiodifusora . Además, y en cuanto a lo expresado en el mismo decreto en orden a que se encuentra caducado su decreto de concesión, cabe señalar que tal clase de caducidad debe ser dispuesta por el Presidente de la República mediante decreto supremo y no es de competencia de los Intendentes. En todo caso, estima este Organismo que una medida como la que se examina, por su naturaleza y por la causal en que se funda, requiere la dictación de un acto administrativo motivado, que permita establecer las circunstancias que dan lugar a la medida, lo que no acontece en la especie.
Es cuanto esta Contraloría General puede informar a esa Comisión de Acusación Constitucional, en relación con la consulta formulada en el oficio del rubro.
Dios guarde a usted, Contralor General de la República. .
Señor Presidente, también debo dejar constancia de que el Secretario Regional de la Central Única de Trabajadores de Bío-Bío, señor Darío Ibáñez, envió una nota a la Comisión en la que señalaba que no concurriría a declarar y que dicha organización respaldaba la actitud del Intendente señor Wolff y, por tanto, estaba en contra de la acusación.
Finalmente, examinadas las declaraciones y estudiados los documentos, la Comisión acordó acoger la acusación constitucional interpuesta por diez señores Diputados en contra del Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, por infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del decreto de Intendencia Nº 37, de fecha 26 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura, de Los Ángeles, por cuanto constituye violación de los artículos 4º, 10 Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental.
Es todo lo que puedo informar, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 49 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (residente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en nombre de la Democracia Cristiana, hemos sido designados con el señor Pedro Stark para sostener la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de Bío-Bío, don Federico Wolff.
Junto con el Diputado señor Pedro Stark hemos realizado numerosas investigaciones, hemos recogido antecedentes de orden legal y constitucional, y hemos examinado la situación y los hechos ocurridos que han motivado esta acusación.
Si partimos del decreto de Intendencia Nº 37, que determinó la clausura de Radio Agricultura, de los Angeles, tenemos que analizar dos materias susceptibles de ser rebatidas en esta oportunidad y de ser consideradas absolutamente ilegales e inconstitucionales.
Debo señalar que posiblemente no existe ninguna acusación constitucional presentada en la Cámara con más claros antecedentes que determinen la infracción a la ley, a los reglamentos y a la Constitución, que ésta deducida en contra del Intendente de Bío-Bío.
En el decreto señalado se expresan dos materias como motivo de la clausura. La primera, por infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado; y la segunda, por estar caducada la concesión a Radio Agricultura, de Los Ángeles. En cuanto a la primera, que se funda en una situación de hecho, queremos expresar que no se ha infringido ninguna disposición. Prueba de ello es que no se ha dictado ninguna resolución, no se ha puesto en movimiento la
ley, ni se han querellado en contra de ningún periodista de la Radio de Los Ángeles ni el Intendente de Bío-Bío ni el Ministro del Interior. Y lo que es más grave, el Intendente ha señalado en su contestación, en sólo cuatro líneas, que hay dos situaciones que lo han movido a aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado de una manera que nadie conoce.
En primer lugar, dice que la Radio ha creado un ambiente de hostilidad, pero no cita disposición alguna, sino que se limita a manifestar que hay un presunto ambiente de hostilidad. Yo creo que no puede pensarse que se ha infringido la Ley de Seguridad Interior del Estado, porque hay un ambiente de hostilidad.
En segundo lugar, ya pasando a los hechos mismos, es tal el descaro del Intendente de Bío-Bío, que él mismo reconoce que no existe ningún atropello por parte de la Radio ni de los periodistas en contra de la ley.
Voy a dar lectura a las propias palabras del Intendente de Bío-Bío sobre la infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En la página 5 de su declaración dice: Durante los días en que los lamentables hechos denunciados acontecieron y aún desde antes y en forma posterior, Radio Agricultura, de Los Ángeles, a través de sus ondas sonoras, estuvo creando un ambiente de hostilidad,... . Más adelante, agrega: ... que si bien pareciera no desprenderse de los libretos entregados consta a la ciudadanía verdaderamente democrática de la provincia y en razón de ello este Intendente estaba siendo objeto de peticiones de personeros... , para cerrar dicha Radio y poner término a las demasías. Es decir, nunca se había visto en una autoridad un ánimo más nazista, más fascista que el de este Intendente de Bío-Bío. Establece que hay una opinión verdaderamente democrática en este país: la de los que están del lado de él, la de los que son partidarios de la Unidad Popular; el resto del pueblo, más del 70% hasta la fecha, son simplemente fascistas, no son verdaderamente democráticos.
Este Intendente debiera ser acusado no por atropello a la Constitución, sino por sus ideas fascistas y nazistas, y, además, por su incompetencia absoluta.
Incluso en su propia contestación, fuera de todas las redundancias y lugares comunes, en que habla de revolución, de unidad popular; en fin, de una serie de citas de esa naturaleza, agrega que en el libreto no existe ninguna base concreta que dañe, atente o injurie la imagen del Presidente de la República. Lo dice de su puño y letra. Y a confesión de parte, por supuesto, relevo de prueba.
Con esto sería suficiente.
En seguida, como se trata de un problema delicado, donde está en juego la existencia misma de la libertad, de la democracia, de la libertad de opinión, hay que entrar a analizar los aspectos legales para defender no sólo la Radio Agricultura, de Los Ángeles, sino las radios de todo el país; es decir, de todos los medios de difusión. Si entramos al aspecto legal, podemos analizar lo que señala el Superintendente de Servicios Eléctricos: Expirado el plazo de la concesión, se podrá otorgar una nueva concesión en conformidad a las disposiciones de la presenta ley, por períodos sucesivos de treinta años, sobre las bases que establecerán antes de los cuatro años que precedan al último año de la concesión o de cada uno de los períodos siguientes, según el caso. En seguida, agrega el artículo dos números. El prime-ro se refiere al reconocimiento en favor del Estado de la parte del capital amortizado, que no hace al caso; y el segundo, a la obligación de ejecutar dentro de plazos determinados las obras de ampliación y mejoramiento que determine el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección. O sea, este artículo 8º establece unas bases y un plazo para todo lo que tenga que ver con la Ley de Abusos de Publicidad.
Pues bien, señor Presidente, se le entregaron algunas bases determinadas en un decreto de concesión. Este decreto de concesión, de fecha 18 de noviembre de 1970, que lleva el número 6. 1654, indica: Cúmpleme informar a usted que con esta fecha, ha sido enviado al decreto Nº 1. 700, de fecha 29 de octubre de 1970, que otorga la concesión que indica y que usted deberá reducir a escritura pública en el plazo de sesenta días, contados de la fecha, debiendo remitir a esta Oficina dos copias autorizadas del referido decreto. .
Se redujo a escritura pública. En las bases se le hicieron diez exigencias, una de las cuales, el traslado de la antena efectivamente no está cumplida, porque, no obstante que se compró el terreno, la misma Dirección determinó que no se trasladara porque había un aeródromo cercano y había que esperar el dictamen de la Fuerza Aérea.
Pero este Superintendente de Servicios Eléctricos es chueco y, en una acusación constitucional seria, responsable, ante esta Cámara de Diputados, se ha permitido citar textos truncos y chuecos , cuando él, más que nadie, debiera conocer la ley que tiene que aplicar. En efecto, no citó el artículo 82, que indica que las disposiciones de este artículo y las de los artículos 80, inciso segundo, y 81 no se aplicarán a las estaciones radiodifusoras. De tal manera que este Superintendente no podía expresar en su oficio a la Comisión de Acusación que había caducado la concesión de Radio Agricultura por la aplicación del artículo 80, porque el artículo 82 indica que no les es aplicable a las radiodifusoras, y la Radio Agricultura, de Los Angeles, es una radiodifusora, a menos que el Superintendente entienda que es otra cosa.
De manera que, además, existe otro funcionario absolutamente chueco o, por lo menos, ignorante. Hasta aquí, hemos citado dos casos: el del Intendente, que ha declarado que la Radio Agricultura no infringió la Ley de Seguridad Interior del
Estado, y el del Superintendente, que ha pretendido aplicar una disposición incompleta, por ignorancia o por chuecura .
Ahora bien, yendo al decreto mismo Nº 37, este simple decreto de Intendencia ha sido dictado por una persona no autorizada, en nombre del Ministro del Interior, candidato presuntivo por esa zona, señor Suárez. Señor Presidente, en ninguna ley ni reglamento se le reconoce al Intendente ni al Ministro del Interior la facultad de clausurar una radioemisora. En ninguna disposición legal del pasado existe esta atribución del Intedente o del Ministro del Interior.
Es más, como no existe tal disposición, hay que aplicar lo que dice el artículo 4º de la Constitución, que señala: Ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. .
De tal manera que el decreto del Intendente, el simple decreto de Intendencia Nº 37, como no existe ninguna disposición que lo autorice para cerrar la radioemisora, es absolutamente nulo, de acuerdo con la Canstitución.
Por supuesto, el Intendente tampoco puede arrogarse el hecho de considerar que exista una ciudadanía verdaderamente democrática, como lo expresó, porque el artículo 3º de la Constitución indica: Ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. El no puede arrogarse el título ni siquiera de que está actuando en nombre de la ciudadanía verdaderamente democrática, o sea, de la Unidad Popular.
Señor Presidente, en este decreto de Intendencia se ha citado el artículo 24 del Reglamento de Radiodifusión, que indica, textualmente, lo que sigue: Las estaciones radiodifusoras deberán interrumpir su funcionamiento cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado.
En virtud de esta disposición pretende caducar la concesión de la radio. No sé si el Intendente o el Superintendente o el Ministro del Interior no saben leer o entienden mal el castellano. Pero aquí se habla de interrumpir , e interrumpir no significa clausurar , cerrar ; significa suspender , como se hizo, incluso, en el caso del asesinato de Edmundo Pérez Zujevic, donde hubo interrupción mientras se transmitía una cadena de la OIR, por intermedio del Gobierno. Así se ha hecho siempre; jamás se ha estimado que la palabra interrumpir significa clausurar. De tal manera que tampoco puede citarse legalmente esta disposición del artículo 24.
Ahora bien, señor Presidente, aun en el caso de que hiciéramos la vista tan gorda como para que llegáramos a interpretar que interrumpir es clausurar, ¿a quién le corresponde interrumpir las transmisiones radiales? Lo dice también este Reglamento de Transmisiones en sus artículos 26 y 27. El artículo 26 dice, a la letra, lo siguiente: Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, en caso de divergencias o dudas, interpretar las disposiciones de este Reglamento y fijar normas en los casos que se presenten y que no estén expresamente contemplados, procediendo en cada oportunidad a oír a personas competentes y en especial a la Asociación de Radiodifusoras de Chile. .
De tal manera que no es el Ministro del Interior, ni es, por consiguiente, el Intendente quien tiene esta atribución; es la Secretaría General de Gobierno y, por supuesto, en todo caso, de acuerdo con la Asociación de Radiodifusoras de Chile, que no ha sido jamás consultada al efecto.
Ahora, el artículo 27 de dicho Reglamento dice también, a la letra, lo siguiente: El Secretario General de Gobierno podrá delegar las atribuciones que le confiere el presente Reglamento en el Jefe de la Sección Informaciones de la Presidencia de la República. .
El Intendente no es el Jefe de la Sección Informaciones de la Presidencia de la República. Es bueno que el Intendente sepa que ocupa un solo cargo, que no es el Jefe de Informaciones de la Presidencia de la República.
Por lo tanto, tampoco tienen competencia el Intendente ni el Ministro candidato, señor Suárez, para aplicar este presunto Reglamento de Transmisiones, ni menos su artículo 24.
