Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1 .-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 2 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- 3 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 4 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- 5 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- 6 .-MENSAJE DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 7 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 8 .-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 9 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 10 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 11 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 12 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 13 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 14 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 15 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 16 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 17 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 18 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 19 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 20 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 21 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 22 .-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 23 .-OFICIO DEL SENADO
- 24 .-OFICIO DEL SENADO
- 25 .-OFICIO DEL SENADO
- 26 .-OFICIO DEL SENADO
- 27 .-OFICIO DEL SENADO
- 28 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 29 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 30 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 31 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 32 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 33 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 34 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 35 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 36 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 37 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 38 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 39 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 40 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 41 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 42 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 43 .-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DEL INTERIOR
- 44 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 45 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 46 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 47 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 48 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 49 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 50 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 51 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 52 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 53- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 54 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 55 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 56 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 57 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 58 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 59 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 60 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 61 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 62 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 63 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 64 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 65 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
- 66 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
- 67 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
- 68 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 69 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 70 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 71 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 72 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 73 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 74 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
- 75 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 76 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 77 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 78 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 79 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 80 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 81 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 82 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 83 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
- 84 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 85 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 86 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 87 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 88 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 89 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 90 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 91 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 92 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 93 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 94 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 95 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 96 .-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 97 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 98 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 99 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 100 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 101 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 102 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 103 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 104 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 105 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 106 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 107 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 108 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 109 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 110 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 111 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 112 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 113 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 114 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 115 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 116 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 117 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 118 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 119 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 120 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 121 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 122 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 123 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 124 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 125 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 126 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 127 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 128 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 129 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 130 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 131 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 132 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 133 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 134 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 135 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 136 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 137 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 138 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 139 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 140 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 141 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 142 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 143 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 144 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 145 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 146 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 147 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 148 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 149 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 150 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 151 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 152 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 153 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 154 .-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 155 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 156 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 157 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 158 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 159 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
- 160 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 161 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 162 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 163 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 164 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 165 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 166 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 167 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 168 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 169 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 170 .-OFICIO DEL SEÑOK MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 171 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 172 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 173 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 174 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 175 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 176 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 177 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 178 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 179 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 180 .-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 181 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 182 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 183 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 184 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 185 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 186 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 187 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 188 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 189 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 190 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 191 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 192 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 193 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 194 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
- 195 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 196 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 197 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 198 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 199 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 200 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 201 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 202 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 203 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 204 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 205 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 206 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 207 .-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 208 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 209 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 210 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 211 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 212 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 213 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 214 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 215 .-OFICIO DEL SESOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 216 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 217 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 218 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 219 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 220 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 221 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 222 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 223 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 224 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 225 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 226 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 227 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- 228 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 229 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 230 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 231 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 232 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 233 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 234 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
- 235 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 236 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 237 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 238 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 239 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 240 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 241 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 242 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 243 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 244 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 245 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 246 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 247 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 248 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 249 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 250 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 251 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 252 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 253 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 254 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 255 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 256 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 257 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 258 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 259 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 260 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 261 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 262 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 263 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 264 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 265 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 266 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 267 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 268 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 269 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 270 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 271 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 272 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 273 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 274 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 275 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 276 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 277 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 278 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 279 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 280 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DÉ SALUD PUBLICA
- 281 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 282 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 283 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 284 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 285 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 286 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 287 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 288 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 289 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
- 290 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
- 291 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 292 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 293 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 294 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVEENDA Y URBANISMO
- 295 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 296 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 297 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 298 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 299 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 300 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 301 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 302 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 303 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 304 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 305 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- 306 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
- 307 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 308 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 309 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 310 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 311 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 312 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 313 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 314 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 315 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 316 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 317 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 318 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 319 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 320 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 321 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 322 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 323 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 324 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 325 .-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- 326 .-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
- 327 .-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
- 328 .-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
- 329 .-INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- 330 .-MOCIÓN DEL SEÑOR GUAJARDO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ernesto Guajardo Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 331 .-MOCIÓN DEL SEÑOR FIERRO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fermin Fierro Luengo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 332.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES ARANCIBIA Y MONTT
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Modesto Arancibia Cardenas
- Julio Felipe Montt Momberg
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 333 .-MOCIÓN DEL SEÑOR FERNANDEZ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Fernandez Aguayo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 334 .-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 335 .-MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Domingo Escorza Olmos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 336 .-MOCIÓN DEL SEÑOR MELÓ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Galvarino Melo Paez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 337 .-MOCIÓN DEL SEÑOR GARCES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 338 .-MOCIÓN DEL SEÑOR TEJEDA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 339 .-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 340 .-MOCIÓN DE LOS SEÑORES OSORIO Y FIERRO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Osorio Pardo
- Fermin Fierro Luengo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 341 .-MOCIÓN DEL SEÑOR MAIRA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Maira Aguirre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 342 .-MOCIÓN DE LA SEÑORITA WILNA SAAVEDRA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Wilna Yolanda Saavedra Cortes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 343 .-MOCIÓN DEL SEÑOR MONCKEBERG
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Monckeberg Barros
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 344 .-MOCIÓN DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON HÉCTOR; AYLWIN, SILVA, DON JULIO; BUZETA, PEREIRA Y PALESTRO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hector Valenzuela Valderrama
- Andres Aylwin Azocar
- Julio Silva Solar
- Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- Mario Palestro Rojas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 345 .-MOCIÓN DEL SEÑOR PARETO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Pareto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 346 .-MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Domingo Escorza Olmos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 347 .-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 348 .-MOCIÓN DEL SEÑOR MUGA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Nolasco Muga Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 349 .-MOCIÓN DEL SEÑOR SANHUEZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Sanhueza Herbage
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 350 .-MOCIÓN DEL SEÑOR MONTT
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Julio Felipe Montt Momberg
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 351 .-PRESENTACIONES
- 352 .-COMUNICACIONES
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- 1.- FALLECIMIENTO DEL DIPUTADO DON MANUEL RODRIGUEZ HUENUMAN.- FECHA PARA RENDIR HOMENAJE A SU MEMORIA
- HOMENAJE : Hector Valenzuela Valderrama
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA
EXTRAORDINARIA.
Sesión 21ª, en martes 18 de marzo de 1969
(Ordinaria: de 16 a 16,01 horas)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HÉCTOR
SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
PROSECRETARIO, SUBROGANTE, EL SEÑOR MENA
ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 17ª, extraordinaria, celebrada en jueves 19 de diciembre, de 11 a 22.22 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones.
Las actas de las sesiones 18ª, 19ª y 20ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 18, jueves 19 y lunes 30 de diciembre, de 16 a 18.52, de 11 a 22.22 y de 10.30 a 21.48 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.
Dicen así:
Sesión 18ª, Extraordinaria, en miércoles 18 de diciembre de 1968. Presidencia de los señores Stark, Videla y Fuenzalida.
Se abrió a las 16 horas; asistieron los señores:
Acevedo P., JuanAguilera B., LuisAguilera C, María InésAlvarado P., PedroAllende G., LauraAnsieta N., AlfonsoArancibia C, MarioAravena C, José A.Astorga J., SamuelAyhvin A., AndrésBasso C, OsvaldoBujeta G., FernandoCabello P., JorgeCademártori I., JoséCainus F., José TomásCanales C, GilbertoCancino T., FernandoCardemil A., GustavoCastilla H., GuidoCerda A., CarlosCerda G., EduardoCorrea M, SilviaDaiber E., AlbertoDe la Jara P., Renato E.Demarchi K., CarlosDip de R., JuanaDueñas A, MarioEnríquez F., InésEscorza O., José Dgo.
Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel
Fuentes V., César RaúlFuenzalida M., MarioGajardo P., SantiagoGaray F., FélixGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGuastavino C, LuisJaramillo B., AlbertoKoenig C, EduardoLacoste N., GracielaLavandero I., JorgeLazo C-, CarmenLorca R., GustavoLorca V., AlfredoMaira A., LuisMartín M., LuisMerino J., SergioMillas C, OrlandoMonares G, JoséMonckeberg B., GustavoMontt M., JulioMorales A., CarlosMosquera R., MarioNaudon A., AlbertoOlave V., HernánOlivares S., HéctorOsorio P., EduardoPalestro R., MarioPaluz R., MargaritaPapic R., LuisPareto G., LuisParra A., BoscoPenna M., MarinoPhillips P., PatricioPoblete G., OrlandoRamírez V., GustavoRetamal C, BlancaRodríguez H., ManuelRosales G., CarlosRosselot J., FernandoSaavedra C, WilmaSanhueza H., FernandoSantibáñez C, JorgeSbarbaro C, VíctorSepúlveda G., FranciscoSepúlveda M., EduardoSilva U., RamónSota B, VicenteSotomayor G., FernandoStark T., PedroSuárez G., ConstantinoTéllez Sch., HéctorTorres P., MarioValdés P., ArturoValenzuela L., RenatoValenzuela S., RicardoValenzuela V, HéctorVega V., OsvaldoVidela R., PedroZorrilla C, Enrique
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis.
Se levantó la sesión a las 18 horas, 52 minutos.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 16ª, extraordinaria, celebrada en martes 10 de diciembre, de 16 a 20.19 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1°.- Por acuerdo de la Honorable Cámara, se incorpora a la presente cuenta un oficio de S. E. el Presidente de la. República, por medio del cual formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias.
-Quedó en Tabla.
2º.- Un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
3º.- Ocho oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Aguilera, don Luis, relativo a la construcción de locales para el Juzgado y la Cárcel de Coquimbo.
Del señor Fierro, respecto de la instalación de energía eléctrica en Laraquete, Ramadillas y Pehuén, provincia de Osorno.
Del señor Millas, respecto de la electrificación de la localidad de Puerto Saavedra.
Del señor Ochagavía, relacionado con la necesidad de obtener una mayor expedición en el despacho de correspondencia hacia la provincia de Magallanes.
Del señor Rosales, referente a la instalación de alumbrado público en la localidad de El Parrón, de la comuna de Peralillo.
Del mismo señor Diputado, relativo a la instalación de teléfono público en la localidad "Población", del departamento de Santa Cruz.
De los señores Montes y Melo, respecto a la solución del problema de 60 obreros cesantes en Lebu.
De los señores Montes y Agurto, acerca de la ampliación del alumbrado público en la comuna de San Rosendo, provincia de Bío-Bío.
4º.- Diez oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Alvarado, relativo a la creación de una Escuela Fiscal en la localidad de Liumalla, comuna de Villarrica.
Del señor Basso, respecto de la construcción de nuevas salas de clases para la Escuela Nº 31 de Hombres de la localidad de Quillón, provincia de Ñuble.
Del señor De la Jara, respecto de la creación del 5º y del 6º año en el Liceo Vespertino de Mulchén.
Del señor Dueñas, relacionado con el funcionamiento del Instituto Politécnico de Linares.
Del señor Guastavino, referente a la solución de los problemas de la Escuela Nº 182, de Viña del Mar.
Del señor Melo, relativo a la creación de una Escuela de Enseñanza Básica en la reducción de Bayo-Toro, de la provincia de Malleco.
Del mismo señor Diputado, acerca de la creación de la Escuela Industrial, en Lumaco.
Del señor Ochagavía, sobre la designación en la Planta de Servicios Menores de la Escuela Nº 17 de Punta Arenas, de algunos obreros a jornal.
Del señor Rosales, referente a la construcción de un local para la Escuela de Población, en el departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua.
Del señor Zorrilla, relativo a la creación de una escuela en Gumera, departamento de Linares.
5º.- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Morales, don Raúl, relativo a la creación de un politécnico de menores en la ciudad de Ancud.
6º.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, sobre una subvención para la Asociación de Fútbol de Hualañé.
7º.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Martín, relacionado con problemas de riego que afectan a los pequeños agricultores de Quillón.
Del señor Rosales, acerca de problemas que afectan a los campesinos de la Cooperativa
"Angostura".
8º.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Aguilera, respecto al cumplimiento del artículo 29 de la ley Nº 16.392, que establece que la Empresa Nacional de Minería, deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, de la comuna de Coquimbo.
9°.- Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Astorga, relativo a que se efectúen las reparaciones en las viviendas que forman la población "Manzana 658", "12 de Febrero", de la ciudad de Iquique.
De los señores Koenig y Olave, referente a la solicitud de la Junta de Vecinos de autoconstrucción "El Maitén", de a localidad de La Unión, provincia de Valdivia.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
10.- Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Sívori y la señora Dip, doña Juana, que suspende la reajustabilidad de los saldos de precios insolutos que adeuden los colonos de las parcelas "Lolol", de Angol; "John Kennedy" y "Lyon Peña", de la provincia de Santiago.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Videla, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, a un retazo de la calle "El, Portezuelo", de la ciudad de San Bernardo, con el objeto de transferirlo a determinados propietarios afectados por la expropiación para la construcción de la Carretera Panamericana.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización.
A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión apenas se reciba en la Secretaría de la Corporación, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la. República al proyecto de ley que establece normas sobre franquicias tributarias.
ORDEN DEL DÍA
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, en sesión celebrada en el día de ayer, correspondía votar en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que autoriza la extensión horaria para los médicos radiólogos.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2°-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781:
a) Suprímese la parte final del inciso tercero, que comienza "Cuando se trate de médicos-cirujanos", hasta el punto final, y
b) Suprímese el inciso quinto.
Artículo 3º- Suprímese, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Articulo 4°- Agrégase en el artículo 12 del D.F.L. Nº 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Artículo 5°-Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.
Artículo 6º-Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, a contar del año 1968.".
Artículo 2º, nuevo
Con la venia de la Sala, usó de la palabra la señorita Lacoste.
Cerrado el debate, y puesta en votación esta modificación, se rechazó por 1 voto contra 42.
Artículo 3º, nuevo
Puesto en votación, se aprobó por 38 votos contra 5.
Artículo 4º, nuevo
Puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 5º, nuevo
Puesto en votación, se rechazó por asentimiento tácito.
Artículo 6º, nuevo
Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 37 votos.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados al respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que modifica el D.F.L. Nº 106, de 1960, que fijó la planta y funciones de la Dirección de Presupuestos.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
Letra B)
Nº 8
Ha sustituido el término "Revisar", por "Informar".
Nº 10
En la letra d), ha intercalado, entre la palabra "instrucciones" y los vocablos "que imparta", la siguiente frase: "de carácter presupuestario".
Nº 11
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"11.-Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.".
En seguida, ha consultado el siguiente Nº 21, nuevo:
"21.-Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.".
Letra C)
Ha sustituido la palabra "reestructura" por "reestructuración", en el quinto de los artículos nuevos que esta letra agrega a continuación del 6º.
Letra E)
Los dos primeros artículos que esta letra agrega después del 79, han pasado a ser letra G), en la forma que se indicará en su oportunidad.
En consecuencia, ha sustituido, en el encabezamiento de esta letra, la palabra, "agréganse" por "agrégase", y la expresión "los siguientes nuevos", por "el siguiente nuevo".
Letra G)
Ha sido suprimida.
A continuación, ha consultado una letra G), nueva, formada por los dos primeros artículos que la letra E) agregaba después del artículo 7º, los que han pasado a ser artículos transitorios, con el siguiente encabezamiento: "G) Agréganse los siguientes artículos transitorios finales:".
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente el predio a que se refiere la ley Nº 15.273 al Club Aéreo de Concepción, para que lo destine a sede social y a local para la Escuela de Vuelo.
La obligación a que se refiere el artículo 3° de la mencionada ley será aplicable al Club Aéreo de Concepción. El plazo respectivo comenzará a regir desde la fecha en que se efectúe la transferencia.
Artículo 5º-Las disposiciones a que se refiere el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 16.529, sólo regirán para las construcciones contempladas en la letra h) del artículo 1º de la citada ley.
Artículo 6º-Para facilitar la urbanización, elimínanse los límites de terreno establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 16.529 y facúltase a la Municipalidad de Chillan para distribuir los espacios de terreno de acuerdo a las necesidades de las Instituciones peticionarias y a la conveniencia urbanística municipal.
Artículo 7º-Denomínase "Matías Cousiño", al puente nuevo entre Concepción y San Pedro, sobre el río Bío-Bío.
Artículo 8º-Concédese un nuevo plazo de 60 días para acogerse a las disposiciones de la ley Nº 16.421, de 20 de enero de 1966.
Artículo 9º-Condónanse los préstamos otorgados por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Taltal, con motivo del sismo de 28 de diciembre de 1966, en conformidad al artículo 80 de la ley Nº 16.617.
Artículo 10.-Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social, para vender en forma directa a los funcionarios de la Agencia. Local del Servicio en Concepción, un sitio eriazo de su propiedad ubicado en calle Las Heras esquina de Colo-Colo con una superficie total de 2.495 metros cuadrados, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 553 vuelta, Nº 838, del Registro de Propiedad de 1939, y a fojas 907 vuelta, Nº 2466, del Registro de Propiedad de 1938. Este sitio se destinará exclusivamente a la construcción de un grupo habitacional que será financiado por una cooperativa formada por el personal beneficiado.".
Artículo 1º
Nº 8
Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida a este número, se aprobó por unanimidad.
A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las modificaciones introducidas a los Nºs 10 y 11 de este artículo.
Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.
Nº 21, nuevo
Sin debate, y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Letra C)
Sin debate, y puesta en votación la modificación formulada a esta letra, se aprobó por asentimiento tácito.
Letra E)
Sin debate, y puesta en votación la modificación a esta letra, se aprobó por asentimiento unánime.
Letra G)
Sin debate, y puesta en votación la modificación que consiste en suprimir esta letra, se rechazó por 7 votos contra 28.
Letra G), nueva
Sin debate, y puesta en votación la modificación que tiene por objeto agregar esta letra nueva, se aprobó por unanimidad.
Artículos nuevos
Artículo 4º
Sin debate, y puesto en votación este artículo, se rechazó por asentimiento tácito.
Artículo 5º
Sin debate, y puesto en votación este artículo, se aprobó por la unanimidad de 32 votos.
Artículo 6º
Sin debate, y puesto en votación este artículo nuevo, se aprobó por la unanimidad de 37 votos.
Artículo 7º
Sin debate, y puesto en votación, se rechazó por unanimidad.
Artículo 8º
Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Pareto.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por asentimiento unánime.
Artículo 9º
Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 17 votos contra 30.
Artículo 10
Sin debate y puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 51 votos.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados al respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Stark (Presidente accidental), en orden a votar, de inmediato, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos, y que figuraba en el 8º lugar de la Tabla.
Correspondía, en seguida, ocuparse de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas con ocasión del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa Chacao, y del segundo Centenario de Ancud y Chonchi, de la provincia de Chiloé.
La observación en referencia consistía en la supresión total del proyecto.
Sin debate y puesta en votación dicha observación, se aprobó por la unanimidad de 33 votos.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por S. É. el Presidente de la República al proyecto de ley que consulta normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros.
Las observaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
Para agregar en la letra d) del artículo 1º, a continuación de la palabra "ballet", la frase "y las partes, piezas, accesorios y repuestos de los mismos".
Para suprimir el inciso primero de la letra e) del artículo 1º que establece: "Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena".
Artículo 11
Para suprimirlo.
Artículo 1º
Letra d)
Sin debate, y puesta en votación la observación a esta letra, se aprobó por asentimiento unánime.
Letra e)
Sin debate, y puesta en votación la observación formulada a esta letra, se aprobó por 29 votos contra 11.
Artículo 11
Puesta en discusión la observación a este artículo que consistía en suprimirlo, usaron de la palabra los señores Millas, Palestro, Daiber, Merino y Godoy.
Durante su intervención el señor Daiber solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran las observaciones formuladas por Su Señoría al señor Ministro de Educación Pública del veto al artículo 11 del proyecto de ley que establece normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros, relacionadas con las facultades del Consejo de Censura Cinematográfica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
Cerrado el debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 19 votos contra 12.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Fuentes, don César Raúl, en orden a tratar, de inmediato, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos, y que figuraba en el 10º lugar del Orden del Día.
Correspondía, a continuación, preocuparse de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana.
La observación en referencia consistía en la supresión total del proyecto.
Puesta en discusión esta observación, usaron de la palabra los señores Palestro, Morales, don Carlos, y Cademártori.
Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día, quedó pendiente la discusión de este proyecto.
INCIDENTES
A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó que pasara a presidir una parte de la Hora de Incidentes de la presente sesión el señor Fuenzalida, don Mario.
El primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano.
Usó de la palabra, en primer término, el señor Fuenzalida, don Mario, quien se refirió a la necesidad que existe de que se construya una represa en la laguna de Teno, provincia de Curicó.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas y Transportes relacionadas con la necesidad de construir una represa, en la laguna de Teno, provincia de Curicó, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
En seguida, usó de la palabra la señora Retamal, doña Blanca, quien se refirió al juicio que se sigue por representación legal de la Asociación Cristiana Evangélica.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia relacionadas con un juicio entablado por representación legal de la Asociación Cristiana Evangélica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
El turno siguiente le correspondía al Comité Radical.
Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien se refirió a las dictaduras militares que existen en América Latina.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Godoy, Rosales, Vega y Arancibia, se dirigieron oficio al señor Presidente del Parlamento Latinoamericano, doctor Ramiro Andrade, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva convocar, a la brevedad posible, a la Junta Directiva de dicho Parlamento para considerar el problema de las dictaduras militares en América Latina.
El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista.
Usó de la palabra el señor Godoy, quien se refirió al uso de las aguas del río Chanco, de la provincia de Malleco, por parte de un particular.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura, relacionadas con el uso de las aguas del río Chanco, provincia de Malleco, por parte de un particular, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas.
En seguida, usó de la palabra el señor Rosales, quien se refirió al despido de campesinos ocurridos en las provincias de O'Higgins y Colchagua.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relacionadas con los despidos de campesinos que han ocurrido en las provincias de O'Higgins y Colchagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva, acoger las denuncias contenidas en ellas.
A continuación, se refirió Su Señoría a la situación que afecta a los trabajadores de la mina "El Inglés", de la ciudad de Rancagua, provincia de O'Higgins.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se investigue, a la brevedad posible, la situación que afecta, a los trabajadores que desarrollan sus labores en la mina "El Inglés", de la ciudad de Rancagua, provincia de O'Higgins, especialmente en lo que dice relación con los siguientes puntos:
1.-Falta de contratos de trabajo;
2.-Falta de pago oportuno de los salarios de los trabajadores, y
3.-Falta de las imposiciones correspondientes del Servicio de Seguro Social en las libretas de los trabajadores.
El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional, el que cedió su tiempo al señor Sepúlveda, don Eduardo.
En consecuencia, usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, quien continuó analizando su visita a la Isla de Pascua.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, Vivienda y Urbanismo, Economía, Fomento y Reconstrucción, Educación Pública y Defensa Nacional, relacionadas con la visita realizada por Su Señoría a la Isla de Pascua, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio.
El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista.
Usó de la palabra el señor Aguilera., don Luis, quien se refirió a la entrega de poblaciones de emergencia y de viviendas y terrenos fiscales en la provincia de Coquimbo.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé cumplimiento, a la brevedad posible, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley número 15.985, que dispone la entrega de diversas poblaciones de emergencia en la provincia de Coquimbo.
Al señor Ministro de Minería., con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara si se va a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 16.392, que dispone que la Empresa Nacional de Minería (ENA-MI) deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y las viviendas de su propiedad de esa Empresa e indicar en qué fecha se va a hacer entrega a los beneficiarios de dichos terrenos y viviendas.
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se realice, a la brevedad posible, un levantamiento topográfico en los terrenos que el Fisco posee en la localidad de Guayacán, provincia de Coquimbo, como, asimismo, se dicte el Reglamento de la ley N° 18.908, que dispone la entrega gratuita, de dichos terrenos a sus actuales ocupantes.
El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente.
Usó de la palabra el señor Vega, quien rindió un homenaje al ex Diputado señor Ramiro Méndez Aravena, recientemente fallecido.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES
En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones:
Comisión de Trabajo y Seguridad Social
Renunció la señora Aguilera, doña Inés, y se designó en su reemplazo al señor
Escorza.
Renunció el señor Aguilera, don Luis, y se designó en su reemplazo al señor Olivares.
Renunció el señor Basso y se designó en su reemplazo al señor Fuentes, don Samuel.
Renunció la señora Paluz y se designó en su reemplazo a la señora Aguilera, doña María Inés.
Renunció el señor Poblete y se designó en su reemplazo al señor Basso.
Renunció el señor Escorza y se designó en su reemplazo al señor Cardenal.
Renunció el señor Aravena, don Jorge, y se designó en su reemplazo al señor Koenig.
Renunció el señor Olivares y se designó en su reemplazo al señor Aguilera, don Luis.
Renunció el señor Aylwin y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Ricardo.
Renunció el señor Cardemil y se designó en su reemplazo a la señora Paluz.
Renunció el señor Lorenzini y se designó en su reemplazo al señor Canales.
Renunció el señor Rodríguez, don Manuel, y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Renato.
Renunció el señor Rodríguez, don Juan, y se designó en su reemplazo al señor Poblete.
Renunció el señor Godoy y se designó en su reemplazo al señor Cademártori.
Renunció el señor Cademártori y se designó en su reemplazo al señor Acevedo.
Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Cademártori.
Renunció el señor Canales y se designó en su reemplazo al señor Arancibia.
Comisión de Hacienda
Renunció el señor Valenzuela, don Renato, y se designó en su reemplazo al señor Lorenzini.
Comisión de Economía y Transporte
Renunció el señor Ruiz-Esquide y se designó en su reemplazo al señor Giannini.
Comisión de Salud Pública
Renunció la señora Paluz y se designó en su reemplazo al señor Aylwin.
Comisión de la Vivienda
Renunció el señor Cerda, don Carlos, y se designó en su reemplazo a la señorita Lacoste.
Comisión de Relaciones Exteriores
Renunció la señora Maluenda y se designó en su reemplazo al señor Godoy.
PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
El señor Stark:
Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la terminación de los edificios de diversos establecimientos escolares de la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-Bío.
Al señor Ministrode Obras Públicas y Transportes:
El primero, con el objeto de que se considere dentro de los trabajos de 1969, la pavimentación del camino de Coigüe a Nacimiento, en la provincia de Bío-Bío.
El segundo, relacionado con la construcción del puente sobre el río Vergara, que une la estación de Ferrocarriles con el pueblo de Nacimiento, en la misma provincia.
El tercero, con el propósito de que se instruya a la Dirección de Obras Sanitarias para que se ponga en funciones el estanque elevador de agua potable, construido en la comuna de Nacimiento e inaugurado en julio de 1968.
Al señor Ministro de la Vivienda, y Urbanismo, referente a la extensión de redes de agua potable y alcantarillado para las poblaciones de Nacimiento, especialmente para las de Villa Alegre y del Stadium, en la provincia de Bío-Bío.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 18 horas y 52 minutos.
Sesión 19ª, Extraordinaria en jueves 19 de diciembre de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela, don Héctor; Videla y Stark.
Se abrió a las 11 horas y asistieron los señores:
Acevedo P., JuanAguilera B., LuisAguilera C, María InésAgurto, F. SantiagoAlvarado P., PedroAllende G., LauraAnsieta N., AlfonsoArancibia C, MarioAravena C, José A.Argandoña C, JuanAstorga J., SamuelAylwin A., AndrésBallesteros R., EugenioBasso C, OsvaldoBuzeta G, FernandoCademártori I., JoséCanales C, GilbertoCancino T., FernandoCantero P., ManuelCardemil A-, GustavoCarvajal A., ArturoCastilla H., GuidoCerda A., CarlosCerda G., EduardoCorvalán S., ErnestoCorrea M., SilviaDaiber E., AlbertoDe la Jara P., Renato E.Demarchi K., CarlosDip de R., JuanaDueñas A., MarioEscorza O., José Dgo.
Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A, Samuel
Fuentes V., César RaúlFuenzalida M., MarioGajardo P., SantiagoGaray F., FélixGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGuastavino C, LuisHamuy B., MarioIbáñez V., JorgeIglesias C, ErnestoIsla H., José ManuelJaque A., DuberildoJaramillo B., AlbertoJerez H., AlbertoKoenig C, EduardoLaemmermann M., RenatoLavandero I., JorgeLazo C, CarmenLorca R., GustavoMaira A., LuisMarín M., GladysMelo P., GalvarinoMerino J., SergioMillas C, OrlandoMomberg R., HardyMonares G., JoséMonckeberg B., GustavoMontes M., JorgeMontt M., JulioMorales A., CarlosMosquera R., MarioMuga G, PedroNaudon A., AlbertoOlave V, HernánOsorio P., EduardoPalestro R., MarioPaluz R., MargaritaPareto G., LuisParra A., BoscoPenna M., MarinoPhillips P., PatricioPoblete G., OrlandoPontigo U., CiprianoRamírez V., GustavoRetamal C, BlancaRobles R., HugoRodríguez H, ManuelRosales G., CarlosRosselot J., FernandoSaavedra C, WilmaSanhueza H., FernandoSbarbaro C, VíctorSepúlveda M., EduardoSilva S., JulioSota B-, VicenteSotomayor G., FernandoStark T., PedroSuárez G., ConstantinoTejeda O., LuisTéllez Sch., HéctorTorres P., MarioValdés P., ArturoValdés S., ManuelValente R., LuisValenzuela L., RenatoValenzuela S., RicardoValenzuela V, HéctorVidela R., PedroZorrilla C, Enrique
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 22 horas, 22 minutos.
Asistieron los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1º-Dos oficios del Honorable Senado:
Con el primero devuelve con modificaciones, el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entrada y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969.
Con el segundo, comunica haber insistido en algunas de las modificaciones que introdujera al proyecto sobre extensión horaria de los médicos radiólogos.
-Quedaron en Tabla.
2°-Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", que reajuste las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
-Quedó en Tabla.
3º-Una moción del señor Lorca, don Gustavo, por la que declara que los dueños de predios agrícolas del departamento da Petorca y de la comuna de Putaendo, no quedarán afectos al pago de intereses ni de multas, respecto de las contribuciones de bienes raíces correspondiente al año 1968.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó tratar sobre Tabla, de inmediato, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que aprueba el Cálculo de Entradas y la. Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969.
ORDEN DEL DÍA
En cumplimiento del acuerdo anterior correspondía, en consecuencia, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley anteriormente individualizado.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 54
Para suprimir el inciso final.
Artículo 82
Ha sido rechazado.
Artículo 85
En el inciso primero, ha suprimido la siguiente frase inicial: "A partir de 180 días de la publicación de esta ley", y ha colocado con mayúscula el artículo las", que la sigue.
Artículo 91
Ha sido rechazado.
Artículo 95
Ha sido rechazado.
Artículo 117
En el inciso primero, ha rechazado el vocablo "hasta" y la expresión "80% del".
Ha rechazado los incisos segundo y tercero.
En seguida, ha aprobado, en los mismos términos en que lo ha hecho esa. Honorable Cámara, el Cálculo de Entradas y las Partidas de la Estimación de Gastos del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para el año 1969.
Artículo 54
Sin debate, y puesta en votación 3a modificación que consistía en suprimir el inciso final de este artículo, se rechazó por 18 votos contra 34.
Artículo 82
Sin debate, y puesta en votación la modificación que consistía en suprimir este artículo, se rechazó por 21 votos contra 36.
Artículo 85
Sin debate, y puesta en votación la modificación que consistía en suprimir la frase inicial de este artículo, se rechazó por unanimidad.
Artículos 91 y 95
Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones que consistían en suprimir estos artículos, se rechazaron por 23 votos contra 35 y 23 votos contra 36, respectivamente.
Artículo 117
A proposición de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las dos modificaciones introducidas al inciso primero de este artículo.
Sin debate, y puestas en votación, se rechazaron por 25 votos contra 34.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente las modificaciones que tienen por objeto suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo.
Sin debate, y puestas en votación, se rechazaron por 24 votos contra 35.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron comunicar al Honorable Senado.
En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma" e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1º-Empalmar la presente sesión con aquellas a que ha sido citada la Cámara en el día de hoy de 12 a 13.30 horas; de 15 a 16 horas y de 16 a 24 horas;
2°-No votar en general este proyecto antes de las 15 horas, y
3º-Suspender a las 13.30 horas la presente sesión.
Puesto en discusión general el proyecto usó de la palabra, en primer término, el señor Arancibia (Diputado Informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social), y por la vía de la interrupción el señor Cademártori.
Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).
En seguida usaron de la palabra los señores Cademártori, por la vía de la interrupción los señores Escorza, Arancibia y Valenzuela, don Ricardo; Fuentes, don Samuel, por vía de la interrupción los señores Valenzuela, don Ricardo y Arancibia; Escorza, por vía de la interrupción el señor Aguilera, don Luis; Basso; Sotomayor y Palestro.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación formulada por el señor Cademártori durante su intervención, en orden a que se dirigiera oficio, en nombre de la Cámara, a la Universidad de Chile con el fin de que se encomiende a las Facultades de Medicina y Economía de dicha Universidad un estudio para determinar cuál sería el verdadero sueldo o remuneración vital para los trabajadores.
En virtud de los acuerdos adoptados por la Cámara, al iniciarse la presente sesión, el señor Stark (Presidente Accidental) suspendió la sesión hasta las 15 horas. Quedó con el uso de la palabra el señor Palestro.
Reanudada la sesión, el señor Videla (Presidente Accidental) volvió a suspenderla hasta por quince minutos en uso de sus atribuciones reglamentarias.
Reanudada ésta, continuó la discusión general del proyecto sobre reajuste de remuneraciones a los empleados y obreros del sector privado.
Usaron de la palabra los señores Palestro, Lazo, doña Carmen, Aguilera, don Luis, Isla, Osorio y el señor Eduardo León (Ministro del Trabajo y Previsión Social), y por vía de la interrupción la señora Allende.
A indicación del señor Videla (Presidente Accidental), y por asentimiento unánime, se acordó autorizar a la Comisión de Solicitudes Particulares para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día de hoy.
Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).
Continuó con el uso de la palabra el señor León (Ministro del Trabajo y Previsión Social) y por vía de la interrupción usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo y Palestro.
En seguida intervinieron los señores Acevedo, Arancibia, Osorio, Cantero y León (Ministro del Trabajo y Previsión Social).
La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Acevedo y Palestro; de "amonestación" a los señores Acevedo, Robles y Palestro y de "censura" al señor Rosales.
A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía para votar en general este proyecto.
Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por unanimidad.
Artículo 1º
A proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó omitir todas las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren durante la discusión de este proyecto.
Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad.
En virtud de lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 200 del Reglamento se había renovado, con las firmas reglamentarias, la siguiente indicación, a la cual, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura:
De la señora Lazo y de los señores Fuentes y Poblete, para agregar los siguientes incisos,
"Fíjase desde el 1º de enero de 1969, un sueldo vital Escala A) del Departamento de Santiago de Eº 650.- mensuales para los empleados particulares.
Para el resto del país, se establecerá igual concordancia y con proporcionalidad al nuevo sueldo Escala A) de Santiago y el vigente en cada Departamento.
Igual procedimiento y para todo el país se fijarán los sueldos de la Escala B).
Para los efectos previsionales sólo será considerado el valor del sueldo actual señalado como vital en el país, agregando el porcentaje equivalente al alza del costo de vida señalado por la Dirección de Estadística y Censos, resultante al 31 de diciembre de 1968.
Sin embargo, todos los sueldos superiores al sueldo vital establecido por lo dispuesto en el inciso primero de este artículo serán reajustados desde la misma fecha, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1968.
Asimismo, el salario mínimo para los obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, será fijado en la cantidad de Eº 15.- diarios.".
Sin debate, y puesta en votación, se rechazó por 27 votos contra 44.
Artículo 2º
Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 3º
Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Cademártori, quien solicitó división de la votación respecto de la primera frase de este artículo.
Cerrado el debate y puesta en votación la primera frase, se aprobó por unanimidad.
Puesto en votación, a continuación, el resto del artículo, se aprobó por 45 votos contra 29.
Artículo 4º
Sin debate y puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 60 votos con la abstención de los señores Diputados pertenecientes a los Partidos Socialista y Radical.
Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º
Sin debate y puestos sucesivamente en votación estos artículos, se aprobaron por asentimiento unánime.
Artículo 10
Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Cademártori, Fuentes, don Samuel y Valenzuela, don Ricardo.
Cerrado el debate, y puesto en votación se aprobó por asentimiento tácito.
A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por asentimiento unánime, se acordó dar lectura a dos indicaciones presentadas a este proyecto con el objeto de agregar dos incisos nuevos al artículo 1º; y que son del tenor siguiente:
De los señores Valenzuela, don Renato; Pareto, Valenzuela, don Héctor; Monares, Torres, Stark, Escorza, Valenzuela, don Ricardo; Cardemil y Ansieta, para contemplar como inciso segundo el siguiente:
"No obstante el salario mínimo obrero no podrá ser inferior a Eº 10.- diarios ni el sueldo vital de la provincia de Santiago para los empleados particulares, inferior a Eº 500.- mensuales.".
De los señores Torres, Ballesteros, Stark, Valenzuela, don Ricardo; Escorza, Cardemil y Ansieta, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"La H. Comisión Central Mixta de Sueldos determinará los sueldos vitales para las demás provincias del país de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y su aumento conservará la proporción que signifique el aumento determinado para el sueldo vital de la provincia de Santiago.".
A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó someter a votación las referidas indicaciones y, en consecuencia, reabrir el debate respecto del artículo 1º.
Sin debate y puestas conjuntamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.
A indicación de la señora Lazo, doña Carmen, y por asentimiento tácito, se acordó dar lectura a la siguiente indicación:
"Artículo...- Las personas que se desempeñan en las funciones de vigilantes, serenos y rondines de LAN CHILE, a partir de la promulgación de la presente ley se incorporarán a los beneficios establecidos en la ley Nº 16.469."
Por no contar con la unanimidad requerida no se puso en votación la indicación antes referida.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reajústanse desde el 1" de enero de 1969 en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
No obstante el salario mínimo obrero no podrá ser inferior a Eº 10 diarios ni el sueldo vital de la provincia de Santiago para los empleados particulares, inferior a Eº 500 mensuales.
La Comisión Central Mixta de Sueldos determinará los sueldos vitales para las demás provincias del país de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y su aumento conservará la proporción que signifique el aumento determinado para el sueldo vital dé la provincia de Santiago.
Artículo 2º.-Durante 1969 regirán la disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero; 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 1º de esta ley.
Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 3º.-Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiere experimentando el índice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que represente el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten.
Artículo 4º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 626 del Código del Trabajo, 38 de la ley Nº 12.927 y 171 de la ley Nº 16.640, en los casos de paralización de faenas no contemplados en dichas disposiciones legales, originados por peticiones de orden económico el Presidente de la República, a solicitud de los respectivos trabajadores, podrá decretar la reanudación de las mismas bajo la supervisión de la persona que designe. En tal caso, el personal de obreros y o empleados volverá al trabajo en condiciones no inferiores a las que regían al tiempo de producirse la paralización de faenas.
La solicitud de reanudación de faenas deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afectados presentes en la Asamblea citada al efecto y en votación secreta ante un Inspector del Trabajo.
En los casos de reanudaciones de faenas decretadas conforme al inciso precedente, o de acuerdo al artículo 626 del Código del Trabajo, se constituirá un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa, dos de los trabajadores designados por el Sindicato o Comité de Huelga si no lo hubiere, y un representante directo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá.
El Tribunal estudiará los antecedentes que motivaron la paralización, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa y tendrá facultad para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de manera fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida.
El fallo arbitral podrá establecer reajustes superiores al porcentaje señalado en el artículo 1º, siempre que el Tribunal compruebe que los eventuales aumentos de remuneración podrán ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa, y sin que opere un posterior traspaso de ellos a los precios de los bienes que ésta produce.
El Tribunal tendrá un plazo de treinta días para evacuar su resolución.
El fallo arbitral regirá desde la presentación del pliego, paralización ilegal o lock-out que le dio origen, y hasta un año contado desde su dictación.
El reglamento determinará la manera en que los trabajadores deberán solicitar la reanudación de faenas a que se refiere el inciso primero de este artículo, la forma de constitución y funcionamiento del Tribunal Arbitral y las facultades de la persona que supervisará la reanudación.
Artículo 5º.-El incumplimiento de lo acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las autoridades del Trabajo correspondientes, con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.
Las actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un conflicto o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6°.-Modifícase el artículo 325 de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, en la forma siguiente:
a) Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión "contratos colectivos de trabajo" la frase "y fallos arbitrales"; y
b) Agrégase como inciso final, el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley.
Artículo 7º.-Se faculta al Presidente de la República para crear Comisiones Tripartitas compuestas de representantes de las Confederaciones, Federaciones o Sindicatos de Trabajadores, a falta de aquéllas, representantes de las organizaciones de empleadores y representantes del Gobierno, destinadas a fijar remuneraciones y condiciones de trabajo mínimas, por rama de actividad y reglamentar su constitución y funcionamiento.
Además, dichas comisiones podrán fijar, por la unanimidad de sus miembros, remuneraciones y condiciones de trabajo superiores a las mínimas y comunes a toda la rama de actividad.
Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas referentes a las materias señaladas en los incisos precedentes, serán obligatorias para los empleadores y trabajadores de la respectiva rama de actividad.
Su incumplimiento será sancionado conforme al artículo 5º de la presente ley.
Artículo 8º.-Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.840, a los obreros y empleados agrícolas que presten sus servicios en las instituciones semifiscales, que hayan estado sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo, celebrados antes o después de la vigencia de esa disposición, y a virtud de los cuales hayan obtenido un aumento superior al establecido en el artículo lº de la ley Nº 16.840.
Artículo 9º.-Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato, siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal.
Artículo 10.-A petición de los trabajadores o de la organización sindical respectiva, los empleadores estarán obligados a descontar por planilla la cotización destinada a la Central Única de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Trabajadores de empleados u obreros, e integrarla dentro del plazo de 15 días a dichas centrales.".
A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por unanimidad, se acordó votar, de inmediato y sobre tabla, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Solicitudes Particulares, que concede pensión a la viuda del ex Diputado, señor Juan Montedónico Nápoli.
Artículo único.
Recogida la votación secreta que reglamentariamente procedía, arrojó el siguiente resultado:
Por la afirmativa: 64 votos;
Por la negativa: 3 votos.
Habiéndose reunido el quórum reglamentario quedó aprobado este proyecto.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.-La viuda del ex Diputadodon Juan Montedónico Nápoli tendrá el derecho a gozar de la pensión que para las viudas de ex parlamentarios establece la ley Nº 16.229, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 1965.
Para este efecto se computarán todas las afiliaciones que don Juan Montedónico Nápoli registró en la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al respectivo Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por unanimidad, se acordó votar, una vez despachadas totalmente las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre franquicias tributarias, el proyecto, en quinto trámite constitucional, que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos.
Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias.
Las observaciones en referencia aparecen entre los documentos de la Cuenta de la sesión 18ª.
Artículo 1º
Para referirse a normas de procedimiento sobre el despacho de estas observaciones usaron de la palabra, con la venia de la Sala, los señores Pareto y Cademártori.
A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este artículo.
Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por la unanimidad de 33 votos.
Artículo 2º
Artículos 3º y 5º (De la Ley de Impuesto al Patrimonio)
Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones a estos artículos, se aprobaron por 37 votos contra 14 y 31 votos contra 11, respectivamente.
Artículo 8º
Sin debate y puesta en votación la primera observación se aprobó por asentimiento tácito.
Puesta en discusión la segunda observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Cademártori y Zaldívar (Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 36 votos contra 20.
Artículo 12
Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 14
Sin debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, se aprobó por 37 votos contra 20.
Puesta en votación la segunda observación, se aprobó por asentimiento tácito.
Artículo 24
Sin debate y puesta en votación la observación que consistía en suprimir el inciso final de este artículo de la Ley del Patrimonio, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 3º
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 38 votos contra 16.
Artículo 4º
Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las tres primeras observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por unanimidad.
Puesta en discusión la cuarta observación, usó de la palabra el señor Cademártori.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 35 votos contra 21.
Puesta en discusión la quinta observación, usó de la palabra el señor Cademártori.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 36 votos contra 24.
Sin debate, y puestas en votación sucesivamente la sexta y séptima observaciones, se aprobaron por asentimiento tácito.
Puesta en discusión la octava observación, que consistía en suprimir una frase del artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que se sustituye por el Nº 6 de este artículo 4º, usaron de la palabra los señores Valente, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Cademártori, Valenzuela, don Ricardo, y Zaldívar (Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate, y puesta en votación esta observación, se aprobó por 38 votos contra 24.
Sin debate, y puesta en votación la novena observación, que tenía por objeto agregar una letra e), nueva, al Nº 14 de este artículo, se aprobó por 41 votos contra 22.
Sin debate, y puesta en votación la décima observación, que tenía por finalidad suprimir el N° 17 de este artículo, se aprobó por 40 votos contra 21.
Sin debate, y puesta en votación la deci-moprimera observación, se aprobó por la unanimidad de 58 votos.
Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las observaciones decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, formuladas a este artículo, se aprobaron por asentimiento unánime.
Puesta, en seguida, en votación la observación decimosexta formulada a este artículo y que consistía en agregar un número 45, nuevo, se aprobó por 34 votos contra 20.
A indicación del señor Stark (Presidente accidenta), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas a este artículo 4º, que tenían por objeto agregar los números nuevos signados con los Nºs 5, 46 y 47.
Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por 37 votos contra 22.
Artículo 23
Puesta en discusión la primera observación formulada a este artículo, usaron de la palabra los señores Cademártori y Zaldívar
(Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Sin debate, y puestas sucesivamente en votación la segunda, tercera y cuarta observación a este artículo, se aprobaron por asentimiento tácito.
Artículo 25
Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Millas y Pareto.
Cerrado el debate, y puesta en votación, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 27
Puesta en discusión la primera observación formulada a este artículo, que tenía por objeto suprimir el inciso segundo, usaron de la palabra los señores Cademártori, Palestro. Basso y Zaldívar (Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 38 votos contra 24.
Sin debate, y puesta en votación la segunda observación a este artículo que consistía en suprimir el inciso tercero, se aprobó por 39 votos contra 25.
Artículo 28
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por finalidad sustituirlo por otro nuevo, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos; Cademártori, Sanhueza, Palestro, Lavandera, Fuentes, don Samuel; Aguilera, don Luis; Phillips y Osorio.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 39 votos contra 27.
Artículo 29
Puesta en discusión la observación a este artículo que consistía en sustituirlo por otro nuevo, usaron de la palabra el señor Buzeta y la señora Allende.
Durante su intervención el señor Buzeta solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva tener presente que el espíritu de esta Cámara al aprobar el artículo 29 del proyecto de ley sobre racionalización de franquicias tributarias, que fue observado por V. E., era que el rendimiento que produjera el impuesto del 0,3% sobre el valor de las facturas emitidas por los laboratorios, institutos y demás empresas productoras de medicamentos, específicos y similares que en dicha disposición legal se establece, fuera invertido, tal como lo dispone el inciso tercero del primitivo artículo 29, en la construcción de Postas de Primeros Auxilios y Policlínicas en todo el país, especialmente, para llevar a efecto la construcción de una Posta en la comuna de Quinta Normal y de un Hospital en la comuna de Barrancas.
Cerrado el debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 42 votos contra 18.
Artículo 30
Puesta en discusión la observación a este artículo, que consistía en sustituirlo por otro nuevo, usaron de la palabra la señora Allende y el señor Buzeta.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se aprobó por 44 votos contra 18.
Artículo 31
Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Godoy y Valenzuela, don Ricardo.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 32
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 33
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, se aprobó por 42 votos contra ,21.
Artículo 36
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 32 votos contra 23.
Artículo 37
Puesta en discusión la observación a este artículo, que consistía en suprimirlo, usó de la palabra el señor Palestro.
A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 40 votos contra 22.
Artículo 38
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por objeto sustituirlo por otro nuevo, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos; Sanhueza y la señora Aguilera, doña María Inés.
Cerrado el debate, y puesta en votación, la Cámara de Diputados acordó rechazarla por 22 vetos contra 31 e insistir en la aprobación del texto primitivo, por 37 votos contra 4.
Artículo 39
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, usaron de la palabra los señores Cademártori y Zaldívar (Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 43 votos contra 18.
Artículo 40
Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra la señora Allende y el señor Parra.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 42 votos contra 19.
Artículos 41 y 42
Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas a estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito.
Artículo 43
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 41 votos contra 19.
Artículo 44
Puesta en discusión la observación a este artículo, que consistía en suprimirlo, usaron de la palabra la señora Allende y el señor Guastavino.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 44 votos contra 18.
Artículo 45
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés.
A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Cerrado el debate, y puesta en votación, la Cámara de Diputados acordó rechazarla por 3 votos contra 41 e insistir en la aprobación del texto primitivo, por 41 votos contra 3.
Artículo 46
Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés.
Cerrado el debate, y puesta en votación, la Cámara de Diputados acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo por asentimiento unánime.
Artículo 47
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 37 contra 17.
Artículo 48
A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía.
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 40 votos contra 16.
Artículo 49
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos; Maira, Zaldívar (Ministro de Hacienda) y Phillips.
Correspondía reglamentariamente votación secreta.
Cerrado el debate y recogida la votación dio el siguiente resultado:
Por la afirmativa, 40.
Por la negativa, 38 votos".
Quedó, en consecuencia, aprobada esta observación.
Artículo 51
Puesta en discusión la observación a este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, usaron de la palabra los señores Fuentes, don Samuel, y Zaldívar (Ministro de Hacienda).
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 39 votos contra 18.
Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente).
Artículos nuevos
Sin debate, y puesta en votación el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, se aprobó por 42 votos contra 16.
Sin debate, y puestos sucesivamente en votación los artículos segundo a decimoquinto, inclusive, nuevos, propuestos por el Ejecutivo, se aprobaron por asentimiento unánime.
El artículo decimosexto, nuevo, correspondía votarlo en forma secreta.
Sin debate, y recogida la votación secreta, dio el siguiente resultado:
Por la afirmativa, 47 votos.
Por la negativa, 2 votos.
Quedó, en consecuencia, aprobado este artículo.
Respecto del artículo decimoséptimo, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, también correspondía votación secreta.
Sin debate y recogida la votación, dio el siguiente resultado:
Por la afirmativa, 58 votos.
Por la negativa, 1 voto.
Quedó, en consecuencia, aprobado este artículo.
Puestos sucesivamente en votación, en seguida, los artículos nuevos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero, se aprobaron por asentimiento unánime.
Puesto en discusión, a continuación, el artículo vigesimosegundo, usaron de la palabra los señores Maira y Aguilera, don Luis.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía respecto del artículo vigesimotercero.
Sin debate, y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Sin debate, y puesto en votación el artículo vigesimocuarto, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.
Puesto en discusión el artículo vigésimoquinto, nuevo, usó de la palabra el señor Millas.
Cerrado el debate, puesto en votación, se aprobó por 34 votos contra 15.
Sin debate, y puesto en votación el artículo vigesimosexto, nuevo, se aprobó por asentimiento tácito.
Puesto en discusión el artículo vigesimoséptimo, nuevo, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó omitir el tránsito de votación secreta que reglamentariamente procedía.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó, sucesivamente, omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía respecto de los artículos vigesimoctavo y vigesimonoveno, nuevos, propuestos por el Ejecutivo.
Sin debate, y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.
Artículo 2° transitorio
Sin debate, y puesta en votación la observación que consistía en sustituir por otra nueva la letra b) de este artículo, se aprobó por asentimiento unánime.
Sin debate, y puesta en votación la observación que tenía por objeto sustituir la letra c) también de este artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º transitorio
Sin debate, y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito.
Artículos transitorios nuevos
Sin debate, y puestos sucesivamente en votación los artículos transitorios, nuevos, signados con los números 4°, 5° y 6°, se aprobaron por asentimiento unánime.
Sin debate, y puesto en votación, en seguida, el artículo transitorio, nuevo, signado con el número 7°, se aprobó por 30 votos contra 16.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía votar, de inmediato, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos.
Las insistencias del Honorable Senado son las siguientes:
La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo signado con el número 2º:
"Artículo 2º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781:
a) Suprímese la parte final del inciso tercero, que comienza "Cuando se trate de médicos-cirujanos", hasta el punto final, y
b) Suprímese el inciso quinto.
La que tiene por objeto introducir el siguiente artículo nuevo, signado con el número 5º:
"Artículo 5º- Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.
A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las insistencias del Honorable Senado.
Sin debate, y puestas en votación la Cámara de Diputados acordó insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a ocho horas diarias para servir funciones de su especialidad aún en Servicios o instituciones que no sean aquéllos donde tenga contratada su jornada normal de trabajo.
Artículo 2º- Suprímese, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Artículo 3º- Agrégase en el artículo 12 del D.E.L. Nº 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Artículo 4º- Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, a contar del año 1968.".
A proposición del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1º-Suprimir las sesiones ordinarias que la Cámara y, las Comisiones deben celebrar la próxima semana y el martes 31 del presente;
2°-Facultar a la Mesa para que, a petición de tres Comités, con 48 horas de anticipación, a lo menos, cite a sesiones especiales;
3º-Omitir el trámite previo de la cuenta respecto de aquellas citaciones que se cursen para considerar proyectos de ley que en su primer trámite constitucional hayan sido despachados con urgencia calificada de "suma", y
4º-Autorizar al señor Presidente de la Corporación para otorgar, durante el lapso en que la Cámara no celebrará sesiones ordinarias, los permisos constitucionales que puedan solicitar los señores Ministros de Estado y los señores Diputados.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a incorporar a la Cuenta de la presente sesión y votar, de inmediato, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación La Cisterna, un terreno ubicado en dicha comuna.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 22 horas y 22 minutos.
Sesión 20ª Extraordinaria, en lunes 30 de diciembre de 1968. Presidencia del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
Se abrió a las 10 horas 30 minutos y asistieron los señores:
Acevedo P., JuanAcuña R., AméricoAguilera B., LuisAguilera C, María InésAgurto, Fernando Stgo.
Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás
Canales C., GilbertoCancino T., FernandoCantero P., ManuelCardemil A., GustavoCastilla H., GuidoCerda A., CarlosCerda G., EduardoClavel A.; EduardoCorrea M., SilviaDaiber E., AlbertoDemarchi K., CarlosDip de R., JuanaFernández A., SergioFuentes A., Samuel
Fuentes V., César RaúlGajardo P., SantiagoGalleguillos C, VíctorGaray F., FélixGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGuajardo G., ErnestoGuastavino C, LuisHamuy B., MarioHurtado O., RubénIbáñez V., JorgeIglesias C, ErnestoJaque A., DuberildoJaramillo B., AlbertoJarpa V, MiguelJerez H., AlbertoLaemmermann M., RenatoLavandero I., JorgeLazo C, CarmenLorenzini G., EmilioMaira A., LuisMartínez C, JuanMeló P., GalvarinoMerino J., SergioMillas C, OrlandoMonares G., JoséMonckeberg B., GustavoMontes M., JorgeMontt M., JulioMorales A., CarlosMuga G., PedroNaudon A., AlbertoOchagavía V., FernandoOlivares S., HéctorPalestro R., MarioPaluz R., MargaritaPareto G., LuisParra A., BoscoPenna M., MarinoPereira B., SantiagoPoblete G., OrlandoPontigo U., CiprianoRamírez V., GustavoRetamal C, BlancaRobles R., HugoRodríguez H., ManuelRosales G., CarlosRuiz-Esquide J., MarianoSaavedra C., WilmaSanhueza H., FernandoSantibáñez C., JorgeSepúlveda M., EduardoSilva S., JulioSilva U., RamónSívori A., CarlosSota B., VicenteSotomayor G., FernandoStark T., PedroSuárez G., ConstantinoTéllez Sch., HéctorTorres P., MarioTurna M., JuanValdés P. ArturoValdés S., ManuelValenzuela L., RenatoValenzuela V., HéctorVidela R., PedroWerner I., RodolfoZepeda C., HugoZorrilla C, Enrique
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis.
Asistieron los señores Ministros de Hacienda, Trabajo y Previsión Social y Justicia.
Se levantó la sesión a las 21 horas 48 minutos.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 17ª extraordinaria celebrada en jueves 19 del presente, de 11 a 22.22 horas, queda a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Dio se cuenta de:
1º.- Cuatro Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, incluido en la actual legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, remite un proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Derecho de Autor.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a la de Hacienda, para los efectos de los artículos 62 y 63 del Reglamento.
Por acuerdo de la Sala, se incorpora a la presente cuenta un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que devuelve con observaciones, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
-Quedó en Tabla.
Con el segundo, remite un proyecto que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
Con el tercero, remite un proyecto de ley que modifica el artículo 151 del Código del Trabajo, con el objeto de que los Tribunales del Trabajo tomen conocimiento del capital y de las utilidades de las empresas privadas.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Con el último, remite un proyecto de acuerdo que aprueba el texto de los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre.
-Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
2º.- Once oficios de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a don José Demetrio Quejada Pasten.
-Se mando devolver a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
Con el segundo, devuelve con observaciones el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir terrenos de la Corporación de la Vivienda, a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna.
Con el siguiente, devuelve con observaciones, el proyecto de ley que concede extensión horaria a los médicos-radiólogos.
-Quedaron en Tabla.
Con los restantes, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
El que dicta normas sobre Comunidades y Reducciones Indígenas;
El que modifica el artículo 151 del Código del Trabajo, con el objeto de que los Tribunales del Trabajo tomen conocimiento del capital y de las utilidades de las empresas privadas;
El proyecto de acuerdo que aprueba el texto de los Estatutos del Consejo ínter-gubernamental de Países Exportadores de Cobre;
El que beneficia a la viuda del ex Diputadodon Juan Montedónico Nápoli;
El proyecto de acuerdo que aprueba el Acta de Protocolización de Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana;
El que revaloriza las pensiones otorgadas por la Caja de Empleados Particulares;
El que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile, y
El que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
-Se mandaron tener presente y agregar a, los antecedentes del proyecto en Comisión de Agricultura y Colonización, el primero; en Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el segundo; en Comisión de Relaciones, el tercero; en Comisión de Relaciones Exteriores, el quinto; y se mandaron tener presente y archivar los tres últimos, y el cuarto.
3º.- Cinco oficios del Honorable Senado:
Con el primero, devuelve aprobado con modificaciones, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector privado.
-Quedó en Tabla.
Con el segundo, comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 106, de 1960, que fijó la Planta y funciones de la Dirección de Presupuestos.
-Se comunicó el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes.
Con el tercero, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajan entre las ciudades de Arica y Tacna.
-Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
Con el siguiente, remite a esta Cámara, donde constitucionalmente debe tener su origen, un proyecto de ley, originado en una moción del señor Senadordon Ricardo Ferrando, que establece un impuesto a la producción maderera proveniente de la explotación de bosques naturales.
-Quedó a disposición de los señores Diputados, para los efectos de ser suscrito por alguno de ellos.
4°.- Por acuerdo de la Corporación, se incorpora a la presente sesión, un oficio del Honorable Senado por medio del cual comunica que ha insistido, en las disposiciones que indica, en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
-Quedó en Tabla.
4°.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican:
Del señor Vega, relativo al otorgamiento de una consolidación de deudas y tributos para aquellos viticultores cuya producción haya sido gravemente dañada con motivo de la reciente helada que afectó a diversas regiones del país.
Del señor Rosales, relacionado con la obtención de una reconsideración del Banco Central de Chile, acerca del rechazo de una solicitud de importación de un chasis para la Municipalidad de Malloa.
5º.- Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
De la señora Aguilera, doña María Inés, respecto a la construcción de una Escuela-Hogar en Montegrande.
Del señor Barrionuevo, acerca de la adopción de diversas medidas en favor de la Escuela Consolidada de Experimentación de Huasco.
Del señor Valente, referente a la transformación de los Colegios Medio, de Arica.
6º.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Morales, don Raúl, relativo a la necesidad de permitir la internación de armas y municiones de tipo deportivo, a Clubes de Pesca y Caza de la provincia de Aisén.
7º.- Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan:
Del señor Acevedo, relacionado con problemas que afectan al personal de la Maestranza Central de San Bernardo, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Del señor Garay, relativo a la recalada de las naves regionales en Puerto Cisnes.
Del señor Rosselot, sobre la construcción de varias obras públicas en Collipulli.
Del señor Zorrilla, acerca de la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Linares.
Del mismo señor Diputado, referente a la misma materia precedente.
8º.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le envió, en nombre del señor Millas, relacionado con el problema que afecta a la Reducción Mapuche de Taife.
9º.- Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Alvarado, relativo a los problemas que afectan a 80 familias de la Población "Oscar Henríquez", de la comuna de Carahue, y
Del señor Parra, respecto de la entrega de títulos de propiedad, a los ocupantes de terrenos en las localidades de Cosapilla y Visviri, del departamento de Arica.
10.- Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Cabello, relativo a la tramitación de libretas de imponentes del Servicio de Seguro Social, que se encuentran en poder de oficinas particulares, y
Del señor Lorca, don Gustavo, sobre la situación económica del personal jubilado de la Empresa de los Ferricarriles del Estado.
11.- Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan:
Del señor Castilla, relacionado con la entrega al Servicio Nacional de Salud, de los terrenos colindantes con la Posta de Longaví.
Del señor Rosales, respecto del aumento de rondas médicas, designación de matronas y creación de farmacias, en la localidad de Población, del departamento de Santa Cruz, y
Del señor Valente, acerca de terminaciones y habilitación del Hospital de Mejillones.
12.- Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
De la señora Retamal, doña Blanca, referente al problema de alcantarillado que afecta a la Población "El Melón", de la comuna de Conchalí.
Del señor Rosselot, respecto de diversos problemas que afectan a la ciudad de Victoria, y
Del señor Zorrilla, referente a la adopción de las medidas tendientes a obtener la erradicación de personas de escasos recursos, en las ciudades de Linares y Parral.
13.- Cinco oficios del señor Contralor General de la República:
Con los tres primeros, contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se expresan:
Del señor Garay, referente a irregularidades que se habrían cometido en la inversión de fondos de los años 1961 y 1962, destinados a subvenciones para obras de Puerto Cisnes, de la provincia de Aisén.
Del señor Pereira, acerca de que ese organismo contralor deje sin efecto sus instrucciones relativas al reintegro por parte del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de las sumas que fueron indebidamente pagadas en virtud de la aplicación del artículo 52 de la ley Nº 16.840.
Del señor Poblete, relativo a una consulta formulada en el sentido de que si a una persona que explota mineral de hierro de una mina ajena, aportando capital, maquinarias, etc., se le podría calificar como empresario especializado.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
Con el cuarto, remite copia del decreto Nº 1.649, del Ministerio del Interior, por el que ordena poner a disposición de ese Ministerio, la suma de Eº 645.000 con cargo al 2% constitucional, para atender a través de la Intendencia de Arauco, a la capacitación técnica de los cesantes afectados por la disminución de las actividades mineras de esa provincia, y
Con el último, remite copia del decreto Nº 561, del Ministerio de Agricultura, que amplía en Eº 300.000, con cargo al 2% constitucional, los fondos previstos en los decretos Nºs 305, 379, 445 y 511, de ese Ministerio, destinados a combatir los efectos de la sequía que afecta al país.
14.-Dos oficios del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Pereira, relacionado con la pronta resolución del juicio del Trabajo entablado por parte de doña Rosa Morales y de don Héctor Santelices, en contra de las Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino, y
Del señor Valente, referente a la necesidad de que la Notaría de Los Vilos emita informe sobre escrituras de dominio a los adquirentes de terrenos de ese balneario, por la Sociedad Turismo Norte Limitada.
15.-Un oficio del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Pereira, acerca de la necesidad de obtener un pronto pronunciamiento en el litigio por asunto del Trabajo, que mantienen doña Rosa Morales y don Héctor Santelices, con la Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
16.-Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
Los señores Jerez, Mosquera, Sbarbaro y Escorza, que establece que todo personal de contratistas que ejecute trabajos permanentes, debe ser contratado, por las empresas en donde presta sus servicios.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Soda!.
El señor Ansieta, que concede a las beneficiarías de pensiones de montepío causadas por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior, el derecho a reajutasr dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los señalados para las jubilaciones.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
17.-Una comunicación del señor Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, con la que envía copia de la resolución Nº 4.897, tomada en la sesión Nº 566, de esa Junta, que dice relación con la regularización del presupuesto de 1968 para la mencionada Junta.
-Se mandó tener presente y archivar.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités.
Reanudada la sesión, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios:
1.-Empalmar las sesiones a que está citada la Corporación para el día de hoy;
2.-Destinar para la discusión del tercer trámite constitucional del proyecto de ley sobre reajuste al sector privado, un tiempo de 10 minutos a cada Comité, como, asimismo, al grupo de Diputados sin Comité;
Los Diputados podrá ceder sus tiempos entre sí, pero las interrupciones que se concedan se considerarán de cargo de quien las obtenga;
3.-En el evento de que el proyecto de reajuste del sector privado sea objeto de un quinto trámite constitucional o de observaciones por parte del Ejecutivo, todo en el día de hoy, se autoriza a la Mesa para dar por incorporados en la cuenta los documentos respectivos; y de discutirlos y votarlos también en la sesión del día de hoy a que se encuentra citada la Corporación ;
4.-Omitir las votaciones secretas que reglamentariamente correspondan en el tercer trámite constitucional del proyecto de reajuste del sector privado;
5.-Suspender la sesión durante 2 horas, una vez terminada la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector privado, en el tercer trámite constitucional y reiniciarla, si es que hubiera un nuevo trámite, en las 2 horas posteriores, y
6.-En cuanto al veto del Ejecutivo al proyecto de Presupuesto, será considerado en su oportunidad el acuerdo que al respecto pueda adoptar la Cámara.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Corporación, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los acuerdos anteriormente transcritos.
En cumplimiento de los acuerdos anteriores, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que reajusta las remuneraciones del sector privado.
Las modificaciones en referencia aparecen entre los documentos de la Cuenta de la sesión 20ª.
Artículo 3º
Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Acevedo, Lazo, doña Carmen; Lavandero y Morales, don Carlos.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se rechazó por 22 votos contra 38.
Artículo 4º
Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida a este artículo que consistía en suprimir la frase final del inciso quinto, se rechazó por 21 votos contra 40.
Artículo 5º
Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, usó de la palabra el señor Acevedo.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 10
Puesta en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa.
Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULOS NUEVOS
Artículo 11
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó discutir conjuntamente los artículos nuevos signados con los Nºs 11 y 12.
Puestos en discusión usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Robles, Clavel y Daiber.
A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente los artículos nuevos signados con los números 11 y 12.
Cerrado el debate, y puestos en votación, se rechazaron por asentimiento unánime.
Artículos 13 y 14
Sin debate, y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 23 votos contra 36 y 31 votos contra 33, respectivamente.
Artículo 15
Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Cabello.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se rechazó por 26 votos contra 32.
Artículo 16
Sin debate, y puesto en votación, se rechazó por 24 votos contra 37.
Artículo 17
Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Aguilera, don Luis; Fuentes, don Samuel; Acevedo, Lavandero, Lazo, doña Carmen, y Cabello.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se rechazó por ,25 votos contra 34.
Artículos 18 y 19
Sin debate, y puestos sucesivamente en votación estos artículos nuevos, se rechazaron por 25 votos contra 39 y 25 votos contra 36, respectivamente.
Artículo 20
Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra el señor Silva Ulloa y la señora Lazo.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se rechazó por 14 votos contra 45.
Artículo 21
Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa.
Cerrado el debate, y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 22
Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 24 votos contra 36.
Artículo 23
Sin debate y puesto en votación, se aprobó este artículo por 30 votos contra 21.
Artículo 24
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento, se pidió división de la votación respecto del inciso final de este artículo.
Puesto en discusión usaron de la palabra los señores Millas, Lavandero, Palestra y Daiber.
Cerrado el debate y puestos en votación los dos primeros incisos de este artículo, se aprobaron por unanimidad.
Puesto en votación, en seguida, el inciso tercero, se rechazó por 26 votos contra 38.
Artículo 25
Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 25 votos contra 37.
Artículo 26
Sin debate y puesto en votación nominativa este artículo, se aprobó por 29 votos contra 26 y 12 abstenciones.
Artículo 27
Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 27 votos contra 32.
La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Fuentes, don Samuel.
Artículos 28 y 29
Sin debate y puestos sucesivamente en votación estos artículos, se rechazaron por 28 votos contra 39 y 16 votos contra 40, respectivamente.
La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a la señora Lazo.
Artículos 30 y 31
Sin debate y puestos sucesivamente en votación estos artículos, se rechazaron por 27 votos contra 39 y 27 votos contra 42, respectivamente.
Artículo 32
Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Palestro, Acevedo y Cabello.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 25 votos contra 41.
La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Acevedo y Melo; de "amonestación" al señor Acevedo y de "censura" al señor Acevedo.
Artículo 33
Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Daiber, Silva Ulloa, Clavel, Robles y Aguilera, don Luis.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 39.
La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Rosales y a la señora Lazo.
Artículo 34
Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Millas, Turna, Daiber y Fuentes, don Samuel.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 36.
La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a los señores Millas, Morales, don Carlos y Acevedo.
Artículo 35
Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 25 votos contra 37.
Artículo 36
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor
(Presidente), y por unanimidad, se acordó discutir conjuntamente los artículos nuevos signados con los Nºs. 36, 37 y 38.
Puestos en discusión usó de la palabra el señor Silva Ulloa, y por la vía de la interrupción el señor Clavel.
Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 30 votos contra 35.
Artículos 37 y 38
Puestos sucesivamente en votación estos artículos, se rechazaron por 27 votos contra 38 y 26 votos contra 37, respectivamente.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H.
Senado.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación da la Mesa en orden a conceder tiempo especial a la señora Allende, doña Laura.
A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó suspender la presente sesión hasta las 16 horas.
Eran las 12 horas y 39 minutos.
Reanudada la sesión, a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó votar, de inmediato, sobre tabla, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede extensión horaria a los Médicos
Radiólogos.
Las observaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 2º
Reemplázase la frase "a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial", por la siguiente: "a contar desde 1968, inclusive".
Para consultar el siguiente artículo.
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.781:
a) Suprímese, en el inciso 3º del artículo 6º, la parte final que comienza: "Cuando se trate de médicos-cirujanos..." hasta el punto final, y
b) Suprímese el inciso 5º del artículo 6º.
Artículo 2º
Puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo nuevo
Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Acevedo.
Cerrado el debate y puesta en votación esta observación, se rechazó por 18 votos contra 20.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó conceder 5 minutos a la señora Diputadadoña Juana Dip.
Usó de la palabra la señora Dip para referirse a los ataques de que ha sido objeto últimamente por parte del Gobierno de Israel, la República del Líbano.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la señora Dip en orden a que se dirigiera una nota de repudio al Gobierno de Israel con motivo de los ataques efectuados a la República de El Líbano, como, asimismo, denunciar estos hechos ante las Naciones Unidas.
En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), suspendió la sesión por quince minutos.
Reanudada ésta, a indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó suspender las sesiones que deben celebrar las Comisiones el día Jueves 2 de enero de 1969.
