Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- Manuel Rafael Senoret Lapsley
- Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- Juan Fernando Vargas Peralta
- Alvaro Erick Schnake Silva
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Silvia Alessandri Montes
- Jaime Bulnes Sanfuentes
- German Miguel Juan Riesco Zanartu
- Oscar Juan Edgardo Schleyer Springmuller
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 7.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 15.- OFICIO DEL SENADO
- 16.- OFICIO DEL SENADO
- 17.- OFICIO DEL SENADO
- 18.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 19.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 20.- MOCION DEL SEÑOR OLIVARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hector Luis Olivares Solis
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 21.- MOCION DEL SEÑOR INSUNZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Insunza Becker
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 22.- MOCION DE LOS SEÑORES MONARES, PARETO, LAVANDERO, LORENZINI, SANTIBAÑEZ, GIANNINI, PAEZ, URRA, RETAMAL, DOÑA BLANCA; VALENZUELA, DON HECTOR; PALZA, TEMER, HUEPE Y RUIZESQUIDE, DON MARIANO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Luis Pareto Gonzalez
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Emilio Lorenzini Gratwohl
- Jorge Santibanez Ceardi
- Osvaldo Giannini Iniguez
- Sergio Paez Verdugo
- Pedro Arnoldo Urra Veloso
- Blanca Adelina Retamal Contreras
- Hector Valenzuela Valderrama
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- Osvaldo Temer Oyarzun
- Claudio Humberto Huepe Garcia
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 23.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
- 2.- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA, GENERAL CHARLES DE GAULLE
- HOMENAJE : Agustin Acuna Mendez
- HOMENAJE : Leopoldo Segundo Ortega Rodriguez
- HOMENAJE : Camilo Armando Salvo Inostroza
- HOMENAJE : Manuel Rafael Senoret Lapsley
- HOMENAJE : Luis Maira Aguirre
- 3.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA CAMARA Y DEL DIA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES
- 4.- TABLA DE LAS SESIONES ORDINARIAS
- 5.- INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Osvaldo Giannini Iniguez
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Sergio Ariel Merino Jarpa
- Ricardo Fernando Tudela Barraza
- Baldemar Carrasco Munoz
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Guido Castilla Hernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
- Agustin Acuna Mendez
- German Miguel Juan Riesco Zanartu
- Mario Enrique Rios Santander
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Clemente Fuentealba Caamano
- Roberto Munoz Barra
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alvaro Erick Schnake Silva
- Mario Palestro Rojas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Julio Alberto Mercado Illanes
- Manuel Rafael Senoret Lapsley
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- 6.- DIPUTADOS INTEGRANTES DE COMISION MIXTA ENCARGADA DE ESTUDIAR APLICACION DE REFORMA CONSTITUCIONAL A PROYECTOS EN ACTUAL TRAMITACION
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Osvaldo Giannini Iniguez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Maturana Erbetta
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alberto Naudon Abarca
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- 7.- ALUSION PERSONAL.- APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- 8.- ALUSION PERSONAL.- APLICACION BEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
- INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 1º, en miércoles 11 de noviembre de 1970
(Ordinaria: de 16 a 16,57 horas)
Presidencia de los señores Ibáñez y Acevedo
Secretario, el señor Lea-Plaza.
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dos oficios del señor Ministro del Interior:
Con el primero, solicita autorización constitucional para ausentarse del país
Con el último, da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Rodríguez Villalobos, referente al nombre de los concesionarios de las radios Minería, Lautaro y Talca, de la provincia de Talca (4746).
Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Palestro, sobre problemas que afectan al Liceo de Malleco (469).
Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre de los señores Jáuregui y Tejeda, sobre la construcción de gimnasios cubiertos para las ciudades de Osorno y Los Angeles (4579 y 4623).
Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de la Cámara y en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se mencionan:
De la Cámara, sobre nombramientos en las Plantas del Personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de personal reemplazante (4684).
Del señor Jáuregui, respecto de la construcción del Hospital Regional de Osorno (4838).
Del señor Garcés, acerca de la construcción de la Escuela Nº 36, de Curicó (4764).
De los señores Cerda, Iglesias y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relativo al traslado de ciertos terminales de buses en el recorrido de Santiago al Norte (4771 y 4776).
Del señor Olave, referente a la pavimentación del camino que une a San José de la Mariquina con la localidad de Mehuín (4696).
Trece comunicaciones:
Con la cuatro primeras, los Diputados señores Señoret, Frías, Vargas y Schnake hacen presente que se ausentarán del país por un lapso inferior a treinta días.
Con la siguiente, el Embajador de la República Arabe Unida agradece las condolencias que la Corporación le hiciera llegar con motivo del fallecimiento del PresidenteGamal Abdel Nasser.
Con las ocho restantes, los Ministerios y Organismos que se mencionan, remiten los documentos que se señalan: El Ministerio de Hacienda, copia del decreto Nº 2419, que autoriza al Banco del Estado de Chile para efectuar determinados gastos de propaganda del próximo Sorteo del Ahorro. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, copia del decreto Nº 998, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para gastar hasta la suma de Eº 400.000, con motivo de su participación en la Feria Internacional de Santiago. La Contraloría General de la República, copia de la resolución Nº 522, que regula la exención del trámite de toma de razón de los decretos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336.
El mismo Organismo Contralor, informa sobre las inversiones efectuadas por las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación; y copia del decreto Nº 1514, del Ministerio del Interior, que autoriza gastos con cargo al 2% constitucional para la sequía que afecta a las provincias de Atacama y Coquimbo. La Caja de Amortización, un informe sobre el decreto de Hacienda Nº 1.840, relativo a la conversión de obligaciones de tenedores de monedas extranjeras que señala.
La Junta de Adelanto de Arica, copia de la resolución Nº 5.968 y del Acuerdo Nº 4.864, sobre el proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones de la Junta.
Presentaciones:
Con las cuatro primeras, los señores Diputados que se indican, solicitan autorización constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días: Alessandri, doña Silvia; Bulnes, Riesco y Schleyer.
Con la restante, el Consejo Superior de la Universidad de Chile solicita el rechazo del proyecto de ley que otorga recursos a las Universidades de la provincia de Valparaíso.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 416.- Santiago, 5 de noviembre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo establecido por los artículos 57 y 59 de dicha Constitución, he resuelto poner término, a contar de esta fecha, al período de Sesiones Extraordinarias del Honorable Congreso Nacional que el Ejecutivo convocó a partir del 19 de septiembre de 1970.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 418.- Santiago, 5 de noviembre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confieren los artículos 57 y 72 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, he resuelto convocar al Honorable Congreso Nacional a un Período de Sesiones Extraordinarias a contar de esta fecha, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1971. (Boletín Nº 25.030 del Honorable Senado); y
2.- El que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial. (Boletín Nº 337-70-S bis de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La actual legislación sobre censura cinematográfica, contenida en el D.F.L. Nº 37, de 17 de noviembre de 1959, y en el D.F.L. Nº 334, de 4 de abril de 1960, que modifica el anterior, y en el Reglamento aprobado por el D. S. Nº 3.823, de 5 de mayo de 1960, ha sido objeto de críticas formuladas por distintos sectores de opinión, que hacían indispensable una revisión de esta legislación para subsanar las imperfecciones que se habían señalado.
El Ejecutivo, consciente de la importancia que estas normas tienen y del papel orientador de la exhibición cinematográfica que se realiza a través de la calificación de las películas; de la incidencia que ella tiene en la formación educacional y moral de la juventud y de su influencia en lo que podríamos denominar salud mental de la población, ha abordado la revisión de estas disposiciones con especial interés y responsabilidad y el resultado de este estudio es el proyecto que tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional y cuyas disposiciones fundamentales paso a reseñar.
En primer término, cabe destacar que este nuevo cuerpo legal se ha concebido con la idea fundamental de establecer no un organismo propiamente censor sino calificador de las películas, de carácter técnico, en el cual estén representadas si no todas, dada la dificultad que ello implica, las instituciones más importantes cuya opinión ha estimado el Ejecutivo que debe ser escuchada en la calificación de las películas.
Por esta razón, se ha modificado la denominación del organismo estatal encargado de esta tarea y es por eso que, en lo sucesivo, ya no se conocerá como Consejo de Censura Cinematográfica sino como Consejo de Calificación Cinematográfica. Junto con esto, se ha variado y a la vez aumentado el número de sus miembros, dando representación a todas las Universidades del país, mediante dos representantes del Consejo de Rectores, en vez de establecer solamente un representante de la Universidad de Chile y otro de la Universidad Católica; se ha incorporado a un representante de la Federación de Educadores de Chile, que antes no existía; se han mantenido los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Establecimientos Fiscales y Particulares de Educación, respectivamente, se ha dado cabida a un representante de la Federación de Estudiantes de Chile, por la importancia que tiene en esta materia escuchar la opinión de la juventud estudiantil; tres representantes de libre elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser médico-psiquiatra, otro sociólogo y el tercero, abogado; y el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que preside el Consejo, completan su integración.
Cada miembro del Consejo tendrá un suplente que, en ausencia del titular, tendrá sus mismos derechos y obligaciones. Los miembros del Consejo, titulares o suplentes, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período indefinidamente.
Siguiendo en este orden de ideas, se ha innovado en cuanto al criterio de calificación de las películas cinematográficas y se han reemplazado las categorías existentes por las siguientes: primera categoría: aprobada para todo espectador; segunda categoría: aprobada sólo para mayores de 14 años; tercera categoría: aprobada sólo para mayores de 18 años; cuarta categoría: aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 14 ó 18 años; y quinta categoría: rechazada.
Con este nuevo sistema de calificación, los mayores de 18 años quedan habilitados para ver las películas para adultos, lo que está en consonancia con las modernas tendencias del derecho, incorporadas a la legislación positiva, que reconocen a los mayores de 18 años su aptitud para el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho de sufragio, y que está más de acuerdo con la realidad psicológica y social, que indica que en los tiempos actuales el desarrollo y la madurez de la juventud marchan a un ritmo más acelerado que antaño.
Con respecto a la facultad del Consejo para rechazar películas en casos calificados, un examen de la legislación comparada demuestra que en la gran mayoría de los países, incluyendo los regímenes socialistas, se reconoce al Estado, por intermedio del organismo competente, el derecho a realizar por este medio, una política de saneamiento mental, impidiendo que el pueblo en general, en sus diversos niveles culturales, presencie espectáculos cinematográficos cargados de elementos negativos que, lejos de levantar su nivel cultural y anímico, tienden a rebajarlo y deprimirlo, al destacar factores negativos y destructores y al estimular actitudes o impulsos nocivos.
Pero el proyecto actual, en este aspecto, a diferencia de la vaguedad de la legislación que hoy rige, y que prohíbe la exhibición de películas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, conceptos demasiado amplios y subjetivos, precisa las causales en virtud de las cuales puede el Consejo determinar el rechazo de una película, al establecer que ello sólo puede ocurrir respecto de los films que, por su naturaleza, sean susceptibles de incitar, estimular o inducir directa o indirectamente, a la comisión de hechos calificados como delitos o crímenes por el Código Penal o por leyes penales especiales; o a actitudes expresamente calificadas como antisociales por las leyes respectivas. Estas causales tienen el carácter de taxativas.
Además, para asegurar el ejercicio ponderado y excepcional de este derecho, el proyecto establece que el Consejo requerirá el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si una película es rechazada por simple mayoría, debe citarse a los consejeros a una segunda votación, indicando en la citación esta circunstancia. Y si en esta última no se obtienen los dos tercios, la película en cuestión se entenderá aprobada y calificada para mayores de 18 años.
Para perfeccionar aún más el legítimo ejercicio de esta facultad, cada consejero debe fundamentar por escrito su voto de aprobación o de rechazo y el fallo debe ser notificado al interesado, personalmente o por cédula. En esta forma, a diferencia de la legislación actual, el afectado por el rechazo conoce concretamente el fundamento de éste, lo cual le permite fundamentar su apelación y orientar sus argumentos contra los razonamientos del fallo recurrido.
El recurso de apelación contra la calificación "rechazada" debe interponerse en el plazo fatal de cinco días, contado desde la notificación del fallo de primera instancia, ante un Tribunal de Apelación compuesto por el Ministro de Educación Pública, que lo preside; el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y un Consejero del Colegio de Abogados, designado por este último. Este Tribunal debe pronunciarse sobre la apelación en el plazo máximo de treinta días, pasado el cual la película se entenderá aprobada para mayores de 18 años. Se autoriza al Ministro de Educación y al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema para delegar sus funciones en el Subsecretario o en otro Ministro del mismo Tribunal, respectivamente. Finalmente, se establece que el fallo de segunda instancia, sea que confirme o que revoque el de primera, debe ser publicado en el periódico que designe el Consejo, a costa del apelante, medida que obedece al propósito de dar publicidad o resoluciones que son de interés general y que permiten una crítica y un debate amplio, constructivo y orientador. El Reglamento podría establecer el derecho del apelante para publicar este fallo en extracto, a fin de reducir el gasto que ello pueda demandar.
Como podrán observar los honorables señores parlamentarios, la calificación de rechazo de una película por el Consejo debe necesariamente fundarse en causales precisas y taxativas, establecidas en el proyecto; debe ser acordada por los dos tercios de los miembros en ejercicio, en un fallo escrito y fundamentado, que debe ser notificado al interesado; contra él puede recurrirse de apelación ante un Tribunal de segunda instancia, que tiene treinta días para resolver el recurso; y finalmente, la sentencia de segunda instancia debe ser dada a la publicidad por medio de la prensa. Estas medidas indudablemente restringen la aplicación de esta calificación y le dan un carácter excepcional y garantizan los derechos de los interesados en la exhibición, empresarios y público.
