Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- IV.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
- 2.- TRAMITACION DEL PROYECTO DE REAJUSTES DE REMUNERACIONES
- 3.- AMPLIACION DE LA COMPETENCIA Y EL PLAZO PARA INFORMAR DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA EN LA APLICACION DE LA REFORMA AGRARIA
- ORDEN DEL DIA
- 4.- DISTRIBUCION DEL EXCEDENTE DE LA ASIGNACION FAMILIAR, DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Antonio Fuentealba Medina
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
- INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- INTERVENCIÓN : Silvia Alessandri Montes
- INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- 5.- OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACION NO IMPONIBLE A DETERMINADOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
- INTERVENCIÓN : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
- 6.- PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.378, QUE BENEFICIA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tolentino Perez Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- 4.- DISTRIBUCION DEL EXCEDENTE DE LA ASIGNACION FAMILIAR, DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIOS
- INCIDENTES
- 7.- POLITICA DEL COBRE
- INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
- 8.- PROBLEMAS Y ASPIRACIONES DEL TRANSPORTISTA TERRESTRE DE CHILE.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Manuel Palza Corvacho
- ADHESION
- Bernardino Segundo Guerra Cofre
- ADHESION
- Bernardino Segundo Guerra Cofre
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Manuel Palza Corvacho
- 9.- INCIDENTE EN LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. VIAJE DE DIRIGENTES DEL MIR A ESA CIUDAD. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Arnello Romo
- 10.- OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Hernan Carmine Zuniga
- 11.- POLITICA DEL COBRE ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- 12.- OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN.
- INTERVENCIÓN : Hardy Rene Oscar Momberg Roa
- 13.- INCIDENTE EN LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION VIAJE DE DIRIGENTES DEL "MIR". ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.- OFICIO
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Becker
- 14.- POLITICA DEL COBRE.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Jorge Clavel Amion
- 15.- CONSIDERACIONES SOBRE LA POLITICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI). ANUNCIO DEL NUEVO METODO REDENZ PARA CONCENTRACION DE MINERALES. INAUGURACION DE LA PLANTA EXPERIMENTAL N° 1, DE OVALLE.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
- ADHESION
- Bernardino Segundo Guerra Cofre
- ADHESION
- Victor Hernan Carmine Zuniga
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
- 16.- REINCORPORACION AL SERVICIO DE EX MIEMBROS DEL EJERCITO Y DE CARABINEROS.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Rios Rios
- 7.- POLITICA DEL COBRE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 7º, en miércoles 16 de diciembre de 1970
(Ordinaria: de 16 a 18,59 horas)
Presidencia de los señores Ibáñez y Acevedo,
Secretario, el señor Lea-Plaza,
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS.
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Muñoz, relacionado con la investigación de delitos tributarios en que habrían incurrido ciertos laboratorios (4978).
Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de los actos de violencia ocurridos con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, con el que solicita se prorrogue hasta el día 15 de enero de 1971 el plazo de que dispone para emitir su informe.
Una comunicación de la Contrataría General de la República, con la que remite copia del decreto Nº 2.699, de 1970, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual se destinan recursos, con cargo al 2% constitucional, para diversas municipalidades del país.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones, estableció en su artículo 27 una pensión especial mínima de invalidez y de vejez para los asegurados del Servicio de Seguro Social que cumplieren determinados requisitos, entre los cuales se señala un mínimo de semanas de imposiciones conforme a la tabla que indica la letra c) de dicho artículo. Por el artículo 28 de la misma ley se facultó al Consejo de dicho organismo previsional para disminuir hasta en un 20% dicho mínimo, pudiendo ejercer esta facultad dos veces y dentro de los plazos que la disposición señala.
Dentro del propósito que anima a este Gobierno de dar una mayor protección a los sectores más desamparados, se ha estimado conveniente ampliar hasta un 50% el porcentaje en que puede ser reducida la afiliación mínima en referencia, dejando entregada esta facultad al Consejo del Servicio de Seguro Social sin sujeción a plazo determinado a fin de que pueda hacer uso de ella en el momento en que sus disponibilidades se lo permitan.
Por otra parte, el Gobierno estima conveniente reemplazar el texto del artículo 32 de la citada ley en términos que faciliten a los interesados el acogerse a la jubilación especial del artículo 27 de esa misma ley en cualquiera época en que cumplan los requisitos respectivos, incluyéndose la posibilidad de que los requisitos de invalidez o edad a que alude la primera parte del inciso primero del mismo artículo se cumplan con posterioridad a la fecha de promulgación de la ley Nº 15.386.
Por tanto, y con los antecedentes expuestos tengo el honor de someter al Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, con el carácter de urgente el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley número 15.386, publicada en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1963:
"a) Suprímese en el inciso 1º del artículo 27, la frase "a la fecha de la presente ley";
"b) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente: "Artículo 28.Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra e) del artículo anterior, podrán ser disminuidos por el Consejo del Servicio de Seguro Social con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, hasta en un 50%, facultad que podrá ejercer de una sola vez o en actos sucesivos en la medida en que se lo permitan sus recursos";
"c) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente: "Artículo 32.Los derechos a que se refieren los artículos 27, 29, 30 y 31 podrán ejercerse desde la fecha en que se cumplan los requisitos respectivos incluyéndose entre éstos los que se refieren a la invalidez o a la edad".
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara."
2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El proyecto de ley de reajuste que tenemos el honor de someter a vuestra consideración, trasciende el elevado propósito de resarcir la pérdida de ingreso real que ha sufrido la inmensa mayoría de los chilenos durante el año 1970, para vincularse estrechamente con la política económica y social que se está llevando a cabo en los primeros catorce meses de gobierno.
El Supremo Gobierno, consecuente con el programa de la Unidad Popular, que plantea como base esencial de su fuerza y autoridad el apoyo que le brinda el pueblo organizado, desde que se inició la nueva administración ha abierto un fructífero diálogo con la Central Unica de Trabajadores de Chile, cuyo primer resultado ha sido un "Acta de Acuerdo" que contiene los objetivos básicos que deben ser logrados, en el año 1971, en aquellas materias que afectan a los legítimos intereses de los trabajadores que viven de un sueldo o de un salario.
El proyecto de ley que os proponemos, que se ajusta a los acuerdos referidos, contiene las siguientes ideas esenciales:
Reajuste de remuneraciones para el año 1971:
El reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, se realiza sobre las siguientes bases:
a) Los salarios mínimos se incrementan en una tasa equivalente al 66,7%, al subir Eº 12 a Eº 20 diarios, sin discriminación de edad o sexo;
b) Las remuneraciones cuyo monto sea inferior o equivalente a un sueldo vital, se incrementan en una tasa igual al alza del índice de precios al consumidor en 1970, más 5 puntos porcentuales adicionales;
c) Las remuneraciones equivalentes a una suma que fluctúe entre uno y dos sueldos vitales, se reajustan en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más 3 puntos porcentuales;
d) Las remuneraciones superiores a dos vitales, se reajustan en un monto equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970;
e) No se integra a la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia, en los casos de remuneraciones de hasta dos sueldos vitales;
En los casos de remuneraciones superiores a dos sueldos vitales solamente se integra la diferencia de la parte de la remuneración superior a dos sueldos vitales;
f) Los trabajadores, empleados y obreros sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustan sus remuneraciones en los porcentajes o montos que libremente pacten o acuerden.
g) Se incluyen las normas complementarias de aplicación de los reajustes, que son habituales en esta clase de iniciativas y necesarias para la adecuada inteligencia del proyecto. Se han eliminado, sí, dos disposiciones de leyes anteriores, relacionadas con el reajuste de los empleados de Notarías, Archivos y Conservadores de Bienes Raíces y con los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción, las que son innecesarias, toda vez que a dichos trabajadores les corresponderá, sin lugar a dudas, el reajuste del sector privado.
Asignaciones familiares.
a) Las que perciben los empleados públicos, Fuerzas Armadas, Carabineros y otros servidores públicos suben de Eº 68 y Eº 48 a Eº 102 por carga;
b) Las correspondientes a empleados particulares con cargo a fondos de reparto, se aumentan en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor;
d) Los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social tienen un aumento de las asignaciones familiares igual al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más una bonificación que complete Eº 3 diarios por carga, en vez de los Eº 1,50 actuales;
d) Con respecto a otros regímenes especiales de asignación familiar que rigen en algunas Cajas, que incluyen a funcionarios bancarios, Marina Mercante, Municipalidades, etc., se adopta la norma general de reajuste de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor de 1970.
Pensiones y jubilaciones.
a) En relación con las pensiones y jubilaciones operan los sistemas vigentes asegurando que en ningún caso el reajuste será inferior al alza del índice de precios al consumidor de 1970;
b) Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social operan de acuerdo al sistema legal vigente. Las pensiones mínimas equivaldrán al 85% del salario mínimo correspondiente al año 1971, lo que significa un aumento del 66,7%.
Imponibilidad.
En el año 1971 la imponibilidad de las remuneraciones del sector público afecto al D.F.L. 40 sube de un 70% actual a un 80% lo que representa para los jubilados, con pensión perseguidora un reajuste de 14,37o adicional sobre el alza del costo de la vida.
Remuneración máxima.
Se modifica el régimen de remuneración máxima establecido en el D.F.L. 68, en el sentido de que, sin perjuicio de mantener el límite fijado en dicha disposición -actualizada al nivel de rentas de 1971- se hace extensiva la limitación de remuneraciones a todos los servidores del sector público, centralizado y descentralizado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que esté sujeto, estableciendo como renta máxima de los empleados no afectos al tope del D.F.L. 68, la cantidad de veinte sueldos vitales mensuales.
Normas generales.
Se crea una Comisión Central de Remuneraciones de carácter tripartito gobierno, trabajadores y empresarios que fijará anualmente las remuneraciones mínimas para todos los trabajadores del país y establecerá la política de remuneraciones que deberá aplicarse en el futuro.
Además se concede personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores y se le otorga un financiamiento adecuado.
Financiamiento.
El financiamiento de la presente ley surge del valor consultado como provisión para reajuste en el Proyecto de Presupuesto para 1971 y del rendimiento de las disposiciones tributarias de su título IV.
Esas disposiciones parten del hecho real de la falta de equidad del sistema tributario, de su regresividad que hace recaer el peso impositivo sobre los trabajadores y de la existencia de una fuerte evasión.
Consideran fundamentalmente la necesidad de una normalización tributaria que sirva de punto de partida para la posterior reforma y racionalización del sistema impositivo. Incorporan a grupos de contribuyentes que estaban disfrutando de franquicias discriminatorias que significaban el recargo de otros sectores y como característica liberan a auténticas capas modestas de diferentes gravámenes para así iniciar el proceso de redistribución de carga tributaria.
Crea recursos para impulsar y orientar la inversión nacional y las exportaciones. Corrige la eventual evasión en el impuesto patrimonial en los grandes propietarios, y por último, hace descansar en la mayor fiscalización y en la aplicación consecuente de la legislación tributaria actual y en la propuesta, los mayores rendimientos.
El texto de esta ley fija las primeras huellas en la creación del camino definitivo que permitirá una justa determinación de los sueldos y salarios y una armónica distribución de la carga tributaria.
Por lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Reajuste del Sector Público.
Artículo 1º.- Reajústanse, a contar del 1? de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del Sector Público, incluidas las de las municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiares, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones.
Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, cuyas remuneraciones totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los trabajadores, cuyas remuneraciones al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones que percibían en todos los cargos.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo no incrementarán las escalas, se pagarán anexas af sueldo base, serán imponibles en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los afectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas.
Artículo 2°.- A los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969, 98 y 306, de 1970.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos doce y trece del artículo 79 de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3°.- Prorrógase, por el año 1971, el beneficio a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 17.272, reajustado en forma de que cada una de las tres cuotas equivalga a un sueldo vital y medio de ese año.
Artículo 4°.- La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1971.
Artículo 5º.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este título.
En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado.
Artículo 6°.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Artículo 7º.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.
Artículo 8º.- Con lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso 2º, de la ley Nº 15.840.
Artículo 9º.- Para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Facúltase a las municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
Al reajuste que por aplicación de esta ley corresponda a los trabajadores de las municipalidades, deberán imputarse los aumentos otorgados durante 1970, por acuerdos de las respectivas Corporaciones que no hayan recibido sanción legal.
Artículo 10.- Durante el año 1971, los acuerdos de Consejos o Corporaciones que modifiquen las remuneraciones de los trabajadores de instituciones descentralizadas, incluidas las municipalidades, para que produzcan efecto, requerirán la aprobación del Presidente de la República.
El decreto supremo respectivo deberá llevar además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.
Artículo 11.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos presupuestos.
Artículo 12.Elévase, a partir del 1° de enero de 1971, del 70% al 80%, el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 17.073. El 20% restante de dichas remuneraciones, mantendrá la calidad jurídica establecida en ese artículo.
Artículo 13.- Los trabajadores que en virtud del reajuste que dispone el presente título queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca.
Los trabajadores que obtengan remuneraciones imponibles superiores a las indicadas en el inciso primero, deberán integrar, cuando proceda, como primera diferencia mensual, el exceso que sobre ellas se produzca. Esta diferencia se descontará en tres cuotas mensuales.
Artículo 14.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 1971, en Eº 102 mensuales por carga, la asignación familiar de los trabajadores del sector público, que no se determina de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las municipalidades.
A este valor se imputarán las asignaciones complementarias y bonificaciones del mismo carácter que se pagaban al 31 de diciembre de 1970.
En todo caso, el personal a que se refiere este artículo, que al 31 de diciembre de 1970 esté gozando legalmente de una asignación familiar de monto diferente al que percibe el sector público en general, tendrá derecho exclusivamente a un aumento equivalente al alza del índice de precios al consumidor durante 1970, no pudiendo el nuevo monto ser inferior al establecido en el inciso primero.
Artículo 15.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.
Artículo 16.- El Presidente de la República entregará, durante el año 1971, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes servicios e instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional.
2.- Contraloría General de la República.
3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
4.- Instituto Antartico Chileno.
5.- Instituto Nacional de Estadísticas.
6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
7.- Universidad de Chile.
8.- Universidad Técnica del Estado.
9.- Consejo Nacional de Menores.
10.- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
11.- Fábrica y Maestranzas del Ejército.
12.- Dirección de Deportes del Estado.
13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
14.- Línea Aérea Nacional.
15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
16.- Empresa Marítima del Estado.
17.- Empresa Portuaria de Chile.
18.- Corporación de la Reforma Agraria.
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
20.- Servicio Agrícola y Ganadero.
21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria.
22.- Instituto Forestal.
23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
24.- Instituto de Educación Rural.
25.- Servicio Nacional del Empleo.
26.- Instituto Laboral y de Desarrollo Social.
27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
28.- Servicio Nacional de Salud.
29.- Corporación de Servicios Habitacionales.
30.- Corporación de Obras Urbanas.
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano.
32.- Servicio de Seguro Social.
33.- Universidad Federico Santa María.
34.- Universidad Católica de Santiago.
35.- Universidad Católica de Valparaíso.
36.- Universidad de Concepción.
37.- Universidad Austral.
38.- Universidad del Norte.
39.- Escuelas universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Santiago y Fundación de la Frontera.
40.- Instituto del Mar.
41.- Colegio de Abogados.
Artículo 17.- Para los efectos del presente título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empleados y obreros.
TITULO II.
Reajuste del Sector Privado.
Artículo 18.- Reajústanse, desde el 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigente al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichos sueldos.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital.
Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un sueldo imponible inferior al que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales.
Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo se aplicarán también a los obreros que, a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes.
Artículo 19.- Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 20.- El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, de Eº 2.50 por hora.
El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971 igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970.
En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores.
Deróganse el artículo 2º de la ley Nº 7.295, el inciso segundo del artículo 9° XXXX Nº 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador.
Artículo 21.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 22.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 23.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 24.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 18 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 25.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 26.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 27.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce, meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 28.- Las referencias a sueldos vitales contenidas en este título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios.
Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto.
Artículo 29.- Las asignaciones familiares de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán, a partir del 1º de enero de 1971, en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de precios al consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes.
Artículo 30.- La asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1º de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma necesaria para completar un monto de Eº 3 por carga y día trabajado, con cargo a los recursos del Fondo correspondiente. Si ellos no fueren suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, el Fisco le aportará las sumas necesarias, para financiar la diferencia, las que se consultarán en la Ley de Presupuestos.
Para los efectos de la fijación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 del decreto con fuerza de ley Nº 245, de 1953 y 13 de la ley Nº 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación, pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras, dichas Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de Eº 3 por carga y día trabajado.
Artículo 31.- Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del Sector Privado en virtud de las disposiciones de este título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971.
Artículo 32.- Los choferes de la movilización colectiva particular tendrán una remuneración fija mensual, que no se determinará en forma de comisión o porcentaje sobre boleto cortado o vendido u otra similar.
El Presidente de la República determinará, en un reglamento, la forma y modalidades de la remuneración referida, la que regirá a contar del 1º de enero de 1971.
TITULO III
Remuneración máxima
Artículo 33.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 34.- Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Decreto con Fuerza de "Ley Nº 68, de 1960, ningún funcionario o empleado de los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralidas o descentralizadas, tengan aportes de capital, participación o representación, podrá percibir una remuneración total mensual, sea o no imponible, superior a veinte sueldos vitales, escala A del departamento de Santiago.
Para los efectos del inciso anterior, se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, y las remuneraciones que por cualquier motivo goce el empleado o funcionario, ya se trate de sueldos, sobresueldos, diferencias de renta de categoría o sueldo de grado superior; planilla suplementaria; honorarios y asignaciones especiales, incluidas antigüedad; participación en utilidades y subvenciones, incentivos, dietas u otras formas de remuneración, derivadas de la circunstancia de pertenecer a Consejos, Directorios u otros organismos de dirección de instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, instituciones descentralizadas, sociedades en que tenga participación el Estado o alguna institución del sector público, instituciones privadas que se financien con aporte fiscal o en que el Estado tenga participación en su capital; y, en general, cualquier remuneración que de alguna manera se pague con fondos del Estado. Exceptúanse solamente de esta acumulación la asignación familiar, de máquina, de cambio de residencia, de casa y de zona; los beneficios establecidos en los artículos 104, inciso 2?, 114, 115 y 118 del D.F.L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, y artículos 46 a 53 del D.F.L. 2, de 21 de agosto de 1968; y los viáticos.
Las sumas que en razón de estas limitaciones e incompatibilidades no puedan ser percibidas por los interesados, ingresarán a rentas generales de la Nación, debiendo ser integradas en arcas fiscales por los obligados a su pago.
Artículo 35.- Las limitaciones e incompatibilidades contempladas en el artículo precedente, afectarán también a las personas que desempeñen cargos en el sector privado que sean de libre designación o de la confianza exclusiva del Presidente de la República, o que sean designadas por los Consejos o Directorios en que el Estado o sus organismos centralizados o descentralizados tengan mayoría de votos.
Artículo 36.- El Presidente de la República, por decreto fundado, y siempre que se trate de técnicos o especialistas cuyos servicios sean indispensables para el desarrollo de las actividades nacionales, podrá autorizar su contratación con remuneraciones que excedan de la limitación establecida en el artículo 31.
El Presidente de la República podrá, asimismo, revisar los contratos ya celebrados, para determinar si cumplen con el requisito de ser indispensables para el desarrollo de las actividades nacionales y ratificarlos o no según corresponda.
Artículo 37.- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, el Contralor General de la República y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes.
Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno gozarán, en las mismas condiciones, de una renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior, disminuida en un diez por ciento.
Artículo 38.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, prohíbese celebrar contratos de trabajo, pactados en moneda extranjera, cuando se trate de chilenos que deban prestar sus servicios en el territorio nacional.
El pago de las remuneraciones provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo 60 de la ley Nº 17.073.
TITULO IV
Financiamiento
A. Medidas de Normalización Tributaria.
Artículo 39.- Las personas afectas a impuestos sobre la renta establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta o en leyes especiales y las sujetas a impuestos sustitutivos de este tributo, que a la fecha de publicación de la presente ley no hayan declarado sus rentas o cuyas declaraciones adolecieran de omisiones o inexactitudes o que posean capitales sobre los cuales no hayan tributado en su oportunidad, podrán regularizar su situación tributaria en conformidad a las normas que se indican a continuación:
1) Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los Nºs 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que declararon y quedaron afectos al pago de impuesto a la renta en el año tributario 1970, y cuyo capital al 31 de diciembre de 1969 no exceda de Eº 400.000, sanearán su situación tributaria con sólo pagar por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría, una cantidad equivalente, como mínimo xxxxxxxxx que les haya correspondido cancelar xxxxxxxxxxxxxx tributario 1970, reajustada en xxxxxxxxxxxxxxxxxe de variación del índice de prxxxxxxxxxxxxxx consumidor habido durante el año xxxxxxxxxxxxxx 0, y aumentada en un 50% ; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas su más que hayan debido pagar durante el año 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 25%.
2) Las personas señaladas en el número anterior, cuyo capital al 31 de diciembre de 1969 sea superior a Eº 400.000 sanearán su situación tributaria pagando por el año tributario 1971, como mínimo, el mismo monto de impuesto a la renta de primera categoría indicado en el número precedente y respecto del impuesto a las compraventas y/o servicios, las mis mas sumas que han debido pagar durante el año 1970, reajustadas en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante ese mismo año y aumentadas en un 25%0.
Los contribuyentes a que se refiere este número deberán, además, presentar antes del 31 de marzo de 1971 una declaración jurada que comprenda la totalidad de las rentas o capitales no incluidos en las declaraciones que hayan estado obligados a efectuar antes del 1º de enero de 1971, haciendo una relación completa de la composición de tales rentas o capitales, y pagar sobre ellos un impuesto único del 18%. Este impuesto será del 24% tratándose de contribuyentes de capital rior a Eº 2.000.000.
3) Los comerciantes, industria y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los Nºs 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que declararon pero no quedaron afectos al pago de impuesto a la renta de Primera Categoría en el año tributario 1970 y cuyo capital al 31 de diciembre de 1969 no exceda de Eº 400.000 sanearán su situación tributaria presentando antes del 31 de marzo de 1971, una declaración jurada de la totalidad de las rentas y/o capitales omitidos, haciendo una relación completa de tales rentas o capitales, y pagando durante el año 1971, como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1970, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, aumentado en un 25% y, además, un impuesto único del 20 % sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren.
4) Las personas señaladas en el número anterior, cuyo capital al 31 de diciembre de 1969 sea superior a E° 400.000 deberán también formular una declaración en los términos señalados en el número precedente, y pagar durante el año 1971 como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1970, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante ese mismo año, aumentado en un 25% y, además, un impuesto único del 25% sobre el monto de las rentas y/o capitales omitidos que declaren. Este impuesto único será del 28% tratándose de contribuyentes de capital superior a 2 millones de escudos.
5) Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que no formularon declaración de rentas por "1 año tributario 1970 o anteriores, cual que sea el monto de su capital, su situación tributaria presentando antes del 31 de marzo de 1971, una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos, y pagando un impuesto del 18% sobre el monto de ellos.
6) Los empleados activos y pasivos, profesionales y sociedades de profesionales a que se refiere el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán normalizar su situación tributaria declarando las rentas y/o capitales omitidos antes del 31 de marzo de 1971 y pagando sobre ellos los siguientes impuestos:
a) Empleados activos y pasivos a que se refiere el N° 1 del artículo 36 mencionado: impuesto único del 5%.
b) Profesionales y demás personas comprendidas en el Nº 2 del mismo artículo 36: impuesto único del 10%.
c) Sociedades de profesionales a que se refiere el Nº 3 del mismo artículo: impuesto único del 15%.
7) Las personas que perciban rentas provenientes exclusivamente de bienes raíces o de capitales mobiliarios, a que se refieren los Nºs 1, y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán normalizar su situación tributaria formulando una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos, antes del 31 de marzo de 1971, y pagando un impuesto único del 18% sobre el valor de los mismos.
8) Las personas que deban pagar impuestos sobre sus rentas de acuerdo a regímenes especiales o que deban pagar tributos sustitutivos del impuesto a la renta, como los pequeños mineros, empresarios de la movilización colectiva y dueños de camiones, podrán normalizar su situación tributaria declarando las rentas y/o capitales omitidos antes del 31 de marzo de 1971, y pagando un impuesto único del 18% sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren.
9) No podrán acogerse a los beneficios de la normalización tributaria aquellos contribuyentes a los cuales el Servicio de Impuestos Internos les haya notificado liquidaciones con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, ni los contribuyentes de la Gran Minería del Cobre o Hierro, ni aquellos contra los cuales el Director de Impuestos Internos haya deducido querella ante los Tribunales de Justicia.
10) Para los efectos de este artículo se entenderá como "capital" la diferencia entre el activo, deducidos los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representan inversiones efectivas, y el pasivo exigible.
Artículo 40.- La normalización tributaria establecida en el artículo anterior significará para los contribuyentes que se acojan a ella los siguientes beneficios:
1) Los contribuyentes quedarán liberados de pagar las multas, intereses y demás recargos que les hubiera correspondido por la falta de declaración y pago de las rentas y/o capitales omitidos que declaren.