El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la sesión por quince minutos.
Reanudada ésta, a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó tratar, de inmediato, sobre tabla, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede amnistía a las personas que hubieren cometido el delito de inscribir como propio un hijo ajeno.
Las observaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1°
Para suprimirlo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículos nuevos
Para agregar el siguiente artículo.
"Artículo...-Agrégase a continuación del inciso 1º del artículo 2º de la ley Nº 16.346, el siguiente inciso: Los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor, establecidos en el inciso anterior, no les serán exigibles al legitimante por adopción que ya tenga un parentesco legítimo o natural con aquél."
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...-Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.346, para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso."
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 1º
Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, usó de la palabra el señor Millas.
Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículos nuevos
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó discutir y votar conjuntamente los dos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron comunicar al Honorable Senado.
El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en uso de sus atribuciones reglamentarias, suspendió la sesión por quince minutos.
Reanudada ésta, a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó despachar, de inmediato, sobre tabla, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos.
Las observaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 2º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 3º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 4º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 5º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 6º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 7º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Articulo 8º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 9º
La que consiste en suprimir este artículo.
El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
Artículo 1º
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este proyecto.
Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron comunicar al Honorable Senado.
El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarías suspendió la sesión por cuatro veces consecutivas.
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
Las insistencias del Honorable Senado son las siguientes:
Artículos nuevos:
Artículo 15.-Sustituyese la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."."
Artículo 19.-Los funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios en las provincias de Aisén y Magallanes y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, podrán hacer uso de su feriado legal por el término de un mes, aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la que en que se encuentren desempeñando sus funciones, en cualquier época del año, en la forma y condiciones que señala el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.364.
Artículo 15
Puesta en discusión la insistencia del H. Senado en la aprobación de la modificación que introdujo a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Millas.
Cerrado el debate y puesta en votación, la Cámara de Diputados acordó por asentimiento unánime no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el H. Senado.
Artículo 19
Sin debate y puesta en votación la insistencia del H. Senado en la aprobación de este artículo nuevo, la Cámara de Diputados acordó insistir en el rechazo de esta modificación por 47 votos contra 23.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Reajústanse desde el 1º de enero de 1969 en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitraje;;.
No obstante, el salario mínimo obrero no podrá ser inferior a Eº 10 diarios ni el sueldo vital de la provincia de Santiago para los empleados particulares, inferior a Eº 500 mensuales.
La Comisión Central Mixta de Sueldos determinará los sueldos vitales para las demás provincias del país de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y su aumento conservará la proporción que signifique el aumento determinado para el sueldo vital de la provincia de Santiago.
Artículo 2º-Durante 1969 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero; 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 1º de esta ley.
Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Articulo 3°-Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que represente el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten.
Artículo 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 626 del Código del
Trabajo, 38 de la ley Nº 12.927 y 171 de la ley N° 16.640, en los casos de paralización de faenas no contemplados en dichas disposiciones legales, originados por peticiones de orden económico, el Presidente de la República, a solicitud de los respectivos trabajadores, podrá decretar la reanudación de las mismas bajo la supervisión de la persona que designe. En tal caso, el personal de obreros y/o empleados volverá al trabajo en condiciones no inferiores a las que regían al tiempo de producirse la paralización de faenas.
La solicitud de reanudación de faenas deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afectados presentes en la Asamblea citada al efecto y en votación secreta ante un Inspector del Trabajo.
En los casos de reanudaciones de faenas decretadas conforme al inciso precedente, o de acuerdo al artículo 626 del Código del Trabajo, se constituirá un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa, dos de los trabajadores designados por el Sindicato o Comité de Huelga si no lo hubiere, y un representante directo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá.
El Tribunal estudiará los antecedentes que motivaron la paralización, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa y tendrá facultades para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de manera fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida.
El fallo arbitral podrá establecer reajustes superiores al porcentaje señalado en el artículo 1º, siempre que el Tribunal compruebe que los eventuales aumentos de remuneraciones podrán ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa, y sin que opere un posterior traspaso de ellos a los precios de los bienes que ésta produce.
El Tribunal tendrá un plazo de treinta días para evacuar su resolución.
El fallo arbitral regirá desde la presentación del pliego, paralización ilegal o lock-out que le dio origen, y hasta un año contado desde su dictación.
El Reglamento determinará la manera en que los trabajadores deberán solicitar la reanudación de faenas a que se refiere el inciso primero de este artículo, la forma de constitución y funcionamiento del Tribunal Arbitral y las facultades de la persona que supervisará la reanudación.
Artículo 5º- El incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las autoridades del Trabajo correspondientes con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales escala A), del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 14.972.
Las actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un conflicto o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6º-Modifícase el artículo 325 de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, en la forma siguiente:
a) Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión "contratos colectivos de trabajo" la frase "y fallos arbitrales"; y
b) Agrégase como inciso final, el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley.
Artículo 7º-Se faculta al Presidente de la República para crear Comisiones Tripartitas compuestas de representantes de las Confederaciones, Federaciones o Sindicatos de Trabajadores, a falta de aquéllas, representantes de las organizaciones de empleadores y representantes del Gobierno, destinadas a fijar remuneraciones y condiciones de trabajo mínimas, por rama de actividad y reglamentar su constitución y funcionamiento.
Además, dichas comisiones podrán fijar, por la unanimidad de sus miembros, remuneraciones y condiciones de trabajo superiores a las mínimas y comunes a toda la rama de actividad.
Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas referentes a las materias señaladas en los incisos precedentes, serán obligatorias para los empleadores y trabajadores de la respectiva rama de actividad.
Su incumplimiento será sancionado conforme al artículo 59 de la presente ley.
Artículo 8º-Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.840, a los obreros y empleados agrícolas que presten sus servicios en las instituciones semifinales, que hayan estado sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo, celebrados antes o después de la vigencia de esa disposición, y a virtud de los cuales hayan obtenido un aumento superior al establecido en el artículo 1º de la ley Nº 16.840.
Artículo 9º-Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato, siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal.
Artículo 10.-A petición de los trabajadores o de la organización sindical respectiva, los empleadores estarán obligados a descontar por planilla la cotización destinada a la Central Única de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Trabajadores de empleados u obreros, e integrarla dentro del plazo de 15 días a dichas Centrales.
La Caja de Empleados Particulares, a petición de la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados, descontará por planilla las cuotas sociales que los jubilados deberán integrar a las organizaciones de empleados particulares jubilados.
Artículo 11.- Sustituyese la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".
Artículo 12.- Intercálase en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, entre la preposición "de" y la palabra "vejez", la palabra "antigüedad" seguida de una coma (,).
Artículo 13.-Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 1º de la ley Nº 16.989:
"En el caso de los ex pilotos que no hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 7.295, se faculta, por una sola vez, al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para reincorporarlos a la planta en los casos en que las necesidades del servicio lo hicieren necesario.".
Artículo 14.-Desde el 1º de enero de 1969, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado, en el año anterior, el índice de precios al consumidor.
Este gasto se financiará con cargo al rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 15.- La viuda mayor de 55 años de edad de asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro Social siempre que no disfrute de otra pensión y no haya contraído nuevas nupcias."
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó suspender la presente sesión hasta las 18 horas y cuarenta y cinco minutos con el fin de que sea enviado a la consideración del Congreso Nacional las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que reajusta las remuneraciones de empleados y obreros del sector privado, con el objeto de que sean tratadas en esta misma sesión.
Reanudada ésta y en uso de sus atribuciones reglamentarias, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), suspendió nuevamente la sesión por quince minutos.
Reanudada la sesión, a indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó suspenderla por todo el tiempo necesario que dure una reunión de Comités, a que citó el señor Presidente.
Reanudada ésta, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios:
1.-Otorgar hasta 20 minutos a cada Comité, como asimismo al grupo de señores Diputados sin Comités, para la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
Los Comités podrán cederse los tiempos entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité que la obtenga.
2.- Suspender las sesiones ordinarias de la Corporación y de las Comisiones hasta el 12 de marzo inclusive, sin perjuicio de, las facultades reglamentarias del señor Presidente para citar a sesiones especiales.
Las sesiones de fiscalización, que reglamentariamente se convocan con la firma de 29 señores Diputados, podrán citarse a petición de tres Comités, con 72 horas de anticipación.
3.-Omitir el trámite de la cuenta respecto de aquellas sesiones que cite el señor Presidente en conformidad al Reglamento.
4.-Facultar a la Mesa para otorgar permiso constitucional a los señores Ministros de Estado y Diputados que lo pidan durante el lapso en que la Cámara no celebre sesiones.
5.-Enviar un cable de felicitación a la Cámara de Representantes de Estados Unidos por la hazaña realizada por los astronautas en su vuelo orbital a la Luna.
Con la venia de la Sala y para ferirse a estos acuerdos usaron de la palabra los señores Lavandero, Silva Ulloa, Giannini, Millas y Naudon.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) declaró aprobados los acuerdos anteriormente transcritos.
En cumplimiento de los acuerdos anteriores, correspondía ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.
Las observaciones en referencia son las siguientes:
"Artículo 1º.- Suprímense los incisos 2º y 3º de este artículo.
"Artículo 5º.- "Suprímese la frase "por parte de los patrones o empleadores", contenida en el inciso 1º de este precepto, entre el sustantivo "incumplimiento" y la proposición "de".
Artículo 10. - Sustituyese por el siguiente:
"Los patrones o empleadores estarán obligados a descontar por planilla, en favor de la Central Única de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligación de presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar anualmente los respectivos balances y de que unos y otros cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de Cuentas, requisito cuyo cumplimiento será controlado por los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales".
Artículo 14.- Suprímese esta disposición.
Artículo 15.- Suprímese esta disposición.
Artículo 1º
Puestas en discusión la observaciones formuladas a este artículo, que consistían en suprimir los inciso segundo y tercero, usaron de la palabra los señores Palestro, Silva Ulloa, Fuentes, don Samuel; por vía de la interrupción el señor Pare-to, Millas, Lazo, doña Carmen; Zaldívar (Ministro de Hacienda), Silva Ulloa, Turna, Monckeberg, Millas y Lazo, doña Carmen.
Durante la discusión de estas observaciones, la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias:
1.-De "llamado al Orden" a los señores Galleguillos, Rosales, Montes, Fuentes, don Samuel; Lazo, doña Carmen; Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Acuña, Galleguillos, Rosales, Acuña, Lavandera, Cantero, Laemmermann, Galleguillos, Lazo, doña Carmen; Basso, Pontigo, Allende, doña Laura y Fuentes, don Samuel.
2.-De "Amonestación", a la señora Lazo, doña Carmen; Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Acuña, Fuentes, don Samuel; Cantero, Clavel, Lazo, doña Carmen y Lavandero.
3.-De "Censura", a los señores Fuentes, don Samuel, tres veces, Laemmermann, Clavel y Lavandero, dos veces.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía en este artículo, como, asimismo, votar conjuntamente las observaciones formuladas a este artículo.
Cerrado el debate y puestas en votación, se aprobaron por 40 votos contra 25.
Artículo 5º
Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por 40 votos contra 24.
Artículo 10
Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, que consistía en sustituirlo por otro nuevo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 14
Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, la Cámara de Diputados acordó rechazarla, por 23 votos contra 29, y no insistir en la aprobación del texto primitivo, por no reunir el quórum que exige el inciso segundo del artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 15
Puesta en discusión la observación que consistía en suprimir este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y León (Ministro del Trabajo y Previsión Social).
La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Melo.
Cerrado el debate y puesta en votación la observación, la Cámara de Diputados acordó rechazarla por 23 votos contra 25 e insistir en la aprobación del texto primitivo por 26 votos contra 12.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Por haberse cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levantó ésta a las 21 horas y 48 minutos,
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
La imagen de toda sociedad se refleja en el legado histórico-cultural que da tradición y carácter a la fisonomía de una nación.
Este pasado que permite definir la individualidad de cada país y al cual estamos profundamente vinculados, exterioriza su presencia en ruinas y objetos arqueológicos, en manifestaciones arquitectónicas y artísticas, en los lugares donde se han desarrollado acontecimientos notables de la vida nacional y en las piezas que enriquecen los Museos. Este conjunto tangible de bienes que conforman y configuran la trayectoria histórica de una nación, constituye su patrimonio cultural.
La debida cautela de este patrimonio o "bienes culturales" es un deber ineludible del Estado. Su defensa representa un compromiso ético que cada Estado debe contraer como una forma de respeto hacia la cultura nacional, la cultura continental, la cultura universal.
Desde la "Antigüedad Clásica", los monumentos y obras de arte atrajeron la atención de los viajeros y estudiosos. Estas preocupaciones nacen con Homero y Heródoto, se prolongan con Pausanias, alcanzan cierto relieve en la época de Adriano, repuntan en la Edad Media con el trasiego de ideas y culturas, promovido por las peregrinaciones, y cobran especial realce en la intensa vida cultural y artística del Renacimiento. A partir del siglo XVIII, la creación de las Academias favorecen la tendencia a ocuparse del estudio y, ocasionalmente, de la conservación del patrimonio histórico. Los Museos se ven enriquecidos pero las obras de restauración del patrimonio monumental son esporádicas y dispersas.
Hoy día, estas preocupaciones se han visto activadas y estimuladas por urgentes llamados de altos organismos internacionales a favor de la protección de los testimonios históricos y artísticos del pasado, por campañas mundiales pro Monumentos y por un fenómeno económico nuevo que interesa particularmente a todas las naciones; el turismo internacional, atraído especialmente por las manifestaciones históricas y artísticas propias de cada pueblo.
El incentivo de los beneficios del turismo, unido a las manifestaciones de erudita preocupación ya campeaban en defensa del patrimonio cultural, salvaron muchos monumentos y conjuntos monumentales (que pueden comprender ciudades y pueblos enteros) en Europa y en varios países de otros continentes, de la decadencia, de la ruina, de la demolición o de la destrucción de su carácter ambiental con que las rápidas transformaciones urbanas de hoy los amenazaban.
En América, una parte apreciable de este patrimonio se ha perdido irreparablemente y muchos monumentos se hallan gravemente amenazados. Esta situación es imputable en no pequeña medida al desamparo oficial y a la falta de una conciencia pública capaz de movilizarse oportunamente en defensa de esos comunes intereses culturales de la nación y del continente.
No obstante, en varios países americanos de ingente riqueza arqueológica y artística, los Gobiernos han comprendido la responsabilidad que les cabía en la protección y restauración de esos tesoros. Esta conciencia se ha ido configurando lentamente por presiones de diversa índole, tanto de carácter moral como de orden económico a través del análisis de la revertibilidad de las inversiones por el conducto del turismo nacional e internacional.
Han servido de estímulo también los Congresos y campañas internacionales celebrados en torno a esas materias. En América, estas preocupaciones han sido también objeto de consideración por parte de numerosas conferencias, congresos y reuniones técnicas, entre las que cabe citar:
Séptima Conferencia Internacional Americana (Resoluciones XIII y XIV) ; Octava Conferencia (Resolución XXXVII) ; Tercer Congreso Científico Panamericano II, IV, V y VII; Congresos Panamericanos de Arquitectos (Temas 2, 7, 6 y 4, respectivamente) ; II Congreso Internacional de Historia; Primer Congreso Interamericano de Municipios y Primer Congreso Histórico Municipal; Primera Conferencia de Ministros y Directores de las Repúblicas Americanas (Resolución IX). El Instituto Panamericano de Geografía e Historia, entre otros organismos, ha tenido también una valiosa participación en la tarea de la defensa y protección del patrimonio histórico-artístico del continente.
El Consejo Interamericano Cultural reunido al nivel ministerial, recomendó a la Secretaría General de la OEA extender al campo cultural la práctica de celebrar reuniones de especialistas (Resolución III, Bogotá, 1963) y al amparo de dicha Resolución tuvo lugar en la Unión Panamericana la primera reunión de Directores de Cultura que acordó, entre otras, las siguientes conclusiones:
"7) Que precisa dentro de un orden de urgencia nacional preservar, ante todo, el patrimonio artístico nacional para promover, luego, su enriquecimiento y poder proyectarlo, finalmente, a través de todos los medios de expresión en el ámbito nacional e internacional."
"8) Que, por considerarse medios indiscutibles de cultura, es urgente atender a la conservación y restauración de los monumentos históricos y artísticos que se encuentran en mal estado en todo el continente."
La V Conferencia Panamericana celebrada en Santiago en el año 1923 tomó resoluciones concretas sobre la preservación y conservación de los restos arqueológicos e históricos que existen en los países americanos, recomendando a los Gobiernos la promulgación de leyes atingentes a estas materias.
Las conclusiones de esta Conferencia estimularon en Chile la determinación de legislar sobre la materia y se hizo observar entonces que en el país existían monumentos y construcciones de carácter histórico, artístico y arqueológico que están expuestos, por el abandono en que se hallan, a graves deterioros.
El Decreto Nº 3.500, de 19 de junio de 1925, que nombró una Comisión Gubernativa y dictó las normas, atribuciones y deberes a que había de sujetarse la Comisión en referencia, constituye la legislación preliminar que en Chile se adoptó sobre la materia. No estaba en el espíritu de ese Decreto asentar una legislación definitiva, ya que en su inciso 10 se expresa: "La Comisión nombrada presentará al Gobierno un proyecto de legislación sobre el particular que establezca, principalmente, las normas a que deben sujetarse".
Cumpliendo con este mandato, la Comisión estudió y redactó un proyecto de ley que se formalizó en el Decreto-Ley de fecha 17 de octubre de 1925 (Nº 651), cuyo artículo transitorio establece que: "mientras se dicta el Reglamento de la presente Ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se regirá por las normas que establece el Decreto Nº 3.500 de 19 de junio del presente año, que designó la Comisión Gubernativa de Monumentos Históricos". Este Consejo de Monumentos Nacionales, cuya creación fue determinada por el Decreto-Ley antes citado, se rige aún por las mismas disposiciones contenidas en la Ley de 17 de octubre de 1925.
En su contenido esquemático, la legislación vigente contempla los principales postulados sobre esta materia y considera algunos casos particulares que se pierden en una fisonomía de rasgos incompletos. Esta Ley original fue redactada a impulso de excelentes intenciones y varias de sus disposiciones, muy acertadas, tiene hoy plena validez. Pero, desde entonces, estas preocupaciones se han transformado en un complejo problema cultural y económico y en una verdadera disciplina científica y técnica.
Es indudable que la ley vigente adolece de vacíos y que algunas de sus disposiciones requieren una urgente actualización. Además, la ausencia en dicha ley de disposiciones definidas referentes a los recursos con que debería contar el Consejo de Monumentos Nacionales para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines, que tampoco están claramente delineados, limita la esfera de acción de este organismo.
Con el objeto de entregar al Consejo de Monumentos Nacionales un instrumento más eficiente y adecuado para una mayor y plena consecución de su importante misión, estimamos de absoluta necesidad -sin alterar su espíritu- reestructurar la legislación vigente.
En el Proyecto de Ley que se somete a vuestra consideración, hemos intentado prever las diferentes situaciones que un organismo de esta naturaleza ha de estudiar y resolver.
Hemos propuesto una nueva ordenación de las diferentes materias objeto de esta legislación y hemos incorporado nuevas responsabilidades que dicen relación con la protección de nuestro patrimonio natural y científico.
Hemos incorporado asimismo un Título que trata de la protección de los caracteres ambientales. Estas medidas son objeto de especiales recomendaciones en todos los Congresos internacionales que se celebran para la defensa de los patrimonios histórico-artísticos. Hemos dado la debida importancia al capítulo de las excavaciones, estableciendo con rigor los derechos, las limitaciones y la persecución de las responsabilidades y contemplado para las exportaciones de objetos artísticos la adecuada relación con la legislación vigente sobre esta materia específica.
En general, hemos procurado establecer con mayor nitidez las atribuciones del Consejo, vigorizarlas, contemplar los recursos y reforzar las colaboraciones que deben prestar las autoridades civiles, militares y municipales.
El Título I del Proyecto especifica la calidad de un Monumento Nacional.
El Título II se refiere a:
1) Los miembros del Consejo: por su composición, el Consejo es un organismo tónico; cada uno de sus miembros aporta la experiencia y el conocimiento de su disciplina;
2) El funcionamiento administrativo del Consejo;
3) Sus atribuciones: ampliadas con respecto a la ley vigente; incluyen también la divulgación de nuestro patrimonio nacional, y
4) Las colaboraciones oficiales.
El Título III trata de los monumentos históricos. Este patrimonio histórico-artístico que abarca los diferentes aspectos de la vida civil, religiosa y castrense, comprende: ruinas, edificios y otros monumentos de interés histórico y artístico, lugares y piezas muebles de señalado valor en virtud de su arte o significación dentro de la cultura nacional.
Para este Título y los siguientes, el Reglamento completará el mecanismo expuesto en este Proyecto de Ley.
El Título IV se aboca a las disposiciones legales que rigen la erección de los monumentos públicos, su protección y los homenajes atingentes.
El Título V trata de los monumentos arqueológicos, de las excavaciones e investigaciones correspondientes. Se incorpora a estas disposiciones los hallazgos de carácter paleontológico, por la estrecha asociación, que presentan con las obras de excavación.
Con este Título se pretende proteger nuestra riquezas arqueológica, a través de un severo control de las investigaciones correspondientes y de normas precisas en cuanto a la propiedad y distribuciones de las piezas halladas en excavaciones.
El Título VI contiene disposiciones que permiten defender el contexto ambiental, urbano natural de los lugares donde hubiere ruinas arqueológicas y monumentos históricos. Estas medidas de protección y de dignificación adquieren a menudo tanta importancia como la conservación misma de un monumento.
El Título VII incorpora también una nueva materia a la legislación vigente. En la terminología científica los "Santuarios de la Naturaleza" son aquellos reductos terrestres o marítimos donde se refugian las últimas o raras manifestaciones de vida animal o vegetal. El especial interés científico que representan justifica las medidas de protección que se señala en este Proyecto.
Incluye además aquellos sitios que posean formaciones naturales, cuya conservación es de interés también para la ciencia o para el Estado.
Hasta el momento, ningún organismo ha sido investido de los poderes legales atingentes para tomar bajo su protección los sitios antes mencionados. Hemos propuesto, por consiguiente, entregar estas atribuciones al Consejo de Monumentos Nacionales, cuyas funciones incluyen ya la conservación de "lugares o sitios que interesan a la ciencia, a la historia o al arte".
A fin de evitar dualidad de funciones en determinados casos, se exceptúan de estas disposiciones aquellas áreas que en virtud de atribuciones propias, el Ministerio de Agricultura hubiere declarado o declare Parques Nacionales.
Con el objeto de enriquecer las colecciones centralizadas del Museo Nacional de Historia Natural, el artículo 32 de este Título establece que las personas o instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o botánico en el territorio nacional, deberán entregar a dicho Museo los "holotipos" que hayan recogido, o sea, el proterótipo elegido por el autor como modelo y mencionado por él en su descripción original para la correcta interpretación de la especia o variedad.
El Título VIII introduce una nueva modalidad, autoriza canjes y préstamos entre Museos. Para legislar en este sentido se ha tenido en consideración los beneficios de orden científico y educativo que esta medida representa. En efecto, las interrelaciones entre museos permiten, sin menoscabo de las colecciones propias, enriquecerlos y multiplicar su capacidad de exhibición.
El Título IX entrega al Consejo de Monumentos Nacionales un control adecuado sobre las colecciones de museos fiscales, municipales y privados.
El Título X se refiere a las penas en general, en una serie de disposiciones que vienen a complementar lo que en materia de infracciones y delitos contempla este Proyecto en varios de sus artículos. Establece, además, el mecanismo apropiado para el cobro y depósito de las multas.
El Título XI indica el origen de los recursos ordinarios con que debe contar el Consejo para su funcionamiento y el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado.
El Título Final contiene resoluciones de rigor en cuanto a la derogación de disposiciones anteriores o contrarias a la ley que se propone, a la dictación del Reglamento pertinente y a la caducidad de los permisos para excavar, otorgados con anterioridad a su promulgación.
La importancia y la cuantía del programa general de conservación, protección, restauración, investigación y divulgación del patrimonio cultural nacional, cuya ejecución el Consejo de Monumentos Nacionales persigue, implica la utilización de recursos económicos y técnicos que, en ocasiones, puede exceder las posibilidades del Erario.
Podríamos recordar al respecto las consecuencias económicas que se derivan de una adecuada protección del patrimonio cultural, por medio de la industria turística ya citada.
A manera de ejemplo, podríamos citar aquí, entre muchos otros, la importancia que significaría para el país y para la zona, una completa e integrada restauración de los castillos españoles del estuario del río Valdivia que representan uno de les complejos defensivos más interesantes de la América española.
No podemos dejar de mencionar en este plano, los posibles aportes de una cooperación internacional entre países del hemisferio o a través de la Organización de los Estados Americanos y aún de la UNESCO. Citaremos aquí, también, la conveniencia de vincular a esta tarea a países extracontinentales, en especial a España, dada la participación histórica de la madre patria en la formación de nuestro patrimonio y en atención a la comunidad de valores culturales que la une a nuestro país.
En el plano interno, dada la trascendencia económica que debe reconocerse a los bienes del Patrimonio Cultural, se hace altamente recomendable que su preservación y protección se tenga en cuenta en la formulación de los planes nacionales de desarrollo.
Esta medida que fusionaría a la vez los intereses generales del país y los intereses regionales en una suma coordinada de esfuerzos, representaría un paso importante dirigido a salvaguardar y preservar para las futuras generaciones nuestras bellezas naturales y la herencia monumental y artística que nos legaron las culturas precedentes. Sería, además, un estímulo para las nuevas creaciones, ya que sus autores se sentirían inmersos en una tradición viva, a la cual entregarían sus propias obras con esperanza y confianza.
Con el mérito de lo expuesto precedentemente, me permito someter a vuestra elevada consideración para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones el siguiente:
Proyecto de Ley que establece la Protección del Patrimonio Histórico Cultural del Estado
De los monumentos nacionales
Artículo 1°-Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones, y en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
Título II
Del Consejo de Monumentos NacionalesArtículo 2º-El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros:
a) Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;
b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional;
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
h) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
i) De un representante del Colegio de Arquitectos;
j) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un Oficial Superior de Carabineros;
k) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas;
l) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
m) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
n) De un experto en conservación y restauración de monumentos; y
o) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile.
El Presidente de la República designará cada tres años a los ocho últimos miembros, a propuesta en terna de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra n) que será propuesto por el Ministro de Educación Pública.
Artículo 3º-El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales.
Artículo 4º- El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.
Artículo 5º-El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.
El Consejo podrá hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente.
Artículo 6º-Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.-Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del Decreto Supremo correspondiente.
2.-Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos.
3.-Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes.
4.-Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular.
5.-Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.-Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y
7.-Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°-El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para:
1.-Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales.
2.-Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.
Artículo 8º-Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo, en relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los Monumentos Nacionales.
Título III
De los Monumentos Históricos
Artículo 9º-Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 10.-Cualquiera autoridad o persona puede denunciar ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal.
Artículo 11.-Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.
Artículo 12.-Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.
Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
Artículo 13.-Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento, el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren.
Artículo 14.-La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.
Artículo 15.-En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento del domicilio del vendedor.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privada de objetos o bienes muebles que notoriamente puedan constituir monumentos históricos, acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho preferente para adquirirlo.
Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar.
Artículo 16.-El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.
Título IV
De los Monumentos Públicos
Artículo 17.-Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetua memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
Artículo 18.-No podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán« realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
Artículo 19.-No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.
Artículo 20.-Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de su respectiva Comuna.
Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las Provincias y Departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.
Título V
De los Monumentos Arqueológicos, de las excavaciones e investigaciones científicas correspondientes
Artículo 21.-Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.
Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
Artículo 22.-Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo serán sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales.
Artículo 23.-Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado.
Artículo 24.-Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban cualquiera subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Cuando las excavaciones o hallazgos hubiesen sido hechos por particulares, a su costo, éstos tendrán derecho a recibir del Consejo un 10% del material extraído o encontrado, reservándose éste el derecho preferente para seleccionar y reservar aquél que considere de mayor interés científico, para los Museos del Estado.
Artículo 25.-El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será re partido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose éste último el derecho a la primera selección, y su distribución se hará por el Consejo según lo determine el Reglamento.
La exportación del material cedido a dichas misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo.
Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27.-Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 28.-El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo determine el Reglamento.
Título VI
De la conservación de los caracteres ambientales
Artículo 29.-Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.
Artículo 30.-La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:
1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra «guarda relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.
2.-En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales.
Título VII
De los santuarios de la naturaleza e investigaciones científicas
Artículo 31.-Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para estos efectos por especialistas en ciencias naturales.
No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar su estado natural.
Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.
Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas que en virtud de atribución propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 32.- El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas ciencias. Las personas e instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o botánico, deberán entregar a este Museo los "holotipos" que hayan recogido.
Título VIII
De los canjes y préstamos entre Museos
Artículo 33.-Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, otorgada mediante resolución fundada.
Artículo 34.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y prestamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
Artículo 35.-Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 36.-Las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero en préstamo o en canje o por otro título traslaticio de dominio, como asimismo las que se reciban de Museos o instituciones extranjeras, estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación, ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciben, lo que será acreditado con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, en su caso.
Título IX
Del Registro e Inscripciones
Artículo 37.-Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento.
Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo.
Anualmente, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso 1º deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el año y las piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en préstamos o enviadas en canje a otros establecimientos similares.
Los Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Título X
De las penas
Artículo 38.-Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas.
Artículo 39.-Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida.
Artículo 40.-Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
Artículo 41.-Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común.
Artículo 42.-Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la multa que se aplique.
Artículo 43.-Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá entenderse el sueldo vital mensual, Escala A, para el Departamento de Santiago.
Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.
Título XI
De los recursos
Artículo 45.-LaLey de Presupuestos de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
Los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a la presente ley.
Título final
Artículo 46.-Derógase el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Artículo 47.-El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Artículo 48.-Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento.
Artículo 49.-La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez".
2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
"Conciudadanos del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados:
Las reiteradas infracciones a las disposiciones sobre apertura y cierre del comercio, descanso dominical y en días festivos, Ley sobre Sábado Inglés y reglamentación sobre jornada única de trabajo, de que dan cuenta las numerosas denuncias que se ventilan en los Juzgados de Policía Local y el justificado clamor de los trabajadores que ven con temor, menguadas sus conquistas sociales por la insensibilidad de ciertos sectores patronales, han determinado que el Supremo Gobierno haya preparado el siguiente proyecto de ley para poner término a esta situación.
La competencia desleal que ejercen los empresarios que violan las disposiciones legales frente a aquellos cumplidores de sus obligaciones y respetuosos de las leyes que benefician a sus empleados, unido al propósito fundamental que inspira el programa del Gobierno en orden a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores y dar curso a sus legítimas aspiraciones, abonan aún más la decisión adoptada.
Por otra parte, el sistema establecido para sancionar las infracciones a las disposiciones antes señaladas, ha resultado en la práctica de largo y engorroso trámite, siendo necesario disponer de un procedimiento más ágil y rápido para la aplicación de las multas, como es el que se establece en la ley Nº 16.455, sustrayendo el conocimiento de estas materias de los Juzgados de Policía Local para entregarlo a los Juzgados del Trabajo.
El presente proyecto otorga facultad para aplicar sanciones, además de los Inspectores del Trabajo y Oficiales de Carabineros, los que tendrán calidad de Ministros de Fe, a los Inspectores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares agrupando de esta manera los servicios inspectivos y fiscalizadores contemplados en la legislación vigente.
En razón de las consideraciones expuestas es que el Supremo Gobierno viene en someter al H. Congreso Nacional incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Corresponderá a los Inspectores del Trabajo, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los Oficiales del Cuerpo de Carabineros de Chile la aplicación de multas administrativas por infracción a las disposiciones de la ley Nº 11.999, de 31 de diciembre de 1955 y sus modificaciones posteriores a las de cierre uniforme del comercio y establecimientos industriales; a las de descanso dominical y en días feriados que establece el artículo 322 del Código del Trabajo; a las de Jornada Continua de Trabajo contenidas en el Decreto Nº 1.897, de 1965 del Ministerio del Interior, en sus disposiciones complementarias, y en las demás que dicte el Poder Ejecutivo y a las de cualesquiera otros sistemas o disposiciones sobre horarios de trabajo y apertura y cierre.
Los funcionarios indicados en el inciso precedente tendrán la calidad de Ministros de Fe respecto de los hechos que comprueben por sí mismos y sobre los cuales declaren, los que constituirán presunción judicial de la efectividad de los hechos denunciados, salvo pruebas en contrario.
"Artículo 2º-Las multas administrativas que apliquen los funcionarios señalados en el artículo 1º de esta ley, fluctuarán entre uno y cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. De ellas se podrá reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, previa consignación del valor de un sueldo vital en el mismo Tribunal o en la Tesorería Comunal respectiva, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que las aplique.
Los Juzgados del Trabajo conocerán en única instancia de estas reclamaciones, en forma breve y sumaria, sin forma de juicio, y apreciarán la prueba y fallarán en conciencia, sin que las resoluciones que dicten sean susceptibles de recurso alguno.
Las partes podrán comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado, litigándose en papel simple.
La primera reincidencia se sancionará con clausura del establecimiento infractor de cinco a treinta días, la segunda de 31 a sesenta días, la tercera de senta y uno a noventa días y la cuarta con lo clausura definitiva y cancelación de la patente.
El afectado con esta última medida no podrá obtener una nueva patente industrial o comercial, en ningún lugar de la República.
Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa una nueva infracción dentro de seis meses contados desde la fecha de la última multa o clausura.
Durante el período de clausura los trabajadores tendrán los derechos establecidos por el artículo 38 del D.F.L. Nº 2, de 30 de mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las clausuras que impongan los funcionarios señalados en el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del D.F.L. Nº 2, de 1967, ya señalado.
Durante el período de clausura no se podrá sacar ni entrar mercaderías al establecimiento clausurado. Las infracciones a esta prohibición serán sancionadas con una multa igual a la señalada en el inciso primero de este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán retirarse del establecimiento clausurado las mercaderías o especies de propiedad de terceros o las mercaderías del dominio del infractor, que puedan perecer o destruirse por la acción del tiempo, calificada esta circunstancia por alguno de los funcionarios señalados en esta ley o por el Tribunal que conozca del reclamo, quien resolverá breve y sumariamente.
Artículo 3°.-Los funcionarios que comprueben la infracción, sin perjuicio de aplicar la multa, ordenarán el cierre del establecimiento, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será proporcionada de inmediato por el funcionario de Carabineros más cercano al sitio de la infracción.
Artículo 4º.-Corresponderá a las Inspecciones del Trabajo el cobro de las multas aplicadas por los funcionarios indicados en el artículo 1° de esta ley.
El Reglamento determinará los procedimientos que deberán emplearse para comunicar a las Inspecciones del Trabajo las resoluciones que apliquen las sanciones establecidas por esta ley.
Artículo 5°.-Las notificaciones que se hagan por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley y el procedimiento efectivo para el cobro de las multas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 del D.F.L. Nº 2, de 30 de mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 6º.-La notificación de la multa o de la clausura surtirá efecto con la sola mención de la calle y número o el nombre del establecimiento.
La falta de número en un lugar exterior visible del establecimiento, será sancionada con multa administrativa de un sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago.
Artículo 7º.-Los establecimientos comerciales e industriales que mantengan venta directa al público, deberán colocar en un lugar visible los horarios vigentes de atención al público, de apertura y cierre, que hayan sido establecidos por la autoridad, en la forma señalada en esta ley. La infracción a esta disposición será sancionada con multa administrativa de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, la que será aplicada por los funcionarios señalados en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 8º-Las multas a que se refiere esta ley serán a beneficio fiscal y se pagarán directamente por el infractor en arcas fiscales.
Artículo 9º-Cuando esta ley usa los términos "empleador" y "trabajador" se entiende que se refiere a "empleadores" o "patrones" y a "empleados" u "obreros", respectivamente.
Artículo 10.-Derógase el artículo 9º de la ley Nº 11.999, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 16.227, de 17 de marzo de 1965 y toda otra disposición contraria a las normas que señala la presente ley.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal".
3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
Tanto la ley Nº 15.231 de 8 de agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local como el D.F.L. Nº 1, de 14 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, ha acusado en el lapso de su aplicación, vacíos e insuficiencias que es indispensable, a juicio del Ejecutivo, enmendar mediante el proyecto que vengo a someter a vuestra consideración.
En cuanto a la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, algunas de las modificaciones que hoy se proponen tienden a obtener una organización más sólida, eficaz e independiente.
En lo que respecta a las designaciones de jueces, se provee a una eficiente publicidad de los concursos para llenar las vacantes; el plazo de recepción de solicitudes en las Cortes es ampliado; se implanta la justificación de los méritos, antecedentes y otros datos importantes para proceder con acierto a la formación de las ternas; algunas normas relativas a las preferencias para figurar en ellas son modificadas, para delinear, siquiera primariamente, las bases de una carrera, en la que los jueces de comunas apartadas puedan ir progresando en situación funcionaría y en importancia. Una dificultad que la práctica hizo notoria, relativa a la oportunidad en que deben solicitarse las autorizaciones para ejercer en dos juzgados, se soluciona de una manera racional.
En materia de subrogaciones, se impone el control de las Cortes de Apelaciones sobre los jueces mediante la cuenta mensual de las inasistencias; y se establece que las ternas para determinar los abogados subrogantes del Juez las forma este funcionario en lugar del Alcalde.
Las calificaciones del personal pasan a tener un régimen análogo al que el Código Orgánico de Tribunales "establece para los jueces ordinarios. Otro tanto ocurre en lo relativo a la jurisdicción disciplinaria que las Cortes deben ejercer sobre estos jueces con el sistema de las visitas. En verdad, si bien hasta ahora se prescribía que los Jueces de Policía Local están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte, es lo cierto que las normas del mencionado Código eran aplicadas más bien por analogía, en una materia que en ciertos aspectos no la admite, como ocurre, por ejemplo, con la autoridad para imponer sanciones o practicar vigilancia directa e inspectiva.
Algunos deberes y prohibiciones que afectan a los Jueces de Letras deberán aplicarse también a los de Policía Local, con el objeto de dotarlos de independencia y alejarlos de intereses que pudieran perturbar su imparcialidad de juicio.
El procedimiento a seguir ante los Jueces de Policía Local es también objeto de algunas modificaciones que tienden a hacerlo más claro, completo y práctico. Se propende a obtener una agilización mayor, en cuanto es posible, sin lesionar los derechos del inculpado y de los ofendidos o perjudicados con las faltas, infracciones y contravenciones.
Se había omitido en la ley expresar cuáles son las normas legales supletorias aplicables en todo lo que no está previsto en ella; tal omisión ha sido subsanada de acuerdo con las necesidades que el propio Instituto de Jueces de Policía Local ha hecho presente.
Se determinan con mayor claridad los procedimientos utilizables en los diversos casos que pueden presentarse a la consideración de los jueces. El primero es el de la simple audiencia en que deben ventilarse, en general, las denuncias por faltas y contravenciones emanadas de los agentes de la autoridad, completándose la anterior normativa con la determinación de los derechos que puede hacer valer el imputado. Se contemplan especialmente los eventos posibles en que, iniciándose en dicha forma el procedimiento, hay un tercero perjudicado; se prevé con claridad lo que acontece si el que sufre el daño no es citado o no comparece; y lo que debe ocurrir si asiste a la audiencia, distinguiéndose a este respecto entre el procedimiento común por faltas y contravenciones- de agilísima 'tramitación- y el qué debe seguirse en los casos dé daños causados en accidentes del tránsito, en que por la mayor cuantía de los intereses en conflicto y de la competencia del tribunal, los trámites han de ser necesariamente más complejos.
Se introduce un procedimiento nuevo en los casos de infracciones a las disposiciones del tránsito, cuando el inculpado tuviere su domicilio a más de 50 kilómetros de distancia del lugar asiento del tribunal, con el objeto de que pueda proveer a su defensa y al cumplimiento de la sanción sin que ello signifique gastos especiales o pérdida del tiempo que necesariamente ha de dedicar al trabajo.
En cuanto a los juicios que comienzan por denuncia, querella o demanda de particular, se establecen algunas modificaciones al artículo 18 de la actual ley; pero las de mayor relieve dicen relación con la oportunidad y forma de deducir la acción civil, la posibilidad de reconvenir y la reserva de dicha acción. Cabe destacar que, con el objeto de agilizar los procedimientos no sólo ante los Juzgados de Policía Local sino también los de la Justicia Ordinaria, en los casos de cobros de indemnizaciones se sustituye el conocimiento en juicio ordinario por el de juicio sumario, en que el juez civil aprecia también la prueba en conciencia y en que las oportunidades de apelación se reducen al mínimo.
De trascendencia es la transformación que se propone del régimen de la prueba legal por el de libertad probatoria, en cuya virtud son admisibles todos los medios apropiados para que el Juez adquiera convencimiento sobre los hechos, determinándose aquellos que por consideraciones de orden superior no han de ser admitidos.
Las medidas para mejor resolver, el informe pericial y el plazo para dictar la sentencia son también objeto de algunas modificaciones de relativa entidad.
En el régimen de las notificaciones, se ha permitido utilizar, mediante la debida retribución, a los receptores judiciales.
La posibilidad de ejecutar por un medio más expedito las sentencias que impongan multas está contemplada en el artículo 28, en que se establece la posibilidad de que dicho cobro se practique directamente por el Servicio de Carabineros, que por tal concepto podrá aunar fondos para la realización de algunos de los fines sociales que le están encomendados.
En cuanto se refiere al cumplimiento de las sentencias recaídas en juicios de arrendamiento, se ha preferido, por razones obvias, modificar el régimen del cumplimiento mediante orden directa de los jueces por el que está previsto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales.
También el régimen de apelaciones de que conocen las Cortes ha sido objeto de modificaciones importantes, que tienden a evitar, por una parte, que esta clase de juicios ocupe en exceso las labores de esos altos Tribunales y, por otra, que su conocimiento se retrase por la avocación a asuntos que gozan de preferencia. Se ha dispuesto, pues, el conocimiento en cuenta de dichas apelaciones, salvo cuando las partes pidan que se oigan los alegatos de sus abogados, en cuyo caso se deberá poner la causa en la tabla ordinaria, con una preferencia determinada.
La supresión de la parte final del artículo 50, relativa a las costas, implica que en esta materia deberán regir las reglas comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Las cuantías se expresan, ahora, en porcentajes de sueldos vitales, a fin de prevenir la desvalorización monetaria.
Algunas disposiciones sustantivas, como asimismo normas generales que tienden a un mejor Servicio de Policía Local, vienen a completar este cuadro de transformaciones legales necesarias.
En el artículo 21 se contempla la posibilidad de una indemnización reducida prudencialmente, en los casos de accidentes del tránsito en que los conductores partícipes son autores de diversas infracciones en las cuales derivan los daños. Se confiere al Juez la facultad de apreciar libremente la incidencia de cada una de las infracciones en los resultados, y deducir de ella la solución más razonable y justa.
En cuanto a los efectos de la cosa juzgada, además de adecuar el sistema a los nuevos preceptos, se establece que la sentencia condenatoria no producirá tal efecto sino respecto de la infracción y de la participación que en ella hubiere tenido quien sea declarado culpable, con lo cual se deja libertad al Tribunal que debe examinar nuevamente la cuestión, para establecer las relaciones de causa a efecto entre las infracción y el daño producido y los demás factores que pueden intervenir en la atribución de la responsabilidad.
En el artículo 54 se determina el plazo de prescripción de las acciones civiles en caso de faltas, infracciones y contravenciones, y se hace aplicable a la interrupción de esta prescripción, con ligeras variantes aclaratorias, el sistema que en la misma disposición se establece actualmente. Es así que, en los casos en que deba ocurrirse a la justicia ordinaria para obtener una indemnización por daños causados en un accidente del tránsito, el plazo para interponer la acción será de un año, el cual se entenderá interrumpido durante toda la tramitación del juicio in-fraccional. Con ello se resguarda al mismo tiempo el interés del perjudicado de tener en ciertos casos una oportunidad amplia para deducir su acción, y el del posible demandado a quien no puede mantenerse indefinidamente en la indeterminación de su responsabilidad y la necesidad de preservar pruebas perecibles.
En lo que respecta al Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, las reformas introducidas pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
1.-Adecuar la terminología del Estatuto a los cambios originados por la separación del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, eliminando de su articulado las referencias que perdieron vigencia con la creación del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos que, independientemente del Consejo de Defensa del Estado, vino a reemplazar al citado Departamento, y
2.-Ampliar las funciones del Consejo como órgano técnico-jurídico del Estado, haciendo más expedita la ejecución de las actuaciones que le competen.
Entre las modificaciones que se introducían con este objeto, pueden citarse:
La facultad que se otorga a los abogados procuradores fiscales para delegar su mandato, en primera instancia, en abogados de los servicios fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Asimismo, en las causas que se entablen por contravenciones al tránsito público, y, en los juicios por accidentes del tránsito de que pudiere derivar responsabilidad para el Fisco, la defensa en primera instancia corresponderá, en los lugares que no fueren sede de una procuraduría fiscal, a los abogados del departamento jurídico del servicio a que pertenece o está destinado el vehículo.
Se faculta al Presidente del Consejo para designar funcionarios de la planta directiva, profesional y técnica para que se desempeñen como receptores judiciales en trámites o diligencias que sean de competencia del Consejo.
Se exime a los representantes del Fisco de rendir caución cuando soliciten medidas precautorias.
Se autoriza al Consejo de Defensa del Estado para hacerse parte en todos los antejuicios y juicios por contrabando o fraudes aduaneros, pudiendo solicitar en ellos las diligencias que estime convenientes.
Para obtener la aplicación de algunas de las medidas anotadas, ha sido necesario modificar, además del Estatuto del Consejo, el Código de Procedimiento Civil y la Ordenanza de Aduanas, incorporando en las correspondientes secciones de estos cuerpos legales, las normas especiales y de excepción que han de regir al Consejo de Defensa del Estado.
Con el mérito de las consideraciones precedentes, tengo la honra de someter a vuestra deliberación y despacho el siguiente proyecto de ley, que, en lo que respecta a la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que viene a sustituir integralmente el enviado con Nº 7, de 29 de noviembre de 1966, a fin de que sea considerado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.
Proyecto de ley:
Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, de 8 de agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
Artículo 4º
Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:
"Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a quince días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y acreditar con certificados emanados de autoridad competente que poseen los requisitos que se exigen para optar al cargo. Asimismo, deberán indicar los empleos o funciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma que actualmente desempeñen.
El acuerdo que ordene abrir el concurso se publicará en extracto en el Diario Oficial y el plazo se contará desde la fecha de la publicación.
La Corte deberá formar la terna correspondiente de entre los Jueces de Policía Local y los Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la República que se presenten al concurso. Gozarán de preferencia en la formación de la terna los funcionarios que se encuentren encasillados, sea en las categorías, sea en los tres grados inferiores al cargo que se trata de proveer.
Si al concurso no se presentaren oponentes con los requisitos señalados en el inciso anterior, la Corte podrá formar la terna libremente; pero deberá, sin embargo, preferir a los funcionarios municipales que se presenten, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República.".
Artículo 5º
Agrégase, en el inciso segundo, en punto seguido, a continuación de la expresión "diversos municipios", lo siguiente:
"La sede del Tribunal la fijará la Corte de Apelaciones respectiva y si los territorios comunales pertenecieren a diversas Cortes de Apelaciones, la de más antigua creación.".
Sustituyese el inciso tercero por el siguiente:
"Asimismo, un Juez de Policía Local podrá optar a serlo de dos Juzgados, previa autorización de la Municipalidad en que ejerce y de la Corte de Apelaciones a quien corresponda la formación de la terna. Esta última autorización deberá solicitarse en la oposición al concurso y la Corte se pronunciará sobre ella antes de proceder a la votación necesaria para formar la terna.".
Artículo 6º
Sustituyese el inciso primero por el siguiente:
"En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local, o si éste faltare por cualquier motivo por un plazo no superior a treinta días, será subrogado por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado. Regirán a este respecto los tres primeros incisos del artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, pero en la cuenta mensual que deberá rendir a la Corte de Apelaciones, el Secretario solamente informará sobre las subrogaciones en audiencias diarias completas, indicando la causa de cada una de ellas.".
Sustituyese en el Nº 2º del inciso segundo la expresión "que formará anualmente el Alcalde" por la siguiente: "que el mismo formará anualmente" y agrégase al final del mismo número, en punto seguido, después de la palabra "respectiva" la frase: "En todo caso, cuando en la Municipalidad hubiere uno o más abogados municipales, deberá incluirse uno de ellos en el primer lugar de la terna.".
Sustituyese en el inciso cuarto la palabra "Alcalde" por "Juez".
Artículo 8º
Intercálase, en el inciso primero, entre el número 85 y la conjunción "y" que le sigue, precedidas de una coma (,) las expresiones "incisos primero, segundo y cuarto".
Agrégase, al inciso segundo, en punto seguido lo siguiente:
"Regirá, en cuanto fuere aplicable, lo prescrito en los artículos 535, 536, 537, 538, 540, 549, 550, 551, 559, 560 Nº 3º y 561 del Código Orgánico de Tribunales.".
Sustitúyense los incisos octavo, noveno y décimo por los siguientes:
"Las Cortes de Apelaciones enviarán las calificaciones respectivas a la Corte Suprema para su conocimiento y para la adopción de las decisiones que, de acuerdo con sus facultades, correspondieren.
Las calificaciones a que se refieren los incisos precedentes regirán para todos los efectos legales y se presume de derecho que los funcionarios mal calificados por la Corte Suprema no tienen el buen comportamiento exigido por la Constitución.
Los jueces mal calificados tendrán el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se les comunicare la respectiva resolución, para retirarse del servicio e iniciar su expediente de jubilación; y, en este último evento, no necesitarán acreditar enfermedad que les impida el desempeño de sus funciones.
En caso de no retirarse serán separados de sus empleos, llenándose las formalidades que las leyes prescriben al efecto, y el Alcalde deberá dictar la resolución correspondiente con el solo mérito de la calificación hecha por la Corte Suprema.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, con los antecedentes que en cualquier tiempo se hubieren reunido por la Corte de Apelaciones respecto de la conducta de un Juez, la Corte Suprema podrá formular la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 85 de la Constitución Política del Estado y acordar la remoción del juez afectado. Estos acuerdos se comunicarán al Alcalde de la respectiva Municipalidad para su cumplimiento.".
Artículo 10
Sustituyese el inciso final por el siguiente:
"Podrán igualmente reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presenten, usando de cualquiera de los medios señalados en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, o de dos o más de ellos simultáneamente, según lo estimaren necesario.".
Artículo 11
Agrégase a continuación del término "Señoría", suprimiendo el punto, lo siguiente: "y estarán afectos a los deberes que señalan los artículos 320, 321 y 323 del Código Orgánico de Tribunales. La autorización a que se refiere el Nº 4º del artículo 323 deberá ser otorgada por la Corte de Apelaciones respectiva.".
Agrégase el siguiente inciso nuevo que pasa a ser segundo:
"Asimismo, serán aplicables a los Jueces de Policía Local las causales de implicancia y recusación enumeradas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.".
Artículo 14
Sustitúyense las expresiones "Eº 50", "Eº 100" y "Eº 300" por "medio sueldo vital", "un sueldo vital" y "tres sueldos vitales", respectivamente.
Artículo 15
Se agrega el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser segundo:
"En todas aquellas gestiones, trámites y actuaciones ante los Juzgados de Policía Local que no estén especialmente regladas por esta ley, se aplicarán, en cuanto no sean contrarias a ella, las normas contenidas en los Libros Primero y Segundo del Código de Procedimiento Civil, cuando la causa se sustancia por infracción o contravención; y las normas del Libro Primero y Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, cuando la causa se instruya por falta.".
Artículo 16
Sustituyese el inciso tercero por el siguiente:
"Cuando no hubiere registrado domicilio o éste resultare falso se aplicará lo dispuesto en el artículo 18. Tratándose de infracciones al tránsito público el Juez podrá decretar, además, el retiro del vehículo de la circulación o el arresto del inculpado, a fin de que éste comparezca al juicio.".
Agréganse los siguientes incisos nuevos:
"En la audiencia el inculpado podrá exponer verbalmente o por escrito lo que crea conveniente a su defensa y ofrecer pruebas; el Juez ordenará las que estime pertinentes y, si es necesario, señalará otra audiencia para recibirlas.
El Juez podrá dictar sentencia de inmediato si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias o si el inculpado no comparece.".
Agrégase el siguiente artículo:
"Artículo 16 bis.-El tercero que hubiere sufrido daños y perjuicios será también citado por los funcionarios a la audiencia en la forma prevista en el inciso primero del artículo precedente.
Cuando el que sufrió el daño no comparece no obstante haber sido citado, el Juez podrá dictar resolución de inmediato, una vez evacuadas las pruebas que hubiere decretado.
Si el perjudicado no fuere individualizado o citado, el Juez se abstendrá de dictar sentencia en los diez días siguientes a la audiencia.
En los casos a que se refieren los dos incisos precedentes, el perjudicado no podrá ya interponer su acción civil ante el Juez de Policía Local una vez dictada la sentencia y se entenderá reservada para ante el juez civil competente. Si la acción civil es interpuesta oportunamente, se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 18.
Si el perjudicado comparece, tratándose de las materias a que se refiere el artículo 14, letra B Nº 2º, el Juez podrá resolver sobre la indemnización en la misma audiencia, sin otro trámite que haber recibido la petición verbal o escrita del perjudicado y de haberse formado convencimiento sobre la existencia del perjuicio, sea mediante la inspección directa del objeto dañado, sea por medio de las pruebas que se le hayan aportado o decrete, pudiendo determinar libremente el valor de la indemnización. No se exigirá patrocinio de abogado ni mandato judicial.
Las pruebas podrán ser rendidas en la misma audiencia, en otra o en las oportunidades que fije el Juez, según las facultades que se le confieren en el artículo 20.
En cambio, en las denuncias por accidentes del tránsito, si el perjudicado comparece y se adhiere a la denuncia de los funcionarios, el Juez decretará un comparendo de estilo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 18. La acción civil podrá intentarse, en este caso, en el plazo prescrito en el inciso tercero del artículo 19, y si no es interpuesta se entenderá reservada.
La reserva de la acción civil se regirá en lo demás por lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 19.
Artículo 17
Sustituyese en el inciso segundo la frase "un escudo" y la coma que le sigue (,) por "un décimo" y la palabra "medio" por "un".
Agrégase en punto seguido, al final del inciso cuarto, la siguiente frase: "En este último caso, para conceder la libertad deberá rendirse una fianza suficiente, a juicio del Tribunal.".
Artículo 18
Sustituyese el inciso primero por el siguiente:
"En los casos de demanda, denuncia o querella presentada por particulares, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y teniendo presente lo establecido en el artículo 19, fijará día y hora para la celebración del comparendo de estilo, al que deberán concurrir las partes personalmente o representadas por algunas de las personas señaladas en el artículo 41 de la Ley Nº 4.409, con todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente. Sin embargo, en asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a tres sueldos vitales mensuales, escala A del Departamento de Santiago, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 4.409.".
Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso que pasa a ser segundo:
"El Juez podrá dejar sin efecto la resolución que fija fecha para celebrar el comparendo de estilo o suspender éste, señalando nuevo día y hora para su celebración o continuación.".
Sustituyese en el actual inciso segundo que pasa a ser tercero, la siguiente frase: "No podrán presentarse más de cuatro testigos por cada una de ellas, cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos." por la siguiente:
"No podrán presentarse por los demandantes, denunciantes o querellantes, cualquiera que sea su número y el de los hechos controvertidos, más de cuatro testigos por cada parte, a menos que tuvieren entre sí intereses contradictorios. La misma regla regirá respecto de los demandados, denunciados o querellados.".
Agrégase, en punto seguido, al final del inciso cuarto, la frase siguiente: "Si la demanda, denuncia o querella no pudiere notificarse porque el demandado, denunciado o querellado no registró domicilio en la Municipalidad respectiva o este domicilio es falso o inexistente, el Juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, el arresto del demandado, denunciado o querellado o el retiro del vehículo de la circulación, para el solo efecto de hacer posible la notificación de la demanda, denuncia o querella.".
Agrégase en el inciso quinto, en punto seguido, la frase siguiente: "Los funcionarios que designe el Tribunal podrán practicar las diligencias que se les encomienden, aun fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal.".
Agrégase el siguiente artículo:
"Artículo 18 bis.-Citado personalmente el infractor a las disposiciones del tránsito, el funcionario procederá a retirarle sus documentos de competencia, sin excepción alguna, para remitirlos al Tribunal competente.
El infractor a dichas disposiciones que tuviere su domicilio a más de 50 kilómetros del lugar asiento de dicho Tribunal podrá manifestar al funcionario denunciante, en el acto de la citación personal, que hará su defensa por escrito, debiendo indicar con precisión dicho domicilio, de todo lo cual el funcionario dejará expresa constancia en la boleta de citación.
La boleta que se otorgue al infractor en el caso del inciso precedente tendrá una validez de veinte días, contados desde la fecha de su emisión, para los efectos de sustituir los documentos retirados.
El infractor deberá remitir su defensa escrita por carta certificada o entregarla en la Secretaría del Tribunal al que fue citado, dentro de los cinco días siguientes al de la infracción.
Con el mérito de la defensa escrita el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
La sentencia se notificará por carta certificada, despachada al domicilio designado en el inciso segundo de este artículo.
El infractor condenado podrá pagar la multa por medio de giro postal o telegráfico dirigido al Juzgado de Policía Local que dictó la sentencia o de Vale Vista bancario a su orden, el cual se despachará por carta certificada. Practicado el pago, el Tribunal remitirá los documentos al domicilio que hubiere señalado, por carta certificada.
El procedimiento establecido en este artículo no podrá aplicarse en los casos de accidentes que hubieren ocasionado daños, perjuicios o lesiones a terceros.".
Artículo 19
Sustituyese por el siguiente:
"El Juez será competente para conocer de la acción civil como demanda accesoria al juicio infraccional o de falta.
Cuando el juicio comienza por denuncia de los agentes de la autoridad, rige respecto de las acciones civiles lo previsto en el artículo 16 bis.
Si el juicio infraccional empieza por denuncia o querella de particular y no se interpone conjuntamente la demanda, ésta deberá ser presentada y notificada con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha designada para el comparendo de estilo; pero si en tal plazo fuere deducida y no se notificaren todos los demandados, el tribunal, de oficio o a petición de parte, fijará nuevo día y hora para celebrar dicho comparendo.
Si la demanda civil fuere presentada extemporáneamente, el Juez la declarará inadmisible y tendrá lugar la reserva prevista en el inciso séptimo.
Hasta las doce horas del día hábil que preceda al designado para el comparendo de estilo, el demandante podrá hacer modificaciones o rectificaciones a la demanda, las que se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación y, en consecuencia, el Juez deberá fijar nuevo día y hora para celebrarlo.
En el comparendo el demandado podrá deducir reconvención y en tal caso el Juez, si el reconvenido así lo pidiere, podrá suspender la audiencia y fijar un nuevo día y hora para su continuación. Solamente el reconvenido podrá modificar su lista de testigos, presentando una nueva lista en la Secretaría del Tribunal, por lo menos antes de las doce horas del día hábil que preceda al designado para continuar la audiencia de estilo.
Si la acción civil no fuere interpuesta ante el Juez de Policía Local en el plazo señalado en este artículo, se entenderá siempre reservada para ante el juez civil competente. En todo caso, dicha acción no podrá interponerse sino una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio infraccional o de falta.
El juez civil conocerá de estas acciones en juicio sumario, apreciará la prueba en conciencia y sólo será apelable la sentencia definitiva.".
Artículo 20
Sustituyese por el siguiente:
"En los juicios a que se refiere está ley serán admisibles todos los medios probatorios que sean apropiados para adquirir convencimiento sobre los hechos; pero no se decretarán ni admitirán pruebas que sean contrarias al derecho o a la moral o que versen sobre hechos imposibles o inverosímiles; ni las que sean científica o técnicamente inadecuadas o intrascendentes para el resultado del proceso; ni las que en concepto del Juez sean propuestas con el propósito de causar molestias o de adquirir un conocimiento indebido de intimidades, actividades o secretos ajenos.
En cualquier estado de la causa o para mejor resolver podrá el Juez ordenar, de oficio o a petición de parte, las diligencias que estime convenientes para esclarecer los hechos materia del proceso.
Si alguna de las partes solicita informe pericial, el Juez nombrará en el comparendo de estilo, si hubiere lugar a él, o en la oportunidad que corresponda, a la persona o personas que deban desempeñar el encargo.
La sentencia deberá dictarse dentro del plazo, de quince días contado desde la fecha en que el proceso se encuentre en estado de fallarse.".
Artículo 21
Agrégase el siguiente inciso:
"Cuando en un accidente del tránsito los conductores partícipes fueren autores de las infracciones de que se hayan derivado los daños, el Juez, apreciando libremente la incidencia de cada una en los resultados, podrá condenar al pago de la indemnización que corresponda al que aparezca con mayor responsabilidad y reducir su valor prudencialmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil.".
Artículo 22
Reemplázase en el inciso final la frase "personalmente o en conformidad al artículo 44 de este último Código." por la siguiente: "de acuerdo con el artículo 18.".
Artículo 23
Sustituyese el inciso primero por el siguiente:
"Las resoluciones se notificarán por carta certificada salvo las que impongan multas superiores a un sueldo vital o que se pronuncien sobre indemnización de perjuicios, las que deberán ser notificadas por cédula por un funcionario municipal o carabinero, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto del artículo 18 bis.".
Agrégase el siguiente inciso nuevo que pasa a ser final:
"En los juicios en que se haya deducido acción civil, las notificaciones y actuaciones que determine el Juez podrán llevarse a efecto, si así lo ordenare a petición de parte, por receptores judiciales, quienes tendrán derecho a percibir del que haya solicitado la diligencia los derechos arancelarios que correspondan.".
Artículo 28
Agréganse los siguientes incisos nuevos:
"El Juez podrá, en casos calificados, conceder al condenado un plazo hasta de sesenta días para efectuar el pago de la multa, otorgándole permiso provisorio para conducir durante ese lapso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.
La orden de arresto sólo podrá ser ejecutada por Carabineros de Chile, debiendo ser enviada directamente por los Juzgados de Policía Local, en el menor tiempo posible y sin intervención de ninguna autoridad municipal.
Las multas que sean pagadas a Carabineros en cumplimiento de las órdenes de arresto, serán depositadas por éstos, dentro de tercero día, en al Tesorería Municipal o Comunal que corresponda al Juzgado de Policía Local que despachó la orden. Carabineros devolverá al Juzgado de Policía Local respectivo, en el menor tiempo posible, la orden de arresto cumplida, acompañando comprobante en duplicado del ingreso de la multa en Tesorería.
Las órdenes de arresto que no fueren cumplidas, deberán ser devueltas al Tribunal de origen dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha de su recepción por Carabineros, debiendo éstos informar sobre las actuaciones realizadas y la causa del incumplimiento.
Otórgase a Carabineros de Chile un porcentaje del cinco por ciento del monto de las sumas recaudadas por éstos en cumplimiento de las órdenes de arresto expedidas por los Juzgados de Policía Local, porcentaje que se aplicará exclusivamente a ejecutar obras materiales para el Departamento "Policía de Menores" dependiente de la Dirección General de Carabineros.
Corresponderá al Reglamento que dicte el Presidente de la República establecer la forma en que se entregará a la "Policía de Menores" el porcentaje a que se refiere el inciso anterior de este artículo.".
Artículo 29
Sustituyese la expresión '50 centesimos" por "un treintavo de sueldo vital.".
Artículo 30
Agréganse los siguientes incisos: "Las penas de prisión se ejecutarán o harán efectivas en el establecimiento penal del departamento en que residiere la persona condenada.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, para llevar a efecto sentencias o resoluciones recaídas en juicios de arrendamiento, cuyo cumplimiento haga necesario el auxilio de la fuerza pública, se estará a lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales.".
Artículo 31
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Sin embargo, cuando se trate de sentencias que incidan en demandas sobre indemnización de perjuicios por una cantidad superior a tres sueldos vitales, conocerá el recurso la respectiva Corte de Apelaciones y éste se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.".
Agréganse los siguientes incisos nuevos que pasan a ser sexto y séptimo:
"La Corte conocerá las apelaciones en cuenta, a menos que alguna de las partes solicite que se oigan alegatos, debiendo en tal caso incluirse la causa en la tabla de la semana siguiente.
Para los efectos del conocimiento en cuenta, a menos que alguna de las partes de una Sala el Presidente distribuirá las causas entre ellas.".
Artículo 33
Sustituyese en el inciso tercero la frase "del Tribunal de Alzada" por "de primera y segunda instancia".
Artículo 36
Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
"La sentencia condenatoria no producirá efecto de cosa juzgada sino respecto de la infracción y de la participación que en ella hubiere tenido aquel a quien se declase culpable.
Tampoco surtirá efectos respecto del tercero civilmente responsable, cuando no hubiere sido emplazado en el procedimiento seguido ante el Juez de Policía Local, cinco días antes, por lo menos, de aquél en que ha debido celebrarse el comparendo de estilo a que se refiere el inciso primero del artículo 18.".
Artículo 38
Agrégase como inciso final el siguiente:
"Cuando no pudiere notificarse el demandado, denunciado o querellado por ser falso o inexistente el domicilio registrado en la Municipalidad respectiva, el Juez podrá decretar como medida prejudicial, de oficio o a petición de parte, el retiro de la circulación del vehículo correspondiente.".
Artículo 40
Intercálase en el inciso octavo, entre las palabras "inscribirá" y "el", entre comas, (, ,) las siguiente frase: "por la vía de publicidad".
Artículo 41
Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"La compraventa o transferencia de vehículos realizada en forma distinta de la señalada en el inciso primero de este artículo, se perfecciona por escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario u Oficial de Registro Civil en las comunas donde no tuviere asiento un Notario. El dominio de estos vehículos se inscribirá en la forma establecida en el artículo 40.".
Artículo 44
Reemplázase en el inciso tercero la expresión "50 escudos." por "medio sueldo vital.".
Artículo 47
Sustituyese en el inciso primero la frase "a propuesta en terna por el Juez respectivo, en conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales." por la frase "a propuesta unipersonal del Juez respectivo, quien podrá elegir libremente.".
Agrégase en punto seguido, en el inciso tercero, a continuación del término "Municipalidad", lo siguiente: "No obstante, la Corte de Apelaciones correspondiente tendrá también la jurisdicción disciplinaria respecto del Secretario cuando las faltas o abusos que deban ser corregidos o sancionados afectaren a todo el Tribunal, o cuando el Juez se encontrare implicado o comprometido.".
Intercálase entre el inciso quinto y el sexto el siguiente inciso nuevo:
"El Secretario Abogado deberá ser encasillado en la planta de empleados de la Municipalidad respectiva, en la categoría o grado inmediatamente inferior al del Juez.".
Artículo 50
Intercálase, entre comas, a continuación de la palabra "pagará", la locución: "en cada foja o documento desde el escrito de demanda".
Suprímese la frase final: "En este caso el Juez podrá condenar en costas a la parte vencida.".
Agrégase el siguiente inciso:
"Serán aplicables al procedimiento ante los Juzgados de Policía Local los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 16.272 sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.".
Artículo 54.
Introdúcese el siguiente inciso, que pasa a ser segundo:
"La prescripción de la pena, en los casos de infracciones al tránsito público, no dará derecho al infractor para solicitar la eliminación de la anotación correspondiente de su Hoja de Vida, sea en el Registro Municipal, sea en el Registro Nacional de Conductores.".
Introdúcese antes del inciso final, el siguiente, que pasa a ser inciso cuarto:
"Las acciones civiles derivadas de faltas, infracciones y contravenciones prescribirán en un año."
Sustituyese el inciso final por el siguiente:
"La prescripción de las acciones a que se refiere este artículo se interrumpe por el hecho de iniciarse el juicio infraccional, contravencional o de falta, sea por denuncia de los agentes de la autoridad, o por denuncia, demanda o querella de particulares; pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.".
Artículo 56
Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase:
"Corresponderá al Alcalde, como Superintendente de los Servicios Municipales, velar por la ejecución oportuna de estas obligaciones.".
Artículo 59
Sustituyese la expresión "Eº 1" por "un treintavo de sueldo vital".
Artículo 64
Agrégase después de la expresión "franquicias postales" las palabras "y telegráficas".
Artículo 65
Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El conductor que, sin causar lesiones, maneje un vehículo en el estado que se señala en el inciso primero, sufrirá la pena de multa de hasta dos sueldos vitales y el Juez podrá imponerle, además, la de suspensión de la licencia para conducir, de uno a tres meses.".
Artículo 70
Agréganse los siguientes incisos: "El propietario que sea denunciado o querellado, en los casos en que la infracción es atribuible al conductor del vehículo, deberá señalar el nombre, apellidos y domicilio de éste, dentro de quinto día de notificado. Si no lo hiciere, los procedimientos infraccional y civil podrán dirigirse exclusivamente en su contra como único responsable, sin que sea admisible la intervención posterior del conductor en el juicio.
No se considerarán fuerza mayor ni caso fortuito, los defectos técnicos de un vehículo ni la rotura o desperfecto de sus mecanismos.".
Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...-"Los Jueces de Policía Local podrán usar formularios impresos para todos los actos del juicio, exceptuando únicamente las sentencias definitivas cuando se ha demando indemnización de perjuicios.".
"Artículo . . . .-"Carabineros de Chile deberá facilitar el mantenimiento del orden en el local en que funcione el juzgado, los días y horas de audiencia o atención al público.
El Jefe de la unidad policial en cuyo territorio se encuentre el asiento del Juzgado de Policía Local deberá poner a disposición del Juez, el personal de Carabineros necesario para el cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente.".
Artículo . . .-"Sin la autorización expresa del correspondiente Juez de Policía Local, no podrán decretarse comisiones de servicio de los funcionarios de planta del Juzgado.".
Artículo . . .-"En las causas por infracciones o contravenciones, seguidas en contra del hijo de familia mayor de 18 años y la mujer casada no divorciada ni separada totalmente de bienes, no será necesaria la autorización o notificación del padre o marido, respectivamente, a menos que se deduzca demanda civil de indemnización, en cuyo caso será necesaria la autorización o notificación del representante legal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 246 del Código Civil.
Respecto a la mujer casada que desempeñe un empleo, oficio, profesión o industria separadamente de su marido, se aplicará lo establecido en el artículo 150 del Código Civil.".
Artículo . . .-"El Juez de Policía Local ejercitará también las facultades que a los Alcaldes otorga el artículo 38 del Estatuto de los Empleados Municipales, respecto del personal de la Planta de los Juzgados de Policía Local y de los funcionarios que se desempeñen en comisión de servicio en ellos.".
Artículo . . .-"Deróganse todas las disposiciones del Capítulo VI de la Ordenanza General del Tránsito que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley Nº 15.231 y a las modificaciones que por las normas precedentes se le introducen.".
