Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en martes 19 de enero de 1971
(Ordinaria: de 16 a 19. 28 horas)
Presidencia de los señores Ibáñez, Acevedo y Olave.
Secretario, el señor Lea-Plaza.
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del Honorable Senado, con el que comunica a esta Cámara que ha elegido Presidente y Vicepresidente de esa Corporación a los Honorables Senadores señores Patricio Aylwin Azocar y Ricardo Ferrando Keun, respectivamente.
Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores: Con el primero, remite copia de una comunicación enviada por la Embajada de Chile en Francia, relacionada con la visita efectuada recientemente a París por una delegación parlamentaria chilena.
Con la restante, remite el texto de una comunicación de la Embajada de Chile en Francia, que informa sobre la próxima visita a Chile de una delegación de la Asamblea Nacional francesa en misión de estudio e información.
Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Carmine, relacionado con ocupación de predios agrícolas en la provincia de Cautín (5131).
Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Rodríguez, acerca de la prórroga de las franquicias tributarias establecidas en la ley N° 17. 314 (5058).
Del señor Guerra, relativo a diversos problemas que afectan a la ciudad de Iquique (4795).
Diez oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se expresan:
Del señor Valdés, sobre la dotación de un mimeógrafo al Liceo de Niñas de Cauquenes (5164).
Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un Internado para alumnas de Enseñanza Básica en la localidad de Pocilla, provincia de Maule (5173).
Del mismo señor Diputado, referente a la construcción y habilitación de un Internado anexo a la Escuela Nº 7, de la comuna de Empedrado (5165).
Del señor Garcés, relativo a la edificación del Grupo Escolar de la localidad de Sagrada Familia (5197).
Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción del local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 36, de Curicó (4999).
Del mismo señor Diputado, sobre la instalación de la Escuela Nº 12, de Placilla, en un nuevo local (4971).
Del señor Koenig, relativo a la construcción de la segunda etapa de la Escuela Consolidada de Lanco (4854).
Del mismo señor Diputado, acerca de la reparación del inmueble en que funciona la Escuela Internado Nº 58, de Valdivia (5037).
Del señor Salinas, respecto de la reparación de los servicios higiénicos del Liceo de Niñas de Temuco (5069).
Del señor Araya, referente a la necesidad de arreglar el local en que funciona la Escuela Industrial de Taltal (5078).
Un oficio del señor Ministro de Trabajo, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Araya, sobre la agilización de los trámites en los expedientes de pensiones del Servicio de Seguro Social (5066).
Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre de los Diputados señores Guerra, Carmine y Magalhaes, relacionado con la política seguida en los últimos años por la Empresa Nacional de Minería y la conveniencia de aplicar el nuevo método Rendes de concentración de minerales (5139).
Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se mencionan:
Del señor Castilla, acerca de la necesidad de asignar tres mediaguas a la Polación Nor-Poniente Nº 16, de Linares (5025).
Del señor Koenig, sobre instalación de servicio de alcantarillado en la ciudad de Los Lagos (4883).
Del mismo señor Diputado, referente a la reparación de las viviendas de la Población Los Jazmines, de Valdivia (5030).
Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Muñoz, relacionado con ciertas irregularidades tributarias en que habrían incurrido ciertos laboratorios de cosméticos (4978).
Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que solicita se le otorgue un nuevo plazo para informar el proyecto de ley que crea una Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes próximo, 19 del presente.
Cinco comunicaciones:
Con la primera el señor Diputado don Luis Maira Aguirre hace presente que se ausentará del país por un lapso inferior a treinta días.
Con la siguiente la señora Ginebra Burotto de Bunster, Presidenta Subrogante del Consejo de Defensa del Niño, expresa a nombre del Directorio de la Fundación, su unánime sentimiento de gratitud por la nota con motivo del lamentable fallecimiento de don Oscar Gajardo Villarroel.
Con la tercera el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile transcribe una declaración en relación con los ataques de que han sido objeto, este último tiempo, miembros del Poder Judicial.
Con la cuarta el Ministerio de Defensa Nacional remite copia del Decreto Nº 1. 172 que autoriza a la Dirección de Instrucción de la Armada y Escuela Naval Arturo Prat para publicar en periódicos de la capital y/o provincias llamados a concurso para ingresar a las escuelas Matrices y Naval.
Con la última el Instituto Antártico Chileno remite, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley Nº 17. 271, un informe sobre la ejecución física y financiera de los programas y actividades desarrolladas durante el trimestre cuarto del año 1971.
Una presentación por la cual el señor Ministro de Educación Pública, don Mario Astorga Gutiérrez solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por un lapso superior a diez días.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo está consciente de los graves problemas que acarrearía a los trabajadores el no recibir oportunamente el reajuste de sus sueldos y salarios. Los ingresos se han visto deteriorados durante el transcurso de un año por el efecto de un proceso inflacionario que llegó a un 34, 9% y es necesario reponerles la pérdida de capacidad adquisitiva de sus rentas.
Frente a la posibilidad de no poder pagar el reajuste oportunamente atendida la tramitación del Proyecto en el Congreso se estima de gran necesidad que se cuente con una autorización para pagar, como anticipó, el reajuste del Sector Público y para poner en vigencia las normas que reglamentan el reajuste del Sector Privado.
Se ha estimado conveniente incluir en este proyecto de ley las reglas fundamentales que regirán los reajustes de remuneraciones con el fin de que el Honorable Congreso tenga claro conocimiento de la forma en que se pagarán los anticipos de reajuste.
En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra aprobación para que sea incluido en el período extraordinario de sesiones con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Anticipo reajuste del sector público
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidos:
1) Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiares, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los trabajadores, cuyas remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones que percibían en todos los cargos.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo no incrementarán las escalas, se pagarán anexos al sueldo base serán imponibles en un porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los efectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
2) A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1° de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los Decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 280, de 1969, 98 y 306, de 1970.
A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del Nº 1 de este artículo sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 7º de la ley Nº 16. 260, declarados permanentes por el artículo 210 de la ley Nº 16. 464.
3) La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1971.
4) Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
5) Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
6) No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.
7) Con lo dispuesto en el Nº1) de este Título, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15. 840.
8) Para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11. 469 y 109 de la ley Nº 11. 860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
9) Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
10) Elévase, a partir del 1º de enero de 1971, del 70% al 80%, el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 16. 617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 17. 073. El 20% restante de dichas remuneraciones, mantendrá la calidad jurídica establecida en ese artículo.
La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
11) Los trabajadores que en virtud del reajuste que dispone el presente Título queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a 2 sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar tas Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
Los trabajadores y jubilados que obtengan remuneraciones imponibles superiores a las indicadas en el inciso primero, deberán integrar, cuando proceda, como primera diferencia mensual, el exceso que sobre ella se produzca. Esta diferencia se descontará en seis cuotas mensuales.
12) Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
13) Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
14) Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del Nº 1 del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2º.- El anticipo a que se refiere el artículo 1º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.
Artículo 3º.- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03. 006 Provisión de fondos para mayores remuneraciones del Presupuesto vigente.
El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.
TITULO III
Anticipo reajuste del sector privado
Artículo 4º.- Los patrones o empleadores del sector privado deberán otorgar a sus empleados y obreros, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidos:
1) Reajústanse, desde el 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichos sueldos.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un sueldo imponible inferior al que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo se aplicarán también a los obreros que, a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes.
2) Las remuneraciones de los emplea dos y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes.
3) El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, de Eº 2, 50 por hora.
El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970.
En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores.
Derógase el artículo 2º de la ley Nº 7. 295, el inciso segundo del artículo 9 del D. F. L. Nº 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador.
4) El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
5) La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10. 518, se reajustará, a contar del 1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
6) No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera.
7) En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleados o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el Nº 1 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
8) Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
9) Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar contratos colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones da los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales.
10) Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
11) Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios.
Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto.
12) Lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 1º se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a los que fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971.
Artículo 5º.- El anticipo a que se refiere el artículo 4º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas.
2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
En el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1970, se publica la ley Nº 17. 382, la cual contiene algunas disposiciones de extraordinaria gravedad para el manejo de la política bancaria y de comercio exterior, razón por la cual es indispensable que se procede a su derogación a la mayor brevedad.
En primer lugar, y aun cuando en el hecho no puede recibir aplicación práctica por no existir presupuesto general de divisas, el Supremo Gobierno considera que debe eliminarse el artículo 11 de esta ley, precepto en el cual se establece que los presupuestos en moneda extranjera para las importaciones de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se incrementarán anualmente en la misma proporción en que aumente el Presupuesto de Divisas. A nuestro juicio, deben ser las autoridades monetarias quienes determinen las disponibilidades de divisas que se asignarán a las importaciones de la región, siendo desde todo punto de vista inconvenientes las rigideces establecidas por ley.
De mayor gravedad aún que el señalado anteriormente, es el precepto que se contiene en el artículo 61 de esta ley al disponer que las agencias, sucursales y oficinas de instituciones bancarias que funcionen en provincias distintas de Santiago y Valparaíso, estarán afectas en sus depósitos exclusivamente a las tasas básicas de encaje indicadas en el artículo 78 del D. F. L. Nº 252 de 1960. En virtud de este precepto y a partir del 1º de enero de 1971, el Banco Central se verá en la imposibilidad de modificar las tasas de encaje para los bancos de provincias distintas de Santiago y Valparaíso.
De aplicarse a los bancos de provincias las tasas mínimas de encaje establecidas en la Ley General de Bancos, a partir del 1º de enero se producirá una liberación entre el 25% y el 30% de los recursos que el sistema bancario mantiene actualmente inmovilizado.
Cálculos preliminares efectuados en el Banco Central hacen suponer que la aplicación de esta disposición permitirá a los bancos una expansión crediticia del orden de Eº 1. 000 a Eº 1. 200 millones, a partir del 1º de enero de 1971. Demás está señalar las consecuencias que produciría una expansión crediticia de esta magnitud.
Cabe señalar, además, la dificultad que existe para adoptar alguna medida que compensara o absorbiera esta cantidad de recursos del sistema bancario.
Por otra parte, y suponiendo que los bancos, con el deseo de mantenerse dentro del sistema de ayuda de encaje, no fueren en el aumento de sus colocaciones más allá de las normas actualmente fijadas por el Banco Central, existiría, en todo caso, el grave problema de que las utilidades de los bancos en el primer semestre de 1971 serían considerablemente incrementadas porque no tendrían que pagar los intereses correspondientes a los montos de ayuda que actualmente están recibiendo del Banco Central.
Es necesario hacer presente que aun cuando se adopte alguna medida compensatoria, subsisten dos problemas debidos a la disposición legal antes referida:
a) Como no es posible aumentar las tasas marginales a que estarán sujetos los depósitos de las instituciones bancarias fuera de Santiago y Valparaíso, habrá una elevación del multiplicador bancario, y
b) No parece haber una forma eficiente de controlar que los bancos, además de la liberación que obtengan por los depósitos realmente existentes en las provincias, no reduzcan sus tasas efectivas de encaje aún más, logrando por acuerdos con sus clientes el traslado de depósitos fuera de Santiago y Valparaíso.
Dentro de otro orden de ideas y siempre con el propósito de regularizar las operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, el Supremo Gobierno estima que la situación creada por la existencia del artículo 14 de la ley de Cambios Internacionales ha llegado a ser sumamente inconveniente para el interés nacional.
En efecto, el precepto antes citado establece un sistema para efectuar aportes de capital en divisas que, de hecho, no está sujeto a ningún tipo de reglamentación que admita la adopción de medidas eficientes de control, ya que de acuerdo a su texto, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que transfieran a Chile capitales en divisas, pueden vender libremente esas divisas y obtener un certificado de inscripción en el Banco Central de Chile, el cual los habilita para reexportar libremente los capitales y para reexportar los intereses y beneficios que ellos produzcan.
Por no ser un sistema de inversión selectivo, en la práctica la disposición ha permitido que inversionistas extranjeros, acogiéndose a la disposición en análisis, puedan obtener la moneda corriente necesaria para adquirir empresas de nacionalidad chilena que se encuentran funcionando satisfactoriamente, sin que, en consecuencia, el aporte traiga beneficio alguno para el país.
Por otra parte, y dada la redacción del precepto, se ha entendido que a su amparo pueden también registrarse operaciones de crédito en moneda extranjera, lo cual ha constituido en los últimos tiempos un factor de distorsión absoluta a las medidas de control cualitativo y cuantitativo del crédito, por cuanto si una empresa tiene dificultades para obtener préstamos en moneda corriente, le basta con contratar con un banco extranjero un empréstito en otras monedas de libre convertibilidad para, luego de registrado y liquidado el aporte, poder disponer de los escudos que no pudo conseguir a través de los cauces normales.
Parece, en consecuencia, que la derogación de este precepto es el camino más adecuado, sobre todo considerando que existen otros cauces legales que permiten el ingreso al país de recursos en moneda extranjera.
El Gobierno considera, asimismo, necesario la dictación de una disposición de carácter transitorio que obligue al canje de los certificados que se hayan emitido de acuerdo a la disposición legal que se propone derogar, por cuanto los saldos que estas operaciones arrojan, probablemente no reflejan la realidad de los compromisos del país en orden a la remesa de los capitales y beneficios o utilidades que de ellos provengan, ya que, por una parte es sabido que se han efectuado inversiones que en definitiva no resultaron rentables y cuyos capitales se perdieron, por la otra, es posible que alguno de estos certificados haya sido en el hecho remesado en épocas de libertad cambiaría sin cancelar el título correspondiente, el cual, no obstante, puede haber sido destruido por el interesado.
El canje de los actuales certificados con su consiguiente pérdida de validez con posterioridad a un período determinado, permitiría sanear esa situación anómala.
Por las razones expuestas, vengo en proponeros, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Deróganse a contar del 1º de enero de 1971 los artículos 11 y 61 de la ley Nº 17. 382, del 6 de noviembre de 1970.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 14 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, N° 1. 272, publicado en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 1961, que contiene el texto refundido de la ley de Cambios Internacionales.
Artículo transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido certificados de inscripción de aportes de capital de conformidad con lo que disponía el artículo 14 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1. 272, publicado el 11 de noviembre de 1961, deberán, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, presentar al Banco Central de Chile tales documentos solicitando su registro y canje. Los certificados que no. se hayan presentado oportunamente para su canje, serán anulados por el Banco Central de Chile y sus tenedores no podrán invocarlos para ningún efecto legal.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas.
3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Honorable Congreso Nacional:
Don Osvaldo Valencia Zapata, quien prestó servicios en el Ejército hasta el año 1942, fue llamado a retiro dicho año por la Junta Calificadora de Oficiales. La Contraloría General de la República declaró ilegal este acuerdo por dictamen Nº 7. 208, de 27 de enero de 1961, en virtud de la atribución que le confería el artículo 36 de la ley Nº 11. 595, cuyo texto primitivo fue sustituido por el artículo 246 del D. F. L. Nº 1, de 1968.
El Ejecutivo, por decreto Nº 671, de fecha 3 de abril de 1961, y en mérito del aludido dictamen de la Contraloría, concedió al señor Valencia nueva cédula de retiro, reajustándole su pensión. Sin embargo, contrariamente a como lo hizo con otros oficiales beneficiados con declaraciones de ilegalidad, no le otorgó el grado jerárquico que le habría correspondido a no mediar la resolución ilegal.
Atendidos los relevantes méritos profesionales del Coronel Valencia, se estima de toda justicia equipararlo al resto de quienes fueron rehabilitados en virtud de declaraciones de ilegalidad de llamados a retiro hechas por la Contraloría General de la República y que, por tanto, debe otorgársele el grado jerárquico de General de División que le habría correspondido.
Este reconocimiento, además de no importar un mayor gasto al Erario Nacional no crea precedente, toda vez que el citado precepto del artículo 246 del D. F. L. Nº 1, de 1968, establece que el derecho para solicitar la modificación del decreto de llamado a retiro, declarado ilegal, prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha del mismo decreto.
