Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- Mireya Baltra Moreno
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 6.- INFORME DE LA COMISIONDE RELACIONES EXTERIORES
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 8.- MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Silvio Rodriguez Villalobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9.- MOCION DE LOS SEÑORES SALINAS NAVARRO, AYLWIN, ALVARADO, LORENZINI Y TEMER
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Anatolio Salinas Navarro
- Andres Aylwin Azocar
- Pedro Hector Alvarado Paez
- Emilio Lorenzini Gratwohl
- Osvaldo Temer Oyarzun
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10.- MOCION DE LOS SEÑORES RAMIREZ VERGARA, SANHUEZA, CERDA, FUENTES VENEGAS, MONARES, SALINAS NAVARRO, KOENIG, ZALDIVAR, PHILLIPS Y MERCADO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Ramirez Vergara
- Fernando Sanhueza Herbage
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Anatolio Salinas Navarro
- Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- Patricio Phillips Penafiel
- Julio Alberto Mercado Illanes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
- 2.- HOMENAJE A LA REPUBLICA ARABE UNIDA EN SU DECIMONOVENO ANIVERSARIO. OFICIOS
- HOMENAJE : Osvaldo Temer Oyarzun
- HOMENAJE : Vicente Atencio Cortes
- HOMENAJE : Telesforo Mario Barahona Ceballos
- HOMENAJE : Carlos Gonzalez Jaksic
- HOMENAJE : Jaime Bulnes Sanfuentes
- 3.- PREFERENCIA. VALIDACION DEL ACUERDO Nº 193, DE 2 DE ABRIL DE 1971, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
- INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
- ORDEN DEL DIA
- 4.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- 4.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- INCIDENTES.
- 5.- AYUDA A LAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE O’HIGGINS AFECTADAS POR LA RECIENTE NEVAZON. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ricardo Monares Gomez
- 6.- PUBLICACION OFENSIVA EN CONTRA DE LA FE CATOLICA Y DE LA DIGNIDAD DE LA MUJER. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Fernando Tudela Barraza
- INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Guastavino Cordova
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Emilio Lorenzini Gratwohl
- ADHESION
- Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- ADHESION
- Mario Arturo Mosquera Roa
- ADHESION
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- ADHESION
- Bernardino Segundo Guerra Cofre
- ADHESION
- Tolentino Perez Soto
- ADHESION
- Luis Eduardo Undurraga Correa
- ADHESION
- Lautaro Vergara Osorio
- ADHESION
- Luis Pareto Gonzalez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- 7.- HOMENAJE A LA REPUBLICA DE ALEMANIA OCCIDENTAL. OFICIO
- HOMENAJE : Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
- 8.- CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA A LOS TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 9.- APERTURA DE AGENCIA DEL BANCO DEL ESTADO EN LA COMUNA DE MUERMOS. FIJACION DE LINEA DE CREDITOS A LOS PEQUEÑOS GANADEROS DE LA ZONA DEL ESTUARIO DE RELONCAVI PARA ADQUISICION DE FORRAJE. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
- 10.- AYUDA A LA VIUDA E HIJOS DE DON MANUEL MEJIAS RAMIREZ. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Silvio Rodriguez Villalobos
- 11.- CULTIVO ARTIFICIAL DE OSTRAS POR LA COOPERATIVA DE PESCADORES ANCUD LIMITADA
- INTERVENCIÓN : Manuel Enrique Ferreira Guzman
- 5.- AYUDA A LAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE O’HIGGINS AFECTADAS POR LA RECIENTE NEVAZON. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 16ª, en martes 27 de julio de 1971
(Ordinaria: de 16 a 19.36 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza y Fuentes, don César Raúl
Secretario, el señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge
Prosecretario, el señor Guerrero Guerrero, don Raúl
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan:
Del señor Garcés, sobre la posibilidad de obtener la reposición del teléfono público que operaba en la Población Aguas Negras, de la ciudad de Curicó (6186).
Del señor Salvo, relativo a la adquisición de un terreno para la instalación de la nueva Oficina de Correos y Telégrafos de la ciudad de Angol (6317).
Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del Diputado, señor Garcés, acerca de la concesión de personalidad jurídica al gremio de comerciantes ambulantes de la ciudad de Curicó (6355).
Cinco comunicaciones:
Con la primera, la Diputada señora Mireya Baltra pone en conocimiento de la Corporación que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
Con la siguiente, el señor Embajador de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas agradece las condolencias manifestadas por la Corporación con motivo del fallecimiento de los tres cosmonautas de ese país.
Con la tercera, la directiva de la Confederación Nacional de Municipalidades del país, denuncia algunas transgresiones en que incurrirían diversos funcionarios públicos, en relación con lo dispuesto en el artículo 147 de la ley Nº 17.399, que posibilita que las Juntas Locales de Auxilio Escolar inviertan la totalidad de los fondos provenientes del aporte municipal del 5% en sus respectivas comunas.
Con la siguiente, al Instituto Antártico Chileno remite un informe sobre la ejecución de los programas y actividades de ese Instituto, en el 2º Trimestre de 1971.
Con la última, la Universidad de Chile remite una relación de los gastos de publicidad y propaganda hechos por esa casa de estudios, durante el mes de junio próximo pasado.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1391. Santiago, 25 de julio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes.
Saluda fraternalmente a V. E.,
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
No 1392. Santiago. 25 de julio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que denomina Ana Fuentes Manso a la Escuela Nº 47, de Melipilla.
Saluda fraternalmente a V. E.,
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1393. Santiago, 25 de julio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo:
El que aprueba el Convenio relativo a los Servicios Aéreos entre Chile y Bélgica;
El que aprueba el Convenio Aéreo suscrito con la República de Cuba, y
El que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. Saluda fraternalmente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1394. Santiago, 25 de julio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que crea el Ministerio de la Familia;
El que crea el Ministerio del Mar;
El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia;
El que modifica la ley Nº 17.335, con el objeto de favorecer a los trabajadores que han prestado servicios, en forma discontinua, en la Gran Minería del Cobre, y
El que establece normas sobre indígenas.
Saluda fraternalmente a V. E.,
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1395. Santiago, 25 de julio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que crea el Ministerio de la Familia;
El que crea el Ministerio del Mar;
El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia;
El que modifica la ley Nº 17.335, con el objeto de favorecer a los trabajadores que han prestado servicios, en forma discontinua, en la Gran Minería del Cobre, y El que establece normas sobre indígenas. Saluda fraternalmente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
6.-INFORME DE LA COMISIONDE RELACIONES EXTERIORES
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental suscrita el 6 de marzo de 1948, en la ciudad de Ginebra.
La Organización de las Naciones Unidas promovió, en cumplimiento de los propósitos que inspiraron su creación, y que figuran en el preámbulo de su Carta Fundamental, la realización de la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas, en la que treinta y cinco naciones redactaron una Convención que creó la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, que se abrió a la firma el 6 de marzo de 1948 en la ciudad de Ginebra. Posteriormente, ésta entró en vigor el 17 de marzo de 1958, al ser ratificada por veintiún Estados, de los cuales siete, por lo menos, tenían que tener cada uno una marina mercante no menor de un millón de toneladas brutas.
Como su nombre lo indica, sus finalidades específicas son de carácter consultivo y de asesoría de los Estados miembros en toda clase de materias que digan relación con el transporte marítimo, con la seguridad de la vida en el mar, con la eficiencia en la navegación y, en general, con aspectos técnicos o jurídicos que tiendan a perfeccionar la navegación y el transporte marítimo y los sistemas que implantan los respectivos Gobiernos en estos rubros concernientes a la navegación comercial internacional.
En cumplimiento de sus funciones ha desarrollado este organismo una amplia labor desde aquella fecha hasta el presente, que ha consistido en resolver cuestiones técnicas que le han formulado organismos especializados de las Naciones Unidas o los Estados miembros, de índole tan variada como la propulsión atómica de las naves, 3a sanidad en el trabajo, las telecomunicaciones y otras relacionadas con oceanografía, meteorología, etc. En materia de seguridad marítima ha promovido la adopción de numerosas medidas de orden técnico en las naves, tales como las que se refieren a estabilidad y compartimentación de ellas, protección contra incendios a bordo de las mismas, transporte marítimo de mercancías peligrosas, transporte de mercancías a granel, aparatos salvavidas, prevención de la contaminación de las aguas del mar, etc.
En cuanto a aspectos relacionados con las prácticas formales que los Estados aplican en el comercio naviero internacional o que adoptan las propias empresas, la OCMI, sigla con que se distingue a ese organismo, ha realizado una intensa labor que tiene por objeto eliminar las trabas existentes, las restricciones que se aplican innecesariamente y, en general, persigue uniformar las prácticas en todo el mundo marítimo comercial.
No menos importantes son otro tipo de actividades que viene desarrollando la OCMI, en materias jurídicas por medio de un Comité creado en 1967 para este efecto; en materia de asistencia o colaboración al Plan de las Naciones Unidas para el Desarrollo, mediante la facilitación de expertos, el otorgamiento de becas y la creación de un Centro Interregional de Capacitación Marítima, establecido en El Pireo, Grecia, el que proporciona entrenamiento especial en materia de instrumentos de navegación electrónica; y, en el campo internacional, al redactar convenciones o acuerdos y al convocar conferencias sobre asuntos de transporte marítimo.
Nuestro país al incorporarse a este organismo especializado de las Naciones Unidas, mediante la aprobación de la Convención objeto de este informe, considera, al tenor de lo que expresa el mensaje, que es de suma importancia para nuestra marina mercante, ya que de este modo podrá obtener las informaciones y recomendaciones más avanzadas técnicamente en lo que a seguridad marítima se refiere. Del mismo modo, es conveniente tanto para la marina mercante como para nuestra Armada Nacional el intercambio de informaciones que la OCMI propicia relativas a materias de navegación, ya que ellos nos permitirá conocer las técnicas más avanzadas de las grandes potencias marítimas mundiales.
La Comisión de Relaciones Exteriores concuerda plenamente con el criterio expresado y, por ello, le prestó su aprobación unánime al proyecto de acuerdo sometido a su estudio, el cual pasa a ser analizado en seguida en su articulado.
Los artículos 1º al 4º tratan de las finalidades y funciones de este organismo, las que ya fueron expuestas detalladamente en el curso del informe. Sólo basta insistir en la amplitud de las materias que abarca o puede comprender la OCMI en su acción informativa, consultiva o de asesoramiento de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de los demás organismos especializados, las que le han sido confiadas a su decisión con el objeto de que pueda desarrollar sus funciones en todos los aspectos que comprende la navegación marítima internacional.
Los artículos 5° al 11 del Convenio regulan la forma en que los Estados pueden llegar a ser miembro de este organismo y, al efecto, distingue entre los miembros de las Naciones Unidas, los Estados no miembros y los territorios o grupos de territorios. Respecto de los primeros les otorga el derecho a incorporarse a este organismo en forma amplia; respecto de los segundos, les permite incorporarse mediante una adhesión expresa cuando así lo solicitaren y en el caso de que hayan sido invitados a la Conferencia Marítima de Ginebra celebrada el 19 de febrero de 1948. Finalmente, a los territorios o grupos de territorios les permite pasar a tener la categoría de miembros mediante la actuación del Estado Miembro que tenga a su cargo las relaciones internacionales de ese territorio o grupo de territorios o por una declaración de las Naciones Unidas; pero esta aceptación le otorga sólo la calidad de miembro asociado, lo que significa que no tendrá derecho a voto en la asamblea de la OCMI y que no podrá ser elegido miembro del Consejo o del Comité de Seguridad.
Los artículos 12 al 38 tratan de los organismos fundamentales de la OCMI, los cuales son la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima y la Secretaría, respecto de cuyo funcionamiento y atribuciones establece una serie de normas especiales, muchas de las cuales son de carácter reglamentario.
La asamblea, compuesta por todos los miembros, que se reúne cada dos años, es el órgano que formula los principios rectores de la OCMI en aspectos administrativos internos, tales como la elección de un Presidente y de dos Vicepresidentes en cada asamblea ordinaria, la dictación de su propio reglamento, determinar su presupuesto y su financiamiento, aprobar las cuentas de la organización, etc. Al mismo tiempo, le corresponde desempeñar las funciones de la OCMI en materias propias de ella, tales como considerar y formular recomendaciones en cuestiones técnicas concernientes a la navegación marítima internacional, a la eliminación de medidas discriminatorias o restrictivas que apliquen Gobiernos o empresas navieras o la adopción de medidas que tiendan a reprimir las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima y, en general, tomar medidas para que la Organización pueda considerar todas las materias referentes a la navegación marítima que le sean sometidas por las Naciones Unidas o por un organismo especializado de ella. Finalmente, debe señalarse que le corresponde, por derecho propio, efectuar recomendaciones a los miembros de la OCMI sobre materias relativas a la seguridad marítima, facultad que no podrá delegar en ningún otro órgano de ella, por disposición de la letra j) del artículo 16 del Convenio.
El Consejo es un organismo que se compone de 16 miembros, 8 de los cuales representan a países que tienen interés en prestar servicios navieros internacionales, y 8 representan a países interesados en el transporte comercial marítimo internacional. Sus funciones son, igualmente, de orden administrativo interno y de carácter consultivo y deliberante. Al respecto es interesante destacar que en el intervalo entre las reuniones de la asamblea, desempeña todas las funciones de la OCMI, salvo la de recomendar a los miembros la adopción de normas de seguridad marítima. En otro orden de materias, se destacan dos obligaciones que competen a este organismo, cuales son la de elevar un informe a la asamblea en cada reunión ordinaria acerca de los trabajos realizados por la organización, desde la precedente reunión ordinaria de la asamblea, y la de poder concertar acuerdos o convenios referentes a las relaciones de la OCMI con otros organismos, actuación que más bien puede calificarse de facultativa. Además, una vez pactados estos acuerdos, deberán contar con la aprobación de la asamblea.
El Comité de Seguridad Marítima tiene por funciones específicas estudiar todas las cuestiones que tengan relación directa con la seguridad marítima, sobre las cuales deberán pronunciarse técnicamente y emitir las recomendaciones que estimare conveniente a los miembros de la organización. Igualmente, en cada reunión ordinaria de la asamblea deberá informar acerca de los estudios realizados sobre estas materias y de las conclusiones a que haya arribado, las cuales serán puestas en conocimiento de los Estados miembros o de otros organismos intergubernamentales que se ocupen de materias similares. Este órgano se compone de 14 miembros elegidos por la asamblea entre las naciones miembros que tienen un interés importante en la seguridad marítima, 8 de los cuales, por lo menos, deberán representar a aquellos países que posean las flotas navieras más grandes.
La Secretaría de la organización está formada por el Secretario General, un Secretario del Comité de Seguridad Marítima y el personal necesario para el funcionamiento de la organización. Sobre este órgano administrativo sólo debe informarse que le corresponde realizar toda clase de actividades que tiendan a mantener en orden y al alcance de los miembros las materias en estudio, las ya informadas, sus archivos y todos los documentos anexos a ellos, como es propio de un organismo burocrático.
Los artículos 39 al 42 tratan de las finanzas de la Organización y regulan detalladamente la forma en que se efectuarán los gastos de traslado de los delegados y cualquier otro en que pueda incurrirse con ocasión de las reuniones de la Asamblea, del Comité de Seguridad Marítima y de los demás organismos auxiliares de esta entidad. También se consultan disposiciones referentes al presupuesto de financiamiento de la organización, el cual se hará por aportes de cada uno de los miembros, de acuerdo con una escala que fijará la asamblea.
Finalmente, se consultan las sanciones que deberán aplicarse a aquellos Estados miembros que no cumplan con la obligación de hacer el aporte que se les haya fijado por la asamblea.
El artículo 43 se refiere al sistema de votación en los diversos órganos de la OCMI, el cual es meramente reglamentario y no requiere un análisis especial.
El artículo 44 dispone que la sede de la organización estará en Londres; pero podrá cambiarse su sede permanente o efectuarse reuniones especiales en un lugar diferente, mediante un acuerdo especial de la asamblea.
En los artículos 45 al 49 se establecen diversos principios y normas que tienden a destacar la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene la OCMI, en conformidad al artículo 57 de la Carta de dicho organismo, lo cual le permite realizar toda clase de contactos con otros organismos de esta calidad, que digan relación con materias de navegación y de seguridad marítima. En virtud de estas facultades, podrá celebrar los acuerdos que estime convenientes para la consecución de sus fines específicos. Igualmente, se la faculta en forma especial para tomar a su cargo aquellas funciones, recursos y obligaciones similares a las que le competen en virtud de sus estatutos, y que otra organización internacional, gubernamental o no gubernamental, le transfiera, ya sea mediante un convenio internacional o por acuerdo de ambas organizaciones. Finalmente, también podrá asumir las funciones administrativas de otro organismo, en cumplimiento de un acuerdo internacional.
El artículo 50 consagra el principio generalmente aplicado a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en materia de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades, que no es otro que el contenido de la Convención general sobre esta materia, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, con las posibles reservas a que pueda haber lugar por parte de cualquier Estado miembro.
Los artículos 52 al 54 regulan el procedimiento reglamentario que deben seguir las enmiendas que algún Estado desee hacer a la Convención en estudio, el que tiende a facilitar y a darle la mayor publicidad y garantía a esta clase de mociones que puedan formular los Estados miembros.
Los artículos 55 y 56 contienen los principios que deben aplicarse en materia de interpretación de alguna cláusula del Convenio. Primeramente, deberá buscarse una solución interna de la organización, y, en caso de desacuerdo, corresponderá decidir cualquier cuestión de esta especie a la Corte Internacional de Justicia.
El artículo 57 establece la forma que los Estados pueden llegar a ser parte en la Convención que, en general, es común en esta clase de convenios internacionales y, por tanto, no merece un comentario especial.
El artículo 58, que en parte ha sido ya comentado en este informe, se refiere a la manera en que un territorio o grupo de territorios pueden incorporarse a la organización, que es la siguiente: a) un Estado miembro puede declarar, en cualquier momento, que su participación en la Convención incluye a todos, a un grupo o a un solo territorio por cuyas relaciones internacionales es responsable; y b) la Organización de las Naciones Unidas deberá hacer esta declaración en el caso de territorios que estén bajo su tutela.
El artículo 59 reglamenta la forma en que un Estado miembro puede retirarse de la Organización y la manera en que un territorio o grupo de territorios puede dejar de pertenecer a ella. Deberá seguirse un procedimiento especial que consulta diversas notificaciones a la Secretaría General y a los Estados miembros y el transcurso de un plazo para que esta actuación surta pleno efecto.
Los artículos 60, 61 y 62 de la Convención tratan de la vigencia de ella. Al efecto, dispone el artículo 60 que entrará en vigor en la fecha en que 21 Estados, de los cuales 7 posean, cada uno, un tonelaje global no menor de un millón de toneladas brutas, se hayan adherido a ella. Como se dijo anteriormente, la Convención entró en vigor el 17 de marzo de 1958, al cumplirse la exigencia señalada. Este hecho fue oportunamente comunicado por el Secretario General de las Naciones Unidas a los Estados invitados a la Conferencia Marítima a que convocó las Naciones Unidas, que terminó con la redacción del instrumento de la OCMI, que fue abierto a la firma el 6 de marzo de 1948, en la ciudad de Ginebra.
Las normas finales se refieren a los textos que se considerarán auténticos, de la presente Convención, que deberán ser puestos en conocimiento en los idiomas español, francés e inglés, de los Estados invitados a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas, a que se ha hecho referencia anteriormente, y a los Estados que lleguen a ser miembros de la Organización; y a la facultad que se confiere a las Naciones Unidas para efectuar el registro de la Convención tan pronto como entrare en vigor, hecho que necesariamente se ha efectuado en dicho organismo en atención a que ocurrieron los presupuestos exigidos en el artículo 61, anteriormente analizado.
En mérito de las consideraciones dadas a conocer en el curso de este informe, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único. Apruébase la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental suscrita el 6 de marzo de 1948, en la ciudad de Ginebra.
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 16 de junio del presente año, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Clavel, Del Fierro, Bulnes, González, Jarpa, Salinas, don Edmundo, y señorita Saavedra.
Se designó Diputado informante al señor Del Fierro.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario.
7.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar los proyectos de ley, en tercer trámite constitucional, originados en un mensaje y moción del señor Sanhueza, refundidos en un solo por el Honorable Senado, que modifican la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta máxima que se podrá cobrar por dichos arrendamientos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento Interior, los proyectos, que en adelante se mencionarán como el proyecto, fueron remitidos a esta Comisión, con plazo hasta el día 26 del mes de julio en curso para emitir informe.
Durante la discusión del proyecto estuvieron presentes y participaron en su discusión el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo; el señor Subsecretario General de Gobierno, don Sergio Insunza Barrios, y el Jefe del Departamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio, abogado señor Mario Verdugo.
Antes de pasar al objeto propio de este informe, se deja constancia que la Comisión acordó, expresamente, señalar en el mismo, que el procedimiento utilizado por el Honorable Senado en orden a refundir en un solo proyecto dos iniciativas legales de diverso origen, con distinta calificación de las urgencias hechas presentes y en cuyo estudio y despacho se cuidó con acuciosidad su total concordancia para no caer en la aprobación de disposiciones contradictorias, lo consideraba inapropiado y dudosamente procedente desde el punto de vista constitucional y reglamentario. No obstante, atendida la urgencia con que debe legislarse en materia de la importancia de la contenida en estos proyectos, acordó no cuestionar este aspecto del problema, poniendo, sin embargo, especial acento en que su aceptación por esta vez, no podía considerarse un precedente para ser aplicado en futuras oportunidades.
El artículo 200 del Reglamento Interior ordena que el informe de la Comisión deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
La Comisión estudió el alcance de aquellas modificaciones que por su complejidad o novedad, requerían un análisis. Cuando dicho alcance aparece de la sola lectura del texto aprobado por el Honorable Senado, no hizo ese examen y sólo se pronunció sobre la recomendación que correspondía hacer a la Cámara para que la aprobara o rechazara. Con ese mismo criterio se irán indicando, en el orden respectivo, las menciones de este informe.
Para la más clara comprensión de las referencias, se hace presente que el ordenamiento seguido en el articulado corresponde al que le ha dado el Senado.
Artículo 1º
Letra b
A la Comisión le parece más acertada la disposición aprobada por la Cámara, que permite tanto al arrendador como al arrendatario ajustar la renta en la misma proporción en que se modificaren los avalúos. La Comisión estima que el espíritu del precepto no es el de permitir el reajuste automático de las rentas en caso de variación de los avalúos, sino el de otorgar a las partes contratantes la facultad de pedir que se eleve o se baje la renta al máximo legal.
La disposición propuesta por el Senado es restrictiva, ya que al otorgar el derecho a reajuste solamente al arrendador, estaría impidiendo que el arrendatario pudiera hacerlo valer en caso de rebajarse los avalúos.
La Comisión recomienda rechazar la modificación del Senado.
Letra c
El Senado rechazó esta letra, que reemplaza el artículo 2º de la ley, relativo al recargo de la renta que es permitido cobrar cuando se incluyen muebles en el arrendamiento, porque lo aprobado por la Cámara hacía desaparecer la prohibición de cobrar dicho recargo, en los casos que la renta fuere inferior a un sueldo vital y porque dejaba en manos de la DIRINCO la regulación de su monto.
La Comisión recomienda aprobar la modificación del Senado.
Letra d
(Pasa a ser c)
La diferencia de la disposición aprobada por el Senado estriba en que se ha modificado la base sobre la cual se determinan las multas por infracción en el cobro del valor de los servicios de agua, luz, calefacción, etc. El Senado propone calcular las multas en relación con la renta mensual respectiva y no con respecto a sueldos vitales como estaba consultado en el proyecto de la Cámara. Además, entrega a la DIRINCO la facultad de determinar qué servicios tienen el carácter de especiales para evitar la burla de las disposiciones de la ley en materia de rentas. La Comisión recomienda la aprobación de la modificación del Senado.
Letra d (Antes letra e)
El Senado reemplazó el artículo 4º de la ley, en lugar de agregarle dos incisos como lo hacía la Cámara. Lo hizo con el fin de precisar que el arrendatario podía cobrar al subarrendatario una renta proporcional a la sección del inmueble materia del subarriendo, aumentada en un 10% sobre el máximo legal. Mantuvo la prohibición de cobrar recargo cuando se subarrendare toda la propiedad. Suprimió la facultad, contemplada en el proyecto de la Cámara, que permitía siempre al arrendatario subarrendar la casa, salvo prohibición escrita. La supresión obedece al propósito, expresado en el informe respectivo del Senado, de no alterar la norma del artículo 1946 del Código Civil, que niega la facultad de subarrendar, a menos que se conceda expresamente. No obstante, si el arrendador prohibiere injustificadamente el subarriendo o negare la autorización que se le pida para el efecto, se otorga al arrendatario la facultad de reclamar ante el Tribunal competente.
Letra e
El Senado mantuvo la disposición aprobada por la Cámara, que sustituye el artículo 5º de la ley, con la sola modificación de que la determinación del avalúo hecha por Impuestos Internos, no obstante establecerse que no será susceptible de recurso alguno, en el caso de contener errores numéricos o de cálculo, deberá ser corregida por el mismo Servicio o por la justicia ordinaria si hubiere litigio.
La Comisión sugiere aprobar esta enmienda.
Letra f
El Senado propone en esta letra el reemplazo de todo el artículo 6º de la ley, en vez de la adición de un inciso final aprobada por la Cámara. La disposición entrega a los interesados la fijación de la renta máxima que deben pagar, cuando el arriendo recae en inmuebles que tienen un solo avalúo y se arriendan por casas, departamentos, piezas o locales. Los diferendos serán resueltos por Impuestos Internos o por la justicia si se reclamare, sin perjuicio de que la resolución de Impuestos Internos produzca efectos provisionales mientras se tramita el reclamo ante los tribunales.
La Comisión recomienda aprobar esta modificación.
Letra g
(Nueva)
El Senado ha agregado un artículo nuevo, a continuación del 6º de la ley. Por él se establece que las determinaciones de renta máxima hechas en conformidad a la ley, constituyen plena prueba y producirán efectos tanto respecto de los interesados como de terceros.
La Comisión sugiere aprobar este artículo propuesto por el Senado.
Letra h
(Antes letra f)
El Senado no estuvo de acuerdo y rechaza la supresión de la multa establecida en el artículo 9º de la ley para los arrendadores o subarrendadores que perciban rentas superiores a las permitidas, que la Cámara había aprobado.
La Comisión recomienda aprobar la modificación.
Letra i (Nueva)
El porcentaje que se reemplaza (25% por 10%) en el artículo 10 de la ley, dice relación con el máximo que se puede convenir que se descuente a un empleado u obrero, por concepto de arriendo, de su sueldo o salario, para que sea entregado al arrendador en pago de las rentas de arrendamiento.
La Comisión propone aprobar la enmienda.