Las películas definitivamente rechazadas sólo podrán ser entregadas por el Consejo directamente a la misma Aduana que las despachó, para su devolución al extranjero, sin intervención de terceros. Finalmente, si la película rechazada ha sido producida en Chile, el Consejo o el Tribunal de Apelación, en su caso, pueden declararla de exportación prohibida, si la calificación se hubiere basado en la comisión, incitación, inducción o estímulo de hechos calificados como delitos en la Ley de Seguridad del Estado o en la circunstancia de que atente contra las buenas relaciones internacionales de Chile. Con esto último se extiende, dándole un carácter general, un principio que ya ha sido consagrado en algunos tratados internacionales celebrados por Chile.
Pero no solamente puede recurrirse contra la calificación de rechazo. En efecto, de las demás calificaciones puede solicitarse por el interesado reconsideración al mismo Consejo, dentro del plazo de cinco días que se establece para la apelación.
En seguida, para asegurar la eficacia y el cumplimiento de las normas del proyecto, se establecen severas sanciones para el que exhiba públicamente una película no calificada por el Consejo o rechazada por éste y para el que de cualquiera otra manera adultere o burle la calificación.
Luego, se exige la debida publicidad de las calificaciones del Consejo, tanto en la película misma como en los cines y en los avisos de propaganda de prensa, radio y televisión, sancionando su incumplimiento con severas multas y hasta clausura, en caso de incumplimiento.
Dentro del mismo propósito de acatamiento de las calificaciones del Consejo, se sanciona con multas a los cines que permitan la entrada a sus funciones a menores que no tengan la edad suficiente y se reconoce el derecho de cualquiera persona para hacerlos salir de inmediato, recurriendo para ello al administrador del cine o a la fuerza pública, en caso necesario. De esta manera, se llama al público adulto a colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ley, en beneficio de los menores de edad.
En resguardo de la disciplina y del cumplimiento de sus obligaciones escolares, durante los períodos del año en que funcionan los establecimientos de educación básica y media, se prohíbe absolutamente el ingreso a los cines de alumnos de estos niveles, antes de las 14 horas. Como contrapartida, se obliga a los cines a exhibir, en domingos y festivos, hasta las 18 horas, películas aptas para todo espectador.
Consulta el proyecto el pago de un derecho por los interesados en las calificaciones de las películas, o sea, por los importadores o distribuidores, variable según la duración de la cinta, que incrementará los fondos de la Biblioteca Nacional y que se destinará a la adquisición de libros científicos y técnicos.
El proyecto exime de la revisión y calificación por el Consejo a las películas que, con finalidades educativas, científicas, culturales o de investigación se exhiban en cinetécas o escuelas universitarias y para alumnos o personal de estos establecimientos.
En general, se contemplan severas sanciones para las infracciones a esta ley, en especial, fuertes multas, y se da competencia para conocer de ellas a los jueces de letras de mayor cuantía en lo criminal, ya que la práctica ha demostrado que las denuncias formuladas ante los juzgados de policía local, en la mayoría de los casos, no conducen a la sanción eficaz y oportuna de los infractores.
Nadie puede desconocer la importancia que tiene el cine en nuestros días, su enorme difusión y la forma cómo sus imágenes acompañadas de la expresión de ideas, razonamientos y sentimientos, impactan a la gran masa del pueblo, especialmente a la juventud. Por ello resulta indispensable que, dentro de la política cultural que corresponde al Estado realizar, se den normas que reglamenten las exhibiciones cinematográficas y que orienten a los espectadores. En nuestro país podemos observar cómo los gobiernos se han venido preocupando de este problema desde hace muchos años. En este proyecto se pretende modificar diversas normas, de acuerdo con lo que la práctica y la experiencia han ido señalando y darles un carácter que, junto con respetar la libertad de creación artística, resguarde la formación intelectual y moral del pueblo y, especialmente, de la juventud.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- No podrá exhibirse en el territorio nacional película cinematográfica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por película cinematográfica toda cinta o filme, de largo o corto metraje, cualquiera que sea su contenido o extensión, con o sin palabras, inclusive los noticiarios, documentales, sinopsis, propaganda.
Artículo 2º.- El Consejo de Calificación Cinematográfica es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública a través de su Subsecretaría y su misión es orientar la exhibición cinematográfica en el país y efectuar la calificación de las películas, de acuerdo con las normas que más adelante se establecen.
El Consejo estará formado por las siguientes personas:
a) El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidirá;
b) Tres representantes de libre elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser médico psiquiatra, otro sociólogo y el tercero, abogado;
c) Dos representantes del Consejo de Rectores de las Universidades, designados por éste;
d) Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por ésta;
e) Un representante de la Federación de Padres y Apoderados de los Colegios Fiscales, designado por ésta;
f) Un representante de la Federación de Padres y Apoderados de los Colegios Particulares, designados por ésta;
g) Un representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de Chile, designado por las Federaciones.
Cada miembro del Consejo tendrá un suplente, designado en la misma forma que el titular y que, en ausencia de éste, tendrá sus mismos derechos y obligaciones.
El Secretario-Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como subrogante legal del Director General, presidirá el Consejo, en ausencia de éste, con sus mismos derechos y obligaciones.
El Consejo sesionará con el quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 3º.- El Consejo nombrará los inspectores adhonorem que requiera para cooperar en su tarea y dos inspectores que podrán ser llamados para completar el quórum del Consejo cuando sea necesario, en cuyo caso recibirán la misma remuneración que los titulares.
Cuando el número de películas que el Consejo deba calificar lo haga necesario, podrán ser llamados todos los suplentes, a fin de que éste funcione en dos grupos, de titulares y suplentes, respectivamente. En tal caso, también podrán ser llamados los Inspectores a que se refiere el inciso anterior, para completar el quórum.
El Reglamento determinará los requisitos que deberán reunir los Inspectores, así como también sus facultades, obligaciones y responsabilidades.
Artículo 4º.- Los miembros del Consejo, sean titulares o suplentes, a excepción del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será permanente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo período de dos años y así sucesivamente.
Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por renuncia, por imposibilidad para ejercerlos, por haber sido declarados reos en proceso por crimen o simple delito y por inasistencia a seis sesiones consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo.
Artículo 5º.- Los miembros titulares del Consejo gozarán de una remuneración equivalente a un décimo de sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan. Los suplentes gozarán de dicha remuneración en ausencia del titular y en el caso del inciso 2º del artículo 3º.
Una sesión del Consejo durará el tiempo necesario para la revisión y calificación de dos películas, de una duración no inferior a 90 ni superior a 120 minutos, cada una. El Reglamento establecerá una escala para determinar las rebajas o aumentos que correspondan en esta remuneración, según que la película tenga una duración inferior o superior al tiempo mínimo o máximo que fija este artículo.
El gasto que represente el pago de esta remuneración será de cargo de los interesados en la calificación de las películas, de acuerdo con los derechos que establezca el Reglamento.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de las funciones del Consejo, créase, dependiente de la Subsecretaría de Educación, una Oficina de Calificación Cinematográfica.
Facúltase al Presidente de la República, para fijar la planta del personal de la Oficina referida.
Artículo 7º.- La internación y despacho de películas cinematográficas sólo podrá hacerse por las aduanas de Santiago y Valparaíso, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República.
Los derechos de internación a que están sujetas las películas serán pagados por los importadores una vez que el Consejo las haya calificado. En todo caso, las Aduanas deberán comunicar de inmediato al Consejo el día y hora de entrega de cada película al interesado, quien deberá presentarlas a éste dentro del plazo fatal de tres días hábiles, desde la fecha de su recepción.
Artículo 8º.- La calificación de las películas cinematográficas por el Consejo se ajustará a las siguientes categorías:
Primera Categoría: Aprobada para todo espectador;
Segunda Categoría: Aprobada sólo para mayores de 1 4años;
Tercera Categoría: Aprobada sólo para mayores de 18 años;
Cuarta Categoría: Aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 14 o 18 años; y Quinta Categoría: Rechazada.
Artículo 9º.- Una película sólo podrá ser calificada en 5º categoría en los siguientes casos:
1º.- Cuando por su naturaleza sea susceptible de incitar, estimular o inducir directa o indirectamente a la comisión de hechos calificados como delitos o crímenes por el Código Penal o por leyes penales especiales, y
2º.- Cuando por su naturaleza sea susceptible de incitar, estimular o inducir, directa o indirectamente, a actitudes expresamente calificadas como antisociales por las leyes respectivas.
Artículo 10.- Para rechazar una película, el Consejo requerirá el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si fuere rechazada por simple mayoría de votos, los miembros del Consejo serán citados por escrito para una segunda votación, indicándose en la citación esta circunstancia. Si en esta segunda votación no se obtuvieren los dos tercios requeridos para el rechazo, se entenderá aprobada y calificada para mayores de 18 años.
Artículo 11.- Cuando una película sea rechazada por el Consejo, cada miembro deberá fundamentar su voto por escrito, ya sea de aprobación o de rechazo. Este fallo será notificado al interesado, personalmente o por cédula, en el domicilio que haya indicado al Consejo al presentar la película para su revisión, por el Secretario del mismo, de lo cual dejará constancia en un libro especial.
Artículo 12.- De la calificación rechazada el interesado podrá apelar, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación del fallo del Consejo, a un Tribunal de Apelación formado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá; el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y un Consejero del Consejo General del Colegio de Abogados, designado por este último. La apelación deberá presentarse por escrito, deberá ser fundamentada y referirse, concretamente, a las razones del rechazo y deberá ser entregada en la Secretaría del Consejo, dejándose constancia de la fecha de su presentación en el mismo libro destinado a las notificaciones, a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal de Apelación fallará sin ulterior recurso, debiendo expedir su resolución dentro del plazo de 30 días contado desde el ingreso del recurso a la Secretaría del Consejo. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se entenderá aprobada la película para mayores de 18 años.
El Ministro de Educación y el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema podrán delegar sus funciones en el Subsecretario y en otro Ministro del mismo Tribunal, respectivamente.
El fallo de segunda instancia, sea que confirme o revoque el de primera, será publicado en el periódico que designe el Consejo, a costa del apelante, para lo cual éste deberá poner a disposición de aquél el dinero necesario. Sin el cumplimiento previo de esta obligación, el recurso no podrá ser visto por el Tribunal y no le correrá plazo para resolverlo.
Artículo 13.- De las demás calificaciones, sólo podrá solicitarse por el interesado reconsideración al mismo Consejo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación por carta certificada de la resolución de calificación. Para este efecto, el plazo se contará transcurridos que sean tres días desde la recepción por el Servicio de Correos de la carta certificada, de lo que se dejará constancia en el libro de notificaciones. La resolución del Consejo acerca de la reconsideración no será susceptible de ningún otro recurso.
Artículo 14.- Las películas definitivamente calificadas en quinta categoría sólo podrán ser entregadas por el Consejo directamente a la misma Aduana que las despachó, para su devolución al extranjero, sin intervención de terceros.
Artículo 15.- Si la película rechazada ha sido producida en Chile, el Consejo o el Tribunal de Apelación, en su caso, podrá declararla de exportación prohibida, si la calificación se hubiere basado en la comisión, incitación, inducción o estímulo de hechos calificados como delitos polla Ley de Seguridad del Estado o en la circunstancia de que atente contra las buenas relaciones internacionales de Chile.
Artículo 16.- El que exhibiere públicamente una película no calificada por el Consejo o rechazada por éste, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio del comiso de la película y de la clausura definitiva de la sala donde se realice la exhibición, en caso de tercera infracción comprobada.
El que de cualquiera otra manera adulterare o burlare la calificación hecha por el Consejo, será sancionado con una multa de 5 a 10 sueldos vitales mensuales, la cual será duplicada en caso de reincidencia.
Artículo 17.- De las calificaciones que el Consejo haga de cada película se dejará constancia en el sello aprobatorio correspondiente, el que obligatoriamente deberá ser exhibido en ella. No se podrá modificar de manera alguna esta calificación, a pretexto de propaganda o de cualquiera otra causa. La infracción de esta disposición será castigada con la pena señalada en el inciso 2º del artículo anterior.
Las empresas cinematográficas deberán indicar la calificación de las películas en los avisos e informaciones de propaganda por prensa, radio y televisión. Asimismo, en las salas de espectáculos deberán señalar diariamente la calificación de las películas que se exhiben mediante carteles colocados en un sitio visible de cada una de las boleterías.
Ningún cine podrá exhibir en su propaganda de cartelones o afiches escenas que no correspondan a películas calificadas por el Consejo, o que siéndolo, ofendan el pudor o las buenas costumbres.
Siempre que se exhiban dos o más películas cuya calificación sea diferente, deberá indicarse la que corresponda a cada una de ellas y, en especial, la más restrictiva.
Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de corto metraje cuya calificación sea más restrictiva que la de la película principal.
Toda infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de 3 a 5 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago, salvo lo dispuesto en el inciso 1º. En caso de reincidencia, la multa establecida en este inciso se duplicara y, a la tercera infracción comprobada, se aplicará la pena de clausura de 1 a 15 días del cine infractor.
Artículo 18.- Los inspectores nombrados por el Consejo, así como los que designen las diversas Municipalidades de la República, tendrán la obligación de poner en conocimiento del Consejo las infracciones que comprueben de la presente ley y de hacer la denuncia correspondiente a la justicia, de inmediato o, a más tardar, al día siguiente.
Todo cine está obligado a mantener un libro o cuaderno especial, en el cual los miembros del Consejo y los Inspectores dejarán constancia de las observaciones que su visita les merezca o de su simple concurrencia.
Ningún cine estará obligado a aceptar la concurrencia de más de dos Inspectores del Consejo con acceso liberado.
Artículo 19.- Los cines que permitan la entrada a sus funciones a menores que no tengan la edad suficiente, de acuerdo con la calificación de la película, serán sancionados con una multa equivalente a dos sueldos vitales mensuales por cada menor sorprendido.
