Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
- 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 7.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 9.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 10.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 18.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 19.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 20.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 21.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 22.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 23.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 24.- MOCIÓN DEL SEÑOR TAGLE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS.
- 2.- DEVOLUCIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO
- 3.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE PREVISION DE LOS COMERCIANTES
- 4.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE MINISTERIO DE LA FAMILIA
- 5.- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EX SENADOR, DON JOSE MANUEL ISLA HEVIA, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA
- HOMENAJE : Santiago Ureta Mackenna
- HOMENAJE : Alberto Naudon Abarca
- HOMENAJE : Jaime Concha Baranao
- HOMENAJE : Carmen Lazo Carrera
- HOMENAJE : Clemente Fuentealba Caamano
- HOMENAJE : Jorge Insunza Becker
- HOMENAJE : Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- HOMENAJE : Ricardo Fernando Tudela Barraza
- 6.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS
- ORDEN DEL DIA
- 7.- OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO. OBSERVACION. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- 8.- FACILIDADES A LOS REGIDORES PARA EL PAGO DE SUS IMPOSICIONES PROVISIONALES. OBSERVACIONES
- 9.- CELEBRACION DE LOS CENTENARIOS DE LAS CIUDADES DE CUREPTO Y LOS SAUCES.- OBSERVACIONES
- 10.- BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES
- 11.- SANCIONES PARA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Victor Hernan Carmine Zuniga
- INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- Gustavo Lorca Rojas
- Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- Oscar Juan Edgardo Schleyer Springmuller
- Jaime Bulnes Sanfuentes
- Hugo Alamos Vasquez
- Mario Enrique Rios Santander
- INDICACIÓN
- Victor Hernan Carmine Zuniga
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Mario Arnello Romo
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- 12.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
- 13.- PREFERENCIA PARA VOTAR UN PROYECTO.
- 14.- NORMAS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LOS INDIGENAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Alvarado Paez
- INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Alvarado Paez
- INTERVENCIÓN : Hardy Rene Oscar Momberg Roa
- INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
- 15.- CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR
- 16.- TABLA DE FÁCIL DESPACHO PARA LAS PRÓXIMAS SESIONES
- 7.- OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO. OBSERVACION. OFICIO
- INCIDENTES
- 17.- CONTRATACION DE TECNICOS YUGOSLAVOS POR LA CORPORACION DEL COBRE. OFICIO
- 18.- PROYECTOS DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Domingo Godoy Matte
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Gustavo Lorca Rojas
- Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- Silvio Rodriguez Villalobos
- Telesforo Mario Barahona Ceballos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Lautaro Vergara Osorio
- Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- Mario Arturo Mosquera Roa
- Emilio Lorenzini Gratwohl
- Guido Castilla Hernandez
- Juan Valdes Rodriguez
- Tolentino Perez Soto
- Baldemar Carrasco Munoz
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- 19.- CONTRATACION DE TECNICOS YUGOSLAVOS POR LA CORPORACION DEL COBRE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marino Penna Miranda
- 20.- INCONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5.
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- 21.- ANORMALIDADES EN LA APLICACION DEL ARTICULO 80 DE LA LEY Nº 16.840, POR EL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ADHESION
- Pedro Antonio Jauregui Castro
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- 22.- NECESIDAD DE PRODUCIR UN CLIMA DE PAZ Y SOLIDARIDAD NACIONALES.
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Jauregui Castro
- 23.- OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
- 24.- INCIDENTE EN TOMA DEL FUNDO "CHESQUE" DE LONCOCHE. OCUPACION DE PREDIOS AGRICOLAS EN CAUTIN. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Hernan Carmine Zuniga
- ADHESION
- Sergio Ariel Merino Jarpa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Hardy Rene Oscar Momberg Roa
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Hernan Carmine Zuniga
- 25.- AGENTE GENERAL DE ADUANAS PARA ANCUD (CHILOE) Y BODEGA PARA LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Tapia Salgado
- 26.- PRIMER CENTENARIO DE LA ESCUELA "BLAS CUEVAS" DE VALPARAÍSO. INAUGURACION DE SU NUEVO LOCAL.
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Guastavino Cordova
- 27.- RECONSTRUCCION DE LA INDUSTRIA CAROZZI DE QUILPUE. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Guastavino Cordova
- 28.- NECESIDAD DE PRODUCIR UN CLIMA DE PAZ Y SOLIDARIDAD NACIONALES.OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
- 29.- DESTINACION DE UN BARRENIEVES AL CAMINO INTERNACIONAL POR PUYEHUE.OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
- 30.- CONSTRUCCION DE UN REFUGIO POPULAR EN ANTILLANCA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Antonio Jauregui Castro
- 31.- EXPLORACION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO EN CARELMAPU, PROVINCIA DE LLANQUIHUE.OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 4º, en martes 26 de octubre de 1971
(Ordinaria: de 16 a 20,38 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César Raúl y Toledo, doña Pabla.
Secretario, el señor Lea-Plaza, don Jorge
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.-SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el que solicita se prorrogue el plazo reglamentario de urgencia, hasta el 29 del presente, para el despacho de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que otorga previsión a los comerciantes.
Un oficio del señor Ministro del Interior con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Jaque, relacionado con la reparación del motor generador de energía eléctrica de Tomeco (6755);
Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que responde al enviado por el señor Guerra, acerca del otorgamiento de facilidades para que puedan adquirir una embarcación de trabajo, los integrantes del equipo chileno ganador del Campeonato Mundial de Caza Submarina (6976);
Cinco oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan:
Del señor Acuña, relativo a la supresión paulatina del Grado Técnico Profesional que otorga la Sede de la Universidad Técnica del Estado de Valdivia (6637);
Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Valdivia (6507) ; Del señor Fuentealba Caamaño, sobre el pago de subvenciones de los establecimientos educacionales de la provincia de Coquimbo (6510) ;
Del señor Torres, referente a la construcción de un nuevo local para la Escuela Industrial de Illapel (5935);
y Del señor Castilla, relativo a la construcción de una Escuela en el asentamiento "Esperanza Oriente", ubicado en Villa Alegre, provincia de Linares (7077).
Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al enviado por el señor Jáuregui, relacionado con la creación de un servicio de psiquiatría en el Hospital de Purranque, provincia de Osorno (6097).
Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que responde al enviado por el señor Palza, referente a problemas que afectan a los vecinos de la Villa Hamburgo, de la ciudad de Arica (6309).
Cuatro comunicaciones:
Con la primera, la Contraloría General de la República remite copia de la Resolución Nº 449, de 10 de septiembre de 1971, que complementa la Nº 635 de 1968, sobre determinación de materias afectas a Toma de Razón y de las exentas de dicho trámite.
Con la siguiente, el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile manifiesta su preocupación por problemas suscitados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Con la tercera, el Centro de Madres Jesuitas Vial, de Lota expresa su respaldo a la decisión del Gobierno de nacionalizar las Compañías Cupríferas de Chile; y
Con la última, el Presidente de la Cámara de Comercio de Pueblo Hundido solicita se solucione el problema de los trabajadores que laboran en el Río Salado.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
Por razones de transtornos administrativos internos, derivados del comienzo del año escolar y por. los innúmeros problemas que debió afrontar el Ministerio de Educación, no se dictó el correspondiente decreto que fijaba el día del mes de abril en que debió realizarse la colecta pública destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo erigido a Gabriela Mistral, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 14.693 y 16.719.
Como el Supremo Gobierno no desea que los fondos que pueden recolectarse por esta colecta no pudiesen ser captados en el presente año y no pudiendo fijar por simple decreto una nueva fecha para la realización de la misma, es que vengo a someter a vuestra consideración en la actual Convocatoria Extraordinaria, con el carácter de urgente el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La colecta pública destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo erigido a Gabriel Mistral se llevará a efecto entre los días 1° de octubre y 31 de diciembre del presente año.
La rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República se efectuará, por esta sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la realización de la colecta.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes suspéndese, por este año, la aplicación del artículo 2º, inciso primero, y artículo 3º, inciso primero, de la ley Nº 14.693, modificados por el artículo 6º de la ley Nº 16.719.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno desea materializar su reconocimiento a la incansable labor del ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo don Carlos Cortés Díaz, en las luchas de la clase obrera y honrar con su nombre a la Escuela Industrial de Taltal, su ciudad natal.
Su ejemplo de trabajo lo hizo destacar en el ejercicio de la Cartera de la Vivienda y Urbanismo, siendo el primer obrero . que ocupó tan alto cargo.
Por las consideraciones precedentes, se estima indispensable rendir un homenaje a tan digno ciudadano y por ello somete al Honorable Congreso Nacional, a fin de que se tratado en la actual Legislatura Extraordinaria y con urgencia en todos sus trámites constitucionales, el siguien
Proyecto de ley:
Artículo único.- Otórgase a la Escuela Industrial de Taltal el nombre de "Carlos Cortés Díaz".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mario Astorga Gutiérrez."
3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno desea exteriorizar un homenaje a la personalidad del General René Schneider Chereau, a fin de fijar en la mente de las generaciones jóvenes la exaltación de las virtudes ciudadanas de quienes ofrendan su vida por respetar, cumplir y defender la Constitución y la ley cuando puedan verse convulsionadas por actos del todo ajenos a nuestra tradición democrática.
En mérito de las consideraciones precedentes el Ejecutivo somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 7 de Toconao, El Loa, provincia de Antofagasta el nombre de "General René Schneider Chereau."
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mario Astorga Gutiérrez."
4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Ley Nº 17.341, de 9 de septiembre de 1970, en su artículo 1º, liberó a los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales, de la obligación de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolle el período escolar.
Con posterioridad a su dictación, la enseñanza media se ha expandido más allá de las áreas urbanas, creándose cursos de ese nivel en zonas rurales, de tal modo que, el beneficio otorgado por el legislador a los maestros primarios debería extenderse además, en justicia, a los profesores que se desempeñan en estos establecimientos.
Por ello es que, el Supremo Gobierno viene en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.341 en la forma que a continuación se expresa:
1º Suprímese en su párrafo primero, la expresión "primarios".
2º Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas", por la de "establecimientos".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mario Astorga Gutiérrez."
5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con una expresión orgánica y sistemática de la política con que el Gobierno de la Unidad Popular rectificará las numerosas deficiencias que exhibe el sistema de seguridad social, proponemos a vuestra consideración un proyecto de ley que legisla sobre todo el sistema de asignaciones familiares.
El programa de la Unidad Popular, a cuya realización el Gobierno se siente solemnemente comprometido, contempla el propósito de "unificar, mejorar y extender el sistema de seguridad social, manteniéndose todas las conquistas legítimas alcanzadas y eliminando todos los privilegios abusivos, la ineficiencia y la burocratización, mejorando y haciendo expedita la atención de los interesados, extendiendo la atención y el sistema previsional a todo el sector de trabajadores que aún no lo tienen, entregando a los imponentes la administración de las Cajas de Previsión, las que funcionarán dentro de lar normas de la planificación".
En concordancia con esta declaración programática, entre las primeras medidas del Gobierno Popular se señala la igualdad en las asignaciones familiares, para cuyo efecto, de modo expreso, se contempla la nivelación en forma igualitaria de este beneficio.
El cuadro actual del sistema de asignaciones familiares exhibe una distorsión extraordinariamente significativa en la medida que se proyecta, con caracteres muy definidos, en la configuración de un cuadro de difícil manejo y, lo que es más grave, con irritantes diferenciaciones en los montos de un beneficio que, doctrinariamente, está y debe estar concebido con un criterio uniforme, ya que el mecanismo protector persigue dar cobertura al estado de necesidad que le produce al trabajador el crecimiento de la familia, la alimentación, la educación y el cuidado de los hijos y de las otras personas a su cargo.
Es así como, pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno en sus primeros meses, para atenuar estas diferenciaciones y, en lo posible, eliminarlas, la diferenciación se mantiene. Para el presente año, por ejemplo, el Servicio de Seguro Social tiene una asignación familiar bruta de Eº 90,00 (Eº 85,00 líquidos) en tanto la Caja de Previsión del Banco de Chile alcanza a Eº 324. Estos son los dos extremos que se pueden exhibir como valores resultantes de los diversos regímenes actualmente vigentes y, como nivel medio entre estos extremos, está la asignación familiar que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que para el período indicado tiene un valor único de Eº 160.
Como se ve, la discriminación en el monto del beneficio es de tal naturaleza y tan ostensible que economiza toda otra explicación pormenorizada. Si a ello se agrega la diferenciación en los regímenes financieros, en la administración y en el sistema de causantes y beneficiarios, es preciso concluir que se hace necesario introducir, a la mayor brevedad, rectificaciones en todo el sistema para lograr su uniformidad en sus variadas y múltiples expresiones.
La política del Gobierno en la conducción de la seguridad social, está estructurada en este rubro sobre la base de una concepción amplia, en el sentido de que no sólo se considere lo que tradicionalmente hasta ahora se ha llamado asignación familiar propiamente tal, sino que se involucra plenamente el principio de las llamadas prestaciones familiares. Este concepto, que corresponde a una orientación ya incorporada no sólo en la doctrina sino que en la legislación internacional, tiene una significación mucho más amplia puesto que a través de los mecanismos reguladores se incorporarán al sistema de prestaciones tradicionales que están íntimamente vinculadas con los valores que los sistemas preservan en todo lo relacionado con la atención social que requiere la familia y, en especial, la madre y el niño. De ahí que en el proyecto que se somete a vuestra consideración se contemplen disposiciones financieras que persiguen regularizar con un estatuto jurídico prestaciones sociales tan importantes como la dación de leche y el programa materno infantil, con la participación del Servicio Nacional de Salud.
Desde otro ángulo, el proyecto descansa fundamentalmente en tres principios rectores de la seguridad social: la uniformidad, por cuanto a través de sus disposiciones queda perfectamente establecido que para el futuro en que las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, suprimiéndose de este modo, al artificial y regresiva distinción entre empleados y obreros consagrada actualmente en los textos legales y que el Gobierno de la Unidad Popular, en cumplimiento de su programa tiene entre sus metas eliminar ; la generalidad, en razón de que los beneficios se extiendan también a los niños huérfanos de padre y madre, expósitos o abandonados, actualmente al cuidado de las Instituciones organizadas con este fin; la solidaridad, en cuanto se crea un Fondo Nacional de Prestaciones Familiares, al cual concurren por igual todos los empleados y que sirve de herramienta efectiva para lograr una mejor redistribución de rentas.
Consecuente con lo expresado en el párrafo anterior y en concordancia con los enunciados programáticos del Gobierno de la Unidad Popular, toda asignación que se conceda a partir de la vigencia del nuevo sistema será de un monto igual: asimismo, las asignaciones concedidas con anterioridad a su vigencia serán respetadas en sus condiciones de concesión y en sus montos vigentes cuando sean superiores a las que se fijen con el nuevo mecanismo, y serán reajustadas en el año 1972 en relación al aumento que experimente el índice de Precios al Consumidor. En este esquema financiero también queda incorporado, por primera vez, el Fisco, que actualmente concede el beneficio sin que contribuya con aportes al Fondo respectivo, de modo que esta sola circunstancia permite apreciar las proyecciones del proyecto que apunta, como ya se ha dicho, con criterio solidario y universal, no sólo a establecer montos uniformes, sino que también busca y encuentra su uniformidad en los llamados aportes patronales. Para que se aprecie la importancia de tan trascendental iniciativa, debe considerarse que para el presente año el costo estimativo de la seguridad social es del orden de Eº 20.000 millones y que dentro de este costo los recursos destinados al sistema de la asignación familiar ascienden, aproximadamente, a una tercera parte. Para el próximo año se estima, y tal es la cifra que sirve de base a la estructura financiera del Fondo Nacional que éste alcanzaría un nivel de recursos del orden de los Eº 8.500 millones, a cuyo financiamiento deberán concurrir los empleadores con una cotización del 19,5% de las remuneraciones imponibles que paguen a sus trabajadores, y éstos, con una imposición también de carácter general, de 1%, de esas remuneraciones, como consecuencia de lo cual, en algunos sectores representativos del 80% de la masa de trabajadores se rebaja en un 1% la cotización actual, y en los demás, se la establece. A lo anterior debe agregarse el aporte patronal de 2,6% para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con lo cual se mantienen los niveles de cotizaciones que actualmente hacen los empleadores, salvo el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en que tiene un ligero aumento de 0,5%. Asimismo, engrosarán los recursos del Fondo, todos los tributos, imposiciones y aportes que actualmente financian los fondos particulares de asignación familiar, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de los trabajadores afectos a las diversas Cajas Hípicas.
De esta forma, se estima que para el próximo año existirá un fondo de reparto nacional del orden de los Eº 8.500 millones cuyo financiamiento se formará de la siguiente manera:
19,5% cotización patronal Eº 7.735,8 milis.
1,0%) cotización trabajadores activos y pensionados…. 479,8 milis.
Otros recursos consistentes en transferencias que se harán al Fondo de las reservas de los fondos particulares, sus excedentes e impuestos 267,1 milis.
Eº 8.482,7 mills.
En lo tocante a la administración del nuevo sistema, el proyecto contempla la creación de un Servicio de Prestaciones de Seguridad Social que tendrá a su cargo todo el manejo del sistema con una adecuada organización jurídica, financiera y administrativa. Este Servicio, que también absorberá las actuales funciones de administración que tiene la Comisión Revalorizadora de Pensiones, será administrado por un Comité Resolutivo en el que tendrán representación paritaria los trabajadores y el Gobierno.
Se ha estimado necesario aprovechar la oportunidad para incorporar en el proyecto disposiciones tendientes a la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Social que, como órgano consultivo y asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacione y coordine a nivel superior todas las enunciaciones de carácter político que se requieran en la conducción de la seguridad social.
En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Sistema Nacional de Prestaciones Familiares
Artículo 1º.- Establécese un sistema nacional de prestaciones familiares al que quedarán afectos todos los trabajadores y personas a que se refiere esta ley.
Artículo 2º.- Serán beneficiarios de asignaciones familiares:
a) Los trabajadores dependientes o por cuenta propia de los sectores público y privado;
b) Los mismos trabajadores a que se refiere la letra anterior en goce de subsidio de cualquiera naturaleza o pensionados;
c) Los beneficiarios de pensión de viudez y la conviviente en el caso del artículo 24 de la ley Nº 16.386, y
Las instituciones reconocidas por el Presidente de la República que tengan a su cargo la crianza de niños huérfanos de padre y madre o abandonados.
d) Los beneficiarios a que se refieren las letras a), b) y c), para tener el carácter de tales, deberán estar afiliados a un régimen de previsión que contemple entre los beneficios que actualmente concede el de la asignación familiar.
El Presidente de la República, por sí o a petición de las respectivas asociaciones gremiales, sindicatos o colegios profesionales, podrá incorporar al sistema nacional de asignaciones familiares, por sectores de actividades u oficios, a todas las personas que no disfruten, conforme a las leyes actuales o futuras, del beneficio de la asignación familiar.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República determinará la oportunidad, modalidades y fuentes de financiamiento de la incorporación al sistema de asignaciones familiares de los sectores antes indicados, sin más limitaciones que las siguientes:
a) Los trabajadores que se incorporen al sistema deberán estar afiliados a un régimen previsional, y
b) Su incorporación se efectuará en las mismas condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 3º.- Causarán asignación familiar:
a) La cónyuge o el cónyuge inválido;
b) La criatura que se halla en el vientre materno por todo el período del embarazo;
c) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esta edad y hasta los 23 años que sigan cursos regulares en la enseñanza normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste;
a) Los hijos de uno cualquiera de los cónyuges, en las mismas condiciones señaladas en la letra anterior;
e) Los descendientes huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra c);
f) Los hermanos huérfanos en los mismos términos de la letra c) ;
g) La madre viuda, y
h) Los ascendientes mayores de 65 años o incapacitados.
No regirán los límites de edad establecidos en las letras c), d), e) y f), respecto de los causantes afectados de invalidez, calificada por el servicio médico respectivo.
Los beneficiarios señalados en la letra c) del artículo 2º sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho al beneficio el causante de la pensión respectiva.
Articulo 4º.- Serán requisitos comunes para gozar del beneficio, que las personas enumeradas en el artículo 3º vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no gocen de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación familiar que causaren.
Artículo 5º.- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando puedan ser in. vocados en esta calidad por dos o más personas.
Corresponderá percibir la asignación familiar al afiliado a cuyas expensas viva el causante, salvo que éste, siendo mayor de edad, pida el pago directo del beneficio. Las asignaciones causadas por hijos menores se pagarán también directamente a la madre con la cual viven, si ésta lo pide. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dictaren al efecto.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá solicitar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar y su pago directo, la persona a cuyo cargo se encuentre el causante en caso de que el beneficiario se rehuse a hacerlo.
En el caso de la letra b) del artículo 3º el derecho y pago de la asignación familiar corresponderá a la afiliada embarazada o a su cónyuge afiliado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, para lo cual se considerará a la mujer como causante del beneficio.
Artículo 6º.- La asignación familiar se devengará desde el momento en que se solicite y acredite la existencia de la causal que la genera y hasta un período de 30 días hacia atrás, contado desde esta fecha; se pagará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal.
En el caso de la criatura que se halla en el vientre materno, el pago se hará exigible a partir del 5º mes de embarazo y de la fecha del certificado competente de embarazo y de control, extendiéndose con efecto retroactivo.
Artículo 7º.- En caso de nulidad de matrimonio la asignación familiar causada por uno de los cónyuges expirará el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.
Artículo 8º.- En el caso de los afiliados en actividad, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de 30 días, y el monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.
Artículo 9º.- Los beneficiarios de subsidios y los pensionados recibirán el beneficio en proporción directa al período durante el cual mantenegan dichas calidades.
Artículo 10.- La asignación que corresponda a las Instituciones a que hace mención la letra d) del artículo 2º, se pagará hasta tanto subsista su responsabilidad respecto de los causantes invocados por ellas.
Artículo 11.- El monto de la asignación familiar será fijado por períodos de un año calendario con arreglo a la facultad establecida en el artículo 36 y de acuerdo con los ingresos presupuestados, descontados los aportes contemplados en el Nº 7 del artículo 27, los gastos de administración y la reserva de enventualidades. Su monto será uniforme, tanto en relación con los causantes que produzcan las asignaciones como respecto de los beneficiarios que las perciban, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo y en el artículo 2? transitorio.
Los causantes a que se refiere el penúltimo inciso del artículo 39, darán derecho al pago de doble asignación familiar, como asimismo los partos múltiples.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º transitorio, la asignación familiar no será considerada remuneración para ningún efecto legal y estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones.
No se podrá, aun cuando mediare acuerdo entre beneficiario y causante, someterla a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ella y será siempre inembargable. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 13.- Por la vía reglamentaria se establecerán los sistemas y medios de prueba para la concesión del beneficio, su mantención y los demás procedimientos administrativos que se estimen necesarios para su estricto control señalándose los casos en que deba suspenderse el pago respectivo. En tanto no se dicte este Reglamento, se mantendrán los mecanismos de concesión, control y pago de los beneficios actualmente en vigencia.
TITULO II
Fondo nacional de prestaciones familiares
Artículo 14.- Créase el "Fondo Nacional de Prestaciones Familiares" que se formará con los siguientes recursos:
a) Una cotización de 19,5% calculada sobre el monto de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo de los empleadores y patrones del sector privado. Se entenderán incluidos en esta enunciación los grupos independientes que, a la fecha de la presente ley, contribuyan con la cotización general al financiamiento del respectivo fondo de asignación familiar;
b) Una cotización equivalente al 19,5% calculada sobre el monto de las remuneraciones imponibles que pague el Fisco, de cargo de éste;
c) Una cotización igual a la anterior en su monto y circunstancias, de cargo de las Instituciones descentralizadas del Estado, sean éstas semifiscales, empresas autónomas o de administración autónoma, municipalidades o de cualquiera otra naturaleza;
d) Una cotización de un 1% sobre el monto de las remuneraciones imponibles de cargo de los trabajadores y pensionados afectos al sistema;
e) Los recursos a que se refiere el inciso final del artículo 29, y
f) Los ingresos a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 15.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares aportará al Fondo Nacional de Prestaciones los recursos a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 15.478 y la proporción que corresponda al Fondo de Asignación Familiar en conformidad con la ley Nº 9.613 y sus modificaciones.
Artículo 16.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional aportará al Fondo Nacional de Prestaciones Familiares el mismo porcentaje que actualmente destina a su fondo de asignación familiar de los ingresos a que se refiere la letra f) del artículo 4º del texto refundido de las leyes Nºs. 6.037 y 7.759, contenido en el Decreto Supremo Nº 606, de 1944 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 17.- Las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y los hipódromos, según corresponda, aportarán al Fondo Nacional los ingresos que obtengan del porcentaje a las apuestas mutuas específicamente destinados al pago de prestaciones familiares por el Decreto Supremo Nº 807, del Ministerio de Hacienda, de 6 de abril de 1970 en sus artículos 4º letra e), 10 letra d), 16 letra d), 27 letra g) y 28 letra g), y un porcentaje sobre la comisión de apuestas mutuas equivalente al promedio de aquél que durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia de la presente ley hayan destinado al pago de asignación familiar en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º letra k), 10 letra j), 15 letra a) 18, 29 y 30 del mismo Decreto Supremo.
Artículo 18.- La Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, aportarán al Fondo Nacional, un porcentaje sobre las remuneraciones imponibles equivalente al promedio de aquél que durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia de la presente ley hayan destinado al pago de asignación familiar de pensionados.
Artículo 19.- El Servicio de Seguro Social aportará al Fondo Nacional los ingresos que perciba para el fondo de asignación familiar, de acuerdo con la ley Nº 17.393, sobre previsión de suplementeros.
Artículo 20.- Los excedentes o déficit que se produzcan en cada ejercicio del Fondo Nacional se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 21.- El Presidente de la República, a petición del Comité Resolutivo a que se refiere el artículo 35 y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá modificar en la misma proporción una vez al año y hasta en un 20% la tasa de las cotizaciones y recursos contemplados en el artículo 14, con excepción de aquellos a que se refiere la letra f).
Artículo 22.- El Fondo Nacional de Prestaciones Familiares será de reparto y con cargo a él sólo podrán pagarse los beneficios y aportes que establece esta ley y los gastos que irrogue la administración del sistema.
Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, se considerarán remuneraciones imponibles las que lo sean en la actualidad para los respectivos fondos de asignación familiar. En el caso del Fisco y de los organismos que de acuerdo con la legislación vigente, no hacen cotizaciones o aportes a un fondo de asignación familiar, se entenderá por remuneración imponible aquélla por la que se efectúen cotizaciones al fondo de pensiones respectivo o la considerada para el otorgamiento de dicho beneficio.
Artículo 24.- Los recursos del Fondo Nacional serán recaudados y percibidos por las Instituciones de Previsión Social junto con las imposiciones y estarán sujetos a las mismas disposiciones legales que éstas en cuanto a plazo, intereses, sanciones, procedimientos ejecutivos de cobro, privilegios y otras y especialmente a las establecidas en la ley Nº 17.322 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 25.- El patrón o empleador pagará la asignación familiar una vez al mes, junto con el correspondiente pago de remuneraciones y previa la autorización respectiva. En la oportunidad en que entere las cotizaciones y aportes que deba efectuar en la Institución de Previsión que corresponda, hará la compensación que proceda entre éste y el monto de las asignaciones familiares que hubiere cancelado.
El pago de las cotizaciones y aportes y la compensación a que se refiere el inciso anterior, se harán en la Institución de Previsión en que corresponda integrar las imposiciones generales.
Artículo 26.- Las Instituciones de Previsión Social deberán depositar, dentro de los primeros 20 días de cada mes, en una cuenta especial que abrirá y mantendrá la Tesorería General de la República, los fondos que recauden y perciban para el Fondo Nacional, efectuando en esta oportunidad la compensación que corresponda entre lo percibido y lo pagado por concepto de asignación familiar.
TITULO III
Del Consejo Nacional de Seguridad SocialArtículo 27.- Créase el Consejo Nacional de Seguridad Social que tendrá por finalidad servir de Cuerpo Asesor al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todas sus funciones relacionadas con la seguridad social y, muy particularmente, con aquellas enunciaciones de carácter político que se requieran en la materia. Le corresponderá, además:
1º.- Elaborar proyectos de planificación de las actividades de los organismos de previsión, bienestar y de salud en lo que le corresponda legalmente, y someterlos a la consideración o aprobación del Ministro.
Esta función se realizará considerando las orientaciones generales de la Oficina de Planificación Nacional y se practicará con arreglo a las normas superiores de política social comprendiendo al conjunto de los organismos de previsión, bienestar y salud referidos.
2º.- Tomar conocimiento de los informes y estudios que emitan la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro organismo vinculado o relacionado directa o indirectamente con la seguridad social sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes.
3º.- Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes.
4º.- Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para coordinación de las materias relativas a la seguridad social.
5º.- Proponer al Ministro los sistemas de control y estadísticos que deban adoptar, a nivel nacional, las instituciones de seguridad social.
6º.- Proponer al Ministro proyectos de leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que se refieren a la seguridad social.
7º.- Proponer al Ministro, previo informe del Ministerio de Hacienda, el monto de los aportes que, con cargo al Fondo Nacional, se destinarán para contribuir al financiamiento de los programas de dación de leche y materno infantil elaborados por el Ministerio de Salud Pública.
Las funciones que por este artículo se asignan al Consejo Nacional de Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de aquéllas que, en conformidad a la ley Nº 16.395 y sus modificaciones, le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 28.- El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social;
b) Los Subsecretarios de Previsión Social, de Hacienda y de Salud Pública;
c) El Superintendente de Seguridad Social;
d) El Director de la Oficina de Planificación Nacional;
e) El Presidente, el Secretario General y el Secretario de Organización de la Central Unica de Trabajadores, o las personas en quienes éstos deleguen su representación; y
f) Dos representantes de las Federaciones Nacionales Campesinas.
Los integrantes indicados en las letras b), c) y d), podrán delegar su representación en funcionarios de su dependencia.
Los representantes indicados en la letra f) durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en la forma que determine el Presidente de la República.
Presidirá el Consejo Nacional el Ministro del Trabajo y Previsión Social; en su ausencia, lo presidirá el Subsecretario de Previsión Social; en ausencia de ambos, será presidido por el Superintendente de Seguridad Social.
Artículo 29.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por que las instituciones sometidas a su fiscalización den adecuado y cabal cumplimiento a las decisiones y normas que adopte el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 30.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social.
TITULO IV
Del Servicio de Prestaciones' de Seguridad SocialArtículo 31.- Créase el Servicio de Prestaciones de Seguridad Social, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y que tendrá por objeto:
1º.- Ejercer las funciones que la Ley Nº 15.386 encomienda a la Superintendencia de Seguridad Social, en relación con la administración y operación de la Comisión Revalorizadora de Pensiones y el Secretario de ésta.
2º.- La administración del Fondo Nacional de Prestaciones Familiares.
3º.- Confeccionar, anualmente, el presupuesto del Fondo Nacional y del Fondo de Revalorización de Pensiones para el año siguiente y practicar los estudios y cálculos que permitan fijar el monto de los beneficios y aportes respectivos.
4º.- Preparar los balances anuales del Fondo Nacional y del Fondo de Revalorización de Pensiones.
5º.- Practicar los cálculos y proponer el monto de las reservas presupuestarias del Fondo Nacional.
6º.- Distribuir y aplicar los recursos del
Fondo Nacional y fiscalizar las compensaciones que correspondan.
7º.- Ejercer el control de la concesión y pago de las asignaciones familiares y mantener las estadísticas correspondientes.
8º.- Girar los fondos correspondientes del Fondo Nacional.
Artículo 32.- El Servicio de Prestaciones de Seguridad Social dependerá del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría de Previsión Social. La dirección superior del Servicio corresponderá al Comité Resolutivo a que se refiere el artículo 35.
Un funcionario con el título de Administrador será el Jefe Superior del Servicio que se crea por esta ley, será nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confiana.
El personal del Servicio de Prestaciones de Seguridad Social se regirá por las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, y su régimen previsional será el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Planta y remuneraciones del personal del Servicio de Prestaciones de Seguridad Social, considerando el que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social. Esta planta podrá ser revisada por el Presidente de la República dentro de los 12 meses siguientes y, en tal virtud, modificada dentro de los límites presupuestarios que se establecen en los artículos 40 y 42.
El Presidente de la República queda facultado, asimismo, para determinar el personal y los medios con que se instalará y funcionará el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 34.- Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le encomienda, el Servicio podrá requerir los antecedentes que estime necesarios a los Servicios u Organismos del Estado y a las instituciones de previsión social.
Tales institutos estarán obligados a proporcionarles dichos antecedentes bajo las sanciones que establece el Estatuto Administrativo y/o las que contempla la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 35.- El Comité Resolutivo estará integrado en la siguiente forma:
a) Por el Ministrodel Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá;
b) Por el Subsecretario de Previsión Social, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) Por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley Nº 16.395 y sus modificaciones posteriores;
d) Por el Director de Presupuestos;
e) Por un representante del Ministro de Salud Pública, funcionario de ese Ministerio o de sus servicios dependientes;
f) Por el Administrador;
g) Por un representante de la Central Única de Trabajadores de Chile;
h) Por un representante de las Federaciones Nacionales Campesinas;
i) Por un representante de la Confederación de Empleados Particulares de Chile;
j) Por un representante de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales;
k) Por un representante de los pensionados, elegido por las Asociaciones Nacionales correspondientes.
Los acuerdos del Comité Resolutivo se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el voto de quien lo presida.
Los representantes a que se refieren las letras g), h), i), j) y k) serán elegidos, censurados o removidos en la forma que lo determinen los respectivos organismos, para lo cual se dictará un reglamento por el Presidente de la República.
En todo caso, la designación o remoción de los representantes señalados en las letras g) a la k) serán sancionadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todos los miembros, con excepción de los señalados en las letras a), b), c), d), e) y f), durarán tres años en sus funciones. Los demás lo serán por derecho propio, en tanto mantengan sus calidades.
Los integrantes señalados en las letras c, d) y f) podrán delegar su representación en funcionarios de su dependencia.
Los representantes señalados en las letras g), h), i), j) y k) percibirán una dieta mensual equivalente a un sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago. En caso de que por su inasistencia fracasare la sesión del Comité Resolutivo, esta dieta se rebajará en la proporción que corresponda según el número de sesiones a que se hubiere convocado en el mes respectivo.
Artículo 36.- Corresponderá al Comité Resolutivo:
1) Ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 15.386 encomienda a la Comisión Revalorizadora de Pensiones.
2) Ejercer la Administración superior del Fondo Nacional y del Fondo de Revalorización de Pensiones; aprobar, antes del 30 de noviembre de cada año, los Presupuestos respectivos para el año siguiente, y fijar, en dicha ocasión, el monto de los beneficios, el de las reservas presupuestarias correspondientes y el de las demás partidas que fuere necesario consultar. En la misma oportunidad fijará, a proposición del Ministro del Trabajo y Previsión Social, los aportes a que se refiere el Nº 7 del artículo 27, los que no podrán ser inferiores al 5% de los recursos del Fondo Nacional. Además, en dicha ocasión determinará los gastos de administración del sistema.
3) Aprobar los Balances Anuales correspondientes al ejercicio anterior, antes del 31 de marzo de cada año.
4) Dictar las normas generales sobre cálculos, pago, compensación o sobre cualquiera otra materia relativa al beneficio de asignación familiar.
5) Acordar, en general, la distribución de los recursos del Fondo Nacional, pudiendo delegar parte concreta y determinada de estas funciones en el Administrador.
6) En general, todas las que sean necesarias para la mejor dirección y administración superiores del Servicio de Prestaciones de Seguridad Social.
Artículo 37.- Los acuerdos y resoluciones del Comité Resolutivo, en las materias a que se refiere la presente ley, prevalecerán sobre los acuerdos y resoluciones de cualesquiera otras instituciones, organismos o servicios administrativos del Estado. Con todo, el Servicio de Prestaciones de Seguridad Social estará sometido a la tuición y supervigilancia exclusiva de la Superintendencia de Seguridad Social, la que las ejercerá con arreglo a las normas contenidas en su Ley de Organización y Atribuciones y modificaciones posteriores.
Artículo 38.- El Reglamento señalará las disposiciones por las que se regirá el Comité Resolutivo en su organización y funcionamiento.
Artículo 39.- Corresponderá al Administrador :
1º.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Resolutivo;
2º.- Confeccionar la tabla de las materias a tratar por el Comité Resolutivo, siendo responsable de la oportuna inclusión en ella de las materias a que se refiere el artículo 36;
3º.- La supervigilancia de la conducta funcionaría del personal;
4º.- Ejercer todas las demás funciones propias de la Jefatura Superior del Servicio y las que le señale el Reglamento que dicte el Presidente de la República.
TITULO V
Disposiciones varias
Artículo 40.- En el presupuesto anual del Fondo Nacional deberá consultarse una reserva de eventualidades que no podrá ser superior al 2% de los recursos estimados.
Los gastos de administración del sistema no podrán exceder del 5% de los ingresos del Fondo Nacional, incluyéndose en este porcentaje hasta un 0,2% de dichos ingresos para el Servicio de Prestaciones de Seguridad Social. Este ultimo porcentaje podrá ser variado por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, en la medida en que el Servicio de Prestaciones asuma funciones propias de los organismos pagadores de beneficios, a cuyo efecto podrá introducir las modificaciones que se requieran en las Plantas de las instituciones o servicios y disponer las transferencias de los recursos correspondientes en la forma que estime procedente.
Si se producen excedentes en los gastos de administración, éstos serán reintegrados al Fondo Nacional.
La obligación que establece el artículo 62 de la ley Nº 16.395 se entenderá de cargo del Fondo Nacional y, por consiguiente, deberá ser considerada, asimismo, en el presupuesto a que se refiere este artículo.
Artículo 41.- El porcentaje de los ingresos destinados a los gastos de administración a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, excluido el señalado para los gastos del Servicio de Prestaciones, lo distribuirá el Comité Resolutivo entre las instituciones pagadoras de los beneficios que, hasta la fecha en que comience a regir el nuevo sistema, hubieren obtenido ingresos para su administración de los fondos de asignaciones familiares y los organismos e instituciones que, por disposición de la presente ley o por acuerdo del Comité Resolutivo, deban incurrir en gastos por este capítulo. Esta distribución deberá ser hecha proporcionalmente al número de asignaciones en que intervengan cada institución u organismos considerando la intervención que, en su caso, pueda asumir el Servicio de Prestaciones.
Artículo 42.- En el presupuesto del Fondo de Revalorización de Pensiones podrá contemplarse hasta un 0,2% de los ingresos para atender a los gastos de administración del Servicio de Prestaciones de Seguridad Social.
Artículo 43.- El Servicio de Prestaciones podrá, cuando la buena marcha del sistema lo haga aconsejable, contratar créditos a corto plazo en el Banco del Estado de Chile, los que deberán ser pagados a más tardar dentro del ejercicio siguiente.
Artículo 44.- El aporte de 2,5% de los sueldos y salarios a que se refiere la ley N9 15.720 y sus modificaciones, en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y del Servicio de Seguro Social, será de cargo de los patrones y empleadores a partir de la fecha de la presente ley, tendrá el carácter de imposición para todos los efectos legales, deberá ser enterado y recaudado conjuntamente con las imposiciones provisionales y se calculará sobre las mismas bases establecidas en el artículo 23.
Artículo 45.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, en funcionamiento a la fecha de vigencia del sistema que establece esta ley, subsistirán como entidades recaudadoras de las cotizaciones establecidas en el artículo 14 y pagadoras del beneficio de asignación familiar que se fije con cargo al Fondo Nacional, el que se pagará con arreglo a las demás disposiciones de esta ley.
Otorgarán, asimismo, las prestaciones adicionales contempladas en el Decreto Supremo Nº 640, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1963, y sus modificaciones con los montos y características que hubieren regido durante el año 1971, reajustadas en un 100% del alza del costo de la vida, con cargo a los excedentes y reservas de sus fondos de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1971 y a los intereses y rentas de sus inversiones.
A partir del 1° de enero de 1972, prohíbese la incorporación de nuevos adherentes como asimismo, de nuevos beneficiarios y causantes.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 7º transitorios.
Artículo 46.- Todas las estipulaciones individuales o colectivas respecto a la prestación de servicios que establezcan una retribución en dinero relacionadas con la situación familiar de los trabajadores, serán consideradas exclusivamente como pacto sobre remuneraciones para todos los efectos legales.