Letra j
El Senado reemplazó con esta letra el artículo 12 de la ley, que la Cámara había consultado como letra c) del artículo 1º del proyecto originado en Mensaje. El precepto se refiere al desahucio. El Senado modificó la forma de determinar los aumentos de los plazos en relación con el tiempo de ocupación del inmueble y distinguió a este respecto, entre inmuebles destinados a la habitación y otro tipo de propiedades; con relación a los contratos de plazo fijo, dispuso que no se aplicará el otorgamiento de plazos si dichos contratos exceden de cinco años o de diez si el inmueble está destinado a hotel o residencial, siempre que el arrendador notifique con un año de anticipación su voluntad de no perseverar en el contrato; alteró los plazos que deben darse en caso de pedirse la propiedad para iniciar nuevas construcciones; otorgó a los arrendatarios derecho preferente para adquirir o arrendar secciones del inmueble, cuando se desahucie el contrato para construir edificios regidos por la ley 6.071, sobre venta de pisos y departamentos. Estas y otras normas contiene el precepto propuesto por el Senado.
La Comisión estuvo por recomendar su aprobación.
Letra k
El Senado intercala a continuación del artículo 12 de la ley, uno nuevo, que consulta normas sobre los subarriendos. Obliga al arrendador notificado de desahucio a declarar bajo juramente si existen o no subarrendatarios en el inmueble. En caso de existir, la DIRINCO debe poner en conocimiento de éstos el juicio y, además, informar al Tribunal sobre el particular. Los subarrendatarios intervienen en el pleito especialmente para hacer valer a su favor el otorgamiento de los plazos que establece la ley. En los juicios de terminación inmediata del contrato de arrendamiento puede postergarse la audiencia de estilo para que los subarrendatarios tengan la oportunidad de comparecer. En los juicios que se entablen por el no pago de las rentas, el subarrendatario puede dar cumplimiento a las obligaciones del arrendador demandado y en tal evento tiene derecho a ser reembolsado por el arrendatario o a imputar lo pagado a futuras rentas.
La Comisión estuvo por recomendar la aprobación de la enmienda propuesta por el Senado.
Letra 1
(Antes letra g)
El Senado reemplazó todo el artículo 13 de la ley, en vez de consultar modificaciones a su texto como lo hacía la Cámara. En síntesis, modificó el criterio de la Cámara que había sustraído de la competencia de los Tribunales todo lo relativo a multas establecidas en esta ley. Al respecto, en el artículo 34 se dispone que la aplicación de multas estará entregada en primera instancia a la DIRINCO y podrá apelarse de sus resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva. En lo demás, se mantiene el precepto primitivo con modificaciones similares a las propuestas por la Cámara.
La Comisión recomienda aprobar la enmienda.
Letra m (Antes letra h)
Por esta letra se introducen diversas modificaciones al artículo 14 de la ley.
La Comisión recomienda rechazar la modificación del Senado y mantener la enmienda hecha por la Cámara al inciso primero del artículo 14 de la ley, que consiste en suprimir la palabra fielmente, porque estima que esa expresión obliga al arrendatario a responder de la culpa levísima para poder oponerse al desahucio, lo que considera excesivo.
Letra m Nº 1
La presunción de derecho de que existen motivos plausibles se ha restringido para el caso de que se necesite el inmueble para ocuparlo personalmente el arrendador, su cónyuge o determinados parientes consanguíneos muy cercanos. En los demás casos, es menester aprobar la causal de motivo plausible y sólo constituirá una presunción simple.
La Comisión recomienda aprobar esta modificación.
Letra m Nº 2
La sustitución, en el inciso cuarto del artículo 14, de la expresión un año por cinco años, tiene por objeto hacer aplicable lo dispuesto en este artículo, especialmente lo relativo al derecho del arrendatario a oponerse a la demanda fundado en que el demandante no ha tenido motivos plausibles para ejercerla, en los juicios sobre restitución de la cosa arrendada por expiración del plazo del arrendamiento, aun cuando se trate de contratos de plazo fijo superior a cinco años.
La Comisión propone la aprobación de esta enmienda.
Letra n
(Nueva)
Reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 15 de la ley y se refiere a la indemnización que debe pagar el demandante al demandado cuando no se cumpla con el motivo para el cual se solicitó la restitución de la propiedad. Esta indemnización se fijará en la sentencia y podrá ser reclamada incidentalmente en el mismo juicio.
La Comisión estuvo por recomendar la aprobación de la modificación.
Letra ñ
(Nueva)
Por la sustitución del artículo 16 de la ley, ahora queda permitido renovar la acción desechada, antes del término de un año, cuando se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la demanda.
La Comisión recomienda aprobar la enmienda.
Letra o
(Antes letra i)
La Comisión recomienda a la Cámara la aprobación de todas las modificaciones introducidas por el Senado. Su alcance: reemplazar la referencia a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios por la Dirección de Industria y Comercio, y relevar a ésta de algunas actuaciones obligatorias que se le imponían en el proyecto de la Cámara.
Letra p
(Antes letra j)
Se repone la vigencia del artículo 19 de la ley, que la Cámara había derogado. Señala que le corresponderán a la DIRINCO sólo las atribuciones que le confiere esta ley en relación con los inmuebles a que se refiere el artículo 1º.
Letra q
(Nueva)
Aumenta la multa contemplada en el artículo 20 de la ley que tenía un margen de aplicación vigente de uno a cinco escudos, a otro que va de una a cinco rentas mensuales.
Además, establece que el retiro de los depósitos acumulados en la DIRINCO por negativa del arrendador a recibir la renta, no significará renuncia de sus derechos.
La Comisión recomienda aprobar estas modificaciones.
Letra r
Se sustituye el artículo 21 de la ley, que se refiere a la garantía que se puede exigir al arrendatario, y a diferencia de lo aprobado por la Cámara se establece toda una reglamentación del régimen aplicable a la garantía: casos en que procede exigirla, destino del dinero recibido por este concepto, normas que aseguran su cumplimiento, sanciones por la infracción al precepto, etc.
La Comisión propone aprobarla enmienda.
Letra s
Consulta modificaciones al artículo 22 de la ley, donde se señalan los inmuebles que están excluidos de su vigencia.
La Comisión recomienda la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de la que consulta un Nº 5 nuevo, relativo a los bienes raíces urbanos que se arrienden a las embajadas, consulados u organismos internacionales, que propone rechazar.
Letra t
(Antes letra k)
Se sustituye el artículo 23 de la ley. La diferencia sustancial entre la disposición del Senado y la de la Cámara estriba en que el Senado ha permitido que el fallo que apHca la sanción de cancelación de su inscripción a un corredor que infringe la ley, es susceptible de recurso de queja ante la Corte Suprema.
La Comisión recomienda la aprobación de la enmienda.
Letra l (Del proyecto de la Cámara)
El Senado propone suprimirla, porque en las modificaciones introducidas, ha reemplazado en cada disposición donde figura la mención a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios por la de la Dirección de Industria y Comercio.
La Comisión sugiere su aprobación.
ARTICULO 2ºArtículo 26
La Comisión recomienda aprobarlas enmiendas introducidas por el Senado.
Artículo 31
El Senado agrega una frase para hacer aplicable la disposición a los contratos que se celebren a contar de la vigencia de esta ley.
La Comisión recomienda su aprobación.
Artículo 33
El Senado modificó en algunos aspectos la disposición aprobada por la Cámara que otorga intervención a la DIRINCO en los casos de negativa del arrendador para autorizar al arrendatario que desee mudarse.
La Comisión recomienda aprobar la enmienda.
Artículo 34
Este precepto entrega exclusivamente a la DIRINCO o a sus delegados la facultad de aplicar las multas consultadas en la ley de arriendos. El Senado propone que la apelación sea conocida por la Corte de Apelaciones respectiva, en vez del Tribunal especial consultado en el artículo aprobado por la Cámara. Esta es la diferencia más destacada entre ambas disposiciones.
La Comisión recomienda aprobarla modificación del Senado.
Artículo 35
La Cámara proponía sancionar con pena corporal la comisión de cualquiera falsedad respecto del monto de la renta en perjuicio del arrendatario o subarrendatario en los recibos o contratos de arrendamiento. El Senado ha desechado esa disposición.
La Comisión sugiere que se apruebe el criterio del Senado.
Artículo 36
El Senado ha rechazado la intención de la Cámara, expresada en este artículo, de excluir de la aplicación de esta ley a los contratos de arrendamiento que celebren el Fisco, las Municipalidades, otros organismos de derecho público y Cajas de Previsión.
La Comisión acordó recomendar que se acepte la modificación.
Artículo 37
El Senado modificó las situaciones en que el juez puede reducir los plazos de restitución y expresamente ordena abreviarlos a la mitad, cuando el arrendador necesite el inmueble para habitarlo personalmente o sus parientes que se indican y siempre que se trate de la única propiedad de que sea dueño en la ciudad.
La Comisión propone acoger la modificación del Senado.
Artículo 38
El Senado rechazó la obligación consultada por la Cámara de señalar en los avisos de prensa el avalúo legal vigente del inmueble y las sanciones a los responsables de la publicación por su incumplimiento.
La Comisión sugiere aprobar el criterio del Senado.
Artículo 39
El Senado y la Cámara facultan de distinta manera a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para otorgar préstamos hipotecarios a quienes acrediten ser arrendatarios al menos durante dos años del inmueble objeto de la operación.
La Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 41
Tal como se indicó en el informe respectivo de esta Comisión, su propósito es generalizar la norma de que los procuradores no respondan del pago de las costas, porque con ello se contribuye a no dejar indefensas a las personas de escasos recursos a quienes muchos abogados rehusan representar por existir dicha responsabilidad pecuniaria.
Por esa razón, la Comisión recomienda el rechazo de la modificación del Senado.
Artículo 42
El Senado agregó al precepto de la Cámara, la derogación de diversas disposiciones. Todas ellas inciden en materias que se legislan expresamente en esta iniciativa.
Se adjuntan los textos respectivos como anexos de este informe.
La Comisión sugiere la aceptación de la enmienda.
Artículo 3º (2º en el proyecto de la Cámara)
Una norma semejante había sido aprobada en el proyecto de la Cámara originado en Mensaje del Ejecutivo. Se refiere a la aplicación de la ley de arriendos a las viviendas económicas D.F.L. 2, aun en el caso que concurran a su respecto los requisitos a que se refiere la ley Nº 9.135.
La Comisión recomienda aprobar la modificación.
Artículo 3º (Según numeración de la Cámara)
La sanción que había fijado la Cámara en este precepto, por cobro excesivo de rentas, ha sido suprimida, como consecuencia de haberse restablecido por el Senado la multa del artículo 9º, que la Cámara había eliminado.
La Comisión propone acoger la modificación del Senado.
Artículo 4º (Según numeración de la Cámara)
Ha pasado a ser 2º transitorio. Tanto el artículo aprobado por la Cámara como el del Senado, se refieren al ajuste de las rentas que debe producirse al entrar en vigencia esta iniciativa.
La Comisión estuvo por aprobar el criterio del Senado.
Artículo 5º (Según numeración de la Cámara)
La Cámara proponía que se pudieran oponer como compensación, en los juicios de reconvenciones de pago, las sumas que se hubieren cancelado en exceso de la renta máxima legal, obligando al juez a pronunciarse en la misma sentencia. El Senado desechó el precepto.
La Comisión recomienda a la Cámara que rechace la modificación del Senado.
Artículo 5º
(nuevo)
La Comisión propone que se acepte esta modificación.
Artículos transitorios
Artículo 1º
La norma consultada por la Cámara y la del Senado se refieren a la facultad de pedir reavalúo por parte del arrendador y señalan normas al respecto.
La Comisión recomienda aprobar el criterio del Senado.
Artículo 4º (nuevo)
Esta disposición permite, dentro de tres meses de la vigencia de esta ley, que los arrendadores puedan cumplir con la obligación de depositar en el Banco del Estado, en cuotas de ahorro para la vivienda, lo que hubieren recibido de sus arrendatarios por concepto de garantía, y en ese caso se les libera, por esta vez, del pago de intereses, sanciones y multas.
La Comisión recomienda aprobar la modificación del Senado.
En resumen, la Comisión recomienda aprobar todas las modificaciones del Senado, con excepción de las que se indican a continuación, que propone rechazar:
1.- Letra b) del artículo 1º, que consiste en agregar un inciso final al artículo 1º;
2.- La que figura en la letra h), que ha pasado a ser letra m), que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 14, la palabra fielmente;
3.- La que aparece en la letra s) del número III, que consiste en agregar un Nº 5 nuevo al artículo 22;
4.- La que sustituye el artículo 39 contenido en el artículo 2°, que el Senado propone que pase a ser artículo 4º del proyecto;
5.- La que incide en el artículo 41 contenido en el artículo 2º, que el Senado propone que pase a ser artículo 37, y
6.- La que rechaza el artículo 5º del proyecto de la Cámara comunicado al Senado por oficio Nº 979.
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 22 de julio de 1971, con asistencia de los señores Fuentes, don César (Presidente), Merino (Presidente accidental), Amello, Concha, Klein, Lorenzini, Maturana, Mosquera, Naudon, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Zaldívar, don Alberto.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
ANEXO
Disposiciones legales que se derogan:
1) Ley 15.228.
Artículo 5º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, el arrendador o subarrendador deberá exigir al arrendatario o subarrendatario, antes de entregarle el inmueble materia del contrato, que deposite en el Banco del Estado de Chile, en cuotas de ahorro para la vivienda, una suma de dinero equivalente al monto de la renta de un período mensual del respectivo arrendamiento o subarrendamiento, siempre que la renta fijada en estos contratos sea superior a veinte escudos mensuales. El depósito de garantía deberá hacerse a nombre del arrendador y sólo éste podrá, al término del contrato, solicitar de la Corporación de la Vivienda, sin forma de juicio, la devolución de las cuotas de ahorro depositadas a su nombre, cuotas de ahorro que se le restituirán en dinero efectivo según el valor que tengan a dicha fecha.
Para probar la terminación del contrato será suficiente la declaración escrita del arrendatario, o un certificado de la Comisaría de Carabineros respectiva que acredite la desocupación de la casa arrendada, o una sentencia judicial que dé constancia de la terminación del contrato. El arrendador deberá entregar íntegra al arrendatario la suma recibida de la Corporación de la Vivienda, sin perjuicio de las deducciones que corresponda hacer por perjuicios, cuentas impagas o rentas insolutas, de acuerdo a los términos del contrato de arrendamiento.
El Banco del Estado de Chile deberá contabilizar en una cuenta especial Cuenta de Arrendamiento, las cuotas de ahorro depositadas como garantía de contratos de arrendamiento, separadamente del resto de las cuotas de ahorro.
La devolución de las cuotas de ahorro a que se refieren los incisos precedentes, tendrá lugar considerando el valor provisional de éstas al momento de la devolución.
Serán aplicables a las cuotas de ahorro de que se trata en el presente artículo, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a las mismas, en lo que no se contraponen a lo dispuesto en esta ley.
Si el arrendador o subarrendador entrega la propiedad sin cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo, incurrirá en una multa equivalente al 15% (1) de la garantía, por cada mes de atraso en la constitución del depósito, contado desde la entrega de la propiedad, multa que será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.
La Corporación de la Vivienda podrá demandar ejecutivamente al arrendador o subarrendador, o a quien los represente, la constitución del depósito de garantía y el pago de las multas que correspondan, bastándole como título para la ejecución un certificado del Banco del Estado, que acredite no haberse efectuado el depósito de garantía correspondiente ni haberse acreditado que la garantía se haya otorgado en forma nominal.
En caso que al constituir el depósito de garantía no resultare un número entero de cuotas de ahorro se aproximará al número entero superior más próximo. Esta garantía reemplazará a la establecida en el artículo 21 de la ley 11.622.
2) Ley 16.273.
Artículo 2º En los juicios especiales del contrato de arrendamiento, el Juez de la causa podrá prorrogar los plazos de restitución establecida en la ley 11.622 o los acordados por las partes (2) u otorgar nuevos plazos en caso de estar vencidos los anteriores, a los arrendatarios o subarrendatarios de los inmuebles a que se refiere el artículo precedente, que se encuentren al día en el pago de sus rentas de arrendamiento o subarrendamiento.
La prórroga o el nuevo plazo se concederán en la sentencia respectiva o en resolución posterior a ella, de oficio o a petición de parte.
El Juez resolverá en conciencia la extensión del plazo de acuerdo con los antecedentes del proceso, y previo informe de la Dirección de Industria y Comercio.
La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos (1).
El aumento de los plazos a que se refiere este artículo no podrá ser superior a la mitad de los establecidos en la ley 11.622.
Con todo, no podrá fijarse para la restitución del inmueble una fecha anterior al 31 de marzo de 1966, salvo que el Juez por motivos graves y fundados, y previo informe de la misma Dirección, resuelva lo contrario.
Artículo 3° Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará cuando el demandante pruebe que posee solamente la propiedad materia del juicio y la necesidad de habitarla personalmente.
La resolución que así lo declare fijará la indemnización que deberá pagar el demandante al demandado, en caso de que no hubiere ocupado personalmente la propiedad dentro del plazo de dos meses contado desde la restitución del inmueble o no fuere efectivo el hecho de que poseía solamente el inmueble materia del juicio.
Esta indemnización será equivalente a la renta de dos años del inmueble restituido, pudiendo reclamarse incidentalmente en el mismo juicio.
El Tribunal, a petición del interesado, solicitará informe a la Dirección de Industria y Comercio acerca de si el arrendador ha ocupado el inmueble dentro del plazo señalado en el inciso segundo de este artículo y sobre la efectividad de poseer solamente el inmueble materia del juicio. Dicho dictamen tendrá la fuerza probatoria que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil reconoce el informe de peritos.
Artículo 4º Las normas establecidas en el artículo 2º sólo regirán respecto de los inmuebles cuya renta de arrendamiento no sea superior a dos sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago.
3) Ley 16.392.
Artículo 36. Se declara que el sentido del inciso primero del artículo 5° de la ley 15.228, que fue de la garantía establecida por el artículo 21 de la ley 11.622, el equivalente a un mes de renta debe depositarse en cuotas de ahorro para la vivienda en el Banco del Estado de Chile, sin que pueda exigirse al arrendatario o subarrendatario, como garantía, una suma mayor que la prevista en el artículo 21 de la referida ley 11.622.
4) Ley 16.840.
Artículo 163. No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos.
5) Ley 17.332.
Artículo 9º Reemplázase en el inciso sexto del artículo 5º de la ley N° 15.228, el guarismo 10% por 15%.
Artículo 10. En los juicios especiales del contrato de arrendamiento el tribunal no proveerá la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompañe certificado expedido polla Corporación de la Vivienda, que acredite que el arrendador o subarrendador ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5º de la ley N° 15.228. El mismo certificado deberá exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Dirección de Industria y Comercio.
8.-MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ
Honorable Cámara
El domingo 18 de julio se produjo un lamentable accidente en la localidad de La Placeta, comuna de Río Claro, provincia de Talca, que costó la vida a don Manuel Mejías Ramírez, operador del Servicio de Conservación de la Dirección de Vialidad Fiscal de Talca.
El mencionado funcionario, había decidido aprovechar la bonanza que existía en la zona para trabajar voluntariamente ese día domingo, después de varios días de lluvia; operaba con el Bulldozer a su cargo cuando la oruga resbaló en un tronco que estaba bajo tierra, perdiendo estabilidad y precipitándose a una quebrada de unos 10 metros de profundidad. Al saltar, para evitar ser aplastado por la pesada máquina, cayó de bruces sobre un tronco recibiendo un violento golpe en el estómago, produciéndose su muerte instantáneamente.
Esta iniciativa propia y desinteresada del operador Mejías, que terminó con su vida, merece el más amplio reconocimiento, porque sin que nadie se lo sugiriera y sin exigir remuneración alguna adoptó la noble decisión de ir en ayuda, en un día de descanso, de un grupo de esforzados habitantes que viven y laboran en La Placeta, un lugar ubicado en plena cordillera, aislado de toda comunicación exterior. Quería hacer patria construyendo un camino para que un grupo de chilenos solitarios y ajenos al progreso del país pudieran establecer un contacto con la civilización y hacer más dignas sus vidas.
Para corroborar estas afirmaciones, baste señalar el esfuerzo que hay que desplegar para llegar al lugar. Desde Talca a La Placeta por ejemplo, es necesario viajar 2 horas en automóvil y otras 2 horas a caballo, para poder ponerse en contacto con la gente.
El operador Mejías era un excelente funcionario, según lo atestiguan quienes fueron sus jefes. Tenía 41 años de edad y 10 años de servicios, un especialista en su profesión y como tal, todos los años se le encomendaba la responsabilidad de abrir el camino de El Pehuenche, que conduce a la Argentina.
El desaparecimiento de este funcionario mártir deja en una situación económicamente desmedrada a la viuda, señora Iris Cid Pardo, y en una triste condición a sus tres hijos menores: Marlene, de 10 años, Enrique Manuel, de 7 años y Ada Nancy, de sólo 3 años.
Con el propósito de aliviar en parte la dramática condición en que queda esta familia, cuyo hogar se ve repentinamente destruido, y en una actitud de reconocimiento y de justicia hacia un hombre que se entregó por entero al servicio de sus semejantes, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo alguno una vivienda definitiva, en la ciudad de Talca, a doña Iris Cid Pardo viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad de Talca don Manuel Mejías Ramírez, de las que tenga por entregar en una fecha próxima o dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
(Fdo.): Silvio Rodríguez V.
9.-MOCION DE LOS SEÑORES SALINAS NAVARRO, AYLWIN, ALVARADO, LORENZINI Y TEMER
Honorable Cámara:
A nadie escapa ya que los pequeños agricultores empiezan a inquietarse seriamente, porque no tienen la completa seguridad de no caer en una expropiación, al igual que un latifundista cualquiera. En el concepto de pequeños agricultores queremos involucrar a todos aquellos que trabajen superficies inferiores a 40 hectáreas básicas, los que necesariamente constituyen la única fuente principal de sus ingresos con una dedicación personal y permanente en su explotación.
Bajo estas ideas o conceptos fundamentales, estimamos que se hace imprescindible resguardar los derechos de los pequeños agricultores. Sin zozobras o temores a una toma indebida o a una expropiación legal, estamos seguros que ellos se podrán dedicar por completo a hacer producir más sus suelos, a organizar mejor sus faenas o a invertir capitales a largo plazo que modifiquen su infraestructura actual para una mayor productividad. Tras estos fines va el artículo 1º del presente proyecto de ley.
Con el artículo 2º queremos despejar una incógnita que también inquietan a una inmensa cantidad de campesinos que trabajan en asentamientos, a través de todo el país y desde hace varios años. Ellos no saben si el actual gobierno les dará la tenencia de la tierra en forma mixta (individual la casa junto con el huerto, y comunitaria el resto), como lo hacía el Gobierno anterior, o si será en forma colectiva solamente, pues hasta aquí siguen suspendidas las asignaciones de tierra.
Cuatro años de continua promoción campesina a través de la aplicación de leyes tan importantes como las 16.625 y 16.640, son suficientes para que los campesinos organizados en un asentamiento reciban la asignación de la tierra que trabajan en un plazo no superior a un año. El inciso 3º del artículo 67 de la Ley de Reforma Agraria fija un plazo de hasta tres años para efectuar las asignaciones contado desde la toma de posesión material del predio por parte de la Corporación de la Reforma Agraria.
Pero, ahora consideramos que el campesino está ya lo suficientemente promovido para que tenga que esperar ese plazo de tres años, lo que antes se justificaba porque en ese lapso tenía que adquirir los hábitos de responsabilidad, de saber valorar la eficiencia del trabajo en equipo, de comprender la importancia de la organización propia y democrática y de otros tantos factores que hoy son comprendidos por nuestro campesinado.
Por todo estos considerandos, presentamos a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente articulado que modifica la ley 16.640, el que fue propuesto por el Departamento Nacional Campesino del Partido Demócrata Cristiano y aprobado por el Consejo Nacional de él.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Corporación de la Reforma Agraria no podrá expropiar ni adquirir predio rústico cuya superficie sea igual o inferior a 40 Hás. de riego básicas calculadas en la forma establecida en el artículo 172 de la Ley 16.640.
Artículo 2º.- Reemplázase el inciso 3º del artículo 67 de la misma ley 16.640, por el siguiente: Las asignaciones referidas en los incisos anteriores deberán efectuarse dentro del plazo de 365 días contado desde la fecha de toma de posesión material del predio por parte de la Corporación.
Artículo transitorio.- Todas las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria y que ésta haya tomado posesión material con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser asignada en alguna de las formas señaladas en el artículo 67 de la ley 16.640, dentro del plazo de 365 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
(Fdo.): Anatolio Salinas Navarro. Andrés Aylwin Azócar. Pedro Alvarado Páez. Emilio Lorenzini Gratwohl. Osvaldo Temer Oyarzún
10.-MOCION DE LOS SEÑORES RAMIREZ VERGARA, SANHUEZA, CERDA, FUENTES VENEGAS, MONARES, SALINAS NAVARRO, KOENIG, ZALDIVAR, PHILLIPS Y MERCADO
Honorable Cámara:
Ha sido una preocupación constante del legislador el procurar los medios necesarios para dar un esparcimiento conveniente a nuestra juventud para evitar así desviaciones que sin duda afectan a la correcta formación física y moral de ella.
En este sentido constituyó un gran avance la dictación de la Ley Nº 17.236, de 15 de enero de 1970, que creó la Dirección de Deportes del Estado y que permitirá a través de la cultura física de nuestro pueblo, contribuir al fortalecimiento de nuestra raza.
Sin embargo, es un hecho que, por las condiciones económico-sociales actuales de nuestros obreros y empleados, sus hijos, que constituyen gran parte de nuestra juventud, se ven privados de concurrir a los espectáculos deportivos, como también, a los cines y teatros, que son una expresión de cultura y sirven de esparcimiento.
De acuerdo con las estadísticas la población escolar en el país entre los 5 y 15 años asciende a 708.820 personas que en su gran mayoría no encuentran, por falta de medios económicos, un medio sano de distracción.
El proyecto, que tenemos la honra de proponeros a la consideración del Congreso Nacional tiende a procurar una solución a esta situación, a través de dos medios fundamentales: el primero, permitir la entrada gratuita a los estadios en donde se efectúen campeonatos de fútbol, con cierta limitación; y segundo, establecer la obligatoriedad de las salas de cine y teatro de efectuar los días domingos en la mañana una reunión gratuita.
En lo tocante a la primera finalidad del proyecto se propone permitir a los niños de 5 a 15 años de edad la entrada gratuita a los estadios donde se realicen competencias por el campeonato de fútbol profesional de primera y segunda división de Chile. No obstante, con el propósito de no perjudicar económicamente a las entidades afectadas, esta facultad sólo podrá hacerse efectiva en el segundo tiempo de estas reuniones, lo que permitirá aprovechar la capacidad ociosa de los estadios y a la vez se cumplirá la finalidad perseguida por esta iniciativa de ley.
Con relación al segundo objeto, esto es, el de que las salas de cine y teatro efectúen los días domingos en la mañana una reunión con espectáculos apropiados para niños, en forma gratuita, el proyecto faculta al Ejecutivo para recargar hasta en un 10% las entradas a los espectáculos que se realicen en el mismo día domingo, lo que permitirá a los dueños de dichas salas financiar el gasto que signifique dicha reunión matinal gratuita.