Se adjuntan copias del dictamen Nº 7. 208 y del decreto Nº 671, ambos de 1961.
En mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Otórgase al ex Coronel de Ejército don Osvaldo Valencia Zapata el grado jerárquico de General de División.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Alejandro Ríos Valdivia.
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 27.- Santiago, 13 de enero de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un nuevo plazo para que los profesionales y técnicos chilenos que regresen del extranjero puedan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley Nº 17. 238. (Boletín Nº 599(70)-1 de la Cámara de Diputados).
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G.
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 26.- Santiago, 13 de enero de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un nuevo plazo para que los profesionales y técnicos chilenos que regresen del extranjero puedan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 17. 238. (Boletín Nº 599(70)-l de la Honorable Cámara de Diputados).
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González.
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
Nº 60.- Santiago, 19 de enero de 1971.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado vengo en formular la siguiente indicación al Proyecto de Anticipo de Reajustes para 1971:
Artículo 1º
Reemplazar su Nº 11, por el siguiente:
11) La obligación de aportar la primera diferencia a las cajas de previsión, en los casos en que proceda, se cumplirá en el mes de febrero de 1971, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley de reajustes.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Américo Zorrilla Rojas.
7.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de simple, que crea una Junta para el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Esta iniciativa legal fue remitida a la Cámara de Diputados por Su Excelencia el Presidente de la República, quien por oficio Nº 437 le otorgó el patrocinio constitucional necesario, pues la proposición legislativa inicial había sido formulada por el señor Senador don Alberto Baltra.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 3º del artículo 72 del Reglamento, esta Comisión, al conocer del proyecto de ley en informe, ha asumido, además de su propia competencia, la de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Durante el debate habido respecto de este proyecto, asistió el autor de la iniciativa, Senador don Alberto Baltra, quien proporcionó a la Comisión interesantes datos y numerosos antecedentes que sirvieron para esclarecer los alcances y objetivos del proyecto y para permitir su más expedito y acertado despacho.
Atendida la urgencia con que debía ser despachado el proyecto en la Comisión, ésta acordó agilizar su aprobación, para permitir que fuera conocido por la Sala, en general, dentro del plazo constitucional de dicha urgencia, en el entendido de que el Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades constitucionales, mediante el retiro de la urgencia, pudiera hacer posible que las Comisiones respectivas informaran en particular esta iniciativa.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto crear una corporación jurídica de derecho público, con patrimonio propio, cuya denominación será la de Junta para el Desarrollo Industrial y a la que se encomiendan como finalidades las de programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Esta corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que existan, además, sedes provinciales en las ciudades de Angol y Los Angeles, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La necesidad de establecer este organismo se fundamenta, principalmente en objetivos tendientes a dar impulso a la economía de la región que servirá la Junta, con lo cual se supera el estado actual de cosas, que tiende a la concentración económica alrededor de la capital del país y que trae consigo como consecuencia la centralización administrativa y el desaprovechamiento de los recursos de que disponen las diversas zonas de nuestro territorio que están alejadas de Santiago por la natural conformación geográfica del país.
Diversos índices estadísticos son una manifestación del alto grado de centralización de nuestra economía. Más del 30% de la población, el 64% de las empresas industriales y el 44% del producto geográfico bruto se concentran en la provincia de Santiago.
La constatación de estas cifras es suficiente argumento para afirmar que la economía chilena no está debidamente integrada y que la casi totalidad de las restante provincias son áreas marcadamente atrasadas dentro del cuadro de subdesarrollo de nuestro país.
Por otra parte, las cifras indican que las provincias que se favorecen con este proyecto están a enorme distancia de los índices económicos que se dan en las zonas centrales. Bío-Bío contribuye sólo con el 1, 3% de la producción nacional, Malleco con el 1% y Cautín con el 2, 5%. Las tres provincias juntas no logran enterar el 5% del producto nacional chileno.
Debe tenerse presente que Bío-Bío, Malleco y Cautín tienen un superficie total de 43. 616 kilómetros cuadrados, que equivale casi a la extensión de Dinamarca y es 2. 000 kilómetros cuadrados mayor que la de Suiza, y que los recursos naturales que poseen son de enorme magnitud.
En contraste con los países que hemos comparado con esta región, e incluso con otras zonas de nuestra propia nación, las tres provincias mencionadas exhiben una multiplicidad de factores adversos en lo económico y en lo social, que se agregan a los que ya hemos reseñado. La provincia de Bío-Bío, por ejemplo, tiene un nivel de vida que se empina apenas al 60% del que se disfruta como promedio en el resto del país, y la de Cautín llega sólo al 50% de dicho promedio, alcanzando la de Malleco escasamente a un 48%.
Esto último se ha traducido en una emigración masiva de los habitantes de esta zona, como lo acusan las cifras censales del último decenio. Durante este tiempo la población de Malleco no ha experimentado un crecimiento que pueda considerarse, y la de Cautín tuvo un aumento de solamente un 6, 6%, que es muy inferior a la tasa nacional de crecimiento demográfico. Es sabido que la población de Santiago en dicho lapso subió en un 30%.
Las empresas industriales de las tres provincias representan sólo el 2% del total del país. La falta de industrialización acarrea como secuela una serie de manifestaciones negativas en el campo económico, social y cultural. En efecto, mientras que en Chile el analfabetismo de las personas mayores de 15 años de edad llega al 16, 4%, en estas tres provincias la tasa es extraordinariamente alta. En Bío-Bío hay un 29, 2% de analfabetos, en Malleco un 30% y en Cautín un 26, 5%.
Los índices de mortalidad infantil son otro síntoma que permite apreciar el estado de desarrollo o atraso de una región o de un país. A la ya alta tasa de mortalidad infantil que registra nuestro país, de un 105 por mil de menores de un año, la provincia de Cautín tiene un 154 por mil, la de Bío-Bío un 147 por mil y la de Malleco un 138 por mil.
De cada 100 personas que mueren, casi el 70% no recibe atención médica, como consecuencia de que en la provincia de Bío-Bío hay un facultativo por cada 6. 300 habitantes y en Cautín y en Malleco, uno por cada 3. 300.
Frente a estas cifras, acusadoras de retraso, las provincias de la Frontera nos muestran una geografía pletórica de recursos naturales, que hacen más imprescindible la adopción de medidas como la propuesta en esta iniciativa legal, para sacar a un territorio de riquezas inagotables del estado de postración en que ha sido mantenido hasta ahora.
Se asegura que las posibilidades de la producción agropecuaria, pesquera y maderera de Cautín son de tal entidad que esa provincia podría llegar a ser un importante centro industrial productor de alimentos y artículos provenientes de su abundante riqueza forestal. También posee Cautín recursos minerales metálicos y no metálicos, como hierro, manganeso, plomo y níquel, carbonato de calcio, caolín, feldespato, cuarzo, arcillas, tierras de color, mica y asbesto.
Las fábricas de celulosa, la industria azucarera y la planta lechera que funcionan en la provincia de Bío-Bío, son una demostración de la riqueza agropecuaria y maderera de dicha provincia.
Malleco, pese a las limitaciones derivadas de que sus suelos son altamente erosionados, podría, sin embargo, desarrollar la industrialización para el aprovechamiento manufacturero de las frutas, la lechería y la madera, además de producir artículos industriales de sustitución que se compran en el resto del país y que darían lugar a la instalación de empresas que aprovisionaran el mercado provincial.
En términos generales, la industrialización de las provincias de la Frontera tiene que hacerse con el propósito de transformar sus propios recursos naturales, pues resultaría un contrasentido, con la intención de fomentar el desarrollo general de la zona, el instalar manufacturas que ocuparan materias primas traídas desde el extranjero o desde regiones apartadas del lugar.
Se ha cuestionado la idea de que este proyecto de ley agrupe a tres provincias que han sido consideradas separadas, como zonas económicas distintas, por los organismos de estudio que se ocupan de la planificación de nuestra economía. Sin embargo, esta división por zonas económicas bajo la supervisión de organismos de estudio, no se contrapone con la idea contenida en este proyecto, pues el organismo que por él se crea es una institución de ejecución.
El artículo del proyecto contiene tres tipos de materias: las disposiciones que se refieren a la organización de la corporación cuya creación se propone, contenidas en los artículos 1º a 14; los preceptos relacionados con el financiamiento de la Junta, establecidos en los artículos 15 a 18, y las normas sobre estímulos tributarios, comprendidas en los artículos 19 adelante.
La administración y dirección de la Junta estará en manos de un Consejo, integrado de la manera que señala el artículo 2º del proyecto. El mismo artículo indica los lugares de sesiones del Consejo, las calidades que deberán reunir los consejeros, la duración de sus funciones y otras normas aplicables a estos mismos.
El artículo 3º se refiere a la forma de designación del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario General.
Se expresa en el artículo 4° que el Consejo requerirá un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio para sesionar y que, para adoptar acuerdos, debe reunirse el voto favorable de la mayoría de los consejeros presentes.
Los artículos 5º y 6º regulan el régimen de rentas del Vicepresidente Ejecutivo, del Secretario General y de los Consejeros de la Junta. El artículo 7º señala el plaza para la dictación del Reglamento Orgánico de la corporación que se establece.
Por mandato del artículo 8º, la Junta quedará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Las funciones y atribuciones He la Junta, aparte de los preceptos contenidos en otras disposiciones de esta iniciativa legal, están señaladas en el artículo 9º y la extensión y claridad con que allí figuran, hacen innecesario que los glosemos en este informe.
Cabe destacar que los artículos 10 y 11 tienen por finalidad amparar, impulsar y ayudar a la artesanía regional desarrollada por los aborígenes de la zona.
Según las estadísticas, habitarían en la región alrededor de 280. 000 mapuches. La Junta deberá dedicar preferente atención al estímulo y desarrollo de la artesanía regional, para cuyo objeto podrá proponer al Presidente de la República el otorgamiento de franquicias, que se contemplan en esta ley, a las cooperativas de producción o venta de los productos de la artesanía. Asimismo, la Junta deberá ocuparse de facilitar la comercialización de los artículos provenientes del trabajo de los mapuches.
El artículo 12 fija las normas presupuestarias que regirán a la Junta.
Los artículos 13 y 14 facultan a la Junta para requerir la colaboración y el asesoramiento de los organismos estatales y para percibir honorarios por los estudios que se le encomienden.
Las disposiciones sobre financiamiento de la Junta comienzan con el artículo 15, que la declara exenta de todo impuesto o contribución fiscal, tanto en cuanto a ella misma, como a las operaciones, actos y contratos que ejecute o documentos que suscriba o extienda. Solamente se exceptúa de esta exención, el impuesto a las compraventas y servicios a que se refiere la ley Nº 12. 120.
La Comisión de Hacienda excluyó de esta exención a los impuestos o contribuciones municipales que deba pagar la Junta, en atención al permanente desfinanciamiento que aqueja a los municipios.
La norma contenida en el artículo 16 del proyecto fue aprobado por la Comisión de Hacienda, no obstante que se hizo presente la oposición del Ejecutivo a este tipo de financiamiento, que destina parte de lo producido por los impuestos a la compraventa a fines regionales, ya que se informó durante el transcurso de la discusión que el mismo Ejecutivo presentaría una indicación para sustituir el artículo 16. La indicación tendría por objeto consultar una suma determinada, reajustable, en la Ley de Presupuestos de la Nación por el término de 10 años, a contar de la vigencia de esta ley. La Comisión de Hacienda procedió así, porque la sustitución del artículo en los términos señalados, excedía de sus facultades constitucionales para proponer dicha iniciativa.
Los artículos 17 y 18 agregan dos fórmulas de financiamiento de la Junta, cuyo contenido es fácil entender con la simple lectura de los preceptos citados.
No obstante la importancia que tiene el resto del articulado, pues en él se establecen las normas sobre estímulos tributarios, a través de la concesión de franquicias y exenciones tributarias a quienes se instalen con industrias en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, no nos extenderemos en el análisis de estas disposiciones, ya que de su sola lectura es fácil desprender su exacto sentido y alcance.
La Comisión de Hacienda, pese a lo exiguo del tiempo de que dispuso para examinar esta iniciativa legal, le introdujo algunas modificaciones que la perfeccionan, que se han incorporando al texto del proyecto de que da cuenta este informe.
Con el mérito de lo expuesto y de las razones y antecedentes que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda propone a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada Junta para el Desarrollo Industrial, que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.
La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Además de la sede regional, habrá sedes provinciales de la Junta en Los Angeles y Angol, a cargo de sendos delegados permanentes, remunerados y con domicilio en la capital de la respectiva provincia.
Artículo 2º.- La administración y dirección de Junta corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo;
b) Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en ausencia del titular;
c) Tres Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias;
d) Un representante de los Colegios de Ingenieros, designado por los Colegios domiciliados en las provincias;
e) Un representante designado por las respectivas sedes universitarias;;
Tres representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, uno por cada provincia;
g) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
h) Tres representantes de los correspondientes Consejos Regionales de la Central Unica de Trabajadores;
i) Tres representantes de los industriales, elegido uno por cada provincia;
j) Tres representantes de los agricultores, elegidos en igual forma, y
k) Tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera.
El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de diez años de residencia en cualquiera de las tres provincias. En todo caso deberán tener domicilio en alguna de ellas.
Los Consejeros indicados en las letras c), d), e), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los indicados en la letra h) gozarán de inamovilidad en los términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que sea aplicable.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo.
Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta. Habrá un Secretario General que será Ministro de Fe para todos los efectos legales, y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 4º.- Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes.
Artículo 5º.- Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario General serán las que fije el Consejo por la mayoría absoluta de sus miembros en ejerció y el gasto se imputará al presupuesto corriente.
Ambos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 6º.- Los Consejeros recibirán una asignación equivalente al 10% del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un 50% de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquier remuneración.
Artículo 7º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la constitución del Consejo, éste propondrá al Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes.
Artículo 8º.- La Junta estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los ingresos e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de la entidad.
Artículo 9º.- Además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley encomienden a la Junta, corresponderá especialmente a su Consejo:
a) Programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, e informar al Ejecutivo y otros poderes públicos sobre las materias relacionadas con dicho desarrollo;
b) Proponer al Gobierno la adopción de las medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática;
c) Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
d) En lo que se refiere a los recursos propios, la Junta podrá financiar en todo, o en parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto, podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados;
e) Estudiar e investigar las posibilidades de instalación de nuevas industrias sobre la base de materias primas regionales o con el objeto de sustituir mercaderías que se adquieran en otras provincias y cuya producción propia podría contribuir al desarrollo industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín;
f) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlo y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas;
g) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias a la vez que acordar la asistencia que proceda;
h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios;
i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles;
j) Conceder créditos para la instalación de nuevas empresas industriales o la ampliación de empresas ya establecidas;
k) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto, los gastos corrientes podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Junta;
1) Promover y participar directamente en la prospección de las riquezas naturales y de las posibilidades industriales de las tres provincias, para cuyo efecto deberá destinar anualmente una suma equivalente al 2% de los fondos consultados en el presupuesto de capital;
m) Planificar el aprovechamiento de esas riquezas y posibilidades, de tal manera que los proyectos de inversión que elabore o se le sometan deban corresponder a lo previsto en la planificación del desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco;
n) Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16. 635 y contratar empréstitos con organismos extranjeros o internacionales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile, y
o) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines.
Artículo 10.- La Junta dedicará atención preferente al estímulo y desarrollo de la artesanía regional, pudiendo, con tal objeto, proponer al Presidente de la República otorgue las exenciones y franquicias contempladas en esta ley a las cooperativas de producción o/y venta que se organicen con tal objeto.
Artículo 11.- La Junta deberá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía producidos en Bío-Bío, Cautín y Malleco, sobre todo en cuanto procedan del trabajo mapuche.
Artículo 12.- Antes del 1º de julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital.
Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley.