Artículo Segundo.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 14 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado:
Artículo 1º
Sustituyese el Nº 1) por el siguiente: "1)
La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés.".
Suprímese en el Nº 2) la frase: "cuya defensa no corresponda a otros organismos".
Agrégase al Nº 6) el siguiente inciso: "No obstante, podrá omitir la emisión de dichos dictámenes cuando estimare que recaen sobre materias de mera tramitación o que por su naturaleza o cuantía no los requieren, declarándolo así. Sin embargo, reiterada la petición de informe, éste deberá ser evacuado.".
Artículo 3º
Sustituyese la palabra "tres" por "dos".
Artículo 5º
Sustituyese la frase:
"los Directores Abogados de los Departamentos de Cobranza Judicial de Impuestos y Defensa de la Ley de Alcoho-
les." por "el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes"; y la frase "sus respectivos Departamentos" por "ese Departamento.".
Artículo 7º
Agrégase en el Nº 1) el siguiente inciso, reemplazando el punto y coma por punto:
"Además, el Presidente del Consejo, por sí o por medio de los abogados del Consejo y de los mandatarios judiciales designados para intervenir en defensa del Fisco, estará facultado para presenciar e intervenir en las diligencias probatorias que practique el juez, a menos que éste, por motivos fundados, lo estime inconveniente para el éxito de la investigación. En uso de este derecho podrá asistir, aun durante el sumario, a las declaraciones de inculpados, reos, querellantes, testigos y peritos, y dirigirles preguntas por intermedio del juez, quien no admitirá ninguna que sea capciosa o sugestiva o envuelva amenaza o promesa.".
Sustituyese la parte segunda del Nº 4) por la siguiente: "No obstante, podrá delegar esta atribución, por períodos determinados y cuando lo crea conveniente, en el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, respecto de las materias que le conciernen.".
Suprímense los números 7) y 9), pasando a ser Nºs. 7), 8), 9), y 10), los actuales Nºs. 8), 10), 11) y 12).
Sustituyese el actual Nº 10) por el siguiente:
"Encomendar a los abogados del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes la defensa o tramitación de determinados asuntos que sean de la incumbencia del Departamento de Defensa Fiscal. En estos casos, los abogados que actúen tendrán la calidad de Procuradores del Número;".
Agrégase el siguiente número:
"13) Designar a los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica del Consejo, para que se desempeñen como Receptores Judiciales, en forma permanente o para actuaciones específicas, en aquellos trámites o diligencias que, siendo de la competencia del Consejo, requieran de la intervención de Receptores Judiciales.".
Artículo 10
Sustituyese por el siguiente: "El Consejo de Defensa del Estado tendrá dos Departamentos: de Defensa Fiscal y de Defensa de la Ley de Alcoholes.".
Artículo 11
Sustituyese el Nº 1) por el siguiente:
"1) El desempeño de las funciones a que se refiere el artículo lº, y".
Artículo 46
Sustituyese el inciso sexto por el siguiente:
"Tanto los abogados de Santiago como los de provincia, previa autorización del Presidente del Consejo, podrán delegar sus facultades en cualquier abogado del Departamento de Defensa Fiscal o del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos.".
Artículo 55
Sustituyese en los incisos primero y segundo la frase "del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos" por "del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos".
Agréganse los siguientes incisos: "Cuando fuere necesario, el Abogado Procurador Fiscal, titular o subrogante, podrá, bajo su responsabilidad, delegar su mandato para la primera instancia, en cualquier abogado de los servicios fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quienes tendrán siempre la obligación de aceptar el encargo, representar y defender gratuitamente al Fisco y cumplir las instrucciones que recibieren de los personeros del Consejo.
En las causas por contravenciones al tránsito público y en los juicios por accidentes del tránsito de que pudiere derivar responsabilidad para el Fisco, la defensa en primera instancia corresponderá, en los lugares que no fueren sede de una Procuraduría Fiscal, a los abogados del Departamento Jurídico del Servicio a que pertenece o esté destinado el vehículo.".
Artículo 58
Reemplázase por el siguiente: "Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Oficiales Civiles y todos aquellos empleados públicos que, en razón de sus cargos, sean requeridos por el Consejo de Defensa del Estado, deberán proporcionarle gratuitamente y en la forma más expedita, los datos, informes, inscripciones, copias de instrumentos o cualquiera colaboración que éste les solicitare.".
Artículo 62
Sustituyese por el siguiente: "La Junta Calificadora a que se refiere el artículo 43 del D.F.L. Nº 338 de 1960, estará integrada, en todo caso, por el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal.".
Artículo nuevo
"Las costas que beneficien al Fisco, por haber sido condenada a su pago la parte contraria, se destinarán a la formación de un fondo especial que se invertirá, en la forma que determine el Reglamento respectivo, en satisfacer las necesidades de mayor urgencia que afecten al Consejo de Defensa del Estado.".
Artículo nuevo
"El Fisco y los organismos del Estado no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil, cuando soliciten medidas precautorias.".
Artículo nuevo
"El Consejo de Defensa del Estado, con el voto favorable de los 3/4 de los Consejeros, podrá transigir en asuntos que no excedan de 25 sueldos vitales anuales. Esta facultad no se extenderá, en ningún caso, a los juicios de expropiación ni a los reclamos sobre impuestos.".
Deróganse los artículos 18 a 43 y el epígrafe b) "Del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos".
Sustituyese, en el Título III Nº 4), por b) la letra c) del epígrafe "Del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes".
Derógase el artículo 1º transitorio.
Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 28
Intercálase entre comas, a continuación de las palabras "judiciales", la frase siguiente: "a excepción de los que representen al Fisco".
Artículo 40
Agrégase en el inciso primero, después del punto, la siguiente frase:
"Si los resultados de la gestión hubieren de afectar al Fisco, el número de copias que deba entregarse al Abogado Procurador Fiscal será de cuatro.".
Artículo 49
Agrégase el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Fisco podrá fijar su domicilio en la sede de la Procuraduría Fiscal".
Artículo 787
Agrégase el siguiente inciso: "La obligación prevista en el inciso precedente no afectará a los abogados y procuradores judiciales que actúen en representación del Fisco.".
Artículo nuevo
Agrégase como artículo 926 el siguiente:
"Artículo 926.-No obstante lo dispuesto en este Título, los reclamos que se interpongan en contra de la indemnización fijada a las expropiaciones tendrán carácter de juicio y se regirán por el procedimiento establecido en las leyes que les sirvan de fundamento.".
Artículo Cuarto.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
Artículo 210
Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, el Consejo de Defensa del Estado podrá hacerse parte en todos los ante juicios y juicios por contrabando o fraudes aduaneros, pudiendo solicitar en ellos las diligencias que estime convenientes. Para tal efecto, será notificado de oficio de la primera resolución que se dicte en la causa o gestión correspondiente.".
Artículo 230
Agrégase en el inciso primero reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente:
"y regirá para la excarcelación de los inculpados o procesados lo previsto en el Nº 2) del artículo precedente.".
Artículos transitorios
Artículo 1º-"Facúltase al Presidente de la República, para fijar el texto definitivo y refundido, de las disposiciones de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley.
Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Asimismo, podrá incorporar al texto sistematizado aquellas disposiciones que digan relación directa con la organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local y se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.".
Artículo 2º- "Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley.
Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado del Estatuto y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Asimismo, podrá incorporar al texto sistematizado aquellas disposiciones que digan relación directa con la organización y atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.".
Dios guarde a US.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Jaime Castillo Velasco."
4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Reforma integral de nuestra Carta Fundamental resulta hoy un hecho ineludible. Tanto el prolongado debate habido en el Congreso sobre el proyecto que envié a menos de un mes de haber asumido el mando de la nación, como la reacción constante de los distintos sectores de la opinión pública, demuestran incontestablemente que nuestros mecanismos constitucionales demandan con urgencia una revisión profunda a fin de afrontar democráticamente las nuevas exigencias políticas y sociales.
No obstante, mi Gobierno desea en esta hora poner el mayor énfasis en determinados problemas sobre los cuales existe consenso en el país para afrontarlos, y en los que varios mandatarios han insistido en forma dramáticamente elocuente.
El presente proyecto de Reforma Constitucional abarca los siguientes aspectos:
a) el establecimiento de mecanismos eficaces para resolver los conflictos de poderes;
b) la aceleración de los trámites para la formación de la ley;
c) la entrega al Ejecutivo de autoridad suficiente para controlar el proceso económico y dirigir la planificación;
d) la institucionalización de la ley normativa, especialmente la que se solicita para poner en ejecución el programa presidencial.
Todas estas materias están incorporadas en proyectos que esperan su aprobación legislativa, con excepción de la ley programa. Para incluirlos en este proyecto separado, he tenido en cuenta que, con este procedimiento, se facilitará su más rápida resolución, dándose con ello satisfacción a un anhelo público que clama por una mayor eficacia de los Poderes del Estado, y que constituye para el Ejecutivo un imperioso deber político que no puede eludir.
No obstante lo anterior, el Gobierno se hace un deber en manifestar que mantiene un vivo interés en el despacho de la Reforma Constitucional pendiente en el Senado hace más de 3 años, y en las mociones que hoy están tramitándose como proyectos apartes. De esas iniciativas, revisten especial importancia la actualización de las "garantías constitucionales" para reconocer sin reticencias los derechos sociales de los trabajadores; el derecho de sufragio de los analfabetos y de los mayores de 18 años; la descentralización administrativa; la autorización al Presidente de la República y Ministros de Estado para que se ausenten del país por breve plazo, sin acuerdo previo del Congreso, y la supresión de las elecciones complementarias.
Las reformas constitucionales que con este Mensaje someto a la consideración del H. Congreso, están inspiradas en el ánimo de dar solución a la crisis de la eficacia de los Poderes del Estado que es uno de los problemas más graves de la democracia moderna.
Esta situación que, en mayor o menor grado afecta a todas las democracias, se presenta en Chile de un modo especialmente agudo. El Poder Ejecutivo, particularmente la Administración Pública, carece de la organización adecuada para trabajar con un rendimiento acorde con las exigencias de la hora actual, fenómeno al que no son ajenos el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Paso a exponer brevemente los acápites fundamentales de esta reforma.
Los conflictos de poderes.
Una de las causas que resta eficacia a la acción de los Poderes Públicos, es la discrepancia que suele surgir entre el Ejecutivo y el Congreso. No necesito traer aquí el recuerdo de tantos hechos que corroboran esta afirmación, acerca de la cual, por lo demás, existe consenso.
De los conflictos entre esos dos Poderes del Estado, muchos son superados por acuerdos políticos, logrados dentro del libre juego de nuestras instituciones. Pero el problema se presenta cuando esos acuerdos no se obtienen, porque nuestro sistema no prevé el medio para zanjar la disputa.
Una reforma constitucional ha de llenar este vacío.
Con este fin, el proyecto en trámite consulta la creación del Tribunal Constitucional, encargado de dirimir los conflictos cuya raíz consista en una encontrada interpretación de la Carta Fundamental; y la facultad que se entrega al Presidente de la República de convocar a plebiscito, y de disolver el Congreso, para resolver las discrepancias políticas.
El Tribunal Constitucional que por este Mensaje propongo crear, ya existente en otras legislaciones más avanzadas, cumplirá satisfactoriamente su objetivo primordial, cual es, la definición de los conflictos de poderes que surjan por la desigual interpretación de las normas constitucionales, cuyo imperio y observancia así quedan robustecidas.
Por otra parte, la disolución del Congreso y el plebiscito permitirán superar los conflictos específicamente políticos. Cuando la disolución tenga lugar, lo que no podrá ocurrir más de una vez en cada período presidencial, el pueblo será el llamado a dirimir la disputa que le ha servido de causa, o aprobando la posición del Ejecutivo al que dará mayoría bastante para gobernar de acuerdo a su línea política, o desaprobándola, para que el Ejecutivo revise su orientación y, democráticamente, la conforme al camino que le señaló el pueblo soberano.
A diferencia de proyectos anteriores, se propone que el plebiscito sólo pueda tener lugar, cuando una reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo no obtenga la aprobación del voto de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio, porque se ha demostrado que esta mayoría es extremadamente difícil de alcanzar cuando se trata de modificaciones que por su importancia o por tocar las atribuciones de los Poderes Públicos, dividen las opiniones.
Aceleración de los trámites legislativos.
La necesidad de acelerar la tramitación de los proyectos de ley está vinculada al prestigio del Parlamento, menguado cuando hay retraso en la satisfacción de necesidades urgentes.
El proyecto que propongo, consulta introducir una norma puesta en vigor en otros países como Italia. Su idea central consiste en permitir que ciertos proyectos de ley puedan ser aprobados por las Comisiones permanentes de las respectivas ramas del Congreso, en la discusión particular. Creo que esta enmienda es útil y su aprobación conveniente.
El sistema de urgencias que la Constitución consagra para acelerar la tramitación de los más importantes proyectos de ley no ha dado todo el fruto esperado, puesto que el Ejecutivo, por razones políticas que no siempre es posible eludir, se ha visto precisado con alguna frecuencia a retirar las urgencias que ha hecho presente.
Para obviar esta dificultad en los casos más apremiantes, se propone que si el Ejecutivo presenta al Parlamento para ser tramitado con urgencia un proyecto para afrontar una emergencia grave que requiere urgente solución legal, dicho proyecto debe ser despachado por el Congreso en un breve plazo y que, en caso contrario, se entiende aprobado, y el Presidente de la República debe promulgarlo como ley.
El Ejecutivo, la planificación y el proceso económico.
La autoridad del Ejecutivo debe ser reafirmada en lo que concierne a la planificación del desarrollo y el control del proceso económico, y, para este efecto, es necesario extender los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a todas las materias que incidan en los gastos fiscales y en el régimen de remuneraciones y de previsión del sector privado. La idea tiene ya un lugar en la Constitución vigente, donde la llevó una reforma que patrocinó el Presidente Ríos. Pero su texto, la interpretación que de ella se ha dado y la experiencia recogida, hacen impostergable ampliarla en la forma que propugno. Es imperioso porque la eficacia de la gestión económica del Estado, a la que están ligados todos los sectores de la Nación, hace inevitable radicar esta responsabilidad en el Poder Ejecutivo el que, por su estructura y la asistencia técnica de que dispone, está en situación de actuar con la coherencia y la continuidad que el Congreso no puede dar y que son esenciales en todos los países, pero especialmente, en los que están en desarrollo como el nuestro.
Institucionalización de las leyes normativas.
El proyecto también propone otorgar al Congreso la facultad de autorizar al Presidente de la República para que dicte normas sobre materias de ley. La aprobación de esta enmienda pone a tono nuestra Constitución con las más recientemente promulgadas, y con nuestras prácticas parlamentarias, porque es un hecho que, no obstante las reticencias constitucionales de algunos, cada vez que ha existido mayoría política bastante, las facultades se han otorgado y a veces, con gran amplitud.
El texto propuesto institucionaliza estos precedentes y a la vez los restringe, porque excluye ciertas materias que por lo mismo, sólo podrán ser sancionadas por ley, y porque la autorización ha de ser específica con señalamiento de las materias sobre las cuáles las normas podrán recaer y de los principios o criterios que las informarán. En abono a esta modificación constitucional, cabe agregar que por no existir en nuestro ordenamiento un límite preciso del área legislativa, el Congreso ha extendido ésta, a ámbitos de suyo reglamentarios, dando a nuestra legislación una rigidez no aconsejable y cargando sobre el Parlamento un peso mayor del que le correspondería de atenerse a lo que por su naturaleza es propio de una ley.
La ley programa.
La madurez cívica del pueblo chileno ha exigido de los candidatos a la Presidencia de la República, la presentación de un programa coherente de acción gubernativa. Esta práctica, a su vez, ha conferido a esos comicios el valor y trascendencia de un plebiscito, en el que el pueblo, manifestando su voluntad soberana, decide entre las opciones programáticas a su alcance y unge al encargado de realizarlas.
Esta práctica, que por incipiente aún no constituye un hábito, conviene alentarla porque vitaliza la participación del pueblo en el quehacer político y nuestro régimen democrático. Pero si esto es válido, preciso es dar al mandatario elegido una oportunidad seria y razonable de llevar adelante el programa solemnemente sancionado y cuyo cumplimiento el pueblo tiene el derecho de reclamar y de exigir. En el hecho, las últimas administraciones han sentido sobre sí el peso de los compromisos contraídos con el país y han acudido al Congreso en procura de facultades legislativas como único medio de asegurar que las normas legales que se dicten para cumplir el programa, guarden armonía entre sí y con las ideas básicas de aquél, por más que toquen materias distintas y aparentemente inconexas.
Porque es útil recoger estas experiencias, propongo autorizar al Presidente de la República para que dentro de los seis primeros meses de su mandato, presente al Congreso Nacional las directivas fundamentales de su programa económico social y solicite facultades que le permitan dictar las normas con fuerza de ley que estime indispensables para su cumplimiento. Estas facultades así como las que podrá solicitar el Presidente en cualquier momento, deberán indicar las materias sobre las cuales dichas normas podrán recaer y además, los principios o criterios que las informarán.
Esta ley, que para diferenciarla llamo ley programa, deberá ser despachada por el Congreso dentro del término de 90 días. Si este así no lo hiciere, se entenderá aprobado el proyecto del Ejecutivo y el Presidente de la República, deberá promulgarlo como ley.
Vigencia de la reforma.
He limitado este proyecto de reforma constitucional a los que en mi parecer constituyen los aspectos de más urgente e impostergable decisión. Como ya lo expresé, no ignoro que la Constitución reclama otras reformas, tan vastas que algunos alientan la idea de convocar a una Asamblea Constituyente. Pero, sin menospreciar otras iniciativas en marcha, propongo este proyecto restringido en la seguridad que así facilito su más pronto despacho.
Además, por un artículo transitorio propongo que la reforma constitucional entre en vigor el día en que asuma quien me suceda en el cargo. Confío que así la reforma pueda ser estudiada sin vinculación con los intereses políticos del Gobierno y de la oposición, pero unida estrechamente al superior y general anhelo de adecuar las instituciones para que Chile continúe la senda del progreso y del desarrollo económico social a que por razón de supervivencia está abocado.
Con el mérito de estas consideraciones, someto a la aprobación del H. Congreso el siguiente:
Proyecto de reforma constitucional.
Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos que se señalan de la Constitución Política del Estado:
Artículo 38
Agrégase a continuación del punto final que se reemplaza por una coma (,) la siguiente frase:
"o antes si el Presidente de la República ejerce la facultad que le confiere la atribución 3ª del artículo 72."
Artículo 41
Agréganse los siguientes incisos:
"Todo lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la atribución 3ª del artículo 72.
Si por aplicación de esa disposición se procede a la renovación total del Senado, gozarán de un período de ocho años los Senadores que resulten electos por aquellas agrupaciones provinciales que, de no mediar la disolución del Congreso, habrían debido renovar sus representantes después de cuatro años, contados desde la disolución.
Los demás Senadores que resulten electos ejercerán sus cargos por un período de 4 años."
Artículo 44
Agrégase el siguiente número final:
"16.- Autorizar al Presidente de la República para que dicte normas sobre materia de ley no comprendidas en los N°s. 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de este artículo o que no se refieran a la nacionalidad y a la ciudadanía, elecciones y plebiscito. La autorización señalará las materias sobre las cuales dichas normas podrán recaer y los principios o criterios que las informarán."
Agrégase, a continuación del artículo 44, el siguiente nuevo que se signará como artículo 45:
"Artículo 45.-Dentro de los seis primeros meses de su mandato, el Presidente de la República podrá presentar al Congreso Nacional las directivas fundamentales de su programa económico social y solicitarle de conformidad al Nº 16 del artículo precedente, facultades para dictar las normas con fuerza de ley que estime indispensables para su cumplimiento.
El Congreso deberá despachar el proyecto dentro del término de 90 días. Si así no lo hiciere, éste se entenderá aprobado y el Presidente de la República deberá promulgarlo como ley.
Artículo 45
Reemplázanse los incisos segundo y tercero del actual artículo 45, que pasará a ser 46, por los siguientes:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora y sus intereses y sanciones y establecer franquicias tributarias y aduaneras ; para crear nuevos servicios públicos y empleos rentados; para conceder o aumentar sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios al personal de la administración pública y de todos los servicios públicos, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales; para conceder o aumentar pensiones de jubilación, de retiro, de montepío y de gracia y otorgar abonos de tiempo servido; para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios y alterar las bases que sirvan para determinarlos ; y para establecer o modificar los regímenes previsionales y de seguridad social. El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o administrativa, y sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones, servicios, empleos, emolumentos, aumentos y beneficios que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan.
Asimismo, el Presidente de la República tendrá la iniciativa exclusiva para declarar el sentido de las leyes que otorguen o regulen los beneficios mencionados en el inciso anterior y para patrocinar leyes sobre condonación de sumas que hayan sido percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones, o de pensiones de gracia, jubilación, retiro o montepío."
Artículos 46 y 47
Reemplázanse por el siguiente:
"Artículo 47.-El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días.
La manifestación de urgencia puede repetirse en todos los trámites constitucionales del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, si el Presidente de la República en el Mensaje que propone un proyecto de ley hace presente la urgencia de su despacho para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interna o emergencias económicas graves y súbitas, el Congreso deberá despacharlo dentro de 30 días, a menos que la Cámara de origen, antes de su aprobación o rechazo, declare con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, que no es aplicable la presente disposición. El proyecto que el Congreso no despache dentro del plazo indicado, se entenderá aprobado y el Presidente de la República lo promulgará como ley .
El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año, salvo que el Presidente de la República haya hecho uso de la facultad que le confiere la atribución 3ª del artículo 72, en cuyo caso podrá reiterarse ante el nuevo Congreso."
Artículo 48
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 48.-Aprobado en general el proyecto por la Cámara de origen, previo informe de la Comisión permanente respectiva, volverá a ésta para su discusión y aprobación particular.
El proyecto despachado por la Comisión se entenderá aprobado por la Cámara a menos que el Presidente de la República o la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la misma pidiere, en la forma y plazos que determine el Reglamento, que se vete en la Sala sin más trámite.
Sin embargo, la Cámara discutirá y votará artículo por artículo los proyectos de Reforma Constitucional, los que reglamenten, restrinjan o suspendan las garantías constitucionales, los relativos a la nacionalidad, la ciudadanía, elecciones y plebiscitos, los que autoricen al Presidente de la República para declarar la guerra y para dictar normas sobre materias de ley, y los que aprueben Tratados Internacionales.
No se admitirán indicaciones a un proyecto una vez despachado por la respectiva Comisión permanente.
Por la unanimidad de los miembros presentes las Cámaras podrán eximir de todo trámite de Comisión, determinado proyecto de ley para ser discutido y votado de inmediato.
Aprobado el proyecto en la Cámara de origen pasará inmediatamente a la otra para ser tratado en la misma forma señalada en este artículo."
Artículo 50
Agrégase como inciso primero el siguiente:
"Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso podrán admitirse las que no digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto."
Artículo 72
Reemplázase la atribución 3ª por la siguiente:
"3ª.-Disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial; prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias.
En caso de disolución del Congreso Nacional se procederá a la renovación completa de sus dos ramas en la fecha que el Presidente de la República fije en el decreto de disolución. El Congreso disuelto continuará en funciones hasta la víspera del día en que el nuevo Congreso inicie su período constitucional.
La elección no podrá verificarse en un plazo inferior a 30 días ni superior a 60, contado desde la fecha del referido decreto,
En lo demás, se procederá a la renovación del Congreso Nacional en la forma que determine la Ley de Elecciones;"
Artículo 79
Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
"Sus miembros serán cinco y se renovarán cada cuatro años o antes si el Congreso Nacional es disuelto dentro de dicho piazo. En ambos casos, la renovación se efectuará con quince días de anterioridad a la fecha de la primera elección que deban calificar.
El mismo Tribunal calificará todas las elecciones que ocurran durante el tiempo que dure el ejercicio de sus funciones."
Establécese, a continuación, el "Capítulo Tribunal Constitucional", con los siguientes artículos:
"Artículo...-Un Tribunal especial compuesto de cinco miembros que se denominará "Tribunal Constitucional" tendrá las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes, y especialmente las siguientes:
A) Pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten durante la tramitación de los proyectos de leyes y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
Dicho pronunciamiento sólo podrán solicitarlo el Presidente de la República o cualquiera de las Cámaras, dentro de los diez días siguientes a la votación en la Cámara revisora, o sólo por aquel dentro del plazo en que pueda formular observaciones a un proyecto de ley. La consulta suspenderá por quince días la tramitación del proyecto o el plazo para formular observaciones a menos que el Tribunal, por una sola vez prorrogue dicho término por otros quince días. Si no evacuare la consulta dentro del plazo, continuará la tramitación del proyecto o regirá el término para formular observaciones. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley de la República, y sólo podrán renovarse transcurridos que sean dos años desde la fecha del pronunciamiento.
B) Conocer de las contiendas de competencia que determinen las leyes.
C) Conocer de las cuestiones que se sus citen en relación al plebiscito a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados. Dicho requerimiento deberá, efectuarse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fija el día de la consulta plebiscitaria.
Una vez reclamada su intervención, deberá emitir su pronunciamiento en el término de diez días.
La consulta suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 109 mientras el Tribunal no emita su dictamen.
D) Evacuar las consultas de orden constitucional que el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados le formularen.
E) Conocer de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados, Senadores y Ministros de Estado.
En ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras precedentes de este artículo, el Tribunal actuará en todo conforme a derecho a excepción de la apreciación de los hechos de las materias a que se refiere la letra E), en que deberá proceder como jurado.".
"Artículo....-Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno."
"Artículo...-El Tribunal que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema, estará integrado, además, por los siguientes miembros:
Dos, nombrados cada tres años por el Presidente de la República;
Uno, designado por la Cámara de Diputados, citada especialmente al efecto, quedando nombrada la persona que obtenga la mayoría de los votos de los diputados presentes Esta designación deberá hacerse dentro de los quince primeros días de cada período legislativo, y
Uno, designado por el Senado según los mismos procedimientos y en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
El mismo Tribunal conocerá hasta su total resolución de las cuestiones que se le hayan sometido durante el respectivo período legislativo."'
"Artículo...-Para ser miembro del Tribunal Constitucional se requiere haber ejercido el cargo de Senador a lo menos durante un período o el de Diputado a lo menos durante dos, o haber ejercido la Judicatura en los Tribunales Superiores de Justicia, o haber desempeñado por más de diez años una cátedra de Derecho Público como profesor titular en alguna de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país.
El cargo de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Diputado o Senador, con el de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, y con todo empleo, función o comisión retribuido con fondos fiscales o municipales, y con todo empleo, función o comisión de la misma naturaleza, con excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los cargos de Ministro y abogado integrante de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de las inmunidades que los artículos 32, 33, 34 y 35 de esta Constitución otorgan a los Diputados y Senadores.
La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, establecerá la forma de subrogación y reemplazo de sus miembros que deberán ser elegidos en la misma forma y condición y por el mismo plazo que los titulares y entre personas que reúnan las mismas calidades exigidas para ellos y fijará su remuneración."
Artículo 102
Derógase el inciso final.
Artículo 108
Agrégase el siguiente inciso final:
"El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República quien sólo podrá proponer observaciones o correcciones o reiterar ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones formuladas oportunamente por el Presidente de la República o por los Ministros de Estado."
Artículo 109
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 109.-El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito cuando cualquiera de las Cámaras en primero o segundo trámite no apruebe un proyecto de reformas constitucionales que él haya propuesto. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total, o parcialmente las observaciones que hubiere formulado.
La Convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras deseche el proyecto de reforma o que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar pasados sesenta días desde la publicación de ese decreto.
El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto rechazado o los puntos en desacuerdo que el Presidente de la República somete a la decisión de la ciudadanía.
El proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos se promulgará como reforma constitucional, dentro de diez días contados desde que el Tribunal Calificador de Elecciones haya comunicado al Presidente de la República el resultado de la consulta "plebiscitaria. Si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, éste deberá promulgar dentro del mismo plazo el proyecto aprobado por el Congreso.
Artículos transitorios.
"Artículo....-Mientras se dicta la ley que regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, éste se regirá por las disposiciones legales relativas al Tribunal Calificador de Elecciones y en lo no previsto por éstas, por los acuerdos que para dicho efecto adopte el Tribunal Constitucional.
"Artículo...-Las modificaciones que se proponen en esta reforma constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Jaime Castillo Velasco"
5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La ley Nº 9.116, de 16 de octubre de 1948, incorporó al personal de empleados y obreros de las Imprentas de Obras al régimen de previsión del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Con posterioridad, se dictó el D. F. L. Nº 243, de 23 de julio de 1953, que estableció la indemnización por años de servicios en favor de los imponentes del Servicio de Seguro Social.
Como los obreros que prestaban sus servicios en las Imprentas de Obras habían dejado de ser imponentes de esta última institución, no les alcanzó el beneficio establecido por el citado D. F. L. Nº 243, de 1953; del cual están al margen hasta el presente.
La Central de Trabajadores Gráficos de Chile y la Asociación de Impresores de Chile, que agrupan respectivamente a la mayor parte de los trabajadores y de los patrones de esta rama industrial, han solicitado que se establezca la indemnización por años de servicios en favor de los obreros gráficos, en base a un aporte de los patrones del 8,33% mensual sobre las remuneraciones pagadas. Ambas entidades han expresado, además, su deseo de que esta indemnización rija a contar desde la vigencia de la ley.
El Gobierno ha estudiado esta petición y ha llegado a la conclusión de que ella se justifica, por tratarse de extender a un grupo de obreros un beneficio que reciben todos los demás obreros y del cual, como se ha expresado, quedaron privados quienes trabajan en Imprentas de Obras por haber sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la fecha de la dictación del D.F.L. Nº 243 de 1953. Estima, además, que este beneficio debe establecerse en la misma forma que existe para los demás imponentes del Departamento de Periodistas de dicha Caja.
Por esta razón, vengo en someter al conocimiento de vuestras señorías, para ser tratado en el actual período de sesiones extraordinarias, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio de indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621.
A contar de la misma fecha, las empresas depositarán mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el 8,33% sobre los salarios y toda otra remuneración efectivamente percibida por los obreros, en conformidad a la definición del artículo 2º de la ley Nº 10.383.
Santiago, 17 de marzo de 1969.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Eduardo León Villarreal."
6.-MENSAJE DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El notable incremento de las actividades pesqueras del país, especialmente en la zona norte, ha dado lugar a la incorporación al régimen previsional de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional de una considerable cantidad de imponentes que laboran en ese tipo de faenas, especialmente en las que se realizan a bordo de las naves de pesca.
Este personal carece de un representante propio en el seno del Consejo de la Sección, no obstante que desde un punto de vista formal debe entenderse que lo es en cierto sentido, en cuanto personero del personal embarcado, el Consejo de los tripulantes consultado en la letra d) del artículo 3º de la ley 10.662, orgánica de la Sección, reemplazado por el artículo 3º del D.F.L. 38 de 18 de noviembre de 1959.
Pero en el hecho ocurre que esta Consejería ha sido siempre ejercida por personeros de los tripulantes de las naves de carga, tanto de cabotaje como de línea, cuya zona de trabajo y problemas específicos son distintos de los que corresponden a los pesqueros.
En efecto, se ha podido advertir en la experiencia administrativa de la Sección que los obreros pesqueros constituyen, desde el punto de vista laboral, y especialmente previsional, un grupo de trabajadores con problemas muy especiales, derivados de las particulares circunstancias de su actividad.
Entre otros, cabe señalar como ejemplo de estos problemas típicos, que repercuten directamente en las relaciones de estos obreros con la Caja, la temporalidad de las faenas que ejecutan, el régimen de sus remuneraciones y las crisis que suelen afectar a la pesquería de la zona norte.
Se ve, entonces, la necesidad de una representación especial de este importante sector, en el Consejo de la Sección, a fin de que estos y otros problemas, propios del mismo, sean conocidos y resueltos con intervención de quien mejor los conoce.
Por las razones expuestas, vengo en someter al conocimiento de vuestras señorías, para que pueda ser tratado en el actual período de sesiones extraordinarias, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-Reemplázase la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 10.662, modificado por el artículo 3º del D.F.L. Nº 38, de 18 de noviembre de 1959, polla siguiente:
"d) Cuatro representantes de los imponentes activos, designados por el Presidente de la República, dos de una quina propuesta por ios imponentes obreros marítimos ; uno de una terna propuesta por los imponentes tripulantes de naves mercantes; y uno de una terna propuesta por los imponentes tripulantes de naves especiales". (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal".
7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno se encuentra empeñado en estudiar la implantación de un sistema uniforme de reajuste de las pensiones, que elimine las actuales diferencias y que permita mantenerles su poder adquisitivo.
Entretanto se terminan estos estudios, es posible autorizar, para ciertos sectores revalorizaciones o reajustes de las pensiones, cuando estos objetivos pueden alcanzarse sin acudir a la imposición de nuevos gravámenes y se financien con los propios recursos de las instituciones que han otorgado las pensiones. Por cumplir estos requisitos, el Gobierno ha dado su apoyo al proyecto de ley, originado en una moción de los H. Senadores señores José Foncea y José Musalem, que ordena una revalorización, por una vez, de las pensiones concedidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y otras instituciones de previsión.
Siguiendo la misma línea, el Gobierno ha estudiado la situación de los pensionados de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes y ha llegado a la conclusión de que existe la posibilidad de reajustar, por una vez, las pensiones; con lo cual se mejoraría la situación de 927 beneficiarios de jubilación y montepío, cuyas pensiones son bastante bajas.
Dispone el proyecto que someto a vuestra consideración que la Caja antes señalada deberá reajustar las pensiones indicadas, vigentes al 1º de enero de 1969, por una sola vez, considerando diversos porcentajes de las rentas de asimilación establecidas para sus imponentes activos, según sea que los beneficiarios de las pensiones de jubilación o los causantes de las de montepío hayan sido preparadores, jinetes o cuidadores de caballos; y el nuevo monto de la pensión regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.
El costo total del proyecto, para 1969, se estima que será de Eº 2.249.000 y su financiamiento se ha buscado mediante el traspaso de fondos destinados a diferentes beneficios en favor del fondo de pensiones, evitando así el establecimiento de nuevas cargas pecuniarias.
Así, el artículo 29 del proyecto propone traspasar al fondo de pensiones el 22,5% de los ingresos de los fondos de bonificación para los imponentes en actividad, que tienen un excedente considerable y que no está llenando una función previsional, sino reemplazando, en general, la obligación patronal de remunerar los servicios de los empleados de corral.
En el artículo 39 se establece, en forma permanente, la obligación de los imponentes que obtengan su jubilación con posterioridad a la vigencia de la ley de ceder el 50% de sus fondos de indemnización y retiro, acumulados con posterioridad a esa misma fecha, en favor del fondo de pensiones. Como justificación de esta disposición es conveniente señalar que, en la actualidad, los trabajadores afectos a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes obtienen su pensión sin efectuar ningún aporte al fondo respectivo y, por lo tanto, parece razonable exigirles esta contribución, mínima si se compara con otros regímenes, como el de empleados particulares, quienes, aparte de su cotización mensual, deben ceder la totalidad de sus fondos de retiro y de indemnización para obtener sus beneficios.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el fondo de indemnización se encuentra actualmente en déficit, a fin de evitar la falta de recursos para dar cumplimiento al reajuste propuesto en el proyecto se establece que el mayor gasto será de cargo del fondo de pensiones, el cual, además del incremento que recibe por los traspasos antes indicados, cuenta en la actualidad con un excedente superior a Eº 1.000.000, lo que le permite afrontar cualquiera posible deficiencia en el financiamiento propuesto.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías, para ser tratado en el actual período de sesiones extraordinarias, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes reajustará, por una sola vez, las pensiones de jubilación y montepío vigentes al 1º de enero de 1969, de acuerdo con las normas que se indican a continuación:
1º-Se considerarán los siguientes porcentajes de las rentas de asimilación vigentes a esa fecha:
a) Preparadores: 75%; b) Jinetes: 85%; c)
Cuidadores: 100%.
2º-El monto de la nueva pensión se fijará a base de tantos 20, 25 ó 30 avos del sueldo base indicado en el número anterior, según corresponda, y en la misma forma en que se haya determinado la pensión original;
3º-El nuevo monto de pensión regirá a partir del 1º de enero de 1969;
4º-En todo caso, se calculará previamente la revalorización que corresponda al presente año en conformidad a la ley Nº 15.386, y la diferencia, hasta enterar el monto reajustado de acuerdo con la presente ley, será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja.
Artículo 2º-A contar del 1º de enero de 1969, la Caja destinará a incrementar el Fondo de Pensiones el 22,5% de los ingresos percibidos y por percibir en los Fondos de Bonificación establecidos en los artículos 18 y 19 del D.F.L. Nº 1995, de 3 de septiembre de 1966.
Artículo 3º-Los imponentes de la Caja que se acojan a jubilación con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ceder al Fondo de Pensiones el 50% de sus fondos de retiro e indemnización, acumulados con posterioridad a esa misma fecha.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Vülarreal".
8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 1538.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Con oficio Nº 3076 de 19 de diciembre de 1968, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para 1969 en moneda nacional y en moneda extranjera reducida a dólares.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuestos, aprobada por el D.F.L. Nº 47 de 1959, vengo en vetar las siguientes glosas y cantidades del Proyecto de Presupuestos para 1969, de acuerdo con el detalle que se indica:
02 Congreso Nacional.
Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos:
Presupuesto del Senado
Presupuesto Corriente, queda en Eº 18.842.000
A. Gastos de Operación, queda en 15.216.710
1) Remuneraciones, queda en 9.627.741
Item 02/01/01.004
Remuneraciones Variables, queda en 504.000
Asignación 001 Honorarios y Contratos, queda en 484.000
2) Compra de Bienes y Servicios no Personales, queda en 5.588.969
ítem 02/01/01.007
Alimentos y Bebidas, queda en
460.000
Textiles, Vestuario y Calzado, queda en
300.000
Combustibles y Lubricantes, queda en
160.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, queda en
. . .
1.388.000
017 Otros Servicios no Perso
nales, queda en
1.830.969
Su cantidad en la glosa queda en Eº 247.000.
022
Obligaciones
pendientes,
queda en . .
.
300.000
B. Transferencias, queda en
.
3.625.290
025 Asignación Familiar, que
da en
130.000
033 Transferencias a Organis
mos Internacionales, queda
en 60.000
Presupuesto de Capital en moneda nacional, queda en
. .
200.000
A. Inversión Real, queda en
.
200.000
ítem 02/01/01.050
Adquisiciones
de
maquinarias
y equipo, queda en
200.000
Total Gastos en moneda nacio
nal, queda en 19.042.000
Presupuesto de Capital en mo
nedas extranjeras converti
das a dólares, queda en
.
. 10.000
A. Inversión Real, queda en .. 10.00
ítem 02/01/01.050
Adquisiciones
de maquinarias
y equipo, queda en 10.000
Total Gastos, queda en
.
.
. 20.000
Presupuesto Corriente en Moneda Nacional.
Cámara de Diputados
Presupuesto
Corriente,
queda
en Eº 36.366.000
A. Gastos de Operación, queda
en ,
. .
28.390.000
1)
Remuneraciones, queda en 18.907.696
ítem 02/02/01.004
Remuneraciones
Variables,
queda en
594.000
Asig. 001 Honorarios y Con
tratos, queda en
574.000
2) Compra de Bienes y Servicios no Personales, queda en
9.582.304
ítem 02/02/01.007
Alimentos y Bebidas, queda en
1.036.000
Textiles, Vestuarios y Calzado, queda en
283.000
Combustibles y lubricantes, queda en
110.000
Materiales de uso o consumo corriente, queda en
.
2.350.000
Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones de maquinarias, equipos e inmuebles, queda en .
400.000
015 Servicios
Básicos, queda
en
2.700.000
017 Otros Servicios no Perso
nales, queda en
2.583.304
Su cantidad en la glosa queda en W 700.000.
22 Obligaciones Pendientes,
queda en
.
. .
120.000
Presupuesto
de
Capital,
en
moneda
nacional,
queda en
300.000
A. Inversión Real, queda en..
300.000
ítem 02/02/01.050
Adquisiciones de maquinaria y
equipo, queda en
300.000
Total Gastos en moneda nacio
nal, queda en 36.666.000
Presupuesto de la Biblioteca del CongresoPresupuesto Corriente, en moneda nacional, queda en . Eº 2.907.000
A. Gastos de Operación, queda
en
2.876.000
1) Remuneraciones, queda en
2.286.000
Item 02| 03|01.004
Remuneraciones
Variables,
queda en
114.000
Asig. 001 Honorarios y Con
tratos, queda en
114.000
2) Compra de Bienes y Servi
cios no Personales, queda en
590.000
008 Textiles, Vestuario y Cal
zado, queda en 27.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, queda en
. . .
342.000
017 Otros Servicios no Perso
nales, queda en 63.000
022
Obligaciones
Pendientes,
queda en 3.000
Presupuesto de Capital en mo
neda nacional, queda en .
. 84.000
A. Inversión Real, queda en . 84.000
050 Adquisiciones de maqui
naria y equipo, queda en .
. 84.000
Total gastos, queda en . .
..
2.991.000
De acuerdo con las modificaciones anteriores, la partida Congreso Nacional queda con el siguiente Presupuesto:
-Presupuesto
Corriente
en
moneda
nacional
. .
. .
Eº 58.115.000
-Presupuesto Corriente en moneda extranjera
..
US$
30.000
-Presupuesto de
Capital en
moneda nacional . . . . Eº 584.000 -Presupuesto
de
Capital en
moneda extranjera 20.000
07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Secretaría y Administración General.
Programa 01: Fomento de las Actividades Comerciales e Industriales.
Se suprime la siguiente destinación específica al ítem que a continuación se indica, formulada por la H. Comisión Mixta de Presupuestos, por el H. Senado y por la H. Cámara de Diputados:
ítem
07/01/02.112-003 "y Eº 3.000.000 para la instalación de una planta frutícola en el Departamento de San Fernando de la Provincia de Colchagua".
08 Ministerio de Hacienda
Secretaría y Administración General.
Programa 02: Transferencias.
3. Transferencias, sube a Eº 1.432.941.238
ítem 08/01/02/029
Transferencias e Instituciones Privadas, Educacionales, Científicas, Benéficas y Asistenciales
.
.
.
15.816.300
ítem 08/01/02/029.005
14.278.500
Subvenciones, sube a
. . Repónganse
las
siguientes subvenciones:
Santiago
Nº 57.-Instituto Chileno de
Promoción del Trabajo. . 400.000
Nº 72.-Sociedad de Asis
tencia y
Capacitación
. . 60.000
Nº 80.-Corporación Insti
tuto de Educación Popu
lar 250.000
Nº 106.-Concorde 100.000
Nº 144.-Improa 200.000
Modifícase la siguiente subvención :
Santiago
Nº
143.-Instituto
O'Hig-
giniano sube a 25.000
Créanse las siguientes subvenciones :
Santiago
Nº 1444.-Colegio de Asis
tentes Sociales con
..
. . 3.000
N° 1445.-Corporación del
Patrimonio Cultural de
Santiago con 200.000
Nº 1446.-Colegio de Arqui
tectos de Chile 70.000
O'Higgins
Nº 370.-Club Deportivo LaGranja de Rancagua,
con Eº 20.000
Nº 371.-Club Deportivo
Simón Bolívar de Ranca
gua, con 5.000
Talca
Nº 83.-Fundación Fomen
to de Cultura Popular, pa
ra sus anexos y Escuela
de Pedagogía de Talca
dependiente de la Univer
sidad Católica de Santia
go, para sus becas
..
.. 100.000
Cambíese la siguiente denominación:
Malleco
Nº 156.-Sociedad de Soco
rros Mutuos de Victoria . 10.000
Por:
Nº 156.-Sociedad Cultural
Femenina de Victoria .
. 10.000
ítem 08/01/02/035
Transferencias a institucio
nes del Sector Público,
sube a Eº
119.160.000
08/01/02/035.001
Municipalidades,
sube a Eº
109.560.000
Créase el siguiente número:
ii) Aporte extraordinario a
la Municipalidad de La
Cisterna, con 200.000
Total de Gastos del Progra
ma, sube a Eº 1.432.944.238
Dirección de PresupuestosPrograma 01: Administración General:
Presupuesto de Capital
A.-Inversión Real, ítem 054.-Estudios y Proyectos: En su asignación 002, reemplázase la coma (,) después de la palabra "California" por punto aparte (.). Elimínase la frase "pudiendo aportar hasta Eº 200.000 al Instituto de Economía y Planificación de la Universidad de Chile para el funcionamiento de estudios y desarrollo de transportes", que sigue a continuación de la palabra "California".
De acuerdo con las modificaciones anteriores el total del presupuesto corriente en moneda nacional de la Subsecretaría y Administración General, sube a Eº 2.823.910.438 y el del Ministerio de Hacienda sube a Eº 3.057.097.138.
09 Ministerio de Educación Pública
Secretaría y Administración General.
Programa 01.01: Administración General de la Educación.
Se suprime la glosa que a continuación se indica formulada por la H. Comisión Mixta de Presupuestos por el H. Senado y por la H. Cámara de Diputados:
ítem 09|01|01.015.-"Esta será excedible en las cantidades que se requieran para pagar los arriendos del ejercicio por parte del Ministerio de Educación de los Establecimientos de dicha Sociedad".
Programa 01.03: Fomento de la Educación y la Cultura.
Se suprime la glosa que a continuación se indica, formulada por la H. Comisión Mixta de Presupuestos, por el H. Senado y por la H. Cámara de Diputados, en cada uno de los ítem que se señalan:
Item:
09|01| 03|029.005.-Universidad Técnica Federico Santa María.
09| 01| 03|029.006.- Universidad de Concepción.
09|01|03|029.007.- Universidad Católica de Santiago.
09|01| 03|029.008.-Universidad Católica de Valparaíso.
09|01|03|029.009. - Universidad del Norte.
09101103¡029.010.- Universidad Austral de Chile.
09| 01| 03|035.001. - Universidad de Chile.
09|1|03 |035.002.-Universidad Técnica del Estado.
"Los contratos y convenios que celebre con cualquier persona para ejercer funciones de carácter docente de investigación y de extensión deberán ser aprobados por Decreto Supremo del Presidente de la República".
12 Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En este Presupuesto se suprimen las frases y destinaciones específicas, que más adelante se indican, formuladas a los siguientes programas e ítem por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos, por el Honorable Senado y por la Honorable Cámara de Diputados:
Dirección General de Obras Públicas.
Programa 02: Obras Varias.
Item 12/02/02.083
"Debiendo destinarse Eº 50.000 para obras de drenaje y desagües de los ríos Laja y Carampangue y las siguientes cantidades para obras de defensa de los ríos que se indican: Bío-Bío Eº 400.000, Andalién Eº 200.000, Ñuble Eº 400.000, Itata Eº 200.000 y Diguillín Eº 200.000".
Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios.
Item 12/02/03.090
"Debiendo darse preferencia a la construcción de un Retén de Carabineros en la Población Junanita Aguirre de Aguirre Cerda, comuna de Conchalí".
"Con cargo a los recursos que corresponden a la provincia de Antofagasta en la distribución que antecede, deberá destinarse a la terminación del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de Mejillones Eº 60.000, a la construcción del Cuartel General de Bomberos de Antofagasta Eº 300.000 y a la construcción de la Casa del Buen Pastor de Antofagasta Eº 100.000".
"Eº 80.000 para la ampliación de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Concepción; Eº 50.000 para nuevas construcciones del Cuartel de Bomberos de Lota; Eº 100.000 para la terminación del Cuartel de Bomberos de Lebu; Eº 80.000 para construcción del mausoleo del Cuerpo de Bomberos de Chillan; Eº 100.000 para construcción del Cuerpo de Bomberos de San Carlos; Eº 100.000 para la construcción del Edificio de Servicios Públicos de San Rosendo; Eº 300.000 para construcción del Edificio de Servicios Públicos de Lota; Eº 150.000 para construcción del Edificio de Servicios Públicos de Yungay; Eº 30.000 para construción de Edificio de Servicios Públicos de San Fabián de Alico; Eº 50.000 para construcción del Edificio de Servicios Públicos de Coihueco; Eº 200.000 para terminación del Edificio de Servicios Públicos de Chillan; Eº 150.000 para terminación del Gimnasio Cerrado de Chillan; Eº 150.000 para la iniciación del Gimnasio Cerrado de Curanilahue; Eº 80.000 para terminación del Edificio Consistorial de Quirihue; Eº 1.000.000 para iniciar la construcción de Edificios Consistoriales en las comunas de Coihueco, Penco, Yungay y Buchupureo; Eº 100.000 para la construcción del Teatro Municipal de Chillan y Eº 500.000 para la construcción del Grupo Arquitectónico de Chillan Viejo (Casa O'Higgins). Asimismo se destinarán a las obras que se indican las siguientes cantidades: Gimnasio Techado Ferroviario de San Bernardo Eº 300.000; Estadio Municipal de Cartagena Eº 50.000; construcción del Cuartel de la Primera Compañía de Bomberos de San Bernardo y terminación del Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de la misma ciudad Eº 7.000.000; terminación del Edificio Consistorial de la Municipalidad de San Bernardo Eº 450.000; compra del terreno y construcción del Cuartel de Bomberos de Buin Eº 80.000; terminación del Teatro Municipal de Buin Eº 500.000; y adquisición de parte del edificio municipal de Caleta de Tango Eº 100.000".
Item 12/02/03.092.
"Con cargo a este ítem se destinarán Eº 1.400.000 para la construcción de Grupos Escolares en las localidades de Coihueco, Cobquecura, San Nicolás, Yungay, la Escuela Nº 11 de Chiguayante, un Grupo Escolar en Penco y otro en la comuna de Arauco, y las cantidades que se indican para la construcción o conservación de los siguientes edificios escolares: Liceo Coeducacional de Quirihue Eº 60.000; Escuela Normal de Chillan Eº 150.000; Escuela Unificada de San Carlos Eº 400.000; Universidad de Tónica del Estado, Sede Chillan Eº 450.000; Liceo de Niñas de Chillan Eº 80.000; Liceo de Hombres de Chillan Eº 80.000; Escuela Hualte, Ninhue, Itata, Eº 40.000; Escuela Vocacional de Lota Eº 150.000; Escuela Industrial Textil de Tomé Eº 200.000; Escuela Industrial de Lota Eº 200.000; Liceo de San Rosendo Eº 60.000; Escuela Agrícola Santa Juana Eº 50.000; Liceo de Penco Eº 100.000 y Liceo de Niñas de Concepción Eº 40.000.
Programa, 04: Mejoramiento, Ampliación e Instalación de Servicios de Agua Potable.
Item 12/02/04.084
"Huépil Eº 75.000; Tucapel Eº 75.000; Trupán Eº 75.000; Santa Clara Eº 75.000; Yungay Eº 150.000; Quillón Eº 100.000; Coihueco Eº 50.00; Coelemu Eº 20.000; Penco, Cerro Verde y Lirquén Eº 75.000; Lota Eº 100.000; Monte Águila Eº 70.000; Rafael, Tomé Eº 20.000; Chiguayante Eº 100.000; Florida Eº 50.000; Santa Juana Eº 70.000; San Rosendo Eº 50.000; Talcamávida y Rere Eº 70.000; Hualqui Eº 50.000; Cañete Eº 75.000; Arauco Eº 50.000; Laraquete Eº 40.000; Quirihue Eº 50.000. Además, se destinarán a la ejecución de obras de instalación, ampliación o mejoramiento de servicios de agua potable las siguientes cantidades en las localidades que se indican: comuna de Til-Til Eº 300.000; comuna de Navidad Eº 450.000; Villa Pomaire, comuna de Melipilla Eº 400.000; Valdivia de Paine, comuna de Buin Eº 160.000; Tocopilla Eº 500.000; Puente Negro comuna de San Fernando. Eº 200.000 y La Unión E: 150.000".
Item 12/02/04.086.
"Debiendo destinarse la cantidad de Eº 1.000.000 al mejoramiento de la aducción de agua potable de Calama.
Programa 05: Mejoramiento Ampliación e Instalación de Servicios de Alcantarillado.
Item 12/02/05.087
"Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades que se indican para la ejecución de las siguientes obras: construcción del colector El Salto Oriente Eº 200.000; ampliación del servicio de alcantarillado de Melipilla, en el sector de Libertad a Prat Eº 60.000; mejoramiento del servicio de alcantarillado en la Población O'Higgins, de San Bernardo, Eº 500.000 y terminación de la instalación de alcantarillado en Mejillones Eº 300.000. Además se destinarán las cantidades que se indica para la ejecución o ampliación de obras de alcantarillado en las siguientes localidades: Concepción Eº 400.000; Cañete Eº 200.00; Colector Aguas Lluvias, Agua de la Perdiz, Concepción Eº
100.000; Bulnes Eº 150.000; Yungay Eº 200.000; Chillan Eº 400.000; Coihueco Eº 80.000; Buchupureo y Cobquecura Eº 60.000; Quirihue Eº 150.000; San Carlos Eº 200.000 y San Fabián de Alico Eº 80.000".
Programa 06: Construcción, Conservación y Mantenimiento de Obras de Riego.
Item 12/02/06.080
"Debiendo darse preferencia a las obras de construcción del Tranque Pullami y de los canales de riego de Quillón, provincia de Ñuble y a la habilitación de las Vegas de Carampangue y del Tranque Verde de San Fabián de Alico.
Programa 08: Caminos Nacionales.
Item 12/02/08.057
"Con cargo a este ítem se dstinarán las cantidades que se indican para la ejecución de las siguientes obras: Eº 500.000 para el ensanche del camino Bulnes-Florida-Agua de la Gloria y Eº 5.000.000 para el camino Concepción-Panamericana, por Hualqui, para la pavimentación del camino Tres Pinos-Cañete-Contulmo-Angol y para el camino Santa Juana-Nacimiento.
Programa Caminos Regionales.
Item 12/02/09/057
"Con cargo a este ítem, se dará preferencia a la habilitación definitiva del camino de acceso a Til-Til y del que une la comuna de Codegua, provincia de O'Higgins, con la Carretera Panamericana y se destinarán las cantidades que se indican para la ejecución de las siguientes obras: pavimentación del camino entre la Carretera Longitudinal y el puente de Champa, departamento de Maipo, Eº 300.000; construcción de un puente sobre el canal
Espejismo, en la calle San Alfonso de San Bernardo Eº 80.000; y pavimentación del camino de Calama a San Pedro de Atacama, Eº 500.000. Además se destinarán Eº 800.000 para trabajos camineros en la provincia de Concepción; Eº 700.000 para trabajos camineros en la provincia de Ñuble; Eº 800.000 para pavimentación del camino Chillan-Yungay; Eº 300.000 para pavimentación del camino Yungay-Panamericana, por Campanario; Eº 200.000 paral mejoramiento del camino Quirihue-Cobquecura; Eº 200.000 para mejoramiento del camino Chillan-Villa de Montaña-Las Trancas y Eº 380.000 para mejoramiento de los caminos Cañete-Quidico, Arauco-Lebu por Quiapo, Coelemu-Tomé, Coelemu Vegas de Itata y Coelemu-Guarilihue.
Programa 11: Conservación de Obras Viales.
Item 12/02/11.065
"Y se destinará la cantidad de Eº 850.000 para la construcción de un paso bajo nivel en el cruce de la Avenida Colón con la línea de ferrocarril, en San Bernardo".
Programa 13: Construcción, Ampliación y Conservación de Puertos.
Item 12/02/13.070
"Debiendo darse preferencia a la construcción del Puerto de Mejillones y a la construcción y habilitación de los Puertos o Muelles de Cobquecura; de las Caletas Tumbes, Cocholgue, Laraquete, Punta Lavapié y Tubul, y las islas Santa María, Mocha y Rocuant.
Programa 14: Construcción y Conservación de Aeropuertos.
Item 12/02/14.077
"Se destinará la cantidad de un millón de escudos para la construcción del aeropuesto de El Loa, Calama y"
Secretaría y Administración General de TransportesPrograma 02: Fomento y Desarrollo de los Medios de Transportes.
Item 12/03/02/031.003
"Debiendo entregarse la cantidad de Eº 10.000 al Club Aéreo de Calama.
Ministerio de Obras Públicas y TransportesDirección General de Obras Públicas.
Sustituyese en el ítem 12/02/03.090 en la destinación Cuerpo de Bomberos de Conchalí el guarismo de Eº 500.000 por Eº 100.000.
12 Ministerio de Salud Pública.
Subsecretaría de Salud.
Programa 02: Fomento de la Salud.
Se suprime la glosa que a continuación se indica formulada por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos, por el Honorable Senado y por la Honorable Cámara de Diputados.
Item 16/01/02/035.001
"Con cargo a este ítem deberá destinarse la cantidad de Eº 300.000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
9.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00018.-Santiago, 7 de enero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que establece normas sobre feriado legal de los funcionarios del Poder Judicial que prestan servicios en las provincias de Aisén y Magallanes. (Boletín Nº 450 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Edmundo Pérez Zujuvic."
10.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00033.-Santiago, 16 de enero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que revaloriza y reajusta durante 1969 determinadas pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y revaloriza las concedidas por las Instituciones que indica. (Boletín Nº 909 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
11.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 72.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período de Sesiones Extraordinarias, el proyecto de ley que revaloriza las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Boletín Nº 909 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
12.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00058.- Santiago, 4 de febrero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a diversas especies destinadas a ,1a Asamblea Cristiana de Valparaíso. (Boletín Nº 597 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
13.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00058.-Santiago, 4 de febrero de 1959.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que prorroga el descuento del 1% mensual sobre las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, que pertenezcan a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, sumas que se destinarán a la adquisición de clínicas dentales, Rayos X y dos ambulancias. (Boletín Nº 567 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
14.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00056.-Santiago, 4 de febrero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Federación de Estibadores Marítimos de Chile. (Boletín Nº 682 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
15.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00054.-Santiago, 4 de febrero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar préstamos. (Boletín Nº 859 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
16.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00035.-Santiago, 16 de enero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que libera de derechos de internación a elementos destinados a hospitales y clínicas. (Boletín Nº 10.871-S bis de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic.
17.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00438.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política de Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley sobre erección de monumentos a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica. (Boletín Nº 22.317 del Honorable "Senado).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
18.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco, para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.835 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
19.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00031.-Santiago, 14 de de enero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a don Nicolás Kawas Marcos, para ingresar a la Planta de la Fuerza Aérea de Chile. (Boletín Nº 23.990 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.
(Fdo).) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
20.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00028.-Santiago, 10 de enero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar el terreno en que se encuentran instalados los baños tibios de mar en el balneario de Pichilemu, en favor de la Ilustre Municipalidad de esa localidad. (Boletín Nº 23.648 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
21.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 00060.-Santiago, 4 de febrero de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.609 del Honorable Senado)
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Edmundo Pérez Zujovic."
22.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 227.-Santiago, 3 de marzo de 1969.
Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por oficio Nº 1167, de 4 de octubre de 1968, al proyecto de ley de gracia que beneficia a don Oscar Robles Jiménez, comunicado por oficio Nº 2951, de esa Honorable Corporación.
En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Andrés Zaldívar Larraín."
23.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 5414.-Santiago, 9 de enero de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que libera de derechos e impuestos a los bienes destinados a los socios de cooperativas, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º, sin otra modificación.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo,
"Artículo 2°-Las deudas de pavimentación correspondientes a las viviendas de la Población San Genaro, de la comuna de Renca, serán refundidas en una sola, dividiéndose ésta en seguida en 303 partes, en proporción a los frentes de cada propiedad. A las nuevas cuentas les será aplicable la rebaja que señala el artículo 30 de la ley Nº 16.742, debiendo cancelar los propietarios dichas deudas en 36 cuotas mensuales.
La Corporación de la Vivienda dará por cancelados los préstamos por Eº 150 mil y Eº 30.000 que otorgó a la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Genaro y terminará durante el año 1969 el Centro Comercial de 1.600 m2., iniciado en la población del mismo nombre, sin costo para aquélla, como compensación por el hecho de haber utilizado la mencionada Corporación para uso de diversas poblaciones vecinas un colector de alcantarillado de 2.500 metros de largo, construido por la Sociedad Cooperativa San Genaro, a su entero costo.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.818, de fecha 4 de septiembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. - Pelagio Figueroa Toro."
24.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 5416.-Santiago, 9 de enero de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sobre modificación de la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., sustituyendo su articulado por el siguiente:
"Artículo único.-Concédese, por gracia, a los empleados y obreros que, entre el 1º de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1952, cesaron en los cargos que desempeñaban en la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. o en las que con anterioridad a ésta realizaban la misma función, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tengan 55 años de edad a la fecha de publicación de esta ley y que acrediten 10 o más años de servicios a la fecha de la cesación en sus cargos.
Para completar el mínimo de 10 años de servicios, podrán acumularse los períodos trabajados en cualquiera de las empresas mencionadas.
El requisito de años de servicios no será exigido al personal a que se refieren los incisos anteriores cuando tenga 60 o más años de edad.
En caso de que el empleado u obrero hubiere fallecido o fallezca, su cónyuge e hijos tendrán derecho a las pensiones mínimas de viudez y orfandad del régimen del Servicio de Seguro Social.
Las pensiones que concede esta ley se regularán por el régimen orgánico del Servicio de Seguro Social.
Asimismo, serán incompatibles con cualquiera otra de carácter previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. Sin embargo, en estos casos, el interesado podrá optar por seguir percibiendo estas pensiones e ingresos o renunciar a ellos y recibir únicamente la pensión que otorga la presente ley.
Estos derechos deberán ser ejercidos en el plazo de 180 días.
El gasto que irrogue el pago de los beneficios anteriores se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.199, de fecha 16 de mayo de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona. - Pelagio Figueroa Toro."
25.-OFICIO DEL SENADO
Nº 5528.-Santiago, 14 de marzo de 1969.
En sesión de fecha 31 del actual, el Senado accedió al retiro de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Jorge Astaburuaga Lyon.
En consecuencia, ruego a V. E. se sirva tener a bien recabar el asentimiento de esa H. Corporación para acceder al retiro de la observación antes señalada.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
26.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 5415.- Santiago, 9 de enero de 1969.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha aprobado el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- El reajuste correspondiente al año 1969 que deben percibir las pensiones en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 10.475, se hará previa revalorización de las pensiones efectuada con arreglo al procedimiento establecido en el inciso siguiente.
Para revalorizar las pensiones se amplificarán los valores iniciales de concesión por la relación que exista entre el valor del índice de precios al consumidor al mes de diciembre de 1967 y el que hubiere correspondido al año de concesión de la pensión. Si la pensión así revalorizada resultare inferior al monto vigente en diciembre de 1968, se considerará este último valor para los efectos del reajuste.
A las pensiones concedidas con posterioridad al 1º de enero de 1967 no se les aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, las que sólo se reajustarán conforme a las normas contenidas en el artículo 25 de la ley Nº 10.475.
Artículo 2º-La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, efectuarán la revalorización ordenada por el artículo primero de la presente ley, previamente a la aplicación de los reajustes que deban hacer a las pensiones correspondientes al año 1969 de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3º-No estarán afectas a la revalorización extraordinaria establecida en los artículos anteriores las pensiones que por disposiciones generales o especiales gocen del derecho de reajuste automático en relación a los sueldos de actividad.
Artículo 4º-Asimismo, no gozarán del beneficio contemplado en la presente ley los pensionados que hubieren jubilado con menos de 24 años de servicios y que tuvieren, al 1º de enero de 1969, menos de 55 años de edad.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los beneficiarios de pensiones de invalidez.
Artículo 5°-Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, vigente al 31 de diciembre de 1968, no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en la presente ley; y ninguna pensión podrá exceder de dicho límite por aplicación del indicado mecanismo de revalorización.
Artículo 6º-Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas para que las Instituciones de Previsión a que se refiere la presente ley procedan a practicar esta revalorización extraordinaria.
Artículo 7°-Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley Nº 7.295, reemplazado por la letra a) del artículo único de la ley Nº 16.612, la siguiente modificación:
Sustituyese el punto (.) seguido colocado después de la palabra "técnica", por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o en el extranjero.".
Artículo 8º-A contar del 1º de enero de 1969, en las reuniones de carreras extraordinarias o de beneficio, autorizadas por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que se efectúen en los hipódromos de Santiago, corresponderá a la o las instituciones beneficiadas:
a) el ingreso bruto de las entradas de boleterías;
b) el rendimiento de las leyes 14.867-6221;
c) la comisión sobre las apuestas que rija al momento en que se efectúe la reunión, deducidos los porcentajes que siguen, calculados sobre el juego de la reunión:
2,8560% para la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes;
1,1650% para la Caja de Previsión de los EE. del respectivo hipódromo;
0,2125%, que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
5,4600%, que se distribuirá íntegramente en premios de las carreras de la reunión;
1,0000% para bonificación a los propietarios de los caballos de carrera que participen en la reunión y a prorrata de los boletos apostados a cada uno de éstos;
3,900% para los gastos de administración;
2,5500% para los gastos de apuestas.
d) el pago de todo exceso de gastos que demande la mantención y funcionamiento del servicio de apuestas, sobre el porcentaje destinado a cubrirlos.
Las Cajas de Previsión destinarán los porcentajes que les correspondan a los fines señalados en las letras e), f) y k), del D. S. 1995, de Hacienda, de 1966.
Si alguno de estos hipódromos no hiciere uso de la facultad otorgada por la ley para efectuar una o más reuniones extraordinarias de beneficio, ésta o éstas podrán efectuarse en el otro hipódromo y para los fines señalados en la misma ley.
Las disposiciones anteriores se aplicarán también a las reuniones en beneficio del Cuerpo de Bomberos y para contribuir al financiamiento de la Pascua de los Niños Pobres. Se declara que el Comité Nacional de Navidad es el beneficiario de las reuniones destinadas a esta última finalidad.
Artículo 9º-Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar, por una sola vez, los saldos deudores de pensiones y cargas familiares existentes al 31 de diciembre de 1968, originados en pagos hechos por ella a sus pensionados de invalidez, viudez y orfandad.
Artículo 10.-La Caja Bancaria de Pensiones y los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria, estarán sometidos al control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, quien lo ejercerá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.395, de 28 de enero de 1966.
Deróganse todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 11.-La Caja Bancaria reconocerá todos los años de imposiciones de Cajas de anterior afiliación, que no fueron reconocidos por aplicación del artículo 68 de la ley Nº 8.569 y para tal efecto, los interesados enterarán las imposiciones personales y patronales, debidamente revalorizadas, de acuerdo con el alza del costo de la vida.
Las Cajas les otorgarán un préstamo, conforme lo dispuesto por la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión y los interesados tendrán un plazo de noventa días para impetrar el beneficio de la presente ley.
Artículo 12.-La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile, otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente.
Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúne tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública.
Artículo transitorio.- El reajuste de las pensiones a que se refiere la presente ley, excluidas las indicadas en los artículos 3º, 4º y 5°, se determinará, para el año 1969, aplicando el 100% del alza del índice de precios al consumidor, sin considerar los tramos de rentas señalados en las disposiciones actualmente vigentes."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."
27.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 5426.- Santiago, 9 de enero de 1969.
Con motivo del Mensaje e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-La primera calle que se entregue al uso público en la remodelación del sector del Hospital San Borja, de Santiago, que enfrente perpendicularmente al edificio central de la Universidad Católica, se denominará "Jaime Eyzaguirre".
Artículo 2º-En satisfacción de los servicios prestados al país por don Jaime Eyzaguirre Gutiérrez, su viuda e hija menor percibirán, con derecho a acrecer entre ambas, una pensión de gracia mensual igual a cinco sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago.
El gasto que importe la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.-Pelagio Figueroa Toro."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 27.-Santiago, 7 de enero de 1969.
Cúmpleme acusar recibo del oficio N° 16.805 de esa H. Cámara, dirigido a este Ministerio a solicitud del H. Diputado señor Luis Aguilera Báez, para que se adopten las medidas necesarias con el fin de que se termine la construcción del edificio de propiedad del Servicio de Seguro Social de La Serena.
Cábeme, asimismo, informarle que se ha solicitado que si es posible, dentro de las disponibilidades de dicho Servicio, sea atendida la petición del H. señor Aguilera.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2858.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el honor de referirme al oficio de V. E. Nº 16.576, fechado el 12 de noviembre del año en curso, al que acompaña una copia de la Minuta presentada por el H. Diputado señor Samuel Astorga, en orden a obtener la solución del problema que en ella se indica y que se relaciona con las patentes de bebidas alcohólicas.
En la primera parte de la mencionada Minuta se refiere a la imposibilidad de cancelar oportunamente las patentes, manifestada a dicho Parlamentario por la Asociación Chilena de Hoteles de Iquique. A este respecto, es del caso hacer presente que la Municipalidad de Iquique, cuando lo estime justificado, puede remitir una solicitud al Ministerio del Interior requiriendo la prórroga del plazo para el pago de patentes hasta la fecha que sea conveniente, para cuyo efecto se dicta un decreto supremo en tal sentido y de acuerdo con la facultad que confiere el artículo 14 de la Ley 7200 al Presidente de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, creo conveniente agregar que el número 101 del artículo 2º del D. F. L. Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril último que sustituye el artículo 138 de la Ley de Alcoholes, introdujo modificaciones en lo referente a las patentes de alcoholes de los giros limitados que no son canceladas oportunamente. Es así como estableció que sólo caducarán en las comunas que estén excedidas más allá de un 30% del margen fijado por el Presidente de la República y, en las que no estuvieren en esta situación, se rematarán al mejor postor a beneficio de la Municipalidad respectiva.
En la segunda y última parte de la mencionada Minuta transcribe un telegrama de dos Regidores de la Municipalidad de Iquique, los señores Peter Muffeler y Rogelio Jiménez, en el cual expresan la urgente necesidad de que se lleve a efecto la fijación del número de patentes de alcoholes limitadas. Para este fin, debo manifestar a V. E. que esta Secretaría de Estado remitió a las Municipalidades del país la Circular Nº 52, de 12 de junio de este año, indicándoles que de conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 8 antes citado, deberían dirigir sus oficios conjuntamente con los antecedentes que en ella se señalaron, al Ministerio de Justicia para que éste confeccionara los decretos correspondientes.
Consultado el citado Ministerio, informó que en el primer decreto que recientemente ha dictado asignándole fecha anterior al 1º de julio del presente año, no se encuentra incluida la Municipalidad de Iquique, pues su petición llegó con fecha posterior a la señalada y que es la que determina el D.F.L. Nº 8. No obstante, esta situación quedará regularizada para un gran número de Municipalidades cuyas solicitudes fueron recibidas en el Departamento de Estado antes aludido fuera del plazo legal, pues este Ministerio incluyó como veto aditivo en un proyecto de ley sobre empréstitos para Municipalidades, una disposición que lo amplía hasta el 1º de octubre de 1968. Es así, como la modificación pertinente que en este sentido se hizo al referido D.F.L. Nº 8 quedó materializada en el artículo 11 de la ley Nº 17.044 publicada en el Diario Oficial de 19 del presente mes. De esta manera, las Corporaciones Edilicias que remitieron sus solicitudes después del 1º de julio y que, por este motivo, habían sido rechazadas por el Ministerio de Justicia podrán ser acogidas por el mismo, dictando otro decreto al que le asignaría una fecha de acuerdo con el plazo modificado por el referido artículo 11, pudiendo ser ella ahora posterior a las de las solicitudes pendientes, quedando en esta forma solucionado el problema que aparece en la Minuta que venía agregada al oficio de V. E.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 106.- Santiago, 20 de enero de 1969.