Pero, como si esto fuera poco, este Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, el Nº 4. 581, fue dictado en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia, la Ley Maldita , esta ley a la que los comunistas le tenían pavor y terror. Pues bien, con mi voto, señor Presidente y Honorable Cámara, esa ley aquí fue derogada, para permitir, en primer lugar, que los propios comunistas ingresaran a la legalidad. Si este Reglamento 4. 581 era producto de la Ley de Defensa de la Democracia, de la Ley Maldita , al ser derogada con mi voto y con el de muchos otros parlamentarios en su oportunidad, y ser reemplazada por la Ley de Seguridad Interior del Estado, la ley Nº 12. 927, este Reglamento, el 4. 581, es inexistente. No existe. De tal manera que tampoco el Intendente ni el Ministro candidato, señor Suárez, podían aplicarlo.
Y esto es muy claro, puesto que en el artículo 19 de dicha ley, y lo voy a citar para los efectos pertinentes, esta expresamente señalado lo que sigue: La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radiofusión, se sujetará a las reglas generales del Código Penal. De tal manera que, de acuerdo con el artículo 19 de la ley Nº 12. 927, que derogó la Ley de Defensa de la Democracia y, por consecuencia, el Reglamento 4. 581, esto no se sujeta a las disposiciones de dicho Reglamento, sino que al Código Penal.
El artículo 39 de dicha ley señala: Deróganse las leyes números 6. 026 y 8. 987, que la Ley Maldita, la Ley de Defensa de la Democracia. Y en su inciso primero, en la parte final, indica: Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente o incompatibles con ella. .
Señor Presidente, hemos ido encontrando numerosas disposiciones legales qué determinan la inexistencia de este Reglamento y de este artículo 24.
Además, este Reglamento de Transmisiones, el Nº 4. 581, incluso fue dictado fuera del plazo de seis meses contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 8. 939. Este artículo 19 indica: Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses proceda a coordinar las leyes orgánicas y a dictar los nuevos reglamentos... , etcétera. Pues bien, esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 1948 y había un plazo de seis meses para dictar este Reglamento, el Nº 4. 581.
La Ley de Abusos de Publicidad fue publicada el 4 de septiembre de 1967, por supuesto, señor Presidente, varios años después.
Seguimos comprobando que legalmente no existe autorización, no existe disposición alguna para cerrar la Radio Agricultura, de Los Ángeles.
Pero, señor Presidente, queremos indicar otro hecho también muy importante. La parte más fundamental de esta acusación está en que se han infringido las garantías constitucionales. Y aquí hay una materia que voy a analizar con especial detención, porque, a mi juicio, está en juego la palabra del propio Presidente de la República, que determinó incluso que hubiese podido asumir la Presidencia de la República. Cuando él era Senador y Presidente electo, concurrió al Senado de la República a entregar su palabra, no ante un notario, no ante un grupo de amigos, sino que ante un Poder del Estado, y allí, textualmente, en la sesión 16ª, del 22 de octubre de 1970, en la página 621, expresó: Declaro: con el Presidente de la Democracia Cristiana y con los integrantes de la comisión política de esa colectividad no tuvimos otra preocupación que buscar el camino que aquí está consagrado. Quisimos que así fuera para demostrar que Chile puede y debe encontrar su propia ruta sobre la base de su idiosincrasia, su tradición y su historia.
Con el SenadorBenjamín Prado, adversario muchas veces en este recinto -creo poder decirlo en su nombre- hicimos nuestros planteamientos con la claridad y la honradez necesarias. En efecto, el país conoció la posición de la Democracia Cristiana y la respuesta que yo di en nombre de la Unidad Popular.
Creo conveniente señalar y reafirmar que este hecho es público, que nada hicimos que tuviera sentido o contenido de cábala o de compromiso, como tampoco lo tuvo jamás el acuerdo, que implicó una actitud honesta y de respeto a la voluntad mayoritaria, entre Radomiro Tomic y el Senador que habla. Desde aquí rindo homenaje al adversario de ayer por su actitud correcta y por su sentido superior de la acción política.
He venido a este recinto a señalar, con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo Gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia de nuestro país.
He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse, no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia.
Y hoy día vemos que está en duda la palabra del propio Presidente de la República al dilatar su decisión en esta materia, porque está atentando contra una radioemisora. ¿Qué dijo, qué aprobó con su voto favorable en esa oportunidad? ¿Qué fue lo que señaló en las garantías constitucionales? En el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en el Nº 3, inciso final, con su voto, el actual Presidente de la República aprobó lo siguiente: Artículo 10. Asimismo, la Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
3º-La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad....
Más adelante, en este mismo número tercero del artículo 10 de la Constitución que él votó, y se comprometió con la Democracia Cristiana, con el Senado y el país, se establece que sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación.
De tal manera que a mí no me asiste ni la más mínima duda de que, en definitiva, el Presidente de la República recordará su palabra de hombre y de hombre público empeñada, con la que logró escalar la Presidencia de la República y logró que la Democracia Cristiana, en esa oportunidad, se atreviera a votar por él.
Señor Presidente, no sólo está en juego la palabra del Presidente de la República, a través de estos antecedentes, sino que es público y notorio que han existido conversaciones de la Democracia Cristiana con la Unidad Popular y con el Jefe del Estado, y que finalizaron en Tomás Moro, a raíz de lo cual y de los anteriores antecedentes, los democratacristianos fuimos víctimas de los peores ataques. Hemos sufrido una merma en la conciencia y en la fe ciudadana, porque jamás nos creyeron, ni nuestros propios camaradas de la Democracia Cristiana ni los amigos del Partido Nacional, que el Primer Mandatario cumpliría con su palabra empeñada. Fuimos escarnecidos ante la opinión pública por tratar de sostener un acuerdo limpio, amplio y honesto con el Presidente de la República, porque creíamos en la palabra empeñada por él. Creímos y todavía creemos que es un verdadero hombre y que no va a faltar a su palabra.
El señor ARNELLO.-
¡No sea crédulo!
El señor LAVANDERO.-
No creo que la palabra del Presidente de la República sea menoscabada por él mismo. Pienso que, en definitiva, dejará que Radio Agricultura, de Los Ángeles, pueda continuar con sus transmisiones, de acuerdo con lo que él mismo aseguró y votó ante el Senado, el país y la Democracia Cristiana.
El señor UNDURRAGA.-
Celebro el optimismo de Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, es más, la palabra que empeñó ayer el Presidente de la República también está empeñada con el Comité de Defensa Regional de Los Ángeles, donde participó la inmensa mayoría de todas las organizaciones comunales y provinciales de Bío-Bío. Los presidentes de los sindicatos, de los centros de madres, de las juntas de vecinos, periodistas, obreros, vinieron a expresar su pensamiento para defender a un órgano de radiodifusión. Y el Presidente de la República les dijo que se fueran tranquilos, porque, con su palabra de hombre, en 48 horas, él daría solución al problema. ¡Y no son 48 horas las que han pasado! Además, el Presidente de la República le dijo a un dirigente que no tuviera cuidado, porque su padre había tenido una ferretería en Los Ángeles y él tenía un compromiso con la ciudadanía de Los Ángeles, que no dejaría de cumplir, en memoria de su padre.
También señaló a dicho Comité de Defensa de la Radio Agricultura, de Los Ángeles, que él entregaría una solución aceptable, y que ésta, por último, provendría del Tribunal Constitucional o de la Contraloría General de la República.
Es cierto que esta medida no compete al Tribunal Constitucional sino sólo a la Contraloría General de la República. Y la Contraloría General de la República, en contestación a un oficio que solicitáramos ya en la Comisión de Gobierno Interior para la derogación del reglamento de radiotransmisión, emitió un juicio, y este juicio es lapidario. Es lapidario para el Intendente, lapidario para el señor Ministro del Interior y candidato señor Suárez
y aleccionador para el Presidente de la República, para que cumpla con su palabra empeñada nuevamente.
Pido al señor Presidente que, en su oportunidad, solicite el asentimiento unánime de la Sala con el fin de que se inserte en la versión oficial de esta sesión este oficio de la Contraloría General de la República. Para no leerlo todo, sólo voy a destacar la parte resolutiva, que indica:
En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que el decreto del señor Intendente de Bío-Bío, Nº 37, de 1972, cuya copia se acompaña con el oficio de la referencia, no se ajusta a derecho, -¡no se ajusta a derecho, señor Presidente y Honorable Cámara!- por cuanto se funda en el artículo 24 del aludido decreto Nº 4. 581, de 1949, del Ministerio del Interior, -que tantas veces se ha citado- precepto que debe entenderse derogado a partir del 9 de enero de 1971.
Y, a mayor abundamiento, en la parte final el oficio de la Contraloría General de la República señala:
En todo caso, estima este organismo que una medida como la que se examina, por su naturaleza y por la causal en que se funda, requiere la dictación de un acto administrativo motivado, que permita establecer las circunstancias que da lugar a la medida, lo que no acontece en la especie.
Es decir, señala que podría dictarse un decreto motivado que indique las circunstancias que dan lugar a la medida.
De tal manera que la acusación constitucional en contra del Intendente de Bío-Bío se ajusta plenamente a derecho. El Intendente ha destrozado, ha pisoteado la Constitución; se ha arrogado facultades que no tiene; ha hecho revivir reglamentos inexistentes; ha comprometido el honor del Presidente de la República; y, lo que es más, lo ha hecho por una delegación indelegable del Ministro del Interior y, según expresa él, por orden del Ministro del Interior.
Por eso y, además, por los antecedentes que dará mi colega don Pedro Stark, nosotros, en conjunto con el Partido Nacional, votaremos favorablemente esta acusación constitucional.
Quiero terminar mis palabras señalando que, si el Presidente de la República no cumple con la suya, jamás militante alguno de la Democracia Cristiana, ni dirigente ni parlamentario podrán volver a hablar con él cara a cara, porque tendrá que caérsele la cara de vergüenza al señor Presidente de la República, pues nadie creerá -ni aun con una declaración notarial- que va a cumplir su palabra. Que sepa el Presidente de la República que, si no cumple con su palabra empeñada en el Senado, y cada vez que se lo ha expresado a la Democracia Cristiana, si en esta oportunidad no lo hace, ninguno de nosotros jamás podrá hacer fe ni siquiera de una coma o de una sílaba de lo que él pronuncie.
El señor STARK.-
¿Cuánto tiempo queda?
El señor RIOS (don Mario).-
¿Me permite?
El señor LAVANDERO.-
Concedo una interrupción al señor Stark; y, después, al señor Mario Ríos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Lavandero, tiene la palabra el señor Stark.
El señor STARK.-
Señor Presidente y señores Diputados, en mi calidad de Diputado por la provincia de Bío-Bío y en representación del Partido Demócrata Cristiano, y muy particularmente en nombre de los Diputados democratacristianos, intervengo en este debate en que se analiza la actuación del señor Intendente de la provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, para expresar el sentir de los chilenos, que se estremecen abismados por los abusos y violaciones a la Constitución Política del Estado por parte del Gobierno que nos rige en la actualidad.
Estas demostraciones de ilegalidad se han manifestado en todos los ámbitos de la vida nacional y, por ello, el Congreso Nacional ha debido expresar su repudio a estos abusos gubernamentales por medio de la vía que le concede la Constitución Política del Estado, cual es la acusación constitucional. Por ese motivo, en la actualidad, dos de los Ministros de Estado que integran el Gabinete del Presidente de la República han recibido la sanción constitucional máxima: la destitución de las Carteras que desempeñaban.