Artículo 13.- La Junta podrá requerir la colaboración y asesoramiento de los Ministerios, de las Universidades y de los organismos e instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 14.- La Junta podrá recibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas.
Artículo 15.- La Junta estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal.
De la misma manera, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que consagra el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Junta le correspondiere soportar el cargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley citada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata.
Los actos y contratos en que la Junta sea parte sólo estarán exentos del impuesto de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato.
Artículo 16.- Durante cinco años, el cincuenta por ciento de las cantidades que el Fisco recaude en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco por concepto de impuesto a las compraventas se enterará en las Tesorerías Provinciales respectivas, en sendas cuentas de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente a fin de que esas Tesorerías, de acuerdo con los ingresos efectivos producidos y sin necesidad de decreto supremo, entreguen a la Junta las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unida Fiscal en el Banco del Estado de Chile.
La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. Al término del ejercicio presupuestario, tales fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Junta en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente.
Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajustes se refiere.
Se abonará al servicio de los préstamos el total del producido que arroje la colocación de Certificados de Ahorro Reajustables en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Sin perjuicio de la obligación de dicho Banco de reembolsar el monto de tales certificados a solicitud de los adquirentes, las cantidades anuales abonadas al servicio de los préstamos a la Junta se cancelarán por ésta en cuotas anuales iguales y sucesivas dentro de los cinco años siguientes al último contemplado para el servicio ordinario de la deuda.
Artículo 19.- Las industrias que se instalen en las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y Cuerpos de Bomberos.
Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30% de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera ocupada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero.
Artículo 20.- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas inversiones deben ser equivalentes a un cincuenta por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio.
Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las que existen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Artículo 22.- Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras dispuestas en los artículos anteriores se otorgan por un período de veinte años, contado desde la fecha de promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementario o adicional que pueden a cada industrial, socio o accionista.
Artículo 23.- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas.
El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus ganancias.
Artículo 25.- Las industrias que deseen acogerse a las exenciones y franquicias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarlo a la Junta, la que, junto con pronunciarse sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica del proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y exigencias de esta ley.
Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta. A propuesto de la Junta, el Presidente de la República podrá indicar, en ese mismo decreto supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente que garantice la eficiencia y la productividad.
Artículo 26.- El Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta, aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de esta ley a las personas naturales o jurídicas que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Artículo 27.- Los seguros que contrate la Junta, cualquier título y por cualquier causa, deberán serlo exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado.
Artículo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, mantención, conservación, construcción y ampliación de los caminos de esa provincia.
Artículo 29.- Respecto del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan debido a sus condiciones peculiares y al hecho de ser territorio fronterizo. Con tal objeto, facúltase al Presidente de la República para adoptar las medidas que estime necesarias.
Artículo 30.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 1971.
Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Arnello, Carvajal, Fuentealba, don Clemente y Monares.
Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente.
(Fdo.): José Vicente Frías, Secretario de la Comisión.
8.-MOCION DEL SEÑOR CASTILLA
Honorable Cámara:
Permanentemente, al ejercer el Presidente de la República la facultad absoluta que le entrega nuestra Constitución Política de conceder indultos particulares, se produce en el país, en sus instituciones, una gran controversia en orden a que unos son partidarios de la forma de actuar del Presidente y otros contrarios a ella.
Esta facultad, como es sabido, arranca de los siglos del absolutismo monárquico, donde el perdón era prerrogativa real.
Sin embargo, en un Estado de Derecho como el que vivimos en nuestro país, parece innecesario y hasta disonante que, después de haberse producido procesos que en muchas oportunidades son largos, y de haber actuado la justicia conforme a la ley, una sola persona, en este caso el Presidente de la República borre de una plumada lo que significó largos y acuciosos estudios y mucho tiempo.
Al debatirse nuestra Constitución Política hubo muchas opiniones en torno a la facultad para conceder indultos, así, algunos decían que el indulto debía ser condicional, otros fueron partidarios que esta facultad se ejerciera previo acuerdo de la Corte Suprema.
Por otra parte, numerosos Parlamentarios de diferentes Partidos y en distintas épocas, han presentado proyectos e indicaciones para que esta facultad que le entrega nuestra Constitución al Presidente de la República en su artículo 72 Nº 12 se realice con acuerdo del Senado, con arreglo a la ley, con acuerdo de la Corte Suprema.
Generalmente, la concesión de indultos particulares recae sobre personas que han provocado en el país con sus actuaciones: crímenes, delitos políticos de envergadura, uso de la violencia indiscriminadamente, etcétera, grandes polémicas, atención periodística permanente y, por consiguiente, una gran tensión social y a veces política.
Por ello considero que no es conveniente, ni para el ciudadano que ejerce en este momento el cargo de Presidente de la Nación, ni para una real convivencia y equilibrio entre los Poderes del Estado, base de nuestra democracia, ni para el país, que esta facultad la ejerza una sola persona.
Pienso que debe ser el Presidente de !a República quien tenga la facultad, después de conocer los hechos humanos, sociales, en que se desenvuelve la situación de que se trata, quien decida si es conveniente o no, si es justo o injusto la concesión del indulto y haga valer, conocidos todos estos antecedentes, su opinión a un organismo pluralista, que, agrupando en su seno distintas corrientes de opinión, pueda actuar junto con el Presidente en ejercer esta facultad que muchas veces perdona la vida de un ser, lleva tranquilidad a un sector familiar o social y además reúne el requisito de ser un organismo público donde las opiniones allí vertidas son conocidas por todo el país.
Creo que ese organismo es el Senado de la República.
Por todas estas consideraciones vengo a someter al Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 72, Nº 12, de la Constitución Política del Estado, agregando a continuación de la palabra conceder, la frase con acuerdo del Senado.
(Fdo.): Guido Castilla Hernández.
IV.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El acta de la sesión 14º, Extraordinaria, está a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON OSVALDO MENDOZA CONTRERAS, EX ALCALDE DE ANTOFAGASTA.- NOTAS DE CONDOLENCIA
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Recabarren, con el fin de rendir un homenaje.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Recabarren.
El señor RECABARREN.-
Señor Presidente, la semana recién pasada, los antofagastinos fuimos conmovidos por la noticia del sensible fallecimiento de don Osvaldo Mendoza Contreras, ex alcalde de Antofagasta e hijo ilustre de esa ciudad. Y no podía ser de otro modo, porque don Osvaldo, como comúnmente lo llamábamos, contaba con la estimación, el cariño y el respeto de todos.
Dos Osvaldo nos pertenecía. Era tan nuestro y tan antofagastino, como La Portada, que levanta su muro de piedras carcomidas en las costas de Antofagasta.
Admirábamos en don Osvaldo su sencillez, su extraordinario espíritu ciudadano, su incomparable bondad, su espíritu comprensivo, abierto a los más difíciles problemas, y su entrega total a la tierra que lo vio nacer.
Era farmacéutico por profesión y por vocación. Siempre lo vimos tras el mostrador de su establecimiento de la calle Matta, atendiendo, explicando, aconsejando y extendiendo siempre la mano a los más modestos.
En 1956, dejó su farmacia para ocupar la Alcaldía, la manejó con espíritu progresista, con indiscutida honradez y con una dedicación que no sólo le restó horas de descanso, sino que también le provocó una aguda crisis económica, de la cual no pudo recobrarse hasta su muerte.
Don Osvaldo era así. Nunca le importó su vida; siempre se entregó a su comunidad. Nunca pensó para sí; siempre pensó en su pueblo.
Era la imagen exacta del ciudadano romano que tantas glorias entregó a los latinos, que dejaba su arado para asumir tareas de gobierno, y que pasado el peligro, volvía al arado. Este parangón sirve para explicar a don Osvaldo: dejó su farmacia para asumir la Alcaldía de Antofagasta, en momentos muy difíciles de la vida de ese municipio; y, después de una agotadora labor de tres años, volvió modestamente a ella. Y desde entonces, siempre en el trabajo, siempre sonriendo y sembrando optimismo y confianza entre tanta gente.
Su fallecimiento es un duro golpe para la ciudad y para el norte. Su imagen quedará como el ejemplo del ciudadano correcto, del caballeroso servidor público. Y las generaciones venideras verán en él al hombre ideal para una ciudad que desea empinarse vitalmente en la historia de Chile.
Señor Presidente, en nombre del Partido de la Democracia Cristiana, deseo que se haga llegar nuestra sincera expresión de condolencia a su familia, a la Municipalidad y el Partido Radical.
He dicho.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
¿Solicita el envío de un oficio, señor Diputado?
El señor RECABARREN.-
Sí, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar las notas de condolencia a que ha hecho referencia el señor Recabarren.
Acordado.
2.-LIBERACION TRIBUTARIA PARA ESPECTACULOS DE FUTBOL. OFICIO.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Monares, con el objeto de formular una petición.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Monares, hasta por dos minutos.
El señor MONARES.-
Gracias, señor Presidente.
Con fecha de octubre del año recién pasado, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes aprobó un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, que libera a los espectáculos de fútbol del pago del impuesto del 10%, y destina este porcentaje para la Asociación Central de Fútbol, con el objeto de financiar la previsión de los futbolistas profesionales.
Como es de conocimiento de los colegas, con fecha de julio del año pasado, se dictó un decreto con fuerza de ley que establece el Estatuto del Futbolista Profesional, y organiza un sistema para otorgar esa previsión a los futbolistas profesionales.
Pero no ha sido posible contar con el financiamiento adecuado para ello. El Ejecutivo anterior estimó que al liberar a los espectáculos de fútbol de ese 10%, podrían destinarse esas entradas al financiamiento de esta previsión de los futbolistas.
Como esto ha provocado una gran inquietud en los cientos de futbolistas profesionales que existen en nuestro país, y ha creado también un problema bastante serio para la Asociación Central, por no poder cumplir este compromiso, es que se hace necesario legislar sobre esta materia.
Por este motivo, señor Presidente, yo quisiera solicitar la benevolencia de los Comités de la Cámara de Diputados, para enviar oficio al Ejecutivo, al señor Presidente de la República, en nombre de la Cámara, a fin de que se sirva, si lo tiene a bien, incluir en la convocatoria del actual período extraordinario de sesiones, este proyecto, destinado a liberar a los espectáculos de fútbol del impuesto del 10%, y que se encuentra en trámite en la Comisión de Hacienda, para poder tratarlo.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Monares.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
3.-CALIFICACION DE URGENCIAS.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1º.- El que deroga los artículos 11 y 61 de la ley Nº 17. 382, que se refieren a importaciones efectuadas por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, y
2°.- El que establece un nuevo plazo para que los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país puedan acogerse a los beneficios de la ley Nº 17. 238.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples las urgencias hechas presentes.
El señor GUASTAVINO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Gustavino.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.-
Quiero referirme al segundo de los proyectos y a que ha hecho mención el señor Presidente: al que concede un nuevo plazo a los profesionales y técnicos para acogerse a la ley liberatoria que expiró el 22 o 23 de noviembre pasado.
La verdad de las cosas es que, en Valparaíso, hay una cantidad de bultos de los profesionales y técnicos que volvieron con posterioridad a la fecha en que caducó el ejercicio de la ley; y, en este momento, sabemos que muchas otras personas que han trabajado en el extranjero se encuentran abocados a este problema.
Por ello, creo que debiéramos despachar este proyecto con la mayor urgencia posible, y me atrevo a solicitar que se califique de suma la urgencia hecha presente, a fin de que esta simple prórroga pudiera ser conocida por la Cámara y considerada luego por el Senado para que se promulgue como nueva ley.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Cámara se declarará de simple la urgencia solicitada para el primero de los proyectos a que hemos hecho referencia, y se calificará de suma la urgencia hecha presente para el segundo de ellos.
Acordado.
4.-ACUERDOS DE LOS COMITES.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que los Comités parlamentarios adoptaron en la reunión celebrada al mediodía de hoy.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con la asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º.- Someter al siguiente procedimiento la discusión y despacho del proyecto, de origen en un Mensaje, que faculta al Ejecutivo para anticipar el pago del reajuste al personal de los sectores público y privado:
a) Calificar de extrema la urgencia hecha presente para su despacho;
b) Tramitar dicho proyecto, por el término de una hora, a la Comisión de Gobierno Interior, la que queda facultada para sesionar simultáneamente con la Sala y sin las cuatro horas previas de anticipación que exige el Reglamento para citar. Además, podrá ser convocada por el señor Presidente de la Corporación en ausencia de su titular, y se la autoriza, finalmente, para emitir informe verbal;
c) La Sala conocerá y despachará este proyecto no antes de las 17. 30 horas; y
d) Se faculta al señor Presidente de la Corporación para suspender la presente sesión, por todo el tiempo que sea necesario, si antes de las 17. 30 horas se hubiere despachado totalmente la Tabla del Orden del Día;
2º.- Prorrogar hasta las 14 horas del día de mañana, miércoles 20 del actual, el plazo de que dispone la Comisión de Gobierno Interior para informar el proyecto, con urgencia calificada de suma, que consulta normas sobre inamovilidad de los funcionarios de los Servicios, Instituciones y Organismos del Estado, facultándose al señor Presidente de la Cámara para citar a la Comisión, y tratarlo y despacharlo en la sesión ordinaria del mismo día;
3°.- Tramitar a la Comisión de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1971, otorgándole plazo hasta el día 29 del presente para emitir su informe;
4º.- Aplazar hasta el día 26 del actual, la discusión y despacho del permiso constitucional que ha solicitado el señor Ministro de Educación Pública, don Mario Astorga, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a diez días, e invitar al señor Ministro a la reunión de los Comités parlamentarios que se celebrará ese día;
5º.- Conceder un tiempo de hasta seis minutos a cada señor Diputado que integró la delegación que viajó a la República Federal Alemana para que, en la sesión ordinaria de mañana miércoles, inmediatamente después de la Cuenta, informe a la Cámara sobre el particular.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados, unánimemente, por la totalidad de los señores Comités.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción había solicitado la prórroga del plazo para informar un proyecto. Esta petición ha perdido su oportunidad, porque el proyecto ya fue despachado.
ORDEN DEL DIA.
5.-PRORROGA DEL PAGO DE DIVIDENDOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUTOS DE PREVISION.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que prorroga el pago de dividendos atrasados por deudas a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 22669S, son las siguientes:
Artículo 1º
En su inciso primero, ha sustituido el término atrasados por la frase hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley Nº 14. 140, que se hicieron exigibles; la forma verbal adeudan por adeuden, y la coma (, ) que sigue al vocablo Previsión por un punto (. ), y ha suprimido la frase final que dice: sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D. F. L. Nº 2, de 1959.
En su inciso segundo, ha intercalado entre el adjetivo atrasados y la preposición a, lo siguiente: y los anticipos de dividendos, y ha suprimido la coma (, ) que figura después del adjetivo anterior.
En su inciso tercero, ha intercalado entre el sustantivo dividendos y el adjetivo atrasados, los vocablos y anticipos; ha sustituido la palabra pagaderas y la coma (, ) que la precede, por la frase y se efectuará; ha colocado una coma (, ) a continuación del adjetivo mensuales, y ha agregado después del término iguales, lo siguiente: y sucesivas.
Artículo 2º
Ha suprimido la coma (, ) que figura entre el adjetivo anterior y la forma verbal suspenderán, y la frase que dice: iniciada ante la justicia ordinaria, , y ha sustituido la forma verbal expresa por dispone y el adjetivo anterior, la segunda vez que figura, por precedente.
Artículo 3º
Ha agregado una coma (, ) a continuación del nombre Arturo Prat; ha reemplazado las palabras Costanera y por Avenida Costanera, y la forma verbal afectaron por afectan; ha intercalado entre el sustantivo propietarios y la preposición con, la frase de los predios, y ha reemplazado los vocablos para reparar por los siguientes: originadas por la reparación de.