Respecto a la petición formulada por V. E. a nombre del señor Diputadodon J. Cademártori Invernizzi, por oficio Nº 16863 de 17 de diciembre de 1968 para que se proceda a la instalación de teléfonos públicos y a la creación de Oficinas del Servicio de Correos en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, me permito comunicarle que con esta fecha, se ha instruido a los respectivos Servicios a fin de que, previos los estudios correspondientes y si sus disponibilidades lo permiten, accedan a lo pedido.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2859.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16740 de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputadodon José Cademártori Invernizzi, en el sentido de que se informe a la H. Cámara sobre los estudios realizados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, para dotar de alumbrado público y de teléfonos a las localidades que forman parte de la comuna de Lumaco provincia de Malleco.
Con esta misma fecha, se ha solicitado un pronunciamiento tanto de la citada Superintendencia como de la Consejería Nacional de Promoción Popular, acerca de la posibilidad de instalar en las referidas localidades, servicios de alumbrado y teléfono público respectivamente.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2.- Santiago, 2 de enero de 1939.
Por oficio Nº 16.234, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de que se estudia la posibilidad de instalar un Retén de Carabineros en la localidad de Millapoa, del departamento de Nacimiento.
Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha informado a este Ministerio, que se justifica la creación del referido Destacamento, pero que no es posible realizarla por ahora, por no contarse con plazas de reserva para formar su dotación, ni con edificio adecuado para cuartel.
Además, manifiesta que el terreno ofrecido en donación por el señor Javier Terán, no reúne condiciones para instalar un cuartel, ya que se encuentra ubicado en el extremo nor-oriente del fundo San José, de su propiedad, y para llegar a él es necesario hacerlo por el interior de las casas patronales, pues no hay otra vía de acceso, en circunstancia que los destacamentos policiales deben estar siempre ubicados en lugares de fácil acceso al público.
No obstante, agrega que se han impartido instrucciones a la Prefectura de Bío-Bío, con el fin de que se intensifiquen los servicios a ese sector, en los vehículos policiales de la Tercera Comisaría de Nacimiento.
Finalmente, ruego a V. E. poner en conocimiento del Honorable Diputado señor De la Jara Parada, lo anteriormente expuesto.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2871.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 16.715, de 10 de diciembre del año en curso, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria sobre la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Peñuelas, ubicada en la comuna de Yerbas Buenas en la provincia de Linares.
Al respecto, tengo el agrado de manifestarle, que se ha solicitado, con esta fecha, el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2851.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio de esa Honorable Cámara Nº 16.591, dirigido a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado señor Clemente Fuentealba Caamaño, sobre supuesta intervención política del señor Gobernador de Illapel, en el Centro de Madres "María Ruiz-Tagle de Freí", de esa ciudad, tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. y en el del mencionado parlamentario que, de acuerdo a informes recibidos en esta Secretaría de Estado, los problemas suscitados en el centro en referencia se han debido, no a una intervención partidista del señor Gobernador, sino a que, desgraciadamente, se ha entrometido la política en instituciones que como el CEMA deben prescindir de ella y que en el caso presente funcionó perfectamente mientras sólo se atuvieron sus miembros a la búsqueda de los fines sociales y comunitarios que le corresponden.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"158.- Santiago, 3 de febrero de 1969.
V. E. solicitó a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado clon Mario Fuenzalida Mandriaza, la instalación de una planta automática de teléfonos en la provincia de Curicó.
Al respecto, me permito informarle que por ahora ello no es posible por no encontrarse contemplada en el programa de ampliaciones suscrito con la Compañía de Teléfonos de Chile; pero, en cambio, se consulta una ampliación de 300 líneas para el presente año, con el mismo sistema de Batería Central.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 227.-Santiago, 12 de febrero de 1969.
En relación con el oficio señalado en el rubro, dirigido a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado señor Félix Garay F., a fin de que se derogue la prohibición existente en la actualidad de expender alcohol en Puerto Edén, tengo el honor de manifestar a V. E. y al Honorable Parlamentario mencionado, que de los informes recibidos en esta Secretaría de Estado se desprende que la derogación aludida no es aconsejable por el momento, ya que han ocurrido hechos delictuosos de carácter grave, a raíz del comercio clandestino de licores; que la zona es aislada y con escasos medios de comunicación; que se fomentaría el alcoholismo y se prestaría para que personas inescrupulosas explotaran a los obreros, a los colonos y especialmente a los indios alacalufes.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 44.- Santiago, 13 de enero de 1969.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.895, de 26 de diciembre de 1968, por la cual V. E., a tenido a bien comunicar a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Félix Garay Figueroa, en el sentido de crear un Registro de varones y otro de mujeres en la localidad de Puerto Edén, provincia de Magallanes.
Al respecto, cúmpleme comunicar a V. S. y, por su digno intermedio, al Diputado señor Garay, que con esta, misma fecha, se ha instruido a la Dirección de Registro Electoral para que estudie la posibilidad de establecer el servicio solicitado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 266.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
Debo referirme a la nota Nº 16.895, por la que V. E. tuvo a bien comunicar la petición formulada por el Honorable Diputadodon Félix Garay F., y que incide en la necesidad de crear un Registro Electoral en la localidad de Puerto Edén, provincia de Magallanes.
Sobre el particular, debo informar a V. E. y, por su digno intermedio, al referido parlamentario, que legalmente no es posible disponer la creación de que se trata, ya que no existe en esa localidad Oficina del Registro Civil, única dependencia donde pueden funcionar las Juntas Inscripto ras, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley Nº 14.853.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 70.-Santiago, 14 de enero de 1969.
Cúmpleme acusar recibo del oficio indicado en la referencia, por medio del cual el Honorable Diputado señor Félix Garay solicita se derogue la prohibición existente en Puerto Edén para expender alcohol.
Sobre el particular, cúmpleme expresarle que una vez que entre en funciones el Retén de Carabineros creado en ese lugar se considerará la franquicia pedida por el mencionado Honorable Parlamentario.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic.”
40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 71.- Santiago, 14 de enero de 1969.
Tengo el agrado de acusar recibo de los oficios de esa Honorable Cámara, señalados en la referencia.
Por lo que respecta a la solicitud del Honorable Diputado señor Félix Garay Figueroa, para que se cree la subdelegación de Puerto Edén, se solicitaron los informes pertinentes.
En relación con la petición formulada en el oficio Nº 16.831 por el Honorable Diputado señor Aguilera Báez, cúmpleme informarle que fue enviada al Ministerio de Educación para su especial consideración y agradeciéndole su aceptación, para el caso que los recursos disponibles lo permitan.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 159.- Santiago, 3 de febrero de 1969.
Por oficio Nº 16.673, de 10 de diciembre de 1968, V. E. tuvo a bien dar a conocer al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, en orden a que se eleve a la categoría de Comisaría la actual Tenencia de Carabineros de Panguipulli.
Al respecto, tengo el honor de manifestarle a V. E. que la Dirección General respectiva ha dispuesto el cambio de categoría aludida, para lo cual será rebajada a Tenencia la actual 5ª Comisaría de Lanco, atendiendo de este modo la solicitud del Honorable Diputado señor Koenig.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 69.- Santiago, 14 de enero de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.868, de 17 de diciembre de 1968, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por la Honorable Diputada señora Carmen Lazo Carrera, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener una solución al problema relacionado con la actuación de Carabineros en contra del joven Vasco Garasa Díaz.
Al respecto, me permito manifestar a V. E. que se ha solicitado con esta fecha el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
43.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DEL INTERIOR
"Nº 65.- Santiago, 14 de enero de 1969.
Respecto a la petición formulada por V. E., a nombre del Honorable Diputadodon OrlandoMillas C, por oficio Nº 16.848, de 17 de diciembre de 1968, en el que solicita una investigación sobre la calidad de las ampolletas que la Cía. Chilena de Electricidad coloca en diversos departamentos y comunas de la provincia de Santiago, me permito comunicarle que con esta fecha se ha instruido a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones a fin de que haga las indagaciones correspondientes.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2854.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Junto con acusar recibo de su oficio Nº 16.751, remitido a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, para que se adopten las medidas conducentes a obtener una solución del problema que afecta a la Junta de Vecinos de la Población "Joao Goulart", de Santiago, cúmpleme informar a V. E. que la materia está en estudio en este Departamento de Estado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2850.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Cúmpleme acusar recibo de los oficios Nºs 16.634 y 16.635, remitidos a este Ministerio por esa Honorable Cámara, a solicitud del Honorable Diputado señor Gustavo Monckeberg, para que se investiguen las irregularidades en que incurriría la actual administración de la Empresa de Agua Potable de Santiago, y para que se consideren los antecedentes relacionados con la contratación y construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Las Vizcachitas y otras anexas.
Tengo el honor de informar a V. E. que el primero de dichos oficios fue enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el segundo a la Secretaría de Obras Públicas y Transportes para que se sirvan informar a este Departamento ele Estado sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 268.- Santiago, 9 de febrero de 1969.
En relación con el oficio Nº 16.654 de esa Honorable Cámara, dirigido a solicitud del Diputado señor Julio Montt Moraberg, me es grato manifestar a V. S., para su conocimiento y el del Diputado señor Montt, que la Dirección de Arquitectura ha informado a este Ministerio que programará la reconstrucción del Cuartel para los bomberos de la Tercera Compañía de Valdivia, tan pronto sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2873.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16. 661, de 10 de diciembre del presente año, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de un Retén de Carabineros en la Población "Pedro Aguirre Cerda", de la localidad de Coihaique, provincia de Aisén.
Al respecto, me permito manifestar a V. E. que se ha solicitado con esta fecha el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2868.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.714, de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de instalar un equipo radio-transmisor en la localidad de Mallín Grande, provincia de Aisén.
Sobre el particular, me permito informarle que con esta misma fecha se ha solicitado un pronunciamiento a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2863.- Santiago, 30 de diciembre de 1968?
Tengo de agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.737, de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido que se dote de energía eléctrica a la localidad de Caleta Andrade, de la provincia de Aisén.
Sobre el particular, me permito informarle que, por esta misma fecha, se ha solicitado un pronunciamiento a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2861.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.617, de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que la Empresa de Electricidad S. A. aumente en cuatro horas la cuota diaria de energía eléctrica a la localidad de Chile Chico, provincia de Aisén.
Sobre el particular, me es grato informarle que con esta misma fecha se ha solicitado a dicha Empresa un pronunciamiento al respecto.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2862.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.637, de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha comunicado la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que se efectúen los trabajos de reparación en la red de alumbrado público en la comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, conectándola, además, al sistema Pilmaiquén.
Sobre el particular, me permito informarle que con esta misma fecha se ha solicitado un pronunciamiento a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 8.- Santiago, 3 de enero de 1969.
Con relación a lo solicitado por V. E., en el oficio de la referencia, cúmpleme manifestarle que la reposición de ampolletas del alumbrado público corresponde realizarla a la Compañía Eléctrica respectiva, a solicitud de la Municipalidad correspondiente.
Motivo por el cual, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones ha informado que oficiará a las Municipalidades de San Miguel y La Granja, para que adopten las medidas que correspondan.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
53-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 105.- Santiago, 20 de enero de 1969.
Tengo de agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.878, de 19 de diciembre de 1968, mediante la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Bosco Parra Alderete, en el sentido de que se regularice el suministro de gas licuado en la ciudad de Iquique.
Sobre el particular, me permito informarle que con esta misma fecha se ha solicitado un pronunciamiento a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2870.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.659, de 10 de diciembre del año en curso, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Santiago Pereira Becerra, en el sentido de que se informe a esa Honorable Cámara las razones por las cuales se llamó a retiro al ex Carabinero señor Juan Moscoso Vial, que se desempeñaba como Peluquero en la 11ª Comisaría de la Prefectura Sur de Santiago.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputadodon Santiago Pereira Becerra, que con esta fecha se ha solicitado, sobre esta materia, el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 160.- Santiago, 3 de febrero ele 1969.
Por nota Nº 16.659, de 10 ele diciembre de 1968, V. E. dio a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Santiago Pereira Becerra, en orden a que la Dirección General de Carabineros informara acerca de las razones por las cuales se llamó a retiro al ex Carabinero Juan Moscoso Vial.
Sobre el particular, tengo al agrado de remitir a V. E., para conocimiento del Honorable Diputado señor Pereira, el oficio Nº 2.054, de 28 de enero de 1959, de la Dirección General respectiva en el que se explica las razones que motivaron el licenciamiento de dicho funcionario.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 107.- Santiago, 20 de enero de 1969.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.863, de 17 de diciembre de 1968, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Patricio Phillips Peñafiel, en el sentido de que se extienda la red de alumbrado para dotar de este servicio a la Escuela Nº 62, de la Colonia Colicheu, comuna de Cabrero, provincia de Concepción.
Al respecto, me permito informarle que con esta fecha se ha pedido a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones un estudio sobre la posibilidad de acceder a esta petición.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
57.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2860.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16.704, de 10 de diciembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de que se instale alumbrado eléctrico en las poblaciones Calingasta, Peralillo, Campamento Villaseca, Gualliguaica, Tocopilla e Irene Frei, de la comuna de Vicuña, provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, me permito informarle que, con esta misma fecha, ha sido enviada una nota a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, solicitando un pronunciamiento sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
58.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 267.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
En relación con su oficio Nº 16.200, me es grato expresar a V. E. y, por su intermedio, al Honorable Diputado denFernando Rosselot Jaramillo, que la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos ha informado a este Ministerio que instalará una Agencia Postal en San Ramón de Purén tan pronto como las futuras disponibilidades presupuestarias se lo permitan, ya que actualmente carece de los recursos necesarios para proceder a su creación y funcionamiento.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Edmundo Pérez Zujowic."
59.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 67.- Santiago, 14 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.358, V. E. tuvo a bien dar a conocer esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de disponer lo necesario para la construcción de un edificio para la Comisaría de Carabineros y un Cuartel para el Servicio de Investigaciones, en la localidad de Collipulli, de la provincia de Malleco.
Al respecto, tanto la Dirección General de Carabineros como la del Servicio de Investigaciones han enviado a este Ministerio los oficios Nºs 28.933, de 26 de noviembre de 1968, y 24, del 9 de enero de
1969, respectivamente, cuyas copias me permito acompañar a la presente comunicación, para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Rosselot Jaramillo.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
60.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2874.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.766, de 10 de diciembre del presente año, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, relacionada con la situación económica que afecta a los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Al respecto, me permito manifestarle, que con esta fecha, la nota de V. E. y la minuta que se acompaña se han remitido al Ministerio de Hacienda, para su ceno-cimiento y fines que estime pertinentes.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
61.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 299.- Santiago, 26 de febrero de 1969.
V. E. solicitó a este Ministerio, a nombre de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera y Mario Torres Peralta, información acerca de la fecha en que la Compañía de Teléfonos de Chile llevaría a efecto las instalaciones en las ciudades de Ovalle, Coquimbo y La Serena.
Sobre el particular, y según los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, puedo informarle sobre las instalaciones de teléfonos realizadas en esas ciudades desde las fechas que se indican a continuación, como asimismo, las que se proyectan para el futuro:
Ciudad Extensión Fecha aprox. de
Ovalle:
Coquimbo:
La Serena:
instalación
a) b)
a) b)
c) a) b) 100 líneas B. C. 260 líneas B. C. 200 líneas B. C. 300 líneas B. C. 1.500
líneas
automáticas,
para conversión
del
actual
servicio B.C. 280 líneas B. C. 2.000
líneas
automáticas,
para conversión
del
actual
servicio B.C. Diciembre, Julio, Diciembre, Noviembre, Junio, Diciembre, Julio, 1968 1971 1968 1969 1971 1968 1971
Saluda atentamente a Ud. - (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
62.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2853.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Cúmpleme acusar recibo de los oficios señalados en el rubro, remitidos a este Ministerio por esa Honorable Cámara, a solicitud de los Honorables Diputados señores Eduardo Osorio Pardo y Jorge Montes Moraga, respectivamente, y que se refieren a las medidas legales o administrativas para obtener una mayor expedición en el intercambio comercial y en el tránsito turístico entre Chile y Argentina y a los problemas que afectan al Instituto Comercial Nocturno de Coronel.
Se han solicitado los informes del caso al Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación Pública, los que serán puestos oportunamente en conocimiento de esa Honorable Corporación.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
63.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2.869.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.779, de 10 de diciembre del presente año, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, las peticiones formuladas por los HH. Diputados señores Luis Maira Aguirre y Bosco Parra Alderete, que se refieren a observaciones relacionadas con la aplicación de los artículos 61 y 62 de la Ordenanza General del Tránsito.
Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que se ha solicitado con esta fecha el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
64.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 72.-Santiago, 14 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.779, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio las observaciones formuladas por los señores Diputados Luis Maira Aguirre y Bosco Parra Alderete, sobre la aplicación de las disposiciones legales que regulan la carga transportada en vehículos sujetos a la fiscalización por parte del Cuerpo de Carabineros de Chile.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el de los HH. Diputados señores Maira y Parra, que la Dirección General de Carabineros ha informado a esta Secretaría de Estado, lo siguiente:
Que, el artículo 61 de la Ordenanza General del Tránsito fija el alto y ancho máximo de los vehículos y la longitud total de los mismos, disposiciones que se complementan con las regulaciones del artículo 65 de la citada Ordenanza que prohíbe ocupar con cargo al techo de la cabina, exceder con ella el ancho de la carrocería, sobrepasar el extremo anterior de los vehículos motorizados y permite que hacia atrás sobresalga hasta 3 metros, siempre que posea la señalización reglamentaria.
Que, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 63 de la Ordenanza General del Tránsito, el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público ha concedido permisos especiales para que en algunos camiones que se dedican al transporte de vehículos nuevos desde la zona norte del país, se exceda el ancho y el alto máximo del vehículo con carga, pero no para quedar al margen de lo establecido en el artículo 65, comentado en el párrafo anterior.
Finalmente, agrega, que Carabineros encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen el tránsito, llamado a eliminar condiciones y acciones inseguras, ha fiscalizado a los vehículos cuya carga ocupa el techo de la cabina o sobrepasa el extremo anterior y, que finalmente el 3 de diciembre de 1968, ante una presentación hecha por la Federación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, sobre el problema planteado, dispuso realizar sólo una labor educativa durante un tiempo prudente, que permita a las autoridades respectivas conocer la situación y considerar lo conveniente para que exista relación entre las condiciones del vehículo y las características de la carga que transporta.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
65.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 1.- Santiago, 6 de febrero de 1969.
En virtud de lo dispuesto en la letra b), inciso 1, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a Vuestra Excelencia el permiso constitucional, en mi carácter de Ministro de Relaciones Exteriores, para poder ausentarme del territorio nacional, a contar del 24 de febrero próximo, para visitar Ecuador y Perú invitado oficialmente por los respectivos Gobiernos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia. - (Fdo.): Gabriel Valdés S."
66.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 1.250.-Santiago, 20 de enero de 1969.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en relación con su oficio Nº 16.697, de 10 de diciembre del año pasado, mediante el cual se sirve transmitir la petición del Diputado señor Eduardo Osorio Pardo, en el sentido de que se informe a la Cámara de Diputados acerca de las medidas de carácter legal o administrativo que podrían adoptarse para procurar una mayor expedición en el intercambio comercial y en el trásito turístico entre Chile y Argentina.
Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Señoría que este Ministerio tiene especial interés en fomentar dicho intercambio. Con este fin ha desarrollado una serie de iniciativas y ha estado en contacto permanente con las diversas instituciones nacionales interesadas en esta materia.
Es así como se creó la Comisión Mixta de Coordinación Chileno-Argentina, iniciativa que constituye una respuesta a la necesidad de encontrar un mecanismo que permitiera el diálogo directo entre las autoridades de ambos países sobre problemas bilaterales que dicen relación con el intercambio comercial. En líneas generales la Comisión Mixta se ha preocupado de materias tales como: la complementación industrial, el intercambio comercial y diversos asuntos como turismo, transportes, comunicaciones, etc.
Dicha Comisión, de la que el Ministerio sigue manteniendo control directo, además de las materias especificadas, estudia en cada reunión todo lo relativo al intercambio bilateral, propone soluciones y se alcanzan acuerdos que más tarde se traducen en medidas prácticas que inciden en una mayor vinculación comercial y económica.
En materia de turismo, le ha correspondido al Ministerio de Relaciones Exteriores participar activamente, junto con otras instituciones nacionales, en las siguientes iniciativas:
1) Creación de una oficina de Turismo adjunta al Consulado General de Chile en la ciudad de Mendoza.
2) Creación de otra similar en la ciudad de Bariloche.
3) Participación permanente de un representante en la Comisión Nacional Coordinadora de Turismo, la que se reúne periódicamente, con el objeto de encontrar soluciones a los problemas que se presenten en este campo. Es así como en la última reunión celebrara el 9 de enero del año en curso, se acordó proporcionar a los turistas que entren a nuestro territorio, una tarjeta especial que les permita ingresar ciertos efectos personales (máquinas fotográficas, radios, etc.), durante un plazo determinado. Igualmente en dicha reunión, se acordó adoptar ciertas medidas de tipo práctico (camino de alternativa, uso mixto del túnel por Caracoles) a fin de facilitar el paso de automóviles.
Gracias a las gestiones de este Ministerio efectuadas conjuntamente con la Superintendencia de Aduanas, por la ley número 16.768 de 21 de mayo de 1968, se modificó el artículo 145 del D.F.L. 213 de 1953 (Ordenanza de Aduanas), aboliéndose la exigencia de documento llamado "tríptico" para los turistas extranjeros que viajan en automóvil, para quienes se estableció, como única exigencia una caución sobre el vehículo y los efectos personales que ellos ingresen.
En materia de transportes, en la última reunión de la Comisión Mixta de Trabajo Chileno-Argentina de Transportes, en la cual participa este Ministerio, se acordó agilizar los trámites para conceder autorización a nuevas líneas de buses de transporte colectivo en la zona sur.
Asimismo esta Secretaría de Estado se ha preocupado, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas, de facilitar el transporte automotor entre Los Andes y Mendoza, estableciéndose un servicio directo, sin transbordo, entre ambas ciudades.
Por último, y con el fin de obviar ciertas dificultades de tipo impositivo que afectaban al personal de los ferrocarriles transandino y General Belgrano, este Ministerio ha sometido a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el Convenio sobre Doble Tributación, el cual consta en las Notas Reversales canjeadas en Buenos Aires en noviembre de 1967.
En cuanto a caminos, el Ministerio mantiene una política positiva en favor del mejoramiento y habilitación de los caminos internacionales, para lo cual mantiene contacto con el Ministerio de Obras Públicas. Esto ha permitido que en el último tiempo se hayan mejorado o habilitado las siguientes rutas: Mendoza-Valparaíso; Coquimbo-San Juan, por Aguas Negras; Talca-Malargue, por Pehuenche; Bariloche-Osorno-Puerto Varas, por Puyehue. Además existe un principio de acuerdo para permitir el uso de la ruta 40 en territorio argentino a cambio de un servicio de balseo en el Estrecho de Magallanes (Angostura).
Como se desprende de lo expuesto anteriormente, el intercambio comercial y el tránsito turístico constituyen un proceso en constante evolución y en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores interviene en forma permanente y con una clara política destinada a alcanzar la solución más favorable a todos los problemas que se presentan, mediante estudios conjuntos y acuerdos con las autoridades argentinas.
Por el momento es todo cuanto puedo informar a Vuestra Señoría, tan pronto como tenga mayores antecedentes sobre el particular los pondré en su conocimiento.
En consecuencia, ruego a Vuestra Señoría se sirva comunicar lo expuesto al Diputado señor don Eduardo Osorio.
Dios guarde a Vuestra Señoría. - (Fdo.): Gabriel Valdés S."
67.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 129.-Santiago, 26 de febrero de 1969.
Tengo el honor de referirme a la nota Nº 16.876 del 17 de diciembre del año próximo pasado, que trata sobre peticiones formuladas por el H. Diputadodon Luis Valente Rossi y que tiene relación con la demarcación de la frontera marítima chileno-peruana.
Al respecto y tal como lo explicara en mi anterior oficio Nº 19159 del 25 de septiembre de 1968 este Ministerio ha estado tomando las medidas del caso permitiendo con ellas acercarse a la solución final del problema.
Así es como esta Secretaría de Estado solicitó del Ministerio de Hacienda la provisión de fondos para la construcción de la torre con fanal eléctrico que al Gobierno de Chile le corresponderá instalar la que alineada a la torre similar que erigirá el Perú permitirá materializar el paralelo que define nuestro frontera marítima en el norte.
Dichos fondos han sido consultados en el presupuesto del presente año y será la Dirección de Fronteras y Límites del Estado quien tendrá a su cargo la obra, asesorada por los organismos técnicos de la Armada Nacional que son especialistas en la materia.
Sobre la detención de goletas pesqueras, como lo expresara en mi oficio número 19.159 ya referido, esta Secretaría de Estado ha intervenido e interviene cada vez que se presentan estos hechos y una vez realizadas las investigaciones ha presentado las notas diplomáticas al Gobierno del Perú cuando así ha correspondido.
En el caso particular del apresamiento de la goleta "Ulises I", ocurrido el 20 de noviembre del año próximo pasado, cúmpleme expresar a US. que el Consulado General de Chile en Tacna informó a este Ministerio que el patrón y motorista de la citada bolichera habían admitido ante la autoridad marítima del puerto de lio (Perú), que la captura había tenido lugar aproximadamente a cinco millas al norte de la línea fronteriza.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Gabriel Valdés-"
68.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 429.- Santiago, 12 de febrero de 1969.
Me es grato dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia, enviado a este Ministerio a petición del H. DiputadoGustavo Lorca Rojas y que dice relación con la posibilidad de habilitar silos en la localidad de El Belloto, provincia de Valparaíso.
Al respecto, puedo informarle lo siguiente:
Los silos que la Empresa de Comercio Agrícola instalará en el puerto de San Antonio, no corresponden a centros de almacenamiento final de granos, sino que por el contrario, son centros de recepción rápida de graneles y de distribución posterior a otros silos.
La decisión de instalar este tipo de silos en San Antonio, corresponde a la necesidad de aumentar la velocidad de descarga, descongestionar los puertos, aumentar la velocidad de distribución a otros centros de almacenamiento y, por lo mismo, la capacidad de recepción de graneles del país. Uno de los efectos de la sequía será el crecimiento de las importaciones de graneles, como es el caso del maíz, lo que exigirá una mayor eficiencia de nuestros puertos. Además de los beneficios señalados, el costo de descarga disminuirá sustancialmente.
Por las razones expuestas se ha estimado que no procede acceder a la petición de trasladar los silos de San Antonio a la ciudad de El Belloto, y creemos que la Asociación Agrícola de Valparaíso (ASA-GAV) podría evitar el mayor costo de fletes que indica procediendo al envío directo de carros de ferrocarril desde el puerto a su bodega central, lo cual requeriría-de un desvío ferroviario. El volumen de su consumo señalado por la propia ASAGAV justifica plenamente este tipo de inversión.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
69.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 31. - Santiago, 7 de enero de 1969.
A nombre del señor Diputadodon Gustavo Lorca Rojas, por oficio Nº 16.589, de 14 de noviembre de 1968, US. se ha servido transmitir a esta Secretaría de Estado las observaciones que formulara en la sesión 10ª Extraordinaria de esa Corporación y que se relacionan con la tributación que afecta actualmente al Comercio Detallista para acoger aquellas que sean de la competencia de este Ministerio.
El señor Diputado pide se subvencione a las Cámaras de Comercio Minorista de Valparaíso y Viña del Mar para ayudarlas a financiar los gastos que les originó la organización del Congreso Internacional del Comercio Detallista. Desgraciadamente, no es posible acceder a este pedido porque en el Presupuesto del Ministerio no se consultan fondos para tal objeto.
En cuanto a las observaciones sobre tributación del Comercio Detallista, corresponde al Ministerio de Hacienda conocer y pronunciarse acerca de ellas. Al respecto me permito hacer presente a US. que se encuentra en funciones una Comisión Asesora de la Subsecretaría de Hacienda para el estudio de la reforma tributaria ante la cual este Ministerio posiblemente se hará representar atendida la indudable relación que existe entre el sistema de fijación de precios y márgenes de comercialización y el régimen tributario a que está sometido el comercio.
Lo que tengo la honra de informar a US.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
70.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 214.- Santiago, 23 de enero de 1969.
Me es grato dirigirme a Ud. y dar respuesta a su oficio de la referencia, enviado a este Ministerio a petición del H. DiputadoPatricio Phillips Peñafiel.
Al respecto, la Corporación de Fomento de la Producción por oficio Nº 710 de 13 de enero del año en curso, ha informado que no ha consultado fondos para la Planta Lechera de Ancud, ya que dicha planta es de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Respecto a la Planta Lechera de Coihaique, se ha destinado la suma de 325.000 escudos como crédito para la puesta en marcha a la Cooperativa Agrícola y Lechera Aisén Ltda., la que trabajará dicha planta en calidad de arrendatario.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
71.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 427.- Santiago, 12 de febrero de 1969.
Me es grato dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia, en el que se solicita, por parte del H. Diputadodon Eduardo Sepúlveda Muñoz, la posibilidad de crear una Cooperativa de Consumo en la Población "Gómez Carreño" de la ciudad de Viña del Mar.
Al respecto, la División de Cooperativas de este Ministerio, nos ha informado que su función fundamental es la fiscalización, control, supervigilancia y normalización de las cooperativas. Si bien es cierto le corresponde, además, la difusión del cooperativismo, ello se entiende en el sentido de informar a través de las distintas oficinas, dar instrucciones e impartir normas de general aplicación para el adecuado funcionamiento de las entidades cooperativas.
Resulta entonces prácticamente imposible, que la referida División de Cooperativas sea la encargada de materializar lo solicitado.
No obstante, creemos que organismos como el Instituto Chileno de Educación Cooperativa, el que tiene oficina en Valparaíso, las Federaciones de Cooperativas existentes, o bien, la Consejería Nacional de la Promoción Popular, podrían satisfacer la inquietud del H. Diputado. Por nuestra parte estaremos dispuestos a colaborar en estas iniciativas en la medida que correspondan a nuestras finalidades específicas.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Enrique Krauss Rasque."
72.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 2.- Santiago, 2 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita que la Empresa de Comercio Agrícola estudie la posibilidad de abrir poderes compradores de carbón vegetal y de lanas en la provincia de Colchagua.
Al respecto, la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 21.248, ha informado que desde el 8 de octubre de 1968, se encuentran en funciones los poderes compradores de carbón vegetal en la mencionada provincia, habiéndose programado una compra de 175.000 kgs., en Marchigüe y 350.000 en Rosario lo Solís.
En cuanto a lanas, esta Empresa sólo puede operar en las provincias de Aisén y Chiloé.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
73.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 161.- Santiago, 20 de enero de 1969.
En respuesta a su oficio Nº 16.825, de fecha 13 de diciembre de 1968, recibido en esta Secretaría de Estado, referente a la 16ª Sesión de la Cámara de- Diputados, en la cual los Diputados señores Félix Garay Figueroa y Luis Aguilera Báez solicitaron que sus intervenciones acerca del problema de la producción y comercialización de la papa en la provincia de Chiloé me fueran transcritas. Luego de haberme impuesto de la solicitud formulada por los señores Diputados, cúmpleme informarles que, en la visita que realicé en noviembre pasado a Chiloé, pude comprobar que la papa de guarda que allí existía era de muy mala calidad y, en general, poco aprovechable, además de que las cantidades eran exiguas y no constituían ni siquiera un paliativo para el grave desabastecimiento derivado de la sequía que afecta a la zona central del país.
En cuanto a asegurar precio y mercado, evitando la especulación de los intermediarios, debo informarles que, para esto la Empresa de Comercio Agrícola empleará un nuevo método. En primer lugar se establecerá un precio conveniente para los agricultores y, en segundo lugar, se abrirán en la Isla Grande de Chiloé en los sitios más adecuados, donde puedan converger todos los pequeños y medianos agricultores, centros de compra de la ECA; desde allí mismo partirán camiones que atravesarán la Isla, pasarán el canal de Chacao en el ferry-boat y luego llegarán hasta la Vega Central de Santiago. De esta manera se evitarán las diversas cargas y descargas, que dañan el producto y encarecen el flete.
En la próxima semana viajarán a Chiloé el gerente y otros directivos de la ECA para estudiar la forma de poner en marcha este nuevo sistema.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
74.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
"Nº 236.- Santiago, 27 de enero de 1969.
Me es grato dirigirme a usted a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia relacionado con un petitorio del H. DiputadoLuis Valente Rossi.
Al respecto puedo informar a Ud. que la Corporación de Fomento de la Producción por oficio Nº 24.101 de 31 de diciembre de 1968 nos ha informado lo siguiente:
a) Respecto a las inversiones realizadas por CORFO a través del Instituto CORFO-Norte, en la caleta pesquera de Taltal, han sido los siguientes.
1) Inversiones realizadas para reparar daños ocasionados por el terremoto de 28 de diciembre de 1966;
1) Reparación del muelle Eº 133.650,21
2) Servicios higiénicos 15.395,06
3) Muros de contención explanadas adyacentes 36.027,31
Total Eº 185.073,20
2) Inversiones sociales dentro del plan de cooperación y equipamiento de necesidades de infraestructuras, de las organizaciones pesqueras artesanales del área:
1) Sede social Eº 13.845,21
2) Servicios higiénicos 24.179,51
3) Inst. eléctricas 6.809,24
4) Bodega 13.694.-
Total Eº 58.547,96
TOTAL INVERSIÓN Eº 243.621,16
b) Respecto a la grúa del muelle se encuentra en su etapa final de reparaciones, previéndose su traslado, montaje y puesta en servicio dentro del presente mes indefectiblemente.
c) Finalmente la Corporación de Fomento de la Producción con las obras señaladas en la letra a) da por terminado, por ahora, su plan de equipamiento a la caleta de pescadores de Taltal, restándole por hacer solamente un puesto de venta al público, lo que hará próximamente.
Es oportuno hacer notar que las inversiones señaladas en la letra a) punto 1, fue necesaria realizarlas como consecuencia de la acción sísmica del año 1966, y que de no haber mediado las reparaciones ejecutadas, los temporales, que adquirieron este año especial intensidad, habrían terminado por destruir tales obras.
En cuanto a las obras indicadas en el punto 2 de la letra a) correspondían a antiguas aspiraciones de los pescadores artesanales, que la acción de CORFO permitió satisfacer, existiendo reiteradas muestras de agradecimientos por parte de los interesados.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque."
75.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 76.- Santiago, 20 de enero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 16.815, en el que se solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la suspensión de toda acción entablada en contra de los pobladores de la ciudad de Iquique, con motivo del no pago de las contribuciones respectivas.
Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República, cúmpleme manifestar a V. E. que el remate de bienes raíces anunciado como apremio del procedimiento de cobranza respectivo fue suspendido, como consecuencia de la petición que formularan el señor Intendente de la provincia de Tarapacá y los Honorables señores parlamentarios de la zona.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
76.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 248.- Santiago, 7 de marzo de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 16.857, por el que a petición del H. Diputadodon Raúl Barrionuevo Barrionuevo, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que el Banco del Estado de Chile aumente el respaldo económico de la oficina que mantiene en la ciudad de Vallenar.
Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Banco del Estado, debo manifestar a V. E. que la Administración de dicho Banco se ha preocupado de proporcionar mayores recursos a las oficinas de esa zona en general y especialmente a la de Vallenar, como lo demuestra el hecho de que al 30 de septiembre de 1968, el monto de las colocaciones de esa dependencia alcanzaba a Eº 1.886.426, y al 31 de enero último, ascendía a Eº 1.967.820, verificándose por lo tanto en ese lapso un aumento de Eº 81.394, en dichos recursos.
Además, cabe poner en su conocimiento que, en el curso de este mes y luego de conocerse las conclusiones de un estudio que se realiza acerca de las actuales necesidades crediticias de esa región, el Banco del Estado otorgará un mayor margen de disponibilidades a las oficinas de la zona, para atender en forma más amplia las demandas que en este orden se formulen.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
77.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 53.- Santiago, 15 de enero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 16.680, de 1968, por el que solicita agilizar por parte del Banco del Estado, los estudios relativos a la construcción de un grupo habitacional para los empleados de dicho banco, en Vallenar.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por el referido banco, cúmpleme manifestar a V.S., que han sido solicitados los antecedentes relacionados con las necesidades de dicho personal, para los efectos de pedir las propuestas correspondientes de acuerdo con las disponibilidades del mencionado banco.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
78.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 94.- Santiago, 24 de enero de 1969.
En atención a su oficio Nº 16.694 de fecha 10 de diciembre de 1968, en el cual solicita se practique una investigación al "Instituto Médico de Concepción S. A.", puedo informar a usted lo manifestado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en oficio Nº 345 de 14 de enero ppdo., que dice lo siguiente:
"Sobre el particular, cumple al infrascrito poner en su conocimiento que en fecha reciente se ha practicado una minuciosa revisión contable a la sociedad aludida, no constatándose irregularidades de ninguna naturaleza que pudieran ser sancionadas por este Servicio, conforme a las disposiciones legales en vigencia, si bien es cierto que su situación financiera es desfavorable."
"La revisión señalada se efectuó a raíz de peticiones judiciales de declaratoria de quiebra en contra de dicha Compañía, materia esta que como es de conocimiento de SS., corresponde en forma privativa a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia."
"A fin de informar a US. en forma más detallada de la materia que se solicita, adjunto a la presente, copia del informe emitido por el Contador del Departamento de Valores que tuvo a su cargo la revisión que se ha señalado."
"Finalmente, hago presente a US. que la oficina a mi cargo permanece atenta a la situación de esta compañía, a fin de aplicarle, si las circunstancias lo hacen necesario, todo el rigor de las disposiciones legales que sean procedentes y cuya aplicación haya sido entregada a esta Superintendencia."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
79.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 13.- Santiago, 6 de enero de 1969.
En relación al oficio Nº 16,530, de fecha 13 de noviembre último de esa H. Cámara de Diputados en cuya virtud se solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, efectúe una investigación acerca del funcionamiento del Instituto Médico de Concepción S. A., IMECO, cumplo con transcribir a Ud. el informe que sobre el particular emitió dicha Superintendencia, contenido en el oficio Nº 10.472, de 10 de diciembre en curso, dirigido a esta Secretaría de Estado.
Se ha recibido en esta Superintendencia la providencia Nº 3127, de fecha 2 de diciembre en curso, de ese Ministerio, por medio de la cual se pasa para informe una petición del Honorable Diputado señor Jorge Lavandero Illanes en orden a que se efectúe una investigación sobre el Instituto Médico de Concepción S. A. IME-CO, ya que según informaciones que obran en poder de dicho señor Diputado, no otorgaría a los interesados las prestaciones estipuladas, a pesar de estar percibiendo de ellos las cuotas de incorporación.
Sobre la situación de esta Sociedad, cúmpleme manifestar a US. lo siguiente:
"Con anterioridad a la vigencia de la ley 16.394 de 15 de noviembre de 1965 que puso bajo el control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas la colocación de valores en el público, la Sociedad de que se trata colocó, por medio de agentes, contratos de asistencia médica en las provincias del centro y sur del país, especialmente Concepción y sus alrededores.
"En vigencia la ley citada, esta Superintendencia condicionó su autorización para que efectuara nuevas colocaciones en el público, al cumplimiento de los requisitos que esa ley y su reglamento establecen en resguardo del interés de los inversionistas, exigencias éstas que no fueron llenadas, lo que impidió por consiguiente que la autorización fuera otorgada.
"En vista de ello, la Sociedad, valiéndose de las disposiciones legales que excepcionan de la autorización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la colocación que se efectúe directamente sin intermediarios, intentó proceder de esta manera suscribiendo contratos con particulares a través de su gerente. No obstante, como esta Superintendencia estimara que atendida la forma de promover dicha colocación, recurriendo a un equipo de personal especial para ello, hacía que la colocación no fuera propiamente directa, comunicó a la Sociedad que debería abstenerse de seguirla efectuando.
"Con ocasión de una solicitud de varios afectados presentada a mediados del presente año se practicó una visita inspectiva a la Sociedad en Concepción compro-bando que atravesaba por un período de crítica situación financiera, pero sin que se constatara la existencia de irregularidades administrativas que sancionar. Concluida la revisión, se hizo presente a la Sociedad, mediante oficio, la necesidad que tenía de encontrar el financiamiento necesario para hacer frente a la aguda crisis de caja que la afectaba. A los reclamantes se les informó a su vez sobre los resultados de la inspección expresándoles que en cuanto al incumplimiento por parte de la Sociedad, de las obligaciones emanadas de los contratos de atención médica, esta Superintendencia carecía de atribuciones que le permitieran intervenir, ya que el conocimiento de tales asuntos correspondía privativamente a los Tribunales de Justicia.
"Por último, en el mes de noviembre recién pasado, en cumplimiento de lo ordenado por los juzgados Segundo y Tercero de Letras de Mayor Cuantía de Concepción, ante los cuales se ha solicitado la quiebra de la Sociedad, esta Superintendencia, después de efectuar una nueva investigación sobre el particular, ha informado a dichos tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de D.F.L. Nº 251 de 1931, que la quiebra debía seguir su curso legal.
Es cuanto puedo informar a Ud., sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain."
80.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 73.- Santiago, 17 de enero de 1969.
En relación a su oficio Nº 16.694, de 10 de diciembre último, por el cual V. E. solicita, a nombre del H. Diputado, don Jorge Lavandero Illanes se practique una investigación respecto al funcionamiento del Instituto Médico de Concepción S. A. (IMECO), debo manifestar a V. E. que el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, pidió, según lo informado por ese Servicio en oficio Nº 14 de 9 de enero en curso, a la Administración de Zona de Concepción, una investigación preliminar a fin de adoptar, con el resultado de ella, las medidas que sean procedentes.
Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain."
81.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 25.-Santiago, 8 de enero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 16.340 de 5 de noviembre de 1968, por el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Impuestos Internos dé cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 16.742 y deje sin efecto los cobros de contribuciones de bienes raíces a aquellos asignatarios de viviendas de la Población San Joaquín Poniente de esta ciudad.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Servicio antes mencionado, cúmpleme manifestar a V. S., que la Administración de la VIII Zona de Impuestos Internos por oficio Nº 323, de 11 de diciembre de 1968, informa que la mencionada población consta de 2.063 viviendas de las cuales 1.944 han sido transferidas a terceros y se encuentran, afectas al pago parcial de contribuciones de bienes raíces (tasas municipales y servicios de utilidad pública) ; las 119 viviendas restantes, se encuentran aún a nombre de la Corporación de la Vivienda y, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el (artículo 65 de la ley Nº 16.742, están totalmente exentas de contribución territorial.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain."
82.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 137.- Santiago, 6 de febrero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 16.649 de 10 de diciembre ppdo., por el que solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que el Banco del Estado, conceda facilidades excepcionales, para la provincia de Aisén, en materia de créditos para la adquisición y reparación de automóviles destinados a la movilización colectiva.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por el referido Banco, cúmpleme manifestar a V. S. que, no obstante el especial interés con que se consideró dicha solicitud, no fue posible acogerla de modo favorable.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrcdn."
83.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
"Nº 2.- Santiago, 2 de enero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 16.058, relacionado con las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés en sesión 32ª, referentes a la cancelación de la personería jurídica de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Magallanes.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que, a petición del señor Intendente de Magallanes, la Administración de Impuestos Internos de la XIV. Zona designó al Inspector señor León Olguiser para que efectuara una revisión a la contabilidad de dicha Asociación e informara sobre la forma en que ésta desarrollaba sus actividades.
Para un mejor conocimiento de V. E. se adjuntan copias de todos los documentos reunidos con motivo de la actuación mencionada y el oficio Nº 1.821, de 15 de noviembre de 1968, del Administrador de la XIV Zona, de todo lo cual se desprende que el Servicio de Impuestos Internos limitó su actuación a informar sobre las materias de su competencia con la debida objetividad y en base al estudio serio de los escasos medios de información que exhibió en la oportunidad el Director de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Magallanes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
84.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 1525.-Santiago, 27 de diciembre de 1968.
En relación al oficio de esa Honorable Cámara de Diputados Nº 14.797, de 26 de junio último, por la cual se solicita, a petición del Honorable DiputadoFernando Ochagavía Valdés, la adopción de medidas tendientes a obtener se rebajen de 5 a 3 años el plazo que regula la internación de vehículos para taxis en la provincia de Chiloé, cumplo con informar a Ud. que, conforme a lo informado por la Subsecretaría de Transportes en oficio 2.241, de 13 de diciembre en curso, no se advierten razones para cambiar el status que rige la internación de vehículos para taxis en la citada provincia de Chiloé.
Lo que digo a Ud. para su conocimiento.
Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
85.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 21.-Santiago, 7 de enero de 1969.
Con fecha 23 de septiembre de 1966, V. E. envió a este Ministerio el oficio Nº 7.519, por el cual requería, a nombre del Honorable Diputadodon Hernán Olave, se efectuara una revisión de la contabilidad de la Cía. Carbonífera "Los Copihues de Pupunahue", de la localidad de Máfil, provincia de Valdivia.
Al respecto, y requerido un informe del Servicio de Impuestos Internos, este organismo, por oficio Nº 9.121, de 16-X-1967, manifestó a esta Secretaría de Estado que se había dispuesto la inmediata fiscalización de la empresa mencionada, completando su información en oficio número 8.646, de 18 de diciembre en curso, que en su parte pertinente dice así:
"En la presente oportunidad, cumplo con informar a US. que, según así lo comunica la unidad operativa respectiva, recientemente se ha puesto término a la revisión, la que se extendió a los años tributarios 1964, 1965, 1966 y 1967.
"En el año 1964 se determinó una renta imponible de E° 1.714,02, formulándose la correspondiente liquidación de impuestos.
"Respecto de los últimos tres años, es decir, 1965, 1966 y 1967 tributarios, se pudo establecer que la Compañía obtuvo los siguientes resultados en sus balances:
"Año 1965, pérdidas por Eº 273.867,23
"Año 1966, pérdidas por 56.883,96
"Año 1967, pérdidas por 26.612,53
"La fiscalización de esos años no dio origen al cobro de diferencias de impuestos.
"El considerable tiempo transcurrido desde la iniciación del proceso de fiscalización hasta la fecha de su término, se debe en gran parte al hecho de que los registros contables de la empresa adolecían de graves deficiencias que demandaron una labor mucho más prolongada de lo habitual. A lo anterior se une la necesidad que hubo de otorgar al contribuyente prórrogas en los plazos para aportar la información requerida por el Servicio.
"Es del caso señalar, además, que durante estos dos últimos años, la contabilidad estuvo sometida a continuas investigaciones por parte de la Corporación da Fomento de la Producción y de la Contraloría General de la República, la que mantuvo los libros, con el consiguiente retraso de sus anotaciones.".
Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
86.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 26.-Santiago, 8 de enero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 16.622, por el que, a petición del Honorable Diputado señor Fernando Sotomayor García, se solicita se consulte a la Superintendencia de Bancos si se ajusta a los términos de la ley Nº 16.465, una división de un predio, mediante la cual se entregue a una cooperativa campesina comunal, integrada por gente ajena al predio que se divide, la totalidad de la cuota a que se refiere la letra c) del artículo 1º de la citada ley.
Al respecto, y de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Bancos, cúmpleme manifestar a V. E. lo siguiente:
a) La Superintendencia de Bancos no tiene a su cargo la fiscalización de la aplicación de la ley Nº 16.485;
b) En la medida en que las parcelaciones que se hagan en conformidad a dicha ley necesiten acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, a la referida Superintendencia, en esa virtud, le corresponde fiscalizar que dicho Consejo se ajuste a la legalidad, esto es, en la especie, a los términos de la ley número 16.465;
c) Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas, sólo en el evento de que la Corporación de la Reforma Agraria, frente a un caso concreto, acordare o denegare la autorización a que se refiere la ley Nº 16.465, la Superintendencia de Bancos podría, en uso de sus facultades fiscalizadoras, examinar la legalidad de tal acuerdo.
Todo lo anterior, se sobrentiende que procede cuando se trata de casos concretos, con pronunciamiento de la Corporación sobre ellos.
d) Como sea que, en la especie, no se ha solicitado un dictamen frente a un acuerdo de la Corporación, sino una simple interpretación de una ley de la República, cuya aplicación no está entregada a la Superintendencia, no compete a ella evacuar tal dictamen.
En el evento de que se tratare de analizar la legalidad de un posible acuerdo de la Corporación de la Reforma Agraria, la Superintendencia de Bancos debería evacuar el respectivo dictamen; pero, para ello, sería necesario allegar los antecedentes pertinentes, y señalar cuál es el acuerdo de la mencionada Corporación sobre el que se solicita el dictamen.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
87.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 85.-Santiago, 23 de enero de 1969.
En relación a su oficio Nº 14.905, de fecha 9 de julio de 1968, por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del señor Diputadodon Luis Valente Rossi, se efectúe una investigación sobre las transacciones efectuadas por la "Compañía Salitrera Anglo-Lautaro", desde la vigencia de la ley Nº 15.564, cumplo con transcribir a V. E. lo informado sobre el particular por el Servicio de Impuestos Internos, en oficio Nº 447, de 16 de enero en curso:
"1.-Acciones de la Anglo Lautaro transadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, desde la vigencia de la ley número 15.564:
Año Acciones Monto
transadas E°
1964 446.778 8.619.562
1965 817.821 37.912.511
1966 4.228 149.202
1967 1.679 33.809
"2.-Sobre las operaciones efectuadas en la Bolsa de Nueva York, no existe posibilidad de obtener esa información en el país, debido a que los adquirentes de las acciones no registraron los traspasos en la Compañía Salitrera Anglo Lautaro por tratarse de valores al portador, motivo por el cual en esta firma no existen antecedentes.
"3.-Solamente se pudo obtener el detalle referente a las transacciones efectuadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, el cual detalla:
Año Acciones Monto
transadas Eº
1954 5.710 7.208
1955 9.200 75.440
1956 303 1.873
1957 282 1.430
1958 134 621
1959 844 6.121
1960 2.800 15.610
1961 500 1.960
1962 -.- -.-
1963 52.506 803.342
"En el año 1962 no se registraron operaciones.
"4.-No existe ninguna fuente de información que permita determinar el número de acciones y valores llevados al extranjero.
"Cúmpleme, además, poner en su conocimientos, que estos antecedentes han sido incorporados en la carpeta de esta empresa para su aprovechamiento dentro de los planes anuales de fiscalización que elabora este Servicio."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
88.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 52.-Santiago, 15 de enero de 1969. Me refiero a su oficio Nº 15.259, de 5 de agosto de -1968, por el cual V. E. hace llegar una petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de obtener del Servicio de Impuestos Internos se efectuara una investigación en la contabilidad de los industriales pacificadores de Arica e Iquique, correspondiente al período comprendido entre 1964 y 1967, inclusive, a fin de determinar si dichos industriales han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, en virtud del cual los obreros deben percibir el 10% de sus utilidades.
Sobre el particular, puedo informar a V. E., de acuerdo al oficio Nº 332, de 10 de enero en curso, del Servicio de Impuestos Internos, que la Administración de la I Zona, que tiene bajo su jurisdicción a las ciudades de Arica e Iquique, ha manifestado por oficio Nº 1.911, de 12 de noviembre del año recién pasado, que se ha fiscalizado a la mayoría de los contribuyentes mencionados, y los que aún no lo han sido, están incluidos en el plan anual de fiscalización para el presente año.
Por otra parte, las Inspecciones del Trabajo de las ciudades mencionadas, han manifestado que los industriales panificadores de esa zona, han cumplido con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley número 15.575, cancelando hasta la fecha la participación del 10% a su personal.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
89.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 1535.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En relación a su oficio Nº 16.365, de 28 de octubre del presente año, por el cual hace llegar a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de solucionar el problema suscitado por Asociación de Ahorros y Préstamos del Norte, APRENOR, paso a transcribir a V. E. a continuación, lo informado sobre el particular por la Caja Central de Ahorros y Préstamos en oficio N° 11.665, de 11 de diciembre en curso:
"Nos referimos a su providencia número 3.083, de fecha 28 de noviembre pasado, por medio de la cual adjunta un reclamo formulado por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, el que hiciera llegar a Ud. la Honorable Cámara de Diputados por oficio Nº 16.365, de 28 de octubre último, contra la AAP. "APRENOR" por no pago de reajuste sobre las cuentas de ahorro y electrificación de las viviendas que afecta al grupo denominado "Puntilla-Saucache", de la ciudad de Arica, compuesto por 44 asociados de la Asociación mencionada, cuyos antecedentes me permito devolver.
"Al respecto, cúmplenos informar a Ud. lo siguiente: Que la ley Nº 16.807, que fijó el texto definitivo del D.F.L. 205/60 que rige el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, en su artículo número 37 textualmente dispone:
"Para establecer el valor de cada cuenta, respecto del cual se calcularán los dividendos y eventuales reajustes, se considerará el promedio anual de los saldos mensuales de cada una y no se computarán las cantidades retiradas antes del término del ejercicio".
"Consecuente con lo anterior, y como los ahorros de que se trata fueron girados de las cuentas en mayo de 1968 para financiar las operaciones hipotecarias, no llegaron a adquirir el derecho de reajuste de acuerdo con la disposición legal antes transcrita, puesto que el término del ejercicio se produce legalmente el 30 de junio de cada año.
"En cuanto a la electrificación de las viviendas indicadas, cábenos comunicar a Ud. que, según propuesta que asciende a Eº 66.114, cuya obra se está realizando, se ha ejecutado más del 50%, con un costo inferior al estimado por la ENDESA, gasto que ha sido financiado con fondos que existían para este objeto en la Asociación y complementándose una pequeña diferencia con aportes de los asociados, la cual ya se realizó.
"Por último, expresamos a Ud. que, de acuerdo con los antecedentes que obran en nuestro poder e informe de la Asociación "APRENOR", las viviendas señaladas deben quedar terminadas, de acuerdo al contrato y plazos estipulados, antes de fines del presente año.".
Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
90.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 205.-Santiago, 26 de febrero de 1969.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 16.808, por el que a petición de los Honorables Diputados señores Luis Guastavino C, Renato Laemmermann M., Ricardo Valenzuela S., Wilma Saavedra C, Eduardo Koenig C, José Domingo Escorza, Luis Aguilera. B. y Constantino Suárez G., solicita informe acerca de la suma de dinero que se ha invertido en adquirir máquinas de coser para repartirlas a los distintos Centros de Madres del país; cuántas operaciones de esta especie se han realizado y qué cantidad de dinero se ha recaudado por concepto de estas operaciones.
Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. E. lo siguiente:
1º) Desde que se iniciaron las operaciones de ventas de máquinas de coser a socias de Centros de Madres y hasta la fecha, el Banco del Estado ha financiado la transferencia de 29.821 máquinas, con una inversión total de Eº 17.657.248,66 por costo de fábrica al por mayor, incluido impuesto de compraventa.
2°) Durante el período comprendido entre septiembre de 1966 y el primer semestre de 1968, inclusive, se vendieron a socias de Centros de Madres 10.400 máquinas de coser, con una inversión de 786 mil 830,95 escudos, de la cual se había recaudado, según estado contable al 30 de septiembre de 1968, la suma de 2 millones 699 mil 317,90 escudos, que representa un recuperación del 56,39%. Tomando en cuenta que a la fecha del estado referido, restaba a las compradoras de 6.000 máquinas, aproximadamente, más de la mitad del plazo de 18 meses que tienen para pagar el total del precio, la recuperación anotada es absolutamente normal dentro del rodaje bancario.
3º) Una partida de 19.421 unidades del total de máquinas indicado en el Nº 1º), con una. inversión de Eº 12.870.417,71 se empezó a vender a los Centros de Madres a contar desde agosto de 1968 y aun continúa el largo proceso de formalización de estas operaciones de promoción social, a favor -de imponentes de ahorro de bajos ingresos, integrantes de dichas organizaciones comunitarias funcionales, que mediante este servicio establecido por el Banco pueden adquirir, a 18 meses plazo, estos elementos de trabajo a un precio estabilizado con muchos meses de antelación, por un monto inferior en un 37% al precio al contado y en un 100% al precio al mismo plazo vigentes en el comercio, resultando las usuarias notablemente beneficiadas con el sistema del Banco del Estado.
En consecuencia, el estado general al 30 de septiembre de 1968, aludido en el Nº 29) de este informe, no refleja la recaudación del valor de las operaciones señaladas en el Nº 39), porque el ciclo de recuperación de éstas recién se iniciaba a la fecha de ese estado. Sin embargo, no existe ningún factor que permita suponer que pudiera bajar el nivel de recaudación de las ventas cursadas en los últimos meses del año 1968 y que restan por cursarse, sino que, por el contrario, se observa cada día mayor responsabilidad para cumplir sus compromisos en los plazos pactados, de parte de las personas que usan este servicio de equipamiento de hogares modestos del pueblo.
Lo anterior es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia en consulta.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
91.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 95.-Santiago, 24 de enero de 1969.
En relación a su oficio Nº 15.792, de 30 de agosto de 1968, que solicitaba antecedentes relacionados con los laboratorios constituidos como sociedades anónimas, y complementando mi oficio anterior Nº 1.317, de 5 de noviembre del año pasado, me es grato adjuntar a V. E. los antecedentes enviados por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en oficio Nº 413, de 17 de enero en curso, que se acompaña.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
92.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65635.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16.436, tengo el agrado de comunicar a US. que por decreto Nº 8.799, del presente año, se dispone que las resoluciones relativas al reconocimiento de trienios que son firmadas por los Directores de Educación, serán suscritas por el Visitador General del Ministerio de Educación Pública.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
93.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65617.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención a su oficio Nº 16.615, de 5 de diciembre en curso, por el cual comunica el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados sobre el problema que afecta a la Universidad Técnica del Estado, cúmpleme expresar a US. que se ha dado solución a la situación que afectaba a dicha institución.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
94.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1774.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 15.485, de 1968, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Amé-rico Acuña Rosas, en el sentido de adoptar diversas medidas en favor de necesidades educacionales del departamento de Maullín, me permito informar a US. lo siguiente:
1.-La planta de la Escuela Nº 15 de Maullín se encuentra completa. Estadísticamente no se justifica una nueva, plaza de profesor, en atención a que tiene una matrícula de 120 alumnos y tres profesores, incluyendo el Director.
2.-Se ha solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares que estudie la posibilidad de construir un nuevo local para la Escuela número 22 de Puelpún, en la medida que sus recursos presupuestarios se lo permitan.
3.-En la localidad de El Peñol existe una escuela fiscal, suficientemente dotada para responder a la demanda educacional del sector. No obstante este establecimiento debió permanecer cerrado durante un año por no haber normalistas interesados en servir el cargo. Con fecha 3 de agosto ppdo. asumió funciones de Director, en calidad de interino, un Licenciado en Humanidades, solucionándose así el problema citado.
4.-No se justifica, la creación de una nueva plaza de profesor en la Escuela Nº 49 de Pupalguín, atendida actualmente por un Director-Profesor, debido a que cuenta con una matrícula de 50 alumnos y una asistencia media de 45.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
95.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1750.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.702, de fecha 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela de Hombres Nº 6 "Centenario", en la ciudad de Iquique, me permito manifestar a US. que dicha obra será incluida en el plan de trabajo del presente año, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
96.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1763.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.742, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la escuela del pueblo de Cariquima, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta obra en una próxima programación para la provincia de Tarapacá.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
97.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 52612.-Santiago, 13 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 14.821, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar problemas que afectan al funcionamiento de la Escuela Nº 1 "Hogar de Ciegos Santa Lucía", me permito informar a US. lo siguiente :
La Oficina de Subvenciones de este Ministerio procedió a hacer una investigación sobre esta materia. Para tal efecto se efectuó una visita inspectiva al establecimiento, de la cual se acompaña copia del acta respectiva.
La Dirección de la escuela mencionada fue citada y notificada de los cargos que existían en su contra, a lo cual manifestaron que no tenían fundamento y eran mal intencionados. Para comprobar su aseveración, exhibieron ante esta Jefatura originales de los finiquitos y contratos de trabajo, cuyas fotocopias se adjuntan, de las únicas dos profesoras que se han retirado durante el precio año; una, por renuncia voluntaria, y la segunda, por desahucio.
La Oficina de Subvenciones ha podido constatar a través de la documentación y visitas inspectivas de años anteriores, que la escuela en cuestión ha trabajado correctamente, dando cumplimiento a todos los requisitos legales.
En mérito de los antecedentes expuestos, este Ministerio estima que la denuncia formulada en contra de la Escuela Particular Nº 1 "Hogar de Ciegos Santa Lucía" debe ser desechada.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
98.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1765.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio 16.655, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Andrés Aravena Cabezas, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se adquieran los terrenos adyacentes al Liceo de Traiguén, con el fin de destinarlos a la ampliación del local que actualmente ocupa, me permito manifestar a US. que esta Secretaría, de Estado recomienda la compra de dichos terrenos, con el objeto de llevar su programa a la máxima capacidad en previsión de la futura demanda escolar del departamento de Traiguén.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
99.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1742.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 15.901, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon José Andrés Aravena Cabezas, en el sentido de adoptar diversas medidas para solucionar problemas educacionales de Curacautín, me permito informar a US. lo siguiente:
1.-De acuerdo a una programación integral, la Escuela Industrial de Curacautín, al igual que las demás Escuelas Industriales del país, se está dotando del equipo necesario para su normal funcionamiento.
2.-Con la Reforma Educacional en plena vigencia todas las escuelas del servicio tienen las mismas posibilidades de ascenso, dependiendo únicamente de la labor que en este sentido desarrolla la escuela interesada en conseguirlo.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
100.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65628.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta al punto primero del oficio Nº 15.838, de esa Honorable Corporación, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo B., cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de la Escuela Consolidada de Experimentación de Puerto Huasco, departamento de Freirina, en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Atacama.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
101.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65634.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 16.266, de 29 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo Barrionuevo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de local escolar para el funcionamiento de la Escuela Nº 36 de la Población Los Canales, de Vallenar, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir en una próxima programación para la provincia de Atacama esta edificación.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
102.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1772.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.685, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon José Cademártori Invernizzi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener un mayor aporte para la Universidad Técnica del Estado de la provincia de Magallanes, me permito informar a US. que el Presupuesto de la Nación considera la suma de ocho millones de escudos, los que deben ser distribuidos por las autoridades de esa Universidad.
Saluda atentamente a ÜS.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
103.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65618.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.334, de 5 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela. Nº 33 de Collipulli, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta construcción en una próxima programación para la provincia de Malleco.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
104.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1754.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.764, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar la situación que afecta a cinco funcionarios de servicios menores del Liceo de Hombres de Angol, me permito informar a US. lo siguiente:
1) Estos funcionarios ingresaron al servicio el 2 de mayo de 1966, según Resolución Nº 3.418, de 13 de junio de 1966, de esta Subsecretaría, en calidad de contratados y con cargo a los programas de Expansión Educacional.
2) Durante 1967, 1968 y 1969 estas contrataciones han sido prorrogadas automáticamente por las leyes de presupuestos.
3) El sólo transcurso del tiempo no es suficiente para incluirlos en la Planta Permanente; es necesario crear las plazas.
4) En recientes disposiciones legales se observa un programa para incorporar estos cargos al Presupuesta corriente.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
105.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1779.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.693, de fecha 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la escuela de la localidad de Rari, comuna de Colbún, provincia de Linares, me permito manifestar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próximo plan de trabajo, la construcción de dicha escuela.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
106.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65625.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.536, de 14 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, me permito informar a US. que la Comisión Técnica, del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes, a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
107.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1701.-Santiago, 3 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.842, de diciembre ppdo., relacionado con el mejoramiento económico del personal paradocente de este Ministerio, cúmpleme manifestar a Ud. que el decreto que establece dicha planta y soluciona el problema planteado se encuentra ya en la Contraloría General de la República en consulta extraoficial previa a la toma de razón.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
108.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65611.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.311, de 25 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Guastavino Córdova, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento del Liceo "Eduardo de la Barra", de Valparaíso, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir este edificio en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Valparaíso.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
109.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65603.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Por oficio Nº 16.260, de 29 de octubre del presente año, esa Honorable Corporación, a petición del Honorable Diputadodon Luis Guastavino Córdova, solicita a este Ministerio la ampliación de la Escuela Nº 93 de Peñablanca, provincia de Valparaíso.
Al respecto, cúmpleme expresar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la ampliación de dicho establecimiento educacional en futuros planes para la provincia.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
110.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1743.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.246, de octubre ppdo.,relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Alberto Jaramillo Bórquez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una plaza de mayordomo en el Liceo de Hombres de Chillan, me permito informar a US. lo siguiente :
1.-La actual estructura jurídica de la Planta dependiente de la Dirección de Educación Secundaria no contempla el cargo de mayordomo. Sin embargo, los Jefes de Liceos pueden destinar a uno de los auxiliares para desempeñar interinamente estas funciones, lo cual no altera su situación en el aspecto económico.
2.-Conforme a ello, el Rector del citado liceo designó para esta función a don Héctor Ortiz Parraguez, auxiliar grado 9°, en propiedad, con lo que quedaría solucionado este problema.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
111.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65626.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 16.483, de 12 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 18 de Montaña Garay, departamento de Bulnes, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes a fin de incluir esta edificación en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Ñuble.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
112.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1771.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.646, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido, de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción del nuevo edificio de la Escuela Normal de Chillan, me permito manifestar a US. que dichos antecedentes se encuentran en estudio en la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para ser incluida en la próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Ñuble.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
113.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1769.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.674, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, en él sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un liceo en la localidad de Panguipulli, lamento manifestar a US. que no es posible, por el momento, acceder a esta petición, por cuanto se carece de personal idóneo para desempeñar las diversas asignaturas, además la escasez de matrícula no justificaría esta creación.
Respecto a la creación de la Dirección Departamental de Educación en este nuevo departamento, se ha reiterado a la Dirección de Educación Primaria el informe sobre esta materia, a fin de poder dar una respuesta concreta a esa Honorable Cámara.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
114.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1775.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.623, de 4 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Gustavo Lorca Rojas, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de cursos y algunos cargos administrativos en el Liceo de Niñas de Viña del Mar, me permito informar a US. lo siguiente:
La creación de nuevos cursos fue considerada con la Directora del establecimiento en reciente Seminario donde se atendieron la totalidad de las necesidades del liceo.
Los cargos de tres Inspectores, un Oficial de Presupuestos y dos auxiliares, también solicitados, se considerarán dentro de las disposiciones vigentes que exigen restricciones.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
115.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65624.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a la petición formulada a este Ministerio por el Honorable Diputadodon Luis Martín Mardones, por medio del oficio Nº 16.251, de esa Honorable Corporación, en orden a que se efectúen los trabajos de construcción de la Escuela Nº 64 de Roblería, provincia de Ñuble, cúmpleme expresar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta obra en una próxima programación de edificaciones para la provincia.
Es todo cuanto puedo informar a US. al respecto.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
116.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65604.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
El Honorable Diputadodon Luis Martín Mardones solicitó se dirigiera el oficio Nº 16.366, del presente año a esta Secretaría de Estado, a fin de que se subsanen las deficiencias del local del Liceo Coeducacional de Quirihue, provincia de Ñuble.
Sobre la materia, tengo el agrado de manifestar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya en su programación próxima, la ampliación del citado plantel educacional.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
117.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.759.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta a su oficio Nº 16.084, de 16 de octubre de 1968, a petición del H. Diputadodon Galvarino Meló Páez, relacionado con la ampliación de la Escuela Nº 6 de Lumaco, Traiguén, provincia de Malleco, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares para la citada provincia.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
118.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.753.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.147 de 1968, relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Galvarino Meló Páez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el aumento de dotación de profesores de la Escuela Nº 35 de Arauco, ubicada en Punta Lavapié, me permito manifestar a US. que se considerarán dos nuevas plazas de profesores para dicho establecimiento, en el presente año.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
119.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.767.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.640, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela de la Población Bélgica, de la comuna de La Granja, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir dicha obra, en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Santiago.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
120.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.766.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.580, de 12 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de la Escuela Industrial Superior de Puente Alto, me permito manifestar a US. que la terminación de las obras de dicho establecimiento educacional, será abordada por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido por la ley 15.676 de septiembre de 1964 y su financiamiento será acordado en fecha próxima entre esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
121.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.749.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.569, de 12 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 44 del Departamento PresidenteAguirre Cerda, me permito informar a US. que se ha instruido a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y al Departamento de Locales a fin de que den solución a los problemas que afectan a este plantel.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
122.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.760.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención a su oficio Nº 16.559, de esa Honorable Corporación, a petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, relacionado con la denuncia formulada por irregularidades en el Centro de Enseñanza Media Nº 1, cúmpleme expresar a US. que por Resolución Nº 22.651 de 14 de octubre de 1968, se dispuso una investigación sumaria, a fin de aclarar los hechos, designándose Fiscal a don Héctor Salgado Rodríguez. El sumario respectivo aún no ha sido afinado.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
123.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.773.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 15.268 de 1968, relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Jorge Montes Moraga, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la designación de dos profesores más para la Escuela Nº 27 de Concepción, ubicada en Ranquil, me permito manifestar a US. que en dicha escuela no se justifica, estadísticamente, otras plazas de profesores, considerando que la matrícula es de 64 alumnos, con una asistencia media de 57 niños. La planta de la escuela está constituida por el director con curso a su cargo y un profesor.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
124.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.777.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.711, de fecha 10 diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Julio Montt Momberg, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación e instalación de servicios higiénicos de la Escuela Nº 51 de la localidad de Pilmaiquén, me permito manifestar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próxima programación, la ejecución de dichas obras.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
125.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 62.359.-Santiago, 13 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 16.286 de 30 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos Morales Abarzúa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que se cancele la subvención correspondiente al año 1968 de la Escuela Particular Nº 69, de Santiago, me permito manifestar a US. que aún no se comienza a dar curso a las solicitudes de cobro de subvención de este año, y concretamente, este plantel educacional se encuentra con sus antecedentes en revisión.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
126.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.748.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.736 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación de la Escuela Nº 8 de Puerto Aguirre de la provincia de Ai-sén, me permito informar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próxima programación, para la provincia citada la ampliación que se solicita.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez
127.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65608.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención a la petición formulada por el H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, por medio del oficio Nº 16.111, de 16 de octubre del presente año, en el sentido de construir un nuevo local para la Escuela Nº 111 de Quellón, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la reposición de la citada Escuela en una próxima programación para la mencionada provincia.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
128.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.762.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.678 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para reconstruir el grupo escolar de Coihaique, me permito informar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la inclusión de esta obra en una próxima programación para la provincia de Aisén.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
129.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.629.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, por medio del oficio Nº 16.498, de 12 de noviembre ppdo., cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de la Escuela Nº 68 de Quitripulli, comuna de Chonchi en futuros planes para la provincia de Chiloé.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
130.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.744.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.478 de noviembre ppdo.,
Relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Luis Papic Ramos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la habilitación del local en que funciona el Liceo Coeducacional de Paillaco, me permito informar a US. lo siguiente:
En esa localidad no existe Liceo, sino que son cursos que se encuentran funcionando como anexos al Liceo de Hombres de La Unión.