Por las consideraciones expuestas es que tenemos la honra de someter al conocimiento del Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Los dueños o administradores de Estadios donde se efectúen competencias por el Campeonato de Fútbol Profesional de Primera y Segunda División de Chile, estarán obligados, durante el segundo tiempo de estas competencias, a permitir la entrada gratuita al respectivo estadio de los niños de 5 a 15 años, con la sola exhibición de su cédula de identidad.
Artículo 3º Establécese un recargo de hasta un 10% en el precio de las entradas de salas de cine y teatro correspondientes a las funciones que se realicen los días domingos con el objeto de financiar el gasto que importe la aplicación del artículo 2º.
Artículo 4º El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, dictará el reglamento necesario para su aplicación.
(Fdo.): Gustavo Ramírez V. Fernando Sanhueza H. Eduardo Cerda G. César Raúl Fuentes V. José Monares G. Anatolio Salinas N. Eduardo Koenig C. Alberto Zaldívar L. Patricio Phillips P. Julio Mercado I.
IV.-ASISTENCIA
Sesión 16ª, Ordinaria, en martes 27 de julio de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza y Fuentes don César. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Agurto F., Santiago Alamos V., Hugo Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Aylwin A., Andrés Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cabello P., Jorge Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo
Clavel A., Eduardo
Concha B., Jaime
Del Fierro D., OrlandoEspinoza C., GerardoEspinoza V., LuisFerreira G., ManuelFrei B., ArturoFrías M., EngelbertoFuentealba C., ClementeFuentealba M., LuisFuentes A., Samuel
Fuentes V., CésarGarcés F., CarlosGarcía S., RenéGiannini I., OsvaldoGodoy M., DomingoGonzález J., CarlosGuastavino C., LuisGuerra C., BernardinoHuepe G., Claudio
Iglesias C., ErnestoKlein D., EvaldoKoenig C., EduardoLaemmerman M., RenatoLavandero I., JorgeLeighton G., BernardoLorenzini G., EmilioMagalhaes M., ManuelMaturana E., FernandoMekis S., Patricio
Mercado I., Julio
Merino J., Sergio
Millas C., OrlandoMomberg R., HardyMonares G., JoséMonckeberg B., GustavoMosquera R., MarioNaudon A., AlbertoOlave V., HernánOlivares S., HéctorOrtega R., LeopoldoPáez V., SergioPalestro R., MarioPalza C., HumbertoPareto G., LuisPenna M., MarinoPérez S., TolentinoPhillips P., PatricioPontigo U., CiprianoRamírez C., Pedro FelipeRamírez V., GustavoRecabarren R., FlorealRetamal C., BlancaRiesco Z., GermánRíos R., HéctorRíos S., MarioRiquelme M., MarioRuiz-Esquide E., RufoSaavedra C., WilnaSalinas C., EdmundoSalinas N., AnatolioSanhueza H., FernandoSantibáñez C., JorgeScarella C, AníbalSeñoret L., RafaelSharpe C., MarioSilva S., JulioSívori A., CarlosSolís N., TomásEnrique Soto G., RubénStark T., PedroTagle V., ManuelTapia S., RenéTavolari V., AntonioTejeda O., LuisTemer O., OsvaldoToro H., AlejandroTudela B., RicardoUndurraga C., LuisUrra V., PedroValdés R., JuanVergara O., LautaroVidela R., PedroZaldívar L., Alberto
El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 19 horas 36 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor Secretario dará lectura a la cuenta.
El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
El que establece normas para prever los efectos y consecuencias de las catástrofes;
El que denomina Ana Fuentes Manso a la Escuela Nº 47 de Melipilla;
El que aprueba el convenio relativo a los servicios aéreos entre Chile y Bélgica;
El que aprueba el convenio aéreo suscrito entre Chile y la República de Cuba;
El que aprueba los estatutos de la Organización Mundial de Turismo;
El que crea el Ministerio de la Familia;
El que crea el Ministerio del Mar;
El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia;
El que modifica la ley Nº 17.335, para favorecer a los trabajadores que han prestado servicios en forma discontinua en la Gran Minería del Cobre; y
El que establece normas sobre indígenas.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de simples estas manifestaciones de urgencia.
Acordado.
2.- HOMENAJE A LA REPUBLICA ARABE UNIDA EN SU DECIMONOVENO ANIVERSARIO. OFICIOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, rendir homenaje a la República Arabe Unida.
Tiene la palabra el señor Temer.
El señor TEMER.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: con satisfacción he recibido el honroso encargo de expresar la adhesión de los Diputados democratacristianos en el 19 aniversario de la República Arabe Unida, que el 23 de septiembre de 1952 proclamó su revolución nacional.
Los derroches de la monarquía del rey Faruk y sus sometimientos al poder de Inglaterra, además de la pobreza de las masas populares, provocaron un golpe militar encabezado por el general Naguib. A raíz de esta revuelta abdicó el rey el 23 de julio de 1952, y al año siguiente, el 18 de julio, fue proclamada la República.
En noviembre de 1954 asume el poder absoluto, como Primer Ministro, Gamal Abdel Nasser, obteniendo como primera medida la evacuación de las tropas británicas.
La revolución del 23 de julio trajo como consecuencia la consecución de las más sentidas aspiraciones del pueblo egipcio con medidas que pueden sintetizarse en lo siguiente:
1) Abolición del colonialismo y del imperialismo;
2) Nacionalización del Canal de Suez;
3) Educación del pueblo, a través de la fundación de escuelas, liceos, universidades humanísticas y técnicas;
4) Reforma agraria;
5) Industrialización del país y construcción de la alta presa de Assuán;
6) Justicia social y abolición de las castas privilegiadas.
Para el mundo árabe, Gamal Abdel Nasser ha sido, sin duda alguna, el líder indiscutido, gran estadista, antimperialista. Su sueño era ver unidos a todos los pueblos de habla árabe en un solo frente para defender sus riquezas y sus territorios contra el imperialismo inglés y el de los Estados Unidos.
Diecinueve años han transcurrido desde el histórico día en que un grupo de oficiales, guiados por un honesto nacionalismo y un patriótico deseo de un mejor destino para sus conciudadanos, puso término a la monarquía imperante, dando paso a lo que hoy conocemos por República Arabe Unida.
La República Arabe Unida desea la paz como suprema aspiración, con todo el mundo. Y, naturalmente con sus vecinos, los israelitas; pero esta paz debe ser duradera y honrosa, y para que esto ocurra deben restituirse los territorios ocupados por el invasor.
La República Arabe Unida no desea ser campo de experimentación bélica, no desea ver correr la sangre inocente de sus niños, de sus mujeres y de su juventud. Todo lo contrario; desea construir universidades, desea producir cada vez más para alimentar a su pueblo; para eso se construyó la gran presa de Assuán, orgullo no solamente de los egipcios, sino de todos los pueblos de habla árabe. La República Arabe Unida desea abrir nuevamente esa gran obra de ingeniería que es el Canal de Suez, para así acortar las distancias entre oriente y occidente.
Nasser llena la historia de los pueblos árabes con su corto pero fecundo paso por la vida. Y fue el líder de estos pueblos, con su maciza personalidad de gobernante y su inteligente conducción de la política anticolonialista y antimperialista para salir del subdesarrollo.
Egipto es un país antiquísimo, con períodos de esplendor legendario; tierra de las más grandes riquezas arqueológicas; tierra de las pirámides, testigos de su grandeza de otrora; atravesado de sur a norte por el río Nilo, el río más largo del mundo, que antes se perdía en el mar y que hoy, gracias a ese gran visionario que fue Nasser, ha transformado a miles de hectáreas de áridos desiertos en tierras fecundas que mañana alimentarán al pueblo egipcio y permitirán exportar sus excedentes, para así tonificar su economía.
Pero también, señor Presidente, los descendientes de árabes y, con mayor razón aún, nuestros padres, hemos tenido horas amargas: algunos elementos descalificados de este Gobierno, a través de diarios oficialistas y de la televisión estatal, han proferido, con mala fe inexcusable, expresiones hirientes y groseras en contra de la colonia árabe residente. Felizmente, estas expresiones no son compartidas por el pueblo chileno, ni tampoco por las autoridades de Gobierno.
La realidad es que los integrantes de la colonia árabe en Chile se suman al progreso nacional por medio de la industria y el comercio, la agricultura y toda actividad que signifique progreso para este país, y es interesante observar cómo se han asimilado a las costumbres chilenas constituyendo sus hogares aquí, en su segunda Patria, pues es cualidad de los árabes el no discriminar racialmente.
Después del doloroso e inesperado fallecimiento de Gamal Abdel Nasser, el pueblo egipcio retornó a las actividades nacionales con más ímpetu y esperanzas que nunca, y fue así como rápidamente eligió, en forma democrática, a su sucesor, en la persona del gran estadista egipcio Anwar El Sadat, quien tiene una trayectoria extraordinariamente positiva en la lucha por la revolución nacional. Durante su corto mandato, ha demostrado grandes cualidades como conductor de la República Arabe Unida y, también, como un futuro líder de los pueblos de habla árabe.
Finalmente, pido que se oficie al señor Embajador de la República Arabe Unida en Chile, Excelentísimo señor Salah Bader, el saludo del Partido Demócrata Cristiano y del Diputado que habla en el día del aniversario de la Revolución Nacional,como asimismo al señor Víctor Massuh, Presidente de la Unión Arabe de Chile.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho mención el señor Diputado.
A continuación, tiene la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, hace poco, se recordó en la República Arabe Unida un hecho trascendental para su vida republicana, libre y soberana. Ese día implicó en la historia de ese país sentar sólidas bases que le han permitido avanzar económica y socialmente, y con ello entregar a su pueblo, fundamentalmente, a las clases más desposeídas, mejores condiciones de existencia.
En este nuevo aniversario de la República Arabe Unida, los parlamentarios comunistas queremos dejar inserto en los boletines de esta Cámara, y de manifiesto en la opinión pública de nuestro país y del Congreso, que compartimos plenamente la alegría demostrada por el Mundo Arabe y que nuestras palabras sirvan de felicitación sincera, porque entendemos que la lucha del pueblo árabe y la senda que se ha trazado, al igual que los movimientos populares del mundo, particularmente de nuestra Patria, están constituyendo la incorporación de las grandes masas a la dirección y destino de cada pueblo, lógicamente, teniendo como sustantivo, cambios fundamentales en su estructura política, para bien y beneficio de los contingentes laboriosos y de trabajo.
La acepción o el término árabe se define, según algunos historiadores, como a un grupo de naciones unidas por una lengua, por un territorio y una cultura comunes. A nosotros nos basta con una simple ojeada a la historia de los árabes para convencernos de que la unidad de este pueblo que se plasmó en la fecha indicada, ha sido de una importancia extraordinaria.
Mencionaré algunas de las medidas tomadas por el gobierno de esa República.
En la tarde del día 2 de julio de 1952, el fallecido y recordado PresidenteGamal Abdel Nasser anunció la nacionalización del canal de Suez. Esto produjo gran escandalera y de todo tipo de presiones por parte del imperialismo, quien movilizó sus peones tratando de crear el caos al pueblo árabe.
De otra parte, la República Arabe Unida combate la discriminación racial y así lo tiene establecido en su Carta Nacional.
La República Arabe Unida es partidaria de la paz en el mundo. Así lo certifica el hecho de que en agosto de 1964 se haya pronunciado y luego firmado como partidaria del desarme, acuerdo que además incluye el control de los ensayos nucleares. La República Arabe Unida está consciente de lo horroroso que sería para el universo un conflicto nuclear.
También en su lucha contra el imperialismo, el pueblo de la República Arabe Unida ha realizado grandes hazañas. Ha combatido al colonialismo otomano, aunque éste se presentase bajo la capa del califato islámico. Se ha enfrentado con la expedición francesa, y ha obligado al aventurero que había sacudido Europa entera a huir de noche y reatravesar el Mediterráneo para regresar a su país.
La población de la República Arabe Unida alcanza alrededor de 34 millones de habitantes. Posee bellezas naturales, entre otras, Egipto, que puede ser definido como un gran oasis que comprende la parte septentrional del valle del Nilo, entre las cataratas de Assuan y la desembocadura del río Nilo. Este río, el Nilo, tiene un cauce de 6.400 kilómetros: nace en la inmensa sabana del lago Victoria y resulta ser para Egipto la única fuente de humedad y de riego.
La República Arabe Unida posee las tres cuartas partes de las reservas de petróleo del mundo y su producción equivale más o menos a una cuarta parte del petróleo crudo mundial.
En el conflicto que hoy sacude al Medio Oriente no está ajena la mano del imperialismo por esta principal riqueza, cual es el peróleo. En 1966, las cinco compañías petroleras norteamericanas más importantes obtuvieron tres mil millones de dólares de beneficio líquido. Por ello, el Cercano Oriente significa para el imperialismo una zona estratégica de vital importancia, que le da la posibilidad de dominar en Asia y de disponer de las riquezas petroleras que existen en la región. La utilidad de la intromisión imperialista no sólo está en lo recién dicho, sino que también frena o pretende frenar y acallar planteamientos democráticos, pacíficos y libertarios que se levantan en Israel, por ejemplo. Las acciones militares iniciadas en Israel el 5 de junio de 1967, fueron acompañadas de numerosas detenciones políticas en ese país. Entre los detenidos figuran destacados dirigentes y personalidades sociales, como concejales de los consejos municipales de Nazazeth y otros.
El pueblo árabe y nosotros los comunistas, estamos por el restablecimiento de la paz en el Medio Oriente en los términos expresados por las Naciones Unidas.
Termino, señor Presidente, solicitando que recabe el asentimiento de la Cámara para que se transcriba a la representación diplomática de este país nuestra expresión de alegría y regocijo por este nuevo aniversario de esa república hermana y por el pronto restablecimiento de la paz en el Medio Oriente.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar un oficio con las observaciones del señor Atencio.
Acordado.
A continuación tiene la palabra el señor Barahona.
El señor BARAHONA.-
Señor Presidente, en nombre de la representación parlamentaria, mi Partido, el Radical, intervengo en esta sesión para referirme a un hecho de singular importancia en el concierto de las naciones, de la comunidad internacional, cual es el 19º aniversario de la República Arabe Unida, la RAU, cumplido exactamente el día 23 del mes en curso y en cuya oportunidad no pudo rendirse este homenaje que el radicalismo, por mi intermedio, viene en cumplir hoy día con la más viva emoción, sinceridad y fraternal afecto para esta pujante nación que extiende sus fronteras en el extremo noroeste del continente africano, limitando al norte con el mar Mediterráneo, al este, con Israel y el Mar Rojo; al sur, con Sudán y al oeste, con Libia.
Su superficie alcanza al millón de kilómetros cuadrados con una población de 32 millones 500 mil habitantes. El idioma oficial es el árabe, pero también se habla el iranio, francés e inglés. Está dividido en 23 provincias y su suelo es esencialmente desértico. Su único río es el Nilo, que cruza el país de sur a norte, en una longitud de 6.671 kilómetros, siendo por lo tanto el río más largo del mundo. Este río nace en el lago Victoria, en Uganda, penetra en Sudán, donde toma el nombre de Nilo Blanco, y cerca de Jartun se une al río Al Behr El Azrak, tomando el nombre de Nilo Azul, y atravesando Nubia penetra en Egipto, para desembocar en un amplio delta, cuyos brazos principales se vacian en el Mediterráneo.
La República Arabe Unida es de régimen presidencial y el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente elegido por la Asamblea Nacional para un período de seis años, asesorado por el Consejo de Ministros y el Premier. El Poder Legislativo corresponde a la Asamblea Nacional, elegida por votación popular, por un período de cinco años. Existe sólo un partido político, la Unión Socialista Arabe, que conforma el sentir de todo el pueblo árabe.
Tal es, en apretada síntesis, una visión de la RAU en el presente inmediato. Pero los descubrimientos arqueológicos permiten situar la primera noticia histórica de Egipto hacia el año 5.000 antes de Cristo, y los estudios practicados permiten asimismo señalar a este país como asiento de una elevada cultura y civilización. No es una simple coincidencia que en Egipto se instituyera el primer calendario en el año 4.236, antes de Cristo, y se inventara la escritura.
Recorrer su historia a través de los milenios de su existencia es reconstruir la historia de épocas pasadas, con su esplendor y su decadencia y su renacer el constante movimiento de los pueblos en su inquietudes de progreso y bienestar.
En obsequio a la brevedad de este homenaje, dejemos a los historiadores y estudiosos la gran tarea de incursionar en la cambiante historia de Egipto. Limitemos nuestra intervención a examinar los hechos que determinen la estructura de la RAU en la época actual, que es interesante y muestra a un país en pleno desarrollo, amante de la paz y la concordia; y demos la real importancia al movimiento militar de julio de 1952 que terminó con los excesos y derroches de la monarquía de Faruk y su sometimiento al poder imperialista de Inglaterra. Este golpe militar encabezado por el General Naguib, obligó a la abdicación de Faruk, siendo proclamada al año siguiente la República. Luego, Gamal Abdel Nasser, verdadera alma y corazón de este movimiento emancipatorio, que en su calidad de Primer Ministro, había negociado la evacuación de las tropas británicas, concentró el poder absoluto de la naciente República, publicando la Carta Fundamental Constitucional en enero de 1956.
Es imposible para el mundo árabe olvidar a Nasser porque representó y simbolizó el fin del colonialismo, de la dominación de turcos, franceses e ingleses; y el pueblo así lo instituyó y para que consolidase la República e hiciera una labor permanente como gobernante, lo reeligió en período sucesivos durante 18 años hasta el día de su prematuro y sensible fallecimiento, acaecido el 28 de septiembre de 1970. De acuerdo con la Constitución egipcia, la Asamblea Nacional eligió como su sucesor, al ex Vicepresidente y ex Ministro, Anwar El Sadat, fiel continuador de la política instaurada por Nasser, quien ejerce el poder desde el 15 de octubre de 1970 hasta la fecha.
El gran estadista Gamal Abdel Nasser, al realizar la revolución del 23 de julio de 1952, en una alocución a su pueblo, con inflamado acento, lleno de fervor patriótico, le dijo esta proféticas palabras: Levanta la cabeza, oh, hermano mío; la era de la opresión ha terminado. Y cumplió con su palabra y su promesa la cumplió con creces, ya que por espacio de 18 años se dedicó plenamente y trabajó sin descanso para devolver a la nación árabe su independencia y soberanía, sobre cuyos pilares espirituales se alza orgullosa la RAU, con la confianza en ella misma y en su altivez tradicional.
La historia de este país ha recogido su sacrificio personal, su entrega a una magna tarea, escribiendo en los fastos gloriosos el nombre de este excepcional líder y conductor popular que, en menos de dos decenios, cambió él curso de los acontecimientos en esta región estratégica del mundo, sacando a su pueblo de la esclavitud espiritual y material.
La magna obra de Nasser es difícil de detallar, pero pueden citarse de entre ellas las que tienen o tuvieron una repercusión mundial: combatió el imperialismo y el colonialismo; logró que el Canal de Suez retornara al dominio de quienes lo cavaron con sus propias manos y sudores y fatigas; dotó a su país de instituciones sólidas y eficaces, transformando el aparato del Estado en una herramienta útil a las aspiraciones mayoritarias: devolvió al campesinado su dignidad, le concedió la importancia que tiene para la economía nacional, y así hoy la tierra regada por el Nilo es de propiedad de los que la trabajan. Las grandes fábricas, los bancos y, en general, las riquezas de Egipto, son de los egipcios; abolió los monopolios que agotaban la riqueza nacional en beneficio de unos cuantos aprovechadores. Se hizo justicia a las clases trabajadoras. Se fundaron escuelas, liceos y universidades humanísticas y técnicas, palanca fundamental del progreso nacional.
Instó a los árabes a unirse, a colaborar y evitar las discordias, a honrar la justicia, a trabajar y desplegar todos sus esfuerzos con el miraje claro, diáfano y noble de asegurar el derecho de los árabes a su independencia y soberanía plenas.
Si bien ahora Nasser no está físicamente en medio de su pueblo, lo está en el recuerdo agradecido de la nación árate que ha recibido su testamente contenido en su obra, invitándole a proseguir la lucha por su emancipación total.
Sin embargo, los pueblos viriles se sobreponen a las adversidades, y el pueblo egipcio no ha detenido su marcha hacia su liberación por la muerte de Nasser; sino que, por el contrario, la prosigue con mayor vehemencia, fe y voluntad, para rendir de este modo el mejor homenaje a la memoria del gran Presidente fallecido. Para ello necesitaba un gobernante que estuviera a la altura de su antecesor, y llamado el pueblo a elegir a su sucesor, por la Asamblea Nacional, el resultado fue en favor de Anwar El Sadat, el 90% de los votos emitidos. Esto se hizo en razón de sus antecedentes personales y la capacidad y visión demostradas en el desempeño de los cargos de Ministro de Estado, Secretario de la Unión Nacional. Presidente de la Asamblea Nacional y Miembro del Comité Ejecutivo Superior de la Unión Socialista Arabe. Ya el 20 de diciembre de 1969 el ex PresidenteNasser le había designado Vicepresidente de la República, como reconocimiento a sus excepcionales méritos. Hasta hoy, y durante todo su corto mandato, ha demostrado ecuanimidad, espíritu justiciero y sereno, ponderación y prudencia para afrontar los graves problemas que afectan a su pueblo y al mundo árabe en general.
La representación radical en esta Cámara, al rendir este homenaje al pueblo árabe, con motivo del 19º aniversario de la RAU, quiere significar con especial énfasis los grandes lazos que lo unen con el pueblo chileno que ha sabido de su laboriosidad, identificación con la tierra que le ha acogido generosamente en su seno; ¿y por qué no decirlo?, por el paralelismo que hay entre la revolución que diera nacimiento a la República Arabe Unida, en sus ansias de liberación política, económica y social y la experiencia que vive Chile bajo el Gobierno de la Unidad Popular del Presidente compañero Salvador Allende, quien, con firme pulso y serena voluntad, está dando cumplimiento al Programa de la Unidad Popular, que aprobara el país al exaltarle a la Primera Magistratura de la Nación.
El Partido Radical, por mi intermedio, hace llegar a la representación diplomática de la RAU, en Chile, a sus nacionales avecindados en nuestro país, el caluroso afecto por tan fausto acontecimiento que celebramos con alborozo; y formulamos los más sinceros votos, porque la senda trazada por Nasser y continuada por el PresidenteAnwar El Sadat lleve un futuro de mejores y mayores realizaciones, justa recompensa para una nación que desea vivir en libertad y respeto de toda y para con toda la comunidad internacional.
Su milenaria tradición, su cultura, llevada en aras de la fe hacia otros lares, de la cual también recibimos nuestra herencia y legado, y su espíritu emprendedor, son el bagaje más valioso y enaltecedor de este pueblo que ha celebrado jubiloso, junto a nosotros, un nuevo aniversario en el inacabable correr del tiempo.
Honra y prez a la RAU, que ha hecho historia y no ha sido pasto de la misma, demostrando su vitalidad y consistencia étnicas.
He dicho, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el señor González, don Carlos.
El señor GONZALEZ.-
Señor Presidente, he pedido la palabra para rendir, a nombre de los parlamentarios socialistas, un homenaje a una nación surgida del socialismo y que hoy alcanza al decimonoveno aniversario de su liberación del yugo inglés: me refiero a la República Arabe Unida.
A través de los siglos y del cristal transparente de la historia, hemos podido observar el desarrollo de naciones cuya grandeza y pujanza se mide, paradojalmente, por la adversidad constante a que deben enfrentarse; cuyos destinos, ahora brillantes, tienen su raíz en un negro oscurantismo del que salieron con ejemplar reciedumbre; destinos que se forjaron con sangre, lágrimas, sufrimientos y embates permanentes.
Chile y los chilenos no han escapado a esta marca de la historia, que debe enaltecer a sus protagonistas; Cuba, los cubanos, deben sentir en sus más íntimas fibras el orgullo de este privilegio contradictorio. Existen ejemplos de esta naturaleza en las páginas de la historia universal, y muchos, pero, tal vez ninguno alcance tal magnitud como el que ha dado a la humanidad una nación distante de nosotros, que supo surgir digna y heroica del verdadero martirio que le impuso el feudalismo y la tiranía monárquica de una corona carente de sensibilidad humana.
Calificada con justa razón como un mundo aparte, como el mundo árabe, la República Arabe Unida llega el 23 de julio de 1971, enhiesta y en pleno y vigoroso proceso de crecimiento, a decirle al universo que sobre la base de la aplicación sistemática del socialismo, a la singular pujanza de su gente y a pesar de las infinitas barreras encontradas a su paso, alcanzó su liberación definitiva.
Chile está en esta tarea. Cuba la está cumpliendo hace 12 años. La valiente RAU está proyectando este ejemplo hace 19 años. Paralelos singulares, pero necesarios si se quiere comprender el trasfondo de la historia.
Yugos, adversidad, colonialismo, guerras, lágrimas y sangre, y sin embargo grandeza, altivez y dignidad: extraña paradoja que define el andar en la historia del vigoroso, granítico, indestructible y esperanzado pueblo árabe.
En un corto devenir de 19 años de historia, plasmada en el crisol del coraje, se mantiene desafiante a pesar de la maraña de sórdidos intereses creados existentes en su torno, así como existen en muchas otras naciones del mundo.
Al repasar la historia reciente de los pueblos árabes vienen inmediatamente a la mente estas imágenes del valor, verdaderos símbolos ejemplificadores.
Y, adherida a ellas como un hijo al vientre materno, se perfila gigantesca en magnitud la estampa de un militar, de un líder, de un estadista visionario que, sin embargo, no tuvo la vida suficiente para terminar su tarea: me refiero al Coronel Gamal Abdel Nasser, el líder indiscutido de la nación árabe; el que luchó y concibió la fecunda esperanza de libertad a este pequeño pero gran mundo oprimido. El entendió que había que destruir la inescrupulosa y egoísta conducta de los mercenarios comprometidos con aliados dispuestos a mantener aherrojados a los árabes; él entendió que había que destruirlos para salvarles con dignidad y orgullo una tradición heroica y pujante y, a la vez, hacerles cruzar una vez más las anchas puertas de la historia, a la cual ya está legítimamente enraizado.
Traspasar el umbral de la historia no era nuevo para la RAU. Era repetir lo que había ocurrido en el pasado, cuando en el mundo árabe se forjó la más brillante civilizado llegada sin egoísmo al mundo, cuando allí se dignificaron los valores y principios que rigen a los hombres que más tarde incrementarían en forma significativa el acervo cultural de la humanidad.
La devoción por los principios de libertad, justicia y autodeterminación de los pueblos, los llevó a luchar con pasión para renacer de la oscuridad feudal e iniciar el resurgimiento.
Como Diputado que habla en nombre del socialismo chileno, debo señalar que el homenaje que rindo en este momento tiene sentimientos que van más allá de las barreras políticas, que alcanzan a Chile y a los chilenos, no sólo porque debemos mirar con pasión a un pueblo liberado, sino porque esa nación ha sabido proyectar al mundo una contribución positiva al fortalecimiento de otros movimientos de liberación nacional.
El Rey Faruk, la monarquía reinante con signos inequívocos del imperialismo británico, la corrupción y la opresión impuestas en este pueblo, ya están en el rincón negro de la historia.
