Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III -DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- IV- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
- 2.- CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORME DE COMISION
- 3.- HOMENAJE A LA POETISA GABRIELA MISTRAL CON MOTIVO DEL 81º ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.- OFICIO
- HOMENAJE : Blanca Adelina Retamal Contreras
- HOMENAJE : Juan Fernando Vargas Peralta
- HOMENAJE : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- HOMENAJE : Carmen Lazo Carrera
- HOMENAJE : Julio Alberto Mercado Illanes
- FACIL DESPACHO
- 4 -FINANCIAMIENTO PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- 4 -FINANCIAMIENTO PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ORDEN DEL DIA.
- 5.- NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.- OFICIOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
- INTERVENCIÓN : Pedro Crispino Stark Troncoso
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- 5.- NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.- OFICIOS.
- INCIDENTES
- 6.- SITUACION DE LOS POBLADORES UBICADOS EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS MAPOCHO Y MAIPO.- OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- 7.- CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DEL RIO MAIPO, EN SAN ANTONIO (SANTIAGO).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- 8.- PENSION ASISTENCIAL PARA ANCIANOS MAYORES DE 65 AÑOS.- FINANCIAMIENTO DE LA LEY Nº 16.464.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- ADHESION
- Hernan Modesto Olave Verdugo
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- 9.- PLAN DE DESARROLLO PARA DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- 10.- FINANCIAMIENTO PARA LAS OBRAS DE INSTALACION DE AGUA POTABLE EN ANDACOLLO (COQUIMBO).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- ADHESION
- Luis Ernesto Aguilera Baez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- 11.- CONSTRUCCION DE HOSPITALES EN COQUIMBO Y COPIAPO.- OFICIO
- INTERVENCIÓN : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
- ADHESION
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- ADHESION
- Julio Alberto Mercado Illanes
- ADHESION
- 12.- TITULOS DE DOMINIO EN POBLACIONES DE COQUIMBO Y LA SERENA.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
- ADHESION
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
- 13.- EXCESO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN TEMUCO (CAUTIN).- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- 14.- HABILITACION DEL TUNEL LAS RAICES (MALLECO) PARA TRANSITO CARRETERO.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- 6.- SITUACION DE LOS POBLADORES UBICADOS EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS MAPOCHO Y MAIPO.- OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 47ª, en miércoles 8 de abril de 1970
(Ordinaria: de 16 a 18,33 horas).
Presidencia de los señores Mercado y Campos.
Secretario, el señor Mena.
Prosecretario, el señor Lea-Plaza.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
l/2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo:
El que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica
Internacional
El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre los gobiernos de Chile y de Ecuador.
Ad
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Tejeda, relacionado con un arrendamiento de bodega de la Cooperativa Santa Bárbara a la Empresa de Comercio Agrícola (2983).
Un oficio de la Comisión de Hacienda, con el que solicita le sea prorrogado hasta el Reglamentario el plazo de que dispone para informar el proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Salud Pública, que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo.
Cuatro comunicaciones:
Con la primera, el Ministerio de Hacienda remite copia del decreto Nº 717, de esa Secretaría de Estado, que autoriza al Servicio de Tesorerías para efectuar gastos de propaganda.
Con el segundo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social remite copia del decreto Nº 65, relacionado con gastos de propaganda por parte de las instituciones de previsión.
Con el siguiente, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo remite copia del decreto Nº 127, por el que se autoriza al Consejo Nacional de la Vivienda para poner a disposición de la Intendencia de Antofagasta una determinada suma de dinero, con el propósito de financiar gastos de propaganda de los planes de vivienda en la exposición industrial que se celebrará en dicha ciudad con motivo del aniversario de su fundación.
Con la última, la Corporación de Fomento de la Producción remite copias de las resoluciones, contratos y decretos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas cursadas entre el 1? de octubre y el 31 de diciembre de 1969.
III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00078.- Santiago, 8 de abril de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente turgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional. (Boletín Nº 271 de la H. Cámara de Diputados) .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 00077.- Santiago, 8 de abril de 1970.
Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre los gobiernos de Chile y Ecuador. (Boletín Nº 28-(69)-l. de la H. Cámara-de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
IV-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor MERCADO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor LEA-PLAZA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor MERCADO (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo.
1.- El que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional; y
2.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Ecuador.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, ...
El señor ACEVEDO.-
¿Cuál es el primero?
El señor MERCADO (Presidente).-
El que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional.
Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes.
Acordado.
2.-CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORME DE COMISION
El señor MERCADO (Presidente).-
La Comisión de Hacienda ha solicitado a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala en orden a que se le prorrogue hasta el plazo reglamentario el lapso de que dispone para informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala, para empalmar la presente sesión con la de las 8 y cuarto de esta tarde.
El señor MONCKEBERG.-
¡No hay acuerdo!
El señor PHILLIPS.-
¡No hay acuerdo!
Un señor DIPUTADO.-
¿Quién se opone?
El señor CADEMARTORI.-
Los nacionales.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
3.-HOMENAJE A LA POETISA GABRIELA MISTRAL CON MOTIVO DEL 81º ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.- OFICIO
El señor MERCADO (Presidente).-
Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje, a continuación, a la poetisa Gabriela Mistral, con motivo del 81º aniversario de su nacimiento.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Solicito un minuto, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Acevedo.
No hay acuerdo.
Puede usar de la palabra la señora Blanca Retamal.
La señora RETAMAL (de pie).-
Señor Presidente, señores parlamentarios, mucho se ha dicho y muchos homenajes se han rendido a través de todo nuestro país, desde las aulas de la escuela básica en las montañas, en la llanura, de norte a sur, de mar a cordillera en nuestro país; muchos homenajes ha recibido en cada uno de los países de América y en cada una de las naciones de todo el mundo esta gran mujer que fuera Lucila Godoy Alcayaga.
Yo diría, que esta mujer ha sido la mejor embajadora que ha tenido nuestra patria a través del mundo, no obstante que a ella le tocó vivir en una etapa de nuestra historia en que los hombres y las autoridades creían que las mujeres no teníamos inteligencia. Esta mujer, Gabriela Mistral, a quien se conoce por sus obras literarias como la gran poetisa, ni siquiera tuvo derecho a voto en su época. De allí que, aún cuando esta maestra primaria vivió en un período muy desafortunado -diría yo- de nuestra historia, llegó a ser la mejor embajadora que tuvimos los chilenos.
Se recuerda que, en su juventud, era una joven esbelta, de cabellos rubios, de ojos verdes, que supo captar y cantar a la naturaleza entera, que supo ver la belleza aún en las piedras del camino, que supo también captar y ver la belleza en el mar y en el cielo azul de nuestra patria, que supo comprender los problemas y captar la nitidez, dulzura y limpieza de alma y de espíritu de los niños, de los pobladores y de las mujeres de nuestro país, que supo cantar la belleza de toda la humanidad, la belleza que nos ha dado la naturaleza, y que también supo crear la belleza de su poesía, de la que nos enorgullecemos las mujeres y los hombres de este pueblo.
Señor Presidente, yo podría recordar esta tarde muchas cosas de Gabriela Mistral, ya de su juventud, de cuando era maestra primaria, ya de cuando fue maestra secundaria, ya como poetisa. Podríase recordar también lo mucho que se ha hablado de ella. Pero, en esta oportunidad, yo quisiera recordar el homenaje sentido que se rindiera en esta Cámara a esta gran mujer chilena, con motivo de recibir el más alto galardón que puede recibir hombre o mujer alguno, el Premio Nobel de Literatura; y me voy a referir al discurso que dijo un parlamentario, amigo personal de esta insigne poetisa nuestra, compadre de ella, su representante legal en nuestro país, cuando era nuestra Embajadora. Este discurso dice como sigue:
"Los que llamamos "grandes" en esta tierra suelen serlo de dos maneras distintas. Hay dos "grandezas" humanas, señores Diputados. Una, que desciende de la altura, súbita y centelleante, alimentada de sustancias extrañas a la naturaleza común del hombre. Es un tipo de genio que deslumbra, pero no enternece; que llama a la admiración, pero no sabe despertar amor. Y hay una segunda forma de grandeza humana que no tiene el contorno flamígero de la primera, que no pende allá arriba, en lo alto, ajena al hombre y a su heredad de penas y de goces cotidianos. Es una grandeza que va creciendo lentamente, que hunde su raíz en la savia profunda del pueblo, de la tierra parda y eterna, de las cosas sencillas y humildes que forman la trama inacabable de la vida. Hay esta segunda grandeza que tiene el poderío incontrarrestable de la vida misma, porque de ella se alimenta. Esta segunda forma de grandeza, que conoce el viejo secreto de los árboles, que para crecer hacia arriba, muy arriba, saben crecer hacia adentro, muy adentro. Así se alzan, palmo a palmo, lentamente, poderosamente, signo y cifra del mundo que los rodea, al cual pertenecen, del cual extraen su aliento vital, al cual ennoblecen, representan y dignifican. ¡Así está amasada la grandeza de Gabriela Mistral! Así ha crecido esta mujer agreste y profunda, suave y poderosa, dando y recibiendo de los suyos, de su tierra, de su pueblo, de su condición cristiana, el secreto de amar, de sufrir, de vivir.
"¡Qué fáciles resultan las palabras de afecto, de cariño, de gratitud que en el ámbito entero de nuestra América se han dicho en su homenaje! ¡Qué entrañablemente nuestra sentimos todos a "nuestra" Gabriela!
"¿Qué recuerdo de ella, señor Presidente, en este instante en que la Cámara le rinde homenaje? Tres escenas puedo volver a divisar en este momento. Y las tres traducen el mismo signo de desarrollo pausado y fuerte. Recuerdo una tarde llena de sol en una playa de Iquique. Centenares de niños y centenares de personas mayores, habíamos ido a ver a Gabriela Mistral que pasaba en un barco rumbo al norte y que almorzaba en tierra firme. Allí vi, por primera vez con mis ojos, cómo estaba ella ligada a su tierra y a su pueblo, no por la fugacidad deslumbrante del relámpago que rasga el cielo de oriente a occidente para morir haciendo más tenebrosa que antes la oscuridad, sino por mil y mil pequeñas raicillas subterráneas, persistentes, bastas como la tierra y, como la tierra, indestructibles. La vi otra vez, más tarde, en una escuelita perdida en la serranía de su provincia, lugar al cual llegué más por el azar que por la intención. Se repartía ropa y zapatos a los niños pobres -¡a todos los niños!- de la escuelita. Eran ropas y zapatos que mandaba desde fuera de Chile, Gabriela Mistral, con carta para la maestra y con recado para los niños. Señores: ¡si hasta el Premio Nobel llegó así, según la condición de su grandeza, amasada de tiempo y de fuerza serena! Recuerdo que hace cinco años en Suecia, país en el que viví algunos meses en aquel entonces, ya su nombre se daba como el más calificado para el Premio Nobel. Pero su hora había de llegar como todo en su vida: lentamente. Han pasado cinco años desde que los académicos del lejano país pensaron en esta mujer chilena para honrarla con la máxima distinción de la literatura universal. Y hoy, vuelta la paz al mundo, podemos celebrar con el corazón apretado de emoción, esa consagración final,
"¿De qué está hecho el sentido profundo de la vida y de la obra literaria y humana de Gabriela Mistral? ¿De qué está hecho el secreto de su fuerza y de su persistencia? Primero que todo, señores Diputados, de que Gabriela es una mujer profundamente cristiana, bíblica diría yo, traspasada hasta la médula por los imperativos de caridad y de justicia que Cristo trajo al mundo y de los cuales el Evangelio da testimonio.
"Está hecha, además, de una compenetración sustancial con el corazón humano, sus desfallecimientos y sus impulsos de purificación. De una mirada cargada de piedad por los que sufren, por los débiles, por los niños, por los pobres, por los desconsolados de la tierra. Allí está ella volcando su sentido cristiano del mundo de las cosas, pidiendo por los que padecen hambre y sed de justicia, por los que tienen necesidad de una palabra de amor, por los que necesitan pan para ser buenos, por los que luchan por la libertad para ser dignos.
"Ella, la mujer fuerte del Evangelio, está allí, de pie, dando testimonio de la verdad cristiana y humana que hace grávido su corazón. Pero en su lucha, no hay ese grito ronco del desesperado, no hay ese encono sombrío del que es movido por el ánimo de la revancha. No. Ella trabaja segura, tranquila, serena. Tiene confianza en el hombre. Tiene fe en el espíritu humano. Es la esperanza la que alienta su combate de artista. Y es esta fe en el hombre, esta indestructible confianza en la utilidad del esfuerzo y de los sacrificios, otro de los rasgos profundos de su corazón y de su obra misma.
"Por último, agitándose como un nimbo en torno a todo lo suyo, está siempre el dulce y persistente recuerdo de su tierra, de su Patria, de nuestro Chile. Es nuestra y no nos olvida. Su espíritu, ciertamente, no puede encerrarse detrás de una frontera; pero ella sabe ser chilena en lo americano, chilena en lo universal.
"Así ha crecido entre nosotros, formada de la misma sustancia de su pueblo, confundidas sus raíces en el tibio seno de la tierra, transformando la dura materia de las cosas y de la vida en poesía y en enseñanza moral. Así ha ido alzándose Gabriela Mistral, "nuestra" Gabriela. Ayer llegó la hora de su consagración. El árbol tiende ya su sombra ancha sobre el suelo de donde extrajo su fuerza vital. Es con un goce mitad hecho sentido humano y mitad de sentido religioso con que nos acercamos para saludarla, para agradecerle. Su secreto es el secreto de haber amado y haber sufrido mucho. Su tesoro es un tesoro de lágrimas. Ojala que permanezca entre nosotros, como en esta tarde ejemplar, parte de su fuerza, parte de su paz, parte de su amor!"
Señor Presidente, el parlamentario que dijo estas sentidas palabras de nuestra gran maestra, de nuestra gran escritora, de la mejor embajadora chilena en el mundo, fue el entonces DiputadoRadomiro Tomic. Nosotros, los democratacristianos como ayer, hoy y siempre, tendremos en nuestro alero esta enseñanza de profundo humanismo, para que en nuestra tierra, en América y en el mundo, no exista odio, sino sólo amor y paz.
Gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Vargas, don Fernando.
El señor VARGAS (de pie).-
Señor Presidente, en su tierra están las viñas. Su tierra es el valle de Elqui, arrullado por montañas de rojo y azafrán. Los suyos son gente modesta, gente de pan y de vino. Moría el siglo cuando Lucila jugaba a ser reina. Sueños de infancia pobre, como pobres fueron los años mozos. Pero para Lucila había algo más: soledad.
Lucila Godoy, pálida, triste, guarda en sus ojos la soledad del norte.
Más propicia a la reflexión que al goce de los sentidos, busca y ama, en su introspección, a la naturaleza. Búsqueda afanosa, amor sin fatigas, que la harán decir: "Voy conociendo el sentido maternal de las cosas. La montaña que me mira también es madre, y por las tardes la neblina juega como un niño por sus hombros y sus rodillas. Recuerdo ahora una quebrada del Valle. Por su lecho profundo iba cantando una corriente que las breñas hacen todavía invisible. Yo soy como la quebrada, siento cantar en mi hondura este menudo arroyo y le he dado mi carne por breña hasta que suba hacia la luz. . .".
El diálogo entre el ser y el quehacer se vuelca en escritos a edad temprana, y sus versos, aún adolescentes, conocerán la imprenta. A la edad que otros sueñan, Lucila trabaja; lo hará en la docencia, por espacio de veinte años, a la que entrega la "ternura de todos los instantes".
Conoció todos los grados del saber compartido y generosamente otorgado, culminando en su designación como miembro "honoris causa" de universidades americanas y europeas.
En forma paralela, su alma se profundiza en el hallazgo del ser complementario. Pero en ella el amor no florecerá como el verbo. El anhelo y la entrega se frustran: su espíritu y su carne sólo logran el misterio en sentimientos de poemas. Su destino de soledad se ha cumplido, azar que avizoraba en sus ensueños, dejando en ella, eternamente ya, la huella del ascetismo.
Gabriela Mistral, pálida, triste, sola con las montañas.
La señal de la cruz quedará impresa indeleblemente en su libro "Desolación", grito desgarrado del dolor sin respuesta.
Poco a poco, en el árido camino del sufrimiento, su ser se vacía en una poesía íntegra, total, pánica. Busca, entrañablemente, la trascendencia de sí misma, su identidad con el Creador. Esta obra metafísica y existencia!, vertida en los "Sonetos de la Muerte", hizo expresar a la poetisa cubana Dulce María Loynaz: "El verso de Gabriela es tal vez el único que tiene intimidad geológica, biológica, verdadera comunión con el Cosmos."
La consagración se produce en los Juegos Florales que Santiago celebra en el año 1914. El reconocimiento continental se produce en Méjico. Su contacto con el centro base de la cultura precolombina dará a sus versos estatura americana. Gabriela Mistral canta, en el idioma que anclara en la orilla nueva de la mar océano, a la gravitación del sol en tierras del Cuzco y Anáhuac, a geografía de palmas y de ceibos, a la congoja de las gentes quechuas y las gentes mayas. El canto general a América es luminoso y abismal en su tristeza, preñado de dramatismo, en cuyas estrofas se expresa la conciencia milenaria de una raza dorada.
Gabriela Mistral, pálida, triste, alma y vocación de americana.
Todo lo que Gabriela ha manifestado, ha sido intensamente vivido. No está aún presente el abstraccionismo, ni, como más adelante, el sentir ontologico. Le consume la herida de no ser madre. Sólo recibe la gracia de la caricia al pequeño ajeno y, por la providencial panacea de la compensación más integral, adopta como suyos, a todos los niños del mundo. Su conciencia como mujer no acepta la negación de la esterilidad. Y, frente a la pregunta atenazante de su condición humana, se vuelve a Dios, refugiándose en El. Su misticismo es, como toda ella, fuerte, encadenado, violento, de plena participación con y en el dolor divino. Su credo místico se traduce en amor, la constante que la acompaña desde su aliento inicial, hasta el último momento mortal.