La Reforma Educacional haría inconveniente la creación de un Liceo destinado fundamentalmente a cursos básicos.
Si las necesidades así lo aconsejan y siempre que exista demanda de matrícula, se estudiará la posibilidad de crear una Escuela Técnica y de Servicios Especializados en dicha localidad.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
131.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.761.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.739 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Luis Papic Ramos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 170 de la localidad de Mehuín, provincia de Valdivia, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación para la provincia mencionada.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
132.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.622.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Esa Honorable Corporación, por intermedio de su oficio Nº 16.361, de 30 de octubre de 1968 solicita a este Ministerio a petición del H. Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia se de solución a problemas que afectan a la Escuela Nº 16 de Punitaqui, provincia de Coquimbo.
Al respecto, puedo manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya en una próxima programación la ampliación de dicho establecimiento, por tener problemas de hacinamiento.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
133.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.752.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.388, relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Patricio Phillips Peña-fiel, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el aumento de dotación de profesores de la Escuela Nº 10 de Villa de Pichipellahuén, comuna de Lumaco, me permito manifestar a US. que a dicho establecimiento se le asignarán dos nuevas plazas de profesores en el presente año.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
134.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.630.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.528, de 12 de noviembre ppdo., a petición del H. Diputadodon Hugo Robles Robles, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la terminación del Liceo de Hombres Nº 2 de Antofagasta en la próxima programación de construcciones escolares para la provincia.
Saluda atentamente a US.-
(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
135.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.751.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.638, de fecha 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio para la Escuela Nº 72 de San Fernando, me permito 'manifestar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próximo plan de trabajo, la construcción de dicha escuela en la provincia de Colchagua.
Saluda atentamente a VS.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
136.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1.770.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.639 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 4 año de humanidades en el Liceo de la localidad de Las Cabras, me permito informar a US. que dicha creación quedaría condicionada a la posibilidad de contar con profesorado idóneo que desempeñe las diversas asignaturas.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
137.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.612.-Santiago, 30 de diciembre de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.197 de 16 de octubre ppdo, relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se reparen los servicios higiénicos de la Escuela Nº 98, de Santa Cruz, me permito manifestar a US. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que ejecutara estos trabajos.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
138.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.613.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 16.273 de 29 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local escolar en Rinconada de Parral de Purén, provincia de O'Higgins, me permito informar a US., que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta construcción de una próxima programación de locales escolares para la provincia de O'Higgins.
Saluda atentamente a VS.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
139.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.614.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.189, de 16 de octubre del año en curso, a petición del Honorable señor Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, relacionado con la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 37 de Población Granja-Estadio, de Rancagua, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta construcción en una próxima programación de la provincia.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
140.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.623.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de dar respuesta a la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, por intermedio del oficio Nº 16.259 del presente año, relacionada con la construcción de una Escuela en la localidad de Viña María, comuna de Rengo, provincia de O'Higgins.
Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir en una próxima programación la construcción de un establecimiento educacional en dicha localidad.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
141.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.619.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.271 de 29 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local escolar en la Población Dinstrans de Rancagua, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes a fin de incluir la construcción de esta escuela en una próxima programación para la provincia de O'Higgins.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
142.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.605.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.187 de 16 de octubre del presente año, a petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en orden a que se construya la Escuela Nº 110 de Parrones, provincia de Colchagua, manifiesto a US. que se ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que incluya en su programación próxima la reposición de la citada escuela, por considerarla de primera prioridad.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
143.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65.606.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención a su oficio Nº 16.257, de 29 de octubre de 1968, a petición del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Ja-ramillo, cúmpleme expresar a US. que la construcción de un Centro de Enseñanza Media en Collipulli está programada para el año 1969 por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Es todo cuanto puedo informar a US. sobre la petición formulada.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
144.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1778.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.676, de fecha 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación de la casa para el Director de la Escuela Nº 43, de la localidad de Manzanares, de la comuna de Angol, me permito manifestar a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la pronta iniciación de dichas obras.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
145.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1768.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.724, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una escuela en la Población Kennedy, de la ciudad de Los Angeles, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Encolares hará los estudios correspondientes para, incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Bío-Bío.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
146.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65621.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención a su oficio Nº 16.471, de 8 de noviembre ppdo., a petición del Honorable Diputadodon Arturo Valdés Phillips, tengo el agrado de manifestar a US. que, por oficio Nº 62.345, de 13 de diciembre en curso, remitido a doña Ariela Araya Araya, Directora de la Escuela Nº 8, de La Ligua de Cogotí, departamento de Combarbalá, este Ministerio ha expresado sus agradecimientos y felicitaciones a dicha maestra por la gran labor realizada en bien de los niños de la zona.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
147.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1746.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.852, de 17 de diciembre ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una escuela en el pueblo de Socoroma, me es grato informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta, construcción en una próxima programación para la provincia de Tarapacá.
El material didáctico será enviado por la Oficina correspondiente apenas disponga de las cuotas necesarias para cada escuela.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
148.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65627.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.499, de 12 de noviembre del presente año de esa Honorable Corporación, dirigido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cúmpleme expresar a US. lo siguiente: en relación con la destinación del local de la escuela vieja para la construcción del nuevo hospital de San Pedro de Ata-cama, le corresponde resolver sobre esta petición al Ministerio de Tierras y Colonización, por ser dicha Secretaría de Estado la única autorizada para administrar y disponer de los bienes nacionales, de acuerdo al decreto F. ley Nº 336, de 1953.
Saluda, atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
149.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1745.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.113, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se mantenga el funcionamiento de la Escuela Nº 61 de Huarasiña, de la provincia de Tarapacá, me permito informar a US. que por telegrama Nº 4.485, de octubre ppdo., se impartieron instrucciones al respecto al Director Provincial de Educación correspondiente.
No obstante, para el período lectivo de 1969, este establecimiento debe ser fusionado a otra escuela, conforme a los intereses del servicio.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
150.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 1764.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
En atención al oficio Nº 16.682, de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de una escuela en la Población Nueva Victoria, de la ciudad de Iquique, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir dicha obra en su próximo plan de construcciones escolares para la provincia de Tarapacá.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
151.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65633.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Va-lente Rossi, por medio del oficio Nº 16.513, de 12 de noviembre ppdo., relacionado con las necesidades educacionales que afectan a la ciudad de Arica, cúmpleme expresar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de una escuela, en la Población Jaraquemada, PresidenteFrei, El Morro y otra escuela en la población Ampliación Chile, en futuros planes de construcciones escolares para el citado departamento.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
152.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65615.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.129, de 16 de octubre del presente año, a petición del Honorable Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, en orden a que se adopten las medidas para la construcción de una sala de clases en la Escuela Nº 9 de Huerta de Maule, provincia de Linares, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir esta ampliación en futuros planes de construcciones escolares de la provincia..
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
153.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65607.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta al oficio Nº 15.959, de 10 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Luis Guastavino Córdova y Manuel Cantero Prado, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se efectúen diversas reparaciones en la Escuela Nº 182, de la Población Cardenal Caro, de Viña del Mar, me permito informar a US. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que ejecutara las reparaciones más urgentes en este local escolar.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
154.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65610.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.393, de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Manuel Cantero Prado y Luis Guastavino Córdova, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de viviendas para el cuerpo de profesores de la Escuela Nº 32 de Romeral, comuna de Hijuelas, departamento de Quillota, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta construcción en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Valparaíso.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
155.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65631.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.445, de 8 de noviembre ppdo., a petición de los Honorables Diputados señores Luis Martín Mar dones y Galvarino Melo Páez, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de un Grupo Escolar en las localidades de Huépil y Coihueco en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Ñuble.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máxime Pacheco Gómez."
156.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65632.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.444, de 8 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Luis Martín Mardones y Galvarino Melo Páez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un Grupo Escolar en la localidad de Pinto, departamento de Chillan, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta construcción en una próxima programación de locales escolares para la provincia de Ñuble.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
157.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Nº 65616.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.202, de 16 de octubre de 1968, a petición de los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agurto, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya la ampliación de la Escuela Nº 7 de Talcamávida, comuna de San Rosendo, en una próxima programación de construcciones escolares.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
158.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65609.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 16.298, de 29 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga, y Galvarino Meló Páez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de una escuela en los asentamientos campesinos de Sara, en Lebu, y Panguetranco, en Pitrufquén, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios a fin de incluir estas construcciones en futuros planes para las provincias de Arau-co y Cautín.
Saluda, atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
159.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
"Nº 65620.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención a su oficio Nº 15.092, de 1968, dirigido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a petición de los Honorables Diputados señores Arturo Valdés Ph. y Cipriano Pontigo Urrutia, tengo el agrado de manifestar a US. lo siguiente:
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes está construyendo la segunda etapa que tiene una superficie edificada de 1.031 m3., destinada al funcionamiento del Liceo Coeducacional de Illapel.
La tercera etapa que consulta pabellones administrativos está contemplada en los planes de obras futuras de dicha Dirección y su construcción se programará de acuerdo con los recursos que se le asignen al Servicio en los próximos años.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez."
160.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 36.- Santiago, 10 de enero de 1969.
Cúmpleme acusar recibo del oficio número 16.890, de 26 de diciembre de 1968, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon Félix Garay Figueroa, en el sentido de obtener la creación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Puerto Edén.
En respuesta, me es grato expresar a V. E. que similar petición ha sido hecha a esta Secretaría de Estado por el señor Intendente de la provincia de Magallanes, a quien recientemente se le ha comunicado que entre las razones que impedirían por el momento concretar dicha aspiración, la principal sería la falta de personal que afecta al Servicio, aun cuando el señor Intendente había propuesto como solución, la designación de un Oficial Civil Adjunto, que podría recaer en el Jefe del Retén de Carabineros o en el Director de la Escuela Nº 7 de la localidad de Puerto Edén.
No obstante la proposición aludida., la Dirección del Servicio estimó que para asegurar el normal funcionamiento de la Oficina en cuestión, sería de toda conveniencia designar en un principio a un funcionario del Servicio, ya que por el mismo aislamiento en que se encuentra Puerto Edén, sería muy difícil para una persona que desconozca las leyes y reglamentos que lo rigen, resolver cualquier problema que pudiera presentarse, hecho que en otras oportunidades ha podido observar dicha Jefatura en oficinas creadas que no han contado desde su comienzo con un Oficial Civil titular.
En consecuencia, este Ministerio, como asimismo la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación estudiarán la forma de llevar a efecto dicha creación a la brevedad posible.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
161.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 0043.- Santiago, 10 de enero de 1969.
Se han recibido en esta Secretaría de Estado los oficios Nºs 16.671 y 16.672, ambos de 10 de diciembre ppdo., por medio de los cuales V. E., a petición del señor Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, solicita se considere la elevación de categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Panguipulli y, además, la construcción de una Cárcel Pública y la creación de una Notaría, en razón de haber sido creado el departamento de Panguipulli por la ley Nº 17.043.
Sobre el particular, cúmpleme expresar a V. E. que por decreto Nº 2.371, de 20 de diciembre ppdo., totalmente tramitado a esta fecha, se creó la Notaría de Panguipulli. En cuanto a la elevación de categoría del Juzgado, me permito informar a V. E. que en fecha próxima se enviará la proposición de ley correspondiente al Honorable Congreso Nacional.
Finalmente, en cuanto a la construcción de edificio para la cárcel de ese departamento, debo manifestar a V. E. que este Ministerio considerará la posibilidad de destinar fondos en el actual ejercicio presupuestario, para adquirir los terrenos para dicho edificio.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
162.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 0128.- Santiago, 27 de enero de 1969.
Me refiero al oficio Nº 15.150, de fecha 17 de julio de 1968, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de obtener una solución al problema relacionado con la venta del fundo "Chillegue".
Complementando la respuesta que oportunamente se le diera a esa Honorable Cámara mediante oficio Nº 1.639, de 3 de septiembre de 1968, por el cual se le comunicaba que los antecedentes del caso habíanse remitido al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por corresponderá, en atención a que la materia en cuestión debía dilucidarse ante la respectiva Inspección del Trabajo, me es grato proporcionar a V. E. la información que la Inspección Departamental del Trabajo ha evacuado al respecto y que textualmente dice:
"Oficio Nº 1.077.- Rengo, 27 de noviembre de 1968.
"Del: Inspector Departamental del Trabajo. Rengo.
"Al: Señor Subsecretario del Trabajo y Previsión Social.
"En atención a su reiteración de Providencia citada en la referencia, cúmpleme ampliar antecedentes remitidos a esa Subsecretaría en oficio 873 de esta Inspección Departamental.
"Al efecto puedo manifestar a Ud. que, según el informe del Inspector de esta dotación, señor Hernán Quintanilla, en la escritura de venta del predio Chillehue, habría cláusula referida a la situación de los trabajadores. La revisión de la escritura habría que realizarla en la oficina del Notario, que se consigna en el referido informe.
"En cuanto a solución del caso de los obreros en particular, por actas que se transcriben puede deducirse que en su oportunidad se trató cada caso separadamente, en esta oficina, o en el Tribunal, cuando los obreros así lo determinaron, finiquitándose cada uno de ellos con los resultados que se anotan.
"El caso de Dionisio Palacios fue pasado al Juzgado del Trabajo (Letras), donde fue archivado por abandono de la propia parte interesada.
"Es cuanto informo a Ud. sobre este particular.
"(Fdo.): Humberto Alegría Cornejo, Inspector Departamental del Trabajo".
A continuación se transcribe el oficio Nº 873, citado anteriormente:
"Oficio Nº 873.-Rengo, 16 de octubre de 1968.
Del: Señor Inspector del Trabajo. Caupolicán.
"Al: Señor Subsecretario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
"En cumplimiento a lo solicitado por esa Subsecretaría de Estado, en Providencia Nº 1.426, de fecha 6 de septiembre de 1968, adjunto tengo el agrado de remitir a S. S., en duplicado, informe emitido por el funcionario que tuvo a su cargo la diligencia en cuestión.
"Se devuelve la referida providencia Nº 1.426 y sus antecedentes.
"(Fdo.): Humberto Alegría Cornejo, Inspector Departamental del Trabajo."
Y, finalmente, se transcribe a continuación, el informe a que alude el oficio Nº 873:
"Rengo, 5 de octubre de 1968.
"Del: Inspector del Trabajo Hernán Quintanilla M.
"Al: Señor Inspector Departamental del Trabajo. Caupolicán.
"En atención a instrucciones impartidas en providencia citada en mi referencia, me permito informar a Ud. que, con fecha 24 de septiembre de 1968, me constituí en visita en la oficina local del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Caupolicán y pude constatar que en los archivos de esa oficina., obra escritura inscripción del predio denominado Hijuela Nº 2 de Hacienda Chillegue, inscrita por sus nuevos propietarios señores Ramiro Galaz, Marcial Trincado y Roberto Rubio, adquirida al señor Osear Green Valverde y otros. La citada, propiedad se encuentra inscrita a fojas 65 vta. Nº 100, en el Registro de Propiedades de 1966, encontrándose vigente el dominio de la propiedad por parte de los compradores arriba individualizados.
"Posteriormente y con fecha 3 de octubre realicé nueva visita a. esa oficina para completar antecedentes, pudiendo constatar que la escritura de compra fue firmada en Santiago, en la oficina del Notario y Conservador de Bienes Raíces, señor Andrés Rubio Flores, con fecha 23 de febrero de 1966.
"No existen mayores antecedentes sobre el particular.
"(Fdo.): Hernán Quintanilla M., Inspector del Trabajo."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
163.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 0075.- Santiago, 15 de enero de 1969.
En respuesta al oficio de V. E., número 16.593, de 14 de noviembre último, remitido a petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, quien formula diversas observaciones relacionadas con la administración de justicia, cúmpleme informarle que con está fecha se ha remitido la versión oficial de la sesión 9ª de esa Corporación a la Iltma, Corte del Trabajo de Santiago, para su conocimiento y resolución.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
164.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 0044.-Santiago, 10 de enero de 1969.
En atención al oficio de V. E., número 16.847, de 17 de diciembre ppdo., en el cual el Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi formula cargos al Juez de Distrito de Socoroma, del departamento de Arica, en lo que se refiere a la obligación de residencia en la localidad mencionada, no atender debidamente su cargo ni fijar los días y horas de atención al público, cúmpleme expresarle que con esta fecha han sido puestos en conocimiento de la I. Corte de Apelaciones de Iquique estos antecedentes, para los fines pertinentes, solicitándosele informe al Ministerio lo que exista sobre el particular, a fin de dar respuesta al señor Diputado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
165.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 106.- Santiago, 22 de enero de 1969.
Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 15.899, de 6 de septiembre de 1968, por medio del cual solicita, a petición del señor Diputadodon José Andrés Aravena, se acogieran por este Ministerio, las observaciones que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 30ª, relacionadas con la aspiración del pueblo de Curacautín, de contar en su localidad con una unidad militar.
Sobre el particular, consultado el Comando en Jefe del Ejército, me es grato comunicar a V. E. que se han iniciado los trámites que corresponden por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Hacienda, para que se construya en la localidad de Curacautín un cuartel para una unidad militar. Una vez que se haya dado término a dichos trabajos, se procederá a guarnecer dicho cuartel.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
166.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 96.- Santiago, 21 de enero de 1969.
Cúmpleme referirme a su oficio número 16.758, de fecha 10 de diciembre ppdo., por medio del cual hace presente los problemas que afectan a los ocupantes de terrenos adyacentes a una cancha de fútbol en la ciudad de Chañaral.
Sobre el particular, me es grato manifestarle que la Dirección de Deportes del Estado ha comunicado que se pidió un informe detallado al Consejo Local de Deportes de esa ciudad sobre la materia en referencia, lo que se comunicará a V. E. tan pronto se reciba el informe solicitado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
167.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 175.- Santiago, 15 de enero de 1969.
Me es grato acusar recibo del oficio Nº 16.811, de fecha 13 de diciembre de 1968, en el que, a solicitud del Diputadodon Félix Garay Figueroa, se pide que la Dirección de Aeronáutica y la Junta de Aeronáutica Civil otorguen las autorizaciones que correspondan, para que puedan aterrizar en el aeródromo de Balmaceda, además de los aviones de la Línea Aérea Nacional, los pertenecientes a los clubes aéreos locales y los de pequeñas empresas comerciales de la zona de Aisén.
Al respecto, previo el informe técnico de la Dirección de Aeronáutica, debo informar a US. que, con motivo de los trabajos de mejoramiento del aeródromo, actualmente la LAN efectúa sólo dos aterrizajes semanales en Balmaceda, con aviso previo en cada caso, con el fin de despejar las pistas y facilitar la operación. Por lo tanto, se estima que una mayor actividad en el aeródromo acarrearía dificultades que podrían ocasionar accidentes, como, asimismo, un retraso considerable en las obras que están a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección de Aeropuertos.
Por las razones anteriormente expuestas, lamento tener que manifestar a US. que no es posible acoger de inmediato la sugerencia hecha por el Diputado señor Garay, la que, en todo caso, quedará satisfecha próximamente, debido a la reapertura pública del aeródromo en referencia, calculada para febrero del presente año.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
168.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 4740.- Santiago, 21 de agosto de 1968.
En respuesta a la nota O. Nº 70-68, de fecha 17 de julio del año en curso de la Cámara de Diputados, enviada a esta Secretaría de Estado, que se relaciona con problema que se le presentará a la Población "El Sauce", con motivo de la ampliación del aeródromo de "El Belloto". cúmpleme manifestarles que la Comandancia en Jefe de la Armada, por oficio ordinario Nº 4740/6, de 12 de agosto de 1968, ha informado lo siguiente, en el que analiza las consideraciones hechas por el Círculo de Vecinos "El Sauce", de "El Belloto", en carta que le fuera dirigida al señor Intendente de la Provincia de Valparaíso :
Párrafo 1º
"Perjuicio a los pobladores"
Existe un evidente error de información en cuanto a la ampliación de la pista, la que será de 187 metros hacia el Este y no de 1.000 metros como se indica.
En el plano adjunto se puede apreciar:
-La superficie marcada con la letra "A" corresponde al actual cabezal Este.
-Las letras "B" y "C" a terrenos que pertenecen a la Armada.
-La letra "D" a terrenos pertenecientes a las señoras Rosa EvaSalvo y Alicia Ortiz de Danés, que se encuentran en vías de expropiación.
-Al ser expropiado el terreno "D", el proyecto es cerrar la calle Porvenir y prolongar la calle Carmen hasta la calle Colombia. Este proyecto, aceptado en principio por la I. Municipalidad de Quilpué, obligaría a los pobladores a caminar 105 metros más que en la actualidad. En líneas roja y verde se muestra el camino actual y futuro, respectivamente.
Al materializar la ampliación y cierre del aeródromo, un reducido número de vecinos de la Población "El Sauce" deberá caminar un trayecto de 105 metros más cuando deseen dirigirse al camino troncal, situación que sólo será circunstancial, ya que la gran mayoría ocupará después, el futuro camino de circunvalación del campo por la parte sur, única solución efectiva a los problemas de movilización que contempla el Plan Regulador de Quilpué.
Párrafo 2°
"Demográficas"
De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se puede concluir que no existe un perjuicio mayor para los actuales pobladores. Por otra parte, la I. Municipalidad de Quilpué, en consideración al aumento demográfico de este sector, tiene proyectado en su Plan Regulador'' unir esta población con la ciudad, en forma directa, prolongando su actual arteria principal (calle Los Carrera) hacia el Este, hasta empalmar con la ciudad de Villa Alemana.
Párrafo 3°
"Económicas"
Tal como se indicó anteriormente, sólo es necesario expropiar el terreno "D" indicado en el plano adjunto, el que está en la prolongación del eje de la pista y en el cual, de acuerdo a la reglamentación vigente de la ley de Navegación Aérea, estaría limitado todo tipo de construcción particular.
Párrafo 4º
"Peligrosidad"
Sin lugar a dudas que toda operación aérea encierra ciertos riesgos y más aún en los despegues y aterrizajes. Es cierto también que el aeródromo se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Quilpué, pero debe reconocerse dos aspectos importantes:
1) La ciudad de Quilpué y poblaciones anexas se extendieron y rodearon el aeródromo cuando éste ya se encontraba construido.
2) La gran mayoría de los grandes aeropuertos mundiales se encuentran cercanos a ciudades importantes y aunque inicialmente éstos fueron construidos en terrenos aislados, a corto plazo se ven poblados sus alrededores por la tendencia lógica de aprovechar la vía de comunicación (camino) que une la ciudad con el aeropuerto. Este caso también puede aplicarse en la actualidad.
Por lo tanto, los riesgos y molestias a los pobladores comenzaron cuando ellos se instalaron y no cuando se construyó la pista. Han actuado, en consecuencia, por su propia voluntad.
Párrafo 5º
"Estratégicas"
Con respecto a este párrafo, si bien los planteamientos expresados en él a simple vista, como se indica, aparecen de una lógica evidente; ellos fueron estudiados exhaustivamente en su oportunidad por especialistas en la materia y, como consecuencia de ello, existe un decreto supremo que autoriza el funcionamiento del aeródromo de "El Belloto", decreto emanado por el Ministerio de Defensa Nacional y refrendado por S. E. el Presidente de la República.
Párrafo 6º
"Técnicas"
Los estudios efectuados en la época a que se hace mención (1958), concluyeron que el aeropuerto para la zona de Valparaíso debía construirse en Reñaca; sin embargo, posteriormente dicho proyecto fue rechazado por el elevado costo que representaba.
En cuanto a que el aeródromo "El Belloto" no está de acuerdo con las normas de la O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil Internacional), en nada limita las operaciones de carácter militar y tampoco es un impedimento para que la Dirección de Aeronáutica lo autorice para uso civil y comercial. Es necesario agregar además que los trabajos da pavimentación de la pista se están realizando con la asesoría técnica de la Dirección de Aeropuertos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), quien no ha formulado objeción a la realización de este trabajo.
Por otra parte, deben tenerse presentes las innegables ventajas que la realización del proyecto de ampliación del aeródromo El Belloto" traerá no sólo para las comunas de Quilpué y Villa Alemana, sino también para la provincia de Valparaíso, destacándose, entre otras, las siguientes :
-Existencia de una pista cercana de aterrizaje de 1.500 metros, que brindará una mayor seguridad a las operaciones aéreas.
-Capacidad para operar aviones de tipo comercial, tales como Avro y DC-6B.
-Constituirá el principal aeródromo de la provincia de Valparaíso, con excelentes posibilidades futuras debido a la creciente demanda del cabotaje interno con el resto del país y de las líneas internacionales que complementarán el movimiento comercial entre Mendoza y Valparaíso.
Saluda atentamente a los señores Diputados.-Por el Ministro. (Fdo.): Sergio Aguirre Mac-Kay."
169.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 203.- Santiago, 17 de enero de 1969.
Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 16.809, recibido en este Ministerio el 30 de diciembre pasado, en el que V. S. comunica que el señor Diputadodon Renato Laemmermann Monsalves solicitó se oficiara al Ministro infrascrito, con el fin de que informara a esa Corporación, si los clubes aéreos están autorizados para prestar servicios de "taxis aéreos", y si los pilotos pertenecientes a dichos clubes están sujetos a un determinado control por la autoridad competente.
Al respecto, puedo informar a V. S., sobre el primer punto, que los clubes aéreos no están autorizados para desarrollar actividades de transporte de la naturaleza de las que efectúen les servicios de "taxis aéreos". En cuanto al punto segundo, pongo en conocimiento de esa Corporación, que los pilotos de los clubes aéreos están controlados por la Dirección de Aeronáutica, en la forma que, brevemente, a continuación se indica:
a) Control y aprobación de los antecedentes para el otorgamiento de la licencia de alumno piloto, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento respectivo publicado en D/O Nº 26.495, página 2.393, de 22 de julio de 1966; b) Control del desarrollo de la instrucción de vuelo, teórica y práctica; c) Otorgamiento de la licencia de piloto privado, mediante un examen ante un Inspector de la Dirección de Aeronáutica ; d) Renovación de las licencias anualmente o bianual, según corresponda mediante examen médico y cómputo de horas de vuelo; e) Control de las habilitaciones de vuelo en los diferentes tipos de aeronaves; f) Por último, la Dirección aludida lleva una carpeta personal de los pilotos en donde se archivan todos los antecedentes que conforman su trayectoria como tales.
Es cuanto puedo informar a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
170.-OFICIO DEL SEÑOK MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 1804.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio Nº 16.024, de fecha 11 de septiembre del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, se adopten las medidas tendientes a obtener se deje sin efecto el traslado del Batallón de Transporte Nº 4, de Victoria, y se consulten los fondos necesarios para los trabajos de mejoramiento del Estadio Municipal de dicha ciudad.
Al respecto, el Comando en Jefe del Ejército ha manifestado que el Batallón de Transporte Nº 4 continuará en su actual guarnición durante el próximo año, quedando posteriormente afecto a. las reestructuraciones que se estudian actualmente para la elaboración del Plan Regulador de la Organización de Paz del Ejército. En todo caso, cabe hacer presente que en principio permanecerá en Victoria con posterioridad a 1969, una unidad militar, que se organizaría sobre la base del actual Batallón de Transporte Nº 4. Informa, además, que la mencionada unidad cuenta en la actualidad con un Cuartel y locales propios, cuya ampliación y mantenimiento está consultada en el programa de actividades anuales de la institución.
En lo que respecta a, la segunda petición, la Dirección de Deportes del Estado ha comunicado que no dispone de recursos económicos en su presupuesto para inversiones en recintos deportivos municipales, razón por la cual no será posible acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Rosselot.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
171.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 204.- Santiago, 17 de enero de 1969.
Tengo el agrado de acusar recibo del oficio Nº 16.822, llegado a este Ministerio el 3 de enero en curso, en el que esa Corporación solicita se informe sobre las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Félix Garay Figueroa con la adhesión del señor Diputadodon Renato Laemmermann, insertas en la versión oficial de la sesión 16ª que acompaña, relativas al accidente que sufriera el avión Cessna 337 "Skymaster" CC-PDN, del Club Aéreo de Castro.
Al respecto, puedo informar a V. S. que este Ministerio ya ha solicitado el informe final de la investigación sumaria administrativa que iniciara la Dirección de Aeronáutica sobre dicho accidente; como, asimismo, está en espera de la resolución última de la causa judicial Nº 445-68, que con este motivo incoara a fines de noviembre pasado la Fiscalía de la III Brigada Aérea, Puerto Montt.
Una vez recibidos los resultados definitivos de ambos expedientes, será muy grato al Ministro infrascrito poner en conocimiento de esa Honorable Corporación los informes correspondientes.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
172.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 268.- Santiago, 23 de enero de 1969.
Con relación a su oficio Nº 16.824, de fecha 13 de diciembre pasado, llegado a este Ministerio el 3 de enero en curso, en el que V. S. comunica la petición de los señores Diputados don Félix Garay Figueroa, y don Renato Laemmermann Monsalves, en orden a que se transmitieran al señor Director de Aeronáutica, por intermedio de esta Secretaría de Estado, las observaciones que formularon en la sesión 16º sobra el accidente del avión Cessna del Club Aéreo de Castro, me es grato hacer conocer a V. S. lo que sigue:
En informe del 14 del presente, expresa, el Director de Aeronáutica que sobre la materia se dará una respuesta completa en cuanto se dé término a la investigación correspondiente, la que aún está en trámite por no haber recibido, da parte del señor DiputadoGaray, una nota que incluye una nómina de las personas que él desea sean interrogadas y quienes le habrían informado de la condición deficiente en la estructura del ala del avión. Según información proporcionada por el secretario del señor DiputadoGaray, este oficio se entregó a la Secretaría de la Cámara de Diputados para que fuera enviado a la Dirección de Aeronáutica, la que aún no lo ha recibido.
Pese a. lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes reunidos, agrega el señor Director que, para los investigadores de la Dirección, las causas del accidente ya indicado serían:
1.-Pérdida de velocidad durante un viraje escarpado, tratando de salir de un cañadón muy angosto, el que se ejecutó con los siguientes factores desfavorables:
a) El avión era operado sobre el peso máximo autorizado;
b) Centro de gravedad fuera de los límites aceptados;
c) El viraje se hacía con un tercio del flap abajo, lo que produce alteración en la lectura dada por el velocímetro;
d) Viraje escarpado en zona turbulenta.
2.-Mala planificación del vuelo que se iba a ejecutar, en la que el piloto no tomó conocimiento del tiempo atmosférico que había en la zona y del pronóstico que había cuando se preparaban para el vuelo.
En cuanto a los antecedentes entregados por el Diputado señor Garay sobre el mal estado en que se encontraría este avión, el Director de Aeronáutica ha informado que:
a) De las personas interrogadas hasta el momento, ninguna declara, haber comunicado al Diputado señor Garay que la causa del accidente fue el mal estado del avión. Sólo indican que ello se señaló como una posible causa y nada más;
b) Los restos de la aeronave demuestran que el avión se estrelló completo contra la falda de un cerro y no hubo, antes de ello, desprendimiento de parte del avión durante el vuelo, y
c) Que en todo caso, estos puntos de la investigación están pendientes por la razón que se menciona en el párrafo 29 del presente oficio.
En lo referente al informe sobre este mismo asunto requerido al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en el oficio de esa Corporación número 16.823, de 13-XII-1968, debo manifestar a V. S. que a esa institución no le corresponde intervenir en los asuntos inherentes al material y actividades de vuelo de los clubes aéreos, cuya tuición está a cargo de la Dirección de Aeronáutica.
Es cuanto el Ministro infrascrito puede informar por el momento, al tenor del accidente aéreo de que se trata, complementando con ello lo expuesto a V. S. en oficio Nº 203, de 17 de enero en curso.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant,"
173.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 210.- Santiago, 28 de enero de 1969.
Adjunto remato a Ud. indicaciones propuestas por el Presidente de la República para ser incluidas en el proyecto de ley de reestructuración del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que actualmente pende de la consideración de esa Honorable Cámara.
Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
"Artículo...- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 10.676, por el siguiente:
Los obreros que se incapaciten en forma permanente como consecuencia de accidentes o enfermedades profesionales, que les ocurran o contraigan, respectivamente, en el desempeño de sus labores habituales, serán nombrados en funciones compatibles con su capacidad de trabajo, debiendo el Director encasillarlos en un grado cuya remuneración no sea inferior al promedio de las que perciban durante los seis meses anteriores a la fecha en que se establezca la incapacidad.
Si la incapacidad es temporal por un lapso inferior a seis meses, el Director o el Administrador a quien se le delegue esta facultad, los nombrará, por el tiempo que ella dura, en funciones compatibles con sus aptitudes físicas de trabajo y percibirán una remuneración equivalente al promedio de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se establezca la incapacidad.
Si la incapacidad es temporal por un lapso superior a seis meses, el Director procederá en la forma señalada en el inciso anterior. Sin embargo, los obreros, para los efectos de establecer sus remuneraciones durante el lapso que dure la incapacidad, serán asimilados a un grado del sistema de remuneraciones que corresponda que no sea inferior al promedio de las que percibían durante los seis meses anteriores a la fecha en que se establezca la incapacidad.
Las remuneraciones que devenguen los obreros con motivo de la aplicación de los incisos precedentes regirán, desde la fecha en que se establezca, la incapacidad respectiva.
Si con ocasión de los encasillamientos o asimilaciones referidas en los incisos primero y tercero, resultaren remuneraciones inferiores a las que les correspondan por la aplicación de lo previsto en dichos incisos, percibirán dicha diferencia por planilla suplementaria, cuyo monto será imponible, considerándose para este cálculo la totalidad de las remuneraciones, con exclusión de la asignación familiar.
El Servicio Médico Nacional de Empleados calificará las incapacidades a que se refiere este artículo.
Los promedios mencionados en esta disposición se calcularán considerando la fecha del certificado que emita el Servicio mencionado.
El Director, emitido el certificado referido, librará las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero de este precepto.
Artículo...- Declárase que las sumas provenientes del inciso 19 del artículo 7º de la ley 16.250, ascendente a la cantidad de Eº 793.373,95 y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Única de Obreros, incrementará, a contar del año 1969, los recursos del inciso 12 del artículo 7º de la ley 16.250 para los fines señalados en dicha disposición.
Artículo...- Declárase no aplicable a los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado de estos trabajadores por lo dispuesto por los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo...- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para distribuir a los obreros en actual servicio, de común acuerdo con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios los fondos acumulados durante 1966 y 1967, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, inciso 19, de la ley Nº 16.250, y 21 de la ley Nº 16.464, que no fueron destinados a financiar la planta única del personal de obreros de ese organismo autónomo, aprobada por D. S. (OPT) Nº 304, de 1968."
174.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 56.-Santiago, 23 de enero de 1969.
Por motivos particulares, el Ministro infrascrito necesita trasladarse a los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que en conformidad a lo dispuesto en la Parte Primera, letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, viene en solicitar de la Honorable Cámara que V.S. dignamente preside, el correspondiente permiso constitucional para ausentarse del país, entre los días 1º y 15 de febrero del año actual, ambas fechas inclusive.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
175.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 161.- Santiago, 22 de enero de 1969.
Me refiero al oficio Nº 16.456, de 8 de noviembre de 1968, de esa Honorable Cámara de Diputados, originado por una indicación del Honorable señor Diputadodon Fernando Santiago Agurto, destinada a adoptar las medidas tendientes a. obtener se estudie la posibilidad de establecer un servicio de locomoción, a cargo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, desde la ciudad de Talcahuano hasta la caleta de Tumbes.
Sobre el particular, me permito manifestar a US. que, con fecha 31 de diciembre ppdo., la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ha informado lo que transcribo a continuación:
"Solicitada en informe, nuestra Administración Zonal de Concepción nos ha comunicado que no es posible acceder a la petición formulada, en razón a que no hay máquinas que puedan permitir se establezca un nuevo recorrido; como asimismo, debido a que el camino a la Caleta de Tumbes no es apto para la circulación de los buses, hecho comprobado después de haberse recorrido cuidadosamente la ruta, en la que fue posible apreciar los siguientes inconvenientes:
1.-El camino por el Puente del Arco está pavimentado solamente en una longitud de 1.600 metros. El resto, de aproximadamente 10 kilómetros, es de tierra con estabilizado de chancado, no apto para máquinas de motor y radiador bajo, como son las nuestras.
2.-A continuación del pavimento se produce un estrechamiento y pendiente muy peligrosa para el paso de las máquinas. Este lugar es gredoso y queda intransitable con cualquier lluvia.
La bajada a la caleta tiene pendiente, es estrecha y está sometida a deslizamientos, especialmente arcillosos, hasta el punto de bifurcación del camino antiguo y la variante; luego se angosta y se transforma en una serie de curvas y contracurvas estrechas que difícilmente pueden permitir el paso de un bus, y que en caso de encontrar a otro vehículo en la subida quedarían atascados, debiendo retroceder con gravísimo peligro para los pasajeros.
"En el acceso a la caleta hay una curva de 90 grados, muy estrecha, que no permite virar al bus sin hacer varias maniobras de adelanto y retroceso, lo que por efecto de visibilidad en nuestros vehículos constituye un peligro que debe ser evitado."
"En atención a lo informado por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la Subsecretaría de Transportes ha oficiado a la Honorable Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Concepción, a objeto de que estudie las posibilidades de establecerse un servicio con empresarios particulares.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
176.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 6.-Santiago, 2 de enero de 1968.
En contestación al oficio Nº 16.437, de esa Honorable Cámara de Diputados, de fecha 18 de octubre pasado, por la que se acompañan las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Fernando Santiago Agurto, en sesión del 16 del mismo mes, relacionadas con deficiencias de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Lota, cúmpleme manifestar a VS. lo siguiente:
Próximamente se contratará la ejecución de los estudios necesarios para mejorar el sistema de agua potable, en forma de asegurar un abastecimiento adecuado de la población.
Las obras correspondientes serán incluidas en próximos programas de esta Dirección, a medida que lo permitan las disponibilidades de fondos.
En cuanto al alcantarillado, de acuerdo con la ley Nº 16.391 y el decreto Nº 492, de septiembre de 1966, la ampliación de las redes existentes es de incumbencia de la Corporación de Obras Urbanas, División de Servicios Sanitarios, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a VS.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
177.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 340.-Santiago, 12 de febrero de 1989.
Me refiero al oficio Nº 16.699, de 10 de diciembre de 1968, de la Honorable Cámara de Diputados, originado por una indicación del Honorable Diputado señor Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de otorgar pases libres a las viudas de los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, fallecidos en actos de servicio.
Sobre el particular, cúmpleme poner en conocimiento de US. que la Ley de Reajustes Nº 16.840, publicada en el Diario Oficial Nº 27.049, de fecha 24 de mayo de 1968, dispone en su artículo 171, que las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos de servicio, tienen derecho anualmente a un pase libre "serie "B", de ida y regreso, entre Pueblo Hundido-Puerto Montt y ramales, en las mismas condiciones establecidas para el personal jubilado, o sea, con seis fraccionamientos cada uno.
Estos pases los otorgan las oficinas emisoras indicadas en la letra c), artículo 6º del Reglamento de Pases Libres, novena edición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Es todo cuanto puedo informar a US.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
178.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 435.-Santiago, 24 de febrero de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.731, de 10 de diciembre del año pasado, relacionado con una petición del Honorable Diputado señor Raúl Barrionuevo Barrionuevo sobre transferencia de terrenos del ex-aeropuerto de Copiapó al Departamento de Bienes Nacionales, cúmpleme comunicar a US. que Línea Aérea Nacional transfirió, hace algunos años, dichos terrenos a la FACH, con el fin de prolongar la pista.
Por otra parte, la chacra que posee LAN-Chile en el pueblo de San Bernardo, colindante con el aeropuerto, está siendo transferida a CORHABIT para la construcción de viviendas. Una vez construidas, los funcionarios de LAN podrán optar a ellas.
Lo que pongo en conocimiento de US.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
179.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1360.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S., Nº 16.789, de 10 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria, la construcción de un nuevo camino que una a las localidades de Los Chacayes y de PuenteMolcho, como asimismo, la habilitación de un puente sobre el río Longaví, en el sector de Los Chacayes, provincia de Linares.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
180.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 366.-Santiago, 14 de febrero de 1969.
Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 16.276, de 4 de noviembre de 1968, por el que S. S., a nombre del Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba, transmitió las observaciones formuladas por el mencionado señor parlamentario, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 5ª, relacionadas con la provisión de cargos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en el norte del país, solicitando se acojan las peticiones contenidas en ella.
Requerida oportunamente la citada Empresa, informó lo que a continuación me permito transcribir a US.:
"Dichas observaciones podrían resumirse en los siguientes puntos:
"1.-No se ha llamado a concurso.
"2.-No se ha considerado a los egresados de Escuelas Industriales.
"3.-La selección se habría hecho en forma secreta.
"4.-Habría intervenido en esta selección, un asesor de la Maestranza, y
"5.-El examen de selección se habría realizado en un colegio religioso y no en el recinto de la Maestranza de Ovalle.
"Sobre el particular, paso a referirme a continuación a cada uno de los puntos enumerados:
Punto 1.-Con motivo del aumento de transporte de carga y minerales en la Red Norte, y agravada esta situación porque las compañías mineras han cambiado el puerto de embarque de Coquimbo a Huasco, se ha producido una urgente necesidad de personal de transporte y un desplazamiento de las necesidades de éste hacia la zona de embarque.
Esta circunstancia, precipitó la necesidad de una selección de personal que pueda atender el mayor tráfico de la zona Norte.
Para tal efecto se notificó al Jefe de la Sección Transporte de Coquimbo las fechas y lugares en que la comisión haría la selección de personal, para que a su vez procediera a citar a los postulantes.
Punto 2.-Como se trata de un concurso abierto, a éste pueden presentarse todos aquellos jóvenes que lo deseen, con la sola limitación que no pueden tener más de 30 años, como asimismo, será requisito mínimo tener 6ª Preparatoria.
Punto 3.-No se puede decir que esta selección haya sido secreta, por cuanto ha sido notificado el Jefe de la sección respectiva, los Inspectores de la Zona y Jefes de Estaciones correspondientes, quienes pusieron avisos en las pizarras de sus estaciones.
Este ha sido el sistema que se ha usado siempre en la Empresa, de modo que el personal de ella y aquellos que están postulando, tomen conocimiento oportunamente de esta situación.
Punto 4.-La Comisión que realiza los exámenes de ingreso, está integrada por profesionales y el Jefe de la Sección Reclutamiento y Selección de Personal de la Subdirección Administrativa. Nadie más interviene en este proceso.
Punto 5.-La Empresa no cuenta con locales suficientemente amplios para realizar concursos a grupos muy numerosos de personas, razón por la cual debe recurrir frecuentemente a la ayuda de los liceos, escuelas industriales o colegios particulares ; todo ello queda sujeto a las disponibilidades existentes de locales adecuados en las fechas y horas fijadas para realizar dichos concursos.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
181.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 63.-Santiago, 29 de enero de 1969.
Por oficio Nº 15.804, de fecha 2 de septiembre de 1968, esa Honorable Cámara solicitó del señor Ministro de la Vivienda, en nombre del señor Diputadodon Samuel Fuentes Andrades que se consultaran los fondos necesarios para la instalación del servicio de alcantarillado en el pueblo de Gorbea de la provincia de Cautín.
Dicho oficio fue traspasado posteriormente a la Secretaría de Estado a mi cargo, por corresponder a una materia que es de competencia de este Ministerio.
En respuesta cúmpleme manifestar a VS. que en el Programa de Obras de la Dirección de Obras Sanitarias para el presente año se ha consultado la suma de E° 400.000, para iniciar la ejecución de los trabajos de instalación del alcantarillado de Gorbea.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
182.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 159.- Santiago, 22 de enero de 1969.
Me refiero al oficio Nº 14.786 de fecha 26 de junio pasado, por el cual la H. Cámara de Diputados a petición del H. Diputadodon Carlos Garcés Fernández, solicita se adopten medidas tendientes a obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se preocupe, entre otras cosas, de mejorar el equipo de pasajeros que se ocupa en el ramal de Curicó a Licantén; construya una población en Hualañé o Licantén para sus obreros, y done al Ministerio de Educación Pública los terrenos en que funcionaban las Escuelas de Tricao y Quilpoco, con el propósito que se construyan nuevos locales escolares.
Sobre el particular me permito informar a US. que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encuentra empeñada en proporcionar un buen servicio al público usuario del Ramal de Curicó a Licantén, cuyo equipo será renovado y aumentado, en un plazo breve.
En relación con la construcción de una población para obreros ferroviarios, me es grato manifestar a US. que existen antecedentes y estudios para vender, dos lotes de terrenos a la Cooperativa de Viviendas en Hualañé. Por otra parte, la I. Municipalidad pretende expropiar parte de los terrenos de la Estación de Hualañé para la construcción de un Mercado, para lo cual ha solicitado planos y antecedentes.
Sobre el funcionamiento de las escuelas de Tricao y Quilpoco, puedo informar que el Ministerio de Educación ocupa el edificio y terrenos de Tricao en Comodato y está tramitando la cesión de otro terreno ubicado en la misma ex estación.
En cuanto a Quilpoco, también ocupa el edificio y una extensión considerable de terreno, en Comodato.
Es cuanto puedo informar a US.
Dios guarde a US.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
183.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 41.-Santiago, 16 de enero de 1969.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 16894, de 26 de diciembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Luis Guastavino C, se ingresen a la planta de este Ministerio los trabajadores que se desempeñan actualmente en las obras de captación de aguas de Las Vegas y que se encuentran a contrata.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha solicitud fue enviada a la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
184.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1362.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 16716, de 10 de diciembre en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Luis Guastavino Córdova, la instalación del servicio de agua potable en el sector Las Barandas de la Población San Roque, en la ciudad de Valparaíso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio fue enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
185.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 113.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 16901 y 16902, ambos de fecha 26 de diciembre de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Luis Guastavino Córdova, se solucionen diversos problemas que afectan a los trabajadores de las obras de captación de agua Las Vegas, provincia de Valparaíso.
Sobre) el particular, cúmpleme informar a VS. que dichos oficios se han enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a VS.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
186.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 461.-Santiago, 28 de febrero de 1969.
Por Oficio Nº 16.873 de 17 de diciembre de 1968, esa H. Corporación ha solicitado a esta Secretaría de Estado que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adopte una solución al problema relacionado con los daños ocasionados a particulares por el incendio que afectó a la Bodega de Equipaje en la Estación de Parral, petición que se formula a nombre del H. Diputadodon Jorge Ibáñez Vergara.
Al respecto puedo informar a US. que el incendio producido en las estaciones de Parral, Copihue y Retiro, afectando principalmente a la bodega de equipajes de Parral, en donde se quemaron, entre otras especies, 43 bultos de encomiendas despachadas por el público, se produjo al desprendimiento de un cable alimentador de corriente que cayó sobre las líneas de comunicaciones interiores de la Empresa.
A través del sumario instruido quedó de manifiesto que el accidente mencionado se produjo como consecuencia de un caso fortuito, por consiguiente no le afecta responsabilidad de ninguna especie a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias emanadas de dicho cuerpo legal.
Por las circunstancias anotadas la Empresa Ferroviaria, ha negado lugar a las 17 reclamaciones presentadas por daños a mercaderías, no siendo posible reconsiderar dicha medida por estar basada en disposiciones legales a las cuales la Empresa debe ceñirse estrictamente.
Lo que pongo en conocimiento de US.
Dios guarde a US.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
187.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 3.-Santiago, 2 de enero de 1968.
Por Providencia Nº 4372, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha remitido a esta Secretaría de Estado el Oficio de V. S. Nº 16.748, de 10 de diciembre del año en curso, por medio del cual solicita, en nombre del H. Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pinto, provincia de Ñuble.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio se ha puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.
(Fdo): Sergio Ossa Pretot".
188.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 177.- Santiago, 10 de marzo de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.282, de 29 de octubre del año ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, la habilitación del camino que une a las localidades de Tres Ventanas y de Corral, en el sector denominado Cumunlelfu, provincia de Valdivia,
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se han dado las instrucciones al Jefe Provincial de la Dirección de Vialidad de Valdivia, a fin de que proceda a pasar la motoniveladora en dicho camino, con lo que quedaría momentáneamente en condiciones de ser transitado y su ripiadura se ejecutará posteriormente.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
189.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 115.- Santiago, 13 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.730, de 10 de diciembre último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de los diversos Servicios Públicos de Panguipulli.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha obra se encuentra considerada en el Plan de Obras de la Dirección de Arquitectura correspondiente a 1970-71.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
190.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 61.- Santiago, 29 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.325, de 28 de octubre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Jorge Lavandero I., la dictación de un reglamento especial sobre instalación de servicios de agua potable y alcantarillado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección de Obras Sanitarias se rige por un Reglamento aprobado por decreto Nº 1.634, de 1944, y en la actualidad se tiene nominado personal de ingenieros especializados que integra una Comisión que estudia nuevas modificaciones de dicho Reglamento.
Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Fretot."
191.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 68.- Santiago, 30 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.443, de 8 de noviembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Martín M., se informe acerca del costo a que ascenderían los trabajos de pavimentación del camino que une a la ciudad de Chillan con el departamento de Yungay y con las localidades de Tucapel y Huépil, provincia de Ñuble.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el costo aproximado de dicho camino, considerando movimiento de tierras, obráis de arte y puentes se estima en la suma del orden de los Eº 34.000.000.
Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
192.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 103.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.690, de 10 de diciembre último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Martín Mardones, la construcción de un estanque de agua potable en la localidad de Quirihue, departamento de Itata.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V, S. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia.
No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Oficina de Presupuestos y Planificación de este Ministerio, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
193.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 29.- Santiago, 9 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.820, de 10 de diciembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, la pavimentación de cuatro kilómetros del camino Lo Sierra, desde Lo Espejo a Maipú, provincia de Santiago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Fretot."
194.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 152.- Santiago, 28 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.107, de 16 de octubre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Julio Montt Momberg, sobre instalaciones domiciliarias de agua potable, en forma gratuita, en el departamento de Maullín, provincia de Llanquihue.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no es posible ejecutar estas obras gratuitamente, pero los señores Administradores tienen autorización para dar facilidades de pago a las personas de escasos recursos económicos.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
195.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1364.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.725, de 10 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales A., la pavimentación de la pista de aterrizaje del aeródromo de la localidad de Chile Chico, provincia de Aisén.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Pdo.): Sergio Ossa Pretot."
196.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1361.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.738, de 10 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, la construcción de un muelle de atraque en la localidad de Caleta Andrade, de la provincia de Aisén.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición del Honorable Diputado.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
197.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 4.- Santiago, 2 de enero de 1969.
En atención al oficio de V. S. Nº 16.662, de 10 de diciembre de 1968, enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del cual tiene a bien solicitar, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, la instalación del servicio de agua potable en la Población "Pedro Aguirre Cerda", de la localidad de Coihaique, provincia de Aisén, pongo en su conocimiento que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
198.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 341.-Santiago, 12 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio Nº 16.647, de fecha 10 de diciembre de 1968, por el cual el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola solicita que la Línea Aérea Nacional establezca un mínimo de dos vuelos semanales a Chile Chico y provincia de Aisén, en la temporada de verano.
Al respecto, me permito manifestar a US. que consultada la Línea Aérea Nacional por esta Subsecretaría, informó que Chile Chico cuenta, desde el día 3 de diciembre próximo pasado, con dos conexiones hacia Puerto Montt y dos hacia Punta Arenas, por semana, con lo cual esa localidad queda debidamente atendida por el período verano-otoño.
Es cuanto puedo informar a U. S. al respecto.
Dios guarde a US. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
199.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 339.- Santiago, 12 de febrero de 1969.
De acuerdo a lo solicitado por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, por oficio Nº 16.713, de fecha 10 de diciembre de 1968, a fin de que la Línea Aérea Nacional reconsidere el alza de tarifas de pasajes y fletes entre Santiago y Punta Arenas, me permito manifestar a US. que consultada dicha Empresa, solare el particular, informó que no es posible acceder a lo solicitado por las siguientes razones que a continuación se transcriben:
"1) El reajuste tarifario, de un 30% recién implando es una equiparación, retrasada en un año con respecto al nivel de inflación que afecta a nuestro país. Sería ilusionario y catastrófico para esta institución mantener vigentes unas tarifas, que cuando se implantaron, en diciembre de 1967, ya estaban por debajo de los costos de operación.
"2) El nuevo cuadro tarifario tampoco alcanza a satisfacer los costos de 1968, habida cuenta del incremento mensual que tienen los bienes y servicios que LAN debe adquirir incesantemente para mantener su flota en perfecto funcionamiento.
"3) Contribuye fuertemente a recargar nuestros costos nacionales el pago en moneda dura de algunos ítem que, como el combustible, lubricante, repuestos, seguros, amortizaciones, etc., tienen muy fuerte incidencia en el gasto general.
"4) Es oportuno señalar el valor de un pasaje adulto Santiago-Punta Arenas en 1957, 1964 y en 1969. Transformados sus valores a dólares americanos de cada época -único patrón aceptable en estos casos- debe recordarse que en 1957 el pasajero magallánico pagaba US$ 38,21 por un servicio de DC-6B que se cumplía cuatro veces por semana. En 1964 -y bajo una congelación de tarifas que tenía a LAN al borde de la quiebra- el mismo boleto valía US$ 21,85 en DC-6B y US$ 28,53 en Caravelle. En junio de 1968, el pasaje en DC-6B todavía no alcanzaba el nivel de 1957, ya que era de US$ 37,96. Con el reajutes tarifario de 15 de noviembre pasado, el viaje cuesta US$ 44,91 en DC-6B o Avro 748, y US$ 56,66 en Boeing 727.
"En otras palabras, en los últimos once años LAN ha subido sus pasajes de DC-6B, en valores absolutos, sólo en 17,5%. La incorporación del material Boeing -el mejor del mundo en estos momentos-, y siempre en cotejo con el precio de 1957, lo ha aumentado en 48,3%. Muy pocas compañías aéreas en el mundo podrían mostrar índices más bajos que LAN en sus reajustes tarifarios durante igual período.
"El sector austral del país siempre ha tenido un régimen excepcional en materia tarifaria, que se ha mantenido por razones del más alto interés nacional. Si se aplicase a Punta Arenas el valor del asiento-km. que rige en el tramo Santiago-Arica, el pasaje al extremo sur valdría Eº 101,88 más que el precio actual. Y si se aplicase el valor del asiento-km. internacional, dicho pasaje costaría Eº 592,52 más que lo que vale hoy en día.
"Esta Administración mantendrá este régimen de excepción, aun cuando los usuarios habituales de LAN -ganaderos, comerciantes y empleados- gozan de reajustes anuales en sus ingresos que exceden en mucho a los que esta Empresa aplica en su ruta austral.
"5) En cuanto al resto de los usuarios -estudiantes, obreros, grupos artísticos, deportivos y científicos- disfrutan de descuentos que van de un 30% a un 90% de la tarifa normal. Así lo estipulan las leyes 16.708 y 16.936 que han sido dictadas teniendo presente la situación de lejanía en que desenvuelven sus actividades los habitantes de Magallanes.
"6) A las deferencias de tipo económico que LAN brinda a Magallanes, reseñadas en los párrafos precedentes, hay que agregar la amplísima línea de crédito de que gozan 150 instituciones, sindicatos, casas comerciales, etc., amén del ilimitado crédito individual existente, que ubican a los de esa provincia en situación sumamente ventajosa con respecto a los clientes LAN del resto del país.
"7) Finalmente, el Honorable Diputado señor Morales debe tener presente que la incorporación de una nueva flota de jets y turbo-jets en la ruta Magallanes es un factor de progreso, pero también de inversión, que esta Empresa está en la obligación de principiar a amortizar a la brevedad posible.
"El usuario magallánico está disfrutando de un material de vuelo que, como es el caso de los Avro 748 y de los Boeing 727, sólo está al alcance de las más poderosas líneas aéreas del mundo, y de pasajeros de muy alto nivel de ingresos medios.
"El industrial de la zona cuenta ahora con un servicio de carga duplicado, y con equipos terrestres para labores de carguío que reduce a 20 minutos de trabajo la faena que hasta hace poco efectuábase en tres horas. Sus productos llegan, así, al mercado santiaguino en óptimas condiciones de enfriamiento, y con un régimen tarifario que le permite presentarse en plaza a precios competitivos.
"Tal progreso tiene su precio que, sin duda alguna, está todavía muy por encima de los precios que LAN aplica al sector representado por el Honorable Parlamentario auspiciador de la iniciativa materia de este informe".
Es cuanto puedo informar a U. S. al respecto.
Dios guarde a US. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
200.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 436.Santiago, 24 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de US. Nº 16.385, de fecha 16 de octubre de 1968, por el cual el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés solicita se adopten medidas tendientes a obtener que Línea Aérea Nacional haga extensivo a los jubilados de la provincia de Magallanes la rebaja del 20% en los pasajes aéreos; beneficio de que gozan los obreros de esa zona.
Sobre el particular me permito informar a US. que esta Secretaría de Estado no comparte con lo solicitado por el Honorable Diputado señor Ochagavía, debido a las siguientes consideraciones:
a) El nivel tarifario de que goza esa provincia es de un menor precio por asiento-km., con respecto a las tarifas aplicadas en otras rutas nacionales;
b) La existencia de diversas tarifas que, comprendiendo una vasta gama de habitantes, permite descuentos que oscilan entre un 30% y 90% respecto a los precios normales, y
c) La permanente vigencia de una línea de créditos para 150 instituciones, sociedades, cooperativas, etc., junto a los créditos individuales, permiten a cualquier residente de Magallanes embarcarse sin, prácticamente, haber hecho depósito previo en dinero, por los servicios que presta dicha Empresa en esa región.
Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
201.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 69.- Santiago, 30 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.475, de 12 de noviembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputadadoña Margarita Paluz Rivas, la pavimentación del camino que une a las localidades de Loncoche y de Villarrica, provincia de Cautín.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho camino no está incluido en el programa de obras para el presente año por la Dirección correspondiente.
No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuestos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
202.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 112.-Santiago, 11 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.844, de 17 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Papic R., se efectúen los estudios necesarios para la construcción del edificio de la Tercera Compañía de Bomberos de Valdivia.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente, para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia.
No obstante, dicha solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuestos, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
203.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 110.- Santiago, 13 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.252, de 23 de octubre de 1968, enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del cual solicita, en nombre del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, la instalación del servicio de agua potable en la Villa Pichipellahuén, departamento de Traiguén, provincia de Malleco.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
204.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 5.- Santiago, 2 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.706, de 10 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo U., la pavimentación del camino de La Serena a Vicuña y la iniciación de las obras de instalación del servicio de alcantarillado en Vicuña, provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
205.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 28.- Santiago, 9 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.705, de fecha 10 de diciembre de 1968, enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del cual tiene a bien solicitar de esa Secretaría, en nombre del Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo, la instalación del servicio de agua potable en diversas poblaciones de la comuna de Vicuña, provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
206.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 111.- Santiago, 13 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.974, de 11 de septiembre último, enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del cual solicita, entre otras, la instalación de alcantarillado de aguas lluvias y el mejoramiento del servicio de agua potable en la ciudad de Victoria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio tiene programada para el presente año, la habilitación de dos pozos y casa mecánica con una inversión de Eº 250.000, aproximadamente.
En cuanto a la instalación del servicio de alcantarillado de aguas lluvias no se justifica por el momento.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
207.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 126.- Santiago, 24 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.849, de 6 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, se efectúe un nuevo trazado del camino que une Nahuelbuta con Cayaucahuín pasando por el fundo Los Perales, en la provincia de Malleco.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra en referencia no se encuentra incluida en el Programa de la Dirección de Vialidad para el presente año.
No obstante, dicha solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuestos, a fin de que se estudie su inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
208.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 60.- Santiago, 29 de enero de 1969.
A través de la providencia MVU Nº 3.394, de 30 de octubre de 1968, se ha recibido el oficio Nº 15.773 de la Cámara de Diputados, en el cual se solicita se adopten las medidas del caso para solucionar el problema del A.P. en las localidades de Laja, Quilleco y Antuco, en la provincia de Bío-Bío.
Al respecto, cúmpleme informar a Su Señoría lo siguiente:
Laja: La Ilustre Municipalidad construyó el estanque y en la actualidad esta Dirección está habilitando los pozos, y pondrá a disposición del Delegado los fondos para habilitar el estanque y ejecutar conexiones a la red.
Quilleco: Las obras están terminadas, faltando solamente la recepción de las obras para que se entregue en servicio.
Antuco: Se está estudiando el proyecto de la instalación del servicio y se espera llamar a propuestas en el curso del próximo año.
Saluda atentamente a Ud. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
209.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1365.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.645, de 10 de diciembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Tejeda Oliva, la reparación y ampliación del Estadio de Los Angeles, provincia de Bío-Bío.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición del Honorable Diputado.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
210.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1363.- Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.745, de 10 de diciembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Tejeda O., la destinación de materiales para efectuar trabajos en el camino de acceso a Los Mayos, provincia de Bío-Bío.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su conocimiento.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
211.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 40.- Santiago, 16 de enero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.872, de 17 de diciembre de 1968, por medio de": cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Valente R., la construcción de diversas obras viales y de riego en el departamento de Arica, provincia de Tarapacá.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su conocimiento.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
212.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 120.- Santiago, 21 de febrero de 1969.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.520, de 12 de noviembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Enrique Zorilla Concha, la reparación y habilitación del Camino N° 55 de la provincia de Linares, que une las localidades de Longaví, El Tránsito y Colliguay.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia.
No obstante, dicha solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuestos, a fin de que se considere su inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
213.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 434.- Santiago, 24 de febrero de 1969.
Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 16.219, de 16 de octubre de 1968, por el que S. S., a solicitud de los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agurto, pide a este Ministerio se adopten las medidas tendientes a obtener que se construya una población de viviendas para los operarios del Departamento de Vías y Obras de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado residentes en la localidad de Talcamávida, provincia de Concepción.
Sobre el particular, me permito poner en conocimiento de S. S., que requerida dicha Empresa informó, que la solución de este problema habitacional exigiría la construcción de 4 viviendas, cuyo costo total a la fecha se estima en Eº 160.000 aproximadamente; pero que, lamentablemente, su situación presupuestaria no le permite durante el presente año llevar a efecto la construcción de dichas viviendas.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
214.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 300.- Santiago, 26 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.578, de 12 de noviembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de que se solucione el problema que afectaría a establecimientos de expendio de cerveza en Iquique.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que este Ministerio no tiene ingerencia alguna en lo relativo al otorgamiento de patentes para expender bebidas alcohólicas, materia que es de competencia exclusiva de las Municipalidades.
La determinación del número de patentes para cada comuna, es facultad del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, razón por la cual se ha enviado el oficio en referencia a dicha Secretaría de Estado.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
215.-OFICIO DEL SESOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 17.- Santiago, 6 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.631, de 5 de noviembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Mario Dueñas Avaria, en el sentido de que se envíe una comisión técnica a la provincia de
Linares para que estudie las medidas destinadas a paliar los efectos de las heladas que han afectado a la zona.
Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. el informe del señor Director de la VII Zona del Servicio Agrícola y Ganadero, que es del tenor siguiente:
"Inmediatamente después de producido el fenómeno climático de la helada en las viñas, el Director que suscribe, en compañía del Ingeniero Agrónomo señor Eusebio Ruiz , recorrieron algunas viñas de las comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas y Linares, donde se pudo apreciar que los daños causados por la helada eran de consideración, siendo la comuna más afectada la de Villa Alegre.
"Por otra parte, se solicitó a personal técnico de este Servicio que indagara la situación que presentaba el departamento de Parral, al cual no había podido ir por razones de falta de tiempo ante otras labores del Servicio. De los datos proporcionados por dicho personal, este fenómeno había afectado al departamento de Parral.
"Con estos antecedentes en mano, solicité al Sindicato de Empleadores Agrícolas de la provincia de Linares, a una amplia reunión para abocarse al estudio de los daños producidos por la helada. A esta reunión se citó también al Presidente de la Federación de Pequeños y Medianos Campesinos.
"Lamentablemente, no concurrieron más que tres Presidentes Comunales y no concurrió el Presidentede los Pequeños y Medianos Campesinos, señor Cerda.
"En dicha reunión di a conocer la opinión del Servicio en cuanto a los daños causados por la helada e informé de los radiogramas que se habían enviado a las autoridades en Santiago. En esta misma reunión di a conocer también el formulario que habíamos ya elaborado, para que fuese repartido entre los viticultores, con el claro propósito, de que ellos lo llenasen, para que posteriormente el Servicio, en base a muestreo científico, pudiese evaluar los dañes producidos y las medidas a tomar para paliar los efectos de las heladas. Este plazo vencía el 15 de noviembre, y, lamentablemente, los viticultores no han cooperado como yo esperaba a esta encuesta rápida, por lo que hemos tenido que prolongar el plazo hasta el 30 de noviembre.
"Una semana después de esta reunión fui citado por el Sindicato de Empleadores Agrícolas, por intermedio de su Presidente el IngenieroAgrónomo don Carlos Montero Sch, a la cual concurrí en compañía de los funcionarios de este Servicio, ingenieros agrónomos don Jorge Ulloa S. y Eusebio Ruiz C. En dicha reunión manifestó don Carlos Montero que felicitaba al Servicio Agrícola y Ganadero por las medidas que había adoptado.
"Nuevamente en dicha reunión se dio a conocer lo que se había hecho hasta el momento y se reiteró la colaboración de los mismos interesados para poder cuantificar a la brevedad posible los daños y así tomar las medidas del caso.
"A pesa que el Servicio a mi cargo ha tratado por todos los medios posibles de colaborar con todos los agricultores de la zona, éstos no han respondido, lo que me obligó a mandar una nota al señor Carlos Montero para que tuviese a bien solicitar a los viticultores una mayor rapidez en la entrega de los antecedentes."
De los antecedentes antes consignados se deduce que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado debidamente preocupado del fenómeno climático en referencia, por lo que no se considera necesario el envío a la zona de una Comisión Técnica, mientras los viticultores no proporcionen la información solicitada y aún, en este caso, bastaría con el personal técnico de la zona determinar las medidas que sean procedentes.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivetti F.".
216.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 67.- Santiago, 13 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio N° 14.771, de 26 de junio último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Carlos Garcés Fernández, en el sentido de informar a esa Honorable Cámara sobre el plan forestal de la provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que se reforestó en la provincia una superficie de 215,8 hectáreas, y que, además, se ha programado para la comuna de Vichuquén, un proyecto de reforestación cuyo financiamiento está actualmente en estudio.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
217.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 7.- Santiago, 9 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.333, de 5 de noviembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de informar a esa Honorable Cámara sobre las medidas adoptadas para paliar los efectos de la sequía y heladas que han afectado a la provincia de Linares.
Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. lo informado por el Director de la VII Zona del Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio Nº 1.503, de 30 de diciembre ppdo., que en su parte pertinente expresa:
"1º-De acuerdo con las instrucciones del Supremo Gobierno se citó a una amplia reunión de las fuerzas vivas de la provincia, con el objeto de crear la Comisión Provincial de la Sequía en el Hospital Base de Linares.
"2º-Esta Comisión se integró con cinco Comités, que son los siguientes:
"a) Comité Agrícola;
"b) Comité Riego;
"c) Comité Laboral;
"d) Comité Crédito, y
"e) Comité Problemas Urbanos.
"Estos Comités se han reunido en diversas ocasiones y han hecho los estudios de la situación de la provincia y se ha enviado a la Comisión Nacional de Sequía.
"Si analizamos cada Comité por separado podemos decir además que, basado en los estudios del Comité de Riego, el de Agricultura ha determinado las áreas más afectadas y ha dado recomendaciones de siembra por intermedio de la prensa, radio y volantes.
"El Comité Laboral, por su parte, se ha dedicado a problemas de despido de obreros por motivo de la sequía, y el lunes recién pasado hubo una reunión en la Intendencia, donde se dio a conocer tanto a los Sindicales de Obreros como Patronales, Inspectores del Trabajo y autoridades dependientes del Ministerio del Interior las medidas puestas en práctica en esta materia.
"El Comité de Crédito, y con participación de los Ejecutivos del Banco Central del Estado, dio a conocer el Sistema Operacional del crédito ocupacional y de consolidación de deudas, para el primero la Oficina a mi cargo ha dado más de 200 certificados para materias de crédito.
"El Comité de Problemas Urbanos estuvo detectando falta de agua en la zona de Vara Gruesa, donde se ha enviado camiones-cisternas y se ha solicitado cañería a la Dirección de Obras Sanitarias de Santiago para resolver problemas del agua en Panimávida.
"El Comité Agrícola de Maule solicitó compra de pasto, el que fue hecho de inmediato, habían paliado la aguda situación que se presentaba en les meses de invierno.
"Por otra parte, se constituyó la Comisión Repartidora de Agua, que está operando y resolviendo todas las consultas que están llegando, ya sea en forma individual o colectiva, como lo ha podido apreciar el Honorable Diputado de esta provincia, don Mario Dueñas.
"En cuanto a problemas de aguas en este momento no hay nada pendiente, pues se está trabajando con celeridad, ya que la Comisión Repartidora de Aguas tiene clara visión de la importancia del agua para riego.
"Con relación a los daños y baja de producción estos antecedentes se encuentran en poder de la Comisión Nacional Sequía.
"Materia aparte es el daño causado en la zona con las heladas, donde pese al empeño puesto por nuestro Servicio, y a pesar de las felicitaciones que el señor PresidenteProvincial de los Empleadores Agrícolas hizo al Servicio a mi cargo por lo que nos habíamos preocupado por el daño producido por las heladas, y de lo cual hay constancia en las actas del Sindicato, la colaboración de los viticultores ha sido sumamente pobre.
"Se distribuyeron 5.000 formularios para que nos informaran los afectados de los daños sufridos, y a pesar de haber transcurrido más de un mes del plazo que se dio para su remisión al Servicio solamente han llegado 375, lo que da un porcentaje de respuesta de sólo un 7.7.2%.