Artículo 47.- Suprímese la Comisión Revalorizadora de Pensiones creada por la ley Nº 15.386. Las funciones y atribuciones de dicha Comisión corresponderán, en lo sucesivo, al Servicio de Prestaciones de Seguridad Social, con arreglo a lo prescrito en los artículos 31 y siguientes.
Artículo 48.- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre asignaciones familiares y administración de las mismas contrarias a la presente ley, dictadas tanto para los sectores público como privado.
}
Artículo 49.- La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1972, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar el Presidente de la República con anterioridad para la oportuna vigencia del sistema y el funcionamiento de los órganos que en él se contemplan.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- El personal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera que eventualmente quedare cesante y que se encuentre en servicio al 31 de diciembre de 1971, será absorbido por los organismos administradores del sistema o por las instituciones de previsión, o por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o por sus organismos dependientes, en la forma que determine el Presidente de la República, previa calificación de la Superintendencia de Seguridad Social acerca de la causal de terminación de sus servicios.
Artículo 2º.- Las asignaciones familiares autorizadas o devengadas con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema, se mantendrán conforme a las condiciones y términos de su otorgamiento, continuarán pagándose con cargo al Fondo Nacional y se reajustarán a contar del 1° de enero de 1972 en un porcentaje igual a aquél en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor durante el año 1971, según el Instituto Nacional de Estadísticas.
El Comité Resolutivo determinará para el año 1973 y siguientes el monto de la asignación familiar respecto de aquellos trabajadores que, hallándose afectos al sistema, tengan derecho a un beneficio de monto superior al que se fije de cargo del Fondo Nacional.
En ningún caso, las asignaciones así reajustadas podrán ser inferiores a la que fije anualmente el Comité Resolutivo.
Artículo 3º.- En los regímenes convencionales de pago de asignación familiar obrera preestablecidos legalmente, el monto de las asignaciones se considerará dividido en dos partes: una, de monto igual a la que fije anualmente el Comité Resolutivo, se pagará con cargo al Fondo Nacional al cual los patrones deberán concurrir pagando la cotización establecida en el artículo 14, quedando autorizados para
efectuar las compensaciones que correspondan; la otra, constituida por el exceso y demás beneficios en favor de la familia gravará exclusivamente a los patrones y no podrá ser suprimida o rebajada por causa alguna.
Artículo 4º.- Los descuentos legales que se efectúan de las asignaciones familiares vigentes al 31 de diciembre de 1971, subsistirán en la medida que el monto líquido de ellas no resulte inferior a la asignación que se fije por el Comité Resolutivo.
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Oiario Oficial, designe provisoriamente los representantes del Comité Resolutivo a que se refiere el artículo 35, el cual funcionará con las atribuciones señaladas por el término de seis meses.
Las funciones que competen al Servicio de Prestaciones de Seguridad Social las desarrollará, hasta tanto éste no se constituya, la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 6º.- Los excedentes que se produzcan al 31 de diciembre de 1971 en los fondos de asignación familiar administrados por las Instituciones de Previsión Social, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, serán integrados en un 50% en el Fondo Nacional, y el remanente se destinará por acuerdo de los respectivos Consejos Directivos a obras de bienestar social de todos sus imponentes.
Artículo 7º.- Las Instituciones de Previsión Social, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, traspasarán a la fecha en que entre a regir el Sistema Nacional de Asignaciones Familiares que se crea por la presente ley, las reservas legales existentes en sus respectivos fondos, al Fondo Nacional.
Asimismo, las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán integrar en el Fondo Nacional, dentro del plazo de 15 días de percibidos, los ingresos para sus fondos particulares de asignación familiar que se produzcan con posterioridad a la vigencia del nuevo sistema.
Artículo 8º.- En caso de que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera no puedan seguir proporcionando las prestaciones adicionales en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 45, deberán traspasar al Servicio de Prestaciones de Seguridad Social todos los bienes de su patrimonio. El Comité Resolutivo fijará, en tal caso, las condiciones y modalidades que dichas prestaciones adoptarán en lo sucesivo.
Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 33, el funcionario que actualmente desempeña el cargo de Secretario de la Comisión Revalorizadora de Pensiones deberá ser incluido en la Planta del Servicio de Prestaciones de Seguridad Social, manteniendo su remuneración.
Artículo 10.- El Presidente de la República ordenará los traspasos y suplementos presupuestarios para dar cumplimiento a la presente ley, sin sujeción a las limitaciones que establece el D.F.L. Nº 47, de 1959."
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara."
6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Ha sido preocupación preferente del Poder Ejecutivo entregar a los trabajadores los medios suficientes para que las directivas de los organismos gremiales tengan una adecuada representación y sean lo suficientemente eficaces en el logro de los objetivos que les están encomendados.
Es indiscutible que en algunas federaciones de sindicatos profesionales de jurisdicción nacional, la actual representación de cinco (5) directores es insuficiente para satisfacer los propósitos para los cuales fueron creados.
El intenso trabajo que deben desarrollar los directores de estos organismos se ve, en la actualidad, acentuado con el auge de la actividad sindical fomentada por el actual Gobierno.
Ahora bien, en la especie, es absolutamente imposible que la Directiva de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores de Chile (FEMACH), formada en la actualidad por cinco (5) miembros pueda representar eficazmente a sus asociados, ya que el creciente desarrollo de los distintos sindicatos afiliados y en constante emulación hace necesario que esta Directiva deba visitar periódicamente a sus asociados, por lo que se hace necesario ampliar el número de dirigentes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas propongo al Honorable Congreso, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Único.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) estará compuesto por siete (7) miembros, todos los cuales gozarán de los beneficios que el Código del Trabajo establece en favor de los dirigentes sindicales y permanecerán dos (2) años en sus funciones.
Artículo transitorio. La Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) procederá a ratificar a los dos (2) Directores que actualmente cumplen funciones adjuntos a los cinco (5) titulares, en su próxima asamblea anual. Una vez ratificados estos dos Directores se incorporarán de pleno derecho a la Directiva actual, permaneciendo los siete (7) Directores en funciones como período ordinario por el lapso de dos (2) años a contar de la fecha en que fueren elegidos.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara."
7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
Por dictamen Nº 871, de 1956, de la Superintendencia de Seguridad Social les fue reconocida a los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos la calidad de imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para los efectos de su régimen previsional.
Sin embargo, desde esa fecha y hasta el 1º de enero de 1968, en que el artículo 41 de la ley Nº 16.840 determinó las normas para que se efectuaran a estos trabajadores las correspondientes imposiciones previsionales, se ha producido para los mismos un vacío no cubierto con imposiciones y que, de acuerdo a las reglas generales, es de cargo de los propios interesados.
Para solucionar este vacío, una condonación de la deuda no es procedente, por cuanto los beneficios previsionales tienen su base financiera en las cotizaciones correlativas y, por ende, no es posible que la Caja asuma todos los efectos previsionales que emanen de un lapso superior a once años no cubierto por imposición alguna. Ello vulneraría todo el sistema previsional de la Caja, así como su estabilidad financiera y la equitativa distribución de las cargas entre todos sus imponentes.
En estas condiciones, el Gobierno estima que el camino adecuado para resolver la situación de estos trabajadores es el de obtener una facultad legal que permita a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgarles un préstamo con el que puedan cubrir el lapso vacante y adquirir como consecuencia plenos derechos previsionales a contar de la fecha en que se les reconoció la calidad de empleados. Dicho préstamo debe ser amortizado en un plazo razonablemente largo, a fin de que no constituya un gravamen excesivo para los beneficiarios, criterio que es el mismo que se ha seguido en casos similares.
En mérito de las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
"La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas facilitará a los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos, en calidad de préstamo, los fondos necesarios para enterar las imposiciones que legalmente correspondan a fin de cubrir los años de imponentes de dicha Caja a cuyo reconocimiento tengan derecho en razón de las actividades desempeñadas como agentes postales subvencionades.
Dichos préstamos se otorgarán en las mismas condiciones de aquellos que se conceden en conformidad al artículo 3º de la ley Nº 10.986.".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara."
8.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La ley 15.266, que es la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 29 que las personas que prestan sus servicios en Chile y que ese Ministerio envíe en comisión al extranjero tendrán derecho a pasajes, a sus emolumentos en moneda corriente y a una asignación en dólares, cuyo monto allí se determina, por cada día que permanezcan fuera del país.
Estima el Supremo Gobierno que estas asignaciones, que fluctúan entre 28, 67 y 71,67 dólares por día, son exigüas para los funcionarios de categorías inferiores y excesivas para los altos funcionarios.
Estima, por otra parte, que no bastaría incrementar las asignaciones menores y rebajar las altas para dejar las asignaciones en niveles adecuados, pues las necesidades de los funcionarios enviados en comisión al exterior varían mucho de uno a otro país y aun pueden ser diferentes dentro de un mismo país, según, por ejemplo, que vayan o no en calidad de huéspedes oficiales.
Para evitar asignaciones insuficientes o excesivas es indispensable calificar cada caso. No sólo habrá que considerar el grado del funcionario en el escalafón, sino también la misión que se le ha encomendado, el tratamiento que le dispensará el país que lo recibe y el costo de la vida en éste. Sólo una apreciación flexible de todas estas circunstancias permitirá proporcionar a los funcionarios enviados en comisión el monto justo que demanden sus gastos de vida en el extranjero, evitando disparidades improcedentes y limitando el desembolso de divisas al volumen estrictamente indispensable.
Por lo demás, en la propia ley 15.266 existe un precedente que justifica la determinación de las asignaciones en dólares con un criterio flexible, que tenga en cuenta las circunstancias imperantes y las características de cada caso. El artículo 40 de dicha ley, al ocuparse de los funcionarios que están destinados en el exterior y que deben ausentarse de su sede en cumplimiento de una misión oficial, les reconoce derecho a un viático "de acuerdo a las condiciones que fijará el Ministerio de Relaciones Exteriores el 1º de enero de cada año".
De conformidad con esta norma, el Ministerio determina anualmente la forma de calcular tales viáticos, los que para el año en curso son de 40 dólares diarios, y pueden elevarse, con el recargo que en ciertos países se admite por costo de vida, hasta el tope de 49,20 dólares.
La aplicación de este artículo 40 ha permitido comprobar la ventaja de poder determinar el monto de los viáticos en dóla
res, dentro de ciertos límites, de acuerdo con las cambiantes condiciones del costo de la vida en el mundo internacional. Cree el Supremo Gobierno que se determinarían pagos más justos y más económicos, si se procediera con el mismo criterio para fijar el monto de las asignaciones en dólares que reciben los funcionarios que prestan sus servicios en Chile y son enviados al exterior en misiones oficiales.
Guiado por este espíritu, el Supremo Gobierno ha pensado en la necesidad de derogar los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 29 de la ley 15.266, que son los que establecen la actual escala de asignaciones en dólares para los referidos funcionarios. Esos incisos deben ser reemplazados por otros en que se establezca la posibilidad de determinar con un criterio flexible cuál es la asignación justa que deba recibir un funcionario cada vez que sale en comisión al extranjero.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, vengo en proponeros, para ser tratado en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázanse los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 29 de la ley 15.266, por los siguientes:
"Las personas que envíe al extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores para representar a Chile en reuniones internacionales o cumplir misiones extraordinarias de carácter temporal, tendrán derecho a pasajes, salvo cuando ellos les sean proporcionados por algún organismo internacional, y percibirán, además de sus emolumentos en moneda corriente, una asignación en dólares por cada día que permanezcan fuera del país.
"Esta asignación se determinará en cada caso en el respectivo decreto.
"Para señalar su cuantía, el Ministerio tomará en consideración la categoría del funcionario, la naturaleza de la comisión que se le ha encomendado y el país donde tendrá que desempeñarse.
"En ningún caso podrá dicha asignación exceder de cincuenta dolores diarios".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
9.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
El DFL. Nº 274, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 1960, creó la Empresa de Comercio Agrícola como una Empresa del Estado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y dispuso que sus relaciones con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía.
De conformidad con las normas que se contienen, al efecto, en los artículos 2º y 5º transitorio del citado cuerpo legal, pasaron a formar parte del personal de la Empresa los empleados y obreros que, a la sazón, prestaban servicios en los frigoríficos de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y el personal del Instituto Nacional de Comercio en servicio al 6 de abril de 1960.
Los primeros conservaron la afiliación que, a esta fecha, tenían a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y quedaron sometidos al artículo 38 del precitado DFL. Nº 274 en cuanto declara que el personal de empleados y obreros de la Institución estará sometido al Código del Trabajo y a sus leyes complementarias y a las disposiciones de este cuerpo legal.
Los empleados del Instituto Nacional de Comercio, por su parte, conservaron la calidad jurídica que tenían a esa fecha y, además, su afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El personal a que se ha hecho referencia, esto es, el que provenía de los frigoríficos de la Corporación de Fomento de la Producción y aquel que prestaba servicios en el Instituto Nacional de Comercio ingresó a la Empresa de Comercio Agrícola el 6 de abril de 1960, o sea, el mismo día en que creó dicha Institución.
El artículo 32 de la ley Nº 17.272, de fecha 31 de diciembre de 1969, estableció que los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola en servicio activo a esa fecha que hubieren ingresado a la Institución con posterioridad al 6 de abril de 1960 y los que ingresaren en el futuro tendrían el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarían las disposiciones de los párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II, el artículo 143 y los títulos 4º y 5º del DFL. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del personal de la Empresa.
Dado que esta norma, de acuerdo con su tenor literal, sólo debía aplicarse al personal ingresado a la Empresa de Comercio Agrícola "con posterioridad" al 6 de abril de 1960, el personal de empleados provenientes de los frigoríficos de la Corporación de Fomento de la Producción ingresado, como se ha dicho, precisamente el 6 de abril de 1960 quedó al margen de sus disposiciones.
La anotada inconveniencia se superó mediante la disposición del artículo 11 de la ley Nº 17.366, que sustituyó las locuciones "con posterioridad al" por "desde el".
El cambio de régimen establecido por la ley sólo operó a contar desde el 1° de enero de 1970 y, como quiera que la ley nada dice al respecto, las imposiciones que este personal cotizó en la Caja de Previsión de Empleados Particulares entre el 6 de abril de 1960 y la indicada fecha debieron mantenerse en dicha Institución.
En dicho lapso, este personal debió imponer al Fondo de Desahucio establecido en los artículos 37 a 39 de la ley Nº
15.386. No obstante, como quiera que en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares el goce del desahucio está condicionado por el derecho a la jubilación y habida consideración a que las disposiciones de la ley Nº 10.986 no son aplicables, según lo establece su artículo 13, al desahucio, estos empleados no podrán computar para el goce de este beneficio el lapso a que se ha hecho referencia.
Pues bien, el Gobierno, consciente de esta realidad y a fin de superar el estado de cosas a que se ha hecho referencia, ha estimado propiciar un proyecto de ley que aborde el problema que se ha señalado y haga posible, de esta manera, que el personal ingresado a la Empresa de Comercio Agrícola el 6 de abril de 1960 o con posterioridad a esa fecha y que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969 pueda computar para los efectos del desahucio a que tendrá derecho una vez que se retire del servicio el tiempo que media entre ambas fechas.
En el proyecto que se someterá a vuestra consideración se ha consignado una disposición en la que establece para el integro de imposiciones que deberá hacer este personal un sistema semejante al que rige en favor de los funcionarios semifiscales a quienes se aplican las normas del DFL. N 2 de 1970 y es así como en su artículo segundo se señala que éstas se descontarán del desahucio a que, en su oportunidad, tendrán derecho estos empleados.
En igual forma, se señala un procedimiento para determinar el monto de las imposiciones retrospectivas, que deberán integrarse por el lapso que se ha indicado anteriormente, tomando como índice de referencia, esto es, como base imponible, la remuneración que se considera para otorgar el beneficio.
Consecuente con lo anterior, me permito someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados a la Institución desde el 6 de abril de 1960 o con posterioridad y en servicio activo al 31 de diciembre de 1969, tendrán derecho a computar para los efectos previstos en los artículos 102 y siguientes del DFL. Nº 338 los años de servicios comprendidos entre las dos fechas que se han indicado.
Artículo 2º.- Los interesados deberán integrar imposiciones por el lapso señalado en el artículo anterior y éstas se descontarán del respectivo desahucio.
Artículo 3º.- Las imposiciones se calcularán aplicando la tasa del 6% establecida en el artículo 107 del DFL. Nº 338, de 1960, tomando como base imponible la remuneración que se considera para otorgar el beneficio, y presumiéndose que los interesados han gozado de rentas inferiores a dicha remuneración, según una escala descendente de un 4% por cada año.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara."
10.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El subsidio de cesantía es un beneficio de carácter eminentemente social, creado por la ley Nº 7.295, de 22 de octubre de 1942, destinado a posibilitar la subsistencia del empleado particular que se encuentra temporalmente privado de su trabajo por causas ajenas a su voluntad.
La forma restringida que actualmente señalan las letras b) y c) del artículo 37 de la ley Nº 7.295 hace que la citada finalidad no se cumpla en forma adecuada en aquellos períodos en que hay circunstancias económicas especiales que agudizan las consecuencia del desempleo por restricción del área de colocaciones.
Por tal motivo, el Gobierno estima que es necesario modificar el plazo durante el cual puede gozarse del referido beneficio, como también el monto a que éste puede alcanzar.
Para solucionar el primer punto antes enunciado, esto es, el plazo de otorgamiento del beneficio, es de conveniencia ampliar el período actualmente establecido, en aquellos casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hasta un máximo de un año.
Por las mismas razones anteriores, es de conveniencia modificar la base de cálculo del beneficio, en forma que fluctúe entre un mínimo equivalente al sueldo vital vigente mensual y un máximo de cuatro sueldos vitales mensuales, para cuyo efecto debe tenerse en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos doce meses trabajados.
Finalmente, debe agregarse que el estado financiero actual del Fondo Especial de Cesantía en la referida Caja permite ampliamente cubrir el aumento del subsidio de cesantía en la forma que lo propongo.
En mérito de estas consideraciones, someto a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de ley:
Reemplázanse las letras b) y c) del artículo 37 de la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942, y sus posteriores modificaciones por las siguientes:
"Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce de subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el quórum de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, y siempre que exista informe favorable previo del Servicio Nacional del Empleo;
c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales clase "A" del departamente de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados."
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara,"
11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 969.Santiago, 25 de octubre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Toká González."
12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 2635.Santiago, 22 de octubre de 1971.
Por oficio Nº 1.363, remitido a Su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 23 de septiembre ppdo., se comunica que el Honorable Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley sobre la materia señalada en la suma.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar la totalidad del referido proyecto de ley.
El Gobierno considera que es inoportuno e inconveniente para los intereses generales del país, se legisle en forma parcial y discriminatoria, sólo en favor de un pequeñísimo grupo de interesados.
Es así como el proyecto es manifiestamente discriminatorio, por cuanto confiere beneficios de condonación y consolidación de deudas únicamente en favor de colonos de cinco colonias determinadas y de una cooperativa.
De la misma manera, resulta discriminatorio en cuanto autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar créditos especiales en favor de esas mismas colonias y de esa misma cooperativa.
A este respecto, ha de considerarse que las colonias que se han creado por la ex Caja de. Colonización Agrícola y por la Corporación de la Reforma Agraria tienen, en conjunto, un total de más o menos 5.027 parceleros o colonos; y que también existen numerosas cooperativas de asignatarios de parcelas y huertos, por cada una de las colonias.
A criterio del Ejecutivo, no es procedente, por lo tanto, que se legisle para favorecer casos o intereses particulares, salvo en situaciones muy especiales, como las pensiones de gracia.
Por otra parte, las disposiciones del proyecto echarían por tierra todo un sistema que, en la actualidad, constituye un todo orgánico que sirve de fundamento para que el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y de la Corporación de la Reforma Agraria, especialmente, pueda elaborar y aplicar políticas o planes sobre parcelas y cooperativas.
Las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, así como varios de sus correspondientes decretos con fuerza de ley reglamentarios, contienen disposiciones vigentes que son perfectamente eficaces para poder implantar una política completa en materia de parcelas y cooperativas y sobre asistencia técnica, crediticia y educacional, incentivación de la producción y de aplicación de las sanciones correspondientes
para aquellos que no cumplan o infrinjan la norma.
Sin embargo, el proyecto de ley objeto del presente veto, altera en forma sustancial y, como he dicho, discriminatoria, el todo orgánico antes referido. Esta alteración se produce en los siguientes tres aspectos que paso a analizar:
Forma de pago de las parcelas.- Los proyectos de parcelación que han sido elaborados primero por la ex Caja de Colonización Agrícola y posteriormente por la Corporación de la Reforma Agraria, constituyen verdaderos estudios económicos, un plan a largo plazo, dentro del cual se comprenden diversos aspectos fundamentales o esenciales, tales como rentabilidad de la tierra determinada por su calidad, insumos necesarios, clima, infraestructura ; niveles socioeconómicos y necesidades presentes y futuras del grupo familiar; posibilidades de comercialización; y otros que sirven de base para establecer la superficie de las parcelas, el valor de las mismas y las condiciones, modalidades y plazos en que deben ser pagadas por los adquirentes, plazos que van de veinte a treinta años.
Pues bien, cada proyecto de parcelación que se realiza, tiene un costo y debe contar con un financiamiento adecuado y más o menos seguro.
El financiamiento proviene, en una pequeña parte, del presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria y, en gran parte, de la recuperación proveniente del valor de los terrenos, infraestructura y créditos que se han otorgado a los asignatarios.
En consecuencia, condonar parte del precio de las parcelas de cinco colonias trae por resultado el lógico desfinanciamiento de un proyecto y plan completos, y, en este caso, significaría desfinanciarlos en un fuerte porcentaje de la recuperación por este concepto.
El mismo efecto o consecuencia anterior, produce la condonación de intereses penales y multas y la modificación de los plazos de pago, que se establecen en el artículo segundo del proyecto de ley.
Modificación al sistema crediticio y a los créditos ya otorgados.- También en este aspecto, la legislación vigente contiene las disposiciones suficientes, amplias y variadas sobre crédito a los colonos.
Además, como ha quedado expresado, existen sobre la materia planes de parcelaciones que contienen estudios económicos racionales sobre créditos, y en ellos se contemplan financiamientos basados principalmente en las recuperaciones de los créditos otorgados.
Además, deben observarse las implicancias que el proyecto de ley significa para el Banco del Estado de Chile, en cuanto a la política de créditos y de financiamiento puesta en práctica por esa institución.
Alteración del sistema jurídico existente en materia de otorgamiento de títulos definitivos.- La ley Nº 15.020 y sus reglamentos, con las modificaciones pertinentes introducidas por la ley N° 16.640, establecen un sistema de entrega diferida de títulos de propiedad, condicionado al cumplimiento de exigencias previas destinadas a demostrar si los postulantes a asignatarios son, realmente, un factor de progreso y desarrollo agrícola.
Corresponde a la Corporación de la Reforma Agraria, por disposición expresa de la ley, velar por el cumplimiento de esas obligaciones y aplicar, a los infractores, las sanciones correspondientes, sanciones que van desde la no entrega del título definitivo hasta la exclusión administrativa del parcelero.
Pues bien, el artículo cuarto del proyecto de ley ordena en forma perentoria y terminante que deben otorgarse títulos definitivos de dominio a los parceleros de las cinco colonias beneficiadas, sin considerar si son o no merecedores de este beneficio y dejándolos, así, en condiciones de ventaja muy superiores a la inmensa mayoría de postulantes que son, también, aspirantes a ser titulares de dominio.
El sistema que se pretende implantar, a más de ser injusto y discriminatorio, impide se aplique a los parceleros que se benefician, el mecanismo que el propio legislador ha ideado en orden a obligarlos que cumplan sus obligaciones, y crearles el sentido de la responsabilidad que deben mantener, como única manera de obtener la finalidad última y esencial perseguida, de progreso y de mayor y mejor producción.
En general, el proyecto parece haber sido aprobado por el Honorable Congreso sin haber medido las perniciosas consecuencias que su sanción significarían. Porque, en efecto, si fuere sancionado y convertido en ley de la República, vendría la natural, justa y lógica reacción que ejercerían los parceleros no beneficiados con el proyecto, socavándose aún más el sistema general sobre cumplimiento de obligaciones, concesión de créditos y otorgamiento de títulos definitivos de dominio. Ello, sin perjuicio de que traería, también como resultado, que es estuviere premiando de hecho a personas que, en mayor o menor número, pueden llegar a ser parceleros ineficientes, al permitírseles la obtención de un título sin la debida capacitación que se obtiene a través de años, durante las diversas etapas en que deben ir cumpliendo los requisitos destinados a comprobar su eficiencia.
Con el mérito de las consideraciones que os he dejado expuestas, el Ejecutivo ha resuelto vetar el proyecto de ley referido, con el objeto de que se supriman y dejen sin efecto todos y cada uno de los cuatro artículos que en él se contienen.
Dios guarde a esa Honorable Cámara.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Jacques Chonchol Chait."
13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 2597.Santiago, 23 de octubre de 1971.
Por oficio Nº 1361, de 20 de septiembre del presente año, Su Señoría se sirvió comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley en virtud del cual se establecen normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines, en forma gratuita.
Haciendo uso de la facultad que me concede el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formular las siguientes observaciones:
Artículo 1°.- Sustitúyense las expresiones: "el 5%" por "el porcentaje que determine el reglamento", y la palabra "amateur" por "aficionado".
Fundamento.- La sustitución que se propone tiene por finalidad el procurar que sean ocupadas por los niños las aposentadurías que actualmente están vacías, lo cual depende de la trascendencia del partido de que se trate, clase de estadio a que afectarán, o la calidad de fútbol profesional o aficionado, todo lo cual debe ser materia de reglamento.
Artículo 2º.- Sustituyese por el siguiente:
"Los propietarios o personas que exploten, a cualquier título, salas de cine en el país, estarán obligados, de acuerdo al reglamento, a dar funciones gratuitas, una vez al mes, a las que podrán concurrir los niños hasta de doce años de edad y en las que se exhibirán películas cinematográficas calificadas como "aptas para todo espectador" o "con carácter educativo" por el Consejo de Censura Cinematográfica, siempre que dicho Consejo no hubiera estimado agregar para estas útimas "sólo para mayores de 14 años". Estas funciones deberán realizarse entre las 10 y las 12 horas".
Fundamento.- Se propone la sustitución indicada en atención a que el porcentaje de películas "aptas para todo espectador", en relación con la importación total de películas es relativamente bajo, la cuarta parte, de tal manera que la disminución de dos veces a una vez al mes, permitiría el cumplimiento de la ley sin mayores obstáculos.
Además, desde el punto de vista de la psicología infantil parece atendible que no es buena la excesiva concurrencia al cine por parte de los menores.
Artículo 6º.- Reemplázase por el siguiente:
"Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local, conforme a su ley orgánica".
Se propone la modificación indicada por cuanto el sistema sancionatorio de los Juzgados de Policía Local es más efectivo que el de las Municipalidades, de tal manera que con la modificación propuesta se logrará que se cumpla el objetivo de la ley.
Artículo 7°.- Suprímese.
Fundamento.- La mencionada disposición trata de que por ley se destine una cantidad de dólares para ser invertida en la importación y explotación de películas.
El Poder Ejecutivo reiteradamente ha sostenido la inconveniencia de asignar en la ley cantidades de divisas para fines específicos, por cuanto ello crea una rigidez que es inconveniente para el manejo de la política de comercio exterior y de cambios internacionales, y al mismo tiempo se crea un obstáculo para adoptar medidas que en casos de emergencia pudiere ser necesario tomar.
Además, la disposición mencionada es innecesaria, por cuanto las atribuciones que actualmente tiene el Banco Central permiten asegurar el normal abastecimiento de películas cinematogáficas que sea necesario para su explotación en el país.
No se justifica tampoco el cambio del área bancaria respecto de los "costos de producción", ya que en la actualidad ellos no son considerados como tales, sino como utilidades.
Artículo 8º.- Elimínase.
Fundamento.- Esta disposición entraba el ejercicio de las atribuciones que en materia cambiara posee actualmente el Banco Central, por las mismas razones expuestas respecto del artículo anterior.
Asimismo, al exigirse que el Banco Central se pronuncie dentro del plazo de 15 días acerca de los registros de importación que se le presenten, entendiéndose aprobados si no hubiera una resolución dentro de ese plazo, contraviene lo establecido en la ley 16.101 y crea para la importación de películas extranjeras un régimen de excepción que no se justifica.
Con el mérito de lo precedentemente expuesto, sírvase tener por formuladas las observaciones al proyecto de ley mencionado.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pedro Vuskovic Bravo."
14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 31891 Santiago, 13 de octubre de 1971.
Con Oficio Nº 1350, de 15 de septiembre de 1971 y remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre del mismo mes, el señor Presidente me envió el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que legisla sobre el otorgamiento de los Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia.
En uso de las facultades que se otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y queriendo el Supremo Gobierno extender el beneficio de la pensión vitalicia que se establece a favor de los agraciados con dichos premios, a sus viudas e hijos menores, como asimismo a las viudas e hijos menores de los que anteriormente a esta fecha obtuvieron el premio indicado, vengo en devolver el referido proyecto con las siguientes observaciones, que inciden en el aspecto señalado.
Propongo la siguiente nueva redacción para el artículo 79 del proyecto:
"Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2, 3, 4 y 5 llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, antes o después de haber cumplido los 45 años de edad a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión, su viuda y sus hijos menores, repartiéndose su monto en la forma que fije el Reglamento.
Igual derecho tendrán las viudas e hijos menores de aquellos que hubieren sido agraciados con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las Leyes Nºs. 7.368, 11.479 y 16.746, y de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca el Reglamento.
Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia, establecida en el inciso primero del presente artículo.
En mérito de lo expuesto, vengo en proponer que se sustituya la redacción del artículo 7º del proyecto en referencia, por la indicada anteriormente, contando con mi aprobación en sus demás artículos.
Saluda atentamente a usted.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mario Astorga Gutiérrez."
15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1988. Santiago, 26 de octubre de 1971.
Por oficio Nº 1359 de 20 de septiembre de 1971, V. E. se sirvió comunicarme la aprobación por el Parlamento del proyecto de ley que se refiere a la publicidad del Instituto Nacional de Estadística.
Haciendo uso de las facultades constitucionales de que estoy investido, contempladas en el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formular a dicho Proyecto las siguientes observaciones:
a) Artículo 2º.- Para suprimirlo.
Fundamento.- El argumento que se ha dado para justificar esta disposición en el sentido de que es conveniente que el índice tenga difusión, no puede resultar convincente desde el momento en que las variaciones mensuales que éste experimenta, se hacen llegar en la actualidad a las respectivas oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, a los Presidentes de ambas Corporaciones, y a los Presidentes de sus respectivas Comisiones de Hacienda, con lo cual bien pueden estimarse satisfechos los objetivos de difusión que se pretenden, tanto más si se tiene presente, a mayor abundamiento, que resulta dudoso que el Diario Oficial constituya un medio de difusión adecuado para orientar a los consumidores.
Por otra parte, cabe destacar que, dar cumplimiento a la obligación que esta disposición establece, implica tener que publicar 14 inas tamaño oficio por mes, con un costo cuyo monto se considera excesivo.
b) Artículo 3º.- Para suprimirlo.
Fundamento.- Entre los fundamentos que los señores senadores patrocinantes de esta iniciativa expresan para esta disposición, señalan: "La posibilidad de chequear la exacta calidad de los productos que se comparan, para que se informe cuándo se recurre a la reducción o baja de su calidad, como forma de evitar que el índice acuse un alza de precios que para el consumidor lo es, ya que paga el mismo precio por uno de menor calidad." y continúa: "Está demás agregar que estas modificaciones legales no tocan el secreto estadístico necesario para mantener la objetividad del índice".
Sin embargo, corresponde hacer presante a V. E. que, tal como lo ha señalado el mismo Instituto, tradicionalmente la especificación de los productos que integran el índice (composición, marcas, atributos, etc.), se han mantenido en secreto a fin de preservar su objetividad, ya que es obvio que si estas especificaciones se conocen, posibilita la fijación de precio precisamente de esos artículos y no de otros con lo cual, por cierto, se distorsiona su finalidad. De tal manera, pues, que mantener el criterio utilizado en forma habitual por el Instituto Nacional de Estadística en orden a no divulgar estas especificaciones, constituye una palmaria demostración de la probidad con que actúan los organismos del Estado.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pedro Vuskovic Bravo."
16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 1824.Santiago, 20 octubre 1971.
Poor oficio Nº 1355, de 15 de septiembre último, remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobación del proyecto de Ley por el cual se introducen modificaciones a la Ley General de Elecciones, Nº 14.852, y a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, Nº 14.853.
Sobre el particular, en conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones:
a) El Nº 7 del artículo 2º del proyecto contiene un error en cuanto a la ubicación de los signos de puntuación que se hace necesario enmendar, por lo cual vengo en proponer se sustituya la palabra "precedida" por "seguida", manteniendo la coma que sigue a la expresión "colectividad".
b) En el Nº9 del artículo 2º del proyecto se consulta una modificación al inciso cuarto del artículo 21 de la Ley General de Elecciones, estableciendo que sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente. En seguida se establece una excepción a esta ubicación del símbolo o emblema, en el caso de elecciones unipersonales o cuando una lista tiene un solo candidato, en cuyos casos, dicho símbolo o emblema irá colocado al costado del número y nombre del candidato respectivo.
La razón de esta última disposición obedece a la idea de impedir que el elector sufrague por la lista y por el candidato, anulando de paso su voto.
Esta medida es ciertamente aprobada por el Ejecutivo, y en el caso de elecciones unipersonales no trae consigo problemas de ningún orden. Pero no ocurre lo mismo tratándose de listas que llevan un solo candidato en elecciones pluripersonales.
Debe recordarse, que en tales casos la mayor parte de las listas lleva más de un candidato, y por lo tanto los símbolos de los partidos irán colocados sobre ellas.
El hecho de colocar el símbolo al costado del nombre de un candidato, crea, a juicio del Ejecutivo, diversos problemas que estima conveniente evitar, como son: el de destacar más a ese candidato que al resto, los que, por el hecho de integrar una lista, llevarán el símbolo o emblema encima del nombre de su partido; y el tener que agrandar considerablemente el tamaño de la cédula, puesto que deberá ampliarse el espacio que va a la izquierda de cada lista, para permitir imprimir en él el símbolo de listas que tengan un sólo candidato. Esto ocasiona un gran aumento de los costos de papel, impresión, publicaciones, etc., y origina mayores dificultades de manejo de la cédula, por parte de los electores.
Por lo demás, no existe la posibilidad de que el elector pueda marcar preferencia al símbolo y al candidato conjuntamente, ya que el número 10 del artículo segundo del Proyecto, expresamente establece que tratándose de una elección unipersonal o cuando la lista tenga un solo candidato, no habrá una raya horizontal al lado izquierdo del símbolo.
Es por lo expuesto que os propongo la supresión de la frase "o si la lista tiene un solo candidato" en el N° 9 del artículo 2º.
c) Los números 9, 10 y 11 del artículo 2º establecen modificaciones de la cédula única, creándose el "voto de lista". El elector marcará su preferencia por la lista haciendo una raya sobre la línea que estará ubicada junto al símbolo o emblema del partido.
A juicio del Ejecutivo se ha omitido en esta parte de la modificación lo referente al sufragio de los electores no videntes. En efecto, de no modificarse también el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, estos ciudadanos no tendrían la alternativa de votar por un candidato o por la lista, debiendo limitarse a sufragar por los primeros. Para permitirles votar por la lista será necesario que la plantilla facsímil con que sufragan, incluya el símbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a él, para que marquen la preferencia que deseen.
Por tanto os propongo que se agregue un nuevo número al artículo 2º del proyecto en el cual se modifique el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, debiendo intercalarse después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema".
d) Toda reglamentación que se efectúe con respecto a la manera en que deban sufragar los analfabetos parece incompleta, si no se contempla en ella las normas por las cuales esos ciudadanos participarán en las consultas plebiscitarias incorporadas en la Reforma Constitucional aprobada por Ley Nº 17.284.
En efecto, en este proyecto no se consultan normas que permitan la participación de los analfabetos en las consultas plebiscitarias por lo cual se hace necesario legislar al respecto.
El Ejecutivo, en estas circunstancias considera un deber introducir en la Ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, normas que permitan a estos ciudadanos participar en igualdad de derechos en las consultas plebiscitarias.
Al mismo tiempo, la idea central del proyecto, es que los analfabetos tengan acceso al sistema electoral vigente en las mismas condiciones que los ciudadanos alfabetos. Sufragan con las mismas cédulas, en las mismas Mesas Receptoras, etc. Por consiguiente, la reglamentación que se efectúe con respecto a la participación de los plebiscitos debe consultar también un sistema de igualdad para todos los ciudadanos, sean ellos alfabetos o analfabetos. Para tales efectos, el Ejecutivo propone se cree un Capítulo separado en la actual Ley de Elecciones en el que se reglamente el derecho a sufragio de los ciudadanos en las consultas plebiscitarias sin hacer distinciones entre ellos. En el sistema que se propone, se mantiene en su integridad el procedimiento empleado para una elección ordinaria, ya que se estima necesario aprovechar la estructura conocida por el elector a través de numerosas y continuas experiencias, lo que permitirá que la consulta plebiscitaria no sea motivo de nuevo aprendizaje y experimentación. Se mantiene en la proposición el sistema de cédula única, procedimientos que garantida que el sufragio sea libre, personal y secreto.
Para las consultas plebiscitarias se introduce el sistema de colores distintos, para las posiciones sustentadas por el Ejecutivo y por el Congreso Nacional, única forma en que el analfabeto pueda participar responsablemente en la consulta.
Se introducen dos tipos de cédulas, según el plebiscito se convoque cuando el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sea rechazado totalmente por el Congreso Nacional o cuando lo sea, con motivo del rechazo parcial o total de las observaciones del Presidente de la República.
El resto de las normas que contienen estas observaciones, se limitan a complementar y adaptar ciertas disposiciones legales, a las consultas plebiscitarias.
Por lo expuesto, os propongo agregar al Proyecto, un artículo 3º, que crearía un Capítulo III en la Ley Nº 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias, del siguiente tenor:
CAPITULO III
De las consultas plebiscitarias.
Artículo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá la consulta plebiscitaria como una elección ordinaria de Presidente de la República, y en su procedimiento se estará a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente capítulo.
Artículo 202.- El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21, y a la que serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.
La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con la palabra "plebiscito", y estará dividida en dos secciones, una de color rojo que irá a la izquierda de la cédula, y otra de color azul que irá a la derecha de aquélla. Llevará, además, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio.
En el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la cédula, en la sección de color rojo, llevará la leyenda: "Acepto el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República"; y en la de color azul, la leyenda: "Rechazo el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República".
Al lado izquierdo de ambas leyendas, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia.
Si el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, el sector rojo de la cédula llevará la leyenda: "Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República", y el sector azul, la leyenda: Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República". Bajo dichas leyendas, se colocarán todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mismo orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asignándole a cada una de ellas, el mismo número correlativo que le hubiere asignado dicho decreto.
Al lado izquierdo del número de cada cuestión, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia.
Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se puede marcar, a través de la ranura, la preferencia que se desee.
Artículo 203.- Las palabras "acepto" y "rechazo" se imprimirán en tipo de imprenta 10 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tido de imprenta de cuerpo 8.
Artículo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, se publicará el texto completo del proyecto rechazado junto con el facsímil y carteles señalados en los incisos primero y segundo del artículo 25.
Artículo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, el elector marcará su preferencia, haciendo sólo con el lápiz negro que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras acepto o rechazo.
En el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del citado artículo 202, la preferencia del elector deberá hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del número de la o las cuestiones consultadas.
Artículo 206.- Cerrada la votación en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los artículos 82 y 83, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas.
Artículo 207.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia a una misma cuestión.
Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ahí establecidas, deberán contener separadamente en letras y en cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada."
En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en devolver el oficio Nº 1355, ya citado con las observaciones respectivas.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Lisandro Cruz Ponce."
17.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 2468.Santiago, 21 octubre 1971.
Por oficio Nº 1366, de 20 de septiembre último, remitido al Ejecutivo el 23 del mismo mes, la Honorable Cámara de Diputados se ha servido comunicarnos un proyecto de ley, compuesto de dos artículos, por el que se declara, en síntesis, que todas las personas que se han instalado en el curso del Río Salado, para extraer las piritas de cobre en suspensión que él arrastra, serán consideradas, para todos los efectos legales, como titulares en el dominio de los concentrados de cobre que obtengan, siempre que concurran determinadas circunstancias que copulativamente se indican y sin perjuicio de los derechos que deriven o puedan derivar de las mercedes de agua que se otorguen en dichas aguas.
