Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 9.- OFICIO DEL SENADO.
- 10.- OFICIO DEL SENADO
- 11.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- IV.- ASISTENCIA.
- V.- TEXTO DEL DEBATE.
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS.
- ORDEN DEL DIA
- 2.- REAJUSTE DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Arturo Mosquera Roa
- INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN : Mario Arturo Mosquera Roa
- INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
- INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- INTERVENCIÓN : Mario Arturo Mosquera Roa
- INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
- INTERVENCIÓN : German Miguel Juan Riesco Zanartu
- 3.- ACUERDO PARA DESPACHAR UN PROYECTO
- 4.- MODIFICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 RESPECTO DE ESCALAFONES DEL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
- 5.- TRAMITACION DE UN PROYECTO DE LEY
- 6.- DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- OBSERVACIONES
- 7.- DENOMINACION DE "PABLO NERUDA" A UNA CALLE DE PARRAL
- 8.- OTORGAMIENTO DE LA DENOMINACION "MINISTRO CARLOS CORTES DIAZ" A ESCUELA DE TALTAL.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
- 2.- REAJUSTE DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- INCIDENTES
- 9.- OCUPACION DE LA CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- 10.- DISTRIBUCION DE MEDIAGUAS EN LA COMUNA DE COLINA (SANTIAGO).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Blanca Adelina Retamal Contreras
- 11.- DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO DE TAXI BUSES ENTRE COLINA Y SANTIAGO.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Blanca Adelina Retamal Contreras
- 12.- INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
- INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
- 13.- DEFICIENCIAS EN LA REPARACION DE VIVIENDAS DE LA POBLACION JUAN XXIII DE LA COMUNA DE CALLE LARGA (ACONCAGUA).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felix Ernesto Iglesias Cortes
- 14.- CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE.
- INTERVENCIÓN : Santiago Ureta Mackenna
- 15.- SITUACION DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
- INTERVENCIÓN : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- 16.- EXTENSION DEL BENEFICIO DEL 2% POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Rios Rios
- 17.- CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS INTERVENCIONES EN LA HORA DE INCIDENTES.
- INTERVENCIÓN : Antonio Elias Tavolari Vasquez
- 18.- CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE.- REPLICA A OBSERVACIONES SOBRE LA MATERIA FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
- INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
- 19.- CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE
- INTERVENCIÓN : Santiago Ureta Mackenna
- 20.- TERMINACION DEL CAMINO DE LOTA A LARAQUETE (ARAUCO).- OFICIO
- INTERVENCIÓN : Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- 9.- OCUPACION DE LA CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.- OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 33ª, en miércoles 29 de diciembre
de 1971
(Ordinaria: de 16 a 19 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE .
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley de reajustes de las remuneraciones, destinado a devolver a los trabajadores la pérdida del poder adquisitivo experimentada durante el año 1971 y continuar la política de redistribución del ingreso nacional otorgando mejoramientos adicionales a los sectores de menor ingreso.
El Supremo Gobierno reitera su convicción en cuanto a que la solución definitiva de los problemas de los trabajadores sólo se alcanzará mediante el cumplimiento integral del programa de la Unidad Popular, la transformación profunda de la estructura económica y social del país, la nacionalización de las riquezas básicas, la realización de una efectiva reforma agraria, la eliminación de los monopolios industriales y comerciales, la nacionalización de los bancos y compañías de seguros y el control del comercio exterior.
Con todo, mientras se alcanza el total cumplimiento de la meta enunciada, es indispensable compensar a los trabajadores el alza del costo de la vida, sin perder de vista la función redistributiva ya iniciada en la ley de reajustes de 1971, por lo que el Gobierno Popular, continuando en el fructífero diálogo con los trabajadores organizados, convino con la Central Unica de Trabajadores un Acuerdo sobre la política salarial y demás materias que son vitales para los que viven de un sueldo o un salario a seguir durante el año 1972.
El proyecto que os propongo es consecuencia de dicho acuerdo y contiene las siguientes ideas básicas:
Se establecen normas de aplicación general a los Sectores Público y Privado:
a) Fijación de un salario mínimo equivalente a Eº 30 diarios.
Este salario representa un aumento superior al 200% del alza del costo de vida y constituye, conjuntamente con la nivelación de la asignación familiar un substancial mejoramiento económico del nivel más débil de los trabajadores.
b) Fijación de un sueldo mínimo equivalente a Eº 1.100 mensuales.
Este mínimo representa más de un 150% del alza del costo de vida y, por lo tanto, también constituye un importante mejoramiento para los empleados públicos o privados, de menor ingreso.
El sueldo vital mantiene su vigencia, incrementado en un 100% del alza del costo de vida, para todos los demás efectos, salariales, tributarios, etc.
c) Reajuste general de sueldos y salarios en el 100% de la variación del índice del costo de la vida, para todos los trabajadores no sujetos a convenio.
d) Fijación de una pensión mínima obrera, equivalente a un salario mínimo.
e) Fijación de una pensión mínima de empleados equivalente a un sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago.
f) Reajuste de pensiones, jubilaciones y montepíos en un 100% del alza del costo de vida.
g) En proyecto separado, en actual tramitación en el Congreso Nacional, se reajustan las asignaciones familiares en un 100% del costo de la vida, mientras se aprueba el Proyecto que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Familiares. El monto de la asignación familiar obrera no podrá ser inferior a la de los empleados del sector público.
h) La primera diferencia de los sueldos no ingresará a las respectivas Cajas de Previsión, ni la primera diferencia de las pensiones ingresará al Fondo Révalorizador.
Se incluyen, además, normas especiales para el Sector Público:
a) Asignaciones especiales de un 37%y un 42% para los servicios que en cada caso se señalan y un reajuste especial al Servicio Nacional de Salud, destinados a mejorar los sectores económicamente postergados, junto con propender, simultáneamente, a uniformar progresivamente el sistema remuneracional.
b) Los empleados que resulten con una remuneración total inferior a tres sueldos vitales, tendrán un reajuste adicional de 10%.
c) Establecimiento de un viático único para todos los trabajadores del sector público, calculado sobre bases objetivas que garanticen el alojamiento y comida en condiciones normales.
d) Se fija en Eº 10 diarios la asignación de colación y, con el propósito de una nivelación progresiva, se congelan en su monto actual las que exceden esa cantidad.
Respecto del Sector Privado, se crean Comisiones Tripartitas por Rama de Producción y se modifica la ley vigente en el sentido de establecer que los acuerdos referentes a las condiciones y remuneraciones superiores a los mínimos que éstas adopten tendrán el carácter de Convenios colectivos para todos los trabajadores afectos.
El mayor gasto de cargo fiscal que representa este proyecto, se financia con cargo a la provisión para reajustes que se consigna en el Proyecto de Presupuesto para 1972 y al rendimiento que determinarán las modificaciones tributarias que se incluyen en el Título IV de esta iniciativa.
Con lo expuesto, vengo en someter a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente:
Proyecto de ley:
TITULO I
Reajuste del sector público
1.- Normas generales.
Artículo 1º.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1971 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiares, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
Artículo 2º.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306, de 1970.
A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3º.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1972.
Artículo 4º.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este título.
En todo caso, los empleados del" sector público no podrán ganar menos que el sueldo mínimo fijado para los empleados del sector privado y los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
Artículo 5º.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Artículo 6º.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en escudos, moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de remuneraciones.
Artículo 7º.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la Ley Nº 15.840.
Artículo 8°.- Exclusivamente para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la Ley Nº 11.469 y 109 de la Ley Nº 11.860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1972, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
Artículo 9º.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
Artículo 10.- La primera diferencia mensual determinada por los reajustes que dispone el presente título quedará a beneficio de los personales respectivos y no deberá ser depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.
Artículo 11.- A contar del 1º de enero de 1972, no podrá acordarse a los trabajadores del sector público, centralizado o descentralizado, algún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar, ni aumentarse esta asignación.
Artículo 12.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1971, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para entregar, durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los servicios, instituciones o empresas que carezcan de recursos propios suficientes para afrontar el gasto. Quedan incluidas en esta facultad las Universidades Particulares y el Colegio de Abogados.
Artículo 14.- Para financiar el reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se podrá aplicar el 20% de los recursos del artículo 20 de la Ley Nº 17.235 a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 17.416.
Artículo 15.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empleados y obreros.
Artículo 16.- Auméntase, a contar del l9 de enero de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 17.- Fíjase en Eº 10 diarios, a contar del 1º de enero de 1972, la asignación de alimentación para todos los trabajadores de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, tanto centralizado como descentralizado, que estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo. Congélase, a partir de esa misma fecha, en los montos vigentes al 31 de diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan la cantidad de Eº 10.
En los Servicios, Instituciones y Empresas en que exista casinos para tomar la colación, la asignación de alimentación de los trabajadores será entregada directamente a dichos casinos.
2.- Normas especiales.
Artículo 18.- Concédese a los trabajadores de los servicios que más adelante se señalan a contar del 1º de enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo, equivalente al 42% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L.
40, de 1959 y sus modificaciones posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que están percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que se derogan hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes servicios:
-Registro Civil e Identificación
-Dirección de Industria y Comercio
-Dirección del Trabajo
-Servicio Nacional del Empleo
-Subsecretaría del Trabajo
-Instituto Laboral y de Desarrollo Social
-Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 19.- Concédese a los trabajadores de los servicios que más adelante se señalan, a contar del 1ºde enero de 1972, una asignación imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo equivalente al 37% de los sueldos de las categorías y grados de la Escala del D.F.L. 40, de 1959 y sus modificaciones posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. 338, de 1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos, asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no imponibles, que estén percibiendo los personales comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la asignación familiar, la de alimentación y las concedidas por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia, deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que se derogan hubieren representado una cantidad superior a la que les corresponda por la nueva asignación, percibirán la diferencia por planilla suplementaria la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes servicios:
-Secretaría General de Gobierno
-Subsecretaría del Interior
-Servicio de Gobierno Interior
-Dirección de Asistencia Social
-Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior
-Subsecretaría de Relaciones Exteriores
-Dirección de Registro Electoral
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de ALALC
-Dirección de Fronteras y Límites
-Dirección de Turismo
-Subsecretaría de Economía
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretaría de Educación
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Primaria
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Secundaria
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Profesional
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Superintendencia de Educación
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
-Personal Administrativo y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio
-Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación
-Subsecretaría de Justicia
-Servicio Médico Legal
-Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia
-Consejo Nacional de Menores
-Subsecretaría de Agricultura
-Subsecretaría de Tierras
-Fondo de Educación y Extensión Sindical
-Dirección de Crédito Prendario
-Subsecretaría de Previsión
-Subsecretaría de Salud
-Subsecretaría de Minería
-Servicio de Minas del Estado
-Dirección de Deportes del Estado
-Corporación Construcciones Deportivas.
Artículo 20.- Auméntanse, en un 29%, a contar del 1º de enero de 1972, los sueldos de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los del personal regido por la Ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares.
Sobre los sueldos así reajustados, se aplicará el reajuste general establecido en el artículo 1º de esta ley.
Otórgase el carácter de permanente, al beneficio concedido por el artículo 4° de la Ley 17.272, modificado por el artículo 3º de la Ley 17.416. A contar de 1972, cada cuota equivaldrá a un sueldo vital y medio vigente para el año respectivo.
Artículo 21.- Los trabajadores del sector público que después de la aplicación de los reajustes de esta Ley resulten con una remuneración permanente total, excluidas solamente las asignaciones familiar y de alimentación y la gratificación de zona, igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago percibirán un 10% de reajustes adicional sobre dichas remuneraciones.
Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes computadas en la forma señalada en el inciso anterior, resulten superiores a dichos tres sueldos vitales, no podrán quedar con una remuneración total inferior a la que corresponda a los que tenían precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirán, como reajuste adicional, la cantidad necesaria para nivelarlos.
Para determinar el derecho a este reajuste adicional, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que perciba en todos los cargos.
El reajuste adicional a que se refiere este artículo no incrementará las escalas, se pagará anexo al sueldo base, será imponible en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerará sueldo base para todos los efectos legales y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar los escalafones de profesionales, establecer escalafones únicos para las distintas profesiones u otorgarles otra clase de beneficios con vistas a igualar los niveles de ingreso y uniformar la carrera funcionaría de los profesionales pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de la Vivienda y Servicios, Instituciones o Empresas que de él dependan o que se relacionen con el Ejecutivo a través de él, y los profesionales de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecida por el D.F.L. 40 de 1959.
Artículo 23.- Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Casa de Moneda hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617 de 1967, y del reajuste efectuado de conformidad a la ley Nº 16.840, de 1968.
Artículo 24.- Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 16.742, el siguiente inciso:
"Los funcionarios que se regían por el D.F.L. Nº 56 de 1960, podrán impetrar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59 a 64 del D. F. L. Nº 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1º de enero de 1972.
Artículo 25.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 1972, en quinientos escudos mensuales, el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal vigentes.
Para optar al aumento que representa esta disposición, los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración jurada, que su renta mensual total, incluida la pensión de gracia, no excede de un sueldo vital mensual, escala A) del 'Departamento de Santiago.
Artículo 26.- Decláranse de beneficio fiscal las cantidades recaudadas por aplicación de los artículos 49 de la ley 14.171 y sus modificaciones y 211 de la ley 16.464 y sus modificaciones y, en consecuencia, deróganse las disposiciones que reglamentan su devolución.
3.- Viático único del Sector Público.
Artículo 27.- Los trabajadores del sector público que en su carácter de tal y por razón de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alimentación y alojamiento en que incurrieren.
Articulo 28.- El monto del viático será igual, y sin excepción alguna, para todos los trabajadores que cumplan labores en los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Artículo 29.- Anualmente, antes del 15 de febrero, se fijará, por Decreto Supremo, el monto diario del viático, en base de los precios de alojamiento en hoteles de 1º categoría, clase B, según tarifa de hoteles que fije la Dirección de Turismo; los precios de alimentación que fije la Dirección de Industria y Comercio; más un 10% para imprevistos, sobre la suma de los valores de alojamiento y alimentación.
En el rubro alimentación se considerarán: desayuno, almuerzo, once y comida.
El viático se incrementará en el mismo porcentaje de asignación de zona que rija para el lugar donde deba cumplirse la comisión de servicio.
Si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, o, si por la naturaleza de sus funciones, deba vivir en campamentos fijos, alejados de la ciudad y al cual se le haya fijado residencia en ellos, gozará sólo del rubro alimentación más un 10%.
Se entenderá por lugar de residencia habitual del trabajador la ciudad en que more con su familia.
Para ordenar el cometido, la autoridad correspondiente calificará las circunstancias señaladas en los artículos anteriores.
Ordenado el cometido, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley.
Esta misma autoridad podrá ordenar anticipos de viáticos.
Artículo 30.- Durante los meses de enero y febrero de cada año se cancelarán los viáticos con el mismo valor del año anterior. Posteriormente, una vez tramitado el Decreto Supremo a que se refiere el artículo precedente, se efectuarán las liquidaciones que procedan.
Artículo 31.- Si dentro del curso del año se presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10% (diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Industria y Comercio, según corresponda, podrá modificarse el monto del viático establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 32.- El trabajador que percibiere viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar las sumas así percibidas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa.
Será, asimismo, responsable solidaria del reintegro, la autoridad que dispusiere el pago, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle.
Artículo 33.- Deróganse los artículos 72, 73 y 74 del D.F.L. 338, de 1960, que fijó el Estatuto Administrativo, y todas las otras disposiciones legales vigentes por concepto de viáticos y que afectaren a las entidades a que se refiere este párrafo.
Artículo 34.- Las modificaciones de este párrafo regirán desde el l9 de enero de 1972.
TITULO II
Reajuste del Sector Privado.
Artículo 35.- Reajústanse, desde el 1° de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 36.- El salario mínimo para todos los obreros será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 3,75 por hora.
A partir del 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los que ingresen por primera vez a trabajar, será de Eº 1.100 en todo el país.
Artículo 37.- Agrégase al inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 17.074 lo siguiente:
"Los acuerdos que se adopten en virtud de este inciso, producirán los mismos efectos legales de un convenio colectivo. El plazo de vigencia será el que en cada caso acuerde la Comisión."
Artículo 38.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará ¡sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 39.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 40.- No se reajustarán las remuneraciones que no estén convenidas o pagadas en escudos, moneda nacional. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 41.- En el caso.de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 35 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 42.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 43.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que en conformidad a las normas que las rigen tengan facultades para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo y las empresas bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 44.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta del reajuste del año 1972, o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley N° 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 45.- Lo dispuesto en el artículo Nº 10 de la presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del Sector Privado en virtud de las disposiciones de este título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1972.
TITULO III
Revalorización de Pensiones
Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963:
a) Intercálase, en el inciso 1º del artículo 1º, a continuación de la coma (,) colocada después de la palabra "mínimas" y antes de la voz "compensar", la siguiente frase seguida de una coma (,):
"El pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social".
b) Suprímense, en la letra a) del artículo 29, las expresiones:
"en primer término y de preferencia" y la coma (,) colocada a continuación de ellas.
Agrégase, como letra b) del artículo 2º, pasando la actual letra b) a ser letra c), la siguiente:
"b) A pagar, a partir del l9 de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes".
c) Agrégase al artículo 4º, el siguiente inciso:
"En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique en un porcentaje equivalente a aquél en que hubiere aumentado el Indice de Precios al Consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadística; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79".
d) Sustitúyense los incisos 1º, 2ºy 3º del artículo 79, por los siguientes:
"Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique".
"Las pensiones superiores a seis veces el sueldo vital mensual escala a) del Departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite".
"Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un 100% de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales escala a) del Departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cuatro de dichos sueldos vitales".
e) Sustituyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por la siguiente:
"f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10.383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15.386, 245 de la ley Nº 16.464, 106 de la ley Nº 16.840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840".
f) Agrégase, a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase:
"y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo".
g) Reemplázase, el inciso 1º del artículo 26, por el siguiente:
"Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala a) del Departamento de Santiago".
"Suprímense en el inciso 29 las expresiones "85% del"".
"Suprímense en el inciso 39 las palabras "de invalidez"".
Agrégase al inciso 39, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase:
"La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo".
h) Agrégase, como artículo transitorio de la ley Nº 15.386, el siguiente:
"Artículo.- ... transitorio. No obstante lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 1º, las pensiones del Servicio de Seguro Social que, en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajuste en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización".
i) Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo.
j) Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º de enero de 1972.
k) Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones, conservando su actual numeración.
TITULO IV
Financiamiento
Artículo 47.- Modifícanse las tasas fijas contenidas en la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en la forma siguiente:
A) Tasas fijas del artículo 1º:
1) La del inciso 2º del Nº 4, será de Eº 120.
2) La del Nº 9, será de Eº 120.
3) La del Nº 10, será de Eº 2.
4) El mínimo del Nº 10A, será de Eº 25.
5) La del Nº 13, será de Eº 3,50.
6) Las del inciso 5º del Nº 14, serán:
Hasta Eº 300 Eº 12
Más de Eº 300 y hasta 1.500
Escudos Eº 24
Más de Eº 1.500 y hasta 4.000
Escudos Eº 34
Más de Eº 4000 Eº 40
7) La del Nº 15, será de Eº 0,65.
8) Las del Nº 16, serán de Eº 60 y Eº 3,10, respectivamente.
9) La del Nº 20, será de Eº 30.
10) La del inciso 39 del Nº 24, será de Eº 60.
11) La del inciso 5º del Nº 24, será de Eº 600.
12) La del Nº 25, serán de Eº 60.
13) La del Nº 26, será de Eº 1,60.
14) La del Nº 27, será de Eº 60.
15) La del Nº 28, será de Eº 120.
B) La tasa fija del artículo 3º, será de Eº 30.
C) La tasa fija del artículo 5º, será de Eº 45.
D) Tasas fijas del artículo 9º:
1) Las del Nº 1 serán:
Cuantía más de Eº 100 y hasta
Eº 2.000 Eº 1,40
Más de Eº 2.000 y hasta Eº 5.000 Eº 3,20
Más de Eº 5.000 y hasta Eº 10.000 Eº 7,
Y más de Eº 10.000, pagará Eº 7 más de Eº 1,20 por cada Eº 30.000 o fracción de exceso.