"Con estos antecedentes tan pobres, es difícil llegar a evaluar los daños y proponer soluciones prácticas en beneficio de los agricultores.
"Como sería largo enumerar cada acción del Servicio tanto con respecto a la sequía como a las acciones emprendidas para paliar los daños provocados por las heladas, el Director que suscribe con el mayor agrado se pone a disposición del Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara para complementar o ampliar estos antecedentes."
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
218.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 76.- Santiago, 14 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio N° 16.394, de 16 de octubre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Galvarino Melo Páez, en el sentido de remitir a esa Honorable Cámara una nómina de los dueños de fundos o haciendas que han recibido créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario o Corporación de la Reforma Agraria, como asimismo a los calificados como colonos o pequeños agricultores.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que la Corporación de la Reforma Agraria no otorga créditos a particulares; durante el presente año no se ha otorgado créditos a colonos o a Cooperativas formadas; la ayuda crediticia se ha concretado a los Asentamientos mediante aportes a las Sociedades de Reforma Agraria.
En lo que respecta al Instituto de Desarrollo Agropecuario, debo manifestar a S. S. que su asistencia crediticia se ha dirigido exclusivamente a campesinos, pequeños y medianos agricultores alcanzando a la suma de Eº 35.150.155, distribuidos entre un total de 34.454 beneficiados, en dicha suma no están incluidos los créditos directos otorgados a organizaciones campesinas como sindicatos, comités y cooperativas.
(Fdo.): Hugo Trivelli F.".
219.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 240.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 16.317, mediante el cual pone en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado don Orlando Millas, en el sentido de acoger favorablemente la solicitud relacionada con diversos problemas que afectan a las reducciones mapuches de la provincia de Chiloé.
Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria, puedo manifestar a Ud. lo siguiente:
Analizando el documento firmado por el Honorable señor Millas, solamente tiene relación con la Corporación mencionada, las peticiones relativas al área de la Colonia Chadmo, ubicada en la comuna de Queilén, departamento de Castro y, en particular el caso de los ocupantes de la parcela Nº 7 de esa Colonia y de el actual poseedor de la parcela Nº 2.
El primero de estos casos se refiere a la situación de los señores Pedro Huenteo Rain, Juan Vicente Rain Quinan y Mercedes Rain Quinan. En el la CORA ha adoptado todas las medidas que la situación aconsejaba para defender a las familias mapuches. Así, en efecto, recuperó la parcela Nº 7 asignada primitivamente al señor Rene Pinto Canobra, en virtud del acuerdo de Consejo Nº 83, de 3 ele marzo de 1966, y, con fecha 4 de octubre del año recién pasado, el Jefe del área respectiva presentó un proyecto de división del citado lote, en el cual se da ubicación a las tres familias ya nombradas, las que manifestaron su conformidad a dicho proyecto.
En el segundo caso, en el de la parcela Nº 2, el señor Delfín Cárcamo está tramitando la transferencia de dicho lote, que es de propiedad de la sucesión de don Santiago Andrade Salgado. El señor Cárcamo está trabajando dicha parcela entre el representante del propietario y el señor Bernardino Neún Llancalahuén. quien está instalado desde hace años en un extremo de este lote, sin que nadie lo haya notificado de abandono, a pesar de no acreditar derechos legalizados sob~3 esas tierras. La Oficina de la Corporación en el área está exigiendo a la representante de la sucesión que regularice a la mayor brevedad la perfección de la transferencia, la cual está autorizada por la institución.
Como ya se menciono anteriormente, estos son los únicos casos que tienen relación con la Corporación. De lo expuesto se desprende que la intervención de CORA se ha dirigido exclusivamente a favorecer a las familias mapuches.
Es cuanto puedo informar a Ud.
Dios guarde a Ud. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
220.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 123.- Santiago, 24 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 15.934, de 26 de septiembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Gustavo Monckeberg Barros, en el sentido que se proporcione a esa Honorable Cámara, diversos antecedentes sobre la Cooperativa Agrícola de Marchigüe.
Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, cúmpleme manifestar a S. S. lo siguiente:
1.-Durante 1968 la Cooperativa Campesina de Marchigüe recibió créditos en insumos por un total de Eº 820.019,59, para ser distribuidos en calidad de sub-préstamos entre 920 socios, lo que da un promedio aproximado de Eº 820 por persona. La Cooperativa no recibió crédito orientado de capitalización y solamente administra y comercializa los productos de los socios que individualmente han sido beneficiados con esta línea de crédito.
2.-Actualmente la Cooperativa no tiene cuenta pendiente con el Instituto, y sus compromisos vigentes que contemplan un plan de amortización anual, semestral y trimestral hasta 1972, según la naturaleza de los créditos, asciende a Eº 1.191.219,59, distribuidos por totales de la siguiente manera:
a) Crédito para construcción sede, almacén ventas, galpón y bodega Eº de un monto inicial de Eº 60.000,00 47.000,00
b) Crédito para fábrica de concentrados Eº 195.000,00
c) Crédito Empresa Agrícola "Los Cardos" Eº 1,29.200,00
d) Crédito Agrícola Comunitario Eº 920.019,59
Total compromisos Eº 1.191.219,59
Respecto a las demás informaciones solicitadas, debo manifestar a S. S. que este Ministerio no cuenta con los antecedentes necesarios, ya que la Cooperativa de Marchigüe es una organización privada, que es asistida por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, al cual sólo le corresponde conocer de aquellos aspectos relacionados directamente con sus programas de asistencia crediticia.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
221.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 109.- Santiago, 21 de enero de 1969.
Me refiero a su oficio Nº 16.114, de 1968, en el cual, a petición del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, solicita de este Ministerio adopte las medidas en orden a que se autorice a los actuales ocupantes de los terrenos fiscales del Cerro Dorotea, provincia de Magallanes, la explotación de madera y leña.
De acuerdo con la ley, la tuición y administración de todo el patrimonio forestal del Estado, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. En consecuencia, se instruyó a dicho Servicio para que adoptara las medidas pertinentes.
La XVª Dirección Zonal de ese Servicio ordenó una visita técnico-inspectiva para que informara sobre las posibilidades de acceder a lo solicitado.
Del mencionado informe se infiere que los bosques existentes en Cerro Dorotea sólo pueden ser objeto de una explotación moderada y que ella debe realizarse en forma técnica y racionalmente dirigida. Una explotación masiva, irracional o descontrolada, significaría un grave daño no sólo para el bosque mismo, sino que también para la región circunvecina, resultando, en definitiva que, por solucionar un problema actual de un pequeño grupo de pobladores, se crearía en el futuro inmediato un problema mucho mayor a toda la población de la zona, incluso a los mismos que hoy se trata de ayudar.
De esta manera, es absolutamente indispensable que, antes de explotar los árboles que pueden ser objeto de alguna explotación, se realicen previamente los estudios técnicos necesarios. Así, los técnicos forestales de la XVª Zona marcarán los árboles que puedan ser explotados; en seguida, dirigirán y controlarán la explotación, a fin de que ésta se efectúe racionalmente.
En el hecho y atendidas las difíciles condiciones actuales de los pobladores interesados, se han impartido ya las instrucciones para que se proceda desde luego a otorgar por la XVª Zona las autorizaciones para que se exploten las maderas y leñas de Cerro Dorotea, lo que en la práctica se está cumpliendo, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Sin embargo, este Ministerio ha dado también instrucciones para que se vigile estricta y rigurosamente esta explotación y se proceda a suspenderla de inmediato, si los pobladores interesados no dieren cumplimiento a las normas técnicas y de control que se les imparta.
Dios guarde a U. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
222.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 239.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 16.721, de fecha 10 de diciembre de 1968, mediante el cual se sirve poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado clon Raúl Morales Adriasola, a objeto de que tomen las medidas pertinentes para proteger las especies marinas de la provincia de Aisén, especialmente la denominada "pulle".
Sobre el particular, puedo informar a S. S. que la División de Pesca del Servicio Agrícola y Ganadero, está llevando a cabo programas destinados al fomento de las actividades piscícolas y de las pesquerías de aguas interiores, gracias a les fondos destinados para tal efecto por la ley del Cobre, entre los que se cuenta el estudio de los peces de aguas continentales en la provincia de Aisén, como es el caso del "pulle", especie que no pertenece a la fauna marina, sino a la de agua dulce.
Por otra parte, la Universidad Austral de Valdivia, está efectuando estudios relativos específicamente al "pulle", cuyos resultados decidirán las medidas a tomarse en cuanto a la protección de esta especie.
Es todo cuando puedo informar a S. S.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
223.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 303.- Santiago, 26 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.367, mediante el cual S. S. se sirvió poner en conocimiento de este Ministerio, la petición del Honorable Diputado señor Fernando Rosselot J., en el sentido de autorizar a los colonos de la localidad de San Ramón, provincia de Malleco, para aserrar bosques de pinos insignes, con el objeto de destinar la madera cortada al mejoramiento del retén de Carabineros, la escuela y a la construcción de una posta de primeros auxilios.
Sobre el particular, y consultado el Servicio Agrícola y Ganadero, puedo informar a S. S. que estudiados los antecedentes reunidos por ese Servicio, es inconveniente autorizar lo que se solicita en atención a que la explotación de los bosque existentes en los predios fiscales de San Ramón está contemplada en los programas de esta Empresa para 1969, conforme a un plan de ordenación, que tiene por finalidad aprovechar racionalmente el recurso forestal de modo de obtener el máximo rendimiento permanente en forma económica y, al mismo tiempo, lograr su mejoramiento mediante las intervenciones silvícolas que se realicen.
Las faenas de explotación ya mencionadas se iniciarán tan pronto se cuente con los estudios previos necesarios.
Es cuanto puedo informar a S. S.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
224.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 337.- Santiago, 6 de marzo de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.511, de 12 de noviembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Valente R., en el sentido de que se dé solución al problema que afecta a pescadores artesanales de Mejillones.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que, en lo que se refiere a la comercialización de pesca blanca por parte de las goletas pesqueras, el hecho denunciado es efectivo, ya que hace cuatro meses aproximadamente las goletas comercializaron pesca blanca; sin embargo, ello no fue denunciado a la Inspección de Pesca y Caza correspondiente con sede en Antofagasta, por lo que no pudo tomar medida legal alguna en su oportunidad.
Por el motivo señalado con fecha reciente se ha notificado a las Empresas Pesqueras de la zona, que sus decretos de autorización no incluyen la comercialización de pescado fresco. Al mismo tiempo, se ha notificado a las Cooperativas de Pescadores Artesanales en el sentido de que en lo sucesivo dirijan sus denuncias oportunas que pongan término a este tipo de situaciones irregulares.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
225.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 122.- Santiago, ,24 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.777, de 10 de diciembre ppdo., mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Luis Valente Rossi, en relación con necesidades de los pescadores artesanales de la península de Cavancha.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que en lo que se refiere a este Ministerio, la asistencia crediticia necesaria para la construcción de un varadero, debería ser solicitada directamente por los interesados al Instituto de Desarrollo Agropecuario, a través de la Oficina que este organismo tiene en Iquique, donde la petición será debidamente considerada y resuelta de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento de crédito pesquero.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
226.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 299.- Santiago, 26 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.556, de 15 de noviembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el señor Diputadodon Osvaldo Vega Vera, en el sentido de otorgar una consolidación general de deudas y tributos a los viticultores afectados por las heladas en diversas regiones del país.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S., que el Servicio Agrícola y Ganadero constató oportunamente la magnitud de los daños causados por las heladas en los viñedos, encontrándose los antecedentes respectivos en las Oficinas de ese Servicio de la jurisdicción de cada viñedo afectado.
En cuanto a la consolidación de deudas y tributos, debo señalar a S. S. que ella es materia de competencia del Ministerio de Hacienda, por lo que se ha remitido la petición en referencia a dicha Secretaría de Estado.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Huyo Trivelli F.".
227.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 68.- Santiago, 13 de enero de 1969.
Me es grato dar respuesta a los oficios Nºs 16.419 y 16.594, de 4 y 14 de noviembre último, mediante los cuales su S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Carlos Rosales Gutiérrez y Ricardo Valenzuela Sáez, acerca de actitudes adoptadas por empresarios agrícolas de O'Higgins respecto de sus trabajadores.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que los hechos a que se refieren los señores Diputados no quedan dentro de la competencia de este Ministerio, sin perjuicio de lo cual, organismos del sector agrario han tratado de encauzar, por las vías legales, las justas inquietudes de los campesinos afectados.
Dios guarde a S. S. - (Fdo.): Huyo Trivelli F.".
228.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 709.- Santiago, 28 de febrero de 1969.
V. S., a petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, ha tenido a bien solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener que se realice un levantamiento topográfico en el pueblo de "La Higuera", de la provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, tengo a honra informar a V. S. que les terrenos en los cuales se emplaza la citada población, no son fiscales.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
229.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 594.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual el Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo solicitó se diera solución a los problemas que afectan a los ocupantes de terrenos adyacentes a una cancha de fútbol en la ciudad de Chañaral, puedo manifestar a Ud. que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los terrenos en cuestión están destinados en el Plano Regulador de Chañaral a "zona por reforestar".
En consecuencia, este Ministerio está impedido de otorgar cualquier clase de concesión en ese sector de no mediar una modificación del plano.
Dios guarde a Ud. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
230.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 708.- Santiago, 28 de febrero de 1969.
V. S., a petición del Honorable Diputado den CésarRaúl Fuentes Venegas, ha tenido a bien solicitar se cié cumplimiento a la ley Nº 17.007, sobre concesión de títulos de dominio a diversas poblaciones de la ciudad de San Carlos, en la provincia de Nuble.
Sobre el particular, me es muy grato informar a V. S. que la Oficina Zonal de Tierras y Bienes Nacionales de Concepción destacó personal para que ejecutara dichos trabajos, encontrándose éstos terminados en un cincuenta por ciento, más o menos.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Victor González Maertens."
231.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 141.-Santiago, 21 de enero de 1968.
En respuesta a su oficio 16.874, de 17 de diciembre de 1968, en el cual el H. Diputadodon Luis Valente R. solicita se tomen las medidas necesarias tendientes a obtener se alce la prohibición de gravar y enajenar que afecta a la propiedad de don Hilario Molió Ayca, al respecto puedo manifestar a Ud. que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales ha informado por oficio Nº 93, de 14 de enero del año en curso, lo siguiente:
"Que al Servicio no le cabe responsabilidad ni intervención alguna en relación a las prohibiciones de gravar y enajenar que afectan al predio de don Hilario Mollo Ayca. Estas han sido establecidas por la propia ley que permitió adjudicar e inscribir a nombre del señor Molió la propiedad ubicada en Canchones, y en consecuencia sólo en virtud del transcurso del tiempo, cinco años, contados desde la inscripción, pueden alzarse esas prohibiciones'..
"A su vez debe hacerse presente que las prohibiciones de gravar y enajenar establecidas en el DFL. Nº 6 de 1968, no impiden al propietario vender el predio al Fisco, Municipalidades, Cora, Corfo, Corvi, Corporación de Servicios Habitacionales o a una persona natural dueña de otra pequeña propiedad agrícola, cuya explotación puede complementarse con la que adquiera y siempre que con ello no exceda de una unidad agrícola familiar.
Igualmente puede constituir gravámenes en favor del Banco del Estado, Bancos Particulares, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Indap, Cora, Corfo,- etc. (Art. 16 del DFL. Nº 6 de 1968). En otros términos, existen numerosas excepciones que permiten un adecuado acceso al crédito."
"Finalmente, parece conveniente aclarar que el título obtenido por el señor Mollo, no deriva de un decreto sino de una gestión judicial efectuada de acuerdo a las normas de saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades agrícolas, en la cual esta Dirección, Departamento de Títulos, sólo se limitó a representar al señor Mollo."
Saluda atentamente a Ud. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
232.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 595.-Santiago, 14 de febrero de 1969.
Mediante el oficio de la referencia, el H. Diputado señor Luis Velente Rossi, ha solicitado informe sobre el inmueble ubicado en calle Errázuriz Nº 416/28 de la ciudad de Iquique, el que estaría habitado por diversas familias y en lo posible se procure una solución para su problema habitacional.
La Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Iquique ha informado que el inmueble en cuestión se encuentra actualmente inscrito a nombre de Sucesión Luisa Hilliger de From, y actualmente se hacen gestiones para obtener la posesión efectiva como herencia vacante para el Fisco.
Una vez inscrito a nombre del Fisco se podrá proceder, respecto de este inmueble, en conformidad con las disposiciones de la ley Nº 15.241.
Dios guarde a U. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
233.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 707.-Santiago, 28 de febrero de 1969.
V. S. a petición del H. Diputado, don Luis Valente Rossi, ha tenido a bien solicitar se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que esta Secretaría de Estado haga efectivo el traspaso de los terrenos de la Población "Arturo Prat", a la I. Municipalidad de Iquique.
Sobre el particular, tengo a honra informar a V. S. que, a pesar de existir la ley Nº 16.775 relativa a la entrega de dichos terrenos, éstos son de dominio particular, vale decir, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, según inscripción de fojas 1, Nº 1 en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1958.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
234.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
"Nº 5.927.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
En atención al oficio Nº 15.037, de 16 de julio ppdo., de esa H. Cámara de Diputados, dirigido a esta Secretaría de Estado, a pedido de los HH. Diputados señores Fernando Rosselot J. y Pedro Stark T., y que se refiere a diversos problemas que afectan a las familias campesinas radicadas en terrenos fiscales ubicados cerca de la ciudad de Renaico y colindantes con la comuna de Negrete, provincia de Bío-Bío, tengo el honor de informar a V. S. que se tendrá especial consideración para dar solución a los problemas presentados, en el Plan de Trabajos que desarrollará la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Angol.
Lo que tengo a honra informar a V. S.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Víctor-González Maertens."
235.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 4.-Santiago, 2 de enero de 1968. Por oficio Nº 16.449, de 8 de noviembre del año ppdo., V. E. se ha servido poner en mi conocimiento que la H. Cámara de Diputados acordó solicitar que este Ministerio le informe "acerca del monto de los fondos depositados por las distintas Cajas de Previsión, por concepto de aportes y excedentes, en la Corporación de la Vivienda para construcción de habitaciones destinadas a sus imponentes y la cantidad de viviendas que han sido entregadas por dicha Corporación a los Institutos de Previsión con motivo de esos depósitos; y además, remitir un cuadro comparativo sobre esta materia en el cual se indique la labor ejecutada durante el Gobierno anterior y el actual."
En respuesta, me permito expresarle que he solicitado los datos requeridos a los organismos previsionales para atender la petición de esa H. Cámara; pero, debo agregarle que seguramente dichas entidades necesitarán de cierto tiempo para proporcionarlos debido a los numerosos antecedentes que deben consultar. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
236.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 72.-Santiago, 20 de enero de 1969.
Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio señalado al rubro, referente a una denuncia formulada en esa Corporación por el H. Diputado señor Juan Acevedo Pavez, por irregularidades en las condiciones ambientales de trabajo en que incurriría la Industria de Calzados "Bata" S. A. C.
Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo ha emitido su informe Nº 76, de 7 de enero en curso, cuyo texto transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del H. DiputadoAcevedo:
"Informo a US. lo manifestado por las Inspecciones Departamentales del Trabajo que tuvieron a su cargo las investigaciones.
"Por oficio Nº 1.085, de 18 de diciembre pasado, la Inspección Departamental del Trabajo de Melipilla ha informado lo siguiente:
"Con fecha 17 de diciembre recién pasado, el Inspector Departamental en compañía del señor Rene Elgueta Elgueta, Jefe de Inspectores del Servicio de Higiene Ambiental de Melipilla, se constituyeron en visita en la industria y luego de efectuar una visita completa de fiscalización en compañía del Gerente y del Jefe de Personal de la Firma y por los dirigentes del Sindicato Industrial de la Sociedad Industrial de Calzado Soinca S. A., se estableció que en general las condiciones ambientales en que desarrollan sus funciones los operarios de la firma son buenas.
"Lo anterior se justifica, pues la Fábrica fue construida en el año 1963 de acuerdo a las técnicas más modernas y completas en estructuras e instalaciones industriales de esta naturaleza.
"Por oficio Nº 1.054, de fecha 26 de diciembre pasado, la Inspección Departamental del Trabajo de Talagante manifiesta lo siguiente:
"En los pabellones donde se confecciona el zapato y la zapatilla, se distinguen principalmente dos tipos de trabajo, uno que se se puede denominar individual y en el que el obrero está a cargo de una máquina que trabaja a ritmo normal y que permite al operario darse algún tiempo sin que provoque la perturbación en la marcha de la labor, y el otro trabajo que se le llama "a la redonda", en donde el obrero debe poner toda su atención, pues la labor no puede desentenderse, lo que al ocurrir paraliza el trabajo de 30 a 40 operarios; este trabajo es considerado por los trabajadores como el más agotador de los existentes en la industria.
"En la sección donde se trabaja con sopletes el ambiente es bastante más caluroso que el normal, aun cuando existen grandes ventanales ubicados en la parte superior de los pabellones que permiten una ventilación natural; al respecto algunos operarios se quejaron de la excesiva temperatura en que trabajan.
"En la sección vulcanización, donde trabaja sólo un obrero, también existe el problema del exceso de temperatura, aun cuando cuenta con ventilación natural por medio de ventanales.
"En la sección donde se prepara la goma, algunos obreros manifestaron que continuamente su salud era afectada por el polvillo que se usa para preparar la goma, al no contar con los elementos de protección para tal labor.
"En cuanto a los servicios higiénicos éstos se encuentran en regular estado, pero la directiva sindical ya ha sostenido acuerdos con la firma tendientes al arreglo de dichos servicios y los trabajo ya se han iniciado.
"La industria tiene a disposición de sus operarios una pequeña policlínica que funciona normalmente.
"En razón a que las irregularidades constatadas son de la incumbencia del Servicio Nacional de Salud, se ha oficiado a dicho organismo para que adopte las medidas del caso. (Fdo.) : Roberto Oya-neder Sierra, Inspector Provincial del Trabajo."
Es cuanto puedo informa a V. E. - (Fdo.): Eduardo León Vittarrael."
237.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 128. - Santiago, 6 de febrero de 1969.
Por oficio Nº 16.804, de 13 de diciembre del año ppdo., V. S. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que se termine, a la brevedad posible, la construcción del edificio de propiedad del Servicio de Seguro Social, ubicado en la Avenida Aguirre, de la ciudad de La Serena.
En respuesta, me permito expresarle que consultado el Servicio de Seguro Social ha informado por oficio Nº 5.710-5, de 31 de enero último, que ha solicitado a la oficina de Asesoría Técnica de la Corporación de la Vivienda que efectúe la tasación del referido edificio, con el objeto de acordar el remate de la parte del inmueble que la Institución no requiere para la ampliación de su local.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
238.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 166. - Santiago, 13 de febrero de 1969.
Se ha recibido el oficio Nº 15.187 de 22 de julio de V. S. relacionado con una petición de la Honorable Diputada, doña María Inés Aguilera quien recaba que se adopten las medidas necesarias tendientes a que los empresarios de cines den cumplimiento al acta de avenimiento suscrito recientemente con motivo de la huelga que afectó a los operarios y auxiliares de su dependencia.
Al respecto, me permito acompañar copia del oficio Nº 589 del 30 del mes ppdo., de la Dirección del Trabajo el cual informa sobre el resultado alcanzado sobre la materia arriba indicada.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
239.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 107. - Santiago, 29 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.558, de 12 de noviembre de 1968, V. E. ha tenido a bien transcribirme la petición formulada por el señor Diputadodon Samuel Astorga Jor-quera para que se le informe sobre el cumplimiento de los convenios de pago de imposiciones celebrados por la Empresa Marco Chilena S. A. I. con la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; y sobre la tramitación de algunas solicitudes de jubilación que estarían pendientes por la falta de pago de esas imposiciones.
Sobre el particular, me es grato informar a V. E. lo siguiente:
lº-Marco Chilena S. A. I. y sus empresas integradas Alimar Norte y Pesquera Internacional se acogieron a los convenios autorizados por el artículo 36 de la ley Nº 16.528 para el pago de las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de 1965 la primera; enero a diciembre la segunda, y marzo de 1964 a diciembre de 1965 la tercera. Las cuotas convenidas para la cancelación de las sumas adeudadas se han pagado, oportunamente;
2º-Por escritura de 7 de septiembre de 1968, otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Atilio Ramírez, la Caja celebró un nuevo convenio con las empresas antes señaladas para el pago de las imposiciones correspondientes al período comprendido entre febrero de 1967 y febrero de 1968. Se abonó al contado la cantidad de Eº 501.279,22 y se convino en pagar el saldo mediante el endoso a la Caja del bono fiscal Nº 7, extendido en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.617, cuyos cupones correspondientes a los vencimientos de lº de julio de 1968 y lº de enero de 1969 se encuentran pendientes de pago;
3º-Marco Chilena S. A. I., por sí y sus empresas integradas, adeuda a la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional las imposiciones de los meses de junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 1968; y la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 1968.
Las deudas a ambas Secciones se encuentran en cobro judicial;
4º-Las solicitudes de jubilación de los señores Carlos Mendoza y Osvaldo Solar fueron concedidas con fecha 6 y 13 de diciembre, respectivamente; y las de los señores Marcelino Díaz Muñoz, Tomás Calderón y Dámaso Ceballos se encuentran pendientes debido a que los interesados no han acompañado los certificados de cesación de servicios, y
5º-La Caja ha ordenado recibir el pago de las planillas de imposiciones, aun cuando existan períodos anteriores insolutos ; como asimismo, aceptar el pago en planillas individuales cuando se trata de imponentes que están tramitando el otorgamiento de beneficios para cuya concesión es necesario que las imposiciones estén al día. Estas medidas han sido puestas en conocimiento de todas las empresas empleadoras y, por lo tanto, los imponentes pueden exigir su cumplimiento.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
240.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 165. - Santiago, 13 de febrero de 1969.
Por oficio Nº 16.504 de 12 de noviembre pasado V. E. se dirigió a este Ministerio a objeto de atender una petición formulada por el Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera que se relaciona con irregularidades en que habría incurrido la Empresa Marco Chilena S. A., de Iquique respecto al incumplimiento de las leyes sociales.
Al respecto, me permito transcribir el oficio Nº 8.989 de 16 de diciembre pasado, del señor Director del Trabajodon Patricio Larraín del Canto:
"Se ha recibido su providencia, señalada en el rubro con el Nº 1, a la cual acompaña oficio Nº 16.504, de 12 de noviembre de 1968, de la Honorable Cámara de Diputados, sobre presuntas irregularidades en el cumplimiento de leyes sociales por parte de la empresa Marco Chilena S. A. I., de Iquique."
"A este respecto, y en relación con nota anterior del Honorable Diputadodon Samuel Astorga J., sobre esta misma materia, ya esta Dirección se había abocado a la investigación del asunto, y para este efecto, por oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Impuestos Internos, individualizados en los Nºs. 3 y 8 de la referencia, solicitó los datos pertinentes."
"Apenas se reciban los antecedentes requeridos, y si de ellos se desprendiera responsabilidad para la firma, se adoptarán de inmediato las medidas que procedan, a fin de resguardar los derechos de los trabajadores y sancionar a la empresa infractora."
"En su oportunidad, tendré el agrado de imponer al señor Ministro de los resultados que se obtengan, y mientras tanto, me permito adelantarle los pormenores expuestos, para los fines a que haya lugar."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
241.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 11.-Santiago, 3 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.698, de 10 de diciembre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que las pensiones mínimas de montepío que otorga la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado se reajusten hasta un monto equivalente a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago.
En respuesta me permito expresarle que las pensiones mínimas de dicha Caja se calculan de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones; y es la Comisión Revalo-rizadora de Pensiones, creada en virtud de la citada ley, la que fija anualmente las pensiones mínimas y los porcentajes de reajustes correspondientes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
242.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 164.-Santiago, 13 de febrero de 1969.
Se ha recibido de V. S. el oficio Nº 16.761 de 10 de diciembre último, mediante el cual solicita que la Superintendencia de Seguridad Social emita un informe relacionado sobre si procede legalmente que la Compañía Minera Santa Fe, entre, gue a contratistas particulares la faena de extracción de estéril o lastre de la Mina Cerro Imán de Copiapó.
La Dirección del Trabajo por oficio Nº 666 de 3 del actual, remite copia del dictamen Nº 465 de 27 de enero último, sobre la materia arriba señalada cuya copia a su vez, me permito enviarla a V. S. para su conocimiento y del Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo Barrionuevo quien denunció lo obrado por la mencionada Empresa Minera.
Se hace presente que el oficio Nº 16.761 de esa Honorable Corporación, fue dirigido a la Superintendencia de Seguridad Social y como este Organismo no tiene competencia legal para emitir un juicio sobre este asunto, la Subsecretaría de Previsión Social lo remitió posteriormente a esta Subsecretaría del Trabajo por corresponderle, situación que dilató su tramitación y la consecuente demora en contestar.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
243.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 229. - Santiago, 7 de marzo de 1969.
Por oficio Nº 16.865, de 17 de diciembre de 1968, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon José Cademártori Invernizzi, la intervención de este Ministerio a fin de que el Servicio de Seguro Social cree una Agencia en Ercilla.
En respuesta, me permito expresarle que consultada dicha Institución ha informado por oficio Nº 12.892-A, de 28 de febrero último, que no es posible acoger, por el momento, la referida petición, debido a que no cuenta con disponibilidades de funcionarios para afrontar la apertura de nuevas Agencias; y a que no es posible contratar nuevos funcionarios debido a las instrucciones impartidas por Su Excelencia el Presidente de la República, en el sentido de introducir el máximo de economías en los gastos públicos.
Debo agregarle que de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General del citado Servicio los pagos correspondientes a los pensionados de Ercilla, se están efectuando normalmente en esa misma localidad.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
244.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 53.-Santiago, 16 de enero de 1969.
Con el oficio del rubro, V. E., tuvo a bien representar a este Ministerio petición formulada por el Honorable Diputadodon Arturo Carvajal Acuña, en relación a la situación que afecta a los trabajadores de las obras de construcción del canal Bío-Bío Sur, a cargo de la EmpresaConstructora Ernesto Boso Pezza.
Informando al respecto, la Inspección Provincial del Trabajo de Bío-Bío, en oficio Nº 2,513, de 7 de noviembre, recibido en esta Secretaría de Estado el 20 de diciembre ppdo., expresa que la situación existe en los meses de julio y agosto de 1968, oportunidades en que los obreros realizaron paros por el no pago de salarios y asignaciones familiares, fue superada, haciendo presente que la insolvencia económica de la empresa, producida por el no pago oportuno de los estados de pago por obras ya terminadas, fue la causal de la demora en dichas cancelaciones.
A fin de prever futuros problemas de este tipo se ha oficiado con esta fecha al Ministerio de Obras Públicas, rogándole dé especial preferencia a la cancelación de estados de pago por obras ya ejecutadas.
Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. y al Honorable Parlamentario señor Carvajal.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
245.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 131.-Santiago, 5 de febrero de 1969.
Se ha recibido el oficio Nº 16.494 de 12 de noviembre pasado, relacionado con la petición de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, que se denuncie a este Ministerio el hecho de que el propietario de la Fábrica de Tejidos Polo Ltda., señor Hermán Hartman, habría despedido a doce operarios en forma arbitraria, debido a que estos obreros formarían parte de un Comité encargado de presentar un pliego de peticiones al mencionado empresario desde hace tiempo. Asimismo la Honorable Parlamentaria solicita se investigue la actuación del Inspector del Trabajo de Ñuñoa, señor Samuel Fernández, acusado por los obreros de esa Industria de ser imparcial.
Al respecto, se encargó a la Dirección del Trabajo, para que verificara la veracidad de estos hechos y, si procedía, tomara las medidas legales del caso.
Me permito transcribir a V. S. el oficio Nº 483 de 28 de enero del año en curso de la Repartición mencionada y que trata de este asunto:
"Investigados los hechos materia de la denuncia, se ha constatado que entre el 4 y 14 de noviembre último, se retiraron voluntariamente cuatro obreros trateros, a quienes no les convenía seguir laborando, pues, por reducción de la producción, como consecuencia de las menores ventas registradas, se les entregaba menos piezas a trato, disminuyéndoles notoriamente los salarios en cada período de pago."
"La reducción se produjo en la sección confecciones. Para evitar la cesantía que inevitablemente debía producirse, el industrial propuso a los trabajadores reducir la jornada semanal laborable a tres días, que ya se había puesto en práctica en los cortadores de guantes, quienes por ser obreros calificados, completaban la semana de seis días en otros establecimientos."
"La propuesta no satisfizo a los trabajadores, Luis Cancino, Miguel Cuevas, Eugenio Fuentes y Nora Flores, quienes se retiraron voluntariamente, firmando sus renuncias y finiquitos que ratificaron en la Inspección del Trabajo de Ñuñoa."
"Respecto a la actuación del Inspector señor Samuel Fernández, de las diligencias cumplidas, en que se interrogaron a trabajadores, incluso a los que se retiraron voluntariamente, no se obtuvieron conclusiones para investigar y juzgar su intervención."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
246.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 27. - Santiago, 13 de enero de 1969.
Tengo el agrado de responder el oficio de V. E., por el cual solicita en nombre de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo C, se dé cumplimiento al dictamen emitido por la Contraloría General de la República, relacionado con la condición jurídica del personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
Sobre la materia, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ha emitido su oficio N° 5.813, de 17 de diciembre de 1968, que seguidamente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y de la Honorable Diputada Lazo:
"Comisionado el Inspector del Trabajo señor Guillermo Puga, ha informado que según entrevista sostenida con el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, señor Luis Celis Muñoz, dicha Junta es un Organismo autónomo, dependiente del Estado.
"Además, sus trabajadores están afectos a las disposiciones previsionales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social.
"En lo que respecta al dictamen Nº 23:603 de la Contraloría General de la República, el Asesor Jurídico de dicho Organismo manifestó que de acuerdo al dictamen Nº 4.341 de 17-7-68, de la Dirección del Trabajo, el personal de manipuladores de alimentos son domésticos, de acuerdo al artículo 61 del Código del Trabajo.
"No obstante lo anterior, por tratarse de un Organismo Autónomo dependiente del Estado, no corresponde a este Servicio efectuar fiscalización en él, debiendo efectuarse las denuncias del caso ante el Ministerio de Educación, Contraloría General de la República, o, directamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia."
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
247.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 5.-Santiago, 2 de enero de 1969.
Por oficio Nº 15.163, de 3 de septiembre de 1968, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Luis Maira Aguirre, que este Ministerio adopte "las medidas necesarias tendientes a obtener que las instituciones de Previsión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Nº 16.391, otorguen preferencia en la asignación de viviendas a los actuales ocupantes de los inmuebles ubicados en calle Manuel Rodríguez de esta ciudad, los que próximamente serán expropiados para proceder al empalme de la Carretera Panamericana."
En respuesta, me permito expresarle que el artículo 65 de la ley Nº 16.391 dispone: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título de predios afectados por medidas de expropiación, se encuentran obligados a abandonarlos."
Como puede advertirse, la disposición citada se refiere al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él. Es decir, dicho artículo 65 no se refiere a las instituciones de previsión que son las que se relacionan con el Gobierno, por intermedio de esta Secretaría de Estado.
Además, así se desprende del artículo 5º de la propia ley Nº 16.391 que hace una enumeración taxativa de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del citado Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y en él no figuran las Instituciones de Previsión.
Respecto a las Instituciones de Previsión debo agregarle que sus imponentes,
con excepción de los del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben atenerse, para optar a préstamos para viviendas económicas, al decreto Nº 148 de 1963, que aprobó el Reglamento General de Presta, mos Hipotecarios.
Sin embargo, esta Secretaría de Estado ha transcrito su oficio Nº 15.163 a las entidades previsionales que se relacionan con el Gobierno por intermedio de este Ministerio, a fin de que consideren la petición del Honorable Diputado señor Maira, dentro de lo que permita el citado decreto Nº 148.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
248.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 12.-Santiago, 3 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.335, de 6 de noviembre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para que el Servicio de Seguro Social habilite una caja pagadora en el sector de la comuna de La Granja, con el objeto de aten-ter a los pensionados que residen en las Poblaciones Las Rosas, 22 de Julio de San Rafael, 6 de Mayo, La Pintana y otras de la referida comuna.
En respuesta, me permito expresarle que solicitados los antecedentes acerca de la citada petición al Servicio de Seguro Social, ha informado a este Ministerio que la Agencia de San Miguel paga a todos los pensionados del Departamento Pedro Aguirre Cerda y la Agencia de Puente Alto a los de este Departamento, sin que hasta la fecha se hayan presentado dificultades ni solicitado los pensionados de La Granja que se les traslade los pagos respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Editar-do León Villarreal."
249.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 44. - Santiago, 15 de enero de 1969.
Tengo el agrado de responder el oficio de V. E. señalado al rubro, que transmite una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, relacionada con diversas irregularidades que cometería con su personal la firma Comandan S. A. Hilados y Paños de Lana, basada en los siguientes puntos:
1.-No pago de participación de utilidades.
2.-Despido arbitrario de dirigentes sindicales y de otros obreros.
3.-Mantenimiento de obreros sin los derechos legales correspondientes, en la Sociedad Compañía Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., ubicada en Carlos Valdovinos Nº 420, Santiago.
Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago ha emitido su oficio Nº 5.819, al tenor de cuyo texto informo a V. E.
La investigación estuvo a cargo del Inspector del Trabajo señor Juan Leal G., quien informa que se trata de las empresas : Industrias Textiles Comandari Ltda., Comandan S. A. y Cía. Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., todas ubicadas en calle Carlos Valdovinos Nº 420, comuna de San Miguel, Departamento PresidenteAguirre Cerda,
Santiago.
Con respecto al primer punto denunciado por el Honorable Diputado señor Millas, en Industrias Textiles Comandari Ltda., no se ha obtenido utilidades en los últimos cinco años, pero no ocurre lo mismo en la otra empresa, Comandari S. A., la que sí ha obtenido utilidades legales. En la primera empresa existe Sindicato Industrial al cual también pertenecen los trabajadores de la otra industria, situación que es aceptada por el patrón. Los trabajadores de ambas empresas reclaman el pago de participación de utilidades, posición que no es aceptada por el representante legal de las dos industrias don Héctor Juan Comandari, por tratarse de dos empresas distintas, jurídicamente hablando. Existe dictamen de la Dirección del Servicio que favorece la tesis de los trabajadores, pero la parte patronal apeló y está pendiente el pronunciamiento sobre la materia.
En cuanto al segundo punto, despide de trabajadores, el Inspector informante concluye que no se trata de despidos colectivos y no se infringe la disposición del artículo 86 del Código del Trabajo y Reglamento 98, por lo que no procede aplicar sanciones a la empresa, criterio que comparte el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
Sobre la Sociedad Cía. Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., formada por los mismos capitales que las otras industrias Comandari, informo a V. E. que transitoriamente funciona con patente provisoria mientras el Juzgado de Policía Local de San Miguel resuelve sobre la materia, luego de una reclamación de terceros por su otorgamiento.
Desde el punto de vista social, y de acuerdo a lo manifestado al Inspector por los dirigentes del Sindicato en formación de dicha firma, no hay mayores deficiencias. Trabajan en la empresa, alrededor de cien operarios.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
250.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 92. - Santiago, 24 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.819, de 20 de diciembre pasado, V. E., se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social cree una Agencia y un Consultorio Materno Infantil en Lo Espejo.
En respuesta, me permito expresarle que el Servicio de Seguro Social no puede, por el momento, crear la Agencia solicitada debido a que no cuenta con personal para atender nuevas oficinas; y de acuerdo a las instrucciones impartidas por Su Excelencia el Presidente de la República en orden a introducir el máximo de economías en los gastos públicos, no puede contratar nuevos funcionarios.
En el caso que preocupa al Honnorable Diputado don Orlando Millas, debo agregarle que el Servicio ya mencionado informó, por oficio Nº 12.980-1, de 20 de enero en curso, que tanto los asegurados como los patrones de Lo Espejo son atendidos en forma satisfactoria en las Agencias de San Bernardo y San Miguel.
Respecto a la creación de un Consultorio Materno-Infantil en la misma localidad, debo manifestarle que esta materia corresponde resolverla al Servicio Nacional de Salud, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
251.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 185. - Santiago 18 de febrero de 1969.
Tengo el agrado de responder su oficio Nº 16.781, de 10 de diciembre ppdo., que transmite denuncia del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, relacionada con el incumplimiento de leyes sociales por parte de la Industria Xilo-técnica, ubicada en la comuna de La Cisterna.
Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo ha emitido oficio Nº 493, de 7 de febrero en curso, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Millas:
"Los problemas existentes en la industria fueron solucionados en el mes de noviembre de 1968, por intervención de los Inspectores del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda y conversaciones directas del Sindicato con la Empresa, no teniendo actualmente ningún reclamo que formular."
Es cuanto puedo informar a V. E. - (Fdo.): Eduardo León Vülarreal."
252.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 83. - Santiago, 21 de enero de 1969.
Me refiero al oficio citado al margen, por el que V. E. tuvo a bien darme a conocer la denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputadodon Jorge Montes Moraga, relacionada con el no pago de reajuste legal correspondiente al año 1968, a los obreros de Malterías Unidas de Chillan.
Sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán, ha emitido su informe Nº 2.491, de 7 de diciembre pasado, cuyo texto dice:
"a) Que le 18 de septiembre de 1967 suscribieron los obreros de dicha empresa con el Administrador de la misma en Chillan, un Convenio mediante el cual la firma otorgó un aumento de jornales, por un año, a partir del 1º de septiembre de 1967, quedando los obreros con los siguientes salarios diarios:
1 Salario mínimo general de Eº 6,88
2 Salario para Horneros de Eº 7,25
3 Bonificación a partir del 1º de marzo-1967 de Eº 0,50 por día trabajado.
Los salarios del personal ya habían sido aumentados anteriormente en dos oportunidades en el mismo año.
b) Que en el presente año, las partes suscribieron un nuevo convenio, aumentando los jornales a partir del lº de septiembre del año en curso hasta el 31 de agosto de 1969, quedando de la siguiente manera:
1 Salario mínimo general de Eº 8,83
2 Salario para Horneros de Eº 9,30
3 Bonificación por día trabajado de E: 0,64
La Empresa se comprometió además a otorgar a cada obrero un overol, un par de zapatillas de gimnasia y un saco quintalero vacío al año.
A los obreros que cumplen un año en la Empresa, se les otorgará el 31 de diciembre de cada año una bonificación de 10 días de jornal.
De los acuerdos antes citados se levantó copia.
Finalmente me permito expresar a US. que la Oficina a mi cargo impartirá las instrucciones pertinentes exigiendo el cumplimiento inmediato de las omisiones constatadas en la visita de inspección."
Dios guarde a V. E.-(Fdo.): Eduardo León Vülarreal."
253.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 228.-Santiago, 28 de febrero de 1969.
Se ha recibido el oficio de V. E. Nº 16.470, de 8 de noviembre pasado, por medio del cual el Honorable Diputadodon Carlos Morales Abarzúa, solicita que las observaciones formuladas por él y que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 8* extraordinaria; relacionadas con denuncias sostenidas por la Federación de Músicos sobre incumplimiento a las leyes sociales de parte de sus empleadores, sean verificadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto digo a V. E. que se ordenó a la Dirección del Trabajo comprobar esta denuncia. Dicha repartición, por oficio Nº 9.288, de 27 de diciembre último, expresa que se citó al Directorio de la Federación Nacional de Músicos para que señalara los establecimientos infractores, a fin de fiscalizarlos de inmediato. El Directorio no concretó cargos, sólo solicitó una comisión especial que efectuara la labor de inspección, de carácter general tanto en Santiago como en Provincias.
La Dirección expresa que la constitución de una comisión especial no es posible, por cuanto significa distraer funcionarios destinados a tareas que requieren inmediata atención como son los despidos de los trabajadores que tienen un plazo de 30 días para ser atendidos en sus reclamos. Expirado éste, deben recurrir ante los Tribunales en demanda de sus derechos lo que significa en algunas situaciones disponer de medios económicos de que generalmente carecen y por consiguiente, sus derechos no son legalmente reconocidos.
No obstante lo anterior, se ordenó que dentro de la labor de fiscalización perma-nete, se dé preferencia a esta clase de trabajadores.
Se ha dirigido un oficio-circular a las Inspecciones de provincias, instruyéndolas en la misma forma.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
254.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 71. - Santiago, 20 de enero de 1969.
Tengo el agrado de responder su ofcio señalado al rubro, que transmite una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas, en contra de la firma Xilotécnica Industrial Maderera, por incumplimiento de acta de avenimiento suscrita con sus obreros.
Informando al respecto, la Inspección Provincial del Trabajo ha emitido su oficio Nº 6.015, de 30 de diciembre pasado, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Palestro.
"El Inspector del Trabajo señor Leonel O'Ryan el día 4 de noviembre último se entrevistó con las partes y estableció que efectivamente se adeudaba a los obreros asignaciones familiares por los meses de septiembre y octubre últimos, asignaciones de locomoción por los mismos meses, asignaciones de natalidad y subsidios de enfermedad, según acta de avenimiento suscrita el 23 de febrero de 1968. Además, asignaciones familiares, prenatales y vacaciones a algunos obreros.
"Sobre este punto, dado que el empleador manifestó estar en mala situación financiera, las partes de común acuerdo fijaron plazos para el cumplimiento de los beneficios adeudados.
"Con fecha 19 de diciembre, la Inspección Departamental del Trabajo de Presidente Aguirre Cerda estableció que el empleador cumplió con su compromiso estampado en acta dando satisfacción a los derechos de los obreros sobre la materia. A mayor abundamiento, la directiva sindical de la empresa, con fecha 18 del mismo mes comunica el total cumplimiento de parte de la firma denunciada, al compromiso contraído en acta de 4 de noviembre pasado.
"En consecuencia, el suscrito estima que ha sido totalmente superado el problema denunciado con todo lo anteriormente expuesto y en base a lo informado por el Departamental de Presidente Aguirre Cerda."
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
255.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 203. - Santiago, 24 de febrero de 1969. Tengo el agrado de responder su oficio señalado en la suma, por el cual denuncia, en nombre del Honorable Diputadodon Mario Palestro Rojas irregularidades en el cumplimiento de las leyes sociales y despido de algunos obreros por parte de la Industria de Hilados y Tejidos Garib S. A., de esta ciudad.
Sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que con fecha 19 de noviembre de 1968 el Honorable Diputado señor Palestro Rojas remitió nota a esta Subsecretaría denunciando estas irregularidades, la cual fue informada por oficio Nº 1.270, de 30 de diciembre ppdo., remitiendo adjunto copia de oficio N° 937, de la Inspección Comunal del Trabajo Ñuñoa-La Reina.
Complementando su oficio 937, la citada Inspección remite informe Nº 34, de 17 de enero recién pasado, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Palestro:
"Ampliando esa información debo agregar que el día 23 de diciembre pasado, se ratificó ante esta Comunal el acta de acuerdo suscrita entre el Sindicato Industrial, los obreros individualmente y la empresa, mediante la cual establecieron las condiciones y forma de pago de beneficios e indemnizaciones solicitadas por los trabajadores de 15 días de salarios por año trabajado continuos o discontinuos en la industria, 3% por concepto de gratificación, pago de las vacaciones legales y demás derechos convenidos en acta de avenimiento vigente hasta el 31 de enero en curso, fecha en que se retirará el último grupo de obreros como lo establece el acta mencionada."
Es cuanto puedo informar a V. E. complementando la información dada con anterioridad al Honorable Diputado señor Palestro.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
256.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 47. - Santiago, 13 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.703, de 10 de diciembre del año ppdo., V. E. se ha servido solicitar a petición del Honorable Diputadodon Bosco Parra Alderete, que este Ministerio informe a esa Corporación acerca de las razones por las cuales la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no ha dado curso al expediente de jubilación de don Ricardo S. Orrego Leiva.
En respuesta, me permito expresarle que consultada dicha Institución, ha informado por oficio Nº 2, de 2 de enero en curso, que con fecha 13 de diciembre último, el Consejo de la Sección de Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos aprobó la jubilación del citado imponente.
La referida Caja agrega en su informe, que para efectuar el pago correspondiente, sólo espera un certificado de cesación de servicios que deberá enviar el imponente, el cual le fue solicitado por nota Nº 539, de 23 del mes ppdo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
257.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 46. - Santiago, 15 de enero de 1969.
Atendiendo el oficio de V. E. señalado al rubro, que incide en denuncia del Honorable Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez sobre irregularidades existentes en el fundo "El Largo, de Codegüa", tengo el agrado de informar a V. E. con respecto al problema laboral que es de incumbencia de este Ministerio.
En efecto, informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, ha emitido su oficio N° 2.081, cuya parte pertinente transcribo para su mejor conocimiento:
"Con fecha 1º de ocubre de 1968 los Inspectores del Trabajo señores Nibaldo Abarca Leiva y Bernardo Valdivia Vera, se constituyeron en el predio Hijuela El Largo de Codegüa, dando total solución a todos los problemas pendientes."
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
258.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 229. - Santiago, 28 de febrero de 1969.
Tengo el agrado de responder su oficio señalado en la suma, por el cual denuncia, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez irregularidades en el cumplimiento de las leyes sociales por parte de la firma "Resortes Ahumada", de la ciudad de Rancagua.
Sobre la materia, la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins-Rancagua ha emitido su informe Nº 155, de 23 de enero ppdo., que en su parte pertinente dice:
"Con fecha 15 de enero del año en curso, un funcionario de esta Oficina Provincial se constituyó en visita de fiscalización en la industria de propiedad del señor Rodolfo Ahumada Sepúlveda, cuyo giro y razón social es "Fábrica de Resortes Rodolfo Ahumada", ubicada en calle Carrera Pinto Nº 1041 y O'Carrol 1040, pudiendo constatar las siguientes infracciones: no existían contratos de trabajo de los seis obreros que laboran en las dos Sucursales de la empresa; no se otorgaban los feriados en debida forma; no existía Libro de Registro de Obreros y Salarios; se mantenía un recargo de horario de trabajo de media hora diaria; se infringían las disposicioes sobre seguridad Industrial, además de otras infracciones menores.
"Con el objeto de subsanar y corregir el incumplimiento a la legislación vigente, se impartieron las instrucciones pertinentes a la representación patronal, dándose para su cumplimiento un plazo de diez días, y de treinta días para la presentación de las libretas de Seguro Social y comprobantes de haber cancelado las asignaciones familiares atrasadas, conjuntamente con la denuncia hecha sobre esta materia al Servicio de Seguro Social de la localidad.
Hago presente a V. E. que en base a este informe se han impartido las instrucciones pertinentes al Inspector Provincial de O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de las leyes sociales infringidas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de no acatarlas.
Es cuanto puedo informar a V. E. respondiendo parcialmente su oficio antes citado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Vülarreal."
259.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 2.-Santiago 7 de marzo de 1969.
Tengo el agrado de referirme al oficio de V. E. mencionado al rubro, por el cual V. E. tuvo a bien remitirme copia de la intervención que tuvo en esa Honorable Corporación el Honorable Diputadodon Francisco Sepúlveda, en relación a la actuación que le habría cabido al Inspector Departamental del Trabajo de Puerto Varas, señor Luis Guerrero Bravo.
Informando al efecto, la Dirección del Trabajo, en oficio confidencial Nº 875, de 11 de febrero ppdo., expresa que, no obstante que la denuncia del Honorable Diputado señor Sepúlveda no menciona hechos concretos, en resguardo del prestigio del Servicio y de sus funcionarios, se ha dispuesto la instrucción de un sumario administrativo, al tenor de la denuncia mencionada, a fin de aplicar las sanciones del caso, si ello procediere.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
260.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 2.-Santiago, 3 de enero de 1969.
En atención al oficio de V. E. citado al rubro, que transmite petición del Honorable Diputadodon Francisco Sepúlveda Gutiérrez, solicitando se le envíen los resultados de las encuestas laborales efectuadas en diversos fundos de la provincia de Llanquihue, tengo el agrado de adjuntar a V. E. encuesta agrícola practicada por el Inspector del Trabajo de Puerto Varas, don Danilo Roberson Stipicic.
Hago presente a V. E. que se han dado las instrucciones pertinentes al Director del Trabajo para que adopte las medidas tendientes a sancionar las infracciones constatadas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León ViUarreal."
261.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 201.-Santiago, 24 de febrero de 1969.
Por oficio citado al rubro, V. E. tuvo a bien darme a conocer las observaciones formuladas en sesión de esa Corporación por el Honorable Diputadodon Luis Va-lente Rossi, en orden a solicitar una investigación de parte de los Servicios del Trabajo a fin de establecer responsabilidades que afectarían a la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, por diversas infracciones sociales y tributarias en que incurriría la Empresa Marco Chilena S. A. I., de Iquique.
Respondiendo al efecto, la Dirección del Trabajo ha emitido su informe Nº 8.148, cuyo texto dice:
"Por Resolución Nº 532, de 9 de agosto de 1968, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a cargo del señor Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta, circunscribiendo la investiga, ción a los siguientes puntos de competencia de este Servicio: 1º) que la Empresa Marco Chilena S. A. I., en represalia por denuncia de los dirigentes del Sindicato de Empleados ha desatado una persecución en contra de los miembros del Sindicato; 2º) que don Luis Jollar, Administrador de Marco Chilena, presiona a los socios del Sindicato para que renuncien a la organización; 3º) que la Inspección Provincial recibiría de Marco Chilena obsequios de útiles de escritorios.
"Dado los términos de las acusaciones indudablemente que los testimonios de los componentes del Directorio del Sindicato de Empleados de Marco Chilena, eran decisivos para la comprobación de los cargos, pero ocurrió que ellos tuvieron declaraciones contradictorias. En otros casos inconsistentes, y lo que es más, no concordaron algunas acusaciones. Respecto a donación de útiles de escritorio por parte de Marco Chilena, el Investigador no encontró antecedentes justificatorios del cargo, ni en los mismos documentos aportados por el señor Diputado, pues en él se menciona "favor donar a la Inspección", y, sabido es que en Iquique funcionan varias Inspecciones Estatales. Además, la exigua cantidad de útiles presuntamente donados a la Inspección, no conjuga con la cantidad de útiles enviados regularmente por la Dirección a esa Ofi-na y cuya relación rola en el expediente.
"Por tales razones, el Investigador sugirió el sobreseimiento de la investigación sumaria, recomendación que hace suya el infrascrito. - (Fdo.): Patricio Larraín del Canto, Director del Trabajo."
Hago presente a V. E. que el expediente de la investigación sumaria fue debidamente revisado por este Ministerio.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
262.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 163.-Santiago, 13 de febrero de 1969.
Por oficio Nº 16.167, de 14 de octubre de 1968, V. E. tuvo a bien informarme sobre la denuncia formulada en esa Corporación por el H. Diputadodon Luis Va-lente Rossi respecto al no cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, esto es, no distribución del 10% de utilidades entre empleados y obreros, por parte del industrial señor Gastón Grübner Rosler.
Al respecto me permito acompañar copia del dictamen Nº 9.312, de 27 de diciembre pasado, de la Dirección del Trabajo, sobre la materia denunciada, para el mejor conocimiento de V. E. y del H. DiputadoValente.
Finalmente debo hacer presente que se han impartido las instrucciones del caso al Inspector Departamental del Trabajo de Arica a fin de que dé fiel cumplimiento a lo dispuesto en el citado dictamen en relación con la Fábrica de Juguetes Gastón Grübner.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
263.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 117.-Santiago, 31 de enero de 1969.
Por oficio señalado en la suma, V. E. tuvo a bien darme a conocer solicitud del H. Diputadodon Luis Valente Rossi relacionada con la situación que afectaría al personal de obreros de la firma Constructora "Belfi" S. A., de la ciudad de Arica, ante la posibilidad de cesantía al concedérsele a la firma la autorización para despedir a su personal.
Al respecto, informo a V. E. que, lamentablemente, su oficio llegó a esta Subsecretaría con posterioridad a la dictación de la Orden Ministerial Nº 317, de 5 de diciembre de 1968, que autorizó a la firma Belfi S. A. a proceder a despedir a 16 empleados y 111 obreros, por término del contrato.
Para el mejor conocimiento de V. E. y del H. DiputadoValente, le adjunto copia de la Orden Ministerial precitada.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
264.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 118.--Santiago, 31 de enero de 1968.
Me refiero al oficio de V. E. Nº 16.691, de 10 de diciembre de 1968, por el que denuncia en nombre del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, irregularidades que cometería con su personal la Empresa Constructora Arellano y Bacarreza de Arica.
Informando sobre la materia, la Inspección Departamental de Arica ha emitido su oficio N° 203, de 16 de enero del presente año, y que a continuación transcribo a V. E. para su mejor conocimiento y el del H. DiputadoValente.
"Cúmpleme informar a V. E., que efectivamente la Empresa Constructora Are-llano y Bacarreza de esta localidad dio cumplimiento al pago del 10% de la ley 15.575 de 15-5-64, por el ejercicio del año 1967.
Me permito hacer presente a V. S. que aún hay algunas personas que no han cobrado sus valores, ya sea por no haber estado trabajando en la industria, o bien, por encontrarse fuera del departamento.
Finalmente hago notar a V. S. que se encuentran en esta Oficina las planillas de este pago, para su correspondiente revisión."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
265.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 46.-Santiago, 13 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.571, de 14 de noviembre del año ppdo. V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a imponentes del Servicio de Seguro Social de San Pedro de Atacama, en especial a aquellos que prestan servicios en la Dirección de Riego y en la Corporación de Fomento de la Producción.
En respuesta, me permito expresarle que el Servicio de Seguro Social ha informado a este Ministerio que las libretas de seguro de los obreros de la Oficina de Riego de la Dirección Je Obras Públicas de San Pedro de Atacama se encuentran al día y que el reajuste de enero a junio de 1968 fue pagado en octubre del mismo año.
En cuanto a la atención médica de los 'imponentes del Servicio de Seguro Social en San Pedro de Atacama, y en particular de los que prestan servicios a la Corporación de Fomento, debo expresarle que dicho beneficio corresponde atenderlo al Servicio Nacional de Salud y por lo tanto es materia que compete al Ministerio de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, con esta misma fecha, estoy remitiendo al referido Ministerio copia de su oficio Nº 16.571.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
266.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 3.-Santiago, 3 de enero de 1969.
Respondiendo el oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, acerca de los beneficios que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, debía cancelar la Firma FIAT a su personal, concernientes a los años 1964, 1965, 1966 y 1967, tengo el agrado de adjuntar para el mejor conocimiento de V. E. los antecedentes solicitados y copia del informe Nº 8.448, de 30 de noviembre del presente año, expedido por la Dirección del Trabajo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
267.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 202.-Santiago, 24 de febrero de 1968.
Por oficio Nº 14.619, de 26 de abril de 1968, V. E. tuvo a bien darme a conocer una denuncia formulada en la 53ª reunión de esa Corporación por los HH. Diputados señores Juan Rodríguez y Fernando Santiago Agurto, sobre irregularidades existentes en la empresa Mosso, Industria de la Madera S. A. I., de" la ciudad de Curacautín.
Sobre la materia, la Dirección del Trabajo ha emitido su informe Nº 956, de 13 de febrero en curso, que transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y de los HH. Diputados denunciantes:
"1.-En el mes de julio de 1968 la firma Mosso, Industrias de la Madera S. A. C. e I. se encontraba en liquidación y la Sociedad Agrícola Curacautín Ltda. era su arrendataria.
"2.-El día 2 de julio de 1968 la empresa procedió a cancelar los salarios que adeudaba a los trabajadores por el mes de junio de ese mismo año.
"3.-Ambas empresas se acogieron a las franquicias que la ley 16.840 contemplaba para el pago de las cotizaciones atrasadas a las diversas Cajas de Previsión.
“4.-Respecto de los despidos colectivos que la Sociedad Agrícola Curacautín hizo en el mes de julio recién pasado, invocando las disposiciones del Art. 2º, Nº 10 de la ley 16.455. Intervino oportunamente el Inspector Departamental de Curacautín para que se repusiese en el trabajo a los 21 obreros. Se reincorporaron 12 de los despedidos, 8 convinieron un arreglo con la firma y sólo 1 reclamó en el Juzgado del Trabajo.
"5.-A raíz de que la Sociedad Agrícola Curacautín Ltda. no reconocía ser industrial sino agrícola se procedió a calificar al personal en conformidad al Art. 75 del Código del Trabajo.
"6.-Por oficio 700, de 29 de octubre de 1968, la Inspección Departamental del Trabajo de Curacautín ha informado a esta Dirección que la Sociedad Agrícola Curacautín Ltda. tiene actualmente contratados a 185 obreros y 48 empleados, que ha estado cumpliendo con sus obligaciones laborales en conformidad a los contratos de trabajo, y que los sueldos y salarios se pagan mensualmente.
"Finalmente, con fecha 15 de enero de 1969, ante el señor Subdirector del Trabajo, entre la Sociedad Agrícola Cura-cautín Ltda. y los obreros de la mencionada sociedad se celebró un convenio colectivo en el cuál se establecieron diversos beneficios de los que gozarán los obreros durante todo el año 1969."
Es cuanto puedo informar a V, E, sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villnrreal."
268.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Nº 82.-Santiago, 21 de enero de 1969.
En respuesta al oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición de los HH. Diputados señores Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agur-to, que se refiere a despidos masivos en industria de tejidos Caupolicán S. A. Chiguayante, tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 2.870, de 4 de octubre de 1968, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que dice lo siguiente:
"Se efectuaron reuniones, con las representaciones laboral y empresarial, durante los días 26 y 27 de septiembre último y 2 de octubre en curso, para finalmente reunirse eon fecha de hoy 4 de octubre, oportunidad en que se levantó el acta y en la que las partes consignaron definitivamente sus puntos de vista."
"Del contexto de esta acta se desprende que, tanto la empresa como los trabajadores, interpretan de diferente modo las disposiciones de la ley Nº 16.455; del artículo 86 del Código del Trabajo y las contempladas en el Reglamento de Auxilio por Retiro del Sindicato reclamante."
"Ante esta situación, se ha optado por recabar, de la Sección Jurídica de esta Provincial, un informe que aclare a los interesados el problema que les preocupa. Una vez que la Sección Jurídica informe, se citará nuevamente a las partes para hacerles ver que deberán ceñirse a la ley de la forma que dicha Sección les señale."
"Se hace presente que la situación planteada por el Sindicato Industrial de Tejidos Caupolicán S. A. está proyectada, más bien hacia lo que acontezca en el futuro, por cuanto, según declaración de los trabajadores, ya no es su deseo insistir en lo relativo a los despidos efectuados durante el año 1967 y comienzos del presente año, ya que están conscientes que se extinguió el plazo que existía para formular la reclamación correspondiente."
"Esta Provincial instruyó a los trabajadores, en el sentido de que deben recurrir al Tribunal respectivo, a formular las reclamaciones por despidos injustificados de aquel personal que aún está en condiciones de hacerlo dentro del plazo legal."
"Posteriormente, esta Inspección, a través de su Sección Jurídica, se ha pronunciado en el sentido de que es facultad de los obreros la determinación de acogerse o no al beneficio estipulado en el ya mencionado Reglamento de Auxilio por Retiro cuando cumplan con los requisitos de jubilación, salvo que el motivo de su aplicación estuviere contemplado expresamente en el artículo 2º de la ley Nº 16.455."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
269.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 7.-Santiago, 2 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.341, de 4 de noviembre del año próximo pasado, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Fernando San-hueza Herbage y Carlos Morales Abar-zúa, que este Ministerio adopte las medidas pertinentes para que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares informe a esa H. Corporación acerca de si dicha Institución ha recibido las imposiciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas por los empleados del comercio durante el mes de diciembre de 1967, como asimismo sobre el número de empleados de ese rubro que se desempeñaban en 1966 y Jos registrados en 1968.
En respuesta, me permito expresarle que al respecto el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja citada ha informado lo siguiente por oficio Nº 1.613, de 26 de diciembre último:
"Sobre el particular, cúmpleme informar a US. que esta Institución no lleva estadísticas de las imposiciones que los empleadores efectúan en relación con los sobresueldos que pagan a sus empleados, debido a que, de acuerdo con los elementos de que dispone, no está en condiciones de separar estos ingresos por rubros ni actividades, limitando su estadística a partidas globales que involucran los diversos aportes, impuestos e imposiciones aplicables a las remuneraciones totales que perciben los imponentes, sean éstas provenientes de la industria, del comercio, etc., y que comprenden los sueldos, participaciones garantizadas, regalías, premios e incentivos de producción, gratificaciones legales y voluntarias, sobresueldos, viáticos y participaciones de utilidades, siendo de todo punto imposible, realizar la separación de cada uno de estos ingresos, que obligaría a exigir que esas cotizaciones se hicieran separadamente, lo que representaría un volumen de trabajo incalculable.
Lo anterior no significa que no exista fiscalización sobre el pago de tales imposiciones, toda vez que ella se efectúa a través de los Servicios Inspectivos.
No obstante, para atender la petición formulada por la H. Cámara, se han revisado las planillas del mes de enero del presente año, que corresponden a imposiciones del mes de diciembre de 1967, llegándose a la conclusión de que, de 8.136 empleadores analizados, con un total de 61.740 empleados, han pagado imposiciones por sobresueldos, 21 empleadores por 807 empleados.
En cuanto al número de empleados del comercio que se desempeñaban en el año 1966 y los registrados en este año, a través de todo el país, alcanzó a 67.440 y 75.550, respectivamente, según datos estimativos que se han obtenido aplicando el porcentaje promedio por actividades económicas que ha sido posible registrar en el Sub-Departamento de Estadística de este Organismo."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
270.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 1.271.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Tengo el agrado de responder a los oficios de V. E. citados al rubro, transmitiendo denuncias formuladas en esa Corporación, por los Honorables Diputados señores Carlos Rosales Gutiérrez, Ricardo Valenzuela Sáez, Manuel Rodríguez Huenumán, Eduardo Koenig Carrillo, Domingo Escorza Olmos, Arturo Valdés Phillips, Carlos Sívori Alzérreca, Gilberto Canales Canales, Miguel Jarpa Valle jos y Carlos Morales Abarzúa, respectivamente, referente a irregularidades en el pago de los salarios de los obreros del fundo "El Largo" de Codegua, provincia de O'Higgins.
Informando al respecto, la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins, ha remitido su informe Nº 3.049, de 29 de noviembre de 1968, cuya parte pertinente transcribo, para el mejor conocimiento de V. E. y de los Honorables Diputados ya citados.
"Con fecha 25 del mes en curso, el Inspector del Trabajo señor Bernardo Valdivia Vera, se constituye en el predio, estableciéndose que, efectivamente la parte patronal había dado cheques a cinco personas, como garantía del pago de una diferencia de reajuste. Ello se hizo, porque el dinero no le alcanzó en el momento mismo al señor Vergara, comprometiéndose, sin embargo, a rescatarlos el día siguiente. El resto de los obreros no tuvo problemas debido a que la diferencia antes dicha se les canceló en dinero efectivo.
"Los trabajadores afectados con el pago de cheques fueron los señores: Manuel Aliaga, Dagoberto Aliaga, Raúl Moreno, José Dolores Moreno (Delegado ante el Sindicato Chile Nuevo), y Luis Moreno.
"Posteriormente los obreros señores Dagoberto Aliaga y Raúl Moreno, cambiaron sus cheques al administrador señor Hugo González. Los cheques restantes fueron luego pagados al abogado de la Subsecretaría del Trabajo, señor Herrera, el día 14 del mes en curso.
"El señor Bernardo Valdivia pudo además constatar que, existe una diferencia a favor de los trabajadores en cuanto a reajuste, igual a Eº 2,24 diarios. Esta diferencia fue reconocida por el señor Ver-gara Sanhueza, comprometiéndose a pagarla a más tardar el día 29 de noviembre de 1968, previa comprobación de las planillas de pago por parte de esta Inspección."
Es cuanto puedo informar a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
271.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 45.-Santiago, 15 de enero de 1969.
Tengo el agrado de responder sus oficios citado al rubro, por los que denuncia en nombre de los Honorables Diputados señores Carlos Rosales Gutiérrez, Ricardo Valenzuela Sáez, Manuel Rodríguez Huenumán, Eduardo Koenig Carrillo, Domingo Escorza Olmos, Arturo Valdés Phillips, Carlos Sívori A., Gilberto Canales Canales, Miguel Jarpa Vallejos y Carlos Morales Abarzúa, irregularidades en el cumplimiento de la legislación social vigente que afectaría a los trabajadores del Fundo "El Largo", de Codegua, provincia de O'Higgins, de propiedad de don Gabriel Vergara Sanhueza.
Informando sobre la materia, la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins ha emitido su oficio Nº 3.049, de 29 de noviembre de 1968, cuya parte pertinente me es grato transcribir, para el mejor conocimiento de V. E. y de los Honorables Diputados antes citados.
"Con fecha 25 del mes en curso, el Inspector del Trabajo señor Bernardo Valdivia Vera, se constituyó en el predio, estableciéndose que efectivamente la parte patronal había dado cheques a cinco personas, como garantía por el pago de una diferencia de reajuste. Ello se hizo porque el dinero no le alcanzó en el momento mismo al señor Vergara, comprometiéndose, sin embargo, a rescatarlos al día siguiente. El resto de los obreros no tuvo problemas debido a que la diferencia antes dicha se les canceló en dinero efectivo.
"Los trabajadores afectados con el pago de cheques fueron los señores: Manuel Aliaga, Dagoberto Aliaga, Raúl Moreno, José Dolores Moreno (Delegado ante el Sindicato Chile Nuevo), y Luis Moreno.
"Posteriormente los obreros señores Dagoberto Aliaga y Raúl Moreno cambiaron sus cheques al Administrador señor Hugo González. Los cheques restantes fueron luego pagados al Abogado de la Subsecretaría del Trabajo señor Herrera, el día 14 del mes en curso.
"El señor Bernardo Valdivia pudo además constantar que existe una diferencia a favor de los trabajadores en cuanto a reajuste igual a Eº 2,24 diarios. Esta diferencia fue reconocida por él señor Ver-gara Sanhueza, comprometiéndose a pagarla a más tardar el día 29 de noviembre de 1968, previa comprobación de las planillas de pago por parte de esta Inspección."
Es cuanto puedo informar a V. E. al tenor de sus oficios precitados.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
272.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 127.-Santiago, 21 de enero de 1969.
Como complemento a la información proporcionada por oficio Nº 1.740, de fecha 13 de septiembre de 1968, en relación con el oficio Nº 14.994 de esa Corporación, sobre asistencia médica a personas no acogidas a régimen previsional y damnificadas por la sequía, debo manifestarle que al hacerse el estudio de la situación presupuestaria de los establecimientos incluidos en las Zonas afectadas, se suplementaron los ítem correspondientes en las sumas que las autoridades locales señalaron como satisfactorias para cumplir con sus necesidades asistenciales.
Por otra parte, a estos mismos establecimientos se les ha dado preferencia en la distribución de leche en polvo para el Programa Materno Infantil.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
273.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 362.-Santiago, 7 de marzo de 1969.