En esta oportunidad, levanto mi voz, serena, pero enfáticamente, para demostrar ante el país con hechos y argumentos absolutamente sólidos, que se ha cometido un acto de autoridad en forma premeditada por parte del representante del Presidente de la República en la provincia de Bío-Bío, que transgrede las normas constitucionales y legales que reglan y amparan las diversas garantías que la Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la República.
¿Por qué, señor Presidente, se utilizó esta vía, por parte del Intendente de Bío-Bío, en contra de la Radio Agricultura de esta provincia? ¿Por qué en forma tan burda? Sencillamente, porque no pueden engañar a la opinión pública, ni al pueblo de Chile, con una política manifiestamente errada y atentatoria contra la seguridad y el bienestar público y contra la paz social. Pretenden, entonces, por la vía ilegal, implantar totalitariamente, según es su conocida táctica internacional, la política marxista, para lo cual no paran mientes en utilizar los medios más repudiables a fin de silenciar la voz de las mentes libres, como ha ocurrido en mi provincia con la Radio Agricultura, que ha desempeñado una labor encomiable y digna de admiración y respecto, en la información y difusión objetiva y elevada del acontecer y problemas de la vida local y nacional.
Muchos más comentarios podríamos hacer sobre este triste y burdo ataque a las garantías constitucionales; pero estimo que, previamente, los chilenos deben oír a un representante de la provincia de Bío-Bío, que conoce de cerca los acontecimientos de su zona, una relación de los hechos que, supuestamente, sirvieron de base al Intendente de la provincia, señor Federico Wolff Alvarez, para decretar el cese del funcionamiento de la Radio Agricultura, de Los Ángeles, a fin de que puedan darse cuenta cabal de la absoluta arbitrariedad cometida y, consecuencialmente, de las manifiestas violaciones de todas las normas constitucionales y legales imperantes en nuestro país en ésta materia, que constituyen las bases irrebatibles de la acusación que se le ha formulado en esta Cámara por los sectores democráticos.
El día 21 de agosto de 1972, la ciudad de Los Ángeles, con motivo del paro del comercio, fue convulsionada por incidentes derivados de la protesta por las alzas de artículos de primera necesidad decretadas por el Supremo Gobierno.
Hubo sectores democráticos que expresaron esa protesta haciendo sonar cacerolas en la ciudad, lo que, a la postre, se tradujo en escaramuzas callejeras entre los sectores democráticos y los partidarios de a Unidad Popular, ya que estos últimos trataron violentamente de reprimir estas manifestaciones de protesta.
Con motivo de estos hechos, el día 22 de agosto, los distintos sectores se encontraron frente a la plaza de la ciudad de Los Ángeles, y el periodista de Radio Agricultura, de Los Ángeles, don Daniel Badilla Alegría, empezó a reportearlos en forma objetiva, como se acredita con los libretos que se acompañan, cumpliendo de este modo con su misión de informar a la opinión pública de los sucesos que estaban acaeciendo en la ciudad.
A las 23 horas, aproximadamente, de ese día martes 22 de agosto de 1972, el edificio de la emisora fue agredido. Se hicieron disparos en contra del inmueble y de las personas que se encontraban laborando en su interior, que eran el control de turno, Hugo Vega Larenas; el periodista Daniel Badilla y un carabinero de apellido Sanhueza, que se encontraba de punto fijo en el interior del edificio, en las oficinas de la radio, porque el día anterior, a las 22. 30 horas, aproximadamente, hubo también atentados en contra de la misma radio. No sólo fue agredida la radio a balazos, sino que también a pedradas, por un tumulto, destruyéndose vidrios del frontis del edificio y de la sala de Secretaría y Gerencia.
Entre los agresores que lanzaban piedras, según la prensa, se encontraba el Regidor del Partido Socialista, Arturo Pérez, candidato a Diputado por ese Partido; el funcionario de, la Intendencia Marcos Saavedra; Jorge Salvo, segundo Jefe de la X Zona de CORA; Enzo Barra, Jefe de Finanzas de CORA. Estas informaciones las pueden encontrar quienes se interesen en ellas en los diarios La Tribuna, de Los Ángeles, del 24 de agosto de 1972; de El Sur; de la Tercera, de Santiago, y en otros diarios de la zona.
A raíz de esta situación, se tuvo noticias, por el parte policial respectivo, de que, después de los incidentes iniciados a las 23 horas, llegó herido, a las dos de la madrugada, al Hospital Base de Los Ángeles el obrero José Román Lara Pon-ce, el que falleció a las cuatro de la madrugada, aproximadamente. El occiso llegó en una citroneta, acompañado de dos personas que, según el parte policial, no se identificaron. Es curioso que tampoco se haya exigido su identificación.
La causa del deceso, según el protocolo de autopsia, fue un traumatismo encéfalo craneano. La información del deceso la dio la Prefectura de Carabineros de Los Ángeles, oficialmente, a las 11 horas de la mañana del día miércoles 23 de agosto de 1972. Este hecho fue informado por Radio Agricultura, de Los Ángeles, a las 12 horas de ese día. Los libretos de los días 21, 22, 23, 24 y 25, hasta la fecha en que se decretó la clausura de la radio, los tengo a la mano. Y ruego al señor Presidente, que en su oportunidad solicite el acuerdo de la Sala para que sean incorporados en la versión oficial de la presente sesión.
De todos los hechos acaecidos se dio cuenta por la prensa de la zona, en los diarios La Tribuna , de Los Ángeles; El Sur , de Concepción; Diario Color , de Concepción, de la Unidad Popular, en los mismos términos en que informó a sus auditores Radio Agricultura de Los Ángeles; y, por tal virtud, no hubo denuncia ni requerimiento alguno del Ministerio del Interior por infracción a la Ley de Seguridad del Estado al difundirse noticias que pudieren haber merecido el calificativo de falsas, alarmistas o encaminadas a alterar la tranquilidad y el orden público, ni tampoco se ejercitaron las acciones legales que contempla la ley Nº 16. 643, sobre Abusos de Publicidad.
El día 26 de agosto de 1972, el señor Intendente de la provincia de Bío-Bío, dictó el decreto Nº 37, que ya es bastamente conocido por todos los sectores de la Cámara. Este decreto de Intendencia dispuso la clausura de la radio por dos causales: a) por ser necesario para la seguridad interior del Estado; y b) por encontrarse caducado el decreto de concesión de la radio.
La medida adoptada constituye una flagrante violación de derechos y garantías constitucionales, y fue dictada sin tener facultad legal alguna para ello y, además fundada en hechos falsos e inexistentes.
En cuanto a las normas legales y constitucionales que han sido transgredidas por el señor Intendente de Bío-Bío al dictar el decreto de Intendencia Nº 37, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los Ángeles, hay que destacar de inmediato que en ningún caso y bajo ningún respecto fueron consideradas o estudiadas por él o sus asesores, o por quien le dio la orden de dictar dicho decreto -el señor Ministro del Interior- ya que no otra cosa puede pensarse de una resolución que pretende fundarse en el Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras, respecto del cual sabían o debían saber, el Intendente y sus inspiradores, que se ha dictaminado por connotados juristas que es ilegal e inconstitucional.
En efecto, ya en el año 1957 se evacuaron sendos dictámenes en Derecho por los profesores Patricio Aylwin y Alejandro Silva Bascuñán, en los que concuerdan absolutamente en la ilegalidad e inconstitucionalidad de ese Reglamento. Igual opinión emitió en esa época el entonces Diputado y actual Senador de la Repúblicadon Renán Fuentealba, el cual, junto con analizar la evidente antinomia jurídica que se produce entre los preceptos constitucionales garantes de la libertad en todas sus expresiones, puso de manifiesto una especie de ilegalidad, en cuanto contempla un sistema preventivo mediante la censura previa de las transmisiones, y un método represivo, que se contrapone o repugna al espíritu de libertad de expresión y de trabajo que informa todo nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, concluye el señor Senador en su acucioso estudio, todos los aspectos relacionados en la radiodifusión no pueden ser objeto de un simple decreto o norma reglamentaria, salvo en sus aspectos exclusiva y estrictamente técnicos, y ella sólo puede ser regulada por una ley, en todas sus expresiones que se relacionan con la libertad de opinión y de trabajo.
Aún más, señor Presidente; poco días atrás la Comisión de Gobierno Interior de esta Corporación tuvo a bien aprobar un proyecto, del cual soy autor junto con otros señores Diputados, que deroga el mencionado decreto Nº 4. 581, por cuanto se estimó conveniente esta solución legal ante los continuos ataques de que eran víctimas las radioemisoras por parte de los representantes del Gobierno, que invocan permanentemente sus normas a sabiendas de que violan con su aplicación las garantías constitucionales sobre el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la libertad de opinión, de trabajo y de industria. Todo esto figura en el informe respectivo, además de las siguientes razones:
1º-El reglamento fue dictado bajo la vigencia de la ley Nº 8. 987, sobre Defensa Permanente de la Democracia, que fue derogada por la ley Nº 12. 927, sobre Seguridad del Estado, que derogó todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella , entre las que se encuentran las normas contenidas en este reglamento;
2º-El reglamento fue dictado fuera del plazo de seis meses contemplados en el artículo 19 de la ley Nº 8. 939, razón por la cual debe ser considerado como inconstitucional e ilegal;
3º-La ley Nº 16. 643, sobre Abusos de Publicidad, produjo una derogación orgánica del decreto Nº 4. 581, al legislar en forma amplia y completa sobre las normas y sanciones a que son merecedores los que de palabra o por escrito infrinjan sus disposiciones; y, finalmente,
4º-Porque, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del Nº 3 del artículo 10º de la Constitución Política del Estado, después de la aprobación del Estatuto de Garantías, no pueden someterse los medios de comunicación a ninguna limitación ni control que no sean aprobados por ley, norma legal que no ha sido dictada hasta la fecha.
Ahora bien, en presencia de estas claras normas constitucionales y legales, aparecen como arbitrarias, faltas de toda base legal y, ¿por qué no decirlo?, como irrisorias las razones que invoca el mencionado decreto para clausurar la Radio Agricultura de Los Angeles, cuando expresa que la medida se adopta por ser necesario para la seguridad interior del Estado y por encontrarse caducado el decreto de la concesión de la radio.
Si el Gobierno estimó que, en alguna medida, se comprometía la seguridad interior del Estado, ¿por qué no recurrió a los tribunales de justicia, solicitando su aplicación?
Por una sola razón, señor Presidente, y es porque no tenía fundamento legal alguno para invocar la aplicación de estos preceptos especiales y específicos sobre esta materia, ya que los antecedentes y hechos ocurridos que fueron narrados por la radio de Los Ángeles son absolutamente objetivos y desprovistos de todo carácter alarmista, y ajustados plenamente a la realidad. Como demostración de mi afirmación, exhibo ante la Corporación la copia oficial de los libretos transmitidos en los días en que sucedieron los hechos lamentables ocurridos en Los Ángeles, en los que puede comprobarse fehacientemente la verdad de mi aserto. Por ello, me permito proponer a la Sala que tenga a bien acordar que se inserten estos libretos en la versión oficial de esta sesión como una prueba imperecedera de la injusticia cometida con este tradicional y ponderado medio de difusión de Los Ángeles.