Superiores consideraciones de conveniencia nacional impiden al Ejecutivo prestar su asentimiento y, muy por el contrario, lo mueven a formular su rechazo a este proyecto de ley.
De ahí que, en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que al final se consignan y que consisten en la supresión de los dos artículos del proyecto.
Las principales consideraciones tenidas en cuenta por el Gobierno para plantear este veto supresivo, son las siguientes:
1°.- Si bien el proyecto que observamos aparece orientado por un propósito laudable al tratar de solucionar un problema social, hay aspectos económicos y jurídicos de las explotaciones que se realizan en el Río Salado que parece no haberse ponderado suficientemente, en particular en lo que toca a la actuación del Estado, a través de la Empresa Nacional de Minería o una filial de ésta.
En efecto,
a) El artículo primero del proyecto comienza por expresar que la declaración de dominio en favor de los productores de concentrados instalados en el curso del río, es "sin perjuicio de los derechos que deriven o puedan derivar de las mercedes de agua que se otorguen en el río Salado del departamento de Chañaral".
O sea, el proyecto parte de la base de que no existe actualmente ninguna merced de agua concedida en el Río Salado, o, lo que es lo mismo, que nadie tendría derecho a usar de las mismas aguas para extraer los relaves.
Ese juicio es equivocado, ya que por Resolución N? 171/70, de la Dirección General de Aguas, se concedió una merced provisoria de aguas a la Sociedad Minera El Salado Ltda. (Sociedad que se formó
con un 55% de participación en el capital por parte de ENAMI y que de hecho funciona actualmente con total interés estatal, por acuerdo con los socios particulares). Dicha Resolución de merced, debidamente cursada por la Contraloría General de la República, es justamente la que ampara el uso de las aguas del Río Salado que se hace por la nombrada Sociedad en la Planta "Río Salado", de propiedad de la Empresa Nacional de Minería;
b) Aparentemente, se quiso evitar perjuicio a la operación que se realiza a través de las Plantas Recuperadoras de la Empresa Nacional de Minería, y es así como en el requisito del artículo primero signado con la letra a) se alude a Ja Planta que ENAMI opera en la localidad de El Salado (Planta "Río Salado"). O sea, el proyecto ignora totalmente que la ex Planta Gálvez, situada aguas abajo de la Planta "Río Salado" es también operada por la Sociedad Minera El Salado, o sea, por la filial de ENAMI. Al permitirse o fomentarse la instalación indiscriminada de los ocupantes del río, aguas arriba de la Planta "Gálvez", se está causando inconscientemente un gran perjuicio al Estado, por la merma en las producciones de cobre fino de esta Plan Recuperadora.
Podría argumentarse que ni la Sociedad Minera El Salado Ltda., ni ENAMI cuentan aún con una merced que legitime el uso de las aguas del río que se hace a la altura de la Planta "ex Gálvez"; pero, la circunstancia de que ENAMI tenga presentada desde hace varios meses una solicitud de merced sobre las aguas del Río a lo largo de todo el cauce y que esta merced esté casi totalmente tramitada, faltando sólo la Resolución de la Dirección, parece más que suficiente para que no se discrimine respecto de la ex Planta Gálvez, operada bajo el control de ENAMI.
c) Por otra parte, en el requisito signado con la letra c) del artículo primero, cuando se exige "que la actividad que desarrollen (los ocupantes ilegales) en modo alguno menoscabe o limite las obras que tiendan al desvío del río para evitar el embancamiento del puerto de Chañal".
En efecto, las obras de desvío del Río Salado tienen un costo de Eº 20.000.000. alto costo que se justifica precisamente por la necesidad de absorber con dicho trabajo al máximo de cesantes de la zona. Este financiamiento se hará íntegramente con recursos económicos de la Empresa Nacional de Minería, que corresponden a excedentes de la explotación que ella hace de los relaves. En la medida que se fomenta la ocupación y uso indiscriminado de las aguas del Río, por los cientos de particulares instalados a lo largo de su cauce, se está justamente menoscabando y limitando la producción de cobre fino de ENAMI y su filial, se disminuyen sus excedentes y se impide a dicha Empresa que cumpla con los compromisos asumidos con la Dirección General de Aguas (Eªªmensuales, que le exigen llegar a producir, una vez que cuente también con la Planta "Llanta" o "Boca Ancha", no menos de 500 toneladas métricas mensuales de cobre fino) ; y
d) Por último, la exigencia de la letra d) del artículo primero, en orden a que los ocupantes particulares del Río satisfagan, la obligación del artículo 15 de la Ley Nº 16.723 es ilusoria, como lo demostraremos con nuestra observación Nº 3.
2º.- El proyecto en cuestión, al legalizar una "toma" que se ha mantenido pese a los reiterados llamados del Presidente de la República a los ocupantes del Río Salado, perturba notablemente los planes de explotación integral de las riquezas de ese cauce por parte del Estado, con miras al desarrollo económico de la zona.
No debe olvidarse que fue el anterior Gobierno el que puso término a las cuatro mercedes de agua concedidas a particulares (Cía. Minera Exploradora de Minas, señor Joaquín Gálvez Naranjo, Cía. Minera Comercial Sali Hochschild S. A. y Juan Miquel Cortés Herrera), a fin de que se entregara a ENAMI la explotación exclusiva de los relaves del Río Salado y para que, con los excedentes que ésta obtuviera, se contribuyera a financiar las obras de progreso económico y social que se echaban de menos.
No se olvide tampoco que, bajo la anterior Administración, se formó la Sociedad Minera El Salado Ltda. (ENAMI, con 55% y sector Joaquín Gálvez, con 45%), destinada precisamente a la integral explotación de ese Río.
De la existencia y metas de esa Sociedad conoció la Honorable Cámara de Diputados, en la Sesión 14^, de 7 de julio de 1970. En tal oportunidad, la Honorable Cámara, manifestó su confianza en la operación de los relaves del Río Salado a través de aquella Sociedad.
En consecuencia, el actual Gobierno, al postular la explotación del Río Salado por intermedio de la misma filial de ENAMI eso sí que, dando un paso adelante y obteniendo la cesión de los derechos de los particulares al Estado no ha hecho sino continuar con una línea fijada por la anterior Administración y que no se quiso modificar sustancialmente, salvo en el indicado aspecto.
Se acompaña a este veto una copia de la comunicación de 24 de agosto último, dirigida por el Vicepresidente Ejecutivo de ENAMI al Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, en la que se proporciona una información bastante completa sobre los pasos dados y proyectados por dicha Empresa para la plena explotación de las piritas de cobre en suspensión del Río Salado.
Por todos estos antecedentes, confiamos en que, con mayor reflexión, todos los sectores políticos coincidirán con el Ejecutivo en la inconveniencia de este proyecto, que, al obstruir los proyectos del Estado en relación con el Río Salado, pospone las obras de desarrollo económico que la zona de Chañaral requiere impostergablemente.
3º.- En lo que respecta a los ocupantes del Río Salado ubicados aguas abajo de la Planta "Río Salado", el proyecto carece de razón de ser.
Con fecha 13 de septiembre último, la Empresa Nacional de Minería, representada por su Presidente, el señor Ministro de Mineríadon Orlando Cantuarias, y su Vicepresidentedon Eduardo Matta, suscribieron un acuerdo con el Comité de Recuperación del Río Salado, que representa justamente a los ocupantes situados en el referido tramo del cauce (aguas abajo de la Planta "Río Salado").
De conformidad a este Convenio, copia del cual se adjunta, ENAMI aceptó comprar, por una sola vez, la producción total de concentrados de dichos ocupantes (aproximadamente 1.000 toneladas) a una tarifa bonificada. Según el mismo Convenio, continuarán provisoriamente en el Río los ocupantes que sean cesantes reales o trabajadores de bajos ingresos, quienes formarán una Cooperativa (con asesoría de ENAMI), se reubicarán descongestionando al máximo el tramo entre la Planta "Río Salado" y la ex Planta "Gálvez" y seguirán vendiendo a la misma tarifa bonificada hasta que se efectúe el desvío del Río; una vez hecho este desvío, desocuparán el cauce y ENAMI dará trabajo en nuevas faenas a cuantas personas le sea posible.
Llamo la atención al hecho de que este Convenio representa para ENAMI, por concepto de bonificación durante el presente año (a un precio estimado de 50 centavos de dólar la libra de cobre) la suma de Eº 1.380.192.
De esta suma, Eº 706.752 corresponden al impuesto del artículo 15 de la Ley Nº 16.723.
De ahí que dijeramos antes cuan ilusoria era la exigencia de la letra d) del artículo primero del proyecto. La actividad operacional realizada por los ocupantes del Río es tan elemental y antieconómica que, a no mediar la referida bonificación, no habrían aceptado llegar a acuerdo con ENAMI. La misma actividad no puede subsistir a costos reales y es esa otra fuerte razón para oponerse al proyecto de ley que fomenta una situación inconveniente para la economía del Estado.
4°.- Mención aparte merece el caso de los ocupantes instalados aguas arriba de la Planta "Río Salado", y el proyecto de ley a que se refiere este, veto resulta totalmente inaceptable en la parte que ampara la ocupación de ese tramo del cauce.
Ante la Resolución Nº 171/70 de la Dirección General de Aguas, que concede a una filial de ENAMI un derecho de aprovechamiento para explotar los relaves a la altura de la Planta "Río Salado" (frente a Osvaldo Martínez), debe concluirse que nadie puede usar de las aguas del mismo río, con el mismo fin, de una manera que perjudique el referido derecho de aprovechamiento. Así resulta de las disposiciones del Código de Aguas y del Código Penal.
No es posible sostener que la operación de los ocupantes del Río no merma la producción de las plantas situadas aguas abajo. El Gobierno ha recibido directamente las quejas de los trabajadores de las Plantas ex Gálvez, Hochschild y Cortés, quienes han comprobado tal disminución productiva y han visto así disminuidas sus remuneraciones basadas en "tratos" o rendimientos.
Un proyecto de ley aislado, que altera sustancialmente el sistema de Código de Aguas por cuanto desconoce un derecho de aprovechamiento que emana de merced obtenida según ese cuerpo legal revela por esa sola circunstancia su inconveniencia, aparte de las consideraciones económicas también formuladas.
En conclusión, y por todos los fundamentos que preceden, venimos en observar el proyecto de ley que se nos ha comunicado, en el sentido que debe eliminarse su artículo primero, y, asimismo, el artículo segundo que es consecuencia del anterior.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Cantuarias Zepeda."
18.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 2.651.Santiago, 26 de octubre de 1971.
Por oficio Nº 1.376, de 21 de septiembre pasado, y cuya fecha de remisión es del día 27 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de las deudas habitacionales.
El ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:
Nº 1º.- En el artículo 1º, letra a), propongo la supresión de las siguientes expresiones: "por la Corporación de Mejomiento Urbano".".
Fundamento: En el proyecto enviado por el Ejecutivo no se incluía a la Corporación de Mejoramiento Urbano dentro de las instituciones señaladas en el artículo 1º. Se indicaba, en cambio, en el artículo 4º del proyecto primitivo, que los saldos de precios provenientes de las ventas de viviendas que efectúe o haya efectuado la Corporación de Mejoramiento Urbano no gozarían del beneficio de la supresión de la reajustabilidad, a menos que el Presidente de la República las eximiera de tal gravamen.
Tal criterio obedecía a que en las construcciones efectuadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano debe distinguirse, necesariamente, aquéllas que corresponden estrictamente a planes de remodelación urbana y cuyos adquirentes son personas de ingresos superiores a los que atiende normalmente el Sector Vivienda, y las construcciones de viviendas destinadas a los sectores modestos o medios.
Ejemplo del primer caso de construcciones es la Remodelación San Borja. En ella el Ejecutivo opina que no procede eximir a los deudores de CORMU de la reajustabilidad de sus deudas. Más aún, de aceptarse el texto aprobado por el Congreso Nacional, ocurriría que los adquirentes directos de CORMU, que es de suponer disponen de medios suficientes, quedarían exentos de reajustabilidad, y, en cambio, no gozarían de tal beneficio los que efectuaron las adquisiciones a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo que son la mayoría ya que en el sistema de SINAP se mantiene el régimen normal de reajustabilidad.
Por ello es que el Ejecutivo veta supresivamente las expresiones señaladas y, por la vía del veto aditivo, propondrá nuevamente la norma facultativa señalada.
N° 2.- ºEn el artículo 1º, letra a), propongo intercalar las expresiones "en dinero o materiales," entre el vocablo "Social" y la preposición "para".
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto aclarar que el beneficio de la supresión de la reajustabilidad alcanza no sólo a los préstamos en dinero, sino también a los que se conceden en materiales de construcción y que constituye un sistema muy empleado por CORHABIT.
Nº 3º.- En el artículo 1º, letra a), al final de la disposición, propongo agregar la siguiente frase, reemplazando previamente por signo "punto" (.) el signo "punto y coma" (;) que sigue a la cifra "6.071": "Los préstamos que conceda la Corporación de Servicios Habitacionales para la adquisición de viviendas, gozarán del beneficio que establece esta disposición sólo cuando se apliquen a la compra de viviendas en primera transferencia;".
Fundamento: Se propone la observación precedente para mantener la debida correspondencia y armonía con principios esenciales de la legislación habitacional vigente.
Nº 4º.- En el artículo 1°, letra c) propongo intercalar las expresiones "o materiales", entre el sustantivo plural "sitios" y el vocablo "destinados".
Fundamento: La razón de esta observación tiene el mismo objeto aclaratorio que la del número 2º.
Nº 5º.- En el artículo 1º, letra c) propongo suprimir la conjunción "y" que finaliza dicha letra, reemplazando además el signo "coma" (,) por el signo "punto y coma" (;).
Fundamento: La observación tiene por objeto mantener la concordancia entre las diversas letras del artículo 1º, en atención a que se propondrán posteriormente otras letras.
Nº 6º.- En el artículo 1º, letra d), formulo las siguientes observacoines al inciso primero:
a) Suprimir las expresiones "fines de" colocada entre la preposición "para" y el vocablo "equipamiento";
b) Agregar la siguiente frase final, reemplazando previamente el signo "punto" (.) por signo "coma" (,): "y que no persigan fines de lucro;".
Fundamento: La observación tiene por objeto excluir ciertos préstamos de los que el prestatario puede obtener lucro, como pueden serlo, por ejemplo, los destinados a la construcción de un cine, piscina pública o mercado.
Nº 7º.- Formulo las siguientes observaciones en el artículo 1, letra d), inciso segundo:
Encabezar el inciso en la siguiente forma: "e)";
Intercalar entre signos "coma" (,), la siguiente frase entre el sustantivo "beneficio" y el artículo "los": "siempre que se trate de viviendas de superficie no superior a la señalada en la letra a) del artículo 1°";
c) Suprimir el signo "punto y coma" (;) entre la expresión "Armadas" y el artículo "los", reemplazándola por la conjunción "y"; y colocando signo "punto" (.) después de "Carabineros de Chile".
d) Suprimir toda la frase que sigue a las expresiones "Carabineros de Chile", que comienza con el artículo "los" y termina con el número "17.332."
Fundamento: La observación de la letra b) tiene por objeto mantener la concordancia y armonía de las disposiciones de la ley en cuanto a la superficie máxima de las viviendas que gozarán del beneficio de la supresión de la reajustabilidad. Las observaciones de la letra a) y c) tienen por objeto sólo agrupar en una nueva letra todos los casos que ella involucra, manteniendo la debida concordancia de puntuación, y la supresión propuesta en la letra d) tiene por objeto de dar lugar a establecer una nueva letra f), que se propone seguidamente:
N° 8º.- Propongo agregar una nueva letra f), que seguirá inmediatamente a la letra e), antes del inciso final del artículo 1° del proyecto, del siguiente tenor:
"f) Precios o saldos de precio provenientes de venta de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda en virtud de convenios o contratos celebrados con Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto habitacional establecido en la ley N° 16.959; precios o saldos de previo de viviendas que transfieran a sus trabajadores Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas y cuya construcción se haya financiado en todo o parte con fondos provenientes de imputaciones al impuesto citado, y saldos de precio de viviendas que la Corporación de la Vivienda expropie de acuerdo al artículo 29 bis de la ley Nº 16.969."
"Para el goce del beneficio a que se refiere esta letra, será necesario que las viviendas no excedan los límites de superficie señalados en la letra a) de este artículo."
"Las viviendas que se transfieran a trabajadores de la Gran Minería del Cobre o de Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto habitacional, no podrán ser vendidas a un precio superior a su valor de costo."
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto esencial refundir en una letra especial del artículo 1°, las normas de supresión de reajustabilidad que inciden en viviendas financiadas con imputaciones al impuesto CORVI del 5%, dentro de las cuales adquiere especial significado la situación de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre.
Tal cual está redactada la frase observada en la letra d) del número anterior haciendo abstración de las viviendas que expropie CORVI de acuerdo al artículo 29 bis de la ley Nº 16.959, ella se aplicaría sólo a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente S. A., por cuanto esa Empresa es la única que ha encomendado hasta ahora a CORVI la ejecución de sus planes habitacionales.
Ahora, la situación de los trabajadores de las Compañías del Cobre Chuquicamata S. A. y El Salvador S. A., se rige en la materia por el artículo 2º de la ley Nº 17.475, de 4 de septiembre de 1971.
Sin embargo, la Junta de Vecinos y el Comité de Compradores de Villa Ayquina de Calama que agrupa a trabajadores de esos centros mineros, se han dirigido al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo haciendo presente que prefieren quedar sometidos a las normas aplicables a los trabajadores de El Teniente, debido a diversas razones: la ley Nº 17.475 suprimiría la reajustabilidad sólo a partir de la fecha de su vigencia, 4 de septiembre pasado; en cambio, el presente proyecto da efecto retroactivo a tal supresión; el sistema de intereses, que este proyecto entrega al Reglamento que dictará el Presidente de la República, es preferible para ellos al de la ley Nº 17.475, que permite pactarlos hasta el monto del interés corriente bancario; defectos de redacción de la citada ley podrían originar diferencias de orden jurídico en cuanto a su aplicabilidad, etc.
El Ejecutivo ha considerado justificada la petición de tales trabajadores y ha estimado altamente conveniente someter a todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre a normas similares, evitando la aplicación de estatutos legales diferenciados.
Por ello, junto con proponer la norma precedente, en este mismo oficio se propone, por la vía del veto aditivo, derogar el artículo 2º de la ley N9 17.475, del 4 de septiembre de 1971.
Nº 9.Propongo la supresión del inciso final del artículo 1° del proyecto.
Fundamento: La disposición que observo, que faculta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez, préstamos para el mejoramiento y ampliación de viviendas cuando se compruebe que las cargas familiares han aumentado desde la fecha del otorgamiento del préstamo primitivo, atenta contra el sistema de excedentes de las Cajas de Previsión Social establecido por el D.F.L. Nº 2, de 1959, con desmedro de las posibilidades de los imponentes que no han obtenido todavía una vivienda por intermedio de esa Caja. Además, al desconocerse el número de imponentes que se encuentran en la situación señalada por dicha norma, se hace imposible calcular siquiera el monto de los fondos que habría que aplicar para servir tal línea de crédito, y, por tanto, la repercusión que su financiamiento tendría sobre los planes habitacionales que para esa Caja debe efectuar la Corporación de la Vivienda.
Nº 10.- Propongo la supresión del artículo 2º del proyecto.
Fundamento: Los préstamos a que se refiere la disposición observada corresponden a operaciones ajenas al Sector Vivienda, que no tienen relación con la supresión de la reajustabilidad de las deudas propiamente habitacionales.
Nº 11.- En el artículo 5º, inciso primero, propongo suprimir toda la parte del inciso que sigue a la forma verbal "establece", o sea, desde la conjunción "aunque" hasta la expresión "ley", colocando signo "coma" (,) después de "establece" y agregando la frase siguiente: "con la limitación de superficies que señala."
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto someter al límite de superficies máximas los beneficios que esta ley concede a las deudas existentes a la fecha de publicación de la presente ley, eliminando al mismo tiempo la referencia innecesaria a la fecha en que cesará la reajustabilidad, pues ésta dependerá de las normas que sobre congelación de las "unidades reajustables" se contienen en el artículo 8º del proyecto.
Nº 12.- Propongo las siguientes observaciones al artículo 6° del proyecto:
a) En el inciso primero, propongo suprimir las siguientes expresiones finales: "relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados.", reemplazándolas por las siguientes, anteponiendo previamente el signo "coma" (,) : "excepto los concedidos a Cooperativas de Viviendas y a Sindicatos y siempre que las superficies edificadas no excedan del límite señalado en la letra a) del artículo 1°; ni a las operaciones efectuadas en conformidad a las normas contenidas en el D.F.L. Nº 39, de 1959, cuando la superficie edificada exceda los límites de la letra a) del artículo 1º, ni a las ventas en remate realizadas en conformidad al D. F. L. señalado, cualesquiera que fuere su superficie."
b) Suprimir el inciso segundo, el que, junto con otras materias, se regula en la forma que se propone en la letra que sigue:
c) Propongo agregar los siguientes incisos al artículo 6º del proyecto:
"Los inmuebles afectos a deudas que en virtud de esta ley dejen de ser reajustables o deban pactarse sin reajustabilidad, estarán sujetos a la prohibición de enajenar y arrendar, por quince años, contados desde la fecha de la celebración del contrato que originó el crédito o saldo de precio.
"Respecto de las deudas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, la nueva prohibición de enajenar no se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La institución acreedora se abstendrá de alzar la prohibición de enajenar inicialmente inscrita, en tanto no transcurra el plazo de quince años que esta ley establece."
"La institución acreedora podrá, no obstante, autorizar al deudor para arrendar, vender o no habilitar la vivienda o sitio en los casos de fuerza mayor señalados por el Reglamento. El abandono o el arrendamiento de la vivienda o sitio sin la autorización competente, dará derecho a la institución acreedora a demandar la restitución del bien raíz, considerándose los dividendos pagados a la fecha como indemnización por el uso del inmueble. El juicio a que dé lugar el ejercicio de esta acción se ventilará conforme a las reglas del juicio sumario."
"Cuando se autorice el arrendamiento de una vivienda o sitio, el total de la renta se pagará directamente a la institución acreedora, abonándose a título de dividendo a la cuenta del deudor y debiendo éste enterar la diferencia, si dicha renta fuere inferior al dividendo."
d) Propongo agregar el siguiente inciso al artículo 6º del proyecto:
"El Presidente de la República podrá eximir expresamente del régimen de reajustabilidad a los saldos de precio provenientes de la venta de viviendas que efectúe o haya efectuado 1° Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro de los límites de superficie señalados en la letra a) del artículo 1°."
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto, en cuanto a la letra a), excluir del beneficio de la no reajustabilidad a todas las deudas provenientes de convenios de ahorro y préstamo celebrados con CORVI y CORHABIT, dadas las especiales condiciones de que gozaron, estableciendo una contraexcepción a favor de Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, dada su naturaleza; en relación a las letras b) y c) las observaciones persiguen establecer obligaciones accesorias y justas, que constituyen una contrapartida al goce de la no reajustabilidad, las que, a su vez, podrán tener las excepciones que señale el Reglamento. La letra d) obedece a la fundamentación que se dio en el Nº 1 de este oficio.
Nº 13.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 8°:
a) Propongo agregar la siguiente oración al final del inciso segundo: "El valor de la "unidad reajustable oficial" que se fije al 1° de julio de 1972, será igual al vigente en ese mes para la "unidad reajustable provisional."."
b) Propongo suprimir, en el inciso tercero, las expresiones: "que corresponda fijar desde el 1° de julio de 1972, inclusive,".
Fundamento: Las observaciones que se han formulado al artículo 8° tienen por objeto consagrar la suspensión y congelación de las variaciones de la "unidad reajustable" durante el tiempo que ha demorado la tramitación de esta ley y hasta que sus disposiciones entren en vigencia, evitando, al mismo tiempo, que al reanudarse la variación de estas "unidades reajustables", su valor "oficial" sufra un alza desmedida a partir del 1? de julio de 1972, caso éste último en que habría que aplicar la variación de 12 meses al valor de Eº 7.62 fijado por el inciso segundo.
Nº 14.- Propongo la supresión del artículo 10 del proyecto.
Fundamento: La extensión a CORHABIT de la obligación de CORVI de destinar el 10% del aporte fiscal a la construcción de viviendas para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, no sería prácticamente aplicable al caso, ya que, de acuerdo con la división de funciones de las Instituciones de la Vivienda, CORHABIT no tiene ni tendrá facultades para construir viviendas.
Nº 15.- Propongo la supresión del artículo 18 del proyecto.
Fundamento: Según acuerdo entre las partes, el Servicio indicado en la disposición citada continuará por sí mismo y con cargo a sus propios fondos las obras a que ella se refiere.
N° 16.- Propongo agregar los siguientes nuevos artículos:
a) "Artículo...- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17.475, del 4 de septiembre de 1971."
Fundamento: De acuerdo con lo expuesto en el Nº 8º del presente oficio, por la precedente observación propongo la derogación del artículo 2º de la ley Nº 17.475.
b) "Artículo...- Se presumirá que los deudores que invoquen los beneficios de esta ley, aceptan la totalidad de las obligaciones que ella impone como anexas a la supresión de la reajustabilidad, entendiéndose que tales obligaciones quedan incorporadas de pleno derecho a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, sin necesidad de que las instituciones acreedoras otorguen escrituras públicas modificatorias o complementarias."
"En cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, el deudor podrá renunciar al beneficio de la no reajustabilidad que esta ley establece, continuando bajo el régimen jurídico anterior, el que se entenderá no haberse suspendido en forma alguna."
Fundamento: La supresión de la reajustabilidad de un enorme número de operaciones habitacionales ya escrituradas, hace necesario establecer una presunción que establezca que el beneficio que concede la ley lleva aparejada la aceptación de las cargas que la ley impone correlativamente, sin necesidad de extender escrituras públicas complementarias o modificatorias. Sin embargo, se concede el derecho de renunciar en cualquier tiempo al beneficio de la no reajustabilidad, caso en el cual no se aplicarían las obligaciones conexas pero sí se aplicaría retroactivamente la reajustabilidad anterior.
c) "Artículo...- Hasta la fecha o fechas que determine el reglamento, los que se acojan al beneficio de la presente ley continuarán sirviendo sus deudas en la forma y monto en que correspondería hacerlo a la fecha de publicación de esta ley."
Fundamento: De acuerdo al mecanismo de la presente ley, el servicio de las deudas se determinará posteriormente en base a porcentajes de la renta del grupo familiar. En el intertanto, se hace preciso señalar normas expresas para el pago de las deudas vigentes.
d) "Artículo...Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a los Servicios e Instituciones de la Vivienda celebrar convenios con ocupantes de viviendas y sitios de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos, tendientes a regularizar tal situación."
Fundamento: La ocupación masiva de viviendas del sector público y privado, de todos conocida, presenta enormes problemas para su solución práctica, dada la diversidad de situaciones que se presentan y los diversos ordenamientos legales y reglamentarios que deben aplicarse. Se hace indispensable, por ello, conceder al Ejecutivo facultades que permitan, con el fundamento de una autorización legal expresa, dictar normas reglamentarias flexibles sobre la materia, tendientes a dar solución definitiva a estas situaciones.
e) "Artículo...- No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las Instituciones regidas por la ley Nº 8.569."
Fundamento: Las instituciones regidas por la ley Nº 8.569 son la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile y la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.
La Caja Bancaria de Pensiones y la Confederación Bancaria han solicitado expresamente que los préstamos que obtengan de su sistema previsional se excluyan del beneficio de la no reajustabilidad, ya que, por razones obvias, el sistema de reajustabilidad amplía las disponibilidades de esas instituciones previsionales, prefiriendo por tanto continuar con el sistema vigente.
Nº 17.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 4º del proyecto:
En el inciso primero, reemplázase la frase inicial, que comienza con la preposición "A" y termina con la expresión "asignatarios", por la siguiente: "A medida que las Fuerzas Armadas reciban una dotación de viviendas que les permitan atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios.";
b) En el inciso segundo, reemplázase la frase inicial, que comienza con la preposición "A" y termina con la expresión "asignatarios", por la siguiente: "A medida que Carabineros de Chile reciba una dotación de viviendas que le permita atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios."
Fundamento: Las observaciones formuladas tienen por objeto conciliar los requerimientos institucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile con las necesidades habitacionales de los asignatarios, estableciendo un orden de prioridad fundado en la dotación de viviendas que reciban y las necesidades de su personal activo, para pasar después a los demás asignatarios que se señalarán en las nóminas respectivas.
Nº 18.- En el artículo 19, propongo agregar las siguientes expresiones, a intercalarse entre el signo "coma" (,) que sigue al vocablo "ley" y el artículo "los": "tanto la deuda como".
Fundamento: La observación propuesta tiene por objeto congelar tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al D.F.L. Nº 39, de 1959, que fueron vendidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus imponentes. La disposición aprobada solamente congelaba los dividendos, por lo que se produciría una situación de injusticia dada la antigüedad de las viviendas que conviene remediar.
N° 19.- Propongo el siguiente nuevo artículo:
"Artículo... Asimismo, gozarán del beneficio señalado en el artículo que antecede, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que obtuvieron pronunciamiento de su Consejo, en el sentido de que les era aplicable el artículo 18 de la ley Nº 16.392, y que, por tanto, procedía la modificación de la deuda derivada de la adquisición de bien raíz por intermedio de esa Institución de Previsión."
Fundamento: El artículo propuesto tiene por objeto solucionar la situación de imponentes que adquirieron vivencias en construcción antes de la vigencia del D. F.L. N° 2, de 1959, que estableció el régimen de la reajustabilidad. A pesar de tal circunstancia y de las normas del artículo 18 de la ley Nº 16.392, una interpretación general dada al sistema negó a dichos adquirentes el beneficio de la no reajustabilidad. Se hace preciso, pues, reparar definitivamente la situación de incertidumbre de un grupo de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, relativo a la supresión de la reajustabilidad de las deudas habitacionales, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Julio Benítez Castillo."
19.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 973.Santiago, 25 de octubre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que introduce diversas modificaciones al Código Penal. (Boletín N? 25.164 del Honorable Senado) ;
2.- El que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile. (Boletín Nº 25.057 del Honorable Senado);
3.- El que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado con motivo de la dictación de la ley Nº 10.990. (Boletín Nº 25.739 del Honorable Senado);
4.- El que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá a título gratuito un terreno al Club Deportivo "Arturo Fernández Vial". (Boletín Nº 499(70)2 de la Honorable Cámara de Diputados) ;
5.- El que beneficia, por gracia, a doña Tusnelda Albert Schneider;
6.- El que beneficia, por gracia, a doña Hortensia Verán García viuda de Romo;
7.- El que beneficia, por gracia, a doña Teresa Concha Bernardi;
8.- El que beneficia, por gracia, a don Alfredo Pérez Zambra;
9.- El que beneficia, por gracia, a doña María Luisa Gabler viuda de Fox, y
10.- El que beneficia, por gracia, a doña Amalia Perini Villasecaviuda de Isaac.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
20.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 976.Santiago, 25 de octubre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y el Protocolo Final del Convenio. (Boletín Nº 872(71)1 de la Honorable Cámara de Diputados).
Saluda fraternalmente a V. E.
Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
21.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 967.- Santiago, 25 de octubre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resueldo conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a dicha localidad (Boletín Nº 703(71)1 de la Honorable Cámara de Diputados).
Asimismo, en uso de la facultad que me otorga el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el mencionado proyecto de ley entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
22.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 970.Santiago, 25 de octubre de 1971.En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar a V. E. tenga a bien disponer se devuelva al Ejecutivo el Mensaje N° 34, de fecha 5 de febrero de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores que iniciaba un proyecto de acuerdo sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer, elaborado por la Organización de Estados Americanos, en el año 1948.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
23.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica la Planta del Personal de la Sindicatura General de Quiebras.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia del señor Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, don Alberto Eyzaguirre Blanco, quien la informó sobre diversos aspectos de la misma.
Como se expresa en la exposición de motivos del mensaje que dio origen al proyecto en informe, "la Sindicatura General de Quiebras es un organismo técnico al que el legislador le entregó en forma exclusiva la tuición de la Ley de Quiebras, la Ley sobre Compraventa de Cosas muebles a Plazo, en lo que al depositario se refiere y, asimismo, la aplicación de diversos otros preceptos legales."
Esta circunstancia explica que cuente con un personal altamente especializado e idóneo, pues debe realizar delicadas funciones técnicas, especialmente cuando colabora con la acción de la justicia en la tramitación de la quiebra.
Desgraciadamente, según se informó a la Comisión, este personal no gozaba de asignaciones especiales ni de otros incentivos y, asimismo, su Planta contenía graves defectos, que era preciso corregir.
Por estas razones, los funcionarios presentaron diversas peticiones al Ejecutivo. Después de prolongadas conversaciones en los Ministerios de Justicia y de Hacienda, se constituyó una Comisión integrada por representantes del señor Ministro de Hacienda, de la Dirección de Presupuestos y de la Asociación de Funcionarios de la Sindicatura de Quiebras, en la que se estudiaron detenidamente esas peticiones.
El proyecto en informe es el fruto de ese estudio y representa el acuerdo a que llegaron el Ejecutivo y los dirigentes gremiales respecto a la manera de solucionar los principales problemas que fueron estudiados en conjunto.
La aplicación de este proyecto y, especialmente, la vigencia de la nueva Planta que en él se contempla que permanece con los 130 funcionarios con que actualmente cuenta significará un mayor gasto total anual de Eº 2.691.484.
Para financiarlo, el artículo 7º del proyecto en informe aumenta en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la ley Nº 16.899.
Esta disposición legal gravó primitivamente con un impuesto de Eº 5 los contratos de compraventa de cosas muebles a plazo. Este impuesto se ha ido reajustando y su tasa actual es de Eº 11,08.
El artículo mencionado propone elevar dicha tasa en Eº 5, medida que, según cálculos hechos sobre la base de datos proporcionados por la Dirección de Industria y Comercio, rendirá la suma de Eº 3.000.000, anuales, aproximadamente, lo que permitiría financiar holgadamente el mayor gasto que significará la aplicación del proyecto.
El artículo 1° racionaliza la Planta de la Sindicatura de Quiebras y establece un sueldo anual de Eº 132.312 para el Fiscal y el Síndico General.
No se aumenta el número de funcionarios, que permanece en 130, pero se modifica la estructura de la Planta.
Conviene tener presente que, desde el año 1964, la escala de funcionarios de esa Sindicatura está asimilada, en cuanto a rentas, a la escala del Poder Judicial, circunstancia que se explica, por cuanto esa entidad es un organismo auxiliar de los tribunales de justicia.
Sin embargo, a juicio de los dirigentes gremiales, esta asimilación resultaba insuficiente, porque no permitía el acceso de los funcionarios a todas las categorías que contempla la escala del Poder Judicial, problema que se soluciona en la disposición en estudio.
Por otra parte, se consideran en la Planta Superior algunos cargos, como los de contadores inspectores generales, cuya creación ha sido aconsejada por la experiencia. En efecto, con frecuencia resulta necesario que funcionarios contadores se trasladen a inspeccionar distintas dependencias, ya que la Sindicatura de Quiebras mantiene oficinas en las ciudades en que existe Corte de Apelaciones.
Complementan esta reestructuración de la Planta los artículos 5º y 6º del proyecto.
El primero de ellos dispone que dicho encasillamiento se hará con sujeción estricta al Escalafón de Mérito vigente al 31 de diciembre de 1970 y el artículo 6º establece que dicho encasillamiento no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, traslados de localidad, pérdida de su actual régimen previsional o de beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo, con lo cual se resguardan convenientemente los derechos de los funcionarios.
El artículo 2º dispone que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías el Síndico General, el Fiscal y aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo 1° del proyecto de ley en las categorías F/C, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª de las escalas de sueldos del Poder Judicial.
El mencionado artículo 132 establece los requisitos para obtener una pensión de jubilación reajustable, llamada vulgarmente "perseguidora".
En la actualidad, gozan de ese beneficio los funcionarios de la Sindicatura de Quiebras que se encuentran encasillados en 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categorías de la "Escala Personal Superior".
Con la redacción del artículo 2º que habla de asimilación a "las Escalas de Sueldos del Poder Judicial", se extiende el derecho a gozar de pensión reajustable a los funcionarios que pertenecen a la 5ª categoría de la "Escala Personal Subalterno".
El artículo 4º dispone que los aumentos de grados y/o categorías que experimente el personal de la Sindicatura General de Quiebras con motivo del encasillamiento que se produzca en virtud de la presente ley no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 5° y 6° del DFL. Nº 338, de 1960, que se refieren al beneficio de los quinquenios.
Esta medida es habitual en los casos en que se reestructuran las Plantas de los distintos Servicios.
Dispone, asimismo, el artículo 4º que dichos aumentos de grados y/o categorías no afectarán los derechos que les otorga el Estatuto Administrativo y se entenderán cumplidos, para todos los efectos legales, los requisitos del artículo 132 de esa disposición legal, que trata sobre la pensión de jubilación reajustable.
Se desea obtener, de esta manera, que los empleados que van a cambiar de funciones puedan ejercer sin trabas sus derechos previsionales.
Por estas consideraciones la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto en informe, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La Planta del Personal de la Sindicatura General de Quiebras establecida en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 15.566, de 4 de marzo de 1964, y modificada por el DFL. Nº 3 del Ministerio de Justicia de fecha 20 de febrero de 1970 (ley 17.272), será la siguiente:
Cat. o
Nº de
Grado
Designación
Empl.
I.Escala Personal Superior
Síndico General (1), Fiscal
.(1)
2
F/C
Contador General (1), Sín
dicos 1° (3), Contadores
Inspectores Generales (3),
Abogados 1º (5)
12
1º Cat. Síndicos 2º (9), Contado
res 1° (6), Abogados 2º
(5), Jefe Administrativo
(1)
21
2º Cat. Contadores 29 (6), Subjefe
Administrativo (1), Asesor
Comercial (1)
8
3a Cat. Contadores 3º (6), Procu
radores 1° (5)
11
4a Cat. Contadores 4º (4), Procu
radores 2º (4)
8
5a Cat. Procurador 3º (1), Secre
tario Sindicatura de Santia
go (1), Secretario Sindica
tura General (1), Jefe de
Bienestar (1)
4
6a Cat. Procurador 4? (1), Conta
dor 5º (1)
2
7a Cat. Secretarios de Asesorías
(6) 6 74
II.Escala Personal Subalterno
5a Cat.
Oficiales 1? (7)
7
6a Cat.
Oficiales 2? (7)
7
7a Cat.
Oficiales 3º (5)
5
Gr. 1º
Oficiales 4 (5)
5
Gr. 2º
Oficiales 5º (5)
5
Gr. 3º
Auxiliares (16), Oficial 6?
(1)
17
Gr. 4º
Oficial 7º? (1)
1
Gr. 5º
Oficial 8º(1)
1
Gr. 6º
Oficial 9? (1)
1
Gr. 7º
Oficial 10º (1)
1
Gr. 8º
Oficiales 11º (3) Auxilia
res (3)
6 56
El Síndico General y el Fiscal tendrán una renta anual de Eº 132.312, la que se considerará tope de la Escala para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, para todos los efectos legales y previsionales respecto del personal de la Sindicatura General de Quiebras, sin perjuicio de mantenerse la asimilación establecida para el solo efecto de las remuneraciones en el artículo 1? de la ley N9? 15.566. Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior, el Síndico General y el Fiscal percibirán la diferencia entre su renta y la inmediatamente inferior.
Artículo 2º.- Para los efectos previstos en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías el Síndico General, el Fiscal y aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo 1º de la presente ley a las categorías F/C, 1a, 2a, 3a, 4ª y 5ª categorías de las Escalas de Sueldos del Poder Judicial.
Artículo 3º.- Para los efectos del encasillamiento los cargos de Secretario de la Sindicatura de Santiago, Secretario de la Sindicatura General, Jefe de Bienestar y Secretarios de Asesorías serán provistos con los funcionarios oficiales administrativos que al 31 de diciembre de 1970 se encontraban ubicados en las 5a y 7a categorías, grados 1º y 2º de la Escala del Personal Subalterno ocupando los primeros lugares en el Escalafón de Mérito. Los cargos de Contadores Inspectores Generales serán provistos con los funcionarios contadores que al 31 de diciembre de 1970 se encontraban ubicados en la 4a y 5a categorías de la Escala del Personal Superior ocupando los primeros lugares en el Escalafón de Mérito. Los cargos de abogados 1° serán provistos con los funcionarios que al 13 de diciembre de 1970 se desempeñaban como abogados 1°y 2º; y los cargos de Síndicos Iº con los que a la misma fecha se desempeñaban como Síndicos 1º, 22 y 33.