Artículo 4º
En su inciso primero, ha sustituido las palabras La Dirección General por El Servicio; ha colocado una coma (, ) después de la forma verbal tasará; ha reemplazado la expresión de acuerdo a y la coma (, ) que la precede, por la siguiente: en virtud de, ha intercalado entre la conjunción y y el artículo el, la preposición en.
En su inciso segundo, ha intercalado entre la forma verbal aplicará y la preposición a, la siguiente frase: , en cada caso, , y ha sustituido el sustantivo promulgación por publicación.
Artículo 5°
Ha sido rechazado por estimarse que este artículo es inconstitucional en conformidad a lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 6º
Ha sido desechado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la primera de las modificaciones a la cual le dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo primero, en su inciso primero, ha sustituido el término atrasados por la frase hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley Nº 14. 140, que se hicieron exigibles;
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas; y, a continuación, el señor Monares.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, se encuentra en tercer trámite constitucional el presente proyecto, del cual fui Diputado informante en su primer trámite constitucional. El tuvo su origen en una proposición del colega Arturo Frei y de otros Diputados democratacristianos.
La dilatada tramitación que este proyecto tuvo en el Senado, a pesar de la rapidez con que había sido despachado por la Cámara, cuya Comisión de Vivienda y Urbanismo la acogió casi inmediatamente de presentada por sus autores, hace que, en verdad, en el momento actual, resulte atrasada la referencia del 30 de junio de 1970; pero sobre ella no cabe pronunciarse, porque el Senado no la alteró, no obstante la prolongada tramitación del proyecto en esa rama legislativa.
Por eso, los parlamentarios comunistas estaremos por el más rápido despacho del proyecto. Nos parece que lo fundamental de las modificaciones del Senado, no es, en verdad, sino corrección de forma. Me referiré luego a otros aspectos de algunos artículos. Sin embargo, cualquiera que sea el criterio que se tenga respecto de ellos, los parlamentarios comunistas estimamos ¡más conveniente que este proyecto se despache rápidamente, en cuanto a lo sustancial de él. Creemos que, con seguridad, el Ejecutivo propondrá, en un veto, establecer una fecha más próxima al momento de la promulgación de la ley; porque se trata de que los asignatarios puedan disponer, en su calidad de deudores al día de sus obligaciones, del seguro de desgravamen, del seguro de incendio, u otros beneficios. Para ello, es necesario regularizar la situación de una inmensa masa de asignatarios de viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales y de cajas de previsión, los que, por diversos motivos, se han atrasado en sus pagos. El hecho de que se actualicen estas obligaciones, es decir, que se pueda aparecer al día en ellas con la reanudación de los pagos de dividendos, constituye, entre otras cosas, un aliciente para efectuar tales pagos. Por eso, los Diputados comunistas creemos procedente aceptar todas las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto. En el caso concreto de esta primera diferencia de apreciaciones, el Senado, en verdad, mejora la redacción del proyecto. Era indiscutible que se trataba de una condonación de intereses penales, sanciones y multas, en relación a dividendos habitacionales, por lo cual sólo cabe considerar el proyecto en relación a ese alcance. En todo caso, la redacción del Senado es aun más precisa para evitar cualquiera otra interpretación y para decir lo que ha estado en el espíritu de los autores del proyecto y en el de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, al aprobar que se trata de dividendos hipotecarios, con inclusión, en ellos, de los que corresponden a sitios y viviendas. Nos parece conveniente esta modificación y también el hecho de que se haya hecho extensivo este beneficio a los anticipos de dividendos. En efecto, otras leyes anteriores similares, que se consideró conveniente dictar en otras oportunidades de dos de dichos cuerpos legales me correspondió ser autor de la proposición de ley no tenían esta referencia a los anticipos de dividendos; porque se trata de un sistema virtualmente nuevo, en una ley que tuvo su origen en un proyecto del Senador Musalem. En él se consignó la calificación precisa de anticipo de dividendos; en relación con el dividendo que se paga a las cajas de previsión entre el momento de la asignación y aquél en que se inscribe la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, estableciéndose que se considera al asignatario como dueño o propietario desde el momento de la asignación.
Esta nueva disposición legal ha perfeccionado también la redacción: es más completa y corresponde al espíritu con que la Cámara despachó este proyecto. Es otro aspecto de la modificación que se encuentra en debate. En el precepto incide, sí, precisamente, la fecha 30 de junio, que, en estos instantes, no permitiría obtener el propósito de este proyecto. Pero, como ya he indicado, creemos que esta situación se podrá corregir a través del veto del Ejecutivo, ya que, en estos momentos, hay coincidencia de criterio entre la Cámara y el Senado respecto de dicha fecha.
Por eso, anticipo los votos favorables de los Diputados comunistas a todas las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto y, desde luego, a la que está en debate.
He dicho.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en verdad, la intervención del colega Millas aclara bastante la forma cómo se puede aprobar este proyecto, en la presente sesión. Nuestro criterio, en este tercer trámite constitucional, es que este proyecto, que tuvo origen en la moción presentada por algunos parlamentarios de la Democracia Cristiana, no ha sido modificado sustancialmente por el Senado. En efecto, esa Corporación le ha introducido solamente modificaciones de forma, a fin de darle mejor redacción, mediante la terminología adecuada a los usos de la actual legislación.
Sobre esa base, queremos anticipar también nuestros votos favorables a todas las modificaciones introducidas por el Senado. Por lo tanto, a nuestro juicio, si a la Cámara le parece, lo que podría hacerse es someter a una sola votación todas las modificaciones del Senado y, de esa manera, podrían aprobarse; porque estamos también con la idea de que, a través del veto si el Ejecutivo así lo considera conveniente se podrían reactualizar algunas disposiciones que tienen fecha determinada.
En consecuencia, nosotros queremos acelerar al máximo el despacho de esta iniciativa, que establece un beneficio que están esperando cientos de miles de pobladores en Chile.
Nada más.
El señor TAGLE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAGLE.-
Señor Presidente, como las modificaciones del Senado al proyecto de ley que prorroga el pago de dividendos adeudados a la CORVI, prácticamente, no son más que correcciones gramaticales, los Diputados nacionales coincidimos con el colega en el sentido de que se haga una sola votación.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, del análisis del comparado que tenemos a nuestra vista, se desprende que el proyecto ha sido mejorado con las indicaciones del Senado. Por eso, anuncio para ellas los votos favorables de los Diputados radicales.
Nos parece sobre todo acertada la que se refiere a los anticipos de dividendos, porque los asignatarios de las poblaciones que aún no han sido entregados, por no haberse terminado las obras, sobre todo, en la segunda etapa, están pagando sólo un arriendo, y éste ha sido considerado como anticipo de dividendo. Y como algunos se encuentran atrasados en este pago, es lógico que también sean beneficiados con este proyecto.
Por otra parte, formulo el deseo de que este proyecto sea despachado cuanto antes, ya que está en el Congreso desde el año 1969 y porque, además, beneficia a un sector importante de la ciudadanía.
Nosotros también sugerimos que se haga en una sola votación para todas las modificaciones.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas una vez más vamos a aportar nuestros votos favorables a este proyecto, como lo hicimos en el primer trámite, ya que, no sólo condona los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados, sino que, además, como queda establecido en un inciso de extraordinaria importancia, que es el segundo del artículo 1º, los dividendos atrasados a que se refiere el inciso anterior se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. Esto permitirá a los asignatarios que están debiendo dos o tres años de dividendos, o sea, sumas extraordinariamente altas, traspasar su deuda al final de la cuenta total. Así quedarán prácticamente al día para reiniciar los pagos de aquí para adelante.
En esta atención, nos alegramos de que la Cámara le haya dado a este proyecto la importancia que tiene y la unanimidad manifestada para aprobar las modificaciones.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán con juntamente todas las modificaciones introducidas por el Senado.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Se suspende la sesión hasta las 17. 30 horas.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 33 minutos.
REANUDACION Y SUSPENSION DE LA SESION
Se reanudó la sesión a las 17 horas 30 minutos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
6.-SITUACION QUE AFECTARIA A UN PREDIO AGRICOLA UBICADO EN LA COMUNA DE MARIA PINTO (SANTIAGO).- RECTIFICACION A UNA INFORMACION DEL DIARIO EL SIGLO
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Bulnes, con el objeto de que haga una aclaración.
Si le parece a la Sala, se concederán.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, en el diario El Siglo de hoy, aparece una información en virtud de la cual se dice que catorce campesinos se tomarán un fundo que me pertenece, ubicado en la comuna de María Pinto. Agrega el artículo que la gente que trabaja en él solicitó a la CORA su expropiación el año pasado y como ésta no lo hiciera, el que habla había procedido a despedir a once campesinos.
Quiero aclarar, en primer lugar, que el fundo en referencia no me pertenece, ya que es de una sociedad agrícola compuesta por todos sus inquilinos y trabajadores; que la parte que pertenece al que habla corresponde, aproximadamente, al 6% de las acciones; que jamás en la historia de este fundo se ha despedido a nadie y que, muy por el contrario, se ha contratado a una o dos familias, de acuerdo con las informaciones que me dieron los encargados de su administración; que no conozco a las personas que simbólicamente lo tomarían u ocuparían. No las he visto nunca en mi vida; no sé quiénes son ni cómo se llaman.
Es decir, todo lo que dice el artículo mencionado es absolutamente carente de veracidad y no tiene relación de ninguna especie con el que habla.
Este fundo, repito, pertenece a una sociedad agrícola. Nunca ha sido mío y no tengo participación en él, como no sea en el porcentaje de acciones que acabo de indicar. Jamás se ha despedido a inquilino alguno, al menos en el período en que esta sociedad es dueña del predio.
Nada más, señor Presidente.
7.-ANTICIPO DEL PAGO DEL REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que anticipa el pago del reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado.
Diputado informante es el señor Jaque.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 608-71-1, es el siguiente: (No existe informe impreso. Por acuerdo de la Corporación se hace en forma verbal).
TITULO I
Anticipo reajuste del sector público
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidos:
1.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los trabajadores, cuyas remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones que percibían en todos los cargos.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo no incrementarán las escalas, se pagarán anexos al sueldo base, serán imponibles en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los efectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
2.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 280, de 1969; 98 y 306, de 1970.
A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del Nº 1 de este artículo sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 79 de la ley Nº 16. 250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16. 464.
3.- La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1971.
4.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
5.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará el valor de la hora de clase.
6.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.
7.- Con lo dispuesto en el Nº 1 de este Título, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15. 840.
8.- Para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11. 469 y 109 de la ley Nº 11. 860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
9.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
10.- Elévase, a partir del 1º de enero de 1971, del 70% al 80%, el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley número 16. 617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 17. 073. El 20% restante de dichas remuneraciones, mantendrá la calidad jurídica establecida en ese artículo.
La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
11.- La obligación de aportar la primera diferencia a las Cajas de Previsión, en los casos en que proceda, se cumplirá en el mes de febrero de 1971, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley de reajustes.
12.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
13.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
14.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del Nº 1 del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2º.- El anticipo a que se refiere el artículo 1º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.
Artículo 3º.- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al ítem 08/01/03. 006 Provisión de Fondos para mayores remuneraciones del Presupuesto vigente.
El Presidente de la República podrá autorizar a los servicios e instituciones del sector público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.
TITULO II
Anticipo reajuste del sector privado
Artículo 4°.- Los patrones o empleadores del sector privado deberán otorgar a sus empleados y obreros, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidas:
1.- Reajústanse, desde el 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichos sueldos.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un sueldo imponible inferior al que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo se aplicarán también a los obreros que, a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes.
2.- Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes.
3.- El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, de Nº 2, 50 por hora.
El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970.
En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores.
Derógase el artículo 2º de la ley número 7. 295, el inciso segundo del artículo 9º del D. F. L. Nº 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador.
4.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
5.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10. 518, se reajustará, a contar del 1? de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
6.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera.
7.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el Nº 1 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
8.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
9.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las empresas bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales.
10.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
11.- Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios.
Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto.
12.- Lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 1° se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971.
Artículo 5º.- El anticipo a que se refiere el artículo 4º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Gobierno Interior de la Corporación, cumplo con el deber de informar someramente el proyecto de ley que anticipa el pago del reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado, cuya urgencia ha sido calificada de extrema por la Cámara.
Este proyecto fue tratado rápidamente en la Comisión y aprobado por unanimidad.
Los fundamentos de esta iniciativa aparecen expuestos con toda claridad, aunque también en forma muy somera, en el Mensaje que el Ejecutivo ha enviado a esta rama del Congreso.
El Ejecutivo está consciente de los graves problemas que acarrearía a los trabajadores el no recibir oportunamente el reajuste de sus sueldos y salarios. Los ingresos se han visto deteriorados durante el transcurso de un año por el efecto de un proceso inflacionario que llegó a un 34, 9% y es necesario reponerles la pérdida de capacidad adquisitiva de sus rentas.
Frente a la posibilidad de no poder pagar el reajuste oportunamente, atendida la tramitación del proyecto en el Congreso, se estima de gran necesidad que se cuente con una autorización para pagar, como anticipo, el reajuste del sector público y para poner en vigencia las normas que reglamentan el reajuste del sector privado.
El Ejecutivo ha estimado conveniente incluir en este proyecto de ley las reglas fundamentales que regirán los reajustes de remuneraciones con el fin de que el Honorable Congreso tenga claro conocimiento de la forma en que se pagarán los anticipos de reajuste.
Este proyecto de ley, en sus líneas esenciales en cuanto al monto de las remuneraciones, es exactamente igual, con una sola excepción, a la que voy a hacer referencia en seguida, al despachado la semana pasada por esta Corporación y que se encuentra, en este instante, en segundo trámite constitucional en el Honorable Senado.
La diferencia incide en el Nº 11) del artículo 1º, en lo que dice relación con el pago de la primera diferencia que debe ir a los institutos previsionales.
El Ejecutivo había propuesto, en el Nº 11) del artículo 1º, lo siguiente: Los trabajadores que en virtud del reajuste que dispone el presente Título queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a 2 sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
Los trabajadores y jubilados que obtengan remuneraciones imponibles superiores a las indicadas en el inciso primero, deberán integrar, cuando proceda, como primera diferencia mensual, el exceso que sobre ellas se produzca. Esta diferencia se descontará en seis cuotas mensuales.
Como esta disposición ha sido objeto de disparidad de opiniones entre los diferentes sectores políticos, la que podría demorar la tramitación de esta iniciativa, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión respectiva una indicación del tenor siguiente: 11) La obligación de aportar la primera diferencia a las Cajas de Previsión, en los casos en que proceda, se cumplirá en el mes de febrero de 1971, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley de reajustes.
Es decir, en cuanto al pago de la primera diferencia, se estará a las normas que, en definitiva, se contengan en el proyecto de ley sobre reajustes que despache el Congreso Nacional. Mientras tanto, en el mes de enero no se descontará diferencia alguna por este concepto.
En lo que dice relación al monto del reajuste y otras disposiciones que ya conoce la Honorable Corporación, no voy a hacer comentarios, en especial para que este conjunto de artículos sea despachado por la Cámara con la mayor brevedad posible.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me concede una interrupción, colega? Quiero hacerle una pregunta.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Jaque, el señor Valenzuela, don Héctor, le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Muchas gracias.
Señor Presidente, quiero consultar al Diputado informante en relación con lo que ha expuesto sobre el Nº 11) del artículo 1º de este proyecto.
Como el señor Diputado expresó, por este Nº 11) los trabajadores que gocen de una remuneración igual o inferior a dos sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las cajas de previsión la primera diferencia mensual que se produzca. Pues bien, durante el primer trámite constitucional del proyecto de reajustes como el señor Jaque también lo señaló, la Cámara acordó que las remuneraciones exentas de esta obligación no fueran las de hasta dos sueldos vitales, sino las de hasta ocho sueldos vitales.
El señor ACEVEDO.-
Ahora ha sido modificado.