Después de "Desolación" y casi simultáneamente con "Las Mejores Poesías", aparece "Ternura". En las "Rondas" y "Canciones de Cuna" contenidas en esta última, extiende su amor maternal a los niños de los cinco continentes, como un manto de pureza y paz.
Retorna a Chile en 1938. Poco tiempo después, aparece "Tala", libro que es expresión de un sentimiento vibrante y ancestral, secreto y mágico: el de la raza indoamericana. Y su canción, ahora, estremece piedras, montañas, ídolos, trigales y miel, océanos y nubes. Son esculturas telúricas que adivinó en tierra azteca y que la hizo compenetrarse de la dimensión idéntica de polo a polo del primer origen común.
Gabriela Mistral, pálida y triste, limpia y mansa como un manantial.
En 1945, su obra adquiere proyecciones universales. La Academia Sueca le concede el Premio Nobel de Literatura. Es su ingreso al núcleo de los grandes de las letras del mundo.
Su figura es de aquellas que cada ciertos años alumbra la literatura, abonándola y fertilizándola. Por ello, la distinción habrá de ser para las gentes de decir y pensar hispano, una alegría sin linderos.
En 1951, Chile le concede el Premio Nacional de Literatura y, en 1954, aparece "Lagar", una suma de vivencias experimentadas. Mas el sufrir, el sentir tan en la entraña misma, se torna más suave; la vida se va, se deshace y deshoja. Presiente el sueño sin dolor, el llamado del Señor y su verso habla de la resignación de un cansancio ingrávido:
"Pero me iré cualquier día sin llantos y sin abrazos, barca que parte de noche sin que la sigan las otras, la ojeen los faros rojos ni se le oigan sus costas".
No muere entre nosotros; su muerte es una muerte callada y extranjera. Se marcha dulce, suavemente, en un mes de enero, cuando el año 1957 acaba de nacer.
Estas, mis modestas palabras, son mi homenaje y el del Partido Nacional a Gabriela, que en un día como ayer, nacía en el pueblo de Vicuña. Espero haber sabido traslucir un poco la melodía que nos dejó su tránsito.
Vidas como la suya, así de pura, no pueden extinguirse sin proclamar sus virtudes para ejemplo de todos.
Legó al pueblo de Chile su Premio Nobel, medalla y pergamino, bajo custodia de la Congregación Franciscana; y a los niños de su querido Monte Grande, parte de los Derechos de Autor, bajo la administración de dicha Congregación, a la que perteneció durante toda su vida.
Para recordar su obra, mejorar el Museo que existe en Vicuña y dar prestancia, dentro de su modestia, al Mausoleo que guarda sus restos en el pueblo de Monte Grande y como un homenaje de este Diputado, elquino por adopción, a esta insigne poetisa, el 7 de abril que recuerda su nacimiento dejé en poder de la Mesa de esta Corporación un proyecto de ley, que cuenta también con el patrocinio del Presidente de la Cámara, Diputado Julio Mercado, elquino de nacimiento, y al que invitamos a incorporarse a nuestros colegas de la provincia de Coquimbo, y que permitirá mantener vivo el recuerdo de esta Maestra en su tierra natal y, además, a los miles de chilenos y extranjeros que llegan a esas tierras en busca de la imagen y realización de esa olvidada mujer que tanto dio a Chile y a las letras americanas. Seamos agradecidos.
He dicho.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Cipriano Pontigo.
El señor PONTIGO (de pie).-
Señor Presidente, los comunistas participamos en este homenaje a Gabriela Mistral con la emoción que a todos los chilenos produce su recuerdo.
El año 1925, si mal no recuerdo, tuve la oportunidad de conocerla con motivo de una visita que hizo al Liceo de Hombres de La Serena, donde yo estudiaba. Era impresionante por su esbelto porte, por el peinado de su pelo liso, la falta de pintura en su boca, su andar firme y seguro. Bastaba mirarla al pasar, observar sus ademanes cuando conversaba, para sentir el fluido de su recia personalidad, en la que se destacaba la modestia que siempre le fue característica. Todo en ella denunciaba la altivez de la mujer sobria que, por su talento y su constancia, sin olvidar ni ocultar su origen, llegó a alcanzar los más altos honores, el más alto galardón a que un intelectual de las letras pueda aspirar.
Ella no buscó galardón ni honores. Ella vació su vocación, su sensibilidad de maestra y de mujer en toda su obra; por ello es que en el niño, en general, encuentra su principal inspiración.
Nació allá en las tierras ubérrimas de Elqui, en un pequeño pueblo besado por las aguas del río Claro y sus afluentes, el Cochiguas y el río Derecho, que se juntan donde nace ese pequeño territorio elquino: Monte Grande, la tierra que la vio nacer y donde hoy descansan, por la eternidad, esos sus restos tan queridos por nosotros.
Allí, seguramente, vio a los primeros niños descalzos. Por eso escribió para ellos. Por ello, tal vez, en "La Oración de la Maestra", dice: "Dame que alcance a hacer de una de mis niñas mi verso perfecto y dejarte en ella clavada mi más penetrante melodía para cuando mis labios no canten más.
"Pon en mi escuela democrática el resplandor que se cernía sobre tu corro de niños descalzos.
"Hazme fuerte, aun en mi desvalimiento de mujer, y de mujer pobre. Hazme despreciadora de todo poder que no sea puro, de toda presión que no sea la de tu voluntad ardiente sobre mi vida."
Continúa: "Dame sencillez y dame profundidad; líbrame de ser complicada y banal en mi lección cotidiana."
Sigue: "Haz que haga de mi espíritu mi escuela de ladrillos. Le envuelva la llamarada de mi entusiasmo su atrio pobre, su sala desnuda."
En su juventud, incomprendida, tuvo que enfrentar la vida y el ambiente mezquino y hostil que la rodeaba. Heroicamente debió estudiar sola en medio de graves y permanentes problemas de orden económico.
Por eso, quizás, habla con ternura y exquisita delicadeza de los niños, como en un afán de llamar a la humanidad para que les abra los caminos, no le cierre las puertas y dar paso definitivo a una nueva sociedad, que, dando oportunidades a todos, no dañe el porvenir de la juventud. Gran parte de su obra es como un llamado a destruir los vehículos de la frustración en la juventud, para que con sus propias manos pueda construir y, por lo menos, colocar las primeras piedras del nuevo edificio que reemplace la vieja casona social que hoy día se despedaza y desmorona, no sólo por el paso de los años, sino porque sus materiales ya no resisten la nueva época que vivimos y los anhelos de cambios que, quiéranlo o no algunos, produce el despertar de loa pueblos.
Curvadas ya sus espaldas, vencida por una prolongada enfermedad, cierra sus ojos para siempre el 10 de enero de 1957, en el Hospital de Hampstead, en Nueva York.
Desde marzo de 1960, descansa en una pequeña colina de Monte Grande. Quiso descansar para siempre en la tierra el-quina que jamás olvidó, en esa tierra en la que desde Vicuña, Diaguitas y Rivadavia hasta Paihuano, pasando por Monte Grande y llegando hasta Pisco Elqui, y más al interior, hasta Alcoguas y los contrafuertes de la cordillera, no hubo entrada para el gran latifundista parasitario sino tan sólo para los centenares de pequeños propietarios agrícolas que, empinándose por sobre las escabrosas laderas del valle, arrancan de la tierra, el agua, el viento y los rayos del sol los más primirosos productos con su acerado brazo. Quiso descansar en esa tierra en que desde el más rico de los labriegos, desde el que explota al campesino hasta el más humilde minifundista, todos trabajan, porque allí no hay cabida para la pereza aun cuando la miseria ronda todavía por las casas de los pobres. Quiso descansar frente a los cielos más limpios y, al parecer, los más anchos de nuestra tierra, donde los científicos instalan hoy sus instrumentos para escudriñar los lugares más lejanos y recónditos del universo. Quiso descansar allí para tener junto a ella el aroma eterno de las vides, los duraznales, los paltos y los naranjos elquinos.
Con motivo del 81º aniversario de su nacimiento ocurrido ayer 7 de abril, los parlamentarios comunistas rendimos nuestro más cálido recuerdo a esta insigne mujer; a esta mujer nacida en medio de la pobreza, que un día es reprendida en el Liceo de Niñas de La Serena por admitir a una chica demasiado pobre; a esta mujer, a la que le fue negada la matrícula en la Escuela Normal de La Serena por sustentar ideas paganas, porque sus escritos respiraban cierto hálito socialista y por el humilde origen de su nombre; a esta mujer que, venciendo todas las dificultades, logra graduarse de maestra primaria con la más alta distinción en la Escuela Normal de Niñas Nº 1 de Santiago; a esta mujer que, después de desempeñar con brillo diversas funciones diplomáticas, retorna a Chile en 1938, se coloca al lado del pueblo, su pueblo, y contribuye en forma anónima al triunfo del Frente Popular, que llevó al solio de los Presidentes al gran maestro de Pocuro, don Pedro Aguirre Cerda, con quien conservó su larga amistad desde los días lejanos de su iniciación; a esta mujer, que regala a Chile, sin orgullo ni arrogancia, el Premio Nobel de Literatura, el 15 de noviembre de 1945; a esta mujer que, erguida y noble, recogiendo el clamor de millones y millones de seres humanos- en la postguerra, en 1949- adhiere al Congreso de la Paz de Méjico, al Congreso Católico de la Paz de los Estados Unidos y que escribe "La palabra maldita", su famosa crónica, fustigando a los guerreristas, a los incautos, a los cobardes o a los cómplices que los seguían.
Elqui, la tierra de Gabriela, se encuentra abandonada, y ese abandono constituye una especie de insulto a su memoria.
Es como la prolongación de la incomprensión y mezquindad que pesó sobre su vida en los primeros años de su juventud.
Es necesario cambiar el rostro de esa región, en homenaje a su memoria. El año próximo, Vicuña, la capital elquina cumple 150 años de vida, y con ese motivo es indispensable construir los edificios públicos que faltan o que están ya por derrumbarse: el Juzgado, el del Servicio de Seguro Social, el de Carabineros; reparar la casa de la Biblioteca que allí lleva su nombre; dar un campo deportivo amplio y cómodo a la juventud, etcétera. Es necesario pavimentar el camino que va desde Vicuña a Rivadavia y desde allí a Pisco Elqui y hacer de Monte Grande un Santuario laico en su recuerdo, un centro de atracción turística que abra caminos nuevos a esa zona y a la juventud.
Los comunistas nos sentimos honrados al expresar estas palabras de reconocimiento en el 81º aniversario del nacimiento de Lucila Godoy Alcayaga, Gabriela Mistral en el mundo de las letras, y poner de relieve la fe, la pasión y la esperanza que rodeó la vida y obra de esta mujer excepcional a la que hoy rinde homenaje la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO (de pie).-
Señor Presidente, es bastante difícil hablar de una persona que embelleció la palabra. Es un trabajo costoso tener que referirse a alguien que incluso embelleció el sonido de la piedra; a una persona que, nacida de lo más humilde de nuestro país y con una sencilla profesión, supo darnos una dimensión distinta de lo que es el amor y la ternura de los niños. Gabriela Mistral no tuvo hijos; sin embargo, es multitudinario el ejército de los suyos, que negros, rubios o pecosos van por todos los caminos del mundo. Para Gabriela Mistral los niños no eran vistos con los ojos con que las mujeres los han parido pueden verlos. Para ella siempre fueron la sublimación de algo que no pudo, realizarse, pero que grita al resto de las mujeres un concepto de dulzura, una tierna suavidad que muchas veces desconoce la que ha vivido la maternidad.
¿Para qué hablar, cuando realmente seríamos incapaces de hacerlo, de la belleza que tuvo para ella su frustrado amor? Aquí se ha hablado de los libros que escribió Gabriela Mistral, pero la verdad es que toda ella se encuentra en dos cosas fundamentales: su inmenso amor por la infancia y su frustrado cariño por un hombre, por un empleado ferroviario, que nunca soñó, que jamás pensó que un encuentro, como ella lo dijo, a lo mejor sin otras consecuencias que una esperanza fallida, hizo que fuera capaz de escribir cosas tan hermosas.
Los que hemos leído "Tala" y "Desolación"; los que hemos leído las rondas de Gabriela Mistral, y los que hemos tenido la suerte de recorrer ese norte chico que ella pintaba y sabía cantar, comprendimos la dulzura de nuestro norte en aquellas rondas en que hacía cantar al viento, al monte, a las montañas y a la piedra.
El homenaje de los socialistas es el que rendimos siempre a quien tiene un talento superior. El homenaje a Gabriela Mistral nos llega muy hondo, porque viene de las profundidades del talento de los hombres y de las mujeres que, desde su humildad, son capaces de sacar el brillo y el lustre legítimo de nuestra estirpe. Ella no tenía otra estirpe que la de ser una chilena neta. Incluso cambió palabras. Hay voces que en Gabriela tuvieron un sentido diferente. ¡Y el amor! Todo el amor que ella reflejaba tenía un sabor a tierra, un algo de cactus, o la simpleza de las añañucas, flor que conocemos, como usted, señor Presidente, los que hemos vivido en tierras del norte chico.
Cuando esa modesta profesora, que fue amiga de los hombres mejores de su tiempo, de los más altos intelectuales de su tiempo, y que seguirá siendo cantada en las rondas de todas las escuelas de América Latina, especialmente en Méjico, donde fue tan querida y profundamente respetada; cuando todo eso ocurre, nos sentimos llenos de un inmenso orgullo, nos sentimos, como ella lo expresara en algunas ocasiones, en la fealdad de nuestro cotidiano vivir, embellecidos por haber vivido en Chile una mujer de la dulzura, ternura y dimensión artística de Gabriela Mistral.
El homenaje de los socialistas, señor Presidente, es el homenaje que siempre rendimos al talento, a la capacidad, a la cultura y a la belleza.
Quisiéramos que esta tarde se exigiera que se materialice la ley 16.719, de los Diputados Sanhueza y Aguilera, para que efectivamente se realice esa colecta y efectivamente en aquel modesto pueblo donde nació Gabriela Mistral, aparte de saber los pueblerinos lo que allí tienen sepultado, tengan también, de toda la ciudadanía, el testimonio de que no somos indiferentes a lo bueno y a lo hermoso que, como el agua pura, brota desde la entraña de nuestra tierra chilena.
El señor MERCADO (Presidente) -de pie- Hace más de trece años, una noticia llegaba desde Nueva York, sacudiendo a Chile y a su pueblo: Gabriela Mistral, la insigne poetisa del habla castellana, había muerto. Una vida consagrada a la belleza -traducida en palabras- se había extinguido; pero su obra, repartida en todos los idiomas, ha seguido conmoviendo la sensibilidad de los niños del mundo.Para los que, como ella, hemos tenido la suerte de nacer en esas tierras de Elqui, bañadas de sol y perfumadas de flores y frutos, nuestro mayor orgullo radica en compartir con tan excelsa figura de la literatura universal el mismo amor a ese terruño, a ese paisaje que vimos por primera vez reflejado en los ojos de nuestra madre.Su extraordinaria existencia, que la llevó desde la escuelita de Vicuña hasta la Corte Real de Suecia para recibir el Premio Nobel, ha llenado las páginas de libros, diarios y revistas, como la increíble aventura de una niña modesta, cuyo delicado estro literario la consagró universal-mente.Hablando de sí misma, escribió en una oportunidad: "Nací en Vicuña, Elqui, el 7 de abril de 1889.
Mi padre y mi única hermana eran maestros. Empecé a enseñar como maestra rural, a los quince años, hasta hoy. Pasé pronto a la enseñanza secundaria. He tenido muchas escuelas a lo largo de todo mi país, hasta en el Estrecho de Magallanes.
"Soy cristiana, de democracia total. Creo que el cristianismo, con profundo sentido social, puede salvar a los pueblos.
"He escrito como quien habla en la soledad. Porque he vivido muy sola en todas partes. Mis maestros en el Arte y para regir la vida: la Biblia, el Dante, Tagore y los rusos. Tengo una escuela en México y otra en Chile. Vacilo entre las dos.
"El pesimismo es en mí una actitud de descontento creador, activo y ardiente, no pasivo. Admiro, sin seguirlo, el Budismo; por algún tiempo cogió mi espíritu.
"Mi pequeña obra literaria es un poco chilena por la sobriedad y la rudeza. Nunca ha sido un fin en mi vida; lo que he hecho es enseñar y vivir entre mis niñas. Quiero descansar de mis clases y vivir en el campo leyendo y escribiendo. Vengo de campesinos y soy uno de ellos. Mis grandes amores son mi Fe, la tierra y la poesía."
Méjico la tuvo como una de sus grandes maestras; Brasil, Francia y España la conocieron y admiraron en sus cenáculos literarios.
Su obra, impregnada de su valle natal y de su infancia soñadora, aún canta en la ronda de niños:
"Todas iban a ser reinas, de cuatro reinos sobre el mar: Rosalía con Efigenia y Lucila con Soledad.
En el valle de Elqui, ceñido de cien montañas o de más, que como ofrendas o tributos arden en rojo o azafrán."
En otra oportunidad, refiriéndose a los problemas de los pueblos y a los deberes de sus gobernantes, decía:
"Ahora que el odio corre el mundo vuelto ideología, llevando encima hermosos nombres propios y blandiendo u ocultando el lazo, y cuando la sordera de clase a clase ha parado en hábito empedernido, es preciso que aquellos cuyo oficio es el de pensar por encima del compromiso y la casta, se pongan a enmendar y rectificar a toda prisa."
Al cumplirse un nuevo aniversario de su natalicio, la Honorable Cámara de Diputados suaviza la voz de su debate para rendir su homenaje de admiración a la insigne poetisa Gabriela Mistral, aquélla que, según el decir de otra mujer, "es la del grito de amor más hondo y desgarrado de la lengua castellana; la estremecida de ternura en sus rondas infantiles y en sus poemas a las madres; la maestra rebelde y justiciera; la mística que llama a Dios con palabra tremenda y exigente; aquella que, como el Hijo del Hombre, no tiene dónde reclinar la cabeza".