Cualquiera persona que advierta la presencia de uno o más menores en funciones donde se exhiba una película no apta para ellos en razón de su edad, tendrá derecho a hacerlos expulsar de la sala, recurriendo para ello al Administrador del cine o a la fuerza pública, en caso necesario, la cual deberá prestar su concurso de inmediato. No se admitirá otra prueba que la cédula de identidad que demuestre que el menor tiene la edad requerida. En caso de duda y a falta de cédula, se presumirá que no la tiene y se le hará salir de inmediato de la sala, para no perturbar al resto del público asistente. El inspector o funcionario de Investigaciones o de Carabineros deberán dejar constancia en su denuncia del nombre completo y domicilio del menor o menores sorprendidos. Sin embargo, la falta de alguno de estos antecedentes no invalidará en caso alguno la denuncia.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los menores, cualquiera que sea su edad, tendrán libre acceso a cualquiera exhibición cinematográfica, en los siguientes casos: a) cuando presten servicios en un cine, en cuyo caso la excepción se circunscribe a la medida indispensable para la ejecución de su trabajo; b) cuando se trate de un menor casado, siempre que ello pueda ser acreditado de inmediato en forma fehaciente; c) cuando el menor sea estudiante universitario y pueda acreditar esta circunstancia mediante la exhibición inmediata del carnet respectivo.
Artículo 20.- Durante los períodos del año en que funcionen los establecimientos de educación básica y media, se prohíbe absolutamente el ingreso a los cines de alumnos de estos niveles, antes de las 14 horas.
La infracción a esta disposición será sancionada con la multa y en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 21.- Los cines estarán obligados a exhibir, en domingos y festivos, hasta las 18 horas, películas aptas para todo espectador.
La infracción de esta disposición será sancionada con la suspensión de la función, la que podrá ser decretada de inmediato, por funcionarios de Carabineros o Investigaciones, previa comprobación de la infracción, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
Artículo 22.- Los interesados deberán pagar por la calificación de cada película hecha por el Consejo la cantidad equivalente a I/4 de sueldo vital mensual de Santiago por cada cinta de una hora o más de duración y 1/8 del mismo sueldo por aquellas de menos de una hora. El producto de este derecho incrementará los fondos de la Biblioteca Nacional y se destinará a la adquisición de libros científicos o técnicos.
Artículo 23.- No estarán sometidos a la revisión y calificación del Consejo de Calificación Cinematográfica las películas que con finalidades educativas, científicas, culturales o de investigación se exhiban en cinetecas o escuelas universitarias, siempre que la exhibición se realice en salas o locales de las mismas universidades y para alumnos universitarios, personal docente o administrativo de las mismas.
Artículo 24.- Serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley y para aplicar las sanciones que procedan, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal.
Concédese acción pública para denunciar estas infracciones.
Artículo 25.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento para su aplicación y ambos entrarán en vigencia desde la fecha de publicación de este último.
Artículo 26.- Desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley, queda derogado el D.F.L. Nº 37, de 17 de noviembre de 1959, sus modificaciones y el Decreto Supremo Nº 3.823, de 5 de mayo de 1960, de Educación, sobre Censura Cinematográfica.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez."
4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Las necesidades del servicio de la Armada hacen necesario abocarse a dos situaciones eminentemente profesionales, que se han presentado en relación con la configuración de sus Escalafones de Oficiales de Mar y de los Oficiales de los Servicios Marítimos, a fin de solucionar, por las razones que se indican a continuación, algunos aspectos que afectan el normal funcionamiento de estos Escalafones y de la Armada.
Ambas situaciones significan introducir algunas modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L. Nº 1º, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las FF. AA.
a) Consciente la Armada de la importancia que significa incentivar al personal en superarse, contempla para aquellos que reúnen especiales condiciones de mando, preparación profesional, y cultura general, la posibilidad de integrarlos a la planta de Oficiales en el Escalafón de Oficiales de Mar.
Los resultados obtenidos con estos Oficiales han sido altamente satisfactorios, ya que cumplen funciones primordiales en el desempeño de variadas actividades técnicas o administrativas de valiosa colaboración, utilizando para ello el aporte de la experiencia aquilatada a través de su carrera en las diversas Unidades a Flote y Reparticiones Terrestres de esa Institución.
Por otra parte, la Planta de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales no ha podido ser completada en los últimos grados de ella, lo cual ocasiona la falta de Oficiales para cubrir los elementos humanos para el mantenimiento y operación de los complejos mecanismos de armamento, de ingeniería y de propulsión, propios de los buques de guerra modernos.
Existiendo la posibilidad de suplir el déficit de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales mediante el empleo transitorio del personal proveniente de los Escalafones de Gente de Mar, se ha estimado necesario, para superar este problema ocasional, la necesidad de aumentar determinadas plazas de Oficiales de Mar, que se financian con el traspaso transitorio de vacantes no ocupadas en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales y supresión de otros cargos.
También se ha estimado conveniente para el futuro, racionalizar sin mayor costo, el Escalafón de Oficiales de Mar, creándose un mayor número de grados altos en base a la disminución de grados más bajos, atendido el hecho de que el actual Escalafón no guarda una relación armónica que constituya un buen aliciente para el esforzado personal que lo integra.
b) Se estima conveniente la sustitución del artículo 9º, de dicho cuerpo legal, que trata de las denominaciones y equivalencias de los Oficiales del Litoral, dependientes de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, pues en algunas de sus disposiciones dichos Oficiales aparecen con la antigua denominación de Gobernadores Marítimos, lo que corresponde más bien al cargo que desempeñan y no al grado jerárquico que detentan. La denominación que se propone satisface esta última condición y a la vez determina una configuración más lógica para el Escalafón de Oficiales del Litoral. Estos mismos motivos se consideraron para sustituir los artículos 50, letra d) y 222B.
Importa destacar que todas las modificaciones que se proponen no representan un mayor gasto.
Considerando las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración para ser tratado en el actual período Extraordinario de Sesiones el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar en forma gradual y transitorio el Escalafón de Oficiales de Mar, fijado por el artículo 222 del D. F.L. Nº 1º de 6 de agosto de 1968, hasta que quede constituido en la siguiente forma:
1 Capitán de Navio de Mar
3 Capitanes de Fragata de Mar
20 Capitanes de Corbeta de Mar
33 Tenientes 1ºs. de Mar
41 Tenientes 2ºs. de Mar.
98
Artículo 2º.- El mayor número de cargos que se creen en el nuevo Escalafón señalado en el artículo anterior se financiará con la supresión de 9 cargos de Tenientes 2ºs. de Mar y traspasando transitoriamente al Escalafón de Oficiales de Mar, hasta 28 cargos de Tenientes 2ºs. del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, establecido en el artículo 222 antes citado.
Artículo 3º.- Cuando se requiera completar el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales con los cargos de Tenientes 2ºs. que se hubieren utilizado para el incremento del Escalafón de Oficiales de Mar, el Presidente de la República queda facultado para suprimir hasta 6 cargos de Capitanes de Corbeta de Mar, 6 Tenientes 1ºs. de Mar y 5 Tenientes 2ºs. de Mar, de modo que finalmente el Escalafón de Oficiales de Mar quede constituido en forma permanente de la siguiente manera:
1 Capitán de Navio de Mar
3 Capitanes de Fragata de Mar
14 Capitanes de Corbeta de Mar
27 Tenientes 1ºs. de Mar
36 Tenientes 2ºs. de Mar
81
Artículo 4º.- Introdúcense al D.F.L. Nº 1º de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las siguientes modificaciones:
a) Sutitúyese el artículo 9º por el siguiente:
Los Grados, Jerarquías y Equivalencias de los Oficiales Prácticos e Inspectores del Escalafón de Servicios Marítimos de la Armada, son los siguientes:
(IMAGEN)
b) sutitúyese en el artículo 50 letra d), Oficiales del Litoral, las denominaciones "Gobernador Marítimo de 2º Clase", por "Capitán de Corbeta del Litoral"; "Gobernador Marítimo de 1º Clase", por Capitán de Fragata del Litoral"; y Gobernador Marítimo Inspector", por "Capitán de Navio del Litoral".
c) sutitúyese en el artículo 222B, Oficiales del Litoral, las denominaciones "Gobernador Marítimo Inspector", por "Capitán de Navio del Litoral", "Gobernadores Marítimos de 1º Clase" por "Capitanes de Fragata del Litoral" y "Gobernadores Marítimos de 2º Clase", por "Capitanes de Corbeta del Litoral.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Ossa Pretot."
5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Armada Nacional, en los últimos años, ha debido adoptar nuevas técnicas para administrar y controlar sus recursos materiales y financieros, como consecuencia del incremento y diversificación del volumen de sus funciones originadas por el acelerado proceso evolutivo actual.
Múltiples y variadas han sido las ventajas obtenidas al ejecutar la Programación Anual de Actividades mediante la aplicación de Presupuestos por Programas, como asimismo, al mecanizar las funciones de controles de inventarios del material, para poder detectar oportunamente, entre los miles de elementos diferenciables, aquellos que están "bajo el nivel crítico".
Los factores indicados, sumados a la creación de nuevos servicios terrestres esenciales para el apoyo logístico de la Flota, han sido causales determinantes para que dicha Institución tenga un problema crítico e insostenible ya que, estas nuevas responsabilidades ha debido afrontarlas con un insuficiente número de Oficiales de Abastecimiento, tal es así, que para paliar la escasez de éstos profesionales, ha debido asignar a muchos de ellos agrupaciones de cargos, con el consiguiente desmedro del rendimiento general.
Aparte de lo anterior, y en consideración a que se hace necesario finiquitar la inversión de Pasajes y Fletes que se les ha otorgado al personal de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Reglamentación vigente.
Vengo en proponeros para que sea conocido en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Declárase por bien invertidos y realizados los fondos, gastos y acuerdos atinentes con los pagos de pasajes y fletes que se otorgaron al personal de la Defensa Nacional, de conformidad con los derechos que le asistieron por los Reglamentos de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas vigentes en su oportunidad.
Artículo 2º.- Sutitúyese en el Título VI, Capítulo II, "ARMADA" Artículo 222 Letra A, OFICIALES DE LINEA, del D.F.L. Nº 1º de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, por el que a continuación se indica:
Oficiales de abastecimiento
1 Contralmirante de Abastecimiento
5 Capitanes de Navio de Abastecimiento
15 Capitanes de Fragata de Abastecimiento
28 Capitanes de Corbeta de Abastecimiento
40 Tenientes 1° de Abastecimiento
66 Tenientes 2º y Subtenientes de Abastecimiento
155
Artículo 3º.- El mayor gasto anual que signifique la implantación del Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuesto de la Nación para la Subsecretaría de Marina.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Sergio Ossa Pretot.".
6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Se ha solicitado del Ejecutivo el envío al Honorable Congreso Nacional de un Mensaje proponiendo la creación de la comuna subdelegación de Tirúa en el Departamento de Cañete de la Provincia de Arauco.
Los pobladores de la localidad de Tirúa han manifestado los serios inconvenientes que tienen para hacer sus trámites administrativos en la comuna de Contulmo por unos caminos intransitables que unen a aquellas poblaciones, como también, han destacado la imposibilidad de que la Municipalidad de la mencionada comuna les preste los servicios destinados a mantener en buenas condiciones las calles y caminos de la referida localidad, con el consiguiente perjuicio de sus habitantes, que, así no han podido obtener los más elementales en forma adecuada, como electrificación y otros.
El Instituto Nacional de Estadísticas ha estimado de conveniencia que se cree la comuna subdelegación de Tirúa y que, al mismo tiempo quede anexado el distrito 9 de Isla Mocha, de la comuna subdelegación de Contulmo, a la comuna subdelegación de Lebu, departamento de este nombre, provincia de Arauco.
En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo viene en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase la comuna subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, con el territorio comunal que se segrega del de Contulmo comprendido dentro de los siguientes límites:
Al Norte, el río Curanilahue, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde el origen del Curanilahue hasta la desembocadura del río Pocuno, y el río Pocuno, desde su desembocadura en la laguna Antiquina hasta el meridiano astronómico del origen del estero El Salto.
Al Este, el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde su intersección con el río Pocuno hasta el origen del citado estero El Salto; el estero El Salto, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Coihueco; el estero Coihueco, desde la desembocadura del estero El Salto hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del estero Coihueco hasta la desembocadura del río Charrucura; el río Charrucura, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta su origen y la línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del río Charrucura hasta el origen del estero Palo Santo.
Al Sur, el estero Palo Santo, desde su origen en el cordón de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el río Tirúa, y el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Tirúa hasta la desembocadura del río Curanilahue.
Artículo 2º.- Segréguese de la comuna-subdelegación de Contulmo el distrito 9 Isla Mocha e incorpórase al territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Lebu, del departamento de igual nombre, provincia de Arauco.
Artículo 3°.- A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:
Al Norte, el río Paicaví, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la confluencia de los ríos Peleco y Lanalhue, que lo forman; el río Lanalhue, desde su confluencia con el río Peleco hasta su origen en el lago Lanalhue; el lago Lanalhue, desde el origen del río Lanalhue hasta la desembocadura del estero Tromén; el estero Tromén desde su desembocadura en el lago Lanalhue hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva, desde el origen del estero Tromén hasta la cordillera de Nahuelbuta.
Al Este, la línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva hasta el origen del río Charrucura.
Al Sur y Oeste, el río Charrucura, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el lago LleuLleu ; el lago LleuLleu, desde la desembocadura del río Charrucura hasta la desembocadura del estero Coihueco; el estero Coihueco, desde su desembocadura en el lago LleuLleu hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde su desembocadura en el estero Coihueco hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde el origen del citado estero El Salto hasta el río Pocuno; el río Pocuno, desde su intersección con el meridiano astronómico del origen del estero El Salto hasta su desembocadura en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde la desembocadura del río Pocuno hasta el origen del río Curanilahue; el río Curanilahue, desde su origen en la laguna Antiquina hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, y el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Curanilahue hasta la desembocadura del río Paicaví.