Más aún, si se estima que se contienen ideas políticas en estos libretos, tampoco podría afirmarse -y, en el hecho, no lo han expresado el Gobierno ni el Intendente acusado- que ello sería constitutivo de delito, por cuanto esto constituye una garantía constitucional consagrada en el Nº 3 del artículo 10º de la Carta Fundamental. Como no pudo el señor Intendente asilarse en una causa de esta especie, en su respuesta escrita a la Comisión de Acusación expresa que la Radio Agricultura de Los Ángeles, si bien pareciera no desprenderse de los libretos entregados..., habría estado creando un ambiente de hostilidad. Vuelvo a insistir, y aprovecho la ocasión de valerme de las propias expresiones del señor Intendente acusado, en que no consta en la copia fiel del libreto o de los libretos lanzados al aire por esta emisora, ninguna expresión, concepto o conjunto de ideas que puedan calificarse como tendientes a crear un ambiente de hostilidad'. Por el contrario, sólo se advierten informaciones objetivas adecuadas a los hechos que acontecieron en aquellos días en la zona que no difieren de los demás conceptos vertidos por otros medios de difusión sobre esos sucesos. Entonces, nuevamente cae el Intendente en un extravío o equivocación mental, al señalar un hecho totalmente falso como causa del decreto, cuya invalidez e ilegalidad se demuestran por sí solas al quedar refutada esta razón de su dictación.
Más aún, más adelante el señor Intendente vuelve a pretender fundamentar su autoridad o derecho a dictar el mencionado decreto, cuando afirma que los Intendentes actúan de acuerdo con las órdenes o instrucciones del Presidente de la República. Nada más efectivo, ni nada más eficaz para demostrar la tesis que sostenemos los acusadores, por cuanto el propio decreto Nº 37 afirma que, en este caso, el Intendente actuó por orden del Ministro del Interior, y no del Presidente de la República, como lo exige el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, y como debió haber sido aplicado correctamente el precepto constitucional. Por ello, entonces, queda de manifiesto nuevamente la ilegalidad de dicho decreto y el propósito claro de actuar al margen de la ley cuando las autoridades del Gobierno se proponen acallar el pensamiento de los hombres libres y amantes de la democracia del país.
El resto de la defensa del Intendente acusado no merece mayor atención, por cuanto se limita a formular observaciones desprovistas de toda base jurídica o inexactas, cuando se refiere a hechos de esta causa. Al efecto, no hace referencia alguna a la evidente violación de la disposición constitucional del artículo 4º de nuestra Carta. Fundamental, al atribuirse facultades que no le corresponden, según lo he demostrado fehacientemente en esta intervención, ya que se asila en una norma legal derogada por una ley y por la propia Constitución Política del Estado, lo cual invalida absolutamente el decreto mencionado.
Sólo en forma pasajera y somera pretende demostrar que habría actuado por delegación de facultades al citar el artículo 24 del Reglamento Nº 4. 581, que entregaría a los agentes del Ministerio del Interior la facultad de apreciar lo referente a la seguridad interior o exterior del Estado.
Nada más erróneo, señor Presidente, porque no es ésa la norma del Reglamento supuestamente válido que se aplicaría en este caso, ya que existe la clara disposición del artículo 27, que dispone que el Secretario General de Gobierno podrá delegar las atribuciones que se le confieren en el Jefe de la Sección Informaciones de la Presidencia de la República, que, actualmente, se llama Jefe de la Oficina de Radiodifusión; o sea, nuevamente, el Intendente demuestra, con sus propias afirmaciones, que ha actuado fuera de la ley y, más claramente, contra la ley, pues no otra cosa significa el hecho de que sus propias palabras invoquen preceptos inaplicables a los casos que pretende justificar y, muy por el contrario, demuestran la exacta interpretación legal que lo hace acreedor a sanción por incumplimiento de la ley.
Ahora bien, la segunda causal que hace valer el mencionado decreto 37 para clausurar la Radio Agricultura de Los Ángeles no es menos infundada y arbitraria que la ya analizada, pues da por establecido el hecho de estar caducada la concesión de esa radiodifusora, que funcionaba de acuerdo con la autorización que se le había otorgado para hacerlo mientras cumplía con las exigencias que se le habían impuesto en el mes de diciembre de 1970 para renovarle la concesión. Esas bases comprendían siete puntos, de los cuales, hasta el momento de la clausura, había cumplido seis, faltándole solamente cumplir con el trámite del terreno en que quedaría ubicada la antena radiante, para lo cual había solicitado la autorización respectiva a la Dirección de Aeronáutica.
Todo lo anterior demuestra que existía un acuerdo entre el Gobierno y la radioemisora para que continuara operando mientras daba cumplimiento a las exigencias que son usuales en estos casos, lo cual en todo caso y a todas luces importaba el reconocimiento de las autoridades a la validez de la concesión y a la plena vigencia de ella, pues, de otra manera, no le habría impuesto condiciones para operar, sino que habría declarado su caducidad en el mes de diciembre de 1970. Todo lo expuesto revela claramente que el Gobierno, en esa época, aplicaba las normas legales en forma acertada al fijarle bases para la renovación de la concesión, lo cual, en Derecho, significa el reconocimiento expreso del derecho a renovar su concesión.
Estas razones, no obstante, fueron desestimadas arbitraria y premeditadamente por el Intendente de Bío-Bío al dictar el decreto Nº 37 ya mencionado, pues, ante la ausencia de una causal legal que le permitiera silenciar esta radioemisora democrática, no tuvo reparos en atropellar abiertamente la Constitución Política y las leyes, en un acto propio de los regímenes totalitarios.
Finalmente, debo referirme a dos actuaciones de Su Excelencia el Presidente de la República relacionadas con el caso que nos ocupa, por la participación que a él le ha cabido en forma directa.
En primer lugar, debo recordar sus palabras cuando se aprobó el Estatuto de Garantías Constitucionales, ocasión en que, siendo Senador de la República, expresó textualmente: He venido a este recinto a señalar con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia en nuestro país. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia .
Luego, cuando recibió a una delegación de personalidades de la provincia de Bío-Bío que formaban parte de un Comité Pro-defensa de Radio Agricultura, les expresó que se comprometía a solucionar la stiuación de la radioemisora en un plazo de 24 a 48 horas, para lo cual requeriría la actuación de la Contraloría General de la República o del Tribunal Constitucional, si así procediere.
Como puede observarse claramente, los principios constitucionales del Estatuto de Garantías no se han cumplido ni se ha solicitado dictamen alguno a los organismos señalados anteriormente y, más aún, la radioemisora continúa clausurada, consumándose uno de los atropellos más indignos para la conciencia de los seres amantes de la libertad.
Por todas estas consideraciones, estimamos que el señor Intendente de Bío-Bío se hace acreedor a la sanción constitucional de suspensión de su cargo y de destitución ulterior, por haber infringido la Constitución Política del Estado con ocasión de la dictación del decreto de Intendencia Nº 37, de 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura, de Los Ángeles.
Abona totalmente mi tesis y la defensa del régimen de libertad y democracia, el informe Nº 74. 557, de fecha 10 del mes en curso, vale decir, del día de ayer, del señor Contralor General de la República, informe que tengo a la vista y respecto del cual solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para insertarlo en la versión oficial de la presente sesión. En dicho documento queda establecido que este informe fue solicitado, en la sesión 3ª del viernes 6 de octubre de 1972, por la Comisión Especial.
Terminando mis observaciones, solicito que se transcriba al señor Presidente de la República el informe completo, Nº 74. 557, de fecha 10 del mes en curso y emitido por el señor Contralor General de la República, que éste enviara a la Comisión Especial que conoció de la acusación constitucional deducida contra el señor Intendente de la provincia de Bío-Bío, y que se solicita al Presidente de la República, doctor Salvador Allende, que ordene, de inmediato, levantar la clausura de Radio Agricultura de Los Ángeles, a fin de que ésta inicie sus actividades informativas en forma normal, dando cumplimiento, así, a las inquietudes de toda una zona.
Espero que todos los sectores de esta Cámara colaboren con la provincia de Bío-Bío, en orden a contar con un medio de expresión libre y democrática, prestando su aprobación a las peticiones que he formulado.
He dicho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, a continuación, el Diputado señor Ríos, don Mario.
En relación con las peticiones formuladas por el señor Stark, la Mesa recabará los acuerdos respectivos cuando haya quórum en la Sala.
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ríos.
El señor OLAVE.-
Quién le dio la interrupción
El señor RIOS (don Mario. ).-
El Diputado señor Lavandero.
El señor OLAVE.-
No lo veo en la Sala.
El señor RIOS (don Mario).-
Solicité la interrupción antes de que el Diputado señor Lavandero se retirara de la Sala y él me la concedió.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se me hace presente que el señor Lavandero concedió oportunamente una interrupción al señor Ríos, don Mario, quien puede hacer uso de la palabra por haber terminado su intervención el señor Stark.
El señor RIOS (don Mario).-
Señor Presidente, a través de las intervenciones que esta Honorable Cámara tiene oportunidad de oír, se han dado a conocer las razones legales por las cuales un grupo de diez parlamentarios, entre los que está mi nombre, acusó constitucionalmente al Intendente de la provincia de Bío-Bío, señor Federico Wolff.
El señor Intendente mediante una larga defensa por escrito que envió a la Comisión, entregó algunos antecedentes que yo quisiera comentar y debatir, porque me parecen importantes.
El señor Intendente inicia su defensa, en primer lugar, atacando al Poder Legislativo, e, incluso, pone en duda la honorabilidad de todos los parlamentarias de esta Cámara, al sostener, en forma muy clara, que algunos parlamentarios estarían tan corrompidos, que estarían recibiendo ayuda de algunas empresas extranjeras.
En segundo término, el señor Intendente ataca insidiosamente a una serie de agricultores de la provincia de Bío-Bío y trata de dejar establecidos algunos hechos que todavía están investigándose y discutiéndose en el Juzgado respectivo de Los Angeles.
Es el caso del señor Gonzalo Bunster, que no tiene absolutamente nada que ver con la situación planteada por el Intendente de la provincia; es el caso, realmente dramático, del señor Raúl Castillo quien fuera acusado por algunos dirigentes por suponerse que podía haber sido él el asesino del campesino Lara muerte trágicamente en esos incidentes.
Este caso, señor Presidente, reviste, a mi modo de ver, mucha gravedad, por varias razones.
En primer lugar, el predio de este hombre estaba tomado por los campesinos que trabajan con él, pues éstos no querían la expropiación de dicho predio. Todos los antecedentes de esta expropiación estaban en el Tribunal Agrario de Angol, ya que todavía no se constituye el Tribunal Agrario de Bío-Bío. A pesar de que todos estos antecedentes estaban en dicho Tribunal, bastó el hecho de que alguien supusiera que el señor Castillo fuera la persona que ultimó al campesino Lara para que lo metieran preso inmediatamente, y, al día siguiente, en menos de 24 horas, el Intendente y las autoridades respectivas decretaran la toma de posesión, en forma definitiva, del predio agrícola a que he hecho mención.
Esto no se compadece con la dignidad de aquellas personas que manejan y resuelven, o debieran resolver, los grandes problemas que tiene el país.
Se señala que algunas personas fueron detenidas; ello no es efectivo. En -el caso del señor Bunster, él se presentó voluntariamente a la Juez, pero como no existían, en el fondo, cargos concretos en su contra, ella resolvió dejarlo en libertad bajo fianza.
Pero hay otras cosas. Hay un asunto que el Intendente señala, aquí, como base fundamental de su defensa: el cúmulo de balas que pudieron haber existido, y que de hecho existieron, durante todos los incidentes que culminaron con la clausura de Radio Agricultura.