El señor VALENZUELA VALDERRARRAMA (don Héctor).-
Mi pregunta es la siguiente: ¿cuáles son las razones que ha aducido el Ejecutivo para rebajar de ocho a dos sueldos vitales este beneficio para los trabajadores, ya aprobado, en el primer trámite constitucional, por esta Corporación?
Agradecería mucho que el señor Diputado informante tuviera la bondad de contestar, porque, realmente, aquí aparece como una disminución perjudicial para los trabajadores. La Cámara acordó dejar exentos ocho sueldos vitales, y en este proyecto propone dejar exentos sólo dos sueldos vitales.
Por eso pido al señor Diputado informante que tenga la bondad de contestar mi pregunta.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, hasta este instante he estado informando, muy brevemente, respecto del criterio de la Comisión de Gobierno Interior sobre este proyecto y no acerca del criterio del Ejecutivo, ya que en este último caso tendría que hablar como simple Diputado, no como Diputado informante.
En segundo lugar, la observación del colega señor Valenzuela incide en un proyecto que no se ha materializado todavía, de manera concreta, en una ley. De modo que aún está sujeto a los trámites legislativos y puede sufrir modificaciones en el Senado, de acuerdo con el criterio que tengan, en definitiva, el Ejecutivo y el Honorable Congreso Nacional.
En todo caso, con el objeto de despachar rápidamente este proyecto de ley, la indicación del Ejecutivo, a la cual acabo de dar lectura, es muy clara, en el sentido de que en el mes de enero no habrá descuento alguno al otorgarse el anticipo del reajuste.
En cuanto a los descuentos que deben efectuarse con posterioridad, éstos se harán de acuerdo con las normas que, en definitiva, despache el Congreso Nacional.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Jaque, el señor Fuentes, don Samuel, le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Se la concedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Samuel Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero referirme a la indicación que se aprobó en la Comisión para descontar en el mes de febrero la primera diferencia, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley definitiva de reajustes.
Creo que el mes de febrero es un plazo muy corto. A mí se me ocurre que habría que fijar los meses de marzo o abril; por lo menos, marzo. No creo que el proyecto de reajustes salga antes de febrero. Las planillas de pago se hacen los primeros días de cada mes, en todas las reparticiones públicas.
En consecuencia, como febrero es un plazo corto y la indicación es buena, habría que ampliarlo, por lo menos, hasta marzo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, esa misma observación fue formulada por un colega en el seno de la Comisión, en el sentido de que este anticipo sólo tiene vigencia por el mes de enero. En ella, el señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era conveniente establecer el pago de este anticipo sólo por el mes de enero, ya que existía la seguridad, por lo menos, así se había manifestado en los sectores políticos, de que el proyecto sería despachado a la brevedad posible, para no incurrir posteriormente en un desfinanciamiento, ya que mientras más se demore su tramitación, más se retardará la recaudación de los fondos públicos con los cuales deben pagarse los reajustes.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Jaque, el señor Valenzuela le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Muy bien.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, yo comprendo la dificultad que tiene el señor Diputado informante para dar las razones que tuvo el Ejecutivo con relación a la pregunta que le formulé antes, dada la premura con que el Gobierno envió este proyecto.
Pero quiero aclarar, muy bien, que en la respuesta a mi pregunta, el señor Jaque incurrió en un error.
El señor JAQUE.-
A su juicio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
A juicio mío, evidentemente. Pero está afirmado en el texto.
Lo aprobado en el primer trámite constitucional fue que los trabajadores que en virtud del reajuste gocen de una remuneración imponible igual o inferior a ocho sueldos vitales, quedarán exentos de la obligación de aportar la primera diferencia mensual que se produzca a las cajas de previsión. La indicación enviada por el Ejecutivo al proyecto que estamos discutiendo, sólo hace referencia a que el aporte a las cajas de previsión se hará en febrero y no en enero; pero nada dice en relación con el aporte que deben hacer los trabajadores que están en la escala de dos a ocho sueldos vitales.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué más quiere?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
O sea, únicamente es para que se dilate el pago hasta febrero.
El señor ACEVEDO.-
No, señor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero léalo, señor Acevedo. Es muy sencillo. Dice: La obligación de aportar la primera diferencia a las Cajas de Previsión, en los casos en que proceda, se cumplirá en el mes de febrero de 1971, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley de reajustes.
El señor ACEVEDO.-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Vale decir, es en relación con la ley de reajuste y no con este proyecto que estamos viendo.
El señor ACEVEDO.-
Evidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En definitiva, lamento que el señor Diputado informante no haya estado en condiciones de explicarlo, espero que otro señor Diputado pueda hacerlo, porque no conozco ni se ven claras las razones por las cuales el Ejecutivo, en este proyecto, que no tendría otro objetivo que el de apurar el pago del reajuste, incluye otra idea: rebajar este beneficio, para darlo sólo a los trabajadores que perciban dos sueldos vitales o menos, en perjuicio de lo que había acordado esta Cámara, en el sentido de aumentar ese margen hasta ocho sueldos vitales.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Concedo una interrupción al señor Acevedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia del señor Jaque, puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el colega Valenzuela Valderrama ha insistido en la disposición que se aprobó en el proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, relativa a la imposición en los organismos de previsión de la primera diferencia del reajuste. Como en esa disposición, por medio de una indicación, se elevó de dos a ocho sueldos vitales el margen de exención para aportar la primera diferencia mensual, y como a su vez el artículo 25 de la ley N° 15. 386 dice que la imposición máxima es sobre ocho sueldos vitales, en la práctica nadie haría imposiciones respecto de la primera diferencia.
Ahora bien, en cuanto a este proyecto, que ordena el pago del reajuste en forma anticipada durante el mes de enero, a nadie se le exige que entere la primera diferencia en las cajas de previsión, así gane 1, 2, 20, 30 o 40 sueldos vitales. Sobre esa materia se va a legislar en el proyecto que se encuentra en el Senado, y en las condiciones en que sea despachada por el Congreso. De tal suerte que no hay ninguna dificultad en este instante que contraiga el criterio expuesto por el colega Valenzuela. Esto es mucho más amplio. A nadie se le va a exigir que la primera diferencia la entere en enero en los organismos previsionales.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
He terminado, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Concedo una interrupción al colega César Fuentes.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, denantes yo había pedido una interrupción al señor Jaque, ya que se hizo un comentario acerca de la fecha, o, más bien, del mes en que va a ser aplicable esta ley; es decir, pagará el anticipo del reajuste durante el mes de enero.
Quisiera hacer presente que el SenadorAlfredo Lorca concurrió a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, en su calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno Interior del Senado, y nos hizo presente la conveniencia de que este beneficio fuera extendido al mes de febrero. Pero, en dicha Comisión, el señor Subsecretario de Hacienda nos indicó que él pensaba que el despacho de este proyecto de ley tenía por objeto anticipar el reajuste solamente por el mes de enero, y que no habría dificultades en el mes de febrero.
He conversado, con posterioridad, con el Senador Lorca, quien me ha reiterado el criterio de que como las Comisiones del Senado van a aprobar en general el proyecto de reajustes el jueves de esta semana, entiende que va a ser muy difícil que en el mes de febrero pudiera aplicarse el reajuste en todas sus partes, por todos los trámites administrativos que la ley tiene.
He vuelto a conversar con el Subsecretario de Hacienda, pero me ha dado razones en contrario; de manera tal que queremos salvar nuestro criterio en esta materia, decir que nuestra responsabilidad ya no podría existir y que no vamos a hacer indicaciones en atención a que, a juicio del Ejecutivo, podrá pagarse oportunamente el reajuste en el mes de febrero. El Senador Lorca me señaló que, por el trabajo que tiene el Senado ante el despacho de varios proyectos en que el Ejecutivo tiene interés, cree que, realmente, no podría obtenerse oportunamente el pago del reajuste en aquella época. Esperamos que no haya mayor dificultad.
En todo caso, como se hizo referencia a esta materia en la exposición que a través de una respuesta, hacía el Diputado informante, nosotros hemos querido salvar el criterio que oportunamente hemos hecho presente en la Comisión de Gobierno interior.
Nada más.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en homenaje al pronto despacho de este proyecto y en vista de las observaciones hecha por nuestro colega señor César Fuentes, a mí sólo me resta anunciar, en nombre de los Diputados de mi partido, que vamos a aprobarlo en general y particular, como lo hiciéramos en la Comisión de Gobierno Interior, con el objeto de que pueda entregarse un anticipo a cuenta del reajuste al Sector Público y Privado.
Tal como se ha señalado aquí, nuestra discrepancia estribaba, en el primitivo proyecto, en la primera diferencia de sueldos que ingresaría a las cajas de previsión. Afortunadamente, el Ejecutivo, con el objeto de evitar una discusión sobre esta materia, se anticipó, y en el día de hoy envió una indicación a la reunión de Comités, mediante la cual suspende el tratamiento de esta materia, en espera de las resoluciones que sobre el particular, adopte el Congreso Nacional en el proyecto de reajustes.
Nosotros hubiéramos querido, asimismo, como ha señalado el señor César Fuentes, que la autorización para otorgar el anticipo en el mes de enero, se hubiese extendido también, al mes de febrero, por las razones que nuestro colega explicó. En todo caso, yo creo que esto podría hacerse por simple vía de agregar, en el artículo 2° del proyecto, que señala que el anticipo a que se refiere el artículo 1º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971, a continuación de las palabras mes de enero, las palabras y febrero. Esto, evidentemente, dejaría en una situación mucho más tranquila al Congreso, a fin de despachar, dentro de términos razonables, el proyecto de reajustes; y, por último, ponerse a resguardo, ya que como este proyecto contiene una serie de materias que precisan de un estudio bastante acucioso, su discusión podrá prolongarse, a lo mejor, más allá de lo necesario y perjudicarse a los obreros y empleados.
Finalmente, nosotros vamos a proponeros que respecto de este proyecto de ley nos pronunciemos en una sola votación, ya que es substancialmente igual al que aprobamos en la Cámara de Diputados como proyecto de reajuste, a fin de despacharlo rápidamente. Cuenta con nuestra anuencia y nuestra votación favorable.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schnake, quien estaba inscrito.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Salvo; a continuación, el señor Fuentes; luego, el señor Millas.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, muy breve para expresar nuestra complacencia por este proyecto que viene, por primera vez, a demostrar una preocupación seria de parte de un Gobierno, el de la Unidad Popular...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALVO.-
Señor Tudela, son cosas que usted no entiende.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor SALVO.-
Yo no he empezado a hablar y usted se asusta. ¡Cómo yo no me asusto cuando lo veo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor SALVO.-
Entonces, que el señor Tudela me deje hacer uso de mi derecho.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Para expresar claramente nuestra complacencia, digo, de poder participar en un debate de esta importancia, que permite dar solución al problema de los trabajadores.
Respecto de esto, quería aclarar lo planteado por el colega Héctor Valenzuela Valderrama.
El distinguido abogado y ex profesor de la Universidad de Concepción, nuestro colega Jaque, fue muy claro al explicar cuál era el alcance de la disposición contenida en el número 11, del artículo 1º que se reemplaza. Ello se ha querido tergiversar y hacernos aparecer como si nosotros, veladamente, quisiéramos cambiar su contenido y su fondo.
La disposición es muy clara y basta leerla para darse cuenta que lo que se está planteando es diferir el pronunciamiento sobre esa materia hasta la fecha en que el Congreso se pronuncie sobre el particular en el proyecto de reajustes que actualmente conocen.
De tal manera que no es otra la intención; no se persigue otra cosa, y aquí ha sido explicado con mucha claridad.
Yo quería reafirmar estos conceptos para que los parlamentarios de la Unidad Popular no aparezcamos ante la opinión pública, ante la prensa interesada, como que estuvimos tratando de llevar adelante un proyecto de ley que escondía en una de sus disposiciones la posibilidad de engañar a los trabajadores de nuestro país. Esa materia quedará resuelta, en definitiva, en la Ley de Reajustes. Por el momento, fijamos un plazo en cuanto al aporte que debe hacerse a las cajas de previsión.
Puede que tengan razón los colegas democratacristianos al decir que en la tramitación del proyecto de ley llegaremos más allá del mes de febrero; pero creemos que si existe la buena disposición, como ha existido de parte de ellos para colaborar en el pronto despacho del proyecto de ley de Presupuestos y en el de reajustes, nosotros, a la fecha que se fija en el proyecto en discusión, tendremos publicada la Ley de Reajustes y no se producirá el problema que ellos pretenden prever en este momento.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, estudiando más detenidamente el artículo 2º, ahora creo que es de toda conveniencia modificar su redacción.
Yo estuve ayer en las Comisiones Unidas del Senado creo que algunos colegas también estuvieron, y pude darme cuenta que el señor Ministro de Hacienda ha anunciado reformas fundamentales al proyecto de ley que nosotros aprobamos. Puedo citar, por ejemplo, en relación con el sueldo tope, que solamente se fijará para el Presidente de la República según lo dijo el Ministro, los señores Ministros de Estado, los Subsecretarios y el señor Contralor de la República; ya no están los Ministros del Poder Judicial, los parlamentarios, ni otros sectores que iban a tener esos sueldos topes.
Esto fue anunciado por el señor Ministro de Hacienda oficialmente a las Comisiones, y lo dijo la prensa. De manera que pensar que este proyecto va a quedar despachado en el mes de febrero, me parece una cosa imposible, pese a la buena voluntad que existe.
Por eso, creo que, incluso, este artículo 2º debe ser redactado en condiciones tales, que permita asegurar el pago de los reajustes al personal hasta que sea dictada la ley. El Presidente de la República hará uso de vetos en caso de que sea necesario, y todo eso es de larga tramitación.
En consecuencia, estimo que el artículo 2º debería contener la elasticidad necesaria para que pueda funcionar este anticipo hasta que sea dictada la ley definitivamente. Haría indicación, dados los antecedentes que estoy poniendo en conocimiento de la Sala y que, repito, fueron entregados por el señor Ministro de Hacienda a las Comisiones Unidas del Senado, tanto de Gobierno como de Hacienda, para que dejemos las puertas abiertas con el objeto de que este proyecto no tenga que volver a un nuevo trámite.
Ahora, me ha extrañado algo que creo que el Gobierno pudo también dejarlo en vigencia de inmediato. Si fueron fijadas las asignaciones familiares en forma definitiva en el proyecto de reajustes, y hay acuerdo unánime para que sean pagadas de conformidad con la nueva modalidad propuesta por el Gobierno, tanto a los empleados y obreros, como a los jubilados y montepiadas, no veo razón alguna para que no se hubieran considerado en este proyecto de anticipo de remuneraciones el pago de dicha asignación familiar en la cuantía que el Gobierno ha fijado, ya que ello fue aprobado en las Comisiones, y el Senado tampoco va a tener reparo alguno que formular.
Yo creo que el Gobierno debió comprender que la asignación familiar, de acuerdo con la cuantía y el criterio con que ha sido planteado su aumento, es indispensable para hacer frente al costo de la vida.
El señor Ministro, pensando que el proyecto de reajustes va a ser tramitado totalmente en el mes de febrero, no ha creído conveniente consultar este aspecto, pero lo justo habría sido que se hubiera incorporado en este proyecto la autorización y la facultad para que el sector de empleados públicos y los jubilados y montepiadas reciban su asignación familiar tal cual la van a recibir los empleados particulares.
No estando presente el señor Ministro de Hacienda, no podríamos hacer otra cosa que pedir a los personeros del Gobierno que hagan llegar esta insinuación al Ejecutivo, para ver si es posible incorporarlo en el proyecto, no sé en qué trámite, dada la urgencia que él tiene.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, las observaciones formuladas por el señor César Fuentes en el sentido de salvar responsabilidades para el caso de que en el mes de febrero aún no se disponga de una ley de reajuste, y lo que hemos escuchado en este momento expresado por el colega también de apellido Fuentes, obliga a hacer alguna aclaración.