Artículo 4º.- Los aumentos de grado y/o categorías que experimente el personal de la Sindicatura General de Quiebras con motivo del encasillamente que se produzca en virtud de la presente ley no se considerarán asenso para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, y se entenderán cumplidos, para todos los efectos legales, los requisitos del artículo 132 del mismo DFL., manteniendo los funcionarios todos los derechos que les otorga el Estatuto Administrativo.
Artículo 5º.- El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la ley Nº 4.458, de 1929, por el Síndico General dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dicho encasillamiento se hará con sujeción estricta al Escalafón de Mérito vigente al 31 de diciembre de 1970.
Artículo 6º.- El encasillamiento a que dé origen la aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, traslados de localidad, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios establecidos por el DFL. N° 338, de 1960.
Artículo 7º.- Auméntase en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la ley Nº 16.899.
Artículo 8º.- La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de octubre de 1971.
Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 20 de octubre de 1971, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Carrasco, Frías, Fuentes, don Samuel; Páez, Penna y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Frías.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
24.-MOCIÓN DEL SEÑOR TAGLE
"Honorable Cámara:
La atención médica y hospitalaria de las Fuerzas Armadas afronta una muy difícil situación, derivada de la necesidad de atender con eficiencia a más de 300.000 personas que corresponden al personal en servicio activo, en retiro, montepiados, cadetes, conscriptos, etcétera, y de no contar para ello con los medios económicos indispensables para proponar la debida atención.
Para paliar, en parte, dicho problema de financiamiento, se recurrió a la dictación del artículo 6º de la ley Nº 17.174, en el cual se establece que el personal activo y en retiro de las Fuerzas Armadas debe aportar un 1 % del total de sus remuneraciones para cooperar al financiamiento de su propia atención médico y dental curativa.
Por otra parte, todas las facturas correspondientes a adquisiciones hechas por el Ministerio de Defensa están recargadas en un 4%, de los cuales 2% se emplea en la construcción de sus hospitales, enfermerías, clínicas, ampliaciones y reparaciones de las mismas que se hacen indispensables para una normal atención, y el otro 2%, como lo establece la letra h) del artículo 53 de la ley 10.383, se entrega como aporte de recursos al Servicio de Seguro Social, sin que las Fuerzas Armadas reciban ningún beneficio de este organismo.
Como la búsqueda de un financiamiento adecuado para la atención médica ha significado un evidente sacrificio para el personal al tener que aportar el 1% del total de sus remuneraciones como lo establece la ley 17.174 y como, por otra parte, la construcción hospitalaria no alcanza a financiarse con el 2% establecido en el recargo de las facturas, creemos perfectamente justo que se busque un financiamiento que permita disponer del total de los fondos que se obtienen del recargo establecido en las facturas por adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional (o sea el 4%) y destinarlo tanto a la atención sanitaria, como a la construcción de los edificios que ella requiere.
Con esta finalidad me permito presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los recursos obtenidos con el 2% establecido en la letra h) del artículo 53 de la ley 10.383, por recargo en las facturas pagadas por el Ministerio de Defensa Nacional, serán destinados al financiamiento de la atención médica, construcciones hospitalarias y similares y sus respectivos equipamientos, del personal de las Fuerzas Armadas.
(Fdo.): Manuel Tagle V."
IV.-ASISTENCIA
Sesión 4ª Extraordinaria, en martes 26 de octubre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, Cerda, Fuentes don César y señora Pabla Toledo.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:
Acevedo Pavez, Juan;
Acuña Méndez, Agustín;
Aguilera Báez, Luis;
Agurto, Fernando Santiago;
Alamos Vásquez, Hugo;
Alessandri de Calvo, Silvia;
Alessandri Valdés, Gustavo;
Alvarado Páez, Pedro;
Allende Gossens, Laura;
Amunátegui Johnson, Miguel Luis;
Andrade Vera, Carlos;
Arnello Romo, Mario;
Atencio Cortez, Vicente;
Aylwin Azocar, Andrés;
Baltra Moreno, Mireya;
Barahona Ceballos, Mario;
Barrionuevo Barrionuevo, Raúl;
Bulnes Sanfuentes, Jaime;
Buzeta González, Fernando;
Cabello Pizarro, Jorge;
Cantero Prado, Manuel;
Cardemil Alfaro, Gustavo;
Carmine Zúñiga, Víctor;
Carrasco Muñoz, Baldemar;
Carvajal Acuña, Arturo;
Castilla Hernández, Guido;
Cerda García, Eduardo;
Concha Barañao, Jaime;
De la Fuente Cortés, Gabriel;
Del Fierro Demartini, Orlando;
Espinoza Carrillo, Gerardo;
Espinoza Villalobos, Luis;
Ferreira Guzmán, Manuel;
Figueroa Mazuela, Luis;
Frei Bolívar, Arturo;
Frías Moran, Engelberto;
Fuentealba Caamaño, Clemente;
Fuentealba Medina, Luis;
Fuentes Andrades, Samuel;
Fuentes Venegas, César;
Garcés Fernández, Carlos;
Giannini Iñiguez, Osvaldo;
González Jaksic, Carlos;
Guastavino Córdova, Luis;
Guerra Cofre, Bernardino;
Huepe García, Claudio;
Hurtado Chacón, Mario;
Ibáñez Vergara, Jorge;
Insunza Becker, Jorge;
Irribarra de la Torre, Tomás;
Jaque Araneda, Duberildo;
Jarpa Vallejos, Abel;
Jáuregui Castro, Pedro;
Klein Doerner, Evaldo;
Koenig Carrillo, Eduardo;
Laemmermann Monsalves, Renato;
Lavandero Illanes, Jorge;
Lazo Carrera, Carmen;
Leighton Guzmán, Bernardo;
Lorca Rojas, Gustavo;
Lorenzini Gratwohl, Emilio;
Marín Millie, Gladys;
Marín Socías, Osear;
Maturana Erbetta, Fernando;
Mercado Illanes, Julio;
Merino Jarpa, Sergio;
Millas Correa, Orlando;
Momberg Roa, Hardy;
Monares Gómez, José;
Mosquera Roa, Mario;
Muñoz Barra, Roberto;
Naudon Abarca, Alberto;
Olave Verdugo, Hernán;
Páez Verdugo, Sergio;
Palestro Rojas, Mario;
Palza Corvacho, Humberto;
Pareto González, Luis;
Penna Miranda, Marinó;
Pérez Soto, Tolentino;
Phillips Peñafiel, Patricio;
Pontigo Urrutia, Cipriano;
Recabarren Rojas, Floreal;
Retamal Contreras, Blanca;
Riesco Zañartu, Germán;
Ríos Ríos, Héctor;
Ríos Santander, Mario;
Robles Robles, Hugo;
Rodríguez Villalobos, Silvio;
Ruiz-Esquide Jara, Mariano;
Sabat Gozalo, Jorge;
Salinas Navarro, Anatolio;
Sanhueza Herbage, Fernando;
Scarella Calandroni, Aníbal;
Schleyer Springmuller, Oscar;
Sharpe Carte, Mario;
Silva Solar, Julio;
Solís Nova, Tomás Enrique;
Stark Troncoso, Pedro;
Tagle Valdés, Manuel;
Tapia Salgado, Rene;
Tavolari Vásquez, Antonio;
Tejeda Oliva, Luis;
Temer Oyarzún, Osvaldo;
Toledo Obando, Pabla;
Toro Herrera, Alejandro;
Torres Peralta, Mario;
Tudela Barraza, Ricardo;
Undurraga Correa, Luis;
Ureta Mackenna, Santiago;
Valdés Rodríguez, Juan;
Valenzuela Valderrama, Héctor;
Vega Vera, Osvaldo;
Vergara Osorio, Lautaro;
Videla Riquelme, Pedro;
Zaldívar Larraín, Alberto;
El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 20 horas 38 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 2° y 3°, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que fija la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebra;
2.- El que establece normas para la realización de una colecta pública que se efectuará para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al Mausoleo erigido a Gabriela Mistral;
3.- El que denomina "Carlos Cortés
Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal, y 4oEl que aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites.
Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia.
Aprobado.
2.-DEVOLUCIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado la devolución del proyecto de acuerdo sobre concesión de derechos políticos a la mujer.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
3.-PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE PREVISION DE LOS COMERCIANTES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita de la Cámara que se le prorrogue el plazo reglamentario de urgencia, hasta el 29 del presente, para el despacho de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga previsión a los comerciantes.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El señor Jáuregui solicita que se inserten en el boletín oficial de la sesión ordinaria del miércoles pasado, los acuerdos que adoptó la Convención del Colegio Médico de Chile, respecto de los cuales Su Señoría formuló observaciones en la Hora de Incidentes de esa sesión.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
El señor GUASTAVINO.-
No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
4.-PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE MINISTERIO DE LA FAMILIA
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar un nuevo plazo, hasta el 29 del presente, a la Comisión de Gobierno Interior para que emita el segundo informe del proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que crea el Ministerio de la Familia.
Acordado.
5.-HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EX SENADOR, DON JOSE MANUEL ISLA HEVIA, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje en memoria del ex Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados y ex Senador, don José Manuel Isla Hevia, fallecido recientemente.
Tiene la palabra el señor Ureta, don Santiago.
El señor URETA (de pie).-
Señor Presidente, cuando la Cámara hace un alto en sus funciones legislativas, como en estos momentos, para rendir homenaje a la memoria de José Isla Hevia, que fuera uno de sus integrantes en dos períodos parlamentarios, me ha correspondido, en nombre del Partido Nacional y en forma especial de los Diputados de estos bancos, expresar la tristeza con que vemos el desaparecimiento de un hombre que hizo de su vida un testimonio claro de las mejores virtudes ciudadanas.
En 1957, la provincia de O'Higgins, y de manera determinante San Vicente de Tagua Tagua, su amado pueblo, lo trae por vez primera como su representante ante el Congreso Nacional.
José Isla, en su gestión legislativa, se hizo acreedor al cariño de un pueblo que vio en él a un hombre que, por sobre ideologías y doctrinas partidistas, lo movía en
su acción un acendrado y profundo amor a su tierra. En efecto, nunca he oído decir a nadie en la provincia de O'Higgins, que también con orgullo represento en esta Corporación, que al acudir a Pepe Isla no viera en su acogida el mayor empeño y propósito de servicio público. Por ello, en 1965 vuelve a ser electo Diputado por nuestra provincia, merecido premio por los desvelos y sacrificios que nunca escatimó en toda causa que estimara justa y de valor para el progreso de la zona que representaba. Pero la labor por él desarrollada debía llegar a obtener un galardón más; y es así como su figura se agiganta en marzo de 1969: la ciudadanía de las provincias de O'Higgins y Colchagua lo lleva a ocupar un sillón en el Senado de la República.
Los inescrutables designios de la Divina Providencia quisieron que un increíble accidente tronchara su vida, a los pocos meses de llegar al Senado. San Vicente perdió a uno de sus hijos más predilectos. O'Higgins y Colchagua perdieron a un parlamentario que hizo un evangelio, en su vida, de la defensa de las causas nobles y de toda iniciativa que llevara prosperidad a los hijos de esa tierra que tanto quiso.
Chile ha perdido a un gran patriota; y su familia, a un esposo y padre ejemplar; y el Diputado que habla, a un amigo veraz y valiente. Fue un hombre sincero, honesto y sin tacha.
Recuerdo que en la última campaña parlamentaria, encontrándonos en San Vicente, fuimos confirmados, ambos, como congresales recién electos de la provincia de O'Higgins: él, al Senado de la República; y el que habla, a esta Corporación.
Espontáneamente, se iniciaron desfiles de ambas candidaturas triunfantes y políticamente antagónicas. Al encontrarse ambos grupos, hubo un momento de inquietud. Sin embargo, fue Pepe Isla, que encabezaba a los suyos, quien avanzó, y en un gesto que lo retrata de cuerpo entero, me dio un abrazo y gritó "Viva San Vicente". Desde aquel momento, ambos grupos se confundieron en una sola y gran fiesta sanvicentana: dos representantes de su tierra habían llegado al Congreso Nacional.
Relato lo anterior, porque es difícil encontrar hombres que, en el momento del triunfo, tengan gestos de la limpieza moral como el de Pepe Isla, que, en ese instante, olvidando rencillas y discordias propias de una lucha electoral, saben recordar que, por sobre toda divergencia ideológica, hay un manto común que nos cobija, y es el de la bandera de la estrella solitaria, por la cual luchamos sin excepción, estoy seguro, los que intervenimos en la vida pública.
Que su ejemplo sea una semilla que encuentre tierra fértil para fructificar, y que jamás se pierda de vista que deseamos, por distintos caminos, muchas veces, un Chile grande, próspero y respetado.
Quiero expresar a su Partido, el Demócrata Cristiano, del que fuera fundador, la expresión más sincera de mi dolor personal, el de los Diputados de estos bancos, y del Partido Nacional, por tan irreparable pérdida; y, por su intermedio, hacer llegar a su distinguida familia, el pesar con que vemos su desaparecimiento.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra don Alberto Naudon.
El señor NAUDON (de pie).-
Señor Presidente, don José Isla Hevia, Senador por las provincias de O'Higgins y Colchagua, dejó de existir hace pocos días. Su muerte ha enlutado a su Partido, la Democracia Cristiana.
José Isla ingresó muy joven a la Falange Nacional, grupo de profesionales, estudiantes universitarios y de la enseñanza media y sectores de las clases alta y media que, interpretando las verdaderas y permanentes enseñanzas del Evangelio, crearon un movimiento nuevo en la política chilena que removió hasta sus cimientos a nuestra vieja oligarquía. Su ideario de justicia social, su concepción avanzada de una política económica y social, más acorde con los cambios que el mundo y el pensamiento estaban haciendo primar en muchos países de la vieja Europa, alarmaron a los antiguos conservadores que vieron nacer de su propio seno, un sentido nuevo que afectaba un status defendido por más de un siglo.
No hay duda de que la Falange Nacional fue el primer movimiento en América Latina que, no siendo inspirado en el marxismo, pretendió alterar viejas estructuras y, fundado en el socialismo cristiano, quiso establecer un orden nuevo. Sus fundadores, como Garretón, Frei, Leighton, Gumucio, Palma y tantos otros bebieron de las encíclicas Rerum Novarum y Cuadragésimo Anno el nuevo sentido social de la Iglesia. A esta pléyade de jóvenes se unió más tarde José Isla. Luchó en la Universidad y después en el Parlamento por hacer realidad el socialismo cristiano.
Sin perjuicio de su recia personalidad, su carácter conciliador y su claro sentido del compañerismo lo hicieron actuar como mediador en más de un conflicto suscitado en el fragor de la lucha partidaria en esta Cámara. Podríamos afirmar que en un período parlamentario en que el número de Diputados democratacristianos los constituía en un rodillo avasallador, Pepe Isla se mantuvo al margen del sectarismo y fue cordial amigo de aquellos que en un número reducido recibíamos, día a día, los más gruesos calificativos.
Luchador incansable, obtuvo para la provincia que representó en esta Cámara, para su pueblo de San Vicente de TaguaTagua, obras que harán perdurar su nombre en el recuerdo de sus habitante.
Demócrata de verdad, consideraba que el Parlamento, como institución, era un basamento inseparable de la democracia. En un momento en que la lucha política se daba sin tregua, discrepó con su Partido en la iniciativa de disolver el Congreso, no por la intención subalterna de mantener una representación, sino porque estimaba que se lesionaba con ello nuestra democracia, nuestro sistema tradicional, sin una ventaja para la convivencia nacional y con el grave inconveniente de entregar al país a una lucha política que podía desembocar en un trastorno de nuestra vida republicana. Para él, el contrapeso de los Poderes era el signo de la estabilidad de nuestro régimen de libertad y de representación popular.
Recibió en su vida, tronchada prematuramente por un accidente absurdo, toda clase de honores, todos los que puede otorgar la ciudadanía a los hombres que han hecho de su vida una vocación de servicio público.
Al comenzar a caminar por la noche infinita, sus compañeros en el Congreso Nacional, sentimos su partida y hacemos votos fervientes porque su familia encuentre en el ejemplo que da su vida, un consuelo, y, sus hijas, un camino que su padre no alcanzó a recorrer por su prematuro desaparecimiento.
Reciban su esposa e hijas y el Partido Demócrata Cristiano nuestros sentimientos de pesar.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jaime Concha.
El señor CONCHA (de pie).-
Señor Presidente, esta tarde la Cámara de Diputados rinde un merecido homenaje a uno de los suyos, cuyo paso por esta Sala dejó un recuerdo imborrable. José Manuel Isla Hevia fue un brillante parlamentario; llegó a ocupar el cargo de Primer Vicepresidente de la Corporación, representó en dos períodos a la Provincia de O'Higgins, tan querida para él, y a la que le entregó sus mejores esfuerzos, y llegó, posteriormente, por la voluntad de los hombres y mujeres de su tierra, el Senado de la República.
Pero, más que a su incansable labor en bien de las provincias de O'Higgins y Colchagua, ya de todos conocida, estampada en leyes y concertada en obras, yo quisiera hablar del hombre José Isla.
Nos unía una vieja y profunda amistad, nacida en la lucha dura y sacrificada de la época de la juventud, en los años heroicos, para nosotros inolvidables, de la Falange Nacional. Allí, José Isla, derrochó generosidad, hombría y profunda pasión los nobles ideales que sustentaba ese movimiento político. Antes que su persona, estaba su querida Falange y sus amigos.
En esos años, ya un poco lejanos, aprendí de él el verdadero sentido de la amistad, que no es otro que la entrega total a los demás, sin pensar en sí mismo.
Era un hombre apasionado, inquieto y vehemente, pero para los que no tuvieron la suerte de conocerlo, aunque parezca paradójico, yo les digo que al mismo tiempo, era tranquilo, sereno y reposado. Porque su pasión era noble; su inquietud, sana, y su vehemencia, idealista.
Vivió lleno de optimismo. Para él todas las batallas que emprendía eran, desde la partida, una victoria. No concebía la derrota, no porque valorizara en menos a los contrarios, sino porque tenía profunda fe en sí mismo y sabía que luchando con buenas armas, como él lo hacía siempre, la victoria tenía que estar de su parte.
Era respetado por todos, porque él sabía también respetar a los demás. De sólidos principios doctrinarios, tenía un sentido profundo de la justicia, que lo hacía erguirse con furia cada vez que percibía una arbitrariedad o se atropellaba a un desvalido.
Junto a su valerosa compañera de toda la vida, Estela, formó un hogar ejemplar, al que vinieron a completar la alegría sus hijas María Loreto y María Valeria, las cuales, sin duda, seguirán el camino luminoso que les señaló su padre.
Para la Izquierda Cristiana es dolorosa la partida de un hombre como José Isla, porque muchos de nosotros iniciamos junto a él y con sus mismos ideales esta lucha permanente por la liberación del hombre, y estamos seguros de que, de haber estado aquí, habría estado junto a nosotros y junto al pueblo en la hora de las grandes decisiones.
En nombre de los Diputados de la Izquierda Cristiana expresamos a su distinguida familia, a su esposa y a sus hijas, nuestra más sentida condolencia.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.-
La señora LAZO (de pie).-
Señor Presidente, por desgracia estábamos fuera de Santiago cuando supimos que había fallecido José Isla. Y en ese momento nuestra primera intención fue dirigir unas letras a su mujer, pero la verdad es que a veces nos falta valor, porque no somos capaces de entender la larga agonía de una familia que ve perder un horrible completo como era José Isla. Y hasta hoy esa carta no ha sido escrita, no por falta de sinceridad o afecto, sino, simplemente, porque a veces no hay palabras con que consolar a quienes han tenido una pérdida irreparable como ésta.
Algunos de nosotros conocimos un José Isla que no era naturalmente el mismo que conocimos todos nosotros aquí dentro. Con el DiputadoGuastavino estuvimos en el Parlamento Latinoamericano, y una cierta noche en que se habló de cosas que no son de la política contingente de nuestro país y sobre todo fuera de Chile, tuvimos ocasión los chilenos de hablar de esas cosas que a veces son el denominador común de gente que camina por la vida mirando siempre hacia adelante y hacia arriba. Recuerdo que hablamos de nuestro país y de literatura. Y en esa reunión estaba toda la gama de lo que representa nuestra política nacional. Y ahí tuve oportunidad de conocer una faceta que para mí era desconocida de José Isla: la de un hombre interesado por saber cosas que van más allá de las que uno está obligado a aprender o repetir por la constante de nuestra vida.
Por eso, señor Presidente, al rendir esta tarde un homenaje a José Isla, lo hago en nombre del Partido Socialista con el sentimiento de aquellos que supieron tenerlo y reconocerlo como un compañero correcto y un adversario leal. Siempre recuerdo cómo en aquellas acaloradas discusiones sobre los convenios del cobre lo podíamos ver airado, apasionado, como aquí se ha dicho, pero nunca con una insolencia para nosotros los opositores, y menos con una deslealtad. Por eso, en nombre de los socialistas digo que la Cámara de Diputados, el Senado de la República y creo que el Partido Demócrata Cristiano, han perdido un hombre de una pieza, a un hombre que lo era de los pies a la cabeza, uno de esos hombres completos que tanta falta hacen cuando verdaderamente queremos avanzar en nuestro país.
No importan que estuviera matriculado en una tienda que nos es adversaria. Nosotros lo reconocemos por encima de muchos seres humanos, porque sabemos que tenía la hidalguía y la capacidad en un momento dado de comprendernos.
Con sentimiento del Partido Socialista le rindo esta tarde un homenaje y espero que algún día los suyos encuentren, sino el consuelo, por lo menos el descanso, porque comprendemos perfectamente bien lo que significa haber vivido muerto como a él le tocó vivir y también porque comprendemos perfectamente bien lo que significa ese tipo de vida y de muerte, después de haber dedicado una vida entera detrás de la conquista de un ideal.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra don Clemente Fuentealba.
El señor FUENTEALBA, don Clemente (de pie).-
Señor Presidente, el Partido Radical se asocia, por mi intermedio, al justo homenaje que la Cámara de Diputados rinde a quien fuera uno de sus más preclaros miembros: José Manuel Isla Hevia.
Quienes le conocimos en el fragor de la actividad parlamentaria no podemos menos que reconocer la rectitud de sus principios, el ahínco con que defendía los ideales que abrazara desde su niñez y que lo llevaron a pertenecer, por toda una vida, a la Falange Nacional, primero, y al Partido Demócrata Cristiano, cuando nació esa colectividad política. Nosotros los radicales, aunque en trinchera política distinta, mantuvimos con José Isla un diálogo cordial y constructivo que se cristalizó, la mayoría de las veces, en iniciativas concretas de directo beneficio para el país y su zona.
Fiel soldado de su causa sirvió los intereses de su Partido muchas veces desde el anonimato. Al recorrer su trayectoria política vemos que, sin ocupar cargos directivos en el seno de su tienda, fue uno de sus más fervientes y constantes servidores. Es así como en reconocimiento de su valer es designado para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente de esta Corporación, dignidad que recibió con la modestia que le fue característica.
En el transcurso de su gestión como autoridad política de esta Cámara mostró siempre gran ecuanimidad en su actuación, una serenidad de espíritu en que supo postrar su carácter vehemente que imponía a sus actuaciones partidistas para dar paso a un hombre que dio plenas garantías a todos los sectores políticos representados en la Corporación.
Incansable batallador de los intereses de su zona, en que muchas veces no supo de la tranquilidad de su hogar y de su salud personal, fueron méritos más que suficientes para que la ciudadanía de las provincias de O'Higgins y Colchagua vieran en él un efectivo representante en el Senado de la República.
Esto que hemos expuesto de la vida de José Isla, demuestra en toda su amplitud la grandeza de su espíritu, el hombre recto y justo que fue y una calidad humana difícil de emular.
En nombre de los Diputados de estas bancas, del Partido Radical, quiero entregar a su distinguida esposa, señora María Estela Godoy, a sus hijas, María Loreto y María Valeria, y al Partido Demócrata Cristiano, la expresión de la más sentida condolencia y sentimiento de pesar.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra don Jorge Insunza.
El señor INSUNZA (de pie).-
Señor Presidente, cuando José Isla ingresó a la arena política, era necesario coraje para romper con las ataduras de la tradición que vinculaba a los católicos o al pasado o, a lo menos, a la conservación de un presente amargo. El estuvo entre los que, tras las banderas de la Falange, iniciaron un reencuentro del pensamiento cristiano con el pueblo en América Latina. El estuvo entre los que contribuyeron desde dentro a terminar con un injusto monopolio de los sentimientos religiosos en el campo político, para hacer de tales sentimientos una herramienta de la conservación de los privilegios odiosos aquí en la tierra. Sobre los que destrozaron esa senda cayó más de un anatema. Esas dificultades no fueron óbice para que la historia tenga que constatar la contribución hecha por ellos al progreso, a la apertura de caminos, que hoy son múltiples y cada vez más anchos, para encontrar en los sentimientos religiosos inspiración para el combate por la construcción de una nueva sociedad, más humana, más justa, donde los que sientan la necesidad de amar a un dios estarán más de acuerdo consigo mismos.
Cuando hoy, en nombre del Partido Comunista, rendimos un homenaje a José Isla, hemos querido recordar esto en primer término. Otros parlamentarios hablarán de las múltiples facetas de su trabajo. Hay obras materiales en cuya concreción él puso sus mejores empeños, que - Hablan de su afán de servicio público. Diversos lugares de la provincia de O'Higgins, en especial la región de San Vicente de Tagua Tagua, a la que lo unieron tantos lazos, recibieron el aporte de su labor parlamentaria. Muchos antiguos militantes de nuestro Partido, en esa zona recuerdan su primera campaña, en los rangos de una lista de izquierda, y su disposición posterior al trabajo en común.
El devenir político lo puso después en el campo de nuestros adversarios. Creo que nunca estuvo en el de nuestros enemigos, porque su condición le impidió olvidar a los compañeros de viejas batallas. Eso también nos impulsa hoy a levantar nuestra voz en esta Sala, porque tiene un valor que se hace patente en nuestros días el que haya hombres que en el fragor de la lucha política sean capaces de mantener su condición humana, junto a la necesaria pasión en la defensa de sus posiciones.
Cuando nuestro país vibra con los afanes y los dolores de la construcción de una nueva sociedad, es inevitable el encono de las luchas políticas; pero ese encono no justifica la siembra del odio y del terror contra los que construyen esa nueva sociedad, hasta presentarlos como seres anormales. Ese sectarismo ha aflorado en nuestra patria y es bueno que el recuerdo de un hombre que, como José Isla, fue capaz de combatir con pasión, pero sin deformaciones, se tenga presente.
Para su familia, este año y meses transcurridos desde el cruel accidente han sido más que duros. Pude conocerlo en esa circunstancia y en la dolorida convivencia de esos días recogí nuevas facetas del carácter de ese hombre bueno que fue José Isla Hevia. Comprendemos la magnitud de su dolor y les rogamos a su esposa y a sus hijas aceptar las condolencias de nuestro Partido.
A su Partido Demócrata Cristiano le expresamos los sentimientos de nuestro pesar por esta pérdida irreparable.
Muchas gracias.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Renato Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de mi Partido, Democracia Radical, cumplo con la penosa misión de expresar nuestro sentimiento por la muerte de nuestro amigo y ex colega de labores en esta Corporación José Isla Hevia. Su muerte, luego de prolongada y angustiosa dolencia, hiere a la democracia chilena, provoca una pérdida penosa en el plano parlamentario y nos acongoja a quienes desde las aulas univeristarias aprendimos a conocerle; a apreciar su generosa apertura amistosa, su desvelo por servir y su infatigable determinación de luchar por los intereses de la patria, por encima de toda bandería militante.
José Isla Hevia, que recibió su título de abogado luego de sobresalientes estudios en el Liceo de San Fernando y en otros establecimientos de enseñanza, había nacido en Melipilla, en el centro mismo de una zona agrícola de gran dinamismo, donde las demandas de los grandes centros urbanos se satisfacen en gran proporción gracias al esfuerzo de miles de campesinos y a la iniciativa creadora de centenares de empresarios agrícolas. José Isla amaba la tierra chilena, esta nuestra tierra donde él esperaba ver reinar la armonía, la paz social y el imperio de la justicia. Desde sus primeros días de vida le atrajo el campo; él estuvo presente en toda su trayectoria vital. Así fue como coronó su actividad de estudiante universitario elaborando una memoria para optar al título de abogado que fijaba las "Bases de una Futura Legislación de Crédito Agrícola".
José comprendía que por encima de la agitación demagógica, más allá de la mezquina tarea de incubar odios, resentimientos y divergencias en la comunidad chilena, era urgente y vital buscar las herramientas crediticias y legales que modernizaran nuestra agricultura, la sacaran del ritmo de lentitud en que se desarrollaba, muchísimas veces por falta de incentivos, de comprensión del Estado.
Cuando incorporado a la Administración Pública le cupo trabajar en ella, lo hizo en un servicio que estaba destinado a velar por la defensa de los consumidores, buscando la adecuada relación entre productores y el pueblo consumidor: el antiguo Comisariato General de Subsistencias y Precios. Allí, nuestro amigo, a quien con tanta razón ahora lloramos, aplicó su conocimiento jurídico en adecuada armonía con sus inquietudes de redención y justicia social.
Estos propósitos quedaron después plenamente confirmados a lo largo de su dilatada actuación parlamentaria, que cubrió veinte años, casi la mitad de su trayectoria vital.
José Isla convivió con todos nosotros en estas bancas. Unas veces como parlamentario de Gobierno, otras, muchas, como Diputado de Oposición. Siempre lo hizo con gentileza, con ánimo de servir, de unir * en lugar de separar; de alcanzar la ecuación que provocara el equilibrio basado en la justicia, en lugar de la postergación de derechos legítimos de desconocimiento de las normas legales, que cuando imperan conducen siempre a un revanchismo odioso y destructor.
Joven, aún en plena madurez, mostraba un ánimo de servir, de llenar con su espontánea risa su generosidad de alma. Siempre guardaremos un recuerdo agradecido de su chilenidad, de su forma de convivir y de su incansable afán de servir y de construir.
Por estas actitudes, que se reflejan claramente en su historial parlamentario, en su actividad diaria, tanto en este hemiciclo como afuera, en el variado espectro de la actividad de la comunidad nacional, es que le rendimos, en nombre del Partido Democracia Radical, nuestro homenaje, y expresamos a su Partido, la Democracia Cristiana, y a su familia nuestras condolenccias y nuestra honda simpatía.
Eh nombre de mi Partido, pido que se envíe a la familia Isla Godoy una nota de condolencia.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Tudela.
El señor TUDELA (de pie).-
Señor Presidente, atraído por la quietud de una vida apacible de campo verde y oloroso, por la tranquilidad de un pueblo provinciano y por el recuerdo de la hermosa campiña española, llegó a San Vicente de Tagua Tagua, en pleno corazón de la provincia de O'Higgins, don Pedro Isla y su esposa doña Teresa a instalar, desde su lejana España, un incipiente negocio, junto a un hogar que recién empezaba a formarse. En ese feliz valle sanvicentano nació José Manuel, un mes de octubre de 1916. Desde una niñez feliz llega a Rancagua, al Instituto O'Higgins de los Hermanos Maristas, a aprender la ciencia tradicional de añeja concepción programática, y junto a ello, a definir la personalidad de vigoroso perfil que, con los años, sería una característica fundamental de su existencia. Con una movilidad inquietante, con un afán permanente de exteriorizar sus anhelos y esperanzas, pronto fue líder de las primeras luchas estudiantiles provincianas.
En la retina de viejos recuerdos pueblerinos lo vemos, una tarde de un domingo cualquiera, encaramado en una improvisada tarima arengando a las juventudes católicas a sumarse a la lucha por la fe de los cristianos. Y pasados los verdes años, lo vemos en la militancia falangista de los primeros soñadores, recorriendo los pueblos polvorientos de O'Higgins, partiendo de San Vicente, a echar la simiente creadora de una doctrina extraída del libro del pueblo, el libro del Evangelio, para sembrar el surco generoso de una juventud que, más tarde, recogería la cosecha luminosa de esperanzas contenidas.
En esta sesión, en que la Sala de esta alta Corporación rinde un homenaje a la vida de un luchador, y recuerda con emoción el prematuro desaparecimiento del hombre de natural selección como fue José Isla, debemos detener el afán partidista diario, frenar el impulso, a veces irracional, de lucha permanente para decir, con la voz entrecortada de emoción, que rendimos con sincero respeto el homenaje al ejemplo de su vida, al ejemplo permanente de su entrega, al ejemplo invariable de su hombría.
En la larga procesión de su fúnebre cortejo, se sumaron sus amigos que por cientos acudieron a entregar a la tierra lo que es de ella: su pobre barro humano; acudieron a enterrar a José Isla y a saludar, en la liberación de su alma, su ingreso a las anchas avenidas de la historia. Sus colegas del Senado expresaron el sentimiento solidario de su prematura ausencia y su labor política fecunda y positiva ha sido recordada con expresiones de profundo reconocimiento. En esta Cámara de Diputados, de la cual fue por dos períodos un lagislador incansable y su Vicepresidente, lo ha recordado con el afecto que inspiraba su destacada personalidad. Yo deseo recordarlo y hablar esta tarde como un hombre más de Rancagua, de San Vicente, de Codegua, de Requínoa, de la Punta del Viento. Yo deseo expresar el sentimiento de los viejos maristas. Pretendo interpretar la pena honda de los hombres del valle de los naranjales o de aquellos hijos de la península que arribaron a los valles prodigiosos de los peumos y castaños de Larmahue; de los viejos pobladores de los Alpes, de los hombres sudorosos de las viñas y de las industrias, de sus miles de amigos generosos, como el añejo néctar de Doñihue y de Coltauco. Como todos, al recordar a Pepe Isla, agolpan en la memoria la visión continuada de la proyección de su existencia, los recuerdos de su vida, de su lucha, de sus éxitos, de sus fracasos, de su acción creadora, de su actividad permanente. ¿Cuántas veces lo vimos sacudir el polvo del camino en las riberas del Cachapoal? ¿Cuántas veces lo vimos pasar por la plaza de O'Higgins, de Bueras y de Ibieta, en rápido y nervioso paso junto a grupos de jóvenes y viejos amigos?
Su apasionado afán de servir lo llevó por años en invariable vaivén de Angostura a Pelequén o desde Sewell al Rapel, en largos recorridos de dinámico accionar por rincones escondidos, de verdes valles, *de cielo cantarino. Hoy que conoce la profunda paz del sociego inconmovible, hoy que no se escucha en el viento de la tarde provinciana su palabra de esperanza, que ya no está en sus manos la bandera de su causa partidaria, tú, hombre de Graneros, de Requínoa, de Requegua, tú, mujer de Coínco, de Malloa, de Machalí o de Pichidegua, no preguntes "por quién doblan las campanas".
En nombre de los Diputados democratacristianos expreso la pena por la partida a las constelaciones del silencio enigmático y eterno del camarada bueno.
En nombre de mi partido agradezco las expresiones fraternas y solidarias de los colegas Santiago Ureta, por el Partido Nacional; Alberto Naudon, por el Partido Radical Independiente de Izquierda; Jaime Concha, por la Izquierda Cristiana; de la colega Carmen Lazo, por el Partido Socialista; de Clemente Fuentealba, por el Partido Radical; de Jorge Insunza, por el Partido Comunista, y de Renato Laemmermann, por la Democracia Radical.
En el viento de la tarde resonarán permanentemente las notas tatariantes del himno del recuerdo "Yo tenía un camarada".
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán, en nombre de la Cámara, los oficios a que han hecho mención los señores Diputados.
Acordado.
6.-ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS
El señor SANHUEZA (Presidente).
En uso de las atribuciones que confieren a la Mesa el número 11 del artículo 55 del Reglamento, cito a los señores Comités a una reunión en la Sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure esta reunión.
- Se suspendió a las 16 horas 46 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 17 horas 41 minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguiente acuerdos:
1º.- Despachar sobre Tabla, en la presente sesión y sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos:
El que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo;
El que otorga facilidades para el pago de imposiciones atrasadas a los Regidores y ex Regidores, omitiendo el trámite de votación secreta si procediere;
El que destina recursos para la celebración del centenario de Curepto, votando la totalidad de las observaciones en un solo acto; y
El que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales;
2°.- Otorgar un tiempo de hasta 10 minutos a cada señor Diputado informante en la discusión general del proyecto que establece normas sobre indígenas, y despacharlo sin más debate;
3º.- Rendir homenaje a la República Popular de China, inmediatamente después de la Cuenta, en la sesión ordinaria del martes próximo 2 de noviembre, y
4°.- Celebrar una sesión especial el miércoles 3 de noviembre próximo, de 11 a 13.40 horas, con el objeto de rendir homenaje al poeta nacional, Premio Nobel de Literatura1971, don Pablo Neruda. Cada Comité Parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités.
ORDEN DEL DIA
7.-OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO. OBSERVACION. OFICIO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En virtud de los acuerdos recién adoptados y entrando en el Orden del Día, corresponde despachar, sin debate, la observación de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso, que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo; fija su monto y concede pensión vitalicia a quienes los obtienen. Boletín N° 57670O.
En votación la única observación del Ejecutivo, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Para reemplazar el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2, 3, 4 y 5 llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad.
"En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, antes o después de haber cumplido los 45 años de edad a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión, su viuda y sus hijos menores, repartiéndose su monto en la forma que fije el Reglamento.
"Igual derecho tendrán las viudas e hijos menores de aquellos que hubieren sido agraciados con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s. 7.368, 11.479 y 16.746, y de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca el Reglamento.
"Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia, establecida en el inciso primero del presente artículo."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, antes de someter a votación la observación del Ejecutivo, solicito el asentimiento de la Sala para otorgar medio minuto al señor Acevedo, que desea pedir el envío de un oficio relacionado con la misma materia en discusión.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor GUERRA.-
¡El siempre se opone...!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Acordado.
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo corresponde a un acuerdo de la Corporación, a un oficio que envió la Cámara de Diputados para que comprendiera también a las viudas y a los hijos. Pero en ese oficio que envió la Cámara, además de ese beneficio, se pedía que comprendiera también el beneficio de la medicina curativa. El Ejecutivo no lo envió en el veto. Ignoro cuál haya sido el motivo.
De ahí que si la Mesa recabara nuevamente el asentimiento para que la Cámara enviara un oficio en el sentido de que en una nueva disposición se consultara también el beneficio de la medicina curativa, se completaría la idea que primitivamente tuvo la Cámara para enviar el oficio al Ejecutivo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán al Ejecutivo, a nombre de la Corporación, las observaciones que ha formulado el Diputado señor Acevedo.
Acordado.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
El señor GUERRA.-
¿Ve cómo somos nosotros, colega Acevedo?
8.-FACILIDADES A LOS REGIDORES PARA EL PAGO DE SUS IMPOSICIONES PROVISIONALES. OBSERVACIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponden, a continuación, despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga facilidades a los Regidores para el pago de sus imposiciones previsionales.
Boletín 754710.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera de las observaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1*?, para reemplazar la frase "amortizables en 60 mensualidades" por la siguiente: "que serán amortizados hasta en 36 mensualidades".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Se va a dar lectura a la segunda observación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Para suprimir el inciso cuarto de este mismo artículo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Se va a dar lectura a la tercera observación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Para sustituir, en el inciso quinto, la cifra "180" por "90".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
9.-CELEBRACION DE LOS CENTENARIOS DE LAS CIUDADES DE CUREPTO Y LOS SAUCES.- OBSERVACIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, votar en un solo acto y sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso, que establece normas para la celebración del centenario de Curepto.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 80071O, son las siguientes:
"Artículo 1º
Para reemplazar las cifras "5.000.000 de escudos" por "Eº 3.000.000." y "Eº 3.000.000" por "Eº 1.000.000".
Artículo 2°
Para suprimirlo.
Artículo 3º
Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3ºCada una de las Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, formarán un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que les otorga el artículo 1º."
Artículo 4º
Reemplazar, en el inciso primero la frase inicial "Los fondos que esta ley destina a los fines específicamente Señalados en ella", por la siguiente: "Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley".