2) Se presumirá de derecho, respecto de las personas cuyo capital no exceda de Eº 400.000 al 31 de diciembre de 1969, y de aquellas señaladas en la letra a) del artículo anterior, que han cumplido correctamente con todas sus obligaciones tributarias anteriores al 1° de enero de 1971 y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos no podrá revisar sus declaraciones anteriores a esa fecha, ni liquidar ni girar otros impuestos que los declarados por ellos.
3) Respecto de las personas cuyo capital sea superior a Eº 400.000 y de aquellas señaladas en el Nº 6, letras b) y c) y Nº 7 del artículo anterior, se presumirá de derecho que han cumplido correctamente con todas las obligaciones tributarias correspondientes a las rentas y/o capitales omitidos que declaren, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar otros impuestos respecto de dichas rentas y capitales que los declarados por los contribuyentes.
4) Las rentas y/o capitales omitidos que se declaren se contabilizarán a la fecha de formular la declaración respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos, y desde esa fecha se considerarán parte del capital propio del contribuyente para todos los efectos legales.
Artículo 41.- Los contribuyentes señalados en los Nºs 2, 4, 5 y 6, letras b) y c), del artículo 39 a los cuales el Servicio de Impuestos Internos, en una posterior fiscalización, les compruebe que no declararon la totalidad de sus rentas y/o capitales omitidos al 31 de diciembre de 1970, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, presumiéndose de derecho que han procedido con dolo si la omisión es superior al 25% de las rentas y/o capitales omitidos que debieron declarar.
En igual sanción incurrirán las personas que no se acojan a las anteriores normas sobre regularización tributaria y a las cuales el Servicio de Impuestos Internos, en posterior fiscalización, les compruebe que han omitido ventas, ingresos, rentas o capitales en las declaraciones de impuestos que han debido presentar hasta el 31 de diciembre de 1970, presumiéndose también de derecho que las omisiones son dolosas si las diferencias determinadas son superiores al 25% de las cantidades que debieron ser declaradas por los contribuyentes.
Artículo 42.- La obligación de pagar los mínimos de impuestos a la renta y de compraventa y/o servicios establecidos en el artículo 39 se entenderá cumplida sea que las mayores cantidades que deban cancelarse en el año tributario 1971, en relación con 1970, por tales conceptos, provengan de la gestión misma de la empresa, sea que dichos mínimos se completen, dentro de los mismos plazos establecidos para el pago de los mencionados tributos, mediante el entero de la diferencia entre el impuesto devengado en el respectivo ejercicio y los expresados mínimos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 43.- Las personas que se acojan a los beneficios consultados en los artículos anteriores deberán encontrarse al 31 de diciembre de 1971, al día en el cumplimiento del pago de todos sus tributos.
La infracción de lo dispuesto en este artículo acarreará la pérdida total de los beneficios otorgados y el Servicio de Impuestos Internos podrá reliquidar los impuestos correspondientes, aplicando los intereses y sanciones que procedan.
Artículo 44.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta Eº 100 que se encontraban en mora al 30 de noviembre de 1970. Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo mismo, incluyendo los derechos arancelarios devengados.
El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido para la declaración de incobrabilidad, en cuanto le sea aplicable.
Artículo 45.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que se encontraban pendientes y vencidas al 30 de noviembre de 1970, aunque se hubieren girado con posterioridad, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación de todas las deudas parciales que a la fecha de solicitarse la consolidación tuviere en mora al 30 de noviembre de 1970 un mismo contribuyente por concepto de un mismo tipo de impuesto, con los siguientes beneficios:
a) Condonación total de multas por falta de declaración y de pago, de costas de cobranza, de derechos arancelarios y de toda clase de recargos sobre dichas multas y sobre intereses penales.
b) Condonación del 50% de los intereses penales devengados desde la fecha de la mora hasta el último día del mes en que se perfeccione la consolidación.
Artículo 46.- La deuda consolidada en las condiciones establecidas en el artículo anterior se pagará con un 10% al contado y el saldo en 5 cuotas bimestrales iguales, con vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a Eº 200.
Artículo 47.- La consolidación se perfeccionará mediante el pago de la cuota al contado y la suscripción de un convenio entre el contribuyente y el Tesorero Comunal respectivo, y la aceptación del número de letras que proceda por el monto de cada cuota a la orden del funcionario mencionado, quien actuará también como girador. Estas letras serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuesto, a excepción del timbre fijo.
En el caso de que las cuotas resultaren de un monto inferior a Eº 200, el Tesorero General determinará por instrucción interna los casos en que deba reducirse el plazo para ajustar las cuotas a dicha limitación o cuando deba mantenerse el plazo omitiéndose la suscripción de letras.
El Tesorero General decidirá también sobre la entrega total o parcial de las letras en cobranza al Banco del Estado de Chile.
No habrá novación de la obligación tributaria sino en cuanto las letras sean pagadas por el deudor.
Artículo 48.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45, que paguen al contado la totalidad o parte de los tributos allí mencionados dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de vigencia de la ley, cancelarán solamente el impuesto neto adeudado, condonándose todas las deudas accesorias a él, incluso los derechos arancelarios que se hubieren devengado.
Artículo 49.- Una vez vencido el plazo que el artículo 45 establece para acogerse a la consolidación, todas las deudas tributarias fiscales y municipales morosas que debieron pagarse hasta el 31 de diciembre de 1969, deberán cancelarse reajustadas en los porcentajes que fije el Presidente de la República, los que no podrán ser superiores al aumento del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año 1970. El reajuste se aplicará sobre los impuestos netos adeudados y se considerará como parte integrante de ellos para todos los efectos legales, incluso para la aplicación del reajuste permanente que establece el artículo 56. El Presidente de la República podrá exceptuar de este reajuste a las deudas tributarias de pequeño monto.
Artículo 50.- El protesto de cualquiera de las letras a que dé origen la consolidación, producirá la caducidad del convenio respectivo haciendo perder, respecto del saldo insoluto de la deuda, la totalidad de los beneficios que esta ley establece. Dicho saldo insoluto, o la parte de él que corresponda, deberá pagarse reajustado en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.
Igual efecto producirá la falta de pago en Tesorería de cualquier cuota o letra que no haya sido enviada en cobranza al Banco del Estado, entendiéndose legalmente protestada a las 12 horas del día siguiente a su vencimiento.
En caso de protesto, el Banco del Estado devolverá las letras que hubiere recibido de las Tesorerías Comunales, las que iniciarán o continuarán los procedimientos de apremio que establece la ley.
Artículo 51.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos podrán acogerse a la consolidación, para cuyo efecto deberán solicitar el correspondiente giro provisional.
Ejecutoriada la sentencia recaída en la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentran pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados resultaren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.
Artículo 52.- También podrán acogerse a Ja consolidación los contribuyentes que tengan convenios de pago de impuestos suscritos con anterioridad, en relación con los tributos pendientes, sea que se trate de convenios ordinarios o suscritos en virtud de leyes especiales.
Artículo 53.- Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos de apremio establecidos en el Código Tributario para la cobranza de los impuesto en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que en ellos se establecen, el Servicio de Tesorerías seguirá adelante los juicios pendientes o iniciará los que corresponda, respecto de las deudas aún no demandadas.
Artículo 54.- Los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encontraren condenados por delitos establecidos en las leyes tributarias no podrán acogerse a las facilidades que se otorgan en los artículos anteriores.
Artículo 55.- El Banco del Estado podrá anticipar hasta el 80% del monto de las letras recibidas en cobranza.
Artículo 56.- Las deudas morosas por concepto de impuestos y contribuciones netos fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, con un año o más de morosidad se reajustarán anualmente en un porcentaje que fijará el Presidente de la República en el mes de diciembre de cada año y que no podrá ser superior a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en los doce últimos meses. El Presidente de la República podrá exceptuar de este reajuste a las deudas tributarias de pequeño monto.
Este reajuste regirá desde el 1° de enero de cada año, a partir de 1972, y se considerará para todos los efectos legales, incluso para la aplicación de este reajuste, como parte integrante del impuesto original.
El reajuste no afectará a los impuestos incluidos en convenios de pago mientras se encuentre al día el pago de las cuotas.
Artículo 57.- Cuando los contribuyentes lo soliciten, el Fisco transigirá los reclamos en contra de liquidaciones o giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes a la publicación de la presente ley, siempre que no se hubiere dictado sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a las siguientes normas:
1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquéllos de que conocen el Director Regional o los funcionarios que obran "por orden del Director Regional". Sin embargo, no será aplicable la transacción a los reclamos regidos por el Título IV del Libro III del Código Tributario.
Tampoco estarán sujetos a transacción los reclamos interpuestos por los contribuyentes cuando incidan en juicios respecto de los cuales el Director del Servicio de Impuestos Internos haya presentado querella ante los Tribunales, con excepción de aquéllos en que el monto de los impuestos reclamados sea inferior a 100 mil escudos.
Podrán requerir la transacción incluso " los contribuyentes a quienes se les hubiere practicado y notificado liquidaciones o giros con anterioridad a la publicación de la presente ley y que no hubieren interpuesto reclamación en contra de ellos, siempre que los plazos para hacerlo estuvieren pendientes a la época de dicha publicación y requieran la transacción antes del vencimiento de los mismos.
2) En virtud de la transacción, los impuestos reclamados se rebajarán en los siguientes porcentajes:
a) 40%, si el monto de lo reclamado no excede de Eº 50.000.
b) 30%, si el monto de lo reclamado es superior a Eº 50.000, pero inferior a Eº 100.000, y
c) 20%, si el monto de lo reclamado excede de Eº 100.000.
3) Los contribuyentes deberán pedir la transacción dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, expresando en el mismo escrito que se desisten de los reclamos presentados.
Recibida la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando la cuantía de los impuestos reclamados, el porcentaje de rebaja que corresponda aplicar y el monto de la rebaja.
En contra de esta resolución no procederá recurso alguno, salvo el de reposición que deberá ser interpuesto dentro del quinto día de notificada al contribuyente.
Ejecutoriada la resolución a que se refiere el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos procederá a girar los impuestos determinados en las liquidaciones respectivas, por el monto total señalado en ellas como si no hubiere existido reclamo alguno. Corresponderá a la Tesorería Comunal respectiva hacer efectiva la rebaja indicada en la resolución que aprobó la transacción, al momento de recibir el pago de los impuestos adeudados.
A los contribuyentes que se acojan a la transacción se les condonará, por el solo ministerio de la ley, el total de las multas, como asimismo los intereses por los impuestos no rebajados, pero estos últimos sólo en los porcentajes referidos en el número dos de este artículo.
4) Los contribuyentes deberán pagar los impuestos no rebajados dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la resolución a que se refiere el número anterior si el reclamo hubiere recaído en un giro y desde la fecha de las órdenes de ingreso respectivas en el caso de reclamos contra liquidaciones. Vencido este plazo sin que se hayan resolucionado los tributos adeudados se entenderá resuelta la transacción y se iniciará de inmediato la cobranza judicial, a cargo del Servicio de Tesorerías, del total de los impuestos girados.
La aceptación de la transacción no implicará para el Servicio de Impuestos Internos cambio de criterio ni afectará a las interpretaciones de las leyes tributarias contenidas en suplementos, dictámenes, informes u otros documentos análogos.
Artículo 58.- Agrégase al Nº 6 del artículo 8º del D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso:
"Para todos los efectos tributarios, el sueldo vital o sus porcentajes se expresarán en cifras enteras, despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero superior".
Artículo 59.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar más efectivamente los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, siempre que estas modificaciones no importen disminuir la intervención de los Tribunales Ordinarios de Justicia ni el derecho de defensa de los contribuyentes.
También podrá el Presidente de la República introducir al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías las modificaciones que sean necesarias para compatibilizar mejor las funciones asignadas a sus diferentes unidades con los procedimientos de cobranza de impuestos. En uso de esta facultad no podrá modificarse la planta del Servicio, sino cambiar denominaciones a los cargos, y no se afectarán los derechos de sus funcionarios.
B. Modificaciones de impuestos.
Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968:
1.- Agrégase al final del artículo 3º, el siguiente inciso nuevo: "Son, además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas constituidas en Chile, por la totalidad de su patrimonio, cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren; y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos."
2.- Sustituyése en el Nº 1 del artículo 5º, la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales".
3.- Agrégase al artículo 8°, el siguiente número nuevo:
"9°.- Las acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con domicilio o residencia en Chile".
4.- Deróganse los artículos 14 y 15.
5.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, que pasa a tener el número 14:
"Artículo 14.- El patrimonio de las sociedades anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto.
"Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas. Del pasivo exigible deberán deducirse las deudas que no correspondan al giro de la empresa.
"Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de esta ley."
"Las sociedades anónimas que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio."
6.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, que pasa a tener el número 15:
"Artículo 15.- El patrimonio de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras, se determinará como diferencia entre el activo, compuesto por los bienes situados en Chile y los créditos relativos a los negocios, transacciones u operaciones efectuadas por la agencia, sucursal, o establecimiento, cualquiera que sea el domicilio del deudor y el pasivo exigible relativo exclusivamente a los bienes del activo. No se considerará como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.
"Al efecto, se aplicarán las normas de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 16."
7.- Intercálase en el inciso 2º del artículo 16, entre la palabra "Fisco" y la conjunción "y" que le sigue, la expresión "las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile."
8.- Modifícase el artículo 23 en la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales".
b) sustituyése la expresión "40 sueldos vitales anuales" por "50 sueldos vitales anuales".
c) Reemplázase la expresión "20 sueldos vitales anuales" por "25 sueldos vitales anuales".
9.- Sustituyése el inciso final del artículo 24 por el siguiente:
"Los contribuyentes cuyo patrimonio líquido imponible no exceda de 35 sueldos vitales anuales podrán deducir, del monto de la contribución que resulte de aplicar el primer tramo de la escala anterior, el 50% de la suma que deban pagar efectivamente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario."
Artículo 61.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5" de la ley Nº 15.564:
1.- Agrégase al final del inciso 3° de la letra a) del Nº 1 del articulo 20, precedida de un punto seguido, la frase: "No habrá lugar a esta rebaja respecto de los contribuyentes que sean propietarios de bienes raíces agrícolas de avalúo superior en conjunto a 4 sueldos vitales anuales."
2.- Sustituyése en el artículo 28 el guarismo "3,75%" por "5,5%".
3.- En el Nº 12 del artículo 33, intercálanse las palabras "no agrícolas" entre las frases "bienes raíces" y "sólo respecto del".
4.- Agrégase al artículo 48, el siguiente inciso:
"También estarán exentas del impuesto global complementario, las personas cuya renta imponible de categorías no exceda de 2 sueldos vitales anuales."
5.- Sustituyése en los artículos 60, 61, 62 y 63 los guarismos "37,5 %" por "40%".
6.- Reemplázase el inciso 1º del número 1 del artículo 61, por el siguiente:
"1.- Intereses. Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses a favor de instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, por créditos otorgados directamente por ellas."
7.- Agrégase en el inciso 2º del Nº 1 del artículo 61, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "y los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de crédito y hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central."
8.- sustituyése en el inciso 2º del artículo 62 y en el Nº 4 del artículo 81, el guarismo "12%" por "20%".
9.- sustituyése en el Nº 3 del artículo 67, la expresión "de un sueldo vital anual" por "de dos sueldos vitales anuales".
10.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el Nº 76 bis:
"Artículo 76 bis.- El impuesto global complementario devengado o adeudado por un contribuyente al momento de fallecer y cuya renta bruta global provenga en más de un 80% de rentas del Nº 1 del artículo 36, podrá ser pagado con una rebaja de un 50% por el cónyuge sobreviviente o por los hijos menores o padres, cuando la pensión mensual de montepío de que éstos disfruten en conjunto no sea superior a 5 sueldos vitales mensuales, y siempre que el causante no haya dejado bienes superiores a 50 sueldos vitales anuales o que los herederos no cuenten con una fortuna personal superior a dicha suma".
La rebaja establecida en el presente artículo, operará previa resolución del Director Regional respectivo, quien calificará sin ulterior recurso la concurrencia de los requisitos señalados en el inciso precedente.
11.- Agrégase al final del inciso 1º del artículo 77 bis, precedida de un punto seguido, la siguiente frase: "Este porcentaje se expresará en cifras enteras, sin decimales, despreciándose las fracciones menores a 0,5% y las iguales o mayores elevándolas al entero superior".
Artículo 62.- Agrégase a la letra D del párrafo I del Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, el siguiente número nuevo:
"25) Los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo vigente para el año 1971, sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz.
El monto del avalúo señalado en el inciso anterior, se reajustará anualmente a contar del l9 de enero de 1972, en el mismo porcentaje en que de acuerdo con el artículo 26 de esta ley sean reajustados los avalúos de los bienes raíces de la Segunda Serie, con el objeto de establecer la continuación del goce de la exención o su expiración de un determinado predio o de algún propietario.
Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, que el bien raíz que posee cumple con los requisitos indicados en este número, en cuyo caso ella se mantendrá mientras dichos requisitos se cumplan.
Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La exención establecida en este número regirá a contar del segundo semestre de 1971 para aquellos contribuyentes que se acojan a ella, en el formulario que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos, antes del l9 de mayo de 1971. Para los que se acojan con posterioridad a esta fecha, la exención entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la declaración.
Para hacer efectiva esta exención, el Departamento de Máquinas del Servicio de Impuestos Internos procesará directamente las declaraciones y confeccionará un Rol Especial de Descargo, sin que para ello sea necesario la dictación de resoluciones."
Artículo 63.- En la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación se consultará una suma equivalente al menor ingreso municipal, que resulte de la aplicación del artículo 62.
Para el segundo semestre de 1971, el Presidente de la República suplementará el Presupuesto con el ítem equivalente a la mitad del monto a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 64.- A partir de enero de 1971, el monto de las contribuciones de bienes raíces tanto de la Primera como de la Segunda Serie y de las Líneas, Postaciones y Cañerías, se recargarán en los porcentajes que se indican a continuación:
Avalúos de 4 a 10 sueldos vitales anuales: 10%;
Avalúos de más de 10 y hasta 30 sueldos vitales anuales: 20 %;
Avalúos de más de 30 sueldos vitales anuales: 30%.
Para los efectos de este artículo se considerará el sueldo vital que rija para los empleados de la industria y comercio del departamento de Santiago.
El rendimiento correspondiente a los recargos establecidos en el presente artículo será de exclusivo beneficio fiscal.
Artículo 65.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.426, de 4 de febrero de 1966:
a) Agrégase al artículo 29, el siguiente inciso:
"Los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras c), d) y e) del grupo a que se refiere el inciso 1° pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 20%, 25% y 30%, respectivamente".
b) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Las camionetas y furgones pagarán un impuesto fiscal equivalente al 50% del que corresponda pagar a un automóvil particular o station wagón de igual precio de venta según la escala establecida en el Grupo Nº 1, Sección A, del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley de Rentas Municipales."
Artículo 66.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:
1.- Agrégase al artículo 2º, a continuación del inciso quinto, agregado por el artículo 218, Nº 8, de la ley Nº 18.840, el siguiente inciso nuevo:
"Estarán afectas, asimismo, al impuesto del artículo 1º las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor de la misma, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos".
2.- Agrégase al inciso 2° del artículo 49 bis, agregado a su vez por el artículo 26, letra a), de la ley Nº 17.272, la siguiente frase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: "La tasa establecida en este inciso será del 10,6% tratándose de vehículos de cilindrada inferior a 1.000 centímetros cúbicos".
3.- Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:
"Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para establecer, por decreto del Ministerio de Hacienda, un impuesto a beneficio fiscal, de hasta el 50% del valor de toda compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante, que se efectúe al tipo de cambio de corredores.
"El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar, aumentar y modificar, dentro del límite mencionado en el inciso anterior, el impuesto a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen.
"No se aplicará este gravamen a las compras o adquisiciones de los valores señalados anteriormente, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiario con los valores aludidos. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de moneda extranjera que expresamente exceptúe el Presidente de la República por decreto supremo.
"El tributo establecido en el presente artículo será recaudado y enterado, dentro del plazo de ocho días hábiles, en arcas fiscales por quienes vendan o enajenen los valores o bienes respectivos, los que deberán recargar separadamente, en el precio o monto de la operación, una cantidad equivalente al tributo. En todo lo demás este impuesto se sujetará a las normas generales de la presente ley.
"Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso 1°, la compra o adquisición de los valores gravados en este artículo pagará una tasa adicional del 3 %, a beneficio del Consejo Nacional de Menores".
4.- Agrégase al artículo 34, el siguiente inciso nuevo:
"El Servicio de Impuestos Internos podrá, igualmente, establecer normas especiales para el control de las operaciones inferiores al mínimo señalado en el inciso 1º de este artículo. Del mismo modo, podrá tasar, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, el monto de dichas operaciones cuando el porcentaje de ellas dentro del total de las operaciones del establecimiento respectivo fuere notoriamente inferior a los promedios normales en negocios del mismo giro, ubicación e importancia."
Artículo 67.- Las personas que sean dueñas de pertenencias mineras y que las mantengan inactivas, pagarán un impuesto anual sobre ellas, a beneficio fiscal, con arreglo a la siguiente escala:
a) Hasta 25 pertenencias, Eº 50 por cada una de ellas;
b) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 25 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 50, Eº 60 por cada pertenencia;
c) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 50 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 100, Eº 80 por cada pertenencia;
d) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 100 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 250, Eº 100 por cada pertenencia;
e) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 250 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 500, Eº 150 por cada pertenencia;
f) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 500 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 750, Eº 250 por cada pertenencia;
g) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 750 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 1.000, Eº 350 por cada pertenencia;
h) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 1. 000 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad y no pase de 2.000, Eº 450 por cada pertenencia; e
i) La suma que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 2.000 pertenencias y por el número que exceda de esta cantidad, Eº 600 por cada pertenencia.
Estarán exentas del presente impuesto las personas que sean dueñas de hasta 5 pertenencias inactivas. Con todo, el Presidente de la República podrá, previo informe del Servicio de Minas del Estado, ampliar esta exención a 20 pertenencias inactivas.
Este impuesto deberá declararse en el mes de marzo de cada año y pagarse en tres cuotas, la primera al momento de presentarse la declaración y la segunda y tercera, en los meses de julio y octubre.
El Presidente de la República, previo informe del Servicio de Minas del Estado, dictará un Reglamento dentro del plazo de 30 días, en el cual se definirá lo que debe entenderse como pertenencias inactivas, para los efectos de esta ley.
Artículo 68.- Derógase el inciso tercero del artículo 109 de la ley Nº 16.250 y sustituyése el inciso cuarto del mismo artículo por el siguiente:
"A las personas afectas al impuesto anual único establecido en el inciso primero se les presumirá de derecho, para los efectos del pago de los impuestos global complementario y adicional, una renta mínima equivalente a dos sueldos vitales anuales por cada vehículo."
Artículo 69.- Agréganse a continuación del inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 12.084, los dos siguientes incisos nuevos:
"Los contribuyentes que exploten hasta dos camiones estarán, asimismo, liberados de llevar contabilidad por esta actividad."
"A las personas afectas al impuesto establecido en el presente artículo se les presumirá de derecho, para los efectos del pago de los impuestos global complementario y adicional, una renta mínima equivalente a 1/2 sueldo vital anual por tonelada útil de carga del camión o camiones que exploten. Esta renta mínima será de 1/4 de sueldo vital anual respecto del camión o camiones que tengan más de 5 años de vida útil."
Artículo 70.- Las empresas constructoras y mineras que fleten camiones ajenos, deberán pagar un impuesto de un 8% sobre el monto de los respectivos fletes, impuesto que será de cargo de estas empresas. Este tributo deberá declararse y pagarse mensualmente por los usuarios, en la forma establecida para la declaración y pago del impuesto a los servicios de la ley Nº 12.120.
La pequeña minería regida por la ley Nº 10.270 no estará afecta al impuesto establecido en el inciso anterior.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para establecer por decreto del Ministerio de Hacienda un impuesto adicional de hasta el 500% sobre el valor CIF de las mercaderías importadas.
El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar y modificar los recargos a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen.
Los decretos que fijen impuestos de acuerdo con esta disposición, regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
C.- Consolidación de impuestos.
Artículo 72.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos y tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto.
El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
D.- Reducción y eliminación de franquicias.
Artículo 73.- Introdúcense al inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 17.073, las siguientes modificaciones:
Agrégase, después de la expresión "en la ley Nº 10.270", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "respecto de los contribuyentes cuyos ingresos totales por venta de minerales no excedan de 50 sueldos vitales anuales."
Suprímese la frase "en el artículo 109 de la ley Nº 16.250 y en el artículo 6º de la ley Nº 12.084||AMPERSAND||quot;.
a) Artículo 74.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 2, de 1959, cuy texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960:
1.- Derógase la letra d) del artículo 8||AMPERSAND||quot;.
2.- Derógase la exención de impuesto a la renta contenida en el inciso primero del artículo 9º, sustituyendo el texto de dicho inciso por el siguiente:
"Artículo 9º.- Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas" tendrán los beneficios que se indican en este artículo".