2) La del Nº 2, será de Eº 4.
3) La de la letra a) del Nº 3, será de Eº 1,70.
4) La del Nº 7, será de Eº 8.
5) La del inciso 1º del Nº 8, será de Eº 16.
6) La del inciso 2º del Nº 8, será de Eº 32.
7) La del inciso 3º del Nº 8, será de Eº 50.
8) Las del Nº 9, serán de Eº 320 y Eº 240, respectivamente.
9) La del Nº 10, serán de Eº 3,20 y de Eº 160, respectivamente.
E) La tasa fija del artículo 12, será de Eº 1,40.
F) Tasas fijas del artículo 14:
1) La del inciso 1º, será de Eº 6.
2) La del inciso 2º, será de Eº 160.
3) Las del inciso 3º, serán:
4) Hasta Eº 10 Eº 4,60
5) Más de Eº 10 y hasta Eº 30 Eº 6,00 Más de Eº 30 y hasta 100 escudos Eº 12,00
6) Más de Eº 100 y hasta
Eº 1.000 Eº 21,00
Más de Eº 1.000 Eº 45,00
Además, el impuesto fijo de las actas de protesto de toda letra superior a Eº 100, será de Eº 16.
7) La del Nº 7, será de Eº 150.
8) Las del Nº 8, serán de Eº 15 y Eº 4,60, respectivamente.
9) Las del Nº 9, serán:
Letra A) Eº 18;
Letra B) Eº 45;
Letra C) Eº 600;
Letra D) Eº 300;
Letra E) Eº 15;
10) La del inciso 1º del Nº 10, será de
Eº 1,60.
11) La del inciso 29 del Nº 10, será de
Eº 15.
12) La del inciso 1º del Nº 13, será de
Eº 45.
13) La del inciso 29 del Nº 13, será de
Eº 15.
14) La del inciso 39 del Nº 13, será de
Eº 12.
Artículo 48.- Las tasas fijas de los tributos a que se refiere el artículo 118 de la ley Nº 16.840, serán:
Letra a) Eº 30; y
Letra c) Eº 30.
Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 37 de la ley Nº 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Artículo 37.- Para los efectos de simplificar el monto de las tasas fijas de la presente ley, resultante de aplicar el reajuste señalado en el artículo anterior, en el decreto que se dicte anualmente al efecto se señalará el porcentaje de reajuste y se establecerá el nuevo monto de las tasas fijas, para lo cual se considerarán en todo caso como entero las fracciones de menos de un centésimo de escudo y, además, se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un décimo de escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a un escudo; se podrá considerar como entero las fracciones de menos de un escudo, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la decena de escudos, se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 10, si la tasa vigente anteriormente fuere superior a la centena de escudos, y se podrá considerar como entero las fracciones de menos de Eº 100, si la tasa vigente anteriormente fuere superior al millar de escudos."
Artículo 50.- Agrégase al inciso primero del Nº 8, del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la siguiente frase:
"La tasa será del 9% cuando la operación recaiga sobre un inmueble o parte de él, avaluada en más de 25 sueldos vitales anuales."
Artículo 51.- Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando no estén sujetas al impuesto de la Primera Categoría de dicha ley por encontrarse sometidas a regímenes especiales o impuestos sustitutivos, que obtengan utilidades líquidas que excedan del 8% de su capital, deberán pagar sobre dicho exceso un impuesto anual, de exclusivo beneficio fiscal, conforme a la siguiente escala:
Un 30% sobre la parte de la utilidad que exceda del 8% y hasta el 10% de su capital;
Un 40% sobre la parte de la utilidad que exceda del 10% y hasta el 12% de su capital;
Un 50% sobre la parte de la utilidad que exceda del 12% y hasta el 15% de su capital ;
Un 60% sobre la parte de la utilidad que exceda del 15% y hasta el 20% de su capital;
Un 70% sobre la parte que exceda del 20% de su capital.
Para los efectos de la presente disposición se entenderá:
1°.- Por "capital" de la empresa, el patrimonio líquido que resulte a su favor como diferencia entre el activo y el pasivo exigible en el balance respectivo, debiéndose deducir previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios, de orden u otros que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital los valores del empresario o socios de sociedades de personas, que hayan estado incorporados al giro de la empresa, en proporción al tiempo de su permanencia, debiendo en el caso de sociedades de personas incorporarse a la escritura social en el año siguiente. Las disminuciones o aumentos del capital ocurridos en el ejercicio se computarán, asimismo, en proporción al tiempo en que éste hubiere permanecido o dejado de estar en giro. Se agregarán al capital el 50% de las utilidades habidas en el ejercicio respectivo.
2º.- Por "utilidad líquida", la renta líquida imponible determinada en conformidad a las normas de la Ley de la Renta para la aplicación del impuesto de Primera Categoría, de la cual sólo podrá deducirse el monto del impuesto de Primera Categoría, o su sustituto, que deba pagarse respecto del mismo ejercicio y, además, en el caso de sociedades anónimas, el Impuesto al Patrimonio efectivamente pagado durante el ejercicio respectivo.
Cuando el período de tiempo en que se obtuvo la utilidad líquida sea distinto de un año, el porcentaje referido en el inciso primero se determinará proporcional mente.
El tributo que se establece en este artículo se declarará y pagará en los mismos plazos y oportunidades establecidos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y conjuntamente con éste, cuando proceda.
No quedarán afectas a este impuesto las empresas cuyo capital, determinado en la forma establecida en el inciso segundo, resultante inferior a 100 sueldos vitales anuales.
Artículo 52.- Los impuestos de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1972, se pagarán recargados en un 30%.
En el caso de las empresas regidas por la ley Nº 16.624, el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley Nº 16.624, pagado provisoriamente en el año calendario 1971 por el año tributario 1972, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1972, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecido en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1972.
El recargo que se establece en este artículo afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo al final del ejercicio del año tributario 1971, superior a Eº 500.000.
Artículo 53.- Establécese un recargo de 30% sobre el monto de los impuestos de segunda categoría de la Ley de la Renta, determinados sobre las rentas a que se refieren los Nºs 2º y 3º del artículo 36 de dicha ley, obtenidas durante el año comercial 1971.
Este recargo se aplicará también al impuesto que durante el año tributario 1972, se determine sobre las rentas a que se refiere el artículo 39 de la Ley de la Renta.
Artículo 54.- Establécese, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo de un 10% sobre el impuesto territorial que deba pagarse en virtud de la ley Nº 17.235. Este recargo será de un 30% para los bienes raíces cuyos avalúos sean superiores a 10 sueldos vitales anuales y no excedan de 25 sueldos vitales anuales; de un 50% para los bienes raíces cuyos avalúos sean superiores a 25 sueldos vitales anuales y no excedan de 50 sueldos vitales anuales, y de un 100% para los bienes raíces cuyos avalúos sean superiores a 50 sueldos vitales anuales.
Los recargos establecidos en el inciso anterior se aplicarán desde el año 1972 y regirán hasta la entrada en vigencia de los nuevos avalúos que resulten de la próxima retasación que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley número 17.235, practique el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 55.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la Ley Nº 17.073, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese la frase final del Nº 5 del artículo 2º, desde la coma (,), por la siguiente: "en el año anterior a aquel en que debe declararse el impuesto".
2.- Agrégase al inciso primero del Nº 1 del artículo 5º, la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, las personas naturales mayores de 65 años de edad, no estarán afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos vitales anuales".
3.- Agrégase en el Nº 3 del artículo 8º, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "ni los bienes muebles de propiedad del contribuyente que guarnezcan o alhajen el o los inmuebles habitados por él, cuando el avalúo fiscal de dichos inmuebles sea superior en conjunto a 100 sueldos vitales anuales".
4.- Derógase el Nº 9 del artículo 8º.
5.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 12:
"Para los efectos de este párrafo no podrá asignarse a los bienes muebles a que se refiere el Nº 3 del artículo 8º un valor inferior al 50% del avalúo fiscal de los inmuebles respectivos".
6.- Agrégase a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:
Artículo 13 bis.- Las acciones de sociedades anónimas serán valorizadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, teniendo como antecedente la relación que existe entre el capital suscrito y reservas de la respectiva sociedad, más las utilidades que no se hayan acordado distribuir al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, y el número total de acciones suscritas, de acuerdo con el último balance anterior al 1° de julio del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. El monto del capital suscrito y reservas, más las utilidades referidas anteriormente, resultante de dicho balance deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha del balance y el 30 de noviembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Para los efectos del cálculo señalado en este artículo se rebajarán los valores nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas, como asimismo las pérdidas si las hubiere. Además se rebajarán los créditos consistentes en préstamos forzosos en favor del Fisco creados por ley. Deberán también tomarse en cuenta las emisiones y canjes de acciones efectuados entre las fechas del respectivo balance y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.
7.- Sustitúyese el párrafo 3º del Título II por el siguiente:
Párrafo 3ºDeterminación del impuesto
Artículo 23.- El patrimonio líquido calculado según las normas del párrafo 2º estará afecto a la siguiente escala de tasas:
El patrimonio líquido que no exceda de 35 sueldos vitales anuales, 2%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 35 sueldos vitales anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de 75 sueldos vitales anuales, 3%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 75 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 155 sueldos vitales anuales, 4%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 155 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 315 sueldos vitales anuales, 5%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 315 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 470 sueldos vitales anuales, 6%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 470 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 625 sueldos vitales anuales, 8%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido de 625 sueldos vitales anuales y por la que exceda de esta suma, 10 %;
Artículo 24.- Las personas naturales afectas a este tributo podrán deducir del monto del impuesto que resulte aplicando las tasas del artículo anterior, las siguientes cantidades:
1º.- Un 40% de un sueldo vital anual. Esta deducción será de un 50% de un sueldo vital anual para las personas mayores de 65 años de edad y cuyos patrimonios líquidos no excedan de 50 sueldos vitales anuales;
2º.- El 50% del impuesto territorial de los inmuebles incluidos en el patrimonio declarado, correspondiente al año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto y pagado durante ese año, y
3º.- El 50% del impuesto fiscal a las patentes de vehículos motorizados establecido en la ley Nº 16.426 correspondiente al año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.
Las sociedades anónimas podrán deducir del impuesto determinado según las normas del inciso final del artículo 3°, un 30% de un sueldo vital anual.
8.- Suprímese el inciso segundo del artículo 30.
Artículo 56.- En el año 1972, los contribuyentes afectos al Impuesto al Patrimonio, podrán deducir del gravamen que les corresponda pagar en ese año, por el patrimonio poseído al 31 de diciembre de 1971, el 50% del monto del impuesto territorial de los inmuebles incluidos en el patrimonio declarado, correspondiente al año 1971 aún cuando su pago no se hubiere efectuado durante dicho año. Con todo, para tener derecho a esta deducción el impuesto respectivo deberá ser enterado en Tesorería antes de cumplido el plazo para declarar el Impuesto al Patrimonio.
Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la Ley Nº 17.105, sobre Impuesto a los Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo texto fue fijado por el Nº 7 del artículo 7º del D.F.L. Nº 5, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 1º de octubre de 1971:
1) Agrégase a continuación del inciso 1º, en punto seguido, el siguiente párrafo:
"Sin perjuicio del tributo anterior, el vino pagará además un impuesto adicional de Eº 0,50 por litro. Este impuesto adicional será de Eº 2,50 por litro cuando su precio de venta al consumidor sea superior a un 2% de un sueldo vital mensual y no exceda del 2,5% de esta cantidad; de Eº 3,50 por litro cuando su precio sea superior a un 2,5% y no sobrepase el 3,5% de la referida cantidad, y de Eº 5,50 por litro cuando su precio exceda del 3,5% de la suma mencionada. Estas tasas se reajustarán anualmente en la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el lapso de 12 meses comprendido entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente".
2) Sustitúyese en el inciso 2°, la expresión "El impuesto que se establece en este artículo será" por "Los impuestos que se establecen en este artículo serán".
3) Reemplázase en el inciso 4°, la expresión "La tasa establecida en el inciso primero se aplicará" por "Los impuestos establecidos en el inciso primero se aplicarán".
4) Sustitúyese en el inciso 5°, la expresión "Este mismo impuesto" por "Estos mismos impuestos".
5) Intercálase en el inciso 5°, entre las expresiones "y se calculará" y "sobre el valor", la frase "en el caso de la tasa porcentual".
6) Reemplázase en el inciso 6º, la expresión "La tasa del impuesto que se establece en el inciso 1º" por "La tasa del impuesto porcentual que se establece en el inciso 1º de este artículo".
7) Sustitúyese en el inciso 8°, la expresión "El impuesto único al vino" por "Los impuestos establecidos en este artículo".
8) Reemplázase en el inciso 10, la expresión "Las personas que deban pagar el impuesto establecido en este artículo" por "Las personas que deban pagar los impuestos establecidos en este artículo"; y la expresión final "dicho impuesto", por "dichos impuestos".
9) Los reajustes a que se refiere el Nº 1 de este artículo se entenderán efectuados el 1º de enero de cada año, produciéndose el primer reajuste el 1º de enero de 1973.
Artículo 58.- Reemplázase en el inciso final del artículo 87 de la Ley Nº 17.105, agregado por el Nº 8 del artículo 7º del D.F.L. Nº 5, publicado el 1º de octubre de 1971, la expresión "El impuesto establecido en el artículo 73" por "Los impuestos establecidos en el artículo 73".
Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que contiene el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
1) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 79, modificado por los D.F.L.
Nºs. 5 y 6, de 1º y 14 de octubre de 1971, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y los licores."
2) Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:
"Artículo 80.- Los licores de fabricación nacional estarán afectos a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para la ciudad en que tenga su asiento la fábrica respectiva o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos."
"La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 55%. No obstante, los siguientes licores pagarán las tasas que en cada caso se indican a continuación:
"a) Cognac, armagnac y brandy, siempre que sean embotellados por el fabricante. Igualmente, pagarán esta misma tasa los aguardientes no aromatizados y gra pes, siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca, 50%.
"b) Vinos licorosos nacionales similares al oporto, jerez, málaga, frontignan, vermouth y otros tipos similares, y los vinos medicinales, 50%.
"c) Aguardientes destilados y embotellados por cooperativas vitivinícolas campesinas y de reforma agraria, provenientes de vinos genuinos de las variedades que señala el Servicio Agrícola y Ganadero, producidos en viñas de secano ubicadas al sur del río Mataquito y que tengan derecho al uso de una denominación de origen propia, 45%;
"d) Piscos elaborados por productores independientes, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 40% ;
"e) Piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 85% ;
"A los licores importados los afectará el mismo impuesto que a los licores nacionales, aplicándose la tasa que corresponda al producto o, en su defecto, a un producto similar. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.
"Los licores de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidas en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa del 55% establecida en el inciso segundo de este artículo, el 45 %. Esta tasa se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 25% que ingresará a beneficio fiscal y un 20% que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la Ley Nº 13.039 y 3º de la Ley Nº 17.275.
"Respecto de los licores afectos a las tasas especiales establecidas en el inciso segundo de este artículo, las tasas sustitutivas y los respectivos porcentajes de imputación serán los siguientes:
"Para los licores señalados en las letras a) y b): 38% (18% a beneficio fiscal y 20% para los fines previstos en los artículos citados en el inciso precedente);
"Para los señalados en la letra c): 33,5% (13,5% y 20%, respectivamente).
"Para los señalados en la letra d): 35% (21% y 14%, respectivamente).
"Para los señalados en la letra e): 30% (16% y 14%, respectivamente).
"Las personas que deben pagar el impuesto establecido en el presente artículo deberán cargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo."
"Estarán exentos del impuesto establecido en este artículo los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75."
Artículo 60.- Introdúcense en el artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 10 de noviembre de 1954, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase a continuación de la primera frase del inciso segundo, agregado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, después del guarismo 4 % y reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: "aplicable a los cigarrillos en general, y de un 20% para aquellos cigarrillos cuyo precio de venta al consumidor por cada paquete exceda de Eº 10."
b) Sustitúyese el inciso tercero, agregado por el artículo 235 de la ley Nº 16.840, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario, de acuerdo con la siguiente escala:
Cigarrillos cuyo previo de venta no exceda de Eº 3, impuesto de Eº 0,90 por cada paquete;
Cigarrillos cuyo precio de venta exceda de Eº 3 y no sobrepase de Eº 4,50, impuesto de Eº 1,40 por cada paquete, y
Cigarrillos cuyo precio de venta sobrepase de Eº 4,50, impuesto de Eº 1,90 por cada paquete."
Artículo 61.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 59 de la ley Nº 15.564:
1.- Deróganse en el Nº 1 del artículo 20, los incisos tercero y cuarto de la letra a) y el inciso segundo de la letra f).
2.- Agrégase al N° 2 del artículo 35 la siguiente frase:
"Sin embargo, los contribuyentes cuyos capitales propios excedan de 50 sueldos vitales anuales no podrán efectuar este cargo o deducción".
3.- En el artículo 46, suprímese la expresión "y las contribuciones de bienes raíces" que figura antes del punto seguido, y la frase que sigue a dicho punto.
Artículo 62.- Introdúcense en la ley Nº 12.120, sobre impuesto de compraventas y servicios, las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese el guarismo "17%" por "20%";
b) Introdúcese a continuación del inciso tercero del artículo 16, el siguiente inciso nuevo:
"La tasa será del 17% para los ingresos obtenidos dentro de su giro por las empresas de espectáculos públicos";
c) En el inciso cuarto del artículo 16, reemplázase el guarismo "18%" por "20%";
d) En el inciso final del artículo 16, sustitúyese el guarismo "26%" por 30%".
e) En el inciso segundo del artículo 16 bis, agregado por el artículo 16 de la ley Nº 17.393, agrégase a continuación de la frase "y en la letra e) del artículo 16", reemplazando el punto (.) por una coma (,), la frase "y de la aplicación de la tasa general establecida en el inciso primero de este último artículo cuando corresponda".
Artículo 63.- Introdúcense en el artículo 5º de la ley Nº 12.120 las siguientes modificaciones:
1.- Intercálase en la primera parte del inciso primero, a continuación de las palabras "establecido en esta ley", precedida por una coma (,), la frase "con la única excepción de los cigarros, tabacos y cigarrillos."
2.- Reemplázanse las letras a), b) y c), por las siguientes:
"a) Fuentes de soda, restaurantes, autoservicio, salones de té o café y casas de pensión, 5%.
b) Restaurantes, clubes sociales y demás negocios similares de primera clase, 10%.
c) Hoteles, residenciales, hosterías y otros negocios similares de primera dase, 15%.
d) Bares, tabernas, cantinas y demás negocios similares de primera clase, 25%.
e) Boites, cabarets, discotheques, drive in y otros negocios similares, 30%.
Los establecimientos señalados en las letras b), c) y d) que no sean de primera clase pagarán la tasa establecida en la letra a).
Artículo 64.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta:
1) Reemplázase la letra e) del Nº 1 del artículo 27, por la siguiente:
"e) Los desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o a rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan, y".
2) Suprímese la letra a) del Nº 2 del artículo 27.
3) Elimínase en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 45, le expresión "y de las devoluciones de fondos provenientes de ganancias de capital".
4) Sustitúyese en el inciso final del artículo 49, la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 45 y en el Nº 2 del artículo 60, por "sin perjuicio de lo que disponga en contrario la presente ley."
5) Suprímese la letra e) del artículo 50 y agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso nuevo:
"No se aplicará tampoco el impuesto establecido en el presente Título sino los de primera categoría y global complementario o adicional, según proceda, cuando los bienes o derechos mencionados en este artículo formen parte del activo de empresas que tributen de acuerdo con el artículo 20 de esta ley".