El señor Intendente sostiene que los agricultores contrarios a la medida de cerrar Radio Agricultura habrían llegado armados, y que, concretamente, habrían sido grupos de Patria y Libertad y del Comando Rolando Matus -no tenía idea de que ambos existían en la provincia de Bío-Bío- y que éstos, como es natural, habrían disparado en contra de los grupos que defendían al señor Intendente y la política del Gobierno. Pues bien, hay una declaración según la cual, efectivamente, hubo balas, y es la declaración del Carabinero Sanhueza, quien estaba en la Radio Agricultura en los instantes en que ocurrían afuera todos los incidentes. Y el Carabinero Sanhueza, en su declaración textual, establece: ... y, en un momento, escuché tres o cuatro disparos que no pude identificar de donde provenían, debido a la oscuridad.
Debo señalar que la única persona baleada en aquella oportunidad fue el agricultor Nemoroso Barrueto, quien resultó herido en un brazo, mientras el resto de la bala pasó por su estómago. El agricultor señor Barrueto no pertenece, indudablemente, a los grupos de izquierda, del MAPU ni del Partido Socialista, que fueron los que estuvieron presentes en el enfrentamiento.
Pero hubo también otros hechos extraordinariamente curiosos. En los instantes en que salía el MAPU, cuyos integrantes que ya habían recibido toda suerte de elementos contundentes, tales como palos con punzones de fierro en sus puntas, y que caminaban y gritaban sus consignas, llamando a la justicia popular, etcétera, resolvieron iniciar, entonces, una marcha por la calle Lautaro de Los Angeles. Ahora bien, en los instantes en que esta gente iba caminando, apareció otro grupo del Partido Socialista, que venía por la misma calle Lautaro y por la obscuridad no se dieron cuenta de que ambos grupos pertenecen a la mal llamada Unidad Popular. Pues bien, ¿qué es lo que ocurre? En primer lugar, viene un enfrentamiento a palos, entre ellos -y a lo mejor, también hay balas- y, en medio de todo este apaleo, cae muerto el campesino Lara.
Ahora, ¿esto puede ser algo que a mí se me ocurre? No, señor Presidente. Esto nace, en primer lugar, de las declaraciones de los testigos presenciales y, en segundo lugar, y esto como algo extraoficial, ya que se encuentra en secreto el proceso, los Carabineros vestidos de civil que caminaban con ambos grupos, incluso con otros grupos de agricultores, declararon posteriormente en el Juzgado de Los Ángeles que el campesino Lara había sido golpeado por elementos del MAPU.
¿Pero qué ocurrió después? Cuando el campesino Lara cae herido víctima de los palos de estos elementos de Izquierda, es trasladado por los dirigentes del Partido Socialista a su sede, que se encuentra sólo a media cuadra del Hospital de Los Ángeles, y allí es atendido por el doctor Castillo, miembro o simpatizante muy entusiasta del Partido Socialista; es un socialista muy aburguesado de Los Ángeles.
Lo examina y estima que hay que dejarlo tranquilo. Hay ocho o nueve personas más alrededor del que iba a ser el futuro difunto, que se encontraba tendido en uno de los bancos de dicha sede, situada, vuelvo a decir, sólo a media cuadra del Hospital de Los Ángeles. ¿Qué ocurrió después? Se retiró el doctor Castillo a su hogar, porque estima que el campesino Lara se iba a reponer pronto, pero es llamado nuevamente una hora y media o dos horas después, porque los elementos del Partido Socialista que estaban junto al herido estiman que existen muchas posibilidades de que se agrave, ya que no demuestra recuperación en su estado. Vuelve nuevamente el doctor Castillo, y el campesino es llevado por orden de él al Hospital de Los Ángeles. Es subido a una citroneta; llegan al hospital y los Carabineros de turno solicitan los nombres de las personas que lo llevaban. Por supuestos, éstas no se dan a conocer; lo dejan entregado al facultativo de turno y, luego, se retiran. Esto, en el fondo, demuestra que existe algo muy irregular.
Ahora bien, ¿quién es la persona que en definitiva tiene que efectuar la autopsia legal? Es el propio doctor Castillo. De esa autopsia surgen nuevos antecedentes, como se ha sabido extraoficialmente, que se entregaran posteriormente cuando esta discusión, como espero, continúe en el Senado de la República, ya que actualmente se mantiene en secreto todo el proceso.
En consecuencia, todos estos antecedentes, más las declaraciones de los Carabineros y los hechos que están mencionando o dando a conocer los colegas, indudablemente van configurando un cuadro que está muy lejos de ser el que señala el Intendente en su defensa.
Pero fuera de este problema, es indudable que el Intendente en su defensa se entrega a una serie de divagaciones de tipo leguleyo sin llegar absolutamente a nada positivo. Se señala por un parlamentario que el señor Intendente citaba y daba a conocer textos truncos y que en definitiva no entregaba toda una visión legal de los hechos más importantes.
Por otra parte, hay algunos hechos que es necesario señalar y que deseo recalcar, a pesar que ya se han mencionado. Fuera de ser inconstitucional la clausura por las razones ya señaladas por la Contraloría, según el texto dado a conocer por el señor Diputado informante y que será de conocimiento público, ya que existe un acuerdo de la Comisión para que así ocurra, el Gobierno marxista ha infringido el estatuto de garantías constitucionales que él suscribió. El señor Allende, entonces, que se dice sólo Presidente de algunos chilenos, asume en consecuencia, toda la responsabilidad de este acto. Estas garantías han sido violadas. Y si han sido violadas estas garantías, por las cuales él llegó al poder, a la Presidencia de la República, sacamos, como lógica conclusión, que, incluso, está en tela de juicio su propio nombramiento de Presidente de la República.
Fuera de infringir la Constitución, el señor Federico Wolff emplea mal sus atribuciones de Intendente, de primera autoridad de la provincia, tomando como pretexto algunos incidentes provocados por personas de grupos de Izquierda como de otros grupos que quisieron ir a defender la Radio Sociedad Nacional de Agricultura de Los Ángeles, porque, en definitiva , cuando ha sido necesario defender la inviolabilidad de los hogares y de la propiedad, cuando ha sido necesario defender a mujeres, que se han encontrado solas en el momento en que turbas de marxistas, de guerrilleros establecidos en la zona, han tomado sus hogares, sus tierras, el señor Intendente no ha tenido absolutamente ninguna palabra, ninguna acción de defensa oponiéndose a esos grupos que están quebrantando reiteradamente las leyes vigentes, la Constitución Política del Estado y, más que nada, quebrando la tradición de fuerza y espíritu de trabajo de los agricultores y, muy especialmente, de aquellos empresarios, medianos o pequeños, que han establecido, después de muchos sacrificios, una empresa agrícola, defendiéndola y cultivándola a la perfección.
Para terminar, estos antecedentes que doy a conocer son la pura verdad y la realidad concreta. Estamos en condiciones, en próximas discusiones, de establecer nuevos hechos, que daremos a conocer en la medida en que el Juzgado de Santiago que está investigando esta causa entregue a la publicidad antecedentes fundamentales e importantes, porque existen muchos y muy graves. La situación de defensa del señor Intendente va a cambiar diametral-mente más adelante, con los nuevos antecedentes que entregaremos.
Para terminar, quiero decir que nos interesa, por sobre todas las cosas, la libertad. Se ha dicho que Radio Agricultura es una emisora que llama a la sedición y que estaría controlada por el fascismo.
Radio Agricultura tiene una posición doctrinaria, una posición de defensa permanente y constante de los principios democráticos, de los valores libertarios. Radio Agricultura de Los Ángeles, concretamente, ha sido y seguirá siendo la emisora que entrega la mayor cuota al desarrollo y al progreso de la provincia. Con toda esa enorme labor social, desplegada durante sus 20 o 25 años de trabajo en la provincia de Bío-Bío, ha demostrado ser una radio que se entrega por entero a la gente de esta zona, a su desarrollo y a los principios fundamentales que deben regir nuestra Patria.
Este principio de libertad es tan extraordinariamente, importante, tan extraordinariamente serio que esta acusación constitucional es también, indudablemente, la más importante que se pueda haber presentado, por lo menos en el período parlamentario en el cual yo he formado parte, ya que, en el fondo, está defendiendo uno de los principios y uno de los valores más sagrados que tiene nuestra Patria, que tiene nuestro Chile.
En la medida que sigan existiendo personas que se opongan a la huestes marxistas, al marxismo totalitario, a esta dictadura del proletariado, seguiremos nosotros también entregando más desarrollo en todo orden de cosas a nuestro país. Y en la medida que sigan existiendo emisoras que entregan todo lo mejor que tienen de sí para poder desarrollar todos los elementos más necesarios para el progreso de nuestro país, podremos establecer también o decir con toda seguridad y con toda profundidad que Chile tiene una base, algo extraordinariamente fuerte, mucho más allá que los principios doctrinarios de los partidos: nuestra bandera chilena y la libertad de nuestro pueblo.
Muchas gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Lavandero.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo había pedido una interrupción a través de la Mesa. Su Señoría me tiene inscrito.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, debo manifestarle que Su Señoría solicitó la interrupción cuando el Diputado señor Lavandero no se encontraba en la Sala. Por eso, ahora que el señor Lavandero se encuentra aquí, la Mesa tiene la obligación de ofrecerle la palabra para que continúe.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, con todo gusto, después de una interrupción al señor Sharpe, le concedo una interrupción al señor Phillips.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Sharpe, y, después, el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
¿Cuánto tiempo queda?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Quedan cuarenta minutos, señor Diputado.
El señor SHARPE.-
Señor Presidente, hablo en nombre de la Izquierda Radical y de la Democracia Radical.
Nos encontramos abocados al estudio de una acusación constitucional en contra del Intendente de Bío-Bío, por haber clausurado definitivamente la Radio Sociedad Nacional de Agricultura de Los Ángeles.
Se ha invocado como fundamento del decreto que puso término a las transmisiones de la radio, el Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión. Este Reglamento fue dictado en 1949 en virtud de disposiciones de la ley Nº 6. 026, de la llamada Ley de Defensa de la Democracia. Desde esa época, la Asociación de Radiodifusoras de Chile se preocupó de defender un régimen de expresión amplio y pluralista, y solicitó dictámenes a distinguidos profesores de Derecho Constitucional sobre la legalidad y constitucionalidad de este Reglamento. Entre otros, los profesores Alejandro Silva Bascuñán y Patricio Aylwin concluyeron que dichas normas no tienen valor jurídico, después de hacer un análisis del pretendido carácter de servicio público que tiene la radiodifusión. Señalan que la radiodifusión es una actividad privada de interés general o público y está amparada, ampliamente, por las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de opinión y de trabajo, las que no pueden ser reguladas o limitadas sino por ley.
La radiodifusión se encuentra amparada ampliamente por las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de opinión y de trabajo, las que no pueden ser reguladas o modificadas sino mediante la ley.
Al imponer obligaciones o prohibiciones relativas al contenido de los programas y al autorizar sanciones administrativas, los preceptos y reglamentos limitan o restringen el ejercicio de la libertad y, en consecuencia, invaden la esfera propia de la ley. Pero si nos pusiéramos en el evento que este reglamento de transmisiones tuviera vigencia y que el señor Intendente estimaba que estaba aplicado un reglamento cuya legalidad e inconstitucionalidad no estaba en condiciones de apreciar, tampoco podía haber actuado al tomar la medida que él tomó en el decreto de Intendencia. Se basa para la clausura de la Radio Sociedad Nacional de Agricultura, en el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión, que dice, a la letra: Las estaciones de radiodifusión deberán interrumpir sus funciones, cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado.