3.- Derógase el inciso sexto, del artículo 9?.
Lo dispuesto en el número 1 de este artículo, no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución, ni de aquellos en que se haya reducido a escritura pública el respectivo permiso de edificación con anterioridad a la presente ley.
Lo dispuesto en los Nºs 2 y 3 regirá a contar del año tributario 1971, afectando las rentas, beneficios, utilidades y participaciones que se perciban o devenguen durante el año calendario o comercial 1970.
Artículo 75.- Deróganse las exenciones al impuesto establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la Nº 16.272 contenidas en el artículo 221 de la ley Nª 16.840, en el artículo 147 de la ley Nº? 17.271 y en el artículo 8º de la ley Nº 17.318, con excepción de insumos básicos o bienes de consumo esencial que sean calificados de tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las instituciones, empresas y servicios a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior deberán solucionar el tributo antes señalado en dólares.
E.- Fondos de capitalización.
Artículo 76.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un Fondo de Capitalización Nacional, destinado a financiar proyectos de desarrollo de la producción que sean de interés nacional con sujeción a las siguientes normas:
1º.- Objeto principal del Fondo de Capitalización Nacional será el de efectuar inversiones en las ramas básicas de la producción nacional teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes regiones del país y de acuerdo a los criterios y prioridades que establezca la Corporación de Fomento de la Producción.
2º.- El Fondo de Capitalización Nacional se formará con aportes obligatorios de todas las empresas industriales, comerciales, mineras, pesqueras u otras que se dediquen a las actividades a que se refieren los Nºs 3, 4 y 5 del artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, aun cuando no estén sujetas al impuesto de la Primera Categoría de dicha ley por encontrarse sometidas a regímenes especiales o sustitutivos.
La obligación de contribuir al Fondo de Capitalización Nacional no regirá para aquellas empresas señaladas en el inciso anterior cuyo "capital efectivo" no exceda de Eº 2.000.000 al 31 de diciembre de 1970, aplicándose para este efecto el concepto de capital efectivo definido en el Nº 12 del artículo 2º de la ley sobre Impuesto a la Renta.
3º.- La contribución al Fondo de Capitalización Nacional ascenderá al 15% de las utilidades anuales de las empresas mencionadas anteriormente, determinadas en conformidad a las normas establecidas en la ley de la Renta para el cálculo de la renta imponible de la Primera Categoría, suma que deberá enterarse anualmente en arcas fiscales en la misma forma y dentro de iguales plazos a los fijados para el pago del impuesto a la referida Categoría.
4º.- Los valores aportados se expresarán en títulos o certificados nominativos e intransferibles que emitirá la Tesorería General de la República, a nombre de la empresa aportante, al tiempo de enterarse las sumas respectivas en arcas fiscales.
Dichos títulos no producirán intereses, pero su monto se reajustará en la variación del índice de precios al consumidor habida entre el mes de su emisión y aquel en que se efectúe su aporte, en virtud de lo que se dispone en el número siguiente.
5º.- Transcurridos tres años a lo menos desde la fecha de su emisión, el titular del certificado de capitalización podrá aportar hasta el 50% del valor representativo del mismo como capital a sociedades constituidas o que se constituyan dentro del área de economía mixta, que determinará el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.
El 50% restante del valor representativo del título o certificado de capitalización, podrá aportarse en la misma forma señalada en el inciso anterior, pero sólo después de transcurridos 5 años contados desde la fecha de su emisión.
6º.- La emisión del título o certificado de capitalización estará exenta de toda clase de impuestos, y los reajustes que ellos produzcan no se considerarán renta para ningún efecto.
El valor de estos títulos o certificados se excluirán del activo de sus titulares, para los efectos del impuesto al patrimonio.
El Presidente de la República deberá hacer uso de la facultad que se le concede por el presente artículo dentro del plazo de 120 días, contado desde la promulgación de esta ley, y el decreto que al efecto dicte no podrá ser modificado sino en virtud de ley.
Disposiciones varias.
Artículo 77.- Declárase que las sumas que los contribuyentes con capitales efectivos al 31 de diciembre de 1970 superiores a diez millones de escudos, debieron enterar en Tesorería, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 225, 226 y 227, de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968; 3º de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968, y 123 de la ley Nº 17.271, de 2 de enero de 1970, han tenido y tienen el carácter de un impuesto especial y extraordinario, de naturaleza distinta a los establecidos en la ley de Impuesto a la Renta.
Este impuesto no dará lugar a deducción de ninguna clase de las rentas que han debido o que deben declarar estos contribuyentes.
Los contribuyentes con capitales efectivos al 31 de diciembre de 1970, inferiores a diez millones de escudos, sólo podrán rescatar las sumas pagadas en virtud de las disposiciones citadas en el inciso primero de este artículo, aportándolas al Fondo de Capitalización Nacional que se establece en el artículo 76. El Presidente de la República, dentro de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, reglamentará la forma y plazo en que podrá hacerse este aporte, transcurrido el cual, prescribirá toda acción en contra del Fisco por este concepto.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por capital efectivo el que define el Nº 12 del artículo 2º de la ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 78.- El 50% de los recargos que, por aplicación de los artículos 4º de la ley Nº 8.387, 22 de la ley Nº 11.474 y 37 de la ley Nº 11.575, ingresan a la cuenta de depósito F19, a contar del 1º de enero de 1971, será de beneficio fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación.
Artículo 79.- A contar del 1º de enero de 1971, el rendimiento total de los impuestos establecidos en la letra a) del artículo 1º, de la ley Nº 17.290, del 12 de febrero de 1970, serán de beneficio fiscal.
El Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, la Empresa de Televisión Nacional y los Canales Universitarios de Televisión reemplazarán el financiamiento que les acuerdan el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 17.290, del 12 de febrero de 1970, y los artículos 13, letra a), 30 y 32 de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, por las sumas que les asigna la ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, dictada para el año 1971. Las sumas referidas se reajustarán anualmente, a contar del año 1972, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior y deberán figurar también en la ley de Presupuesto.
Artículo 80.- Declárase, interpretando la letra c) del artículo 59 de la ley Nº 16.624, que la facultad que se otorga al Presidente de la República, de eximir total o parcialmente de impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes a los contratos relacionados con las inversiones u operación de las sociedades mineras mixtas se refiere sólo a aquéllos tributos que afectan a los contratos de servicios u otras prestaciones, en los términos señalados en dicha disposición legal. Se declara, asimismo, que dicha facultad no comprende los impuestos de la ley de la renta ni el impuesto establecido en el Título I de la ley, Nº 12.120.
Artículo 81.- Establécese un impuesto sobre las pensiones de jubilación, retiro o montepío. Este impuesto será equivalente al 95% de la parte en que la pensión o pensiones que perciba una persona excedan de 20 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 82.- Facúltase al Director de Impuestos Internos para celebrar convenios con las personas afectadas con las normas contenidas en los artículos 34 y 81 de la presente ley, quienes podrán pagar hasta en el plazo de tres años el impuesto global complementario que corresponda a rentas del año calendario 1970.
Artículo 83. La percepción de cualquier suma que exceda de la renta o pensión máxima señalada en los artículos 34 y 35 será sancionada con una multa hasta de 50 veces la suma indebidamente percibida y, además, con la destitución si el afectado estuviese en servicio activo, previo sumario instruido por la Contrataría General.
Artículo 84.- El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la ley de Presupuesto para 1971 o con cargo a la presente ley.
Artículo 85.- Salvo disposiciones en contrario, las normas tributarias contenidas en el Título IV de la presente ley regirán a contar de la fecha ele su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 60, 61, números 1, 2, 3, 4, 5, y 9, 68 y 69 y 73 que regirán a contar del año tributario 1971, afectando, por consiguiente, a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1970.
TITULO V
Normas Generales
Artículo 86.- Créase una Comisión Central de Remuneraciones integrada por delegados de la Central Única de Trabajadores, en representación de los trabajadores, por representantes de los empresarios organizados y del Ejecutivo, y que tendrá por objeto fijar anualmente las remuneraciones mínimas, para todos los trabajadores del país, y cumplir las; demás funciones que le señale la ley.
La constitución, forma de designación de los delegados, número de ellos, funcionamiento y financiamiento de la Comisión, serán fijados en el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el término de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Central de Remuneraciones podrá solicitar la asistencia de funcionarios técnicos de las reparticiones y Servicios del Estado, y contará con el personal administrativo necesario.
Facúltase al Presidente de la República para fusionar en la Comisión Central de Remuneraciones todos los organismos y entidades que actualmente fijan sueldos vitales, salarios mínimos y todo tipo de remuneraciones mínimas. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá:
a) Fijar la planta de personal permanente de la Comisión Central de Remuneraciones, incorporar en ella al personal dependiente de los organismos y entidades que se fusionen con esta Comisión, y que sea necesario;
b) Fijar los procedimientos y modalidades con que la Comisión Central de Remuneraciones pasará a cumplir las funciones que actualmente desempeñan los organismos y entidades que se fusionen con esa Comisión;
c) Destinar total o parcialmente los recursos financieros con que actualmente cuentan los citados organismos y entidades al financiamiento de la Comisión Central de Remuneraciones;
d) Crear, si fuere necesario a juicio del Presidente de la República, Comisiones Regionales o Provinciales de Remuneraciones, y
e) Suprimir Comisiones, Consejos y demás Organismos Colegiados que cumplan funciones relacionadas con la fijación de remuneraciones que este artículo entrega a la Comisión Central.
En todo caso, y siempre que el Presidente de la República haga uso de la facultad a que se refiere el inciso anterior, respecto de las Comisiones Mixtas de Sueldos, los recursos establecidos en el artículo 17 de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones posteriores, se destinarán al financiamiento de la Comisión Central de Remuneraciones. Asimismo, las funciones y atribuciones de carácter previsional, tales como las relativas a asignaciones familiares y a subsidios de cesantía, que actualmente cumplen las Comisiones Mixtas de Sueldos, se asignarán a la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 87.- Las resoluciones de la Comisión Central de Remuneraciones a que se refiere el artículo anterior sobre materias de su competencia serán obligatorias para todos los empleadores y trabajadores. Su incumplimiento será sancionado por las autoridades del Trabajo correspondientes con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.
Artículo 88.- Concédese personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile, organismo que se regirá por lo dispuesto en este artículo, en cuanto le sea aplicable, y por los estatutos que libremente se dé, debiendo depositar un ejemplar autorizado de ellos en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los habilitados, empresarios, pagadores, empleadores y patrones del sector privado y de los organismos del sector público, sean éstos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales u otros, descontarán mensualmente de las remuneraciones y jubilaciones o pensiones de los empleados, obreros, funcionarios, imponentes o beneficiarios, el equivalente a un 0,5% del sueldo, salario, jubilación o pensión mensual base respectivo, el que se destinará a la Central Única de Trabajadores de Chile si los trabajadores, imponentes o beneficiarios a quienes se efectúa el descuento forman parte de organismo gremiales o sindicales afiliados a dicha Central o, en caso contrario, al Instituto de Capacitación Laboral. Esta norma no se aplicará a los funcionarios, obreros, imponentes o beneficiarios de pensiones o jubilaciones de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Investigaciones, del Magisterio, del Poder Judicial y del Congreso Nacional. En el caso de los empleados y obreros afectos a la ley Nº 16.625, esta cotización no será obligatoria.
Las sumas descontadas se depositarán mensualmente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del pago de la remuneración, jubilación o pensión correspondiente, directamente o por correo en las cuentas de la Central Única de Trabajadores o del Instituto de Capacitación Laboral en el Banco del Estado de Chile, según corresponda.
La Central Única de Trabajadores entregará las tres quintas partes de las sumas que perciba por concepto de esta cotización a la Federación, Confederación, Agrupación Nacional o Sindicato Único Nacional respectivo, según corresponda al origen de la cotización.
Las personas que efectúen los descuentos a que esta disposición se refiere, deberán comunicar mensualmente a la Central o al Instituto, el monto de las sumas depositadas y el lugar en que se hizo.
La negativa a efectuar los descuentos y el retardo injustificado de los depósitos correspondientes serán sancionados con multas de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que aplicarán los Inspectores del Trabajo, en el sector privado, y los Jefes de Servicio que correspondan, en el sector público, sin perjuicio de la acción civil o penal que procediera.
La aplicación, cobro y reclamo de las multas se regirán, en el sector privado, por la ley Nº 14.972. En los organismos del sector público las multas se aplicarán previa investigación sumaria instruida conforme a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, o en la forma que determinen las leyes especiales que rijan en el Servicio respectivo.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas."
3.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "extrema", que otorga una bonificación no imponible de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, al personal del Servicio Nacional de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 17.272.
Durante el estudio de la iniciativa legal en informe, la Comisión contó con la presencia de los señores Subsecretarios de Hacienda y de Salud Pública, señores Patricio Morales y Carlos Molina, respectivamente; del Director Subrogante del Servicio Nacional de Salud, don Juan Seperiza, y del funcionario de la Dirección de Presupuesto don César Manaka, quienes la asesoraron y absolvieron las diversas consultas formuladas por los señores Diputados miembros de la Comisión.
El artículo 4º de la ley N° 17.272, de 31 de diciembre de 1969, otorgó por el año 1970, una bonificación no imponible de Eº 1.140 a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, exceptuando de este beneficio a los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, al personal sujeto a tarifado gráfico y al que tiene la calidad de empleado particular. Ese precepto legal dispuso, también, que dicha bonificación debía pagarse en los meses de marzo, septiembre y diciembre.
Normas similares se habían establecido en años anteriores, como aquellas consultadas en los artículos 18 de la ley Nº 16.840 y 68 de la ley Nº 17.073, de 1968 y 1969, respectivamente, que permitieron que los referidos empleados y obreros pudieran disfrutar de bonificaciones permanentes en los citados meses de marzo, septiembre y diciembre de esos años.
En agosto del año en curso, el personal del Servicio Nacional de Salud se vio abocado a un conflicto laboral que fue superado a través de la suscripción de un Acta en la Dirección General del Servicio.
En este documento que fue firmado, además de los representantes del gremio de la Salud, por el Senador señor Anselmo Sule, los Diputados señores Luis Figueroa y Erich Schnake y el señor Jaime Castillo Velasco, se establecen, entre otros puntos, los siguientes:
"1°.- Presentar indicación legal para anticipar al mes de septiembre la bonificación de Eº 400, correspondiente al mes de diciembre de 1970."
"2º.- Patrocinar por parte de los Parlamentarios de la U.P. y de la D,C. la reposición de la Bonificación correspondiente al mes de diciembre por el monto de un sueldo vital escala A) de la provincia de Santiago." (sic).
"4º.- No tomar represalias de ninguna naturaleza en contra del personal que participó en el conflicto gremial a que se ha puesto término, utilizando los medios legales y administrativos que sean necesarios para cumplir lo establecido."
La ley Nº 17.349 consultó, precisamente, el primero de los aspectos señalados. En efecto, en virtud de esa disposición legal, pudo anticiparse el pago de Eº 400 al mes de septiembre del presente año.
El proyecto de ley en examen, tiende a hacer realidad los otros dos puntos sobre los cuales existió acuerdo entre quienes participaron en la solución del conflicto laboral ya referido.
En efecto, su artículo 1º otorga al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud una bonificación no imponible ascendente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, la que no será considerada sueldo para ningún efecto legal. Agrega que ella deberá ser pagada en el mes de diciembre en curso.
"Esta disposición beneficia a los poco más de cuarenta y nueve mil trabajadores que componen las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativas a) y b) del Servicio Nacional de Salud, y tiene un costo aproximado de 30.870.000 escudos.
Según expresiones, tanto del señor Subsecretario de Hacienda como del de Salud Pública, esta cantidad ha sido puesta ya a disposición del Servicio Nacional de Salud, dado que, por tratarse de un compromiso contraído en el mes de agosto, las provisiones de fondos correspondientes se hicieron en su oportunidad.
En consideración a lo expresado pollos funcionarios de Gobierno, la Comisión estimó conveniente reemplazar el inciso final del artículo 1º, que decía: "El mayor gasto que signifique esta bonificación será de cargo fiscal.", por el siguiente: "El mayor gasto que signifique esta bonificación será de cargo del presupuesto del Servicio Nacional de Salud".
El artículo 2º de la iniciativa, consulta normas tendientes a liberar de responsabilidad administrativa a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que fueron sometidos a sumario por la Contraloría General de la República, como consecuencia del movimiento huelguístico del mes de agosto del presente año.
En virtud de las disposiciones que se establecen por el artículo 3º, se exime al personal que paralizó sus labores a raíz del conflicto laboral citado, de la obligación de restituir la remuneración correspondiente a los días no trabajados.
Cabe hacer presente, por último, que la Comisión ha coincidido plenamente con el Ejecutivo en orden a que "esta iniciativa da satisfacción a las aspiraciones planteadas por el gremio de la Salud en los aspectos económico y administrativo, además de resolver definitivamente el problema de las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados durante la huelga del mes de agosto del año en curso", como se expresa en la parte expositiva del Mensaje que dio origen al proyecto en informe.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda dio su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese al personal a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 17.272, salvo el exceptuado en ese mismo precepto legal, una bonificación no imponible de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, que se pagará en el mes de diciembre del presente año 1970.
El mayor gasto que signifique esta bonificación será de cargo del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2º.- Libérase de responsabilidad administrativa al personal del Servicio Nacional de Salud que fue sometido a sumario instruido por funcionarios de la Contraloría General de la República, como consecuencia de la huelga del mes ele agosto del año 1970. Por consiguiente, la autoridad correspondiente procederá a ordenar el archivo de dichos sumarios administrativos.
Artículo 3°.- Libérase de la obligación de restituir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, al personal del Servicio Nacional de Salud que paralizó sus labores como consecuencia de la huelga del mes de agosto de 1970.".
Sala dé la Comisión, a 15 de diciembre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Frías, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Páez, Penna, Phillips, Schnake y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Acevedo.
(Fdo.) : Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones."
4.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica la ley Nº 16.840, en relación con el servicio de los empréstitos que en favor del Fisco estableció dicha ley para los contribuyentes de la ley de la Renta.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión fue asesorada por el señor Subsecretario de Hacienda, don PatricioMorales Salinas, quien entregó los datos e informaciones que le requirieron los señores Diputados, para el más acertado despacho del proyecto.
El artículo 225 de la ley citada, de 24 de mayo de 1968, dispuso que los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta estarían afectos por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, de un monto equivalente a un porcentaje de los impuestos que les correspondió pagar ese año. Los porcentajes fijados fueron los siguientes:
Primera Categoría, 13%;
Segunda Categoría, 7%;
Global Complementario, 7,%;
Adicional, 13%, y
Ganancias del Capital, 13%. Empresas sometidas al régimen tributario de la ley Nº 16.624, 13% (empresas de la Gran Minería del Cobre),
Según lo expresado en el seno de la Comisión por el señor Subsecretario de Hacienda, este empréstito obligatorio significó una recaudación de ochocientos ochenta y seis millones de escudos, los que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo 225, deben ser restituidos a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974,mediante su imputación a los impuestos a la ley de la Renta que deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes.
Es decir, la primera cuota de devolución del empréstito debe ser imputada a los impuestos a la renta del presente año tributario o, más bien, debió ser imputada a los impuestos que se han pagado o que se están pagando en la actualidad.
No obstante lo anterior, cabe expresar que hasta este momento, no se han efectuado las devoluciones respectivas, como tampoco se han dictado las normas administrativas por las cuales ellas deben regirse.
A este respecto, el Mensaje, origen de este proyecto, señala en su parte expositiva que "a esta altura del año, es imposible efectuar los cálculos y ajustes para imputarla a las cuotas impagas del impuesto a la renta, sobre todo si se considera que muchos contribuyentes pueden haber pagado ya el total de sus impuestos." Agrega más adelante que "Además, atendida la situación de la Caja Fiscal, la devolución en lo que resta del año representaría un gravamen sumamente pesado.".
La Comisión consideró debidamente la situación de hecho planteada, razón por la cual aprobó, por unanimidad, la idea de legislar sobre esta materia.
El artículo único de que consta el proyecto con que termina este informe, estatuye que el empréstito obligatorio a favor del Fisco para los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta que estableció el artículo 225 de la ley Nº 16.840, será devuelto en cuatro cuotas iguales durante los años tributarios 1971 a 1974, mediante su imputación a los impuestos que deben pagarse en dichos años.
De esta manera se obvia la situación planteada, permitiendo que puedan estudiarse debidamente las normas administrativas por las cuales se regirá en el hecho la aplicación de esta devolución.
Esta disposición, que tuvo su origen en la Comisión, reemplazó el artículo original del proyecto, que consultaba una situación similar, sólo que disponía que la referida imputación se haría en los años tributarios 1971 a 1975.
Para una mejor comprensión de las normas consultadas en el proyecto de ley, se ha incluido como Anexo, al final del informe, un texto comparado de la disposición legal que en él se cita.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, cabe dejar constancia que el artículo único de que consta el proyecto, no fue aprobado por unanimidad.
En virtud de la misma disposición reglamentaria, se deja constancia que el artículo único del proyecto consultado en el Mensaje, fue reemplazado como ya se dijo por el que figura en este informe, cuyo tenor era el siguiente:
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso final del artículo 225 de la ley N° 16.840, la frase "años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974" por "años tributarios 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975".
En igual forma, la Comisión rechazó la siguiente indicación del señor Frías:
"El empréstito obligatorio establecido en el artículo 225 de la ley Nº 16.840 será restituido por el Fisco en cuatro cuotas anuales en las fechas y con los montos que se indican:
a) El 40% durante el año tributario de 1971, y
b) El 20% durante cada uno de los años tributarios 1972, 1973 y 1974.
El contribuyente podrá pagar con cargo a la restitución a que tenga derecho, las obligaciones tributarias que le afecten en los años correspondientes.
Para usar de este derecho, la Dirección de Impuestos Internos deberá otorgar certificados que acrediten el valor de las restituciones que corresponden a cada contribuyente".
Por las razones expuestas y las que dará a conocer, en su oportunidad, el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso final del artículo 225 de la ley Nº 16.840, la frase "en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974,", por la siguiente: "en cuatro cuotas iguales durante los años tributarios 1971, 1972, 1973 y 1974,".".
Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Frías, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Páez, Penna, Phillips, Schnake y Urra.
(Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones."
5.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "extrema", recaído en un Mensaje que dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970.
Colaboraron en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Ministro del Trabajo, don José Oyarce, y el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
El proyecto en informe contiene dos ideas básicas.
En primer lugar, contempla una medida inmediata, que los gremios han solicitado, que le permite a la Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuir, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970.
Se hizo presente que el excedente al 31 de diciembre del presente año, restando los fondos de reserva alcanzaría a E° 97.000.000. Al estimarse en 791.600 el número total de cargas familiares acreditadas en la Caja, se distribuiría Eº 117,72 por carga, por todo el año 1970.
Por el inciso segundo del artículo l9 del proyecto se hace aplicable el mismo sistema antes señalado a las instituciones de previsión que tengan un régimen de asignación similar al de la Caja de Empleados Particulares. Entre ellas podemos mencionar a la Caja de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes, Caja Bancaria de Pensiones, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado, Caja de los Empleados del Banco de Chile y Caja de organismos auxiliares bancarios.
En segundo lugar, contempla una idea que como lo expresaran el señor Ministro del Trabajodon José Oyarce y el señor Superintendente de Seguridad Social clon Carlos Briones, consiste en centralizar el beneficio de asignación familiar, buscando su nivelación, acercando sus montos, sin disminuir los derechos de los trabajadores.
El señor Ministro del Trabajo anunció que el Gobierno enviará al Parlamento una iniciativa legal, sobre esta materia, que empezará contemplando tres niveles:
1) La asignación familiar de los imponentes del Servicio de Seguro Social se elevará de Eº 45 a Eº 90; es decir, tendrá un aumento de 100%;
2) La del Sector Público de E° 68 a E° 112, lo que representa un 58% de aumento, y la de las Fuerzas Armadas, de Eº 48 a Eº 102, vale decir, se elevará en un 113%, y
3) Los sectores de asignación familiar superior, percibirán un reajuste igual al alza del costo de la vida.
El artículo 29 del proyecto establece que las asignaciones de los trabajados del sector privado, se reajustarán a partir del l9 de enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor durante el año 1970.
Al respecto, el señor Superintendente de Seguridad Social hizo presente a la Comisión que los empleados particulares van a tener un reajuste de un 35% mínimo, que es el que corresponde a la variación del índice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre de 1970. Señaló, además, que si a esto se agregan los mecanismos nuevos contemplados en la ley Nº 17.365, de imposición única, en que desaparecen los valores brutos y líquidos, queda un valor único, un solo valor absoluto, porque no se van a bonificar los Fondos de Retiro e Indemnización, como se hace hasta este momento y en esa forma la asignación familiar de los empleados particulares va a subir casi en un 50%.
La Comisión estimó de gran justicia social la iniciativa en informe y solicita a la Honorable Cámara la probación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970, en relación con las cargas familiares acreditadas en el mismo año.