Artículo 65.- Introdúcense en el artículo 4º bis de la ley Nº 12.120, las siguientes modificaciones:
a) Intercálanse a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos nuevos:
"Sin perjuicio de los impuestos establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo, las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1º y 2º de esta ley que recaigan sobre automóviles y station wagons nuevos pagarán un impuesto adicional, de exclusivo beneficio fiscal, que se calculará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Vehículos de hasta 1.000 centímetros cúbicos de cilindrada: 10%;
b) Vehículos sobre 1.000 y hasta 1.300 centímetros cúbicos de cilindrada: 15%, y
c) Vehículos sobre 1.300 centímetros cúbicos de cilindrada: 20%.
Las tasas señaladas en las letras anteriores se aplicarán sobre el precio fijo de venta al público de dichos vehículos, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente."
b) Agrégase al inciso final, introducido por el artículo 16 de la ley Nº 17.457, la siguiente frase:
"Sin embargo, la segunda venta u otra convención que recaiga sobre automóviles y station wagons y que se efectúe antes de tres años contados desde la fecha de adquisición del vehículo al armador, fabricante o distribuidor, estará afecta a una tasa de 40%".
Artículo 66.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, racionalice las diversas tasas establecidas en la Ley Nº 12.120, sobre impuesto de compraventa y servicios, con vista a simplificar la aplicación de los impuestos y a obtener un mejor control de la evasión. En uso de esta facultad podrá consolidar las tasas que afectan a un mismo bien en sus sucesivas etapas de comercialización estableciendo el tributo refundido en cualquiera de ellas, sin más limitación que la de no sobrepasar el gravamen total que afecta al producto. Con igual limitación podrá incorporar dentro del impuesto refundido los tributos especiales establecidos en otras leyes que puedan gravar la producción o comercialización del mismo bien, pudiendo en uno y otro caso introducir a las leyes que resulten afectadas todas las modificaciones que fueren necesarias para armonizar sus disposiciones.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia.
Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, aumente hasta en un 10% las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos.
Los funcionarios que ocupen los nuevos cargos deberán destinarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de las leyes tributarias, especialmente la de compraventa, y a la represión del delito tributario.
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario:
1) Agrégase al artículo 57, el siguiente inciso nuevo:
"La norma establecida en el inciso anterior será aplicable también a la devolución de los depósitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 125".
2) En el número décimo del artículo 97, elimínase la frase final del inciso primero que comienza con la expresión "con un máximo del", reemplazando la coma que la antecede por un punto.
3) Agrégase al número diez del artículo 97 el siguiente inciso nuevo:
"Los contribuyentes que dejaren de emitir por tercera vez las facturas o boletas a que están obligados, mediando entre la primera y la última de dichas infracciones menos de un año, serán sancionados, además, con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios, sin que obste a la procedencia de esta pena el hecho de no encontrarse a firme a la fecha de la tercera infracción, las multas aplicadas por las dos primeras. Con todo, la acción penal correspondiente no podrá deducirse sino cuando las multas antes referidas hubieren sido confirmadas por resolución ejecutoriada".
4) Agrégase, como inciso final, al artículo 97, el siguiente:
"Las penas corporales establecidas en este artículo se aumentarán en uno o dos grados según que el monto de los impuestos eludidos mediante las infracciones denunciadas en un mismo procedimiento por el Servicio, sean superiores a 100 ó 300 sueldos vitales anuales respectivamente".
5) Agrégase, a continuación del artículo 97 el siguiente nuevo:
"Artículo 97 bis.- Las personas que no enteren en arcas fiscales los impuestos establecidos en la Ley Nº 12.120 dentro de los plazos legales y que no los pagaren dentro de quinto día a contar desde la fecha en que sean requeridas por el Servicio de Impuestos Internos incurrirán en las penas establecidas por el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Los Jueces del Crimen podrán, cuando el inculpado enterare en arcas fiscales la totalidad de los tributos y sanciones adeudadas, conceder la excarcelación del inculpado.
Los Tribunales apreciarán en conciencia la prueba que se rinda.
Se sobreseerá definitivamente respecto de los procesados que hubieren pagado los impuestos adeudados, cuando pueda presumirse que la mora en el pago no se deba a malicia ni a la intención positiva de burlar dichos impuestos y siempre que el infractor no haya sido procesado anteriormente por delito de esta misma naturaleza o por aquellos descritos en el artículo anterior o habiéndolo sido, haya obtenido sentencia absolutoria o alcanzado el sobreseimiento por cualquiera causal que no sea la establecida en este inciso.
El requerimiento a que se refiere este artículo deberá efectuarse personalmente por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que tenga el carácter de Ministro de Fe, de acuerdo con este Código.
En caso de no ser habido el contribuyente, será notificado por cédula con posterioridad al día siguiente hábil de la primera diligencia. Esta cédula deberá entregarse a la persona adulta del domicilio que haya señalado el contribuyente en su declaración para el pago de los impuestos de la Ley Nº 12.120, o bien adherirse o dejarse en dicho lugar.
Tratándose de personas jurídicas, el requerimiento se hará a su representante, pero, si éste no fuere habido, se estimará válido el requerimiento hecho a cualquier empleado de ella. En este último caso se enviará a dicho representante una carta certificada comunicándole el requerimiento efectuado en la forma prescrita en el inciso anterior.
Las denuncias que se presentaren a los Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra los contribuyentes que hayan incurrido en los delitos establecidos en este artículo no requerirán el trámite de ratificación, sirviendo en estos casos de suficiente confirmación la denuncia escrita formulada por el Servicio de Impuestos Internos".
6) Agrégase, en el artículo 125, el siguiente inciso nuevo:
"No se aceptarán a tramitación las reclamaciones a que se refiere el presente título si el contribuyente no depositare previamente en Tesorería una cantidad equivalente al 50% de los impuestos reclamados. El Director Regional podrá, no obstante, en casos calificados, rebajar o eliminar esta exigencia".
7) En el número 7 del artículo 165, reemplázase el punto final por una coma y agrégase la siguiente frase: "no obstante, la resolución que en estos casos dicte el Director Regional no será susceptible de recurso alguno, salvo el de reposición que deberá deducirse en el plazo de cinco días contado desde la notificación respectiva. Si la reclamación interpuesta por el afectado fuere desestimada por la Dirección, se recargará en un 50% el monto de la multa reclamada".
Santiago, 27 de diciembre de 1971.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas".
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4055.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 915 711 de la H. Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González".
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4056.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 915-71-1 de la H. Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González".
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4057.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 286, de 1960, Orgánico del Servicio Médico Nacional de Empleados, con el objeto de que pueda delegar la atención de medicina preventiva en el Servicio Nacional de Salud. (Boletín Nº 11.197 de la H. Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González".
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4060.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. (Boletín Nº 879711 de la H. Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González".
6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4061.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de Y. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de Florida para la celebración del Bicentenario de su fundación. (Boletín Nº 25.380, del H. Senado).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González".
7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 4058.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Francisca Torres Planella.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Carta Fundamental incluyo el proyecto de ley mencionado entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 06990.- Santiago, 28 de diciembre de 1971.
Por Oficio Nº 1461, de 30 de noviembre ppdo., US., tuvo a bien comunicarme el proyecto de ley, que modifica la Planta del Personal de la Sindicatura de Quiebras.
En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a SS., el proyecto referido con las observaciones que me merece:
Artículo 1º.- Redactar los dos primeros niveles de la Escala Personal Superior en la siguiente forma:
Redactar el inciso final en los siguientes términos:
"Para todos los efectos legales y provisionales, incluso lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del D. F. L. Nº 338, de 1960, respecto del personal de la Sindicatura General de Quiebras, la renta del Síndico General se considerará tope de la Escala, sin perjuicio de mantenerse, para el solo efecto de las remuneraciones de los cargos de categoría y grados, la asimilación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 15.566. Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior, el Síndico General y el Fiscal percibirán la diferencia entre su renta y la inmediatamente inferior.".
Si bien el artículo 1º aprobado por el Congreso Nacional corresponde literalmente al del Mensaje original, ha sido necesario observarlo, debido a que, según interpretación de la Contraloría General de la República, en dictamen reciente número 74.056 de octubre último, hace aplicable, para los efectos del derecho a mayor sueldo, los vigentes para los cargos de fuera de categoría de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, cargos que a la fecha gozan de una renta de 20 sueldos vitales y que corresponden a los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, artículo 37 de la ley Nº 17.416 interpretación que modifica sustancialmente el precepto que tuvo en vista el Ejecutivo y que fuera despachado por el Parlamento, dándole un alcance que no concuerda con el criterio que al respecto se tuvo en cuenta para legislar en el sentido de otorgar un mejoramiento económico al personal de la Sindicatura de Quiebras.
En efecto, al establecer el artículo en análisis que el Síndico General y el Fiscal tendrían una renta anual de Eº 132.312 e indicar, respecto de los demás cargos, solamente la circunstancia de estar fuera de categoría o de corresponderles alguna categoría o grado, juntamente con mantener la asimilación de la ley Nº 15.566, vale decir, con la escala del Poder Judicial, se tuvo la intención de otorgar a los cargos fuera de categoría Contador General, Síndicos 1ºs. Contadores Inspectores Generales y Abogados 1ºs la remuneración anual que tenían los cargos fuera de categoría en la escala del Poder Judicial antes de la interpretación de la Contraloría, o sea, Eº 110.928 al año, y no veinte sueldos vitales, o sea, Eº 199.893,60 al año, cantidad que corresponde a dicho nivel según la referida interpretación.
Corrobora esta intención, la circunstancia de fijarse al Síndico General y al Fiscal, funcionarios que ocupan el primer nivel en el escalafón de este Servicio, una renta de Eº 132.312 al año, ya que no es posible suponer que se propusiera otorgar a funcionarios que ocupan en el escalafón un nivel inferior, una renta mucho más elevada que los superiores jerárquicos del Servicio.
La observación del Ejecutivo precisa el alcance de la disposición, al fijar directamente la renta de los dos primeros niveles de la escala y establecer que se mantendrá la asimilación con la escala del. Poder Judicial para el solo efecto de las remuneraciones de los cargos de categorías y grados, con lo que se excluye la posibilidad de aplicar en este Servicio el artículo 37 de la ley Nº 17.416, cuyo objetivo específico fue el de dar a los Ministros y al Fiscal de la Corte Suprema un trato similar al de las autoridades máximas del Ejecutivo, situación que de ningún modo sería aplicable a las autoridades de la Sindicatura de Quiebras. Además, deja perfectamente en claro que el beneficio del sueldo superior artículo 59 del D. F. L. número 338, se concederá en función de la propia escala de sueldos de la Sindicatura, al establecer que la renta del Síndico General se considerará tope de la Escala y, que tanto éste como el Fiscal percibirán como sueldo superior la diferencia entre su renta y la inmediatamente inferior.
Artículo 4º.- Refundirlo con el artículo 6º, en los términos que se indicarán más adelante.
Artículo 5º.- Pasa a ser artículo 4º, sin modificaciones.
Artículo 6°.- Refundirlo con el artículo 4º, pasando el nuevo precepto a llevar el número 5º, con la siguiente redacción:
"Artículo 5º.- El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus actuales remuneraciones, traslados de localidad, pérdida o cambio del actual régimen previsional ni pérdida de los beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, manteniendo los funcionarios, en consecuencia, los derechos ya adquiridos en virtud de la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto Administrativo.".
Tanto el artículo 4º como el 6º del proyecto, legislan entre otras materias, sobre los beneficios que otorgan los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de establecer que el encasillamiento a que dé lugar la ley 110 hará perder a los funcionarios los derechos ya adquiridos por aplicación de eses artículos, aun cuando cambien de categoría o grado.
Sin perjuicio de constituir una técnica legislativa no apropiada al incluir en dos artículos disposiciones de similar naturaleza, en este caso, es necesario tener presente que la redacción del artículo 4º del proyecto, al expresar "y se entenderán cumplidos, para todos los efectos legales, los requisitos del artículo 132. . .", induce a ir más allá que la simple mantención de los derechos ya adquiridos por haberse cumplido efectivamente esos requisitos, máxime si se considera que el artículo 6º del proyecto dispone precisamente que se mantienen los beneficios referidos.
El Ejecutivo considera inconveniente aprobar una disposición ambigua, que pueda dar origen a interpretaciones que no guarden armonía con el contexto del proyecto. En atención a ello la observación refunde los dos artículos en uno solo que incluye las normas contenidas en los citados artículos del proyecto, con una redacción similar a la que se ha empleado en otras leyes y que en la práctica no han presentado problemas de interpretación.
En atención a las consideraciones anteriores y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, remito a SS. el proyecto de la referencia.
Saluda atte. a US. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas.".
9.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 12.243.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que reajusta las asignaciones familiares de los sectores público y privado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único.
En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "privado" por la expresión "de los imponentes del Servicio de Seguro Social" y ha suprimido la frase "sin que se aplique, en esta oportunidad ninguno de los otros mecanismos legales vigentes" y la coma (,) que la antecede.
En su inciso segundo, ha sustituido la oración final por la siguiente: "El mayor gasto que importe al Servicio de Seguro Social el cumplimiento de esta disposición, en la parte en que sus recursos propios no se lo permitieren, se imputará al ítem 08/01/02.036.007 del presupuesto de gastos de la Nación para 1972.". Ha suprimido su inciso tercero.
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.490, de fecha 15 de diciembre de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Daniel Egas Matamala."
10.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12241.- Santiago, 29 de diciembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas que introdujo esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio 1.513, de fecha 22 de diciembre de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Daniel Egas Matamala.".
11.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, sobre el proyecto de ley que modifica la ley orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Partícula, res, en lo relativo al otorgamiento de préstamos personales o de auxilio a los jubilados y pensionados de viudez.
En el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León.
Escuchó, además, al señor Silvio Lazzerini, Presidente de la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados ; a la señora Helia Santelices, Secretaria General de la misma Federación; y a los señores Mario Rojas y Pascual Figueroa, Vicepresidente y Director respectivamente de la Agrupación de Empleados Particulares Jubilados.
El artículo 121 de la ley Nº 16.464 de 25 de abril de 1966 concedió a los jubilados y pensionados de viudez el derecho a obtener de la Caja de Previsión de Empleados Particulares préstamos personales o de auxilio. Dichos préstamos quedaron limitados por la disposición citada a un máximo de 1 mes de pensión, monto que es muy inferior al que tienen derecho los imponentes activos, los que disputan como máximo de hasta 6 meses de sueldo y con un límite del 50% de los fondos de propiedad del imponente.
El proyecto en informe tiene por objeto mejorar la situación de los jubilados y pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el sentido de que dichos imponentes, cuando las disponibilidades de la Caja lo permitan, pueden disponer de préstamos personales o de auxilio de hasta 3 meses de pensión.
Por las razones expuestas y las que dará el señor Diputado Informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyense en la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475, las expresiones "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez", agregadas por el artículo 121 de la ley Nº 16.464, por las siguientes: "o de hasta tres meses de pensión a los jubilados y pensionados de viudez".".
Sala de la Comisión, a 29 de diciembre de 1971.
Acordado en sesión de la misma fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente Accidental), Alamos, Amello, Fuentealba don Luis, Leighton, Mosquera, Olave, Ríos don Héctor y Torres.
Se designó Diputado Informante al señor Cardemil (Presidente Accidental).
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
IV.-ASISTENCIA.
Sesión 33ª, Extraordinaria en miércoles 29 de diciembre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Alamos Vásquez, Hugo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Amello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Clavel Amión, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, OrlandoEspinoza Carrillo, GerardoEspinoza Villalobos, LuisFerreira Guzmán, ManuelFrei Bolívar, ArturoFrías Morán, EngelbertoFuentealba Caamaño, ClementeFuentealba Medina, LuisFuentes Andrades, SamuelFuentes Venegas, CésarGarcés Fernández, CarlosGiannini Iñiguez, OsvaldoGodoy Matte, DomingoGonzález Jaksic, CarlosGuerra Cofre, BernardinoHuepe García, ClaudioHurtado Chacón, MarioIglesias Cortés, ErnestoJaque Araneda, DuberildoKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLaemmermann Monsalves, RenatoLavandero Illanes, JorgeLeighton Guzmán, BernardoLorca Rojas, GustavoLorenzini Gratwohl, EmilioMagalhaes Medling, ManuelMarín Millie, GladysMarín Socías, OscarMercado Illanes, JulioMerino Jarpa, SergioMillas Correa, OrlandoMonckeberg Barros, GustavoMosquera Roa, MarioMuñoz Barra, RobertoNaudon Abarca, AlbertoOlave Verdugo, HernánOrtega Rodríguez, LeopoldoPáez Verdugo, SergioPalestro Rojas, MarioPalza Corvacho, HumbertoPareto González, LuisPenna Miranda, MarinoPérez Soto, TolentinoPhillips Peñafiel, PatricioPontigo Urrutia, CiprianoRamírez Vergara, GustavoRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRiesco Zañartu, GermánRíos Ríos, HéctorRiquelme Muñoz, MarioRuiz-Esquide Espinoza, RufoSabat Gozalo, JorgeSalinas Clavería, EdmundoSanhueza Herbage, FernandoSantibáñez Ceardi, JorgeScarella Calandroni, AníbalSchleyer Springmuiler, Oscar Señoret Lapsley. Rafael
Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Sívori Alzérreca, Carlos Stark Troncoso, Pedro Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Torres Peralta, Mario Undurraga Correa, Luis Ureta Mackenna, Santiago Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando.
Se levantó a las 19 horas.
V.-TEXTO DEL DEBATE.
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 27ª, 28ª, 29ª, 30ª y 31ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Parga (Prosecretario) de cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
1.- El que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado;
2.- El que modifica la ley Nº 16.8880, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y
3.- El que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 286, de 1960, con el objeto de que el Servicio Médico Nacional de Empleados pueda delegar la atención de medicina preventiva en el Servicio Nacional de Salud.
Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia.
El señor PONTIGO.-
"Suma" urgencia para el proyecto de reajuste de remuneraciones.
El señor PARETO.-
¡Cómo vamos a aprobar "suma" urgencia, si el proyecto tiene más de ochenta artículos!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes para los dos últimos proyectos.
Acordado.
En votación la petición de "suma" urgencia para el proyecto sobre reajuste de remuneraciones.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Pueden enviar el miniproyecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, estamos en votación.
¡Señor Palastro!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la petición de "suma" urgencia.
En consecuencia, declararé calificada de "simple" la urgencia solicitada para el proyecto mencionado.
Acordado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Palestro!
ORDEN DEL DIA
2.-REAJUSTE DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término y en conformidad con el artículo 289 del Reglamento, del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reajusta las asignaciones familiares de los trabajadores de los sectores público y privado.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 92071S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único.
En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "privado" por la expresión "de los imponentes del Servicio de Seguro Social" y ha suprimido la frase "sin que se aplique, en esta oportunidad ninguno de los otros mecanismos legales vigentes" y la coma (,) que la antecede.
En su inciso segundo, ha sustituido la oración final por la siguiente: "El mayor gasto que importe al Servicio de Seguro Social el cumplimiento de esta disposición, en la parte en que sus recursos propios no se lo permitieren, se imputará al ítem 08/01/02.036.007 del presupuesto de gastos de la Nación para 1972.".
Ha suprimido su inciso tercero.
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la primera modificación introducida por el Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El artículo 1º ha pasado a ser artículo único. En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "privado" por la expresión "de los imponentes del Servicio de Seguro Social".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación del Senado.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Mosquera; y, a continuación, el señor Guerra.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, cuando este proyecto se discutió en la Cámara de Diputados, los demócrata cristianos manifestamos que teníamos ciertas reservas y que en el Senado íbamos a fijar nuestra posición. Vamos a votar, en consecuencia, por lo que el Senado acaba de reemplazar; en otras palabras, votaremos favorablemente la modificación del Senado.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales nos alegramos de que el Senado haya dejado sin efecto la frase "sin que se aplique, en esta oportunidad ninguno de los otros mecanismos vigentes". En efecto, cuando tratamos el proyecto, los Diputados nacionales hicimos las indicaciones. . .
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? No está en discusión la materia señalada por Su Señoría. Está en debate la primera modificación, que consiste en reemplazar "privado" por "de los imponentes del Servicio de Seguro Social".