Artículo 6º
Para suprimirlo."
El señor SANHUEZA (Presidente).
En votación todas las observaciones del Ejecutivo, que inciden en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 6º del proyecto. Páginas 3, 5 y 6 del boletín.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
10.-BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde despachar, también sin debate, las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a los empleados de notarías, conservadores y archivos judiciales.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N? 11.130O, son las siguientes:
Artículo 1°
La que consiste en sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala a) para el Departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a ocho de los mismos sueldos."
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 5°
La que consiste en suprimirlo.
El Honorable Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
El señor PALESTRO.-
En los mismos términos aprobados por el Senado, señor Presidente.
El señor GUERRA.-
Con el Senado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con todo gusto, señores Diputados; pero, lamentablemente, quien tiene que dirigir es el Presidente.
Si le parece a la Sala, se procederá, en un solo acto, a aprobar las observaciones del Ejecutivo en la misma forma en que están incluidas en el boletín que tienen los señores Diputados.
El señor GUERRA.-
Exacto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Acordado.
Despachado el proyecto.
El señor ACEVEDO.-
O sea, en los mismos términos aprobados por el Senado.
El señor ARNELLO.-
Igual que el Senado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Exactamente. En los mismos términos en que se ha pronunciado el Senado.
El señor MILLAS.-
O sea, rechazando la segunda observación. . .
El señor SANHUEZA (Presidente).-
E insistiendo en la que corresponde. Así es, señor Diputado.
11.-SANCIONES PARA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, despachar el proyecto del Senado, que figura en el boletín Nº 777712, que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Arnello, don Mario.
El proyecto, impreso en el boletín N° 777712, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo 458 bis, al Código Penal:
"Artículo 458 bis.- Si en los casos de los dos artículos anteriores se tratare de ocupaciones de predios rústicos o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de urbanización, perpetradas por grupo o grupos de personas, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a los que induzcan a los ocupantes, promuevan la ocupación o su mantenimiento y a los cabecillas de la ocupación.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren.
No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de la autoridad. En caso de reiteración no regirá este beneficio.
La desocupación voluntaria del inmueble, con posterioridad, en cualquier tiempo que se produzca, constituirá' una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, que autorizará al juez para rebajar prudencialmente la pena.
Si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en uno o dos grados.
Artículo 2°.- El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje no podrá ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones.
Artículo 3º.- Los funcionarios públicos o de cualquiera de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alteraren, adulteraren o fingieren, en favor de terceros, el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Si hubiere mediado dádiva o promesa los funcionarios incurrirán, además, en las penas que, para el cohecho, señala el artículo 248 del Código Penal.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que son funcionarios públicos aquellos a que se refiere el artículo 260 del Código Penal."."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, me parece que este proyecto viene con un tiempo determinado por el acuerdo de los Comités. Le rogaría. ..
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No tiene tiempo, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Gracias.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Es el del segundo lugar de la Tabla?
El señor SANHUEZA (Presidente).
El del segundo lugar de la Tabla. Boletín 777-71-2.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Estamos en la discusión general?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En la discusión general, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despachó este proyecto, que tiene por objeto sancionar a quienes induzcan a ocupar, promuevan la ocupación, mantengan esa ocupación, y a los cabecillas de la misma.
Este proyecto aumenta las penas para hechos que son delitos actualmente en nuestra legislación positiva y, según lo indicaba el Ejecutivo en su Mensaje, tiene el objetivo de sancionar este tipo de delitos, "que han tenido un aumento, un incremento, en nuestro país, en términos que han llegado a provocar un serio problema.
El problema en sí mismo sufrió en la Comisión distintas modificaciones, tendientes a hacerlo más amplio en sus efectos y a precisar mejor algunos términos, algunas palabras que pudieran prestarse a dudas ante los Tribunales. Así, por ejemplo, se reemplazó la expresión "predios agrícolas" por la de "predios rústicos", dejándose constancia y ése es el objeto de que lo cite aquí en la Sala de que se la empleaba en el sentido en que la entiende y la define la Ley de Reforma Agraria, Nº 16.640, para que exista una misma concepción respecto a lo que se entiende en Chile por "predio rústico", de acuerdo a lo que existe ya en leyes de aplicación corriente en nuestro país.
El proyecto sanciona decía a los cabecillas o inductores de la ocupación, a los que la promuevan; pero también a los que induzcan o promuevan el mantenimiento de la ocupación, es decir, que se prolongue y continúe la ocupación que está sancionada en el artículo 1º Este hecho es importante, porque amplía notablemente los efectos de la ley y agrava las actuaciones de coautores de un delito que se prolonga todo el tiempo que dura la ocupación.
El proyecto señala una excepción de la agravación de la responsabilidad penal que implica este proyecto de ley, para aquellos que abandonen el inmueble ocupado dentro de las 48 horas de requeridos por la autoridad. Si la desocupación voluntaria se hace con posterioridad a esas 48 horas, se considera el hecho como una circunstancia atenuante, que le permitirá al juez regular o rebajar prudencialmente la pena.
Por otra parte, es importante señalar que la Comisión aprobó incluir un inciso nuevo, el cual sanciona y agrava la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que se encuentren en la calidad de inductores o promotores de la ocupación o del mantenimiento de la ocupación. Esta disposición, que fue aprobada por la Comisión, señala expresamente que "si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en uno o dos grados.".
Asimismo, se agregó, se estableció, con claridad, que quien fuese condenado por haber participado en la ocupación ilegal de un predio rústico, no podrá ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la Ley de Reforma Agraria y sus modificaciones. Es decir, se estableció una sanción podría llamarse de tipo civil para quienes, perpetrando este delito, pretendieran después pasar a beneficiarse con alguno de los efectos que leyes otorgan a los trabajadores del predio que ha sido expropiado y objeto de la Reforma Agraria. Esta idea se concreta, precisamente, en la frase que señala: "El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje...". Es decir, se trata de evitar que una situación producida o derivada de un conflicto colectivo pudiese también perjudicar a algún campesino.
El artículo 3º del proyecto no tiene una relación absolutamente contingente con este tipo de penalidades, sino que sanciona a "los funcionarios públicos o de cualquiera de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alteraren, adulteraren o fingieren, en favor de terceros, «1 cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales". Es decir, sanciona a aquellos funcionarios públicos que virtualmente cometan actos o falsificaciones graves con el objeto de alterar una adecuada entrega de los beneficios habitacionales a las personas que tienen legítimo derecho a ellos y, en cambio, pudieren hacerlo a favor de otras que no reunieren los requisitos necesarios. Asimismo, se les señala a estos funcionarios las penas que para el cohecho determina el Código Penal, si hubiere dádiva o promesa de ella. En este sentido, la Comisión, en mi concepto y en el de la mayoría de ella, mejoró el proyecto del Senado, ampliándolo en casos muy calificados. Debo decir que fue bastante estricta en estas ampliaciones, por cuanto no aprobó otras modificaciones que se sugirieron para determinar también responsabilidad de otras personas, como una, por ejemplo, que se echa de menos en nuestra legislación penal, y que es la de agravar la responsabilidad penal del funcionario público que, teniendo conocimiento y obligación de actuar frente a delitos de la especie que sanciona este proyecto, no lo hace, no cumple con su deber de amparar a las víctimas, no cumple con su deber de denunciar o de perseguir a los hechores del delito, como señala expresamente el Código Penal que es la obligación de este sector de chilenos.
Esa indicación, que personalmente presenté, no fue aprobada por la Comisión.
Creo que la suerte de que habla el señor Tejeda podríamos discutirla después, ya que en mi calidad de Diputado informante no quiero extenderme en hacer consideraciones de otro orden.
No se si algún señor Diputado quiere consultar respecto de algún punto del proyecto. Si no es así, dejaría la palabra como Diputado informante.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo en aprobar este proyecto de ley originado en un Mensaje que el Ejecutivo envió al Senado. Hemos cooperado activamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para poder mejorar este proyecto.
Ahora bien, la usurpación o la ocupación ilegal de inmuebles está sancionada actualmente en nuestro Código Penal en los artículos 457 y 458.
¿Cuál es la novedad de este proyecto, en relación a esta misma materia?
La novedad consiste en querer atacar las ocupaciones ilegales que se han producido durante el último año en nuestro país, y las que puedan ocurrir en el futuro por ocupaciones ilegales que se produzcan por grupos de personas.
Pero en este proyecto no se está sancionando especialmente al grupo de personas que comete el delito de la ocupación ilegal, sino que se está sancionando exclusivamente a aquellas personas que promuevan la ocupación, promuevan su mantenimiento, y los cabecillas de esta ocupación, según lo establecido en el artículo 458 bis. En el caso de las otras personas que forman parte del grupo y que no se encuentran en alguna de estas situaciones, es decir, que induzcan, promuevan, mantengan la ocupación o sean cabecillas de ella, se aplican las penalidades de los artículos 457 y 458, que establecen una penalidad de multas que, en todo caso, a nuestro juicio, no representan una gran cantidad sino que significan, exclusivamente, una multa, una sanción de carácter pecuniario, para las personas que están, en ese momento, en la ocupación ilegal.
A nuestro juicio, esta disposición del artículo 458 bis no cumplía, en sí misma, los objetivos que de ella se pretendían obtener, y podríamos decir, incluso, que se desnaturalizaba la propia intención de este artículo. Y no los cumplía, por lo siguiente: porque resulta que el inciso tercero establece claramente que "No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de la autoridad.".
De tal manera que, por el hecho de desocupar el inmueble a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de la autoridad, estos cabecillas quedaban sin sanción; y las personas que estaban ocupando el predio obtenían, como única sanción, una de carácter pecuniario. A nuestro juicio, esto se prestaba para, favorecer, de alguna manera, las ocupaciones ilegales, al dejar a salvo a las personas que forman parte del grupo y que no están en la situación de cabecillas si ellas, en el lapso de 48 horas siguientes al requerimiento de la autoridad, abandonan el predio.
De tal manera que ello favorece, precisamente, la comisión del delito.
Por eso, nosotros estimamos del caso proponer en la Comisión el actual artículo 2º que figura en este informe, y fui acompañado en esta materia por la cooperación, la colaboración y la firma del Diputado señor Alberto Naudon, con el objeto de atacar a fondo aquello que pretende sancionar este proyecto de ley.
Se trata, señor Presidente, de que aquél que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio en el cual no vive o trabaja, es decir, las personas extrañas al predio que lo ocupen y que no lo abandonen, por la mecánica del artículo 1º, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de la autoridad, sepa que se le va a privar de los beneficios de la ley de reforma agraria. Porque, ¿de qué se trata? ¿Qué trata de obtener el ocupante ilegal, quizás la mayoría de las veces? Trata de forzar, de alguna manera, la acción que está ejerciendo el Poder Ejecutivo a través de la Corporación de Reforma Agraria, para que se obtenga la expropiación del predio y para quedarse en él.
Pues bien, aquí se les dice que si están en contra de las normas establecidas y de lo que quiere el Gobierno legítimamente constituido, que es el que va a determinar cuál predio se expropia y cuál no, en ese caso, si no abandonan el predio en un plazo de 48 horas, a más tardar, después de ser requeridos por la autoridad, ellos tendrán que ser privados de los beneficios de la reforma agraria. Yo creo, señor Presidente, que así se ataca a fondo esta situación que trata de solucionar este proyecto de ley.
Esta sanción de carácter civil no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico. La hemos visto aquí en relación, por ejemplo, con el Estatuto Administrativo; no puede obtener la propiedad del empleo, no puede ser nombrado para un cargo público, la persona que haya cometido determinados delitos. Hace poco, me parece, a propósito de la legislación pertinente, cuando tratabamos la ley Nº 12.045, del Colegio de Periodistas, vimos que estaban impedidas de recibir el título de periodistas las personas que hubieran cometido los delitos señalados por la ley. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de la ley de reforma agraria aquellas personas que cometan el delito de ocupación ilegal. Ahora bien, en virtud de la mecánica creada por el artículo 1º, se les da la posibilidad una vez que se produce la ocupación ilegal del inmueble de abandonar el predio 48 horas después que la autoridad les ha planteado el problema que existe, requerimiento que ellos tienen necesariamente que acatar y obedecer.
Por eso, nosotros consideramos este artículo absolutamente necesario; lo consideramos imprescindible para que este proyecto de ley cumpla con su objetivo. Y puedo decir, a nombre de los Diputados democratacristianos, que tenemos vivo interés en que este proyecto se transforme en ley y que daremos nuestros votos favorables a cada uno de los artículos que aquí se mencionan.
Quisiéramos, por último, señalar que el inciso final del artículo 1º establece que si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en uno o dos grados.
Hemos sabido en los últimos días por la prensa que hay funcionarios públicos que están precisamente preocupados de incitar este tipo de delito. Hemos conocido casos bastante patentes, bastantes claros. Por eso, el Diputado Sergio Merino ha recogido esta inquietud y ha planteado esta sanción para los funcionarios públicos, al propiciar aquella indicación que aparece aprobada en el artículo 458 bis que se agrega al Código Penal.
He dicho.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CARMINE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carmine y, a continuación, el señor Lorenzini.
El señor CARMINE.-
Gracias señor Presidente.
Señor Presidente, tal como lo han expresado los dos parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra, los señores Arnello y Fuentes, este proyecto mira a la solución parcial de un grave problema que ha afectado el proceso productor nacional y que está constituido, fundamentalmente, por la ocupación masiva de predios agrícolas, urbanos y de establecimientos industriales, en donde, incluso, se han producido recientemente enfrentamientos, con saldo de muertos y heridos de ambos bandos. Sin embargo, este proyecto de ley me parece a mí una solución parcial e incompleta. Por eso, sin perjuicio de estar de acuerdo con él en sus términos generales y de votarlo favorablemente, con excepción de uno de los incisos del artículo 458 bis, nos hemos permitido presentar, en forma de indicación a este mismo proyecto, una moción que habíamos presentado en el mes de junio de este año, y que tiende a una solución global del problema de las ocupaciones ilegales.
Este proyecto tiene cuatro intenciones muy claras y precisas.
En primer lugar, aumentar las penas de las diversas formas de usurpación, en especial si ella se ha producido con violencia en las personas o fuerza en las cosas, con el fin de adecuar la pena a la gravedad del hecho penal. En efecto, nos parece absolutamente absurdo que un delito tan grave, que afecta no sólo al interés de los particulares, sino que afecta el interés general de la nación y que se está traduciendo en un serio desabastecimiento de productos alimenticios, como se puede comprobar a través del país, no puede estar penado con una simple pena de tipo pecuniario. Tiene que haber una sanción dura; una sanción personal, corporal, grave. Y por eso proponemos este tipo de sanción, que guarda relación con la importancia y gravedad de tipo penal, y que tiene relación con el carácter masivo con que este acto o hecho penal se está cometiendo en Chile.
En segundo lugar, se propone el establecimiento de una causal de exención de responsabilidad penal a aquél que impida o trate de impedir la consumación del delito de usurpación. ¿Qué es lo que está sucediendo en este momento? Cuando el particular afectado se defiende y hiere o mata a alguno de los usurpadores, él pasa a ser procesado por el delito de lesión u homicidio que ha causado, al mismo tiempo que está procesado aquel usurpador, con la agravante de que mientras a aquél que se ha defendido .legítimamente se le aplican todas las disposiciones relativas a excarcelación propias de un delito grave como delito de homicidio o lesión, al hechor, o sea al que provocó esta acción de legítima defensa, con independencia de lo que suceda en la sentencia definitiva, se le puede dejar en libertad bajo fianza en forma muy simple porque, de acuerdo con la penalidad del delito, esta libertad bajo fianza procede.
En tercer lugar, se propone asimilar la excarcelación del que impida o trate de impedir la usurpación a las normas de la ley N° 17.010, que tuvo su origen en una moción de un Diputado de las bancas democratacristianas y que se conoce como la "Ley Valenzuela Valderrama" o "ley anticogoteos", donde se establece la posibilidad de que la víctima del cogoteo, en este caso la víctima del delito de usurpación, pueda salir en libertad bajo fianza en forma inmediata, y no tenga que ser sometido a un largo proceso para discutir una eventual libertad.
Finalmente, se proporciona al Juez de la causa el mecanismo legal necesario para evitar la encargatoria de reo de personas que han actuado dentro de una de las causales de exención de responsabilidad que específicamente se señalan, con el fin de obviar la prisión preventiva y demás efectos propios de la encargatoria de reo, respecto de personas que en definitiva van a resultar sobreseídas o absueltas, modificación de tipo general que resulta importante considerar con el objeto de evitar situaciones de grave injusticia.
Creemos que mediante las ideas contenidas en el proyecto del Ejecutivo, más el conjunto de estas ideas contenidas en el proyecto nuestro, podemos obtener una legislación que, al mismo tiempo que castigue en forma rápida, eficaz y severa a aquel que atente tan gravemente contra el patrimonio privado y contra el patrimonio público, posibilite que aquel que se defienda con éxito de esta agresión no tenga que sufrir todos los embates de una acción procesal injusta en su contra.
Esperamos contar con los votos de todos los parlamentarios, sin distinción de colores políticos, porque estamos tratando de defender precisamente el abastecimiento de alimentos del país aunque mi distinguido colega señor Tejeda manifieste su posición anticipadamente, creo que si por el propio interés nacional lo analiza; incluso, estamos abiertos al diálogo para poder mejorarlo, va a encontrar que nuestro propósito es que no se siga cometiendo este tipo de delitos y que no se formen organizaciones de tipo criminal como es el caso del Movimiento Campesino Revolucionario, cuyo único propósito es, precisamente, la comisión de este tipo de delitos.
El señor TEJEDA.-
Le está buscando el cuesco a la breva.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, el artículo 2º del proyecto de ley en debate dice textualmente: "El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje no podrá ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones".
Me interesaría que el Diputado informante aclarara si eso se refiere a las personas que van a ingresar al régimen de la ley de reforma agraria o si los que eran asentados perderían su calidad de tales.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Le ruego que me excuse, señor Presidente. Entiendo que la duda del señor Lorenzini se refiere a la posibilidad de que algún asentado pudiera verse afectado por este hecho. La verdad es que si el asentado se dedica a incitar, a promover o a mantener las ocupaciones de predios rústicos,al margen de su trabajo como asentado, evidentemente se va a ver afectado por este artículo.
El señor TEJEDA.-
Es una verdadera confiscación.
El señor ARNELLO.-
No. Lo que sucede, señor Presidente, no es que sea la confiscación a que se refiere el Diputado señor Tejeda; sino impedir que personas que no tengan ninguna relación directa con los trabajadores de un predio agrícola, se dediquen a incitar a otras personas, que tampoco tengan mucha relación con ese predio, ya que se refiere a personas que "no vivan ni trabajen" en el que ocupan, interfiriendo, de esta manera, el trabajo de los campesinos de ese fundo, y los derechos que tengan en él, los derechos de propietarios, etc. Es decir, se trata de impedir que se siga creando el clima de videncia y de delito que todos los señores Diputados saben que existe en distintas zonas del país. De manera que no es una sanción, como pueda creer el señor Lorenzini, que afecte a posibles derechos de los campesinos, sino, más bien, es un modo ele impedir que sean perjudicados en sus derechos por la acción de terceros que nada tienen que hacer en esa propiedad.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite?
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, el señor Fuentes solicita una interrupción.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Arnello, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo quisiera decir, señor Presidente, que en la misma legislación agraria, en la ley Nº 16.640, a mi entender y según mis recuerdos, esta sanción que se propone no es del todo extraña. Porque, para preferir a uno de varios beneficiarios en el proceso de reforma agraria, se refiere a aquel que no hubiera sido condenado por ningún delito de esta naturaleza u otro; pero, en todo caso, el criterio está aquí señalado, con el objeto de que se prefiera a aquellas personas que no tengan antecedentes de tipo penal. De tal manera que aquí reiteramos este criterio, haciéndolo más amplio y atacando a fondo el problema que existe hoy día. Porque en esta forma, creo yo, los ocupantes no van a realizar una ocupación ilegal, ya que saben que, de hacerlo, ellos se verían privados de esos beneficios.
Ahora bien, como puede ocurrir que, por falta de conocimiento de la ley, haya algunas personas que sean inducidas a una ocupación ilegal, ellas tienen, en todo caso, la posibilidad de que no se les aplique la sanción si abandonan el predio dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de la autoridad; de manera tal que la autoridad, en ese caso, les explicará qué tipo de sanción van a enfrentar. Y ellas tendrán que atender a este tipo de razón que, a mi juicio, es bastante fuerte, para desocupar el predio.
Por consiguiente, así se obtiene lo que se está deseando con este proyecto de ley. Porque así están protegidos incluso los derechos de los campesinos. Y creo que ellos van a entender cuando hayan sido engañados en una ocupación ilegal, que tienen que desocupar el predio, y que debe ser la autoridad que se ha constituido en el país y los servicios públicos respectivos, los que tengan que encaminar el proceso de reforma agraria.
Gracias, señor Diputado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Por ahora, nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresdente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, creo que este artículo 2° tiene mucha importancia, porque el Gobierno de la República, en su afán de impulsar la reforma agraria, tal como lo señala el programa de la Unidad Popular, con estos hechos ha visto prácticamente entorpecida su iniciativa de atender la demanda de terrenos que reclaman los campesinos, quienes están interesados en obtener en todos sus aspectos, buenos resultados de la Ley de Reforma Agraria.
Pero yo creo que la disposición debe ser modificada. Yo considero que ella debe ser más amplia en su sentido, según lo establece el artículo 2°, que habla del "que fuere condenado por ocupación ilegal". A mí parece que la disposición debería establecer una cosa más clara, en el sentido de privar de todos los beneficios, de todas las posibilidades que otorga la ley N° 16.640, o sea, de la reforma agraria, a toda persona que se sorprenda en la ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje. Porque nosotros sabemos que los campesinos de la zona de Cautín, por ejemplo, en cada ocupación ilegal, en que aparecen personas extrañas dirigiendo a la gente, en su deseo de asegurarse un pedazo de tierra para poder vivir y subsistir, siguen a esa gente que los incita. Esta gente puede escapar a una condena, porque tienen herramientas para defenderse. Y, por lo general, el que resulta aprehendido por la policía, como en el caso último de Loncoche, siempre es el humilde campesino de la zona, el araucano de la zona; jamás el que incita. De manera que si se estableciera en este artículo que "el que fuere sorprendido en la ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje, no podrá ser asentado y será privado de todos los beneficios de la ley N"° 16.640".
Aprobada la disposición de esta manera, el Gobierno de la República sería el que, con sus organismos legales, como la Corporación de la Reforma Agraria e INDAP, tendría a su cargo la distribución, la ubicación de los asentamientos, la atención, de los campesinos; sin que tenga que ocurrir lo que hemos visto en la provincia de Cautín y a lo largo del país, en el caso de esta tomas de tierras ilegales.
Yo creo que los organismos que creó la Ley de Reforma Agraria, la primera Ley de Reforma Agraria, la Nº 15.020, que creó la Corporación de la Reforma Agraria y creó el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se han mantenido íntegros en todas las disposiciones de la ley dictada en el Gobierno pasado, la Nº 16.640, son bastantes específicos y claros: cuentan con todas las herramientas necesarias para atender la demanda de tierras que reclama la gente que forma el agro chileno. Yo pienso, señor Presidente, que, en estas condiciones, estos organismos estarían ampliamente amparados. Y, por eso, he formulado indicación para reemplazar en esta disposición las palabras: "condenados por", por las de "sorprendido en la" ocupación ilegal de un predio rústico, para que la Sala se pronuncie al respecto, y se entregue al Ejecutivo una herramienta que ponga paz en los campos chilenos. Así, no estaremos todos los días observando que el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Subsecretario del Interior, los organismos técnicos de la Corporación de la Reforma Agraria, tienen que trasladarse de un punto a otro de la República para comprobar la efectividad de estas tomas ilegales de terreno, en las que, en todos los casos, por lo menos en la provincia de Cautín, han aparecido elementos totalmente ajenos a la zona a impulsar estas tomas.
Desgraciadamente, señor Presidente, nuestros campesinos de la zona de Cautín, en su mayoría son indígenas que, atraídos por esa posibilidad, se exponen a ser los que resultan detenidos y condenados. Por eso, cuando desaparezca esta posibilidad de hacerse dueño del terreno en forma ilegal, yo pienso que ningún campesino de la zona de Cautín y de todo el resto de las provincias de Chile va a seguir participando en estas tomas ilegales de terreno, que están creando un drama en la zona de Loncoche, donde un indígena, llevado y conducido por elementos irresponsables, ha perdido la vida. Y, en otras tomas de terrenos, siempre han sido indígenas los que han perdido la vida, porque han sido llevados ahí por manos de terceros, so pretexto de que, de esta manera, la Corporación de Reforma Agraria los va a atender con mayor rapidez y en mejores condiciones. De aquí que yo crea que sería preferible reemplazar esta palabra y esta exigencia de "condenado", por la exigencia de "sorprendido en la ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje".
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación del señor Tejeda, para suprimir el artículo 2°.
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, para reemplazar, en este mismo artículo 2°, las palabras: "condenado por", por: "sorprendidos en la".
Indicación de los señores Lorca, Frías, Schleyer, Bulnes, Alamos y Ríos, don Mario, para agregar, en el mismo artículo 2°, el siguiente inciso: "El que fuere condenado por ocupación ilegal de inmueble destinado a la habitación, perderá todo derecho a ser asignatario o arrendatario de dicho inmueble, si éste estuviera destinado a venta o arrendamiento, cualquiera que sea su propietario."
Indicación del señor Carmine, para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
"1) Sustituyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:
"Artículo 457: "Al que con violencia en las personas o fuerza en las cosas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, le repeliere, además de la pena en que incurre por la violencia que causare, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entenderá existir violencia por concurrir una o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 12."
"2) Sustituyese el artículo 458 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 458.- Cuando en los casos del inciso primero del artículo anterior se produjeren lesiones graves o muerte de cualquiera de los participantes en los hechos, los culpables de usurpación serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte, sin perjuicio de la pena que corresponda a los autores de las lesiones o muerte. Cuando en los casos del inciso primero del artículo anterior el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será la de presidio menor en su grado medio."
"3) Agrégase el siguiente N? 11 al artículo 10 del Código Penal:
"11) Al que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 457 y 458 del Código Penal, cualquiera que sea el daño que ocasione al agresor."
"Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal:
"Con todo, no se encargará reo a aquel que haya actuado favorecido por alguna de las circunstancia eximentes de responsabilidad criminal establecidas en los números 2, 4º, 5º, 6º y 11 del artículo 10 del Código Penal. La resolución que declare improcedente la declaratoria de reo, en conformidad a lo dispuesto en este inciso, será fundado y podrá revocarse durante el sumario, si en el curso de la investigación resultare presunción grave de que no concurre la exención de responsabilidad penal."
"Artículo...- Modifícase el artículo único de la ley Nº 17.010, reemplazando por una coma la "y" que está entre los números 433 y 436, agregando a continuación de la cifra 436, la expresión: "457 y 458", después de una moda.
El señor TEJEDA.-
Abiertamente inconstitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Debo hacer presente a los señores Diputados que aún no está cerrado el debate. Por lo tanto, pueden continuar haciendo llegar indicaciones a la Mesa.
Respecto a la inconstitucionalidad de cada indicación, la Mesa se pronunciará oportunamente.
Con la venia de la Sala, debo expresar que ha llegado a la Mesa una petición del señor Jáuregui para que se agregue, en el Boletín de Sesiones, como parte del discurso que pronunció en la Hora de Incidentes de la sesión del miércoles pasado, las conclusiones de la Convención del Colegio Médico realizado recientemente.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
-Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
- Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quién se opone?
El señor AMUNÁTEGUI.-
¿Por qué no hay acuerdo?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros, en general, vamos a prestar aprobación al proyecto; pero, por supuesto, no vamos a concurrir a ninguna de las indicaciones, de carácter totalmente "fascista", que ha hecho el señor Carmine, aprovechándose de este Mensaje del Ejecutivo, que no tiene nada que ver con lo que él ha propuesto. El señor Carmine propone modificar el Código de Procedimiento Penal, propone hacerse justicia por mano propia y propone modificar otras leyes. Eso es antirreglamentario, inconstitucional y "fascista".
Por eso, vamos a votar en contra todas esas indicaciones, si es que no son declaradas improcedentes por la Mesa.
En seguida, dejamos establecido que la Comisión, al hablar de requerimiento de autoridad, modificó a indicación mía, el término: "a requerimiento de una autoridad", por el término: "de la autoridad", para dejar sentado que quien va a requerir el retiro debe ser una autoridad competente, la autoridad que tenga competencia para ello, a fin de que no pueda cualquiera autoridad arrogarse esta facultad.
Creo que es conveniente que esto quede claro en el proyecto, desde luego.
En seguida, con respecto al inciso cuarto, que dice que si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les va aplicar una pena aumentada; no se refiere a cualquier funcionario público, sino a algún funcionario público que, en relación de sus funciones, hubiera cometido el delito abusando de sus funciones; que hubiera hecho valer su calidad, su capacidad, su competencia do funcionario. Esto es lo único que justifica que la pena se eleve.
Creo conveniente que también quede constancia de eso.
No estamos de acuerdo con el artículo 2º y, por eso, hemos formulado indicación para suprimirlo. No creemos que nadie pueda ser condenado prácticamente a la confiscación de los pocos bienes que pueda tener, como es el caso de un asentado o de un asignatario de tierra, o de un socio de una cooperativa; por el hecho de haber participado en una toma de terreno, lo que ya tiene una pena; no lo van a dejar imposibilitado para que sea miembro de una cooperativa, por ejemplo, que puede ser de consumo. Eso sería absurdo. Es una idea que excede seguramente los propósitos que tuvo en vista el señor Fuentes. Es posible que, en la Comisión, esto pueda corregirse para dejar las cosas en su lugar.
En resumen, como el proyecto tendrá seguramente que volver a Comisión...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
Vuelve para los efectos del segundo informe.
El señor TEJEDA.-
...y como entiendo que el acuerdo es aprobarlo en general, haremos valer oportunamente, en la Comisión, las demás razones que nos asisten, repito, para aprobar en general este proyecto, rechazar su artículo 2º y no aceptar ninguna de las indicaciones del señor Carmine, ni menos las del Partido Nacional, que se acaban de leer.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El proyecto vuelve a Comisión para el segundo informe, señor Diputado.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta el constitucional el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para emitir el segundo informe de este proyecto, el que vence mañana.
Si le parece a la Sala, así se abordará. Acá dado.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MERINO.-
Pide la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon; y, a continuación, el señor Merino.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, creo que es de mucho interés tener presente una parte de la exposición de motivos de este proyecto, contenida en el Mensaje del Ejecutivo; por la misma razón, me voy a permitir dar lectura a dicha parte, que estimo muy pertinente en este debate.
En el Mensaje del Ejecutivo, se dice textualmente:
"Es bien sabido que los problemas sociales no se resuelven con el fácil recurso de la represión. El Gobierno ha preferido abordar los arduos conflictos que generan las ocupaciones ilegales de in muebles mediante un paciente esfuerzo de persuasión y discusión, cuyos resultados, al pacífico abandono en la mayoría de los casos, menos espectacular como noticia que el hecho de la ocupación, pasan con frecuencia inadvertidos.
Sin embargo, la experiencia ha mostrado que no siempre esas ocupaciones pueden atribuirse a una exasperación frente a la necesidad, que lleva a sus autores incluso a tomar casas ya destinadas a otros trabajadores. Con frecuencia tales ocupaciones aparecen alentadas u organizadas por personas inescrupulosas, interesadas en traer dificultades a la política habitacional y social del Gobierno y aun por elementos movidos por ánimo de enriquecimiento, verdaderos especuladores con la miseria ajena. La mayor parte de las dificultades duraderas son creadas, precisamente, por dichos individuos, cuando actúan como promotores o cabecillas de las usurpaciones.
El proyecto que someto a vuestra consideración procura abordar con la necesaria flexibilidad y dentro del régimen jurídico penal ordinario, esto es, evitan do la creación de leyes especiales, el problema de las ocupaciones ilegítimas de inmuebles.
El sistema que se propone es, en parte, más severo que el vigente en el Código Penal para las usurpaciones, pero ello es sólo para los jefes o caudillos de las ocupaciones colectivas y está subordinado a que la entidad del daño social o el carácter reprochable de la motivación así lo requieran. En tales hipótesis la pena pecuniaria prevista en el Código se transforma en corporal.
De otra parte, en cambio, el nuevo sistema otorga diversas vías a las autoridades para favorecer la solución pacífica: eficaz de estos conflictos: el restablecimiento del carácter de delito de acción privada que tenían originalmente las fi guras de usurpación; la creación de una eximente especial para los que devuelven incólume el inmueble ocupado, al ser requeridos para ello; la atenuación de responsabilidad, en todo caso, si la devolución se hace más tarde del plazo fijado para que opere la eximente".
Hasta aquí la parte que estimo más pertinente de la exposición de motivos del Mensaje.
En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto emanado del Poder Ejecutivo. Y esta iniciativa de ley viene a solucionar un problema que está alterando el proceso revolucionario, del cual es responsable la Unidad Popular. Y si vemos el texto aprobado por el Honorable Senado, podremos comprobar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solamente ha agregado, en el artículo 1°, que introduce el artículo 458 bis al Código Penal, un inciso final, según el cual se establece que si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en uno o dos grados.
Y, finalmente, la Comisión ha agregado, al proyecto aprobado por el Senado, el artículo 2° que se consigna en el informe y que dice: El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje no podrá ser " asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones.
En resumen, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sólo ha cumplido el objetivo de reafirmar o de reforzar el propósito del Poder Ejecutivo tendiente a sancionar las ocupaciones de predios rústicos o de inmuebles destinados a la habitación; y ha incorporado en el articula 458 bis, la penalidad para el caso de que los inductores fueren funcionarios públicos ; porque, en este caso, si los inductores son funcionarios públicos, indiscutiblemente que están actuando en contra del propósito del Gobierno de la Unidad Popular. Y en este artículo 2° hemos establecido una pena que podríamos llamar de carácter civil accesoria y que consiste en sancionar al que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje, con el efecto de no poder ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley N9 16.640 y sus modificaciones.
Esta disposición ha tenido por objeto poner término a las ocupaciones ilegales provocadas por personas ajenas al predio mismo; porque nosotros entendemos y comprendemos que, muchas veces, los campesinos del mismo predio que trabajan esa propiedad y la ocupan, pueden tener alguna razón para ello y no pueden ser alcanzados por una sanción civil de este efecto; y al votar nosotros favorablemente estas disposiciones, vamos a tener en especial consideración que, a nuestro juicio, el proceso de reforma agraria debe cumplirse dentro de la juridicidad y en los mismos términos que lo ha planteado el Presidente de la República, doctor Salvador Allende.
Sin estas sanciones, sin estos efectos civiles que hemos indicado, no podremos terminar con este tipo de ocupaciones ilegales que, como muy bien lo dijera el colega Samuel Fuentes, son aprovechadas por terceras personas, colocando en riesgo, incluso físico, a personas sin ninguna experiencia, sin ningún conocimiento, y que llegan a esos predios tratando de reivindicar derechos que han perdido hace muchos años. Al efecto, podría citar como ejemplo una consulta que me hizo una descendiente de araucanos, quien hace más de cuarenta años, enajenó sus derechos en un predio de una comunidad indígena, previa la autorización judicial correspondiente y cumpliendo con todos los trámites legales. Ella me consultó sobre la procedencia de una nota que había recibido, en la cual se le indicaba que podía ir a ocupar el predio o reivindicar sus derechos, que había vendido hace cuarenta años, porque iba a ser amparada por las autoridades.
Nosotros consideramos que el proceso de reforma agraria es profundo, es serio y no puede ser afectado por estas decisiones de grupos irresponsables que ponen en peligro este proceso que el pueblo aceptó el 4 de septiembre, al elegir al doctor Salvador Allende.
Estas son las razones que nos mueven a votar afirmativamente el proyecto del Gobierno, aprobado sustancialmente por el Senado de la República y adicionado, en forma más o menos circunstancial, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
Señores Diputados, ha llegado la hora de término del Orden del Día; por lo tanto, corresponde votar en general el proyecto.
Se dará lectura a las últimas indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación del señor Arnello para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los empleados públicos que estando legalmente obligados a otorgar amparo y protección a las víctimas de estos delitos lo negaren o dilataren sufrirán las penas de los artículos 255 y 256 del Código Penal, aumentadas en dos grados."
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, en el artículo 2º, para reemplazar la palabra "condenado" por "declarado reo".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general.
Aprobado.
El proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para los efectos del segundo informe; y, en conformidad con el acuerdo anterior, se amplía el plazo hasta el constitucional para el trabajo de dicha Comisión.
12.-PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que establece normas sobre indígenas. Previamente, debo hacer presente que algunos señores Diputados han solicitado prorrogar hasta el término del plazo constitucional el tratamiento del proyecto que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, que figura en el quinto lugar de la Tabla. Esta petición se basa en que después de considerar el proyecto sobre indígenas, corresponde votar varios proyectos por haber vencido su plazo reglamentario, aunque haya llegado a su término la hora del Orden del Día, en conformidad con los acuerdos de los Comités. Los señores Comités tienen un tiempo de diez minutos cada uno, razón por la cual la sesión se prolongaría demasiado.
En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta el plazo constitucional, 18 de noviembre, el despacho del proyecto que figura en el número cinco, que es el Mensaje que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
13.-PREFERENCIA PARA VOTAR UN PROYECTO.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se ha solicitado también a la Mesa que se vote el proyecto signado con el número 4 de la Tabla, ya que no ha sido objeto de indicaciones: Mensaje que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar.
Si le parece a la Sala, se votará dicho proyecto sin debate, al término de esta sesión, sin que se haga uso de los diez minutos por Comité.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
14.-NORMAS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LOS INDIGENAS.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).
Corresponde tratar el proyecto que establece normas sobre indígenas en diversas materias. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Alvarado, y de la de Hacienda, el señor Fuentes, don Samuel.
En conformidad con los acuerdos de los
Comités, los señores Diputados informantes disponen de diez minutos cada uno.
El proyecto de la Comisión de Agricultura y Colonización, impreso en el boletín Nº 674712 es el siguiente:
"TITULO PRIMERO
De los indígenas y sus terrenos.
Párrafo Primero.
De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas.
"Artículo 1º.- Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que se encuentre en algunos de los siguientes casos:
1.- Que reclame o invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874, 20 de enero de 1883, ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931; ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan;
2.- Que reclame o invoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido de conformidad a las disposiciones legales gencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división;
3.- Que sea o haya sido adjudicatorio o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad;
4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo;
5.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del 1º de enero de 1960, conservando las costumbres., usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos señalados en los números anteriores;
6.- Que habite en cualquier lugar del territorio, nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca, la explotación de bosques u otras formas de economía primaria y de consumo y se distinga además del resto de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentran su origen en los grupos étnicos aborigen del país, y
7.- Que sea descendiente de las personas que se indican en los números 1° y 5º de este artículo, cualquiera sea su filiación.
En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 2°.- Se tendrá por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1.- Que hubieran sido concedidas en merced a nombre de la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874 y de 20 de enero de 1883; títulos de comisarios u otros concedidos por el Gobierno de Chile con anterioridad a 1866;
2.- Que hubieran sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 4º y 14 de la ley
Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; artículos 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusive del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82, 83 y 84 de la ley Nº 14.511 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan;
3.- Que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores;
4.- Que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo;
5.- Que se expropien y entreguen a indígenas en conformidad a las disposiciones esta ley, y
6.- Que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al 1° de enero de 1960, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 3º.- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Arríenlo 4º.- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 5º.- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio y sólo podrán gravarlos en favor del Banco del Estado de Chile, Corporación de la Reforma Agraria, Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación y de cooperativas campesinas.
Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella y de las cooperativas campesinas. No podrán tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria.
Para el sólo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella. . Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que lo otorgará siempre que haya utilidad o necesidad manifiesta.
Artículo 6º.- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas.
El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad, la cuota o parte que le pertenezca en ella.
Artículo 7º.- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieran ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparcero sea indígena que viva o labore en la misma u otra comunidad, o sea dueño de una hijuela singular.
En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia.
Sin embargo, los indígenas podrán otorgar en arrendamiento o usufructo a cooperativas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, las parcelas que estuvieran ocupando en la comunidad, de conformidad al reglamento.
Artículo 8°.- Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terreno en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios.
Podrán sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos.
Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5º.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos, anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 9º.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de 3 años.