La autorización que el inciso anterior concede a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se otorga también y en las mismas condiciones a las instituciones de previsión que tengan un régimen similar.
Artículo 2º.- Las asignaciones de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán a partir del l9 de enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes."
Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Aguilera, Cardemil, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Godoy, Leighton y Ríos, don Héctor.
Se designó Diputado informante al señor Figueroa.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
IV.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 3º, 4º y 5º extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da atenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1°.- El que modifica la ley Nº 15.386 sobre revalorización de pensiones, en lo relativo a ciertos derechos de los imponentes del Servicio de Seguro Social; y
2º.- El que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simples" las urgencias hechas presentes.
Acordado.
2.-TRAMITACION DEL PROYECTO DE REAJUSTES DE REMUNERACIONES
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La totalidad de los Comités Parlamentarios ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala, con el objeto de enviar el proyecto de reajuste a Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
3.-AMPLIACION DE LA COMPETENCIA Y EL PLAZO PARA INFORMAR DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA EN LA APLICACION DE LA REFORMA AGRARIA
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Comisión Especial Investigadora de los actos de violencia ocurridos con motivo de la aplicación de la Ley de la Reforma Agraria, solicita de la Mesa que recabe el acuerdo de la Corporación, con el objeto de que se le prorrogue hasta el 15 de enero del año 1971 el plazo de que dispone para emitir su informe.
El señor MONARES.-
¿Hasta qué fecha, señor Presidente?
El señor MOMBERG.-
Con un agregado...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hasta el 15 de enero de 1971.
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra respecto de esta petición.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Momberg, por un minuto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOMBERG.-
Nosotros estaríamos de acuerdo en dar la prórroga solicitada siempre que se aprovechara la oportunidad para ampliarle a la Comisión su competencia, a fin de que aparte de los dos objetivos claros y definidos que ya tiene, investigue, automáticamente, ya que está hace tiempo en conocimiento de ello, el problema de la violencia que se ha suscitado en este momento en el país.
El señor PALESTRO.-
¿Qué violencia? ¿La de los "momios"?
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, yo solicito acordar la ampliación del plazo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
¿Qué mejor garantía cuando el Presidente es correligionario de ustedes?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor MOMBERG.-
Esa es la petición nuestra, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
¡Pero si estamos en un país democrático todavía! ¡ Qué cuesta investigar esto!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
Esa es la proposición nuestra en relación con esta petición de ampliar el plazo. Si no, no damos el acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para ampliar la competencia de la Comisión Especial Investigadora, en los términos señalados por el Diputado señor Momberg.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá también a la prórroga del plazo solicitado.
Acordado.
El señor KLEIN.-
Muy bien.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
ORDEN DEL DIA
4.-DISTRIBUCION DEL EXCEDENTE DE LA ASIGNACION FAMILIAR, DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIOS
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "extrema" e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970.
Diputado informante es el señor Figueroa.
-El proyecto, impreso en el boletín Nª 597-70-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970, en relación con las cargas familiares acreditadas en el mismo año.
La autorización que el inciso anterior concede a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se otorga también y en las mismas condiciones a las instituciones de previsión que tengan un régimen de asignación familiar similar.
Artículo 2º.- Las asignaciones de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán a partir del 1º de enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de precios al consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hago presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, este proyecto deberá ser despachado en la presente sesión.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, los parlamentarios integrantes de la Comisión de Trabajo estudiamos ayer este proyecto y, por la unanimidad de ella, fue aprobado.
Como se trata de cumplir, al igual que en años anteriores, con el trámite de devolver los excedentes del Fondo de la asignación familiar a los empleados particulares, y como ha sido norma de todos los años, hay que dictar una ley para proceder a esta devolución de excedentes, la que en esta oportunidad, resultó por una cantidad de Eº 117,72 por carga famular.
Empleados de diferentes partes del país han estado solicitando a parlamentarios y al Gobierno que esto pueda ser dado a la brevedad, por los apremios económicos que todos tienen.
En razón de esto y como el Gobierno de la Unidad Popular quiere que los trabajadores perciban este beneficio, deseamos pedir a los diferentes sectores del Parlamento que despachemos, a la mayor brevedad posible, tanto este artículo como el 2º, que agregamos ayer en este proyecto.
Por otra parte, creo que sería necesario así lo dejo planteado y, al mismo tiempo, consulto a la Mesa si ello es posible, de acuerdo con el Reglamento enviar oficio al Senado, pidiéndole que se exima a este proyecto del trámite de Comisión, para agilizar su despacho y, de este modo, poder pagar este excedente a los empleados antes de Año Nuevo.
Gracias, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, todos los años se viene legislando sobre esta materia, con el objeto de devolver los excedentes del Fondo de Asignación Familiar a aquellos imponentes que han acreditado durante el año tener derecho a este beneficio. Es así como en esta Cámara hemos discutido este tema en varios períodos legislativos; pero, desgraciadamente, no se ha querido abordar el problema, en el fondo y en toda su intensidad.
Los señores Diputados saben que éste es un fondo de reparto, que se acumula, a través del año, con imposiciones tanto del empleado como del empleador. Y una vez llegado el fin del año, se divide este fondo acumulado por las cargas debidamente acreditadas. Y ése es el monto que le toca por carga familiar a cada imponente. Pero es imposible llegar a un cálculo exacto a comienzos de año, porque hay cargas familiares que no se presentan oportunamente y hay otras que no son cobradas por diferentes causas. En consecuencia, a fin de año siempre hay un excedente que sin duda alguna, corresponde en derecho y en justicia, a aquellos imponentes que han acreditado sus cargas familiares en forma oportuna y que tanto ellos como sus patrones han hecho las imposiciones de acuerdo con la ley.
En esta ocasión, quiero manifestar que esto no es ninguna novedad para nosotros ya que hemos tenido duras discusiones en el Parlamento a fin de que los imponentes reciban, a fin de año esta diferencia.
La anterior administración de la Caja de Empleados Particulares estimó conveniente que estos excedentes de la asignación familiar no fueran entregados a los imponentes, sino que se destinaran a efectuar distintas obras, lo que ha sido duramente criticado por el gremio. Yo no voy a entrar en detalle sobre esto, porque ya lo he hecho en diversas ocasiones. Pero, sí, creo que bastaba con que el Ejecutivo hubiera presentado el artículo 1º de este proyecto, redactado en tal forma que hubiere bastado con su aprobación para que esta situación no volviera a repetirse en el transcurso de años posteriores, ya que el problema queda latente para los años venideros.
Con referencia al artículo 2?, estimo que no guarda ninguna atinencia con los excedentes de asignación familiar, porque cada organismo, de acuerdo con la ley actual, tiene financiamiento propio, obtenido mediante sus medios y sus imposiciones.
Cabe agregar que este proyecto no sólo beneficia a los imponentes de la Caja, de Previsión de Empleados Particulares, sino que a todas las instituciones que se rigen por el mismo sistema de ella. Es el caso, entre otras, de la Caja de la Marina Mercante Nacional, la Caja del Salitre y distintas instituciones que son organismos auxiliares. Hace varios años, la Superintendencia de Seguridad Social elaboró una lista de los organismos auxiliares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Si mal no recuerdo en esta ocasión, ello se hizo en un decreto con fuerza de ley, en el que quedaron claramente establecidos cuáles son dichos organismos auxiliares.
En consecuencia, los Diputados radicales, sin entrar en otros detalles, votaremos favorablemente este proyecto, como lo hemos hecho en muchas otras ocasiones.
Nada más.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, como muy bien lo expresara el Diputado señor Luis Fuentealba, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó, por unanimidad, aprobar este proyecto, enviado por el Ejecutivo, en atención a que se busca la nivelación en las asignaciones familiares sin disminuir los derechos ya adquiridos por los trabajadores.
Además, tanto en la exposición de motivos entregada a la Comisión, como en el informe, han quedado establecidas dos ideas básicas. En primer lugar, se contempla una medida inmediata, que los gremios han solicitado, que le permite a la Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuir entre sus imponentes, sin perjuicio de la reserva legal, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de diciembre de 1970. Por otra parte, el señor Ministro del Trabajo, compañero Oyarce, hizo presente que el excedente al 31 de diciembre del presente año, restando los fondos de reserva, alcanzaría a Eº 97.000.000. Al estimarse en 791.600 el número total de cargas familiares acreditadas en la Caja, se distribuirían Eº 117,72 por carga, por todo el año 1970.
En esa atención, nosotros hemos considerado, como se ha planteado aquí, que hay que ir a la nivelación. Los Diputados socialistas hemos venido sosteniendo esto desde la Administración pasada. En efecto, hemos podido observar cómo imponentes de algunas Cajas de Previsión en estos instantes están recibiendo un valor líquido de 200 escudos por carga, como es el caso de la Caja de Previsión de los Empleados del Banco de Chile, y los de la Caja de Previsión del Banco del Estado, quienes están percibiendo un valor líquido de 135 escudos. En cambio, los imponentes del Servicio de Seguro Social están recibiendo un valor líquido de 42 escudos.
Ante esta desnivelación de asignaciones por cargas familiares, que el Gobierno tiende a nivelar, no nos cabe más que anunciar nuestros votos favorables. Este año ya nos hemos aproximado bastante a la nivelación y ojalá que en el próximo se logre la nivelación total, porque los hijos de los chilenos son iguales y todos deben tener el mismo trato.
El señor KLEIN.-
¡Así sea!
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto, que tiende, precisamente, a repartir entre los 791.600 imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la cantidad de 97 millones de escudos.
Señor Presidente, me alegra sobremanera que el señor Ministro haya anunciado que pronto enviará una iniciativa legal en el sentido de nivelar las asignaciones familiares.
El señor Ministro del Trabajo a través de este boletín, expresa que la asignación familiar de los imponentes del Servicio de Seguro Social aumentará, de 45 escudos a 90 escudos, es decir, tendrá un ciento por ciento de aumento. Asimismo, anuncia que la del sector público aumenta a 102 escudos y la del sector de las Fuerzas Armadas en una cantidad similar.
Señor Presidente, es conveniente también que el señor Ministro tome en consideración la cantidad de años que deben tener los causantes, porque hay una discriminación odiosa en muchos regímenes de previsión. En verdad, en algunos sistemas este beneficio se otorga hasta los 16 años; en otros, hasta los 18; y en otros, hasta los 21 ó 23. Así como se va a nivelar la cantidad es aconsejable nivelar también la cantidad de años; que sea igual para todos los hijos de los imponentes de las diversas cajas de previsión.
Por otro lado, la primera etapa de la nivelación se hará en el Servicio de Seguro Social. Cabe recordar que existe también un numeroso sector de obreros que trabajan en la Marina Mercante. Sería justo, desde todo punto de vista, que también los imponentes de la Caja de la Marina Mercante sean considerados en este tratamiento igualitario que se piensa hacer con la asignación familiar.
Por otra parte, dentro del sector público, debe incorporarse también al sector de las empresas autónomas, como es el caso de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que tiene un régimen especial de previsión social. Sería de justicia que todos los imponentes que trabajan en estas instituciones semifiscales y autónomas sean también incluidas en este aumento de la asignación familiar y, por consiguiente, en la idea de que los años del causante sean los mismos para todos.
En suma, anuncio los votos favorables de los parlamentarios del Partido Nacional a este proyecto, que viene a solventar en parte la aflictiva situación económica en que se debaten los obreros y empleados de nuestro país.
El señor PALESTRO.-
Ella pudo haberse arreglado en los tiempos del señor Alessandri.
El señor GUERRA.-
La asignación familiar se aumentó considerablemente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, veo con suma satisfacción el hecho de que el Ejecutivo haya entregado esta iniciativa a la consideración del Parlamento. Ella refleja el sentir de una aspiración reiteradamente expresada por los trabajadores del país.
Don Luis Aguilera ha resumido muy bien el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, síntesis que me ahorra ahondar en la materia. Estoy plenamente de acuerdo con lo que ha planteado mi distinguido amigo, DiputadoAguilera, quien se ha destacado en el estudio de esta materia, precisamente, por su seriedad.
Tal como él lo ha manifestado, efectivamente, lo que se busca en el fondo es, a través de una repartición de los excedentes existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, efectuar una distribución que, sin perjuicio de la reserva legal, les entregue a los imponentes el excedente de este Fondo de Asignación Familiar, que se ha acumulado hasta la fecha.
Como también lo hizo presente el señor Aguilera, en este mismo artículo 1º del proyecto, además, se busca hacer aplicable el sistema señalado a otras instituciones de previsión con un régimen de asignación familiar similar al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El señor Guerra ha mencionado algunas de estas cajas, pero hay otras también.
Sin embargo, mi intervención de esta tarde tiene dos objetivos. El primero es expresar, junto con la complacencia con que vemos la remisión de este proyecto por parte del Ejecutivo, nuestro apoyo más decidido a esta iniciativa, que beneficia efectiva y concretamente a sectores laborales que estaban clamando por una medida de esta naturaleza; y el segundo es hacerles presente a los señores parlamentarios la conveniencia de que esta Cámara retome una tarea que ya había iniciado. Se trata por ahora, de repartir un excedente concreto existente en la Caja de Empleados Particulares; pero la tendencia es llegar a una nivelación. Lo que ha dicho el señor Luis Aguilera es cierto: no existen niños de primera o de segunda clase; la marraqueta vale lo mismo para los hijos de los empleados del Banco Central que para los de un imponente del Servicio de Seguro Social, al igual que el par de zapatos, la leche y todo lo demás. Por eso, la igualdad debe ser la filosofía que impere en la distribución del Fondo de Asignación Familiar, porque ella constituye la institución misma.
Quiero pedirle a los señores Diputados y, tal vez, a la Mesa que, dado que la tendencia está en el orden de buscar con mucha seriedad el llegar a la nivelación, aprovecháramos un trabajo ya hecho, que fija metas, filosofías y tácticas en concreto sobre esta materia.
Tengo en mi poder un apartado de la sesión 50º, de la Comisión de Trabajo y Segundad Social, celebrada el jueves 10 de agosto de 1967. En esa sesión, que tuve el honor de presidir, como Presidente de la Comisión mencionada, en ese tiempo el Superintendente de Seguridad Social de entonces, don Carlos Briones, quien sigue en su cargo con mucha complacencia de parte nuestra por su capacidad y eficiencia, hizo una exposición muy a fondo acerca del alcance que tenía esta materia sobre nivelación de asignación familiar.
Fue una sesión muy amplia, que se realizó justamente en esta Sala, porque la de la Comisión era insuficiente, y con la presencia de todos los sectores laborales interesados.
En esa oportunidad, don Carlos Briones hizo, como digo, una exposición exhaustiva sobre la materia.
Puesto que en el ánimo de todos los parlamentarios existe el propósito de llegar a establecer en definitiva la justicia de esta materia, pediría a la Mesa que este apartado pudiera ser distribuido a todos los Diputados, y ojalá tuvieran el tiempo necesario para estudiar la lección que nos dio en esa oportunidad don Carlos Briones, uno de los mejores expertos del país en esta materia.
Allí, el señor Briones fijó los alcances, las metas y el espíritu básico que debe informar esta materia, es decir, un criterio que sobrepasa la pequeñez que pueda existir en las posiciones partidarias y que busca, exclusivamente, el servicio concreto, real y efectivo de los sectores laborales interesados en esto, que son los mayoritarios del país.
Por eso, además de aumentar los votos favorables de la Democracia Cristiana sobre esta materia, quiero pedir, en concreto, que la Mesa arbitre los medios para hacer llegar este documento, que es muy aportante y cuyos ejemplares están ago a todos los señores Diputados. Creo
que el conocimiento de la exposición de don Carlos Briones sobre esta materia, sería muy útil para ir formando conciencia a fin de que todos trabajemos muy seriamente para llegar al objetivo propuesto: la nivelación de la asignación familiar para todas las cargas, es decir para todos los niños y jóvenes de Chile.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo recuerdo muy bien el proyecto del colega Valenzuela y las dificultades que encontró su discusión en el Congreso, al punto que no pudo seguir su tramitación por la oposición de la mayoría de los gremios.
Todos estamos conscientes de que alimentar al hijo del rico, del empleado, del obrero, del empleado público y del semifiscal, cuesta lo mismo. En consecuencia, estas diferencias de asignación familiar son odiosas, irritantemente odiosas. Pero el proyecto de mi amigo y colega Valenzuela tiende a nivelar hacia abajo rebajando las asignaciones de mayor monto. Yo creo que la del empleado particular debiera ser el modelo de asignación familiar en Chile y, en consecuencia, las de los empleados públicos y los obreros debieran nivelarse al monto que ella tiene. Para esto hay que estudiar un buen financiamiento, porque, sin duda alguna, quien lea el proyecto del señor Valenzuela se va a encontrar con frases y planteamientos muy bonitos, como los que ha repetido hoy, de cuya justicia todos estamos conscientes. Pero lo que debiera hacerse y lo digo en esta ocasión, aprovechando la presencia del señor Ministro, el cual durante varios períodos ocupó una de estas bancas y cuya capacidad y preocupación por los problemas de esta índole tuvimos oportunidad de conocer durante el trascurso de nuestra vida en común en el Parlamento es estudiar un nuevo sistema, con aportes suficientes, para que las asignaciones familiares tuvieran un valor efectivo, representaran la posibilidad de una inversión real. Porque hoy día mueve a risa la asignación familiar que recibe el obrero. ¿Qué compra con ella? Nada.
Me ha pedido una interrupción el señor Valenzuela y se la concedo con todo agrado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Agradezco mucho la interrupción que me ha dado el señor Clavel. Señor Presidente, yo reconozco que realmente el Diputadodon Eduardo Clavel ha sido uno de los que siempre se ha preocupado de esta materia. Y le reconozco solvencia moral en este sentido. Eso sí, quisiera rectificarle en un aspecto. El ha tenido la bondad de referirse al proyecto sobre prestaciones familiares y nivelación de asignaciones presentado en su oportunidad; pero hay un error de información en lo que ha dicho, en lo que ha planteado.
La verdad es que no se pretendía perjudicar a nadie, porque la filosofía del proyecto era, como él muy bien lo dice, llegar en una primera etapa a nivelar en lo que es el sector medio existente en esta hora, o sea, llegar al monto de la asignación que percibe el empleado particular. Bajo esta asignación familiar está la del empleado público y, por supuesto, y mucho más bajo, la del imponente del Servicio de Seguro Social; pero sobre todas éstas están las de numerosos otros sectores. Entonces en una primera etapa, como lo explica don Carlos Briones en el documento a que hice referencia, para conseguir esa nivelación, que favorece a la inmensa masa de los trabajadores del país, había que hacer un esfuerzo, creando un fondo que pudiera hacer posible la nivelación en el tope inicial del empleado particular, y a los sectores que, desde el nivel del empleado particular, parten hacia arriba, no se les perjudicaba, sino se les pagaba el excedente hasta el monto del aumento del costo de la vida. Vale decir, el que tenía una asignación familiar del orden de 100 escudo cuando la de empleados particulares era de 50 estoy poniendo un ejemplo, y su excedente le permitía pegar un salto a 150, se le iba a aplicar nada más que el alza del costo de la vida y lo que rebasara entraba al fondo que permitía nivelar la asignación de los más pobres a la asignación de los empleados particulares.
La filosofía del proyecto, entonces, es la de la solidaridad, porque, si no, las distancias que existen en este momento entre la asignación familiar del obrero, que está adscrito al Servicio de Seguro Social, y la de otros sectores que tienen asignaciones familiares altísimas en relación con aquélla, iban a hacerse cada vez más grandes y jamás se iba a llegar a una asignación familiar única.
Por eso, yo quería hacerle presente al colega señor Clavel y repito: le reconozco mucha solvencia moral en esta materia, porque él ha estado siempre preocupado de ella que no se trataba de perjudicar a nadie, sino de crear un espíritu de solidaridad que permitiera, sin perjuicio de aumentar el monto del sector que había conseguido algo más en el porcentaje del alza del costo de la vida, que el superávit fuera al fondo que posibilitara nivelar a la inmensa base social en el monto ideal, que era en una primera etapa el del empleado particular.
Este era el espíritu expresado tan claramente por don Carlos Briones en este documento al que he hecho referencia ya varias veces y que una vez más pido que sea estudiado por los colegas, porque representa un punto de vista muy técnico en la materia y también el sentir, yo creo, de todos los Diputados.
Le agradezco mucho al colega Clavel 1º interrupción que me ha dado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Termino, señor Presidente, convencido de que el señor Ministro del Trabajo presente en la discusión de este proyecto de ley, considerará esta invitación que le hace la Cámara de Diputados, para que todos estudiemos con él el proyecto que haga justicia a todos los sectores de trabajadores en cuanto a la asignación familiar que tienen derecho a percibir. Estoy consciente, por lo demás, que el Gobierno de la Unidad Popular lo llevará adelante por intermedio de su Ministro del Trabajo.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carrasco; a continuación, la señora Alessandri.
El señor Carrasco no va a hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra la señora Alessandri.
La señora ALESSANDRI (doña Silvia).-
Señor Presidente, como lo ha manifestado el señor Guerra, nosotros vamos a votar en favor de este proyecto.
El señor Ministro ha anunciado el envío de un nuevo proyecto para la nivelación de la asignación familiar. Yo desearía que se incluyera en esa iniciativa una indicación imperativa para que la asignación familiar la cobrara la esposa, la mujer, como se había primitivamente establecido en la ley que concedió este beneficio. Yo pido que en esa futura ley se incorpore este anhelo de las mujeres de Chile, que me lo han solicitado a lo largo del país: que la asignación familiar la reciba la madre de familia. En este sentido, ruego que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que hizo referencia en su primera intervención el señor Luis Fuentealba y el que ha hecho mension la señora Alessandri. Al mismo tiempo señalar a la Sala que a requerimiento del señor Valenzuela, la Mesa tomara las medidas necesarias para distribuir entre los señores Diputados copia del acta de la sesión señalada.
Si le parece a la Sala, se aprobará el envío de los oficios solicitados.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Gracias, señor Presidente.
El artículo 2º del proyecto establece que quedarán excluidos del porcentaje de reajuste de la asignación familiar para el año 1971 los afiliados al Servicio de Seguro Social, porque tendrán un aumento mayor. Nada más justo.
Pero no quiero referirme a esto ahora, sino a la injusticia que significa el hecho de que muchos imponentes afectos a la ley Nº 10.383, cuando llegan a los 65 años de edad no pueden jubilar, porque no reúnen el mínimo de semanas de imposiciones. Algunos pueden jubilar con ochocientas semanas y otros con mil doscientas o mil quinientas semanas no pueden hacerlo porque no tienen la densidad suficiente. Yo quiero aprovechar la presencia del señor Ministro del Trabajo para que considerara la manera de reparar esta injusticia, de suerte que se establezca un mínimo de semanas y una densidad determinadas que le permitan al imponente jubilar cuando cumpla los 65 años de edad. Porque actualmente, en muchos casos depende del año en que sacaron la libreta. Es injusto que algunos puedan jubilar con ochocientas semanas y que otros con mil quinientas y tantas no lo puedan hacer. Yo le pido al señor Ministro tomar nota de estas palabras para no pedir el envío de un oficio. Yo creo que esto lo va a anotar y no va a ver necesidad de mandar un oficio.
Otro problema que deseo plantear es el referente al sistema de consignar las imposiciones. Resulta que muchos imponentes del Servicio de Seguro Social que desean jubilar no pueden hacerlo porque se les ha perdido una libreta y esas imposiciones les afectan la densidad. Yo creo que es necesario que el Servicio de Seguro Social adopte ya un sistema como el de las demás Cajas de Previsión, con una cuenta especial de cada imponente, de modo que a la postre, ese obrero que ya sea en un incendio o por cualquiera otra circunstancia pierde una libreta, no se vea perjudicado al momento de jubilar. Yo creo que esa es otra injusticia que, a través del Ministerio del Trabajo y el Servicio de Seguro Social puede ser reparada.
Y la tercera petición que aprovecho de hacer al señor Ministro es que el Ejecutivo incluya en la convocatoria un proyecto del colega radical don Héctor Ríos que les da previsión a los indigentes inválidos. Uno de sus artículos soluciona el problema de los imponentes de la ley Nº 10.383 que desean acogerse a pensión de invalidez, pero que no reúnen las semanas de imposiciones suficientes y que no han podido completarlas porque por su condición de inválidos han quedado "fuera de foco" para el resto de sus vidas. Por lo tanto, yo le pediría al señor Ministro que acogiera estas peticiones sin necesidad de que le mandáramos un oficio. Creo que el señor Ministro va a cumplir con esto.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad de que está presente en la Sala el señor Ministro del Trabajo, que fue Diputado en períodos anteriores y con quien no tuve el honor de compartir estos bancos, para solicitarle, tal como lo ha hecho el colega Klein, que el Ejecutivo considere algunas iniciativas, a nuestro juicio, necesarias, al margen de este problema de la asignación familiar, ya que se han hecho indicaciones aparte de ella.