El señor GUERRA.-
Pero es todo el artículo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Primero vamos a discutir la modificación señalada; en seguida, otra observación.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente la sustitución del Senado.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, esta modificación del Senado incide en la constitución del Fondo Único de Asignación Familiar, respecto del cual hay un proyecto que pende de la consideración de la Cámara. Este proyecto, que es un paso inicial, significa el poder normalizar todo el funcionamiento del sistema que, al término de este año, excluye de él al sector de los empleados particulares y a otros sectores privados. La ligereza con que se ha redactado esta modificación del Senado, se deduce del hecho de que, por ejemplo, hay sectores que están dentro de una Caja de Previsión, como el sector periodístico en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y, según esto, no quedarían sometidos a ningún régimen, por cuanto se trataría sólo de una situación de los imponentes del Servicio de Seguro Social.
Los parlamentarios comunistas mantendremos el criterio con que ha procedido el Ejecutivo, que fue el predicamento propuesto anteriormente, sobre la base de estudios técnicos de la Superintendencia de Seguridad Social, y acogido en proposiciones y en estudios que se habían afinado bajo el anterior gobierno. Por lo tanto, hay una línea de continuidad y seriedad técnicas para abordar el problema. En consecuencia, mantendremos el criterio anterior de la Cámara.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aceptada la modificación del Senado.
Se va a dar lectura a la segunda modificación del Senado al artículo l9, que ha pasado a ser artículo único.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado, en su inciso primero, ha suprimido la frase "sin que se aplique, en esta oportunidad ninguno de los otros mecanismos legales vigentes" y la coma (,) que la antecede.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como decía, cuando se discutió este proyecto, los Diputados nacionales, a través del Diputado que habla, sostuvimos que debía suprimirse esta frase, porque era atentatoria especialmente contra los empleados particulares o aquéllos que podían aumentar su asignación familiar mediante mecanismos convencionales.
Por esto, nos alegramos sobremanera de que el Senado haya suprimido esta frase. En consecuencia, los empleados particulares tendrán derecho también a obtener una mejor asignación familiar.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación con la situación de los empleados particulares, cabe señalar que ella fue regulada, en los términos que se conocen, por una ley vigente, promulgada el año pasado, al considerarse una situación similar. Ahora bien, de acuerdo con los términos del Convenio de la Central Única de Trabajadores con el Gobierno, en el proyecto sobre constitución del Fondo Único de Asignación Familiar, el Gobierno ha propuesto que los empleados particulares queden liberados de la imposición del 2% que, hasta ahora, se les ha descontado de sus sueldos para el Fondo de Asignación Familiar y ha planteado que la liberación de esta imposición que hacían ellos no implica la pérdida de ninguno de sus beneficios. Se trata de todo un mecanismo establecido de acuerdo con los empleados particulares y en forma favorable para ellos.
Los Diputados comunistas estamos, por lo tanto, sobre la base de que con ello, claramente, de ninguna manera se perjudica, sino que se trata de un sistema para beneficiar también a los empleados particulares, por el mantenimiento del proyecto en la forma despachada inicialmente por la Cámara.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aceptada la modificación del Senado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro, por favor! ¡Serenidad, señor Diputado!
Se va a dar lectura a la tercera modificación del Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado, en el artículo 1º, sustituyó la oración final de su inciso segundo por la siguiente: "El mayor gasto que importe al Servicio de Seguro Social el cumplimiento de esta disposición, en la parte en que sus recursos propios no se lo permitieren, se imputará al ítem 08/01/ 02.036.007 del presupuesto de gastos de la Nación para 1972.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la cuarta modificación del Senado, que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 1º.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas; y a continuación, el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es sólo para pedir una aclaración.
El señor MILLAS.-
Si el señor Valenzuela desea pedir una aclaración no tengo inconveniente en concederle la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sólo quisiera preguntar ya que en la página 2 no aparece muy claro qué es exactamente lo que se sustituye. Porque la modificación dice: "En su inciso segundo ha sustituido la oración final por la siguiente..." Me imagino que se refiere a esa frase que empieza: "En los regímenes en que el beneficio se paga... "¿Esa es la que queda sustituida por la que empieza por "El mayor gasto que importe..."?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Tendría la bondad, entonces, la Mesa de aclarar esto?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas; a continuación el señor Arnello.
El señor MILLAS.-
En relación a lo que señala el señor Valenzuela, es evidente que la votación ya producida sobre lo que se manifiesta en el boletín que ha resuelto el Senado, ha reemplazado la frase que decía "El Fisco aportará al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición, en la parte en que sus recursos propios no se permitieren." Lo que ha hecho el Senado en esta materia es precisar que aquel mayor gasto, siempre en la parte en que sus recursos propios no se lo permitieren, será aportado con cargo a un ítem determinado del presupuesto. Eso me parece suficientemente claro.
Pero voy a referirme a la supresión del inciso tercero de este artículo 1º. ¿Qué es lo que hace el inciso tercero del artículo 1º? Establece que la empresa, el patrón, el empleador que está sometido a un régimen convencional de asignación familiar, de acuerdo, por lo tanto según el propio nombre de tales regímenes con el convenio vigente con sus trabajadores, no podrá compensar con imposiciones más allá de las asignaciones familiares imputables al 31 de diciembre de 1971, reajustadas esas asignaciones familiares es decir, las que se le permitió imputar a imposiciones al 31 de diciembre reajustadas, digo, en el porcentaje que corresponde al alza del costo de la vida. ¿Qué quiere decir esto? Que siguen rigiendo en favor de los trabajadores las modificaciones que los favorezcan de tales asignaciones familiares, que el trabajador en ningún caso tendrá en el sistema de los regímenes convencionales ningún desmedro en sus derechos en cuanto a asignaciones familiares superiores; pero, que, en cuanto a lo que se puede imputar a imposiciones, lo que se le puede descontar al Servicio de Seguro Social para su financiamiento, se imputará lo que es lógico: la asignación familiar reconocida, aumentada en el porcentaje del alza del costo de la vida. Esto es indispensable con vista a la constitución de un fondo único de asignación familiar, porque, de otra manera, significa que las imposiciones de los trabajadores en algunos casos puedan ser afectadas en sumas extraordinarias y puede haber la tendencia a negociar de parte de algunos empresarios, disminuyendo otros beneficios sociales, no otorgándolos en la discusión de los convenios y, en cambio, entregando a los trabajadores aparentes reivindicaciones, que no pagan ellos, sino que las pasa a pagar el Servicio de Seguro Social, el Fondo Nacional de Asignaciones Familiares y, por lo tanto, en desmedro del conjunto de trabajadores.
Insisto en que las disposiciones de este inciso tercero de ninguna manera afectan a la vigencia de los regímenes convencionales, al mantenimiento de beneficios en forma de asignación familiar, en algunos casos elevados y merecidos, en relación a las condiciones alcanzadas por estos trabajadores hasta ahora, y que son producto de sus luchas y de sus movimientos reivindicativos.
De lo que se trata es de evitar el vicio de que parte desmesurada de tales asignaciones pudiera cargarse más allá de lo prudente a las imposiciones que se descuenten al Servicio de Seguro Social, que no se enteran a él. Por eso, el rechazo, la supresión de este inciso tercero por el Senado constituye, evidentemente, un error, o significa una ayuda, un aporte, un favor, no a los trabajadores, de ninguna manera, sino que a determinados empresarios.
Los parlamentarios comunistas estamos por el mantenimiento del inciso tercero.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en la mañana de hoy, al término de la sesión de la Comisión de Trabajo, y con ocasión de la asistencia a ella del señor Subsecretario de Previsión Social, tuvimos oportunidad de comprobar cuáles eran los regímenes convencionales de asignaciones familiares que se encuentran pendientes, y la estricta verdad es que más del 80% de los regímenes convencionales existentes se refieren a empresas y a trabajadores que se encuentran hoy día en el sector estatal, o llamémoslo "área social", como prefiere el Gobierno hacerlo. Es decir se refiere a empresas estatizadas, nacionalizadas, en las que no se produce el supuesto beneficio a un empresario, como lo cree el señor Millas, al suprimir el Senado esta disposición. La inmensa mayoría corresponde a las de los trabajadores del cobre y de otras actividades del área estatal.
Como digo, más del 80% son de ese sector.
En consecuencia, lo que se está suprimiendo es una disposición que no se justifica en este instante y en este proyecto, porque se pretende impedir, por la vía de evitar la compensación, que se mantengan los beneficios convencionales que se han otorgado, ya que exclusivamente se contempla el reajuste de las asignaciones ; pero los otros beneficios para la familia que pudieran estar establecidos en otros regímenes no se pueden reajustar, porque tendría que entrar a cargarse a las utilidades o excedentes de las empresas que hoy se encuentran dentro del área estatal.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
De manera que, al aprobar lo que señala el Senado, no se está perjudicando a los trabajadores ni beneficiando a los empresarios, sino que se está evitando que esta disposición entre a crear problemas innecesarios, mientras se redacta la legislación completa y de fondo que se señala en otro proyecto de asignaciones familiares que está conociendo la Cámara.
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Aprovechando la presencia del señor Millas, que está informando y que es Diputado de Gobierno, quisiera plantearle una dificultad que la visualizo en este tercer inciso que estamos tratando.
Fíjese que se puede presentar, según entiendo de la lectura de esta disposición, que el Senado propone suprimir, la siguiente situación: Dice el texto del Ejecutivo: "A contar del 1° de enero de 1972, en los regímenes convencionales de asignación familiar, se podrán compensar con imposiciones, únicamente las asignaciones familiares imputables al 31 de diciembre de 1971,... "El problema es el siguiente: que hay un marido que ha constituido su hogar, tiene siete chiquillos y por razones fisiológicas, el día 5 de enero de 1972, la señora tiene trillizos. Entonces subió de siete a diez el número de asignaciones familiares. No podrían, según esta disposición del Ejecutivo, compensarse a esos tres hijos que nacieron, repito, como trillizos. ¿No le parece señor Millas que es un absurdo?
El señor OLAVE.-
¿Por qué no?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Porque así lo dice el texto. Léalo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Olave, el texto dice: "A contar del 1º de enero de 1972, en los regímenes convencionales de asignación familiar, se podrán compensar con imposiciones, únicamente las asignaciones familiares imputables al 31 de diciembre de 1971,..." Es decir, es sólo para los que ya estaban registrados a esa fecha. Si el día 5 de enero de 1972, en el ejemplo propuesto, nacen trillizos, quedan off side los tres.
El señor OLAVE.-
Absurdo.
El señor TEJEDA.-
Aconséjele la píldora.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Risas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La verdad es que es una duda legítima la que me surge. Le doy una interrupción al colega Millas, para ver si puede aclarar esta situación. Puedo estar en un error.
-Hablan señores Diputados a la vez la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil; a continuación, el señor Millas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Aunque sea que hayan nacido mellizos; no importa que no sean trillizos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No. Le he ofrecido una interrupción al señor Millas, para que pueda aclararme esta situación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Diputado, le recuerdo que el que dirige el debate es el Presidente de la Cámara. Si el señor Millas no quiere hacer uso de la interrupción, no se le puede obligar.
¿Terminó de usar de la palabra Su Señoría?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En uso del Reglamento, puedo pedir que se me aclare esta situación, y, a través de la Mesa, le pido al señor Millas que lo haga él.
El señor PONTIGO.-
¡Pero si en este trámite del proyecto no hay Diputado informante!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil; y, a continuación, el señor Millas.
El señor CARDEMIL.-
Le cedo el uso de la palabra primero al señor Millas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Cardemil, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, entiendo que el Diputado informante de este proyecto, cuando se discutió aquí en el primer trámite constitucional, fue el señor Cardemil... o el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.-
No, el señor Olave.
El señor MILLAS.-
Bueno, fue el señor Olave. En todo caso, lo que está claro es que yo no soy el Diputado informante, ni soy integrante de la Comisión que consideró el proyecto. Sin embargo, no se requiere haber integrado la Comisión técnica que informó sobre este proyecto, para comprender y esto en relación a lo expresado por el señor Amello que el hecho de que un porcentaje de las empresas que están sometidas a regímenes convencionales de asignación familiar, por haber resuelto, con el establecimiento de tales regímenes, convenios vigentes con sus trabajadores, sean empresas que están incorporadas al área social de la economía, no implica una diferenciación, en el terreno técnico, sobre la materia.
En primer lugar, es cuestión de buen orden, de buena organización, que aquellos beneficios extraordinarios, aquellas regalías contractuales en favor de la familia que no corresponden a asignación familiar tengan que ser financiadas por las empresas respectivas y no por el resto de los trabajadores de Chile, los que a raíz de esto deban recibir una asignación familiar esmirriada y, además, ello conduzca a una postergación respecto del establecimiento de un Fondo Único de Asignación Familiar, con regalías adecuadas.
En segundo lugar, es evidente que si un porcentaje de las empresas, por elevado que sea, aunque fuere tan alto como el que señaló el señor Arnello, y que daré por establecido, porque no tengo el estudio técnico preciso indudablemente, el porcentaje de estas empresas es difícil de determinar: hay que ver los diversos grados de regalías, en qué forma contribuyen al Fondo, etcétera; o sea, no basta con el número de empresas, con el número de trabajadores; dando por establecido que fuera el 80%, el beneficiar a siquiera un 20% de empresas de las que están en esta situación extraordinaria y son las que pagan más altos salarios y han podido resolver de esta manera el establecimiento de regímenes convencionales en relación a su alta productividad, a que los trabajadores también hacen un aporte muy grande a estas empresas y, por lo tanto, se pueden establecer regímenes de esta especie en ellas, técnicamente resulta justificado. El beneficiador, digo, al 20% de tales empresas, siendo ellas particulares, con la supresión del inciso tercero, a los parlamentarios comunistas nos parece inadecuado, inconveniente y lo rechazamos, además, por esta razón supletoria.
Respecto a lo expuesto por el señor Valenzuela Valderrama, es muy claro lo que establece este inciso tercero. Se refiere a qué monto, a qué nivel de asignación familiar era imputable en el año 1971, porque en lo referente a cada régimen convencional de asignación familiar se tiene que determinar y se tiene que establecer ante el Servicio de Seguro Social la asignación familiar imputable en relación a tal convenio. De ninguna manera aquí se modifica el derecho a percibir el beneficio en relación a quienes puedan significar una carga de asignación familiar. Pudiera no tratarse de trillizos, como señala el señor Valenzuela Valderrama, pudiera tratarse de quintillizos o de una cantidad mayor de niños e, indudablemente, según la interpretación muy clara, esto no afecta de ninguna manera y los quintillizos recibirían la asignación con el reajuste correspondiente. Aquí, de lo que se habla, lo que se estableció en la historia de la ley porque a nadie le mereció dudas ni pudieran merecerlas es de qué asignación es imputable en tal convenio al fondo de asignaciones familiares. Sobre esto quiero hacer presente al señor Valenzuela que de lo que se trata es ir reajustándolas, ya que existen modalidades específicas de imputación, que ellas se puedan modificar en relación al monto en que varíe la asignación familiar del Servicio de Seguro Social. El problema es de carácter técnico diferente al señalado por el señor Valenzuela. Aquí se trata de que el aumento superior al alza del costo de la vida, el aumento extraordinario que va a tener la asignación familiar que pagará el Servicio de Seguro Social, va a permitir que la asignación imputable con cargo a cualquier convenio, se pueda modificar en el mismo porcentaje, lo cual no es justo, porque, en relación a la asignación del Servicio de Seguro Social, se hará un esfuerzo extraordinario, un esfuerzo del país, un esfuerzo del conjunto del sistema previsional, con vista a aproximarla a la asignación de empleado particular, a las otras asignaciones superiores y a las asignaciones convencionales; con el propósito de ir avanzando hacia el fondo único de asignación familiar.
Lo injusto es que esta asignación imputable en cualquier régimen convencional pueda modificarse en un porcentaje desorbitado. Eso es lo que se resuelve en este inciso e indudablemente, con la promulgación de éste en el proyecto de ley que estamos tramitando, de ninguna manera se podría interpretar y nadie estaría en condiciones de interpretarlo así en el sentido de que quien no hubiera tenido reconocida una carga este año, no pudiera hacerla reconocer en el año siguiente, porque eso se regula por disposiciones sobre esta materia muy diferentes, muy claras. Existe una disposición taxativa en el sentido de que en el régimen convencional se puede reconocer cargas, igual que en los regímenes no convencionales, en los regímenes ordinarios. Y, por lo tanto, señor Presidente, aquí se trata de lo que técnicamente se denomina la asignación imputable en un determinado régimen convencional.
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas mantendremos el criterio que ya hemos expuesto e insistiremos en lo aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional de este proyecto.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en la Comisión se planteó la duda que expone el Diputado señor Héctor Valenzuela con respecto a qué va a suceder con las cargas de familia que acredite un trabajador afecto a los regímenes convencionales de asignación familiar, cualquier carga que nazca en el año 1972, tratándose de trillizos como planteaba el señor Valenzuela, sean uno o dos cargas...
El señor OLAVE.-
¡Los trillizos de Valenzuela!
El señor CARDEMIL.-
Y en la Comisión, el Subsecretario de Previsión y el Superintendente de Seguridad Social expresaron que sólo las cargas registradas para no usar el término "imputables" al 31 de diciembre de 1971, eran las que se iban a poder compensar en las asignaciones familiares, y las nuevas cargas de 1972 iban a ser de cargo directo del empleador, no podrían ser compensadas, lo que crea un problema a aquellas empresas que no tienen consultados en sus gastos las asignaciones familiares que se causarán en 1972,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Ya que van a seguir naciendo!
El señor CARDEMIL.-
Ya que van a seguir naciendo, indudablemente.
Es decir, todas las asignaciones familiares que se originen a partir del 1º de enero de 1972 van a ser de cargo del empleador, quien las va a poder imputar y asimilar al régimen de remuneraciones, Esa es la explicación que dieron respecto a esta iniciativa.
El señor Mosquera me ha pedido una interrupción que le concedo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Cardemil, puede hacer uso de la palabra el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, el señor Millas ha hecho una larga intervención respecto a esta iniciativa que anticipa un proyecto general que está discutiendo la Comisión de Trabajo y que no se ha despachado aún porque...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Mosquera? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Cardemil.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo discurso.
El señor MOSQUERA.-
Gracias.
Decía, señor Presidente, que ese proyecto no se ha despachado en general, porque es muy complejo, no es tan sencillo. Se trata de un problema que crea mucha resistencia por intereses creados de los propios trabajadores, y él lo sabe.
Quienes hemos estado participando permanentemente en los debates de la Comisión, como los Diputados de su propio Partido, como el señor Olave, de la Unidad Popular sabemos porque lo dijimos muy claramente cuando se discutió el proyecto aquí en su forma original que los democratacristianos teníamos el mejor ánimo de anticipar esto, porque éramos consecuentes con lo que ayer habíamos pensado y no podíamos cambiar, pero también teníamos derecho a pensar sobre la forma en que se estaba aprobando este proyecto en la Cámara de Diputados, por lo que expresamos que íbamos a hacerlas consultas a nuestras bases, al Departamento Técnico de nuestro Partido. Pues bien, hoy día, dadas las razones entregadas, los antecedentes que tenemos y lo que hemos escuchado hoy en la mañana, creemos que tuvimos razón al considerar que esto no es tan fácil, porque a pesar de que queremos cambiar un sistema que es injusto, tenemos que considerar que se trata de derechos adquiridos de los trabajadores. Por lo tanto, escuchándolos a ellos, como lo hemos hecho hoy día, y analizando los problemas, estoy seguro que vamos a poder llegar a un factor común, para dar un paso que ha sido tan difícil durante años, ya que esto se arrastra desde el Gobierno de Alessandri, pasando por el Gobierno de Frei. Se trata de una situación que es imposible mantener y nosotros estamos dispuestos y somos responsables ante el país de procurar una solución, y yo le hago un llamado a la Cámara de Diputados, porque lo hemos hecho antes como parlamentarios de Gobierno. Nosotros estamos dispuestos a hacerlo en bases también concretas y no tan simples como se está planteando aquí, en un proyecto que en el fondo es un .anticipo de la base fundamental del proyecto original, es la médula del proyecto original la que estamos discutiendo aquí.