Sin embargo, podrán otorgarlos en arrendamiento o usufructo a cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Las disposiciones del D. F. L. RRA. Nº 9, de 15 de enero de 1968, no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores.
Las enajenaciones y gravámenes permitidas en los artículos anteriores no requerirán más autorización que las que en dichos preceptos se establecen.
Artículo 11.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos o contratos que puedan privar a los indígenas de la tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez.
Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso.
Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este título adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para ejercitarla. Deberá además, ser declarada de oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.
Artículo 13.- En los juicios ejecutivos en que se hagan efectivos los créditos concedidos por las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 5º de esta ley, sóo podrán participar como postores en el remate otros indígenas que trabajan personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción, creadas en las tierras de reforma agraria.
Párrafo Segundo.
De las tierras de indígenas y su destino.
Artículo 14.- Los terrenos de indígenas que se encontraren en comunidad son indivisibles y la comunidad es iliquidable.
Las tierras de indígenas podrán trabajarse en forma de cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en el área agrícola reformada, las que se regirán por las disposiciones del D. F. L.
RRA. Nº 13, de 18 de enero de 1968 y por las normas que más adelante se establezcan.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, dictará las normas para la transformación de las tierras de indígenas en cooperativas campesinas, teniendo como bases generales las siguientes:
1.- Las cooperativas se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas ante Notario u Oficial Civil, en su caso;
2.- Podrán ser socios de las cooperativas campesinas, los indígenas campesinos que vivan y trabajen tierras de indígenas, cualquiera sea el título en virtud del cual las posean. Estas cooperativas podrán, además, ser integradas por campesinos no indígenas ;
3.- Los terrenos de indígenas podrán aportarse a las cooperativas u otras unidades de producción en cualquier forma, tanto en el área reformada como no reformada ;
4.- La determinación de la cuota social que corresponda a cada comunero o propietario en el predio común, cuando éste ss aporte en propiedad o usufructo, se hará de común acuerdo por los comuneros y en caso de desacuerdo por el Instituto de Desarrollo Indígena;
5.- La incorporación de una comunidad indígena a una cooperativa campesina u otra unidad de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, deberán acordarla a lo menos, los dos tercios de los comuneros indígenas que trabajen personalmente en el predio común;
6.- Si la cooperativa se constituye con aporte de hijuelas singulares en desacuerdo de los interesados, se tasará también su valor y el de las mejoras, por un perito del Instituto de Desarrollo Indígena, teniéndose dicho valor como aporte social;
7.- El aporte de tierras en la forma ya señalada, no privará al indígena del uso y goce vitalicio de su vivienda y los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar;
8.- Autorizada la existencia de una cooperativa campesina, el o los predios aportados, deberán inscribirse a nombre de la cooperativa en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, bastando para ello la presentación de copia del instrumento privado de constitución y la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que aprueba su existencia ;
9.- Los excedentes deberán distribuirse entre los cooperados, considerándose un porcentaje en relación a la cantidad de terreno aportado, y
10.- El que no acepta ingresar o deje de ser socio de una cooperativa tendrá derecho a que se le pague en dinero efectivo el valor de sus acciones, derechos o aportes. Dicho valor se determinará de común acuerdo entre el comunero o socio y la cooperativa y, en caso de desacuerdo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 15.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del matrimonio civil.
Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles, bastará la información testimonial de parientes o vecinos, previo informe del Instituto de Desarrollo Indígena.
Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a la mujer, a menos que conste que los bienes han sido aportados por uno solo de los cónyuges.
Artículo 16.- Las tierras de indígenas serán inembargables mientras se conserven en el dominio de los indígenas.
Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generan ingresos periódicos a la familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción.
Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivos del indígena deudor hasta la suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago.
Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes del deudor, aquellos a que se refieren los incisos precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5º y por prestaciones alimenticias.
Artículo 17.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario sólo en favor de otros indígenas o de las personas llamadas a su sucesión intestada, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a la tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2° de esta ley y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas.
Párrafo tercero
De la restitución de terrenos de indígenas
Artículo 18.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo.
Sin embargo, los indígenas podrán ejercer libremente las acciones establecidas en el derecho común, en todos los casos en que el Instituto de Desarrollo Indígena no acoja sus solicitudes de restitución.
Artículo 19.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, a petición del interesado, podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º de esta ley que se encuentren ocupados por personas no indígenas, en los siguientes casos:
1.- Cuando el ocupante carezca de todo título sobre dichos terrenos;
2.- Cuando los títulos del ocupante o de sus antecesores en la posesión o dominio se hubieren otorgado con infracción de cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, y
3.- Cuando sobre los mismos terrenos hubieren conflicto por superposición entre el título de merced o título gratuito otorgado a los indígenas y el título del ocupante emanado del Estado o reconocido por éste, de conformidad a las disposiciones sobre Propiedad Austral.
Artículo 20.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio.
Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe y respecto de la primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo efectuarse dicha publicación los días 1º ó 15 de cada mes.
No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
Al efectuar cualquier presentación, el afectado deberá fijar domicilio. Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio.
Artículo 21.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámite en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que el acuerdo se refiere estuvieren inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro.
El predio ordenado restituir no podrá ser objeto de fictos de disposición ni de venta en pública subasta, ni de arrendamiento, medierías, usufructo, fideicomiso, canso vitalicio, uso, habitación, comodato o anticresis, una vez publicado el extracto en el Diario Oficial. Será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de la restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado, presumiéndose de pleno derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio.
Artículo 22.- El Instituto de Desarrollo Indígena tomará posesión material de los terrenos ordenados restituir transcurrido el plazo de 30 días, contado desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.
A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, sin más trámite.
Artículo 23.- A petición del ocupante del predio ordenado restituir, el Juez a que se refiere el artículo 27 podrá suspender la toma de posesión material, cuando se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que pretende sobre el predio, el que en ningún caso podrá ser sólo la actual posesión material.
La toma de posesión material se suspenderá por el Juez cuando el ocupante exhiba un título de dominio o de mera tenencia que emane de los comuneros, de los adjudicatarios o de los herederos de unos u otros, cuando el ocupante no sea dueño de terrenos que en conjunto no excedan a 5 hectáreas físicas o que carezcan de otros medios de subsistencia.
La petición de suspensión de la toma de posesión material se tramitará conforme a las reglas establecidas para lo incidentes y la apelación que recaiga sobre la resolución respectiva, se considerará en el solo efecto devolutivo.
Artículo 24.- Si al tiempo de la toma de posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo, proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha.
El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinado por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 27, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva se concederá en el lor.
El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste, resuelta la reclamación, pague directamente al reclamante. El Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiado con los frutos para la restitución, de lo que se hubiera pagado a terceros por dicho concepto.
Artículo 25.- Conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal.
Sin embargo, el Instituto podrá convenir directamente con el ocupante, el monto y pago de las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior.
El ocupante que no se conformare con la resolución del Instituto, podrá reclamar de ella ante el Juez a que se refiere el artículo 27 y dentro del mismo plazo.
La reclamación se estimará como demanda que deberá formalizarse y sustanciarse separadamente de la reclamación que recaiga en el acuerdo de expropiación y conforme a las normas establecidas para el juicio sumario.
Artículo 26.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales.
La parte que corresponda pagar al contado cuando no hubiera reclamación, se enterará dentro del plazo de 30 días, contado desde la toma de posesión material.
Si resultare deudor el propietario del predio, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda.
Artículo 27.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiera efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 20, el ocupante de los terrenos ordenados restituir, podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto.
Sin perjuicio de la reconsideración y dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble.
Si el ocupante no reclamare dentro del plazo antes señalado, quedará a firme la restitución acordada por el Instituto, debiendo procederse de inmediato a la toma de posesión material del terreno, de acuerdo a las normas del artículo 22.
Igual procedimiento se seguirá cuando el ocupante no hiciera notificar al Instituto de su reclamación dentro del aludido plazo.
Artículo 28.- La reclamación se tendrá como demanda, que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo substanciarse el procedimiento conforme a las normas del juicio sumario, con las siguientes modificaciones:
1.- El reclamante deberá acompañar a su reclamación los instrumentos en que la funde. Los que presente con posterioridad no podrán ser considerados;
2.- Todos los incidentes se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal, con excepción del contemplado en el artículo 28 de esta ley, el que deberá substanciarse en cuadernos separados;
3.- El término probatorio será fatal para rendir toda clase de pruebas y en ningún caso podrá exceder de 8 días;
4.- El informe evacuado por un Topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena y acompañado por éste a la causa, se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación;
5.- Contra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá ser fundado, contener peticiones concretas y se concederá en el sólo efecto devolutivo ;
6.- Si no se redujere apelación, la sentencia que acoja la reclamación deberá consultarse;
7.- Para la vista del recurso no será necesaria la comparecencia de las partes y la causa deberá agregarse extraordinariamente a la Tabla del 5º día hábil siguiente al del ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte;
8.- La sentencia de segunda instancia deberá dictarse dentro de los 5 días siguientes hábiles al término de la vista de la causa, debiendo pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil;
9.- Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá recurso alguno; y
10.- En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción.
Artículo 29.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refieren los artículos anteriores y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otro.
Sin embargo, cuando el ocupante obligado a restituir exhiba un título definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de los indígenas o un título de origen particular, de fecha anterior al de merced, aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a percibir una indemnización que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, de conformidad a las mismas normas establecidas en el artículo 36 de esta ley.
Artículo 30.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640 relativas a tomas de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplicables a las restituciones y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él.
Artículo 31.- Si el ocupante fuera poseedor de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, no excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinado según la tabla del artículo
172 de la ley Nº 16.640, tendrá derecho a percibir una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material y que se pagará al contado por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Párrafo cuarto
De la expropiación de Tierras vara Indígenas
Artículo 32.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y se autoriza al Instituto de Desarrollo Indígena, para que expropie el todo o parte de los predios rústicos que se expresan en los artículos 31, 32 y 33 de esta ley.
Artículo 33.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1° de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar.
Artículo 34.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan.
Artículo 35.- Son expropiables las tierras de indígenas que, por cualquier causa, no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante.
Artículo 36.La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640, con las siguientes modificaciones:
1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B;
2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a veinte hectáreas de riego básico e inferior a ochenta, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras veinte hectáreas, con el 10% también al contado en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B;
3.- Sin embargo, el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los aludidos predios no excedan de veinte hectáreas de riego básico, cuando el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria;
4.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley;
5.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieren incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado. Igualmente, deberán ser pagadas al contado tales mejoras tratándose de los predios a que se refiere el Nº 1, y
6.- No procederá reclamación alguna contra el acuerdo de expropiación adoptado por el Instituto, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización.
Artículo 37.- No serán expropiables, conforme a las disposiciones de esta ley, los predios de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria, vivan y trabajen personalmente dichos terrenos, siempre que dichos terrenos no se encuentren abandonados o mal explotados ni excedan de diez hectáreas de riego básico, determinado todo ello en conformidad a las normas contenidas en la ley Nº 16.640.
Artículo 38.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Bonos de la
Reforma Agraria, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley.
La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº 16.640.
Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria.
Artículo 39.- Las tierras expropiadas en conformidad a las normas de este párrafo, se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640.
Artículo 40.- Las normas contenidas en este párrafo no se aplicarán a las tierras de indígenas sobre las cuales se encuentren construidas poblaciones a la fecha de publicación de esta ley, ni a los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que estaban constituidos en asentamientos al 30 de julio de 1971.
Artículo 41.- Facultas al Instituto de Desarrollo Indígena para comprar, vender o permutar tierras con el objeto de asignarla a indígenas en la forma establecida en el artículo 39 de esta ley.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto de Desarrollo IndígenaArtículo 42.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público en empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.
El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas.
Artículo 43.- Corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional;
b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente ley;
c) Planificar y ejecutar las restituciones y expropiaciones a que se refiere la presente ley;
d) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena;
e) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a su fines;
f) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones;
g) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley; y
h) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley.
Artículo 44.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas;
a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejo el Subsecretario de Agricultura;
b) El Director Ejecutivo del Instituto;
c) El Ministro de Educación Pública;
d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción;
e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria;
f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
h) Tres representantes de los campesinos mapuches;
i) Dos representantes de los indígenas del Norte, y
j) Un representante del Consejo Nacional Campesino.
Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones.
El reglamento de esta ley fijará las normas sobre funcionamiento del Consejo, el quorum y las mayorías necesarias para adoptar sus acuerdos o resoluciones, las inhabilidades, duración de los consejeros y forma de elección de los señalados en las letras h), 1) y j).
Artículo 45.- Los consejeros señalados en las letras h), i) y j) del artículo anterior, desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que se determine en el Reglamento.
Artículo 46.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto;
b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo;
c) Fijar anualmente las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo;
d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año;
e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organnismos internacionales;
f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces;
g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes;
h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas;
i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto;
j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes Nºs. 15.020, 16.640, 17.280 y el D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963, otorgan al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente ley, en lo que no se contraponga a ella, y
k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen.
Artículo 47.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo.
Artículo 48.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio.
Artículo 49.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones;
b) Efectuar el encasillamiento del personal;
c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance o memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año;
d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones;
Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales b extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago;
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena;
g) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho reglamento;
h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto;
i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto, y
j) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto.
Artículo 50.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que queden transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo y previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios;
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales;
c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y
d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal.
Artículo 51.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 52.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y el examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad.
Artículo 53.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las aduanas y los impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se refiere la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones.
TITULO TERCERO
Disposiciones Generales
Artículo 54.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación y goce de las tierras de indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas:
1.- La reclamación o demanda se formulará verbalmente o por escrito, debiendo en el primer caso el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Ingígena.
Presentada la demanda el Juez deberá darle curso progresivo de inmediato, aunque el interesado concurra sin patrocinio o representación de abogado y aún cuando a ella no acompañe antecedente alguno en que se funde;
2.- El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución, a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámite, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio;
3.- Con la declaración del reclamante y del reclamado, el Tribunal solicitará informe al Instituto de Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones; 4.El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socioeconómico de la cuestión debatida y agregará a su informe los documentos e instrumentos que estime procedentes;
5.- En las diligencias que practique el Instituto de Desarrollo Indígena y en las Que proceda la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas en su caso, de cuyas declaraciones u opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá de base al informe que evacuará el Instituto;
6.- Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámite, a menos que estime necesario que el Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos;
7.- Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal;
8.- La sentencia sólo contendrá la fecha de la resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido y las firmas del Juez y Secretario del Tribunal;
9.- Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y no se admitirán incidentes sobre nulidad de las mismas:
10.- La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del Tribunal;
11.- El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto;
12.- El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio o a petición de parte, decrete el Tribunal, se hará dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o vario funcionarios que tendrán la calidad de Ministro de Fe;
13.- Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario;
14.- Cuando el Tribunal lo estime conveniente y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que, en cualquier forma no acate o quebrante lo resuelto;
15.- Los informes a que se refieren los Nºs. 4 y 6 de este artículo, tendrán el valor de plena prueba para todos los efectos legales, y
16.- En lo no previsto por esta ley, se conceden las facultades de árbitro arbitrador.
Artículo 55.- Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno
Artículo 56.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. El Reglamento determinará la forma y modo de hacer valer este derecho.
Artículo 57.- La defensa y representación de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extra judiciales que les ocurren corresponderá de pleno derecho al Instituto de Desarrollo Indígena.
Sin perjuicio de lo anterior, los indígenas podrán comparecer y actuar personalmente en todos los casos que las leyes comunes establecen.
Artículo 58.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicios u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país.
Artículo 59.- Un funcionario con el título de Archivero General de Asuntos Indígenas servirá de Ministro de Fe, para la expedición de las copias y certificados que se le soliciten de los antecedentes reunidos en el archivo.
Artículo 60.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena.
De la resolución que ordene la rectificación deberá tomarse razón al margen de la inscripción respectiva en el Archivo General de Asuntos Indígenas cuando procediere.
Artículo 61.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas.
Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias de indígenas a indígenas.
Artículo 62.- Asimismo, los indígenas estará exento de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de publicación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o provinieran de tierras de indígenas.
Artículo 63.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2° de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861, el Decreto Supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959 y el artículo 2º transitorio, letra g) de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 64.- Los Conservadores de Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario.
Artículo 65.- La facultad conferida al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 19 de esta ley, podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a la fecha de publicación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales.
Artículo 66.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
Artículo 67.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo "al Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones.
Artículo 68.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511.
Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargo de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial.
Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia ele la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Artículo 69.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer cargos de igual categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones.
Artículo 70.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena terrenos fiscales con el fin de que sean asignados a indígenas en la forma dispuesta por el artículo 39.
Artículo 71.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.640, a continuación de la coma, la siguiente frase: "ser campesino indígena".
Dicha calidad se acreditará mediante certificado extendido por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 72.- Introdúzcase la siguiente modificación al D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963:
"Agrégase a continuación de la letra c) del artículo 1° y de las expresiones "Subrogante legal", la siguiente letra:
...) el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante.".
Artículo 73.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. RRA. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por Decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura:
A) Subsitúyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:
"Las funciones del empleado de planta sólo terminan:
a) por aceptación de renuncia;
b) por declaración de vacancia;
c) por jubilación;
d) por destitución, y
e) por fallecimiento.
B) Derógase el artículo 53.
C) Agrégase al artículo 25, el siguiente inciso:
"La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos.".
Artículo 74.- Derógase la ley Nº 14.511 de 3 de enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas:
1) Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 30 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez notificará por cédula a las partes del estado de la causa, determinará el estado en que quedan todos los juicios, confeccionará una lista de ellos, dictará las resoluciones correspondientes las que se publicarán por una sola vez y gratuitamente en el Diario Oficial de los días 1º ó 15 del mes correspondiente y decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad del todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada.
Contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo ordenado en el inciso anterior, no procederá recurso alguno.
Contra la sentencia definitiva que se dicte, no procederán los recursos de casación, ni podrán invalidarse de oficio la sentencia por el Tribunal de Alzada;
2) Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como árbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, y
3) Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se substanciarán conforme a las normas comunes.
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley y en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 3°.- Las cuotas, acciones y derechos de los comuneros o de sus herederos, en las tierras de indígenas a que se refieren los Nºs 1 y 2 del artículo 1º de la presente ley y que se encuentran ausentes de ellas a la fecha de entrar en vigencia esta ley, se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales y a contar de esa fecha.
Dichos derechos acrecerán en beneficio de la cooperativa campesina, si se encontrare constituida, de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la comunidad.
Artículo 4°.- Los ausentes a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad, en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en 7 cuotas anuales e iguales" a contar del 3º año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3% anual.
Este derecho sólo podrá ejercerse por el ausente hasta el 31 de diciembre de 1972, " directamente ante el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 5º.- Los funcionarios titulares, interinos, contratados y a jornal que actualmente prestan servicios a la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a, éste u otros servicios del Estado u organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas permanentes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo procederse a su encasillamiento.
Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios.
Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley.
Asimismo, todos los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, que a la publicación de la presente ley, se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en otros organismos de la Administración Pública, quedarán automáticamente en las plantas de dichas reparticiones, debiendo quedar encasillados con el mismo grado de remuneraciones de que actualmente disfrutan o le correspondiere por reestructuración o nuevo encasillamiento.
Artículo 6º.- El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 y los intereses devengados, que se encontraban pendientes al 30 de junio de 1971.
En cuanto excedan a dicha suma, autorízase a las aludidas instituciones para que en casos calificados condonen igualmente las deudas pendientes.
Artículo 7º.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicios requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90 % de sus actuales rentas.
El beneficio contemplado en el inciso anterior tendrá una vigencia de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 8°.- Las solicitudes sobre concesión de título gratuito de dominio, que se encuentren en tramitación, de conformidad a las normas del Título VII de la ley Nº 14.511, deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 65, de 14 de enero de 1960.
Artículo 9º.- Los contratos sobre explotación maderera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como arbitro arbitrador en única instancia".
El informe de la Comisión de Hacienda, impreso en el boletín Nº 674(71)3, es el siguiente:
Artículo 26
Agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "en la forma que determine el reglamento.".
Artículo 36
2) Agregar en su Nº 4, a continuación de la expresión "Capítulo I", lo siguiente:
"del Título I".
3) Sustituir el Nº 6, por el siguiente:
"6.- Cualquiera reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena no interferirá la toma de posesión material del predio."
Artículo nuevo
4) Consultar el siguiente, a continuación del 26:
"Artículo...Las reclamaciones que se formulen en conformidad a los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas."
Artículo 38
Agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión "Bonos de la Reforma Agraria", lo siguiente:: "hasta por la suma de cien millones de escudos".
Consultar en el último inciso la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "y del turismo".
Artículo 61
7) Suprimir en el inciso primero la expresión "y municipales".
Artículo nuevo
8) Consultar el siguiente:
"Artículo...- A partir del Presupuesto del año 1972, deberán destinarse el 0,5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamiento de zonas indígenas.".
Artículo 6º transitorio
9.- a) Agregar a continuación de la cantidad "Eº 4.000" las palabras "por persona".
b) Agregar a continuación de la expresión "los intereses devengados," las palabras "en la parte".
c) Sustituir la expresión "30 de junio de 1971", por la siguiente: "31 de diciembre de 1970".
d) Reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
"Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aportados por la ley Nº 14.511.
No obstante, el Banco del Estado podrá autorizar, dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos de la ley Nº 14.511, para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación.".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ALVARADO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, con el ánimo de acelerar el despacho de este proyecto, los Diputados informantes solicitamos a los Comités que acordaran despacharlo hoy en general, de modo que, como tiene algunas indicaciones, las comisiones técnicas pudieran de inmediato dedicarse a estudiarlas, con el fin de que fuera despachado en particular a la brevedad.
La verdad es que para haber informado cabalmente a la Sala de este complejo problema se necesitaría mucho más tiempo. Como se trata de abreviar, yo quiero decir que ésta no es una materia nueva en la Comisión de Agricultura. Desde unos cuatro o cinco años, esta Comisión ha estado en forma permanente estudiándola. Y ha habido gran interés de sus diversos miembros, especialmente de Diputados que no pertenecen a la zona de indígenas, de tratar de saber al máximo acerca de la realidad de los indígenas en Chile. La Comisión ha viajado, en varias ocasiones, en particular a la provincia de Cautín, a tomar contacto con las bases, con los comuneros de las reducciones mapuches.
Hace años, la Comisión estudió un proyecto de un señor Diputado de la época, y durante mucho tiempo estuvo analizando lo que contenía esa iniciativa, comparándola con la realidad indígena de Chile. Posteriormente, la Comisión, durante muchos meses, se dedicó a estudiar un Mensaje que envió el Gobierno del Presidente Frei. De modo, entonces, que durante largo tiempo la Comisión ha estado consagrada a estudiar la materia.
La verdad es que se necesitaría hacer un análisis a fondo de la realidad indígena, de lo que ha llegado a la Comisión y de lo que los Diputados, especialmente los que vivimos en las provincias donde está la concentración de indígenas o somos representantes de ellas sabemos de este tremendo problema.
Este Mensaje, en gran medida, reúne, condensa las aspiraciones fundamentales de los indígenas, y esto crea en la zona, especialmente en la provincia de Cautín, una situación difícil a los chilenos que no son indígenas y que ven con este proyecto perjudicada, especialmente, su tenencia de la tierra. Hay un sector que ya ha entendido que hay que hacer un gran esfuerzo. Yo creo no sólo las provincias de concentración indígena tienen que hacer un gran esfuerzo, sino que toda la comunidad nacional, para tratar de superar esta grave crisis que hay en este sector de chilenos. Sabemos que va a haber una reacción en contra cuando se aplique algo que contiene este proyecto, como es la restitución de tierras que hoy están en mano de agricultores, de campesinos no indígenas. Tiene otra cosa favorable este proyecto, que es la definición de quiénes son indígenas y cuáles son las tierras de indígenas.
Hay una situación que es bastante grave entre los indígenas, que es lo que ha ocurrido siempre: la división entre ellos, los puntos de vista diferentes que tienen frente a algunas materias. Al no ser superadas esas divergencias, lo único que se logra es que se prolongue por más tiempo la solución de este problema, que no da para más.
Entre los artículos que causan mayores discusiones entre ellos, está el 69, que declara ausentes a los comuneros que se alejen por más de un año de la comunidad. Esta disposición choca con una faceta del espíritu indígena: su apego a la tierra. El que se ha alejado temporalmente de la tierra no quiere perderla, porque para él es sagrada. Ellos vinculan su nombre con esta realidad, porque "mapu" quiere decir tierra y "che" hombre". Por lo tanto, para ellos es dramático separarlos de esta realidad. De ahí que los Diputados, que tenemos la responsabilidad de estudiar y sancionar esta iniciativa, tenemos que tratar de ser lo más objetivos y justos y tratar de interpretar a la mayoría del pueblo mapuche, en especial ante la discrepancia que tienen respecto de este artículo.
El otro artículo que ha creado muchas discusiones, es el 14, que crea las cooperativas campesinas indígenas. En torno a esto, me atrevo a decir es una opinión personal, es donde se ha producido la mayor reacción del pueblo mapuche. Todos sabemos que hay que buscar una fórmula adecuada para sacarlo de la postración económico-social en que se encuentra. Pero éste, en forma mayoritaria, se resiste a que, con el acuerdo de una parte de él, las tierras pueda pasar en propiedad a las cooperativas. Creo que, aunque nosotros tengamos muy buen ánimo para resolver el problema o lo enfoquemos desde otro ángulo, será muy difícil, casi imposible, que podamos conseguir que ellos cambien sus puntos de vista al respecto. Son partidarios, casi en forma unánime, de formar cooperativas, y entienden que el sistema cooperativo es el más adecuado para trabajar y superar su crisis económica; pero, se resisten a entregar las tierras con la cláusula que señala que, al retirarse de las cooperativas, no tienen derecho a tierra, sino que sólo a que se les pague el valor correspondiente a ella.
Hay algo por la que el pueblo mapuche ha luchado desde hace muchos años. Los primeros pasos que dio el movimiento gremial indígena estuvieron encaminados a la creación, como aspiración máxima, de la Corporación de Desarrollo Mapuche, que ellos llaman "la CORA chica", concebido como un organismo destinado exclusivamente a preocuparse de los problemas que a ellos les afectan. Esta idea nació hace años. Hace ya unos ocho años que yo vengo escuchando hablar a los dirigentes de esta aspiración de crear la Corporación de Desarrollo Indígena. Este mensaje del Ejecutivo contiene esa aspiración, pero para la mayoría de los Diputados hay en ese "pero", que es, como en proyectos anteriores, que esta Corporación no tiene un financiamiento adecuado. Nosotros sabemos que para el pueblo indígena, que aspira a tener tierras para poder producir más y levantar su "estandard" de vida, la tierra va a ser siempre insuficiente para satisfacer las necesidades de todos ellos. Nosotros estimamos que el Instituto debe suplir esa falta de tierra cumpliendo un objetivo diferente, como es tratar de motivar, orientar a los campesinos mapuches para que puedan de otra forma, con trabajos artesanales o de otro orden, producir más y poder levantar su "estandard" de vida.
Pero el mismo problema, sobre el cual hicimos algunos Diputados en la Comisión hace años, que es la falta de financiamiento, lo que hemos encontrado hoy. El Supremo Gobierno, por intermedio de sus destacados personeros, especialmente uno del sector económico, expresó y dio seguridad de que el Gobierno anualmente entregaría a este Instituto, en el presupuesto de la nación, la cantidad de dinero suficiente para que pueda desarrollar sus actividades. Nosotros y esto lo he sostenido antes y lo sigo sosteniendo estimamos que este es un problema tan agudo que no puede quedar sujeto a las buenas intenciones de los gobiernos ni de las personas que estén, en este momento, desempeñando cargos atinentes a él. Queremos saber en forma concreta a qué atenernos y que el pueblo mapuche sepa con cuánto dinero se va a disponer para hacer andar esta corporación. De lo contrario, habría un nuevo motivo de presión, se produciría una nueva presión, como la que existe en este momento, que ha llegado a su momento más álgido, especialmente en la provincia de Cautín, donde el pueblo mapuche ve que estos canales, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que tienen que entregar un estatuto jurídico por el cual ellos puedan regirse y recuperar sus tierras, es decir, una herramienta para promover y desarrollar su comunidad, han demorado más de lo suficiente. Hay una presión natural que se ha ido agudizando y se va a agudizar más, y por eso he sido partidario de que tratemos hoy de despachar en genera le proyecto, y que vuelva a la Comisión técnica de Agricultura, para poder complementarlo y tratar de hacerlo lo más aplicable posible, a fin de que él sea, realmente, la solución integral del problema mapuche que, como digo, ya no resiste más y puede producir fatales y graves consecuencias para el país
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTE (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar este proyecto de ley, por el cual el Ejecutivo crea el Instituto de Desarrollo Indígena, con el objeto de desarrollar una política en beneficio de la población indígena.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la Comisión trató de establecer el gasto efectivo que significaría la aplicación de todos los artículos recomendados por la Honorable Comisión de Agricultura para el funcionamiento de este organismo.
Según los antecedentes dados a conocer por los técnicos que concurrieron a esta Comisión, para obtener la restitución total de las tierras que pertenecieron a indígenas se necesitarían 554 millones de escudos; para educación y becas, 35 millones de escudos; y para capacitación profesional y técnica, 6 millones de escudos, lo que hace un total de 595 millones de escudos para todos los efectos de la restitución de las tierras que pertenecieron a indígenas y poder acomodar a las comunidades en condiciones de que puedan desarrollar su verdadera actividad agropecuaria, que los integrantes de todas las comunidades han venido desarrollando en condiciones muy precarias hasta la fecha. Aunque se han dictado leyes, que nosotros consideramos en el debate correspondiente, para atender estas necesidades de los indígenas, como la ley Nº 14.511, lo cierto es que ellas no han tenido un financiamiento adecuado, y los juzgados de indios creados para hacer la división de las comunidades indígenas se vieron impedidos para cumplir los cometidos que específicamente señaló la ley pertinente.
De acuerdo con el Reglamento, vamos a informar sobre las disposiciones consignadas en los artículos 24, 25, 26, 36, 38, 41, 50, 53, 61 y 62, y 6º y 7º transitorios.
Debo hacer presente que, después de un debate específico en cada uno de los artículos, hubo unanimidad para aprobar todas las disposiciones contenidas en los artículos señalados. Y la primera modificación que la Comisión de Hacienda recomienda a esta Sala es la de elevar de 75 millones de escudos, que consulta el artículo 38 de este proyecto, a 100 millones de escudos la suma en bonos de la Reforma Agraria que se podrán emitir para el pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones y para el cumplimiento de otras obligaciones consultadas en el proyecto.
Después agregamos también, con la aprobación unánime de la Comisión de Hacienda, un artículo nuevo que dice que: "A partir del Presupuesto del año 1972, deberá destinarse el 0,5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamiento de zonas indígenas", a las cuales comprende el proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo.
Veo, señor Presidente, que por la premura del tiempo, por el deseo de despachar este proyecto, que ha sido reclamado en forma insistente
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Fuentes, ¿me perdona? El señor Arnello le solicita una interrupción.
Los señores Diputados no tienen tiempo ya que el acuerdo de los Comités no los incluye, pero tienen tiempo los Diputados informantes. Con cargo a ese tiempo, la Mesa entiende que pueden otorgarse las interrupciones.
¿Concede la interrupción, Su Señoría?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Sí.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, no sé si el señor Fuentes o el señor Alvarado, Diputados informantes, pudieran responder si en alguna de esas Comisiones se analizó un aspecto que está envuelto en todo este proyecto de ley y creo que revela el error de fondo que él contiene. Porque, sucede que, en vez de estar integrando plenamente a este sector de chilenos que son los mapuches, a nuestra nacionalidad que es la de ellos, por este proyecto se les viene a transformar en definitiva y con carácter perpetuo, diría yo, en un sector aparte de Chile.
Yo creo que esa concepción es mucho más seria y más de fondo que toda la articulación del proyecto, y no he escuchado a los señores Diputados informantes referirse a ella. Considero que no puede seguir sometiéndose a un sector de chilenos a esta tutela absoluta, total, inconmovible, que los va a dejar marginados cuando todos hemos visto quizás lo podamos apreciar mejor los que estamos en otros sectores del país, los que vivimos, por ejemplo, en el centro que los elementos mapuches son ciudadanos dignísimos y eficientísimos. A me ha correspondido ser abogado de sindicatos panaderos, donde laboran una gran cantidad hombres y he podido comprobar que son mapuches de un espíritu de trabajo y de superación encomiables; igualmente hemos visto carabineros con un gran sentido de la disciplina que son mapuches.
Sin embargo, aquí los vamos a someter a una tutela estatal, a una servidumbre que creo que va a contradecir sus reales y sentidas aspiraciones de superación, mejoramiento y de desarrollo económico.
No sé si los Diputados informantes podrá contestar esta pregunta.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Alvarado.
Señor Fuentes, sin perjuicio de esta intervención, después le solicita una interrupción el señor Momberg.
Puede hacer uso de la palabra el señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en los breves minutos en que hice uso de la palabra, advertí que era muy difícil explicar, en forma amplia, el problema mapuche y las soluciones que propone el Ejecutivo en su Mensaje. Pero de una cosa sí que estoy personalmente consciente: de que este proyecto no es tan negativo, desde el momento en que entrega, da cosas reales a los indígenas. La inquietud mía, que puede ser a fin con la del señor Arnello, es la del futuro.
Creo que el gran esfuerzo que tiene que hacer Chile y espero que se pueda complementar en este proyecto es echar las bases para salvar las nuevas generaciones de indígenas, porque si bien es cierto que muchos de ellos se desempeñan con eficiencia en los centros urbanos, hay que reconocer también que son muy pocos los que han recibido una educación adecuada para desenvolverse en forma amplia y positiva en la sociedad. En la mayoría de los casos, los indígenas forman parte de los trabajadores más mal pagados del país, siendo el sector que ha señalado el señor Arnello, el de los panificadores, justamente, uno de ellos.
En esta parte, nosotros hemos hecho mucho hincapié para que este proyecto de ley se complemente a fin de que se otorguen recursos suficientes para poder preparar a los indígenas. Como hay en tramitación un proyecto de ley para crear hogares destinados a hijos de campesinos mapuches para que puedan educarse, pienso que, dentro de las nuevas generaciones, serán muy pocos los que se queden en la tierra. Hay otros que permanecen allí, porque no tienen la preparación suficiente para desempeñarse en otras actividades de la vida nacional. Si emigran, ellos saben que serán despreciados y mal pagados en los centros urbanos.
Creo que si nosotros somos solidarios y les damos esta solución, podemos tener absoluta seguridad de que todos van a salir, porque estarán capacitados para trabajar en otras actividades en las diferentes zonas del país, y podrán mejorar y llegar a tener el estándar de vida a que tienen derecho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Diputado señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que este proyecto va a volver, nuevamente, a Comisión para su estudio técnico. Creo que los conceptos vertidos por mi estimado amigo y colega don Mario Arnello van al fondo del problema.
El financiamiento es muy importante, también la forma en que se va actuar, el futuro que se espera de él no cabe duda la importancia que ello, tiene. Pero creo que hay algo mucho más importante todavía. Pienso que existe un problema mucho más claro; hay dirigentes presentes en las tribunas y yo creo que es importante que lo sepan.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado...?
El señor MOMBERG.-
Con este proyecto hay dos plazos bien determinados. "Se va a expropiar la tierra y no va a volver a pasar a poder de los mapuches, va a quedar dentro de otros sectores y ésta es la parte más importante dentro de lo que vamos a ver.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Diputado señor Samuel Fuentes.
¿Habría acuerdo para que pueda continuar por un minuto más el Diputado señor Momberg?
- - Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡No, señor Presidente!
- Hablan varios señores Diputados a la ve.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor MOMBERG.-
Señor Palestro, ¡cómo no va a dar acuerdo, a mí, yo que lo estimo tanto!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad al acuerdo tomado por la Sala...
Señores Diputados, ¿habría acuerdo para que el Diputado informantedon Samuel Fuentes, continuara por dos minutos más su explicación?
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, yo únicamente quiero manifestar que, junto con mi colega Alvarado, solicitamos a los señores Comités, en la reunión especial que hubo en la sala de la Presidencia, la posibilidad de dar a conocer este proyecto, y se nos dio, gentilmente, 10 minutos a cada uno para hacer este informe. Naturalmente, que esta plazo no guarda relación con las proyecciones del proyecto.
Por eso, señor Presidente, en todo caso, quiero solicitar que se nos reserve, a los Diputados informantes, la posibilidad de que en el segundo trámite podamos ampliar nuestro informe.
Es natural, que, con el proyecto en la mano, los señores Diputados que tengan interés en este problema, puedan formular observaciones y hacer algunas indicaciones, porque si ellos no se acercaron a la Comisión de Agricultura ni tampoco a la Comisión de Hacienda, es difícil que estén en condiciones de opinar, ni de hacer consideraciones de fondo, dada la envergadura e importancia de esta iniciativa.
Nosotros, señor Presidente, hemos participado con el colega Alvarado, con el colega Merino y otros parlamentarios de la provincia en importantes reuniones de indígenas, no ahora, como dice el informe, sino que desde el año pasado, durante la Administración del Gobierno del señor Frei, para conocer sus inquietudes; ahora que hay un nuevo Gobierno, los indígenas están interesados en que se les dé una solución definitiva a sus graves problemas de posesión de la tierra.
La verdad es que, como dijeron el colega señor Momberg y el colega señor Arnello, el Instituto de Desarrollo Agropecuario va a agrupar a todos los indígenas en cooperativas. Los actuales terrenos que ellos poseen dentro de las comunidades será el aporte que ellos harán a algunas cooperativas de acuerdo con el mecanismo legal que recomienda este proyecto de ley.
Yo creo que cuando alguien participa en las cooperativas no puede perder, señor Presidente, su aporte de capital, ya sea, de tierra o de mercaderías. Yo creo que el señor Momberg conoce el sistema de cooperativas y sabe que no se puede perder el capital aportado. Para esto se establece el Instituto de Desarrollo, en favor de la raza indígena, se da financiamiento, señor Presidente, con la emisión de bonos y se consultan recursos definitivamente legales.
El señor MOMBERG.-
¿Cómo se retira el aporte de la tierra en una sociedad cooperativa.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Dentro del organismo legal que se ha creado...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me perdona, señor Fuentes? Ha terminado su tiempo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
...por acuerdo de la Sala, se nos diera tiempo en la sesión próxima. Yo creo que el señor Momberg se va a posesionar más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Habrá segundo informe, señores Diputados, y allí Sus Señorías podrán exponer sus puntos de vista tanto en la Comisión como en la Sala.
- - Hablan varios señores Diputados a la ve.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MOMBERG.-
Los mapuches no entregan sus tierras para nada.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría.
Cerrado el debate.
- En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Señores Diputados, se han presentado numerosas indicaciones. Se podría omitir su lectura, ya que tienen que conocerse en la Comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
15.-CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo de los señores Comités, corresponde pronunciarse sobre el proyecto que figura en el N° 4 de la Tabla, Mensaje que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar.
El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín 809(71)2, dice como sigue:
"Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, realizada en Ginebra, Suiza, en 1968, y convocada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
En conformidad al acuerdo de 4 los Comités, se debe despachar sin debate.
El señor ARNELLO.-
Pido medio minuto.
El señor MOSQUERA.-
No hay acuerdo.
El señor ARNELLO.-
Soy Diputado informante.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para concede medio minuto al Diputado señor Arnello?
El señor MOSQUERA.-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado ...
El señor ARNELLO.-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado.
16.-TABLA DE FÁCIL DESPACHO PARA LAS PRÓXIMAS SESIONES
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
El señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas.
Observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica las normas sobre préstamos para electrificación de predios agrícolas.
INCIDENTES
17.-CONTRATACION DE TECNICOS YUGOSLAVOS POR LA CORPORACION DEL COBRE. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Primeramente quiero solicitar el acuerdo de la Sala para que pueda presidir, parte de la Hora de Incidentes, la señora Pabla Toledo.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano, no sólo en las palabras, sino en los hechos, ha manifestado su completa adhesión al proceso de nacionalización de la gran minería del cobre.
Nuestros parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados, como en el Senado, contribuyeron entusiastamente a la redacción y tramitación rápida de la reforma constitucional y hoy día Chile puede mostrar al mundo que la posición de expropiar las grandes compañías del cobre, es un proceso real, aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento y en el Congreso Pleno...