Artículo 4º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo.
La Municipalidad de Tirúa no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.
Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 7º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas S."
7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo estima que es de toda justicia proveer, desde ya, los medios necesarios con el objeto de que la viuda y los hijos menores de don Jorge Fontana González, fallecido en accidente sufrido en acto del servicio, como Intendente de Linares, el día 21 del mes en curso, puedan subvenir a la satisfacción de sus necesidades más primordiales, ya que constituyen una familia cuyos recursos sólo provenían de las rentas del trabajo del señor Fontana.
Por tanto, vengo en someter a vuestra aprobación, incluyéndolo en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ruth Céspedes García viuda de Fontana y a sus hijos María Soledad, Jorge Alberto, Luis Pedro y Roxana Isabella Fontana Céspedes una pensión vitalicia ascendente a 8 sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago, correspondiendo un 50% a la viuda y un 50% a los hijos, con el derecho de estos últimos a acrecer en su porción en caso de fallecer alguno de ellos.
La pensión se devengará mensualmente, a contar desde el 21 de octubre de 1970, y se reducirá en su caso, en la parte correspondiente al monto del montepío que perciban los beneficiarios.
El gasto que demande esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.- Andrés Zaldívar Larraín."
8.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 1.051.- Santiago, 29 de octubre de 1970.
Ampliando el oficio Nº 1.050, de esta fecha, por medio del cual se formula veto aditivo al proyecto de ley que modifica el sistema de pago de las cuotas por saldos de precio de las parcelas adquiridas en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 76, de 5 de abril de 1960, vengo, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, en formular un nuevo veto aditivo, con el objeto de que se le incluya como artículo 7º, el siguiente:
"Artículo 7°.Créase en las categorías y grados que se indican en la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio, los siguientes cargos:
Planta Administrativa de Inspectores
5º Categoría, Inspectores Jefes 9
6º Categoría, Inspectores 20
7º Categoría, Inspectores 25
Grado 1, Inspectores 67
Grado 4, Inspectores 24
Grado 7, Inspectores 16
La provisión de los cargos que se crean sólo podrá hacerse con el personal Contratado a Honorarios, de Planta y a Contrata que se encuentre desempeñando funciones en el Departamento de Control de la Dirección de Industria y Comercio, al 1º de noviembre de 1970.
El personal contratado sobre la base a honorarios deberá ser asimilado a la Categoría o Grado más cercano al honorario que está percibiendo al 1º de noviembre de 1970".
El presente artículo viene a enmendar una ¡proposición anterior del Ejecutivo que, debido a un error en la nominación de los cargos, alteraba el funcionamiento de las actuales Plantas de la Dirección de Industria y Comercio.
En la forma antes propuesta, se salvaguardan adecuadamente los intereses de los funcionarios más santiguos y se permite un correcto funcionamiento de la carrera administrativa.
Dios guarde a US.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Hugo Trivelli V."
9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"394.- Santiago, 29 de octubre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la ley Nº 17.335, sobre pago de indemnización a los trabajadores del cobre, con el propósito de favorecer a los contratados temporalmente por la Empresa Minera "El Teniente". (Boletín Nº 572-(70)-1 de la H. Cámara de Diputados);
2.- El que establece que los farmacéuticos y químicos farmacéuticos estarán obligados a cotizar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín 24.744 del Honorable Senado);
3.- El que establece normas relativas al pago de las subvenciones que se otorgan a colegios particulares y al régimen previsional de los profesores que indica. (Boletín Nº 24.949 del H. Senado);
4.- El que beneficia a don Eduardo Vivanco Goycolea.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 392.- Santiago, 29 de octubre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la Corporación del Valle de
Aconcagua. (Boletín Nº 380-(70)-1 de la H. Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 396.- Santiago, 29 de octubre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que sustituye el nombre de la Avenida Apoquindo de la Comuna de Las Condes por el de "Avenida General Schneider".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 417.- Santiago, 10 de noviembre de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que prorroga el pago de dividendos adeudados a la CORVI, CORHABIT, Junta de Adelanto de Arica e Institutos de Previsión y condona intereses penales y sanciones a deudores morosos de las mismas. (Boletín Nº 24.918 del H. Senado);
2.- El que exime a los beneficiarios de jubilación o montepío, la obligación de prestar declaración jurada para gozar de la Revalorización de Pensiones. (Boletín Nº 24.936 del H. Senado);
3.- El que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile. (Boletín número 25.023 del H. Senado);
4.- El que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas. (Boletín Nº 22.760 del H. Senado); y
5.- El que modifica el artículo 104 de la Carta Fundamental, en lo relativo a los requisitos para inscribirse en los Registros Electorales Municipales. (Boletín Nº 24.334 del H. Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 1.209.- Santiago, 28 de octubre de 1970.
Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E., que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1.210, de 1968, al proyecto de ley de gracia que beneficia a don Armando Moraga Droguett, que fuera comunicado por oficio Nº 2.971, de 1969, de la H. Cámara de Diputados.
En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva el Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Indicaciones al proyecto actualmente en trámite ante el H. Congreso Nacional y que se refiere exclusivamente a materias de índole educacional.
Se proponen los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Suprímese en el artículo 33 de la Ley Nº 17.288 la locución "repetidos" y agrégase a continuación de la frase "otorgada mediante resolución fundada" precedida de una coma (,) la siguiente expresión "y la anuencia de los Conservadores respectivos".
La indicación que se sugiere tiene por objeto procurar un mejor aprovechamiento de todos los objetos con que cuentan los Museos del Estado, por cuanto, en la actualidad sólo es posible efectuar canjes y préstamos de colecciones repetidas, lo que restringe ostensiblemente el espíritu de amplia colaboración que debe existir entre los Museos del Estado, dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
La locución que se agrega pretende cautelar debidamente, en cada caso, los canjes y préstamos de colecciones de dichas instituciones, mediante la indispensable aprobación de los Conservadores respectivos que deberán, en cada caso, ponderar la conveniencia del canje o préstamo.
Artículo...- Los Cirujanos Dentistas que, en posesión de su título de tales, se hubieren desempeñado como profesores en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública, tendrán derecho a que se les reconozcan estos servicios para todos los efectos de la Ley Nº 15.076.
Dada la circunstancia de que era indispensable contar en los establecimientos educacionales con Cirujanos Dentistas que en forma continua propendieran al cuidado de la salud de los educandos, se estimó necesario contratar, para prestar tales servicios, a eficientes profesionales destinados a tal labor.
Sin embargo, por no contar en el presupuesto, con ítem para este tipo de funciones, los profesionales mencionados, hubieron de ser contratados en calidad de profesores con lo que quedaron excluidos de los beneficios que la Ley Nº 15.076 otorga a los Cirujanos Dentistas, esto es, aumentos de sueldos base cada 5 año, así como derecho a gozar de la renta del grado inmediatamente superior, en caso de permanecer 5 años en un mismo grado.
Con la creación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se han desempeñado en el programa odontológico profesional Cirujanos Dentistas quienes fueron también contratados en calidad de profesores, por la carencia de ítem para tal efecto.
Estimamos de toda justicia que a los Cirujanos Dentistas que se encuentran en las situaciones antes referidas, se les reconozcan los años servidos en labores destinadas exclusivamente a su especialidad y se les concedan los beneficios a que dichos profesionales tienen derecho, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 15.076.
Lo anteriormente expuesto hace necesaria la inclusión de un artículo como el que se propone.
Artículo...- El personal jubilado en la administración pública que se reincorpore en funciones docentes no estará afecto a la limitación establecida en el artículo 172 y en el inciso 2º del artículo 288 del Estatuto Administrativo.
Las remuneraciones propias de los cargos docentes que desempeñen no se considerarán cara los efectos de la limitación que se establece en el inciso 4º del artículo 7º de la Ley Nº 15.386.
El artículo anteriormente propuesto tiene por objeto dar solución a una situación de ostensible injusticia en que se encuentra el personal jubilado que por razones de índole económica debe reincorporarse a la labor docente a avanzada edad y en precarias condiciones físicas.
En efecto, los profesores jubilados que se reincorporan al Servicio sólo tienen compatibilidad de remuneraciones con hasta 12 horas de clases y en todo lo que exceda no pueden tener más rentas que el tope fijado por el artículo 172 del D.F.L. 338 de 1960. De modo que, el personal jubilado y reintegrado a desempeñar funciones se encuentra lesionado seriamente en su patrimonio, justamente a una edad en que, de no mediar apremios económicos, debería encontrarse gozando de un legítimo y bien remunerado descanso por la ya desarrollada labor.
Por otra parte, las rentas derivadas de su nueva ocupación limitan sus posibilidades de revalorización de pensiones, al tenor de lo expuesto por el artículo 1° inciso 4º de la Ley Nº 15.386.
Artículo...- Declárase que, para los efectos del artículo 132 del D.F.L. 338 de 1960, los cinco primeros grados de la Planta Docente de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional constituyen las cinco primeras categorías a que alude esa disposición.
Para esos fines, el cargo y las horas de clases que desempeñen sus titulares se considerarán como un solo empleo.
El beneficio de la jubilación reajustable denominada comúnmente "perseguidora" se encuentra establecido, por diversas disposiciones legales, para todos los funcionarios superiores de las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas que forman el sector público, con excepción del personal que ocupa los cinco primeros grados de la Planta Docente de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional.
Excluir a un determinado sector que tan valiosos esfuerzos destinan a la educación y por ende al engrandecimiento de la Nación, no sólo constituye una injusticia social sino que, además, lesiona el status económico de quienes han entregado los mejores años de su vida a tan dignas funciones.
Artículo...- Transfórmase los cargos de Inspectores e Inspectoras Generales de Liceos Superiores de 1º Clase, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional, en cargos de Vicerrectores y Subdirectores de Liceos Superiores de 1º Clase.
El artículo que se sugiere guarda estrecha relación con el anteriormente propuesto y su finalidad no es otra que, la de otorgar al personal docente directivo dependiente de las Direcciones Secundaria y Profesional una justa compensación por las responsabilidades y gran aumento de funciones que están llamados a desempeñar por el impulso que ha sido necesario dar a la educación y que, sin embargo, se encuentra en una situación desmedrada, con rentas inferiores a las del personal docente que bajo su dependencia labora.
Una situación de esta naturaleza no puede mantenerse por más tiempo sin causar una seria lesión a las altas funciones que el personal referido está llamado a realizar.
Artículo...- A contar de la vigencia de la presente ley los Liceos Nocturnos tendrán las siguientes categorías: de segunda clase y comunes. Paralelamente los cargos de Rector se asimilarán al 4º y 5º grado respectivamente con las compatibilidades y requisitos inherentes al cargo.
Actualmente los Liceos Nocturnos no están asimilados a las Categorías de Segunda y Comunes, clasificándoseles como "fuera de grado". Esta situación afecta seriamente en sus remuneraciones a los Rectores de dichos establecimientos educacionales ya que teniendo las mismas responsabilidades administrativas que los que se desempeñan durante el día gozan de una renta inferior a la que éstos perciben.
Artículo...- Los trabajos extraordinarios que realice el personal del Ministerio de Educación Pública, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 de 1960.
Declárase ajustado a derecho el pago de las horas extraordinarias efectuado durante el año en curso.
En cumplimiento del acta con que se puso término al último conflicto gremial que afectó al Ministerio de Educación Pública, el personal realizó trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria habitual.
Dada la circunstancia que el artículo 79 del D.F.L. 338 de 1960, sólo autoriza trabajos extraordinarios de noche o en días festivos, cuando no puedan esos trabajos postergarse por causa mayor imprevista o en los casos de servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, y autorizados expresamente por el Presidente de la República, se produce, en este caso, un serio perjuicio al normal desenvolvimiento administrativo del Servicio.
En efecto, el personal en estas circunstancias estaría obligado a retirarse a sus hogares y regresar, en horas de la noche a cumplir funciones, lo que no sólo altera gravemente la marcha del Servicio, sino que irroga perjuicios y problemas al personal que se pretende beneficiar.
Artículo...- Declárase, a contar del 1º de enero de 1970, el reajuste fijado por el Decreto Nº 440 de 1970, del Ministerio de Hacienda, a las planillas suplementarias dispuestas para el personal paradocente del Ministerio de Educación Pública, por el D.F.L. Nº 3.527 de 1969.
Al efectuarse el encasillamiento del personal paradocente en los grados 13 al 17, por disposición del D.F.L. Nº 3527 de 1969, algunos personales pasaron a percibir remuneraciones inferiores a las que hasta ese momento recibían en su anterior condición de administrativos.
El artículo transcrito Nº 1 del citado D.F.L. estableció una planilla suplementaria para el pago de la diferencia complementaria a favor de los afectados: "los funcionarios en aquel servicio que fuesen encasillados en las plantas a que se refiere el presente D.F.L. que estuviere gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en los cargos que se les encasilla, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
La diferencia a que se refiere el inciso anterior se considerará renta propia del cargo y será válida para todos los efectos legales, hasta su total absorción con los futuros reajustes trienales."
Sin embargo, la vigencia del Decreto Nº 440 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, el 28 de febrero de 1970, reajustó en un 35,8%, solamente los valores de las escalas de sueldos y de las horas de clases dejando sin reajuste planillas suplementarias como la mencionada que corresponden a rentas propias del cargo, que debían haber recibido reajuste.
El acuerdo entre el gremio y el Ministerio de Educación Pública al redactarse el texto del D.F.L. Nº 3.527, fue claro en el sentido de otorgar a las planillas suplementarias el mismo tratamiento que las rentas de las escalas de sueldos para no perjudicar a quienes pasaron a percibir rentas inferiores.
Artículo...- Concédese la propiedad de su cargo, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los Liceos, Centros Medios, Científicos Humanísticos, dependientes de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino y que esté en posesión del título de profesor de Estado otorgado por la Universidad Técnica del Estado.