Pablo Neruda, otra de las más altas figuras de la literatura de la lengua castellana y universal, le expresó en solemne acto: "Nadie olvidará tus cantos a los espinos, a las nieves de Chile. Eres chilena.
"Nadie olvidará tus estrofas a los pies descalzos de nuestros niños. Perteneces al pueblo...
"Beso tu noble frente y reverencio tu extensa poesía."
Este homenaje debería concretarse más allá de las sentidas palabras que aquí se han pronunciado, llevando a feliz término las iniciativas legales que ordenan convertir en museo la casa en que vivió la célebre poetisa y la publicación de sus obras, para que su poesía siga cantando en todos los rincones de Chile y del mundo.
En compañía del Honorable colega el-quino Diputadodon Fernando Vargas, hemos presentado el proyecto de ley del cual se ha dado cuenta en la presente sesión. No dudamos de que los demás colegas de representación de la provincia lo harán suyo.
Inclinémonos reverentes ante la majestad del genio de Gabriela Mistral y ante la belleza de su verso.
Solicito la venia de la Sala para enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a objeto de que incluya en la actual convocatoria el proyecto a que hemos hecho referencia en esta tarde.
Acordado.
FACIL DESPACHO
4-FINANCIAMIENTO PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MERCADO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que destina recursos para la construcción de un monumento al carabinero caído en el cumplimiento de su deber.
Boletín 298-69-2. Diputado informante es el señor Carrasco.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 298-69-2, es el siguiente:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 16.351, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.
Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para, obtener él íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.
Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento.".".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior me ha encomendado el informe del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, en que se destinan fondos para el monumento al carabinero.
Tal como se establece en el proyecto, la ley 16.351 autorizó la construcción de dicho monumento en la ciudad de Santiago; sin embargo, los fondos que se otorgaron en el artículo 2º de la ley no fueron suficientes para llevar a cabo esta feliz iniciativa del Parlamento chileno, y todo no pasó de ser un buen deseo, sin que se llegara a plasmar en realidad.
Es por eso que, para cumplir la ley y hacer justicia al Cuerpo de Carabineros, se propone un nuevo proyecto de ley, en que se sustituye el artículo 2º de la ley 16.351 por otro en que se otorgan los fondos necesarios para hacer realidad esta iniciativa. El artículo 2º que se propone a la consideración de la Honorable Cámara establece lo siguiente:
"El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.".
Estas colectas se realizarán una vez al año y, en caso de que hubiera superávit, será destinado a la ornamentación de la plaza donde se construirá el monumento.
La Comisión de Gobierno Interior, considerando la justicia de lo que se solicita en este proyecto, considerando la labor -reconocida por toda la ciudadanía- del Cuerpo de Carabineros de Chile, a lo largo y ancho del país, en el campo y en la ciudad, en la mina o en el mar, ha prestado su aprobación al proyecto en la misma forma como lo ha enviado el Honorable Senado.
Nosotros estimamos que, en consideración al alto espíritu de trabajo del Cuerpo de Carabineros en resguardo de la ciudadanía chilena, la Honorable Cámara prestará también su aprobación a esta iniciativa. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aguilera, don Luis. ,
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, hace tiempo, la Cámara de Diputados conoció del proyecto de ley para llevar a efecto el monumento al carabinero de Chile.
En aquella oportunidad, nosotros manifestamos nuestra conformidad, rindiendo homenaje a aquel carabinero que está en nuestras fronteras, a aquel carabinero que supervigila los barrios donde están los modestos obreros de nuestro país, a aquel carabinero que realiza una obra humanitaria cuando las madres concurren en estado de gravidez a los diversos retenes del país. Señalamos en aquella oportunidad que no tendrían derecho aquellos carabineros que, implacablemente y en forma constante, están apaleando a los obreros, a los estudiantes en las calles de Santiago. Sin embargo, nosotros dimos nuestros votos favorables. Y ahora, a este nuevo financiamiento que se indica para llevar a efecto esta idea nosotros vamos a concurrir también con nuestros votos favorables.
Pero sí, señor Presidente, tenemos una duda en cuanto a las colectas públicas. Porque la ley 16.719 ordenaba al Ministerio de Educación que realizara una colecta nacional, por diez años, en memoria de Gabriela Mistral, a quien hace algunos instantes se le ha rendido un caluroso homenaje. Sin embargo, el señor Ministro de Educación, las autoridades educacionales, que tenían esa obligación, porque así lo señala la ley, no tomaron las medidas necesarias el año pasado. Se hizo una colecta a última hora y arrojó sólo 17 millones a través del país para realizar algunas obras en memoria de Gabriela Mistral en el pueblo de Monte Grande, donde yacen sus restos. En consecuencia, nosotros dudamos de que estas colectas vayan a tener los resultados que se están anunciando.
Señor Presidente, el señor Ministro de Educación ha enviado al parlamentario que habla y al DiputadoFernando Sanhueza, con fecha 5 de marzo -y sólo hace tres días llegó a la Cámara de Diputados-, el decreto que dice: "Fíjase el día 10 de abril del presente año para la realización de la colecta pública destinada a reunir fondos para el hermoseamiento del Mausoleo a Gabriela Mistral.
"Tómese razón, comuníquese y publíquese.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación".
Señor Presidente, hasta este momento no hay una sola nota de prensa que haya sido solicitada por el Ministerio de Educación para que esta colecta pública pueda tener algún éxito, y estamos a tres días de su realización. Nosotros creemos que esta colecta tampoco tendrá el resultado que esperamos. El homenaje de Chile se está manifestando sólo en palabras, en grandes discursos; pero la verdad es que el Gobierno no cumple con las disposiciones legales que le ordenan realizar colectas públicas.
El nuevo artículo 2º de la ley Nº 16.351 establece: "El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.
"Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto".
Al respecto, deseamos que con esta colecta no suceda lo mismo que pasó con la ley Nº 16.719, la que no dio los resultados que esperábamos.
Desde luego, no tendremos inconveniente en dar nuestros votos favorables para que esta colecta se realice y con ello se levante el monumento al carabinero de Chile.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, es, simplemente, para decir que este proyecto, por el cual se pretende erigir un monumento al Cuerpo de Carabineros de Chile, a nuestro juicio, debe ser aprobado por la unanimidad de esta Cámara, sin mayor debate, porque tiene por objeto destacar a personas que se han dedicado, en forma permanente, al servicio del país.
En consecuencia, más que abundar en nuestra propia opinión al respecto, solicitamos que se ponga de inmediato en votación este proyecto y se apruebe por unanimidad, a fin de hacer posible, de una vez por todas, la construcción de este monumento, el que, realmente, está haciendo falta.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto, porque consideramos que es un homenaje que se hace al Cuerpo de Carabineros de Chile, cuyos hombres cuidan la propiedad privada y protegen la vida de todos los ciudadanos, sin hacer distinción de clases.
Creemos muy justo que los hombres que han dado su vida en defensa de estos postulados tengan un monumento que señale a las generaciones venideras lo mucho que han aportado en defensa de la tranquilidad de la familia chilena.
Nada más.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, muy brevemente, en homenaje al pronto despacho de este proyecto.
Coincidimos, en forma plena, con las opiniones vertidas aquí por Diputados de los distintos partidos políticos. Sólo quiero destacar la función que carabineros está cumpliendo hoy día, en especial aquélla de recoger menores y readaptarlos para colaborar así a la solución de un drama que, durante tantos años, ha estado presenciando el país.
Los Diputados de estos bancos apoyaremos la iniciativa en debate, de la cual es autor el Senador democratacristiano señor Alfredo Lorca, porque consideramos que es de toda justicia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
(El proyecto impreso en el Boletín Nº 298-69-2, aprobado en los mismos términos, fue despachado al H. Senado).
ORDEN DEL DIA.
5.-NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.- OFICIOS.
El señor MERCADO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", en trámite reglamentario de segundo informe e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales.
Diputado informante es el señor Aylwin, don Andrés.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.974-B, dice:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación del D.F.L. Nº 8, de 1963, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las zonas en que se aplicará.
Artículo 2º.- Suprímese la obligación de reducir a escritura pública el Decreto Supremo que otorga título gratuito de dominio en predios fiscales urbanos o rurales.
El Decreto Supremo que otorgue el título se notificará personalmente al beneficiario por la Oficina dé Tierras y Bienes Nacionales que corresponda. Si éste no fuere habido, circunstancia que acreditará el, funcionario a cargo de la diligencia, se entenderá hecha la notificación con la entrega de copia del Decreto Supremo a una persona adulta que resida en el predio.
En el plazo de 90 días, contado desde la notificación, el interesado deberá aceptar el título de dominio y las obligaciones y prohibiciones contenidas en el decreto. La aceptación podrá efectuarse por instrumento otorgado ante Oficial del Registro Civil o funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, con el mérito de la copia autorizada del decreto de título y de la aceptación, requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción de dominio en favor del beneficiario. Junto con practicar la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces deberá archivar copia del decreto y de la aceptación.
Si en el plazo señalado en el inciso anterior, el interesado no manifestare su voluntad de aceptar el título de dominio, el Presidente de la República podrá derogar, sin más trámite, el decreto que lo otorga.
Artículo 3º.- Los predios rústicos o urbanos que en el régimen de sociedad conyugal, obtuviere el marido del Fisco, a título gratuito, ingresarán al haber de la sociedad conyugal, a menos de existir una separación de hecho, que tenga más de un año de duración y ésta fuere acreditada suficientemente por el interesado, ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. La circunstancia de existir esta separación de hecho será determinada por el Presidente de la República con el mérito de la prueba rendida, sin ulterior recurso, y se dejará constancia de ella en el título respectivo.
La mujer casada se considerará separada de bienes, en los términos del artículo 150 del Código Civil, para la adquisición a título gratuito, administración y disposición de bienes raíces fiscales rústicos o urbanos.
Artículo 4º.- Las personas a quienes el Fisco otorgue título gratuito de dominio sobre un predio rústico, tendrán la obligación de efectuar una explotación personal. Respecto de las transferencias a título oneroso, regirá la legislación vigente.
En casos calificados, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizarlas para realizar una explotación directa.
La obligación contenida en este artículo se extenderá por el período que dure la prohibición de enajenar el inmueble.
La contravención a lo dispuesto en este artículo, calificada y certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, facultará al Presidente de la República para caducar el título sin más trámite, debiendo el asignatario restituir el predio.
Declarada la caducidad, el Director de Tierras y Bienes Nacionales designará un funcionario para que, con copia autorizada del decreto respectivo, requiera del Conservador de Bienes Raíces competente la cancelación de la inscripción en favor del asignatario y la posterior inscripción de dominio del predio a nombre del Fisco.
En caso de caducidad del título, el asignatario no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie y las mejoras que hubiere introducido en el inmueble quedarán a beneficio fiscal. Con todo, podrá la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales autorizar al interesado para retirar los materiales que puedan separarse sin detrimento del predio.
La caducidad no afectará la validez de los derechos reales construidos en favor de terceros.
Artículo 5º.- En los casos en que las leyes exijan el otorgamiento de título provisorio de dominio o radicaciones como requisito previo para el título definitivo de dominio sobre inmuebles fiscales, estos títulos provisorios o radicaciones se otorgarán sin más autorización por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Artículo 6º-Las Municipalidades deberán pronunciarse en el plazo de 60 días, contado desde que se reciban los antecedentes, sobre los planes de loteos de terrenos fiscales que, en conformidad a las disposiciones legales, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales les remita para su aprobación.
Si transcurriere este término sin que la Municipalidad se pronunciare sobre el plano de loteamiento, se podrá prescindir de esta aprobación.
Si la Municipalidad, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, rechazare el plano, deberá expresar en sus acuerdos los fundamentos de orden técnico que ha tenido en consideración.
Los planos de loteamiento que se refieren a poblaciones ya construidas en terrenos fiscales, que de acuerdo a un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no fuere posible modificar en cuanto a la cabida de los sitios y a otras particularidades debido a situaciones de hecho, no se ajustarán a las disposiciones que rigen para las viviendas económicas, y las Municipalidades podrán aprobarlos sin sujeción a las leyes y reglamentos sobre urbanización.
Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre sitios fiscales que no provengan de la división de un predio de mayor extensión, se concederán sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 165, de 1960. Tampoco se sujetarán a esa disposición las concesiones que afecten a sitios provenientes de la división de otro comprendido en un plano de loteo legalmente aprobado, siempre que se respeten las dimensiones mínimas que rigen para las viviendas económicas y las que determinen las ordenanzas locales de construcción y urbanización.
Artículo 7º-Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación del D.F.L. Nº 65, de 1960 y del artículo 21 del D.F.L. Nº 153, de 1932 a otras provincias o regiones del país.
Artículo 8º-No podrán otorgarse a título gratuito ni transferirse a título oneroso a particulares, predios rústicos fiscales que excedan de 20 hectáreas de riego básicas, calculadas de acuerdo con el artículo 172 de la Ley Nº 16.640, salvo en la provincia de Magallanes, donde los predios no podrán exceder en su capacidad talajera a 4.000 ovejunos de esquila adultos o de 400 vacunos, y en la de Aisén, donde el límite será la unidad económica máxima establecida en el D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963 y su Reglamento.
Tampoco podrá otorgarse título gratuito ni venderse terrenos fiscales rústicos a las personas qué sean dueñas de predios que, junto con los que soliciten en venta o cesión gratuita, excedan del máximo establecido en el Inciso anterior.
La norma establecida en los incisos precedentes no se aplicará a la transferencia a título gratuito u oneroso de tierras fiscales para usos no agrícolas o ganaderos, los que quedarán sometidos a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a su enajenación.
Para los efectos de este artículo corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales efectuar la conversión de la superficie de terrenos en hectáreas de riego básicas, tanto de los terrenos fiscales como de aquellos de propiedad del peticionario.
Tratándose de personas casadas, se considerarán para los efectos del inciso segundo, los predios que pertenezcan a la sociedad conyugal o a cualquiera de los cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes.
Artículo 9º-En todos aquellos casos, en que las leyes exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún requisito a los peticionarios de títulos gratuitos, postulantes a compras o arrendamiento de inmuebles fiscales, ésta podrá formularse, exenta de impuestos y derechos, ante el funcionario de la Dirección de Tierras y bienes Nacionales, que tendrá el carácter de Ministro de Fe para estos efectos, expresamente autorizado por el Jefe Superior del Servicio.
Artículo 10.- En caso de fallecer la persona que tiene título provisorio de dominio del inmueble concedido por el Fisco, o que teniendo título definitivo no hubiere alcanzado a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces competente, podrá otorgarse un nuevo título a los herederos o cónyuge del causante, observándose el siguiente orden de preferencia:
1.- El cónyuge sobreviviente que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación de ella, siempre que la pequeña propiedad rústica perteneciese en todo o en parte a la sociedad conyugal o el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia del causante.
A falta de cónyuge sobreviviente que esté en la situación del inciso primero podrá otorgarse un nuevo título a la conviviente que esté explotando personalmente la propiedad rústica o que haya colaborado a lo menos desde un año antes al fallecimiento del causante y hubiere vivido con éste en el predio.
La interesada deberá acreditar que se encuentra en la situación de impetrar este derecho ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, quien apreciará la prueba en conciencia.
2.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que al tiempo del fallecimiento del causante estuviere explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación de ella. Entre varios con igual derecho, será preferido el que la haya explotado personalmente; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad.
3.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad que trabajare personalmente en otras tierras al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad.
4.- Los demás herederos que estuviesen explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios con igual derecho, será preferido el que la haya explotado personalmente. En igualdad de circunstancias, constituirá preferencia la proximidad de parentesco, después, el ser jefe de familia y, en último término, la mayor edad.
5.- Las reglas anteriores no se aplicarán en el caso de que el interesado fallezca soltero, ya que preferirá a sus herederos, la conviviente del causante que le sobreviva y que haya trabajado con él en la pequeña propiedad rústica.
Tratándose de concesiones de sitios, se aplicarán las reglas anteriores, sustituyéndose la exigencia de explotación del predio por la circunstancia de vivir el heredero o cónyuge en el sitio que se otorga.
Para los efectos de este artículo, la calidad de herederos se hará valer ante el Presidente de la República, quien resolverá sin ulterior recurso.
Los descendientes del causante podrán acreditar esta calidad con la posesión notoria de dicho estado.
Articulo 11.- Cuando, vencido el plazo de arrendamientos de inmuebles fiscales, continúe el arrendatario ocupando la propiedad con autorización expresa de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se considerará prorrogado el contrato en iguales términos hasta por el plazo máximo de un año.
Articulo 12.- Los bienes raíces que pertenezcan al Fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, podrán ser administrados y transferidos, en conformidad a la ley, sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 336, de 1953:
a) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Minas, Aguas y Comercio, Archiveros, los empleados públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio de Tierras y Colonización y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos, copias de instrumentos públicos, inscripciones, informes y demás datos o antecedentes que obren en su poder y que les sean requeridos.
Los Conservadores indicados en el inciso anterior remitirán a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas".
b) Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:
"No se podrá inscribir el dominio de predios rurales cuyo avalúo sea superior a veinte sueldos vitales anuales para Empleados Particulares de la Industria y el Comerció del departamento de Santiago, ni se podrá inscribir el dominio de bienes urbanos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces, sin informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. El Conservador de Bienes Raíces remitirá oportunamente las respectivas solicitudes para este trámite. La contravención a este artículo acarreará la nulidad de la inscripción, la que deberá ser cancelada por el Conservador respectivo sin necesidad de efectuar tramitación judicial alguna y bastando para ello el solo requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces que contravengan esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales".
c) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
"El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones establecidas en la presente ley, en sus reglamentos, en el decreto, resolución o contrato respectivo, será causal suficiente para dejar sin efecto, caducar, terminar o resolver de manera anticipada e inmediatamente, la concesión o contrato de bienes raíces fiscales, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco.
Corresponderá exclusivamente a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales determinar en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior.