18.-PROYECTOS DE ACUERDO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ¿me perdona? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Se encuentra pendiente la votación del siguiente proyecto de acuerdo, del señor Godoy, del Comité Nacional:
"La Cámara de Diputados acuerda exigir el cumplimiento de la ley Nº 16.640, que estipula un plazo máximo de tres años para los asentamiento, y cumplido este período deberá otorgarse a los campesinos títulos individuales de propiedad de la tierra, sin perjuicio de que puedan posteriormente organizarse en cooperativas."
El señor PONTIGO.-
¿Está recién presentado?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, este proyecto de acuerdo se presentó hace tiempo y se votó en la sesión anterior, pero no hubo quórum. De tal manera que habrá que repetir la votación.
En votación el proyecto de acuerdo.
- Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se repetirá la votación.
Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, debemos seguir el procedimiento reglamentario. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
Se va a dar lectura a otro proyecto de acuerdo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
De los señores Cardemil, Lorca, Scarella, Rodríguez y Barahona:
"La Honorable Cámara ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas por el Banco Central destinadas a establecer restricciones en la entrada de turistas extranjeros, fijando la necesidad de cambio de divisas de una determinada cantidad de dólares por personas y por día de permanencia en el país.
"Esta situación ha producido un grave problema en la zona turística Valparaíso Viña del Mar, ya que la afluencia de viajeros del sector interior de Argentina ha significado en las últimas temporadas veraniegas la principal fuente de entradas de hoteles,, residenciales, restaurantes y de todas las actividades que se nutren del turismo.
"Con motivo de la fijación de ocho dólares por adulto y cuatro dólares por niño, se hace imposible que familias argentinas vengan a Chile, pues, como es obvio, no pueden cambiar tales cantidades de dólares ya que les significan desembolsos más allá de sus posibilidades económicas, con lo que se destruye totalmente esta fuente de recursos para esta importante y numerosa actividad de la zona.
"De ahí que estando prácticamente en marcha la actual temporada de atracción turística de la zona indicada, deban arbitrarse los medios para evitar el grave deterioro de ésta y para lo cual venimos en proponer a la Honorable Cámara que se oficie al Banco Central, a fin de que reconsidera su anterior acuerdo y en lo que se refiere a la zona indicada derogue la exigencia que se ha señalado, por el momento; o en subsidio fije en una cuota muy inferior, que podría ser de tres y un dólar diario para adulto y niño que ingresen al país durante la temporada 19701971."
El señor GUASTAVINO.-
¡Segunda discusión! ¡Es contra el interés nacional ese proyecto! ¡Hay que pensar en lo que se va a votar.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, se ha pedido segunda discusión. El procedimiento para hacer efectiva es que la Mesa solicite que se declare sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Produce el mismo resultado que ha planteado acá el Diputado señor Guastavino.
En votación.
Durante la votación:
El señor RODRÍGUEZ.-
La aduana controla.
El señor TAVOLARI.-
Tiene 26 funcionarios para toda la provincia.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se declara sin discusión por ser obvio y sencillo.
En votación el proyecto.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor Secretario dará lectura a otro proyecto de acuerdo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
De los señores Garcés, Fuentes, don César Raúl, Vergara, Koenig, Mosquera, Lorenzini, Castilla, Valdés, Pérez, Carrasco y Ruiz Esquide, don Mariano, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano:
"El artículo 77 de la ley Nº 1.7.416 estableció lo siguiente: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
"En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo en un modo diferente al establecido en las leyes en actual vigencia, ni introducir a la ley N9 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
"En uso de esta autorización el Presidente de la República dictó el D.F.L. N° 5, publicado en el Diario Oficial del Y> de octubre de 1971.
"Este decreto con fuerza de ley, en algunas de sus disposiciones, excede y contraviene manifiestamente la autorización concedida por la ley delegatoria, por lo que es necesario que el Tribunal Constitucional conozca de ello y declare la inconstitucionalidad de estas disposiciones.
"En efecto, el inciso final del artículo 1' del D.F.L. N9 5 estableció que el rendimiento del impuesto que se aplica en Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes se distribuye de una manera diferente a lo que establecen las leyes en actual vigencia, con lo que contraviene expresamente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la ley delegatoria.
"Asimismo, el número 5 del artículo 7 del D.F.L. Nº 5 establece que el vino destinado al consumo deberá expenderse únicamente envasado. Esta disposición excede a las facultades otorgadas por el artículo 77 precitado y al mismo tiempo contraviene lo dispuesto en el artículo 15 transitorio de la ley de alcoholes, Nº 17.105.
"La vigencia de las dos disposiciones objetadas produce significativos perjuicios. La primera de ellas a las zonas beneficiadas por el tributo, que dejan de recibir una parte de él, y la segunda a los productores que venden a granel o suelto el vino al consumidor y a los comerciantes o bodegueros que no son envasadores, todos los que se encuentran sorpresivamente imposibilitados de vender el vino.
"En virtud de lo expuesto y de las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado, la Honorable Cámara acuerda:
"Solicitar al Tribunal Constitucional que declare inconstitucionales y que carecen de vigencia las disposiciones del D.F.L. Nº 5, publicado en el Diario Oficial el 1. de octubre de 1971, en todo aquello que exceda o contravenga a la autorización otorgada por el artículo 77 de la ley 17.416 y especialmente los artículos 1º, inciso final; 7º, números 1, 5, 7, 8 y 9; y 3º transitorio."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad con el artículo 198 del Reglamento, queda para segunda discusión.
19.-CONTRATACION DE TECNICOS YUGOSLAVOS POR LA CORPORACION DEL COBRE. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Continúa la Hora de Incidentes.
Está en el uso de la palabra el señor Marino Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, decía, con respecto a la nacionalización del cobre, que nuestros parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, contribuyeron entusiastamente a la redacción y tramitación rápida de la reforma constitucional y hoy día Chile puede mostrar al mundo que la decisión de expropiar a las grandes compañías del cobre es un proceso legal aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento y en el Congreso Pleno, detrás del cual todos los chilenos estamos unidos.
Sin embargo, parece que hubiera, dentro del Gobierno, gente cuya intención es seguirle el juego a quienes quieren dividirnos ante la opinión mundial.
La nacionalización del cobre no debe aprovecharse para justificar hechos internos que signifiquen "acarrear agua a pequeños molinos" ideológicos.
El interés de Chile debe estar por encima de estas cosas.
Por ello, nosotros no podemos dejar pasar actitudes que atentan contra la unidad y, a mí juicio, principalmente, contra los trabajadores del cobre.
Tengo en mi mano una copia del contrato concertado y firmado por don Max Nolff, en representación de la Corporación del Cobre de Chile, CODELCO, y don Rodolfo Stanic, en representación de ZAVOD, Institución para la Colaboración Técnica de la República Socialista de Servia, con sede en Belgrado.
El objetivo de este contrato es que ZAVOD entrega ayuda científica-técnica, mediante envío de especialistas de Yugoslavia para laborar en las empresas de la CODELCO.
De este contrato, los artículos 2º al 7: precisan las formalidades que ambas entidades deben cumplir para llevar adelante los objetivos.
En el artículo 8º se dice que el contrato empezará a regir el día que los especialistas lo firmen y que se aplicará desde el primer día que lleguen a Chile.
En el artículo 9º se estipula que los contratos son por dos años, renovables.
En el artículo 17 se detallan las remuneraciones básicas de los especialistas contratados, a saber:
a) Técnicos y obreros calificados, netos 750 dólares;
b) Ingenieros u otras personas con estudios universitarios, hasta con 10 años de experiencia en especialidad, netos LOSO dólares;
c) Ingenieros u otras personas con estudios universitarios, con más de 10 años de experiencia en especialidad, netos 1.200 dólares;
d) Master, doctores en ciencia e ingenieros especializados, nietos 1.300 dólares.
En el artículo 18 se establece que los especialistas con cargos directivos percibirán, además, una asignación por funciones especiales del orden de hasta 500 dólares netos. A éstos les puede empezar a regir esta asignación desde el momento en que firmen el contrato en Yugoslavia.
En el artículo 19 se dispone que tendrán derecho a asignación familiar de 30 dólares mensuales por cada uno de los miembros de la familia.
En el artículo 20 se estipula que CODELCO pagará el transporte a Chile para el especialista y toda su familia, y también el regreso al término del contrato.
Esto incluye transporte de equipo personal de hasta 40 kilogramos para él y 20 kilogramos para cada uno de los miembros de la familia, por vía aérea más económica.
Todos estos gastos corren por cuenta de CODELCO.
Si el especialista desea otro medio de transporte, tiene derecho a compensación económica.
En el artículo 22 se establece que al término del contrato, o sea, después de 2 años, el especialista recibirá un sueldo mensual neto para cubrir gastos extras de regreso a su patria.
La residencia en Chile de más de seis meses se considera como residencia de un año.
La indemnización por término de contrato puede ser superior a 6 sueldos mensuales totales.
En el convenio se señala, en su artículo 24, que CODELCO tiene la obligación de proporcionar al especialista departamento gratuito para él y su familia.
Si a la llegada del especialista CODELCO no le tuviera departamento, tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de hotel hasta que se le proporcione la correspondiente acomodación.
Al especialista se le pueda autorizar hasta un 20% de su sueldo mensual por concepto habitacional.
Se asignan, también, viáticos en Chile de 20 dólares diarios para el especialista y de 10 dólares para cada uno de los miembros de su familia.
Según el artículo 29, y creo que esto pasa toda característica de esta importante ayuda socialista solidaria, CODELCO tiene la obligación de cancelar a ZAVOD, por concepto de gastos de organización de trabajo y preparación del especialista, 1.600 dólares por cada especialista que ésta envíe a Chile.
Señor Presidente, quiero recalcar el hecho de que Yugoslavia es un país que produce alrededor de 90 mil toneladas de cobre al año, contra unas 750 mil que hoy día produce Chile y que deben llegar a 1 millón dentro de corto tiempo.
Sus establecimientos mineros más grandes son del tamaño de los nuestros de la mediana minería.
No niego la calidad profesional de los técnicos yugoslavos, pero los chilenos sabemos que un ingeniero de la pequeña o mediana minería, cuando llega a Chuquicamata o e El Teniente, que con las nuevas inversiones deben producir próximamente 336 mil y 275 mil toneladas respectivamente, tiene que empezar un nuevo aprendizaje, porque todos son equipos gigantes y necesita, por lo menos, dos años para adaptarse a esta nueva circunstancia.
Mientras, en Chile, CODELCO ha iniciado una embestida contra los ingenieros y técnicos chilenos y ha obligado a renunciar a más de 300 supervisores de la Gran Minería, todos con gran experiencia y conocimiento, se nos presenta este contrato para traer al país no sólo ingenieros y técnicos con sueldos superiores a 1.100 dólares mensuales, sino también obreros especializados con sueldos de 750 dólares.
Quiero saber cuál va a ser la actitud de los Colegios Profesionales de Ingenieros y Técnicos chilenos, que hace dos años manifestaron su protesta porque un profesional checoslovaco, que había sido alto jefe del departamento eléctrico de los ferrocarriles de su país y que tuvo que huir después de la invasión rusa, ocupó el puesto de ingeniero jefe del Taller Eléctrico de Chuquicamata.
Quiero saber qué van a pensar el chofer de una camión de 100 toneladas o el operador de un torno gigante, tan común en las maestranzas de las empresas de la Gran Minería, o los operadores de las fundiciones, que va a tener como rival, no a otro chileno, sino a un obrero especializado yugoslavo que, en nombre de la solidaridad socialista, va a ganar el doble que ellos.
Mientras al obrero chileno se le paga una asignación familiar de 100 ó 170 escudos, a los socialistas solidarios se les pagarán 840 escudos, expresados en dólares.
Mientras se 1 es ofrecen condiciones ventajosas a extranjeros, nuestros ingenieros especialistas buscan contratos en Estados Unidos, Australia o España, donde les ofrecen 600 a 800 dólares mensuales, sin "pitutos".
Mientras nuestros pequeños mineros llegan a Santiago, buscando mejores condiciones para producir más, el Ministro de Hacienda que la semana pasada prometió entregar recursos económicos a la ENAMI para solucionar el problema de las tarifas, sólo resolvió el problema de financiamiento de esa empresa para que pudiera cancelar deudas atrasadas con los mineros, pero de ninguna manera el problema de fondo, que son las tarifas de minerales.
Por eso, indigna este convenio a todos los chilenos.
El señor Presidente de la República llamó a La Moneda, hace pocos días, a los dirigentes de la Confederación del Cobre para solicitarles que se autolimitaran en sus peticiones económicas en los pliegos, porque ahora el cobre es de Chile.
Pero aquí se nos presenta un contrato para traer obreros yugoslavos especializados por 750 dólares mensuales, más 30 dólares por asignación familiar, más viaje de ida y regreso pagado por Chile cada dos años, más departamento amoblado, y encima hay que pagarle a ZAVOD por hacernos el servicio de enviarnos estos especialistas, como una oficina cualquiera de contrataciones, 1.600 dólares por cada uno.
¿No se dijo que nadie debería ganar dólares en Chile?
Hoy día he leído en los diarios que el señor Presidente viajará a Chuquicamata para conseguir que los trabajadores bajen la puntería en sus peticiones.
Lo digo, honestamente. ¿Podrá ser escuchado el señor Presidente cuando los trabajadores conozcan esta negociación de la CODELCO?
Señor Presidente, pido que se inserte en la versión de la Cámara el texto de este convenio, y además que se envíe oficio, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, al señor Ministro de Minería manifestándole la inconveniencia de la vigencia de este contrato y la necesidad de ;su inmediata derogación.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor CARMINE.-
En nombre del Comité Nacional.
- Un señor DIPUTADO.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Se enviará, también, en nombre de los Diputados nacionales, por no encontrarse presente ningún Comité del Partido Nacional, y del Comité Demócrata Cristiano.
Si le parece a la Sala, se acordará insertar el texto solicitado.
Acordado.
El texto del convenio, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
"CONTRATO.
Concertado entre la Corporación del Cobre, con sede en Santiago de Chile con el siguiente texto CODELCO), a quien representa el señor Max Nolff, Vicepresidente y la Institución para la Colaboración Técnica de la República Socialista de Serbia, con sede en Belgrado, en el siguiente texto ZAVOD) a quien representa el Director señor Rodolfo Stanic.
Artículo 1.
En base al artículo 3, del Convenio sobre la colaboración científico-técnico y económica, concertado entre CODELCO y ZAVOD, el objetivo de este Contrato es entregar ayuda científico-técnica, mediante envío de especialistas de SFR Yugoslavia para laborar en las empresas de CODELCO.
Artículo 2.
ZAVOD, considerando las necesidades y demandas de CODELCO se obliga, de acuerdo a los planes anualmente determinados, enviar a trabajar a Chile especialistas, según el procedimiento previsto en este Contrato.
Independientemente al programa determinado, en casos especiales y en base al Convenio mutuo, el número de especialistas se puede aumentar o disminuir.
Artículo 3.
El plan anual es parte integral de este Contrato y se efectúa en el tercer trimestre del año en curso para el siguiente.
Artículo 4.
Al elaborar el plan anual CODELCO tiene la obligación de precisar lo siguiente:
a) Descripción del cargo para el cual se necesita especialistas;
b) Calificación y especialidad que se necesita;
d) Lugar y duración de la ocupación;
e) Fecha de iniciación del trabajo;
f) Petición respecto a idiomas;
g) Monto de las remuneraciones; y
h) Peticiones especiales para el cargo que se necesita.
Artículo 5.
En el plazo de 2 meses después de aceptar las peticiones, o bien el plan anual, ZAVOD ofrecerá a CODELCO los especialistas solicitados en un formulario que las partes contratantes acordarán.
Artículo 6.
De acuerdo al plan establecido en el artículo 3. de este Contrato y según las referencias entregadas de parte de ZAVOD, CODELCO efectuará la selección de los especialistas necesarios en el plazo de 1 mes a contar del día de recibo de proposiciones.
Artículo 7.
CODELCO se obliga a emplear a los especialistas enviados de parte de SAVOD a Chile bajo las condiciones que considera este Contrato.
Artículo 8°
Los derechos y obligaciones mutuas entre CODELCO y los especialistas contratados se regularizan mediante contratos individuales contraídos entre CODELCO y las especialistas. Este contrato CODELCO lo entregará a ZADOV al elegir los especialistas.
Este contrato empieza a regir el día de firmar los especialistas y se aplicará desde el primer día de llegada a Chile.
Artículo 9º
El contrato del artículo 8º, según los reglamentos, se hace efectivo por 2 años con posibilidad de prolongación.
CODELCO puede exigir de los especialistas la prolongación de sus empleos por un máximo de 2 meses.
Artículo 10
CODELCO tiene derecho, en el curso de duración del empleo, según las necesidades que se puedan presentar, hacer distribución de especialistas en otros puestos, de acuerdo a su preparación, conocimientos y especialidad.
CODELCO puede distribuir al especialista en otro puesto solamente en base a un acuerdo por escrito con el especialista. Sobre el cambio efectuado y el acuerdo con el especialista CODELCO informará a ZAVOD.
Artículo 11
Si el especialista pone objeciones justificadas en la aplicación del contrato, CODELCO tiene la obligación de subsanar las irregularidades observadas a la brevedad posible y de acuerdo a las normas de este contrato.
La justificación de las observaciones las determinará CODELCO y ZAVOD mutuamente.
Si las irregularidades constatadas no se subsanan en un plazo máximo de 2 meses y si el especialista por esta razón desea poner término al contrato CODELCO Une la obligación de hacerse cargo de los gastos de viaje de regreso del especialista y de su familia.
Artículo 12
El contrato con el especialista se puede prolongar por mutuo acuerdo, pero antes del término de éste.
Cualquiera de las partes contratantes pueden poner término al contrato con un plazo de aviso de 3 meses.
El contrato puede ser finiquitado sin aviso previo de renuncia, siempre que haya acuerdo entre CODELCO y ZAVOD, si la conducta del especialista no se ajusta a su misión.
Si ZAVOD hace volver al especialista, en este caso, tiene la obligación de reponer a tiempo el reemplazante correspondiente. Los gastos de viaje de regreso del especialista y su familia como también los gastos de viaje de ida del especialista reemplazante y de su familia hasta el lugar de trabajo corren por cuenta del órgano que hizo llamar al especialista.
Artículo 13
Los especialistas contratados en base a este contrato tienen la obligación de prestar servicios a CODELCO. Ellos no pueden pedir ni recibir instrucciones de otros órganos ajenos a CODELCO. Durante el período de sus contrataciones como el término de éste, ellos deben guardar discreción total respecto a hechos, informaciones documentos que han conocido durante su prestación de servicios.
Artículo 14
estudios universitarios hasta con 10 años de experiencia en
Los especialistas contratados en base a este contrato deben respetar las obligaciones de carácter específico que emanan de las disposiciones que determinan sus cargos. Durante el período de duración del contrato, ellos no pueden directa o indirectamente realizar trabajo lucrativo, exceptuando el caso que CODELCO otorgue la autorización correpondiente.
Artículo 15
ZAVOD se obliga a enviar a cada uno de los especialistas a exámenes médicos y a vacunación antes de viajar a Chile, como medidas preventivas de salud y medidas higiénicas.
El certificado médico de estos exámenes, ZAVOD tiene la obligación de entregarlo a CODELCO.
Artículo 16
Con el objeto de conocer detalladamente los problemas específicos y otros relacionados con el cargo para el cual está contratado el determinado especialista, ZAVOD tiene la obligación de organizar para cada uno de ellos la correspondiente preparación específica.
El especialista también debe asistir y terminar los correspondientes cargos de idioma castellano e inglés.
La preparación específica y estudio de idiomas, generalmente tiene una duración de 6 meses.
Artículo 17
La cancelación de las remuneraciones básicas de los especialistas contratados en Chile se efectúa según los siguientes criterios:
Neto
a) Técnicos y obreros calificados 750
b) Ingenieros u otras personas con
especialidad
1.050
c)Ingenieros u otras personas con estudios universitarios con más de 10 años de experiencia en su especialidad 1.200
d) Masters (MS), doctores en ciencias o ingenieros especializados 1.300
En el período de duración del contrato, del artículo 8º, el especialista puede ser ascendido a la categoría superior.
Artículo 18
Los especialistas designados en cargos directivos perciben una asignación por funciones especiales del orden de hasta US$ 500 netos, dependiendo del cargo.
A los especialistas del párrafo 1 de este artículo se les puede aplicar también asignación funcional en el curso de duración del contrato del artículo 8°.
Artículo 19
El especialista tiene derecho a compensación por concepto asignación para esposa e hijos.
Esta asignación es del orden de US$ 30 mensuales por cada uno de los miembros de la familia a quien mantiene el especialista del párrafo anterior.
Artículo 20
El especialista tiene derecho a los siguientes gastos de transportes:
Gastos de transporte durante la llegada a Chile para él y miembros de su familia (esposa e hijos);
Gastos de transporte para él y miembros de su familia, esposa e hijos, para regreso a Yugoslavia al término del contrato;
Pago de transporte de equipaje personal hasta 40 kilogramos para él y 20 kilogramos por cada uno de los miembros de sus familia (esposa e hijos);
Viático por viaje hasta el lugar de trabajo y de regreso orden de US? 20 para el especialista y US$ 10 para cada uno de los miembros de su familia por día.
Los pagos de estos gastos corren por cuenta de CODELCO, cancelándoselos anticipadamente.
El medio de transporte más económico entre estos dos países se estima que es avión, en la vía Belgrado Santiago de Chile.
Si el especialista a la llegada y al regreso desea usar otro medio de transporte tiene derecho a una compensación en dinero, cuyo monto corresponde a los gastos anteriormente indicados, calculándose el transporte por avión según la tarifa internacional vigente.
Artículo 21
Al especialista cuando inicia sus actividades le corresponde una suma fija por concepto de gastos de embalaje, transporte de equipaje, seguro, etc., del orden de un sueldo mensual neto.
En caso de término de contrato, ya sea a petición del especialista o por razones disciplinarias, éste tiene la obligación de reintegrar el monto de la suma fija de las remuneraciones mensuales netas en su totalidad, si el término del Contrato se produce durante el primer año. En caso de que el término del Contrato se produzca durante el segundo año, el especialista reintegrará la mitad de la suma fija de la remuneración.
Artículo 22
Al término del Contrato el especialista tiene derecho a percibir una suma mensual fija para regresar a su patria, esto corresponde a gastos para embalajes, transporte, bodegaje de muebles y equipaje personal desde el lugar de residencia hasta el lugar de origen.
La suma fija para cubrir gastos de regreso después de residir dos años en Chile que se cancelará al especialista corresponde a un sueldo mensual neto.
En caso de que el término del Contrato se produzca después de un año, el especialista tiene derecho a percibir una indemnización para el regreso que corresponde a la mitad de la suma prevista en el párrafo 2 de este artículo.
Artículo 23
En caso de que el término del Contrato se produzca por causas ajenas al especialista, éste tiene derecho a percibir la mitad de las remuneraciones totales (excepto asignación familiar) por cada año de residencia desde el momento de firmar el Contrato.
La residencia en el transcurso del año, por más de 6 meses, se considera como residencia de un año.
La indemnización por término del Contrato puede ser superior a 6 sueldos mensuales totales. Si el término del Contrato se produce durante el primer año de residencia, el especialista no tiene derecho a indemnización.
Artículo 24
CODELCO tiene la obligación de proporcionar al especialista departamento gratuito para él y su familia. Si a la llegada del especialista CODELCO no le tuviera departamento, tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de hotel hasta que no se le proporcione la correspondiente acomodación.
Al especialista se le puede autorizar una asignación de hasta el 20% de su sueldo mensual por concepto habitacional.
Si al especialista se le proporciona departamento sin muebles y enseres domésticos, CODELCO tiene la obligación, a petición del especialista de darle crédito para la adquisición de muebles y enseres domésticos. Este crédito se otorgará hasta por un monto de una remuneración mensual el que se reintegrará en cuotas mensuales hasta el término del Contrato.
Artículo 25
El especialista puede recibir premios especiales de CODELCO, si ésta estima que por su trabajo y esfuerzo especial lo merece.
Estos premios no forman parte integral de este Contrato.
Artículo 26
En caso de traslado y viajes por nececidades de trabajo en Chile, el especialista tiene derecho a percibir viáticos y otros, bajo las condiciones previstas por normas generales que se aplican para los empleados de CODELCO que tiene el mismo rango y desempeñan las mismas funciones.
Artículo 27
CODELCO cancelará al especialista por un mes vencido, otorgándole inmediatamente a su llegada un anticipo del 50% del sueldo previsto.
Artículo 28
CODELCO irá cancelando al especialista la mitad de las remuneraciones de los artículos 17, 18, 19 y 25 en moneda nacional y la otra mitad en dólares convertibles.
La percepción del artículo 26 de este Contrato, el especialista la recibe en moneda nacional.
Otras percepciones previstas en este Contrato se cancelan en dólares convertibles.
Artículo 29
CODELCO tiene la obligación de cancelar a ZAVOD por concepto de gastos de organización de trabajo y preparación de especialistas una suma de US$ 1.600 por cada especialista.
El pago de esta compensación la efectuará CODELCO a ZAVOD en 4 cuotas al principio de cada trimestre, al iniciar el especialista sus funciones.
Artículo 30
En caso de producirse en Chile un alza del costo de la vida significativa, lo que motivará un aumento de sueldos, CODELCO y ZAVOD efectuarán en un anexo especial las correspondientes revisiones de remuneraciones de los especialistas como también de las otras bonificaciones o garantías, previstas en este Contrato.
Esta revisión se refiere también a los especialistas por los cuales ya se ha firmado contrato y se aplica desde el momento de firmar el anexo.
Se considera que las condiciones de la revisión se justifican cuando el alza del costo de la vida ha subido en un 10% en base a los antecedentes estadísticos de los órganos estatales oficiales.
Artículo 31
Los especialistas contratados tienen derecho a previsión social de la República de Chile bajo las mismas condiciones que rigen para los demás empleados de CODELCO.
Artículo 32
Los especialistas gozan de los mismos derechos que los de CODELCO respecto al uso de permisos y licencias por enfermedad.
En caso que la enfermedad determinada por el médico le impide desempeñarse en sus funciones, él especialista tiene derecho a licencia.
En caso que la enfermedad se produzca en el período de vacaciones fuera de Chile, el especialista se procurará el correspondiente certificado médico, verificado por el representante diplomático o consular de Chile.
CODELCO puede solicitar el diagnóstico del médico correspondiente o pedir opinión de alguna institución autorizada.
Si la enfermedad se prolonga hasta 3 meses, el especialista percibirá sueldo completo. Después de hacer uso de licencia por 3 meses con sueldo completo, el especialista podrá solicitar la prolongación del permiso médico pero percibirá la mitad del sueldo incluyendo hasta el pago de las asignaciones familiares durante el tiempo que no podrá sobrepasar 3 meses.
Si al término de los 6 meses previstos en el párrafo 5 de este artículo, el especialista no se encuentra en condiciones de reanudar sus funciones, el Contrato caduca sin aviso previo y sin derecho a indemnización.
Si durante el período de vigencia del Contrato el especialista hace uso de licencias cuyo tiempo no sobrepasa el máximo mencionado, para las que en su totalidad suman más de 6 meses o más de 1/5 del período de contratación, CODELCO puede poner término al Contrato pero con aviso previo de 1 mes sin derecho a indemnización.
El personal femenino tiene derecho, en caso de necesidad, a permiso pre y postnatal por un período de 2 meses bajo las condiciones previstas por las normas que rigen en Chile. Si al término de este período el especialista está en condiciones de reintegrarse a sus actividades, en casos excepcionales, podrá hacer uso de permisos que no podrán prolongarse por más de 1 mes.
Artículo 33
En caso de accidentes o enfermedades producidas en el lugar de trabajo, el especialista tiene derecho a percibir remuneraciones hasta que la imposibilidad originada por accidente o enfermedad sea constatada por el médico especialista.
Si el Contrato del especialista caduca antes de su recuperación, la licencia se prolonga hasta el término de ésta.
Artículo 34
El especialista afectado por accidente o enfermedad en el lugar de trabajo tiene derecho a percibir indemnización por gastos de atención médica y farmacéutica bajo las condiciones previstas por las leyes que rigen en Chile.
En caso de que estos accidentes o enfermedades produzcan incapacidad definitiva, total o parcial, al especialista se le asignará un montepío por invalidez que se calcula en base a las condiciones previstas por las leyes chilenas. La efectividad de esta incapacidad, causal determinante, sus consecuencias como también el grado de invalidez serán calculadas de acuerdo a las leyes vigentes en Chile.
Artículo 35
En caso de fallecimiento del especialista, CODELCO proporcionará los medios para el regreso de los miembros de la familia del fallecido bajo las condiciones previstas en el artículo 19, de este Contrato.
En caso de fallecimiento del especialista en el trabajo, CODELCO se hará cargo del transporte de los restos del fallecido.
Artículo 36
CODELCO puede asegurar al especialista en algún consorcio de seguros proporcionándole los derechos de los artículos 30, 31 y 32.
Las partes contratantes determinarán mutuamente en qué consorcio se asegurará al especialista.
Artículo 37
El especialista después de 11 meses de labores efectivas tendrá derecho a vacaciones pagadas por un mes. Las vacaciones se pueden acumular hasta dos meses.
CODELCO puede autorizar también el uso de vacaciones al especialista antes de que se cumplan los 11 meses de trabajo.
Cada dos años, si el especialista hace uso de vacaciones fuera de Chile, ésas aumentan 8 días más.
Al especialista que haga uso de sus vacaciones al término del período del contrato se le cancelará una bonificación 7 días antes de empezar sus vacaciones.
Si el especialista después de cada dos años hace uso de vacaciones fuera de Chile, tiene derecho a gastos pagados de ida y regreso para él, cónyuge e hijos desde el lugar de su trabajo hasta el lugar en que residió antes de su visita a Chile.
Si el especialista desea viajar en vacaciones en otros medios de transporte que no sea avión tiene derecho a compensación que equivale a los gastos anteriormente mencionados, calculando el transporte por avión según la tarifa internacional vigente por las rutas internacionales más económicas y para viajes dentro del país, según las tarifas interiores vigentes.
Artículo 38
En caso de disputa que pudiera originarse por este Contrato, las partes contratantes formarán una comisión de arbitraje que estaría representada por un miembro de cada parte y un presidente elegido por las partes contratantes.
Artículo 39
Este Contrato empieza a regir desde el mismo día de haber firmado las partes contratantes.
Artículo 40
Este Contrato se imprime en 8 (ocho) ejemplares del mismo tenor de los cuales 4 (cuatro) están en idioma castellano y 4 (cuatro) en idioma servocroata de los cuales 2 ejemplares recibirá CODELCO y 2 ejemplares ZAVOD.
Por ZAVOD
Rodoljab Stanic, Director General.
Por CODELCOMax Nolff, Vicepresidente.
20.-INCONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señora Presidenta, a los Diputados democratacristianos nos preocupa la situación que se acaba de producir con la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial de 1º de octubre de este año. Ya hemos presentado un proyecto de acuerdo sobre esta materia, con el objeto de acudir al Tribunal Constitucional, a fin de que declare inaplicables y como no existentes y de ningún valor las normas que nosotros objetamos como inconstitucionales y que exceden las atribuciones que le otorgó al Presidente de la República el artículo 77 de la ley Nº 17.426.
Dicho artículo dio facultad al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley destinados a refundir los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción y comercialización. En todo caso, debe respetar la actual distribución del rendimiento del tributo.
Señora Presidenta, nosotros creemos que se han producido dos órdenes de excesos. El primero, dice relación con la redistribución del tributo, que en el caso del impuesto de compraventa efectuada dentro de las zonas de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes y que quedaba a beneficio de las instituciones de esas mismas zonas, ahora se distribuye, de acuerdo a lo que indica el decreto con fuerza de ley Nº 5, en una parte para beneficio fiscal y otra para las instituciones. Esto contraviene lo que establece expresamente el inciso segundo del artículo 77 de la ley delegatoria, en el sentido de que en ningún caso el Presidente podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto o distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido en las leyes vigentes.
El segundo orden de excesos dice relación con la obligación de vender el vino envasado, lo que significa que el productor que lo tenía guardado para venderlo directamente al consumidor, no puede venderlo de la noche a la mañana; el bodeguero que tenía guardada la producción para irla vendiendo progresivamente, tampoco lo puede hacer.
Nosotros creemos que se produce la prohibición de una actividad legítima que estaba resguardada por la legislación vigente, y ello en uso de facultades que no tiene el Presidente de la República, excediendo aquellas atribuciones que se le entregaron en la ley delegatoria.
Por eso, los Diputados señores Guido Castilla, Lautaro Vergara, Juan Valdés, Pedro Stark, Mario Mosquera, Mariano RuizEsquide, Arturo Frei y el que habla han hecho las gestiones del caso ante los servicios públicos y el Poder Ejecutivo para derogar estas disposiciones. Asimismo, los Diputados Humberto Palza, Baldemar Carrasco, Orlando del Fierro, Tolentino Pérez, en lo que dice relación con la redistribución del rendimiento del tributo.
Seguiremos adelante, y ojalá que de acuerdo con lo que han resuelto los Comités, resulten las gestiones que allí se propusieron para que el Ejecutivo derogue estas disposiciones. En caso contrario, acudiremos al Tribunal para que se invalide estas disposiciones que perjudican a las personas que están ejerciendo una actividad legítima.
21.-ANORMALIDADES EN LA APLICACION DEL ARTICULO 80 DE LA LEY Nº 16.840, POR EL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. OFICIO.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Ruiz Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).
Señora Presidenta, ¿cuánto tiempo le queda al Comité Demócrata Cristiano.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Le quedan 14 minutos, señor Diputado.
El señor RUIZ ESQUIDE (don Mariano).-
Ruego a la Mesa que me avise cuando se cumplan siete minutos, porque el tiempo restantes lo hemos cedido al Diputado Jáuregui. Por eso, usaré solamente siete minutos, o menos, si es posible.
Hace algunos días, en uso de las atribuciones que tenemos, hice una denuncia que afectaba al Servicio Médico Nacional de Empleados. Fundamentalmente señalé los siguientes puntos:
Que el pago a que obligaba el artículo 80 de la ley Nº 16.840 a las diversas Cajas de Previsión, organismos fiscales y semifiscales, adoleció, en el Servicio Médico Nacional de Empleados, de diversos vicios que, a mi juicio, eran graves en su procedimiento, ya el acuerdo Nº 114, tomado en la sesión del Consejo Asesor del SERMENA, no fue revisado ni conocido por la Contraloría General de la República ni por la Superintendencia de Seguridad Social.
Que el pago que se había efectuado no estaba estipulado en los ítem presupuestarios correspondientes ni había sido conocido por la Contraloría General de la República, y lo que era peor, el presupuesto del año 1971 de SERMENA aún no había sido aprobado hasta esta fecha del año.
Que el procedimiento que se usó en esta materia fue no el pago recto y derecho de lo que obligaba el artículo 80, lisa y llanamente un acuerdo trasado entre la Fiscal, en ese momento Vicepresidente subrogante, señorita Cruz, y la mayoría de la Asociación de Empleados que pertenece a partidos de la Unidad Popular; que había sido una transacción sobre el 99% de lo debido, cancelada con recursos del Fondo de Asistencia Médica, lo que, a mi juicio, significaba una malversación de fondos.
En seguida, que dada la gravedad que había asumido esta materia y en conocimiento del señor Ministro de Salud y de otros organismos superiores de Gobierno, se intentó obtener de los funcionarios del SERMENA una declaración en la que reconocían textualmente haber recibido el total de lo adeudado, en circunstancias de que por lo menos 50 funcionarios no había percibido un solo peso, a pesar de que gran mayoría, mejor dicho la totalidad, sólo había recibido el 70% de lo debido, y que desgraciadamente, lo que me parecía una falta de equidad muy gruesa, los dirigentes habían recibido la totalidad de lo que el SERMENA les adeudaba.
Por último, hacía la observación de que se había aceptado el pago de 80 horas extraordinarias a un número importante de funcionarios treinta para hacer las planillas correspondientes, y que como esto era ilegal, ya que la ley sólo autoriza el pago de 40 horas extraordinarias ello había sido descontado, lo que no fue aceptado por parte de los empleados.
Esta denuncia, señora Presidenta, fundada en hechos de todos conocidos, incluso por la Superintendencia de Seguridad Social, fue respondida por el señor Vicepresidente de SERMENA en una declaración pública que no añade nada, no desvirtúa los hechos y sólo hace observaciones sobre la mala información del señor Diputado y el uso indebido de sus atribuciones. Desgraciadamente la contestó, en cambio, el (Comité de la Unidad Popular del SERMENA en una declaración interna que fue circulando por todo ese servicio, lo cual, a mi juicio, transgrede claramente el D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo, que impide que dentro de los servicios públicos exista una brigada, equipo o simplemente grupos de composición política. Tengo en mi mano la citación que el Comité de la Unidad Popular hizo para estos efectos, firmado por Pedro Tacchi Norambuena.
Con posterioridad a estas denuncias, y quiero ser muy breve por lo que señalé, se ha planteado a los empleados que acepten la reducción de la deuda, no en el 99%, como fue el acuerdo anterior, sino en un 80%, lo que significa escamotear el 20% de lo adeudado a los funcionarios. Debo agregar que éstos son fondos de la Asistencia Médica y que las sumas pagadas son del orden de los 10 millones de escudos.
En seguida, quiero señalar que ha habido intimidación, uso indebido de amenazas con dirigentes gremiales, como el señor Enrique, el señor Masafierro y el señor Díaz, que pertenecen a la minoría de la Asociación, y que me obligó a hacer el reclamo pertinente al señor Subsecretario del Interior, quien me negó la existencia de estos hechos; pero que, posteriormente, se han seguido repitiendo. Y lo que es peor, en connivencia directa entre el jefe Administrativo del SERMENA y el señor Director de Investigaciones, lo cual, evidentemente, significa un asunto bastante grave para los dirigentes gremiales.
Por otra parte, nos asiste la duda de que la represalia a tomarse en contra de los dirigentes que, de una u otra manera, han hecho estas mismas observaciones, se haga a través de la Junta Calificadora del Personal. Sobre esta materia, tomando en cuenta que la Junta debe estar formada por los funcionarios que ocupan las cinco primeras categorías y un delegado del personal, y como esas cuatro personas están en comisión de servicio, solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Contralor para que nos informe si es efectivo que esta Junta Calificadora la deben formar quienes tienen las cinco primeras categorías, en este instante, según el escalafón y son titulares en los cargos, y no suplentes como lo son concretamente, los señores Bravo, Bubenic, Barros y Raffo.
Creo que me quedan pocos minutos...
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
¿Me permite, señor Diputado? Han transcurrido los primeros siete minutos.
El señor RUIZ ESQUIDE (don Mariano).-
Voy a usar 30 segundo para dejar el resto del tiempo al señor Jáuregui.
Hay, señora Presidenta, por lo menos, 8 ó 10 observaciones que, a mi juicio, son extremadamente graves y que dicen relación, incluso, con el manejo administrativo del SERMENA y el pago de adelantos y anticipos no registrados ni aceptados polla ley. Además, esas observaciones no han sido respondidas en la forma pública en que debió haberlo hecho el señor Vicepresidente.
Por eso, para terminar y no alargarme en esta materia, solicito que, si fuera posible por acuerdo de la Cámara, o si no en nombre del Comité Demócrata Cristiano, se pida al señor Presidente de la Comisión de Salud de la Corporación que cite a sus reuniones, en una próxima fecha, al señor Vicepresidente del Servicio Médico, doctor Olaf Olsen, a fin de que dé respuesta a las observaciones que he hecho, a las que he agregado en esta sesión y a otras que haré en el momento oportuno.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor JAUREGUI
Y en mi nombre.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se dirigirá también en nombre del Comité Demócrata Cristiano y del Diputado señor Jáuregui.
22.-NECESIDAD DE PRODUCIR UN CLIMA DE PAZ Y SOLIDARIDAD NACIONALES.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Jáurgeui.
El señor JAUREGUI.-
Señora Presidenta, quiero agradecer, antes que nada, la deferencia del Comité Demócrata Cristiano.
Múltiples veces esta Cámara se ha abocado a la denuncia y al análisis de la violencia armada y de las ocupaciones ilegales de fundos, lo que permanentemente está distorcionando las repetidas declaraciones del Gobierno que expresan no aceptar este tipo de actuaciones.