El Director de Educación Secundaria, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior.
Artículo...- Declárase que el personal docente de las Escuelas de Aplicación del Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado, tiene derecho a gozar de los beneficios señalados en el artículo 30 de la Ley Nº 16.617.
El personal docente directivo y docente que desempeñe funciones en los establecimientos educacionales, desde que éstos fueron creados, merece el que se les otorgue la propiedad de sus cargos, dado que han contribuido con su esfuerzo y dedicación al engrandecimiento de estos centros de enseñanza.
La razón antedicha justifica plenamente las indicaciones propuestas.
Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para crear, dependiente del Ministerio de Educación Pública, el Servicio Nacional de Evaluación, establecer sus atribuciones y fijar su planta de funcionarios.
Las personas que en la actualidad se encontraren desempeñando funciones, a contrata, honorarios, destinados o en Comisión en el Servicio Nacional de Evaluación, continuarán desempeñando las mismas funciones, no obstante la denominación que se asigne a los nuevos cargos.
La evaluación tiene una importancia vital en el proceso de formación de la juventud, por lo que se estimó necesario crear un Servicio de esta naturaleza, con funcionarios idóneos, a fin de complementar el proceso de reforma educacional.
Este Servicio ha funcionado de hecho, con personal contratado para tales efectos, en forma por demás efectiva, lo que hace de toda justicia la inclusión del artículo propuesto, que no tiene otra finalidad que dar una estructura legal al Servicio Nacional de Evaluación.
Artículo...- El actual personal docente-directivo y docente que se desempeña en las Escuelas Consolidadas de San Carlos y Santa Cruz será nombrado directamente en propiedad por Resolución de la Dirección de Educación Profesional en cargos docentes-directivos y docentes en los Centros de Educación Media Profesional, creados en las ciudades de San Carlos y Santa Cruz, respectivamente. Asimismo, la Dirección de Educación Primaria y Normal traspasará a la Dirección de Educación Profesional las horas de clases correspondientes a la enseñanza media de las Escuelas Consolidadas que se mencionan, a los Centros de Educación Media Profesional de San Carlos y Santa Cruz las que serán desempeñadas por el mismo personal.
En igual forma, se otorgará la propiedad de sus cargos a los funcionarios docentes directivos que actualmente se desempeñan en los Centros Medios de Educación Profesional y que no se hayan acogido a las disposiciones del artículo 11 de la Ley Nº 16.920, artículo 30 de la Ley Nº 17.072.
Es de toda justicia el otorgar la propiedad de sus cargos a aquellos funcionarios que habiendo laborado en un establecimiento educacional desde sus inicios, han contribuido con su esfuerzo y dedicación al engrandecimiento de éste.
La razón antedicha justifica plenamente la indicación propuesta.
Artículo...- Los fondos provenientes de entradas propias de las Escuelas Agrícolas serán depositados directamente en el Banco del Estado en la Cuenta Corriente Bipersonal autorizada por el artículo 329 de la Ley Nº 16.640, eximiéndoseles de las disposiciones del artículo único de la Ley Nº 7.079 que obliga a depositarlos en la Tesorería Provincial respectiva.
Artículo...- Autorízase para que las Escuelas Agrícolas con cargo a Entradas propias, contraten créditos para la adquisición de todos aquellos bienes que requieran para el desarrollo de las actividades agropecuarias, incluyendo los intereses y comisiones en instituciones fiscales, semifiscales y privadas, liberándoseles de las disposiciones vigentes.
Los artículos precedentes tienen por objeto facilitar operacionalmente las actividades propiamente productivas de las Escuelas Agrícolas, que se ven, actualmente, entrabados por una serie de trámites burocráticos que perjudican ostensiblemente el mejor desarrollo de la actividad y consecuentemente el máximo rendimiento que estos establecimientos educacionales pueden otorgar.
Artículo...- Incluyese al personal de las Escuelas Agrícolas fiscales en la liberación de pasajes señalada en el artículo 1º de la Ley N 17.341.
La indicación que se propone no tiene otra finalidad que la de extender al personal que presta servicios en los establecimientos que imparten enseñanza agrícola, el beneficio concedido a los profesores por el artículo 1º de la Ley Nº 17.341.
El propósito es de toda justicia ya que se dan, respecto de este personal los presupuestos que lo justificaran para concedérselo a los demás profesores que cumplen funciones en áreas rurales.
Marginar a estos funcionarios de tal derecho constituye una injusticia que el Supremo Gobierno desea reparar.
Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 17.377.
"Declárase ajustada a derecho la utilización de los bienes muebles e inmuebles y los aportes que el Fisco proporcionó a Televisión Nacional de Chile Ltda., para su instalación y funcionamiento."
La indicación que se propone tiene sólo por objeto complementar el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 17.377, dentro del espíritu y finalidad perseguida por la mencionada disposición.
Artículo...- Para agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 4º de la Ley Nº 17.236.
"La omisión de esta declaración hará incurrir al infractor en una multa de un sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago, por cada obra cuya declaración haya omitido;
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, previas las comprobaciones del caso, aplicará administrativamente y sin forma de juicio, la multa que corresponda. Los fondos que se recauden por este concepto, quedarán a beneficio de dicho organismo, el cual los destinará a la adquisición de obras de arte, para su exhibición en los Museos de su dependencia".
Los incisos anteriores y cuya inclusión se solicita, son indispensables para que la declaración que deban efectuar las personas naturales y jurídicas a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de las obras de arte de que son poseedoras, para los efectos de su anotación en el respectivo registro, a que alude el artículo 4º de la Ley Nº 17.236, es operante.
En efecto, no existiendo sanción legal para el caso de no darse cumplimiento a ella, la norma antes citada constituiría letra muerta y no se lograría el objetivo que la ley previo, esto es, evitar la salida al extranjero, por medios fraudulentos, de las obras de arte de autores chilenos y extranjeros que existen en el país, con lo que se lesiona seriamente el patrimonio artístico nacional.
Artículo...- Agrégase al inciso 1º del artículo 50 de la Ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "bis" precedida de una coma (,) la frase: "en el artículo 19 de la Ley Nº 15.386 y en el Decreto Supremo Nº 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Los profesores reincorporados por la Ley Nº 10.990, artículo 40, actualmente en servicio, están comprendidos en los beneficios que concede el artículo 50 de la Ley Nº 17.288. Sin embargo, al no referirse dicha norma al artículo 19 de la Ley Nº 15.386, les dejó en condiciones de inferioridad, respecto de otros funcionarios.
En efecto, este personal, al renunciar a su jubilación perdió el 5% de bonificación a que tendrá derecho una vez cumplidos 30 años de imposiciones en la Caja de EE. PP. y PP.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez."
15.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 9112.- Santiago, 28 de octubre de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el
Presidente de la República al proyecto de ley que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 2º
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo nuevo
Ha desechado la que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con la letra E.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 858, de fecha 21 de octubre de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro".
16.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 9125.- Santiago, 11 de noviembre de 1970.
Los Comités Parlamentarios, por unanimidad, han aceptado la invitación de esa H. Cámara tendiente a formar una Comisión Mixta que informe acerca de la aplicación de las normas de la Reforma Constitucional que rige a partir del día 6 del presente mes, respecto de los proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional, para lo cual han designado a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, formada actualmente por los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, García, Sule y Luengo.
Este acuerdo de Comités tiene por alcance formar una Comisión Mixta integrada por igual número de Senadores y Diputados.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
17.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 9113.- Santiago, 29 de octubre de 1970.
Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado, en conformidad con su Reglamento, ha designado a los miembros de la Comisión de Hacienda, compuesta en estos momentos por los Honorables Senadores señores Ignacio PalmaPresidente), Eugenio Ballesteros, Víctor García, Luis Bossay y Ramón Silva Ulloa, y a los Honorables Senadores señores Humberto Aguirre, Pedro Ibáñez, Narciso Irureta, José Musalem, Tomás Reyes y Luis Valente, para formar, por parte de esta Corporación, la Comisión Mixta encargada de estudiar el proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1971.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
18.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García.
El 17 de agosto de 1965, en la ciudad de Osorno, el señor Unión García fue sorprendido en la vía pública, en compañía de otros compañeros de estudio, en manifiesto estado de ebriedad. Detenidos por Carabineros, procedieron a agredir de hecho a los funcionarios aprehensores, lo que intentaron repetir en el cuartel de la Comisaría de Osorno.
Sometido a proceso, el señor Unión García fue condenado por el Juez Militar de Valdivia, por sentencia de 28 de junio de 1966, a la pena de 5 días de prisión en su grado mínimo, como autor de la falta prevista y sancionada en el Nº 18 del artículo 496 del Código Penal, por molestar a terceros en público en estado de embriaguez, y a 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros en servicio causando lesiones menos graves.
Estas penas le fueron remitidas condicionalmente y quedó obligado el reo a cumplir las condiciones exigidas por el artículo 29 de la ley Nº 7.821.
Los antecedentes y conducta del beneficiario con posterioridad a la comisión del delito, según pudo apreciar la Comisión con el examen de diversos testimonios acompañados, son intachables y demuestran que se trata de una persona que se ha rehabilitado totalmente, teniendo en la actualidad el título de Perito Agrícola obtenido en el Instituto Superior de Agricultura "Adolfo Matthei", de Osorno.
La Comisión tuvo en especial consideración respecto de este caso la extrema juventud del señor Unión García al cometer el delito y que su accionar fue motivado por el exceso de ingestión alcohólica, lo que le impidió razonar adecuadamente.
Por todas estas consideraciones y la que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en los mismos términos en que se encuentra concebido y que son los siguientes:
Proyecto de ley.
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Raúl Orlando Unión García por los delitos a que fue condenado por sentencia del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, recaída en la causa Nº 94265.".
Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Concha, Maira, Naudon, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Naudon, don Alberto.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell.".
19.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros una proposición de archivo de diversos proyectos de reforma constitucional, originados en mociones, pendientes para su consideración.
Para adoptar esta resolución tuvo presente que muchas de las materias contenidas en estas iniciativas han sido consideradas en proyectos de reforma constitucional, de carácter general, las que están incorporadas al texto vigente. Otras versan sobre materias en las cuales es necesario considerar la aplicación práctica que han tenido disposiciones constitucionales actuales que hoy se pretende ampliar, como es el caso del proyecto que pretende otorgar el beneficio de la doble nacionalidad a las personas nacidas en Portugal y en las naciones iberoamericanas, en que se requiere que dichos países concedan este mismo beneficio a los chilenos.
En otros casos, se trata de modificaciones aisladas a nuestra Carta Fundamental que, a juicio de la Comisión, constituyen soluciones parciales que no resuelven en forma integral los problemas, lo que se considera inconveniente, máxime si el Ejecutivo ha anunciado que presentará un proyecto de reforma constitucional orgánico y completo.
Por las razones expuestas y la que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación de la siguiente proposición de archivo:
Mociones
1.- 23 de febrero de 1960. Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de otorgar iniciativa al Congreso Nacional para aumentar las remuneraciones del Poder Judicial.
2.- 11 de junio de 1963. Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado.
3.- 11 de mayo de 1965. Proyecto que modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de conceder la nacionalidad chilena en determinadas condiciones, a las personas nacidas en Portugal y en las naciones iberoamericanas.
4.- 11 de junio de 1968. Proyecto que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a los ascensos de los oficiales superiores del Ejército y de la Armada.
5.- 14 de agosto, de 1968. Proyecto que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a los permisos constitucionales para ausentarse del país del Presidente de la República y de los Ministros de Estado.
6.- 8 de octubre de 1968. Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de establecer que el mandato del Presidente de la República dure cuatro años y que pueda ser reelegido por período de igual duración.
7.- 10 de diciembre de 1968. Proyecto que reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo a la duración en el cargo de Presidente de la República, autoriza su reelección y establece la elección conjunta de Presidente de la República, Diputados y Senadores.
8.- 7 de mayo de 1969. Proyecto de Reforma Constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado.
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1970.
Acordado en sesión de fecha 28 de octubre de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Concha, Maira, Naudon, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Zaldívar, don Alberto.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell."
20.-MOCION DEL SEÑOR OLIVARES
"Honorable Cámara:
La ley 17.335 fue promulgada con el objeto de corregir sistemas convencionales vigentes y, a la vez, para hacer justicia al personal de la Gran Minería del Cobre nivelando sus beneficios, pues había casos de trabajadores que teniendo años de servicios prestados a esas empresas, en forma discontinua, no tenían derecho a que éstos les fueran reconocidos en el momento de su última liquidación.
Esta ley vino a concordar con el espíritu del legislador al estipular que el Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre tiende a dar un trato igualitario a todos ellos.
Desgraciadamente algunas de estas empresas, aprovechándose del grave problema de cesantía a que se ve enfrentada la clase trabajadora del país, y amparadas en la autorización expresa de que disponen para contratar trabajadores por temporadas, han recurrido al expediente de suspender las recontrataciones de ese personal a objeto de burlar las claras disposiciones de la mencionada ley 17.335, que aunque no se ajusta al texto primitivo patrocinado por la Confederación de Trabajadores del Cobre y despachado por el Congreso Nacional, ya que fue el fruto de un veto del Gobierno a dicho proyecto, por lo menos significó un avance en los beneficios de que gozan los trabajadores de la Gran Minería del Cobre.
Al actuar en esta forma las empresas del cobre están segando una gran fuente de trabajo y creando un drama a numerosas familias modestas cuyos jefes de hogar, durante muchos años, no tuvieron otra expectativa que sus sucesivas contrataciones como trabajadores temporales en la Gran Minería del Cobre.