Por oficio Nº 16.806, de 13 de diciembre de 1968, V. E., solicita a nombre del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, la entrega de equipos radiológicos a los Hospitales de Coquimbo, Vicuña e Illa-pel. Sobre el particular, me permito transcribirle lo informado por el Servicio Nacional de Salud:
"a) Hospital de Coquimbo. Se le ha destinado un equipo de 500 MA., apto para todo trabajo radiológico, del Hospital "Luis Calvo Mackenna", el que comenzará a ser desmontado el 4 de febrero próximo, para que previa revisión sea remitido al Hospital de Coquimbo para su instalación, lo que estimamos sucederá a mediados de1 mismo mes.
"b) Hospital de Vicuña. Se le ha destinado un equipo adecuado para sus necesidades, el que permite tomar radioscopias y radiografías menores. Este equipo se encuentra actualmente en revisión y será enviado al citado Establecimiento en el transcurso de la primera semana de marzo próximo, y
"c) Hospital de Illapel. Cuenta con un equipo que sólo permite fluoroscopías y radiografías menores y la Dirección de dicho Hospital rechazó un equipo similar que se le había ofrecido en atención a que por el momento no se dispone de un aparato de mayor capacidad que pueda enviársele.
"La solución del problema radiológico de este Establecimiento requiere algún tiempo, ya que se proyecta dotarlo de un equipo, en buenas condiciones, de redistribución, una vez que se instalen nuevos aparatos de alto rendimiento que se están recibiendo mediante los Créditos Siemens y Phillips".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
274.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 153.-Santiago, 24 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.807, de 13 de diciembre último, V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, que los Hospitales dependientes del Servicio Nacional de Salud paguen, a la brevedad, las deudas contraídas con el comercio que los abastece de alimentos.
Al respecto, cúmpleme informarle que una vez que se regularice la entrega de los aportes que se le deben al Servicio Nacional de Salud por concepto de Seguridad Social, se tratará de normalizar la situación de pago con los proveedores de artículos alimenticios.
En todo caso, la Dirección General de Salud ha estado impartiendo reiteradas instrucciones, en el sentido de que los establecimientos vayan cancelando las facturas más atrasadas, previo un estudio de las disponibilidades de Caja.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
275.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 39.-Santiago, 8 de enero de 1968.
Por oficio Nº 16.741, de 10 de diciembre de 1968, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en el pueblo de Cariquima, provincia de Tarapacá.
Sobre el particular, me permito informarle que en la expansión del Servicio Nacional de Salud hacia el Sector Rural, está considerado paulatinamente llegar a todas las localidades del país, de acuerdo a los recursos que se dispongan; entre estas localidades está Cariquima, que por su aislamiento geográfico merece una especial atención.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
276.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 360.-Santiago, 7 de marzo de 1969.
En atención a lo solicitado por la Honorable Cámara de Diputados según Oficio Nº 15.385 de 5 de agosto de 1968, en que transcribe la petición del Honorable Diputado señor José Cademártori I., para que se le informe acerca de los estudios que se han realizado para evitar el aumento de la Contaminación Atmosférica en Santiago, como asimismo sobre las medidas que adoptará el Gobierno para solucionar este problema.
El informe evacuado por la Oficina de Higiene y Medicina del Trabajo de la V Zona de Salud, con fecha 5 de febrero de 1969, se resume a continuación en sus principales puntos.
1.-Determinación y estudio de las fuentes típicas de contaminación de la atmósfera del Gran Santiago. Se constató que éstas son:
a) La actividad industrial, especialmente los procesos de combustión, fundición y fábricas de productos químicos;
b) La actividad doméstica en lo pertinente a los sistemas de calefacción central, agua caliente e incineradores de basuras;
c) La quemazón libre de hojas y desperdicios vegetales en la vía pública y predios particulares;
d) Vehículos automotrices para locomoción.
2.-Obtención de recursos legales para atacar el problema. Se estudió y dictó el Decreto 144 sobre Contaminación Atmosférica con fecha 2 de mayo de 1961 que incide sobre el control de las fuentes de contaminación ya indicadas. Correspondiendo al cuerpo de carabineros la denuncia de las infracciones relacionadas con los puntos c) y d) anteriormente indicados.
3.-Creación del Instituto de Higiene del Trabajo y Contaminación Atmosférica con el doble objeto de medir cualitativa y cuantitativamente los elementos contaminantes de la atmósfera y para preparar profesionales especializados en estas materias.
4.-Estudios de la micrometeorología del valle de Santiago por la Sección Higiene y Medicina del Trabajo de la Dirección General con la asesoría de expertos internacionales, llegándose a la conclusión de que las condiciones de éste son ideales para que permanezca la bruma tóxica que contamina su atmósfera.
5.-Corrección, mediante métodos previamente normalizados del deficiente funcionamiento de los equipos industriales, especialmente los de combustión; de los equipos domésticos, como incineradores de basuras y calderas de calefacción y agua caliente. La Oficina de Higiene y Medicina del Trabajo de la V Zona, desde el año 1960 a la fecha, ha estudiado más de 4.500 solicitudes para instalación y funcionamiento de equipos de combustión tanto en edificios como en industrias. Se estudian los proyectos presentados por instaladores industriales y a través de las oficinas ejecutivas de las Áreas de Salud se efectúa una acción coercitiva intensa en contra de los infractores, a pesar de la escasez de medios y personal de que se dispone.
6.-Durante el año 1968 con el propósito, entre otras, de evitar el aumento de la contaminación atmosférica en relación con los procesos de combustión en calderas e incineradores se efectuó el siguiente trabajo:
497 Aprobaciones de planos y autorizaciones de funcionamiento.
135 Nuevas calderas empadronadas.
1.591 Inspecciones y pruebas en calderas e incineradores.
338 Instalaciones dejadas en forma reglamentaria.
324 Fogoneros y operadores de incineradores examinados.
Además se han continuado con los cursos de capacitación para operadores de calderas industriales, de calefacción y agua caliente e incineradores de basuras como una norma que ha mantenido este Servicio desde hace varios años a la fecha.
El índice de polvo sedimentado determinado durante los años 1959 y 1960 fue de 20 toneladas de polvo sedimentado por kilómetro cuadrado y por mes. En invierno de 1965, después de cinco años de labor, la contaminación atmosférica había bajado considerablemente, y el índice de polvo sedimentado era la quinta parte del determinado durante los años 1959 y 1960.
En el invierno del año 1968, el índice se elevó a 7, valor un poco superior a lo considerado como aceptable, aumentando también la corrosividad, el anhídrido sulfuroso y otros índices que se miden.
Las razones de este aumento se pueden atribuir a los siguientes factores principales:
a) Disminución substancial de las lluvias durante el invierno de 1968.
Aumento del número de vehículos automotrices.
b) Escasez de recursos materiales y de personal especializado en la materia.
c) Me permito informar a Ud., finalmente, que el problema del "smog" santiaguino si bien merece una acción limitada de parte del Servicio Nacional de Salud, carece de la gravedad que se le ha atribuido en vista de que las mediciones que son efectuadas en forma permanente revelan que las concentraciones de contaminantes en el aire generalmente son inferiores a los límites máximos aceptados internacionalmente. Es necesario continuar controlando en forma permanente con el objeto de evitar que los niveles de contaminantes suban nuevamente.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
277.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 246.-Santiago, 12 de febrero de 1969.
En atención a su oficio Nº 16.529, de 13 de diciembre último, que se refiere a la solicitud del Honorable Diputadodon Ernesto Iglesias Cortés, para que el Servicio Nacional de Salud verifique la efectividad de denuncias practicadas por habitantes de Río Blanco del Departamento de Los Andes, en el sentido de que la Compañía Minera Andina estaría vaciando al río restos de petróleo y otros lubricantes, me permito informar a V. E. lo siguiente:
El día 10 de enero de este año, un Ingeniero de la Sección Higiene Ambiental de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud acompañado por un Inspector de Saneamiento de la Oficina de Higiene Ambiental de Los Andes, procedió a investigar los hechos antes denunciados. Se constató que la Compañía Minera Andina está instalando un establecimiento minero destinado a la concentración de minerales de cobre, cuya puesta en marcha está prevista para mediados del año 1970.
En relación con la contaminación que estaría recibiendo el río Blanco por vaciamiento de petróleo y lubricantes, se verificó que, aun cuando su consumo es importante en los vehículos de la firma, no existe posibilidad de que estos hidrocarburos pudieran llegar a contaminar las aguas del río, por cuanto las bodegas y lugares de uso de estos productos están alejados del cauce y no hay demostraciones de derrames. Esta apreciación ocular fue confirmada por declaración del Cabo de Carabineros don Nelson Calderón del Retén de Río Blanco a quien se solicitó su opinión, en ausencia de miembros de la Junta de Vecinos que originaron el reclamo. La declaración más importante, desde el punto de vista técnico, la suministró el Jefe de la Planta de Agua Potable de LosAndes, don Jaime Ramírez (Dirección de Obras Sanitarias) quien manifestó que el agua captada del río para su tratamiento en la Planta, no había presentado indicios de contaminación con petróleo o lubricante.
Por los antecedentes antes mencionados, se desprende que la denuncia formulada por habitantes del Río Blanco podría deberse a una situación accidental y aislada.
En relación con la calidad del agua del río que pudiese ser afectada por el futuro vaciamiento de relaves de la Compañía Minera Andina se advirtió a funcionarios de la firma: IngenieroAntonio Aguirre, Director de Seguridad, que era indispensable que se consultaran las obras destinadas a acumular el material sedimenta-ble de los relaves (tranques) y que eviten una contaminación dañina; de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
Esta consideración ha dado origen a un Oficio del Servicio Nacional de Salud dirigido al Gerente de la Compañía Minera Andina mediante el cual se exige y fija un plazo para que dicha Compañía presente un proyecto de obras de tratamiento de sus relaves que evacuará cuando esté en operación.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
278.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 157.-Santiago, 24 de enero de 1969.
Por Oficio Nº 16.352, de 4 de noviembre de 1968, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Félix Garay Figueroa, en el sentido de obtener que se aumente la cuota de medicametnos que le corresponde a la Casa de Socorros de la localidad de Puerto Cisne, provincia de Aisén.
Sobre el particular, tengo el agrado de informar a V. E. que la Dirección de la III Zona de Salud ha tomado las medidas tendientes a dar solución a la falta de medicamentos en la Posta de Puerto Cisnes.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
279.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 156.-Santiago, 24 de enero de 1969.
Me refiero a su oficio Nº 15.730, de 28 de agosto, del año recién pasado, mediante el cual V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Galvarino Melo Páez, la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Triaco, provincia de Arauco.
Al respecto, me permito informarle que la localidad de Triaco tiene en la actualidad únicamente 51 personas y 30, según el Censo de 1960. Está a 12 Kms. de Arauco, siendo sus vías de comunicación dos caminos de tierra transitables en verano y dificultuosamente en época de lluvias.
Las autoridades locales estiman que no se justifica la creación de una posta en Triaco por la escasa población y por no ser zona de atracción.
La Dirección General concuerda con esta estimación.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
280.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DÉ SALUD PUBLICA
"Nº 155.-Santiago, 24 de enero de 1969.
Por oficio Nº 15.950, de 10 de septiembre, de 1968, V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputadodon Galvarino Melo Báez, relacionada con la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Chillancito, de la provincia de Arauco.
Sobre el particular, me permito informarle que la localidad de Chillancito está sólo a 4 Kms. de Carampangue donde existe una Posta y a 11 Kms. del Hospital Arauco; que, según censo de 1960, es un caserío con 108 habitantes que son atendidos por la Posta de Carampangue.
Los limitados recursos del Servicio Nacional de Salud y la prioridad de otras localidades impiden por el momento acceder a lo solicitado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
281.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 77. - Santiago, 10 de enero de 1959.
Por oficio Nº 16.235, de 22 de octubre del año recién pasado, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, la construcción de un local destinado al funcionamiento de una Posta de Primeros Auxilios y de un Consultorio Materno -Infantil en la localidad de El Volcán, de la comuna de San José de Maipo.
Al respecto, cúmpleme informarle que el estudio para dicha construcción se encuentra en el Subdepartamento de Arquitectura del Servicio Nacional de Salud para su informe.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
282.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 22.-Santiago, 6 de enero de 1969.
En respuesta a su Oficio Nº 16.283, de 29 de octubre de 1968, mediante el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, se adopten las medidas tendientes a obtener que la Dirección del Hospital Barros Luco-Trudeau informe, por intermedio de este Ministerio, sobre las razones por las cuales se niega a pagar subsidios a los imponentes del Servicio de Seguro Social, cúmpleme informarle lo siguiente:
1.-No es exacto que el establecimiento aludido se haya negado a cancelar los subsidios a los imponentes de la Ley Nº 10.383; esta aseveración se confirma al examinar la información sobre subsidios pagados por ese Hospital durante el año 1968; hasta el 30 de noviembre se han cancelado subsidios por Eº 3.360.000 con un total de 399.000 días-reposo a 6.700 asegurados, aproximadamente.
Sin embarao, la tendencia creciente de los salarios significó que el Presupuesto inicial fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la demanda por pago de subsidios, razón por la cual hubo demoras de 30 a 60 días para su cancelación a los beneficiarios, pero en ningún caso rechazo.
Esta insuficiencia presupuestaria del ítem 027-01 "Subsidios" del Hospital Barros Luco-Trudeau, fue superada mediante una Suplementación de E° 900.000, cantidad que sumada al Presupuesto inicial, asigna un Presupuesto definitivo de Eº 5.070.000 para afrontar oportuna y debidamente estos pagos.
La suplementación señalada ha permitido regularizar la situación planteada, procediendo al pago inmediato de los subsidios atrasados en ese establecimiento asistencial.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
283.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 85.-Santiago, 10 de enero de 1969.
En relación a su Oficio Nº 16.597, de 20-XI-68, referente a problemas de insalubridad existentes en el Hotel Londres y el Pasaje ubicado en Av. Independencia Nºs. 353 y 351, respectivamente, me permito informarle que los antecedentes fueron enviados a la Zona V de Salud Santiago, del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de que adopten las medidas del caso.
Una vez que se disponga de la información sobre la magnitud de las deficiencias existentes, de las exigencias efectuadas, plazos y eventuales sanciones, tendremos el agrado de ponerlas en conocimiento de esa H. Cámara de Diputados.
Saluda atentamente a US. (Fdo.): Ramón Valdivieso D."
284.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 108.- Santiago, 14 de enero de 1969.
Por Oficio Nº 16.735, de 10 de diciembre último, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del H. Diputado señor Raúl Morales Adriasola, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten fondos para dotar de instrumental y energía eléctrica a la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Puerto Aguirre.
Al respecto, cúmpleme informarle que por Resolución Nº 6530, de 4 de agosto pasado, del Servicio Nacional de Salud se autorizó a la Central de Abastecimiento hasta la concurrencia de Eº 47.117,44 para la habilitación de las Postas de Puerto Aguirre, Cochrane, Tapera y Guadal, dependiente de la Zona XII de acuerdo con los respectivos programas. Además, por Resolución Nº 6242, de 23 de septiembre pasado, la Tesorería General puso a disposición de esta misma Zona, por giro telegráfico Nº 5944, del 23 de octubre de 1968, la cantidad de Eº 10.000, para atender a los gastos de instalaciones de agua, luz, sistema de disposición de excretas y otras obras que sean necesarias para completar el local de la Posta de Puerto Aguirre.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
285.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 79.- Santiago, 10 de enero de 1969.
En atención a su Oficio Nº 16.139, de 16 de otubre de 1968, mediante el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del H. Diputadodon Bosco Parra Alderete, se adopten las medidas tendientes a obtener la creación de una Policlínica en la Población Eduardo Frei, de la ciudad de Arica, me permito informarle que por el momento, el Servicio Nacional de Salud no está en condiciones de afrontar el gasto que esto demandaría; de todos modos ¡será considerado en construcciones futuras.
Por ahora, se han dado instrucciones a la Subzona de que el Consultorio Dr. Víctor Bertín Soto proporcione a dicha Población una atención médica integral.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
286.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 237.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Me refiero a su Oficio Nº 16.497, de 12 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, la destinación de un Practicante y se dote de camas a la Policlínica Periférica de Rancagua con el propósito de atender a esos habitantes, las 24 horas del día.
Al respecto, cúmpleme informarle que el Servicio Nacional de Salud, estima que no se justifica establecer una atención de 24 horas diarias en el Consultorio San Luis ni habilitarlo con camas, por cuanto se halla a muy corta distancia del Hospital donde existe un Servicio de Urgencia que sirve a toda la ciudad de Rancagua.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delamiay".
287.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 128.- Santiago, 21 de enero de 1969.
Por Oficio Nº 16.768, de 10 de diciembre último, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del H. Diputado Sr. Luis Valente Rossi, se realicen las obras de reparación del Hospital de Iquique.
Sobre el particular, cúmpleme informarle que las, obras de remodelación del Hospital de Iquique siguen con un ritmo normal, esperándose que queden terminadas en el transcurso del presente año.
Cabe hacer presente, que las obras pendientes no afectan la capacidad de hospitalización del establecimiento.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
288.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 154.- Santiago, 24 de enero de 1969.
En atención a su oficio Nº 15.904, de 6 de septiembre de 1968, mediante el cual V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la petición de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Mario Torres Peralta, relacionada con la atención médica a indigentes y otros, en el Hospital de Illapel, me permito transcribirle lo informado, sobre el particular, por el Director del Área Hospitalaria de Illapel, que dice como sigue:
"1.-Cumpliendo con las instrucciones de la Superioridad del Servicio, en cuanto a la administración financiera se refiere, en el Hospital de Illapel se ha implantado Plan de Recaudación para incrementar las entradas propias por prestaciones asistenciales, debido a la falta de recursos para cubrir nuestras acciones de Salud.
2.-Para este objeto se formó un Comité de Recaudación a nivel de establecimiento, que opera a través de la aplicación y control del sistema de recaudación, y con un estricto ordenamiento de los gastos de acuerdo a las necesidades locales;
3.-Este Comité ha puesto en vigencia el Carnet de Derecho Asistencial en sus diversos tipos, que se extiende a todos los grupos de beneficiarios que solicitan atención;
4.-La calificación y entrega de Carnet lo realiza el Servicio Social, y en el momento actual, podemos asegurar que quien recurra a ello en solicitud de este trámite, tiene atención inmediata;
5.-Entre otros, al asegurado patronado y sus cargas se le extiende el Carnet de Derecho Asistencial Tipo A;
Al asegurado independiente y sus cargas el de Tipo B;
Al indigente calificado y sus cargas de Tipo C;
Al beneficiario parcial estable, según capacidad económica, el de tipo D.l, que cancela 25% y el de tipo D.2, que paga 50% del Arancel;
El beneficiario parcial variable de tipo E. es aquel que en toda atención recurre a Servicio Social para determinar gratuidad o monto a cancelar;
El de tipo F. corresponde a no beneficiario que cancela la totalidad de las prestaciones.
"6.-Afirmamos categóricamente, que rio existe disposición alguna del Servicio, en el sentido de no atender a los enfermos asegurados que no tengan al día su libreta, ya que los imponentes con atraso superior a 3 meses se orientan a Servicio de Seguro Social para el respectivo reclamo o pago de cesantía, siendo seleccionado mientras tanto como "no asegurado", para los efectos de la atención;
7.-Como una medida de orden, al efectuar cualquier tipo de prestación asistencial, se exige la presentación de este Carnet, de no tenerlo se califica el grado de urgencia del motivo de consulta, si es algo que requiere atención inmediata o impostergable, se realiza la prestación, quedando debiendo la consulta médica que es de Eº 15 en espera del informe del Servicio de Seguro Social;
8.-Si el caso puede esperar, se exige la presentación de Derecho Asistencial o el pago inmediato de esta consulta. Demás está decir, que este último mecanismo no se aplica con todo el rigor que es necesario, teniendo siempre para el asegurado un trato preferencial; y
9.-Creemos que esta medida no es exagerada, máxime si consideramos que hay muchos consultantes que no son beneficiarios y se pasan por indigentes, siendo precisamente los que más reclaman, y como hemos dicho anteriormente, el procedimiento es sencillo y justo y sólo requiere orden de nuestros conciudadanos, tal como se exige la Cédula de Identidad en Oficinas Públicas para efectuar cualquier trámite.".
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaanay".
289.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
"Nº 78.-Santiago, 27 de enero de 1969.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 16.898 de 28 de diciembre ppdo., en que V. E. a petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, se sirve solicitar se informe a esa H. Corporación acerca de la fecha en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nº 16.392, que establece que la Empresa Nacional de Minería deberá entregar a sus actuales ocupantes los terrenos y las viviendas de su propiedad, ubicados en Guayacán.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que tal como se lo manifestara en el oficio Nº 1228 de 16 de diciembre último, la Empresa Nacional de Minería, procedió a entregar durante ese mes, algunos títulos de dominio, porque se trataba de casos en los que no cabía duda alguna que se había dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias.
No obstante, no podrá seguirse entregando nuevos títulos, mientras la Corporación de Servicios Habitacionales -encargada por el Reglamento del Art. 29 de la Ley Nº 16.392, de determinar quienes tienen la calidad de "actuales ocupantes" - no le haga entrega de la nómina oficial de las personas que tienen derecho a ocupar esos sitios.
Hasta el momento CORHABIT sólo ha hecho entrega al Abogado Zonal de ENAMI en Copiapó, de un levantamiento planimétrico y de unas encuestas socio-económicas. Esto significa que ENAMI para seguir actuando debería entrar a estudiar esas encuestas, para establecer si ellas se ajustan o no a las exigencias del Reglamento aludido y determinar qué sitio debe asignársele a cada ocupante, funciones que no son de su competencia, ya que el propio Reglamento encomendó esas delicadas tareas a un organismo especializado en la materia, como lo es la Corporación de Servicios Habitacionales.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jámame".
290.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
"Nº 166.- Santiago, 18 de febrero de 1969.
Me refiero a su oficio Nº 16.827 de 13 de diciembre de 1968, por el que V. E. se ha servido transmitir las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Renato Laemmermann Monsalves, relacionadas con la situación actual de la industria del carbón.
Al respecto, tengo el agrado de enviar a V. E. el informe que, a petición del suscrito, ha preparado el Servicio de Minas del Estado y que se contiene en el oficio Nº 289 de 10 de febrero en curso, de dicho servicio.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jámame".
291.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 369.- Santiago, 27 de febrero de 1969.
En conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar a esa H. Corporación la autorización correspondiente para que el suscrito pueda ausentarse por breves horas del país, con el objeto de visitar Perú, en el curso de la próxima semana.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larrain".
292.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 278.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.801, de 13 de diciembre de 1968, sobre petición de la H. Diputadadoña Laura Allende Gossens, referente a la adopción de las medidas tendientes a obtener la terminación de los arreglos que se están ejecutando en las casas de la Población "Eneas Gonell", de la Comuna de Conchalí.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que el estado de situación de los trabajos mencionados al 31 de diciembre de 1968 era el siguiente:
Sector 4
Casas en reparación
Prepakt 184
Gunite 390
Otros trabajos 428
Total reparadas 428
Sector 3
Prepakt 210
Gunite 295
Otros trabajos 232
Total reparadas 326
Sector 2
Prepakt 18
Gunite 2
Otros trabajos 298
Total reparadas 298
Debo hacer presente a V. E. que estos trabajos deberán estar terminados el 30 de abril próximo, sin perjuicio de las reiteraciones hechas a la empresa que ejecuta las reparaciones que obtenga el mayor ritmo de avance posible.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
293.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 322.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.206, de 16 de octubre de 1968, sobre petición del H. Diputadodon Osvaldo Basso Carvajal, referente a la adopción de las medidas tendientes a obtener la instalación de pisos de madera a las viviendas que forman la Población "Purén Nº 3", de la ciudad de Chillan, recientemente entregadas a sus asignatarios.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que por Acuerdo Nº 4324, de 8 de enero ppdo., la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda rechazó la petición del H. DiputadoBasso Carvajal.
El motivo de este rechazo se basa en el hecho de que la Población en referencia está compuesta de 34 viviendas de 42,41 m2. de superficie cada una, las que al ser construidas se consultaron con ra-dier afinado a grano perdido, de manera que los futuros propietarios colocaran el piso de superflexit o similar, o en su defecto parquet, de acuerdo a sus propios recursos económicos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
294.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVEENDA Y URBANISMO
"Nº 302.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.526, de 12 de noviembre de 1968, sobre petición de la H. Diputadadoña Gladys Marín Millies, referente a obtener la continuación de las obras de instalación de los servicios de alumbrado público, agua potable y alcantarillado en la Población San Rafael de la Comuna de Conchalí.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E., que por oficio Nº 9468, de 29 de noviembre de 1968, la Corporación de Servicios Habitacionales, informó al señor Presidente de la Junta de Vecinos de dicha Población, que las obras ordenadas por la Dirección de Planificación Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo consultaron solamente la semi-urbanización de los predios, en atención a la capacidad económica de los favorecidos, y fueron encargadas en el mes de agosto de 1968, a la Empresa Constructora Juan Vial Grez, encontrándose actualmente casi terminadas.
Hago presente a V. E., que para completar estas urbanizaciones, los pobladores deben suscribir un convenio con la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo a las normas que establece el Plan de Ahorro Popular, el cual establece, aproximadamente para una urbanización completa, 148 cuotas de ahorro por postulante.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
295.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 324.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.816, de 10 de diciembre de 1968, sobre petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, referente a los plazos de extinción de las deudas de algunos asignatarios de viviendas de la Población "Villa Sur" de la Comuna de San Miguel, y en especial de los señores Luis Machuca Quiroz y Tomás López Zúñiga.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que por Resolución Nº 04648, de 27 de junio de 1962, la Corporación de la Vivienda, determinó poner término a los contratos de arrendamiento de 173 ocupantes de viviendas entregadas antes del 31 de julio de 1959 en la Población "Villa Sur"; y ordenar el desahucio judicial poíno haber éstos manifestado interés en obtener el título de dominio en plazo fijado de 120 días, según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 16.032 de 15 de noviembre de 1960 del H. Consejo de la Corporación de la Vivienda, y la Resolución Nº 2649 del 25 de mayo de 1961, de la Vicepresidencia de dicha Corporación.
Ante tal medida, los señores López Zúñiga y Machuca Quiroz, entre otros, solicitaron que se les restituyeran sus viviendas, previo reavalúo y cambio de régimen, accediendo a firmar las escrituras de compraventa, que establecen un saldo de precio reajustable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del D.F.L. 2, de 1959, a servirse en 30 años, y considerando como cuota al contado todo lo pagado por concepto de cuotas de arrendamiento.
Hago presente a V. E. que por Resoluciones Nºs. 8381, de 8 de noviembre de 1962, y 01987, de 7 de abril de 1964 respectivamente, se acogió favorablemente las peticiones de los señores Machuca y López, en las condiciones citadas.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
296.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 328.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.875, de 17 de diciembre de 1968, sobre petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, referente a diversas necesidades de los habitantes de la Población "Teniente Merino", de la localidad de Puente Alto.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que las obras de urbanización de la Población antes mencionada, contratadas a la firma "Munita Fernández", se encuentran prácticamente terminadas y se está preparando la recepción definitiva de los trabajos para el día 15 de febrero en curso, fecha desde la cual, si no hay reparos de importancia, quedarán todos los servicios en funcionamiento.
Con relación a los cierros definitivos, debo poner en conocimiento de V. E. que la Corporación de Servicios Habitacionales ha tomado las medidas pertinentes a fin de demandar judicialmente a la firma contratista "Eladia Leonor Valverde" (Concretos Vibrados Titán), por incumplimiento de su contrato, y al mismo tiempo, procederá a llamar a propuestas públicas para la terminación de dichos cierros.
Por lo que respecta a la entrega de títulos de dominio a los ocupantes de esta Población, ellos no podrán ser otorgados hasta la total terminación de las obras y una vez que se conozca el costo total de las mismas.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
297.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 303.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.492, sobre petición del H. Diputado clon Orlando Millas Correa, solicitando la adopción de medidas tendientes a difundir las condiciones y requisitos exigidos para optar al Plan denominado "Operación Sitio", en la localidad de Puente Alto.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que de conformidad a la nueva estructura administrativa de la Corporación de Servicios Habitacionales, la Delegación Santiago dividió su territorio jurisdiccional en 5 Áreas: Norte, Sur, Oriente, Poniente y Central, las que tienen a su cargo la atención de los problemas, consultas, etc., relativos a los Subdepartamentos de Contabilidad, Plan de Ahorro Popular, Servicio Social y Orientación y Relación.
En la materia planteada en su citado oficio, corresponde su atención al Área Oriente, la que atiende las Comunas de Ñuñoa, Puente Alto, Providencia, La Reina, Las Condes, La Florida, Pirque y San José de Maipo.
Las oficinas de esta Área están ubicadas en calle Las Encinas Nº 2733, Población "Rosita Renard", Comuna de Ñuñoa, atendiéndose al público de 14.00 a 17.30 horas, de lunes a viernes, sobre todo lo relacionado con postulación a viviendas o a Operación Sitio.
En cuanto a la divulgación de los Planes para la Vivienda, existen los correspondientes folletos explicativos, los que pueden ser solicitados en la mencionada Oficina.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
298.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 279.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.383, sobre petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, referente a diversas fallas de que adolecerían las viviendas asignadas a imponentes del Servicio de Seguro Social en la población "San Joaquín Poniente", ubicada en las Comunas de Santiago y San Miguel.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que las viviendas en referencia fueron aceptadas sin observaciones por dicho Servicio, habiendo sido entregadas por escritura pública.
Al recibir las viviendas, se hicieron algunas observaciones, las que fueron debidamente subsanadas en los casos que procedía hacerlo. Los cierros interiores, se hicieron con malla de alambre reforzada, no aceptándose los cierros de pandereta por estar fuera de presupuesto; los pisos fueron aceptados de cemento afinado, rechazándose los de madera o superpuestos de otro material, también por razones de economía.
En cuanto a las reparaciones efectuadas a raíz del sismo de 1965, ellas consistieron en aplicación de mortero Prepakt en los estanques de agua potable, aplicación de Gunite en los mismos, pintura impermeable en el interior de los estanques, confección de once schaft metálicos, refuerzo de techumbres, reparación de escotillas, arreglo de canales, caballetes, reposición de pizarreño, etc., siendo ejecutadas todas ellas de acuerdo a lo ordenado por el Servicio Nacional de Salud, por la firma Jara, Gunmcio y Cía. Ltda.
La recepción de las obras señaladas, será practicada en un futuro inmediato.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
299.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 434.- Santiago, 11 de marzo de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 2.649, recaído en petición del H. Diputadodon Hugo Robles Robles, referente a la situación que afecta a un grupo de habitantes de la localidad de Baquedano, a raíz de un incendio ocurrido en dicha localidad.
Al respecto, y con el objeto de proporcionar a V. E. una información más detallada sobre el particular, me permito adjuntar copia del oficio Nº 1919, de la Delegación Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales de Tarapacá y Antofagasta, que contiene una relación completa de las medidas adoptadas para solucionar la situación en referencia.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
300.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 301.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.853, sobre petición del H. Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, referente al otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de pabellones de emergencia en la localidad de Purén.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que las viviendas en referencia fueron construidas para solucionar una emergencia causada por un terremoto, por lo que no cuentan con servicios de instalaciones domiciliarias, y su estado de conservación es muy deficiente, razones por las cuales la Corporación de la Vivienda se encuentra confeccionando un informe técnico, que determinará si es posible ampliar los pabellones actuales, o si es más conveniente, según las realidades que allí existan, estudiar una solución de erradicación a los pobladores.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
301.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 277.- Santiago, 11 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.887, de 26 de diciembre de 1968, sobre petición del H. Diputadodon Eduardo Sepúlveda Muñoz, referente a la adopción de las medidas tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda proceda a ceder la barraca construida en la Población "Gómez Carreño" de Viña del Mar, con el fin de instalar en dicha barraca una cooperativa de consumos que beneficie a los habitantes del sector.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que por Resolución Nº 177 de 20 de enero ppdo., la Corporación de la Vivienda entregó en comodato, por dos años la referida barraca al Comando Nacional Contra la Inflación.
Debo hacer presente a V. E. que en.la citada Resolución se autorizó al Jefe de la Oficina de Valparaíso de la Institución propietaria para efectuar la entrega material de la barraca, sin esperar la firma de la escritura correspondiente.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
302.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 47. - Santiago, 10 de enero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.080, de 22 de julio de 1968, sobre observaciones formuladas por el H. Diputadodon Pedro Stark Troncoso relacionadas con diversas necesidades que afectan a los habitantes de la localidad de Negrete, provincia de Bío-Bío.
Al respecto, y en relación a las materias de competencia de esta Secretaría de Estado, cúmpleme informar a V. E. que, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la Corporación de Servicios Habitacionales, existen en la mencionada localidad, diez viviendas de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que están ubicadas dentro del recinto ferroviario, y que son habitadas por familias cuyos jefes de hogares trabajan en esa Empresa. Estas familias deben ser erradicadas, en atención a que les fuera denegada su petición de compra por parte de la Empresa propietaria, debido a que estos terrenos serían destinados a futuras ampliaciones de la vía férrea.
Como existen en la actualidad diligencias encaminadas a obtener por parte del Fisco, la cesión de 1 1/2 hectáreas que éste posee en esa localidad, que sería destinada a la ejecución de un plan de viviendas básicas, en el cual se podría considerar a estas familias siempre que los interesados se inscriban en los registros de postulantes de la Corporación de Servicios Habitacionales y cumplan con todos los requisitos que exige el Plan de Ahorro Popular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
303.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 44.- Santiago, 10 de enero de 1969.
En atención a la materia consultada a solicitud del señor Diputadodon Luis Va-lente R., acerca de costos de urbanización de Población Paula Jaraquemada, Comuna de Arica, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.-La Corporación de Mejoramiento Urbano está ejecutando la urbanización de 188 sitios en Población Paula Jaraquemada, como parte del Programa 1968 del convenio suscrito con la Junta de Adelanto de Arica, para lo cual cuenta con un Presupuesto de Eº 340.524,95 correspondiendo a cada predio una inversión de Eº 1.811,303.
2.-Los fondos requeridos para la ejecución de esta y otras obras, no han sido a la fecha entregados en su totalidad a la Corporación por parte de la Junta de Adelanto de Arica.
3.-Inicialmente esta obra fue programada como "Operación Sitio", consistente en la entrega de un sitio de 160 m2. con cierros de alambres cada dos sitios, red de agua potable con pilones cada 50 mts., estabilizado de aceras y calzadas, soleras y alumbrado público.
4.-Posteriormente, considerando el menor costo que puede lograrse por el aporte del poblador mediante autourbanización, y a través de una reducción al mínimo de los gastos generales de operación, el nivel de solución que se entrega fue ampliado hasta incluir red matriz de alcantarillado, agua potable y electricidad, con lo cual el bien que se obtiene puede asimilarse al "Sitio Urbanizado Plan 2", cuyos costos promedio están valorizados en Eº 7.500 por sitio. De esta manera, con una inversión del orden de Eº 2.500 se está logrando un sitio totalmente urbanizado que vale 3 veces más.
5.-No es verídico que los pobladores hayan dado cumplimiento a sus compromisos. De acuerdo a últimas informaciones, se estima en un 20% del total, la cantidad de postulantes que ha cumplido con las condiciones de Ahorro Mensual Sistemático. El 80% de la Población, por tanto no ha continuado aumentando su ahorro a partir del momento de la ocupación material de los terrenos.
6.-Se incluye copia del Presupuesto de obra, faltando la incorporación de algunas partidas. Cabe tener presente que en una faena de autourbanización, los costos están en relación directa con el rendimiento que pueda conseguirse, por lo cual solo se conocen costos definitivos una vez terminada la obra.
7.-La Corporación de Mejoramiento Urbano seguirá administrando esta obra hasta terminarse las faenas programadas de urbanización. No se desligará por lo tanto, del control de estas actividades. Posteriormente, si la Población colectiva o individualmente estimare conveniente postular a Préstamos de Autoconstrucción de Viviendas, deberá tomar contacto con la Corporación de Servicios Habitacionales.
8.-De acuerdo a lo conversado en anteriores oportunidades, la Corporación propondrá a la Junta de Adelanto de Arica, que los valores egresados por concepto de instalaciones matrices periféricas de alcantarillado y agua potable, sean excluidos del cobro que se formulará al término de la obra. Igual procedimiento podrá ser planteado para los valores de instalación de alumbrado público.
Es cuanto puedo informar a Ud. en esta oportunidad.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
304.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 433.- Santiago, 11 de marzo de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.563, sobre petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, referente a la posibilidad de aplicar la Ley Nº 16.741, a la Población "Empalme", de Antoí'a-gasta.
Al respecto, puedo manifestar a V. E. que lamentablemente no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto expresamente la citada ley en su artículo lº, inciso 39 establece que sus disposiciones no se aplicarán al Fisco, Municipalidades, y demás Corporaciones de Derecho Público, siendo el problema planteado de competencia exclusiva de la I. Municipalidad de Antofagasta, ya que él tiene relación directa con disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
305.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 432.- Santiago, 11 de marzo de 1969.
Ha recibido este Ministerio la Providencia Nº 3793, del Ministerio de Obi-as Públicas y Transportes, recaída en su oficio Nº 16.046, sobre petición del H. Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, referente a la ejecución de obras de alcantarillado en la localidad de Parral.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la División de Servicios Sanitarios de la Corporación de Obras Urbanas, ha programado para el presente año la ejecución de extensiones de la red de alcantarillado en la calle Dos Sur, entre calle Libertad y la vía férrea en dicha localidad, dependiendo la iniciación de las obras de los convenios de pago de aportes que hayan suscrito los vecinos que resultarían favorecidos con la obra mencionada, en la Administración de la Dirección de Obras Sanitarias de Parral, a fin de suplementar el financiamiento fiscal.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
306.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
"Nº 25.- Santiago, enero de 1969.
En referencia al oficio Nº 16.415, que a solicitud del Diputado señor Jorge Lavandera, la Cámara de Diputados dirigiera a esta Secretaría General de Gobierno adjuntando la versión oficial de la 6º sesión de esa Corporación, en la que aparecen insertas las observaciones formuladas por el mencionado parlamentario en relación con ciertos comentarios radiales efectuados por el Diputado señor Samuel Fuentes a través de la Emisora "La Frontera", de Temuco, me permito transcribir a US. el informe evacuado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por oficio Nº 807, de 21 de enero en curso, respecto de la construcción del puente sobre el río Cautín, que dice como sigue:
"Me es grato informar a Ud. la providencia Nº 604 de esa Secretaría, recaída en el oficio Nº 16.415, de 4.11.68, de la Cámara de Diputados, en que se solicita se informe cuándo se inició la obra del puente Cautín sobre el río del mismo nombre, en la carretera Longitudinal sur, sector Temuco al sur y, además, se indiquen las sumas invertidas en los diferentes años que duró su construcción. Al respecto informo a Ud.:
Fecha propuesta pública: 31 de enero de 1963.
Invertido año 1963 Eº 685.017,94
año 1964 873.374,60
año 1965 693.620,91
año 1966 765.535,69
año 1967 1.064.026,79
año 1968 216.289,31
Total inversión Eº 4.297.865,24
Es cuanto puedo informar a Ud. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Raúl Troncoso Castillo".
307.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 3311- Santiago, 15 de enero de 1969.
Por la presentación de la suma el señor Segundo Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados, a nombre del H. Diputadodon Américo Acuña Rosas, solicita que este organismo emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la concesión otorgada por la Dirección de Aeronáutica Civil, mediante propuesta privada, a don Ambrosio Pérez Concha para atender un servicio de locomoción colectiva de pasajeros entre el aeropuerto de Pudahuel y la ciudad de Santiago, sin la autorización de la Subsecretaría de Transportes.
Solicitado informe a la Dirección de Aeronáutica Civil, ésta manifestó en el oficio Nº 07 de 1968, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16.752, queda al arbitrio de su Director "celebrar contratos directamente para otorgar concesiones o bien llamar para tal objeto a propuesta pública o privada".
Por otra parte, agrega que en el caso de la concesión otorgada a don Ambrosio Pérez para atender el transporte de pasajeros desde el aeropuerto de Pudahuel hacia la ciudad de Santiago, fue autorizada provisoriamente mientras se formara una sociedad cuyo representante legal sería el señor Pérez, permitiendo también "provisoriamente la operación de buses y taxibuses".
Al respecto, la Subsecretaría de Transportes, por oficio Nº 33, de 3 de enero de 1969, expresa que es facultad privativa de ella autorizar recorridos permanentes de locomoción colectiva u otorgar permisos especiales para el traslado de pasajeros sin recorrido, y que el hecho de que la Dirección de Aeronáutica Civil otorgue concesiones para ocupar un espacio en e] aeropuerto no habilita al beneficiario para hacer transporte remunerado de pasajeros.
Sobre el particular es necesario señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en la letra i) del artículo 3º de la Ley Nº 16.752, la Dirección de Aeronáutica Civil sólo está facultada para "otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como asimismo, en los terrenos que les sean destinados", lo que no incluye la autorización de servicios de locomoción colectiva de pasajeros, toda vez que de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. Nº 279 de 1960, ello es de competencia de la Subsecretaría de Transportes.
En consecuencia, la autorización provisoria que la Dirección de Aeronáutica Civil ha otorgado para establecer un servicio de locomoción colectiva de pasajeros desde Pudahuel a Santiago no se ajusta a derecho.
Distinta es la situación de la Asociación de Taxis Colectivos "Cerrillos - Pudahuel", que en la actualidad atiende el traslado de pasajeros entre el aeropuerto citado y Santiago, ya que a ella, aparte de habérsele otorgado una concesión de terreno dentro del aeródromo, se le autorizó, por la Subsecretaría de Transportes, para establecer el servicio referido.
En lo que respecta a la posibilidad de importar buses o taxibuses de acuerdo con las normas de la ley 16.426, es necesario señalar que no es requisito necesario para ello ser empresario de locomoción colectiva,' pertenecer a Asociaciones de microbuses o tener un recorrido aprobado con anterioridad a la importación, sino que el adquirente debe comprometerse a destinarlo al servicio público una vez que lo reciba, criterio por lo demás sustentado por esta Contraloría General en oficio Nº 46.128 de 1968.
Finalmente, en cuanto al procedimiento que debe seguir la Dirección de Aeronáutica Civil para otorgar concesiones dentro de los aeropuertos sometidos a su administración, como asimismo en los terrenos que le sean destinados que según lo dispuesto en la ley Nº 16.752 son las únicas que pueden conceder, es necesario señalar que en atención a que el cuerpo legal citado nada establece sobre el particular, ello puede hacerse en forma directa, por propuestas públicas o privadas. Transcríbase a la Dirección de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría de Transportes.
Dios guarde a V.E. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
308.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 81250.- Santiago, 21 de diciembre de 1968.
Por el oficio de la referencia, se solicita a petición del señor Diputadodon Gabriel De la Fuente Cortés, un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de si un funcionario del Servicio Nacional de Salud puede presentar propuestas para la adquisición de materiales eléctricos al Servicio a que pertenece, en atención a que posee un negocio establecido en este rubro.
El artículo 162 del D.F.L. 338 de 1960, dispone que el empleado no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado inclusive, o por afinidad comprendidos entre el primero y el segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción. La infracción a esta prohibición será sancionada con alguna medida disciplinaria que implique la expiración de las funciones del infractor".
Por su parte, el artículo 98 del mismo texto legal, establece que "todo empleado tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable, con su posición en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fie! y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las leyes o reglamentos orgánicos de cada Servicio".
Ahora bien, el problema planteado consiste en determinar si un funcionario de la Planta Administrativa del Servicio Nacional de Salud, que tiene un negocio de venta de materiales eléctricos, puede concurrir, como simple particular, a las propuestas que el Servicio abra para la adquisición de materiales que quedan comprendidos dentro del giro de su negocio.
Por dictamen 66.135 de 1961, se estableció la doctrina de que un funcionario público puede concurrir, como simple particular, a una propuesta siempre que como funcionario no le corresponda ninguna actuación directa o indirecta en la resolución de ella o en los trámites, informes o actuaciones relacionadas con la materia. Este criterio tiene su fundamento en e! citado artículo 98 del Estatuto Administrativo y en su virtud este organismo estima que en la especie no habría inconveniente para que el funcionario que motiva la consulta pudiera presentarse a las propuestas a que el Servicio llame, siempre que se cumplan las condiciones ya señaladas.
En todo caso, cabe señalar que los funcionarios deben ser especialmente cautelosos en cumplir las normas citadas, en especial las del aludido precepto estatutario, según las cuales el ejercicio de la actividad particular no puede perturbar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones funcionarías. Por eso, el Servicio deberá resolver los casos que se presenten, teniendo en vista la letra y finalidad de tales preceptos, según los antecedentes que concurran, y cualquier infracción en este sentido deberá ser materia de una investigación o sumario administrativo, según sea la gravedad de la falta cometida.
Transcríbase al Servicio Nacional de Salud y al Departamento de Toma de Razón y Registro.
Dios guarde a V. S. (Fdo.): Héctor Humeras M."
309.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 9061.- Santiago, 6 de febrero de 1969. En respuesta al oficio del rubro, por el cual V. E. solicita de esta Contraloría General se le informe sobre todos los decretos del Ministerio de Educación Pública en virtud de los cuales se hayan aprobado convenios de honorarios, correspondientes a los años 1965, 1966 y 1967, con indicación expresa de los nombres de los contratados y el monto de sus respectivas remuneraciones, y después de haber procedido a la revisión de cada uno de los decretos del Ministerio de Educación dictados en esos años, y que en total sumaron 56.;334 documentos distribuidos en 113 tornos, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Contratos a Monto Total
Año Honorarios en Eº
1965 1.892 2.169.805,58
1966 1.795 4.435.418,05
1967 3.784 6.654.858,31
Sírvase, además, recibir nómina adjunta con los nombres de las personas designadas en tal calidad, como asimismo el número y fecha de los respectivos decretos de contratación.
Finalmente, se hace presente que entre las contrataciones indicadas se encuentran comprendidas tanto aquellas propias del Ministerio de Educación, como también las correspondientes a las Universidades Estatales, por requerirse decreto supremo si la contratación recae en persona que ya pertenece a la Administración.
Es cuanto puedo expresarle al tenor del oficio que contesto.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
310.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 13890.- Santiago, 4 de marzo de 1969.
Materia.-Legalidad del decreto Nº 530 de 14 de mayo de 1966, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Antecedentes.-Por el decreto Nº 530, de 1966, del Ministerio de Tierras y Colonización, se ordenó expropiar a beneficio del Estado determinado predio de la comuna de Panguipulli ubicado en el lugar denominado Chauquén, de acuerdo con el procedimiento del art. 73 de la ley 14.511, el cual fue tramitado por este organismo.
El H. Diputado, don Juan Turna Masso, ha objetado la legalidad de ese decreto, porque estima que se habría emitido más allá del plazo de seis meses que prevé el art. 69 de la ley 14.511, puesto que el oficio del Juzgado de Letras de Indios de Pitrufquén que remitió al Ministerio de Tierras y Colonización los antecedentes del juicio respectivo para que esa Secretaría de Estado se pronunciara sobre la expropiación, es de fecha 24 de mayo de 1965 y el decreto de expropiación es de 14 de mayo de 1966. Atendida esta circunstancia, solicita se paralice el procedimiento expropiatorio que aún no se materializa.
Por su parte, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización, en oficio Nº 5934, de 30 de diciembre de 1968, expresa que el decreto en cuestión se ajusta a las normas pertinentes.
En primer lugar, señala ese Servicio que el decreto en cuestión fue emitido dentro del plazo de seis meses, puesto que el oficio del Juzado de Indios se recibió en el Ministerio el 2 de junio de 1965 y se devolvió nuevamente, pidiendo antecedentes que faltaban, y sólo se recibió el 10 de mayo de 1966, fecha desde la cual tendría que contarse el término de seis meses. En segundo lugar, no existe, a su juicio, un plazo fatal para que el Presidente de la República ejerza la facultad de expropiar en caso de restitución judicial ele inmuebles a los indígenas, sino que ese término sólo es obligatorio para el Juez, todo lo cual resulta de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en los artículos 69 y 73 de la ley Nº 14.511.
Consideraciones.-Los artículos 69 y 73 de la ley Nº 14.511 prescriben respectivamente: "Artículo 69, fallado en definitiva un juicio sobre restitución, el ocupante podrá solicitar por intermedio del Juez de Letras de Indios respectivo, en el término de treinta días contados desde la notificación del cúmplase, la expropiación de que habla el título correspondiente de esta ley y, en este caso, el Juez esperará la resolución gubernativa para disponer o no el cumplimiento de la sentencia. Dicha resolución gubernativa deberá adoptarse dentro del plazo de seis meses transcurrido el cual sin que se hubiere dictado aquélla, el Juez procederá sin más trámite a dar cumplimiento a la sentencia".
"Artículo 73. Se declaran de utilidad pública los terrenos restituidos o que deban restituirse a los indígenas, en conformidad a la presente ley, por los ocupantes y respecto de los cuales el Presidente de la República estime que existe utilidad general en que continúen en posesión de estos últimos, a virtud de las obras o mejoras por ellos realizadas en dichos terrenos, y autorízase al Presidente de la República para expropiarlos.
También quedan comprendido en los beneficios de este artículo, los ocupantes anteriores al título de merced".
Si se interpretan estas dos normas de manera que haya entre ellas la debida correspondencia y armonía, se llega a la conclusión de que el Presidente de la República para ordenar la expropiación de terrenos restituidos o que deban restituirse a los indígenas no se encuentra sometido al plazo de seis meses que señala el primero de los preceptos transcritos, sino que tal término sólo es obligatorio para el Tribunal en cuanto éste, transcurrido ese plazo, debe proceder a dar cumplimiento a la sentencia de restitución.
Para propugnar este juicio se han ponderado las siguientes razones: el art. 69 de la ley citada prevé el único efecto que origina la omisión de la resolución gubernativa de expropiación dentro del plazo que señala y que consiste en que el Tribunal respectivo, expirado el término aludido, debe proceder sin más trámite, a dar cumplimiento a la sentencia, esto es, el Juez está obligado a ordenar que se ejecute la sentencia de restitución en favor de la parte que obtuvo el fallo.
Ahora bien, se trata de un único efecto, porque, aparte de estar él expresamente previsto en la disposición comentada, no podría agregarse el general que establece el art. 49 del Código Civil, ya que en esta materia aunque se empleen las expresiones "en" o "dentro de", la autoridad administrativa, por su deber de actuar no extingue el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley por el transcurso del término consagrado en las normas, sino que a lo sumo, compromete las responsabilidades pertinentes.
Por otra parte, si se aplicara ese efecto general no sería posible dar cabal cumplimiento al precepto consagrado en el artículo 73 de la misma ley. Esto último resulta, necesariamente, por cuanto esta prescripción legal considera dos supuestos para que el Jefe del Estado pueda expropiar terrenos de indígenas: a) que ellos ya estén restituidos; y b) que ellos estén en vías de restituirse.
En el primer caso, o sea, en la situación de terrenos ya restituidos a indígenas respecto de los cuales el precepto citado últimamente los declara de utilidad pública y faculta al Presidente de la República para expropiar en favor de quienes los ocupaban antes de dicha restitución, se presupone que la sentencia ya está cumplida y por consiguiente también transcurrido el plazo en referencia, sin que la norma en examen distinga caso alguno en relación al plazo aludido.
Por lo tanto, es perfectamente lícito que el Jefe del Estado pueda ordenar la expropiación de terrenos que deban restituirse o que se hayan restituido a indígenas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 73 de la ley 14.511, aún transcurrido el término que establece el art. 69 de la misma ley.
Por ello es que el Presidente de la República dictó el decreto Nº 530, de 1966, sin vulnerar norma alguna y por esas razones, este organismo procedió a darle el curso correspondiente.
Conclusiones.- 1) El plazo establecido en el art. 69 de la ley 14.511 es obligatorio para el respectivo Juez, en cuanto éste, transcurrido ese término debe dar cumplimiento a la sentencia de restitución.
El Presidente de la República para ordenar una expropiación de acuerdo con los términos del art. 73 de la ley 14.511 no está sometido a un plazo fatal.
El decreto Nº 530, de 1966, del Ministerio de Tierras y Colonización, se encuentra ajustado a derecho.
Transcríbase al Ministerio de Tierras y Colonización y al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M."
311.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 4645.- Santiago, 21 de enero de 1969.
El infrascrito cumple con remitir a US. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Ornar Moreno A., con motivo de la visita practicada en el Departamento de Cooperativas de DIRINCO.
Sobre el particular, el infrascrito hace presente a US. que ha prestado su aprobación al referido informe.
Saluda atentamente a US. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
312.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 8397.- Santiago, 4 de febrero de 1969.
En atención a la investigación solicitada por el H. Diputado señor Orlando Millas en la sesión 30ªl de la H. Cámara de Diputados, de 10 de enero de 1968, en relación con la situación irregular que se habría producido en una población de la CORVI en la ciudad de Puerto Montt, el Contralor General que suscribe cumple con acompañar a US. copia del informe evacuado como consecuencia de la investigación practicada al respecto.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Gonzalo Hernández Uribe".
313.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 1051.- Santiago, 6 de enero de 1969.
Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que ha procedido a cursar el decreto indicado en la suma, por el cual el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, le ordena tomar razón del decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2111 de 31 de octubre de 1968, que dispone el encasillamiento de los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado en la Planta del Servicio de Tesorerías fijada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968.
Ese Decreto fue representado por este organismo mediante el oficio Nº 81430 de 27 de diciembre de 1968, porque estimó que la medida que él ordena no se ajustaba a las normas de los artículos 151 y 152 de la Ley Nº 16.617, en virtud de las razones consignadas en dicho oficio.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336 de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copias de los referidos decretos y del mencionado oficio devolutorio.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M."
314.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 13183.- Santiago, 28 de febrero de 1969.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que autoriza al Director General de los Servicios de la Armada para girar contra la Tesorería Provincial de Valparaíso hasta la suma de Eº 1.500.000, con cargo al 2% Constitucional, a fin de atender los gastos que demande la reconstrucción y habilitación del Faro Isla Huafo, que fuera destruido en diciembre de 1968 por un temporal que azotó el litoral de la Provincia de Llan-quihue, expresándose en ese decreto que ello constituye una calamidad pública que el Supremo Gobierno está en la obligación de remediar.
En conformidad a lo prescrito en el inciso 4º del artículo 21º de la Constitución Política del Estado, este organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 121, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
315.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 3163.- Santiago, 14 de enero de 1969.
La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 509, de 1968, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para contratar a don Carlos Manterola Carlson, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617.
Dios guarde a US. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
316.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 3415.- Santiago, 15 de enero de 1969.
La Contraloría General cumple con remitir a VS. copia del decreto Nº 506, de 1968, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a don Mario Castro Guzmán, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la ley 16.617.
Dios guarde a VS. (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe".
317.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 82046.- Santiago, 31 de diciembre de 1968.
La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 514, de 1968, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a los obreros que indica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617.
Dios guarde a US. (Fdo.): Héctor Humeres M.".
318.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 13430.- Santiago, 1º de marzo de 1969.
La Contraloría General cumple con remitir a V. S. copia del decreto del rubro, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a don Manuel Gajardo Wilson, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617.
Dios guarde a VS. (Fdo.): Héctor Humeres M."
319.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 9.475.-Santiago, 7 de febrero de 1969.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara calamidad pública los efectos causados por la sequía en las comunas comprendidas entre las provincias de Atacama a Ñuble y ordena poner a disposición del Ministerio de Agricultura la suma de Eº 350.000 con cargo al 2% Constitucional, a fin de que este Ministerio 'atienda, a través de la Corporación de la Reforma Agraria, los gastos que originen los planes y medidas dispuestos por el Gobierno para combatir los efectos de la sequía dentro de los asentamientos de ¡aquella Corporación ubicados en la zona antes señalada.
En conformidad a lo prescrito por el inciso 49 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este organismo cumple con acompañar a V. E. copia del Decreto Nº 25, de 1969, del Ministerio de Agricultura.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe."
320.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 6.984.-Santiago, 29 de enero de 1969.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 303 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispusiera la prórroga de la vigencia de los decretos Nºs. 144 y 178 de 1968 de ese Ministerio- con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 15 de 1969 de la misma Secretaría de Estado, suscrito por todos los señores Ministros, no obstante la representación que de aquél se hiciera por oficio Nº 496 de 3 de enero de 1969.
De acuerdo con la disposición legal citada, se acompaña a V. E. copia de dichos documentos y antecedentes para su conocimiento y demás fines que procedan.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe."
321.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 7,680.-Santiago, 31 de enero de 1969.
Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que ha procedido a cursar el Decreto individualizado en la suma, por el cual el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, le ordena tomar razón de los Decretos del Ministerio de Salud Pública Nºs. 1.054 y 1.100 de 1968, que fijan diversos escalafones del personal del Servicio Nacional de Salud.
Esos decretos fueron representados por este organismo mediante oficio Nº 3.705 de 6 de enero de 1969, porque estimó que las medidas que ellos disponían no se ajustaban a las normas del artículo 24 de la ley Nº 16.840, en virtud de las razones consignadas en dicho oficio.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copia de los referidos decretos y del mencionado oficio devolutorio.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe."
322.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 11.243.-Santiago, 19 de febrero de 1969.
Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que ha procedido a cursar el decreto indicado en la suma, por el cual el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, le ordena tomar razón del Decreto del Ministerio de Salud Pública Nº 51 de 21 de enero de 1969, que fija diversos escalafones de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud.
Ese Decreto Supremo fue representado por este organismo mediante el oficio Nº 9.452, de 7 de enero de 1969, porque estimó que la medida que él ordena no se ajustaba a las normas del artículo 24 de la ley Nº 16.840, en virtud de las razones consignadas en dicho oficio.
En conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copia de los referidos decretos y del mencionado oficio devolutorio.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeras M."
323.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 81.913.-Santiago, 30 de diciembre de 1968.
Cumplo con remitir a V. E. el Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de septiembre del presente año.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."
324.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 10.641.-Santiago, 15 de febrero de 1969.
Cumplo con remitir a V. E. el Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de noviembre de 1968.
Saluda atentamente a V. E. -(Fdo.): Héctor Humeres M."
325.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Nº 8.831.-Santiago, 5 de febrero de 1969.
Tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en este organismo durante el segundo semestre de 1968.
Hago presente a V. E. que durante el tiempo señalado ingresaron 92.761 decretos y resoluciones, de los cuales sólo 6 excedieron el plazo señalado por la ley, cifra que representa un porcentaje del 0,006% del total.
Lo que me permito poner en vuestro conocimiento en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del Art. 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Gonzalo Hernández Uribe."
Nómina de decretos y resoluciones con plazo excedido segundo semestre de 1968.
(Art. 10 Ley Nº 10.336)
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 1
Empresa de Ferrocarriles del Estado 1
Dirección General del Servicio Nacional de Salud 2
Instituto de Desarrollo Agropecuario 1
Universidad de Chile 1
TOTAL 6
Cuadro resumen
Total ingresados 92.761
Total excedidos 6
Porcentaje de excedidos 0,006%
326.-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaaiones Exteriores pasa a informaros acerca de un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio Cultural suscrito entre la República Oriental del Uruguay y Chile, el 26 de julio de 1968, en Montevideo.
Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Va-lenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimiento de la materia.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores, con ocasión de la visita que realizara en el mes de julio del presente año a Montevideo, suscribió con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, don Joaquín Secco García, una declaración conjunta y dos acuerdos, uno de los cuales se somete, con el Mensaje en informe, a la aprobación del Congreso Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 Nº 16 de nuestra Carta Fundamental.
El propósito que inspira este Convenio es el de intensificar las relaciones culturales que tradicionalmente han mantenido ambos países, como una manera de promover la integración cultural latinoamericana conjuntamente con la integración económica, acrecentando los vínculos bilaterales que unen a ambas naciones.
Las bases sobre las cuales se desarrollarán las relaciones culturales y científicas se encuentran determinadas en el artículo primero y ellas descansan sobre, la igualdad de derechos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
Las diversas actividades culturales que se promoverán y la forma cómo se desarrollarán se encuentran señaladas en los artículos 2º y 11º, inclusive, y ellas se refieren a las ciencias básicas, a las aplicaciones tecnológicas, la literatura, las artes plásticas y musicales, el teatro, el ballet, el cine, la radio, la televisión y las actividades deportivas que revistan interés cultural, como también los demás campos culturales y científicos que sean de interés mutuo.
Para una mejor aplicación de este Convenio el artículo 12 establece la creación de una Comisión Mixta que estará compuesta de dos representantes de cada uno de los países contratantes, los que serán designados con los respectivos alternos o subrogantes.
Dicha Comisión se reunirá en Santiago de Chile y en Montevideo alternadamente cada dos años, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que de común acuerdo se convengan en cualquier época y deberá, en el mes de marzo del año en que re reúna, convenir el programa de relaciones culturales y científicas por cumplirse en el período siguiente.
Sus atribuciones principales serán:
Planificar los intercambios culturales y científicos;
Determinar las condiciones financieras en que se llevarán a cabo, de acuerdo a una jerarquía de prioridades, y
Examinar el estado y las necesidades de desarrollo de las relaciones culturales y científicas y especialmente las situaciones o condiciones en que se realizará el intercambio de personas dentro del marco del presente Convenio.
La Comisión hace constar que de acuerdo con informaciones proporcionadas por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que concurrieron a sus debates, la creación de esta Comisión Mixta y su funcionamiento no demanda gastos que requieran un financiamiento, por cuanto ello se hará por el personal de nuestra representación en la República Oriental del Uruguay o por funcionarios especialmente designados, para todo lo cual el presupuesto del Ministerio dispone d'e los fondos correspondientes.
En cuanto a la vigencia el artículo 13 determina que ella será la fecha del intercambio de notas por las cuales los Gobiernos se comuniquen que ha sido aprobado el Convenio de acuerdo a sus respectivas disposiciones constitucionales. Se permite desahuciarlo y en tal caso permanecerá vigente hasta seis meses después de la fecha en que una de las partes comunique a la otra su deseo de ponerle término.
Vuestra Comisión prestó su aprobación al Convenio en informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, y por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, somete a la resolución de la Corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República d'e Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968."
(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
327.-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y Chile, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967.
Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Va-lenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimietno de la materia.
El instrumento internacional que esta Comisión pasa a informar es otro de los Convenios celebrados con ocasión de la visita que hiciera a Chile, en noviembre de 1967, la Delegación Gubernamental de Hungría y tiene por objeto fortalecer las relaciones de amistad y la cooperación técnica para facilitar la aplicación más eficiente de las experiencias obtenidas en los respectivos países.
En general podemos expresar que él constituye un conjunto de normas fundamentales dentro de las cuales las Partes podrán convenir acuerdos específicos relativos a la cooperación técnica entre ellos.
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º la expresada cooperación comprenderá principalmente el intercambio de especialistas, expertos y consultores; el otorgamiento de becas para docentes y post-graduados y el intercambio de materiales e información técnica.
Las entidades facultadas para concertar los acuerdos específicos sobre el particular serán por la parte húngara la Oficina para la Cooperación Internacional Técnico Científica (TESCO) y el Gobierno de la República de Chile o el Organismo especialmente facultado por él.
A continuación, por el artículo 4º, las Partes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar las facultades necesarias a los ciudadanos de la otra Nación para el cumplimiento de la misión que se les haya encargado y en el desarrollo de sus funciones deberán atenerse a las condiciones prescritas en dichos acuerdos absteniéndose de intervenir en cualquier otro asunto que esté fuera de los límites de su cometido.
En conformidad con el artículo 6º las Partes Contratantes se comprometen a no divulgar a terceros los conocimientos especializados obtenidos sin previo consentimiento o autorización de la otra Parte.
Los artículos 7º y 8º se refieren a la vigencia y a la forma de denunciarlo.
Se dispone que regirá desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y que cualquiera de las partes podrá desahuciarlo, en cuyo caso expirará a los seis meses, contados desde el día de la notificación. No obstante, los preceptos del Convenio se aplicarán después de su expiración para aquellos acuerdos específicos suscritos con anterioridad a la fecha de la notificación del desahucio y siempre que ellos se encuentren pendientes en su cumplimiento.
Vuestra Comisión prestó su aprobación al Convenio en informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, y por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, somete a la resolución de la Corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre el Go-bierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967".
(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
328.-INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y Chile, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967.
Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Va-lenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimiento de la materia.
Corresponde referirnos a continuación al tercero de los Convenios celebrado con la Delegación Gubernamental de Hungría, en noviembre de 1967, cuyos propósitos son el desarrollo de la cooperación cultural, científica y educacional entre ambos países, para lo cual se otorgan bajo reciprocidad, todas las facilidades compatibles con sus respectivas legislaciones, dentro del respeto mutuo a la soberanía de ambos países, la igualdad de derechos y la no intervención en los asuntos internos de cada país.
Para el cumplimiento de estas finalidades deciden fomentar todas las actividades que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas y del desarrollo científicos, educacionales y artísticos.
En la realización de estos fines promoverán la visita de profesores universitarios, miembros de institutos de investigación, de academias, de especialistas educacionales, de artistas, de conjuntos teatrales y folklóricos, orquestas, como también de delegaciones deportivas.
Igualmente, se propicia el otorgamiento de becas para profesores, catedráticos, investigadores, profesionales y especialmente para post-graduados que deseen utilizar los servicios de docencia o de investigación de la otra Parte.
Por el artículo 5° se consultan otros medios de cooperación científica y cultural, como ser el intercambio de materiales de documentación; el canje bibliográfico entre las respectivas bibliotecas; el intercambio de películas educativas, documentales, discos u otra forma de reproducción sonora de interés científico y cultural; la colaboración entre instituciones de prensa, radio, televisión y otros medios de difusión y, por último, la organización de exposiciones y encuentros deportivos.
En seguida, y por el artículo 6º, se considera la posibilidad de realizar proyectos de investigación conjunta o complementaria en materias científicas, para lo cual los institutos especializados organizarán visitas de científicos con el objeto de intercambiar experiencias y dictar conferencias de acuerdo a programas convenidos previamente.
Consulta también, para su mejor funcionamiento, la creación de dos Comisiones Mixtas Permanentes Chileno-Húngaras, que trabajarán una en Santiago de
Chile y otra en Budapest. Estas Comisiones estarán integradas por igual número de miembros chilenos y húngaros y sesionarán a lo menos uña vez al año con el objeto de elaborar un programa de trabajo y determinarán el financiamiento de los planes que se deseen realizar.
Vuestra Comisión hace constar que de acuerdo con informaciones proporcionadas por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que concurrieron al debate, la creación y funcionamiento de estas Comisiones Mixtas no demandan gastos que requieran un financiamiento, por cuanto todo ello se hará con el personal de nuestra representación en dicho país o por funcionarios especialmente designados, para lo cual el presupuesto del Ministerio dispone de los fondos correspondientes.
La vigencia del presente Convenio será a contar de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Su duración será de cinco años y será renovable automáticamente por un período igual, a menos que una de las partes notifique por escrito su denuncia con tres meses antes de su expiración.
En caso de extinción del Convenio se entenderá que la situación de que están gozando sus diversos beneficiarios continuará hasta la terminación del año natural y en cuanto a los becarios hasta la del año académico de la Parte Contratante en que se encuentren.
Vuestra Comisión prestó su aprobación al Convenio en informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, y por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, somete a la resolución de la Corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967".
(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
329.-INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado por el cual se revalorizan las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias y del señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
Asimismo, asistieron a la Comisión los dirigentes que se indican, en representación de las organizaciones que se señalan: Héctor de Andraca, Vicepresidente de la Asociación de Jubilados Bancarios; Luis Parragué, Presidente de la Asociación de Jubilados del Banco del Estado de Valparaíso; Daniel Reyes, Presidente de la Asociación Provincial de Santiago de Jubilados de los Empleados Particulares; Emilio Moreno, Director de la Federación de Jubilados Bancarios de Chile; Félix Toro y Osear Rodríguez, Tesorero de la Federación Nacional de Jubilados de Chile y Asesor, respectivamente; Arnaldo Cruzat, Primer Vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Jubilados de Chile, dependiente de la Caja Bancaria de Pensiones; Francisco Urbina, Director de la Asociación de Empleados Particulares Jubilados de Valparaíso; Gustavo Marín, Secretario de la Federación de Empleados Particulares y representante de los jubilados de la ENDESA; Ernesto Gómez, Director de la Asociación Nacional de Jubilados del Banco del Estado de Chile; Carlos Casas, Secretario de Previsión de la Confederación de Empleados Particulares de Chile; Ernesto Lennon, Presidente de la Confederación de Empleados Particulares de Chile; Raúl Valenzuela, Director de la Caja Bancaria de Pensiones; Osvaldo de la Fuente, Director Nacional de la Confederación Nacional del Banco del Estado; Carlos Ortega. Presidente del Sindicato de Empleados del Banco de Chile; Ricardo Reyes, Presidente de los Sindicatos del Banco de Chile.
Concurrieron, también los señores Jorge Vicuña, Vicepresidente subrogante de la Caja de Empleados Particulares; don Raúl Valenzuela, Director de la Caja Bancaria de Pensiones; y don Raúl Searle, abogado de la Caja de Empleados Particulares.
Existe consenso en los Poderes Públicos acerca de la urgente necesidad de solucionar, a la mayor brevedad, el grave problema económico que afecta a los jubilados del sector privado, motivado por el bajo monto de sus pensiones y por la creciente pérdida de su poder adquisitivo. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, de 32.483 pensiones pagadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en junio de 19G8, 13.596 alcanzaron a 1/2 sueldo vital; 8.599, a un sueldo vital; 4.008, a uno y medio sueldo vital; 2.411 a dos sueldos vitales; 1.980 a 2 1/2 sueldos vitales; y solamente seis jubilados gozan de una pensión de seis sueldos vitales.
Entre otras causas que han producido esta situación, se debe mencionar el bajo monto de las imposiciones que se hacen en la Caja y que no guarda relación alguna con lo que en realidad perciben los empleados por concepto de sueldo, gratificación, etc.
Por otra parte, es conveniente señalar que en la actualidad hay un total de más o menos, 25.000 empleados que reuniendo todos los requisitos para acogerse a una merecida jubilación, no lo hacen, precisamente, por el bajo monto de sus jubilaciones y por la rápida pérdida del poder adquisitivo de sus pensiones; sobre este particular, es necesario indicar que la Caja de Empleados Particulares es la que tiene el mayor número de activos por jubilados, ya que, según estudios practicados por la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados, tiene 14 activos por cada jubilado.
Todas estas razones, han movido a los autores de la iniciativa en estudio a encauzar el sistema de reajuste del sector privado, con las mismas normas -tendiendo a la uniformidad- que existen para el sector público con el sistema de revalorización de pensiones establecido en la ley Nº 15.386. En realidad no existe razón alguna para mantener marginado de este mecanismo a determinados sectores pasivos o jubilados.