La restitución material del predio se hará sin forma de juicio, a cuyo efecto el Director, el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales o el Jefe de Oficina en quien se delegue esta facultad, ordenará notificar administrativamente al ocupante o concesionario para que proceda a efectuar dicha entrega dentro de 15 días contados desde la fecha de la notificación.
Si hubiere siembras o frutos pendientes, o cuando la ley autorice retirar mejoras, podrá concederse un plazo prudencial superior al indicado en el inciso anterior.
Vencidos estos plazos podrá requerir al Intendente o Gobernador que corresponda el auxilio de la fuerza pública para obtener la restitución del inmueble."
d) Reemplázase, en el artículo 32, la expresión "trescientos mil pesos" por: "cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del D.F.L. Nº 336, de 1953, el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y mediante resolución fundada, podrá excluir de la enajenación bienes muebles provenientes de herencias deferidas al Fisco, destinándolos a Servicios Públicos del Estado o a las Instituciones a que se refiere el artículo 5º del mismo cuerpo legal.
Cuando el Fisco se reservare algunos de los bienes hereditarios para los fines indicados en el inciso anterior, la recompensa que, de acuerdo a su valor corresponda, se calculará sobre la base de la tasación comercial que para estos efectos practique la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Artículo 15.- La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada a solicitud de la Secretaría de Estado respectiva, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón.
El Director de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la demolición de edificios o construcciones fiscales, sin esperar la tramitación de la resolución, cuando exista urgente necesidad para ello por amenazar ruina el edificio o construcción o por otra circunstancia calificada.
La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la utilización de determinados materiales que se obtengan de estas demoliciones en la construcción o reparación de edificios fiscales ubicados en la respectiva provincia, cuando así lo solicite el Intendente, o destinarlos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para la operación sitio en la misma provincia.
"En los casos señalados en los dos incisos anteriores, el Intendente que corresponda levantará acta e inventariará los materiales útiles que se obtengan y destinen, remitiendo copia de dichos documentos a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República.
La demolición de Escuelas y Hospitales, para construir en los terrenos respectivos esta misma clase de edificios, podrá efectuarse por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, según corresponda, mediante las bases que se establecerán en cada caso.
Las demás demoliciones se realizarán por intermedio del Ministerio de Obras Pública, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso segundo. En tal caso, se podrá disponer la demolición por otro Servicio Público.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo ocupante, concesionario o adquirente de bienes raíces fiscales, a cualquier título, estará obligado, con el solo requerimiento de la autoridad competente, a permitir la constitución y ejercicio de servidumbres legales y ceder gratuitamente al Fisco los terrenos que se requieran para obras de interés general o local, siempre que no afecte a más del 20% del total 3e la cabida del predio.
No podrá ejercerse acción alguna que tienda a dilatar o impedir la constitución del gravamen o la cesión gratuita a que se refiere el inciso anterior.
La obligación que establece este artículo pasará a terceros adquirentes a cualquier título de los referidos inmuebles, hasta por un plazo de 10 años, contado desde la primera inscripción del título.
Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente, las mejoras de propiedad fiscal ubicadas en los inmuebles sobre los cuales se hubiere concedido o se fuere a conceder títulos gratuitos de dominio, siempre que esas mejoras fueren construcciones o materiales de construcción de tipo habitacional.
Artículo 18.- La donación de cualquier clase de bienes que se haga al Fisco será aceptada mediante una resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sujeta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
Tratándose de bienes raíces, corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y redactar la escritura pública de donación que será suscrita en representación del Fisco por el Director de Tierras y Bienes Nacionales o por el funcionario de dicho Servicio que aquél designe.
Cuando las donaciones consistan en una parte de un predio rústico, se necesitará informe favorable fundado del delegado zonal de la Corporación de la Reforma Agraria o del Servicio Agrícola Ganadero, en su caso.
Artículo 19.- Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado, y en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, para donar toda clase de bienes al Fisco.
Artículo 20.- Las personas que pretendan donar bienes raíces al Fisco, sólo deberán acompañar los títulos que obren en su poder y, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar de acuerdo con el artículo 3º del D.F.L. Nº 336, de 1953, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos.
Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante una resolución.
En este caso se le hará entrega de todos los documentos que se hubieren acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberán cancelar aun cuando no retire la documentación.
Artículo 21.- Si, a juicio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los títulos de dominio de un inmueble que se ofrece donar al Fisco no estuvieren lo suficientemente completos, la donación se someterá al procedimiento que se señala en los artículos siguientes.
Artículo 22.- El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, individualizando el terreno que se desea donar, la inscripción de dominio, si la hubiere, y el nombre, apellido, profesión y domicilio de quien hace la oferta.
El aviso se publicará por dos veces en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la provincia, del lugar donde esté ubicado el inmueble, si en aquél no hubiere, siendo de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones, sin perjuicio del derecho a reintegro en caso de desistimiento del donante.
Artículo 23.- Los terceros que aleguen dominio o algún otro derecho sobre el inmueble, materia de la donación, podrán formular oposición dentro del término de treinta días hábiles, contados desde la última publicación. La oposición transformará la gestión en contenciosa y se tramitará como incidente.
Si, a juicio del Tribunal, la oposición tuviere fundamento plausible, se declarará inaplicable el procedimiento especial contemplado en la presente ley. La resolución que así lo declarare será apelable en ambos efectos y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
Si el Tribunal estimare que la oposición no tiene fundamento plausible, la desechará. La resolución que se dicte con tal objeto será apelable en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
Serán de cargo del Fisco las costas iniciales y demás gastos que origine el procedimiento señalado en los incisos precedentes, sin perjuicio del reembolso de éstas, en el evento de ser condenado el opositor por resolución del Juez de la causa.
La persona que desee donar podrá desistirse en cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere la presente ley y su desistimiento será acogido sin más trámite, previo reembolso al Fisco de las costas judiciales y demás gastos en que éste haya debido incurrir hasta el momento del desistimiento, lo que será determinado por el Tribunal por resolución inapelable. El Fisco tendrá un plazo de sesenta días para presentar al Tribunal la tasación de sus gastos.
Artículo 24.- Si no se formulare oposición dentro del término señalado en el artículo anterior, o ella fuere desestimada por sentencia firme, lo que se acreditará mediante un certificado expedido por el Secretario del Tribunal, la propiedad donada, una vez inscrita a nombré del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no podrá ser objeto de acciones reivindicatorias por causa anterior a la donación. Dicho certificado deberá insertarse en la escritura pública de donación.
Artículo 25.- Las acciones o derechos que, de acuerdo a, las normas del Código Civil, pudieren corresponderá al titular del derecho de dominio o 3e otros derechos sobre el inmueble donado, podrán ser ejercidas en contra del donante como si actualmente lo poseyese, con el objeto de que se le indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. El donante no podrá ejercer ninguna acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado.
Artículo 26.- Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples.
Podrán sin embargo, aceptarse en determinados casos, donaciones modales sin cláusula resolutoria y siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada.
Artículo 27.- Autorízase al Director de Tierras y Bienes Nacionales para delegar determinadas atribuciones en Jefes de Departamentos, Jefes Zonales o Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad.
Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República, a propuesta del Director de Tierras y Bienes Nacionales, para nombrar en el último grado del Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales, de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a funcionarios pertenecientes a la Planta Administrativa que tenga, a lo menos 15 años de servicios y hayan desempeñado funciones de Inspector de Bienes Nacionales, calificadas por el Director del Servicio, aunque no estén en posesión de los títulos exigidos por la ley. Estos funcionarios podrán continuar ascendiendo en el escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales y gozarán de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados o ascendieren.
Artículo 29.- Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el escalafón de Dibujantes, formado por los siguientes cargos:
1 cargo 6ª Categ. Dibujante Jefe
1 cargo Grado 4º Dibujante
1 cargo Grado 5º Dibujante
2 cargos Grado 6º Dibujante
2 cargos Grado 7º Dibujante
2 cargos Grado 8º Dibujante
Artículo 30.- Para ser designado en el cargo de Dibujante Jefe se requerirá estar en posesión del título profesional universitario de Arquitectura, otorgado por la Universidad de Chile o alguna Universidad reconocida por el Estado, o ser egresado de alguna Escuela Universitaria que otorgue dicho título.
Artículo 31.- Para desempeñar el cargo de Dibujante se requerirá estar en posesión del título de Dibujante Técnico otorgado por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado o alguna Universidad reconocida por el Estado.
Artículo 32.- El Presidente de la República encasillará en la nueva Planta de Dibujantes al personal que desempeñe o haya desempeñado durante el año 1967, funciones de auxiliar especializado de los arquitectos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales aunque no reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores y sin sujeción a los artículos 19 y 20 del D.F.L. 338, de 1960.
El personal encasillado de acuerdo con este artículo conservará los derechos que se establecen en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El encasillamiento se hará de acuerdo con las mayores remuneraciones que hubieren estado recibiendo y, en igualdad de condiciones, en relación con la idoneidad de los empleados, certificada por el Jefe del Departamento de Mensura.
Artículo 33.- El personal que se encasille de acuerdo con el artículo anterior gozará de todos los derechos a los cargos en que fueren designados y podrá seguir ascendiendo dentro de este Escalafón hasta el grado 4º, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960, y en la presente ley.
Artículo 34.- El mayor gasto que demande la creación de los cargos señalados en el artículo 29 se financiará con el producto del derecho que se establece a continuación.
Los adquirentes a título oneroso, de lotes de terrenos fiscales ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes, en conformidad con el D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, y a la ley Nº 13.908, respectivamente deberán pagar un derecho por los gastos de mensura y confección del plano del loteo, equivalente al 2% del avalúo fiscal para el pago de las contribuciones de bienes raíces vigentes a la fecha del decreto respectivo. Este derecho será a beneficio fiscal y deberá acreditarse su cancelación para dar curso al decreto de venta.
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Nº 16.640, el Ministerio de Tierras y Colonización y sus servicios dependientes pertenecerán al Sector Agrícola.
Artículo 36.- La jornada de trabajo del personal del Ministerio de Tierras y
Colonización y servicios dependientes se realizará los cinco primeros días de la semana con el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Artículo 37.- Cuando la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales careciere de abogados suficientes para prestar la debida asistencia jurídica gratuita de acuerdo con la legislación vigente a los propietarios de la pequeña propiedad rústica, circunstancia que calificará el Director de Tierras y Bienes Nacionales, el Intendente respectivo, a petición de aquél, podrá disponer que abogados de otros servicios públicos de la provincia colaboren en esta labor con la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Intendente designará, por resolución fundada, los abogados que, sin perjuicio de las funciones propias de sus cargos, deberán colaborar con la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en esta asistencia jurídica gratuita, pudiendo a la vez, si se estima conveniente y necesario, delegárseles el poder a que se refiere el artículo 3º del D.F.L. Nº 6, de 1968.
En la realización de este trabajo los abogados quedarán sometidos al control y supervigilancia de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales a través de su Oficina competente, la que anualmente emitirá un informe en que se ponderará la labor de estos profesionales, el que servirá como antecedente para sus calificaciones de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Artículo 38.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la totalidad de los derechos que poseen particulares sobre el bien raíz ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Ñuñoa, calle Rengo Nº 761, derechos que alcanzan al cincuenta por ciento de la propiedad y que se encuentran inscritos a fojas 13.881, Nº 16.490, del Registro de Propiedad de 1962 y a fojas 18.640, Nº 20.262, del Registro de Propiedad de 1964, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
La expropiación señalada en el inciso primero de este artículo se hará por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, quien deberá destinar la totalidad del inmueble a la Asociación de Empleados de dicho Ministerio, para el funcionamiento de una clínica médico-quirúrgica. El solo hecho de que la clínica deje de prestar sus servicios o que cambie de domicilio, autorizará al Ministerio de Tierras y Colonización para dejar sin efecto la destinación, en mérito del solo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El gasto que demande la expropiación individualizada anteriormente será de cargo al ítem Compra de Terrenos y Edificios, del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir en pública subasta, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el predio ubicado en la calle Manuel Montt Nºs. 1057/87, de dicha ciudad, que le fue transferido gratuitamente por la ley Nº 11.207, de 11 de septiembre de 1953, modificadas por las leyes Nºs. 12.390 y 13.915.
El producto de la venta de dicho predio, lo destinará la Municipalidad de Temuco a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco.
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 15.241, dé 21 de agosto de 1963:
A) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º-Autorízase al Presidente de la República para disponer de los inmuebles que el Fisco haya adquirido o adquiera en virtud de sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma:
a) Destinándolos a Servicios Públicos o concediendo su uso, a título gratuito, a Instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco, a las Municipalidades, y a las Corporaciones y Fundaciones que no persigan fines de lucro, en las condiciones previstas en el artículo 5º, inciso final del D.F.L. Nº 336, de 1953, y mientras se construyen o habilitan otros edificios para esos fines;
b) Cuando existen motivos fundados, transfiriéndolos en venta directa a Instituciones del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco, o a las personas naturales que lo estén ocupando, siempre que no sean propietarios de otro bien raíz lo que se acreditará mediante declaración jurada. El precio no será inferior a la tasación comercial que practique al efecto el Servicio de Impuestos Internos y se pagará en el plazo que fije el Presidente de la República el que no podrá exceder de 10 años.
Las partes podrán convenir un reajuste del saldo de precio no superior al 50% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos.
Tratándose de predios agrícolas éstos podrán venderse a las personas que los ocupen y cultiven.
Los inmuebles que se vendan de acuerdo con lo establecido en este artículo, no podrán gravarse ni enajenarse durante el plazo de 5 años, contado desde la correspondiente inscripción de dominio. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán, en todo caso, obligados a inscribir de oficio esta prohibición.
No regirá dicha prohibición respecto-del Fisco, Banco del Estado, Corporación, de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria y otras instituciones en las cuales el Estado tenga participación o representación.
c) Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial fuere inferior a un sueldo vital anual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, otorgando título gratuito de dominio en favor de las personas que los ocupen.
d) En los demás casos, enajenándolos en pública subasta ante la Junta de Almoneda respectiva.
El producto de las enajenaciones se distribuirá entre el denunciante, si procediere otorgarle un galardón, y las Instituciones que las leyes vigentes determinan, en la forma y monto que en ellas sé establece con preferencia en las provincias donde haya vivido o estén ubicados los bienes del causante.
B) Derógase el artículo 2º transitorio. Artículo 40.- Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. Nº 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 6, de 1968:
a) Agrégase a continuación del inciso 12 del artículo 11, el siguiente inciso nuevo:
"Si de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente se negare lugar a la demanda, por ser el oponente dueño exclusivo del inmueble, y si se hubiere acreditado en el procedimiento judicial que el solicitante o patrocinado del Departamento de Títulos cumplía los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 6º, el Presidente de la República podrá expropiar los terrenos, cuando existieren motivos fundados y calificados, declarándose desde ya la utilidad pública de ellos. Las condiciones de la expropiación, forma de pago, así como la transferencia de los terrenos al poseedor, se harán en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 11 del D.F.L. Nº 5, de 1968."
b) Agrégase al artículo 19, el siguiente inciso final:
"Los Notarios no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los actos y contratos en virtud de los cuales se divida el inmueble, sin que se acredite que se ha concedido la autorización a que se refiere el presente artículo".
c) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
"Inscrito, reinscrito o adjudicado un predio en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y siguientes del presente texto legal, si falleciere uno de los cónyuges, el inmueble perteneciente en todo o en parte al cónyuge fallecido, a la sociedad conyugal o a uno y otra, será administrado por el cónyuge sobreviviente a título de administrador pro-indiviso, siempre que lo explote personalmente o haya colaborado con su trabajo personal a la explotación.
En el caso de que haya lugar a la administración pro-indiviso del cónyuge sobreviviente, el inmueble se mantendrá en común, excluyéndose de la participación de los bienes hereditarios y de los de la sociedad conyugal disuelta por la muerte del causante, hasta que se solicite la partición, por el mismo cónyuge sobreviviente o por cualquiera de los comuneros señalados en los números 2º y 3º del artículo siguiente. Para que estos últimos puedan solicitar la participación y liquidación es necesario que todos los hijos del causante hayan llegado a la mayor edad.
En caso de insolvencia, de administración fraudulenta o de actos repetidos de administración descuidada por parte del cónyuge administrador, a petición de cualquiera de los comuneros, podrá el Juez poner término al régimen de indivisión que establece el inciso primero. El juicio respectivo se tramitará breve y sumariamente.
Si la administración del cónyuge sobreviviente cesare por cualquiera causa, podrá pedirse la liquidación de la comunidad.
Lo dispuesto en el inciso primero no impide a los comuneros, durante la indivisión, transferir entre ellos a cualquier título sus cuotas en el dominio común ni convenir, de acuerdo con el cónyuge sobreviviente, lo que estimen más adecuado acerca de la administración y disposición del inmueble común."
d) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 23, por los que a continuación se indican:
"En la liquidación de la sociedad conyugal y en la partida de bienes dejados por uno de los cónyuges, la propiedad que perteneciese al causante o a la sociedad conyugal o a uno y otra, se adjudicará a un solo comunero, observándose el siguiente orden de preferencia:
1°-el cónyuge sobreviviente que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente el predio o colaborando con su trabajo personal a la explotación, siempre que el inmueble perteneciese en todo o en parte a la sociedad conyugal o el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia del causante.
2º-El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que al tiempo del fallecimiento del causante estuviere explotando personalmente el predio o colaborando con su trabajo personal a la explotación de él. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente; en igualdad de circunstancias, el hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad.
3º-El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que trabajare personalmente en otras tierras al tiempo del fallecimiento del causante. El hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad.
4°-Los demás herederos que estuviesen explotando personalmente el inmueble o colaborando con su trabajo personal a la explotación al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente. En igualdad de circunstancias, constituirá preferencia la proximidad de parentesco, después, el ser jefe de familia y, en último término, la mayor edad.
5º-Las reglas anteriores no se aplicarán en el caso de que el interesado fallezca soltero, ya que preferirá a sus herederos, la conviviente del causante que le sobreviva y que haya trabajado con él en la pequeña propiedad rústica.