Por eso, señor Presidente, yo agradezco la interrupción y sólo me resta decir que los democratacristianos no estamos, ciento por ciento, en contra de esto. Ayer dijimos que íbamos a legislar sobre esta materia, lo mantenemos hoy día y lo repito tal como lo dije en sesión de Comisión esta mañana: los democratacristianos estamos por una asignación familiar igual para todos los hijos de los chilenos, a fin de que haya justicia. Lo dijimos en 1964 y lo mantenemos hoy día, que somos de oposición.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
¿Cómo van a votar?
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Es lo que interesa.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Cardemil.
Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, en realidad son extraordinariamente positivas las palabras del Diputado señor Mosquera, pero, en honor a la verdad, resulta un tanto contradictorio lo que se dice con lo que se hace.
Las modificaciones del Senado que se han anunciado que serán aprobadas por los bancos de la Democracia Cristiana, en verdad están en contra del espíritu del proyecto, en forma íntegra, porque éste, tal como lo decía el mismo señor Diputado, es el fundamento, es la base y, sin embargo, esta base se desvirtúa y prácticamente se deja el proyecto en condiciones realmente inaceptables para ir a una transformación real y profunda del sistema de prestaciones familiares.
Más claro, señor Presidente, nos encontramos aquí con el hecho de que en este momento se ha impedido que se elimine la utilización de otros mecanismos legales vigentes para regular las asignaciones familiares de distintos sectores.
Pues bien, esto ha sido aceptado, por ejemplo, por la Confederación de Empleados Particulares y otros organismos gremiales que son realmente los afectados con la disposición. Sin embargo, el Congreso a través de la Oposición, simplemente tuerce este acuerdo, este sentir de los empleados y votando en contra de lo mismo que ellos han declarado, restituyen los mecanismos y hace totalmente ineficiente la aplicación del sistema de prestaciones familiares, a mi juicio, con un sentido político y demagógico que no tiende a resolver el problema en su fondo y ni siquiera a contemplar la solidaridad que debe existir entre los trabajadores. Para que ésta solidaridad sea efectiva, indiscutiblemente algunos tendrán que ser afectados en sus intereses, y los afectados van a ser lógicamente los que más tienen en beneficio de los sectores más postergados. Aún más, el espíritu de este proyecto del Ejecutivo es extraordinariamente positivo, porque es cosa sabida que los obreros podían recibir solamente un aumento líquido en sus asignaciones familiares de Eº 5, pero mediante un aporte fiscal van a percibir ahora Eº 30 más, aumentando de 90 a 120 escudos la asignación familiar. Sin embargo, este esfuerzo no se compensa ni se procura niverlar, tratándose, precisamente, de fijar una asignación familiar igual para todos los trabajadores, para los hijos de los empleados y los obreros, porque ese es el espíritu, indiscutiblemente, de solidaridad que debe animar a todos los chilenos: que en determinado momento no haya una distinción de clases y que no sean tratados en distintas condiciones el hijo del obrero, el hijo del campesino, el hijo del empleado. Naturalmente, que con estas mistificaciones a los planteamientos que tienden a resolver este problema no vamos a ir a ninguna parte. Por eso, nosotros vamos a insistir en el texto original de la Cámara, que ya fue aprobado por esta Corporación sin ninguna modificación y que, sin embargo, ahora insisto por muchos sectores de la Cámara, en forma demagógica, trata de ser cambiado, modificado, en detrimento de los obreros, de los campesinos y de aquellos que tienen, mirando hacia el futuro, la posibilidad de gozar de una asignación familiar nivelada, reajustada.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Olave? El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor OLAVE.-
Terminé, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad es que no se avienen las calificaciones que hace el Diputado señor Olave a los Diputados que no se han manifestado de acuerdo en este trámite con la disposición que ha suprimido el Senado.
En primer lugar, porque habría que pensar dónde está aquí la demagogia. Si está en quienes observan los errores que contiene una disposición que, como se ha indicado, señala un criterio absolutamente discriminatorio para reajustar o no reajustar las asignaciones, según sea la fecha en que haya nacido la carga que las causen, o si existe, en cambio, en un Gobierno que ha enviado dos proyectos que son distintos, y que son diferentes en su financiamiento e, incluso, en la manera como enfrentan estos problemas. En el proyecto que crea el sistema único de asignación familiar, que es el que está estudiando en este momento la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se establecen fórmulas y sistemas totalmente distintos de los que se proponen en este inciso que se trata de suprimir. De mañero que no se venga a imputar un criterio político determinado o una demagogia en la actitud; simplemente, es algo que ya no tiene razón alguna de ser, toda vez que lo que está estudiando para imponer en forma general y en forma definitiva no tiene las características de este inciso, ya que se trata de un sistema totalmente distinto, en el que, incluso, como hemos visto, se entra a suprimir el descuento del aporte determinado para la asignación familiar y a financiarlo de otro modo.
De manera que se puede ir a la nivelación de las asignaciones familiares; se pueden buscar sistemas que establezcan, en dos o tres años, una igualdad absoluta, según se nos indicó en la mañana, sin necesidad de esta disposición, que no viene sino a crear una situación de discordia y a producir una verdadera serie de dificultades, no en beneficio de las empresas, sino en perjuicio de los trabajadores. Eso es claro y real.
Quiero decir, concretamente, que los primeros perjudicados con esta disposición serán los trabajadores de las empresas recién estatizadas. Ese es un hecho absolutamente claro y cierto.
De manera que insistimos en aprobar la supresión propuesta por el Senado. Al mismo tiempo, rechazamos, porque lo estimamos infundados los cargos hechos por parte del Diputado señor Olave.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, muy breve, para expresar que la finalidad del reajuste de la asignación familiar misma está expresada en los incisos primero y segundo, que ya se votaron, de este proyecto.
El inciso tercero, sin lugar a dudas, sólo pretende establecer una doble limitación a la compensación. Una, en relación a las asignaciones familiares, haciendo compensables las imputables al 31 de diciembre de 1971. En segundo lugar, eliminando de esta compensación también las regalías contractuales en favor de la familia, a que se refiere una materia perfectamente discutible en algunos aspectos, como, por ejemplo, en el segundo, porque no habría por qué quitar al Fisco, en definitiva, al Estado, obligaciones contractuales que le corresponde cargar, o, más bien, ser objeto de un gravamen para los particulares. En el primer aspecto, sin lugar a dudas, se está mucho más lejos de la finalidad, que se ha expresado en la Cámara, que tendría este proyecto de ley. Y desde este punto de vista, creo que tiene razón don Héctor Valenzuela, al señalar que las asignaciones familiares imputables, es decir, las asignaciones que se causen con posterioridad al 1° de enero de 1972, no van a ir al sistema de compensación y tendrán que ser de cargo del empleador; no serán de cargo de ningún sistema previsional, sino del empleador. Esto, en definitiva, va a liquidar el sistema de compensación.
Por eso, vamos a estar en contra de este inciso tercero.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olave, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, el señor Arnello se ha referido al proyecto de ley de prestaciones familiares, y este miniproyecto tiene relación con esa materia. La verdad es que, en lo fundamental, no hay ninguna diferencia. Está bien claro que la asignación familiar del obrero se aumenta de 90 a 120 escudos; las asignaciones de otros órganos previsionales, se aumentan en un ciento por ciento del alza del costo de la vida.
En cuanto a los excedentes, si los hubiera, de los distintos órganos previsionales, éstos se reparten en un 50% al Fondo Unido de Pensiones y el otro '50% para el bienestar de los propios trabajadores. Y en esto son idénticas, como dos gotas de agua, ambas disposiciones.
Pero resulta que los excedentes, en este momento, están reglamentados por otras leyes; está bien señalada en las disposiciones la forma en que se pueden utilizar. De modo que resulta innecesario insistir sobre la materia en este miniproyecto, que sólo viene a adelantar una parte del proyecto de prestaciones familiares, con el fin de que en forma rápida y segura puedan entregarse en el mes de enero, como es el espíritu del Ejecutivo, las asignaciones familiares a los trabajadores manuales e intelectuales del país.
Es todo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino, en el tiempo de su primer discurso.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, parece que se quiere nivelar las asignaciones familiares hacia abajo; somos partidarios que se nivelen hacia arriba.
Los regímenes convencionales, sirven para compensar los bajos jornales de los obreros...
El señor OLAVE.-
Los siguen teniendo.
El señor GUERRA.-
Los siguen teniendo, pero hay una discriminación...
El señor OLAVE.-
Con respecto a los empresarios.
El señor GUERRA.-
Por otra parte, ¿dónde operan estos regímenes convencionales? Operan, precisamente, en las empresas, como lo ha indicado el señor Amello, del cobre, del carbón, del salitre. El sacrificado obrero minero, que por ley debe ganar 20 ó 30 escudos, en este caso, sabe que el alza del costo de la vida es superior y trata, por medio de la asignación familiar, de resarcirse de esta menor renta.
De ahí que soy partidario de mantener el régimen convencional y tratar de nivelar la asignación familiar hacia arriba, para evitar un perjuicio evidente en la economía de los obreros.
El señor OLAVE.-
No los afecta.
El señor GUERRA.-
De ahí que somos partidarios de aprobar la supresión propuesta por el Senado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó, señor Diputado?
El señor GUERRA.-
Sí, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, yo lamento mucho las palabras del colega Olave en su primer discurso, porque no ha sido consecuente con lo que se ha visto aquí en los proyectos del Ejecutivo sobre previsión, especialmente.
El señor OLAVE.-
Me referí a esto.
El señor MOSQUERA.-
No tenemos nada de demagogo. Si tuviéramos algo de demagogo, tendríamos que ver bastante hacia atrás. Por eso, no puedo quedarme callado ante sus palabras.
En la parte medular, repito, estamos de acuerdo con el proyecto; pero hay cosas que hoy día, para los propios gremios, no están claras. Los trabajadores se preguntan qué pasará de 1972 adelante. El señor Olave y los colegas de la Unidad Popular saben que no está claro lo que se va a realizar entre 1972 y 1976.
Vuelvo a insistir: si el proyecto en discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fuera tan sencillo como este mini proyecto, no tendríamos las dificultades que hemos tenido por tantos años.
Pero hay sectores de la Cámara que creen que tienen derecho a criticar ciertas cosas. Siempre el señor Guerra, en todos los proyectos que se presentan en beneficio de los trabajadores, habla como si ellos fueran los hombres que salvan todo.
Como trabajador quiero decir que nuestra labor ha sido corregir lo malo que hizo la Derecha en el país. Por eso, hay personas que no tienen autoridad para criticar las cosas que se tratan de mejorar. Si piensan que no ayudamos al trabajador, creo que están equivocados de partida, pues no hay proyecto en que nosotros no hayamos tratado de mejorar sus rentas y su previsión. No podemos aceptar que se hable de nivelación hacia abajo; él sabe, positivamente lo dije cuando era Diputado de Gobierno, que es imposible nivelar hacia arriba. No se puede nivelar la asignación familiar a Eº 400 ó Eº 370 por cada carga familiar, porque no hay presupuesto que resista. Hay que ser franco y decir que no se puede. Hay que reconocer que el año 1964 la asignación familiar era de Eº 4,70, y los democratacristianos la aumentamos a Eº 10; la Unidad Popular aumentó la asignación familiar obrera y hoy día se están haciendo esfuerzos, tanto de parlamentarios de Izquierda como democratacristianos, para elevarla a Eº 120. Esto se ha logrado gracias a los cambios que hemos impulsado; pero no pueden decir algunos Diputados de Derecha que son los hombres salvadores de las cosas; no pueden decir que aceptamos a fardo cerrado todas las cosas y que actuamos como simples títeres.
Nada más, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
¿Por qué no le ponen una camisa de fuerza?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra, en su segundo discurso; a continuación, el señor Klein, don Evaldo.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, siempre los Diputados nacionales hemos estado legislando en favor del pueblo, aunque algunos ignoren las leyes importantes que hemos sacado. Una ley muy importante es la de revalorización de pensiones, inspirada y llevada a la realidad por Diputados liberales y conservadores, hoy nacionales; estableció un mecanismo para que los jubilados, en el futuro, tuvieren mejor renta. Otra ley muy importante, que tratan de arrogarse varios colegas, es la que dio la calidad de empleados particulares a los torneros, matriceros, electricistas y mecánicos, de iniciativa, precisamente, del ex Partido Liberal. Ahora, muchos obreros tienen incentivo para mejorar en sus profesiones y disfrutar de las rentas que les corresponden como empleados, como obreros especializados.
De tal manera que nosotros hemos colaborado eficientemente a mejorar la legislación laboral. Por lo demás, la persona que en Chile rompió el dique de incomprensión de los obreros fue, precisamente, el ex Presidentedon Arturo Alessandri Palma, que nos dio toda nuestra legislación social.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, por favor, ruego guardar silencio.
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Cuando haya calma voy a hablar.
-Hablan varios señores Digitados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
Señor Klein, puede hacer uso de la palabra.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, como palabras sacan palabras, también voy a intervenir. Y voy a intervenir con una especie de anécdota que me pasó durante la campaña a Diputado del año 1969, que tiene relación con la nivelación de las asignaciones familiares.
Yo quisiera que me escucharan bien, porque voy a ser honrado en mis conceptos, como siempre lo he sido.
En una reunión con obreros efectuada en Las Quemas, en vez de hacer preguntas yo, dije: "Pregúntenme a mí lo que a ustedes les interesa". Entonces, un obrero salió con la siguiente pregunta: "Mire, don Evaldo, yo estuve en la proclamación del señor Alessandri en Puerto Montt, y dijo que iba a nivelar las asignaciones familiares de los obreros. Y estuve cuando se proclamó al señor Frei, y también dijo que las iba a nivelar. Ninguno de los dos lo hizo. ¿Por qué?". Difícil la pregunta para contestarla; pero contesté. Dije: "Porque la tos no los dejó". Palabras textuales. Porque nadie aquí en Chile quiere aflojar algo. Si se les sube la asignación familiar a los obreros, a ciertos sectores previsionales se les va a tener que bajar, y eso es lo que desgraciadamente no ocurre en nuestro país. Pero fui honrado, porque pude haber sido demagogo y haber dicho muchas cosas, pero dije la verdad.
Traigo a colación esto nada más que como un antecedente. Yo soy honrado en política, pero la tos nunca deja hacer; y a lo mejor le va a ocurrir a este Gobierno también.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIESCO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Riesco, don Germán.
El señor RIESCO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Sólo quería, muy brevemente, recordar al colega Mosquera, que se ha querido atribuir todas las leyes de bienestar social de nuestro país, que la misma asignación familiar fue puesta en práctica, por primera vez en Chile, en la Municipalidad de Santiago, por don Germán Domínguez, regidor del Partido Conservador en aquel entonces.
Para citarle, brevemente, unas pocas leyes, quiero referirme a la de Medicina Preventiva y a la de Seguro Social; la primera, obra del doctor Cruz Coke; y, la segunda, de don Exequiel González Cortés; a la ley de la Madre y el Niño, del doctor Cruz Coke, y a la de Habitación Popular, de don Alejo Lira Infante, Podría seguirle señalando muchas otras, pero con ello dilataría el debate. Creo mucho más beneficioso abocarnos a legislar, pidiéndole al señor Mosquera que se instruya debidamente acerca del origen de las leyes de bienestar social en Chile.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación propuesta por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la última modificación propuesta por el Senado, que consiste en suprimir el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor PONTIGO.-
Votación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
Despachado el proyecto.
3.-ACUERDO PARA DESPACHAR UN PROYECTO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar, al final del Orden del Día, sin el trámite de la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral.
Acordado.
4.-MODIFICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 RESPECTO DE ESCALAFONES DEL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde discutir el proyecto, de origen en un Mensaje, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, en lo que se refiere a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros y de Oficiales de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
-Por acuerdo de la Cámara, la Sala se constituyó en sesión secreta.
5.-TRAMITACION DE UN PROYECTO DE LEY
-Se constituyó la Sala en sesión "pública a las 17 horas 43 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
Se ha pedido el asentimiento para despachar el proyecto, con informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor CASTILLA.-
Hay un acuerdo para despachar mi proyecto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Queda un minuto para el término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo para despachar de inmediato el proyecto del señor Castilla?
-Varios señores DIPUTADOS.- ¿Qué proyecto?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El que cambia de nombre a una calle de Parral.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor CASTILLA.-
El mío estaba acordado ya.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Para el final del Orden del Día.
6.-DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- OBSERVACIONES
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde seguir con las observaciones al proyecto que reglamento el derecho a sufragio de los analfabetos.
Las observaciones, impresas en el boletín Nº 386-70-0, aparecen insertas en el Orden del Día de la sesión 32ª, del 28 de diciembre de 1971.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Estaba con la palabra el señor Acevedo.
Está pedida la clausura del debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Cámara, se votarán todas las observaciones restantes en un solo acto.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuáles?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Las del artículo 3° que se agrega al proyecto, y que comprenden el Capítulo III, porque las otras están despachadas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazadas las observaciones.
Despachado el proyecto.
7.- DENOMINACION DE "PABLO NERUDA" A UNA CALLE DE PARRAL
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
En consecuencia, corresponde despachar el proyecto del Diputado señor Castilla. Tiene un artículo único, que dice: "Denomínase a la actual calle San Diego, de Parra, "Pablo Neruda".".
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
8.- OTORGAMIENTO DE LA DENOMINACION "MINISTRO CARLOS CORTES DIAZ" A ESCUELA DE TALTAL.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, diversos señores Comités están de acuerdo en tratar al término del Orden del Día, sin debate, el proyecto, devuelto por el Senado, que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal.
El Senado introdujo una modificación que consiste en sustituir el artículo l° despachado por la Cámara por el que voy a leer: "Artículo 1º.- Denomínase "MinistroCarlos Cortés Díaz" a la Escuela Básica Nº 3, de Taltal.".
¿Habría acuerdo para aprobar la modificación del Senado?
Aprobada.
Despachado el proyecto.
INCIDENTES
9.-OCUPACION DE LA CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.- OFICIOS
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Entrando a la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Koenig.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, el diario "La Segunda" de esta tarde informa, con grandes caracteres, que la sede de la Universidad de Chile fue asaltada en el día de hoy. La información expresa que fueron elementos de la Unidad Popular, dirigidos por el MIR, los que trataron de impedir la reunión del Consejo Normativo Superior, que estaba convocado para las 11 horas del día de hoy.
Me he puesto en contacto con diversas personas, dirigentes de la Universidad, y efectivamente me han confirmado que el Consejo Normativo Superior estaba citado para una sesión esta mañana de 11 a 13 horas. De acuerdo con la reglamentación, había sido citado con cuatro días de anticipación, para tratar temas fundamentales para la Universidad, como el del presupuesto universitario, la ampliación de las matrículas, que tanto se ha reclamado por parte de los estudiantes que egresan de la enseñanza media, y aspectos de la carrera funcionaría dentro de la Universidad.
Ayer, efectivamente, había sesionado el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile para comenzar a tratar estas materias. Sesionó con aquéllos que asistieron, porque hubo quórum.
Hoy día, a las 11 de la mañana, cuando los Consejeros llegaron al Salón de Honor de la Universidad, lo encontraron ocupado por 300 personas, más o menos, muchas de ellas ajenas a la Universidad y dirigidas por dos o tres personeros miembros del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. El señor Fernando Vargas dio a conocer que se trataba de una asamblea informativa sobre diversos asuntos o aspectos universitarios. La norma común para hacer este tipo de asamblea ha sido que se formule una petición previa del local, lo que en esta oportunidad no se hizo. El objetivo claro de esta reunión y ocupación del local del Salón de Honor era, sencillamente, evitar e impedir la sesión que iba a realizar el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. ¿Por qué razón? Porque ayer se demostró, y hoy volvió a demostrarse después, que había quórum, no sólo para sesionar, sino también para tomar acuerdos.