Esta discriminación para el sector privado, está expresada en el artículo 25 de la ley Nº 10.475, que establece un mecanismo de reajuste de pensiones" por tramos. Las pensiones que están en el primer tramo, o sea, las inferiores a dos sueldos vitales, se reajustan en un 100% del alza del costo de la vida; las que están en el segundo tramo, es decir, las de un monto que fluctúa entre dos y cuatro sueldos vitales, se reajustan en un 50% y las del último tramo, entre cuatro y seis sueldos vitales, se reajustan en un 25%.
El proyecto de ley, objeto de este informe, tiende a devolver a estas pensiones, en la medida que es posible con los recursos con que se cuenta, el poder adquisitivo perdido por el proceso de desvalorización monetaria.
Con esta finalidad, la Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás Instituciones mencionadas en el artículo 2º, como también sus organismos auxiliares, deberán revalorizar las pensiones en conformidad con el mecanismo consultado en el artículo lº, es decir, amplificando los valores iniciales de la concesión de la pensión por la relación que exista entre el índice de precios al consumidor entre el mes de diciembre de 1967 y el año de la concesión de la pensión respectiva que se trata de revalorizar. Hecha esta revalorización de la pensión, entran a aplicarse las reglas generales del reajuste, pero con una excepción para el presente año consultada en el artículo transitorio y que consiste en que el reajuste, en lugar de hacerse por tramos de pensiones, que para la Caja de Empleados Particulares, está contemplado en el artículo 25 de la ley Nº 10.475, se hará en el porcentaje íntegro del índice de precios al consumidor en el año 1968. De tal manera que, prácticamente, las pensiones van a quedar, en virtud de estas disposiciones, revalorizadas a su valor adquisitivo que tengan al 31 de diciembre de 1968.
De este sistema de revalorización, que tiene el carácter de transitorio, ya que sólo se aplicará este año, en espera de un proyecto de carácter permanente destinado a mejorar el actual sistema de reajuste, contemplado en el referido artículo 25 de la ley Nº 10.475, quedan excluidas sólo las siguientes pensiones:
lº-Las que están afectas a una revalorización especial, en virtud de lo que comúnmente se denomina "pensión perseguidora", lo que es lógico, ya que ellas se van reajustando en relación con el sueldo en actividad;
(artículo 3º);
2º-Las llamadas pensiones prematuras, es decir, las concedidas por jubilaciones con menos de 24 años de servicios; sin embargo, no se aplicará esta excepción a aquellos jubilados que estando en esta situación, tengan al l9 de enero del año en curso, más de 55 años de edad. Asimismo, esta excepción no se aplica, por razones obvias, a los beneficiarios de pensión de invalidez (artículo 4º), y
3º-Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, vigente al 31 de diciembre de 1968. Además, se dispone que en ningún caso la revalorización puede llegar a exceder de los referidos seis sueldos vitales (artículo 5º).
El artículo 6º del proyecto en informe, entrega a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad exclusiva de dictar las normas por las cuales las instituciones señaladas en el artículo 2º, deberán ceñirse para efectuar esta revalorización extraordinaria.
El artículo 7º modifica el inciso primero del artículo 27 de la ley Nº 7.295, sus tituido por la letra a) del artículo único de la ley Nº 16.612, con el objeto de extender el beneficio de la asignación familiar a aquellos hijos que sigan cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica, tanto en el país como en el extranjero.
Por último, el artículo 8º faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar los saldos deudores de pensiones y cargas familiares que existan al 31 de diciembre de 1968, y originados en pagos hechos por dicha Institución a sus pensionados de invalidez, viudez u orfandad.
El proyecto remitido por el Senado contempla, además, cuatro artículos signados con los números 8º, 10, 11 y 12 por los cuales se hace una nueva distribución del producto de las carreras extraordinarias o de beneficio; se entrega a la Superintendencia de Seguridad Social el control y fiscalización de la Caja Bancaria de Pensiones y de los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria; determina que la Caja Bancaria de Pensiones reconocerá todos los años de imposiciones de Cajas de anterior afiliación que no fueron reconocidos por aplicación del artículo 68 de la ley Nº 8.569 y concede a los imponentes de la Asociación y Montepío para los Empleados del Banco Central de Chile, el derecho a obtener pensión y a reajustarla de conformidad con las normas contempladas en el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, Estatuto Administrativo. La Comisión, con el objeto de acelerar la tramitación de esta iniciativa y de evitar posibles entorpecimientos en su despacho, estimó preferible desechar los mencionados artículos, con el fin de estudiarlos en otra oportunidad, ya que ellos no dicen relación directa con la idea fundamental que persigue el proyecto en estudio.
Es necesario señalar que, según informaciones proporcionadas a la Comisión por el señor Superintendente de Seguridad Social, la masa de beneficiados potenciales con esta iniciativa es de 45 mil, incluidos los beneficiarios de viudez y orfandad y, que su costo es del orden de los veintisiete millones de escudos, más lo que representa el artículo transitorio, que tiene un costo adicional de cuatro millones de escudos lo que da un total, estimativo, de treinta y un millones de escudos, que las respectivas Cajas están en condiciones de solventar.
Por último, cabe hacer presente, que la Comisión acordó dejar constancia en el presente informe que el texto del artículo 4º no puede plantear duda alguna en cuanto a su interpretación, toda vez que se aplica exclusivamente a las llamadas "pensiones de jubilación prematuras" que sólo pueden presentarse en el sector ban-cario -ley Nº 8.569- ya que se exige copulativamente el cumplimiento de dos requisitos: jubilación con menos de 24 años de servicios y con menos de 55 años de edad, al lº de enero de 1969. La disposición, en consecuencia, no atañe al sector que jubila en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por aplicación de la ley Nº 10.475, ya que allí se precisa tener 65 o 55 años de edad, según se trate de hombre o mujer, para jubilar por antigüedad. El texto de la disposición es, asimismo, suficientemente claro cuanto no incluye a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, aun cuando el causante haya tenido menos de 24 años de servicios o de 55 años de edad. Finalmente, el inciso final completa la idea de que el precepto rige sólo para las pensiones que se han señalado, no teniendo aplicación respecto de los beneficiarios de pensión de invalidez.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación, se deja constancia que el artículo 8º del proyecto y por el cual reglamentariamente debía ser conocido por la Comisión de Hacienda, fue suprimido.
Asimismo, en cumplimiento del N° 5° del mencionado artículo 64, cabe hacer presente que todos los artículos de que consta el proyecto fueron aprobados por unanimidad.
La Comisión de Trabajo y Seguridad ha coincidido plenamente con la finalidad de esta iniciativa que, como se ha señalado, viene a solucionar un gravísimo problema que afecta a un importante sector de nuestra ciudadanía y le ha prestado, en consecuencia, su aprobación, en los mismos términos propuestos por el Senado, con la modificación de haber suprimido los artículos 8º, 10, 11 y 12, criterio que recomienda adoptar a la Honorable Cámara, respecto del siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- El reajuste correspondiente al año 1969 que deben percibir las pensiones en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 10.475, se hará previa revalorización de las pensiones efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en el inciso siguiente.
Para revalorizar las pensiones se aplicarán los valores iniciales de concesión por la relación que exista entre el valor del índice de precios al consumidor al mes de diciembre de 1967 y el que hubiere correspondido al año de concesión de la pensión. Si la pensión así revalorizada resultare inferior al monto vigente en diciembre de 1968, se considerará este último valor para los efectos del reajuste.
A las pensiones concedidas con posterioridad al lº de enero de 1967 no se les aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, las que sólo se reajustarán conforme a las normas contenida sen el artículo 25 de la ley Nº 10.475.
Artículo 2º-La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, efectuarán la revalorización ordenada por el artículo primero de la presente ley, previamente a la aplicación de los reajustes que deban hacer a las pensiones correspondientes al año 1969 de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3º-No estarán afectas a la revalorización extraordinaria establecida en los artículos anteriores las pensiones que por disposiciones generales o especiales gocen del derecho de reajuste automático en relación a los sueldos de actividad.
Artículo 4º-Asimismo, no gozarán del beneficio contemplado en la presente ley los pensionados que hubieren jubilado con menos de 24 años de servicios y que tuvieren, al 1º de enero de 1969, menos de 55 años de edad.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los beneficiarios de pensiones de invalidez.
Artículo 5º-Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, vigente al 31 de diciembre de 1968, no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en la presente ley; y ninguna pensión podrá exceder de dicho límite por aplicación del indicado mecanismo de revalorización.
Artículo 6º-Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas para que las instituciones de previsión a que se refiere la presente ley procedan a practicar esta revalorización extraordinaria.
Artículo 7º-Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley Nº 7.295, reemplazada por la letra a) del artículo único de la ley Nº 16.612, la siguiente modificación:
Sustituyese el punto (.) seguido colocado después de la palabra "técnica", por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o en el extranjero.".
Artículo 8º-Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar, por una sola vez, los saldos deudores de pensiones y cargas familiares existentes al 31 de diciembre de 1968, originados en pagos hechos por ella a sus pensionados de invalidez, viudez y orfandad.
Artículo transitorio.- El reajuste de las pensiones a que se refiere la presente ley, excluidas las indicadas en los artículos 3º, 4º y 5º, se determinará, para el año 1969, aplicado el 100% del alza del índice de precios al consumidor, sin considerar los tramos de rentas señalados en las disposiciones actuales vigentes."
330.-MOCIÓN DEL SEÑOR GUAJARDO
"Honorable Cámara:
Presentamos a la consideración de la H. Cámara, este proyecto de ley que favorece a pobladores de una de las Comunas de la Provincia de Santiago más densamente afectada por el sismo de 1965, como lo fue la Comuna de Til-Til donde cientos de familias perdieron sus viviendas y enseres del hogar.
En esa oportunidad, la I. Municipalidad de Til-Til, con el propósito de aminorar la tragedia de falta de viviendas creada por el sismo, hizo entrega de los terrenos denominados "La Isla" a fin de que la CORVI instalara las casas de madera "prefabricadas", para las familias damnificadas.
La CORVI inició la instalación de las viviendas con el sistema de aporte de "mano de obra" de los interesados en el primer sector, notificándoles que el precio de cada una de las viviendas era de Eº 1.200.00 (un mil doscientos escudos). Estas casas prefabricadas tienen una superficie de 41 m2., fueron fabricadas con madera verde y en la actualidad están llenas de ranuras hasta de una pulgada.
Esta localidad, cabecera de comuna, no tiene fuentes de trabajo permanentes, hay trabajo en las épocas de siembra y cosecha, pirquineos en los cerros y uno que otro trabajo esporádico en tareas diversas, por tanto, los ingresos en esos 155 hogares son reducidos y necesitan con urgencia la ayuda del Estado a fin de aminorar la grave situación que están afrontando en la actualidad motivada por la angustiosa sequía, que afecta a esta localidad que ha llegado al extremo que estos pobladores han recibido agua solamente 10 minutos diarios, quedando expuestos a toda clase de calamidades en caso de epidemias.
Como estos pobladores, actualmente están pagando un dividendo de Eº 29.00 mensuales, que con los intereses suman Eº 31,20 mensual por esta mejora de madera y, se les ha notificado que las obras de alcantarillado sumarán Eº 6.000 (seis mil escudos) con lo cual el costo de la vivienda se elevaría a Eº 18.000 (dieciocho mil escudos) sin saber hasta cuando les subirá, ya que están sujetos al sistema de reajustabilidad.
Estimamos que esta odiosa situación que han afrontado y siguen sufriendo estas modestas familias, debe terminar. Primero el sismo destruyó sus viviendas y enseres del hogar, después se les entregagaron mejoras de madera que se les obliga a pagar en precios que estimamos escandalosamente caros si se considera que el terreno fue donado y que, además, se trata de personas damnificadas doblemente: el sismo y la sequía. Consideramos que no es posible que estos modestos pobladores de la comuna de Til-Til sigan recibiendo las amenazas de erradicación por no poder pagar los subidos dividendos mensuales y afrontando también, los males de la naturaleza sin que la solidaridad social y humana contribuya a aminorar esta situación a través de los organismos del Estado que tienen en sus manos remediar esta tragedia.
Creemos que, siendo los terrenos municipales donados a la CORVI o CORHABIT, podrán ser entregados a títulos gratuitos a los actuales ocupantes aplicando el espíritu de la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley 16.742 de 8 de febrero de 1968.
Con relación a las casas prefabricadas, como estas fueron entregadas en solidaridad con las víctimas del sismo con el aporte de todos los chilenos que se les descontó de sus remuneraciones y con los impuestos indirectos aplicados con ese fin, estimamos que estas deudas debieran serles condonadas a estos pobladores dada la emergencia que están viviendo en la actualidad.
De esta manera, los habitantes de la Población "Manuel Rodríguez" o "Til-Til", construida en los terrenos de La Isla tendrán sus títulos de dominio gratuito por los terrenos y, se les condonarán las deudas a fin de que obtengan también derecho de propiedad gratuita por las viviendas, la instalación de los servicios y la urbanización.
Con relación a la urbanización sin ejecutar, estimamos que, la I. Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el ar tículo 62 de la Ley 16.741, quede facultada para destinar del ítem 32 del Presupuesto Ordinario, los recursos a fin de dar término a las obras de urbanización pendientes, las que son ya mínimas debido a que ya tienen agua, luz, aceras y las calles centrales con pavimento y, las obras de alcantarillado ejecutándose.
En atención a lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº-Para los efectos de otorgarles títulos de dominio gratuito a los actuales ocupantes de la Población "Manuel Rodríguez" ubicados en el sector denominado "La Isla" en la Comuna de Til-Til, se considerarán incluidos como beneficiados por el artículo 32 de la Ley 16.742 inciso primero, de fecha 8 de febrero de 1968.
Para estas mismas familias, también se considerarán válidas las disposiciones contenidas en los artículos 42 al 49, inclusives, de la Ley 16.741 y, se les condonarán las deudas que tuvieren por las casas prefabricadas, instalación de servicios, urbanización y otras, en atención a su condición de damnificados por los sismos y afectados por la actual sequía.
La Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) deberá regularizar la situación de estas familias otorgándoles los títulos de dominio gratuitos, condonándoles las deudas que tuvieren por viviendas, equipamiento de servicios, urbanización u otros relacionados con sus casas-habitación.
Artículo 2º-Se faculta a la I. Municipalidad de Til-Til para que en esta población haga uso de la facultad contenida en el artículo 62 de la Ley 16.741 de 8 de abril de 1968, con el propósito de que dé término a las obras de urbanización pendientes.
(Fdo.): Ernesto Guajardo Gómez".
331.-MOCIÓN DEL SEÑOR FIERRO
"Honorable Cámara:
Con motivo de la habilitación de las Costaneras Sur y Norte del río Mapocho y la proyectada red del FF. CC. de Circunvalación paralela a la Costanera Sur, se ha creado una angustiosa situación a los propietarios colindantes al trazado de estas costaneras que se verán afectados por la expropiación de sus viviendas.
Esta situación afecta a las poblaciones construidas en el sector comprendido entre el puente de Lo Velasquez, en Carrascal y el puente de los FF. CC. en estación Yungay.
La Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en el Plano Regulador Intercomunal, fijó las líneas de edificación y, las Municipalidades, en conformidad al Plano mencionado, autorizaron la edificación de las poblaciones dando la línea respectiva, en las poblaciones que surgieron colindantes a las costaneras en las comunas de Quinta Normal y Renca.
Posteriormente, el Departamento de Defensas Fluviales, también del Ministerio de Obras Públicas, ha fijado el nuevo cauce del río Mapocho en un ancho de 100 mts. lo que exige que se deba expropiar viviendas construidas con la debida autorización municipal, para poder dar el ensanche al actual cauce que, durante años ha sido más reducido con defensas construidas con rocas por el Ministerio de Obras Públicas.
Como esta situación significa que se deberá desplazar a cientos de familias de escasos recursos; un menor aprovechamiento del terreno en una ciudad que se extiende pavorosamente agravando los problemas de abastecimiento, locomoción, urbanización, etc., estimamos que se podría recurrir a una solución positiva que, permitiría reabrir fuentes de trabajo, mantener las familias en sus actuales hogares, mejor aprovechamiento del terreno en el radio urbano del Gran Santiago, etc.
Esta solución que sugerimos es la de canalizar el cauce del río Mapocho desde el puente de los FF. CC. de Estación Yungay hasta el puente "Lo Velasquez" en Carrascal, comuna de Renca y Quinta Normal, dándole el ancho que tiene en la zona ya canalizada de 50 metros de ancho aproximadamente. Con la ejecución de esta importante obra al reducir el ancho del cauce de 100 metros a sólo 50 metros, se evitaría la tragedia que amenaza a modestos propietarios que adquirieron sus predios, construyeron sus viviendas, se sometieron a las disposiciones de la Ley de Urbanización y Construcción y, que ahora se les pretende erradicar de sus propiedades logradas con tanto esfuerzo.
Esta canalización se podría ejecutar con piedra canteada lo que permitiría reabrir las canteras de Renca y Colina dando trabajo a cientos de obreros en la mano de obra para la canalización lo que significaría absorber parte de la creciente cesantía que afecta al gremio de la construcción. Además, como el cauce está casi a nivel con las poblaciones -con evidente peligro de inundaciones- al canalizarlo se tendría que dragar.a fin de darle la profundidad necesaria, lo que permitiría obtener material aprovechable para la construcción de los muros.
Para el financiamiento de estas obras, que ya son impostergables, se contaría con los recursos que el Fisco deberá aportar para el pago de las indemnizaciones por expropiaciones, con aportes de los municipios afectados, con parte de los recursos que el Fisco debe aportar a la construcción de caminos transversales de Santiago a Arica, con parte de los recursos destinados por el Ministerio de Obras Públicas a obras públicas en las Comunas de Quinta Normal y Renca y, con otras fuentes de recursos económicos que la H.
Cámara estime conveniente incorporar.
En atención a lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Acuérdase la canalización del río Mapocho en la zona comprendida entre la línea de los FF. CC. Puente de Estación Yungay y el Puente Lo Velás-quez en Carrascal en las Comunas de Renca y Quinta Normal, con material piedra canteada y concreto armado o con el material que el Ministerio de Obras Públicas crea más conveniente. El ancho del cauce del río Mapocho será igual que en la zona ya canalizada en Santiago, o sea, 50 metros de ancho.
Artículo 2º-El financiamiento de estas obras se obtendrá de los siguientes ingresos:
a) Con el 50% del rendimiento del uno por mil de las contribuciones de bienes raíces destinados a préstamos especiales a las municipalidades de Quinta Normal y Renca.
b) Con el 5% de los fondos destinados a caminos transversales de Santiago a Arica contemplados en el art. 26 de la Ley Nº 16.624, anualmente.
c) Con el 50% de los fondos correspondiente a pavimentación de acuerdo a la Ley 8946, en las Comunas de Quinta Normal y Renca.
d) Con el 50% de los dineros destinados en los ítems 32, 33 y 34 de los presupuestos ordinarios anuales de las Municipalidades de Quinta Normal y Renca.
e) Con el 50% de los recursos que anualmente destina el Fisco a obras públicas en las comunas de Renca y Quinta Normal.
f) Con los fondos correspondientes a pago de las indemnizaciones por expropiaciones de los terrenos afectados por las Costaneras Sur y Norte del río Mapocho.
Los tesoreros respectivos de los organismos mencionados en la presente ley, pondrán a disposición del Ministerio de Obras Públicas mensualmente los ingresos considerados en el financiamiento de esta obra.
Artículo 3º-Los recursos establecidos en el artículo 2º de esta ley, se mantendrán vigentes mientras se da término a la ejecución de las obras señaladas en el artículo lº de esta ley.
(Fdo.) : Fermín Fierro Luengo".
332.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES ARANCIBIA Y MONTT
"Honorable Cámara:
Con fecha 18 de agosto de 1956, se dictó la ley 12.084, cuyo artículo 56 estableció que los impuestos que se pagaran en la Comuna de Osorno, se recargarían en un 5%, excepto el impuesto a la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado. Este recargo del 5% se aplicaría por el plazo de 10 años.
La ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962, autorizó al Municipio de Osorno para contratar uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 600.000 destinándolos a un plan extraordinario de obras de adelanto comunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la ley 12.084. Para atender el servicio de este empréstito, se prorrogó por 10 años a contar desde el 6 de septiembre de 1962, el plazo para la aplicación del recargo del 5%.
Finalmente, por la ley 16.432 de 8 de febrero de 1966, se autorizó a la Municipalidad de Osorno, para contratar en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta la suma de dos millones ochocientos mil escudos. La deuda tendría que extinguirse en el plazo máximo al 6 de septiembre de 1972.
La Municipalidad de Osorno y la Tesorería Provincial han divergido en el criterio para aplicar el artículo 56 de la ley 12.084, después de la dictación de la ley 14.887 que hizo la enumeración de las distintas obras y aportes que debería hacer la Municipalidad de Osorno, especificando en cada caso, la suma de dinero de que se dispondría. El artículo 4º de la 'ley 14.887 facultó al municipio para variar el destino de algunas inversiones, pero lo obligó a atender con esos dineros, exclusivamente ¡el mejoramiento de los barrios populares de la comuna.
La Municipalidad sostenía que la Corporación podía destinar los ingresos provenientes del recargo del 5% indistintamente en los fines señalados en el artículo 56 de la ley 12.084 y el artículo 3º de la ley 14.887, siempre que hubieren sido acordados en sesión extraordinaria, con el voto conforme de los 2/3 de los regidores en ejercicio, debidamente refrendado polla Asamblea Provincial. Así fueron acordadas expropiaciones, subvenciones y pagos. La Contraloría rechazó tal criterio y formuló reparos a la Municipalidad de Osorno.
La situación actual es: la ley 16.432 obliga a la Municipalidad a no variar el monto ni el destino de las inversiones taxativamente señaladas, excepto en cinco rubros que dicen relación con la terminación del edificio consistorial; adquisición de predios para diversos fines, el camino de circunvalación, aeródromo Cañal Bajo y urbanización de predios, mejoramiento de barrios y balnearios populares.
Creemos que este recargo del 5%, ampliando el plazo de su aplicación, puede servir de instrumento y palanca de progreso a toda la provincia de Osorno, con el esfuerzo y la participación de los vecinos, sin pedirlo y esperarlo todo del Poder Central u organismos centralizadores.
Creemos en la autonomía del Municipio que significa tener facultad para hacer sus planes, invertir sus fondos y realizar obras en una debida y ordenada planificación de sus presupuestos, dentro de las líneas generales de la programación nacional.
Afirmamos, también, que el Municipio es un organismo indispensable, como el más importante centro de operaciones desde el punto de vista de la participación de todos los ciudadanos en el progreso y en la administración comunal, y que para ello debe tener posibilidades de hacer cosas y hacer saber que esas cosas que se hagan, serán bien hechas y en beneficio de toda la colectividad.
Por estas razones, presentamos a vuestra consideración el proyecto de ley "Provincia de Osorno".
Se amplía el plazo y área de aplicación del impuesto del 5% que era la base de la ley 12.084, llamada "Cuarto Centenario", prorrogándolo por 20 años e imponiéndolo a las cinco comunas que componen la Provincia de Osorno. Los fondos así conseguidos, servirán a cada Municipalidad para realizar obras por sí solas o en asociación de dos o más municipalidades, según el caso, en cumplimiento de sus funciones propias.
Se autoriza la explotación de un hipódromo en la Comuna de Osorno por una sociedad anónima de la que deberán ser accionistas las cinco municipalidades de la provincia, no tan sólo como un coadyuvante turístico, sino como fuente de trabajo.
Dada la importancia de carácter internacional que reviste el camino trasandino Osorno a Bariloche en la República Argentina, se eleva de categoría la Aduana de Puyehue y se otorgan facilidades extraordinarias al tránsito de vehículos de carga y movilización colectiva.
Sé aporta con carácter anual al Cuerpo de Bomberos de Osorno una cantidad determinada en sueldos vitales para ponerlo a cubierto de devaluaciones en la moneda.
Se establece un "peaje" en la €arretera Panamericana con el único y exclusivo objeto de construir y pavimentar la parte inconclusa del camino longitudinal entre Lanco y Los Lagos, antigua y sentida aspiración de los osorninos.
Se establece, en suma, con esta ley, un medio de alcanzar para todos los habitantes de nuestra provincia de Osorno, el mayor progreso y la seguridad de un programa de trabajo que esperamos evitará en alto grado, el espectáculo de la cesantía provinciana.
Por las consideraciones expuestas, tenemos el honor de proponer a vuestra aprobación, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Prorrógase por 20 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, el impuesto establecido en el artículo 56 transitorio de la ley 12.084 y amplíase su aplicación a todas las comunas de la provincia de Osorno.
El producto de dicho impuesto se distribuirá entre las diversas comunas, de acuerdo con el cálculo proporcional de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada una de ellas que efectúe la Dirección General de Impuestos Internos.
Los fondos que se generen con motivo de la aplicación del impuesto indicado, se invertirán en obras nuevas de adelanto comunal, las que se determinarán anualmente para cada comuna por la municipalidad respectiva, con el acuerdo de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
El programa anual de inversiones deberá contar con la aprobación del Intendente de la Provincia. Antes del 15 de octubre de cada año, la municipalidad de cada comuna, deberá someterse a la consideración y aprobación de la Intendencia de Osorno, sus proyectos de inversión para el año siguiente, de acuerdo a sus presupuestos sobre el rendimiento de recaudación de los recursos establecidos por esta ley.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones legalmente contraídas por las respectivas municipalidades y en actual vigencia.
Los giros de cada municipalidad se efectuarán por un decreto del Alcalde, refrendado por el Tesorero Comunal.
Artículo 2º-Con acuerdo de los regidores que representen los tres cuartos de los regidores en ejercicio, las municipalidades de la provincia de Osorno podrán:
a) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas, tendientes a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1º incluso con aporte de fondos para el estudio y construcción por las oficinas fiscales que correspondan a cada obra.
b) Fijar el orden en que deberán ejecutarse las obras señaladas, no pudiendo iniciarse más de tres simultáneamente.
c) Suplementar, para el solo efecto de su terminación total, el cálculo de costos para una obra incluida en el programa.
d) Disponer por solo una vez al año y únicamente para casos de emergencia o impostergable necesidad, de hasta el 5°/o de los ingresos extraordinarios del artículo 56 transitorio de la ley 12.084.
Artículo 3º-Las municipalidades de la Provincia de Osorno no podrán contraer empréstitos o anticipos de ninguna clase con cargo a los fondos señalado sen el artículo 56 transitorio de la ley 12.084.
Artículo 4º-Los impuestos a las transferencias de bienes inmuebles que correspondan a la provincia de Osorno, serán pagados en las Tesorerías Comunales que correspondan al territorio en que queden ubicados dichos inmuebles y si abarcan más de una comuna, en aquella en que se paguen las contribuciones.
Artículo 5º-Los aportes para la ejecución de obras por la Dirección General de Pavimentación, señalados en esta ley, se depositarán en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para el pago de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con dichos aportes, ingresarán nuevamente a los recursos de pavimentación de cada municipalidad. En igual forma forma se procederá con cualquier repartición pública que intervenga en el planeamiento y ejecución de las obras que señala esta ley.
Artículo 6º-Durante la vigencia de esta ley, el producto que obtengan las Municipalidades de la Provincia de Osorno con las ventas a particulares de los terrenos que haya adquirido con los fondos provenientes de la aplicación del artículo 56 transitorio de la ley 12.084 y el artículo lº de esta ley, deberán invertirse en la forma prevista en este último artículo. Dichos terrenos no podrán venderlos sino reajustando su precio conforme al mismo índice de reajuste que aplique la Corporación de la Vivienda y con plazo máximo de cinco años.
Artículo 7º-La Municipalidad de Osorno aportará anualmente una cantidad equivalente a diez sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2057 de 29 de julio de 1965, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material.
Artículo 8º-El servicio del o los empréstitos que se hayan contratado de conformidad al artículo lº de la ley 16.432, se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9º-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes Nº 14.887 y 16.432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería
Comunal de Osorno por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 10.-En las viviendas económicas regidas por el D.F.L. Nº 2 de 1959 ubicadas en las provincias de Concepción inclusive al sur, se podrá instalar calefacción central, siempre que éstas sean a base de leña o carbón y sin que pueda exceder el precio de la instalación al valor de cinco metros cuadrados de edificación.
Artículo 11.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Osorno, con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones, hoteles, hosterías o moteles y campamentos turísticos.
Artículo 12.- La Municipalidad de Osorno deberá formar una sociedad anónima que tendrá por finalidad la construcción y explotación del Hipódromo de Osorno. El capital de esta sociedad será suscrito por las Municipalidades de la Provincia y de particulares, en iguales partes.
Los porcentajes de descuento a las apuestas mutuas no podrán ser superiores al 17% y se distribuirán en la siguiente forma:
Un 7% para premios de carreras;
Un 4% para gastos de administración y apuestas;
Un 1% para previsión de los gremios hípicos del Hipódromo de Osorno;
Un 4% para las Municipalidades de la Provincia de Osorno, de acuerdo a sus aportes de capital; y
Un 1% para construcción de conjuntos habitacionales para el gremio hípico del Hipódromo de Osorno.
Las apuestas mutuas del Hipódromo de Osorno quedarán liberadas de todas los impuestos establecidos o que se establezcan para los demás hipódromos del país, por el plazo de 10 años desde la fecha de iniciación de sus actividades.
Artículo 13.-Autorízase al Presidente de la República para que establezca un peaje en la carretera panamericana en el puente denominado "Rucaco" de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia.
Los recursos que se obtengan en virtud de los impuestos indicados en el inciso anterior, ingresarán en una sub-cuen-ta de la Cuenta Única Fiscal y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el solo objeto de construir y pavimentar el camino longitudinal por el valle Central en el tramo inconcluso Lanco-Los Lagos. Estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.
Artículo 14.-Los vehículos de carga y movilización colectiva que efectúen transportes hacia la República Argentina por el paso Puyehue, podrán transitar rindiendo una garantía otorgada por el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones o Transportes Colectivos o Cooperativa respectiva.
Artículo 15.- Intercálase en el inciso del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Talcahuano y Puerto Montt", el nombre "Osorno", precedido de una coma.
Artículo 16.-La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.
Artículo 17.-Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6945 y 14.573 que suman Eº 1.333,73 y Eº 27.564,83 respectivamente y que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
Artículo 18.-Derógase la ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962 y el artículo de la Ley 16.432 de 23 de febrero de 1966.
(Fdo.) : Mario Arancibia Cárdenas. - Julio Montt Momberg".
333.-MOCIÓN DEL SEÑOR FERNANDEZ
"Honorable Cámara:
En la comuna de San Miguel, a la altura del paradero 4 de la Avenida Vicuña Mackenna, existe un pequeño conjunto de nueve familias que viven desde hace casi 30 años en terrenos que, por no tener propietarios conocidos, siempre fueron considerados como de carácter fisca,l a pesar de que aparecen hoy día como bienes nacionales de uso público en el plano regulador respectivo.
Estas familias han construido en el predio aludido casas de material sólido, cerrando los sitios con panderetas y obteniendo en el transcurso de los años los adelantos que significa poseer alcantarillado, luz y agua potable; sin embargo, carecen de títulos de dominio y permanecen en esta situación de inestabilidad jurídica desde hace tanto tiempo, ya que sus esfuerzos por obtener la entrega de dichos títulos por la vía administrativa no han tenido resultados.
La Ilustre Municipalidad de San Miguel ha manifestado, por acuerdo de fecha 14 de octubre recién pasado, su voluntad de radicar definitivamente a estas familias en los terrenos que ocupan, aceptando, en consecuencia, su desafectación del uso público a que estarían destinados. A objeto de encontrar una solución definitiva para la situación de estas personas, vengo a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para que transfiera a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mac-kenna frente al Nº 3557, entre las calles San Joaquín y Zanjón de la Aguada, y que tienen los siguientes deslindes: al frente, en 70 metros con Vicuña Macken-na; al sur, en 40 metros con Curtiembre Andes; al Poniente, en 43,74 metros con Sucesión Araya Gutiérrez; y al Norte, en 11.20 metros con terrenos fiscales.
(Fdo.): Sergio Fernández Aguayo."
334.-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
"Honorable Cámara:
Los departamentos de Iquique y Pisagua disponen de una ley de excepción denominada Zona Franca Industrial de Iquique. Su número es 12.937 y recientemente ha sido modificada por la ley número 16.894.
Las modificaciones introducidas a la primitiva ley no han solucionado el problema de fondo de esta zona; han sido innovaciones que han mejorado un poco los incentivos, pero ha quedado pendiente la solución fundamental, cual es, asegurar para los productos elaborados en dicha, zona franca industrial, el mercado que permitirá el desarrollo regional.
Las industrias que al amparo de la ley 12.937 y su modificación posterior, se instalen en Iquique o Pisagua, no pueden vender ni colocar sus productos en el resto del país. Tampoco pueden exportar en la etapa preliminar de su desarrollo por efecto de los costos elevados que no permiten entrar en competencia con los productos similares extranjeros.
La aspiración de los industriales interesados en establecerse en Iquique y Pisagua ha sido y es que el mercado para estos productos sea, a lo menos, el que forma el ámbito geográfico donde rigen las leyes de excepción. O sea, en el caso de la ley 12.937, modificada por la ley 16.894, el mercado para los productos elaborados en Iquique y Pisagua sería, además de los nombrados departamentos, To-copilla, Taltal y Chañaral y zonas especialmente mencionadas en dichas leyes.
En mérito a estas razones es que nos hemos permitido elevar a la consideración de la Honorable Cámara, acogiendo la sugerencia de la. Asociación de Industriales de Tarapacá, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Las materias primas, artículos, partes o piezas y otros elementos de origen extranjeros que las industrias establecidas o que se establezcan, al amparo de la ley 12.937 y sus modificaciones, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y que se empleen en la elaboración o manufacturación de productos, podrán circular libremente como productos terminados, aun cuando sean mercaderías no permitidas en el resto del país, sin pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban o percibieren por las aduanas, cuando sean destinados al uso o consumo en todas las zonas con tratamiento aduanero especial o actividades o personas naturales o jurídicas que gocen de franquicias totales o parciales de gravámenes aduaneros.
(Fdo.): Luis Vidente Rossi."
335.-MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA
"Honorable Cámara:
Las personas que trabajan como empleadas o empleados de servicios para el hogar (actualmente denominados empleadas o empleados domésticos), vienen sufriendo la afrenta de un trato descomedido e inconsecuente a las condiciones de dignidad y derechos de la persona humana, respeto que está debidamente establecido en la Carta Fundamental y en los contextos de las declaraciones de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Las personas en referencia realizan funciones nobles propias del hogar, tales como el cuidado de los niños, atención a enfermos, arte culinario, servicios de mano, vigía y responsabilidad del hogar en presencia y ausencia de las personas empleadoras, llaveros, cuidado y mantención de jardines y comisiones de mandados dentro y fuera del hogar.
De lo expuesto, se puede colegir claramente que estas trabajadoras y trabajadores están mal clasificados con la denominación de "domésticos" y en justicia corresponde legislar para corregir esta lamentable omisión.
En consideración a las razones fundamentadas, vengo en solicitar de la Honorable Cámara, su asentimiento y aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a las empleadas o empleados "domésticos", por la denominación de empleadas o empleados de servicios para el hogar. Quedan comprendidos en el inciso anterior, las mujeres o varones que se desempeñan en las funciones propias del hogar: llaveros, cuidados de niños, cocineros, servicios de mano, jardineros, personal para aseo y mandados, etc.
El trabajo de las empleadas o empleados de servicios para el hogar, no estará sujeto a horario, el cual será determinado por la naturaleza de la labor, debiendo tener diariamente un descanso absoluto de nueve horas y cuatro días libres mensuales.
Artículo 2º-Las mujeres y varones que se desempeñan en las funciones estipuladas en el artículo 1º de la presente ley estarán sindicalizados en conformidad al artículo 385 del Código del Trabajo y se les extenderá su carnet profesional después de seis meses de servicios.
Artículo 3º-El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley, 90 días después de publicada en el Diario Oficial.
(Fdo.): José Domingo Escorza Olmos."
336.-MOCIÓN DEL SEÑOR MELÓ
En la ciudad de Lebu, provincia de Arauco, el problema de la vivienda se ha agudizado en los últimos años, debido al crecimiento vegetativo de la población, al incremento de algunas industrias y a los efectos aún no superados de los sismos de mayo de 1960.
En defecto de una actividad suficiente de la Corporación de la Vivienda, han sido los propios pobladores, quienes han ido encarando el problema., levantando casas y mejoras, sin sujeción, como era natural que ocurriese, a un planeamiento urbanístico ordenado. La urbanización sólo se ha ido realizando paulatinamente y en parte.
Pero en esta situación, el factor más importante que impide su regularización es el hecho de que la mayor parte de las viviendas de trabajadores de Lebu se han edificado en terrenos ajenos a los pobladores. Así sucede con pescadores, obreros, ex mineros, jubilados del S.S.S., que viven en terrenos fiscales o pertenecientes a la Corporación de Fomento.
Se trata, casi sin excepción alguna, de gente muy modesta que ha hecho grandes esfuerzos para levantar su vivienda y a la cual es indispensable otorgar la propiedad de los terrenos que ocupan.
Esto les permitiría obtener préstamos a fin de concluir y arreglar sus casas y contribuir a la labor de las autoridades en materia de saneamiento y mejoramiento general de las condiciones urbanas.
Otro grave problema que afecta a los pobladores de Lebu es el derivado del reajuste de los dividendos de los préstamos que la CORVI les otorgó, para reparar las casas que resultaron dañadas pollos sismos de 1960, el primero de los cuales tuvo su epicentro en esa zona. Para la gran mayoría de los deudores, empleados modestos, obreros, pequeños comerciantes, el crecimiento y multiplicación de la deuda se está transformando en un angustioso problema.
En virtud de las consideraciones expuestas, venimos en presentar a la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- La Corporación de Fomento de la Producción deberá transferir a título gratuito a los mejoreros, los terrenos de que es propietaria y que éstos ocupan en los cerros La Cruz, Camarón y Los Filtros, de Lebu, y en los barrios Junquillo, Lo Colonia Amalia, Amalia Nueva, Santa Fe, Bocalebu y Recinto Estación de la misma ciudad.
La transferencia deberá hacerse dentro de seis meses desde la promulgación de esta ley.
Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos de propiedad fiscal, situados en la ciudad de Lebu, a orillas del río del mismo nombre, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, río Lebu; al Oriente, calle Mac-Kay; al Poniente, terrenos de propiedad fiscal, y al Sur, línea férrea a Boca-Lebu.
Artículo 3º- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para clonar los terrenos necesarios para construir una escuela en el predio recientemente adquirido a la Sucesión Ebenspger, que colinda con la Población "Estadio", de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 4°-En las transferencias de dominio realizadas de acuerdo con las disposiciones de los artículos precedentes, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción estarán exentos de las obligaciones sobre urbanización contenidas en la Ley General de Construcción y Urbanización. Dichas obligaciones serán de cargo de las personas a quienes se transfieran los sitios, y su cumplimiento no será exigible como requisito para concretar la transferencia.
Artículo 5"- Las transferencias a que se refiere la presente ley estarán exentas de los gravámenes establecidos en la ley sobre Impuesto de Herencia, Asignaciones y Donaciones y de cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales correspondientes y, en su caso, no estarán afecta, al trámite de insinuación.
(Fdo.): Galvarino Mclo Páez."
337.-MOCIÓN DEL SEÑOR GARCES
"Honorable Cámara:
Ante la enorme diferencia que existe actualmente y ha existido hasta la fecha en relación al sueldo que perciben los empleados particulares del departamento de Mataquito, de la provincia de Curicó, en relación con el departamento de Curicó y demás provincias del país, siendo muy inferior y no justificándose por ningún motivo esa diferencia, ya que, al contrario, debido a la distancia, por estar desempeñándose en situaciones mucho más difíciles y en lugares apartados, en que se le hace más costosa la movilización, por tanto más encarecimiento de sus víveres y necesidades, más alejados de los colegios y todas las consecuencias que para ellos y sus familias trae todo esto, es que vengo a presentar el siguiente proyecto de ley, para que sea considerado por la Honorable Cámara de Diputados:
Proyecto de ley
"Artículo único.-A contar desde el 1º de enero de 1969, el sueldo vital para los empleados particulares del departamento de Mataquito será de igual monto que el que perciben los empleados particulares del departamento de Curicó, tanto en escala a) como en escala b).
(Fdo.): Carlos Garcés Fernández."
338.-MOCIÓN DEL SEÑOR TEJEDA
"Honorable Cámara:
En la Villa Antuco, que actualmente forma parte de la comuna de Quüleco, del departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío, hay verdadera alarma y angustia por la situación que se ha creado a los propietarios con motivo de los subidos costos de pavimentación urbana.
La mayoría de los inmuebles pertenece a propietarios muy modestos, y el valor de las propiedades, en numerosos casos, es inferior a la mitad de lo que se les está cobrando por la pavimentación. Hay propiedades, por ejemplo, que teniendo un avalúo de 4.000 escudos, deben pagar un valor aproximado a los 10.000 escudos por pavimentación.
Cabe advertir que los propietarios habían pagado ya anteriormente el valor de la colocación de soleras, y que la pavimentación que se cobra, consiste en una pequeña faja de pastelones de concreto que ni siquiera cubre toda la vereda.
La pavimentación, además de cara, resulta para los propietarios imposible pagar, porque se les obliga a hacerlo al contado, a menos que acepten pagar en dos cuotas con un recargo considerable.
En el hecho, los propietarios deberán perder irremisiblemente sus propiedades a menos que las deudas sean rebajadas y se otorguen plazos para cancelarla.
Esta situación afecta también a otras comunas del país y a Los Angeles, capital de Bío-Bío, donde se pretende que modestos propietarios que tienen escasas entradas paguen subidas cuotas de pavimentación, como ocurre, por ejemplo, en la calle José Miguel Infante, cuyos vecinos han formado un comité de defensa de sus propiedades ante el peligro de perderlas. Por estas consideraciones, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Rebájase en un 50% las deudas de pavimentación, quedando condonados los saldos.
Artículo 2º-En las villas o pueblos de no más de 6.000 habitantes, el aporte que deberán hacer los propietarios por las obras de pavimentación no podrá exceder del 10% del avalúo del respectivo inmueble.
Artículo 3º-Si después de efectuada la rebaja a que se refiere el artículo lº la deuda de pavimentación que afecte a una propiedad en las villas o pueblos a que se refiere el artículo anterior excediere del 10% del avalúo de la respectiva propiedad, el total de la deuda o deuda de pavimentación se entenderán rebajadas a 10%.
Artículo 4º-Las deudas de pavimentación en todo el país se pagarán en diez cuotas semestrales. El Director de Pavimentación Urbana podrá disponer que el pago sea en determinadas comunas o en determinados casos particulares, hasta en 20 cuotas semestrales.
Artículo 5º- Cuando los pagos se hagan en cuotas semestrales podrá cobrarse al deudor un interés no mayor de un 4% anual. Estas deudas en ningún caso serán reajustables.
(Fdo.): Luis Tejecla, Oliva."
339.-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Iquique adquirió en Yugoslavia un proyector marca "Iskra", tipo KN-4, para películas de 35 mm. para proyectar películas en el cine al aire libre ubicado en ese puerto.
El valor de la adquisición alcanza a US$ 5.522,20 CIF., Valparaíso.
Como se trata de un equipo completo de proyección destinado a un servicio municipal, es necesario liberar a la internación de este equipo de los derechos y gravámenes que pesan sobre estas importaciones, para lo cual hemos presentado a esa Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Autorízase la importación y libérase del pago de impuestos, tasas, derechos y de toda clase de gravámenes que se perciban por las aduanas, a dos proyectores de cine marca "Iskra", tipo KN-4, para películas de 35 mm., con todos sus aparejos y accesorios adquiridos por la Municipalidad de Iquique a la Cámara Federal Económica de Yugoslavia.
(Fdo.): Luis Valenté Rossi."
340.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES OSORIO Y FIERRO
"Honorable Cámara:
El país conoce perfectamente el hecho que la Santiago Mining Company, filial de Anaconda Company, explota el yacimiento de cobre "La Africana", situado en la comuna de Las Barrancas, y tiene un trato tributario y jurídico de privilegio, creándose una situación odiosa, que niega recursos a las Municipalidades colindantes y principalmente a la de la comuna de Las Barrancas.
Esta Empresa, junto a Andes Cooper Mining Company y Chile Exploration Company, actúan en Chile como empresas extranjeras subsidiarias y tienen el trato de sociedades anónimas, en forma separada.
Estamos conscientes, como lo está todo el país, que el mineral de "La Africana", de propiedad de Santiago Mining Company, tal como Andes Cooper Mining Company y Chile Exploration Company, son en el fondo una misma empresa: Anaconda Company.
Por sus particulares características, "La Africana" es una gran industria minera; tiene grandes capitales, numerosos trabajadores, gran nivel de producción y fabulosa rentabilidad. Sabemos que se le da el trato de mediana minería, con el objeto de beneficiarla con respecto a los tributos y consecuentemente a sus utilidades.
Este odioso privilegio viene desde la dictación de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, llamada "Nuevo trato al cobre", en que se determinó la categoría de las grandes empresas mineras, atendiendo a su nivel de producción, dependiendo de él los tributos. Al respecto se establece: "Son empresas de la Gran Minería del Cobre las que produzcan a lo menos 25.000 toneladas métricas al año en cualquiera de sus tipos".
Con motivo de la dictación de la ley Nº 16.425, más conocida como "chilenización del cobre", se elevó la cifra mínima de producción para situarse en la "Gran Minería del Cobre" a 75.000 toneladas métricas de cobre como producción anual. Ei artículo 1" de la ley 16.624, que es el texto refundido de las leyes Nºs 11.828 y 16.425, estableció que esta cantidad de producción anual considera la explotación y beneficio de minerales de producción propia o de sus filiales o asociadas.
Este propósito preconcebido de no incorporar al régimen de la Gran Minería del Cobre a las empresas Santiago Mining Company, Mantos Blancos y Cerro Corporation, primó en la dictación de la ley que elevó la cifra mínima a 75.000 toneladas métricas anuales. Sin embargo, la llamada cifra de producción básica, cuya base de cálculo es el período 1949-1953, quedó invariable, lo que reafirma nuestra protesta que se hizo exclusivamente para favorecer a las empresas mencionadas, a las que le correspondería situarse en la llamada Gran Minería, del Cobre.
Esta política de privilegio a las empresas productoras de cobre se ratificó, tambien, en la aprobación de la ley Nº 15.021, que en su artículo 7º derogó la tributación en los bienes raíces, los edificios y maquinarias destinadas al giro de la industria, comercio y minería, afectando considerablemente los ingresos de los municipios de las provincias en que están ubicados los minerales. Esta disposición favoreció de inmediato a los minerales de Bradon Cooper Company, Andes Cooper Company y Chile E.vploration Company, dejando establecido estos beneficios a las nuevas industrias cupreras.
Al respecto, conviene recordar que la ley Nº 4.174, en su artículo 1º establece: "La propiedad raíz estará afecta al pago de los impuestos establecidos en la presente ley. Este impuesto gravará a los bienes raíces rústicos y urbanos y las cosas adheridas al suelo que por la ley se consideran inmuebles".
Esta disposición legal continúa vigente para todas las empresas nacionales y extranjeras, con la excepción de las empresas cupreras, ya que la ley Nº 15.021, en la modificación de la ley Nº 4.174, estableció en el artículo 7º, Nº 1: "Comprenderá todos los bienes no incluidos en la serie anterior (agrícolas) con exclusión de las minas y de las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la minería, aun cuando estén adheridas.
"Se excluriá, asimismo, del valor de las tasaciones, aquella parte de los edificios que se construya para adaptarlos a las referidas maquinarias, en forma que, separadas éstas, dicha parte pierde su valor o sufre un grave detrimento en el mismo".
Con el fin de impulsar el desarrollo agrícola, industrial y comercial de las comunas afectadas, para prevenir el futuro incierto de éstas, dado el hecho de que, una vez agotadas las minas, como sucedió en Potrerillos, se les agraven los problemas económicos y sociales, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Modifícase en el artículo lº, inciso primero de la ley Nº 16.624, el "guarismo 75.000" por "25.000" y se consideran modificadas estas cifras en los demás artículos que estuvieren en esta ley.
Artículo 2º-Los tributos que deberán pagar las empresas de la Gran Minería, en conformidad con el artículo anterior, se destinarán al desarrollo agrícola, industrial y a. obras de progreso comunal de los municipios del 29 distrito de Santiago, y de los municipios de las provincias de Aconcagua y Antofagasta, respectivamente, y a las provincias en las cuales estén ubicadas las que posteriormente adquieran esta categoría.
Articulo 3º- Derógase del artículo 7 de la ley Nº 15.021, el Nº 1, estableciéndose que se incorporará a los avalúos de los bienes raíces no agrícolas las maquinarias destinadas al giro de la industria, del comercio o de la minería, aun cuando no estén adheridas, como asimismo, los edificios construidos para adoptar las referidas maquinarias. Este tributo será de exclusivo beneficio municipal para, obras de adelanto local, distribuidos entre las municipalidades de la provincia y, en el caso de Santiago, en el distrito respectivo.
(Fdo.): Eduardo Osorío Pardo.- Fermín Fierro Luengo."
341.-MOCIÓN DEL SEÑOR MAIRA
"Honorable Cámara:
Al aplicar el artículo 5º de la ley Nº 17.015 en la forma como se ha entendido, o sea, que solamente se aplica a los Jefes Superiores de Servicios sin comprender a sus subrogantes legales, ha resultado en el hecho que, en las Instituciones a que se refiere el artículo l9 de esta ley, alrededor de 100 funcionarios subalternos están percibiendo una remuneración superior a la de los subrogantes legales de los Jefes Superiores. Produciéndose, de este modo, un distanciamiento económico entre dichos funcionarios subalternos y los subrogantes legales mencionados, situación que no se justifica desde ningún punto de vista, dada la alta investidura de los cargos que ellos ocupan y la representación institucional que personifican. Con el objeto de solucionar esta situación, venimos a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artéculo...- "Entiéndase, que al hablar de los Jefes Superiores de Servicios, que menciona el artículo 5º, en relación con el artículo 1º de la ley Nº 17.015, tambien comprende a sus subrogantes legales".-
(Fdo.): Luis Maira Aguirre."
342.-MOCIÓN DE LA SEÑORITA WILNA SAAVEDRA
"Honorable Cámara:
Nuestra música es un Patrimonio Nacional que se debe cautelar. Ella es una manifestación que define como expresión general y común de la ciudadanía los perfiles inamovibles que nos caracterizan como chilenos.
La promoción que se hace actualmente a la música foránea, coloca a nuestra música en un desnivel peligroso. La extinción de ella y, por ende, la de sus cultores y creadores, es desgraciadamente una realidad a corto plazo.
Tenemos ejemplos tristes que apoyan nuestra profunda inquietud y sobre ellos llamo la atención.
En estos dos últimos años, las tradicionales ramadas y fondas, que funcionaron celebrando nuestras Fiestas Patrias, en diversos lugares de Santiago, en una abrumadora mayoría, tocaron solamente música de ritmos extranjeros. Como nota pintoresca y casi triste, uno que otro local mantenía un pequeño conjunto chileno. Demás está decir que eran los locales con menos afluencia de público.
Fueron tres locales los que "se arriesgaron", ya que, justo es reconocerlo, el público prefirió los otros, aquellos que con grandes parlantes dejaban escuchar los ritmos "de moda"...
Nos dimos cuenta, entonces, del desplazamiento sufrido por nuestra música frente a esta verdadera invasión de temas extranjeros.
Esto es sintomático e indica el alto índice de peligrosidad que gravita sobre este querido y tan nuestro patrimonio nacional: el folklore musical chileno.
Los medios de difusión que son los generadores de tendencias y gustos musicales, por razones obvias, han ido paulatinamente cambiando en la ciudadanía sus preferencias musicales, hasta llegar a los extremos que motivan estas reflexiones.
El porcentaje de música chilena ejecutada en los diferentes medios de difusión, no alcanza en el mejor de los casos a un 1,4%, actualmente.
Creo que huelgan los comentarios.
No acepto una posición inerte frente al idealismo que, con sacrificio rayan en el desprendimiento total, manifiestan por nuestra Patria un numeroso grupo de creadores, investigadores, e intérpretes del folklore chileno; como no acepto tampoco una actitud contemplativa frente a la pérdida de tan valioso patrimonio, patrimonio que, en otros países, no sólo es defendido sino que mantenido por sobre intereses de toda índole.
Tenemos que salvar esa pequeña antorcha que representa a nuestro folklore, salvarla y estimularla para que su llama crezca cada día y más y su luminosidad, hoy opacada, brille con fuerza alumbrando espíritus y despertando conciencias: en el campo, en la ciudad, en las minas y en el mar...resaltando siempre los valores de nuestra tierra, los valores de Chile y los chilenos.
Esta y muchas otras consideraciones motivaron en mí la necesidad imperiosa de legislar en defensa de la música chilena, sus creadores y sus intérpretes.
Al legislar, no pretendemos cerrarle las puertas a las inquietudes musicales foráneas, estamos muy lejos de pensarlo, ya que al establecer los porcentajes de ejecución, también estimulamos al compositor chileno, para que con su reconocida capacidad creadora, compita en el terreno internacional. Es así, como las diferentes tendencias y ritmos internacionales podrán cultivarse por los compositores nacionales y esperamos, al apoyar al creador chileno en este campo, que sus temas ojalá rebalsen nuestras fronteras con el éxito que se merecen.
Por estas consideraciones, Honorable Cámara, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-De las obras musicales que se ejecuten en cualquier local o lugar de acceso público, el veinte por ciento del tiempo empleado deberá corresponder a música chilena, con un mínimo de 10% de música folklórica y el resto con música creada por compositores nacionales. En los cines y teatros regirá este mismo porcentaje en la música reproducida durante los espacios de intermedios o entreactos.
Las radioemisoras deberán ceñirse a este porcentaje en todo lo que a programas musicales se refiere. Los avisos, características, cortinas, rellenos y fondos musicales, quedarán afectos al mismo porcentaje estipulado por la presente ley.
Los canales de televisión deberán aplicar el mismo porcentaje de acuerdo a su especial modalidad de transmisión de sonido e imagen.
Para los efectos de la aplicación de este porcentaje, en las radioemisoras y canales de televisión, no podrán transcurrir más de dos horas de transmisión sin hacer efectiva la aplicación de este porcentaje, excepción hecha de una obra musical única y extensa, en cuyo caso, deberá aplicarse este porcentaje una vez finalizada la obra.
En los lugares en que se utilice la reproducción musical por medio de aparatos mecánicos de uso público, la música a disposición deberá comprender el mismo veinte por ciento.
Quedarán exentos de la aplicación de este porcentaje: los conciertos sinfónicos, óperas, conciertos de cámara y recitales de solistas, cuyo repertorio sea considerado como música clásica o culta; las Radios Andrés Bello de Santiago e Intermezzo de Viña del Mar, y las radioemisoras dependientes de las Universidades autónomas estatales y particulares del país.
Artículo 2º-Los locales o lugares de acceso público, los cines y teatros, las radioemisoras y canales de televisón afectos a esta ley, deberán entregar en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, dependiente de la Universidad de Chile, las planillas diarias debidamente detalladas con los nombres de autores y sus respectivos temas, de las ejecuciones musicales que efectúen durante el día. Esta entrega de planilla deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las cuarenta y ocho horas de su difusión.
Artículo 3º-La infracción a las disposiciones anteriores, debidamente denunciada ante el Tribunal competente, obligará al Juez respectivo a la calusura del local, negocio, empresa o institución en donde se efectúa la infracción durante 3 días, no obstante la secuela del juicio, pu-diendo decretar el uso de la fuerza pública para ello. Las infracciones serán multadas con cinco sueldos vitales, tomando como unidad el sueldo vital mensual clase A) de la provincia de Santiago. En casos de reincidencia, las multas podrán llegar hasta los veinte sueldos vitales ya identificados, o la clausura definitiva.
Artículo 4º- Las multas beneficiarán en un 50% a las sociedades gremiales de los Compositores chilenos jurídicamente constituidas, quedando el otro 50% a beneficio del Estado para constituir un fondo que establecerá un Premio Nacional al cretador folklórico y otro al creador chileno de género popular internacional. Corresponderá anualmente distribuir estos premios a una Comisión que será designada por el Ministro de Educación Pública, quien también establecerá la fecha anual de su entrega.
Artículo 5º-El procedimiento aplicable a las infracciones y cobros de este derecho y Tribunal competente para conocer de ambas, serán los mismos vigentes para las infracciones y cobro del Pequeño Derecho de Autor.
Artículo 6º-Queda nula toda disposición legal anterior que se oponga a la presente ley en particular." - (Fdo.): Wilna Saavdera Cortés."
343.-MOCIÓN DEL SEÑOR MONCKEBERG
"Honorable Cámara:
La Constitución Política de la República, en su artículo 10 número tercero, asegura a todos los habitantes "la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley."
En virtud de esta garantía constitucional, Honorable Cámara, el periodista puede manifestar, exponer y enjuiciar, públicamente, ya sea en las columnas de diarios y revistas, a través de la radiodifusión o de la televisión, los hechos que estime de interés para la colectividad; como también expresar la opinión que le merezcan, pudiendo expresar su censura acerca de los mismos o el aplauso que juzgue oportuno atribuirle.
Sin embargo, señor Presidente, este derecho amplio sancionado por nuestra Constitución, que forma parte de los derechos de la personalidad humana más esenciales y es inherente a la vida democrática, se encuentra en nuestro país gravemente coartado por las disposiciones legales que sancionan los abusos de publicidad, llegándose al extremo, muchas veces, de que el profesional periodista en el ejercicio de su noble apostolado, pasa a convertirse en un vulgar delincuente por el sólo hecho de dar a conocer y calificar hechos abusivos, deshonestos o contrarios al interés del país.
Basta, muchas veces, que un individuo o grupo de individuos inescrupulosos diapongan de suficiente dinero mal habido, para que pretendan acallar o silenciar a un periodista que denuncia y expone la verdad, mediante una querella por injurias en la cual "no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo", según lo dispone nuestro Código Penal.
Nuestro Código Penal, señor Presidente, fue dictado antes que existiera legalmente la profesión de Periodista y existiera, asimismo, el Colegio de Periodistas que está encargado de velar por la ética periodística y la superación constante de quienes ejercen esta noble profesión. No se justifica, por consiguiente, mantener las restricciones de esa antigua disposición penal, que irresponsablemente restringe el ejercicio profesional y llega hasta convertir en delincuente a profesionales dignos que pusieren en conocimiento público actos inescrupulosos, abusivos y perjudiciales para la sociedad cometidos por verdaderos delincuentes, que mediante sus maquinaciones y el abuso del derecho quedan en la impunidad.
Para obviar estos hechos abusivos y defender el sano ejercicio de la profesión periodística, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Reemplázase el actual texto del artículo 416 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 416.-Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Las personas afectadas por publicaciones de prensa, radiodifusión o televisión no podrán querellarse en contra de un periodista sino por calumnia. Sin perjuicio del derecho a denunciar los hechos que estime abusivos al Colegio de Periodistas, a fin de que se adopten las medidas disciplina correspondiente."
Artículo 2º-Reemplázase el artículo 420 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 420.-Al acusado de injuria se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Se admitirá prueba, asimismo, al periodista sobre las imputaciones hechas por éste en contra de personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de los medios de difusión.
En estos casos si el o los acusados probaren la verdad de sus imputaciones, quedarán absueltos sin más trámite."
Artículo 3º-Las querellas pendientes por injurias en contra de cualquier periodista a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán ser sobreseídas y archivadas. -
(Fdo.): Gustavo Monckeberg Barros."
344.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON HÉCTOR; AYLWIN, SILVA, DON JULIO; BUZETA, PEREIRA Y PALESTRO
"Conciudadanos de la Cámara de Diputados:
Ustedes saben que hay en Chile muchos niños vagos.
Lo han leído en los diarios, lo han oído en la radio, visto en la televisión.
Saben que viven en condiciones infrahumanas, subalimentados, solos, asustados, aterridos de frío por las noches bajo los puentes, en las calles.
Pidiendo, mintiendo, robando, prostituyéndose.
Según las Estadísticas del Consejo Nacional de Menores, existen en Chile 400.000 niños en situación irregular, ¿Cuántos vagos? -y de éstos, ¿cuántas son niñitas?
Niñitas vagas, chicas, solas, sobre todo solas y con miedo. Siete años, un vestido que es una tira sucia, sin enagua, sin calzón, sin chaleco, sin casa, sin comida, sin dulces, sin papá, sin mamá.
Sin nada.
Ustedes conocen muchas Obras que se dedican a ayudar a los niños vagos, ustedes simpatizan con ellas, las ayudan.
Pero quizás no saben que hay muy pocas Instituciones que se dedican a dar ayuda a las niñas vagas. Las niñitas son un problema difícil, delicado.
Y así, se prostituyen ya a los ocho años, y a los doce son absorbidas por los prostíbulos.
Probablemente no han oído hablar de "REGAZO".
"REGAZO" da un hogar a esas niñas vagas.
Esas que serán algún día las madres que educarán a la juventud de Chile. De las costumbres que adquieran en su experiencia dependen en gran parte las actitudes de los hijos que tendrán. De la vida que hayan tenido depende una correcta elección de marido, la formación de un hogar limpio, estable, sano.
No basta ganar dinero para vivir.
Es necesario saber vivir, y gastar correctamente ese dinero en ello.
No basta tener una casa.
Es necesario saber estar en una casa.
¿Cómo podría saberlo aquella que no ha vivido, que no ha tenido casa, cuya infancia sólo es recuerdo de golpes, borracheras, violaciones, robos. Recuerdo de fríos, de hediondez y mugre, en covachas, arrancando?
¿Cómo podrá esa educar a sus hijos?
¿Podrá dar lo que no tienEº ¿Lo que no ha tenido ni conocido nunca?
"REGAZO" es un hogar.
No un orfanato con un galpón con quinientas niñitas anónimas que miran lánguidas a la calle detrás de los barrotes de las ventanas.
Es una casa limpia, pequeña, en la que viven diez niñitas con una tía que es una mamá. Donde se pueden invitar amigas del colegio, porque se va al colegio, y al colegio del barrio. Una casa donde se come a su hora, donde está calentito en invierno, donde hay afecto y cariño, donde las niñitas están en su casa, como deben estar todos los niños del mundo.
Zapatos, vestidos limpios, chaleco, calzón. Dulces. Y también dinero para el bolsillo los sábados, como todos los niños deben tener.
Una casa en la que también hay obliga, gaciones. ¡Hay tantas cosas que aprender, tanto que hacer!
Hay que aprender a leer, a escribir, a sumar.
Hay que aprender a coser, a llevar una casa con orden. Lavarse los dientes, bañarse hasta que la limpieza sea un gusto y una necesidad.
Aprender a convivir con otras personas, otras niñitas.
"REGAZO" tiene una unidad funcionando. Una unidad son dieciséis casas, 150 niñitas si ustedes quieren ponerlo así. Quince hogares más bien dicho. Todo ello bajo la supervigilancia de un psicólogo, un neurólogo, un pediatra, dos dentistas, una visitadora social.
Ahora hemos iniciado una segunda unidad. Igual a la otra, con dieciséis casas.
Queremos construir una unidad cada año.
Fundación de Beneficencia "REGAZO" con personalidad jurídica según Nº 509 del Ministerio de Justicia y su labor es de dar hogar, formación y educación adecuada a menores desamparadas.
La recaudación de fondos es un requisito primordial para la prosecución de estos objetivos y como medio de fmandamiento se ha estudiado obtener el producto de reuniones en los Hipódromos de Santiago y Viña del Mar.
En atención a lo expuesto, venimos en someter a vuestra aprobación para que pueda ser tratado en el actual período el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº-Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará a la Fundación de Beneficencia "REGAZO".
Artículo 2º-En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los Hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 5, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995 de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10, números 1, 2 y 12, letras e), i) y m) del Decreto referido.
Artículo 3°-Se destinará, también íntegramente a la Institución beneficiaría el rendimiento de la aplicación de las leyes 6.221 y 14.867.-
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. - Andrés Aywin Azocar. -Julio Silva Solar. - Fernando Buzeta González. - Mario Palestro Rojas."
345.-MOCIÓN DEL SEÑOR PARETO
"Proyecto de ley:
Artículo único. - Concédese, por gracia, a doña María Pino viuda de Rodríguez y a sus cuatro hijos una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellos.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. -
(Fdo.): Luis Pareto González."
346.-MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA
"Proyecto de ley:
Artículo único.-Reconózcase al ex mecánico de la Empresa de los FF. CC. del Estado, don José Báez Berrios, el tiempo servido entre el 1º de agosto del año 1925, hasta el 31 de enero de 1928, en el ex Arsenal Naval de Valparaíso, para todos los efectos legales, de 2 años 6 meses. -
(Fdo.): José Domingo Escorza Olmos."
347.-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
"Proyecto de ley:
Artículo único.-Concédese, por gracia, al ex Cabo 2º de la Fuerza Aérea de Chile, don José Zenón Ruiz, una pensión de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
El mayor gasto será computado al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. -
(Fdo.) : Luis Valenté Rossi."
348.-MOCIÓN DEL SEÑOR MUGA
"Proyecto de ley:
Artículo único.-Concédese a doña. Silvia Pedrasa Candía, una pensión de gracia ascendente a un sueldo vital de la escala A) de Santiago.
El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.- (Fdo.): Pedro Muga González."
349.-MOCIÓN DEL SEÑOR SANHUEZA
"Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Concédese por gracia a don Eduardo Palma Villegas, ex Teniente de Carabineros, el derecho a acogerse a los beneficios contemplamos en el artículo 36 de la ley Nº 11.595.
Artículo 2º-Derógase el Decreto Supremo Nº 4.806 de fecha 22 de junio de 1955 del Ministerio de Hacienda, que concedió retiro como funcionario de Secretaría del Cuerpo de Carabineros, al nombrado.
Artículo 3º-Como compensación a la injusticia cometida, se le concederá la Tercera Categoría de la escala de sueldos del Cuerpo de Carabineros de Chile. (Artículo 1º, letra a) de la ley Nº 11.852).
Artículo 4º-La presente ley no tendrá efecto retroactivo y regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.-
(Fdo.): Fernando Sanhueza H."
350.-MOCIÓN DEL SEÑOR MONTT
"Proyecto de ley:
Artículo único.-Concédese por gracia, a don Lupercio Martínez Asen jo, una pensión mensual de Eº 500.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. -
(Fdo.): Julio Montt M."
351.-PRESENTACIONES
Con la primera el señor Diputadodon Orlando Millas solicita permiso constitucional para ausentarse del país a partir del sábado 8 del presente por más de 30 días, con el objeto de dirigirse a Francia.
Con la dos siguientes el señor Tesorero de la Corporación acompaña el balance y liquidación de las cuentas de la Dieta Parlamentaria correspondientes al año 1968, y de las Cuentas de Secretaría correspondientes al 2º semestre de 1968.
Con la cuarta el señor Director de la Escuela de Ingenieros Industriales se refiere a opiniones vertidas en la sesión 15 extraordinaria de esta Corporación, sobre convenios de honorarios fijados durante 1968, a diversos profesores de la Escuela de Ingenieros Industriales.
Con la siguiente, el señor Director del Registro Electoral solicita la nómina de aquellos Diputados que se hayan desempeñado por más de un año en el cargo de Presidente o Vicepresidente de esta Corporación.
Con la sexta, el señor Director del Presupuesto solicita antecedentes sobre adquisición de maquinarias y equipos fabricados en el exterior.
Con las cuatro últimas la señora Sofía Melelli Bordegia, Tomás Martínez Arenas y la señora Erna Villas Ascencio solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los beneficia.
Con la última, el señor Juez del Cuarto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, solicita se remita a este Tribunal una copia autorizada de los debates producidos en esta Corporación, durante la tramitación de la ley de Abusos de Publicidad Nº 16.649.
352.-COMUNICACIONES
Con la primera, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas manifiesta por decreto interno de esa Institución se ha concedido jubilación al Prosecretario de esta Corporación, don José Luis Larraín Errázuriz, a contar del día lº de febrero del presente año.
Con las dos siguientes, el Presidente de la Real Academia Española de la Lengua, don Rafael Lapesa y don Gonzalo Menéndez Pidal, agradecen el homenaje de esta Corporación a la memoria de don Ramón Menéndez Pidal.
Con la cuarta, el Primer Secretario de la Asamblea Legislativa de la República de San José de Costa Rica, pone en conocimiento de esta Corporación una proposición aprobada por esa Asamblea Legislativa, condenando la clausura ilegal del Parlamento del Brasil.
Con la quinta, el Capitán de Navio, Director de la Escuela Naval Arturo Prat, agradece el premio donado por esta Corporación al Subteniente de esaEscuela, don Miguel Portilla Boye.
Con la sexta, el Rector de la Universidad de Concepción, don David Stichkin, comunica que ha sido elegido nuevo Rector de esa Casa de Estudios el Profesordon Edgardo Enríquez Froeden.
Con la que sigue, el señor Rudolf Span, Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania expresa las condolencias de esa Embajada ante el fallecimiento del Honorable Diputadodon Manuel Rodríguez.
Con la penúltima, el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, don Osvaldo Sotomayor Moreno, comunica que el Servicio a su cargo está en condiciones de entregar a sus imponentes los nuevos carnets de Curativa, dando cumplimiento, así, a las disposiciones de la ley Nº 16.781, para lo cual solicita el envío de la nómina respectiva.
Con el último, el señor Gerente General Suplente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Sergio Fajardo, envía las resoluciones, contratos y decretos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas cursadas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 1968.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Con la venia de la Sala, se omitirá la lectura de la cuenta, que será insertada en la Versión Oficial y, conforme con acuerdos anteriores, repartida impresa a los señores Diputados.
Acordado.
1.- FALLECIMIENTO DEL DIPUTADO DON MANUEL RODRIGUEZ HUENUMAN.- FECHA PARA RENDIR HOMENAJE A SU MEMORIA
Se levanta la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor, Presidente (de pie). -
Cumplo con el penoso deber de dar cuenta a la Honorable Cámara del fallecimiento de quien fuera nuestro distinguido colega, Diputado por la Novena Agrupación Electoral Departamental de Rancagua, Caupolicán, Cachapoal y San Vicente, don Manuel Rodríguez Huenumán, ocurrido durante el período de receso de la Corporación. La Mesa adoptó oportunamente las medidas para que la Corporación estuviera representada en sus funerales.
Sin perjuicio de los homenajes a su memoria que se propongan -me permito insinuar que ellos se rindan en la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad a ésta- solicito el acuerdo de la Cámara para levantar la presente sesión en señal de duelo.
Acordado.
-Se levantó a las 16 horas 1 minuto.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de Redacción de Sesiones.