Pero, ¿cuál es el sentido de la aplicación de esta norma? Se ha entendido, y así debe colegirse, que puede ser aplicada por un gobierno en determinadas circunstancias, cuando razones de seguridad interna o seguridad externa lo hagan aconsejable, pero no con criterio discriminatorio. Lo que el legislador y el autor del Reglamento de esa época realmente quisieron fue prevenir la posibilidad de acentuar una situación delicada que se produjera en el país en el orden externo o interno, a través de que se siguieran propalando noticias por una radioemisora sin tener un cuadro claro de lo que estaba aconteciendo. De tal manera que la autoridad tenía la facultad necesaria para interrumpir las transmisiones de todas las emisoras y no discriminatoriamente de una en una provincia y de otra en otro lugar.
El artículo 24 se refiere a la posibilidad que tendría el Ministro de interrumpir las transmisiones y, de acuerdo con el léxico, interrumpir significa una situación de transitoriedad. En cambio, el Intendente emplea en su decreto la expresión clausura, que significa el término del funcionamiento de una emisora, como en el caso que nos ocupa.
Aún más, la facultad a que me refiero fue entregada por potestad de la Ley de Defensa de la Democracia al Presidente de la República, quien la delegó en la Secretaría General de Gobierno. O sea, si alguna autoridad podía tomar esta medida de interrumpir las trasmisiones, no era la autoridad emanada del Ministro de Interior o de su representante directo en la provincia, que es el Intendente, sino la Secretaría General de Gobierno, que sólo podía delegarla en el Jefe de la OIR.
De tal manera que, si discurriéramos sobre el evento de que esta disposición es válida, y he señalado que no lo es, pero si discurriéramos sobre esa base, aún el Intendente no tendría de maneja alguna la facultad de haberla aplicado, porque no estaba autorizado para ello y porque no hay disposición alguna en el reglamento o en la ley que autorice a un Intendente atribuirse facultades que no tiene. De allí que viola abiertamente el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, en cuanto, se arrogó atribuciones que no le correspondían.
Además de los antecedentes que hemos examinado, el más lapidario para establecer que esta disposición estaba absolutamente derogada es el categórico informe de la Contraloría General de la República, que no voy a leer en este instante porque se ha pedido por otros oradores que se inserte en el texto del debate.
¿Y cuál es el otro argumento que señala el Intendente para justificar la clausura? Dice que se encontraba caducado el plazo de concesión. ¿Qué ocurre con las concesiones, en términos generales? De acuerdo con la Ley General de Servicios Eléctricos, que es la que habría que invocar para los efectos de producir la caducidad de una emisora, la Radio Agricultura había solicitado la prórroga de su concesión. Se le impusieron algunas exigencias de tipo técnico, las que cumplió en su totalidad, menos una, que fue el traslado de la planta y de la antena. Compró para estos fines un terreno y el Departamento de Aeronavegación no le había dado aún la autorización para levantarla por encontrarse ésta cerca de uno de los aeropuertos de la ciudad de Los Ángeles. De tal manera que se estaban cumpliendo las exigencias y requisitos impuestos y no se había dictado por la autoridad competente -en este caso por Servicios Eléctricos- decreto de caducidad de la concesión, y las caducidades de concesión no operan de pleno derecho, sino que después de que se ha dictado un decreto por la autoridad competente. Pero tampoco el Intendente tiene facultad para dictar este decreto; ello sería arrogarse atribuciones que no le competen ni la ley le otorga.
En consecuencia, quedó perfectamente establecido en la discusión que no hay decreto de autoridad alguna que haya determinado la caducidad de la concesión de la Radio Sociedad Nacional de Agricultura de Los Ángeles; y preguntado el Jefe del Servicio por el Diputado que habla sobre si había otras radioemisoras en igual caso, contestó que había varias y mandó después la lista de algunas de ellas que, terminado su período de concesión, estaban en el período de renovación desde hace dos, tres, cuatro o cinco años, lapso durante el cual estaban cumpliendo las exigencias que la autoridad competente les había señalado.
Pero esto está también categóricamente aclarado por el informe de la Contraloría, que en la parte que se refiere a la caducidad -y que me voy a permitir leer - dice al final: En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que el decreto del señor Intendente de Bío-Bío, Nº 37, de 1972, cuya copia se acompaña con el oficio de la referencia, no se ajusta a derecho, por cuanto se funda en el artículo 24 del aludido decreto Nº 4. 581, de 1949, del Ministerio del Interior, precepto que debe entenderse derogado a partir del 9 de enero de 1971.
Sin perjuicio de la conclusión anterior, es preciso manifestar que, en todo caso y aún en el supuesto de que esa norma reglamentaria estuviera vigente, el decreto del señor Intendente de Bío-Bío no aparece dictado con arreglo al precepto que le sirve de fundamento, ya que éste sólo autorizaba para interrumpir el funcionamiento de una estación radiodifusora, medida de naturaleza provisional, en tanto que en la especie se ha ordenado, con carácter definitivo, poner término al funcionamiento de una radiodifusora. Además, y en cuanto a lo expresado en el mismo decreto en orden a que se encuentra caducado su decreto de concesión, cabe señalar que tal clase de caducidad debe ser dispuesta por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y no es de competencia de los Intendentes. En todo caso, estima este Organismo que una medida como la que se examina, por su naturaleza y por la causal en que se funda, requiere la dictación de un acto administrativo motivado, que permita establecer las circunstancias que dan lugar a la medida, lo que no acontece en la especie.
Con estos antecedentes, queda claramente establecido que el señor Intendente de Bío-Bío violó específicamente la Ley y la Constitución: dictó un decreto para el cual no tenía facultad y se refirió a materias que no eran de su competencia.
Creo que este acto cometido por un representante del Ejecutivo ha sido ilegal e inconstitucional y, desde el punto de vista práctico, un tremendo error, porque la clausura de esta radio, la única que llegaba a todos los confines de la provincia, ha dejado a las zonas más apartadas del centro de la ciudad, a los boquetes cordilleranos, sin ningún tipo de noticias; ellos oyen en la noche sólo las radios de Argentina, porque las nuestras, por su potencia, no llegan. De tal manera que la ciudadanía entera estaba vinculada a este medio de difusión. Así lo prueba la constitución del Comité de Defensa de la Radio, integrado por 69 personas que representan las más variadas actividades de la colectividad de Bío-Bío, desde los pobladores, pasando por los asentamientos campesinos, llegando a los grupos del Servicio Nacional de Salud, del comercio, de la industria, de la agricultura, etcétera, porque la Radio Agricultura, no obstante tener una posición determinada, siempre tuvo amplitud de criterio y nos invitó a foros a parlamentarios que no compartíamos sus puntos de vista. Todos de diversas tendencias políticas, participamos en foros abiertos, y el público y la ciudadanía están vinculados a esta radio porque ella siempre estuvo, permanentemente, en contacto con el desarrollo de la provincia; estuvo compartiendo sus éxitos y, también, en épocas de amargura, los desastres, los temporales, los terremotos, por la vía del contacto, la que la llevó a disipar la angustia de horas amargas que hemos vivido en la provincia de Bío-Bío. La Radio Agricultura siempre estuvo en contacto con la ciudadanía.
Por eso, digo que es un error. El Gobierno se ha echado un sector muy importante de la ciudadanía, que no lo tenía, en contra, porque es una medida impolítica, inconstitucional e ilegal. Creo que fue un grave error del Gobierno.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Gracias.
Señor Presidente, al asumir el Gobierno el ciudadano Salvador Allende, conscientes los distintos sectores de la ciudadanía de que el advenimiento de un régimen marxista significaría la repetición en Chile de lo ocurrido en todo los países del mundo en los cuales, de una u otra manera, gobiernan y en esa forma iba a terminar con todas las libertades, la Democracia Cristiana le exigió una serie de garantías. Dentro de esta modificación de nuestra Carta Fundamental existieron garantías perfectamente delineadas, tendientes a asegurar al pueblo la libertad de expresión y de sus medios de transmisión para poder mantener el sistema en el cual los chilenos deseamos vivir.
Algunos de nosotros estábamos conscientes de que con el andar de los días, frente a la inoperancia, frente a la incapacidad del Gobierno, se iban a ir restringiendo nuestras libertades fundamentales, y fue así como cada vez que éste quiso tapar algún desacierto cometido por él, fue inventando una serie de complots, una serie de hechos que ocurrieron sólo en su imaginación, para tender una cortina de humo e hipnotizar, llevar fuera de la realidad al pueblo a fin de que no tuviera conciencia de lo que estaba ocurriendo. La manera como se ha abordado el caso de la Papelera, al no darle reajuste y llevarla a la asfixia económica para tomar su control total y tener el monopolio del papel en Chile, no para redistribuirlo como se dice sino para hacerlo a su gusto y amaño y no entregarlo a aquellos órganos que no estén en la línea del Gobierno; lo que ocurre, por ejemplo, entre otros casos con la serie de avisos del sector fiscal con que cuentan las radios que le son adictas o que pertenecen a partidos de Gobierno, es otra prueba más palmaria de lo que está ocurriendo en el país.
Pues bien, señor Presidente, dentro de nuestro sistema de comunicaciones, sin duda alguna que el principal es la televisión. Sostuvimos desde hace muchos años que debía haber canales en el sector privado y discutimos con el Gobierno de aquella época, que era el nuestro, que dejar esto solo en manos de universidades politizadas, o el día de mañana crear un canal estatal, iba a impedir que ciertos sectores pudieran exponer su pensamiento. Desgraciadamente, el tiempo nos dio la razón, y nos encontramos con un canal de televisión nacional totalmente concientizador, en el que ya no se transmite ninguna idea que no sea la planteada por el Gobierno; en donde a la Oposición se la denigra, se le inventan cosas, como ocurrió recientemente con motivo de la discusión del proyecto de reajustes en el Senado y respecto de lo cual todos los chilenos estamos conscientes de lo que ocurrió, y que suprimió el único programa en el que, una vez a la semana, durante diez minutos, los sectores de Oposición eran capaces de plantear su posición. Eran tales los argumentos que se daban, que el Gobierno tuvo que liquidarlo y, en consecuencia, en ese canal, el único que se ve desde Arica a Magallanes, no hay la más remota posibilidad de que una persona de la Oposición pueda hacer un planteamiento.
Bien, señor Presidente, continúa transcurriendo el tiempo y vemos que, desgraciadamente para el país, los planteamientos económicos hechos por los sectores de Oposición, que fueron señalando el desacierto de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre la materia, han producido un impacto inflacionario que se ha traducido en un aumento en estos nueve últimos meses de un ciento por ciento del costo de la vida. Sin embargo, la medida número 30 del Programa de la Unidad Popular planteaba sotto voce a todo el mundo que no iba a haber o que se iba a detener la inflación. Nunca en la historia de Chile se había llegado en un período tan corto a un porcentaje de alza de un ciento por ciento de ella. Naturalmente que empieza a entrar la desesperación en los sectores de Gobierno, y la manera de que el pueblo no se imponga, es teniendo el control de las radios y diarios; porque al tener la televisión en sus manos -lo único que el pueblo ve a lo largo de todo Chile- le va restando esto. Y con tal objeto, pretende tomarse la Papelera; pero al ser rechazado por los propios obreros, ocurre que no le dan precios para que quiebre. Esta es la política que sigue el Gobierno en este caso. Frente a esta situación, hay sectores de obreros dentro de ella que son dignos de homenaje, pues al saber que su empresa quiebra y que si cae en manos del Estado se acaba la libertad de expresión en Chile, no han solicitado reajuste de sueldos y salarios.