Había 42 personas, que concurrieron a la citación que había hecho el señor Rector, don Edgardo Boeninger. Debido a que se encontraba ocupado el Salón de Honor, se trasladaron a sesionar a la Sala del Consejo Universitario. Pero, a los pocos minutos de estar reunido el Consejo Normativo Superior, se inició, desde fuera, un violento forcejeo contra las puertas de la Sala del Consejo. Cedió una de esas puertas e inmediatamente ingresaron 80 individuos, algunos de ellos universitarios, otros no. Naturalmente, después que subieron a las mesas de la Sala del Consejo y lanzaron gritos injuriosos contra las autoridades universitarias, se inició un pugilato entre las personas que estaban dentro y las que ingresaban. Entre otras personas, se dio el caso del señor Karsulovic, que fue lesionado por la acción de dos damas que estaban presentes en la sesión del Consejo Universitario.
Algunos minutos después, cuando los hechos se habían producido, apareció el señor Soto Becerra, Consejero Universitario del Frente de la Unidad Popular, quien manifestó desesperadamente que no podía controlar a la gente que estaba bajo sus órdenes. Le ofreció al señor Rector escoltarlo para salir, lo que éste naturalmente no aceptó, ya que estaba en su casa, y solamente procedió a dirigirse a su oficina. Quedaron, pues, los asaltantes ocupando la Sala del Consejo y el Salón de Honor.
En verdad, esta violación física se ha debido, como dije denantes, a que se vio que el Frente Universitario y el Rector Boeninger podían reunir el número de Consejeros para sesionar y para tomar acuerdos. Para impedir que se trataran materias tan importantes como las que decía al comienzo, como el presupuesto de la Universidad, la ampliación de las matrículas para el año 1972, que nos parece fundamental, y aspectos de la carrera funcionarla, se hizo esta ocupación, a fin de impedir que el Consejo Normativo Superior pudiera sesionar.
Nosotros, los democratacristianos, queremos manifestar nuestra protesta por la forma en que los elementos de la Unidad Popular, dirigidos por el MIR, están actuando en la Universidad de Chile. Queremos que de esto quede constancia en actas.
A través de un oficio al señor Ministro de Educación y al señor Rector de la Universidad de Chile, deseamos hacer llegar la protesta de los Diputados de estas bancas por los sucesos lamentables que han ocurrido hoy día en la Universidad de Chile, provocados por elementos de la Unidad Popular y del MIR.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor Koenig, a nombre del Comité Demócrata Cristiano.
10.-DISTRIBUCION DE MEDIAGUAS EN LA COMUNA DE COLINA (SANTIAGO).- OFICIO
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Blanca Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, a raíz del último sismo, las asistentes sociales del Ministerio del Interior hicieron encuestas en la comuna de Colina para ver cuántas mediaguas eran necesarias. Las encuestas dieron como resultado que los pobladores necesitaban más o menos 400 viviendas.
Estas viviendas han estado llegando ahora último, en un número no precisado hasta el momento, por mano del señor Moiséis Cossio, ex candidato a Regidor del Partido Socialista, quien las distribuye a su arbitrio, sin dar cuenta ni a la Subdelegación ni a la Corporación municipal sobre la entrega, que está haciendo con discriminación.
Hace 45 días, los Regidores de la Corporación, encabezados por su Alcalde, don Manuel Rojas, sostuvieron una entrevista con el Intendente de Santiago, a fin de darle a conocer esta anormalidad. Este quedó en investigar el hecho. El día 28 del presente, nuevamente los Regidores lo plantearon al Intendente, quien quedó otra vez en investigar la situación. Los Regidores procedieron a entrevistarse con el señor Subsecretario del Interior, quien solicitó al señor Fiscal de CORHABIT que en el plazo de 48 horas le informara sobre el hecho.
Dado que continuamente los pobladores están solicitando a los señores Regidores la entrega de las viviendas y éstos desconocen la forma de entrega y la cantidad llegada a la comuna, han solicitado la investigación del Regidor de la comuna don Manuel Segovia Hormazábal.
Además, señor Presidente, se me ha informado, a través de este Regidor, que el señor Cossio estaría vendiendo las viviendas. Es una cosa muy grave que, además de entregarlas en forma discriminatoria, esté cobrando dinero por las mediaguas, que deben repartirse gratuitamente.
Por este motivo, señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, para que se investigue de qué manera se están entregando estas mediaguas y si es efectivo que se estaría cobrando dinero por ellas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Interior.
11.-DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO DE TAXI BUSES ENTRE COLINA Y SANTIAGO.- OFICIO
La señora RETAMAL.-
Por otro lado, señor Presidente, en la misma comuna de Colina, hoy otro problema.
Los trabajadores de Colina no tienen en qué venir a Santiago y, por supuesto, en qué regresar, porque los taxibuses están vendiendo numerados los asientos. De tal manera que la gente que tiene que venir a trabajar desde la comuna de Colina a Santiago, no puede hacerlo y tiene que venirse en locomoción particular. Llegan atrasados a sus trabajos y en muchos casos han sido despedidos de las industrias y de sus ocupaciones por esta razón. Es un problema grave.
Por este motivo, a través de la Cámara de Diputados, queremos hacer llegar al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes un oficio para que se investigue también si realmente se están dando numerados los asientos solamente a la gente que va a las termas de Colina y a la piscina "La Ponderosa", dejando en la calle, sin tener que movilizarse, a la gente que efectivamente lo necesita, que es el pueblo, el pueblo trabajador, no el flojo que está parado en las esquinas, por cierto. Todo esto es a petición de los pobladores y del Regidor de Colina señor Manuel Segovia. Solicito que se envíe al oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado por la señora Diputada.
La señora RETAMAL.-
Gracias, señor Presidente. He terminado.
12.-INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el turno Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Penna, don Marino.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, por acuerdo unánime del Parlamento chileno, esto es, de los representantes soberanos del pueblo, se acordó la nacionalización del cobre de la gran minería. En otras palabras, toda la nación, sin discrepancias, manifestó eficazmente su voluntad de hacer totalmente chilena la industria del cobre, debido a la importancia principal de esta actividad en la economía nacional y frente al imperativo histórico de desarrollo que ella debe adoptar.
Tal decisión, por otra parte, ya era clara durante el Gobierno del Presidente Frei: los convenios del cobre, que permitieron el primer paso; la chilenización del cobre y la intensificación del programa de aumento de la producción, hasta la nacionalización pactada, constituyen sin que nadie de buena fe pueda negarlo las diferentes etapas de un proceso que lleva y desemboca naturalmente en la chilenización total. Así, pues, los pasos preliminares o preparatorios estaban ya dados.
El actual Gobierno adoptó la decisión que también había sustentado el candidato Tomic de dar el paso final y abordar la nacionalización total, en lo cual, debo repetir, fue unánimemente apoyado.
Ahora bien, tal decisión de la voluntad chilena entraña, a su vez, palmariamente, una responsabilidad enorme para quienes están llamados a ponerla por obra. En efecto, la nacionalización se llevó a cabo con el objeto obvio e irrenunciable de que toda la riqueza que representa la producción nacional de cobre revierta al país, su economía de desarrollo y diversificación industrial, sus inversiones de producción y de mejoramiento social. Esto significa, por lo tanto, que, en interés de Chile, las minas y empresas nacionalizadas deben administrarse eficazmente; valga decir, en el interés general y directo de Chile, y no de un Partido o de un grupo de partidos, con las personas más capacitadas para hacerlo, y no con personas inidóneas, ineptas o, lo que es aún peor, movidas sólo por intereses políticos inmediatos y contingentes; con autoridad, y no con disciplina; con criterio técnico, productivo, preocupado de los costos, y no con interferencias de grupos políticos o comités de inútiles, oratoria de asamblea, odiosidades y resentimientos ajenos a todo espíritu o iniciativa positiva.
La realidad de nuestras minas del cobre nacionalizadas demuestra, sin embargo, juzgada con objetividad y desapasionamiento, que, lamentablemente, se hace en ellas todo lo que no debe hacerse.
La producción de enero a noviembre de 1971 de las tres minas tradicionales, esto es, Chuquicamata, El Salvador y El Teniente, fue de 446 mil toneladas métricas, contra 477 mil toneladas métricas del mismo período del año pasado. Faltando sólo la producción de diciembre, y por los antecedentes reunidos, el año 1971 finalizará con una producción de 481 mil toneladas en estas tres minas, que comparada con la de 1970, en que se produjeron 583 mil toneladas, arroja un descenso de 52 mil toneladas menos que el año anterior.
El Gobierno ha tratado de ocultar estas cifras adicionando a la producción total de la gran minería 89 mil toneladas que producirán en 1971 dos minerales que recién este año empiezan a producir y cuyas inversiones se hicieron en el gobierno anterior, con lo que se va a conseguir una producción total de 570 mil toneladas métricas para el año 1971, contra 535 del año pasado, o sea, 6,5% más.
Sin embargo, a fines de 1970 y durante 1971 se ha completado la inversión de 700 millones de dólares programada y realizada por el gobierno anterior, que tuvo por objeto ampliar las minas tradicionales de Chuquicamata, El Salvador y El Teniente, y abrir y poner en producción los nuevos minerales de Exótica y Andina. De modo que, para medir efectivamente el aumento de la producción, hay que comparar la producción de 1971 con los programas de producción.
En efecto, cabe hacer presente que en diciembre de 1970 se pronosticó, por los técnicos de este Gobierno, una producción de 821 mil toneladas para 1971, lo cual quedó estipulado en el cálculo de entradas de la Ley de Presupuesto. Ya en abril de 1971, se fijó un nuevo programa, para este año, de 720 mil toneladas métricas 101 mil toneladas menos que está impreso en "Plan 1971", libro editado por ODEPLAN, página 72.
Sin embargo, en mayo este cálculo volvió a ser revisado y, tanto el señor Max Nolff, en el Congreso de la pequeña y mediana minería, como en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en la página 295, dan para este año una producción de 675 mil toneladas métricas. Hemos visto que la producción real será solamente de 570 mil toneladas.
Hay una diferencia de 251 mil toneladas de cobre que, a un precio de 50 centavos de dólar la libra, da un menor ingreso para Chile de 280 millones de dólares. Esto es una pérdida superior al presupuesto en dólares del país de un año entero.
Esta es la gran responsabilidad de solamente un año de gobierno de la Unidad Popular, y explica la gran escasez de todo los repuestos y materiales importados.
Todos sabíamos que la bonanza del precio internacional del cobre no podía durar, pero se trataba, justamente, de compensar las futuras bajas de precio con una mayor producción. Sin embargo, en las minas tradicionales de Chuquicamata, El Salvador y El Teniente no sólo no habrá ni un gramo de aumento, sino una disminución de 52 mil toneladas con respecto al año 1970, y cantidades similares de disminución con respecto a los penúltimos cinco años, cuando no estaba listo el plan de expansión.
Así, las producciones sumadas de estos tres minerales fueron: en el año 1966, 536 mil toneladas métricas; en 1967, igual cantidad; en 1968, 520 mil toneladas métricas; en 1969, 540 mil toneladas métricas; en 1970, 533 mil toneladas y en 1971, baja a 481 mil toneladas métricas. Ninguna explicación sirve para justificar la baja de la producción en 1971.
En El Teniente, junto a la mina vieja y a la planta Sewell que, según los informes de SOFREMIN y ruso se encuentran en buenas condiciones, está hoy la mina nueva de El Teniente 8, la nueva planta de Colón y la fundición de Calefones, con los mismos reverberos pero con nuevos convertidores adicionales. Hay más agua que otros años, ya que, junto a los recursos tradicionales, se cuenta con 260 litros por segundo extras que se encontraron al excavar el túnel Teniente 8 y con obras especiales.
En Chuquicamata, los camiones y carros de ferrocarril tenían que llevar el mineral desde el fondo de la mina, de 400 metros de profundidad, hasta los molinos primarios situados en la superficie, a 3 kilómetros de distancia. Hoy se ha instalado un molino primario de grandes dimensiones en el fondo de la mina, y una correa transportadora lleva el mineral a la molienda secundaria y los camiones tienen sólo que hacer un corto recorrido en el fondo de la mina, de no más de 400 ó 500 metros. Esta instalación estaba ya lista en abril, y a la Comisión Investigadora de la Cámara se le hizo una demostración. Además, se cuenta con 25 camiones Lectra Haul nuevos de 100 toneladas, y junto a instalaciones tradicionales hay, al lado, instalaciones modernas.
En El Salvador nada justifica el no logro de, por lo menos, igual producción que el año pasado, sin embargo producirán 10 mil toneladas menos.
El Gobierno se equivoca en todos los argumentos dados hasta aquí. Trata de justificar malamente, sin conseguirlo, el por qué no se han logrado las metas programadas, pero nadie puede explicar al país por qué este año, en las 3 minas tradicionales: Chuquicamata, El Salvador y El Teniente, se ha bajado la producción con respecto a años anteriores, sobre todo cuando hay 700 millones de dólares adicionales invertidos allí, lo que, al cambio actual de Corredores, equivale al presupuesto de 5 años del Ministerio de Obras Públicas.
Por lo demás, se dan muchos argumentos para explicar el no haber tenido un aumento en la producción, pero ninguno sirve y todos son perfectamente destruibles, incluso recurriendo a los informes que presentaron los rusos y SOFREMIN, sobre lo cual el Gobierno ha basado tanto sus argumentos.
En los próximos días haré una exposición dedicada exclusivamente a aclarar con documentos y cifras cada uno de los argumentos que da el Gobierno como disculpas por no haber aumentado la producción de cobre.
Con una liviandad increíble, las autoridades mineras, desde el propio Ministro de Minería, a quien no se le ha entregado autoridad para imponer criterios y directivas de acción, empezaron por dejar irse a los cerebros del cobre. Porque eso es lo que, de hecho, permitieron que sucediera. Más de 400 geólogos, técnicos diversos, ingenieros de minas, civiles, eléctricos, etcétera, cuya capacidad y conocimientos no han sido sustituidos o reemplazados, han abandonado o han debido abandonar el país sólo 14 extranjeros había en El Teniente y no más de un 20% del total eran extranjeros en el resto de las minas. Políticamente, se les crearon las circunstancias para que hubieran de hacerlo. En una actitud increíble, que de algún modo el país tiene derecho a sancionar, se prescindió de su capacidad, experiencia, conocimientos y práctica, sin tener quienes los reemplazaran. Y, frente a esto, no se intente argumentar que se hizo todo lo posible para que se quedaran. Esto no es así, en realidad. Acaso lo hicieran en el papel y en la palabra de las declaraciones oficiales, pero en el duro rigor de los hechos, a todos ellos se les hizo la vida imposible.
Hoy uno se encuentra, con novedades desconcertantes y lo acabo de leer en una revista técnica especializada de septiembre: el ingeniero Robert Laurich, Superintendente de Exótica, que este Gobierno no supo retener, está siendo recibido con los brazos abiertos en Rusia, a donde la Anaconda lo envió para estudiar los minerales de Udakhan en Siberia, con el objeto de que Rusia se asocie con esta empresa norteamericana para explotar esos yacimientos.
Aún hoy conviene, a este respecto, recordar el caso de los supervisores despedidos por supuesto sabotaje, a quienes una reciente sentencia, objetiva y fundada, que ha sido ganada en primera instancia en el Juzgado de Calama y en 2ª instancia en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ha sobreseído, rechazando, en consecuencia, como gratuito, el cargo de sabotaje, cargo que sólo existía en la mente sectaria, intolerante e ignorante de quienes lo formularon, sin base alguna en los hechos.
Anecdóticamente señalo, siempre por vía de ejemplo, que esta política de sectarismo, odiosa e inmadura, no ha cesado. Así es como en El Teniente se ha pasado una nómina de cuarenta profesionales y supervisores para que sean despedidos, porque sus cónyuges, personas independientes y libres, dentro de nuestro estado de derecho, de manifestar respetuosamente sus convicciones, habían participado en una marcha "de las cacerolas" en Coya. Por esta importante y directa razón de eficiencia, ya se ha despedido a tres y próximamente los seguirán treinta y siete, para ser reemplazados, en una fiebre de colocación política que, si cupiera esperar alguna razón lógica, parecería denunciar la desesperación e impaciente desaliento de las fuerzas partidistas de Gobierno. De esta suerte, el capital de conocimientos que mundialmente se llama "know-how", que debe entenderse por "saber como", es decir, conocer los medios, se derrochó; dando trágicos tumbos, descendió por las aguas escasas del río Loa, por el Salado, por el Aconcagua y por el Cachapoal, y se perdió definitivamente para nuestro país en las aguas del ancho mar.
Así, pues, el país está conociendo el resultado de esta política, y empieza a padecerlo. Este ha sido, desde el punto de vista minero, el año del "Tenientazo". En efecto, de las 52 mil toneladas de menor producción que habrá este año en las minas tradicionales, con respecto a años anteriores cuando no aperaban con el plan de expansión, 26 mil corresponderán al Teniente. Si estuviera en plena operación dicho plan de expansión, la producción del mineral del Teniente, contra las 150 mil toneladas que rendirá debiera haber producido 274 mil toneladas.
Por otra parte, el costo de producción del Teniente en junio de 1971 fue de 75 centavos de dólar por libra, de los cuales 30,8 centavos son por costos de producción; 29,1 centavos son por gastos generales y administración; 8,2 centavos corresponden a amortización; 3,6 centavos a gastos de venta y 3,2 centavos por depreciación. Es bueno recordar que el precio de venta en el Mercado de Londres ha oscilado entre los 45 y los 50 centavos de dólar por libra.
Sólo al Gobierno debe inculparse el haber entregado la administración del Teniente a personas sin conocimientos, capacidad, experiencia ni aptitudes para hacerlo siquiera medianamente bien. Los actuales administradores tienen una capacidad y preparación casi nulas para desempeñar los cargos, y sólo hacen prevalecer, neciamente, el proselitismo y favoritismo políticos sobre las necesidades de esa industria a la que, contradictoriamente, llaman "el salario de Chile", sugiriendo así entender sus proyecciones e importancia, lo que contradicen con su conducta y sus hechos.
Conviene informar lo que hacen tales administradores que han llegado al Teniente, no obstante ocupar altos cargos. Por ejemplo, el señor Trufello, jefe de ingenieros, se ha permitido hacer nombrar a su cónyuge como empleada de la sociedad, con una renta de Eº 7.779 mensuales, en calidad de "Jefe de Artesanía", cargo vago y difuso, creado ad hoc para ella. Y cito otro ejemplo, ya que ellos desgraciadamente abundan: el señor Schonker, también superintendente, designó, a su vez, a su cónyuge como obrera especializada en artesanía, con Eº 134 por día, lo cual aparte la renta le ha permitido a ésta concurrir al sindicato industrial a votar.
En Chuquicamata el panorama no es más estimulante ni prometedor. En efecto, acá es de dominio público y conocimiento general que quien manda en Chuquicamata es el señor Berthelon, subgerente de relaciones industriales, verdadero "comisario político" destacado ahí por el Comité Central del Partido Comunista, segundado por un señor Caputo, de filiación comunista. Además, cabe señalar una extraña y perjudicial subversión que ocurre en Chuquicamata: en el campo operacional mismo no disponen los técnicos sino los políticos. Esto explica, por ejemplo, entre otros lastimosos perjuicios, que a uno de los hornos de reverbero, sometido a reparación normal, le volaran una bóveda con dinamita, porque los que mandan hicieron poner una sobrecarga de explosivos. El horno dañado deja a la fundición en posición extremadamente vulnerable en materia de producción.
Así se explica que la producción de Chuquicamata, que debiera alcanzar a 1.100 toneladas de cobre fino por día, no rinda, en la actualidad, sino 500 toneladas diarias; en diciembre, la producción de Chuquicamata llegará apenas a 15.000 toneladas y de las 336.000 toneladas programadas para este año, apenas llegará a 25Ó mil.
El epílogo de todo este cúmulo de errores en Chuquicamata lo acaba de dar la renuncia de los señores Andrés Zausch quevich Vera, Tchiehow y Ricardo Wilhem, todos técnicos de alta categoría, que tenían en sus manos la producción de Chuqui, colocados en sus puestos por este mismo Gobierno y que durante el año hicieron esfuerzos denodados por mantener la producción en límites precarios, luchando siempre contra los politiqueros y burócratas.