En primer término ¿por qué este proyecto? Este proyecto de ley tuvo su origen en una iniciativa del señor Ministro de Hacienda, interpretando el pensamiento del Presidente de la República, al conversar con el Presidente de las Comisiones Unidas del Senado, que está tratando el proyecto de reajustes, en cuanto a evitar cualquier juego que hubiera, o suspicacia, en relación a los sectores parlamentarios de Oposición, por el retraso en el despacho de la ley de reajustes.
Desde el momento que se llegó a un acuerdo sobre aspectos importantes del financiamiento, en la Cámara, y que el proyecto se está discutiendo con un espíritu constructivo en el Senado, el Ministro de Hacienda quiso evitar que la natural preocupación, la alarma de los trabajadores, por el retraso del reajuste, apareciera como un factor ingrato en el debate en relación a esta materia. Por eso, con este ánimo constructivo y de evitar dificultades y suspicacias en relación a asuntos subalternos, el Ejecutivo ha enviado este proyecto de ley.
Pero, señor Presidente, siempre leyes muy complejas de reajuste, que han tenido un articulado mucho más denso que el que va a tener el actual proyecto de ley de reajuste, por múltiples circunstancias, entre otras, por las nuevas disposiciones de la Constitución; leyes, como digo, mucho más densas, fueron despachadas con mayor premura. Tuvieron suma urgencia en ambas ramas del Congreso; se presentaron, generalmente, a comienzos del mes de diciembre y alcanzaron a ser promulgadas antes del 1º de enero. Esa fue la situación, por ejemplo, en el año pasado y en muchas oportunidades anteriores. En estas condiciones, estando aún a 19 del mes de enero; habiendo ya un consenso en la aprobación, en general, y prácticamente estando casi completo el debate en las Comisiones Unidas del Senado, en la discusión general del proyecto, tramitado totalmente por la Cámara de Diputados; siendo que, en relación al reajuste mismo, hay un criterio uniforme, unánime; siendo que, en relación al financiamiento del reajuste, hay ya una base con lo despachado por la Cámara, creo que no es justo suponer que no se pueda por ambas ramas del Congreso, en un plazo que es bastante superior al que en relación a cualquier otra ley de reajuste se ha empleado en su tramitación total, alcanzar a completar el segundo trámite, la posibilidad de un tercer trámite, que en estos caso siempre es muy rápido, muy expedito, y la consideración de posibles observaciones del Ejecutivo.
Por eso, señor Presidente, creo que no es justo, en este momento, señalar alguna responsabilidad que pudiera recaer sobre el Ejecutivo, que ha tenido esta iniciativa de carácter positivo y constructivo, si acaso se produjera una demora que, en verdad, a los parlamentarios comunistas nos parece que vendría a hacer incomprensible, una demora tan grande como para que en el mes de febrero tampoco se dispusiera de una ley de reajustes.
Y sucede, señor Presidente, que el Ejecutivo, al enviar este proyecto de ley sobre anticipo de reajuste, está renunciando a la tributación. Ocurre que, por una parte, se está entregando el reajuste, pero no se dispone aún de los recursos tributarios. Y esto puede hacerse después de un estudio que hizo el señor Ministro de Hacienda en relación al mes de enero. El Ejecutivo puede perfectamente solventar esta situación en relación a enero, pero no lo puede hacer indefinidamente.
La Constitución establece la prohibición de que sobre esta materia se formule indicación de iniciativa parlamentaria que exceda lo propuesto por el Ejecutivo. Por lo tanto, cualquiera indicación sobre esta materia es absolutamente inconstitucional; sería nula e improcedente. En cuanto a la responsabilidad, creo que la asumimos cada cual. El Ejecutivo al cerrar toda una situación de inquietud, de preocupación y de justificada alarma de los trabajadores, y al evitar que haya alguna interpretación política en relación a ello, de carácter limitado, pequeña, con la presentación de este proyecto que permite solventar bien esta situación. Creo que los parlamentarios de ambas ramas del Congreso debemos contribuir, en lo que a cada cual corresponda, para que, habiendo ya un proyecto de reajustes despachado por esta Cámara y tramitado en las Comisiones Unidas en el Senado las cuales están a punto de terminar su debate general, haya esa ley de reajuste dentro del plazo señalado; o sea, para que en febrero se disponga de los recursos tributarios y en forma seria pueda entrar a pagarse el reajuste, en definitiva, en febrero.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Muy a mi pesar voy a tener que hacer uso de la palabra para hacerme cargo de algunas expresiones vertidas por el Diputado señor Salvo.
Yo, realmente, lamento que se haya dejado llevar por el mal genio y que haya contestado en forma tan intemperante.
Señor Presidente, yo tengo la impresión de que por la forma cómo ha sido despachado este proyecto en la Comisión, y está siendo despachado en la Sala, y por la rapidez con que se está obrando, hay derecho, pleno derecho, a pedir aclaraciones. Nosotros pensamos que las razones que ha tenido el Ejecutivo para enviar este proyecto son plausibles y son buenas; y por eso ha sido manifestado aquí que estamos apoyando este proyecto. Ahora bien, como se trata de un proyecto que los parlamentarios no hemos podido estudiar, como es lógico, y aparece en el texto, en el número 11), una diferencia en cuanto a las personas trabajadoras que quedan exentas del pago, es evidente que uno tenga derecho, señor Salvo, a plantear, a preguntar, como ha sido mi modo de actuar, cuáles son esas razones del Ejecutivo. Yo no he afirmado, señor Salvo, que haya mala intención o trampita en el Gobierno. Primero, porque no tengo los antecedentes para ello y no obraría como hombre serio, si así procediera; y segundo, porque cuando quiero decir una cosa la digo claramente y no a través de subterfugios. Por eso, formulé una pregunta al Diputado informante. La respuesta, que lamentablemente no pudo darme él, pero que sí la dio el Diputado señor Acevedo, me satisface plenamente, puesto que él aclaró que la indicación del Ejecutivo sustituye el número 11) del proyecto enviado por el que se señala en esa indicación. Perfectamente, quiere decir que una materia de tanta importancia no va a ser reestudiada sino que sigue su tramitación en el proyecto general. Esa es la respuesta que había que dar.
De tal manera que rechazo, señor Presidente, las imputaciones del señor Salvo, quien no sé si está sentando plaza de brujo, pero creo que no es bueno ni útil atribuir tampoco intenciones erradas al autor de este proyecto, que es el Ejecutivo. Pero, sí, como no lo veo claro y puede perjudicarse a los trabajadores, yo he creído que es mi deber, además de mi derecho, formular la pregunta que he hecho y que ha sido debidamente contestada por el Diputado señor Acevedo.
Nada más.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a apoyar, sin reserva alguna, este proyecto del Ejecutivo, fundamentalmente porque creemos que satisface la aspiración muy sentida de los trabajadores de Chile, que esperan con angustias el reajuste de sus remuneraciones.
Este proyecto corresponde, exactamente, a una sugerencia que los Diputados de estas bancas habíamos formulado a los Diputados de Gobierno cuando llegó a esta Cámara el primitivo proyecto de reajustes. Comprendimos nosotros que la proposición inicial abarcaba materias tan complejas que su tramitación, seguramente, iba a ser dilatada por la Cámara. En aquella ocasión, en nombre de los Diputados nacionales, sugerí al Diputado señor Cademártori que procedieran al desglose del proyecto, dedicándose exclusivamente, en una primera etapa, a pagar este reajuste, para estudiar su financiamiento después. Esta iniciativa del Ejecutivo corresponde a esa aspiración, y por eso la vamos a apoyar.
Creo también que las dudas que se han planteado aquí en la Corporación fueron ampliamente aclaradas por el señor Subsecretario de Hacienda y estimamos que en la forma en que está el proyecto no habrá riesgo alguno de que unos sectores puedan quedar postergados o se pueda presentar la dificultad de que en el mes de febrero no haya sido aprobado el proyecto definitivo.
Quiero anunciar que para el caso de que en el mes de febrero aún estuviese pendiente el proyecto de reajustes en el Congreso Nacional, los Diputados nacionales también aportaremos nuestros votos para la adopción de cualquier medida que pueda zanjar la dificultad que en esa ocasión se presente.
En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto del Ejecutivo en la forma que ha sido despachado por la Comisión.
Nada más:
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala pava omitir la votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Y la indicación nuestra?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Mesa calificó la indicación como improcedente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se había presentado una indicación, señores Diputados, pero la Mesa estimó que era improcedente, por ser inconstitucional, en conformidad con el artículo 45.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Y la indicación del Ejecutivo?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Fuentes, don Samuel, estaba haciendo una consulta sobre una indicación que él formuló.
La indicación del Ejecutivo, señores Diputados, está incorporada en el texto aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Por la Comisión.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Exactamente.
INCIDENTES
8.-REMUNERACION DEL GERENTE GENERAL DEL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA.- OFICIO
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde, a continuación, entrar a la Hora de Incidentes.
El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Concedo una interrupción al señor Tudela.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría puede usar de la palabra.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, en la sesión en que esta Honorable Cámara trató el proyecto de reajustes, el señor Cademártori aseveró que el gerente general del Servicio de Cooperación Técnica, don Eugenio Ortega, yerno del ex PresidenteFrei, tendría una renta superior a los 25 mil escudos.
Como la información carece de veracidad, y eremos, sinceramente, que el señor Cademártori fue mal informado, solicito que se envíe el oficio en nombre del Comité Demócrata Cristiano al señor Ministro de Economía para que nos informe sobre el sueldo que tenía el ex gerente general del Servicio de Cooperación Técnica y el que tiene el actual gerente general en este Gobierno, porque evidentemente el señor Cademártori estuvo mal informado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Economía.
9.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16. 591 POR LA MUNICIPALIDAD DE RENGO (O’HIGGINS).- OFICIO
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Gracias.
Señor Presidente, hace algunos meses, aproximadamente 18, intervine en esta Honorable Cámara con el propósito de solicitar que se oficiara al Contralor General de la República, para que nos informara de la forma cómo la Ilustre Municipalidad de Rengo, de la provincia de O’Higgins, estaba dando cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto en beneficio de las comunas donde están instaladas las fábricas de fósforos. Posteriormente, en entrevistas sostenidas con el Contralor, reiteré dicha petición y solicité que se agilizara la investigación que estaban realizando algunos inspectores de la Contraloría, y que había solicitado por algunos regidores de la Municipalidad de Rengo, con el propósito de averiguar la forma cómo se estaba manejando los fondos de la Corporación. En esa oportunidad solicité que se desglosara de la investigación general la parte que me interesaba en forma especial y que decía relación solamente con la forma cómo la Municipalidad invertía los fondos de la ley del fósforo. El Contralor, en esa oportunidad, me manifestó que se me enviarían los antecedentes solicitados. Han pasado más de 15 meses, y esa información, por mí solicitada y prometida por el Contralor, no ha llegado todavía a mi conocimiento.
Por este motivo, reiterando mi petición anterior, solicito que se oficie al señor Contralor General de la República para que se sirva informar a la Cámara de la forma cómo la Ilustre Municipalidad de Rengo está dando cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto al fósforo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en su nombre.
El señor TUDELA.-
Y en el mío.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se agregará el de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor MONARES.-
¡Cómo no!
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Es sólo para solicitar que el oficio se amplíe con una petición mía que dice relación con la inversión de la ley del fósforo en la comuna de Talca, que está en la misma situación que la de Rengo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se enviará en su nombre, señor Diputado.
10.- APORTE EXTRAORDINARIO DE DOLARES PARA LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA (O’HIGGINS).- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, paso a plantear una situación que en este momento afecta en forma grave y aguda a la Ilustre Municipalidad de Rancagua. A raíz de la aprobación, en la Ley de Presupuesto del año pasado, de una disposición por la cual se permitía la internación de diferentes maquinarias para todas las municipales del país, hasta un monto total de 10 millones de escudos, en proporción al número de habitantes de cada una de las comunas del país, se le asignó a la Municipalidad de Rancagua una cantidad cercana a los 80 mil dólares. Pero a raíz de la política del cobre implantada por el gobierno anterior, se vio abocada a solucionar el problema de las nuevas poblaciones que se estaban construyendo, que, en número bastante crecido, estaban creando un problema de atención por parte de la Municipalidad. No contando ésta con nuevos recursos, con un mayor financiamiento, era evidente que dicha atención debía hacerse con cargo a sus recursos ordinarios. Como una manera de ir en su ayuda, se solicitó al Ejecutivo anterior que la cantidad de 80 mil dólares, asignada por disposición legal, pudiera ser aumentada a 200 mil dólares, a fin de que la Municipalidad de Rancagua pudiera contar con fondos suficientes para la compra de maquinarias destinadas a la atención de las nuevas poblaciones.
El Ejecutivo anterior acogió la petición; lamentablemente, no dispuso del tiempo suficiente como para concretar su cumplimiento.
Con el actual Ejecutivo, y especialmente con el Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla, se han tenido diversas entrevistas. Ha ido a visitarlo el Alcalde de la Municipalidad deRancagua, don Nicolás Díaz, acompañado de algunos regidores, y ha ido también a plantearle el mismo problema, nuestro colega Ricardo Tudela, Diputado por la provincia de O’Higgins. El señor Américo Zorrilla, ha reconocido la justicia de esta petición y la necesidad de dar una asignación extraordinaria de 120 mil dólares a la Municipalidad para que haga frente a los compromisos de atención de las nuevas poblaciones. Sin embargo, no fue posible que este deseo del señor Ministro se concretara en la actual Ley de Presupuesto. A pesar de las promesas reiteradas, no se envió la correspondiente indicación.
Hace algunos días tuvimos nuevas reuniones y reiteramos nuestra petición; pero hasta el momento, en ninguno de los proyectos en actual trámite en el Congreso Nacional, hemos visto concretado este buen ánimo que existe por parte del Ejecutivo para que se incluya una disposición que permita a la Municipalidad de Rancagua dar cumplimiento a compromisos ya contraídos por un monto total de 200 mil dólares.
Por consiguiente, solicito, en nombre del DiputadoRicardo Tudela y en el mío propio, que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, solicitándole que tenga a bien acoger la petición de la Municipalidad de Rancagua de incluir, en alguna disposición legal, una subvención extraordinaria de 120 mil dólares para dar cumplimiento a compromisos ya contraídos y en marcha de la Municipalidad de Rancagua.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de Hacienda en el sentido señalado por Su Señoría.
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, tal como lo ha expresado el colega Monares, hemos estado preocupados de esta subvención especial para poder solventar los gastos originados por las nuevas instalaciones de poblaciones en Rancagua.
La verdad de las cosas, como lo informara el señor Monares, es que se han tenido entrevistas con el señor Ministro. Y yo, por mi parte, he tenido conversaciones, hoy en la tarde y en días anteriores, con el Subsecretario de Hacienda, señor Patricio Morales, quien ha mostrado muy buena disposición para acoger la petición de la Municipalidad de Rancagua, que la ha entendido perfectamente bien, y la que, como me lo ha dicho, cuenta también con la buena disposición del señor Ministro de Hacienda para introducir una asignación especial, ya sea en los vetos a la ley de reajustes o bien en una ley especial, que favorezca a la Municipalidad de Rancagua.
De tal forma que el oficio que ahora se solicita vendría a reforzar esta buena disposición que, lo declaro hidalgamente, he visto en el Subsecretario de Hacienda y en el propio señor Ministro del ramo para solucionar el problema planteado por el colega Monares, y que tiene realmente preocupados al Alcalde y a los regidores de la Municipalidad de Rancagua; tanto es así que han invitado, para el sábado próximo, a los parlamentarios de todas las agrupaciones políticas de la provincia, para solicitarles esta ayuda, con el objeto de que todos juntos podamos conseguir este aporte especial que, como lo ha expresado el colega Monares, es perfectamente justificado.
Nada más, señor Presidente.