Por las razones expuestas y dejando en claro que en ninguna de sus partes dicha ley prohíbe recontratar a los trabajadores en referencia, excusa que se ha esgrimido por parte de los empleadores, y a pesar de considerar que se restarán beneficios ya adquiridos por estos trabajadores y sólo para restablecer esta fuente de trabajo segada en forma tan injusta y arbitraria por las empresas cupreras, nos vemos obligados a presentar a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégajise como letras d) y f) de la ley 17.335, las siguientes:
d) Las disposiciones de la presente ley no le serán aplicables a los trabajadores recontratados con fecha posterior al 1º de septiembre de 1970, cuando se trate de tiempo servido a la empresa con anterioridad a esa fecha;
f) La aplicación de esta ley no podrá significar en ningún caso que los trabajadores pudieran recibir una indemnización por años de servicios, prestados en forma continua o discontinua, inferior a 30 días, de la remuneración mensual que le hubiere correspondido percibir al momento de su nueva cancelación, por cada uno de ellos o fracción superior a seis meses."
(Fdo.): Héctor Olivares Solís."
21.-MOCION DEL SEÑOR INSUNZA
"Honorable Cámara:
En múltiples poblaciones del país los cobros a los pobladores de deudas que se originan en la instalación de la red de alcantarillado, se transforman en una carga insoportable para decenas de miles de familias modestas.
El sistema de alcantarillado es un servicio indispensable. Su inexistencia crea graves problemas para la salud de la población y no sólo de aquellas familias que no disponen del servicio, sino también de los alrededores. Su instalación, por tanto, es un beneficio social y no exclusivamente individual. En estas condiciones constituye una arbitrariedad el hecho que la instalación pueda significar para muchas familias el riesgo de la pérdida de sus viviendas por la imposibilidad de cancelar sumas tan elevadas como las que actualmente se están cobrando.
En este mismo sentido resulta inexplicable que los sistemas actuales de cobro de derechos de colector y de conexión no hagan discriminación alguna entre los sectores adinerados y las familias de pocos recursos. Un financiamiento adecuado del sistema debiera tener necesariamente en cuenta las diferencias de ingreso familiar, desde que los cobros subidos a familias pobres niegan, de hecho, la incorporación en arcas fiscales de las sumas cobradas.
En razón de lo expuesto vengo en presentar a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Todo propietario que sólo tenga un predio edificado en la comuna y contra quien exista una o más cuentas formuladas por la Dirección General de Servicios Sanitarios, cuyo monto sea superior al 10% del avalúo fiscal de inmueble, tendrá derecho a solicitar que ellas sean rebajadas en una suma igual al excedente de ese 10%. Este excedente será de cargo de los recursos de alcantarillado de la comuna respectiva.
La Dirección General de Servicios Sanitarios no podrá rechazar o postergar ningún plan de alcantarillado por el hecho que la aplicación de esta forma afecte a un número elevado de inmuebles en la zona donde se instalará el alcantarillado".
(Fdo.): Jorge Insunza Becker."
22.-MOCION DE LOS SEÑORES MONARES, PARETO, LAVANDERO, LORENZINI, SANTIBAÑEZ, GIANNINI, PAEZ, URRA, RETAMAL, DOÑA BLANCA; VALENZUELA, DON HECTOR; PALZA, TEMER, HUEPE Y RUIZESQUIDE, DON MARIANO
"Honorable Cámara:
Es de conocimiento público la difícil situación que se le ha creado a un grupo numeroso de pobladores de Santiago y de otras provincias de nuestro país que se han visto en la imperiosa necesidad de proceder a ocupar departamentos, viviendas y sitios de propiedad de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de la Vivienda.
Esta ocupación irregular producida al finalizar la administración del PresidenteFreí, como muchas de las que se hicieron durante su gestión, ha sido motivada por la situación angustiosa y desesperada de algunos sectores de la población y principalmente por el hecho de que se ha terminado la construcción de varios grupos habitacionales, sin que se haya producido la asignación correspondiente.
A pesar de que, por una parte, se ha realizado en materia habitacional un esfuerzo extraordinario en estos seis años de gobierno pasados, que se ha traducido en que más de 400 mil familias han encontrado una solución habitacional y que, por otra parte, se han tomado importantes medidas administrativas para agilizar los trámites de asignación de las viviendas, aún no ha sido posible obtener una solución definitiva para todos los pobladores chilenos.
En su gran mayoría los que han ocupado estas viviendas están inscritos en los planes habitacionales que mantiene la CORHABIT y reúnen los requisitos para que se les asigne una habitación, y los otros están en condiciones de cumplir estos mismos requisitos dentro de los plazos que se señalan en el proyecto.
Con el objeto de regularizar la situación en que se encuentran las familias que han procedido a estas ocupaciones, recogiendo sus ideas y sugerencias, por expresa solicitud de ellas, para llevar tranquilidad a modestos hogares, y especialmente para evitar situaciones conflictivas, hemos estimado necesario buscar una solución a través de la vía legislativa, sometiendo a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que establece la obligación por parte de CORHABIT de entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de estas viviendas, departamentos o sitios, los que deberán cumplir los actuales requisitos de pago de las cuotas establecidas en la reglamentación vigente adaptada a condiciones especiales de plazo.
Con el propósito de evitar abusos, se señala las limitaciones de no ser propietario ni deudor hipotecario y la de impedir el arrendamiento u otros actos de esta naturaleza. Se establece, además, que estos beneficios se harán extensivos a los ocupantes de edificios en construcción, los que deberán ser terminados por la Corporación de la Vivienda.
En consideración a lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título de dominio a los actuales ocupantes en situación irregular de sitios, departamentos o viviendas de propiedad de la referida Corporación, o de la Corporación de Ja Vivienda, aunque a la fecha de su ocupación no hubiesen reunido los requisitos legales y reglamentarios para postular a su asignación.
Artículo 2º.- Para los efectos de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, los ocupantes en situación irregular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La ocupación debe haberse producido con anterioridad a la fecha de presentación de este proyecto de ley.
b) Haber cumplido a lo menos con el requisito de enterar el ahorro inicial del plan respectivo, antes del 30 de noviembre de 1970, y
No ser propietario de otro inmueble habitacional ni deudor hipotecario de CORVI, CORHABIT, Asociación de Ahorro y Préstamo o Cajas de Previsión.
Artículo 3º.- Los ocupantes en situación irregular que se acojan a los beneficios de la presente ley tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 1971 para enterar el ahorro previo del respectivo plan.
Artículo 4º.- La Corporación de la Vivienda acogerá a los beneficios de la presente ley a los actuales ocupantes en situación irregular de edificios en construcción y adoptará las medicas necesarias para su total terminación, organizando a los ocupantes para este efecto, cuando ellos así lo soliciten, en el sistema de autoconstrucción, proporcionándoles la asesoría técnica necesaria.
Artículo 5º.- Los departamentos o viviendas que pertenecieren a alguna Caja de Previsión, ejecutados por acuerdo de la Corporación de la Vivienda y que se encontraren ocupados a la fecha de presentación de este proyecto de ley, se entregarán a la Corporación de Servicios Habitacionales para que se asignen a sus actuales ocupantes de conformidad a los artículos precedentes.
La Corporación de la Vivienda deberá compensar a las instituciones de previsión con el mismo número de metros cuadrados edificados que le hubiesen sido ocupados.
Artículo 6º.- Los ocupantes en situación irregular que se acojan a las normas de la presente ley, no podrán entregar en comodato, dar en arrendamiento, ceder o transferir las viviendas o departamentos correspondientes hasta, a lo menos, cinco años contados desde la fecha de presentación de este proyecto de ley.
La infracción a la disposición establecida en el inciso anterior facultará a la Corporación de Servicios Habitacionales para dejar sin efecto la asignación o resolver el contrato, en su caso, y disponer de la vivienda o departamento correspondiente de acuerdo a sus planes y reglamentación vigentes.
Artículo 7º.- Los ocupantes en situación irregular acogidos a la presente ley podrán aplicar las cuotas de ahorro del grupo familiar habitacional en una sola cuenta de ahorro para la vivienda, a cuyo titular se le asignará el dominio del sitio, vivienda o departamento ocupado en las condiciones señaladas en la presente ley".
(Fdo.): José Monares G.- Luis Pareto G.- Jorge Lavandero I.- Emilio Lorenzini G.- Jorge Santibáñez G.- Osvaldo Giannini I.- Sergio Páez V.- Pedro Urra V.- Blanca Retamal C.- Héctor Valenzuela V.- Humberto Palza C.- Osvaldo Temer O.- Claudio Huepe G.- Mariano Ruiz-Esquide J."
23.-MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ
"Honorable Cámara:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los signatarios de montepío del ex-Vicepresidente de la República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a impetrar todos los beneficios contemplados en el artículo 83 de la ley Nº 16.617, como si el causante hubiere disfrutado de jubilación como ex Vicepresidente de la República.
Estos beneficios regirán desde la fecha del fallecimiento del señor Del Río, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una liquidación de ellos a partir de dicha fecha sobre la base de las rentas asignadas a dicho cargo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley Nº 16.617.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.): Jorge Ibáñez V."
IV.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 9º y 10º, extraordinarias, celebradas los días martes 27 y miércoles 28 de octubre, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Guerrero, don Raúl (prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario procederá a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités en sesión celebrada en el día de ayer.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º.- Rendir homenaje, en la presente sesión, a la memoria del ex Presidente de la República francesa, General Charles de Gaulle;
2º.- Invitar al Honorable Senado a formar una Comisión Mixta, integrada por cinco Diputados y cinco Senadores, con el objeto de que, en breve plazo, emita un informe acerca de la aplicación de la Reforma Constitucional que rige, a partir del día 4 de noviembre próximo pasado, respecto de los proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional;
3º.- Suspender las sesiones ordinarias de la Corporación y las de Comisiones hasta que emita su informe la Comisión Mixta, autorizando a la Mesa para citar cuando proceda;
4º.- Facultar a la Mesa para conceder los permisos constitucionales que se soliciten por los señores Diputados y por los señores Ministros de Estado, en los casos que procediere, durante el lapso indicado en el número anterior; y
5º.- Otorgar cinco minutos al señor Lorca, don Gustavo, para referirse a diversos cargos formulados en su contra por algunos órganos de prensa.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
2.-HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA, GENERAL CHARLES DE GAULLE
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de uno de estos acuerdos, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Presidente de la República de Francia, General Charles de Gaulle, fallecido el día lunes recién pasado.
Tiene la palabra el señor Acuña.
El señor ACUÑA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, con la muerte del General Charles de Gaulle desaparece una de las figuras más grandes, no solamente de Francia sino que de la historia contemporánea.
Su estatura de hombre de estado, su genio de organizador y político, salvaron a Francia de la debilidad y postración moral en que quedó después de la guerra.
El gran destino de la Francia eterna es el haber tenido en todos los momentos difíciles y cruciales de su historia a los hombres que necesitaba, los que le han permitido engrandecerse en los instantes de su desintegración. Tal es el caso del General De Gaulle.
Francia, vencida y ocupada por los alemanes. El gobierno de Vichy con el glorioso Mariscal Petain trataba de salvar los restos de su Patria, porque el viejo Mariscal recibió solamente los restos desmoralizados de sus compatriotas, cuando fue llamado en el último momento, cuando nada se podía hacer. El creyó cumplir con su deber de soldado ilustre y de patriota, rindiéndose a las fuerzas alemanas para liberar a Francia de una mayor destrucción. Pero el General De Gaulle pensó de una manera diferente. Voló a Inglaterra y allá, con los gobiernos .aliados, organizó las fuerzas francesas bajo él emblema de la Cruz de Lorena. Organizó también las fuerzas de resistencia en la misma Francia, las que ayudaron eficazmente al desembarco aliado en Normandía, mediante los sabotajes al ejército alemán.
Le correspondió a De Gaulle el honor de entrar con sus tropas en la liberación de París, y se debió a su recia personalidad que los aliados le dieron a Francia el rango de país vencedor, habiendo sido vencida y que le permitieron participar activamente en todas las conversaciones y tratados de paz.
Aclamado por todo su pueblo fue nombrado Jefe del Gobierno provisional. Reorganizó a su país tan desmoralizado con la guerra y los sufrimientos. Pero los políticos lo hastiaron con sus antiguos vicios y el General partió a su retiro en su residencia particular. Desde allí siguió de lejos los acontecimientos y constató cómo la Cuarta República era incapaz de gobernar; cómo los Gabinetes de Ministros se sucedían unos a otros; y cómo el franco se desvalorizaba. Observó la rebelión de las colonias, el problema de Argelia y de Vietnam, y, sobre todo, vio cómo un Gobierno débil, que nadie respetaba, había colocado a Francia como un país de tercer orden.
Pero el Presidente Coty llamó al anciano General De Gaulle para salvar, una vez, a su Patria. Y De Gaulle aceptó. Pero la Cuarta República debía morir. Cerró el Parlamento y llamó a nuevas elecciones y a plebiscito para reformar la Constitución. Y nació la Quinta República de Francia. El poder del Jefe del Estado fue como el de un rey absoluto; pero en un Estado moderno ello era necesario para agilizar la conducción del país.
De Gaulle reorganizó todo. Terminó con el conflicto de Argelia y devolvió a Francia la fe en su gran destino histórico, colocándola en un lugar de conductora de naciones y de gran potencia occidental.
Su política externa fue criticada, porque él quiso la hegemonía de una Europa continental, sin los Estados Unidos ni Inglaterra, su gran amiga. Quiso crear una tercera fuerza entre los Estados Unidos y Rusia.
Sus enemigos no compartieron sus ideas. Criticaron su dureza y su. espíritu napoleónico. Pero su pueblo creyó en él y creyó en su historia tantas veces olvidada.
En las revoluciones de mayo de 1968, de estudiantes y obreros, llamó a su pueblo y su pueblo le respondió. Venció de nuevo y la calma volvió al país. El año pasado, el grande y terrible General jugó, no su prestigio; pero sí, su puesto de conductor de Francia. Perdió un referéndum sin importancia; pero había prometido que si el referéndum le era adverso se iría. Y cumplió su promesa.