Esta renuncia ha sido el triunfo de los politiqueros. Los técnicos han sido derrotados y el cobre queda en manos de irresponsables y anarquistas.
Horas muy negras nos esperan a los chilenos, porque quien destruye el cobre está destruyendo realmente a Chile.
Nada más, señor Presidente.
13.-DEFICIENCIAS EN LA REPARACION DE VIVIENDAS DE LA POBLACION JUAN XXIII DE LA COMUNA DE CALLE LARGA (ACONCAGUA).- OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en los dos minutos que quedan al Comité.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, solamente para hacer una reclamación relacionada con una desatención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en una población de mi provincia, en la comuna de Calle Larga.
Esta población, denominada Juan XXIII, está constituida por 64 viviendas construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social en el año 1964, y entregadas por ella. Con motivo del sismo del año 1965, varias casas quedaron en muy mal estado. 18 viviendas debieron ser totalmente reconstruidas, 25 reparadas y las otras fueron entregadas en el estado que quedaron, porque eran habitables.
Ocurre que, después de transcurridos varios años y de muchas reclamaciones, se entregaron estas 18 viviendas reconstruidas, hace cuestión de un año y medio o dos años, y se han terminado de reparar las otras 25, pero los pobladores han venido reclamando por el mal estado en que quedaron, sobre todo después del último sismo, cuando quedaron totalmente inhabitables las 18 viviendas reconstruidas por la firma Lauté.
Yo reclamo que el señor Ministro de la Vivienda haga una investigación...
El señor KOENIG.-
¿Qué firma?
El señor IGLESIAS.-
La Lauté.
... que se investigue la calidad de los trabajos realizados, el costo, la manera como se ha fiscalizado, la forma como se entregó esta población y estas casas especialmente, porque hay quejas de los pobladores, que declaran que las casas les fueron entregadas por los propios empleados o jefes de obras de la firma contratista, y no por funcionarios del Ministerio "de la Vivienda, hace algunos meses. Esto debe arreglarse, repararse, y la Corporación de Servicios Habitacionales debe dar un informe acucioso y buscar una solución a este grave problema que afecta a esta población de la comuna de Calle Larga.
Los pobladores piden que, aun cuando sea en estas condiciones precarias, se les entregue, de una vez por todas, los títulos de las viviendas, con el objeto de que ellos puedan, con su esfuerzo personal y algún préstamo que les otorgue la CORHABIT, reparar, refaccionar y reponer esas casas...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Iglesias?
El señor IGLESIAS.-
... que ha sido imposible arreglarlas hasta ahora.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Iglesias, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
¿Pide algún oficio el señor Diputado?
El señor IGLESIAS.-
Sí, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará oficio al señor Ministro de la Vivienda, y se transcribirán sus observaciones.
14.-CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor URETA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ureta.
El señor URETA.-
Cuando el 11 de julio del presente año fue aprobada por el Congreso Pleno, por unanimidad, es decir, con el apoyo total de los diferentes sectores políticos que representan a la ciudadanía en el Parlamento, la reforma constitucional que autorizaba la nacionalización de la Gran Minería del Cobre, se levantó la sesión mientras se entonaba el Himno Nacional por todos los congresales presentes, caso quizás único en nuestra historia patria. Y es que, en aquel momento, se produjo una hermandad de chilenos que por sobre banderías partidistas, estaban conscientes de que nuestro país recuperaba, en aras de su bienestar y prosperidad, la posibilidad de proporcionar un futuro desarrollo y progreso y, por ende, mejores condiciones de vida para las generaciones venideras.
Al respecto, el Partido Nacional hizo la siguiente declaración sobre la nacionalización de la gran minería del cobre:
"1) El pleno dominio de sus riquezas básicas es una aspiración legítima de todo Estado soberano.
2) En su "Declaración de Principios Doctrinarios y Programáticos", del Partido Nacional se refirió a este problema, expresando:
"Recuperar las riquezas del subsuelo, especialmente el hierro y el cobre, mediante un sistema legal que fije plazo para que las empresas que las explotan se constituyan en Chile conforme a las leyes chilenas, con la mayor parte de su capital chileno y, en lo posible, con técnica y trabajadores chilenos, de modo que efectivamente su administración responda a un verdadero interés nacional y sus utilidades contribuyan a la capitalización del país.
"La recuperación de las riquezas naturales tiende a hacer a los chilenos libres de la presión o dependencia económica extranjera, pero este objetivo no puede alcanzarse a través del estatismo burocrático que politiza las empresas y coarta la libertad de trabajo".
"3) Los parlamentarios nacionales han apoyado las medidas propuestas por la administración anterior y por el actual Gobierno, para hacer realidad esta aspiración nacionalista, señalando además, la necesidad de mantener la minería del cobre al margen de maniobras políticas sectarias que pudieran perjudicar su eficiencia, con grave menoscabo del desarrollo económico del país.
"4) Estamos ciertos de que en las actuales circunstancias, el Gobierno tendrá el apoyo de todos los chilenos para llevar adelante esta política, dentro de las normas constitucionales establecidas al efecto, en el bien entendido de que no se trata de salir de una esfera de influencia económica para caer en otra."
¡Cuán generosa fue esa declaración de mi partido! ¡Y cómo el Gobierno del señor Allende ha demostrado no ser acreedor a la confianza que el pueblo de Chile depositó en él! Ya en aquel momento, era innegable que existía un consenso unánime y generalizado sobre la absoluta necesidad de que cada país fuera dueño de sus riquezas básicas. Por lo demás ya había sido consagrado este principio en las Naciones Unidas. Y, por ello, ningún sector nacional se oponía, ni lo pensó a la adopción de tan indispensable medida. De allí nacía nuestra alegría, basada en la esperanza de un futuro mejor, pues existía el convencimiento de que Chile, a través del Estado y sus instituciones, tendría la capacidad suficiente para explotar con experiencia y técnica eficiente, nuestras riquezas mineras, teniendo como único punto de vista la mayor producción, mediante el esfuerzo creador y laboral de los profesionales, especialistas y trabajadores, que lucharían con el gran tesón de que son capaces por hacer "despegar" económicamente a nuestro país, sin que para nada interviniera la política, el sectarismo ni la demagogia. Se trataba, pues, de trabajar por ¡o que tan acertadamente el Primer Mandatario llamara "el sueldo de Chile" y que, como tal, es patrimonio de toda la ciudadanía.
Esta recuperación de las riquezas básicas se realizó principalmente mediante la nacionalización de las empresas extranjeras que explotaban nuestros yacimientos cupríferos. Estábamos conscientes de que necesitábamos de un material humano de alta capacidad, y de ingentes recursos financieros, que son esenciales para la correcta explotación de la gran minería del cobre. Pero teníamos la certeza de que, a través de un esfuerzo de unidad nacional, superaríamos todos los escollos y lograríamos la meta deseada.
Sin embargo, nuestra confianza y nuestra alegría duraron poco. Pronto se comenzó a ver que "el sueldo de Chile", patrimonio de todos los chilenos, sin distinción de color político, se iba convirtiendo poco a poco, en propiedad exclusiva del "allendismo" y de los partidos que sustentan al actual Gobierno. Especialmente pasó a ser controlado por el Partido Comunista, como lo demostraremos más adelante. Desde luego, existen documentos, ya dados a conocer por la prensa irrefutables por tener firmas responsables de persone ros de la Unidad Popular, que así lo están demostrando. Uno de ellos está dirigido al presidente de la Comisión de Administración de "El Teniente" "compañero" Armando Arancibia, y lo firman los integrantes del comando ejecutivo local de Sewell. En él dicen que los nombramientos recaigan en profesionales militantes de los partidos de UP". En otro documento, se exige que "se decida el ingreso únicamente de militantes de los partidos de la Unidad Popular". Y éste lo firman Alejandro Rodríguez, por el Partido Socialista; Osvaldo Segovia, por el Partido Comunista; Eduardo Guerra, de la USP.; Eduardo Campe Arce, del Partido Radical; y Osvaldo Mendoza, del Movimiento de Acción Popular; y está dirigido al presidente del directorio de la Compañía de Chuquicamata, Julio Zambrano Torres. Con respecto a este señor, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, en declaración pública, sostiene que de "don Julio Zambrano sólo podemos señalar que es mejor que se siga dedicando exclusivamente a cuestiones políticas porque en lo relativo a la conducción técnica y profesional de la empresa..." Dejan puntos suspensivos, dando a entender la absoluta falta de capacidad e idoneidad para el cargo que el citado señor Zambrano tiene, ya que no pasa de ser un mero agitador político.
Más adelante la ANSCO agrega: "Denunciamos a la opinión pública el hecho inaudito de que una empresa tan vital para la economía nacional, como lo es la Compañía de Cobre "Chuquicamata" está siendo objeto de todo tipo de manejos políticos con el fin de que determinadas fuerzas tomen el control de ella, lo que está produciendo un desquiciamiento en sus estructuras productivas. Por esos procedimientos se han ido numerosos profesionales chilenos altamente calificados generalmente al extranjero los que no podrán ser reemplazados y perdiéndose la inestimable experiencia de los mismos".
Es así como la Unidad Popular ha olvidado que la nacionalización del cobre se pudo realizar únicamente gracias a esa reforma constitucional aprobada por todos los partidos políticos y que dio amplias atribuciones al Ejecutivo. Fue una actitud patriótica que se asumió en un momento histórico, entendiendo que el Gobierno haría un correcto uso de estas facultades, con prescindencia absoluta en materia política y preocupándose tan sólo del progreso y de la mayor producción del país. Desgraciadamente, ello no ha sido así; y, muy por el contrario, un proceso que debió ser factor de desarrollo económico, se ha convertido en una maquinaria de publicidad sectaria, extremista y concientizadora.
Chuquicamata, el inmenso mineral en el cual Chile gana uno de cada tres dólares que produce el país, ha sufrido una increíble metamorfosis; pues habiendo sido una empresa dinámica, a pesar de naturales deficiencias subsanables, ha sido transformado por el Partido Comunista en centro de politización y en centro de aplicación de sus doctrinas.
De esta forma, el Partido Comunista inició una persecución política en contra de los supervisores de Chuquicamata entre los que se cuentan los mejores profesionales, técnicos, prácticos y obreros especializados, de los pocos que van quedando y que también piensan en irse, hastiados de la persecución, el sectarismo y la irresponsabilidad, como lo ha señalado el señor Correa Iglesias, ex abogado de la Compañía de Cobre de Chuquicamata. El alejamiento de este personal se ha reflejado en la marcha de la empresa, pues existe una absoluta falta de decisiones oportunas y necesarias, y todo se limita a eludir responsabilidades, en circunstancias que en un mineral de esta magnitud se requiere de soluciones urgentes e inmediatas ante cualquier contingencia, a riesgo por lenidad, de afrontar inmensas pérdidas. El señor Correa Iglesias dice que "ayuda también a consolidar el señalado estado de cosas, el hecho de que la gran mayoría del personal superior, tanto chileno como extranjero, se ha ido de la empresa y el recién llegado desconoce la forma en que operaba ésta y teme tomar decisiones que puedan significar responsabilidades futuras".
Es tan grande la escasez de técnicos para manejar la industria que CODELCO, según denuncia hecha por el Diputado señor Marino Penna tenía preparado un contrato para traer esos elementos desde Yugoslavia, pagándolos en dólares en términos extremadamente onerosos. Por otra parte, resulta grotesco traer a Chile, que producirá este año alrededor de 600 mil toneladas métricas de cobre, técnicos y obreros de un país que no pasa de una producción de 70 mil toneladas.
Sin embargo, hay nuevos ejecutivos en la empresa; pero no tienen tiempo para preocuparse de la buena marcha de ella, ya que siempre están muy ocupados en numerosas reuniones políticas. Es por esto que es notoria en Chuquicamata la falta de dirigentes que efectivamente manden en la mina, ya que los que aparentemente son las autoridades de la Compañía carecen de facultades y están supeditados al visto bueno de los que tienen el poder político, esto es, el Partido Comunista. A estas alturas, cabe reflexionar sobre el increíble masoquismo que demuestran los demás partidos de la Unidad Popular ante la prepotencia y hegemonía en el Gobierno de los comunistas.
En Chuquicamata se está viviendo un clima de absoluta indisciplina por parte de los obreros, sin que se tomen medidas conducentes a cambiar este estado de cosas. Muy por el contrario, el ya mencionado presidente de la empresa, el obrero de filiación comunista Julio Zambrano, ridiculiza a los supervisores cuando éstos tratan de poner atajo a la indisciplina. Y, a propósito de este personaje, hay una carta, citada por el Diputado señor Patricio Phillips, fechada el 2 de septiembre de 1971 y dirigida al "compañero" Julio Zambrano, que dice: "Con frecuencia que nos alarma, hemos constatado la diversidad de criterio con que se ha actuado frente a problemas comunes que se han presentado. Y al decir la diversidad de criterio, decimos que muchas decisiones ya han sido incomprensibles para este comando, miradas desde el punto de vista político, que es el que nos interesa.
"El segundo problema dice la carta es la definición, de una vez por todas, en la política de ingreso a la Compañía".
Para ello, deseamos que se decida el ingreso de militantes de partidos de la Unidad Popular. Da posibilidades de un trabajo efectivo, políticamente hablando. Frente a las elecciones que se avecinan, frente a un pliego de peticiones, sólo se puede oponer una política clara de ingresos. Pedimos que se haga efectiva la idea tantas veces conversada, del ingreso político. De ahí que estamos en contra y pedimos que no se acepten más recomendaciones de Ministros y parlamentarios, pues hemos comprobado que, en muchos casos, son personas ajenas a la Unidad Popular.
Firmado: Comando Departamental de la Unidad Popular de Calama.
Chuquicamata está sembrada de activistas políticos cuya única ocupación es concientizar para el Partido Comunista. Paredes, postes y calles están llenos con sus consignas. Existen verdaderos cuarteles generales de las tristemente célebres brigadas Ramona Parra, Elmo Catalán y Luciano Cruz, cuyos elementos fuertemente armados, deambulan libremente en vehículos de la empresa y con todos los gastos, naturalmente, pagados por la compañía.
Largo sería enumerar las tropelías que estos delincuentes con fuero cometen a diario, con la aquiescencia de las autoridades que los ven pasar y contemplan sus atropellos sin poder actuar. Sin embargo, el trabajador de las minas como buen chileno, es ladino y no se ha dejado convencer, en su gran mayoría, por el despliegue publicitario marxista y coercitivo. Es así como en dos oportunidades, llegó el propio Presidente de la República a exponer sus planteamientos. Pero nada ha dado resultado, ni siquiera la visita nefasta del tirano del Caribe, Fidel Castro, que cayó en el vacío más absoluto.
Chuquicamata ha recibido otras visitas, como ser la de una delegación rusa, que vino con el propósito de elaborar un informe del estado de la industria. Con una falta de patriotismo increíble se hizo entrega a estos personeros de los planos de las plantas y de las instalaciones de la mina; se les dejó fotografiar y sacar películas y se les facilitó información técnica de procedimientos altamente secretos. Aparte de ello, se les dio a conocer documentos confidenciales y una serie de secretos industriales de alto valor para nuestro país.
La penetración soviética en Chuquicamata va a continuar pues se enviarían técnicos que vendrán a aprender el arte y los secretos de la fundición, en la que están muy atrasados. Pero hay algo más. El Gobierno de Chile estima que los técnicos norteamericanos no deben permanecer en nuestro país, y, sin embargo, los Ministros de Comercio de los Estados Unidos y Rusia, Maurice Stans y Vladimir Alkhimov, se han reunido y han llegado a un acuerdo para que los norteamericanos exploten en Siberia el riquísimo yacimiento de cobre de Udokán, donde los Estados Unidos piensan producir 400.000 toneladas de cobre fino al año, y a ello responde el próximo viaje que el PresidenteNixon hará a Rusia el año que viene. A esto hay que agregar que 250 supervisores que ya no están en Chile han sido contratados por compañías norteamericanas para ir a trabajar en estos yacimientos cupríferos rusos explotados por el tan vilipendiado capital imperialista de los Estados Unidos.
La persecución política es tan grande con su consiguiente prepotencia, que el señor Jaime Faivovich actual Fiscal de CODELCO, en un acto de matonaje indigno del cargo que ocupa y frente a ejecutivos del Gobierno, en Chuquicamata agredió de hecho a un gerente de la empresa.
En lo que respecta a El Salvador, el presidente de esta compañía ha informado al Ministro del ramo que, durante el presente ejercicio habrá una pérdida de 20 millones de dólares.
Es necesario dar a conocer algunas cifras de producción de la Gran Minería del Cobre. Chuquicamata en 1970 produjo 262.998 toneladas métricas, en 1971, 261.000 toneladas. El Salvador, en 1970, 93.015, en 1971, 84.000 toneladas métricas. El Teniente en 1970, 176.745; en 1971, 152,000. En total la producción de 1970 fue de 532.756 toneladas métricas, contra 586.000 toneladas métricas de 1971, pero agregando el rendimiento de las minas Exótica y Andina, que produjeron 89.000 toneladas, es decir, entre 1970 y 1971 hubo una pérdida de 532.000 a 497.000 toneladas métricas en las tres minas más importantes del país. El Gobierno calcula para el próximo año 1972, a través de CODELCO, una producción de alrededor de 722.000 toneladas métricas.
Es clara la considerable disminución de producción de cobre, a pesar de los malabares del Gobierno por demostrar lo contrario, pues agrega la producción de las minas Exótica y Andina, que, durante el año 1970, no se encontraban en producción. Más grave es aún esta disminución, cuando ya se ha invertido con préstamos norteamericanos en el Plan de Expansión, la suma de seiscientos millones de dólares, cuya mayor parte ha ido a El Teniente que acusa, porcentualmente la mayor baja.
De este cuadro se desprende que la situación de la minería no puede ser más caótica, ya que el mismo Supremo Gobierno esperaba para este año, una producción de 800.000 toneladas métricas.
Por otra parte, es necesario señalar los costos de producción en los diversos minerales, Chuquicamata, 36 centavos de dólar la libra; El Salvador, 41; El Teniente, 48 (trabajando a pérdida); Exótica, 47; y Andina, 41. Hay que destacar que el cálculo del Gobierno para las 722.000 toneladas métricas que espera producir en 1972, las valoriza en 47 centavos de dólar promedio.
Es útil, con respecto al mineral El Teniente que se encuentra en la provincia que tengo el orgullo de representar en esta Corporación, dar los siguientes costos por mes, en el presente año: enero, 49; febrero, 39; marzo, 42.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional
El señor URETA.-
Solicito medio minuto más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Lamentablemente, no hay quórum, en la Sala, para pedir el asentimiento de ella.
15.-SITUACION DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, en esta sesión, no por rara coincidencia, los Diputados Ureta y...
El señor URETA.-
Señor Diputado, ¿me concede medio minuto?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Pontigo, el señor Ureta le solicita medio minuto.
El señor PONTIGO.-
Desgraciadamente, no tengo tiempo, señor Diputado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El señor Pontigo no desea ser interrumpido.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, repito: en esta sesión, no por rara coincidencia, los Diputados Penna y Ureta han traído dos discursos escritos destinados a un solo fin: a mostrar una imagen falsa de la situación que, realmente, existe en Chile, respecto de la producción en la gran minería del cobre. Han pretendido presentar, hacia el exterior y hacia el interior del país, una imagen de anarquía, de desorden, de incapacidad, para dirigir la producción.
Han sido dos documentos: uno, el del señor Penna, seudotécnico, trayendo una serie de informaciones y antecedentes, con los cuales pretende demostrar que la producción cuprífera de Chile está bajando, como consecuencia de la incapacidad de los funcionarios de la Unidad Popular, en esas empresas, para impulsar el desarrollo creciente de la producción de ese mineral; el del señor Ureta, un discurso que complementa el anterior, como que hubieran estado de acuerdo para elaborarlos, hace un examen político de la situación y pretende mostrar cómo la Unidad Popular estaría actuando con sectarismo, al hacer discriminaciones y persecuciones odiosas que, finalmente, perjudicarían a la producción y a los intereses del país.