Como se trata de mejorar la situación de los trabajadores en general, al margen del salario o del sueldo, a través de la vía de la asignación familiar, quiero plantearle en la Sala al señor Ministro el drama que viven los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que se repite en todos los organismos de previsión. Cuando se les asigna una vivienda por los Consejos respectivos y con posterioridad, por la demora del trámite administrativo de estructuración, quedan cesantes y no pueden escriturar o hacer la adquisición legal, se encuentran frente al problema de que además de haber perdido el trabajo, tienen que restituir la casa.
Nosotros estimamos que debe buscarse una fórmula legal para que todo imponente, jubilado o cesante, pueda firmar la escritura en el momento en que la Caja respectiva le asigna una vivienda. De esta manera vamos a solucionar un grave problema que se viene presentando en los institutos de previsión.
Yo creo que el señor Ministro va a acoger esta sugerencia. Ya conversé sobre esta materia con el Diputado señor Luis Figueroa, en su calidad de Presidente de la Central Única de Trabajadores, quien también estuvo de acuerdo conmigo en solucionar este verdadero drama que viven esos ex imponentes de Cajas de Previsión además de otros problemas, al margen de la asignación familiar, que no voy a esbozar en esta oportunidad para que se pueda despachar cuanto antes este proyecto.
En relación con el artículo 2º, también quiero manifestar que los Diputados de estos bancos estimamos que al estatuir que a contar del 1º de enero de 1971 el reajuste de la asignación familiar de los trabajadores del sector privado será equivalente al alza experimentada por el índice de precios al consumidor durante el año 1970, se entiende que este porcentaje se aplicará a la asignación familiar, no a la asignación líquida. Es decir, que el 35%, que va a ser más o menos el índice se aplicará sobre el monto de la asignación familiar total, sin el descuento del 10% para el fondo de retiro y del 8,33% para el fondo de indemnización.
Yo quisiera que el señor Ministro nos informara aquí en la Sala si el procedimiento va a ser el que yo le estoy indicando porque si se aplicara el 35% sobre la asignación familiar líquida, el aumento sería inferior, o muy inferior, al que los empleados particulares esperan. Vuelvo a repetir señor Ministro, que la pregunta es si el 35% de aumento de la asignación familiar de los empleados particulares y de todo el mecanismo del sector privado se aplicará sobre el monto de la asignación familiar bruta o sobre la asignación familiar líquida. Es decir, si se aplica este porcentaje sin el descuento del 10% para el fondo de retiro y del 8,33% para el fondo de indemnización.
Formulo esta pregunta, porque no sólo es una inquietud nuestra, sino que hoy día se entrevistará conmigo una delegación de la Confederación de Empleados Particulares encabezada por su Presidentedon Ernesto Lennon, quien nos manifestó la inquietud que existía con respecto a cómo se iba a aplicar este 35¡%. Entendemos que tendrá que ser sobre la asignación familiar total sin los descuentos a que ya he hecho referencia.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, he observado con mucho agrado la participación de los señores Diputados en el debate y de los artículos del proyecto; por lo tanto, no voy a entregar mayores antecedentes sobre ellos. Quisiera, eso sí, recoger algunas de las observaciones que al margen del proyecto han hecho algunos señores Diputados. Como por ejemplo, las dificultades que los imponentes de algunas instituciones de previsión, como el Servicio de Seguro Social, encuentran para acogerse a algunos beneficios, como la pensión de jubilación.
El Gobierno está interesado en emprender una política que permita abordar la solución de todos estos problemas. Por eso puedo informar que muy pronto se enviará un proyecto al Congreso por el que se procede a rebajar en un 50% la densidad 0,5 y 0,4 que exige la ley, para acogerse al beneficio de pensión, lo que significará favorecer a un importante número de imponentes que, en estos momentos, no puede acogerse al beneficio citado, precisamente, porque no cuenta con la densidad referida. Asimismo, se considerarán otras materias respecto de las cuales el Gobierno quiere contribuir a buscarles solución.
Quiero decir que tendré una preocupación especial respecto de todas aquellas materias que los señores Diputados han estado haciendo presente y que corresponden, especialmente, al Ministerio a mi cargo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también reglamentariamente aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
5.-OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACION NO IMPONIBLE A DETERMINADOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley que concede una bonificación no imponible de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, a determinado personal del Servicio Nacional de Salud.
-El proyecto, que figura impreso en el boletín Nº 598702, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Concédese al personal a que se refiere el artículo 4° de la ley número 17.272, salvo el exceptuado en ese mismo precepto legal, una bonificación no imponible de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, que se pagará en el mes de diciembre del presente año 1970.
El mayor gasto que signifique esta bonificación será de cargo del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2º- Libérase de responsabilidad administrativa al personal del Servicio Nacional de Salud que fue sometido a sumario instruido por funcionarios de la Contraloría General de la República, como consecuencia de la huelga del mes de agosto del año 1970. Por consiguiente, la autoridad correspondiente procederá a ordenar el archivo de dichos sumarios administrativos.
Artículo 3º.- Libérase de la obligación de restituir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, al personal del Servicio Nacional de Salud que paralizó sus labores como consecuencia de la huelga del mes de agosto de 1970.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
de la Comisión de Hacienda es El señor Diputado InformanteACEVEDO.-
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, ayer conoció la Comisión de Hacienda un proyecto del Ejecutivo destinado a modificar el artículo 4º de la ley Nº 17.272, por el cual se otorga una bonificación extraordinaria a los personales del Servicio Nacional de Salud, con excepción de aquellos afectos a la ley del Estatuto Médico y a los personales agrícola y gráfico.
Esta iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento a un acta de avenimiento suscrita en la Dirección General del Servicio, a raíz de una huelga del personal declarada en el mes de agosto del presente año.
Primitivamente, en la ley Nº 17.272, figuraba la autorización para otorgar tres bonificaciones al personal del Servicio Nacional de Salud: una, en el mes de marzo; la otra, en septiembre, y una tercera, en el mes de diciembre. Como una solución al conflicto del mes de agosto, se anticipó la bonificación del mes de diciembre. Vale decir, que en esta oportunidad se otorgó al personal del Servicio Nacional de Salud la bonificación de septiembre y la de diciembre ascendente a la suma de 740 escudos. Y en el acta de avenimiento, se comprometió el Ejecutivo a enviar un proyecto de ley destinado a autorizar una bonificación para el mes de diciembre equivalente a un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.
La Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara que preste su aprobación a esta disposición del artículo 1º del proyecto, y con la cual se beneficia a 49 mil trabajadores y tiene un costo aproximado del orden de los Eº 30.870.000. El mayor gasto que signifique es de cargo del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Quiero hacer presente a la Cámara que este procedimiento ha sido puesto en práctica en ocasiones anteriores. En efecto, en 1968, la ley Nº 16.840, por su artículo 18, otorgó también este tipo de bonificación, y en 1969, por disposición de la ley Nº 17.073, se repitió el mismo sistema de bonificación que ahora nuevamente se propone.
El artículo 2º del proyecto libera de responsabilidad administrativa al personal del Servicio Nacional de Salud que fue sometido a sumario instruido por funcionarios de la Contraloría General de la República, como consecuencia de la huelga del mes de agosto.
El artículo 3º libera de la obligación de restituir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, al personal del Servicio Nacional de Salud que paralizó sus labores como consecuencia de dicha huelga.
Estos son los tres artículos que componen el mensaje del Ejecutivo que conoció la Comisión de Hacienda el día de ayer y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, el proyecto que está debatiendo la Cámara es consecuencia de un convenio a que llegara el Gobierno anterior con el personal del Servicio Nacional de Salud, y del que quedó constancia en un acta, a la que hoy se está dando cumplimiento.
Este proyecto beneficia a más de 49 mil funcionarios del Servicio Nacional de Salud y representa un costo aproximado de treinta millones de escudos, suma que ya está contemplada en el ítem correspondiente del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud. Quedan fuera de este beneficio, según consta en la misma acta suscrita, los profesionales, los médicos y dentistas y también los obreros gráficos y agrícolas que tienen otro régimen diferente, y los farmacéuticos, según me acota el Diputado señor Scarella.
Por este motivo, nosotros, los Diputados radicales, vamos a aprobar el proyecto porque consideramos que es de toda justicia y queremos que se despache cuanto antes, a fin de que ellos puedan percibir la bonificación antes de las fiestas de Pascua y Año Nuevo.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, aquí se ha manifestado que el origen de este proyecto sería un convenio del Gobierno anterior con los funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Yo creo que es más propio señalar que el origen de este proyecto responde a un nuevo pacto suscrito entre la Unidad Popular y la Democracia Cristiana algunos días antes de la elección presidencial recién pasada. Garantes de este compromiso fueron: por la Unidad Popular, el Senador señor Anselmo Sule; los Diputados, don Luis Figueroa y don Erich Schnake; y por la Democracia Cristiana, el Vicepresidente en esa época, don Jaime Castillo Velasco.
El proyecto, como bien se ha dicho, enfoca dos problemas diferentes: uno, conceder una mayor remuneración a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud; y otro, liberar de responsabilidad administrativa y de la obligación de restituir las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados.
Nosotros, los nacionales, ciertamente no concurrimos al convenio, pero estamos enteramente de acuerdo en que se otorguen mayores beneficios a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, porque conocemos su aflictiva situación y las muy bajas remuneraciones de que gozan. Por eso, votaremos favorablemente el artículo 1? del proyecto.
En cuanto al artículo 2º, en virtud del cual se libera de responsabilidad administrativa al personal del Servicio Nacional de Salud que fue sometido a sumario instruido por funcionarios de la Contraloría General de la República, como consecuencia de dicha ley, nosotros estimamos que, si de una parte compete al Estado la obligación de velar por que sus funcionarios gocen de legítimas remuneraciones especialmente los trabajadores de la salud, por la responsabilidad insustituible que ellos tienen para con la sociedad, no es menos efectivo que, de otra parte, esta propia responsabilidad, que la hemos señalado como insustituible, impide que se extremen las cosas hasta dejar sin la más mínima atención al enfermo que, desesperado, busca el remedio que ha de mitigar su dolor e, incluso, la intervención oportuna que puede salvar su vida.
En mi concepto, no hay excusa económica que libere de culpa al que así ha actuado, y en una sociedad moderna, a través de los hechos que presenciamos en los hospitales de Chile, en el pasado mes de agosto, se podría configurar un verdadero delito social. Pero, con todo, señor Presidente, ahora se inicia una nueva administración. Una parte del país mira con euforia el advenimiento del socialismo a nuestra patria; otro sector lo contempla expectante, y, por último, algunos demuestran serias y fundadas aprensiones sobre el futuro de Chile.
Sin embargo, todos debemos convenir en que quien ejerce en la actualidad el Mando Supremo es un médico que conoce las angustias del enfermo y también las angustias materiales de quienes colaboran junto a él. Por eso, abrigo la esperanza de que conflictos de esta especie no se volverán a producir en los próximos años.
Por estas razones, los nacionales nos abstendremos de votar el artículo 29, al igual que lo hicimos ayer en la Comisión de Hacienda.
En lo que respecta al artículo 39, en virtud del cual se libera de la obligación de restituir las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados, también nos abstendremos, pero por razones diferentes. Creemos que se debería haber establecido un galardón para aquéllos que cumplieron una labor ciertamente humanitaria. Y no quiero que con esto se suponga que deseamos premiar a los rompehuelgas, porque ello está muy lejos de nuestro ánimo. Pero estimo que no puede escapar al criterio de los señores parlamentarios que una huelga producida en los servicios asistenciales reviste caracteres totalmente diferentes a aquéllas que se puedan producir en otros servicios o en otras instituciones.
Nada más.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, es lamentable que el señor Alessandri, a quien yo creía una persona muy ponderada, haya tocado el punto relativo al pacto político suscrito entre la Democracia Cristiana y la Unidad Popular para conceder esta bonificación al personal de la Salud. La salud no tiene banderías políticas, señor Diputado, y tratándose de ella, todos deberíamos estar de acuerdo en apoyar al gremio tan postergado que la sirve, que tiene sueldos casi de hambre. En consecuencia, esta bonificación viene a compensar sus bajas remuneraciones.
Los Diputados radicales, como ya lo manifestó el jefe del Comité, colega Fuentealba, vamos a votar favorablemente no sólo el artículo 1º, sino que también el 29 y el 3º; es decir, la bonificación de un sueldo vital, y por que las medidas disciplinarias administrativas no se hagan efectivas, y no se les descuente de su sueldo los días no trabajados, porque si bien este personal fue a la huelga, éstas son siempre justas.
Nada más.
El señor SCARELLA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Scarella.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, el colega señor Alessandri ha dado a conocer la forma en que vamos a votar en esta oportunidad los Diputados nacionales.
Sin embargo, deseo reiterar desde esta alta tribuna el problema de fondo tocado en esta ocasión: el de una huelga en el Servicio Nacional de Salud. Espero que el nuevo Gobierno, dado el hecho que mencionaba el Diputado señor Alessandri, que el Presidente de la República es médico, le dé especial importancia al problema de la salud, ya que es uno de los más críticos que tiene el país.
El Servicio Nacional de Salud se encuentra en situación desmedrada para cumplir su labor de tanta importancia social y biológica para toda la nación y la raza. Sus funcionarios sometidos a un trabajo excesivo y muy por encima, en general, de las posibilidades de cualquier trabajador, están remunerados en forma absolutamente insuficiente. Lo que se establece en el artículo 1º no alcanza, evidentemente, para cubrir sus mínimas necesidades ni está de acuerdo con la responsabilidad que tienen.
Creo que sería necesario enfocar el problema de la salud como un todo, y buscar una fórmula que permita remunerar a estos personales en forma adecuada.
En cuanto a la huelga producida en este servicio, debo hacer presente que si ella ha sido dolorosa para los enfermos, me consta que también ha sido muy dolorosa para los personales del Servicio Nacional de Salud. Ellos están conscientes de su misión hay que decirlo en honor a la verdad, conscientes de la importancia social que tienen y muy conscientes de lo que sucede cuando están en huelga. Para ellos es muy difícil dar el paso de abandonar los hospitales. Por lo tanto, la huelga que se produjo tiene que haber sido motivada por circunstancias que van más allá de sus posibilidades de resistencia y del sentido de su responsabilidad.
En consecuencia, me atrevo pedirles a los que están hoy día en el Gobierno, a los que están cerca de él, que encaren este problema para que no se declare más en Chile una huelga en el Servicio Nacional de Salud.
Nada más.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente todos los artículos de este proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión, consecuente con el convenio suscrito en agosto entre los representantes del gremio de la Salud, la Dirección del Servicio, el Senador señor Anselmo Sule, los Diputados señores Luis Figueroa y Erich Schnake, y el señor Jaime Vastillo Velasco, en ese entonces Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano.
Debemos manifestar claramente que este fue un acuerdo frente a un conflicto gremial, y en ninguna parte, en ninguna ocasión, significó un pacto político. Me parece absurdo calificar de pacto político a un acuerdo adoptado entre la colectividad que estaba en el Gobierno, los parlamentarios que actuaron como mediadores en ese conflicto y los dirigentes del respectivo gremio.
En esta oportunidad debo recordar que, como aquí se ha dicho, la situación del personal del Servicio Nacional de Salud ha estado francamente en desmedro con respecto a otros sectores de la Administración Pública y a distintos funcionarios. Pero, en honor a la verdad, hay que señalar también que la situación de estos trabajadores en el año 1964, en comparación con la que tienen en 1970, era muy diferente. En 1964 había un amplio sector de funcionarios del Servicio Nacional de Salud que ni siquiera ganaba el sueldo vital. La ley de reajustes de ese año les permitió percibir una remuneración mínima equivalente al sueldo vital. Con posterioridad, en todas las leyes de reajuste dictadas durante el Gobierno del Presidente Frei se fueron estableciendo reajustes especiales para el personal de este servicio. Es así como del sueldo vital dejado en un 70% de la escala ANEF, se llegó en la última ley de reajustes a tener un sueldo vital del 93% de dicha escala, más las bonificaciones que en el proyecto se indica que se pagarán durante este año, tal como se hizo en años anteriores en virtud de lo dispuesto por las leyes Nºs. 16.840 y 17.073, de 1968 y 1969, respectivamente, como lo señaló hace unos momentos el Diputado informante señor Juan Acevedo.
Es indudable que la situación de los funcionarios de la Salud, por ser un grupo tan numeroso y por estar en un estado de deterioro tan grande, era imposible arreglarla en un solo año. Fue así como se fue elevando gradualmente a la aspiración de los funcionarios de llegar a tener como remuneración base el ciento por ciento de la escala ANEF.
Los parlamentarios democratacristianos esperamos que este anhelo se materialice en la próxima ley de reajustes, y que así se proceda definitivamente a la nivelación que les corresponde. Por nuestra parte, estaremos dispuestos a apoyar todas estas medidas que, en conjunto con la bonificación que han recibido y con la que aquí se indica, puedan colocar al personal del Servicio Nacional de Salud, no digamos en una situación satisfactoria, sino que, por lo menos, similar a la del resto de los funcionarios de la Administración Pública.
Por estas razones, nos hacemos parte del compromiso que se adquirió; lo respetamos y lo respaldamos. Nos hacemos parte, también, con aquello que se manifestó durante la discusión del proyecto de ley de reajustes del año anterior, en el sentido de que era imposible llevarlos en 1970 al ciento por ciento de la escala ANEF, pero que sí existía el propósito de hacerlo en 1971. Esa era nuestra posición, y estoy seguro que ello se hará efectivo en el próximo proyecto de reajustes, por quienes tienen hoy día la responsabilidad de Gobierno.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, me alegro de las palabras del colega Eduardo Cerda, quien ha manifestado que el compromiso que hubo en el mes de agosto, es un convenio suscrito por los Partidos de la Unidad Popular y el Gobierno de la Democracia Cristiana. Esto da confianza a los gremios en huelga, que ven que cuando se les ofrece regularizar su situación por ley, posteriormente se cumple. Esa confianza sirve para todos los sectores.
Además, quiero dejar establecido que el Gobierno de la Unidad Popular, en toda su campaña, como también en su programa, ha señalado la imperiosa necesidad de solucionar el problema de la salud en nuestro país, de llegar a la solución de fondo. Incluso ya se han tomado algunas medidas. Por ejemplo, en las Postas Públicas tiene que darse atención gratuita a todos los ciudadanos, tengan previsión o no la tengan. Tienen que ser atendidos, y con esto desaparece esa palabra burguesa, cual es la de calificar de indigentes a los ciudadanos de escasos recursos. Con esto desaparece para siempre.
Además, el personal del Servicio Nacional de Salud, sus médicos, incluso los que desarrollan actividades administrativas, deben estar bien remunerados, con el fin de que tengan cariño a su profesión y puedan dedicar todo el tiempo necesario a atender la salud pública.
Existen algunas excepciones. En nuestro país hay médicos formados en la universidad para atender la salud pública, los cuales, sin embargo, cobran extremadamente caro por las atenciones médicas. Hay ciudadanos que cobran 150 escudos por una consulta. ¡Cómo es posible, señor Presidente! Por eso el Gobierno de la Unidad Popular quiere que en los hospitales se preste una atención médica seria, a través de médicos bien remunerados. Incluso, que los hospitales cuenten con los mejores medicamentos que hay en el mercado mundial si es necesario liberándolos de los derechos aduaneros, para no estar haciendo llamados de urgencia a través de la radio y de la prensa: "¿Quién tiene un remedio de tal naturaleza para salvar una vida?" Estos medicamentos deben estar en forma permanente en los hospitales.
Por eso creo que el planteamiento del colega Scarella, en especial, es muy considerado y muy ponderado. Me alegro de que él esté preocupado de la salud pública, porque es médico y sabe de la escasa renta del médico funcionario y cómo, a veces, éste atiende en los hospitales sin fijarse en las horas. Entonces, tenga la seguridad el señor Scarella de que estas cosas se van a corregir, en especial mejorando las remuneraciones del médico funcionario. Afuera hay médicos que, en verdad, no merecen que los estemos considerando porque cobran muy caro por las consultas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
6.-PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.378, QUE BENEFICIA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley que prorroga hasta el 29 de diciembre de 1970 el plazo que establece el artículo 2º de la ley Nº 17.378, que beneficia al personal de instituciones semifiscales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Pérez.
El proyecto, impreso en el boletín Nº Nº 598702, es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo hasta el 29 de diciembre de 1970, para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad establecida en el artículo 2º de la ley Nº 17.378, publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre del presente año."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
El señor PEREZ.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREZ.-
Señor Presidente, este proyecto, enviado por el Ejecutivo y que consta de un solo artículo, solamente tiene un alcance, el de normalizar legalmente una situación que afecta a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de la Defensa Nacional y Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.
En efecto, el artículo 2º de la ley N° 17.378 facultó al Presidente de la República para establecer las nuevas escalas de sueldos que regirán para los referidos funcionarios. El mismo artículo fijó un plazo para este trámite, que expiró el 31 de octubre del presente año.
El Mensaje del Ejecutivo establece que no pudo hacerse uso de esta facultad legal, por cuanto los estudios previos no estuvieron totalmente listos.
Como para que opere este beneficio tiene que otorgarse un nuevo plazo, en atención a que la Comisión de Gobierno Interior estimó conveniente normalizar la situación de vastos sectores de funcionarios públicos, la unanimidad de sus miembros votó favorablemente este proyecto.
La única enmienda que le hizo fue de redacción. El proyecto original establecía la solicitud de una prórroga. Como es un plazo vencido, la Comisión estableció claramente que se trata de la concesión de un nuevo plazo.
Eso es todo lo que quería informar, señor Presidente.
El señor KLEIN.-
¿Me permite una interrupción?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Tenga la bondad de excusarme, señor Diputado, estaba inscrito anteriormente el señor Monares; a continuación, puede usar de la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
¿Me concede una interrupción, colega Monares, para hacer una consulta?
El señor MONARES.-
Con todo gusto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Sólo quiero preguntarle al Diputado informante lo siguiente: ¿Cómo este proyecto tiene que ir al Senado, no pasará el 29 de diciembre, hasta que salga aprobado?
El señor ACEVEDO.-
Bueno, no estamos tan encima de esa fecha.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.-
¡A lo mejor otra vez queda corto el plazo y vamos a tener que presentar un nuevo proyecto! Eso es lo que yo pregunto.
Quisiera que me informara el señor Diputado informante.
Concédanle una interrupción al señor Pérez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, creo que la consulta formulada por el DiputadoKlein tiene cierta validez. En razón de ello, los parlamentarios de estos bancos quisiéramos solicitar del señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala, con el propósito de despachar este proyecto en la presente sesión. Este sería el único medio para asegurar que este plazo que se concede, que es hasta el 29 de diciembre, tenga efectivamente la posibilidad de ser usado.
Por consiguiente, reitero la petición de solicitar el acuerdo de la Cámara para tratar y despachar este proyecto en esta sesión.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SCARELLA.-
¡Ampliemos el plazo!
El señor NAUDON.-
Modifiquémoslo de común acuerdo, señor Presidente!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar el proyecto en esta sesión.
El señor PHILLIPS.-
¿Para votarlo?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Para votarlo y despacharlo.
El señor NAUDON.-
Modifiquémoslo de común acuerdo.
El señor ACEVEDO.-
Había solicitado la palabra El señor ACEVEDO.-
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.Tiene preferencia el señor Ministro.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, he pedido la palabra para expresar dos ideas. La primera, hacer presente el interés del Gobierno en el pronto despacho de este proyecto de ley, con el propósito de poner en práctica la fórmula que solucionó el conflicto entre los personales de empleados semifiscales y los respectivos institutos de previsión. En segundo lugar, para decir que es urgentísimo despachar este proyecto y por eso quería solicitar, en nombre del Gobierno, que se hiciera en esta sesión, porque el compromiso contraído en aquella oportunidad con estos personales contempla la idea de poner en práctica esta solución antes del 31 de diciembre del presente año. Por lo tanto, la solución para cumplir cabalmente con el acuerdo no sería la ampliación del plazo, sino el despacho rápido de este proyecto de tal manera que el Gobierno tenga la oportunidad de cumplir con ese compromiso en la fecha fijada.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Esa es la solicitud que quería hacer.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Yo solamente quiero dejar constancia, para los efectos de la historia de este proyecto de ley, de que los parlamentarios democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo único, porque este proyecto se ha prestado para una discusión en otros medios, en el sentido de que nosotros estaríamos poniendo obstáculo para la aprobación de esta disposición.
Como queremos beneficiar a los personales a los cuales se hace mención, vamos a votar favorablemente el artículo sin mayor discusión de esta materia.
El señor GUASTAVINO.-
Que se vote
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el plazo del 31 de octubre de 1970 establecido en el artículo 2º de la ley Nº 17.378 y que se pide prorrogar hasta el 29 de diciembre en curso tiene como finalidad fijar las nuevas rentas, porque el inciso primero del artículo 2º dice, al final, que las rentas empezarán a regir a contar del 31 de diciembre de 1970. De tal suerte que, si no se hace uso antes de esta fecha de la facultad y no se fijan las nuevas rentas, quedará el artículo 2º sin efecto y, en consecuencia, los empleados semifiscales volverían al punto de que partieron al iniciar su movimiento gremial.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara, reglamentariamente, aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
INCIDENTES
7.-POLITICA DEL COBRE
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 187 del Reglamento, corresponde entrar de inmediato a Incidentes.