Hoy recordamos la decisión y el coraje, y lo alabamos. La revolución egipcia, Gamal Abdel Nasser, el aporte valioso a la liberación de Argel, la reinvindicación del Canal de Suez, son el presente revolucionario y constituyen un trozo de historia dorada.
Diecinueve años en la vida de una nación representan un segundo en la vida e historia de la humanidad; pero, sin embargo, en el caso de la RAU se encuentra uno, a pesar de lo corto del tiempo transcurrido desde la liberación, con un contenido hondo y emocionante y un perfil de grandeza y decisión inigualables.
Gamal Adbel Nasser, señaló una vez: Una nueva esperanza se aparece en el horizonte del Oriente, en cuyo corazón ha surgido un nuevo Estado. Este Estado no es un intruso ni tampoco un usurpador ni invasor. Es un Estado que protege y no amenaza; que fortifica y no debilita; que une y no divide; que apoya a sus amigos y combate a sus enemigos; que no se aporta de su línea de conducta y que afirma la justicia; consolida la paz y se pone a trabajar para asegurar su propio bienestar, el de todos los pueblos árabes que lo rodean y de la humanidad entera.
Son palabras justas y certeras que retratan el temperamento de un pueblo; que orientan e interpretan los sentimientos que rigen los destinos de una gran nación.
Las castas feudales y la dominación imperialista, repito, son sombras del pasado; el perfil histórico que se proyectó enhiesto hace 19 años, sigue enhiesto y vigoroso.
Termino expresando que los socialistas chilenos, con una conducta tradicionalmente clara y consecuente con nuestros principios revolucionarios, levantaremos siempre la voz solidaria y entregaremos nuestro sincero reconocimiento a naciones que, como la RAU, han luchado con pasión y sacrificio por alcanzar su libertad.
Ciudadanos árabes residentes en Chile: la revolución libertaria, la imagen de ese pueblo duro y heroico, la brillantez de su historia y civilización, continúa siendo hoy para nosotros los chilenos un incentivo de trascendentales proyecciones. Las jerarquías espirituales de los pueblos árabes y la magnificencia de un líder como Nasser, a pesar de los siglos de explotación y predominio, no se han perdido en la noche de la historia. Los chilenos les decimos que mantienen su potencial de coraje y cada día adquieren éstos un nuevo sentido y una nueva orientación humana.
Frente a las grandes pirámides y al histórico y legendario Nilo, se ha construido, con pasión, sobre la base de la maravillosa arcilla humana, una nación nueva, ejemplo para el mundo. Sus latidos de pujanza ya han alcanzado a Chile y a los chilenos, y en este minuto histórico de nuestra patria estamos más hermanados que nunca.
He dicho, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el señor Bulnes, don Jaime.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, el Partido Nacional se adhiere con gusto al decimonoveno aniversario de la República Árabe Unida. La pujanza de la nación africana del Nilo inmortal, cuya cultura de siete mil años, asombrara al mundo durante la época moderna; donde la cultura milenaria quedara esculpida en la piedra eterna, en confusa mezcla de arquitectura y de astronomía, de ciencia y de arte, de matemáticas y de religión; que se arrastrara durante la época colonialista como un gigante dormido, cuya espina dorsal es el gran río Nilo, que baña y fertiliza sus tierras; gigante dormido, monumentos cubiertos de arena, ciencia con vida bajo los mitos, bajo las piedras; permitió que el año 1952 la República Arabe Unida, por la acción de algunos patriotas visionarios y nacionalistas, hijos de su raza, sacudiera el régimen monárquico y lo reemplazara por uno nacionalista, lanzando a su patria a la conquista del progreso, de la técnica y del desarrollo.
El general Gamal Abdel Nasser, héroe, junto con el Coronel Naguib, de la revolución de 1952, dejando jirones de su propia vida, emprendió la modernización de su pueblo y la liberación de su raza, política que el actual Presidente señor Sadat ha continuado en forma progresiva. Así, la República Arabe Unida pasó a ser rectora de las naciones árabes y de la política del Medio Oriente, creciendo en prestigio, en organización y afianzando su destino y su futuro.
Viva muestra de la tecnología y de la ambiciosa inquietud y aspiración de Gamal Abdel Nasser son, por ejemplo, la Represa de Asuán y los millones de kilowatts-hora que genera, así como los centenares de miles de hectáreas que riega y la riqueza que entrega a su pueblo.
Sin embargo, no terminó ahí el ambicioso patriotismo de que Nasser estaba imbuido, demostrado éste tanto en el campo de batalla como en las enormes conquistas y realizaciones que hizo en su patria. Las grandes industrias, las refinerías de petróleo, las plantas siderúrgicas, jalonan todo el territorio de la RAU, gobernado con un criterio netamente nacionalista y eminentemente patriótico.
Recurrió, por ejemplo, a la Unión Soviética para cumplir sus propósitos, pese a haber declarado fuera de la ley al Partido Comunista. Rechazó y sigue rechazando cualquiera política que amenace sus derechos soberanos, provenga ésta de los bloques occidental u oriental. Así, su progreso es siempre creciente, su desarrollo cada vez más progresivo y su orientación cada vez más próspera.
En esta nación, donde los milenios, perpetuados en piedra y en granito, colindan con la técnica y la modernización; donde el Gran Río ha sido dominado y sus aguas contribuyen al progreso; donde el pueblo mejora su nivel de vida; donde el nacionalismo es carne de todos sus habitantes, la esperanza y la solidaridad son la viva resultante del patriotismo del hombre visionario y el tesón de un pueblo cuyos orígenes se confunden con el nacimiento de la historia.
En nombre del Partido Nacional, quisiera hacer llegar al señor Embajador de la República Arabe Unida en Santiago de Chile, un saludo y una felicitación muy cordiales por este decimonoveno aniversario de su patria.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los saludos a que ha hecho mención el señor Diputado.
Acordado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Los señores Pontigo, Agurto, Fuentealba, don Luis, y Solís, solicitan que el proyecto que establece normas por las cuales se prohibe el retiro de los bienes de equipamiento, materiales o productos a los respectivos empresarios del recinto de la empresa, durante el desarrollo de una huelga legal, sea trasladado al primer lugar de la Tabla general, ya que figura en ella con el número 16.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a lo solicitado.
Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA(Presidente).-
No hay acuerdo.
3.- PREFERENCIA. VALIDACION DEL ACUERDO Nº 193, DE 2 DE ABRIL DE 1971, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, solicito medio minuto para hacer una petición.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El Diputado señor Mario Palestro solicita medio minuto.
El señor KLEIN.-
¿Para qué?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Es para hacer una petición.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, yo quisiera solicitar a la Honorable Cámara que despachara hoy día, al final del Orden del Día, el proyecto que tiene relación con los obreros a jornal de la Municipalidad de Santiago. Está contenido en el boletín Nº 698-71-2 y consta de un solo artículo. Incluso, existe el ánimo de despacharlo por unanimidad, porque es muy sencillo.
El señor RIOS (don Héctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Sobre la misma materia, señor Diputado?
El señor RIOS (don Héctor).-
Sí, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Ríos, don Héctor, sobre la misma materia.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en realidad, lo que ha solicitado el Diputado señor Palestro lo voy a pedir también en nombre del Comité Radical.
Se trata de dar validez legal a un acuerdo de la Municipalidad de Santiago por el cual se incorporó en la planta de empleados a los choferes y mecánicos a jornal que prestan servicios en esa Corporación. No obstante que diversas leyes vigentes dan la calidad jurídica de empleados a los choferes y mecánicos, se necesita que una disposición legal valide su acuerdo. En este sentido, el Ejecutivo hizo suya la petición de la Municipalidad de Santiago y envió el proyecto respectivo, que es el mismo al que se ha referido el señor Palestro.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Ha llegado a su término el tiempo otorgado a Su Señoría.
Ha solicitado la palabra, para referirse a la misma materia, el señor Amello.
El señor PALESTRO.-
¡Despachémoslo!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palapra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, a los Diputados nacionales le es muy grato dar su acuerdo para tratar el proyecto a que ha hecho referencia el señor Palestro y para despacharlo favorablemente, toda vez que el Regidor de Santiago y Presidente de nuestro Partido, don Onofre Jarpa, nos había hecho igual petición. De tal manera que, repito, estamos absolutamente de acuerdo en despachar en esta sesión, en forma favorable, dicho proyecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que despachemos de inmediato, sin mayor debate, el proyecto a que han hecho mención los señores Diputados.
Acordado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se va a dar lectura al proyecto.
El señor LEA- PLAZA (Secretario).-
El proyecto dice así:
Artículo único- Declárase legalmente válido el Acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago.
Las disposiciones que emanan de lo determinado en el inciso precedente, se aplicarán a contar desde el 1º de enero de 1972.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se da también por aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
El señor AMUNATEGUI.- Más rápido, imposible.
ORDEN DEL DIA
4.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en los proyectos de ley, originados en un Mensaje y en una moción del señor Sanhueza, refundidos en uno solo por dicha Corporación, que modifican la ley Nº 11.622, sobre arrendamientos.
Los proyectos figuran en los boletines números 367-7-S y 367-70-S bis.
Diputado informante es el señor Zaldívar.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 367-70-S, son las siguientes:
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Letra b)
Ha sido reemplazada por la siguiente: b) Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso final:
Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador tendrá derecho a reajustar la renta en la misma proporción en que hubieren sido modificados los avalúos de los inmuebles respectivos...
Letra c) Ha sido rechazada.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:
c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:
La Dirección de Industria y Comercio, a petición de parte, procederá a determinar qué servicios tienen el carácter de especiales, a estudiar su valor y a verificar el cálculo efectivo de estas prestaciones, distribuyendo dicho valor entre los locatarios, a prorrata de las rentas de cada cual y comunicándolo al Tribunal a que se refiere el inciso siguiente, para los efectos allí indicados. Si el arrendador hubiere cobrado sumas excesivas por dicho concepto, la Dirección podrá sancionarlo con una multa no inferior a la mitad del monto de la renta mensual respectiva, ni superior al valor de dos meses de renta. El monto máximo de la multa podrá elevarse hasta cuatro rentas mensuales en caso de reincidencia. Si el infractor fuere una sociedad inmobiliaria de renta, el monto de la multa se elevará al doble.
Cualquier exceso cobrado por concepto de servicios será devuelto a los arrendatarios con el interés corriente. Este reclamo, como asimismo el que se interponga en contra de la multa a que se refiere el inciso anterior, se formulará ante el Juez a quien habría correspondido conocer del juicio de desahucio respectivo. La tramitación de estos asuntos se ajustará a las reglas de los incidentes. La resolución que se dicte será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y se tramitará como en los incidentes...
Letra e)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:
d) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
Artículo 4º El arrendatario que subarrendare parte del inmueble arrendado, podrá cobrar al subarrendatario una renta proporcional aumentada hasta en un 10% más sobre los montos máximos determinados en los artículos precedentes.
El arrendatario que subarrendare toda la propiedad no podrá cobrar recargo alguno y deberá atenerse a las normas establecidas en los artículos 1º y 2º de esta ley.
Si, injustificadamente, el arrendador de habitaciones prohibiere al arrendatario subarrendar la propiedad, o se negare a autorizarlo para subarrendar, éste podrá reclamar ante el Tribunal competente, el que resolverá en conciencia...
En seguida, como letra e), ha consultado la letra a) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, reemplazada en los siguientes términos:
e) Sustituyese el artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5º El Servicio de Impuestos Internos establecerá, de oficio, en el rol general de avalúos y en los recibos de contribuciones, la renta máxima de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de esta ley y otorgará, de oficio, a petición de parte o a requerimiento de la Dirección de Industria y Comercio, el certificado respectivo. Esta determinación no será susceptible de recurso alguno ante la Justicia Ordinaria; pero si ella contuviere errores numéricos o de cálculo, deberá ser corregida por el mismo Servicio o por la Justicia Ordinaria, si hubiere litigio...
A continuación, como letra f), ha consultado la letra b) del artículo 1º de esa Honorable Cámara, contenido en el oficio Nº 979, sustituida en los siguientes términos:
f) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6º En los inmuebles que, teniendo un solo avalúo, se arrienden por casas o departamentos, piezas, secciones o locales, los interesados considerarán estas partes separadamente para fijar, a cada una de ellas, la renta máxima que les corresponderá en relación con la renta máxima legal de la totalidad del inmueble.
Si cualquiera de los interesados se sintiere perjudicado con las rentas fijadas en esa forma, hubiere o no concurrido al acuerdo, o éste no se produjere, podrá requerir a la oficina respectiva del Servicio de Impuestos Internos para que efectúe la determinación de rentas y establezca la que corresponda a toda sección. La renta fijada por el Servicio de Impuestos Internos producirá efectos legales provisionales, no obstante la reclamación que pudiere interponerse en su contra en conformidad al inciso siguiente.
La determinación de Impuestos Internos será notificada a los interesados, incluso al propietario, por carta certificada y de ella podrá reclamarse ante la misma oficina, dentro del plazo de 10 días hábiles. De la resolución que se dicte podrá apelarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su notificación por carta certificada, ante el Juez a quien habría correspondido conocer del juicio de desahucio respectivo o, si hubiere dos o más jueces de igual jerarquía y competencia, ante el Juez que estuviere de turno. El Juez resolverá la apelación en única instancia y la tramitará como en los incidentes.
Cuando se estipule que deben ser cubiertos por más de un arrendatario los servicios de calefacción, agua caliente, agua potable u otros cualesquiera, los gastos comunes serán prorrateados entre los arrendatarios y demás ocupantes en proporción a la renta de la sección respectiva,..
Luego, como letra g), ha consultado la siguiente, nueva:
g) Intercálase a continuación el artículo 6º el siguiente, nuevo:
Artículo...- No se admitirá prueba en contrario de las determinaciones de renta máxima hechas en conformidad a las disposiciones de esta ley. Ellas producirán efectos tanto respecto de los actuales interesados como de terceros...
Letra f)
Ha pasado a ser letra h), con la sola modificación que consiste en desechar lo siguiente: y suprímese la frase final y serán condenados a pagar una multa de una a seis veces el valor de la parte de renta indebidamente cobrada..
En seguida, como letra i), ha consultado la siguiente, nueva:
i) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la cifra 25% por 10%..
A continuación, como letras j) y k), ha consultado la letra c) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, reemplazada en los siguientes términos:
j) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12. En los arriendos y subarriendos de los inmuebles a que se refiere esta ley, el desahucio deberá darse por los arrendadores y subarrendadores con una anticipación mínima de un año, cuando se tratare de habitaciones y de dos años en los demás casos, tales como hoteles, residenciales, establecimientos de comercio, oficinas, cines, teatros y locales industriales.
El plazo de un año que establece el inciso anterior se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la habitación arrendada, hasta un máximo de dos años.
Con todo, si el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la propiedad, en esa calidad, por más de seis años, los plazos de uno y dos años a que se refiere el inciso primero se aumentarán en dos meses por cada año de exceso, hasta un máximo de cinco años.
El Juez de la causa podrá reducir estos plazos cuando el inmueble amenace ruina.
En caso que el arrendador necesitare el inmueble para iniciar nuevas construcciones que reemplacen sustancialmente el edificio existente, los plazos de desahucio a que se refieren los inciso primero, segundo y tercero podrán reducirse a la mitad, siempre que dicho arrendador se allane a pagar al arrendatario o subarrendatario, en su caso, una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes en que sea disminuido el plazo de permanencia en la propiedad a que habría tenido derecho de acuerdo con los mencionados incisos. Esta disposición también se aplicará en caso que el arrendador necesitare el inmueble para transformarlo sustancialmente, a fin de adaptarlo al sistema de propiedad por pisos o departamentos creado por la ley Nº 6.071; pero en tal caso y existiendo igualdad de condiciones, se reconocerá al o a los arrendatarios derecho preferente para adquirir o arrendar secciones del inmueble.
En los juicios sobre restitución de la cosa arrendadada por expiración del plazo del arriendo o por extinción del derecho del arrendador, no se procederá a la restitución del inmueble arrendado antes de que transcurra el plazo de uno o dos años establecido en el inciso primero más los aumentos por el tiempo de ocupación que sean procedentes de acuerdo con lo que establecen los incisos segundo y tercero. Este plazo se contará desde la fecha de notificación de la respectiva demanda. El ocupante tendrá la obligación de pagar la renta máxima a que se refiere el artículo 1º y el precio de los servicios respectivos, hasta el día de la restitución material de la propiedad.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso anterior en los contratos de plazo fijo superior a cinco años, o a diez años cuando el inmueble esté destinado a hotel o residencial, siempre que el arrendador o subarrendador haya notificado al arrendatario o subarrendatario, con un año de anticipación a la fecha de expiración del contrato, su voluntad de ponerle término, notificación que deberá ordenar el Juez a quien debiera corresponder el conocimiento del juicio de restitución.
Para acogerse a lo establecido en el inciso anterior, en el caso da hoteles y residenciales, deberá tratarse de establecimientos que estén en condiciones de recibir turistas en conformidad a las normas impartidas por la Dirección de Turismo...
k) Intercálase a continuación del artículo 12, el siguiente, nuevo:
Artículo...- En los juicios de desahucio o de restitución seguidos contra el arrendatario, el demandado deberá declarar bajo juramento, a requerimiento del Ministro de Fe que le notifique personalmente la demanda y en el acto mismo de la notificación, si existen subarrendatarios o no en el inmueble. La falsedad en que incurra el arrendatario a este respecto será sancionada con la pena que establece el artículo 210 del Código Penal.
En caso de existir tales subarrendatarios o cuando la notificación no sea personal, el Tribunal oficiará a la Dirección de Industria y Comercio para que investigue la existencia de ellos, en su caso, y ponga en su conocimiento el hecho de haberse deducido el juicio y los datos necesarios para que puedan imponerse del proceso.
La Dirección referida deberá presentar informe al Juzgado en el término de 15 días, contado desde la recepción del oficio, individualizando a los subarrendatarios del inmueble materia del pleito. Este trámite no suspenderá la notificación de la demanda al arrendatario ni la sustanciación del pleito y no afectará al transcurso de los plazos que la ley establece.
Los subarrendatarios serán admitidos a rendir prueba acerca del tiempo que el subarrendador o arrendatario directo ha ocupado la propiedad, para los efectos de que éste goce de los plazos establecidos en el artículo anterior; pero si hubieren permanecido a tal título en el inmueble por más tiempo que el de su actual subarrendador, podrán acreditarlo a fin de gozar de dichos plazos. Dicha prueba deberá ofrecerse dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de recepción del informe a que se refiere el inciso anterior, o desde el vencimiento del término contemplado en dicho inciso, en caso que el informe no se presentare dentro de plazo. La gestión correspondiente se tramitará como incidente y se resolverá en la sentencia definitiva.
En los juicios de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, la demanda deberá ser notificada previamente a la Dirección de Industria y Comercio, la que se hará parte en el pleito en representación de los derechos de los subarrendatarios que pudieren existir en el inmueble, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos en que se funde la demanda. La Dirección deberá investigar, en el más breve plazo posible, la existencia de tales subarrendatarios e informar al Juzgado respectivo, el que, a requerimiento de la Dirección, deberá postergar hasta por cinco días hábiles y por una sola vez, la audiencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Si el juicio fuere de reconvenciones de pago, se aplicará lo que disponen los tres primeros incisos de este artículo. Los subarrendatarios podrán dar cumplimiento a las obligaciones del arrendatario, siempre que lo hagan antes de la sentencia definitiva de primera instancia, la que en ningún caso podrá dictarse antes de vencido el plazo que establece el inciso, tercero.
Los subarrendatarios que hubieren pagado en la forma prevista en el inciso anterior, tendrán derecho a ser rembolsados por el arrendatario de todas las sumas que hubieren tenido que solucionar por él o a imputarlas a las más inmediatas rentas que les corresponda pagar...
Letra g)
Ha pasado a ser letra 1), sustituida en los términos que se indican a continuación, y en la cual forman parte las letras d) y e) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
1) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13. Serán de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, la resolución de las cuestiones contenciosas que se promueben entre arrendadores y arrendatarios o entre subarrendadores y subarrendatarios y la fijación de las sanciones que establece esta ley, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 5° y 34. Dichas cuestiones no podrán ser sometidas a arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.
Todas las cuestiones relacionadas con los arriendos y subarriendos regidos por esta ley, que no tuvieren señalado un procedimiento especial en ella o en el Código de Procedimiento Civil, se sustanciarán conforme a las reglas del juicio sumario. En todos los juicios especiales del contrato de arrendamiento a que se refiere esta ley, el actor deberá acompañar a la demanda el recibo de contribuciones respectivo o el certificado de fijación de la renta máxima legal expedido por el Servicio de Impuestos Internos, y sin este requisito no podrá ser admitida a tramitación...
Letra h)
Ha pasado a ser letra m).
Ha rechazado la modificación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 14, la palabra fielmente.
Ha sustituido el resto de la letra h) que ha pasado a ser m, por la siguiente, que contiene en su Nº 2, la letra f) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
m) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:
l) Reemplázase su inciso tercero por los siguientes:
Se presume de derecho que hay motivos plausibles cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para ocuparlo él mismo, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado. Se presumirá que existen tales motivos cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para que lo ocupe alguno de sus otros parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o lo requiera para demolerlo y construir otro en su reemplazo, o bien para repararlo o introducirle mejoras necesarias utiles, siempre que éstas hagan indispensable la desocupación total del inmueble.
La sola prueba testimonial no bastará para acreditar el fundamento de la acción cuando el inmueble se requiera para demolerlo y construir otro en su reemplazo para repararlo e introducirle mejoras en las condiciones que establece el inciso anterior., y
2) Sustituyese en su inciso cuarto, la expresión un año por cinco años...
En seguida, como letras n) y ñ), ha consultado las siguientes, nuevas:
n) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 15, por los siguientes:
Artículo 15. La sentencia que, en el caso del inciso tercero del artículo anterior, rechace la oposición del demandado fijará una indemnización que deberá pagar el demandante al demandado en caso que no se hubiere iniciado dentro de tres meses, contados desde la restitución del inmueble, la demolición, reparación o mejora, que no se hubiere ocupado dentro del mismo plazo por la o las personas para quienes solicitó la propiedad o, en caso de haberlo sido, que la ocupación haya durado menos de seis meses continuos, o que se hubiere dado al inmueble un destino distinto al indicado en la demanda, todo ello salvo la excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
La indemnización no será inferior a la renta de un año del inmueble restituido ni superior a dos años de dicha renta y podrá ser reclamada incidentalmente en el mismo juicio..
Reemplázase en el inciso tercero del mismo artículo 15, el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por Dirección de Industria y Comercio..
ñ) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16. Cuando la demanda fuere desechada en virtud de haberse acogido la excepción establecida en el artículo 14, no podrá renovarse la acción antes del término de un año, a menos que se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la demanda. El plazo de un año se contará desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia respectiva...
Letra i)
Ha pasado a ser letra o).
Nº 1)
Ha sido sustituido por el siguiente: 1) Suprímese en el inciso primero la expresión de 2/3..
Nº 2)
Ha sido redactado en los siguientes términos:
2) Reemplázase en el inciso primero el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por la siguiente frase: Dirección de Industria y Comercio, para cuyos efectos el demandante deberá acompañar copia de la demanda, sin lo cual no se le dará curso..
Nº 3)
Ha sido desechado.
En seguida, como Nº 3) ha consultado el siguiente, nuevo:
3) Sustitúyese en el inciso segundo el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por Dirección de Industria y Comercio..
Nº 5)
Ha sido redactado en los siguientes términos:
5) Sustitúyense en el inciso cuarto las palabras podrán y Superintendencia de Abastecimientos y Precios por deberán y Dirección de Industria y Comercio, respectivamente..
Nº 7)
Ha rechazado la frase final que dice: para los efectos de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, reeplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
Letra j)
Ha pasado a ser letra p), reemplazada por la siguiente:
p) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19. Corresponderán a la Dirección de Industria y Comercio, en relación con los inmuebles a que se refiere el artículo 1º, sólo las atribuciones que le confiere esta ley...
A continuación, como letra q), ha consultado la siguiente, nueva:
q) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20, las palabras uno a cinco escudos por una a cinco rentas mensuales.
En caso de negativa de los arrendadores a recibir la renta, los arrendatarios podrán depositarla en las oficinas de la Dirección de Industria y Comercio, la que otorgará el correspondiente recibo. Este pago se considerará eficaz para todos los efectos legales. El retiro de dicho depósito por parte del arrendador no significará renuncia a sus derechos...
Luego, como letra r), ha consultado la siguiente, que comprende la letra g) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
r) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21. Será facultativo para el arrendador o subarrendador exigir garantía al arrendatario o subarrendatario; pero en caso que lo haga, el monto de la misma no podrá exceder de una suma equivalente a la renta de un período mensual en los arriendos y subarriendos de habitaciones y de cuatro meses en los demás casos.
Sin embargo, en los contratos de arrendamiento o subarrendamiento cuya renta mensual no exceda de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, no será exigible garantía alguna. Todo acuerdo en contrario adolecerá de nulidad absoluta y hará incurrir al arrendador o subarrendador en una multa que podrá fluctuar entre una y seis veces el monto de la renta mensual. Tampoco será exigible garantía alguna respecto de los contratos de arrendamiento que celebre la Empresa de Comercio Agrícola como arrendataria o subarrendatario, cualquiera que sea el monto de la renta de arrendamiento.
En los casos en que se haya pactado garantía, el arrendador o subarrendador deberá exigir al arrendatario o subarrendatario, antes de entregarle el inmueble materia del contrato, que la deposite en el Banco del Estado de Chile, en cuotas de ahorro para la vivienda. El depósito de garantía deberá hacerse a nombre del arrendador y sólo éste podrá, al término del contrato, solicitar de la Corporación de la Vivienda, sin forma de juicio, la devolución de las cuotas de ahorro que se le restituirán en dinero efectivo según el valor que tengan a dicha fecha.
Para probar la terminación del contrato será suficiente la declaración escrita del arrendatario, o un certificado de la Comisaría da Carabineros respectiva que acredite la desocupación de la casa arrendada, o una sentencia judicial que dé constancia de la terminación del contrato. El arrendador deberá entregar íntegra al arrendatario la suma recibida de la Corporación de la Vivienda, sin perjuicio de las deducciones que corresponda hacer por perjuicio, cuentas impagas o rentas insolutas, de acuerdo a los términos del contrato de arrendamiento.
El Banco del Estado de Chile deberá contabilizar en una cuenta especial Cuenta de Arrendamiento, las cuotas de ahorro depositadas como garantía de contratos de arrendamiento, separadamente del restó de las cuotas de ahorro.
La devolución de las cuotas de ahorro a que se refieren los incisos precedentes, tendrá lugar considerando el valor provisional de éstas al momento de la devolución.
Serán aplicables a las cuotas de ahorro de que se trata en el presente artículo, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a las mismas, en lo que no se contrapongan a lo dispuesto en esta ley.
Si el arrendador o subarrendador entrega la propiedad sin cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero, incurrirá en una multa equivalente al 15% de la garantía, por cada mes de atraso en la constitución del depósito, contando desde la entrega de la propiedad, multa que será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.
En caso que al constituir el depósito de garantía no resultare un número entero de cuotas de ahorro, se aproximará al número entero superior más próximo.