Las preferencias a que se refieren los números 2º, 3° y 4º no podrán invocarse cuando el titular del derecho de adjudicación preferente hubiere interrumpido la explotación o el trabajo personal durante más de cuatro años consecutivos, contados desde la fecha de la muerte del causante.
No obstante lo dispuesto en las reglas anteriores, el Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar la adjudicación del predio en copropiedad a los comuneros, cuando así lo soliciten y lo hubiesen explotado personalmente, siempre que con ello no se perjudique el derecho de adjudicación preferente que este artículo reconoce a dichas personas o cuando éstas renuncien fehacientemente a dicho derecho.
Si no hubiese herederos con derechos de adjudicación preferente conforme a las normas anteriores, o si, habiéndolos, renunciasen al mismo, el inmueble se adjudicará en la forma determinada en las reglas 1ª y 2ª del artículo 1.337 del Código Civil."
e) Reemplázase en el actual inciso 2º del artículo 23, la frase "el inciso precedente" por "los incisos precedentes" y en el actual inciso último, la alusión al inciso "segundo", por "quinto".
f) Agregánse al artículo 23, los siguientes incisos finales:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, el adjudicatorio preferente del inmueble, salvo las excepciones que en dicho artículo se establecen, no podrá gravarlo ni enajenarlo mientras no haya solucionado el total de los alcances.
El derecho de adjudicación preferente que establece él presente artículo podrá ejercerse sobre más de un inmueble siempre que la suma de sus avalúos, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago."
g) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:
"La voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, sin perjuicio de su indivisibilidad, cuando el causante sea propietario exclusivo de la pequeña propiedad rústica y dispusiere de ella en favor de alguna de las personas a que se refieren los números 1º a 3º del artículo 23, siempre que dichas personas cumplan, en su caso, con los requisitos allí señalados.
En esa eventualidad, se aplicarán las reglas relativas al pago de los alcances señalados en el artículo siguiente:
h) Agrégase al artículo 40 el siguiente inciso: "Si la propiedad no estuviere enrolada, para los efectos del impuesto territorial, o fuere difícil establecer el avalúo proporcional, se considerará como valor comercial el que se indique en el informe elaborado por el Departamento de Mensura de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales o por la Oficina o Delegación respectiva, de dicha Dirección.
i) Sustitúyese en los artículos 14, incisos segundo y quinto, 16, inciso primero,
17 y 18, del D.F.L. Nº 6, de 1968, los términos "cinco años" por "dos años".
j) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 26 la frase "en el inciso anterior" por "en el presente artículo".
Artículo 42.- Todo concesionario, a cualquier título de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de investigaciones arqueológicos por parte de los servicios públicos o instituciones particulares autorizados por el Gobernador del departamento respectivo, previo informe favorable del Ministerio que corresponda.
Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los concesionarios, se les indemnizará en la forma que determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a disposición del Gobernador que corresponda.
Artículo 43.- Otórgase un nuevo plazo de 120 días, contados desde la fecha de esta ley, al Presidente de la República para dictar los decretos supremos a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 38 de la ley Nº 16.441.
El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, estos decretos reglamentarios, siempre que fundadamente se acredite que las necesidades sociales, económicas o urbanísticas del departamento de Isla de Pascua así lo requieran.
Artículo 44.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes.
En casos calificados, podrán concederse en arrendamiento a personas naturales o jurídicas estos terrenos, siempre que los destinen a estos objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.441 y sus Reglamentos.
Artículo 45.- En las causas civiles y criminales que tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o deslindes, recuperación de la posesión material
de inmuebles rústicos o cualquiera otra causa de pedir que pueda significar la ampliación de la cabida o la fijación de nuevos deslindes de terrenos de particulares, será requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, siempre que los terrenos materia del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por personas que en el juicio tengan la calidad de demandados o querellados y que por vía de alegación o defensa, con o sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los terrenos que ocupan son fiscales.
Si las causas a que se refiere el inciso anterior se siguieren en rebeldía del demandado y los terrenos materia del litigio no se encontraren inscritos en el Registro de Propiedad del competente Conservador de Bienes Raíces, el Juez, de oficio, solicitará de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el mencionado informe.
Si la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estableciere de una manera categórica que los terrenos materia del litigio son fiscales o nacionales de uso público, conjuntamente con enviar el respectivo informe al Juez que conociere del negocio, oficiará de inmediato al Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que éste tome las medidas que el caso aconseje en resguardo del interés del Estado.
El Consejo podrá hacerse parte en estos procedimientos en cualquier estado del juicio.
El informe a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá ser decretado por el Juez, de oficio o a petición de parte, y tendrá el carácter de trámite o diligencia esencial para los efectos contemplados en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y 12ª del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 46.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la
República para expropiar los terrenos que sean necesarios para perfeccionar y adecuar loteos o poblaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y asimismo los terrenos sobre los que se hubieren construido viviendas de emergencia y los que sean necesarios para instalar a pobladores que deban erradicarse de inmuebles fiscales, nacionales de uso público o particulares, por no ser aptos para edificar habitaciones definitivas por razones sanitarias, urbanísticas o de seguridad que se señalarán en el decreto de expropiación.
La indemnización por estas expropiaciones tratándose de predios rústicos se calculará, respecto del casco del suelo, según su avalúo fiscal para los efectos del impuesto territorial. Las mejoras se tasarán por su valor comercial a la fecha de la expropiación, pudiendo el expropiado reclamar del valor que se fije para estas mejoras ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Respecto de los demás bienes raíces, la indemnización se determinará equitativamente, teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar del monto de la indemnización ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. El pago de la indemnización se hará con un 10% al contado y el saldo en 15 cuotas anuales iguales, con un interés del 5% más el reajuste correspondiente al 70% de la variación del índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Se podrá tomar posesión material de los terrenos expropiados una vez consignada la cuota al contado, señalada en el decreto de expropiación, en la Tesorería Comunal correspondiente. Hecha esta consignación, el Intendente otorgará la fuerza pública para los efectos de tomar posesión material de lo expropiado.
En los terrenos que se expropien en conformidad a los incisos precedentes se podrá otorgar títulos de dominio por el Ministerio de Tierras y Colonización de acuerdo con las leyes vigentes. Los beneficiados con estos títulos deberán obligarse a pagar al Fisco la parte proporcional del monto de la expropiación en relación con el terreno que se les asigne en 15 cuotas anuales iguales y más el interés y reajuste que señala en el inciso anterior.
Asimismo, declárense de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en la misma forma y condición indicada en el inciso segundo, los terrenos que sean necesarios para formar colonias de veraneos, camping y caletas de pescadores.
Estas expropiaciones se efectuarán a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por el solo efecto de la expropiación.
Para los efectos del pago de la cuota al contado de estas expropiaciones, el Ministerio de Tierras y Colonización podrá girar, a través de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sobre una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y que se formará con los fondos que los particulares interesados consignen para tal objeto.
En todos aquellos casos que corresponda determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial o cuando el predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, mientras se haga esta determinación el avalúo será hecho por la propia Dirección de Tierras y Bienes Nacionales para los efectos de la consignación de la cuota al contado y tomar posesión del predio expropiado. No procederá reclamo alguno contra esta determinación. Una vez hecha la determinación por el Servicio de Impuestos Internos, se procederá a efectuar los ajustes que correspondan.
Artículo 47.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones que forman los Pabellones "Rodríguez" y "Pizarro", construidos a raíz del terremoto del año 1939, ubicados en la ciudad de Chillán, comuna del mismo nombre.
Las viviendas que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes a un precio no superior a su avalúo fiscal y en un plazo no inferior a quince años. Los saldos de precio correspondientes no estarán afectos a reajuste alguno.
Artículo 48.- Reemplázase en los artículos 30, inciso primero, 31, inciso segundo, y 42, incisos primero y segundo, del D.F.L. Nº 5, de 1968, las palabras "cinco años" por "dos años".
Artículo 49.- Agrégase al artículo 18 del D.F.L. Nº 65, de 1960, el siguiente inciso:
"Los predios a que se refiere este artículo podrán ser vendidos a sus ocupantes por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el Reglamento. También podrán ser vendidos a sus ocupantes los predios rústicos fiscales, cuando los interesados no reunieren los requisitos para ser beneficiados con título gratuito en conformidad a alguna disposición legal".
Artículo 50.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de las normas establecidas en los D.F.L. Nºs 5 y 6, ambos de 17 de enero de 1968, estarán exentas del trámite de toma de razón.
Artículo 51.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, mediante venta directa, terrenos fiscales situados, en zonas declaradas industriales, o que sé declaren en el futuro, por decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. Este decreto deberá referirse a un plano de loteamiento aprobado en conformidad a las normas legales vigentes, y se conformará, en todo caso, al Plano Regulador correspondiente.
Los terrenos que se vendan de acuerda con este artículo deberán destinarse exclusivamente a la instalación de industrias.
El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal vigente del terreno para los efectos de la contribución territorial, y se pagará en el plazo y condiciones que fije el Ministerio de Tierras y Colonización.
Previamente al decreto que disponga la venta será necesario un informe favorable a esta enajenación de la Oficina de Planificación Nacional, en la que deberá señalarle, además, la cabida de terreno necesario para la industria.
Artículo 52.- Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos y lagos que constituyan bienes nacionales de uso público, deberán facilitar el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.
El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior dará derecho a cualquier persona para solicitar del Consejo Regional de Turismo respectivo que establezca una servidumbre de tránsito que permita llegar a esos lugares.
Estas vías de acceso serán determinadas por el Consejo Regional de Turismo, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. En el evento de que no se produjere acuerdo o los afectados no asistieran a la audiencia, el Consejo Regional de Turismo quedará facultado para determinar esa servidumbre.
En contra de la solución del Consejo Regional de Turismo, no procederá recurso alguno, quedando facultado el Intendente respectivo para hacer uso de la fuerza pública a objeto de dar cumplimiento a la fijación de la servidumbre.
Artículo 53.- El monto de la indemnización de las expropiaciones a que se refieren los artículos 38 y 47 de la presente ley se determinará teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación de los respectivos inmuebles, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar de este monto ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Se podrá tomar posesión material de los inmuebles expropiados una vez que se consignen los valores de indemnización fijados en los respectivos decretos de expropiación, ante el Tribunal indicado precedentemente.
Artículo 54.- Decláranse Parque Nacional el Valle del Encanto, en la comuna de Punitaqui, el bosque petrificado de Pichasca, en la comuna de Samo Alto, los sectores de belleza autóctona llamados "Las Palmas de Cocalán", en la comuna de Las Cabras, y "El Ballenar de las Nieves", en la comuna de Rengo, y los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", en la comuna de Santa Bárbara, del departamento de La Laja.
Artículo 55.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales loteará los terrenos de la parte alta del balneario de Tongoy.
Estos terrenos se rematarán en pública subasta y los fondos serán consignados en una cuenta especial de la cual sólo podrá girar la Municipalidad de Ovalle para destinarlos al mejoramiento y adelanto de las poblaciones de pescadores y residentes.
Cada subastador podrá rematar un solo sitio.
Artículo 56.- Los ocupantes de terrenos fiscales en caminos públicos en desuso, con autorización de Intendentes y Gobernadores, que ya hayan construido sus viviendas, podrán solicitar el título gratuito del inmueble a través del Director de Tierras y Bienes Nacionales, quien de inmediato dará su curso favorable, exigiendo sólo la presentación de dicha autorización escrita, con el informe del Jefe respectivo de Vialidad.
Artículo 57.- A solicitud de los interesados, los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, la reapertura de caminos y senderos cuyo uso sea necesario, que particulares propietarios o no, hayan cerrado.
De la resolución de los Intendentes y Gobernadores podrá reclamarse por los afectados ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, en juicio sumario; pero tal reclamación no impedirá que entre tanto se cumpla lo ordenado por la autoridad administrativa, sin que la autoridad judicial pueda enervar lo resuelto por estas autoridades, sino por la sentencia de término ejecutoriada recaída en la reclamación.
Artículo 58.- Agrégase el siguiente artículo al D.F.L. RR. Nº 15, de 1963, que tendrá el Nº 55:
Artículo 55.- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio y vender terrenos fiscales de acuerdo con las normas contenidas en los títulos II y IV de la presente ley, que se señalarán en el decreto reglamentario correspondiente, a personas naturales chilenas, sin que necesiten reunir el requisito de ocupación ni cultivo previo del terreno en el primer caso, ni tener la calidad de arrendatario para el segundo.
Sólo podrán impetrar estos beneficios los chilenos que hubieren sido ocupantes de terrenos que pasaron a pertenecer a la República Argentina como consecuencia del fallo arbitral recaído en el litigio sobre parte del territorio situado en la zona de Palena; los chilenos que se repatrien de otras regiones de la República Argentina y los ocupantes que deban erradicarse de terrenos fiscales situados en áreas declaradas Reservas Forestales y Parques Nacionales.
Autorízase asimismo al Presidente de la República para permutar terrenos rústicos fiscales situados en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, por terrenos de colonos que hubieren quedado comprendidos dentro de Parques Nacionales y Reservas Forestales situados en la provincia de Aisén, departamento de Palena, de la provincia de Chiloé. Estas permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en cuanto a precio y se estará para este efecto a los correspondientes avalúos para el pago del impuesto territorial y, en su defecto, por la tasación que con este objeto efectúe el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos situados en la hoya o desembocadura del Río Maipo que de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil, accedan a los predios riberanos, y que estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas.
Se aplicará a estas expropiaciones lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.
Artículo 60.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos de los señores Gustavo y Carlos Prochelle e hijos, ubicados en el sector de Cutipay y Niebla, comuna de Valdivia.
Los terrenos serán transferidos a sus actuales ocupantes y la expropiación se sujetará al artículo 46 de la presente ley.
Esta expropiación se hará a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por el sólo efecto de la expropiación.
Artículo 61.- Agrégase en el artículo 1º, inciso primero, de la ley Nº 16.283, después de la frase "al 30 de junio de 1964", las palabras "sin más trámite", seguido de una coma.
Artículo 62.- Los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco mantendrán igual derecho en el nuevo edificio del Mercado Municipal que levantará, en convenio con el Municipio local, la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 63.- Decláranse de utilidad pública e interés social y autorízase al Presidente de la República para expropiar total o parcialmente los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra con los ocupantes y siempre que la ocupación tenga a lo menos tres años a la fecha del decreto de expropiación. No se aplicará esta facultad si existe juicio pendiente sobre el domino o posesión de la tierra, cuando el propietario hubiere iniciado el juicio dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de la ocupación.
Si el predio rústico que deba expropiarse en conformidad a las disposiciones del presente artículo tuviere una superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, determinadas de conformidad al artículo 172 de la ley Nº 16.640, el decreto que ordene la expropiación deberá dictarse previo informe favorable del Consejo Nacional Agrario.
El informe de la Corporación de la Reforma Agraria deberá ser comunicado al Ministerio de Tierras y Colonización dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que fuere solicitado. Si el informe de la Corporación fuere desfavorable o no fuere emitido dentro del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá que la Corporación de la Reforma Agraria deberá continuar los trámites de la expropiación del predio de que se trate en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.640.
La indemnización por la expropiación a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras introducidas por el propietario que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Estas mejoras serán determinadas y tasadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en el valor que tengan al momento del decreto de expropiación.
De la determinación y tasaciones efectuadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales conforme al inciso anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la notificación de la resolución que apruebe la correspondiente tasación.
La indemnización se pagará con el 1% al contado y el saldo en 30 cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, calculado por la Dirección de Estadísticas y Censos, entre el mes calendario anterior a aquel en que el Fisco tomó posesión material del predio expropiado y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas.
Las expropiaciones serán decretadas por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y en lo que no estuvieren reguladas por el presente artículo, regirá lo establecido en las disposiciones permanentes de la ley Nº 16.640, correspondiendo a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales las facultades y deberes que en ellas se señalan a la Corporación de la Reforma Agraria".
Artículo transitorio
Artículo 1º-Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización proceda a perfeccionar las expropiaciones que hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley Nº 16.640 y respecto de las cuales no se haya aplicado el artículo 2º transitorio del mismo texto legal. Los decretos respectivos deberán en todo caso ser dictados en conformidad a las disposiciones del artículo 63 de la presente ley".
El señor MERCADO (Presidente).-
Los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 43, 44, 45 y 47 se declaran aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicación en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.
En discusión particular el artículo 1° del proyecto.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente),-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, paso a informar este proyecto, en segundo informe, en virtud del cual se modifica la legislación vigente sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales.
Antes que nada, deseo formular unas muy breves consideraciones generales sobre este proyecto, para entrar posteriormente al análisis, artículo por artículo, de aquellos preceptos que han sufrido modificaciones en la Comisión de Agricultura y Colonización durante el segundo informe y, desde luego, sobre algunos artículos nuevos.
Como se expresaba en el Mensaje enviado por Su Excelencia el Presidente de la República y como lo dijo después el señor Ministro del ramo, en Chile existen centenares o miles de problemas relacionados con el saneamiento y constitución de la propiedad en terreno fiscal. Hay muchas familias, ocupantes de bienes de este origen, que, hasta la fecha, no han podido constituir debidamente sus propiedades. Esto se debe, fundamentalmente, a lo engorroso del procedimiento, que sujeta a las partes a trámites muy largos y, también, excesivamente caros. A este respecto, se expresó, en la Comisión de Agricultura y Colonización, que, en muchos casos, los interesados gastan en sus trámites mucho más del valor comercial de los sitios que, en definitiva, ellos solicitan.
Al mismo tiempo, en la Comisión se dijo, por personas especializadas en la materia, que tardaría no menos de quince años en constituirse debidamente la propiedad en estos terrenos fiscales.
En cuanto a los predios en los que, en la actualidad, existen problemas, creo innecesario referirme a los inconvenientes que esto causa a muchas personas. Cuando se trata de asignatarios de predios rústicos, los ocupantes, generalmente, no pueden iniciar una explotación agrícola seria, pues su título, más bien dicho su situación, es provisional; no pueden invertir nada en infraestructura; no pueden construir; y, en definitiva, si acometen un plan de mejoramiento del predio para posibilitar una explotación intensiva, deben hacerlo por su mero esfuerzo personal, sin contar con el crédito del Fisco o de las instituciones bancarias particulares.