Ofrezco la palabra en el turno de la Democracia Cristiana.
El señor PENNA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Marino Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, al solicitar la palabra en esta sesión de esta Honorable Cámara, los Diputados democratacristianos hemos querido llamar la atención sobre un problema que está íntimamente ligado con el destino del país y que, en consecuencia, repercute en cada chileno y chilena, en forma directa.
El cobre, que es nuestra principal riqueza básica, ha sido y es la piedra angular de nuestra economía y, por lo tanto, representa los intereses permanentes de Chile más allá de sus gobiernos o de los partidos que están en el poder.
Por esta razón, estimamos que tiene profunda validez la expresión del actual Presidente de nuestro Partido, Senador Narciso Irureta, en el sentido de que "con el cobre no se juega".
Cuando llegamos al Gobierno, la Gran Minería del Cobre era un gran misterio para los chilenos y sus gobiernos; tecnología, comercialización, organización, insumos, régimen interno, etcétera. Todo era desconocido. El país se limitaba a ser un mero cobrador de impuestos, pero sin ninguna ingerencia en las cosas esenciales de que se necesita tener conocimiento en una industria tan delicada para el país. Incluso, las grandes compañías tenían hasta guardias especiales. Casi todas las decisiones se tomaban al margen de Chile.
Por ello, el Gobierno de Frei y la Democracia Cristiana, teniendo en cuenta la absoluta necesidad de recuperar para Chile el dominio de su principal riqueza básica, se fijó una estrategia para alcanzarla. La planteó al país y, el país la llevó al Gobierno en 1964.
Y mientras fuimos Gobierno cumplimos con el programa que presentarnos al pueblo. Y es así como se hicieron las inversiones que duplican la capacidad de producción del metal; se hizo participar al Estado como dueño del 51% de las empresas. Y en el caso de Chuquicamata y El Salvador, se aseguró la propiedad total para el Estado en dos años más.
Se adoptó, además, una política comercial dirigida por el Gobierno, que obtuvo los mejores precios del mercado mundial. Se integró, además, la industria nacional a la minería del cobre y, hoy día, más del 60% de las adquisiciones de insumos se hacen en el país. Y también se inició una política internacional para vincular nuestras acciones con las de otros países productores, que culminó con la creación del CIPEC.
No sólo dentro de las faenas hay, hoy día, técnicos chilenos capaces de tomar decisiones, sino que también en todas partes del mundo hay chilenos que, en nombre de Chile, hacen escuchar su voz y forzar decisiones.
La tarea realizada fue de una envergadura no vista antes por el país. Nunca se hizo tanto por esta industria como en nuestro Gobierno, tanto cualitativa como cuantitativamente.
Y creemos que hoy día el país está preparado para enfrentar la gran decisión.
Por ello, a pesar de lo realizado, conscientes como partido de las etapas históricas que viven los pueblos, y comprendiendo el desarrollo económico social que debe encarar el país en la década del 70, nos dábamos cuenta de que el esfuerzo interno para enfrentar este desafío era de tal magnitud que todos los recursos económicos y humanos debían adecuarse a este objeto. Nadie podía escapar a la inmensa tarea nacional, ni menos el cobre, que era la fuente más importante en la generación de divisas y de ahorro indispensables para acelerar nuestro desarrollo e independencia económica.
Por esta razón, sostuvimos la necesidad de nacionalizar nuestra riqueza básica, principio fundamental de nuestro programa presidencial, y en el cual coincidimos con el allendismo.
Este principio fue válido durante la campaña presidencial y sigue siendo válido hoy, porque, a nuestro juicio, es el bien de Chile el que está de por medio.
Y en esto somos claros.
Esperamos que en este Gobierno, y a la brevedad posible, se nacionalice el cobre. Creemos que no es necesario reformar la Constitución, con lo cual sólo se dilatará el proceso. Pero si el Gobierno está empeñado en que éste sea el camino, no seremos nosotros los que le pondremos obstáculos. Lo que deseamos, sí, es que se nacionalice en las condiciones más ventajosas para Chile.
Es ésta, tal vez, la tarea más seria que deba enfrentar el país, tanto por las implicancias nacionales como internacionales. Por eso nos preocupa que cada paso que se dé, sea tomado con criterio nacional y con la máxima seriedad y eficiencia, ajena al pequeño y mezquino interés partidista de un partido o grupo de partidos.
Simultáneamente con esto, obtener el mejor precio que se pueda en el mercado internacional, es una ventaja que tiene vigencia para todos los casos, cualquiera que sea el sistema de propiedad.
Desgraciadamente, hemos podido observar que este Gobierno no está actuando con el tino ni el criterio que fuera de desear.
En efecto, hace pocos días, hemos visto cómo el Ministro de Minería anunció a todos los medios de información, y orquestó una campaña de prensa para ello, que asistiría a la Conferencia de Ministros de CIPEC, en París, a defender el precio del cobre que estaba muy "decaído". Con ello creó una enorme expectación, tanto dentro del país como en el extranjero y, especialmente, en los otros países miembros del CIPEC y entre los consumidores.
En estas circunstancias, y con este preludio, se iba a iniciar la reunión de países exportadores para defender los precios.
Pues bien, ¿qué fue lo que sucedió?
En primer lugar, no asistió el Ministro del Perú. No asistió tampoco el Ministro del Congo. En representación de Zambia asistió el MinistroMwanakatwe, quien no es titular de minería de ese país, cargo que ejerce el Presidente. En otras palabras, el único Ministro titular de Minería que asiste, es el chileno.
Tanto por esta razón, como porque rotativamente correspondía a Chile ser designado Presidente de la reunión, corresponde este honor al señor MinistroCantuarias.
El país es testigo de cómo se usó este hecho para proclamar el apoyo de los países productores a la política de nacionalización anunciada por el Gobierno.
Maniobra torpe que, al desenmascararse, deja en ridículo tanto a la persona del Ministro como a quienes iniciaron esta campaña.
El señor GUASTAVINO.-
No es efectivo.
El señor PENNA.-
Sin duda es grave partir con desprestigios derivados de hechos como el descrito, ya que quienes dirigen nuestra política minera no actuaron con la seriedad debida.
Debe tenerse presente que esta reunión había sido acordada para agosto de este año. Y como el Ministro del Congo anunció su no participación, el anterior MinistroHales pidió su suspensión, ya que se estimó que si no iban los Ministros de los cuatro países, no se podrían tomar medidas concretas de acción.
Si no se tomaban estas medidas, era contraproducente la reunión de Ministros, ya que éstos deben actuar y no reunirse sólo para intercambiar opiniones que no se traduzcan en resultados concretos.
El Comité Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, CIPEC, es un organismo de demasiada importancia para Chile como para exponerlo a que su acción se vea mellada.
Sin embargo, el actual Gobierno y el Ministro de Minería estimaron conveniente asistir, a pesar de saber con anticipación de que Ministros de otros países no estarían presentes.
¿Qué siguió a esto? Lo que cualquiera persona podría suponer. No se acuerda nada, excepto el encargar otra vez a un grupo de expertos el estudio de las medidas necesarias para la defensa del precio.
Para ilustración de esta Honorable Corporación, ésta sería la cuarta reunión de este tipo en el curso del año.
Señor Presidente, he estudiado con detención el discurso que el señor Ministro de Minería dijo en la reunión de CIPEC, en París. Aquí se dijo que iba a París a defender el precio del cobre en el mercado internacional, pero en el discurso no hay una sola palabra referente a este objetivo. Es más, solamente trató de transformar esta reunión, que debería haber sido seria y discreta, en una asamblea política.
Hay que dejar algunas cosas en claro.
Así como hoy día Chile está preparado para nacionalizar, debemos tomar en cuenta que en estas reuniones cada país es independiente en su camino por seguir.
En estos mismos días, el Perú está tratando de avanzar en una política cuprífera de doble finalidad: nacionalizar un sector y, al mismo tiempo, atraer capitales para expandir su producción en otros sectores.
Zambia sigue los pasos de las nacionalizaciones pactadas de Frei. Nacionaliza el 51% a 12 años plazo, al valor de libros y con 6% de interés anual, y en este esquema, es aplaudido por los rusos a través de un artículo en Pravda.
En cuanto al Congo, todos nos acordamos de la época en que nacionalizó sus minas, expulsando violentamente a los belgas. Sin embargo, por haber sólo 12 profesionales en aquel tiempo en ese país y no tener universidades, tuvieron paralización de las minas y sobrevino el fracaso más espantoso. De este modo se vieron en la necesidad de llamar nuevamente a los belgas de la Societé Genérale para que los asesoraran y los dirigieran. Naturalmente, éstos pusieron condiciones espacialísimas para volver, desde garantías especiales de seguridad personal hasta una comisión, que en total es de 10% sobre las ventas.
Nótese aquí que, el año pasado, en la nacionalización pactada, se hizo gran escándalo porque Chile pagaba el 10%. En cambio, el Congo, para poder recuperar a los técnicos belgas, que ellos habían echado, están pagando hoy, en conjunto, un 10% de comisión sobre las ventas de asesoría.
Tan cierto es lo que digo, que en la reunión de CIPEC en París, el Congo no estuvo representado por su Ministro titular señor Kahamba, sino por los señores Lecointe y Cayron, representantes de la Societé Genérale de Bélgica. Es como si a Chile lo hubiera representado el señor Parkinson de la Anaconda.
¿Podría el fervoroso llamado del señor MinistroCantuarias, para que le apoyen la nacionalización, tener eco en este auditorio?
Probablemente se dirá que se tomaron acuerdos secretos que no pueden darse a la publicidad para evitar especulaciones. En este punto, es necesario analizar algunas características propias del Mercado del Cobre, en el que, como en el ajedrez, todos saben qué medidas hay que adoptar para defender un precio. Fundamentalmente son tres, con algunas variantes: a) Precio de productores fijado unilateralmente; b) Reducción de producción o limitación de entregas; c) Intervención en el mercado.
Las dos primeras, para que surtan efecto, requieren hacerse públicas, quedando, en consecuencia, una sola medida, que para ser efectiva debe mantenerse secreta, la intervención en el mercado.
Está a la vista que toda la perorata previa liquidará la intervención en la bolsa, ya que a la especulación de los países productores puede oponerse la de los consumidores. Esto por lo demás, está anunciado en el discurso pronunciado el 26 de octubre por el señor Parkinson de Anaconda en un foro organizado por la American Metal Market de Londres.
En resumen, a la falta de capacidad para llegar a una forma de acción se agrega que la que queda posible tiene escasas probabilidades de éxito, ya que todos los intereses económicos están preparados para contrarrestar la única alternativa de acción secreta de los países productores.
El país tiene derecho a señalar a los responsables, que son el Ministro de Minería y el Vicepresidente de la Corporación del Cobre, quienes debido a su desconocimiento y poco tino han perjudicado al país.
Porque, veámoslo con frialdad. Hasta el 2 de noviembre el señor Cantuarias era el seguro Ministro del Interior, pero aparece el 3 investido de Ministro de Minería.
El señor CANTERO.-
Ya se rebajó...
El señor PENNA.-
El señor Max Knolf era candidato a dirigir la CORFO, pero aparece una semana después dirigiendo CODELCO.
Pueden ser todo lo inteligentes que se desee, pero el plazo de 20 ó 30 días es poco para erguirse en los Zares del conocimiento del cobre.
Y lo prueban sus propias y contradictorias palabras.
El señor GUASTAVINO.-
Esa oposición no sirve.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Guastavino, le ruego guardar silencio.
El señor GUASTAVINO.-
Opositor sin causa.
El señor PENNA.-
Por ejemplo, en un programa de televisión, del cual tenemos la cinta magnética, el señor Max Knolf culpa de la baja del precio de cobre, en Londres, al hecho de que Japón hubiera vendido de su stock 40 mil toneladas a China Comunista, sin pasar por Londres.
Sin embargo, aparece diciendo, además, que está en conversaciones para que Chile venda 100 mil toneladas en convenio directo a China comunista, que según los técnicos se presume tiene un consumo de unas 150 mil toneladas.
Por lo tanto, si se queja de que 40 mil toneladas que Japón le vendió a China bajaron el precio de Londres, con mayor seguridad lo bajarán las 100 mil toneladas que anuncia vender.
La conclusión es que con sus propias palabras están ayudando a bajar los precios de la bolsa de Londres.
Señor Presidente, para que se asuman responsabilidades, esperamos que las consecuencias de esta acción puedan ser superadas y que los actuales gobernantes tomen conciencia de que el cobre es algo delicado; que ellos a lo mejor aún no dominan; que los técnicos chilenos, ya formados, son tan patriotas como el que más, y que defenderán en todas partes los intereses de Chile. El cobre no pertenece a un partido o a un grupo de partidos. Pertenece a Chile, y como dijo el Senador Narciso Irureta, "con el cobre no se juega".
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
8.-PROBLEMAS Y ASPIRACIONES DEL TRANSPORTISTA TERRESTRE DE CHILE.- OFICIOS
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palza en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor CLAVEL.-
Estoy pidiendo una interrupción, señor Presidente.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, son mis deseos, y el de muchos Diputados de esta Sala, llamar la atención de los colegas hacia un importante sector de la comunidad chilena.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, insisto en que estoy pidiendo una interrupción.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Palza?
El señor Clavel le solicita una interrupción.
El señor PALZA.-
Por el momento no puedo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Palza no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
El señor PALZA.-
Me refiero a los transportistas, a los camioneros, poderoso grupo de pequeños empresarios que circulan con sus máquinas a lo largo y ancho de nuestro país.
Los dueños de camiones de Chile se han agrupado en numerosos sindicatos, que, a su vez, conforman la Confederación Nacional de Dueños de Camiones. Permanentemente han demostrado su espíritu solidario con toda la comunidad chilena, en todo orden de cosas y en todo lugar: en la zona de sequía, trasladando auxilio para las personas y forraje para los animales; en los actos de navidad, llevando juguetes para los niños de todo Chile; en los sismos, ayudando a los damnificados del sur como también a los del Perú. En fin, sería largo enumerar la labor de colaboración de los camioneros chilenos.
Pero no sólo merece destacarse su labor en ese terreno. En el campo eminente mente económico, podemos señalar que los transportistas terrestres son los impulsores del progreso del país. Si tomamos en cuenta que sin camiones no hay unión entre los diferentes pueblos y ciudades chilenas; que sin ellos no hay mejoramiento de carreteras ni creación de nuevas rutas, llegamos a la conclusión de que son ellos los que todos los días y todas las noches están haciendo el progreso del país en las carreteras chilenas.
El anterior Gobierno, consciente de la importancia de este gremio, promulgó, con la colaboración del Parlamento, numerosas iniciativas que procuraron resolver antiguos problemas de los transportistas. Sin lugar a dudas que uno de los más importantes logros fue contenido en la ley 16.250, artículo 109, que modificó el sistema tributario.
En esta oportunidad, son mis deseos referirme a los actuales problemas de los transportistas chilenos", que para reactivar y buscar soluciones han organizado una serie de congresos interprovinciales a lo largo del país. Recientemente se efectuó uno en el glorioso puerto de Iquique, en el que tomaron parte activa las delegaciones de Arica, Iquique y Antofagasta, y que contó con la presencia y participación de tres dirigentes nacionales de la Confederación. Iquique abrió sus puertas generosamente para la realización de este evento, ya que están conscientes de que son los transportistas el mejor sinónimo de progreso para esa alejada zona. Este evento permitió demostrar, una vez más, la unidad de los camioneros, su espíritu de lucha y su tenacidad para lograr mejores beneficios, no sólo para sus familiares y gremio, sino que, en forma más notoria y con logros decisivos, para el mejoramiento de su servicio en favor de la comunidad chilena.
En ese evento, como asimismo en uno reciente efectuado en Valparaíso, los transportistas han resumido sus principales aspiraciones, que a continuación señalaré y para las cuales solicitaré pronunciamiento de las autoridades de Gobierno.
1º.- Registro Nacional del transportista profesional terrestre. En todos los congresos y reuniones del gremio se ha tratado esta aspiración y se ha solicitado a los parlamentarios de todas las tendencias representadas en esta Cámara, que se reactive un proyecto que sobre el particular se encuentra en nuestra Comisión de Obras Públicas.
Por ello, solicito que se envíe oficio al señor Presidente de la República, pidiéndole que incluya en la actual legislatura extraordinaria este proyecto, porque es de toda justicia cumplir con esta sentida aspiración de los cincuenta mil pequeños industriales del transporte.
El señor GUERRA.-
Que se envíe también en mi nombre.
El señor RODRIGUEZ.-
Y en el mío, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre del señor Palza y de los señores Guerra y Rodríguez, don Silvio.
Puede continuar Su Señoría.
El señor PALZA.-
2º.- Renovación de material rodante. En dos oportunidades, el anterior Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, se preocupó de la renovación del material rodante a través de dos cuotas de chasis que favorecieron a modestos hombres de esta actividad. Sin embargo, aún se encuentra pendiente, en manos de las actuales autoridades de transporte del presente Gobierno, una petición de importación de nuevos chasis.
Por tanto, solicito se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que disponga que se aceleren los trámites de esta nueva importación, que debe favorecer a los camioneros más modestos, a los que poseen un solo camión, con ocho o más años de uso.
Sobre esta materia, también deseo conocer qué política se empleará con la zona que represento, Tarapacá, en materia de importación de camiones.
3º.- Reunión internacional de autoridades de transporte terrestre en Arica. Sin lugar a dudas, una iniciativa de enorme importancia y trascendencia para la zona norte y para el país en general, es la de solicitar al Gobierno chileno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como también del de Relaciones Exteriores, una reunión internacional de transporte, con participación de Chile, Perú y Bolivia, en la ciudad de Arica, con el objeto de estudiar todo lo relacionado con el transporte terrestre entre Chile y estos dos países hermanos.
Por tanto, solicito se oficie en mi nombre sobre el particular.
4º.- Carreteras internacionales. En esta materia, solicito se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole la aceleración de todas las obras tendientes a lograr que a la brevedad pueda el Norte contar con las carreteras de acceso a Bolivia y, en el centro y sur, con las carreteras de acceso a Argentina.
Sobre el primero, la carretera de acceso a Bolivia, quiero hacer presente que se encuentra en construcción el camino de Arica a Bolivia desde el año pasado, por lo que solicito que se asegure su financiamiento para acelerar su terminación. En el caso de Iquique, es importante que se aceleren los trámites para hacer realidad el sentido anhelo de los iquiqueños de contar con la carreteras de Iquique a Oruro, Bolivia.
5º.- Creación del Ministerio de Transportes. Existe un deseo formal de los transportistas de contar con un Ministerio de este rubro, que se aboque a todo lo relacionado con esta importante actividad de la economía y comunidad nacionales.
Solicito, por tanto, que se oficie al Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole un pronunciamiento sobre el particular.
6º.- Política automotriz. Por último, Presidente, también existe inquietud por conocer la política total automotriz que tendrá el presente Gobierno, ya que es importante saber a fondo qué es lo que se piensa con respecto a la armaduría de camiones, por ejemplo, en algunas zonas del país, ya que esto tiene repercusiones bastante favorables para los transportistas de este rubro.
Pido, por lo tanto, que se oficie al Ministro de Economía, solicitándole que haga llegar a esta Cámara todos los antecedentes relacionados con su política automotriz.
Es todo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios sobre las materias señaladas por Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Guerra.
9.-INCIDENTE EN LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. VIAJE DE DIRIGENTES DEL MIR A ESA CIUDAD. OFICIO
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Jorge Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, creo que hay que despejar el camino para ver lo que hay en el fondo del "affaire" del viaje de los miristas a Concepción, sin estridencias, sin insultos...
La señora BALTRA.-
Va a cambiar de estilo ahora.
El señor LAVANDERO.-
....y con la mayor objetividad.
¿Cuáles son los hechos concretos? El día 9 de diciembre, denuncié los siguientes hechos: Primero, un grupo de miristas, con los nombres supuestos de Larraín, Larrondo y García, viajaron a Concepción acompañados del Diputadodon Jorge Insunza, en un avión "aero commander", con matrícula CCCEU, de la compañía aérea particular TAXPA.
El señor GUASTAVINO.-
¡Ya está desinflado ese globo!
El señor LAVANDERO.-
El avión fue arrendado por intermedio del Presidente de LAN, señor Aliaga, y del señor Ortega, quienes solicitaron la factura de vuelo a LAN. La Presidencia de LAN puso a disposición de TAXPA y del Diputado Insunza al Jefe de Pilotos de LAN, don Máximo Astorga, para que le sirviese de piloto de seguridad. El Presidente de LAN, señor Aliaga, acompañó al DiputadoInsunza y a los miristas al aeródromo de Tobalaba para despedirlos.
¿Qué contestó el señor Insunza sobre esta denuncia mía? Señaló, en primer término, en el día de ayer, que el título de la información era falso. En realidad, lo que podría haber atacado era el subtítulo. Pero, en fin, vamos a leerla:
"Miguel Enríquez, Luciano Cruz y Bautista van Schowen, junto al Diputado comunistaJorge Insunza, viajaron a Concepción en un taxi aéreo arrendado a la empresa TAXPA".
Las que siguen son palabras textuales del DiputadoJorge Insunza, de tal manera que el hecho que yo denuncié es exacto. Dijo: "El viaje que debíamos hacer con los compañeros del MIR a Concepción, urgía. Por ello la forma más rápida era el avión. Pedí ayuda a mis amigos Ignacio Aliaga y Rodolfo Ortega, ejecutivos de LAN. Ellos me facilitaron el camino para realizar sin contratiempos la travesía aérea hasta la zona penquista."
"¿Quién financió el viaje a Concepción?" Contestó el DiputadoInsunza: "Aún cuando aparecí yo pagando el viaje, fueron los Partidos Comunista y Socialista los que solventaron los gastos."
El señor Aliaga señaló que había sido el DiputadoInsunza quien había solventado los gastos. En todo caso, como lo reconoce el señor Aliaga, la factura de esta empresa particular fue enviada a LAN, donde, según él, se habría pagado por parte del DiputadoInsunza.
"Es cierto que viajó con nosotros un piloto de LAN, pero lo hizo como amigo y compañero, sin que a LAN le costara un peso. Lo hizo absolutamente gratis".
Este hecho es extraordinariamente discutible, porque los pilotos en LAN trabajan mes a mes por un número de horas, y si vuelan en otra compañía o particularmente, tienen que descontar esas horas, restándole a LAN el saldo. De tal manera que es absolutamente efectivo que LAN financia los viajes que hace cualquier piloto, aun en un avión de él o de una línea particular.
"¿A qué se debió que viajara con usted un piloto de LAN?" Responde el DiputadoInsunza: "Por razones obvias. Yo tenía que tener garantías que no se produciría ningún problema en el viaje. Iba con los dirigentes máximos del MIR..."
"¿No significa su actitud un amparo implícito de la "ilegalidad" en que se encuentran los dirigentes del MIR?" Respuesta del DiputadoInsunza: "Francamente, sí".
"¿Es efectivo, como lo señala el Diputado Lavandero, que la factura de TAXPA se hizo a nombre de LAN?" Afirma que no; pero fue enviada a LAN para su pago, según declaró el señor Aliaga en la Segunda Subcomisión Mixta de Presupuesto, donde se habría pagado. El gerente de TAXPA dijo: "A lo mejor la canceló el señor Insunza, pero la cancelaron en LAN".
Frente al tan discutido problema del asesinato del joven mirista, el DiputadoInsunza señaló: "En consecuencia, no se trata de un problema policial. Es un problema político que tiene que ser tratado y resuelto como tal."
Es decir, los asesinatos políticos deben salir de la Justicia Ordinaria y ser analizados políticamente por el partido al cual pertenece el militante responsable.
¿Cuál es, señor Presidente, en esta materia, el alcance de las afirmaciones del DiputadoInsunza? ¿Cómo se compadecen con las afirmaciones del dirigente mirista señor Nelson Gutiérrez, que, entre otras cosas, responsabilizó también a don Alejandro Rojas, Presidente de la FECH? Textualmente, dijo: "Ese dirigente revolucionario fue uno de los que instigó y azuzó a la Brigada "Ramona Parra" para que agrediera a nuestros compañeros. Después, huyó por la Laguna de los Patos y por la Casa de Deportes junto a sus secuaces. Esa es la categoría moral de ese compañero. Lo que aquí se ha cometido es un homicidio. El compañero Ríos estaba herido en una pierna y, aquí lo inconcebible en un comunista, fue rematado con un balazo en la cabeza cuando estaba tendido en el suelo."
Estas son las declaraciones textuales del dirigente Nelson Gutiérrez.
¿Quién dice la verdad en este asunto tan oscuro,...
El señor GUASTAVINO.-
¡Usted no!
El señor LAVANDERO.-
.....en que todos hacen afirmaciones contradictorias?