¡Hoy deseamos ocuparnos no ya de la violencia armada de grupos de extrema izquierda o de extrema derecha, sino de algo que está muy vinculado a esto y que, a nuestro juicio, es de más graves consecuencias, como es el clima de incomprensión, de odiosidades, de carencia absoluta de sentido solidario, de ataques injustificados a la honra y al prestigio de las personas, de difamación hacia quienes no comulgan con nuestro pensamiento político; en una palabra, queremos referirnos no a ¡a violencia material o física, sino que a la violencia espiritual y conductual que está afectando seriamente a nuestros hábitos políticos y de convivencia social, llevando al seno de la comunidad el fermento del odio, del resentimiento social, de la incomprensión, cuya última consecuencia es la división, la animosidad y el quebrantamiento de una comunidad como la nuestra, que en concierto de los países sudamericanos, por lo menos, se distinguió siempre por su tradicional madurez y sentido de equidad y ponderación.
Siempre hemos observado con serenidad y tranquilidad de espíritu las diversas alternativas del acontecer político nacional. No somos políticos profesionales ni lo seremos nunca; pensamos que cada hombre tiene una vocación o afinidad espiritual hacia cierto orden de actividades que se deben cumplir responsablemente. Si estamos acá es fundamentalmente porque creemos que la política es una actividad muy respetable, que ejercitada con nobleza, con generosidad social y altura de miras, es un factor, una palanca de progreso y superación para toda la colectividad. En consecuencia, para nosotros, la política, si bien no es una expresión Vocacional es, en cambio, un precioso instrumento de servicio a la colectividad, sin discriminaciones de orden político ni religioso. Naturalmente que este modo de pensar no es comprendido dentro de todas las colectividades políticas, y en el orden personal tenemos experiencias desagradables al respecto, por servir tanto a la tienda política como a la comunidad toda, sin discriminaciones. Reiteramos que siempre hemos pensado que sirve mejor a su Partido quien sirve mejor a la colectividad toda.
Decía, señora Presidenta, que observando con serenidad y con objetividad nuestro acontecer político, es lamentable constatar la siembra de odios, de inquinas, de desprestigio con que se está envenenando nuestro ambiente. En esto hay culpabilidad parcial de algunos partidos políticos, tanto de Gobierno como de Oposición. Pero, más que esto hay una culpabilidad capital de la prensa que, en forma irresponsable, está dividiendo a la ciudadanía en bandos irreconciliables. Hace pocos días, sin ir más lejos, cierta prensa ha desatado una violenta campaña de insidias contra el ex PresidenteFrei, porque durante su período un ciudadano cometió, según se dice, irregularidades de orden financiero. Nada justifica estos ataques. Aunque no compartimos el pensamiento democratacristiano, tenemos la suficiente objetividad para expresar aquí nuestra protesta por estos ataques que son evidentemente negativos y contraproducentes.
Como socialistas, no quisiéramos que el día de mañana al compañero Presidente se le pagara con esta misma moneda, por supuestas irregularidades que algún ciudadano, que no es gobirno, pueda cometer durante su mandato. Nos parece un síntoma alarmante de ruindad y de descomposición política tratar de envolver injustificadamente a un ex Presidente de la República, en esta campaña de insidias. Para nosotros, este desagradable episodio va más allá de lo personal y de lo singular; para nosotros, lo reiteramos, es un síntoma de grave descomposición social que aflora precisamente cuando la ciudadanía piensa, con razón, que hoy más que nunca es necesaria la existencia de nexos de armonía, de sana convivencia ciudadana, de férrea unidad, en pocas palabras, ante los difíciles momentos que vive el país.
Sabemos, señora Presidenta, las reacciones negativas sin duda esperadas que ha despertado en Estados Unidos la expropiación de las compañías del cobre, y en esta materia no sabemos hasta donde se va a llegar. Chile debe estar preparado, no tanto materialmente, por razones obvias, sino, más que nada, anímicamente, para afrontar cualquier contingencia o presión o represalia, y para ello necesitamos, principalmente, unidad, sentido de cuerpo; es decir, solidaridad nacional.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor JAUREGUI.-
Muchas gracias. Continuaré en el tiempo del Partido Radical Independiente de Izquierda.
23.-OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. OFICIO.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KLEIN.-
Señora Presidenta, voy a referirme, en esta oportunidad, a un problema vigente desde el año pasado en la provincia de Llanquihue: a la ocupación ilegal de varios predios. Si bien es cierto que, para solucionar estos problemas, el Gobierno ha expropiado 42 fundos en esa provincia, para erradicar a estos ocupantes ilegales, ello no se ha cumplido. Voy a remitirme, principalmente, a los fundos "El Toro", "El Rincón" y "El Mirador", y, para tal efecto, voy a leer un compromiso firmado en la Intendencia de la provincia de Llanquihue el día 7 de junio de 1971, que dice textualmente lo siguiente:
"En Puerto Montt, a siete de junio de mil novecientos setenta y uno, en la Intendencia de la provincia, comparecen: por una parte, el señor Intendente, don Alfredo Füchslocher Riedel; el SecretarioAbogado, don Lautaro González Jofré; y el Agente Zonal de CORA, de Llanquihue, don Moisés Oyarzún Cárdenas; y por la otra, los querellantes en procesos por usurpación en la provincia de Llanquihue, don Evaldo Rohbein Neumann; don Carlos Hoffmann Bohle; Juan Klein Müssenmayer; y don Teodoro Rohbein Neumann, y su apoderado y abogado, don Raúl Merino ¡Castro, y se ha convenido en los siguientes puntos:
"1°.- Dentro de quince días contados desde la fecha de este convenio la Agencia Zonal Llanquihue de la CORA se obliga a habilitar legalmente predios en los que se establecerán los ocupantes de los fundos usurpados "El Toro", "El Rincón", "El Mirador", en calidad de asentados.
"2º.- Dentro de treinta días contados desde la fecha de este convenio, la Intendencia de Llanquihue se obliga a erradicar a los ocupantes de los fundos usurpados en los predios asignados a esta finalidad por la CORA, según quedó establecido en el número precedente.
"3º.- Desde luego, la Intendencia de Llanquihue hará las gestiones pertinentes para que los propietarios de los fundos referidos puedan libremente entrar a sus fundos y disponer de ellos, pudiendo sembrar, colocar animales y realizar todas las demás labores agrícolas que comprende el giro ordinario de un fundo. Asimismo gestionará el retiro de los animales que actualmente tienen los ocupantes en los predios usurpados.
"4º.- La Intendencia de Llanquihue dispondrá de la protección policial necesaria para que se dé cabal cumplimiento a lo estipulado en el Nº 3º de este acuerdo.
"5°.- La Intendencia de Llanquihue, con el objeto de compensar los perjuicios ocasionados por la ocupación de los fundos, gestionará préstamos necesarios y créditos en el Banco del Estado de Chile a los propietarios de los fundos que han sido ocupados indebidamente, en los términos y condiciones más ventajosos que pueda otorgar dicho instituto crediticio.
"6º.- La Intendencia procurará que los ocupantes se abstengan de seguir explotando por su cuenta los predios usurpados, y, al efecto, gestionará la inmediata devolución de los animales que los ocupantes tienen de los propietarios, y la suspensión de toda explotación maderera.
"7º.- Los propietarios querellantes se obligan a desistirse de las querellas interpuestas ante los Tribunales, una vez que se certifique por Carabineros el hecho de que el fundo respectivo se encuentra totalmente desocupado.
"Este desistimiento deberá comprender los conceptos necesarios para que los querellados puedan obtener de inmediato su libertad, obligándose a concurrir a los Tribunales el número de veces que sea necesario para que el desestimiento produzca los efectos anotados de que los querellados que se encuentren privados de libertad la obtengan.
"8º.- Los querellados a su vez se obligan a renunciar a cualquiera acción criminal o civil que puedan haberse derivado de estos hechos.
"9º.- Se instruye a los abogados, señor res Raúl Merino Castro y Lautaro González Jefré que es el Secretario de la Intendencia de Llanquihue para que redacten los escritos a que se hace referencia en la Cláusula Nº 7, escritos que quedarán en Notaría, con instrucciones.
"10.- Las estipulaciones contenidas en los números precedentes se hacen extensivas a doña ElenaGalindo de Doerner, representada por sú apoderado y abogado, don Raúl Merino Castro, con lo que se ratifica el acuerdo ya suscrito ante la señora Galindo, el Intendente de Llanquihue y los ocupantes del predio de dicha señora, ubicado en la localidad de Línea sin Nombre.
"Para constancia, se firma en duplicado."
Y aparecen las firmas de todos los que estaban presentes.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Quién redactó eso?
El señor KLEIN.-
Señora Presidenta, si bien es cierto que el Gobierno, con muy buen espíritu, ha expropiado para que estos ocupantes ilegales puedan ser erradicados de allá, no ha tenido la cooperación de esta gente para solucionar el problema. Además, desde hace varios meses se han hecho gestiones por funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Agricultura y, últimamente, el viernes 15, del propio señor Chonchol, que estuvo en la provincia y que regresó sin haber podido solucionar el problema. Y esto, ¿qué ha traído? Que no se ha podido normalizar el trabajo en cada fundo.
Yo quisiera que esto lo comprendieran los Diputados del frente, porque yo hago críticas constructivas. Y estoy seguro de que con lo que esa gente está haciendo en los fundos está saboteando al actual Gobierno. Yo actúo en un sentido regional.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Serán del Partido Nacional!
El señor KLEIN.-
Después que el Ministro señor Chonchol estuvo en la provincia de Llanquihue yo recibí un telegrama desde Fresia, que voy a leer textualmente y del que se desprende que la cosa ha empeorado.
Dice: "Sigue sin solución fundo El Toro MinistroChonchol pasaría todos los antecedentes Ministro del Interior punto Situación grave botaron animales al camino" los echaron, quiere decir seguramente "punto Prefecto Carabineros tiene orden desalojo y no se cumple igual situación fundo El Rincón Atentamente Evaldo Rehbein".
Señora Presidenta, yo deseo que se haga llegar un oficio al Presidente de la República y otro al Ministro del Interior dándoles cuenta de lo que yo he leído aquí, a fin de que, de una vez por todas, se lleve la tranquilidad a esta gente y puedan trabajar para el bien de la zona, de sus obreros y del país, ya que, por ejemplo, el fundo del señor Hoffman, que producía 21 mil litros de leche diarias, se encuentra sin producir un solo litro desde diciembre del año pasado.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Y 5 mil litros de chicha, compañero.
El señor KLEIN.-
Eso no tiene nada que ver. Yo quiero que los bancos del frente comprendan que esto hay que solucionarlo, porque lo que el país necesita es tener con qué alimentarse.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
24.- INCIDENTE EN TOMA DEL FUNDO "CHESQUE" DE LONCOCHE. OCUPACION DE PREDIOS AGRICOLAS EN CAUTIN. OFICIOS.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos nos quedan, señora Presidenta?
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Once minutos, señor Diputado.
El señor KLEIN.-
Le concedo una interrupción al señor Carmine.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Puede usar de la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Señora Presidenta, hace solamente 72 horas la provincia de Cautín y el país entero se vieron estremecidos por los luctuosos sucesos ocurridos en el fundo Chesque, de la comuna de Loncoche.
El viernes de la semana pasada, alrededor de las 4 de la tarde, y aprovechando que el propietario del fundo, señor Martín Doyharcabal, se había dirigido a la ciudad de Loncoche, un grupo de delincuentes, perteneciente al Movimiento Campesino Revolucionario, procedió a asaltar dicho predio y a expulsar de él a la esposa del propietario, que estaba sola con un hijo mentalmente imposibilitado. Ambos fueron lanzados al camino público. En seguida, procedieron a saquear la casa patronal, haciendo explotar con un cartucho de dinamita una caja de fondos, de la cual sustrajeron diversas especies de valor.
Mientras los delincuentes se encontraban en esta faena, regresó al predio el propietario, quien, al ver este atropello tan injustificado y delictual de que era víctima, procedió a repeler a los agresores, produciéndose un enfrentamiento cuyos detalles están siendo determinados por la justicia ordinaria del cual resultó muerto uno de los asaltantes y gravemente herido el sobrino del propietario, don Hernán Millán Mera, quien se encuentra, actualmente, sometido a tratamiento médico en el hospital de Valdivia.
En muchas ocasiones el Diputado que habla y los parlamentarios de mi partido, tanto de Cautín como de otras provincias, hemos levantado nuestra voz para señalar al país que esta situación no puede continuar. Por eso, concretamente, solicitamos en esta ocasión que se oficie al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional para que se sirvan declarar zona de emergencia la provincia de Cautín, ya que el Poder Ejecutivo central y las autoridades gubernativas han sido incapaces de mantener el orden público y la tranquilidad, imprescindibles para laborar y producir los alimentos que el país requiere.
Nosotros estamos dentro de un planteamiento de legalidad, pero no podemos aceptar, en forma pasiva, que un grupo de delincuentes, agrupados en una asociación ilícita llamada Movimiento Campesino Revolucionario, asalte a los agricultores chilenos en pleno día, e intimide y arrebate el producto de muchas generaciones de trabajo.
Por eso también solicito, en nombre de nuestro Comité y de los Diputados nacionales presentes en ésta Sala, que se oficie a la Corte Suprema de Justicia para que se sirva instruir a la Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que designe un. Ministro en Visita, que investigue las actividades de las asociaciones ilícitas llamadas Movimiento Campesino Revolucionario y Movimiento de Izquierda Revolucionario, que son las causantes directas y responsables de la situación de verdadero pánico y terror que están viviendo los agricultores chilenos.
Si el Gobierno de la República no toma las medidas elementales que la Constitución y la ley le ordenan tomar, los agricultores chilenos no tendremos más camino que defendernos por nuestra propia mano, y que a nadie le quepa duda que no vacilaremos en defender nuestra vida, y la de nuestras mujeres, y nuestros hijos, tan gravemente amenazadas por estos grupos de delincuentes.
Nada más, señora Presidenta.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado.
El señor MERINO.-
En mi nombre.
El señor CARMINE.-
En nombre del Comité Nacional.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviarán en nombre del Comité Nacional y del señor Sergio Merino.
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Hardy Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señora Presidenta, yo quiero agregar otros antecedentes a los de mi colega Carmine de la provincia.
Hoy, en uno de los diarios de Santiago, aparece también la noticia de que se habría producido otro choque armado en el fundo que le pertenecería a don Domingo Durán, que fue tomado sorpresivamente en la noche del viernes pasado, y, al parecer, por aquello que llamamos la legítima defensa, habría entrado su propietario, según la noticia, a recuperar su predio, su casa, sus enseres, en fin, lo que todos consideramos que es un derecho adquirido: su casa, lo menos que puede hacer. El problema de la tierra, bien o mal adquirida, por lo menos, hay una ley para expropiarla, una ley para reconocer el error, una ley para reconocer si pertenece a mapuches o no mapuches. Eso tiene que quedar en la ley. Pero hay una cosa irreductible: la casa, la propiedad don le vive, donde está su mujer, sus hijos, sus enseres, sus cosas personales, que son las mismas cosas personales de todos los hombres que tenemos todos los credos políticos. Y no defenderla, no es de hombría.
En seguida, señora Presidenta, yo me pregunto una cosa frente a una noticia que aparece en "el Diario Austral" de Temuco, del domingo 24, que reproduce la fotografía de un letrero pintado en las tablas de un portón de un fundo, y en el que se lee: "Defenderemos la tierra hasta morir". "La consigna escrita en el portón del fundo resultó dramáticamente exacta. Contra estas troncas embistió el camino." Yo me pregunto una cosa, señora Presidenta; yo quisiera que planteáramos este problema. Resulta que en este minuto cualquiera banda de desalmados, por aquello de que esto es del pueblo, que la revolución andando, que todo le pertenece al pueblo, que la gente que usa cuello y corbata y que tiene cara de gente decente que no sirve para nada, se pueda tomar de la noche a la mañana un fundo.
Y quiero recordar las palabras del Presidente de la República, el señor Allende, cuando estuvo en Temuco en enero del año pasado: "No permitiré más tomas". En ese momento había 22 tomas de fundos. Hoy día hay 150. Y sigue diciendo: "No permitiré más tomas". Yo me pregunto una cosa. Estos fundo han sido tomados sorpresivamente de noche, como en el caso que acaba de citar don Víctor Carmine, cuando el propietario se encontraba en Loncoche y la mujer sola con un hijo desvalido. Eso se llama cobardía. Eso no se llama un proceso revolucionario. Eso se llama ser rastrero. Eso no lo hacen los hombres, ni de ninguna condición política, ni de ninguna condición de hombría. Lo hacen los gusanos inmundos, que, aprovechándose de que el dueño de casa está en el pueblo buscando elementos de trabajo, asaltan a mansalva la casa donde está la mujer. Solamente gente de esa calidad son capaces de hacer esto.
Yo me pregunto, señora Presidenta, y él día de mañana cuando un agricultor sepa o suponga o le corran el dato de que le van a tomar su fundo, se atrinchera en su casa, con las armas que pueda tener; todos están armados; quién no tiene una escopeta, una carabina, un revólver, un rifle del 22; toda la vida cualquiera lo ha tenido, yo me pregunto: se atrinchera y se defiende, ¿van a sacarlo, como ha pasado, y lo han llevado preso cuando ha ido a defender a su casa? Ahí están detenidos en este momento los hombres que se defendieron en Loncoche. Ahí están detenidos todavía los que estuvieron en Carén defendiendo su propiedad. Ahí fue detenido durante 45 días el señor Landerretche, en la provincia de Cautín, por haber ido a defender a su" casa, que la asaltaron a las tres de la mañana, y desnudó lo lanzaron a la calle con su familia. Estos sí que tienen que ser ajusticiados. Para ellos tiene que pesar la ley. Ahí se reconoce la ley escrita para la justicia de estos momentos. Pero para el asaltante, ¡no, señor! Estamos en la revolución. Esta es la revolución del pueblo y para el pueblo. Vamos andando y asaltando. Y mientras desde las altas esferas se dice: No más fuerzas armadas, siguen armados!, no más tomas, ¡siguen las tomas!; no va a haber ningún fundo expropiado que haya sido tomado, ¡siguen expropiándose exactamente igual!, sin respetar absolutamente ninguno de los preceptos que en este Parlamento se han aprobado en reiteradas oportunidades, en los distintos proyectos de reformas que hemos discutido. Este es el predicamento.
Yo quisiera ver hasta dónde va a llegar la guerra en Cautín. Se desató la guerra en Cautín. No les quepa la menor duda. La operación saltamontes que denuncié en una oportunidad anterior ya está funcionando. ¡Aquí no importa nada! ¡A tabla rasa! Y, más que nada, se está esperando que salgan los universitarios para que vayan, no a ocuparse en aquello de reconstruir, en aquello de ir a levantar poblados •devastados por terremotos, por sequías o por lo que fuere, sino a dar instrucción a los mapuches, a quienes se les tomó ahora como la bandera de batalla. ¿Por qué? ¡Tan fácil es engañar a los mapuches! Decirles: "la tierra es tuya, vamos a tomarla." ¡Qué cosa más fácil, pues! Eso no cuesta nada. ¿Y por qué no lo hacen con la gente de la clase que tiene cierta educación, que tiene 3º, 4º 5º año de humanidades? ¿Por qué están perdiendo en las Universidades? ¿Por qué están perdiendo en los colegios secundarios? en todas partes? Porque ya tienen concepción de las cosas. Ahí no entra este proceso marxistoide. Esto entra en el proceso de analfabetos de nuestro país. Dios quiera que algún día el ochenta por ciento de la población sea sencillamente letrada, porque ustedes no entran a tabla rasa como están entrando ahora en este país, que es de todos nosotros y no solamente de ustedes.
Concedo una interrupción al señor Tapia.
25.-AGENTE GENERAL DE ADUANAS PARA ANCUD (CHILOE) Y BODEGA PARA LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.OFICIO.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor René Tapia.
El señor TAPIA.-
¿Cuánto tiempo me resta ?
La señora TOLEDO (Presidenta accidental) .
Un minuto y medio.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
Señor Tapia, puede usar de la palabra.
Señor Momberg, le ruego guardar silencio para que pueda usar de la palabra el señor Tapia.
El señor TAPIA.-
Señora Presidenta, en el breve tiempo que resta a nuestro Comité, quiero solicitar a la Superintendencia de Aduanas, porque así lo ha pedido en forma insistente la Cámara de Comercio e Industria de Ancud, que dote a esta ciudad de una bodega para dejar las mercadería importadas y cree el cargo de Agente General de Aduanas, que es muy necesario, por cuanto todas las tramitaciones deben hacerse en la ciudad de Castro, lo que encarece las importaciones que hacen los comerciantes.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
Se enviará el oficio solicitado por nuestra Señoría.
26.- PRIMER CENTENARIO DE LA ESCUELA "BLAS CUEVAS" DE VALPARAÍSO. INAUGURACION DE SU NUEVO LOCAL.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
El próximo tiempo le corresponde al Comité Comunista.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).
Tiene la palabra el Diputado señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.-
Señorita Presidenta, quiero comentar esta tarde un hecho que vale la pena que por encima de algún apasionamiento, a veces menor y pequeño, logre ser visto realmente por los chilenos. Es lo que presencié, en la provincia de Valparaíso, el domingo recién pasado.
Efectivamente, junto a miles de porteños, tuvimos la oportunidad de ser testigos presenciales de la visita del Presidente de la República a la provincia. ¿A qué viajó a la zona el compañero Allende? Fue invitado por la Dirección y por el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela "Blas Cuevas" de Valparaíso, enclavada en uno de los rincones laberínticos de la Segunda Comuna de Valparaíso. Fundada el año 1871 con el concurso benefactor del peruano Blas Cuevas, esta escuela tuvo como su fundador oficial al doctor Allende Padín, abuelo del actual Presidente de la República.
La Escuela "Blas Cuevas", durante mucho tiempo, funcionó en condiciones verdaderamente deplorables. Un viejo anhelo permanecía dormido, haciendo asomar de pronto la rebeldía de alumnos, de padres y apoderados y vecinos, que observaban cómo pasaban los años, se sucedían los Gobiernos y, sin embargo, esa escuela, que cobija a elemento infantil fundamentalmente proletario, muy popular, muy modesto, no veía materializar la construcción de su nuevo local.
Cuando el Gobierno Popular de Chile se instaló en este verano en la provincia de Valparaíso, una serie de obras positivas para la zona, que hoy apuntan en su realización, comenzaron a esbozarse ya entonces. Nos encontramos con que el Presidente de la República, tanto por razones afectivas de carácter generacional cuanto por el hecho concreto de tratarse de un problema realmente importante, apuntó hacia la construcción de un nuevo local. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y el Gobierno de la República estimaron que lo correcto, con motivo del cumpleaños número 100 de esa escuela, que ya forma parte del inventario educacional de Valparaíso, era regalar un nuevo local a la multitud de seres humanos que se desplazan alrededor de ese establecimiento.
El domingo recién pasado presenciamos un acto de gran abolengo, un acto donde el rostro de esos muchachos proletarios estaba como iluminado por la construcción del nuevo edificio que se entregaba. La palabra del Presidente de la República, una vez más, se cumplía; el Gobierno mostraba ser práctico y concreto, en medio de los problemas y dificultades que existen, en medio de una caja fiscal con dificultades, en medio de una vida financiera tortuosa por muchísimos años en este país. Sin embargo, cada recurso trata de emplearse de la mejor manera posible.
El nuevo local de la Escuela "Blas Cuevas" es realmente motivo de orgullo. El domingo escuchamos a la Orquesta Sinfónica Regional de Valparaíso; escuchamos al Coro de la Universidad de Chile, que concurría con sus voces a estar presente en ese acto solemne, y escuchamos el poema estremecido de emoción de un profesor de la escuela, el profesor Moreno, que realmente conquistó la simpatía de todos los que estaban presentes enorme cantidad de público en ese acto. Ese día escuchamos la palabra cálida de don Neftalí Díaz, durante tantos años Director de la escuela, quien no cabía en sí de júbilo. Los que somos maestros sabemos lo que significa para un Director, ya en el ocaso de su actividad profesional, cuando tenía razón más que de sobra para entender que no podría ver la nueva Escuela "Blas Cueva", encontrarse de bruces con este nuevo establecimiento, en esa escuela que durante tantos años esperó ese nuevo establecimiento.
El domingo recién pasado, todo ese tremendo y populoso sector de Valparaíso se embanderó para recibir al Presidente de la República, que cumplía su palabra.
Nosotros queremos expresar aquí esta tarde que corresponde que la Cámara de Diputados envíe una nota de felicitación al Presidente de la República y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y una palabra de saludo a la Dirección, al profesorado y al Centro de Padres y Apoderados de la Escuela "Blas Cuevas", con motivo de los cien años que ha cumplido ese establecimiento. Quisiera que, cuando la Sala tuviera el número de Diputados para el caso, obtuviéramos su consentimiento para que cumpliéramos con este elemental deber moral y público.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Oportunamente se recabará de la Cámara el acuerdo sobre las materias a que usted se ha referido.
El señor GUASTAVINO.-
Muchas gracias.
27.-RECONSTRUCCION DE LA INDUSTRIA CAROZZI DE QUILPUE. OFICIOS.
El señor GUASTAVINO.-
Pero las emociones del día domingo recién pasado no concluyeron allí, señorita Presidenta...
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Señora
El señor GUASTAVINO.-
...señora Presidenta. Es un lapsus que me ha hecho retrotraerla a su estado civil de soltería. Es que la veo tan joven y simpática realmente...
Risas.
El señor GUASTAVINO.-
Esto que digo forma parte de la alegría que, como porteño, me embarga cuando recuerdo las escenas que se produjeron el domingo en la tarde...
La señora RETAMAL.-
Porteño tenía que ser. ..
El señor GUASTAVINO.-
Muchas gracias.
Todos los porteños sabemos admirar la simpatía y la belleza de damas como la señora Presidenta que tenemos en este instante, ocasionalmente.
Quiero destacar esta tarde lo que vimos el domingo en la planta Carozzi de Quilpué.
Efectivamente, el año 1969 se produjo un siniestro que destruyó esa planta. Cientos de obreros y empleados quedaron en la indefensión y en la incertidumbre de cuál iba a ser su destino laboral. Hubo mucho trámite en aquella época.
Pero en febrero de este año el Directorio de la empresa se entrevistó con el Presidente de la República Salvador Allende y obtuvo de éste toda su preocupación. La permanencia del Gobierno Popular en Valparaíso ayudó también en este aspecto. Los trabajadores, los técnicos, los ingenieros, el Directorio, toda la comunidad laboral de la planta Carozzi de Quilpué, industria productora de alimentos, se lanzó a caminar a la búsqueda del renacimiento. De las cenizas de ese siniestro terrible y aciego se logró reconstruir la planta y ponerla en pleno funcionamiento. Hoy eleva su producción.
El domingo en la tarde, en presencia de parlamentarios de todos los sectores políticos, de todos los obreros y empleados, el Presidente del Directorio de la compañía, señor Francisco de Caso, expresó su reconocimiento y gratitud para el Gobierno Popular, para la Corporación de Fomento cía la Producción, para la agilidad con que se trabajó y la presteza que se puso al servicio de esta causa para hacer renacer la empresa.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha llegado el fin del tiempo de su Comité.
El señor GUASTAVINO.-
Quiero agregar, entonces, que se envíe también una nota de congratulación al Presidente de la República y al Ministerio de Economía en función de este logro que se ha hecho para la provincia de Valparaíso, que ve de nuevo su planta Carozzi funcionando a pleno rendimiento.
Muchas gracias.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviarán, señor Diputado, los oficios solicitados por usted.
La Presidenta le agradece sus expresiones.
28.-NECESIDAD DE PRODUCIR UN CLIMA DE PAZ Y SOLIDARIDAD NACIONALES.OFICIOS.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
El turno siguiente le corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda. Tiene ocho minutos.
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Jáuregui.
El señor JAUREGUI.-
Decía, señora Presidenta, que sabemos las reacciones negativas sin duda esperadas que ha despertado en Estados Unidos la expropiación de las compañías del cobre. En esta materia no sabemos hasta dónde se va a llegar. Chile debe estar preparado, no tanto materialmente, por razones obvias, sino más que nada anímicamente, para afrontar cualquier contingencia o presión o represalia. Para ello necesitamos, más que nada, unidad, sentido de cuerpo, solidaridad nacional indestructible.
Preguntamos: ¿qué unidad puede haber, si a diario alguna prensa está sembrando los resentimientos sociales y envenenando el alma nacional? Ha hecho bien el compañero Ministro del Interior cuando, en intervención reciente en el Senado, ha dado amplias seguridades en esta materia, especialmente en cuanto a excesos periodísticos. Aunque su intervención haya sido cuestionada por quienes debían respaldarlo, es saludable lo que ha dicho refiriéndose a este tema, en el sentido de que debemos "buscar fortalecer las coincidencias y discutir las discrepancias en un nivel de mutuo respeto".
Estamos con el criterio del compañero Ministro del Interior, en el sentido de pacificar los espíritus, de buscar fortalecer las coincidencias y establecer un diálogo democrático y del más amplio respeto mutuo. Esto significa comprender y actuar cabalmente como socialistas, lo que implica proceder sin sectarismos, sin dogmatismos de ninguna especie, única manera de estar dentro de los cauces de un socialismo humanista, perfeccionista, democrático y solidario.
Termino solicitando transmitir estas observaciones al Ejecutivo, como también al compañero Ministro del Interior y en especial al Colegio de Periodistas, con el objeto de que este último reitere a su integrantes el más amplio cumplimiento de las normas de ética profesional sobre esta materia.
Nada más.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Vuestra Señoría.
29.-DESTINACION DE UN BARRENIEVES AL CAMINO INTERNACIONAL POR PUYEHUE.OFICIO
El señor JAUREGUI.-
¿Cuántos minutos me restan?
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Le quedan cuatro minutos a su Comité, señor Diputado.
El señor JAUREGUI.-
Señora Presidenta, en noviembre del año 1969, en esta misma Cámara, intervine para hacer presente la necesidad de que el Ministerio de Obras Públicas destinara un barrenieves al camino internacional por Puyehue. Lamentablemente, han pasado dos años y hasta el momento no se cuenta con este implemento, estrictamente indispensable en invierno, dado que, por su altura, el paso de Puyehue permanece cerrado durante más de dos meses en el año.
En esta oportunidad, quisiera reiterar, entonces, a la Honorable Cámara, que oficie al señor Ministro de Obras Públicas para que, a la brevedad posible, en la próxima temporada invernal, podamos contar con un barrenieves en el camino internacional por Puyehue a Argentina.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en la forma solicitada.
30.-CONSTRUCCION DE UN REFUGIO POPULAR EN ANTILLANCA. OFICIO
El señor JAUREGUI.-
Señora Presidenta, por último, quisiera hacer presente que ha sido un anhelo reinteradamente expresado dentro de los medios laborales de Osorno, especialmente por las clases más desvalidas, el poder contar con un refugio popular de invierno.
Hemos visto en el último tiempo cómo el propio compañero Presidente de la República, si no me equivoco, en Farellones o en Portillo, estuvo conviviendo con niños proletarios, y destacó la importancia de que estos sectores sociales tuvieran libre acceso al disfrute de este tipo de beneficios.
Por eso, como éste ha sido también un sentir que desde largo tiempo se ha hecho presente dentro de las actividades de la provincia de Osorno, que primero fue prohijado por el Club Andino y posteriormente por la Municipalidad de Osorno, y que hasta la fecha no ha sido posible concretar, por causas de índole económica, quisiera que en esta oportunidad se oficiara, entonces, al señor Ministro de Economía, que tiene que ver con este aspecto también, para que a la mayor brevedad, si es posible dentro del plan para el próximo año, se vaya a la construcción de un refugio popular en la zona de Antillanca.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor JAUREGUI.-
Muchas gracias.
31.-EXPLORACION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO EN CARELMAPU, PROVINCIA DE LLANQUIHUE.OFICIOS.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Señora Presidenta, existe gran inquietud en la provincia de Llanquihue por obtener que se realicen en el departamento de Maullín, específicamente en el distrito de Carelmapu, estudios definitivos de sondeo para detectar el petróleo que, según las autoridades y técnicos autorizados, existe en la zona comprendida entre Chiloé y el río Maullín en la provincia de Llanquihue, concretamente en torno al caserío de Carelmapu.
Maullín, señora Presidenta, es una de las regiones más bellas del sur del país; sus tierras son bañadas por las azules aguas del Pacífico, que en algunos puntos de su costa y roquerío se estrella con la fiereza y vigor que le ha prodigado la naturaleza. Los hombres, mujeres y niños de esta noble tierra han tenido que soportar durante años las inclemencias del tiempo y el furor de las catástrofes. El terremoto del 22 de mayo de 1960 llevó el luto y el dolor a muchos hogares ribereños; parte de sus poblados desaparecieron por la acción destructora del maremoto; los cementerios abrieron sus vientres y los cadáveres flotaron durante muchos días en las aguas del caudaloso río Maullín, el que hoy abarca mayor extensión que antes del maremoto y cubre terrenos arables, de crianza, propiedad de pequeños agricultores que perdieron todo, algunos, con sus hijos, hasta la vida.
Los hombres de esta tierra luchan y bregan por incorporar su departamento al progreso nacional, y entregar posibilidades ciertas de aporte a la expansión económica del país. De ahí el interés por esta campaña para lograr las investigaciones geológicas y las que sean necesarias para establecer la verdad sobre la existencia de petróleo en los terrenos de Carelmapu. Toda la ciudadanía de la zona se ha unido para concretar esta esperanza, y para ello se ha constituido un comando de movilización que preside el joven maestro primario, director por muchos años de la escuela de Quenuir, villorrio campesino enclavado en el corazón de Maullin, compañero y amigo de muchas luchas, Erico Aguila Alvarado, Gobernador, en la actualidad, del departamento en referencia. En su trabajo es secundado por la Ilustre Municipalidad y por todas las organizaciones de trabajadores de la ciudad, el mar y el campo. Las emisoras y periódicos de la provincia han aunado sus esfuerzos para apoyar esta loable iniciativa.
Hay razones valederas para apoyar a Maullin en su campaña. Es necesario decir que por el distrito de Carelmapu, que en mapuche quiere decir "tierra verde", uno de sus primeros Diputados fue el ex Presidente de Chile, don José Manuel Balmaceda. El fue uno de los primeros en levantar su voz para interesar a las autoridades de la época en la realización de las investigaciones pertinentes.
Han pasado muchos años, y esta esperanza vuelve a florecer; Maullin parece vivir la mejor etapa de su historia. Durante años fue postergada en su progreso, en sus anhelos e inquietudes, y hoy día, gracias a sus autoridades y al Gobierno de la Unidad Popular, comienza nuevamente a caminar en aras de un futuro promisor. El muro costanero que la defenderá de los embates del mar está casi construído en su totalidad; en el corazón de la ciudad se ve erguirse majestuoso el nuevo liceo, cuya primera parte ya está construida, y cuya primera parte ya está construida, y ximo año; el gimnasio para los deportistas es, por fin, una realidad; el plan Habitacional se extiende a lugares que antes no tuvieron ese privilegio, como Lepigue y Carelmapu; los caminos son reparados y se construyen nuevos, y se proyecta pavimentar el de Ainco a Maullín y Carelmapu, uniéndolos, en esta forma, al Panamericano. En turismo, tanto el SAG como el Consejo Regional de Turismo comienzan a planificar y construir viviendas de turismo en medio de los pinos y junto al mar, en las playas del Pangal; a ello hay que agregar que Pichicuyen, Mar Brava, El Amortajado, Quenuir y Carelmapu van a entregar al turista sus mejores parajes para una sana expansión.
Esto demuestra el interés por que Maullín alcance el nivel de progreso que otros le negaron. Su nuevo juzgado y su cárcel pronto serán una realidad. Por ello ponemos tanto interés en que esta nueva meta, la del petróleo, se cumpla en su totalidad, con nuestro apoyo y el de los organismos públicos que tienen tuición sobre estos asuntos.
Hace pocos días, visité las localidades de Maullín y el caserío de Carelmapu; me reuní con autoridades, obreros, campesinos y pescadores, y, en medio del importante debate que el problema ha suscitado, escuché la palabra de un anciano pescador de 83 años de edad, firme aún como el roble, nacido y criado en el lugar, cuyo nombre es José del Carmen Gallardo Cárcamo. Fue el ayudante de los primeros investigadores que, a contar de 1902, hicieron estudios en la zona denominada Cerro Chocoy, hasta El Amortajado. El mismo anciano, junto a otros lugareños, trabajó en la Compañía Petróleo del Pacífico. Con voz quebrada por la emoción nos relataba: "Esta misma pelea en ese tiempo encontró muchos escollos pero, al mismo tiempo, mucho se avanzó: logramos dar con el gas a menos de tres metros de profundidad, con el que posteriormente se alumbraron todas las instalaciones del campamento."
Otro antecedente valioso es que, en el año 1913, un técnico rumano, don Andrés Hartmann, logró sacar muestras evidentes de petróleo que aseguró eran valederas. En 1962, la firma Delta, que efectuó trabajos de investigación y sondeo en la zona sur, especialmente en la provincia de Llanquihue, no pudo llegar con sus maquinarias y con todos sus técnicos hasta Carelmapu. Sólo por el empuje de las autoridades llevaron un pequeño equipo y reventaron sólo un tiro de dinamita, cuyos resultado nunca se supieron, pues el ingeniero Lobo recibió orden de no entregar ningún antecedente a nadie y, por los comentarios que él había hecho sobre la existencia del oro negro, fue trasladado inmediatamente en avión a Santiago. A todo lo expuesto hay que agregar los estudios realizados por el señor Miguel Machado en el año 1909, en su calidad de jefe de la sección de geología del Museo Nacional de ese tiempo, estudio que fue publicado en un folleto por la Sociedad Nacional de Minería con el título "Yacimientos de Petróleo en el sur de Chile", y cuyas conclusiones el mismo profesional entregó al Ministro de Industria y Obras Públicas de entonces.
En la última parte de su informe expresó lo siguiente:
"En la región de Carelmapu estudiada por nosotros hemos tocado por nuestros sentidos lo que sigue: el gas que ya hemos descrito, el olor de petróleo que hemos percibido y las manchas de diversos colores que hemos visto y que son debidas, ambos, a los pequeños arrastres de aceite por el gas; es por esto, señor Ministro, que no tememos equivocarnos al asegurar la existencia de un yacimiento petrolífero en esta región, según se puede ver en los nuevos reconocimientos que se han hecho por la "Sociedad Petróleos del Pacífico" y que hemos tenido la suerte de estudiar en este último viaje.
"Dada la importancia que tiene para el país en general el descubrimiento de yacimientos de petróleo en nuestros suelos y como aquí en Carelmapu existen más de 90% de probabilidades de éxito, es por lo cual creemos que el Supremo Gobierno no debe escatimar ningún esfuerzo para ayudar con todos los medios posibles a la rápida exploración de esa zona.".
Así hablaba, con una convicción profunda, el jefe de la sección de geología del Museo Nacional en el año 1909. Por ello aseguramos que nuestra preocupación no es una quimera sino, muy por el contrario, una realidad a corto plazo. ¿Es, entonces, justo o no, que teniendo antecedentes valiosos no se vaya a la clarificación de esta incógnita? ¿No será también cierto lo que dicen los habitantes de la costa de la zona sur, que en la segunda guerra mundial los barcos alemanes llegaban clandestinamente a extraer petróleo crudo en estos lugares, que en ese entonces no contaban con ninguna comunicación marítima ni terrestre? Señora Presidenta, nuestro deber es interesar a las autoridades y a los organismos que tienen que ver con el petróleo. Por ello, solicito el envío de oficios al señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Minería y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con nuestras observaciones, para solicitarles que se hagan las investigaciones del caso a la brevedad posible. Queremos que el justo clamor de Maullín no sea cosa que se la lleve el viento o la destruya el trámite burocrático, pues seguiremos luchando por consolidar la campaña por el petróleo. Para tal efecto, el 3 de diciembre del presente año, este departamento paralizará durante horas sus actividades con el objeto de participar en un cabildo abierto, al que se invitará al señor Ministro de Minería, a los técnicos y ejecutivos de ENAP y ENAMI, a los encargados de ODEPLAN y a otros funcionarios de Gobierno, con el fin de conseguir se escuche el clamor de todo un pueblo y que el título de "yacimiento de petróleo en el sur de Chile", sea una bella realidad.
Muchas gracias.
La señora TOLEDO (Presidenta accidental).
Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Le corresponde el turno al Comité de la Izquierda Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 20 horas 38 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.