Tratándose de sitios en sectores urbanos, los ocupantes no pueden iniciar ningún tipo de construcción y, en ningún caso, tampoco contarán con la ayuda económica a que tendrían derecho.
Quiero hacer presente que, según este proyecto, no sólo se modifican todas las disposiciones relacionadas con el traspaso de predios fiscales a particulares, sino que también se hacen mucho más expeditas las normas que existen actualmente sobre el traspaso de predios particulares al Fisco, en todos aquellos casos en que determinadas personas deseen donarle predios con el objeto de instalar escuelas, hospitales, postas, etcétera. Es sabido que estas tramitaciones son muy engorrosas y, precisamente, a través de este proyecto, se simplifica el problema. .
Queremos hacer presente una disposición de este proyecto que establece que las personas que pasen a ser acreedores a un título otorgado por el Fisco tendrán una carga adicional, al margen de la carga que tiene todo propietario, y está constituida por hechos muy concretos que se señalan en artículos del proyecto, a los cuales expresamente paso a referirme.
Es el caso, por ejemplo, de las personas a las cuales se otorgan sus títulos, quienes, de acuerdo con el artículo 42, deberán facilitar las investigaciones arqueológicas que desee hacer el Fisco o instituciones particulares.
El artículo 16 se refiere a la constitución de servidumbres, en relación con el artículo 4º, que establece la obligación de los arrendatarios de predios de tipo rural de hacer una explotación personal en estos terrenos, por lo cual se viene a colocar en la misma situación de la ley de Reforma Agraria. Parece curioso que, si el Fisco otorga un título gratuito de dominio a una persona, ésta tenga la obligación, desde el punto de vista social, de explotar el predio personalmente.
Quiero hacer presente también que varias disposiciones tienden a modernizar y a humanizar la legislación existente en cuanto a la concesión de los títulos de dominio sobre predios de origen fiscal. Y, a. este respecto, puedo señalar que, por sugerencia de varios colegas, especialmente del señor Tejeda, se han modificado algunas disposiciones referentes a los derechos de los hijos naturales, de los hijos adoptivos y de la conviviente, expresamente, en el caso de que fallezca una persona que tiene un título provisional de dominio sobre predios de origen fiscal.
Entro al análisis, muy breve, porque entiendo que hay el ánimo de despachar el proyecto con la mayor brevedad y de no distraer innecesariamente la atención de esta Cámara, de los artículos que sufrieron modificaciones durante este segundo informe.
En el artículo 1º se faculta al Presidente de la República para extender la aplicación del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 8, de 1963, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en toda su extensión. Este decreto con fuerza de ley legisla en forma muy expedita en todo lo relacionado con la constitución de los títulos de dominio sobre predios fiscales en algunos oasis del departamento del Loa.
Las autoridades de Gobierno, especialmente las administrativas, han informado que este procedimiento es muy expedito, muy conveniente y muy justo y ésta es la razón por la cual la aplicación de dicho cuerpo legal se ha extendido a estas dos provincias en su totalidad.
En realidad, en el segundo informe sólo introdujimos modificaciones de redacción a este artículo, pues no tocamos sus aspectos sustantivos.
Según el artículo 3º, se establece que "los predios rústicos o urbanos que en el régimen de sociedad conyugal obtuviere el marido del Fisco, a título gratuito, ingresarán al haber de la sociedad conyugal". En esta forma, se modifica la norma general del artículo 1.726 del Código Civil, según el cual los bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresan a la propiedad personal del marido.
Hago presente que se establece una importante excepción para el caso de existir una separación de hecho de los cónyuges, que tenga más de un año de duración y que fuere acreditada suficientemente por el interesado ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Según este mismo artículo y de acuerdo con la redacción que le dimos en la Comisión, queda muy claramente establecido que los bienes que adquiera por este título la mujer casada ingresarán a su patrimonio reservado y no se considerará separada de bienes, de acuerdo al artículo 150 del Código Civil.
En el artículo 9º se establece que "en todos aquellos casos en que las leyes exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún requisito a los peticionarios de títulos gratuitos, postulantes a compras o arrendamiento de inmuebles fiscales, está podrá formularse, exenta de impuestos y derechos, ante el funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Esta disposición, como lo pueden comprender los señores Diputados, tiene por objeto tanto agilizar más los procedimientos como abaratar los costos de estas tramitaciones administrativas.
También en este artículo, como les consta a los señores miembros de la Comisión, sólo introdujimos modificaciones de redacción.
En el artículo 10 se estatuye que "en caso de fallecer la persona que tiene título provisorio de dominio del inmueble concedido por el Fisco o que teniendo título definitivo no hubiere alcanzado a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces competente, podrá otorgarse un nuevo título a los herederos o cónyuge del causante", observándose el orden de preferencia que se establece, precisamente, en esta disposición legal.
Las novedades que hay en estos procedimientos son muy simples. Se prefiere, en primer término, al cónyuge sobreviviente, en la medida que haya tenido una explotación personal o que haya colaborado con su trabajo personal en el predio. Hay algunas disposiciones generales que están claramente establecidas en este precepto.
La siguiente prioridad la pasa a tener, a falta de cónyuge sobreviviente, la conviviente que esté explotando personalmente la propiedad rústica o que haya colaborado a lo menos desde un año antes del fallecimiento del causante y hubiere vivido con éste en el predio. Es una de las disposiciones a las cuales me referí, justamente, denantes.
La interesada deberá acreditar que se encuentra en la situación de impetrar este derecho ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, quien apreciará la prueba en conciencia. En esta forma, se trata de un procedimiento administrativo expedito.
La segunda prioridad pasan a tenerla los hijos. Y en este sentido, quedan en la misma situación los hijos legítimos, los naturales y los adoptivos, por lo cual también se modifican las reglas sobre sucesión establecidas en el Código Civil.
En realidad, las causales preferencia de un hijo con relación a otro sólo nacen del hecho de la explotación personal, del hecho de que un hijo sea o no sea jefe de familia, o, en último término, de la mayor edad de un hijo con respecto a otro.
Otro artículo que sufrió algunas modificaciones es el N° 13, que introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 336, de 1953, que fijó el texto refundido sobre diversas normas para la constitución y administración de bienes nacionales. En el ánimo de abreviar, puesto que se trata de un artículo bastante claro, sólo me remito a su texto.
De acuerdo con el artículo 18, se modifican, simplificándolas, las normas relacionadas con la donación de predios hechos por particulares al Fisco. En síntesis, se establece que la donación de cualquier clase de bienes que se haga al Fisco será aceptada mediante resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sujeta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
Se establece muy claramente que será obligación de la Dirección de Tierras estudiar los títulos, redactar la escritura e, incluso, proveerse ella misma de todos los documentos o antecedentes que sean necesarios para perfeccionar esta donación. Actualmente las personas que desean donar un predio al Fisco tienen una carga adicional al margen de aquella que ellos mismos voluntariamente se han impuesto de entregar un predio al Fisco. Esta carga adicional es la obligación que pesa sobre ellos de entregar toda la documentación, presentar solicitudes e incurrir, incluso, en muchos gastos para perfeccionar esta donación. A través de esta ley, se simplifican notablemente estos procedimientos y se ahorran muchos de los gastos que tenían que hacer las partes.
Los artículos 38 y siguientes, a los cuales me puedo referir más adelante, corresponden a diferentes indicaciones hechas por la Comisión de Hacienda, por el Ejecutivo y por cada uno de los Diputados integrantes de la Comisión de Agricultura, especialmente los señores Olave, Alvarado, Tejeda, Edmundo y Anatolio Salinas y Páez.
Además, aprobamos dos indicaciones presentadas por el Diputado señor Lorenzini, que no es miembro de nuestra Comisión, que se relacionan con la posibilidad de reapertura de caminos en sectores rurales, especialmente en sectores campesinos, cuando un particular cierra la vía de acceso de determinados sectores que necesitan el camino especialmente para que las personas puedan concurrir a los lugares de trabajo o de agrado.
También se legisla sobre la posibilidad de llegar a un pronto saneamiento de los títulos de las poblaciones de Talca, Paso Andes y Población Mercedes. Hay varios preceptos que se relacionan con situaciones particulares de algunas comunas o con situaciones generales de alguna importancia, sobre las cuales me podré referir en el momento oportuno y especialmente cuando me lo soliciten los señores Diputados.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MAERTENS (Ministro de Tierras y Colonización).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor GONZALEZ MAERTENS (Ministro de Tierras y Colonización).-
Señor Presidente, como este proyecto es eminentemente técnico, seguramente los señores Diputados tendrán interés en tener una información que les dé una visión de orden general de sus disposiciones, del articulado que en este momento se va a despachar.
El Gobierno propuso al Congreso Nacional el proyecto de ley sometido en estos instantes a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, porque estimó indispensable establecer disposiciones tendientes a perfeccionar las normas actualmente vigentes relativas principalmente a la administración de los bienes del Estado y al otorgamiento de títulos de dominio sobre ellos. Muchas de estas normas datan desde hace largos años y no satisfacen las actuales necesidades de nuestra labor.
La aprobación de este proyecto, por lo tanto, facilitará en forma significativa el cumplimiento, por parte del Ministerio de Tierras y Colonización, de las funciones que la ley le ha confiado.
En efecto, a este Ministerio no sólo corresponde ejercer las facultades de tuición y administración sobre los bienes del Estado; sino que, además, es responsable de la aplicación de numerosas leyes por medio de las cuales el Ejecutivo puede transferir al dominio privado bienes fiscales, y debe contribuir al saneamiento de propiedades de particulares que se encuentran afectadas por problemas de orden jurídico derivados de deficiencias en la constitución de los respectivos títulos de dominio.
Estas funciones se cumplen, principalmente, mediante el otorgamiento de títulos de dominio y de una intervención decisiva en los procedimientos judiciales, que tienen por objeto el saneamiento del dominio de pequeñas propiedades rústicas urbanas y la constitución de la propiedad de las comunidades agrícolas. Están ellas revestidas de una gran trascendencia económica y social, pues tienden a hacer nuevos propietarios en zonas urbanas y rurales y a facilitar el aprovechamiento de los recursos con que cuenta un amplio sector de la población.
En los últimos cinco años, el Ministerio de Tierras y Colonización ha realizado una efectiva labor en esta esfera de sus actividades. Se han otorgado títulos gratuitos de dominio, anualmente, en promedio, sobre 990 predios rurales y 2.321 predios urbanos. En total, ello ha permitido la entrega a particulares de 4.952 predios rurales, con una superficie de 362.000 hectáreas, y de 11.603 predios urbanos, con una superficie cercana a los 5 millones de metros cuadrados. Así, se ha podido dotar de tierras a numerosos pequeños campesinos chilenos y se ha contribuido, en gran medida, a la solución del problema habitacional.
Esta labor puede intensificarse siempre que el Ministerio de Tierras y Colonización cuente con las herramientas legales que son necesarias.
Las actividades del Ministerio se encuentran limitadas en cierta medida por la escasez de medios materiales y humanos que son indispensables para llevarlas a cabo integralmente; pero es indudable que este obstáculo puede ser subsanado, en parte, mediante la dictación de normas jurídicas que tiendan a dar una mayor agilidad a los procedimientos administrativos y a perfeccionar la legislación vigente en diversos aspectos. Tal es uno de los fines principales que se persiguen con el proyecto de ley sometido a la aprobación de esta Cámara.
Este proyecto fue preparado originalmente por funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, que tienen un amplio conocimiento de las materias que en él se tratan y cuya larga experiencia en la aplicación de la legislación vigente les ha permitido reconocer aquellos aspectos en que esta última debe ser revisada. Además, ha sido acuciosamente estudiado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, las que en el curso de numerosas sesiones les han introducido diversas modificaciones de gran interés.
En el curso de la discusión del proyecto han intervenido numerosos Diputados todos los partidos políticos, quienes ya han manifestado su aprobación a las disposiciones que se proponen.
El texto finalmente aprobado por las Comisiones contiene normas de diversa naturaleza destinadas al cumplimiento de los fines generales ya enunciados y, además, con el mismo objeto, modifica numerosas leyes relacionadas con tales fines. Así, se modifican: el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 8, de 1963, que estableció normas para el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales ubicadas en oasis y centros agrícolas de la provincia de Antofagasta, ampliando su campo de aplicación; el decreto con fuerza de ley Nº 65, de 1960, que establece un procedimiento especial para el otorgamiento de títulos en el territorio de las provincias comprendidas entre Bío-Bío y Chiloé insular; el decreto con fuerza de ley Nº 336, de 1953, que es el texto refundido de las disposiciones legales sobre administración de bienes nacionales; la ley Nº 15.241, de 21 de agosto de 1963, que se refiere a la disposición de los inmuebles que el Fisco adquiera por sucesión por causa de muerte; el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1988, sobre saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rústica y urbana; la ley Nº 16.441, de 1º de marzo de 1966, que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio en la Isla de Pascua; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, sobre comunidades agrícolas; y el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 15, de 1963, que legisla sobre la concesión de permisos de ocupación, títulos de dominio, arrendamientos y venta de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Aisén y en el departamento da Palena de la provincia de Chiloé.
La necesidad de este proyecto de ley puede ser fácilmente apreciada no sólo por el Ministro que habla y por los funcionarios del Ministerio a quienes les ha correspondido intervenir en la aplicación de estas leyes, sino también por los numerosos parlamentarios que, de un modo u otro, han tenido relaciones con las labores que realiza el Ministerio de Tierras y Colonización. Ello se comprueba, además, examinando, aunque sea brevemente, algunas de sus disposiciones de mayor importancia, además de aquellas analizadas por el señor Diputado informante. Los artículos 1º y 79 del proyecto tienen por objeto extender a otras zonas del país la aplicación de leyes que regulan el otorgamiento de títulos de dominio sobre tierras fiscales en regiones determinadas del país. La experiencia ha demostrado la conveniencia de esta medida, pues tales normas configuran un sistema más expedito para cumplir esta labor. Se trata del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 8, de 1963, y del decreto con fuerza de ley Nº 65, de 1960, antes mencionados.
Estas disposiciones contribuirán, entonces, a dar mayor rapidez y agilidad al procedimiento administrativo, finalidad a que tienden también otras normas contenidas en el proyecto, tales como su artículo 5º, que simplifica el trámite previo de otorgamiento de títulos provisorios de dominio y de las radicaciones; su artículo 6º, que tiende a apresurar la aprobación, por parte de las municipalidades de los planes de loteos de terrenos fiscales urbanos, y el artículo 13, que permite la transferencia de terrenos fiscales, aun cuando no estén inscritos a nombre del Fisco.
Desde otro punto de vista, el proyecto elimina, en lo posible, los gravámenes que actualmente recaen sobre los beneficiarios de títulos de dominio, generalmente, personas de modestos recursos. Así, se elimina la obligación de reducir a escritura pública el decreto que otorga el título, exigencia innecesaria y gravosa para los interesados.
En lo tocante al régimen de administración de los bienes del Estado, el proyecto contiene diversas disposiciones destinadas a su perfeccionamiento. El artículo 15 establece normas más operantes que las actualmente vigentes para la demolición de edificios y construcciones y, además, permite la utilización de los materiales que se obtengan. Los artículos 18 y siguientes constituyen un nuevo sistema por el que se regirán las donaciones que se hagan al Fisco, eliminando las trabas que obstaculizan estas operaciones en la actualidad, sobre todo cuando los títulos adolecen de vacíos o deficiencias de cualquier clase. Por medio del artículo 39, Se modifican las normas sobre disposición de los inmuebles adquiridos por el Fisco en virtud de sucesión por causa de muerte, permitiendo su transferencia directa, ya sea a instituciones del Estado, ya sea a las personas naturales que los ocupen.
Finalmente, cabe destacar que el proyecto restituye al Ministerio de Tierras y Colonización la facultad de efectuar expropiaciones en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral. Desde la dictación de la Ley de Reforma Agraria, el Ministerio carece de esta atribución, lo que ha dado origen a situaciones que deben corregirse. En efecto, el artículo 63 permite la expropiación de terrenos en aquellos casos en que se hubiesen producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra, y por lo tanto entrega al Ministerio de Tierras y Colonización las herramientas legales para dar solución a problemas de orden social que actualmente no pueden ser abordados mediante la sola aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Este proyecto, en consecuencia, no tiene por finalidad un cambio sustancial en el régimen de administración de los bienes nacionales. Se trata, en cambio, de un conjunto de normas de carácter eminentemente técnico que persigue el establecimiento de diversos mecanismos legales que permitan al Ministerio de Tierras y Colonización una labor más efectiva en el cumplimiento de aquellas disposiciones que tienen un mayor contenido económico y social.
Por estas consideraciones, estoy cierto de contar con la colaboración de los señores Diputados para obtener el pronto despacho de este proyecto de ley.
Eso es todo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Aguilera, don Luis.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas nos pronunciamos favorablemente respecto del proyecto en discusión, en el primer trámite constitucional, y en la Comisión a través de nuestro colega Hernán Olave, entregamos algunas indicaciones con el fin de que pudieran corregirse varias situaciones anormales en relación con la entrega de los títulos de dominio de terrenos fiscales a través del país.