Francia, que ama, venera y respeta la talla de este hombre excepcional, eligió como su sucesor al que fue su gran Ministro: Pompidou, y desde entonces está viviendo una nueva experiencia: la de tener un gobierno degaullista, sin De Gaulle.
Este hombre, que traspasó los umbrales de la inmortalidad en vida, ha muerto. Pero no quiso que su pueblo lo llevara después de sus días al Panteón de los Inválidos, donde reposan los inmortales de Francia, a pesar de ser uno de los grandes inmortales de su Patria.
Señor Presidente, Honorable Cámara, los Diputados nacionales rendimos homenaje a la memoria del más auténtico exponente de lo que nosotros consideramos que debe ser la derecha política de un país. Derecha política que significa la defensa de la Patria y la defensa de los valores morales y espirituales de su pueblo y que no significa la defensa de intereses mezquinos.
El General De Gaulle defendió y amó a su Patria de tal manera que logró devolverle los valores que tuvo perdidos y que son los que han hecho grande a Francia a través de los siglos.
En nombre de los Diputados nacionales hacemos llegar nuestra condolencia al Gobierno de Francia, a todos los franceses, por intermedio del Excelentísimo señor Embajador en Chile, y a la familia del distinguido extinto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ortega.
El señor ORTEGA (de pie).-
Señor Presidente, al fallecer el General De Gaulle, desaparece el último de los "Cuatro Grandes" que, junto a sus pueblos, se alzaron en dura y dramática lucha contra el fascismo.
En la hora de su muerte, la fuerza de su personalidad se eleva muy por encima de cualquiera circunstancia.
Gran parte de su vida estuvo dedicada a su Patria. Conquistó un lugar significativo en la historia de Francia.
Con el General De Gaulle desaparece un héroe del campo de batalla, un político sagaz, que representó de manera muy auténtica los valores más esenciales y el pensamiento de la burguesía francesa.
Abatida Francia, desde Londres enfervoriza a su pueblo y lo llama a proseguir la lucha. Expresa que Francia no está sola, que la llama de la resistencia francesa no debe extinguirse y no se extinguirá jamás. El mil veces heroico movimiento de la resistencia facilitó su triunfal regreso.
En aquellos años dramáticos, preñados de infinitas angustias, su personalidad empieza a erguirse con perfiles internacionales.
Como Jefe de Estado trabaja con pasión inagotable por la grandeza de Francia, desde su posición ideológica enmarcada en un intransigente nacionalismo burgués. Exige para su Patria el respeto debido a su grandeza y a sus tradiciones de honor y de gloria.
De entre otras facetas de su quehacer gobernante, reivindicó la dignidad de Francia frente al imperialismo norteamericano. Rechazó la exigencia de Estados Unidos de no comerciar con Cuba; establece relaciones con la República Popular China; amplía y fortalece relaciones con los países socialistas; retira el Ejército francés del pacto Atlántico; estrecha relaciones y ofrece ayuda a los países subdesarrollados.
Señor Presidente, con el General De Gaulle desaparece el legendario jefe de la Francia libre; un hombre que fue todo un símbolo de la lucha contra el fascismo hitlerista. Desde nuestras posiciones ideológicas, comunistas y socialistas le rendimos homenaje.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO (de pie).-
Señor Presidente y señores Diputados, habría sido el deseo de los Diputados radicales mantener silencio en memoria del General De Gaulle. Con ello habríamos hecho justicia a su petición en Francia: de tener funerales sin honores, en que sólo su familia, de la que estuvo tan cerca, le acompañara hasta su última morada. Sin embargo, el Partido Radical me ha designado para expresar algunas palabras.
Esta tarde, en la persona del General De Gaulle queremos rendir homenaje al hombre francés, a aquél en que en el año 1914, en la Primera Guerra Mundial, joven, solitario, desesperado veía a su patria sumirse en la derrota, en la desesperación, pero que, con su espíritu universal, fue levantando el patriotismo francés, para llevarla, nuevamente, a través de la historia, a través del mundo, como una gran potencia.
También, en la persona del General De Gaulle queremos rendir homenaje al héroe anónimo de la Resistencia Francesa en la lucha contra el fascismo, que, escondido en alguna vieja casa de Francia, o en el campo, descendiendo en un paracaídas en la oscuridad de la noche, estaba buscando la posibilidad de la liberación de Francia y del mundo, para que el espíritu humano, la razón, la cultura, continuarán iluminando el mundo.
Y rendimos también homenaje al hombre universal que participa de nuestro sentido de autodeterminación de los pueblos.
De Gaulle reviste para nosotros especial importancia por su enorme esfuerzo de colocar a su país y, por lo tanto, a todos los países del mundo, fuera de la hegemonía de cualquiera potencia mundial. Su actitud respecto de Francia, para alejarla de Estados Unidos y de las otras potencias mundiales que pretenden dividir al mundo, refleja para nosotros la posibilidad de que todos los países pueden levantarse unidos, sin que nadie les esté dictando normas de conducta o maneras de actuar en lo económico, en lo social y en lo político. Sus declaraciones sobre Vietnam; su repulsa a la intervención en Santo Domingo; su actitud de respeto a todas las posiciones universales, lo fueron señalando como uno de los más grandes hombres de este siglo.
Los valores que él representa del pueblo francés, para nosotros tiene una vigencia extraordinaria; por eso, con sencillez y humildad, decimos los Diputados radicales que el General De Gaulle representa nuestro sentimiento en cuanto quería una patria libre, soberana y orgullosa.
Los hijos de franceses, que por miles viven en Chile, que llegaron como colonos a las tierras del sur y que aún recuerdan a la vieja Francia en sus nietos en las Alianzas francesas de Osorno, de Traiguén, de Santiago o de Concepción, son la expresión más querida para el pueblo chileno. Por eso que queremos testimoniar a Francia, en este momento de luto, a través de la persona de su Embajador en Chile, nuestros sentimientos de pesar.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Señoret.
El señor SEÑORET (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la Democracia Radical, mi Partido, no ha querido quedar al margen del homenaje que se rinde en el día de hoy al insigne soldado, al gran estadista, al que fuera pieza maestra en la liberación de su país y al que fuera conductor de los destinos de la Quinta República de la Francia inmortal: Charles de Gaulle.
Al .rendir este homenaje a tan insigne patriota y estadista, lo hacemos también a todo el pueblo francés contemporáneo, ya que nunca había existido una identificación mayor de los hijos de la República francesa, con un gobernante que constituyó la norma de todas las virtudes y algunos de los defectos que poseen la generalidad de los franceses.
Referirse a tan inmensa capacidad, de un singular magnetismo, no es nada fácil, porque es difícil encontrar hombres de contexturas mentales que puedan profundizar problemas de bien común, resolverlos y realizarlos tanto en la guerra como en la paz. Charles de Gaulle fue uno de ellos, a pesar de las aparentes contradicciones de sus críticos que lo nominaban como una gran águila solitaria, volando a alturas inconmensurables sobre sus contemporáneos y trazando nuevas rutas para el destino de Francia, amor permanente de toda su vida.
La Francia, de larga historia desde su origen celtíbero, se encuentra profundamente ligada a nuestra idiosincrasia, no sólo por su origen, sino también por sus sentimientos, su cultura y las raíces que nacen de los enciclopedistas de la revolución francesa en cuanto a su contenido filosófico, bálsamo este último esparcido a la faz del mundo, de enorme contenido espiritual y de efectiva fecundidad en las nobles mentalidades que aman la libertad y el respeto a los derechos humanos.
Pasada la guerra mundial, convertido ya en el conductor de la Quinta República francesa, nos visitó. Allí quedó de manifiesto la enorme raigambre que tiene en nuestro pueblo la Francia eterna, representada por el Mandatario galo. En esa oportunidad nos dijo: "Los franceses somos de origen latino, como ustedes, y debemos luchar siempre unidos por la libertad y el progreso.".
Si bien la labor de Charles de Gaulle es por todos conocida, es necesario subrayar aquel profundo respeto que tuvo por el poder legislativo, en este caso, la Asamblea Nacional de su país, a la cual sometió todos los difíciles problemas que debió afrontar desde su gobierno, no atropellando jamás la Carta Fundamental de la Quinta República francesa. Así fue como, ante un difícil problema nacional, procedió a llamar a un plebiscito que le fue adverso, retirándose a su vida privada, con lo cual dio ejemplo ante el mundo de su alto concepto democrático.
Este insigne hombre deja un profundo dolor en Francia con su partida. Nacer y morir es la ley inexorable; pero si nacer es bello, es hermoso llegar al fin de la existencia con el trofeo de la libertad para sí y sus compatriotas.
Señor Presidente, deseo que mis palabras dejen establecido que compartimos este dolor con la Francia eterna por el desaparecimiento del insigne merecedor de la Cruz de Lorena y creador de la Quinta República francesa, el General Charles de Gaulle.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA (de pie).-
La Democracia Cristiana se asocia al homenaje que la Cámara de Diputados rinde en memoria de Charles de Gaulle, héroe y estadista, símbolo de la lucha por la independencia del pueblo francés y figura culminante en la historia contemporánea.
Se ha dicho que la grandeza histórica no consiste en otra cosa que en la capacidad para encarnar los valores e ideales de una nación en forma consistente.
Charles de Gaulle no escogió las horas fáciles para labrar su destino. Llegó a la historia en momentos de angustia y dolor para su patria. Con mil quinientos hombres inició en Londres la tarea gigantesca de preparar un ejército para enfrentar al nacismo triunfante, que contaba con la maquinaria militar más poderosa que la humanidad había conocido hasta entonces. Cuando otros, los que formaban el gobierno de Petain, claudicaron y entregaron el honor y la libertad de Francia al invasor, De Gaulle se llevó el espíritu de Francia, su vocación de libertad y de independencia, y desde su célebre proclama del 18 de junio de 1940, su mensaje galvanizó el alma del pueblo francés, que creyó siempre en sus palabras: "Pase lo que pase, la llama de la resistencia francesa no debe morir ni morirá.".
Saludamos en esta hora de su partida, con emoción, al héroe de la lucha contra el nacismo, al militar indomable que llevó a su patria a la liberación, al símbolo de la resistencia contra el conquistador naci, que ganó en la acción el título unánime de héroe nacional que le confirió el pueblo.
Hombre duro, arrogante, seguro de sí mismo, De Gaulle mostró ya en esos años algunas de las características que harían de su personalidad, más tarde, en la dirección de Francia, un personaje singular y atractivo, capaz de concitar la atención, el interés y la admiración del mundo entero.
Su amor a su patria, su fe en la Francia eterna, en cuyo destino imperial creyó por sobre todo, lo llevaron a la actividad política, que originalmente no le atrajo. En ella se definió con afirmaciones que, en cualquier otro, resultarían sorprendentes, pero que en De Gaulle resultan casi naturales. Hablando de sí mismo en tercera persona y nombrándose por su apellido, como acostumbraba a hacerlo, cuando fue interrogado acerca de su ubicación en el esquema político francés, manifestó: "De Gaulle no está en la derecha, ni en el centro, ni en la izquierda; De Gaulle está encima.".
La política de De Gaulle es la política de la ambición nacional. Lucha contra los que ya no creen en Francia, dispuestos a aceptar disolverse en el conjunto de la confusión apatrida.
Regresó a la vida pública en otra hora comprometida. Cuando en 1958 la Cuarta República se caía a pedazos, por la falta de visión y la pequeñez de los líderes parlamentaristas, el viejo militar volvió por el cauce institucional a la dirección de su patria. Rechazando las ofertas de un golpe militar con su frase ya célebre: "El poder no se toma, sino que se recoge de las cenizas", fue investido como Primer Ministro en junio de 1958, y durante doce años trabajó por devolverle a Francia un sitio entre los grandes del mundo.
Etapa singular y apasionante, que no permite un juicio absoluto, mezcla constante de luces y de sombras, la era degaullista tiene, sin embargo, algunos rasgos que nadie puede dejar de reconocer en su importancia.
En esos años Francia renovó su esquema institucional con la Constitución de la Quinta República; volvió al sitial de las potencias del mundo; resolvió la liquidación de su poderío colonial y la guerra de Argelia, cuya lucha por la independencia desangraba y dividía al país desde 1954, y contribuyó a diseñar en términos enteramente distintos la política internacional contemporánea.
Es en este campo donde estamos seguros de que la acción del General Charles de Gaulle alcanzará un mérito más duradero. Con él renació el nacionalismo, un nacionalismo agresivo y de afirmación, que enfrentó derechamente el esquema vigente de la política de bloques, hasta inferirle una derrota insuperable.
Saludamos en esta hora al hombre independiente y nacionalista que fue Charles de Gaulle. De su esfuerzo en este campo nos hemos beneficiado todos los hombres del mundo. Su actitud desafiante ante los Estados Unidos y el retiro de Francia de la OTAN, su planteamiento del derecho de todas las naciones para decidir libremente sus relaciones comerciales y culturales con todos los países de la tierra, su aliento a las naciones del Tercer Mundo, su condenación de la guerra del Vietnam y su reconocimiento del hecho inmenso que es la República Popular China, constituyen hitos decisivos para la vida futura de la comunidad internacional.
Ante América Latina particularmente, De Gaulle asumió una actitud de respaldo en la tarea de nuestros pueblos por liquidar la dependencia externa que nos agobia.
Hombres valiente, indomable y tenaz, Charles de Gaulle se lleva con él una época de la historia de su patria y del mundo.
No obstante su grandeza, Charles de Gaulle pudo comprobar, en el ocaso de su vida, cómo las ideas son más fuertes que los hombres, aun los más grandes. Ya un compatriota suyo, Víctor Hugo, lo había dicho: "No hay nada más fuerte en, el mundo que una idea a la cual le ha llegado su hora.".