Por todas estas razones, es necesario que todas las personas que aparecen metidas en este delicado y peligroso asunto se sirvan aclararlas o, de lo contrario, sean sometidas a proceso, para lo cual solicito que se envíe un oficio a la Corte Suprema, con el objeto de que se envíen las denuncias al Ministro señor Cánovas y al Ministro señor Broghamer. Lo hago amparado en el artículo 17 del Código Penal, según el cual una de las formas de encubrimiento consiste en albergar, ocultar o proporcionar la fuga al culpable, siempre que el que incurra en alguna de estas acciones lo haga con abuso de sus funciones públicas.
No hay duda de que un. Diputado que interviene en Tobalaba en la forma en que lo hizo el señor Insunza para sacar de Santiago a tres inviduos en contra de los cuales había orden de detención emanada del Ministro señor Cánovas, lo hace con abuso de las funciones públicas de parlamentario. Este hecho la Honorable Cámara debe ponerlo en conocimiento del Ministro señor Cánovas, proporcionándole todos los antecedentes que se conocen de la actuación del señor Insunza, a fin de que el Ministro los investigue y compruebe. Comprobado que el señor Insunza sacó de Santiago, en avión particular, con nombres supuestos, a Cruz, Van Schowen y Enríquez, el señor Insunza se convierte en encubridor de estas tres personas, puesto que les proporcionó la fuga abusando de sus funciones públicas. Basta considerar que el señor Insunza es Diputado, y todavía del Partido Comunista. De lo contrario, no habría tenido las facilidades de que dispuso.
El señor GUASTAVINO.-
¡Bastante mal leído eso!
El señor LAVANDERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo 17 del Código Penal, otra forma de encubrimiento consiste en albergar, ocultar o proporcionar la fuga al culpable, siempre que el que incurra en alguna de estas acciones lo haga en favor de un delincuente-reo de homicidio cometido con alevosía; o mediante precio, recompensa o promesa; obrando con premeditación o empleando astucia, fraude o disfraz; o abusando de sus fuerzas o de las armas; o con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionan la impunidad.
No hay duda de que si un Diputado se traslada de Santiago a Concepción a pactar un entendimiento entre el grupo que asesinó a un estudiante y el grupo al que este estudiante pertenecía, y a raíz del pacto, en el hecho, se produce el entendimiento y el asesino no es entregado a la Justicia, a la que se le oculta su individualidad, ese Diputado se convierte en encubridor de ese asesino, porque lo alberga y lo oculta, aun cuando no exista ningún antecedente por el cual pueda inculparse al parlamentario de haberle proporcionado la fuga.
El señor GUASTAVINO.-
Parece dramón mejicano.
El señor LAVANDERO.-
Por estas razones, quiero señalar que estos antecedentes son graves. En la forma como fueron expuestos en el diario a que he hecho referencia, "Las Ultimas Noticias", revisten una gravedad inusitada, no obstante que en el día de ayer el señor Insunza declaró que no había querido decir que ellos retenían al culpable del asesinato. Son tan delicados los hechos aquí expuestos, y que han sido dados a la publicidad por el propio señor Insunza, que solicito que sean enviados al Presidente de la Corte Suprema, para que él entregue los antecedentes a los Ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, como denuncia.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Será enviado el oficio, con las observaciones de Su Señoría, al Presidente de la Corte Suprema.
El señor TUDELA.-
A nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
A nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Amello tiene la palabra.
El señor ARNELLO.-
En verdad, señor Presidente, escuchando las observaciones del Diputado señor Lavandero, ellas corresponden en parte a declaraciones que había formulado a algunos periodistas el Diputado que habla con ocasión de los hechos ocurridos en Concepción y de declaraciones publicadas del Diputado señor Insunza que éste no había rectificado debidamente.
Creo, como decía en la sesión de ayer, que el clima que se está produciendo en Chile, por hechos de rebeldía a la ley y a la justicia no son algo que favorezca a la convivencia democrática nacional. En consecuencia, aun cuando no es en absoluto grato colocarse en posición de crítico de los actos de otro parlamentario, creo que es conveniente y necesario hacerlo cuando ellos significan que también se está agravando esta situación que se manifiesta en los ataques de prensa al Poder Judicial; que se manifiesta en actitudes claras y meridianas de desobediencia a la ley; de denegación del respaldo de la fuerza pública a las determinaciones de los tribunales, que son, en definitiva, los que tienen legítimo derecho a impetrar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.
Es necesario señalar, claramente, la responsabilidad política, en primer lugar, y también la responsabilidad penal que pudiera haber. Los hechos de Concepción fueron graves, y todos estamos contestes en esto. No voy a insistir ni en la gravedad de la muerte del señor Ríos ni en las lesiones graves del otro dirigente universitario, porque no es mi intención en este instante. Creo sí que son graves en cuanto representan un clima social y en cuanto representan un criterio político para enfrentar las contiendas de toda especie que pudieran suscitarse en Chile, sea en las universidades, sea en otras actividades.
En materia de responsabilidad política, me parece que, verdaderamente, no puede sostenerse que un hecho de esta naturaleza, por haberse producido como consecuencia de una elección universitaria y de riñas ocurridas con ocasión de actos de propaganda, escapa a la acción de la justicia y debe enfrentarse en un plano político. Ello equivaldría a dar una absoluta impunidad a lo que es más repudiable, que es a todo hecho delictual ocasionado con motivo de una contienda muy distinta, que debe llevarse en un plano ideológico elevado, como corresponde en una universidad. Y esta impunidad de hecho se ha visto favorecida por la verdadera negligencia con que se ha actuado para encontrar a los responsables, o para encarcelarlos, y con el amparo que a ellos ha prestado la organización política a que pertenecen. A nadie cabe duda de que el Partido Comunista sabe, exactamente, quién fue el autor de los disparos, y quiénes fueron los autores de las lesiones.
Sin embargo, nada se ha hecho, no obstante la responsabilidad que le cabe como partido de Gobierno,...
El señor INSUNZA.-
¡Esa es una suposición...!
El señor ARNELLO.-
....para que esas personas sean detenidas, encarceladas y procesadas. Pero la responsabilidad política es mayor cuando, junto con esta actitud, sus parlamentarios, o algunos de ellos, y funcionarios de Gobierno, tal vez, se colocan en posición de rebeldía frente a la justicia y a la ley, al favorecer a personas contra las cuales hay órdenes de detención pendientes que el propio Gobierno de que forman parte debiera impulsar a cumplir.
El señor CANTERO.-
¡Ya lo dijo el señor Lavandero! ¡Llegó atrasado!
El señor ARNELLO.-
De manera que estos hechos .provocan una clara responsabilidad penal, tan clara responsabilidad penal...
El señor CANTERO.-
¡Llegó atrasado!
El señor ARNELLO.-
Nunca es tarde, señor Diputado, para insistir en el respeto y en el cumplimiento de la ley; de manera que si cree que es problema de oportunidad...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
...respetar la ley, está muy equivocado. En este país ustedes, más que ninguno, van a tener que respetar la ley, así les cueste.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Cantero, ruego a Su Señoría guardar silencio.
¡Señor Insunza! ¡Señora Baltra!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
En este momento, el Partido Comunista, por medio de algunos de sus militantes, está asumiendo, políticamente, la responsabilidad de autor de un homicidio calificado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
En virtud de actos de otros, está actuando como cómplice del mismo homicidio y, en virtud de actuaciones aún de sus parlamentarios, está actuando como encubridor, en la misma forma en que lo señalan los artículos pertinentes del Código Penal.
Quiero decir, además, respecto al viaje de los dirigentes miristas, para que el Diputado señor Insunza medite cuál es exactamente la responsabilidad en que él ha incurrido, que el artículo 17, en su Nº 4...
El señor INSUNZA.-
Lo mismo que dijo el señor Lavandero.
El señor ARNELLO.-
.....señala expresamente como encubridor a aquel que facilita los medios de reunión a las personas que se encuentran inculpadas de algún delito.
De modo que nos encontramos aquí con un hecho grave, y doblemente grave si se considera que no es aislado, sino que forma parte, como digo, de un clima social en crecimiento que fundamentalmente al Gobierno correspondería precaver y terminar, y también de un criterio político errado que no puede conducir a buen resultado para nuestra patria. Por lo tanto, estimo perfectamente atendibles las razones que aquí ha dado el Diputado señor Lavandero para solicitar que se oficie a la Corte Suprema, petición que hago mía, y también solicito que se envíe el oficio en nombre del Comité Nacional.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solamente cabe enviarlo en nombre de Su Señoría, por no estar el Comité Nacional en la Sala.
Puede continuar el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Nada más, por mi parte.
10.-OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN. OFICIOS.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.
El señor CARMINE.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Con la venia del señor Presidente, quisiera terminar las observaciones que formulé ayer relativas a la grave situación producida en la provincia de Cautín por la ocupación ilegal de más de 53 predios agrícolas, hasta la fecha.
Hice presente a la Honorable Cámara, en la sesión del día de ayer, que si bien es cierto que los autores directos de estos hechos son personas sin responsabilidad política definida, no es menos verdadero que tan culpables, o quizás más culpables que los que actúan en los hechos de tipo delictivo que ha dado lugar a esta ocupación de fundos, son precisamente las autoridades de Gobierno, que han adoptado una actitud de dejar hacer, de dejar pasar todos estos hechos, sin tomar ninguna medida para poner coto a ellos. Y esto es tanto más grave, como acabo de decir, porque se ha producido en la provincia de Cautín una situación donde, más allá de la ocupación de fundos, se están cometiendo delitos comunes, se están cometiendo delitos de hurto de animales, delitos de hurto de especies. Y cuando los tribunales correspondientes emiten órdenes de investigar o detener a los culpables, resulta que los funcionarios policiales no se atreven o no pueden introducirse en los predios ocupados, porque lo impiden las propias milicias que allí actúan.
En estas circunstancias, señor Presidente, y dado que esta situación se hace cada día más grave y se está alargando en términos realmente intolerables, el Diputado que habla se ha propuesto que, si de aquí al día 1º de enero de 1971, el Gobierno de la República, a través del Ministerio del Interior, no cumple con su obligación constitucional y con su obligación legal de hacer respetar las leyes, de mantener el orden público y de hacer cumplir las resoluciones judiciales, va a iniciar las acciones pertinentes con el objeto de reunir las firmas necesarias para formular una acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, por la causal de la letra b) de la atribución 1º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, esto es, por atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado sin ejecución.
Como no es nuestro ánimo hacer baja politiquería de una situación muy grave y explosiva, solicito del señor Presidente se sirva dirigir oficio al señor Ministro del Interior, conteniendo copia de lo expresado por mí en estas dos sesiones. . .
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro del Interior el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor CARMINE.-
Gracias, señor Presidente.
Además, solicitándole que proceda a impartir las instrucciones necesarias al señor Intendente de la provincia de Cautín y a la fuerza pública a su mando, para que se cumplan las resoluciones de los tribunales de justicia.
Al mismo tiempo, pido que se le envíe oficio, en mi nombre, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que instruya a la Corte de Apelaciones de Temuco para que, a su vez, dicho tribunal imparta las ordenanzas de máxima celeridad y energía en todos los procesos derivados de las ocupaciones de predios, hurtos de animales y demás delitos que conocen los tribunales de justicia.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con las observaciones formuladas por Su Señoría.
11.-POLITICA DEL COBRE ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
¿Me pueden conceder una interrupción colegas?
El señor MOMBERG.-
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Le restan siete minutos, señor Diputado.
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, voy a conceder una interrupción, por dos minutos, al señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Muy amable.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción que se le ha concedido, por dos minutos, el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el señor Penna, en la sesión de hoy, ha creído conveniente formular críticas a la actuación que le ha cabido al Ministro de Minería, señor Orlando Cantuarias, en la reunión celebrada por el CIPEC en París en los primeros días de este mes.
Hay que dejar en claro que CIPEC fue creada por el Gobierno anterior y con gran influencia de las Empresas interesadas en algunos de sus miembros.
El señor Penna está, hoy día, en contra de la participación del actual Gobierno en organismos creados con anterioridad.
También se ha dicho esta tarde que el señor Ministro habría ido al extranjero a tratar la nacionalización de nuestra principal riqueza. La nacionalización se hará por voluntad del pueblo y del Parlamento chileno. Además, no creo que en informaciones de prensa se pueda dar todos los detalles de lo tratado por CIPEC.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Clavel, el señor Momberg desea recuperar su tiempo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo le devolvería el tiempo al colega. . .
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Momberg en el tiempo del Comité Nacional.
Si me excusa el señor Momberg, el Comité Nacional ha hecho presente a la Mesa que los oficios pedidos por el señor Arnello se envíen en nombre del Comité, y así se hará.
El señor MONCKEBERG.-
Muchas gracias, señor Presidente.
12.-OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, quiero poner un hecho en conocimiento de la Cámara, y agregar algunas frases también al planteamiento del señor Carmine sobre un problema que nos tiene realmente muy inquietos, que es la toma de fundos en la provincia de Cautín.
Acabamos de estar en una reunión con el señor Subsecretario del Interior; debo decir, con toda hidalguía, que fuimos muy bien recibidos. Hemos cambiado las expresiones que son dables a este nivel, y quiero advertir que he logrado un compromiso con el señor Subsecretario, que considero de alto interés. Y éste es que ordenó de inmediato a la Intendencia de Cautín que en el día de mañana, jueves, a las cinco de la tarde, tengamos una reunión los parlamentarios de Cautín con los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización, para discutir, en una mesa redonda, los problemas.
¡Qué mejor se podría hacer, no a tanta distancia como desde aquí, diciendo frases un poco fuertes, si se quiere, en el Parlamento o en cualquiera otra parte! Creo que esa fue la intención de los parlamentarios, por mi intermedio: llegar a este diálogo claro y preciso, donde no podamos ocultar las cartas ni jugar a la demagogia ni decir que hay que minimizar el problema, que hay que magnificarlo, sino tratar la plena y clara realidad. Y esta reunión ha sido concertada para el día de mañana, jueves, en la Intendencia de Cautín con los señores Ministros de Tierras y Colonización y de Agricultura.
Además, aprovechando que se encuentra aquí nuestro colega, el Diputado señor Salinas, del Partido Comunista, quiero manifestarle que vería con mucho agrado que concurriera también a esta entrevista porque es el único representante del Gobierno que tenemos en la provincia e intercambiara y diera a conocer opiniones; como igualmente me gustaría que asistiera el señor Lavandero, que está presente, si fuera posible, y todos los demás parlamentarios de la provincia.
He querido hacer resaltar este hecho, porque encontré que en este primer trato, tan directo, tuvimos buena acogida y, realmente, fuimos recibidos con sumo agrado hay que ser hidalgo y reconocerlo y nos ha dejado plenamente convencidos, por lo menos en esto.
¿Qué es lo que saldrá de la entrevista con los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización? Ese es otro problema, que discutiremos aparte; pero, por lo menos, esa entrevista la llevaremos a efecto con la presencia de las personas que tienen que ver y entienden este problema: los Ministros. En esa mesa redonda, como acabo de manifestar, aclararemos los puntos de vista, miraremos cuál es el caso que tiene razón y cuál no lo es. Dejo constancia de que los parlamentarios del Partido Nacional que representan a la provincia de Cautín, estamos de acuerdo y concordes en que no defenderemos ningún caso en el cual se haya cometido delito, haya habido infracción de las leyes o en que, en un momento determinado, se haya menoscabado la producción o cometido actos en contra de los trabajadores y obreros respecto de sus remuneraciones, asignaciones familiares y todo el proceso legal que naturalmente tiene que gestarse en los campos de Chile.
Dejo constancia en esta Cámara, también, de nuestro predicamento: no estamos defendiendo al latifundista, el mal agricultor. Estamos defendiendo el derecho de propiedad del hombre que adquirió su suelo y tiene derecho a trabajarlo. El Excelentísimo señor Allende, en el magnífico discurso pronunciado en este Parlamento de Chile, dijo: "Aquí impera el Estado de Derecho." Y el Estado de Derecho, en este caso, se llama "ley vigente". Cuando las leyes no son claras y precisas, aquí está el Parlamento para cambiarlas, para hacerlas más claras, más aceleradas o más drásticas. Eso es un problema que el Congreso tendrá que definir.
Por eso, quiero dejar constancia de esta actitud digna del señor Subsecretario, para hacer de esto, no un enfrentamiento, porque no es una lucha de clases, ni una lucha de intereses. Estamos hablando de la persona culta, de la persona que tiene responsabilidad, de la persona bien nacida. Y en este terreno es donde se pueden discutir los graves problemas que están afectando a la provincia de Cautín.
Muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
13.-INCIDENTE EN LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION VIAJE DE DIRIGENTES DEL "MIR". ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.- OFICIO
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista, que le ha cedido su tiempo al Comité Radical.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor INSUNZA.-
¿Si me excusan los compañeros del Partido Radical, para usar un breve tiempo?
El señor CLAVEL.-
Claro. Cómo no.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, quiero en el ánimo de ser muy breve, para permitir al compañero del Partido Radical hacer uso del resto de nuestro tiempo precisar dos o tres cuestiones, en relación con la última aparición en escena del Diputado señor Lavandero, a propósito de los incidentes en Concepción. Y yo quiero separar aquí dos problemas muy claramente.
En primer lugar, en lo que se refiere a la contratación del avión particular en que viajé a Concepción, para abordar allí el grave problema suscitado por los incidentes que tuvieron lugar en la Universidad de esa ciudad, el señor Lavandero comenzó sosteniendo que el viaje había sido pagado por LAN. Se le ha demostrado hasta la saciedad, incluso documentalmente, con un argumento que no entiende ni me explico cómo no alcanza a captar, que el viaje fue cancelado por mí. Naturalmente, los fondos no salieron de mi bolsillo, porque todo el mundo sabe que los parlamentarios comunistas no recibimos en forma directa la dieta parlamentaria, sino un sueldo que nos asigna el partido, lo que tenemos a orgullo. Y los fondos, en definitiva, pagados por mí, provinieron de los Partidos Socialista y Comunista, que solventaron los gastos de viaje.
El hecho de que se haya resuelto la urgente contratación del avión con la ayuda de dos compañeros directivos de LAN, no quita ni pone rey. La factura de TAXPA fue enviada con el recargo del 8% legal, recargo que no podría haber sido hecho en la eventualidad de que el viaje hubiera sido contratado por LAN.
Si el señor Lavandero paga sus impuestos, tendrá que terminar por entender, aunque sea a la larga, que ésta es prueba concluyente de que el viaje fue pagado por un particular, en este caso, por mí. De manera que seguir tratando de poner este problema en el centro y levantar dudas por él, no constituye más que mañosería.
En cuanto a los otros aspectos tocados por el Diputado Lavandero, yo quiero plantear ante la Cámara que, obviamente por sectores interesados, cuyo origen, probablemente, se determine de manera fehaciente algún día, se está tratando de levantar aquí, a propósito de esto, una campaña de insidias, reflejada hoy día en el diario "La Tarde", donde se colocan en mi boca, entre comillas, como si constituyeran declaraciones textuales, frases como ésta. Dice el diario "La Tarde" que yo habría dicho que "el Partido Comunista no tenía por qué entregar al culpable del asesinato de Ríos"; y que yo habría agregado que "ello era un crimen político y que no tenía ribetes policiales".
Este tipo de expresiones periodísticas yo las considero una canallada. Y creo que la Cámara aceptará enviar estos antecedentes al conocimiento no de los tribunales, pero sí del Colegio de Periodistas, para que tome medidas respecto de esta forma de actuar deleznable...
El señor ARNELLO.-
Ayer se opusieron diarios de Izquierda; pero...
El señor INSUNZA.-
... en que se critica por algo en los que se hace y se impulsa en los diarios en que se tiene influencia, para tratar de salir bien parado de un entuerto, del cual no saben cómo salir.
¿Cuál es efectivamente la verdad en relación con esto? Fue expuesta, en forma suficientemente clara, ya ayer, en el propio diario "Las Ultimas Noticias", que el señor Lavandero cita aquí parcialmente, o a quien lo hacen citarlo parcialmente, sobre la base del mamotreto especialmente preparado. Yo allí expresé, primero, que nunca había sostenido, como efectivamente se puede comprobar en la versión que no es textual, naturalmente, y que corresponde a una versión periodística del periodista Darío Rojas un concepto tal como el de "que no entregaríamos al culpable". Yo le recordaba al periodista Darío Rojas y quiero repetirlo aquí, en la Cámara, para que quede constancia en el Acta que, como él recordará seguramente, y así aparece en la versión original, yo "le expliqué que los antecedentes que yo tenía del doloroso incidente de Concepción indicaban que se habían intercambiado disparos en múltiples direcciones, que como resultado de ellos pudo haber caído cualquiera. Mal pudo haber hablado, en tales condiciones de un culpable que no ha sido identificado por nosotros ni por nadie dadas las circunstancias en que se produjeron los hechos."
Hay una investigación judicial a cargo de un Ministro de Corte, en la cual se llegará a conclusiones sobre esto; pero ni el señor Lavandero ni el señor Amello tienen derecho a hacer suposiciones sobre la base de una deformación que el propio diario "Las Ultimas Noticias" reconoce como un error y sobre la cual el diario "La Tarde", hoy día, insiste, transformándola en un hecho establecido, lo que demuestra que lo que hay detrás de todo esto es una maniobra interesada, a la cual quiero referirme en seguida.
Pero, antes de eso, quiero puntualizar el hecho de que la declaración que hice de que las conversaciones que habíamos sostenido con el MIR no se referían al asunto policial, sino a los problemas políticos que surgían de la muerte lamentable de Amoldo Ríos, fue tergiversada también, para hacernos aparecer planteando que nosotros entendíamos que éste era un problema que debería resolverse sólo a nivel político y sobre el cual la justicia no tenía atinencia, pese a que cayó un muchacho universitario. Eso no corresponde a nuestras opiniones y también ha sido aclarado suficientemente, más cuanto se ha pretendido hacer por distintos sectores una interpretación antojadiza, para especular en torno de este hecho.
De modo tal que las declaraciones del señor Lavandero se reducen, en último término, a pretender levantar una acusación contra el parlamentario que habla, por el hecho de que viajó a Concepción con los dirigentes del MIR en un avión, sabiendo que eran dirigentes de este movimiento. Ante una pregunta del periodista acerca de si yo no sabía que los dirigentes del MIR estaban en la ilegalidad, yo le contesté, obviamente, porque no creo ser tan imbécil, que sabía que ellos estaban en una situación política discutible; pero que, tratándose de una situación política, no me correspondía a mí, y sostengo firmemente esta opinión, hacer nada por entregarlos a la policía. Todo lo contrario, ya que se trataba de encontrar una solución a un problema, que se ha pretendido y se pretende utilizar por los sectores más reaccionarios de este país, con afanes que no son claros hasta este momento y que, probablemente, la historia va a aclarar. Nuestra obligación, como dirigentes políticos, era la de buscar todas las formas posibles para que el incidente político de Concepción fuera superado como tal, y pudiéramos llegar a un nivel de relaciones entre las fuerzas que apoyan al movimiento popular, que impidiera que divergencias internas facilitaran el juego sucio de muchos, que todavía están esperando la creación de un complot que permita el derrocamiento del gobierno popular para defender sus intereses de clase. De hecho, lo que se ha pretendido hacer es echar tierra sobre un proceso, que sí es importante para el destino democrático de este país, contra los implicados en el asesinato del General Schneider, que tratan de explotar cualquier suceso para ocultar sus situaciones, o tratan de ponerse en términos de igualdad con una acción política responsable, en la que, naturalmente, puede haber hechos dolorosos y errores de la Izquierda de este país, pero que no se pueden comparar con las actividades de facinerosos que complotan contra la legalidad democrática, contra, la elección popular del compañero Allende, que culminaron sus andanzas con el crimen que significó el asesinato del Comandante en Jefe del Ejército.
Naturalmente, ahora que ha caído el Senador Morales Adriasola y que su participación está perfectamente clara, el interés por ocultar y paralizar este proceso, por tratar de mitigar su influencia pública, precisamente para poner una sombra sobre los trajines oscuros que todavía se siguen haciendo, tiene que terminar por unir el señor Amello y al señor Lavandero. Y nadie podrá extrañarse, en esta Cámara, de que actúen sobre la base de recetas idénticas que, incluso, por las citas que hacen, naturalmente tienen un solo cuño, una sola mano, como parece...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
El artículo 17,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
...el artículo 17 citan ambos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Yo entiendo que el señor Amello pueda haber tenido cierta preocupación y algún conocimiento, como para encontrar el artículo 17. Pero el señor Lavandero, si me excusa, ha traído aquí "recados" y los ha leído mal, y todavía a tropezones, lo que, naturalmente, es un indicio que la Cámara debe tener en cuenta...
El señor LAVANDERO.-
No "eche tierra" al asunto. Vaya al "hueso".
El señor INSUNZA.-
Nosotros estamos...Ese es el "hueso". El "hueso" es, precisamente, el interés de los reaccionarios por sacarle el cuerpo al problema fundamental....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Y, naturalmente, señor Lavandero, su desesperación se entiende y sus gritos se justifican, sobre la base de que usted no quiere que aquí se conozca la verdad "verdadera"...