Señor Presidente, en Chile se firmaron los convenios del cobre, contra los cuales los partidos de la Unidad Popular, principalmente los comunistas, estuvimos en contra, porque con ellos sólo se favorecían los intereses de las empresas norteamericanas que, durante largos años, explotaron estos minerales.
Los convenios del cobre fueron realizados bajo la presión del pueblo de Chile, el que aspiraba a una nacionalización, y para pretender, con ellos, disminuir el combate del pueblo y hacer creer al país que se trataba de un proceso de nacionalización. Lo que nosotros sabemos, y la realidad lo ha demostrado al pasar el tiempo, es que no se perseguía un proceso de nacionalización, sino que se trataba, simplemente, de convenios que eran brutalmente atentatorios del interés del país y favorables a las empresas norteamericanas.
Posteriormente, se ha seguido luchando en Chile por la nacionalización. Se ideó, entonces, otra forma de proceder: se invento la chilenización pactada, en la que el Gobierno adquirió el 51% de las acciones de estas empresas; es decir, Chile pasaba a ser el mayor accionista; pero al pasar a ser el mayor accionista se estableció, en estos convenios, que los que decidían, finalmente, eran las empresas norteamericanas y no el mayor accionista, que era el Estado chileno.
Ahora bien, cuando se nacionalizó el cobre a través de la reforma constitucional, el Gobierno quiso saber cuál era la situación de la Gran Minería. Así fue cómo se contrató a un grupo de técnicos franceses, de SOFREMINE, para examinar las condiciones de las plantas e instalaciones y las condiciones técnicas de la producción en el interior de las minas. Todo el país sabe, porque este documento ha sido publicado, las condiciones en que Chile se recibía de las minas, después de los famosos convenios y de la famosa chilenización pactada.
¿Qué ha pasado, señor Presidente?
Lamentablemente, he tenido que improvisar, trayendo algunos recuerdos, al azar, del problema planteado en relación con el cobre; y no he traído la documentación que más adelante exhibiré, en la Cámara, para contestar con mayores antecedentes, las falsedades que se han expuesto en esta sesión.
En Chuquicamata, entre otras cosas, se estableció, por ejemplo, que la planta termoeléctrica, que proporcionaba la energía, tenía que ser, prácticamente, hecha de nuevo, porque quedó en condiciones infames para atender la producción; y se sabe que, de mantenerse en las condiciones en que quedó esa planta, la producción, en Chuquicamata, no podría elevarse a los niveles que Chile necesita y está reclamando para su desarrollo y su progreso económico. Por otra parte, quedó establecido claramente que más de 20 millones de toneladas de estéril fueron depositadas en el mineral, y que la remoción de ellas significará un gasto extraordinario e inmenso al Gobierno de Chile para explotar la mina en ese sector.
Este informe de SOFREMINE, conocido por el país, señala, en seguida, por ejemplo, que, en "El Salvador", el actual sistema de ventilación no es adecuado, razón por la cual hay que modificarlo y que, tal como está, naturalmente, no se puede aspirar a tener una gran producción de cobre en "El Salvador". Sería una cosa extraordinaria poderlo conservar en las condiciones en que se está trabajando actualmente. Hay que hacer una enorme inversión para modificar el sistema de ventilación y dar la posibilidad, a los trabajadores, de elevar la producción en "El Salvador".
En relación con "El Teniente", se sabía por anticipado que allí no iba a ser posible aumentar la producción, como consecuencia del sistema de aducción de agua, que, naturalmente, era malo, pues no había sido hecho en forma conveniente, de modo que también era necesario efectuar grandes inversiones allí.
Ahora, ¿de eso es responsable el compañero Allende o la Unidad Popular, si es que fueran cierto todos los antecedentes que, aquí, se han entregado?
No, señor Presidente, ésta es la herencia maldita que hemos recibido del pasado, es decir, de los convenios del cobre y de la chilenización pactada; porque el Gobierno chileno, en aquella ocasión, no tuvo la presteza suficiente, ni la energía necesaria, ni el patriotismo conveniente para cautelar los intereses del país en las grandes empresas del cobre. El Gobierno de la Unidad Popular tiene ahora sobre sus hombros la enorme responsabilidad de corregir los errores del pasado, para elevar la producción; pero este Gobierno no puede hacer milagros.
Por eso, nosotros queremos decir que, aquí, se quiere presentar una imagen falsa de la realidad chilena en los problemas que estamos enfrentando en la hora presente.
Los Diputados señores Penna y Ureta aparentan defender a los trabajadores; pero no dicen que fueron sus mismos sectores políticos reaccionarios los que impulsaron la huelga, en "El Salvador", para exigir de estas empresas estatizadas aumentos superiores a su capacidad de ingreso. Fueron ellos los que se movilizaron en "El Salvador" para crear un problema muy difícil: confundiendo a los trabajadores, los llevaron a una huelga que duró 11 días y que significaba 200 mil dólares diarios de pérdida para el Gobierno.
En seguida, ¿qué ocurre en Chuquicamata? También están alentando exageradas peticiones de los trabajadores, en circunstancias que se sabe que Chuquicamata tiene un límite de posibilidades para atender las necesidades económicas, mejoramiento de salarios y otros convenios que se han suscrito con los trabajadores.
Y ahora quieren culparnos...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor PONTIGO.-
... a nosotros, cuando en realidad son ellos los responsables de la situación...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor PONTIGO.-
...que, en este instante, pueda existir en contra del interés de Chile.
El señor KOENIG.-
No le eche la culpa al empedrado.
16.- EXTENSION DEL BENEFICIO DEL 2% POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.- OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAVOLARI.-
Le concedo una interrupción al señor Héctor Ríos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en la sesión 11ª, ordinaria, del miércoles 7 de julio de 1971, intervine, en dos minutos que me fueron concedidos, para anunciar una moción que beneficiará al personal del Servicio de Seguro Social y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Se trata de una solicitud formulada por la ANES de Valparaíso, con el objeto de reconocer el 2% por años de servicios para dichos trabajadores. Como, de acuerdo con las reformas constitucionales, los parlamentarios no podemos tener iniciativa en materia de gastos públicos, manifesté, en dicha sesión, que iba a conseguir el patrocinio del Ejecutivo para esa justa moción. Para ello, hablé personalmente con el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, quien reconoció la justicia de esta iniciativa, de este proyecto de ley, que dice, a la letra:
"Artículo único.- Aclárase que el artículo 1º de la ley Nº 17.015, del 31 de diciembre de 1968, no excluyó del beneficio del 2% por años de servicio al personal que trabaja en el Servicio de Seguro Social y en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acogidos a las disposiciones del Código del Trabajo y de leyes complementarias, quedando sólo excluidos de estos beneficios aquellos empleados que prestan servicios en los fundos y que gozan de participación de utilidades."
Con la buena voluntad y eficiencia que lo caracterizan, el señor Subsecretario de Previsión Social solicitó un informe de la Subsecretaría de Hacienda la que, en realidad, negó estos gustos beneficios que fue contestado en los siguientes términos, con fecha 24 de septiembre de este año:
"Ha recibido esta Secretaría de Estado su providencia Nº 780 de 4 de agosto del presente año, por la que remite el oficio Nº 1992, de 14 de julio del año en curso, de la Superintendencia de Seguridad Social en el que solicita la opinión de este Ministerio respecto a la iniciativa legal para extender el beneficio del artículo 1º de la ley Nº 17.015 al Personal acogido al Código del Trabajo que presta servicios en las Instituciones de Previsión."
"Al respecto, cúmpleme informar a usted que el beneficio del 2% por años de servicios otorgado por la ley Nº 17.015 reemplazó el sistema de sueldo del grado superior (quinquenios) a los funcionarios de las instituciones semifiscales (Caja de Previsión), al otorgar este beneficio al personal acogido al Código del Trabajo no se ajusta a la política de remuneraciones ya que como norma general no tienen derecho a este tipo de beneficio y poseen otro tratamiento."
"Este Ministerio no es partidario de extender este beneficio al personal señalado, por no corresponderle, y no ajustarse a las normas generales de tratamiento a este tipo de personal."
El señor KOENIG.-
No le hacen caso a los radicales. Mandan otros.
El señor RIOS (don Héctor).-
Este oficio de la Subsecretaría de Hacienda no aclara el problema y, en consecuencia, insisto en este beneficio que es de justicia para esos funcionarios, que reclaman el 2% por años de servicios, habiendo sido considerados los funcionarios del Servicio de Seguro Social como empleados particulares, cuando en realidad son empleados semifiscales.
Ruego se transcriban mis observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, al señor Subsecretario de Previsión de dicho Ministerio, con el objeto de hacerlas justicia a esos funcionarios marginados del beneficio del 2% por años de servicios.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor KOENIG.-
No le van a hacer caso.
El señor RIOS (don Héctor).-
Concedo una interrupción al señor Clemente Fuentealba.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Su Señoría no puede conceder interrupciones, porque ya está haciendo uso de una.
17.-CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS INTERVENCIONES EN LA HORA DE INCIDENTES.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tavolari.
El señor TAVOLARI.-
Señor Presidente, he escuchado los distintos planteamientos hechos por los colegas, y a ellos quiero referirme aun cuando tengo sólo dos o tres minutos.
Qué manera de perderse una oportunidad tan hermosa de un fin de año sin superar etapas y habernos puesto de acuerdo para haber dicho algunas cosas amables que hubiesen traído tranquilidad a los espíritus. Sería muy interesante pensar que somos hombres que tenemos distintas ideas, distintas concepciones para mirar muchos problemas de la vida. Pero, no es posible que nos detengamos un solo día en el calendario para mirarnos de frente, con esa honorabilidad que posee el que tiene una idea por lo menos frente a la vida, y decirnos que es conveniente muchas veces, superando etapas, ponernos de acuerdo frente a líneas macizas. El no hacerlo tal vez signifique mantener situaciones que nadie quiere, sobre todo los hombres que actuamos en la cosa pública, para su país, para su familia y para el destino de su país.
Por eso, en estos dos minutos, más que un discurso o una intervención colocándome en una trinchera, rae agradaría hacer llegar una especie de aviso, de saludo, de despertar, a todos mis colegas, sin excepción, y decirles que hay todo un futuro que nos está esperando y, lo que es más importante, en este momento, estamos escribiendo historia y tenemos que ser responsables de esa historia, porque mañana nos van a juzgar. Ojalá esto sirviera para que el próximo año actuemos en este terreno con un poco más de seriedad y con esa tranquilidad que posee quien tiene la razón, aun cuando algunos dicen que nadie tiene el patrimonio de la verdad. Por lo menos, los hombres que tienen un ideal creemos tenerla y en razón de ello luchamos.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
18.-CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE.- REPLICA A OBSERVACIONES SOBRE LA MATERIA FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, desde hace algún tiempo a esta parte se está aprovechando la Hora de Incidentes para hacer toda clase de críticas al Gobierno de la Unidad Popular, y hemos visto cómo algunos Diputados vienen preparados con largos discursos escritos que, indudablemente, los han elaborado con el objeto exclusivo de desprestigiar al Gobierno del Presidente Allende...
El señor URETA.-
¡Para decir la verdad!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
...sabiendo indiscutiblemente que aquí, en la Hora de Incidentes, no hay lugar para un debate amplio, en que se puedan plantear las cosas como debiera hacerse.
Nosotros somos sorprendidos con estos discursos de Diputados, ya sea de la Democracia Cristiana o del Partido Nacional, que cuentan en la Hora de Incidentes con un tiempo 3 o 4 veces superior al nuestro, y como ellos vienen preparados, prácticamente nosotros tendríamos que hacerlo en otra ocasión, ocupando para ello los siete minutos del Comité Radical en la Hora de Incidentes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Koenig!
El señor FUENTEALBA.-
En esta oportunidad, el DiputadoUreta, al que primera vez que escucho hablar en la Cámara, ha leído un largo discurso, en el que hace cargos que ya se han hecho por los diarios...
El señor URETA.-
¡Que son verdades!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ureta!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
...y en todas partes sobre la política del cobre. No ha dicho nada nuevo, sino que ha repetido lo que majaderamente se viene sosteniendo desde hace mucho tiempo sobre la política del cobre del Gobierno de la Unidad Popular.
Nosotros sabemos que todas estas mentiras no nos alcanzan, porque estamos conscientes de que la política que se está llevando a cabo es la que indudablemente corresponde realizar en una actividad en la que recién inicia su participación el Gobierno chileno. Todos sabemos que, desde que triunfó la Unidad Popular, las empresas que se dedicaban a la extracción del cobre, sabiendo que les quedaban pocos días en Chile, hicieron todo lo posible por sabotear la explotación de las minas con un criterio más bien de piratería.
Ya se ha dicho en varias ocasiones lo que significó, por ejemplo, recibir la mina más grande del mundo, Chuquicamata, con 30 millones de toneladas de estériles, que para retirarlas y para que la mina pueda recuperar su producción normal se necesitará, no uno o dos meses, sino, por lo menos, un año. Ya se ha dicho, también, que la Exótica, que está entregando óxidos de cobre, debe elaborar su producción en la planta de óxidos de Chuquicamata, de manera que esta mina no ha incorporado nada nuevo a la producción por carecer de planta elaboradora en la mina misma. Se ha dicho que en El Salvador se ha floreado la mina, lo que ha significado que no pueda seguir trabajando en forma normal. Se ha dicho que El Teniente ha tenido que reducir su producción en un 60% por falta de agua, lo que se ha dicho en varias oportunidades y se ha probado y, sin embargo, se sigue con la misma majadería.
Yo podría decir que el propio Presidente Frei manifestó que en 1970 se iba a aumentar la producción de cobre a un millón 200 mil toneladas y, sin embargo, no lo pudo hacer porque indudablemente hubo factores que no se pudieron superar. En este caso, a pesar de que el actual Gobierno hace solamente seis meses que está a cargo de las minas, ya se nos quiere achacar toda clase de errores, toda clase de omisiones.
Nosotros, los Diputados radicales tenemos que sacar la voz en esta oportunidad, porque se habla de un problema que pasa en la minería del cobre, y saben los Diputados nacionales y saben los Diputados democratacristianos que el Ministro de Minería es un militante del Partido Radical. Ellos no quieren presentar batalla al Partido Radical, porque quieren hacer aparecer ante el país al Gobierno de la Unidad Popular como un Gobierno marxista, exclusivamente marxista; y cuando se habla de Allende, se dice "el Presidente marxista"; y cuando se habla de Unidad Popular, "el Gobierno de la Unidad Popular marxista", conscientes de que están mintiendo,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Vergara!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
...porque saben que el programa de la Unidad Popular está sujeto a ciertos términos, que han acordado. Nos hacen un lado precisamente porque saben que están engañando al país.
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Vergara, llamo al orden a Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, nosotros pensamos que todas estas cosas que están pasando ahora no pueden ser achacadas a nosotros, porque estamos recién empezando a administrar estas minas. Es necesario tener en cuenta que el Gobierno de la Democracia Cristiana, en los seis años, no pudo aumentar la producción como lo esperaban,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Palza!
El señor PALZA.-
¿No ve que está mintiendo, Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palza!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
...o la aumentaron en muy poco, puesto que, repito, señor Palza, el propio Presidente Frei dijo que en el año 1970 iba a entregar el Gobierno con una producción de 1 millón 200 mil toneladas y no lo entregó.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Palza, llamo al orden a Su Señoría!
El señor PALZA.-
Me está aludiendo, Presidente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No aumentó la producción como se anunciaba. Y a nosotros, que estamos seis meses en poder de las minas de cobre, nos vienen a criticar porque no ha aumentado la producción.
El señor PALZA.-
Es que ha bajado la producción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
señor DiputadoPalza, llamo al orden a Su Señoría y le ruego no interrumpir.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Aquí se ha hecho mención por el señor Ureta a un informe del señor Carlos Correa. ¿Quién es el señor Correa?
El señor URETA.-
Un distinguido abogado.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Fue un técnico contratado por los norteamericanos para trabajar en Chuqui en noviembre del año 1970, con un sueldo de 800 dólares, más casa.
El señor URETA.-
Es poco para él.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ureta, llamo al orden a Su Señoría!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Y se le despidió en agosto del año 1971, precisamente porque estaba defendiendo a las empresas norteamericanas en contra de los intereses de Chile.
El señor Penna hacía presente en una sesión pasada que había contratos con técnicos yugoslavos para que se vinieran a Chile a trabajar en las minas de cobre. Se probó que no era efectivo, que no era cierto, que no había tales contratos, y siguen con la majadería de los contratos con los yugoslavos y siguen empleando una fuente de información como la del señor Correa, que es un hombre que está precisamente vendido al capital norteamericano.
Yo, señor Presidente, protesto en forma enérgica porque se aprovecha de plantear estos problemas en la Hora de Incidentes, donde no se puede abrir un debate amplio, claro y preciso, para aclarar las cosas y ponerlas en su lugar.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente de Izquierda.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
19.-CRISIS EN LA MINERIA DEL COBRE
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
El señor LAEMMERMANN.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAEMMERMANN.-
Señor Presidente, le he concedido una interrupción al señor Ureta.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ureta.
El señor URETA.-
Señor Presidente, quiero finalizar mi intervención anterior.
Estaba dando las cifras de costo del mineral "El Teniente", durante los meses del presente año. Decía que en enero era de 49 centavos de dólar la libra; en febrero, 39; en marzo, 42; en abril, 49; en mayo, 52; en junio, 75, en julio, 76; en agosto, 51, y en septiembre, 67.
De todo lo anterior, y de la exposición hecha se llega a la conclusión de que, o hay un cambio sustancial en la política del cobre, desterrando definitivamente la politiquería, sectarismo y demagogia de que ha hecho alarde la Unidad Popular, o nuestra riqueza fundamental va irremediablemente a un colapso de trágicas consecuencias para el país.
Además, hay que recalcar que los cuatrocientos millones de dólares que el país ha dejado de percibir son los que debieran servir para importar alimentos agropecuarios, dada también la pésima política agraria seguida por este Gobierno.
Quiera Dios que nuestros gobernantes tomen de una vez por todas conciencia de la necesidad de unidad en Chile, en bien de todos los chilenos, y se olviden de odios, violencia y sectarismo, que sólo conducen a que nuestro país continúe en el subdesarrollo.
Muchas gracias.
20.-TERMINACION DEL CAMINO DE LOTA A LARAQUETE (ARAUCO).- OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, en esta oportunidad me voy a referir al camino de acceso de la provincia de Arauco por el lado norte, que es la ruta de Lota a Laraquete. En esta última localidad se encuentran los límites provinciales entre las provincias de Concepción y Arauco.
Esta ruta que he señalado fue asfaltada con bitumen, pero por falta de una adecuada mantención se destruyó lentamente hasta quedar en un estado tan inservible en un tramo de ocho kilómetros, desde Lota a la cuesta y valle de Colcura y cuesta de Chivilingo, que la Dirección de Vialidad llamó nuevamente a propuestas públicas para repavimentar este tramo a base de cemento. La firma contratista ha ejecutado solamente cuatro kilómetros desde Lota hasta la cuesta de Col cura. Por razones que ignoro estas obras se encuentran suspendidas precisamente en el tramo más afectado que es el valle de Colcura y la cuesta de Chivilingo. Si éstas no se continúan en los meses de verano, no me cabe la menor duda de que la locomoción colectiva suspenderá el recorrido hacia la provincia de Arauco, quedando todos los pueblos de Arauco, Curanilahue, Cañete, Contulmo y la capital de la provincia, la ciudad de Lebu, en un total y perjudicial aislamiento. Más aún, la celulosa de Arauco, que se encuentra ubicada en la localidad de Carampangue, sufrirá graves trastornos al no contar con una ruta que debe mantenerse en un estado que no signifique peligro para el transporte de elementos que requiere para su funcionamiento y la seguridad para las miles de personas que viajan diariamente por este camino.
Por estas consideraciones, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que apremie al contratista para la terminación de este tramo que he señalado o solucione los impedimentos, si hay responsabilidad de la Dirección de Vialidad por falta de cancelación de los estados de pago.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 197, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19 horas.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.