En los juicios especiales del contrato de arrendamiento y siempre que se tratare de casos en que se pudiere y hubiere pactado garantía, el Tribunal no proveerá la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompañe certificado expedido por la Corporación de la Vivienda, que acredite que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en este artículo. El mismo certificado deberá exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Dirección de Industria y Comercio...
A continuación, como letra s), ha consultado la siguiente, que comprende en su Nº II, la letra h) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
s) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22:
I. Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:
1º A las viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo..
II. Derógase el Nº 5.
III. Agréganse como Nºs. 5º y 6º, los siguientes, nuevos:
5º A los bienes raíces urbanos que se arrienden a embajadas, consulados u organismos internacionales, y a las habitaciones arrendadas a los funcionarios de las mismas entidades cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera, y
6º A los estacionamientos de automóviles o de otros vehículos, ubicados en edificios construidos para tal efecto..
IV. Agrégase el siguiente inciso segundo:
No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, el propietario que tenga dado en arrendamiento un solo inmueble acogido a los beneficios del DFL. Nº 2, de 1959, podrá pactar una renta equivalente al monto del servicio mensual de las deudas contraídas para adquirir el inmueble, más un 20%. En caso que el respectivo inmueble no hubiese sido adquirido a través del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, el propietario podrá pactar una renta equivalente al dividendo que habría debido pagarse por la propiedad si ésta hubiese sido adquirido a través del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, más un 20%, aunque la renta así calculada exceda a la renta máxima legal. La determinación del dividendo que habría debido pagarse deberá calcularse por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de acuerdo con los valores o índices vigentes a la fecha de celebración del contrato. Los derechos que otorga este inciso sólo podrán ejercerse durante el plazo en que estén vigentes, respecto de la propiedad, los beneficios del DFL. Nº 2, de 1959...
Letra k)
Ha pasado a ser t), reemplazada por la siguiente:
t) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23. El corredor de propiedades que, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a infringir las normas de esta ley, será sancionado con una multa, de uno a cinco sueldos vitales mensuales del respectivo departamento. En caso de reincidencia, podrá aplicársele una multa superior en un 50% a la anterior o suspendérsele, hasta por tres meses, del ejercicio de su profesión, atendida la gravedad de la infracción. En caso de segunda reincidencia, se le cancelará la inscripción respectiva. La aplicación de las sanciones corresponderá a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la resolución que cancele la inscripción podrá apelarse ante el tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.068, y de su fallo podrá recurrirse de queja ante la Corte Suprema...
Letra 1)
Ha sido suprimida.
ARTICULO 2°Artículo 26
En el inciso primero ha intercalado, a continuación de la palabra oficio la frase o a petición de parte, y ha reemplazado los vocablos de dicha legalidad por del máximo legal.
Artículo 31
Ha reemplazado las palabras iniciales La prohibición por la expresión En los contratos que se celebren a contar de la vigencia de esta ley, la prohibición.
Artículo 33
Ha sido redactado en los siguientes términos:
Artículo 33. Cuando el arrendador o subarrendador se negare, sin justo motivo, a otorgar autorización al arrendatario o subarrendatario para mudarse, éste podrá solicitarla a la Dirección de Industria y Comercio, organismo que podrá concederla previa audiencia del arrendador o subarrendador. La Dirección podrá disponer, asimismo, que el arrendatario o subarrendatario indemnice, en su caso, los daños ocasionados por su culpa en la propiedad arrendada, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondieren a los propietarios o arrendadores.
Artículo 34
Ha sustituido sus incisos primero y segundo por los siguientes:
Artículo 34. Corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados, previa citación del presunto infractor por carta certificada, aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley. De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes. Las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema.
Las resoluciones ejecutoriadas que apliquen multa podrán ser hechas efectivas por el Director Nacional de Industria y Comercio o por aquel de sus delegados que la hubiere pronunciado en primera instancia, con arreglo a las normas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, establecidas en el Libro III del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios, sólo será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un antecedente escrito.
En su inciso cuarto, ha suprimido la frase y si no diere cumplimiento a esta orden, incurrirá en multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, lo que no obsta para que se despache en su contra el mandamiento de ejecución que corresponda., reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
Artículo 35
Ha sido desechado.
Artículo 36
Ha sido rechazado.
Artículo 37
Ha pasado a ser articulo 35, sustituido por el siguiente:
Artículo 35. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, el juez de la causa, a petición de parte, podrá reducir prudencialmente los plazos de restitución del inmueble en aquellos casos en que la permanencia del demandado en él sea peligrosa para la seguridad personal del demandante o de las personas que viven con él.
El juez reducirá a la mitad los plazos de restitución establecidos en el artículo 12 cuando el arrendador requiriere el inmueble para destinarlo a habitación suya, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, y fuere el único destinado a la habitación de que sea propietario en la ciudad de que se trate, siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento. Será aplicable en este caso lo establecido en el artículo 15.
Artículo 38
Ha sido rechazado.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 4º de este proyecto, sustituido en los siguientes términos.
Artículo 4º Sustituyese el artículo 88 de la ley Nº 16.807, por el siguiente:
Artículo 88. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán otorgar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, aunque éstas no cumplan con los requisitos de económicas, de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a condición de que el vendedor acepte que el total de los préstamos hipotecarios le sea depositado en una cuenta especial abierta, a su nombre, en la Asociación que concedió tal tipo de préstamo, contra la cual no podrá girar sino para construir viviendas económicas. Si el adquirente del inmueble fuere su actual arrendatario y lo hubiere ocupado a tal título a lo menos durante dos años, el vendedor podrá también invertir el total del préstamo hipotecario en la adquisición de viviendas económicas.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en intercalar, a continuación de la palabra procuradores, la frase judiciales de la Dirección de Industria y Comercio.
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el siguiente:
Artículo 38. Deróganse el artículo 5° de la ley Nº 15.228; los artículos 2º, 3º y 4º de la ley Nº 16.273; el artículo 36 de la ley Nº 16.392; el artículo 163 de la ley Nº 16.840, y los artículos 9º y 10 de la ley Nº 17.332.
Autorízase al Presidente de la República para fijar, con número de ley, el texto refundido y actualizado de la ley Nº 11,622..
ARTICULO 2º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:
Artículo 3º Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 11.622, de acuerdo con las modificaciones que le introduce esta ley, las disposiciones de ella serán también aplicables, a las viviendas económicas regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, y sus modificaciones, aun en caso que concurran respecto de las mismas los requisitos a «que se refiere la ley Nº 9.135..
Artículo 3º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha sido suprimido.
Artículo 4º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido en los siguientes términos:
Artículo 2º A partir del 1º del mes subsiguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, deberán ajustarse a sus disposiciones todas las rentas de arrendamiento previamente convenidas entre arrendadores y arrendatarios y subarrendatarios.
Para estos efectos y con la sola exhibición del recibo o aviso de pago de las contribuciones de bienes raíces de cualquiera de los semestres del año 1971, el arrendador deberá comunicar al arrendatario la nueva renta que corresponda al inmueble, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Dirección de Industria y Comercio podrá, a requerimiento del afectado, efectuar este ajuste sobre la base de los recibos de pago del arriendo y del certificado de avalúo del inmueble o de renta máxima legal. De la determinación que haga la Dirección de Industria y Comerció podrá reclamarse, dentro del término de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá sobre la petición en la forma establecida para los incidentes..
Artículo 5º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979).
Ha sido rechazado.
A continuación, como artículo 4º, ha consultado el artículo 39 comprendido en el artículo 2º del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos anteriormente señalados.
Luego, como artículo 5º, ha consultado el siguiente, nuevo:
Artículo 5º El plazo establecido en el inciso final del Nº 2º del decreto supremo Nº 319, de 20 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio del mismo año, regirá indefinidamente respecto de los inmuebles a que dicho Nº 2º se refiere, siempre que el propietario se comprometa a reconocer al o a los arrendatarios, existiendo igualdad de condiciones, derecho preferente para adquirir secciones de la casa o edificio que sea adaptado al sistema de propiedad por pisos o departamento..
Artículo único transitorio
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio N° 979)
Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, sin enmiendas.
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios.
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sustituido por el siguiente:
Artículo 1º El arrendador podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, el reavalúo del bien raíz arrendado cuando estime que el avalúo fijado no se ajusta al valor comercial. La solicitud deberá ser fundada, con indicación de la superficie, tipo de construcción y demás antecedentes que permitan una resolución adecuada. El Servicio de Impuestos Internos tendrá el plazo de sesenta días para pronunciarse y si no lo hiciere se entenderá que acepta el valor que le asigna el propietario. El nuevo avalúo regirá para todos los efectos legales desde el día primero del mes siguiente a la resolución o al vencimiento del plazo para dictarla, en su caso.
A continuación, como artículo 2º transitorio, ha consultado el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, sustituido en los términos indicados anteriormente.
En seguida, como artículo 4º transitorio, ha consultado el siguiente, nuevo:
Artículo 4º Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.
El informe de la Comisión de Hacienda, impreso en el boletín Nº 367-70-S bis, figura entre los documentos de la cuenta de la presente sesión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1º, el Senado ha reemplazado la letra b) por la siguiente:
b) Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso final:
Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador tendrá derecho a ajustar la renta en la misma proporción en que hubieren sido modificados los avalúos de los inmuebles respectivos...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer una petición respecto de algo que creo ha puesto en práctica la Mesa, y me gustaría confirmarlo.
Este proyecto tiene cinco artículos, el primero de ellos contenido en las 23 primeras páginas, y como respecto de sus modificaciones hay posiciones discrepantes, como también acerca de las del segundo, sería preferible dividir la votación en los artículos que se han modificado.
También hago petición para que en el artículo 35, que figura en las páginas 29 y 30, se divida la votación respecto de una frase que contiene y que daré a conocer en su oportunidad.
Quisiera tener la confirmación de la Mesa acerca de si va a seguirse este procedimiento o no.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Reglamentariamente se procede tal como ha señalado Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Perfectamente.
Señor Presidente, recibí encargo de la Comisión de ser informante de este proyecto, que proviene de un Mensaje del Ejecutivo y de una moción del Presidente señor Fernando Sanhueza. Para sus efectos prácticos, en el Senado se refundieron ambas iniciativas en un solo proyecto. Este procedimiento mereció objeciones a la Comisión, por cuanto se trataba de proyectos de diverso origen y con urgencias ¡distintas. Pero la verdad es que están perfectamente concordados los dos, y no se producen problemas de fondo. Por lo tanto, la Comisión aceptó el procedimiento seguido por el Senado, pero quiere dejar (especial constancia de que esto no constituye un precedente, sino que se acepta para este caso específico.
Ahora, entrando en el proyecto mismo, habría que hacer presente que en el tercer trámite constitucional corresponde a la Comisión únicamente pronunciarse sobre si se aceptan o no las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. En un 90% de los casos, la Comisión acordó proponer a la Sala la aceptación del criterio del Senado; pero respecto de seis artículos, resolvió recomendar el rechazo de sus enmiendas. Estas proposiciones están contenidas en las páginas Nº 18 y siguientes. Una de ellas se refiere al artículo que el señor Presidente ha puesto en discusión, y otra a la posibilidad de que queden excluidas de la Ley de Arriendos las casas o inmuebles que se arrienden a diplomáticos que convengan en dólares las rentas de arrendamiento. La Comisión estimó que debían quedar sometidas a la ley general y no quedar excepcionadas, lo cual significaría una discriminación con extranjeros residentes en Chile.
También aconseja la Comisión rechazar el criterio del Senado respecto de la supresión, en el artículo 14, de la expresión fielmente, propuesta por la Cámara. Esto tiene relación con las condiciones que debe requerir el arrendatario para oponerse al desahucio. En la actual legislación se dispone que para poderse oponer al desahucio, el arrendatario debe haber cumplido fielmente las obligaciones del contrato. La Cámara estuvo por eliminar este término, de manera de que el arrendatario no respondiese de la culpa levísima. El Senado ha suprimido esta modificación de la Cámara.
En el artículo 2º, que pasa a ser 4º, la Cámara estableció un sistema, a fin de que los arrendatarios pudiesen adquirir las propiedades a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El Senado debilitó la disposición de la Cámara, haciéndola menos aplicable. La Comisión aconseja mantener el criterio de esta Corporación, que en sustancia fija un porcentaje del 10%. de los fondos del sistema de Ahorro y Préstamo para ser empleado por los arrendatarios en la adquisición de las propiedades que arrienden.
La Comisión aconseja, asimismo, el rechazo de las enmiendas al artículo 41, que ha pasado a ser 37, y que se refiere a los procuradores judiciales, materia en la cual estima que deben quedar al margen de responsabilidad en cuanto al pago de las costas cuando defiendan al demandado. Y esto, en virtud de que hay muchas personas de escasos recursos que, a veces, no pueden expensar a los abogados para hacer las defensas de sus pleitos, y se encuentran, muchas veces, imposibilitadas de conseguir un abogado por cuanto éste corre el riesgo de tener que pagar las costas del juicio. Nosotros siempre hemos mantenido, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, un criterio excepcional para los procuradores en ese evento. El Senado hace esta excepción, exclusivamente, con relación a los procuradores de la DIRINCO.
Estas serían las recomendaciones que hace la Comisión en cuanto a mantener el criterio de la Cámara y rechazar el criterio del Senado. En el resto del articulado la Comisión aconseja mantener el criterio del Senado.
Casi todos estos acuerdos fueron tomados por unanimidad, con excepción de algunos artículos en los cuales, al tratarse el proyecto, podrán manifestar los diferentes colegas su desacuerdo. Pero, en general, hubo asentimiento unánime para aceptar las modificaciones del Senado.
Entrando en el análisis del artículo 1º en discusión, quiero señalar que el criterio de la Comisión fue mantener la disposición de la Cámara, por cuanto ésta establece que tienen facultad, tanto el arrendador como el arrendatario, para solicitar o ejercer el derecho a ajustar el arriendo al avalúo vigente. El Senado limita este derecho al arrendador. Estimamos que tanto el arrendatario como el arrendador tienen este derecho que esta ley está consagrando, que consiste en que, en forma unilateral, sin que exista convención contractual de por medio, nazca un derecho, para ambos, de exigir a la otra parte que se ajuste al 11% del avalúo.
Estimamos que el artículo de la Cámara es más completo y más justo, por cuanto otorga esta facultad tanto al arrendatario como al arrendador.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales coincidimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en aprobar las modificaciones introducidas por el Senado de que da cuenta el informe. Concurrimos, también, a rechazar e insistir en aquéllas en que la Comisión optó por preferir la disposición acordada por la Cámara. De manera que mantendremos en esta discusión la misma actitud.
Quiero, sí, señalar, simplemente para que quede constancia en acta, una observación que formuló el propio Presidente de la Comisión, con la cual coincidimos: dejar constancia de que el Senado había refundido en uno solo, dos proyectos de ley distintos, con tramitación diversa, con urgencias calificadas en distinta forma, hecho que si bien contribuye a facilitar el despacho de una legislación homogénea, no deja de parecer una alteración a normas reglamentarias bien precisas. Igual cosa pudo haberse hecho, a nuestro juicio, desechando o rechazando algunos de los proyectos y refundiendo de esa manera en uno solo todas las disposiciones que hubieran considerado conveniente introducir en este proyecto.
Respecto al artículo 1º, que no creo que merezca mayor discusión, vamos a insistir en el acuerdo de la Cámara, porque si bien es teórico pensar que pudieran disminuir los avalúos de una propiedad cualquiera, es lógico que se establezca la facultad de que, si ello sucede, o si el avalúo ha sido fijado en exceso sobre su valor real, pueda el arrendatario solicitar la disminución de ese avalúo y, en consecuencia, la rebaja del arriendo.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon; después, el Diputado señor Ríos, don Héctor.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando ha sido ya revisado por el Honorable Senado y estamos conociéndolo en el tercer trámite constitucional. Nosotros, los Diputados representantes de la Unidad Popular, hemos votado en algunas disposiciones de acuerdo con el Honorable Senado y en otras discrepando.
Como idea central, creemos conveniente tener presente que, incluso, de acuerdo a lo manifestado por uno de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, la casa habitación ya no puede ser objeto de lucro, de un comercio, y que habría que ir orientando nuestro pensamiento en el sentido de que la casa habitación debe de ser de propiedad de la persona que la ocupa, y no motivo de renta. Por esto, consideramos que el Senado, en verdad, ha regresado un poco en el avance que la Cámara dio a las disposiciones legales referentes al contrato de arrendamiento. En general, creemos que la Cámara de Diputados aprobó una legislación más avanzada, más profunda, frente al problema que significa el arriendo de casas- habitaciones, locales comerciales, oficinas, etcétera.
Para facilitar y no dilatar la tramitación de este proyecto, aceptamos algunas de las modificaciones del Senado, pero en algunas también mantuvimos nuestro criterio discrepante, diferente, por considerar que el Senado había legislado con un criterio regresivo que nosotros no estamos o no estuvimos dispuestos a aceptar. En el análisis particular de las disposiciones nos referiremos a estas materias y volvemos a insistir en que estimamos, en todo caso, que las modificaciones a la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento, van a ser útiles, porque van a terminar con una serie de problemas que planteaba su interpretación, toda vez que se viene arrastrando este problema de la legislación sobre arrendamiento desde hace muchos años, parchándola, sin darle una solución definitiva.
Sin ser esto lo mejor, por lo menos significa un paso adelante. Desgraciadamente, estimamos que el Senado nos ha hecho volver sobre nuestros pasos en algunas materias. Hemos entregado nuestra aprobación a algunas de estas modificaciones y a otras se la hemos negado, porque consideramos que el criterio de la Cámara es mucho mejor y más avanzado frente a este concepto central y general de que la habitación no puede ser objeto de renta ni de lucro. Además, como se ha dicho muy fundadamente, éste es un contrato dirigido en el que el interés de la sociedad debe primar y, a través de esta legislación, debe traducirse el interés social.
Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero referirme a la letra b) del artículo 1º.
Como muy bien lo han dicho otros colegas, tiene que tomarse en cuenta, también, al arrendatario. No es posible que el arrendador esté fijando normas cuando muchas veces se puede hasta rebajar el avalúo.
En consecuencia, estamos de acuerdo con el criterio de la Cámara, en el sentido que debe tomarse en cuenta tanto al arrendador como al arrendatario; en cambio, el Senado hace restrictiva la disposición al otorgar sólo derecho al arrendador.
Eso no más quería decir, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas concordamos plenamente con lo expresado por el colega Naudon, en relación al criterio general sobre el proyecto que estamos considerando, y respecto del cual está en discusión la modificación que se hace al artículo 1° de la ley 11.622.
Nosotros lamentamos que el Senado haya retardado la modificación y los aspectos que eran más urgentes de la ley 11.622, al postergar la consideración del primero de los proyectos, despachado con suma urgencia por esta Cámara, hasta un análisis completo del segundo de los proyectos sobre la materia.
Como ha indicado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, esta Corporación tuvo extremo cuidado en que hubiera plena concordancia entre ambos proyectos, y no era indispensable retardar el primero de ellos y mantener sin una legislación adecuada todo el sistema de arriendos hasta la fecha.
Sobre la mayoría de las modificaciones del Senado hay simplemente enmiendas de forma; pero algunas de ellas son evidentemente regresivas en relación con el criterio de la Cámara, y el ejemplo concreto de este tipo es la que en este momento se está considerando. La reciente gran catástrofe que ha asolado una parte del territorio nacional nos muestra el caso real de algunas propiedades que han tenido un determinado avalúo y luego han sido objeto de un reavalúo, y tal reavalúo no siempre ha de ser de aumento del avalúo. Hay oportunidades en que se rebaja el avalúo, porque la propiedad ha sido víctima de cualquier situación de fuerza mayor u otras. Por lo tanto, es lógico el criterio de la Cámara que estableció que, en los casos de modificación del avalúo, pudiere modificarse la renta correspondiente de acuerdo con la actuación que corresponda según quien sea el beneficiado: en un caso el arrendador; en otro, el arrendatario.
El Senado ha establecido que solamente tendrá derecho a reajustar la renta el arrendador, cuando a él lo beneficie. ¿Y por qué no tendrá derecho, preguntamos nosotros, el arrendatario? Es evidente que el criterio de la Cámara es más ecuánime; comprende la totalidad de los casos que se puedan presentar. Y creemos, digo, señor Presidente, que éste es uno de los tantos casos en que la redacción del Senado ha significado un retroceso respecto de lo aprobado por la Cámara. Por lo tanto, nosotros insistiremos.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar, en su segundo discurso.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, voy a hablar no en mi calidad de Diputado informante, sino a título personal.
Este proyecto, en líneas generales, deja establecidos diversos conceptos en forma muy destacada. En primer lugar, hace eficaz, en forma real, el que se cobre en lo sucesivo el 11% del avalúo. En segundo lugar, establece plazos que benefician, fundamentalmente, al arrendatario, subiéndolos de tres y seis meses, plazo que a la fecha es base, con un máximo de un año, hasta cinco años, que es plazo máximo que contempla el proyecto en discusión. También da una mayor intervención a la Dirección de Industria y Comercio en todas las relaciones contractuales. Además, generaliza las normas de la Ley de Arriendos a todo tipo de inmuebles: inmuebles que estaban excluidos de la aplicación de esta ley, como los amparados por el D.F.L. Nº 2, quedan ahora incluidos por estas disposiciones legales. El proyecto también perfecciona diversas disposiciones, como ser aquellas que favorecen a los subarrendatarios, y, finalmente, perfecciona el mecanismo legal de todas las relaciones contractuales en materia de arriendo.
Sobre este punto, quiero hacer presente algo que dije durante la discusión del primer informe: que todo esto es sano, conveniente, pero que también va a depender de algo básico, cual es que las rentas que se puedan pactar o cobrar, sean las adecuadas. En esta materia, yo creo que la clave del proyecto está en aquel artículo transitorio, que da la posibilidad de reavaluar los inmuebles cuando ellos no están acordes con el valor comercial. En esto hay una variación de criterio entre el Senado y la Cámara, pero aun así, creo que el criterio es incompleto. Espero que el Ejecutivo considere este aspecto en alguno de los vetos, por cuanto en este proyecto no se contempla la realidad, el hecho de que muchas relaciones contractuales, hoy día normales, aceptadas por las partes, van a quedar en la ilegalidad después de la aplicación de la nueva ley. Si no se consulta una disposición transitoria, un criterio que mantenga la relación de buena fe que debe existir entre los contratantes, esto va a ser motivo de una secuela enorme de juicios, de perjuicio para muchas personas y una causa más de discordia dentro de la convivencia nacional. Por eso, estando de acuerdo, fundamentalmente, con los preceptos de este proyecto de ley, creo que deben, velar el Parlamento y el Poder Ejecutivo, que también está constituido por el Presidente de la República, porque esta futura ley sea cumplida. Y para que pueda ser cumplida deben considerarse elementos básicos de justicia, como aquel que señalé: que existiendo una renta dirigida, ella debe estar conforme con la realidad, con la justicia y la buena fe que debe existir entre todos los contratantes.
Le concedo una interrupción al señor Merino.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, como la intervención del colega Zaldívar evita que tenga que pronunciarme sobre todo el proyecto, en detalle, sólo quiero anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana a las modificaciones del Senado, salvo a aquellas que el informe señala que fueron rechazadas por la Comisión; es decir, vamos a votar de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor TEJEDA.-
Yo entiendo que se va a discutir artículo por artículo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No, se va a discutir y a votar modificación por modificación.
El señor TEJEDA.-
¿Modificación por modificación?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Exactamente, ya que en un artículo hay varias modificaciones. Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
¿Sobre cuál?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sobre la modificación del artículo 1º, letra b). Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
En discusión la segunda modificación del Senado, que consiste en suprimir la letra c).
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
Perdón, señor Tejeda, el Diputado informante ha solicitado la palabra y tiene preferencia, reglamentariamente. Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
No tengo inconveniente en darle una interrupción al colega Tejeda.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Le agradezco la deferencia, pero haga uso de la preferencia a que tiene derecho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Muchas gracias.
Este artículo, dada la forma en que está redactada la legislación actual, establece la prohibición de recargar la renta de arrendamiento con la introducción de bienes muebles, cuando la renta de arrendamiento es inferior al sueldo vital. En la Cámara habíamos establecido el criterio de que podía ser recargada cualquier clase de renta de arrendamiento; ó sea, en esta materia había un pequeño retroceso en relación a la legislación actualmente Vigente. Pero también habíamos establecido que, en todos los casos, le correspondía a la Dirección de industria y Comercio regular o, más bien, ser árbitro en las discrepancias que pudieren existir para la fijación de esté 30%.
La Comisión aconseja el rechazó, por cuanto el criterio vigente tiene un mayor sentido social, ya que hace el distingo de que en relación con las rentas de arrendamiento inferiores a un vital, no se admite qué las viviendas amobladas puedan ser recargadas en un 30%.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, estamos por el proyecto aprobado por la Cámara, porque alguien tiene que determinar lo que es una vivienda amoblada. Como en la actualidad no hay autoridad que lo determine, se usa el criterio de decir que un departamento es amoblado colocando solamente una lámpara o una silla. En cambio, en la forma en que fue aprobada la disposición por la Cámara, será la DIRINCO la que resolverá en caso de que haya dificultades; y, además, si efectivamente se trata de un departamento amoblado o no. Lo que se quiere evitar es que, con el pretexto de que un departamento está amoblado, haya un alza en la renta de arrendamiento.
Por eso, estamos con lo aprobado por la Cámara.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que sustituye la letra d), que ha pasado a ser letra c).
Ofrezco la palabra;
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que sustituye la letra e), que ha pasado a ser letra d).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cefrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letra e), la letra a) del artículo 1º del proyecto de la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letra f), la letra b) del artículo 1º del proyecto de la Cámara, redactada en otros términos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta una letra g), nueva.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación a la letra f), que ha pasado ser h).
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la diferencia entre los dos artículos está en que el Senado suprime la sanción al que cobra de más, con lo cual toda la ley pasa a ser inoperante.
Por eso, estamos de acuerdo con lo despachado por la Cámara.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, es cierto que se suprime esta sanción especial, pero el artículo 9º de la legislación vigente establece que, cuando se han cobrado rentas en exceso, nace para el arrendatario el derecho de pedir la devolución de la parte cobrada en exceso, más los intereses corrientes, vigentes a la fecha de la sentencia de término que ordena la devolución. Además, no debemos olvidar que el artículo 34 establece una facultad general para aplicar multas de esta naturaleza; cualquier infracción a esta ley está sujeta a multas, lo que desaparece es la referencia especial a este artículo, que de otro modo sería redundante.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor TEJEDA.-
La aceptamos por las explicaciones dadas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, como se ha manifestado que hay unanimidad para esta modificación, en virtud de las explicaciones entregadas por el Diputado informante, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en establecer una letra i), nueva.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor TEJEDA.-
¿Cuál?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La letra i) nueva, señor Diputado.
El señor TEJEDA.-
Hubo acuerdo en la Comisión. La aceptamos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Perfectamente. Entonces se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letras j) y k), la letra c), del artículo 1º del proyecto de la Cámara.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, ésta es una de las disposiciones más importantes del proyecto, porque da garantías al arrendatario que invoque las disposiciones legales establecidas en defensa de sus derechos, de que no será objeto de represalia arbitraria, como el desahucio del contrato o el lanzamiento a breve plazo.