La otra fuente de información son las radios. Si nosotros vemos los traspasos que se están produciendo de ellas a lo largo de todo el territorio, podremos observar que una cantidad inmensa de estaciones radiales han pasado a la Unidad Popular, las cuales cuentan con todos los avisos fiscales para su financiamiento. Sin embargo, al resto no se le entrega absolutamente ninguno.
Pero no contentos con esto, se han aplicado también otros procedimientos, como ha ocurrido con Radio Minería de Viña del Mar; a continuación, se silencia arbitrariamente a Radio Agricultura de Los Angeles, mediante la dictación de un decreto absolutamente ilegal, como ha quedado demostrado plenamente en el informe del señor Contralor General que ha sido agregado como antecedente de esta acusación.
En consecuencia, nos encontramos frente a un caso de abierta ilegalidad. Desgraciadamente, casi nada queda de aquellas virtudes de que hablamos en la mañana de hoy, de las reglas del juego, pues se han ido adoptando en el país, por parte del Gobierno, una serie de medidas que sólo atenían en contra de la libertad de expresión. En efecto, inmediatamente de conocido el cierre de Radio Agricultura de Los Ángeles se formó un comando de todas las fuerzas vivas de esa zona cuyos integrantes vinieron a hablar con el Primer Mandatario. Este les prometió que en 48 horas les daría una contestación, y transcurren cinco mil y tantas horas y se les comunica que esto no va a volver.
Yo digo, señor Presidente, si el Gobierno, si el Ministro del Interior, que piensa ser candidato a Senador en aquella zona, quieren tener alguna concesión que la pidan donde corresponde; creo que ni el Gobierno ni el mismo se las van a negar, pero esta manera de apropiarse de las radios constituye otra cosa. Cabe hacer presente que en esta materia la Constitución y las leyes son muy claras, y que quienes se han hecho cómplices de la medida tomada por un Intendente son el Ministro del Interior y el propio Presidente de la República, que se han colocado abiertamente en contra de nuestra Carta Fundamental y como consecuencia de ello, en la ilegalidad. ¡Qué ejemplo podrán tomar los distintos sectores ciudadanos de este país, los hombres más modestos, cuando están viendo que la primera autoridad de la República infringe abiertamente la Constitución y la ley, y se coloca al margen de ellas! Yo comprendo, señor Presidente, que pudieran hacerlo ciertas personas por desconocimiento de la ley, aunque se presume conocida por todos, pero no es posible que así ocurra con un ciudadano como el Presidente de la República quien tiene plena conciencia de lo que está sucediendo. Sin embargo, él se coloca fuera de la Constitución y de la ley, y permite que sus funcionarios cometan toda clase de tropelías. Y en esto, ya no entran sólo a jugar la ley y la Constitución, sino que una razón de orden moral. Yo podría recordar también, como lo hicieron los Senadores señores Aylwin y Bulnes en el Senado, las expresiones vertidas por el Primer Mandatario en una entrevista concedida a Regis Debray, pero no creo que sea del caso. Eso sí que debo hacer presente que la actitud del Primer Mandatario y el pueblo entero de esa zona la ha repudiado y si el Gobierno pretende acallar el día de mañana no sólo Radio Agricultura, sino la cadena de Cooperativa u otras, se va a encontrar, como ayer, que la voz del pueblo de Chile, y de Santiago, se desbordará en miles y miles y en más de un millón de personas, para protestar en contra de tales actitudes. Y no es sólo gente de sectores altos o adinerados, sino es el pueblo mismo, en su base, quien repudia estas actitudes.
En consecuencia, señor Presidente, y para terminar estas modestas observaciones, el Gobierno debe colocarse, empezando por el ciudadano Presidente, dentro de la Constitución. De lo contrario, están incitando a que otros sectores ciudadanos sigan su ejemplo, porque no es otra la actitud, como lo ha señalado la Contraloría
General de la República en el dictamen sobre el diario La Mañana de Talca y en el caso de Radio Agricultura de Los Ángeles, Y el pueblo, anoche, en Santiago, afirmó clara y categóricamente el rechazo a estas actitudes del Gobierno.
Sería mucho más cuerdo, mucho más lógico que el Gobierno enmendara rumbos en todo orden de cosas si pretende continuar dentro de la Constitución y de la ley. En todo caso, los fracasos permanentes en todas las actividades y de todo orden, y especialmente en el económico, el cual tiene sumido al país en el desastre más catastrófico que conoce la historia de la República, no lo van a tapar silenciando un diario o una radio más. El pueblo está alerta, está consciente y lo demostró en el día de ayer.
Pero los atropellos ocurridos en la provincia de Bío-Bío no sólo se han cometido en contra de Radio Agricultura, porque el caso de los sectores agrarios es idéntico. Cuando se organizan tomas a través de instituciones del Estado, aunque después en los plenos y los cónclaves se golpeen el pecho y señalen que el cuello de botella está en la agricultura y busquen a un hombre como responsable, deben ir al fondo del problema y ver que ellos fueron los que incitaron a las tomas y a la destrucción del agro, y en consecuencia, el país entero está pagando estos errores. Y, en estos casos, señor Presidente, no se le puede echar la culpa sino que a los Ministros de Estado; y fue por eso que acusamos en tres oportunidades consecutivas al señor Vuskovic. Desgraciadamente, no hubo los votos necesarios para destituirlo. El señor Vuskovic es el responsable del descalabro económico de este país, y fue el primero en atentar contra la libertad de expresión, procurando quebrar la Papelera para tenerla bajo su control. Por lo demás, es así como han procedido los marxistas, históricamente, en todos los países que han subyugado.
En consecuencia, el pueblo está consciente, en nuestra República, que tiene que permanecer férreamente unido, y que no aceptamos ningún atropello más, ni menos que el Gobierno se ponga al margen de la Constitución y de la ley. El pueblo de Santiago, anoche, dio una demostración de lo que quiere defender, y está consciente de lo que está ocurriendo en nuestra Patria.
Termino manifestando, señor Presidente, que si se quiere que la ciudadanía cumpla con las leyes y la Constitución, se debe comenzar por dar el ejemplo, porque cuando la autoridad máxima del país, cuando los Ministros de Estado o los representantes del Gobierno en las provincias no acatan la Constitución y la ley, y pretenden imponer la mordaza a un pueblo como el nuestro, o cuando se detiene, como lo han hecho en la tarde de hoy a cientos de personas en Linares, en Talca y a lo largo del territorio sin proceso de ninguna especie; cuando en la noche del día de ayer muchos jóvenes también debieron dormir en las comisarías sin haber cometido ningún acto delictuoso, el Gobierno que nos rige está atropellando la ley, está atropellando la Constitución y está socavando los principios básicos de nuestra libertad; y eso es lo que el pueblo de Chile repudia.
En consecuencia, nosotros dejamos claramente establecido que votamos a favor de esta acusación para señalar que, de acuerdo con la ley, de acuerdo con la Constitución, como ha informado el señor Contralor General de la República, este Intendente es responsable en todos los puntos de la acusación, porque ha infringido la Constitución y las leyes.
Pero es más, señor Presidente, queremos señalar que las autoridades y el Gobierno deben dar el ejemplo para que el resto de los ciudadanos cumplan con ellas, porque lo contrario significa incitar hacia el camino de su trasgresión.
Termino manifestando que los nacionales votaremos favorablemente esta acusación por las razones que he dado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Lavandero.
El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor LAVANDERO.-
¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Quedan nueve minutos, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Un minuto.
El señor LAVANDERO.-
Con todo agrado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en verdad, frente a un Gobierno que utiliza el sistema de aplicar las leyes solamente a los opositores o únicamente a los sectores de chilenos que no están dispuestos a someterse al arbitrio marxista o a la consigna de los partidos marxistas, lo que la Cámara de Diputados puede hacer es muy poco. Pero esta Corporación sí puede hacer una cosa: señalar frente a casos concretos, frente a casos tan diáfanos como el actual, sin disposición de no aceptar, de ninguna manera, la posibilidad de que el Gobierno marxista continúe atropellando los derechos y pisoteando la Constitución.
Aquí la situación es muy clara y muy precisa. Se ha pretendido, en virtud de un reglamento derogado por la propia Constitución Política del Estado, pisotear los derechos de los opositores y pisotear los derechos de aquellos sectores periodísticos que están dando una versión distinta al afán concientizador y dogmático del Gobierno. Y se está también intentando amedrentar a todos aquellos que quieren ejercer su libertad para sostener sus principios, sus ideales o sus posiciones.
En consecuencia, señor Presidente, al votar nosotros favorablemente esta acusación, estamos diciéndole al Gobierno, desde esta alta Corporación, como lo hizo ayer el pueblo de Santiago, que no vamos a aceptar más ni atropellamientos, ni vejámenes, ni ignominias, ni infracciones a la Constitución. Somos un pueblo que ha nacido libre y que va a mantener su libertad en la forma y en el terreno en que los marxistas se coloquen, y por lo pronto, desde esta alta Corporación, dentro de la Constitución, dentro de la legalidad y dentro de nuestra responsabilidad, vamos a suspender al Intendente de Bío-Bío de sus funciones y a sostener ante el Senado la acusación para que se le destituya.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
señor Presidente, de los antecedentes que hemos señalado en esta oportunidad en conjunto con los demás parlamentarios que por la vía de la interrupción han expresado su opinión, se deduce la responsabilidad del Intendente de Bío-Bío.
Además, los antecedentes legales y constitucionales reunidos en esta acusación servirán de base para un juicio público, no sólo respecto de la acusación constitucional en contra del Intendente de Bío-Bío, sino que también como se ha manifestado, sobre la libertad de prensa.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor LAVANDERO.-
Sí, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad con el artículo 266 del Reglamento, ofrezco la palabra a un Diputado partidario de que se deseche la acusación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Su Señoría puede fundamentar su voto hasta por cinco minutos.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, voy a votar favorablemente esta acusación, basado, más que en antecedentes políticos, en antecedentes jurídicos que creo de gran importancia.
Está incorporado en la actual Constitución Política del Estado, en el número 3º de su artículo 10º, de las garantías constitucionales, que la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República: 3º. La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión... Y en el inciso cuarto de la misma disposición legal se establece que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley.
En la misma ley por la cual se modificó la Constitución para introducir estas disposiciones, que rigen desde el momento de su vigencia, en conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política del Estado, se estableció en una de sus disposiciones transitorias la decimoquinta, que mientras no se dicten las leyes complementarias relativas a los números 4º y 15 del artículo 10º de la Constitución Política, no relativas al Nº 3º, que es el caso en estudio, regirán los reglamentos vigentes al 1º de octubre de 1970 . De manera que al mencionar la Constitución que siguen vigentes los reglamentos a que se refieren los Nºs 4º y 15º, a contrario sensu está diciendo que los reglamentos que rigen el Nº 3º no quedan vigentes y, en consecuencia, sólo pueden ser reglamentados por la ley el funcionamiento y la mantención de las estaciones de radio, periódicos y estaciones transmisoras de televisión. Esa ley complementaria no está dictada; por lo tanto, la aplicación de la garantía no tiene, a mi juicio, limitación alguna en los reglamentos o en la legislación vigente con anterioridad a la reforma constitucional. De manera que la acción del señor Intendente viola expresamente la Constitución Política del Estado.
Desgraciadamente, la mantención de esta situación por un plazo que ya lleva varios días, transforma al Presidente de la República, de quien es agente y representante el señor Intendente, en responsable también de una grave violación a la Constitución Política del Estado, por lo cual su Gobierno, que es legítimo en su origen, se está transformando, por esta acción sistemática, en un Gobierno ilegítimo en su ejercicio.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor DIEZ.-
Anuncié que votaba que sí al principio de mi intervención.