11.-ESCRITURAS DE DOMINIO PARA LOS POBLADORES DE LOS SECTORES SEGUNDO Y CUARTO CORVI DE QUEBRADA VERDE DE PLAYA ANCHA (VALPARAISO).- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, en Quebrada Verde de Playa Ancha, Valparaíso, en los comienzos de la administración del señor Jorge Alessandri, se edificaron las poblaciones denominadas Segundo y Cuarto Sector CORVI, de emergencia, con una duración calculada en no más de diez años, porque se trata de casas de madera, de construcción muy ligera.
Los terrenos fueron regalados por la Universidad Técnica Federico Santa María. El avalúo de las casas, al momento de su entrega, se calculó en unos Eº 2. 800. Posteriormente, quedaron sujetas al sistema de la reajustabilidad, que ha hecho aumentar considerablemente su valor.
Como en este momento las casas se encuentran en un estado realmente casi inhabitable, quisiera solicitar que se le planteara al señor Ministro de la Vivienda la posibilidad de entregar las escrituras a cada uno de los habitantes de esas casas, que han vivido en ellas hace más de diez años, y dar por cancelados los saldos de precio, a fin de que esta gente, ya con sus escrituras en la mano y no viéndose obligada a pagar por una vivienda que realmente no está prestando el uso para la cual fue construida, pueda destinar sus escasos ahorros a la edificación de viviendas definitivamente aceptables. Por esta razón, solicito que se oficie al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que estudie alguna disposición de tipo legal. No es que quiera intervenir en los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda, pero hago este planteamiento que me parece de justicia.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de la Vivienda como Su Señoría lo solicita.
El señor SCARELLA.-
Y en mi nombre.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Scarella.
12.-DEPARTAMENTOS PARA LOS OBREROS DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE VENTANAS (VALPARAISO).- OFICIO
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, hace tiempo más de un mes y medio se le pidió al Vicepresidente de la CORVI que diera respuesta a un problema que se le planteara, pero hasta el momento no lo ha hecho.
Yo le solicité que en la ampliación de la población Gómez Carreño, o en alguna de las poblaciones que se están construyendo o se proyecta edificar en Valparaíso, se destinaran 60 departamentos, del plan de ahorro popular, a los obreros de la Empresa Nacional de Minería de Ventanas, que tuvieran 530 cuotas y que cumplieran con todos los requisitos que establecen los reglamentos y leyes vigentes, con el objeto de atender la peticiones que este personal está solicitando desde hace bastante tiempo.
Le hice notar al Vicepresidente que existía un compromiso con la delegación zonal para efectuar estas asignaciones desde el gobierno anterior. Desgraciadamente, por cambios habidos en la delegación, este compromiso no ha aparecido. Por eso lo planteé al señor Vicepresidente, a fin de que él pudiera hacerlo efectivo. Me contestó que estudiaría el asunto, que me daría una respuesta.
Como hasta este momento no tengo ninguna respuesta, quisiera pedir que se oficiara en este sentido al señor Ministro, requiriéndole que el Vicepresidente de CORVI me dé una respuesta definitiva sobre la materia: si va hacer la asignación o no la va a hacer.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de la Vivienda en el sentido en que usted lo ha solicitado.
13.-CONSTRUCCION DEL LICEO DE CASABLANCA EN 1971.- OFICIO
El señor SANTIBAÑEZ.-
Quisiera, además, señor Presidente, que se enviara un oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que nos informe sobre si el Ministerio está dispuesto a mantener o a modificar los planes de construcciones educacionales que había fijado el anterior Gobierno para este año 1971. Particularmente, dentro de esos planes, me interesaba saber si está contemplada la construcción del liceo fiscal de Casablanca. En los del anterior Gobierno estaba contemplada, pero hasta este momento no se tienen noticias de si se va a mantener o no la construcción del liceo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará, como lo ha solicitado, al señor Ministro de Educación Pública.
El señor SCARELLA.-
Y en mi nombre.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Scarella.
14.-MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE PRONTUARIOS PENALES Y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES.- OFICIO
El señor SANTIBAÑEZ.-
Quisiera, además, plantear lo siguiente. Hace ya bastante tiempo, requerí de la Universidad Católica de Valparaíso, de su Instituto de Ciencias Penales, un estudio sobre la modificación del decreto ley 409, de 10 de agosto de 1932, sobre regeneración e integración del penado a la sociedad, y del decreto de Justicia Nº 64, de 1960, que reglamenta lo relacionado con los prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Le entregué al Ministro del ramo, hace ya varios años, el estudio que hizo el Instituto de Ciencias Penales, que contemplaba distintas modificaciones, a fin de que este reglamento de antecedentes penales pudiera ser puesto al día. Todo el mundo sabe que es un reglamento excesivamente anticuado, que no responde a las condiciones de la época, que hace que anotaciones penales muy simples permanezcan, a veces, hasta por toda la vida de la persona afectada, imposibilitándole, en muchas oportunidades, el acceso al trabajo; en otras ocasiones, el ser dirigente vecinal o gremial, pese a que las penas a que hace referencia están sobradamente cumplidas. Pero no hay forma, por la reglamentación vigente, de poder borrarlas.
El señor Ministro de Justicia contestó a este requerimiento mío posteriormente lo hice de nuevo en la Cámara con un oficio de fecha 9 de febrero de 1970, en que reitera su decisión de hacer estas modificaciones, y anuncia que atenderá la petición y tendrá presentes las observaciones del DiputadoSantibáñez. Desgraciadamente, hasta este momento no se ha hecho nada al respecto.
Quisiera plantearle al nuevo Ministro de Justicia que, en base a estas observaciones, que están en el Ministerio, o en base a los estudios que estime pertinentes, pudiera lograr la modificación del reglamento en el sentido de facilitar una forma expedita de borrar antecedentes penales en casos justificados y, sobre todo, de terminar con una serie de procedimientos realmente arcaicos o que no se justifican. Existe, por ejemplo, la institución que llaman el Patronato de Reos, que la verdad es que realmente no existe, no tiene ninguna existencia, salvo en el decreto supremo que lo creó; pero que entorpece todos los trámites sobre estas materias. Sobre todas estas materias hay, como digo, en el Ministerio de Justicia, antecedentes completos.
Ojalá pudiera el Ministro acoger esta petición que le hacemos y dictar, dentro de la facultad que él tiene, un nuevo reglamento, con estas modificaciones, para poner al día la reglamentación actual.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de Justicia, tal como lo solicita al señor Diputado.
15.-ESCASEZ DE AGUA POTABLE EN DIVERSAS POBLACIONES DE VIÑA DEL MAR.- OFICIO
El señor SANTIBAÑEZ.-
Por último, señor Presidente, quisiera hacerme parte de una petición que, con fecha 7 de enero, formulara la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, particularmente el Regidor don Carlos Salinas, a Su Excelencia el Presidente de la República, respecto de algunos problemas que afectan a la comuna de Viña del Mar; y en especial la petición de que se incluya, con primera prioridad para esa comuna, la obra de conexión de la copa de agua de Miraflores con la matriz que lleva el agua de la copa de Gómez Carreño a los sectores de Achupallas.
De acuerdo con lo informado por los técnicos, dicha conexión puede realizarse mediante el empleo de aproximadamente 800 metros de rocalit de ocho pulgadas, aprovechándose de esta manera el excedente de agua que tiene actualmente la copa de Miraflores, ya que ella fue calculada para el consumo de una población muy superior a la hasta ahora existente. Esto permitiría dar normal abastecimiento de agua a la población Gómez Carreño, que actualmente, pese a ser una población modelo en su construcción, sufre la escasez de agua permanentemente. Permitiría, a su vez, la mejor ocupación del estanque de almacenamiento de agua de Villa Independencia; normalizar la situación de las poblaciones Los Almendros, Anita Lizana, Santa Fe, Coya, Shell, Textil, Pueblo Hundido, Caupolicán, Sedamar, y aprovechando el agua sobrante de la copa de Miraflores, mejorar considerablemente el abastecimiento de las poblaciones Marina Mercante, Rosedal, Nueva Esperanza, Villa Brasil, John Kennedy, Villa Aurelia, Villa Tex, Villa Irene, Carlos Ditborn, todas ellas ubicadas en Santa Julia Norte; Rolando Rivas, Manuel Rodríguez, Nueva Hamburgo, Lautaro, Javiera Carrera, ubicadas en Santa Julia Central, y dotar de agua a la población Expresos Viña del Mar y a las del sector sur de Santa Julia.
Como podrá verse, de lo que he señalado, esta obra, que en sí es sencilla, permitiría solucionar el problema del agua potable de unas 60 o 70 mil personas. La Municipalidad, y particularmente el Regidor Salinas, se lo ha hecho presente al Presidente de la República y le ha solicitado que se interese en este problema, sobre todo ahora que él está trabajando en Valparaíso. Quisiera sumarme a esta petición de la Municipalidad de Viña del Mar y pedir también que se oficiara al Excelentísimo señor Presidente de la República, a fin de que él ordene ejecutar de inmediato estos trabajos y solucionar así este gravísimo problema.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Presidente de la República en los términos solicitados por el señor Santibáñez.
El señor SCARELLA.-
Y en mi nombre.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Scarella.
En el tiempo de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
16.-DENUNCIAS SOBRE SEDICION. POSICION DEL PARTIDO NACIONAL.- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
El señor SCARELLA.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Scarella.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, en nombre del Comité Nacional, voy a expresar la profunda preocupación del Partido Nacional por el clima de sedición que se está propalando en el país.
Vemos, en múltiples declaraciones y publicaciones de prensa, en comentarios de toda índole, abonados por algunos hechos, que en el país se está hablando, por sectores interesados,...
El señor NUÑEZ.-
La Derecha.
El señor SCARELLA.-
... de que existiría una especie de colusión sediciosa con el objeto de hacer imposible el Gobierno o tratar de derribarlo por métodos no democráticos. Esto es sumamente grave, señor Presidente. Es grave siempre; pero, sobre todo es grave cuando el país va a iniciar un proceso electoral de inmensa trascendencia.
El Partido Nacional quiere hacer, una vez más, una declaración formal y perentoria de su adhesión sin límites al régimen democrático, al régimen institucional, y de su profundo respeto a todas las tradiciones de nuestra Patria. Nosotros, estemos en el Gobierno o estemos en la Oposición, respetamos el régimen instituido y jamás ¡jamás! en nuestras filas podrá existir el menor asomo de solventar algo que signifique destruir nuestra convivencia democrática. Muy por el contrario, señor Presidente. Ya lo hemos dicho en oportunidades anteriores: el Partido Nacional contribuyó, en forma, yo diría, decisiva, a que el régimen democrático subsistiera en el país, a que se cimentara este Gobierno, a que este Gobierno pudiera asumir dentro de un clima de tranquilidad sus altas funciones. Fue así como mantuvimos un silencio prudente, para facilitar la pacificación nacional y no contribuir, de manera alguna, a romper la convivencia pacífica de todos los chilenos. De esto es testigo el país entero.
Creemos que el señor Presidente de la República es el Presidente de todos los chilenos,...
El señor NUÑEZ.-
Así es, pues.
El señor SCARELLA.-
... está por encima de las discrepancias de partido y debe estar por encima de las diferencias entre los ciudadanos. Representa a la nación entera y, como tal, merece nuestro respeto, y estamos firmemente en la posición de defender su Gobierno, desde el punto de vista democrático.
Pero, creemos, señor Presidente, que existen sectores extremistas que están pretendiendo crear este clima de inestabilidad, precisamente para apartar al Presidente de la República del diálogo democrático, para ir creando un clima propicio a una situación de hecho que podría ser muy grave para la continuidad institucional de la República.
El diálogo democrático se ha demostrado muy favorable para que el país pueda marchar adelante.
El señor GONZALEZ.-
El casoSchneider.
El señor SCARELLA.-
Se ha visto en la Ley de Presupuesto, que hemos aprobado recientemente en este Congreso. Este diálogo debe seguir. Por eso, el Partido Nacional hace una petición muy concreta para que se investiguen exhaustivamente todos estos pretendidos actos de sedición, para que se aclaren, para que los culpables salgan a la luz y sean llevados a la Justicia,...
El señor NUÑEZ.-
¡Muy bien, hombre!
El señor SCARELLA.-
... de manera que no exista la menor duda sobre de dónde viene la sedición.
El señor GONZALEZ.-
La Suprema lo sabe.
El señor SCARELLA.-
Estamos en desacuerdo, señor Presidente, con lo que ha sucedido con el señor Director General de Ferrocarriles. Creemos que lo que sucedió en Viña del Mar, en que a las puertas del Palacio Presidencial fue encontrado un artefacto explosivo, también forma parte de este clima, que está destinado a ir creando la inquietud que hemos mencionado. Deben aclararse estos hechos, para que no exista duda sobre dónde está la mano que los está impulsando.
Como decía, señor Presidente, creemos que hay sectores interesados en crear este clima en el país. Muchas veces, en los comentarios de cierta prensa, se trata de involucrar en este clima de sedición al Partido Nacional, a la Democracia Radical, y también se menciona en forma muy artera a algunos sectores de la Democracia Cristiana, porque aquellos que están interesados en destruir la estabilidad democrática del país, también quieren romper al Partido Demócrata Cristiano. Pero no hay nada de eso en los partidos democráticos, Presidente. Nosotros comprendemos claramente, con meridiana claridad, que hay una diferencia muy grande entre ser opositores a un Gobierno, porque no comulgamos con sus ideas políticas ni con sus ideas económicas, e interrumpir la continuidad democrática del país. Hay gran diferencia en eso.
Respetamos al Presidente de la República como al Presidente de todos los chilenos. Queremos también que se nos respete a nosotros nuestro legítimo derecho de ejercer la oposición que estamos ejerciendo por mandato de nuestros electores, por mandato de una gran mayoría de la ciudadanía chilena.
Nosotros, Presidente, estaremos insobornablemente en esta línea, y estaremos ayudando al Gobierno a denunciar y a investigar todo aquello que amenace al régimen democrático; pero también le pedimos al Gobierno que colabore en mantener la paz nacional. No es bueno para la democracia que se ataquen los poderes públicos entre sí; no es bueno que la ruptura del diálogo parta, a veces, de altos sectores del Gobierno. Por eso pedimos que la paz y la armonía continúen en Chile y ahí estaremos nosotros, los nacionales, defendiéndolas hasta las últimas consecuencias.
La sedición también involucra otros problemas que son muy graves. Bien sabemos que en un país como el nuestro no puede haber sedición si aquellos que están en esa línea no son apoyados por un sector de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, hablar de sedición es injuriar a éstas. Las Fuerzas Armadas chilenas han sido respetables en su historia porque se han mantenido insobornablemente en la línea democrática, y tenemos fe en que ellas sabrán cumplir con su deber. Sabemos que ningún chileno puede tener la osadía de injuriarlas al pensar que están involucradas en un golpe de estado o en una intentona de subvertir del orden público.
Termino mis observaciones, señor Presidente, solicitándole al señor Ministro del Interior que ponga toda la acuciosidad posible y necesaria de todos los mecanismos del Estado, de todas las fuerzas de la policía y toda la capacidad de investigación que tenga el Estado, para esclarecer estos hechos a la brevedad posible.
El señor NUÑEZ.-
Los van a pillar; no se preocupe.
El señor SCARELLA.-
... y no permitir que sigan los rumores, que solamente contribuyen a crear el clima propicio para que algunos sectores interesados que en alguna oportunidad denunciaremos en esta Cámara, cuando tengamos todos los antecedentes en nuestras manos puedan perpetrar sus oscuras intenciones.
Señor Presidente, pido que estas observaciones sean transmitidas al señor Ministro del Interior.
He dicho.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se hará como lo indica el Diputado señor Scarella; sus observaciones serán remitidas al señor Ministro del Interior...
El señor NUÑEZ.-
... y a la Corte Suprema.
El señor SCARELLA.-
¡No ataque a un Poder del Estado, señor!