La ley vigente sobre arriendos estableció a este respecto cierto período para enervar la acción, o sea, da cierto plazo al arrendatario, a fin de que éste pueda encontrar otra propiedad similar que arrendar. En los hechos se ha visto que el plazo que da la ley Nº 11.622, es exiguo. En la práctica, el arrendatario que no desea perder la propiedad tiene que seguir siendo víctima del abuso que comete con él el arrendador inescrupuloso.
El primer informe sobre el proyecto del señor Sanhueza hecho por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, previo una notable ampliación de este período de gracia que se otorga al arrendatario. Por eso, este es uno de los mecanismos fundamentales para que la ley proteja verdaderamente al arrendatario, y no sea un volador de luces.
Por lo demás, en el proyecto se dan diversas garantías en caso de que verdaderamente el arrendador requiera la propiedad, que la necesite, que le sea indispensable; e igualmente, en caso de que el arrendatario provoque dificultades, es decir, sea culpable en relación con el arrendador.
Pero si se cumplen por arrendatario y arrendador las normas legales, si no hay culpa que se pueda invocar en relación con faltas o delitos, o incorrecciones simplemente, de parte del arrendatario; si se está cumpliendo con el pago del arriendo, es desde todo punto de vista recomendable un plazo más amplio. Es un derecho social del arrendatario, que de ninguna manera perjudicará al arrendador, puesto que éste tendría que arrendar en las mismas condiciones y dentro del mismo régimen de renta máxima establecido por la ley, ya que, si se tratara de recuperar la propiedad por necesitarla para él o un familiar o para demolerla, rigen otras disposiciones distintas.
Por lo tanto, es desde todo punto de vista prudente mantener los plazos señalados por la Cámara, porque dan garantía efectiva de que el arrendatario no sentirá el temor de tener que entregar la propiedad en un plazo muy breve. El Senado ha reducido notablemente estos plazos.
El señor ARNELLO.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor MILLAS.-
El señor Arnello sostiene que no.
El señor ARNELLO.-
Yo creo que está equivocado, colega; después se lo haré saber.
El señor MILLAS.-
Ya.
En verdad, el régimen establecido por el Senado significa una reducción de hecho de los plazos, y por eso estamos por el criterio de la Cámara.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en realidad la modificación del Senado tiene de todo: hay plazos que los adecua, pero también hay plazos que los aumenta. Si consideramos los tres primeros incisos del artículo 12, vamos a ver que en el proyecto de la Cámara había como plazo mínimo de desahucio un año para las habitaciones y dos para los locales comerciales. Ese criterio se mantiene por el Senado. Donde existe diferencia es en el tiempo de ocupación. Conforme a lo aprobado en la Cámara; el tiempo de ocupación daba un aumento de dos meses por año. El Senado establece un distingo: si el arriendo tiene una vigencia menor de seis años, establece un aumento del plazo de un mes por año; si es mayor de seis años, el arriendo vuelve a la norma que la Cámara había dispuesto, que es de dos meses por año, con un plazo límite de cinco años, en lo cual hay coincidencia.
Pero donde existe una diferencia importante es en el caso en que se solicita la propiedad para hacer nuevas construcciones que la reemplacen. La Cámara había establecido un plazo que no podía ser inferior a seis meses ni superior a un año. En cambio, el Senado establece una relación con el plazo que le habría correspondido al arrendatario, rebajándolo a la mitad del que le habría correspondido en términos generales. De manera que podría haber casos en que este plazo llegase a dos años y medio. Por lo tanto, hay un aumento bastante importante con relación a esta situación de excepción, o sea, el criterio del Senado tiene mayor consideración por la situación de necesidad social en que puede encontrarse el arrendatario.
También hay una modificación importante, introducida por el Senado con criterio social, en cuanto a aquellos edificios susceptibles de ser vendidos por pisos y a los que, para ello, sea necesario hacerles modificaciones: en ese caso, también se aplicarán las normas que acabo de señalar y se le dará opción preferente al arrendatario para adquirir la propiedad. También hay, más adelante, una disposición transitoria que entra a regular la situación de todos estos inmuebles que, por no tener una escala de las dimensiones reglamentarias, no se pueden actualmente entregar a la venta por pisos, lo cual perjudica su adquisición por parte de los arrendatarios. De manera que, en esta parte, también es muy beneficioso para el arrendatario que pueda aplicarse esta disposición.
Finalmente, también hay un aumento notable de los plazos con relación a aquellas propiedades destinadas a residenciales u hoteles. De seguir nosotros el criterio de la Cámara, podríamos, en el mejor de los casos, llegar a un plazo de dos años, más los aumentos correspondientes; el Senado les da un plazo de 5 ó 10 años, según el caso, como lo estipula el inciso final, siempre que haya un informe favorable en el sentido de que estos hoteles pueden recibir turistas.
De manera que si bien existe una gradación mínima en cuanto a la norma general de darle mayor estabilidad a quien tiene más de seis años, existen estas tres situaciones, que, realmente, vienen a beneficiar enormemente a otro tipo de arrendatarios, en tanto que puedan adquirir los inmuebles, en cuanto a que van a gozar de mayor plazo cuando se trate de demoliciones y cuando se trate también de la industria hotelera, como está considerado en el proyecto.
Por estas razones, vamos a votar favorablemente por las modificaciones que ha introducido el Senado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en realidad, frente a la exposición del Diputado señor Zaldívar, no vale la pena quitar mayor tiempo a la Cámara, porque están expuestos debidamente todos los aspectos que hacen aconsejable aprobar la modificación del Senado.
Quiero poner el énfasis solamente en la disposición agregada por el Senado que, en los casos de inmuebles que puedan ser adecuados para su venta por departamentos o por pisos, les da opción a los arrendatarios, les da preferencia para adquirir el inmueble que arriendan.
El señor TEJEDA.-
Pero, ¿cómo lo hace efectivo?
El señor ARNELLO.-
Eso se hace efectivo, señor Diputado, en relación con una disposición que hay más adelante, que señala a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos la obligación de destinar un porcentaje de sus recursos para que los arrendatarios tengan esa posibilidad.
El señor TEJEDA.-
Pregunto cómo se hace efectiva la preferencia.
El señor ARNELLO.-
De manera, señor Presidente, que es perfectamente factible que se pueda hacer efectiva esta preferencia. Podría hacer otra persona, que no fuera el arrendatario, interesada en la compra; pero si el arrendatario lo está, naturalmente tiene esa preferencia.
El Diputado señor Zaldívar me ha solicitado una interrupción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Esa preferencia está considerada en el artículos transitorio, nuevo, que ha establecido el Senado, en cuanto no podría acogerse a esta posibilidad de adecuar el edificio a la ley de venta por pisos aquél que no llegase a este convenio con los arrendatarios. Eso está establecido en forma bien concreta.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Señores Diputados, la Mesa entiende que está en discusión solamente la letra j) en este momento.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, cuando yo estaba interviniendo, el señor Arnello movía, denantes, la cabeza, negando que los plazos que establece son inferiores a los de la Cámara. Lo expresado por el propio señor Zaldívar y por el señor Arnello reafirma que yo tenía la razón.
Concretamente, en el caso corriente, en el caso normal a que yo me estaba refiriendo, que creo que es el de común ocurrencia, el de aquella vivienda o de aquel local comercial que no van a ser demolidos, en aquel caso, es incuestionable, señor Presidente, que la Cámara entrega, además del plazo inicial de un año, para el pequeño comerciante, para el que tiene un local comercial por dos años, entrega dos meses por cada año que haya permanecido como arrendatario, y el Senado entrega, hasta seis años, que es, por lo demás, lo de más ocurrencia, sólo un mes, y sólo hace ampliación de ese plazo para períodos superiores. O sea, la disposición del Senado notoriamente perjudica al arrendatario. La mayoría del pequeño comerciante que arrienda o de la familia que arrienda para habitación, se va a encontrar con una disposición que avanza algo sobre la legislación actual, pero no lo suficiente, como es la del Senado; se va a encontrar con el mismo temor actual a la posibilidad de una demanda de desahucio y del lanzamiento consiguiente.
Pero, señor Presidente, han abundado, el señor Zaldívar y el señor Amello, en relación a lo que ocurre cuando la propiedad va a ser demolida, que es un caso más excepcional.
Sobre eso, también, señor Presidente, la Cámara, ¿qué establecía? Un plazo, en ese caso, inferior: a lo menos, seis meses para que arregle su situación el arrendatario, plazo que se extendía según la Cámara, hasta un año. Y, respecto de la diferencia, ya que se trata de que se va a hacer una remodelación o de que, en todo caso, en relación a la edificación, se va a hacer una construcción nueva, la Cámara trata de no estorbar, de no perjudicar, de no impedir que se haga esto; pero considera que, entre los gastos de tal modificación de la propiedad, debe incluirse y en ningún caso significa un gravamen excesivo, porque es en relación a los derechos adquiridos por el arrendatario el que se le pague una indemnización equivalente a un mes de la renta máxima que se pueda cobrar por cada año completo que éste haya permanecido en el inmueble arrendado. O sea, la Cámara ha establecido un sistema completo, tendiente a no perjudicar la modernización de las ciudades, al derecho a nuevas edificaciones; pero, en todo caso, garantizando el derecho del arrendatario mejor que el Senado, que da la mitad del plazo.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le solicitaba una interrupción el Diputado señor Zaldívar. Yo quería que terminara la idea para hacérselo notar.
El señor MILLAS.-
Prefiero el diálogo, señor Presidente. Entonces, desearía darle la interrupción, con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Haciendo referencia a lo expuesto por el colega, el Senado también contempla la indemnización del mes por año. Por lo tanto, la modificación es más beneficiosa, porque al darle mayor plazo, también va a tener derecho a mayor indemnización el arrendatario. Esto está muy claramente expuesto. Dice:... una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes en que sea disminuido el plazo de permanencia en la propiedad a que habría tenido derecho de acuerdo con los mencionados incisos.
De manera que, en concreto, en esta materia, el Senado reconoce el tiempo de ocupación del arrendatario y, al mismo tiempo, le da derecho a esta indemnización. En el caso de la Cámara, esta indemnización es del tiempo que se disminuya del año; pero, en el caso del Senado, ella llega a la reducción del plazo, que, como hemos visto, puede llegar a ser dos años y medio. Por lo tanto, es evidente que el arrendatario va a quedar en mejores condiciones.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-
Bien, señor Presidente.
Tal como había previsto, el diálogo ayuda a que se entienda mejor todo lo que está en esta disposición.
En este caso excepcional, en el caso en que la propiedad vaya a ser demolida, lo expuesto por el señor Zaldívar corrobora lo que yo he señalado. En este caso excepcional, no es más perjudicial para el arrendatario la situación. Hay dos concepciones. La Cámara trata de no estorbar la remodelación o la nueva construcción; pero, en todo caso, da un plazo de seis meses a un año y establece una indemnización, no por la diferencia en relación al plazo, sino por cada año que haya permanecido en la propiedad. El Senado, en cambio, establece, para este caso, con otro criterio, la mitad del plazo total, lo cual en algunas situaciones puede demorar exageradamente una remodelación o una nueva construcción, y otorga al arrendatario una indemnización por la diferencia solamente. En el caso de la Cámara, la indemnización era total.
Nos encontramos ante dos maneras de resolver el problema. Nosotros, los Diputados comunistas, creemos que pudieran discutirse en detalle, que pudieran ponderarse en este caso los beneficios que le da al arrendatario lo del Senado. A nosotros nos parece que, en la comparación, es incluso más conveniente para el arrendatario lo de la Cámara. Y en relación a esto, señor Presidente, sobre nosotros pesa el caso permanente, de común ocurrencia, que es el de las propiedades que no van a ser demolidas y en que hay una diferencia tan notoria en favor del arrendatario.
Por eso, hemos sostenido, desde el comienzo, que es muy grave que en los casos de común ocurrencia se establezca un niazo que estimamos que no es el indispensable y que, por lo tanto, la disposición legal que establece la renta máxima de arriendo pueda resultar ilusoria, por falta de garantía. En el caso, sobre todo, del arrendatario de local comercial, pasa a tener una importancia muy grande el poder disponer de un plazo mayor. En cuanto al caso excepcional de las demoliciones, en que se sostenía que el arrendatario quedaba indefenso con las disposiciones de la Cámara, porque quedaba solamente con el plazo de seis meses a un año, como he recordado y como ha ratificado el señor Zaldívar, complementariamente a este plazo más breve, que ha sido concebido así a fin de asegurar que no se perjudiquen la remodelación y el progreso urbano, la Cámara le entrega al arrendatario una indemnización adecuada, que resuelve su problema. El señor Zaldívar estima que, en esta materia, la disposición del Senado es más ventajosa. Creemos que es difícil ponderarlo. Pero, a nosotros nos parece más conveniente que la indemnización, en todo caso, sea de un mes por cada año de ocupación, y no por la diferencia de plazo, como lo establece el Senado. Aceptamos, que esto es discutible, pero estimamos que no es lo fundamental de este artículo. Nosotros nos preocupamos especialmente de los casos de común ocurrencia, en que es conveniente que el plazo sea más amplio.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero insistir en que, en esta oportunidad, la Cámara está obligada a determinar si elige la disposición del Senado o la suya. Creo que la modificación del Senado tiene la ventaja de que introduce dos ideas nuevas, que no figuran en la disposición de la Cámara. Las dos ya han sido mencionadas; basta, en consecuencia, reiterarlas.
Una es la preferencia del arrendatario para adquirir la propiedad, y la segunda, las disposiciones especiales para los hoteles y establecimientos que estén en condiciones de recibir turistas, en conformidad a las normas impartidas por la Dirección de Turismo.
Se trata de dos situaciones de manifiesta importancia para un país que quiere, precisamente, abrir sus posibilidades en esa materia.
Respecto a lo demás, creo que sigue siendo preferible la disposición del Senado. Y la insistencia del Diputado señor un mes por año por encima del año o de hecho, bien en el fondo: a que las personas que tengan menos de seis años en el arriendo de una propiedad, van a tener un mes por año por encima del año o de los dos años, según el caso, y no dos meses como señala el proyecto de la Cámara. Pero, creo, en todo caso, que esta diferencia es mínima frente a las ventajas restantes del proyecto del Senado. Y, por lo demás, el Diputado señor Millas sabe perfectamente que esa diferencia puede ser suplida en algunos de los trámites que quedan pendientes de este proyecto, antes de transformarse en una ley.
De manera que creo que sería preferible que la Cámara aprobara la modificación del Senado y le diera esta mayor amplitud que ella tiene.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Hay vetos. Después se verá.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Es para una pequeña referencia. La situación existente en la actualidad, si un arrendatario es demandado de desahucio, tiene, si ocupa una habitación, un plazo de tres meses, más un mes por año, con un límite máximo de un año; si se trata de un local comercial, tiene seis meses, más un mes por año, también con un límite de un año.
Según el proyecto, tal como quedó aprobado por el Senado, una persona que arrienda una habitación por seis años seis años atrás va a tener año y medio de plazo. En conformidad con la legislación actual, tendrá nueve meses de plazo; o sea, se aumenta sustancialmente el plazo.
Por lo tanto, yo creo que...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ¿me perdona?
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
En consecuencia, reglamentariamente, correspondería votar modificación por modificación.
El señor UNDURRAGA.-
Muy bueno, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Por lo tanto, cerrado el debate respecto del resto del proyecto. En votación la modificación que se estaba discutiendo, que consiste en agregar una letra j) nueva, que reemplaza el artículo 12 por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la siguiente modificación, que consiste en intercalar una letra K) nueva.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En votación la siguiente modificación, que consiste en sustituir el texto de la letra g), que pasa a ser letra 1).
La Comisión recomienda aprobar esta modificación.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación las modificaciones introducidas por el Senado a la letra l), que pasa a ser letra M).
El señor Secretario les va a dar lectura a estas modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Las modificaciones consisten en suprimir en el inciso 1º del artículo 14 la palabra fielmente, en primer término.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Iremos votando modificación por modificación, porque hay criterios distintos en la Comisión para cada una de ellas.
Debo advertir antes que el criterio de la Comisión es rechazar esta modificación del Senado.
El señor ARNELLO.-
La de fielmente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La de fielmente.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el criterio de la Comisión; es decir, se rechazará el criterio del Senado y se aprobará el de la Cámara, en esta parte.
Acordado.
Se va a dar lectura a otra de las modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En seguida, se ha sustituido el resto de la letra h) que pasa a ser m), por la otra, que contiene en su Nº 2 la letra f) del artículo 1º del proyecto de esta Honorable Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Un señor DIPUTADO.- No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada las modificaciones del Senado.
Corresponde votar la letra n) que ha introducido el Senado, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 15 por los que se indican, y en el inciso tercero ciertas palabras.
Veamos modificación por modificación.
No, debe votarse toda la letra n) hasta el final.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Acordado.
En votación la letra ñ) que ha introducido el Senado y que consiste en sustituir el artículo 16 por el que aparece en el texto del informe.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobado.
En votación la siguiente modificación, que recae en el Nº 1 de la letra i), que ha pasado a ser letra o).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor MILLAS.-
Votación.
Hablan varios señores Diputados a- la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Ahora corresponde votar el N° 2), que ha sido redactado en los términos que se indican en el informe.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde ahora votar la modificación Nº 3), que consiste en suprimir este número.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el mismo criterio, es decir, se aprobará la modificación del Senado.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Hay dudas sobre el resultado de la votación. Se tomará de nuevo, por el sistema de pie y sentados.
Repetida la votación, en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la siguiente modificación.
El señor ARNELLO.- ¿Cuál es ahora?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La primera modificación de la página 16 del boletín. El Senado, como N° 3 ha agregado uno nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Acordado.
Corresponde votar la modificación siguiente, que consiste en una nueva redacción del Nº 5º de este artículo.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Acordado.
En votación la modificación del Senado al Nº 7 de la ley Nº 11.622.
El señor MILLAS.- Si le parece...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Un señor DIPUTADO.- ¿Quién pidió votación?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Estamos en votación, señores Diputados.
Si parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En votación la modificación de la letra j), que ha pasado a ser letra p), reemplazada por la que se indica en el boletín.
Si le parece...
El señor MILLAS.- En votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
En votación la siguiente modificación, que consiste en agregar la letra q), nueva:
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en un solo acto todas las modificaciones consignadas en las páginas 18, 19 y 20, del boletín, que inciden en la letra r) del Senado la que a su vez comprende la letra g) del artículo 1º del proyecto de la Cámara, o sea hasta donde dice:... depositadas en la Dirección de Industria y Comercio.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán estas modificaciones.
Aprobadas.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en consultar, como letra s), lo que indica el boletín.
Si le parece a la Cámara,...
El señor MILLAS.- No; ahí pedimos votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación toda la letra s).
El señor ARNELLO.- Hay que dividir, según cómo votó la Comisión.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón, hay una petición de la Comisión. En el informe de la Comisión se señala una división de la votación.
El señor ARNELLO.- Claro.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, se votará por número.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
Me informa el señor Secretario que la única votación separada es la del número 5. Podríamos votar todas las modificaciones, excepto el número 5.
Un señor DIPUTADO.- Exacto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado.
En votación la modificación signada con el número 5, nuevo.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta modificación.
Rechazada.
En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar la letra k), que pasa a ser t).
Si le parece a la Cámara, se aprobará:
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: orr la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación que consiste en suprimir la letra 1).
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En el artículo 2º del proyecto hay dos modificaciones. Se va a dar lectura a la primera de ellas.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- En el artículo 26, que se agrega a la ley Nº 17.622, inciso primero, el Senado ha intercalado, a continuación de la palabra oficio, la frase o a petición de parte.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación esta modificación.
El señor TEJEDA.- Las dos juntas; son de redacción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para votar conjuntamente las dos modificaciones.
Aprobado.
Se va dar lectura a la segunda de las modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Y ha reemplazado los vocablos de dicha legalidad por del máximo legal.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán estas dos modificaciones.
Aprobadas.
En votación la modificación que consiste en reemplazar las palabras iniciales del artículo 31 que se agrega a la ley N° 11.622.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 33 que se agrega a la ley Nº 11.622, que ha sido redactado en otros términos.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Corresponde votar la primera modificación del Senado al artículo 34, que se agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la segunda de las modificaciones del Senado al mismo artículo 34.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación que consiste en suprimir una frase en el inciso cuarto del artículo mismo 34.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 35 que se agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Sala...
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, rechazada la modificación del Senado y aprobado el artículo 35 de la Cámara.
En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 36, que en virtud del artículo 2º del proyecto se agrega a la ley Nº 11.622.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en sustituir el artículo 37 que se agrega a la ley Nº 11.622, que ha pasada a ser 35.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Solicito la palabra por un minuto, señor Presidente.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Zaldívar.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, al comienzo de mi intervención, solicité la división de la votación en este artículo 37. La razón de mi petición está en este inciso segundo da esta disposición. El artículo mencionado reglamenta la posibilidad de que cuando una persona compra una propiedad o la demanda para ocuparla personalmente, el juez puede reducir el plazo a la mitad. Pero en la parte final de este inciso se dispone una condición: siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento. En realidad, esta frase contradice la circunstancia que se está reglamentando, ya que si una persona compra una propiedad y demanda la restitución para ocuparla personalmente, mal puede haber estipulado dicha circunstancia en un contrato.
Por lo tanto, mi petición es que se vote el artículo con exclusión de esta frase.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado, con exclusión de la frase a que ha hecho referencia el señor Zaldívar.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación.
Corresponde ahora votar la frase: siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
Corresponde votar la modificación al artículo 38, que se agrega a la ley Nº 11.622, y que consiste en rechazarlo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el criterio del Senado.
El señor MILLAS.- No hay acuerdo.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde pronunciarse ahora sobre la modificación al artículo 39 que se agrega a la ley Nº 11.622, y que ha pasado a ser artículo 4º del proyecto en discusión sustituido en los términos que en el boletín se indica.
La Comisión propone rechazarla.
Si le parece a la Cámara, se rechazaría la modificación del Senado.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 41, que en virtud del artículo 2º del proyecto, es agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 42 que se agrega a la misma ley Nº 11.622, y que ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el que se consigna en el texto del boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 2º del proyecto de la Cámara, contenido en el oficio Nº 979, que ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el que aparece en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 3º del proyecto de la Cámara, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación,...
El señor TEJEDA.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar ahora la modificación al artículo 4º del proyecto de la Cámara, que ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido en los términos que se indica.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor TEJEDA.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
La siguiente modificación es al artículo 5° del proyecto de la Cámara, que consista en rechazarlo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
El señor TEJEDA.- Hay acuerdo unánime para rechazarla.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La Comisión propone rechazar unánimemente la modificación del Senado, insistiendo en el criterio de la Cámara.
Si le parece a la Cámara se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
A continuación, como artículo 4º, ha consultado el artículo 39, comprendido en el artículo 2° del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos anteriormente señalados. Es consecuencia de lo anterior y ya se votó.
Luego, como artículo 5º, ha consultado el artículo nuevo que se indica en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo transitorio, que ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sustituido en los términos que se indican en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 4º transitorio, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
INCIDENTES.
5.- AYUDA A LAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE O’HIGGINS AFECTADAS POR LA RECIENTE NEVAZON. OFICIOS.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en sesión especial convocada por la Cámara en la mañana de hoy, se despachó en primer informe el proyecto de ley que establece normas para afrontar las consecuencias del terremoto ocurrido recientemente en el país. Como Diputado de la provincia de O’Higgins, quiero plantear, en los minutos que corresponden al Comité Demócrata Cristiano, una situación que afecta a la provincia que represento, que es anterior a este terremoto.
Sucede, señor Presidente, que en la provincia de O’Higgins, especialmente sobre el departamento de Rancagua, cayó una nevazón, que es la más grande que se ha registrado en medio siglo en esta zona. Como consecuencia de ella, resultaron seriamente dañados los edificios fiscales y muchos establecimientos comerciales de propiedad de particulares, y, también, una enorme cantidad de viviendas pertenecientes a gente modesta, de escasos recursos, la que tuvo que ser socorrida trasladándose a lugares apropiados, para evitar desgracias mayores.
En esta situación, los diferentes organismos de las fuerzas vivas: las Municipalidades, la Intendencia, las Juntas de Vecinos y los Centros de Madres, organizaron la ayuda para ir en socorro de estas familias.
Los parlamentarios de la provincia de O’Higgins nos reunimos y acordamos realizar gestiones ante el señor Ministro de Hacienda, con el propósito de solicitar la ayuda oficial del Gobierno para afrontar los efectos de esta nevazón.
Como consecuencia de ello, se efectuó una primera reunión con el Ministro, a la que concurrieron, además de los Diputados y Senadores de la zona, el Alcalde de San Francisco de Mostazal, señor Ernesto Meza; la Alcaldesa de Codegua, señora Vitalia Pinto; y los Alcaldes de Graneros, señor Joaquín Fuenzalida, y de Rancagua, señor Alfonso Orueta además de representantes de las municipalidades de El Olivar y Requínoa.
¿Cuáles fueron las peticiones que se formularon al Supremo Gobierno en la persona del señor Ministro de Hacienda y cuál fue, en definitiva, el resultado de estas gestiones?
En esta oportunidad quiero señalar ambos hechos, tanto las peticiones como la situación actual.
En estos momentos ya a más de un mes de ocurrido el hecho y a un mes de la entrevista con el señor Ministro de Hacienda la provincia de O’Higgins todavía no ve la ayuda oficial del Gobierno en socorro de las personas que resultaron damnificadas y dañadas por las nevazones.
En primer lugar, solicitamos al Ejecutivo la prórroga en el pago de los impuestos, cuyo plazo, de acuerdo con la Ley de Reajustes y Remuneraciones para 1971 y de las disposiciones de la ley que permitía la consolidación de tributos e impuestos, vencía el 7 de julio pasado. Se le pidió al Ejecutivo que ese plazo fuera prolongado en 60 días, con el fin de que las personas afectadas pudieran afrontar esta delicada situación del pago de sus tributos. Sin embargo, consultada en el día de hoy, 27 de julio, es decir, a más de un mes de producida esta catástrofe, aún la Tesorería Provincial de O’Higgins, en Rancagua, no ha recibido las instrucciones correspondientes para proceder a la prórroga de este plazo, y, por consiguiente, se están haciendo efectivos los cobros de los tributos y de los cheques que se habían dado para su pago.
Es necesario señalar que la prórroga en el pago de estos impuestos favorecía solamente a determinadas comunas de la provincia de O’Higgins y no a todas; es decir, se señaló expresamente que sólo regiría para la zona afectada por la nevazón, no haciéndola extensiva a otras comunas que no sufriera sus consecuencias.
En segundo lugar, se solicitó un préstamo para las municipalidades del departamento de Rancagua que resultaron afectadas. El señor Ministro de Hacienda estimó que un préstamo no era la solución adecuada, y sugirió la posibilidad de que se cambiara esta ayuda por una forma más directa, es decir, a través de una donación que el Ministerio de Hacienda haría directamente a las municipalidades. Esta donación o subvención, naturalmente no significaría en ningún caso el pago o retribución por parte de las municipalidades, y sugirió incluso que el medio más rápido y expedto para proceder al pago de esta subvencón sería solicitar al Ministerio del Interior un anticipo a cargo de la contribución inmobiliaria.