Señor Presidente, nuevamente vamos a tener la misma actitud de aprobar este proyecto de ley, porque estamos convencidos, después de haber leído su articulado, de que mejora y corrige disposiciones extremadamente anacrónicas. En especial lo que a nosotros más no ha interesado es que el proyecto en discusión permite entregar con mayor agilidad al actual ocupante los terrenos que ocupa. Sobre este particular, cabe hacer presente que existe el D.F.L. Nº 153, del año 1932, por una de cuyas disposiciones se autoriza al Presidente de la República para otorgar gratuitamente título de dominio a todo chileno que haya levantado una vivienda en terreno fiscal en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Desde 1932 existe esta disposición; sin embargo, sólo estos últimos años se han entregado algunos miles de títulos de dominio. Pero aún quedan por cumplir varias disposiciones, por ejemplo, el artículo 2º de la ley Nº 16.702 que autoriza al Ministerio de Tierras y Colonización para hacer un levantamiento topográfico y entrega de títulos de dominio gratuitos a los actuales ocupantes de terrenos fiscales que viven en Coquimbo, especialmente en su parte Alta. El señor Presidente conoce muy bien este problema. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, que está presente en la Sala, se lo hemos planteado, y ha tenido la voluntad para preocuparse de que se cumpla esta disposición legal. Además, nos ha informado que se está haciendo un plano aerofotogramétrico, con el fin de solucionar tal situación. Sin embargo, el señor Ministro no ha hecho presente algo que no es posible ocultar a la Cámara, en cuanto a la falta de personal técnico. Creo, incluso, que este personal técnico está mal rentado, mal pagado y, como consecuencia de eso, en estos instantes está en huelga. Y si este personal está en huelga, si al Ministerio le falta personal técnico, entonces, ¿cómo puede cumplir con las leyes que aquí se están dictando? Porque resulta que falta personal e, incluso, carece de medios materiales para desempeñar sus labores.
Señor Presidente, yo he visitado la sala de dibujos, la sala de planos, y los he visto todos arrumados; no tienen ni siquiera estantes, porque el Ministerio de Tierras y Colonización es el último en el Presupuesto de la Nación. Eso debiera haberlo informado el señor Ministro a la Cámara. El Ministerio de Tierras y Colonización, al menos para poder desarrollar labor que es extremadamente importante, como es la de entregar títulos gratuitos de dominio a la gente que sin ayuda de ningún gobierno ha levantado sus viviendas con su propio esfuerzo, como ha sucedido en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, necesita personal técnico bien pagado y los recursos necesarios.
Por eso, esta discusión debe ser más generalizada. Incluso, el artículo 2º señala algo que debería haberse aprobado hace mucho tiempo: suprime la obligación de pagar a los Conservadores de Bienes Raíces los derechos respectivos por inscribir el título de dominio que el Gobierno otorgue a los ocupantes; ya que no será necesario reducir a escritura pública el decreto que otorgue el título. Ocurre, señor Presidente, que el Gobierno estaba entregando miles de títulos de dominio, pero estos títulos debían reducirse a escritura pública para inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces y, por lo menos, se les estaba cobrando en La Serena y Coquimbo 150 y 200 escudos por inscripción. Es decir, un solo hombre se estaba enriqueciendo cuando el Gobierno estaba entregando títulos de dominio a hombres pobres, a pobladores que habían levantado sus casas.
Por eso, esto se corrige en el artículo 2º, en el sentido de que los Conservadores de Bienes Raíces no podrán cobrar los derechos respectivos, cuando el beneficiario vaya a inscribir su título de dominio.
Por ello, consideramos que esto es positivo; y, en verdad, el colega señor Aylwin ha planteado este problema y nosotros apoyamos la idea, aun cuando en la ley Nº 16.840, no recuerdo si en su artículo 173 ó 153, hay una disposición similar que obliga a los Conservadores de Bienes Raíces a no cobrar estos derechos.
Además, el artículo 7º también es extremadamente importante, porque autoriza al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado extienda la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 65, del año 1960, y el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1932, a otras provincias o regiones del país. Este decreto con fuerza de ley sólo favorece a cuatro provincias del norte. Ahora, esta disposición se hace extensiva a todas las provincias del país y en todos aquellos predios o terrenos que son de carácter fiscal, el Gobierno tiene la obligación, por disposición de esta ley, de entregar títulos gratuitos de dominio.
Ahora, volviendo a mis observaciones, aparte de la ley Nº 16.702 que beneficia a Coquimbo, que no ha sido cumplida y que fue promulgada hace dos años, existe la ley Nº 15.985 del período pasado, a la que el propio señor Ministro, que en esa época era Diputado, dio su aprobación con su voto. Sin embargo, esta ley tampoco ha sido cumplida, pese a que concurrió a la Cámara el Ministro de Tierras y Colonización de la época. Por eso, es conveniente que, cuando los Ministros vengan al Congreso a pedir leyes, también se preocupen de hacerlas cumplir. Por ejemplo, he tenido que recurrir al colega Leighton para que se haga cumplir un decreto promulgado por el Presidente de la República, el decreto Nº 224, de 20 de marzo de 1969, que obliga a vender las casas de la población Antena, de La Serena. O sea, hace un año que está disposición emanada del Presidente de la República no la cumple la Corporación de Servicios Habitacionales. Por eso, creo que debe ser censurada. La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Además, para terminar y repetir nuevamente que nuestra votación va a ser favorable, quiero referirme a la forma como deben realizarse la administración y constitución de las propiedades otorgadas a título gratuito en terrenos fiscales.
Los socialistas queremos que ojala el partido de Gobierno no haga política con la entrega de los títulos de dominio, habría ocurrido según denuncias que recibimos de diversos compañeros de Arica. En efecto, se nos ha informado de que el señor Gobernador estaba entregando terrenos fiscales a la gente y les daba 24 horas de plazo para ocuparlos; de lo contrario, se reserva el derecho de entregarlos a otras personas. Tenemos que hacer presente que toda la provincia de Tarapacá es territorio fiscal y no tiene por qué el señor Gobernador poner la exigencia de que en 24 horas deban ocuparse los mencionados terrenos.
Me parece, señor Presidente, que con esta ley de títulos de dominio no debe hacerse proselitismo, sino que limitarse a entregar a los actuales ocupantes los terrenos que les correspondan por haber levantado en ellos sus viviendas.
En consecuencia, y para terminar, anuncio nuestros votos favorables a este proyecto, a fin de que el Gobierno tenga la herramienta legal para cumplir esta importante labor. Por lo tanto, ahora no va a tener cómo excusarse.
Termino, señor Presidente, solicitando que se envíe oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización para que se sirva dar cumplimiento a las leyes Nºs 16.702, en su artículo 2º, la cual conoce bastante bien el señor Ministro; 16.908 y. 15.985, que contienen disposiciones que obligan al Ministerio de Tierras y Colonización a entregar títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de terrenos fiscales, en "Tierras Blancas", de Coquimbo, en la población "Santa Lucía", de La Serena, y en otra de Illapel.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Aguilera.
Acordado.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Stark; a continuación el señor Clavel; y, en seguida, el señor Tejeda.
El señor STARK.-
Sin lugar a dudas el proyecto que se está debatiendo y que nos ha sido dado a conocer por el Diputado informante y el señor Ministrode Tierras y Colonización, es de una importancia tremendamente grande para el país.
Como lo señalaba el señor Ministro este proyecto ha significado, seguramente, un trabajo que ha ocupado mucho tiempo dentro de su Ministerio y ha sido mejorado en las Comisiones.
El Diputado señor Luis Aguilera se ha referido a algunos artículos y para no repetir lo mismo, quisiera destacar lo que dice relación con aquellas huellas o caminos que existen en gran parte de las zonas agrícolas y que los propietarios de estos predios, después de haber exigido un camino público por convenir así a sus intereses, lisa y llanamente los han cerrado, con el perjuicio consiguiente para los que deben utilizarlos.
Además, de acuerdo con este articulado, habrá facultad para que, a pedido de estos pequeños agricultores, de inmediato la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes los pueda considerar en la carta caminera, lo que tiene importancia, porque, desde ese momento, podrán destinarse fondos del presupuesto para ir a la habilitación definitiva. Lo mismo ocurre con aquellas zonas de playas y ríos. Si recorremos, por ejemplo, la provincia de Bío-Bío, donde nuestro pueblo carece de balnearios y donde no puede obtener recursos, a través del Fisco, para construir piscinas o para poder llegar a algunos sitios de descanso, comprobamos que las municipalidades u otros organismos han habilitado lugares de recreo y que, para ellos, hoy se están empleando los lechos de los ríos.
Pero, al mismo tiempo, se puede apreciar cómo los propietarios particulares de los terrenos adyacentes están haciendo un gran negociado. Sin ir más lejos, en el lugar adyacente al salto del Laja, terreno que prácticamente había sido de nadie, no ha faltado la inteligencia de algunos para hacerlo cerrar y, aprovechándose de que la naturaleza dotó a esos sectores de agua corriente y de caídas de agua, están obteniendo utilidades muy grandes, sin permitir, entonces, al pueblo que llega desde Los Angeles o de otras localidades, el acceso libre a esas playas. Este proyecto tiende a entregar una herramienta, no sólo al Gobierno, sino también a las municipalidades, para que puedan suministrar después sitios de recreo a bajo costo.
Quiero detenerme algunos segundos en el artículo 54, que reglamenta la declaración de parques nacionales de algunos sectores del país. Por ejemplo, se establece que "los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", en la comuna de Santa Bárbara, del departamento de La Laja" deberán ser declarados parque nacional.
El señor Ministro de Tierras y Colonización, que está presente, conoce ampliamente este sector. Por desgracia, hemos sido un poco remisos para poner atajo a un crimen que se está cometiendo allí, ya que quienes explotan los pinos araucarias lo hacen en forma indiscriminada, de noche y de día, y llevan la madera no sabemos hacia qué lugares, si nacionales o internacionales, porque a aquéllos que explotan esa riqueza nacional les importa un bledo que haya o no haya beneficio o perjuicio para el país.
Como este proyecto va a demorar un poco en convertirse en la herramienta legal definitiva que necesita el Gobierno, quiero pedir al señor Ministro, presente esta tarde, que trate de adoptar todas las medidas que sean necesarias, para que de inmediato se vaya a la fiscalización y no se corte un pino más, porque, además, de perjudicar esto a la economía nacional en general, hay un vasto sector de reducciones indígenas que están siendo las mayormente perjudicadas con esto.
Por otra parte, se habla de que los ocupantes de terrenos fiscales en caminos públicos en desuso, con autorización de intendentes y gobernadores, que ya hayan construido sus viviendas, podrán solicitar el título gratuito del inmueble a través de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la que de inmediato dará su curso favorable, exigiendo sólo la presentación de dicha autorización escrita, con el informe del Jefe respectivo de Vialidad.
Eso es cierto, porque recorriendo el país vemos que existen rutas que hoy día, debido a la técnica y a nuevos trazados, han dejado, muchas veces, a sectores o pueblos enteros abandonados, sin que éstos hayan encontrado, a veces, la mano generosa de cualquier organismo, ya sea fiscal o municipal, que les suministre los terrenos por lo cual ellos, de una u otra manera, han ocupado estos sectores. De tal manera que, agregada a esta facultad, se tendrá que otorgar otra después, para que a esta gente, una vez que se le entreguen los títulos gratuitos de dominio, se le pueda conceder préstamos, a fin de que no sigan viviendo bajo las ramas que proporciona un árbol adyacente al camino, sino que en viviendas, como seres humanos.
De ahí que los Diputados de estos bancos consideramos que el proyecto, en general, contiene materias de tanto interés para el país, que yo creo que debe acelerarse su despacho.
Me ha pedido una interrupción el señor Fuentes y se la concedo con todo agrado.
El señor TEJEDA.-
No se va a alcanzar a despachar el proyecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, voy a tratar de ser muy breve con el objeto de que se pueda despachar esta misma tarde este proyecto.
Yo quiero sólo hacer presente algo que en una oportunidad anterior lo he conversado con el señor Ministro de Tierras y Colonización, y sé que él tiene una gran preocupación por solucionar este problema. Sin embargo, como se acaba de plantear de nuevo este problema y se procura darle una solución que, a mi juicio, es incompleta, deseo insistir en esta materia y pedir que se busque una solución de carácter definitivo.
Hasta hace algún tiempo, rigió, en materia de saneamiento de la pequeña propiedad agrícola, un doble procedimiento; uno, que era el entregado por la Ley de Cooperativa de Pequeños Agricultores, y el otro, que era entregado a través del RRA Nº 7 de la Ley de Reforma Agraria. Ahora bien, el primer procedimiento, que era aplicado libremente por los abogados que ejercían la profesión ante los Tribunales de Justicia, se prestó verdaderamente para algunos abusos; pero permitió solucionar, en gran medida, el problema del saneamiento de títulos de dominio para los pequeños agricultores. Se cambió el RRA. Nº 7, por el D.F.L. Nº 6, legislación que significó un adelanto bastante grande, porque venía a reglamentar la ley número 16.464. Pero, al mismo tiempo, se dejó sin efecto la legislación de cooperativas de pequeños agricultores, porque verdaderamente se prestaba a confusión.
Ahora bien el Ministerio de Tierras y Colonización carece de los topógrafos y, en general, del personal necesario para aplicar el D.F.L. Nº 6. También carece de abogados, como lo reconoce el artículo 37. Pero, a nuestro juicio, con el sistema tan rígido establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 6 que, en todo caso, es menos rígido que el RRA Nº 7, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no puede acudir en auxilio de abogados que ejerzan libremente la profesión, para lograr solucionar el problema de saneamiento de la pequeña propiedad agrícola ahora, cuando no tenemos vigente la ley de cooperativas de pequeños agricultores. A través del artículo 37 se trata de dar una solución. Ya sé que está aprobado; pero es insuficiente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Stark; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Muchas gracias.
El Ministerio de Tierras no cuenta con todo el personal necesario, ya que la situación planteada en el artículo 37 no es suficiente para suplir esta deficiencia, porque es muy difícil encontrar a otros abogados de reparticiones fiscales con el tiempo necesario para colaborar con la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Creo que, mientras tanto, no pueden pagar justos por pecadores y tiene que irse, lisa y llanamente, al restablecimiento de la legislación sobre cooperativas de pequeños agricultores, evidentemente que haciéndola más estricta para que los vicios de la anterior no se vuelvan a producir.
Esa es la proposición que hago esta tarde, en términos muy concretos, en presencia del señor Ministro. Sin perjuicio de las, palabras que he dicho aquí en la Sala, pido que se envíe un oficio, en mi nombre, para que el Ministerio tenga conocimiento de la solución que planteo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solícito la venia de la Sala para enviar el oficio solicitado por el señor César Raúl Fuentes.
Acordado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en aras del despacho de este proyecto y por la brevedad del tiempo, termino aquí mis observaciones, expresando que estoy en todo de acuerdo con lo ya manifestado por el colega señor Stark y que he sabido que el señor Ministro de Tierras y Colonización, que ha estudiado esta parte de la legislación vigente, está sumamente interesado en que el proyecto pueda salir rápidamente de la Cámara, para pasar, posteriormente al Senado a fin de que llegue a solucionar el sinnúmero de problemas que plantea la deficiente legislación que está actualmente vigente en materia de bienes nacionales.
Gracias, señor Presidente.
Le agradezco la interrupción que me ha concedido el colega Stark.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Stark.
El señor STARK.-
Para el pronto despacho del proyecto, pongo término a mis observaciones al respecto.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nosotros vamos a ser muy breves, para que se apruebe en esta sesión el proyecto en debate y se puedan aprobar otros proyectos de tanto interés como éste, que hay en Tabla.
Este proyecto se discutió, tanto en su primer informe, como en el segundo, en la Comisión respectiva, donde se hicieron las modificaciones que los partidos estimaron conveniente hacer; y sin duda alguna, que el proyecto, tal como salió de la Comisión, significa una legislación más ágil y, sin duda alguna, se corrigieron muchas cosas que, en la discusión habida durante el primer .trámite, consideramos nosotros que no eran convenientes para su aplicación.
Pero, señor Presidente, como está el señor Ministro presente en la Sala y como no veo ningún artículo que defienda directamente el interés de la gente que va a conseguir un terreno de propiedad fiscal tratando de que sus derechos como ciudadanos sean amparados en igualdad de condiciones con las del resto de las personas que desean lo mismo, y que recurren simplemente a ejercitar sus derechos a la oficina que el Gobierno dispone para eso, o sea, la Oficina de Tierras y Colonización, puedo advertir a la Honorable Cámara que ya desde cerca del año 1964, para ser más claro, las oficinas del Ministerio de Tierras y Colonización en las respectivas provincias no han funcionado como oficina del Estado. Es así como, para conseguir un terreno- y digo esto no con el afán de criticar por criticar lo que muchas veces a uno lo hace antipático, sino porque, en verdad, esto debe estar en conocimiento de los señores Diputados que no son del partido único de gobierno- para que una persona pueda ejercitar su derecho, ya no recurre a la Oficina de Tierras, no por falta de personal, aunque sí es una desgracia el estado en que se encuentran estas oficinas: sin topógrafos, sin empleados administrativos, funcionando en pésimos locales ; o sea, éste es uno de los servicios más postergados de Chile, al que no se le ha dado ninguna importancia, debiendo ser uno de los primeros en importancia, en el orden social. Pero no es a esto a lo que me quería referir, sino a que, en mi provincia, repito, ya la gente no va a las oficinas del Ministerio de Tierras, sino que lo hacen a otros sitios. ¿A dónde van? Van donde el Gobernador, van donde el Intendente, van donde el cura, van donde el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano o van donde el amigo de algún Diputado de la Democracia Cristiana para poder conseguir que el señor Jefe los atienda, los reciba y los... tramite.
Un señor DIPUTADO.-
¿Y no al PA-DENA?
El señor CLAVEL.-
No, porque en mi provincia no conocen al PADENA; no existe. Si no, recurrirían a él. Lógico.
Señor Presidente, yo todas estas cosas no las tiro al boleo...
-Risas.
El señor CLAVEL.-
En efecto, hay un caso muy curioso. El año antepasado hice una denuncia al Intendente y al señor Ministro -no recuerdo si estaba el señor González Maertens- porque una señora, gordita de allá de Antofagasta...
-Risas.
El señor CLAVEL.-
muy entallada la señora, buenamoza para conseguir votos, publicó un aviso en "El Mercurio" de Antofagasta que decía lo siguiente: Vendo terrenos en la población Las Parcelas, en Antofagasta". Está a la entrada, al sur.