De Gaulle clausura una etapa de la historia contemporánea: la del influjo de los grandes líderes. Delante de él y de nosotros se abrió otro tiempo, marcado por otro signo: era sociocéntrica la han llamado los historiadores, para significar que en ella el poder no pertenecerá más a las altas individualidades, sino a los pueblos y a sus organizaciones, nuevos protagonistas multitudinarios de la vida que se inicia.
De Gaulle creyó firmemente en una política de carácter autoritario y contralizador, basada en la firmeza del Jefe del Estado, y la practicó como el que más. Desvalorizaba relativamente el papel de los partidos políticos y de las fuerzas sociales en la dirección del país. Sin embargo, sorpresivamente, estos grupos, en los que él, llevado por los principios de los años de su formación, no hacía fe, le asestaron golpes que terminaron con su liderato en la conducción de Francia.
Bruscamente, en mayo de 1968 los trabajadores se alzaron, tomaron las fábricas; los estudiantes mostraron su rebelión, levantando hasta los adoquines de las calles de París y pintando sus muros con las consignas de la nueva era. Fue una revolución de eco mundial, apasionante por la fuerza y la espontaneidad con que surgió y se mantuvo, al margen, incluso, de respaldos oficiales. Fue una advertencia; como si los trabajadores le dijeran: "Aquí estamos, y nuestro es el porvenir.".
Meses más tarde, De Gaulle experimentó el revés político, propinado por el electorado de su patria, el mismo que lo venera y lo respeta desde los años de la segunda guerra mundial, cuando oía ansioso su voz desde Inglaterra, arriesgando para ello su propia vida. Su pueblo, en una decisión difícil, le dijo que aun para el más grande de los franceses no había una cuota de confianza ilimitada, y que prefería continuar su experiencia bajo otra dirección; le dijo que los gobernantes no eran sino conductores de pueblos, pero que eran los pueblos mismos los que forjaban su destino.
De Gaulle entendió que sus ideas habían perdido, pero sólo luego de dar lo mejor de sí mismo al destino de Francia y de la humanidad.
Fue a morir a Colombey-les-Deux-Eglises, en el seno de la tierra francesa, que tanto amara.
La Democracia Cristiana saluda su memoria y su obra, y hace llegar a la colectividad francesa residente y al Gobierno de Francia, representado por su Embajador, sus expresiones de condolencia, las que extiende al pueblo francés, que sabemos siente dolor en el corazón por su partida.
3.-FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA CAMARA Y DEL DIA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento Interior, corresponde en seguida designar días y horas para las sesiones ordinarias de la Corporación.
La Mesa se permite proponer los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19 horas, para este efecto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En conformidad con lo prescrito en el artículo 80 del Reglamento, corresponde señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones.
La Mesa se permite proponer el día jueves de cada semana para este efecto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
4.-TABLA DE LAS SESIONES ORDINARIAS
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el referido artículo 157 del Reglamento, el señor Secretario dará cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los Partidos.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
La Tabla para las sesiones ordinarias es la siguiente:
I.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República:
Al proyecto que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena;
Al proyecto que establece que la Universidad Austral de Chile organizará el Centro de Investigaciones Hematológicas denominado "Rodolfo Virchow", en la ciudad de Valdivia;
Al proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir los terrenos que forman la población "Nueva Matucana", de Santiago;
Al proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio;
Al proyecto que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados;
Al proyecto que establece medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro;
Al proyecto que destina el 80% de las herencias yacentes que se denuncien, a los cuerpos de bomberos del departamento en que se encuentren los bienes respectivos;
Al proyecto que otorga recursos para las universidades de la provincia de Valparaíso;
Al proyecto que destina recursos provenientes de contribuciones adeudadas, a la ejecución de determinadas obras en Valdivia;
Al proyecto que faculta a la Municipalidad de Santiago para invertir fondos en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago;
Al proyecto que modifica el sistema de pago de las cuotas por saldos de precio de las parcelas adquiridas en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 76, de 1960.
II.- Proyecto devuelto por el Honorable Senado:
El que modifica el Código Orgánico de Tribunales y establece diversas normas relativas al Poder Judicial.
5.-INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
El personal que formará los Comités de los Partidos es el siguiente:
Comité Demócrata Cristiano.- Propietarios: los señores Luis Pareto, Osvaldo Giannini, Gustavo Cardemil y Sergio Merino. Suplentes: los señores Ricardo Tudela, Baldemar Carrasco, José Monares y Guido Castilla.
Comité Nacional.- Propietarios: los señores Engelberto Frías y Agustín Acuña. Suplentes; los señores Germán Riesco y Mario Ríos Santander.
Comité Comunista.- Propietario: el señor Luis Guastavino. Suplente: el señor Cipriano Pontigo.
Comité Radical.- Propietario: el señor Clemente Fuentealba. Suplente: el señor Roberto Muñoz.
Comité Socialista.- Propietario: el señor Erich Schnake. Suplente: el señor Mario Palestro.
Comité Independiente.- Propietario: el señor Julio Mercado. Suplente: el señor Rafael Señoret.
6.-DIPUTADOS INTEGRANTES DE COMISION MIXTA ENCARGADA DE ESTUDIAR APLICACION DE REFORMA CONSTITUCIONAL A PROYECTOS EN ACTUAL TRAMITACION
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con los acuerdos adoptados, me permito proponer a la Sala la designación de los siguientes Diputados para que integren, en representación de la Cámara, la Comisión Mixta encargada de informar acerca de la aplicación de la Reforma Constitucional que rige a partir del 4 de noviembre próximo pasado, respecto de los proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional.
Por el Partido Demócrata Cristiano, los señores Raúl Fuentes y Osvaldo Giannini;
por el Partido Nacional, el señor Fernando Maturana;
por el Partido Comunista, el señor Orlando Millas y
por el Partido Radical, el señor Alberto Naudon.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta proposición.
Aprobada.
7.-ALUSION PERSONAL.- APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En virtud de uno de los acuerdos adoptados por la Sala, corresponde en seguida conceder al Diputado señor Gustavo Lorca un tiempo de hasta cinco minutos para referirse a diversos cargos formulados en su contra por algunos órganos de prensa.
Tiene la palabra el señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en un gesto que compromete profundamente mi gratitud, esta Honorable Cámara ha resuelto concederme el tiempo necesario para denunciar un hecho que me afecta, por ser singularmente mezquino y doloroso. Esta actitud de mis colegas constituye una prueba más de la convivencia democrática de Chile.
La indignación que me produjo conocer el texto de crónica, absolutamente falso y tendencioso, publicado por el diario "Puro Chile", se ha atenuado, en buena medida, al recibir el respaldo de los señores Diputados. Es que cuando se utiliza en contra de un miembro del Parlamento esta clase de procedimientos, con el propósito de descalificarlo, es el todo orgánico, el Cuerpo Legislativo mismo quien reacciona. Se acallan las pasiones lógicas que en él se agitan, para dar paso a una solidaridad fundada en el respeto y el reconocimiento a la dignidad de cada uno de sus componentes.
Declaro categórica y definitivamente que la información de "Puro Chile" es falsa, de falsedad absoluta. No tengo vinculación alguna, directa ni indirecta, con el atentado que provocó la muerte del General Schneider y formulo fervientes votos para que éste sea aclarado y se sancione enérgicamente a quienes aparezcan como responsables.
Igualmente, dejo constancia expresa de mi interés por que la justicia resuelva el proceso respectivo a la brevedad posible, única manera de evitar que publicaciones como la referida continúen afectando la honra de muchos chilenos, a quienes se ocasiona un daño moral irreparable.
Los señores Diputados saben que soy una persona profundamente respetuosa de nuestro régimen constitucional y de los mecanismos que lo hacen operante. Soy un hombre de derecho y de probada vocación jurídica, que se ha traducido en todos los actos de mi vida: en el ejercicio de mi profesión de abogado, en mi desempeño como profesor universitario y en las labores legislativas que me ha tocado cumplir en mi calidad de Diputado. Soy vehemente en la defensa de mis ideas y convicciones, pero también sinceramente respetuoso de aquellas que profesan mis adversarios políticos. Por tales circunstancias, verme mezclado en forma irresponsable en una información en la cual se agrega mi nombre y se pretende vincularme a un hecho tan repudiable como el atentado contra el General Schneider, me ha producido una justa indignación, que no podía dejar de expresar ante esta Honorable Cámara.
Yo sé que quienes nos dedicamos a las actividades públicas estamos permanentemente expuestos a toda clase de críticas y comentarios, así como apreciaciones equivocadas y hasta malévolas respecto de los actos que ejercitamos. Pero ello no puede significar tolerancia ni pasividad frente a juicios temerarios, calumniosos o cobardes. Nuestro único patrimonio lo constituye la limpieza moral de nuestra vida. Por tal motivo no puedo aceptar, bajo ninguna circunstancia, que personas no calificadas pretendan lanzar sombras de duda contra mi honor o corrección pública o privada.
He enviado una comunicación al Presidente del Colegio de periodistas, a fin de que sea ese organismo quien sancione las transgresiones legales y a la ética profesional ha incurrido la publicación del cronista del diario Puro Chile, que ha pretendido enlodarme.
El gesto de los señores Diputados satisface el agravio gratuito de que he sido Victima compromete, por tanto, mi más profunda gratitud.
Muchas gracias, colegas. Era cuanto quería decir.
8.-ALUSION PERSONAL.- APLICACION BEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con el artículo 19 del Reglamento, tiene la palabra hasta por cinco minutos el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, siento tener que ocupar estos minutos después del homenaje rendido al general De Gaulle, pero la vida está hecha, y especialmente la política, de grandezas y miserias.
En el día de ayer se ha coronado una campaña de insidia política a través de dos publicaciones, una aparecida en el diario Puro Chile y otra en la revista Punto Final.
En dichas publicaciones se formulan acusaciones en contra del Diputado que habla y de sus hermanos, especialmente en contra del ex Ministro de Haciendadon Andrés Zaldívar.
El propósito evidente que persiguen las referidas publicaciones es dañar nuestra honra, llegando al extremo de pretender implicar en acciones conspirativas a diversos personeros del anterior gobierno, haciéndose especial hincapié en que la exposición pública del ex Ministro sobre la situación económica del país, transmitida por cadena de radio y televisión el 23 de septiembre pasado, formaba parte de un auto golpe de estado que se habría planificado por el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Sobre la base de este hecho y recurriendo a los sucios procedimientos que son característicos de elementos de pensamiento totalitario, como es el caso del MIR, se suponen intenciones, se insinúan acciones y se trata de construir una leyenda para engañar a incautos.
La verdad, sin embargo, es que esa situación del ex Ministro de Hacienda fue hecha a plena luz y de ella tuvo conocimiento toda la ciudadanía. Dicha exposición sobre el estado financiero y económico del país, acordada en Consejo de Ministros, autorizada por el Consejo del Partido Democratacristiano y aprobada por todos los Diputados de estas bancas, no tuvo otra finalidad que establecer el estado económico del país al 4 de septiembre y la situación que se estaba produciendo con posterioridad a la elección. En ella se dio cuenta de todas las medidas que el Gobierno había adoptado para afrontarla, señalando que los efectos negativos que estaban ocurriendo en el sector económico no eran causados por medidas desacertadas que hubiera adoptado el Gobierno, sino la consecuencia de un hecho político, como fue el resultado de la elección presidencial, situación que, sin duda, escapa a su control. Esta exposición tuvo por objeto, precisamente, desvirtuar los ataques que algunos sectores políticos estaban haciendo en contra del Gobierno, imputándole una responsabilidad que no tenía.
He querido hacerme cargo de inmediato de estas publicaciones, por cuanto es inconcebible que quienes han despreciado en Chile la vía electoral y han introducido la prácticas de la violencia y el terrorismo vengan, ahora, a transformarse en paladines y censores de nuestro sistema democrático, que siempre han despreciado y cuya meta final es, precisamente, destruir. Para cumplir esta finalidad, una de las principales acciones es destruir moralmente a las personas, rebajando su imagen pública ante la ciudadanía. Esto es lo que se trata de hacer ahora con nosotros, y mañana será con quien esté de turno.
Por fortuna, vivimos en un país donde los valores de la democracia han demostrado que ella es compatible con la evolución política, que existe continuidad en nuestro orden legal. Fue el Gobierno anterior, con pleno conocimiento e información del nuevo, quien tomó todas las medidas judiciales y de protección del orden público, a fin de sancionar a los culpables y esclarecer plenamente el alevoso homicidio del Comandante en Jefe del Ejército, don Rene Schneider; así como también todos los delitos contra la seguridad interior del Estado, lográndose dar ejemplo al mundo de que en Chile existe respeto por el derecho y que se practica en forma eficaz.
Finalmente, debo decir que quienes actuamos en política debemos siempre estar dispuestos a correr los riesgos que su ejercicio genera; pero duele el alma comprobar cómo, a veces, no existe la menor consideración moral cuando se trata de destruir ideas y conductas políticas contrarias. Confiamos en que, subsistiendo la democracia en Chile, siempre existirá para todos la esperanza de ser reinvindicados por el juicio ciudadano.
Hemos actuado con honestidad, y las imputaciones que se han hecho en mi contra, precisamente aludiendo a la campaña electoral y a los medios económicos de que dispuse, son totalmente falsas. Ya en la Cámara, en una intervención anterior, di explicación completa al respecto. Al ex Ministro de Hacienda nunca, jamás se le ha imputado ni la más leve sospecha sobre esta materia. Ha sido el diario "Puro Chile", en una crónica grosera, injusta, el que ha tratado de construir y crear esta insidia.
Nosotros, y hago alusión a un hecho muy personal, provenimos de una familia modesta y hemos ganado una situación en este país sobre la base de nuestro trabajo, situación que ha quedado detenida, precisamente, por el servicio público. No hemos perdido, pero sí hemos renunciado a muchas expectativas. El tiempo nos juzgará. Mantendremos siempre esta conducta de servicio, que será lo que nos justificará ante el país.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 16 horas 57 'minutos.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de la Redacción de Sesiones.