Pues bien, señor Presidente, repitiendo una vez más que han pasado casi 40 días de la desgracia que azotó a la provincia de O’Higgins y casi 30 de la entrevista con el señor Ministro de Hacienda; sin embargo, esta ayuda, que el propio Gobierno ofreció, que el señor Ministro de Hacienda anunció, no se ha hecho efectiva para las municipalidades de la provincia de O’Higgins. Y he tenido reclamos, señor Presidente, de las comunas de Codegua y de Rancagua porque, a pesar del anuncio del envío de estos dineros, las municipalidades respectivas no han recibido todavía esta donación que el Ejecutivo decía que iba a hacer a las comunas afectadas.
En tercer lugar, señor Presidente, quisiéramos señalar que se solicitó al Ejecutivo préstamos especiales para ir en socorro de los medianos y pequeños agricultores, industriales y comerciantes, y es necesario hacer presente en realidad este sector fue el más perjudicado por los efectos del temporal.
Como tuvimos oportunidad de observarlo personalmente en visitas que realizáramos conjuntamente con el colega Ricardo Tudela y el Senador Ricardo Valenzuela, prácticamente todas las industrias de la comuna de San Francisco de Mostazal fueron destruidas por la nevazón; gran parte de las instalaciones comerciales e industriales de la comuna de Graneros también fueron destruidas, lo mismo que muchísimas instalaciones industriales y comerciales de la ciudad de Rancagua quedaron absolutamente fuera de uso. Por consiguiente, ir en ayuda de estos pequeños y medianos comerciantes, industriales y agricultores era ir en ayuda de la producción, razón por la cual se solicitaron préstamos especiales a través del Banco del Estado o de algún otro organismo fiscal, como podía ser la CORFO. Sin embargo, por consultas realizadas en el día de ayer directamente en CORFO, hemos podido comprobar que la ayuda que se está prestando a este sector de la producción es absolutamente insuficiente, está totalmente atrasada y no se están cubriendo todos los rubros de la actividad de la producción, porque de acuerdo con informaciones entregadas por algunos funcionarios de CORFO, la nevazón afectó casi en su totalidad a estos sectores por una cantidad cercana a los 85 millones de escudos y todavía dicho organismo no ha recibido una cantidad global que permita afrontar estos gastos. Tal vez las sumas puestas a disposición de la CORFO para la provincia no alcanzan a una cantidad superior a los 20 millones de escudos, es decir, sólo una cuarta parte de la ayuda requerida a través de estos créditos se han puesto a disposición de estos pequeños agricultores, industriales y comerciantes.
Pero, señor Presidente, lo que es más grave, es que sobre todo en la comuna de Rancagua, fue donde el comercio vio más intensamente afectados sus locales y los interesados no han podido obtener ayuda del Gobierno, del Banco del Estado, de la CORFO, ni del Ministerio de la Vivienda. Por consiguiente, es indispensable ir en ayuda de este sector de comerciantes, para que puedan reparar sus locales y entrar nuevamente en actividad en la prestación de sus servicios.
Quisiera señalar, también, que entre los problemas que se le plantearon al señor Ministro de Hacienda estaba la dramática situación que afecta a cientos de modestos familiares que vieron destruidas sus viviendas. Hemos tenido conocimiento de que las necesidades de las familias afectadas alcanzan aproximadamente a mil doscientas y las mediaguas que a la fecha han llegado a la provincia y que están siendo distribuidas por la Intendencia apenas superan la cantidad de quinientas. Es decir, en cuarenta días todavía no se cubren la totalidad de las necesidades de la provincia y faltan por conseguir y enviar más de setecientas mediaguas para satisfacer la necesidad completa de su déficit habitacional.
Por último, quisiera señalar, en relación con las peticiones que se formulan al Supremo Gobierno y la realidad que hoy día estamos comprobando, que se pidió también una línea especial de crédito para los particulares que vieron afectadas sus viviendas, para reponer los enseres de casa y otros utensilios que se utilizan por las familias de nuestro país. Se solicitó, concretamente, que el Banco del Estado pudiera disponer de una línea de crédito para ir en socorro de esas familias.
Señor Presidente, respecto de esta materia, quisiéramos hacer responsablemente una denuncia: se está repartiendo profusamente en muchos sectores de trabajadores un formulario confeccionado por el Banco del Estado a través del cual es posible solicitar, al igual que en la zona damnificada y dañada por el terremoto de Valparaíso, un préstamo personal de 3 mil escudos. Sin embargo, consultado en el día de hoy el Agente del Banco del Estado respecto a si efectivamente este préstamo se iba a otorgar y si existen los recursos adecuados, nos ha manifestado que él no dispone de instrucciones de ninguna naturaleza para proceder a hacer efectivo este beneficio. Es decir, lo mismo que en la provincia de Valparaíso, se están burlando de los modestos habitantes damnificados de la provincia de O’Higgins, al ofrecer este formulario. Pero el Banco del Estado, mediante la voz autorizada de su Agente, dice que estos préstamos no se van a hacer efectivos.
Por consiguiente, respecto de esta materia, quisiera solicitar en nombre del parlamentario que habla y en el del DiputadoRicardo Tudela, que se envíen los siguientes oficios, con el propósito de hacer ver las necesidades que existen en este momento a consecuencia de la nevazón del día 20 de junio, y con el propósito de que los organismos fiscales adopten las medidas correspondientes.
Solicito, en primer lugar, que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda para que se sirva dar las instrucciones correspondientes, a fin de que se proceda a la prórroga del pago de los impuestos que vencieron el 7 de julio último; en segundo lugar, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda con el propósito de que se complete en 700 mediaguas más la dotación a la provincia de O’Higgins, para hacer frente a las viviendas destruidas que afectan a familias modestas; en tercer lugar, que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda para que se acuerde otorgar créditos a los comerciantes, con el propósito de afrontar las construcciones de los locales destruidos; en cuarto lugar, se oficie al Ministro de Hacienda, con el propósito de que el préstamo del Banco del Estado que se acordó para las zonas de Valparaíso y Aconcagua, también se haga extensivo a la provincia de O’Higgins, con las mismas modalidades y requisitos; y, por último, oficio al mismo señor Ministro, con el objeto de que se haga efectiva la subvención o donación que el Ejecutivo ofreció a las municipalidades afectadas del departamento de Rancagua, de la provincia de O’Higgins.
Es cuanto quería señalar, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría en su nombre y en nombre del Diputado señor Tudela, respectivamente, a los señores Ministros de Hacienda y de la Vivienda.
6.-PUBLICACION OFENSIVA EN CONTRA DE LA FE CATOLICA Y DE LA DIGNIDAD DE LA MUJER. OFICIOS.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tudela, dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, días atrás tuve oportunidad de escuchar por un canal de televisión una intervención del destacado y conocido charlista PadreHasbun.
En esa ocasión, sus palabras estuvieron destinadas a protestar enérgicamente por la portada de una revista, que destaca una frase ofensiva para los chilenos que profesan la fe católica.
En realidad, me sorprendió esta indignación del PadreHasbun, y me he apresurado a solicitar un ejemplar de dicha revista, la que después de ver me hace compartir esta airada y justificada protesta.
Se trata de una revista que, paradójicamente, se titula Revista de Educación. El Consejo de esta singular revista lo preside el propio señor Ministro de Educación, profesor don Mario Astorga, y el Subsecretario, profesor Waldo Suárez. Debo concluir por ello que esta publicación es oficial del Ministerio de Educación, pues además de este antecedente, en ella se contienen artículos sobre el Plan de Educación del Gobierno de la Unidad Popular. En esa consideración traigo esta denuncia a esta alta Corporación y protesto enérgicamente en mi calidad de parlamentario católico.
En una portada de pésimo gusto, en medio de su costosa y lujosa ilustración, destaca el Chile Nuevo 71 con frase ofensiva a la Virgen de los católicos que es la Patrona del Ejército de Chile y la madre espiritual de millones de chilenos.
Si los publicistas oficiales de este Gobierno, necesitan ofender el sentimiento de los católicos para destacar al hombre nuevo, quiere decir que lo están formando en arcilla descompuesta, que pronto se deshace y que caerá estrepitosamente, porque le falta el espíritu de la fe que nace de un sentimiento profundo de amor y de justicia.
Tengo mucho respeto por todas las creencias religiosas y, en mi espíritu de católico, nunca se me ocurriría ofender públicamente el sentimiento de ningún hombre o mujer para resaltar una política, especialmente si ésta se refiere a la educación de la juventud de los chilenos.
Los inefables hombres de este Gobierno, esos que han entrado con prepotencia y empujan despectivamente a los que no piensan como ellos; esos segundones, que mueven la brújula de la incapacidad y la ineficiencia de este Gobierno, esos que no se afeitan ni se lavan, porque creen que las oficinas públicas son sectores de la Sierra Maestra y usan boinas y patean las puertas y faltan el respeto a las secretarias jóvenes, que deben callar su indignante humillación; esos hombres nuevos no han resistido la tentación de seguir posando de izquierdistas revolucionarios y han hecho un chiste injurioso contra la Virgen de los católicos, con publicaciones carísimas que pagamos todos los chilenos.
Deseo pensar que el señor Ministro de Educación ignora esta gracia de sus colaboradores, y en esa consideración solicito que se oficie en mi nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano para protestar por esta publicación y para pedir que se proceda a retirar de la circulación, entre la juventud chilena, esta revista que ofende el sentimiento de la mayoría de los chilenos.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en su nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano y en nombre del señor Klein, señor Lorenzini, señora Blanca Retamal, señor Tagle, señor Undurraga, del señor Mosquera y del señor Tolentino Pérez.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Quedan 10 minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, tengo en mi poder la Revista de Educación Nº 32 y 33, publicación oficial, como dice ella misma, del Ministerio de Educación. La dirige el Ministro, profesor Mario Astorga, el SubsecretarioWaldo Suárez, el Director Enrique Bello, Secretario de Redacción Waldo Rojas y la portada es de Rebeca Yáñez.
Señor Presidente, yo quiero hablar en dos calidades: como cristiano y como hombre. Como cristiano no acepto la canallada de esta portada; no creo que sean tan imbéciles los funcionarios de Gobierno para que crean que para destruir las concepciones de una religión haya que ofender lo más sagrado. Yo respeto todas las ideologías y todos los sentimientos, respeto a quienes no creen en Cristo, en la religión católica, en ninguna religión o ningún Dios; pero exijo que se me respete y no se insulten mis pensamientos, menos por un Gobierno que dice ser popular y democrático, que dice respetar las ideologías y los pensamientos ajenos. ¿Acaso los que han publicado esta revista desearían que sus esposas, sus madres, que las mujeres de su familia, terminaran allá en la calle 10 Oriente de Talca o en la calle San Camilo de Santiago? Porque ¿qué otra cosa quiere decir esto: María, tú que concebiste sin pecar, ayúdanos a pecar sin concebir? Significa, además de la ofensa al sentimiento y al pensamiento cristiano de quienes creemos en un dogma, una injuria gravísima a la mujer, porque evidentemente esto aparece escrito por una mujer y la portada es hecha por una mujer. Esta es la ofensa a todas las mujeres de Chile, al tratar de convertirlas en un instrumento de placer, en un mueble; al tratarla poco menos que de chancha que se revuelca en el fango del placer sin una trascendencia humana.
Volvemos, desgraciadamente, a la época anterior al cristianismo, cuando en las civilizaciones antiguas la mujer estaba solamente para el placer del hombre, cuando se le negaban todas sus calidades humanas, todos sus derechos, toda su dignidad. De una plumada, queremos volver a eso: a convertir a la mujer en instrumento de placer.
Señor Presidente, no es éste el camino para discutir las doctrinas religiosas ni para cuestionar el pensamiento de los diferentes chilenos. Recuerdo en este instante cómo terminó el duelo entre Francisco Javier de la Rosa y el Negro Taguada. Aquellos famosos payadores chilenos terminaron trágicamente después de un insulto del Negro Taguada, con la siguiente respuesta ingeniosa de don Francisco Javier de la Rosa:
Ya te pasaste, Taguada.
Dijiste una herejía;
hiciste cabe en tu madre
y carambola en tu tía.
Yo no quisiera referirme a los que dirigen esta revista ni tampoco a quien dirige el país, al Presidente de la República, porque creo que él no debe conocer este problema. Por eso pido que se le envíe un oficio para que tome conocimiento de estas cosas bellacas e indignas que están aconteciendo en el país bajo el alero de su Gobierno.
Señor Presidente, la dignidad de la mujer es algo muy importante. Precisamente, en esta revista viene un afiche muy bello, que dice Chile nuevo 71, simbolizado en una pala. Habla del Chile nuevo, del hombre nuevo, de la mujer nueva, del ser humano nuevo: ¿Es acaso el ser humano del marxismo, del Gobierno que actualmente dirige el país, un hombre degradado a la condición del animal? ¿O acaso el hombre nuevo, que dice liberarse de todas las enajenaciones, cree lograrlo sometiéndose al llamado de los bajos instintos, tornándose esclavo de la carne y sencillamente de los apetitos sensibles, de las sensaciones que se pueden percibir directamente por los sentidos, como los animales? Yo creo que esto no representa el sentir del hombre nuevo marxista, porque si éste lo fuera, desgraciado el país que volviera al pasado, no digo a las culturas primitivas, en que había cierta grandeza, sino que a las culturas degeneradas y decadentes que han terminado por sucumbir a través de los siglos. Yo quiero que se envíe, como decía, oficio al señor Presidente de la República, conteniendo esta intervención, y al señor Ministro de Educación, para que se responsabilicen y sancionen a las personas que he nombrado como responsables de esta revista y den públicamente las excusas correspondientes a todos los chilenos, especialmente a las mujeres. Las mujeres son, en esencia, iguales a los hombres, tenemos un solo corazón, una sola dignidad; y para los cristianos una sola vida trascendente, en un mundo del mañana, en que el sexo desaparece para quedar solamente el espíritu en un cuerpo glorioso renovado. Los cristianos creemos que el ser humano es un templo del Espíritu Santo que debe ser respetado, admirado, perfeccionado; llevado al máximo de una gloria extra terrestre, que comienza ya en esta tierra. ¿Acaso rebajar a la mujer significa el hombre nuevo? ¿Acaso tratar de limitar al hombre a aquellas cosas que se pueden percibir fácilmente, a aquellas cosas que llevan a un placer pasajero y al camino de la disolución de las costumbres, es el hombre nuevo que quiere construir al marxismo? Evidentemente, no es ese el hombre nuevo que quiere construir el marxismo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Lorenzini, el Diputado señor Guastavino le solicita una interrupción.
El señor LORENZINI.-
Con mucho gusto, con cargo a su tiempo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No puede ser con cargo al tiempo del Comité Comunista.
El señor GUASTAVINO.-
Es muy breve.
El señor LORENZINI.-
Con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Puede hacer uso de la palabra el señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, a mí me parece que la materia que se está planteando da pie a un debate que puede tener buena altura.
Estoy verdaderamente sorprendido. El Diputado señor Mosquera me ha pasado un facsímil que, desgraciadamente, no logro ubicar con exactitud. Yo quisiera que comprobáramos realmente toda la autenticidad...
El señor LORENZINI.-
¡Ahí está la revista!
El señor GUASTAVINO.-
Yo había pedido la revista y me gustaría...
El señor LORENZINI.-
Aquí está la revista oficial. Tómela.
El señor GUASTAVINO.-
...examinar con detención el problema en la Comisión de Educación de la Cámara. Creo que es bastante importante que lo viéramos, porque de partida a mí me produce mucha suspicacia todo esto. Si fuera efectivo, como realmente está planteado, ojalá todos los sectores tuviéramos la evidencia absoluta del problema, para debatirlo y discutirlo. Llamaríamos al señor Ministro de Educación y a las autoridades pertinentes, con el objeto de tener un debate, que no digo sería apriorístico en cuanto a la opinión de los señores Diputados, que abundan y abundan, que permita sacar conclusiones del tema. Como hombres públicos, nosotros debemos examinar con la mayor seriedad posible este problema en la Comisión de Educación, sin perjuicio de que lo veamos, enseguida, aquí en la Cámara. Esta proposición me parece del más alto interés, y la hago en mi calidad de pedagogo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La Mesa se hace un deber en señalar que no hay número en la Sala para tomar acuerdo. Los señores Diputados podrían presentar un proyecto de acuerdo que acogiera lo planteado aquí por el Diputado señor Guastavino, si se interesan en hacerlo. En su oportunidad se votaría en la hora de los proyectos de acuerdo, que es a las siete y cuarto.
Puede continuar el señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, sin perjuicio de los oficios que he solicitado enviar, me parece muy buena la idea del Diputado señor Guastavino y felicito al colega por haber reaccionado en la forma positiva y creadora en que lo ha hecho. Me parece bien que en una Comisión Investigadora o, en último caso, en una sesión especial se tratara este asunto. Mi opinión era pedir, sencillamente, una acusación constitucional en contra del señor Ministro de Educación por hacerse esta bellacada en su nombre. No lo hago, porque están demasiado desprestigiadas las acusaciones constitucionales; pero, evidentemente, en vista de lo dicho por el Diputado señor Guastavino, yo quisiera, incluso, que se citara a una sesión especial de la Cámara para analizar esto y sancionar a los culpables, porque algunos culpables hay, gente de tal baja calidad, con una concepción tan denigrante de la mujer, que no puede seguir dirigiendo una revista ni tampoco en el Ministerio de Educación.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre.
El señor PARETO.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor KOENIG.-
En mi nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En nombre del señor Koenig.
El señor MOSQUERA.-
También en el mío.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En nombre del Diputado señor Mosquera.
El señor TAGLE.-
Que se envíe en mi nombre.
El señor GUERRA.-
También en el mío.
El señor PEREZ.-
Y en mi nombre.
El señor UNDURRAGA.-
Y en el mío.
El señor VERGARA.-
También en mi nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán también en nombre de los Diputados señores Tagle, Guerra, Pérez, don Tolentino, Undurraga y Vergara.
El señor PARETO.-
Y en mi nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Y en nombre de Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
¿Podría recuperar el uso de la palabra, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, quiero agregar lo siguiente: que se acuerde, en el momento oportuno, publicar en la versión oficial el facsímil de la portada de la revista.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Cuando haya quórum, la Mesa podrá someter a votación la petición.
Varios señores DIPUTADOS.-
En la sesión de mañana.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Resta medio minuto al Comité Demócrata Cristiano, señor Diputado.
El señor HUEPE.-
Se lo cedo a la señora Retamal.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Blanca Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, en este medio minuto sólo quiero decir que había pasado un día más o menos tranquila, por esta política tan azarosa en nuestro país. Pero las palabras del colega y camarada Lorenzini me han violentado como mujer, como maestra y como chilena. No es posible seguir permitiendo que el Gobierno de nuestro país, que dice estar formando el hombre nuevo, haga lo que quiera.
Por eso, yo me alegro que el comunista, el colega señor Guastavino...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señora Diputada, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
La señora RETAMAL.-
...haya pedido que se realice una sesión especial...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo de su Comité.
La señora RETAMAL.-
Que me den un minuto, por favor. Tengo algo más que decir.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo de su Comité.
La señora RETAMAL.-
No se puede seguir tolerando que los alumnos vayan a las escuelas y no les enseñen. ¡Les enseñan política, señor Presidente! Por eso, hay que citar a una sesión especial de la Cámara para que, de una vez por todas, se sepa lo que está pasando en este Gobierno de la Unidad Popular.
7.-HOMENAJE A LA REPUBLICA DE ALEMANIA OCCIDENTAL. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor TAGLE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tagle.
El señor TAGLE.-
Señor Presidente, es costumbre en la Cámara de Diputados de Chile, al celebrarse un nuevo aniversario de una nación amiga, que se levanten voces en su seno para destacar las cualidades que adornan a sus habitantes, los atractivos históricos y turísticos que favorecen a ese país, involucrado todo en expresiones de amistad y de buenos deseos.
Esta tarde, siguiendo ese viejo y loable hábito, deseo destacar en su aniversario a una nación; pero más allá de lo que pueda decir en relación a su historia y a los hombres de aquella tierra del viejo mundo, deseo destacar la admirable acción de su raza, que no sólo supo sobreponerse a los desastres de las guerras que ha sufrido, sino que supo exportar, y muy especialmente a nuestro país, esas cualidades de trabajo, que hoy día, una vez más, la destacan en el mundo entero.
Me refiero, señor Presidente y señores Diputados, a Alemania Occidental, nación que acaba de celebrar un nuevo aniversario.
No es para nosotros meramente una nación amiga. Tampoco nos referimos a ella como un país entre los tantos con los que tenemos viejas y firmes tradiciones diplomáticas.
Hablo, esta tarde, con la emoción de un chileno que aprecia lo que le debemos a la antigua Alemania a través de la colonización y consecuente progreso del sur de Chile, adonde llegaron hombres que se enfrentaron a una naturaleza hostil y difícil; pero que con su constancia, esfuerzo y trabajo no sólo lo dominaron, si no que lo hicieron notoriamente productivo. Recibieron el aprecio de los hombres de esta tierra, formando sus hogares y llegando a incorporarse plenamente en el proceso histórico de nuestra patria.
Levanto mi voz para destacar, la contribución del pueblo alemán, en la organización de nuestro Ejército, que recibió de esa nación guerrera todo el aporte que ha permitido a nuestras fuerzas de tierra, aun en estos días de desorden e indisciplina, mantener su organización jerárquica y su efectividad técnica, que las destacan entre las mejor preparadas de América.
Uso de la palabra para destacar la cooperación alemana ante los embates de la naturaleza, que cada cierto tiempo se producen en Chile. Y cada vez Alemania Occidental se hace presente en cualquier forma útil, trayendo su alivio, que consuela más por venir de un país con el que nuestra trayectoria histórica no puede desligarse. Sin propaganda, sin mayores expresiones publicitarias, recibimos el cariño de los alemanes, expresado en envíos de ayuda. Recién pasado el fenómeno climático y el sismo de comienzos de julio, que tan fuertemente afectó a cuatro provincias de Chile, trajo elementos útiles para paliar los efectos del agua y del frío.
Es difícil para un ex alumno del Liceo Alemán dejar pasar una celebración que para los alemanes es históricamente gloriosa, sin estar, aunque sea en espíritu, junto a los que fueron nuestros maestros y que influyeron tan efectivamente con la sabiduría de sus conocimientos, la rigidez de su ejemplo, el talento y sentido humano, en nuestro espíritu indómito por esos años y rebelde por nuestra raza.
No es fácil que la cambiante historia llegue a hacernos olvidar lo que el pueblo alemán ha realizado por el desarrollo chileno.
El sentido de agradecimiento es sólo una parte de lo que nos mueve a hablar esta tarde.
La admiración por su espíritu de trabajo, que nadie ha pretendido desmentir, ha tenido, y con mayor vigor que antes en su historia, una nueva comprobación después de la Segunda Guerra Mundial.
Destrozada materialmente, destruidas sus fábricas, anulada su industria, parecía que esa Nación estaba condenada a no ocupar ningún sitial de importancia entre las naciones del viejo mundo. Pero su espíritu, el tesón y el patriotismo de sus habitantes no habían sido aniquilados por la más cruel de las guerras que han azotado al viejo mundo.
Y de los escombros surgió una nueva Nación. De sus ruinas reapareció ese pueblo, no derrotado moralmente, y comenzó su reconstrucción, aprovechando hasta lo último de la ayuda que las fuerzas victoriosas de la democracia pusieron a su alcance para su recuperación.
El milagro alemán tiene su explicación clara. No importaba el sacrificio, no valían las horas más de trabajo. Muchos creen que el éxito de las naciones está en la comodidad de sus habitantes, expresada en menos horas de esfuerzo productivo. Alemania lo entendió al revés. El Gobierno y su pueblo sabían, por ancestro, que sólo del esfuerzo común podría surgir una Nación poderosa y fuerte industrial y económicamente. Y se pusieron en la tarea de levantar, desde sus ruinas, a su patria.
Es así como hoy vemos el ejemplo más elocuente de la validez de la Economía Social de Mercado, que les ha permitido aprovechar al máximo la capacidad creadora de la actividad privada, a la vez que al Estado le concede un papel orientador en lo económico y controlador en lo social, sistema que ha constituido la más eficiente forma para el progreso de la economía, permitiendo un envidiable standard de vida de sus habitantes, que no se lograrán por otros sistemas y menos en el escaso tiempo en que los obtuvieron en Alemania Occidental.
De país derrotado y destrozado, surgió una nación nueva; de un país con sus industrias asoladas por la guerra y sin capacidad ninguna para dar ocupación a sus trabajadores, apareció una nación vigorosa que en pocos años ha pasado a ser de las primeras del mundo en su capacidad industrial y en la calidad de sus productos, lo que le permitido terminar, prácticamente, con la desocupación, tremendo flagelo que afecta tan fuertemente a otras naciones.
Recuperada de su destrucción, Alemania sufre todavía la división de su territorio, que es una herida que aún no logra cicatrizar. Observa cómo sus hermanos del Este desean incorporarse al progreso de Alemania Federal; pero eso, lejos de constituir una satisfacción, es una dolorosa llaga que no cierra y que el muro de Berlín ha profundizado más.
Hago votos por esa Alemania a la que tanto debemos los chilenos. Hago votos porque esas cualidades del pueblo alemán que hemos esbozado esta tarde, puedan compartirlas con sus hermanos del oriente y les permita llegar a la aspiración máxima de la unión total de Alemania para que, con sentido democrático y progresista, sigan marcando una ruta de efectividad y progreso en un mundo en que, a falta de más guerras, se destroza por el odio, la indiferencia o el egoísmo.
Pido, señor Presidente, que se hagan llegar mis palabras al señor Embajador de Alemania Occidental en nuestro país.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en su nombre, señor Diputado.
8.-CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA A LOS TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE. OFICIO
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
¿Cuántos minutos le restan al Comité Nacional?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Doce minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, he recibido un oficio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, en el cual me comunican que se encuentran en huelga. Ellos han presentado un pliego de peticiones a los industriales y, hasta la fecha, no ha sido resuelto, no obstante que las mismas conquistas de tipo económico-social que reclaman han sido ya otorgadas a otros orfanismos relacionados con la pesca industrial.
El pliego de peticiones contempla una bonificación de 6 mil escudos, como compensación a las horas extraordinarias no pagadas en años anteriores; un bono de 695 escudos mensuales, en compensación de horas de sobretiempo para los primeros pescadores y pescadores marineros; una bonificación por diferencia de pesaje, de acuerdo a lo conversado con los señores industriales, y un aumento de 1,64 escudos a 3,00 escudos para los pescadores marineros, y de 2 escudos a 3 escudos para los primeros pescadores marineros, en los porcentajes de pesca en los barcos de anchovetas, como asimismo a los que trabajan en jurel.
Por otra parte, para los barcos atuneros de las pesqueras Iquique y Guana- ye, solicitan para los primeros pescadores marineros un aumento de 10 x 1 sobre el valor de las especies llamadas anchoveta y bonito. Deja constancia el Sindicato que las diferencias actuales de las especies llamadas cachurretas, atún y jurel deen prevalecer sobre la base de 10 x 1.