Hice el reclamo correspondiente; fui a hablar. Lo curioso, señor Presidente, es que este aviso daba esta dirección: "Tratar en las Oficinas de Tierras y Colonización de Antofagasta". Hasta hoy día no he tenido contestación ni del cura, ni del Intendente, ni del Gobernador. ¿Y el Ministro? "Na' que ver"...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Al señor Ministro le llegan las cosas por conducto no regular; le llegan las peticiones por conducto directo. Y es así como una obra tan grande como la que tiene en sus manos el Gobierno, la ha desprestigiada. Y hoy día es una parcela para darle votos a un candidato.
Un colega parlamentario... No lo voy a nombrar porque no está presente; no me agrada hablar de los ausentes...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Nómbrelo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
Pero ese colega hizo toda su "campañita" con los sitios. ¡Y aquí está sentado en los bancos por los sitios que dio, pues!
El señor GUASTAVINO.-
¿Quién es?
El señor CLAVEL.-
Entonces, señor Presidente, yo digo: no festinemos esto. ..
-Risas.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
y no trafiquemos con la necesidad de la gente. No obliguemos a firmar una adhesión o la solicitud de ingreso a un partido para que un padre o una madre puedan darle techo a sus hijos. ¡Eso es indigno!
Por eso, he levantado mi voz esta tarde para manifestar que vamos a votar favorablemente, a pesar de lo expresado, porque, sin duda alguna, en gobiernos que vengan no pasará esto, y porque este proyecto, tal como está redactado, perfeccionará la legislación que hay al respecto.
Nada más y muchas gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor GONZALEZ (Ministro de Tierras y Colonización).-
En verdad, mi propósito era no intervenir en este debate, con la finalidad de facilitar el pronto despacho del proyecto.
Quiero decir dos cosas. Nosotros actuamos en el Ministerio en forma impersonal frente a problemas determinados. Es así como hemos entregado terrenos tanto en el norte como en el sur del país, y en especial -lo sabe el Diputado Clavel- últimamente se han entregado sitios en diferentes poblaciones de Antofagasta...
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Ministro. Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor MOSQUERA.-
¿Por qué no despachamos el proyecto?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Votémoslo.
El señor GIANNINI.-
¡Despachemos el proyecto!
El señor GONZALEZ (Ministro de Tierras y Colonización).-
Prorrogue la hora en cinco minutos, para votarlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
INCIDENTES
6.-SITUACION DE LOS POBLADORES UBICADOS EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS MAPOCHO Y MAIPO.- OFICIOS.
El señor MERCADO (Presidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, hace un instante, se estaba tratando el proyecto relacionado con los títulos de dominio en terrenos fiscales. La verdad es que en la próxima sesión vamos a tener que intervenir para referirnos a su articulado, que fue motivo de modificaciones en el segundo informe. Pero en esta oportunidad quiero hacer referencia a problemas que están considerados en este proyecto de ley, como el que afecta a un inmenso número de familias que están viviendo en las riberas de los ríos.
Uno de los artículos, el 59, declara de utilidad pública aquellos terrenos que, por disposiciones del Código Civil en materia de deslindes ribereños, no pueden ser expropiados. Pero, por lo menos en la zona que represento en la Cámara, son innumerables las familias que viven, prácticamente, en lo que se llama "lecho de río", que en el artículo 59 se denomina "hoya". En el caso del río Mapocho, por ejemplo, a la altura de "El Monte" y en toda la comuna, hasta llegar- a la zona denominada "Lo Chacón", en los últimos cinco años se ha ubicado un número bastante crecido de pobladores. También se presenta una situación similar, desde hace muchos años, en la ribera del río Maipo, en las comunas de Buin, San Bernardo, Puente Alto y en parte de la Isla de Pirque, en la zona denominada "El Clarillo". Igual situación se produce en un lugar cercano a la desembocadura del río Maipo, en la zona de "Lo Gallardo".
De tal suerte que, en esta oportunidad, pido que se envíen oficios al señor Ministro de la Vivienda y al señor Ministro de Tierras para ver la posibilidad de resolver este problema.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
7.-CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DEL RIO MAIPO, EN SAN ANTONIO (SANTIAGO).- OFICIO
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente', quiero referirme a un problema que en este momento está preocupando seriamente a un número bastante elevado de pobladores del puerto de San Antonio, propiamente de la comuna de San Antonio, de las poblaciones denominadas "Brisa Mar" y "Juan Aspee".
Por razones de la corriente del río Maipo y de los residuos que arrastra, se produjo el cierre de la salida del río hacia el mar. Ello lo obligó a buscar un nuevo cauce; y ese nuevo cauce es el que en estos instantes está afectando seriamente a estas poblaciones, que comprenden un número del orden de las mil trescientas familias.
La Dirección de Obras Públicas y el Departamento de Defensa de Ríos han iniciado un trabajo, en forma preliminar, con una máquina destinada a reabrir nuevamente la boca del río. Pero la solución, a juicio de los ingenieros, no es definitiva. La solución requiere la construcción de un fuerte muro de contención que prolongue, prácticamente, el costado del río, para que lo logre encajonar y conducirlo hasta que desemboque en el mar. El valor de esta obra es del orden de los 500 mil escudos, suma de la cual no disponen la Dirección de Obras Sanitarias y el Departamento de Defensa de Ríos.
Si se produce la inundación de las poblaciones que he señalado y, además, de algunas industrias instaladas en ese sector, como las empresas pesqueras Harlig, Arauco y SOPESA, tendría el efecto de calamidad pública. En tales circunstancias, habría que recurrir al dos por ciento constitucional para reparar, en parte, los destrozos que pudieran causar las aguas del río. Pero esto sería una vez que los hechos sucedieran y lo que se desea es, precisamente, prevenirlos.
De ahí que ruego a la Mesa que envíe mis observaciones al señor Ministro del Interior, para que se sirva requerir del Ministerio de Obras Públicas y Transportes los antecedentes técnicos sobre este peligro para esa parte del puerto de San Antonio y para las poblaciones, que podrían ser afectadas. Antes de que suceda un hecho lamentable, el Ministerio del Interior, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, pueden recurrir a los fondos del dos por ciento constitucional para realizar, a la brevedad posible, las obras que he señalado.
Los ingenieros del Departamento de Defensa de Ríos me manifestaron que la situación se tornaría extremadamente grave a medida que avance el invierno. Como las aguas de lluvias que conduce el río Maipo hasta su desembocadura en el mar cada año son más correntosas, la situación, sin duda, va a tener caracteres de tragedia. El ingeniero de ese Departamento, don Jorge Orphanópulos, me ha entregado estos antecedentes y ha ordenado hacer estudios. En el día de hoy, un ingeniero fue a ver la situación que se presenta. De tal suerte que los antecedentes y estudios existen y sólo falta el dinero para realizar las obras.
El resto del tiempo lo ocupará el camarada Cipriano Pontigo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior.
8.-PENSION ASISTENCIAL PARA ANCIANOS MAYORES DE 65 AÑOS.- FINANCIAMIENTO DE LA LEY Nº 16.464.- OFICIO
El señor PONTIGO.-
¿Cuánto tiempo nos queda?
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Cinco minutos.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, la ley Nº 16.464, en su artículo 245, beneficia con una pensión asistencial a todos los ancianos mayores de 65 años, carentes de recursos y que no tengan cumplidas todas sus obligaciones legales de sus imposiciones.
Promulgada la ley, se llegó a la conclusión de que el financiamiento que se proponía no era suficiente. Por eso su autor, el entonces Diputado y hoy Senador de la República, don Luis Valente Rossi, tomó la iniciativa de producir un nuevo financiamiento, estableciendo un tributo de 5 escudos para todos los contratos de trabajo de obreros y empleados, de cuenta del patrón. El proyecto ya fue aprobado por la Cámara. Ahora depende sólo del Senado para que pueda seguir su tramitación completa, a fin de que estos viejitos puedan recibir, una pensión asistencial. Como son alrededor de 18 ó 20 mil ancianos los que están en una deplorable situación económica, que viven sin pensión y sin tener derecho a ello, solicito que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República exponiéndole el problema, a fin de que incluya en la actual convocatoria el proyecto que da financiamiento al artículo 245 de la ley Nº 16.464.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor OLAVE.-
En mi nombre también.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre de Su Señoría.
9.-PLAN DE DESARROLLO PARA DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.- OFICIO
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, el lunes recién pasado se realizó en el Ministerio de Minería un acto en el que se dio cuenta de un plan de desarrollo minero para la pequeña y mediana minerías de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, y no sé si de alguna otra provincia.
Como los parlamentarios del norte tenemos interés en conocer su financiamiento y desarrollo, ruego que se envíe oficio al señor Ministro de Minería, pidiéndole que lo ponga a disposición de la Cámara, a fin de tomar conocimiento de él.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Minería.
10.-FINANCIAMIENTO PARA LAS OBRAS DE INSTALACION DE AGUA POTABLE EN ANDACOLLO (COQUIMBO).- OFICIO
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, como consecuencia de la tremenda sequía que sufre el norte de Chile, las provincias de Atacama y Coquimbo y especialmente la localidad minera de Andacollo, vienen arrastrando desde largo tiempo el problema de abastecimiento de agua. Se han elaborado dos proyectos: uno, de la Comisión Nacional de la Sequía, que propone llevar el agua del canal Bellavista, que nace en el río Elqui, a Andacollo; y otro, de la Corporación de Fomento, que pretende traer el agua del río Hurtado. De esta manera se facilitaría el funcionamiento de las plantas mineras y todas las necesidades de agua de la zona.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Se suspendió la sesión.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Informaciones, se podría financiar con un porcentaje qué se aplicaría a las ventas de los minerales y concentrados de las plantas de Andacollo. Para aplicar este financiamiento habían solicitado un préstamo al Banco del Estado, que no ha sido concedido. En consecuencia, pido que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, de quien dependen las actividades relacionadas con el problema de la sequía en Coquimbo, a fin de que informe a esta Honorable Cámara acerca de la situación que hay en este sentido: si ha sido rechazado el préstamo, y si lo hubiera sido, qué fuentes de recursos habría para financiar la llevada de agua a Andacollo, que es un problema esencial que hay que resolver.
Muchas gracias.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en su nombre.
El señor AGUILERA.-
Y en el mío.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre de Su Señoría.
11.-CONSTRUCCION DE HOSPITALES EN COQUIMBO Y COPIAPO.- OFICIO
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Concedo una interrupción al señor Pontigo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Agradezco al colega Aguilera la interrupción que me ha concedido, en relación con la materia que estaba tratando, para decir que en Coquimbo se recibieron algunos materiales, cañerías, entre otros. Hubo un pequeño acto de recepción. La llevada de agua del canal Bellavista a Andacollo, según mis
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la ley Nº 16.894 que fue promulgada a fines del 68, determinó un descuento anual de 12 centavos de dólar por tonelada de fierro que se exportara de los puertos chilenos, en beneficio de la construcción de los hospitales de Coquimbo y Copiapó. Los dineros que se están recaudando en Copiapó, las compañías los están tributando directamente, no así en Coquimbo, donde los tributan en forma indirecta, en atención a que el Gobierno rebajó la tributación de primera categoría a tercera, a la compañía Betlhem, en compensación al impuesto de 12 centavos de dólar por tonelada.
En 1969 la compañía Betlhem depositó en la Tesorería Comunal de Coquimbo una suma superior a los 250 mil dólares para proceder a la construcción, siquiera en parte, del hospital de Coquimbo que tantas veces se ha solicitado. El señor Ministro de Salud contestó en oficio enviado a la Cámara, que en el primer trimestre del año 1970 se iniciaría esta construcción. La verdad es que ha terminado el primer trimestre y todavía no se vislumbra la ejecución de los primeros trabajos.
Las autoridades locales que han concurrido a la capital han sostenido diversas entrevistas con el Presidente de la República y con algunos Ministros, pero sólo han salido con promesas que llenan las páginas de los diarios. Sin embargo, hasta este instante no se inicia la construcción del hospital, que ya tiene los terrenos cedidos sin costo en San Juan, comuna de Coquimbo.
Como sé que el señor Ministro de Salud es un ciudadano que está empeñado en que Coquimbo tenga su hospital, solicito a la Cámara que le envíe un oficio, en mi nombre, para que nos informe cuándo se van a realizar los trabajos, si están terminados los planos y qué hay sobre el particular. Por lo menos que se comunique si hay 250 mil dólares empozados para estas obras, producto del tributo de 12 centavos de dólar por tonelada de fierro, ya exportado.
Los socialistas, en vista del alza enorme del dólar, que está subiendo cada 48 horas, hemos presentado un proyecto para aumentar este tributo de 12 a 25 centavos de dólar por tonelada, diferencia que podría ser distribuida para el desarrollo de los colegios y las universidades de la zona; para el fomento de la educación superior; y aporte a la Municipalidad, a fin de que disponga de los dineros suficientes para instalar agua potable, alumbrado eléctrico y alcantarillado.
Como es importante que se inicie la construcción del hospital en Coquimbo, reitero que se envíe el oficio.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviarán las observaciones formuladas por Su Señoría al señor Ministro de Salud.
El señor PONTIGO.-
Y en mi nombre.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre de Su Señoría y el del señor Mercado.
12.-TITULOS DE DOMINIO EN POBLACIONES DE COQUIMBO Y LA SERENA.- OFICIOS
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, tal como lo dije durante la discusión del proyecto de ley que otorga títulos gratuitos de dominio, el artículo 12 de la ley Nº 15.985, autoriza a la Municipalidad de La Serena para entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Quebrada de San Francisco. Como esta ley fue promulgada hace más de cinco años, solicito que se le reitere al Ministro de Tierras y Colonización el cumplimiento de ella, para que no se siga tramitando y perjudicando a la gente que habita en la población señalada de la comuna de La Serena.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Y en mi nombre.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se hará también en nombre de Su Señoría y del señor Mercado, don Julio.
El señor AGUILERA.-
Por último, pido que se envíe oficio al Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 16.908, se entregue gratuitamente a sus actuales ocupantes las 60 hectáreas de terreno fiscal de la población "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.
Hago presente que esta ley fue promulgada hace más de dos años; pero la tramitación burocrática no ha permitido que se cumpla con lo que ella establece.
En consecuencia, solicito que se envíe el oficio respectivo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Y en mi nombre.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Pontigo.
13.-EXCESO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN TEMUCO (CAUTIN).- OFICIO
El señor AGUILERA.-
Concedo una interrupción a mi colega señor Lavandero.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
¿Cuánto tiempo queda?
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Cuatro minutos.
El señor LAVANDERO.-
Agradezco al colega señor Aguilera la gentileza de concederme esta interrupción, que me permitirá hacer unas observaciones sobre un problema que afecta a la zona que represento.
Señor Presidente, uno de los males graves y serios que pueden ocurrirle a una región, e incluso a un país, es que su progreso se desarrolle sobre la base de la alcoholización de los sectores más modestos. Sucede que en la provincia de Cautín, concretamente en Temuco, hay casi 4 ó 5 cantinas por cuadra, constituidas en forma legal, aparte de las cocinerías, establecimientos en los que también se vende vino, y de los negocios clandestinos.
No hace mucho, y mediante el sistema de autoconstrucción por sectores muy modestos, se logró levantar una población en la ciudad de Temuco: Villa Carolina. Aún no se comienza a colocar los techos cuando ya la Municipalidad aprobó la instalación con patente, de un establecimiento de bebidas alcohólicas.
Considero que en la zona sur, donde existen sectores atrasados, donde es más difícil lograr una educación pareja, donde hay una gran población indígena, este sistema de ingresos municipales, que muchas veces responde a influencias políticas de algunos sectores, es realmente denigrante y, por qué no decirlo, asqueroso.
Es por eso, señor Presidente, que me permito solicitar que se envíe un oficio al Ministro del Interior con el objeto de que nos informe sobre el número de cantinas que existen en la ciudad de Temuco y su ubicación por calles. Para asombro de la Cámara, seguramente, vamos a observar que donde existe el mayor número de ellas es, precisamente, en las poblaciones más modestas, donde hacen su agosto los comerciantes que expenden este licor espirituoso.
Creo que a esto hay que ponerle, si no punto final, por lo menos, un punto de atajo.
Quiero recordar, hidalgamente, que entre las cosas que expresó el dirigente de pobladores don Víctor Toro, hace unos dos días, en televisión, puso el dedo en la llaga en cuanto a este punto se refiere.
Si las autoridades, en este caso las de orden municipal, no son capaces de controlar esta ignominia y este vicio, y, por el contrario, aprovechándose de los cargos para los que han sido elegidos, lo impulsan y lo aumentan, creo que...
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Perdóneme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El Comité Independiente le cede los dos minutos que le corresponden para que termine sus observaciones.
El señor LAVANDERO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que las medidas que pudiera iniciar un comité de vecinos para erradicar este vicio son atingentes.
Es por eso que, ojala con la mayor celeridad, se pida, a través del Ministerio del Interior, una estadística de las cantinas que existen, tal como lo he señalado, en la ciudad de Temuco y en toda la provincia de Cautín, un informe sobre las medidas que se están aplicando, desde el punto de vista del Ministerio del Interior, para evitar su propagación y, por supuesto, para contener este vicio en los negocios clandestinos y cocinerías.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio que ha solicitado Su Señoría, al señor Ministro del Interior.
14.- HABILITACION DEL TUNEL LAS RAICES (MALLECO) PARA TRANSITO CARRETERO.- OFICIO
El señor LAVANDERO.-
Finalmente, señor Presidente, agradeciendo la gentileza del Comité Independiente, quisiera que también se enviara un oficio al Ministro de Obras Públicas con el objeto de posibilitar la habilitación del túnel Las
Raíces, en la provincia de Malleco, para la circulación de vehículos de movilización colectiva y de carga. Este túnel está habilitado solamente para los ferrocarriles. Cuando exista tránsito mixto, creo que la provincia de Malleco va a tener un notable desarrollo en cuanto al transporte de madera se refiere.
Por esas razones, solicitaría que se enviara también un oficio al Ministro de Obras Públicas en tal sentido.
Le agradezco al Comité Independiente la gentileza de cederme algunos minutos.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio que ha solicitado Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas.
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18 horas 33 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.