El señor LAVANDERO.-
¡Explique! ¡Explique! Entre a explicar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
¿A explicar qué, señor Lavandero? Menos a usted, que no tiene derecho a pedir explicaciones a nadie; salvo las explicaciones que usted va a tener que dar, en alguna oportunidad, ante esta Cámara. Y no hay necesidad de explicar absolutamente nada más.
Sostenemos la legitimidad de lo que el Partido Comunista ha hecho, en cuanto a esforzarse por resolver el problema político producido en Concepción, evitar que este hecho sirva de pasto a los reaccionarios para conseguir que en el seno de las fuerzas que apoyan a la Unidad Popular y al Gobierno, haya una relación distinta. Se trata de que haya una relación de colaboración que signifique fortalecer a las fuerzas del cambio de nuestro país.
Yo quiero decir, y vuelvo a repetir, que las actitudes del señor Lavandero nosotros no las confundimos con las actitudes del conjunto de la Democracia Cristiana.
Aquí, el señor Lavandero se une con Amello, ex naci. Y, naturalmente, en estas condiciones, sabemos hacer el distingo entre la actitud de quien pretende cruzarse en el camino revolucionario del pueblo y aquellos que expresan su deseo de avanzar por el camino del progreso.
Excúsenme, compañeros del Partido Radical, que haya tenido que usar un tiempo demasiado largo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
Las observaciones del señor Insuza se transcribirán al Colegio de Periodistas.
14.-POLITICA DEL COBRE.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor MAGALHAES.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, deseo ceder tiempo al señor Clavel para, que el colega finalice sus observaciones. Sin embargo, como el problema que voy a abordar es muy delicado, desearía que la Cámara acordara ahora ampliarme el tiempo en diez minutos al final de la sesión, pues me interesa hacer una exposición completa del problema de la pequeña y mediana minerías.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará ampliar el tiempo del Comité Radical hasta por diez minutos.
El señor STARK.-
¿Hay quórum en la Sala?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Hay quórum.
Acordado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, como manifestaba, creo que no se pueden dar todos los detalles de lo tratado en la reunión de CIPEC, y ello por razones obvias, ya que, además de crear complicaciones internacionales eventuales, podría perjudicar a nuestro país. Además, debe recordarse que, desde el mes de julio del año pasado, el precio del cobre ha ido experimentando bajas sucesivas, hasta llegar, en este mes, a un límite más o menos peligroso.
Desgraciadamente, la Administración anterior, por su preocupación de entregar el Gobierno, no tuvo ningún interés en provocar una reunión del CIPEC para analizar este gravísimo problema. Fue el actual Gobierno el que tomó la iniciativa, ante la alarma que representaba la baja del precio del cobre sin ninguna razón aparente.
Por todas estas razones, estimo que el colega Penna, en esta tarde, ha sido un poco liviano en sus apreciaciones, ya que debió, en primer lugar, acercarse al Ministerio del ramo para saber detalladamente lo tratado en la reunión del CIPEC, ya que ello no se puede dar a conocer en forma pública.
Quiero manifestar, esta tarde, que en una próxima sesión daremos a conocer en la Cámara los antecedentes que plantea la importancia del problema en sus justos alcances, materia que, sin duda alguna, ha sido tratada en el más alto nivel, con el único y patriótico propósito de defender el precio del cobre en el mercado internacional.
Por eso, anuncio que, en una próxima sesión, contestaremos no sólo al señor Penna, sino también informaremos al país, que es el más interesado sobre esta materia tan delicada.
Nada más.
El señor PENNA.-
¡Ojalá lea mi discurso! Lo manifestado por Su Señoría no tiene nada que ver con lo que he dicho.
15.- CONSIDERACIONES SOBRE LA POLITICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI). ANUNCIO DEL NUEVO METODO REDENZ PARA CONCENTRACION DE MINERALES. INAUGURACION DE LA PLANTA EXPERIMENTAL N° 1, DE OVALLE.- OFICIOS
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Magalhaes en el tiempo del Comité Radical.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, la minería chilena es todo un poema al perfil agreste de nuestras serranías y al esfuerzo creador de nuestra raza. De aquí que cada vez que alzo mi voz para referirme a esta industria básica del país, ella tenga las tonalidades del reproche airado y de la vehemencia patriótica.
Si por un instante llevamos nuestro pensamiento al tesón infatigable de Ossa o Urmeneta, nuestra evocación se convierte en admiración por la terquedad sublime de estos paladines del progreso patrio. Mas, cuando observamos el presente contradictorio y complejo de la actividad minera, que ha surgido como consecuencia de la anarquía estructural de los organismos encargados de sostener y fomentar la industria, nos abate un sentimiento de honda pena, mezclado con quemante indignación, la que nos impulsa hacia la protesta altiva.
En consecuencia, iniciaré esta intervención refiriéndome a la deplorable conducta de la Empresa Nacional de Minería. Esta institución, por mandato expreso de su ley orgánica, está obligada a desarrollar y fomentar la explotación, beneficio y refinación de toda clase de minerales existentes en el país. No obstante ello, su actividad la limita a comprar minerales con maquilas excesivas, a concentrar minerales con altos costos de tratamiento y a conceder ciertos créditos, con elevados intereses que se derivan de la devaluación monetaria.
En efecto, analizando las tarifas de compra de minerales fijadas sobre la base de 61,58 centavos de dólar por libra como cotización internacional, llegamos al inexplicable esquema siguiente:
Centavos de dólar por libra de cobre
De este cuadro se deducen algunas conclusiones que es del caso consignar:
1.- En la compra de minerales de fundición directa, el minero recibe por su producto 22,2 centavos por libra. Como los costos de fundición y refinación de la ENAMI alcanzan a 9,50 centavos por libra en este tipo de mineral, el precio total de compra de la ENAMI llega a 31,70 centavos la libra. Considerando que la tarifa está calculada sobre la base de un precio internacional de 61,58 centavos de dólar por libra, hay una diferencia a favor de la ENAMI de 29,88 centavos por libra que, aplicada al total de fino comprado por el año 1969 de este tipo de mineral de 18.828.478 libras de cobre fino, queda un saldo a favor de la ENAMI de 5 millones 635 mil 849 dólares para costear su frondosa burocracia, su simpatía administrativa y sus errores tecnológicos.
Haciendo las mismas determinaciones para los otros tipos de productos mineros de cobre, podemos agrupar:
Diferencia a favor de la ENAMI por minerales de cobre de concentración, 4 millones 287 mil 895 dólares; diferencia a favor de la ENAMI por minerales de lixiviación, 389 mil 533 dólares; diferencia a favor de la ENAMI por precipitados de cobre, 1 millón 191 mil 912 dólares; diferencia a favor de la ENAMI por precipitados de cobre, 117 mil 166 dólares.
2.- Sumando todas esta diferencias favorables a la ENAMI, arribamos a un total de 11 millones 622 mil 355 dólares, que representan la usurpación a los mineros de cobre durante el año 1969. En otras palabras, la ENAMI se permite despilfarrar 468 dólares por cada tonelada de cobre fino producido por los mineros, o lo que es lo mismo, 21 centavos de dólar por libra de cobre que, en definitiva, significa que, con una correcta administración de la ENAMI, las tarifas de compra de minerales de cobre del mes de septiembre debieran mantenerse hasta cuando el cobre tenga una cotización internacional de 40 centavos de dólar la libra.
He aquí, señor Presidente, la curiosa fisonomía de la Empresa Nacional de Minería.
De otra parte, para conocimiento público, me permito señalar los parámetros de operación que inciden en la fijación de maquilas, en la esperanza de que algún rubor alcance a quienes han administrado esta institución.
Pérdida metalúrgica, 1% de la ley; costos financieros y de comercialización, 75 dólares por tonelada métrica de blister; refinación y conversión, 107,57 dólares; determinación de maquilas en minerales de fundición directa, 29 dólares por tonelada de mineral.
Minerales de concentración: ley media concentrados, 22,68% de cobre; maquila de beneficio, 6,89 dólares por tonelada métrica de mineral; recuperación, 89%.
Minerales de lixiviación: ley media de precipitados, 64% de cobre; maquila de beneficio, 13,7 dólares; recuperación, 77%.
Concentrados, con maquila de fusión y gastos de compra, 25,33 dólares por tonelada métrica.
Precipitados, con maquila de fusión y gastos de compra, 19,84 dólares por tonelada métrica.
Tales eran los parámetros con que se determinaron las tarifas al mes de junio del presente año, cuando la cotización internacional del cobre llegó a 72,68 centavos de dólar por libra.
¡Cómo no sentir indignación ante una maquila de 27 centavos de dólar la libra para los minerales de cobre de lixiviación!
Pero hay más todavía. En un artístico folleto que forma parte de la vanidosa propaganda del régimen pasado y que costó a la ENAMI más de Eº 3.500.000 durante 1970, está contenido un presuntuoso plan nacional de desarrollo minero de la ENAMI, en el cual la inversión para concentrar minerales ha de asombrar a los especialistas del mundo en la materia:
Plan nacional de desarrollo minero
Más adelante, al plantear la solución de fondo para el problema minero del país, veremos cómo con la décima parte de esta inversión el minero es capaz de dar un positivo impulso a la industria.
Es tan evidente la incompetencia de la ENAMI para interpretar el papel protagónico que el Estado le ha asignado en la promoción de su desarrollo económico, que en el Informe de la International West Service Co. se la define como una hidra de cinco cabezas que está devorando hasta las raíces mismas del esfuerzo productor minero. Pero hay más todavía: la desconcertamente ENAMI ha causado estupor cuando su propio servicio de Planificación, en un pedante informe de elegante formato, sostiene textualmente esta extraña posición: "El alto precio crítico de estas faenas señala que es conveniente promover sólo el desarrollo de faenas con una producción superior a las 30 toneladas de cobre fino anuales, previo control de sus indicadores económicos, e impedir el desarrollo de faenas con producciones inferiores a ese rango".
Medite la Honorable Cámara en el desatino que significa sentenciar a muerte a la actividad de la pequeña minería, ya que si se considera un 90% como óptima recuperación metalúrgica de los planteles de beneficio de la ENAMI, tendremos que convenir en que para estos "planificadores" no tienen cabida en nuestra patria los mineros que producen 100 toneladas mensuales de minerales de 3% de cobre, o, lo que es lo mismo, 35 toneladas por mes de minerales de 8% de cobre.
El informe planificador a que me estoy refiriendo, en su totalidad es tal "vez el mayor elogio prodigado a la incompetencia y la torpeza. Bastarán reproducir algunas cifras para arribar a tan triste y lamentable conclusión:
Respecto a tarifas, en un cuadro numérico confeccionado con toda la malicia que permite la tolerancia estadística, se llevan sus índices desde 100 bases 1962 a índices 1969 de 196...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Radical. Su Señoría puede continuar en los diez minutos concedidos por la Cámara.
El señor MAGALHAES.-
Muchas gracias.
Decía que en un cuadro numérico confeccionado con toda la malicia que permite la tolerancia estadística, se llevan sus índices desde 100 bases 1962 a índices 1969 de 196 para los minerales de concentración, 122 para los minerales de fundición directa, 214 para los minerales de lixiviación, 147 para los concentrados y 194 para los precipitados, pretendiendo con ello influenciar el ánimo del lector en un juicio favorable a ENAMI; omiten en el cuadro el elemento clarificador del concepto, que no es otro que el precio internacional del cobre que varió desde 29,3 centavos libra en 1962 a 64,3 centavos por libra en 1969, de donde resulta de fácil determinación la usurpación cuantitativa de que hizo víctima al productor minero.
Respecto del costo mina.- Considerando las producciones más próximas al límite marginal establecido por los "planificadores", tenemos:
Producciones
Con las propias informaciones del informe, queda demostrado que el tan vilipendiado minero, en las condiciones marginales planteadas, produce a un costo de 17 centavos de dólar la libra de cobre, en la dura mina, que no tiene aire acondicionado en el verano ni calefacción central en el invierno.
Respecto del costo del beneficio, en el cuadro siguiente se han conjuntado las producciones marginales y las que más se aproximan en capacidad instalada a los establecimientos de la ENAMI:
Producciones
Según se puede deducir en aquellos casos similares a la ENAMI, el costo de los particulares es del orden de los 10 centavos la libre para el tratamiento de los minerales de concentración y lixiviación, sin considerar que la ley de cabeza de tratamiento es la mitad de la que la ENAMI establece en sus tarifas de compra de minerales.
¡Ya se quisieran los planificadores los mismos costos para la institución que defienden con tan acalorada pasión!
El planteamiento del Partido Radical sobre la política minera está reflejado en el siguiente organigrama:
Política Minera
Señor Presidente, si bien es verdad que, a veces, nos deprime y nos indigna la mentalidad burocrática que domina en los organismos mineros estatales o semiestatales, también es cierto que, desde el fondo de nuestra tradición minera, emerge el empuje arrollador de la imaginación creadora de la raza. Un reducido grupo de técnicos, del todo ajenos al quehacer burocrático, ha dado cima a un nuevo proceso teconológico de producción de cobre que merece la gratitud emocionada de Chile.
Jorge Rendenz Dryse, empecinado investigador químico que jamás ha sido abatido por la tecnocracia exclusiva y excluyente enseñoreada en la función pública, ha logrado combinar los elementos químicos que conducen a relaciones estequiométricas capaces de llegar a una producción de cemento de cobre por método tecnológico revolucionario. Lo hemos denominado método "Redenz", en homenaje al autor de este nuevo proceso metalúrgico.
Juan Trebilcock, jefe del grupo, especialista en aceros, con vastos conocimientos de mecánica, resistencia, selección de materiales y equipos industriales, proyectó y dirigió la construcción de la planta de tratamiento en que actualmente se aplica el nuevo procedimiento químico, la que tiene un diseño absolutamente diferente a las convencionales.
Este binomio, trabajando en ejemplarizadora colaboración, tuvo como agente dinamizador en sus afanes a un grupo de financistas que no desmayó un instante en la búsqueda siempre incomprendida del financiamiento que precisa todo intento de transformación de la tecnología convencional.
A estos esforzados industriales debe Chile una realidad en la esperanza tan anhelada por el corazón minero: aprovechar la potencialidad minera del país para bienestar de sus hijos e independencia económica de la patria.
Pues bien, estos pioneros que, como muchos otros, en sus afanes creadores, no contaron con ayuda estatal alguna en la Administración pasada, han ideado para Chile el método óptimo de hidrometalurgia de los minerales de cobre en todas sus formas oxidadas y sulfuradas que parten de los principios fundamentales de la lixiviación convencional, pero introduce modificaciones de tanta significación que lo hacen aparecer como un procedimiento nuevo.
Este método, que se aplica al tratamiento de los minerales oxidados, está destinado principalmente a procesar el cobre total contenido en la mina mixta por una vía simultánea y directa sin atender al contenido porcentual de óxidos o súlfuros. Se ha logrado disminuir en un 50% el consumo de ácido sulfúrico que se ocupa en la lixiviación común, debido a que se introducen en el proceso nuevos elementos fundamentales de reacción muy abundantes en el país y con bajo costo comercial. Se eliminan los estanques convencionales, reemplazándolos por canchas que ofrecen todas las facilidades para la formación de pilares semejantes a conos truncados. Estas canchas tienen la correspondiente cubierta para proteger las capas antiácidas que impiden la fuga de soluciones y calculadas para soportar el esfuerzo mecánico del Bulldozer en la extracción de los ripios estériles. Se logra gran velocidad de recuperación del cobre contenido en los minerales sometidos a proceso, estimándose en un plazo de diez días el ciclo de formación de una pila de 3.000 toneladas métricas con su tratamiento correspondiente y extracción de ripios estériles de las canchas.
La inversión de una planta de este método para tratamiento de minerales mixtos es del orden del 15% de la inversión de una planta convencionales, en tonelajes equivalentes. Una planta de capacidad de 300 toneladas diarias de minerales de cobre mixto con los sistemas actuales tiene una inversión mínima aproximada de dos millones de dólares. Una planta de la misma capacidad de tratamiento por el nuevo sistema tiene una inversión aproximada de 300 mil dólares. Hay que hacer notar que los costos de operación de estas nuevas plantas son extraordinariamente bajos en relación con los costos de operación de las actuales plantas de ENAMI. Los materiales y equipos empleados en el circuito primario de rotación son de una calidad tal que, prácticamente, no necesitan mantención y son de duración indefinida.
En zonas mineras que no tengan yacimientos de gran importancia, sino que muchos yacimientos menores, se podrían atender con una planta portátil. Para esto bastaría construir solamente canchas en cada yacimiento y todos los elementos mecánicos y químicos serían transportados a cada una de ellas en el momento preciso. Estos elementos a que se hace referencia serían instalados en seis camiones para operar tanto en el proceso de lixiviación como en el de la precipitación de las soluciones obtenidas de los minerales tratados en las canchas. La sola economía del flete en que incurre el minero actualmente al transportar sus minerales a las agencias compradoras de ENAMI bastaría para justificar la inversión de cada cancha de tratamiento.
Con este método, que revoluciona la tecnología sobre la concentración de minerales de cobre, la pequeña y mediana minerías chilenas podrían considerarse salvadas. Pero, todavía habría que tener presente que este nuevo procedimiento ocupa como agentes de reacción al salitre y sal común en una relación con el cobre fino que promoverá un gran movimiento en nuestras abandonadas pampas nortinas. También por este método se ocupa el sulfato de sodio, el azufre y el carbón, lo que realmente hace que sea un proceso en que se aplican solamente elementos nacionales para concentrar el cobre de minerales de muy baja ley.
¿Qué debe hacer el Estado frente a esta promisoria perspectiva? A juicio de los industriales, apoyar financieramente y proteger de cualquiera eventualidad, aun de conflictos laborales, a la Planta Experimental Nº 1, ubicada en Ovalle, que se encuentra actualmente en producción entregando precipitados de 75% a la Fundición de Ventanas.
Esta planta, construida con enorme sacrificio por particulares chilenos, sin ayuda estatal, deberá ser considerada como un bien nacional, puesto que ellos ofrecen enseñar y poner a disposición de los mineros chilenos todos sus conocimientos y experiencias obtenidas, y al Estado mismo la posibilidad de entrar en competencia comercial en las eventuales bajas del precio del cobre sin incurrir en bonificaciones del orden de un millón de dólares mensuales para compensar las tarifas, como sucede en estos días.
Por tratarse de un procedimiento altamente corrosivo con emanaciones de gases tóxicos perjudiciales para la salud humana, los creadores de este método recomiendan no aplicarlo parcialmente y ceñirse en forma estricta a las instrucciones que se entregarán a los interesados en su oportunidad.
Debemos considerar a sus creadores como chilenos altamente patriotas e interesados únicamente en hacer de Chile un país más rico y próspero, ya que con este nuevo camino los mineros podrán competir comercialmente en las peores condiciones de precio internacional del cobre, fuera del auge que volverán a tener las salitreras y el Norte Grande en general.
Señor Presidente, hace ya veinte años intervine en esta misma Sala para promover el desarrollo minero en base a determinadas iniciativas que debían adoptarse de inmediato. Entre éstas, señalé la conveniencia de ir al aprovechamiento del anhídrido sulfuroso envuelto en los humos de la Fundición Paipote para fabricar ácido sulfúrico abundante y barato que permitiera el tratamiento de las inmensas reservas de cobre oxidado de baja ley. Sólo recién se han tomado algunas medidas para adoptar las sugerencias formuladas en ese entonces con vehemente acento patriótico. Es de esperar que nuestro Gobierno, que avanza con resuelta decisión por la ruta del afán creador con espíritu de justicia social, levante ante el concierto mundial el ejemplo de estos industriales que han logrado para Chile una nueva vía tecnológica a costa de ingentes sacrificios y sin ayuda estatal alguna.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical y los diez minutos que se le concedieron.
El tiempo siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
El señor Magalhaes y el señor Ríos pueden continuar en nuestro tiempo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar en el uso de la palabra el señor Magalhaes.
El señor MAGALHAES.-
Gracias.
Felizmente, la nueva planta ya se encuentra en producción y la parte experimental, siempre difícil y onerosa, ya realizada. Solamente esperamos que el Estado ayude a los mineros en la instalación de nuevas plantas de este tipo.
Junto con solicitar que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Minería, desde esta Alta Tribuna democrática, me permito invitar, a petición de los creadores de este nuevo método, a Su Excelencia el Presidente de la República, autoridades competentes y a los colegas para que inauguren la Planta Experimental Nº 1 de Ovalle, que ubicará al país entre los descubridores de una nueva fase tecnológica en la minería. Lógicamente todos los mineros serán bien recibidos en esta planta que se levanta como enseña del esfuerzo creador de la raza.
La justicia es verdadera cuando se apoya en el mérito logrado en noble lucha.
Gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Y en mi nombre.
El señor CARMINE.-
También en el mío.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre de los señores Guerra y Carmine.
16.-REINCORPORACION AL SERVICIO DE EX MIEMBROS DEL EJERCITO Y DE CARABINEROS.- OFICIOS
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ríos, don Héctor, en el tiempo cedido por el Comité Socialista.
El señor RIQS (don Héctor).
Señor Presidente, el Diputado que habla solicita del señor Presidente de la República, Doctor Salvador Allende Gossens, se le haga justicia a ex miembros de Carabineros y del Ejército que fueron dados de baja a contar del 30 de julio de 1964, en la ciudad de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua, en las postrimerías del Gobierno de don Jorge Alessandri Rodríguez, sin sumario administrativo, por emisarios enviados por la Dirección General de Carabineros y del Ejército, como fueron el Coronel de Carabineros Juan Beltrán Vial y el General de Ejército Alfredo Hoyos, respectivamente.
Estos jefes dispusieron la inmediata incomunicación del personal que voy a enumerar sin sumarios previos, sin la más mínima investigación sumaria, para darlos después de baja de las filas de Carabineros y del Ejército.
El personal que fuera afectado con esta arbitraria medida disciplinaria fue el siguiente : en Carabineros, Ramiro del Tránsito Muñoz Zúñiga, Sargento 2°, radio-operador, 19 años de servicios, casado, con una carga de familia y con nota de conducta buena; Jorge Ubaldo Tejerina Ulloa, cabo, 16 años de servicio, casado, con cuatro cargas de familia, con buena nota de conducta; Luis Eduardo Aguilera Soto, sargento 2?, 23 años de servicio, casado, con cinco cargas de familia, con nota de conducta regular; Renato Vera Moreno, carabinero, con dos años y medio de servicio, casado, con seis cargas de familia, dado de baja por criptograma de fecha 11 de agosto de 1964 y por orden de la Dirección General de Carabineros y del Jefe del Personal General Cristi Gallo.
En el Ejército, Osear Oyarzún Vásquez, vicesargento 1º casado, una carga de familia, con buena nota en conducta; Héctor Sequeira Mory, sargento 2º, 12 años de servicio, casado, con cuatro hijos y con nota de buena conducta; Raúl Venegas Guajardo, soldado 1º, casado, con cuatro cargas de familia y 12 años de servicio.
A todo este personal le fueron allanados sus domicilios sin orden legal de tribunal competente y fueron dados de baja, si bien quedaron con una pensión ínfima de retiro, con excepción de Renato Vera, que, por tener sólo dos años y medio de servicio, no tuvo derecho a ella.
El actual Presidente de la República, doctor Salvador Allende, en ese entonces candidato, escuchó a este personal afectado y le prometió hacerle justicia; hoy, Jefe de Estado, puede dar cumplimiento a esa promesa.
En resumen, lo que este personal dado de baja pide es el reconocimiento del tiempo que han estado fuera del servicio, vale decir, seis años, para los efectos legales previsionales, de acuerdo con la ley Nº 16.466, que en su artículo 15 dice a la letra: "Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al personal de las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de Carabineros de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales".
Esto solicitan, renunciando a los sueldos o beneficios económicos. Puesto que no han prestado servicios en esas instituciones durante el lapso indicado, sólo piden que se les reconozca el tiempo para los efectos previsionales, para lo cual es necesaria su reincorporación, al servicio. En el caso particular del carabinero Renato Vera Moreno, el afectado desea se le reincorpore como escribiente, ya que con gran sacrificio pudo cursar su sexto año de humanidades y ha trabajado como profesor primario interino. Pide que se le reincorpore en Santiago para los efectos de estudiar una carrera universitaria y poder así superarse en sus expectativas.
Respecto al personal del Ejército dado de baja, Osear Oyarzún Vásquez pide su reincorporación y reconocimiento del grado que le corresponde con los del actual servicio activo. Esto vale también para el personal de carabineros dado de baja.
Referente a Héctor Sequeira Mory y Raúl Venegas Guajardo, ellos deben ser reincorporados y seguir en el servicio del Ejército.
Por todas estas consideraciones, solicito que se oficie en mi nombre la petición de justicia de estos ex funcionarios de Carabineros y del Ejército dados de baja, sin sumario previo y allanados sus domicilios sin orden judicial competente, petición de justicia que solicito se haga llegar al señor Presidente de la República, doctor Salvador Allende Gossens; a los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, superiores jerárquicos de Carabineros y del Ejército de Chile.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
En el tiempo que resta, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Habiendo llegado a su término, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18 horas 59 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de la Redacción de Sesiones.