Como una de las principales industrias que hay en Iquique es, precisamente, la de la harina de pescado, esta huelga perjudica a la economía de ese puerto, especialmente al comercio.
De ahí, señor Presidente, que dada también la justicia de la petición que formulan los trabajadores de la industria pesquera, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo, para que se aboque al estudio de esta situación y le busque la solución adecuada, con el objeto de que los pescadores obtengan las conquistas económicas que están pidiendo, de acuerdo al esfuerzo que realizan, y se evite la prolongación de este movimiento.
He terminado.
Le concedo una interrupción al señor Evaldo Klein.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Trabajo.
9.-APERTURA DE AGENCIA DEL BANCO DEL ESTADO EN LA COMUNA DE MUERMOS. FIJACION DE LINEA DE CREDITOS A LOS PEQUEÑOS GANADEROS DE LA ZONA DEL ESTUARIO DE RELONCAVI PARA ADQUISICION DE FORRAJE. OFICIOS
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Evaldo Klein.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Quedan siete minutos al Comité Nacional.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, la comuna de Los Muermos, en la provincia de Llanquihue, departamento de Maullín, es una zona agrícola, ganadera e industrial por excelencia. Su creación data de pocos años, y ha traído gran progreso a esta región. Muchos problemas han sido solucionados, pero queda bastante por hacer. Entre ellos, la creación de una institución bancaria. Al respecto, siendo ésta una zona agrícola ganadera e industrial, este banco, aparte del movimiento económico, cumpliría una vasta labor social, ya que los préstamos populares, préstamos escolares y la promoción del ahorro, en este momento no se pueden aplicar en Los Muermos, que queda más o menos a 50 kilómetros de Puerto Montt. Tampoco los pequeños y medianos agricultores, que son el 90/ de los trabajadores de la tierra de esta comuna, pueden obtener abono, porque tienen que recurrir al Banco del Estado de Puerto Montt o a terceros.
El movimiento económico que justifica la creación de una agencia del Banco del Estado en Los Muermos es más o menos el siguiente:
La producción lechera, Planta Lechera del Sur y Chiprodal, representa un movimiento económico de 10 millones de escudos; la comercialización anual de ganado, cerdos, papas, trigo, raps, remolacha, avena, maderas, etcétera, otros 30 millones de escudos; y la Tesorería, en la cual se incluyen contribuciones, impuesto de compraventa, ingresos por pavimentación, patentes municipales, impuesto a la renta, la empresa eléctrica, etcétera, otro millón y medio de escudos. Estos cuarenta y tantos millones de escudos justifican plenamente que el Banco del Estado abra una agencia en esta comuna, vastamente agrícola y de gran producción, de hombres de trabajo que son los pequeños y medianos agricultores. El Directorio de dicha institución, bajo el régimen anterior, parece que en el mes de octubre, habría aprobado la creación de esta agencia, pero hace unos días fui a hablar con el subgerente y me dijo que por el momento no se consultaba.
Pido, por lo tanto, que se envíen oficios a los señores Ministros de Hacienda y del Interior, en los que se les pida que el Banco del Estado abra esta agencia en la comuna de Los Muermos, por lo expresado anteriormente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, en un recorte del diario El Llanquihue, de Puerto Montt, bajo el título de Periscopio, en el cual se dan a conocer problemas de variada índole, he podido imponerme de la alarma que existe entre los ganaderos de la zona del estuario de Reloncaví.
Como este año ha sido extraordinario en cuanto a la caída de nieve, los animales no tienen talaje y, por lo tanto, los propietarios se ven menguados en sus ingresos; a la vez, al morir estos vacunos, se pierde carne para el país.
Según esta información, estos ganaderos, que son también pequeños y medianos, piden que, ojalá, el Banco del Estado les abriera una línea de crédito para comprar forraje.
En este sentido, señor Presidente, solicito que se envíe oficio a quien corresponda, a fin de que el Banco del Estado fije esta línea de crédito a estos pequeños ganaderos de la provincia de Llanquihue.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Hacienda, en su nombre.
10.-AYUDA A LA VIUDA E HIJOS DE DON MANUEL MEJIAS RAMIREZ. OFICIO
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
He concedido una interrupción al señor Rodríguez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez. Quedan tres minutos al Comité Nacional.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, el domingo 18 de julio se produjo un lamentable accidente en la localidad de La Placeta, comuna de Río Claro, provincia de Talca, que costó la vida a don Manuel Mejías Ramírez, operador del Servicio de Conservación de la Dirección de Vialidad Fiscal de Talca.
El mencionado funcionario había decidido aprovechar la bonanza que existía en la zona para trabajar voluntariamente ese día domingo, después de varios días de lluvia. Operaba con el bulldozer a su cargo cuando la oruga resbaló en un tronco que estaba bajo tierra, perdiendo estabilidad y precipitándose a una quebrada de unos 10 metros de profundidad. Al saltar, para evitar ser aplastado por la pesada máquina, cayó de bruces sobre un tronco, recibiendo un violento golpe en el estómago que le produjo la muerte instantánea.
Esta iniciativa propia y desinteresada del operador Mejías, que terminó con su vida, merece el más amplio reconocimiento, porque, sin que nadie se lo sugiriera y sin exigir remuneración alguna, adoptó la noble decisión de ir en ayuda, en un día de descanso, de un grupo de esforzados habitantes que viven y laboran en La Placeta, lugar ubicado en plena cordillera, aislado de toda comunicación exterior. Quería hacer patria construyendo un camino para que un grupo de chilenos solitarios y ajenos al progreso del país pudieran establecer contacto con la civilización y hacer más dignas sus vidas. Para corroborar estas afirmaciones, baste señalar el esfuerzo que hay que desplegar para llegar al lugar. Desde Talca a La Placeta, por ejemplo, es necesario viajar dos horas en automóvil y otras dos horas a caballo para poder ponerse en contacto con la gente.
El operador Mejías era un excelente funcionario, según lo atestiguan quienes fueron sus jefes. Tenía 41 años de edad y 10 años de servicios, un especialista en su profesión y, como tal, todos los años se le encomendaba la responsabilidad de abrir el camino de El Pehuenche que conduce a la Argentina.
El desaparecimiento de este funcionario mártir deja en una situación económica desmedrada a la viuda, señora Iris Cid Pardo, y en una triste condición a sus tres hijos menores: Marlene, de 10 años; Enrique Manuel, de 7 años, y Ada Nancy, de sólo 3 años.
Con el propósito de aliviar en parte la dramática condición en que queda esta familia, cuyo hogar se ve repentinamente destruido, y en una actitud de reconocimiento y de justicia hacia un hombre que se entregó por entero al servicio de sus semejantes, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo alguno una vivienda definitiva, en la ciudad de Talca, a doña Iris Cid Pardo, viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad de Talca, don Manuel Mejías Ramírez, de las que tenga por entregar en una fecha próxima o dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Además, como la familia de Manuel Mejías, mientras se instruye el sumario correspondiente, va a quedar sin recibir un solo centavo, rogaría que se dirigiera oficio al Presidente de la República para que tomara conocimiento de estos antecedentes y se permitiera patrocinar un proyecto de ley otorgándole una pensión de gracia de tres sueldos vitales,...
El señor LORENZINI.-
En mi nombre también.
El señor RODRIGUEZ.-
... y que, mientras tanto, se adopten medidas para entregar el dinero necesario para mantener a esta familia.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo del Comité Nacional.
Se enviará el oficio solicitado a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre del señor Diputado y en el del señor Lorenzini.
11.-CULTIVO ARTIFICIAL DE OSTRAS POR LA COOPERATIVA DE PESCADORES ANCUD LIMITADA
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
El señor FERREIRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERREIRA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, con mucha propiedad se ha dicho que El mar es la despensa de Chile; de manera que son muy laudables y necesarias todas las medidas que se adopten para explotar mejor los recursos del mar.
La creación del Ministerio del Mar será de gran beneficio para la economía del país y permitirá intensificar la investigación, el fomento y la explotación de los productos marinos.
Muy promisoria es la reestructuración que se está realizando en la Cooperativa de Pescadores Ancud Limitada, con el objetivo de realizar un Proyecto de cultivo artificial de ostras, que patrocina el Servicio Agrícola y Ganadero y que financia el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
La ostra, molusco lamelibranquio, del género ostrea, es conocida desde los tiempos prehistóricos. En otra época fue un manjar raro y caro, reservado para la mesa de los poderosos; pero ahora, su consumo se ha generalizado en el mundo debido a la crianza artificial. Es un manjar delicado y agradable, que los buenos gastrónomos saben apreciar. La mayor parte de la ostra está formado por el hígado, rico en glicógeno. Hay más de cien especies vivas y más de 600 fósiles. La ostra perlífera no es comestible.
Las variadas, especies de ostras son muy mejoradas por el escrupuloso cultivo a que han sido sometidas desde la antigüedad...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Ferreira.
El señor FERREIRA.-
Señor Presidente, se denomina ostricultura el arte de producir, cultivar y mejorar la calidad de las ostras. La ostra es un hermafrodita incompleto, pues se necesita el concurso de dos individuos para su fecundación. Los huevos fecundados permanecen algún tiempo en la glándula genital. Cuando las condiciones son favorables, de los huevos emergen los embriones o larvas con cilios vibrátiles, se desprenden de la madre y terminan por fijarse en algún punto; entonces se forman las valvas. Cada ostra puede dar dos millones de huevos y, en la vida natural, sólo fructifican entre cuatro y ocho huevos. El cultivo artificial facilita la fijación de las larvas, lo que permite multiplicar la producción en cifras importantes. La ostricultura comprende una serie de variadas operaciones que se pueden agrupar en dos períodos, los cuales corresponden a momentos distintos de la biología de la ostra. En la primera fase, es primordial facilitar el desarrollo y recoger los embriones libres en soportes sólidos adecuados, llamados colectores. Los hay variados e ingeniosos. En la segunda fase, se atiende al cultivo de la ostra joven, procurando un excelente crecimiento, una mayor y fructífera reproducción y el mejoramiento de las condiciones gastronómicas del molusco. Cuando las ostras, después de 10 meses, alcanzan dos centímetros, se despegan de los colectores para entregarlas a los cultivadores.
PROYECTO CULTIVO ARTIFICIAL DE OSTRAS COOPERATIVA DE PESCADORES ANCUD LIMITADA
1.- Introducción.
Antecedentes y actividades de la Cooperativa
La Cooperativa de Pescadores Ancud Limitada tiene su sede en el edificio de la Municipalidad de Ancud, provincia de Chiloé, XIII Zona INDAP. Obtuvo su personalidad jurídica el 13 de diciembre de 1960 por decreto Nº 1.072, publicada en el Diario Oficial del 3 de enero de 1961.
La cooperativa cuenta en la actualidad con 322 socios distribuidos en las caletas de Ancud, Pudeto, Quetalmahue, Punta Arenas, Pullihué, Catrumán y Nal.
Su organización cuenta con cinco comunidades que representan a las caletas antes enumeradas.
Las actividades de la cooperativa son las siguientes:
a) Mantiene un criadero artificial de ostras en el lugar denominado Guailacui, situado cerca de Punta Corona, a 10 kilómetros al norte de Ancud e iniciado en 1970.
b) Está afiliada a Coperalgas para la comercialización de algas del género Gacilaria.
c) Presta servicios de comercialización a sus socios por medio de un local ubicado en calle Serrano s/n. en Ancud, en el que se vende productos del mar al consumidor.
Actividades de los socios
Se dedican a la pesca, extracción de diferentes variedades de peces y mariscos, utilizando para ello embarcaciones de tamaño pequeño, impulsadas por lo general a remo. La gran mayoría combina las actividades del agro con la pesca, dedicándose a la pesca sólo en la temporada de extracción de ostras.
Actividades que la cooperativa desea iniciar
La cooperativa desea iniciar el cultivo artificial masivo de ostras, realizando todas las faenas que a los cultivos atañen abriendo los canales comerciales más expeditos.
Obedece esta determinación al hecho que los bancos naturales están en extinción, lo que deriva en problemas socio-económicos para sus asociados que basan en gran medida sus expectativas en la extracción de ostras.
2.- Antecedentes del Mercado Ostrícola.
Análisis de la producción de ostras
Distribución geográfica de los principales bancos de ostras existentes
Bancos naturales.
De acuerdo con las informaciones dadas por el Servicio Agrícola y Ganadero y por informes de buzos que trabajan en la zona, los bancos actualmente existentes en menor o mayor grado de sobre explotación se encuentran ubicados en:
Provincia de Llanquihue: Carelmapu, Yaicha, Rolecha, Tabón.
Provincia de Chiloé: Reservas fiscales ubicadas en el Golfete de Quetalmahue y Ayantema, bancos naturales de Doca, San Juan de Chadmo, el Repollal.
Parques de cultivo artificial
Provincia de Llanquihue: Beneficiadora del Mar, ubicada en el Canal Quihua; Cooperativa de Pescadores Austral Ltda., ubicada en el estero Huito.
Provincia de Chiloé: Pullinque y Hueihue, pertenecientes al Servicio Agrícola y Ganadero.
Apiao, Butachauques y Pumalín, pertenecientes al IFOP.
Cooperativa de Pescadores Ancud Ltda. ubicado en Guapilácui.
Sociedad Carlos Molina e Hijos, ubicado en Isla Lacao.
Provincia de Aisén: Mitilicultura y ostricultura de Isla Teresa, perteneciente al Instituto de Fomento Pesquero(IFOP).
Volumen de producción
En el cuadro Nº 1 se presenta en toneladas la producción nacional de ostras, de acuerdo con los Anuarios Estadísticos de la Dirección de Pesca y Caza y estadísticas del propio Servicio aún no publicadas.
PRODUCCION NACIONAL DE OSTRAS
Como puede observarse, la producción ha tenido una fuerte baja en los años posteriores a 1960, en gran parte como consecuencia de los sismos de ese año. Sin embargo cabe notar que la producción de 1970 fue considerablemente aumentada con respecto a los años anteriores por la apertura repentina de la Reserva Fiscal del Golfete de Quetalmahue a la extracción de ostras, lo que trajo por consecuencia que aproximadamente un 15% de la producción obtenida no pudo llegar a los mercados debido a la rigidez de los canales de distribución que operan en este rubro.
Mercado actual
El mercado actual absorbe el total de ostras producidas y puede ¡decirse que el alto precio alcanzado por la ostra en estos últimos años, está indicando que la producción no cubre la demanda a los precios anteriormente vigentes. No es necesario hacer un estudio acabado de la demanda para inferir que no existirá problema en colocar las producciones futuras de la Cooperativa, por cuanto volúmenes superiores transados en años pasados han sido perfectamente absorbidos por el mercado.
Mercado regional
Está constituido principalmente por las ciudades de Ancud y Castro en Chiloé y Puerto Montt en Llanquihue. Estando los poderes compradores constituidos principalmente por los hoteles y restaurantes de dichas ciudades.
Mercado extra-regional
De acuerdo a la información estadística el Gran Santiago es el principal consumidor de esta especie. Lo siguen en importancia las ciudades de Valparaíso y Concepción.
Mercado potencial
Mercado potencial nacional
Si establecemos una comparación entre las producciones anuales indicadas en el Cuadro Nº 1, se observa que con anterioridad al año 1960 en que se produjo el sismo, habría una producción promedio en el decenio 1951-1960 del orden de las 422 toneladas anuales, en comparación al promedio obtenido en el decenio 1960-1970 que fue del orden de las 55,5 toneladas. Esto demuestra que en la actualidad al decrecer la producción en un 88% queda un margen considerable de mercado insatisfecho en función del precio equilibrio que existió en esa época. Dado que ahora se observa una presión de alza en el precio, ello está indicando que aún hay demanda insatisfecha a los precios que han estado rigiendo últimamente.
Mercado potencial regional
Tal como se ha señalado, las ciudades de Ancud y Castro en Chiloé y Puerto Montt en Llanquihue tienen poderes compradores constituidos por hoteles y restaurantes, el que está limitado por las actuales disposiciones de vedas sobre la ostra.
Como una manera de fomentar los cultivos artificiales de ostra y a fin de atender.los requerimientos de los turistas tanto nacionales como extranjeros que anualmente visitan esta región, recomendamos poner en vigencia la disposición contenida en el Decreto 619 artículo 11 del Ministerio de Agricultura, de fecha 10 de octubre de 1967, que concede autorización a los establecimientos de crianza, cultivo, reproducción o engorda para expender ostras en los períodos de vedas.
Mercado potencial internacional
Durante el presente año algunos servicios del Estado se encuentran empeñados en abrir canales de comercialización hacia los países de Argentina, Perú, Francia y Suiza, quienes han demostrado interes por la ostra chilena.
Francia y Suiza importarían la ostra chilena dado que en el hemisferio norte se encuentra en período de reproducción justo cuando la ostra chilena se encuentra en sus mejores condiciones de consumo.
Precio
El cajón de ostra corriente puesto vivero tiene un precio de Eº 1,170 para la presente temporada. Cada cajón contiene aproximadamente 500 unidades. El cajón de ostras exportación puesto vivero tiene un precio de Nº 1.575 para 1971. Cada cajón contiene aproximadamente 300 unidades.
Para efecto de cálculo de los ingresos, se ha considerado conveniente calcularlos en base al precio unitario de la ostra corriente puesta vivero, de manera de resguardar las variaciones que en los precios puedan producirse: Precio unitario ostra corriente 2,34 escudos.
Canales de comercialización del producto
Las formas de paso más corriente del productor al consumidor son actualmente:
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN
Como se expresara anteriormente, los Servicios del Estado iniciaron en 1971 la venta de ostras en mercados internacionales. El canal de comercialización es el siguiente:
Servicios del Estado - Distribuidores internacionales.
Este canal se completará en los respectivos países.
Forma de pago: La entrega del dinero se hace prácticamente al contado en un plazo de 15 días.
Problema básico: La población de pescadores que compone esta cooperativa obtiene sus ingresos, en una parte importante, de la extracción de ostras. Las reservas naturales de las cuales se ha colectado tradicionalmente el marisco están en vías de extinción, tanto por la extracción indiscriminada como por los efectos que sobre los bancos naturales tuvo el sismo de 1960.
La principal. área de producción de ostras del país, el Golfete de Quetalmahue, ha sido mantenida por el SAG mediante repoblaciones masivas con semillas de ostra en los diferentes bancos del golfete. Estos bancos son entregados posteriormente en forma gratuita a 1a pesca libre.
La extracción libre de estas ostras no ha significado para los pescadores ni para la zona una solución, permanente a sus problemas laborales y de ingreso .Por esta razón el contingente de pescadores ha estado sujeto sólo al esfuerzo que en materia de riego efectuaba el Estado. Por otra parte, la falta de una organización adecuada del grupo pescador, que no supo crear los canales de comercialización, permitió que éstos cayeran en manos de los intermediarios, restándoles toda posibilidad de percibir los verdaderos valores por la producción.
La provincia de Chiloé, carente de una economía propia, obliga a recurrir a la explotación de sus recursos básicos, entre uno de los cuales se cuenta la ostra, la cual ha sido un recurso nominal para la provincia, por cuanto los valores de su producción han sido anexados a otras provincias.
Solución planteada. La única alternativa de solución que se proyecta es cultivar artificialmente ostras, realizando la Cooperativa íntegramente todas las labores concernientes al cultivo artificial hasta llegar a su posterior comercialización, lo que significará evidentes ventajas tanto para la Cooperativa como para la zona y el país en general, ya que con ello se conserva y aumenta este recurso productivo.
La Cooperativa desarrollará sus labores de cultivo en el lugar denominado Golfete de Quetalmahue, situado al noreste de la ciudad de Ancud, a una distancia aproximada de 5 millas. Actualmente el área del Golfete de Quetalmahue es reserva fiscal, medida establecida por decreto Nº 147, del 2 de abril de 1964, del Ministerio de Agricultura. Para la realización del proyecto la División de Pesca del SAG cederá la superficie de fondo de mar y playa necesarios.
A partir de 1971, la Cooperativa pondrá en marcha este proyecto mediante la confección de 60.000 colectores de larvas de ostras, los que serán instalados en el parque de reproducción de Pullinque, de propiedad del SAG, ubicado en el mismo Golfete de Quetalmahue. De acuerdo con lo establecido por las políticas ostrícolas determinadas por la Comisión Nacional respectiva, esta Cooperativa podrá desarrollar su proyecto en lo referente a captación larvaria en las ostriculturas del SAG, las cuales son consideradas como semilleros únicos del país por poseer el personal y técnicas adecuadas para este tipo de trabajo, lo que asegura el éxito de esta etapa, disminuyendo sus riesgos.
Aspector generales. Las áreas marinas del Golfete de Quetalmahue que serán concedidas a la Cooperativa, se encuentran pobladas con una cantidad indeterminada de ostras, lo que imposibilita cuantificar los posibles ingresos dentro de este proyecto. Ante esta eventualidad, será necesario plantear proyectos de comercialización, a partir de 1971 hasta 1974, que posibiliten a la Cooperativa para adquirir esta ostra.
Captación.- El SAG pondrá a disposición de la Cooperativa, durante el plazo mínimo de duración del proyecto 10 años, las instalaciones del banco reproductor de Pullinque para la colocación de las partidas anuales de colectores contemplados en este proyecto. De esta manera la Cooperativa cancelará por este servicio el 10% de los colectores por instalar, disminuyendo los costos de inversión que serían necesarios consultarlos para habilitar un parque de captación.
Los colectores están formados por un aro de alambre galvanizado, número 14, de un metro treinta de largo, en el cual se alternan 25 valvas de cholguas perforadas con sus respectivos separadores de tubo plástico de 10 mm. de exterior.
CAPTACIÓN DE INSUMOS
Crecimiento y engorda.- Las áreas destinadas al riego de semillas reúnen las condiciones de buen sustrate, por lo tanto, no es necesario efectuar una habilitación total, quedando sólo la extracción de predadores, como se llama a los enemigos de la ostra.
A los siete meses de haberse instalado los colectores serán retirados del banco reproductor y trasladados desarmados y regados en los lugares de crecimiento de fondo.
Sin significar un aumento en los costos existe la posibilidad de instalar parques de crecimiento suspendidos, con las siguientes ventajas:
a) Crecimiento acelerado de la semilla y obtención de ostras de tamaño comercial en dos años.
b) Mayor rendimiento del total de semillas tratadas por este sistema debido a la disminución del ataque de predadores.
Anualmente se realizará una evaluación de la población, con el objeto de valorizarlas de acuerdo con sus tallas en el balance anual de la Cooperativa. Igualmente se realizarán controles sobre predadores y competidores que pudieran perjudicar la supervivencia, el crecimiento y la engorda.
A continuación se detallan las labores que deberán realizarse para mantener el parque de crecimiento y engorda, y la ubicación de ellas en un año calendario normal.
CALENDARIO DE LABORES
Recolección.- Una vez que la ostra ha alcanzado su talla comercial, su extracción desde el fondo del mar se hará con buzos; esto sucederá entre el tercer y cuarto año de haber efectuado el riego.
La Cooperativa ordenará la extracción de ostras de acuerdo con sus posibilidades de apozamiento y demanda de los mercados.
La Cooperativa cancelará por unidades la ostra extraída, seleccionándose y aposándose en estanques de cemento.
Dimensión y etapas del proyecto.- A partir de 1971 la Cooperativa instalará 60.000 colectores año tras año. La duración del proyecto es de diez años.
Inversiones.- La totalidad de las inversiones físicas deberán efectuarse durante los años 1971 y 1972, cuyos detalles se indican en el cuadro 2 y anexo 1.
INVERSIONES FISICAS
Capital de operación.- El ciclo de producción retorno de la ostra es de cuatro años, dado que es una especie de crecimiento lento.
Si se toma en cuenta solamente aquella producción que ha tenido su origen en el proyecto, se deberá suplir a la Cooperativa de todo el dinero para las inversiones físicas y gastos de operación hasta el momento de los primeros ingresos.
Para los efectos de evaluación del presente proyecto, se ha considerado, como capital inicial de operación, el capital necesario para cubrir, los gastos de operación durante 5 años, financiando los gastos de comercialización solamente el capital para operar durante un mes en el; año 1975. El resto de la temporada será financiado con el retorno generado por la comercialización. Esto significa financiar los 6 primeros meses de 1975.
CAPITAL INICIAL DE OPERACION
Ingresos:
De acuerdo con el ciclo biologico de la ostra, ellas alcanzan su tamaño comercial aproximadamente los 3.5 años, por lo tanto los primeros ingresos del proyecto se produciran en 1975
En el cuadro Nº 4 se presenta la producción que se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en los puntos 5.4 y 6. del presente proyecto. El cuadro N° 5 presenta la producción anual valorada a Eº 2,34 la unidad, fue es el precio fijado para esta temporada para la ostra corriente puesta vivero.
PRODUCCIÓN FISICA
VALOR DE LA PRODUCCION FISICA
Costo de Producción.- El monto de los costos variará cada año, ya que el proyecto incluye materiales de renovación trianal y faenas diferentes en cada año de acuerdo a las necesidades de manejo de la ostricultura.
Dada las características del proyecto, en que el primer año productivo es 1975 y que los gastos de operación contemplados en cada año no corresponden a las producciones a obtener en un año determinado. Se ha obtado para el efecto de cálculo del costo unitario de producción, en contemplar todos los gastos de operación y las producciones a obtener hasta 1981.
COSTO UNITARIO
El proyecto considera los costos de instalación de colectores sólo hasta 1976, puesto que ello equivale a ingresos que percibirán en 1981, último año del proyecto. Los costos de años siguientes, que se refieren a construcción de colectores, caen fuera de la vida útil de este proyecto.
CALENDARIO DE ENTREGA DEL CRÉDITO
-calendario de entrega del crédito
Plan tentativo de amortización
Fecha: noviembre 1975; capital a amortizar: Eº 3.586.669,00; interés: Eº 1.237.746,10; total a amortizar: E: 4.824.415,10.
Las numerosas bahías, golfetes, ensenadas, desembocaduras de ríos del archipiélago de Chiloé, poseen bancos naturales de variados mariscos: ostras, choros, cholgas, erizos, locos, etcétera, susceptibles de cultivo artificial, en gran escala.
Con el advenimiento de la Unidad Popular al Gobierno, se plantea, como política de acción de los pescadores, la incorporación a organizaciones cooperativas, con el fin de realizar con ellos proyectos específicos de factibilidad económica, que permitan ser una fuente de mayores recursos económicos, estables a los pescadores artesanales, e igualmente, mediante el trabajo colectivo dirigido, conservar y aumentar las riquezas marinas, controlando su extracción en forma científica y equilibrada, para evitar así la extracción en forma indiscriminada, que llevaría a la extinción de algunas especies.
El área marina de la producción, significará como base inicial, la constitución de comisiones de funcionarios, de los diferentes servicios que trabajan en pesca. Estas determinarán las zonas de elección y las especies cuya producción debe intensificarse. Estas acciones conjuntas se simplificarán con la creación del Ministerio del Mar.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento, se levanta la sesión
Se levantó la sesión a las 19 horas 36 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.