17.-CONSTRUCCION DE NUEVOS CAMINOS EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, el año pasado hice presente, en una intervención en esta Cámara, algunos problemas camineros que afectan a la provincia de Llanquihue, donde miles y miles de pequeños agricultores y productores, debido a la falta de buenas vías camineras, no pueden producir al máximo, porque los caminos actuales están en pésimas condiciones para efectuar el traslado de los productos.
Pedí, en aquella oportunidad, señor Presidente, que el Supremo Gobierno, a través de una institución como el BID, Banco Interamericano de Desarrollo, o bien de alguna otra manera, obtuviera los fondos para construir estos caminos que yo, en esa oportunidad, llamé de penetración hacia las colonias y que beneficiarían a los pequeños agricultores.
Señor Presidente, se encuentra en vigencia un artículo de iniciativa de un colega de la provincia de Llanquihue, el señor Páez, por medio del cual se obtienen fondos para construir estos caminos a través de los sorteos de la Polla y Lotería. Y también se encuentran ya en plena faena de iniciación los caminos que van a las provincias del sur, a través de fondos otorgados por el BID, Banco Interamericano de Desarrollo.
Pero como todos los caminos de las diversas comunas de la provincia de Llanquihue no se pueden hacer de un día para otro, yo quiero pedir al señor Presidente de la Cámara que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que disponga las medidas que permitan la construcción de los caminos que yo voy a dar a conocer; y los voy a ir enumerando por comunas, por supuesto.
Comuna Los Muermos: 1) Chaqueihuán-Punta Estaquilla.
2) Variante Ubilla-San Carlos-Esperanza.
3) Cumbre Alta a Palihué por río La Máquina.
Comuna de Puerto Montt.
1) Piedra Azul, Quillaipe, Lenca y Chaica.
2) La Vara, Río Chico.
3) Longitudinal a Colonia El Gato, desde un lugar que se llama Escuela Verde.
Comuna de Maullín. Chuyaquén a Cariquilda y Nuevo Quenuir al interior.
Yo aquí quiero hacer presente, señor Presidente, que esto de Nuevo Quenuir viene del maremoto que hubo el 22 de mayo de 1960 y que afectó a Quenuir Viejo. Una gigantesca ola lo barrió y, a raíz de esto, nació el nuevo pueblo, formado por pequeños propietarios, y todo este sector de pequeños propietarios no cuenta con caminos. Por eso hablo del camino de Nuevo Quenuir al interior.
Comuna de Frutillar. 1) Colonia La Huacha de Paraguay a Centinela.
2) Colonia San Martín.
3) Colonia Pedernal, Alto y Bajo. Comuna de Puerto Varas. 1) Colonia
Río Sur.
2) La Fábrica, Tres Puentes, Colonia La Poza.
Comuna de Calbuco. 1) San Rafael a San Antonio por isla Quigua.
2) San Ramón a Pergüe, en Isla Puluqui.
3) Huayin, Daitao, El Dao, Auantao, Colaco.
Comuna de Llanquihue. 1) Colonia India de Loncotoro.
Tiene hartas comunas la provincia de Llanquihue, ¿ah?
2) Línea Cruzada a Línea Machinar y, finalmente, comuna de Fresia. 1) Camino de Llico, El Mañío, Yerbas Buenas y Huai-Huar.
2) Llico, San Carlos, Esperanza.
Señor Presidente, todos estos caminos son unos cuantos no más...
-Risas.
El señor KLEIN.-
... de los centenares que deben construirse en la provincia de Llanquihue, prácticamente, no va a poder entrar la reforma agraria, porque no existen grandes latifundios.
Los latifundios de la provincia de Llanquihue se pueden contar con los diez dedos de las manos. Es una de las provincias donde está más subdividida la tierra. Esto viene desde los tiempos de la colonización alemana.
Pero no sólo está el agricultor pequeño y mediano descendiente de alemanes, sino que también está el otro, arraigado a la tierra. Y así ambos, mancomunados, están haciendo producir a la provincia de Llanquihue con grandes sacrificios, y mucho más podrían producir si contaran con vías camineras que les dieran acceso a los lugares de mercado.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de Obras Públicas, como usted lo solicita.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos nos quedan?
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Cuatro minutos.
El señor GONZALEZ.-
¿Va a seguir nombrando caminos?
El señor KLEIN.-
Le cedo una interrupción al señor Scarella.
18.-SITUACION DE EMPLEADO DE LA INDUSTRIA PURINA, SEPARADO DE SU CARGO.- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Scarella.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, quiero referirme al problema suscitado en la industria Purina, recientemente nacionalizada por el Gobierno. Allí, contrariamente a lo que ha expresado el Gobierno de la Unidad Popular, se ha perseguido en forma política a uno de sus empleados, al cual se le ha separado de su cargo; me refiero al señor Alberto Alfaro Santelices.
La carrera de ese funcionario, que es muy meritoria ya que había adquirido una alta jerarquía en la empresa, se ha visto obstaculizada por el Gobierno al ser separado de su cargo.
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Economía para que informe sobre la situación de ese empleado y por qué, después de nacionalizada la empresa, ha sido separado de su cargo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de Economía, como lo ha solicitado el señor Scarella.
19.-MEJORAMIENTO DE DOTACION DE AGUA POTABLE Y REMODELACION DE SECTOR AFECTADO POR INCENDIOS EN LA CIUDAD DE IQUIQUE (TARAPACA).- OFICIOS
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Medio minuto.
El señor KLEIN.-
No hacemos uso de él.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, recientemente en la ciudad de Iquique ha habido dos grandes incendios, que han afectado a un gran número de gente modesta, como asimismo, locales comerciales e incluso un cine.
Estos siniestros ocurren en Iquique con mucha frecuencia y, cada vez que se producen, abarcan gran extensión de casas por falta de agua. No obstante la ímproba labor de los bomberos, son muchas las personas damnificadas.
Señor Presidente, solicito en este escaso tiempo del Comité del Partido Nacional que se sirva la Cámara, a nombre del Comité de mi partido, enviar oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes para que Iquique tenga una adecuada dotación de agua potable.
Por otra parte, que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda, como asimismo al de Obras Públicas, para que en la ciudad de Iquique la Corporación de Mejoramiento Urbano prontamente remodele todos estos terrenos que han quedado baldíos por los siniestros que he enumerado.
Pido, en consecuencia, el envío de todos estos oficios.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará al señor Ministro de la Vivienda y al de Obras Públicas en los términos solicitados por el señor Guerra y en nombre de su Comité, con el asentimiento del jefe del Comité.
El señor GUERRA.-
Muchas gracias.
20.-DENUNCIAS SOBRE SEDICION.- ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Salinas.
El señor GODOY.-
¿De dónde? Si saben tan bien, ¿por qué no lo dicen?
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Señor Presidente, voy a ser muy breve.
Las palabras que le hemos escuchado al Diputado señor Scarella en la primera parte de su intervención, me recuerdan un antiguo proverbio que dice A Dios rogando y con el mazo dando. Mientras el Partido Nacional, por un lado, ruega a Dios que no ocurra ningún acontecimiento, por el otro, da mazazos al pueblo y, evidentemente, de una manera u otra está vinculado con todo atentado y posiblemente golpe de Estado que se dé aquí en nuestro país.
El señor GODOY.-
¡Pruébelo!
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Vamos a ver.
Si se examina, en estos últimos años, la detención en las carreteras, por ejemplo, en la Carretera Panamericana Norte; si se examinan en Cautín las barreras colocadas en las carreteras, que llevaban un propósito bastante definido y que dirigió nada menos que el Presidente provincial del Partido Nacional, señor Podlech; si se examinan otros acontecimientos ocurridos el año pasado durante la campaña presidencial cuando, incluso, se hizo una campaña del terror que dirigió el señor Jaime Egaña, veremos que se trata de personas vinculadas, ya sea política o familiarmente, con la gente de Derecha.
Luego, después del 4 de septiembre y de la victoria del pueblo, vemos la formación del movimiento Patria y Libertad, que dirige un señor recién aparecido y quien, evidentemente, también está vinculado con sectores de Derecha: Pablo Rodríguez.
El señor GODOY.-
¿Qué vínculo tiene?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCARELLA.-
No es nacional.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Pero está vinculado con los sectores que ustedes representan.
El señor GODOY.-
¿Qué vinculación?
El señor SALINAS (don Edmundo).-
A continuación, viene el asesinato del General Schneider, en torno del cual aparecen apellidos que también están vinculados, de una manera u otra, con el sector que representa el Partido Nacional...
El señor SCARELLA.-
¡No haga juicios temerarios!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
De tal suerte que, en todo caso, aquí en Chile evidentemente es necesaria una investigación profundísima de estos atentados que se están haciendo, sobre todo en la persona del señor Presidente de la República.
El señor SCARELLA.-
Eso es lo que estamos pidiendo.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Eso es lo que vamos a hacer.
El señor SCARELLA.-
Estamos de acuerdo.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
... y será muy interesante todo lo que aparezca porque, evidentemente, los Diputados de estos bancos sabemos muy bien desde dónde provienen todas estas tentativas para volcar el nuevo Gobierno.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ha llegado la hora de leer los proyectos de acuerdo. Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados por 5 minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
No se ha reunido el quórum reglamentario para votar los proyectos de acuerdo.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 173, continúa la sesión.
21.-TERMINACION DEL CAMINO LONGITUDINAL, EN EL TRAMO DE LOS LAGOS A RUCACO (OSORNO).- OFICIO
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jáuregui.
El señor JAUREGUI.-
Señor Presidente, por tercera vez en esta Cámara, me voy a referir a un problema, que ya he planteado en ocasión anterior.
En efecto, por primera vez, el miércoles 11 de junio de 1969 y, posteriormente, el martes 5 de agosto de 1969, llamé la atención de esta Cámara sobre el hecho, tan anormal e irregular, que significa la no terminación de la Carretera Longitudinal en el sector Los Lagos-Rucaco. En aquella ocasión se ofició al Ministro respectivo; pero, lamentablemente, no ha habido en absoluto ningún pronunciamiento del Gobierno de aquella época sobre este serio problema, que afecta especialmente a la provincia de Osorno que represento en este Congreso, y a las provincias de Llanquihue y Chiloé. A raíz de ello, se propició una reunión de Alcaldes, desde Cautín a Aisén, que se llevó a efecto en Puerto Montt. En ella se nombró una Comisión, que fue a hablar con el Presidente de la República, señor Frei, quien prometió la terminación del camino longitudinal, en este sector, durante el año 1970. Hasta el momento, nada se ha hecho.
Por ello, reitero la necesidad de que este nuevo Gobierno se aboque, a través del Ministro de Obras Públicas, a la terminación de este camino, porque, según estudios estadísticos, la vuelta que significa pasar por Valdivia, recorriendo 70 kilómetros más de lo que debiera andarse, en aquel tiempo ya significaba en gastos de bencina, de lubricación y por desgaste de vehículos, algo más de seis millones de escudos.
En consecuencia, en esta oportunidad, quiero pedir nuevamente que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que, a la mayor brevedad, se termine el camino longitudinal en el sector Los Lagos-Rucaco, cosa que está pendiente desde hace más de un año y que representa el sentir unánime de todas las provincias del sur del país.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará como lo ha solicitado el señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas.
El señor KLEIN.-
En mi nombre también, pero indicando que no es Panamericana Sur, sino Longitudinal Sur.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
También en el nombre del señor Klein.
22.-DEFICIENCIAS DE LA CARCEL DE OSORNO.- OFICIO.
El señor JAUREGUI.-
Además, señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a algunos problemas de orden carcelario que se presentan en la provincia de Osorno, problemas que, seguramente, también son numerosos en los establecimientos penales de todo el país.
No hace muchos días visitó la Cárcel de Osorno el señor Ministro de Justicia y, posteriormente, lo hizo también el Director de Prisiones, señor Quiroga. Desconozco la opinión que se han formado ambos personeros de la cárcel de nuestra provincia. Sin embargo, ella adolece de una serie de deficiencias, que quiero hacer notar en esta ocasión.
En primer lugar, existe un hacinamiento humano extraordinario, ya que Habitualmente hay una población penal superior a quinientos reclusos, cuando físicamente no debía haber más de doscientos. Este hacinamiento produce, lógicamente, deplorables consecuencias de orden no sólo médico-sanitario, sino también de orden ético y conductual.
El hecho de la superpoblación carcelaria es un problema generalizado en todos los países del mundo, por una razón muy simple: algunos aspectos del desarrollo tecnológico son potencialmente factores criminógenos. Se diría que el delito crece con la civilización. La urbanización, la industrialización, el crecimiento demográfico, la densa convivencia ciudadana, son factores criminógenos. La criminalidad de cuello blanco va en aumento, como también la tasa de crecimiento de la delincuencia juvenil y los abusos de las drogas todos los cuales son factores que pueblan y atiborran las cárceles y dificultan el buen trato hacia el recluso.
Chile tiene un alto índice de reclusos: 16. 000 para 9. 000. 000 de habitantes. Y nuestras cárceles, no obstante, son, en general, antihigiénicas, superpobladas y con escasos talleres laborales; sólo el 2% de la población carcelaria tiene acceso a talleres, lo que hace imposible la labor de readaptación del penado. En la práctica, es ilusorio el tratamiento correccional del delincuente.
Es difícil solucionar este tipo de problema de orden carcelario. Quizás, señor Presidente, en este Gobierno deba irse a una reforma carcelaria o penal que dé un tratamiento más completo, más humano y más científico al recluso. No es posible que quienes han pasado por un penal sean condenados por la sociedad a una verdadera cesantía por esta causal, creándose así un ambiente propicio para la reincidencia en el delito.
No desearía hacer, en esta oportunidad, otras consideraciones sobre política carcelaria, ya que debemos limitarnos al escaso tiempo de que dispone el Comité Socialista. Tal vez en otra ocasión señalaremos que en Chile la única penalidad es la cárcel, cuando en todo el mundo se tiende a diversificar las penas.
El noventa por ciento de las sanciones penales en Holanda, por ejemplo, consiste en multas.
Se tiende, en un régimen de moderna política carcelaria, a una penalidad más humanizada, como es el régimen del probation que se aplica en el 60 por ciento de los casos en Estados Unidos, que consiste, en el fondo, en el control, en el trabajo y en el hogar, del delincuente.
En el caso concreto de la Penitenciaría de Osorno, hoy queremos solicitar que se oficie al señor Ministro de Justicia, pidiéndole que se dote al taller de ese establecimiento carcelario de mayor cantidad de implementos de trabajo, para que los reclusos puedan ser debidamente rehabilitados.
En segundo lugar, para este mismo efecto, solicito que INACAP, mediante un convenio con el Ministerio de Justicia, tenga la tuición del tratamiento laboral de los reclusos en los talleres de la Penitenciaría de Osorno.
Además, solicito que se cree en esta ciudad una colonia penal agrícola, mediante la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, que en uno de sus artículos establece la entrega de terrenos expropiados para la creación de colonias penales agrícolas. Se trataría sólo de materializar algo que ya está estatuido en la ley.
Por último, solicito, más que nada por razones de ética, que se termine de una vez con la presencia de menores en las cárceles del país, cosa que sucede con lamentable frecuencia en la provincia de Osorno. Ello sería factible mediante la aplicación completa de la Ley de Menores.
En tal sentido, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Justicia, en relación con lo que sucede en la Cárcel de Osorno y, en general, en todos los establecimientos penales del país.
Nada más.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se oficiará, como lo ha solicitado el señor Jáuregui, al señor Ministro de Justicia.
El señor GONZALEZ
En mi nombre.
El señor KLEIN.-
También en el mío.
El señor MUÑOZ.-
Que se agregue mi nombre.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre de los señores González, Klein y Muñoz.
Ofrezco la palabra en el tiempo correspondiente al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 19 horas 28 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero
Jefe de la Redacción de Sesiones.