El señor KOENIG.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, ha quedado demostrado, en forma indiscutible, que el Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras, que tuvo su origen en la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, se encuentra derogado a partir del 9 de enero de 1971, en virtud del Estatuto de Garantías Constitucionales.
En estas circunstancias, el decreto Nº 37, del Intendente de Bío-Bío, carece de todo fundamento y, por lo tanto, infringe la Constitución Política del Estado y él solo constituye la prueba más evidente de esta infracción. Además, el señor Intendente ha procedido ilegalmente, ya que no tiene facultades para poner término a las transmisiones de radio alguna, y, al hacerlo, ha infringido también el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, ya que se ha atribuido una facultad que no tiene. En consecuencia, ha quedado demostrada plenamente la infracción constitucional que sirve de fundamento a esta acusación, junto con un abuso de facultades que no se tiene.
Todo lo anterior aparece confirmado por una opinión jurídica independiente del más alto valor, cual es la de la Contraloría General de la República, que en su informe ha dejado en claro lo que expongo.
Finalmente, como democratacristiano y en resguardo de los derechos de cualquier ciudadano, acuso al Intendente de Bío-Bío, a fin de que sea suspendido, destituido y procesado por su delito.
Voto que sí.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Stark, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor STARK.-
Señor Presidente, tanto al firmar el libelo acusatorio como al hacer mi exposición en la tarde de hoy, he estado convencido de la forma irregular en que procedió el Intendente de Bío-Bío, al suspender las transmisiones de la Radio Agricultura de Los Ángeles.
Ahora, al fundamentar mi voto, quiero reiterar esos conceptos, y aclarar que el ciudadano que sirve el cargo de Intendente de BíoBío, don Federico Wolff Álvarez, ha sido también en el fondo una víctima del actual régimen.
Como ciudadano de la provincia de Bío-Bío y muy particularmente de la ciudad de Los Ángeles, le conozco bastante. Fue un meritorio funcionario de la Tesorería Provincial. Es un honesto y activo comerciante de la comuna de Los Ángeles. De tal manera que, en cuanto a calidad humana, nada le es reprochable; pero, sí, la actitud que tuvo en su calidad de Intendente de la provincia, por cuanto, a través del ejercicio de su cargo, ha violado la Constitución y las leyes. De manera que lo sepan todos los habitantes de la provincia de Bío-Bío, como cualquier funcionario de Estado que atropella las leyes, es sancionado por este Poder Legislativo.
En seguida, quiero protestar por algunas expresiones que el Intendente deslizó en su carta descargo, al querer dejar como en la sombra de la duda la actuación de los miembros del Congreso Nacional, información que seguramente habrá llegado a conocimiento del señor Presidente de la Cámara, a través de una comunicación acordada en la Sala de la Comisión, por cuanto se estimaron desivos al honor y el prestigio del Poder Legislativo las expresiones del Intendente.
En consecuencia, yo le solicito al señor Presidente de la Cámara que se sirva estudiar qué alcance tienen dichas expresiones.
Finalmente, voto que sí la acusación contra el Intendente de la provincia de Bío-Bío.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Stark, oportunamente la Mesa tomará las medidas del caso referente a su denuncia.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. Hubo una abstención.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña; Alamos; Alvarado; Amunátegui; Argandoña; Arnello; Basso; Bulnes; Cardemil; Carmine; Cerda; Clavel; de la Fuente; Del Fierro; Díez; Frei; Frías; Fuentes; don César; Garcés; Godoy; Guerra; Huepe; Ibáñez; Iglesias; Jaque; Klein; Koenig; Lavandero; Lorca; Magalhaes; Mercado; Merino; Monares; Naudon; Páez; Pareto; Penna; Pérez Phillips; Recabarren; Retamal; doña Blanca; Riesco; Ríos; don Mario; Ruiz-Esquide don Rufo; Ruiz-Esquide don Mariano; Saavedra; doña Wilna; Salinas; don Anatolio; Santibáñez; Scarella; Schleyer; Señoret; Sepúlveda; Sharpe; Stark; Tagle; Toledo doña Pabla; Torres; Tudela; Undurraga; Valdés; Valenzuela; Vargas; Vega; Vergara y Zaldívar.
Se abstuvo de votar: el señor Mosquera.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En consecuencia, la Cámara declara que da lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional, deducida por 10 señores.
Diputados, en contra del Intendente de la Provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Alvarez, por la causal de infracción a la Constitución establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Carta Fundamental, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio y del informe de la Comisión.
La mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior de la Corporación, propone a los señores Jorge Lavandero, Patricio Phillips y Mario Sharpe para que integren la Comisión que deberá formalizar y proseguir esta acusación constitucional ante el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.
Aprobada.
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la versión de esta sesión los documentos solicitados por los señores Stark, don Pedro, y Lavandero, don Jorge.
El señor ACEVEDO.-
¿Respecto de qué?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Respecto de esta acusación. Durante la intervención de ellos no había quórum para tomar acuerdos.
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar al Presidente de la República el oficio solicitado por el señor Stark, don Pedro.
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
4.-PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Correspondería a miento unánime de la Sala para conceder el permiso constitucional requerido por el señor Undurraga, don Luis, a fin de que pueda ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar de mañana, 12 de este mes.
Si le parece a la Sala, se concederá. Acordado.
5.-ALTERACION DEL ORDEN PARA DESPACHAR PROYECTOS
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Correspondería a continuación, en conformidad con los acuerdos de la Corporación, tratar, en primer lugar, un eventual quinto trámite del proyecto de reajustes, pero como el Senado entrará a considerarlo a las 19 horas, tendremos que dejarlo para el último lugar.
El señor PARETO.-
¿Cómo?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Dejar para el último lugar el proyecto de reajuste, por si hay un eventual quinto trámite, porque no sabemos cómo va a votar el Senado.
Acordado.
6-INTERPRETACION DEL DERECHO DE ASIGNACION DE ZONA.- OBSERVACION
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde, a continuación, despachar la observación formulada ai proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, constituye un derecho de todos los trabajadores del sector público.
El Senado ha aprobado la observación, que consiste en sustituir el artículo único.
La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 1. 168-72-0, es la siguiente:
Artículo único
La que consiste en sustituirlo por el siguiente:
Artículo único.- Declárase que la extensión de la asignación de zona a nuevas localidades y la fijación general de porcentajes para el pago de esa remuneración, dispuestas por el artículo 23 de la ley número 17. 593, modificado por la ley número 17. 654, benefician a contar del 1º de enero de 1972 a los funcionarios y empleados de todos los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, cuya legislación estatutaria otorgue el derecho de asignación de zona a su personal.
Esta declaración beneficiará, asimismo, a los obreros de los organismos mencionados, en las provincias en que expresamente se haya establecido esa asignación para el personal de obreros, y a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presten sus servicios en las provincias y localidades mencionadas en aquellas leyes.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la observación.
El señor ACEVEDO.-
El temperamento del Senado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Exactamente. O sea, se aprobaría la observación del Ejecutivo.
El señor MOSQUERA.-
Está bien.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
7.-CONTROL DE ARMAS Y DE ELEMENTOS MILITARES.- OBSERVACIONES
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde, a continuación, tratar las observaciones formuladas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1. 181-72-0, son las siguientes:
Artículo 3º
La que consiste en agregar, en su inciso tercero, una coma (, ) a continuación de la frase al Servicio de Vigilancia de Prisiones , y agregar después de la coma (, ) la siguiente frase: Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas,.
El Honorable Senado ha aprobado la observación.
Artículo 6º
La que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la expresión previsionales por provisionales.
El Honorable Senado ha aprobado la observación.
Artículo 7º
La que consiste en agregar, en su inciso segundo, a continuación de la frase: Subsecretaría de Guerra, lo siguiente: de Marina o Aviación, según corresponda.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 11
La que consiste en sustituir el guarismo 59 por 6º.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 15
La que consiste en agregar a continuación de la frase de responsables del orden interno de 3a República, la siguiente frase: o en otro acto determinado del servicio.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 16
La que consiste en suprimir, en su inciso segundo, la frase en forma permanente.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 17
La que consiste en agregar, en la letra f), a continuación de las expresiones a que se la frase: Los artículos 3º y 8º.
El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
Artículo 18
La que consiste en sustituirlo por el siguiente:
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 18, sólo podrán iniciarse los procesos por delitos previstos en el Título II por requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Intendentes, Director General. de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas y Comandantes de Guarnición. .
El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
Artículo 23
El Honorable Senado en oficio número 14. 479 dirigido a la Cámara de Diputados expresa que el Senado no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18, que fue rectificada posteriormente, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23 del proyecto, precisamente por haber sido rectificada por el Ejecutivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.
La que consiste en suprimir el Nº 1).
El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.
La que consiste en agregar en el 2), en la letra b) que se sustituye, a continuación de la frase Miembros de los Tribunales de Justicia la frase y del Tribunal Constitucional; y en suprimir la conjunción o antes de la frase General Director de Carabineros, y agregar a continuación de ella la frase Director General de Investigaciones y Subsecretarios de Estado .
El Honorable Senado no se pronunció sobre estas observaciones.
La que consiste en suprimir en el 4) la expresión en la letra d) del artículo 4º o .
El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.
La que consiste en suprimir el 5).
El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, las votaciones del Senado respecto de estas observaciones han sido todas unánimes.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se despachará en la misma forma.
El señor ACEVEDO.-
En un solo acto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En una sola votación, incluyendo las observaciones que el Senado ha declarado inconstitucionales por haber llegado el veto atrasado.
El señor PARETO.-
Eso no se trata.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Exactamente. El despacho sería en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado.
Si les parece a los señores Diputados, se procederá así.
Acordado.
Despachadas las observaciones del Ejecutivo.
8.-IMPUTACION A LAS IMPOSICIONES PATRONALES DEL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS PARA LAS EMPLEADAS DOMESTICAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde, a continuación, tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece que el Aguinaldo de Fiestas Patrias para las empleadas' domésticas podrá ser imputado a las imposiciones patronales.
La modificación del Senado, impresa en el boletín Nº 1. 276-72-S, es la siguiente:
La que consiste en agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:
Artículo 4º-Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 14. 157 y que den cumplimiento a los requisitos de dicha disposición legal y al respectivo Reglamento Municipal, tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias a que se refiere la ley N° 17. 713, de 2 de septiembre de 1972. Este aguinaldo será cancelado directamente por el Servicio de Seguro Social de conformidad a nómina que envíe la Municipalidad donde estos trabajadores desempeñen su labor y se encuentren registrados. .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La modificación consiste en agregar un artículo 4º nuevo.
El señor ACEVEDO.-
Que se apruebe con mi abstención.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará con la abstención del señor Acevedo.
Aprobado.
Se suspende la sesión por 15 minutos, en espera de la resolución del Senado sobre el cuarto trámite del proyecto de reajuste.
Se suspendió a las 19 horas 12 minutos.
Se reanudó la sesión a las 19 horas 27 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por diez minutos.
Se reanudó la sesión a las 19 horas 37 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Informo a los señores Diputados que el Senado está discutiendo y votando el último artículo. Por lo tanto, se va a suspender la sesión por 15 minutos más.
Se suspendió la sesión a las 19 horas 37 minutos.
Se reanudó la sesión a las 19 horas
54 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El Honorable Senado no ha insistido en ninguna de las modificaciones que había introducido al proyecto sobre reajuste de remuneraciones, en su segundo trámite constitucional.
En consecuencia, la sesión carece de objeto.
En estas condiciones, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 19 horas
55 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.